BOLETÍN
JUDICIAL N° 26 DEL 13 DE FEBRERO DEL 2023
CORTE SUPREMA DE JUSTICIA
SECRETARÍA GENERAL
DIRECCIÓN EJECUTIVA
DEL PODER JUDICIAL
DIRECCIÓN DE GESTIÓN
HUMANA
DEL PODER JUDICIAL
TRIBUNALES DE TRABAJO
Causahabientes
TRIBUNAL DEL SERVICIO CIVIL
ADMNISTRACIÓN JUDICIAL
Remates
Títulos Supletorios
Citaciones
Avisos
Edictos
Matrimoniales
Edictos en lo Penal
CIRCULAR N° 20-2023
ASUNTO: Actualización
del Protocolo para la Administración,
Control y Asignación de Suscripciones
Office 365 V1.0”.
A LOS DESPACHOS
JUDICIALES Y
OFICINAS JUDICIALES DEL PAÍS
SE LES HACE SABER
QUE:
El Consejo Superior del Poder Judicial en sesión N° 110-2022, celebrada el 15 de diciembre de 2022, artículo XLVIII, a solicitud de
la Comisión Gerencial de Tecnología, dispuso aprobar la actualización del Protocolo Para la Administración,
Control y Asignación de Suscripciones
Office 365 V1.0, el cual se
adjunta en el siguiente link:
https://secretariacorte.poder-judicial.go.cr/index.php/documentos?download=5303:circular-20-2023-actualizacion-de-lprotocolo-para-la-administracion-control-y-asignacion-de-suscripciones-office365-v2-0
De conformidad con la circular N° 67-09 emitida por la Secretaría de la Corte el 22 de junio de 2009, se le comunica que
en virtud del principio de gratuidad que rige esta materia, la publicación está exenta de todo pago de derechos. Publíquese una sola vez en
el Boletín
Judicial.
San José, 03 de febrero del 2023.
Lic. Carlos T. Mora Rodríguez
Subsecretario General Interino
1 vez.—O. C.
N° 364-12-2021C.—Solicitud N° 68-2017-JA.—( IN2023715521 ).
CIRCULAR N° 23-2023
Asunto: “Reglamento de Organización y Funcionamiento del
Servicio Nacional de Facilitadoras
y Facilitadores Judiciales
“Luis Paulino Mora Mora”
(SNFJ),”.
A LOS DESPACHOS
JUDICIALES DEL PAÍS, ABOGADOS,
ABOGADAS Y PÚBLICO EN GENERAL
SE LES HACE SABER QUE:
La Corte Plena en sesión N° 63-2022, celebrada el 12 de diciembre de 2022, artículo XIX, aprobó el “Reglamento
de Organización y Funcionamiento
del Servicio Nacional de Facilitadoras
y Facilitadores Judiciales
“Luis Paulino Mora Mora”
(SNFJ).
El citado Reglamento dice lo siguiente:
“Capítulo I.
Disposiciones generales
Artículo 1.- Objeto
del presente reglamento
El presente reglamento tiene por objeto
regular el funcionamiento
del Servicio Nacional de Facilitadoras
y Facilitadores Judiciales
(SNFJ), con el fin de brindar
seguridad jurídica a las actuaciones de la persona facilitadora
judicial, las personas servidoras judiciales
y terceros que participen en la ejecución del mismo.
Artículo 2.- Definiciones.
Para efectos de la aplicación
de este Reglamento, se entenderá por:
Asamblea comunitaria: es una instancia de participación comunitaria que se constituye
con el objeto de elegir a la persona facilitadora
judicial.
Circuito judicial: división territorial y administrativa mediante la cual se determinan las competencias territoriales y administrativas del Poder
Judicial.
Comisión de Justicia Abierta: Órgano
dentro del Poder Judicial encargado de dar seguimiento y apoyar el funcionamiento del SNFJ y la implementación de la Política de Justicia Abierta.
Conamaj: Comisión Nacional para el Mejoramiento de la Administración
de Justicia, órgano que tiene
a su cargo la función coordinadora y estratégica en la implementación del SNFJ a nivel nacional, así como desarrollar
acciones innovadoras para fortalecer la justicia abierta y este Servicio.
Persona Facilitadora Judicial: Es la
persona líder en su comunidad que presta un servicio de voluntariado para ayudar a las
personas a resolver los conflictos
vecinales menores de manera amigable y a acceder a los servicios que brinda el Poder
Judicial.
Mediación: Mecanismo
de resolución alterna de conflictos, que consiste en un proceso voluntario en el que dos o más partes involucradas
en un conflicto, con la ayuda de una persona mediadora, acuerdan resolver sus diferencias dando sus propias soluciones.
Mediación comunitaria: Mecanismo de resolución
alterna de los conflictos que se realiza con la mediación de la persona facilitadora
judicial en el que participan las personas involucradas
en el conflicto
de forma directa para encontrar
soluciones favorables para todas las partes.
Personas beneficiarias: Toda persona habitante del país que por razones geográficas
o condiciones de vulnerabilidad
recibe los servicios que brinda el SNFJ.
Servicio Nacional de Facilitadoras y Facilitadores Judiciales (SNFJ): Servicio social, voluntario y gratuito, liderado y promovido por el
Poder Judicial para facilitar
a las personas usuarias el acceso a la justicia.
Vulnerabilidad: condición
que enfrenta aquellas personas que, por razón
de su edad, sexo, identidad de género, estado físico o mental, nacionalidad o por circunstancias sociales, económicas, étnicas y/o culturales, encuentran especiales dificultades para ejercitar con plenitud ante el sistema de justicia los derechos reconocidos por el ordenamiento
jurídico.
Artículo 3.- Objetivos.
Son objetivos del SNFJ:
a) Ofrecer un servicio de resolución alterna de conflictos accesible para todas las poblaciones, especialmente las
que presentan mayores limitaciones por su condición de vulnerabilidad.
b) Contribuir al desarrollo de una cultura jurídica que facilite a las personas a resolver sus conflictos
personales y/o comunales por sí mismas
o con la ayuda de otras.
c) Reducir la conflictividad en las comunidades y promover la paz social.
d) Reducir el número de conflictos
menores que ingresan al sistema judicial.
e) Constituir una manera alternativa de participación ciudadana.
f) Potenciar la educación legal popular.
g) en la población
y aumentar el conocimiento sobre el ordenamiento jurídico costarricense y el sistema judicial.
Artículo 4.- Principios.
El SNFJ se rige por los
siguientes principios:
a) Permanencia: Servicio ofrecido de manera permanente para facilitar el acceso
a la justicia.
b) Voluntariedad:
es un servicio social de voluntariado
y sin remuneración alguna, quienes lo practican no reciben contraprestaciones ni pagos o beneficios
de las partes ni del Poder Judicial.
c) Gratuidad: es un
servicio social gratuito
para las personas beneficiarias.
d) Apoliticidad: es un servicio
social que carece de todo interés político partidario.
e) Accesibilidad:
Es un servicio social de libre acceso
para todas las personas, sin discriminación
por ningún motivo o condición.
f) Transparencia:
Es un servicio que se desarrolla
con integridad, transparencia
y rendición de cuentas en todas las actuaciones
y decisiones que se llevan
a cabo para el cumplimiento de sus fines.
g) Progresividad: Es un servicio que
busca lograr progresivamente la plena efectividad
del derecho fundamental al acceso a la justicia en todo
el territorio nacional, dando prioridad a aquellas regiones más distantes
y con mayores limitaciones.
Artículo 5.- Características.
El SNFJ se materializa gracias a la asistencia
voluntaria de las personas facilitadoras,
quienes apoyan las labores de los jueces y las juezas a nivel local, mediante acciones de: divulgación y orientación sobre los servicios que presta el Poder
Judicial; mediación comunitaria
de conflictos menores; la orientación sobre aspectos legales; la realización de charlas o actividades de capacitación en sus comunidades; y acompañamientos a gestiones en caso de ser requerido.
Se basa en la colaboración estrecha de personas
líderes de las comunidades quienes se desempeñan como facilitadoras y facilitadores judiciales, designados por la propia comunidad.
Este es un servicio enfocado
principalmente en garantizar el acceso
a la justicia a personas en
condición de vulnerabilidad
y con mayores dificultades
y obstáculos para acceder a los
servicios judiciales, en igualdad y no discriminación.
Artículo 6.- Del lugar
de ejercicio de las actividades
del SNFJ
Las actividades que realizan
las personas facilitadoras judiciales
son ejercidas exclusivamente
en el ámbito
geográfico de su comunidad, localidad, barrio,
zona o palenque, con la excepción
de que el juez o la jueza le autorice
de previo a realizar funciones en otra
locación, por algún motivo justificado.
Artículo 7.- De la gratuidad y voluntariedad del servicio
El servicio que prestan las personas
facilitadoras judiciales es
voluntario, se brinda a solicitud de las partes interesas y es gratuito para quien lo recibe.
Artículo 8.- Ámbito
de cobertura.
El SNFJ tendrá cobertura nacional, dando prioridad a las zonas rurales y aquellas
comunidades que presenten más dificultades de acceso a los servicios
que brinda el Poder Judicial.
Artículo 9.- Personas beneficiarias del Servicio.
Son beneficiarias del SNFJ las siguientes
personas:
a) Personas o grupos
en condición de vulnerabilidad.
b) Personas o grupos
que habitan en comunidades alejadas de los servicios judiciales.
c) Personas o grupos
con dificultades o barreras para acceder a los servicios judiciales.
d) Otras personas, grupos o instituciones que requieran del SNFJ.
e)
Capítulo II.
Estructura organizacional
Artículo 10.- Comisión
institucional encargada del
SNFJ
La Comisión Institucional de
Justicia Abierta, aprobada su creación mediante
Acuerdo 10-18, artículo
XIII de Corte Plena, es la encargada de dar seguimiento y apoyar el funcionamiento
del SNFJ.
Además, la Comisión
tendrá como integrante a una persona representante de los jueces y juezas del Servicio. Los jueces y juezas nombrarán a una persona titular y una suplente para que los represente en la Comisión por un periodo de dos años, con posibilidad de reelección.
Artículo 11.- Funciones
de la Comisión de Justicia Abierta
en relación con el SNFJ
La Comisión de Justicia Abierta tendrá, además de las estipuladas en la Política de
Justicia Abierta, las siguientes
funciones:
a) Promover la institucionalización plena del SNFJ en
el Poder Judicial.
b) Definir las líneas estratégicas de trabajo del SNFJ.
c) Proponer
directrices para el funcionamiento
del SNFJ.
d) Acordar acciones para su correcto funcionamiento y promoción.
e) Realizar el seguimiento y gestionar las evaluaciones del
SNFJ.
f) Todas aquellas necesarias para apoyar la implementación y fortalecimiento del SNFJ, de acuerdo
con sus competencias.
Artículo 12.- De las funciones de Conamaj
Conamaj, en
su función de órgano coordinador del SNFJ, tiene entre sus funciones:
a) Servir como enlace entre las diferentes dependencias del Poder Judicial
para que estas incorporen aspectos del SNFJ en las tareas que le son propias a cada una de ellas.
b) Impulsar la visibilización y promoción del
SNFJ.
c) Promover la toma de decisiones administrativas de las autoridades
del Poder Judicial para garantizar
el buen funcionamiento
del SNFJ.
d) Motivar, impulsar y asesorar para que la recolección de información sobre las acciones realizadas por los facilitadores y las facilitadoras judiciales y las actividades del SNFJ sean tenidos en consideración
para todos los efectos, por la Dirección de Planificación.
e) Coordinar con la
Escuela Judicial y las unidades de capacitación del Poder Judicial
la preparación y puesta en práctica de programas de formación para las
personas funcionarias judiciales
y las personas facilitadoras judiciales.
f) Motivar, impulsar y asesorar la ejecución de reuniones periódicas en cada
circuito con las diferentes
instancias del Poder
Judicial, a efectos de analizar su desarrollo
y prever las actividades por ejecutar.
g) Promover la adopción de perfiles de jueces y juezas y de los operadores de justicia que participen del SNFJ
para que sean considerados
entre los criterios para el nombramiento del personal
judicial en los circuitos y juzgados donde funcione el Servicio.
h) Promover
la inclusión de las labores
del SNFJ en la evaluación
del desempeño de jueces, juezas y personal judicial.
i) Promover la inclusión de las labores del SNFJ
en los indicadores
de gestión de los despachos.
j) Visitar regularmente los diferentes despachos en los que se desarrolla
el Servicio;
k) Acompañar, apoyar y dar seguimiento
a las diferentes acciones
que realizan jueces, juezas y administraciones de circuito para el SNFJ.
l) Impulsar y coordinar las capacitaciones dirigidas a facilitadores y facilitadoras judiciales.
m) Identificar y
registrar todas las acciones
del SNFJ para incorporarlas gradualmente
a la planificación anual
del Poder Judicial.
n) Coordinar la elaboración y reproducción del
material de apoyo para la implementación
del servicio.
o) Diseñar, junto con
las oficinas encargadas, los instrumentos requeridos para institucionalizar
el servicio.
p) Asegurar el cumplimiento del plan de trabajo del SNFJ para el Poder Judicial.
q) Coordinar las reuniones de la Comisión Institucional.
r) Remitir periódicamente a la Comisión de
Justicia Abierta la información
estadística para la evaluación
del SNFJ.
s) Elaborar informes del avance del servicio y apoyar su evaluación.
t) Ser la instancia
de contacto con otras instituciones para el desarrollo del servicio.
u) Promover la firma de convenios y alianzas interinstitucionales y público – privadas
para el fortalecimiento del
SNFJ.
v) Monitorear el servicio, según
lo establecido en la
Circular Nº 29-2015 Directrices Generales del Servicio Nacional de facilitadoras
y facilitadores judiciales
Luis Paulino Mora Mora.
w) Las que le asigne
la Corte Suprema de Justicia o el Consejo
Superior para el mejor funcionamiento del SNFJ.
Artículo 13.- De las funciones
de la Dirección de Planificación
Son funciones de la Dirección de Planificación con respecto al
SNFJ las siguientes:
a) Promover la incorporación del SNFJ en la planificación de las diversas instancias y niveles.
b) Incorporar el SNFJ dentro de los planes estratégicos y de los indicadores de gestión de los juzgados y administraciones que implementen.
c) Colaborar en el seguimiento
y evaluación de resultados.
d) Apoyar en la definición del presupuesto.
e) Apoyar el diseño de los
formularios e instrumentos
que se necesiten para el servicio.
f) Definir procedimientos para estandarizar el servicio a nivel
nacional.
g) Las que le asigne
la Corte Suprema de Justicia o el Consejo
Superior para el mejor funcionamiento del SNFJ.
Artículo 14.- De las funciones de la Dirección de Gestión Humana
Son funciones de la Dirección de Gestión Humana con respecto al
SNFJ:
a) Emitir el documento de identificación de los facilitadores y facilitadoras judiciales.
b) Incorporar en los estándares
de la carrera judicial la atención
a las competencias y actualizar
los perfiles de ingreso del personal que atiende el SNFJ.
c) Apoyar todos los procesos
de capacitación dirigidos
tanto al personal judicial como a facilitadoras
y facilitadores.
d) Las que le asigne
la Corte Suprema de Justicia o el Consejo Superior para el mejor
funcionamiento del SNFJ.
Artículo 15.- De las funciones de la Dirección Ejecutiva y las Administraciones Regionales
Corresponde a la Dirección
Ejecutiva y a las Administraciones
Regionales las siguientes funciones con respecto al SNFJ:
a) Dar soporte al servicio localmente, según sus prácticas administrativas regulares.
b) Apoyar la incorporación de metas relacionadas con el SNFJ en los planes anuales
operativos del circuito.
c) Acompañar en la definición y cumplimiento de metas de los juzgados, según
las necesidades de cada una de las comunidades.
d) Dar apoyo, seguimiento y acompañamiento operativo y administrativo a los juzgados en
función del cumplimiento de
las acciones definidas en los planes.
e) Las
que le asigne la Corte Suprema de Justicia o el Consejo Superior para el mejor funcionamiento
del SNFJ.
Artículo 16.- De las funciones de la Dirección de Tecnología de la Información
La Dirección de Tecnología de la Información tiene las siguientes funciones con respecto al SNFJ:
a) Atender las solicitudes
tecnológicas para la mejora
constante en el sistema de recolección
de datos del SNFJ en la medida de las posibilidades.
b) Brindar apoyo técnico para el fortalecimiento del SNFJ mediante el desarrollo
de mecanismos tecnológicos,
virtuales e innovadores.
c) Capacitar al
personal judicial a cargo de las mejoras tecnológicas vinculadas con el SNFJ.
d) Las que le asigne
la Corte Suprema de Justicia o el Consejo
Superior para el mejor funcionamiento del SNFJ.
Artículo 17.- De las funciones de la Escuela Judicial y las Unidades
de Capacitación de los órganos judiciales auxiliares
La Escuela
Judicial y las Unidades de Capacitación
de los órganos judiciales auxiliares tienen las siguientes funciones con respecto al SNFJ:
a) Coordinar con Conamaj los programas
de formación y capacitación
que requiera el SNFJ.
b) Incorporar en sus programas de profesionalización, capacitación
y formación del personal judicial el
SNFJ.
c) Dirigir los procesos de formación relacionados con el SNFJ, además de incluir estos procesos
dentro de su planificación operativa anual.
d) Coordinar con el Centro de Conciliación el apoyo para las capacitaciones sobre mediación comunitaria.
e) Las
que le asigne la Corte Suprema de Justicia o el Consejo Superior para el mejor funcionamiento
del SNFJ.
Artículo 18.- De las funciones del Centro de Conciliación
El centro de conciliación
tiene las siguientes responsabilidades
con el SNFJ:
a) Brindar capacitación en mediación comunitaria a las
personas facilitadoras judiciales.
b) Apoyar la capacitación de formación inicial, la formación continua y
la actualización para las personas facilitadoras judiciales, en materia de mediación
comunitaria.
c) Colaborar con Conamaj y la Escuela Judicial para desarrollar
material formativo en mediación comunitaria.
d) Las
que le asigne la Corte Suprema de Justicia o el Consejo Superior para el mejor funcionamiento
del SNFJ.
Artículo 19.- De las funciones
del Departamento de Prensa y Comunicación
Al Departamento de Prensa
y Comunicación se le asignan las siguientes
funciones con respecto al
SNFJ:
a) Difundir información relacionada con el SNFJ.
b) Enviar información a los actores clave del SNFJ sobre los resultados que se alcanzan y los impactos que se generan;
c) Participar e impulsar actividades del servicio tales como intercambios, presentaciones, talleres, seminarios, etc. Las mismas pueden ser virtuales, presenciales o mixtas.
d) Preparar trípticos, afiches, publicaciones tanto impresas como
digitales en su portal y similares, etc.
e) Incluir el SNFJ en las noticias que difunde tanto
interna como externamente
al Poder Judicial.
f) Las que le asigne
la Corte Suprema de Justicia o el Consejo
Superior para el mejor funcionamiento del SNFJ.
Artículo 20.- De las funciones de la Defensa Pública
Son funciones de la Defensa Pública con respecto al SNFJ las siguientes:
a) Colaborar con Conamaj, las administraciones regionales y los juzgados contravencionales, en programas de formación y capacitación para facilitadoras y facilitadores judiciales, así como en acciones
de difusión, promoción y otras vinculadas con el SNFJ.
b) Atender consultas generales de las
personas facilitadoras judiciales
en relación con el trabajo de la Defensa Pública.
c) Apoyar actividades de las personas facilitadoras
judiciales en las comunidades.
d) Participar en actividades del SNFJ.
e) Realizar otras acciones de interés.
Artículo 21.- De las funciones del Ministerio Público
Son funciones del Ministerio Público
con respecto al SNFJ las siguientes:
a) Colaborar con Conamaj, las administraciones regionales y los juzgados contravencionales, en programas de formación y capacitación para facilitadoras y facilitadores judiciales, así como en acciones
de difusión, promoción y otras vinculadas con el SNFJ.
b) Atender consultas generales de las
personas facilitadoras judiciales
en relación con el trabajo del Ministerio Público.
c) Apoyar actividades de las personas facilitadoras
judiciales en las comunidades.
d) Participar en actividades del SNFJ.
e) Realizar otras acciones de interés.
Artículo 22.- De las funciones
del Organismo de Investigación Judicial
Las funciones del Organismo de Investigación Judicial, son:
a) Colaborar con Conamaj, las administraciones regionales y los juzgados contravencionales, en programas de formación y capacitación para facilitadoras y facilitadores judiciales, así como en acciones
de difusión, promoción y otras vinculadas con el SNFJ.
b) Atender consultas generales de las
personas facilitadoras judiciales
en relación con el trabajo y competencias
del OIJ.
c) Apoyar actividades de las personas facilitadoras
judiciales en las comunidades.
d) Participar en actividades del SNFJ.
e) Realizar otras acciones de interés.
Artículo 23.- De las funciones de la persona representante
de los jueces y juezas contravencionales del SNFJ
La persona representante de los jueces y las juezas contravencionales del Servicio tiene las siguientes funciones:
a) Transmitir las observaciones, opiniones e
inquietudes de los jueces y
juezas del SNFJ a la Comisión
de Justicia Abierta.
b) Mantener informados de los asuntos discutidos y decisiones acordadas por la Comisión a los jueces y juezas
del SNFJ.
c) Contribuir al mejor desenvolvimiento y desarrollo del SNFJ, proponiendo
e impulsando ideas, acciones,
etc.
Artículo 24.- Los Jueces
y Juezas Contravencionales.
Los jueces y juezas contravencionales, de conformidad
con las directrices aprobadas por
Corte Plena y Consejo Superior, son los responsables de coordinar la correcta implementación del SNFJ en sus despachos y dentro de su respectiva jurisdicción,
constituyéndose en actores centrales de este Servicio. Para ello contarán con el personal del despacho y deberán incorporar en su Plan Anual
Operativo (PAO) todas las actividades concernientes al
SNFJ.
La coordinación del Servicio podrá recaer en
otra dependencia judicial
de manera excepcional y cuando así sea determinado por la Comisión de Justicia Abierta o por Conamaj.
Artículo 25.- Funciones
de los Jueces y Juezas Contravencionales.
Además de las establecidas en la Ley Orgánica del Poder Judicial, y en
concordancia con las directrices aprobadas
por Corte Plena y Consejo
Superior, los jueces y juezas contravencionales responsables del SNFJ tendrán las
siguientes funciones:
a) Implementar
o coordinar, según corresponda, el Servicio en el
despacho a su cargo, para
lo cual deberá poner en marcha
los sistemas de gestión que esto conlleva, capacitar al personal
judicial que integra el despacho,
organizar al personal para la atención
y seguimiento de las funciones
del Servicio y su vinculación con las personas facilitadoras
judiciales.
b) Definir, en coordinación con las autoridades locales y la Administración
del Circuito, las comunidades
donde se va a implementar el
SNFJ.
c) Coordinar con
las personas líderes locales la realización
de la asamblea comunitaria
para nombrar al facilitador
o facilitadora judicial.
d) Asistir, como representante del Poder Judicial, a las asambleas comunitarias, para explicar a la comunidad el funcionamiento
del SNFJ, los requisitos
para el nombramiento de la
persona facilitadora judicial, las condiciones del servicio de voluntariado y los deberes y obligaciones que asume la persona nombrada.
e) Brindar inducción continua a las personas nombradas
como facilitadoras judiciales.
f) Colaborar en las capacitaciones periódicas que se ofrecen a los facilitadores y a las facilitadoras y a la comunidad de
acuerdo con el plan y metodología establecidos.
g) Apoyar las actividades que realizan las
personas facilitadoras judiciales
en sus comunidades.
h) Atender las consultas de las
personas facilitadoras judiciales.
i) Dar orientaciones generales que requieran los facilitadores
y facilitadoras judiciales.
j) Brindar apoyo oportuno a los facilitadores y las facilitadoras judiciales.
k) Promocionar activamente los servicios de las personas facilitadoras judiciales en el Circuito, así
como en las comunidades.
l) Recibir mensualmente las actas de mediaciones efectuadas por los facilitadores
y las facilitadoras judiciales,
para verificar que los acuerdos se encuentren en el marco
de la ley.
m) Supervisar la
labor que realizan las personas facilitadoras
judiciales, para lo cual revisarán regularmente los libros de actas,
actuaciones y cualquier otra documentación que generen las personas facilitadoras
judiciales.
n) Monitorear los servicios prestados
por los facilitadores
y facilitadoras judiciales,
de conformidad con los instrumentos facilitados por el SNFJ.
o) Visitar a los facilitadores y las facilitadoras judiciales bajo su coordinación y a sus comunidades, al menos una vez cada
seis meses.
p) Promover una cultura de derechos y obligaciones en las comunidades con la finalidad de empoderar a las vecinas y vecinos, para lo cual podrán dar charlas
y realizar acciones de comunicación social y educación
legal popular.
q) Asistir y participar en las reuniones, capacitaciones y actividades convocadas por Conamaj, la Comisión u otras instancias vinculadas con el Servicio.
r) Las demás que establezca la Comisión de
Justicia Abierta.
Las funciones anteriormente mencionadas, se realizarán con el apoyo del personal auxiliar
del juzgado correspondiente,
la Administración Regional y Conamaj,
y no excluye nuevas funciones que puedan definir el Consejo
Superior o Corte Plena para el fortalecimiento
de este Servicio.
Artículo 26.- Funciones
del personal de apoyo de los
Juzgados Contravencionales.
El personal de apoyo de los Juzgados
Contravencionales deberá colaborar con los jueces y juezas responsables de la implementación
del SNFJ, y para ello tendrán
las siguientes funciones:
a) Acompañar al juez o la jueza
a las asambleas comunitarias.
b) Apoyar los aspectos logísticos
de dichas asambleas, como tomar la asistencia,
redactar las actas correspondientes, entre otros.
c) Atender las consultas y solicitudes de las personas facilitadoras
cuando visiten el despacho judicial.
d) Solicitar a las
personas facilitadoras el informe mensual de labores.
e) Mantener actualizada la información de contacto de las personas facilitadoras.
f) Actualizar el archivo de cada
persona facilitadora con la información
relacionada a las actividades
y mediaciones realizadas.
g) Preparar y tramitar la solicitud de ayuda económica para las personas
facilitadoras cuando asisten a capacitaciones u otras actividades del SNFJ.
h) Mantener actualizada la información del sistema de gestión.
i) Recopilar los informes mensuales
e incorporarlos en el sistema de gestión.
j) Cualquier otra función solicitada
por el juez
o jueza, la Administración
Regional o Conamaj, que permita
el buen funcionamiento
del SNFJ.
Artículo 27.- Funciones
de la Administración Regional.
La Administración de Circuito tiene un rol de coordinación y planificación activa en la implementación
del SNFJ. Sus funciones, de conformidad
con los lineamientos aprobados por Corte Plena y Consejo Superior, son las siguientes:
a) Informar y sensibilizar al personal del circuito
sobre la implementación del
SNFJ y sus avances.
b) Definir las metas correspondientes a la Administración Regional para el cumplimiento efectivo del SNFJ en el circuito,
en apego a las metas generales definidas por los
entes rectores del SNFJ.
c) Acompañar en la planificación de metas a los juzgados,
según las necesidades de cada una de las comunidades adscritas.
d) Definir planes remediales para el circuito y los juzgados que presenten tendencias contrarias a los resultados esperados y metas establecidas.
e) Apoyar a jueces y juezas en la realización
de las actividades propias
del SNFJ, especialmente las relacionadas
con asambleas, visitas, charlas, capacitaciones y asistencia a las personas facilitadoras
judiciales, mediante la asignación de recursos, el otorgamiento de suplencias, la asignación de vehículos para las visitas a las comunidades, el nombramiento de personal supernumerario
en casos en que las posibilidades lo permitan, entre otros.
f) Colaborar con la identificación y
definición de las comunidades en
las cuales se requiere nombrar personas facilitadoras judiciales.
g) Recibir y tramitar las solicitudes de ayuda
económica de cada juzgado para las diferentes actividades en las que se convoque a las personas facilitadoras.
h) Apoyar en la logística al personal de los juzgados en
las asambleas y capacitaciones.
i) Facilitar certificaciones gestionadas por las personas facilitadoras judiciales, según los procedimientos aprobados.
j) Coordinar con
personal judicial especializado para que imparta charlas y participen en actividades
de difusión y educación
legal popular en las comunidades,
de acuerdo con las necesidades
planteadas por las personas
facilitadoras. Conamaj puede apoyar en
la coordinación de estas actividades cuando sea necesario.
k) Coordinar con los Consejos de Administración de Circuito para el fortalecimiento del SNFJ.
l) Apoyar la realización de las reuniones que deben darse por
circuito para el seguimiento del SNFJ.
m) Establecer mecanismos de coordinación y colaboración interinstitucional
para el buen funcionamiento del Servicio.
n) Coordinar la divulgación e información a nivel interno y externo con medios locales de comunicación.
o) Mantener una comunicación
fluida y abierta con Conamaj.
p) Brindar cualquier otro apoyo que solicite Conamaj, Dirección Ejecutiva, Consejo Superior o
Corte Plena para el buen funcionamiento del SNFJ.
Artículo 28.- Otras
instancias del Poder
Judicial.
Los órganos del Poder Judicial coadyuvarán para el cumplimiento de los objetivos del SNFJ, dentro del marco de sus competencias y conforme la disponibilidad de recursos existentes.
Capítulo III
De las facilitadoras
y los facilitadores
judiciales
Artículo 29.- De la designación
de las personas facilitadoras judiciales
Las personas facilitadoras judiciales serán designadas y nombradas en asambleas
públicas y democráticas de
la comunidad, con el fin de
que, mediante el servicio voluntario, realicen las actividades propias del SNFJ en el ámbito geográfico
de su comunidad, localidad, barrio, zona o palenque,
con el fin de promover la paz social y las buenas relaciones en sus comunidades.
Artículo 30.- De los
requisitos para ser facilitadora
y facilitador Judicial.
Las personas facilitadoras deberán
cumplir con los siguientes requisitos:
a) Ser mayor de edad.
b) Saber leer y escribir
en idioma español y en el
idioma o lengua de la comunidad.
c) Ser una persona líder en su
comunidad, de reconocida solvencia moral y con vocación de
servicio.
d) Tener plena disposición
para el trabajo voluntario.
e) Tener arraigo y
residencia estable de al menos
dos años en la comunidad.
f) No tener antecedentes penales, policiales, ni causas judiciales abiertas que puedan afectar su legitimidad
como persona facilitadora
judicial.
g) No pertenecer a ningún cuerpo de seguridad pública.
h) No ejercer como sacerdotes, pastores o pastoras, o guías espirituales de algún credo en particular.
i) No ejercer cargos políticos partidarios ni de representación partidaria.
j) No ejercer como abogado o abogada litigante.
k) Contar con la acreditación correspondiente por parte del Poder
Judicial.
l) No haber perdido la condición de persona facilitadora judicial, por las causales previstas en los incisos
d), e), f), g), h), i), j), k) o l) del artículo 43
del Reglamento.
Artículo 31.- De las actividades y acciones de las facilitadoras y los facilitadores judiciales.
Son actividades y acciones de la
persona facilitadora judicial:
a) Dar orientación
o información que faciliten
el acceso a la justicia a las personas que lo solicitan.
b) Facilitar el acuerdo entre las partes a través de la mediación, actuando como amigable componedor,
todo ello en el marco
de las leyes.
c) Fomentar la educación jurídica y cívica, mediante charlas en las comunidades, que promuevan el conocimiento de derechos y obligaciones, prohibiciones, valores, principios y garantías contenidas en la Constitución Política de la
República de Costa Rica, demás leyes
y reglamentos.
d) Informar de situaciones a la autoridad
judicial que no pueden resolver por
falta de voluntad de una de las partes o porque la ley lo prohíbe, siempre que una de las partes así lo solicite.
e) Acompañar a oficinas judiciales
y otras instituciones públicas, a las personas usuarias
del Servicio cuando así lo soliciten y esté dentro de sus posibilidades.
f) Fungir como un medio de comunicación y
de información entre la institución
y la comunidad.
g) Otras acciones que el juez o la jueza
a cargo le indique para favorecer
el acceso a la justicia u otros servicios institucionales.
Artículo 32.- De los
deberes de las facilitadoras
y facilitadores judiciales.
Son deberes de la persona facilitadora
judicial:
a) Actuar a solicitud de la parte interesada.
b) Actuar de manera objetiva, imparcial, honesta y manteniendo el respeto a todas las personas que soliciten el Servicio.
c) Mantener absoluta confidencialidad en los asuntos
sometidos a su conocimiento.
d) Abstenerse de realizar comentarios o acciones que resulten contrarias a los principios y finalidades del SNFJ
y del Poder Judicial.
e) Realizar sus actividades dentro de la circunscripción territorial previamente
asignada, salvo autorización
previa y expresa de acuerdo
con lo dispuesto en el artículo 6 de este Reglamento.
f) Promover por iniciativa propia la realización de charlas comunitarias e incentivar la participación ciudadana en las actividades de promoción del
SNFJ.
g) Mantener relación y comunicación con las funcionarias y los funcionarios judiciales y autoridades locales donde ejercen su función.
h) Remitir mensualmente al Juzgado respectivo los informes de las actividades realizadas.
i) Asistir a las capacitaciones que se le ofrezcan
con el objeto de ampliar y mejorar los conocimientos sobre el funcionamiento
del SNFJ.
j) Mantener en debida custodia y actualizados los documentos y registros necesarios para el control de la prestación del servicio.
k) Firmar el acta de compromisos al momento de su nombramiento.
l) Al concluir su nombramiento, o cuando le sea retirada la acreditación, deberá entregar la documentación, los signos de identificación
y materiales relativos al
SNFJ, al juez o la jueza correspondiente.
m) Actuar con transparencia, dentro del marco de las atribuciones que le
son otorgadas.
n) Guardar confidencialidad de la información
o datos de las personas que acuden
en razón de su condición de facilitador o facilitadora.
o) Abstenerse en casos donde
pueda haber un conflicto de intereses o de sus familiares.
p) Prestar sus servicios manteniendo siempre el debido
respeto y cordialidad con
las personas usuarias o instituciones
en las que realiza acompañamientos en el marco del SNFJ.
Artículo 33.- De los
derechos de las facilitadoras y facilitadores
judiciales.
Son derechos de la
persona facilitadora judicial:
a) Contar con reconocimiento y respeto como facilitadoras o facilitadores judiciales ante las
instancias judiciales a nivel local y nacional.
b) Recibir la atención y orientación necesaria por parte
de los jueces y las juezas.
c) Contar con el apoyo del personal auxiliar
del juzgado.
d) Recibir la capacitación adecuada para el ejercicio de sus actividades y acciones como facilitador o facilitadora judicial.
e) Proponer temas de capacitación a efecto de lograr
un mejor desempeño en su función,
cuando lo consideren conveniente y necesario.
f) Recibir de la jueza o el juez
correspondiente los insumos necesarios para realizar, de una manera más eficiente,
la labor que le fue encomendada.
g) Renunciar al nombramiento como facilitador o facilitadora
judicial. La renuncia debe
ser presentada de forma escrita
ante el juez o jueza, quien le dará el trámite
correspondiente.
Artículo 34.- De las
prohibiciones de las facilitadoras
y facilitadores judiciales.
La persona facilitadora judicial se encuentra
sujeta a las siguientes prohibiciones:
a) Efectuar cobros, aceptar dinero, dádivas o regalos por las actividades que realice en su condición
de persona facilitadora judicial. Únicamente
en el caso
de realizar acompañamientos,
puede cobrar el monto de transporte
y alimentación cuando sea necesario.
b) Utilizar la condición de facilitador o facilitadora y los materiales e indumentaria del
SNFJ para beneficio propio,
intereses personales o contrarios a los fines del SNFJ, así como arrogarse
competencias propias de los órganos del Poder Judicial o comprometer a este frente
a terceros.
c) Ejercer cargos en instancias u organizaciones de la seguridad pública, tránsito o seguridad privada; o haber dejado de hacerlo, al menos un año antes de iniciar la función de facilitadora o facilitador judicial.
d) Ejercer funciones en cargos políticos y ser activista de un partido político.
e) Presidir u ocupar cargos de dirigencia en asociaciones, sindicatos, o cualquier otra clase de agrupación,
cuando ello afecte la imparcialidad de su gestión como
facilitador o facilitadora
judicial.
f) Intervenir en asuntos cuando
surja algún conflicto de intereses o exista algún motivo
de abstención según lo establece el ordenamiento
jurídico costarricense.
g) Realizar acciones que constituyan discriminación, acoso u hostigamiento sexual.
h) Realizar acciones contrarias a los objetivos del SNFJ y valores institucionales, o cualquier otra acción que puedan afectar la imagen y reputación
del Poder Judicial.
i) Realizar acciones contrarias al ordenamiento jurídico.
Artículo 35.- Del procedimiento
de selección de comunidad, promoción
y nombramiento de la persona facilitadora
judicial
La selección y nombramiento de las
personas facilitadoras judiciales
se regirán por las siguientes reglas:
a) El juez o la jueza del Juzgado Contravencional, con apoyo de la Administración
regional y otras instituciones
de la zona, preselecciona las comunidades
donde se establecerá el servicio. Para ello tomará en
cuenta las demandas de la
población, las características del SNFJ y las condiciones de vulnerabilidad de
las localidades.
b) El juez o la jueza, con apoyo del personal del Juzgado Contravencional y de la Administración
del Circuito, visitará a
las comunidades para contactar
a las personas líderes, informar
a la población sobre los alcances del SNFJ y de la figura
de la persona facilitadora judicial, así como para motivar
la participación en la asamblea comunitaria donde se nombrará a la facilitadora o al facilitador
judicial.
c) Posterior a las visitas
de información y promoción,
el juez o
la jueza en coordinación con la comunidad, agendará una fecha
para la realización de la asamblea
comunitaria la cual deberá ser debidamente publicitada.
d) La asamblea deberá ser abierta y en ella las personas participantes de manera democrática, seleccionarán al facilitador o la facilitadora judicial. Para ello,
deberá la asamblea con la colaboración del juez o la jueza, verificar
que la persona designada reúna
las condiciones necesarias
y cumpla con los requisitos que se establecen en este reglamento.
De ser necesario se acordará
la realización de otra asamblea con la finalidad de lograr el nombramiento
de la persona adecuada.
e) La asamblea será coordinada por el juez
o la jueza con la asistencia de la Administración
Regional.
f) Durante la asamblea
el juez o
la jueza explicará a los participantes el funcionamiento del SNFJ y papel que juega la figura del facilitador o la facilitadora judicial, dejando claro el carácter voluntario y gratuito del servicio, así como las condiciones
y requisitos que debe reunir la persona interesada y
las responsabilidades, deberes
y obligaciones que le son propias.
g) Toda persona que sea
postulada como facilitador o facilitadora
judicial deberá, como requisito previo, indicar que acepta la postulación y manifestar mediante declaración jurada escrita en ese mismo acto,
que conoce y acepta las condiciones bajo las que se compromete
a prestar el servicio y que cumple con todos los requisitos
establecidos en el presente reglamento.
h) Una vez cumplido lo anterior, la asamblea
procederá a la elección de
la persona facilitadora judicial. La votación será a mano alzada a menos que personas de la
misma asamblea soliciten que se haga de forma
secreta. La designación de la persona facilitadora judicial deberá quedar formalizada en la respectiva acta.
i) Estos procedimientos podrán ajustarse adecuadamente respondiendo a las necesidades
del contexto y a las posibilidades
tecnológicas existentes.
Artículo 36.- Del contenido
del acta de la asamblea comunitaria.
El acto de selección de la persona facilitadora judicial deberá quedar constando en el acta de la respectiva asamblea, cuyo contenido deberá señalar al menos lo siguiente:
a) Datos de la comunidad donde se celebra la asamblea.
b) Lugar exacto y fecha de celebración de la asamblea.
c) La cantidad de
personas de la comunidad asistentes
a la asamblea.
d) El nombre y calidades de las personas que fueron
nominadas como candidatas para el nombramiento como facilitadora o facilitador
judicial.
e) El nombre y calidades exactas de la persona nombrada
como facilitadora (deberá señalarse nombre exacto, número de documento de identificación, ocupación, estado civil, dirección de domicilio, número de teléfono, correo electrónico u otro medio para atender comunicados y notificaciones).
f) La forma en que
se llevó a cabo la votación, y el resultado de la misma.
g) Nombre y calidades del juez o la jueza, que estuvo presente en la asamblea.
h) Constancia de
que fue rendida la declaración jurada por parte de las personas postuladas en las que se indique los que cumple con todos los requisitos indicados en el
artículo 30 de este Reglamento.
Artículo 37.- Del resguardo
de los documentos de la asamblea comunitaria
El acta deberá hacerse acompañar de la lista de asistencia, la hoja de antecedentes
penales, así como de los documentos
donde consten las declaraciones juradas rendidas por las personas postuladas a la selección como facilitador o facilitadora judicial. Dichos documentos quedarán en el archivo
del despacho judicial.
Artículo 38.- De la inducción a las personas facilitadoras
judiciales
El programa de inducción deberá seguirse de conformidad con las disposiciones
previstas en el Capítulo VI de este reglamento.
Artículo 39.- De la acreditación de la persona facilitadora
judicial
Con posterioridad a la realización de
la asamblea, y una vez que la persona seleccionada como facilitadora judicial culmine con éxito el proceso de inducción
del programa de formación y
capacitación del SNFJ, el juez o la jueza,
Conamaj o alguna autoridad judicial competente, procederá a otorgarle
la respectiva acreditación como facilitadora o facilitador judicial, y le hará entrega de los documentos de identificación como tal y demás
materiales del Servicio.
Una vez otorgada la acreditación, la persona quedará habilitada para ejercer como facilitadora o facilitador judicial y el acto de acreditación deberá formalizarse por escrito en
el documento respectivo que quedará incorporado en el archivo del juzgado.
Artículo 40.- Del acto
de juramentación como facilitadora y facilitador
Judicial.
La juramentación de la persona facilitadora
judicial la hará el juez o jueza competente.
El acto deberá quedar constando en el acta respectiva
que deberá ser firmada por el juez
o jueza y, junto con la declaración
jurada de la persona designada
como facilitadora judicial,
se guardará en el archivo del juzgado.
Artículo 41.- Del término
de vigencia de la condición
de facilitadora y facilitador
judicial.
Las personas facilitadoras judiciales mantendrán su condición
y ejercerán sus actividades
por tiempo indefinido, hasta tanto no pierda
la acreditación respectiva.
Cuando a la persona facilitadora judicial renuncie o pierda su acreditación
por cualquier causa, se procederá a seleccionar a la
persona sustituta de acuerdo
con el procedimiento establecido en este reglamento para nombramientos de persona facilitadora
judicial.
Artículo 42.- De las causas de suspensión.
La persona facilitadora judicial puede solicitar la suspensión de su servicio, hasta por un máximo de seis meses y por los siguientes
motivos:
a) Enfermedad
temporal inhabilitante.
b) Cuido de un familiar dependiente.
c) Cambio de residencia temporal no mayor a los 6 meses.
d) Realizar actividades temporales que le impidan la continuidad de sus actividades.
e) Otro motivo considerado válido por la jueza
o juez correspondiente, pudiendo utilizar la suspensión cautelar del artículo 45, cuando la situación amerite un procedimiento de investigación.
Corresponderá al juez
o la jueza conocer la solicitud de suspensión y resolver lo que proceda.
Artículo 43.- De la pérdida de la condición de facilitadora y facilitador
judicial.
La persona facilitadora judicial perderá su condición por
los siguientes motivos:
a) Cambio permanente
de residencia.
b) Enfermedad inhabilitante de manera permanente o muerte.
c) Renuncia.
d) Violación de alguna de las prohibiciones establecidas en este reglamento.
e) Abandono o incumplimiento injustificado de
sus actividades, o de alguno
de los deberes u obligaciones establecidos en este reglamento.
f) Haber faltado a
la verdad en la declaración jurada sobre el cumplimiento
de requisitos.
g) Inasistencia injustificada a tres o más capacitaciones seguidas.
h) Incumplimiento sobrevenido de alguno de los requisitos para la selección y la acreditación establecidos en este reglamento.
i) Insatisfacción en los resultados
o mal desempeño en las actividades designadas.
a) Pérdida de confianza de la comunidad a la
que sirve.
b)
c) Cuando surja alguna situación
o circunstancia que justifique
la pérdida objetiva de confianza por parte
del juez o jueza correspondiente.
d) Cuando la suspensión exceda un máximo de 6 meses, de acuerdo a los criterios del artículo 42.
e) Cuando surjan desavenencias
o desacuerdos entre la
persona facilitadora y el juez o la jueza
por aspectos relacionados con la coordinación
de las actividades propias
del SNFJ que entorpezcan el
buen funcionamiento del servicio.
Artículo 44.- Del procedimiento
para el retiro de la acreditación
Como consecuencia de alguna o algunas de las causales para la pérdida de la condición de
persona facilitadora el juez o la jueza
procederá a retirar la acreditación, mediante resolución debidamente fundamentada. En este caso, el
juez o la jueza deberá de previo citar al facilitador o facilitadora a su despacho a fin de hacerle saber las supuestas faltas que motivan la posible desacreditación y le otorgará un plazo de tres días para que manifieste lo
que sea de su interés. De constatarse alguna de las causas y retirarse la acreditación, solicitará a la persona facilitadora
judicial la devolución de la identificación
y demás documentos del
SNFJ.
Una vez retirada la acreditación, el juez o la jueza
informará a la comunidad a efectos de que esta realice la asamblea para seleccionar una nueva persona facilitadora judicial.
El inicio del procedimiento para el retiro de la acreditación podrá ser a instancia de la comunidad o de cualquier otra persona o entidad.
Artículo 45.- De la suspensión cautelar
Mientras se desarrolla
la investigación y el procedimiento de retiro de la acreditación, la condición de facilitador o facilitadora se podrá suspender cautelarmente por un máximo de tres meses, a criterio del juez o jueza, hasta que se resuelva lo correspondiente.
Capítulo IV
De la prestación
del Servicio
Artículo 46.- De la solicitud de intervención.
Las personas facilitadoras judiciales actuarán solamente a solicitud de parte interesada o cuando así se lo requiera el juez o
la jueza. En ningún caso intervendrán
de oficio, salvo que se trate
de charlas o actividades
para la promoción y difusión
del SNFJ.
Artículo 47.- De la verificación sobre impedimentos.
En todos los casos, las personas facilitadoras judiciales de previo a prestar el servicio que les sea requerido, deberán verificar que no les alcanza ninguna prohibición o impedimento para intervenir en el
asunto. Estas prohibiciones o impedimos son las
siguientes:
a) Mediar casos de violencia doméstica o delitos, sin que ello implique que no le puede informar
a la presunta persona agredida
que puede ir al Juzgado de Violencia Doméstica o Contravencional más cercano a solicitar
medidas de protección, e
inclusive informarle que ella
puede hacerlo en su nombre,
para lo cual se encuentra legitimada la persona facilitadora
de conformidad con el artículo 7 de la Ley Contra la Violencia
Doméstica.
b) Intervenir en casos donde
una de las partes es familia o allegado y se pueda ver afectada
su imparcialidad.
c) Intervenir en un caso donde
pueda fungir como testigo en
un juicio.
d) Intervenir en cualquier caso
donde pueda tener intereses propios.
En caso de
no poder intervenir deberá remitir a la persona a la instancia judicial que corresponda,
para lo cual le dará la información que sea pertinente a la persona solicitante
del servicio. De tener duda respecto a su intervención deberán hacer la consulta al juez o jueza respectivo
para que le oriente.
Artículo 48.- De los
documentos del Servicio.
Las personas facilitadoras judiciales,
independientemente de cuál
sea la actividad o trámite
que realicen, deberán siempre documentar en el momento
su intervención, para lo cual deben mantener
en buen estado
y debidamente actualizados los documentos para la formalización del servicio.
Para la coordinación y registro
de las actividades del servicio,
los facilitadores y las facilitadoras judiciales utilizarán, al menos, la siguiente
documentación: libro de actas, formulario de reporte de actividades mensuales, las actas de mediación y ficha de remisión de casos, todos los
cuales serán proporcionados por parte del Poder Judicial.
Los documentos se completarán
de conformidad con los lineamientos que se establecen en el
Manual de Procedimientos para las Actividades
que realizan las personas facilitadoras
judiciales, aprobado por el Consejo
Superior del Poder Judicial y se observaran
las siguientes disposiciones:
a) En el libro de actas
anotarán todas las actividades que realicen.
b) El formulario de
reportes de actividades mensuales debe ser llenado oportunamente por los facilitadores
o las facilitadoras judiciales
y remitido al juez o la jueza correspondiente
dentro de los primeros diez días hábiles del mes siguiente.
c) Las actas de mediación deben ser utilizadas por las facilitadoras o los facilitadores judiciales para registrar las mediaciones
que realicen. Deberán entregar copia a las partes, y remitir de inmediato el acta original al juez o a la jueza correspondiente y conservar una copia para su archivo.
d) La ficha de remisión de casos se utilizará en aquellos asuntos
en los que las personas interesadas no llegan a un acuerdo de mediación, o en los casos
en que por su naturaleza o complejidad del asunto no pueda realizar la mediación.
Artículo 49.- Del lugar
donde se presta el Servicio.
La persona facilitadora judicial atenderá los asuntos que le sean solicitados preferiblemente en su casa de habitación y cuando sea necesaria su intervención en otro sitio, velará porque las condiciones del lugar sean las adecuadas, guarde la confidencialidad y sea accesible para la realización de
la actividad que se trate.
Artículo 50.- Del desplazamiento
para la prestación del Servicio.
Cuando la persona facilitadora
deba desplazarse en forma transitoria del lugar de habitación con el fin de atender convocatoria a actividades de formación, representación, fortalecimiento, protocolares o de otra índole que le sean solicitadas por parte del Poder Judicial, podrá gestionar el reconocimiento de ayuda económica para gastos de hospedaje, alimentación, transporte y otros gastos menores.
En estos casos deberá realizar
la gestión de ayuda ante el juez o
la jueza correspondiente o
a la Administración Regional.
Artículo 51.- De la consulta al juez o la jueza.
La persona facilitadora judicial siempre que
tenga duda sobre cualquier aspecto en la intervención
de un asunto, deberá de previo y por cualquier
medio disponible, consultar al juez
o la jueza para que sean estos quienes
le orienten.
Artículo 52.- Del libro
de actas.
La persona facilitadora judicial deberá
registrar todas las actuaciones
que realice en el libro de actas.
Cada vez que haga un trámite deberá consignarlo anotando la fecha, hora y lugar, los datos
de la persona solicitante y el
detalle de lo realizado. Cuando se trate de mediaciones, deberá llenar el acta de mediación con todos los datos anteriores
y deberá hacer además una descripción
breve de los hechos y de los acuerdos tomados.
El acta de mediación debe
ser firmada por las partes interesadas y por la persona facilitadora y remitida una copia
al juzgado contravencional
para lo que la persona juzgadora estime
conveniente.
Artículo 53.- De la remisión de asuntos sometidos a su conocimiento por parte de las personas usuarias
Cuando la persona facilitadora
judicial se vea impedida de
resolver algún asunto ya sea por impedimento
o por la complejidad, o en los asuntos
en los que la mediación fracasa por falta de acuerdo
entre las partes, deberá cuando así lo solicite
alguna de ellas, orientar a las personas usuarias sobre el despacho
judicial al que deben acudir para solucionar su conflicto.
Artículo 54.- Del manual de procedimientos
para la realización de las actividades.
La persona facilitadora judicial realizará todas sus actividades, independientemente del tipo que
se trate, siguiendo
las pautas y lineamientos establecidos en el Manual de procedimientos para
las actividades que realizan
las personas facilitadoras judiciales,
aprobado por el Consejo Superior del Poder Judicial.
Capítulo V
De
las Facilitadoras y Facilitadores
Judiciales para la atención de asuntos
propios
de grupos en condición de vulnerabilidad
o colectivos
Artículo 55.- De la acreditación de personas facilitadoras
para la atención de grupos
o colectivos específicos
El SNFJ podrá acreditar
a facilitadoras y facilitadores
judiciales para la atención
de conflictos que surjan
entre personas que pertenecen a agrupaciones
o colectivos específicos organizados por razones de género, edad, etnia, sexo,
religión, orientación
sexual, nacionalidad, discapacidad
o cualquier otra condición de vulnerabilidad, o
bien, intereses colectivos.
Artículo 56.- Del conocimiento
especializado para la atención
de los grupos y colectivos específicos
Las personas facilitadoras judiciales acreditadas para la atención de agrupaciones o colectivos específicos, además de la capacitación general que otorga el SNFJ, deben contar con conocimiento especializado y experiencia para atender los asuntos
propios de la población que los
designa.
Conamaj y los
Jueces y Juezas Contravencionales, promoverán programas de capacitación especializada en poblaciones en condición de vulnerabilidad para
las personas facilitadoras judiciales.
Artículo 57.- De la selección de la persona facilitadora
especializada
La selección de la persona facilitadora
especializada para la atención
de asuntos de grupos específicos se realizará por parte del mismo
grupo al cual prestará sus servicios. Corresponderá al juez o la jueza contravencional
realizar la acreditación de
conformidad con las disposiciones
de este reglamento.
Adicionalmente cuando
el juez o jueza, en coordinación
con la Administración Regional identifique
que determinada comunidad o
grupo amerita este tipo de servicio
o bien cuando alguno de estos grupos lo solicite, podrá coordinar para que alguna de las
personas facilitadoras judiciales
ya acreditas lo atienda. En este
supuesto el juez o la jueza
responsable deberá coordinar la capacitación especializada, para lo cual se deberá seguir el
procedimiento establecido en el artículo
59 y siguientes de este reglamento.
En caso de requerirse una persona indígena como facilitadora
judicial, deben hacerse las
coordinaciones previas para utilizar
el mecanismo de consulta a territorios indígenas, en cumplimiento con el Convenio 169 de la OIT “.
Artículo 58.- Del cumplimiento
de las disposiciones en la atención de grupos y colectivos específicos
Las actividades de las facilitadoras
y facilitadores judiciales especializados en la atención de asuntos propios de agrupaciones o colectivos específicos, deberán realizarse de conformidad con las regulaciones establecidas en este reglamento, y el servicio que se preste debe llevarse
a cabo en observancia de todas las disposiciones que aquí se regulan y cumplir con todos y cada uno de los requisitos previstos en este
reglamento.
Capítulo VI
Formación y capacitación de las facilitadoras
y facilitadores judiciales
Artículo 59.- De la formación de las facilitadoras y los facilitadores judiciales.
El Poder Judicial brindará a los facilitadores y las facilitadoras judiciales un proceso de formación permanente, mediante el cual obtendrán
los conocimientos idóneos y habilidades necesarias para la adecuada realización de sus actividades.
El proceso de formación inicial estará a cargo de Conamaj quien coordinará
con los demás órganos de la Comisión responsables de los programas de formación y capacitación.
Artículo 60.- Del programa
de inducción.
El proceso de formación y capacitación permanente iniciará con el programa de inducción que será de asistencia obligatoria y requisito
indispensable para la acreditación de la persona facilitadora judicial.
El programa de inducción estará a cargo de Conamaj y la implementación será responsabilidad directa del juez o la jueza
correspondiente, con la colaboración
de su administración y del
Centro de Conciliación.
La inducción deberá comprender como mínimo: formación general sobre la naturaleza y alcances del SNFJ; deberes, responsabilidades y obligaciones
de la persona facilitadora judicial; particularidades de las actividades
que brinda el servicio; uso y conservación de la documentación
del servicio; formación básica sobre el
sistema judicial; derechos fundamentales
y mediación comunitaria.
El programa de inducción deberá complementar como mínimo 8 horas efectivas.
Artículo 61.- De la capacitación permanente a las
personas facilitadoras judiciales
Para la capacitación permanente de las
personas facilitadoras judiciales, los juzgados contravencionales
coordinarán con sus administraciones
y Conamaj para la implementación
de procesos de formación de
acuerdo a las necesidades
de la persona facilitadora y su
comunidad. Deberán hacer un plan anual de capacitaciones que no sea menor a
una sesión semestral. Este
plan puede incluir la colaboración de otras instituciones u organizaciones
que quieran prestar servicios de capacitación y formación en atención
a las necesidades de las personas facilitadoras
judiciales y sus comunidades.
Para ello, se podrá utilizar herramientas tecnológicas, materiales educativos, medios de difusión, visitas, entre otros.
Los despachos judiciales así como los
órganos auxiliares del Poder Judicial, la Escuela Judicial y las respectivas unidades de capacitación, también tienen el deber
de apoyar a los juzgados contravencionales para brindar capacitaciones a las
personas facilitadoras judiciales.
Artículo 62.- De la capacitación sobre el SNFJ a las personas funcionarias
judiciales
Las distintas unidades
de capacitación de los órganos auxiliares judiciales, la Escuela Judicial y la Dirección
de Gestión Humana, son responsables
de incluir en sus respectivos programas de capacitación los temas relacionados con el SNFJ.
La capacitación deberá
ser de implementación permanente y de forma periódica.
Capítulo VII. - Supervisión y evaluación
del Servicio
Artículo 63.- De la supervisión del SNFJ
Corresponderá a los
jueces y juezas contravencionales y a otras personas juzgadoras
locales, supervisar y dar seguimiento en primera instancia a las actividades de los facilitadores y facilitadoras judiciales.
Artículo 64.- De las visitas de seguimiento a las
personas facilitadoras judiciales
Los juzgados deberán realizar visitas en las comunidades para consultar sobre la prestación del Servicio, dar seguimiento a las actividades de las personas facilitadoras
judiciales y entregar
material general del SNFJ para divulgar su implementación en la comunidad.
Artículo 65.- De los
informes de actividades.
Corresponderá al personal del juzgado recopilar los informes mensuales
presentados por los facilitadores y facilitadoras judiciales, y mantener actualizado el sistema de gestión.
Artículo 66.- Del seguimiento
y la evaluación integral del Servicio
Nacional de Facilitadoras y Facilitadores
Judiciales.
El seguimiento y la evaluación
integral del SNFJ corresponderá a CONAMAJ, cuyos resultados los presentará ante la Comisión de Justicia Abierta.
La Comisión remitirá un informe anual ante el Consejo Superior y Corte
Plena.
Capítulo VIII.- Disposiciones finales
Artículo 67.- De la regulación complementaria.
Sin perjuicio de lo dispuesto en el presente
reglamento, el funcionamiento del SNFJ se regirá
de manera complementaria por los manuales,
políticas, directrices y circulares que el Poder Judicial y los órganos competentes
emitan en esta materia, incluyendo
los que se encuentren vigentes al momento de la aprobación de este reglamento”.
De conformidad con la circular N° 67-09 emitida
por la Secretaría de la
Corte el 22 de junio de
2009, se le comunica que en
virtud del principio de gratuidad
que rige esta materia, la publicación está exenta de todo pago de derechos. Publíquese una sola vez en el
Boletín Judicial.
San José, 30 de enero de 2023.
Licda. Silvia Navarro Romanini,
Secretaria General
1 vez.—O. C. N° 364-12-2021C.—Solicitud
N° 68-2017-JA.—( IN2023714391 ).
CIRCULAR N° 26-2023
ASUNTO: Modificar
la Circular N° 76-2022 Instructivo para la elaboración de tablas de plazos de conservación.
A LOS DESPACHOS JUDICIALES DEL PAÍS
SE LES HACE SABER QUE:
Este Consejo Superior del Poder
Judicial, en sesión número 03-2023 celebrada el 17 de enero de 2023, artículo LXV, dispuso a solicitud de la Comisión Institucional de Selección y Eliminación de Documentos CISED,
la modificación de la Circular N° 76-2022 “Instructivo para la elaboración
de tablas de plazos de conservación”, a fin de retirar la columna “Cifrado de Datos, en acatamiento al informe 1114-82-IAO-SATI-2022 de la Auditoria Judicial:
a saber:
“El Consejo Superior del Poder
Judicial, en sesión N°
34-2022, celebrada el 26 de
abril del 2022, artículo
LIX, aprobó la modificación
de la Circular N° 157-2021 Instructivo para la elaboración de tablas de plazos de conservación y cifrado de datos.
“INSTRUCTIVO PARA LA ELABORACIÓN DE TABLAS
DE PLAZOS DE CONSERVACIÓN
DE DOCUMENTOS”
La selección documental es una función importante en la administración actual, pues permite tanto la fijación de plazos de conservación para los documentos, como la eliminación de estos cuando han cumplido
su vigencia legal y administrativa y además carecen de valor científico-cultural.
Una mala práctica
en este campo ha producido en algunas
ocasiones la eliminación prematura de documentos (con dolo o sin él), y en otras, acumulaciones
masivas de papeles sin ningún valor. Ambos extremos producen problemas administrativos y legales, desperdicio de recursos humanos, de tiempo, de espacio de dinero.
La Ley del Sistema Nacional de Archivos N° 7202, de 24 de octubre
de 1990, regula lo relacionado
con la selección de documentos
y establece lo siguiente:
“Artículo
138.—Cada una de las entidades mencionadas en el
artículo 2º de la Ley que se reglamenta
integrará un Comité Institucional de Selección y Eliminación de Documentos, que estará formado por el asesor
legal, el superior administrativo
y el Jefe o encargado del archivo de
la entidad productora de la
documentación, o por quienes estos deleguen, siempre y cuando reúnan las mismas condiciones profesionales. Entre estos miembros se nombrará, de acuerdo con lo que establece al respecto la Ley General de Administración
Pública, un presidente y un
secretario, electos por mayoría absoluta,
quienes durarán en el cargo un año, pudiendo ser reelectos. El Comité establecerá sus normas de trabajo y la frecuencia de las reuniones.”
Por otra parte, para el Poder Judicial específicamente, rige lo dispuesto en el
artículo 47 bis, de su Ley Orgánica:
“Artículo 47
bis.—La corte Suprema de Justicia podrá
ordenar la destrucción o el reciclaje de los expedientes, siempre que no sean necesarios para algún trámite judicial futuro, que no tengan interés histórico, o cuando se encuentren respaldados por medios electrónicos,
informáticos, magnéticos, ópticos, telemáticos o cualquier otro medio con garantía razonable de conservación. Al efecto se publicarán las listas de expedientes por destruir en el
Boletín Judicial.
Dentro del plazo de
ocho días hábiles luego de
la primera publicación, el Archivo Nacional podrá solicitar los expedientes que estime pertinentes. Las partes también podrán solicitar la devolución de los documentos aportados, certificación integral o parcial
del expediente, o la entrega del expediente original,
salvo materia penal.
(Así
adicionado mediante Ley Nº
7728 de 15 de diciembre de 1997).”
En acatamiento
a lo dispuesto por la Ley, el Archivo Nacional propone a las
instituciones la confección
de Tablas de Plazos
de Conservación de Documentos,
en las cuales se plasme la producción documental
total de la entidad, se detecten
duplicidades, se establezcan
plazos de conservación racionales atiendo criterios legales, administrativos, entre otros, y
se indique cuáles son los documentos más representativos de la institución, para que estos sean conservados permanentemente, y se sumen al patrimonio documental del país.
Clasificación de los documentos y la información
Es importante mencionar que el Poder Judicial es una institución que comprende tres grandes ámbitos: jurisdiccional, administrativo y
auxiliar de justicia. Por lo tanto, la variedad de documentos o de información que produce es significativa.
Al respecto, una de las funciones primordiales de previo a la elaboración de las tablas de plazos, es contar con un proceso de clasificación de la documentación.
Esta labor de clasificación como lo dispone el Reglamento Ejecutivo a la Ley del
Sistema Nacional de Archivos consiste
en la “acción intelectual de agrupar jerárquicamente los documentos de un fondo documental
mediante clases o tipos, desde los
más amplios a los más específicos
de acuerdo con los principios de procedencia y orden original”, esto nos permite identificar
los documentos para su posterior incorporación a la tabla de plazos de conservación.
Posteriormente se organiza la información
de los tipos documentales en la estructura ordenada que posee la tabla de plazos, incluso puede verse reflejados los diferentes niveles de jerarquía existente en la oficina productora, la estructura funcional o organizativa de la misma.
Existen dos tipos de sistemas
de clasificación de los documentos:
Clasificación funcional: Se
toman en consideración los elementos basados
en las funciones de una entidad para realizar la clasificación de los documentos o la información producida en su
fondo documental. Ej:
Materia Civil, Laboral, Penal, Administrativa.
Clasificación Orgánica: Se clasifican los documentos o la información de acuerdo con las divisiones o estructura orgánica de la entidad que la
produce. Ej: Dirección de Gestión Humana posee varias secciones y unidades.
Una vez clasificada la información es esencial que los operadores del sistema o los encargados del archivo documental de cada oficina productora, cuenten con los medios suficientes para identificar la totalidad de los documentos y de la información previo a la elaboración de la tabla de plazos de conservación respectiva, lo anterior responde
a la necesidad de contar
con un instrumento detallado,
libre de errores y duplicidades
y que refleje con exactitud
y certeza las diversas actividades que se realizan, lo cual genera un producto final que
sirva a la institución para
la correcta toma de decisiones en su
gestión documental.
Instrucciones para llenar la fórmula
La tabla consta de once columnas, información de encabezamiento y firmas correspondientes.
1. Número de orden: Es el número consecutivo que se asigna a cada tipo
documental, en el orden que se anoten.
2. Tipo documental (asunto): En esta columna debe
anotarse la lista de todos los tipos
documentales2 o asuntos que produce o recibe el despacho.
A veces estos tipos documentales tienen una variedad
en especie mucho mayor, es decir, una palabra que los especifica más. Ejemplo: Existen varios tipos de expedientes; es bueno especificar
el tipo de expediente de que se trata: civil
– ejecutivo simple, hipotecario,
monitorio.
Cuando se elabora
una tabla, lo común es anotar el tipo documental una sola vez, sin importar si hay un ejemplar o miles de ejemplares.
Es importante, que en esta columna los
tipos documentales se encuentren ordenados alfabéticamente y orden ascendente para realizar la búsqueda de la información más rápida y eficaz.
3 ¿Es original y/o copia? A la par de cada uno de los tipos documentales,
se anota si este tipo, que posee la oficina en cuestión, es original o copia. Si tiene el documento original se anota O. Si tiene ambos se anota: O y C. Si tiene 2 o 3 copias del mismo se anota CC o CCC. En el caso de la correspondencia
se anota O y C.
4 ¿Cuáles otras oficinas tienen original y/o copia de este documento? En esta columna deben anotarse
los nombres de otras oficinas que tienen original o copia del tipo documental en cuestión. Debe señalarse cuál oficina tiene el
original.
Ejemplo: Si está analizando
la documentación de una Dirección Legal.
Tipo documental |
¿Original y/o Copia? |
¿Cuáles otras oficinas tienen original y/o copia? |
Acuerdos de consejo
superior |
C |
Secretaría de la Corte: O Despachos interesados:C |
La información de esta columna es fundamental para detectar
duplicados y determinar a cuál oficina se le va a asignar
la custodia temporal o permanente de determinado tipo documental.
5. ¿El documento y/o la información estan automatizados?
Se indica en esta columna si
el tipo documental se encuentra respaldado en un programa de cómputo o un sistema automatizado.
6. Contenido:
Se resume el contenido de cada tipo documental, su taxonomía, origen
y la función que representa.
Puede incluirse sus características y la razón que deriva su creación
o utilización.
En el caso de la correspondencia,
proyectos, expedientes o tipos
documentales cuya información es muy diversa, lo que se hace es anotar el objetivo,
la función o las actividades
básicas de la unidad, pues de estas se van a derivar los asuntos.
Ejemplo: Si se está levantando
la tabla de una oficina de Auditoría.
Tipo Documental |
Contenido |
Correspondencia |
Fiscalización de las actividades financieras y administrativas de la entidad |
7. Periodo de
conservación.
A) Vigencia administrativa-legal. oficina de origen:
Período en que un documento
tiene actualidad, plena capacidad para que, a través de él, se ordene, testifique, o informe. El valor
fundamental de los documentos
durante su vigencia es servir para la toma de decisiones, para los trámites corrientes
de una oficina, y para la defensa de derechos. El plazo de vigencia es diferente según cada tipo
documental.
B) Vigencia
administrativa-legal. Permanencia
en el Archivo
Central: En esta columna se anota el tiempo que debe
custodiarse la documentación
en el Archivo
Central. El plazo se fija tomando en cuenta
que los documentos guardan un valor potencial, que eventualmente pueden servir para probar derechos, o como antecedentes de proyectos. Durante su permanencia en el Archivo Central, un documento puede terminar de cumplir su vigencia administrativa-legal,
o conservarse PERMANENTEMENTE. Si un documento pierde todo su valor en
la etapa de gestión, no debe pasar al Archivo Central, y
se anotará 0 (cero) en esta columna.
Los plazos pueden ser recomendados por la Oficina productora, pero la responsabilidad de su fijación definitiva
corresponde al Comité Institucional.
El Comité debe discutirlos
muy bien. Si los fija demasiado bajos, puede resolver el problema de espacio, pero enfrentarse
a problemas legales posteriores. Si los plazos son demasiado altos, se pueden conservar durante años documentos
que no tienen ninguna utilidad, y que pueden causar graves problemas de espacio a la institución.
8. Fechas extremas: Se anotan las fechas extremas de cada tipo documental correspondientes al momento en que se realiza la tabla.
9. Producción Anual:
Se anota, en número de documentos o en metros lineales, la cantidad correspondiente a cada tipo documental. La medida en metros se hace tomando en
cuenta el espacio que los documentos ocupan en una gaveta
o estantería.
Si una oficina produce muy poco, se puede indicar en una
sola cifra la totalidad de
la documentación.
10. Observaciones:
Puede servir para justificar el por
qué recomiendan la conservación o eliminación de un tipo documental. Pueden referirse a la duplicación de información, a problemas de volumen de los documentos, a espacio
de la institución y las declaratorias
de valor científico-cultural emitidas
por el Archivo
Nacional.
También aquí
se puede anotar si otras oficinas
o instituciones tienen información complementaria, aunque el tipo
documental no sea duplicado.
Esta columna
es muy importante, pues todas las instituciones cumplen una función dentro
de la organización, y es obligación
de los administradores dejar un testimonio de sus acciones,
del cumplimiento o no de los objetivos de un ente, y de su proyección
dentro de la sociedad.
Valor Científico Cultural: Se refiere a la determinación de aquellos tipos documentales que por su trascendencia no deben ser eliminados por existir una
declaratoria formal de parte
del Archivo Nacional con base a lo que dispone la Ley
del Sistema Nacional de Archivos.
Estos documentos, una
vez recibida la declaratoria por parte de la Junta Administrativa
del Archivo Nacional, deben
transferirse para formar parte del patrimonio documental
de la nación.
Algunos criterios para determinar
la conservación permanente
de los documentos
1. El grado en que reflejan los objetivos y las funciones básicas de la institución.
2. El nivel
de la estructura orgánica en que se produjeron o recibieron.
3. El hecho
de si los documentos, o la información en ellos contenida, está duplicada.
4. Si tienen
relevancia para la explicación
de fenómenos sociales o culturales en general.
5. El volumen
de producción. En casos de documentación homogénea y muy voluminosa, se puede recurrir a una muestra.
Además, es importante
considerar los criterios orientadores para determinar el valor de los documentos de previo al proceso de selección y eliminación en los despachos
judiciales, lo anterior fue
aprobado por el Consejo Superior en sesión N° 73-2021, celebrada el 26 de agosto del 2021, artículo LIII, y
publicado mediante circular
de la Secretaría General de la Corte Nº 194-2021,
para lo cual se definen los siguientes:
a) Calidades
de las partes: Se refiere,
por ejemplo, a que se trate de una persona de notoriedad pública, por el cargo que ocupa (funcionario público de los Supremos Poderes, o de funciones públicas reconocidas o bien, por ejemplo, por
la condición de la persona que reviste
interés, sea la persona víctima
o víctimas, persona acusada
o los demandantes civiles o querellantes). También puede tratarse
de una figura pública de otras esferas, de reconocida notoriedad -una persona del medio
artístico, cultural, deportivo,
periodístico, etc.), lo cual
debería conservarse, en materia penal, con independencia de la forma en que concluyó el proceso.
b) Asuntos
que involucren bienes del Patrimonio Nacional. Aquí pueden indicarse todos los delitos
funcionales, que involucren
afectación al erario público, o bien a patrimonio histórico y o cultural declarado
o en proceso de declaratoria, lo que debería conservarse con independencia de
la forma en que concluyó el proceso.
c) Asuntos que generen impacto social, por ejemplo: delitos de lesa humanidad (tortura, trata de personas, genocidios,
etc.), delitos en violentos, por sus consecuencias, por las personas afectadas, por la magnitud de los daños causados, por tratarse de delitos en perjuicio
de sectores en condición de vulnerabilidad:
personas indígenas, personas migrantes,
personalidades, etc., los cuales deberían conservarse incluso si no se ha resuelto el caso o encontrado
a las personas responsables o con independencia
de la forma en que el proceso se resolvió.
d) Asuntos
que presenten notoriedad a nivel nacional o local. Pueden repetirse los criterios anteriores
o bien añadirse el impacto local, por las consecuencias en una determinada zona o comunidad, las personas involucradas
o bien la magnitud del daño
(sea personal por la cantidad
de víctimas, o económico, ambiental, a nivel institucional, por ejemplo), los cuales
deberían conservarse con independencia de la forma en que concluyó el proceso.
e) Asuntos
que por su connotación no son comunes en el despacho.
Este es un criterio muy ambiguo y confuso. Quizás puede aclararse
al indicar que sean tal vez el
primero (o los primeros) de
un tipo nuevo de delito: por ejemplo, acoso
callejero, penalización de
la violencia con parejas del mismo
sexo; maltrato animal, tráfico de especies, etc. con independencia de la forma en que concluyó el proceso.
f) Asuntos
relacionados con cambios en la legislación como por ejemplo
el reconocimiento de las uniones entre personas del mismo sexo y las implicaciones en delitos concretos
o la condición de ser
personas víctimas y/o imputados
que tengan origen en el vínculo
de pareja, y la creación de nuevos
tipos penales debe ser también un criterio orientador, en el sentido
de que los nuevos casos que ingresen, revisten interés histórico y cultural y deben conservarse, con independencia de
la forma en que concluya el proceso.
g) Asuntos
relacionados con quejas presentadas ante el Sistema
Interamericano de Derechos Humanos: Es importante
conservar los expedientes que son objeto de quejas o demandas ante el Sistema Interamericano de Derecho Humanos para garantizar la defensa efectiva del Estado, si se requiere como prueba
para demostrar la violación
de los derechos humanos o
la capacidad de respuesta
del Estado a través de sus órganos
de juzgamiento, para ello
es necesario que exista un sistema de alerta que identifique el proceso para su debida conservación.
h) Persona en condición de vulnerabilidad: Adicional a los criterios anteriores,
se estima prudente poder considerar un criterio nuevo, referido a la participación en el proceso de una
persona (como acusado, víctima, testigo, damnificado, etc.) en condición de vulnerabilidad:
Persona menor de edad,
persona adulta mayor, mujer,
persona indígena, persona con discapacidad,
personas privadas de libertad
incluso después de haber cumplido la sanción o de haber sido absueltas, si estuvieron en
prisión preventiva, persona
extranjera o migrante,
personas afrodescendientes o personas de la población
LGBTIQ.
Esto por cuanto
los Estados, al aprobar las distintas Convenciones Internacionales que protegen a estas
poblaciones, han reconocido que son vulnerables y
lo son más para el acceso en igualdad
y en compensación de sus desigualdades, en la administración de justicia, en particular considerando que, respecto de una misma persona, puede darse la convergencia de varias condiciones de vulnerabilidad, lo que se denomina
interseccionalidad. Desde
luego que debe haber un deber de mayor diligencia del Estado en
garantizar el acceso a la justicia de estas poblaciones. Las Reglas de Brasilia contemplan a
la víctima del delito como una población vulnerable, pero si se logra
establecer como criterio la víctima que además pertenezca a los otros sectores,
se tienen bases sólidas
para establecer la conservación,
sea permanente o por un plazo prolongado, incluso más allá
de la prescripción mayor, para garantizar
el acceso a la justicia en estrados
internacionales, como
primer aspecto y en segundo lugar, para garantizar la defensa del Estado
ante esas instancias.
Así mismo, recordar
a los despachos judiciales sobre las declaratorias del valor científico-cultural
que ha realizado el Archivo Nacional de aquellos tipos documentales que custodian
y considerar el periodo de conservación
“Permanente” que se ha incorporado en las tablas de plazos que se encuentren vigentes, para evitar la pérdida del patrimonio documental
de la nación. Si se tuviera
duda al respecto consultar con el Archivo Judicial.
Una vez definidos los
nuevos plazos, la Comisión Institucional de Selección revisa las tablas, y hace recomendaciones acerca del valor
documental si así lo considera conveniente.
Requisitos para la presentación de las
tablas
de plazos de conservación
de documentos
Es requisito indispensable que la tabla
de plazos presente todas sus columnas debidamente completadas para su aprobación. La remisión debe realizarla
la jefatura de la oficina productora o el encargado del archivo como corresponda mediante oficio dirigido a la Jefatura del Archivo Judicial, éste a su vez la enviará
a La Comisión Institucional
de Selección y Eliminación
de Documentos (CISED) la cual
realizará el análisis correspondiente y las observaciones pertinentes para su aprobación y finalmente se remiten al Consejo Superior.
Para ver
la imagen solo en el Boletín Judicial con formato
PDF
De conformidad con la circular N° 67-09 emitida
por la Secretaría de la
Corte el 22 de junio de
2009, se le comunica que en
virtud del principio de gratuidad
que rige esta materia, la publicación está exenta de todo pago de derechos. Ref.:
(5574, 14994-2022).
Publíquese una
sola vez en el Boletín Judicial.”
San José, 07 de febrero de 2023.
Lic. Carlos T. Mora Rodríguez,
Subsecretario General interino
1 vez.—O.C. N° 364-12-2021C.—Solicitud
N° 68-2017-JA.— ( IN2023715230 ).
CIRCULAR N° 27-2023
ASUNTO: Generalidades respecto al Modelo de Sostenibilidad y Seguimiento Institucional, cumplimiento de cuotas en materia de Cobro
Judicial, indicadores de gestión
y forma adecuada de llenar
la matriz y la bitácora.
A LOS DESPACHOS
JUDICIALES DE COBRO, ADMINISTRACIONES
REGIONALES DEL PAÍS Y CENTRO DE APOYO,
COORDINACIÓN
Y MEJORAMIENTO DE LA FUNCIÓN
JURISDICCIONAL
COMO ENCARGADOS DEL SEGUIMIENTO
CONFORME
AL MODELO DE SOSTENIBILIDAD
SE LES HACE SABER QUE:
Este Consejo Superior del Poder
Judicial, en sesión número 03-2023 celebrada el 17 de enero de 2023, artículo LXIV, dispuso a solicitud de la Comisión de la Jurisdicción Civil aclarar las generalidades respecto al Modelo de Sostenibilidad y Seguimiento Institucional, cumplimiento de cuotas en materia de Cobro
Judicial, indicadores de gestión
y forma adecuada de llenar
la matriz y la bitácora a partir de las oportunidades de mejora identificadas del seguimiento a la materia, a
saber:
La cuota de las personas juzgadoras
de fondo de Cobro (asociada directamente al indicador de “Cantidad de dictado
de sentencias por Jueza o Juez”) en el caso de San José (Secciones Primera,
Segunda y Tercera del Segundo Circuito Judicial de San José) es de 44
resoluciones de fondo al mes (mínimo 2 diarias). Por concentración y economía
procesal cuando la persona juzgadora deba resolver varios temas de fondo se
procederá en un único documento (un único número de voto).
Si por alguna particularidad
(complejidad, orden, entre otros) y con fundamento legal la
persona juzgadora requiere
resolver lo debatido en dos
o más documentos (2 números de voto o más) deberá justificarse
en la minuta de reunión del equipo de mejora junto con el criterio de su Jueza o Juez Coordinador
al respecto.
En las oficinas
fuera de San José donde la cuota es menor ya que se trata de personas juzgadoras de fondo y trámite, aplica la misma dinámica. Cualquier resolución de fondo en la que se requiere resolver lo debatido en dos o más documentos
(2 números de voto o más) deberá justificarse
en la minuta de reunión del equipo de mejora junto con el criterio de su Jueza o Juez Coordinador
al respecto.
b. Lo que se considera resolución de fondo está regulado
en materia Civil y Cobro por la reciente
circular 203-2022, lo cual deberá
ser acatado por estos despachos.
c. En
el caso de las personas técnicas aplica la misma regla, se entiende que cada vez que la persona técnica entra a tramitar un expediente, resuelve todo lo que haya pendiente en ese momento, puede que haya varios escritos,
y el deber ser es emitir una resolución
en donde se resuelvan esas gestiones y no una resolución por cada escrito. Lo anterior por principios de concentración, de economía procesal inclusive, porque más resoluciones implican más actas
de notificación, pudiendo realizarse todo en una misma
sin añadir tiempo adicional a la tramitación. Por ello, se reitera que la cuota de trámite de los técnicos es de expedientes pasados firmar diariamente y no resoluciones. La cuota en despachos con técnicos específicos en esa labor es de 27 expedientes pasados a firmar por día, en despachos donde
no hay figura específica la
cuota es proporcional las funciones que realiza. Lo
anterior salvo motivo legal que impida
en ese momento resolver alguna de las gestiones, según responsabilidad de la
persona juzgadora que tramita
el expediente.
d. El seguimiento
de la materia Cobratoria a nivel nacional se encuentra a cargo del Centro de Apoyo,
Coordinación y Mejoramiento
de la Función Jurisdiccional,
por lo que cualquier oportunidad de mejora identificada respecto a los indicadores o matrices debe ser comunicada por parte de ese Centro a la Dirección de Planificación para análisis e implementación de ser necesario.
e. Respecto
al uso de la bitácora en materia cobratoria
se aclara además que:
• Los juzgados no cuentan con autorización para modificar las bitácoras y que únicamente pueden registrar en este momento
(para efectos de tiempo no efectivo) lo siguiente: vacaciones, incapacidades, permisos, ascensos, periodo de lactancia, depuraciones, horas de reunión, citas médicas, capacitaciones, cantidad de horas
sin sistema y en el caso de personas juzgadoras además cantidad de horas en audiencias orales y dictado de sentencias.
Este conteo lo registraran hasta que, de parte de la Dirección de
Planificación y conforme al cronograma de trabajo aprobado por el Consejo
Superior en sesión 85-2021 del 30 de setiembre de 2021, artículo XXXVIII,
realice el estudio para establecer una cuota de trabajo estandarizada para el
personal de Cobro (sin necesidad de utilizar bitácora) a nivel nacional,
entendiéndose que la herramienta constituye un insumo para el análisis de la
nueva cuota de trabajo en la materia.
Una vez los indicadores en materia de Cobro sean automatizados,
los rebajos que se aplicaran en el sistema serán los mismos que se registren en
el módulo de proposición electrónica de nombramientos “PIN”. De conformidad con
la circular N° 67-09 emitida por la Secretaría de la Corte
el 22 de junio de 2009, se le comunica que en virtud del principio de gratuidad
que rige esta materia, la publicación está exenta de todo pago de derechos.
Publíquese una sola vez en el Boletín Judicial. Comuníquese al Consejo
Superior y la Dirección de Planificación.
De conformidad con la circular N° 67-09 emitida
por la Secretaría de la
Corte el 22 de junio de
2009, se le comunica que en
virtud del principio de gratuidad
que rige esta materia, la publicación está exenta de todo pago de derechos. Publíquese una sola vez en el
Boletín Judicial.”
San José, 01 de febrero de 2023.
Lic. Carlos T. Mora Rodríguez
Subsecretario General Interino
1 vez.—O. C. N° 364-12-2021C.—Solicitud
N° 68-2017-JA.—( IN2023715520 ).
SEGUNDA PUBLICACIÓN
ASUNTO: Asueto concedido al personal
judicial que labora en las oficinas
judiciales del cantón de
Liberia, de la provincia de Guanacaste.
SE HACE SABER:
Que las oficinas judiciales del cantón de Cañas de la provincia de Guanacaste, permanecerán
cerradas durante el día 3 de marzo de dos mil veintitrés, con las salvedades de
costumbre, por motivo de la celebración de los festejos cívicos
de dicho cantón. Publíquese por 3 veces consecutivas. De conformidad con la Circular N° 67-09 emitida
por la Secretaria de la
Corte el 22 de junio 2009,
se le comunica que en virtud del principio de gratuidad
que rige esta materia, la publicación está exenta de todo pago de derechos.
San José, 3 de febrero del dos mil veintitrés
Lic. Wilbert Kidd Alvarado
Subdirector
Ejecutivo
O. C. N° 364-12-2021C.—Solicitud N° 68-2017-JA.—( IN2023714777 ).
CONVOCATORIA CV-003-2023
La Dirección de Gestión Humana del Poder Judicial, invita a las
personas interesadas a participar
en el presente
proceso selectivo, que tiene como objetivo
conformar un registro de
personas postulantes para realizar
nombramientos en la siguiente clase de puesto:
PERSONA DEFENSORA PÚBLICA
(MATERIA PENAL)
Para conocer forma de participar, requisitos y otros detalles, puede acceder a la siguiente dirección electrónica:
https://ghreclutamientoyseleccion.poder-judicial.go.cr/index.php/concursos-y-convocatorias/vigentes
Periodo de inscripción
Inicia: lunes 13
de febrero de 2023
Finaliza: viernes 17 de febrero de 2023
Horario de atención al público
De lunes a viernes: de 7:30 a.m. a 12:00
m.
y de 1:00 p.m. a 4:30 p.m.
Correo electrónico: reclutamiento@poder-judicial.go.cr
Teléfonos:
2295-4840
De conformidad con la circular N° 67-09 emitida
por la Secretaría de la
Corte el 22 de junio de
2009, se le comunica que en
virtud del principio de gratuidad
que rige esta materia, la publicación está exenta de todo pago de derechos.
Persona responsable: Aslhey
Quesada Valerio, Coordinadora de Unidad, Sección Reclutamiento y Selección.—1
vez.—O.C. Nº 364-12-2021C.—Solicitud
Nº 68-2017-JAV.—( IN2023709871 ).
UNIDAD DE RECLUTAMIENTO
CONCURSO CN-07-2023
La Dirección de Gestión Humana invita a las personas interesadas
a participar en el presente proceso
selectivo por antecedentes para nombramiento en propiedad en
las siguientes clases de puesto:
MÉDICOS Y PERITOS
DEPARTAMENTO DE MEDICINA LEGAL
Forma de participar,
requisitos y otros detalles
se pueden acceder en
la siguiente
dirección electrónica:
https://ghreclutamientoyseleccion.poder-judicial.go.cr/index.php/concursos-y-convocatorias/vigentes
Período de inscripción
Inicia: 13 de febrero de 2023
Finaliza: 24 de febrero de 2023
(La inscripción
es en línea por lo que se puede acceder
durante
las 24:00 horas)
Horario de atención al público:
De lunes a viernes, de 7:30 a.m. a 12:00
m.d.
y de 1:00 p.m. a 4:30 p.m.
Correo:
gherrerar@poder-judicial.go.cr
Teléfonos:
2295-3654 o 2295-3590.
De conformidad con la circular N° 67-09 emitida
por la Secretaría de la
Corte el 22 de junio de
2009, se le comunica que en
virtud del principio de gratuidad
que rige esta materia, la publicación está exenta de todo pago de derechos.
Persona responsable:
Poder Judicial de Costa Rica.
Sección Reclutamiento
y Selección, Poder Judicial.—MSc. Rodolfo Castañeda
Vargas, Jefe a. í.—1 vez.—O.C. N° 364-12-2021C.—Solicitud N° 68-2017-JA.—( IN2023712140 ).
CONCURSO CN-09-2023
La Dirección de Gestión Humana invita a las personas interesadas
a participar en el presente proceso
selectivo interno (por antecedentes) para nombramiento en propiedad en las siguientes clases de puestos adscritos al Organismo de Investigación
Judicial.
PUESTOS VARIOS O.I.J
Forma de participar,
requisitos y otros detalles se pueden acceder en la siguiente dirección electrónica:
https://ghreclutamientoyseleccion.poder-judicial.go.cr/index.php/concursos-y-convocatorias/vigentes
Periodo de inscripción
Inicia: 13 de febrero de 2023
Finaliza: 24 de febrero de 2023
(La inscripción es en
línea por lo que se puede
acceder durante las 24 horas)
Horario de atención al público:
De lunes a viernes, de 7:30 a.m. a 12:00
m.d.
y de 1:00 p.m. a 4:30 p.m.
Correo: reclutamiento@poder-judicial.go.cr
Teléfonos:
2295-3590 o 2295-3771.
De conformidad con la circular N° 67-09 emitida
por la Secretaría de la
Corte el 22 de junio de
2009, se le comunica que en
virtud del principio de gratuidad
que rige esta materia, la publicación está exenta de todo pago de derechos.
Persona responsable:
MSc. Rodolfo Castañeda Vargas, Jefe a. í., Sección Reclutamiento y Selección,—1
vez.—O. C. N° 364-12-2021C.—Solicitud N° 68-2017-JA.— ( IN2023715094 ).
SUBPROCESO DE RECLUTAMIENTO Y SELECCIÓN
CONVOCATORIA CV0004-2023
El Tribunal
Electoral Judicial, y la Dirección de Gestión Humana invita al personal
judicial activo (propiedad
o interino), personas jubiladas
y pensionadas del Poder
Judicial (capaces y mayores
de edad), así como al público en general interesado a participar en el
proceso electoral para ocupar
los cargos de:
INTEGRANTES DE LA JUNTA ADMINISTRADORA DE
JUBILACIONES Y PENSIONES, PODER JUDICIAL
(Dos personas titulares
y dos suplentes)
(ELECCIÓN DEL COLECTIVO JUDICIAL)
Los puestos no son remunerados
ni devengan dietas
Requisitos:
(Según artículo 240 de la Ley 9544
Reforma del Régimen de Jubilaciones y Pensiones del Poder Judicial, contenido en la Ley N° 7333, Ley Orgánica
del Poder Judicial, de 5 de mayo de 1993, y sus reformas).
• Cédula de identidad.
(1)
• Bachiller
en educación media. (2)
• Contar con título universitario
en carreras afines a la administración de un fondo de pensiones y estar incorporado al colegio profesional respectivo, cuando así corresponda.
• Ser de reconocida
y probada honorabilidad.
• Contar con conocimientos y al menos cinco años de experiencia en actividades profesionales o gerenciales relevantes para la administración
de un fondo de pensiones, de manera que todos los miembros
de este órgano posean habilidades, competencias y conocimientos que
les permitan realizar el análisis de los riesgos que afectan a la Junta y al Fondo.
Según artículo
240 de la Ley 9544, no podrán ser personas integrantes de la Junta Administradora
del Fondo de Jubilaciones:
• Las personas contra quienes
en los últimos
diez años haya recaído sentencia
judicial penal condenatoria por
la comisión de un delito doloso.
• Las personas que en los últimos
diez años hayan sido inhabilitadas
para ejercer un cargo de administración
o dirección en la Administración Pública o en las entidades supervisadas por la Superintendencia General
de Entidades Financieras,
la Superintendencia General de Seguros,
la Superintendencia de Valores
y la Superintendencia de Pensiones.
I. Inscripciones.
Forma de participar, requisitos
y otros detalles se pueden acceder a través del cartel disponible en
la siguiente dirección electrónica:
https://ghreclutamientoyseleccion.poder-judicial.go.cr/index.php/concursos-yconvocatorias/vigentes
Período de inscripción: |
Inicia: lunes 13
de febrero del 2023 Finaliza: viernes 24 de febrero del 2023 |
Horario de atención
al público: De lunes a viernes
de 7:30 a. m a 12:00 m. y de 1:00 p. m a 4:30 p. m Correos para consultas: icanales@poder-judicial.go.cr y
jarcec@poder-judicial.go.cr con Iveth Canales y
Jenny Arce. |
II. Consideraciones importantes.
• Quienes integren la Junta Administradora serán nombrados por un período de 5 años contados a partir de que la persona es elegida
y juramentada.
• Es responsabilidad
de cada persona interesada aportar los documentos
que acrediten el cumplimiento de los requisitos.
• Las personas integrantes de la Junta Administradora
no devengarán ninguna dieta. En el
caso de las personas servidoras
judiciales activas, contarán con los permisos con sustitución necesarios para atender las sesiones (artículo 240 de la Ley
9544).
• La persona interesada deberá aportar obligatoriamente el currículum actualizado
con los documentos que acrediten lo indicado y con fotografía reciente.
Licda. Sady
Jiménez Quesada , Presidenta
Tribunal Electoral Judicial.—1 vez.—( IN2023715481 ).
Se cita y emplaza a los que en carácter
de causahabientes de María Ernestina Alfaro Umaña cc Emilena Alfaro Zamora, quien fue mayor, viuda, pensionada, último domicilio del causante lo fue: Alajuela, Poás, San Rafael,
de la entrada al CTP San Rafael de Poás 50 metros sur
y 25 metros oeste, cédula de identidad
dos-cero ciento trece-cero setecientos veintiuno, y falleció el 19 de noviembre del año 2022, se consideren con derecho, para que dentro
del improrrogable lapso de ocho días hábiles posteriores a la publicación de este edicto, se apersonen ante este Despacho en las Diligencias de Consignación de Extremos Laborales bajo el Número 23-000001-1516-LA, a hacer
valer sus derechos, de conformidad
con lo establecido por el artículo 85 y 550 del Código
de Trabajo. Expediente N°
23-000001-1516-LA. Promovido por
Luis Rodolfo Murillo Alfaro. Publíquese una vez en
el Boletín
Judicial. Nota: “De conformidad con la circular
N° 67-09 emitida por la Secretaría de la Corte el 22 de junio de 2009, así como los artículos
10 y 425, del Código de Trabajo, se le comunica que en virtud del principio de gratuidad
que rige esta materia, la publicación está exenta de todo pago de derechos”.—Juzgado de Civil,
Trabajo, Agrario, Familia,
Penal Juvenil y Violencia Doméstica del Segundo Circuito
Judicial de Alajuela, Sede Upala (Laboral), 02 de febrero
del 2023.—Licda. Mónica Marcela Mora Vílchez, Jueza.—1 vez.—O. C. N° 364-12-2021C.—Solicitud N° 68-2017-JA.—( IN2023715234 ).
Se cita y emplaza a los que en carácter
de causahabientes de José Francisco Ruiz Espinoza, quien fue mayor, costarricense, cédula
de identidad número
2-0606-0729, unión libre, peón,
con último domicilio en Upala, San Jose, Fátima, 500
metros norte de la Escuela, laboró
para Rancho Los Hechiceros S. A., cédula jurídica 3-101-284087, y falleció
el 30 de julio del año 2022, se consideren con
derecho, para que dentro del improrrogable
lapso de ocho días hábiles posteriores a la publicación de este edicto, se apersonen ante este Despacho en
las diligencias de consignación de prestaciones bajo el Número 22- 000085-1516-LA, a hacer
valer sus derechos, de conformidad
con lo establecido por el artículo 85 y 550 del Código
de Trabajo. Publíquese una vez en
el boletín
judicial. Expediente N°22-000085-1516-LA. Promovido por Anabel Chevez López por el fallecimiento de José
Francisco Ruiz Espinoza. Nota: “De conformidad con la
circular N° 67-09 emitida por
la Secretaría de la Corte el
22 de junio de 2009, así como los artículos
10 y 425, del Código de Trabajo, se le comunica que en virtud del principio de gratuidad
que rige esta materia, la publicación está exenta de todo pago de derechos”.—Juzgado Civil y Trabajo del Segundo Circuito
Judicial de Alajuela, Sede Upala
(Materia Laboral), 23 de enero del año 2023.—Licda. Mónica Marcela
Mora Vílchez, Jueza.—1 vez.—O. C. N° 364-12-2021C.—Solicitud Nº 68-2017-JA.—( IN2023715236 ).
Se cita y emplaza a los que en carácter
de causahabientes de Flor De María Socorro Rojas
Esquivel, quien en vida portó la cédula de identidad 0203620712, fallecida el 04 de junio del año 2022, se consideren con
derecho, para que dentro del improrrogable
lapso de ocho días hábiles posteriores a la publicación de este edicto, se apersonen ante este Despacho en
las diligencias de proceso de consignaciones
de prestaciones laborales
de pers fallecidas bajo el Número 23-000060-0643-LA, a hacer
valer sus derechos, de conformidad
con lo establecido por el artículo 85 y 550 del Código
de Trabajo. Expediente N° 23-000060-0643-LA.
Por Uriel Ángel Vargas Vargas a favor de Flor de María
Socorro Rojas Esquivel. Publíquese una vez en
el Boletín
Judicial. Nota: “De conformidad con la circular
N° 67-09 emitida por la Secretaría de la Corte el 22 de junio de 2009, así como los artículos
10 y 425, del Código de Trabajo, se le comunica que en virtud del principio de gratuidad
que rige esta materia, la publicación está exenta de todo pago de derechos”.—Juzgado de Trabajo de Puntarenas, 03 de febrero del 2023.—Lic. Edwin
Santamaría Fernández, Juez.—1 vez.—O. C. N° 364-12-2021C.—Solicitud N° 68-2017-JA.—( IN2023715242 ).
Se cita y emplaza a los que en carácter
de causahabientes de Alberto José Fait
Pacheco, 0302110010, fallecido el
11 de abril del año 2022,
se consideren con derecho, para que, dentro del improrrogable lapso de ocho días hábiles posteriores a la publicación de este edicto, se apersonen ante este Despacho en
las diligencias de Proc. Esp. Distribución de Prestaciones de Persona Trabajadora
Fallecida bajo el número 22-000214-0868-LA, a hacer
valer sus derechos, de conformidad
con lo establecido por el artículo 85 y 550 del Código
de Trabajo. Publíquese una vez en
el Boletín
Judicial. Expediente N° 22-000214-0868-LA. Por Operadora de Pensiones del Banco
Popular y de Desarrollo Comunal a favor de Alberto
José Fait Pacheco. Nota: “De conformidad con
la circular N° 67-09 emitida por
la Secretaría de la Corte el
22 de junio de 2009, así como los artículos
10 y 425, del Código de Trabajo, se le comunica que en virtud del principio de gratuidad
que rige esta materia, la publicación está exenta de todo pago de derechos”.—Juzgado Civil y Trabajo del Segundo Circuito
Judicial de Guanacaste (Nicoya) (Materia Laboral), 17 de noviembre del año 2022.—Lic. David Alonso Abarca Campos, Juez.—1 vez.—( IN2023715395 ).
Se cita y emplaza a los que en carácter
de causahabientes de José María Rojas Retana, quien fue
mayor, casado, vecino de
Grecia, cédula número 0201730727, fallecido
el veinticuatro de setiembre de dos mil diecisiete,
se consideren con derecho, para que dentro del improrrogable lapso de ocho días hábiles posteriores a la publicación de este edicto, se apersonen ante este Despacho en
las diligencias de proceso de consignación
de prestaciones laborales
de persona fallecida bajo el
Número 23-000042-1113-LA, a hacer
valer sus derechos, de conformidad
con lo establecido por el artículo 85 y 550 del Código
de Trabajo. Expediente N°
23-000042-1113-LA. Por Eliza María Barrantes Barrantes a favor de José María Rojas Retana.
Publíquese una vez en el
Boletín Judicial. Nota: “De conformidad con la circular N° 67-09 emitida
por la Secretaría de la
Corte el 22 de junio de
2009, así como los artículos 10 y 425, del
Código de Trabajo, se le comunica
que en virtud del principio
de gratuidad que rige esta materia, la publicación está exenta de todo pago de derechos”.—Juzgado de Civil y Trabajo de Grecia (Laboral), 07 de febrero del 2023.—Msc. Karla
Artavia Nájera, Jueza.—1 vez.—O. C. N° 364-12-2021C.—Solicitud N° 68-2017-JA.—( IN2023715408 ).
Se cita y emplaza a los que, en carácter
de causahabientes de Jean Carlo Calvo Sáenz, mayor, con
cédula de identidad 05-0384-0583, vecino
de Cañas Guanacaste, quien falleció el 23 de abril del 2021, se consideren con
derecho, para que dentro del improrrogable
lapso de ocho días hábiles posteriores a la publicación de este edicto, se apersonen ante este Despacho en
las diligencias de Proceso de Consignaciones
de Prestaciones Laborales
de personas fallecidas bajo el
número 23-000050-1557-LA, a hacer
valer sus derechos, de conformidad
con lo establecido por el artículo 85 y 550 del Código
de Trabajo. Publíquese una vez en
el Boletín
Judicial. Expediente N°23-000050-1557-LA. Por Shirley
Sáenz Romero, cédula de identidad
2-0464-0282 a favor de Jean Carlo Calvo Sáenz. Nota:
“De conformidad con la circular N° 67-09 emitida por la Secretaría de la Corte el 22 de junio de 2009, así como los artículos
10 y 425, del Código de Trabajo, se le comunica que en virtud del principio de gratuidad
que rige esta materia, la publicación está exenta de todo pago de derechos”.—Juzgado de Civil y Trabajo de Cañas (Laboral),
02 de febrero del año
2023.—Licda. Carolina Quirós Jiménez Jueza.—1 vez.—O. C. Nº 364-12-2021C.—Solicitud
Nº 68-2017-JA.—( IN2023715417 ).
Se cita y emplaza a los que en carácter
de causahabientes de Maikol
Alberto Carranza Vega, 0205860743, fallecido(a) el 11 de noviembre del año 2022, se consideren con
derecho, para que, dentro del improrrogable
lapso de ocho días hábiles posteriores a la publicación de este edicto, se apersonen ante este Despacho en
las diligencias de Proc. Esp. Distribución de Prestaciones de Persona Trabajadora
Fallecida bajo el número 23-000035-1288-LA, a hacer
valer sus derechos, de conformidad
con lo establecido por el artículo 85 y 550 del Código
de Trabajo. Publíquese una vez en
el Boletín
Judicial. Expediente N° 23-000035-1288-LA. Por
Ana María Carranza Vega a
favor de Maikol Alberto Carranza Vega. Nota: “De conformidad con la circular N° 67-09 emitida
por la Secretaría de la
Corte el 22 de junio de
2009, así como los artículos 10 y 425, del
Código de Trabajo, se le comunica
que en virtud del principio
de gratuidad que rige esta materia, la publicación está exenta de todo pago de derechos”.—Juzgado de Trabajo del
Segundo Circuito Judicial de Alajuela, 01 de febrero del año 2023.—Licda. Karla Valenciano Vargas, Jueza.—1 vez.—O.
C. N° 364-12-2021C.—Solicitud Nº 68-2017-JA.—(
IN2023715422 ).
Edicto, se cita
y emplaza a los que en carácter de causahabientes de Luis Javier Martínez Orozco 0702090147, fallecido(a) el once de diciembre del dos mil veintitrés,
se consideren con derecho, para que dentro del improrrogable lapso de ocho días hábiles posteriores a la publicación de este edicto, se apersonen ante este Despacho en
las diligencias de proceso de consignaciones
de prestaciones laborales
de pers. fallecidas bajo el
número 23-000006-0679-LA, a hacer
valer sus derechos, de conformidad
con lo establecido por el artículo 85 y 550 del Código
de Trabajo. Publíquese una vez en
el Boletín
Judicial, expediente N° 23-000006-0679-LA. Promovidas por Maribell Ivannia Soto Gómez, cédula
0702200286 a favor de Luis Javier Martínez Orozco. Nota: “De conformidad con la circular N° 67-09 emitida
por la Secretaría de la
Corte el 22 de junio de
2009, así como los artículos 10 y 425, del
Código de Trabajo, se le comunica
que en virtud del principio
de gratuidad que rige esta materia, la publicación está exenta de todo pago de derechos”.—Juzgado de Trabajo del
Primer Circuito Judicial de la Zona Atlántica, 16 de enero del año 2023.—Lic. Luis Diego Araya
González, Juez Decisor.—1 vez.—O.C. Nº 364-12-2021C.—Solicitud Nº 68-2017-JA.—( IN2023715423 ).
Se cita y emplaza a los que en carácter
de causahabientes de Jean Carlos Gutiérrez Rojas,
0115090404, fallecido el 11
de junio del año 2021, se consideren con derecho, para que, dentro
del improrrogable lapso de ocho días hábiles posteriores a la publicación de este edicto, se apersonen ante este Despacho en las diligencias de
Proc. Esp. Distribución de Prestaciones
de Persona Trabajadora Fallecida
bajo el número
23-000065-0929-LA, a hacer valer
sus derechos, de conformidad con lo establecido por el artículo 85 y 550 del Código
de Trabajo. Publíquese una vez en
el Boletín
Judicial. Expediente N° 23-000065-0929-LA. Por Keilyn Bonilla Gutiérrez a favor de Jean
Carlos Gutiérrez Rojas. Nota: “De conformidad con la
circular N° 67-09 emitida por
la Secretaría de la Corte el
22 de junio de 2009, así como los artículos
10 y 425, del Código de Trabajo, se le comunica que en virtud del principio de gratuidad
que rige esta materia, la publicación está exenta de todo pago de derechos”.—Juzgado de Trabajo del Segundo Circuito
Judicial de la Zona Atlántica, 02 de febrero del año 2023.—Lic. José Antonio Cordero Roman, Juez.—1 vez.—O.
C. N° 364-12-2021C.—Solicitud Nº 68-2017-JA.—(
IN2023715424 ).
Se cita y emplaza a los que, en carácter
de causahabientes de Eduardo Víquez Murillo, 0102450966, fallecido el 22 de setiembre del año 2021, se consideren con derecho, para que, dentro
del improrrogable lapso de ocho días hábiles posteriores a la publicación de este edicto, se apersonen ante este Despacho en las Diligencias de
Proc. Esp. Distribución de Prestaciones
de Persona Trabajadora Fallecida
bajo el número
22-000099-0166-LA, a hacer valer
sus derechos, de conformidad con lo establecido por el artículo 85 y 550 del Código
de Trabajo. Publíquese una vez en
el Boletín
Judicial. Expediente N° 22-000099-0166-LA. Por a
favor de Eduardo Víquez
Murillo. Nota: “De conformidad con la circular N°
67-09 emitida por la Secretaría de la Corte el 22 de junio de 2009, así como los artículos
10 y 425, del Código de Trabajo, se le comunica que en virtud del principio de gratuidad
que rige esta materia, la publicación está exenta de todo pago de derechos”.—Juzgado de Trabajo del
Primer Circuito Judicial de San José, Sección Primera, 15 de setiembre
del año 2022.—M.Sc. Marianela Barquero
Umaña, Jueza.—1 vez.—O. C. N° 364-12-2021C.—Solicitud
Nº 68-2017-JA.—( IN2023715440 ).
Se cita y emplaza a los que en carácter
de causahabientes de Ángel Ramón Martínez Guevara, fallecido el 05 de enero del año 2015, se consideren con
derecho, para que, dentro del improrrogable
lapso de ocho días hábiles posteriores a la publicación de este edicto, se apersonen ante este Despacho en
las diligencias de Proceso de Consignaciones
de Prestaciones Laborales
de Pers. Fallecidas bajo el
número 22-000125-0942-LA, a hacer
valer sus derechos, de conformidad
con lo establecido por el artículo 85 y 550 del Código
de Trabajo. Publíquese una vez en
el Boletín
Judicial. Expediente N° 22-000125-0942-LA. Por Noemy Meza Pérez a favor de Ángel Ramón Martínez Guevara. Nota: “De conformidad
con la circular N° 67-09 emitida por
la Secretaría de la Corte el
22 de junio de 2009, así como los artículos
10 y 425, del Código de Trabajo, se le comunica que en virtud del principio de gratuidad
que rige esta materia, la publicación está exenta de todo pago de derechos”.—Juzgado de Civil y Trabajo del Primer Circuito
Judicial Guanacaste (Laboral), 02 de febrero del año 2023.—Licda. Michelle
Francine Allen Umaña, Jueza.—1 vez.—O.
C. N° 364-12-2021C.—Solicitud Nº 68-2017-JA.—(
IN2023715449 ).
Se cita y emplaza a los que en carácter
de causahabientes de César Francisco Navarro
Vidal 0109810282, fallecido el
24 de octubre del año 2022,
se consideren con derecho, para que dentro del improrrogable lapso de ocho días hábiles posteriores a la publicación de este edicto, se apersonen ante este Despacho en
las diligencias de proc. esp. distribución de prestaciones de persona trabajadora
fallecida bajo el número 22-000062-1551-LA, a hacer
valer sus derechos, de conformidad
con lo establecido por el artículo 85 y 550 del Código
de Trabajo. Publíquese una vez en
el Boletín
Judicial. Expediente N° 22-000062-1551-LA. Por a
favor de César Francisco Navarro Vidal. Nota: publíquese una sola vez en el
Boletín Judicial. “De conformidad con la circular N°67-09 emitida
por la Secretaría de la
Corte el 22 de junio de
2009, así como los artículos 10 y 425, del
Código de Trabajo, se le comunica
que en virtud del principio
de gratuidad que rige esta materia, la publicación está exenta de todo pago de derechos”.—Juzgado
Civil, Trabajo y Familia de Buenos Aires (Materia
Laboral), 07 de febrero del año
2023.—Licda. María Fernanda Herrera Fonseca, Jueza.—1 vez.—O.C. Nº
364-12-2021C.—Solicitud Nº 68-2017-JA.—( IN2023715452
).
Se cita y emplaza a los que en carácter
de causahabientes de Alexis Cooper Ortega cédula de identidad
7-0163-0858, quien laboró
para Caja Costarricense de
Seguro Social, fallecido(a) el
ocho de julio del dos mil veintidós, se consideren con
derecho, para que dentro del improrrogable
lapso de ocho días hábiles posteriores a la publicación de este edicto, se apersonen ante este Despacho en
las diligencias de proceso de consignaciones
de prestaciones laborales
de pers fallecidas bajo el Número 23-000007-0679-LA, a hacer
valer sus derechos, de conformidad
con lo establecido por el artículo 85 y 550 del Código
de Trabajo. Publíquese una vez en
el Boletín
Judicial. Expediente N° 23-000007-0679-LA. Por a
favor de Nota: “De conformidad con la circular N°
67-09 emitida por la Secretaría de la Corte el 22 de junio de 2009, así como los artículos
10 y 425, del Código de Trabajo, se le comunica que en virtud del principio de gratuidad
que rige esta materia, la publicación está exenta de todo pago de derechos.—Juzgado de Trabajo del Primer Circuito
Judicial de la Zona Atlántica, 16 de enero del año 2023.—Lic. Max Alberto Alpízar Solorzano, Juez.—1 vez.—O. C. N° 364-12-2021C.—Solicitud
Nº 68-2017-JA.—( IN2023715456 ).
Se cita y emplaza a los que en carácter
de causahabientes de Xinia Liseth de Los Ángeles Zúñiga Esquivel quien
fue mayor, con cédula de identidad
uno-cero setecientos treinta y siete-cero quinientos cincuenta y dos, casada, educadora, vecina de Barrio Cooperativa en Pérez Zeledón, laboró para Ministerio de Educación Pública, y falleció el 02 de diciembre del año 2022, se consideren con derecho, para que dentro
del improrrogable lapso de ocho días hábiles posteriores a la publicación de este edicto, se apersonen ante este Despacho en las diligencias de
proc esp. distribución de prestaciones
de persona trabajadora fallecida
bajo el Número
23-000007-1125-LA, a hacer valer
sus derechos, de conformidad con lo establecido por el artículo 85 y 550 del Código
de Trabajo. Expediente N°
23-000007-1125-LA. Por Celio Del Socorro Meza
Guerrero a favor de Xinia Liseth
de Los Ángeles Zúñiga Esquivel. Publíquese una
vez en el
Boletín Judicial. Nota: “De conformidad con la circular N° 67-09 emitida
por la Secretaría de la
Corte el 22 de junio de
2009, así como los artículos 10 y 425, del
Código de Trabajo, se le comunica
que en virtud del principio
de gratuidad que rige esta materia, la publicación está exenta de todo pago de derechos”.—Juzgado Civil y Trabajo
del Primer Circuito Judicial
de la Zona Sur (Pérez Zeledón) (Materia
Laboral), 24 de enero del 2023.—Licda. Hellen Hidalgo Ávila, Jueza.—1 vez.—O. C. N° 364-12-2021C.—Solicitud
N° 68-2017-JA.—( IN2023715507 ).
Se cita y emplaza a los que en carácter
de causahabientes de Marvin Argüello
Cedeño, quien fue costarricense, mayor de edad, casado, sin profesión u oficio especificado, cédula N° 2-0647-0655,
vecino de Grecia y fallecido(a)
el tres de julio del dos mil diecisiete, se consideren con derecho, para que, dentro
del improrrogable lapso de ocho días hábiles posteriores a la publicación de este edicto, se apersonen ante este Despacho en las diligencias de
Proc. Esp. Distribución de Prestaciones
de Persona Trabajadora Fallecida
bajo el número
23-000044-1113-LA, a hacer valer
sus derechos, de conformidad con lo establecido por el artículo 85 y 550 del Código
de Trabajo. Publíquese una vez en
el Boletín
Judicial. Nota: “De conformidad con la circular
N° 67-09 emitida por la Secretaría de la Corte el 22 de junio de 2009, así como los artículos
10 y 425, del Código de Trabajo, se le comunica que en virtud del principio de gratuidad
que rige esta materia, la publicación está exenta de todo pago de derechos”. Expediente N° 23-000044-1113-LA.—Juzgado
de Civil y Trabajo de Grecia (Laboral), 07 de febrero del año 2023.—Emi Lorena
Guevara Guevara, Jueza.—1 vez.—O.
C. N° 364-12-2021C.—Solicitud Nº 68-2017-JA.—(
IN2023715508 ).
Se cita y emplaza a los que en carácter
de causahabientes de Juan Carlos González Umaña, quien fue
mayor, cédula de identidad 2-551-217, divorciado,
vecino de Alajuela, Hacienda El Coyol,
laboró en lo propio, y falleció el 06 de diciembre del año 2022, se consideren con
derecho, para que dentro del improrrogable
lapso de ocho días hábiles posteriores a la publicación de este edicto, se apersonen ante este Despacho en
las Diligencias de Proc Esp. Distribución de Prestaciones de Persona Trabajadora
Fallecida bajo el número 23- 000045-0639-LA, a hacer
valer sus derechos, de conformidad
con lo establecido
por el artículo
85 y 550 del Código de Trabajo. Publíquese
una vez en
el Boletín
Judicial. Expediente N° 23-000045-0639-LA. Por gestionante Lorna Margarita Brenes Arrieta a favor de Juan
Carlos González Umaña. Nota:
De conformidad con la circular N° 67-09 emitida por la Secretaría de la Corte el 22 de junio de 2009, así como los artículos
10 y 425, del Código de Trabajo, se le comunica que en virtud del principio de gratuidad
que rige esta materia, la publicación está exenta de todo pago de derechos.—Juzgado Trabajo del Primer Circuito
Judicial de Alajuela, 17 de enero del año 2023.—Licda. Digna María
Rojas Rojas, Jueza.—1 vez.—O. C. N° 364-12-2021C.—Solicitud
Nº 68-2017-JA.—( IN2023715524 ).
Se cita y emplaza a los que en carácter
de causahabientes de Eladio Jesús Salazar Agüero quien fue mayor, cédula de identidad 1-219-627, casado, aviador, pensionado, vecino de
San José, Santa Ana y falleció el
10 de noviembre del año
2022, se consideren con derecho, para que dentro del improrrogable lapso de ocho días hábiles posteriores a la publicación de este edicto, se apersonen ante este Despacho en
las diligencias de proceso de consignaciones
de prestaciones laborales
de pers fallecidas bajo el número 22-001731-0639-LA, a hacer
valer sus derechos, de conformidad
con lo establecido por el artículo 85 y 550 del Código
de Trabajo. Publíquese una vez en
el Boletín
Judicial. Expediente N° 22-001731-0639-LA. Por gestionante María del Carmen Chaves Bolaños a favor de fallecido Eladio Jesús Salazar Agüero. Nota:
De conformidad con la circular N° 67-09 emitida por la Secretaría de la Corte el 22 de junio de 2009, así como los artículos
10 y 425, del Código de Trabajo, se le comunica que en virtud del principio de gratuidad
que rige esta materia, la publicación está exenta de todo pago de derechos.—Juzgado de Trabajo del
Primer Circuito Judicial de Alajuela, 08 de febrero del año 2023.—Lic. Ignacio Saborío Crespo, Juez.—1 vez.—O. C. N° 364-12-2021C.—Solicitud
Nº 68-2017-JA.—( IN2023715526 ).
El Tribunal de Servicio Civil notifica que en gestión de despido
interpuesta por la Presidenta de la Comisión para Promover la Competencia contra Zindy Patricia Loría Masís, cédula de identidad número uno-cero ochocientos
once-cero trecientos doce, tramitada como sin oposición bajo el Expediente número GD-098-2022, se
dictó el Voto Número 013-2023, de las diez horas del siete de febrero de dos mil veintitrés, cuyo Por Tanto dice:
“En mérito de lo expuesto, disposiciones contenidas en los
artículos artículo 81 L)
del Código de Trabajo y artículos
14 inciso a) y 190 inciso
a) del Estatuto de Servicio
Civil y 63 inciso a) de su Reglamento, Se Declara: Con
Lugar la gestión promovida
por la Presidenta de la Comisión para Promover la Competencia, para despedir sin responsabilidad para el Estado a
la funcionaria Zindy
Patricia Loría Masís de
su puesto. En consecuencia, queda autorizado el Poder Ejecutivo
para despedir a la servidora
mencionada. Contra la presente
resolución procede el recurso de apelación
ante este Tribunal con la debida
expresión de agravios, dentro del plazo de tres días hábiles, a partir de la respectiva notificación, de conformidad con
lo que establece el artículo 44 y sus reformas del Estatuto de Servicio Civil”.
Lic. Omar Jiménez Camareno,
Actuario.—Licda. Gabriela Víquez Guido, Secretaria Administrativa.—1 vez.—O. C. N° 4600070146.—Solicitud N° 409310.—( IN2023715294 ).
SEGUNDA PUBLICACIÓN
En este Despacho,
con una base de diez millones cincuenta y seis mil seiscientos setenta y tres colones con siete céntimos, soportando denuncia de tránsito Tomo 0800, Asiento 00788943 secuencia
001, sáquese a remate el vehículo placas: BPY734, marca: M.G, categoría: automóvil, estilo: MG 360 COM, capacidad: 5 personas, serie: LSJA16E34JG03073,
año: 2018, color: negro, tracción: 4x2, carrocería: sedan 4 puertas,
cilindrada: 1500 c.c. Para tal
efecto se señalan las diez horas treinta minutos del dieciséis de marzo de dos mil veintitrés. De
no haber postores, el segundo remate se efectuará a las diez horas treinta minutos del veinticuatro de marzo de dos mil veintitrés con la base de siete millones quinientos cuarenta y dos mil quinientos
cuatro colones con ochenta céntimos (75% de la base original) y de continuar
sin oferentes, para el tercer remate se señalan las diez horas treinta minutos del doce de abril de dos mil veintitrés con
la base de dos millones quinientos
catorce mil ciento sesenta y ocho colones con veintiséis céntimos (25% de la base original). Notas:
Se les informa a las personas interesadas
en participar en la almoneda que, en caso de pagar
con cheque certificado, el mismo deberá ser emitido a favor de este despacho. Publíquese este edicto por
dos veces consecutivas, la primera publicación con un mínimo de cinco días de antelación a la fecha fijada para la subasta. Se remata por ordenarse
así en proceso
ejecución prendaria de
Banco Nacional de Costa Rica contra Charlin Gómez Ovares, expediente
19-010722-1164-CJ.—Juzgado
Especializado de Cobro de
Cartago, 25 de enero del año
2023.—Lic. Víctor Obando Rivera, Juez/a
Tramitador/a.—( IN2023713883
).
Edicto, en este Despacho, con una base dada por el perito de un millón quinientos mil colones exactos, libre de gravámenes, pero soportando contrato prendario bajo las citas: Tomo 2017, Asiento 00346355, Secuencia
001; sáquese a remate el vehículo CL-085786, marca Toyota,
estilo Dyna, categoría
carga liviana, capacidad 3
personas, carrocería Adrales,
tracción no aplica, año fabricación 1985, color azul, Vin BU600000432, número
motor 3B1469233, cilindrada: 3400 c.c. combustible
diesel. Para tal efecto se señalan las trece horas cuarenta minutos del veintidós de marzo de dos mil veintitrés. De no haber postores, el segundo
remate se efectuará a las trece
horas cuarenta minutos del treinta de marzo de dos mil veintitrés con la base de un millón
ciento veinticinco mil colones exactos (75% de la base
original) y de continuar sin oferentes,
para el tercer remate se señalan las trece horas cuarenta minutos del dieciocho de abril de dos mil veintitrés con la base de trescientos
setenta y cinco mil colones exactos (25% de la base
original). Notas: se le informa
a las personas interesadas en
participar en la almoneda que en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser emitido a favor de este despacho. Publíquese este edicto por
dos veces consecutivas, la primera publicación con un mínimo de cinco días de antelación a la fecha fijada para la subasta. Se remata por ordenarse
así en proceso
monitorio dinerario de
Punta de Lanza (UREK) Sociedad Anónima contra César Antonio
Montero Johnson, Martín Calderón Ramírez, Silvia Elena Loáiza Castillo, expediente 18-010337-1170-CJ.—Juzgado Segundo Especializado de Cobro del
Primer Circuito Judicial de San José, 23 de enero del año 2023.—María del
Carmen Vargas González, Juez/a Decisor/a.—(
IN2023714999 ).
En este Despacho, con una base de un millón novecientos cincuenta y seis mil doscientos setenta colones exactos, libre de gravámenes y anotaciones; sáquese a remate el vehículo placa
BGR536, marca: Hyundai, estilo:
Accent, categoría: automóvil,
capacidad: 5 personas, año fabricación: 2000, color: azul, número de chasis:
KMHCG41FPYU134110, cilindrada: 1500 c.c. Para tal efecto se señalan
las once horas cero minutos del uno de marzo de dos mil veintitrés. De
no haber postores, el segundo remate, se efectuará a las once horas cero minutos
del trece de marzo del dos
mil veintitrés, con la base de un millón
cuatrocientos sesenta y siete mil doscientos dos colones con cincuenta céntimos (75% de la base original), y de continuar sin oferentes, para el tercer remate, se señalan las once horas cero minutos
del veintiuno de marzo del
dos mil veintitrés, con la base de cuatrocientos ochenta y nueve mil sesenta y siete colones con cincuenta céntimos (25% de la
base original). Notas: Se le informa,
a las personas interesadas en
participar en la almoneda que, en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser emitido a favor de este despacho. Publíquese este edicto por
dos veces consecutivas, la primera publicación con un mínimo de cinco días de antelación a la fecha fijada para la subasta. Se remata por ordenarse
así en proceso
ejecución prendaria de Instacredit S. A. contra Verónica Gallego Osorio. Expediente N° 17-009132-1044-CJ. Publíquese
el edicto de ley, para lo cual deberá el
interesado cancelar ante la
Imprenta Nacional los respectivos derechos de publicación,
previa revisión del Edicto
a fin de cotejar que el mismo no contenga errores que ameriten enmienda, caso en el cual
deberá indicarlo al despacho dentro del tercer día para proceder con la respectiva corrección.—Juzgado Primero Especializado
de Cobro del Primer Circuito
Judicial de San José, 02 de diciembre del año 2022.—Ricardo Barrantes
López, Juez Decisor.—(
IN2023715000 ).
En este Despacho, con una base de dos millones doscientos noventa y nueve mil novecientos ochenta colones exactos, libre de gravámenes y anotaciones; sáquese a remate el vehículo BMG037, marca: Hyundai,
color: gris, año: 2010, Vin: KMHDU4AD6AU859601, chasis: KMHDU4AD6AU859601. Para tal efecto se señalan
las diez horas treinta minutos del seis de marzo de dos
mil veintitrés. De no haber
postores, el segundo remate se efectuará a las
diez horas treinta minutos del catorce de marzo de dos mil veintitrés con
la base de un millón setecientos
veinticuatro mil novecientos
ochenta y cinco colones exactos (75% de la base
original) y de continuar sin oferentes,
para el tercer remate se señalan las diez horas treinta minutos del veintidós de marzo de dos mil veintitrés con la base de quinientos
setenta y cuatro mil novecientos
noventa y cinco colones exactos (25% de la base
original). Notas: Se les informa
a las personas interesadas en
participar en la almoneda que, en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser emitido a favor de este despacho. Publíquese este edicto por
dos veces consecutivas, la primera publicación con un mínimo de cinco días de antelación a la fecha fijada para la subasta. Se remata por ordenarse
así en proceso
ejecución prendaria de Instacredit S. A. contra Sandra Ordóñez Umaña, expediente 18-000242-1206-CJ.—Juzgado de Cobro del Segundo Circuito
Judicial de Guanacaste (Santa Cruz), hora y fecha
de emisión: quince horas con cincuenta
y ocho minutos del catorce de enero del dos mil veintitrés.—Lic. Víctor Hugo Martínez Zúñiga, Juez/a Coordinador/a.—( IN2023715002 ).
En este Despacho, con una base de ochocientos cincuenta y un mil veinticinco colones exactos (25% de la base original), libre de gravámenes y anotaciones; sáquese a remate el vehículo Placas
559732, Marca: Hyundai, Estilo: Terracan
G, Categoría: automovil, Capacidad: 7 personas, Serie: KMHNM81WP4U145452, carrocería: familiar, tracción: 4X4, año fabricación: 2004, color: negro, N° Motor: D4BH4964316, combustible: diesel. Para tal
efecto se señalan las
quince horas treinta minutos
del diez de marzo de dos
mil veintitrés. Notas: Se
le informa a las personas interesadas,
que el señalamiento corresponde a la celebración del tercer remate, por lo tanto las reglas de participación estarán acorde a lo previsto en artículo 161 del Código Procesal Civil, y en caso de participar en la almoneda y de pagar con cheque certificado, el mismo deberá
ser emitido a favor de este
despacho. Publíquese este edicto por
dos veces consecutivas, la primera publicación con un mínimo de cinco días de antelación a la fecha fijada para la subasta. Se remata por ordenarse
así en proceso
ejecución prendaria de Instacredit S. A. contra Rodolfo Martín Fonseca Sibaja. Expediente N°
20-006333-1202-CJ.—Juzgado
de Cobro del Segundo Circuito Judicial de Alajuela. Hora y fecha de emisión: once horas con venticuatro minutos del dos de diciembre del dos mil veintidós.—Lilliana
Garro Sánchez, Jueza Decisora.—( IN2023715003 ).
En este Despacho, con una base de diez millones seiscientos
cuarenta y seis mil cuatrocientos
cincuenta colones exactos, libre de gravámenes y anotaciones; sáquese a remate la
finca del partido de Guanacaste, matrícula
número ciento tres mil novecientos ochenta y cuatro, derecho cero cero
cero, la cual es terreno plano para construir. Situada en el Distrito: 03-Sardinal, Cantón: 05-Carrillo, de la provincia
de Guanacaste. Colinda: al norte
Ligia Salazar Vargas; al sur Laury María Angulo
Villagra, calle pública con 3,00 metros y Ana Yorleny Angulo Villagra; al este
Cecilia Pizarro Rodríguez y al oeste Ester Bustos
Contreras. Mide: seiscientos
veintiún metros con sesenta
y un decímetros cuadrados.
Plano: G-0408388-1997. Identificador Predial:
505030103984. Para tal efecto,
se señalan las diez horas
cero minutos del veintisiete
de febrero de dos mil veintitrés.
De no haber postores, el segundo remate se efectuará a las diez horas cero minutos del siete de marzo de dos mil veintitrés, con
la base de siete millones novecientos ochenta y cuatro mil ochocientos treinta y siete colones con cincuenta céntimos (75% de la
base original) y de continuar sin oferentes,
para el tercer remate se señalan las diez horas cero minutos del quince de marzo de
dos mil veintitrés, con la base de dos millones seiscientos sesenta y un mil seiscientos doce colones con cincuenta céntimos (25% de la
base original). Notas: Se le informa
a las personas interesadas en
participar en la almoneda que, en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser emitido a favor de este despacho. Publíquese este edicto por
dos veces consecutivas, la primera publicación con un mínimo de cinco días de antelación a la fecha fijada para la subasta. Se remata por ordenarse
así en proceso
ejecución prendaria de
Autos Grecia S. A. contra María Ramona Villagra Gallo, Teodoro Chavarría Moraga. Exp:11-000928-0295-CI.—Juzgado de Cobro de Grecia. Hora y fecha
de emisión: catorce horas con cincuenta y uno minutos
del dieciséis de diciembre
del dos mil veintidós.—Maricruz Barrantes Córdoba, Jueza Decisora.—( IN2023715007 ).
En este Despacho, con una base de diez millones cuatrocientos
sesenta y nueve mil ochocientos noventa y siete colones con setenta y dos céntimos, libre de gravámenes hipotecarios, pero soportando reservas y restricciones citas: 348-13749-01-0900-001; sáquese
a remate la finca del partido de Limón, matrícula número ciento cuarenta y un mil doce, derecho 000, la cual es terreno para construir. Situada en el
distrito Valle La Estrella, cantón
Limón, de la provincia de Limón. Colinda:
al norte, Palomas Viajeras
S.A; al sur, calle pública;
al este, calle pública, y al oeste, Palomas Viajeras S. A. Mide: mil ochocientos ochenta metros cuadrados. Para tal efecto, se señalan las trece horas cuarenta y cinco minutos del tres de marzo del dos mil veintitrés. De no haber postores, el segundo
remate, se efectuará a las trece
horas cuarenta y cinco minutos del trece de marzo del dos mil veintitrés, con
la base de siete millones ochocientos cincuenta y dos mil cuatrocientos veintitrés colones con veintinueve céntimos (75% de la base original), y de continuar sin oferentes, para el tercer remate, se señalan las trece horas cuarenta y cinco minutos del veintiuno de marzo del dos mil veintitrés, con
la base de dos millones seiscientos
diecisiete mil cuatrocientos
setenta y cuatro colones
con cuarenta y tres céntimos (25% de la base original). Notas:
Se les informa a las personas interesadas
en participar en la almoneda que, en caso de pagar
con cheque certificado, el mismo deberá ser emitido a favor de este despacho. Publíquese este edicto por
dos veces consecutivas, la primera publicación con un mínimo de cinco días de antelación a la fecha fijada para la subasta. Se remata por ordenarse
así en proceso
ejecución hipotecaria de
Junta de Administración
Portuaria y de Desarrollo de la Vertiente
Atlántica contra Henry León Escobar Urrego, Lawrence Alberto Wilson Harris. Expediente
N° 21-002794-1208-CJ.—Juzgado
de Cobro del Primer Circuito
Judicial de la Zona Atlántica, 25 de noviembre del año 2022.—Tatiana
María Bolaños Rodríguez, Juez/a Decisor/a.—( IN2023715008 ).
En este Despacho, con una base de trece millones seiscientos cuarenta y dos mil doscientos treinta y ocho colones con treinta y cinco céntimos, libre de gravámenes y anotaciones; sáquese a remate la
finca del partido de guanacaste, matrícula número noventa y un mil ciento ochenta y cuatro, derecho cero cero
cero, la cual es terreno para construir lote 17. Situada en el distrito
2-La Fortuna, cantón 4-Bagaces, de la provincia de Guanacaste. Colinda:
al norte, Muriguz Sociedad Anónima; al
sur, calle pública; al este,
calle pública y al oeste, Muriguz Sociedad Anónima. Mide:
Doscientos sesenta y ocho metros con ocho decímetros cuadrados. Plano: G-0097597-1993. Para tal
efecto, se señalan las
quince horas cero minutos del nueve
de marzo de dos mil veintitrés.
De no haber postores, el segundo remate se efectuará a las trece horas cero minutos del diecisiete de marzo de dos mil veintitrés con
la base de diez millones doscientos treinta y un mil seiscientos setenta y ocho colones con setenta y seis céntimos (75% de
la base original) y de continuar sin oferentes, para el tercer remate se señalan las trece horas cero minutos del veintisiete de marzo de dos mil veintitrés con la base de tres millones cuatrocientos diez mil quinientos cincuenta y nueve colones con cincuenta y nueve céntimos (25% de la base
original). Notas: Se les informa
a las personas interesadas en
participar en la almoneda que, en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser emitido a favor de este despacho. Publíquese este edicto por
dos veces consecutivas, la primera publicación con un mínimo de cinco días de antelación a la fecha fijada para la subasta. Se remata por ordenarse
así en proceso
ejecución hipotecaria de Cooperativa de Ahorro y Crédito de los Servidores Públicos R.L.
contra Marco Tulio Chaves Rodríguez. Expediente N°
22-000859-1205-CJ.—Juzgado
de Cobro del Primer Circuito
Judicial de Guanacaste, hora y fecha de emisión: dieciséis horas con cuarenta minutos del veintitrés de enero
del dos mil veintitrés.—Lic. Natalia Orozco Murillo, Juez/a
Decisor/a.—( IN2023715030 ).
En este Despacho, con una base de veinticuatro millones mil setecientos setenta y seis colones con ochenta y nueve céntimos, libre de gravámenes hipotecarios, pero soportando servidumbre trasladada citas: 395-12537-01-0970-001; sáquese
a remate la finca del partido de San José, matrícula número 398167 derecho
000, la cual es terreno
para construir con una
casa, lote 70. Situada en el distrito:
03-San Juan de Dios, cantón: 03-Desamparados, de la provincia de San José. Colinda:
al norte; casa contigua de Urbanización
San Juan; al sur, calle pública; al este, casa contigua de Urbanización
San Juan; y al oeste, casa contigua
de Urbanizacián
San Juan. Mide: ciento doce metros cuadrados. Para tal efecto, se señalan las quince horas cero minutos
del treinta de marzo de dos
mil veintitrés. De no haber
postores, el segundo remate se efectuará a las
quince horas cero minutos del diecisiete
de abril de dos mil veintitrés,
con la base de dieciocho millones
mil trescientos treinta y
dos colones con sesenta y
seis céntimos (75% de la base original) y de continuar sin oferentes, para el tercer remate se señalan las quince horas cero minutos
del veinticinco de abril de
dos mil veintitrés, con la base de seis millones cuatrocientos cuarenta y cuatro colones con veintidós céntimos (25% de la
base original). Notas: Se le informa
a las personas interesadas en
participar en la almoneda que, en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser emitido a favor de este despacho. Publíquese este edicto por
dos veces consecutivas, la primera publicación con un mínimo de cinco días de antelación a la fecha fijada para la subasta. Se remata por ordenarse
así en proceso
ejecución hipotecaria de Cooperativa de Ahorro y Crédito de
los Servidores Públicos
R.L. contra Alejandro Chavarría Reyes. Expediente N°
19-018344-1044-CJ.—Juzgado Primero Especializado de Cobro
del Primer Circuito Judicial
de San José, 13 de enero del 2023.—Licda. Alicia Francella Guzmán
Valerio, Jueza.—( IN2023715032 ).
En este Despacho, con una base de diecisiete mil ciento veintiún dólares con cuarenta y ocho centavos, libre
de gravámenes prendarios, pero soportando denuncia de tránsito bajo las citas: 0800 00976844 001; sáquese
a remate el vehículo Placa BWB490, Marca: Geely, Estilo: GX3, categoría: automóvil, capacidad: 5 personas,
serie, Chasis, VIN:
LB37522S0PL000220, carrocería: todo
terreno 4 puertas, tracción: 4x2, año fabricación: 2022, color: blanco,
N.Motor: JL4G15MBUA9505683, Marca: Geely,
Modelo: JL4G15, cilindrada:
1500 c.c, cilindros: 4, potencia: 77 kw, combustible: gasolina.
Para tal efecto se señalan las once horas y cero minutos
del ocho de agosto del año dos mil veintitrés. De no haber postores, el segundo remate se efectuará a las once horas y cero minutos
del diecisiete de agosto
del año dos mil veintitrés
con la base de doce mil ochocientos
cuarenta y un dólares con
once centavos (75% de la base original) y de continuar
sin oferentes, para el tercer remate se señalan las once
horas y cero minutos del veinticinco
de agosto del año dos mil veintitrés con la base de cuatro mil doscientos
ochenta dólares con treinta y siete centavos (25% de
la base original). Notas: Se le informa
a las personas interesadas en
participar en la almoneda que en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser emitido a favor de este despacho. Publíquese este edicto por
dos veces consecutivas, la primera publicación con un mínimo de cinco días de antelación a la fecha fijada para la subasta. Se remata por ordenarse
así en proceso
ejecución prendaria de
Banco Nacional de Costa Rica contra Robert Daly Soto. Exp:22-002866-1765-CJ.—Juzgado Especializado de Cobro del
Segundo Circuito Judicial de San José, Sección Tercera. 20 de diciembre del año 2022.—Cristian
Mora Acosta, Juez/a Tramitador/a.—( IN2023715038 ).
En este Despacho, con una base de treinta y cuatro millones sesenta mil doscientos cincuenta y cuatro colones con
quince céntimos, libre de gravámenes,
pero soportando servidumbre trasladada citas: 0369-00017709-01-0002-001; sáquese
a remate la finca del partido de Alajuela, matrícula número 423499-000, la cual es terreno solar con una casa. Situada en el distrito
05 Concepción, cantón 05 Atenas, de la provincia de Alajuela. Colinda:
al norte, lote 35L; al sur,
calle pública con un frente a la misma de 10.08 metros lineales;
al este, lote 27 L; y al oeste, lote 29 L. Mide: doscientos cincuenta y dos metros con cuarenta
decímetros
cuadrados. Plano: A-0256707-1995. Para tal efecto, se señalan las catorce horas quince minutos del diecisiete de abril de dos mil veintitrés. De
no haber postores, el segundo remate se efectuará a las catorce horas
quince minutos del veinticinco
de abril de dos mil veintitrés
con la base de veinticinco millones
quinientos cuarenta y cinco mil ciento noventa colones con sesenta y un céntimos (75% de la
base original) y de continuar sin oferentes,
para el tercer remate se señalan las catorce horas quince minutos del cuatro de mayo de dos mil veintitrés
con la base de ocho millones
quinientos quince mil sesenta
y tres colones con cincuenta y cuatro céntimos (25%
de la base original). Notas: Se le informa a las personas interesadas
en participar en la almoneda que en caso de pagar
con cheque certificado, el mismo deberá ser emitido a favor de este despacho. Publíquese este edicto por
dos veces consecutivas, la primera publicación con un mínimo de cinco días de antelación a la fecha fijada para la subasta. Se remata por ordenarse
así en proceso
ejecución hipotecaria de Cooperativa de Ahorro y Crédito de
los Servidores Públicos
R.L. contra Luis Carlos Morera Sánchez,
Rosaura María Peña González. Expediente N° 22-005220-1157-CJ.—Juzgado de Cobro del Primer Circuito
Judicial de Alajuela, hora y fecha
de emisión: ocho horas con nueve minutos del ocho de julio del dos mil veintidós.—Cinthia
Pérez Moncada, Jueza Tramitadora.—(
IN2023715045 ).
En este Despacho, con una base de nueve millones seiscientos treinta y nueve mil trescientos treinta y ocho colones con sesenta y seis céntimos, libre de gravámenes hipotecarios, pero soportando servidumbre de paso citas: 2011-156148-01-0003-001,
servidumbre de ancla citas: 2011-156148-01-0004-001, servidumbre
de paso citas: 2013-179871-01-0001-001; sáquese a remate la finca del partido
de Alajuela, matrícula número
505571-000, la cual es terreno
para construir lote 8. Situada en el
distrito: 04-Aguas Zarcas, cantón: 10-San Carlos, de la provincia
de Alajuela. Colinda: al norte,
Don Chalo Rodríguez S. A.; al sur, lote 7; al este, servidumbre de paso con
13.49 metros lineales; y al oeste,
Bernan Vargas Ulate. Mide: doscientos sesenta y siete metros cuadrados. Plano: A-1575284-2012. Para tal
efecto, se señalan las ocho horas treinta minutos del diecisiete de abril de dos mil veintitrés. De
no haber postores, el segundo remate se efectuará a las ocho horas treinta minutos del veinticinco de abril de dos mil veintitrés, con la base de siete millones doscientos veintinueve mil quinientos cuatro
colones exactos (75% de la
base original) y de continuar sin oferentes,
para el tercer remate se señalan las ocho horas treinta minutos del cuatro de
mayo de dos mil veintitrés, con la base de dos millones cuatrocientos nueve mil ochocientos treinta y cuatro colones con sesenta y siete céntimos (25% de la base original). Notas:
Se le informa a las personas interesadas
en participar en la almoneda que, en caso de pagar
con cheque certificado, el mismo deberá ser emitido a favor de este despacho. Publíquese este edicto por
dos veces consecutivas, la primera publicación con un mínimo de cinco días de antelación a la fecha fijada para la subasta. Se remata por ordenarse
así en proceso
ejecución hipotecaria de Cooperativa de Ahorro y Crédito de
los Servidores Públicos R.L. contra Román Alberto Villegas
Díaz. Expediente N° 22-001339-1202-CJ.—Juzgado de Cobro del Segundo Circuito
Judicial de Alajuela. Hora y fecha de emisión: nueve horas con quince minutos del nueve de noviembre del dos mil veintidós.—Shirley
Montoya Montero, Jueza Decisora.—(
IN2023715047 ).
En este Despacho, con una base de ciento treinta y seis mil seiscientos ochenta y siete dólares con noventa y un centavos, libre de gravámenes
hipotecarios, pero soportando servidumbre de paso (citas: 423-15188-01-0002-001), plazo
de convalidación (rectificación
de medida) (citas:
2020-661824-01-0007-001); sáquese a remate la finca
del partido de Alajuela, matrícula
número 401938, derecho 000, la cual
es terreno con una casa. Situada en el
distrito 7-Sabanilla, cantón
1-Alajuela, de la provincia de Alajuela. Colinda: al norte, Carlos Ugalde
Montero en parte y servidumbre de paso; al sur, Mirian
Solano Oviedo; al este, Fernando Molina Rojas, y al oeste, Luis Vargas Vargas. Mide: doscientos sesenta metros cuadrados. Para tal efecto, se señalan las ocho horas cero minutos del tres de julio del dos mil veintitrés. De
no haber postores, el segundo remate, se efectuará a las ocho horas cero minutos del once de julio del dos
mil veintitrés, con la base de ciento
dos mil quinientos quince dólares
con noventa y tres centavos
(75% de la base original), y de continuar sin oferentes, para el tercer remate, se señalan las ocho horas cero minutos del diecinueve de julio del dos mil veintitrés, con la base de treinta
y cuatro mil ciento setenta
y un dólares con noventa y ocho centavos (25% de la base original). Notas: Se le informa, a las
personas interesadas en participar en la almoneda que, en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser emitido a favor de este despacho. Publíquese este edicto por
dos veces consecutivas, la primera publicación con un mínimo de cinco días de antelación a la fecha fijada para la subasta. Se remata por ordenarse
así en proceso
ejecución hipotecaria de Cooperativa de Ahorro y Crédito
de los Servidores Públicos R.L. contra Ida Luz Ugalde Montero, Miguel Ángel Cubillo Astúa.
Expediente N° 22-008847-1157-CJ.—Juzgado
de Cobro del Primer Circuito
Judicial de Alajuela, hora y fecha de emisión: veintidós horas con veinticuatro minutos del veintisiete de octubre del dos
mil veintidós.—Jazmín Núñez
Alfaro, Jueza.—( IN2023715048
).
En este Despacho, con una base de cincuenta y tres mil doscientos noventa y un dólares con noventa y un
centavos, libre de gravámenes hipotecarios;
sáquese a remate la finca del partido
de Alajuela, matrícula número
117748-F-000, la cual es terreno
finca filial primaria individualizada
63 apta para construir que
se destinará
a uso habitacional la cual podrá tener una
altura máxima de 2 pisos. Situada en el
distrito 6-San Isidro cantón 1-Alajuela de la provincia de Alajuela. Linderos:
Norte, finca filial primaria individualizada
64; sur, acceso 8; este, acceso 2 y oeste, finca filial primaria individualizada 62. Mide: Setecientos cincuenta metros cuadrados. Para tal efecto, se señalan las ocho horas cero minutos del diez de julio de dos mil veintitrés. De
no haber postores, el segundo remate se efectuará a las ocho horas cero minutos del dieciocho de julio de dos mil veintitrés con
la base de treinta y nueve
mil novecientos sesenta y ocho dólares con noventa y tres centavos (75% de
la base original) y de continuar sin oferentes, para el tercer remate se señalan las ocho horas cero minutos del veintisiete de julio de dos mil veintitrés con la base de trece
mil trescientos veintidós dólares con noventa centavos (25%
de la base original). Notas: Se les informa a las personas interesadas en participar en la almoneda que, en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser emitido a favor de este despacho. Publíquese este edicto por
dos veces consecutivas, la primera publicación con un mínimo de cinco días de antelación a la fecha fijada para la subasta. Se remata por ordenarse
así en proceso
ejecución hipotecaria de Cooperativa de Ahorro y Crédito de los Servidores Públicos R.L. contra Pablo Enrique Rodríguez Segura. Expediente
N° 22-008851-1157-CJ.—Juzgado de Cobro del Primer Circuito
Judicial de Alajuela, hora y fecha de emisión: once horas con veinte minutos del cuatro de noviembre
del dos mil veintidós.—Licda. Raquel Priscilla Machado Fernández, Juez/a
Tramitador/a.—( IN2023715050 ).
En este Despacho, con una base de noventa y un mil seiscientos veintitrés dólares con cuarenta y nueve centavos, libre
de gravámenes, pero soportando Servidumbre Trasladada citas:
305-18094-01-0913-001, Servidumbre Sirviente citas:
338-13993-01-0028-001, Servidumbre Dominante citas:
339-00515-01-0307-001, Servidumbre Trasladada citas:
359-00345-01-0900-001; sáquese a remate la finca del partido de Alajuela, matrícula número ciento setenta
y un mil quinientos veintinueve,
duplicado horizontal F, derecho cero cero uno y cero cero dos, la cual es terreno Finca Filial F.F.
Uno uno ubicada en el primer nivel
con jardín y patio, para uso
habitacional, totalmente construida. Situada en el distrito
8-San Rafael, cantón 1-Alajuela, de la provincia de Alajuela. Colinda:
al norte: Zona verde; al
sur: Finca Filial F.F. Uno dos; al este: Finca Filial
F.F. Uno cero; y al oeste: calle
Gorrión. Mide: ciento treinta y nueve metros cuadrados. Para tal efecto, se señalan las trece horas treinta minutos del treinta y uno de julio de dos mil
veintitrés. De no haber postores, el segundo
remate se efectuará a las trece
horas treinta minutos del nueve de agosto de dos mil veintitrés con la base de sesenta
y ocho mil setecientos diecisiete dólares con sesenta y dos centavos (75% de la base original) y de continuar sin oferentes, para el tercer remate se señalan las trece horas treinta minutos del dieciocho de agosto de dos mil veintitrés con la base de veintidós
mil novecientos cinco dólares con ochenta y siete centavos (25% de la base original). Notas: Se le informa a las
personas interesadas en participar en la almoneda que en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser emitido a favor de este despacho. Publíquese este edicto por
dos veces consecutivas, la primera publicación con un mínimo de cinco días de antelación a la fecha fijada para la subasta. Se remata por ordenarse
así en proceso
ejecución hipotecaria de Cooperativa de Ahorro y Crédito
de los Servidores Públicos R. L.
contra Karla Paola Ortiz Sandi, Miguel Ángel Trejos Zapata, Expediente
N° 21-005791-1338-CJ.—Juzgado de Cobro del Primer Circuito
Judicial de Alajuela, hora y fecha de emisión: diez horas con ocho minutos del veintiocho de noviembre del dos
mil veintidós.—Lic. Melquisedec Rodríguez
Ramírez, Juez Tramitador.—( IN2023715051 ).
En este Despacho,
con una base de diez millones setecientos cincuenta y un mil seiscientos sesenta y dos colones con cuarenta y seis céntimos, libre
de gravámenes y anotaciones;
sáquese a remate la finca del partido
de Cartago, matrícula número 75097-000, la cual es terreno para construir con una casa. Situada en el distrito:
01-El Tejar, cantón: 08-El Guarco, de la provincia de
Cartago. Colinda: al norte,
Ramón Granados Martínez; al sur, Raúl Alberto Ramírez Ramírez; al este, calle pública y al oeste,
Raúl Alberto Ramírez Ramírez.
Mide: Ciento dieciséis metros con diecinueve decímetros cuadrados. Para tal efecto, se señalan las once horas treinta minutos (11:30 a.m.) del veintidós
de marzo de dos mil veintitrés.
De no haber postores, el segundo remate se efectuará a las once horas treinta
minutos (11:30 a.m.) del treinta
y uno de marzo de dos mil veintitrés,
con la base de ocho millones
sesenta y tres mil setecientos cuarenta y seis colones con ochenta y cuatro céntimos (75% de la base original) y de continuar
sin oferentes, para el tercer remate se señalan las once
horas treinta minutos
(11:30 a.m.) del dieciocho de abril
de dos mil veintitrés, con la base de dos millones seiscientos ochenta y siete mil novecientos quince colones con sesenta y un céntimos (25% de la
base original). Notas: Se le informa
a las personas interesadas en
participar en la almoneda que, en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser emitido a favor de este despacho. Publíquese este edicto por
dos veces consecutivas, la primera publicación con un mínimo de cinco días de antelación a la fecha fijada para la subasta. Se remata por ordenarse
así en proceso
ejecución hipotecaria de Cooperativa de Ahorro y Crédito de los Servidores Públicos R.L.
contra Cinthia Yorleny Araya Herra,
Lidier Alberto Ramírez Brenes. Expediente N° 21-004360-1164-CJ.—Juzgado Especializado
de Cobro de Cartago, 15 de diciembre
del año 2022.—Licda. Sabina
Hidalgo Ruiz, Jueza Tramitadora.—( IN2023715052
).
En este Despacho, con una base de ciento cuatro mil doscientos ochenta y cuatro dólares con dieciocho centavos, libre de gravámenes
y anotaciones; sáquese a
remate la finca del partido de Cartago, matrícula número 83669-000, la cual es terreno para construir con una casa Lote 8. Situada en el distrito
1-El Tejar, cantón 8-El Guarco, de la provincia de
Cartago. Colinda: al norte:
Baldemar Fallas Jiménez; al
sur: calle pública con 10,00 de frente; al este: Olman Robles; y al oeste: Danilo
Ortega. Mide: doscientos nueve metros con noventa y siete decímetros cuadrados. Plano: C-0958584-2004. Para tal
efecto, se señalan las once
horas treinta minutos del diecisiete de marzo de dos mil veintitrés. De no haber postores, el segundo
remate se efectuará a las once horas treinta minutos del veintisiete de marzo de dos mil veintitrés con la base de setenta
y ocho mil doscientos trece dólares con catorce centavos (75% de la base original) y de continuar sin oferentes, para el tercer remate se señalan las once horas treinta minutos del doce de abril de dos mil veintitrés con
la base de veintiséis mil setenta
y un dólares con cinco
centavos (25% de la base original). Notas: Se les informa a las personas interesadas
en participar en la almoneda que, en caso de pagar
con cheque certificado, el mismo deberá ser emitido a favor de este despacho. Publíquese este edicto por
dos veces consecutivas, la primera publicación con un mínimo de cinco días de antelación a la fecha fijada para la subasta. Se remata por ordenarse
así en proceso
ejecución hipotecaria de Cooperativa de Ahorro y Crédito
de los Servidores Públicos R. L. contra Óscar Vinicio de los Solano
Méndez. Expediente
N° 21-003658-1164-CJ.—Juzgado
Especializado de Cobro de
Cartago, 12 de diciembre del año
2022.—Lic. Víctor Obando Rivera, Juez Tramitador.—( IN2023715053
).
En este Despacho, con una base de catorce mil ochocientos setenta y un dólares con once
centavos, libre de gravámenes y anotaciones;
sáquese a remate el vehículo placas BHY541, marca: Suzuki estilo: Grand
Vitara, categoría: automóvil
capacidad: 5 personas, carrocería:
todo terreno 4 puertas, tracción: 4X4, número chasis: JS3TD04V6G4100101,
año fabricación: 2016,
color: gris, VIN: JS3TD04V6G4100101, N° motor:
J24B1281022, cilindrada: 2393 c.c,
cilindros: 4, combustible: gasolina.
Para tal efecto se señalan las ocho horas cero minutos del trece de marzo de dos mil veintitrés. De
no haber postores, el segundo remate se efectuará a las ocho horas cero minutos del veintiuno de marzo de dos mil veintitrés con
la base de once mil ciento cincuenta
y tres dólares con treinta y tres centavos (75% de
la base original) y de continuar sin oferentes, para el tercer remate se señalan las ocho horas cero minutos del veintinueve de marzo de dos mil veintitrés con la base de tres
mil setecientos diecisiete dólares con setenta y ocho centavos (25% de la base original). Notas: Se le informa a las
personas interesadas en participar en la almoneda que en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser emitido a favor de este despacho. Publíquese este edicto por
dos veces consecutivas, la primera publicación con un mínimo de cinco días de antelación a la fecha fijada para la subasta. Se remata por ordenarse así en
proceso ejecución prendaria de Banco Lafise
Sociedad Anónima
contra William Gerardo Rojas Araya. Expediente N°
21-006271-1158-CJ.—Juzgado
de Cobro de Heredia. Hora y fecha
de emisión: veintitrés
horas con diecinueve minutos
del cuatro de octubre del dos mil veintidós.—German Valverde Vindas, Juez Tramitador.—(
IN2023715054 ).
En este Despacho, con una base de once millones ciento noventa y cuatro mil quinientos cuarenta y siete colones con ochenta y cinco céntimos, libre de gravámenes y anotaciones; sáquese a remate la finca del partido
de guanacaste, matrícula número 84351 derecho 000, la cual
naturaleza: Terreno con una casa situada en el distrito:
01- Nicoya cantón:
02-Nicoya de la provincia de Guanacaste. Linderos: norte, Hnos. Mena Vidaurre y lote 8, sur, Hnos. Mena Vidaurre y lote 6 este, calle pública con 09.00 mts, oeste, Municipalidad de Nicoya. Mide:
Ciento ochenta metros cuadrados, plano: G-0079002-
1992. Para tal efecto, se señalan las trece horas treinta minutos del ocho de marzo de dos mil veintitrés. De no haber postores, el segundo
remate se efectuará a las trece
horas treinta minutos del dieciséis de marzo de dos mil veintitrés, con la base de ocho millones trescientos noventa y cinco mil novecientos diez colones con ochenta y nueve céntimos (75% de la base
original) y de continuar sin oferentes,
para el tercer remate se señalan las trece horas treinta minutos del veinticuatro de marzo de dos mil veintitrés, con la base de dos millones
setecientos noventa y ocho mil seiscientos treinta y seis colones con noventa y seis céntimos (25% de
la base original). Notas: Se le informa
a las personas interesadas en
participar en la almoneda que, en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser emitido a favor de este despacho. Publíquese este edicto por
dos veces consecutivas, la primera publicación con un mínimo de cinco días de antelación a la fecha fijada para la subasta. Se remata por ordenarse
así en proceso
ejecución hipotecaria de
Carmen Luis Castro Villalobos contra Francisco Matarrita
Mora, Sindy María Guevara Guevara. Expediente
N° 11-000707-0873-CI.—Juzgado
de Cobro del Segundo Circuito
Judicial de Guanacaste (Santa Cruz), Hora y fecha
de emisión: veintiuno horas
con diecinueve minutos del veintiséis de enero del dos mil veintitrés.—Lic.
Víctor Hugo Martínez Zúñiga, Juez Coordinador.—( IN2023715114 ).
En este Despacho,
con una base de cinco mil ochocientos setenta y tres dólares con ochenta y tres centavos, libre de
gravámenes y anotaciones; sáquese a remate el vehículo, el vehículo
placa: JMC105, marca:
DONGFENG, estilo: S30, serie:
LGJE1FE27FM254187, número chasis:
LGJE1FE27FM254187, color: gris, Vin: LGJE1FE27FM254187, N° motor: N6A10FX3APSA0567256. Para tal efecto se señalan las dieciséis horas quince minutos
del treinta y uno de julio
del dos mil veintitrés. De no haber
postores, el segundo remate, se efectuará a
las dieciséis horas quince minutos
del nueve de agosto del dos
mil veintitrés, con la base de cuatro mil cuatrocientos cinco dólares con treinta y siete centavos (75% de la base original), y de continuar sin oferentes, para el tercer remate, se señalan las dieciséis horas
quince minutos del dieciocho
de agosto del dos mil veintitrés,
con la base de mil cuatrocientos sesenta
y ocho dólares con cuarenta y seis centavos (25% de la base original). Notas: Se les informa a las
personas interesadas en participar en la almoneda que, en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser emitido a favor de este despacho. Publíquese este edicto por
dos veces consecutivas, la primera publicación con un mínimo de cinco días de antelación a la fecha fijada para la subasta. Se remata por ordenarse así
en proceso ejecución prendaria de Agencia Datsun Sociedad Anónima
contra Jenniffer Andrea Martínez Carvajal. Expediente
N° 20-012767-1157-CJ.—Juzgado
de Cobro del Primer Circuito
Judicial de Alajuela, hora y fecha de emisión: siete horas con cuarenta y dos minutos del treinta de noviembre del dos mil veintidós.—Msc. Laura Marcela
Alfaro Vargas, Jueza.—( IN2023715121 ).
En este Despacho, con una base de ochenta mil quinientos dólares exactos, libre de gravámenes y anotaciones; sáquese a remate la finca del partido
de Cartago, matrícula número
49438-A-000, derecho, la cual es terreno
con un edificio de dos plantas
en el cual
hay dos locales comerciales
dos apartamentos y un parqueo
para cuatro vehículos.
Situada en el distrito: 01-Oriental, cantón: 01-Cartago, de la provincia
de Cartago. Colinda: al norte
norte, María Eugenia González Martínez; al sur
sur, calle pública con frente a esta
de nueve metros ochenta y nueve centímetros; al este, Álvaro Monge
Sanabria y al oeste, Mercedes Astúa
Astúa. Mide: Doscientos treinta metros con trece decímetros cuadrados. Para tal efecto, se señalan las catorce horas treinta minutos del seis de marzo de dos mil veintitrés. De
no haber postores, el segundo remate se efectuará a las catorce horas treinta minutos del catorce de marzo de dos mil veintitrés, con la base de sesenta
mil trescientos setenta y cinco dólares exactos
(75% de la base original) y de continuar sin oferentes, para el tercer remate se señalan las catorce horas treinta minutos del veintidós de marzo de dos mil veintitrés, con
la base de veinte mil ciento
veinticinco dólares exactos (25% de la base original). Notas:
Se le informa a las personas interesadas
en participar en la almoneda que, en caso de pagar
con cheque certificado, el mismo deberá ser emitido a favor de este despacho. Publíquese este edicto por
dos veces consecutivas, la primera publicación con un mínimo de cinco días de antelación a la fecha fijada para la subasta. Se remata por ordenarse
así en proceso
ejecución hipotecaria de
Rosalba Ceciliano Solís contra María Eugenia González Martínez. Expediente
número 22-005621-1164-CJ.—Juzgado Especializado
de Cobro de Cartago, 19 de enero
del año 2023.—Allan Barquero
Durán, Juez Tramitador.—( IN2023715151 ).
En este Despacho, con una base de seis millones trescientos setenta y nueve mil setecientos setenta y seis colones con diecinueve céntimos, libre de gravámenes y anotaciones; sáquese a remate el vehículo placa:
BMB384, marca: Hyundai, estilo:
Accent GL, año fabricación:
2017, Vin: KMHCT41BAHU190204, cilindrada: 1400 c.c.
Para tal efecto se señalan las catorce horas cuarenta y cinco minutos del diecinueve de abril de dos mil veintitrés. De
no haber postores, el segundo remate se efectuará a las catorce horas cuarenta y cinco minutos del veintisiete de abril de dos mil veintitrés con
la base de cuatro millones setecientos
ochenta y cuatro mil ochocientos
treinta y dos colones con catorce céntimos (75% de la base
original) y de continuar sin oferentes,
para el tercer remate se señalan las catorce horas cuarenta y cinco minutos del nueve de mayo de dos
mil veintitrés con la base de un millón
quinientos noventa y cuatro
mil novecientos cuarenta y
cuatro colones con cinco céntimos (25% de la base original). Notas:
Se le informa a las personas interesadas
en participar en la almoneda que en caso de pagar
con cheque certificado, el mismo deberá ser emitido a favor de este despacho. Publíquese este edicto por
dos veces consecutivas, la primera publicación con un mínimo de cinco días de antelación a la fecha fijada para la subasta. Se remata por ordenarse
así en proceso
ejecución prendaria de
COOPEBANPO, R.L contra Christian Esteban Gómez Rodríguez,
Marjorie Aguilar Ramírez. Expediente N° 23-000468-1044-CJ.—Juzgado Primero Especializado de Cobro
del Primer Circuito Judicial
de San José, 26 de enero del 2023.—Greivin Gerardo Fallas Abarca, Juez Decisor.—(
IN2023715159 ).
En este Despacho, con una base de once millones trescientos
sesenta mil doscientos diecinueve colones con sesenta y seis céntimos, libre de
gravámenes y anotaciones; sáquese a remate el vehículo Placas: LDV-177, Marca: Ssang Yong, Estilo Tivoli, Categoría: automóvil, Capacidad: 5 personas, carrocería:
todo terreno 4 puertas, tracción: 4X2, año fabricación 2020, color anaranjado, Vin: KPT20A1VSLP320512, N° Motor: 17391000023645, cilindrada 1600
c.c., combustible gasolina. Para tal
efecto se señalan las
quince horas treinta minutos
del treinta de marzo de dos
mil veintitrés. De no haber
postores, el segundo remate se efectuará a las
quince horas treinta minutos
del dieciocho de abril de
dos mil veintitrés, con la base de ocho millones quinientos
veinte mil ciento sesenta y cuatro colones con setenta y cuatro céntimos (75% de
la base original) y de continuar sin oferentes, para el tercer remate se señalan las
quince horas treinta minutos
del veintiséis de abril de
dos mil veintitrés, con la base de dos millones ochocientos cuarenta mil cincuenta y cuatro colones con noventa y un céntimos (25% de la base original). Notas:
Se le informa a las personas interesadas
en participar en la almoneda que, en caso de pagar
con cheque certificado, el mismo deberá ser emitido a favor de este despacho. Publíquese este edicto por
dos veces consecutivas, la primera publicación con un mínimo de cinco días de antelación a la fecha fijada para la subasta. Se remata por ordenarse
así en proceso
ejecución prendaria de
Banco Nacional de Costa Rica contra Marvin de Jesús Morales Novoa.
Expediente N° 21-012345-1164-CJ.—Juzgado Especializado
de Cobro
de Cartago, 03
de febrero del 2023.—Sabina Hidalgo Ruiz, Jueza Tramitadora.—( IN2023715161
).
En este Despacho, con una base de diecisiete millones novecientos noventa y cinco mil colones exactos, libre de gravámenes hipotecarios, pero soportando condiciones Ref:
0000ley 2825 citas: 393 06955 01 0870 003, servidumbre trasladada citas: 393 06955 01 0871 002, condiciones
Ref: 126300-000 citas: 393 06955 01 0873 001, servidumbre trasladada citas: 393 06955 01 0874 002, condiciones
Ref: 126300-000 citas: 393 06955 01 0876 002, servidumbre trasladada citas: 393 06955 01 0877 002; sáquese
a remate la finca del partido de Heredia, matrícula número 228853-000, la cual es terreno de solar con una casa. Situada en el distrito
1-Puerto Viejo, cantón 10- Sarapiquí,
de la provincia de Heredia. Colinda:
al norte, María De Los Ángeles Gamboa
Rodríguez; al sur, María Isabel González Pérez; al este, María Ignacia Jiménez Mena y al oeste calle pública con 11.90 metros. Mide: ciento setenta
y tres metros cuadrados.
Para tal efecto, se señalan las catorce horas treinta minutos del veintisiete de junio de dos mil veintitrés. De no haber postores, el segundo
remate se efectuará a las catorce
horas treinta minutos del cinco de julio de dos mil veintitrés con la base de trece millones cuatrocientos noventa y seis mil doscientos cincuenta colones exactos (75% de la base original) y de continuar
sin oferentes, para el tercer remate se señalan las catorce horas treinta minutos del trece de julio de dos mil veintitrés con
la base de cuatro millones cuatrocientos
noventa y ocho mil setecientos cincuenta colones exactos (25% de la base
original). Notas: Se le informa
a las personas interesadas en
participar en la almoneda que en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser emitido a favor de este despacho. Publíquese este edicto por
dos veces consecutivas, la primera publicación con un mínimo de cinco días de antelación a la fecha fijada para la subasta. Se remata por ordenarse
así en proceso
ejecución hipotecaria de
Banco Nacional de Costa Rica contra Erick Francisco Sánchez Ramírez. Expediente N° 19-000931-1158-CJ.—Juzgado de Cobro de
Heredia, hora y fecha de emisión:
ocho horas con cincuenta y ocho minutos del dos de febrero del dos mil veintitrés.—Licda.
Noelia Prendas Ugalde, Jueza.—( IN2023715172 ).
En este Despacho, con una base de ocho millones de colones exactos, libre de gravámenes hipotecarios, pero soportando reservas de Ley de Aguas y Ley de
Caminos Públicos citas:
329-15266-01-0045- 001; sáquese a remate la finca del
partido de Alajuela, matrícula
número 425552-000, la cual
es terreno para construir. Situada: en el
distrito: 08-La Tigra, cantón: 10-San Carlos, de la provincia
de Alajuela. Colinda: al norte,
calle pública con frente de 15.50 mts;
sur, Hijos de Rosario González S. A.; este, Hijos de Rosario González S. A.; oeste, lote 68. Mide: cuatrocientos treinta y dos metros con sesenta
y cuatro decímetros cuadrados.
Plano: A-0968747-2004. Para tal efecto,
se señalan las catorce
horas treinta minutos del
quince de marzo de dos mil veintitrés.
De no haber postores, el segundo remate, se efectuará a las catorce horas treinta minutos del veintitrés de marzo de dos mil veintitrés, con la base de seis millones
de colones exactos (75% de
la base original), y de continuar sin oferentes, para el tercer remate, se señalan las catorce horas treinta minutos del treinta y uno de marzo de dos mil veintitrés, con
la base de dos millones de colones
exactos (25% de la base original). Se remata por ordenarse
así en proceso
ejecución hipotecaria de Aurey Ramírez Guerrero contra Héctor Manuel Matamoros
Chaves. Expediente N° 22-001009-1202-CJ. Notas: Publíquese este edicto por
dos veces consecutivas, la primera publicación con un mínimo de cinco días de antelación a la fecha fijada para la subasta.—Juzgado de Cobro del Segundo Circuito
Judicial de Alajuela. Hora y fecha de emisión: nueve horas con treinta y ocho minutos del trece de setiembre del dos mil veintidós.—Lilliana
Garro Sánchez, Jueza Decisora.—( IN2023715176 ).
En este Despacho, con una base de veintiún millones de colones exactos, libre de gravámenes y anotaciones; sáquese a remate la finca del partido
de Puntarenas, matrícula número
setenta y ocho mil setecientos quince, derecho 000, la cual
es terreno de potrero. Situada
en el distrito:
03-Chomes, cantón: 01-Puntarenas, de la provincia de Puntarenas. Colinda:
al norte, calle pública con un frente a ella de 28 metros 31 centímetros; al sur, Lagarto con
49 metros 21 centímetros; al este,
Francisco Alfaro Alfaro; y al oeste,
Carretera a Punta Morales. Mide: seis mil setecientos cincuenta y tres metros con sesenta y cinco decímetros cuadrados. Para tal efecto, se señalan las catorce horas cero minutos del nueve de mayo de dos mil veintitrés.
De no haber postores, el segundo remate se efectuará a las catorce horas
cero minutos del diecisiete
de mayo de dos mil veintitrés, con la base de quince millones setecientos cincuenta mil colones exactos (75% de la base original) y de continuar
sin oferentes, para el tercer remate se señalan las catorce horas cero minutos del veinticinco de mayo de dos mil veintitrés,
con la base de cinco millones
doscientos cincuenta mil colones exactos (25% de la base
original). Notas: Se le informa
a las personas interesadas en
participar en la almoneda que en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser emitido a favor de este despacho. Publíquese este edicto por
dos veces consecutivas, la primera publicación con un mínimo de cinco días de antelación a la fecha fijada para la subasta. Se remata por ordenarse
así en proceso
ejecución hipotecaria de
Banco Nacional de Costa Rica contra Rafael Kun Fai Li
Shi. Expediente N° 22-004501-1207-CJ.—Juzgado de Cobro
de Puntarenas. Hora y fecha de emisión: nueve horas con cuarenta y siete minutos del uno de diciembre del
dos mil veintidós.—Douglas Quesada
Zamora, Juez Decisor.—(
IN2023715184 ).
En este Despacho, con una base de doscientos cuarenta y cinco mil setecientos veintiocho dólares con ochenta y siete centavos, libre
de gravámenes y anotaciones;
sáquese a remate la finca del partido
de Puntarenas, matrícula número
20694, derecho 000, la cual es terreno
para construir con 1 edific.
Situada: en el distrito 1-Puntarenas, cantón 1-Puntarenas, de la provincia
de Puntarenas. Colinda: al norte,
calle pública 23 metros 39 centímetros
de fte.; al sur, calle pública con un
fte., de 24 metros 7 centímetros;
al este, Desarrollos e Inversiones Soliarena S. A., y al
oeste, Hotel Las Brisas. Mide: mil ochenta y seis metros
con ochenta y dos decímetros
cuadrados. Para tal efecto, se señalan las nueve horas cinco minutos del veintisiete de julio de dos mil veintitrés. De
no haber postores, el segundo remate, se efectuará a las nueve horas cinco minutos del siete de agosto de dos mil veintitrés, con la base de ciento
ochenta y cuatro mil doscientos
noventa y seis dólares con sesenta y cinco centavos (75% de
la base original), y de continuar sin oferentes, para el tercer remate, se señalan las nueve horas cinco minutos del dieciséis de agosto de dos mil veintitrés, con
la base de sesenta y un mil cuatrocientos
treinta y dos dólares con veintidós centavos (25% de la base original). 3. Con una base de ciento tres mil ochocientos sesenta y un dólares con cuarenta y cinco centavos, soportando hipoteca de primer grado citas:
535-14349-01-0004-001, sáquese a remate la finca del partido de Puntarenas, matrícula número 135089, derecho 000, la cual
es terreno construido y
zona verde. Situada: en el distrito
1-Puntarenas, cantón 1-Puntarenas, de la provincia de Puntarenas. Colinda:
al norte, calle pública que es
avenida segunda con 12
metros de fte.; al sur, Desarrollos
e Inversiones Soliarena S.
A.; al este, Jimmy Pizarro, y al oeste,
Desarrollos e Inversiones Soliarena S. A. Mide: doscientos cuarenta y un metros
con sesenta y ocho decímetros cuadrados. Para tal efecto, se señalan las nueve horas cinco minutos del veintisiete de julio de dos mil veintitrés. De no haber postores, el segundo
remate, se efectuará a las nueve
horas cinco minutos del siete de agosto de dos mil veintitrés, con la base de setenta
y siete mil ochocientos noventa y seis dólares con nueve centavos (75% de la base original), y de continuar sin oferentes, para el tercer remate, se señalan las nueve horas cinco minutos del dieciséis de agosto de dos mil veintitrés, con la base de veinticinco
mil novecientos sesenta y cinco dólares con treinta y seis centavos (25% de la base original). Notas: Se le informa a las
personas interesadas en participar en la almoneda que, en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser emitido a favor de este Despacho. Publíquese este edicto por
dos veces consecutivas, la primera publicación con un mínimo de cinco días de antelación a la fecha fijada para la subasta. Se remata por ordenarse
así en proceso
ejecución hipotecaria de
Banco Nacional de Costa Rica contra Ana Lidiette de
Jesús Guevara Gómez y Desarrollos e Inversiones Soliarena S. A. Expediente N° 22-005657-1207-CJ.—Juzgado de Cobro de
Puntarenas, hora y fecha de emisión:
diecisiete horas con treinta
y cinco minutos del uno de febrero del dos mil veintitrés.—Lic.
Luis Carrillo Gómez, Juez Decisor.—( IN2023715187 ).
En este Despacho, con una base de ocho millones ciento
cuatro mil setecientos treinta
y seis colones con veinticinco
céntimos, libre de gravámenes
y anotaciones; sáquese a remate el vehículo BPX730, marca: Citroen, estilo: C3, categoría: automóvil, capacidad: 5 personas,
serie: VF7SX9HJCJT502167, tracción: 4X2, número chasis: VF7SX9HJCJT502167, carrocería: sedan 4 puertas
hatchback, color: negro, año fabricación: 2018. Para tal
efecto se señalan las nueve horas cero minutos del
quince de marzo de dos mil veintitrés.
De no haber postores, el segundo remate se efectuará a las nueve horas cero minutos del veintitrés de marzo de dos mil veintitrés con
la base de seis millones setenta
y ocho mil quinientos cincuenta y dos colones con diecinueve céntimos (75% de la
base original) y de continuar sin oferentes,
para el tercer remate se señalan las nueve horas cero minutos del treinta y uno de marzo de dos mil veintitrés con
la base de dos millones veintiséis
mil ciento ochenta y cuatro
colones con seis céntimos
(25% de la base original). Notas: Se le informa a las personas interesadas
en participar en la almoneda que en caso de pagar
con cheque certificado, el mismo deberá ser emitido a favor de este despacho. Publíquese este edicto por
dos veces consecutivas, la primera publicación con un mínimo de cinco días de antelación a la fecha fijada para la subasta. Se remata por ordenarse
así en proceso
ejecución prendaria de
Banco Nacional de Costa Rica contra Olger Ureña Badilla. Expediente N° 22-002766-1200-CJ.—Juzgado de Cobro
del Primer Circuito Judicial
de la Zona Sur (Pérez Zeledón), hora y fecha de emisión: nueve horas con cuarenta minutos del veintiséis de enero
del dos mil veintitrés.—Marcela
Arce Matarrita, Jueza Tramitadora.—( IN2023715198 ).
En este Despacho, con una base de cincuenta y nueve millones trescientos sesenta y ocho mil setecientos colones exactos, libre de gravámenes hipotecarios, pero soportando servidumbre trasladada citas:
292-16194-01-0961-001, reservas y restricciones
citas: 292-16194-01-0962-001; sáquese a remate la finca del partido
de Limón, matrícula número
69825, derecho 000, la cual es terreno
para construir. Situada: en el distrito
3-Rita, cantón 2-Pococí, de la provincia
de Limón. Colinda: al norte,
Carmen Rodríguez Barrantes y Guillermo Hidalgo
Delgado; al sur, Guillermo Hidalgo Delgado; al este,
María Victoria Campos Rodríguez, y al oeste, calle pública con 20 metros de frente. Mide: trescientos setenta y cuatro metros con ochenta
y dos decímetros cuadrados.
Plano: L-0895874-1990. Para tal efecto,
se señalan las nueve horas
cero minutos del catorce de
marzo de dos mil veintitrés.
De no haber postores, el segundo remate, se efectuará a las nueve horas cero minutos del veintidós de marzo de dos mil veintitrés, con
la base de cuarenta y cuatro millones
quinientos veintiséis mil quinientos veinticinco colones exactos (75% de la base
original), y de continuar sin oferentes,
para el tercer remate, se señalan las nueve horas cero minutos del treinta de marzo de dos mil veintitrés, con
la base de catorce millones
ochocientos cuarenta y dos mil ciento setenta y cinco colones exactos (25% de la base
original). Notas: Se le informa
a las personas interesadas en
participar en la almoneda que, en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser emitido a favor de este Despacho. Publíquese este edicto por
dos veces consecutivas, la primera publicación con un mínimo de cinco días de antelación a la fecha fijada para la subasta. Se remata por ordenarse
así en proceso
ejecución hipotecaria de Lidier Eliécer Rodríguez Molina contra Grettel
Alvarado Camacho. Expediente N° 18-005369-1209-CJ.—Juzgado de Cobro de Pococí, 17 de enero del año 2023.—Hazel
Patricia Castillo Bolaños, Jueza.—( IN2023715203 ).
En este Despacho,
con una base de dos millones
cuatrocientos veintiocho
mil novecientos noventa y dos colones exactos,
soportando, servidumbre trasladada, bajo las citas:
357-16262-01-0901-001, advertencia administrativa, expediente
-2020-244 RIM, resolución de las 14:33 del 22 de abril de 2020 e inmovilización por inconsistencia, bajo las citas: 2021-600341-01-0002-001; sáquese
a remate la finca del partido de Alajuela, matrícula de Folio Real número
217923, duplicado horizontal, derecho 000, la cual es de naturaleza terreno para construir. Situada: en el
distrito 05, cantón 01, de
la provincia de Alajuela. Colinda:
al norte, con calle pública; al sur, con acequia en
medio de Fernando Ruiz Solórzano; al este, con
Heriberto Arias Solera, y al oeste, con Alcides
Solera Castillo. Mide: ochenta
y cuatro metros con treinta y cuatro decímetros cuadrados (84,34m2).
Importante: El terreno en litigio es una
sección de 84,34m2 al fondo
de la propiedad, el cual forma parte del plano A-0648125-1986 (cuya medida total es de novecientos ochenta y siete metros con noventa y tres decímetros cuadrados), es un terreno de topografía irregular,
con una acequia al costado
sur y se encuentra totalmente
enclavado. Para tal efecto, se señalan las ocho horas del miércoles primero
de marzo del año dos mil veintitrés. De no haber postores, el segundo
remate, se efectuará a las ocho
horas del miércoles ocho de
marzo del año dos mil veintitrés, con la base de millón
ochocientos veintiún mil setecientos cuarenta y cuatro colones (75% de la base original), y de continuar
sin oferentes, para el tercer remate, se señalan las ocho horas del miércoles quince
de marzo del año dos mil veintitrés, con la base de seiscientos
siete mil doscientos cuarenta y ocho colones (25% de la base original). Notas:
Se le informa a las personas interesadas
en participar en la almoneda que, en caso de pagar
con cheque certificado, el mismo deberá ser emitido a favor de este Despacho. Publíquese este edicto por
dos veces consecutivas, la primera publicación con un mínimo de cinco días de antelación a la fecha fijada para la subasta. Se remata por ordenarse
así en proceso
de ejecución de sentencia
de 3-101-521023 S. A. y Dory Beatriz Araya Salas contra Leticia Rojas Herrera. Expediente N° 13-000346-0638-CI.—Tribunal
Colegiado Primera Instancia
Civil del Primer Circuito Judicial de Alajuela,
lunes 30 de enero del año
2023.—Licda. Alejandra M. Vargas Cruz, Jueza.—(
IN2023715215 ).
En la puerta
exterior de este Despacho;
libre de gravámenes hipotecarios,
a las nueve horas del ocho
de marzo de dos mil veintitrés
(09:00 a.m. del 08/03/2023), y; con la base de cuatro millones
de colones (¢4 000 000), en
el mejor postor, remataré lo siguiente: Finca inscrita en el Registro
Público, partido de Alajuela, Sección
de Propiedad, bajo el
Sistema de Folio Real, matrícula número
231261-001 y 002; la cual es terreno
para agricultura. Situada: en el distrito
Buena Vista, cantón Guatuso,
de la provincia de Alajuela. Colinda:
al norte, río Thiales y Walter Villalobos; al sur, lote
seis, servidumbre en medio
y Mirella Castrillo Rosales; al este,
calle pública, y al oeste, río Thiales.
Mide: sesenta y cinco mil ochocientos veinticinco metros con ochenta y
dos decímetros cuadrados.
Para el segundo remate, se celebrará a las nueve horas del dieciséis de marzo de dos mil veintitrés (09:00 a.m. del 16/03/2023), con la base de tres millones de colones (¢3 000 000) (rebajada en un veinticinco por ciento) y, para la tercera subasta, se señalan las nueve horas veinticuatro de marzo de dos mil veintitrés (09:00 a.m. del 24/03/2023), con la base de un millón de colones (¢1 000 000)
(un veinticinco por ciento de la base inicial). Nota: Se le informa a las
personas jurídicas interesadas
en participar en la almoneda que, en caso de pagar
con cheque certificado, el mismo deberá ser girado a favor de este Despacho. La anterior debido a la
restricción del artículo
805 párrafo segundo del
Código de Comercio. Se remata por
ordenarse así en proceso ejecución
hipotecaria de Banco de Costa Rica contra Dora María
Rodríguez Arguedas, Efraín
de los Ángeles Ruiz
Murillo. Expediente N° 20-000039-1520-AG. Nota: Publíquese este edicto por
dos veces consecutivas, la primera publicación con un mínimo de ocho días de antelación a la fecha fijada para la subasta. De conformidad con el artículo 26 de la Ley de Jurisdicción
Agraria en materia agraria se aplica el principio de gratuidad, de ahí que no devenga el pago
de especies de ningún tipo para su publicación.—Juzgado Civil y Trabajo
del Segundo Circuito Judicial de Alajuela, Sede Upala (Materia Agraria), 27 de enero del año 2023.—Armando Guevara Rodríguez, Juez.—O.
C. N° 364-12-2021C.—Solicitud Nº 68-2017-JA.—(
IN2023715237 ).
En este Despacho, de conformidad con lo establecido en el artículo 157.3 del Código Procesal Civil, se determina que
la base para efectos de remate es convencional
(la pactada por las partes en el
documento constitutivo), siendo “saldo de capital más intereses que se adeuden por un monto de ciento setenta mil seiscientos setenta y dos dólares con dieciocho centavos, libre de gravámenes
hipotecarios, pero soportando citas: 326-17866-01-0900-001 Condiciones
Ref.: 3003 117 001, citas: 368-00480-01-0901-001 Condiciones
Ref.: 00046236-000, Afectaciones y Limitaciones Ley Forestal 7575 citas: 2014-24644-01-0001-001; sáquese
a remate la finca del partido de Guanacaste, matrícula número 46236, derecho
001 y 002, la cual es terreno
de repasto bosque y pino. Situada en el
distrito 2-Monte Romo, cantón
11-Hojancha, de la provincia de Guanacaste. Finca se encuentra en zona catastrada. Linderos: norte: Elida Cruz Jiménez; sur: Norman Villalobos Sánchez,
Víctor Villalobos Ferreto
en medio quebrada; este: calle pública; oeste: camino público. Mide: trescientos ochenta y un mil doscientos setenta y ocho metros con cincuenta y siete decímetros cuadrados. Plano: G-0908128-2004. Para tal
efecto, se señalan las catorce horas cero minutos del siete de marzo de dos mil veintitrés. De no haber postores, el segundo
remate se efectuará a las catorce
horas cero minutos del quince de marzo
de dos mil veintitrés con la base de ciento veintiocho mil cuatro dólares con trece centavos (75%
de la base original) y de continuar sin oferentes, para el tercer remate se señalan las catorce horas cero minutos del veintitrés de marzo de dos mil veintitrés con la base de cuarenta
y dos mil seiscientos sesenta
y ocho dólares con cuatro
centavos (25% de la base original). Notas: Se le informa a las personas interesadas
en participar en la almoneda que en caso de pagar
con cheque certificado, el mismo deberá ser emitido a
favor de este despacho. Publíquese este edicto por dos veces consecutivas, la primera publicación con un mínimo de cinco días de antelación a la fecha fijada para la subasta. Se remata por ordenarse
así en proceso
ejecución hipotecaria de
Jesse Salem Yousef Sayegh contra Eliecer Campos Campos. Expediente N°
22-001220-1206-CJ.—Juzgado
de Cobro del Segundo Circuito
Judicial de Guanacaste (Santa Cruz), hora y fecha
de emisión: diecisiete
horas con cincuenta y cinco
minutos del treinta de enero del dos mil veintitrés.—Lic. Anthony Jesús Quesada Soto, Juez
Tramitador.—(
IN2023715263 ).
En este Despacho, con una base de veinticuatro millones novecientos cincuenta y tres mil doscientos setenta y dos colones con setenta céntimos, libre de gravámenes y anotaciones; sáquese a remate la finca del partido
de Limón, matrícula número
63541, derecho cero cero cero,
naturaleza: terreno para construir, Bloque C, con una casa situada en el Distrito: 1-Limón Cantón 1-Limón de la provincia de
Limón Linderos: norte: Lotes 60 Y 85 sur: Lote 41 este: Lote 43 oeste:
calle pública. Mide: ciento treinta y seis metros con cincuenta decímetros cuadrados. Para tal efecto, se señalan las ocho horas treinta minutos del quince de marzo de
dos mil veintitrés. De no haber
postores, el segundo remate se efectuará a las
ocho horas treinta minutos del veintitrés de marzo de dos mil veintitrés con
la base de dieciocho millones
setecientos catorce mil novecientos cincuenta y cuatro colones con cincuenta y tres céntimos (75% de la base
original) y de continuar sin oferentes,
para el tercer remate se señalan las ocho horas treinta minutos del treinta y uno de marzo de dos mil
veintitrés con la base de seis millones
doscientos treinta y ocho mil trescientos dieciocho colones con dieciocho céntimos (25% de la
base original). Notas: Se les informa
a las personas interesadas en
participar en la almoneda que, en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser emitido a favor de este despacho. Publíquese este edicto por
dos veces consecutivas, la primera publicación con un mínimo de cinco días de antelación a la fecha fijada para la subasta. Se remata por ordenarse
así en proceso
ejecución hipotecaria de
ASEMINA contra Dushia Wright Williams, Siamor Simón Parker Easy. Exp:22-003689-1208-CJ.—Juzgado de Cobro del Primer Circuito
Judicial de la Zona Atlántica. 14 de noviembre del año 2022.—Karina
Alexandra Pizarro García, Jueza.—( IN2023715279 ).
En este Despacho, con una base de seis millones setecientos setenta y un mil trescientos treinta y dos colones con sesenta y ocho céntimos, libre de gravámenes prendarios, pero soportando Colisiones
19-004824-0500-TR; sáquese a remate el vehículo Placa
VCR703, marca: KIA, estilo:
RIO, categoría: automóvil, capacidad: 5 personas. carrocería:
Sedan 4 puertas, tracción:
4x2, año fabricación: 2016, uso:
particular, color: negro, combustible: gasolina. Para
tal efecto se señalan las nueve horas cuarenta y cinco minutos del veintisiete de febrero del dos mil veintitrés.
De no haber postores, el segundo remate, se efectuará a las nueve horas cuarenta y cinco minutos del siete de marzo del dos mil veintitrés, con
la base de cinco millones setenta y ocho mil cuatrocientos noventa y nueve colones con cincuenta y un céntimos (75% de
la base original), y de continuar sin oferentes, para el tercer remate, se señalan las nueve horas cuarenta y cinco minutos del quince de marzo del dos mil veintitrés, con
la base de un millón seiscientos
noventa y dos mil ochocientos
treinta y tres colones con diecisiete céntimos (25% de la base original). Notas:
Se les informa a las personas interesadas
en participar en la almoneda que, en caso de pagar
con cheque certificado, el mismo deberá ser emitido a favor de este despacho. Publíquese este edicto por
dos veces consecutivas, la primera publicación con un mínimo de cinco días de antelación a la fecha fijada para la subasta. Se remata por ordenarse
así en proceso
ejecución prendaria de
Banco Nacional de Costa Rica contra Kerlin Santiago Vílchez Castellón. Expediente N° 18-007201-1158-CJ.—Juzgado de Cobro de
Heredia, hora y fecha de emisión:
nueve horas con treinta y
cuatro minutos del veinticuatro
de octubre del dos mil veintidós.—Licda. Noelia Prendas Ugalde, Jueza.—(
IN2023715298 ).
En la puerta exterior de este Despacho, y con una base de diecisiete millones setecientos cincuenta mil colones (¢17,750,000.00),
libre de gravámenes, pero soportando reservas y restricciones anotadas bajo las citas 372-16533-01-0901-001, sáquese
a remate la finca del partido de Alajuela, matrícula número 237502, derecho
000, la cual es terreno
para construir una casa, misma ubicada en
distrito uno 1, San Ramón, cantón
dos 2, San Ramón, provincia de Alajuela. Dicho terreno colinda
al norte con, Johel
Rodríguez Álvarez, sur, calle pública
con 5M, 84cm., este, Rosa Villalobos Araya, oeste, Uriel Fernández Murillo. Mide
ciento veintiséis metros
con noventa y tres decímetros cuadrados, para lo cual se señalan las nueve horas del veintitrés de junio del dos mil veintitrés,
(09:00 a.m. 23/06/2023). De no haber postores, el segundo
remate, se efectuará a las nueve
horas del tres de julio del
dos mil veintitrés (09:00 a.m. 03/07/2023) con la
base de trece millones trescientos doce mil quinientos colones
(¢13,312,500.00) (75% de la base original), y de continuar
sin oferentes, para el tercer remate, se señalan las nueve horas del once de julio del
dos mil veintitrés, (09:00 a.m. 11/07/2023) con la
base de cuatro millones cuatrocientos
treinta y siete mil quinientos colones
(¢4,437,500.00) (25% de la base original). Notas: Se
le informa, a las personas interesadas
en participar en la almoneda que, en caso de pagar
con cheque certificado, el mismo deberá ser emitido a favor de este despacho. Se remata por ordenarse así
en proceso sumario de cobro de obligación dineraria no monitoria de César Méndez Hernández contra Omar Cárdenas González. Expediente
N° 03-000668-0296-CI. Publíquese este
edicto por dos veces consecutivas, la primera publicación con un mínimo de cinco días de antelación a la fecha fijada para la subasta.—Juzgado Civil y Trabajo del Tercer Circuito Judicial de Alajuela (San Ramón) (Materia Civil),
20 de enero del año
2023.—Dr. Minor Chavarría Vargas, Juez.—(
IN2023715300 ).
En este Despacho, con una base de trece mil cuarenta y seis dólares con noventa y tres centavos, libre de gravámenes
y anotaciones; sáquese a
remate el vehículo placa BDL327 marca: Toyota, estilo: Corolla GLI, categoría: automóvil, capacidad: 5 personas, año: 2013,
color: plateado, VIN: JTDBL42E90J109292, cilindrada: 1800 c.c, tracción: 4x2, combustible: gasolina.
Para tal efecto se señalan las catorce horas treinta minutos del trece de marzo de dos mil veintitrés. De no haber postores, el segundo
remate se efectuará a las catorce
horas treinta minutos del veintiuno de marzo de dos mil veintitrés con la base de nueve
mil setecientos ochenta y cinco dólares con diecinueve centavos (75% de la base original) y de continuar sin oferentes, para el tercer remate se señalan las catorce horas treinta minutos del veintinueve de marzo de dos mil veintitrés con la base de tres
mil doscientos sesenta y un
dólares con setenta y tres centavos (25% de la base original). Notas: Se le informa a las
personas interesadas en participar en la almoneda que en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser emitido a favor de este despacho. Publíquese este edicto por
dos veces consecutivas, la primera publicación con un mínimo de cinco días de antelación a la fecha fijada para la subasta. Se remata por ordenarse
así en proceso
ejecución prendaria de MB Créditos S. A.
contra Eduardo La Touche Hernández. Expediente N° 19-014142-1170-CJ.—Juzgado Segundo Especializado
de Cobro del Primer Circuito
Judicial de San José, 12 de enero del año 2023.—Maricela Monestel
Brenes, Juez/a Decisor/a.—(
IN2023715301 ).
En este Despacho, con una base de seis millones quinientos diecinueve mil seiscientos cinco colones con ochenta y siete céntimos, libre de gravámenes hipotecarios, pero soportando servidumbre trasladada citas:
358-08508-01-0937-001, servidumbre trasladada citas:
395-03669-01-0020-001 y servidumbre de paso citas: 2016-489365-01-0002-001; sáquese
a remate la finca del partido de Puntarenas, matrícula número 227682-000, la cual es terreno Lote A-04 terreno de solar. Situada en el
Distrito: 01-Parrita, Cantón: 09-Parrita, de la provincia de Puntarenas. Colinda:
al norte Rodrigo Vargas Solís; al sur Rodrigo Vargas
Solís; al este, calle pública con 8
mts de frente y al oeste
Rodrigo Vargas Solís. Mide: doscientos
veinticuatro metros cuadrados
metros cuadrados. Para tal efecto, se señalan las ocho horas veinte minutos del veintinueve de mayo
de dos mil veintitrés. De no haber
postores, el segundo remate se efectuará a las
ocho horas veinte minutos del seis de junio de dos
mil veintitrés, con la base de cuatro millones ochocientos ochenta y nueve mil setecientos cuatro colones con cuarenta céntimos (75% de la base
original) y de continuar sin oferentes,
para el tercer remate se señalan las ocho horas veinte minutos del catorce de junio de dos mil veintitrés, con la base de un millón
seiscientos veintinueve mil
novecientos un colones con cuarenta y siete céntimos (25% de la base original). Notas:
Se le informa a las personas interesadas
en participar en la almoneda que en caso de pagar
con cheque certificado, el mismo deberá ser emitido a favor de este despacho. Publíquese este edicto por
dos veces consecutivas, la primera publicación con un mínimo de cinco días de antelación a la fecha fijada para la subasta. Se remata por ordenarse
así en proceso
ejecución hipotecaria de
Banco Nacional de Costa Rica contra Sergi Delgado
Cordero. Exp:22-004491-1207-CJ.—Juzgado
de Cobro de Puntarenas. Hora y fecha de emisión: siete horas con veintidós minutos del treinta y uno de enero del dos mil veintitrés.—Anny Hernández Monge, Jueza Decisora.—( IN2023715321 ).
En este Despacho, con una base de tres millones setecientos
treinta y dos mil doscientos
cincuenta y siete colones con ochenta y dos céntimos, libre de gravámenes hipotecarios, pero soportando demanda ordinaria citas:
800-145036-01-0001- 001; sáquese a remate la finca
del partido de Puntarenas, matrícula
número 21517, duplicado a,
derecho 001 y 002, la cual es terreno
solar para construir con 1 casa. Situada
en el distrito
1-Puntarenas, cantón 1-Puntarenas, de la provincia de Puntarenas. Colinda:
al norte, calle pública con
25,00; al sur, calle pública con 25,00; al este, Mercedes Alvarado Calvo y al oeste,
calle pública con 26,37. Mide: Seiscientos setenta y dos metros
con veintisiete decímetros cuadrados. Para tal efecto, se señalan las diez horas diez minutos del catorce de junio de dos mil veintitrés. De
no haber postores, el segundo remate se efectuará a las diez horas diez minutos del veintidós de junio de dos mil veintitrés con la base de dos millones
setecientos noventa y nueve mil ciento noventa y tres colones con treinta y siete céntimos (75% de la base
original) y de continuar sin oferentes,
para el tercer remate se señalan las diez horas diez minutos del treinta de junio de dos mil veintitrés con la base de novecientos
treinta y tres mil sesenta y cuatro colones con cuarenta y seis céntimos (25% de
la base original). Notas: Se le informa
a las personas interesadas en
participar en la almoneda que en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser emitido a favor de este despacho. Publíquese este edicto por
dos veces consecutivas, la primera publicación con un mínimo de cinco días de antelación a la fecha fijada para la subasta. Se remata por ordenarse
así en proceso
ejecución hipotecaria de
Banco Nacional de Costa Rica contra Carlos Alberto Monge Coles. Expediente N° 22-002932-1207-CJ.—Juzgado de Cobro de
Puntarenas, hora y fecha de emisión:
dieciséis
horas con doce minutos del doce de diciembre del dos mil veintidós.—Lic. Luis Carrillo Gómez, Juez/a Decisor/a.—( IN2023715323 ).
En este Despacho, con una base de quince millones seiscientos sesenta mil doscientos sesenta y siete colones con setenta y tres céntimos, libre de gravámenes y anotaciones; sáquese a remate el vehículo placa: CL-306854, marca: Toyota, estilo: Hilux, categoría: carga liviana, capacidad: cuatro
personas, serie, Vin y chasis:
MR0KB8CC1J1054234, carrocería: camioneta
pick-up caja abierta ocam-pu, tracción: cuatro por cuatro; año de fabricación: dos mil dieciocho,
color: blanco, características
del motor: número: 2GD4372823, marca: Toyota, modelo: GUN125LCTFSH, combustible: Diesel,
cilindrada: dos mil cuatrocientos
centímetros cúbicos, cilindros: cuatro. Para tal efecto se señalan las diez horas cero minutos del diez de marzo de dos mil veintitrés. De no haber postores, el segundo
remate se efectuará a las diez
horas cero minutos del veinte
de marzo de dos mil veintitrés
con la base de quince millones seiscientos
sesenta mil doscientos sesenta y siete colones con setenta y tres céntimos (base original) y
de continuar sin oferentes,
para el tercer remate se señalan las diez horas cero minutos del veintiocho de marzo de dos mil veintitrés con
la base de quince millones seiscientos
sesenta mil doscientos sesenta y siete colones con setenta y tres céntimos (base original). Notas: Se les informa a las
personas interesadas en participar en la almoneda que, en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser emitido a favor de este despacho. Publíquese este edicto por
dos veces consecutivas, la primera publicación con un mínimo de cinco días de antelación a la fecha fijada para la subasta. Se remata por ordenarse
así en proceso
ordinario de Yansi Del
Carmen Aguirre Sevilla contra Michael Jesús Fallas
Flores. Expediente N° 18-000030-0188-CI.—Tribunal
Colegiado de Primera Instancia Civil del Primer Circuito Judicial de la Zona Sur (Pérez Zeledón), 02 de febrero del
2023.—Lic. Diego Angulo Hernández.—Lic. Allan Montero Valerio.—Lic. Oscar Mena Valverde, Jueces.—( IN2023715332 ).
En este Despacho, con una base de treinta y un mil ciento cincuenta y dos dólares con
cuatro centavos, libre de gravámenes y anotaciones; sáquese a remate el vehículo CL-462070, Marca:
Nissan, estilo: Frontier LE, Categoría:
carga liviana, Capacidad: 5
personas, año 2018, color blanco,
Vin 3N6CD33A3JK873949, cilindrada 2500 c.c.,
combustible: diésel, Motor Nº YD25676866P. Para tal efecto se señalan
las quince horas cero minutos del doce
de abril de dos mil veintitrés.
De no haber postores, el segundo remate se efectuará a las quince horas cero minutos
del veinte de abril de dos
mil veintitrés, con la base de veintitrés
mil trescientos sesenta y
cuatro dólares con tres
centavos (75% de la base original) y de continuar sin
oferentes, para el tercer remate se señalan las
quince horas cero minutos del veintiocho
de abril de dos mil veintitrés,
con la base de siete mil setecientos
ochenta y ocho dólares con un centavos (25% de la base original). Notas: se le informa a las
personas interesadas en participar en la almoneda que, en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá
ser emitido a favor de este
despacho. Publíquese este edicto por
dos veces
consecutivas, la primera publicación con un mínimo de cinco días de antelación a la fecha fijada para la subasta. Se remata por ordenarse así
en proceso ejecución prendaria de Banco Davivienda Costa Rica S.A. contra Norberto Malaquías
Vargas Ballestero, expediente
19-005766-1205-CJ.—Juzgado
de Cobro del Primer Circuito
Judicial de Guanacaste. Hora y fecha de emisión: catorce horas con treinta y dos minutos del veinte de enero del dos mil veintitrés.—Rolando Valverde Calvo, Juez Decisor.—( IN2023715335 ).
En este Despacho, con una base de seis
mil seiscientos ochenta y nueve dólares con veintidós centavos, libre de gravámenes prendarios, pero soportando denuncia de tránsito bajo
las citas: 800-00639975-001; sáquese
a remate el vehículo placa: 865662, marca: Honda, estilo: City LX, categoría:
automóvil, capacidad: 5
personas, año fabricación:
2011, color: negro, Vin: MRHGM2530BP030026, cilindrada:
1497 c.c. Para tal efecto
se señalan las diez horas cuarenta y cinco minutos del treinta de marzo de dos mil veintitrés. De
no haber postores, el segundo remate se efectuará a las diez horas cuarenta y cinco minutos del diecisiete de abril de dos mil veintitrés con
la base de cinco mil dieciséis
dólares con noventa y un
centavos (75% de la base original) y de continuar sin
oferentes, para el tercer remate se señalan las diez horas cuarenta y cinco minutos del veinticuatro de abril de dos mil veintitrés con la base de mil seiscientos
setenta y dos dólares con treinta centavos (25% de la base original). Notas: Se le informa a las
personas interesadas en participar en la almoneda que en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser emitido a favor de este despacho. Publíquese este edicto por
dos veces consecutivas, la primera publicación con un mínimo de cinco días de antelación a la fecha fijada para la subasta. Publíquese el edicto
de ley, para lo cual deberá
el interesado cancelar ante la Imprenta
Nacional los respectivos
derechos de publicación, previa revisión
del edicto a fin de cotejar
que el mismo no contenga errores que ameriten enmienda, caso en el
cual deberá indicarlo al despacho dentro del tercer día para proceder con la respectiva corrección. Se remata por ordenarse así
en proceso ejecución prendaria de Financiera CAFSA S. A.
contra Maycol Jonathan Sánchez Bado.
Expediente N° 20-016064-1044-CJ.—Juzgado Primero Especializado
de Cobro del Primer Circuito Judicial de San José,
19 de enero del 2023.—María Karina Zúñiga Cruz, Jueza Decisora.—( IN2023715336 ).
En este Despacho, con una base de cinco millones cuatrocientos cincuenta y siete mil ochocientos treinta y ocho colones exactos, libre de gravámenes hipotecarios, pero soportando ver condicionesref:0reservas en1608-030-001 citas: 310-03181-01-0904-001, condiciones
ref:00047139 000 citas: 391-17269-01-0940-001 y servidumbre de paso citas:
2013-69712-01-0001-001; sáquese a remate la finca del
partido de Limón, matrícula
número ciento cuarenta y cinco mil novecientos sesenta y nueve, derecho cero cero cero, la cual es terreno para construir. Situada en el
Distrito 1-Guápiles, Cantón 2-Pococí, de la provincia de Limón. Colinda: al norte Luis Alfaro Vargas; al sur resto reservado
de Clara Chaves Méndez y servidumbre de paso; al este resto reservado de Clara
Chaves Méndez y servidumbre de paso y al oeste Rafael Cordero Garita. Mide:
doscientos treinta y siete metros cuadrados. Plano:
L-1566450-2012. Para tal efecto,
se señalan las siete horas treinta minutos del dieciséis de marzo de dos mil veintitrés. De no haber postores, el segundo
remate se efectuará a las siete
horas treinta minutos del veinticuatro de marzo de dos mil veintitrés con la base de cuatro millones
noventa y tres mil trescientos setenta y ocho colones con cincuenta céntimos (75% de la
base original) y de continuar sin oferentes,
para el tercer remate se señalan las siete horas treinta minutos del once de abril de dos mil veintitrés con
la base de un millón trescientos
sesenta y cuatro mil cuatrocientos
cincuenta y nueve colones con cincuenta céntimos (25% de la base original). Notas:
Se le informa a las personas interesadas
en participar en la almoneda que en caso de pagar
con cheque certificado, el mismo deberá ser emitido a favor de este despacho. Publíquese este edicto por
dos veces consecutivas, la primera publicación con un mínimo de cinco días de antelación a la fecha fijada para la subasta. Se remata por ordenarse
así en proceso
ejecución hipotecaria de
Banco Crédito Agrícola de Cartago contra Clara Rosa
Chaves Méndez, Pamela María Lacayo Chaves. Exp:15-000775-1208-CJ.—Juzgado de Cobro de Pococí. 25 de enero
del año 2023.—Eida Virginia
Madrigal Camacho, Jueza.—( IN2023715337 ).
Con una base de doscientos veintidós mil cuarenta y cuatro dólares con veintinueve centavos,
libre de gravámenes hipotecarios
sáquese a remate la finca del partido
de San José, matrícula número
54170-F-000, la cual es terreno
finca filial veinticinco destinada
a uso residencial ubicada en el
cuarto nivel en proceso de construcción. Situada
en el distrito
1-Escazú, cantón Escazú, de la provincia de San José. Colinda:
al norte, área común libre de juegos infantiles y área común construida ducto electromecánico; al sur,
finca filial veintiséis y área
común construida ducto electromecánico; al este área común
libre de zona verde y área común construida ducto electromecánico, y al oeste, finca filial veinticuatro
y área común construida vestíbulo y escalera. Mide: ciento noventa y un metros con veintiséis decímetros cuadrados. Para tal efecto, se señalan las diez horas cero minutos del trece de junio del dos mil veintitrés. De no haber postores, el segundo
remate, se efectuará a las diez
horas cero minutos del veintiuno
de junio del dos mil veintitrés,
con la base de ciento sesenta
y seis mil quinientos treinta
y tres dólares con veintidós centavos (75% de la base original), y de continuar sin oferentes, para el tercer remate, se señalan las diez horas cero minutos del veintinueve de junio del dos mil veintitrés, con
la base de cincuenta y cinco
mil quinientos once dólares
con siete centavos (25% de la base original). Con una base de veintiún mil cincuenta y siete dólares con cuarenta y dos
centavos, libre de gravámenes y anotaciones;
sáquese a remate la finca del partido
de San José, matrícula número
54089-F-000, la cual es terreno
Finca filial ochenta y seis destinada
a espacios para estacionamientos ubicada en el sótano
en proceso de construcción. Situada en el distrito
1-Escazú, cantón Escazú, de la provincia
de San José. Colinda: al norte,
finca filial ciento dos; al sur, área
común construida de calle; al este, finca filial ochenta y siete, y al oeste, finca filial ochenta y cinco y área común
construida de muro. Mide: veintiocho metros con veintiocho decímetros cuadrados. Para tal efecto, se señalan las diez horas cero minutos del trece de junio del dos mil veintitrés. De no haber postores, el segundo
remate, se efectuará a las diez
horas cero minutos del veintiuno
de junio del dos mil veintitrés,
con la base de quince mil setecientos noventa y tres dólares con seis centavos (75% de la base original), y de continuar sin oferentes, para el tercer remate, se señalan las diez horas cero minutos del veintinueve de junio del dos mil veintitrés, con
la base de cinco mil doscientos
sesenta y cuatro dólares
con treinta y cinco
centavos (25% de la base original). Con una base de
cuatro mil seiscientos treinta
y dos dólares con sesenta y
tres centavos, libre de gravámenes
y anotaciones; sáquese a
remate la finca del partido de San José, matrícula número 54091-F-000, la cual es terreno Finca filial ochenta y ocho destinada a bodega ubicada en el sótano
en proceso de construcción. Situada en el distrito
1-Escazú, cantón Escazú, de la provincia
de San José. Colinda: al norte,
área común construida de muro; al sur, área común construida
de calle; al este finca
filial ochenta y nueve y área común construida
de muro, y al oeste, finca
filial ochenta y siete. Mide: cuatro metros con ochenta y
cinco decímetros cuadrados. Para tal efecto, se señalan las diez horas cero minutos del trece de junio del dos mil veintitrés. De no haber postores, el segundo
remate, se efectuará a las diez
horas cero minutos del veintiuno
de junio del dos mil veintitrés,
con la base de tres mil cuatrocientos
setenta y cuatro dólares
con cuarenta y siete
centavos (75% de la base original) y de continuar sin
oferentes, para el tercer remate, se señalan las diez horas cero minutos del veintinueve de junio del dos mil veintitrés, con la base de mil ciento
cincuenta y ocho dólares con quince centavos (25% de la base original). En este Despacho,
Notas: Se le informa, a las
personas interesadas en participar en la almoneda que, en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser emitido a favor de este despacho. Publíquese este edicto por
dos veces consecutivas, la primera publicación con un mínimo de cinco días de antelación a la fecha fijada para la subasta. Se remata por ordenarse
así en proceso
ejecución hipotecaria de Condominio Horizontal Vertical Residencial Comercial Riverside Etapa II contra Careto J L N Veintiuno
S. A. Expediente N°
12-003468-1170-CJ.—Juzgado
Especializado de Cobro del Segundo Circuito
Judicial de San José, Sección Tercera,
10 de enero del año
2023.—Iván Tiffer Vargas, Juez/a
Tramitador/a.—( IN2023715338 ).
En este Despacho,
con una base de veintidós
mil doscientos cuarenta y
un dólares con sesenta y tres centavos, libre de gravámenes y anotaciones; sáquese a remate el vehículo Placas: BRK931, Marca:
BYD, Estilo: S3 GLX, Categoría:
automóvil, Capacidad: 5
personas, Serie: LGXC14DF3J0001101, carrocería: todo
terreno 4 puertas, tracción: 4x2, número Chasis: LGXC14DF3J0001101, año fabricación: 2018. Para tal efecto se señalan las nueve horas treinta minutos del siete de agosto del dos mil veintitrés. De no haber postores, el segundo
remate, se efectuará a las nueve
horas treinta minutos del dieciséis de agosto del dos mil veintitrés, con la base de dieciséis
mil seiscientos ochenta y
un dólares con veintidós
centavos (75% de la base original), y de continuar
sin oferentes, para el tercer remate, se señalan las nueve horas treinta minutos del veinticuatro de agosto del dos mil veintitrés,
con la base de cinco mil quinientos
sesenta dólares con cuarenta y un centavos (25% de la base original). Notas: Se le informa, a las
personas interesadas en participar en la almoneda que, en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá
ser emitido a favor de este
despacho. Publíquese este edicto por
dos veces consecutivas, la primera publicación con un mínimo de cinco días de antelación a la fecha fijada para la subasta. Se remata por ordenarse
así en proceso
ejecución hipotecaria de MB
Créditos S.A contra Wendy Melissa Jara
Rojas. Expediente N° 20-012090-1157-CJ.—Juzgado de Cobro del Primer Circuito
Judicial de Alajuela. Hora y fecha de emisión: nueve horas con treinta y ocho minutos del dos de diciembre del
dos mil veintidós.—MSc. Cinthya Pérez Moncada, Jueza Tramitadora.—( IN2023715346 ).
En este Despacho,
Con una base de tres mil doce dólares con veinticinco centavos, libre de gravámenes
y anotaciones; sáquese a
remate el vehículo Placas N° BHQ143, Marca: Geely, Estilo: GC2, categoría: automóvil, capacidad: 5 personas, año: 2016,
color: plateado, tracción:
4X2. Para tal efecto se señalan las diez horas cero minutos del seis de marzo de dos
mil veintitrés. De no haber
postores, el segundo remate se efectuará a las
diez horas cero minutos del
catorce de marzo de dos mil
veintitrés con la base de dos mil doscientos
cincuenta y nueve dólares con dieciocho centavos
(75% de la base original) y de continuar sin oferentes, para el tercer remate se señalan las diez horas cero minutos del veintidós de marzo de dos mil veintitrés con la base de setecientos
cincuenta y tres dólares con seis centavos (25% de la base original). Notas: Se le informa a las
personas interesadas en participar en la almoneda que en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser emitido a favor de este despacho. Publíquese este edicto por
dos veces consecutivas, la primera publicación con un mínimo de cinco días de antelación a la fecha fijada para la subasta. Se remata por ordenarse
así en proceso
ejecución prendaria de MB Créditos S. A. contra Elsa Marina Pérez Jiménez. Exp:20-015846-1164-CJ.—Juzgado
Especializado de Cobro de Cartago.
11 de enero del año
2023.—Marcela Brenes Piedra, Juez/a Tramitador/a.—( IN2023715348 )
En este Despacho,
con una base de nueve millones setecientos ochenta y ocho
mil setecientos cincuenta colones exactos, soportando hipoteca legal ley
7052 citas: 2019-370301-01-0002-001 y limitaciones de leyes 7052, 7208 sistema financiero de vivienda citas:
2019-370301-01-0001-001; sáquese a remate la finca
del partido de Limón, matrícula
número ochenta y dos mil ochocientos ochenta y cinco, derecho cero cero cero, la cual es terreno lote 7, terreno para construir. Situada en el
distrito 5-Cariarí, cantón
2-Pococí, de la provincia de Limón. Colinda: al norte, Mesías
Elizondo Fernández; al sur, Mesías Elizondo Fernández; al este,
calle pública y al oeste, Mesías
Elizondo Fernández. Mide: Doscientos
cuarenta metros cuadrados plano: L-0423844-1997. Para tal efecto, se señalan las catorce horas cero minutos del treinta de marzo de dos mil veintitrés. De no haber postores, el segundo
remate se efectuará a las catorce
horas cero minutos del once de abril
de dos mil veintitrés con la base de siete millones trescientos cuarenta y un mil quinientos sesenta y dos colones con cincuenta céntimos (75% de la base original) y de continuar
sin oferentes, para el tercer remate se señalan las catorce horas cero minutos del diecinueve de abril de dos mil veintitrés con la base de dos millones
cuatrocientos cuarenta y siete mil ciento ochenta y siete colones con cincuenta céntimos (25% de la base original). Notas:
Se le informa a las personas interesadas
en participar en la almoneda que en caso de pagar
con cheque certificado, el mismo deberá ser emitido a favor de este despacho. Publíquese este edicto por
dos veces consecutivas, la primera publicación con un mínimo de cinco días de antelación a la fecha fijada para la subasta. Se remata por ordenarse
así en proceso
ejecución hipotecaria de Industria y Empeños Jorvicu S. A. contra Cindy Alvarado Ríos. Expediente N° 20-000563-1209-CJ.—Juzgado de Cobro de Pococí, 30 de enero del año 2023.—Sugey Martínez Cano, Jueza Decisora.—( IN2023715350 ).
En este Despacho, con una base de doce millones seiscientos
veintidós mil seiscientos
once colones con ochenta y
cuatro céntimos, libre de gravámenes
hipotecarios, pero soportando Condic-Reserv citas: 355-18060-01-0823-001; sáquese
a remate la finca del partido de Limón, matrícula número 114891-000,
derecho cero cero cero, la cual es terreno de potrero lote 9. situada en el distrito.
05-Duacari, cantón: 06-Guácimo, de la provincia de Limón. Colinda: al norte, calle pública con 42 metros 62 centímetros de frente; al sur,
Jorge Solís Cubillo; al este,
Venancio y Rigoberto Salazar Chavarría, Odilie
Chavarría
Salazar, Zelmira y Ramon Ernesto Salazar Chavarría y al
oeste, Guido Salazar Chavarría. Mide:
Cinco mil cien metros con ocho
decímetros
cuadrados. Plano: L-0980309-2005. De no haber postores, el segundo remate se efectuará con la base de nueve millones cuatrocientos sesenta y seis mil novecientos cincuenta y ocho colones con ochenta y ocho céntimos (75% de la base
original) y de continuar sin oferentes,
para el tercer remate con
la base de tres millones ciento cincuenta y cinco mil seiscientos cincuenta y dos colones con noventa y seis céntimos (25% de
la base original). Con una base de cinco millones doscientos setenta y siete mil trescientos ochenta y ocho colones con dieciséis céntimos, libre de gravámenes y anotaciones; sáquese a remate la
finca del partido de Limón, matrícula
número sesenta mil ochocientos catorce, derecho cero
cero cero, la cual es terreno para construir 151 de Montes. Situada en el distrito:
01-Guápiles, cantón: 02-Pococí, de la provincia de Limón. Colinda: al norte, lote 152; al sur, IMAS; al
este, calle pública y al oeste, Santiago Chamberlain Zeledón. Mide:
Doscientos metros cuadrados.
Plano: L-0858807-1989. De no haber postores, el segundo
remate se efectuará con la base de tres millones novecientos
cincuenta y ocho mil cuarenta y un colones con doce céntimos (75% de la base
original) y de continuar sin oferentes,
para el tercer remate con
la base de un millón trescientos
diecinueve mil trescientos cuarenta y siete colones con cuatro céntimos (25%
de la base original). Para tal efecto,
se señalan las quince horas treinta
minutos del once de abril
de dos mil veintitrés. De no haber
postores, el segundo remate se efectuará a las
quince horas treinta minutos
del diecinueve de abril de
dos mil veintitrés y de continuar
sin oferentes, para el tercer remate se señalan las
quince horas treinta minutos
del veintisiete de abril de
dos mil veintitrés. Notas:
se le informa a las personas interesadas
en participar en la almoneda que, en caso de pagar
con cheque certificado, el mismo deberá ser emitido a favor de este despacho. Publíquese este edicto por
dos veces consecutivas, la primera publicación con un mínimo de cinco días de antelación a la fecha fijada para la subasta. Se remata por ordenarse
así en proceso
ejecución hipotecaria de
Banco de Costa Rica contra Fanny Yadilia Córdoba Corrales. Expediente N° 19-004160-1209-CJ.—Juzgado de Cobro de Pococí, 31 de enero del año
2023.—Hazel Patricia Castillo Bolaños, Jueza.—(
IN2023715351 ).
En este Despacho, con una base de tres millones cien
mil colones exactos, libre
de gravámenes y anotaciones;
sáquese a remate el vehículo: 806672, Toyota, Echo, color: gris, año: 2000, Sedan 2 puertas, chasis: JTDAT1237Y0046087. Para tal
efecto, se señalan las ocho horas cero minutos del nueve de marzo de dos mil veintitrés. De no haber postores, el segundo
remate, se efectuará a las ocho
horas cero minutos del diecisiete
de marzo de dos mil veintitrés,
con la base de dos millones trescientos
veinticinco mil colones exactos (75% de la base original), y de continuar
sin oferentes, para el tercer remate, se señalan las ocho horas cero minutos del veintisiete de marzo de dos mil veintitrés, con la base de setecientos
setenta y cinco mil colones exactos (25% de la base
original). Notas: Se le informa
a las personas interesadas en
participar en la almoneda que, en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser emitido a favor de este Despacho. Publíquese este edicto por
dos veces consecutivas, la primera publicación con un mínimo de cinco días de antelación a la fecha fijada para la subasta. Se remata por ordenarse así
en proceso ejecución prendaria de Asociación
Solidarista de Trabajadores de Constructora
Meco Sociedad Anónima contra Pablo Noel Cubillo Chavarría. Expediente N° 19-004025-1206-CJ.—Juzgado de Cobro del Segundo Circuito
Judicial de Guanacaste (Santa Cruz), hora y fecha
de emisión: veintitrés horas con cuarenta
y nueve minutos del treinta de enero del dos mil veintitrés.—Víctor Hugo Martínez Zúñiga, Juez/a Coordinador/a.—( IN2023715377 ).
Edicto, en este Despacho, con una base de un millón trescientos cuarenta y dos mil colones exactos, libre de gravámenes y anotaciones; sáquese a remate el vehículo placas 779361, marca: Ford, estilo: Aspire, categoría: automóvil, capacidad: 5 personas, año: 1997, color: dorado, vin: KNJLT05H7V6221275, cilindrada: 1300 c.c. Para tal efecto se señalan las diez horas cero minutos del uno
de marzo de dos mil veintitrés.
De no haber postores, el segundo remate se efectuará a las diez horas cero minutos del nueve de marzo de dos mil veintitrés con
la base de un millón seis mil quinientos
colones exactos (75% de la
base original) y de continuar sin oferentes,
para el tercer remate se señalan las diez horas cero minutos del diecisiete de marzo de dos mil veintitrés con
la base de trescientos treinta
y cinco mil quinientos colones exactos (25% de la base
original). Notas: se le informa
a las personas interesadas en
participar en la almoneda que en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser emitido a favor de este despacho. Publíquese este edicto por
dos veces consecutivas, la primera publicación con un mínimo de cinco días de antelación a la fecha fijada para la subasta. Se remata por ordenarse
así en proceso
ejecución prendaria de Instacredit S.A. contra Jairo Carballo Cubero, expediente 13-014199-1170-CJ.—Juzgado Segundo Especializado
de Cobro del Primer Circuito
Judicial de San José, 15 de diciembre del año 2022.—Mariana Jovel Blanco, Juez/a Decisor/a.—( IN2023715404
).
PRIMERA PUBLICACIÓN
Expediente: 22-001423-0219-PE, Contra: Manuel Eduardo Mena Ureña.
Ofendido/a: los recursos naturales. Delito: infracción ley forestal.
Se ordena remate
del producto forestal decomisado. Juzgado Penal del
Primer Circuito Judicial de la Zona Sur, al ser las trece horas cuarenta y nueve minutos del dos de febrero de dos mil veintitrés.
Vista la solicitud
de remate de madera presentada
por el Ministerio
Público, para de acuerdo a lo establecido
en el artículo
65 de la Ley Forestal Nº 7575 del 13 de febrero de 1996, por efectuado el avalúo
por la Administración Forestal del Estado, a través de
la oficina Subregional del Minae
en Pérez Zeledón, y sobre la base de setecientos cuarenta y cuatro mil doscientos treinta y cuatro colones con sesenta y dos centavos (744,234.62 colones),
remátese la madera decomisada en esta
causa consistente en:
Para ver
la imagen solo en el Boletín Judicial con formato
PDF
Para efectuar el remate, el que se llevará a cabo en la puerta
exterior de este Juzgado,
se fijan las nueve horas
del dieciséis de marzo de
dos mil veintitrés (9:00 de la mañana
del 16/03/2023). Publíquese esta
resolución una vez en el
Boletín Judicial del Diario Oficial La Gaceta, y expídase el edicto de estilo
a la Imprenta Nacional. Notifíquese.—Lic. Julio Gamboa Salas, Juez Penal. Etapa Preparatoria.
San José, Pérez Zeledón, 02 de febrero del 2022
Señores
Imprenta Nacional
La Uruca, San José
Estimados señores:
Para su publicación en el Boletín
Judicial, adjunto me permito
remitirles edicto emitido dentro de la causa Penal
N° 22-001423-0219-PE, causa seguida
contra Manuel Eduardo Mena Ureña, en perjuicio de los recursos naturales, por el delito
de Infracción ley forestal.
————
Expediente: 22-001423-0219-PE.
Contra: Manuel Eduardo Mena Ureña. Ofendido/a: los recursos naturales. Delito: Infracción Ley Forestal
EDICTO
A las nueve horas del jueves dieciséis de marzo del dos mil veintitrés, en la puerta exterior del Juzgado Penal
de Pérez Zeledón, sobre la
base de setecientos cuarenta
y cuatro mil doscientos treinta
y cuatro colones con sesenta
y dos centavos, remátese la madera
decomisada en esta causa consistente en:
Para ver
la imagen solo en el Boletín Judicial con formato
PDF
Todo para un total de 45 trozas con un volumen de 2.956
metros cúbicos. Producto forestal que encuentra incautada en las Instalaciones, SINAC, ubicada en Daniel Flores. Por haberse ordenado así en
la resolución de las trece
horas cuarenta y nueve minutos del dos de febrero de dos mil veintitrés dentro de la causa Penal N° 22-001423-0219-PE, causa seguida contra Manuel Eduardo Mena Ureña,
en perjuicio de los Recursos Naturales, por el delito
de infracción ley forestal.
Notifíquese.—Juzgado Penal de Pérez Zeledón.—Lic. Julio Gamboa Salas, Juez Penal. Etapa Preparatoria.—Julio
Gamboa Salas, Juez/a Decisor/a.—1 vez.—O.C. Nº
364-12-2021C.—Solicitud Nº 68-2017-JA.—( IN2023715033
).
A las nueve horas del veintiocho de marzo de dos mil veintitrés, en la puerta exterior del local
que ocupa este juzgado, en el
mejor postor remataré las siguientes fincas embargadas: 1.
Libre de gravámenes hipotecarios,
soportando condiciones
bajo las citas: 0388-00004389-01-812-001, con la base
fijada pericialmente de
seis millones quinientos cincuenta y seis mil cuatrocientos
cuarenta colones, la finca embargada del partido de
Alajuela, matrícula número doscientos cincuenta y siete mil seiscientos setenta-cero cero cero, que es terreno para vivienda- lote 7, situada en Buena Vista, distrito dos de Guatuso, cantón quince de la provincia de Alajuela. Linda al norte,
calle pública; al sur, lote 3; al este, calle pública y al oeste, lote 6. Mide quinientos cuarenta y seis metros con treinta
y siete decímetros cuadrados. Plano A-0948479-1991. Propiedad
de Francisco Calvo Lumbi. 2. Libre de gravámenes hipotecarios, soportando Reservas Ley Aguas bajo las citas: 0322-00000429-01-0002-001, Reservas
Ley Caminos bajo las citas:
0322-00000429-01-0003-001, con la base fijada pericialmente de cinco millones treinta y ocho mil trescientos treinta colones, la finca embargada del partido de
Alajuela, matrícula número cuatrocientos veintidós mil ochocientos cinco-cero cero cero, que es terreno para construir, situado en Cote, distrito tres de Guatuso, cantón quince de la provincia de
Alajuela. Linda al norte, Mariano Mora Alvarado; al
sur, calle pública con 18
mts 80 cts; al este,
Juanito Mora Barquero y al oeste,
Mariano Mora Alvarado. Mide cuatrocientos
cincuenta y ocho metros con
tres decímetros cuadrados. Plano A-1090383-2006. Propiedad
de Francisco Calvo Lumbi. En caso
de resultar fracasado el primer remate, para la segunda
subasta de ambas fincas embargadas,
con la rebaja del veinticinco
por ciento de la base
original, sea la suma de cuatro millones
novecientos diecisiete mil trescientos treinta colones, la finca embargada del partido de Alajuela matrícula número doscientos cincuenta y siete mil seiscientos setenta-cero cero cero, y con la suma de tres millones setecientos
setenta y ocho mil setecientos cuarenta y siete colones cincuenta
céntimos, la finca embargada
del partido de Alajuela matrícula
número cuatrocientos veintidós mil ochocientos cinco cero cero cero, se señalan las nueve horas del trece de abril de dos mil veintitrés. En la eventualidad de que en el segundo
remate tampoco se realicen posturas, para la tercera subasta de ambas fincas, con la base del veinticinco por ciento de la base original, sea la suma
de un millón seiscientos treinta y nueve mil ciento diez colones,
la finca embargada del partido
de Alajuela matrícula número
doscientos cincuenta y siete mil seiscientos setenta-cero cero cero, y con la
base de un millón doscientos
cincuenta y nueve mil quinientos ochenta y dos colones cincuenta céntimos, la finca embargada del partido de Alajuela matrícula número cuatrocientos veintidós mil ochocientos cinco-cero cero cero, se señalan las nueve horas del veinticinco de abril de dos mil veintitrés. Lo anterior por estar así ordenado
proceso Monitorio del Banco
Nacional de Costa Rica contra José Francisco Calvo Lumbi y otro.
Expediente Nº 10-000144-0298-AG. Razón:
publicar 2 veces consecutivas en el Boletín Judicial,
art. 157.5 del Código Procesal Civil. De conformidad con la Circular número
67-09 emitida por la Secretaria de la Corte el 22 de junio del 2009, se comunica que en virtud del principio de gratuidad que rige esta materia, la publicación de este edicto está exenta
de todo pago de derechos.—Juzgado Agrario del Segundo Circuito
Judicial de Alajuela, 02 de febrero de 2023.—Lic. William Arburola Castillo, Juez.—O.C.
Nº 364-12-2021C.—Solicitud Nº 68-2017-JA.—(
IN2023715410 ).
Expediente N° 23-000007-0219-PE.
Contra: Cristian Rogelio Angulo Portuguéz. Ofendido/a: Los Recursos
Naturales. Delito: Infracción
Ley Forestal.
A las diez horas
del jueves dieciséis de marzo del dos mil veintitrés, en la puerta exterior del Juzgado Penal de Pérez Zeledón, sobre la base de cuatrocientos setenta y ocho mil quinientos cuarenta y dos colones con cuatro centavos, remátese
la madera decomisada en esta causa consistente
en:
Cant. Pieza o troza |
Especie |
Volumen (m3) |
Volumen (Pulga.) |
Precio ¢ x pulg.) |
Valor Total (¢) |
70 |
Ciprés |
.086 |
397,2 |
470 |
186.679.3 |
27 |
Jaúl |
0.70 |
327,4 |
380 |
124.423.1 |
12 |
Ciprés |
2.10 |
761,6 |
200 |
152.320 |
1 |
Jaúl |
0.24 |
86,4 |
175 |
15.120 |
Todo para un total de 110 trozas con un volumen de 3.9
metros cúbicos. Producto forestal incautada que se encuentra en poder
del acusado Cristian Angulo Portuguéz.
Por haberse ordenado así en la resolución
de las diez horas catorce minutos del dos de febrero de dos
mil veintitrés dentro de la causa Penal n° 23-000007-0219-PE, causa seguida
contra Cristian Angulo Portuguéz, en
perjuicio de los recursos naturales, por el delito de Infracción
Ley Forestal. De conformidad
con la circular n° 67-09 emitida por
la Secretaría General de la Corte el
22 de junio de 2009, se le comunica
que en virtud del principio
de gratuidad que rige esta materia, la publicación está exenta de todo pago de derechos. Publíquese este edicto dos veces consecutivas en el Boletín
Nacional del diario oficial
La Gaceta, y expídase
el edicto de estilo a la Imprenta Nacional. Publíquese.—Etapa
Preparatoria.—Licda. Paola
Calderón Mora, Jueza Penal.—O.C.
N° 364-12-2021C.—Solicitud N° 68-2017-JA.—(
IN2023715411 ).
En este Despacho, con una base de treinta y cuatro millones de colones exactos, libre de gravámenes hipotecarios, pero soportando
Reservas de Ley de Aguas y
Ley de Caminos Públicos bajo las citas:
310-08594-01-0002-001 y servidumbre de paso bajo las citas: 2017-752744-01-0004-001; sáquese
a remate la finca del partido de Alajuela, matrícula número 464.444-000, la cual es terreno de solar con una casa. Situada en el distrito
4-Aguas Zarcas, cantón
10-San Carlos, de la provincia de Alajuela. Colinda: al norte, Martha Arce
Rojas y Carlos Luna Hernández; al sur, Carlos Alberto Alfaro Esquivel, Marta Elena Torres
Vargas, Carmen Torres Vargas y calle pública; al este, Martha Arce Rojas y Carlos Luna Hernández; y al oeste, Martha Arce Rojas, Olger
Arturo, Marlyn Lizeth y Frenklin
Antonio todos Gómez Arce. Mide: mil setecientos noventa y cuatro metros cuadrados.
Plano: A-1972598-2017. Para tal efecto,
se señalan las catorce
horas treinta minutos del treinta de junio de dos mil veintitrés. De no haber postores, el segundo
remate se efectuará a las catorce
horas treinta minutos del diez de julio de dos mil veintitrés con la base de veinticinco
millones quinientos mil colones exactos (75% de la base
original) y de continuar sin oferentes,
para el tercer remate se señalan las catorce horas treinta minutos del dieciocho de julio de dos mil veintitrés con la base de ocho millones quinientos mil colones exactos (25% de la base
original). Notas: Se les informa
a las personas interesadas en
participar en la almoneda que, en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser emitido a favor de este despacho. Publíquese este edicto por
dos veces consecutivas, la primera publicación con un mínimo de cinco días de antelación a la fecha fijada para la subasta. Se remata por ordenarse
así en proceso
ejecución hipotecaria de
Guillermo Enrique Vargas Lobo contra Olger Arturo
Gerardo Gómez Arce. Expediente N° 22-002768-1202-CJ.—Juzgado de Cobro del Segundo Circuito
Judicial de Alajuela, hora y fecha
de emisión: nueve horas con
cuarenta y tres minutos del veintitrés de enero
del dos mil veintitrés.—Giovanni
Vargas Loaiza, Juez Decisor.—( IN2023715427 ).
En este Despacho, con una base de setecientos treinta y dos mil cuarenta y cuatro colones exactos, libre de gravámenes y anotaciones; sáquese a remate el vehículo placa: MOT-501196, marca: Freedom, estilo: ZS 200-7,
categoría: motocicleta, capacidad: 2 personas, año fabricación: 2016, color: rojo, Vin: LBMPCML37G1001283, cilindrada: 197 C.C. Para tal efecto, se señalan las dieciséis horas cero minutos del
primero de marzo de dos mil veintitrés.
De no haber postores, el segundo remate, se efectuará a las dieciséis horas
cero minutos del trece de marzo de dos mil veintitrés, con
la base de quinientos cuarenta
y nueve mil treinta y tres colones exactos
(75% de la base original), y de continuar sin oferentes, para el tercer remate, se señalan las dieciséis horas cero minutos del veintiuno de marzo de dos mil veintitrés, con la base de ciento
ochenta y tres mil once colones exactos (25% de la base
original). Notas: Se les informa
a las personas interesadas en
participar en la almoneda que, en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser emitido a favor de este Despacho. Publíquese este edicto por
dos veces consecutivas, la primera publicación con un mínimo de cinco días de antelación a la fecha fijada para la subasta. Publíquese el edicto
de ley, para lo cual deberá
el interesado cancelar ante la Imprenta nacional los respectivos
derechos de publicación, previa revisión
del edicto a fin de cotejar
que el mismo no contenga errores que ameriten enmienda, caso en el
cual deberá indicarlo al despacho dentro del tercer día para proceder con la respectiva corrección. Se remata por ordenarse así
en proceso ejecución prendaria de Instacredit S. A. contra Karla Julieth
Mora Ruiz. Expediente N° 18-015294-1044-CJ.—Juzgado Primero Especializado de Cobro del Primer
Circuito Judicial de San José, 08 de diciembre del año 2022.—María
Karina Zúñiga Cruz, Juez/a Decisor/a.—( IN2023715430 ).
En este Despacho, con una base de ochocientos ochenta y dos mil colones exactos, libre de gravámenes y anotaciones; sáquese a remate el vehículo placas número MOT 447406, marca Yamaha, estilo XTZ125E, categoría motocicleta, capacidad 2
personas, chasis LBPKE1801F0037673, año 2015, carrocería motocicleta, color negro, tracción
sencilla, motor 125 c.c., combustible gasolina. Para tal efecto se señalan las ocho horas cuarenta y cinco minutos del siete de marzo de dos mil veintitrés. De no haber postores, el segundo
remate se efectuará a las ocho
horas cuarenta y cinco minutos del quince de marzo de
dos mil veintitrés con la base de seiscientos
sesenta y un mil quinientos
colones exactos (75% de la
base original) y de continuar sin oferentes,
para el tercer remate se señalan las ocho horas cuarenta y cinco minutos del veintitrés de marzo de dos mil veintitrés con
la base de doscientos veinte
mil quinientos colones exactos (25% de la base original). Notas:
Se le informa a las personas interesadas
en participar en la almoneda que en caso de pagar
con cheque certificado, el mismo deberá ser emitido a favor de este despacho. Publíquese este edicto por
dos veces consecutivas, la primera publicación con un mínimo de cinco días de antelación a la fecha fijada para la subasta. Se remata por ordenarse
así en proceso
ejecución prendaria de Instacredit S. A. contra Royner
de Los Ángeles López Casasola. Expediente N°
16-010404-1338-CJ.—Juzgado
Tercero Especializado de
Cobro del Primer Circuito Judicial de San José,
28 de octubre del 2022.—Lic.
Verny Gustavo Arias Vega, Juez
Tramitador.—(
IN2023715431 ).
En este Despacho, con una base de tres millones quince mil trescientos setenta colones exactos, libre de gravámenes y anotaciones; sáquese a remate el vehículo 668108, marca: Nissan, estilo: X Terra XE, categoría: automóvil, capacidad: 5 personas, tracción:
4x4, año fabricación: 2002,
número chasis: 2C604685,
VIN: 5N1DD28T12C604685, N° motor:
KA24002830A. Para tal efecto
se señalan las diez horas
cero minutos del seis de marzo
de dos mil veintitrés. De no haber
postores, el segundo remate se efectuará a las
diez horas cero minutos del
catorce de marzo de dos mil
veintitrés, con la base de dos millones
doscientos sesenta y un mil
quinientos veintisiete colones con cincuenta céntimos (75% de la base original) y de continuar
sin oferentes, para el tercer remate se señalan las diez horas cero minutos del veintidós de marzo de dos mil veintitrés, con la base de setecientos
cincuenta y tres mil ochocientos cuarenta y dos colones con cincuenta céntimos (25% de la base original). Notas:
Se les informa a las personas interesadas
en participar en la almoneda que, en caso de pagar
con cheque certificado, el mismo deberá ser emitido a favor de este despacho. Publíquese este edicto por
dos veces consecutivas, la primera publicación con un mínimo de cinco días de antelación a la fecha fijada para la subasta. Se remata por ordenarse
así en proceso
ejecución prendaria de Instacredit Sociedad Anónima, contra Lenin Antonio Loáisiga
Castillo. Expediente N° 21-001899-1204-CJ.—Juzgado de Cobro de Grecia. Hora y fecha
de emisión: diez horas con cincuenta y uno minutos del once
de enero del dos mil veintitrés.—Patricia Eugenia Cedeño Leitón, Jueza
Decisora.—( IN2023715435 ).
En este Despacho, con una base de seis millones ciento quince mil ciento noventa y ocho colones exactos,
libre de gravámenes sáquese
a remate el vehículo placas BQC764, marca Hyundai,
Accent GLS, automóvil, 5 personas, sedan 4 puertas, tracción 4x2, VIN:
KMHCU4AEXEU727659, año 2014, color negro. Para tal efecto se señalan
las diez horas cero minutos
del veintiocho de febrero
de dos mil veintitrés. De no haber
postores, el segundo remate se efectuará a las
diez horas cero minutos del
ocho de marzo de dos mil veintitrés con la base de cuatro millones
quinientos ochenta y seis
mil trescientos noventa y ocho colones con cincuenta céntimos (75% de la
base original) y de continuar sin oferentes,
para el tercer remate se señalan las diez horas cero minutos del dieciséis de marzo de dos mil veintitrés con
la base de un millón quinientos
veintiocho mil setecientos noventa y nueve colones con cincuenta céntimos (25% de la base original). Notas:
Se les informa a las personas jurídicas
interesadas en participar en la almoneda que, en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser emitido a favor de este despacho. Publíquese este edicto por
dos veces consecutivas, la primera publicación con un mínimo de cinco días de antelación a la fecha fijada para la subasta. Se remata por ordenarse
así en proceso
ejecución prendaria de Instacredit S. A. contra Axel Andrés Obregón Cubero. Expediente
N° 19-002631-1203-CJ.—Juzgado
de Cobro del Tercer Circuito Judicial de Alajuela (San Ramón), 07 de noviembre del año 2022.—María Auxiliadora Cruz Cruz, Jueza.—( IN2023715438 ).
En este Despacho, con una base de diez millones trescientos
cincuenta y dos mil quinientos
treinta y cinco colones con noventa y ocho céntimos, libre de gravámenes y anotaciones; sáquese a remate el vehículo CL 423304, Marca:
Nissan, Estilo: Frontier LE, Categoría:
Carga liviana, Capacidad: 5 personas, Serie: 3N6CD33A0JK801574, Carrocería:
Camioneta Pick-Up Caja abierta o Campu, Tracción: 4x2, N° Chasis:
3N6CD33A0JK801574, Año Fabricación: 2017, Color: Gris, Vin:
3N6CD33A0JK801574, N° Motor:
YD25664478P, Cilindrada: 2500 c.c., Combustible: Diésel. Para tal efecto se señalan
las once horas treinta minutos
del treinta de marzo de dos
mil veintitrés. De no haber
postores, el segundo remate se efectuará a las
once horas treinta minutos
del dieciocho de abril de
dos mil veintitrés con la base de siete
millones setecientos sesenta y cuatro mil cuatrocientos
un colones con noventa y ocho céntimos (75% de la base
original) y de continuar sin oferentes,
para el tercer remate se señalan las once horas treinta minutos del veintiséis de abril de dos mil veintitrés con
la base de dos millones quinientos
ochenta y ocho mil ciento treinta y tres colones con noventa y nueve céntimos (25% de la base original). Notas:
Se le informa a las personas interesadas
en participar en la almoneda que en caso de pagar con cheque certificado,
el mismo deberá ser emitido a favor de este despacho. Publíquese este edicto por dos veces consecutivas, la primera publicación con un mínimo de cinco días de antelación a la fecha fijada para la subasta. Se remata por ordenarse
así en proceso
ejecución prendaria de
Banco Nacional de Costa Rica contra Aryana Zardkoohi
Burgos. Expediente N° 21-007147-1164-CJ.—Juzgado Especializado de Cobro de Cartago,
02 de febrero del año
2023.—Sabina Hidalgo Ruiz, Jueza Tramitadora.—(
IN2023715446 ).
En este Despacho, con una base de treinta y nueve mil ciento setenta y un dólares con noventa centavos,
libre de gravámenes y anotaciones;
sáquese a remate el vehículo BTY007, marca Bentley, estilo
Continental, categoría automóvil,
capacidad 4 personas, año
2009, color azul, Vin SCBCR73W49C059661, cilindrada 6000 c.c., combustible gasolina,
N° motor no visible. Para tal efecto se señalan las diez horas cero minutos del siete de marzo de dos mil veintitrés. De no haber postores, el segundo
remate se efectuará a las diez
horas cero minutos del quince de marzo
de dos mil veintitrés con la base de veintinueve mil trescientos setenta y ocho dólares con noventa y dos
centavos (75% de la base original) y de continuar sin
oferentes, para el tercer remate se señalan las diez horas cero minutos del veintitrés de marzo de dos mil veintitrés con la base de nueve
mil setecientos noventa y
dos dólares con noventa y siete centavos (25% de la base original). Notas: Se les informa a las
personas interesadas en participar en la almoneda que, en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser emitido a favor de este despacho. Publíquese este edicto por
dos veces consecutivas, la primera publicación con un mínimo de cinco días de antelación a la fecha fijada para la subasta. Se remata por ordenarse
así en proceso
ejecución prendaria de
Lijun Gu Shi contra Arturo Allan Rodríguez López. Expediente
N° 22-010617-1338-CJ.—Juzgado Tercero Especializado de Cobro del Primer Circuito
Judicial de San José, 03 de noviembre
del 2022.—Susana Cristina Mata Gómez, Jueza Decisora.—( IN2023715448 ).
En este Despacho, con una base de cuatro millones veintisiete mil ciento sesenta y siete colones exactos,
libre de gravámenes y anotaciones;
sáquese a remate el vehículo placa: BQQ287, marca: Hyundai, estilo: Accent
GLS, categoría: automóvil, capacidad:
5 personas, serie: KMHCT4AEXEU673458, tracción: 4x2, año fabricación: 2014, color: azul, N° motor: no existe,
marca: Hyundai, potencia:
100 Kw, combustible: gasolina. Para tal efecto, se señalan las trece horas y cuarenta y cinco minutos del veinte de abril del dos mil veintitrés. De
no haber postores, el segundo remate, se efectuará a las trece horas y cuarenta y cinco minutos del dos de mayo del dos mil veintitrés,
con la base de tres millones
veinte mil trescientos setenta y cinco colones con veinticinco céntimos (75% de la base original), y de continuar sin oferentes, para el tercer remate, se señalan las trece horas y cuarenta y cinco minutos del diez de mayo del dos
mil veintitrés, con la base de un millón
seis mil setecientos noventa
y un colones con setenta y cinco céntimos (25% de la base
original). Notas: Se le informa
a las personas interesadas en
participar en la almoneda que, en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser emitido a favor de este Despacho. Publíquese este edicto por
dos veces consecutivas, la primera publicación con un mínimo de cinco días de antelación a la fecha fijada para la subasta. Se remata por ordenarse
así en proceso
ejecución prendaria de
Allan David Zamora Rivera contra Steven Mesén Peraza. Expediente
N° 19-021252-1044-CJ.—Juzgado Primero Especializado de Cobro del Primer
Circuito Judicial de San José, 31 de enero del año 2023.—Greivin Gerardo Fallas Abarca, Juez Decisor.—(
IN2023715454 ).
En este Despacho,
con una base de once millones
novecientos mil colones exactos, libre de gravámenes hipotecarios, pero soportando Condiciones citas 401-01130-01-0803-002, Reservas
y Restricciones citas
401-01130-01-0827-002; sáquese a remate la finca del partido de Limón, matrícula número 160300, derecho 000, que es terreno
para construir. Situado en el distrito:
03-Cahuita, cantón: 04-Talamanca, de la provincia de Limón, linda: al norte con: calle pública; sur: camino público; este y oeste con: José Antonio Rodríguez Cadet, mide mil metros cuadrados; para
lo cual se señalan las trece horas treinta minutos del quince de marzo del
dos mil veintitrés. De no haber
postores, el segundo remate se efectuará a las
trece horas treinta minutos del veintitrés de marzo de dos mil veintitrés, con
la base de ocho millones novecientos veinticinco mil colones exactos (75% de la base
original) y de continuar sin oferentes,
para el tercer remate se señalan las trece horas treinta minutos del treinta y uno de marzo de dos mil
veintitrés, con la base de dos millones
novecientos setenta y cinco mil colones exactos (25% de la base original). Notas:
Se le informa a las personas interesadas
en participar en la almoneda que en caso de pagar
con cheque certificado, el mismo deberá ser emitido a favor de este despacho. Publíquese este edicto por
dos veces consecutivas, la primera publicación con un mínimo de cinco días de antelación a la fecha fijada para la subasta. Se remata por ordenarse
así en proceso
ejecución hipotecaria de
Banco de Costa Rica contra Hugo Eduardo Jiménez Álvarez. Expediente N°
22-001987-1208-CJ.—Juzgado de Cobro del Primer Circuito
Judicial de la Zona Atlántica.—Karina Alexandra Pizarro García, Jueza Decisora.—( IN2023715504 ).
En este Despacho, con una base del
capital adeudado ocho millones de colones exactos, libre de gravámenes y anotaciones; sáquese a remate el vehículo Placas:
TG000412, Marca: Toyota, Estilo: Corolla XL, Categoría: Automóvil, Color: Rojo, 2007, Carrocería: Sedan 4 puertas, Capacidad: 5 personas, Chasis:
JTDBJ21E404014598, Vin: JTDBJ21E404014598. Para tal efecto se señalan las ocho horas treinta minutos del diez de marzo del año dos mil veintitrés. De no haber postores, el segundo
remate se efectuará a las ocho
horas treinta minutos del veinte de marzo del año dos mil veintitrés, con la
base de seis millones de colones
exactos (75% de la base original) y de continuar sin oferentes, para el tercer remate se señalan las ocho horas treinta minutos del veintiocho de marzo del año dos mil veintitrés, con la
base de dos millones de colones
exactos (25% de la base original). Notas: Se le informa a las
personas interesadas en participar en la almoneda que, en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser emitido a favor de este despacho. Publíquese este edicto por
dos veces consecutivas, la primera publicación con un mínimo de cinco días de antelación a la fecha fijada para la subasta. Se remata por ordenarse
así en proceso
ejecución prendaria de José Luis Albino Zúñiga Gómez contra José Ángel Clementino Baltodano Zúñiga. Expediente N° 21-003119-1206-CJ.—Juzgado
de Cobro del Segundo Circuito
Judicial de Guanacaste (Santa Cruz). Hora y fecha
de emisión: quince horas con veinticuatro
minutos del dos de febrero
del dos mil veintitrés.—Lic.
Anthony Jesús Quesada Soto, Juez Tramitador.—( IN2023715510
).
En la puerta exterior de este Despacho, con una base de ciento treinta y siete mil doscientos dólares exactos, libre de gravámenes y anotaciones; sáquese a remate la
finca del Partido de San José, matrícula N°
394141-000, la cual es terreno
para construir con una casa,
lote 46. Situada en el distrito
4-Mata de Plátano,
cantón 8-Goicoechea de la provincia
de San José. Colinda: al norte:
lote 53; al sur: calle F
con 08 mts.; al este: lote
47; y al oeste: lote 45. Mide: ciento treinta
y un metros con cuatro decímetros cuadrados.
Para tal efecto, se señalan las quince horas cero minutos
del catorce de marzo de dos
mil veintitrés. De no haber
postores, el segundo remate se efectuará a las
quince horas cero minutos del veintidós
de marzo de dos mil veintitrés,
con la base de ciento dos mil novecientos
dólares exactos (75% de la
base original) y de continuar sin oferentes,
para el tercer remate se señalan las quince horas cero minutos
del treinta de marzo de dos
mil veintitrés, con la base de treinta
y cuatro mil trescientos dólares
exactos (25% de la base original). Notas: Se les informa a las
personas interesadas en participar en la almoneda que, en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser emitido a favor de este despacho. Publíquese este edicto por
dos veces consecutivas, la primera publicación con un mínimo de cinco días de antelación a la fecha fijada para la subasta. Se remata por ordenarse
así en proceso
ejecución hipotecaria de
Banco de Costa Rica contra Noily Patricia Obando Peñaranda,
Roque Fernando Salazar Salazar. Expediente
N° 22-001466-1763-CJ.—Juzgado
Especializado de Cobro del
Segundo Circuito Judicial de San José, Sección Primera, 23 de enero
del 2023.—Maureen Cecilia Vargas Solano, Jueza Tramitadora.—( IN2023715515 ).
En este Despacho, con una base de trece millones ochocientos ochenta y siete mil quinientos colones exactos, libre de gravámenes y anotaciones; sáquese a remate la finca del partido
de Cartago, matrícula número
250233-000, la cual es naturaleza:
terreno para construir. Situada: en el
distrito (05) Agua Caliente, cantón
(01) Cartago, de la provincia de Cartago. Colinda: al norte, Nidia Araya
Quirós; al sur, Marco Tulio Redondo; al este,
Marco Tulio Redondo, y al oeste, calle
pública.
Mide: ciento setenta y cinco metros con cero decímetros
metros cuadrados. Para tal efecto, se señalan las catorce horas treinta minutos del quince de marzo de
dos mil veintitrés. De no haber
postores, el segundo remate, se efectuará a
las catorce horas treinta minutos del veintitrés de marzo de dos mil veintitrés, con
la base de diez millones cuatrocientos quince mil seiscientos
veinticinco colones exactos (75% de la base original), y de continuar
sin oferentes, para el tercer remate, se señalan las catorce horas treinta minutos del treinta y uno de marzo de dos mil veintitrés, con
la base de tres millones cuatrocientos setenta y un mil ochocientos setenta y cinco colones exactos
(25% de la base original). Notas: Se le informa a las personas interesadas
en participar en la almoneda que, en caso de pagar
con cheque certificado, el mismo deberá ser emitido a favor de este Despacho. Publíquese este edicto por
dos veces consecutivas, la primera publicación con un mínimo de cinco días de antelación a la fecha fijada para la subasta. Se remata por ordenarse
así en proceso
ejecución hipotecaria de Inversiones Valdu Sociedad Anónima contra
Cruz Elodia de los Ángeles Araya Quirós. Expediente N° 21-006279-1164-CJ.—Juzgado Especializado
de Cobro de Cartago, 24 de enero
del año 2023.—Allan Barquero
Durán, Juez/a Tramitador/a.—(
IN2023715528 ).
En este Despacho, con una base de veinticinco millones de colones exactos, libre de gravámenes y anotaciones; sáquese a remate la finca del Partido de Heredia, matrícula N° 145327, derechos 001 y 002, la cual es terreno con una casa, bloque-B, lote-19. Situada en el
distrito 3-San Francisco, cantón
1-Heredia de la provincia de Heredia. Colinda: al norte: lote 18; al sur: calle; al este: calle; y al oeste: Banco Anglo Costarricense
y en parte lote 2. Mide: ciento
sesenta y dos metros con noventa
y tres decímetros cuadrados. Plano: H-0843140-1989. Para tal
efecto, se señalan las once
horas treinta minutos del
dos de mayo de dos mil veintitrés. De no haber postores, el segundo remate se efectuará a las once horas treinta
minutos del diez de mayo de
dos mil veintitrés, con la base de dieciocho millones setecientos cincuenta mil colones exactos (75% de la base
original) y de continuar sin oferentes,
para el tercer remate se señalan las once horas treinta minutos del dieciocho de mayo de
dos mil veintitrés, con la base de seis millones doscientos cincuenta mil colones exactos (25% de la base original). Notas:
se le informa a las personas interesadas
en participar en la almoneda que en caso de pagar
con cheque certificado, el mismo deberá ser emitido a favor de este despacho. Publíquese este edicto por
dos veces consecutivas, la primera publicación con un mínimo de cinco días de antelación a la fecha fijada para la subasta. Se remata por ordenarse
así en proceso
ejecución hipotecaria de
Banco Nacional de Costa Rica, contra Iván Gerardo Vega Soto, Trinita Lidieth Chaves Rodríguez. Expediente N° 22-003238-1158-CJ.—Juzgado de Cobro de
Heredia. Hora y fecha de emisión:
diecisiete horas con cincuenta
minutos del veintidós de diciembre
del dos mil veintidós.—German Valverde Vindas, Juez Tramitador.—(
IN2023715530 ).
En este Despacho, de conformidad con lo establecido en el artículo 157.3 del Código Procesal Civil, se determina que
la base para efectos de remate es convencional
(la pactada por las partes en el
documento constitutivo), siendo ‘’El capital que corresponde
al monto de veinte mil dólares exactos, libre de gravámenes hipotecarios, pero soportando condic. y restri. ref.:
2901-295-001 citas: 326-09419-01-0901-001; sáquese a remate la finca del partido
de Puntarenas, matrícula número
163631, derecho 000, la cual es terreno
para terreno para construir.
Situada en el distrito: 05-Paquera, cantón:
01-Puntarenas de la provincia de Puntarenas. Linderos: norte, Proin Agrícola S. A., sur, calle pública con catorce metros, este, Sitio
Blanco Juan Luis Sociedad Anónima, oeste, Sitio Blanco Juan Luis Sociedad Anónima.
Mide: tres mil metros cuadrados. Plano: P-1249718-2007. Para tal
efecto, se señalan las ocho horas treinta minutos del nueve de marzo del dos mil veintitrés. De
no haber postores, el segundo remate, se efectuará a las ocho horas treinta minutos del diecisiete de marzo del dos mil veintitrés, con la base de quince mil dólares
exactos (75% de la base original), y de continuar sin oferentes, para el tercer remate se señalan las ocho horas treinta minutos del veintisiete de marzo del dos mil veintitrés, con la base de cinco
mil dólares exactos (25% de
la base original). Notas: Se le informa,
a las personas interesadas en
participar en la almoneda que, en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser emitido a favor de este despacho. Publíquese este edicto por
dos veces consecutivas, la primera publicación con un mínimo de cinco días de antelación a la fecha fijada para la subasta. Se remata por ordenarse
así en proceso
ejecución hipotecaria de Eduvina Margarita Álvarez Espinoza contra Regina Blume. Expediente N° 21-006957-1202-CJ.—Juzgado de Cobro del
Segundo Circuito Judicial de Guanacaste (Santa Cruz).
Hora y fecha de emisión: trece horas con veintisiete minutos del veintiséis de enero del dos mil veintitrés.—Lic. Anthony Jesús Quesada Soto,
Juez Tramitador.—( IN2023715547 ).
En este Despacho, con una base de ochenta y dos mil ochocientos sesenta y seis dólares con veinte centavos, libre de gravámenes
hipotecarios, pero soportando servidumbre trasladada, citas:
330-09062-01-0901-001; sáquese a remate la finca del
Partido de Cartago, matrícula N° 227322-000, la cual es naturaleza: terreno para potrero. Situada en el distrito
6-Pavones, cantón 5-Turrialba de la provincia de Cartago. Colinda: al
norte: quebrada en medio
con Agro Chitaría S. A.; al
sur: José Elías Coto Alfaro y servidumbre
agrícola; al este: Agro Chitaría S. A.; y al oeste: Alfonso Nájera Núñez. Mide:
once mil ochocientos dieciséis
metros cuadrados. Para tal efecto, se señalan las trece horas treinta minutos del tres de marzo de dos mil veintitrés. De
no haber postores, el segundo remate se efectuará a las trece horas treinta minutos del quince de marzo de dos mil veintitrés, con
la base de sesenta y dos mil ciento
cuarenta y nueve dólares con sesenta y cinco centavos (75% de la base original) y de continuar sin oferentes, para el tercer remate se señalan las trece horas treinta minutos del veintitrés de marzo de dos mil veintitrés, con la base de veinte
mil setecientos dieciséis dólares con cincuenta y cinco centavos (25% de la base original). Notas: Se les informa a las
personas interesadas en participar en la almoneda que, en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser emitido a favor de este despacho. Publíquese este edicto por
dos veces consecutivas, la primera publicación con un mínimo de cinco días de antelación a la fecha fijada para la subasta. Se remata por ordenarse
así en proceso
ejecución hipotecaria de Banco
Popular y de Desarrollo Comunal contra Priscilla
Irene Aguilar Cabezas. Expediente N° 19-015826-1164-CJ.—Juzgado Especializado de Cobro De Cartago,
18 de noviembre del 2022.—Licda.
Pilar Gómez Marín, Jueza Tramitadora.—( IN2023715555
).
En este Despacho, con una base de trece millones ochocientos treinta y dos mil doscientos setenta y tres colones con veinticuatro céntimos, libre de gravámenes y anotaciones; sáquese a remate el vehículo BPW258. Para tal efecto se señalan las nueve horas treinta minutos del nueve de marzo del dos mil veintitrés. De
no haber postores, el segundo remate se efectuará a las nueve horas treinta minutos del diecisiete de marzo del dos mil veintitrés, con la base de diez millones trescientos setenta y cuatro mil doscientos
cuatro colones con noventa
y tres céntimos (75% de la
base original), y de continuar sin oferentes, para el tercer remate, se señalan las nueve horas treinta minutos del veintisiete de marzo del dos mil veintitrés, con
la base de tres millones cuatrocientos cincuenta y ocho mil sesenta y ocho colones con treinta y un céntimos (25% de la
base original). Notas: Se le informa,
a las personas interesadas en
participar en la almoneda que, en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser emitido a favor de este despacho. Publíquese este edicto por
dos veces consecutivas, la primera publicación con un mínimo de cinco días de antelación a la fecha fijada para la subasta. Se remata por ordenarse
así en proceso
ejecución hipotecaria de
Banco Nacional de Costa Rica contra Amarilyn Rita
Carrillo Carrillo. Expediente
N° 21-004931-1206-CJ.—Juzgado
de Cobro del Segundo Circuito
Judicial de Guanacaste (Santa Cruz), Hora y fecha
de emisión: once horas con once minutos
del veintinueve de enero
del dos mil veintitrés.—Lic.
Anthony Jesús Quesada Soto, Juez Tramitador.—( IN2023715560
).
En este Despacho, con una base de diecinueve millones doscientos cuarenta y ocho mil seiscientos cuarenta colones con trece céntimos, libre de gravámenes y anotaciones; sáquese a remate la finca del partido
de Heredia, matrícula número
122769, derecho 000, la cual es terreno
lote 7 bloque-E, terreno para construir con una casa de habitación y cochera. Situada: en el distrito
3-San Francisco, cantón 1-Heredia, de la provincia de Heredia. Colinda: al
norte, lote 6, bloque-E propiedad de La Cecilia
S. A.; al sur, lote 8, bloque-E
propiedad de La Cecilia S. A.; al este,
calle pública con 6 metros de frente, y
al oeste, La Lucía S. A. Mide: ciento veinte
metros cuadrados. Plano: H-0791018-1989. Para tal efecto, se señalan las quince horas quince minutos
del veinticinco de abril de
dos mil veintitrés. De no haber
postores, el segundo remate, se efectuará a
las quince horas quince minutos del cuatro de mayo de
dos mil veintitrés, con la base de catorce millones cuatrocientos treinta y seis mil cuatrocientos ochenta colones con diez céntimos (75% de la base original), y de continuar sin oferentes, para el tercer remate, se señalan las quince horas quince minutos
del doce de mayo de dos mil veintitrés,
con la base de cuatro millones ochocientos
doce mil ciento sesenta colones con tres céntimos (25% de la base
original). Notas: Se les informa
a las personas interesadas en
participar en la almoneda que, en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser emitido a favor de este Despacho. Publíquese este edicto por
dos veces consecutivas, la primera publicación con un mínimo de cinco días de antelación a la fecha fijada para la subasta. Se remata por ordenarse
así en proceso
ejecución hipotecaria de
Banco Nacional de Costa Rica contra Ana Isabel Campos Sáenz. Expediente
N° 22-000889-1205-CJ.—Juzgado
de Cobro de Heredia, hora y fecha
de emisión: diecisiete
horas con veintidós
minutos del siete de diciembre del dos mil veintidós.—German Valverde Vindas, Juez/a Tramitador/a.—( IN2023715561 ).
En este Despacho, con una base de cuarenta y un millones seiscientos seis mil seiscientos veintiséis colones con diecinueve céntimos, libre de gravámenes y anotaciones; sáquese a remate la finca del partido
de Alajuela, matrícula número
374514, derecho 000, la cual es terreno
para la vivienda. Situada en el distrito:
02-El Mastate, cantón:
09-Orotina, de la provincia de Alajuela. Colinda: al norte, lote uno; al sur, lote 10; al este, calle; y al oeste, lote 11. Mide: mil quinientos cuarenta y tres metros con seis decímetros cuadrados. Para tal efecto, se señalan las once horas treinta minutos del diez de marzo de dos mil veintitrés. De
no haber postores, el segundo remate se efectuará a las once horas treinta
minutos del veinte de marzo de dos mil veintitrés, con
la base de treinta y un millones
doscientos cuatro mil novecientos
sesenta y nueve colones con sesenta y cuatro céntimos (75% de la base original) y de continuar
sin oferentes, para el tercer remate se señalan las once
horas treinta minutos del veintiocho de marzo de dos mil veintitrés, con la base de diez millones cuatrocientos uno mil seiscientos cincuenta y seis colones con cincuenta y cinco céntimos (25% de la base
original). Notas: Se le informa
a las personas interesadas en
participar en la almoneda que en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser emitido a favor de este despacho. Publíquese este edicto por dos veces consecutivas, la primera publicación con un mínimo de cinco días de antelación a la fecha fijada para la subasta. Se remata por ordenarse así
en proceso monitorio dinerario de Instituto
Nacional de Seguros contra Asociación para el
Bienestar y Desarrrollo de Coyolar. Expediente N°
15-014129-1012-CJ.—Juzgado
Especializado de Cobro
del Segundo Circuito Judicial de San
José, Sección Tercera,
22 de julio del 2022.—Wilkko
Adred Retana Álvarez, Juez Tramitador.—O. C. N° 0018523.—Solicitud
N° 522259.—( IN2023715566
).
En este Despacho, con una base de cuarenta y ocho mil seiscientos cincuenta y dos dólares con diecisiete centavos,
libre de gravámenes y anotaciones;
sáquese a remate el vehículo: MJX400, marca: B.M.W., categoría: automóvil, carrocería: todo terreno 4 puertas, chasis, serie y vin: WBAXW1104J0X18425, uso:
particular, estilo: X4, capacidad:
5 personas, año: 2018, color: blanco,
número motor: A0381826, combustible: gasolina. Para tal efecto, se señalan las diez horas cincuenta minutos del dieciséis de marzo de dos mil veintitrés. De no haber postores, el segundo
remate, se efectuará a las diez
horas cincuenta minutos del
veinticuatro de marzo de
dos mil veintitrés, con la base de treinta y seis mil cuatrocientos ochenta y nueve dólares con doce centavos (75% de
la base original), y de continuar sin oferentes, para el tercer remate, se señalan las diez horas cincuenta minutos del doce de abril de dos mil veintitrés, con
la base de doce mil ciento sesenta y tres dólares con cuatro centavos (25% de la base original). Notas: Se le informa a las
personas interesadas en participar en la almoneda que, en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser emitido a favor de este Despacho. Publíquese este edicto por
dos veces consecutivas, la primera publicación con un mínimo de cinco días de antelación a la fecha fijada para la subasta. Se remata por ordenarse
así en proceso
ejecución prendaria de
Scotiabank de Costa Rica S.A. contra Álvaro Mora Jiménez. Expediente
N° 21-018000-1170-CJ.—Juzgado
Segundo Especializado de Cobro
del Primer Circuito Judicial de San José, 18 de enero del año 2023.—Yesenia Auxiliadora Hernández Ugarte, Jueza
Decisora.—( IN2023715567 ).
En este Despacho, con una base de nueve millones quinientos noventa mil colones exactos, libre de gravámenes prendarios, pero soportando colisiones, número de sumaria: 20-000015-0491-TR, número
Boleta: 2019-332400529, autoridad
judicial: Juzgado de Tránsito de Desamparados; sáquese a remate el vehículo: BMB285, Marca: Hyundai, estilo: Tucson GL, Categoría: automóvil, Capacidad: 5 personas,
Serie: KMHJ2813BHU334914, número chasis: KMHJ2813BHU334914,
año fabricación: 2017,
color: blanco, vin: KMHJ2813BHU334914, N° Motor: G4NAGU275740, Modelo: D3W52G61F D D568,
cilindrada: 2000 c.c., cilindros:
4, combustible: gasolina. Para tal
efecto, se señalan las nueve horas cincuenta minutos del trece de marzo de dos mil veintitrés. De
no haber postores, el segundo remate, se efectuará a las nueve horas cincuenta minutos del veintiuno de marzo de dos mil veintitrés,
con la base de siete millones
ciento noventa y dos mil quinientos colones exactos (75% de la base original), y de continuar
sin oferentes, para el tercer remate, se señalan las nueve horas cincuenta minutos del veintinueve de marzo de dos mil veintitrés, con
la base de dos millones trescientos
noventa y siete mil quinientos colones exactos (25% de la base original). Notas:
Se le informa a las personas interesadas
en participar en la almoneda que, en caso de pagar
con cheque certificado, el mismo deberá ser emitido a favor de este Despacho. Publíquese este edicto por
dos veces consecutivas, la primera publicación con un mínimo de cinco días de antelación a la fecha fijada para la subasta. Se remata por ordenarse
así en proceso
ejecución prendaria de
Scotiabank de Costa Rica S. A. contra Andrew Anthony Roper Salmon. Expediente N° 20-011826-1170-CJ.—Juzgado Segundo Especializado
de Cobro del Primer Circuito
Judicial de San José, 20 de diciembre del año 2022.—Sirlene de Los Ángeles Salazar Muñoz, Jueza Decisora.—( IN2023715569 ).
En este Despacho, con una base de nueve mil novecientos cinco dólares con diecisiete centavos, libre de gravámenes y anotaciones;
sáquese a remate el vehículo placa: DNF217, marca: Chevrolet categoría: automóvil, estilo: Sonic LT, capacidad: 5 personas, VIN: 3G1J85CC7DS566759, año: 2013, color: gris, N° motor: LDE122775247,
combustible: gasolina. Para tal
efecto se señalan las trece horas treinta minutos del diecisiete de marzo de dos mil veintitrés. De
no haber postores, el segundo remate se efectuará a las trece horas treinta minutos del veintiocho de marzo de dos mil veintitrés con la base de siete
mil cuatrocientos veintiocho
dólares con ochenta y siete centavos (75% de la base original) y de continuar sin oferentes, para el tercer remate se señalan las trece horas treinta minutos del trece de abril de dos mil veintitrés con la base de dos mil cuatrocientos
setenta y seis dólares con veintinueve centavos (25% de la base original). Notas: Se le informa a las
personas interesadas en participar en la almoneda que en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser emitido a favor de este despacho. Publíquese este edicto por
dos veces consecutivas, la primera publicación con un mínimo de cinco días de antelación a la fecha fijada para la subasta. Se remata por ordenarse
así en proceso
ejecución prendaria de
Melissa Calderón Arroyo contra Marcela Andrea Barrientos Gutiérrez. Expediente N° 19-012457-1044-CJ. Publíquese
el edicto de ley, para lo cual deberá el
interesado cancelar ante la
imprenta nacional los respectivos derechos de publicación, previa revisión del edicto a fin de cotejar que el mismo no contenga
errores que ameriten enmienda, caso en el cual
deberá indicarlo al despacho dentro del tercer día para proceder con la respectiva corrección.—Juzgado Primero Especializado
de Cobro del Primer Circuito
Judicial de San José, 01 de febrero del año 2023.—Yessenia Brenes González, Juez/a
Decisor/a.—( IN2023715573 ).
En este Despacho,
con una base de diecisiete
mil trescientos setenta y siete
dólares con cincuenta y
cuatro centavos, libre de gravámenes y anotaciones; sáquese a remate el vehículo placa
BHQ465, marca Chevrolet, categoría
automóvil,
año 2015, color azul, vin
3GNCJ7CE5FL115660, motor 2H0141516135, cilindrada
1800 c.c. Para tal efecto
se señalan las ocho horas cuarenta y cinco minutos del veinte de abril de dos mil veintitrés. De
no haber postores, el segundo remate se efectuará a las ocho horas cuarenta y cinco minutos del dos de mayo de dos mil veintitrés
con la base de trece mil treinta
y tres dólares con quince
centavos (75% de la base original) y de continuar sin
oferentes, para el tercer remate se señalan las ocho horas cuarenta y cinco minutos del diez de mayo de dos mil veintitrés
con la base de cuatro mil trescientos cuarenta y cuatro dólares con treinta y ocho centavos (25% de
la base original). Notas: Se les informa
a las personas interesadas en
participar en la almoneda que en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser emitido a favor de este despacho. Publíquese este edicto por
dos veces consecutivas, la primera publicación con un mínimo de cinco días de antelación a la fecha fijada para la subasta. Se remata por ordenarse
así en proceso
ejecución prendaria de Yojan Drezner Goldberg contra
Eddy Javier Ponce Cerda. Expediente N°
20-000589-1044-CJ.—Juzgado
Primero Especializado de Cobro
del Primer Circuito Judicial de San José, 29 de enero del año 2023.—Isabel
Cristina Castillo Navarro, Juez/a Decisor/a.—(
IN2023715574 ).
En este Despacho, con una base de sesenta y seis mil treinta y cinco dólares con veintiséis centavos, libre de gravámenes
y anotaciones; sáquese a
remate la finca del partido de San José, matrícula número cuatrocientos veinticuatro mil quinientos cuarenta y siete, derecho 001 y 002, la cual
es terreno naturaleza: lote 72 C, terreno para construir. Situada en el distrito
4-Patalillo, cantón 11-Vásquez de Coronado, de la provincia de San José. Colinda:
al norte, calle pública
con 8,07 metros; al sur, lote 102 C; al este, lote 71 C; y al oeste, lote 73 C. Mide: ciento setenta
y dos metros con setenta y tres
decímetros
cuadrados. Para tal efecto, se señalan las catorce horas cuarenta minutos del ocho de marzo de dos mil veintitrés. De
no haber postores, el segundo remate se efectuará a las catorce horas cuarenta minutos del dieciséis de marzo de dos mil veintitrés con la base de cuarenta
y nueve mil quinientos veintiséis dólares con cuarenta y seis centavos (75% de la base original) y de continuar sin oferentes, para el tercer remate se señalan las catorce horas cuarenta minutos del veinticuatro de marzo de dos mil veintitrés con la base de dieciséis
mil quinientos ocho dólares con ochenta y dos
centavos (25% de la base original). Notas: Se les informa a las personas interesadas
en participar en la almoneda que, en caso de pagar
con cheque certificado, el mismo deberá ser emitido a favor de este despacho. Publíquese este edicto por
dos veces consecutivas, la primera publicación con un mínimo de cinco días de antelación a la fecha fijada para la subasta. Se remata por ordenarse
así en proceso
ejecución hipotecaria de
Scotiabank de Costa Rica S. A. contra Fanny Calderón Trejos, Henry Rojas
Angulo. Expediente N° 21-023607-1170-CJ.—Juzgado Segundo Especializado de Cobro
del Primer Circuito Judicial
de San José, 22 de diciembre del
2022.—Yesenia Auxiliadora Hernández Ugarte, Jueza Decisora.—( IN2023715575 ).
En este Despacho,
con una base de doce mil trescientos cuarenta y un dólares con ochenta centavos, libre de gravámenes
y anotaciones, sáquese a
remate el vehículo placa: BKR010, marca: Hyundai, estilo: Accent GL, categoría: automóvil, capacidad: 5 personas,
año fabricación: 2017, año fabricación: 2017, vin:
KMHCT41BAHU070050, N° motor:
G4LCFU538833, cilindrada: 1400 C.C., combustible: gasolina. Para tal efecto, se señalan las trece horas cuarenta y cinco minutos del veintiséis de junio de dos mil veintitrés. De no haber postores, el segundo
remate, se efectuará a las trece
horas cuarenta y cinco minutos del cuatro de julio de
dos mil veintitrés, con la base de nueve mil doscientos cincuenta y seis dólares con treinta y cinco centavos (75% de
la base original), y de continuar sin oferentes, para el tercer remate, se señalan las trece horas cuarenta y cinco minutos del doce de julio de dos mil veintitrés, con la base de tres
mil ochenta y cinco dólares con cuarenta y cinco centavos (25% de la base original). Notas: Se les informa a las
personas interesadas en participar en la almoneda que, en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser emitido a favor de este Despacho. Publíquese este edicto por
dos veces consecutivas, la primera publicación con un mínimo de cinco días de antelación a la fecha fijada para la subasta. Se remata por ordenarse
así en proceso
ejecución prendaria de Gestionadora de Créditos S J S. A. contra Kimberly
Vargas Rodríguez. Expediente N° 20-011643-1157-CJ.—Juzgado de Cobro del Primer Circuito
Judicial de Alajuela, hora y fecha de emisión: veintitrés horas con dieciséis minutos
del veinticuatro de enero
del dos mil veintitrés.—Elizabeth
Rodríguez Pereira, Juez/a Tramitador/a.—(
IN2023715576 ).
En este Despacho, con una base de seis
mil trescientos veintiún dólares con once centavos, libre de gravámenes
y anotaciones; sáquese a
remate el vehículo BGZ963, características generales del vehículo Marca: JMC, estilo:
N350, Categoría: automóvil, Capacidad:
5 personas, Serie: LEFDJDBB4EHP00439, carrocería: todo
terreno 4 puertas, tracción: 4X4, número Chasis: LEFDJDBB4EHP00439, año fabricación: 2014, color: plateado,
número registral: 1, convertido:
N, moneda: colones, Vin:
LEFDJDBB4EHP00439, características del motor N° motor: JX4D24A4LD6P13536, Marca: JMC, N° Serie: no indicado, Modelo: JX6471T3, cilindrada: 2400 c.c., cilindros:
4, potencia: 92 KW, combustible: diésel. Para tal efecto se señalan
las nueve horas cero minutos
del nueve de marzo de dos
mil veintitrés. De no haber
postores, el segundo remate se efectuará a las
nueve horas cero minutos
del diecisiete de marzo de
dos mil veintitrés, con la base de cuatro mil setecientos cuarenta dólares con ochenta y tres centavos (75% de la base original) y de continuar sin oferentes, para el tercer remate se señalan las nueve horas cero minutos del veintisiete de marzo de dos mil veintitrés, con
la base de mil quinientos ochenta
dólares con veintiocho
centavos (25% de la base original). Notas: Se le informa a las personas interesadas
en participar en la almoneda que, en caso de pagar
con cheque certificado, el mismo deberá ser emitido a favor de este despacho. Publíquese este edicto por
dos veces consecutivas, la primera publicación con un mínimo de cinco días de antelación a la fecha fijada para la subasta. Se remata por ordenarse
así en proceso
ejecución prendaria de
Scotiabank de Costa Rica S. A. contra José Alberto Mesén
Quirós. Expediente N° 21-000826-1207-CJ.—Juzgado de Cobro de Golfito. Hora y fecha de emisión: dieciséis
horas con cuarenta y cinco minutos del siete de noviembre del dos mil veintidós.—Elizabeth
Fallas Espinoza, Jueza Tramitadora.—( IN2023715586 ).
En este Despacho, con una base de diez millones de colones exactos,
libre de gravámenes hipotecarios,
pero soportando reservas y restricciones citas: 372-19533-01-0900-001, obligaciones
ref: 009067 B 000 citas: 372-19533-01-0901-001, uso faja terren ref: 009067 B 000
citas: 372-19533-01-0902-001, servidumbre
de paso citas: 2010-01743-01-0002-001 y servidumbre de paso citas:
2013-183873-01-0002-001; sáquese a remate la finca
del partido de Limón, matrícula número ciento cuarenta
y siete mil cuatrocientos noventa y ocho, derecho cero cero cero, la cual
es terreno de solar. Situada
en el distrito:
01-Guácimo, cantón: 06-Guácimo, de la provincia de Limón. Colinda: al norte,
Lidia Jara Álvarez y servidumbre
de paso; al sur, Elvin Jara Álvarez y servidumbre de paso; al este, servidumbre de paso y Alicia Álvarez Murillo; y al oeste,
flor valverde brizuela. Mide: trescientos setenta y cinco metros cuadrados. Plano:
L-1612163-2012. Para tal efecto,
se señalan las catorce
horas cero minutos del veintitrés
de marzo de dos mil veintitrés.
De no haber postores, el segundo remate se efectuará a las catorce horas
cero minutos del treinta y
uno de marzo de dos mil veintitrés,
con la base de siete millones
quinientos mil colones exactos (75% de la base original) y de continuar
sin oferentes, para el tercer remate se señalan las catorce horas cero minutos del dieciocho de abril de dos mil veintitrés, con la base de dos millones
quinientos mil colones exactos (25% de la base original). Notas:
Se le informa a las personas interesadas
en participar en la almoneda que en caso de pagar
con cheque certificado, el mismo deberá ser emitido a favor de este despacho. Publíquese este edicto por
dos veces consecutivas, la primera publicación con un mínimo de cinco días de antelación a la fecha fijada para la subasta. Se remata por ordenarse
así en proceso
ejecución hipotecaria de
Grupo Mutual Alajuela La Vivienda de Ahorro y Préstamo contra Fabián González Jara. Expediente N° 22-001325-1209-CJ.—Juzgado de Cobro
de Pococí,
26 de enero del 2023.—Eida
Virginia Madrigal Camacho, Jueza.—( IN2023715640 ).
En este Despacho, con una base de veinte millones novecientos mil colones exactos, libre de gravámenes hipotecarios, pero soportando condi y servids ref: 2713-281-001 citas:
319-03809-01-0901-001, servidumbre dominante citas: 340-09242-01-0016-001,
servidumbre dominante citas: 340-09242-01-0017-001, servid
de alero citas:
358-12354-01-0920-001, servidumbre dominante citas:
362-01040-01-0903-001, servidumbre de alero citas:
427-09814-01-0005-001, demanda penal citas: 800-593019-01-0001-001 número de expediente
18-000686-1220-PE; sáquese a remate la finca del partido de San José, matrícula número 525420, derecho 000, la cual
es terreno naturaleza: terreno para construir con una casa lote 1076. Situada en el
distrito: 10-Hatillo, cantón:
01-San José, de la provincia de San José. Colinda: al norte, S lote 1077; al sur, lote 1075; al este, lote 1064; y al oeste, alameda 27. Mide: cuarenta y cuatro metros con setenta
y nueve decímetros cuadrados. Plano: SJ-0542196-1999 metros cuadrados. Para tal efecto, se señalan las catorce horas treinta minutos del veintinueve de marzo de dos mil veintitrés. De
no haber postores, el segundo remate se efectuará a las catorce horas treinta minutos del catorce de abril de dos mil veintitrés, con la base de quince millones
seiscientos setenta y cinco mil colones exactos (75% de la base original) y de continuar
sin oferentes, para el tercer remate se señalan las catorce horas treinta minutos del veinticuatro de abril de dos mil veintitrés, con
la base de cinco millones doscientos veinticinco mil colones exactos (25% de la base
original). Notas: Se le informa
a las personas interesadas en
participar en la almoneda que, en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser emitido a favor de este despacho. Publíquese este edicto por
dos veces consecutivas, la primera publicación con un mínimo de cinco días de antelación a la fecha fijada para la subasta. Se remata por ordenarse
así en proceso
ejecución hipotecaria de
Grupo Mutual Alajuela-La Vivienda de Ahorro y Préstamo contra Albert Fabián Barrantes
Ugalde. Expediente N° 19-020936-1044-CJ.—Juzgado Primero Especializado
de Cobro del Primer Circuito Judicial de San José,
20 de enero del 2023.—Licda.
Alicia Francela Guzmán Valerio, Jueza
Decisora.—(
IN2023715641 ).
En este Despacho, con una base de cincuenta millones de colones exactos, libre de gravámenes y anotaciones; sáquese a remate la finca del partido
de Limón, matrícula número
74752, derecho 000, la cual es terreno
para construir lote-39. Situada
en el distrito:
01-Guápiles, cantón: 02-Pococí, de la provincia de Limón. Colinda: al norte, Familia Muñoz Soto S. A.; al sur, Familia Muñoz Soto
S. A.; al este, Familia Muñoz Soto S. A.; y al oeste, calle pública con 11 metros. Mide: trescientos treinta y nueve metros con sesenta y nueve decímetros cuadrados. Plano:
L-0404582-1997. Para tal efecto,
se señalan las ocho horas treinta minutos del catorce de marzo de dos mil veintitrés. De no haber postores, el segundo
remate se efectuará a las ocho
horas treinta minutos del veintidós de marzo de dos mil veintitrés, con la base de treinta
y siete millones quinientos mil colones exactos (75% de la base original) y de continuar
sin oferentes, para el tercer remate se señalan las ocho horas treinta minutos del treinta de marzo de dos mil veintitrés, con
la base de doce millones quinientos mil colones exactos (25% de la base original). Notas:
Se le informa a las personas interesadas
en participar en la almoneda que, en caso de pagar
con cheque certificado, el mismo deberá ser emitido a favor de este despacho. Publíquese este edicto por
dos veces consecutivas, la primera publicación con un mínimo de cinco días de antelación a la fecha fijada para la subasta. Se remata por ordenarse
así en proceso
ejecución hipotecaria de
Grupo Mutual Alajuela La Vivienda de Ahorro y Préstamo contra Douglas Salomón Traña
Reynosa. Expediente N° 22-003818-1209-CJ.—Juzgado de Cobro de Pococí,
17 de enero del 2023.—Hazel Patricia Castillo
Bolaños, Jueza.—( IN2023715642 ).
En este Despacho, con una base de treinta y tres millones seiscientos cincuenta mil colones exactos, soportando soportando servidumbre trasladada citas:
365-13923-01-0900-001, sáquese a remate la finca del partido de San José, matrícula número
434983-000, la cual es terreno
lote 96, para construir con
dos apartamentos. Situada en el distrito
San Felipe, cantón Alajuelita,
de la provincia de San José. Colinda: al norte, lote noventa
y siete; al sur, lote noventa y cinco; al este, Tierras y Jardines Sociedad
Anónima;
y al oeste, alameda uno con seis metros. Mide: ciento veintinueve
metros cuadrados. Para tal efecto, se señalan las quince
horas cero minutos del uno de marzo
de dos mil veintitrés. De no haber
postores, el segundo remate se efectuará a las
quince horas cero minutos del trece
de marzo de dos mil veintitrés,
con la base de veinticinco millones
doscientos treinta y siete mil quinientos colones exactos (75% de la base
original) y de continuar sin oferentes,
para el tercer remate se señalan las quince horas cero minutos
del veintiuno de marzo de
dos mil veintitrés, con la base de ocho millones cuatrocientos
doce mil quinientos colones exactos (25% de la base
original). Notas: Se le informa
a las personas interesadas en
participar en la almoneda que en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser emitido a favor de este despacho. Publíquese este edicto por
dos veces consecutivas, la primera publicación con un mínimo de cinco días de antelación a la fecha fijada para la subasta. Se remata por ordenarse
así en proceso
ejecución hipotecaria de
Grupo Mutual Alajuela-La Vivienda de Ahorro y Préstamo contra María José Madrigal Aguilar, Roy Nelson Madrigal Zúñiga. Expediente
N° 22-010749-1044-CJ.—Juzgado Primero Especializado de Cobro
del Primer Circuito Judicial de San
José, 08 de febrero del 2023.—Ricardo Barrantes López, Juez Decisor.—( IN2023715643 ).
En este Despacho, con una base de ocho millones de colones exactos, libre de gravámenes hipotecarios, pero soportando Reservas de Ley de Aguas y Ley de
Caminos Públicos citas:
312-00995-01-0013-001; sáquese a remate la finca del partido de Alajuela, matrícula número 525155-000, la cual es terreno de pasto. Situada en el
distrito 13-Pocosol, cantón
10-San Carlos, de la provincia de Alajuela. Colinda: al norte, Marbelle Garita Alvarado y quebrada sin nombre;
al sur, Claudio Rodríguez Alvarado y quebrada sin nombre,
Danilo, Gerarda, María de Los Ángeles, Martha, Jesús, Marbelle y Teresa todos Garita
Alvarado y calle pública con frente
de 15.07 metros; al este, Teresa Garita Alvarado y servidumbre agrícola en medio Román Garita; y al oeste,
René Rojas Móreles. Mide:
quince mil ciento noventa y
cinco metros cuadrados.
Plano: A-1789947-2014. Para tal efecto,
se señalan las nueve horas
cero minutos del siete de junio de dos mil veintitrés. De
no haber postores, el segundo remate se efectuará a las nueve horas cero minutos del quince de junio de
dos mil veintitrés con la base de seis millones de colones exactos (75% de la base original) y de continuar
sin oferentes, para el tercer remate se señalan las nueve horas cero minutos del veintitrés de junio de dos mil veintitrés con la base de dos millones
de colones exactos (25% de
la base original). Notas: Publíquese
este edicto por dos veces consecutivas,
la primera publicación con
un mínimo de cinco días de antelación a la fecha fijada para la subasta Se remata por ordenarse
así en proceso
ejecución hipotecaria de
Leidy María Alfaro Bolaños contra CQJ Sociedad de Responsabilidad
Limitada. Expediente N° 20-000176-0295-CI.—Juzgado de Cobro del Segundo Circuito
Judicial de Alajuela, hora y fecha
de emisión: quince horas con veintidós minutos
del veintinueve de noviembre
del dos mil veintidós.—Lilliana
Garro Sánchez, Jueza Decisora.—( IN2023715678 ).
En este Despacho, con una base de ciento veinte millones
seiscientos cuarenta y un
mil cuatrocientos sesenta y
ocho colones exactos, libre de gravámenes y anotaciones; sáquese a remate la
finca del partido de San José, matrícula
número setenta y tres mil doscientos noventa y siete, derecho 000, la cual es terreno cafetal con una casa. Situada en el distrito
3-San Juan de Dios, cantón 3-Desamparados, de la provincia de San José. Colinda:
al norte, Ramón Agüero; al sur, Luis Valverde Calvo; al este,
quebrada en medio de Ramón Agüero y al oeste, calle.
Mide: Mil trescientos veintiséis
metros con treinta y ocho decímetros cuadrados. Para tal efecto, se señalan las nueve horas con veinte minutos del veintidós de marzo de dos mil veintitrés. De no
haber postores, el segundo remate se efectuará a las nueve horas con veinte minutos del treinta de marzo de dos mil veintitrés con la base de noventa
millones cuatrocientos ochenta y un mil ciento un colones exactos (75% de la base
original) y de continuar sin oferentes,
para el tercer remate se señalan las nueve horas con veinte minutos del dieciocho de abril de dos mil veintitrés con la base de treinta
millones ciento sesenta mil trescientos sesenta y siete colones exactos (25% de la base
original). Notas: Se les informa
a las personas interesadas en
participar en la almoneda que, en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser emitido a favor de este despacho. Publíquese este edicto por
dos veces consecutivas, la primera publicación con un mínimo de cinco días de antelación a la fecha fijada para la subasta. Se remata por ordenarse
así en proceso
monitorio dinerario de
Carlos Alberto Duran Bugarelli contra Edgar Nicolas
Mora Gamboa. Expediente N°
17-011456-1170-CJ.—Juzgado
Segundo Especializado de Cobro
del Primer Circuito Judicial de San José, 07 de diciembre del año 2022.—Yesenia Auxiliadora Hernández Ugarte, Juez/a
Decisor/a.—( IN2023715702 ).
En este Despacho, Con una base de setecientos setenta y cuatro mil novecientos treinta y nueve colones exactos,
libre de gravámenes y anotaciones;
sáquese a remate el vehículo MOT 463632, Marca: Freedom, Estilo:
FR150-7, categoría: Motocicleta
Capacidad: 2 Personas, año fabricación: 2016, color: rojo, Chasis:
FR3PCK708GB000097, Motor: 162FMJG5000041, cilindrada:
149 c.c, combustible: gasolina.
Para tal efecto se señalan las ocho horas cuarenta y cinco minutos del siete de marzo de dos mil veintitrés. De
no haber postores, el segundo remate se efectuará a las ocho horas cuarenta y cinco minutos del quince de marzo de
dos mil veintitrés con la base de quinientos
ochenta y un mil doscientos
cuatro colones con veinticinco
céntimos (75% de la base original) y de continuar sin oferentes, para el tercer remate se señalan las ocho horas cuarenta y cinco minutos del veintitrés de marzo de dos mil veintitrés con
la base de ciento noventa y
tres mil setecientos treinta y cuatro colones con setenta y cinco céntimos (25% de la base original). Notas:
Se les informa a las personas interesadas
en participar en la almoneda que, en caso de pagar
con cheque certificado, el mismo deberá ser emitido a favor de este despacho. Publíquese este edicto por
dos veces consecutivas, la primera publicación con un mínimo de cinco días de antelación a la fecha fijada para la subasta. Se remata por ordenarse
así en proceso
ejecución prendaria de Instacredit S. A. Contra Joe Oreamuno Leitón.
Exp:18-004279-1338-CJ.—Juzgado
Tercero Especializado
de Cobro del Primer Circuito
Judicial de San José. 01 de noviembre del año 2022.—Mayra Yesenia Porras Solís, Juez/a
Tramitador/a.—( IN2023715713
).
En este Despacho, con una base de un millón seiscientos quince mil ciento noventa
colones exactos, libre de gravámenes y anotaciones; sáquese a remate el vehículo Placas: BSX851, marca: KIA, estilo: RIO, categoría: automóvil, año: 2016, color: azul, serie: KNADM4A3XG6576043, tracción: 4x2. Para tal efecto se señalan las once horas
cero minutos del siete de marzo del dos mil veintitrés. De
no haber postores, el segundo remate, se efectuará a las once horas cero minutos
del quince de marzo del dos mil veintitrés,
con la base de un millón doscientos
once mil trescientos noventa
y dos colones con cincuenta
céntimos (75% de la base original), y de continuar sin oferentes, para el tercer remate, se señalan las once horas cero minutos
del veintitrés de marzo del
dos mil veintitrés, con la base de cuatrocientos tres mil setecientos noventa y siete colones con cincuenta céntimos (25% de la
base original). Notas: Se les informa
a las personas interesadas en
participar en la almoneda que, en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser emitido a favor de este despacho. Publíquese este edicto por
dos veces consecutivas, la primera publicación con un mínimo de cinco días de antelación a la fecha fijada para la subasta. Se remata por ordenarse
así en proceso
ejecución prendaria de
INSTACREDIT S. A. contra Carlos Augusto Villa Torres. Expediente
N° 22-008988-1338-CJ.—Juzgado
Tercero Especializado de Cobro del Primer Circuito
Judicial de San José, 07 de noviembre del año 2022.—Susana Mata Gómez, Juez/a
Tramitador/a.—( IN2023715717 ).
En la puerta
exterior de este Despacho,
con una base de ciento sesenta millones trescientos catorce mil setecientos veintiocho colones (¢160,314,728), libre de gravámenes
hipotecarios, pero soportando servidumbre trasladada; sáquese a remate la
finca del partido de San José, matrícula
número 371355, derecho 003 y 004, la cual es terreno potrero. Situada en el
distrito Mercedes Sur, cantón
Puriscal, de la provincia
de San José. Colinda: al norte,
calle pública Recaredo Vindas; al sur, Quebrada
Pital; al este, Jorge
Murillo Arias y al oeste, Armando Murillo Arias. Mide: doce mil doscientos dos metros con ochenta
y cinco decímetros cuadrados. Para tal efecto, se señalan diez horas y cero minutos del ocho de marzo del dos mil veintitrés (10:00 a.m. 08/03/2023). De no haber postores, el segundo remate se efectuará a las diez horas y cero
minutos del dieciséis de marzo del dos mil veintitrés
(10:00 a.m. 16/03/2023) con la base de ciento veinte millones doscientos treinta y seis mil cuarenta y seis colones
(¢120,236,046) (75% de la base original) y de continuar
sin oferentes, para el tercer remate se señalan las diez horas y cero minutos del veinticuatro de marzo del dos mil
veintitrés (10:00 a.m. 24/03/2023) con la base de cuarenta millones setenta y ocho mil seiscientos ochenta y dos colones (¢40,078,682) (25% de la base original). Notas: se le informa a las
personas interesadas en participar en la almoneda que, en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser emitido a favor de este despacho. Publíquese este edicto por
dos veces consecutivas, la primera publicación con un mínimo de cinco días de antelación a la fecha fijada para la subasta. Se remata por ordenarse
así en Proceso
Ordinario de sucesión de
René Becker contra Miguel Ángel Murillo Torres, expediente 17-000037-0197-CI.—Tribunal
Primero Colegiado Primera Instancia
Civil Primer Circuito Judicial San José, 23 de diciembre del año 2022.—Licda. Ivannia Solano Gómez, Jueza Decisora.—( IN2023715750 ).
Se hace saber
que, ante este Despacho se tramita el expediente
N° 22-000334-0419-AG, donde se promueven
diligencias de Información Posesoria
por parte de Geiner Darío Mora Sandoval, quien
es mayor, portador de la cédula de identidad vigente que exhibe número seis-trescientos setenta y tres-trescientos cincuenta y nueve, constructor, vecino de La Administración de Gutiérrez Braun, a fin de inscribir a su nombre y ante el Registro Público de la Propiedad,
el terreno que se describe así: Finca cuya naturaleza es Potrero con una
casa de habitación. Situada
en Concepción el distrito tercero Guaycará, cantón sétimo Golfito, de la provincia de Puntarenas. Colinda:
al norte, calle pública con 35.98 metros de frente,
Lorena Navarro Porras, Hugo Villalobos Venegas, Sofia Mora Rojas; al sur,
German Retana Cartín,
Franklin Cortés Montero; al este, calle
pública con 63.07 metros de frente,
Lorena Navarro Porras, Jorge Solórzano Mora, Luis Mora Vargas, y al oeste, Carlos Azofeifa Arias y
Jaison González Alvarado. Mide: quinientos
treinta y cuatro mil ochocientos
treinta y ocho metros cuadrados, tal como lo indica el plano catastrado número P-21387-2022. Indica el promovente que sobre el inmueble a
inscribir no pesan cargas reales o gravámenes, y que esta información no tiene por objeto
evadir la tramitación y consecuencias legales de un proceso sucesorio y estima tanto el inmueble como las presentes diligencias en la suma de cincuenta millones colones cada una. Que adquirió
dicho inmueble por donación, y hasta la fecha lo ha mantenido en forma quieta, pública, pacífica, ininterrumpida, de buena fe y a título de dueño por más
de diez años. Que no existen condueños. Que los actos de posesión
han consistido en. Que no ha inscrito mediante el amparo de la Ley de Informaciones Posesorias, otros inmuebles, según se constata del Registro Público de la Propiedad.
Se emplaza a todos los interesados en estas diligencias de Información Posesoria, a efecto de que, dentro del plazo de Un Mes contado a partir
de la publicación de este edicto, se apersonen ante el Despacho a hacer
valer sus derechos. Proceso
Información Posesoria, promovida por Geiner
Darío Mora Sandoval. Expediente N°
22-000334-0419-AG Nota: Publíquese este edicto por
una sola vez en el Boletín
Judicial. De conformidad con el
artículo 26 de la Ley de Jurisdicción
Agraria en materia agraria se aplica el principio de gratuidad, de ahí que no devenga el pago
de especies de ningún tipo para su publicación.—Juzgado de Agrario del
Segundo Circuito Judicial de la Zona Sur, Corredores, 31 de enero
del año 2023.—Licda. Maricel Zamora Arias, Jueza.—1 vez.—O. C. Nº 364-12-2021C.—Solicitud Nº 68-2017-JA.—( IN2023715231 ).
Se hace saber: que ante este Despacho se tramita el expediente N° 22-000110-0993-AG
donde se promueven
diligencias de información posesoria
por parte de Luz María Núñez Rodríguez quien es mayor, estado civil casada, vecina de Piedades Sur de San
Ramón, portadora de la cédula de identidad
vigente que exhibe número 0204310249, profesión agricultora, a fin de inscribir a
su nombre y ante el Registro Público de la Propiedad, el terreno
que se describe así: Finca cuya
naturaleza es terreno de huerto. Situada en el distrito
Piedades Sur, cantón San
Ramón, de la provincia de Alajuela. Colinda: al norte, José Alberto
Valerio Solís y Luz María Núñez Rodríguez; al sur,
Luz María Vásquez Rodríguez; al este, Luz María
Vásquez Rodríguez y Bladimir Carrillo Zeledón; y al oeste, Máximo Segura Vega y Keeva Sthephanie Bonnden Arias. Mide: mil ciento setenta y cinco metros cuadrados, tal como lo indica el plano catastrado número A-2254009-2021. Indica la promovente
que sobre el inmueble a inscribir no pesan cargas reales o gravámenes, y que esta información no tiene por objeto evadir
la tramitación y consecuencias
legales de un proceso sucesorio y estima tanto el inmueble como
las presentes diligencias en
la suma de un millón de colones. Que adquirió dicho inmueble por compraventa a la señora Caridad Rodríguez Rojas, quien
en vida fue
mayor, casada una vez, portadora de la cédula de identidad número 0201670769, y
hasta la fecha lo ha mantenido
en forma quieta, pública, pacífica, ininterrumpida, de buena fe y a título de dueño por más
de veinte años. Que no existen condueños. Que los actos de posesión
han consistido en siembra de cultivos
varios y reparación de cercas. Que no ha inscrito mediante el amparo de la Ley de Informaciones Posesorias, otros inmuebles, según se constata del Registro Público de la Propiedad. Se emplaza a todos
los interesados en estas diligencias de Información Posesoria, a efecto de que dentro del plazo de un mes contado a partir de la publicación de este edicto, se apersonen ante el Despacho a hacer
valer sus derechos. Proceso
información posesoria, promovida por Luz María Núñez Rodríguez.
Expediente N° 22-000110-0993-AG. Nota:
Publíquese este edicto por una
sola vez en el Boletín Judicial.
De conformidad con el artículo 26 de la Ley de Jurisdicción
Agraria en materia agraria se aplica el principio de gratuidad, de ahí que no devenga el pago
de especies de ningún tipo para su publicación.—Juzgado Agrario del
Tercer Circuito
Judicial de Alajuela (San Ramón), 18 de enero
del 2023.—Lic. Ignacio Rodríguez Sancho, Juez.—1 vez.—O. C. N°
364-12-2021C.—Solicitud N° 68-2017-JA.—( IN2023715413
).
Se hace saber: Que ante este Despacho se tramita el expediente N°
22-000452-0465-AG donde se promueve
información posesoria por parte de Clara Isabel Leitón Meneses quien es mayor, casada, vecina de Guácima, Alajuela, portadora de la cédula número
uno-cero quinientos ochenta
y nueve-cero setecientos veintiocho, pensionada, a fin de inscribir a su nombre y ante el Registro Público de la Propiedad,
el terreno que se describe así: Finca ubicada en la provincia de Limón-Bataán, la cual es terreno para la agricultura cultivado con cacao y montaña. Situada en el
Distrito segundo de Bataán,
Cantón quinto de Matina. Colinda:
al norte con quebrada y con Nelson Castrillo Sobalbarro; al sur con
Nelson Castrillo Sobalbarro;
al este con Francisco Araya Chavarría
y al oeste con Marlene del Carmen Otárola
Sobalbarro. Mide: cuarenta y cuatro mil seiscientos
sesenta metros cuadrados.
Indica el promovente que sobre el inmueble
a inscribir no pesan cargas
reales o gravámenes, y que esta información no tiene por objeto
evadir la tramitación y consecuencias legales de un proceso sucesorio y estima dicho inmueble
en la suma de ocho millones de colones. Que adquirió dicho inmueble por medio de donación, y hasta la
fecha lo ha mantenido en forma pública, pacífica y quieta. Que los actos de posesión
han consistido en la agricultura. Que no ha inscrito mediante el amparo de la Ley de Informaciones
Posesorias, otros inmuebles, según se constata del Registro Público de
la Propiedad. Se emplaza a todos los interesados
en estas diligencias de Información Posesoria, a efecto de que dentro del plazo de un mes contado a partir de la publicación de este edicto,
se apersonen ante el Despacho a hacer valer sus derechos. Proceso información posesoria, promovida por Clara Isabel Leitón Meneses.
Exp:22-000452-0465-AG-0. Nota: Publíquese
este edicto por una sola vez
en el Boletín
Judicial. De conformidad con el
artículo 26 de la Ley de Jurisdicción
Agraria en materia agraria se aplica el principio de gratuidad, de ahí que no devenga el pago
de especies de ningún tipo para su publicación.—Juzgado Agrario del
Primer Circuito Judicial de la Zona Atlántica. 16 de enero del año 2023.. Licenciada.—Heilin Rojas Madrigal, Jueza.—1 vez.—O. C. N° 364-12-2021C.—Solicitud
Nº 68-2017-JA.—( IN2023715414 ).
Se hace saber: Que ante este Despacho se tramita el expediente N°
22-000429-0465-AG donde se promueven
diligencias de Información Posesoria
por parte de Guiselle Bonilla Espinoza, quien
es mayor, estado civil casada,
vecina de Limón, Wesfalia, portadora de la cédula
de identidad vigente que exhibe número 1-0488-0814, ama de
casa, a fin de inscribir a su
nombre y ante el Registro Público de la Propiedad,
el terreno que se describe así: Finca cuya naturaleza es montaña. Situada: en el
distrito Matama, cantón Limón, de la provincia de
Limón. Colinda: al norte,
Ana Gabriela de Jesús
Bonilla Bertarionies; al sur, calle
pública; al este, José
María Villarreal Baltodano, y al oeste,
Gustavo Adolfo Vives Bonilla. Mide: nueve mil ciento treinta y tres metros cuadrados, tal como lo indica el plano catastrado número 7-2318276-2021. Indica el promovente que sobre el inmueble a inscribir no pesan cargas reales o gravámenes, y que esta información no tiene por objeto evadir
la tramitación y consecuencias
legales de un proceso sucesorio y estima tanto el inmueble como
las presentes diligencias en
la suma de cinco millones novecientos mil colones. Que adquirió dicho inmueble por donación una
parte y compra la otra parte y hasta la fecha lo ha mantenido en forma quieta, pública, pacífica, ininterrumpida, de buena fe y a título de dueño por más
de 27 años. Que no existen condueños. Que los actos de posesión han consistido en limpieza de maleza, siembra de árboles frutales
y mantenimiento. Que no ha inscrito mediante el amparo de la Ley de Informaciones
Posesorias, otros inmuebles, según se constata del Registro Público de
la Propiedad. Se emplaza a todos los interesados
en estas diligencias de Información Posesoria, a efecto de que, dentro del plazo de un mes contado a partir
de la publicación de este edicto, se apersonen ante el Despacho a hacer
valer sus derechos. Proceso
Información Posesoria, promovida por Guiselle
Bonilla Espinoza. Expediente N° 22-000429-0465-AG. Nota: Publíquese este edicto por una
sola vez en el Boletín Judicial.
De conformidad con el artículo 26 de la Ley de Jurisdicción
Agraria en materia agraria se aplica el principio de gratuidad, de ahí que no devenga el pago
de especies de ningún tipo para su publicación.—Juzgado Agrario del
Primer Circuito Judicial de la Zona Atlántica, Limón, 10 de enero
del año 2023.—Licda. Heilin Rojas Madrigal, Jueza.—1 vez.—O.
C. N° 364-12-2021C.—Solicitud Nº 68-2017-JA.—(
IN2023715416 ).
Se hace saber: que ante este
Despacho se tramita el expediente N°
22-000340-0391-AG donde se promueven
diligencias de información posesoria
por parte de Esteban Zamora
Venegas quien es mayor, estado
civil soltero, vecino de
Villarreal de Santa Cruz, un kilómetro oeste del salón comunal, portador de la cédula de identidad
vigente que exhibe número 1-1282-0251, profesión administrador, a fin de inscribir
a su nombre y ante el Registro Público de la Propiedad, el terreno
que se describe así: finca cuya
naturaleza es para construir.
Situada en Paso Hondo, distrito tercero Veintisiete de Abril, cantón tercero Santa Cruz, de la provincia
de Guanacaste. Colinda: al norte,
calle pública con un frente a ella
de nueve metros ochenta y
dos centímetros lineales;
al sur, Antonia Margarita Siles Siles;
al este, Antonia Margarita Siles
Siles y al oeste, Antonia
Margarita Siles Siles. Mide: doscientos noventa y tres metros cuadrados, tal como lo indica el plano catastrado número G-2242519- 2020. Indica el
promovente que sobre el inmueble a
inscribir no pesan cargas reales o gravámenes, y que esta información no tiene por objeto
evadir la tramitación y consecuencias legales de un proceso sucesorio y estima tanto el inmueble como las presentes diligencias en la suma de tres millones
de colones cada una. Que adquirió dicho inmueble por compraventa, y hasta la fecha lo ha mantenido en forma quieta, pública, pacífica, ininterrumpida, de buena fe y a título de dueño desde el
año 2022. Que no existen condueños. Que los actos de posesión han consistido en siembra de plantas,
limpieza del inmueble, chapeas periódicas, hechura de cercas calle-rondas, y embellecimiento
general del predio. Que no ha inscrito
mediante el amparo de la
Ley de Informaciones Posesorias,
otros inmuebles, según se constata del Registro Público de la Propiedad.
Se emplaza a todos los interesados en estas diligencias de información posesoria, a efecto de que dentro del plazo de un mes contado a partir
de la publicación de este edicto, se apersonen ante el Despacho a hacer
valer sus derechos. Proceso
información posesoria, promovida por Esteban Zamora
Venegas. Expediente 22-000340-0391-AG. Nota: publíquese este edicto por
una sola vez en el Boletín
Judicial. De conformidad con el
artículo 26 de la Ley de Jurisdicción
Agraria en materia agraria se aplica el principio de gratuidad, de ahí que no devenga el pago
de especies de ningún tipo para su publicación.—Juzgado de Agrario del
Segundo Circuito Judicial de Guanacaste, Santa Cruz,
02 de febrero del año
2023.—Lic. José Joaquín Piñar Ballestero, Juez Decisor.—1
vez.—O.C. Nº 364-12-2021C.—Solicitud
Nº 68-2017-JA.—( IN2023715426 ).
Se hace saber que ante este despacho se tramita el expediente N°
22-000033-0391-AG donde se promueven
diligencias de información posesoria
por parte de Daniel Enrique
Cubillo Villalobos quien es
mayor, soltero, estudiante,
cédula de identidad número
5-0422-0025, vecino de Santa Cruz, Guanacaste, Barrio
Hatillo, 350 metros al sur, del salón comunal y 100 metros al oeste, a
fin de inscribir a su nombre y ante el registro público de la propiedad, el terreno
que se describe así: Finca cuya
naturaleza es solar. Situada
en hatillo en el distrito
27 de abril, cantón Santa
Cruz, de la provincia de Guanacaste. Colinda: al norte, Leonardo Vallejos Molina (identificador
predial 50303p00132400); al sur, Leonardo Vallejos
Molina (identificador predial 50303p00132400), calle pública con un frente a ella
de 14 metros con 76 centímetros lineales;
al este, Leonardo Vallejos
Molina (identificador predial 50303P00132400); y al oeste, Leonardo Vallejos Molina (identificador
predial 50303P00132400). Mide: 1 mil 443 metros cuadrados, tal como lo indica el plano catastrado número G-2265810-2021. Indica el promovente que sobre el inmueble a
inscribir no pesan cargas reales o gravámenes, y que esta información no tiene por objeto
evadir la tramitación y consecuencias legales de un proceso sucesorio y estima tanto el inmueble como las presentes diligencias en la suma de 1 millón de colones cada una.
Que adquirió dicho inmueble por donación,
y hasta la fecha lo ha mantenido
en forma quieta, pública, pacífica, ininterrumpida, de buena fe y a título de dueño por más
de 12 años. Que no existen condueños. Que los actos de posesión han consistido en cercas, rondas,
cerca de maya soldada. Que
no ha inscrito mediante el amparo de la ley de informaciones
posesorias, otros inmuebles, según se constata del Registro Público de
la Propiedad. se emplaza a todos los interesados
en estas diligencias de información posesoria, a efecto de que dentro del plazo de un mes contado a partir
de la publicación de este edicto, se apersonen ante el despacho a hacer
valer sus derechos. Proceso
información posesoria, promovida por Daniel Enrique Cubillo Villalobos Expediente N°
22-000033-0391-AG. Nota: publíquese
este edicto por una sola vez
en el boletín
judicial. De conformidad con el
artículo 26 de la ley de jurisdicción
agraria en materia agraria se aplica el principio de gratuidad, de ahí que no devenga el pago
de especies de ningún tipo para su publicación.—Juzgado de Agrario del
Segundo Circuito Judicial de Guanacaste, Santa Cruz,
06 de febrero del año
2023.—Lic. José Walter Ávila Quirós, Juez.—1 vez.—O.C.
N° 364-12-2021C.—Solicitud N°
68-2017-JA.—( IN2023715451 ).
Se hace saber: en este Tribunal de Justicia se tramita
el proceso sucesorio de quien en vida se llamó
Noemi Vega Ortiz, mayor, viuda, oficios
domésticos, costarricense,
con documento de identidad
0301760345 y vecina de Cartago. Se indica a las
personas herederas, legatarias,
acreedoras y en general a quienes tengan un interés legítimo en el proceso,
que deberán presentarse a gestionar lo que corresponda en el plazo
de quince días contado a partir
de la publicación de este edicto. Expediente N°
22-000753-0640-CI.—Juzgado
Civil de Cartago, Hora y fecha de emisión: once horas con cuarenta
y cuatro minutos del treinta
y uno de octubre del dos mil veintidós.—Lic.
Allan Barquero Durán, Juez.—1 vez.—(
IN2022701848 ).
Se cita y emplaza a todos los interesados
en la sucesión de Víctor Manuel
Ureña Quesada, quien era
mayor de edad, casado una vez, quien
era vecino de San José, Acosta, trescientos
metros al suroeste del Liceo
de Acosta, quien tenía la
cédula de identidad número
uno cero cuatro nueve tres
cero ocho nueve tres, para que, dentro del plazo de quince días a partir de
la publicación de este edicto comparezcan a reclamar sus derechos y se apercibe
a los que crean tener calidad de herederos que, si no se presentan dentro de dicho plazo la herencia pasará a quien corresponda. Expediente N° 2023-001. Notaría
de Ana Yhansey Fernández Corrales, San José, Barrio
Dent, cien metros sur del INEC.—Licda. Ana Yhansey Fernández Corrales.—1 vez.—( IN2023715228 ).
En mi notaría se inicia proceso sucesorio en sede
notarial de quien en vida fue: Geraldine Emilce Alvarado Alvarado, mayor, casada una vez,
ama de casa, vecina Alajuela, La Guácima,
Rincón Herrera, portadora
de la cédula de identidad número:
seis-cero ciento sesenta y siete-cero novecientos noventa y dos. Se cita y emplaza a otros
posibles interesados para
que, en el plazo de quince días contados a partir de la publicación de este edicto en
el Boletín
Judicial, comparezcan ante esta
notaría a hacer valer sus derechos los que crean tener derecho a la herencia, apercibidos de que si no lo hacen dentro de ese plazo, aquella pasará a quien corresponda. Expediente número cero cero dos-dos mil veintitrés.—Alajuela, martes ocho de febrero de dos mil veintitrés.—Kevin
Alfonso Valerio Alfaro, Notario Público.—1 vez.—( IN2023715257 ).
Se hace saber: en este Tribunal de Justicia se tramita
el proceso sucesorio de quien en vida se llamó
Jenny Fonseca Aguilar, mayor, soltera, pensionada, costarricense, con documento de identidad N°
0700270428 y vecina San José Goicoechea.
Se indica a las personas herederas, legatarias, acreedoras y en general a quienes tengan un interés legítimo en el
proceso, que deberán presentarse a gestionar en el plazo
de quince días contado a partir
de la publicación de este edicto. Expediente N°
22-000757-0181-CI-7.—Juzgado Segundo Civil
de San José, 28 de noviembre del 2022.—Msc Nathalie Palma Miranda, Jueza
Decisora.—1
vez.—( IN2023715262 ).
Se cita y emplaza a todos los interesados
en la sucesión de Álvaro
Edwin De Los Ángeles Jiménez González, mayor, soltero, Guarda de Seguridad, cédula dos-trescientos cuarenta y nueve-trescientos setenta y vecino de San Ramón, trescientos metros este del Banco
Nacional, para que dentro del plazo
de Quince días, contados a partir
de la publicación de este edicto, comparezcan a reclamar sus derechos; y se apercibe
a los que crean tener calidad de herederos que, si no se presentan dentro de dicho plazo, la herencia pasará a quien corresponda. Notaría del Bufete del Lic. Carlos Eduardo Blanco Fonseca, Notario
Público, oficina ubicada en San Ramón de Alajuela, cien
metros noroeste del Mercado Municipal, segunda planta antigua Farmacia Lobo, correo electrónico blanco.eduardo4@gmail.com. Expediente:
2023-0602-48.—Lic. Carlos
Eduardo Blanco Fonseca.—1 vez.—(
IN2023715266 ).
Se cita y emplaza a todos los interesados
en la sucesión de Wilber
Jiménez González, mayor, soltero, cédula dos-doscientos noventa y cinco-cero catorce y vecino de San Ramón de Alajuela, trescientos
metros este del Banco Nacional, para que dentro del plazo de quince días, contados a partir de la publicación de este edicto, comparezcan
a reclamar sus derechos; y se apercibe
a los que crean tener calidad de herederos que, si no se presentan dentro de dicho plazo, la herencia pasará a quien corresponda. Notaría del Bufete del Lic. Carlos Eduardo Blanco Fonseca, Notario
Público, oficina ubicada en San Ramón de Alajuela, cien
metros noroeste del Mercado Municipal, segunda planta antigua Farmacia Lobo, correo electrónico blanco.eduardo4@gmail.com. Expediente:
2023-0602-49.—Lic. Carlos
Eduardo Blanco Fonseca.—1 vez.—(
IN2023715268 ).
Se hace saber que en mi oficina notarial se tramita el expediente N° 01-2023, correspondiente al proceso sucesorio de Ángel Tobías
Arrredondo Calderón, quien
fuera mayor de edad, viudo, chofer, con cédula de identidad número cinco-cero ciento dos-cero trescientos nueve, vecino de Santa Cruz, Guanacaste, contiguo
a la terminal de buses, casa de madera, fallecido el 4 de febrero del 2023. Se cita a los herederos, legatarios, acreedores y en general a todos los interesados para que dentro del plazo de quince días contados a partir de la publicación de este edicto, comparezcan a hacer valer sus derechos con el apercibimiento a aquellos que crean
tener derecho a la herencia
de que si no se apersonan dentro de ese plazo aquella pasará a quien corresponda. Nota: publíquese por una sola vez
en el Boletín
Judicial.—Liberia,
7 de febrero 2023. Representante
legal Licenciada Marelyn
Jiménez Duran.—1 vez.—(
IN2023715270 ).
Se cita y emplaza a los interesados en la sucesión de quien en vida
fue Rafael Ángel Cantero Valverde, mayor, casado una vez, pensionado, con cédula
de identidad número
5-0077-0153, quien falleció
en fecha 17 de agosto de 2015, hijo de Rafael Cantero Mojica y Edith Valverde Faerrón para que, en
el término de ley, comparezcan ante esta notaría, en San José, Montes de
Oca, San Pedro, Residencial Don Bosco, cinco C, a hacer valer sus derechos, apercibidos de que, si así no lo hacen la herencia pasará legalmente a quien corresponda. (Exp. 0001-2017).—San
José, 08 de febrero del 2023.—Lic.
Jorge Sánchez Chacón.—1 vez.—(
IN2023715272 ).
Se hace saber: En este tribunal de justicia se tramita el proceso
sucesorio de quien en vida se llamó
Marcos Elicio Porras Navarro, mayor, estado civil casado, profesión u oficio Pensionado, nacionalidad Costa Rica, con documento
de identidad 0103580075 y vecino
de La Unión de Cartago. Se indica a las personas herederas,
legatarias, acreedoras y en general a quienes tengan un interés legítimo en el
proceso, que deberán presentarse a gestionar en el plazo
de quince días contado a partir
de la publicación de este edicto. Expediente N°
22-000802-0640-CI-3.—Juzgado
Civil de Cartago. Hora y fecha de emisión: quince horas con veintiséis
minutos del trece de diciembre del dos mil veintidós.—Marjorie Zacharry Wilson Rodríguez, Jueza Decisora.—1 vez.—( IN2023715286
).
Se cita a herederos,
legatarios, acreedores y en general a todos los interesados, en la sucesión de quien en vida
se llamó Carlos Calderón Arias, quien
fue mayor, casado una vez, Agricultor,
cédula uno-cuatro tres cero-cero dos cinco, vecino de La Violeta,
Frailes, Desamparados, San José, quinientos oeste del Templo Católico, para que dentro del plazo de quince días, contados a partir de esta publicación, comparezcan a hacer valer sus derechos, apercibidos, los que crean tener derecho a la herencia, de que, si no se presentan en este
plazo, el haber relicto pasará
a quien corresponda. Licenciado Olman Alberto Rivera
Valverde, Notario Público. Oficina
ubicada en San Juan Norte, Corralillo, Cartago, setecientos
metros noreste del Templo Católico. Expediente 7-2021.—Cartago, febrero siete de este año
dos mil veintitrés.—Lic. Olman Alberto Rivera Valverde, Abogado.—1
vez.—( IN2023715287 ).
Mediante acta de apertura otorgada
ante esta notaría por Silvia Elena Marín Ibarra, a las diez
horas del veinticinco de enero
de dos mil veintitrés y comprobado
el fallecimiento, esta notaría declara
abierto el proceso sucesorio ab intestato de quien en vida fuera
José Rafael Marin Bonilla, mayor, viudo una vez, pensionado, vecino de Cartago, Cartago, Occidental, doscientos
setenta y cinco metros al
sur de la Funeraria La Última Joya, portador de la cédula de identidad número tres cero doscientos dieciocho cero trescientos treinta, Se cita y emplaza a todos los interesados para que, dentro del plazo máximo de quince días, contados a
partir de la publicación de
este edicto, comparezcan ante esta notaría a hacer valer sus derechos.—Cartago, seis de febrero
del dos mil veintitrés.—Notaría
del Licdo. Sergio Vargas Masis.—Tel 88952942.—(
IN2023715291 ).
Se cita y emplaza a todos los interesados
en la Sucesión de quien en vida
fue María Elena Benavides Saborío,
cédula: 1-0304-0950, para que, dentro del plazo de quince días hábiles, contados a partir de la publicación de este edicto, comparezcan a reclamar sus derechos y se apercibe
a los que crean tener calidad de herederos que, si no se presentan dentro de dicho plazo, la herencia pasará a quien corresponda. Expediente número
04-2022.—Notaria de la Licenciada María Virginia
Montero Jiménez.—1 vez.—(
IN2023715293 ).
Se hace saber: En este tribunal de justicia se tramita el proceso
sucesorio de quien en vida se llamó
Oscar Gerardo Rodríguez De La O, mayor, estado civil:
divorciado/a, profesión u oficio: comerciante, nacionalidad: Costa Rica, con documento
de identidad 0501780797 y vecino(a)
de: La Katira, Guatuso; 100
metros al este de la Escuela.- Se indica a las
personas herederas, legatarias,
acreedoras y en general a quienes tengan un interés legítimo en el proceso,
que deberán presentarse a gestionar en el
plazo de quince días contado
a partir de la publicación
de este edicto.
Expediente:21-000472- 0297-CI-7.—Juzgado
Civil del Segundo Circuito Judicial de Alajuela.
Hora y fecha de emisión: catorce horas con cuarenta y ocho minutos del nueve de noviembre del dos mil veintiuno.—Lic. Adolfo Mora Arce, Juez/a Decisor/a.—1 vez.—( IN2023715297 ).
Con quince días plazo, contados a
partir de la fecha de publicación de este edicto, se emplaza a los herederos, legatarios, acreedores y demás interesados en la sucesión
de quienes en vida se llamaron María Cecilia Arias Castro, quien en vida
fue mayor, casada una vez, ama de casa, portadora de la cédula de identidad
número:
uno-doscientos noventa y
dos-cuatrocientos noventa y
cinco, vecina de San José, Aserrí, Poás, seiscientos
cincuenta metros suroeste
de la Escuela Andrés Corrales Mora, Alexis Arias Cerdas, quien en vida
fue mayor, viudo de su único matrimonio, pensionado,
portador de la cédula de identidad
número:
uno-doscientos ochenta y cinco-ciento catorce, vecino de San José, Aserrí, Poás, seiscientos
cincuenta metros suroeste
de la Escuela Andrés Corrales Mora y María Delfina Arias Arias, quien
era mayor, casada una vez, ama de casa, portadora de la
cédula de identidad
número:
uno-quinientos setenta-setecientos
cuarenta y cinco, vecina de San José, Desamparados, Calle Fallas, de la Escuela José Trinidad Mora, ciento
veinticinco metros este, a
fin de que comparezcan ante esta
notaria a hacer valer sus
derechos, bajo el apercibimiento
de que en caso de no hacerlo, la herencia pasará
a manos de quien o quienes hayan demostrado en el proceso
su legítimo derecho a heredar. Asimismo, se le previene acerca del señalamiento de un medio (fax o correo
electrónico),
para atender sus futuras notificacioncs, apercibidos de
que, en caso de no hacerlo, o bien que el medio escogido imposibilite su notificación por causas
ajenas a esta
notaria, las resoluciones que se dicten
se les tendrán
por notificadas con el transcurso de veinticuatro horas después de dictadas.
Igualmente, se les hace
saber que, de surgir controversia
en relación a la tramitación de esta sucesión
en esta sede,
se procederá
a dar por terminado el proceso
en sede notarial, para su inmediata remisión a la sede
judicial. La dirección
de esta notaria es en San
José, Aserrí,
Centro Comercial Alfano XIII, local número trece, teléfono número veintidós treinta-diez
trece. Expediente número
cero cero cuatro-dos mil veintitrés.—Aserré, San José, diez horas del cuatro de febrero
del dos mil veintitrés.—Licda. Karina Del Carmen Badilla Abarca, Notaria Pública.—1 vez.—( IN2023715303 ).
Se cita y emplaza a todos los interesados
en la sucesión de quien en vida
fue María Paulina Solís Ureña,
mayor, viuda una vez, pensionada, vecina de San José, Dota, Santa María, dos kilómetros al sur del parque de
la localidad, portadora de la cédula de identidad
N° 1-202-642, para que dentro del plazo
de quince días contados a partir
de la publicación de este edicto se apersonen en defensa de sus derechos. Proceso Sucesorio en sede Notarial. Expediente N° 01-2023.—Lic. Eduardo Alberto Brenes Sánchez.—1 vez.—( IN2023715309 ).
Se hace saber que ante esta notaría se tramita proceso sucesorio ab intestatio de quien en vida fue
Tomás Enríquez de Las Piedades
Vargas Rodríguez, fallecido el
veinticuatro de abril de
mil novecientos cuatro, quien
en vida fuera
portador de la cédula N° 4-0019-2758. Se cita y emplaza a los interesados para que en el plazo
máximo de 30 días contados
a partir de la publicación
de este edicto, comparezcan ante esta notaría para hacer valer sus derechos, con el apercibimiento de que en caso de no presentarse dentro del plazo consignado, la herencia pasará a quien corresponda. Oficina abierta al público ubicada en la provincia
de San José, cantón Central, distrito
Catedral, 50 metros al norte
de los Tribunales de
Justicia, casa número 230. Teléfono:
2233.7049. Correo electrónico:
ernestohutt@gmail.com. Expediente N°
01-2023.—San José, 8 de febrero de 2023.—Lic. Ernesto Hütt Crespo, Notario.—1
vez.—( IN2023715319 ).
Se cita y emplaza a todos los interesados
en la sucesión de Danilo De Jesús Peña Guzmán, quien fue, mayor, casado una vez,
pensionado, cédula de identidad número seis-cero dos dos tres-cero cero nueve tres, vecino
de Puntarenas, Barrio Robledal, frente
a los Tribunales de
Justicia. Para que dentro del plazo
de quince días, contados a partir
de la publicación
de este edicto, comparezcan a reclamar sus
derechos; y se apercibe a los
que crean tener calidad de herederos que si no se presentan dentro de dicho plazo la herencia pasará a quien corresponda. Expediente N° 0001-2023. Notaría del Bufete
del Lic. Álvaro Córdoba Díaz, Notario. Teléfono 8371-4420.—1 vez.—( IN2023715322 ).
Se hace saber: en este Tribunal de Justicia se tramita
el proceso sucesorio de quien en vida se llamó
Mario Gerardo Porras Cascante, mayor, soltero,
pensionado, nacionalidad Costa Rica, con documento de identidad N°
0104400326 y vecino de Desamparados. Se indica a las
personas herederas, legatarias,
acreedoras y en general a quienes tengan un interés legítimo en el proceso,
que deberán presentarse a gestionar en el
plazo de quince días contado
a partir de la publicación
de este edicto. Expediente N° 22-000358-0217-CI-5.—Juzgado
Civil del Tercer Circuito
Judicial de San José (Desamparados), hora y fecha de emisión: dieciséis
horas con cuatro minutos del veintinueve
de setiembre del dos mil veintidós.—M.Sc. Wálther Obando Corrales, Juez Decisor.—1 vez.—( IN2023715358 ).
Se hace saber: En este Tribunal de Justicia se tramita
el proceso sucesorio de quien en vida se llamó
Esteban Harold Maitland Hilton, mayor, estado civil casado, profesión u oficio pensionado, nacionalidad costarricense, con documento de identidad N° 0700530086, y vecino de Limón, Central, Coopeutba.
Se indica a las personas herederas, legatarias, acreedoras y en general a quienes tengan un interés legítimo en el
proceso, que deberán presentarse a gestionar en el plazo
de quince días contado a partir
de la publicación de este edicto. Expediente N°
22-000343-0678-CI-6.—Juzgado Civil del
Primer Circuito Judicial de la Zona Atlántica, 09 de noviembre
del año 2022.—Ramón Antonio Meza Marín, Juez Decisor.—1 vez.—( IN2023715366 ).
Ante esta notaría, mediante
acta de apertura otorgada por Jacqueline Ávila Vargas, a las 10 horas del 10 de diciembre de 2022, y comprobado el fallecimiento de Luis Antonio
Morales Murillo, y la inexistencia de testamento; esta notaría ha declarado abierto su proceso
sucesorio ab intestato. Se cita y emplaza a los herederos, legatarios y a todos los interesados para que, dentro del plazo máximo de 30 días hábiles, contados a partir de la publicación de este edicto, comparezcan ante esta notaría, ubicada
en Alajuela, San Rafael, 25 al este
del Acueducto a hacer valer sus derechos.—Alajuela, San
Rafael, a las 11 horas del 10 de diciembre del 2022.—Lic. Randy David Hernández Rodríguez, Notario
Público.—1 vez.—(
IN2023715369 ).
Ante esta notaría, mediante
acta de apertura otorgada por Víctor Hidalgo Madrigal, a las 8 horas del 20 de octubre de 2022, y comprobado el fallecimiento de Jamileth Auxiliadora Ramírez Hernández, y la inexistencia de testamento; esta notaría ha declarado abierto su proceso sucesorio
ab intestato. Se cita y emplaza a los herederos,
legatarios y a todos los interesados para que, dentro del plazo máximo de 30 días hábiles, contados a partir de la publicación de este edicto, comparezcan ante esta notaría, ubicada
en Alajuela, San Rafael, 25 al este
del Acueducto, a hacer valer sus derechos.—Alajuela, San
Rafael, a las 10 horas del 21 de octubre del 2022.—Lic. Randy David Hernández Rodríguez, Notario
Público.—1 vez.—(
IN2023715370 ).
Edicto Sucesión Ab Intesto Sede Notarial de Marvin
José Ramírez Mendoza. Ante esta
notaría, mediante acta de apertura otorgada por Yini María Sequeira
Moraga, a las 10:00 horas del 15 de diciembre del
2022 y comprobado el fallecimiento de Marvin José Ramírez Mendoza, y la inexistencia
de testamento; esta notaría ha declarado abierto su proceso
sucesorio Ab intestato. Se cita y emplaza a los herederos, legatarios y a todos los interesados para que, dentro del plazo máximo de 30 días hábiles, contados a partir de la publicación de este edicto, comparezcan ante esta notaría ubicada
en Alajuela, San Rafael, 25 al este
del Acueducto a hacer valer sus derechos.—Alajuela, San
Rafael, a las 11:00 horas del 15 de diciembre del
2022.—Lic. Randy David Hernández Rodríguez, Notario Público.—1 vez.—( IN2023715371 ).
Se cita y emplaza a
todos los interesados en la sucesión de quien en vida fue
Evalina Aguilar Barrantes, viuda
de primeras nupcias, Agricultora, vecina de Dulce Nombre de Ciudad Quesada de San Carlos, ochocientos
metros este de la Iglesia
Católica, cédula de identidad número
dos-ciento treinta y dos-cuatrocientos cincuenta y nueve, para que dentro del plazo de quince días hábiles contados a partir de la publicación de este edicto, comparezcan a reclamar sus derechos; y se apercibe
a los que crean tener calidades de herederos, que, si no se presentan dentro de dicho plazo, la herencia pasará a quien corresponda. Expediente N° 0001-2023. (Publicar
una vez). Sucesorio de Evalina Aguilar Barrantes.—David Rogelio
Jiménez Zamora, Notario.—1 vez.—(
IN2023715397 ).
Se hace saber que, en este Despacho se tramita el proceso
sucesorio de quien en vida se llamó
Belsa de Los Ángeles Quirós Romero, mayor, casada, nacionalidad costarricense, con documento de identidad siete-cero cero setenta y siete-quinientos cuarenta y cinco, quien era vecina de Venecia de Matina. Se cita a las personas herederas, legatarias, acreedoras y en general a todas las personas interesadas, para que dentro del plazo de treinta días, contados a partir de la publicación de este edicto, comparezcan a hacer valer sus derechos, con el apercibimiento a aquéllos que crean
tener derecho a la herencia,
de que, si no se apersonan dentro de ese plazo, aquélla pasará a quien corresponda. Expediente N° 23-000001-0465-AG. Nota: Publíquese este edicto por
una sola vez en el Boletín
Judicial. De conformidad con el
artículo 26 de la Ley de Jurisdicción
Agraria en materia agraria se aplica el principio de gratuidad, de ahí que no devenga el pago
de especies de ningún tipo para su publicación.—Juzgado Agrario del
Primer Circuito Judicial de la Zona Atlántica, 25 de enero del año 2023.—Licda. Heilin Rojas Madrigal, Jueza Decisora.—1
vez.—O. C. N° 364-12-2021C.—Solicitud
N° 68-2017-JA.—( IN2023715412 ).
Se hace saber en este tribunal de justicia se tramita el proceso
sucesorio de quien en vida se llamó:
Daniel Corrales Carranza, mayor, estado civil casado, profesión operario, nacionalidad costarricense, con documento de identidad N° 0203290342 y vecino
de Colonia Naranjeña de Guatuso.
Se indica a las personas herederas, legatarias, acreedoras y en general a quienes tengan un interés legítimo en el
proceso, que deberán presentarse a gestionar en el plazo
de quince días contado a partir
de la publicación de este edicto. EXP:21-000131-0341-CI-0. Notifíquese.
Nota: publíquese este edicto por
una sola vez en el Boletín
Judicial. De conformidad con el
artículo 26 de la Ley de Jurisdicción
Agraria en materia agraria se aplica el principio de gratuidad, de ahí que no devenga el pago
de especies de ningún tipo para su publicación.—Juzgado Civil y Trabajo
del Segundo Circuito Judicial de Alajuela, Sede Upala, (Materia Agraria), 26 de octubre del
2022. Lic. Armando Guevara Rodríguez, Juez.—1 vez.—O. C. N° 364-12-2021C.—Solicitud
N° 68-2017-JA.—( IN2023715447 ).
A solicitud del albacea y presunto heredero legítimo del señor Wilson Cerdas Alfaro, quien en vida fue:
mayor, soltero, zapatero, vecino de Tilarán, Guanacaste,
Barrio El Carmen, en la T, del Super cincuenta metros al este, con
cédula de identidad número cinco-ciento veintitrés-seiscientos
noventa y tres; se avisa que se ha iniciado el trámite de su
sucesión. Cualquier persona
que tenga interés en este sucesorio
deberá apersonarse en la oficina de la Notaría Pública Ana Isabel Paniagua Lacayo,
dentro de los treinta días siguientes a la publicación de este aviso, para
lo que en derecho corresponda.—Notaria Pública con oficina abierta en abierta
en Tilarán, Guanacaste,
Barrio El Carmen, frente al Salón Comunal.—1
vez.—( IN2023715466 ).
Con quince días
de termino, se cita y emplaza a todos los interesados en la sucesión de quien en vida
se llamó José Mario Murillo Ugalde, cedula 2-639-652, que fue mayor, soltero, vecino de San Juan Sur de Poás,
Alajuela y falleció en Alajuela,
el 2 de septiembre del
2022, a efecto de que se apersonen en autos quienes crean tener
calidad de herederos, apercibidos de que si no lo hacen la herencia pasará a quien en derecho corresponda. Sucesorio notarial expediente
00003-2022.—San Pedro de Poás, Alajuela, costado sur de la escuela pública. —Aura Céspedes Ugalde, Notaria. —1 vez.—(
IN2023715480 ).
Mediante escritura de apertura
otorgada ante esta notaría, según escritura número doscientos cuarenta y ocho del tomo tres,
de las 16:50 del 03 de febrero de 2023, esta notaría declara
abierto el proceso sucesorio ab intestato de quien en vida fuera
Amado Araya Campos, mayor, casado una
vez, pensionado, portador
de la cédula de identidad número dos-cero ciento cincuenta y cinco cero ochocientos ochenta y siete, vecino de Poás, San Juan, calle Guapinol, Urbanización Román, segunda casa lado izquierdo, fallecido el diecisiete
de febrero del dos mil diecinueve;
y Daisy Morera Murillo c.c. Daisy Porras Morera, mayor, casada una vez, ama de casa, misma dirección que el anterior y portadora de la
cédula número dos cero ciento
ochenta y cuatro cero ciento
tres, quien falleció el ocho
de agosto del dos mil veintidós.
Se cita y emplaza a todos los interesados
para que, dentro del plazo máximo de treinta días, contados a partir de la publicación de este edicto, comparezcan ante esta notaría a hacer valer sus derechos. Notaría del Lic. José Joaquín
Murillo Montero, notario público,
con oficina en Poás, Barrio El Carmen, doscientos
metros oeste de la entrada, teléfono:
88842303. Publicar una vez en el
Boletín Judicial.—1 vez.—(
IN2023715488 ).
Se cita y emplaza a todos los interesados
en la sucesión de Jorge Yohany Ortiz Coronado cc Jorge Geovanny
Ortiz Coronado, mayor, casado una
vez, portador de la cédula
de identidad número cinco-doscientos veintidós-trescientos
sesenta y cinco, vecino de Santa Cruz, Guanacaste para que dentro del plazo de quince días, contados a partir de la publicación de este edicto, comparezcan a reclamar sus derechos; y se apercibe
a los que crean tener calidad de herederos que si no se presentan dentro de dicho plazo, la herencia pasará a quien corresponda. Notaría: Liberia, Guanacaste, Barrio Los Ángeles, cincuenta
metros al oeste de la estación
de bomberos. Teléfono
2665-0950. Expediente N° 001-2023.—María Lourdes
Delgado Lobo, Notaria Pública.—1 vez.—( IN2023715494 ).
Se cita y emplaza a
todos los interesados en la ad intestato en sede
notarial de quien en vida fue la señora
Diana Teresa Rodríguez
Bonilla, cédula de identidad número
seis-cero ciento cincuenta
y uno-cero setecientos tres,
mayor de edad, casada una vez, chef, vecina de San José, Goicoechea, Ipís,
Coronado, del Pali del cruce de Ipís, doscientos
cincuenta metros al sur (segunda
entrada mano izquierda), cien
metros este y veinticinco
metros al sur, alameda número cinco,
casa cuarenta y cinco de concreto dos plantas dos cocheras rejas color negras y muros color verde, según consta
el Registro de Defunciones de la provincia de
San José, al tomo seiscientos
treinta y tres, folio
doscientos siete, asiento cuatrocientos catorce; para que,
un plazo de quince días, contados
a partir de la publicación
de este edicto, comparezcan ante esta notaría para hacer valer sus derechos, bajo el apercibimiento de que así no lo hiciere, la herencia pasará a quien en derecho corresponda. Expediente N° 0001-2023.—Licda. Ana Giselle Barboza Quesada, gbarboza@servicioslegalescr.net.—1
vez.—( IN2023715496 ).
Mediante acta de apertura otorgada ante esta notaría, por
Marta Eugenia Ángela Jiménez Barquero,
a las 9 horas 5 minutos del 14 de diciembre
de 2022, y comprobado el fallecimiento de David Junior Castro Jiménez, quien fuera costarricense,
mayor, soltero, pensionado, cédula N° 104620921, y cuyo último domicilio
fue en San José, Pérez Zeledón, Daniel Flores, Barrio La Trocha, 250 metros norte del Bar El Camarón, fallecido el 8 de diciembre de 2020, en San José -
Central - Hospital, esta notaría
ha declarado abierto su proceso sucesorio
ab intestato. Se cita y emplaza a todos los herederos, legatarios, acreedores y en general a interesados
para que, dentro del plazo máximo de 15 días hábiles, contados a partir de esta publicación, comparezcan a hacer valer sus derechos. No se tiene como parte a la Procuraduría General de la República, tal
como ésta lo ha indicado. Notaría de Manuel
Carranza Acuña, en Pérez Zeledón, San Isidro de El General, segunda
planta Edificio Repuestos
Alto, contiguo a Tracopa. Teléfono: 27723743.—9
de febrero de 2023.—Manuel Carranza Acuña, Notario Público.—1
vez.—( IN2023715525 ).
Se hace saber que ante la notario Mónica Lizano Zamora,
se tramita la sucesión ab intestato
extrajudicial del señor
Rodolfo Gutiérrez Carranza, de quien en vida fue
mayor, casado dos veces,
empresario, vecino de San José, Mora, Brasil, Barrio La Trinidad, de la Iglesia
cincuenta metros este, Condominio Residencial Las Cumbres,
casa número
veintitrés,
portador de la cédula de identidad número uno-cero doscientos cuarenta y nueve- cero novecientos veintidós. Se emplaza a todos los herederos, legatarios, acreedores y demás, interesados en el presente
proceso, para que, dentro
del plazo de treinta días, que se contaran a partir de la publicación
del edicto en el Boletín Judicial, se apersonen a esta
notaría
para hacer valer sus
derechos, con el apercibimiento,
a los que crean tener derecho a la herencia, de
que, si no se presenta en este plazo,
aquella pasará a quien
corresponda. Para estos efectos, se hace saber que la notaría, se encuentra situada en San José, San Rafael de Escazú, Avenida Escazú, Torre AE
Dos, quinto piso, oficina
de Gómez y Galindo. Expediente N°
0003-2022.—San José, a las diez horas treinta
minutos del veinticinco de noviembre del año dos mil veintidós.—Mónica Lizano Zamora, Notario Público.—1
vez.—( IN2023715545 ).
A solicitud del albacea y heredero testamentario: Victor
Manuel Hidalgo Padilla, mayor, casado una vez, pensionado, vecino de La Virgen de Sarapiquí-Heredia-San
Isidro, con cédula de identidad número
2-260-496. Se hace saber que se ha iniciado el trámite de sucesión,
de quien en vida fue: Adilia
Valerio Sánchez, mayor, casada una
vez, ama de casa, con cédula de identidad número, 4-112-385, en expediente Nº 000002-22 GAM. Cualquier persona que tenga interés legítimo en este proceso
sucesorio deberá apersonarse en las oficinas del notario público Licenciado, Gerardo
Alvarado Montoya dentro de los
treinta días siguientes de
la publicación de este
aviso, para lo que en derecho corresponda.
Notario Público: con oficina
abierta en Puerto Viejo de Sarapiquí, contiguo al polideportivo. Notificaciones al:
correo gerardoalvarado2177mail.com.—Victor
Manuel Hidalgo Padilla.—1 vez.—( IN2023715558 ).
Ante esta notaría, a las diecisiete horas treinta minutos del día martes siete de febrero del año dos mil veintitrés, presente: María
Cecilia González Gómez, de calidades que constan en el
expediente, quien solicita la apertura en sede notarial del sucesorio de quien en vida fue
su hijo, Óscar Ronulfo
Ávila González. Se emplaza a todos
los terceros interesados en defensa de sus derechos, para que, dentro
del plazo de quince días hábiles
contados a partir de la primera y única publicación de este edicto, comparezcan a reclamar sus derechos, y se apercibe
a los que crean tener calidad de herederos que, si no se presentan dentro de este plazo la herencia
pasará a quien corresponda. San Rafael de Poás
de Alajuela, cien metros noroeste
de la Iglesia Católica, martes siete
de febrero del dos mil veintitrés.
Expediente número cero cero uno-dos mil veintitrés-NAGB.
Sucesorio en sede notarial.—Nelson Antonio
Gómez Barrantes, Notario
Público.—1 vez.—( IN2023715568 ).
Se emplaza: A todos los herederos, legatarios, acreedores, y en general a todos los interesados en la sucesión de Allan Ernesto Camacho Lara, quien
fue mayor, casado una vez, educador,
vecino de Taras de Cartago, Urbanización Nueva Metrópoli,
casa catorce-D, cédula número 1-0828-0239, para que, dentro
del plazo de quince días hábiles, contados a partir de la publicación de este
edicto, comparezcan ante mi
notaría,
ubicada en Tres Ríos, La Unión, doscientos metros oeste de la Escuela Central, a hacer
valer sus derechos, con el apercibimiento a los que crean tener mejor
derecho a la herencia, de que, si
no se presentan en el plazo citado,
aquella pasará a quien
corresponda. Expediente N°
22-003.—Lic. German Rojas
Quirós, Notario.—1 vez.—( IN2023715602 ).
Se hace saber: en este Tribunal de Justicia se tramita
el proceso sucesorio de quien en vida se llamó
José Manuel Francisco
Meneses Fernández, mayor, costarricense,
casado, contador, vecino de Cartago, Oriental, Barrio Asís y con documento de identidad N° 0300820294. Se indica a las
personas herederas, legatarias,
acreedoras y en general a quienes tengan un interés legítimo en el proceso,
que deberán presentarse a gestionar en el
plazo de quince días contado
a partir de la publicación
de este edicto. Expediente N° 220008870640CI-5.—Juzgado
Civil de Cartago, dieciséis horas con treinta y cuatro minutos del uno
de febrero del dos mil veintitrés.—Dr. Ricardo Díaz Anchía, Juez.—1 vez.—( IN2023715606 ).
Se hace saber: en este Tribunal de Justicia se tramita
el proceso sucesorio de quien en vida se llamó
Ronald Edo Saborío
Obando, mayor, estado civil soltero,
profesión u oficio chofer, nacionalidad costarricense, con documento de identidad número 0204510593 y vecino de Alajuela, Villa Bonita, Lotes
Murillo. Se indica a las personas herederas, legatarias, acreedoras y en general a quienes tengan un interés legítimo en el
proceso, que deberán presentarse a gestionar en el plazo
de quince días contado a partir
de la publicación de este edicto. Expediente N°
22-000801-0638-CI.—Juzgado Civil del Primer
Circuito Judicial de Alajuela,
hora y fecha de emisión:
quince horas con cuarenta y nueve
minutos del trece de enero del dos mil veintitrés.—Bolívar Arrieta Zárate, Juez.—1 vez.—( IN2023715607 ).
Se hace saber: En este Tribunal de Justicia se tramita
el proceso sucesorio de quien en vida se llamó
Carlos Norberto Chacón Gamboa, mayor, estado civil viudo/a, profesión u oficio dato desconocido, nacionalidad Costa Rica, con documento
de identidad N° 0102430045, y vecino San José. Se indica a las personas herederas, legatarias, acreedoras y en general a quienes tengan un interés legítimo en el proceso,
que deberán presentarse a gestionar en el
plazo de quince días contado
a partir de la publicación
de este edicto. Expediente N° 22-000772-0180-CI-3. Nota:
Publíquese este edicto por una
sola vez en el Boletín Judicial.
Es responsabilidad de la parte
interesada verificar los datos consignados
en este documento
previo a la publicación del
mismo.—Juzgado Primero Civil de San José, 13 de diciembre del año 2022.—Franciny Gutiérrez López, Jueza Decisora.—1 vez.—( IN2023715611
).
Se hace saber: En este tribunal de justicia se tramita el proceso
sucesorio de quien en vida se llamó
Daniel Gerardo León Barahona, mayor, soltero, costarricense, con cédula de identidad
1-1113-0634 y vecino de Heredia, Mercedes Norte. Se
indica a las personas herederas, legatarias,
acreedoras y en general a quienes tengan un interés legítimo en el proceso,
que deberán presentarse a gestionar en el
plazo de quince días contado
a partir de la publicación
de este edicto. Expediente N° 23-000074-0504-CI - 2.—Juzgado Civil de Heredia, hora y fecha de emisión: catorce horas con cuarenta y cinco minutos del seis de febrero del dos mil veintitrés.— Lic. Andrey de Los Ángeles Garro Carvajal, Juez.—1 vez.—( IN2023715613 ).
Se hace saber: en este Tribunal de Justicia se tramita
el proceso sucesorio de quien en vida se llamó
Antonio Solano Solano, mayor, estado
civil soltero, costarricense,
con documento de identidad
N° 0101610233 y vecino de Hatillo. Se indica a las
personas herederas, legatarias,
acreedoras y en general a quienes tengan un interés legítimo en el proceso,
que deberán presentarse a gestionar en el
plazo de quince días contado
a partir de la publicación
de este edicto. Expediente N° 22-000331-0216-CI-8.—Juzgado Civil Hatillo, San Sebastián y Alajuelita, hora y fecha
de emisión: diecisiete
horas con siete minutos del
doce de diciembre del dos
mil veintidós.—Licda. Adriana Brenes Castro, Jueza.—1 vez.—(
IN2023715617 ).
Se cita y emplaza a todos los interesados
en la sucesión de quien en vida
fue Aracelly Gerardina Vargas Vargas, quien gozaba de las siguientes calidades: mayor, casada una vez,
ama de casa, portadora de la cédula de identidad número: 5-0157-0505, vecina de Limonal de las Juntas
de Abangares, Guanacaste, frente
a la escuela, para que dentro
del plazo de quince días, contados
a partir de la publicación
de este edicto, comparezcan a reclamar sus
derechos; y se apercibe a los
que crean tener calidad de herederos que si no se presentan dentro de dicho término, la herencia pasará a quien corresponda. Expediente N°
001-2021. Notaría del Bufete
de la Licda. Rebeca Montenegro Morales, Notaria Pública de Belén, Carrillo,
Guanacaste, 23 febrero del 2021.—1 vez.—(
IN2023715618 ).
Se cita y emplaza a
todos los interesados en la sucesión de quien en vida fue
Carlos Luis Monge Prado, mayor, casado una vez, mecánico,
con cédula de identidad número
nueve-cero cero veintiséis-cero
quinientos ochenta y nueve, vecino de la provincia de Heredia, San Luis, de la Coopepara
trescientos metros al oeste
casa con portón negro a mano derecha,
para que, dentro del plazo
de quince días hábiles contados
a partir de la publicación
de este edicto, comparezcan ante esta notaría a hacer valer sus derechos. Se apercibe por este medio a los que crean tener
la calidad de herederos,
que, si no se presentan dentro del plazo indicado, la herencia pasará a quien corresponda. Expediente N°
00016-2023. Notaría sita en San José, Curridabat, frente al Centro Comercial José
María Zeledón, Edificio Alcalá.—Lic. Olman Eduardo Madrigal Acuña, Notario.—1 vez.—( IN2023715623 ).
Proceso sucesorio
notarial ab intestato. Causante:
Silberto Agustos Willis
Brown. Mediante acta de apertura de las dieciocho horas del seis de febrero
del dos mil veintitrés, otorgada
ante esta notaría por Jossimar Andrey Willis
Jimenez, mayor de edad, soltero,
barbero, portadora de la
cédula de identidad número siete-cero doscientos veintinueve-cero doscientos cuarenta y dos, vecino de Limón, Isaías Marchena, casa número treinta y seis, y comprobado el fallecimiento de Silberto Agustos Willis Brown, conocido como Marcos Willis
Brown, mayor de edad, casado
en primeras nupcias, pensionado, dueño de la
cedula de identidad número siete-cero cero sesenta y tres-cero cuatrocientos dieciocho de ultimo domicilio
Limón, Isaías Marchena, casa número
treinta y seis, quien falleció el día quince de febrero del dos mil veintidós en la ciudad de Limón, esta notaría ha declarado abierto su proceso
sucesorio ab intestato. Se cita y emplaza a todos los herederos,
legatarios, acreedores y en general a todos los interesados para que, dentro del plazo máximo de quince días hábiles, contados a partir de la publicación de este edicto comparezcan ante esta notaría a hacer valer sus derechos. No se tiene como parte
a la Procuraduría General de la República. Notaría del Licenciado Shadrach Mishach Hanson Austin.—Lic. Shadrach Mishach Hanson
Austin, Notario.—1 vez.—( IN2023715627 ).
Se hace saber: que Valeria de Los Ángeles
Carballo Umaña, cédula número
0208110960, ha promovido un proceso judicial -no contencioso-
a fin de que se le reponga las acciones
de Corporación Colonia Dos Mil Cuatro Sociedad Anónima. Se concede un plazo de
un mes a partir de la última publicación de este edicto, a cualquier persona interesada para
que se presenten en defensa de sus derechos. Se ordena
así en proceso
judicial de reposición de título
valor. Expediente N° 21-000642-0638-CI-1. Nota: Se le recuerda a la persona
interesada que deberá acudir a la Imprenta Nacional
para cancelar los derechos
de publicación de este edicto. Publíquese tres veces en
el Boletín Judicial.—Juzgado Civil del Primer Circuito Judicial de Alajuela, doce horas con veinticinco minutos del veintisiete de enero del dos mil veintitrés.—Licda.
María Sophia Ramírez Rodríguez, Jueza Decisora.—(
IN2023714479 ). 3 v. 3.
Se cita y emplaza
a todas las personas que tuvieren
interés en el depósito de la persona menor Ismael Céspedes Carvajal, para que se apersonen a este
Juzgado dentro del plazo de treinta días que se contarán a partir de la última publicación del edicto ordenado. Expediente N° 22-002320-0292-FA. Clase
de asunto: Depósito
judicial promovido por el Patronato Nacional de la Infancia
contra Ronald Gerardo Céspedes Castro. Nota: Publíquese
tres veces consecutivas. De conformidad con
la circular N° 67-09 emitida por
la Secretaría de la Corte el
22 de junio de 2009, se le comunica
que en virtud del principio
de gratuidad que rige esta materia, la publicación está exenta de todo pago de derechos.—Juzgado de
Familia del Primer Circuito Judicial de Alajuela, a las nueve horas veintiocho minutos del ocho de diciembre de dos mil veintidós. 08 de diciembre del año 2022.—Licda.
María Magdalena Alfaro
Barrantes, Jueza.—O. C. N° 364-12-2021C.—Solicitud
Nº 68-2017-JA.—( IN2023715527 ). 3 v. 1.
Expediente N° 21-000084-0958-CI.—Se hace saber que en proceso judicial de concurso
civil de acreedores tramitado
en este Despacho
Judicial, se dictó la sentencia
número 270-2021 de las catorce
horas doce minutos del once
de noviembre del dos mil veintiuno,
que en lo conducente dice:
“...Se decreta la insolvencia
y concurso civil de acreedores
de Erick Antonio Vargas Lizano, quien
es mayor, casado, portador
de la cédula de identidad número
01-1062-0685, funcionario de la Caja
Costarricense de Seguro Social, vecino
de San José. Se dispone la apertura del concurso civil de acreedores de
la citada fallida. Solicítese a la Dirección Ejecutiva del Poder Judicial la designación del curador propietario, curador suplente y notario inventariador que por turno corresponda. El insolvente Erick Antonio Vargas Lizano,
queda separado e inhibido de la facultad de administrar y disponer de los bienes que le pertenecen y sean legalmente embargables. El curador será quien administre
los bienes y activos embargables que se constaten, para luego ser pagados
los créditos conforme a las reglas concursales vigentes. Se fija en calidad
de por ahora y en perjuicio de terceros, el doce
de mayo del dos mil veintiuno, fecha
en que se presume empezó el estado de insolvencia.
Se previene al deudor insolvente, que no abandone su domicilio ni
salga del país sin autorización judicial, bajo el apercibimiento de que, si lo hiciere, podrá ser Juzgado por desobediencia
a la autoridad. Comuníquese
a la Dirección General de Migración
y al Ministerio Público para lo que corresponda. Procédase a la ocupación, inventario y depósito de los bienes embargables del insolvente. Lo primero y tercero
lo asumirá el curador que se designe. El inventario lo hará el notario inventariador
por nombrar. Comuníquese al Registro Público
la declaratoria y su fecha, para que se abstenga de inscribir títulos emanados del insolvente. Asimismo, a la Dirección General
de Correos a fin de que envíe
al Juzgado la correspondencia
perteneciente al concursado
Erick Antonio Vargas Lizano. Comuníquese
también a los bancos, almacenes generales de depósito y aduanas para que se abstengan de entregar al deudor o su apoderado, títulos
valores, efectos de comercio, mercaderías o cualquier documento con valor económico. Por ser asalariado, comuníquese al patrono del insolvente la presente. Resolución, por mandamiento, para que proceda a depositar en adelante,
periodo tras periodo de pago de salario, la parte legalmente embargable del salario de Erick Antonio Vargas Lizano,
en la cuenta automatizada de este proceso judicial número
210000840958-2 en el Banco
de Costa Rica. La parte legalmente
inembargable de su salario, le será entonces entregada de manera íntegra al insolvente, por lo que, el patrono deberá
abstenerse, con esta orden judicial, de hacer deducciones salariales automáticas, aun consentidas por el trabajador insolvente,
en perjuicio de la masa de acreedore. Este mandamiento lo diligenciará este Despacho por los
medios electrónicos designados para tal efecto, de la misma forma con el oficio que se ordena expedir a las entidades acreedoras de su interés que hasta ahora se han visto beneficiadas con pagos de cuotas de créditos mediante el sistema
de deducción automática de
la planilla del deudor, los cuales estarán
a disposición del curador procesal o bien del insolvente
para su diligenciamiento.
Se concede a los acreedores
nacionales y extranjeros el plazo de dos meses para legalizar sus créditos y reclamar en su
caso, el privilegio que tuvieren, el cual
empezará a correr desde la última publicación de la parte dispositiva de esta resolución en el
Boletín Judicial y en
un periódico de circulación
nacional. Apersónese el insolvente, el curador o cualquier
interesado ante la Imprenta
Nacional a efectos de atender
el gasto necesario para la publicación del
edicto que aquí se ordena, mismo que será enviado de inmediato por el
Juzgado Concursal de forma electrónica. Este gasto podrá ser reembolsado posteriormente, con preferencia, como un crédito de la masa. Se prohíbe hacer pagos
y entregas de efectos al deudor insolvente, y si esto se incumpliere
no quedarán descargados de
la obligación. Se previene
a todas las personas en cuyo poder existan
pertenencias del insolvente,
cualquiera que sea su naturaleza, que dentro del plazo de ocho días hagan entrega al curador o a este juzgado
manifestación y entrega de ellas, bajo pena de ser tenidos como ocultadores
de bienes y responsables de
los daños y perjuicios. Los tenedores de prendas y demás acreedores con derecho de retención,
tendrán la obligación de dar noticia al curador o al Juzgado, también bajo el apercibimiento indicado. En caso de pagos
de dinero o devolución de éste
a favor del insolvente, el
dinero deberá ser depositado
en la cuenta bancaria número 210000840958-2 en el Banco de Costa Rica, para
lo cual la persona depositante,
en forma personal en este estrado judicial, por teléfono o por escrito con autenticación de abogado, deberá identificarse con su nombre completo y número correcto de identificación, para que pueda
ser incluido en el sistema informático
de los depósitos judiciales previo a la transacción bancaria que interese. Comuníquese al Ministerio Público para que se investigue
la posible comisión o participación del delito de insolvencia fraudulenta. Expídase comunicado electrónico a los Juzgados Segundo y Tercero Especializados de Cobro Judicial
del Primer Circuito Judicial de San José con el fin de que remitan por fuero de atracción los expedientes 18-002217-1338-CJ
y 20-000216-1170-CJ. Además, deberán
trasladar los dineros depositados por concepto de embargo a la cuenta número 210000840958-2 de este proceso. Una vez que los procesos
requeridos ingresen a este Despacho judicial, se procederá a resolver lo que en
derecho corresponda...”.—Juzgado Concursal, San
José, once horas veintiuno minutos
del nueve de febrero de dos
mil veintidós.—Lic. Sergio
Huertas Ortega, Juez Decisor.—1 vez.—( IN2023715195 ).
Edicto, se avisa
que en este Despacho bajo el expediente número
22-001526-0364-FA, Christian Andrés Salas del Valle, Luis Efraín Rojas Torres, solicitan se apruebe la adopción Luis Efraín Rojas Torres de la persona
mayor de edad Christian Andrés Salas del Valle. Se
concede a los interesados el plazo de cinco
días para formular oposiciones mediante
escrito donde expondrán los motivos
de su disconformidad y se indicarán las pruebas en que fundamenta la misma. Nota: publíquese
una sola vez. De conformidad con la circular N° 67-09 emitida
por la Secretaría de la
Corte el 22 de junio de
2009, se le comunica que en
virtud del principio de gratuidad
que rige esta materia, la publicación está exenta de todo pago de derechos.—Juzgado de Familia de Heredia, 28 de noviembre del año 2022.—Msc. Pablo Amador Villanueva, Juez
Decisor.—1
vez.—O.C. Nº 364-12-2021C.—Solicitud
Nº 68-2017-JA.—( IN2023715227 ).
De las presentes diligencias de depósito
de las personas menores Quenar
Jazmar Méndez Avilés, promovidas
por el Patronato Nacional
de la Infancia, se confiere
traslado por tres días a Cincya Mileydi Avilés Figueroa y José Alfredo Méndez, a quienes se les previene que en el primer escrito
que presente (n) debe(n) señalar un medio para atender notificaciones, bajo el apercibimiento de que mientras no
lo haga, las resoluciones posteriores quedarán notificadas con el transcurso de veinticuatro horas
de dictadas, incluidas las sentencias. Se producirá igual consecuencia cuando la notificación no se pueda efectuar en el medio señalado.
Artículos 11, 34, 36 y 50 de la Ley de Notificaciones Judiciales N° 8687
del 28 de octubre del 2008, publicada
en La Gaceta N°
20, del 29 de enero de 2009. Con respecto
al medio, se le hace saber a las partes
lo dispuesto por el Consejo Superior, en sesión N° 65-08, celebrada el 2 de setiembre del 2008, artículo
LXII, Circular N° 169-2008, en el
sentido de que, si desean señalar un fax como medio de notificación, dicho fax debe ser de uso exclusivo para el envío y recepción
de documentos, por lo que
no pueden utilizarlo también como teléfono.
“Se exhorta a las partes a
que suministren un número
de teléfono “celular”, con el fin de enviar avisos y recordatorios de actuaciones del Despacho. Esta petición es para cubrir nuestras necesidades internas de trámite procesal, buscando la agilización del mismo, pero en
ningún momento sustituye los medios
establecidos explícitamente
en lo legal para la recepción
de notificaciones.” Igualmente,
se les invita a utilizar
“El Sistema de Gestión en Línea” que además puede ser utilizado como medio para recibir notificaciones. Para acceder a este sistema ingrese
la página oficial del Poder Judicial, http://www.poder-judicial.go.cr Si desea más información
contacte al personal del despacho
en que se tramita el expediente de interés. Asimismo, por haberlo así
dispuesto el Consejo Superior, en concordancia con la Política de Género
del Poder Judicial, sesión
N° 78-07 celebrada el 18 de
octubre de 2007, artículo
LV, se le solicita a las partes
de este asunto que resulten ser personas físicas que
se sirvan suministrar la siguiente información: a) lugar de trabajo, b) sexo, c) fecha de nacimiento, d) profesión u oficio, e) si cuenta
con algún tipo de discapacidad, f) estado civil, g)
número de cédula, h) lugar
de residencia. Notifíquese esta
resolución a José Alfredo Méndez, personalmente
o por medio de cédulas y copias
de ley en su casa de habitación, o bien en su domicilio real. Artículo 19 de la Ley de Notificaciones
Judiciales. Para estos efectos, se comisiona a la Oficina de Comunicaciones Judiciales
y Otras Comunicaciones; Cartago. En
caso que el lugar de residencia consistiere en una zona o edificación
de acceso restringido, se autoriza el ingreso
del(a) funcionario(a) notificador(a),
a efectos de practicar la notificación, artículo 4° de la Ley de Notificaciones Judiciales. Por
medio de edicto, que se publicará
en el Boletín
Judicial, se ordena notificar
a Cincya Mileydi Avilés
Figueroa. Como medida cautelar
en protección del interés superior de los citados menores de edad en tanto se resuelva el presente
proceso, solicito se proceda a dictar el depósito provisional de la
persona menor de edad Quenar Jazmar Méndez Avilés en el Patronato Nacional de la Infancia. Expediente N°
23-000213-0338-FA. Clase de asunto:
Actividad judicial no contenciosa.
Nota: De conformidad con la
circular N° 67-09 emitida por
la Secretaría de la Corte el
22 de junio de 2009, se le comunica
que en virtud del principio
de gratuidad que rige esta materia, la publicación está exenta de todo pago de derechos. Este edicto debe publicarse por una sola vez.—Juzgado de Familia de Cartago, a las nueve horas cincuenta y uno minutos del veintisiete de enero de dos mil veintitrés.—Licda. Patricia
Cordero García, Jueza.—1 vez.—O.
C. N° 364-12-2021C.—Solicitud Nº 68-2017-JA.—(
IN2023715235 ).
De las presentes diligencias de depósito
de la persona menor de edad
Jimmy Urias Méndez Méndez, promovidas
por el Patronato Nacional
de la Infancia, se confiere
traslado por tres días a Rosa Emilia Méndez Flores y Rolando Méndez
Angulo, a quienes se les previene
que en el primer escrito que presente(n) debe(n) señalar un medio para atender notificaciones, bajo el apercibimiento de que mientras no lo haga, las resoluciones posteriores quedarán notificadas con el transcurso de veinticuatro horas de dictadas, incluidas las sentencias. Se producirá igual consecuencia cuando la notificación no se pueda efectuar en el
medio señalado. Artículos
11, 34, 36 y 50 de la Ley de Notificaciones Judiciales N° 8687 del 28 de octubre
del 2008, publicada en La
Gaceta N° 20, del 29 de enero de 2009.- Con respecto al
medio, se le hace saber a las partes
lo dispuesto por el Consejo Superior, en sesión N° 65-08, celebrada el 2 de setiembre del 2008, artículo
LXII, Circular 169-2008, en el
sentido de que, si desean señalar un fax como medio de notificación, dicho fax debe ser de uso exclusivo para el envío y recepción
de documentos, por lo que
no pueden utilizarlo también como teléfono.
“Se exhorta a las partes a
que suministren un número
de teléfono “celular”, con el fin de enviar avisos y recordatorios de actuaciones del despacho. Esta petición es para cubrir nuestras necesidades internas de trámite procesal, buscando la agilización del mismo, pero en
ningún momento sustituye los medios
establecidos explícitamente
en lo legal para la recepción
de notificaciones.” Igualmente
se les invita a utilizar
“El Sistema de Gestión en Línea” que además puede ser utilizado como medio para recibir notificaciones. Para acceder a este sistema ingrese
la página oficial del Poder Judicial, http://www.poder-judicial.go.cr Si desea más información
contacte al personal del despacho
en que se tramita el expediente de interés. Asimismo, por haberlo así
dispuesto el Consejo Superior, en concordancia con la Política de Género
del Poder Judicial, Sesión
78-07 celebrada el 18 de octubre 2007, artículo LV, se le solicita a las partes de este asunto que resulten ser personas físicas que
se sirvan suministrar la siguiente información: a) Lugar
de trabajo, b) Sexo, c) Fecha de nacimiento, d) Profesión u oficio, e) Si cuenta con algún tipo de discapacidad, f) Estado
civil, g) Número de cédula, h) Lugar de residencia. En caso que el
lugar de residencia consistiere
en una zona o edificación de acceso restringido, se autoriza el ingreso del(a) funcionario(a) notificador(a), a efectos de practicar
la notificación, artículo 4
de la Ley de Notificaciones Judiciales.
Por medio de edicto, que se publicará
en el Boletín
Judicial, se ordena notificar
a los demandados siendo que se desconoce el domicilio de los mismos. Expediente
N° 22-003224-0338-FA. Clase de Asunto
actividad judicial no contenciosa
de depósito
judicial. Nota: De conformidad
con la circular N° 67-09 emitida por
la Secretaría de la Corte el
22 de junio de 2009, se le comunica
que en virtud del principio
de gratuidad que rige esta materia, la publicación está exenta de todo pago de derechos. Este edicto debe publicarse por una sola vez.—Juzgado
de Familia de Cartago, a las ocho
horas cincuenta y dos minutos
del treinta de enero de dos
mil veintitrés.—Msc.
Guadalupe Solano Patiño, Jueza.—1 vez.—O.
C. N° 364-12-2021C.—Solicitud N° 68-2017-JA.—(
IN2023715238 ).
Se tienen por establecidas las presentes
diligencias actividad judicial no contenciosa
de depósito
judicial de persona menor de edad
promovidas por el Patronato Nacional de la Infancia
a favor de la menor de edad
Joselyn Noelia Martínez Durán. De las mismas se tiene como interviniente
a su madre Cindy Patricia
Durán Blanco y su
padre Ramón Gerardo
Martínez Fernández, a quienes se les ordena notificar esta resolución a fin de que si a bien lo tiene n, se apersone n e indique n si se opone o no a la pretensión dada.- Si se apersonan,
se les previene que en el primer escrito que presente debe señalar
un medio para atender notificaciones,
bajo el apercibimiento de
que mientras no lo haga,
las resoluciones posteriores
quedarán notificadas con el transcurso de veinticuatro horas de dictadas, incluidas las sentencias. Se producirá igual consecuencia cuando la notificación no se pueda efectuar en el
medio señalado y con respecto
al medio se le hace saber que si
desean señalar un fax como medio de notificación, dicho fax debe ser de uso exclusivo para el envío y recepción
de documentos, por lo que
no pueden utilizarlo también como teléfono.
Notifíquese esta resolución a Cindy Patricia Durán Blanco, personalmente
o por medio de cédulas en su casa de habitación, o bien en su domicilio
real, para lo cual se comisiona
al Juzgado Contravencional
de Tarrazú, Dota y León Cortés. En
caso que el lugar de residencia consistiere en una zona o edificación
de acceso restringido, se autoriza el ingreso
de la persona notificadora, a
efectos de practicar la notificación. Así mismo siendo que el progenitor se desconoce el domicilio se procede a notificarle por medio de Edicto que se publicará por medio del Boletín Judicial. Visto lo solicitado por el ente actor y de acuerdo con ello, por el interés
superior de la persona menor de edad
se otorga el depósito de manera provisional de
Joselyn Noelia Martínez Durán en el
hogar de la señora Melissa
Martínez Durán. Notifíquese. Expediente
N° 22-003123-0338-FA. Clase de Asunto
actividad judicial no contenciosa.
Nota: De conformidad con la
circular N° 67-09 emitida por
la Secretaría de la Corte el
22 de junio de 2009, se le comunica
que en virtud del principio
de gratuidad que rige esta materia, la publicación está exenta de todo pago de derechos. Este edicto debe publicarse por una sola vez.—Juzgado
de Familia de Cartago, a las nueve
horas veintidós minutos del
doce de enero de dos mil veintitrés.—Licda. Patricia
Cordero García, Jueza.—1 vez.—O. C. N° 364-12-2021C.—Solicitud N° 68-2017-JA.—( IN2023715246 ).
Licenciada Patricia Cordero García, Jueza del Juzgado de Familia de Cartago, a Luis Noel González Paz, en su carácter
personal, quien es mayor, Soltero,
cédula 0801060430, se le hace saber que en demanda abreviado,
establecida por Michelle
Adriana Espinoza Cascante contra Luis Noel González Paz, se ordena notificarle por edicto, la resolución que en lo conducente dice: Juzgado de
Familia de Cartago, a las ocho horas y cincuenta y uno minutos del veintisiete de junio del año dos mil diecisiete . De la
anterior demanda abreviada
de divorcio sumaria
17-001616-0338-FA establecida por
el accionante Michelle
Adriana Espinoza Cascante, se confiere traslado a la accionado Luis Noel
González Paz por el plazo perentorio de diez días, para que se oponga a
la demanda o manifieste su conformidad con la misma. Dentro del plazo de cinco días podrá oponer excepciones
previas. Al contestar negativamente
deberá expresar con claridad las razones que tenga para su negativa
y los fundamentos legales en que se apoya. Respecto de los hechos de la demanda, deberá contestarlos uno a uno, manifestando
categóricamente si los rechaza por
inexactos, o si los admite como
ciertos o con variantes o rectificaciones. En al misma oportunidad deberá ofrecer las pruebas que tuviere, con indicación en su
caso del nombre y las generales de ley de los testigos y los hechos a que se referirá cada uno. Por existir menores involucrados en este proceso
se tiene como parte al Patronato Nacional de la Infancia.
Notifíquese a dicha institución por medio de gestión en línea. Se le previene
a la parte demandada, que en el primer escrito
que presente debe señalar un medio para atender notificaciones, bajo el apercibimiento de que mientras no
lo haga, las resoluciones posteriores quedarán notificadas con el transcurso de veinticuatro horas
de dictadas, incluidas las sentencias. Se producirá igual consecuencia cuando la notificación no se pueda efectuar en el medio señalado.
Artículos 11, 34, 36 y 50 de la Ley de Notificaciones Judiciales N° 8687
del 28 de octubre del 2008, publicada
en La Gaceta N°
20, del 29 de enero de 2009. Con respecto
al medio, se le hace saber a las partes
lo dispuesto por el Consejo Superior, en sesión N° 65-08, celebrada el 2 de setiembre del 2008, artículo
LXII, Circular 169-2008, en el
sentido de que, si desean señalar un fax como medio de notificación, dicho fax debe ser de uso exclusivo para el envío y recepción
de documentos, por lo que
no pueden utilizarlo también como teléfono.
“Se exhorta a las partes a
que suministren un número
de teléfono “celular”, con el fin de enviar avisos y recordatorios de actuaciones del despacho. Esta petición es para cubrir nuestras necesidades internas de trámite procesal, buscando la agilización del mismo, pero en
ningún momento sustituye los medios
establecidos explícitamente
en lo legal para la recepción
de notificaciones.” Asimismo,
por haberlo así dispuesto el
Consejo Superior, en concordancia con la Política de Género
del Poder Judicial, Sesión
78-07 celebrada el 18 de octubre 2007, artículo LV, se le solicita a las partes de este asunto que resulten ser personas físicas que
se sirvan suministrar la siguiente información: a) Lugar
de trabajo, b) Sexo, c) Fecha de nacimiento, d) Profesión u oficio, e) Si cuenta con algún tipo de discapacidad, f) Estado
civil, g) Número de cédula, h) Lugar de residencia. En caso que el
lugar de residencia consistiere
en una zona o edificación de acceso restringido, se autoriza el ingreso de la persona funcionaria notificadora, a efectos de practicar
la notificación, artículo 4
de la Ley de Notificaciones Judiciales.
Nota: De conformidad con la
circular N° 67-09 emitida por
la Secretaría de la Corte el
22 de junio de 2009, se le comunica
que en virtud del principio
de gratuidad que rige esta materia, la publicación está exenta de todo pago de derechos. Este edicto debe publicarse por una sola vez.—Juzgado
de Familia de Cartago.—Licda. Patricia Cordero
García, Jueza.—1 vez.—O. C. N° 364-12-2021C.—Solicitud N° 68-2017-JA.—( IN2023715247 ).
Se hace saber: en este tribunal de justicia se tramita proceso de cambio de nombre promovido por Juan Pablo Vargas
Gallardo, mayor, soltero, Estudiante,
documento de identidad
0117680793, vecino de San José, Montes de Oca, en el cual
pretende cambiarse el nombre a Pablo Vargas Gallardo
mismos apellidos. Se
concede el plazo de quince
días a cualquier persona interesada
para que se presenten al proceso
a hacer valer sus derechos.
Artículo 55 del Código Civil. Expediente N°
23-000028-0182-CI-9.—Juzgado Tercero Civil de San José, 30 de enero
del año 2023.—Licda. Lidieth Venegas Chacón, Jueza Tramitadora.—1 vez.—( IN2023715327 ).
Se convoca a quienes por ley, les pueda corresponder la representación de
Arevar M.F.A de Costa Rica S. A., cédula jurídica número 3-101-435644,
para que en el plazo de cinco días se apersonen a este
Despacho y manifiesten lo
que corresponda respecto de
la representación de la persona indicada,
conforme al artículo 19.4
del Código Procesal Civil. En
caso de no apersonarse ninguna persona interesada, este tribunal procederá a la designación de un curador procesal bajo modalidad liquidador procesal. Lo anterior por ordenarse así
en proceso Liquidación Persona Jurídica promovida por Banco Nacional de
Costa Rica en perjuicio de Arevar M.F.A de Costa Rica S. A., Expediente
N°22-000445-0181-CI. Nota: Sin fecha límite de publicación.—Juzgado Segundo Civil de San José, 27 de setiembre del año 2022.—Msc. Nathalie Palma Miranda, Juez/a
Decisor/a.—1 vez.—( IN2023715406 ).
Se hace saber al señor:
Marcos Gerardo Arroyo Ávalos, mayor, casado, cédula
identidad N° 1-0688-0554, demás
calidades y domicilio desconocido, que en este despacho se tramita proceso abreviado nulidad matrimonio N°
22-000474-0186-FA (2), establecido por Procuraduría General de la
República, se ordena notificarle
por edicto la solicitud planteada por la entidad actora y para que se refiera a ella le fue otorgado
el plazo de diez días, dentro del cual podrá contestar
negativamente, expresando
sus razones, aceptar los hechos, ofrecer
prueba, presentar excepciones y señalar medio para recibir notificaciones. Se solicita declarar la nulidad del matrimonio, al Registro Civil la anulación de su inscripción y la anulación de cualquier trámite de naturalización y todo acto para otorgar la residencia emitido por la Dirección General de Migración y Extranjería. El emplazamiento corre tres días después de esta publicación. “De conformidad con
la circular No 67-09 emitida por
la Secretaria de la Corte el
22 de junio de 2009, se le comunica
que en virtud del principio
de gratuidad que rige esta materia, la publicación está exenta de todo
pago de derechos”.—Juzgado Primero de Familia del Primer Circuito Judicial de San José, 14 de noviembre de 2022.—MSC. Gerardo Blanco Villalta,
Juez.—1
vez.—O. C. N° 364-12-2021C.—Solicitud
N° 68-2017-JA.—( IN2023715415 ).
Licenciado(A) Felicia Quesada Zúñiga,
Juez(a) del Juzgado de
Familia de Heredia, a Carlos Mario Pérez Torres, en su carácter personal, quien es mayor, casado/a, Comerciante, vecino(a) de, cédula
7693343, se le hace saber que en
demanda Abreviado, establecida por Sinaí Del Rosario Torres Espinoza contra Carlos Mario Pérez
Torres, se ordena notificarle
por edicto, la resolución que en lo conducente dice: “...Juzgado de
Familia de Heredia, a las nueve horas cuarenta y ocho minutos del veintitrés de enero de dos mil veintitrés. Debido a que se ha planteado un proceso de divorcio conjuntamente con una declaratoria de extramatrimonialidad,
se considera oportuno aclarar lo siguiente: Como actualmente los procesos de filiación se discuten en un proceso especial, en los términos del numeral 98 bis
del Código de Familia -introducido por la Ley de Paternidad Responsable, número 8101 de 16 de
abril del 2001-, y que el divorcio se dirime por la vía abreviada
(artículos 420 y siguientes
del Código Procesal Civil), se opta
por ésta última vía, para tramitar el conjunto de pretensiones que se han planteado, pues de esta forma, se asegura a las partes una mayor amplitud de debate, que no brinda
obviamente el trámite especial.- De la anterior demanda
abreviada de divorcio y de declaratoria de extramatrimonialidad
establecida por el accionante Sinaí
Del Rosario Torres Espinoza, se confiere traslado a la accionada(o) Carlos
Mario Pérez Torres por el plazo perentorio de diez días, para que se oponga a
la demanda o manifieste su conformidad con la misma. Dentro del plazo de cinco días podrá oponer excepciones
previas. Al contestar negativamente
deberá expresar con claridad las razones que tenga para su negativa
y los fundamentos legales en que se apoya. Respecto de los hechos de la demanda, deberá contestarlos uno a uno, manifestando
categóricamente si los rechaza por
inexactos, o si los admite como
ciertos o con variantes o rectificaciones. En la misma oportunidad deberá ofrecer las pruebas que tuviere, con indicación en su
caso del nombre y las generales de ley de los testigos y los hechos a que se referirá cada uno. Por existir menores involucrados en este proceso
se tiene como parte al Patronato Nacional de la Infancia.
Notifíquese a dicha institución por medio de la Oficina de Comunicaciones Judiciales
y Otras Comunicaciones; de este
circuito. Se le previene a
la parte demandada, que en el primer escrito
que presente debe señalar un medio para atender notificaciones, bajo el apercibimiento de que mientras no
lo haga, las resoluciones posteriores quedarán notificadas con el transcurso de veinticuatro horas
de dictadas, incluidas las sentencias. Se producirá igual consecuencia cuando la notificación no se pueda efectuar en el medio señalado.
Artículos 11, 34, 36 y 50 de la Ley de Notificaciones Judiciales N°8687
del 28 de octubre del 2008, publicada
en La Gaceta N°20,
del
29 de enero de 2009. Con respecto al
medio, se le hace saber a las partes
lo dispuesto por el Consejo Superior, en sesión N° 65-08, celebrada el 2 de setiembre del 2008, artículo
LXII, Circular 169-2008, en el
sentido de que, si desean señalar un fax como medio de notificación, dicho fax debe ser de uso exclusivo para el envío y recepción
de documentos, por lo que
no pueden utilizarlo también como teléfono.
“Se exhorta a las partes a
que suministren un número
de teléfono “celular”, con el fin de enviar avisos y recordatorios de actuaciones del despacho. Esta petición es para cubrir nuestras necesidades internas de trámite procesal, buscando la agilización del mismo, pero en
ningún momento sustituye los medios
establecidos explícitamente
en lo legal para la recepción
de notificaciones.” Asimismo,
por haberlo así dispuesto el
Consejo Superior, en concordancia con la Política de Género
del Poder Judicial, Sesión
78-07 celebrada el 18 de octubre 2007, artículo LV, se le solicita, a las partes de este asunto que resulten ser personas físicas que
se sirvan suministrar la siguiente información: a) Lugar
de trabajo. b) Sexo. c) Fecha de nacimiento. d) Profesión u oficio. e) Si cuenta con algún tipo de discapacidad. f) Estado
civil. g) Número de cédula. h) Lugar de residencia. En caso de que el lugar de residencia consistiere en una zona o edificación de acceso restringido, se autoriza el ingreso
de la persona funcionaria notificadora,
a efectos de practicar la notificación, artículo 4 de la Ley de Notificaciones
Judiciales. Nombramiento de
Curador: De conformidad con
lo dispuesto por el artículo 262 el Código Procesal Civil, a fin
de proceder a nombrarle Curador Procesal al demandado se resuelve: Se ordena expedir y publicar el Edicto
electrónicamente al que se refiere
el artículo 263 del Código Procesal Civil, el cual será enviado
por este despacho a la Imprenta Nacional y
la parte interesada deberá estar atenta
a su publicación. Prevención: De igual manera se le previene a la parte actora que aporte certificación de Movimientos Migratorios del demandado expedida por la Dirección General de Migración y Extranjería del Ministerio de Seguridad Pública. Asimismo, deberá aportar certificación del Registro
Nacional, Sección Personas, donde
conste si dicho señor tiene
apoderado inscrito, esto a fin de continuar con el trámite del expediente. Aportar un juego de copias de todo el expediente,
a efectos de ser entregadas al curador(a) a nombrar. Se le hace saber a la parte interesada que dichas copias deberán
ser presentadas Exclusivamente
en la Secretaría del despacho, para lo cual se le entregará el comprobante
respectivo. Lo anterior deberán
cumplirlo en el plazo de tres
días, bajo apercibimiento de que, en
caso de incumplimiento, no
se atenderán sus futuras gestiones y se ordenará el archivo. (artículo
136 del Código Procesal Civil). Prevención
de honorarios: A efecto de proceder con el nombramiento del curador procesal y según lo establecido en la Tabla de Honorarios emitida por la Dirección Ejecutiva del Poder Judicial, Circular N°1-2021, en
fecha 15 de febrero de
2021, deberá la actora depositar la suma de noventa y seis mil cincuenta colones, para responder en forma
provisional a los emolumentos
de quien se designará. El monto deberá depositarse
en la cuenta bancaria N°22-002601-0364-FA- 5 de este
juzgado en el Banco de Costa Rica. Citación Testigos: Se previene a la parte actora que en el plazo
de una semana presente al despacho Dos Testigos, para que, bajo juramento,
respondan las preguntas que
se le formularán para determinar
la procedencia del nombramiento
del Curador Procesal del demandado, bajo apercibimiento de
que, si no comparece, el proceso no podrá
avanzar y se ordenará el archivo del expediente en su
oportunidad. Así como apersonarse al despacho para rendir declaración jurada. Notifíquese. Nota: De conformidad con la circular N° 67-09 emitida
por la Secretaría de la
Corte el 22 de junio de
2009, se le comunica que en
virtud del principio de gratuidad
que rige esta materia, la publicación está exenta de todo pago de derechos. Publíquese una única vez.—Juzgado de Familia de
Heredia.—Msc. Felicia Quesada Zúñiga,
Juez(a).—1 vez.—O. C. Nº 364-12-2021C.—Solicitud
Nº 68-2017-JA.—( IN2023715425 ).
Msc. Kenneth Alonso Monge Palma, Juez
del Juzgado Civil, Trabajo,
Familia, Penal Juvenil y Violencia Doméstica de Sarapiquí (Materia
Familia). Hace saber a Isaura Soto Palacios, documento de identidad desconocido, estado civil desconocido, nicaragüense, de oficios domésticos, dirección desconocida, que en este Despacho
se interpuso un Proceso no Contencioso de Depósito Judicial en su contra, bajo el expediente número
23-000006-1343-FA donde se dictaron
las resoluciones que literalmente
dicen: De las presentes
diligencias de depósito de las personas menores Katherine Vanessa González Soto, promovidas por el Patronato Nacional de la Infancia,
se confiere traslado por tres días a Isaura Soto
Palacios y Marvin Antonio González Narváez, a quienes se les previene que en el primer escrito que presenten deben señalar un medio para atender notificaciones, bajo el apercibimiento de que mientras no
lo haga, las resoluciones posteriores quedarán notificadas con el transcurso de veinticuatro horas
de dictadas, incluidas las sentencias. Se producirá igual consecuencia cuando la notificación no se pueda efectuar en el medio señalado.
Artículos 11, 34, 36 y 50 de la Ley de Notificaciones Judiciales N° 8687
del 28 de octubre del 2008, publicada
en La Gaceta N°
20, del 29 de enero de 2009. Con respecto
al medio, se le hace saber a las partes
lo dispuesto por el Consejo Superior, en sesión N° 65-08, celebrada el 2 de setiembre del 2008, artículo
LXII, Circular 169-2008, en el
sentido de que, si desean señalar un fax como medio de notificación, dicho fax debe ser de uso exclusivo para el envío y recepción
de documentos, por lo que
no pueden utilizarlo también como teléfono.
“Se exhorta a las partes a
que suministren un número
de teléfono “celular”, con el fin de enviar avisos y recordatorios de actuaciones del despacho. Esta petición es para cubrir nuestras necesidades internas de trámite procesal, buscando la agilización del mismo, pero en
ningún momento sustituye los medios
establecidos explícitamente
en lo legal para la recepción
de notificaciones.” Igualmente
se les invita a utilizar
“El Sistema de Gestión en Línea” que además puede ser utilizado como medio para recibir notificaciones. Para acceder a este sistema ingrese
la página oficial del Poder Judicial, http://www.poder-judicial.go.cr. Si desea más información
contacte al personal del despacho
en que se tramita el expediente de interés. Asimismo, por haberlo así
dispuesto el Consejo Superior, en concordancia con la Política de Género
del Poder Judicial, Sesión
78-07 celebrada el 18 de octubre 2007, artículo LV, se le solicita a las partes de este asunto que resulten ser personas físicas que
se sirvan suministrar la siguiente información: a) Lugar
de trabajo, b) Sexo, c) Fecha de nacimiento, d) Profesión u oficio, e) Si cuenta con algún tipo de discapacidad, f) Estado
civil, g) Número de cédula, h) Lugar de residencia. Notifíquese esta resolución a Marvin Antonio González Narváez, personalmente
o por medio de cédulas y copias
de ley en su casa de habitación, o bien en su domicilio real. Artículo 19 de la Ley de Notificaciones
Judiciales. Para estos efectos, se comisiona a la Oficina de Comunicaciones Judiciales
y Otras Comunicaciones; de este
Circuito Judicial. En caso que el lugar
de residencia consistiere en
una zona o edificación de acceso restringido, se autoriza el ingreso
del(a) funcionario(a) notificador(a),
a efectos de practicar la notificación, artículo 4 de la Ley de Notificaciones
Judiciales. Tomando en consideración que el tipo proceso
y aunado a que en el mismo no se está desplazando ningún derecho de la persona menor
de edad y, en aplicación de los principios de oralidad, inmediatez, concentración, celeridad, gratuidad, publicidad, etc, que rigen en la materia
de Niñez (artículos 105, 106,
107, 108, 112, 113, 114 y 115), se ordena notificar a la señora Isaura Soto
Palacio por medio de edicto,
que se publicará una única vez en
el Boletín
Judicial. Por último, se ordena el Depósito
Judicial Provisional de la persona menor de edad Katherine Vanessa González Soto, bajo la responsabilidad del Patronato Nacional de la Infancia. Para lo anterior se le previene
al representante Legal de dicha
Institución que deberá apersonarse a Estrados Judiciales dentro del tercer día de la notificación
de la presente resolución a aceptar el
cargo conferido. Msc.
Kenneth Alonso Monge Palma, Juez. Expediente
N° 23-000006-1343-FA. Clase de Asunto
Actividad Judicial no Contenciosa
Depósito judicial. Nota: De
conformidad con la circular N° 67-09 emitida por la Secretaría de la Corte el 22 de junio de 2009, se le comunica que
en virtud del principio de gratuidad que rige esta materia, la publicación está exenta de todo pago de derechos.—Juzgado Civil, Trabajo,
Familia, Penal Juvenil y Violencia
Doméstica de Sarapiquí
(Materia Familia), a las nueve horas cincuenta y cinco minutos del diecisiete de enero de dos mil veintitrés.—Msc. Kenneth Alonso Monge Palma, Juez.—1 vez.—O.
C. N° 364-12-2021C.—Solicitud N° 68-2017-JA.—(
IN2023715437 ).
Se cita y emplaza a todas las personas que tuvieren interés en el
depósito de la persona menor
Derechk Gabriel Chavarría
Madrigal para que se apersonen a
este Juzgado dentro del plazo de treinta días que se contarán a partir de la última publicación del edicto ordenado. Juzgado de Familia del
Primer Circuito Judicial de Alajuela, a las catorce horas nueve minutos del veinticinco de noviembre de dos mil veintidós.
25 de noviembre del año
2022. Expediente N° 22-001960-0292-FA. Clase de asunto depósito judicial, de Patronato Nacional de la Infancia contra Esli Chavarría Campos. Nota: Publíquese tres veces consecutivas. De conformidad con la circular N° 67-09 emitida
por la Secretaría de la
Corte el 22 de junio de
2009, se le comunica que en
virtud del principio de gratuidad
que rige esta materia, la publicación está exenta de todo pago de derechos.—Lic. Rodolfo Emilio Navarro Leiva,
Juez.—1 vez.—O.C. N°
364-12-2021C.—Solicitud N° 68-2017-JA.—(
IN2023715441 ).
Lic. Kenneth Alonso Monge Palma, Juez(a) del Juzgado Civil, Trabajo, Familia, Penal Juvenil y Violencia
Doméstica de Sarapiquí
(Materia Familia); hace saber a Alan Gerardo Delgado
Vásquez, documento de identidad N° 0108650352,
divorciado/a, no indica, vecino
de desconocida, que en este Despacho se interpuso un proceso actividad judicial no contenciosa
de depósito judicial en su contra, bajo el expediente número
23-000011-1343-FA donde se dictaron
las resoluciones que literalmente
dicen: De las presentes
diligencias de depósito de las personas menores Ariana Delgado Lobo, promovidas
por el Patronato Nacional
de la Infancia, se confiere
traslado por tres días a Estela María Lobo Arias y Alan
Gerardo Delgado Vásquez, a quienes se les previene que en el primer escrito que presente(n) debe(n) señalar un medio para atender notificaciones, bajo el apercibimiento de que mientras no
lo haga, las resoluciones posteriores quedarán notificadas con el transcurso de veinticuatro horas
de dictadas, incluidas las sentencias. Se producirá igual consecuencia cuando la notificación no se pueda efectuar en el medio señalado.
Artículos 11, 34, 36 y 50 de la Ley de Notificaciones Judiciales N° 8687
del 28 de octubre del 2008, publicada
en La Gaceta N°
20, del 29 de enero de 2009. Con respecto
al medio, se le hace saber a las partes
lo dispuesto por el Consejo Superior, en sesión N° 65-08, celebrada el 2 de setiembre del 2008, artículo
LXII, Circular N° 169-2008, en el
sentido de que, si desean señalar un fax como medio de notificación, dicho fax debe ser de uso exclusivo para el envío y recepción
de documentos, por lo que
no pueden utilizarlo también como teléfono.
“Se exhorta a las partes a
que suministren un número
de teléfono “celular”, con el fin de enviar avisos y recordatorios de actuaciones del despacho. Esta petición es para cubrir nuestras necesidades internas de trámite procesal, buscando la agilización del mismo, pero en
ningún momento sustituye los medios
establecidos explícitamente
en lo legal para la recepción
de notificaciones.” Igualmente,
se les invita a utilizar “El
Sistema de Gestión en Línea” que además puede ser utilizado como medio para recibir notificaciones. Para acceder a este sistema ingrese
la página oficial del Poder Judicial, http://www.poder-judicial.go.cr. Si desea más información
contacte al personal del despacho
en que se tramita el expediente de interés. Asimismo, por haberlo así
dispuesto el Consejo Superior, en concordancia con la Política de Género
del Poder Judicial, sesión N° 78-07
celebrada el 18 de octubre de 2007, artículo LV, se
les solicita a las partes
de este asunto que resulten ser personas físicas que
se sirvan suministrar la siguiente información: a) lugar de trabajo, b) sexo, c) fecha de nacimiento, d) profesión u oficio, e) si cuenta
con algún tipo de discapacidad, f) estado civil, g)
número de cédula, h) lugar
de residencia. Notifíquese esta
resolución a Estela María Lobo
Arias, personalmente o por
medio de cédulas y copias de ley en
su casa de habitación, o
bien en su domicilio real. Artículo 19 de la
Ley de Notificaciones Judiciales.
Para estos efectos, se comisiona a la Oficina de
Comunicaciones Judiciales y Otras
Comunicaciones; de este Circuito
Judicial. En caso que el lugar de residencia consistiere en una zona o edificación de acceso restringido, se autoriza el ingreso
del(a) funcionario(a) notificador(a),
a efectos de practicar la notificación, artículo 4°
de la Ley de Notificaciones Judiciales.
Tomando en consideración que el tipo proceso y aunado a que en el mismo no se está desplazando ningún derecho de la persona menor
de edad y, en aplicación de los principios de oralidad, inmediatez, concentración, celeridad, gratuidad, publicidad, etc., que rigen en la materia de Niñez (Artículos 105, 106, 107,
108, 112, 113, 114 y 115), se ordena notificar a la señora Alan
Gerardo Delgado Vásquez por medio de edicto, que se publicará una única vez
en el Boletín
Judicial. Por último, se ordena
el depósito judicial
provisional de la persona menor de edad Ariana Delgado Lobo bajo la responsabilidad
de la señora Graciela María Lobo Arias, cédula N° 205290514.
Para lo anterior se le previene al Patronato Nacional
de la Infancia que deberá apersonar a la depositaria a estrados judiciales dentro del tercer día de la notificación de la presente resolución para aceptar el cargo conferido. Msc. Kenneth Alonso Monge Palma, Juez.
JHIDALGOS. Lo anterior se ordena así en proceso
actividad judicial no contenciosa
de Patronato Nacional de la Infancia (Sarapiquí)
contra Alan Gerardo Delgado Vásquez, Estela María Lobo Arias. Expediente N° 23-000011-1343-FA. Nota:
Publíquese este edicto por única
vez en el
Boletín Judicial o en
un periódico de circulación
nacional. Los plazos comenzarán a correr tres días después de aquél en que se hizo la publicación. De conformidad con la circular N° 56-12 emitida
por la Dirección Ejecutiva, en reiteración
a la circular N° 67-09 emitida por
la Secretaría de la Corte el
22 de junio de 2009, se le comunica
que en virtud del principio
de gratuidad que rige esta materia, la publicación está exenta de todo pago de derechos.—Juzgado
Civil, Trabajo, Familia, Penal Juvenil y Violencia Doméstica de Sarapiquí (Materia Familia), 17 de enero del año 2023.—Msc. Kenneth Alonso
Monge Palma, Juez.—1 vez.—O.
C. N° 364-12-2021C.—Solicitud Nº 68-2017-JA.—(
IN2023715442 ).
Msc. Ferdinand Rojas Peralta Juez(a) del Juzgado de Familia y Violencia Doméstica del Segundo Circuito Judicial de Guanacaste (Nicoya) (Materia Familia);
hace saber a Guillermo Ariel Rosello
Quintana, documento de identidad
DI821029007065, Dato Desconocido, Dato Desconocido, vecino de domicilio desconocido, que en este Despacho
se interpuso un proceso Abreviado en su
contra, bajo el expediente número 20-0000650869-FA donde se dictaron las resoluciones que literalmente Dicen: Lo anterior
se ordena así en proceso abreviado
de Vanessa María Alfaro Duarte contra Guillermo Ariel Rosello
Quintana; Expediente Nº
20-000065-0869FA. Juzgado de Familia y Violencia Doméstica del Segundo Circuito Judicial de Guanacaste (Nicoya) (Materia Familia),
14 de diciembre del año
2022. A las doce horas cuarenta
y nueve minutos del cinco de julio de dos mil veintidós. Debido a que se ha planteado un proceso de divorcio conjuntamente con una declaratoria de extramatrimonialidad, se considera
oportuno aclarar lo siguiente: Como actualmente los procesos de filiación se discuten en un proceso especial, en los términos
del numeral 98 bis del Código de Familia -introducido
por la Ley de Paternidad Responsable, número 8101 de 16 de
abril del 2001-, y que el divorcio se dirime por la vía abreviada
(artículos 420 y siguientes
del Código Procesal Civil), se opta
por ésta última vía, para tramitar el conjunto de pretensiones que se han planteado, pues de esta forma, se asegura a las partes una mayor amplitud de debate, que no brinda
obviamente el trámite especial. En virtud de todo lo anterior, se ordena enderezar los procedimientos y; 1) Se ordena tramitar el asunto como
demanda abreviada y de declaratoria de extramatrimonialidad
establecida por el accionante Vanessa María
Alfaro Duarte, se confiere traslado
a la accionada(o) Guillermo Ariel Rosello
Quintana y contra Javier Hernández Alfaro por el plazo perentorio
de diez días, para que se oponga
a la demanda o manifieste su conformidad con la misma. Dentro del plazo de cinco días podrá oponer excepciones
previas. Al contestar negativamente
deberá expresar con claridad las razones que tenga para su negativa
y los fundamentos legales en que se apoya. Respecto de los hechos de la demanda, deberá contestarlos uno a uno, manifestando
categóricamente si los rechaza por
inexactos, o si los admite como
ciertos o con variantes o rectificaciones. En la misma oportunidad deberá ofrecer las pruebas que tuviere, con indicación en su
caso del nombre y las generales de ley de los testigos y los hechos a que se referirá cada uno. Parte Interviniente: Por existir menores involucrados en este proceso
se tiene como parte al Patronato Nacional de la Infancia.
Notifíquese a dicha institución por medio del correo electrónico asignado para dichos efectos. Se le previene a la parte demandada, que en el primer escrito
que presente debe señalar un medio para atender notificaciones, bajo el apercibimiento de que mientras no
lo haga, las resoluciones posteriores quedarán notificadas con el transcurso de veinticuatro horas
de dictadas, incluidas las sentencias. Se producirá igual consecuencia cuando la notificación no se pueda efectuar en el medio señalado.
Artículos 11, 34, 36 y 50 de la Ley de Notificaciones Judiciales N°8687
del 28 de octubre del 2008, publicada
en La Gaceta N°20, del
29 de enero de 2009. Con respecto
al medio, se le hace saber a las partes
lo dispuesto por el Consejo Superior, en sesión N° 65-08, celebrada
el 2 de setiembre del 2008,
artículo LXII, Circular 169-2008, en
el sentido de que, si desean señalar
un fax como medio de notificación,
dicho fax debe ser de uso exclusivo para el envío y recepción
de documentos, por lo que
no pueden utilizarlo también como teléfono”.
Se exhorta a las partes a
que suministren un número
de teléfono “celular”, con el fin de enviar avisos y recordatorios de actuaciones del despacho. Esta petición es para cubrir nuestras necesidades internas de trámite procesal, buscando la agilización del mismo, pero en
ningún momento sustituye los medios
establecidos explícitamente
en lo legal para la recepción
de notificaciones.” Gestión
en línea: Si usted (parte y/o abogado) tiene acceso a
internet desde su hogar o un café internet, se le insta
a usar el Sistema de Gestión
en Línea, a señalar este medio para recibir notificaciones, e ingresar escritos directamente al expediente; lo único que debe hacer es ingresar a la página del poder judicial
www.poder-judicial.go.cr al link Gestión en Línea y con la clave que se le
proporcionará personalmente
en el despacho,
usted podrá ingresar desde cualquier dispositivo electrónico a consultar su expediente, revisar sus notificaciones así como los
escritos presentados, con
lo anterior se evitará largas
filas. Asimismo, por haberlo así
dispuesto el Consejo Superior, en concordancia con la Política de Género
del Poder Judicial, Sesión
78-07 celebrada el 18 de octubre 2007, artículo LV, se le solicita, a las partes de este asunto que resulten ser personas físicas que
se sirvan suministrar la siguiente información: a) Lugar
de trabajo. b) Sexo. c) Fecha de nacimiento. d) Profesión u oficio. e) Si cuenta con algún tipo de discapacidad. f) Estado
civil. g) Número de cédula. h) Lugar de residencia.
De conformidad con la Circular N° 122-2014, Sesión del Consejo Superior
N°41-14, celebrada el 6 de
mayo del 2014, artículo XLIII, se le previene a la parte actora indicar la dirección exacta donde se pueda localizar a la misma y a la parte demandada, tanto de la dirección
de la vivienda como el lugar de trabajo,
horario de trabajo, correo electrónico si lo posee, números
telefónicos. Asimismo, números telefónicos de las partes y el nombre
de algún familiar o vecino
a través del cual pueda lograrse el contacto con las partes. Se informa a la parte demandada que si por el
monto de sus ingresos anuales no está obligada a presentar declaración, según lo establece la Ley de Impuestos sobre la Renta, y si por limitaciones
económicas no le es posible
pagar los servicios profesionales de un
abogado, puede recibir asistencia jurídica en los Consultorios
Jurídicos, los cuales son los siguientes: De la Universidad de Costa Rica, Facultad de Derecho en San Pedro,
San José, y se atiende de Lunes a viernes
de 08:00am a 12:md y Lunes, miércoles y viernes de 13:30pm a 19:30pm. En otros lugares del país hay otras Universidades que prestan el servicio. Se advierte, eso sí,
que la demanda debe ser contestada en el
plazo que se le ha concedido,
por lo que debe procurarse la asistencia jurídica antes de que venza. (Artículo 7 del Código de Familia y 1 de la Ley de Consultorios Jurídicos Nº 4775)”.
Siendo que la Ley Nº 8687, Ley de Notificaciones
Judiciales, publicada el 29 de enero de 2009 y que entrara en vigencia
el 28 de febrero de 2009,
dispone que sólo en procesos de pensión alimentaria y
contra la violencia doméstica
es posible que la parte señale un Lugar para atender notificaciones. (Art.58)
y en todos los demás procesos,
las partes deben señalar Medio para recibir sus notificaciones. Estos medios son: Fax, Correo Electrónico, Casillero y Estrados. Se puede señalar Dos Medios distintos de manera simultánea. (Art.36). En caso de no señalar medio, la omisión producirá las consecuencias de una notificación automática.
(Art.34). Así las cosas, se
le previene a las partes su obligación de cumplir con lo indicado en la referida ley, bajo el apercibimiento indicado anteriormente, de previo debe registrar la dirección electrónica en el Departamento
de Tecnología de Información
del Poder Judicial (gestión
que debe hacerse una única vez y no cada vez
que señale ese medio). Para ello
debe hacerse lo siguiente: Comunicarse con el Departamento de Tecnología de Información del Poder Judicial a los teléfonos 2295-3386 o 2295-3388 para coordinar
la ejecución de una prueba hacia el
casillero electrónico que
se desea habilitar o enviar un correo al buzón electrónico del Departamento de Tecnología de Información pruebanotificaciones@poderjudicial.go.cr
para el mismo fin. La prueba consiste en enviar un documento
a la dirección electrónica
que se presenta y el Departamento de Tecnología de Información verificará la confirmación de que el correo fue recibido
en la dirección electrónica ofrecida. La confirmación es un informe que emite el servidor
de correo donde está inscrita la dirección. De confirmarse la entrega, el Departamento
citado ingresará la cuenta autorizada a la lista oficial. Se le advierte al interesado que la seguridad y seriedad de la cuenta seleccionada son su responsabilidad. Notifíquese esta resolución al (los) demandado(s), personalmente o por medio de cédulas y copias de
ley en su casa de habitación, o bien en su domicilio real. Artículo 15 y 19 de la Ley de Notificaciones
Judiciales. En caso de que el lugar de residencia consistiere en una zona o edificación
de acceso restringido, se autoriza el ingreso
del(a) funcionario(a) notificador(a),
a efectos de practicar la notificación, artículo 4 de la Ley de Notificaciones
Judiciales. 2) Siendo que el señor Javier Hernández Alfaro
se apersonó a los autos, mediante memorial que consta en la página
91 y en aplicación del artículo 10 de la Ley de Notificaciones,
se tiene por notificado con la presentación
del mismo. Al cual se le
concede el plazo supracitado con el fin que se refiera a la contestación de la demanda según las normas establecidas en los numerales
304 y siguientes del Código Procesal
Civil. 3) Se reserva el escrito presentado en fecha 24 de mayo del 2022, que
consta en las páginas 103 al 104 por parte del Lic. Gerardo Camacho
Quirós, hasta que venza el plazo indicado en la presente resolución. Asimismo, se tiene por señalado
medio para recibir sus notificaciones.
Notifíquese. Lic. Carlos
Mauricio Oviedo Carrera. Juez. Nota:
Publíquese este edicto por única
vez en el
Boletín Judicial o en
un periódico de circulación
nacional. Los plazos comenzarán a correr tres días después de aquél en que se hizo la publicación. De conformidad con la circular N° 56-12 emitida
por la Dirección Ejecutiva, en reiteración
a la circular N° 67-09 emitida por
la Secretaría de la Corte el
22 de junio de 2009, se le comunica
que en virtud del principio
de gratuidad que rige esta materia, la publicación está exenta de todo pago de derechos.—Juzgado de Familia y Violencia
Doméstica del Segundo Circuito
Judicial de Guanacaste (Nicoya) (Materia Familia).—Msc.
Ferdinand Rojas Peralta, Juez.—1 vez.—O. C. Nº 364-12-2021C.—Solicitud Nº 68-2017-JA.—( IN2023715457 ).
Licenciado Rodolfo Emilio Navarro Leiva, Juez del Juzgado de Familia del Primer Circuito
Judicial de Alajuela, a Josué Torres Pastora, en su carácter
personal, quien es mayor, de calidades
desconocidas, se le hace
saber que en demanda declaratoria judicial de abandono,
establecida por el Patronato Nacional de la Infancia,
contra Yerlin Melissa Flores Trejos y Josue Torres Pastora, mediante sumaria: 22-000195-0292-FA, se ordena
notificarle por edicto la resolución que en lo conducente dice: Juzgado de Familia del Primer Circuito
Judicial de Alajuela, a las quince horas diecinueve minutos del veinticinco de noviembre de dos mil veintidós.
Se tiene por establecido el presente proceso especial de declaratoria de abandono con
fines de adopción de las personas menores:
Justin Samuel Torres Flores y Elvin Calet Flores
Trejos, planteado por el Patronato Nacional de la Infancia
contra Yerlin Melissa Flores Trejos y Josué Torres Pastora, a quienes se les concede
el plazo de cinco días para que opongan excepciones, se pronuncien sobre la solicitud y ofrezca prueba de descargo, de conformidad con los artículos 121 y 122 del
Código de Familia. En ese mismo
plazo, en el primer escrito que presente(n) debe(n) señalar un medio para atender notificaciones, bajo el apercibimiento de que mientras no
lo haga, las resoluciones posteriores quedarán notificadas con el transcurso de veinticuatro horas
de dictadas, incluidas las sentencias. Se producirá igual consecuencia cuando la notificación no se pueda efectuar en el medio señalado.
Artículos 11, 34, 36 y 50 de la Ley de Notificaciones Judiciales N° 8687
del 28 de octubre del 2008, publicada
en La Gaceta N° 20 del 29
de enero de 2009. Con respecto
al medio, se le hace saber a las partes
lo dispuesto por el Consejo Superior, en sesión N° 65-08, celebrada el 2 de setiembre del 2008, artículo
LXII, Circular 169-2008, en el
sentido de que, si desean señalar un fax como medio de notificación, dicho fax debe ser de uso exclusivo para el envío y recepción
de documentos, por lo que
no pueden utilizarlo también como teléfono.
“Se exhorta a las partes a
que suministren un número
de teléfono “celular”, con el fin de enviar avisos y recordatorios de actuaciones del despacho.- Esta petición es para cubrir nuestras necesidades internas de trámite procesal, buscando la agilización del mismo, pero en
ningún momento sustituye los medios
establecidos explícitamente
en lo legal para la recepción
de notificaciones.-” Igualmente
se les invita a utilizar
“El Sistema de Gestión en Línea” que además puede ser utilizado como medio para recibir notificaciones. Para acceder a este sistema ingrese
la página oficial del Poder Judicial: http://www.poderjudicial.go.cr. Si desea más información
contacte al personal del despacho
en que se tramita el expediente de interés.- Asimismo, por haberlo así
dispuesto el Consejo Superior, en concordancia con la Política de Género
del Poder Judicial, Sesión:
78-07, celebrada el 18 de octubre del 2007, artículo LV, se
le solicita a las partes de
este asunto que resulten ser personas físicas que
se sirvan suministrar la siguiente información: a) lugar de trabajo, b) sexo, c) Fecha de Nacimiento, d) Profesión u oficio, e) Si cuenta con algún tipo de discapacidad, f) Estado
civil, g) Número de cédula, h) Lugar de residencia.
Se le advierte que si no contesta en el
indicado plazo de cinco días, el proceso seguirá su curso con una
convocatoria a una
audiencia oral y privada, conforme
lo estipula el artículo 123 ibídem; y una vez recibidas
las pruebas, se dictará sentencia. Medida cautelar depósito judicial
provisional: El régimen de medidas
cautelares, como instituto del derecho procesal, establece la necesidad para el otorgamiento de dos presupuestos básicos, por un lado tenemos
que debe de estar presente la apariencia del buen derecho, esto es que de los autos se tenga
que efectivamente el
derecho que se solicita en
la demanda (pretensión
material) tenga alguna oportunidad de triunfar en el litigio,
al menos que se derive la existencia
de los mínimos presupuestos para lo pretendido
(derecho y legitimación); y por
otro lado se hace necesario que permanezca para su dictado el peligro
en la demora, sea que la necesidad de tomar la medida cautelar se da en virtud de que si no se hace se puede perder el
derecho invocado si es que
se concede en sentencia.
Por lo anterior y considerando quien
resuelve, que se cumple con
los elementos legales acoger la gestión en razón
de que el Patronato Nacional de la Infancia ha solicitado que los niños Justin Samuel Torres
Flores y Elvin Calet Flores Trejos sean depositados judicialmente en el hogar de la señora: Guiselle Trejos Arroyo en el tanto se tramita el proceso
argumentando un riesgo
social. Y en aplicación a
la Convención sobre los Derechos del Niño establece
la obligación de los Estados Partes de garantizar en la máxima medida posible
la supervivencia y el desarrollo del niño (artículo 5.2) y además señala que ellos “velarán porque el niño no sea separado de sus padres contra la voluntad
de éstos, excepto cuando, a reserva de revisión judicial, las autoridades
competentes determinen, de conformidad con la ley y los procedimientos aplicables, que tal separación es necesaria en el
interés superior del niño.
Tal determinación puede ser
necesaria en un caso particular,
por ejemplo, en un caso en
que el niño sea objeto de maltrato o descuido por parte
de sus padre o cuando éstos
viven separados y debe adoptarse una decisión acerca
del lugar de residencia del niño.
(Artículo 9.1), se dispone acoger
como medida cautelar el depósito
provisional de las personas menores de edad: Justin Samuel Torres Flores y Elvin Calet Flores Trejos en el hogar de la señora Guiselle Trejos Arroyo, a quien se le previene que deberá de presentarse a este juzgado en
el plazo de cinco días hábiles a aceptar el cargo. En este mismo
orden, deberá el ente administrativo
informa a la depositaria sobre el deber
de presentarse al juzgado. Notificación: notifíquese esta resolución a la señora: Yerlin Melissa Flores
Trejos, personalmente o por
medio de cédulas y copias de ley en
su casa de habitación, o
bien en su domicilio real. Artículo 19 de la
Ley de Notificaciones Judiciales.
Para estos efectos se comisiona a la Oficina de
Comunicaciones Judiciales y Otras
Comunicaciones de Este Circuito Judicial. En caso que el
lugar de residencia consistiere
en una zona o edificación de acceso restringido, se autoriza el ingreso de la persona funcionaria notificadora, a efectos de practicar
la notificación, artículo 4
de la Ley de Notificaciones Judiciales.
Edicto ausencia: por desconocer su paradero se ordena notificar al señor: Josué Torres Pastora la presente resolución mediante edicto que se publicará una vez
en el Boletín
Judicial, de conformidad con el
artículo 263 del Código Procesal
Civil. Prevención: visto memorial de fecha veintiséis de setiembre de dos mil veintidós,
se le hace ver al Lic. Manuel Rojas Saborío que a
la fecha no se han apersonado las testigos ofrecidas para declarar sobre el paradero
del señor Josué Torres Pastora. Por lo anterior, se le concede el
plazo de cinco días con el fin de cumplir con la prevención de las nueve horas nueve minutos del once de marzo de dos mil veintidós, con relación al apersonamiento de dichas testigos. Asimismo, deberá aportar certificación del Registro Nacional que indique que
el demandado ausente no cuenta con apoderado en el
país, bajo apercibimiento
de que en caso de incumplimiento y, habiendo transcurridos tres meses sin que
se atienda lo prevenido, se
procederá a declarar el archivo definitivo
del expediente bajo la entera responsabilidad
de la Autoridad Administrativa,
y se comunicará el incumplimiento de deberes a la
Presidencia del Patronato Nacional de la Infancia
para lo que corresponda a nivel
disciplinario. Lic. Rodolfo
Emilio Navarro Leiva, Juez.
Nota: publíquese una vez. De conformidad
con la circular N° 67-09 emitida por
la Secretaría de la Corte el
22 de junio de 2009, se le comunica
que en virtud del principio
de gratuidad que rige esta materia, la publicación está exenta de todo pago de derechos.—Juzgado
de Familia del Primer Circuito Judicial de Alajuela.—
Licenciado Rodolfo Emilio Navarro Leiva,
Juez.—1 vez.—O. C. N° 364-12-2021C.—Solicitud
N° 68-2017-JA.—( IN2023715463 ).
Licenciada Karol Adriana Gómez
Chacón, Jueza del Juzgado
Segundo de Familia de San José, hace saber a Arianna
Gómez Quintana, de nacionalidad cubana,
casada, técnica medio, documento de su país número 82050418637, de domicilio desconocido, que en este Despacho
se interpuso un proceso proceso de nulidad de matrimonio en su
contra, bajo el expediente número 22-000689-0187-FA promovido
por la Procuraduría General
de la República, contra Juan José Mayorga Fonseca y Arianna Gómez Quintana, se ordena notificarle por edicto, la resolución que dicta el traslado de las catorce horas treinta y cinco minutos del treinta y uno de octubre de dos mil veintidós que en lo que interesa dice: I. Con el escrito presentado
el se tiene por aceptado el
cargo de curadora por parte de a Lic. Pamela Marin
Delgado. Continúese con el trámite. II.
De la anterior demanda abreviada
nulidad matrimonio interpuesta por el señor Procuraduría
General de la República y de los documentos
aportados se confiere traslado por el
plazo de diez días a la
persona co-demandada Juan José Mayorga Fonseca y al
(la) co-demandado(a) Arianna Gómez Quintana, a través de su curadora
la Licda. Pamela Marín Delgado, para que, si a bien lo tiene, la conteste por escrito
refiriéndose a cada uno de los hechos contenidos
en ella, exponiendo con claridad si los rechaza
por inexactos o los admite como
ciertos o con variantes o rectificaciones o bien manifestar
las razones para su negativa y los fundamentos legales en que se apoye. Debe ofrecer sus pruebas, aportar la documental e indicar, si es del caso, el nombre
y las generales de sus testigos,
así como los hechos a los
cuales se referirá cada uno, asimismo podrá referirse a la documental aportada por la parte actora y alegar las excepciones de forma y de fondo
que estime pertinentes. Se
le advierte que, si no contesta la demanda o si lo hace fuera
del plazo conferido o en la forma indebida, de oficio se le declarará rebelde y se tendrá por contestada afirmativamente en cuanto a los hechos
y que, en ese supuesto, el proceso continuará
tramitándose sin su intervención, todo sin perjuicio de que pueda apersonarse a él en cualquier momento,
debiendo asumirlo en el estado
en que se encuentre cuando lo haga. Se hace saber a las personas y entidad
interesadas en este asunto que deben señalar medio para recibir notificaciones futuras, bajo apercibimiento de
que si no lo hicieren, las resoluciones que se dicten, incluidas las sentencias, se les tendrán por notificadas
en forma automática con el sólo transcurso
de veinticuatro horas. Igual
consecuencia se producirá si el medio escogido
imposibilitare la notificación
por causas no imputables al Despacho, caso en el
cual se tendrá por realizada con el comprobante de transmisión electrónica o la respectiva constancia. III. Notificaciones:
IV. Prevención: Nota: Publíquese
este edicto por única vez
en el Boletín
Judicial o en un periódico
de circulación nacional.
Los plazos comenzarán a correr tres días después de aquél en que se hizo la publicación. De conformidad con
la circular N° 56-12 emitida por
la Dirección Ejecutiva, en reiteración a la circular N°
67-09 emitida por la Secretaría de la Corte el 22 de junio de 2009, se le comunica que
en virtud del principio de gratuidad que rige esta materia, la publicación está exenta de todo pago de derechos.—Juzgado Segundo de Familia de San José.—Licda. Karol Adriana Gómez Chacón, Jueza.—1 vez.—O.
C. N° 364-12-2021C.—Solicitud N° 68-2017-JA.—( IN2023715509 ).
Han comparecido a este Despacho solicitando contraer matrimonio civil: Pablo
Jiménez Cabrera, mayor, viudo, desempleado,
cédula de identidad N° 0601810762, vecino de Dulce Nombre de
Cartago, hijo de María Cabrera Ortiz y Antonio
Jiménez Vargas, nacido en Bijagual, Buenos Aires, Puntarenas, el
25/01/1964, con 58 años de edad,
y Sonia Isabel Leandro Navarro, mayor, soltera, oficios domésticos, cédula de identidad N° 0108930734, vecina
de Dulce Nombre de Cartago, hija
de Mayela Navarro Castillo y Raimundo Leandro Brizuela, nacida en Hospital, Central, San José, el
19/10/1974, actualmente con 48 años
de edad. Las personas comparecientes
manifiestan: Venimos ante su autoridad con el fin de que mediante sus buenos
oficios se nos una en matrimonio
civil dado que no hay impedimento legal para ello y para comprobarlo solicitamos se llame a declarar a los testigos: Carlos Antonio Reyes Bustos e Ida América Tocanto Menguizama. Si alguna persona tiene conocimiento de algún impedimento para que este matrimonio se realice, está en
la obligación de manifestarlo
en este despacho
dentro de los ocho días siguientes a la publicación del edicto. Expediente N° 22-002651-0338-FA. Nota:
de conformidad con la circular N° 67-09, emitida por la Secretaría de la Corte el 22 de junio de 2009, se le comunica que
en virtud del principio de gratuidad que rige esta materia, la publicación está exenta de todo pago de derechos. Este Edicto debe publicarse por una sola.—Juzgado
de Familia de Cartago, 26 de octubre del 2022.—Licda. Patricia Cordero García, Jueza.—1 vez.—O.C.
N° 364-12-2021C.—Solicitud N° 68-2017-JA.—(
IN2023715229 ).
Han comparecido a este
Despacho, solicitando contraer matrimonio civil de Ana
Teresita de la Trinidad Valerín Quirós,
mayor, divorciada, oficios domésticos, cédula de identidad número 0303100240, vecina de
Barrio La Cruz, hija de Luz María Quirós Redondo y David Valerín Orozco, nacido(a)
en Centro, Central, Cartago, el
07/09/1970, con 52 años de edad;
y Ricardo Quesada Badilla, mayor, pensionado, cédula
de identidad número
0701190133, vecino de Barrio La Cruz, hijo de Enrique Alberto Quesada Arley
y María de los Ángeles Badilla Quirós, nacida en Limón,
el 23/05/1976, actualmente
con 46 años de edad. Las
personas comparecientes manifiestan:
Venimos ante su autoridad con el fin de que mediante sus buenos oficios se nos una en
matrimonio civil dado que no hay impedimento
legal para ello y para comprobarlo
solicitamos se llame a declarar a los testigos: Anthony Quesada Valerín y Ángel Quesada Valerín. Si alguna
persona tiene conocimiento
de algún impedimento para
que este matrimonio se realice, está en
la obligación de manifestarlo
en este Despacho
dentro de los ocho días siguientes a la publicación del edicto. Expediente N° 23-000148-0338-FA. Nota:
De conformidad con la circular N° 67-09 emitida por la Secretaría de la Corte el 22 de junio de 2009, se le comunica que
en virtud del principio de gratuidad que rige esta materia, la publicación está exenta de todo pago de derechos. Este edicto debe publicarse por una sola vez.—Juzgado
de Familia de Cartago, Cartago, fecha 24 de enero del año 2023.—Licda. Patricia Cordero García, Jueza.—1 vez.—O. C.
N° 364-12-2021C.—Solicitud Nº 68-2017-JA.—( IN2023715233 ).
Han comparecido a este
Despacho solicitando contraer matrimonio civil Gustavo
Adolfo Córdoba Orozco,
mayor, divorciado, comerciante,
cédula de identidad número
0108450619, vecino de Tejar
El Guarco, hijo de María Eugenia Orozco Castillo y Gustavo Córdoba Masís, nacido
en Catedral Central San José, el
27/02/1973, con 49 años de edad,
y Marcela María Monge Mora,
mayor, divorciada, oficios domésticos, cédula de identidad número 0303740131, vecina de Tejar del Guarco, hijo(a) de Maritza Mora Víquez y Marvin Alexis Monge
Marín, nacida en Oriental Central
Cartago, el 23/06/1981, actualmente
con 41 años de edad. Las
personas comparecientes manifiestan:
Venimos ante su autoridad con el fin de que mediante sus buenos oficios se nos una en
matrimonio civil dado que no hay impedimento
legal para ello y para comprobarlo
solicitamos se llame a declarar a los testigos: Oscar Monge Marín y Tanya Salas Quesada. Si alguna persona tiene conocimiento de algún impedimento para que este matrimonio se realice, está en la obligación
de manifestarlo en este Despacho dentro
de los ocho días siguientes a la publicación del edicto. Expediente N°
23-000371-0338-FA. Nota: De conformidad
con la circular N° 67-09 emitida por
la Secretaría de la Corte el
22 de junio de 2009, se le comunica
que en virtud del principio
de gratuidad que rige esta materia, la publicación está exenta de todo pago de derechos. Este edicto debe publicarse por una sola vez.—Juzgado
de Familia de Cartago, Cartago, 07 de febrero del 2023.—Licda. Patricia
Cordero García, Jueza.—1 vez.—O.C. N° 364-12-2021C.—Solicitud N° 68-2017-JA.—( IN2023715240 ).
Han comparecido a este Despacho solicitando contraer matrimonio civil de
Marisol Alexandra González Marín, mayor, soltera,
oficios domésticos, cédula
de identidad número
0114600937, vecina de Barrio Los Ángeles,
hija de Marisol Marín Montenegro y
Alexander González Rojas, nacida en
Carmen Central San José, el 10/04/1991, con 31 años de edad, y Leyman Raphael Vargas Brenes, mayor, Soltero,
Informática, cédula de identidad
número 0304790650, vecino
de Barrio Los Ángeles, hijo
de Pilar Cristina Brenes Moscoso y Ronald Vargas
Segura, nacida en Oriental
Central Cartago, el 21/06/1994, actualmente
con 28 años de edad. Las
personas comparecientes manifiestan:
Venimos ante su autoridad con el fin de que mediante sus buenos oficios se nos una en
matrimonio civil dado que no hay impedimento
legal para ello y para comprobarlo
solicitamos se llame a declarar a los testigos: Marisol Marín Montenegro y
Pilar Brenes Moscoso. Si alguna
persona tiene conocimiento
de algún impedimento para
que este matrimonio se realice, está en
la obligación de manifestarlo
en este Despacho
dentro de los ocho días siguientes a la publicación del edicto. Expediente N° 23-000154-0338-FA. Nota:
De conformidad con la circular N° 67-09 emitida por la Secretaría de la Corte el 22 de junio de 2009, se le comunica que
en virtud del principio de gratuidad que rige esta materia, la publicación está exenta de todo pago de derechos. Este edicto debe publicarse por una sola vez.—Juzgado
de Familia de Cartago, Cartago, 20 de enero del 2023.—Licda. Patricia
Cordero García, Jueza.— 1 vez.—O. C. N°
364-12-2021C.—Solicitud N° 68-2017-JA.— ( IN2023715241 ).
Han comparecido a este
Despacho solicitando contraer matrimonio civil Andrés
Jesús Alvarado Fernández, mayor, soltero, agente de seguridad, cédula de identidad número 0117720699, vecino de Taras de Cartago, hijo
de Minor Alvarado Hernández y Mary Fernández Delgado, nacido
en Hospital Central San José, el
30/03/2000, con 22 años de edad,
y Angélica Fabiola Sánchez Calvo, mayor, soltera, oficios domésticos, cédula de identidad número 0116970157, vecina de
Cartago Taras, hija de Laura Calvo Cordero y Manuel
Alfonso Sánchez Pérez, nacida en
Hospital Central San José, el 27/12/1997, actualmente con 24 años de edad. Las personas comparecientes
manifiestan: Venimos ante su autoridad con el fin de que mediante sus buenos
oficios se nos una en matrimonio
civil dado que no hay impedimento legal para ello y para comprobarlo solicitamos se llame a declarar a los testigos: Magda Núñez Garita y
Jordin López Sotelo. Si alguna persona tiene conocimiento de algún impedimento para que este matrimonio se realice, está en
la obligación de manifestarlo
en este Despacho
dentro de los ocho días siguientes a la publicación del edicto. Expediente N° 22-003083-0338-FA. Nota:
De conformidad con la circular N° 67-09 emitida por la Secretaría de la Corte el 22 de junio de 2009, se le comunica que
en virtud del principio de gratuidad que rige esta materia, la publicación está exenta de todo pago de derechos. Este edicto debe publicarse por una sola vez.—Juzgado
de Familia de Cartago, Cartago, 14 de diciembre del 2022.—Licda.
Guadalupe Solano Patiño, Jueza.—1
vez.—O. C. N° 364-12-2021C.—Solicitud N° 68-2017-JA.—( IN2023715244 ).
Edicto, han comparecido
a este Despacho solicitando contraer matrimonio civil de Gerardo Alberto Gamboa
Vargas, mayor, soltero, docente,
cédula de identidad número
0108910161, vecino de Llano Bonito de León Cortés, hijo de Rosa María Vargas Córdoba y Gerardo Gamboa Ureña, nacido
en Carmen, Central, San José, el 31/08/1974, con 48 años de edad, y Melania Elianeth Sánchez Picado, mayor, soltera, oficios domésticos, cédula de identidad número 0304570001, vecin a de Llano Bonito de León Cortés, hijo(a)
de Teresa Picado Abarca y Rigoberto Sánchez Abarca, nacida en Oriental, Central,
Cartago, el 18/09/1991, actualmente
con años de edad. Las
personas comparecientes manifiestan:
venimos ante su autoridad con el fin de que mediante sus buenos oficios se nos una en
matrimonio civil dado que no hay impedimento
legal para ello y para comprobarlo
solicitamos se llame a declarar a los testigos: Flor María Herrera Jiménez y Luis Eduardo Gómez Medina. Si alguna
persona tiene conocimiento
de algún impedimento para
que este matrimonio se realice, está en
la obligación de manifestarlo
en este Despacho
dentro de los ocho días siguientes a la publicación del edicto, expediente Nº 23-000021-0338-FA. Nota:
de conformidad con la circular N° 67-09 emitida por la Secretaría de la Corte el 22 de junio de 2009, se le comunica que
en virtud del principio de gratuidad que rige esta materia, la publicación está exenta de todo pago de derechos. Este edicto debe publicarse por una sola vez.—Juzgado
de Familia de Cartago, fecha, 10 de enero del año 2023.—Licda. Patricia Cordero García, Jueza.—1 vez.—O.C.
Nº 364-12-2021C.—Solicitud Nº 68-2017-JA.— ( IN2023715249 ).
Ante este notario solicitan
la celebración de matrimonio
los señores (i) Alberto
José Salas Salinas, costarricense, mayor de edad, soltero, abogado, titular
de la cédula de identidad número
uno-mil quinientos trece-cero
novecientos noventa y seis,
y con domicilio en San
José, Pavas, Oficentro La
Virgen, oficina cinco; y
(ii) Silvia Helena Chavarría Rojas, costarricense, mayor de edad, soltera, abogada, titular de la
cédula de identidad número
uno-mil quinientos siete-cero
ciento sesenta y cuatro,
con domicilio en San José,
Montes de Oca, Condominio de Oficinas
Sigma, torre A, piso dos, oficina siete. Si alguna persona tuviere conocimiento de que existe algún impedimento legal para que dicho matrimonio se lleve a cabo, deberá
manifestarlo ante el presente notario dentro del término de ocho días contados a partir de la publicación del edicto.—San José, 08 de febrero
de 2023.—Edwin Rojas Alvarado, Notario Público.—1 vez.—( IN2023715391 ).
Han comparecido a este Despacho solicitando contraer matrimonio civil, Bryan Stuar Vargas Mora, mayor, soltero,
Educador, cédula de identidad
número 0702520511, vecino
de YAS, hijo de Bernarda Mora Sanchez y Mauricio
Vargas Alpízar, nacido en Guápiles, Pococí,
Limón, el 18/05/1997, con 25 años
de edad, y Eslyn Nicole
Valverde Madriz , mayor, soltera, Estudiante,
cédula de identidad número
0117220776, vecina de YAS, hijo
de Vera Valverde Madriz , nacida en
Hospital, Central, San José, el 29/09/1998, actualmente con 24 años de edad. Las personas comparecientes
manifiestan: Venimos ante su autoridad con el fin de que mediante sus buenos
oficios se nos una en matrimonio
civil dado que no hay impedimento legal para ello y para comprobarlo solicitamos se llame a declarar a los testigos: Vera Violeta Valverde Madriz y Rosa Alba Valverde
Madriz. Si alguna persona tiene
conocimiento de algún impedimento para que este matrimonio se realice, está en la obligación
de manifestarlo en este Despacho dentro
de los ocho días siguientes a la publicación del edicto. Expediente N°
23-000228-0338-FA. Nota: De conformidad
con la circular N° 67-09 emitida por
la Secretaría de la Corte el
22 de junio de 2009, se le comunica
que en virtud del principio
de gratuidad que rige esta materia, la publicación está exenta de todo pago de derechos. Este Edicto debe publicarse por una sola vez.—Juzgado
de Familia de Cartago, Cartago, fecha, 27 de enero del año 2023.—Licda. Patricia Cordero García, Juez.—1 vez.—O.
C. N° 364-12-2021C.—Solicitud Nº 68-2017-JA.—(
IN2023715418 ).
Edicto, han comparecido a este Despacho solicitando contraer matrimonio civil Blanca Iris
Martina Piedades Vásquez Ferreto,
mayor, divorciado/a, oficios
domésticos, cédula de identidad
número 0401190549, nombre
de la progenitora y nombre
del progenitor, domicilio en
San Miguel, Central, Heredia, el 05/02/1959, con 63 años de edad, y Marvin Gerardo
Miranda Mejías,
mayor, soltero/a, pensionado(a), cédula de identidad número 0203790752, nombre de la progenitora y nombre del progenitor, domicilio en Pital, San Carlos, Alajuela, el 05/02/1963, actualmente con 59
años de edad; la primer contrayente tiene el domicilio en
Heredia, Sarapiquí, San Miguel, 1 kilómetro al norte
del cementerio, y el segundo contrayente tiene domicilio en Heredia, Sarapiquí, Puerto
Viejo, Yacaré, de la carretera
principal 800 metros este. Si alguna
persona tiene conocimiento
de algún impedimento para
que este matrimonio se realice, está en
la obligación de manifestarlo
en este Despacho
dentro de los ocho días siguientes a la publicación del edicto, expediente Nº 22-000364-1343-FA. Nota:
de conformidad con la circular N° 67-09 emitida por la Secretaría de la Corte el 22 de junio de 2009, se le comunica que
en virtud del principio de gratuidad que rige esta materia, la publicación está exenta de todo pago de derechos. Publíquese.—Juzgado Civil, Trabajo, Familia, Penal Juvenil y Violencia
Doméstica de Sarapiquí
(Materia Familia), Sarapiquí, Heredia, fecha, 26 de enero del año 2023.—Msc. Kenneth Alonso
Monge Palma, Juez Tramitador.—1 vez.—O.C. Nº 364-12-2021C.—Solicitud
Nº 68-2017-JA.—( IN2023715445 ).
Han comparecido a este despacho solicitando contraer matrimonio civil de Henrry Javier Lindo Granillo,
mayor, divorciado, agente
de ventas, cédula de identidad
N° 0800900075, vecino de Tres Ríos, hijo de Elieth Granillo Juárez y Carlos René Lindo, nacido en Managua Nicaragua, el 21/01/1988, con 35 años de edad, y Karol Vannessa Arroyo
Brenes, mayor, soltera, enfermera,
cédula de identidad N° 0603790658, vecina de Cartago, hija de Alicia
Brenes Romero y Ricardo Rafael Arroyo Moraga, nacida en Corredor, Corredores,
Puntarenas, el 17/05/1989, actualmente
con 33 años de edad. Las
personas comparecientes manifiestan:
Venimos ante su autoridad con el fin de que mediante sus buenos oficios se nos una en
matrimonio civil dado que no hay impedimento
legal para ello y para comprobarlo
solicitamos se llame a declarar a los testigos: Melvin González Mora y Airyn
Álvarez Solís. Si alguna persona tiene
conocimiento de algún impedimento para que este matrimonio se realice está en la obligación
de manifestarlo en este Despacho dentro
de los ocho días siguientes a la publicación del edicto. Expediente N°
23-000381-0338-FA. Nota: de conformidad
con la circular N° 67-09 emitida por
la Secretaría de la Corte el
22 de junio de 2009, se le comunica
que en virtud del principio
de gratuidad que rige esta materia, la publicación está exenta de todo pago de derechos. Este Edicto debe publicarse por una sola vez.—Juzgado
de Familia de Cartago, 08 de febrero del 2023.—Licda. Jenniffer de Los Ángeles Ocampo Cerna,
Jueza.—1 vez.—O.C. N°
364-12-2021C.—Solicitud N° 68-2017-JA.— (
IN2023715453 ).
Han comparecido a este Despacho, solicitando contraer matrimonio civil: Andrea
Molina Zúñiga, mayor, soltera
estudiante, cédula de identidad
número 0504030813, vecina
de Jobo Norte de Nicoya, 100 metros al este de la Escuela, casa a mano izquierda
de color café de cemento, teléfono:
84484691, hija de Max Molina Baltodano
y Ana Lorena Zúñiga Gómez, nacida
en Centro, Nicoya, Guanacaste, el
05/04/1995, con 27 años de edad;
y Ricardo José Elizondo Blanco, mayor, soltero, agente de seguridad privada, cédula de identidad número 0503760345, vecino(a) de Jobo Norte de Nicoya, 100 metros al este
de la Escuela, casa a mano izquierda de color café de
cemento, teléfono:
89889415, hijo de Sandro Elizondo Méndez y Marilyn
Blanco Jiménez, nacida en
Centro, Nicoya, Guanacaste, el 06/06/1990, actualmente con 32 años de edad. Si alguna persona tiene conocimiento de algún impedimento para que este matrimonio se realice, está en
la obligación de manifestarlo
en este Despacho
dentro de los ocho días siguientes a la publicación del edicto. Expediente N° 22-000386-0869-FA. Nota:
De conformidad con la circular N° 67-09 emitida por la Secretaría de la Corte el 22 de junio de 2009, se le comunica que
en virtud del principio de gratuidad que rige esta materia, la publicación está exenta de todo pago de derechos. Publíquese una vez.—Juzgado de Familia y Violencia Doméstica del Segundo Circuito Judicial de Guanacaste (Nicoya) (Materia Familia),
Nicoya, fecha 17 de octubre
del año 2022.—Msc.
Ferdinand Rojas Peralta, Juez.—1 vez.—O. C. N° 364-12-2021C.—Solicitud Nº 68-2017-JA.—( IN2023715455 ).
Alissa Parajeles Salas, mayor, soltera, docente, costarricense, vecina de San Isidro de Heredia, cédula número
6-0427-0458, hija de Wilbert Parajeles
Villegas y Jenny Salas Miranda, costarricenses; y Óscar Esteban Fennell Arguedas, mayor,
soltero, ingeniero, costarricense, vecino de San
Isidro de Heredia, cédula de identidad número 1-1603-0549, hijo de Mario
Óscar Fennell Araya y Xeonny Arguedas Bello, costarricenses,
han manifestado ante esta notaría, su
voluntad de contraer matrimonio civil. Quien conozca algún impedimento
legal o tenga oposición
para la celebración de este
matrimonio, deberá manifestarlo por escrito dentro de los siguientes ocho días naturales, ante mi notaría,
sita en San José, San
Vicente de Moravia, Barrio La Guaria, avenida 63, calle 47.—San José, 7
de febrero del 2023.—Javier A. Acuña
Delcore, Notario.—1 vez.—( IN2023715514 ).
Han comparecido a este
despacho solicitando contraer matrimonio civil, Jorge
Braulio Del Carmen Leitón Fonseca, mayor, viudo, pensionado, cédula de identidad
N°9-0052-0928, hijo de Belarmino
Leitón Méndez y Carmen Fonseca Araya, nacido en Palmares,
Pérez Zeledón, San José, el
31/05/1952, y Annia Valderrama Rojas, mayor, divorciada 1 vez, ama de casa,
cédula de identidad N°6-0275-0087, hija de Claudio Valderrama Atencio y Berta Rojas Beita, nacida en
Centro Buenos Aires, Puntarenas, el 10/04/1976; ambas
personas tienen el domicilio en Pérez Zeledón. Si alguna persona tiene conocimiento de algún impedimento para que este matrimonio se realice, está en
la obligación de manifestarlo
en este Despacho
dentro de los ocho días siguientes a la publicación del edicto. Expediente N°23- 000077-1303-FA. Nota:
Publíquese este edicto por única vez en
el
Boletín
Judicial. De conformidad con la circular N° 67-09 emitida
por la Secretaría de la
Corte el 22 de junio de
2009, se le comunica que en
virtud del principio de gratuidad
que rige esta materia, la publicación está exenta de todo pago de derechos.—Juzgado de Familia del Primer Circuito
Judicial de la Zona Sur, Pérez Zeledón, 01 de febrero de 2023.—Licda. María Del
Rocío Quesada Zamora, Jueza.—1 vez.—O.
C. N° 364-12-2021C.—Solicitud Nº 68-2017-JA.—(
IN2023715517 ).
Han comparecido a este
Despacho solicitando contraer matrimonio civil: Lidiette María García Alvarado, mayor, divorciada,
Oficios Domésticos, cédula
de identidad número
0108380734, vecina de Puntarenas, Corredores,
Corredor, Barrio Río Nuevo, casa 30 A de color musgo, hija de María Del Socorro
Alvarado Fernández y Marcos García Valle, nacida en Hospital, Central, San José, el
01/11/1972, con 50 años de edad,
y Rigoberto Espinoza Tapia, mayor, divorciado, Operador de calderas, cédula de identidad
número 0601880381, vecino
de la misma dirección indicada anteriormente, hijo de Teresa Tapia Torres y Miguel Ángel
Espinoza Bermúdez, nacido en Quepos, Aguirre, Puntarenas, el
11/02/1965, actualmente con 57 años
de edad. Si alguna persona tiene conocimiento de algún impedimento para que este matrimonio se realice, está en
la obligación de manifestarlo
en este Despacho
dentro de los ocho días siguientes a la publicación del edicto. Expediente N° 23-000078-1304-FA. Nota:
De conformidad con la circular N° 67-09 emitida por la Secretaría de la Corte el 22 de junio de 2009, se le comunica que
en virtud del principio de gratuidad que rige esta materia, la publicación está exenta de todo pago de derechos. Publíquese una sola vez.—Juzgado de Familia y Violencia Doméstica del Segundo Circuito Judicial de la Zona Sur, (Familia), Corredores, Ciudad Neily, fecha,
08 de febrero del año
2023.—MSc. Johanna Vargas Hernández, Jueza.—1 vez.—O. C.
N° 364-12-2021C.—Solicitud Nº 68-2017-JA.— ( IN2023715523 ).
Expediente: 19-006788-0497-TR, contra: Cynthia María Solano Fernández. Ofendido/a: Pablo José Vado Espinoza. Delito: Lesiones Culposas (Ley de Tránsito), se hace saber: de conformidad con el artículo 113, 115 del Código Procesal Penal, se le da traslado
de la presente Acción Civil
Resarcitoria en su condición de tercer civil demandado: Daniel Tabush Vargas, cédula de identidad
1-1363-478, por el término de tres días hábiles, para lo que en derecho corresponda, expediente
19-006788-0497-TR, proceso penal seguido
contra Cynthia María Solano Fernández, por el delito de lesiones
culposas (Ley de Tránsito),
cometido en perjuicio de Pablo José Vado Espinoza. Comuníquese. Nota: publíquese este edicto una vez
en el Boletín
Judicial. De conformidad con la circular N° 67-09
emitida por la Secretaría de la Corte el 22 de junio de 2009, se le comunica que
en virtud del principio de gratuidad que rige esta materia, la publicación está exenta de todo pago de derechos.—Fiscalía Adjunta de
Heredia, 21 de setiembre del año
2022.—Lic. Maykol Soto
Ugalde, Fiscal Auxiliar.—1 vez.—O.C. Nº
364-12-2021C.—Solicitud Nº 68-2017-JA.—(
IN2023715458 ).