BOLETÍN JUDICIAL 27 DEL 14 DE FEBRERO DEL 2023

CORTE SUPREMA DE JUSTICIA

SECRETARÍA GENERAL

DIRECCIÓN EJECUTIVA DEL PODER JUDICIAL

TRIBUNALES DE TRABAJO

Causahabientes

ADMNISTRACIÓN JUDICIAL

Remates

Títulos Supletorios

Citaciones

Avisos

Edictos Matrimoniales

CORTE SUPREMA DE JUSTICIA

SECRETARÍA GENERAL

CIRCULAR N° 16-2023

Asunto:         Cumplimiento de las distintas etapas del proceso de evaluación del desempeño del personal judicial

A TODA LA POBLACIÓN JUDICIAL SE LES HACE SABER:

SE LES HACE SABER QUE:

El Consejo Superior, en sesión N° 2-2022 celebrada el 12 de enero, artículo XXXVI , dispuso acoger la recomendación del Consejo de Personal, en oficio N° PJ-DGH-SGD-192-2022, que con ocasión del análisis de resultados de la evaluación del desempeño del personal judicial del período 2021, remitido por el Subproceso de Gestión del Desempeño de la Dirección de Gestión Humana, que se comunique a todo el personal judicial activo que sea sujeto de la aplicación del proceso de evaluación del desempeño, que el mismo debe ser cumplido en todas sus etapas, sea las de:

Planeación: revisión y notificación de metas a cumplir, de acuerdo con las funciones que realiza en el puesto y de común acuerdo.

Ejecución y Seguimiento: reunión programada y obligatoria a la mitad del periodo de evaluación, con el propósito de generar información de retorno para que la persona evaluada pueda mejorar su desempeño, aplicando las acciones de mejora, en lo que resta del periodo de evaluación; cuando corresponda. Así como, cualquier seguimiento adicional según el control definido.

Evaluaciones parciales: esta evaluación es eventual y se dará en los casos contemplados en el art. 16, inciso 2 del Reglamento del Sistema Integrado de Evaluación del Desempleo; y finalmente,

Cierre: es la evaluación con la que se concluye el proceso cada año, para que disponga anualmente de un resultado final de la evaluación del desempeño laboral de las personas servidoras judiciales.

Con todo lo anterior, impulsar el cumplimiento de los criterios de utilidad referidos a:

“…a)     Mejorar el desempeño: La finalidad primordial de la evaluación es la retroalimentación de las personas servidoras judiciales sobre su desempeño laboral, para identificar las oportunidades de mejora y propiciar la excelencia, por esto, se requiere analizar y comentar los resultados e incidentes críticos y potenciar los factores claves de éxito.

b)       Generar indicadores: que permitan identificar las acciones de mejora en las condiciones labores y plenitudes humanas de las personas servidoras del Poder Judicial. Así como para valorar el aporte de estas.

c)       Cumplir los objetivos: promover que las personas servidoras judiciales aporten con su desempeño al cumplimiento de los objetivos del Poder Judicial, en función del puesto que ocupan.

d)     Complementar y fortalecer la toma de decisiones: Generar elementos necesarios, por medio de los resultados de la aplicación de la evaluación del desempeño, que faciliten la toma de decisiones del Poder Judicial y el gerenciamiento del capital humano, a través de la mejora continua en los distintos procesos y en las personas que los aplican.

e)       Generar una cultura de medición y rendición de cuentas: promover una cultura de medición del aporte de las personas servidoras judiciales y su deber de rendir cuentas, con base al marco estratégico y ético-axiológico del Poder Judicial y los instrumentos aprobados para su efecto…” (artículo 6 del Reglamento del Sistema Integrado de Evaluación del Desempeño del Poder Judicial).

f)       Mejorar permanentemente la prestación de los servicios: Hacer posible que los servicios públicos, las funciones y acciones desempeñadas por las personas servidoras judiciales, cumplan con los propósitos para los cuales fueron establecidos, en procura del interés general de la persona usuaria.”

Así como que, las personas servidoras judiciales, puedan obtener los efectos que devienen de la aplicación del proceso, y considerar que la omisión en el cumplimiento de este proceso acaece de responsabilidades tanto para las personas evaluadoras como para las personas evaluadas, según la normativa vigente en la Ley Orgánica del Poder Judicial y el Reglamento respectivo.

Se declara en firme.”

De conformidad con la Circular N° 67-09 emitida por la Secretaría de la Corte el 22 de junio de 2009, se le comunica que en virtud del principio de gratuidad que rige esta materia, la publicación está exenta de todo pago de derechos. Publíquese una sola vez en el Boletín Judicial.

San José, 24 de enero de 2023.

                                                              Lic. Carlos T. Mora Rodríguez

                                                                       Subsecretario General

1 vez.—O. C. N° 364-12-2021C.—Solicitud N° 68-2017-JA.—( IN2023715409 ).

CIRCULAR N° 19-2023

ASUNTO:    Aprobación hojas de ruta procedimiento restaurativo en la ejecución de una pena impuesta mediante proceso ordinario y seguimiento jurisdiccional de la pena alternativa mediante la aplicación del procedimiento restaurativo.

A LAS OFICINAS DE JUSTICIA PENAL

RESTAURATIVA DE TODO EL PAÍS

SE LES HACE SABER QUE:

En Sesión N° 112-2022 del 22 de diciembre de 2022, artículo LII, el Consejo Superior aprobó las hojas de ruta para el procedimiento restaurativo en la ejecución de una pena impuesta mediante proceso ordinario y seguimiento jurisdiccional de la pena alternativa mediante la aplicación del procedimiento restaurativo:

Ruta para el seguimiento jurisdiccional de la pena alternativa impuesta mediante la aplicación del procedimiento restaurativo

1ºEmitida la sentencia condenatoria con pena alternativa impuesta mediante el procedimiento restaurativo, el equipo psicosocial de Justicia Restaurativa dará acompañamiento a la persona sentenciada hasta que inicie la fase de ejecución de la pena.

En caso de imponerse la pena de tratamiento de drogas bajo supervisión judicial restaurativa o PTDJR, el equipo psicosocial de Justicia Penal Restaurativa, con el aval de la defensa técnica y material, coordinará con el equipo técnico de IAFA para que se brinde atención terapéutica a la persona ofensora en garantía de su derecho a la salud.

2ºUna vez firme la sentencia condenatoria, el Tribunal de Sentencia, conforme al artículo 483 del Código Procesal Penal realizará el cómputo definitivo y la liquidación de la pena e inmediatamente comunicará al Juzgado de Ejecución de la Pena, al Instituto Nacional de Criminología, y al programa o nivel de atención de la Oficina de Adaptación Social, según corresponda.

3ºIngresado el expediente al Juzgado de Ejecución de la Pena, la persona técnica encargada del manejo del sistema electrónico, identificará el caso con la Prioridad “Caso Justicia Restaurativa”, para su registro estadístico. Inmediatamente, el Juzgado de Ejecución de la Pena, emitirá la resolución de “Arróguese conocimiento”, indicando que se trata de una pena alternativa impuesta mediante el procedimiento restaurativo y comunicará al Ministerio Público y a la Defensa Técnica.

De inmediato, el Juzgado de Ejecución de la Pena ordenará la creación de un legajo (virtual o físico, dependiendo la modalidad de trabajo del despacho), con copia de la sentencia y los datos de localización de la persona sentenciada y de la persona víctima que constan en el expediente.

Este legajo será identificado electrónicamente con la PrioridadCaso Justicia Restaurativa”, y será itinerado bajo el Estado “Remitido a Oficina Justicia Restaurativa” a la Oficina de Justicia Restaurativa correspondiente.

4ºEl Juzgado de Ejecución de la Pena convocará a audiencia oral restaurativa al Ministerio Público, a la persona víctima, a la Defensa Técnica, a la persona sentenciada y al equipo psicosocial de Justicia Restaurativa para realizar un encuadre a la persona sentenciada y un recordatorio de las condiciones de cumplimiento de la pena alternativa impuesta, en el plazo máximo de un mes desde el ingreso de la causa a la Oficina de Justicia Restaurativa, conforme a lo dispuesto en la Ley de Justicia Restaurativa.

Cuando se trate de la pena de PTDJR, previo a la audiencia restaurativa, el equipo psicosocial de Justicia Restaurativa solicitará al equipo técnico de IAFA, el calendario de las citas de atención y seguimiento para la persona sentenciada.

En este supuesto, el Juzgado de Ejecución además, convocará al equipo técnico de IAFA para que se refiera al diagnóstico clínico, el plan de tratamiento y brinde sus recomendaciones en la audiencia oral.

5ºEl mismo día de la audiencia restaurativa, 15 minutos antes de su realización, se llevará a cabo la pre-audiencia con la participación de la Fiscalía, Defensa Técnica, la persona juzgadora de Ejecución que facilitará la reunión y el equipo psicosocial de Justicia Restaurativa, que informará de manera oral sobre los aspectos biopsicosociales relevantes para el abordaje del caso y de las partes. Y si se trata de una pena de PTDJR, además expondrá el diagnóstico clínico del IAFA, el plan de tratamiento y sus recomendaciones.

La audiencia restaurativa se realizará bajo la metodología restaurativa prevista en el artículo 25 y siguientes de la Ley de Justicia Restaurativa.

La audiencia se registrará de forma digital y adicionalmente se levantará una minuta en la que se consignarán los puntos esenciales de la audiencia, así como las condiciones que deberá cumplir la persona sentenciada, los plazos, las consecuencias legales, las citaciones y las audiencias de seguimiento.

Cuando se trate de la pena de PTDJR, en la minuta se incluirá el calendario de citas con el equipo técnico de IAFA, estableciendo la primera un mes después de realizada la audiencia, como máximo.

6ºA partir de lo anterior, el Juzgado de Ejecución de la Pena mediante auto fundado ordenará la ejecución de la pena alternativa mediante la aplicación del procedimiento restaurativo y comunicará al programa o nivel de atención de la Oficina de Adaptación Social sobre las condiciones de cumplimiento de la pena, conforme a la normativa vigente.

7ºDurante la ejecución de la pena alternativa, el equipo psicosocial de Justicia Restaurativa dará acompañamiento a la persona sentenciada y apoyará el seguimiento jurisdiccional de los acuerdos restaurativos que dan contenido a la pena alternativa, para lo cual será el enlace con la Red de Apoyo Institucional y con el IAFA en caso de la pena alternativa de PTDJR, a fin de informar a la Autoridad Judicial sobre los avances en el cumplimiento de los acuerdos restaurativos.

De manera complementaria mantendrá una comunicación constante con el programa o nivel de atención de la Oficina de Adaptación Social a cargo del caso para conocer sobre las condiciones de cumplimiento de la pena.

8ºEl Juzgado de Ejecución de la Pena, podrá señalar de oficio o a petición de parte audiencias de verificación y/o seguimiento, según los avances, logros o limitaciones del cumplimiento de las condiciones que dan contenido a la pena alternativa impuesta mediante Justicia Restaurativa.

9ºAnte la alerta de un aparente incumplimiento por parte del equipo psicosocial de Justicia Restaurativa, el Juzgado de Ejecución de la Pena convocará a una audiencia oral de verificación, al Ministerio Público, a la persona víctima, a la Defensa Técnica, a la persona sentenciada y al equipo psicosocial de Justicia Restaurativa.

10.—Previo al inicio de la audiencia de verificación y/o seguimiento, se realizará una pre-audiencia en la que el equipo psicosocial de Justicia Restaurativa expondrá los motivos de la alerta sobre un posible incumplimiento, factores de riesgo (contexto personal, familiar, comunal/institucional, educativo, laboral, entre otros), recursos interinstitucionales alternos (tratamientos/terapias) y otros elementos de interés en el caso concreto. Y cuando proceda, dará a conocer el informe de avance de PTDR y las recomendaciones IAFA.

11.—En la audiencia de verificación y/o seguimiento participará el equipo psicosocial de Justicia Restaurativa y podrá ampliar de manera oral su reporte. Además, en caso de la pena alternativa de PTDJR, la Autoridad Judicial convocará al equipo técnico del IAFA, así como otras personas o entidades relacionadas con el cumplimiento de la pena.

12.—Finalizada la audiencia, la Autoridad Judicial resolverá conforme la normativa vigente, donde podrá mantener, ampliar el plazo, modificar las condiciones de cumplimiento de la pena o finalizar el procedimiento restaurativo.

En caso de incumplimiento de la pena alternativa de PTDJR, el Juzgado de Ejecución de la Pena ordenará el cumplimiento de la pena principal. Para tal efecto, un día de internamiento de tratamiento equivale a un día de prisión, y dos días de tratamiento ambulatorio equivale a un día de prisión, conforme al artículo 46 de la Ley de Justicia Restaurativa.

13.—Bajo el principio de alto apoyo y alto control, la audiencia de verificación y/o seguimiento deberá realizarse en el plazo máximo de un mes luego de recibida la alerta de incumplimiento, conforme a los criterios de rapidez, eficiencia, eficacia y simplificación de trámites que caracterizan el procedimiento restaurativo y en garantía de una justicia pronta, cumplida, restauradora y de calidad.

14.—El Juzgado de Ejecución de la Pena comunicará al programa o nivel de atención de la Oficina de Adaptación Social a cargo del caso, los resultados de la audiencia de verificación y/o seguimiento.

Ruta para la aplicación del procedimiento restaurativo en la ejecución de una pena impuesta mediante proceso ordinario

15.—La víctima o la persona sentenciada, el Ministerio Público, la Defensa Técnica, el Juzgado de Ejecución de la pena, podrán solicitar la derivación de casos a Justicia Restaurativa en fase de Ejecución de la Pena de casos con pena impuesta en la vía ordinaria.

16.—Ante la solicitud de derivación de las partes, el Ministerio Público y la Defensa Técnica verificarán que el caso cumple con los requisitos de admisibilidad, en el plazo de 3 días naturales, conforme a la normativa y protocolos vigentes.

17.—En caso positivo, la Defensa Técnica solicitará, vía incidental, la aplicación del procedimiento restaurativo en la ejecución, sustitución, modificación o extinción de la pena ante el Juzgado de Ejecución de la Pena respectivo y aportará el Consentimiento Informado de la persona sentenciada debidamente firmado.

El Ministerio Público dejará constancia de su anuencia para la aplicación del procedimiento restaurativo.

De no contar con la anuencia de alguna de las partes, el caso deberá continuar su trámite en la vía ordinaria de ejecución.

18.—En el plazo de 5 días hábiles siguientes a la presentación del incidente, la Autoridad Judicial resolverá la solicitud de trámite por Justicia Restaurativa, y de considerarlo procedente, remitirá el caso a la Oficina de Justicia Restaurativa para iniciar el procedimiento restaurativo.

Para tal efecto, el Juzgado de Ejecución de la Pena ordenará la creación de un legajo (virtual o físico, dependiendo la modalidad de trabajo del despacho) con el incidente para la aplicación del procedimiento restaurativo en la ejecución de la pena, el consentimiento informado de la persona sentenciada firmado, copia de la sentencia y del último informe profesional integral del programa o nivel de atención de la Oficina de Adaptación Social a cargo del caso. Dicho informe deberá tener una antigüedad igual o menor a 6 meses.

En el legajo, además se remitirán los datos de localización de la persona sentenciada, y si se encuentra privada de libertad, se indicará el centro penitenciario o unidad de atención institucional en que se encuentra bajo custodia. Y en caso de figurar una persona víctima en el expediente, se aportarán sus datos de localización.

Este legajo será identificado electrónicamente con la Prioridad “Caso Justicia Restaurativa”, y será itinerado bajo el Estado “Remitido a Oficina Justicia Restaurativa” a la Oficina de Justicia Restaurativa correspondiente.

19.—Recibido el legajo en la Oficina de Justicia Restaurativa, el equipo psicosocial de Justicia Restaurativa, contará con el plazo de 5 días hábiles para realizar la valoración inicial de la persona sentenciada y determinar la viabilidad de la causa.

20.—De existir criterio de viabilidad positivo, el equipo psicosocial de Justicia Restaurativa, informará al Ministerio Público, para que en el plazo máximo de 5 días hábiles contacte a la persona víctima para informarle del procedimiento restaurativo en fase de ejecución de la pena, que su participación es voluntaria, su derecho a decidir si prefiere estar presente o no, en la Reunión Restaurativa, o si desea ser representada por la Fiscalía. De existir anuencia, la persona víctima firmará el consentimiento informado, y ese mismo día de preferencia, sería entrevistada por el equipo psicosocial de Justicia Restaurativa.

En los casos en que la persona víctima no sea localizable o lo solicite expresamente podrá ser representada por el Ministerio Público.

21.—Cumplidos los requisitos de admisibilidad y viabilidad del procedimiento restaurativo, el equipo psicosocial de Justicia Restaurativa informará al Juzgado de Ejecución de la Pena para que defina la fecha y hora de la Reunión Restaurativa conforme a la agenda previamente establecida con la Oficina de Justicia Restaurativa y convoque a las partes. Ambos despachos realizarán el señalamiento en su Agenda Cronos para el registro de datos estadísticos.

22.—El Juzgado de Ejecución de la Pena convocará a Reunión Restaurativa al Ministerio Público, a la persona víctima, a la Defensa Técnica, a la persona sentenciada y al equipo psicosocial de Justicia Restaurativa para conocer del Incidente para la aplicación del procedimiento restaurativo en la ejecución de la pena y establecer las condiciones de cumplimiento de la pena distinta a la prisión, en el plazo máximo de un mes desde el ingreso de la causa a la Oficina de Justicia Restaurativa, conforme a lo dispuesto en la Ley de Justicia Restaurativa.

En caso de que el Juzgado de Ejecución de la Pena, no cuente con el espacio físico para realizar la Reunión Restaurativa, podrá solicitar a la Administración de cada Circuito Judicial la asignación de un espacio idóneo en coordinación con la Oficina Rectora de Justicia Restaurativa.

Cuando se trate de la pena de PTDJR, previo a la audiencia, el equipo psicosocial de Justicia Restaurativa coordinará con el equipo técnico de IAFA la valoración de la persona sentenciada y el informe técnico con detalle del diagnóstico, el plan de tratamiento y sus recomendaciones, así como la programación de las citas de atención y seguimiento para la persona sentenciada.

El equipo técnico del IAFA realizará la valoración inicial de la persona sentenciada de manera presencial y remitirá el informe técnico al equipo psicosocial de Justicia Restaurativa en el plazo de 5 días hábiles siguientes, y antes de la fecha de Reunión Restaurativa.

En este supuesto, el Juzgado de Ejecución, además, convocará al equipo técnico de IAFA para que se refiera al diagnóstico clínico, el plan de tratamiento y brinde sus recomendaciones en la audiencia oral.

23.—El mismo día de la Reunión Restaurativa, 15 minutos antes de su realización, se llevará a cabo la pre-audiencia con la participación de la Fiscalía, Defensa Técnica, la persona juzgadora de Ejecución que facilitará la reunión y el equipo psicosocial de Justicia Restaurativa, que informará de manera oral sobre los aspectos biopsicosociales relevantes para el abordaje del caso y de las partes.

La Reunión Restaurativa se llevará a cabo según la metodología prevista en el artículo 25 y siguientes de la Ley de Justicia Restaurativa.

24.—Si las partes llegan a un acuerdo, la persona juzgadora inmediatamente las convocará a audiencia oral en la que decidirá sobre el incidente presentado, y se definirá las condiciones de cumplimiento de la pena distinta a la prisión mediante Justicia Restaurativa.

La audiencia se registrará de forma digital y adicionalmente se levantará una minuta en la que se consignarán los puntos esenciales de la audiencia, así como las condiciones que deberá cumplir la persona sentenciada, los plazos, las consecuencias legales, las citaciones y las audiencias de seguimiento.

Cuando se trate de la pena de PTDJR, en la minuta se incluirá el calendario de citas con el equipo técnico de IAFA, estableciendo la primera un mes después de realizada la audiencia, como máximo.

25.—A partir de lo anterior, el Juzgado de Ejecución de la Pena mediante auto fundado ordenará la ejecución de la pena distinta a la prisión mediante la aplicación del procedimiento restaurativo y comunicará al programa o nivel de atención de la Oficina de Adaptación Social sobre las condiciones de cumplimiento de la pena, conforme a la normativa vigente.

26.—Durante la ejecución de la pena distinta a la prisión, el equipo psicosocial de Justicia Restaurativa dará acompañamiento a la persona sentenciada y apoyará el seguimiento jurisdiccional de los acuerdos restaurativos que dan contenido a la pena alternativa, para lo cual será el enlace con la Red de Apoyo Institucional y con el IAFA en caso de la pena alternativa de PTDJR, a fin de informar a la Autoridad Judicial sobre los avances en el cumplimiento de los acuerdos restaurativos.

De manera complementaria mantendrá una comunicación constante con el programa o nivel de atención de la Oficina de Adaptación Social a cargo del caso para conocer sobre las condiciones de cumplimiento de la pena.

27.—El Juzgado de Ejecución de la Pena, podrá señalar de oficio o a petición de parte audiencias de verificación y/o seguimiento, según los avances, logros o limitaciones del cumplimiento de las condiciones que dan contenido a la pena distinta a la prisión impuesta mediante Justicia Restaurativa.

28.—Ante la alerta de un aparente incumplimiento por parte del equipo psicosocial de Justicia Restaurativa, el Juzgado de Ejecución de la Pena convocará a una audiencia oral de verificación, al Ministerio Público, a la persona víctima, a la Defensa Técnica, a la persona sentenciada y al equipo psicosocial de Justicia Restaurativa.

29.—Previo al inicio de la audiencia de verificación y/o seguimiento, se realizará una pre-audiencia en la que el equipo psicosocial de Justicia Restaurativa expondrá, los motivos de la alerta sobre un posible incumplimiento, factores de riesgo (contexto personal, familiar, comunal/institucional, educativo, laboral, entre otros), recursos interinstitucionales alternos (tratamientos/terapias) y otros elementos de interés en el caso concreto. Y cuando proceda, dará a conocer el informe de avance de PTDR y las recomendaciones IAFA.

30.—En la audiencia de verificación y/o seguimiento participará el equipo psicosocial de Justicia Restaurativa y podrá ampliar de manera oral su reporte. Además, en caso de la pena alternativa de PTDJR, la Autoridad Judicial convocará al equipo técnico del IAFA, así como otras personas o entidades relacionadas con el cumplimiento de la pena.

31.—Finalizada la audiencia, la Autoridad Judicial resolverá conforme la normativa vigente, donde podrá mantener, ampliar el plazo, modificar las condiciones de cumplimiento de la pena o finalizar el procedimiento restaurativo.

En caso de incumplimiento de la pena alternativa de PTDJR, el Juzgado de Ejecución de la Pena ordenará el cumplimiento de la pena principal. Para tal efecto, un día de internamiento de tratamiento equivale a un día de prisión, y dos días de tratamiento ambulatorio equivale a un día de prisión, conforme al artículo 46 de la Ley de Justicia Restaurativa.

32.—Bajo el principio de alto apoyo y alto control, la audiencia de verificación y/o seguimiento deberá realizarse en el plazo máximo de un mes luego de recibida la alerta de incumplimiento, conforme a los criterios de rapidez, eficiencia, eficacia y simplificación de trámites que caracterizan el procedimiento restaurativo y en garantía de una justicia pronta, cumplida, restauradora y de calidad.

33.—En caso de que las partes no logren llegar a un acuerdo durante la Reunión Restaurativa o la persona juzgadora considera que debe rechazarse el incidente o finalizar el procedimiento restaurativo ante incumplimiento grave e injustificado de la pena distinta a la prisión, remitirá el asunto para que otra persona juzgadora continúe con el proceso de ejecución en vía ordinaria, respetando el principio de “Juez Natural”.

34.—El Juzgado de Ejecución de la Pena comunicará al programa o nivel de atención de la Oficina de Adaptación Social a cargo del caso, los resultados de la audiencia de verificación y/o seguimiento.

De conformidad con la circular N° 67-09 emitida por la Secretaría de la Corte el 22 de junio de 2009, se le comunica que en virtud del principio de gratuidad que rige esta materia, la publicación está exenta de todo pago de derechos. Publíquese una sola vez en el Boletín Judicial.

San José, 26 de enero de 2023.

                                                              Lic. Carlos T. Mora Rodríguez

                                                                Subsecretario General Interino

1 vez.—O. C. N° 364-12-2021C.—Solicitud N° 68-2017-JA.—( IN2023715522 ).

CIRCULAR N° 30-2023

ASUNTO:    Indicar a los despachos judiciales del país que utilizan el Sistema Automatizado de Depósitos y Pagos Judiciales (SDJ) que deben acatar las recomendaciones que giren las Administraciones Regionales.

A LOS DESPACHOS JUDICIALES DEL PAÍS

SE LES HACE SABER QUE:

El Consejo Superior del Poder Judicial, en sesión N° 03-2023 celebrada el 17 de enero de 2023, artículo V, dispuso a solicitud de la Dirección Ejecutiva, indicar todos los despachos judiciales del país que utilizan el Sistema Automatizado de Depósitos y Pagos Judiciales (SDJ) que deben acatar las recomendaciones de las Administraciones Regionales, con el fin de maximizar el Control Interno de cada oficina y el adecuado manejo de los recursos de terceros.

De conformidad con la circular N° 67-09 emitida por la Secretaría de la Corte el 22 de junio de 2009, se le comunica que en virtud del principio de gratuidad que rige esta materia, la publicación está exenta de todo pago de derechos.

Publíquese una sola vez en el Boletín Judicial.

San José, 8 de febrero de 2023.

                                                               Lic. Carlos T. Mora Rodríguez

                                                                 Subsecretario General Interino

1 vez.—O.C. N° 364-12-2021C.—Solicitud Nº 68-2017-JA.—( IN2023715529 ).

DIRECCIÓN EJECUTIVA DEL PODER JUDICIAL

TERCERA PUBLICACIÓN

ASUNTO:            Asueto concedido al personal judicial que labora en las oficinas judiciales del cantón de Liberia, de la provincia de Guanacaste.

SE HACE SABER:

Que las oficinas judiciales del cantón de Cañas de la provincia de Guanacaste, permanecerán cerradas durante el día 3 de marzo de dos mil veintitrés, con las salvedades de costumbre, por motivo de la celebración de los festejos cívicos de dicho cantón. Publíquese por 3 veces consecutivas. De conformidad con la Circular N° 67-09 emitida por la Secretaria de la Corte el 22 de junio 2009, se le comunica que en virtud del principio de gratuidad que rige esta materia, la publicación está exenta de todo pago de derechos.

San José, 3 de febrero del dos mil veintitrés

                                                                    Lic. Wilbert Kidd Alvarado

                                                                           Subdirector Ejecutivo

O. C. N° 364-12-2021C.—Solicitud N° 68-2017-JA.—( IN2023714777 ).

TRIBUNALES DE TRABAJO

Causahabientes

Se cita y emplaza a los que en carácter de causahabientes de Flora Sodelba Cruz Alemán, 0800850747, fallecido el 24 de noviembre del 2022, se consideren con derecho para que dentro del improrrogable lapso de ocho días hábiles posteriores a la publicación de este edicto, se apersonen ante este despacho en las diligencias de proceso de consignaciones de prestaciones laborales de pers fallecidas bajo el N° 23-000172-0505-LA, a hacer valer sus derechos de conformidad con lo establecido por los artículos 85 y 550 del Código de Trabajo. Publíquese una vez en el Boletín Judicial. Expediente N° 23-000172-0505-LA. Por Juana Magaly Avallan Cruz, a favor de Flora Sodelba Cruz Alemán. Nota: “De conformidad con la circular N° 67-09 emitida por la Secretaría de la Corte el 22 de junio de 2009, así como los artículos 10 y 425, del Código de Trabajo, se le comunica que en virtud del principio de gratuidad que rige esta materia, la publicación está exenta de todo pago de derechos.—Juzgado de Trabajo de Heredia, 9 de febrero del 2023.—Lic. Rúsbel Alberto Herrera Medina, Juez.—1 vez.—O. C. N° 364-12-2021C.—Solicitud N° 68-2017-JA.—( IN2023715777 ).

Se cita y emplaza a los que en carácter de causahabientes de Manuel Guzmán Ortega, cédula de identidad N° 3-154-092, fallecido el 16 de noviembre de 2022, se consideren con derecho, para que dentro del improrrogable lapso de ocho días hábiles posteriores a la publicación de este edicto, se apersonen ante este Despacho en las diligencias de proceso de consignación de prestaciones bajo el Número 23-000009-0641-LA, a hacer valer sus derechos, de conformidad con lo establecido por el artículo 85 y 550 del Código de Trabajo. Expediente N° 23-000009-0641-LA. Promovido por Carmen Judith Fernández Barquero, cédula de identidad N° 3-184-153 por el fallecimiento de Manuel Guzmán Ortega, cédula de identidad N° 3-154-094. Publíquese una vez en el Boletín Judicial. Nota: “De conformidad con la circular N° 67-09 emitida por la Secretaría de la Corte el 22 de junio de 2009, así como los artículos 10 y 425, del Código de Trabajo, se le comunica que en virtud del principio de gratuidad que rige esta materia, la publicación está exenta de todo pago de derechos”.—Juzgado de Trabajo de Cartago, 17 de enero de 2023.—Licda. Cinthia Patricia Sánchez Calderón, Jueza.—1 vez.—O. C. N° 364-12-2021C.—Solicitud N° 68-2017-JA.—( IN2023715791 ).

Se cita y emplaza a los que en carácter de causahabientes de Elizabeth Del Carmen Amador Calvo, quien fue mayor, divorciada, cédula de identidad número 1-0680-0152, con último domicilio en la Unión de Cartago, y falleció el 25 de setiembre del año 2021; se consideren con derecho, para que dentro del improrrogable lapso de ocho días hábiles posteriores a la publicación de este edicto, se apersonen ante este Despacho en las diligencias del proceso de consignación de prestaciones, que se tramita bajo el expediente número 23-000202-0641-LA, a hacer valer sus derechos, de conformidad con lo establecido por el artículo 85 y 550 del Código de Trabajo. Publíquese una vez en el Boletín Judicial. Nota: “De conformidad con la circular N° 67-09 emitida por la Secretaría de la Corte el 22 de junio de 2009, así como los artículos 10 y 425, del Código de Trabajo, se le comunica que en virtud del principio de gratuidad que rige esta materia, la publicación está exenta de todo pago de derechos”. Expediente N° 23-000202-0641-LA. Promovidas por Fabiola Jazmín Mora Amador, cédula de identidad número 1-1443-0883.—Juzgado de Trabajo de Cartago, 23 de enero del año 2023.—Msc. Ronald Figueroa Acuña, Juez.—1 vez.—O.C. N° 364-12-2021C.—Solicitud N° 68-2017-JA.—( IN2023715793 ).

Se cita y emplaza a los que en carácter de causahabientes de Grettel Cordero Ulate, con cédula de identidad número 3-0227-0875, quien fue mayor, casado, pensionado, Cartago, La Unión, San Juan, fallecido el 10 de julio del año 2017, se consideren con derecho, para que dentro del improrrogable lapso de ocho días hábiles, posteriores a la publicación de este edicto, se apersonen ante este Despacho en las diligencias de proceso de consignaciones de prestaciones laborales de pers. fallecidas, bajo el número 22-001696-0641-LA, a hacer valer sus derechos, de conformidad con lo establecido por el artículo 85 y 550 del Código de Trabajo. Publíquese una vez en el Boletín Judicial. Expediente N° 22-001696-0641-LA. Promovida por Lilly Carolina Soto Cordero, con cédula de identidad número 1-1196-0882 a favor de Grettel Cordero Ulate. Nota: De conformidad con la Circular N° 67-09 emitida por la Secretaría de la Corte el 22 de junio de 2009, así como los artículos 10 y 425, del Código de Trabajo, se le comunica que en virtud del principio de gratuidad que rige esta materia, la publicación está exenta de todo pago de derechos.—Juzgado de Trabajo de Cartago, 18 de enero del año 2023.—Licda. Kattia Priscilla Castro Calvo, Jueza Decisora.—1 vez.—O.C. N° 364-12-2021C.—Solicitud N° 68-2017-JA.—( IN2023715795 ).

Se cita y emplaza a los que en carácter de causahabientes de Ernesto Espinoza Valverde, con cédula de identidad número 8-0040-0040, quien fue mayor, casado, médico, domicilio Cartago, Barrio Fátima, laboró para Caja Costarricense de Seguro Social, fallecido el 24 de diciembre del año 2022, se consideren con derecho, para que dentro del improrrogable lapso de ocho días hábiles posteriores a la publicación de este edicto, se apersonen ante este Despacho en las diligencias de proceso de consignaciones de prestaciones laborales de pers fallecidas bajo el Número 23-000222-0641-LA, a hacer valer sus derechos, de conformidad con lo establecido por el artículo 85 y 550 del Código de Trabajo. Expediente N° 23-000222-0641-LA. Promovida por Icssa Tatiana García León, con cédula de identidad número 1-0933-0850 a favor de Ernesto Espinoza Valverde. Publíquese una vez en el Boletín Judicial. Nota: “De conformidad con la circular N° 67-09 emitida por la Secretaría de la Corte el 22 de junio de 2009, así como los artículos 10 y 425, del Código de Trabajo, se le comunica que en virtud del principio de gratuidad que rige esta materia, la publicación está exenta de todo pago de derechos”.—Juzgado de Trabajo de Cartago, 26 de enero del 2023.—Licda. Kattia Priscilla Castro Calvo, Jueza.—1 vez.—O. C. N° 364-12-2021C.—Solicitud N° 68-2017-JA.—( IN2023715797 ).

Se cita y emplaza a los que, en carácter de causahabientes de Marcela Araya Acuña, quien fue mayor, soltera, cédula de identidad número 3-0210-0100, con último domicilio en el Molino de Cartago, y falleció el 21 de noviembre del año 2022; se consideren con derecho, para que, dentro del improrrogable lapso de ocho días hábiles posteriores a la publicación de este edicto, se apersonen ante este Despacho en las diligencias del proceso de consignación de prestaciones, que se tramita bajo el expediente número 23-000122-0641-LA, a hacer valer sus derechos, de conformidad con lo establecido por el artículo 85 y 550 del Código de Trabajo. Publíquese una vez en el Boletín Judicial. Expediente N° 23-000122-0641-LA. Promovidas por Karolina Auxiliadora Coto Araya, cédula de identidad número 3-0352-0180. Nota: “De conformidad con la circular N° 67-09 emitida por la Secretaría de la Corte el 22 de junio de 2009, así como los artículos 10 y 425, del Código de Trabajo, se le comunica que en virtud del principio de gratuidad que rige esta materia, la publicación está exenta de todo pago de derechos”.—Juzgado de Trabajo de Cartago, 18 de enero del año 2023.—Msc. Ronald Figueroa Acuña, Juez.—1 vez.—O.C. Nº 364-12-2021C.—Solicitud Nº 68-2017-JA.—( IN2023715798 ).

Se cita y emplaza a los que en carácter de causahabientes de Víctor Hugo Sandoval Vega, cédula N° 01-0728-0678, fallecido el 26 de diciembre del año 2021, se consideren con derecho, para que, dentro del improrrogable lapso de ocho días hábiles posteriores a la publicación de este edicto, se apersonen ante este Despacho en las diligencias de Proceso de Consignaciones de Prestaciones Laborales de Pers. Fallecidas bajo el número 22-000406-0641-LA, a hacer valer sus derechos, de conformidad con lo establecido por el artículo 85 y 550 del Código de Trabajo. Publíquese una vez en el Boletín Judicial. Expediente N° 22-000406-0641-LA. Nota: “De conformidad con la circular N° 67-09 emitida por la Secretaría de la Corte el 22 de junio de 2009, así como los artículos 10 y 425, del Código de Trabajo, se le comunica que en virtud del principio de gratuidad que rige esta materia, la publicación está exenta de todo pago de derechos”.—Juzgado de Trabajo de Cartago, 23 de enero del año 2023.—Licda. Mónica Zúñiga Vega, Jueza.—1 vez.—O. C. N° 364-12-2021C.—Solicitud Nº 68-2017-JA.—( IN2023715799 ).

Se cita y emplaza a los que en carácter de causahabientes de Viviana De Los Ángeles Brenes Piedra 0303610207, fallecido(a) el 03 de diciembre del año 2022, se consideren con derecho, para que dentro del improrrogable lapso de ocho días hábiles posteriores a la publicación de este edicto, se apersonen ante este Despacho en las diligencias de proceso de consignaciones de prestaciones laborales de Pers. fallecidas bajo el número 23-000214-0641-LA, a hacer valer sus derechos, de conformidad con lo establecido por el artículo 85 y 550 del Código de Trabajo. Publíquese una vez en el Boletín Judicial. Expediente N° 23-000214-0641-LA. Por BN Vital Operadora de Planes de Pensiones Complementarias Sociedad Anónima a favor de Viviana De Los Ángeles Brenes Piedra. Nota: “De conformidad con la circular N° 67-09 emitida por la Secretaría de la Corte el 22 de junio de 2009, así como los artículos 10 y 425, del Código de Trabajo, se le comunica que en virtud del principio de gratuidad que rige esta materia, la publicación está exenta de todo pago de derechos”.—Juzgado de Trabajo de Cartago, 26 de enero del año 2023.—Lic. José Alfredo Sánchez González, Juez.—1 vez.—O.C. N° 364-12-2021C.—Solicitud N° 68-2017-JA.—( IN2023715800 ).

Se cita y emplaza a los que en carácter de causahabientes de Juan José Calvo Ramírez 0302540271, fallecido el 26 de abril del año 2022, se consideren con derecho, para que dentro del improrrogable lapso de ocho días hábiles posteriores a la publicación de este edicto, se apersonen ante este Despacho en las diligencias de proceso de consignaciones de prestaciones laborales de pers fallecidas bajo el Número 22-000952-0641-LA, a hacer valer sus derechos, de conformidad con lo establecido por el artículo 85 y 550 del Código de Trabajo. Expediente N° 22-000952-0641-LA. Publíquese una vez en el Boletín Judicial. Nota: “De conformidad con la circular N° 67-09 emitida por la Secretaría de la Corte el 22 de junio de 2009, así como los artículos 10 y 425, del Código de Trabajo, se le comunica que en virtud del principio de gratuidad que rige esta materia, la publicación está exenta de todo pago de derechos”.—Juzgado de Trabajo de Cartago, 26 de enero del 2023.—Licda. Mónica Zúñiga Vega, Jueza.—1 vez.—O. C. N° 364-12-2021C.—Solicitud N° 68-2017-JA.—( IN2023715801 ).

Se cita y emplaza a los que en carácter de causahabientes de Jubel Cristóbal Del Carmen Romero Padilla, 0302780024, fallecido el 20 de setiembre del 2022, se consideren con derecho para que dentro del improrrogable lapso de ocho días hábiles posteriores a la publicación de este edicto, se apersonen ante este despacho en las diligencias de proceso de consignaciones de prestaciones laborales de pers. fallecidas bajo el N° 23-000046-1001-LA, a hacer valer sus derechos, de conformidad con lo establecido por los artículos 85 y 550 del Código de Trabajo. Publíquese una vez en el Boletín Judicial. Expediente N° 23-000046-1001-LA, por María Del Carmen Ramírez Solano. Nota: “De conformidad con la circular N° 67-09 emitida por la Secretaría de la Corte el 22 de junio de 2009, así como los artículos 10 y 425, del Código de Trabajo, se le comunica que en virtud del principio de gratuidad que rige esta materia, la publicación está exenta de todo pago de derechos”.—Juzgado de Civil, Trabajo y Agrario de Turrialba, (Laboral), 8 de febrero del 2023.—Lic. Randall Gómez Chacón, Juez.—1 vez.—O. C. N° 364-12-2021C.—Solicitud N° 68-2017-JA.—( IN2023715836 ).

ADMNISTRACIÓN JUDICIAL

Remates

SEGUNDA PUBLICACIÓN

Expediente: 22-001423-0219-PE, Contra: Manuel Eduardo Mena Ureña. Ofendido/a: los recursos naturales. Delito: infracción ley forestal.

Se ordena remate del producto forestal decomisado. Juzgado Penal del Primer Circuito Judicial de la Zona Sur, al ser las trece horas cuarenta y nueve minutos del dos de febrero de dos mil veintitrés.

Vista la solicitud de remate de madera presentada por el Ministerio Público, para de acuerdo a lo establecido en el artículo 65 de la Ley Forestal Nº 7575 del 13 de febrero de 1996, por efectuado el avalúo por la Administración Forestal del Estado, a través de la oficina Subregional del Minae en Pérez Zeledón, y sobre la base de setecientos cuarenta y cuatro mil doscientos treinta y cuatro colones con sesenta y dos centavos (744,234.62 colones), remátese la madera decomisada en esta causa consistente en:

Para ver la imagen solo en el Boletín Judicial con formato PDF

Para efectuar el remate, el que se llevará a cabo en la puerta exterior de este Juzgado, se fijan las nueve horas del dieciséis de marzo de dos mil veintitrés (9:00 de la mañana del 16/03/2023). Publíquese esta resolución una vez en el Boletín Judicial del Diario Oficial La Gaceta, y expídase el edicto de estilo a la Imprenta Nacional. Notifíquese.—Lic. Julio Gamboa Salas, Juez Penal. Etapa Preparatoria.

San José, Pérez Zeledón, 02 de febrero del 2022

Señores

Imprenta Nacional

La Uruca, San José

Estimados señores:

Para su publicación en el Boletín Judicial, adjunto me permito remitirles edicto emitido dentro de la causa Penal N° 22-001423-0219-PE, causa seguida contra Manuel Eduardo Mena Ureña, en perjuicio de los recursos naturales, por el delito de Infracción ley forestal.

————

Expediente: 22-001423-0219-PE. Contra: Manuel Eduardo Mena Ureña. Ofendido/a: los recursos naturales. Delito: Infracción Ley Forestal

EDICTO

A las nueve horas del jueves dieciséis de marzo del dos mil veintitrés, en la puerta exterior del Juzgado Penal de Pérez Zeledón, sobre la base de setecientos cuarenta y cuatro mil doscientos treinta y cuatro colones con sesenta y dos centavos, remátese la madera decomisada en esta causa consistente en:

Para ver la imagen solo en el Boletín Judicial con formato PDF

Todo para un total de 45 trozas con un volumen de 2.956 metros cúbicos. Producto forestal que encuentra incautada en las Instalaciones, SINAC, ubicada en Daniel Flores. Por haberse ordenado así en la resolución de las trece horas cuarenta y nueve minutos del dos de febrero de dos mil veintitrés dentro de la causa Penal N° 22-001423-0219-PE, causa seguida contra Manuel Eduardo Mena Ureña, en perjuicio de los Recursos Naturales, por el delito de infracción ley forestal. Notifíquese.—Juzgado Penal de Pérez Zeledón.—Lic. Julio Gamboa Salas, Juez Penal. Etapa Preparatoria.—Julio Gamboa Salas, Juez/a Decisor/a.—1 vez.—O.C. Nº 364-12-2021C.—Solicitud Nº 68-2017-JA.—( IN2023715033 ).

A las nueve horas del veintiocho de marzo de dos mil veintitrés, en la puerta exterior del local que ocupa este juzgado, en el mejor postor remataré las siguientes fincas embargadas: 1. Libre de gravámenes hipotecarios, soportando condiciones bajo las citas: 0388-00004389-01-812-001, con la base fijada pericialmente de seis millones quinientos cincuenta y seis mil cuatrocientos cuarenta colones, la finca embargada del partido de Alajuela, matrícula número doscientos cincuenta y siete mil seiscientos setenta-cero cero cero, que es terreno para vivienda- lote 7, situada en Buena Vista, distrito dos de Guatuso, cantón quince de la provincia de Alajuela. Linda al norte, calle pública; al sur, lote 3; al este, calle pública y al oeste, lote 6. Mide quinientos cuarenta y seis metros con treinta y siete decímetros cuadrados. Plano A-0948479-1991. Propiedad de Francisco Calvo Lumbi. 2. Libre de gravámenes hipotecarios, soportando Reservas Ley Aguas bajo las citas: 0322-00000429-01-0002-001, Reservas Ley Caminos bajo las citas: 0322-00000429-01-0003-001, con la base fijada pericialmente de cinco millones treinta y ocho mil trescientos treinta colones, la finca embargada del partido de Alajuela, matrícula número cuatrocientos veintidós mil ochocientos cinco-cero cero cero, que es terreno para construir, situado en Cote, distrito tres de Guatuso, cantón quince de la provincia de Alajuela. Linda al norte, Mariano Mora Alvarado; al sur, calle pública con 18 mts 80 cts; al este, Juanito Mora Barquero y al oeste, Mariano Mora Alvarado. Mide cuatrocientos cincuenta y ocho metros con tres decímetros cuadrados. Plano A-1090383-2006. Propiedad de Francisco Calvo Lumbi. En caso de resultar fracasado el primer remate, para la segunda subasta de ambas fincas embargadas, con la rebaja del veinticinco por ciento de la base original, sea la suma de cuatro millones novecientos diecisiete mil trescientos treinta colones, la finca embargada del partido de Alajuela matrícula número doscientos cincuenta y siete mil seiscientos setenta-cero cero cero, y con la suma de tres millones setecientos setenta y ocho mil setecientos cuarenta y siete colones cincuenta céntimos, la finca embargada del partido de Alajuela matrícula número cuatrocientos veintidós mil ochocientos cinco cero cero cero, se señalan las nueve horas del trece de abril de dos mil veintitrés. En la eventualidad de que en el segundo remate tampoco se realicen posturas, para la tercera subasta de ambas fincas, con la base del veinticinco por ciento de la base original, sea la suma de un millón seiscientos treinta y nueve mil ciento diez colones, la finca embargada del partido de Alajuela matrícula número doscientos cincuenta y siete mil seiscientos setenta-cero cero cero, y con la base de un millón doscientos cincuenta y nueve mil quinientos ochenta y dos colones cincuenta céntimos, la finca embargada del partido de Alajuela matrícula número cuatrocientos veintidós mil ochocientos cinco-cero cero cero, se señalan las nueve horas del veinticinco de abril de dos mil veintitrés. Lo anterior por estar así ordenado proceso Monitorio del Banco Nacional de Costa Rica contra José Francisco Calvo Lumbi y otro. Expediente Nº 10-000144-0298-AG. Razón: publicar 2 veces consecutivas en el Boletín Judicial, art. 157.5 del Código Procesal Civil. De conformidad con la Circular número 67-09 emitida por la Secretaria de la Corte el 22 de junio del 2009, se comunica que en virtud del principio de gratuidad que rige esta materia, la publicación de este edicto está exenta de todo pago de derechos.—Juzgado Agrario del Segundo Circuito Judicial de Alajuela, 02 de febrero de 2023.—Lic. William Arburola Castillo, Juez.—O.C. Nº 364-12-2021C.—Solicitud Nº 68-2017-JA.—( IN2023715410 ).

Expediente N° 23-000007-0219-PE. Contra: Cristian Rogelio Angulo Portuguéz. Ofendido/a: Los Recursos Naturales. Delito: Infracción Ley Forestal.

A las diez horas del jueves dieciséis de marzo del dos mil veintitrés, en la puerta exterior del Juzgado Penal de Pérez Zeledón, sobre la base de cuatrocientos setenta y ocho mil quinientos cuarenta y dos colones con cuatro centavos, remátese la madera decomisada en esta causa consistente en:

Cant. Pieza o troza

Especie

Volumen (m3)

Volumen (Pulga.)

Precio ¢ x pulg.)

Valor

Total (¢)

70

Ciprés

.086

397,2

470

186.679.3

27

Jaúl

0.70

327,4

380

124.423.1

12

Ciprés

2.10

761,6

200

152.320

1

Jaúl

0.24

86,4

175

15.120

 

Todo para un total de 110 trozas con un volumen de 3.9 metros cúbicos. Producto forestal incautada que se encuentra en poder del acusado Cristian Angulo Portuguéz. Por haberse ordenado así en la resolución de las diez horas catorce minutos del dos de febrero de dos mil veintitrés dentro de la causa Penal n° 23-000007-0219-PE, causa seguida contra Cristian Angulo Portuguéz, en perjuicio de los recursos naturales, por el delito de Infracción Ley Forestal. De conformidad con la circular n° 67-09 emitida por la Secretaría General de la Corte el 22 de junio de 2009, se le comunica que en virtud del principio de gratuidad que rige esta materia, la publicación está exenta de todo pago de derechos. Publíquese este edicto dos veces consecutivas en el Boletín Nacional del diario oficial La Gaceta, y expídase el edicto de estilo a la Imprenta Nacional. Publíquese.—Etapa Preparatoria.—Licda. Paola Calderón Mora, Jueza Penal.—O.C. N° 364-12-2021C.—Solicitud N° 68-2017-JA.—( IN2023715411 ).

En este Despacho, con una base de treinta y cuatro millones de colones exactos, libre de gravámenes hipotecarios, pero soportando Reservas de Ley de Aguas y Ley de Caminos Públicos bajo las citas: 310-08594-01-0002-001 y servidumbre de paso bajo las citas: 2017-752744-01-0004-001; sáquese a remate la finca del partido de Alajuela, matrícula número 464.444-000, la cual es terreno de solar con una casa. Situada en el distrito 4-Aguas Zarcas, cantón 10-San Carlos, de la provincia de Alajuela. Colinda: al norte, Martha Arce Rojas y Carlos Luna Hernández; al sur, Carlos Alberto Alfaro Esquivel, Marta Elena Torres Vargas, Carmen Torres Vargas y calle pública; al este, Martha Arce Rojas y Carlos Luna Hernández; y al oeste, Martha Arce Rojas, Olger Arturo, Marlyn Lizeth y Frenklin Antonio todos Gómez Arce. Mide: mil setecientos noventa y cuatro metros cuadrados. Plano: A-1972598-2017. Para tal efecto, se señalan las catorce horas treinta minutos del treinta de junio de dos mil veintitrés. De no haber postores, el segundo remate se efectuará a las catorce horas treinta minutos del diez de julio de dos mil veintitrés con la base de veinticinco millones quinientos mil colones exactos (75% de la base original) y de continuar sin oferentes, para el tercer remate se señalan las catorce horas treinta minutos del dieciocho de julio de dos mil veintitrés con la base de ocho millones quinientos mil colones exactos (25% de la base original). Notas: Se les informa a las personas interesadas en participar en la almoneda que, en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser emitido a favor de este despacho. Publíquese este edicto por dos veces consecutivas, la primera publicación con un mínimo de cinco días de antelación a la fecha fijada para la subasta. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución hipotecaria de Guillermo Enrique Vargas Lobo contra Olger Arturo Gerardo Gómez Arce. Expediente N° 22-002768-1202-CJ.—Juzgado de Cobro del Segundo Circuito Judicial de Alajuela, hora y fecha de emisión: nueve horas con cuarenta y tres minutos del veintitrés de enero del dos mil veintitrés.—Giovanni Vargas Loaiza, Juez Decisor.—( IN2023715427 ).

En este Despacho, con una base de setecientos treinta y dos mil cuarenta y cuatro colones exactos, libre de gravámenes y anotaciones; sáquese a remate el vehículo placa: MOT-501196, marca: Freedom, estilo: ZS 200-7, categoría: motocicleta, capacidad: 2 personas, año fabricación: 2016, color: rojo, Vin: LBMPCML37G1001283, cilindrada: 197 C.C. Para tal efecto, se señalan las dieciséis horas cero minutos del primero de marzo de dos mil veintitrés. De no haber postores, el segundo remate, se efectuará a las dieciséis horas cero minutos del trece de marzo de dos mil veintitrés, con la base de quinientos cuarenta y nueve mil treinta y tres colones exactos (75% de la base original), y de continuar sin oferentes, para el tercer remate, se señalan las dieciséis horas cero minutos del veintiuno de marzo de dos mil veintitrés, con la base de ciento ochenta y tres mil once colones exactos (25% de la base original). Notas: Se les informa a las personas interesadas en participar en la almoneda que, en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser emitido a favor de este Despacho. Publíquese este edicto por dos veces consecutivas, la primera publicación con un mínimo de cinco días de antelación a la fecha fijada para la subasta. Publíquese el edicto de ley, para lo cual deberá el interesado cancelar ante la Imprenta nacional los respectivos derechos de publicación, previa revisión del edicto a fin de cotejar que el mismo no contenga errores que ameriten enmienda, caso en el cual deberá indicarlo al despacho dentro del tercer día para proceder con la respectiva corrección. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución prendaria de Instacredit S. A. contra Karla Julieth Mora Ruiz. Expediente N° 18-015294-1044-CJ.—Juzgado Primero Especializado de Cobro del Primer Circuito Judicial de San José, 08 de diciembre del año 2022.—María Karina Zúñiga Cruz, Juez/a Decisor/a.—( IN2023715430 ).

En este Despacho, con una base de ochocientos ochenta y dos mil colones exactos, libre de gravámenes y anotaciones; sáquese a remate el vehículo placas número MOT 447406, marca Yamaha, estilo XTZ125E, categoría motocicleta, capacidad 2 personas, chasis LBPKE1801F0037673, año 2015, carrocería motocicleta, color negro, tracción sencilla, motor 125 c.c., combustible gasolina. Para tal efecto se señalan las ocho horas cuarenta y cinco minutos del siete de marzo de dos mil veintitrés. De no haber postores, el segundo remate se efectuará a las ocho horas cuarenta y cinco minutos del quince de marzo de dos mil veintitrés con la base de seiscientos sesenta y un mil quinientos colones exactos (75% de la base original) y de continuar sin oferentes, para el tercer remate se señalan las ocho horas cuarenta y cinco minutos del veintitrés de marzo de dos mil veintitrés con la base de doscientos veinte mil quinientos colones exactos (25% de la base original). Notas: Se le informa a las personas interesadas en participar en la almoneda que en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser emitido a favor de este despacho. Publíquese este edicto por dos veces consecutivas, la primera publicación con un mínimo de cinco días de antelación a la fecha fijada para la subasta. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución prendaria de Instacredit S. A. contra Royner de Los Ángeles López Casasola. Expediente N° 16-010404-1338-CJ.—Juzgado Tercero Especializado de Cobro del Primer Circuito Judicial de San José, 28 de octubre del 2022.—Lic. Verny Gustavo Arias Vega, Juez Tramitador.—( IN2023715431 ).

En este Despacho, con una base de tres millones quince mil trescientos setenta colones exactos, libre de gravámenes y anotaciones; sáquese a remate el vehículo 668108, marca: Nissan, estilo: X Terra XE, categoría: automóvil, capacidad: 5 personas, tracción: 4x4, año fabricación: 2002, número chasis: 2C604685, VIN: 5N1DD28T12C604685, N° motor: KA24002830A. Para tal efecto se señalan las diez horas cero minutos del seis de marzo de dos mil veintitrés. De no haber postores, el segundo remate se efectuará a las diez horas cero minutos del catorce de marzo de dos mil veintitrés, con la base de dos millones doscientos sesenta y un mil quinientos veintisiete colones con cincuenta céntimos (75% de la base original) y de continuar sin oferentes, para el tercer remate se señalan las diez horas cero minutos del veintidós de marzo de dos mil veintitrés, con la base de setecientos cincuenta y tres mil ochocientos cuarenta y dos colones con cincuenta céntimos (25% de la base original). Notas: Se les informa a las personas interesadas en participar en la almoneda que, en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser emitido a favor de este despacho. Publíquese este edicto por dos veces consecutivas, la primera publicación con un mínimo de cinco días de antelación a la fecha fijada para la subasta. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución prendaria de Instacredit Sociedad Anónima, contra Lenin Antonio Loáisiga Castillo. Expediente N° 21-001899-1204-CJ.—Juzgado de Cobro de Grecia. Hora y fecha de emisión: diez horas con cincuenta y uno minutos del once de enero del dos mil veintitrés.—Patricia Eugenia Cedeño Leitón, Jueza Decisora.—( IN2023715435 ).

En este Despacho, con una base de seis millones ciento quince mil ciento noventa y ocho colones exactos, libre de gravámenes sáquese a remate el vehículo placas BQC764, marca Hyundai, Accent GLS, automóvil, 5 personas, sedan 4 puertas, tracción 4x2, VIN: KMHCU4AEXEU727659, año 2014, color negro. Para tal efecto se señalan las diez horas cero minutos del veintiocho de febrero de dos mil veintitrés. De no haber postores, el segundo remate se efectuará a las diez horas cero minutos del ocho de marzo de dos mil veintitrés con la base de cuatro millones quinientos ochenta y seis mil trescientos noventa y ocho colones con cincuenta céntimos (75% de la base original) y de continuar sin oferentes, para el tercer remate se señalan las diez horas cero minutos del dieciséis de marzo de dos mil veintitrés con la base de un millón quinientos veintiocho mil setecientos noventa y nueve colones con cincuenta céntimos (25% de la base original). Notas: Se les informa a las personas jurídicas interesadas en participar en la almoneda que, en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser emitido a favor de este despacho. Publíquese este edicto por dos veces consecutivas, la primera publicación con un mínimo de cinco días de antelación a la fecha fijada para la subasta. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución prendaria de Instacredit S. A. contra Axel Andrés Obregón Cubero. Expediente N° 19-002631-1203-CJ.—Juzgado de Cobro del Tercer Circuito Judicial de Alajuela (San Ramón), 07 de noviembre del año 2022.—María Auxiliadora Cruz Cruz, Jueza.—( IN2023715438 ).

En este Despacho, con una base de diez millones trescientos cincuenta y dos mil quinientos treinta y cinco colones con noventa y ocho céntimos, libre de gravámenes y anotaciones; sáquese a remate el vehículo CL 423304, Marca: Nissan, Estilo: Frontier LE, Categoría: Carga liviana, Capacidad: 5 personas, Serie: 3N6CD33A0JK801574, Carrocería: Camioneta Pick-Up Caja abierta o Campu, Tracción: 4x2, N° Chasis: 3N6CD33A0JK801574, Año Fabricación: 2017, Color: Gris, Vin: 3N6CD33A0JK801574, N° Motor: YD25664478P, Cilindrada: 2500 c.c., Combustible: Diésel. Para tal efecto se señalan las once horas treinta minutos del treinta de marzo de dos mil veintitrés. De no haber postores, el segundo remate se efectuará a las once horas treinta minutos del dieciocho de abril de dos mil veintitrés con la base de siete millones setecientos sesenta y cuatro mil cuatrocientos un colones con noventa y ocho céntimos (75% de la base original) y de continuar sin oferentes, para el tercer remate se señalan las once horas treinta minutos del veintiséis de abril de dos mil veintitrés con la base de dos millones quinientos ochenta y ocho mil ciento treinta y tres colones con noventa y nueve céntimos (25% de la base original). Notas: Se le informa a las personas interesadas en participar en la almoneda que en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser emitido a favor de este despacho. Publíquese este edicto por dos veces consecutivas, la primera publicación con un mínimo de cinco días de antelación a la fecha fijada para la subasta. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución prendaria de Banco Nacional de Costa Rica contra Aryana Zardkoohi Burgos. Expediente N° 21-007147-1164-CJ.—Juzgado Especializado de Cobro de Cartago, 02 de febrero del año 2023.—Sabina Hidalgo Ruiz, Jueza Tramitadora.—( IN2023715446 ).

En este Despacho, con una base de treinta y nueve mil ciento setenta y un dólares con noventa centavos, libre de gravámenes y anotaciones; sáquese a remate el vehículo BTY007, marca Bentley, estilo Continental, categoría automóvil, capacidad 4 personas, año 2009, color azul, Vin SCBCR73W49C059661, cilindrada 6000 c.c., combustible gasolina, N° motor no visible. Para tal efecto se señalan las diez horas cero minutos del siete de marzo de dos mil veintitrés. De no haber postores, el segundo remate se efectuará a las diez horas cero minutos del quince de marzo de dos mil veintitrés con la base de veintinueve mil trescientos setenta y ocho dólares con noventa y dos centavos (75% de la base original) y de continuar sin oferentes, para el tercer remate se señalan las diez horas cero minutos del veintitrés de marzo de dos mil veintitrés con la base de nueve mil setecientos noventa y dos dólares con noventa y siete centavos (25% de la base original). Notas: Se les informa a las personas interesadas en participar en la almoneda que, en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser emitido a favor de este despacho. Publíquese este edicto por dos veces consecutivas, la primera publicación con un mínimo de cinco días de antelación a la fecha fijada para la subasta. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución prendaria de Lijun Gu Shi contra Arturo Allan Rodríguez López. Expediente N° 22-010617-1338-CJ.—Juzgado Tercero Especializado de Cobro del Primer Circuito Judicial de San José, 03 de noviembre del 2022.—Susana Cristina Mata Gómez, Jueza Decisora.—( IN2023715448 ).

En este Despacho, con una base de cuatro millones veintisiete mil ciento sesenta y siete colones exactos, libre de gravámenes y anotaciones; sáquese a remate el vehículo placa: BQQ287, marca: Hyundai, estilo: Accent GLS, categoría: automóvil, capacidad: 5 personas, serie: KMHCT4AEXEU673458, tracción: 4x2, año fabricación: 2014, color: azul, N° motor: no existe, marca: Hyundai, potencia: 100 Kw, combustible: gasolina. Para tal efecto, se señalan las trece horas y cuarenta y cinco minutos del veinte de abril del dos mil veintitrés. De no haber postores, el segundo remate, se efectuará a las trece horas y cuarenta y cinco minutos del dos de mayo del dos mil veintitrés, con la base de tres millones veinte mil trescientos setenta y cinco colones con veinticinco céntimos (75% de la base original), y de continuar sin oferentes, para el tercer remate, se señalan las trece horas y cuarenta y cinco minutos del diez de mayo del dos mil veintitrés, con la base de un millón seis mil setecientos noventa y un colones con setenta y cinco céntimos (25% de la base original). Notas: Se le informa a las personas interesadas en participar en la almoneda que, en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser emitido a favor de este Despacho. Publíquese este edicto por dos veces consecutivas, la primera publicación con un mínimo de cinco días de antelación a la fecha fijada para la subasta. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución prendaria de Allan David Zamora Rivera contra Steven Mesén Peraza. Expediente N° 19-021252-1044-CJ.—Juzgado Primero Especializado de Cobro del Primer Circuito Judicial de San José, 31 de enero del año 2023.—Greivin Gerardo Fallas Abarca, Juez Decisor.—( IN2023715454 ).

En este Despacho, con una base de once millones novecientos mil colones exactos, libre de gravámenes hipotecarios, pero soportando Condiciones citas 401-01130-01-0803-002, Reservas y Restricciones citas 401-01130-01-0827-002; sáquese a remate la finca del partido de Limón, matrícula número 160300, derecho 000, que es terreno para construir. Situado en el distrito: 03-Cahuita, cantón: 04-Talamanca, de la provincia de Limón, linda: al norte con: calle pública; sur: camino público; este y oeste con: José Antonio Rodríguez Cadet, mide mil metros cuadrados; para lo cual se señalan las trece horas treinta minutos del quince de marzo del dos mil veintitrés. De no haber postores, el segundo remate se efectuará a las trece horas treinta minutos del veintitrés de marzo de dos mil veintitrés, con la base de ocho millones novecientos veinticinco mil colones exactos (75% de la base original) y de continuar sin oferentes, para el tercer remate se señalan las trece horas treinta minutos del treinta y uno de marzo de dos mil veintitrés, con la base de dos millones novecientos setenta y cinco mil colones exactos (25% de la base original). Notas: Se le informa a las personas interesadas en participar en la almoneda que en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser emitido a favor de este despacho. Publíquese este edicto por dos veces consecutivas, la primera publicación con un mínimo de cinco días de antelación a la fecha fijada para la subasta. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución hipotecaria de Banco de Costa Rica contra Hugo Eduardo Jiménez Álvarez. Expediente N° 22-001987-1208-CJ.—Juzgado de Cobro del Primer Circuito Judicial de la Zona Atlántica.—Karina Alexandra Pizarro García, Jueza Decisora.—( IN2023715504 ).

En este Despacho, con una base del capital adeudado ocho millones de colones exactos, libre de gravámenes y anotaciones; sáquese a remate el vehículo Placas: TG000412, Marca: Toyota, Estilo: Corolla XL, Categoría: Automóvil, Color: Rojo, 2007, Carrocería: Sedan 4 puertas, Capacidad: 5 personas, Chasis: JTDBJ21E404014598, Vin: JTDBJ21E404014598. Para tal efecto se señalan las ocho horas treinta minutos del diez de marzo del año dos mil veintitrés. De no haber postores, el segundo remate se efectuará a las ocho horas treinta minutos del veinte de marzo del año dos mil veintitrés, con la base de seis millones de colones exactos (75% de la base original) y de continuar sin oferentes, para el tercer remate se señalan las ocho horas treinta minutos del veintiocho de marzo del año dos mil veintitrés, con la base de dos millones de colones exactos (25% de la base original). Notas: Se le informa a las personas interesadas en participar en la almoneda que, en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser emitido a favor de este despacho. Publíquese este edicto por dos veces consecutivas, la primera publicación con un mínimo de cinco días de antelación a la fecha fijada para la subasta. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución prendaria de José Luis Albino Zúñigamez contra José Ángel Clementino Baltodano Zúñiga. Expediente N° 21-003119-1206-CJ.—Juzgado de Cobro del Segundo Circuito Judicial de Guanacaste (Santa Cruz). Hora y fecha de emisión: quince horas con veinticuatro minutos del dos de febrero del dos mil veintitrés.—Lic. Anthony Jesús Quesada Soto, Juez Tramitador.—( IN2023715510 ).

En la puerta exterior de este Despacho, con una base de ciento treinta y siete mil doscientos dólares exactos, libre de gravámenes y anotaciones; sáquese a remate la finca del Partido de San José, matrícula N° 394141-000, la cual es terreno para construir con una casa, lote 46. Situada en el distrito 4-Mata de Plátano, cantón 8-Goicoechea de la provincia de San José. Colinda: al norte: lote 53; al sur: calle F con 08 mts.; al este: lote 47; y al oeste: lote 45. Mide: ciento treinta y un metros con cuatro decímetros cuadrados. Para tal efecto, se señalan las quince horas cero minutos del catorce de marzo de dos mil veintitrés. De no haber postores, el segundo remate se efectuará a las quince horas cero minutos del veintidós de marzo de dos mil veintitrés, con la base de ciento dos mil novecientos dólares exactos (75% de la base original) y de continuar sin oferentes, para el tercer remate se señalan las quince horas cero minutos del treinta de marzo de dos mil veintitrés, con la base de treinta y cuatro mil trescientos dólares exactos (25% de la base original). Notas: Se les informa a las personas interesadas en participar en la almoneda que, en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser emitido a favor de este despacho. Publíquese este edicto por dos veces consecutivas, la primera publicación con un mínimo de cinco días de antelación a la fecha fijada para la subasta. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución hipotecaria de Banco de Costa Rica contra Noily Patricia Obando Peñaranda, Roque Fernando Salazar Salazar. Expediente N° 22-001466-1763-CJ.—Juzgado Especializado de Cobro del Segundo Circuito Judicial de San José, Sección Primera, 23 de enero del 2023.—Maureen Cecilia Vargas Solano, Jueza Tramitadora.—( IN2023715515 ).

En este Despacho, con una base de trece millones ochocientos ochenta y siete mil quinientos colones exactos, libre de gravámenes y anotaciones; sáquese a remate la finca del partido de Cartago, matrícula número 250233-000, la cual es naturaleza: terreno para construir. Situada: en el distrito (05) Agua Caliente, cantón (01) Cartago, de la provincia de Cartago. Colinda: al norte, Nidia Araya Quirós; al sur, Marco Tulio Redondo; al este, Marco Tulio Redondo, y al oeste, calle pública. Mide: ciento setenta y cinco metros con cero decímetros metros cuadrados. Para tal efecto, se señalan las catorce horas treinta minutos del quince de marzo de dos mil veintitrés. De no haber postores, el segundo remate, se efectuará a las catorce horas treinta minutos del veintitrés de marzo de dos mil veintitrés, con la base de diez millones cuatrocientos quince mil seiscientos veinticinco colones exactos (75% de la base original), y de continuar sin oferentes, para el tercer remate, se señalan las catorce horas treinta minutos del treinta y uno de marzo de dos mil veintitrés, con la base de tres millones cuatrocientos setenta y un mil ochocientos setenta y cinco colones exactos (25% de la base original). Notas: Se le informa a las personas interesadas en participar en la almoneda que, en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser emitido a favor de este Despacho. Publíquese este edicto por dos veces consecutivas, la primera publicación con un mínimo de cinco días de antelación a la fecha fijada para la subasta. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución hipotecaria de Inversiones Valdu Sociedad Anónima contra Cruz Elodia de los Ángeles Araya Quirós. Expediente N° 21-006279-1164-CJ.—Juzgado Especializado de Cobro de Cartago, 24 de enero del año 2023.—Allan Barquero Durán, Juez/a Tramitador/a.—( IN2023715528 ).

En este Despacho, con una base de veinticinco millones de colones exactos, libre de gravámenes y anotaciones; sáquese a remate la finca del Partido de Heredia, matrícula N° 145327, derechos 001 y 002, la cual es terreno con una casa, bloque-B, lote-19. Situada en el distrito 3-San Francisco, cantón 1-Heredia de la provincia de Heredia. Colinda: al norte: lote 18; al sur: calle; al este: calle; y al oeste: Banco Anglo Costarricense y en parte lote 2. Mide: ciento sesenta y dos metros con noventa y tres decímetros cuadrados. Plano: H-0843140-1989. Para tal efecto, se señalan las once horas treinta minutos del dos de mayo de dos mil veintitrés. De no haber postores, el segundo remate se efectuará a las once horas treinta minutos del diez de mayo de dos mil veintitrés, con la base de dieciocho millones setecientos cincuenta mil colones exactos (75% de la base original) y de continuar sin oferentes, para el tercer remate se señalan las once horas treinta minutos del dieciocho de mayo de dos mil veintitrés, con la base de seis millones doscientos cincuenta mil colones exactos (25% de la base original). Notas: se le informa a las personas interesadas en participar en la almoneda que en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser emitido a favor de este despacho. Publíquese este edicto por dos veces consecutivas, la primera publicación con un mínimo de cinco días de antelación a la fecha fijada para la subasta. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución hipotecaria de Banco Nacional de Costa Rica, contra Iván Gerardo Vega Soto, Trinita Lidieth Chaves Rodríguez. Expediente N° 22-003238-1158-CJ.—Juzgado de Cobro de Heredia. Hora y fecha de emisión: diecisiete horas con cincuenta minutos del veintidós de diciembre del dos mil veintidós.—German Valverde Vindas, Juez Tramitador.—( IN2023715530 ).

En este Despacho, de conformidad con lo establecido en el artículo 157.3 del Código Procesal Civil, se determina que la base para efectos de remate es convencional (la pactada por las partes en el documento constitutivo), siendo ‘’El capital que corresponde al monto de veinte mil dólares exactos, libre de gravámenes hipotecarios, pero soportando condic. y restri. ref.: 2901-295-001 citas: 326-09419-01-0901-001; sáquese a remate la finca del partido de Puntarenas, matrícula número 163631, derecho 000, la cual es terreno para terreno para construir. Situada en el distrito: 05-Paquera, cantón: 01-Puntarenas de la provincia de Puntarenas. Linderos: norte, Proin Agrícola S. A., sur, calle pública con catorce metros, este, Sitio Blanco Juan Luis Sociedad Anónima, oeste, Sitio Blanco Juan Luis Sociedad Anónima. Mide: tres mil metros cuadrados. Plano: P-1249718-2007. Para tal efecto, se señalan las ocho horas treinta minutos del nueve de marzo del dos mil veintitrés. De no haber postores, el segundo remate, se efectuará a las ocho horas treinta minutos del diecisiete de marzo del dos mil veintitrés, con la base de quince mil dólares exactos (75% de la base original), y de continuar sin oferentes, para el tercer remate se señalan las ocho horas treinta minutos del veintisiete de marzo del dos mil veintitrés, con la base de cinco mil dólares exactos (25% de la base original). Notas: Se le informa, a las personas interesadas en participar en la almoneda que, en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser emitido a favor de este despacho. Publíquese este edicto por dos veces consecutivas, la primera publicación con un mínimo de cinco días de antelación a la fecha fijada para la subasta. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución hipotecaria de Eduvina Margarita Álvarez Espinoza contra Regina Blume. Expediente N° 21-006957-1202-CJ.—Juzgado de Cobro del Segundo Circuito Judicial de Guanacaste (Santa Cruz). Hora y fecha de emisión: trece horas con veintisiete minutos del veintiséis de enero del dos mil veintitrés.—Lic. Anthony Jesús Quesada Soto, Juez Tramitador.—( IN2023715547 ).

En este Despacho, con una base de ochenta y dos mil ochocientos sesenta y seis dólares con veinte centavos, libre de gravámenes hipotecarios, pero soportando servidumbre trasladada, citas: 330-09062-01-0901-001; sáquese a remate la finca del Partido de Cartago, matrícula N° 227322-000, la cual es naturaleza: terreno para potrero. Situada en el distrito 6-Pavones, cantón 5-Turrialba de la provincia de Cartago. Colinda: al norte: quebrada en medio con Agro Chitaría S. A.; al sur: José Elías Coto Alfaro y servidumbre agrícola; al este: Agro Chitaría S. A.; y al oeste: Alfonso Nájera Núñez. Mide: once mil ochocientos dieciséis metros cuadrados. Para tal efecto, se señalan las trece horas treinta minutos del tres de marzo de dos mil veintitrés. De no haber postores, el segundo remate se efectuará a las trece horas treinta minutos del quince de marzo de dos mil veintitrés, con la base de sesenta y dos mil ciento cuarenta y nueve dólares con sesenta y cinco centavos (75% de la base original) y de continuar sin oferentes, para el tercer remate se señalan las trece horas treinta minutos del veintitrés de marzo de dos mil veintitrés, con la base de veinte mil setecientos dieciséis dólares con cincuenta y cinco centavos (25% de la base original). Notas: Se les informa a las personas interesadas en participar en la almoneda que, en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser emitido a favor de este despacho. Publíquese este edicto por dos veces consecutivas, la primera publicación con un mínimo de cinco días de antelación a la fecha fijada para la subasta. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución hipotecaria de Banco Popular y de Desarrollo Comunal contra Priscilla Irene Aguilar Cabezas. Expediente N° 19-015826-1164-CJ.—Juzgado Especializado de Cobro De Cartago, 18 de noviembre del 2022.—Licda. Pilar Gómez Marín, Jueza Tramitadora.—( IN2023715555 ).

En este Despacho, con una base de trece millones ochocientos treinta y dos mil doscientos setenta y tres colones con veinticuatro céntimos, libre de gravámenes y anotaciones; sáquese a remate el vehículo BPW258. Para tal efecto se señalan las nueve horas treinta minutos del nueve de marzo del dos mil veintitrés. De no haber postores, el segundo remate se efectuará a las nueve horas treinta minutos del diecisiete de marzo del dos mil veintitrés, con la base de diez millones trescientos setenta y cuatro mil doscientos cuatro colones con noventa y tres céntimos (75% de la base original), y de continuar sin oferentes, para el tercer remate, se señalan las nueve horas treinta minutos del veintisiete de marzo del dos mil veintitrés, con la base de tres millones cuatrocientos cincuenta y ocho mil sesenta y ocho colones con treinta y un céntimos (25% de la base original). Notas: Se le informa, a las personas interesadas en participar en la almoneda que, en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser emitido a favor de este despacho. Publíquese este edicto por dos veces consecutivas, la primera publicación con un mínimo de cinco días de antelación a la fecha fijada para la subasta. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución hipotecaria de Banco Nacional de Costa Rica contra Amarilyn Rita Carrillo Carrillo. Expediente N° 21-004931-1206-CJ.—Juzgado de Cobro del Segundo Circuito Judicial de Guanacaste (Santa Cruz), Hora y fecha de emisión: once horas con once minutos del veintinueve de enero del dos mil veintitrés.—Lic. Anthony Jesús Quesada Soto, Juez Tramitador.—( IN2023715560 ).

En este Despacho, con una base de diecinueve millones doscientos cuarenta y ocho mil seiscientos cuarenta colones con trece céntimos, libre de gravámenes y anotaciones; sáquese a remate la finca del partido de Heredia, matrícula número 122769, derecho 000, la cual es terreno lote 7 bloque-E, terreno para construir con una casa de habitación y cochera. Situada: en el distrito 3-San Francisco, cantón 1-Heredia, de la provincia de Heredia. Colinda: al norte, lote 6, bloque-E propiedad de La Cecilia S. A.; al sur, lote 8, bloque-E propiedad de La Cecilia S. A.; al este, calle pública con 6 metros de frente, y al oeste, La Lucía S. A. Mide: ciento veinte metros cuadrados. Plano: H-0791018-1989. Para tal efecto, se señalan las quince horas quince minutos del veinticinco de abril de dos mil veintitrés. De no haber postores, el segundo remate, se efectuará a las quince horas quince minutos del cuatro de mayo de dos mil veintitrés, con la base de catorce millones cuatrocientos treinta y seis mil cuatrocientos ochenta colones con diez céntimos (75% de la base original), y de continuar sin oferentes, para el tercer remate, se señalan las quince horas quince minutos del doce de mayo de dos mil veintitrés, con la base de cuatro millones ochocientos doce mil ciento sesenta colones con tres céntimos (25% de la base original). Notas: Se les informa a las personas interesadas en participar en la almoneda que, en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser emitido a favor de este Despacho. Publíquese este edicto por dos veces consecutivas, la primera publicación con un mínimo de cinco días de antelación a la fecha fijada para la subasta. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución hipotecaria de Banco Nacional de Costa Rica contra Ana Isabel Campos Sáenz. Expediente N° 22-000889-1205-CJ.—Juzgado de Cobro de Heredia, hora y fecha de emisión: diecisiete horas con veintidós minutos del siete de diciembre del dos mil veintidós.—German Valverde Vindas, Juez/a Tramitador/a.—( IN2023715561 ).

En este Despacho, con una base de cuarenta y un millones seiscientos seis mil seiscientos veintiséis colones con diecinueve céntimos, libre de gravámenes y anotaciones; sáquese a remate la finca del partido de Alajuela, matrícula número 374514, derecho 000, la cual es terreno para la vivienda. Situada en el distrito: 02-El Mastate, cantón: 09-Orotina, de la provincia de Alajuela. Colinda: al norte, lote uno; al sur, lote 10; al este, calle; y al oeste, lote 11. Mide: mil quinientos cuarenta y tres metros con seis decímetros cuadrados. Para tal efecto, se señalan las once horas treinta minutos del diez de marzo de dos mil veintitrés. De no haber postores, el segundo remate se efectuará a las once horas treinta minutos del veinte de marzo de dos mil veintitrés, con la base de treinta y un millones doscientos cuatro mil novecientos sesenta y nueve colones con sesenta y cuatro céntimos (75% de la base original) y de continuar sin oferentes, para el tercer remate se señalan las once horas treinta minutos del veintiocho de marzo de dos mil veintitrés, con la base de diez millones cuatrocientos uno mil seiscientos cincuenta y seis colones con cincuenta y cinco céntimos (25% de la base original). Notas: Se le informa a las personas interesadas en participar en la almoneda que en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser emitido a favor de este despacho. Publíquese este edicto por dos veces consecutivas, la primera publicación con un mínimo de cinco días de antelación a la fecha fijada para la subasta. Se remata por ordenarse así en proceso monitorio dinerario de Instituto Nacional de Seguros contra Asociación para el Bienestar y Desarrrollo de Coyolar. Expediente N° 15-014129-1012-CJ.—Juzgado Especializado de Cobro del Segundo Circuito Judicial de San José, Sección Tercera, 22 de julio del 2022.—Wilkko Adred Retana Álvarez, Juez Tramitador.—O. C. N° 0018523.—Solicitud522259.—( IN2023715566 ).

En este Despacho, con una base de cuarenta y ocho mil seiscientos cincuenta y dos dólares con diecisiete centavos, libre de gravámenes y anotaciones; sáquese a remate el vehículo: MJX400, marca: B.M.W., categoría: automóvil, carrocería: todo terreno 4 puertas, chasis, serie y vin: WBAXW1104J0X18425, uso: particular, estilo: X4, capacidad: 5 personas, año: 2018, color: blanco, número motor: A0381826, combustible: gasolina. Para tal efecto, se señalan las diez horas cincuenta minutos del dieciséis de marzo de dos mil veintitrés. De no haber postores, el segundo remate, se efectuará a las diez horas cincuenta minutos del veinticuatro de marzo de dos mil veintitrés, con la base de treinta y seis mil cuatrocientos ochenta y nueve dólares con doce centavos (75% de la base original), y de continuar sin oferentes, para el tercer remate, se señalan las diez horas cincuenta minutos del doce de abril de dos mil veintitrés, con la base de doce mil ciento sesenta y tres dólares con cuatro centavos (25% de la base original). Notas: Se le informa a las personas interesadas en participar en la almoneda que, en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser emitido a favor de este Despacho. Publíquese este edicto por dos veces consecutivas, la primera publicación con un mínimo de cinco días de antelación a la fecha fijada para la subasta. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución prendaria de Scotiabank de Costa Rica S.A. contra Álvaro Mora Jiménez. Expediente N° 21-018000-1170-CJ.—Juzgado Segundo Especializado de Cobro del Primer Circuito Judicial de San José, 18 de enero del año 2023.—Yesenia Auxiliadora Hernández Ugarte, Jueza Decisora.—( IN2023715567 ).

En este Despacho, con una base de nueve millones quinientos noventa mil colones exactos, libre de gravámenes prendarios, pero soportando colisiones, número de sumaria: 20-000015-0491-TR, número Boleta: 2019-332400529, autoridad judicial: Juzgado de Tránsito de Desamparados; sáquese a remate el vehículo: BMB285, Marca: Hyundai, estilo: Tucson GL, Categoría: automóvil, Capacidad: 5 personas, Serie: KMHJ2813BHU334914, número chasis: KMHJ2813BHU334914, año fabricación: 2017, color: blanco, vin: KMHJ2813BHU334914, N° Motor: G4NAGU275740, Modelo: D3W52G61F D D568, cilindrada: 2000 c.c., cilindros: 4, combustible: gasolina. Para tal efecto, se señalan las nueve horas cincuenta minutos del trece de marzo de dos mil veintitrés. De no haber postores, el segundo remate, se efectuará a las nueve horas cincuenta minutos del veintiuno de marzo de dos mil veintitrés, con la base de siete millones ciento noventa y dos mil quinientos colones exactos (75% de la base original), y de continuar sin oferentes, para el tercer remate, se señalan las nueve horas cincuenta minutos del veintinueve de marzo de dos mil veintitrés, con la base de dos millones trescientos noventa y siete mil quinientos colones exactos (25% de la base original). Notas: Se le informa a las personas interesadas en participar en la almoneda que, en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser emitido a favor de este Despacho. Publíquese este edicto por dos veces consecutivas, la primera publicación con un mínimo de cinco días de antelación a la fecha fijada para la subasta. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución prendaria de Scotiabank de Costa Rica S. A. contra Andrew Anthony Roper Salmon. Expediente N° 20-011826-1170-CJ.—Juzgado Segundo Especializado de Cobro del Primer Circuito Judicial de San José, 20 de diciembre del año 2022.—Sirlene de Los Ángeles Salazar Muñoz, Jueza Decisora.—( IN2023715569 ).

En este Despacho, con una base de nueve mil novecientos cinco dólares con diecisiete centavos, libre de gravámenes y anotaciones; sáquese a remate el vehículo placa: DNF217, marca: Chevrolet categoría: automóvil, estilo: Sonic LT, capacidad: 5 personas, VIN: 3G1J85CC7DS566759, año: 2013, color: gris, N° motor: LDE122775247, combustible: gasolina. Para tal efecto se señalan las trece horas treinta minutos del diecisiete de marzo de dos mil veintitrés. De no haber postores, el segundo remate se efectuará a las trece horas treinta minutos del veintiocho de marzo de dos mil veintitrés con la base de siete mil cuatrocientos veintiocho dólares con ochenta y siete centavos (75% de la base original) y de continuar sin oferentes, para el tercer remate se señalan las trece horas treinta minutos del trece de abril de dos mil veintitrés con la base de dos mil cuatrocientos setenta y seis dólares con veintinueve centavos (25% de la base original). Notas: Se le informa a las personas interesadas en participar en la almoneda que en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser emitido a favor de este despacho. Publíquese este edicto por dos veces consecutivas, la primera publicación con un mínimo de cinco días de antelación a la fecha fijada para la subasta. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución prendaria de Melissa Calderón Arroyo contra Marcela Andrea Barrientos Gutiérrez. Expediente N° 19-012457-1044-CJ. Publíquese el edicto de ley, para lo cual deberá el interesado cancelar ante la imprenta nacional los respectivos derechos de publicación, previa revisión del edicto a fin de cotejar que el mismo no contenga errores que ameriten enmienda, caso en el cual deberá indicarlo al despacho dentro del tercer día para proceder con la respectiva corrección.—Juzgado Primero Especializado de Cobro del Primer Circuito Judicial de San José, 01 de febrero del año 2023.—Yessenia Brenes González, Juez/a Decisor/a.—( IN2023715573 ).

En este Despacho, con una base de diecisiete mil trescientos setenta y siete dólares con cincuenta y cuatro centavos, libre de gravámenes y anotaciones; sáquese a remate el vehículo placa BHQ465, marca Chevrolet, categoría automóvil, año 2015, color azul, vin 3GNCJ7CE5FL115660, motor 2H0141516135, cilindrada 1800 c.c. Para tal efecto se señalan las ocho horas cuarenta y cinco minutos del veinte de abril de dos mil veintitrés. De no haber postores, el segundo remate se efectuará a las ocho horas cuarenta y cinco minutos del dos de mayo de dos mil veintitrés con la base de trece mil treinta y tres dólares con quince centavos (75% de la base original) y de continuar sin oferentes, para el tercer remate se señalan las ocho horas cuarenta y cinco minutos del diez de mayo de dos mil veintitrés con la base de cuatro mil trescientos cuarenta y cuatro dólares con treinta y ocho centavos (25% de la base original). Notas: Se les informa a las personas interesadas en participar en la almoneda que en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser emitido a favor de este despacho. Publíquese este edicto por dos veces consecutivas, la primera publicación con un mínimo de cinco días de antelación a la fecha fijada para la subasta. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución prendaria de Yojan Drezner Goldberg contra Eddy Javier Ponce Cerda. Expediente N° 20-000589-1044-CJ.—Juzgado Primero Especializado de Cobro del Primer Circuito Judicial de San José, 29 de enero del año 2023.—Isabel Cristina Castillo Navarro, Juez/a Decisor/a.—( IN2023715574 ).

En este Despacho, con una base de sesenta y seis mil treinta y cinco dólares con veintiséis centavos, libre de gravámenes y anotaciones; sáquese a remate la finca del partido de San José, matrícula número cuatrocientos veinticuatro mil quinientos cuarenta y siete, derecho 001 y 002, la cual es terreno naturaleza: lote 72 C, terreno para construir. Situada en el distrito 4-Patalillo, cantón 11-Vásquez de Coronado, de la provincia de San José. Colinda: al norte, calle pública con 8,07 metros; al sur, lote 102 C; al este, lote 71 C; y al oeste, lote 73 C. Mide: ciento setenta y dos metros con setenta y tres decímetros cuadrados. Para tal efecto, se señalan las catorce horas cuarenta minutos del ocho de marzo de dos mil veintitrés. De no haber postores, el segundo remate se efectuará a las catorce horas cuarenta minutos del dieciséis de marzo de dos mil veintitrés con la base de cuarenta y nueve mil quinientos veintiséis dólares con cuarenta y seis centavos (75% de la base original) y de continuar sin oferentes, para el tercer remate se señalan las catorce horas cuarenta minutos del veinticuatro de marzo de dos mil veintitrés con la base de dieciséis mil quinientos ocho dólares con ochenta y dos centavos (25% de la base original). Notas: Se les informa a las personas interesadas en participar en la almoneda que, en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser emitido a favor de este despacho. Publíquese este edicto por dos veces consecutivas, la primera publicación con un mínimo de cinco días de antelación a la fecha fijada para la subasta. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución hipotecaria de Scotiabank de Costa Rica S. A. contra Fanny Calderón Trejos, Henry Rojas Angulo. Expediente N° 21-023607-1170-CJ.—Juzgado Segundo Especializado de Cobro del Primer Circuito Judicial de San José, 22 de diciembre del 2022.—Yesenia Auxiliadora Hernández Ugarte, Jueza Decisora.—( IN2023715575 ).

En este Despacho, con una base de doce mil trescientos cuarenta y un dólares con ochenta centavos, libre de gravámenes y anotaciones, sáquese a remate el vehículo placa: BKR010, marca: Hyundai, estilo: Accent GL, categoría: automóvil, capacidad: 5 personas, año fabricación: 2017, año fabricación: 2017, vin: KMHCT41BAHU070050, N° motor: G4LCFU538833, cilindrada: 1400 C.C., combustible: gasolina. Para tal efecto, se señalan las trece horas cuarenta y cinco minutos del veintiséis de junio de dos mil veintitrés. De no haber postores, el segundo remate, se efectuará a las trece horas cuarenta y cinco minutos del cuatro de julio de dos mil veintitrés, con la base de nueve mil doscientos cincuenta y seis dólares con treinta y cinco centavos (75% de la base original), y de continuar sin oferentes, para el tercer remate, se señalan las trece horas cuarenta y cinco minutos del doce de julio de dos mil veintitrés, con la base de tres mil ochenta y cinco dólares con cuarenta y cinco centavos (25% de la base original). Notas: Se les informa a las personas interesadas en participar en la almoneda que, en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser emitido a favor de este Despacho. Publíquese este edicto por dos veces consecutivas, la primera publicación con un mínimo de cinco días de antelación a la fecha fijada para la subasta. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución prendaria de Gestionadora de Créditos S J S. A. contra Kimberly Vargas Rodríguez. Expediente N° 20-011643-1157-CJ.—Juzgado de Cobro del Primer Circuito Judicial de Alajuela, hora y fecha de emisión: veintitrés horas con dieciséis minutos del veinticuatro de enero del dos mil veintitrés.—Elizabeth Rodríguez Pereira, Juez/a Tramitador/a.—( IN2023715576 ).

En este Despacho, con una base de seis mil trescientos veintiún dólares con once centavos, libre de gravámenes y anotaciones; sáquese a remate el vehículo BGZ963, características generales del vehículo Marca: JMC, estilo: N350, Categoría: automóvil, Capacidad: 5 personas, Serie: LEFDJDBB4EHP00439, carrocería: todo terreno 4 puertas, tracción: 4X4, número Chasis: LEFDJDBB4EHP00439, año fabricación: 2014, color: plateado, número registral: 1, convertido: N, moneda: colones, Vin: LEFDJDBB4EHP00439, características del motor N° motor: JX4D24A4LD6P13536, Marca: JMC, N° Serie: no indicado, Modelo: JX6471T3, cilindrada: 2400 c.c., cilindros: 4, potencia: 92 KW, combustible: diésel. Para tal efecto se señalan las nueve horas cero minutos del nueve de marzo de dos mil veintitrés. De no haber postores, el segundo remate se efectuará a las nueve horas cero minutos del diecisiete de marzo de dos mil veintitrés, con la base de cuatro mil setecientos cuarenta dólares con ochenta y tres centavos (75% de la base original) y de continuar sin oferentes, para el tercer remate se señalan las nueve horas cero minutos del veintisiete de marzo de dos mil veintitrés, con la base de mil quinientos ochenta dólares con veintiocho centavos (25% de la base original). Notas: Se le informa a las personas interesadas en participar en la almoneda que, en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser emitido a favor de este despacho. Publíquese este edicto por dos veces consecutivas, la primera publicación con un mínimo de cinco días de antelación a la fecha fijada para la subasta. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución prendaria de Scotiabank de Costa Rica S. A. contra José Alberto Mesén Quirós. Expediente N° 21-000826-1207-CJ.—Juzgado de Cobro de Golfito. Hora y fecha de emisión: dieciséis horas con cuarenta y cinco minutos del siete de noviembre del dos mil veintidós.—Elizabeth Fallas Espinoza, Jueza Tramitadora.—( IN2023715586 ).

En este Despacho, con una base de diez millones de colones exactos, libre de gravámenes hipotecarios, pero soportando reservas y restricciones citas: 372-19533-01-0900-001, obligaciones ref: 009067 B 000 citas: 372-19533-01-0901-001, uso faja terren ref: 009067 B 000 citas: 372-19533-01-0902-001, servidumbre de paso citas: 2010-01743-01-0002-001 y servidumbre de paso citas: 2013-183873-01-0002-001; sáquese a remate la finca del partido de Limón, matrícula número ciento cuarenta y siete mil cuatrocientos noventa y ocho, derecho cero cero cero, la cual es terreno de solar. Situada en el distrito: 01-Guácimo, cantón: 06-Guácimo, de la provincia de Limón. Colinda: al norte, Lidia Jara Álvarez y servidumbre de paso; al sur, Elvin Jara Álvarez y servidumbre de paso; al este, servidumbre de paso y Alicia Álvarez Murillo; y al oeste, flor valverde brizuela. Mide: trescientos setenta y cinco metros cuadrados. Plano: L-1612163-2012. Para tal efecto, se señalan las catorce horas cero minutos del veintitrés de marzo de dos mil veintitrés. De no haber postores, el segundo remate se efectuará a las catorce horas cero minutos del treinta y uno de marzo de dos mil veintitrés, con la base de siete millones quinientos mil colones exactos (75% de la base original) y de continuar sin oferentes, para el tercer remate se señalan las catorce horas cero minutos del dieciocho de abril de dos mil veintitrés, con la base de dos millones quinientos mil colones exactos (25% de la base original). Notas: Se le informa a las personas interesadas en participar en la almoneda que en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser emitido a favor de este despacho. Publíquese este edicto por dos veces consecutivas, la primera publicación con un mínimo de cinco días de antelación a la fecha fijada para la subasta. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución hipotecaria de Grupo Mutual Alajuela La Vivienda de Ahorro y Préstamo contra Fabián González Jara. Expediente N° 22-001325-1209-CJ.—Juzgado de Cobro de Pococí, 26 de enero del 2023.—Eida Virginia Madrigal Camacho, Jueza.—( IN2023715640 ).

En este Despacho, con una base de veinte millones novecientos mil colones exactos, libre de gravámenes hipotecarios, pero soportando condi y servids ref: 2713-281-001 citas: 319-03809-01-0901-001, servidumbre dominante citas: 340-09242-01-0016-001, servidumbre dominante citas: 340-09242-01-0017-001, servid de alero citas: 358-12354-01-0920-001, servidumbre dominante citas: 362-01040-01-0903-001, servidumbre de alero citas: 427-09814-01-0005-001, demanda penal citas: 800-593019-01-0001-001 número de expediente 18-000686-1220-PE; sáquese a remate la finca del partido de San José, matrícula número 525420, derecho 000, la cual es terreno naturaleza: terreno para construir con una casa lote 1076. Situada en el distrito: 10-Hatillo, cantón: 01-San José, de la provincia de San José. Colinda: al norte, S lote 1077; al sur, lote 1075; al este, lote 1064; y al oeste, alameda 27. Mide: cuarenta y cuatro metros con setenta y nueve decímetros cuadrados. Plano: SJ-0542196-1999 metros cuadrados. Para tal efecto, se señalan las catorce horas treinta minutos del veintinueve de marzo de dos mil veintitrés. De no haber postores, el segundo remate se efectuará a las catorce horas treinta minutos del catorce de abril de dos mil veintitrés, con la base de quince millones seiscientos setenta y cinco mil colones exactos (75% de la base original) y de continuar sin oferentes, para el tercer remate se señalan las catorce horas treinta minutos del veinticuatro de abril de dos mil veintitrés, con la base de cinco millones doscientos veinticinco mil colones exactos (25% de la base original). Notas: Se le informa a las personas interesadas en participar en la almoneda que, en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser emitido a favor de este despacho. Publíquese este edicto por dos veces consecutivas, la primera publicación con un mínimo de cinco días de antelación a la fecha fijada para la subasta. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución hipotecaria de Grupo Mutual Alajuela-La Vivienda de Ahorro y Préstamo contra Albert Fabián Barrantes Ugalde. Expediente N° 19-020936-1044-CJ.—Juzgado Primero Especializado de Cobro del Primer Circuito Judicial de San José, 20 de enero del 2023.—Licda. Alicia Francela Guzmán Valerio, Jueza Decisora.—( IN2023715641 ).

En este Despacho, con una base de cincuenta millones de colones exactos, libre de gravámenes y anotaciones; sáquese a remate la finca del partido de Limón, matrícula número 74752, derecho 000, la cual es terreno para construir lote-39. Situada en el distrito: 01-Guápiles, cantón: 02-Pococí, de la provincia de Limón. Colinda: al norte, Familia Muñoz Soto S. A.; al sur, Familia Muñoz Soto S. A.; al este, Familia Muñoz Soto S. A.; y al oeste, calle pública con 11 metros. Mide: trescientos treinta y nueve metros con sesenta y nueve decímetros cuadrados. Plano: L-0404582-1997. Para tal efecto, se señalan las ocho horas treinta minutos del catorce de marzo de dos mil veintitrés. De no haber postores, el segundo remate se efectuará a las ocho horas treinta minutos del veintidós de marzo de dos mil veintitrés, con la base de treinta y siete millones quinientos mil colones exactos (75% de la base original) y de continuar sin oferentes, para el tercer remate se señalan las ocho horas treinta minutos del treinta de marzo de dos mil veintitrés, con la base de doce millones quinientos mil colones exactos (25% de la base original). Notas: Se le informa a las personas interesadas en participar en la almoneda que, en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser emitido a favor de este despacho. Publíquese este edicto por dos veces consecutivas, la primera publicación con un mínimo de cinco días de antelación a la fecha fijada para la subasta. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución hipotecaria de Grupo Mutual Alajuela La Vivienda de Ahorro y Préstamo contra Douglas Salomón Traña Reynosa. Expediente N° 22-003818-1209-CJ.—Juzgado de Cobro de Pococí, 17 de enero del 2023.—Hazel Patricia Castillo Bolaños, Jueza.—( IN2023715642 ).

En este Despacho, con una base de treinta y tres millones seiscientos cincuenta mil colones exactos, soportando soportando servidumbre trasladada citas: 365-13923-01-0900-001, sáquese a remate la finca del partido de San José, matrícula número 434983-000, la cual es terreno lote 96, para construir con dos apartamentos. Situada en el distrito San Felipe, cantón Alajuelita, de la provincia de San José. Colinda: al norte, lote noventa y siete; al sur, lote noventa y cinco; al este, Tierras y Jardines Sociedad Anónima; y al oeste, alameda uno con seis metros. Mide: ciento veintinueve metros cuadrados. Para tal efecto, se señalan las quince horas cero minutos del uno de marzo de dos mil veintitrés. De no haber postores, el segundo remate se efectuará a las quince horas cero minutos del trece de marzo de dos mil veintitrés, con la base de veinticinco millones doscientos treinta y siete mil quinientos colones exactos (75% de la base original) y de continuar sin oferentes, para el tercer remate se señalan las quince horas cero minutos del veintiuno de marzo de dos mil veintitrés, con la base de ocho millones cuatrocientos doce mil quinientos colones exactos (25% de la base original). Notas: Se le informa a las personas interesadas en participar en la almoneda que en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser emitido a favor de este despacho. Publíquese este edicto por dos veces consecutivas, la primera publicación con un mínimo de cinco días de antelación a la fecha fijada para la subasta. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución hipotecaria de Grupo Mutual Alajuela-La Vivienda de Ahorro y Préstamo contra María José Madrigal Aguilar, Roy Nelson Madrigal Zúñiga. Expediente N° 22-010749-1044-CJ.—Juzgado Primero Especializado de Cobro del Primer Circuito Judicial de San José, 08 de febrero del 2023.—Ricardo Barrantes López, Juez Decisor.—( IN2023715643 ).

En este Despacho, con una base de ocho millones de colones exactos, libre de gravámenes hipotecarios, pero soportando Reservas de Ley de Aguas y Ley de Caminos Públicos citas: 312-00995-01-0013-001; sáquese a remate la finca del partido de Alajuela, matrícula número 525155-000, la cual es terreno de pasto. Situada en el distrito 13-Pocosol, cantón 10-San Carlos, de la provincia de Alajuela. Colinda: al norte, Marbelle Garita Alvarado y quebrada sin nombre; al sur, Claudio Rodríguez Alvarado y quebrada sin nombre, Danilo, Gerarda, María de Los Ángeles, Martha, Jesús, Marbelle y Teresa todos Garita Alvarado y calle pública con frente de 15.07 metros; al este, Teresa Garita Alvarado y servidumbre agrícola en medio Román Garita; y al oeste, René Rojas Móreles. Mide: quince mil ciento noventa y cinco metros cuadrados. Plano: A-1789947-2014. Para tal efecto, se señalan las nueve horas cero minutos del siete de junio de dos mil veintitrés. De no haber postores, el segundo remate se efectuará a las nueve horas cero minutos del quince de junio de dos mil veintitrés con la base de seis millones de colones exactos (75% de la base original) y de continuar sin oferentes, para el tercer remate se señalan las nueve horas cero minutos del veintitrés de junio de dos mil veintitrés con la base de dos millones de colones exactos (25% de la base original). Notas: Publíquese este edicto por dos veces consecutivas, la primera publicación con un mínimo de cinco días de antelación a la fecha fijada para la subasta Se remata por ordenarse así en proceso ejecución hipotecaria de Leidy María Alfaro Bolaños contra CQJ Sociedad de Responsabilidad Limitada. Expediente N° 20-000176-0295-CI.—Juzgado de Cobro del Segundo Circuito Judicial de Alajuela, hora y fecha de emisión: quince horas con veintidós minutos del veintinueve de noviembre del dos mil veintidós.—Lilliana Garro Sánchez, Jueza Decisora.—( IN2023715678 ).

En este Despacho, con una base de ciento veinte millones seiscientos cuarenta y un mil cuatrocientos sesenta y ocho colones exactos, libre de gravámenes y anotaciones; sáquese a remate la finca del partido de San José, matrícula número setenta y tres mil doscientos noventa y siete, derecho 000, la cual es terreno cafetal con una casa. Situada en el distrito 3-San Juan de Dios, cantón 3-Desamparados, de la provincia de San José. Colinda: al norte, Ramón Agüero; al sur, Luis Valverde Calvo; al este, quebrada en medio de Ramón Agüero y al oeste, calle. Mide: Mil trescientos veintiséis metros con treinta y ocho decímetros cuadrados. Para tal efecto, se señalan las nueve horas con veinte minutos del veintidós de marzo de dos mil veintitrés. De no haber postores, el segundo remate se efectuará a las nueve horas con veinte minutos del treinta de marzo de dos mil veintitrés con la base de noventa millones cuatrocientos ochenta y un mil ciento un colones exactos (75% de la base original) y de continuar sin oferentes, para el tercer remate se señalan las nueve horas con veinte minutos del dieciocho de abril de dos mil veintitrés con la base de treinta millones ciento sesenta mil trescientos sesenta y siete colones exactos (25% de la base original). Notas: Se les informa a las personas interesadas en participar en la almoneda que, en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser emitido a favor de este despacho. Publíquese este edicto por dos veces consecutivas, la primera publicación con un mínimo de cinco días de antelación a la fecha fijada para la subasta. Se remata por ordenarse así en proceso monitorio dinerario de Carlos Alberto Duran Bugarelli contra Edgar Nicolas Mora Gamboa. Expediente N° 17-011456-1170-CJ.—Juzgado Segundo Especializado de Cobro del Primer Circuito Judicial de San José, 07 de diciembre del año 2022.—Yesenia Auxiliadora Hernández Ugarte, Juez/a Decisor/a.—( IN2023715702 ).

En este Despacho, Con una base de setecientos setenta y cuatro mil novecientos treinta y nueve colones exactos, libre de gravámenes y anotaciones; sáquese a remate el vehículo MOT 463632, Marca: Freedom, Estilo: FR150-7, categoría: Motocicleta Capacidad: 2 Personas, año fabricación: 2016, color: rojo, Chasis: FR3PCK708GB000097, Motor: 162FMJG5000041, cilindrada: 149 c.c, combustible: gasolina. Para tal efecto se señalan las ocho horas cuarenta y cinco minutos del siete de marzo de dos mil veintitrés. De no haber postores, el segundo remate se efectuará a las ocho horas cuarenta y cinco minutos del quince de marzo de dos mil veintitrés con la base de quinientos ochenta y un mil doscientos cuatro colones con veinticinco céntimos (75% de la base original) y de continuar sin oferentes, para el tercer remate se señalan las ocho horas cuarenta y cinco minutos del veintitrés de marzo de dos mil veintitrés con la base de ciento noventa y tres mil setecientos treinta y cuatro colones con setenta y cinco céntimos (25% de la base original). Notas: Se les informa a las personas interesadas en participar en la almoneda que, en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser emitido a favor de este despacho. Publíquese este edicto por dos veces consecutivas, la primera publicación con un mínimo de cinco días de antelación a la fecha fijada para la subasta. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución prendaria de Instacredit S. A. Contra Joe Oreamuno Leitón. Exp:18-004279-1338-CJ.—Juzgado Tercero Especializado de Cobro del Primer Circuito Judicial de San José. 01 de noviembre del año 2022.—Mayra Yesenia Porras Solís, Juez/a Tramitador/a.—( IN2023715713 ).

En este Despacho, con una base de un millón seiscientos quince mil ciento noventa colones exactos, libre de gravámenes y anotaciones; sáquese a remate el vehículo Placas: BSX851, marca: KIA, estilo: RIO, categoría: automóvil, año: 2016, color: azul, serie: KNADM4A3XG6576043, tracción: 4x2. Para tal efecto se señalan las once horas cero minutos del siete de marzo del dos mil veintitrés. De no haber postores, el segundo remate, se efectuará a las once horas cero minutos del quince de marzo del dos mil veintitrés, con la base de un millón doscientos once mil trescientos noventa y dos colones con cincuenta céntimos (75% de la base original), y de continuar sin oferentes, para el tercer remate, se señalan las once horas cero minutos del veintitrés de marzo del dos mil veintitrés, con la base de cuatrocientos tres mil setecientos noventa y siete colones con cincuenta céntimos (25% de la base original). Notas: Se les informa a las personas interesadas en participar en la almoneda que, en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser emitido a favor de este despacho. Publíquese este edicto por dos veces consecutivas, la primera publicación con un mínimo de cinco días de antelación a la fecha fijada para la subasta. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución prendaria de INSTACREDIT S. A. contra Carlos Augusto Villa Torres. Expediente N° 22-008988-1338-CJ.—Juzgado Tercero Especializado de Cobro del Primer Circuito Judicial de San José, 07 de noviembre del año 2022.—Susana Mata Gómez, Juez/a Tramitador/a.—( IN2023715717 ).

En la puerta exterior de este Despacho, con una base de ciento sesenta millones trescientos catorce mil setecientos veintiocho colones (¢160,314,728), libre de gravámenes hipotecarios, pero soportando servidumbre trasladada; sáquese a remate la finca del partido de San José, matrícula número 371355, derecho 003 y 004, la cual es terreno potrero. Situada en el distrito Mercedes Sur, cantón Puriscal, de la provincia de San José. Colinda: al norte, calle pública Recaredo Vindas; al sur, Quebrada Pital; al este, Jorge Murillo Arias y al oeste, Armando Murillo Arias. Mide: doce mil doscientos dos metros con ochenta y cinco decímetros cuadrados. Para tal efecto, se señalan diez horas y cero minutos del ocho de marzo del dos mil veintitrés (10:00 a.m. 08/03/2023). De no haber postores, el segundo remate se efectuará a las diez horas y cero minutos del dieciséis de marzo del dos mil veintitrés (10:00 a.m. 16/03/2023) con la base de ciento veinte millones doscientos treinta y seis mil cuarenta y seis colones (¢120,236,046) (75% de la base original) y de continuar sin oferentes, para el tercer remate se señalan las diez horas y cero minutos del veinticuatro de marzo del dos mil veintitrés (10:00 a.m. 24/03/2023) con la base de cuarenta millones setenta y ocho mil seiscientos ochenta y dos colones (¢40,078,682) (25% de la base original). Notas: se le informa a las personas interesadas en participar en la almoneda que, en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser emitido a favor de este despacho. Publíquese este edicto por dos veces consecutivas, la primera publicación con un mínimo de cinco días de antelación a la fecha fijada para la subasta. Se remata por ordenarse así en Proceso Ordinario de sucesión de René Becker contra Miguel Ángel Murillo Torres, expediente 17-000037-0197-CI.—Tribunal Primero Colegiado Primera Instancia Civil Primer Circuito Judicial San José, 23 de diciembre del año 2022.—Licda. Ivannia Solano Gómez, Jueza Decisora.—( IN2023715750 ).

PRIMERA PUBLICACIÓN

En este Despacho, con una base de un millón ochocientos sesenta y siete mil doscientos veintitrés colones exactos, libre de gravámenes y anotaciones; sáquese a remate el vehículo BCZ704, marca: Honda, estilo: Civic, categoría: automóvil, capacidad: 5 personas, serie: JHMFA15546S002489, año fabricación: 2006, N. motor: R18A11002540, marca: Honda. Para tal efecto se señalan las diez horas treinta minutos del seis de marzo de dos mil veintitrés. De no haber postores, el segundo remate se efectuará a las diez horas treinta minutos del catorce de marzo de dos mil veintitrés con la base de un millón cuatrocientos mil cuatrocientos diecisiete colones con veinticinco céntimos (75% de la base original) y de continuar sin oferentes, para el tercer remate se señalan las diez horas treinta minutos del veintidós de marzo de dos mil veintitrés con la base de cuatrocientos sesenta y seis mil ochocientos cinco colones con setenta y cinco céntimos (25% de la base original). Notas: se le informa a las personas interesadas en participar en la almoneda que en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser emitido a favor de este despacho. Publíquese este edicto por dos veces consecutivas, la primera publicación con un mínimo de cinco días de antelación a la fecha fijada para la subasta. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución prendaria de Instacredit S.A. contra Ana Patricia de la Trinidad Montero Quesada, expediente 21-002142-1204-CJ.—Juzgado de Cobro de Grecia, hora y fecha de emisión: diez horas con cincuenta y uno minutos del once de enero del dos mil veintitrés.—Patricia Eugenia Cedeño Leitón, Juez/a Decisor/a.—( IN2023715688 ).

En la puerta exterior de este Despacho, con una base de dieciséis millones quinientos mil colones exactos, libre de gravámenes hipotecarios, pero soportando servidumbre trasladada a las citas 0368-00013138-01-0814-001; sáquese a remate la finca del partido de San José, matrícula número 355458-000, la cual es terreno para construir con 1 casa. Situada en el distrito San Sebastián, cantón San José, de la provincia de San José. Colinda: al norte, Constructora Encaje S. A.; al sur, lote 33-F; al este lote 5-F y al oeste, calle pública con 6m 50cm. Mide: Ciento cuatro metros con cero decímetros cuadrados; para tal efecto se señalan las nueve horas cero minutos del quince de marzo de dos mil veintitrés. De no haber postores, el segundo remate se efectuará a las nueve horas cero minutos del veintitrés de marzo de dos mil veintitrés, con la base de doce millones trescientos setenta y cinco mil colones exactos (75% de la base original) y de continuar sin oferentes, para el tercer remate se señalan las nueve horas cero minutos del treinta y uno de marzo de dos mil veintitrés, con la base de cuatro millones ciento veinticinco mil colones exactos (25% de la base original). Notas: Se le informa a las personas interesadas en participar en la almoneda que, en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser emitido a favor de este despacho. Publíquese este edicto por dos veces consecutivas, la primera publicación con un mínimo de cinco días de antelación a la fecha fijada para la subasta. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución hipotecaria de Banco Nacional de Costa Rica contra William Peraza Vega. Expediente N° 23-000013-1763-CJ. Notifíquese.—Juzgado Especializado de Cobro del Segundo Circuito Judicial de San José (Sección Primera), 01 de febrero del año 2023.—Pablo José Porras Barahona, Juez Tramitador.—( IN2023715774 ).

En este Despacho, con una base de noventa y cuatro mil ochocientos dólares exactos, libre de gravámenes hipotecarios, pero soportando servidumbre trasladada citas: 390-00432-01-0919-001; sáquese a remate la finca del partido de San José, matrícula número trescientos ochenta y ocho mil cuatrocientos dos, derecho 000, la cual es terreno con una casa de cemento de una planta lote 20-A. Situada en el distrito: 01-Desamparados, cantón: 03-Desamparados, de la provincia de San José. Colinda: al norte, Viviendas y Desarrollos S. A.; al sur, calle con 06 metros; al este, lote 21-A; y al oeste. lote 19-A. Mide: ciento dos metros con noventa decímetros cuadrados metros cuadrados. Para tal efecto, se señalan las once horas cero minutos del uno de marzo de dos mil veintitrés. De no haber postores, el segundo remate se efectuará a las once horas cero minutos del nueve de marzo de dos mil veintitrés, con la base de setenta y un mil cien dólares exactos (75% de la base original) y de continuar sin oferentes, para el tercer remate se señalan las once horas cero minutos del diecisiete de marzo de dos mil veintitrés, con la base de veintitrés mil setecientos dólares exactos (25% de la base original). Notas: Se le informa a las personas interesadas en participar en la almoneda que en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser emitido a favor de este despacho. Publíquese este edicto por dos veces consecutivas, la primera publicación con un mínimo de cinco días de antelación a la fecha fijada para la subasta. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución hipotecaria de Grupo Mutual Alajuela-La Vivienda de Ahorro y Préstamo contra Marbey Ramona Obando Cordero. Expediente N° 22-011985-1170-CJ.—Juzgado Segundo Especializado de Cobro del Primer Circuito Judicial de San José, 07 de febrero del 2023.—Licda. Yesenia Alicia Solano Molina, Jueza Decisora.—( IN2023715776 ).

Primer remate: A las diez horas con treinta minutos del diecisiete de marzo del dos mil veintitrés, en la puerta exterior del juzgado Agrario de Agrario, libre de gravámenes hipotecario, y con la base de seis millones trescientos noventa mil ciento catorce colones con nueve céntimos, por la mejor postura se rematará la finca inscrita en el registro público inmobiliario, número 227109-000. Es terreno de para construir, ubicado en Belén, distrito cuarto (Belén), de cantón quinto (Carrillo) de la provincia de Guanacaste. Sus linderos son: norte, calle pública con 65.80 metros de frente; sur, María Cristina Vargas Ondoy; este, Río Belén; y oeste, Claribel Vargas Contreras. Mide: Cuatro mil setecientos veintitrés metros cuadrados. Plano G-2006813-2017. Pertenece a Abel Enrique Vallejos Vargas. Otros gravámenes y anotaciones: reservas y restricciones citas: 363-12026- 01-0901-001. B) Segundo remate: De no haber postores en esa diligencia, se llevará a cabo el segundo remate, con la rebaja del 25% de la base original, por lo que la base será de cuatro millones setecientos noventa y siete mil quinientos ochenta y cinco colones cincuenta y nueve céntimos. Se celebrará a las diez horas con treinta minutos del veintisiete de marzo del dos mil veintitrés. C) Tercer remate: Si en dicha diligencia no existen oferentes, se realizará un tercer remate, con la base de un millón quinientos noventa y siete mil quinientos veintiocho colones con cincuenta y dos céntimos (un 25% de la base original). Se celebrará a las diez horas con treinta minutos del doce de abril del dos mil veintitrés. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución hipotecaria de Gerardo Chavarría Villalobos contra Abel Enrique Vallejos Vargas. Expediente N° 22-000192-0387-AG. Nota: Publíquese este edicto por dos veces consecutivas, la primera publicación con un mínimo de ocho días de antelación a la fecha fijada para la subasta. De conformidad con el artículo 26 de la ley de jurisdicción agraria en materia agraria se aplica el principio de gratuidad, de ahí que no devenga el pago de especies de ningún tipo para su publicación. De conformidad con la circular N° 67-09 emitida por la secretaría de la corte el 22 de junio de 2009, esta materia se regula bajo el principio de gratuidad.—Juzgado de Agrario del Primer Circuito Judicial de Guanacaste, 03 de febrero del año 2023.—Licda. Eliana María Hernández Leiva, Jueza.—O.C. N° 364-12-2021C.—Solicitud N° 68-2017-JA.—( IN2023715846 ).

En este Despacho, con una base de tres millones sesenta y dos mil seiscientos noventa y cuatro colones con nueve céntimos, libre de gravámenes y anotaciones; sáquese a remate el vehículo placa N°: BKT752, marca: Hyundai, estilo: Accent, año: 2002, color: blanco; vin: KMHCG41FP2U350343. Para tal efecto, se señalan las nueve horas treinta minutos del dieciséis de marzo de dos mil veintitrés (16/03/2023 09:30 a.m.). De no haber postores, el segundo remate, se efectuará a las nueve horas treinta minutos del veinticuatro de marzo de dos mil veintitrés (24/03/2023 09:30 a.m.), con la base de dos millones doscientos noventa y siete mil veinte colones con cincuenta y seis céntimos (75% de la base original), y de continuar sin oferentes, para el tercer remate, se señalan las nueve horas treinta minutos del doce de abril de dos mil veintitrés (12/04/2023 09:30 a.m.), con la base de setecientos sesenta y cinco mil seiscientos setenta y tres colones con cincuenta y dos céntimos (25% de la base original). Notas: Se le informa a las personas interesadas en participar en la almoneda que, en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser emitido a favor de este Despacho. Publíquese este edicto por dos veces consecutivas, la primera publicación con un mínimo de cinco días de antelación a la fecha fijada para la subasta. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución prendaria de Polasi JDS Corporación de Inversiones Sociedad Anónima contra Luis Ángel Olivar Martínez. Expediente N° 17-011699-1164-CJ.—Juzgado Especializado de Cobro de Cartago, 30 de enero del año 2023.—Licda. Sabina Hidalgo Ruiz, Juez/a Tramitador/a.—( IN2023715895 ).

En este Despacho, con una base de once millones trescientos cuarenta y cinco mil cincuenta y tres colones con dieciocho céntimos, libre de gravámenes y anotaciones; sáquese a remate el vehículo: CL 323801, características marca: FAW, estilo: WB tres mil quinientos sesenta, categoría: carga liviana, carrocería: Arenero, capacidad: tres personas, color: blanco, año: dos mil veinte, chasis: L F N A Ocho L J C Siete L A X Cero Uno Cuatro Ocho Seis, número de motor: siete seis cinco dos nuevo cero uno siete, combustible: diesel, tres mil ochocientos centímetros cúbicos, cuatro cilindros. Para tal efecto, se señalan las nueve horas cuarenta y cinco minutos del seis de marzo de dos mil veintitrés. De no haber postores, el segundo remate, se efectuará a las nueve horas cuarenta y cinco minutos del catorce de marzo de dos mil veintitrés, con la base de ocho millones quinientos ocho mil setecientos ochenta y nueve colones con ochenta y nueve céntimos (75% de la base original), y de continuar sin oferentes, para el tercer remate, se señalan las nueve horas cuarenta y cinco minutos del veintidós de marzo de dos mil veintitrés, con la base de dos millones ochocientos treinta y seis mil doscientos sesenta y tres colones con treinta céntimos (25% de la base original). Notas: Se le informa a las personas interesadas en participar en la almoneda que, en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser emitido a favor de este Despacho. Publíquese este edicto por dos veces consecutivas, la primera publicación con un mínimo de cinco días de antelación a la fecha fijada para la subasta. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución prendaria de Polasi JDS Corporación de Inversiones S. A. contra Erika Dolores Martínez Martínez. Expediente N° 22-005521-1207-CJ.—Juzgado de Cobro de Puntarenas, hora y fecha de emisión: ocho horas con cuarenta y uno minutos del treinta de enero del dos mil veintitrés.—Douglas Quesada Zamora, Juez/a Decisor/a.—( IN2023715897 ).

En este Despacho, 1) Con una base de cincuenta millones trescientos cuarenta y ocho mil novecientos seis colones con setenta y dos céntimos, libre de gravámenes y anotaciones; sáquese a remate la finca del partido de Heredia, matrícula número 144960-F, derecho 000, la cual es terreno finca filial número cuatro, ubicada en el segundo nivel, destinada a uso habitacional en proceso de construcción. Situada en el distrito: 03-San Francisco, cantón: 01-Heredia, de la provincia de Heredia. Colinda: al norte, vacío; al sur, escaleras; al este, finca filial número cinco, y al oeste, vacío. Mide: cincuenta y un metros cuadrados. Plano: H-1869061-2015 metros cuadrados. Para tal efecto, se señalan las trece horas treinta minutos del ocho de mayo del dos mil veintitrés. De no haber postores, el segundo remate, se efectuará a las trece horas treinta minutos del dieciséis de mayo del dos mil veintitrés, con la base de treinta y siete millones setecientos sesenta y un mil seiscientos ochenta colones con cuatro céntimos (75% de la base original), y de continuar sin oferentes, para el tercer remate, se señalan las trece horas treinta minutos del veinticuatro de mayo del dos mil veintitrés, con la base de doce millones quinientos ochenta y siete mil doscientos veintiséis colones con sesenta y ocho céntimos (25% de la base original). 2) Con una base de dos millones trescientos veintidós mil colones exactos, libre de gravámenes y anotaciones; sáquese a remate la finca del partido de Heredia, matrícula número 144968-F, derecho 000, la cual es terreno finca filial número doce, ubicada en el primer nivel, destinada a estacionamiento en proceso de construcción. Situada en el distrito: 03-San Francisco, cantón: 01-Heredia, de la provincia de Heredia. Colinda: al norte, acera; al sur, acera; al este, finca filial trece; al oeste, finca filial once. Mide: catorce metros cuadrados. Plano: H-1869075-2015. Para tal efecto, se señalan las trece horas treinta minutos del ocho de mayo del dos mil veintitrés. De no haber postores, el segundo remate, se efectuará a las trece horas treinta minutos del dieciséis de mayo del dos mil veintitrés, con la base de un millón setecientos cuarenta y un mil quinientos colones exactos (75% de la base original), y de continuar sin oferentes, para el tercer remate, se señalan las trece horas treinta minutos del veinticuatro de mayo del dos mil veintitrés, con la base de quinientos ochenta mil quinientos colones exactos (25% de la base original). Notas: Se le informa, a las personas interesadas en participar en la almoneda que, en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser emitido a favor de este despacho. Publíquese este edicto por dos veces consecutivas, la primera publicación con un mínimo de cinco días de antelación a la fecha fijada para la subasta. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución hipotecaria de Banco Nacional de Costa Rica contra David de Jesús Castro Ramírez. Expediente N° 22-003705-1158-CJ.—Juzgado de Cobro de Heredia. Hora y fecha de emisión: veintiuno horas con catorce minutos del veintidós de diciembre del dos mil veintidós.—German Valverde Vindas, Juez Tramitador.—( IN2023715920 ).

En este Despacho, con una base de once millones ciento sesenta y tres mil seiscientos trece colones con cuarenta y ocho céntimos, libre de gravámenes y anotaciones; sáquese a remate el vehículo Placas: BRP924, Marca: Citroën, estilo: C-Elysee, Categoría: automóvil, Capacidad: 5 personas Serie: VF7DDNFP6KJ514937, carrocería: Sedan 4 puertas, tracción: 4x2, número chasis: VF7DDNFP6KJ514937, año fabricación: 2019, color: blanco, Vin: VF7DDNFP6KJ514937, N° Motor: 10FC1A0113106, cilindrada: 1587 c.c. Para tal efecto, se señalan las nueve horas cero minutos del treinta de marzo de dos mil veintitrés. De no haber postores, el segundo remate, se efectuará a las nueve horas cero minutos del dieciocho de abril de dos mil veintitrés, con la base de ocho millones trescientos setenta y dos mil setecientos diez colones con once céntimos (75% de la base original), y de continuar sin oferentes, para el tercer remate, se señalan las nueve horas cero minutos del veintiséis de abril de dos mil veintitrés, con la base de dos millones setecientos noventa mil novecientos tres colones con treinta y siete céntimos (25% de la base original). Notas: Se le informa a las personas interesadas en participar en la almoneda que, en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser emitido a favor de este Despacho. Publíquese este edicto por dos veces consecutivas, la primera publicación con un mínimo de cinco días de antelación a la fecha fijada para la subasta. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución prendaria de Banco Nacional de Costa Rica contra María Elena Salguero Quirós. Expediente número 20-015219-1164-CJ.—Juzgado Especializado de Cobro de Cartago, 01 de febrero del año 2023.—Licda. Natalia Fallas Granados, Jueza Tramitadora.—( IN2023715921 ).

En este Despacho, con una base de noventa y nueve mil ochocientos once dólares con cincuenta y un centavos, libre de gravámenes hipotecarios, pero soportando reservas y restricciones: citas: 299-14205-01-0903-001, citas: 357-07623-01-0900-001, y citas: 357-07625-01-0901-001; sáquese a remate la finca del partido de San José (1), matrícula número 538760, derecho 000, la cual es terreno lote cuatro, terreno para construir localizado en Urbanización Santa Juliana. Situada en el distrito 1-San Isidro, cantón 11-Vazquez de Coronado, de la provincia de San José (1). Colinda: al norte, Lote 3; al sur, Lote 5; al este, Arnoldo Ruiz Valverde, y al oeste, calle pública. Mide: ciento ochenta y un metros con cincuenta y dos decímetros cuadrados. Para tal efecto, se señalan las diez horas quince minutos (10:15 a.m.) del quince de marzo del dos mil veintitrés. De no haber postores, el segundo remate, se efectuará a las diez horas quince minutos (10:15 a.m.) del veinticuatro de marzo del dos mil veintitrés, con la base de setenta y cuatro mil ochocientos cincuenta y ocho dólares con sesenta y tres centavos (75% de la base original), y de continuar sin oferentes, para el tercer remate, se señalan las diez horas quince minutos (10:15 a.m.) del once de abril del dos mil veintitrés, con la base de veinticuatro mil novecientos cincuenta y dos dólares con ochenta y ocho centavos (25% de la base original). Notas: Se le informa, a las personas interesadas en participar en la almoneda que, en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser emitido a favor de este despacho. Publíquese este edicto por dos veces consecutivas, la primera publicación con un mínimo de cinco días de antelación a la fecha fijada para la subasta. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución hipotecaria de Scotiabank de Costa Rica S. A. contra Fulgencio José Jiménez Rojas. Expediente N° 22-007612-1044-CJ.—Juzgado Primero Especializado de Cobro del Primer Circuito Judicial de San José, 23 de diciembre del año 2022.—Audrey Abarca Quirós, Juez/a Decisor/a.—( IN2023715933 ).

En este Despacho, con una base de cincuenta y dos mil dólares exactos (moneda de curso legal de los estados unidos), libre de gravámenes y anotaciones; sáquese a remate la finca del partido de San José, matrícula número 478743, derecho 015 y 016, la cual es terreno naturaleza: sector central Urbanización Europa terreno para construir lote J ocho. Situada: en el distrito: 02-Granadilla, cantón: 18-Curridabat, de la provincia de. Colinda: al norte, lote J 7; al sur, lote J 1; al este, lote J 4, y al oeste, calle pública. Mide: ciento treinta y cinco metros con cinco decímetros cuadrados. Plano: SJ-0476609-1998. Para tal efecto, se señalan las trece horas treinta minutos del treinta de marzo de dos mil veintitrés. De no haber postores, el segundo remate, se efectuará a las trece horas treinta minutos del diecisiete de abril de dos mil veintitrés, con la base de treinta y nueve mil dólares exactos (moneda de curso legal de los Estados Unidos) (75% de la base original), y de continuar sin oferentes, para el tercer remate, se señalan las trece horas treinta minutos del veinticinco de abril de dos mil veintitrés, con la base de trece mil dólares exactos (moneda de curso legal de los Estados Unidos) (25% de la base original). Previo a realizar la publicación del edicto, deberá la parte actora de verificar los datos del mismo, en caso de existir algún error lo comunicará al Despacho dentro del tercer día, para su inmediata corrección. Notas: Se le informa a las personas interesadas en participar en la almoneda que en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser emitido a favor de este Despacho. Publíquese este edicto por dos veces consecutivas, la primera publicación con un mínimo de cinco días de antelación a la fecha fijada para la subasta. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución hipotecaria de Privanza SRL contra Carlos David Madrigal Núñez. Expediente N° 22-011069-1044-CJ.—Juzgado Primero Especializado de Cobro del Primer Circuito Judicial de San José, 18 de enero del año 2023.—Cinthia Sáenz Valerio, Jueza Decisora.—( IN2023715935 ).

En este Despacho, con una base de cuarenta y dos millones quinientos mil colones exactos, soportando reservas y restricciones citas: 386-09810-01-0820-001, practicado citas: 800-342114-01-0001-001, practicado citas: 800-389569-01-0001-001, practicado citas: 800-459206-01-0001-001, hipoteca citas: 2010-75487-01-0002-001, hipoteca citas: 2011-182268-01-0001-001, servidumbre de acueducto citas: 2020-356941-01-0005-001, servidumbre de paso citas: 2020-356941-01-0007-001 y servidumbre de líneas eléctricas y de paso citas: 2020-356941-01-0009-001, sáquese a remate la finca del partido de Puntarenas, matrícula número ciento veinticinco mil novecientos cincuenta y ocho, derecho cero cero cero, la cual es terreno de agricultura con dos apartamentos. Situada en el distrito: 01-Corredor, cantón: 10-Corredores, de la provincia de Puntarenas. Colinda: al norte, calle pública María Valencia Valencia otro; al sur, Hernán, Sara, María, Gladis Arroyo Cordero, Alberto Chavarría Alvarado; al este, Hernán, Sara, María, Gladis Arroyo Cordero otro; y al oeste, calle pública María Valencia Valencia. Mide: seis mil ciento noventa y dos metros con dieciocho decímetros cuadrados. Plano: P-0678512-2001 metros cuadrados. Para tal efecto, se señalan las ocho horas treinta minutos del nueve de marzo de dos mil veintitrés. De no haber postores, el segundo remate se efectuará a las ocho horas treinta minutos del diecisiete de marzo de dos mil veintitrés, con la base de treinta y un millones ochocientos setenta y cinco mil colones exactos (75% de la base original) y de continuar sin oferentes, para el tercer remate se señalan las ocho horas treinta minutos del veintisiete de marzo de dos mil veintitrés, con la base de diez millones seiscientos veinticinco mil colones exactos (25% de la base original). Notas: Se le informa a las personas interesadas en participar en la almoneda que, en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser emitido a favor de este despacho. Publíquese este edicto por dos veces consecutivas, la primera publicación con un mínimo de cinco días de antelación a la fecha fijada para la subasta. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución hipotecaria de Municipalidad de Corredores contra Sara María Benigna Arroyo Cordero. Expediente N° 21-001093-1201-CJ.—Juzgado de Cobro de Golfito. Hora y fecha de emisión: trece horas con veintitrés minutos del siete de noviembre del dos mil veintidós.—Gerardo Marcelo Monge Blanco, Juez Coordinador.—( IN2023715937 ).

En este Despacho, se señalan las ocho horas cero minutos del diez de marzo de dos mil veintitrés, con una base de veintidós millones de colones exactos, libre de gravámenes hipotecarios, pero soportando reservas y restricciones citas: 311-14934-01-0901-144 y prohibic ref: 2577-555-001 citas: 311-14934-01-0902-117; sáquese a remate la finca del partido de Puntarenas, matrícula número ciento sesenta y nueve mil setenta y nueve, derecho cero cero cero, la cual es terreno para construir con una rampa y jardín. Situada en el distrito 4-Laurel, cantón 10-Corredores, de la provincia de Puntarenas. Colinda: al norte, Inversiones Thompson Cubillo S. A.; al sur, Inversiones Thompson Cubillo S. A.; al este, Inversiones Thompson Cubillo S. A.; y al oeste, calle pública. Mide: dos mil quinientos treinta y siete metros cuadrados. PlanoP-1306721-2008. De no haber postores, el segundo remate se efectuará a las ocho horas cero minutos del veinte de marzo de dos mil veintitrés con la base de dieciséis millones quinientos mil colones exactos (75% de la base original) y de continuar sin oferentes, para el tercer remate se señalan las ocho horas cero minutos del veintiocho de marzo de dos mil veintitrés con la base de cinco millones quinientos mil colones exactos (25% de la base original). Notas: Se le informa a las personas interesadas en participar en la almoneda que en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser emitido a favor de este despacho. Publíquese este edicto por dos veces consecutivas, la primera publicación con un mínimo de cinco días de antelación a la fecha fijada para la subasta. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución hipotecaria de Municipalidad de Corredores contra Palm Trade Tica Sociedad Anónima. Expediente N° 21-001089-1201-CJ.—Juzgado de Cobro de Golfito, hora y fecha de emisión: diez horas con dieciocho minutos del once de noviembre del dos mil veintidós.—Gerardo Marcelo Monge Blanco, Juez Coordinador.—( IN2023715938 ).

En este Despacho, con una base de ocho millones de colones exactos, libre de gravámenes hipotecarios, pero soportando plazo convalid. reg. art. 15 Ley N° 2825 citas: 554-19251-01-0097-001, restricciones reg. art. 18, Ley N° 2825 citas: 554-19251-01-0098-001; sáquese a remate la finca del partido de Puntarenas, matrícula número ciento cuarenta y ocho mil trescientos ochenta y cinco, derecho cero cero cero, la cual es terreno vivienda de interés social. Situada: en el distrito: 01-Corredor, cantón: 10-Corredores, de la provincia de Puntarenas. Colinda: al norte, Marco Aurelio González Villalobos; al sur, Ana Patricia Moreira Arauz; al este, Margarita Hernández Hernández y Marco Aurelio González Villalobos, y al oeste, calle pública. Mide: doscientos veintiocho metros con cincuenta y nueve decímetros cuadrados. Plano: P-0901122-2004. Para tal efecto, se señalan las diez horas cero minutos del diez de marzo de dos mil veintitrés. De no haber postores, el segundo remate, se efectuará a las diez horas cero minutos del veinte de marzo de dos mil veintitrés, con la base de seis millones de colones exactos (75% de la base original), y de continuar sin oferentes, para el tercer remate, se señalan las diez horas cero minutos del veintiocho de marzo de dos mil veintitrés, con la base de dos millones de colones exactos (25% de la base original). Notas: Se le informa a las personas interesadas en participar en la almoneda que, en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser emitido a favor de este Despacho. Publíquese este edicto por dos veces consecutivas, la primera publicación con un mínimo de cinco días de antelación a la fecha fijada para la subasta. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución hipotecaria de Municipalidad de Corredores contra Grettel de Los Ángeles Campos Méndez. Expediente N° 21-001088-1201-CJ.—Juzgado de Cobro de Golfito. Hora y fecha de emisión: diez horas con veinte minutos del quince de diciembre del dos mil veintidós.—Elizabeth Fallas Espinoza, Jueza Tramitadora.—( IN2023715939 ).

En este Despacho, con una base de doce millones cien mil colones exactos, libre de gravámenes hipotecarios, pero soportando servidumbre trasladada bajo las citas: 297-07309-01-0901-001 y servidumbre de paso bajo las citas: 569-40614-01-0024-001; sáquese a remate la finca del partido de Alajuela, matrícula número 330453-000, la cual es terreno para construir. Situada en el distrito 2- Florencia, cantón 10-San Carlos, de la provincia de Alajuela. Colinda: al norte, Ministerio de Obras Públicas y Transportes; al sur, futura servidumbre de paso con un frente de 25 metros; al este, lote 6 y al oeste, lote 8. Mide: mil cuatrocientos noventa y cinco metros con setenta y siete decímetros cuadrados. Plano: A-0423611-1997. Para tal efecto, se señalan las ocho horas cero minutos del quince de marzo de dos mil veintitrés. De no haber postores, el segundo remate se efectuará a las ocho horas cero minutos del veintitrés de marzo de dos mil veintitrés con la base de nueve millones setenta y cinco mil colones exactos (75% de la base original) y de continuar sin oferentes, para el tercer remate se señalan las ocho horas cero minutos del treinta y uno de marzo de dos mil veintitrés con la base de tres millones veinticinco mil colones exactos (25% de la base original). Notas: se le informa a las personas interesadas en participar en la almoneda que en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser emitido a favor de este despacho. Publíquese este edicto por dos veces consecutivas, la primera publicación con un mínimo de cinco días de antelación a la fecha fijada para la subasta. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución hipotecaria de Arturo González Montero contra José Eladio Ramírez Araya, expediente 18-002000-1202-CJ.—Juzgado de Cobro del Segundo Circuito Judicial de Alajuela, hora y fecha de emisión: dieciséis horas del veintitrés de agosto del dos mil veintidós.—Giovanni Vargas Loaiza, Juez/a Tramitador/a.—( IN2023715971 ).

En este Despacho, con una base de cinco millones setecientos ochenta y dos mil ciento setenta y seis colones exactos, libre de gravámenes y anotaciones; sáquese a remate el vehículo placa PRY048. Para tal efecto se señalan las nueve horas treinta minutos del cuatro de mayo del dos mil veintitrés. De no haber postores, el segundo remate, se efectuará a las nueve horas treinta minutos del quince de mayo del dos mil veintitrés, con la base de cuatro millones trescientos treinta y seis mil seiscientos treinta y dos colones exactos (75% de la base original), y de continuar sin oferentes, para el tercer remate, se señalan las nueve horas treinta minutos del veintitrés de mayo del dos mil veintitrés, con la base de un millón cuatrocientos cuarenta y cinco mil quinientos cuarenta y cuatro colones exactos (25% de la base original). Notas: Se le informa, a las personas interesadas en participar en la almoneda que, en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser emitido a favor de este despacho. Publíquese este edicto por dos veces consecutivas, la primera publicación con un mínimo de cinco días de antelación a la fecha fijada para la subasta. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución prendaria de Inversiones Morales Tejada S. A. contra Priscilla Yorlenny Alpízar Rodríguez. Expediente N° 22-011216-1044-CJ.—Juzgado Primero Especializado de Cobro del Primer Circuito Judicial de San José, 07 de febrero del año 2023.—Hellen Mora Salazar, Juez/a Decisor/a.—( IN2023715973 ).

En este Despacho, con una base de siete mil setecientos dieciséis dólares con ochenta y nueve centavos, soportando denuncia del OIJ citas 0800 00558508 001, sáquese a remate el vehículo placa: BGJ961. Marca: Suzuki. Estilo: Celerio GL. Capacidad: 5 personas. Color: azul. Año: 2014. Vin: MA3FC31S5EA71162. N° motor: K10BN1677258. Cilindrada: 996 C.C. Combustible: gasolina. Para tal efecto se señalan las quince horas cero minutos del veintiocho de marzo de dos mil veintitrés. De no haber postores, el segundo remate se efectuará a las quince horas cero minutos del trece de abril de dos mil veintitrés con la base de cinco mil setecientos ochenta y siete dólares con sesenta y siete centavos (75% de la base original) y de continuar sin oferentes, para el tercer remate se señalan las quince horas cero minutos del veinticuatro de abril de dos mil veintitrés con la base de mil novecientos veintinueve dólares con veintidós centavos (25% de la base original). Notas: Se le informa a las personas interesadas en participar en la almoneda que en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser emitido a favor de este despacho. Publíquese este edicto por dos veces consecutivas, la primera publicación con un mínimo de cinco días de antelación a la fecha fijada para la subasta. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución prendaria de Gestionadora de Créditos de SJ S. A., MB Créditos Sociedad Anónima contra Olga Lidia Escalante Ulate. Expediente N° 18-005023-1164-CJ.—Juzgado Especializado de Cobro de Cartago, 11 de enero del 2023.—Lic. Victor Obando Rivera, Juez Tramitador.—( IN2023715978 ).

En este despacho, con una base de ciento veinticuatro mil seiscientos cuarenta dólares con cincuenta y cuatro centavos, libre de gravámenes hipotecarios, pero soportando servidumbre trasladada citas: 299 10578 01 0002 001, reservas ley aguas citas: 299 10578 01 0004 001, reservas ley caminos citas: 299 10578 01 0005 001, servidumbre trasladada citas: 302 03499 01 0002 001, servidumbre trasladada citas: 312 04214 01 0002 001; sáquese a remate la finca del partido de Heredia-142258-F-000 la cual es terreno finca filial 194, identificada como A-309 ubicada en el nivel 3, destinada a residencia en proceso de construcción. Situada en el distrito Ulloa, cantón Heredia, de la provincia de Heredia. Colinda: al norte, pared estructural y en parte área común de pared y ducto asignado a la finca filial a309 y al oeste pared estructural y pasillo. Mide: Sesenta y ocho metros cuadrados, para lo cual se señalan las quince horas quince minutos del dieciocho de abril del dos mil veintitrés. De no haber postores, el segundo remate se efectuará a las quince horas quince minutos del veintiséis de abril del dos mil veintitrés con la base de noventa y tres mil cuatrocientos ochenta dólares con cuarenta y un centavos (75% de la base original) y de continuar sin oferentes, para el tercer remate se señalan las quince horas quince minutos del ocho de mayo del dos mil veintitrés con la base de treinta y un mil ciento sesenta dólares con catorce centavos (25% de la base original). Publíquese el edicto de ley. Con una base de catorce mil ochocientos cincuenta y nueve dólares con cuarenta y seis centavos, libre de gravámenes hipotecarios, pero soportando servidumbre trasladada citas: 299 10578 01 0002 001, reservas ley aguas citas: 299 10578 01 0004 001, reservas ley caminos citas: 299 10578 01 0005 001, servidumbre trasladada citas: 302 03499 01 0002 001, servidumbre trasladada citas: 312 04214 01 0002 001; sáquese a remate la finca del partido de Heredia- 142653-F-000 la cual es terreno finca filial ciento treinta y ocho, identificada como P1-2-11 destinado a estacionamiento, situado en el segundo nivel, en proceso de construcción. Situada en el distrito Ulloa, cantón Heredia, de la provincia de Heredia. Colinda: al norte, finca filial P1-2-10; al sur, planche y columna estructural; al este, circulación vehicular y al oeste, planche en medio de finca filial P1-2-52. Mide: Catorce metros cuadrados para lo cual se señalan las quince horas quince minutos del dieciocho de abril del dos mil veintitrés. De no haber postores, el segundo remate se efectuará a las quince horas quince minutos del veintiséis de abril del dos mil veintitrés con la base de once mil ciento cuarenta y cuatro dólares con sesenta centavos (75% de la base original) y de continuar sin oferentes, para el tercer remate se señalan las quince horas quince minutos del ocho de mayo del dos mil veintitrés con la base de tres mil setecientos catorce dólares con noventa centavos (25% de la base original). Publíquese el edicto de ley. Notas: Se le informa a las personas interesadas en participar en la almoneda que en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser emitido a favor de este despacho. Publíquese este edicto por dos veces consecutivas, la primera publicación con un mínimo de cinco días de antelación a la fecha fijada para la subasta. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución hipotecaria de Banco de Costa Rica contra Carlos Esteban Rivera Triunfo. Expediente N° 22-003112-1158-CJ.—Juzgado de Cobro de Heredia, hora y fecha de emisión: ocho horas con cuarenta minutos del seis de febrero del dos mil veintitrés.—Licda. Noelia Prendas Ugalde, Jueza.—( IN2023715983 ).

En este Despacho, con una base de veinticinco millones de colones exactos, libre de gravámenes y anotaciones; sáquese a remate la finca del partido de Cartago, matrícula número 159041-001 y 002, la cual es terreno para construir con una casa de habitación. Situada en el distrito: 01-El Tejar, cantón: 08-El Guarco, de la provincia de Cartago. Colinda: al norte, Residencias Navarro y Asociados Sociedad Anónima; al sur, Residencias Navarro y Asociados Sociedad Anónima; al este, calle pública; y al oeste, Residencias Navarro y Asociados Sociedad Anónima. Mide: ciento cincuenta y tres metros cuadrados. Para tal efecto, se señalan las quince horas treinta minutos del veinte de marzo de dos mil veintitrés. De no haber postores, el segundo remate se efectuará a las quince horas treinta minutos del veintiocho de marzo de dos mil veintitrés, con la base de dieciocho millones setecientos cincuenta mil colones exactos (75% de la base original) y de continuar sin oferentes, para el tercer remate se señalan las quince horas treinta minutos del trece de abril de dos mil veintitrés, con la base de seis millones doscientos cincuenta mil colones exactos (25% de la base original). Notas: Se le informa a las personas interesadas en participar en la almoneda que, en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser emitido a favor de este despacho. Publíquese este edicto por dos veces consecutivas, la primera publicación con un mínimo de cinco días de antelación a la fecha fijada para la subasta. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución hipotecaria de Grupo Mutual Alajuela La Vivienda de Ahorro y Préstamo contra Jenny Cecilia Cordero Rivera, Ricardo José González Monge. Expediente N° 17-002605-1157-CJ.—Juzgado de Cobro del Primer Circuito Judicial de Alajuela. Hora y fecha de emisión: dieciocho horas con cincuenta y uno minutos del veintitrés de junio del dos mil veintidós.—Elizabeth Rodríguez Pereira, Jueza.—( IN2023715984 ).

En este Despacho, con una base de dieciocho millones quinientos mil colones exactos, libre de gravámenes y anotaciones; sáquese a remate la finca del partido de San José, matrícula número doscientos ochenta y nueve mil novecientos sesenta y dos-cero cero cero, naturaleza terreno con una casa de habitación. Situada en el distrito Desamparados, cantón Desamparados, de la provincia de San José. Colinda: al norte, T.R.División Vivienda Sociedad Anónima con 11.50 metros; al sur, T.R.División Vivienda Sociedad Anónima con 11.50 metros; al este, T.R.División Vivienda Sociedad Anónima con 11.50 metros; y al oeste, Alameda Sétima con 6 metros. Mide: sesenta y nueve metros cuadrados metros. Para tal efecto, se señalan las once horas treinta minutos del seis de marzo de dos mil veintitrés. De no haber postores, el segundo remate se efectuará a las once horas treinta minutos del catorce de marzo de dos mil veintitrés con la base de trece millones ochocientos setenta y cinco mil colones exactos (75% de la base original) y de continuar sin oferentes, para el tercer remate se señalan las once horas treinta minutos del veintidós de marzo de dos mil veintitrés con la base de cuatro millones seiscientos veinticinco mil colones exactos (25% de la base original). Notas: Se le informa a las personas interesadas en participar en la almoneda que en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser emitido a favor de este despacho. Publíquese este edicto por dos veces consecutivas, la primera publicación con un mínimo de cinco días de antelación a la fecha fijada para la subasta. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución hipotecaria de Grupo Mutual Alajuela-La Vivienda de Ahorro y Préstamo contra Luis Enrique Obando González. Expediente N° 21-023342-1170-CJ.—Juzgado Segundo Especializado de Cobro del Primer Circuito Judicial de San José, 20 de diciembre del 2022.—Licda. Heilim María Badilla Alvarado, Jueza Decisora.—( IN2023715985 ).

En este Despacho, con una base de veintidós millones trescientos veintiséis mil seiscientos colones, libre de gravámenes y anotaciones; sáquese a remate la finca del partido de Cartago, matrícula número doscientos mil setecientos diecisiete en sus derechos cero cero uno y cero cero dos, la cual es terreno es bloque B, terreno para construir lote 47, situada en el distrito 09 Dulce Nombre, cantón 01 Cartago, de la provincia de Cartago. Colinda: al este, calle pública, oeste, lote 8 B, noreste, lote 48 B, suroeste: lote 46 B. Mide: Ciento veinte metros cuadrados. El remate se señalará sin el rebajo sucesivo de bases. Para tal efecto, se señalan las diez horas del quince de marzo del dos mil veintitrés. Notas: Se le informa a las personas interesadas en participar en la almoneda que en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser emitido a favor de este despacho. Publíquese este edicto por dos veces consecutivas, la primera publicación con un mínimo de cinco días de antelación a la fecha fijada para la subasta. Se remata por ordenarse así en proceso ordinario de Armando Antonio Solano Astorga contra María del Carmen Brenes Mata. Expediente N° 21-000076-1629-CI.—Tribunal Colegiado Primera Instancia Civil de Cartago, hora y fecha de emisión: dieciséis horas con dieciséis minutos del ocho de febrero del dos mil veintitrés.—( IN2023716034 ).

En este Despacho, con una base de un millón seiscientos cincuenta y un mil seiscientos ochenta colones exactos, libre de gravámenes hipotecarios, pero soportando servidumbre trasladada, citas: 351-07029-01-0912-001; sáquese a remate la finca del partido de Limón, matrícula número ochenta y tres mil treinta y uno, derecho cero cero cero, la cual es terreno para construir lote 3. Situada en el distrito 3-Rita cantón 2-Pococí de la provincia de Limón. Linderos: al norte: Bananera El Colono S. A. al sur, Bananera El Colono S. A. al este, calle pública con 14 metros 19 centímetros, al oeste, Río Zota. Mide: cuatrocientos cincuenta y ocho metros con ochenta decímetros cuadrados. Plano: L-0536087-1998. Para tal efecto, se señalan las nueve horas treinta minutos del diecisiete de marzo del dos mil veintitrés. De no haber postores, el segundo remate, se efectuará a las nueve horas treinta minutos del veintisiete de marzo del dos mil veintitrés, con la base de un millón doscientos treinta y ocho mil setecientos sesenta colones exactos (75% de la base original), y de continuar sin oferentes, para el tercer remate, se señalan las nueve horas treinta minutos del doce de abril del dos mil veintitrés, con la base de cuatrocientos doce mil novecientos veinte colones exactos (25% de la base original). Notas: Se les informa a las personas interesadas en participar en la almoneda que, en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser emitido a favor de este despacho. Publíquese este edicto por dos veces consecutivas, la primera publicación con un mínimo de cinco días de antelación a la fecha fijada para la subasta. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución hipotecaria de Caja Costarricense de Seguro Social contra Lilliam Arguedas Romero Expediente N° 20-004780-1209-CJ.—Juzgado de Cobro de Pococí, 18 de enero del año 2023.—Sugey Martínez Cano, Jueza Decisora.—( IN2023716035 ).

Títulos Supletorios

Se hace saber: que ante este Despacho se tramita el expediente N° 18-000090-0386-CI donde se promueven diligencias de información posesoria por parte de Leda Lucía Hernández Ruiz mayor de edad, soltera, ama de casa, con cédula de identidad número 5-0237-0186, vecina de Guanacaste, Sardinal de Carrillo, a fin de inscribir a su nombre y ante el Registro Público de la Propiedad, el terreno que se describe así: Finca cuya naturaleza es terreno de repastos. Situado en distrito tercero Sardinal, cantón Quinto, Carrillo de la provincia de Guanacaste. Colinda: al norte, con Martha Ruiz Contreras y José Ronny Gutiérrez Guadamuz; al sur, con Zaida Lee Abarca; al este, con calle pública con cuatrocientos sesenta y un metros y sesenta y cinco decímetros; y al oeste, con José Ronny Gutiérrez Guadamuz, Luis Alberto Apu Gallo y Heny Fonseca Vásquez. Mide: ciento nueve mil trescientos treinta y cuatro metros cuadrados, tal como lo indica el plano catastrado número G-un millón novecientos noventa y un mil trescientos cuarenta y dos-dos mil diecisiete. Indica el promovente que sobre el inmueble a inscribir pesan cargas reales o gravámenes, y que esta información no tiene por objeto evadir la tramitación y consecuencias legales de un proceso sucesorio y estima tanto el inmueble como las presentes diligencias en la suma de un millón de colones cada una. Que adquirió dicho inmueble por compra y hasta la fecha lo ha mantenido en forma quieta, pública, pacífica, ininterrumpida, de buena fe y a título de dueño por más de diez años. Que existen condueños. Que los actos de posesión han consistido en chapea, limpieza, ubicar cercas y colindancias y mantener áreas de repasto y explotación racional del inmueble. Que no ha inscrito mediante el amparo de la Ley de Informaciones Posesorias, otros inmuebles, según se constata del Registro Público de la Propiedad. Se emplaza a todos los interesados en estas diligencias de Información Posesoria, a efecto de que dentro del plazo de un mes contado a partir de la publicación de este edicto, se apersonen ante el Despacho a hacer valer sus derechos. Proceso información posesoria, promovida por Leda Lucía Hernández Ruiz. Expediente N° 18-000090-0386-CI. Nota: Publíquese este edicto por una sola vez en el Boletín Judicial. De conformidad con el artículo 26 de la Ley de Jurisdicción Agraria en materia agraria se aplica el principio de gratuidad, de ahí que no devenga el pago de especies de ningún tipo para su publicación.—Juzgado de Agrario del Primer Circuito Judicial de Guanacaste, Liberia, 31 de enero del 2023.—Eliana María Hernández Vanegas, Jueza.—1 vez.—O. C. N° 364-12-2021C.—Solicitud N° 68-2017-JA.—( IN2023715782 ).

Se hace saber: que ante este Despacho se tramita el expediente N° 22-000055-1129-AG donde se promueven diligencias de información posesoria por parte del señor Roberto Campos Montero quien es mayor, casado una vez, vecino de Pérez Zeledón, seiscientos metros suroeste del Restaurante Hawai, documento de identificación número cero dos-cero ciento ochenta y siete-cero ochocientos cincuenta y seis, pensionado, nacionalidad costarricense, a fin de inscribir a su nombre y ante el Registro Público de la Propiedad, el terreno que se describe así: 1) Finca cuya naturaleza es terreno cultivo. Situada en Las Mercedes, en el distrito (ocho) Cajón, cantón (diecinueve) Pérez Zeledón, de la provincia de San José. Colinda: al norte, Alexander Elizondo Campos, Iván Rodríguez Rodríguez y Ana Rita Campos Montero, al sur, Andrea Campos Chaves; al este, Andrea Campos Chaves; y al oeste, calle pública frente de once metros con siete centímetros lineales. Mide: seiscientos doce metros cuadrados, tal como lo indica el plano catastrado número SJ-uno tres dos cuatro cero-dos mil dos. Indica el promovente que sobre el inmueble a inscribir no pesan cargas reales o gravámenes, y que esta información no tiene por objeto evadir la tramitación y consecuencias legales de un proceso sucesorio y estima el inmueble en la suma de ocho millones de colones y la presente diligencias en la suma de seis millones de colones exactos. Que adquirió dicho inmueble finca forma de venta que se realizó con el señor Elí Campos Alvarado y hasta la fecha lo hemos mantenido en forma quieta, pública, pacífica, ininterrumpida, de buena fe y a título de dueño por más de cuarenta y cinco años. Que no existen condueños. Que los actos de posesión han consistido en mantenimiento de las cercas, limpieza y libre de malezas, cultivo de árboles frutales. Que no ha inscrito mediante el amparo de la Ley de Informaciones Posesorias, otros inmuebles, según se constata del Registro Público de la Propiedad. Se emplaza a todos los interesados en estas diligencias de Información Posesoria, a efecto de que dentro del plazo de un mes contado a partir de la publicación de este edicto, se apersonen ante el Despacho a hacer valer sus derechos. Proceso información posesoria, promovido por Roberto Campos Montero. Expediente N° 22-000055-1129-AG. Nota: Publíquese este edicto por una sola vez en el Boletín Judicial. De conformidad con el artículo 26 de la Ley de Jurisdicción Agraria en materia agraria se aplica el principio de gratuidad, de ahí que no devenga el pago de especies de ningún tipo para su publicación.—Juzgado Agrario del Primer Circuito Judicial de la Zona Sur (Pérez Zeledón), Pérez Zeledón, 01 de febrero de 2023.—Lic. Carlos Eduardo Rojas Rojas, Juez Decisor.—1 vez.—O. C. N° 364-12-2021C.—Solicitud N° 68-2017-JA.—( IN2023715835 ).

Citaciones

Se cita y emplaza a todos los interesados en la sucesión de quien en vida fue María Bernarda Varela Céspedes, quien gozaba de las siguientes calidades: mayor, casada dos veces, ama de casa, portadora de la cédula de identidad número: dos-cero ciento noventa y cuatro-cero ochocientos veintiuno, vecina de Piedra Verde de las Juntas de Abangares, Guanacaste, para que, dentro del plazo de quince días, contados a partir de la publicación de este edicto, comparezcan a reclamar sus derechos; y se apercibe a los que crean tener calidad de herederos que, si no se presentan dentro de dicho término, la herencia pasará a quien corresponda. Expediente N° 001-2022. Notaría del Bufete de la Licda. Rebeca Montenegro Morales, notaria pública de Belén, Carrillo, Guanacaste, 16 de abril del año 2022.—Licda. Rebeca Montenegro Morales.—1 vez.—( IN2023715631 ).

Se hace saber en este Tribunal de Justicia, se tramita el proceso sucesorio de quien en vida se llamó Jorge Luis Jiménez Vargas, mayor, estado civil casado una vez, empresario, nacionalidad Costa Rica, con documento de identidad 0104280667 y vecino de Cariari de Pococí. Se indica a las personas herederas, legatarias, acreedoras y en general a quienes tengan un interés legítimo en el proceso, que deberán presentarse a gestionar en el plazo de quince días contado a partir de la publicación de este edicto. Expediente N° 14-000078-0930-CI-6.—Juzgado Civil del Primer Circuito Judicial de la Zona Atlántica, 23 de marzo del año 2021.—Licda. Adriana Magally Jiménez Bonilla, Jueza.—1 vez.—( IN2023715634 ).

Se hace saber en este Tribunal de Justicia, se tramita el proceso sucesorio de quien en vida se llamó Daniel Jesús Salas Mosquera, mayor, divorciado una vez, profesión ingeniero agrónomo, nacionalidad costarricense, con documento de identidad N° 0205990375, y vecino de San Ramón de Alajuela. Se indica a las personas herederas, legatarias, acreedoras y en general a quienes tengan un interés legítimo en el proceso, que deberán presentarse a gestionar en el plazo de quince días contado a partir de la publicación de este edicto. Expediente N° 23-000008-0296-CI-8.—Juzgado Civil y Trabajo del Tercer Circuito Judicial de Alajuela (San Ramón) (Materia Civil), 24 de enero del año 2023.—Lic. Gerardo Antonio Pérez Alfaro, Juez.—1 vez.—( IN2023715662 ).

Se cita y emplaza a todos los interesados de la sucesión testamentaria acumulada de Lesmes Sánchez Navarro, quien fue mayor, viudo una vez, agricultor, cédula uno-ciento noventa y ocho-doscientos veinticuatro, y Piedades Valverde Calvo, quien fue mayor, casada una vez, de oficios del hogar, cédula tres-ciento noventa y seis-mil cuatrocientos catorce, ambos vecinos de Paraíso de Cartago, para que dentro del plazo de quince días hábiles, contados a partir de la fecha de publicación de este edicto, comparezcan a reclamar sus derechos; y se apercibe a los que crean tener calidad de herederos, que si no se presentan dentro de dicho plazo, la herencia pasará a quien corresponda. Expediente N° 01-2023. Notaría del notario Carlos Eduardo Mata Ortega, ubicada en Cartago, Central, Oriental, 75 metros norte del Banco Nacional Edificio Plaza Central 2° piso, oficina 1, fax 2591-4789, teléfono 8383-8378.—Cartago, 08 de febrero del 2023.—Carlos Eduardo Mata Ortega, Notario.—1 vez.—( IN2023715664 ).

Se hace saber en este Tribunal de Justicia, se tramita el proceso sucesorio de quien en vida se llamó Carlos Luis Segura Elizondo, mayor, casado, oficial de seguridad, costarricense, con documento de identidad N° 0103540191, y Lizbeth Chaves López, mayor, viuda, oficios domésticos, costarricense, con documento de identidad N° 0501700714, ambos vecinos de Cartago. Se indica a las personas herederas, legatarias, acreedoras y en general a quienes tengan un interés legítimo en el proceso, que deberán presentarse a gestionar lo que corresponda en el plazo de quince días contado a partir de la publicación de este edicto. Expediente N° 22-000647-0640-CI.—Juzgado Civil de Cartago. Hora y fecha de emisión: dieciocho horas con treinta y tres minutos del veintidós de setiembre del dos mil veintidós.—Lic. Allan Barquero Durán, Juez.—1 vez.—( IN2023715667 ).

Se cita y emplaza a todos los interesados en la sucesión conjunta de quienes en vida fueron: José Lino Pérez Pérez, con cédula número: cinco-cero cero veintiséis-seis mil trescientos cincuenta y tres, quien falleció el día veinticuatro de julio del año dos mil uno, en San José, Central y Consuelo Solís Cubero, con cédula número: dos-cero ciento treinta y uno-cero quinientos treinta y seis, quien falleció el día nueve de septiembre del año dos mil veintidós, en San José, para que en el plazo de quince días contados a partir de la publicación de este edicto, comparezcan a reclamar sus derechos. Apercibo a los que crean tener calidad de herederos(as) que, si no se presentan dentro de dicho plazo, la herencia pasará a quien corresponda. Apertura solicitada por: María Auxiliadora Solís Garbanzo, con cédula número: uno-cero quinientos noventa cero doscientos ochenta y tres. Expediente: SUC 001-2023-NOT. Oposiciones al e.mail: misanchez@lex.org.in, o al teléfono: 8824-2794, central: 4080-9700.—Lic. Maynor Ignacio Sánchez Ramírez, Notario.—1 vez.—( IN2023715669 ).

Se hace saber en este Tribunal de Justicia, se tramita el proceso sucesorio de quien en vida se llamó Oscar Martín Muñoz Picado, mayor, divorciado, instructor de tenes, costarricense, con documento de identidad N° 0106760570 y vecino de Heredia. Se indica a las personas herederas, legatarias, acreedoras y en general a quienes tengan un interés legítimo en el proceso, que deberán presentarse a gestionar en el plazo de quince días contado a partir de la publicación de este edicto. Expediente N° 22-000653-0504-CI-8. Publíquese por una sola vez en el Boletín Judicial.—Juzgado Civil de Heredia. Hora y fecha de emisión: catorce horas con cuarenta y seis minutos del veintinueve de agosto del dos mil veintidós.—Lic. Carlos Soto Madrigal, Juez.—1 vez.—( IN2023715671 ).

Se cita y emplaza a todos los interesados en la sucesión de quien en vida fue Ovidio Miguel Contreras Contreras, quien gozaba de las siguientes calidades: mayor, casado una vez, empresario, portador de la cédula de identidad número: cinco-cero cero siete dos-cero siete cero ocho, vecino de San Pedro de Montes de Oca de San José, Urbanización Marzella, casa número ciento doce, para que, dentro del plazo de quince días, contados a partir de la publicación de este edicto, comparezcan a reclamar sus derechos; y se apercibe a los que crean tener calidad de herederos que, si no se presentan dentro de dicho término, la herencia pasará a quien corresponda. Expediente N° 002-2018. Notaría del Bufete de la Licda. Rebeca Montenegro Morales, notaria pública de Belén, Carrillo, Guanacaste, del 17 de diciembre del año 2018.—Licda. Rebeca Montenegro Morales.—1 vez.—( IN2023715680 ).

Se cita y emplaza a todos los interesados en la sucesión de Elías Delgado Valverde, cédula número uno-cero veintisiete-cuatro mil quinientos cuatro, para que, dentro del plazo de 15 días contados a partir de la presente publicación de edicto, concurran a hacer valer sus derechos y se apercibe a los que crean tener calidad de herederos, que, si no se presentan dentro de dicho plazo, la herencia pasará a quien corresponda. Expediente N° 01-2023. Notaría del Lic. Javier Solís Ordeñana. Fax: 2274-1748.—1 vez.—( IN2023715681 ).

Se cita y emplaza a todos los interesados en la sucesión de quien en vida fueran: Ana Pérez Brenes conocida como Ana María Pérez Brenes, mayor, soltera, ama de casa, cédula de identidad número tres-ciento setenta y dos-setecientos cincuenta y dos, vecina Cartago, Cipreses de Oreamuno, para que, dentro del plazo máximo de quince días, contados a partir de la publicación de este edicto, comparezcan ante esta notaría, a hacer valer sus derechos y se apercibe a los que crean tener calidad de herederos que, si no se presentan dentro de dicho plazo, los bienes de la sucesión pasarán a quien corresponda. Notaría de la Licda. Sandra Isabel Meza Salazar, Cartago, El Carmen, cien metros oeste y veinticinco metros norte de Bar La Fortuna. Teléfono: 8832-2937. Correo: smezasalazar@gmail.com.—Cartago, 09 de febrero de 2023.—Sandra Isabel Meza Salazar, Notaria.—1 vez.—( IN2023715694 ).

Se cita y emplaza a todos los interesados en la sucesión de quien en vida fueran Vera Nelsi Cedeño González, mayor, casada una vez, ama de casa, cédula de identidad número tres-doscientos seis-cuatrocientos doce; y Gabriel Adriano Marín Sánchez, mayor, viudo, comerciante, cédula número tres-ciento noventa y cinco-mil trece, para que, dentro del plazo máximo de quince días, contados a partir de la publicación de este edicto, comparezcan ante esta notaría a hacer valer sus derechos y se apercibe a los que crean tener calidad de herederos que, si no se presentan dentro de dicho plazo, los bienes de la sucesión pasarán a quien corresponda. Notaría de la Licda. Sandra Isabel Meza Salazar, Cartago, El Carmen, cien metros oeste y veinticinco metros norte de Bar La Fortuna. Teléfono: 8832-2937. Correo: smezasalazar@gmail.com.—Cartago, 09 de febrero de 2023.—Sandra Isabel Meza Salazar, Notaria.—1 vez.—( IN2023715695 ).

Se hace saber en este Tribunal de Justicia, se tramita el proceso sucesorio de quien en vida se llamó Gerarda Mayela Romero Araya, mayor, casada una vez, ama de casa, costarricense, vecina de Cartago Paraíso con documento de identidad 0302050100. Se indica a las personas herederas, legatarias, acreedoras y en general a quienes tengan un interés legítimo en el proceso, que deberán presentarse a gestionar en el plazo de quince días contado a partir de la publicación de este edicto. Expediente N° 22-000884-0640-CI.—Juzgado Civil de Cartago. Hora y fecha de emisión: diez horas con veinticuatro minutos del treinta y uno de enero del dos mil veintitrés.—Lic. Mateo Ivankovich Fonseca.LL.M, Juez.—1 vez.—( IN2023715701 ).

Por una vez, se emplaza al sucesorio notarial extra protocolario de Antonio Briceño Meza, cédula 5-0078-0600, fallecido el 08/02/2017, por 15 días de esta publicación a mi notaría, avenida 6 calle 24 A, Edificio Escudé segunda planta. Albacea provisional Helia Margarita Rodríguez Hernández, cédula: 5-0090-0893. 01-02-02-2023-SIGP-11926.—Sandra Isabel González Pinto, Notaria Pública.— 1 vez.—( IN2023715710 ).

Se hace saber, en este Tribunal de Justicia, se tramita el proceso sucesorio de quien en vida se llamó Mauricio Miguel de Los Ángeles Mora Murillo, mayor, soltero, comerciante, nacionalidad costarricense, con documento de identidad 1-0709-0965 y vecino de Cariari, Pococí, Limón. Se indica a las personas herederas, legatarias, acreedoras y en general a quienes tengan un interés legítimo en el proceso, que deberán presentarse a gestionar en el plazo de quince días contado a partir de la publicación de este edicto, expediente N° 22-000357-0930-CI-2.—Juzgado Civil del Segundo Circuito Judicial de la Zona Atlántica, 12 de diciembre del año 2022.—Lic. Carlos Soto Madrigal, Juez Decisor.—1 vez.—( IN2023715732 ).

Se cita y emplaza a quienes tengan interés en la sucesión testamentaria en sede notarial, de la señora Vilma Salas Chavarría, con cédula de identidad número dos-cero doscientos sesenta y ocho-cero seiscientos diecinueve, mayor, casada una vez, pensionada y vecina de Desamparados, Calle Fallas, del salón Garibaldi trescientos metros oeste, falleció el día veinticuatro de diciembre del dos mil veintidós para que dentro del plazo de quince días hábiles, contados a partir de la publicación de este edicto, comparezcan a reclamar sus derechos en esta sucesión. Se apercibe a quienes tengan derecho a la sucesión, que, si no se presentan dentro de dicho plazo, la herencia pasará a quien corresponda, expediente de Sucesión Notarial Testamentaria Nº 01-2023-AGCL. Notaría de la Licda. Ana Grettel Chaves Loría, sita en San José, avenida 10, calles 21 y 23, casa 2195, correo electrónico: agrettelch@yahoo.com (publicar una vez en el Boletín Judicial).—Licda. Ana Grettel Chaves Loría, Notaria.—1 vez.—( IN2023715747 ).

En esta notaría del licenciado Eddy José Cuevas Marín, cita en Heredia, Central, de Quiznos 125 metros al este, el 08 de febrero del 2023, se dio por abierto el procedimiento sucesorio extrajudicial de quien en vida fue Luis Enrique Esquivel Zamora, quien era mayor, casado una vez, cédula de identidad 4-0100-0896, Vecino de Heredia, quien falleció el día 08 de octubre del 2021. Se nombró albacea a María Cecilia Molina Vargas, con cédula de identidad número 2-0286-0500, vecina de Heredia, Barrio Fátima, 09 de febrero del 2023.—Lic. Eddy José Cuevas Marín, Abogado y Notario.—1 vez.—( IN2023715753 ).

Se emplaza: A todos los herederos, legatarios, acreedores, y en general a todos los interesados en la sucesión de Betty Díaz Fallas quien fue mayor, viuda, ama de casa, vecina de Desamparados, cédula de identidad número 1-0289-0708, para que dentro del plazo de quince días, contados a partir de la publicación de este edicto, comparezcan a hacer valer sus derechos, con el apercibimiento a los que crean tener mejor derecho a la herencia, de que si no se presentan en el plazo citado, aquella pasará a quien corresponda. Exp. N° 22-000472-0217CI Sucesión de Betty Díaz Fallas. Nota: Publíquese este edicto en el Boletín Judicial por una sola vez. De conformidad con la Ley de Consultorios Jurídicos, Artículo 2 las publicaciones que deban hacerse en los diarios oficiales serán gratuitas.—Juzgado Civil del Tercer Circuito Judicial de San José, Desamparados. dieciséis horas con ocho minutos del ocho de febrero del dos mil veintitrés.—MSc. Wálther Obando Corrales, Juez.—1 vez.—O. C. N° 364-12-2021C.—Solicitud Nº 68-2017-JA.—( IN2023715781 ).

Se cita y emplaza a los que en carácter de causahabientes de Tomas Montero Solano quien fue mayor, casado, pensionado, cédula de identidad numero 3-0114-0779 con ultimo domicilio Cartago, Alvarado, Pacayas y falleció el 28 de mayo del año 2018. se consideren con derecho, para que dentro del improrrogable lapso de ocho días hábiles posteriores a la publicación de este edicto, se apersonen ante este Despacho en las diligencias de consig. prest. sector público bajo el Número 20-000431-0641-LA, a hacer valer sus derechos, de conformidad con lo establecido por el artículo 85 y 550 del Código de Trabajo. Nota: “De conformidad con la circular N° 67-09 emitida por la Secretaría de la Corte el 22 de junio de 2009, así como los artículos 10 y 425, del Código de Trabajo, se le comunica que en virtud del principio de gratuidad que rige esta materia, la publicación está exenta de todo pago de derechos”. Publíquese una vez en el boletín judicial. Promovido por Dinorah Aguilar Gómez cédula de identidad numero 3-0125-0816. Notifíquese.—Juzgado de Trabajo de Cartago, 30 de enero del año 2023.—Licda. Kattia Priscilla Castro Calvo.—1 vez.—( IN2023715792 ).

Se cita y emplaza a todos los interesados en la sucesión de quien en vida fuera José Ángel Carmona Carmona, quien gozaba de las siguientes calidades: mayor, soltero, pensionado, portadora de la cédula de identidad número 7-0019-0075, vecino de Belén, Carrillo, Guanacaste, Barrio Cachimbo del Bar Las Vegas, quinientos metros este, casa mano derecha de madera, para que dentro del plazo de quince días, contados a partir de la publicación de este edicto, comparezcan a reclamar sus derechos; y se apercibe a los que crean tener calidad de herederos que si no se presentan dentro de dicho término, la herencia pasará a quien corresponda. Expediente N° 002-2021. Notaría del Bufete de la Licda. Rebeca Montenegro Morales, Notaria Pública de Belén, Carrillo, Guanacaste, 19 de mayo del año 2021.—1 vez.—( IN2023715808 ).

Se cita y emplaza a todos los interesados en la Sucesión de quien en vida fue María Isabel Robles Ruiz, quien gozaba de las siguientes calidades: mayor, viuda, ama de casa, portador de la cédula de identidad número 5-0098-0538, y Fermin Porras Porras, mayor, casado una vez, jornalero, portador de la cedula de identidad número: 5-0020-1002, ambos vecinos de Limonal de Abangares, Guanacaste, plantel de H Solís trecientos metros este, para que dentro del plazo de quince días, contados a partir de la publicación de este edicto, comparezcan a reclamar sus derechos; y se apercibe a los que crean tener calidad de herederos que si no se presentan dentro de dicho término, la herencia pasará a quien corresponda. Expediente 003-2021. Notaría del Bufete de la Licda. Rebeca Montenegro Morales, Notaria Pública de Belén.—Carrillo, Guanacaste, del 18 de julio del año 2021.—1 vez.—( IN2023715810 ).

Se hace saber: en este Tribunal de Justicia se tramita el proceso sucesorio de quien en vida se llamó Alberto Zúñiga Gómez, cédula de identidad número 6-0430-0620, casado una vez, comerciante, vecino de Puntarenas, Corredor, Finca 50. Se indica a las personas herederas, legatarias, acreedoras y en general a quienes tengan un interés legítimo en el proceso, que deberán presentarse a gestionar en el plazo de quince días contado a partir de la publicación de este edicto. Expediente N° 22-000083-0920-CI-0.—Juzgado Civil y Trabajo del Segundo Circuito Judicial de la Zona Sur (Corredores) (Materia Civil), hora y fecha de emisión: quince horas con cincuenta y tres minutos del siete de febrero del dos mil veintitrés.—Licda. Nancy Magaly García Sánchez, Jueza.—1 vez.—( IN2023715816 ).

Se emplaza a los herederos, legatarios, acreedores y demás interesados en la sucesión de quienes en vida fue el señor Didier de los Ángeles Morales Espinoza, portador de la cédula de identidad N° 4-0147-0770. Se declara abierto el proceso sucesorio en sede notarial, para que, dentro del plazo de quince días naturales, contados a partir de la publicación del edicto, se apersonen ante esta notaría en defensa de sus derechos, bajo el apercibimiento de que en caso de que no lo hicieren, la herencia pasará a quien en derecho corresponda. Expediente N° 0001-2023. Notaría de la licenciada Alejandra Arias Madrigal.—1 vez.—( IN2023715822 ).

Se hace saber: En este Tribunal de Justicia se tramita el proceso sucesorio de quien en vida se llamó Rodolfo Hernández López, mayor, estado civil casado, nacionalidad costarricense, con documento de identidad N° 0202340982, y vecino de Alajuela, San Antonio, Ciruelas, un kilómetro al oeste de la Escuela María Vargas Rodríguez. Se indica a las personas herederas, legatarias, acreedoras y en general a quienes tengan un interés legítimo en el proceso, que deberán presentarse a gestionar en el plazo de quince días contado a partir de la publicación de este edicto. Expediente N° 23-000056-0638-CI-5.—Juzgado de Civil del Primer Circuito Judicial de Alajuela, hora y fecha de emisión: quince horas con dieciocho minutos del seis de febrero del dos mil veintitrés.—Bolívar Arrieta Zárate, Juez/a Decisor/a.—1 vez.—( IN2023715875 ).

Avisos

Se cita y emplaza a todas las personas que tuvieren interés en el depósito de la persona menor Ismael Céspedes Carvajal, para que se apersonen a este Juzgado dentro del plazo de treinta días que se contarán a partir de la última publicación del edicto ordenado. Expediente N° 22-002320-0292-FA. Clase de asunto: Depósito judicial promovido por el Patronato Nacional de la Infancia contra Ronald Gerardo Céspedes Castro. Nota: Publíquese tres veces consecutivas. De conformidad con la circular N° 67-09 emitida por la Secretaría de la Corte el 22 de junio de 2009, se le comunica que en virtud del principio de gratuidad que rige esta materia, la publicación está exenta de todo pago de derechos.—Juzgado de Familia del Primer Circuito Judicial de Alajuela, a las nueve horas veintiocho minutos del ocho de diciembre de dos mil veintidós. 08 de diciembre del año 2022.—Licda. María Magdalena Alfaro Barrantes, Jueza.—O. C. N° 364-12-2021C.—Solicitud Nº 68-2017-JA.—( IN2023715527 ).       3 v. 2.

Se convoca por medio de este edicto que se publicará por tres veces, a todas aquellas personas que tuvieran derecho a la tutela de Silvia Elena Remón Montealegre, para que se apersonen dentro del plazo de quince días contados a partir de la fecha de publicación del último edicto. Proceso tutela legítima dativa. Promovente: José Andrés Remón Montealegre. Nota: De conformidad con la circular N° 67-09 emitida por la Secretaría de la Corte el 22 de junio de 2009, se le comunica que en virtud del principio de gratuidad que rige esta materia, la publicación está exenta de todo pago de derechos. Expediente N° 22-000904-0364-FA.—Juzgado de Familia de Heredia, fecha: 25/11/2022.—MSc. Charlie Susana Miranda Arias, Jueza de Familia.—O.C. N° 364-12-2021C.—Solicitud N° 68-2017-JA.—( IN2023715784 ).           3 v. 1.

Se hace saber en este Tribunal de Justicia, se tramita proceso de cambio de nombre promovido por Yudin Maricela Sibaja Hernández, mayor, Soltera, empresaria, documento de identidad 0112550293, vecina de Alajuela, San Rafael, CONCASA, Condominio El Bosque Real, número Dos, en el cual pretende cambiarse el nombre a Yudin mismos apellidos. Se concede el plazo de quince días a cualquier persona interesada para que se presenten al proceso a hacer valer sus derechos. Artículo 55 del Código Civil. Expediente N° 22-000393-0638-CI-5. Publíquese por una sola vez en el Boletín Judicial.—Juzgado Civil del Primer Circuito Judicial de Alajuela. Hora y fecha de emisión: quince horas con veintinueve minutos del dieciséis de agosto del dos mil veintidós.—Bolívar Arrieta Zárate, Juez.—1 vez.—( IN2023715718 ).

Se comunica al señor Yereling Mileydis Ramos Estrada-Orlando Díaz Sequeira que en este despacho judicial se tramita proceso de depósito judicial de la persona menor de edad Orlando Fabricio Díaz Ramos-Charlie Andrey Díaz Ramos-Yerelyn Mileydi Díaz Ramos, bajo el expediente Nº 22-000014-1302-FA, promovido por el Patronato Nacional de la Infancia, donde solicita que se apruebe el depósito de la citada menor; por lo que se les concede el plazo de tres días contados a partir de la publicación, para que manifiesten su conformidad o se opongan a estas diligencias. Notas: 1) Publíquese por única vez consecutivas. 2) De conformidad con la circular N° 67-09 emitida por la Secretaría de la Corte el 22 de junio de 2009, se le comunica que en virtud del principio de gratuidad que rige esta materia, la publicación está exenta de todo pago de derechos.—Juzgado de Familia de San Carlos, 13 de enero del 2023.—Msc. Marisel Zamora Ramírez. Jueza.—1 vez.—O.C. N° 364-12-2021C.—Solicitud N° 68-2017-JA.—( IN2023715766 ).

Edicto, se comunica al señor Rolfi Gerardo Jarquín Jarquín que en este despacho judicial se tramita proceso de depósito judicial de la persona menor de edad Ariien Gerardo Jarquín Aguilar, bajo el expediente Nº 22-0014124-1302-FA, promovido por el Patronato Nacional de la Infancia, donde solicita que se apruebe el depósito de la citada menor; por lo que se les concede el plazo de tres días contados a partir de la publicación, para que manifiesten su conformidad o se opongan a estas diligencias. Notas: 1) Publíquese por única vez consecutivas. 2) De conformidad con la circular N° 67-09 emitida por la Secretaría de la Corte el 22 de junio de 2009, se le comunica que en virtud del principio de gratuidad que rige esta materia, la publicación está exenta de todo pago de derechos.—Juzgado de Familia de San Carlos, 27 de diciembre del año 2022.—Licda. Marisel Zamora Ramírez, Jueza.—1 vez.—O.C. Nº 364-12-2021C.—Solicitud Nº 68-2017-JA.—( IN2023715767 ).

Se comunica al señor Fabián Martínez Jarquín y la señora Santos Elvira Gaitán Morras que en este despacho judicial se tramita proceso de depósito judicial de la persona menor de edad Estefany Paola Martínez Gaitán, bajo el Expediente Nº 22-001418-1302-FA, promovido por el Patronato Nacional de la Infancia, donde solicita que se apruebe el depósito de la citada menor; por lo que se les concede el plazo de tres días contados a partir de la publicación, para que manifiesten su conformidad o se opongan a estas diligencias. Notas: 1) Publíquese por única vez consecutivas. 2) De conformidad con la circular N° 67-09 emitida por la Secretaría de la Corte el 22 de junio de 2009, se le comunica que en virtud del principio de gratuidad que rige esta materia, la publicación está exenta de todo pago de derechos.—Juzgado de Familia de San Carlos, 27 de diciembre del 2022.—Msc. Sandra Saborío Artavia, Jueza.—1 vez.—O.C. N° 364-12-2021C.Solicitud N° 68-2017-JA.—( IN2023715768 ).

Se comunica al señor Enrique De Jesús Flores Báez-Maribel Del Carmen Suarez que en este despacho judicial se tramita proceso de depósito judicial de la persona menor de edad Shirley Johana Urbina Espinoza, bajo el expediente Nº 22-001360-1302-FA, promovido por el Patronato Nacional de la Infancia, donde solicita que se apruebe el depósito de la citada menor; por lo que se les concede el plazo de tres días contados a partir de la publicación, para que manifiesten su conformidad o se opongan a estas diligencias. Notas: 1) Publíquese por única vez consecutivas. 2) De conformidad con la circular N° 67-09 emitida por la Secretaría de la Corte el 22 de junio de 2009, se le comunica que en virtud del principio de gratuidad que rige esta materia, la publicación está exenta de todo pago de derechos.—Juzgado de Familia de San Carlos, 27/12/2022.—Msc. Sandra Saborío Artavia, Jueza.—1 vez.—O. C. N° 364-12-2021C.—Solicitud N° 68-2017-JA.—( IN2023715769 ).

Se comunica al señor Yoniz Rodríguez Briones que en este despacho judicial se tramita proceso de depósito judicial de la persona menor de edad Maikel Rodríguez Mejías, bajo el expediente Nº 22-001355-1302-FA, promovido por el Patronato Nacional de la Infancia, donde solicita que se apruebe el depósito de la citada menor; por lo que se les concede el plazo de tres días contados a partir de la publicación, para que manifiesten su conformidad o se opongan a estas diligencias. Notas: 1) Publíquese por única vez consecutivas. 2) De conformidad con la circular N° 67-09 emitida por la Secretaría de la Corte el 22 de junio de 2009, se le comunica que en virtud del principio de gratuidad que rige esta materia, la publicación está exenta de todo pago de derechos.—Juzgado de Familia de San Carlos, 27 de diciembre del año 2022.—Licda. Sandra Saborío Artavia, Jueza.—1 vez.—O.C. Nº 364-12-2021C.—Solicitud Nº 68-2017-JA.—( IN2023715770 ).

Licenciada Marisel Zamora Ramírez. Jueza del Juzgado de Familia del Segundo Circuito Judicial de Alajuela San Carlos, al señor Guissel Noemi Torres García, se le hace saber que en proceso de Deposito Judicial de menor, expediente numero 22-001187-1302-FA, promovido por el Patronato Nacional de la Infancia, se dictó la resolución que literalmente dice: Juzgado de Familia del Segundo Circuito Judicial de Alajuela. A las diez horas con treinta y tres minutos del veinticuatro de octubre del año dos mil veintidós. De las presentes diligencias de depósito de las personas menores Adonay Matías Torres García, promovidas por el Patronato Nacional de la Infancia, se confiere audiencia por tres días a Guissel Noemi Torres García, a quienes se les previene que en el primer escrito que presente(n) debe(n) señalar un medio para atender notificaciones, bajo el apercibimiento de que mientras no lo haga, las resoluciones posteriores quedarán notificadas con el transcurso de veinticuatro horas de dictadas, incluidas las sentencias. Se producirá igual consecuencia cuando la notificación no se pueda efectuar en el medio señalado. Artículos 11, 34, 36 y 50 de la Ley de Notificaciones Judiciales N°8687 del 28 de octubre del 2008, publicada en La Gaceta N°20, del 29 de enero de 2009. Con respecto al medio, se le hace saber a las partes lo dispuesto por el Consejo Superior, en sesión N° 65-08, celebrada el 2 de setiembre del 2008, artículo LXII, Circular 169- 2008, en el sentido de que, si desean señalar un fax como medio de notificación, dicho fax debe ser de uso exclusivo para el envío y recepción de documentos, por lo que no pueden utilizarlo también como teléfono. “Se exhorta a las partes a que suministren un número de teléfonocelular”, con el fin de enviar avisos y recordatorios de actuaciones del despacho. Esta petición es para cubrir nuestras necesidades internas de trámite procesal, buscando la agilización del mismo, pero en ningún momento sustituye los medios establecidos explícitamente en lo legal para la recepción de notificaciones.” Igualmente se les invita a utilizar “El Sistema de Gestión en Línea” que además puede ser utilizado como medio para recibir notificaciones. Para acceder a este sistema ingrese la página oficial del Poder Judicial, http://www.poder-judicial.go.cr Si desea más información contacte al personal del despacho en que se tramita el expediente de interés. Asimismo, por haberlo así dispuesto el Consejo Superior, en concordancia con la Política de Género del Poder Judicial, Sesión 78-07 celebrada el 18 de octubre 2007, artículo LV, se le solicita a las partes de este asunto que resulten ser personas físicas que se sirvan suministrar la siguiente información: a) lugar de trabajo, b) sexo, c) Fecha de Nacimiento, d) Profesión u oficio, e) Si cuenta con algún tipo de discapacidad, f) Estado civil, g) Número de cédula, h) Lugar de residencia. Notifíquese esta resolución a Guissel Noemi Torres García y, personalmente o por medio de cédulas y copias de ley en su casa de habitación, o bien en su domicilio real. Artículo 19 de la Ley de Notificaciones Judiciales. Para estos efectos, se comisiona a la Oficina de Comunicaciones Judiciales y Otras Comunicaciones; de Este Circuito Judicial. En caso que el lugar de residencia consistiere en una zona o edificación de acceso restringido, se autoriza el ingreso del(a) funcionario(a) notificador(a), a efectos de practicar la notificación, artículo 4 de la Ley de Notificaciones Judiciales. Sobre la medida cautelar: En otro orden de ideas, De conformidad con los artículos 5 y 32 del Código de La Niñez y Adolescencia, se ordena el depósito provisional de Adonay Matías Torres García, en el hogar del señor Joel David Torres García, por lo que se previene al ente actor apersonar a dicha señora a este Despacho dentro del plazo de tres días, para la aceptación del cargo que se le ha conferido. Asimismo, deberá hacer ver a la depositaria provisional su obligación de velar por todas las necesidades básicas de la persona menor de edad que va a tener a su cargo como buena madre de familia. Nota: De conformidad con la circular N° 67-09 emitida por la Secretaría de la Corte el 22 de junio de 2009, se le comunica que en virtud del principio de gratuidad que rige esta materia, la publicación está exenta de todo pago de derechos. Publíquese por única vez Notifíquese.—Juzgado de Familia del Segundo Circuito Judicial de Alajuela San Carlos.—Msc. Marisel Zamora Ramírez, Jueza.—1 vez.—O. C. N° 364-12-2021C.—Solicitud Nº 68-2017-JA.—( IN2023715771 ).

Se comunica a los señores German José Vargas Reyes y Rosa Cárdenas García que en este despacho judicial se tramita proceso de depósito judicial de la persona menor de edad Patricia Sugey Vargas Cárdenas, bajo el expediente Nº 22-001050-1302-FA, promovido por el Patronato Nacional de la Infancia, donde solicita que se apruebe el depósito de la citada menor; por lo que se les concede el plazo de tres días contados a partir de la publicación, para que manifiesten su conformidad o se opongan a estas diligencias. Notas: 1) Publíquese por única vez consecutivas. 2) De conformidad con la circular N° 67-09 emitida por la Secretaría de la Corte el 22 de junio de 2009, se le comunica que en virtud del principio de gratuidad que rige esta materia, la publicación está exenta de todo pago de derechos.—Juzgado de Familia de San Carlos, 12 de enero del 2023.—Msc. Marisel Zamora Ramírez, Jueza.—1 vez.—O.C. N° 364-12-2021C.—Solicitud N° 68-2017-JA.—( IN2023715772 ).

Se comunica al señor Rolfi Gerardo Jarquín Jarquín que en este despacho judicial se tramita proceso de depósito judicial de la persona menor de edad Ariien Gerardo Jarquín Aguilar, bajo el expediente Nº 22-0014124-1302-FA, promovido por el Patronato Nacional de la Infancia, donde solicita que se apruebe el depósito de la citada menor; por lo que se les concede el plazo de tres días contados a partir de la publicación, para que manifiesten su conformidad o se opongan a estas diligencias. Notas: 1) Publíquese por única vez consecutivas. 2) De conformidad con la circular N° 67-09 emitida por la Secretaría de la Corte el 22 de junio de 2009, se le comunica que en virtud del principio de gratuidad que rige esta materia, la publicación está exenta de todo pago de derechos.—Juzgado de Familia de San Carlos, 27 de diciembre del 2022.—Licda. Marisel Zamora Ramírez, Jueza.—1 vez.—O. C. N° 364-12-2021C.—Solicitud N° 68-2017-JA.—( IN2023715775 ).

Se comunica a la señora Jenny Giselle Calderón Vargas, que en este Despacho Judicial, se tramita proceso de depósito judicial de la persona menor de edad Yordany Kael Calderón Vargas, bajo el expediente N° 22-001281-1302-FA, promovido por el Patronato Nacional de la Infancia, donde solicita que se apruebe el depósito de la citada menor; por lo que se les concede el plazo de tres días contados a partir de la publicación, para que manifiesten su conformidad o se opongan a estas diligencias. Notas: 1) Publíquese por única vez consecutivas. 2) De conformidad con la circular N° 67-09 emitida por la Secretaría de la Corte el 22 de junio de 2009, se le comunica que en virtud del principio de gratuidad que rige esta materia, la publicación está exenta de todo pago de derechos.—Juzgado de Familia de San Carlos, 24 de noviembre del año 2022.—Msc. Marisel Zamora Ramírez, Jueza.—1 vez.—O. C. N° 364-12-2021C.—Solicitud Nº 68-2017-JA.—( IN2023715778 ).

Msc. Marisel Zamora Ramírez, Jueza del Juzgado de Familia del Segundo Circuito Judicial de Alajuela, a Jairo Fernando Horna Pérez proceso de Suspensión de Autoridad Parental, expediente N° 20-000817-1302-FA, incoado por el Patronato Nacional de la Infancia, se ordena notificarle por edicto, La Sentencia que en lo conducente dice: N° 2022566063 dictada a las diez horas once minutos del dieciocho de noviembre del año dos mil veintidós, Por tanto: Dice: De acuerdo a lo expuesto, y artículos 51, 52 y 55 de la Constitución Política; 1, 2, 5, 6, 8, 115 y siguientes, 140, 141, 143, 159 y 160 del Código de Familia; 3 de la Convención de los Derechos del Niños y 5 y 105 del Código de la Niñez y la Adolescencia y se declara Con Lugar la Demanda Abreviada interpuesta por representante legal del Patronato Nacional de la Infancia, licenciado Ernesto Romero Obando contra Jairo Fernando Horna Pérez y Eliseth Bolaños Boza, quienes se les suspende del ejercicio de los Atributos de la Responsabilidad Parental que las personas menores de edad Seilyn Liseth Horna Bolaños y Yerlin Michelle Horna Bolaños, contra Gerson Eduardo Picado Mongrillo y Eliseth Bolaños Boza, quienes se les suspende del ejercicio de los Atributos de la Responsabilidad Parental que la persona menor de edad Kianny Liseth Picado Bolaños, Alexa Jhasu Picado Bolaños y Cristhopher Stiff Picado Bolaños, tienen, ello por un plazo de seis meses dentro del cual podrá, a pedido exclusivo de la propia demandada acciones para propiciar algún acercamientos con su hija que pueda modificar su conducta para con ella y sus responsabilidades, para que pueda recuperar el derecho suspendido, acciones que el despacho aprobará según su naturaleza; siendo que en caso de no ser posible o no haber interés pasado el plazo indicado, a pedido de la parte actora, podría revertirse esta suspensión en una pérdida del derecho. Se ordena el Depósito Judicial de la persona menor de edad Seilyn Liseth Horna Bolaños, Yerlin Michelle Horna Bolaños, Kianny Liseth Picado Bolaños y Cristopher Stiff Picado Bolaños, bajo el cuido y protección de su abuela Lidianeth Boza Brenes y la persona menor de edad Alexa Picado Bolaños, bajo el cuido y protección de la señora María Isabel Mongrillo Ruiz. Firme esta resolución, deberán la señora Boza Brenes y Mongrillo Ruiz apersonarse al despacho dentro del plazo de tres días hábiles para el acto de aceptación del cargo. Se exime a la parte vencida del pago de costas del proceso. Firme el fallo, publíquese el edicto de ley. Hágase saber. Nota: De conformidad con la Circular N° 67-09 emitida por la Secretaría de la Corte el 22 de junio de 2009, se le comunica que en virtud del principio de gratuidad que rige esta materia, la publicación está exenta de todo pago de derechos. Publíquese una vez.—Juzgado de Familia del Segundo Circuito Judicial de Alajuela.—Msc. Mariselle Zamora Ramírez, Jueza de Familia.—1 vez.—O.C. N° 364-12-2021C.—Solicitud N° 68-2017-JA.—( IN2023715780 ).

Licenciado Douglas Ruiz Gutierrez, Juez del Juzgado de Familia, Penal Juvenil y Violencia Doméstica de Quepos (Familia), a Jayder Hosiel Morales, en su carácter personal, quien es mayor, casado, con domicilio desconocido, cédula 155830896317, se le hace saber que en demanda abreviado, establecida por Rashel Dayan Quirós Monge, contra Jayder Hosiel Morales, se ordena notificarle por edicto, la resolución que en lo conducente dice: Juzgado de Familia, Penal Juvenil y Violencia Doméstica de Quepos (Familia), a las Juzgado de Familia, Penal Juvenil y Violencia Doméstica de Quepos (Familia), a las quince horas cincuenta y tres minutos del siete de febrero de dos mil veintitrés. Se tiene por aceptado el cargo de Curadora Procesal por parte de la Licda. Mercedes María Vásquez Agüero, mediante escrito de fecha 27 de enero del año 2023. Ahora bien, de la anterior demanda ABREVIADA, establecida por el accionante Rashel Dayan Quirós Monge, se confiere traslado a la accionado Jayder Hosiel Morales por medio de su curadora la Licda. Mercedes María Vásquez Agüero. por el plazo perentorio de diez días hábiles, para que se oponga a la demanda o manifieste su conformidad con la misma. Dentro del plazo de cinco días hábiles podrá oponer excepciones previas. Al contestar negativamente deberá expresar con claridad las razones que tenga para su negativa y los fundamentos legales en que se apoya. Respecto de los hechos de la demanda, deberá contestarlos uno a uno, manifestando categóricamente si los rechaza por inexactos, o si los admite como ciertos o con variantes o rectificaciones. En la misma oportunidad deberá ofrecer las pruebas que tuviere, con indicación en su caso del nombre y las generales de ley de los testigos y los hechos a que se referirá cada uno. Se le previene a la parte demandada, que en el primer escrito que presente debe señalar un medio para atender notificaciones, bajo el apercibimiento de que mientras no lo haga, las resoluciones posteriores quedarán notificadas con el transcurso de veinticuatro horas de dictadas, incluidas las sentencias. Se producirá igual consecuencia cuando la notificación no se pueda efectuar en el medio señalado.- Artículos 11, 34, 36 y 50 de la Ley de Notificaciones Judiciales N° 8687 del 28 de octubre del 2008, publicada en La Gaceta N°20, del 29 de enero de 2009. Con respecto al medio, se le hace saber a las partes lo dispuesto por el Consejo Superior, en sesión N° 65-08, celebrada el 2 de setiembre del 2008, artículo LXII, Circular 169-2008, en el sentido de que, si desean señalar un fax como medio de notificación, dicho fax debe ser de uso exclusivo para el envío y recepción de documentos, por lo que no pueden utilizarlo también como teléfono. “Se exhorta a las partes a que suministren un número de teléfonocelular”, con el fin de enviar avisos y recordatorios de actuaciones del despacho. Esta petición es para cubrir nuestras necesidades internas de trámite procesal, buscando la agilización del mismo, pero en ningún momento sustituye los medios establecidos explícitamente en lo legal para la recepción de notificaciones.” Asimismo, por haberlo así dispuesto el Consejo Superior, en concordancia con la Política de Género del Poder Judicial, Sesión 78-07 celebrada el 18 de octubre 2007, artículo LV, se le solicita, a las partes de este asunto que resulten ser personas físicas que se sirvan suministrar la siguiente información: a) Lugar de trabajo. b) Sexo. c) Fecha de nacimiento. d) Profesión u oficio. e) Si cuenta con algún tipo de discapacidad. f) Estado civil. g) Número de cédula. h) Lugar de residencia. Se reserva el escrito de contestación aportado por la Licda. Mercedes María Vásquez Agüero, visible en carpeta de fecha 27-01-2023 para cuando sea el momento procesal oportuno. Notifíquese esta resolución al demandado Jayder Hosiel Morales por medio de su curadora la Licda. Mercedes María Vásquez Agüero. Artículo 19 de la Ley de Notificaciones Judiciales. En otro orden, por ser el presente asunto en contra de un ausente se ordena la publicación por una única ocasión del auto de traslado por medio de edicto en el Boletín Judicial. Lic. Douglas Ruiz Gutierrez, Juez. Expediente 22-000256-1591-FA. Nota: De conformidad con la circular N° 67-09 emitida por la Secretaría de la Corte el 22 de junio de 2009, se le comunica que en virtud del principio de gratuidad que rige esta materia, la publicación está exenta de todo pago de derechos. Publíquese por una única vez.—Juzgado de Familia, Penal Juvenil y Violencia Doméstica de Quepos (Familia).— Lic. Douglas Ruiz Gutierrez, Juez.—1 vez.—O. C. Nº 364-12-2021C.—Solicitud Nº 68-2017-JA.—( IN2023715785 ).

Licenciado Nelson Gerardo Rodríguez Morales, Juez del Juzgado Civil y Trabajo del Segundo Circuito Judicial de Alajuela, Sede Upala,(Materia Familia), a Evelyn Rocío Picado Sequeira, en su carácter personal, quien es mayor, soltero, oficios domésticos, cédula N° 0702350440 y a José Manuel Cruz Centeno, mayor, soltero, peón agrícola, cédula de identidad N° 2-0667-0600, se le hace saber que en demanda procesos especiales, establecida por Patronato Nacional de la Infancia, Sede Upala, contra Evelyn Rocío Picado Sequeira, se ordena notificarle por edicto la sentencia que en lo conducente dice: N° 2022000173. Juzgado Civil y Trabajo del Segundo Circuito Judicial de Alajuela, Sede Upala, (Materia Familia), a las veinte horas cincuenta y ocho minutos del veinticuatro de junio de dos mil veintidós. Por tanto: Razones dadas y normativa citada. Se acoge la acción presentada por el Patronato Nacional de la Infancia y se declara en estado de abandono a la menor: Génesis Ariana Cruz Picado, por parte de su progenitores: José Manuel Cruz Centeno y Evelyn Picado Sequeira, a quienes se les da por extinta la patria potestad. Se nombra a la señora Landiys Arias Sánchez, cédula de identidad N° 5-208-456, como tutora y depositaria judicial de la menor, por lo que deberá seguir velando por su seguridad, estabilidad, protección en el sentido amplio de la palabra a fin que logre crecer como una persona sana física y emocionalmente. Firme esta resolución inscríbase mediante ejecutoria que se expedirá, en el Registro Civil, Sección de nacimientos en la Provincia de Alajuela, bajo el tomo 950, y asiento 759. Publíquese la parte dispositiva de este fallo por una única vez, en el Boletín Judicial o en un periódico de circulación nacional. Se resuelve sin especial condenatoria en costas. Se advierte a las partes el derecho de apelar este fallo dentro del plazo del Ley. Expediente: 19-000038-1517-FA. Nota: de conformidad con la circular N° 67-09. emitida por la Secretaría de la Corte el 22 de junio de 2009, se le comunica que en virtud del principio de gratuidad que rige esta materia, la publicación está exenta de todo pago de derechos. Notifíquese. Licda. Melissa Chaves Agüero, Jueza.—Juzgado Civil y Trabajo del Segundo Circuito Judicial de Alajuela, Sede Upala,(Materia Familia).—Lic. Nelson Gerardo Rodríguez Morales. Juez.—1 vez.—O. C. N° 364-12-2021C.—Solicitud N° 68-217-JA.—( IN2023715786 ).

MSC. Felicia Quesada Zúñiga Jueza del Juzgado de Familia de Heredia; hace saber a Carlos Orlando Cadena Ochoa, en su carácter personal, quien es mayor, de nacionalidad nicaragüense, casado una vez, portador del pasaporte de su país número PC01076580, demás calidades desconocidas, que en este despacho se interpuso un proceso abreviado de divorcio en su contra, bajo el expediente número 22-002696-0364-FA donde se ordenó notificarle por medio de edicto, el contenido de la resolución que dice:

Juzgado de Familia de Heredia. A las quince horas cuarenta y cinco minutos del diecinueve de diciembre de dos mil veintidós.

De la anterior demanda divorcio establecida por la accionante Lorena Esperanza Blanco Hernández, se confiere traslado al accionado Carlos Orlando Cadena Ochoa por el plazo perentorio de DIEZ DÍAS, para que se oponga a la demanda o manifieste su conformidad con la misma. Dentro del plazo de cinco días podrá oponer excepciones previas. Al contestar negativamente deberá expresar con claridad las razones que tenga para su negativa y los fundamentos legales en que se apoya. Respecto de los hechos de la demanda, deberá contestarlos uno a uno, manifestando categóricamente si los rechaza por inexactos, o si los admite como ciertos o con variantes o rectificaciones. En la misma oportunidad deberá ofrecer las pruebas que tuviere, con indicación en su caso del nombre y las generales de ley de los testigos y los hechos a que se referirá cada uno.

Parte interviniente: por existir menores involucrados en este proceso se tiene como parte al Patronato Nacional de la Infancia. Notifíquese a dicha institución por medio del casillero 113 de estos Tribunales.

Se le previene a la parte demandada, que en el primer escrito que presente debe señalar un medio para atender notificaciones, bajo el apercibimiento de que mientras no lo haga, las resoluciones posteriores quedarán notificadas con el transcurso de veinticuatro horas de dictadas, incluidas las sentencias. Se producirá igual consecuencia cuando la notificación no se pueda efectuar en el medio señalado. Artículos 11, 34, 36 y 50 de la Ley de Notificaciones Judiciales N° 8687 del 28 de octubre del 2008, publicada en La Gaceta N° 20, del 29 de enero de 2009. Con respecto al medio, se le hace saber a las partes lo dispuesto por el Consejo Superior, en sesión N° 65-08, celebrada el 2 de setiembre del 2008, artículo LXII, Circular 169-2008, en el sentido de que, si desean señalar un fax como medio de notificación, dicho fax debe ser de uso exclusivo para el envío y recepción de documentos, por lo que no pueden utilizarlo también como teléfono. “Se exhorta a las partes a que suministren un número de teléfonocelular”, con el fin de enviar avisos y recordatorios de actuaciones del despacho. Esta petición es para cubrir nuestras necesidades internas de trámite procesal, buscando la agilización del mismo, pero en ningún momento sustituye los medios establecidos explícitamente en lo legal para la recepción de notificaciones.” Igualmente si usted (parte y/o abogado) tiene acceso a internet desde su hogar o un café internet, se le insta a usar el Sistema de Gestión en Línea y a señalar este medio para recibir notificaciones, lo único que debe hacer es ingresar a la página del poder judicial www.poder-judicial.go.cr al link Gestión en Línea y con la clave que se le proporcionará personalmente en el despacho, usted podrá ingresar desde la comodidad de su casa a consultar su expediente y revisar sus notificaciones, con lo anterior se evitará largas filas de espera. Asimismo, por haberlo así dispuesto el Consejo Superior, en concordancia con la Política de Género del Poder Judicial, Sesión 78-07 celebrada el 18 de octubre 2007, artículo LV, se le solicita a las partes de este asunto que resulten ser personas físicas que se sirvan suministrar la siguiente información: a) lugar de trabajo, b) sexo, c) Fecha de Nacimiento, d) Profesión u oficio, e) Si cuenta con algún tipo de discapacidad, f) Estado civil, g) Número de cédula, h) Lugar de residencia. De conformidad con la Circular N° 122-2014, Sesión del Consejo Superior N° 41-14, celebrada el 6 de mayo del 2014, artículo XLIII, se le previene a la parte actora indicar la dirección exacta donde se pueda localizar a la misma y a la parte demandada, tanto de la dirección de la vivienda como el lugar de trabajo, horario de trabajo, correo electrónico si lo posee, números telefónicos. Asimismo, números telefónicos de las partes y el nombre de algún familiar o vecino a través del cual pueda lograrse el contacto con las partes. Se informa a la parte demandada que si por el monto de sus ingresos anuales no está obligada a presentar declaración, según lo establece la Ley de Impuestos sobre la Renta, y si por limitaciones económicas no le es posible pagar los servicios profesionales de un abogado, puede recibir asistencia jurídica en los Consultorios Jurídicos, los cuales son los siguientes: De la Universidad de Costa Rica, Facultad de Derecho en San Pedro, San José, y se atiende de Lunes a viernes de 08:00am a 12:md y Lunes, miércoles y viernes de 13:30pm a 19:30pm, Universidad Latina, Sede de Heredia Oficina Ubicada en la Municipalidad de Heredia, horario de atención: Lunes a viernes 08:00am a 12:00md, teléfono: 2776715, Universidad Libre de Derecho, Horario de atención: Lunes a viernes:13:30pm a 16:30pm teléfono: 22835533. En otros lugares del país hay otras Universidades que prestan el servicio. Así como en la Defensa Publica Pisav-San Joaquín de Flores de Heredia, competencia únicamente vecinos de Flores, Belén y Santa Barbara de Heredia, Teléfono: 22655640. Y en la Defensa Publica de Heredia. Teléfono 25600659. En otros lugares del país hay otras Universidades que prestan el servicio. Se advierte, eso , que la demanda debe ser contestada en el plazo que se le ha concedido, por lo que debe procurarse la asistencia jurídica antes de que venza. (Artículo 7 del Código de Familia y 1 de la Ley de Consultorios Jurídicos Nº 4775)”. Siendo que la Ley N° 8687, Ley de Notificaciones Judiciales, publicada el 29 de enero de 2009 y que entrara en vigencia el 28 de febrero de 2009, dispone que sólo en procesos de pensión alimentaria y contra la violencia doméstica es posible que la parte señale un LUGAR para atender notificaciones. (Art.58) y en todos los demás procesos, las partes deben señalar medio para recibir sus notificaciones. Estos medios son: fax, correo electrónico, casillero y estrados. Se puede señalar dos medios distintos de manera simultánea. (Art.36). En caso de no señalar medio, la omisión producirá las consecuencias de una notificación automática. (Art.34). Así las cosas, se le previene a las partes su obligación de cumplir con lo indicado en la referida ley, bajo el apercibimiento indicado anteriormente, de previo debe registrar la dirección electrónica en el Departamento de Tecnología de Información del Poder Judicial (gestión que debe hacerse una única vez y no cada vez que señale ese medio). Para ello debe hacerse lo siguiente: Comunicarse con el Departamento de Tecnología de Información del Poder Judicial a los teléfonos 2295-3386 o 2295-3388 para coordinar la ejecución de una prueba hacia el casillero electrónico que se desea habilitar o enviar un correo al buzón electrónico del Departamento de Tecnología de Información pruebanotificaciones@poder-judicial.go.cr para el mismo fin. La prueba consiste en enviar un documento a la dirección electrónica que se presenta y el Departamento de Tecnología de Información verificará la confirmación de que el correo fue recibido en la dirección electrónica ofrecida. La confirmación es un informe que emite el servidor de correo donde está inscrita la dirección. De confirmarse la entrega, el Departamento citado ingresará la cuenta autorizada a la lista oficial. Se le advierte al interesado que la seguridad y seriedad de la cuenta seleccionada son su responsabilidad.

Finalmente, al haber informado la accionante que desconoce el domicilio actual del señor Cadenas Ochoa, se ordena continuar los procedimientos bajo la modalidad del paradero desconocido, por lo que deberá cumplir con los siguientes requisitos:

a. Se cita a la señora Lorena Esperanza Blanco Hernández y a dos testigos para que comparezcan al Juzgado y, bajo juramento, respondan las preguntas que se les formularán para determinar la procedencia del nombramiento del curador o curadora procesal.

b.  Se fijan los honorarios de la persona profesional en derecho que representará al demandado en este asunto, en la suma de noventa y seis mil cincuenta colones (a razón de ochenta y cinco mil colones exactos más el 13 % del IVA), los cuales serán cancelados por la Administración Regional de Heredia una vez que el proceso cuente con sentencia firme de primera instancia. Para lo cual se expedirá la comunicación electrónica de rigor, por medio de SIGA-PJ.

c.  De conformidad con las certificaciones emitidas por el Registro Nacional y la Dirección General de Migración y Extranjería, se le previene a la parte actora que aclare lo relativo al número de identificación del demandado, ya que, la información publicitada por el Tribunal Supremo de Elecciones y lo expuesto por su persona en el líbelo de demanda, no coincide con la documentación que se adjuntó a páginas 10 y 11 del libro electrónico. Por esta razón, si el número correcto es PC01076580, o en su defecto, el demandado cuenta con dos números de pasaporte, se tendrán que aportar nuevamente las certificaciones.

d.  Expídase y publíquese el edicto al que se refiere el artículo 263 del Código Procesal Civil, con el propósito de notificar a la parte demandada sobre estas diligencias.

Todo lo anterior será satisfecho dentro del plazo de una semana bajo el apercibimiento de que en caso de omisión, el proceso no avanzará y en su oportunidad se podrá archivar el expediente por deserción. Notifíquese”. 21/12/2022. Nota: publíquese este edicto por única vez en el Boletín Judicial. De conformidad con la circular N° 56-12 emitida por la Dirección Ejecutiva, en reiteración a la circular N° 67-09 emitida por la Secretaría de la Corte el 22 de junio de 2009, se le comunica que en virtud del principio de gratuidad que rige esta materia, la publicación está exenta de todo pago de derechos.—Juzgado de Familia de Heredia.—Msc. Felicia Quesada Zúñiga. Jueza Decisor/a.—1 vez.—O.C. Nº 364-12-2021C.—Solicitud Nº 68-2017-JA.—( IN2023715832 ).

Se hace saber: Expediente: 22-000303-1420-FA. Suspensión de patria potestad y tutela. Actor: PANI. Demandada: Ana Iris Ortega Cabrera. Juzgado de Familia de Osa. 14:25 horas. 20/diciembre/2022. Curso: De toda la prueba y de la presente demanda de suspensión de patria de potestad y tutela, se confiere traslado por el plazo de 10 días a la parte demandada: Ana Iris Ortega Cabrera. Para que contesten y ofrezcan sus pruebas. Medio: Se le previene a todas las partes e interesados, que en su primer escrito que presenten tienen que señalar únicamente medio (correo electrónico autorizado), para atender sus futuras notificaciones. De no hacerlo, o si el medio escogido imposibilitare la notificación por causas ajenas al Despacho, incluido que no esté autorizado, todas las resoluciones posteriores se le tendrán por notificadas con el sólo transcurso de 24 horas después de dictadas. Depósito: Se nombra depositaria judicial de las personas menores: 1) Kinereth Ashly y 2) Kenyel, ambas Ortega Cabrera, a: María Regina Cabrera Granda, quien dentro de 3 días tiene que venir al juzgado para aceptar el cargo. Notificaciones: Depositaria: OCJ Osa. Edicto: Conforme lo pide PANI, y por su información sobre el desconocimiento del domicilio de la madre, se ordena notificarle de este asunto vía edicto en el Boletín Judicial y sin curador. Téngase en cuenta, que la normativa de familia permite la notificación por edicto y sin designación alguna de curador, cuando se ignore el paradero de los padres. Artículo 85 Código de Familia. Ahora bien, tal normativa puede ser aplicada supletoriamente a este tipo de asuntos, en razón de los principios del interés superior del niño, ausencia de ritualismo procesal, impulso procesal y celeridad. Artículos 5° y 113 Código de la Niñez y de la Adolescencia. Lo anterior es así, porque en ambos casos estamos ante la hipótesis de ausencia, asimismo, porque su eje central no es un derecho de orden adultocentrista, sino por el contrario, de los menores. Ya que en aquél se analiza sobre la génesis filial de los pequeños, y aquí el tratar de solventar la aparente situación irregular de abandono en que se haya la persona menor. También es de hacer ver, que inclusive en aquellos se daría una extinción total de los atributos de la patria potestad, en tanto que aquí es una situación únicamente de suspensión. Aviso: Se les informa a todas las partes e interesados que este proceso es electrónico. Es decir, no existe a nivel físico o material, sino que todo su respaldo es virtual. Es todo. Nota: Publíquese una vez en el Boletín Judicial.—Juzgado de Familia de Osa, 20 de diciembre de 2022.—Lic. Mario Alberto Barth Jiménez, Juez.—1 vez.—O. C. N° 364-12-2021C.—Solicitud Nº 68-2017-JA.—( IN2023715833 ).

Edictos Matrimoniales

Han comparecido a este Despacho solicitando contraer matrimonio civil Adriana Patricia Sandoval Aguilar, mayor, divorciada, oficios domésticos, cédula de identidad número 0303810895, vecino de Tejar del Guarco, hijo(a) de Marta Eugenia Sandoval Aguilar nacida en Oriental Central Cartago, el 30/07/1982, con 40 años de edad, y Christopher Manrique Aguilar Gómez, mayor, soltero, oficial de seguridad, cédula de identidad número 0115080466, vecino de Tejar del Guarco, hijo de Hannia María Gómez Sanabria y Belfort Manrique Aguilar Loría, nacida en Uruca Central San José, el 03/08/1992, actualmente con 30 años de edad. Las personas comparecientes manifiestan: Venimos ante su autoridad con el fin de que mediante sus buenos oficios se nos una en matrimonio civil dado que no hay impedimento legal para ello y para comprobarlo solicitamos se llame a declarar a los testigos: Hannia Gómez Sanabria y Alexander Vargas Vargas. Si alguna persona tiene conocimiento de algún impedimento para que este matrimonio se realice, está en la obligación de manifestarlo en este Despacho dentro de los ocho días siguientes a la publicación del edicto. Expediente N° 23-000087-0338-FA. Nota: De conformidad con la circular N° 67-09 emitida por la Secretaría de la Corte el 22 de junio de 2009, se le comunica que en virtud del principio de gratuidad que rige esta materia, la publicación está exenta de todo pago de derechos. Este edicto debe publicarse por una sola vez.—Juzgado de Familia de Cartago, Cartago, 13 de enero del 2023.—Licda. Patricia Cordero García, Jueza.—1 vez.—O. C. N° 364-12-2021C.—Solicitud N° 68-2017-JA.—( IN2023715245 ).

Han comparecido a este despacho solicitando contraer matrimonio civil Ana Yancy Fonseca Céspedes, mayor, soltera, educadora, cédula de identidad N° 1-1412-0264, hija de Arcelio Fonseca Chinchilla y Lellany Céspedes Benavides, nacida en San Isidro, Pérez Zeledón, San José, el 22/11/1989, y Jhonnathan Jesús Gamboa Cerdas, mayor, soltero, taxista y comerciante, cédula de identidad N°6-0351-0630, hijo de Francisco Gamboa Jiménez y Jeanneth Cerdas Chaves, nacido en Corredor, Corredores, Puntarenas, el 20/12/1985; ambas personas tienen el domicilio en Pérez Zeledón. Si alguna persona tiene conocimiento de algún impedimento para que este matrimonio se realice, está en la obligación de manifestarlo en este Despacho dentro de los ocho días siguientes a la publicación del edicto. Expediente N° 23-000092-1303-FA. Nota: Publíquese este edicto por única vez en el Boletín Judicial. De conformidad con la circular N° 67-09 emitida por la Secretaría de la Corte el 22 de junio de 2009, se le comunica que en virtud del principio de gratuidad que rige esta materia, la publicación está exenta de todo pago de derechos.—Juzgado de Familia del Primer Circuito Judicial de la Zona Sur, Pérez Zeledón, 06 de febrero de 2023.—Licda. Kellen Pamela Maroto Solano, Jueza.—1 vez.—O.C.N° 364-12-2021C.—Solicitud N° 68-2017-JA.—( IN2023715519 ).

Los señores Angie Pamela Leiva Ortega, mayor, soltera en unión de hecho, cajera, cédula número 1-1525-0431, vecina de San José, Pérez Zeledón, Quebradas, setenta y cinco metros al norte de la plaza de deportes de la localidad, hija de Vilma Leiva Ortega, costarricense, y Joseph Anthony Vargas Amador, mayor, soltero en unión de hecho, operario de instalación, cédula número 1-1450-0280, vecino del mismo domicilio de la señora Angie Pamela, hijo de Rigoberto Vargas Navarro, de nacionalidad costarricense y de Rosalía Amador Hidalgo, de nacionalidad costarricense, han solicitado al notario Gustavo Adolfo Fernández Martínez, la realización de matrimonio civil. Se publica el presente edicto para efectos del artículo 25 a 27 del Código de Familia. Cualquier oposición dirigirla a la notaria sita en San Isidro de El General, 40 metros al sur del Banco Popular, dirigida al notario.—San Isidro de El General, 09 de febrero del 2023.—Gustavo Fernández Martínez, Abogado y Notario Carné N° 5927 / 8338-0011.—1 vez.—( IN2023715739 ).

Han comparecido ante este Despacho, solicitando contraer matrimonio civil: Emily María Montero Solano, mayor, soltera, desempleada, portadora de la cédula de identidad número 0206530228, hija de Edwin Gerardo Montero Salazar y María Rosinia Solano Porras, nacida en Centro, Grecia, Alajuela, con 34 años de edad; y Carol Viviana Rivera Ramírez, mayor, soltera, dependiente, portadora de la cédula de identidad número 0113140829, hija de Joel Rivera Quesada y Jannette Ramírez Alvarado, nacida en Uruca, Central, San José, con 35 años de edad, ambas vecinas de Heredia. Si alguna persona tuviere conocimiento de que existe algún impedimento legal para que dicho matrimonio se lleve a cabo, deberá manifestarlo ante este Juzgado dentro del plazo de ocho días contados a partir de la publicación del edicto. Expediente N° 22-002722-0364-FA. Nota: Publíquese una sola vez. De conformidad con la circular N° 67-09 emitida por la Secretaria de la Corte el 22 de junio del 2009, se le comunica que en virtud del principio de gratuidad que rige este materia, la publicación está exenta de todo pago de derechos.—Juzgado de Familia de Heredia, 22 de diciembre de 2022.—Leonardo Loría Alvarado, Juez/a Decisor/a.—1 vez.—O.C. N° 364-12-2021C.—Solicitud Nº 68-2017-JA.—( IN2023715787 ).

Han comparecido antes este Despacho solicitando contraer matrimonio Civil los señores Aaron José Quesada Quesada, quien es mayor, soltero, de 20 años de edad, oficio mecánico, portador de la cédula 02-0833-0789, hijo de José Uriel Quesada López y Melania Quesada Alvarado, vecino de Santa Elena, de Pital de San Carlos y Auri Manasses Jiménez Flores, quien es mayor de 18 años de edad, soltera, estudiante, portadora de la cédula 02-01-1919- 0136, hija de Jessica Flores Orellana y Marlon Jiménez Retana, vecina de Santa Elena, de Pital de San Carlos. Si alguna persona tuviera conocimiento de la existencia de impedimento legal alguno para la realización de dicho matrimonio deberá comunicarlo a este Juzgado dentro de los ocho días posteriores a la publicación de este edicto. Publicar una vez en el Boletín Judicial según el artículo 25 del Código de Familia. 2) De conformidad con la circular N° 67-09 emitida por la Secretaría de la Corte el 22 de junio de 2009, se le comunica que en virtud del principio de gratuidad que rige esta materia, la publicación está exenta de todo pago de derechos. Expediente N° 22-000107-1302 FA.—Juzgado de Familia de San Carlos, 01 de febrero del año 2023.—MSC Marisel Zamora Ramírez.—1 vez.—O.C. N° 364-12-2021C.—Solicitud N° 68-2017-JA.—( IN2023715790 ).

Han comparecido antes este Despacho solicitando contraer matrimonio civil, los señores Greivin Carranza Rodríguez, quien es mayor, soltero, de 32 años de edad, operador de planta, cédula número 01-1450-0996, hijo de Domingo Carranza Vásquez y Eunice Rodríguez Araya, vecino de La Lucha de La Tigra, y Yendry Alvarado Ramos, quien es mayor de 24 años de edad, soltera, oficios domésticos, portadora de la cédula de identidad numero 02-0777-0799, hija de Rolando Alvarado Ramos y Marisol Ramos González, vecina La Lucha de La Tigra. Si alguna persona tuviera conocimiento de la existencia de impedimento legal alguno para la realización de dicho matrimonio deberá comunicarlo a este Juzgado dentro de los ocho días, posteriores a la publicación de este edicto. Expediente N° 23-000049-1302 FA. Publicar una vez en el Boletín Judicial según el artículo 25 del Código de Familia. 2) De conformidad con la Circular N° 67-09 emitida por la Secretaría de la Corte el 22 de junio de 2009, se le comunica que en virtud del principio de gratuidad que rige esta materia, la publicación está exenta de todo pago de derechos.—Juzgado de Familia de San Carlos, 07 de febrero del año 2023.—Msc Sandra Saborio Artavia.—1 vez.—O. C. N° 364-12-2021C.—Solicitud N° 68-2017-JA.—( IN2023715842 ).