BOLETÍN JUDICIAL 26 DEL 13 DE FEBRERO DEL 2023

CORTE SUPREMA DE JUSTICIA

SECRETARÍA GENERAL

DIRECCIÓN EJECUTIVA DEL PODER JUDICIAL

DIRECCIÓN DE GESTIÓN HUMANA

DEL PODER JUDICIAL

TRIBUNALES DE TRABAJO

Causahabientes

TRIBUNAL DEL SERVICIO CIVIL

ADMNISTRACIÓN JUDICIAL

Remates

Títulos Supletorios

Citaciones

Avisos

Edictos Matrimoniales

Edictos en lo Penal

CORTE SUPREMA DE JUSTICIA

SECRETARÍA GENERAL

CIRCULAR N° 20-2023

ASUNTO:    Actualización del Protocolo para la Administración, Control y Asignación de Suscripciones Office 365 V1.0”.

A LOS DESPACHOS JUDICIALES Y

OFICINAS JUDICIALES DEL PAÍS

SE LES HACE SABER QUE:

El Consejo Superior del Poder Judicial en sesión N° 110-2022, celebrada el 15 de diciembre de 2022, artículo XLVIII, a solicitud de la Comisión Gerencial de Tecnología, dispuso aprobar la actualización del Protocolo Para la Administración, Control y Asignación de Suscripciones Office 365 V1.0, el cual se adjunta en el siguiente link:

https://secretariacorte.poder-judicial.go.cr/index.php/documentos?download=5303:circular-20-2023-actualizacion-de-lprotocolo-para-la-administracion-control-y-asignacion-de-suscripciones-office365-v2-0

De conformidad con la circular N° 67-09 emitida por la Secretaría de la Corte el 22 de junio de 2009, se le comunica que en virtud del principio de gratuidad que rige esta materia, la publicación está exenta de todo pago de derechos. Publíquese una sola vez en el Boletín Judicial.

San José, 03 de febrero del 2023.

                                                             Lic. Carlos T. Mora Rodríguez

                                                               Subsecretario General Interino

1 vez.—O. C. N° 364-12-2021C.—Solicitud N° 68-2017-JA.—( IN2023715521 ).

CIRCULAR N° 23-2023

Asunto:      Reglamento de Organización y Funcionamiento del Servicio Nacional de Facilitadoras y Facilitadores Judiciales “Luis Paulino Mora Mora” (SNFJ),”.

A LOS DESPACHOS JUDICIALES DEL PAÍS, ABOGADOS,

ABOGADAS Y PÚBLICO EN GENERAL

SE LES HACE SABER QUE:

La Corte Plena en sesión N° 63-2022, celebrada el 12 de diciembre de 2022, artículo XIX, aprobó elReglamento de Organización y Funcionamiento del Servicio Nacional de Facilitadoras y Facilitadores Judiciales “Luis Paulino Mora Mora” (SNFJ).

El citado Reglamento dice lo siguiente:

Capítulo I.

Disposiciones generales

Artículo 1.- Objeto del presente reglamento

El presente reglamento tiene por objeto regular el funcionamiento del Servicio Nacional de Facilitadoras y Facilitadores Judiciales (SNFJ), con el fin de brindar seguridad jurídica a las actuaciones de la persona facilitadora judicial, las personas servidoras judiciales y terceros que participen en la ejecución del mismo.

Artículo 2.- Definiciones.

Para efectos de la aplicación de este Reglamento, se entenderá por:

Asamblea comunitaria: es una instancia de participación comunitaria que se constituye con el objeto de elegir a la persona facilitadora judicial.

Circuito judicial: división territorial y administrativa mediante la cual se determinan las competencias territoriales y administrativas del Poder Judicial.

Comisión de Justicia Abierta: Órgano dentro del Poder Judicial encargado de dar seguimiento y apoyar el funcionamiento del SNFJ y la implementación de la Política de Justicia Abierta.

Conamaj: Comisión Nacional para el Mejoramiento de la Administración de Justicia, órgano que tiene a su cargo la función coordinadora y estratégica en la implementación del SNFJ a nivel nacional, así como desarrollar acciones innovadoras para fortalecer la justicia abierta y este Servicio.

Persona Facilitadora Judicial: Es la persona líder en su comunidad que presta un servicio de voluntariado para ayudar a las personas a resolver los conflictos vecinales menores de manera amigable y a acceder a los servicios que brinda el Poder Judicial.

Mediación: Mecanismo de resolución alterna de conflictos, que consiste en un proceso voluntario en el que dos o más partes involucradas en un conflicto, con la ayuda de una persona mediadora, acuerdan resolver sus diferencias dando sus propias soluciones.

Mediación comunitaria: Mecanismo de resolución alterna de los conflictos que se realiza con la mediación de la persona facilitadora judicial en el que participan las personas involucradas en el conflicto de forma directa para encontrar soluciones favorables para todas las partes.

Personas beneficiarias: Toda persona habitante del país que por razones geográficas o condiciones de vulnerabilidad recibe los servicios que brinda el SNFJ.

Servicio Nacional de Facilitadoras y Facilitadores Judiciales (SNFJ): Servicio social, voluntario y gratuito, liderado y promovido por el Poder Judicial para facilitar a las personas usuarias el acceso a la justicia.

Vulnerabilidad: condición que enfrenta aquellas personas que, por razón de su edad, sexo, identidad de género, estado físico o mental, nacionalidad o por circunstancias sociales, económicas, étnicas y/o culturales, encuentran especiales dificultades para ejercitar con plenitud ante el sistema de justicia los derechos reconocidos por el ordenamiento jurídico.

Artículo 3.- Objetivos.

Son objetivos del SNFJ:

a)      Ofrecer un servicio de resolución alterna de conflictos accesible para todas las poblaciones, especialmente las que presentan mayores limitaciones por su condición de vulnerabilidad.

b)      Contribuir al desarrollo de una cultura jurídica que facilite a las personas a resolver sus conflictos personales y/o comunales por mismas o con la ayuda de otras.

c)      Reducir la conflictividad en las comunidades y promover la paz social.

d)      Reducir el número de conflictos menores que ingresan al sistema judicial.

e)      Constituir una manera alternativa de participación ciudadana.

f)       Potenciar la educación legal popular.

g)      en la población y aumentar el conocimiento sobre el ordenamiento jurídico costarricense y el sistema judicial.

Artículo 4.- Principios.

El SNFJ se rige por los siguientes principios:

a)      Permanencia: Servicio ofrecido de manera permanente para facilitar el acceso a la justicia.

b)      Voluntariedad: es un servicio social de voluntariado y sin remuneración alguna, quienes lo practican no reciben contraprestaciones ni pagos o beneficios de las partes ni del Poder Judicial.

c)      Gratuidad: es un servicio social gratuito para las personas beneficiarias.

d)      Apoliticidad: es un servicio social que carece de todo interés político partidario.

e)      Accesibilidad: Es un servicio social de libre acceso para todas las personas, sin discriminación por ningún motivo o condición.

f)       Transparencia: Es un servicio que se desarrolla con integridad, transparencia y rendición de cuentas en todas las actuaciones y decisiones que se llevan a cabo para el cumplimiento de sus fines.

g)          Progresividad: Es un servicio que busca lograr progresivamente la plena efectividad del derecho fundamental al acceso a la justicia en todo el territorio nacional, dando prioridad a aquellas regiones más distantes y con mayores limitaciones.

Artículo 5.- Características.

El SNFJ se materializa gracias a la asistencia voluntaria de las personas facilitadoras, quienes apoyan las labores de los jueces y las juezas a nivel local, mediante acciones de: divulgación y orientación sobre los servicios que presta el Poder Judicial; mediación comunitaria de conflictos menores; la orientación sobre aspectos legales; la realización de charlas o actividades de capacitación en sus comunidades; y acompañamientos a gestiones en caso de ser requerido.

Se basa en la colaboración estrecha de personas líderes de las comunidades quienes se desempeñan como facilitadoras y facilitadores judiciales, designados por la propia comunidad.

Este es un servicio enfocado principalmente en garantizar el acceso a la justicia a personas en condición de vulnerabilidad y con mayores dificultades y obstáculos para acceder a los servicios judiciales, en igualdad y no discriminación.

Artículo 6.- Del lugar de ejercicio de las actividades del SNFJ

Las actividades que realizan las personas facilitadoras judiciales son ejercidas exclusivamente en el ámbito geográfico de su comunidad, localidad, barrio, zona o palenque, con la excepción de que el juez o la jueza le autorice de previo a realizar funciones en otra locación, por algún motivo justificado.

Artículo 7.- De la gratuidad y voluntariedad del servicio

El servicio que prestan las personas facilitadoras judiciales es voluntario, se brinda a solicitud de las partes interesas y es gratuito para quien lo recibe.

Artículo 8.- Ámbito de cobertura.

El SNFJ tendrá cobertura nacional, dando prioridad a las zonas rurales y aquellas comunidades que presenten más dificultades de acceso a los servicios que brinda el Poder Judicial.

Artículo 9.- Personas beneficiarias del Servicio.

Son beneficiarias del SNFJ las siguientes personas:

a)      Personas o grupos en condición de vulnerabilidad.

b)      Personas o grupos que habitan en comunidades alejadas de los servicios judiciales.

c)      Personas o grupos con dificultades o barreras para acceder a los servicios judiciales.

d)      Otras personas, grupos o instituciones que requieran del SNFJ.

e)     

Capítulo II.

Estructura organizacional

Artículo 10.- Comisión institucional encargada del SNFJ

La Comisión Institucional de Justicia Abierta, aprobada su creación mediante Acuerdo 10-18, artículo XIII de Corte Plena, es la encargada de dar seguimiento y apoyar el funcionamiento del SNFJ.

Además, la Comisión tendrá como integrante a una persona representante de los jueces y juezas del Servicio. Los jueces y juezas nombrarán a una persona titular y una suplente para que los represente en la Comisión por un periodo de dos años, con posibilidad de reelección.

Artículo 11.- Funciones de la Comisión de Justicia Abierta en relación con el SNFJ

La Comisión de Justicia Abierta tendrá, además de las estipuladas en la Política de Justicia Abierta, las siguientes funciones:

a)      Promover la institucionalización plena del SNFJ en el Poder Judicial.

b)      Definir las líneas estratégicas de trabajo del SNFJ.

c)      Proponer directrices para el funcionamiento del SNFJ.

d)      Acordar acciones para su correcto funcionamiento y promoción.

e)      Realizar el seguimiento y gestionar las evaluaciones del SNFJ.

f)       Todas aquellas necesarias para apoyar la implementación y fortalecimiento del SNFJ, de acuerdo con sus competencias.

Artículo 12.- De las funciones de Conamaj

Conamaj, en su función de órgano coordinador del SNFJ, tiene entre sus funciones:

a)      Servir como enlace entre las diferentes dependencias del Poder Judicial para que estas incorporen aspectos del SNFJ en las tareas que le son propias a cada una de ellas.

b)      Impulsar la visibilización y promoción del SNFJ.

c)      Promover la toma de decisiones administrativas de las autoridades del Poder Judicial para garantizar el buen funcionamiento del SNFJ.

d)      Motivar, impulsar y asesorar para que la recolección de información sobre las acciones realizadas por los facilitadores y las facilitadoras judiciales y las actividades del SNFJ sean tenidos en consideración para todos los efectos, por la Dirección de Planificación.

e)      Coordinar con la Escuela Judicial y las unidades de capacitación del Poder Judicial la preparación y puesta en práctica de programas de formación para las personas funcionarias judiciales y las personas facilitadoras judiciales.

f)       Motivar, impulsar y asesorar la ejecución de reuniones periódicas en cada circuito con las diferentes instancias del Poder Judicial, a efectos de analizar su desarrollo y prever las actividades por ejecutar.

g)      Promover la adopción de perfiles de jueces y juezas y de los operadores de justicia que participen del SNFJ para que sean considerados entre los criterios para el nombramiento del personal judicial en los circuitos y juzgados donde funcione el Servicio.

h)      Promover la inclusión de las labores del SNFJ en la evaluación del desempeño de jueces, juezas y personal judicial.

i)       Promover la inclusión de las labores del SNFJ en los indicadores de gestión de los despachos.

j)       Visitar regularmente los diferentes despachos en los que se desarrolla el Servicio;

k)      Acompañar, apoyar y dar seguimiento a las diferentes acciones que realizan jueces, juezas y administraciones de circuito para el SNFJ.

l)       Impulsar y coordinar las capacitaciones dirigidas a facilitadores y facilitadoras judiciales.

m)     Identificar y registrar todas las acciones del SNFJ para incorporarlas gradualmente a la planificación anual del Poder Judicial.

n)      Coordinar la elaboración y reproducción del material de apoyo para la implementación del servicio.

o)      Diseñar, junto con las oficinas encargadas, los instrumentos requeridos para institucionalizar el servicio.

p)      Asegurar el cumplimiento del plan de trabajo del SNFJ para el Poder Judicial.

q)      Coordinar las reuniones de la Comisión Institucional.

r)       Remitir periódicamente a la Comisión de Justicia Abierta la información estadística para la evaluación del SNFJ.

s)      Elaborar informes del avance del servicio y apoyar su evaluación.

t)       Ser la instancia de contacto con otras instituciones para el desarrollo del servicio.

u)      Promover la firma de convenios y alianzas interinstitucionales y públicoprivadas para el fortalecimiento del SNFJ.

v)      Monitorear el servicio, según lo establecido en la Circular Nº 29-2015 Directrices Generales del Servicio Nacional de facilitadoras y facilitadores judiciales Luis Paulino Mora Mora.

w)     Las que le asigne la Corte Suprema de Justicia o el Consejo Superior para el mejor funcionamiento del SNFJ.

Artículo 13.- De las funciones de la Dirección de Planificación

Son funciones de la Dirección de Planificación con respecto al SNFJ las siguientes:

a)      Promover la incorporación del SNFJ en la planificación de las diversas instancias y niveles.

b)      Incorporar el SNFJ dentro de los planes estratégicos y de los indicadores de gestión de los juzgados y administraciones que implementen.

c)      Colaborar en el seguimiento y evaluación de resultados.

d)      Apoyar en la definición del presupuesto.

e)      Apoyar el diseño de los formularios e instrumentos que se necesiten para el servicio.

f)       Definir procedimientos para estandarizar el servicio a nivel nacional.

g)      Las que le asigne la Corte Suprema de Justicia o el Consejo Superior para el mejor funcionamiento del SNFJ.

Artículo 14.- De las funciones de la Dirección de Gestión Humana

Son funciones de la Dirección de Gestión Humana con respecto al SNFJ:

a)      Emitir el documento de identificación de los facilitadores y facilitadoras judiciales.

b)      Incorporar en los estándares de la carrera judicial la atención a las competencias y actualizar los perfiles de ingreso del personal que atiende el SNFJ.

c)      Apoyar todos los procesos de capacitación dirigidos tanto al personal judicial como a facilitadoras y facilitadores.

d)      Las que le asigne la Corte Suprema de Justicia o el Consejo Superior para el mejor funcionamiento del SNFJ.

Artículo 15.- De las funciones de la Dirección Ejecutiva y las Administraciones Regionales

Corresponde a la Dirección Ejecutiva y a las Administraciones Regionales las siguientes funciones con respecto al SNFJ:

a)      Dar soporte al servicio localmente, según sus prácticas administrativas regulares.

b)      Apoyar la incorporación de metas relacionadas con el SNFJ en los planes anuales operativos del circuito.

c)      Acompañar en la definición y cumplimiento de metas de los juzgados, según las necesidades de cada una de las comunidades.

d)      Dar apoyo, seguimiento y acompañamiento operativo y administrativo a los juzgados en función del cumplimiento de las acciones definidas en los planes.

e)      Las que le asigne la Corte Suprema de Justicia o el Consejo Superior para el mejor funcionamiento del SNFJ.

Artículo 16.- De las funciones de la Dirección de Tecnología de la Información

La Dirección de Tecnología de la Información tiene las siguientes funciones con respecto al SNFJ:

a)      Atender las solicitudes tecnológicas para la mejora constante en el sistema de recolección de datos del SNFJ en la medida de las posibilidades.

b)      Brindar apoyo técnico para el fortalecimiento del SNFJ mediante el desarrollo de mecanismos tecnológicos, virtuales e innovadores.

c)      Capacitar al personal judicial a cargo de las mejoras tecnológicas vinculadas con el SNFJ.

d)      Las que le asigne la Corte Suprema de Justicia o el Consejo Superior para el mejor funcionamiento del SNFJ.

Artículo 17.- De las funciones de la Escuela Judicial y las Unidades de Capacitación de los órganos judiciales auxiliares

La Escuela Judicial y las Unidades de Capacitación de los órganos judiciales auxiliares tienen las siguientes funciones con respecto al SNFJ:

a)      Coordinar con Conamaj los programas de formación y capacitación que requiera el SNFJ.

b)      Incorporar en sus programas de profesionalización, capacitación y formación del personal judicial el SNFJ.

c)      Dirigir los procesos de formación relacionados con el SNFJ, además de incluir estos procesos dentro de su planificación operativa anual.

d)      Coordinar con el Centro de Conciliación el apoyo para las capacitaciones sobre mediación comunitaria.

e)      Las que le asigne la Corte Suprema de Justicia o el Consejo Superior para el mejor funcionamiento del SNFJ.

Artículo 18.- De las funciones del Centro de Conciliación

El centro de conciliación tiene las siguientes responsabilidades con el SNFJ:

a)      Brindar capacitación en mediación comunitaria a las personas facilitadoras judiciales.

b)      Apoyar la capacitación de formación inicial, la formación continua y la actualización para las personas facilitadoras judiciales, en materia de mediación comunitaria.

c)      Colaborar con Conamaj y la Escuela Judicial para desarrollar material formativo en mediación comunitaria.

d)      Las que le asigne la Corte Suprema de Justicia o el Consejo Superior para el mejor funcionamiento del SNFJ.

Artículo 19.- De las funciones del Departamento de Prensa y Comunicación

Al Departamento de Prensa y Comunicación se le asignan las siguientes funciones con respecto al SNFJ:

a)      Difundir información relacionada con el SNFJ.

b)      Enviar información a los actores clave del SNFJ sobre los resultados que se alcanzan y los impactos que se generan;

c)      Participar e impulsar actividades del servicio tales como intercambios, presentaciones, talleres, seminarios, etc. Las mismas pueden ser virtuales, presenciales o mixtas.

d)      Preparar trípticos, afiches, publicaciones tanto impresas como digitales en su portal y similares, etc.

e)      Incluir el SNFJ en las noticias que difunde tanto interna como externamente al Poder Judicial.

f)       Las que le asigne la Corte Suprema de Justicia o el Consejo Superior para el mejor funcionamiento del SNFJ.

Artículo 20.- De las funciones de la Defensa Pública

Son funciones de la Defensa Pública con respecto al SNFJ las siguientes:

a)      Colaborar con Conamaj, las administraciones regionales y los juzgados contravencionales, en programas de formación y capacitación para facilitadoras y facilitadores judiciales, así como en acciones de difusión, promoción y otras vinculadas con el SNFJ.

b)      Atender consultas generales de las personas facilitadoras judiciales en relación con el trabajo de la Defensa Pública.

c)      Apoyar actividades de las personas facilitadoras judiciales en las comunidades.

d)      Participar en actividades del SNFJ.

e)      Realizar otras acciones de interés.

Artículo 21.- De las funciones del Ministerio Público

Son funciones del Ministerio Público con respecto al SNFJ las siguientes:

a)      Colaborar con Conamaj, las administraciones regionales y los juzgados contravencionales, en programas de formación y capacitación para facilitadoras y facilitadores judiciales, así como en acciones de difusión, promoción y otras vinculadas con el SNFJ.

b)      Atender consultas generales de las personas facilitadoras judiciales en relación con el trabajo del Ministerio Público.

c)      Apoyar actividades de las personas facilitadoras judiciales en las comunidades.

d)      Participar en actividades del SNFJ.

e)      Realizar otras acciones de interés.

Artículo 22.- De las funciones del Organismo de Investigación Judicial

Las funciones del Organismo de Investigación Judicial, son:

a)      Colaborar con Conamaj, las administraciones regionales y los juzgados contravencionales, en programas de formación y capacitación para facilitadoras y facilitadores judiciales, así como en acciones de difusión, promoción y otras vinculadas con el SNFJ.

b)      Atender consultas generales de las personas facilitadoras judiciales en relación con el trabajo y competencias del OIJ.

c)      Apoyar actividades de las personas facilitadoras judiciales en las comunidades.

d)      Participar en actividades del SNFJ.

e)      Realizar otras acciones de interés.

Artículo 23.- De las funciones de la persona representante de los jueces y juezas contravencionales del SNFJ

La persona representante de los jueces y las juezas contravencionales del Servicio tiene las siguientes funciones:

a)      Transmitir las observaciones, opiniones e inquietudes de los jueces y juezas del SNFJ a la Comisión de Justicia Abierta.

b)      Mantener informados de los asuntos discutidos y decisiones acordadas por la Comisión a los jueces y juezas del SNFJ.

c)      Contribuir al mejor desenvolvimiento y desarrollo del SNFJ, proponiendo e impulsando ideas, acciones, etc.

Artículo 24.- Los Jueces y Juezas Contravencionales.

Los jueces y juezas contravencionales, de conformidad con las directrices aprobadas por Corte Plena y Consejo Superior, son los responsables de coordinar la correcta implementación del SNFJ en sus despachos y dentro de su respectiva jurisdicción, constituyéndose en actores centrales de este Servicio. Para ello contarán con el personal del despacho y deberán incorporar en su Plan Anual Operativo (PAO) todas las actividades concernientes al SNFJ.

La coordinación del Servicio podrá recaer en otra dependencia judicial de manera excepcional y cuando así sea determinado por la Comisión de Justicia Abierta o por Conamaj.

Artículo 25.- Funciones de los Jueces y Juezas Contravencionales.

Además de las establecidas en la Ley Orgánica del Poder Judicial, y en concordancia con las directrices aprobadas por Corte Plena y Consejo Superior, los jueces y juezas contravencionales responsables del SNFJ tendrán las siguientes funciones:

a)  Implementar o coordinar, según corresponda, el Servicio en el despacho a su cargo, para lo cual deberá poner en marcha los sistemas de gestión que esto conlleva, capacitar al personal judicial que integra el despacho, organizar al personal para la atención y seguimiento de las funciones del Servicio y su vinculación con las personas facilitadoras judiciales.

b)      Definir, en coordinación con las autoridades locales y la Administración del Circuito, las comunidades donde se va a implementar el SNFJ.

c)      Coordinar con las personas líderes locales la realización de la asamblea comunitaria para nombrar al facilitador o facilitadora judicial.

d)      Asistir, como representante del Poder Judicial, a las asambleas comunitarias, para explicar a la comunidad el funcionamiento del SNFJ, los requisitos para el nombramiento de la persona facilitadora judicial, las condiciones del servicio de voluntariado y los deberes y obligaciones que asume la persona nombrada.

e)      Brindar inducción continua a las personas nombradas como facilitadoras judiciales.

f)       Colaborar en las capacitaciones periódicas que se ofrecen a los facilitadores y a las facilitadoras y a la comunidad de acuerdo con el plan y metodología establecidos.

g)      Apoyar las actividades que realizan las personas facilitadoras judiciales en sus comunidades.

h)      Atender las consultas de las personas facilitadoras judiciales.

i)       Dar orientaciones generales que requieran los facilitadores y facilitadoras judiciales.

j)       Brindar apoyo oportuno a los facilitadores y las facilitadoras judiciales.

k)      Promocionar activamente los servicios de las personas facilitadoras judiciales en el Circuito, así como en las comunidades.

l)       Recibir mensualmente las actas de mediaciones efectuadas por los facilitadores y las facilitadoras judiciales, para verificar que los acuerdos se encuentren en el marco de la ley.

m)     Supervisar la labor que realizan las personas facilitadoras judiciales, para lo cual revisarán regularmente los libros de actas, actuaciones y cualquier otra documentación que generen las personas facilitadoras judiciales.

n)      Monitorear los servicios prestados por los facilitadores y facilitadoras judiciales, de conformidad con los instrumentos facilitados por el SNFJ.

o)      Visitar a los facilitadores y las facilitadoras judiciales bajo su coordinación y a sus comunidades, al menos una vez cada seis meses.

p)      Promover una cultura de derechos y obligaciones en las comunidades con la finalidad de empoderar a las vecinas y vecinos, para lo cual podrán dar charlas y realizar acciones de comunicación social y educación legal popular.

q)      Asistir y participar en las reuniones, capacitaciones y actividades convocadas por Conamaj, la Comisión u otras instancias vinculadas con el Servicio.

r)       Las demás que establezca la Comisión de Justicia Abierta.

Las funciones anteriormente mencionadas, se realizarán con el apoyo del personal auxiliar del juzgado correspondiente, la Administración Regional y Conamaj, y no excluye nuevas funciones que puedan definir el Consejo Superior o Corte Plena para el fortalecimiento de este Servicio.

Artículo 26.- Funciones del personal de apoyo de los Juzgados Contravencionales.

El personal de apoyo de los Juzgados Contravencionales deberá colaborar con los jueces y juezas responsables de la implementación del SNFJ, y para ello tendrán las siguientes funciones:

a)      Acompañar al juez o la jueza a las asambleas comunitarias.

b)      Apoyar los aspectos logísticos de dichas asambleas, como tomar la asistencia, redactar las actas correspondientes, entre otros.

c)      Atender las consultas y solicitudes de las personas facilitadoras cuando visiten el despacho judicial.

d)      Solicitar a las personas facilitadoras el informe mensual de labores.

e)      Mantener actualizada la información de contacto de las personas facilitadoras.

f)       Actualizar el archivo de cada persona facilitadora con la información relacionada a las actividades y mediaciones realizadas.

g)      Preparar y tramitar la solicitud de ayuda económica para las personas facilitadoras cuando asisten a capacitaciones u otras actividades del SNFJ.

h)      Mantener actualizada la información del sistema de gestión.

i)       Recopilar los informes mensuales e incorporarlos en el sistema de gestión.

j)       Cualquier otra función solicitada por el juez o jueza, la Administración Regional o Conamaj, que permita el buen funcionamiento del SNFJ.

Artículo 27.- Funciones de la Administración Regional.

La Administración de Circuito tiene un rol de coordinación y planificación activa en la implementación del SNFJ. Sus funciones, de conformidad con los lineamientos aprobados por Corte Plena y Consejo Superior, son las siguientes:

a)      Informar y sensibilizar al personal del circuito sobre la implementación del SNFJ y sus avances.

b)      Definir las metas correspondientes a la Administración Regional para el cumplimiento efectivo del SNFJ en el circuito, en apego a las metas generales definidas por los entes rectores del SNFJ.

c)      Acompañar en la planificación de metas a los juzgados, según las necesidades de cada una de las comunidades adscritas.

d)      Definir planes remediales para el circuito y los juzgados que presenten tendencias contrarias a los resultados esperados y metas establecidas.

e)      Apoyar a jueces y juezas en la realización de las actividades propias del SNFJ, especialmente las relacionadas con asambleas, visitas, charlas, capacitaciones y asistencia a las personas facilitadoras judiciales, mediante la asignación de recursos, el otorgamiento de suplencias, la asignación de vehículos para las visitas a las comunidades, el nombramiento de personal supernumerario en casos en que las posibilidades lo permitan, entre otros.

f)       Colaborar con la identificación y definición de las comunidades en las cuales se requiere nombrar personas facilitadoras judiciales.

g)      Recibir y tramitar las solicitudes de ayuda económica de cada juzgado para las diferentes actividades en las que se convoque a las personas facilitadoras.

h)      Apoyar en la logística al personal de los juzgados en las asambleas y capacitaciones.

i)       Facilitar certificaciones gestionadas por las personas facilitadoras judiciales, según los procedimientos aprobados.

j)       Coordinar con personal judicial especializado para que imparta charlas y participen en actividades de difusión y educación legal popular en las comunidades, de acuerdo con las necesidades planteadas por las personas facilitadoras. Conamaj puede apoyar en la coordinación de estas actividades cuando sea necesario.

k)      Coordinar con los Consejos de Administración de Circuito para el fortalecimiento del SNFJ.

l)       Apoyar la realización de las reuniones que deben darse por circuito para el seguimiento del SNFJ.

m)     Establecer mecanismos de coordinación y colaboración interinstitucional para el buen funcionamiento del Servicio.

n)      Coordinar la divulgación e información a nivel interno y externo con medios locales de comunicación.

o)      Mantener una comunicación fluida y abierta con Conamaj.

p)      Brindar cualquier otro apoyo que solicite Conamaj, Dirección Ejecutiva, Consejo Superior o Corte Plena para el buen funcionamiento del SNFJ.

Artículo 28.- Otras instancias del Poder Judicial.

Los órganos del Poder Judicial coadyuvarán para el cumplimiento de los objetivos del SNFJ, dentro del marco de sus competencias y conforme la disponibilidad de recursos existentes.

Capítulo III

De las facilitadoras y los facilitadores

judiciales

Artículo 29.- De la designación de las personas facilitadoras judiciales

Las personas facilitadoras judiciales serán designadas y nombradas en asambleas públicas y democráticas de la comunidad, con el fin de que, mediante el servicio voluntario, realicen las actividades propias del SNFJ en el ámbito geográfico de su comunidad, localidad, barrio, zona o palenque, con el fin de promover la paz social y las buenas relaciones en sus comunidades.

Artículo 30.- De los requisitos para ser facilitadora y facilitador Judicial.

Las personas facilitadoras deberán cumplir con los siguientes requisitos:

a)      Ser mayor de edad.

b)      Saber leer y escribir en idioma español y en el idioma o lengua de la comunidad.

c)      Ser una persona líder en su comunidad, de reconocida solvencia moral y con vocación de servicio.

d)      Tener plena disposición para el trabajo voluntario.

e)      Tener arraigo y residencia estable de al menos dos años en la comunidad.

f)       No tener antecedentes penales, policiales, ni causas judiciales abiertas que puedan afectar su legitimidad como persona facilitadora judicial.

g)      No pertenecer a ningún cuerpo de seguridad pública.

h)      No ejercer como sacerdotes, pastores o pastoras, o guías espirituales de algún credo en particular.

i)       No ejercer cargos políticos partidarios ni de representación partidaria.

j)       No ejercer como abogado o abogada litigante.

k)      Contar con la acreditación correspondiente por parte del Poder Judicial.

l)       No haber perdido la condición de persona facilitadora judicial, por las causales previstas en los incisos d), e), f), g), h), i), j), k) o l) del artículo 43 del Reglamento.

Artículo 31.- De las actividades y acciones de las facilitadoras y los facilitadores judiciales.

Son actividades y acciones de la persona facilitadora judicial:

a)      Dar orientación o información que faciliten el acceso a la justicia a las personas que lo solicitan.

b)      Facilitar el acuerdo entre las partes a través de la mediación, actuando como amigable componedor, todo ello en el marco de las leyes.

c)      Fomentar la educación jurídica y cívica, mediante charlas en las comunidades, que promuevan el conocimiento de derechos y obligaciones, prohibiciones, valores, principios y garantías contenidas en la Constitución Política de la República de Costa Rica, demás leyes y reglamentos.

d)      Informar de situaciones a la autoridad judicial que no pueden resolver por falta de voluntad de una de las partes o porque la ley lo prohíbe, siempre que una de las partes así lo solicite.

e)      Acompañar a oficinas judiciales y otras instituciones públicas, a las personas usuarias del Servicio cuando así lo soliciten y esté dentro de sus posibilidades.

f)       Fungir como un medio de comunicación y de información entre la institución y la comunidad.

g)      Otras acciones que el juez o la jueza a cargo le indique para favorecer el acceso a la justicia u otros servicios institucionales.

Artículo 32.- De los deberes de las facilitadoras y facilitadores judiciales.

Son deberes de la persona facilitadora judicial:

a)      Actuar a solicitud de la parte interesada.

b)      Actuar de manera objetiva, imparcial, honesta y manteniendo el respeto a todas las personas que soliciten el Servicio.

c)      Mantener absoluta confidencialidad en los asuntos sometidos a su conocimiento.

d)      Abstenerse de realizar comentarios o acciones que resulten contrarias a los principios y finalidades del SNFJ y del Poder Judicial.

e)      Realizar sus actividades dentro de la circunscripción territorial previamente asignada, salvo autorización previa y expresa de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 6 de este Reglamento.

f)       Promover por iniciativa propia la realización de charlas comunitarias e incentivar la participación ciudadana en las actividades de promoción del SNFJ.

g)      Mantener relación y comunicación con las funcionarias y los funcionarios judiciales y autoridades locales donde ejercen su función.

h)      Remitir mensualmente al Juzgado respectivo los informes de las actividades realizadas.

i)       Asistir a las capacitaciones que se le ofrezcan con el objeto de ampliar y mejorar los conocimientos sobre el funcionamiento del SNFJ.

j)       Mantener en debida custodia y actualizados los documentos y registros necesarios para el control de la prestación del servicio.

k)      Firmar el acta de compromisos al momento de su nombramiento.

l)       Al concluir su nombramiento, o cuando le sea retirada la acreditación, deberá entregar la documentación, los signos de identificación y materiales relativos al SNFJ, al juez o la jueza correspondiente.

m)     Actuar con transparencia, dentro del marco de las atribuciones que le son otorgadas.

n)      Guardar confidencialidad de la información o datos de las personas que acuden en razón de su condición de facilitador o facilitadora.

o)      Abstenerse en casos donde pueda haber un conflicto de intereses o de sus familiares.

p)      Prestar sus servicios manteniendo siempre el debido respeto y cordialidad con las personas usuarias o instituciones en las que realiza acompañamientos en el marco del SNFJ.

Artículo 33.- De los derechos de las facilitadoras y facilitadores judiciales.

Son derechos de la persona facilitadora judicial:

a)      Contar con reconocimiento y respeto como facilitadoras o facilitadores judiciales ante las instancias judiciales a nivel local y nacional.

b)      Recibir la atención y orientación necesaria por parte de los jueces y las juezas.

c)      Contar con el apoyo del personal auxiliar del juzgado.

d)      Recibir la capacitación adecuada para el ejercicio de sus actividades y acciones como facilitador o facilitadora judicial.

e)      Proponer temas de capacitación a efecto de lograr un mejor desempeño en su función, cuando lo consideren conveniente y necesario.

f)       Recibir de la jueza o el juez correspondiente los insumos necesarios para realizar, de una manera más eficiente, la labor que le fue encomendada.

g)          Renunciar al nombramiento como facilitador o facilitadora judicial. La renuncia debe ser presentada de forma escrita ante el juez o jueza, quien le dará el trámite correspondiente.

 Artículo 34.- De las prohibiciones de las facilitadoras y facilitadores judiciales.

La persona facilitadora judicial se encuentra sujeta a las siguientes prohibiciones:

a)      Efectuar cobros, aceptar dinero, dádivas o regalos por las actividades que realice en su condición de persona facilitadora judicial. Únicamente en el caso de realizar acompañamientos, puede cobrar el monto de transporte y alimentación cuando sea necesario.

b)      Utilizar la condición de facilitador o facilitadora y los materiales e indumentaria del SNFJ para beneficio propio, intereses personales o contrarios a los fines del SNFJ, así como arrogarse competencias propias de los órganos del Poder Judicial o comprometer a este frente a terceros.

c)      Ejercer cargos en instancias u organizaciones de la seguridad pública, tránsito o seguridad privada; o haber dejado de hacerlo, al menos un año antes de iniciar la función de facilitadora o facilitador judicial.

d)      Ejercer funciones en cargos políticos y ser activista de un partido político.

e)      Presidir u ocupar cargos de dirigencia en asociaciones, sindicatos, o cualquier otra clase de agrupación, cuando ello afecte la imparcialidad de su gestión como facilitador o facilitadora judicial.

f)       Intervenir en asuntos cuando surja algún conflicto de intereses o exista algún motivo de abstención según lo establece el ordenamiento jurídico costarricense.

g)      Realizar acciones que constituyan discriminación, acoso u hostigamiento sexual.

h)      Realizar acciones contrarias a los objetivos del SNFJ y valores institucionales, o cualquier otra acción que puedan afectar la imagen y reputación del Poder Judicial.

i)       Realizar acciones contrarias al ordenamiento jurídico.

Artículo 35.- Del procedimiento de selección de comunidad, promoción y nombramiento de la persona facilitadora judicial

La selección y nombramiento de las personas facilitadoras judiciales se regirán por las siguientes reglas:

a)      El juez o la jueza del Juzgado Contravencional, con apoyo de la Administración regional y otras instituciones de la zona, preselecciona las comunidades donde se establecerá el servicio. Para ello tomará en cuenta las demandas de la población, las características del SNFJ y las condiciones de vulnerabilidad de las localidades.

b)      El juez o la jueza, con apoyo del personal del Juzgado Contravencional y de la Administración del Circuito, visitará a las comunidades para contactar a las personas líderes, informar a la población sobre los alcances del SNFJ y de la figura de la persona facilitadora judicial, así como para motivar la participación en la asamblea comunitaria donde se nombrará a la facilitadora o al facilitador judicial.

c)      Posterior a las visitas de información y promoción, el juez o la jueza en coordinación con la comunidad, agendará una fecha para la realización de la asamblea comunitaria la cual deberá ser debidamente publicitada.

d)      La asamblea deberá ser abierta y en ella las personas participantes de manera democrática, seleccionarán al facilitador o la facilitadora judicial. Para ello, deberá la asamblea con la colaboración del juez o la jueza, verificar que la persona designada reúna las condiciones necesarias y cumpla con los requisitos que se establecen en este reglamento. De ser necesario se acordará la realización de otra asamblea con la finalidad de lograr el nombramiento de la persona adecuada.

e)      La asamblea será coordinada por el juez o la jueza con la asistencia de la Administración Regional.

f)       Durante la asamblea el juez o la jueza explicará a los participantes el funcionamiento del SNFJ y papel que juega la figura del facilitador o la facilitadora judicial, dejando claro el carácter voluntario y gratuito del servicio, así como las condiciones y requisitos que debe reunir la persona interesada y las responsabilidades, deberes y obligaciones que le son propias.

g)      Toda persona que sea postulada como facilitador o facilitadora judicial deberá, como requisito previo, indicar que acepta la postulación y manifestar mediante declaración jurada escrita en ese mismo acto, que conoce y acepta las condiciones bajo las que se compromete a prestar el servicio y que cumple con todos los requisitos establecidos en el presente reglamento.

h)      Una vez cumplido lo anterior, la asamblea procederá a la elección de la persona facilitadora judicial. La votación será a mano alzada a menos que personas de la misma asamblea soliciten que se haga de forma secreta. La designación de la persona facilitadora judicial deberá quedar formalizada en la respectiva acta.

i)       Estos procedimientos podrán ajustarse adecuadamente respondiendo a las necesidades del contexto y a las posibilidades tecnológicas existentes.

Artículo 36.- Del contenido del acta de la asamblea comunitaria.

El acto de selección de la persona facilitadora judicial deberá quedar constando en el acta de la respectiva asamblea, cuyo contenido deberá señalar al menos lo siguiente:

a)      Datos de la comunidad donde se celebra la asamblea.

b)      Lugar exacto y fecha de celebración de la asamblea.

c)      La cantidad de personas de la comunidad asistentes a la asamblea.

d)      El nombre y calidades de las personas que fueron nominadas como candidatas para el nombramiento como facilitadora o facilitador judicial.

e)      El nombre y calidades exactas de la persona nombrada como facilitadora (deberá señalarse nombre exacto, número de documento de identificación, ocupación, estado civil, dirección de domicilio, número de teléfono, correo electrónico u otro medio para atender comunicados y notificaciones).

f)       La forma en que se llevó a cabo la votación, y el resultado de la misma.

g)      Nombre y calidades del juez o la jueza, que estuvo presente en la asamblea.

h)      Constancia de que fue rendida la declaración jurada por parte de las personas postuladas en las que se indique los que cumple con todos los requisitos indicados en el artículo 30 de este Reglamento.

Artículo 37.- Del resguardo de los documentos de la asamblea comunitaria

El acta deberá hacerse acompañar de la lista de asistencia, la hoja de antecedentes penales, así como de los documentos donde consten las declaraciones juradas rendidas por las personas postuladas a la selección como facilitador o facilitadora judicial. Dichos documentos quedarán en el archivo del despacho judicial.

Artículo 38.- De la inducción a las personas facilitadoras judiciales

El programa de inducción deberá seguirse de conformidad con las disposiciones previstas en el Capítulo VI de este reglamento.

Artículo 39.- De la acreditación de la persona facilitadora judicial

Con posterioridad a la realización de la asamblea, y una vez que la persona seleccionada como facilitadora judicial culmine con éxito el proceso de inducción del programa de formación y capacitación del SNFJ, el juez o la jueza, Conamaj o alguna autoridad judicial competente, procederá a otorgarle la respectiva acreditación como facilitadora o facilitador judicial, y le hará entrega de los documentos de identificación como tal y demás materiales del Servicio. Una vez otorgada la acreditación, la persona quedará habilitada para ejercer como facilitadora o facilitador judicial y el acto de acreditación deberá formalizarse por escrito en el documento respectivo que quedará incorporado en el archivo del juzgado.

Artículo 40.- Del acto de juramentación como facilitadora y facilitador Judicial.

La juramentación de la persona facilitadora judicial la hará el juez o jueza competente. El acto deberá quedar constando en el acta respectiva que deberá ser firmada por el juez o jueza y, junto con la declaración jurada de la persona designada como facilitadora judicial, se guardará en el archivo del juzgado.

Artículo 41.- Del término de vigencia de la condición de facilitadora y facilitador judicial.

Las personas facilitadoras judiciales mantendrán su condición y ejercerán sus actividades por tiempo indefinido, hasta tanto no pierda la acreditación respectiva.

Cuando a la persona facilitadora judicial renuncie o pierda su acreditación por cualquier causa, se procederá a seleccionar a la persona sustituta de acuerdo con el procedimiento establecido en este reglamento para nombramientos de persona facilitadora judicial.

Artículo 42.- De las causas de suspensión.

La persona facilitadora judicial puede solicitar la suspensión de su servicio, hasta por un máximo de seis meses y por los siguientes motivos:

a)      Enfermedad temporal inhabilitante.

b)      Cuido de un familiar dependiente.

c)      Cambio de residencia temporal no mayor a los 6 meses.

d)      Realizar actividades temporales que le impidan la continuidad de sus actividades.

e)      Otro motivo considerado válido por la jueza o juez correspondiente, pudiendo utilizar la suspensión cautelar del artículo 45, cuando la situación amerite un procedimiento de investigación.

Corresponderá al juez o la jueza conocer la solicitud de suspensión y resolver lo que proceda.

Artículo 43.- De la pérdida de la condición de facilitadora y facilitador judicial.

La persona facilitadora judicial perderá su condición por los siguientes motivos:

a)      Cambio permanente de residencia.

b)      Enfermedad inhabilitante de manera permanente o muerte.

c)      Renuncia.

d)      Violación de alguna de las prohibiciones establecidas en este reglamento.

e)      Abandono o incumplimiento injustificado de sus actividades, o de alguno de los deberes u obligaciones establecidos en este reglamento.

f)       Haber faltado a la verdad en la declaración jurada sobre el cumplimiento de requisitos.

g)      Inasistencia injustificada a tres o más capacitaciones seguidas.

h)      Incumplimiento sobrevenido de alguno de los requisitos para la selección y la acreditación establecidos en este reglamento.

i)       Insatisfacción en los resultados o mal desempeño en las actividades designadas.

a)      Pérdida de confianza de la comunidad a la que sirve.

b)

c)      Cuando surja alguna situación o circunstancia que justifique la pérdida objetiva de confianza por parte del juez o jueza correspondiente.

d)      Cuando la suspensión exceda un máximo de 6 meses, de acuerdo a los criterios del artículo 42.

e)           Cuando surjan desavenencias o desacuerdos entre la persona facilitadora y el juez o la jueza por aspectos relacionados con la coordinación de las actividades propias del SNFJ que entorpezcan el buen funcionamiento del servicio.

Artículo 44.- Del procedimiento para el retiro de la acreditación

Como consecuencia de alguna o algunas de las causales para la pérdida de la condición de persona facilitadora el juez o la jueza procederá a retirar la acreditación, mediante resolución debidamente fundamentada. En este caso, el juez o la jueza deberá de previo citar al facilitador o facilitadora a su despacho a fin de hacerle saber las supuestas faltas que motivan la posible desacreditación y le otorgará un plazo de tres días para que manifieste lo que sea de su interés. De constatarse alguna de las causas y retirarse la acreditación, solicitará a la persona facilitadora judicial la devolución de la identificación y demás documentos del SNFJ.

Una vez retirada la acreditación, el juez o la jueza informará a la comunidad a efectos de que esta realice la asamblea para seleccionar una nueva persona facilitadora judicial.

El inicio del procedimiento para el retiro de la acreditación podrá ser a instancia de la comunidad o de cualquier otra persona o entidad.

Artículo 45.- De la suspensión cautelar

Mientras se desarrolla la investigación y el procedimiento de retiro de la acreditación, la condición de facilitador o facilitadora se podrá suspender cautelarmente por un máximo de tres meses, a criterio del juez o jueza, hasta que se resuelva lo correspondiente.

Capítulo IV

De la prestación del Servicio

Artículo 46.- De la solicitud de intervención.

Las personas facilitadoras judiciales actuarán solamente a solicitud de parte interesada o cuando así se lo requiera el juez o la jueza. En ningún caso intervendrán de oficio, salvo que se trate de charlas o actividades para la promoción y difusión del SNFJ.

Artículo 47.- De la verificación sobre impedimentos.

En todos los casos, las personas facilitadoras judiciales de previo a prestar el servicio que les sea requerido, deberán verificar que no les alcanza ninguna prohibición o impedimento para intervenir en el asunto. Estas prohibiciones o impedimos son las siguientes:

a)      Mediar casos de violencia doméstica o delitos, sin que ello implique que no le puede informar a la presunta persona agredida que puede ir al Juzgado de Violencia Doméstica o Contravencional más cercano a solicitar medidas de protección, e inclusive informarle que ella puede hacerlo en su nombre, para lo cual se encuentra legitimada la persona facilitadora de conformidad con el artículo 7 de la Ley Contra la Violencia Doméstica.

b)      Intervenir en casos donde una de las partes es familia o allegado y se pueda ver afectada su imparcialidad.

c)      Intervenir en un caso donde pueda fungir como testigo en un juicio.

d)      Intervenir en cualquier caso donde pueda tener intereses propios.

En caso de no poder intervenir deberá remitir a la persona a la instancia judicial que corresponda, para lo cual le dará la información que sea pertinente a la persona solicitante del servicio. De tener duda respecto a su intervención deberán hacer la consulta al juez o jueza respectivo para que le oriente.

Artículo 48.- De los documentos del Servicio.

Las personas facilitadoras judiciales, independientemente de cuál sea la actividad o trámite que realicen, deberán siempre documentar en el momento su intervención, para lo cual deben mantener en buen estado y debidamente actualizados los documentos para la formalización del servicio.

Para la coordinación y registro de las actividades del servicio, los facilitadores y las facilitadoras judiciales utilizarán, al menos, la siguiente documentación: libro de actas, formulario de reporte de actividades mensuales, las actas de mediación y ficha de remisión de casos, todos los cuales serán proporcionados por parte del Poder Judicial.

Los documentos se completarán de conformidad con los lineamientos que se establecen en el Manual de Procedimientos para las Actividades que realizan las personas facilitadoras judiciales, aprobado por el Consejo Superior del Poder Judicial y se observaran las siguientes disposiciones:

a)      En el libro de actas anotarán todas las actividades que realicen.

b)      El formulario de reportes de actividades mensuales debe ser llenado oportunamente por los facilitadores o las facilitadoras judiciales y remitido al juez o la jueza correspondiente dentro de los primeros diez días hábiles del mes siguiente.

c)      Las actas de mediación deben ser utilizadas por las facilitadoras o los facilitadores judiciales para registrar las mediaciones que realicen. Deberán entregar copia a las partes, y remitir de inmediato el acta original al juez o a la jueza correspondiente y conservar una copia para su archivo.

d)      La ficha de remisión de casos se utilizará en aquellos asuntos en los que las personas interesadas no llegan a un acuerdo de mediación, o en los casos en que por su naturaleza o complejidad del asunto no pueda realizar la mediación.

Artículo 49.- Del lugar donde se presta el Servicio.

La persona facilitadora judicial atenderá los asuntos que le sean solicitados preferiblemente en su casa de habitación y cuando sea necesaria su intervención en otro sitio, velará porque las condiciones del lugar sean las adecuadas, guarde la confidencialidad y sea accesible para la realización de la actividad que se trate.

Artículo 50.- Del desplazamiento para la prestación del Servicio.

Cuando la persona facilitadora deba desplazarse en forma transitoria del lugar de habitación con el fin de atender convocatoria a actividades de formación, representación, fortalecimiento, protocolares o de otra índole que le sean solicitadas por parte del Poder Judicial, podrá gestionar el reconocimiento de ayuda económica para gastos de hospedaje, alimentación, transporte y otros gastos menores. En estos casos deberá realizar la gestión de ayuda ante el juez o la jueza correspondiente o a la Administración Regional.

Artículo 51.- De la consulta al juez o la jueza.

La persona facilitadora judicial siempre que tenga duda sobre cualquier aspecto en la intervención de un asunto, deberá de previo y por cualquier medio disponible, consultar al juez o la jueza para que sean estos quienes le orienten.

Artículo 52.- Del libro de actas.

La persona facilitadora judicial deberá registrar todas las actuaciones que realice en el libro de actas. Cada vez que haga un trámite deberá consignarlo anotando la fecha, hora y lugar, los datos de la persona solicitante y el detalle de lo realizado. Cuando se trate de mediaciones, deberá llenar el acta de mediación con todos los datos anteriores y deberá hacer además una descripción breve de los hechos y de los acuerdos tomados. El acta de mediación debe ser firmada por las partes interesadas y por la persona facilitadora y remitida una copia al juzgado contravencional para lo que la persona juzgadora estime conveniente.

Artículo 53.- De la remisión de asuntos sometidos a su conocimiento por parte de las personas usuarias

Cuando la persona facilitadora judicial se vea impedida de resolver algún asunto ya sea por impedimento o por la complejidad, o en los asuntos en los que la mediación fracasa por falta de acuerdo entre las partes, deberá cuando así lo solicite alguna de ellas, orientar a las personas usuarias sobre el despacho judicial al que deben acudir para solucionar su conflicto.

Artículo 54.- Del manual de procedimientos para la realización de las actividades.

La persona facilitadora judicial realizará todas sus actividades, independientemente del tipo que se trate, siguiendo las pautas y lineamientos establecidos en el Manual de procedimientos para las actividades que realizan las personas facilitadoras judiciales, aprobado por el Consejo Superior del Poder Judicial.

Capítulo V

 De las Facilitadoras y Facilitadores

Judiciales para la atención de asuntos propios

de grupos en condición de vulnerabilidad

o colectivos

Artículo 55.- De la acreditación de personas facilitadoras para la atención de grupos o colectivos específicos

El SNFJ podrá acreditar a facilitadoras y facilitadores judiciales para la atención de conflictos que surjan entre personas que pertenecen a agrupaciones o colectivos específicos organizados por razones de género, edad, etnia, sexo, religión, orientación sexual, nacionalidad, discapacidad o cualquier otra condición de vulnerabilidad, o bien, intereses colectivos.

Artículo 56.- Del conocimiento especializado para la atención de los grupos y colectivos específicos

Las personas facilitadoras judiciales acreditadas para la atención de agrupaciones o colectivos específicos, además de la capacitación general que otorga el SNFJ, deben contar con conocimiento especializado y experiencia para atender los asuntos propios de la población que los designa.

Conamaj y los Jueces y Juezas Contravencionales, promoverán programas de capacitación especializada en poblaciones en condición de vulnerabilidad para las personas facilitadoras judiciales.

Artículo 57.- De la selección de la persona facilitadora especializada

La selección de la persona facilitadora especializada para la atención de asuntos de grupos específicos se realizará por parte del mismo grupo al cual prestará sus servicios. Corresponderá al juez o la jueza contravencional realizar la acreditación de conformidad con las disposiciones de este reglamento.

Adicionalmente cuando el juez o jueza, en coordinación con la Administración Regional identifique que determinada comunidad o grupo amerita este tipo de servicio o bien cuando alguno de estos grupos lo solicite, podrá coordinar para que alguna de las personas facilitadoras judiciales ya acreditas lo atienda. En este supuesto el juez o la jueza responsable deberá coordinar la capacitación especializada, para lo cual se deberá seguir el procedimiento establecido en el artículo 59 y siguientes de este reglamento.

En caso de requerirse una persona indígena como facilitadora judicial, deben hacerse las coordinaciones previas para utilizar el mecanismo de consulta a territorios indígenas, en cumplimiento con el Convenio 169 de la OIT “.

Artículo 58.- Del cumplimiento de las disposiciones en la atención de grupos y colectivos específicos

Las actividades de las facilitadoras y facilitadores judiciales especializados en la atención de asuntos propios de agrupaciones o colectivos específicos, deberán realizarse de conformidad con las regulaciones establecidas en este reglamento, y el servicio que se preste debe llevarse a cabo en observancia de todas las disposiciones que aquí se regulan y cumplir con todos y cada uno de los requisitos previstos en este reglamento.

Capítulo VI

Formación y capacitación de las facilitadoras

y facilitadores judiciales

Artículo 59.- De la formación de las facilitadoras y los facilitadores judiciales.

El Poder Judicial brindará a los facilitadores y las facilitadoras judiciales un proceso de formación permanente, mediante el cual obtendrán los conocimientos idóneos y habilidades necesarias para la adecuada realización de sus actividades.

El proceso de formación inicial estará a cargo de Conamaj quien coordinará con los demás órganos de la Comisión responsables de los programas de formación y capacitación.

Artículo 60.- Del programa de inducción.

El proceso de formación y capacitación permanente iniciará con el programa de inducción que será de asistencia obligatoria y requisito indispensable para la acreditación de la persona facilitadora judicial.

El programa de inducción estará a cargo de Conamaj y la implementación será responsabilidad directa del juez o la jueza correspondiente, con la colaboración de su administración y del Centro de Conciliación.

La inducción deberá comprender como mínimo: formación general sobre la naturaleza y alcances del SNFJ; deberes, responsabilidades y obligaciones de la persona facilitadora judicial; particularidades de las actividades que brinda el servicio; uso y conservación de la documentación del servicio; formación básica sobre el sistema judicial; derechos fundamentales y mediación comunitaria.

El programa de inducción deberá complementar como mínimo 8 horas efectivas.

Artículo 61.- De la capacitación permanente a las personas facilitadoras judiciales

Para la capacitación permanente de las personas facilitadoras judiciales, los juzgados contravencionales coordinarán con sus administraciones y Conamaj para la implementación de procesos de formación de acuerdo a las necesidades de la persona facilitadora y su comunidad. Deberán hacer un plan anual de capacitaciones que no sea menor a una sesión semestral. Este plan puede incluir la colaboración de otras instituciones u organizaciones que quieran prestar servicios de capacitación y formación en atención a las necesidades de las personas facilitadoras judiciales y sus comunidades. Para ello, se podrá utilizar herramientas tecnológicas, materiales educativos, medios de difusión, visitas, entre otros.

Los despachos judiciales así como los órganos auxiliares del Poder Judicial, la Escuela Judicial y las respectivas unidades de capacitación, también tienen el deber de apoyar a los juzgados contravencionales para brindar capacitaciones a las personas facilitadoras judiciales.

Artículo 62.- De la capacitación sobre el SNFJ a las personas funcionarias judiciales

Las distintas unidades de capacitación de los órganos auxiliares judiciales, la Escuela Judicial y la Dirección de Gestión Humana, son responsables de incluir en sus respectivos programas de capacitación los temas relacionados con el SNFJ.

La capacitación deberá ser de implementación permanente y de forma periódica.

Capítulo VII. - Supervisión y evaluación del Servicio

Artículo 63.- De la supervisión del SNFJ

Corresponderá a los jueces y juezas contravencionales y a otras personas juzgadoras locales, supervisar y dar seguimiento en primera instancia a las actividades de los facilitadores y facilitadoras judiciales.

Artículo 64.- De las visitas de seguimiento a las personas facilitadoras judiciales

Los juzgados deberán realizar visitas en las comunidades para consultar sobre la prestación del Servicio, dar seguimiento a las actividades de las personas facilitadoras judiciales y entregar material general del SNFJ para divulgar su implementación en la comunidad.

Artículo 65.- De los informes de actividades.

Corresponderá al personal del juzgado recopilar los informes mensuales presentados por los facilitadores y facilitadoras judiciales, y mantener actualizado el sistema de gestión.

Artículo 66.- Del seguimiento y la evaluación integral del Servicio Nacional de Facilitadoras y Facilitadores Judiciales.

El seguimiento y la evaluación integral del SNFJ corresponderá a CONAMAJ, cuyos resultados los presentará ante la Comisión de Justicia Abierta.

La Comisión remitirá un informe anual ante el Consejo Superior y Corte Plena.

Capítulo VIII.- Disposiciones finales

Artículo 67.- De la regulación complementaria.

Sin perjuicio de lo dispuesto en el presente reglamento, el funcionamiento del SNFJ se regirá de manera complementaria por los manuales, políticas, directrices y circulares que el Poder Judicial y los órganos competentes emitan en esta materia, incluyendo los que se encuentren vigentes al momento de la aprobación de este reglamento”.

De conformidad con la circular N° 67-09 emitida por la Secretaría de la Corte el 22 de junio de 2009, se le comunica que en virtud del principio de gratuidad que rige esta materia, la publicación está exenta de todo pago de derechos. Publíquese una sola vez en el Boletín Judicial.

San José, 30 de enero de 2023.

                                                           Licda. Silvia Navarro Romanini,

                                                                        Secretaria General

1 vez.—O. C. N° 364-12-2021C.—Solicitud N° 68-2017-JA.—( IN2023714391 ).

CIRCULAR N° 26-2023

ASUNTO:    Modificar la Circular N° 76-2022 Instructivo para la elaboración de tablas de plazos de conservación.

A LOS DESPACHOS JUDICIALES DEL PAÍS

SE LES HACE SABER QUE:

Este Consejo Superior del Poder Judicial, en sesión número 03-2023 celebrada el 17 de enero de 2023, artículo LXV, dispuso a solicitud de la Comisión Institucional de Selección y Eliminación de Documentos CISED, la modificación de la Circular N° 76-2022 “Instructivo para la elaboración de tablas de plazos de conservación”, a fin de retirar la columnaCifrado de Datos, en acatamiento al informe 1114-82-IAO-SATI-2022 de la Auditoria Judicial: a saber:

“El Consejo Superior del Poder Judicial, en sesión N° 34-2022, celebrada el 26 de abril del 2022, artículo LIX, aprobó la modificación de la Circular N° 157-2021 Instructivo para la elaboración de tablas de plazos de conservación y cifrado de datos.

“INSTRUCTIVO PARA LA ELABORACIÓN DE TABLAS

DE PLAZOS DE CONSERVACIÓN

DE DOCUMENTOS”

La selección documental es una función importante en la administración actual, pues permite tanto la fijación de plazos de conservación para los documentos, como la eliminación de estos cuando han cumplido su vigencia legal y administrativa y además carecen de valor científico-cultural.

Una mala práctica en este campo ha producido en algunas ocasiones la eliminación prematura de documentos (con dolo o sin él), y en otras, acumulaciones masivas de papeles sin ningún valor. Ambos extremos producen problemas administrativos y legales, desperdicio de recursos humanos, de tiempo, de espacio de dinero.

La Ley del Sistema Nacional de Archivos N° 7202, de 24 de octubre de 1990, regula lo relacionado con la selección de documentos y establece lo siguiente:

Artículo 138.—Cada una de las entidades mencionadas en el artículo 2º de la Ley que se reglamenta integrará un Comité Institucional de Selección y Eliminación de Documentos, que estará formado por el asesor legal, el superior administrativo y el Jefe o encargado del archivo de la entidad productora de la documentación, o por quienes estos deleguen, siempre y cuando reúnan las mismas condiciones profesionales. Entre estos miembros se nombrará, de acuerdo con lo que establece al respecto la Ley General de Administración Pública, un presidente y un secretario, electos por mayoría absoluta, quienes durarán en el cargo un año, pudiendo ser reelectos. El Comité establecerá sus normas de trabajo y la frecuencia de las reuniones.”

Por otra parte, para el Poder Judicial específicamente, rige lo dispuesto en el artículo 47 bis, de su Ley Orgánica:

Artículo 47 bis.—La corte Suprema de Justicia podrá ordenar la destrucción o el reciclaje de los expedientes, siempre que no sean necesarios para algún trámite judicial futuro, que no tengan interés histórico, o cuando se encuentren respaldados por medios electrónicos, informáticos, magnéticos, ópticos, telemáticos o cualquier otro medio con garantía razonable de conservación. Al efecto se publicarán las listas de expedientes por destruir en el Boletín Judicial.

Dentro del plazo de ocho días hábiles luego de la primera publicación, el Archivo Nacional podrá solicitar los expedientes que estime pertinentes. Las partes también podrán solicitar la devolución de los documentos aportados, certificación integral o parcial del expediente, o la entrega del expediente original, salvo materia penal.

(Así adicionado mediante Ley Nº 7728 de 15 de diciembre de 1997).”

En acatamiento a lo dispuesto por la Ley, el Archivo Nacional propone a las instituciones la confección de Tablas de Plazos de Conservación de Documentos, en las cuales se plasme la producción documental total de la entidad, se detecten duplicidades, se establezcan plazos de conservación racionales atiendo criterios legales, administrativos, entre otros, y se indique cuáles son los documentos más representativos de la institución, para que estos sean conservados permanentemente, y se sumen al patrimonio documental del país.

Clasificación de los documentos y la información

Es importante mencionar que el Poder Judicial es una institución que comprende tres grandes ámbitos: jurisdiccional, administrativo y auxiliar de justicia. Por lo tanto, la variedad de documentos o de información que produce es significativa. Al respecto, una de las funciones primordiales de previo a la elaboración de las tablas de plazos, es contar con un proceso de clasificación de la documentación.

Esta labor de clasificación como lo dispone el Reglamento Ejecutivo a la Ley del Sistema Nacional de Archivos consiste en la “acción intelectual de agrupar jerárquicamente los documentos de un fondo documental mediante clases o tipos, desde los más amplios a los más específicos de acuerdo con los principios de procedencia y orden original”, esto nos permite identificar los documentos para su posterior incorporación a la tabla de plazos de conservación.

Posteriormente se organiza la información de los tipos documentales en la estructura ordenada que posee la tabla de plazos, incluso puede verse reflejados los diferentes niveles de jerarquía existente en la oficina productora, la estructura funcional o organizativa de la misma.

Existen dos tipos de sistemas de clasificación de los documentos:

Clasificación funcional: Se toman en consideración los elementos basados en las funciones de una entidad para realizar la clasificación de los documentos o la información producida en su fondo documental. Ej: Materia Civil, Laboral, Penal, Administrativa.

Clasificación Orgánica: Se clasifican los documentos o la información de acuerdo con las divisiones o estructura orgánica de la entidad que la produce. Ej: Dirección de Gestión Humana posee varias secciones y unidades.

Una vez clasificada la información es esencial que los operadores del sistema o los encargados del archivo documental de cada oficina productora, cuenten con los medios suficientes para identificar la totalidad de los documentos y de la información previo a la elaboración de la tabla de plazos de conservación respectiva, lo anterior responde a la necesidad de contar con un instrumento detallado, libre de errores y duplicidades y que refleje con exactitud y certeza las diversas actividades que se realizan, lo cual genera un producto final que sirva a la institución para la correcta toma de decisiones en su gestión documental.

Instrucciones para llenar la fórmula

La tabla consta de once columnas, información de encabezamiento y firmas correspondientes.

1.  Número de orden: Es el número consecutivo que se asigna a cada tipo documental, en el orden que se anoten.

2.  Tipo documental (asunto): En esta columna debe anotarse la lista de todos los tipos documentales2 o asuntos que produce o recibe el despacho. A veces estos tipos documentales tienen una variedad en especie mucho mayor, es decir, una palabra que los especifica más. Ejemplo: Existen varios tipos de expedientes; es bueno especificar el tipo de expediente de que se trata: civil – ejecutivo simple, hipotecario, monitorio.

Cuando se elabora una tabla, lo común es anotar el tipo documental una sola vez, sin importar si hay un ejemplar o miles de ejemplares.

Es importante, que en esta columna los tipos documentales se encuentren ordenados alfabéticamente y orden ascendente para realizar la búsqueda de la información más rápida y eficaz.

3   ¿Es original y/o copia? A la par de cada uno de los tipos documentales, se anota si este tipo, que posee la oficina en cuestión, es original o copia. Si tiene el documento original se anota O. Si tiene ambos se anota: O y C. Si tiene 2 o 3 copias del mismo se anota CC o CCC. En el caso de la correspondencia se anota O y C.

4   ¿Cuáles otras oficinas tienen original y/o copia de este documento? En esta columna deben anotarse los nombres de otras oficinas que tienen original o copia del tipo documental en cuestión. Debe señalarse cuál oficina tiene el original.

Ejemplo: Si está analizando la documentación de una Dirección Legal.

Tipo documental

¿Original y/o Copia?

¿Cuáles otras oficinas tienen original y/o copia?

Acuerdos de consejo superior

C

Secretaría de la Corte: O

Despachos interesados:C

 

La información de esta columna es fundamental para detectar duplicados y determinar a cuál oficina se le va a asignar la custodia temporal o permanente de determinado tipo documental.

5.     ¿El documento y/o la información estan automatizados?

Se indica en esta columna si el tipo documental se encuentra respaldado en un programa de cómputo o un sistema automatizado.

6.  Contenido: Se resume el contenido de cada tipo documental, su taxonomía, origen y la función que representa. Puede incluirse sus características y la razón que deriva su creación o utilización.

En el caso de la correspondencia, proyectos, expedientes o tipos documentales cuya información es muy diversa, lo que se hace es anotar el objetivo, la función o las actividades básicas de la unidad, pues de estas se van a derivar los asuntos.

Ejemplo: Si se está levantando la tabla de una oficina de Auditoría.

Tipo Documental

Contenido

Correspondencia

Fiscalización de las actividades financieras y administrativas de la entidad

 

7.  Periodo de conservación.

A) Vigencia administrativa-legal. oficina de origen:

Período en que un documento tiene actualidad, plena capacidad para que, a través de él, se ordene, testifique, o informe. El valor fundamental de los documentos durante su vigencia es servir para la toma de decisiones, para los trámites corrientes de una oficina, y para la defensa de derechos. El plazo de vigencia es diferente según cada tipo documental.

B) Vigencia administrativa-legal. Permanencia en el Archivo Central: En esta columna se anota el tiempo que debe custodiarse la documentación en el Archivo Central. El plazo se fija tomando en cuenta que los documentos guardan un valor potencial, que eventualmente pueden servir para probar derechos, o como antecedentes de proyectos. Durante su permanencia en el Archivo Central, un documento puede terminar de cumplir su vigencia administrativa-legal, o conservarse PERMANENTEMENTE. Si un documento pierde todo su valor en la etapa de gestión, no debe pasar al Archivo Central, y se anotará 0 (cero) en esta columna.

Los plazos pueden ser recomendados por la Oficina productora, pero la responsabilidad de su fijación definitiva corresponde al Comité Institucional.

El Comité debe discutirlos muy bien. Si los fija demasiado bajos, puede resolver el problema de espacio, pero enfrentarse a problemas legales posteriores. Si los plazos son demasiado altos, se pueden conservar durante años documentos que no tienen ninguna utilidad, y que pueden causar graves problemas de espacio a la institución.

8.  Fechas extremas: Se anotan las fechas extremas de cada tipo documental correspondientes al momento en que se realiza la tabla.

9.  Producción Anual: Se anota, en número de documentos o en metros lineales, la cantidad correspondiente a cada tipo documental. La medida en metros se hace tomando en cuenta el espacio que los documentos ocupan en una gaveta o estantería.

Si una oficina produce muy poco, se puede indicar en una sola cifra la totalidad de la documentación.

10.   Observaciones: Puede servir para justificar el por qué recomiendan la conservación o eliminación de un tipo documental. Pueden referirse a la duplicación de información, a problemas de volumen de los documentos, a espacio de la institución y las declaratorias de valor científico-cultural emitidas por el Archivo Nacional.

También aquí se puede anotar si otras oficinas o instituciones tienen información complementaria, aunque el tipo documental no sea duplicado.

Esta columna es muy importante, pues todas las instituciones cumplen una función dentro de la organización, y es obligación de los administradores dejar un testimonio de sus acciones, del cumplimiento o no de los objetivos de un ente, y de su proyección dentro de la sociedad.

Valor Científico Cultural: Se refiere a la determinación de aquellos tipos documentales que por su trascendencia no deben ser eliminados por existir una declaratoria formal de parte del Archivo Nacional con base a lo que dispone la Ley del Sistema Nacional de Archivos.

Estos documentos, una vez recibida la declaratoria por parte de la Junta Administrativa del Archivo Nacional, deben transferirse para formar parte del patrimonio documental de la nación.

Algunos criterios para determinar la conservación permanente de los documentos

1.  El grado en que reflejan los objetivos y las funciones básicas de la institución.

2.  El nivel de la estructura orgánica en que se produjeron o recibieron.

3.  El hecho de si los documentos, o la información en ellos contenida, está duplicada.

4.  Si tienen relevancia para la explicación de fenómenos sociales o culturales en general.

5.  El volumen de producción. En casos de documentación homogénea y muy voluminosa, se puede recurrir a una muestra.

Además, es importante considerar los criterios orientadores para determinar el valor de los documentos de previo al proceso de selección y eliminación en los despachos judiciales, lo anterior fue aprobado por el Consejo Superior en sesión N° 73-2021, celebrada el 26 de agosto del 2021, artículo LIII, y publicado mediante circular de la Secretaría General de la Corte Nº 194-2021, para lo cual se definen los siguientes:

a)  Calidades de las partes: Se refiere, por ejemplo, a que se trate de una persona de notoriedad pública, por el cargo que ocupa (funcionario público de los Supremos Poderes, o de funciones públicas reconocidas o bien, por ejemplo, por la condición de la persona que reviste interés, sea la persona víctima o víctimas, persona acusada o los demandantes civiles o querellantes). También puede tratarse de una figura pública de otras esferas, de reconocida notoriedad -una persona del medio artístico, cultural, deportivo, periodístico, etc.), lo cual debería conservarse, en materia penal, con independencia de la forma en que concluyó el proceso.

b)  Asuntos que involucren bienes del Patrimonio Nacional. Aquí pueden indicarse todos los delitos funcionales, que involucren afectación al erario público, o bien a patrimonio histórico y o cultural declarado o en proceso de declaratoria, lo que debería conservarse con independencia de la forma en que concluyó el proceso.

c)     Asuntos que generen impacto social, por ejemplo: delitos de lesa humanidad (tortura, trata de personas, genocidios, etc.), delitos en violentos, por sus consecuencias, por las personas afectadas, por la magnitud de los daños causados, por tratarse de delitos en perjuicio de sectores en condición de vulnerabilidad: personas indígenas, personas migrantes, personalidades, etc., los cuales deberían conservarse incluso si no se ha resuelto el caso o encontrado a las personas responsables o con independencia de la forma en que el proceso se resolvió.

d)  Asuntos que presenten notoriedad a nivel nacional o local. Pueden repetirse los criterios anteriores o bien añadirse el impacto local, por las consecuencias en una determinada zona o comunidad, las personas involucradas o bien la magnitud del daño (sea personal por la cantidad de víctimas, o económico, ambiental, a nivel institucional, por ejemplo), los cuales deberían conservarse con independencia de la forma en que concluyó el proceso.

e)  Asuntos que por su connotación no son comunes en el despacho. Este es un criterio muy ambiguo y confuso. Quizás puede aclararse al indicar que sean tal vez el primero (o los primeros) de un tipo nuevo de delito: por ejemplo, acoso callejero, penalización de la violencia con parejas del mismo sexo; maltrato animal, tráfico de especies, etc. con independencia de la forma en que concluyó el proceso.

f)   Asuntos relacionados con cambios en la legislación como por ejemplo el reconocimiento de las uniones entre personas del mismo sexo y las implicaciones en delitos concretos o la condición de ser personas víctimas y/o imputados que tengan origen en el vínculo de pareja, y la creación de nuevos tipos penales debe ser también un criterio orientador, en el sentido de que los nuevos casos que ingresen, revisten interés histórico y cultural y deben conservarse, con independencia de la forma en que concluya el proceso.

g)  Asuntos relacionados con quejas presentadas ante el Sistema Interamericano de Derechos Humanos: Es importante conservar los expedientes que son objeto de quejas o demandas ante el Sistema Interamericano de Derecho Humanos para garantizar la defensa efectiva del Estado, si se requiere como prueba para demostrar la violación de los derechos humanos o la capacidad de respuesta del Estado a través de sus órganos de juzgamiento, para ello es necesario que exista un sistema de alerta que identifique el proceso para su debida conservación.

h)  Persona en condición de vulnerabilidad: Adicional a los criterios anteriores, se estima prudente poder considerar un criterio nuevo, referido a la participación en el proceso de una persona (como acusado, víctima, testigo, damnificado, etc.) en condición de vulnerabilidad: Persona menor de edad, persona adulta mayor, mujer, persona indígena, persona con discapacidad, personas privadas de libertad incluso después de haber cumplido la sanción o de haber sido absueltas, si estuvieron en prisión preventiva, persona extranjera o migrante, personas afrodescendientes o personas de la población LGBTIQ.

Esto por cuanto los Estados, al aprobar las distintas Convenciones Internacionales que protegen a estas poblaciones, han reconocido que son vulnerables y lo son más para el acceso en igualdad y en compensación de sus desigualdades, en la administración de justicia, en particular considerando que, respecto de una misma persona, puede darse la convergencia de varias condiciones de vulnerabilidad, lo que se denomina interseccionalidad. Desde luego que debe haber un deber de mayor diligencia del Estado en garantizar el acceso a la justicia de estas poblaciones. Las Reglas de Brasilia contemplan a la víctima del delito como una población vulnerable, pero si se logra establecer como criterio la víctima que además pertenezca a los otros sectores, se tienen bases sólidas para establecer la conservación, sea permanente o por un plazo prolongado, incluso más allá de la prescripción mayor, para garantizar el acceso a la justicia en estrados internacionales, como primer aspecto y en segundo lugar, para garantizar la defensa del Estado ante esas instancias.

Así mismo, recordar a los despachos judiciales sobre las declaratorias del valor científico-cultural que ha realizado el Archivo Nacional de aquellos tipos documentales que custodian y considerar el periodo de conservación “Permanente” que se ha incorporado en las tablas de plazos que se encuentren vigentes, para evitar la pérdida del patrimonio documental de la nación. Si se tuviera duda al respecto consultar con el Archivo Judicial.

Una vez definidos los nuevos plazos, la Comisión Institucional de Selección revisa las tablas, y hace recomendaciones acerca del valor documental si así lo considera conveniente.

Requisitos para la presentación de las

tablas de plazos de conservación de documentos

Es requisito indispensable que la tabla de plazos presente todas sus columnas debidamente completadas para su aprobación. La remisión debe realizarla la jefatura de la oficina productora o el encargado del archivo como corresponda mediante oficio dirigido a la Jefatura del Archivo Judicial, éste a su vez la enviará a La Comisión Institucional de Selección y Eliminación de Documentos (CISED) la cual realizará el análisis correspondiente y las observaciones pertinentes para su aprobación y finalmente se remiten al Consejo Superior.

Para ver la imagen solo en el Boletín Judicial con formato PDF

De conformidad con la circular N° 67-09 emitida por la Secretaría de la Corte el 22 de junio de 2009, se le comunica que en virtud del principio de gratuidad que rige esta materia, la publicación está exenta de todo pago de derechos. Ref.: (5574, 14994-2022).

Publíquese una sola vez en el Boletín Judicial.”

San José, 07 de febrero de 2023.

                                                           Lic. Carlos T. Mora Rodríguez,

                                                           Subsecretario General interino

1 vez.—O.C. N° 364-12-2021C.—Solicitud N° 68-2017-JA.— ( IN2023715230 ).

CIRCULAR N° 27-2023

ASUNTO:      Generalidades respecto al Modelo de Sostenibilidad y Seguimiento Institucional, cumplimiento de cuotas en materia de Cobro Judicial, indicadores de gestión y forma adecuada de llenar la matriz y la bitácora.

A LOS DESPACHOS JUDICIALES DE COBRO, ADMINISTRACIONES

REGIONALES DEL PAÍS Y CENTRO DE APOYO, COORDINACIÓN

Y MEJORAMIENTO DE LA FUNCIÓN JURISDICCIONAL

COMO ENCARGADOS DEL SEGUIMIENTO CONFORME

AL MODELO DE SOSTENIBILIDAD

SE LES HACE SABER QUE:

Este Consejo Superior del Poder Judicial, en sesión número 03-2023 celebrada el 17 de enero de 2023, artículo LXIV, dispuso a solicitud de la Comisión de la Jurisdicción Civil aclarar las generalidades respecto al Modelo de Sostenibilidad y Seguimiento Institucional, cumplimiento de cuotas en materia de Cobro Judicial, indicadores de gestión y forma adecuada de llenar la matriz y la bitácora a partir de las oportunidades de mejora identificadas del seguimiento a la materia, a saber:

La cuota de las personas juzgadoras de fondo de Cobro (asociada directamente al indicador de “Cantidad de dictado de sentencias por Jueza o Juez”) en el caso de San José (Secciones Primera, Segunda y Tercera del Segundo Circuito Judicial de San José) es de 44 resoluciones de fondo al mes (mínimo 2 diarias). Por concentración y economía procesal cuando la persona juzgadora deba resolver varios temas de fondo se procederá en un único documento (un único número de voto).

Si por alguna particularidad (complejidad, orden, entre otros) y con fundamento legal la persona juzgadora requiere resolver lo debatido en dos o más documentos (2 números de voto o más) deberá justificarse en la minuta de reunión del equipo de mejora junto con el criterio de su Jueza o Juez Coordinador al respecto.

En las oficinas fuera de San José donde la cuota es menor ya que se trata de personas juzgadoras de fondo y trámite, aplica la misma dinámica. Cualquier resolución de fondo en la que se requiere resolver lo debatido en dos o más documentos (2 números de voto o más) deberá justificarse en la minuta de reunión del equipo de mejora junto con el criterio de su Jueza o Juez Coordinador al respecto.

b.  Lo que se considera resolución de fondo está regulado en materia Civil y Cobro por la reciente circular 203-2022, lo cual deberá ser acatado por estos despachos.

c.   En el caso de las personas técnicas aplica la misma regla, se entiende que cada vez que la persona técnica entra a tramitar un expediente, resuelve todo lo que haya pendiente en ese momento, puede que haya varios escritos, y el deber ser es emitir una resolución en donde se resuelvan esas gestiones y no una resolución por cada escrito. Lo anterior por principios de concentración, de economía procesal inclusive, porque más resoluciones implican más actas de notificación, pudiendo realizarse todo en una misma sin añadir tiempo adicional a la tramitación. Por ello, se reitera que la cuota de trámite de los técnicos es de expedientes pasados firmar diariamente y no resoluciones. La cuota en despachos con técnicos específicos en esa labor es de 27 expedientes pasados a firmar por día, en despachos donde no hay figura específica la cuota es proporcional las funciones que realiza. Lo anterior salvo motivo legal que impida en ese momento resolver alguna de las gestiones, según responsabilidad de la persona juzgadora que tramita el expediente.

d.  El seguimiento de la materia Cobratoria a nivel nacional se encuentra a cargo del Centro de Apoyo, Coordinación y Mejoramiento de la Función Jurisdiccional, por lo que cualquier oportunidad de mejora identificada respecto a los indicadores o matrices debe ser comunicada por parte de ese Centro a la Dirección de Planificación para análisis e implementación de ser necesario.

e.   Respecto al uso de la bitácora en materia cobratoria se aclara además que:

    Los juzgados no cuentan con autorización para modificar las bitácoras y que únicamente pueden registrar en este momento (para efectos de tiempo no efectivo) lo siguiente: vacaciones, incapacidades, permisos, ascensos, periodo de lactancia, depuraciones, horas de reunión, citas médicas, capacitaciones, cantidad de horas sin sistema y en el caso de personas juzgadoras además cantidad de horas en audiencias orales y dictado de sentencias.

Este conteo lo registraran hasta que, de parte de la Dirección de Planificación y conforme al cronograma de trabajo aprobado por el Consejo Superior en sesión 85-2021 del 30 de setiembre de 2021, artículo XXXVIII, realice el estudio para establecer una cuota de trabajo estandarizada para el personal de Cobro (sin necesidad de utilizar bitácora) a nivel nacional, entendiéndose que la herramienta constituye un insumo para el análisis de la nueva cuota de trabajo en la materia.

Una vez los indicadores en materia de Cobro sean automatizados, los rebajos que se aplicaran en el sistema serán los mismos que se registren en el módulo de proposición electrónica de nombramientos “PIN”. De conformidad con la circular N° 67-09 emitida por la Secretaría de la Corte el 22 de junio de 2009, se le comunica que en virtud del principio de gratuidad que rige esta materia, la publicación está exenta de todo pago de derechos. Publíquese una sola vez en el Boletín Judicial. Comuníquese al Consejo Superior y la Dirección de Planificación.

De conformidad con la circular N° 67-09 emitida por la Secretaría de la Corte el 22 de junio de 2009, se le comunica que en virtud del principio de gratuidad que rige esta materia, la publicación está exenta de todo pago de derechos. Publíquese una sola vez en el Boletín Judicial.”

San José, 01 de febrero de 2023.

                                                              Lic. Carlos T. Mora Rodríguez

                                                                Subsecretario General Interino

1 vez.—O. C. N° 364-12-2021C.—Solicitud N° 68-2017-JA.—( IN2023715520 ).

DIRECCIÓN EJECUTIVA DEL PODER JUDICIAL

SEGUNDA PUBLICACIÓN

ASUNTO:            Asueto concedido al personal judicial que labora en las oficinas judiciales del cantón de Liberia, de la provincia de Guanacaste.

SE HACE SABER:

Que las oficinas judiciales del cantón de Cañas de la provincia de Guanacaste, permanecerán cerradas durante el día 3 de marzo de dos mil veintitrés, con las salvedades de costumbre, por motivo de la celebración de los festejos cívicos de dicho cantón. Publíquese por 3 veces consecutivas. De conformidad con la Circular N° 67-09 emitida por la Secretaria de la Corte el 22 de junio 2009, se le comunica que en virtud del principio de gratuidad que rige esta materia, la publicación está exenta de todo pago de derechos.

San José, 3 de febrero del dos mil veintitrés

                                                                    Lic. Wilbert Kidd Alvarado

                                                                           Subdirector Ejecutivo

O. C. N° 364-12-2021C.—Solicitud N° 68-2017-JA.—( IN2023714777 ).

DIRECCIÓN DE GESTIÓN HUMANA

DEL PODER JUDICIAL

CONVOCATORIA CV-003-2023

La Dirección de Gestión Humana del Poder Judicial, invita a las personas interesadas a participar en el presente proceso selectivo, que tiene como objetivo conformar un registro de personas postulantes para realizar nombramientos en la siguiente clase de puesto:

PERSONA DEFENSORA PÚBLICA

(MATERIA PENAL)

Para conocer forma de participar, requisitos y otros detalles, puede acceder a la siguiente dirección electrónica:

https://ghreclutamientoyseleccion.poder-judicial.go.cr/index.php/concursos-y-convocatorias/vigentes

Periodo de inscripción

Inicia: lunes 13 de febrero de 2023

Finaliza: viernes 17 de febrero de 2023

Horario de atención al público

De lunes a viernes: de 7:30 a.m. a 12:00 m.

y de 1:00 p.m. a 4:30 p.m.

Correo electrónico: reclutamiento@poder-judicial.go.cr

Teléfonos: 2295-4840

De conformidad con la circular N° 67-09 emitida por la Secretaría de la Corte el 22 de junio de 2009, se le comunica que en virtud del principio de gratuidad que rige esta materia, la publicación está exenta de todo pago de derechos.

Persona responsable: Aslhey Quesada Valerio, Coordinadora de Unidad, Sección Reclutamiento y Selección.—1 vez.—O.C. Nº 364-12-2021C.—Solicitud68-2017-JAV.—( IN2023709871 ).

UNIDAD DE RECLUTAMIENTO

CONCURSO CN-07-2023

La Dirección de Gestión Humana invita a las personas interesadas a participar en el presente proceso selectivo por antecedentes para nombramiento en propiedad en las siguientes clases de puesto:

MÉDICOS Y PERITOS

DEPARTAMENTO DE MEDICINA LEGAL

Forma de participar, requisitos y otros detalles

se pueden acceder en la siguiente

dirección electrónica:

https://ghreclutamientoyseleccion.poder-judicial.go.cr/index.php/concursos-y-convocatorias/vigentes

Período de inscripción

Inicia: 13 de febrero de 2023

Finaliza: 24 de febrero de 2023

(La inscripción es en línea por lo que se puede acceder

durante las 24:00 horas)

Horario de atención al público:

De lunes a viernes, de 7:30 a.m. a 12:00 m.d.

y de 1:00 p.m. a 4:30 p.m.

Correo: gherrerar@poder-judicial.go.cr

Teléfonos: 2295-3654 o 2295-3590.

De conformidad con la circular N° 67-09 emitida por la Secretaría de la Corte el 22 de junio de 2009, se le comunica que en virtud del principio de gratuidad que rige esta materia, la publicación está exenta de todo pago de derechos.

Persona responsable:

Poder Judicial de Costa Rica.

Sección Reclutamiento y Selección, Poder Judicial.—MSc. Rodolfo Castañeda Vargas, Jefe a. í.—1 vez.—O.C. N° 364-12-2021C.—Solicitud N° 68-2017-JA.—( IN2023712140 ).

CONCURSO CN-09-2023

La Dirección de Gestión Humana invita a las personas interesadas a participar en el presente proceso selectivo interno (por antecedentes) para nombramiento en propiedad en las siguientes clases de puestos adscritos al Organismo de Investigación Judicial.

PUESTOS VARIOS O.I.J

Forma de participar, requisitos y otros detalles se pueden acceder en la siguiente dirección electrónica:

https://ghreclutamientoyseleccion.poder-judicial.go.cr/index.php/concursos-y-convocatorias/vigentes

Periodo de inscripción

Inicia: 13 de febrero de 2023

Finaliza: 24 de febrero de 2023

(La inscripción es en línea por lo que se puede

acceder durante las 24 horas)

Horario de atención al público:

De lunes a viernes, de 7:30 a.m. a 12:00 m.d.

y de 1:00 p.m. a 4:30 p.m.

Correo: reclutamiento@poder-judicial.go.cr

Teléfonos: 2295-3590 o 2295-3771.

De conformidad con la circular N° 67-09 emitida por la Secretaría de la Corte el 22 de junio de 2009, se le comunica que en virtud del principio de gratuidad que rige esta materia, la publicación está exenta de todo pago de derechos.

Persona responsable: MSc. Rodolfo Castañeda Vargas, Jefe a. í., Sección Reclutamiento y Selección,—1 vez.—O. C. N° 364-12-2021C.—Solicitud N° 68-2017-JA.— ( IN2023715094 ).

SUBPROCESO DE RECLUTAMIENTO Y SELECCIÓN

CONVOCATORIA CV0004-2023

El Tribunal Electoral Judicial, y la Dirección de Gestión Humana invita al personal judicial activo (propiedad o interino), personas jubiladas y pensionadas del Poder Judicial (capaces y mayores de edad), así como al público en general interesado a participar en el proceso electoral para ocupar los cargos de:

INTEGRANTES DE LA JUNTA ADMINISTRADORA DE

JUBILACIONES Y PENSIONES, PODER JUDICIAL

(Dos personas titulares y dos suplentes)

(ELECCIÓN DEL COLECTIVO JUDICIAL)

Los puestos no son remunerados ni devengan dietas

Requisitos:

(Según artículo 240 de la Ley 9544 Reforma del Régimen de Jubilaciones y Pensiones del Poder Judicial, contenido en la Ley N° 7333, Ley Orgánica del Poder Judicial, de 5 de mayo de 1993, y sus reformas).

    Cédula de identidad. (1)

    Bachiller en educación media. (2)

    Contar con título universitario en carreras afines a la administración de un fondo de pensiones y estar incorporado al colegio profesional respectivo, cuando así corresponda.

    Ser de reconocida y probada honorabilidad.

    Contar con conocimientos y al menos cinco años de experiencia en actividades profesionales o gerenciales relevantes para la administración de un fondo de pensiones, de manera que todos los miembros de este órgano posean habilidades, competencias y conocimientos que les permitan realizar el análisis de los riesgos que afectan a la Junta y al Fondo.

Según artículo 240 de la Ley 9544, no podrán ser personas integrantes de la Junta Administradora del Fondo de Jubilaciones:

    Las personas contra quienes en los últimos diez años haya recaído sentencia judicial penal condenatoria por la comisión de un delito doloso.

    Las personas que en los últimos diez años hayan sido inhabilitadas para ejercer un cargo de administración o dirección en la Administración Pública o en las entidades supervisadas por la Superintendencia General de Entidades Financieras, la Superintendencia General de Seguros, la Superintendencia de Valores y la Superintendencia de Pensiones.

I. Inscripciones.

Forma de participar, requisitos y otros detalles se pueden acceder a través del cartel disponible en la siguiente dirección electrónica:

https://ghreclutamientoyseleccion.poder-judicial.go.cr/index.php/concursos-yconvocatorias/vigentes

Período de inscripción:

Inicia: lunes 13 de febrero del 2023

Finaliza: viernes 24 de febrero del 2023

Horario de atención al público:

De lunes a viernes de 7:30 a. m a 12:00 m.

y de 1:00 p. m a 4:30 p. m

Correos para consultas: icanales@poder-judicial.go.cr y jarcec@poder-judicial.go.cr con Iveth Canales y Jenny Arce.

 

II. Consideraciones importantes.

    Quienes integren la Junta Administradora serán nombrados por un período de 5 años contados a partir de que la persona es elegida y juramentada.

    Es responsabilidad de cada persona interesada aportar los documentos que acrediten el cumplimiento de los requisitos.

    Las personas integrantes de la Junta Administradora no devengarán ninguna dieta. En el caso de las personas servidoras judiciales activas, contarán con los permisos con sustitución necesarios para atender las sesiones (artículo 240 de la Ley 9544).

    La persona interesada deberá aportar obligatoriamente el currículum actualizado con los documentos que acrediten lo indicado y con fotografía reciente.

Licda. Sady Jiménez Quesada , Presidenta Tribunal Electoral Judicial.—1 vez.—( IN2023715481 ).

TRIBUNALES DE TRABAJO

Causahabientes

Se cita y emplaza a los que en carácter de causahabientes de María Ernestina Alfaro Umaña cc Emilena Alfaro Zamora, quien fue mayor, viuda, pensionada, último domicilio del causante lo fue: Alajuela, Poás, San Rafael, de la entrada al CTP San Rafael de Poás 50 metros sur y 25 metros oeste, cédula de identidad dos-cero ciento trece-cero setecientos veintiuno, y falleció el 19 de noviembre del año 2022, se consideren con derecho, para que dentro del improrrogable lapso de ocho días hábiles posteriores a la publicación de este edicto, se apersonen ante este Despacho en las Diligencias de Consignación de Extremos Laborales bajo el Número 23-000001-1516-LA, a hacer valer sus derechos, de conformidad con lo establecido por el artículo 85 y 550 del Código de Trabajo. Expediente N° 23-000001-1516-LA. Promovido por Luis Rodolfo Murillo Alfaro. Publíquese una vez en el Boletín Judicial. Nota: “De conformidad con la circular N° 67-09 emitida por la Secretaría de la Corte el 22 de junio de 2009, así como los artículos 10 y 425, del Código de Trabajo, se le comunica que en virtud del principio de gratuidad que rige esta materia, la publicación está exenta de todo pago de derechos”.—Juzgado de Civil, Trabajo, Agrario, Familia, Penal Juvenil y Violencia Doméstica del Segundo Circuito Judicial de Alajuela, Sede Upala (Laboral), 02 de febrero del 2023.—Licda. Mónica Marcela Mora Vílchez, Jueza.—1 vez.—O. C. N° 364-12-2021C.—Solicitud N° 68-2017-JA.—( IN2023715234 ).

Se cita y emplaza a los que en carácter de causahabientes de José Francisco Ruiz Espinoza, quien fue mayor, costarricense, cédula de identidad número 2-0606-0729, unión libre, peón, con último domicilio en Upala, San Jose, Fátima, 500 metros norte de la Escuela, laboró para Rancho Los Hechiceros S. A., cédula jurídica 3-101-284087, y falleció el 30 de julio del año 2022, se consideren con derecho, para que dentro del improrrogable lapso de ocho días hábiles posteriores a la publicación de este edicto, se apersonen ante este Despacho en las diligencias de consignación de prestaciones bajo el Número 22- 000085-1516-LA, a hacer valer sus derechos, de conformidad con lo establecido por el artículo 85 y 550 del Código de Trabajo. Publíquese una vez en el boletín judicial. Expediente N°22-000085-1516-LA. Promovido por Anabel Chevez López por el fallecimiento de José Francisco Ruiz Espinoza. Nota: “De conformidad con la circular N° 67-09 emitida por la Secretaría de la Corte el 22 de junio de 2009, así como los artículos 10 y 425, del Código de Trabajo, se le comunica que en virtud del principio de gratuidad que rige esta materia, la publicación está exenta de todo pago de derechos”.—Juzgado Civil y Trabajo del Segundo Circuito Judicial de Alajuela, Sede Upala (Materia Laboral), 23 de enero del año 2023.—Licda. Mónica Marcela Mora Vílchez, Jueza.—1 vez.—O. C. N° 364-12-2021C.—Solicitud Nº 68-2017-JA.—( IN2023715236 ).

Se cita y emplaza a los que en carácter de causahabientes de Flor De María Socorro Rojas Esquivel, quien en vida portó la cédula de identidad 0203620712, fallecida el 04 de junio del año 2022, se consideren con derecho, para que dentro del improrrogable lapso de ocho días hábiles posteriores a la publicación de este edicto, se apersonen ante este Despacho en las diligencias de proceso de consignaciones de prestaciones laborales de pers fallecidas bajo el Número 23-000060-0643-LA, a hacer valer sus derechos, de conformidad con lo establecido por el artículo 85 y 550 del Código de Trabajo. Expediente N° 23-000060-0643-LA. Por Uriel Ángel Vargas Vargas a favor de Flor de María Socorro Rojas Esquivel. Publíquese una vez en el Boletín Judicial. Nota: “De conformidad con la circular N° 67-09 emitida por la Secretaría de la Corte el 22 de junio de 2009, así como los artículos 10 y 425, del Código de Trabajo, se le comunica que en virtud del principio de gratuidad que rige esta materia, la publicación está exenta de todo pago de derechos”.—Juzgado de Trabajo de Puntarenas, 03 de febrero del 2023.—Lic. Edwin Santamaría Fernández, Juez.—1 vez.—O. C. N° 364-12-2021C.—Solicitud N° 68-2017-JA.—( IN2023715242 ).

Se cita y emplaza a los que en carácter de causahabientes de Alberto José Fait Pacheco, 0302110010, fallecido el 11 de abril del año 2022, se consideren con derecho, para que, dentro del improrrogable lapso de ocho días hábiles posteriores a la publicación de este edicto, se apersonen ante este Despacho en las diligencias de Proc. Esp. Distribución de Prestaciones de Persona Trabajadora Fallecida bajo el número 22-000214-0868-LA, a hacer valer sus derechos, de conformidad con lo establecido por el artículo 85 y 550 del Código de Trabajo. Publíquese una vez en el Boletín Judicial. Expediente N° 22-000214-0868-LA. Por Operadora de Pensiones del Banco Popular y de Desarrollo Comunal a favor de Alberto José Fait Pacheco. Nota: “De conformidad con la circular N° 67-09 emitida por la Secretaría de la Corte el 22 de junio de 2009, así como los artículos 10 y 425, del Código de Trabajo, se le comunica que en virtud del principio de gratuidad que rige esta materia, la publicación está exenta de todo pago de derechos”.—Juzgado Civil y Trabajo del Segundo Circuito Judicial de Guanacaste (Nicoya) (Materia Laboral), 17 de noviembre del año 2022.—Lic. David Alonso Abarca Campos, Juez.—1 vez.—( IN2023715395 ).

Se cita y emplaza a los que en carácter de causahabientes de José María Rojas Retana, quien fue mayor, casado, vecino de Grecia, cédula número 0201730727, fallecido el veinticuatro de setiembre de dos mil diecisiete, se consideren con derecho, para que dentro del improrrogable lapso de ocho días hábiles posteriores a la publicación de este edicto, se apersonen ante este Despacho en las diligencias de proceso de consignación de prestaciones laborales de persona fallecida bajo el Número 23-000042-1113-LA, a hacer valer sus derechos, de conformidad con lo establecido por el artículo 85 y 550 del Código de Trabajo. Expediente N° 23-000042-1113-LA. Por Eliza María Barrantes Barrantes a favor de José María Rojas Retana. Publíquese una vez en el Boletín Judicial. Nota: “De conformidad con la circular N° 67-09 emitida por la Secretaría de la Corte el 22 de junio de 2009, así como los artículos 10 y 425, del Código de Trabajo, se le comunica que en virtud del principio de gratuidad que rige esta materia, la publicación está exenta de todo pago de derechos”.—Juzgado de Civil y Trabajo de Grecia (Laboral), 07 de febrero del 2023.—Msc. Karla Artavia Nájera, Jueza.—1 vez.—O. C. N° 364-12-2021C.—Solicitud N° 68-2017-JA.—( IN2023715408 ).

Se cita y emplaza a los que, en carácter de causahabientes de Jean Carlo Calvo Sáenz, mayor, con cédula de identidad 05-0384-0583, vecino de Cañas Guanacaste, quien falleció el 23 de abril del 2021, se consideren con derecho, para que dentro del improrrogable lapso de ocho días hábiles posteriores a la publicación de este edicto, se apersonen ante este Despacho en las diligencias de Proceso de Consignaciones de Prestaciones Laborales de personas fallecidas bajo el número 23-000050-1557-LA, a hacer valer sus derechos, de conformidad con lo establecido por el artículo 85 y 550 del Código de Trabajo. Publíquese una vez en el Boletín Judicial. Expediente N°23-000050-1557-LA. Por Shirley Sáenz Romero, cédula de identidad 2-0464-0282 a favor de Jean Carlo Calvo Sáenz. Nota: “De conformidad con la circular N° 67-09 emitida por la Secretaría de la Corte el 22 de junio de 2009, así como los artículos 10 y 425, del Código de Trabajo, se le comunica que en virtud del principio de gratuidad que rige esta materia, la publicación está exenta de todo pago de derechos”.—Juzgado de Civil y Trabajo de Cañas (Laboral), 02 de febrero del año 2023.—Licda. Carolina Quirós Jiménez Jueza.—1 vez.—O. C. Nº 364-12-2021C.—Solicitud Nº 68-2017-JA.—( IN2023715417 ).

Se cita y emplaza a los que en carácter de causahabientes de Maikol Alberto Carranza Vega, 0205860743, fallecido(a) el 11 de noviembre del año 2022, se consideren con derecho, para que, dentro del improrrogable lapso de ocho días hábiles posteriores a la publicación de este edicto, se apersonen ante este Despacho en las diligencias de Proc. Esp. Distribución de Prestaciones de Persona Trabajadora Fallecida bajo el número 23-000035-1288-LA, a hacer valer sus derechos, de conformidad con lo establecido por el artículo 85 y 550 del Código de Trabajo. Publíquese una vez en el Boletín Judicial. Expediente N° 23-000035-1288-LA. Por Ana María Carranza Vega a favor de Maikol Alberto Carranza Vega. Nota: “De conformidad con la circular N° 67-09 emitida por la Secretaría de la Corte el 22 de junio de 2009, así como los artículos 10 y 425, del Código de Trabajo, se le comunica que en virtud del principio de gratuidad que rige esta materia, la publicación está exenta de todo pago de derechos”.—Juzgado de Trabajo del Segundo Circuito Judicial de Alajuela, 01 de febrero del año 2023.—Licda. Karla Valenciano Vargas, Jueza.—1 vez.—O. C. N° 364-12-2021C.—Solicitud Nº 68-2017-JA.—( IN2023715422 ).

Edicto, se cita y emplaza a los que en carácter de causahabientes de Luis Javier Martínez Orozco 0702090147, fallecido(a) el once de diciembre del dos mil veintitrés, se consideren con derecho, para que dentro del improrrogable lapso de ocho días hábiles posteriores a la publicación de este edicto, se apersonen ante este Despacho en las diligencias de proceso de consignaciones de prestaciones laborales de pers. fallecidas bajo el número 23-000006-0679-LA, a hacer valer sus derechos, de conformidad con lo establecido por el artículo 85 y 550 del Código de Trabajo. Publíquese una vez en el Boletín Judicial, expediente N° 23-000006-0679-LA. Promovidas por Maribell Ivannia Soto Gómez, cédula 0702200286 a favor de Luis Javier Martínez Orozco. Nota: “De conformidad con la circular N° 67-09 emitida por la Secretaría de la Corte el 22 de junio de 2009, así como los artículos 10 y 425, del Código de Trabajo, se le comunica que en virtud del principio de gratuidad que rige esta materia, la publicación está exenta de todo pago de derechos”.—Juzgado de Trabajo del Primer Circuito Judicial de la Zona Atlántica, 16 de enero del año 2023.—Lic. Luis Diego Araya González, Juez Decisor.—1 vez.—O.C. Nº 364-12-2021C.—Solicitud68-2017-JA.—( IN2023715423 ).

Se cita y emplaza a los que en carácter de causahabientes de Jean Carlos Gutiérrez Rojas, 0115090404, fallecido el 11 de junio del año 2021, se consideren con derecho, para que, dentro del improrrogable lapso de ocho días hábiles posteriores a la publicación de este edicto, se apersonen ante este Despacho en las diligencias de Proc. Esp. Distribución de Prestaciones de Persona Trabajadora Fallecida bajo el número 23-000065-0929-LA, a hacer valer sus derechos, de conformidad con lo establecido por el artículo 85 y 550 del Código de Trabajo. Publíquese una vez en el Boletín Judicial. Expediente N° 23-000065-0929-LA. Por Keilyn Bonilla Gutiérrez a favor de Jean Carlos Gutiérrez Rojas. Nota: “De conformidad con la circular N° 67-09 emitida por la Secretaría de la Corte el 22 de junio de 2009, así como los artículos 10 y 425, del Código de Trabajo, se le comunica que en virtud del principio de gratuidad que rige esta materia, la publicación está exenta de todo pago de derechos”.—Juzgado de Trabajo del Segundo Circuito Judicial de la Zona Atlántica, 02 de febrero del año 2023.—Lic. José Antonio Cordero Roman, Juez.—1 vez.—O. C. N° 364-12-2021C.—Solicitud Nº 68-2017-JA.—( IN2023715424 ).

Se cita y emplaza a los que, en carácter de causahabientes de Eduardo Víquez Murillo, 0102450966, fallecido el 22 de setiembre del año 2021, se consideren con derecho, para que, dentro del improrrogable lapso de ocho días hábiles posteriores a la publicación de este edicto, se apersonen ante este Despacho en las Diligencias de Proc. Esp. Distribución de Prestaciones de Persona Trabajadora Fallecida bajo el número 22-000099-0166-LA, a hacer valer sus derechos, de conformidad con lo establecido por el artículo 85 y 550 del Código de Trabajo. Publíquese una vez en el Boletín Judicial. Expediente N° 22-000099-0166-LA. Por a favor de Eduardo Víquez Murillo. Nota: “De conformidad con la circular N° 67-09 emitida por la Secretaría de la Corte el 22 de junio de 2009, así como los artículos 10 y 425, del Código de Trabajo, se le comunica que en virtud del principio de gratuidad que rige esta materia, la publicación está exenta de todo pago de derechos”.—Juzgado de Trabajo del Primer Circuito Judicial de San José, Sección Primera, 15 de setiembre del año 2022.—M.Sc. Marianela Barquero Umaña, Jueza.—1 vez.—O. C. N° 364-12-2021C.—Solicitud Nº 68-2017-JA.—( IN2023715440 ).

Se cita y emplaza a los que en carácter de causahabientes de Ángel Ramón Martínez Guevara, fallecido el 05 de enero del año 2015, se consideren con derecho, para que, dentro del improrrogable lapso de ocho días hábiles posteriores a la publicación de este edicto, se apersonen ante este Despacho en las diligencias de Proceso de Consignaciones de Prestaciones Laborales de Pers. Fallecidas bajo el número 22-000125-0942-LA, a hacer valer sus derechos, de conformidad con lo establecido por el artículo 85 y 550 del Código de Trabajo. Publíquese una vez en el Boletín Judicial. Expediente N° 22-000125-0942-LA. Por Noemy Meza Pérez a favor de Ángel Ramón Martínez Guevara. Nota: “De conformidad con la circular N° 67-09 emitida por la Secretaría de la Corte el 22 de junio de 2009, así como los artículos 10 y 425, del Código de Trabajo, se le comunica que en virtud del principio de gratuidad que rige esta materia, la publicación está exenta de todo pago de derechos”.—Juzgado de Civil y Trabajo del Primer Circuito Judicial Guanacaste (Laboral), 02 de febrero del año 2023.—Licda. Michelle Francine Allen Umaña, Jueza.—1 vez.—O. C. N° 364-12-2021C.—Solicitud Nº 68-2017-JA.—( IN2023715449 ).

Se cita y emplaza a los que en carácter de causahabientes de César Francisco Navarro Vidal 0109810282, fallecido el 24 de octubre del año 2022, se consideren con derecho, para que dentro del improrrogable lapso de ocho días hábiles posteriores a la publicación de este edicto, se apersonen ante este Despacho en las diligencias de proc. esp. distribución de prestaciones de persona trabajadora fallecida bajo el número 22-000062-1551-LA, a hacer valer sus derechos, de conformidad con lo establecido por el artículo 85 y 550 del Código de Trabajo. Publíquese una vez en el Boletín Judicial. Expediente N° 22-000062-1551-LA. Por a favor de César Francisco Navarro Vidal. Nota: publíquese una sola vez en el Boletín Judicial. “De conformidad con la circular N°67-09 emitida por la Secretaría de la Corte el 22 de junio de 2009, así como los artículos 10 y 425, del Código de Trabajo, se le comunica que en virtud del principio de gratuidad que rige esta materia, la publicación está exenta de todo pago de derechos”.—Juzgado Civil, Trabajo y Familia de Buenos Aires (Materia Laboral), 07 de febrero del año 2023.—Licda. María Fernanda Herrera Fonseca, Jueza.—1 vez.—O.C. Nº 364-12-2021C.—Solicitud Nº 68-2017-JA.—( IN2023715452 ).

Se cita y emplaza a los que en carácter de causahabientes de Alexis Cooper Ortega cédula de identidad 7-0163-0858, quien laboró para Caja Costarricense de Seguro Social, fallecido(a) el ocho de julio del dos mil veintidós, se consideren con derecho, para que dentro del improrrogable lapso de ocho días hábiles posteriores a la publicación de este edicto, se apersonen ante este Despacho en las diligencias de proceso de consignaciones de prestaciones laborales de pers fallecidas bajo el Número 23-000007-0679-LA, a hacer valer sus derechos, de conformidad con lo establecido por el artículo 85 y 550 del Código de Trabajo. Publíquese una vez en el Boletín Judicial. Expediente N° 23-000007-0679-LA. Por a favor de Nota: “De conformidad con la circular N° 67-09 emitida por la Secretaría de la Corte el 22 de junio de 2009, así como los artículos 10 y 425, del Código de Trabajo, se le comunica que en virtud del principio de gratuidad que rige esta materia, la publicación está exenta de todo pago de derechos.—Juzgado de Trabajo del Primer Circuito Judicial de la Zona Atlántica, 16 de enero del año 2023.—Lic. Max Alberto Alpízar Solorzano, Juez.—1 vez.—O. C. N° 364-12-2021C.—Solicitud Nº 68-2017-JA.—( IN2023715456 ).

Se cita y emplaza a los que en carácter de causahabientes de Xinia Liseth de Los Ángeles Zúñiga Esquivel quien fue mayor, con cédula de identidad uno-cero setecientos treinta y siete-cero quinientos cincuenta y dos, casada, educadora, vecina de Barrio Cooperativa en Pérez Zeledón, laboró para Ministerio de Educación Pública, y falleció el 02 de diciembre del año 2022, se consideren con derecho, para que dentro del improrrogable lapso de ocho días hábiles posteriores a la publicación de este edicto, se apersonen ante este Despacho en las diligencias de proc esp. distribución de prestaciones de persona trabajadora fallecida bajo el Número 23-000007-1125-LA, a hacer valer sus derechos, de conformidad con lo establecido por el artículo 85 y 550 del Código de Trabajo. Expediente N° 23-000007-1125-LA. Por Celio Del Socorro Meza Guerrero a favor de Xinia Liseth de Los Ángeles Zúñiga Esquivel. Publíquese una vez en el Boletín Judicial. Nota: “De conformidad con la circular N° 67-09 emitida por la Secretaría de la Corte el 22 de junio de 2009, así como los artículos 10 y 425, del Código de Trabajo, se le comunica que en virtud del principio de gratuidad que rige esta materia, la publicación está exenta de todo pago de derechos”.—Juzgado Civil y Trabajo del Primer Circuito Judicial de la Zona Sur (Pérez Zeledón) (Materia Laboral), 24 de enero del 2023.—Licda. Hellen Hidalgo Ávila, Jueza.—1 vez.—O. C. N° 364-12-2021C.—Solicitud N° 68-2017-JA.—( IN2023715507 ).

Se cita y emplaza a los que en carácter de causahabientes de Marvin Argüello Cedeño, quien fue costarricense, mayor de edad, casado, sin profesión u oficio especificado, cédula N° 2-0647-0655, vecino de Grecia y fallecido(a) el tres de julio del dos mil diecisiete, se consideren con derecho, para que, dentro del improrrogable lapso de ocho días hábiles posteriores a la publicación de este edicto, se apersonen ante este Despacho en las diligencias de Proc. Esp. Distribución de Prestaciones de Persona Trabajadora Fallecida bajo el número 23-000044-1113-LA, a hacer valer sus derechos, de conformidad con lo establecido por el artículo 85 y 550 del Código de Trabajo. Publíquese una vez en el Boletín Judicial. Nota: “De conformidad con la circular N° 67-09 emitida por la Secretaría de la Corte el 22 de junio de 2009, así como los artículos 10 y 425, del Código de Trabajo, se le comunica que en virtud del principio de gratuidad que rige esta materia, la publicación está exenta de todo pago de derechos”. Expediente N° 23-000044-1113-LA.—Juzgado de Civil y Trabajo de Grecia (Laboral), 07 de febrero del año 2023.—Emi Lorena Guevara Guevara, Jueza.—1 vez.—O. C. N° 364-12-2021C.—Solicitud Nº 68-2017-JA.—( IN2023715508 ).

Se cita y emplaza a los que en carácter de causahabientes de Juan Carlos González Umaña, quien fue mayor, cédula de identidad 2-551-217, divorciado, vecino de Alajuela, Hacienda El Coyol, laboró en lo propio, y falleció el 06 de diciembre del año 2022, se consideren con derecho, para que dentro del improrrogable lapso de ocho días hábiles posteriores a la publicación de este edicto, se apersonen ante este Despacho en las Diligencias de Proc Esp. Distribución de Prestaciones de Persona Trabajadora Fallecida bajo el número 23- 000045-0639-LA, a hacer valer sus derechos, de conformidad con lo establecido por el artículo 85 y 550 del Código de Trabajo. Publíquese una vez en el Boletín Judicial. Expediente N° 23-000045-0639-LA. Por gestionante Lorna Margarita Brenes Arrieta a favor de Juan Carlos González Umaña. Nota: De conformidad con la circular N° 67-09 emitida por la Secretaría de la Corte el 22 de junio de 2009, así como los artículos 10 y 425, del Código de Trabajo, se le comunica que en virtud del principio de gratuidad que rige esta materia, la publicación está exenta de todo pago de derechos.—Juzgado Trabajo del Primer Circuito Judicial de Alajuela, 17 de enero del año 2023.—Licda. Digna María Rojas Rojas, Jueza.—1 vez.—O. C. N° 364-12-2021C.—Solicitud Nº 68-2017-JA.—( IN2023715524 ).

Se cita y emplaza a los que en carácter de causahabientes de Eladio Jesús Salazar Agüero quien fue mayor, cédula de identidad 1-219-627, casado, aviador, pensionado, vecino de San José, Santa Ana y falleció el 10 de noviembre del año 2022, se consideren con derecho, para que dentro del improrrogable lapso de ocho días hábiles posteriores a la publicación de este edicto, se apersonen ante este Despacho en las diligencias de proceso de consignaciones de prestaciones laborales de pers fallecidas bajo el número 22-001731-0639-LA, a hacer valer sus derechos, de conformidad con lo establecido por el artículo 85 y 550 del Código de Trabajo. Publíquese una vez en el Boletín Judicial. Expediente N° 22-001731-0639-LA. Por gestionante María del Carmen Chaves Bolaños a favor de fallecido Eladio Jesús Salazar Agüero. Nota: De conformidad con la circular N° 67-09 emitida por la Secretaría de la Corte el 22 de junio de 2009, así como los artículos 10 y 425, del Código de Trabajo, se le comunica que en virtud del principio de gratuidad que rige esta materia, la publicación está exenta de todo pago de derechos.—Juzgado de Trabajo del Primer Circuito Judicial de Alajuela, 08 de febrero del año 2023.—Lic. Ignacio Saborío Crespo, Juez.—1 vez.—O. C. N° 364-12-2021C.—Solicitud Nº 68-2017-JA.—( IN2023715526 ).

TRIBUNAL DEL SERVICIO CIVIL

El Tribunal de Servicio Civil notifica que en gestión de despido interpuesta por la Presidenta de la Comisión para Promover la Competencia contra Zindy Patricia Loría Masís, cédula de identidad número uno-cero ochocientos once-cero trecientos doce, tramitada como sin oposición bajo el Expediente número GD-098-2022, se dictó el Voto Número 013-2023, de las diez horas del siete de febrero de dos mil veintitrés, cuyo Por Tanto dice:

En mérito de lo expuesto, disposiciones contenidas en los artículos artículo 81 L) del Código de Trabajo y artículos 14 inciso a) y 190 inciso a) del Estatuto de Servicio Civil y 63 inciso a) de su Reglamento, Se Declara: Con Lugar la gestión promovida por la Presidenta de la Comisión para Promover la Competencia, para despedir sin responsabilidad para el Estado a la funcionaria Zindy Patricia Loría Masís de su puesto. En consecuencia, queda autorizado el Poder Ejecutivo para despedir a la servidora mencionada. Contra la presente resolución procede el recurso de apelación ante este Tribunal con la debida expresión de agravios, dentro del plazo de tres días hábiles, a partir de la respectiva notificación, de conformidad con lo que establece el artículo 44 y sus reformas del Estatuto de Servicio Civil”.

Lic. Omar Jiménez Camareno, Actuario.—Licda. Gabriela Víquez Guido, Secretaria Administrativa.—1 vez.—O. C. N° 4600070146.—Solicitud N° 409310.—( IN2023715294 ).

ADMNISTRACIÓN JUDICIAL

Remates

SEGUNDA PUBLICACIÓN

En este Despacho, con una base de diez millones cincuenta y seis mil seiscientos setenta y tres colones con siete céntimos, soportando denuncia de tránsito Tomo 0800, Asiento 00788943 secuencia 001, sáquese a remate el vehículo placas: BPY734, marca: M.G, categoría: automóvil, estilo: MG 360 COM, capacidad: 5 personas, serie: LSJA16E34JG03073, año: 2018, color: negro, tracción: 4x2, carrocería: sedan 4 puertas, cilindrada: 1500 c.c. Para tal efecto se señalan las diez horas treinta minutos del dieciséis de marzo de dos mil veintitrés. De no haber postores, el segundo remate se efectuará a las diez horas treinta minutos del veinticuatro de marzo de dos mil veintitrés con la base de siete millones quinientos cuarenta y dos mil quinientos cuatro colones con ochenta céntimos (75% de la base original) y de continuar sin oferentes, para el tercer remate se señalan las diez horas treinta minutos del doce de abril de dos mil veintitrés con la base de dos millones quinientos catorce mil ciento sesenta y ocho colones con veintiséis céntimos (25% de la base original). Notas: Se les informa a las personas interesadas en participar en la almoneda que, en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser emitido a favor de este despacho. Publíquese este edicto por dos veces consecutivas, la primera publicación con un mínimo de cinco días de antelación a la fecha fijada para la subasta. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución prendaria de Banco Nacional de Costa Rica contra Charlin Gómez Ovares, expediente 19-010722-1164-CJ.—Juzgado Especializado de Cobro de Cartago, 25 de enero del año 2023.—Lic. Víctor Obando Rivera, Juez/a Tramitador/a.—( IN2023713883 ).

Edicto, en este Despacho, con una base dada por el perito de un millón quinientos mil colones exactos, libre de gravámenes, pero soportando contrato prendario bajo las citas: Tomo 2017, Asiento 00346355, Secuencia 001; sáquese a remate el vehículo CL-085786, marca Toyota, estilo Dyna, categoría carga liviana, capacidad 3 personas, carrocería Adrales, tracción no aplica, año fabricación 1985, color azul, Vin BU600000432, número motor 3B1469233, cilindrada: 3400 c.c. combustible diesel. Para tal efecto se señalan las trece horas cuarenta minutos del veintidós de marzo de dos mil veintitrés. De no haber postores, el segundo remate se efectuará a las trece horas cuarenta minutos del treinta de marzo de dos mil veintitrés con la base de un millón ciento veinticinco mil colones exactos (75% de la base original) y de continuar sin oferentes, para el tercer remate se señalan las trece horas cuarenta minutos del dieciocho de abril de dos mil veintitrés con la base de trescientos setenta y cinco mil colones exactos (25% de la base original). Notas: se le informa a las personas interesadas en participar en la almoneda que en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser emitido a favor de este despacho. Publíquese este edicto por dos veces consecutivas, la primera publicación con un mínimo de cinco días de antelación a la fecha fijada para la subasta. Se remata por ordenarse así en proceso monitorio dinerario de Punta de Lanza (UREK) Sociedad Anónima contra César Antonio Montero Johnson, Martín Calderón Ramírez, Silvia Elena Loáiza Castillo, expediente 18-010337-1170-CJ.—Juzgado Segundo Especializado de Cobro del Primer Circuito Judicial de San José, 23 de enero del año 2023.—María del Carmen Vargas González, Juez/a Decisor/a.—( IN2023714999 ).

En este Despacho, con una base de un millón novecientos cincuenta y seis mil doscientos setenta colones exactos, libre de gravámenes y anotaciones; sáquese a remate el vehículo placa BGR536, marca: Hyundai, estilo: Accent, categoría: automóvil, capacidad: 5 personas, año fabricación: 2000, color: azul, número de chasis: KMHCG41FPYU134110, cilindrada: 1500 c.c. Para tal efecto se señalan las once horas cero minutos del uno de marzo de dos mil veintitrés. De no haber postores, el segundo remate, se efectuará a las once horas cero minutos del trece de marzo del dos mil veintitrés, con la base de un millón cuatrocientos sesenta y siete mil doscientos dos colones con cincuenta céntimos (75% de la base original), y de continuar sin oferentes, para el tercer remate, se señalan las once horas cero minutos del veintiuno de marzo del dos mil veintitrés, con la base de cuatrocientos ochenta y nueve mil sesenta y siete colones con cincuenta céntimos (25% de la base original). Notas: Se le informa, a las personas interesadas en participar en la almoneda que, en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser emitido a favor de este despacho. Publíquese este edicto por dos veces consecutivas, la primera publicación con un mínimo de cinco días de antelación a la fecha fijada para la subasta. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución prendaria de Instacredit S. A. contra Verónica Gallego Osorio. Expediente N° 17-009132-1044-CJ. Publíquese el edicto de ley, para lo cual deberá el interesado cancelar ante la Imprenta Nacional los respectivos derechos de publicación, previa revisión del Edicto a fin de cotejar que el mismo no contenga errores que ameriten enmienda, caso en el cual deberá indicarlo al despacho dentro del tercer día para proceder con la respectiva corrección.—Juzgado Primero Especializado de Cobro del Primer Circuito Judicial de San José, 02 de diciembre del año 2022.—Ricardo Barrantes López, Juez Decisor.—( IN2023715000 ).

En este Despacho, con una base de dos millones doscientos noventa y nueve mil novecientos ochenta colones exactos, libre de gravámenes y anotaciones; sáquese a remate el vehículo BMG037, marca: Hyundai, color: gris, año: 2010, Vin: KMHDU4AD6AU859601, chasis: KMHDU4AD6AU859601. Para tal efecto se señalan las diez horas treinta minutos del seis de marzo de dos mil veintitrés. De no haber postores, el segundo remate se efectuará a las diez horas treinta minutos del catorce de marzo de dos mil veintitrés con la base de un millón setecientos veinticuatro mil novecientos ochenta y cinco colones exactos (75% de la base original) y de continuar sin oferentes, para el tercer remate se señalan las diez horas treinta minutos del veintidós de marzo de dos mil veintitrés con la base de quinientos setenta y cuatro mil novecientos noventa y cinco colones exactos (25% de la base original). Notas: Se les informa a las personas interesadas en participar en la almoneda que, en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser emitido a favor de este despacho. Publíquese este edicto por dos veces consecutivas, la primera publicación con un mínimo de cinco días de antelación a la fecha fijada para la subasta. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución prendaria de Instacredit S. A. contra Sandra Ordóñez Umaña, expediente 18-000242-1206-CJ.—Juzgado de Cobro del Segundo Circuito Judicial de Guanacaste (Santa Cruz), hora y fecha de emisión: quince horas con cincuenta y ocho minutos del catorce de enero del dos mil veintitrés.—Lic. Víctor Hugo Martínez Zúñiga, Juez/a Coordinador/a.—( IN2023715002 ).

En este Despacho, con una base de ochocientos cincuenta y un mil veinticinco colones exactos (25% de la base original), libre de gravámenes y anotaciones; sáquese a remate el vehículo Placas 559732, Marca: Hyundai, Estilo: Terracan G, Categoría: automovil, Capacidad: 7 personas, Serie: KMHNM81WP4U145452, carrocería: familiar, tracción: 4X4, año fabricación: 2004, color: negro, N° Motor: D4BH4964316, combustible: diesel. Para tal efecto se señalan las quince horas treinta minutos del diez de marzo de dos mil veintitrés. Notas: Se le informa a las personas interesadas, que el señalamiento corresponde a la celebración del tercer remate, por lo tanto las reglas de participación estarán acorde a lo previsto en artículo 161 del Código Procesal Civil, y en caso de participar en la almoneda y de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser emitido a favor de este despacho. Publíquese este edicto por dos veces consecutivas, la primera publicación con un mínimo de cinco días de antelación a la fecha fijada para la subasta. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución prendaria de Instacredit S. A. contra Rodolfo Martín Fonseca Sibaja. Expediente N° 20-006333-1202-CJ.—Juzgado de Cobro del Segundo Circuito Judicial de Alajuela. Hora y fecha de emisión: once horas con venticuatro minutos del dos de diciembre del dos mil veintidós.—Lilliana Garro Sánchez, Jueza Decisora.—( IN2023715003 ).

En este Despacho, con una base de diez millones seiscientos cuarenta y seis mil cuatrocientos cincuenta colones exactos, libre de gravámenes y anotaciones; sáquese a remate la finca del partido de Guanacaste, matrícula número ciento tres mil novecientos ochenta y cuatro, derecho cero cero cero, la cual es terreno plano para construir. Situada en el Distrito: 03-Sardinal, Cantón: 05-Carrillo, de la provincia de Guanacaste. Colinda: al norte Ligia Salazar Vargas; al sur Laury María Angulo Villagra, calle pública con 3,00 metros y Ana Yorleny Angulo Villagra; al este Cecilia Pizarro Rodríguez y al oeste Ester Bustos Contreras. Mide: seiscientos veintiún metros con sesenta y un decímetros cuadrados. Plano: G-0408388-1997. Identificador Predial: 505030103984. Para tal efecto, se señalan las diez horas cero minutos del veintisiete de febrero de dos mil veintitrés. De no haber postores, el segundo remate se efectuará a las diez horas cero minutos del siete de marzo de dos mil veintitrés, con la base de siete millones novecientos ochenta y cuatro mil ochocientos treinta y siete colones con cincuenta céntimos (75% de la base original) y de continuar sin oferentes, para el tercer remate se señalan las diez horas cero minutos del quince de marzo de dos mil veintitrés, con la base de dos millones seiscientos sesenta y un mil seiscientos doce colones con cincuenta céntimos (25% de la base original). Notas: Se le informa a las personas interesadas en participar en la almoneda que, en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser emitido a favor de este despacho. Publíquese este edicto por dos veces consecutivas, la primera publicación con un mínimo de cinco días de antelación a la fecha fijada para la subasta. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución prendaria de Autos Grecia S. A. contra María Ramona Villagra Gallo, Teodoro Chavarría Moraga. Exp:11-000928-0295-CI.—Juzgado de Cobro de Grecia. Hora y fecha de emisión: catorce horas con cincuenta y uno minutos del dieciséis de diciembre del dos mil veintidós.—Maricruz Barrantes Córdoba, Jueza Decisora.—( IN2023715007 ).

En este Despacho, con una base de diez millones cuatrocientos sesenta y nueve mil ochocientos noventa y siete colones con setenta y dos céntimos, libre de gravámenes hipotecarios, pero soportando reservas y restricciones citas: 348-13749-01-0900-001; sáquese a remate la finca del partido de Limón, matrícula número ciento cuarenta y un mil doce, derecho 000, la cual es terreno para construir. Situada en el distrito Valle La Estrella, cantón Limón, de la provincia de Limón. Colinda: al norte, Palomas Viajeras S.A; al sur, calle pública; al este, calle pública, y al oeste, Palomas Viajeras S. A. Mide: mil ochocientos ochenta metros cuadrados. Para tal efecto, se señalan las trece horas cuarenta y cinco minutos del tres de marzo del dos mil veintitrés. De no haber postores, el segundo remate, se efectuará a las trece horas cuarenta y cinco minutos del trece de marzo del dos mil veintitrés, con la base de siete millones ochocientos cincuenta y dos mil cuatrocientos veintitrés colones con veintinueve céntimos (75% de la base original), y de continuar sin oferentes, para el tercer remate, se señalan las trece horas cuarenta y cinco minutos del veintiuno de marzo del dos mil veintitrés, con la base de dos millones seiscientos diecisiete mil cuatrocientos setenta y cuatro colones con cuarenta y tres céntimos (25% de la base original). Notas: Se les informa a las personas interesadas en participar en la almoneda que, en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser emitido a favor de este despacho. Publíquese este edicto por dos veces consecutivas, la primera publicación con un mínimo de cinco días de antelación a la fecha fijada para la subasta. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución hipotecaria de Junta de Administración Portuaria y de Desarrollo de la Vertiente Atlántica contra Henry León Escobar Urrego, Lawrence Alberto Wilson Harris. Expediente N° 21-002794-1208-CJ.—Juzgado de Cobro del Primer Circuito Judicial de la Zona Atlántica, 25 de noviembre del año 2022.—Tatiana María Bolaños Rodríguez, Juez/a Decisor/a.—( IN2023715008 ).

En este Despacho, con una base de trece millones seiscientos cuarenta y dos mil doscientos treinta y ocho colones con treinta y cinco céntimos, libre de gravámenes y anotaciones; sáquese a remate la finca del partido de guanacaste, matrícula número noventa y un mil ciento ochenta y cuatro, derecho cero cero cero, la cual es terreno para construir lote 17. Situada en el distrito 2-La Fortuna, cantón 4-Bagaces, de la provincia de Guanacaste. Colinda: al norte, Muriguz Sociedad Anónima; al sur, calle pública; al este, calle pública y al oeste, Muriguz Sociedad Anónima. Mide: Doscientos sesenta y ocho metros con ocho decímetros cuadrados. Plano: G-0097597-1993. Para tal efecto, se señalan las quince horas cero minutos del nueve de marzo de dos mil veintitrés. De no haber postores, el segundo remate se efectuará a las trece horas cero minutos del diecisiete de marzo de dos mil veintitrés con la base de diez millones doscientos treinta y un mil seiscientos setenta y ocho colones con setenta y seis céntimos (75% de la base original) y de continuar sin oferentes, para el tercer remate se señalan las trece horas cero minutos del veintisiete de marzo de dos mil veintitrés con la base de tres millones cuatrocientos diez mil quinientos cincuenta y nueve colones con cincuenta y nueve céntimos (25% de la base original). Notas: Se les informa a las personas interesadas en participar en la almoneda que, en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser emitido a favor de este despacho. Publíquese este edicto por dos veces consecutivas, la primera publicación con un mínimo de cinco días de antelación a la fecha fijada para la subasta. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución hipotecaria de Cooperativa de Ahorro y Crédito de los Servidores Públicos R.L. contra Marco Tulio Chaves Rodríguez. Expediente N° 22-000859-1205-CJ.—Juzgado de Cobro del Primer Circuito Judicial de Guanacaste, hora y fecha de emisión: dieciséis horas con cuarenta minutos del veintitrés de enero del dos mil veintitrés.—Lic. Natalia Orozco Murillo, Juez/a Decisor/a.—( IN2023715030 ).

En este Despacho, con una base de veinticuatro millones mil setecientos setenta y seis colones con ochenta y nueve céntimos, libre de gravámenes hipotecarios, pero soportando servidumbre trasladada citas: 395-12537-01-0970-001; sáquese a remate la finca del partido de San José, matrícula número 398167 derecho 000, la cual es terreno para construir con una casa, lote 70. Situada en el distrito: 03-San Juan de Dios, cantón: 03-Desamparados, de la provincia de San José. Colinda: al norte; casa contigua de Urbanización San Juan; al sur, calle pública; al este, casa contigua de Urbanización San Juan; y al oeste, casa contigua de Urbanizacián San Juan. Mide: ciento doce metros cuadrados. Para tal efecto, se señalan las quince horas cero minutos del treinta de marzo de dos mil veintitrés. De no haber postores, el segundo remate se efectuará a las quince horas cero minutos del diecisiete de abril de dos mil veintitrés, con la base de dieciocho millones mil trescientos treinta y dos colones con sesenta y seis céntimos (75% de la base original) y de continuar sin oferentes, para el tercer remate se señalan las quince horas cero minutos del veinticinco de abril de dos mil veintitrés, con la base de seis millones cuatrocientos cuarenta y cuatro colones con veintidós céntimos (25% de la base original). Notas: Se le informa a las personas interesadas en participar en la almoneda que, en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser emitido a favor de este despacho. Publíquese este edicto por dos veces consecutivas, la primera publicación con un mínimo de cinco días de antelación a la fecha fijada para la subasta. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución hipotecaria de Cooperativa de Ahorro y Crédito de los Servidores Públicos R.L. contra Alejandro Chavarría Reyes. Expediente N° 19-018344-1044-CJ.—Juzgado Primero Especializado de Cobro del Primer Circuito Judicial de San José, 13 de enero del 2023.—Licda. Alicia Francella Guzmán Valerio, Jueza.—( IN2023715032 ).

En este Despacho, con una base de diecisiete mil ciento veintiún dólares con cuarenta y ocho centavos, libre de gravámenes prendarios, pero soportando denuncia de tránsito bajo las citas: 0800 00976844 001; sáquese a remate el vehículo Placa BWB490, Marca: Geely, Estilo: GX3, categoría: automóvil, capacidad: 5 personas, serie, Chasis, VIN: LB37522S0PL000220, carrocería: todo terreno 4 puertas, tracción: 4x2, año fabricación: 2022, color: blanco, N.Motor: JL4G15MBUA9505683, Marca: Geely, Modelo: JL4G15, cilindrada: 1500 c.c, cilindros: 4, potencia: 77 kw, combustible: gasolina. Para tal efecto se señalan las once horas y cero minutos del ocho de agosto del año dos mil veintitrés. De no haber postores, el segundo remate se efectuará a las once horas y cero minutos del diecisiete de agosto del año dos mil veintitrés con la base de doce mil ochocientos cuarenta y un dólares con once centavos (75% de la base original) y de continuar sin oferentes, para el tercer remate se señalan las once horas y cero minutos del veinticinco de agosto del año dos mil veintitrés con la base de cuatro mil doscientos ochenta dólares con treinta y siete centavos (25% de la base original). Notas: Se le informa a las personas interesadas en participar en la almoneda que en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser emitido a favor de este despacho. Publíquese este edicto por dos veces consecutivas, la primera publicación con un mínimo de cinco días de antelación a la fecha fijada para la subasta. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución prendaria de Banco Nacional de Costa Rica contra Robert Daly Soto. Exp:22-002866-1765-CJ.—Juzgado Especializado de Cobro del Segundo Circuito Judicial de San José, Sección Tercera. 20 de diciembre del año 2022.—Cristian Mora Acosta, Juez/a Tramitador/a.—( IN2023715038 ).

En este Despacho, con una base de treinta y cuatro millones sesenta mil doscientos cincuenta y cuatro colones con quince céntimos, libre de gravámenes, pero soportando servidumbre trasladada citas: 0369-00017709-01-0002-001; sáquese a remate la finca del partido de Alajuela, matrícula número 423499-000, la cual es terreno solar con una casa. Situada en el distrito 05 Concepción, cantón 05 Atenas, de la provincia de Alajuela. Colinda: al norte, lote 35L; al sur, calle pública con un frente a la misma de 10.08 metros lineales; al este, lote 27 L; y al oeste, lote 29 L. Mide: doscientos cincuenta y dos metros con cuarenta decímetros cuadrados. Plano: A-0256707-1995. Para tal efecto, se señalan las catorce horas quince minutos del diecisiete de abril de dos mil veintitrés. De no haber postores, el segundo remate se efectuará a las catorce horas quince minutos del veinticinco de abril de dos mil veintitrés con la base de veinticinco millones quinientos cuarenta y cinco mil ciento noventa colones con sesenta y un céntimos (75% de la base original) y de continuar sin oferentes, para el tercer remate se señalan las catorce horas quince minutos del cuatro de mayo de dos mil veintitrés con la base de ocho millones quinientos quince mil sesenta y tres colones con cincuenta y cuatro céntimos (25% de la base original). Notas: Se le informa a las personas interesadas en participar en la almoneda que en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser emitido a favor de este despacho. Publíquese este edicto por dos veces consecutivas, la primera publicación con un mínimo de cinco días de antelación a la fecha fijada para la subasta. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución hipotecaria de Cooperativa de Ahorro y Crédito de los Servidores Públicos R.L. contra Luis Carlos Morera Sánchez, Rosaura María Peña González. Expediente N° 22-005220-1157-CJ.—Juzgado de Cobro del Primer Circuito Judicial de Alajuela, hora y fecha de emisión: ocho horas con nueve minutos del ocho de julio del dos mil veintidós.—Cinthia Pérez Moncada, Jueza Tramitadora.—( IN2023715045 ).

En este Despacho, con una base de nueve millones seiscientos treinta y nueve mil trescientos treinta y ocho colones con sesenta y seis céntimos, libre de gravámenes hipotecarios, pero soportando servidumbre de paso citas: 2011-156148-01-0003-001, servidumbre de ancla citas: 2011-156148-01-0004-001, servidumbre de paso citas: 2013-179871-01-0001-001; sáquese a remate la finca del partido de Alajuela, matrícula número 505571-000, la cual es terreno para construir lote 8. Situada en el distrito: 04-Aguas Zarcas, cantón: 10-San Carlos, de la provincia de Alajuela. Colinda: al norte, Don Chalo Rodríguez S. A.; al sur, lote 7; al este, servidumbre de paso con 13.49 metros lineales; y al oeste, Bernan Vargas Ulate. Mide: doscientos sesenta y siete metros cuadrados. Plano: A-1575284-2012. Para tal efecto, se señalan las ocho horas treinta minutos del diecisiete de abril de dos mil veintitrés. De no haber postores, el segundo remate se efectuará a las ocho horas treinta minutos del veinticinco de abril de dos mil veintitrés, con la base de siete millones doscientos veintinueve mil quinientos cuatro colones exactos (75% de la base original) y de continuar sin oferentes, para el tercer remate se señalan las ocho horas treinta minutos del cuatro de mayo de dos mil veintitrés, con la base de dos millones cuatrocientos nueve mil ochocientos treinta y cuatro colones con sesenta y siete céntimos (25% de la base original). Notas: Se le informa a las personas interesadas en participar en la almoneda que, en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser emitido a favor de este despacho. Publíquese este edicto por dos veces consecutivas, la primera publicación con un mínimo de cinco días de antelación a la fecha fijada para la subasta. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución hipotecaria de Cooperativa de Ahorro y Crédito de los Servidores Públicos R.L. contra Román Alberto Villegas Díaz. Expediente N° 22-001339-1202-CJ.—Juzgado de Cobro del Segundo Circuito Judicial de Alajuela. Hora y fecha de emisión: nueve horas con quince minutos del nueve de noviembre del dos mil veintidós.—Shirley Montoya Montero, Jueza Decisora.—( IN2023715047 ).

En este Despacho, con una base de ciento treinta y seis mil seiscientos ochenta y siete dólares con noventa y un centavos, libre de gravámenes hipotecarios, pero soportando servidumbre de paso (citas: 423-15188-01-0002-001), plazo de convalidación (rectificación de medida) (citas: 2020-661824-01-0007-001); sáquese a remate la finca del partido de Alajuela, matrícula número 401938, derecho 000, la cual es terreno con una casa. Situada en el distrito 7-Sabanilla, cantón 1-Alajuela, de la provincia de Alajuela. Colinda: al norte, Carlos Ugalde Montero en parte y servidumbre de paso; al sur, Mirian Solano Oviedo; al este, Fernando Molina Rojas, y al oeste, Luis Vargas Vargas. Mide: doscientos sesenta metros cuadrados. Para tal efecto, se señalan las ocho horas cero minutos del tres de julio del dos mil veintitrés. De no haber postores, el segundo remate, se efectuará a las ocho horas cero minutos del once de julio del dos mil veintitrés, con la base de ciento dos mil quinientos quince dólares con noventa y tres centavos (75% de la base original), y de continuar sin oferentes, para el tercer remate, se señalan las ocho horas cero minutos del diecinueve de julio del dos mil veintitrés, con la base de treinta y cuatro mil ciento setenta y un dólares con noventa y ocho centavos (25% de la base original). Notas: Se le informa, a las personas interesadas en participar en la almoneda que, en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser emitido a favor de este despacho. Publíquese este edicto por dos veces consecutivas, la primera publicación con un mínimo de cinco días de antelación a la fecha fijada para la subasta. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución hipotecaria de Cooperativa de Ahorro y Crédito de los Servidores Públicos R.L. contra Ida Luz Ugalde Montero, Miguel Ángel Cubillo Astúa. Expediente N° 22-008847-1157-CJ.—Juzgado de Cobro del Primer Circuito Judicial de Alajuela, hora y fecha de emisión: veintidós horas con veinticuatro minutos del veintisiete de octubre del dos mil veintidós.—Jazmín Núñez Alfaro, Jueza.—( IN2023715048 ).

En este Despacho, con una base de cincuenta y tres mil doscientos noventa y un dólares con noventa y un centavos, libre de gravámenes hipotecarios; sáquese a remate la finca del partido de Alajuela, matrícula número 117748-F-000, la cual es terreno finca filial primaria individualizada 63 apta para construir que se destinará a uso habitacional la cual podrá tener una altura máxima de 2 pisos. Situada en el distrito 6-San Isidro cantón 1-Alajuela de la provincia de Alajuela. Linderos: Norte, finca filial primaria individualizada 64; sur, acceso 8; este, acceso 2 y oeste, finca filial primaria individualizada 62. Mide: Setecientos cincuenta metros cuadrados. Para tal efecto, se señalan las ocho horas cero minutos del diez de julio de dos mil veintitrés. De no haber postores, el segundo remate se efectuará a las ocho horas cero minutos del dieciocho de julio de dos mil veintitrés con la base de treinta y nueve mil novecientos sesenta y ocho dólares con noventa y tres centavos (75% de la base original) y de continuar sin oferentes, para el tercer remate se señalan las ocho horas cero minutos del veintisiete de julio de dos mil veintitrés con la base de trece mil trescientos veintidós dólares con noventa centavos (25% de la base original). Notas: Se les informa a las personas interesadas en participar en la almoneda que, en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser emitido a favor de este despacho. Publíquese este edicto por dos veces consecutivas, la primera publicación con un mínimo de cinco días de antelación a la fecha fijada para la subasta. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución hipotecaria de Cooperativa de Ahorro y Crédito de los Servidores Públicos R.L. contra Pablo Enrique Rodríguez Segura. Expediente N° 22-008851-1157-CJ.—Juzgado de Cobro del Primer Circuito Judicial de Alajuela, hora y fecha de emisión: once horas con veinte minutos del cuatro de noviembre del dos mil veintidós.—Licda. Raquel Priscilla Machado Fernández, Juez/a Tramitador/a.—( IN2023715050 ).

En este Despacho, con una base de noventa y un mil seiscientos veintitrés dólares con cuarenta y nueve centavos, libre de gravámenes, pero soportando Servidumbre Trasladada citas: 305-18094-01-0913-001, Servidumbre Sirviente citas: 338-13993-01-0028-001, Servidumbre Dominante citas: 339-00515-01-0307-001, Servidumbre Trasladada citas: 359-00345-01-0900-001; sáquese a remate la finca del partido de Alajuela, matrícula número ciento setenta y un mil quinientos veintinueve, duplicado horizontal F, derecho cero cero uno y cero cero dos, la cual es terreno Finca Filial F.F. Uno uno ubicada en el primer nivel con jardín y patio, para uso habitacional, totalmente construida. Situada en el distrito 8-San Rafael, cantón 1-Alajuela, de la provincia de Alajuela. Colinda: al norte: Zona verde; al sur: Finca Filial F.F. Uno dos; al este: Finca Filial F.F. Uno cero; y al oeste: calle Gorrión. Mide: ciento treinta y nueve metros cuadrados. Para tal efecto, se señalan las trece horas treinta minutos del treinta y uno de julio de dos mil veintitrés. De no haber postores, el segundo remate se efectuará a las trece horas treinta minutos del nueve de agosto de dos mil veintitrés con la base de sesenta y ocho mil setecientos diecisiete dólares con sesenta y dos centavos (75% de la base original) y de continuar sin oferentes, para el tercer remate se señalan las trece horas treinta minutos del dieciocho de agosto de dos mil veintitrés con la base de veintidós mil novecientos cinco dólares con ochenta y siete centavos (25% de la base original). Notas: Se le informa a las personas interesadas en participar en la almoneda que en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser emitido a favor de este despacho. Publíquese este edicto por dos veces consecutivas, la primera publicación con un mínimo de cinco días de antelación a la fecha fijada para la subasta. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución hipotecaria de Cooperativa de Ahorro y Crédito de los Servidores Públicos R. L. contra Karla Paola Ortiz Sandi, Miguel Ángel Trejos Zapata, Expediente N° 21-005791-1338-CJ.—Juzgado de Cobro del Primer Circuito Judicial de Alajuela, hora y fecha de emisión: diez horas con ocho minutos del veintiocho de noviembre del dos mil veintidós.—Lic. Melquisedec Rodríguez Ramírez, Juez Tramitador.—( IN2023715051 ).

En este Despacho, con una base de diez millones setecientos cincuenta y un mil seiscientos sesenta y dos colones con cuarenta y seis céntimos, libre de gravámenes y anotaciones; sáquese a remate la finca del partido de Cartago, matrícula número 75097-000, la cual es terreno para construir con una casa. Situada en el distrito: 01-El Tejar, cantón: 08-El Guarco, de la provincia de Cartago. Colinda: al norte, Ramón Granados Martínez; al sur, Raúl Alberto Ramírez Ramírez; al este, calle pública y al oeste, Raúl Alberto Ramírez Ramírez. Mide: Ciento dieciséis metros con diecinueve decímetros cuadrados. Para tal efecto, se señalan las once horas treinta minutos (11:30 a.m.) del veintidós de marzo de dos mil veintitrés. De no haber postores, el segundo remate se efectuará a las once horas treinta minutos (11:30 a.m.) del treinta y uno de marzo de dos mil veintitrés, con la base de ocho millones sesenta y tres mil setecientos cuarenta y seis colones con ochenta y cuatro céntimos (75% de la base original) y de continuar sin oferentes, para el tercer remate se señalan las once horas treinta minutos (11:30 a.m.) del dieciocho de abril de dos mil veintitrés, con la base de dos millones seiscientos ochenta y siete mil novecientos quince colones con sesenta y un céntimos (25% de la base original). Notas: Se le informa a las personas interesadas en participar en la almoneda que, en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser emitido a favor de este despacho. Publíquese este edicto por dos veces consecutivas, la primera publicación con un mínimo de cinco días de antelación a la fecha fijada para la subasta. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución hipotecaria de Cooperativa de Ahorro y Crédito de los Servidores Públicos R.L. contra Cinthia Yorleny Araya Herra, Lidier Alberto Ramírez Brenes. Expediente N° 21-004360-1164-CJ.—Juzgado Especializado de Cobro de Cartago, 15 de diciembre del año 2022.—Licda. Sabina Hidalgo Ruiz, Jueza Tramitadora.—( IN2023715052 ).

En este Despacho, con una base de ciento cuatro mil doscientos ochenta y cuatro dólares con dieciocho centavos, libre de gravámenes y anotaciones; sáquese a remate la finca del partido de Cartago, matrícula número 83669-000, la cual es terreno para construir con una casa Lote 8. Situada en el distrito 1-El Tejar, cantón 8-El Guarco, de la provincia de Cartago. Colinda: al norte: Baldemar Fallas Jiménez; al sur: calle pública con 10,00 de frente; al este: Olman Robles; y al oeste: Danilo Ortega. Mide: doscientos nueve metros con noventa y siete decímetros cuadrados. Plano: C-0958584-2004. Para tal efecto, se señalan las once horas treinta minutos del diecisiete de marzo de dos mil veintitrés. De no haber postores, el segundo remate se efectuará a las once horas treinta minutos del veintisiete de marzo de dos mil veintitrés con la base de setenta y ocho mil doscientos trece dólares con catorce centavos (75% de la base original) y de continuar sin oferentes, para el tercer remate se señalan las once horas treinta minutos del doce de abril de dos mil veintitrés con la base de veintiséis mil setenta y un dólares con cinco centavos (25% de la base original). Notas: Se les informa a las personas interesadas en participar en la almoneda que, en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser emitido a favor de este despacho. Publíquese este edicto por dos veces consecutivas, la primera publicación con un mínimo de cinco días de antelación a la fecha fijada para la subasta. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución hipotecaria de Cooperativa de Ahorro y Crédito de los Servidores Públicos R. L. contra Óscar Vinicio de los Solano Méndez. Expediente N° 21-003658-1164-CJ.—Juzgado Especializado de Cobro de Cartago, 12 de diciembre del año 2022.—Lic. Víctor Obando Rivera, Juez Tramitador.—( IN2023715053 ).

En este Despacho, con una base de catorce mil ochocientos setenta y un dólares con once centavos, libre de gravámenes y anotaciones; sáquese a remate el vehículo placas BHY541, marca: Suzuki estilo: Grand Vitara, categoría: automóvil capacidad: 5 personas, carrocería: todo terreno 4 puertas, tracción: 4X4, número chasis: JS3TD04V6G4100101, año fabricación: 2016, color: gris, VIN: JS3TD04V6G4100101, N° motor: J24B1281022, cilindrada: 2393 c.c, cilindros: 4, combustible: gasolina. Para tal efecto se señalan las ocho horas cero minutos del trece de marzo de dos mil veintitrés. De no haber postores, el segundo remate se efectuará a las ocho horas cero minutos del veintiuno de marzo de dos mil veintitrés con la base de once mil ciento cincuenta y tres dólares con treinta y tres centavos (75% de la base original) y de continuar sin oferentes, para el tercer remate se señalan las ocho horas cero minutos del veintinueve de marzo de dos mil veintitrés con la base de tres mil setecientos diecisiete dólares con setenta y ocho centavos (25% de la base original). Notas: Se le informa a las personas interesadas en participar en la almoneda que en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser emitido a favor de este despacho. Publíquese este edicto por dos veces consecutivas, la primera publicación con un mínimo de cinco días de antelación a la fecha fijada para la subasta. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución prendaria de Banco Lafise Sociedad Anónima contra William Gerardo Rojas Araya. Expediente N° 21-006271-1158-CJ.—Juzgado de Cobro de Heredia. Hora y fecha de emisión: veintitrés horas con diecinueve minutos del cuatro de octubre del dos mil veintidós.—German Valverde Vindas, Juez Tramitador.—( IN2023715054 ).

En este Despacho, con una base de once millones ciento noventa y cuatro mil quinientos cuarenta y siete colones con ochenta y cinco céntimos, libre de gravámenes y anotaciones; sáquese a remate la finca del partido de guanacaste, matrícula número 84351 derecho 000, la cual naturaleza: Terreno con una casa situada en el distrito: 01- Nicoya cantón: 02-Nicoya de la provincia de Guanacaste. Linderos: norte, Hnos. Mena Vidaurre y lote 8, sur, Hnos. Mena Vidaurre y lote 6 este, calle pública con 09.00 mts, oeste, Municipalidad de Nicoya. Mide: Ciento ochenta metros cuadrados, plano: G-0079002- 1992. Para tal efecto, se señalan las trece horas treinta minutos del ocho de marzo de dos mil veintitrés. De no haber postores, el segundo remate se efectuará a las trece horas treinta minutos del dieciséis de marzo de dos mil veintitrés, con la base de ocho millones trescientos noventa y cinco mil novecientos diez colones con ochenta y nueve céntimos (75% de la base original) y de continuar sin oferentes, para el tercer remate se señalan las trece horas treinta minutos del veinticuatro de marzo de dos mil veintitrés, con la base de dos millones setecientos noventa y ocho mil seiscientos treinta y seis colones con noventa y seis céntimos (25% de la base original). Notas: Se le informa a las personas interesadas en participar en la almoneda que, en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser emitido a favor de este despacho. Publíquese este edicto por dos veces consecutivas, la primera publicación con un mínimo de cinco días de antelación a la fecha fijada para la subasta. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución hipotecaria de Carmen Luis Castro Villalobos contra Francisco Matarrita Mora, Sindy María Guevara Guevara. Expediente N° 11-000707-0873-CI.—Juzgado de Cobro del Segundo Circuito Judicial de Guanacaste (Santa Cruz), Hora y fecha de emisión: veintiuno horas con diecinueve minutos del veintiséis de enero del dos mil veintitrés.—Lic. Víctor Hugo Martínez Zúñiga, Juez Coordinador.—( IN2023715114 ).

En este Despacho, con una base de cinco mil ochocientos setenta y tres dólares con ochenta y tres centavos, libre de gravámenes y anotaciones; sáquese a remate el vehículo, el vehículo placa: JMC105, marca: DONGFENG, estilo: S30, serie: LGJE1FE27FM254187, número chasis: LGJE1FE27FM254187, color: gris, Vin: LGJE1FE27FM254187, N° motor: N6A10FX3APSA0567256. Para tal efecto se señalan las dieciséis horas quince minutos del treinta y uno de julio del dos mil veintitrés. De no haber postores, el segundo remate, se efectuará a las dieciséis horas quince minutos del nueve de agosto del dos mil veintitrés, con la base de cuatro mil cuatrocientos cinco dólares con treinta y siete centavos (75% de la base original), y de continuar sin oferentes, para el tercer remate, se señalan las dieciséis horas quince minutos del dieciocho de agosto del dos mil veintitrés, con la base de mil cuatrocientos sesenta y ocho dólares con cuarenta y seis centavos (25% de la base original). Notas: Se les informa a las personas interesadas en participar en la almoneda que, en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser emitido a favor de este despacho. Publíquese este edicto por dos veces consecutivas, la primera publicación con un mínimo de cinco días de antelación a la fecha fijada para la subasta. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución prendaria de Agencia Datsun Sociedad Anónima contra Jenniffer Andrea Martínez Carvajal. Expediente N° 20-012767-1157-CJ.—Juzgado de Cobro del Primer Circuito Judicial de Alajuela, hora y fecha de emisión: siete horas con cuarenta y dos minutos del treinta de noviembre del dos mil veintidós.—Msc. Laura Marcela Alfaro Vargas, Jueza.—( IN2023715121 ).

En este Despacho, con una base de ochenta mil quinientos dólares exactos, libre de gravámenes y anotaciones; sáquese a remate la finca del partido de Cartago, matrícula número 49438-A-000, derecho, la cual es terreno con un edificio de dos plantas en el cual hay dos locales comerciales dos apartamentos y un parqueo para cuatro vehículos. Situada en el distrito: 01-Oriental, cantón: 01-Cartago, de la provincia de Cartago. Colinda: al norte norte, María Eugenia González Martínez; al sur sur, calle pública con frente a esta de nueve metros ochenta y nueve centímetros; al este, Álvaro Monge Sanabria y al oeste, Mercedes Astúa Astúa. Mide: Doscientos treinta metros con trece decímetros cuadrados. Para tal efecto, se señalan las catorce horas treinta minutos del seis de marzo de dos mil veintitrés. De no haber postores, el segundo remate se efectuará a las catorce horas treinta minutos del catorce de marzo de dos mil veintitrés, con la base de sesenta mil trescientos setenta y cinco dólares exactos (75% de la base original) y de continuar sin oferentes, para el tercer remate se señalan las catorce horas treinta minutos del veintidós de marzo de dos mil veintitrés, con la base de veinte mil ciento veinticinco dólares exactos (25% de la base original). Notas: Se le informa a las personas interesadas en participar en la almoneda que, en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser emitido a favor de este despacho. Publíquese este edicto por dos veces consecutivas, la primera publicación con un mínimo de cinco días de antelación a la fecha fijada para la subasta. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución hipotecaria de Rosalba Ceciliano Solís contra María Eugenia González Martínez. Expediente número 22-005621-1164-CJ.—Juzgado Especializado de Cobro de Cartago, 19 de enero del año 2023.—Allan Barquero Durán, Juez Tramitador.—( IN2023715151 ).

En este Despacho, con una base de seis millones trescientos setenta y nueve mil setecientos setenta y seis colones con diecinueve céntimos, libre de gravámenes y anotaciones; sáquese a remate el vehículo placa: BMB384, marca: Hyundai, estilo: Accent GL, año fabricación: 2017, Vin: KMHCT41BAHU190204, cilindrada: 1400 c.c. Para tal efecto se señalan las catorce horas cuarenta y cinco minutos del diecinueve de abril de dos mil veintitrés. De no haber postores, el segundo remate se efectuará a las catorce horas cuarenta y cinco minutos del veintisiete de abril de dos mil veintitrés con la base de cuatro millones setecientos ochenta y cuatro mil ochocientos treinta y dos colones con catorce céntimos (75% de la base original) y de continuar sin oferentes, para el tercer remate se señalan las catorce horas cuarenta y cinco minutos del nueve de mayo de dos mil veintitrés con la base de un millón quinientos noventa y cuatro mil novecientos cuarenta y cuatro colones con cinco céntimos (25% de la base original). Notas: Se le informa a las personas interesadas en participar en la almoneda que en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser emitido a favor de este despacho. Publíquese este edicto por dos veces consecutivas, la primera publicación con un mínimo de cinco días de antelación a la fecha fijada para la subasta. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución prendaria de COOPEBANPO, R.L contra Christian Esteban Gómez Rodríguez, Marjorie Aguilar Ramírez. Expediente N° 23-000468-1044-CJ.—Juzgado Primero Especializado de Cobro del Primer Circuito Judicial de San José, 26 de enero del 2023.—Greivin Gerardo Fallas Abarca, Juez Decisor.—( IN2023715159 ).

En este Despacho, con una base de once millones trescientos sesenta mil doscientos diecinueve colones con sesenta y seis céntimos, libre de gravámenes y anotaciones; sáquese a remate el vehículo Placas: LDV-177, Marca: Ssang Yong, Estilo Tivoli, Categoría: automóvil, Capacidad: 5 personas, carrocería: todo terreno 4 puertas, tracción: 4X2, año fabricación 2020, color anaranjado, Vin: KPT20A1VSLP320512, N° Motor: 17391000023645, cilindrada 1600 c.c., combustible gasolina. Para tal efecto se señalan las quince horas treinta minutos del treinta de marzo de dos mil veintitrés. De no haber postores, el segundo remate se efectuará a las quince horas treinta minutos del dieciocho de abril de dos mil veintitrés, con la base de ocho millones quinientos veinte mil ciento sesenta y cuatro colones con setenta y cuatro céntimos (75% de la base original) y de continuar sin oferentes, para el tercer remate se señalan las quince horas treinta minutos del veintiséis de abril de dos mil veintitrés, con la base de dos millones ochocientos cuarenta mil cincuenta y cuatro colones con noventa y un céntimos (25% de la base original). Notas: Se le informa a las personas interesadas en participar en la almoneda que, en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser emitido a favor de este despacho. Publíquese este edicto por dos veces consecutivas, la primera publicación con un mínimo de cinco días de antelación a la fecha fijada para la subasta. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución prendaria de Banco Nacional de Costa Rica contra Marvin de Jesús Morales Novoa. Expediente N° 21-012345-1164-CJ.—Juzgado Especializado de Cobro de Cartago, 03 de febrero del 2023.—Sabina Hidalgo Ruiz, Jueza Tramitadora.—( IN2023715161 ).

En este Despacho, con una base de diecisiete millones novecientos noventa y cinco mil colones exactos, libre de gravámenes hipotecarios, pero soportando condiciones Ref: 0000ley 2825 citas: 393 06955 01 0870 003, servidumbre trasladada citas: 393 06955 01 0871 002, condiciones Ref: 126300-000 citas: 393 06955 01 0873 001, servidumbre trasladada citas: 393 06955 01 0874 002, condiciones Ref: 126300-000 citas: 393 06955 01 0876 002, servidumbre trasladada citas: 393 06955 01 0877 002; sáquese a remate la finca del partido de Heredia, matrícula número 228853-000, la cual es terreno de solar con una casa. Situada en el distrito 1-Puerto Viejo, cantón 10- Sarapiquí, de la provincia de Heredia. Colinda: al norte, María De Los Ángeles Gamboa Rodríguez; al sur, María Isabel González Pérez; al este, María Ignacia Jiménez Mena y al oeste calle pública con 11.90 metros. Mide: ciento setenta y tres metros cuadrados. Para tal efecto, se señalan las catorce horas treinta minutos del veintisiete de junio de dos mil veintitrés. De no haber postores, el segundo remate se efectuará a las catorce horas treinta minutos del cinco de julio de dos mil veintitrés con la base de trece millones cuatrocientos noventa y seis mil doscientos cincuenta colones exactos (75% de la base original) y de continuar sin oferentes, para el tercer remate se señalan las catorce horas treinta minutos del trece de julio de dos mil veintitrés con la base de cuatro millones cuatrocientos noventa y ocho mil setecientos cincuenta colones exactos (25% de la base original). Notas: Se le informa a las personas interesadas en participar en la almoneda que en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser emitido a favor de este despacho. Publíquese este edicto por dos veces consecutivas, la primera publicación con un mínimo de cinco días de antelación a la fecha fijada para la subasta. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución hipotecaria de Banco Nacional de Costa Rica contra Erick Francisco Sánchez Ramírez. Expediente N° 19-000931-1158-CJ.—Juzgado de Cobro de Heredia, hora y fecha de emisión: ocho horas con cincuenta y ocho minutos del dos de febrero del dos mil veintitrés.—Licda. Noelia Prendas Ugalde, Jueza.—( IN2023715172 ).

En este Despacho, con una base de ocho millones de colones exactos, libre de gravámenes hipotecarios, pero soportando reservas de Ley de Aguas y Ley de Caminos Públicos citas: 329-15266-01-0045- 001; sáquese a remate la finca del partido de Alajuela, matrícula número 425552-000, la cual es terreno para construir. Situada: en el distrito: 08-La Tigra, cantón: 10-San Carlos, de la provincia de Alajuela. Colinda: al norte, calle pública con frente de 15.50 mts; sur, Hijos de Rosario González S. A.; este, Hijos de Rosario González S. A.; oeste, lote 68. Mide: cuatrocientos treinta y dos metros con sesenta y cuatro decímetros cuadrados. Plano: A-0968747-2004. Para tal efecto, se señalan las catorce horas treinta minutos del quince de marzo de dos mil veintitrés. De no haber postores, el segundo remate, se efectuará a las catorce horas treinta minutos del veintitrés de marzo de dos mil veintitrés, con la base de seis millones de colones exactos (75% de la base original), y de continuar sin oferentes, para el tercer remate, se señalan las catorce horas treinta minutos del treinta y uno de marzo de dos mil veintitrés, con la base de dos millones de colones exactos (25% de la base original). Se remata por ordenarse así en proceso ejecución hipotecaria de Aurey Ramírez Guerrero contra Héctor Manuel Matamoros Chaves. Expediente N° 22-001009-1202-CJ. Notas: Publíquese este edicto por dos veces consecutivas, la primera publicación con un mínimo de cinco días de antelación a la fecha fijada para la subasta.—Juzgado de Cobro del Segundo Circuito Judicial de Alajuela. Hora y fecha de emisión: nueve horas con treinta y ocho minutos del trece de setiembre del dos mil veintidós.—Lilliana Garro Sánchez, Jueza Decisora.—( IN2023715176 ).

En este Despacho, con una base de veintiún millones de colones exactos, libre de gravámenes y anotaciones; sáquese a remate la finca del partido de Puntarenas, matrícula número setenta y ocho mil setecientos quince, derecho 000, la cual es terreno de potrero. Situada en el distrito: 03-Chomes, cantón: 01-Puntarenas, de la provincia de Puntarenas. Colinda: al norte, calle pública con un frente a ella de 28 metros 31 centímetros; al sur, Lagarto con 49 metros 21 centímetros; al este, Francisco Alfaro Alfaro; y al oeste, Carretera a Punta Morales. Mide: seis mil setecientos cincuenta y tres metros con sesenta y cinco decímetros cuadrados. Para tal efecto, se señalan las catorce horas cero minutos del nueve de mayo de dos mil veintitrés. De no haber postores, el segundo remate se efectuará a las catorce horas cero minutos del diecisiete de mayo de dos mil veintitrés, con la base de quince millones setecientos cincuenta mil colones exactos (75% de la base original) y de continuar sin oferentes, para el tercer remate se señalan las catorce horas cero minutos del veinticinco de mayo de dos mil veintitrés, con la base de cinco millones doscientos cincuenta mil colones exactos (25% de la base original). Notas: Se le informa a las personas interesadas en participar en la almoneda que en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser emitido a favor de este despacho. Publíquese este edicto por dos veces consecutivas, la primera publicación con un mínimo de cinco días de antelación a la fecha fijada para la subasta. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución hipotecaria de Banco Nacional de Costa Rica contra Rafael Kun Fai Li Shi. Expediente N° 22-004501-1207-CJ.—Juzgado de Cobro de Puntarenas. Hora y fecha de emisión: nueve horas con cuarenta y siete minutos del uno de diciembre del dos mil veintidós.—Douglas Quesada Zamora, Juez Decisor.—( IN2023715184 ).

En este Despacho, con una base de doscientos cuarenta y cinco mil setecientos veintiocho dólares con ochenta y siete centavos, libre de gravámenes y anotaciones; sáquese a remate la finca del partido de Puntarenas, matrícula número 20694, derecho 000, la cual es terreno para construir con 1 edific. Situada: en el distrito 1-Puntarenas, cantón 1-Puntarenas, de la provincia de Puntarenas. Colinda: al norte, calle pública 23 metros 39 centímetros de fte.; al sur, calle pública con un fte., de 24 metros 7 centímetros; al este, Desarrollos e Inversiones Soliarena S. A., y al oeste, Hotel Las Brisas. Mide: mil ochenta y seis metros con ochenta y dos decímetros cuadrados. Para tal efecto, se señalan las nueve horas cinco minutos del veintisiete de julio de dos mil veintitrés. De no haber postores, el segundo remate, se efectuará a las nueve horas cinco minutos del siete de agosto de dos mil veintitrés, con la base de ciento ochenta y cuatro mil doscientos noventa y seis dólares con sesenta y cinco centavos (75% de la base original), y de continuar sin oferentes, para el tercer remate, se señalan las nueve horas cinco minutos del dieciséis de agosto de dos mil veintitrés, con la base de sesenta y un mil cuatrocientos treinta y dos dólares con veintidós centavos (25% de la base original). 3. Con una base de ciento tres mil ochocientos sesenta y un dólares con cuarenta y cinco centavos, soportando hipoteca de primer grado citas: 535-14349-01-0004-001, sáquese a remate la finca del partido de Puntarenas, matrícula número 135089, derecho 000, la cual es terreno construido y zona verde. Situada: en el distrito 1-Puntarenas, cantón 1-Puntarenas, de la provincia de Puntarenas. Colinda: al norte, calle pública que es avenida segunda con 12 metros de fte.; al sur, Desarrollos e Inversiones Soliarena S. A.; al este, Jimmy Pizarro, y al oeste, Desarrollos e Inversiones Soliarena S. A. Mide: doscientos cuarenta y un metros con sesenta y ocho decímetros cuadrados. Para tal efecto, se señalan las nueve horas cinco minutos del veintisiete de julio de dos mil veintitrés. De no haber postores, el segundo remate, se efectuará a las nueve horas cinco minutos del siete de agosto de dos mil veintitrés, con la base de setenta y siete mil ochocientos noventa y seis dólares con nueve centavos (75% de la base original), y de continuar sin oferentes, para el tercer remate, se señalan las nueve horas cinco minutos del dieciséis de agosto de dos mil veintitrés, con la base de veinticinco mil novecientos sesenta y cinco dólares con treinta y seis centavos (25% de la base original). Notas: Se le informa a las personas interesadas en participar en la almoneda que, en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser emitido a favor de este Despacho. Publíquese este edicto por dos veces consecutivas, la primera publicación con un mínimo de cinco días de antelación a la fecha fijada para la subasta. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución hipotecaria de Banco Nacional de Costa Rica contra Ana Lidiette de Jesús Guevara Gómez y Desarrollos e Inversiones Soliarena S. A. Expediente N° 22-005657-1207-CJ.—Juzgado de Cobro de Puntarenas, hora y fecha de emisión: diecisiete horas con treinta y cinco minutos del uno de febrero del dos mil veintitrés.—Lic. Luis Carrillo Gómez, Juez Decisor.—( IN2023715187 ).

En este Despacho, con una base de ocho millones ciento cuatro mil setecientos treinta y seis colones con veinticinco céntimos, libre de gravámenes y anotaciones; sáquese a remate el vehículo BPX730, marca: Citroen, estilo: C3, categoría: automóvil, capacidad: 5 personas, serie: VF7SX9HJCJT502167, tracción: 4X2, número chasis: VF7SX9HJCJT502167, carrocería: sedan 4 puertas hatchback, color: negro, año fabricación: 2018. Para tal efecto se señalan las nueve horas cero minutos del quince de marzo de dos mil veintitrés. De no haber postores, el segundo remate se efectuará a las nueve horas cero minutos del veintitrés de marzo de dos mil veintitrés con la base de seis millones setenta y ocho mil quinientos cincuenta y dos colones con diecinueve céntimos (75% de la base original) y de continuar sin oferentes, para el tercer remate se señalan las nueve horas cero minutos del treinta y uno de marzo de dos mil veintitrés con la base de dos millones veintiséis mil ciento ochenta y cuatro colones con seis céntimos (25% de la base original). Notas: Se le informa a las personas interesadas en participar en la almoneda que en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser emitido a favor de este despacho. Publíquese este edicto por dos veces consecutivas, la primera publicación con un mínimo de cinco días de antelación a la fecha fijada para la subasta. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución prendaria de Banco Nacional de Costa Rica contra Olger Ureña Badilla. Expediente N° 22-002766-1200-CJ.—Juzgado de Cobro del Primer Circuito Judicial de la Zona Sur (Pérez Zeledón), hora y fecha de emisión: nueve horas con cuarenta minutos del veintiséis de enero del dos mil veintitrés.—Marcela Arce Matarrita, Jueza Tramitadora.—( IN2023715198 ).

En este Despacho, con una base de cincuenta y nueve millones trescientos sesenta y ocho mil setecientos colones exactos, libre de gravámenes hipotecarios, pero soportando servidumbre trasladada citas: 292-16194-01-0961-001, reservas y restricciones citas: 292-16194-01-0962-001; sáquese a remate la finca del partido de Limón, matrícula número 69825, derecho 000, la cual es terreno para construir. Situada: en el distrito 3-Rita, cantón 2-Pococí, de la provincia de Limón. Colinda: al norte, Carmen Rodríguez Barrantes y Guillermo Hidalgo Delgado; al sur, Guillermo Hidalgo Delgado; al este, María Victoria Campos Rodríguez, y al oeste, calle pública con 20 metros de frente. Mide: trescientos setenta y cuatro metros con ochenta y dos decímetros cuadrados. Plano: L-0895874-1990. Para tal efecto, se señalan las nueve horas cero minutos del catorce de marzo de dos mil veintitrés. De no haber postores, el segundo remate, se efectuará a las nueve horas cero minutos del veintidós de marzo de dos mil veintitrés, con la base de cuarenta y cuatro millones quinientos veintiséis mil quinientos veinticinco colones exactos (75% de la base original), y de continuar sin oferentes, para el tercer remate, se señalan las nueve horas cero minutos del treinta de marzo de dos mil veintitrés, con la base de catorce millones ochocientos  cuarenta y dos mil ciento setenta y cinco colones exactos (25% de la base original). Notas: Se le informa a las personas interesadas en participar en la almoneda que, en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser emitido a favor de este Despacho. Publíquese este edicto por dos veces consecutivas, la primera publicación con un mínimo de cinco días de antelación a la fecha fijada para la subasta. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución hipotecaria de Lidier Eliécer Rodríguez Molina contra Grettel Alvarado Camacho. Expediente N° 18-005369-1209-CJ.—Juzgado de Cobro de Pococí, 17 de enero del año 2023.—Hazel Patricia Castillo Bolaños, Jueza.—( IN2023715203 ).

En este Despacho, con una base de dos millones cuatrocientos veintiocho mil novecientos noventa y dos colones exactos, soportando, servidumbre trasladada, bajo las citas: 357-16262-01-0901-001, advertencia administrativa, expediente -2020-244 RIM, resolución de las 14:33 del 22 de abril de 2020 e inmovilización por inconsistencia, bajo las citas: 2021-600341-01-0002-001; sáquese a remate la finca del partido de Alajuela, matrícula de Folio Real número 217923, duplicado horizontal, derecho 000, la cual es de naturaleza terreno para construir. Situada: en el distrito 05, cantón 01, de la provincia de Alajuela. Colinda: al norte, con calle pública; al sur, con acequia en medio de Fernando Ruiz Solórzano; al este, con Heriberto Arias Solera, y al oeste, con Alcides Solera Castillo. Mide: ochenta y cuatro metros con treinta y cuatro decímetros cuadrados (84,34m2). Importante: El terreno en litigio es una sección de 84,34m2 al fondo de la propiedad, el cual forma parte del plano A-0648125-1986 (cuya medida total es de novecientos ochenta y siete metros con noventa y tres decímetros cuadrados), es un terreno de topografía irregular, con una acequia al costado sur y se encuentra totalmente enclavado. Para tal efecto, se señalan las ocho horas del miércoles primero de marzo del año dos mil veintitrés. De no haber postores, el segundo remate, se efectuará a las ocho horas del miércoles ocho de marzo del año dos mil veintitrés, con la base de millón ochocientos veintiún mil setecientos cuarenta y cuatro colones (75% de la base original), y de continuar sin oferentes, para el tercer remate, se señalan las ocho horas del miércoles quince de marzo del año dos mil veintitrés, con la base de seiscientos siete mil doscientos cuarenta y ocho colones (25% de la base original). Notas: Se le informa a las personas interesadas en participar en la almoneda que, en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser emitido a favor de este Despacho. Publíquese este edicto por dos veces consecutivas, la primera publicación con un mínimo de cinco días de antelación a la fecha fijada para la subasta. Se remata por ordenarse así en proceso de ejecución de sentencia de 3-101-521023 S. A. y Dory Beatriz Araya Salas contra Leticia Rojas Herrera. Expediente N° 13-000346-0638-CI.—Tribunal Colegiado Primera Instancia Civil del Primer Circuito Judicial de Alajuela, lunes 30 de enero del año 2023.—Licda. Alejandra M. Vargas Cruz, Jueza.—( IN2023715215 ).

En la puerta exterior de este Despacho; libre de gravámenes hipotecarios, a las nueve horas del ocho de marzo de dos mil veintitrés (09:00 a.m. del 08/03/2023), y; con la base de cuatro millones de colones (¢4 000 000), en el mejor postor, remataré lo siguiente: Finca inscrita en el Registro Público, partido de Alajuela, Sección de Propiedad, bajo el Sistema de Folio Real, matrícula número 231261-001 y 002; la cual es terreno para agricultura. Situada: en el distrito Buena Vista, cantón Guatuso, de la provincia de Alajuela. Colinda: al norte, río Thiales y Walter Villalobos; al sur, lote seis, servidumbre en medio y Mirella Castrillo Rosales; al este, calle pública, y al oeste, río Thiales. Mide: sesenta y cinco mil ochocientos veinticinco metros con ochenta y dos decímetros cuadrados. Para el segundo remate, se celebrará a las nueve horas del dieciséis de marzo de dos mil veintitrés (09:00 a.m. del 16/03/2023), con la base de tres millones de colones (¢3 000 000) (rebajada en un veinticinco por ciento) y, para la tercera subasta, se señalan las nueve horas veinticuatro de marzo de dos mil veintitrés (09:00 a.m. del 24/03/2023), con la base de un millón de colones (¢1 000 000) (un veinticinco por ciento de la base inicial). Nota: Se le informa a las personas jurídicas interesadas en participar en la almoneda que, en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser girado a favor de este Despacho. La anterior debido a la restricción del artículo 805 párrafo segundo del Código de Comercio. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución hipotecaria de Banco de Costa Rica contra Dora María Rodríguez Arguedas, Efraín de los Ángeles Ruiz Murillo. Expediente N° 20-000039-1520-AG. Nota: Publíquese este edicto por dos veces consecutivas, la primera publicación con un mínimo de ocho días de antelación a la fecha fijada para la subasta. De conformidad con el artículo 26 de la Ley de Jurisdicción Agraria en materia agraria se aplica el principio de gratuidad, de ahí que no devenga el pago de especies de ningún tipo para su publicación.—Juzgado Civil y Trabajo del Segundo Circuito Judicial de Alajuela, Sede Upala (Materia Agraria), 27 de enero del año 2023.—Armando Guevara Rodríguez, Juez.—O. C. N° 364-12-2021C.—Solicitud Nº 68-2017-JA.—( IN2023715237 ).

En este Despacho, de conformidad con lo establecido en el artículo 157.3 del Código Procesal Civil, se determina que la base para efectos de remate es convencional (la pactada por las partes en el documento constitutivo), siendosaldo de capital más intereses que se adeuden por un monto de ciento setenta mil seiscientos setenta y dos dólares con dieciocho centavos, libre de gravámenes hipotecarios, pero soportando citas: 326-17866-01-0900-001 Condiciones Ref.: 3003 117 001, citas: 368-00480-01-0901-001 Condiciones Ref.: 00046236-000, Afectaciones y Limitaciones Ley Forestal 7575 citas: 2014-24644-01-0001-001; sáquese a remate la finca del partido de Guanacaste, matrícula número 46236, derecho 001 y 002, la cual es terreno de repasto bosque y pino. Situada en el distrito 2-Monte Romo, cantón 11-Hojancha, de la provincia de Guanacaste. Finca se encuentra en zona catastrada. Linderos: norte: Elida Cruz Jiménez; sur: Norman Villalobos Sánchez, Víctor Villalobos Ferreto en medio quebrada; este: calle pública; oeste: camino público. Mide: trescientos ochenta y un mil doscientos setenta y ocho metros con cincuenta y siete decímetros cuadrados. Plano: G-0908128-2004. Para tal efecto, se señalan las catorce horas cero minutos del siete de marzo de dos mil veintitrés. De no haber postores, el segundo remate se efectuará a las catorce horas cero minutos del quince de marzo de dos mil veintitrés con la base de ciento veintiocho mil cuatro dólares con trece centavos (75% de la base original) y de continuar sin oferentes, para el tercer remate se señalan las catorce horas cero minutos del veintitrés de marzo de dos mil veintitrés con la base de cuarenta y dos mil seiscientos sesenta y ocho dólares con cuatro centavos (25% de la base original). Notas: Se le informa a las personas interesadas en participar en la almoneda que en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser emitido a favor de este despacho. Publíquese este edicto por dos veces consecutivas, la primera publicación con un mínimo de cinco días de antelación a la fecha fijada para la subasta. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución hipotecaria de Jesse Salem Yousef Sayegh contra Eliecer Campos Campos. Expediente N° 22-001220-1206-CJ.—Juzgado de Cobro del Segundo Circuito Judicial de Guanacaste (Santa Cruz), hora y fecha de emisión: diecisiete horas con cincuenta y cinco minutos del treinta de enero del dos mil veintitrés.—Lic. Anthony Jesús Quesada Soto, Juez Tramitador.—( IN2023715263 ).

En este Despacho, con una base de veinticuatro millones novecientos cincuenta y tres mil doscientos setenta y dos colones con setenta céntimos, libre de gravámenes y anotaciones; sáquese a remate la finca del partido de Limón, matrícula número 63541, derecho cero cero cero, naturaleza: terreno para construir, Bloque C, con una casa situada en el Distrito: 1-Limón Cantón 1-Limón de la provincia de Limón Linderos: norte: Lotes 60 Y 85 sur: Lote 41 este: Lote 43 oeste: calle pública. Mide: ciento treinta y seis metros con cincuenta decímetros cuadrados. Para tal efecto, se señalan las ocho horas treinta minutos del quince de marzo de dos mil veintitrés. De no haber postores, el segundo remate se efectuará a las ocho horas treinta minutos del veintitrés de marzo de dos mil veintitrés con la base de dieciocho millones setecientos catorce mil novecientos cincuenta y cuatro colones con cincuenta y tres céntimos (75% de la base original) y de continuar sin oferentes, para el tercer remate se señalan las ocho horas treinta minutos del treinta y uno de marzo de dos mil veintitrés con la base de seis millones doscientos treinta y ocho mil trescientos dieciocho colones con dieciocho céntimos (25% de la base original). Notas: Se les informa a las personas interesadas en participar en la almoneda que, en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser emitido a favor de este despacho. Publíquese este edicto por dos veces consecutivas, la primera publicación con un mínimo de cinco días de antelación a la fecha fijada para la subasta. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución hipotecaria de ASEMINA contra Dushia Wright Williams, Siamor Simón Parker Easy. Exp:22-003689-1208-CJ.—Juzgado de Cobro del Primer Circuito Judicial de la Zona Atlántica. 14 de noviembre del año 2022.—Karina Alexandra Pizarro García, Jueza.—( IN2023715279 ).

En este Despacho, con una base de seis millones setecientos setenta y un mil trescientos treinta y dos colones con sesenta y ocho céntimos, libre de gravámenes prendarios, pero soportando Colisiones 19-004824-0500-TR; sáquese a remate el vehículo Placa VCR703, marca: KIA, estilo: RIO, categoría: automóvil, capacidad: 5 personas. carrocería: Sedan 4 puertas, tracción: 4x2, año fabricación: 2016, uso: particular, color: negro, combustible: gasolina. Para tal efecto se señalan las nueve horas cuarenta y cinco minutos del veintisiete de febrero del dos mil veintitrés. De no haber postores, el segundo remate, se efectuará a las nueve horas cuarenta y cinco minutos del siete de marzo del dos mil veintitrés, con la base de cinco millones setenta y ocho mil cuatrocientos noventa y nueve colones con cincuenta y un céntimos (75% de la base original), y de continuar sin oferentes, para el tercer remate, se señalan las nueve horas cuarenta y cinco minutos del quince de marzo del dos mil veintitrés, con la base de un millón seiscientos noventa y dos mil ochocientos treinta y tres colones con diecisiete céntimos (25% de la base original). Notas: Se les informa a las personas interesadas en participar en la almoneda que, en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser emitido a favor de este despacho. Publíquese este edicto por dos veces consecutivas, la primera publicación con un mínimo de cinco días de antelación a la fecha fijada para la subasta. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución prendaria de Banco Nacional de Costa Rica contra Kerlin Santiago Vílchez Castellón. Expediente N° 18-007201-1158-CJ.—Juzgado de Cobro de Heredia, hora y fecha de emisión: nueve horas con treinta y cuatro minutos del veinticuatro de octubre del dos mil veintidós.—Licda. Noelia Prendas Ugalde, Jueza.—( IN2023715298 ).

En la puerta exterior de este Despacho, y con una base de diecisiete millones setecientos cincuenta mil colones (¢17,750,000.00), libre de gravámenes, pero soportando reservas y restricciones anotadas bajo las citas 372-16533-01-0901-001, sáquese a remate la finca del partido de Alajuela, matrícula número 237502, derecho 000, la cual es terreno para construir una casa, misma ubicada en distrito uno 1, San Ramón, cantón dos 2, San Ramón, provincia de Alajuela. Dicho terreno colinda al norte con, Johel Rodríguez Álvarez, sur, calle pública con 5M, 84cm., este, Rosa Villalobos Araya, oeste, Uriel Fernández Murillo. Mide ciento veintiséis metros con noventa y tres decímetros cuadrados, para lo cual se señalan las nueve horas del veintitrés de junio del dos mil veintitrés, (09:00 a.m. 23/06/2023). De no haber postores, el segundo remate, se efectuará a las nueve horas del tres de julio del dos mil veintitrés (09:00 a.m. 03/07/2023) con la base de trece millones trescientos doce mil quinientos colones (¢13,312,500.00) (75% de la base original), y de continuar sin oferentes, para el tercer remate, se señalan las nueve horas del once de julio del dos mil veintitrés, (09:00 a.m. 11/07/2023) con la base de cuatro millones cuatrocientos treinta y siete mil quinientos colones (¢4,437,500.00) (25% de la base original). Notas: Se le informa, a las personas interesadas en participar en la almoneda que, en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser emitido a favor de este despacho. Se remata por ordenarse así en proceso sumario de cobro de obligación dineraria no monitoria de César Méndez Hernández contra Omar Cárdenas González. Expediente N° 03-000668-0296-CI. Publíquese este edicto por dos veces consecutivas, la primera publicación con un mínimo de cinco días de antelación a la fecha fijada para la subasta.—Juzgado Civil y Trabajo del Tercer Circuito Judicial de Alajuela (San Ramón) (Materia Civil), 20 de enero del año 2023.—Dr. Minor Chavarría Vargas, Juez.—( IN2023715300 ).

En este Despacho, con una base de trece mil cuarenta y seis dólares con noventa y tres centavos, libre de gravámenes y anotaciones; sáquese a remate el vehículo placa BDL327 marca: Toyota, estilo: Corolla GLI, categoría: automóvil, capacidad: 5 personas, año: 2013, color: plateado, VIN: JTDBL42E90J109292, cilindrada: 1800 c.c, tracción: 4x2, combustible: gasolina. Para tal efecto se señalan las catorce horas treinta minutos del trece de marzo de dos mil veintitrés. De no haber postores, el segundo remate se efectuará a las catorce horas treinta minutos del veintiuno de marzo de dos mil veintitrés con la base de nueve mil setecientos ochenta y cinco dólares con diecinueve centavos (75% de la base original) y de continuar sin oferentes, para el tercer remate se señalan las catorce horas treinta minutos del veintinueve de marzo de dos mil veintitrés con la base de tres mil doscientos sesenta y un dólares con setenta y tres centavos (25% de la base original). Notas: Se le informa a las personas interesadas en participar en la almoneda que en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser emitido a favor de este despacho. Publíquese este edicto por dos veces consecutivas, la primera publicación con un mínimo de cinco días de antelación a la fecha fijada para la subasta. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución prendaria de MB Créditos S. A. contra Eduardo La Touche Hernández. Expediente N° 19-014142-1170-CJ.—Juzgado Segundo Especializado de Cobro del Primer Circuito Judicial de San José, 12 de enero del año 2023.—Maricela Monestel Brenes, Juez/a Decisor/a.—( IN2023715301 ).

En este Despacho, con una base de seis millones quinientos diecinueve mil seiscientos cinco colones con ochenta y siete céntimos, libre de gravámenes hipotecarios, pero soportando servidumbre trasladada citas: 358-08508-01-0937-001, servidumbre trasladada citas: 395-03669-01-0020-001 y servidumbre de paso citas: 2016-489365-01-0002-001; sáquese a remate la finca del partido de Puntarenas, matrícula número 227682-000, la cual es terreno Lote A-04 terreno de solar. Situada en el Distrito: 01-Parrita, Cantón: 09-Parrita, de la provincia de Puntarenas. Colinda: al norte Rodrigo Vargas Solís; al sur Rodrigo Vargas Solís; al este, calle pública con 8 mts de frente y al oeste Rodrigo Vargas Solís. Mide: doscientos veinticuatro metros cuadrados metros cuadrados. Para tal efecto, se señalan las ocho horas veinte minutos del veintinueve de mayo de dos mil veintitrés. De no haber postores, el segundo remate se efectuará a las ocho horas veinte minutos del seis de junio de dos mil veintitrés, con la base de cuatro millones ochocientos ochenta y nueve mil setecientos cuatro colones con cuarenta céntimos (75% de la base original) y de continuar sin oferentes, para el tercer remate se señalan las ocho horas veinte minutos del catorce de junio de dos mil veintitrés, con la base de un millón seiscientos veintinueve mil novecientos un colones con cuarenta y siete céntimos (25% de la base original). Notas: Se le informa a las personas interesadas en participar en la almoneda que en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser emitido a favor de este despacho. Publíquese este edicto por dos veces consecutivas, la primera publicación con un mínimo de cinco días de antelación a la fecha fijada para la subasta. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución hipotecaria de Banco Nacional de Costa Rica contra Sergi Delgado Cordero. Exp:22-004491-1207-CJ.—Juzgado de Cobro de Puntarenas. Hora y fecha de emisión: siete horas con veintidós minutos del treinta y uno de enero del dos mil veintitrés.—Anny Hernández Monge, Jueza Decisora.—( IN2023715321 ).

En este Despacho, con una base de tres millones setecientos treinta y dos mil doscientos cincuenta y siete colones con ochenta y dos céntimos, libre de gravámenes hipotecarios, pero soportando demanda ordinaria citas: 800-145036-01-0001- 001; sáquese a remate la finca del partido de Puntarenas, matrícula número 21517, duplicado a, derecho 001 y 002, la cual es terreno solar para construir con 1 casa. Situada en el distrito 1-Puntarenas, cantón 1-Puntarenas, de la provincia de Puntarenas. Colinda: al norte, calle pública con 25,00; al sur, calle pública con 25,00; al este, Mercedes Alvarado Calvo y al oeste, calle pública con 26,37. Mide: Seiscientos setenta y dos metros con veintisiete decímetros cuadrados. Para tal efecto, se señalan las diez horas diez minutos del catorce de junio de dos mil veintitrés. De no haber postores, el segundo remate se efectuará a las diez horas diez minutos del veintidós de junio de dos mil veintitrés con la base de dos millones setecientos noventa y nueve mil ciento noventa y tres colones con treinta y siete céntimos (75% de la base original) y de continuar sin oferentes, para el tercer remate se señalan las diez horas diez minutos del treinta de junio de dos mil veintitrés con la base de novecientos treinta y tres mil sesenta y cuatro colones con cuarenta y seis céntimos (25% de la base original). Notas: Se le informa a las personas interesadas en participar en la almoneda que en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser emitido a favor de este despacho. Publíquese este edicto por dos veces consecutivas, la primera publicación con un mínimo de cinco días de antelación a la fecha fijada para la subasta. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución hipotecaria de Banco Nacional de Costa Rica contra Carlos Alberto Monge Coles. Expediente N° 22-002932-1207-CJ.—Juzgado de Cobro de Puntarenas, hora y fecha de emisión: dieciséis horas con doce minutos del doce de diciembre del dos mil veintidós.—Lic. Luis Carrillo Gómez, Juez/a Decisor/a.—( IN2023715323 ).

En este Despacho, con una base de quince millones seiscientos sesenta mil doscientos sesenta y siete colones con setenta y tres céntimos, libre de gravámenes y anotaciones; sáquese a remate el vehículo placa: CL-306854, marca: Toyota, estilo: Hilux, categoría: carga liviana, capacidad: cuatro personas, serie, Vin y chasis: MR0KB8CC1J1054234, carrocería: camioneta pick-up caja abierta ocam-pu, tracción: cuatro por cuatro; año de fabricación: dos mil dieciocho, color: blanco, características del motor: número: 2GD4372823, marca: Toyota, modelo: GUN125LCTFSH, combustible: Diesel, cilindrada: dos mil cuatrocientos centímetros cúbicos, cilindros: cuatro. Para tal efecto se señalan las diez horas cero minutos del diez de marzo de dos mil veintitrés. De no haber postores, el segundo remate se efectuará a las diez horas cero minutos del veinte de marzo de dos mil veintitrés con la base de quince millones seiscientos sesenta mil doscientos sesenta y siete colones con setenta y tres céntimos (base original) y de continuar sin oferentes, para el tercer remate se señalan las diez horas cero minutos del veintiocho de marzo de dos mil veintitrés con la base de quince millones seiscientos sesenta mil doscientos sesenta y siete colones con setenta y tres céntimos (base original). Notas: Se les informa a las personas interesadas en participar en la almoneda que, en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser emitido a favor de este despacho. Publíquese este edicto por dos veces consecutivas, la primera publicación con un mínimo de cinco días de antelación a la fecha fijada para la subasta. Se remata por ordenarse así en proceso ordinario de Yansi Del Carmen Aguirre Sevilla contra Michael Jesús Fallas Flores. Expediente N° 18-000030-0188-CI.—Tribunal Colegiado de Primera Instancia Civil del Primer Circuito Judicial de la Zona Sur (Pérez Zeledón), 02 de febrero del 2023.—Lic. Diego Angulo Hernández.—Lic. Allan Montero Valerio.—Lic. Oscar Mena Valverde, Jueces.—( IN2023715332 ).

En este Despacho, con una base de treinta y un mil ciento cincuenta y dos dólares con cuatro centavos, libre de gravámenes y anotaciones; sáquese a remate el vehículo CL-462070, Marca: Nissan, estilo: Frontier LE, Categoría: carga liviana, Capacidad: 5 personas, año 2018, color blanco, Vin 3N6CD33A3JK873949, cilindrada 2500 c.c., combustible: diésel, Motor Nº YD25676866P. Para tal efecto se señalan las quince horas cero minutos del doce de abril de dos mil veintitrés. De no haber postores, el segundo remate se efectuará a las quince horas cero minutos del veinte de abril de dos mil veintitrés, con la base de veintitrés mil trescientos sesenta y cuatro dólares con tres centavos (75% de la base original) y de continuar sin oferentes, para el tercer remate se señalan las quince horas cero minutos del veintiocho de abril de dos mil veintitrés, con la base de siete mil setecientos ochenta y ocho dólares con un centavos (25% de la base original). Notas: se le informa a las personas interesadas en participar en la almoneda que, en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser emitido a favor de este despacho. Publíquese este edicto por dos veces consecutivas, la primera publicación con un mínimo de cinco días de antelación a la fecha fijada para la subasta. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución prendaria de Banco Davivienda Costa Rica S.A. contra Norberto Malaquías Vargas Ballestero, expediente 19-005766-1205-CJ.—Juzgado de Cobro del Primer Circuito Judicial de Guanacaste. Hora y fecha de emisión: catorce horas con treinta y dos minutos del veinte de enero del dos mil veintitrés.—Rolando Valverde Calvo, Juez Decisor.—( IN2023715335 ).

En este Despacho, con una base de seis mil seiscientos ochenta y nueve dólares con veintidós centavos, libre de gravámenes prendarios, pero soportando denuncia de tránsito bajo las citas: 800-00639975-001; sáquese a remate el vehículo placa: 865662, marca: Honda, estilo: City LX, categoría: automóvil, capacidad: 5 personas, año fabricación: 2011, color: negro, Vin: MRHGM2530BP030026, cilindrada: 1497 c.c. Para tal efecto se señalan las diez horas cuarenta y cinco minutos del treinta de marzo de dos mil veintitrés. De no haber postores, el segundo remate se efectuará a las diez horas cuarenta y cinco minutos del diecisiete de abril de dos mil veintitrés con la base de cinco mil dieciséis dólares con noventa y un centavos (75% de la base original) y de continuar sin oferentes, para el tercer remate se señalan las diez horas cuarenta y cinco minutos del veinticuatro de abril de dos mil veintitrés con la base de mil seiscientos setenta y dos dólares con treinta centavos (25% de la base original). Notas: Se le informa a las personas interesadas en participar en la almoneda que en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser emitido a favor de este despacho. Publíquese este edicto por dos veces consecutivas, la primera publicación con un mínimo de cinco días de antelación a la fecha fijada para la subasta. Publíquese el edicto de ley, para lo cual deberá el interesado cancelar ante la Imprenta Nacional los respectivos derechos de publicación, previa revisión del edicto a fin de cotejar que el mismo no contenga errores que ameriten enmienda, caso en el cual deberá indicarlo al despacho dentro del tercer día para proceder con la respectiva corrección. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución prendaria de Financiera CAFSA S. A. contra Maycol Jonathan Sánchez Bado. Expediente N° 20-016064-1044-CJ.—Juzgado Primero Especializado de Cobro del Primer Circuito Judicial de San José, 19 de enero del 2023.—María Karina Zúñiga Cruz, Jueza Decisora.—( IN2023715336 ).

En este Despacho, con una base de cinco millones cuatrocientos cincuenta y siete mil ochocientos treinta y ocho colones exactos, libre de gravámenes hipotecarios, pero soportando ver condicionesref:0reservas en1608-030-001 citas: 310-03181-01-0904-001, condiciones ref:00047139 000 citas: 391-17269-01-0940-001 y servidumbre de paso citas: 2013-69712-01-0001-001; sáquese a remate la finca del partido de Limón, matrícula número ciento cuarenta y cinco mil novecientos sesenta y nueve, derecho cero cero cero, la cual es terreno para construir. Situada en el Distrito 1-Guápiles, Cantón 2-Pococí, de la provincia de Limón. Colinda: al norte Luis Alfaro Vargas; al sur resto reservado de Clara Chaves Méndez y servidumbre de paso; al este resto reservado de Clara Chaves Méndez y servidumbre de paso y al oeste Rafael Cordero Garita. Mide: doscientos treinta y siete metros cuadrados. Plano: L-1566450-2012. Para tal efecto, se señalan las siete horas treinta minutos del dieciséis de marzo de dos mil veintitrés. De no haber postores, el segundo remate se efectuará a las siete horas treinta minutos del veinticuatro de marzo de dos mil veintitrés con la base de cuatro millones noventa y tres mil trescientos setenta y ocho colones con cincuenta céntimos (75% de la base original) y de continuar sin oferentes, para el tercer remate se señalan las siete horas treinta minutos del once de abril de dos mil veintitrés con la base de un millón trescientos sesenta y cuatro mil cuatrocientos cincuenta y nueve colones con cincuenta céntimos (25% de la base original). Notas: Se le informa a las personas interesadas en participar en la almoneda que en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser emitido a favor de este despacho. Publíquese este edicto por dos veces consecutivas, la primera publicación con un mínimo de cinco días de antelación a la fecha fijada para la subasta. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución hipotecaria de Banco Crédito Agrícola de Cartago contra Clara Rosa Chaves Méndez, Pamela María Lacayo Chaves. Exp:15-000775-1208-CJ.—Juzgado de Cobro de Pococí. 25 de enero del año 2023.—Eida Virginia Madrigal Camacho, Jueza.—( IN2023715337 ).

Con una base de doscientos veintidós mil cuarenta y cuatro dólares con veintinueve centavos, libre de gravámenes hipotecarios sáquese a remate la finca del partido de San José, matrícula número 54170-F-000, la cual es terreno finca filial veinticinco destinada a uso residencial ubicada en el cuarto nivel en proceso de construcción. Situada en el distrito 1-Escazú, cantón Escazú, de la provincia de San José. Colinda: al norte, área común libre de juegos infantiles y área común construida ducto electromecánico; al sur, finca filial veintiséis y área común construida ducto electromecánico; al este área común libre de zona verde y área común construida ducto electromecánico, y al oeste, finca filial veinticuatro y área común construida vestíbulo y escalera. Mide: ciento noventa y un metros con veintiséis decímetros cuadrados. Para tal efecto, se señalan las diez horas cero minutos del trece de junio del dos mil veintitrés. De no haber postores, el segundo remate, se efectuará a las diez horas cero minutos del veintiuno de junio del dos mil veintitrés, con la base de ciento sesenta y seis mil quinientos treinta y tres dólares con veintidós centavos (75% de la base original), y de continuar sin oferentes, para el tercer remate, se señalan las diez horas cero minutos del veintinueve de junio del dos mil veintitrés, con la base de cincuenta y cinco mil quinientos once dólares con siete centavos (25% de la base original). Con una base de veintiún mil cincuenta y siete dólares con cuarenta y dos centavos, libre de gravámenes y anotaciones; sáquese a remate la finca del partido de San José, matrícula número 54089-F-000, la cual es terreno Finca filial ochenta y seis destinada a espacios para estacionamientos ubicada en el sótano en proceso de construcción. Situada en el distrito 1-Escazú, cantón Escazú, de la provincia de San José. Colinda: al norte, finca filial ciento dos; al sur, área común construida de calle; al este, finca filial ochenta y siete, y al oeste, finca filial ochenta y cinco y área común construida de muro. Mide: veintiocho metros con veintiocho decímetros cuadrados. Para tal efecto, se señalan las diez horas cero minutos del trece de junio del dos mil veintitrés. De no haber postores, el segundo remate, se efectuará a las diez horas cero minutos del veintiuno de junio del dos mil veintitrés, con la base de quince mil setecientos noventa y tres dólares con seis centavos (75% de la base original), y de continuar sin oferentes, para el tercer remate, se señalan las diez horas cero minutos del veintinueve de junio del dos mil veintitrés, con la base de cinco mil doscientos sesenta y cuatro dólares con treinta y cinco centavos (25% de la base original). Con una base de cuatro mil seiscientos treinta y dos dólares con sesenta y tres centavos, libre de gravámenes y anotaciones; sáquese a remate la finca del partido de San José, matrícula número 54091-F-000, la cual es terreno Finca filial ochenta y ocho destinada a bodega ubicada en el sótano en proceso de construcción. Situada en el distrito 1-Escazú, cantón Escazú, de la provincia de San José. Colinda: al norte, área común construida de muro; al sur, área común construida de calle; al este finca filial ochenta y nueve y área común construida de muro, y al oeste, finca filial ochenta y siete. Mide: cuatro metros con ochenta y cinco decímetros cuadrados. Para tal efecto, se señalan las diez horas cero minutos del trece de junio del dos mil veintitrés. De no haber postores, el segundo remate, se efectuará a las diez horas cero minutos del veintiuno de junio del dos mil veintitrés, con la base de tres mil cuatrocientos setenta y cuatro dólares con cuarenta y siete centavos (75% de la base original) y de continuar sin oferentes, para el tercer remate, se señalan las diez horas cero minutos del veintinueve de junio del dos mil veintitrés, con la base de mil ciento cincuenta y ocho dólares con quince centavos (25% de la base original). En este Despacho, Notas: Se le informa, a las personas interesadas en participar en la almoneda que, en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser emitido a favor de este despacho. Publíquese este edicto por dos veces consecutivas, la primera publicación con un mínimo de cinco días de antelación a la fecha fijada para la subasta. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución hipotecaria de Condominio Horizontal Vertical Residencial Comercial Riverside Etapa II contra Careto J L N Veintiuno S. A. Expediente N° 12-003468-1170-CJ.—Juzgado Especializado de Cobro del Segundo Circuito Judicial de San José, Sección Tercera, 10 de enero del año 2023.—Iván Tiffer Vargas, Juez/a Tramitador/a.—( IN2023715338 ).

En este Despacho, con una base de veintidós mil doscientos cuarenta y un dólares con sesenta y tres centavos, libre de gravámenes y anotaciones; sáquese a remate el vehículo Placas: BRK931, Marca: BYD, Estilo: S3 GLX, Categoría: automóvil, Capacidad: 5 personas, Serie: LGXC14DF3J0001101, carrocería: todo terreno 4 puertas, tracción: 4x2, número Chasis: LGXC14DF3J0001101, año fabricación: 2018. Para tal efecto se señalan las nueve horas treinta minutos del siete de agosto del dos mil veintitrés. De no haber postores, el segundo remate, se efectuará a las nueve horas treinta minutos del dieciséis de agosto del dos mil veintitrés, con la base de dieciséis mil seiscientos ochenta y un dólares con veintidós centavos (75% de la base original), y de continuar sin oferentes, para el tercer remate, se señalan las nueve horas treinta minutos del veinticuatro de agosto del dos mil veintitrés, con la base de cinco mil quinientos sesenta dólares con cuarenta y un centavos (25% de la base original). Notas: Se le informa, a las personas interesadas en participar en la almoneda que, en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser emitido a favor de este despacho. Publíquese este edicto por dos veces consecutivas, la primera publicación con un mínimo de cinco días de antelación a la fecha fijada para la subasta. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución hipotecaria de MB Créditos S.A contra Wendy Melissa Jara Rojas. Expediente N° 20-012090-1157-CJ.—Juzgado de Cobro del Primer Circuito Judicial de Alajuela. Hora y fecha de emisión: nueve horas con treinta y ocho minutos del dos de diciembre del dos mil veintidós.—MSc. Cinthya Pérez Moncada, Jueza Tramitadora.—( IN2023715346 ).

En este Despacho, Con una base de tres mil doce dólares con veinticinco centavos, libre de gravámenes y anotaciones; sáquese a remate el vehículo PlacasBHQ143, Marca: Geely, Estilo: GC2, categoría: automóvil, capacidad: 5 personas, año: 2016, color: plateado, tracción: 4X2. Para tal efecto se señalan las diez horas cero minutos del seis de marzo de dos mil veintitrés. De no haber postores, el segundo remate se efectuará a las diez horas cero minutos del catorce de marzo de dos mil veintitrés con la base de dos mil doscientos cincuenta y nueve dólares con dieciocho centavos (75% de la base original) y de continuar sin oferentes, para el tercer remate se señalan las diez horas cero minutos del veintidós de marzo de dos mil veintitrés con la base de setecientos cincuenta y tres dólares con seis centavos (25% de la base original). Notas: Se le informa a las personas interesadas en participar en la almoneda que en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser emitido a favor de este despacho. Publíquese este edicto por dos veces consecutivas, la primera publicación con un mínimo de cinco días de antelación a la fecha fijada para la subasta. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución prendaria de MB Créditos S. A. contra Elsa Marina Pérez Jiménez. Exp:20-015846-1164-CJ.—Juzgado Especializado de Cobro de Cartago. 11 de enero del año 2023.—Marcela Brenes Piedra, Juez/a Tramitador/a.—( IN2023715348 )

En este Despacho, con una base de nueve millones setecientos ochenta y ocho mil setecientos cincuenta colones exactos, soportando hipoteca legal ley 7052 citas: 2019-370301-01-0002-001 y limitaciones de leyes 7052, 7208 sistema financiero de vivienda citas: 2019-370301-01-0001-001; sáquese a remate la finca del partido de Limón, matrícula número ochenta y dos mil ochocientos ochenta y cinco, derecho cero cero cero, la cual es terreno lote 7, terreno para construir. Situada en el distrito 5-Cariarí, cantón 2-Pococí, de la provincia de Limón. Colinda: al norte, Mesías Elizondo Fernández; al sur, Mesías Elizondo Fernández; al este, calle pública y al oeste, Mesías Elizondo Fernández. Mide: Doscientos cuarenta metros cuadrados plano: L-0423844-1997. Para tal efecto, se señalan las catorce horas cero minutos del treinta de marzo de dos mil veintitrés. De no haber postores, el segundo remate se efectuará a las catorce horas cero minutos del once de abril de dos mil veintitrés con la base de siete millones trescientos cuarenta y un mil quinientos sesenta y dos colones con cincuenta céntimos (75% de la base original) y de continuar sin oferentes, para el tercer remate se señalan las catorce horas cero minutos del diecinueve de abril de dos mil veintitrés con la base de dos millones cuatrocientos cuarenta y siete mil ciento ochenta y siete colones con cincuenta céntimos (25% de la base original). Notas: Se le informa a las personas interesadas en participar en la almoneda que en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser emitido a favor de este despacho. Publíquese este edicto por dos veces consecutivas, la primera publicación con un mínimo de cinco días de antelación a la fecha fijada para la subasta. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución hipotecaria de Industria y Empeños Jorvicu S. A. contra Cindy Alvarado Ríos. Expediente N° 20-000563-1209-CJ.—Juzgado de Cobro de Pococí, 30 de enero del año 2023.—Sugey Martínez Cano, Jueza Decisora.—( IN2023715350 ).

En este Despacho, con una base de doce millones seiscientos veintidós mil seiscientos once colones con ochenta y cuatro céntimos, libre de gravámenes hipotecarios, pero soportando Condic-Reserv citas: 355-18060-01-0823-001; sáquese a remate la finca del partido de Limón, matrícula número 114891-000, derecho cero cero cero, la cual es terreno de potrero lote 9. situada en el distrito. 05-Duacari, cantón: 06-Guácimo, de la provincia de Limón. Colinda: al norte, calle pública con 42 metros 62 centímetros de frente; al sur, Jorge Solís Cubillo; al este, Venancio y Rigoberto Salazar Chavarría, Odilie Chavarría Salazar, Zelmira y Ramon Ernesto Salazar Chavarría y al oeste, Guido Salazar Chavarría. Mide: Cinco mil cien metros con ocho decímetros cuadrados. Plano: L-0980309-2005. De no haber postores, el segundo remate se efectuará con la base de nueve millones cuatrocientos sesenta y seis mil novecientos cincuenta y ocho colones con ochenta y ocho céntimos (75% de la base original) y de continuar sin oferentes, para el tercer remate con la base de tres millones ciento cincuenta y cinco mil seiscientos cincuenta y dos colones con noventa y seis céntimos (25% de la base original). Con una base de cinco millones doscientos setenta y siete mil trescientos ochenta y ocho colones con dieciséis céntimos, libre de gravámenes y anotaciones; sáquese a remate la finca del partido de Limón, matrícula número sesenta mil ochocientos catorce, derecho cero cero cero, la cual es terreno para construir 151 de Montes. Situada en el distrito: 01-Guápiles, cantón: 02-Pococí, de la provincia de Limón. Colinda: al norte, lote 152; al sur, IMAS; al este, calle pública y al oeste, Santiago Chamberlain Zeledón. Mide: Doscientos metros cuadrados. Plano: L-0858807-1989. De no haber postores, el segundo remate se efectuará con la base de tres millones novecientos cincuenta y ocho mil cuarenta y un colones con doce céntimos (75% de la base original) y de continuar sin oferentes, para el tercer remate con la base de un millón trescientos diecinueve mil trescientos cuarenta y siete colones con cuatro céntimos (25% de la base original). Para tal efecto, se señalan las quince horas treinta minutos del once de abril de dos mil veintitrés. De no haber postores, el segundo remate se efectuará a las quince horas treinta minutos del diecinueve de abril de dos mil veintitrés y de continuar sin oferentes, para el tercer remate se señalan las quince horas treinta minutos del veintisiete de abril de dos mil veintitrés. Notas: se le informa a las personas interesadas en participar en la almoneda que, en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser emitido a favor de este despacho. Publíquese este edicto por dos veces consecutivas, la primera publicación con un mínimo de cinco días de antelación a la fecha fijada para la subasta. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución hipotecaria de Banco de Costa Rica contra Fanny Yadilia Córdoba Corrales. Expediente N° 19-004160-1209-CJ.—Juzgado de Cobro de Pococí, 31 de enero del año 2023.—Hazel Patricia Castillo Bolaños, Jueza.—( IN2023715351 ).

En este Despacho, con una base de tres millones cien mil colones exactos, libre de gravámenes y anotaciones; sáquese a remate el vehículo: 806672, Toyota, Echo, color: gris, año: 2000, Sedan 2 puertas, chasis: JTDAT1237Y0046087. Para tal efecto, se señalan las ocho horas cero minutos del nueve de marzo de dos mil veintitrés. De no haber postores, el segundo remate, se efectuará a las ocho horas cero minutos del diecisiete de marzo de dos mil veintitrés, con la base de dos millones trescientos veinticinco mil colones exactos (75% de la base original), y de continuar sin oferentes, para el tercer remate, se señalan las ocho horas cero minutos del veintisiete de marzo de dos mil veintitrés, con la base de setecientos setenta y cinco mil colones exactos (25% de la base original). Notas: Se le informa a las personas interesadas en participar en la almoneda que, en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser emitido a favor de este Despacho. Publíquese este edicto por dos veces consecutivas, la primera publicación con un mínimo de cinco días de antelación a la fecha fijada para la subasta. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución prendaria de Asociación Solidarista de Trabajadores de Constructora Meco Sociedad Anónima contra Pablo Noel Cubillo Chavarría. Expediente N° 19-004025-1206-CJ.—Juzgado de Cobro del Segundo Circuito Judicial de Guanacaste (Santa Cruz), hora y fecha de emisión: veintitrés horas con cuarenta y nueve minutos del treinta de enero del dos mil veintitrés.—Víctor Hugo Martínez Zúñiga, Juez/a Coordinador/a.—( IN2023715377 ).

Edicto, en este Despacho, con una base de un millón trescientos cuarenta y dos mil colones exactos, libre de gravámenes y anotaciones; sáquese a remate el vehículo placas 779361, marca: Ford, estilo: Aspire, categoría: automóvil, capacidad: 5 personas, año: 1997, color: dorado, vin: KNJLT05H7V6221275, cilindrada: 1300 c.c. Para tal efecto se señalan las diez horas cero minutos del uno de marzo de dos mil veintitrés. De no haber postores, el segundo remate se efectuará a las diez horas cero minutos del nueve de marzo de dos mil veintitrés con la base de un millón seis mil quinientos colones exactos (75% de la base original) y de continuar sin oferentes, para el tercer remate se señalan las diez horas cero minutos del diecisiete de marzo de dos mil veintitrés con la base de trescientos treinta y cinco mil quinientos colones exactos (25% de la base original). Notas: se le informa a las personas interesadas en participar en la almoneda que en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser emitido a favor de este despacho. Publíquese este edicto por dos veces consecutivas, la primera publicación con un mínimo de cinco días de antelación a la fecha fijada para la subasta. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución prendaria de Instacredit S.A. contra Jairo Carballo Cubero, expediente 13-014199-1170-CJ.—Juzgado Segundo Especializado de Cobro del Primer Circuito Judicial de San José, 15 de diciembre del año 2022.—Mariana Jovel Blanco, Juez/a Decisor/a.—( IN2023715404 ).

PRIMERA PUBLICACIÓN

Expediente: 22-001423-0219-PE, Contra: Manuel Eduardo Mena Ureña. Ofendido/a: los recursos naturales. Delito: infracción ley forestal.

Se ordena remate del producto forestal decomisado. Juzgado Penal del Primer Circuito Judicial de la Zona Sur, al ser las trece horas cuarenta y nueve minutos del dos de febrero de dos mil veintitrés.

Vista la solicitud de remate de madera presentada por el Ministerio Público, para de acuerdo a lo establecido en el artículo 65 de la Ley Forestal Nº 7575 del 13 de febrero de 1996, por efectuado el avalúo por la Administración Forestal del Estado, a través de la oficina Subregional del Minae en Pérez Zeledón, y sobre la base de setecientos cuarenta y cuatro mil doscientos treinta y cuatro colones con sesenta y dos centavos (744,234.62 colones), remátese la madera decomisada en esta causa consistente en:

Para ver la imagen solo en el Boletín Judicial con formato PDF

Para efectuar el remate, el que se llevará a cabo en la puerta exterior de este Juzgado, se fijan las nueve horas del dieciséis de marzo de dos mil veintitrés (9:00 de la mañana del 16/03/2023). Publíquese esta resolución una vez en el Boletín Judicial del Diario Oficial La Gaceta, y expídase el edicto de estilo a la Imprenta Nacional. Notifíquese.—Lic. Julio Gamboa Salas, Juez Penal. Etapa Preparatoria.

San José, Pérez Zeledón, 02 de febrero del 2022

Señores

Imprenta Nacional

La Uruca, San José

Estimados señores:

Para su publicación en el Boletín Judicial, adjunto me permito remitirles edicto emitido dentro de la causa Penal N° 22-001423-0219-PE, causa seguida contra Manuel Eduardo Mena Ureña, en perjuicio de los recursos naturales, por el delito de Infracción ley forestal.

————

Expediente: 22-001423-0219-PE. Contra: Manuel Eduardo Mena Ureña. Ofendido/a: los recursos naturales. Delito: Infracción Ley Forestal

EDICTO

A las nueve horas del jueves dieciséis de marzo del dos mil veintitrés, en la puerta exterior del Juzgado Penal de Pérez Zeledón, sobre la base de setecientos cuarenta y cuatro mil doscientos treinta y cuatro colones con sesenta y dos centavos, remátese la madera decomisada en esta causa consistente en:

Para ver la imagen solo en el Boletín Judicial con formato PDF

Todo para un total de 45 trozas con un volumen de 2.956 metros cúbicos. Producto forestal que encuentra incautada en las Instalaciones, SINAC, ubicada en Daniel Flores. Por haberse ordenado así en la resolución de las trece horas cuarenta y nueve minutos del dos de febrero de dos mil veintitrés dentro de la causa Penal N° 22-001423-0219-PE, causa seguida contra Manuel Eduardo Mena Ureña, en perjuicio de los Recursos Naturales, por el delito de infracción ley forestal. Notifíquese.—Juzgado Penal de Pérez Zeledón.—Lic. Julio Gamboa Salas, Juez Penal. Etapa Preparatoria.—Julio Gamboa Salas, Juez/a Decisor/a.—1 vez.—O.C. Nº 364-12-2021C.—Solicitud Nº 68-2017-JA.—( IN2023715033 ).

A las nueve horas del veintiocho de marzo de dos mil veintitrés, en la puerta exterior del local que ocupa este juzgado, en el mejor postor remataré las siguientes fincas embargadas: 1. Libre de gravámenes hipotecarios, soportando condiciones bajo las citas: 0388-00004389-01-812-001, con la base fijada pericialmente de seis millones quinientos cincuenta y seis mil cuatrocientos cuarenta colones, la finca embargada del partido de Alajuela, matrícula número doscientos cincuenta y siete mil seiscientos setenta-cero cero cero, que es terreno para vivienda- lote 7, situada en Buena Vista, distrito dos de Guatuso, cantón quince de la provincia de Alajuela. Linda al norte, calle pública; al sur, lote 3; al este, calle pública y al oeste, lote 6. Mide quinientos cuarenta y seis metros con treinta y siete decímetros cuadrados. Plano A-0948479-1991. Propiedad de Francisco Calvo Lumbi. 2. Libre de gravámenes hipotecarios, soportando Reservas Ley Aguas bajo las citas: 0322-00000429-01-0002-001, Reservas Ley Caminos bajo las citas: 0322-00000429-01-0003-001, con la base fijada pericialmente de cinco millones treinta y ocho mil trescientos treinta colones, la finca embargada del partido de Alajuela, matrícula número cuatrocientos veintidós mil ochocientos cinco-cero cero cero, que es terreno para construir, situado en Cote, distrito tres de Guatuso, cantón quince de la provincia de Alajuela. Linda al norte, Mariano Mora Alvarado; al sur, calle pública con 18 mts 80 cts; al este, Juanito Mora Barquero y al oeste, Mariano Mora Alvarado. Mide cuatrocientos cincuenta y ocho metros con tres decímetros cuadrados. Plano A-1090383-2006. Propiedad de Francisco Calvo Lumbi. En caso de resultar fracasado el primer remate, para la segunda subasta de ambas fincas embargadas, con la rebaja del veinticinco por ciento de la base original, sea la suma de cuatro millones novecientos diecisiete mil trescientos treinta colones, la finca embargada del partido de Alajuela matrícula número doscientos cincuenta y siete mil seiscientos setenta-cero cero cero, y con la suma de tres millones setecientos setenta y ocho mil setecientos cuarenta y siete colones cincuenta céntimos, la finca embargada del partido de Alajuela matrícula número cuatrocientos veintidós mil ochocientos cinco cero cero cero, se señalan las nueve horas del trece de abril de dos mil veintitrés. En la eventualidad de que en el segundo remate tampoco se realicen posturas, para la tercera subasta de ambas fincas, con la base del veinticinco por ciento de la base original, sea la suma de un millón seiscientos treinta y nueve mil ciento diez colones, la finca embargada del partido de Alajuela matrícula número doscientos cincuenta y siete mil seiscientos setenta-cero cero cero, y con la base de un millón doscientos cincuenta y nueve mil quinientos ochenta y dos colones cincuenta céntimos, la finca embargada del partido de Alajuela matrícula número cuatrocientos veintidós mil ochocientos cinco-cero cero cero, se señalan las nueve horas del veinticinco de abril de dos mil veintitrés. Lo anterior por estar así ordenado proceso Monitorio del Banco Nacional de Costa Rica contra José Francisco Calvo Lumbi y otro. Expediente Nº 10-000144-0298-AG. Razón: publicar 2 veces consecutivas en el Boletín Judicial, art. 157.5 del Código Procesal Civil. De conformidad con la Circular número 67-09 emitida por la Secretaria de la Corte el 22 de junio del 2009, se comunica que en virtud del principio de gratuidad que rige esta materia, la publicación de este edicto está exenta de todo pago de derechos.—Juzgado Agrario del Segundo Circuito Judicial de Alajuela, 02 de febrero de 2023.—Lic. William Arburola Castillo, Juez.—O.C. Nº 364-12-2021C.—Solicitud Nº 68-2017-JA.—( IN2023715410 ).

Expediente N° 23-000007-0219-PE. Contra: Cristian Rogelio Angulo Portuguéz. Ofendido/a: Los Recursos Naturales. Delito: Infracción Ley Forestal.

A las diez horas del jueves dieciséis de marzo del dos mil veintitrés, en la puerta exterior del Juzgado Penal de Pérez Zeledón, sobre la base de cuatrocientos setenta y ocho mil quinientos cuarenta y dos colones con cuatro centavos, remátese la madera decomisada en esta causa consistente en:

Cant. Pieza o troza

Especie

Volumen (m3)

Volumen (Pulga.)

Precio ¢ x pulg.)

Valor

Total (¢)

70

Ciprés

.086

397,2

470

186.679.3

27

Jaúl

0.70

327,4

380

124.423.1

12

Ciprés

2.10

761,6

200

152.320

1

Jaúl

0.24

86,4

175

15.120

 

Todo para un total de 110 trozas con un volumen de 3.9 metros cúbicos. Producto forestal incautada que se encuentra en poder del acusado Cristian Angulo Portuguéz. Por haberse ordenado así en la resolución de las diez horas catorce minutos del dos de febrero de dos mil veintitrés dentro de la causa Penal n° 23-000007-0219-PE, causa seguida contra Cristian Angulo Portuguéz, en perjuicio de los recursos naturales, por el delito de Infracción Ley Forestal. De conformidad con la circular n° 67-09 emitida por la Secretaría General de la Corte el 22 de junio de 2009, se le comunica que en virtud del principio de gratuidad que rige esta materia, la publicación está exenta de todo pago de derechos. Publíquese este edicto dos veces consecutivas en el Boletín Nacional del diario oficial La Gaceta, y expídase el edicto de estilo a la Imprenta Nacional. Publíquese.—Etapa Preparatoria.—Licda. Paola Calderón Mora, Jueza Penal.—O.C. N° 364-12-2021C.—Solicitud N° 68-2017-JA.—( IN2023715411 ).

En este Despacho, con una base de treinta y cuatro millones de colones exactos, libre de gravámenes hipotecarios, pero soportando Reservas de Ley de Aguas y Ley de Caminos Públicos bajo las citas: 310-08594-01-0002-001 y servidumbre de paso bajo las citas: 2017-752744-01-0004-001; sáquese a remate la finca del partido de Alajuela, matrícula número 464.444-000, la cual es terreno de solar con una casa. Situada en el distrito 4-Aguas Zarcas, cantón 10-San Carlos, de la provincia de Alajuela. Colinda: al norte, Martha Arce Rojas y Carlos Luna Hernández; al sur, Carlos Alberto Alfaro Esquivel, Marta Elena Torres Vargas, Carmen Torres Vargas y calle pública; al este, Martha Arce Rojas y Carlos Luna Hernández; y al oeste, Martha Arce Rojas, Olger Arturo, Marlyn Lizeth y Frenklin Antonio todos Gómez Arce. Mide: mil setecientos noventa y cuatro metros cuadrados. Plano: A-1972598-2017. Para tal efecto, se señalan las catorce horas treinta minutos del treinta de junio de dos mil veintitrés. De no haber postores, el segundo remate se efectuará a las catorce horas treinta minutos del diez de julio de dos mil veintitrés con la base de veinticinco millones quinientos mil colones exactos (75% de la base original) y de continuar sin oferentes, para el tercer remate se señalan las catorce horas treinta minutos del dieciocho de julio de dos mil veintitrés con la base de ocho millones quinientos mil colones exactos (25% de la base original). Notas: Se les informa a las personas interesadas en participar en la almoneda que, en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser emitido a favor de este despacho. Publíquese este edicto por dos veces consecutivas, la primera publicación con un mínimo de cinco días de antelación a la fecha fijada para la subasta. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución hipotecaria de Guillermo Enrique Vargas Lobo contra Olger Arturo Gerardo Gómez Arce. Expediente N° 22-002768-1202-CJ.—Juzgado de Cobro del Segundo Circuito Judicial de Alajuela, hora y fecha de emisión: nueve horas con cuarenta y tres minutos del veintitrés de enero del dos mil veintitrés.—Giovanni Vargas Loaiza, Juez Decisor.—( IN2023715427 ).

En este Despacho, con una base de setecientos treinta y dos mil cuarenta y cuatro colones exactos, libre de gravámenes y anotaciones; sáquese a remate el vehículo placa: MOT-501196, marca: Freedom, estilo: ZS 200-7, categoría: motocicleta, capacidad: 2 personas, año fabricación: 2016, color: rojo, Vin: LBMPCML37G1001283, cilindrada: 197 C.C. Para tal efecto, se señalan las dieciséis horas cero minutos del primero de marzo de dos mil veintitrés. De no haber postores, el segundo remate, se efectuará a las dieciséis horas cero minutos del trece de marzo de dos mil veintitrés, con la base de quinientos cuarenta y nueve mil treinta y tres colones exactos (75% de la base original), y de continuar sin oferentes, para el tercer remate, se señalan las dieciséis horas cero minutos del veintiuno de marzo de dos mil veintitrés, con la base de ciento ochenta y tres mil once colones exactos (25% de la base original). Notas: Se les informa a las personas interesadas en participar en la almoneda que, en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser emitido a favor de este Despacho. Publíquese este edicto por dos veces consecutivas, la primera publicación con un mínimo de cinco días de antelación a la fecha fijada para la subasta. Publíquese el edicto de ley, para lo cual deberá el interesado cancelar ante la Imprenta nacional los respectivos derechos de publicación, previa revisión del edicto a fin de cotejar que el mismo no contenga errores que ameriten enmienda, caso en el cual deberá indicarlo al despacho dentro del tercer día para proceder con la respectiva corrección. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución prendaria de Instacredit S. A. contra Karla Julieth Mora Ruiz. Expediente N° 18-015294-1044-CJ.—Juzgado Primero Especializado de Cobro del Primer Circuito Judicial de San José, 08 de diciembre del año 2022.—María Karina Zúñiga Cruz, Juez/a Decisor/a.—( IN2023715430 ).

En este Despacho, con una base de ochocientos ochenta y dos mil colones exactos, libre de gravámenes y anotaciones; sáquese a remate el vehículo placas número MOT 447406, marca Yamaha, estilo XTZ125E, categoría motocicleta, capacidad 2 personas, chasis LBPKE1801F0037673, año 2015, carrocería motocicleta, color negro, tracción sencilla, motor 125 c.c., combustible gasolina. Para tal efecto se señalan las ocho horas cuarenta y cinco minutos del siete de marzo de dos mil veintitrés. De no haber postores, el segundo remate se efectuará a las ocho horas cuarenta y cinco minutos del quince de marzo de dos mil veintitrés con la base de seiscientos sesenta y un mil quinientos colones exactos (75% de la base original) y de continuar sin oferentes, para el tercer remate se señalan las ocho horas cuarenta y cinco minutos del veintitrés de marzo de dos mil veintitrés con la base de doscientos veinte mil quinientos colones exactos (25% de la base original). Notas: Se le informa a las personas interesadas en participar en la almoneda que en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser emitido a favor de este despacho. Publíquese este edicto por dos veces consecutivas, la primera publicación con un mínimo de cinco días de antelación a la fecha fijada para la subasta. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución prendaria de Instacredit S. A. contra Royner de Los Ángeles López Casasola. Expediente N° 16-010404-1338-CJ.—Juzgado Tercero Especializado de Cobro del Primer Circuito Judicial de San José, 28 de octubre del 2022.—Lic. Verny Gustavo Arias Vega, Juez Tramitador.—( IN2023715431 ).

En este Despacho, con una base de tres millones quince mil trescientos setenta colones exactos, libre de gravámenes y anotaciones; sáquese a remate el vehículo 668108, marca: Nissan, estilo: X Terra XE, categoría: automóvil, capacidad: 5 personas, tracción: 4x4, año fabricación: 2002, número chasis: 2C604685, VIN: 5N1DD28T12C604685, N° motor: KA24002830A. Para tal efecto se señalan las diez horas cero minutos del seis de marzo de dos mil veintitrés. De no haber postores, el segundo remate se efectuará a las diez horas cero minutos del catorce de marzo de dos mil veintitrés, con la base de dos millones doscientos sesenta y un mil quinientos veintisiete colones con cincuenta céntimos (75% de la base original) y de continuar sin oferentes, para el tercer remate se señalan las diez horas cero minutos del veintidós de marzo de dos mil veintitrés, con la base de setecientos cincuenta y tres mil ochocientos cuarenta y dos colones con cincuenta céntimos (25% de la base original). Notas: Se les informa a las personas interesadas en participar en la almoneda que, en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser emitido a favor de este despacho. Publíquese este edicto por dos veces consecutivas, la primera publicación con un mínimo de cinco días de antelación a la fecha fijada para la subasta. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución prendaria de Instacredit Sociedad Anónima, contra Lenin Antonio Loáisiga Castillo. Expediente N° 21-001899-1204-CJ.—Juzgado de Cobro de Grecia. Hora y fecha de emisión: diez horas con cincuenta y uno minutos del once de enero del dos mil veintitrés.—Patricia Eugenia Cedeño Leitón, Jueza Decisora.—( IN2023715435 ).

En este Despacho, con una base de seis millones ciento quince mil ciento noventa y ocho colones exactos, libre de gravámenes sáquese a remate el vehículo placas BQC764, marca Hyundai, Accent GLS, automóvil, 5 personas, sedan 4 puertas, tracción 4x2, VIN: KMHCU4AEXEU727659, año 2014, color negro. Para tal efecto se señalan las diez horas cero minutos del veintiocho de febrero de dos mil veintitrés. De no haber postores, el segundo remate se efectuará a las diez horas cero minutos del ocho de marzo de dos mil veintitrés con la base de cuatro millones quinientos ochenta y seis mil trescientos noventa y ocho colones con cincuenta céntimos (75% de la base original) y de continuar sin oferentes, para el tercer remate se señalan las diez horas cero minutos del dieciséis de marzo de dos mil veintitrés con la base de un millón quinientos veintiocho mil setecientos noventa y nueve colones con cincuenta céntimos (25% de la base original). Notas: Se les informa a las personas jurídicas interesadas en participar en la almoneda que, en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser emitido a favor de este despacho. Publíquese este edicto por dos veces consecutivas, la primera publicación con un mínimo de cinco días de antelación a la fecha fijada para la subasta. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución prendaria de Instacredit S. A. contra Axel Andrés Obregón Cubero. Expediente N° 19-002631-1203-CJ.—Juzgado de Cobro del Tercer Circuito Judicial de Alajuela (San Ramón), 07 de noviembre del año 2022.—María Auxiliadora Cruz Cruz, Jueza.—( IN2023715438 ).

En este Despacho, con una base de diez millones trescientos cincuenta y dos mil quinientos treinta y cinco colones con noventa y ocho céntimos, libre de gravámenes y anotaciones; sáquese a remate el vehículo CL 423304, Marca: Nissan, Estilo: Frontier LE, Categoría: Carga liviana, Capacidad: 5 personas, Serie: 3N6CD33A0JK801574, Carrocería: Camioneta Pick-Up Caja abierta o Campu, Tracción: 4x2, N° Chasis: 3N6CD33A0JK801574, Año Fabricación: 2017, Color: Gris, Vin: 3N6CD33A0JK801574, N° Motor: YD25664478P, Cilindrada: 2500 c.c., Combustible: Diésel. Para tal efecto se señalan las once horas treinta minutos del treinta de marzo de dos mil veintitrés. De no haber postores, el segundo remate se efectuará a las once horas treinta minutos del dieciocho de abril de dos mil veintitrés con la base de siete millones setecientos sesenta y cuatro mil cuatrocientos un colones con noventa y ocho céntimos (75% de la base original) y de continuar sin oferentes, para el tercer remate se señalan las once horas treinta minutos del veintiséis de abril de dos mil veintitrés con la base de dos millones quinientos ochenta y ocho mil ciento treinta y tres colones con noventa y nueve céntimos (25% de la base original). Notas: Se le informa a las personas interesadas en participar en la almoneda que en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser emitido a favor de este despacho. Publíquese este edicto por dos veces consecutivas, la primera publicación con un mínimo de cinco días de antelación a la fecha fijada para la subasta. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución prendaria de Banco Nacional de Costa Rica contra Aryana Zardkoohi Burgos. Expediente N° 21-007147-1164-CJ.—Juzgado Especializado de Cobro de Cartago, 02 de febrero del año 2023.—Sabina Hidalgo Ruiz, Jueza Tramitadora.—( IN2023715446 ).

En este Despacho, con una base de treinta y nueve mil ciento setenta y un dólares con noventa centavos, libre de gravámenes y anotaciones; sáquese a remate el vehículo BTY007, marca Bentley, estilo Continental, categoría automóvil, capacidad 4 personas, año 2009, color azul, Vin SCBCR73W49C059661, cilindrada 6000 c.c., combustible gasolina, N° motor no visible. Para tal efecto se señalan las diez horas cero minutos del siete de marzo de dos mil veintitrés. De no haber postores, el segundo remate se efectuará a las diez horas cero minutos del quince de marzo de dos mil veintitrés con la base de veintinueve mil trescientos setenta y ocho dólares con noventa y dos centavos (75% de la base original) y de continuar sin oferentes, para el tercer remate se señalan las diez horas cero minutos del veintitrés de marzo de dos mil veintitrés con la base de nueve mil setecientos noventa y dos dólares con noventa y siete centavos (25% de la base original). Notas: Se les informa a las personas interesadas en participar en la almoneda que, en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser emitido a favor de este despacho. Publíquese este edicto por dos veces consecutivas, la primera publicación con un mínimo de cinco días de antelación a la fecha fijada para la subasta. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución prendaria de Lijun Gu Shi contra Arturo Allan Rodríguez López. Expediente N° 22-010617-1338-CJ.—Juzgado Tercero Especializado de Cobro del Primer Circuito Judicial de San José, 03 de noviembre del 2022.—Susana Cristina Mata Gómez, Jueza Decisora.—( IN2023715448 ).

En este Despacho, con una base de cuatro millones veintisiete mil ciento sesenta y siete colones exactos, libre de gravámenes y anotaciones; sáquese a remate el vehículo placa: BQQ287, marca: Hyundai, estilo: Accent GLS, categoría: automóvil, capacidad: 5 personas, serie: KMHCT4AEXEU673458, tracción: 4x2, año fabricación: 2014, color: azul, N° motor: no existe, marca: Hyundai, potencia: 100 Kw, combustible: gasolina. Para tal efecto, se señalan las trece horas y cuarenta y cinco minutos del veinte de abril del dos mil veintitrés. De no haber postores, el segundo remate, se efectuará a las trece horas y cuarenta y cinco minutos del dos de mayo del dos mil veintitrés, con la base de tres millones veinte mil trescientos setenta y cinco colones con veinticinco céntimos (75% de la base original), y de continuar sin oferentes, para el tercer remate, se señalan las trece horas y cuarenta y cinco minutos del diez de mayo del dos mil veintitrés, con la base de un millón seis mil setecientos noventa y un colones con setenta y cinco céntimos (25% de la base original). Notas: Se le informa a las personas interesadas en participar en la almoneda que, en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser emitido a favor de este Despacho. Publíquese este edicto por dos veces consecutivas, la primera publicación con un mínimo de cinco días de antelación a la fecha fijada para la subasta. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución prendaria de Allan David Zamora Rivera contra Steven Mesén Peraza. Expediente N° 19-021252-1044-CJ.—Juzgado Primero Especializado de Cobro del Primer Circuito Judicial de San José, 31 de enero del año 2023.—Greivin Gerardo Fallas Abarca, Juez Decisor.—( IN2023715454 ).

En este Despacho, con una base de once millones novecientos mil colones exactos, libre de gravámenes hipotecarios, pero soportando Condiciones citas 401-01130-01-0803-002, Reservas y Restricciones citas 401-01130-01-0827-002; sáquese a remate la finca del partido de Limón, matrícula número 160300, derecho 000, que es terreno para construir. Situado en el distrito: 03-Cahuita, cantón: 04-Talamanca, de la provincia de Limón, linda: al norte con: calle pública; sur: camino público; este y oeste con: José Antonio Rodríguez Cadet, mide mil metros cuadrados; para lo cual se señalan las trece horas treinta minutos del quince de marzo del dos mil veintitrés. De no haber postores, el segundo remate se efectuará a las trece horas treinta minutos del veintitrés de marzo de dos mil veintitrés, con la base de ocho millones novecientos veinticinco mil colones exactos (75% de la base original) y de continuar sin oferentes, para el tercer remate se señalan las trece horas treinta minutos del treinta y uno de marzo de dos mil veintitrés, con la base de dos millones novecientos setenta y cinco mil colones exactos (25% de la base original). Notas: Se le informa a las personas interesadas en participar en la almoneda que en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser emitido a favor de este despacho. Publíquese este edicto por dos veces consecutivas, la primera publicación con un mínimo de cinco días de antelación a la fecha fijada para la subasta. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución hipotecaria de Banco de Costa Rica contra Hugo Eduardo Jiménez Álvarez. Expediente N° 22-001987-1208-CJ.—Juzgado de Cobro del Primer Circuito Judicial de la Zona Atlántica.—Karina Alexandra Pizarro García, Jueza Decisora.—( IN2023715504 ).

En este Despacho, con una base del capital adeudado ocho millones de colones exactos, libre de gravámenes y anotaciones; sáquese a remate el vehículo Placas: TG000412, Marca: Toyota, Estilo: Corolla XL, Categoría: Automóvil, Color: Rojo, 2007, Carrocería: Sedan 4 puertas, Capacidad: 5 personas, Chasis: JTDBJ21E404014598, Vin: JTDBJ21E404014598. Para tal efecto se señalan las ocho horas treinta minutos del diez de marzo del año dos mil veintitrés. De no haber postores, el segundo remate se efectuará a las ocho horas treinta minutos del veinte de marzo del año dos mil veintitrés, con la base de seis millones de colones exactos (75% de la base original) y de continuar sin oferentes, para el tercer remate se señalan las ocho horas treinta minutos del veintiocho de marzo del año dos mil veintitrés, con la base de dos millones de colones exactos (25% de la base original). Notas: Se le informa a las personas interesadas en participar en la almoneda que, en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser emitido a favor de este despacho. Publíquese este edicto por dos veces consecutivas, la primera publicación con un mínimo de cinco días de antelación a la fecha fijada para la subasta. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución prendaria de José Luis Albino Zúñigamez contra José Ángel Clementino Baltodano Zúñiga. Expediente N° 21-003119-1206-CJ.—Juzgado de Cobro del Segundo Circuito Judicial de Guanacaste (Santa Cruz). Hora y fecha de emisión: quince horas con veinticuatro minutos del dos de febrero del dos mil veintitrés.—Lic. Anthony Jesús Quesada Soto, Juez Tramitador.—( IN2023715510 ).

En la puerta exterior de este Despacho, con una base de ciento treinta y siete mil doscientos dólares exactos, libre de gravámenes y anotaciones; sáquese a remate la finca del Partido de San José, matrícula N° 394141-000, la cual es terreno para construir con una casa, lote 46. Situada en el distrito 4-Mata de Plátano, cantón 8-Goicoechea de la provincia de San José. Colinda: al norte: lote 53; al sur: calle F con 08 mts.; al este: lote 47; y al oeste: lote 45. Mide: ciento treinta y un metros con cuatro decímetros cuadrados. Para tal efecto, se señalan las quince horas cero minutos del catorce de marzo de dos mil veintitrés. De no haber postores, el segundo remate se efectuará a las quince horas cero minutos del veintidós de marzo de dos mil veintitrés, con la base de ciento dos mil novecientos dólares exactos (75% de la base original) y de continuar sin oferentes, para el tercer remate se señalan las quince horas cero minutos del treinta de marzo de dos mil veintitrés, con la base de treinta y cuatro mil trescientos dólares exactos (25% de la base original). Notas: Se les informa a las personas interesadas en participar en la almoneda que, en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser emitido a favor de este despacho. Publíquese este edicto por dos veces consecutivas, la primera publicación con un mínimo de cinco días de antelación a la fecha fijada para la subasta. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución hipotecaria de Banco de Costa Rica contra Noily Patricia Obando Peñaranda, Roque Fernando Salazar Salazar. Expediente N° 22-001466-1763-CJ.—Juzgado Especializado de Cobro del Segundo Circuito Judicial de San José, Sección Primera, 23 de enero del 2023.—Maureen Cecilia Vargas Solano, Jueza Tramitadora.—( IN2023715515 ).

En este Despacho, con una base de trece millones ochocientos ochenta y siete mil quinientos colones exactos, libre de gravámenes y anotaciones; sáquese a remate la finca del partido de Cartago, matrícula número 250233-000, la cual es naturaleza: terreno para construir. Situada: en el distrito (05) Agua Caliente, cantón (01) Cartago, de la provincia de Cartago. Colinda: al norte, Nidia Araya Quirós; al sur, Marco Tulio Redondo; al este, Marco Tulio Redondo, y al oeste, calle pública. Mide: ciento setenta y cinco metros con cero decímetros metros cuadrados. Para tal efecto, se señalan las catorce horas treinta minutos del quince de marzo de dos mil veintitrés. De no haber postores, el segundo remate, se efectuará a las catorce horas treinta minutos del veintitrés de marzo de dos mil veintitrés, con la base de diez millones cuatrocientos quince mil seiscientos veinticinco colones exactos (75% de la base original), y de continuar sin oferentes, para el tercer remate, se señalan las catorce horas treinta minutos del treinta y uno de marzo de dos mil veintitrés, con la base de tres millones cuatrocientos setenta y un mil ochocientos setenta y cinco colones exactos (25% de la base original). Notas: Se le informa a las personas interesadas en participar en la almoneda que, en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser emitido a favor de este Despacho. Publíquese este edicto por dos veces consecutivas, la primera publicación con un mínimo de cinco días de antelación a la fecha fijada para la subasta. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución hipotecaria de Inversiones Valdu Sociedad Anónima contra Cruz Elodia de los Ángeles Araya Quirós. Expediente N° 21-006279-1164-CJ.—Juzgado Especializado de Cobro de Cartago, 24 de enero del año 2023.—Allan Barquero Durán, Juez/a Tramitador/a.—( IN2023715528 ).

En este Despacho, con una base de veinticinco millones de colones exactos, libre de gravámenes y anotaciones; sáquese a remate la finca del Partido de Heredia, matrícula N° 145327, derechos 001 y 002, la cual es terreno con una casa, bloque-B, lote-19. Situada en el distrito 3-San Francisco, cantón 1-Heredia de la provincia de Heredia. Colinda: al norte: lote 18; al sur: calle; al este: calle; y al oeste: Banco Anglo Costarricense y en parte lote 2. Mide: ciento sesenta y dos metros con noventa y tres decímetros cuadrados. Plano: H-0843140-1989. Para tal efecto, se señalan las once horas treinta minutos del dos de mayo de dos mil veintitrés. De no haber postores, el segundo remate se efectuará a las once horas treinta minutos del diez de mayo de dos mil veintitrés, con la base de dieciocho millones setecientos cincuenta mil colones exactos (75% de la base original) y de continuar sin oferentes, para el tercer remate se señalan las once horas treinta minutos del dieciocho de mayo de dos mil veintitrés, con la base de seis millones doscientos cincuenta mil colones exactos (25% de la base original). Notas: se le informa a las personas interesadas en participar en la almoneda que en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser emitido a favor de este despacho. Publíquese este edicto por dos veces consecutivas, la primera publicación con un mínimo de cinco días de antelación a la fecha fijada para la subasta. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución hipotecaria de Banco Nacional de Costa Rica, contra Iván Gerardo Vega Soto, Trinita Lidieth Chaves Rodríguez. Expediente N° 22-003238-1158-CJ.—Juzgado de Cobro de Heredia. Hora y fecha de emisión: diecisiete horas con cincuenta minutos del veintidós de diciembre del dos mil veintidós.—German Valverde Vindas, Juez Tramitador.—( IN2023715530 ).

En este Despacho, de conformidad con lo establecido en el artículo 157.3 del Código Procesal Civil, se determina que la base para efectos de remate es convencional (la pactada por las partes en el documento constitutivo), siendo ‘’El capital que corresponde al monto de veinte mil dólares exactos, libre de gravámenes hipotecarios, pero soportando condic. y restri. ref.: 2901-295-001 citas: 326-09419-01-0901-001; sáquese a remate la finca del partido de Puntarenas, matrícula número 163631, derecho 000, la cual es terreno para terreno para construir. Situada en el distrito: 05-Paquera, cantón: 01-Puntarenas de la provincia de Puntarenas. Linderos: norte, Proin Agrícola S. A., sur, calle pública con catorce metros, este, Sitio Blanco Juan Luis Sociedad Anónima, oeste, Sitio Blanco Juan Luis Sociedad Anónima. Mide: tres mil metros cuadrados. Plano: P-1249718-2007. Para tal efecto, se señalan las ocho horas treinta minutos del nueve de marzo del dos mil veintitrés. De no haber postores, el segundo remate, se efectuará a las ocho horas treinta minutos del diecisiete de marzo del dos mil veintitrés, con la base de quince mil dólares exactos (75% de la base original), y de continuar sin oferentes, para el tercer remate se señalan las ocho horas treinta minutos del veintisiete de marzo del dos mil veintitrés, con la base de cinco mil dólares exactos (25% de la base original). Notas: Se le informa, a las personas interesadas en participar en la almoneda que, en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser emitido a favor de este despacho. Publíquese este edicto por dos veces consecutivas, la primera publicación con un mínimo de cinco días de antelación a la fecha fijada para la subasta. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución hipotecaria de Eduvina Margarita Álvarez Espinoza contra Regina Blume. Expediente N° 21-006957-1202-CJ.—Juzgado de Cobro del Segundo Circuito Judicial de Guanacaste (Santa Cruz). Hora y fecha de emisión: trece horas con veintisiete minutos del veintiséis de enero del dos mil veintitrés.—Lic. Anthony Jesús Quesada Soto, Juez Tramitador.—( IN2023715547 ).

En este Despacho, con una base de ochenta y dos mil ochocientos sesenta y seis dólares con veinte centavos, libre de gravámenes hipotecarios, pero soportando servidumbre trasladada, citas: 330-09062-01-0901-001; sáquese a remate la finca del Partido de Cartago, matrícula N° 227322-000, la cual es naturaleza: terreno para potrero. Situada en el distrito 6-Pavones, cantón 5-Turrialba de la provincia de Cartago. Colinda: al norte: quebrada en medio con Agro Chitaría S. A.; al sur: José Elías Coto Alfaro y servidumbre agrícola; al este: Agro Chitaría S. A.; y al oeste: Alfonso Nájera Núñez. Mide: once mil ochocientos dieciséis metros cuadrados. Para tal efecto, se señalan las trece horas treinta minutos del tres de marzo de dos mil veintitrés. De no haber postores, el segundo remate se efectuará a las trece horas treinta minutos del quince de marzo de dos mil veintitrés, con la base de sesenta y dos mil ciento cuarenta y nueve dólares con sesenta y cinco centavos (75% de la base original) y de continuar sin oferentes, para el tercer remate se señalan las trece horas treinta minutos del veintitrés de marzo de dos mil veintitrés, con la base de veinte mil setecientos dieciséis dólares con cincuenta y cinco centavos (25% de la base original). Notas: Se les informa a las personas interesadas en participar en la almoneda que, en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser emitido a favor de este despacho. Publíquese este edicto por dos veces consecutivas, la primera publicación con un mínimo de cinco días de antelación a la fecha fijada para la subasta. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución hipotecaria de Banco Popular y de Desarrollo Comunal contra Priscilla Irene Aguilar Cabezas. Expediente N° 19-015826-1164-CJ.—Juzgado Especializado de Cobro De Cartago, 18 de noviembre del 2022.—Licda. Pilar Gómez Marín, Jueza Tramitadora.—( IN2023715555 ).

En este Despacho, con una base de trece millones ochocientos treinta y dos mil doscientos setenta y tres colones con veinticuatro céntimos, libre de gravámenes y anotaciones; sáquese a remate el vehículo BPW258. Para tal efecto se señalan las nueve horas treinta minutos del nueve de marzo del dos mil veintitrés. De no haber postores, el segundo remate se efectuará a las nueve horas treinta minutos del diecisiete de marzo del dos mil veintitrés, con la base de diez millones trescientos setenta y cuatro mil doscientos cuatro colones con noventa y tres céntimos (75% de la base original), y de continuar sin oferentes, para el tercer remate, se señalan las nueve horas treinta minutos del veintisiete de marzo del dos mil veintitrés, con la base de tres millones cuatrocientos cincuenta y ocho mil sesenta y ocho colones con treinta y un céntimos (25% de la base original). Notas: Se le informa, a las personas interesadas en participar en la almoneda que, en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser emitido a favor de este despacho. Publíquese este edicto por dos veces consecutivas, la primera publicación con un mínimo de cinco días de antelación a la fecha fijada para la subasta. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución hipotecaria de Banco Nacional de Costa Rica contra Amarilyn Rita Carrillo Carrillo. Expediente N° 21-004931-1206-CJ.—Juzgado de Cobro del Segundo Circuito Judicial de Guanacaste (Santa Cruz), Hora y fecha de emisión: once horas con once minutos del veintinueve de enero del dos mil veintitrés.—Lic. Anthony Jesús Quesada Soto, Juez Tramitador.—( IN2023715560 ).

En este Despacho, con una base de diecinueve millones doscientos cuarenta y ocho mil seiscientos cuarenta colones con trece céntimos, libre de gravámenes y anotaciones; sáquese a remate la finca del partido de Heredia, matrícula número 122769, derecho 000, la cual es terreno lote 7 bloque-E, terreno para construir con una casa de habitación y cochera. Situada: en el distrito 3-San Francisco, cantón 1-Heredia, de la provincia de Heredia. Colinda: al norte, lote 6, bloque-E propiedad de La Cecilia S. A.; al sur, lote 8, bloque-E propiedad de La Cecilia S. A.; al este, calle pública con 6 metros de frente, y al oeste, La Lucía S. A. Mide: ciento veinte metros cuadrados. Plano: H-0791018-1989. Para tal efecto, se señalan las quince horas quince minutos del veinticinco de abril de dos mil veintitrés. De no haber postores, el segundo remate, se efectuará a las quince horas quince minutos del cuatro de mayo de dos mil veintitrés, con la base de catorce millones cuatrocientos treinta y seis mil cuatrocientos ochenta colones con diez céntimos (75% de la base original), y de continuar sin oferentes, para el tercer remate, se señalan las quince horas quince minutos del doce de mayo de dos mil veintitrés, con la base de cuatro millones ochocientos doce mil ciento sesenta colones con tres céntimos (25% de la base original). Notas: Se les informa a las personas interesadas en participar en la almoneda que, en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser emitido a favor de este Despacho. Publíquese este edicto por dos veces consecutivas, la primera publicación con un mínimo de cinco días de antelación a la fecha fijada para la subasta. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución hipotecaria de Banco Nacional de Costa Rica contra Ana Isabel Campos Sáenz. Expediente N° 22-000889-1205-CJ.—Juzgado de Cobro de Heredia, hora y fecha de emisión: diecisiete horas con veintidós minutos del siete de diciembre del dos mil veintidós.—German Valverde Vindas, Juez/a Tramitador/a.—( IN2023715561 ).

En este Despacho, con una base de cuarenta y un millones seiscientos seis mil seiscientos veintiséis colones con diecinueve céntimos, libre de gravámenes y anotaciones; sáquese a remate la finca del partido de Alajuela, matrícula número 374514, derecho 000, la cual es terreno para la vivienda. Situada en el distrito: 02-El Mastate, cantón: 09-Orotina, de la provincia de Alajuela. Colinda: al norte, lote uno; al sur, lote 10; al este, calle; y al oeste, lote 11. Mide: mil quinientos cuarenta y tres metros con seis decímetros cuadrados. Para tal efecto, se señalan las once horas treinta minutos del diez de marzo de dos mil veintitrés. De no haber postores, el segundo remate se efectuará a las once horas treinta minutos del veinte de marzo de dos mil veintitrés, con la base de treinta y un millones doscientos cuatro mil novecientos sesenta y nueve colones con sesenta y cuatro céntimos (75% de la base original) y de continuar sin oferentes, para el tercer remate se señalan las once horas treinta minutos del veintiocho de marzo de dos mil veintitrés, con la base de diez millones cuatrocientos uno mil seiscientos cincuenta y seis colones con cincuenta y cinco céntimos (25% de la base original). Notas: Se le informa a las personas interesadas en participar en la almoneda que en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser emitido a favor de este despacho. Publíquese este edicto por dos veces consecutivas, la primera publicación con un mínimo de cinco días de antelación a la fecha fijada para la subasta. Se remata por ordenarse así en proceso monitorio dinerario de Instituto Nacional de Seguros contra Asociación para el Bienestar y Desarrrollo de Coyolar. Expediente N° 15-014129-1012-CJ.—Juzgado Especializado de Cobro del Segundo Circuito Judicial de San José, Sección Tercera, 22 de julio del 2022.—Wilkko Adred Retana Álvarez, Juez Tramitador.—O. C. N° 0018523.—Solicitud522259.—( IN2023715566 ).

En este Despacho, con una base de cuarenta y ocho mil seiscientos cincuenta y dos dólares con diecisiete centavos, libre de gravámenes y anotaciones; sáquese a remate el vehículo: MJX400, marca: B.M.W., categoría: automóvil, carrocería: todo terreno 4 puertas, chasis, serie y vin: WBAXW1104J0X18425, uso: particular, estilo: X4, capacidad: 5 personas, año: 2018, color: blanco, número motor: A0381826, combustible: gasolina. Para tal efecto, se señalan las diez horas cincuenta minutos del dieciséis de marzo de dos mil veintitrés. De no haber postores, el segundo remate, se efectuará a las diez horas cincuenta minutos del veinticuatro de marzo de dos mil veintitrés, con la base de treinta y seis mil cuatrocientos ochenta y nueve dólares con doce centavos (75% de la base original), y de continuar sin oferentes, para el tercer remate, se señalan las diez horas cincuenta minutos del doce de abril de dos mil veintitrés, con la base de doce mil ciento sesenta y tres dólares con cuatro centavos (25% de la base original). Notas: Se le informa a las personas interesadas en participar en la almoneda que, en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser emitido a favor de este Despacho. Publíquese este edicto por dos veces consecutivas, la primera publicación con un mínimo de cinco días de antelación a la fecha fijada para la subasta. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución prendaria de Scotiabank de Costa Rica S.A. contra Álvaro Mora Jiménez. Expediente N° 21-018000-1170-CJ.—Juzgado Segundo Especializado de Cobro del Primer Circuito Judicial de San José, 18 de enero del año 2023.—Yesenia Auxiliadora Hernández Ugarte, Jueza Decisora.—( IN2023715567 ).

En este Despacho, con una base de nueve millones quinientos noventa mil colones exactos, libre de gravámenes prendarios, pero soportando colisiones, número de sumaria: 20-000015-0491-TR, número Boleta: 2019-332400529, autoridad judicial: Juzgado de Tránsito de Desamparados; sáquese a remate el vehículo: BMB285, Marca: Hyundai, estilo: Tucson GL, Categoría: automóvil, Capacidad: 5 personas, Serie: KMHJ2813BHU334914, número chasis: KMHJ2813BHU334914, año fabricación: 2017, color: blanco, vin: KMHJ2813BHU334914, N° Motor: G4NAGU275740, Modelo: D3W52G61F D D568, cilindrada: 2000 c.c., cilindros: 4, combustible: gasolina. Para tal efecto, se señalan las nueve horas cincuenta minutos del trece de marzo de dos mil veintitrés. De no haber postores, el segundo remate, se efectuará a las nueve horas cincuenta minutos del veintiuno de marzo de dos mil veintitrés, con la base de siete millones ciento noventa y dos mil quinientos colones exactos (75% de la base original), y de continuar sin oferentes, para el tercer remate, se señalan las nueve horas cincuenta minutos del veintinueve de marzo de dos mil veintitrés, con la base de dos millones trescientos noventa y siete mil quinientos colones exactos (25% de la base original). Notas: Se le informa a las personas interesadas en participar en la almoneda que, en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser emitido a favor de este Despacho. Publíquese este edicto por dos veces consecutivas, la primera publicación con un mínimo de cinco días de antelación a la fecha fijada para la subasta. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución prendaria de Scotiabank de Costa Rica S. A. contra Andrew Anthony Roper Salmon. Expediente N° 20-011826-1170-CJ.—Juzgado Segundo Especializado de Cobro del Primer Circuito Judicial de San José, 20 de diciembre del año 2022.—Sirlene de Los Ángeles Salazar Muñoz, Jueza Decisora.—( IN2023715569 ).

En este Despacho, con una base de nueve mil novecientos cinco dólares con diecisiete centavos, libre de gravámenes y anotaciones; sáquese a remate el vehículo placa: DNF217, marca: Chevrolet categoría: automóvil, estilo: Sonic LT, capacidad: 5 personas, VIN: 3G1J85CC7DS566759, año: 2013, color: gris, N° motor: LDE122775247, combustible: gasolina. Para tal efecto se señalan las trece horas treinta minutos del diecisiete de marzo de dos mil veintitrés. De no haber postores, el segundo remate se efectuará a las trece horas treinta minutos del veintiocho de marzo de dos mil veintitrés con la base de siete mil cuatrocientos veintiocho dólares con ochenta y siete centavos (75% de la base original) y de continuar sin oferentes, para el tercer remate se señalan las trece horas treinta minutos del trece de abril de dos mil veintitrés con la base de dos mil cuatrocientos setenta y seis dólares con veintinueve centavos (25% de la base original). Notas: Se le informa a las personas interesadas en participar en la almoneda que en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser emitido a favor de este despacho. Publíquese este edicto por dos veces consecutivas, la primera publicación con un mínimo de cinco días de antelación a la fecha fijada para la subasta. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución prendaria de Melissa Calderón Arroyo contra Marcela Andrea Barrientos Gutiérrez. Expediente N° 19-012457-1044-CJ. Publíquese el edicto de ley, para lo cual deberá el interesado cancelar ante la imprenta nacional los respectivos derechos de publicación, previa revisión del edicto a fin de cotejar que el mismo no contenga errores que ameriten enmienda, caso en el cual deberá indicarlo al despacho dentro del tercer día para proceder con la respectiva corrección.—Juzgado Primero Especializado de Cobro del Primer Circuito Judicial de San José, 01 de febrero del año 2023.—Yessenia Brenes González, Juez/a Decisor/a.—( IN2023715573 ).

En este Despacho, con una base de diecisiete mil trescientos setenta y siete dólares con cincuenta y cuatro centavos, libre de gravámenes y anotaciones; sáquese a remate el vehículo placa BHQ465, marca Chevrolet, categoría automóvil, año 2015, color azul, vin 3GNCJ7CE5FL115660, motor 2H0141516135, cilindrada 1800 c.c. Para tal efecto se señalan las ocho horas cuarenta y cinco minutos del veinte de abril de dos mil veintitrés. De no haber postores, el segundo remate se efectuará a las ocho horas cuarenta y cinco minutos del dos de mayo de dos mil veintitrés con la base de trece mil treinta y tres dólares con quince centavos (75% de la base original) y de continuar sin oferentes, para el tercer remate se señalan las ocho horas cuarenta y cinco minutos del diez de mayo de dos mil veintitrés con la base de cuatro mil trescientos cuarenta y cuatro dólares con treinta y ocho centavos (25% de la base original). Notas: Se les informa a las personas interesadas en participar en la almoneda que en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser emitido a favor de este despacho. Publíquese este edicto por dos veces consecutivas, la primera publicación con un mínimo de cinco días de antelación a la fecha fijada para la subasta. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución prendaria de Yojan Drezner Goldberg contra Eddy Javier Ponce Cerda. Expediente N° 20-000589-1044-CJ.—Juzgado Primero Especializado de Cobro del Primer Circuito Judicial de San José, 29 de enero del año 2023.—Isabel Cristina Castillo Navarro, Juez/a Decisor/a.—( IN2023715574 ).

En este Despacho, con una base de sesenta y seis mil treinta y cinco dólares con veintiséis centavos, libre de gravámenes y anotaciones; sáquese a remate la finca del partido de San José, matrícula número cuatrocientos veinticuatro mil quinientos cuarenta y siete, derecho 001 y 002, la cual es terreno naturaleza: lote 72 C, terreno para construir. Situada en el distrito 4-Patalillo, cantón 11-Vásquez de Coronado, de la provincia de San José. Colinda: al norte, calle pública con 8,07 metros; al sur, lote 102 C; al este, lote 71 C; y al oeste, lote 73 C. Mide: ciento setenta y dos metros con setenta y tres decímetros cuadrados. Para tal efecto, se señalan las catorce horas cuarenta minutos del ocho de marzo de dos mil veintitrés. De no haber postores, el segundo remate se efectuará a las catorce horas cuarenta minutos del dieciséis de marzo de dos mil veintitrés con la base de cuarenta y nueve mil quinientos veintiséis dólares con cuarenta y seis centavos (75% de la base original) y de continuar sin oferentes, para el tercer remate se señalan las catorce horas cuarenta minutos del veinticuatro de marzo de dos mil veintitrés con la base de dieciséis mil quinientos ocho dólares con ochenta y dos centavos (25% de la base original). Notas: Se les informa a las personas interesadas en participar en la almoneda que, en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser emitido a favor de este despacho. Publíquese este edicto por dos veces consecutivas, la primera publicación con un mínimo de cinco días de antelación a la fecha fijada para la subasta. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución hipotecaria de Scotiabank de Costa Rica S. A. contra Fanny Calderón Trejos, Henry Rojas Angulo. Expediente N° 21-023607-1170-CJ.—Juzgado Segundo Especializado de Cobro del Primer Circuito Judicial de San José, 22 de diciembre del 2022.—Yesenia Auxiliadora Hernández Ugarte, Jueza Decisora.—( IN2023715575 ).

En este Despacho, con una base de doce mil trescientos cuarenta y un dólares con ochenta centavos, libre de gravámenes y anotaciones, sáquese a remate el vehículo placa: BKR010, marca: Hyundai, estilo: Accent GL, categoría: automóvil, capacidad: 5 personas, año fabricación: 2017, año fabricación: 2017, vin: KMHCT41BAHU070050, N° motor: G4LCFU538833, cilindrada: 1400 C.C., combustible: gasolina. Para tal efecto, se señalan las trece horas cuarenta y cinco minutos del veintiséis de junio de dos mil veintitrés. De no haber postores, el segundo remate, se efectuará a las trece horas cuarenta y cinco minutos del cuatro de julio de dos mil veintitrés, con la base de nueve mil doscientos cincuenta y seis dólares con treinta y cinco centavos (75% de la base original), y de continuar sin oferentes, para el tercer remate, se señalan las trece horas cuarenta y cinco minutos del doce de julio de dos mil veintitrés, con la base de tres mil ochenta y cinco dólares con cuarenta y cinco centavos (25% de la base original). Notas: Se les informa a las personas interesadas en participar en la almoneda que, en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser emitido a favor de este Despacho. Publíquese este edicto por dos veces consecutivas, la primera publicación con un mínimo de cinco días de antelación a la fecha fijada para la subasta. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución prendaria de Gestionadora de Créditos S J S. A. contra Kimberly Vargas Rodríguez. Expediente N° 20-011643-1157-CJ.—Juzgado de Cobro del Primer Circuito Judicial de Alajuela, hora y fecha de emisión: veintitrés horas con dieciséis minutos del veinticuatro de enero del dos mil veintitrés.—Elizabeth Rodríguez Pereira, Juez/a Tramitador/a.—( IN2023715576 ).

En este Despacho, con una base de seis mil trescientos veintiún dólares con once centavos, libre de gravámenes y anotaciones; sáquese a remate el vehículo BGZ963, características generales del vehículo Marca: JMC, estilo: N350, Categoría: automóvil, Capacidad: 5 personas, Serie: LEFDJDBB4EHP00439, carrocería: todo terreno 4 puertas, tracción: 4X4, número Chasis: LEFDJDBB4EHP00439, año fabricación: 2014, color: plateado, número registral: 1, convertido: N, moneda: colones, Vin: LEFDJDBB4EHP00439, características del motor N° motor: JX4D24A4LD6P13536, Marca: JMC, N° Serie: no indicado, Modelo: JX6471T3, cilindrada: 2400 c.c., cilindros: 4, potencia: 92 KW, combustible: diésel. Para tal efecto se señalan las nueve horas cero minutos del nueve de marzo de dos mil veintitrés. De no haber postores, el segundo remate se efectuará a las nueve horas cero minutos del diecisiete de marzo de dos mil veintitrés, con la base de cuatro mil setecientos cuarenta dólares con ochenta y tres centavos (75% de la base original) y de continuar sin oferentes, para el tercer remate se señalan las nueve horas cero minutos del veintisiete de marzo de dos mil veintitrés, con la base de mil quinientos ochenta dólares con veintiocho centavos (25% de la base original). Notas: Se le informa a las personas interesadas en participar en la almoneda que, en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser emitido a favor de este despacho. Publíquese este edicto por dos veces consecutivas, la primera publicación con un mínimo de cinco días de antelación a la fecha fijada para la subasta. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución prendaria de Scotiabank de Costa Rica S. A. contra José Alberto Mesén Quirós. Expediente N° 21-000826-1207-CJ.—Juzgado de Cobro de Golfito. Hora y fecha de emisión: dieciséis horas con cuarenta y cinco minutos del siete de noviembre del dos mil veintidós.—Elizabeth Fallas Espinoza, Jueza Tramitadora.—( IN2023715586 ).

En este Despacho, con una base de diez millones de colones exactos, libre de gravámenes hipotecarios, pero soportando reservas y restricciones citas: 372-19533-01-0900-001, obligaciones ref: 009067 B 000 citas: 372-19533-01-0901-001, uso faja terren ref: 009067 B 000 citas: 372-19533-01-0902-001, servidumbre de paso citas: 2010-01743-01-0002-001 y servidumbre de paso citas: 2013-183873-01-0002-001; sáquese a remate la finca del partido de Limón, matrícula número ciento cuarenta y siete mil cuatrocientos noventa y ocho, derecho cero cero cero, la cual es terreno de solar. Situada en el distrito: 01-Guácimo, cantón: 06-Guácimo, de la provincia de Limón. Colinda: al norte, Lidia Jara Álvarez y servidumbre de paso; al sur, Elvin Jara Álvarez y servidumbre de paso; al este, servidumbre de paso y Alicia Álvarez Murillo; y al oeste, flor valverde brizuela. Mide: trescientos setenta y cinco metros cuadrados. Plano: L-1612163-2012. Para tal efecto, se señalan las catorce horas cero minutos del veintitrés de marzo de dos mil veintitrés. De no haber postores, el segundo remate se efectuará a las catorce horas cero minutos del treinta y uno de marzo de dos mil veintitrés, con la base de siete millones quinientos mil colones exactos (75% de la base original) y de continuar sin oferentes, para el tercer remate se señalan las catorce horas cero minutos del dieciocho de abril de dos mil veintitrés, con la base de dos millones quinientos mil colones exactos (25% de la base original). Notas: Se le informa a las personas interesadas en participar en la almoneda que en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser emitido a favor de este despacho. Publíquese este edicto por dos veces consecutivas, la primera publicación con un mínimo de cinco días de antelación a la fecha fijada para la subasta. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución hipotecaria de Grupo Mutual Alajuela La Vivienda de Ahorro y Préstamo contra Fabián González Jara. Expediente N° 22-001325-1209-CJ.—Juzgado de Cobro de Pococí, 26 de enero del 2023.—Eida Virginia Madrigal Camacho, Jueza.—( IN2023715640 ).

En este Despacho, con una base de veinte millones novecientos mil colones exactos, libre de gravámenes hipotecarios, pero soportando condi y servids ref: 2713-281-001 citas: 319-03809-01-0901-001, servidumbre dominante citas: 340-09242-01-0016-001, servidumbre dominante citas: 340-09242-01-0017-001, servid de alero citas: 358-12354-01-0920-001, servidumbre dominante citas: 362-01040-01-0903-001, servidumbre de alero citas: 427-09814-01-0005-001, demanda penal citas: 800-593019-01-0001-001 número de expediente 18-000686-1220-PE; sáquese a remate la finca del partido de San José, matrícula número 525420, derecho 000, la cual es terreno naturaleza: terreno para construir con una casa lote 1076. Situada en el distrito: 10-Hatillo, cantón: 01-San José, de la provincia de San José. Colinda: al norte, S lote 1077; al sur, lote 1075; al este, lote 1064; y al oeste, alameda 27. Mide: cuarenta y cuatro metros con setenta y nueve decímetros cuadrados. Plano: SJ-0542196-1999 metros cuadrados. Para tal efecto, se señalan las catorce horas treinta minutos del veintinueve de marzo de dos mil veintitrés. De no haber postores, el segundo remate se efectuará a las catorce horas treinta minutos del catorce de abril de dos mil veintitrés, con la base de quince millones seiscientos setenta y cinco mil colones exactos (75% de la base original) y de continuar sin oferentes, para el tercer remate se señalan las catorce horas treinta minutos del veinticuatro de abril de dos mil veintitrés, con la base de cinco millones doscientos veinticinco mil colones exactos (25% de la base original). Notas: Se le informa a las personas interesadas en participar en la almoneda que, en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser emitido a favor de este despacho. Publíquese este edicto por dos veces consecutivas, la primera publicación con un mínimo de cinco días de antelación a la fecha fijada para la subasta. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución hipotecaria de Grupo Mutual Alajuela-La Vivienda de Ahorro y Préstamo contra Albert Fabián Barrantes Ugalde. Expediente N° 19-020936-1044-CJ.—Juzgado Primero Especializado de Cobro del Primer Circuito Judicial de San José, 20 de enero del 2023.—Licda. Alicia Francela Guzmán Valerio, Jueza Decisora.—( IN2023715641 ).

En este Despacho, con una base de cincuenta millones de colones exactos, libre de gravámenes y anotaciones; sáquese a remate la finca del partido de Limón, matrícula número 74752, derecho 000, la cual es terreno para construir lote-39. Situada en el distrito: 01-Guápiles, cantón: 02-Pococí, de la provincia de Limón. Colinda: al norte, Familia Muñoz Soto S. A.; al sur, Familia Muñoz Soto S. A.; al este, Familia Muñoz Soto S. A.; y al oeste, calle pública con 11 metros. Mide: trescientos treinta y nueve metros con sesenta y nueve decímetros cuadrados. Plano: L-0404582-1997. Para tal efecto, se señalan las ocho horas treinta minutos del catorce de marzo de dos mil veintitrés. De no haber postores, el segundo remate se efectuará a las ocho horas treinta minutos del veintidós de marzo de dos mil veintitrés, con la base de treinta y siete millones quinientos mil colones exactos (75% de la base original) y de continuar sin oferentes, para el tercer remate se señalan las ocho horas treinta minutos del treinta de marzo de dos mil veintitrés, con la base de doce millones quinientos mil colones exactos (25% de la base original). Notas: Se le informa a las personas interesadas en participar en la almoneda que, en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser emitido a favor de este despacho. Publíquese este edicto por dos veces consecutivas, la primera publicación con un mínimo de cinco días de antelación a la fecha fijada para la subasta. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución hipotecaria de Grupo Mutual Alajuela La Vivienda de Ahorro y Préstamo contra Douglas Salomón Traña Reynosa. Expediente N° 22-003818-1209-CJ.—Juzgado de Cobro de Pococí, 17 de enero del 2023.—Hazel Patricia Castillo Bolaños, Jueza.—( IN2023715642 ).

En este Despacho, con una base de treinta y tres millones seiscientos cincuenta mil colones exactos, soportando soportando servidumbre trasladada citas: 365-13923-01-0900-001, sáquese a remate la finca del partido de San José, matrícula número 434983-000, la cual es terreno lote 96, para construir con dos apartamentos. Situada en el distrito San Felipe, cantón Alajuelita, de la provincia de San José. Colinda: al norte, lote noventa y siete; al sur, lote noventa y cinco; al este, Tierras y Jardines Sociedad Anónima; y al oeste, alameda uno con seis metros. Mide: ciento veintinueve metros cuadrados. Para tal efecto, se señalan las quince horas cero minutos del uno de marzo de dos mil veintitrés. De no haber postores, el segundo remate se efectuará a las quince horas cero minutos del trece de marzo de dos mil veintitrés, con la base de veinticinco millones doscientos treinta y siete mil quinientos colones exactos (75% de la base original) y de continuar sin oferentes, para el tercer remate se señalan las quince horas cero minutos del veintiuno de marzo de dos mil veintitrés, con la base de ocho millones cuatrocientos doce mil quinientos colones exactos (25% de la base original). Notas: Se le informa a las personas interesadas en participar en la almoneda que en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser emitido a favor de este despacho. Publíquese este edicto por dos veces consecutivas, la primera publicación con un mínimo de cinco días de antelación a la fecha fijada para la subasta. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución hipotecaria de Grupo Mutual Alajuela-La Vivienda de Ahorro y Préstamo contra María José Madrigal Aguilar, Roy Nelson Madrigal Zúñiga. Expediente N° 22-010749-1044-CJ.—Juzgado Primero Especializado de Cobro del Primer Circuito Judicial de San José, 08 de febrero del 2023.—Ricardo Barrantes López, Juez Decisor.—( IN2023715643 ).

En este Despacho, con una base de ocho millones de colones exactos, libre de gravámenes hipotecarios, pero soportando Reservas de Ley de Aguas y Ley de Caminos Públicos citas: 312-00995-01-0013-001; sáquese a remate la finca del partido de Alajuela, matrícula número 525155-000, la cual es terreno de pasto. Situada en el distrito 13-Pocosol, cantón 10-San Carlos, de la provincia de Alajuela. Colinda: al norte, Marbelle Garita Alvarado y quebrada sin nombre; al sur, Claudio Rodríguez Alvarado y quebrada sin nombre, Danilo, Gerarda, María de Los Ángeles, Martha, Jesús, Marbelle y Teresa todos Garita Alvarado y calle pública con frente de 15.07 metros; al este, Teresa Garita Alvarado y servidumbre agrícola en medio Román Garita; y al oeste, René Rojas Móreles. Mide: quince mil ciento noventa y cinco metros cuadrados. Plano: A-1789947-2014. Para tal efecto, se señalan las nueve horas cero minutos del siete de junio de dos mil veintitrés. De no haber postores, el segundo remate se efectuará a las nueve horas cero minutos del quince de junio de dos mil veintitrés con la base de seis millones de colones exactos (75% de la base original) y de continuar sin oferentes, para el tercer remate se señalan las nueve horas cero minutos del veintitrés de junio de dos mil veintitrés con la base de dos millones de colones exactos (25% de la base original). Notas: Publíquese este edicto por dos veces consecutivas, la primera publicación con un mínimo de cinco días de antelación a la fecha fijada para la subasta Se remata por ordenarse así en proceso ejecución hipotecaria de Leidy María Alfaro Bolaños contra CQJ Sociedad de Responsabilidad Limitada. Expediente N° 20-000176-0295-CI.—Juzgado de Cobro del Segundo Circuito Judicial de Alajuela, hora y fecha de emisión: quince horas con veintidós minutos del veintinueve de noviembre del dos mil veintidós.—Lilliana Garro Sánchez, Jueza Decisora.—( IN2023715678 ).

En este Despacho, con una base de ciento veinte millones seiscientos cuarenta y un mil cuatrocientos sesenta y ocho colones exactos, libre de gravámenes y anotaciones; sáquese a remate la finca del partido de San José, matrícula número setenta y tres mil doscientos noventa y siete, derecho 000, la cual es terreno cafetal con una casa. Situada en el distrito 3-San Juan de Dios, cantón 3-Desamparados, de la provincia de San José. Colinda: al norte, Ramón Agüero; al sur, Luis Valverde Calvo; al este, quebrada en medio de Ramón Agüero y al oeste, calle. Mide: Mil trescientos veintiséis metros con treinta y ocho decímetros cuadrados. Para tal efecto, se señalan las nueve horas con veinte minutos del veintidós de marzo de dos mil veintitrés. De no haber postores, el segundo remate se efectuará a las nueve horas con veinte minutos del treinta de marzo de dos mil veintitrés con la base de noventa millones cuatrocientos ochenta y un mil ciento un colones exactos (75% de la base original) y de continuar sin oferentes, para el tercer remate se señalan las nueve horas con veinte minutos del dieciocho de abril de dos mil veintitrés con la base de treinta millones ciento sesenta mil trescientos sesenta y siete colones exactos (25% de la base original). Notas: Se les informa a las personas interesadas en participar en la almoneda que, en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser emitido a favor de este despacho. Publíquese este edicto por dos veces consecutivas, la primera publicación con un mínimo de cinco días de antelación a la fecha fijada para la subasta. Se remata por ordenarse así en proceso monitorio dinerario de Carlos Alberto Duran Bugarelli contra Edgar Nicolas Mora Gamboa. Expediente N° 17-011456-1170-CJ.—Juzgado Segundo Especializado de Cobro del Primer Circuito Judicial de San José, 07 de diciembre del año 2022.—Yesenia Auxiliadora Hernández Ugarte, Juez/a Decisor/a.—( IN2023715702 ).

En este Despacho, Con una base de setecientos setenta y cuatro mil novecientos treinta y nueve colones exactos, libre de gravámenes y anotaciones; sáquese a remate el vehículo MOT 463632, Marca: Freedom, Estilo: FR150-7, categoría: Motocicleta Capacidad: 2 Personas, año fabricación: 2016, color: rojo, Chasis: FR3PCK708GB000097, Motor: 162FMJG5000041, cilindrada: 149 c.c, combustible: gasolina. Para tal efecto se señalan las ocho horas cuarenta y cinco minutos del siete de marzo de dos mil veintitrés. De no haber postores, el segundo remate se efectuará a las ocho horas cuarenta y cinco minutos del quince de marzo de dos mil veintitrés con la base de quinientos ochenta y un mil doscientos cuatro colones con veinticinco céntimos (75% de la base original) y de continuar sin oferentes, para el tercer remate se señalan las ocho horas cuarenta y cinco minutos del veintitrés de marzo de dos mil veintitrés con la base de ciento noventa y tres mil setecientos treinta y cuatro colones con setenta y cinco céntimos (25% de la base original). Notas: Se les informa a las personas interesadas en participar en la almoneda que, en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser emitido a favor de este despacho. Publíquese este edicto por dos veces consecutivas, la primera publicación con un mínimo de cinco días de antelación a la fecha fijada para la subasta. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución prendaria de Instacredit S. A. Contra Joe Oreamuno Leitón. Exp:18-004279-1338-CJ.—Juzgado Tercero Especializado de Cobro del Primer Circuito Judicial de San José. 01 de noviembre del año 2022.—Mayra Yesenia Porras Solís, Juez/a Tramitador/a.—( IN2023715713 ).

En este Despacho, con una base de un millón seiscientos quince mil ciento noventa colones exactos, libre de gravámenes y anotaciones; sáquese a remate el vehículo Placas: BSX851, marca: KIA, estilo: RIO, categoría: automóvil, año: 2016, color: azul, serie: KNADM4A3XG6576043, tracción: 4x2. Para tal efecto se señalan las once horas cero minutos del siete de marzo del dos mil veintitrés. De no haber postores, el segundo remate, se efectuará a las once horas cero minutos del quince de marzo del dos mil veintitrés, con la base de un millón doscientos once mil trescientos noventa y dos colones con cincuenta céntimos (75% de la base original), y de continuar sin oferentes, para el tercer remate, se señalan las once horas cero minutos del veintitrés de marzo del dos mil veintitrés, con la base de cuatrocientos tres mil setecientos noventa y siete colones con cincuenta céntimos (25% de la base original). Notas: Se les informa a las personas interesadas en participar en la almoneda que, en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser emitido a favor de este despacho. Publíquese este edicto por dos veces consecutivas, la primera publicación con un mínimo de cinco días de antelación a la fecha fijada para la subasta. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución prendaria de INSTACREDIT S. A. contra Carlos Augusto Villa Torres. Expediente N° 22-008988-1338-CJ.—Juzgado Tercero Especializado de Cobro del Primer Circuito Judicial de San José, 07 de noviembre del año 2022.—Susana Mata Gómez, Juez/a Tramitador/a.—( IN2023715717 ).

En la puerta exterior de este Despacho, con una base de ciento sesenta millones trescientos catorce mil setecientos veintiocho colones (¢160,314,728), libre de gravámenes hipotecarios, pero soportando servidumbre trasladada; sáquese a remate la finca del partido de San José, matrícula número 371355, derecho 003 y 004, la cual es terreno potrero. Situada en el distrito Mercedes Sur, cantón Puriscal, de la provincia de San José. Colinda: al norte, calle pública Recaredo Vindas; al sur, Quebrada Pital; al este, Jorge Murillo Arias y al oeste, Armando Murillo Arias. Mide: doce mil doscientos dos metros con ochenta y cinco decímetros cuadrados. Para tal efecto, se señalan diez horas y cero minutos del ocho de marzo del dos mil veintitrés (10:00 a.m. 08/03/2023). De no haber postores, el segundo remate se efectuará a las diez horas y cero minutos del dieciséis de marzo del dos mil veintitrés (10:00 a.m. 16/03/2023) con la base de ciento veinte millones doscientos treinta y seis mil cuarenta y seis colones (¢120,236,046) (75% de la base original) y de continuar sin oferentes, para el tercer remate se señalan las diez horas y cero minutos del veinticuatro de marzo del dos mil veintitrés (10:00 a.m. 24/03/2023) con la base de cuarenta millones setenta y ocho mil seiscientos ochenta y dos colones (¢40,078,682) (25% de la base original). Notas: se le informa a las personas interesadas en participar en la almoneda que, en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser emitido a favor de este despacho. Publíquese este edicto por dos veces consecutivas, la primera publicación con un mínimo de cinco días de antelación a la fecha fijada para la subasta. Se remata por ordenarse así en Proceso Ordinario de sucesión de René Becker contra Miguel Ángel Murillo Torres, expediente 17-000037-0197-CI.—Tribunal Primero Colegiado Primera Instancia Civil Primer Circuito Judicial San José, 23 de diciembre del año 2022.—Licda. Ivannia Solano Gómez, Jueza Decisora.—( IN2023715750 ).

Títulos Supletorios

Se hace saber que, ante este Despacho se tramita el expediente N° 22-000334-0419-AG, donde se promueven diligencias de Información Posesoria por parte de Geiner Darío Mora Sandoval, quien es mayor, portador de la cédula de identidad vigente que exhibe número seis-trescientos setenta y tres-trescientos cincuenta y nueve, constructor, vecino de La Administración de Gutiérrez Braun, a fin de inscribir a su nombre y ante el Registro Público de la Propiedad, el terreno que se describe así: Finca cuya naturaleza es Potrero con una casa de habitación. Situada en Concepción el distrito tercero Guaycará, cantón sétimo Golfito, de la provincia de Puntarenas. Colinda: al norte, calle pública con 35.98 metros de frente, Lorena Navarro Porras, Hugo Villalobos Venegas, Sofia Mora Rojas; al sur, German Retana Cartín, Franklin Cortés Montero; al este, calle pública con 63.07 metros de frente, Lorena Navarro Porras, Jorge Solórzano Mora, Luis Mora Vargas, y al oeste, Carlos Azofeifa Arias y Jaison González Alvarado. Mide: quinientos treinta y cuatro mil ochocientos treinta y ocho metros cuadrados, tal como lo indica el plano catastrado número P-21387-2022. Indica el promovente que sobre el inmueble a inscribir no pesan cargas reales o gravámenes, y que esta información no tiene por objeto evadir la tramitación y consecuencias legales de un proceso sucesorio y estima tanto el inmueble como las presentes diligencias en la suma de cincuenta millones colones cada una. Que adquirió dicho inmueble por donación, y hasta la fecha lo ha mantenido en forma quieta, pública, pacífica, ininterrumpida, de buena fe y a título de dueño por más de diez años. Que no existen condueños. Que los actos de posesión han consistido en. Que no ha inscrito mediante el amparo de la Ley de Informaciones Posesorias, otros inmuebles, según se constata del Registro Público de la Propiedad. Se emplaza a todos los interesados en estas diligencias de Información Posesoria, a efecto de que, dentro del plazo de Un Mes contado a partir de la publicación de este edicto, se apersonen ante el Despacho a hacer valer sus derechos. Proceso Información Posesoria, promovida por Geiner Darío Mora Sandoval. Expediente N° 22-000334-0419-AG Nota: Publíquese este edicto por una sola vez en el Boletín Judicial. De conformidad con el artículo 26 de la Ley de Jurisdicción Agraria en materia agraria se aplica el principio de gratuidad, de ahí que no devenga el pago de especies de ningún tipo para su publicación.—Juzgado de Agrario del Segundo Circuito Judicial de la Zona Sur, Corredores, 31 de enero del año 2023.—Licda. Maricel Zamora Arias, Jueza.—1 vez.—O. C. Nº 364-12-2021C.—Solicitud Nº 68-2017-JA.—( IN2023715231 ).

Se hace saber: que ante este Despacho se tramita el expediente N° 22-000110-0993-AG donde se promueven diligencias de información posesoria por parte de Luz María Núñez Rodríguez quien es mayor, estado civil casada, vecina de Piedades Sur de San Ramón, portadora de la cédula de identidad vigente que exhibe número 0204310249, profesión agricultora, a fin de inscribir a su nombre y ante el Registro Público de la Propiedad, el terreno que se describe así: Finca cuya naturaleza es terreno de huerto. Situada en el distrito Piedades Sur, cantón San Ramón, de la provincia de Alajuela. Colinda: al norte, José Alberto Valerio Solís y Luz María Núñez Rodríguez; al sur, Luz María Vásquez Rodríguez; al este, Luz María Vásquez Rodríguez y Bladimir Carrillo Zeledón; y al oeste, Máximo Segura Vega y Keeva Sthephanie Bonnden Arias. Mide: mil ciento setenta y cinco metros cuadrados, tal como lo indica el plano catastrado número A-2254009-2021. Indica la promovente que sobre el inmueble a inscribir no pesan cargas reales o gravámenes, y que esta información no tiene por objeto evadir la tramitación y consecuencias legales de un proceso sucesorio y estima tanto el inmueble como las presentes diligencias en la suma de un millón de colones. Que adquirió dicho inmueble por compraventa a la señora Caridad Rodríguez Rojas, quien en vida fue mayor, casada una vez, portadora de la cédula de identidad número 0201670769, y hasta la fecha lo ha mantenido en forma quieta, pública, pacífica, ininterrumpida, de buena fe y a título de dueño por más de veinte años. Que no existen condueños. Que los actos de posesión han consistido en siembra de cultivos varios y reparación de cercas. Que no ha inscrito mediante el amparo de la Ley de Informaciones Posesorias, otros inmuebles, según se constata del Registro Público de la Propiedad. Se emplaza a todos los interesados en estas diligencias de Información Posesoria, a efecto de que dentro del plazo de un mes contado a partir de la publicación de este edicto, se apersonen ante el Despacho a hacer valer sus derechos. Proceso información posesoria, promovida por Luz María Núñez Rodríguez. Expediente N° 22-000110-0993-AG. Nota: Publíquese este edicto por una sola vez en el Boletín Judicial. De conformidad con el artículo 26 de la Ley de Jurisdicción Agraria en materia agraria se aplica el principio de gratuidad, de ahí que no devenga el pago de especies de ningún tipo para su publicación.—Juzgado Agrario del Tercer Circuito Judicial de Alajuela (San Ramón), 18 de enero del 2023.—Lic. Ignacio Rodríguez Sancho, Juez.—1 vez.—O. C. N° 364-12-2021C.—Solicitud N° 68-2017-JA.—( IN2023715413 ).

Se hace saber: Que ante este Despacho se tramita el expediente N° 22-000452-0465-AG donde se promueve información posesoria por parte de Clara Isabel Leitón Meneses quien es mayor, casada, vecina de Guácima, Alajuela, portadora de la cédula número uno-cero quinientos ochenta y nueve-cero setecientos veintiocho, pensionada, a fin de inscribir a su nombre y ante el Registro Público de la Propiedad, el terreno que se describe así: Finca ubicada en la provincia de Limón-Bataán, la cual es terreno para la agricultura cultivado con cacao y montaña. Situada en el Distrito segundo de Bataán, Cantón quinto de Matina. Colinda: al norte con quebrada y con Nelson Castrillo Sobalbarro; al sur con Nelson Castrillo Sobalbarro; al este con Francisco Araya Chavarría y al oeste con Marlene del Carmen Otárola Sobalbarro. Mide: cuarenta y cuatro mil seiscientos sesenta metros cuadrados. Indica el promovente que sobre el inmueble a inscribir no pesan cargas reales o gravámenes, y que esta información no tiene por objeto evadir la tramitación y consecuencias legales de un proceso sucesorio y estima dicho inmueble en la suma de ocho millones de colones. Que adquirió dicho inmueble por medio de donación, y hasta la fecha lo ha mantenido en forma pública, pacífica y quieta. Que los actos de posesión han consistido en la agricultura. Que no ha inscrito mediante el amparo de la Ley de Informaciones Posesorias, otros inmuebles, según se constata del Registro Público de la Propiedad. Se emplaza a todos los interesados en estas diligencias de Información Posesoria, a efecto de que dentro del plazo de un mes contado a partir de la publicación de este edicto, se apersonen ante el Despacho a hacer valer sus derechos. Proceso información posesoria, promovida por Clara Isabel Leitón Meneses. Exp:22-000452-0465-AG-0. Nota: Publíquese este edicto por una sola vez en el Boletín Judicial. De conformidad con el artículo 26 de la Ley de Jurisdicción Agraria en materia agraria se aplica el principio de gratuidad, de ahí que no devenga el pago de especies de ningún tipo para su publicación.—Juzgado Agrario del Primer Circuito Judicial de la Zona Atlántica. 16 de enero del año 2023.. Licenciada.—Heilin Rojas Madrigal, Jueza.—1 vez.—O. C. N° 364-12-2021C.—Solicitud Nº 68-2017-JA.—( IN2023715414 ).

Se hace saber: Que ante este Despacho se tramita el expediente N° 22-000429-0465-AG donde se promueven diligencias de Información Posesoria por parte de Guiselle Bonilla Espinoza, quien es mayor, estado civil casada, vecina de Limón, Wesfalia, portadora de la cédula de identidad vigente que exhibe número 1-0488-0814, ama de casa, a fin de inscribir a su nombre y ante el Registro Público de la Propiedad, el terreno que se describe así: Finca cuya naturaleza es montaña. Situada: en el distrito Matama, cantón Limón, de la provincia de Limón. Colinda: al norte, Ana Gabriela de Jesús Bonilla Bertarionies; al sur, calle pública; al este, José María Villarreal Baltodano, y al oeste, Gustavo Adolfo Vives Bonilla. Mide: nueve mil ciento treinta y tres metros cuadrados, tal como lo indica el plano catastrado número 7-2318276-2021. Indica el promovente que sobre el inmueble a inscribir no pesan cargas reales o gravámenes, y que esta información no tiene por objeto evadir la tramitación y consecuencias legales de un proceso sucesorio y estima tanto el inmueble como las presentes diligencias en la suma de cinco millones novecientos mil colones. Que adquirió dicho inmueble por donación una parte y compra la otra parte y hasta la fecha lo ha mantenido en forma quieta, pública, pacífica, ininterrumpida, de buena fe y a título de dueño por más de 27 años. Que no existen condueños. Que los actos de posesión han consistido en limpieza de maleza, siembra de árboles frutales y mantenimiento. Que no ha inscrito mediante el amparo de la Ley de Informaciones Posesorias, otros inmuebles, según se constata del Registro Público de la Propiedad. Se emplaza a todos los interesados en estas diligencias de Información Posesoria, a efecto de que, dentro del plazo de un mes contado a partir de la publicación de este edicto, se apersonen ante el Despacho a hacer valer sus derechos. Proceso Información Posesoria, promovida por Guiselle Bonilla Espinoza. Expediente N° 22-000429-0465-AG. Nota: Publíquese este edicto por una sola vez en el Boletín Judicial. De conformidad con el artículo 26 de la Ley de Jurisdicción Agraria en materia agraria se aplica el principio de gratuidad, de ahí que no devenga el pago de especies de ningún tipo para su publicación.—Juzgado Agrario del Primer Circuito Judicial de la Zona Atlántica, Limón, 10 de enero del año 2023.—Licda. Heilin Rojas Madrigal, Jueza.—1 vez.—O. C. N° 364-12-2021C.—Solicitud Nº 68-2017-JA.—( IN2023715416 ).

Se hace saber: que ante este Despacho se tramita el expediente N° 22-000340-0391-AG donde se promueven diligencias de información posesoria por parte de Esteban Zamora Venegas quien es mayor, estado civil soltero, vecino de Villarreal de Santa Cruz, un kilómetro oeste del salón comunal, portador de la cédula de identidad vigente que exhibe número 1-1282-0251, profesión administrador, a fin de inscribir a su nombre y ante el Registro Público de la Propiedad, el terreno que se describe así: finca cuya naturaleza es para construir. Situada en Paso Hondo, distrito tercero Veintisiete de Abril, cantón tercero Santa Cruz, de la provincia de Guanacaste. Colinda: al norte, calle pública con un frente a ella de nueve metros ochenta y dos centímetros lineales; al sur, Antonia Margarita Siles Siles; al este, Antonia Margarita Siles Siles y al oeste, Antonia Margarita Siles Siles. Mide: doscientos noventa y tres metros cuadrados, tal como lo indica el plano catastrado número G-2242519- 2020. Indica el promovente que sobre el inmueble a inscribir no pesan cargas reales o gravámenes, y que esta información no tiene por objeto evadir la tramitación y consecuencias legales de un proceso sucesorio y estima tanto el inmueble como las presentes diligencias en la suma de tres millones de colones cada una. Que adquirió dicho inmueble por compraventa, y hasta la fecha lo ha mantenido en forma quieta, pública, pacífica, ininterrumpida, de buena fe y a título de dueño desde el año 2022. Que no existen condueños. Que los actos de posesión han consistido en siembra de plantas, limpieza del inmueble, chapeas periódicas, hechura de cercas calle-rondas, y embellecimiento general del predio. Que no ha inscrito mediante el amparo de la Ley de Informaciones Posesorias, otros inmuebles, según se constata del Registro Público de la Propiedad. Se emplaza a todos los interesados en estas diligencias de información posesoria, a efecto de que dentro del plazo de un mes contado a partir de la publicación de este edicto, se apersonen ante el Despacho a hacer valer sus derechos. Proceso información posesoria, promovida por Esteban Zamora Venegas. Expediente 22-000340-0391-AG. Nota: publíquese este edicto por una sola vez en el Boletín Judicial. De conformidad con el artículo 26 de la Ley de Jurisdicción Agraria en materia agraria se aplica el principio de gratuidad, de ahí que no devenga el pago de especies de ningún tipo para su publicación.—Juzgado de Agrario del Segundo Circuito Judicial de Guanacaste, Santa Cruz, 02 de febrero del año 2023.—Lic. José Joaquín Piñar Ballestero, Juez Decisor.—1 vez.—O.C. Nº 364-12-2021C.—Solicitud Nº 68-2017-JA.—( IN2023715426 ).

Se hace saber que ante este despacho se tramita el expediente N° 22-000033-0391-AG donde se promueven diligencias de información posesoria por parte de Daniel Enrique Cubillo Villalobos quien es mayor, soltero, estudiante, cédula de identidad número 5-0422-0025, vecino de Santa Cruz, Guanacaste, Barrio Hatillo, 350 metros al sur, del salón comunal y 100 metros al oeste, a fin de inscribir a su nombre y ante el registro público de la propiedad, el terreno que se describe así: Finca cuya naturaleza es solar. Situada en hatillo en el distrito 27 de abril, cantón Santa Cruz, de la provincia de Guanacaste. Colinda: al norte, Leonardo Vallejos Molina (identificador predial 50303p00132400); al sur, Leonardo Vallejos Molina (identificador predial 50303p00132400), calle pública con un frente a ella de 14 metros con 76 centímetros lineales; al este, Leonardo Vallejos Molina (identificador predial 50303P00132400); y al oeste, Leonardo Vallejos Molina (identificador predial 50303P00132400). Mide: 1 mil 443 metros cuadrados, tal como lo indica el plano catastrado número G-2265810-2021. Indica el promovente que sobre el inmueble a inscribir no pesan cargas reales o gravámenes, y que esta información no tiene por objeto evadir la tramitación y consecuencias legales de un proceso sucesorio y estima tanto el inmueble como las presentes diligencias en la suma de 1 millón de colones cada una. Que adquirió dicho inmueble por donación, y hasta la fecha lo ha mantenido en forma quieta, pública, pacífica, ininterrumpida, de buena fe y a título de dueño por más de 12 años. Que no existen condueños. Que los actos de posesión han consistido en cercas, rondas, cerca de maya soldada. Que no ha inscrito mediante el amparo de la ley de informaciones posesorias, otros inmuebles, según se constata del Registro Público de la Propiedad. se emplaza a todos los interesados en estas diligencias de información posesoria, a efecto de que dentro del plazo de un mes contado a partir de la publicación de este edicto, se apersonen ante el despacho a hacer valer sus derechos. Proceso información posesoria, promovida por Daniel Enrique Cubillo Villalobos Expediente N° 22-000033-0391-AG. Nota: publíquese este edicto por una sola vez en el boletín judicial. De conformidad con el artículo 26 de la ley de jurisdicción agraria en materia agraria se aplica el principio de gratuidad, de ahí que no devenga el pago de especies de ningún tipo para su publicación.—Juzgado de Agrario del Segundo Circuito Judicial de Guanacaste, Santa Cruz, 06 de febrero del año 2023.—Lic. José Walter Ávila Quirós, Juez.—1 vez.—O.C. N° 364-12-2021C.—Solicitud N° 68-2017-JA.—( IN2023715451 ).

Citaciones

Se hace saber: en este Tribunal de Justicia se tramita el proceso sucesorio de quien en vida se llamó Noemi Vega Ortiz, mayor, viuda, oficios domésticos, costarricense, con documento de identidad 0301760345 y vecina de Cartago. Se indica a las personas herederas, legatarias, acreedoras y en general a quienes tengan un interés legítimo en el proceso, que deberán presentarse a gestionar lo que corresponda en el plazo de quince días contado a partir de la publicación de este edicto. Expediente N° 22-000753-0640-CI.—Juzgado Civil de Cartago, Hora y fecha de emisión: once horas con cuarenta y cuatro minutos del treinta y uno de octubre del dos mil veintidós.—Lic. Allan Barquero Durán, Juez.—1 vez.—( IN2022701848 ).

Se cita y emplaza a todos los interesados en la sucesión de Víctor Manuel Ureña Quesada, quien era mayor de edad, casado una vez, quien era vecino de San José, Acosta, trescientos metros al suroeste del Liceo de Acosta, quien tenía la cédula de identidad número uno cero cuatro nueve tres cero ocho nueve tres, para que, dentro del plazo de quince días a partir de la publicación de este edicto comparezcan a reclamar sus derechos y se apercibe a los que crean tener calidad de herederos que, si no se presentan dentro de dicho plazo la herencia pasará a quien corresponda. Expediente N° 2023-001. Notaría de Ana Yhansey Fernández Corrales, San José, Barrio Dent, cien metros sur del INEC.—Licda. Ana Yhansey Fernández Corrales.—1 vez.—( IN2023715228 ).

En mi notaría se inicia proceso sucesorio en sede notarial de quien en vida fue: Geraldine Emilce Alvarado Alvarado, mayor, casada una vez, ama de casa, vecina Alajuela, La Guácima, Rincón Herrera, portadora de la cédula de identidad número: seis-cero ciento sesenta y siete-cero novecientos noventa y dos. Se cita y emplaza a otros posibles interesados para que, en el plazo de quince días contados a partir de la publicación de este edicto en el Boletín Judicial, comparezcan ante esta notaría a hacer valer sus derechos los que crean tener derecho a la herencia, apercibidos de que si no lo hacen dentro de ese plazo, aquella pasará a quien corresponda. Expediente número cero cero dos-dos mil veintitrés.—Alajuela, martes ocho de febrero de dos mil veintitrés.—Kevin Alfonso Valerio Alfaro, Notario Público.—1 vez.—( IN2023715257 ).

Se hace saber: en este Tribunal de Justicia se tramita el proceso sucesorio de quien en vida se llamó Jenny Fonseca Aguilar, mayor, soltera, pensionada, costarricense, con documento de identidad N° 0700270428 y vecina San José Goicoechea. Se indica a las personas herederas, legatarias, acreedoras y en general a quienes tengan un interés legítimo en el proceso, que deberán presentarse a gestionar en el plazo de quince días contado a partir de la publicación de este edicto. Expediente N° 22-000757-0181-CI-7.—Juzgado Segundo Civil de San José, 28 de noviembre del 2022.—Msc Nathalie Palma Miranda, Jueza Decisora.—1 vez.—( IN2023715262 ).

Se cita y emplaza a todos los interesados en la sucesión de Álvaro Edwin De Los Ángeles Jiménez González, mayor, soltero, Guarda de Seguridad, cédula dos-trescientos cuarenta y nueve-trescientos setenta y vecino de San Ramón, trescientos metros este del Banco Nacional, para que dentro del plazo de Quince días, contados a partir de la publicación de este edicto, comparezcan a reclamar sus derechos; y se apercibe a los que crean tener calidad de herederos que, si no se presentan dentro de dicho plazo, la herencia pasará a quien corresponda. Notaría del Bufete del Lic. Carlos Eduardo Blanco Fonseca, Notario Público, oficina ubicada en San Ramón de Alajuela, cien metros noroeste del Mercado Municipal, segunda planta antigua Farmacia Lobo, correo electrónico blanco.eduardo4@gmail.com. Expediente: 2023-0602-48.—Lic. Carlos Eduardo Blanco Fonseca.—1 vez.—( IN2023715266 ).

Se cita y emplaza a todos los interesados en la sucesión de Wilber Jiménez González, mayor, soltero, cédula dos-doscientos noventa y cinco-cero catorce y vecino de San Ramón de Alajuela, trescientos metros este del Banco Nacional, para que dentro del plazo de quince días, contados a partir de la publicación de este edicto, comparezcan a reclamar sus derechos; y se apercibe a los que crean tener calidad de herederos que, si no se presentan dentro de dicho plazo, la herencia pasará a quien corresponda. Notaría del Bufete del Lic. Carlos Eduardo Blanco Fonseca, Notario Público, oficina ubicada en San Ramón de Alajuela, cien metros noroeste del Mercado Municipal, segunda planta antigua Farmacia Lobo, correo electrónico blanco.eduardo4@gmail.com. Expediente: 2023-0602-49.—Lic. Carlos Eduardo Blanco Fonseca.—1 vez.—( IN2023715268 ).

Se hace saber que en mi oficina notarial se tramita el expediente N° 01-2023, correspondiente al proceso sucesorio de Ángel Tobías Arrredondo Calderón, quien fuera mayor de edad, viudo, chofer, con cédula de identidad número cinco-cero ciento dos-cero trescientos nueve, vecino de Santa Cruz, Guanacaste, contiguo a la terminal de buses, casa de madera, fallecido el 4 de febrero del 2023. Se cita a los herederos, legatarios, acreedores y en general a todos los interesados para que dentro del plazo de quince días contados a partir de la publicación de este edicto, comparezcan a hacer valer sus derechos con el apercibimiento a aquellos que crean tener derecho a la herencia de que si no se apersonan dentro de ese plazo aquella pasará a quien corresponda. Nota: publíquese por una sola vez en el Boletín Judicial.—Liberia, 7 de febrero 2023. Representante legal Licenciada Marelyn Jiménez Duran.—1 vez.—( IN2023715270 ).

Se cita y emplaza a los interesados en la sucesión de quien en vida fue Rafael Ángel Cantero Valverde, mayor, casado una vez, pensionado, con cédula de identidad número 5-0077-0153, quien falleció en fecha 17 de agosto de 2015, hijo de Rafael Cantero Mojica y Edith Valverde Faerrón para que, en el término de ley, comparezcan ante esta notaría, en San José, Montes de Oca, San Pedro, Residencial Don Bosco, cinco C, a hacer valer sus derechos, apercibidos de que, si así no lo hacen la herencia pasará legalmente a quien corresponda. (Exp. 0001-2017).—San José, 08 de febrero del 2023.—Lic. Jorge Sánchez Chacón.—1 vez.—( IN2023715272 ).

Se hace saber: En este tribunal de justicia se tramita el proceso sucesorio de quien en vida se llamó Marcos Elicio Porras Navarro, mayor, estado civil casado, profesión u oficio Pensionado, nacionalidad Costa Rica, con documento de identidad 0103580075 y vecino de La Unión de Cartago. Se indica a las personas herederas, legatarias, acreedoras y en general a quienes tengan un interés legítimo en el proceso, que deberán presentarse a gestionar en el plazo de quince días contado a partir de la publicación de este edicto. Expediente N° 22-000802-0640-CI-3.—Juzgado Civil de Cartago. Hora y fecha de emisión: quince horas con veintiséis minutos del trece de diciembre del dos mil veintidós.—Marjorie Zacharry Wilson Rodríguez, Jueza Decisora.—1 vez.—( IN2023715286 ).

Se cita a herederos, legatarios, acreedores y en general a todos los interesados, en la sucesión de quien en vida se llamó Carlos Calderón Arias, quien fue mayor, casado una vez, Agricultor, cédula uno-cuatro tres cero-cero dos cinco, vecino de La Violeta, Frailes, Desamparados, San José, quinientos oeste del Templo Católico, para que dentro del plazo de quince días, contados a partir de esta publicación, comparezcan a hacer valer sus derechos, apercibidos, los que crean tener derecho a la herencia, de que, si no se presentan en este plazo, el haber relicto pasará a quien corresponda. Licenciado Olman Alberto Rivera Valverde, Notario Público. Oficina ubicada en San Juan Norte, Corralillo, Cartago, setecientos metros noreste del Templo Católico. Expediente 7-2021.—Cartago, febrero siete de este año dos mil veintitrés.—Lic. Olman Alberto Rivera Valverde, Abogado.—1 vez.—( IN2023715287 ).

Mediante acta de apertura otorgada ante esta notaría por Silvia Elena Marín Ibarra, a las diez horas del veinticinco de enero de dos mil veintitrés y comprobado el fallecimiento, esta notaría declara abierto el proceso sucesorio ab intestato de quien en vida fuera José Rafael Marin Bonilla, mayor, viudo una vez, pensionado, vecino de Cartago, Cartago, Occidental, doscientos setenta y cinco metros al sur de la Funeraria La Última Joya, portador de la cédula de identidad número tres cero doscientos dieciocho cero trescientos treinta, Se cita y emplaza a todos los interesados para que, dentro del plazo máximo de quince días, contados a partir de la publicación de este edicto, comparezcan ante esta notaría a hacer valer sus derechos.—Cartago, seis de febrero del dos mil veintitrés.—Notaría del Licdo. Sergio Vargas Masis.—Tel 88952942.—( IN2023715291 ).

Se cita y emplaza a todos los interesados en la Sucesión de quien en vida fue María Elena Benavides Saborío, cédula: 1-0304-0950, para que, dentro del plazo de quince días hábiles, contados a partir de la publicación de este edicto, comparezcan a reclamar sus derechos y se apercibe a los que crean tener calidad de herederos que, si no se presentan dentro de dicho plazo, la herencia pasará a quien corresponda. Expediente número 04-2022.—Notaria de la Licenciada María Virginia Montero Jiménez.—1 vez.—( IN2023715293 ).

Se hace saber: En este tribunal de justicia se tramita el proceso sucesorio de quien en vida se llamó Oscar Gerardo Rodríguez De La O, mayor, estado civil: divorciado/a, profesión u oficio: comerciante, nacionalidad: Costa Rica, con documento de identidad 0501780797 y vecino(a) de: La Katira, Guatuso; 100 metros al este de la Escuela.- Se indica a las personas herederas, legatarias, acreedoras y en general a quienes tengan un interés legítimo en el proceso, que deberán presentarse a gestionar en el plazo de quince días contado a partir de la publicación de este edicto. Expediente:21-000472- 0297-CI-7.—Juzgado Civil del Segundo Circuito Judicial de Alajuela. Hora y fecha de emisión: catorce horas con cuarenta y ocho minutos del nueve de noviembre del dos mil veintiuno.—Lic. Adolfo Mora Arce, Juez/a Decisor/a.—1 vez.—( IN2023715297 ).

Con quince días plazo, contados a partir de la fecha de publicación de este edicto, se emplaza a los herederos, legatarios, acreedores y demás interesados en la sucesión de quienes en vida se llamaron María Cecilia Arias Castro, quien en vida fue mayor, casada una vez, ama de casa, portadora de la cédula de identidad número: uno-doscientos noventa y dos-cuatrocientos noventa y cinco, vecina de San José, Aserrí, Poás, seiscientos cincuenta metros suroeste de la Escuela Andrés Corrales Mora, Alexis Arias Cerdas, quien en vida fue mayor, viudo de su único matrimonio, pensionado, portador de la cédula de identidad número: uno-doscientos ochenta y cinco-ciento catorce, vecino de San José, Aserrí, Poás, seiscientos cincuenta metros suroeste de la Escuela Andrés Corrales Mora y María Delfina Arias Arias, quien era mayor, casada una vez, ama de casa, portadora de la cédula de identidad número: uno-quinientos setenta-setecientos cuarenta y cinco, vecina de San José, Desamparados, Calle Fallas, de la Escuela José Trinidad Mora, ciento veinticinco metros este, a fin de que comparezcan ante esta notaria a hacer valer sus derechos, bajo el apercibimiento de que en caso de no hacerlo, la herencia pasará a manos de quien o quienes hayan demostrado en el proceso su legítimo derecho a heredar. Asimismo, se le previene acerca del señalamiento de un medio (fax o correo electrónico), para atender sus futuras notificacioncs, apercibidos de que, en caso de no hacerlo, o bien que el medio escogido imposibilite su notificación por causas ajenas a esta notaria, las resoluciones que se dicten se les tendrán por notificadas con el transcurso de veinticuatro horas después de dictadas. Igualmente, se les hace saber que, de surgir controversia en relación a la tramitación de esta sucesión en esta sede, se procederá a dar por terminado el proceso en sede notarial, para su inmediata remisión a la sede judicial. La dirección de esta notaria es en San José, Aserrí, Centro Comercial Alfano XIII, local número trece, teléfono número veintidós treinta-diez trece. Expediente número cero cero cuatro-dos mil veintitrés.—Aserré, San José, diez horas del cuatro de febrero del dos mil veintitrés.—Licda. Karina Del Carmen Badilla Abarca, Notaria Pública.—1 vez.—( IN2023715303 ).

Se cita y emplaza a todos los interesados en la sucesión de quien en vida fue María Paulina Solís Ureña, mayor, viuda una vez, pensionada, vecina de San José, Dota, Santa María, dos kilómetros al sur del parque de la localidad, portadora de la cédula de identidad N° 1-202-642, para que dentro del plazo de quince días contados a partir de la publicación de este edicto se apersonen en defensa de sus derechos. Proceso Sucesorio en sede Notarial. Expediente N° 01-2023.—Lic. Eduardo Alberto Brenes Sánchez.—1 vez.—( IN2023715309 ).

Se hace saber que ante esta notaría se tramita proceso sucesorio ab intestatio de quien en vida fue Tomás Enríquez de Las Piedades Vargas Rodríguez, fallecido el veinticuatro de abril de mil novecientos cuatro, quien en vida fuera portador de la cédula N° 4-0019-2758. Se cita y emplaza a los interesados para que en el plazo máximo de 30 días contados a partir de la publicación de este edicto, comparezcan ante esta notaría para hacer valer sus derechos, con el apercibimiento de que en caso de no presentarse dentro del plazo consignado, la herencia pasará a quien corresponda. Oficina abierta al público ubicada en la provincia de San José, cantón Central, distrito Catedral, 50 metros al norte de los Tribunales de Justicia, casa número 230. Teléfono: 2233.7049. Correo electrónico: ernestohutt@gmail.com. Expediente N° 01-2023.—San José, 8 de febrero de 2023.—Lic. Ernesto Hütt Crespo, Notario.—1 vez.—( IN2023715319 ).

Se cita y emplaza a todos los interesados en la sucesión de Danilo De Jesús Peña Guzmán, quien fue, mayor, casado una vez, pensionado, cédula de identidad número seis-cero dos dos tres-cero cero nueve tres, vecino de Puntarenas, Barrio Robledal, frente a los Tribunales de Justicia. Para que dentro del plazo de quince días, contados a partir de la publicación de este edicto, comparezcan a reclamar sus derechos; y se apercibe a los que crean tener calidad de herederos que si no se presentan dentro de dicho plazo la herencia pasará a quien corresponda. Expediente N° 0001-2023. Notaría del Bufete del Lic. Álvaro Córdoba Díaz, Notario. Teléfono 8371-4420.—1 vez.—( IN2023715322 ).

Se hace saber: en este Tribunal de Justicia se tramita el proceso sucesorio de quien en vida se llamó Mario Gerardo Porras Cascante, mayor, soltero, pensionado, nacionalidad Costa Rica, con documento de identidad N° 0104400326 y vecino de Desamparados. Se indica a las personas herederas, legatarias, acreedoras y en general a quienes tengan un interés legítimo en el proceso, que deberán presentarse a gestionar en el plazo de quince días contado a partir de la publicación de este edicto. Expediente N° 22-000358-0217-CI-5.—Juzgado Civil del Tercer Circuito Judicial de San José (Desamparados), hora y fecha de emisión: dieciséis horas con cuatro minutos del veintinueve de setiembre del dos mil veintidós.—M.Sc. Wálther Obando Corrales, Juez Decisor.—1 vez.—( IN2023715358 ).

Se hace saber: En este Tribunal de Justicia se tramita el proceso sucesorio de quien en vida se llamó Esteban Harold Maitland Hilton, mayor, estado civil casado, profesión u oficio pensionado, nacionalidad costarricense, con documento de identidad N° 0700530086, y vecino de Limón, Central, Coopeutba. Se indica a las personas herederas, legatarias, acreedoras y en general a quienes tengan un interés legítimo en el proceso, que deberán presentarse a gestionar en el plazo de quince días contado a partir de la publicación de este edicto. Expediente N° 22-000343-0678-CI-6.—Juzgado Civil del Primer Circuito Judicial de la Zona Atlántica, 09 de noviembre del año 2022.—Ramón Antonio Meza Marín, Juez Decisor.—1 vez.—( IN2023715366 ).

Ante esta notaría, mediante acta de apertura otorgada por Jacqueline Ávila Vargas, a las 10 horas del 10 de diciembre de 2022, y comprobado el fallecimiento de Luis Antonio Morales Murillo, y la inexistencia de testamento; esta notaría ha declarado abierto su proceso sucesorio ab intestato. Se cita y emplaza a los herederos, legatarios y a todos los interesados para que, dentro del plazo máximo de 30 días hábiles, contados a partir de la publicación de este edicto, comparezcan ante esta notaría, ubicada en Alajuela, San Rafael, 25 al este del Acueducto a hacer valer sus derechos.—Alajuela, San Rafael, a las 11 horas del 10 de diciembre del 2022.—Lic. Randy David Hernández Rodríguez, Notario Público.—1 vez.—( IN2023715369 ).

Ante esta notaría, mediante acta de apertura otorgada por Víctor Hidalgo Madrigal, a las 8 horas del 20 de octubre de 2022, y comprobado el fallecimiento de Jamileth Auxiliadora Ramírez Hernández, y la inexistencia de testamento; esta notaría ha declarado abierto su proceso sucesorio ab intestato. Se cita y emplaza a los herederos, legatarios y a todos los interesados para que, dentro del plazo máximo de 30 días hábiles, contados a partir de la publicación de este edicto, comparezcan ante esta notaría, ubicada en Alajuela, San Rafael, 25 al este del Acueducto, a hacer valer sus derechos.—Alajuela, San Rafael, a las 10 horas del 21 de octubre del 2022.—Lic. Randy David Hernández Rodríguez, Notario Público.—1 vez.—( IN2023715370 ).

Edicto Sucesión Ab Intesto Sede Notarial de Marvin José Ramírez Mendoza. Ante esta notaría, mediante acta de apertura otorgada por Yini María Sequeira Moraga, a las 10:00 horas del 15 de diciembre del 2022 y comprobado el fallecimiento de Marvin José Ramírez Mendoza, y la inexistencia de testamento; esta notaría ha declarado abierto su proceso sucesorio Ab intestato. Se cita y emplaza a los herederos, legatarios y a todos los interesados para que, dentro del plazo máximo de 30 días hábiles, contados a partir de la publicación de este edicto, comparezcan ante esta notaría ubicada en Alajuela, San Rafael, 25 al este del Acueducto a hacer valer sus derechos.—Alajuela, San Rafael, a las 11:00 horas del 15 de diciembre del 2022.—Lic. Randy David Hernández Rodríguez, Notario Público.—1 vez.—( IN2023715371 ).

Se cita y emplaza a todos los interesados en la sucesión de quien en vida fue Evalina Aguilar Barrantes, viuda de primeras nupcias, Agricultora, vecina de Dulce Nombre de Ciudad Quesada de San Carlos, ochocientos metros este de la Iglesia Católica, cédula de identidad número dos-ciento treinta y dos-cuatrocientos cincuenta y nueve, para que dentro del plazo de quince días hábiles contados a partir de la publicación de este edicto, comparezcan a reclamar sus derechos; y se apercibe a los que crean tener calidades de herederos, que, si no se presentan dentro de dicho plazo, la herencia pasará a quien corresponda. Expediente N° 0001-2023. (Publicar una vez). Sucesorio de Evalina Aguilar Barrantes.—David Rogelio Jiménez Zamora, Notario.—1 vez.—( IN2023715397 ).

Se hace saber que, en este Despacho se tramita el proceso sucesorio de quien en vida se llamó Belsa de Los Ángeles Quirós Romero, mayor, casada, nacionalidad costarricense, con documento de identidad siete-cero cero setenta y siete-quinientos cuarenta y cinco, quien era vecina de Venecia de Matina. Se cita a las personas herederas, legatarias, acreedoras y en general a todas las personas interesadas, para que dentro del plazo de treinta días, contados a partir de la publicación de este edicto, comparezcan a hacer valer sus derechos, con el apercibimiento a aquéllos que crean tener derecho a la herencia, de que, si no se apersonan dentro de ese plazo, aquélla pasará a quien corresponda. Expediente N° 23-000001-0465-AG. Nota: Publíquese este edicto por una sola vez en el Boletín Judicial. De conformidad con el artículo 26 de la Ley de Jurisdicción Agraria en materia agraria se aplica el principio de gratuidad, de ahí que no devenga el pago de especies de ningún tipo para su publicación.—Juzgado Agrario del Primer Circuito Judicial de la Zona Atlántica, 25 de enero del año 2023.—Licda. Heilin Rojas Madrigal, Jueza Decisora.—1 vez.—O. C. N° 364-12-2021C.—Solicitud N° 68-2017-JA.—( IN2023715412 ).

Se hace saber en este tribunal de justicia se tramita el proceso sucesorio de quien en vida se llamó: Daniel Corrales Carranza, mayor, estado civil casado, profesión operario, nacionalidad costarricense, con documento de identidad N° 0203290342 y vecino de Colonia Naranjeña de Guatuso. Se indica a las personas herederas, legatarias, acreedoras y en general a quienes tengan un interés legítimo en el proceso, que deberán presentarse a gestionar en el plazo de quince días contado a partir de la publicación de este edicto. EXP:21-000131-0341-CI-0. Notifíquese. Nota: publíquese este edicto por una sola vez en el Boletín Judicial. De conformidad con el artículo 26 de la Ley de Jurisdicción Agraria en materia agraria se aplica el principio de gratuidad, de ahí que no devenga el pago de especies de ningún tipo para su publicación.—Juzgado Civil y Trabajo del Segundo Circuito Judicial de Alajuela, Sede Upala, (Materia Agraria), 26 de octubre del 2022. Lic. Armando Guevara Rodríguez, Juez.—1 vez.—O. C. N° 364-12-2021C.—Solicitud N° 68-2017-JA.—( IN2023715447 ).

A solicitud del albacea y presunto heredero legítimo del señor Wilson Cerdas Alfaro, quien en vida fue: mayor, soltero, zapatero, vecino de Tilarán, Guanacaste, Barrio El Carmen, en la T, del Super cincuenta metros al este, con cédula de identidad número cinco-ciento veintitrés-seiscientos noventa y tres; se avisa que se ha iniciado el trámite de su sucesión. Cualquier persona que tenga interés en este sucesorio deberá apersonarse en la oficina de la Notaría Pública Ana Isabel Paniagua Lacayo, dentro de los treinta días siguientes a la publicación de este aviso, para lo que en derecho corresponda.—Notaria Pública con oficina abierta en abierta en Tilarán, Guanacaste, Barrio El Carmen, frente al Salón Comunal.—1 vez.—( IN2023715466 ).

Con quince días de termino, se cita y emplaza a todos los interesados en la sucesión de quien en vida se llamó José Mario Murillo Ugalde, cedula 2-639-652, que fue mayor, soltero, vecino de San Juan Sur de Poás, Alajuela y falleció en Alajuela, el 2 de septiembre del 2022, a efecto de que se apersonen en autos quienes crean tener calidad de herederos, apercibidos de que si no lo hacen la herencia pasará a quien en derecho corresponda. Sucesorio notarial expediente 00003-2022.—San Pedro de Poás, Alajuela, costado sur de la escuela pública. —Aura Céspedes Ugalde, Notaria. —1 vez.—( IN2023715480 ).

Mediante escritura de apertura otorgada ante esta notaría, según escritura número doscientos cuarenta y ocho del tomo tres, de las 16:50 del 03 de febrero de 2023, esta notaría declara abierto el proceso sucesorio ab intestato de quien en vida fuera Amado Araya Campos, mayor, casado una vez, pensionado, portador de la cédula de identidad número dos-cero ciento cincuenta y cinco cero ochocientos ochenta y siete, vecino de Poás, San Juan, calle Guapinol, Urbanización Román, segunda casa lado izquierdo, fallecido el diecisiete de febrero del dos mil diecinueve; y Daisy Morera Murillo c.c. Daisy Porras Morera, mayor, casada una vez, ama de casa, misma dirección que el anterior y portadora de la cédula número dos cero ciento ochenta y cuatro cero ciento tres, quien falleció el ocho de agosto del dos mil veintidós. Se cita y emplaza a todos los interesados para que, dentro del plazo máximo de treinta días, contados a partir de la publicación de este edicto, comparezcan ante esta notaría a hacer valer sus derechos. Notaría del Lic. José Joaquín Murillo Montero, notario público, con oficina en Poás, Barrio El Carmen, doscientos metros oeste de la entrada, teléfono: 88842303. Publicar una vez en el Boletín Judicial.—1 vez.—( IN2023715488 ).

Se cita y emplaza a todos los interesados en la sucesión de Jorge Yohany Ortiz Coronado cc Jorge Geovanny Ortiz Coronado, mayor, casado una vez, portador de la cédula de identidad número cinco-doscientos veintidós-trescientos sesenta y cinco, vecino de Santa Cruz, Guanacaste para que dentro del plazo de quince días, contados a partir de la publicación de este edicto, comparezcan a reclamar sus derechos; y se apercibe a los que crean tener calidad de herederos que si no se presentan dentro de dicho plazo, la herencia pasará a quien corresponda. Notaría: Liberia, Guanacaste, Barrio Los Ángeles, cincuenta metros al oeste de la estación de bomberos. Teléfono 2665-0950. Expediente N° 001-2023.—María Lourdes Delgado Lobo, Notaria Pública.—1 vez.—( IN2023715494 ).

Se cita y emplaza a todos los interesados en la ad intestato en sede notarial de quien en vida fue la señora Diana Teresa Rodríguez Bonilla, cédula de identidad número seis-cero ciento cincuenta y uno-cero setecientos tres, mayor de edad, casada una vez, chef, vecina de San José, Goicoechea, Ipís, Coronado, del Pali del cruce de Ipís, doscientos cincuenta metros al sur (segunda entrada mano izquierda), cien metros este y veinticinco metros al sur, alameda número cinco, casa cuarenta y cinco de concreto dos plantas dos cocheras rejas color negras y muros color verde, según consta el Registro de Defunciones de la provincia de San José, al tomo seiscientos treinta y tres, folio doscientos siete, asiento cuatrocientos catorce; para que, un plazo de quince días, contados a partir de la publicación de este edicto, comparezcan ante esta notaría para hacer valer sus derechos, bajo el apercibimiento de que así no lo hiciere, la herencia pasará a quien en derecho corresponda. Expediente N° 0001-2023.—Licda. Ana Giselle Barboza Quesada, gbarboza@servicioslegalescr.net.—1 vez.—( IN2023715496 ).

Mediante acta de apertura otorgada ante esta notaría, por Marta Eugenia Ángela Jiménez Barquero, a las 9 horas 5 minutos del 14 de diciembre de 2022, y comprobado el fallecimiento de David Junior Castro Jiménez, quien fuera costarricense, mayor, soltero, pensionado, cédula N° 104620921, y cuyo último domicilio fue en San José, Pérez Zeledón, Daniel Flores, Barrio La Trocha, 250 metros norte del Bar El Camarón, fallecido el 8 de diciembre de 2020, en San José - Central - Hospital, esta notaría ha declarado abierto su proceso sucesorio ab intestato. Se cita y emplaza a todos los herederos, legatarios, acreedores y en general a interesados para que, dentro del plazo máximo de 15 días hábiles, contados a partir de esta publicación, comparezcan a hacer valer sus derechos. No se tiene como parte a la Procuraduría General de la República, tal como ésta lo ha indicado. Notaría de Manuel Carranza Acuña, en Pérez Zeledón, San Isidro de El General, segunda planta Edificio Repuestos Alto, contiguo a Tracopa. Teléfono: 27723743.—9 de febrero de 2023.—Manuel Carranza Acuña, Notario Público.—1 vez.—( IN2023715525 ).

Se hace saber que ante la notario Mónica Lizano Zamora, se tramita la sucesión ab intestato extrajudicial del señor Rodolfo Gutiérrez Carranza, de quien en vida fue mayor, casado dos veces, empresario, vecino de San José, Mora, Brasil, Barrio La Trinidad, de la Iglesia cincuenta metros este, Condominio Residencial Las Cumbres, casa número veintitrés, portador de la cédula de identidad número uno-cero doscientos cuarenta y nueve- cero novecientos veintidós. Se emplaza a todos los herederos, legatarios, acreedores y demás, interesados en el presente proceso, para que, dentro del plazo de treinta días, que se contaran a partir de la publicación del edicto en el Boletín Judicial, se apersonen a esta notaría para hacer valer sus derechos, con el apercibimiento, a los que crean tener derecho a la herencia, de que, si no se presenta en este plazo, aquella pasará a quien corresponda. Para estos efectos, se hace saber que la notaría, se encuentra situada en San José, San Rafael de Escazú, Avenida Escazú, Torre AE Dos, quinto piso, oficina de Gómez y Galindo. Expediente N° 0003-2022.—San José, a las diez horas treinta minutos del veinticinco de noviembre del año dos mil veintidós.—Mónica Lizano Zamora, Notario Público.—1 vez.—( IN2023715545 ).

A solicitud del albacea y heredero testamentario: Victor Manuel Hidalgo Padilla, mayor, casado una vez, pensionado, vecino de La Virgen de Sarapiquí-Heredia-San Isidro, con cédula de identidad número 2-260-496. Se hace saber que se ha iniciado el trámite de sucesión, de quien en vida fue: Adilia Valerio Sánchez, mayor, casada una vez, ama de casa, con cédula de identidad número, 4-112-385, en expediente Nº 000002-22 GAM. Cualquier persona que tenga interés legítimo en este proceso sucesorio deberá apersonarse en las oficinas del notario público Licenciado, Gerardo Alvarado Montoya dentro de los treinta días siguientes de la publicación de este aviso, para lo que en derecho corresponda. Notario Público: con oficina abierta en Puerto Viejo de Sarapiquí, contiguo al polideportivo. Notificaciones al: correo gerardoalvarado2177mail.com.—Victor Manuel Hidalgo Padilla.—1 vez.—( IN2023715558 ).

Ante esta notaría, a las diecisiete horas treinta minutos del día martes siete de febrero del año dos mil veintitrés, presente: María Cecilia González Gómez, de calidades que constan en el expediente, quien solicita la apertura en sede notarial del sucesorio de quien en vida fue su hijo, Óscar Ronulfo Ávila González. Se emplaza a todos los terceros interesados en defensa de sus derechos, para que, dentro del plazo de quince días hábiles contados a partir de la primera y única publicación de este edicto, comparezcan a reclamar sus derechos, y se apercibe a los que crean tener calidad de herederos que, si no se presentan dentro de este plazo la herencia pasará a quien corresponda. San Rafael de Poás de Alajuela, cien metros noroeste de la Iglesia Católica, martes siete de febrero del dos mil veintitrés. Expediente número cero cero uno-dos mil veintitrés-NAGB. Sucesorio en sede notarial.—Nelson Antonio Gómez Barrantes, Notario Público.—1 vez.—( IN2023715568 ).

Se emplaza: A todos los herederos, legatarios, acreedores, y en general a todos los interesados en la sucesión de Allan Ernesto Camacho Lara, quien fue mayor, casado una vez, educador, vecino de Taras de Cartago, Urbanización Nueva Metrópoli, casa catorce-D, cédula número 1-0828-0239, para que, dentro del plazo de quince días hábiles, contados a partir de la publicación de este edicto, comparezcan ante mi notaría, ubicada en Tres Ríos, La Unión, doscientos metros oeste de la Escuela Central, a hacer valer sus derechos, con el apercibimiento a los que crean tener mejor derecho a la herencia, de que, si no se presentan en el plazo citado, aquella pasará a quien corresponda. Expediente N° 22-003.—Lic. German Rojas Quirós, Notario.—1 vez.—( IN2023715602 ).

Se hace saber: en este Tribunal de Justicia se tramita el proceso sucesorio de quien en vida se llamó José Manuel Francisco Meneses Fernández, mayor, costarricense, casado, contador, vecino de Cartago, Oriental, Barrio Asís y con documento de identidad N° 0300820294. Se indica a las personas herederas, legatarias, acreedoras y en general a quienes tengan un interés legítimo en el proceso, que deberán presentarse a gestionar en el plazo de quince días contado a partir de la publicación de este edicto. Expediente N° 220008870640CI-5.—Juzgado Civil de Cartago, dieciséis horas con treinta y cuatro minutos del uno de febrero del dos mil veintitrés.—Dr. Ricardo Díaz Anchía, Juez.—1 vez.—( IN2023715606 ).

Se hace saber: en este Tribunal de Justicia se tramita el proceso sucesorio de quien en vida se llamó Ronald Edo Saborío Obando, mayor, estado civil soltero, profesión u oficio chofer, nacionalidad costarricense, con documento de identidad número 0204510593 y vecino de Alajuela, Villa Bonita, Lotes Murillo. Se indica a las personas herederas, legatarias, acreedoras y en general a quienes tengan un interés legítimo en el proceso, que deberán presentarse a gestionar en el plazo de quince días contado a partir de la publicación de este edicto. Expediente N° 22-000801-0638-CI.—Juzgado Civil del Primer Circuito Judicial de Alajuela, hora y fecha de emisión: quince horas con cuarenta y nueve minutos del trece de enero del dos mil veintitrés.—Bolívar Arrieta Zárate, Juez.—1 vez.—( IN2023715607 ).

Se hace saber: En este Tribunal de Justicia se tramita el proceso sucesorio de quien en vida se llamó Carlos Norberto Chacón Gamboa, mayor, estado civil viudo/a, profesión u oficio dato desconocido, nacionalidad Costa Rica, con documento de identidad N° 0102430045, y vecino San José. Se indica a las personas herederas, legatarias, acreedoras y en general a quienes tengan un interés legítimo en el proceso, que deberán presentarse a gestionar en el plazo de quince días contado a partir de la publicación de este edicto. Expediente N° 22-000772-0180-CI-3. Nota: Publíquese este edicto por una sola vez en el Boletín Judicial. Es responsabilidad de la parte interesada verificar los datos consignados en este documento previo a la publicación del mismo.—Juzgado Primero Civil de San José, 13 de diciembre del año 2022.—Franciny Gutiérrez López, Jueza Decisora.—1 vez.—( IN2023715611 ).

Se hace saber: En este tribunal de justicia se tramita el proceso sucesorio de quien en vida se llamó Daniel Gerardo León Barahona, mayor, soltero, costarricense, con cédula de identidad 1-1113-0634 y vecino de Heredia, Mercedes Norte. Se indica a las personas herederas, legatarias, acreedoras y en general a quienes tengan un interés legítimo en el proceso, que deberán presentarse a gestionar en el plazo de quince días contado a partir de la publicación de este edicto. Expediente N° 23-000074-0504-CI - 2.—Juzgado Civil de Heredia, hora y fecha de emisión: catorce horas con cuarenta y cinco minutos del seis de febrero del dos mil veintitrés.— Lic. Andrey de Los Ángeles Garro Carvajal, Juez.—1 vez.—( IN2023715613 ).

Se hace saber: en este Tribunal de Justicia se tramita el proceso sucesorio de quien en vida se llamó Antonio Solano Solano, mayor, estado civil soltero, costarricense, con documento de identidad N° 0101610233 y vecino de Hatillo. Se indica a las personas herederas, legatarias, acreedoras y en general a quienes tengan un interés legítimo en el proceso, que deberán presentarse a gestionar en el plazo de quince días contado a partir de la publicación de este edicto. Expediente N° 22-000331-0216-CI-8.—Juzgado Civil Hatillo, San Sebastián y Alajuelita, hora y fecha de emisión: diecisiete horas con siete minutos del doce de diciembre del dos mil veintidós.—Licda. Adriana Brenes Castro, Jueza.—1 vez.—( IN2023715617 ).

Se cita y emplaza a todos los interesados en la sucesión de quien en vida fue Aracelly Gerardina Vargas Vargas, quien gozaba de las siguientes calidades: mayor, casada una vez, ama de casa, portadora de la cédula de identidad número: 5-0157-0505, vecina de Limonal de las Juntas de Abangares, Guanacaste, frente a la escuela, para que dentro del plazo de quince días, contados a partir de la publicación de este edicto, comparezcan a reclamar sus derechos; y se apercibe a los que crean tener calidad de herederos que si no se presentan dentro de dicho término, la herencia pasará a quien corresponda. Expediente N° 001-2021. Notaría del Bufete de la Licda. Rebeca Montenegro Morales, Notaria Pública de Belén, Carrillo, Guanacaste, 23 febrero del 2021.—1 vez.—( IN2023715618 ).

Se cita y emplaza a todos los interesados en la sucesión de quien en vida fue Carlos Luis Monge Prado, mayor, casado una vez, mecánico, con cédula de identidad número nueve-cero cero veintiséis-cero quinientos ochenta y nueve, vecino de la provincia de Heredia, San Luis, de la Coopepara trescientos metros al oeste casa con portón negro a mano derecha, para que, dentro del plazo de quince días hábiles contados a partir de la publicación de este edicto, comparezcan ante esta notaría a hacer valer sus derechos. Se apercibe por este medio a los que crean tener la calidad de herederos, que, si no se presentan dentro del plazo indicado, la herencia pasará a quien corresponda. Expediente N° 00016-2023. Notaría sita en San José, Curridabat, frente al Centro Comercial José María Zeledón, Edificio Alcalá.—Lic. Olman Eduardo Madrigal Acuña, Notario.—1 vez.—( IN2023715623 ).

Proceso sucesorio notarial ab intestato. Causante: Silberto Agustos Willis Brown. Mediante acta de apertura de las dieciocho horas del seis de febrero del dos mil veintitrés, otorgada ante esta notaría por Jossimar Andrey Willis Jimenez, mayor de edad, soltero, barbero, portadora de la cédula de identidad número siete-cero doscientos veintinueve-cero doscientos cuarenta y dos, vecino de Limón, Isaías Marchena, casa número treinta y seis, y comprobado el fallecimiento de Silberto Agustos Willis Brown, conocido como Marcos Willis Brown, mayor de edad, casado en primeras nupcias, pensionado, dueño de la cedula de identidad número siete-cero cero sesenta y tres-cero cuatrocientos dieciocho de ultimo domicilio Limón, Isaías Marchena, casa número treinta y seis, quien falleció el día quince de febrero del dos mil veintidós en la ciudad de Limón, esta notaría ha declarado abierto su proceso sucesorio ab intestato. Se cita y emplaza a todos los herederos, legatarios, acreedores y en general a todos los interesados para que, dentro del plazo máximo de quince días hábiles, contados a partir de la publicación de este edicto comparezcan ante esta notaría a hacer valer sus derechos. No se tiene como parte a la Procuraduría General de la República. Notaría del Licenciado Shadrach Mishach Hanson Austin.—Lic. Shadrach Mishach Hanson Austin, Notario.—1 vez.—( IN2023715627 ).

Avisos

Se hace saber: que Valeria de Los Ángeles Carballo Umaña, cédula número 0208110960, ha promovido un proceso judicial -no contencioso- a fin de que se le reponga las acciones de Corporación Colonia Dos Mil Cuatro Sociedad Anónima. Se concede un plazo de un mes a partir de la última publicación de este edicto, a cualquier persona interesada para que se presenten en defensa de sus derechos. Se ordena así en proceso judicial de reposición de título valor. Expediente N° 21-000642-0638-CI-1. Nota: Se le recuerda a la persona interesada que deberá acudir a la Imprenta Nacional para cancelar los derechos de publicación de este edicto. Publíquese tres veces en el Boletín Judicial.—Juzgado Civil del Primer Circuito Judicial de Alajuela, doce horas con veinticinco minutos del veintisiete de enero del dos mil veintitrés.—Licda. María Sophia Ramírez Rodríguez, Jueza Decisora.—( IN2023714479 ).                 3 v. 3.

Se cita y emplaza a todas las personas que tuvieren interés en el depósito de la persona menor Ismael Céspedes Carvajal, para que se apersonen a este Juzgado dentro del plazo de treinta días que se contarán a partir de la última publicación del edicto ordenado. Expediente N° 22-002320-0292-FA. Clase de asunto: Depósito judicial promovido por el Patronato Nacional de la Infancia contra Ronald Gerardo Céspedes Castro. Nota: Publíquese tres veces consecutivas. De conformidad con la circular N° 67-09 emitida por la Secretaría de la Corte el 22 de junio de 2009, se le comunica que en virtud del principio de gratuidad que rige esta materia, la publicación está exenta de todo pago de derechos.—Juzgado de Familia del Primer Circuito Judicial de Alajuela, a las nueve horas veintiocho minutos del ocho de diciembre de dos mil veintidós. 08 de diciembre del año 2022.—Licda. María Magdalena Alfaro Barrantes, Jueza.—O. C. N° 364-12-2021C.—Solicitud Nº 68-2017-JA.—( IN2023715527 ).       3 v. 1.

Expediente N° 21-000084-0958-CI.—Se hace saber que en proceso judicial de concurso civil de acreedores tramitado en este Despacho Judicial, se dictó la sentencia número 270-2021 de las catorce horas doce minutos del once de noviembre del dos mil veintiuno, que en lo conducente dice: “...Se decreta la insolvencia y concurso civil de acreedores de Erick Antonio Vargas Lizano, quien es mayor, casado, portador de la cédula de identidad número 01-1062-0685, funcionario de la Caja Costarricense de Seguro Social, vecino de San José. Se dispone la apertura del concurso civil de acreedores de la citada fallida. Solicítese a la Dirección Ejecutiva del Poder Judicial la designación del curador propietario, curador suplente y notario inventariador que por turno corresponda. El insolvente Erick Antonio Vargas Lizano, queda separado e inhibido de la facultad de administrar y disponer de los bienes que le pertenecen y sean legalmente embargables. El curador será quien administre los bienes y activos embargables que se constaten, para luego ser pagados los créditos conforme a las reglas concursales vigentes. Se fija en calidad de por ahora y en perjuicio de terceros, el doce de mayo del dos mil veintiuno, fecha en que se presume empezó el estado de insolvencia. Se previene al deudor insolvente, que no abandone su domicilio ni salga del país sin autorización judicial, bajo el apercibimiento de que, si lo hiciere, podrá ser Juzgado por desobediencia a la autoridad. Comuníquese a la Dirección General de Migración y al Ministerio Público para lo que corresponda. Procédase a la ocupación, inventario y depósito de los bienes embargables del insolvente. Lo primero y tercero lo asumirá el curador que se designe. El inventario lo hará el notario inventariador por nombrar. Comuníquese al Registro Público la declaratoria y su fecha, para que se abstenga de inscribir títulos emanados del insolvente. Asimismo, a la Dirección General de Correos a fin de que envíe al Juzgado la correspondencia perteneciente al concursado Erick Antonio Vargas Lizano. Comuníquese también a los bancos, almacenes generales de depósito y aduanas para que se abstengan de entregar al deudor o su apoderado, títulos valores, efectos de comercio, mercaderías o cualquier documento con valor económico. Por ser asalariado, comuníquese al patrono del insolvente la presente. Resolución, por mandamiento, para que proceda a depositar en adelante, periodo tras periodo de pago de salario, la parte legalmente embargable del salario de Erick Antonio Vargas Lizano, en la cuenta automatizada de este proceso judicial número 210000840958-2 en el Banco de Costa Rica. La parte legalmente inembargable de su salario, le será entonces entregada de manera íntegra al insolvente, por lo que, el patrono deberá abstenerse, con esta orden judicial, de hacer deducciones salariales automáticas, aun consentidas por el trabajador insolvente, en perjuicio de la masa de acreedore. Este mandamiento lo diligenciará este Despacho por los medios electrónicos designados para tal efecto, de la misma forma con el oficio que se ordena expedir a las entidades acreedoras de su interés que hasta ahora se han visto beneficiadas con pagos de cuotas de créditos mediante el sistema de deducción automática de la planilla del deudor, los cuales estarán a disposición del curador procesal o bien del insolvente para su diligenciamiento. Se concede a los acreedores nacionales y extranjeros el plazo de dos meses para legalizar sus créditos y reclamar en su caso, el privilegio que tuvieren, el cual empezará a correr desde la última publicación de la parte dispositiva de esta resolución en el Boletín Judicial y en un periódico de circulación nacional. Apersónese el insolvente, el curador o cualquier interesado ante la Imprenta Nacional a efectos de atender el gasto necesario para la publicación del edicto que aquí se ordena, mismo que será enviado de inmediato por el Juzgado Concursal de forma electrónica. Este gasto podrá ser reembolsado posteriormente, con preferencia, como un crédito de la masa. Se prohíbe hacer pagos y entregas de efectos al deudor insolvente, y si esto se incumpliere no quedarán descargados de la obligación. Se previene a todas las personas en cuyo poder existan pertenencias del insolvente, cualquiera que sea su naturaleza, que dentro del plazo de ocho días hagan entrega al curador o a este juzgado manifestación y entrega de ellas, bajo pena de ser tenidos como ocultadores de bienes y responsables de los daños y perjuicios. Los tenedores de prendas y demás acreedores con derecho de retención, tendrán la obligación de dar noticia al curador o al Juzgado, también bajo el apercibimiento indicado. En caso de pagos de dinero o devolución de éste a favor del insolvente, el dinero deberá ser depositado en la cuenta bancaria número 210000840958-2 en el Banco de Costa Rica, para lo cual la persona depositante, en forma personal en este estrado judicial, por teléfono o por escrito con autenticación de abogado, deberá identificarse con su nombre completo y número correcto de identificación, para que pueda ser incluido en el sistema informático de los depósitos judiciales previo a la transacción bancaria que interese. Comuníquese al Ministerio Público para que se investigue la posible comisión o participación del delito de insolvencia fraudulenta. Expídase comunicado electrónico a los Juzgados Segundo y Tercero Especializados de Cobro Judicial del Primer Circuito Judicial de San José con el fin de que remitan por fuero de atracción los expedientes 18-002217-1338-CJ y 20-000216-1170-CJ. Además, deberán trasladar los dineros depositados por concepto de embargo a la cuenta número 210000840958-2 de este proceso. Una vez que los procesos requeridos ingresen a este Despacho judicial, se procederá a resolver lo que en derecho corresponda...”.—Juzgado Concursal, San José, once horas veintiuno minutos del nueve de febrero de dos mil veintidós.—Lic. Sergio Huertas Ortega, Juez Decisor.—1 vez.—( IN2023715195 ).

Edicto, se avisa que en este Despacho bajo el expediente número 22-001526-0364-FA, Christian Andrés Salas del Valle, Luis Efraín Rojas Torres, solicitan se apruebe la adopción Luis Efraín Rojas Torres de la persona mayor de edad Christian Andrés Salas del Valle. Se concede a los interesados el plazo de cinco días para formular oposiciones mediante escrito donde expondrán los motivos de su disconformidad y se indicarán las pruebas en que fundamenta la misma. Nota: publíquese una sola vez. De conformidad con la circular N° 67-09 emitida por la Secretaría de la Corte el 22 de junio de 2009, se le comunica que en virtud del principio de gratuidad que rige esta materia, la publicación está exenta de todo pago de derechos.—Juzgado de Familia de Heredia, 28 de noviembre del año 2022.—Msc. Pablo Amador Villanueva, Juez Decisor.—1 vez.—O.C. Nº 364-12-2021C.—Solicitud68-2017-JA.—( IN2023715227 ).

De las presentes diligencias de depósito de las personas menores Quenar Jazmar Méndez Avilés, promovidas por el Patronato Nacional de la Infancia, se confiere traslado por tres días a Cincya Mileydi Avilés Figueroa y José Alfredo Méndez, a quienes se les previene que en el primer escrito que presente (n) debe(n) señalar un medio para atender notificaciones, bajo el apercibimiento de que mientras no lo haga, las resoluciones posteriores quedarán notificadas con el transcurso de veinticuatro horas de dictadas, incluidas las sentencias. Se producirá igual consecuencia cuando la notificación no se pueda efectuar en el medio señalado. Artículos 11, 34, 36 y 50 de la Ley de Notificaciones Judiciales N° 8687 del 28 de octubre del 2008, publicada en La Gaceta N° 20, del 29 de enero de 2009. Con respecto al medio, se le hace saber a las partes lo dispuesto por el Consejo Superior, en sesión N° 65-08, celebrada el 2 de setiembre del 2008, artículo LXII, Circular N° 169-2008, en el sentido de que, si desean señalar un fax como medio de notificación, dicho fax debe ser de uso exclusivo para el envío y recepción de documentos, por lo que no pueden utilizarlo también como teléfono. “Se exhorta a las partes a que suministren un número de teléfonocelular”, con el fin de enviar avisos y recordatorios de actuaciones del Despacho. Esta petición es para cubrir nuestras necesidades internas de trámite procesal, buscando la agilización del mismo, pero en ningún momento sustituye los medios establecidos explícitamente en lo legal para la recepción de notificaciones.” Igualmente, se les invita a utilizar “El Sistema de Gestión en Línea” que además puede ser utilizado como medio para recibir notificaciones. Para acceder a este sistema ingrese la página oficial del Poder Judicial, http://www.poder-judicial.go.cr Si desea más información contacte al personal del despacho en que se tramita el expediente de interés. Asimismo, por haberlo así dispuesto el Consejo Superior, en concordancia con la Política de Género del Poder Judicial, sesión N° 78-07 celebrada el 18 de octubre de 2007, artículo LV, se le solicita a las partes de este asunto que resulten ser personas físicas que se sirvan suministrar la siguiente información: a) lugar de trabajo, b) sexo, c) fecha de nacimiento, d) profesión u oficio, e) si cuenta con algún tipo de discapacidad, f) estado civil, g) número de cédula, h) lugar de residencia. Notifíquese esta resolución a José Alfredo Méndez, personalmente o por medio de cédulas y copias de ley en su casa de habitación, o bien en su domicilio real. Artículo 19 de la Ley de Notificaciones Judiciales. Para estos efectos, se comisiona a la Oficina de Comunicaciones Judiciales y Otras Comunicaciones; Cartago. En caso que el lugar de residencia consistiere en una zona o edificación de acceso restringido, se autoriza el ingreso del(a) funcionario(a) notificador(a), a efectos de practicar la notificación, artículo 4° de la Ley de Notificaciones Judiciales. Por medio de edicto, que se publicará en el Boletín Judicial, se ordena notificar a Cincya Mileydi Avilés Figueroa. Como medida cautelar en protección del interés superior de los citados menores de edad en tanto se resuelva el presente proceso, solicito se proceda a dictar el depósito provisional de la persona menor de edad Quenar Jazmar Méndez Avilés en el Patronato Nacional de la Infancia. Expediente N° 23-000213-0338-FA. Clase de asunto: Actividad judicial no contenciosa. Nota: De conformidad con la circular N° 67-09 emitida por la Secretaría de la Corte el 22 de junio de 2009, se le comunica que en virtud del principio de gratuidad que rige esta materia, la publicación está exenta de todo pago de derechos. Este edicto debe publicarse por una sola vez.—Juzgado de Familia de Cartago, a las nueve horas cincuenta y uno minutos del veintisiete de enero de dos mil veintitrés.—Licda. Patricia Cordero García, Jueza.—1 vez.—O. C. N° 364-12-2021C.—Solicitud Nº 68-2017-JA.—( IN2023715235 ).

De las presentes diligencias de depósito de la persona menor de edad Jimmy Urias Méndez Méndez, promovidas por el Patronato Nacional de la Infancia, se confiere traslado por tres días a Rosa Emilia Méndez Flores y Rolando Méndez Angulo, a quienes se les previene que en el primer escrito que presente(n) debe(n) señalar un medio para atender notificaciones, bajo el apercibimiento de que mientras no lo haga, las resoluciones posteriores quedarán notificadas con el transcurso de veinticuatro horas de dictadas, incluidas las sentencias. Se producirá igual consecuencia cuando la notificación no se pueda efectuar en el medio señalado. Artículos 11, 34, 36 y 50 de la Ley de Notificaciones Judiciales N° 8687 del 28 de octubre del 2008, publicada en La Gaceta N° 20, del 29 de enero de 2009.- Con respecto al medio, se le hace saber a las partes lo dispuesto por el Consejo Superior, en sesión N° 65-08, celebrada el 2 de setiembre del 2008, artículo LXII, Circular 169-2008, en el sentido de que, si desean señalar un fax como medio de notificación, dicho fax debe ser de uso exclusivo para el envío y recepción de documentos, por lo que no pueden utilizarlo también como teléfono. “Se exhorta a las partes a que suministren un número de teléfonocelular”, con el fin de enviar avisos y recordatorios de actuaciones del despacho. Esta petición es para cubrir nuestras necesidades internas de trámite procesal, buscando la agilización del mismo, pero en ningún momento sustituye los medios establecidos explícitamente en lo legal para la recepción de notificaciones.” Igualmente se les invita a utilizar “El Sistema de Gestión en Línea” que además puede ser utilizado como medio para recibir notificaciones. Para acceder a este sistema ingrese la página oficial del Poder Judicial, http://www.poder-judicial.go.cr Si desea más información contacte al personal del despacho en que se tramita el expediente de interés. Asimismo, por haberlo así dispuesto el Consejo Superior, en concordancia con la Política de Género del Poder Judicial, Sesión 78-07 celebrada el 18 de octubre 2007, artículo LV, se le solicita a las partes de este asunto que resulten ser personas físicas que se sirvan suministrar la siguiente información: a) Lugar de trabajo, b) Sexo, c) Fecha de nacimiento, d) Profesión u oficio, e) Si cuenta con algún tipo de discapacidad, f) Estado civil, g) Número de cédula, h) Lugar de residencia. En caso que el lugar de residencia consistiere en una zona o edificación de acceso restringido, se autoriza el ingreso del(a) funcionario(a) notificador(a), a efectos de practicar la notificación, artículo 4 de la Ley de Notificaciones Judiciales. Por medio de edicto, que se publicará en el Boletín Judicial, se ordena notificar a los demandados siendo que se desconoce el domicilio de los mismos. Expediente N° 22-003224-0338-FA. Clase de Asunto actividad judicial no contenciosa de depósito judicial. Nota: De conformidad con la circular N° 67-09 emitida por la Secretaría de la Corte el 22 de junio de 2009, se le comunica que en virtud del principio de gratuidad que rige esta materia, la publicación está exenta de todo pago de derechos. Este edicto debe publicarse por una sola vez.—Juzgado de Familia de Cartago, a las ocho horas cincuenta y dos minutos del treinta de enero de dos mil veintitrés.—Msc. Guadalupe Solano Patiño, Jueza.—1 vez.—O. C. N° 364-12-2021C.—Solicitud N° 68-2017-JA.—( IN2023715238 ).

Se tienen por establecidas las presentes diligencias actividad judicial no contenciosa de depósito judicial de persona menor de edad promovidas por el Patronato Nacional de la Infancia a favor de la menor de edad Joselyn Noelia Martínez Durán. De las mismas se tiene como interviniente a su madre Cindy Patricia Durán Blanco y su padre Ramón Gerardo Martínez Fernández, a quienes se les ordena notificar esta resolución a fin de que si a bien lo tiene n, se apersone n e indique n si se opone o no a la pretensión dada.- Si se apersonan, se les previene que en el primer escrito que presente debe señalar un medio para atender notificaciones, bajo el apercibimiento de que mientras no lo haga, las resoluciones posteriores quedarán notificadas con el transcurso de veinticuatro horas de dictadas, incluidas las sentencias. Se producirá igual consecuencia cuando la notificación no se pueda efectuar en el medio señalado y con respecto al medio se le hace saber que si desean señalar un fax como medio de notificación, dicho fax debe ser de uso exclusivo para el envío y recepción de documentos, por lo que no pueden utilizarlo también como teléfono. Notifíquese esta resolución a Cindy Patricia Durán Blanco, personalmente o por medio de cédulas en su casa de habitación, o bien en su domicilio real, para lo cual se comisiona al Juzgado Contravencional de Tarrazú, Dota y León Cortés. En caso que el lugar de residencia consistiere en una zona o edificación de acceso restringido, se autoriza el ingreso de la persona notificadora, a efectos de practicar la notificación. Así mismo siendo que el progenitor se desconoce el domicilio se procede a notificarle por medio de Edicto que se publicará por medio del Boletín Judicial. Visto lo solicitado por el ente actor y de acuerdo con ello, por el interés superior de la persona menor de edad se otorga el depósito de manera provisional de Joselyn Noelia Martínez Durán en el hogar de la señora Melissa Martínez Durán. Notifíquese. Expediente N° 22-003123-0338-FA. Clase de Asunto actividad judicial no contenciosa. Nota: De conformidad con la circular N° 67-09 emitida por la Secretaría de la Corte el 22 de junio de 2009, se le comunica que en virtud del principio de gratuidad que rige esta materia, la publicación está exenta de todo pago de derechos. Este edicto debe publicarse por una sola vez.—Juzgado de Familia de Cartago, a las nueve horas veintidós minutos del doce de enero de dos mil veintitrés.—Licda. Patricia Cordero García, Jueza.—1 vez.—O. C. N° 364-12-2021C.—Solicitud N° 68-2017-JA.—( IN2023715246 ).

Licenciada Patricia Cordero García, Jueza del Juzgado de Familia de Cartago, a Luis Noel González Paz, en su carácter personal, quien es mayor, Soltero, cédula 0801060430, se le hace saber que en demanda abreviado, establecida por Michelle Adriana Espinoza Cascante contra Luis Noel González Paz, se ordena notificarle por edicto, la resolución que en lo conducente dice: Juzgado de Familia de Cartago, a las ocho horas y cincuenta y uno minutos del veintisiete de junio del año dos mil diecisiete . De la anterior demanda abreviada de divorcio sumaria 17-001616-0338-FA establecida por el accionante Michelle Adriana Espinoza Cascante, se confiere traslado a la accionado Luis Noel González Paz por el plazo perentorio de diez días, para que se oponga a la demanda o manifieste su conformidad con la misma. Dentro del plazo de cinco días podrá oponer excepciones previas. Al contestar negativamente deberá expresar con claridad las razones que tenga para su negativa y los fundamentos legales en que se apoya. Respecto de los hechos de la demanda, deberá contestarlos uno a uno, manifestando categóricamente si los rechaza por inexactos, o si los admite como ciertos o con variantes o rectificaciones. En al misma oportunidad deberá ofrecer las pruebas que tuviere, con indicación en su caso del nombre y las generales de ley de los testigos y los hechos a que se referirá cada uno. Por existir menores involucrados en este proceso se tiene como parte al Patronato Nacional de la Infancia. Notifíquese a dicha institución por medio de gestión en línea. Se le previene a la parte demandada, que en el primer escrito que presente debe señalar un medio para atender notificaciones, bajo el apercibimiento de que mientras no lo haga, las resoluciones posteriores quedarán notificadas con el transcurso de veinticuatro horas de dictadas, incluidas las sentencias. Se producirá igual consecuencia cuando la notificación no se pueda efectuar en el medio señalado. Artículos 11, 34, 36 y 50 de la Ley de Notificaciones Judiciales N° 8687 del 28 de octubre del 2008, publicada en La Gaceta N° 20, del 29 de enero de 2009. Con respecto al medio, se le hace saber a las partes lo dispuesto por el Consejo Superior, en sesión N° 65-08, celebrada el 2 de setiembre del 2008, artículo LXII, Circular 169-2008, en el sentido de que, si desean señalar un fax como medio de notificación, dicho fax debe ser de uso exclusivo para el envío y recepción de documentos, por lo que no pueden utilizarlo también como teléfono. “Se exhorta a las partes a que suministren un número de teléfonocelular”, con el fin de enviar avisos y recordatorios de actuaciones del despacho. Esta petición es para cubrir nuestras necesidades internas de trámite procesal, buscando la agilización del mismo, pero en ningún momento sustituye los medios establecidos explícitamente en lo legal para la recepción de notificaciones.” Asimismo, por haberlo así dispuesto el Consejo Superior, en concordancia con la Política de Género del Poder Judicial, Sesión 78-07 celebrada el 18 de octubre 2007, artículo LV, se le solicita a las partes de este asunto que resulten ser personas físicas que se sirvan suministrar la siguiente información: a) Lugar de trabajo, b) Sexo, c) Fecha de nacimiento, d) Profesión u oficio, e) Si cuenta con algún tipo de discapacidad, f) Estado civil, g) Número de cédula, h) Lugar de residencia. En caso que el lugar de residencia consistiere en una zona o edificación de acceso restringido, se autoriza el ingreso de la persona funcionaria notificadora, a efectos de practicar la notificación, artículo 4 de la Ley de Notificaciones Judiciales. Nota: De conformidad con la circular N° 67-09 emitida por la Secretaría de la Corte el 22 de junio de 2009, se le comunica que en virtud del principio de gratuidad que rige esta materia, la publicación está exenta de todo pago de derechos. Este edicto debe publicarse por una sola vez.—Juzgado de Familia de Cartago.—Licda. Patricia Cordero García, Jueza.—1 vez.—O. C. N° 364-12-2021C.—Solicitud N° 68-2017-JA.—( IN2023715247 ).

Se hace saber: en este tribunal de justicia se tramita proceso de cambio de nombre promovido por Juan Pablo Vargas Gallardo, mayor, soltero, Estudiante, documento de identidad 0117680793, vecino de San José, Montes de Oca, en el cual pretende cambiarse el nombre a Pablo Vargas Gallardo mismos apellidos. Se concede el plazo de quince días a cualquier persona interesada para que se presenten al proceso a hacer valer sus derechos. Artículo 55 del Código Civil. Expediente N° 23-000028-0182-CI-9.—Juzgado Tercero Civil de San José, 30 de enero del año 2023.—Licda. Lidieth Venegas Chacón, Jueza Tramitadora.—1 vez.—( IN2023715327 ).

Se convoca a quienes por ley, les pueda corresponder la representación de Arevar M.F.A de Costa Rica S. A., cédula jurídica número 3-101-435644, para que en el plazo de cinco días se apersonen a este Despacho y manifiesten lo que corresponda respecto de la representación de la persona indicada, conforme al artículo 19.4 del Código Procesal Civil. En caso de no apersonarse ninguna persona interesada, este tribunal procederá a la designación de un curador procesal bajo modalidad liquidador procesal. Lo anterior por ordenarse así en proceso Liquidación Persona Jurídica promovida por Banco Nacional de Costa Rica en perjuicio de Arevar M.F.A de Costa Rica S. A., Expediente N°22-000445-0181-CI. Nota: Sin fecha límite de publicación.—Juzgado Segundo Civil de San José, 27 de setiembre del año 2022.—Msc. Nathalie Palma Miranda, Juez/a Decisor/a.—1 vez.—( IN2023715406 ).

Se hace saber al señor: Marcos Gerardo Arroyo Ávalos, mayor, casado, cédula identidad N° 1-0688-0554, demás calidades y domicilio desconocido, que en este despacho se tramita proceso abreviado nulidad matrimonio N° 22-000474-0186-FA (2), establecido por Procuraduría General de la República, se ordena notificarle por edicto la solicitud planteada por la entidad actora y para que se refiera a ella le fue otorgado el plazo de diez días, dentro del cual podrá contestar negativamente, expresando sus razones, aceptar los hechos, ofrecer prueba, presentar excepciones y señalar medio para recibir notificaciones. Se solicita declarar la nulidad del matrimonio, al Registro Civil la anulación de su inscripción y la anulación de cualquier trámite de naturalización y todo acto para otorgar la residencia emitido por la Dirección General de Migración y Extranjería. El emplazamiento corre tres días después de esta publicación. “De conformidad con la circular No 67-09 emitida por la Secretaria de la Corte el 22 de junio de 2009, se le comunica que en virtud del principio de gratuidad que rige esta materia, la publicación está exenta de todo pago de derechos”.—Juzgado Primero de Familia del Primer Circuito Judicial de San José, 14 de noviembre de 2022.—MSC. Gerardo Blanco Villalta, Juez.—1 vez.—O. C. N° 364-12-2021C.—Solicitud N° 68-2017-JA.—( IN2023715415 ).

Licenciado(A) Felicia Quesada Zúñiga, Juez(a) del Juzgado de Familia de Heredia, a Carlos Mario Pérez Torres, en su carácter personal, quien es mayor, casado/a, Comerciante, vecino(a) de, cédula 7693343, se le hace saber que en demanda Abreviado, establecida por Sinaí Del Rosario Torres Espinoza contra Carlos Mario Pérez Torres, se ordena notificarle por edicto, la resolución que en lo conducente dice: “...Juzgado de Familia de Heredia, a las nueve horas cuarenta y ocho minutos del veintitrés de enero de dos mil veintitrés. Debido a que se ha planteado un proceso de divorcio conjuntamente con una declaratoria de extramatrimonialidad, se considera oportuno aclarar lo siguiente: Como actualmente los procesos de filiación se discuten en un proceso especial, en los términos del numeral 98 bis del Código de Familia -introducido por la Ley de Paternidad Responsable, número 8101 de 16 de abril del 2001-, y que el divorcio se dirime por la vía abreviada (artículos 420 y siguientes del Código Procesal Civil), se opta por ésta última vía, para tramitar el conjunto de pretensiones que se han planteado, pues de esta forma, se asegura a las partes una mayor amplitud de debate, que no brinda obviamente el trámite especial.- De la anterior demanda abreviada de divorcio y de declaratoria de extramatrimonialidad establecida por el accionante Sinaí Del Rosario Torres Espinoza, se confiere traslado a la accionada(o) Carlos Mario Pérez Torres por el plazo perentorio de diez días, para que se oponga a la demanda o manifieste su conformidad con la misma. Dentro del plazo de cinco días podrá oponer excepciones previas. Al contestar negativamente deberá expresar con claridad las razones que tenga para su negativa y los fundamentos legales en que se apoya. Respecto de los hechos de la demanda, deberá contestarlos uno a uno, manifestando categóricamente si los rechaza por inexactos, o si los admite como ciertos o con variantes o rectificaciones. En la misma oportunidad deberá ofrecer las pruebas que tuviere, con indicación en su caso del nombre y las generales de ley de los testigos y los hechos a que se referirá cada uno. Por existir menores involucrados en este proceso se tiene como parte al Patronato Nacional de la Infancia. Notifíquese a dicha institución por medio de la Oficina de Comunicaciones Judiciales y Otras Comunicaciones; de este circuito. Se le previene a la parte demandada, que en el primer escrito que presente debe señalar un medio para atender notificaciones, bajo el apercibimiento de que mientras no lo haga, las resoluciones posteriores quedarán notificadas con el transcurso de veinticuatro horas de dictadas, incluidas las sentencias. Se producirá igual consecuencia cuando la notificación no se pueda efectuar en el medio señalado. Artículos 11, 34, 36 y 50 de la Ley de Notificaciones Judiciales N°8687 del 28 de octubre del 2008, publicada en La Gaceta N°20, del 29 de enero de 2009. Con respecto al medio, se le hace saber a las partes lo dispuesto por el Consejo Superior, en sesión N° 65-08, celebrada el 2 de setiembre del 2008, artículo LXII, Circular 169-2008, en el sentido de que, si desean señalar un fax como medio de notificación, dicho fax debe ser de uso exclusivo para el envío y recepción de documentos, por lo que no pueden utilizarlo también como teléfono. “Se exhorta a las partes a que suministren un número de teléfonocelular”, con el fin de enviar avisos y recordatorios de actuaciones del despacho. Esta petición es para cubrir nuestras necesidades internas de trámite procesal, buscando la agilización del mismo, pero en ningún momento sustituye los medios establecidos explícitamente en lo legal para la recepción de notificaciones.” Asimismo, por haberlo así dispuesto el Consejo Superior, en concordancia con la Política de Género del Poder Judicial, Sesión 78-07 celebrada el 18 de octubre 2007, artículo LV, se le solicita, a las partes de este asunto que resulten ser personas físicas que se sirvan suministrar la siguiente información: a) Lugar de trabajo. b) Sexo. c) Fecha de nacimiento. d) Profesión u oficio. e) Si cuenta con algún tipo de discapacidad. f) Estado civil. g) Número de cédula. h) Lugar de residencia. En caso de que el lugar de residencia consistiere en una zona o edificación de acceso restringido, se autoriza el ingreso de la persona funcionaria notificadora, a efectos de practicar la notificación, artículo 4 de la Ley de Notificaciones Judiciales. Nombramiento de Curador: De conformidad con lo dispuesto por el artículo 262 el Código Procesal Civil, a fin de proceder a nombrarle Curador Procesal al demandado se resuelve: Se ordena expedir y publicar el Edicto electrónicamente al que se refiere el artículo 263 del Código Procesal Civil, el cual será enviado por este despacho a la Imprenta Nacional y la parte interesada deberá estar atenta a su publicación. Prevención: De igual manera se le previene a la parte actora que aporte certificación de Movimientos Migratorios del demandado expedida por la Dirección General de Migración y Extranjería del Ministerio de Seguridad Pública. Asimismo, deberá aportar certificación del Registro Nacional, Sección Personas, donde conste si dicho señor tiene apoderado inscrito, esto a fin de continuar con el trámite del expediente. Aportar un juego de copias de todo el expediente, a efectos de ser entregadas al curador(a) a nombrar. Se le hace saber a la parte interesada que dichas copias deberán ser presentadas Exclusivamente en la Secretaría del despacho, para lo cual se le entregará el comprobante respectivo. Lo anterior deberán cumplirlo en el plazo de tres días, bajo apercibimiento de que, en caso de incumplimiento, no se atenderán sus futuras gestiones y se ordenará el archivo. (artículo 136 del Código Procesal Civil). Prevención de honorarios: A efecto de proceder con el nombramiento del curador procesal y según lo establecido en la Tabla de Honorarios emitida por la Dirección Ejecutiva del Poder Judicial, Circular N°1-2021, en fecha 15 de febrero de 2021, deberá la actora depositar la suma de noventa y seis mil cincuenta colones, para responder en forma provisional a los emolumentos de quien se designará. El monto deberá depositarse en la cuenta bancaria N°22-002601-0364-FA- 5 de este juzgado en el Banco de Costa Rica. Citación Testigos: Se previene a la parte actora que en el plazo de una semana presente al despacho Dos Testigos, para que, bajo juramento, respondan las preguntas que se le formularán para determinar la procedencia del nombramiento del Curador Procesal del demandado, bajo apercibimiento de que, si no comparece, el proceso no podrá avanzar y se ordenará el archivo del expediente en su oportunidad. Así como apersonarse al despacho para rendir declaración jurada. Notifíquese. Nota: De conformidad con la circular N° 67-09 emitida por la Secretaría de la Corte el 22 de junio de 2009, se le comunica que en virtud del principio de gratuidad que rige esta materia, la publicación está exenta de todo pago de derechos. Publíquese una única vez.—Juzgado de Familia de Heredia.—Msc. Felicia Quesada Zúñiga, Juez(a).—1 vez.—O. C. Nº 364-12-2021C.—Solicitud Nº 68-2017-JA.—( IN2023715425 ).

Msc. Kenneth Alonso Monge Palma, Juez del Juzgado Civil, Trabajo, Familia, Penal Juvenil y Violencia Doméstica de Sarapiquí (Materia Familia). Hace saber a Isaura Soto Palacios, documento de identidad desconocido, estado civil desconocido, nicaragüense, de oficios domésticos, dirección desconocida, que en este Despacho se interpuso un Proceso no Contencioso de Depósito Judicial en su contra, bajo el expediente número 23-000006-1343-FA donde se dictaron las resoluciones que literalmente dicen: De las presentes diligencias de depósito de las personas menores Katherine Vanessa González Soto, promovidas por el Patronato Nacional de la Infancia, se confiere traslado por tres días a Isaura Soto Palacios y Marvin Antonio González Narváez, a quienes se les previene que en el primer escrito que presenten deben señalar un medio para atender notificaciones, bajo el apercibimiento de que mientras no lo haga, las resoluciones posteriores quedarán notificadas con el transcurso de veinticuatro horas de dictadas, incluidas las sentencias. Se producirá igual consecuencia cuando la notificación no se pueda efectuar en el medio señalado. Artículos 11, 34, 36 y 50 de la Ley de Notificaciones Judiciales N° 8687 del 28 de octubre del 2008, publicada en La Gaceta N° 20, del 29 de enero de 2009. Con respecto al medio, se le hace saber a las partes lo dispuesto por el Consejo Superior, en sesión N° 65-08, celebrada el 2 de setiembre del 2008, artículo LXII, Circular 169-2008, en el sentido de que, si desean señalar un fax como medio de notificación, dicho fax debe ser de uso exclusivo para el envío y recepción de documentos, por lo que no pueden utilizarlo también como teléfono. “Se exhorta a las partes a que suministren un número de teléfonocelular”, con el fin de enviar avisos y recordatorios de actuaciones del despacho. Esta petición es para cubrir nuestras necesidades internas de trámite procesal, buscando la agilización del mismo, pero en ningún momento sustituye los medios establecidos explícitamente en lo legal para la recepción de notificaciones.” Igualmente se les invita a utilizar “El Sistema de Gestión en Línea” que además puede ser utilizado como medio para recibir notificaciones. Para acceder a este sistema ingrese la página oficial del Poder Judicial, http://www.poder-judicial.go.cr. Si desea más información contacte al personal del despacho en que se tramita el expediente de interés. Asimismo, por haberlo así dispuesto el Consejo Superior, en concordancia con la Política de Género del Poder Judicial, Sesión 78-07 celebrada el 18 de octubre 2007, artículo LV, se le solicita a las partes de este asunto que resulten ser personas físicas que se sirvan suministrar la siguiente información: a) Lugar de trabajo, b) Sexo, c) Fecha de nacimiento, d) Profesión u oficio, e) Si cuenta con algún tipo de discapacidad, f) Estado civil, g) Número de cédula, h) Lugar de residencia. Notifíquese esta resolución a Marvin Antonio González Narváez, personalmente o por medio de cédulas y copias de ley en su casa de habitación, o bien en su domicilio real. Artículo 19 de la Ley de Notificaciones Judiciales. Para estos efectos, se comisiona a la Oficina de Comunicaciones Judiciales y Otras Comunicaciones; de este Circuito Judicial. En caso que el lugar de residencia consistiere en una zona o edificación de acceso restringido, se autoriza el ingreso del(a) funcionario(a) notificador(a), a efectos de practicar la notificación, artículo 4 de la Ley de Notificaciones Judiciales. Tomando en consideración que el tipo proceso y aunado a que en el mismo no se está desplazando ningún derecho de la persona menor de edad y, en aplicación de los principios de oralidad, inmediatez, concentración, celeridad, gratuidad, publicidad, etc, que rigen en la materia de Niñez (artículos 105, 106, 107, 108, 112, 113, 114 y 115), se ordena notificar a la señora Isaura Soto Palacio por medio de edicto, que se publicará una única vez en el Boletín Judicial. Por último, se ordena el Depósito Judicial Provisional de la persona menor de edad Katherine Vanessa González Soto, bajo la responsabilidad del Patronato Nacional de la Infancia. Para lo anterior se le previene al representante Legal de dicha Institución que deberá apersonarse a Estrados Judiciales dentro del tercer día de la notificación de la presente resolución a aceptar el cargo conferido. Msc. Kenneth Alonso Monge Palma, Juez. Expediente N° 23-000006-1343-FA. Clase de Asunto Actividad Judicial no Contenciosa Depósito judicial. Nota: De conformidad con la circular N° 67-09 emitida por la Secretaría de la Corte el 22 de junio de 2009, se le comunica que en virtud del principio de gratuidad que rige esta materia, la publicación está exenta de todo pago de derechos.—Juzgado Civil, Trabajo, Familia, Penal Juvenil y Violencia Doméstica de Sarapiquí (Materia Familia), a las nueve horas cincuenta y cinco minutos del diecisiete de enero de dos mil veintitrés.—Msc. Kenneth Alonso Monge Palma, Juez.—1 vez.—O. C. N° 364-12-2021C.—Solicitud N° 68-2017-JA.—( IN2023715437 ).

Se cita y emplaza a todas las personas que tuvieren interés en el depósito de la persona menor Derechk Gabriel Chavarría Madrigal para que se apersonen a este Juzgado dentro del plazo de treinta días que se contarán a partir de la última publicación del edicto ordenado. Juzgado de Familia del Primer Circuito Judicial de Alajuela, a las catorce horas nueve minutos del veinticinco de noviembre de dos mil veintidós. 25 de noviembre del año 2022. Expediente N° 22-001960-0292-FA. Clase de asunto depósito judicial, de Patronato Nacional de la Infancia contra Esli Chavarría Campos. Nota: Publíquese tres veces consecutivas. De conformidad con la circular N° 67-09 emitida por la Secretaría de la Corte el 22 de junio de 2009, se le comunica que en virtud del principio de gratuidad que rige esta materia, la publicación está exenta de todo pago de derechos.—Lic. Rodolfo Emilio Navarro Leiva, Juez.—1 vez.—O.C. N° 364-12-2021C.—Solicitud N° 68-2017-JA.—( IN2023715441 ).

Lic. Kenneth Alonso Monge Palma, Juez(a) del Juzgado Civil, Trabajo, Familia, Penal Juvenil y Violencia Doméstica de Sarapiquí (Materia Familia); hace saber a Alan Gerardo Delgado Vásquez, documento de identidad N° 0108650352, divorciado/a, no indica, vecino de desconocida, que en este Despacho se interpuso un proceso actividad judicial no contenciosa de depósito judicial en su contra, bajo el expediente número 23-000011-1343-FA donde se dictaron las resoluciones que literalmente dicen: De las presentes diligencias de depósito de las personas menores Ariana Delgado Lobo, promovidas por el Patronato Nacional de la Infancia, se confiere traslado por tres días a Estela María Lobo Arias y Alan Gerardo Delgado Vásquez, a quienes se les previene que en el primer escrito que presente(n) debe(n) señalar un medio para atender notificaciones, bajo el apercibimiento de que mientras no lo haga, las resoluciones posteriores quedarán notificadas con el transcurso de veinticuatro horas de dictadas, incluidas las sentencias. Se producirá igual consecuencia cuando la notificación no se pueda efectuar en el medio señalado. Artículos 11, 34, 36 y 50 de la Ley de Notificaciones Judiciales N° 8687 del 28 de octubre del 2008, publicada en La Gaceta N° 20, del 29 de enero de 2009. Con respecto al medio, se le hace saber a las partes lo dispuesto por el Consejo Superior, en sesión N° 65-08, celebrada el 2 de setiembre del 2008, artículo LXII, Circular N° 169-2008, en el sentido de que, si desean señalar un fax como medio de notificación, dicho fax debe ser de uso exclusivo para el envío y recepción de documentos, por lo que no pueden utilizarlo también como teléfono. “Se exhorta a las partes a que suministren un número de teléfonocelular”, con el fin de enviar avisos y recordatorios de actuaciones del despacho. Esta petición es para cubrir nuestras necesidades internas de trámite procesal, buscando la agilización del mismo, pero en ningún momento sustituye los medios establecidos explícitamente en lo legal para la recepción de notificaciones.” Igualmente, se les invita a utilizar “El Sistema de Gestión en Línea” que además puede ser utilizado como medio para recibir notificaciones. Para acceder a este sistema ingrese la página oficial del Poder Judicial, http://www.poder-judicial.go.cr. Si desea más información contacte al personal del despacho en que se tramita el expediente de interés. Asimismo, por haberlo así dispuesto el Consejo Superior, en concordancia con la Política de Género del Poder Judicial, sesión N° 78-07 celebrada el 18 de octubre de 2007, artículo LV, se les solicita a las partes de este asunto que resulten ser personas físicas que se sirvan suministrar la siguiente información: a) lugar de trabajo, b) sexo, c) fecha de nacimiento, d) profesión u oficio, e) si cuenta con algún tipo de discapacidad, f) estado civil, g) número de cédula, h) lugar de residencia. Notifíquese esta resolución a Estela María Lobo Arias, personalmente o por medio de cédulas y copias de ley en su casa de habitación, o bien en su domicilio real. Artículo 19 de la Ley de Notificaciones Judiciales. Para estos efectos, se comisiona a la Oficina de Comunicaciones Judiciales y Otras Comunicaciones; de este Circuito Judicial. En caso que el lugar de residencia consistiere en una zona o edificación de acceso restringido, se autoriza el ingreso del(a) funcionario(a) notificador(a), a efectos de practicar la notificación, artículo 4° de la Ley de Notificaciones Judiciales. Tomando en consideración que el tipo proceso y aunado a que en el mismo no se está desplazando ningún derecho de la persona menor de edad y, en aplicación de los principios de oralidad, inmediatez, concentración, celeridad, gratuidad, publicidad, etc., que rigen en la materia de Niñez (Artículos 105, 106, 107, 108, 112, 113, 114 y 115), se ordena notificar a la señora Alan Gerardo Delgado Vásquez por medio de edicto, que se publicará una única vez en el Boletín Judicial. Por último, se ordena el depósito judicial provisional de la persona menor de edad Ariana Delgado Lobo bajo la responsabilidad de la señora Graciela María Lobo Arias, cédula N° 205290514. Para lo anterior se le previene al Patronato Nacional de la Infancia que deberá apersonar a la depositaria a estrados judiciales dentro del tercer día de la notificación de la presente resolución para aceptar el cargo conferido. Msc. Kenneth Alonso Monge Palma, Juez. JHIDALGOS. Lo anterior se ordena así en proceso actividad judicial no contenciosa de Patronato Nacional de la Infancia (Sarapiquí) contra Alan Gerardo Delgado Vásquez, Estela María Lobo Arias. Expediente N° 23-000011-1343-FA. Nota: Publíquese este edicto por única vez en el Boletín Judicial o en un periódico de circulación nacional. Los plazos comenzarán a correr tres días después de aquél en que se hizo la publicación. De conformidad con la circular N° 56-12 emitida por la Dirección Ejecutiva, en reiteración a la circular N° 67-09 emitida por la Secretaría de la Corte el 22 de junio de 2009, se le comunica que en virtud del principio de gratuidad que rige esta materia, la publicación está exenta de todo pago de derechos.—Juzgado Civil, Trabajo, Familia, Penal Juvenil y Violencia Doméstica de Sarapiquí (Materia Familia), 17 de enero del año 2023.—Msc. Kenneth Alonso Monge Palma, Juez.—1 vez.—O. C. N° 364-12-2021C.—Solicitud Nº 68-2017-JA.—( IN2023715442 ).

Msc. Ferdinand Rojas Peralta Juez(a) del Juzgado de Familia y Violencia Doméstica del Segundo Circuito Judicial de Guanacaste (Nicoya) (Materia Familia); hace saber a Guillermo Ariel Rosello Quintana, documento de identidad DI821029007065, Dato Desconocido, Dato Desconocido, vecino de domicilio desconocido, que en este Despacho se interpuso un proceso Abreviado en su contra, bajo el expediente número 20-0000650869-FA donde se dictaron las resoluciones que literalmente Dicen: Lo anterior se ordena así en proceso abreviado de Vanessa María Alfaro Duarte contra Guillermo Ariel Rosello Quintana; Expediente 20-000065-0869FA. Juzgado de Familia y Violencia Doméstica del Segundo Circuito Judicial de Guanacaste (Nicoya) (Materia Familia), 14 de diciembre del año 2022. A las doce horas cuarenta y nueve minutos del cinco de julio de dos mil veintidós. Debido a que se ha planteado un proceso de divorcio conjuntamente con una declaratoria de extramatrimonialidad, se considera oportuno aclarar lo siguiente: Como actualmente los procesos de filiación se discuten en un proceso especial, en los términos del numeral 98 bis del Código de Familia -introducido por la Ley de Paternidad Responsable, número 8101 de 16 de abril del 2001-, y que el divorcio se dirime por la vía abreviada (artículos 420 y siguientes del Código Procesal Civil), se opta por ésta última vía, para tramitar el conjunto de pretensiones que se han planteado, pues de esta forma, se asegura a las partes una mayor amplitud de debate, que no brinda obviamente el trámite especial. En virtud de todo lo anterior, se ordena enderezar los procedimientos y; 1) Se ordena tramitar el asunto como demanda abreviada y de declaratoria de extramatrimonialidad establecida por el accionante Vanessa María Alfaro Duarte, se confiere traslado a la accionada(o) Guillermo Ariel Rosello Quintana y contra Javier Hernández Alfaro por el plazo perentorio de diez días, para que se oponga a la demanda o manifieste su conformidad con la misma. Dentro del plazo de cinco días podrá oponer excepciones previas. Al contestar negativamente deberá expresar con claridad las razones que tenga para su negativa y los fundamentos legales en que se apoya. Respecto de los hechos de la demanda, deberá contestarlos uno a uno, manifestando categóricamente si los rechaza por inexactos, o si los admite como ciertos o con variantes o rectificaciones. En la misma oportunidad deberá ofrecer las pruebas que tuviere, con indicación en su caso del nombre y las generales de ley de los testigos y los hechos a que se referirá cada uno. Parte Interviniente: Por existir menores involucrados en este proceso se tiene como parte al Patronato Nacional de la Infancia. Notifíquese a dicha institución por medio del correo electrónico asignado para dichos efectos. Se le previene a la parte demandada, que en el primer escrito que presente debe señalar un medio para atender notificaciones, bajo el apercibimiento de que mientras no lo haga, las resoluciones posteriores quedarán notificadas con el transcurso de veinticuatro horas de dictadas, incluidas las sentencias. Se producirá igual consecuencia cuando la notificación no se pueda efectuar en el medio señalado. Artículos 11, 34, 36 y 50 de la Ley de Notificaciones Judiciales N°8687 del 28 de octubre del 2008, publicada en La Gaceta N°20, del 29 de enero de 2009. Con respecto al medio, se le hace saber a las partes lo dispuesto por el Consejo Superior, en sesión N° 65-08, celebrada el 2 de setiembre del 2008, artículo LXII, Circular 169-2008, en el sentido de que, si desean señalar un fax como medio de notificación, dicho fax debe ser de uso exclusivo para el envío y recepción de documentos, por lo que no pueden utilizarlo también como teléfono”. Se exhorta a las partes a que suministren un número de teléfonocelular”, con el fin de enviar avisos y recordatorios de actuaciones del despacho. Esta petición es para cubrir nuestras necesidades internas de trámite procesal, buscando la agilización del mismo, pero en ningún momento sustituye los medios establecidos explícitamente en lo legal para la recepción de notificaciones.” Gestión en línea: Si usted (parte y/o abogado) tiene acceso a internet desde su hogar o un café internet, se le insta a usar el Sistema de Gestión en Línea, a señalar este medio para recibir notificaciones, e ingresar escritos directamente al expediente; lo único que debe hacer es ingresar a la página del poder judicial www.poder-judicial.go.cr al link Gestión en Línea y con la clave que se le proporcionará personalmente en el despacho, usted podrá ingresar desde cualquier dispositivo electrónico a consultar su expediente, revisar sus notificaciones así como los escritos presentados, con lo anterior se evitará largas filas. Asimismo, por haberlo así dispuesto el Consejo Superior, en concordancia con la Política de Género del Poder Judicial, Sesión 78-07 celebrada el 18 de octubre 2007, artículo LV, se le solicita, a las partes de este asunto que resulten ser personas físicas que se sirvan suministrar la siguiente información: a) Lugar de trabajo. b) Sexo. c) Fecha de nacimiento. d) Profesión u oficio. e) Si cuenta con algún tipo de discapacidad. f) Estado civil. g) Número de cédula. h) Lugar de residencia. De conformidad con la Circular N° 122-2014, Sesión del Consejo Superior N°41-14, celebrada el 6 de mayo del 2014, artículo XLIII, se le previene a la parte actora indicar la dirección exacta donde se pueda localizar a la misma y a la parte demandada, tanto de la dirección de la vivienda como el lugar de trabajo, horario de trabajo, correo electrónico si lo posee, números telefónicos. Asimismo, números telefónicos de las partes y el nombre de algún familiar o vecino a través del cual pueda lograrse el contacto con las partes. Se informa a la parte demandada que si por el monto de sus ingresos anuales no está obligada a presentar declaración, según lo establece la Ley de Impuestos sobre la Renta, y si por limitaciones económicas no le es posible pagar los servicios profesionales de un abogado, puede recibir asistencia jurídica en los Consultorios Jurídicos, los cuales son los siguientes: De la Universidad de Costa Rica, Facultad de Derecho en San Pedro, San José, y se atiende de Lunes a viernes de 08:00am a 12:md y Lunes, miércoles y viernes de 13:30pm a 19:30pm. En otros lugares del país hay otras Universidades que prestan el servicio. Se advierte, eso , que la demanda debe ser contestada en el plazo que se le ha concedido, por lo que debe procurarse la asistencia jurídica antes de que venza. (Artículo 7 del Código de Familia y 1 de la Ley de Consultorios Jurídicos Nº 4775)”. Siendo que la Ley Nº 8687, Ley de Notificaciones Judiciales, publicada el 29 de enero de 2009 y que entrara en vigencia el 28 de febrero de 2009, dispone que sólo en procesos de pensión alimentaria y contra la violencia doméstica es posible que la parte señale un Lugar para atender notificaciones. (Art.58) y en todos los demás procesos, las partes deben señalar Medio para recibir sus notificaciones. Estos medios son: Fax, Correo Electrónico, Casillero y Estrados. Se puede señalar Dos Medios distintos de manera simultánea. (Art.36). En caso de no señalar medio, la omisión producirá las consecuencias de una notificación automática. (Art.34). Así las cosas, se le previene a las partes su obligación de cumplir con lo indicado en la referida ley, bajo el apercibimiento indicado anteriormente, de previo debe registrar la dirección electrónica en el Departamento de Tecnología de Información del Poder Judicial (gestión que debe hacerse una única vez y no cada vez que señale ese medio). Para ello debe hacerse lo siguiente: Comunicarse con el Departamento de Tecnología de Información del Poder Judicial a los teléfonos 2295-3386 o 2295-3388 para coordinar la ejecución de una prueba hacia el casillero electrónico que se desea habilitar o enviar un correo al buzón electrónico del Departamento de Tecnología de Información pruebanotificaciones@poderjudicial.go.cr para el mismo fin. La prueba consiste en enviar un documento a la dirección electrónica que se presenta y el Departamento de Tecnología de Información verificará la confirmación de que el correo fue recibido en la dirección electrónica ofrecida. La confirmación es un informe que emite el servidor de correo donde está inscrita la dirección. De confirmarse la entrega, el Departamento citado ingresará la cuenta autorizada a la lista oficial. Se le advierte al interesado que la seguridad y seriedad de la cuenta seleccionada son su responsabilidad. Notifíquese esta resolución al (los) demandado(s), personalmente o por medio de cédulas y copias de ley en su casa de habitación, o bien en su domicilio real. Artículo 15 y 19 de la Ley de Notificaciones Judiciales. En caso de que el lugar de residencia consistiere en una zona o edificación de acceso restringido, se autoriza el ingreso del(a) funcionario(a) notificador(a), a efectos de practicar la notificación, artículo 4 de la Ley de Notificaciones Judiciales. 2) Siendo que el señor Javier Hernández Alfaro se apersonó a los autos, mediante memorial que consta en la página 91 y en aplicación del artículo 10 de la Ley de Notificaciones, se tiene por notificado con la presentación del mismo. Al cual se le concede el plazo supracitado con el fin que se refiera a la contestación de la demanda según las normas establecidas en los numerales 304 y siguientes del Código Procesal Civil. 3) Se reserva el escrito presentado en fecha 24 de mayo del 2022, que consta en las páginas 103 al 104 por parte del Lic. Gerardo Camacho Quirós, hasta que venza el plazo indicado en la presente resolución. Asimismo, se tiene por señalado medio para recibir sus notificaciones. Notifíquese. Lic. Carlos Mauricio Oviedo Carrera. Juez. Nota: Publíquese este edicto por única vez en el Boletín Judicial o en un periódico de circulación nacional. Los plazos comenzarán a correr tres días después de aquél en que se hizo la publicación. De conformidad con la circular N° 56-12 emitida por la Dirección Ejecutiva, en reiteración a la circular N° 67-09 emitida por la Secretaría de la Corte el 22 de junio de 2009, se le comunica que en virtud del principio de gratuidad que rige esta materia, la publicación está exenta de todo pago de derechos.—Juzgado de Familia y Violencia Doméstica del Segundo Circuito Judicial de Guanacaste (Nicoya) (Materia Familia).—Msc. Ferdinand Rojas Peralta, Juez.—1 vez.—O. C. Nº 364-12-2021C.—Solicitud Nº 68-2017-JA.—( IN2023715457 ).

Licenciado Rodolfo Emilio Navarro Leiva, Juez del Juzgado de Familia del Primer Circuito Judicial de Alajuela, a Josué Torres Pastora, en su carácter personal, quien es mayor, de calidades desconocidas, se le hace saber que en demanda declaratoria judicial de abandono, establecida por el Patronato Nacional de la Infancia, contra Yerlin Melissa Flores Trejos y Josue Torres Pastora, mediante sumaria: 22-000195-0292-FA, se ordena notificarle por edicto la resolución que en lo conducente dice: Juzgado de Familia del Primer Circuito Judicial de Alajuela, a las quince horas diecinueve minutos del veinticinco de noviembre de dos mil veintidós. Se tiene por establecido el presente proceso especial de declaratoria de abandono con fines de adopción de las personas menores: Justin Samuel Torres Flores y Elvin Calet Flores Trejos, planteado por el Patronato Nacional de la Infancia contra Yerlin Melissa Flores Trejos y Josué Torres Pastora, a quienes se les concede el plazo de cinco días para que opongan excepciones, se pronuncien sobre la solicitud y ofrezca prueba de descargo, de conformidad con los artículos 121 y 122 del Código de Familia. En ese mismo plazo, en el primer escrito que presente(n) debe(n) señalar un medio para atender notificaciones, bajo el apercibimiento de que mientras no lo haga, las resoluciones posteriores quedarán notificadas con el transcurso de veinticuatro horas de dictadas, incluidas las sentencias. Se producirá igual consecuencia cuando la notificación no se pueda efectuar en el medio señalado. Artículos 11, 34, 36 y 50 de la Ley de Notificaciones Judiciales N° 8687 del 28 de octubre del 2008, publicada en La Gaceta N° 20 del 29 de enero de 2009. Con respecto al medio, se le hace saber a las partes lo dispuesto por el Consejo Superior, en sesión N° 65-08, celebrada el 2 de setiembre del 2008, artículo LXII, Circular 169-2008, en el sentido de que, si desean señalar un fax como medio de notificación, dicho fax debe ser de uso exclusivo para el envío y recepción de documentos, por lo que no pueden utilizarlo también como teléfono. “Se exhorta a las partes a que suministren un número de teléfonocelular”, con el fin de enviar avisos y recordatorios de actuaciones del despacho.- Esta petición es para cubrir nuestras necesidades internas de trámite procesal, buscando la agilización del mismo, pero en ningún momento sustituye los medios establecidos explícitamente en lo legal para la recepción de notificaciones.-” Igualmente se les invita a utilizar “El Sistema de Gestión en Línea” que además puede ser utilizado como medio para recibir notificaciones. Para acceder a este sistema ingrese la página oficial del Poder Judicial: http://www.poderjudicial.go.cr. Si desea más información contacte al personal del despacho en que se tramita el expediente de interés.- Asimismo, por haberlo así dispuesto el Consejo Superior, en concordancia con la Política de Género del Poder Judicial, Sesión: 78-07, celebrada el 18 de octubre del 2007, artículo LV, se le solicita a las partes de este asunto que resulten ser personas físicas que se sirvan suministrar la siguiente información: a) lugar de trabajo, b) sexo, c) Fecha de Nacimiento, d) Profesión u oficio, e) Si cuenta con algún tipo de discapacidad, f) Estado civil, g) Número de cédula, h) Lugar de residencia. Se le advierte que si no contesta en el indicado plazo de cinco días, el proceso seguirá su curso con una convocatoria a una audiencia oral y privada, conforme lo estipula el artículo 123 ibídem; y una vez recibidas las pruebas, se dictará sentencia. Medida cautelar depósito judicial provisional: El régimen de medidas cautelares, como instituto del derecho procesal, establece la necesidad para el otorgamiento de dos presupuestos básicos, por un lado tenemos que debe de estar presente la apariencia del buen derecho, esto es que de los autos se tenga que efectivamente el derecho que se solicita en la demanda (pretensión material) tenga alguna oportunidad de triunfar en el litigio, al menos que se derive la existencia de los mínimos presupuestos para lo pretendido (derecho y legitimación); y por otro lado se hace necesario que permanezca para su dictado el peligro en la demora, sea que la necesidad de tomar la medida cautelar se da en virtud de que si no se hace se puede perder el derecho invocado si es que se concede en sentencia. Por lo anterior y considerando quien resuelve, que se cumple con los elementos legales acoger la gestión en razón de que el Patronato Nacional de la Infancia ha solicitado que los niños Justin Samuel Torres Flores y Elvin Calet Flores Trejos sean depositados judicialmente en el hogar de la señora: Guiselle Trejos Arroyo en el tanto se tramita el proceso argumentando un riesgo social. Y en aplicación a la Convención sobre los Derechos del Niño establece la obligación de los Estados Partes de garantizar en la máxima medida posible la supervivencia y el desarrollo del niño (artículo 5.2) y además señala que ellosvelarán porque el niño no sea separado de sus padres contra la voluntad de éstos, excepto cuando, a reserva de revisión judicial, las autoridades competentes determinen, de conformidad con la ley y los procedimientos aplicables, que tal separación es necesaria en el interés superior del niño. Tal determinación puede ser necesaria en un caso particular, por ejemplo, en un caso en que el niño sea objeto de maltrato o descuido por parte de sus padre o cuando éstos viven separados y debe adoptarse una decisión acerca del lugar de residencia del niño. (Artículo 9.1), se dispone acoger como medida cautelar el depósito provisional de las personas menores de edad: Justin Samuel Torres Flores y Elvin Calet Flores Trejos en el hogar de la señora Guiselle Trejos Arroyo, a quien se le previene que deberá de presentarse a este juzgado en el plazo de cinco días hábiles a aceptar el cargo. En este mismo orden, deberá el ente administrativo informa a la depositaria sobre el deber de presentarse al juzgado. Notificación: notifíquese esta resolución a la señora: Yerlin Melissa Flores Trejos, personalmente o por medio de cédulas y copias de ley en su casa de habitación, o bien en su domicilio real. Artículo 19 de la Ley de Notificaciones Judiciales. Para estos efectos se comisiona a la Oficina de Comunicaciones Judiciales y Otras Comunicaciones de Este Circuito Judicial. En caso que el lugar de residencia consistiere en una zona o edificación de acceso restringido, se autoriza el ingreso de la persona funcionaria notificadora, a efectos de practicar la notificación, artículo 4 de la Ley de Notificaciones Judiciales. Edicto ausencia: por desconocer su paradero se ordena notificar al señor: Josué Torres Pastora la presente resolución mediante edicto que se publicará una vez en el Boletín Judicial, de conformidad con el artículo 263 del Código Procesal Civil. Prevención: visto memorial de fecha veintiséis de setiembre de dos mil veintidós, se le hace ver al Lic. Manuel Rojas Saborío que a la fecha no se han apersonado las testigos ofrecidas para declarar sobre el paradero del señor Josué Torres Pastora. Por lo anterior, se le concede el plazo de cinco días con el fin de cumplir con la prevención de las nueve horas nueve minutos del once de marzo de dos mil veintidós, con relación al apersonamiento de dichas testigos. Asimismo, deberá aportar certificación del Registro Nacional que indique que el demandado ausente no cuenta con apoderado en el país, bajo apercibimiento de que en caso de incumplimiento y, habiendo transcurridos tres meses sin que se atienda lo prevenido, se procederá a declarar el archivo definitivo del expediente bajo la entera responsabilidad de la Autoridad Administrativa, y se comunicará el incumplimiento de deberes a la Presidencia del Patronato Nacional de la Infancia para lo que corresponda a nivel disciplinario. Lic. Rodolfo Emilio Navarro Leiva, Juez. Nota: publíquese una vez. De conformidad con la circular N° 67-09 emitida por la Secretaría de la Corte el 22 de junio de 2009, se le comunica que en virtud del principio de gratuidad que rige esta materia, la publicación está exenta de todo pago de derechos.—Juzgado de Familia del Primer Circuito Judicial de Alajuela.— Licenciado Rodolfo Emilio Navarro Leiva, Juez.—1 vez.—O. C. N° 364-12-2021C.—Solicitud N° 68-2017-JA.—( IN2023715463 ).

Licenciada Karol Adriana Gómez Chacón, Jueza del Juzgado Segundo de Familia de San José, hace saber a Arianna Gómez Quintana, de nacionalidad cubana, casada, técnica medio, documento de su país número 82050418637, de domicilio desconocido, que en este Despacho se interpuso un proceso proceso de nulidad de matrimonio en su contra, bajo el expediente número 22-000689-0187-FA promovido por la Procuraduría General de la República, contra Juan José Mayorga Fonseca y Arianna Gómez Quintana, se ordena notificarle por edicto, la resolución que dicta el traslado de las catorce horas treinta y cinco minutos del treinta y uno de octubre de dos mil veintidós que en lo que interesa dice: I. Con el escrito presentado el se tiene por aceptado el cargo de curadora por parte de a Lic. Pamela Marin Delgado. Continúese con el trámite. II. De la anterior demanda abreviada nulidad matrimonio interpuesta por el señor Procuraduría General de la República y de los documentos aportados se confiere traslado por el plazo de diez días a la persona co-demandada Juan José Mayorga Fonseca y al (la) co-demandado(a) Arianna Gómez Quintana, a través de su curadora la Licda. Pamela Marín Delgado, para que, si a bien lo tiene, la conteste por escrito refiriéndose a cada uno de los hechos contenidos en ella, exponiendo con claridad si los rechaza por inexactos o los admite como ciertos o con variantes o rectificaciones o bien manifestar las razones para su negativa y los fundamentos legales en que se apoye. Debe ofrecer sus pruebas, aportar la documental e indicar, si es del caso, el nombre y las generales de sus testigos, así como los hechos a los cuales se referirá cada uno, asimismo podrá referirse a la documental aportada por la parte actora y alegar las excepciones de forma y de fondo que estime pertinentes. Se le advierte que, si no contesta la demanda o si lo hace fuera del plazo conferido o en la forma indebida, de oficio se le declarará rebelde y se tendrá por contestada afirmativamente en cuanto a los hechos y que, en ese supuesto, el proceso continuará tramitándose sin su intervención, todo sin perjuicio de que pueda apersonarse a él en cualquier momento, debiendo asumirlo en el estado en que se encuentre cuando lo haga. Se hace saber a las personas y entidad interesadas en este asunto que deben señalar medio para recibir notificaciones futuras, bajo apercibimiento de que si no lo hicieren, las resoluciones que se dicten, incluidas las sentencias, se les tendrán por notificadas en forma automática con el sólo transcurso de veinticuatro horas. Igual consecuencia se producirá si el medio escogido imposibilitare la notificación por causas no imputables al Despacho, caso en el cual se tendrá por realizada con el comprobante de transmisión electrónica o la respectiva constancia. III. Notificaciones: IV. Prevención: Nota: Publíquese este edicto por única vez en el Boletín Judicial o en un periódico de circulación nacional. Los plazos comenzarán a correr tres días después de aquél en que se hizo la publicación. De conformidad con la circular N° 56-12 emitida por la Dirección Ejecutiva, en reiteración a la circular N° 67-09 emitida por la Secretaría de la Corte el 22 de junio de 2009, se le comunica que en virtud del principio de gratuidad que rige esta materia, la publicación está exenta de todo pago de derechos.—Juzgado Segundo de Familia de San José.—Licda. Karol Adriana Gómez Chacón, Jueza.—1 vez.—O. C. N° 364-12-2021C.—Solicitud N° 68-2017-JA.—( IN2023715509 ).

Edictos Matrimoniales

Han comparecido a este Despacho solicitando contraer matrimonio civil: Pablo Jiménez Cabrera, mayor, viudo, desempleado, cédula de identidad N° 0601810762, vecino de Dulce Nombre de Cartago, hijo de María Cabrera Ortiz y Antonio Jiménez Vargas, nacido en Bijagual, Buenos Aires, Puntarenas, el 25/01/1964, con 58 años de edad, y Sonia Isabel Leandro Navarro, mayor, soltera, oficios domésticos, cédula de identidad N° 0108930734, vecina de Dulce Nombre de Cartago, hija de Mayela Navarro Castillo y Raimundo Leandro Brizuela, nacida en Hospital, Central, San José, el 19/10/1974, actualmente con 48 años de edad. Las personas comparecientes manifiestan: Venimos ante su autoridad con el fin de que mediante sus buenos oficios se nos una en matrimonio civil dado que no hay impedimento legal para ello y para comprobarlo solicitamos se llame a declarar a los testigos: Carlos Antonio Reyes Bustos e Ida América Tocanto Menguizama. Si alguna persona tiene conocimiento de algún impedimento para que este matrimonio se realice, está en la obligación de manifestarlo en este despacho dentro de los ocho días siguientes a la publicación del edicto. Expediente N° 22-002651-0338-FA. Nota: de conformidad con la circular N° 67-09, emitida por la Secretaría de la Corte el 22 de junio de 2009, se le comunica que en virtud del principio de gratuidad que rige esta materia, la publicación está exenta de todo pago de derechos. Este Edicto debe publicarse por una sola.—Juzgado de Familia de Cartago, 26 de octubre del 2022.—Licda. Patricia Cordero García, Jueza.—1 vez.—O.C. N° 364-12-2021C.—Solicitud N° 68-2017-JA.—( IN2023715229 ).

Han comparecido a este Despacho, solicitando contraer matrimonio civil de Ana Teresita de la Trinidad Valerín Quirós, mayor, divorciada, oficios domésticos, cédula de identidad número 0303100240, vecina de Barrio La Cruz, hija de Luz María Quirós Redondo y David Valerín Orozco, nacido(a) en Centro, Central, Cartago, el 07/09/1970, con 52 años de edad; y Ricardo Quesada Badilla, mayor, pensionado, cédula de identidad número 0701190133, vecino de Barrio La Cruz, hijo de Enrique Alberto Quesada Arley y María de los Ángeles Badilla Quirós, nacida en Limón, el 23/05/1976, actualmente con 46 años de edad. Las personas comparecientes manifiestan: Venimos ante su autoridad con el fin de que mediante sus buenos oficios se nos una en matrimonio civil dado que no hay impedimento legal para ello y para comprobarlo solicitamos se llame a declarar a los testigos: Anthony Quesada Valerín y Ángel Quesada Valerín. Si alguna persona tiene conocimiento de algún impedimento para que este matrimonio se realice, está en la obligación de manifestarlo en este Despacho dentro de los ocho días siguientes a la publicación del edicto. Expediente N° 23-000148-0338-FA. Nota: De conformidad con la circular N° 67-09 emitida por la Secretaría de la Corte el 22 de junio de 2009, se le comunica que en virtud del principio de gratuidad que rige esta materia, la publicación está exenta de todo pago de derechos. Este edicto debe publicarse por una sola vez.—Juzgado de Familia de Cartago, Cartago, fecha 24 de enero del año 2023.—Licda. Patricia Cordero García, Jueza.—1 vez.—O. C. N° 364-12-2021C.—Solicitud Nº 68-2017-JA.—( IN2023715233 ).

Han comparecido a este Despacho solicitando contraer matrimonio civil Gustavo Adolfo Córdoba Orozco, mayor, divorciado, comerciante, cédula de identidad número 0108450619, vecino de Tejar El Guarco, hijo de María Eugenia Orozco Castillo y Gustavo Córdoba Masís, nacido en Catedral Central San José, el 27/02/1973, con 49 años de edad, y Marcela María Monge Mora, mayor, divorciada, oficios domésticos, cédula de identidad número 0303740131, vecina de Tejar del Guarco, hijo(a) de Maritza Mora Víquez y Marvin Alexis Monge Marín, nacida en Oriental Central Cartago, el 23/06/1981, actualmente con 41 años de edad. Las personas comparecientes manifiestan: Venimos ante su autoridad con el fin de que mediante sus buenos oficios se nos una en matrimonio civil dado que no hay impedimento legal para ello y para comprobarlo solicitamos se llame a declarar a los testigos: Oscar Monge Marín y Tanya Salas Quesada. Si alguna persona tiene conocimiento de algún impedimento para que este matrimonio se realice, está en la obligación de manifestarlo en este Despacho dentro de los ocho días siguientes a la publicación del edicto. Expediente N° 23-000371-0338-FA. Nota: De conformidad con la circular N° 67-09 emitida por la Secretaría de la Corte el 22 de junio de 2009, se le comunica que en virtud del principio de gratuidad que rige esta materia, la publicación está exenta de todo pago de derechos. Este edicto debe publicarse por una sola vez.—Juzgado de Familia de Cartago, Cartago, 07 de febrero del 2023.—Licda. Patricia Cordero García, Jueza.—1 vez.—O.C. N° 364-12-2021C.—Solicitud N° 68-2017-JA.—( IN2023715240 ).

Han comparecido a este Despacho solicitando contraer matrimonio civil de Marisol Alexandra González Marín, mayor, soltera, oficios domésticos, cédula de identidad número 0114600937, vecina de Barrio Los Ángeles, hija de Marisol Marín Montenegro y Alexander González Rojas, nacida en Carmen Central San José, el 10/04/1991, con 31 años de edad, y Leyman Raphael Vargas Brenes, mayor, Soltero, Informática, cédula de identidad número 0304790650, vecino de Barrio Los Ángeles, hijo de Pilar Cristina Brenes Moscoso y Ronald Vargas Segura, nacida en Oriental Central Cartago, el 21/06/1994, actualmente con 28 años de edad. Las personas comparecientes manifiestan: Venimos ante su autoridad con el fin de que mediante sus buenos oficios se nos una en matrimonio civil dado que no hay impedimento legal para ello y para comprobarlo solicitamos se llame a declarar a los testigos: Marisol Marín Montenegro y Pilar Brenes Moscoso. Si alguna persona tiene conocimiento de algún impedimento para que este matrimonio se realice, está en la obligación de manifestarlo en este Despacho dentro de los ocho días siguientes a la publicación del edicto. Expediente N° 23-000154-0338-FA. Nota: De conformidad con la circular N° 67-09 emitida por la Secretaría de la Corte el 22 de junio de 2009, se le comunica que en virtud del principio de gratuidad que rige esta materia, la publicación está exenta de todo pago de derechos. Este edicto debe publicarse por una sola vez.—Juzgado de Familia de Cartago, Cartago, 20 de enero del 2023.—Licda. Patricia Cordero García, Jueza.—    1 vez.—O. C. N° 364-12-2021C.—Solicitud N° 68-2017-JA.— ( IN2023715241 ).

Han comparecido a este Despacho solicitando contraer matrimonio civil Andrés Jesús Alvarado Fernández, mayor, soltero, agente de seguridad, cédula de identidad número 0117720699, vecino de Taras de Cartago, hijo de Minor Alvarado Hernández y Mary Fernández Delgado, nacido en Hospital Central San José, el 30/03/2000, con 22 años de edad, y Angélica Fabiola Sánchez Calvo, mayor, soltera, oficios domésticos, cédula de identidad número 0116970157, vecina de Cartago Taras, hija de Laura Calvo Cordero y Manuel Alfonso Sánchez Pérez, nacida en Hospital Central San José, el 27/12/1997, actualmente con 24 años de edad. Las personas comparecientes manifiestan: Venimos ante su autoridad con el fin de que mediante sus buenos oficios se nos una en matrimonio civil dado que no hay impedimento legal para ello y para comprobarlo solicitamos se llame a declarar a los testigos: Magda Núñez Garita y Jordin López Sotelo. Si alguna persona tiene conocimiento de algún impedimento para que este matrimonio se realice, está en la obligación de manifestarlo en este Despacho dentro de los ocho días siguientes a la publicación del edicto. Expediente N° 22-003083-0338-FA. Nota: De conformidad con la circular N° 67-09 emitida por la Secretaría de la Corte el 22 de junio de 2009, se le comunica que en virtud del principio de gratuidad que rige esta materia, la publicación está exenta de todo pago de derechos. Este edicto debe publicarse por una sola vez.—Juzgado de Familia de Cartago, Cartago, 14 de diciembre del 2022.—Licda. Guadalupe Solano Patiño, Jueza.—1 vez.—O. C. N° 364-12-2021C.—Solicitud N° 68-2017-JA.—( IN2023715244 ).

Edicto, han comparecido a este Despacho solicitando contraer matrimonio civil de Gerardo Alberto Gamboa Vargas, mayor, soltero, docente, cédula de identidad número 0108910161, vecino de Llano Bonito de León Cortés, hijo de Rosa María Vargas Córdoba y Gerardo Gamboa Ureña, nacido en Carmen, Central, San José, el 31/08/1974, con 48 años de edad, y Melania Elianeth Sánchez Picado, mayor, soltera, oficios domésticos, cédula de identidad número 0304570001, vecin a de Llano Bonito de León Cortés, hijo(a) de Teresa Picado Abarca y Rigoberto Sánchez Abarca, nacida en Oriental, Central, Cartago, el 18/09/1991, actualmente con años de edad. Las personas comparecientes manifiestan: venimos ante su autoridad con el fin de que mediante sus buenos oficios se nos una en matrimonio civil dado que no hay impedimento legal para ello y para comprobarlo solicitamos se llame a declarar a los testigos: Flor María Herrera Jiménez y Luis Eduardo Gómez Medina. Si alguna persona tiene conocimiento de algún impedimento para que este matrimonio se realice, está en la obligación de manifestarlo en este Despacho dentro de los ocho días siguientes a la publicación del edicto, expediente Nº 23-000021-0338-FA. Nota: de conformidad con la circular N° 67-09 emitida por la Secretaría de la Corte el 22 de junio de 2009, se le comunica que en virtud del principio de gratuidad que rige esta materia, la publicación está exenta de todo pago de derechos. Este edicto debe publicarse por una sola vez.—Juzgado de Familia de Cartago, fecha, 10 de enero del año 2023.—Licda. Patricia Cordero García, Jueza.—1 vez.—O.C. Nº 364-12-2021C.—Solicitud Nº 68-2017-JA.— ( IN2023715249 ).

Ante este notario solicitan la celebración de matrimonio los señores (i) Alberto José Salas Salinas, costarricense, mayor de edad, soltero, abogado, titular de la cédula de identidad número uno-mil quinientos trece-cero novecientos noventa y seis, y con domicilio en San José, Pavas, Oficentro La Virgen, oficina cinco; y (ii) Silvia Helena Chavarría Rojas, costarricense, mayor de edad, soltera, abogada, titular de la cédula de identidad número uno-mil quinientos siete-cero ciento sesenta y cuatro, con domicilio en San José, Montes de Oca, Condominio de Oficinas Sigma, torre A, piso dos, oficina siete. Si alguna persona tuviere conocimiento de que existe algún impedimento legal para que dicho matrimonio se lleve a cabo, deberá manifestarlo ante el presente notario dentro del término de ocho días contados a partir de la publicación del edicto.—San José, 08 de febrero de 2023.—Edwin Rojas Alvarado, Notario Público.—1 vez.—( IN2023715391 ).

Han comparecido a este Despacho solicitando contraer matrimonio civil, Bryan Stuar Vargas Mora, mayor, soltero, Educador, cédula de identidad número 0702520511, vecino de YAS, hijo de Bernarda Mora Sanchez y Mauricio Vargas Alpízar, nacido en Guápiles, Pococí, Limón, el 18/05/1997, con 25 años de edad, y Eslyn Nicole Valverde Madriz , mayor, soltera, Estudiante, cédula de identidad número 0117220776, vecina de YAS, hijo de Vera Valverde Madriz , nacida en Hospital, Central, San José, el 29/09/1998, actualmente con 24 años de edad. Las personas comparecientes manifiestan: Venimos ante su autoridad con el fin de que mediante sus buenos oficios se nos una en matrimonio civil dado que no hay impedimento legal para ello y para comprobarlo solicitamos se llame a declarar a los testigos: Vera Violeta Valverde Madriz y Rosa Alba Valverde Madriz. Si alguna persona tiene conocimiento de algún impedimento para que este matrimonio se realice, está en la obligación de manifestarlo en este Despacho dentro de los ocho días siguientes a la publicación del edicto. Expediente N° 23-000228-0338-FA. Nota: De conformidad con la circular N° 67-09 emitida por la Secretaría de la Corte el 22 de junio de 2009, se le comunica que en virtud del principio de gratuidad que rige esta materia, la publicación está exenta de todo pago de derechos. Este Edicto debe publicarse por una sola vez.—Juzgado de Familia de Cartago, Cartago, fecha, 27 de enero del año 2023.—Licda. Patricia Cordero García, Juez.—1 vez.—O. C. N° 364-12-2021C.—Solicitud Nº 68-2017-JA.—( IN2023715418 ).

Edicto, han comparecido a este Despacho solicitando contraer matrimonio civil Blanca Iris Martina Piedades Vásquez Ferreto, mayor, divorciado/a, oficios domésticos, cédula de identidad número 0401190549, nombre de la progenitora y nombre del progenitor, domicilio en San Miguel, Central, Heredia, el 05/02/1959, con 63 años de edad, y Marvin Gerardo Miranda Mejías, mayor, soltero/a, pensionado(a), cédula de identidad número 0203790752, nombre de la progenitora y nombre del progenitor, domicilio en Pital, San Carlos, Alajuela, el 05/02/1963, actualmente con 59 años de edad; la primer contrayente tiene el domicilio en Heredia, Sarapiquí, San Miguel, 1 kilómetro al norte del cementerio, y el segundo contrayente tiene domicilio en Heredia, Sarapiquí, Puerto Viejo, Yacaré, de la carretera principal 800 metros este. Si alguna persona tiene conocimiento de algún impedimento para que este matrimonio se realice, está en la obligación de manifestarlo en este Despacho dentro de los ocho días siguientes a la publicación del edicto, expediente Nº 22-000364-1343-FA. Nota: de conformidad con la circular N° 67-09 emitida por la Secretaría de la Corte el 22 de junio de 2009, se le comunica que en virtud del principio de gratuidad que rige esta materia, la publicación está exenta de todo pago de derechos. Publíquese.—Juzgado Civil, Trabajo, Familia, Penal Juvenil y Violencia Doméstica de Sarapiquí (Materia Familia), Sarapiquí, Heredia, fecha, 26 de enero del año 2023.—Msc. Kenneth Alonso Monge Palma, Juez Tramitador.—1 vez.—O.C. Nº 364-12-2021C.—Solicitud Nº 68-2017-JA.—( IN2023715445 ).

Han comparecido a este despacho solicitando contraer matrimonio civil de Henrry Javier Lindo Granillo, mayor, divorciado, agente de ventas, cédula de identidad N° 0800900075, vecino de Tres Ríos, hijo de Elieth Granillo Juárez y Carlos René Lindo, nacido en Managua Nicaragua, el 21/01/1988, con 35 años de edad, y Karol Vannessa Arroyo Brenes, mayor, soltera, enfermera, cédula de identidad N° 0603790658, vecina de Cartago, hija de Alicia Brenes Romero y Ricardo Rafael Arroyo Moraga, nacida en Corredor, Corredores, Puntarenas, el 17/05/1989, actualmente con 33 años de edad. Las personas comparecientes manifiestan: Venimos ante su autoridad con el fin de que mediante sus buenos oficios se nos una en matrimonio civil dado que no hay impedimento legal para ello y para comprobarlo solicitamos se llame a declarar a los testigos: Melvin González Mora y Airyn Álvarez Solís. Si alguna persona tiene conocimiento de algún impedimento para que este matrimonio se realice está en la obligación de manifestarlo en este Despacho dentro de los ocho días siguientes a la publicación del edicto. Expediente N° 23-000381-0338-FA. Nota: de conformidad con la circular N° 67-09 emitida por la Secretaría de la Corte el 22 de junio de 2009, se le comunica que en virtud del principio de gratuidad que rige esta materia, la publicación está exenta de todo pago de derechos. Este Edicto debe publicarse por una sola vez.—Juzgado de Familia de Cartago, 08 de febrero del 2023.—Licda. Jenniffer de Los Ángeles Ocampo Cerna, Jueza.—1 vez.—O.C. N° 364-12-2021C.—Solicitud N° 68-2017-JA.— ( IN2023715453 ).

Han comparecido a este Despacho, solicitando contraer matrimonio civil: Andrea Molina Zúñiga, mayor, soltera estudiante, cédula de identidad número 0504030813, vecina de Jobo Norte de Nicoya, 100 metros al este de la Escuela, casa a mano izquierda de color café de cemento, teléfono: 84484691, hija de Max Molina Baltodano y Ana Lorena Zúñiga Gómez, nacida en Centro, Nicoya, Guanacaste, el 05/04/1995, con 27 años de edad; y Ricardo José Elizondo Blanco, mayor, soltero, agente de seguridad privada, cédula de identidad número 0503760345, vecino(a) de Jobo Norte de Nicoya, 100 metros al este de la Escuela, casa a mano izquierda de color café de cemento, teléfono: 89889415, hijo de Sandro Elizondo Méndez y Marilyn Blanco Jiménez, nacida en Centro, Nicoya, Guanacaste, el 06/06/1990, actualmente con 32 años de edad. Si alguna persona tiene conocimiento de algún impedimento para que este matrimonio se realice, está en la obligación de manifestarlo en este Despacho dentro de los ocho días siguientes a la publicación del edicto. Expediente N° 22-000386-0869-FA. Nota: De conformidad con la circular N° 67-09 emitida por la Secretaría de la Corte el 22 de junio de 2009, se le comunica que en virtud del principio de gratuidad que rige esta materia, la publicación está exenta de todo pago de derechos. Publíquese una vez.—Juzgado de Familia y Violencia Doméstica del Segundo Circuito Judicial de Guanacaste (Nicoya) (Materia Familia), Nicoya, fecha 17 de octubre del año 2022.—Msc. Ferdinand Rojas Peralta, Juez.—1 vez.—O. C. N° 364-12-2021C.—Solicitud Nº 68-2017-JA.—( IN2023715455 ).

Alissa Parajeles Salas, mayor, soltera, docente, costarricense, vecina de San Isidro de Heredia, cédula número 6-0427-0458, hija de Wilbert Parajeles Villegas y Jenny Salas Miranda, costarricenses; y Óscar Esteban Fennell Arguedas, mayor, soltero, ingeniero, costarricense, vecino de San Isidro de Heredia, cédula de identidad número 1-1603-0549, hijo de Mario Óscar Fennell Araya y Xeonny Arguedas Bello, costarricenses, han manifestado ante esta notaría, su voluntad de contraer matrimonio civil. Quien conozca algún impedimento legal o tenga oposición para la celebración de este matrimonio, deberá manifestarlo por escrito dentro de los siguientes ocho días naturales, ante mi notaría, sita en San José, San Vicente de Moravia, Barrio La Guaria, avenida 63, calle 47.—San José, 7 de febrero del 2023.—Javier A. Acuña Delcore, Notario.—1 vez.—( IN2023715514 ).

Han comparecido a este despacho solicitando contraer matrimonio civil, Jorge Braulio Del Carmen Leitón Fonseca, mayor, viudo, pensionado, cédula de identidad N°9-0052-0928, hijo de Belarmino Leitón Méndez y Carmen Fonseca Araya, nacido en Palmares, Pérez Zeledón, San José, el 31/05/1952, y Annia Valderrama Rojas, mayor, divorciada 1 vez, ama de casa, cédula de identidad N°6-0275-0087, hija de Claudio Valderrama Atencio y Berta Rojas Beita, nacida en Centro Buenos Aires, Puntarenas, el 10/04/1976; ambas personas tienen el domicilio en Pérez Zeledón. Si alguna persona tiene conocimiento de algún impedimento para que este matrimonio se realice, está en la obligación de manifestarlo en este Despacho dentro de los ocho días siguientes a la publicación del edicto. Expediente N°23- 000077-1303-FA. Nota: Publíquese este edicto por única vez en el Boletín Judicial. De conformidad con la circular N° 67-09 emitida por la Secretaría de la Corte el 22 de junio de 2009, se le comunica que en virtud del principio de gratuidad que rige esta materia, la publicación está exenta de todo pago de derechos.—Juzgado de Familia del Primer Circuito Judicial de la Zona Sur, Pérez Zeledón, 01 de febrero de 2023.—Licda. María Del Rocío Quesada Zamora, Jueza.—1 vez.—O. C. N° 364-12-2021C.—Solicitud Nº 68-2017-JA.—( IN2023715517 ).

Han comparecido a este Despacho solicitando contraer matrimonio civil: Lidiette María García Alvarado, mayor, divorciada, Oficios Domésticos, cédula de identidad número 0108380734, vecina de Puntarenas, Corredores, Corredor, Barrio Río Nuevo, casa 30 A de color musgo, hija de María Del Socorro Alvarado Fernández y Marcos García Valle, nacida en Hospital, Central, San José, el 01/11/1972, con 50 años de edad, y Rigoberto Espinoza Tapia, mayor, divorciado, Operador de calderas, cédula de identidad número 0601880381, vecino de la misma dirección indicada anteriormente, hijo de Teresa Tapia Torres y Miguel Ángel Espinoza Bermúdez, nacido en Quepos, Aguirre, Puntarenas, el 11/02/1965, actualmente con 57 años de edad. Si alguna persona tiene conocimiento de algún impedimento para que este matrimonio se realice, está en la obligación de manifestarlo en este Despacho dentro de los ocho días siguientes a la publicación del edicto. Expediente N° 23-000078-1304-FA. Nota: De conformidad con la circular N° 67-09 emitida por la Secretaría de la Corte el 22 de junio de 2009, se le comunica que en virtud del principio de gratuidad que rige esta materia, la publicación está exenta de todo pago de derechos. Publíquese una sola vez.—Juzgado de Familia y Violencia Doméstica del Segundo Circuito Judicial de la Zona Sur, (Familia), Corredores, Ciudad Neily, fecha, 08 de febrero del año 2023.—MSc. Johanna Vargas Hernández, Jueza.—1 vez.—O. C. N° 364-12-2021C.—Solicitud Nº 68-2017-JA.— ( IN2023715523 ).

Edictos en lo Penal

Expediente: 19-006788-0497-TR, contra: Cynthia María Solano Fernández. Ofendido/a: Pablo José Vado Espinoza. Delito: Lesiones Culposas (Ley de Tránsito), se hace saber: de conformidad con el artículo 113, 115 del Código Procesal Penal, se le da traslado de la presente Acción Civil Resarcitoria en su condición de tercer civil demandado: Daniel Tabush Vargas, cédula de identidad 1-1363-478, por el término de tres días hábiles, para lo que en derecho corresponda, expediente 19-006788-0497-TR, proceso penal seguido contra Cynthia María Solano Fernández, por el delito de lesiones culposas (Ley de Tránsito), cometido en perjuicio de Pablo José Vado Espinoza. Comuníquese. Nota: publíquese este edicto una vez en el Boletín Judicial. De conformidad con la circular N° 67-09 emitida por la Secretaría de la Corte el 22 de junio de 2009, se le comunica que en virtud del principio de gratuidad que rige esta materia, la publicación está exenta de todo pago de derechos.—Fiscalía Adjunta de Heredia, 21 de setiembre del año 2022.—Lic. Maykol Soto Ugalde, Fiscal Auxiliar.—1 vez.—O.C. Nº 364-12-2021C.—Solicitud Nº 68-2017-JA.—( IN2023715458 ).