BOLETÍN
JUDICIAL N° 27 DEL 14 DE FEBRERO DEL 2023
CORTE SUPREMA DE JUSTICIA
SECRETARÍA GENERAL
DIRECCIÓN EJECUTIVA
DEL PODER JUDICIAL
TRIBUNALES DE TRABAJO
Causahabientes
ADMNISTRACIÓN JUDICIAL
Remates
Títulos Supletorios
Citaciones
Avisos
Edictos
Matrimoniales
CIRCULAR N° 16-2023
Asunto: Cumplimiento
de las distintas etapas del
proceso de evaluación del desempeño del personal judicial
A TODA LA
POBLACIÓN JUDICIAL SE LES HACE SABER:
SE LES
HACE SABER QUE:
El Consejo Superior, en sesión N° 2-2022 celebrada el 12 de enero, artículo XXXVI , dispuso acoger la recomendación del Consejo de Personal, en oficio N° PJ-DGH-SGD-192-2022, que con ocasión
del análisis de resultados
de la evaluación del desempeño
del personal judicial del período 2021, remitido por el
Subproceso de Gestión del Desempeño de la Dirección de Gestión Humana, que se comunique
a todo el personal judicial
activo que sea sujeto de la aplicación del proceso de evaluación del desempeño, que el mismo debe ser cumplido en todas
sus etapas, sea las de:
► Planeación:
revisión y notificación de metas a cumplir, de acuerdo con las funciones que realiza en el
puesto y de común acuerdo.
► Ejecución y Seguimiento:
reunión programada y obligatoria a la mitad
del periodo de evaluación,
con el propósito de generar información de retorno para que la persona evaluada
pueda mejorar su desempeño, aplicando
las acciones de mejora, en lo que resta del periodo de evaluación; cuando corresponda. Así como, cualquier
seguimiento adicional según el control definido.
► Evaluaciones
parciales: esta evaluación es eventual y se dará en los casos
contemplados en el art. 16, inciso 2 del Reglamento del Sistema Integrado
de Evaluación del Desempleo;
y finalmente,
► Cierre:
es la evaluación con la que se concluye
el proceso cada año, para que disponga anualmente de un resultado final de la evaluación
del desempeño laboral de
las personas servidoras judiciales.
Con todo lo anterior, impulsar el cumplimiento de los criterios de utilidad referidos a:
“…a) Mejorar
el desempeño: La finalidad primordial de la evaluación
es la retroalimentación de las personas servidoras judiciales sobre su desempeño
laboral, para identificar
las oportunidades de mejora
y propiciar la excelencia, por esto, se requiere
analizar y comentar los resultados e incidentes críticos y potenciar los factores
claves de éxito.
b) Generar
indicadores: que permitan identificar las acciones de mejora en las condiciones
labores y plenitudes humanas
de las personas servidoras del Poder
Judicial. Así como para valorar el aporte
de estas.
c) Cumplir los objetivos:
promover que las personas servidoras judiciales aporten con su desempeño al cumplimiento de los
objetivos del Poder
Judicial, en función del puesto que ocupan.
d) Complementar y fortalecer la toma de decisiones: Generar elementos
necesarios, por medio de los resultados de la aplicación de la evaluación del desempeño, que faciliten la toma de decisiones del Poder Judicial y el gerenciamiento del capital humano,
a través de la mejora
continua en los distintos procesos y en las personas que los aplican.
e) Generar una cultura
de medición y rendición de cuentas: promover una cultura de medición del aporte de las
personas servidoras judiciales
y su deber de rendir cuentas, con base al marco estratégico y ético-axiológico del Poder
Judicial y los instrumentos
aprobados para su efecto…” (artículo 6 del Reglamento del Sistema Integrado
de Evaluación del Desempeño
del Poder Judicial).
f) Mejorar
permanentemente la prestación
de los servicios: Hacer posible que los servicios públicos,
las funciones y acciones desempeñadas por las personas servidoras judiciales, cumplan con los propósitos para los cuales fueron establecidos,
en procura del interés general de la persona usuaria.”
Así como que, las personas servidoras judiciales, puedan obtener los efectos
que devienen de la aplicación
del proceso, y considerar
que la omisión en el cumplimiento de este proceso acaece
de responsabilidades tanto para las personas evaluadoras como para las
personas evaluadas, según
la normativa vigente en la Ley Orgánica del Poder Judicial y el Reglamento respectivo.
Se declara en firme.”
De conformidad con la Circular N° 67-09 emitida
por la Secretaría de la
Corte el 22 de junio de
2009, se le comunica que en
virtud del principio de gratuidad
que rige esta materia, la publicación está exenta de todo pago de derechos. Publíquese una sola vez en el
Boletín Judicial.
San José, 24 de enero de 2023.
Lic. Carlos T. Mora Rodríguez
Subsecretario General
1 vez.—O. C. N° 364-12-2021C.—Solicitud
N° 68-2017-JA.—( IN2023715409 ).
CIRCULAR N° 19-2023
ASUNTO: Aprobación hojas de ruta procedimiento restaurativo en la ejecución
de una pena impuesta mediante proceso ordinario y seguimiento jurisdiccional de la pena alternativa mediante la aplicación del procedimiento restaurativo.
A LAS OFICINAS DE
JUSTICIA PENAL
RESTAURATIVA DE TODO EL PAÍS
SE LES HACE SABER
QUE:
En Sesión N° 112-2022 del 22 de diciembre
de 2022, artículo LII, el Consejo Superior aprobó las hojas
de ruta para el procedimiento restaurativo en la ejecución de una pena impuesta
mediante proceso ordinario y seguimiento jurisdiccional de la pena alternativa mediante la aplicación del procedimiento restaurativo:
Ruta para el seguimiento jurisdiccional de la pena alternativa impuesta mediante la aplicación del procedimiento restaurativo
1º—Emitida la sentencia condenatoria con pena alternativa impuesta mediante el procedimiento
restaurativo, el equipo psicosocial de Justicia Restaurativa
dará acompañamiento a la persona sentenciada
hasta que inicie la fase de
ejecución de la pena.
En caso de imponerse la pena de tratamiento de drogas bajo supervisión judicial restaurativa
o PTDJR, el equipo psicosocial de Justicia Penal Restaurativa,
con el aval de la defensa técnica y material, coordinará
con el equipo técnico de IAFA para que se brinde
atención terapéutica a la
persona ofensora en garantía de su derecho a la salud.
2º—Una vez firme la
sentencia condenatoria, el Tribunal de Sentencia, conforme al artículo 483 del
Código Procesal Penal realizará
el cómputo definitivo y la liquidación de la
pena e inmediatamente comunicará al Juzgado de Ejecución de la Pena, al Instituto Nacional de Criminología, y al programa o nivel de atención de la Oficina de Adaptación Social, según corresponda.
3º—Ingresado el expediente al Juzgado de Ejecución de la Pena, la persona técnica
encargada del manejo del sistema electrónico, identificará el caso con la Prioridad “Caso
Justicia Restaurativa”, para su
registro estadístico. Inmediatamente, el Juzgado de Ejecución de la Pena, emitirá la resolución de “Arróguese conocimiento”, indicando que se trata de una pena alternativa
impuesta mediante el procedimiento restaurativo y comunicará al Ministerio Público y a la Defensa
Técnica.
De inmediato, el Juzgado de Ejecución
de la Pena ordenará la creación
de un legajo (virtual o físico,
dependiendo la modalidad de
trabajo del despacho), con copia de la sentencia y los datos de localización
de la persona sentenciada y de la persona víctima que constan en el expediente.
Este legajo será identificado
electrónicamente con la Prioridad
“Caso Justicia Restaurativa”, y será itinerado bajo el Estado “Remitido a Oficina Justicia Restaurativa”
a la Oficina de Justicia Restaurativa
correspondiente.
4º—El Juzgado de Ejecución
de la Pena convocará a audiencia oral restaurativa al Ministerio
Público, a la persona víctima, a la Defensa Técnica, a la persona sentenciada
y al equipo psicosocial de
Justicia Restaurativa para realizar
un encuadre a la persona sentenciada
y un recordatorio de las condiciones
de cumplimiento de la pena alternativa impuesta, en el plazo
máximo de un mes desde el ingreso
de la causa a la Oficina de Justicia Restaurativa, conforme a lo dispuesto en la Ley de Justicia Restaurativa.
Cuando se trate de la pena de PTDJR, previo a la
audiencia restaurativa, el equipo psicosocial de Justicia Restaurativa solicitará al equipo técnico de IAFA, el calendario de las citas de atención y seguimiento para la persona sentenciada.
En este supuesto, el Juzgado
de Ejecución además, convocará al equipo técnico de IAFA para que se refiera
al diagnóstico clínico, el plan de tratamiento y brinde sus recomendaciones en la audiencia oral.
5º—El mismo día de la audiencia restaurativa, 15 minutos antes de
su realización, se llevará a cabo la pre-audiencia
con la participación de la Fiscalía,
Defensa Técnica, la persona juzgadora
de Ejecución que facilitará
la reunión y el equipo psicosocial de Justicia Restaurativa, que informará de manera oral sobre los aspectos biopsicosociales
relevantes para el abordaje del caso y de las partes. Y si se trata de una pena
de PTDJR, además expondrá el diagnóstico clínico del IAFA, el plan de tratamiento y sus recomendaciones.
La
audiencia restaurativa se realizará
bajo la metodología restaurativa
prevista en el artículo 25 y siguientes de la Ley de Justicia Restaurativa.
La audiencia se registrará
de forma digital y adicionalmente se levantará una
minuta en la que se consignarán los puntos esenciales de la audiencia, así como las condiciones que deberá cumplir la persona sentenciada, los plazos, las consecuencias legales, las citaciones y las
audiencias de seguimiento.
Cuando se trate
de la pena de PTDJR, en la minuta se incluirá el calendario de citas con el equipo
técnico de IAFA, estableciendo
la primera un mes después de realizada la
audiencia, como máximo.
6º—A partir de lo anterior, el Juzgado de Ejecución
de la Pena mediante auto fundado
ordenará la ejecución de la
pena alternativa mediante la aplicación del procedimiento restaurativo y comunicará al programa o nivel de atención de la Oficina de Adaptación Social sobre las condiciones de cumplimiento de la pena, conforme a la normativa vigente.
7º—Durante la ejecución de la pena alternativa, el equipo psicosocial
de Justicia Restaurativa dará
acompañamiento a la persona sentenciada
y apoyará el seguimiento jurisdiccional de los acuerdos restaurativos
que dan contenido a la pena
alternativa, para lo cual será el enlace con la Red de Apoyo Institucional y con el IAFA en caso
de la pena alternativa de
PTDJR, a fin de informar a la Autoridad
Judicial sobre los avances en el
cumplimiento de los acuerdos restaurativos.
De manera complementaria mantendrá una comunicación constante con el
programa o nivel de atención de la Oficina de Adaptación Social a cargo del caso
para conocer sobre las condiciones de cumplimiento de la
pena.
8º—El Juzgado de Ejecución
de la Pena, podrá señalar
de oficio o a petición de parte audiencias de verificación
y/o seguimiento, según los avances, logros
o limitaciones del cumplimiento
de las condiciones que dan contenido
a la pena alternativa impuesta mediante Justicia Restaurativa.
9º—Ante la alerta de un aparente
incumplimiento por parte del equipo psicosocial de Justicia Restaurativa,
el Juzgado de Ejecución de la Pena convocará a una audiencia oral de verificación,
al Ministerio Público, a la persona víctima, a la Defensa Técnica, a
la persona sentenciada y al equipo
psicosocial de Justicia Restaurativa.
10.—Previo al inicio de la audiencia
de verificación y/o seguimiento,
se realizará una
pre-audiencia en la que el equipo psicosocial de Justicia Restaurativa expondrá los motivos de la alerta sobre un posible incumplimiento, factores de riesgo (contexto personal, familiar, comunal/institucional, educativo, laboral, entre otros), recursos interinstitucionales alternos (tratamientos/terapias) y otros elementos de interés en el caso
concreto. Y cuando proceda, dará a conocer el informe
de avance de PTDR y las recomendaciones
IAFA.
11.—En la audiencia de verificación
y/o seguimiento participará
el equipo psicosocial de Justicia Restaurativa
y podrá ampliar de manera oral su reporte. Además, en caso de la pena
alternativa de PTDJR, la Autoridad
Judicial convocará al equipo
técnico del IAFA, así como otras personas o entidades relacionadas con el cumplimiento de la pena.
12.—Finalizada la
audiencia, la Autoridad Judicial resolverá
conforme la normativa vigente, donde podrá mantener, ampliar el plazo,
modificar las condiciones
de cumplimiento de la pena
o finalizar el procedimiento restaurativo.
En caso de incumplimiento de la pena alternativa de PTDJR, el Juzgado de Ejecución
de la Pena ordenará el cumplimiento de la pena
principal. Para tal efecto,
un día de internamiento de tratamiento
equivale a un día de prisión, y dos días de tratamiento ambulatorio equivale
a un día de prisión, conforme
al artículo 46 de la Ley de Justicia Restaurativa.
13.—Bajo el principio de alto apoyo y alto control, la audiencia de verificación
y/o seguimiento deberá realizarse en el
plazo máximo de un mes luego de recibida la alerta de incumplimiento, conforme a los criterios de rapidez, eficiencia, eficacia y simplificación de trámites que caracterizan el procedimiento restaurativo y en garantía de una justicia pronta,
cumplida, restauradora y de
calidad.
14.—El Juzgado de Ejecución de la Pena comunicará al programa o nivel de atención de la Oficina de Adaptación Social a
cargo del caso, los resultados de la audiencia de verificación
y/o seguimiento.
Ruta para la aplicación
del procedimiento restaurativo en
la ejecución de una pena impuesta mediante
proceso ordinario
15.—La víctima o
la persona sentenciada, el Ministerio Público, la Defensa
Técnica, el Juzgado de Ejecución de la pena, podrán solicitar la derivación de casos a Justicia Restaurativa en fase de Ejecución de la Pena de casos con pena impuesta en la vía ordinaria.
16.—Ante la solicitud de
derivación de las partes, el Ministerio Público y la Defensa Técnica verificarán que el caso cumple
con los requisitos de admisibilidad, en el plazo de 3 días naturales, conforme a la normativa y protocolos vigentes.
17.—En caso positivo,
la Defensa Técnica solicitará,
vía incidental, la aplicación
del procedimiento restaurativo
en la ejecución, sustitución, modificación o extinción de la pena ante el Juzgado de Ejecución
de la Pena respectivo y aportará
el Consentimiento Informado de la persona sentenciada
debidamente firmado.
El Ministerio Público dejará constancia de su anuencia para la aplicación del procedimiento restaurativo.
De no contar con la anuencia de alguna de las partes, el caso
deberá continuar su trámite en
la vía ordinaria de ejecución.
18.—En el plazo
de 5 días hábiles siguientes
a la presentación del incidente,
la Autoridad Judicial resolverá
la solicitud de trámite por Justicia Restaurativa, y de considerarlo procedente, remitirá el caso
a la Oficina de Justicia Restaurativa
para iniciar el procedimiento restaurativo.
Para tal efecto, el
Juzgado de Ejecución de la
Pena ordenará la creación
de un legajo (virtual o físico,
dependiendo la modalidad de
trabajo del despacho) con el incidente para la aplicación del procedimiento restaurativo en la ejecución de la pena, el consentimiento informado de la persona sentenciada
firmado, copia de la sentencia y del último informe profesional integral del programa o nivel de atención de la Oficina de Adaptación Social a cargo del caso.
Dicho informe deberá tener una
antigüedad igual o menor a 6 meses.
En el legajo,
además se remitirán los datos de localización de la
persona sentenciada, y si
se encuentra privada de libertad, se indicará el centro penitenciario
o unidad de atención institucional en que se encuentra bajo custodia. Y en caso de figurar una persona víctima en el expediente,
se aportarán sus datos de localización.
Este legajo será identificado
electrónicamente con la Prioridad
“Caso Justicia Restaurativa”, y será
itinerado bajo el Estado “Remitido a Oficina Justicia Restaurativa” a la Oficina de
Justicia Restaurativa correspondiente.
19.—Recibido el legajo en
la Oficina de Justicia Restaurativa, el
equipo psicosocial de
Justicia Restaurativa, contará
con el plazo de 5 días hábiles para realizar la valoración inicial de la persona sentenciada y determinar la viabilidad de la causa.
20.—De existir criterio de viabilidad positivo, el equipo
psicosocial de Justicia Restaurativa,
informará al Ministerio
Público, para que en el plazo máximo de 5 días hábiles contacte a la persona víctima para informarle del procedimiento restaurativo en fase de ejecución
de la pena, que su participación es voluntaria, su derecho a decidir si prefiere estar
presente o no, en la Reunión Restaurativa, o si desea ser representada
por la Fiscalía. De existir anuencia, la persona víctima firmará el consentimiento informado, y ese mismo día de preferencia, sería entrevistada por el equipo psicosocial
de Justicia Restaurativa.
En los casos en que la persona víctima no sea localizable o lo solicite
expresamente podrá ser representada por el Ministerio Público.
21.—Cumplidos los requisitos de admisibilidad y viabilidad del procedimiento restaurativo,
el equipo psicosocial de Justicia Restaurativa
informará al Juzgado de Ejecución de la Pena para que defina
la fecha y hora de la Reunión
Restaurativa conforme a la
agenda previamente establecida
con la Oficina de Justicia Restaurativa
y convoque a las partes.
Ambos despachos realizarán el señalamiento en su Agenda Cronos para el registro de datos estadísticos.
22.—El Juzgado de Ejecución de la Pena convocará a Reunión Restaurativa al Ministerio
Público, a la persona víctima, a la Defensa Técnica, a la persona sentenciada
y al equipo psicosocial de
Justicia Restaurativa para conocer
del Incidente para la aplicación
del procedimiento restaurativo
en la ejecución de la pena y establecer las condiciones de cumplimiento de la
pena distinta a la prisión, en el
plazo máximo de un mes desde el
ingreso de la causa a la Oficina
de Justicia Restaurativa, conforme
a lo dispuesto en la Ley de
Justicia Restaurativa.
En caso de que el Juzgado de Ejecución
de la Pena, no cuente con el
espacio físico para realizar la Reunión Restaurativa, podrá solicitar a la Administración de cada Circuito Judicial la asignación de un espacio idóneo en coordinación
con la Oficina Rectora de
Justicia Restaurativa.
Cuando se trate de la pena de PTDJR, previo a la
audiencia, el equipo psicosocial de Justicia Restaurativa
coordinará con el equipo técnico de IAFA la valoración de la persona sentenciada y el informe técnico con detalle del diagnóstico, el plan de tratamiento y sus recomendaciones, así como la programación de las citas de atención y seguimiento para la persona sentenciada.
El equipo técnico del IAFA realizará la valoración inicial de la persona sentenciada
de manera presencial y remitirá el informe
técnico al equipo psicosocial de Justicia Restaurativa
en el plazo
de 5 días hábiles siguientes,
y antes de la fecha de Reunión
Restaurativa.
En este supuesto, el Juzgado
de Ejecución, además, convocará al equipo técnico de IAFA para que se refiera
al diagnóstico clínico, el plan de tratamiento y brinde sus recomendaciones en la audiencia oral.
23.—El mismo día de la Reunión Restaurativa, 15 minutos antes de
su realización, se llevará a cabo la pre-audiencia
con la participación de la Fiscalía,
Defensa Técnica, la persona juzgadora
de Ejecución que facilitará
la reunión y el equipo psicosocial de Justicia Restaurativa, que informará de manera oral sobre los aspectos biopsicosociales
relevantes para el abordaje del caso y de las partes.
La Reunión Restaurativa se llevará a cabo según la metodología prevista en el
artículo 25 y siguientes de
la Ley de Justicia Restaurativa.
24.—Si las
partes llegan a un acuerdo, la persona juzgadora inmediatamente las convocará a audiencia oral en la que decidirá sobre el incidente presentado,
y se definirá las condiciones
de cumplimiento de la pena distinta a la prisión mediante Justicia Restaurativa.
La audiencia se registrará
de forma digital y adicionalmente se levantará una minuta
en la que se consignarán los puntos esenciales de la
audiencia, así como las condiciones que deberá cumplir la persona sentenciada, los plazos, las consecuencias legales, las citaciones y las audiencias de seguimiento.
Cuando se trate
de la pena de PTDJR, en la minuta se incluirá el calendario de citas con el equipo
técnico de IAFA, estableciendo
la primera un mes después de realizada la
audiencia, como máximo.
25.—A partir de lo anterior, el Juzgado de Ejecución de la Pena mediante auto fundado ordenará la ejecución de la pena distinta a la prisión mediante la aplicación del procedimiento restaurativo y comunicará al programa o nivel de atención de la Oficina de Adaptación Social sobre las condiciones de cumplimiento de la
pena, conforme a la normativa vigente.
26.—Durante la ejecución de la pena distinta a la prisión, el equipo
psicosocial de Justicia Restaurativa dará acompañamiento a la persona sentenciada
y apoyará el seguimiento jurisdiccional de los acuerdos restaurativos
que dan contenido a la pena
alternativa, para lo cual será el enlace con la Red de Apoyo Institucional y con el IAFA en caso
de la pena alternativa de
PTDJR, a fin de informar a la Autoridad
Judicial sobre los avances en el
cumplimiento de los acuerdos restaurativos.
De manera complementaria mantendrá una comunicación constante con el
programa o nivel de atención de la Oficina de Adaptación Social a cargo del caso
para conocer sobre las condiciones de cumplimiento de la
pena.
27.—El Juzgado de Ejecución de la Pena, podrá señalar de oficio o a petición de parte audiencias de verificación
y/o seguimiento, según los avances, logros
o limitaciones del cumplimiento
de las condiciones que dan contenido
a la pena distinta a la prisión impuesta mediante Justicia Restaurativa.
28.—Ante la alerta de un
aparente incumplimiento por parte del equipo psicosocial de Justicia Restaurativa,
el Juzgado de Ejecución de la Pena convocará a una audiencia oral de verificación,
al Ministerio Público, a la persona víctima, a la Defensa Técnica, a
la persona sentenciada y al equipo
psicosocial de Justicia Restaurativa.
29.—Previo al inicio de la audiencia
de verificación y/o seguimiento,
se realizará una
pre-audiencia en la que el equipo psicosocial de Justicia Restaurativa expondrá, los motivos de la alerta sobre un posible incumplimiento, factores de riesgo (contexto personal, familiar, comunal/institucional, educativo, laboral, entre otros), recursos interinstitucionales alternos (tratamientos/terapias) y otros elementos de interés en el caso
concreto. Y cuando proceda, dará a conocer el informe
de avance de PTDR y las recomendaciones
IAFA.
30.—En la audiencia de verificación
y/o seguimiento participará
el equipo psicosocial de Justicia Restaurativa
y podrá ampliar de manera oral su reporte. Además, en caso de la pena
alternativa de PTDJR, la Autoridad
Judicial convocará al equipo
técnico del IAFA, así como otras personas o entidades relacionadas con el cumplimiento de la pena.
31.—Finalizada la
audiencia, la Autoridad Judicial resolverá
conforme la normativa vigente, donde podrá mantener, ampliar el plazo,
modificar las condiciones
de cumplimiento de la pena
o finalizar el procedimiento restaurativo.
En caso de incumplimiento de la pena alternativa de PTDJR, el Juzgado de Ejecución de la Pena ordenará el cumplimiento
de la pena principal. Para tal
efecto, un día de internamiento
de tratamiento equivale a un día de prisión, y dos días de tratamiento
ambulatorio equivale a un día de prisión,
conforme al artículo 46 de
la Ley de Justicia Restaurativa.
32.—Bajo el principio de alto apoyo y alto control, la audiencia de verificación
y/o seguimiento deberá realizarse en el
plazo máximo de un mes luego de recibida la alerta de incumplimiento, conforme a los criterios de rapidez, eficiencia, eficacia y simplificación de trámites que caracterizan el procedimiento restaurativo y en garantía de una justicia pronta,
cumplida, restauradora y de
calidad.
33.—En caso de que las partes no logren llegar a un acuerdo durante la Reunión Restaurativa o la persona juzgadora considera que debe rechazarse el incidente o finalizar el procedimiento
restaurativo ante incumplimiento
grave e injustificado de la pena
distinta a la prisión, remitirá el asunto
para que otra persona juzgadora
continúe con el proceso de ejecución en vía ordinaria,
respetando el principio de
“Juez Natural”.
34.—El Juzgado de Ejecución de la Pena comunicará al programa o nivel de atención de la Oficina de Adaptación Social a
cargo del caso, los resultados de la audiencia de verificación
y/o seguimiento.
De conformidad con la circular N° 67-09 emitida por la Secretaría de la Corte el 22 de junio de 2009, se le comunica que
en virtud del principio de gratuidad que rige esta materia, la publicación está exenta de todo pago de derechos. Publíquese una sola vez en
el Boletín Judicial.
San José, 26 de enero de 2023.
Lic. Carlos T. Mora Rodríguez
Subsecretario General Interino
1 vez.—O. C. N° 364-12-2021C.—Solicitud
N° 68-2017-JA.—( IN2023715522 ).
CIRCULAR N°
30-2023
ASUNTO: Indicar
a los despachos judiciales del país que utilizan el Sistema Automatizado de Depósitos y Pagos
Judiciales (SDJ) que deben acatar las recomendaciones
que giren las Administraciones
Regionales.
A LOS DESPACHOS JUDICIALES DEL PAÍS
SE LES HACE SABER QUE:
El Consejo Superior del Poder
Judicial, en sesión N° 03-2023
celebrada el 17 de enero de 2023, artículo V, dispuso a solicitud de la Dirección Ejecutiva, indicar todos los
despachos judiciales del país que utilizan el Sistema Automatizado de Depósitos y Pagos Judiciales
(SDJ) que deben acatar las recomendaciones de las Administraciones
Regionales, con el fin de maximizar el Control Interno de cada oficina y el adecuado
manejo de los recursos de terceros.
De conformidad
con la circular N° 67-09 emitida por
la Secretaría de la Corte el
22 de junio de 2009, se le comunica
que en virtud del principio
de gratuidad que rige esta materia, la publicación está exenta de todo pago de derechos.
Publíquese una
sola vez en el Boletín Judicial.
San José, 8 de febrero de 2023.
Lic. Carlos T. Mora Rodríguez
Subsecretario General Interino
1 vez.—O.C. N° 364-12-2021C.—Solicitud
Nº 68-2017-JA.—( IN2023715529 ).
TERCERA PUBLICACIÓN
ASUNTO: Asueto concedido al personal
judicial que labora en las oficinas
judiciales del cantón de
Liberia, de la provincia de Guanacaste.
SE HACE SABER:
Que las oficinas judiciales
del cantón de Cañas de la provincia de Guanacaste, permanecerán
cerradas durante el día 3 de marzo de dos mil veintitrés, con las salvedades de
costumbre, por motivo de la celebración de los festejos cívicos de dicho cantón. Publíquese
por 3 veces consecutivas. De conformidad con
la Circular N° 67-09 emitida por
la Secretaria de la Corte el
22 de junio 2009, se le comunica
que en virtud del principio
de gratuidad que rige esta materia, la publicación está exenta de todo pago de derechos.
San José, 3 de febrero del dos mil veintitrés
Lic. Wilbert Kidd Alvarado
Subdirector
Ejecutivo
O. C. N° 364-12-2021C.—Solicitud N° 68-2017-JA.—( IN2023714777 ).
Se cita y emplaza a los que en carácter
de causahabientes de Flora Sodelba Cruz Alemán, 0800850747, fallecido el 24 de noviembre del 2022, se consideren
con derecho para que dentro del improrrogable
lapso de ocho días hábiles posteriores a la publicación de este edicto, se apersonen ante este despacho en las diligencias de proceso de consignaciones
de prestaciones laborales
de pers fallecidas bajo el
N° 23-000172-0505-LA, a hacer valer sus derechos de conformidad
con lo establecido por los artículos 85 y 550 del Código
de Trabajo. Publíquese una vez en
el Boletín
Judicial. Expediente N° 23-000172-0505-LA. Por
Juana Magaly Avallan Cruz, a favor de Flora Sodelba Cruz Alemán. Nota: “De conformidad con la
circular N° 67-09 emitida por
la Secretaría de la Corte el
22 de junio de 2009, así como los artículos
10 y 425, del Código de Trabajo, se le comunica que en virtud del principio de gratuidad
que rige esta materia, la publicación está exenta de todo pago de derechos.—Juzgado de Trabajo de
Heredia, 9 de febrero del 2023.—Lic. Rúsbel Alberto Herrera
Medina, Juez.—1 vez.—O. C. N° 364-12-2021C.—Solicitud
N° 68-2017-JA.—( IN2023715777 ).
Se cita y emplaza a los que en carácter
de causahabientes de Manuel Guzmán
Ortega, cédula de identidad N° 3-154-092, fallecido el 16 de noviembre de 2022, se consideren
con derecho, para que dentro del improrrogable
lapso de ocho días hábiles posteriores a la publicación de este edicto, se apersonen ante este Despacho en
las diligencias de proceso de consignación
de prestaciones bajo el Número 23-000009-0641-LA, a hacer
valer sus derechos, de conformidad
con lo establecido por el artículo 85 y 550 del Código
de Trabajo. Expediente N° 23-000009-0641-LA. Promovido
por Carmen Judith Fernández Barquero, cédula de identidad N° 3-184-153 por
el fallecimiento de Manuel
Guzmán Ortega,
cédula de identidad N° 3-154-094. Publíquese
una vez en
el Boletín
Judicial. Nota: “De conformidad con la circular
N° 67-09 emitida por la Secretaría de la Corte el 22 de junio de 2009, así como los artículos
10 y 425, del Código de Trabajo,
se le comunica que en virtud del principio de gratuidad
que rige esta materia, la publicación está exenta de todo pago de derechos”.—Juzgado de Trabajo de Cartago, 17 de enero de 2023.—Licda. Cinthia
Patricia Sánchez Calderón, Jueza.—1 vez.—O. C. N° 364-12-2021C.—Solicitud N° 68-2017-JA.—( IN2023715791 ).
Se cita y emplaza a
los que en carácter de causahabientes de
Elizabeth Del Carmen Amador Calvo, quien fue mayor, divorciada, cédula de identidad número 1-0680-0152, con
último domicilio en la Unión de Cartago, y falleció
el 25 de setiembre del año 2021; se consideren con
derecho, para que dentro del improrrogable
lapso de ocho días hábiles posteriores a la publicación de este edicto, se apersonen ante este Despacho en
las diligencias del proceso de consignación
de prestaciones, que se tramita
bajo el expediente número 23-000202-0641-LA, a hacer
valer sus derechos, de conformidad
con lo establecido por el artículo 85 y 550 del Código
de Trabajo. Publíquese una vez en
el Boletín
Judicial. Nota: “De conformidad con la circular
N° 67-09 emitida por la Secretaría de la Corte el 22 de junio de 2009, así como los artículos
10 y 425, del Código de Trabajo, se le comunica que en virtud del principio de gratuidad
que rige esta materia, la publicación está exenta de todo pago de derechos”. Expediente N° 23-000202-0641-LA. Promovidas
por Fabiola Jazmín Mora
Amador, cédula de identidad número
1-1443-0883.—Juzgado de Trabajo
de Cartago, 23 de enero del año
2023.—Msc. Ronald Figueroa Acuña, Juez.—1 vez.—O.C. N° 364-12-2021C.—Solicitud N° 68-2017-JA.—( IN2023715793 ).
Se cita y emplaza a los que en carácter
de causahabientes de Grettel
Cordero Ulate, con cédula de identidad
número 3-0227-0875, quien fue mayor, casado, pensionado,
Cartago, La Unión, San Juan, fallecido el 10 de julio del año 2017, se consideren con
derecho, para que dentro del improrrogable
lapso de ocho días hábiles, posteriores a la publicación de este edicto, se apersonen ante este Despacho en
las diligencias de proceso de consignaciones de prestaciones laborales de pers. fallecidas, bajo el número 22-001696-0641-LA, a hacer
valer sus derechos, de conformidad
con lo establecido por el artículo 85 y 550 del Código
de Trabajo. Publíquese una vez en
el Boletín
Judicial. Expediente N° 22-001696-0641-LA. Promovida por Lilly Carolina Soto
Cordero, con cédula de identidad número
1-1196-0882 a favor de Grettel Cordero Ulate. Nota: De conformidad con la Circular N° 67-09 emitida
por la Secretaría de la
Corte el 22 de junio de
2009, así como los artículos 10 y 425,
del Código de Trabajo, se le comunica
que en virtud del principio
de gratuidad que rige esta materia, la publicación está exenta de todo pago de derechos.—Juzgado de Trabajo de
Cartago, 18 de enero del año
2023.—Licda. Kattia
Priscilla Castro Calvo, Jueza Decisora.—1 vez.—O.C. N° 364-12-2021C.—Solicitud
N° 68-2017-JA.—( IN2023715795 ).
Se cita y emplaza a los que en carácter
de causahabientes de Ernesto Espinoza Valverde, con
cédula de identidad número
8-0040-0040, quien fue
mayor, casado, médico, domicilio Cartago, Barrio Fátima, laboró
para Caja Costarricense de
Seguro Social, fallecido el
24 de diciembre del año
2022, se consideren con derecho, para que dentro del improrrogable lapso de ocho días hábiles posteriores a la publicación de este edicto, se apersonen ante este Despacho en
las diligencias de proceso de consignaciones
de prestaciones laborales
de pers fallecidas bajo el Número 23-000222-0641-LA, a hacer
valer sus derechos, de conformidad
con lo establecido por el artículo 85 y 550 del Código
de Trabajo. Expediente N°
23-000222-0641-LA. Promovida por
Icssa Tatiana García León, con cédula de identidad número 1-0933-0850 a favor de Ernesto
Espinoza Valverde. Publíquese una
vez en el
Boletín Judicial. Nota: “De conformidad con la circular N° 67-09 emitida
por la Secretaría de la
Corte el 22 de junio de
2009, así como los artículos 10 y 425, del
Código de Trabajo, se le comunica
que en virtud del principio
de gratuidad que rige esta materia, la publicación está exenta de todo pago de derechos”.—Juzgado de Trabajo
de Cartago, 26 de enero del 2023.—Licda. Kattia Priscilla Castro
Calvo, Jueza.—1 vez.—O. C. N° 364-12-2021C.—Solicitud
N° 68-2017-JA.—( IN2023715797 ).
Se cita y emplaza a
los que, en carácter de causahabientes de
Marcela Araya Acuña, quien fue mayor, soltera, cédula de identidad número 3-0210-0100, con
último domicilio en el Molino de Cartago, y falleció el 21 de noviembre del año 2022; se consideren con derecho, para que, dentro
del improrrogable lapso de ocho días hábiles posteriores a la publicación de este edicto, se apersonen ante este Despacho en las diligencias del proceso de consignación de prestaciones, que se tramita bajo
el expediente número 23-000122-0641-LA, a hacer
valer sus derechos, de conformidad
con lo establecido por el artículo 85 y 550 del Código
de Trabajo. Publíquese una vez en
el Boletín
Judicial. Expediente N° 23-000122-0641-LA. Promovidas por Karolina Auxiliadora Coto Araya, cédula de
identidad número
3-0352-0180. Nota: “De conformidad con la circular N°
67-09 emitida por la Secretaría de la Corte el 22 de junio de 2009, así como los artículos
10 y 425, del Código de Trabajo, se le comunica
que en virtud del principio
de gratuidad que rige esta materia, la publicación está exenta de todo pago de derechos”.—Juzgado de Trabajo de
Cartago, 18 de enero del año
2023.—Msc. Ronald Figueroa Acuña,
Juez.—1
vez.—O.C. Nº 364-12-2021C.—Solicitud Nº 68-2017-JA.—(
IN2023715798 ).
Se cita y emplaza a
los que en carácter de causahabientes de Víctor Hugo Sandoval Vega, cédula N° 01-0728-0678, fallecido el 26 de diciembre del año 2021, se consideren con derecho, para que, dentro
del improrrogable lapso de ocho días hábiles posteriores a la publicación de este edicto, se apersonen ante este Despacho en las diligencias de Proceso de Consignaciones de Prestaciones
Laborales de Pers. Fallecidas
bajo el número
22-000406-0641-LA, a hacer valer
sus derechos, de conformidad con lo establecido por el artículo 85 y 550 del Código
de Trabajo. Publíquese una vez en
el Boletín
Judicial. Expediente N° 22-000406-0641-LA. Nota:
“De conformidad con la circular N° 67-09 emitida por la Secretaría de la Corte el 22 de junio de 2009, así como los artículos
10 y 425, del Código de Trabajo, se le comunica que en virtud del principio de gratuidad
que rige esta materia, la publicación está exenta de todo pago de derechos”.—Juzgado de Trabajo de
Cartago, 23 de enero del año
2023.—Licda. Mónica Zúñiga
Vega, Jueza.—1 vez.—O. C. N° 364-12-2021C.—Solicitud Nº 68-2017-JA.—( IN2023715799 ).
Se cita y emplaza a los que en carácter
de causahabientes de Viviana De Los Ángeles Brenes Piedra 0303610207, fallecido(a)
el 03 de diciembre del año 2022, se consideren con derecho, para que dentro del improrrogable lapso de ocho días hábiles posteriores a la publicación de este edicto, se apersonen ante este Despacho en
las diligencias de proceso de consignaciones de prestaciones laborales de Pers. fallecidas bajo el número 23-000214-0641-LA, a hacer
valer sus derechos, de conformidad
con lo establecido por el artículo 85 y 550 del Código
de Trabajo. Publíquese una vez en
el Boletín
Judicial. Expediente N° 23-000214-0641-LA. Por BN
Vital Operadora de Planes de Pensiones
Complementarias Sociedad Anónima
a favor de Viviana De Los Ángeles Brenes Piedra.
Nota: “De conformidad con la circular N° 67-09 emitida por la Secretaría de la Corte el 22 de junio de 2009, así como los artículos
10 y 425, del Código de Trabajo, se le comunica que en virtud del principio de gratuidad
que rige esta materia, la publicación está exenta de todo pago de derechos”.—Juzgado de Trabajo de Cartago, 26 de enero
del año 2023.—Lic. José
Alfredo Sánchez González, Juez.—1 vez.—O.C. N° 364-12-2021C.—Solicitud N° 68-2017-JA.—( IN2023715800 ).
Se cita y emplaza a los que en carácter
de causahabientes de Juan José Calvo Ramírez 0302540271, fallecido el 26 de abril del año 2022, se consideren con
derecho, para que dentro del improrrogable
lapso de ocho días hábiles posteriores a la publicación de este edicto, se apersonen ante este Despacho en
las diligencias de proceso de consignaciones de prestaciones laborales de pers fallecidas bajo el Número 22-000952-0641-LA, a hacer
valer sus derechos, de conformidad
con lo establecido por el artículo 85 y 550 del Código
de Trabajo. Expediente N°
22-000952-0641-LA. Publíquese una
vez en el
Boletín Judicial. Nota: “De conformidad con la circular N° 67-09 emitida
por la Secretaría de la
Corte el 22 de junio de
2009, así como los artículos 10 y 425, del
Código de Trabajo, se le comunica
que en virtud del principio
de gratuidad que rige esta materia, la publicación está exenta de todo pago de derechos”.—Juzgado de Trabajo
de Cartago, 26 de enero del 2023.—Licda. Mónica Zúñiga Vega, Jueza.—1 vez.—O. C. N° 364-12-2021C.—Solicitud
N° 68-2017-JA.—( IN2023715801 ).
Se cita y emplaza a los que en carácter
de causahabientes de Jubel Cristóbal Del Carmen Romero
Padilla, 0302780024, fallecido el
20 de setiembre del 2022, se consideren
con derecho para que dentro del improrrogable
lapso de ocho días hábiles posteriores a la publicación de este edicto, se apersonen ante este despacho en
las diligencias de proceso de consignaciones
de prestaciones laborales
de pers. fallecidas bajo el
N° 23-000046-1001-LA, a hacer valer sus derechos, de conformidad
con lo establecido por los artículos 85 y 550 del Código
de Trabajo. Publíquese una vez en
el Boletín Judicial. Expediente N°
23-000046-1001-LA, por María Del Carmen
Ramírez Solano. Nota: “De conformidad con la circular
N° 67-09 emitida por la Secretaría de la Corte el 22 de junio de 2009, así como los artículos
10 y 425, del Código de Trabajo, se le comunica que en virtud del principio de gratuidad
que rige esta materia, la publicación está exenta de todo pago de derechos”.—Juzgado de Civil, Trabajo y Agrario de Turrialba,
(Laboral), 8 de febrero del 2023.—Lic. Randall Gómez Chacón, Juez.—1 vez.—O.
C. N° 364-12-2021C.—Solicitud N° 68-2017-JA.—(
IN2023715836 ).
SEGUNDA PUBLICACIÓN
Expediente:
22-001423-0219-PE, Contra: Manuel Eduardo Mena Ureña. Ofendido/a: los recursos naturales. Delito: infracción ley forestal.
Se ordena remate
del producto forestal decomisado. Juzgado Penal del
Primer Circuito Judicial de la Zona Sur, al ser las trece horas cuarenta y nueve minutos del dos de febrero de dos mil veintitrés.
Vista la solicitud
de remate de madera presentada
por el Ministerio
Público, para de acuerdo a lo establecido
en el artículo
65 de la Ley Forestal Nº 7575 del 13 de febrero de 1996, por efectuado el avalúo
por la Administración Forestal del Estado, a través de
la oficina Subregional del Minae
en Pérez Zeledón, y sobre la base de setecientos cuarenta y cuatro mil doscientos treinta y cuatro colones con sesenta y dos centavos (744,234.62 colones),
remátese la madera decomisada en esta
causa consistente en:
Para ver
la imagen solo en el Boletín Judicial con formato
PDF
Para efectuar el remate, el que se llevará a cabo en la puerta exterior de este Juzgado, se fijan las nueve horas del dieciséis de marzo de dos mil veintitrés (9:00 de la mañana del
16/03/2023). Publíquese esta
resolución una vez en el
Boletín Judicial del Diario Oficial La Gaceta, y expídase el edicto de estilo
a la Imprenta Nacional. Notifíquese.—Lic. Julio Gamboa Salas, Juez Penal. Etapa Preparatoria.
San José, Pérez Zeledón, 02 de febrero del 2022
Señores
Imprenta Nacional
La Uruca, San José
Estimados señores:
Para su publicación en el Boletín
Judicial, adjunto me permito
remitirles edicto emitido dentro de la causa Penal
N° 22-001423-0219-PE, causa seguida
contra Manuel Eduardo Mena Ureña, en perjuicio de los recursos naturales, por el delito
de Infracción ley forestal.
————
Expediente: 22-001423-0219-PE. Contra: Manuel Eduardo Mena Ureña.
Ofendido/a: los recursos naturales. Delito: Infracción Ley Forestal
EDICTO
A las nueve horas del jueves dieciséis de marzo del dos mil veintitrés, en la puerta exterior del Juzgado Penal
de Pérez Zeledón, sobre la
base de setecientos cuarenta
y cuatro mil doscientos treinta
y cuatro colones con sesenta
y dos centavos, remátese la madera
decomisada en esta causa consistente en:
Para ver
la imagen solo en el Boletín Judicial con formato
PDF
Todo para un total de 45 trozas
con un volumen de 2.956 metros cúbicos.
Producto forestal que encuentra incautada en
las Instalaciones, SINAC, ubicada
en Daniel Flores. Por haberse
ordenado así en la resolución de las trece horas cuarenta y nueve minutos del dos de febrero de dos mil veintitrés dentro de la causa
Penal N° 22-001423-0219-PE,
causa seguida contra Manuel Eduardo Mena Ureña, en perjuicio
de los Recursos Naturales, por el delito
de infracción ley forestal.
Notifíquese.—Juzgado Penal de Pérez Zeledón.—Lic. Julio Gamboa Salas, Juez Penal. Etapa Preparatoria.—Julio
Gamboa Salas, Juez/a Decisor/a.—1 vez.—O.C. Nº
364-12-2021C.—Solicitud Nº 68-2017-JA.—( IN2023715033
).
A las nueve horas del veintiocho
de marzo de dos mil veintitrés,
en la puerta exterior del
local que ocupa este juzgado, en el
mejor postor remataré las siguientes fincas embargadas: 1. Libre de gravámenes
hipotecarios, soportando condiciones
bajo las citas: 0388-00004389-01-812-001, con la base
fijada pericialmente de
seis millones quinientos cincuenta y seis mil cuatrocientos
cuarenta colones, la finca embargada del partido de Alajuela,
matrícula número doscientos cincuenta y siete mil seiscientos setenta-cero cero cero, que es terreno para vivienda- lote 7, situada en Buena Vista, distrito dos de Guatuso, cantón quince de la provincia de Alajuela. Linda al norte,
calle pública; al sur, lote 3; al este, calle pública y al oeste, lote 6. Mide quinientos cuarenta y seis metros con treinta
y siete decímetros cuadrados. Plano A-0948479-1991. Propiedad
de Francisco Calvo Lumbi. 2. Libre de gravámenes hipotecarios, soportando Reservas Ley Aguas bajo las citas: 0322-00000429-01-0002-001, Reservas
Ley Caminos bajo las citas:
0322-00000429-01-0003-001, con la base fijada pericialmente de cinco millones treinta y ocho mil trescientos treinta colones, la finca embargada del partido de
Alajuela, matrícula número cuatrocientos veintidós mil ochocientos cinco-cero cero cero, que es terreno para construir, situado en Cote, distrito tres de Guatuso, cantón quince de la provincia de
Alajuela. Linda al norte, Mariano Mora Alvarado; al
sur, calle pública con 18
mts 80 cts; al este,
Juanito Mora Barquero y al oeste,
Mariano Mora Alvarado. Mide cuatrocientos cincuenta y ocho metros con tres decímetros cuadrados. Plano A-1090383-2006. Propiedad
de Francisco Calvo Lumbi. En caso de resultar fracasado el primer remate, para
la segunda subasta de ambas
fincas embargadas, con la rebaja
del veinticinco por ciento de la base original, sea la suma
de cuatro millones novecientos
diecisiete mil trescientos treinta colones, la finca embargada del partido de Alajuela
matrícula número doscientos cincuenta y siete mil seiscientos setenta-cero cero cero, y con la suma de tres millones
setecientos setenta y ocho mil setecientos cuarenta y siete colones cincuenta céntimos, la finca embargada del partido de Alajuela matrícula número cuatrocientos veintidós mil ochocientos cinco cero cero cero, se señalan las nueve horas del trece de abril de dos mil veintitrés. En la eventualidad de que en el segundo
remate tampoco se realicen posturas, para la tercera subasta de ambas fincas, con la base del veinticinco por ciento de la base original, sea la suma
de un millón seiscientos treinta y nueve mil ciento diez colones,
la finca embargada del partido
de Alajuela matrícula número
doscientos cincuenta y siete mil seiscientos setenta-cero cero cero, y con la
base de un millón doscientos
cincuenta y nueve mil quinientos ochenta y dos colones cincuenta céntimos, la finca embargada del partido de Alajuela matrícula número cuatrocientos veintidós mil ochocientos cinco-cero cero cero, se señalan las nueve horas del veinticinco de abril de dos mil veintitrés. Lo anterior por estar así ordenado
proceso Monitorio del Banco
Nacional de Costa Rica contra José Francisco Calvo Lumbi y otro.
Expediente Nº 10-000144-0298-AG. Razón:
publicar 2 veces consecutivas en el Boletín Judicial,
art. 157.5 del Código Procesal Civil. De conformidad con la Circular número
67-09 emitida por la Secretaria de la Corte el 22 de junio del 2009, se comunica que en virtud del principio de gratuidad que rige esta materia, la publicación de este edicto está exenta
de todo pago de derechos.—Juzgado Agrario del Segundo Circuito
Judicial de Alajuela, 02 de febrero de 2023.—Lic. William Arburola Castillo, Juez.—O.C.
Nº 364-12-2021C.—Solicitud Nº 68-2017-JA.—(
IN2023715410 ).
Expediente N° 23-000007-0219-PE. Contra: Cristian Rogelio Angulo Portuguéz. Ofendido/a: Los Recursos Naturales. Delito:
Infracción Ley Forestal.
A las diez horas del jueves dieciséis de marzo del dos mil veintitrés, en la puerta exterior del Juzgado Penal
de Pérez Zeledón, sobre la
base de cuatrocientos setenta
y ocho mil quinientos cuarenta y dos colones con cuatro
centavos, remátese la madera
decomisada
en esta causa consistente en:
Cant. Pieza o troza |
Especie |
Volumen (m3) |
Volumen (Pulga.) |
Precio ¢ x pulg.) |
Valor Total (¢) |
70 |
Ciprés |
.086 |
397,2 |
470 |
186.679.3 |
27 |
Jaúl |
0.70 |
327,4 |
380 |
124.423.1 |
12 |
Ciprés |
2.10 |
761,6 |
200 |
152.320 |
1 |
Jaúl |
0.24 |
86,4 |
175 |
15.120 |
Todo para un total de 110 trozas
con un volumen de 3.9 metros cúbicos.
Producto forestal incautada que se encuentra en poder del acusado
Cristian Angulo Portuguéz. Por haberse
ordenado así en la resolución de las diez horas catorce minutos del dos de febrero de dos
mil veintitrés dentro de la
causa Penal n° 23-000007-0219-PE, causa seguida
contra Cristian Angulo Portuguéz, en
perjuicio de los recursos naturales, por el delito de Infracción
Ley Forestal. De conformidad
con la circular n° 67-09 emitida por
la Secretaría General de la Corte el
22 de junio de 2009, se le comunica
que en virtud del principio
de gratuidad que rige esta materia, la publicación está exenta de todo pago de derechos. Publíquese este edicto dos veces consecutivas
en el Boletín
Nacional del diario oficial
La Gaceta, y expídase
el edicto de estilo a la Imprenta Nacional. Publíquese.—Etapa
Preparatoria.—Licda. Paola
Calderón Mora, Jueza Penal.—O.C.
N° 364-12-2021C.—Solicitud N° 68-2017-JA.—( IN2023715411 ).
En este Despacho, con una base de treinta y cuatro millones de colones exactos, libre de gravámenes hipotecarios, pero soportando
Reservas de Ley de Aguas y
Ley de Caminos Públicos bajo las citas:
310-08594-01-0002-001 y servidumbre de paso bajo las citas: 2017-752744-01-0004-001; sáquese
a remate la finca del partido de Alajuela, matrícula número 464.444-000, la cual es terreno de solar con una casa. Situada en el distrito
4-Aguas Zarcas, cantón
10-San Carlos, de la provincia de Alajuela. Colinda: al norte, Martha Arce
Rojas y Carlos Luna Hernández; al sur, Carlos Alberto Alfaro Esquivel, Marta Elena Torres
Vargas, Carmen Torres Vargas y calle pública; al este, Martha Arce Rojas y Carlos Luna Hernández; y al oeste, Martha Arce Rojas, Olger
Arturo, Marlyn Lizeth y Frenklin
Antonio todos Gómez Arce. Mide: mil setecientos noventa y cuatro metros cuadrados.
Plano: A-1972598-2017. Para tal efecto,
se señalan las catorce
horas treinta minutos del treinta de junio de dos mil veintitrés. De no haber postores, el segundo
remate se efectuará a las catorce
horas treinta minutos del diez de julio de dos mil veintitrés con la base de veinticinco
millones quinientos mil colones exactos (75% de la base
original) y de continuar sin oferentes,
para el tercer remate se señalan las catorce horas treinta minutos del dieciocho de julio de dos mil veintitrés con la base de ocho millones quinientos mil colones exactos (25% de la base
original). Notas: Se les informa
a las personas interesadas en
participar en la almoneda que, en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser emitido a favor de este despacho. Publíquese este edicto por
dos veces consecutivas, la primera publicación con un mínimo de cinco días de antelación a la fecha fijada para la subasta. Se remata por ordenarse
así en proceso
ejecución hipotecaria de
Guillermo Enrique Vargas Lobo contra Olger Arturo
Gerardo Gómez Arce. Expediente N° 22-002768-1202-CJ.—Juzgado de Cobro del Segundo Circuito
Judicial de Alajuela, hora y fecha
de emisión: nueve horas con
cuarenta y tres minutos del veintitrés de enero
del dos mil veintitrés.—Giovanni
Vargas Loaiza, Juez Decisor.—( IN2023715427 ).
En este Despacho, con una base de setecientos treinta y dos mil cuarenta y cuatro colones exactos, libre de gravámenes y anotaciones; sáquese a remate el vehículo placa: MOT-501196, marca: Freedom, estilo: ZS 200-7, categoría: motocicleta, capacidad: 2
personas, año fabricación:
2016, color: rojo, Vin: LBMPCML37G1001283, cilindrada:
197 C.C. Para tal efecto,
se señalan las dieciséis
horas cero minutos del primero de marzo
de dos mil veintitrés. De no haber
postores, el segundo remate, se efectuará a
las dieciséis horas cero minutos
del trece de marzo de dos
mil veintitrés, con la base de quinientos
cuarenta y nueve mil treinta y tres colones exactos (75% de la base
original), y de continuar sin oferentes,
para el tercer remate, se señalan las dieciséis horas cero minutos del veintiuno de marzo de dos mil veintitrés, con
la base de ciento ochenta y
tres mil once colones exactos (25% de la base original). Notas:
Se les informa a las personas interesadas
en participar en la almoneda que, en caso de pagar
con cheque certificado, el mismo deberá ser emitido a favor de este Despacho. Publíquese este edicto por
dos veces consecutivas, la primera publicación con un mínimo de cinco días de antelación a la fecha fijada para la subasta. Publíquese el edicto
de ley, para lo cual deberá
el interesado cancelar ante la Imprenta nacional los respectivos
derechos de publicación, previa revisión del edicto a fin de cotejar que el mismo no contenga
errores que ameriten enmienda, caso en el cual
deberá indicarlo al despacho dentro del tercer día para proceder con la respectiva corrección. Se remata por ordenarse
así en proceso
ejecución prendaria de Instacredit S. A. contra Karla Julieth
Mora Ruiz. Expediente N° 18-015294-1044-CJ.—Juzgado Primero Especializado de Cobro del Primer
Circuito Judicial de San José, 08 de diciembre del año 2022.—María
Karina Zúñiga Cruz, Juez/a Decisor/a.—( IN2023715430 ).
En este Despacho, con una base de ochocientos ochenta y dos mil colones exactos, libre de gravámenes y anotaciones; sáquese a remate el vehículo placas número MOT 447406, marca Yamaha, estilo XTZ125E, categoría
motocicleta, capacidad
2 personas, chasis LBPKE1801F0037673, año 2015, carrocería motocicleta, color negro, tracción
sencilla, motor 125
c.c., combustible gasolina. Para tal
efecto se señalan
las ocho horas cuarenta y cinco minutos del siete de marzo de dos mil veintitrés. De no haber postores, el segundo
remate se efectuará a las ocho
horas cuarenta y cinco minutos del quince de marzo de
dos mil veintitrés con la base de seiscientos
sesenta y un mil quinientos
colones exactos (75% de la
base original) y de continuar sin oferentes,
para el tercer remate se señalan las ocho horas cuarenta y cinco minutos del veintitrés de marzo de dos mil veintitrés con
la base de doscientos veinte
mil quinientos colones exactos (25% de la base original). Notas:
Se le informa a las personas interesadas
en participar en la almoneda que en caso de pagar
con cheque certificado, el mismo deberá ser emitido a favor de este despacho. Publíquese este edicto por
dos veces consecutivas, la primera publicación con un mínimo de cinco días de antelación a la fecha fijada para la subasta. Se remata por ordenarse
así en proceso
ejecución prendaria de Instacredit S. A. contra Royner
de Los Ángeles López Casasola. Expediente N°
16-010404-1338-CJ.—Juzgado
Tercero Especializado de
Cobro del Primer Circuito Judicial de San
José, 28 de octubre del 2022.—Lic.
Verny Gustavo Arias Vega, Juez
Tramitador.—(
IN2023715431 ).
En este Despacho, con una base de tres millones quince mil trescientos setenta colones exactos, libre de gravámenes y anotaciones; sáquese a remate el vehículo 668108, marca: Nissan, estilo: X Terra XE, categoría: automóvil, capacidad: 5 personas, tracción:
4x4, año fabricación: 2002,
número chasis: 2C604685,
VIN: 5N1DD28T12C604685, N° motor:
KA24002830A. Para tal efecto
se señalan las diez horas
cero minutos del seis de marzo
de dos mil veintitrés. De no haber
postores, el segundo remate se efectuará a las
diez horas cero minutos del
catorce de marzo de dos mil
veintitrés, con la base de dos millones
doscientos sesenta y un mil
quinientos veintisiete colones con cincuenta céntimos (75% de la base original) y de continuar
sin oferentes, para el tercer remate se señalan las diez horas cero minutos del veintidós de marzo de dos mil veintitrés, con la base de setecientos
cincuenta y tres mil ochocientos cuarenta y dos colones con cincuenta céntimos (25% de la base original). Notas:
Se les informa a las personas interesadas
en participar en la almoneda que, en caso de pagar
con cheque certificado, el mismo deberá ser emitido a favor de este despacho. Publíquese este edicto por
dos veces consecutivas, la primera publicación con un mínimo de cinco días de antelación a la fecha fijada para la subasta. Se remata por ordenarse
así en proceso
ejecución prendaria de Instacredit Sociedad Anónima, contra Lenin Antonio Loáisiga
Castillo. Expediente N° 21-001899-1204-CJ.—Juzgado de Cobro de Grecia. Hora y fecha
de emisión: diez horas con cincuenta y uno minutos del once
de enero del dos mil veintitrés.—Patricia Eugenia Cedeño Leitón, Jueza
Decisora.—( IN2023715435 ).
En este Despacho, con una base de seis millones ciento quince mil ciento noventa y ocho colones exactos,
libre de gravámenes sáquese
a remate el vehículo placas BQC764, marca Hyundai,
Accent GLS, automóvil, 5 personas, sedan 4 puertas, tracción 4x2, VIN:
KMHCU4AEXEU727659, año 2014, color negro. Para tal efecto se señalan
las diez horas cero minutos
del veintiocho de febrero
de dos mil veintitrés. De no haber
postores, el segundo remate se efectuará a las
diez horas cero minutos del
ocho de marzo de dos mil veintitrés con la base de cuatro millones
quinientos ochenta y seis
mil trescientos noventa y ocho colones con cincuenta céntimos (75% de la
base original) y de continuar sin oferentes,
para el tercer remate se señalan las diez horas cero minutos del dieciséis de marzo de dos mil veintitrés con
la base de un millón quinientos
veintiocho mil setecientos noventa y nueve colones con cincuenta céntimos (25% de la base original). Notas:
Se les informa a las personas jurídicas
interesadas en participar en la almoneda que, en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser emitido a favor de este despacho. Publíquese este edicto por
dos veces consecutivas, la primera publicación con un mínimo de cinco días de antelación a la fecha fijada para la subasta. Se remata por ordenarse
así en proceso
ejecución prendaria de Instacredit S. A. contra Axel Andrés Obregón Cubero. Expediente
N° 19-002631-1203-CJ.—Juzgado
de Cobro del Tercer Circuito Judicial de Alajuela (San Ramón), 07 de noviembre del año 2022.—María Auxiliadora Cruz Cruz, Jueza.—( IN2023715438 ).
En este Despacho, con una base de diez millones trescientos
cincuenta y dos mil quinientos
treinta y cinco colones con noventa y ocho céntimos, libre de gravámenes y anotaciones; sáquese a remate el vehículo CL 423304, Marca:
Nissan, Estilo: Frontier LE, Categoría:
Carga liviana, Capacidad: 5 personas, Serie: 3N6CD33A0JK801574, Carrocería:
Camioneta Pick-Up
Caja abierta o Campu, Tracción: 4x2, N° Chasis:
3N6CD33A0JK801574, Año Fabricación: 2017,
Color: Gris, Vin: 3N6CD33A0JK801574, N° Motor: YD25664478P, Cilindrada: 2500 c.c., Combustible: Diésel. Para tal
efecto se señalan las once
horas treinta minutos del treinta de marzo de dos mil veintitrés. De no haber postores, el segundo
remate se efectuará a las once horas treinta minutos del dieciocho de abril de dos mil veintitrés con la base de siete millones setecientos sesenta y cuatro mil cuatrocientos
un colones con noventa y ocho céntimos (75% de la base
original) y de continuar sin oferentes,
para el tercer remate se señalan las once horas treinta minutos del veintiséis de abril de dos mil veintitrés con
la base de dos millones quinientos
ochenta y ocho mil ciento treinta y tres colones con noventa y nueve céntimos (25% de la base original). Notas:
Se le informa a las personas interesadas
en participar en la almoneda que en caso de pagar con cheque certificado,
el mismo deberá ser emitido a favor de este despacho. Publíquese este edicto por dos veces consecutivas, la primera publicación con un mínimo de cinco días de antelación a la fecha fijada para la subasta. Se remata por ordenarse
así en proceso
ejecución prendaria de
Banco Nacional de Costa Rica contra Aryana Zardkoohi
Burgos. Expediente N° 21-007147-1164-CJ.—Juzgado Especializado de Cobro de Cartago,
02 de febrero del año
2023.—Sabina Hidalgo Ruiz, Jueza Tramitadora.—(
IN2023715446 ).
En este Despacho, con una base de treinta y nueve mil ciento setenta y un dólares con noventa centavos,
libre de gravámenes y anotaciones;
sáquese a remate el vehículo BTY007, marca Bentley, estilo Continental,
categoría automóvil,
capacidad 4 personas, año
2009, color azul, Vin SCBCR73W49C059661, cilindrada 6000 c.c., combustible gasolina,
N° motor no visible. Para tal efecto se señalan las diez horas cero minutos del siete de marzo de dos mil veintitrés. De no haber postores, el segundo
remate se efectuará a las diez
horas cero minutos del quince de marzo
de dos mil veintitrés con la base de veintinueve mil trescientos setenta y ocho dólares con noventa y dos
centavos (75% de la base original) y de continuar sin
oferentes, para el tercer remate se señalan las diez horas cero minutos del veintitrés de marzo de dos mil veintitrés con la base de nueve
mil setecientos noventa y
dos dólares con noventa y siete centavos (25% de la base original). Notas: Se les informa a las
personas interesadas en participar en la almoneda que, en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser emitido a favor de este despacho. Publíquese este edicto por
dos veces consecutivas, la primera publicación con un mínimo de cinco días de antelación a la fecha fijada para la subasta. Se remata por ordenarse
así en proceso
ejecución prendaria de
Lijun Gu Shi contra Arturo Allan Rodríguez López. Expediente
N° 22-010617-1338-CJ.—Juzgado
Tercero Especializado de
Cobro del Primer Circuito Judicial de San José,
03 de noviembre del 2022.—Susana Cristina Mata Gómez,
Jueza Decisora.—(
IN2023715448 ).
En este Despacho, con una base de cuatro millones veintisiete mil ciento sesenta y siete colones exactos,
libre de gravámenes y anotaciones;
sáquese a remate el vehículo placa: BQQ287, marca: Hyundai, estilo: Accent
GLS, categoría: automóvil, capacidad:
5 personas, serie: KMHCT4AEXEU673458, tracción: 4x2, año fabricación: 2014, color: azul, N° motor: no existe,
marca: Hyundai, potencia:
100 Kw, combustible: gasolina. Para tal efecto, se señalan las trece horas y cuarenta y cinco minutos del veinte de abril del dos mil veintitrés. De
no haber postores, el segundo remate, se efectuará a las trece horas y cuarenta y cinco minutos del dos de mayo del dos mil veintitrés,
con la base de tres millones
veinte mil trescientos setenta y cinco colones con veinticinco céntimos (75% de la base original), y de continuar sin oferentes, para el tercer remate, se señalan las trece horas y cuarenta y cinco minutos del diez de mayo del dos
mil veintitrés, con la base de un millón
seis mil setecientos noventa
y un colones con setenta y cinco céntimos (25% de la base
original). Notas: Se le informa
a las personas interesadas en
participar en la almoneda que, en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser emitido a favor de este Despacho. Publíquese este edicto por
dos veces consecutivas, la primera publicación con un mínimo de cinco días de antelación a la fecha fijada para la subasta. Se remata por ordenarse
así en proceso
ejecución prendaria de
Allan David Zamora Rivera contra Steven Mesén Peraza. Expediente N° 19-021252-1044-CJ.—Juzgado
Primero Especializado de Cobro del Primer Circuito
Judicial de San José, 31 de enero del año 2023.—Greivin Gerardo Fallas Abarca, Juez Decisor.—( IN2023715454 ).
En este Despacho,
con una base de once millones
novecientos mil colones exactos, libre de gravámenes hipotecarios, pero soportando Condiciones citas 401-01130-01-0803-002, Reservas
y Restricciones citas 401-01130-01-0827-002;
sáquese a remate la finca del partido
de Limón, matrícula número
160300, derecho 000, que es terreno para construir. Situado en el distrito:
03-Cahuita, cantón: 04-Talamanca, de la provincia de Limón, linda: al norte con: calle pública; sur: camino público; este y oeste con: José Antonio Rodríguez Cadet, mide mil metros cuadrados; para
lo cual se señalan las trece horas treinta minutos del quince de marzo del
dos mil veintitrés. De no haber
postores, el segundo remate se efectuará a las
trece horas treinta minutos del veintitrés de marzo de dos mil veintitrés, con
la base de ocho millones novecientos veinticinco mil colones exactos (75% de la base
original) y de continuar sin oferentes,
para el tercer remate se señalan las trece horas treinta minutos del treinta y uno de marzo de dos mil
veintitrés, con la base de dos millones
novecientos setenta y cinco mil colones exactos (25% de la base original). Notas:
Se le informa a las personas interesadas
en participar en la almoneda que en caso de pagar
con cheque certificado, el mismo deberá ser emitido a favor de este despacho. Publíquese este edicto por
dos veces consecutivas, la primera publicación con un mínimo de cinco días de antelación a la fecha fijada para la subasta. Se remata por ordenarse
así en proceso
ejecución hipotecaria de
Banco de Costa Rica contra Hugo Eduardo Jiménez Álvarez. Expediente N°
22-001987-1208-CJ.—Juzgado
de Cobro del Primer Circuito
Judicial de la Zona Atlántica.—Karina Alexandra Pizarro García, Jueza Decisora.—( IN2023715504 ).
En este Despacho,
con una base del capital adeudado
ocho millones de colones exactos, libre de gravámenes y anotaciones; sáquese a remate el vehículo Placas: TG000412, Marca:
Toyota, Estilo: Corolla XL, Categoría:
Automóvil, Color: Rojo, 2007, Carrocería:
Sedan 4 puertas, Capacidad: 5 personas, Chasis:
JTDBJ21E404014598, Vin: JTDBJ21E404014598. Para tal efecto se señalan las ocho horas treinta minutos del diez de marzo del año dos mil veintitrés. De no haber postores, el segundo
remate se efectuará a las ocho
horas treinta minutos del veinte de marzo del año dos mil veintitrés, con la
base de seis millones de colones
exactos (75% de la base original) y de continuar sin oferentes, para el tercer remate se señalan las ocho horas treinta minutos del veintiocho de marzo del año dos mil veintitrés, con la
base de dos millones de colones
exactos (25% de la base original). Notas: Se le informa a las
personas interesadas en participar en la almoneda que, en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser emitido a favor de este despacho. Publíquese este edicto por
dos veces consecutivas, la primera publicación con un mínimo de cinco días de antelación a la fecha fijada para la subasta. Se remata por ordenarse
así en proceso
ejecución prendaria de José Luis Albino Zúñiga Gómez contra José Ángel Clementino Baltodano Zúñiga. Expediente N° 21-003119-1206-CJ.—Juzgado de Cobro del
Segundo Circuito Judicial de Guanacaste (Santa Cruz).
Hora y fecha de emisión:
quince horas con veinticuatro minutos
del dos de febrero del dos mil veintitrés.—Lic. Anthony Jesús Quesada Soto, Juez
Tramitador.—(
IN2023715510 ).
En la puerta exterior de este Despacho, con una base de ciento treinta y siete mil doscientos dólares exactos, libre de gravámenes y anotaciones; sáquese a remate la
finca del Partido de San José, matrícula N°
394141-000, la cual es terreno
para construir con una
casa, lote 46. Situada en el distrito
4-Mata de Plátano,
cantón 8-Goicoechea de la provincia
de San José. Colinda: al norte:
lote 53; al sur: calle F
con 08 mts.; al este: lote
47; y al oeste: lote 45. Mide: ciento treinta
y un metros con cuatro decímetros cuadrados.
Para tal efecto, se señalan las quince horas cero minutos
del catorce de marzo de dos
mil veintitrés. De no haber
postores, el segundo remate se efectuará a las
quince horas cero minutos del veintidós
de marzo de dos mil veintitrés,
con la base de ciento dos mil novecientos
dólares exactos (75% de la
base original) y de continuar sin oferentes,
para el tercer remate se señalan las quince horas cero minutos
del treinta de marzo de dos
mil veintitrés, con la base de treinta
y cuatro mil trescientos dólares
exactos (25% de la base original). Notas: Se les informa a las
personas interesadas en participar en la almoneda que, en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser emitido a favor de este despacho. Publíquese este edicto por
dos veces consecutivas, la primera publicación con un mínimo de cinco días de antelación a la fecha fijada para la subasta. Se remata por ordenarse así en
proceso ejecución hipotecaria de Banco de Costa Rica contra Noily Patricia
Obando Peñaranda, Roque Fernando Salazar Salazar. Expediente N°
22-001466-1763-CJ.—Juzgado
Especializado de Cobro del
Segundo Circuito Judicial de San José, Sección Primera, 23
de enero del 2023.—Maureen Cecilia Vargas
Solano, Jueza Tramitadora.—( IN2023715515 ).
En este Despacho, con una base de trece millones ochocientos ochenta y siete mil quinientos colones exactos, libre de gravámenes y anotaciones; sáquese a remate la finca del partido
de Cartago, matrícula número
250233-000, la cual es naturaleza:
terreno para construir. Situada: en el
distrito (05) Agua Caliente, cantón
(01) Cartago, de la provincia de Cartago. Colinda: al norte, Nidia Araya
Quirós; al sur, Marco Tulio Redondo; al este,
Marco Tulio Redondo, y al oeste, calle
pública.
Mide: ciento setenta y cinco metros con cero decímetros
metros cuadrados. Para tal efecto, se señalan las catorce horas treinta minutos del quince de marzo de
dos mil veintitrés. De no haber
postores, el segundo remate, se efectuará a
las catorce horas treinta minutos del veintitrés de marzo de dos mil veintitrés, con
la base de diez millones cuatrocientos quince mil seiscientos
veinticinco colones exactos (75% de la base original), y de continuar
sin oferentes, para el tercer remate, se señalan las catorce horas treinta minutos del treinta y uno de marzo de dos mil veintitrés, con
la base de tres millones cuatrocientos setenta y un mil ochocientos setenta y cinco colones exactos
(25% de la base original). Notas: Se le informa a las personas interesadas
en participar en la almoneda que, en caso de pagar
con cheque certificado, el mismo deberá ser emitido a favor de este Despacho. Publíquese este edicto por
dos veces consecutivas, la primera publicación con un mínimo de cinco días de antelación a la fecha fijada para la subasta. Se remata por ordenarse
así en proceso
ejecución hipotecaria de Inversiones Valdu Sociedad Anónima contra
Cruz Elodia de los Ángeles Araya Quirós. Expediente N° 21-006279-1164-CJ.—Juzgado Especializado de Cobro de Cartago,
24 de enero del año
2023.—Allan Barquero Durán, Juez/a
Tramitador/a.—( IN2023715528 ).
En este Despacho, con una base de veinticinco millones de colones exactos, libre de gravámenes y anotaciones; sáquese a remate la finca del Partido de Heredia, matrícula N° 145327, derechos 001 y 002, la cual es terreno con una casa, bloque-B, lote-19. Situada en el
distrito 3-San Francisco, cantón
1-Heredia de la provincia de Heredia. Colinda: al norte: lote 18; al sur: calle; al este: calle; y al oeste: Banco Anglo Costarricense
y en parte lote 2. Mide: ciento
sesenta y dos metros con noventa
y tres decímetros cuadrados. Plano: H-0843140-1989. Para tal
efecto, se señalan las once
horas treinta minutos del
dos de mayo de dos mil veintitrés. De no haber postores, el segundo remate se efectuará a las once horas treinta
minutos del diez de mayo de
dos mil veintitrés, con la base de dieciocho millones setecientos cincuenta mil colones exactos (75% de la base
original) y de continuar sin oferentes,
para el tercer remate se señalan las once horas treinta minutos del dieciocho de mayo de
dos mil veintitrés, con la base de seis millones doscientos cincuenta mil colones exactos (25% de la base original). Notas:
se le informa a las personas interesadas
en participar en la almoneda que en caso de pagar
con cheque certificado, el mismo deberá ser emitido a favor de este despacho. Publíquese este edicto por
dos veces consecutivas, la primera publicación con un mínimo de cinco días de antelación a la fecha fijada para la subasta. Se remata por ordenarse
así en proceso
ejecución hipotecaria de
Banco Nacional de Costa Rica, contra Iván Gerardo Vega Soto, Trinita Lidieth Chaves Rodríguez. Expediente N° 22-003238-1158-CJ.—Juzgado de Cobro de
Heredia. Hora y fecha de emisión: diecisiete horas con cincuenta minutos del veintidós de diciembre del dos mil veintidós.—German
Valverde Vindas, Juez Tramitador.—( IN2023715530 ).
En este Despacho, de conformidad con lo establecido en el artículo 157.3 del Código Procesal Civil, se determina que
la base para efectos de remate es convencional
(la pactada por las partes en el
documento constitutivo), siendo ‘’El capital que corresponde
al monto de veinte mil dólares exactos, libre de gravámenes hipotecarios, pero soportando condic. y restri. ref.:
2901-295-001 citas: 326-09419-01-0901-001; sáquese a remate la finca del partido
de Puntarenas, matrícula número
163631, derecho 000, la cual es terreno
para terreno para construir. Situada en el distrito:
05-Paquera, cantón:
01-Puntarenas de la provincia de Puntarenas. Linderos: norte, Proin Agrícola S. A., sur, calle pública con catorce metros, este, Sitio
Blanco Juan Luis Sociedad Anónima, oeste, Sitio Blanco Juan Luis Sociedad Anónima.
Mide: tres mil metros cuadrados. Plano: P-1249718-2007. Para tal efecto, se señalan las ocho horas treinta minutos del nueve de marzo del dos mil veintitrés. De no haber postores, el segundo
remate, se efectuará a las ocho
horas treinta minutos del diecisiete de marzo del dos mil veintitrés, con la base de quince mil dólares
exactos (75% de la base original), y de continuar sin oferentes, para el tercer remate se señalan las ocho horas treinta minutos del veintisiete de marzo del dos mil veintitrés, con la base de cinco
mil dólares exactos (25% de
la base original). Notas: Se le informa,
a las personas interesadas en
participar en la almoneda que, en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser emitido a favor de este despacho. Publíquese este edicto por
dos veces consecutivas, la primera publicación con un mínimo de cinco días de antelación a la fecha fijada para la subasta. Se remata por ordenarse
así en proceso
ejecución hipotecaria de Eduvina Margarita Álvarez Espinoza contra Regina Blume. Expediente N° 21-006957-1202-CJ.—Juzgado de Cobro del
Segundo Circuito Judicial de Guanacaste (Santa Cruz).
Hora y fecha de emisión: trece horas con veintisiete minutos del veintiséis de enero del dos mil veintitrés.—Lic. Anthony Jesús Quesada Soto,
Juez Tramitador.—( IN2023715547 ).
En este Despacho, con una base de ochenta y dos mil ochocientos sesenta y seis dólares con veinte centavos, libre de gravámenes
hipotecarios, pero soportando servidumbre trasladada, citas:
330-09062-01-0901-001; sáquese a remate la finca del
Partido de Cartago, matrícula N° 227322-000, la cual es naturaleza: terreno para potrero. Situada en el distrito
6-Pavones, cantón 5-Turrialba de la provincia de Cartago. Colinda: al
norte: quebrada en medio
con Agro Chitaría S. A.; al
sur: José Elías Coto Alfaro y servidumbre
agrícola; al este: Agro Chitaría S. A.; y al oeste: Alfonso Nájera Núñez. Mide:
once mil ochocientos dieciséis
metros cuadrados. Para tal efecto, se señalan las trece horas treinta minutos del tres de marzo de dos mil veintitrés. De
no haber postores, el segundo remate se efectuará a las trece horas treinta minutos del quince de marzo de dos mil veintitrés, con
la base de sesenta y dos mil ciento
cuarenta y nueve dólares con sesenta y cinco centavos (75% de la base original) y de continuar sin oferentes, para el tercer remate se señalan las trece horas treinta minutos del veintitrés de marzo de dos mil veintitrés, con la base de veinte
mil setecientos dieciséis dólares con cincuenta y cinco centavos (25% de la base original). Notas: Se les informa a las
personas interesadas en participar en la almoneda que, en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser emitido a favor de este despacho. Publíquese este edicto por
dos veces consecutivas, la primera publicación con un mínimo de cinco días de antelación a la fecha fijada para la subasta. Se remata por ordenarse
así en proceso
ejecución hipotecaria de
Banco Popular y de Desarrollo Comunal contra
Priscilla Irene Aguilar Cabezas. Expediente N°
19-015826-1164-CJ.—Juzgado
Especializado de Cobro De
Cartago, 18 de noviembre del 2022.—Licda. Pilar Gómez Marín, Jueza
Tramitadora.—( IN2023715555 ).
En este Despacho, con una base de trece millones ochocientos treinta y dos mil doscientos setenta y tres colones con veinticuatro céntimos, libre de gravámenes y anotaciones; sáquese a remate el vehículo BPW258. Para tal efecto se señalan las nueve horas treinta minutos del nueve de marzo del dos mil veintitrés. De
no haber postores, el segundo remate se efectuará a las nueve horas treinta minutos del diecisiete de marzo del dos mil veintitrés, con la base de diez millones trescientos setenta y cuatro mil doscientos
cuatro colones con noventa
y tres céntimos (75% de la
base original), y de continuar sin oferentes, para el tercer remate, se señalan las nueve horas treinta minutos del veintisiete de marzo del dos mil veintitrés, con
la base de tres millones cuatrocientos cincuenta y ocho mil sesenta y ocho colones con treinta y un céntimos (25% de la
base original). Notas: Se le informa,
a las personas interesadas en
participar en la almoneda que, en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser emitido a favor de este despacho. Publíquese este edicto por
dos veces consecutivas, la primera publicación con un mínimo de cinco días de antelación a la fecha fijada para la subasta. Se remata por ordenarse
así en proceso
ejecución hipotecaria de
Banco Nacional de Costa Rica contra Amarilyn Rita
Carrillo Carrillo. Expediente
N° 21-004931-1206-CJ.—Juzgado de Cobro del Segundo Circuito
Judicial de Guanacaste (Santa Cruz), Hora y fecha
de emisión: once horas con once minutos
del veintinueve de enero
del dos mil veintitrés.—Lic.
Anthony Jesús Quesada Soto, Juez Tramitador.—( IN2023715560
).
En este Despacho, con una base de diecinueve millones doscientos cuarenta y ocho mil seiscientos cuarenta colones con trece céntimos, libre de gravámenes y anotaciones; sáquese a remate la finca del partido
de Heredia, matrícula número 122769, derecho 000, la cual es terreno lote 7 bloque-E, terreno para construir con una casa de habitación y cochera. Situada: en el
distrito 3-San Francisco, cantón
1-Heredia, de la provincia de Heredia. Colinda: al norte, lote 6, bloque-E propiedad de La Cecilia S. A.; al sur, lote
8, bloque-E propiedad de La
Cecilia S. A.; al este, calle
pública
con 6 metros de frente, y al oeste,
La Lucía S. A. Mide: ciento
veinte metros cuadrados.
Plano: H-0791018-1989. Para tal efecto,
se señalan las quince horas quince minutos del veinticinco de abril de dos mil veintitrés. De
no haber postores, el segundo remate, se efectuará a las quince horas quince minutos
del cuatro de mayo de dos mil veintitrés, con la base
de catorce millones cuatrocientos treinta y seis mil cuatrocientos ochenta colones con diez céntimos (75% de la base original), y de continuar sin oferentes, para el tercer remate, se señalan las quince horas quince minutos
del doce de mayo de dos mil veintitrés,
con la base de cuatro millones ochocientos
doce mil ciento sesenta colones con tres céntimos (25% de la base
original). Notas: Se les informa
a las personas interesadas en
participar en la almoneda que, en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser emitido a favor de este Despacho. Publíquese este edicto por
dos veces consecutivas, la primera publicación con un mínimo de cinco días de antelación a la fecha fijada para la subasta. Se remata por ordenarse
así en proceso
ejecución hipotecaria de
Banco Nacional de Costa Rica contra Ana Isabel Campos Sáenz. Expediente
N° 22-000889-1205-CJ.—Juzgado
de Cobro de Heredia, hora y fecha
de emisión: diecisiete
horas con veintidós
minutos del siete de diciembre del dos mil veintidós.—German Valverde Vindas, Juez/a Tramitador/a.—( IN2023715561 ).
En este Despacho, con una base de cuarenta y un millones seiscientos seis mil seiscientos veintiséis colones con diecinueve céntimos, libre de gravámenes y anotaciones; sáquese a remate la finca del partido
de Alajuela, matrícula número
374514, derecho 000, la cual es terreno
para la vivienda. Situada en el distrito:
02-El Mastate, cantón:
09-Orotina, de la provincia de Alajuela. Colinda: al norte, lote uno; al sur, lote 10; al este, calle; y al oeste, lote 11. Mide: mil quinientos cuarenta y tres metros con seis decímetros cuadrados. Para tal efecto, se señalan las once horas treinta minutos del diez de marzo de dos mil veintitrés. De
no haber postores, el segundo remate se efectuará a las once horas treinta
minutos del veinte de marzo de dos mil veintitrés, con
la base de treinta y un millones
doscientos cuatro mil novecientos
sesenta y nueve colones con sesenta y cuatro céntimos (75% de la base original) y de continuar
sin oferentes, para el tercer remate se señalan las once
horas treinta minutos del veintiocho de marzo de dos mil veintitrés, con la base de diez millones cuatrocientos uno mil seiscientos cincuenta y seis colones con cincuenta y cinco céntimos (25% de la base
original). Notas: Se le informa
a las personas interesadas en participar en la almoneda que en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser emitido a favor de este despacho. Publíquese este edicto por
dos veces consecutivas, la primera publicación con un mínimo de cinco días de antelación a la fecha fijada para la subasta. Se remata por ordenarse
así en proceso
monitorio dinerario de
Instituto Nacional de Seguros contra Asociación
para el Bienestar y Desarrrollo de Coyolar. Expediente N° 15-014129-1012-CJ.—Juzgado Especializado
de Cobro del Segundo Circuito Judicial de San José, Sección
Tercera, 22 de julio
del 2022.—Wilkko Adred Retana Álvarez,
Juez Tramitador.—O. C. N°
0018523.—Solicitud N° 522259.—( IN2023715566 ).
En este Despacho, con una base de cuarenta y ocho mil seiscientos cincuenta y dos dólares con diecisiete centavos, libre de gravámenes
y anotaciones; sáquese a
remate el vehículo: MJX400,
marca: B.M.W., categoría: automóvil, carrocería: todo terreno 4 puertas, chasis, serie y vin: WBAXW1104J0X18425, uso:
particular, estilo: X4, capacidad:
5 personas, año: 2018, color: blanco,
número motor: A0381826, combustible: gasolina. Para tal efecto, se señalan las diez horas cincuenta minutos del dieciséis de marzo de dos mil veintitrés. De no haber postores, el segundo
remate, se efectuará a las diez
horas cincuenta minutos del
veinticuatro de marzo de
dos mil veintitrés, con la base de treinta y seis mil cuatrocientos ochenta y nueve dólares con doce centavos (75% de
la base original), y de continuar sin oferentes, para el tercer remate, se señalan las diez horas cincuenta minutos del doce de abril de dos mil veintitrés, con
la base de doce mil ciento sesenta y tres dólares con cuatro centavos (25% de la base original). Notas:
Se le informa a las personas interesadas en participar en la almoneda que, en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser emitido a favor de este Despacho. Publíquese este edicto por
dos veces consecutivas, la primera publicación con un mínimo de cinco días de antelación a la fecha fijada para la subasta. Se remata por ordenarse
así en proceso
ejecución prendaria de
Scotiabank de Costa Rica S.A. contra Álvaro Mora Jiménez. Expediente N° 21-018000-1170-CJ.—Juzgado
Segundo Especializado de Cobro del Primer Circuito
Judicial de San José, 18 de enero del año 2023.—Yesenia Auxiliadora Hernández Ugarte, Jueza
Decisora.—( IN2023715567 ).
En este Despacho,
con una base de nueve millones quinientos noventa mil colones exactos, libre de gravámenes prendarios, pero soportando colisiones, número de sumaria: 20-000015-0491-TR, número Boleta:
2019-332400529, autoridad judicial: Juzgado de Tránsito de Desamparados; sáquese a remate el vehículo: BMB285, Marca: Hyundai, estilo: Tucson GL, Categoría: automóvil, Capacidad:
5 personas, Serie: KMHJ2813BHU334914,
número chasis:
KMHJ2813BHU334914, año fabricación:
2017, color: blanco, vin: KMHJ2813BHU334914, N° Motor:
G4NAGU275740, Modelo: D3W52G61F D D568, cilindrada: 2000 c.c., cilindros:
4, combustible: gasolina. Para tal
efecto, se señalan las nueve horas cincuenta minutos del trece de marzo de dos mil veintitrés. De
no haber postores, el segundo remate, se efectuará a las nueve horas cincuenta minutos del veintiuno de marzo de dos mil veintitrés,
con la base de siete millones
ciento noventa y dos mil quinientos colones exactos (75% de la base original), y de continuar
sin oferentes, para el tercer remate, se señalan las nueve horas cincuenta minutos del veintinueve de marzo de dos mil veintitrés, con
la base de dos millones trescientos
noventa y siete mil quinientos colones exactos (25% de la base original). Notas:
Se le informa a las personas interesadas
en participar en la almoneda que, en caso de pagar
con cheque certificado, el mismo deberá ser emitido a favor de este Despacho. Publíquese este edicto por
dos veces consecutivas, la primera publicación con un mínimo de cinco días de antelación a la fecha fijada para la subasta. Se remata por ordenarse
así en proceso
ejecución prendaria de
Scotiabank de Costa Rica S. A. contra Andrew Anthony
Roper Salmon. Expediente N° 20-011826-1170-CJ.—Juzgado Segundo Especializado de Cobro del
Primer Circuito Judicial de San José, 20 de diciembre del año 2022.—Sirlene de Los Ángeles Salazar Muñoz, Jueza Decisora.—(
IN2023715569 ).
En este Despacho, con una base de nueve mil novecientos cinco dólares con diecisiete centavos, libre de gravámenes y anotaciones;
sáquese a remate el vehículo placa: DNF217, marca: Chevrolet categoría: automóvil, estilo: Sonic LT, capacidad: 5 personas, VIN: 3G1J85CC7DS566759, año: 2013, color: gris, N° motor: LDE122775247,
combustible: gasolina. Para tal
efecto se señalan las trece horas treinta minutos del diecisiete de marzo de dos mil veintitrés. De
no haber postores, el segundo remate se efectuará a las trece horas treinta minutos del veintiocho de marzo de dos mil veintitrés con la base de siete
mil cuatrocientos veintiocho
dólares con ochenta y siete centavos (75% de la base original) y de continuar sin oferentes, para el tercer remate se señalan las trece horas treinta minutos del trece de abril de dos mil veintitrés con la base de dos mil cuatrocientos
setenta y seis dólares con veintinueve centavos (25% de la base original). Notas: Se le informa a las
personas interesadas en participar en la almoneda que en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser emitido a favor de este despacho. Publíquese este edicto por
dos veces consecutivas, la primera publicación con un mínimo de cinco días de antelación a la fecha fijada para la subasta. Se remata por ordenarse
así en proceso
ejecución prendaria de
Melissa Calderón Arroyo contra Marcela Andrea Barrientos Gutiérrez. Expediente N° 19-012457-1044-CJ. Publíquese
el edicto de ley, para lo cual deberá el
interesado cancelar ante la
imprenta nacional los respectivos derechos de publicación, previa revisión del edicto a fin de cotejar que el mismo no contenga
errores que ameriten enmienda, caso en el cual
deberá indicarlo al despacho dentro del tercer día para proceder con la respectiva corrección.—Juzgado Primero Especializado
de Cobro del Primer Circuito
Judicial de San José, 01 de febrero del año 2023.—Yessenia Brenes González, Juez/a
Decisor/a.—( IN2023715573 ).
En este Despacho,
con una base de diecisiete
mil trescientos setenta y siete
dólares con cincuenta y cuatro
centavos, libre de gravámenes y anotaciones;
sáquese a remate el vehículo placa BHQ465, marca Chevrolet, categoría automóvil, año 2015, color azul, vin
3GNCJ7CE5FL115660, motor 2H0141516135, cilindrada
1800 c.c. Para tal efecto
se señalan las ocho horas cuarenta y cinco minutos del veinte de abril de dos mil veintitrés. De
no haber postores, el segundo remate se efectuará a las ocho horas cuarenta y cinco minutos del dos de mayo de dos mil veintitrés
con la base de trece mil treinta
y tres dólares con quince
centavos (75% de la base original) y de continuar sin
oferentes, para el tercer remate se señalan las ocho horas cuarenta y cinco minutos del diez de mayo de dos mil veintitrés
con la base de cuatro mil trescientos cuarenta y cuatro dólares con treinta y ocho centavos (25% de
la base original). Notas: Se les informa
a las personas interesadas en
participar en la almoneda que en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser emitido a favor de este despacho. Publíquese este edicto por
dos veces consecutivas, la primera publicación con un mínimo de cinco días de antelación a la fecha fijada para la subasta. Se remata por ordenarse
así en proceso
ejecución prendaria de Yojan Drezner Goldberg contra
Eddy Javier Ponce Cerda. Expediente N° 20-000589-1044-CJ.—Juzgado Primero Especializado
de Cobro del Primer Circuito
Judicial de San José, 29 de enero del año 2023.—Isabel Cristina Castillo Navarro, Juez/a Decisor/a.—( IN2023715574
).
En este Despacho, con una base de sesenta y seis mil treinta y cinco dólares con veintiséis centavos, libre de gravámenes
y anotaciones; sáquese a
remate la finca del partido de San José, matrícula número cuatrocientos veinticuatro mil quinientos cuarenta y siete, derecho 001 y 002, la cual
es terreno naturaleza: lote 72 C, terreno para construir. Situada en el distrito
4-Patalillo, cantón 11-Vásquez de Coronado, de la provincia de San José. Colinda:
al norte, calle pública
con 8,07 metros; al sur, lote 102 C; al este, lote 71 C; y al oeste, lote 73 C. Mide: ciento setenta
y dos metros con setenta y tres
decímetros
cuadrados. Para tal efecto, se señalan las catorce horas cuarenta minutos del ocho de marzo de dos mil veintitrés. De
no haber postores, el segundo remate se efectuará a las catorce horas cuarenta minutos del dieciséis de marzo de dos mil veintitrés con la base de cuarenta
y nueve mil quinientos veintiséis dólares con cuarenta y seis centavos (75% de la base original) y de continuar sin oferentes, para el tercer remate se señalan las catorce horas cuarenta minutos del veinticuatro de marzo de dos mil veintitrés con la base de dieciséis
mil quinientos ocho dólares con ochenta y dos
centavos (25% de la base original). Notas: Se les informa a las personas interesadas
en participar en la almoneda que, en caso de pagar
con cheque certificado, el mismo deberá ser emitido a favor de este despacho. Publíquese este edicto por
dos veces consecutivas, la primera publicación con un mínimo de cinco días de antelación a la fecha fijada para la subasta. Se remata por ordenarse
así en proceso
ejecución hipotecaria de
Scotiabank de Costa Rica S. A. contra Fanny Calderón
Trejos, Henry Rojas Angulo. Expediente N° 21-023607-1170-CJ.—Juzgado Segundo Especializado
de Cobro del Primer
Circuito Judicial de San José,
22 de diciembre del 2022.—Yesenia Auxiliadora
Hernández Ugarte, Jueza Decisora.—(
IN2023715575 ).
En este Despacho,
con una base de doce mil trescientos cuarenta y un dólares con ochenta centavos,
libre de gravámenes y anotaciones,
sáquese a remate el vehículo placa: BKR010, marca: Hyundai, estilo: Accent GL, categoría: automóvil,
capacidad: 5 personas, año fabricación: 2017, año fabricación: 2017, vin: KMHCT41BAHU070050, N° motor: G4LCFU538833, cilindrada: 1400 C.C., combustible: gasolina.
Para tal efecto, se señalan las trece horas cuarenta y cinco minutos del veintiséis de junio de dos mil veintitrés. De
no haber postores, el segundo remate, se efectuará a las trece horas cuarenta y cinco minutos del cuatro de julio de
dos mil veintitrés, con la base de nueve mil doscientos cincuenta y seis dólares con treinta y cinco centavos (75% de
la base original), y de continuar sin oferentes, para el tercer remate, se señalan las trece horas cuarenta y cinco minutos del doce de julio de dos mil veintitrés, con la base de tres
mil ochenta y cinco dólares con cuarenta y cinco centavos (25% de la base original). Notas: Se les informa a las
personas interesadas en participar en la almoneda que, en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser emitido a favor de este Despacho. Publíquese este edicto por
dos veces consecutivas, la primera publicación con un mínimo de cinco días de antelación a la fecha fijada para la subasta. Se remata por ordenarse
así en proceso
ejecución prendaria de Gestionadora de Créditos S J S. A. contra Kimberly
Vargas Rodríguez. Expediente N°
20-011643-1157-CJ.—Juzgado
de Cobro del Primer Circuito Judicial de Alajuela,
hora y fecha de emisión: veintitrés
horas con dieciséis
minutos del veinticuatro de
enero del dos mil veintitrés.—Elizabeth Rodríguez Pereira, Juez/a Tramitador/a.—(
IN2023715576 ).
En este Despacho, con una base de seis
mil trescientos veintiún dólares con once centavos, libre de gravámenes
y anotaciones; sáquese a remate el vehículo BGZ963, características generales del vehículo Marca:
JMC, estilo: N350, Categoría:
automóvil,
Capacidad: 5 personas, Serie: LEFDJDBB4EHP00439, carrocería:
todo terreno 4 puertas, tracción: 4X4, número Chasis: LEFDJDBB4EHP00439,
año fabricación: 2014,
color: plateado, número
registral: 1, convertido: N, moneda:
colones, Vin: LEFDJDBB4EHP00439, características del motor N° motor: JX4D24A4LD6P13536, Marca:
JMC, N° Serie: no indicado, Modelo: JX6471T3, cilindrada:
2400 c.c., cilindros: 4, potencia:
92 KW, combustible: diésel. Para tal efecto se señalan las nueve horas cero minutos del nueve de marzo de dos mil veintitrés. De no haber postores, el segundo
remate se efectuará a las nueve
horas cero minutos del diecisiete
de marzo de dos mil veintitrés,
con la base de cuatro mil setecientos cuarenta dólares con ochenta y tres centavos (75% de
la base original) y de continuar sin oferentes, para el tercer remate se señalan las nueve horas cero minutos del veintisiete de marzo de dos mil veintitrés, con la base de mil quinientos
ochenta dólares con veintiocho centavos (25% de la base original). Notas: Se le informa a las
personas interesadas en participar en la almoneda que, en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser emitido a favor de este despacho. Publíquese este edicto por
dos veces consecutivas, la primera publicación con un mínimo de cinco días de antelación a la fecha fijada para la subasta. Se remata por ordenarse
así en proceso
ejecución prendaria de
Scotiabank de Costa Rica S. A. contra José Alberto Mesén
Quirós. Expediente N° 21-000826-1207-CJ.—Juzgado de Cobro de Golfito. Hora y fecha de emisión: dieciséis
horas con cuarenta y cinco minutos del siete de noviembre del dos mil veintidós.—Elizabeth
Fallas Espinoza, Jueza Tramitadora.—( IN2023715586 ).
En este Despacho, con una base de diez millones de colones exactos,
libre de gravámenes hipotecarios,
pero soportando reservas y restricciones citas: 372-19533-01-0900-001, obligaciones
ref: 009067 B 000 citas: 372-19533-01-0901-001, uso faja terren ref: 009067 B 000
citas: 372-19533-01-0902-001, servidumbre
de paso citas: 2010-01743-01-0002-001 y servidumbre de paso citas:
2013-183873-01-0002-001; sáquese a remate la finca
del partido de Limón, matrícula número ciento cuarenta
y siete mil cuatrocientos noventa y ocho, derecho cero cero cero, la cual
es terreno de solar. Situada
en el distrito:
01-Guácimo, cantón: 06-Guácimo, de la provincia de Limón. Colinda: al norte,
Lidia Jara Álvarez y servidumbre
de paso; al sur, Elvin Jara Álvarez y servidumbre de paso; al este, servidumbre de paso y Alicia Álvarez Murillo; y al oeste,
flor valverde brizuela. Mide: trescientos setenta y cinco metros cuadrados. Plano:
L-1612163-2012. Para tal efecto,
se señalan las catorce
horas cero minutos del veintitrés
de marzo de dos mil veintitrés.
De no haber postores, el segundo remate se efectuará a las catorce horas
cero minutos del treinta y
uno de marzo de dos mil veintitrés,
con la base de siete millones
quinientos mil colones exactos (75% de la base original) y de continuar
sin oferentes, para el tercer remate se señalan las catorce horas cero minutos del dieciocho de abril de dos mil veintitrés, con la base de dos millones
quinientos mil colones exactos (25% de la base original). Notas:
Se le informa a las personas interesadas
en participar en la almoneda que en caso de pagar
con cheque certificado, el mismo deberá ser emitido a favor de este despacho. Publíquese este edicto por
dos veces consecutivas, la primera publicación con un mínimo de cinco días de antelación a la fecha fijada para la subasta. Se remata por ordenarse
así en proceso
ejecución hipotecaria de
Grupo Mutual Alajuela La Vivienda de Ahorro y Préstamo contra Fabián González Jara. Expediente N° 22-001325-1209-CJ.—Juzgado de Cobro
de Pococí,
26 de enero del 2023.—Eida
Virginia Madrigal Camacho, Jueza.—( IN2023715640 ).
En este Despacho, con una base de veinte millones novecientos mil colones exactos, libre de gravámenes hipotecarios, pero soportando condi y servids ref: 2713-281-001 citas:
319-03809-01-0901-001, servidumbre dominante citas:
340-09242-01-0016-001, servidumbre dominante citas:
340-09242-01-0017-001, servid de alero
citas: 358-12354-01-0920-001, servidumbre
dominante citas: 362-01040-01-0903-001, servidumbre
de alero citas:
427-09814-01-0005-001, demanda penal citas: 800-593019-01-0001-001 número de expediente
18-000686-1220-PE; sáquese a remate la finca del partido de San José, matrícula número 525420, derecho 000, la cual
es terreno naturaleza: terreno para construir con una casa lote 1076. Situada en el
distrito: 10-Hatillo, cantón:
01-San José, de la provincia de San José. Colinda: al norte, S lote 1077; al sur, lote 1075; al este, lote 1064; y al oeste, alameda 27. Mide: cuarenta y cuatro metros con setenta
y nueve decímetros cuadrados. Plano: SJ-0542196-1999 metros cuadrados. Para tal efecto, se señalan las catorce horas treinta minutos del veintinueve de marzo de dos mil veintitrés. De
no haber postores, el segundo remate se efectuará a las catorce horas treinta minutos del catorce de abril de dos mil veintitrés, con la base de quince millones
seiscientos setenta y cinco mil colones exactos (75% de la base original) y de continuar
sin oferentes, para el tercer remate se señalan las catorce horas treinta minutos del veinticuatro de abril de dos mil veintitrés, con
la base de cinco millones doscientos veinticinco mil colones exactos (25% de la base
original). Notas: Se le informa
a las personas interesadas en
participar en la almoneda que, en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser emitido a favor de este despacho. Publíquese este edicto por
dos veces consecutivas, la primera publicación con un mínimo de cinco días de antelación a la fecha fijada para la subasta. Se remata por ordenarse
así en proceso
ejecución hipotecaria de
Grupo Mutual Alajuela-La Vivienda de Ahorro y Préstamo contra Albert Fabián Barrantes
Ugalde. Expediente N° 19-020936-1044-CJ.—Juzgado Primero Especializado de Cobro
del Primer Circuito Judicial
de San José, 20 de enero del 2023.—Licda. Alicia Francela Guzmán
Valerio, Jueza Decisora.—( IN2023715641 ).
En este Despacho, con una base de cincuenta millones de colones exactos, libre de gravámenes y anotaciones; sáquese a remate la finca del partido
de Limón, matrícula número
74752, derecho 000, la cual es terreno
para construir lote-39. Situada
en el distrito:
01-Guápiles, cantón: 02-Pococí, de la provincia de Limón. Colinda: al norte, Familia Muñoz Soto S. A.; al sur, Familia Muñoz Soto
S. A.; al este, Familia Muñoz Soto S. A.; y al oeste, calle pública con 11 metros. Mide: trescientos treinta y nueve metros con sesenta y nueve decímetros cuadrados. Plano:
L-0404582-1997. Para tal efecto,
se señalan las ocho horas treinta minutos del catorce de marzo de dos mil veintitrés. De no haber postores, el segundo
remate se efectuará a las ocho
horas treinta minutos del veintidós de marzo de dos mil veintitrés, con la base de treinta
y siete millones quinientos mil colones exactos (75% de la base original) y de continuar
sin oferentes, para el tercer remate se señalan las ocho horas treinta minutos del treinta de marzo de dos mil veintitrés, con
la base de doce millones quinientos mil colones exactos (25% de la base original). Notas:
Se le informa a las personas interesadas
en participar en la almoneda que, en caso de pagar
con cheque certificado, el mismo deberá ser emitido a favor de este despacho. Publíquese este edicto por
dos veces consecutivas, la primera publicación con un mínimo de cinco días de antelación a la fecha fijada para la subasta. Se remata por ordenarse
así en proceso
ejecución hipotecaria de
Grupo Mutual Alajuela La Vivienda de Ahorro y Préstamo contra Douglas Salomón Traña
Reynosa. Expediente N° 22-003818-1209-CJ.—Juzgado de Cobro de Pococí,
17 de enero del 2023.—Hazel Patricia Castillo
Bolaños, Jueza.—( IN2023715642 ).
En este Despacho,
con una base de treinta y tres millones seiscientos
cincuenta mil colones exactos, soportando soportando servidumbre trasladada citas: 365-13923-01-0900-001, sáquese
a remate la finca del partido de San José, matrícula número 434983-000, la cual es terreno lote 96, para construir con dos apartamentos. Situada en el
distrito San Felipe, cantón
Alajuelita, de la provincia
de San José. Colinda: al norte, lote noventa y siete; al sur, lote noventa y cinco; al este, Tierras y Jardines Sociedad
Anónima;
y al oeste, alameda uno con seis metros. Mide: ciento veintinueve
metros cuadrados. Para tal efecto, se señalan las quince
horas cero minutos del uno de marzo
de dos mil veintitrés. De no haber
postores, el segundo remate se efectuará a las
quince horas cero minutos del trece
de marzo de dos mil veintitrés,
con la base de veinticinco millones
doscientos treinta y siete mil quinientos colones exactos (75% de la base
original) y de continuar sin oferentes,
para el tercer remate se señalan las quince horas cero minutos
del veintiuno de marzo de
dos mil veintitrés, con la base de ocho millones cuatrocientos
doce mil quinientos colones exactos (25% de la base
original). Notas: Se le informa
a las personas interesadas en
participar en la almoneda que en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser emitido a favor de este despacho. Publíquese este edicto por
dos veces consecutivas, la primera publicación con un mínimo de cinco días de antelación a la fecha fijada para la subasta. Se remata por ordenarse
así en proceso
ejecución hipotecaria de
Grupo Mutual Alajuela-La Vivienda de Ahorro y Préstamo contra María José Madrigal Aguilar, Roy Nelson Madrigal Zúñiga. Expediente
N° 22-010749-1044-CJ.—Juzgado
Primero Especializado de Cobro del Primer Circuito
Judicial de San José, 08 de febrero
del 2023.—Ricardo Barrantes López, Juez Decisor.—( IN2023715643 ).
En este Despacho, con una base de ocho millones de colones exactos, libre de gravámenes hipotecarios, pero soportando Reservas de Ley de Aguas y Ley de
Caminos Públicos citas:
312-00995-01-0013-001; sáquese a remate la finca del partido de Alajuela, matrícula número 525155-000, la cual es terreno de pasto. Situada en el
distrito 13-Pocosol, cantón
10-San Carlos, de la provincia de Alajuela. Colinda: al norte, Marbelle Garita Alvarado y quebrada sin nombre;
al sur, Claudio Rodríguez Alvarado y quebrada sin nombre,
Danilo, Gerarda, María de Los Ángeles, Martha, Jesús, Marbelle y Teresa todos Garita
Alvarado y calle pública con frente
de 15.07 metros; al este, Teresa Garita Alvarado y servidumbre agrícola en medio Román Garita; y al oeste,
René Rojas Móreles. Mide:
quince mil ciento noventa y
cinco metros cuadrados.
Plano: A-1789947-2014. Para tal efecto,
se señalan las nueve horas
cero minutos del siete de junio de dos mil veintitrés. De
no haber postores, el segundo remate se efectuará a las nueve horas cero minutos del quince de junio de
dos mil veintitrés con la base de seis millones de colones exactos (75% de la base original) y de continuar
sin oferentes, para el tercer remate se señalan las nueve horas cero minutos del veintitrés de junio de dos mil veintitrés con la base de dos millones
de colones exactos (25% de
la base original). Notas: Publíquese
este edicto por dos veces consecutivas,
la primera publicación con
un mínimo de cinco días de antelación a la fecha fijada para la subasta Se remata por ordenarse
así en proceso
ejecución hipotecaria de
Leidy María Alfaro Bolaños contra CQJ Sociedad de Responsabilidad
Limitada. Expediente N°
20-000176-0295-CI.—Juzgado
de Cobro del Segundo Circuito Judicial de Alajuela, hora y fecha de emisión: quince horas
con veintidós
minutos del veintinueve de noviembre del dos mil veintidós.—Lilliana Garro
Sánchez, Jueza Decisora.—(
IN2023715678 ).
En este Despacho, con una base de ciento veinte millones
seiscientos cuarenta y un
mil cuatrocientos sesenta y
ocho colones exactos, libre de gravámenes y anotaciones; sáquese a remate la
finca del partido de San José, matrícula
número setenta y tres mil doscientos noventa y siete, derecho 000, la cual es terreno cafetal con una casa. Situada en el distrito
3-San Juan de Dios, cantón 3-Desamparados, de la provincia de San José. Colinda:
al norte, Ramón Agüero; al sur, Luis Valverde Calvo; al este,
quebrada en medio de Ramón Agüero y al oeste, calle.
Mide: Mil trescientos veintiséis
metros con treinta y ocho decímetros cuadrados. Para tal efecto, se señalan las nueve horas con veinte minutos del veintidós de marzo de dos mil veintitrés. De
no haber postores, el segundo remate se efectuará a las nueve horas con veinte minutos del treinta de marzo de dos mil veintitrés con la base de noventa
millones cuatrocientos ochenta y un mil ciento un colones exactos (75% de la base
original) y de continuar sin oferentes,
para el tercer remate se señalan las nueve horas con veinte minutos del dieciocho de abril de dos mil veintitrés con la base de treinta
millones ciento sesenta mil trescientos sesenta y siete colones exactos (25% de la base
original). Notas: Se les informa
a las personas interesadas en
participar en la almoneda que, en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser emitido a favor de este despacho. Publíquese este edicto por
dos veces consecutivas, la primera publicación con un mínimo de cinco días de antelación a la fecha fijada para la subasta. Se remata por ordenarse
así en proceso monitorio dinerario de Carlos Alberto Duran Bugarelli contra Edgar Nicolas Mora Gamboa. Expediente N°
17-011456-1170-CJ.—Juzgado
Segundo Especializado de Cobro
del Primer Circuito Judicial de San José, 07 de diciembre del año 2022.—Yesenia Auxiliadora Hernández Ugarte, Juez/a
Decisor/a.—( IN2023715702 ).
En este Despacho, Con una base de setecientos setenta y cuatro mil novecientos treinta y nueve colones exactos,
libre de gravámenes y anotaciones;
sáquese a remate el vehículo MOT 463632, Marca: Freedom, Estilo:
FR150-7, categoría: Motocicleta Capacidad: 2 Personas, año
fabricación: 2016, color: rojo, Chasis: FR3PCK708GB000097, Motor: 162FMJG5000041, cilindrada: 149 c.c, combustible:
gasolina. Para tal efecto se señalan las ocho horas cuarenta y cinco minutos del siete de marzo de dos mil veintitrés. De no haber postores, el segundo
remate se efectuará a las ocho
horas cuarenta y cinco minutos del quince de marzo de
dos mil veintitrés con la base de quinientos
ochenta y un mil doscientos
cuatro colones con veinticinco
céntimos (75% de la base original) y de continuar sin oferentes, para el tercer remate se señalan las ocho horas cuarenta y cinco minutos del veintitrés de marzo de dos mil veintitrés con
la base de ciento noventa y
tres mil setecientos treinta y cuatro colones con setenta y cinco céntimos (25% de la base original). Notas:
Se les informa a las personas interesadas
en participar en la almoneda que, en caso de pagar
con cheque certificado, el mismo deberá ser emitido a favor de este despacho. Publíquese este edicto por
dos veces consecutivas, la primera publicación con un mínimo de cinco días de antelación a la fecha fijada para la subasta. Se remata por ordenarse
así en proceso
ejecución prendaria de Instacredit S. A. Contra Joe Oreamuno Leitón.
Exp:18-004279-1338-CJ.—Juzgado
Tercero Especializado
de Cobro del Primer Circuito
Judicial de San José. 01 de noviembre del año 2022.—Mayra Yesenia Porras Solís, Juez/a
Tramitador/a.—( IN2023715713
).
En este Despacho, con una base de un millón seiscientos quince mil ciento noventa
colones exactos, libre de gravámenes y anotaciones; sáquese a remate el vehículo Placas: BSX851, marca: KIA, estilo: RIO, categoría: automóvil, año: 2016, color: azul, serie:
KNADM4A3XG6576043, tracción: 4x2. Para tal efecto
se señalan las once horas cero minutos
del siete de marzo del dos
mil veintitrés. De no haber
postores, el segundo remate, se efectuará a
las once horas cero minutos del quince de marzo del dos mil veintitrés, con
la base de un millón doscientos
once mil trescientos noventa
y dos colones con cincuenta
céntimos (75% de la base original), y de continuar sin oferentes, para el tercer remate, se señalan las once horas cero minutos
del veintitrés de marzo del
dos mil veintitrés, con la base de cuatrocientos tres mil setecientos noventa y siete colones con cincuenta céntimos (25% de la
base original). Notas: Se les informa
a las personas interesadas en
participar en la almoneda que, en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser emitido a favor de este despacho. Publíquese este edicto por
dos veces consecutivas, la primera publicación con un mínimo de cinco días de antelación a la fecha fijada para la subasta. Se remata por ordenarse
así en proceso
ejecución prendaria de
INSTACREDIT S. A. contra Carlos Augusto Villa Torres. Expediente N° 22-008988-1338-CJ.—Juzgado
Tercero Especializado
de Cobro del Primer Circuito
Judicial de San José, 07 de noviembre del año 2022.—Susana Mata Gómez, Juez/a
Tramitador/a.—( IN2023715717 ).
En la puerta
exterior de este Despacho,
con una base de ciento sesenta millones trescientos catorce mil setecientos veintiocho colones (¢160,314,728), libre de gravámenes
hipotecarios, pero soportando servidumbre trasladada; sáquese a
remate la finca del partido de San José, matrícula número 371355, derecho
003 y 004, la cual es terreno
potrero. Situada en el distrito Mercedes Sur, cantón Puriscal, de la provincia de San José. Colinda:
al norte, calle pública Recaredo Vindas; al sur, Quebrada Pital;
al este, Jorge Murillo Arias y al oeste,
Armando Murillo Arias. Mide: doce
mil doscientos dos metros con ochenta
y cinco decímetros cuadrados. Para tal efecto, se señalan diez horas y cero minutos del ocho de marzo del dos mil veintitrés (10:00 a.m. 08/03/2023). De no haber postores, el segundo remate se efectuará a las diez horas y cero
minutos del dieciséis de marzo del dos mil veintitrés
(10:00 a.m. 16/03/2023) con la base de ciento veinte millones doscientos treinta y seis mil cuarenta y seis colones
(¢120,236,046) (75% de la base original) y de continuar
sin oferentes, para el tercer remate se señalan las diez horas y cero minutos del veinticuatro de marzo del dos mil
veintitrés (10:00 a.m. 24/03/2023) con la base de cuarenta millones setenta y ocho mil seiscientos ochenta y dos colones (¢40,078,682) (25% de la base original). Notas: se le informa a las
personas interesadas en participar en la almoneda que, en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser emitido a favor de este despacho. Publíquese este edicto por
dos veces consecutivas, la primera publicación con un mínimo de cinco días de antelación a la fecha fijada para la subasta. Se remata por ordenarse
así en Proceso
Ordinario de sucesión de
René Becker contra Miguel Ángel Murillo Torres, expediente 17-000037-0197-CI.—Tribunal
Primero Colegiado Primera Instancia
Civil Primer Circuito Judicial San José, 23 de diciembre del año 2022.—Licda. Ivannia Solano Gómez, Jueza Decisora.—( IN2023715750 ).
PRIMERA PUBLICACIÓN
En este Despacho,
con una base de un millón ochocientos sesenta y siete mil doscientos veintitrés colones exactos, libre de gravámenes y anotaciones; sáquese a remate el vehículo BCZ704, marca: Honda, estilo: Civic, categoría: automóvil, capacidad: 5 personas, serie: JHMFA15546S002489, año fabricación: 2006, N. motor: R18A11002540, marca: Honda. Para tal efecto se señalan las diez horas treinta minutos del seis de marzo de dos
mil veintitrés. De no haber
postores, el segundo remate se efectuará a las
diez horas treinta minutos del catorce de marzo de dos mil veintitrés con
la base de un millón cuatrocientos
mil cuatrocientos diecisiete
colones con veinticinco céntimos (75% de la base original) y de continuar
sin oferentes, para el tercer remate se señalan las diez horas treinta minutos del veintidós de marzo de dos mil veintitrés con
la base de cuatrocientos sesenta
y seis mil ochocientos cinco
colones con setenta y cinco céntimos (25% de la base
original). Notas: se le informa
a las personas interesadas en participar
en la almoneda que en caso de pagar
con cheque certificado, el mismo deberá ser emitido a favor de este despacho. Publíquese este edicto por
dos veces consecutivas, la primera publicación con un mínimo de cinco días de antelación a la fecha fijada para la subasta. Se remata por ordenarse
así en proceso
ejecución
prendaria de Instacredit
S.A. contra Ana Patricia de la Trinidad Montero Quesada, expediente
21-002142-1204-CJ.—Juzgado
de Cobro de Grecia, hora y fecha
de emisión: diez horas con cincuenta y uno minutos del once
de enero del dos mil veintitrés.—Patricia Eugenia Cedeño Leitón, Juez/a Decisor/a.—( IN2023715688
).
En la puerta
exterior de este Despacho,
con una base de dieciséis millones quinientos mil colones exactos, libre de gravámenes hipotecarios, pero soportando servidumbre trasladada a las citas 0368-00013138-01-0814-001; sáquese
a remate la finca del partido de San José, matrícula número 355458-000, la cual es terreno para construir con 1 casa. Situada en el distrito
San Sebastián, cantón San José, de la provincia de San José. Colinda:
al norte, Constructora Encaje S. A.; al sur, lote 33-F;
al este lote 5-F y al oeste, calle pública con 6m 50cm. Mide: Ciento cuatro metros con
cero decímetros
cuadrados; para tal efecto se señalan las nueve horas cero minutos del
quince de marzo de dos mil veintitrés.
De no haber postores, el segundo remate se efectuará a las nueve horas cero minutos del veintitrés de marzo de dos mil veintitrés, con
la base de doce millones trescientos setenta y cinco mil colones exactos (75% de la base original) y de continuar
sin oferentes, para el tercer remate se señalan las nueve horas cero minutos del treinta y uno de marzo de dos mil
veintitrés, con la base de cuatro millones
ciento veinticinco mil colones exactos (25% de la base
original). Notas: Se le informa
a las personas interesadas en
participar en la almoneda que, en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser emitido a favor de este despacho. Publíquese este edicto por
dos veces consecutivas, la primera publicación con un mínimo de cinco días de antelación a la fecha fijada para la subasta. Se remata por ordenarse
así en proceso
ejecución hipotecaria de
Banco Nacional de Costa Rica contra William Peraza Vega. Expediente
N° 23-000013-1763-CJ. Notifíquese.—Juzgado Especializado de Cobro del Segundo Circuito
Judicial de San José (Sección Primera), 01
de febrero del año
2023.—Pablo José Porras Barahona, Juez Tramitador.—( IN2023715774 ).
En este Despacho, con una base de noventa y cuatro mil ochocientos dólares exactos, libre de gravámenes hipotecarios, pero soportando servidumbre trasladada citas:
390-00432-01-0919-001; sáquese a remate la finca del partido de San José, matrícula número trescientos ochenta y ocho mil cuatrocientos dos, derecho 000, la cual
es terreno con una casa de cemento de una planta lote 20-A. Situada en el distrito:
01-Desamparados, cantón: 03-Desamparados, de la provincia de San José. Colinda:
al norte, Viviendas y Desarrollos S. A.; al sur, calle
con 06 metros; al este, lote
21-A; y al oeste. lote
19-A. Mide: ciento dos
metros con noventa decímetros
cuadrados metros cuadrados.
Para tal efecto, se señalan las once horas cero minutos
del uno de marzo de dos mil veintitrés.
De no haber postores, el segundo remate se efectuará a las once horas cero minutos
del nueve de marzo de dos
mil veintitrés, con la base de setenta
y un mil cien dólares exactos (75% de la base original) y de continuar
sin oferentes, para el tercer remate se señalan las once
horas cero minutos del diecisiete
de marzo de dos mil veintitrés,
con la base de veintitrés mil setecientos
dólares exactos (25% de la
base original). Notas: Se le informa
a las personas interesadas en
participar en la almoneda que en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser emitido a favor de este despacho. Publíquese este edicto por
dos veces consecutivas, la primera publicación con un mínimo de cinco días de antelación a la fecha fijada para la subasta. Se remata por ordenarse
así en proceso
ejecución hipotecaria de
Grupo Mutual Alajuela-La Vivienda de Ahorro y Préstamo contra Marbey Ramona Obando Cordero. Expediente
N° 22-011985-1170-CJ.—Juzgado
Segundo Especializado de Cobro del Primer Circuito
Judicial de San José, 07 de febrero
del 2023.—Licda. Yesenia Alicia Solano Molina, Jueza Decisora.—( IN2023715776 ).
Primer remate: A las diez
horas con treinta minutos
del diecisiete de marzo del
dos mil veintitrés, en la puerta exterior del juzgado Agrario de Agrario, libre de gravámenes hipotecario, y con la base de seis millones trescientos noventa mil ciento catorce colones con nueve céntimos, por la mejor postura se rematará la finca inscrita en el registro
público inmobiliario, número 227109-000. Es terreno de
para construir, ubicado en Belén, distrito cuarto
(Belén), de cantón quinto
(Carrillo) de la provincia de Guanacaste. Sus linderos son: norte, calle pública con 65.80 metros de frente;
sur, María Cristina Vargas Ondoy; este, Río Belén; y oeste, Claribel Vargas
Contreras. Mide: Cuatro mil setecientos
veintitrés metros cuadrados.
Plano G-2006813-2017. Pertenece a Abel Enrique Vallejos Vargas. Otros gravámenes y anotaciones: reservas y restricciones citas: 363-12026- 01-0901-001. B) Segundo remate: De no haber postores en esa diligencia, se llevará a cabo el segundo remate, con la rebaja del 25% de la base original, por
lo que la base será de cuatro millones
setecientos noventa y siete mil quinientos ochenta y cinco colones cincuenta y nueve céntimos. Se celebrará a las diez horas con treinta minutos del veintisiete de marzo del dos mil veintitrés. C) Tercer remate: Si en dicha diligencia no existen oferentes, se realizará un tercer remate, con
la base de un millón quinientos
noventa y siete mil quinientos veintiocho colones con cincuenta y dos céntimos (un 25% de la base original). Se celebrará a las diez horas con treinta minutos del doce de abril del dos mil veintitrés. Se remata por ordenarse así
en proceso ejecución hipotecaria de Gerardo Chavarría
Villalobos contra Abel Enrique Vallejos Vargas. Expediente N° 22-000192-0387-AG.
Nota: Publíquese este edicto por
dos veces consecutivas, la primera publicación con un mínimo de ocho días de antelación a la fecha fijada para la subasta. De conformidad con el artículo 26 de la ley de jurisdicción
agraria en materia agraria se aplica el principio de gratuidad, de ahí que no devenga el pago
de especies de ningún tipo para su publicación.
De conformidad con la circular N° 67-09 emitida por la secretaría de la corte el 22 de junio de 2009, esta materia se regula bajo el principio de gratuidad.—Juzgado de Agrario del Primer Circuito
Judicial de Guanacaste, 03 de febrero del año 2023.—Licda. Eliana María
Hernández Leiva, Jueza.—O.C. N°
364-12-2021C.—Solicitud N° 68-2017-JA.—( IN2023715846
).
En este Despacho,
con una base de tres millones sesenta y dos mil seiscientos noventa y cuatro colones con nueve céntimos,
libre de gravámenes y anotaciones;
sáquese a remate el vehículo placa N°: BKT752, marca: Hyundai, estilo:
Accent, año: 2002, color: blanco;
vin: KMHCG41FP2U350343. Para tal efecto,
se señalan las nueve horas treinta minutos del dieciséis de marzo de dos mil veintitrés (16/03/2023 09:30 a.m.). De no haber postores, el segundo remate, se efectuará a las nueve horas treinta minutos del veinticuatro de marzo de dos mil veintitrés (24/03/2023 09:30 a.m.), con la base de dos millones doscientos noventa y siete mil veinte colones con cincuenta y seis céntimos (75% de
la base original), y de continuar sin oferentes, para el tercer remate, se señalan las nueve horas treinta minutos del doce de abril de dos mil veintitrés
(12/04/2023 09:30 a.m.), con la base de setecientos sesenta y cinco mil seiscientos setenta y tres colones con cincuenta y dos céntimos (25% de
la base original). Notas: Se le informa
a las personas interesadas en
participar en la almoneda que, en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser emitido a favor de este Despacho. Publíquese este edicto por
dos veces consecutivas, la primera publicación con un mínimo de cinco días de antelación a la fecha fijada para la subasta. Se remata por ordenarse
así en proceso
ejecución prendaria de Polasi JDS Corporación de Inversiones
Sociedad Anónima contra Luis Ángel Olivar Martínez. Expediente
N° 17-011699-1164-CJ.—Juzgado
Especializado de Cobro de
Cartago, 30 de enero del año
2023.—Licda. Sabina Hidalgo Ruiz, Juez/a
Tramitador/a.—( IN2023715895
).
En este Despacho, con una base de once millones trescientos cuarenta y cinco mil cincuenta y tres colones con dieciocho céntimos, libre de gravámenes y anotaciones; sáquese a remate el vehículo: CL 323801, características marca:
FAW, estilo: WB tres mil quinientos sesenta, categoría: carga liviana, carrocería: Arenero, capacidad: tres personas, color: blanco, año: dos mil veinte, chasis: L F N A Ocho L J C Siete L A X Cero Uno
Cuatro Ocho Seis, número de motor: siete
seis cinco dos nuevo cero uno siete,
combustible: diesel, tres mil ochocientos
centímetros cúbicos, cuatro cilindros.
Para tal efecto, se señalan las nueve horas cuarenta y cinco minutos del seis de marzo de dos
mil veintitrés. De no haber
postores, el segundo remate, se efectuará a
las nueve horas cuarenta y cinco minutos del catorce de marzo de dos mil veintitrés, con la base de ocho millones quinientos ocho mil setecientos ochenta y nueve colones con ochenta y nueve céntimos (75% de la base
original), y de continuar sin oferentes,
para el tercer remate, se señalan las nueve horas cuarenta y cinco minutos del veintidós de marzo de dos mil veintitrés, con
la base de dos millones ochocientos
treinta y seis mil doscientos
sesenta y tres colones con treinta céntimos (25% de la base original). Notas:
Se le informa a las personas interesadas
en participar en la almoneda que, en caso de pagar
con cheque certificado, el mismo deberá ser emitido a favor de este Despacho. Publíquese este edicto por
dos veces consecutivas, la primera publicación con un mínimo de cinco días de antelación a la fecha fijada para la subasta. Se remata por ordenarse
así en proceso
ejecución prendaria de Polasi JDS Corporación de Inversiones
S. A. contra Erika Dolores Martínez Martínez. Expediente
N° 22-005521-1207-CJ.—Juzgado
de Cobro de Puntarenas, hora y fecha de emisión: ocho horas con cuarenta y uno minutos del treinta de enero del dos mil veintitrés.—Douglas Quesada Zamora, Juez/a Decisor/a.—( IN2023715897
).
En este Despacho, 1) Con una base de cincuenta millones trescientos cuarenta y ocho mil novecientos seis colones con setenta y dos céntimos, libre de gravámenes y anotaciones;
sáquese a remate la finca del partido
de Heredia, matrícula número
144960-F, derecho 000, la cual es terreno
finca filial número cuatro, ubicada
en el segundo
nivel, destinada a uso habitacional en proceso de construcción.
Situada en el distrito: 03-San Francisco, cantón: 01-Heredia, de la provincia
de Heredia. Colinda: al norte,
vacío; al sur, escaleras;
al este, finca filial número
cinco, y al oeste, vacío. Mide: cincuenta
y un metros cuadrados. Plano: H-1869061-2015 metros cuadrados. Para tal efecto, se señalan las trece horas treinta minutos del ocho de mayo del dos
mil veintitrés. De no haber
postores, el segundo remate, se efectuará a
las trece horas treinta minutos del dieciséis de mayo del
dos mil veintitrés, con la base de treinta y siete millones setecientos sesenta y un mil seiscientos ochenta colones con cuatro céntimos (75% de la base original), y de continuar sin oferentes, para el tercer remate, se señalan las trece horas treinta minutos del veinticuatro de mayo del dos mil veintitrés,
con la base de doce millones
quinientos ochenta y siete mil doscientos veintiséis colones con sesenta y ocho céntimos (25% de la base original). 2) Con una base de dos millones trescientos veintidós mil colones exactos, libre de gravámenes y anotaciones; sáquese a remate la finca del partido
de Heredia, matrícula número
144968-F, derecho 000, la cual es terreno
finca filial número doce, ubicada en el
primer nivel, destinada a estacionamiento en proceso de construcción.
Situada en el distrito: 03-San Francisco, cantón: 01-Heredia, de la provincia
de Heredia. Colinda: al norte,
acera; al sur, acera; al este, finca filial trece; al oeste, finca filial once. Mide: catorce metros cuadrados. Plano:
H-1869075-2015. Para tal efecto,
se señalan las trece horas treinta minutos del ocho de mayo del dos mil veintitrés.
De no haber postores, el segundo remate, se efectuará a las trece horas treinta minutos del dieciséis de mayo del dos mil veintitrés,
con la base de un millón setecientos
cuarenta y un mil quinientos
colones exactos (75% de la
base original), y de continuar sin oferentes, para el tercer remate, se señalan las trece horas treinta minutos del veinticuatro de mayo
del dos mil veintitrés, con la base de quinientos ochenta mil quinientos colones exactos (25% de la base original). Notas:
Se le informa, a las personas interesadas
en participar en la almoneda que, en caso de pagar
con cheque certificado, el mismo deberá ser emitido a favor de este despacho. Publíquese este edicto por
dos veces consecutivas, la primera publicación con un mínimo de cinco días de antelación a la fecha fijada para la subasta. Se remata por ordenarse
así en proceso
ejecución hipotecaria de
Banco Nacional de Costa Rica contra David de Jesús Castro Ramírez. Expediente N° 22-003705-1158-CJ.—Juzgado de Cobro de
Heredia. Hora y fecha de emisión:
veintiuno horas con catorce
minutos del veintidós de diciembre del dos mil veintidós.—German Valverde Vindas, Juez Tramitador.—( IN2023715920
).
En este Despacho, con una base de once millones ciento sesenta y tres mil seiscientos trece colones con cuarenta y ocho céntimos, libre de gravámenes y anotaciones; sáquese a remate el vehículo Placas: BRP924, Marca:
Citroën, estilo: C-Elysee, Categoría: automóvil, Capacidad: 5 personas Serie: VF7DDNFP6KJ514937, carrocería: Sedan 4 puertas, tracción: 4x2, número chasis: VF7DDNFP6KJ514937, año fabricación: 2019, color: blanco, Vin: VF7DDNFP6KJ514937, N° Motor: 10FC1A0113106,
cilindrada: 1587 c.c. Para tal
efecto, se señalan las nueve horas cero minutos del treinta de marzo de dos mil veintitrés. De no haber postores, el segundo
remate, se efectuará a las nueve
horas cero minutos del dieciocho
de abril de dos mil veintitrés,
con la base de ocho millones
trescientos setenta y dos
mil setecientos diez colones con once céntimos (75% de
la base original), y de continuar sin oferentes, para el tercer remate, se señalan las nueve horas cero minutos del veintiséis de abril de dos mil veintitrés, con la base de dos millones
setecientos noventa mil novecientos tres colones con treinta y siete céntimos (25% de la base
original). Notas: Se le informa
a las personas interesadas en
participar en la almoneda que, en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser emitido a favor de este Despacho. Publíquese este edicto por
dos veces consecutivas, la primera publicación con un mínimo de cinco días de antelación a la fecha fijada para la subasta. Se remata por ordenarse
así en proceso
ejecución prendaria de
Banco Nacional de Costa Rica contra María Elena Salguero Quirós. Expediente número 20-015219-1164-CJ.—Juzgado Especializado
de Cobro de Cartago, 01 de febrero
del año 2023.—Licda.
Natalia Fallas Granados, Jueza
Tramitadora.—( IN2023715921 ).
En este Despacho, con una base de noventa y nueve mil ochocientos once dólares con cincuenta y un centavos, libre de gravámenes
hipotecarios, pero soportando reservas y restricciones: citas:
299-14205-01-0903-001, citas: 357-07623-01-0900-001, y citas:
357-07625-01-0901-001; sáquese a remate la
finca del partido de San José (1), matrícula número 538760, derecho
000, la cual es terreno lote cuatro, terreno para construir localizado en Urbanización Santa Juliana. Situada en el
distrito 1-San Isidro, cantón
11-Vazquez de Coronado, de la provincia de San José
(1). Colinda: al norte, Lote 3; al sur, Lote 5; al este, Arnoldo Ruiz Valverde, y al oeste,
calle pública. Mide: ciento ochenta
y un metros con cincuenta y dos decímetros
cuadrados. Para tal efecto, se señalan las diez horas quince minutos (10:15
a.m.) del quince de marzo del dos mil veintitrés. De no haber postores, el segundo
remate, se efectuará a las diez
horas quince minutos (10:15 a.m.) del veinticuatro de marzo del dos mil
veintitrés, con la base de setenta
y cuatro mil ochocientos cincuenta
y ocho dólares con sesenta y tres centavos (75% de
la base original), y de continuar sin oferentes, para el tercer remate, se señalan las diez horas quince minutos (10:15
a.m.) del once de abril del dos mil veintitrés, con la base de veinticuatro
mil novecientos cincuenta y
dos dólares con ochenta y ocho centavos (25% de la base original). Notas: Se le informa, a las
personas interesadas en participar en la almoneda que, en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser emitido a favor de este despacho. Publíquese este edicto por dos veces consecutivas, la primera publicación con un mínimo de cinco días de antelación a la fecha fijada para la subasta. Se remata por ordenarse
así en proceso
ejecución hipotecaria de
Scotiabank de Costa Rica S. A. contra Fulgencio José Jiménez Rojas. Expediente N° 22-007612-1044-CJ.—Juzgado Primero Especializado de Cobro del Primer Circuito Judicial de San José, 23 de diciembre del año 2022.—Audrey Abarca Quirós, Juez/a Decisor/a.—( IN2023715933
).
En este Despacho, con una base de cincuenta y dos mil dólares exactos (moneda de curso legal de los estados unidos), libre de gravámenes y anotaciones; sáquese a remate la finca del partido
de San José, matrícula número
478743, derecho 015 y 016, la cual es terreno naturaleza: sector
central Urbanización
Europa terreno para construir
lote J ocho. Situada: en el
distrito: 02-Granadilla, cantón:
18-Curridabat, de la provincia de. Colinda: al norte, lote J 7; al sur, lote J 1; al este, lote J 4, y al oeste, calle pública. Mide:
ciento treinta y cinco metros con cinco decímetros cuadrados. Plano: SJ-0476609-1998. Para tal
efecto, se señalan las trece horas treinta minutos del treinta de marzo de dos mil veintitrés. De
no haber postores, el segundo remate, se efectuará a las trece horas treinta minutos del diecisiete de abril de dos mil veintitrés, con la base de treinta
y nueve mil dólares exactos (moneda de curso legal de los Estados Unidos) (75% de la base original), y de continuar sin oferentes, para el tercer remate, se señalan las trece horas treinta minutos del veinticinco de abril de dos mil veintitrés, con la base de trece
mil dólares exactos (moneda de curso legal de los Estados Unidos) (25% de la
base original). Previo a realizar
la publicación del edicto, deberá la parte actora de verificar los datos del mismo,
en caso de existir algún error lo comunicará al Despacho dentro del tercer día, para su inmediata corrección.
Notas: Se le informa a las
personas interesadas en participar en la almoneda que en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser emitido a favor de este Despacho. Publíquese este edicto por
dos veces consecutivas, la primera publicación con un mínimo de cinco días de antelación a la fecha fijada para la subasta. Se remata por ordenarse
así en proceso
ejecución hipotecaria de Privanza SRL contra Carlos David Madrigal Núñez. Expediente N° 22-011069-1044-CJ.—Juzgado Primero Especializado
de Cobro del Primer Circuito
Judicial de San José, 18 de enero del año 2023.—Cinthia Sáenz Valerio, Jueza
Decisora.—( IN2023715935 ).
En este Despacho, con una base de cuarenta y dos millones quinientos mil colones exactos, soportando reservas y restricciones citas: 386-09810-01-0820-001, practicado
citas: 800-342114-01-0001-001, practicado
citas: 800-389569-01-0001-001, practicado citas:
800-459206-01-0001-001, hipoteca citas:
2010-75487-01-0002-001, hipoteca citas:
2011-182268-01-0001-001, servidumbre de acueducto citas:
2020-356941-01-0005-001, servidumbre de paso citas: 2020-356941-01-0007-001 y servidumbre
de líneas
eléctricas
y de paso citas: 2020-356941-01-0009-001, sáquese a remate la finca del partido
de Puntarenas, matrícula número
ciento veinticinco mil novecientos cincuenta y ocho, derecho cero cero cero, la cual es terreno de agricultura con dos apartamentos. Situada en el
distrito: 01-Corredor, cantón:
10-Corredores, de la provincia de Puntarenas. Colinda: al norte, calle pública María Valencia Valencia otro; al sur, Hernán, Sara, María, Gladis Arroyo Cordero, Alberto Chavarría Alvarado; al este, Hernán, Sara, María, Gladis Arroyo
Cordero otro; y al oeste, calle pública María Valencia Valencia. Mide: seis mil ciento noventa y dos metros con dieciocho
decímetros
cuadrados. Plano: P-0678512-2001 metros cuadrados. Para tal efecto, se señalan las ocho horas treinta minutos del nueve de marzo de dos mil veintitrés. De
no haber postores, el segundo remate se efectuará a las ocho horas treinta minutos del diecisiete de marzo de dos mil veintitrés, con la base de treinta
y un millones ochocientos setenta y cinco mil colones exactos (75% de la base
original) y de continuar sin oferentes,
para el tercer remate se señalan las ocho horas treinta minutos del veintisiete de marzo de dos mil veintitrés, con la base de diez millones seiscientos veinticinco mil colones exactos (25% de la base
original). Notas: Se le informa
a las personas interesadas en
participar en la almoneda que, en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser emitido a favor de este despacho. Publíquese este edicto por
dos veces consecutivas, la primera publicación con un mínimo de cinco días de antelación a la fecha fijada para la subasta. Se remata por ordenarse
así en proceso
ejecución hipotecaria de
Municipalidad de Corredores
contra Sara María Benigna Arroyo Cordero. Expediente N° 21-001093-1201-CJ.—Juzgado de Cobro
de Golfito. Hora y fecha de emisión: trece horas con veintitrés minutos del siete de noviembre del dos mil veintidós.—Gerardo
Marcelo Monge Blanco, Juez Coordinador.—(
IN2023715937 ).
En este Despacho, se señalan las ocho horas cero minutos del diez de marzo de dos mil veintitrés, con una base de veintidós millones de colones exactos, libre de gravámenes hipotecarios, pero soportando reservas y restricciones citas: 311-14934-01-0901-144 y prohibic
ref: 2577-555-001 citas: 311-14934-01-0902-117; sáquese a remate la
finca del partido de Puntarenas, matrícula número ciento sesenta y nueve mil setenta y nueve, derecho cero cero cero, la cual es terreno para construir con una rampa y jardín. Situada en
el distrito 4-Laurel, cantón 10-Corredores, de la provincia
de Puntarenas. Colinda: al norte,
Inversiones Thompson Cubillo
S. A.; al sur, Inversiones Thompson Cubillo S. A.; al este, Inversiones Thompson Cubillo S.
A.; y al oeste, calle pública. Mide: dos mil quinientos treinta y siete metros cuadrados. PlanoP-1306721-2008. De no haber
postores, el segundo remate se efectuará a las
ocho horas cero minutos del
veinte de marzo de dos mil veintitrés con la base de dieciséis
millones quinientos mil colones exactos (75% de la base
original) y de continuar sin oferentes,
para el tercer remate se señalan las ocho horas cero minutos del veintiocho de marzo de dos mil veintitrés con
la base de cinco millones quinientos mil colones exactos (25% de la base original). Notas:
Se le informa a las personas interesadas
en participar en la almoneda que en caso de pagar
con cheque certificado, el mismo deberá ser emitido a favor de este despacho. Publíquese este edicto por
dos veces consecutivas, la primera publicación con un mínimo de cinco días de antelación a la fecha fijada para la subasta. Se remata por ordenarse
así en proceso
ejecución hipotecaria de
Municipalidad de Corredores contra Palm Trade Tica Sociedad Anónima. Expediente N° 21-001089-1201-CJ.—Juzgado de Cobro
de Golfito, hora y fecha de emisión: diez horas con dieciocho minutos del once de noviembre del dos mil veintidós.—Gerardo Marcelo Monge Blanco,
Juez Coordinador.—(
IN2023715938 ).
En este Despacho, con una base de ocho millones de colones exactos, libre de gravámenes hipotecarios, pero soportando plazo convalid. reg. art. 15 Ley
N° 2825 citas: 554-19251-01-0097-001, restricciones reg. art. 18, Ley N° 2825 citas: 554-19251-01-0098-001; sáquese
a remate la finca del partido de Puntarenas, matrícula número ciento cuarenta y ocho mil trescientos ochenta y cinco, derecho cero cero cero, la cual
es terreno vivienda de interés
social. Situada: en el distrito: 01-Corredor, cantón: 10-Corredores, de la provincia de
Puntarenas. Colinda: al norte,
Marco Aurelio González Villalobos; al sur, Ana Patricia Moreira Arauz;
al este, Margarita Hernández Hernández y
Marco Aurelio González Villalobos, y al oeste, calle pública. Mide: doscientos veintiocho metros con cincuenta y nueve decímetros cuadrados. Plano: P-0901122-2004. Para tal
efecto, se señalan las diez horas cero minutos del diez de marzo de dos mil veintitrés. De no haber postores, el segundo
remate, se efectuará a las diez
horas cero minutos del
veinte de marzo de dos mil veintitrés, con la base de seis millones
de colones exactos (75% de
la base original), y de continuar sin oferentes, para el tercer remate, se señalan las diez horas cero minutos del veintiocho de marzo de dos mil veintitrés, con la base de dos millones
de colones exactos (25% de
la base original). Notas: Se le informa
a las personas interesadas en
participar en la almoneda que, en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser emitido a favor de este Despacho. Publíquese este edicto por
dos veces consecutivas, la primera publicación con un mínimo de cinco días de antelación a la fecha fijada para la subasta. Se remata por ordenarse
así en proceso
ejecución hipotecaria de
Municipalidad de Corredores contra Grettel de Los Ángeles Campos Méndez. Expediente N° 21-001088-1201-CJ.—Juzgado de Cobro de
Golfito. Hora y fecha de emisión: diez horas con veinte minutos del quince de diciembre
del dos mil veintidós.—Elizabeth Fallas Espinoza, Jueza Tramitadora.—( IN2023715939 ).
En este Despacho, con una base de doce millones cien
mil colones exactos, libre
de gravámenes hipotecarios,
pero soportando servidumbre trasladada bajo las citas: 297-07309-01-0901-001 y servidumbre
de paso bajo las citas: 569-40614-01-0024-001; sáquese a remate la finca del partido
de Alajuela, matrícula número
330453-000, la cual es terreno
para construir. Situada en el distrito
2- Florencia, cantón 10-San Carlos, de la provincia de Alajuela. Colinda:
al norte, Ministerio de Obras Públicas y Transportes; al sur, futura servidumbre de paso con un
frente de 25 metros; al este,
lote 6 y al oeste, lote 8. Mide: mil cuatrocientos noventa y cinco metros con setenta y siete decímetros cuadrados. Plano: A-0423611-1997. Para tal
efecto, se señalan las ocho horas cero minutos del
quince de marzo de dos mil veintitrés.
De no haber postores, el segundo remate se efectuará a las ocho horas cero minutos del veintitrés de marzo de dos mil veintitrés con
la base de nueve millones setenta y cinco mil colones exactos (75% de la base
original) y de continuar sin oferentes,
para el tercer remate se señalan las ocho horas cero minutos del treinta y uno de marzo de dos mil veintitrés con
la base de tres millones veinticinco mil colones exactos (25% de la base original). Notas:
se le informa a las personas interesadas
en participar en la almoneda que en caso de pagar
con cheque certificado, el mismo deberá ser emitido a favor de este despacho.
Publíquese este edicto por dos veces consecutivas, la primera publicación con un mínimo de cinco días de antelación a la fecha fijada para la subasta. Se remata por ordenarse
así en proceso
ejecución hipotecaria de
Arturo González Montero contra José Eladio Ramírez Araya, expediente 18-002000-1202-CJ.—Juzgado de Cobro del
Segundo Circuito Judicial de Alajuela, hora y fecha de emisión: dieciséis
horas del veintitrés
de agosto del dos
mil veintidós.—Giovanni
Vargas Loaiza, Juez/a Tramitador/a.—( IN2023715971 ).
En este Despacho, con una base de cinco millones setecientos ochenta y dos mil ciento setenta y seis colones exactos, libre de gravámenes y anotaciones; sáquese a remate el vehículo placa PRY048. Para tal efecto se señalan
las nueve horas treinta minutos del cuatro de mayo del dos mil veintitrés.
De no haber postores, el segundo remate, se efectuará a las nueve horas treinta minutos del quince de
mayo del dos mil veintitrés, con la base de cuatro millones trescientos treinta y seis mil seiscientos treinta y dos colones exactos (75% de la base original), y de continuar
sin oferentes, para el tercer remate, se señalan las nueve horas treinta minutos del veintitrés de mayo
del dos mil veintitrés, con la base de un millón cuatrocientos cuarenta y cinco mil quinientos cuarenta y cuatro colones exactos (25% de la base
original). Notas: Se le informa,
a las personas interesadas en
participar en la almoneda que, en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser emitido a favor de este despacho. Publíquese este edicto por
dos veces consecutivas, la primera publicación con un mínimo de cinco días de antelación a la fecha fijada para la subasta. Se remata por ordenarse
así en proceso
ejecución prendaria de Inversiones Morales Tejada S. A. contra Priscilla Yorlenny Alpízar Rodríguez. Expediente N° 22-011216-1044-CJ.—Juzgado Primero Especializado
de Cobro del Primer Circuito
Judicial de San José, 07 de febrero del año 2023.—Hellen Mora Salazar, Juez/a
Decisor/a.—( IN2023715973 ).
En este Despacho, con una base de siete mil setecientos dieciséis dólares con ochenta y nueve centavos, soportando denuncia del OIJ citas 0800 00558508 001, sáquese
a remate el vehículo placa: BGJ961. Marca: Suzuki. Estilo:
Celerio GL. Capacidad: 5 personas. Color: azul. Año: 2014. Vin:
MA3FC31S5EA71162. N° motor:
K10BN1677258. Cilindrada: 996 C.C. Combustible: gasolina. Para tal efecto se señalan las quince
horas cero minutos del veintiocho
de marzo de dos mil veintitrés.
De no haber postores, el segundo remate se efectuará a las quince horas cero minutos
del trece de abril de dos mil
veintitrés con la base de cinco
mil setecientos ochenta y siete dólares con sesenta y siete centavos (75% de
la base original) y de continuar sin oferentes, para el tercer remate se señalan las
quince horas cero minutos del veinticuatro
de abril de dos mil veintitrés
con la base de mil novecientos veintinueve
dólares con veintidós
centavos (25% de la base original). Notas: Se le informa a las personas interesadas
en participar en la almoneda que en caso de pagar
con cheque certificado, el mismo deberá ser emitido a favor de este despacho. Publíquese este edicto por
dos veces consecutivas, la primera publicación con un mínimo de cinco días de antelación a la fecha fijada para la subasta. Se remata por ordenarse
así en proceso
ejecución prendaria de Gestionadora de Créditos de SJ S. A., MB Créditos
Sociedad Anónima
contra Olga Lidia Escalante Ulate. Expediente N° 18-005023-1164-CJ.—Juzgado Especializado
de Cobro de Cartago, 11
de enero del 2023.—Lic.
Victor Obando Rivera, Juez Tramitador.—( IN2023715978
).
En este despacho,
con una base de ciento veinticuatro mil seiscientos cuarenta dólares con cincuenta y cuatro centavos, libre de gravámenes hipotecarios, pero soportando servidumbre trasladada citas: 299 10578 01
0002 001, reservas ley aguas
citas: 299 10578 01 0004 001, reservas
ley caminos citas: 299
10578 01 0005 001, servidumbre trasladada
citas: 302 03499 01 0002 001, servidumbre
trasladada citas: 312 04214
01 0002 001; sáquese a remate la finca del partido de Heredia-142258-F-000 la cual
es terreno finca filial 194, identificada
como A-309 ubicada en el nivel
3, destinada a residencia en
proceso de construcción. Situada en el
distrito Ulloa, cantón
Heredia, de la provincia de Heredia. Colinda: al norte, pared estructural y en parte área común de pared y ducto asignado a la finca filial a309 y al oeste
pared estructural y pasillo. Mide:
Sesenta y ocho metros cuadrados, para lo cual se señalan las quince horas quince minutos
del dieciocho de abril del
dos mil veintitrés. De no haber
postores, el segundo remate se efectuará a las
quince horas quince minutos del veintiséis
de abril del dos mil veintitrés
con la base de noventa y tres
mil cuatrocientos ochenta dólares con cuarenta y un
centavos (75% de la base original) y de continuar sin
oferentes, para el tercer remate se señalan las
quince horas quince minutos del ocho
de mayo del dos mil veintitrés con la base de treinta y un mil ciento sesenta dólares con catorce centavos (25% de la base original). Publíquese el edicto
de ley. Con una base de catorce
mil ochocientos cincuenta y
nueve dólares con cuarenta y seis centavos, libre de gravámenes
hipotecarios, pero soportando servidumbre trasladada citas: 299 10578 01
0002 001, reservas ley aguas
citas: 299 10578 01 0004 001, reservas
ley caminos citas: 299 10578
01 0005 001, servidumbre trasladada
citas: 302 03499 01 0002 001, servidumbre
trasladada citas: 312 04214
01 0002 001; sáquese a remate la finca del partido de Heredia- 142653-F-000 la cual
es terreno finca filial ciento
treinta y ocho, identificada como P1-2-11 destinado a estacionamiento, situado en el
segundo nivel, en proceso de construcción.
Situada en el distrito Ulloa, cantón Heredia, de la provincia
de Heredia. Colinda: al norte,
finca filial P1-2-10; al sur, planche y columna estructural; al este, circulación vehicular y al oeste, planche en medio de finca filial P1-2-52. Mide:
Catorce metros cuadrados
para lo cual se señalan las
quince horas quince minutos del dieciocho
de abril del dos mil veintitrés.
De no haber postores, el segundo remate se efectuará a las quince horas quince minutos
del veintiséis de abril del
dos mil veintitrés con la base de once mil ciento cuarenta y cuatro dólares con sesenta centavos (75%
de la base original) y de continuar sin oferentes, para el tercer remate se señalan las
quince horas quince minutos del ocho
de mayo del dos mil veintitrés con la base de tres mil setecientos catorce dólares con noventa centavos (25% de la base original). Publíquese el edicto
de ley. Notas: Se le informa
a las personas interesadas en
participar en la almoneda que en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser emitido a favor de este despacho. Publíquese este edicto por
dos veces consecutivas, la primera publicación con un mínimo de cinco días de antelación a la fecha fijada para la subasta. Se remata por ordenarse
así en proceso
ejecución hipotecaria de
Banco de Costa Rica contra Carlos Esteban Rivera Triunfo.
Expediente N° 22-003112-1158-CJ.—Juzgado de Cobro de
Heredia, hora y fecha de emisión:
ocho horas con cuarenta minutos del seis de febrero del
dos mil veintitrés.—Licda. Noelia Prendas Ugalde, Jueza.—(
IN2023715983 ).
En este Despacho, con una base de veinticinco millones de colones exactos, libre de gravámenes y anotaciones; sáquese a remate la finca del partido
de Cartago, matrícula número
159041-001 y 002, la cual es terreno
para construir con una casa
de habitación. Situada en el distrito:
01-El Tejar, cantón: 08-El Guarco, de la provincia de
Cartago. Colinda: al norte,
Residencias Navarro y Asociados Sociedad Anónima; al sur, Residencias Navarro y Asociados
Sociedad Anónima; al este, calle pública; y al oeste, Residencias
Navarro y Asociados Sociedad Anónima.
Mide: ciento cincuenta y tres metros cuadrados. Para tal efecto, se señalan las quince
horas treinta minutos del veinte de marzo de dos mil veintitrés. De no haber postores, el segundo
remate se efectuará a las quince horas treinta minutos del veintiocho de marzo de dos mil veintitrés, con la base de dieciocho
millones setecientos cincuenta mil colones exactos (75% de la base original) y de continuar
sin oferentes, para el tercer remate se señalan las
quince horas treinta minutos
del trece de abril de dos
mil veintitrés, con la base de seis millones doscientos cincuenta mil colones exactos (25% de la base original). Notas:
Se le informa a las personas interesadas
en participar en la almoneda que, en caso de pagar
con cheque certificado, el mismo deberá ser emitido a favor de este despacho. Publíquese este edicto por
dos veces consecutivas, la primera publicación con un mínimo de cinco días de antelación a la fecha fijada para la subasta. Se remata por ordenarse
así en proceso
ejecución hipotecaria de
Grupo Mutual Alajuela La Vivienda de Ahorro y Préstamo contra Jenny Cecilia Cordero Rivera, Ricardo José
González Monge. Expediente N° 17-002605-1157-CJ.—Juzgado de Cobro del Primer Circuito Judicial de Alajuela.
Hora y fecha de emisión: dieciocho horas con cincuenta y
uno minutos del veintitrés de junio
del dos mil veintidós.—Elizabeth Rodríguez
Pereira, Jueza.—( IN2023715984 ).
En este Despacho, con una base de dieciocho millones quinientos mil colones exactos, libre de gravámenes y anotaciones; sáquese a
remate la finca del partido de San José, matrícula número doscientos ochenta y nueve mil novecientos sesenta y dos-cero cero cero, naturaleza terreno con una casa de habitación. Situada
en el distrito
Desamparados, cantón Desamparados, de la provincia de San José. Colinda:
al norte, T.R.División Vivienda Sociedad Anónima con
11.50 metros; al sur, T.R.División Vivienda Sociedad Anónima con 11.50 metros; al este, T.R.División Vivienda Sociedad Anónima con 11.50 metros; y al oeste, Alameda Sétima con 6 metros. Mide: sesenta y nueve metros cuadrados metros. Para tal efecto, se señalan las once horas
treinta minutos del seis de
marzo de dos mil veintitrés.
De no haber postores, el segundo remate se efectuará a las once horas treinta
minutos del catorce de marzo de dos mil veintitrés con
la base de trece millones ochocientos setenta y cinco mil colones exactos (75% de la base original) y de continuar
sin oferentes, para el tercer remate se señalan las once
horas treinta minutos del veintidós de marzo de dos mil veintitrés con la base de cuatro millones
seiscientos veinticinco mil
colones exactos (25% de la
base original). Notas: Se le informa
a las personas interesadas en
participar en la almoneda que en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser emitido a favor de este despacho. Publíquese este edicto por
dos veces consecutivas, la primera publicación con un mínimo de cinco días de antelación a la fecha fijada para la subasta. Se remata por ordenarse
así en proceso
ejecución hipotecaria de
Grupo Mutual Alajuela-La Vivienda de Ahorro y Préstamo contra Luis Enrique Obando González. Expediente
N° 21-023342-1170-CJ.—Juzgado
Segundo Especializado de Cobro del Primer Circuito
Judicial de San José, 20 de diciembre
del 2022.—Licda. Heilim María Badilla
Alvarado, Jueza Decisora.—( IN2023715985 ).
En este Despacho, con una base de veintidós millones trescientos veintiséis
mil seiscientos colones,
libre de gravámenes y anotaciones;
sáquese a remate la finca del partido
de Cartago, matrícula número
doscientos mil setecientos diecisiete en sus derechos cero cero uno y cero cero dos, la cual es terreno es bloque B, terreno para construir lote 47, situada en el
distrito 09 Dulce Nombre, cantón 01 Cartago, de la provincia
de Cartago. Colinda: al este,
calle pública, oeste, lote 8 B, noreste, lote 48 B, suroeste: lote 46 B. Mide: Ciento veinte
metros cuadrados. El remate se señalará
sin el rebajo sucesivo de bases. Para tal efecto, se señalan las diez horas del quince de marzo
del dos mil veintitrés. Notas:
Se le informa a las personas interesadas
en participar en la almoneda que en caso de pagar
con cheque certificado, el mismo deberá ser emitido a favor de este despacho. Publíquese este edicto por
dos veces consecutivas, la primera publicación con un mínimo de cinco días de antelación a la fecha fijada para la subasta. Se remata por ordenarse
así en proceso
ordinario de Armando Antonio Solano Astorga contra María del Carmen Brenes Mata. Expediente N° 21-000076-1629-CI.—Tribunal
Colegiado Primera Instancia Civil
de Cartago, hora y fecha de emisión: dieciséis horas con dieciséis minutos del ocho de febrero del dos mil veintitrés.—(
IN2023716034 ).
En este Despacho, con una base de un millón seiscientos cincuenta y un mil seiscientos ochenta colones exactos, libre de gravámenes hipotecarios, pero soportando servidumbre trasladada, citas:
351-07029-01-0912-001; sáquese a remate la finca del partido de
Limón, matrícula número ochenta y tres mil treinta y uno, derecho cero cero cero, la cual es terreno para construir lote 3. Situada en el distrito
3-Rita cantón
2-Pococí de la provincia de Limón. Linderos: al norte: Bananera El Colono S. A. al sur, Bananera El Colono S. A. al este, calle pública
con 14 metros 19 centímetros, al oeste,
Río Zota. Mide: cuatrocientos cincuenta y ocho metros con ochenta decímetros cuadrados. Plano:
L-0536087-1998. Para tal efecto,
se señalan las nueve horas treinta minutos del diecisiete de marzo del dos mil veintitrés. De no haber postores, el segundo
remate, se efectuará a las nueve
horas treinta minutos del veintisiete de marzo del dos mil veintitrés, con la base de un millón
doscientos treinta y ocho mil setecientos sesenta colones exactos (75% de la base original), y de continuar
sin oferentes, para el tercer remate, se señalan las nueve horas treinta minutos del doce de abril del dos mil veintitrés, con
la base de cuatrocientos doce
mil novecientos veinte colones exactos (25% de la base
original). Notas: Se les informa
a las personas interesadas en
participar en la almoneda que, en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser emitido a favor de este despacho. Publíquese este edicto por
dos veces consecutivas, la primera publicación con un mínimo de cinco días de antelación a la fecha fijada para la subasta. Se remata por ordenarse
así en proceso
ejecución hipotecaria de Caja Costarricense de Seguro
Social contra Lilliam Arguedas Romero Expediente N°
20-004780-1209-CJ.—Juzgado
de Cobro de Pococí, 18
de enero del año 2023.—Sugey Martínez Cano, Jueza Decisora.—( IN2023716035 ).
Se hace saber: que ante este Despacho se tramita el expediente N° 18-000090-0386-CI donde
se promueven diligencias de información
posesoria por parte de Leda Lucía Hernández Ruiz mayor de edad, soltera, ama de casa, con cédula de identidad
número 5-0237-0186, vecina
de Guanacaste, Sardinal de Carrillo, a fin de inscribir a su nombre y ante el Registro Público de la Propiedad,
el terreno que se describe así: Finca cuya naturaleza es terreno de repastos. Situado en distrito tercero
Sardinal, cantón Quinto, Carrillo de la provincia de Guanacaste. Colinda:
al norte, con Martha Ruiz Contreras y José Ronny
Gutiérrez Guadamuz; al sur, con Zaida Lee Abarca; al este, con calle pública con cuatrocientos sesenta y un metros
y sesenta y cinco decímetros; y al oeste, con José
Ronny Gutiérrez Guadamuz, Luis Alberto Apu Gallo y Heny Fonseca Vásquez.
Mide: ciento nueve mil trescientos treinta y cuatro metros cuadrados,
tal como lo indica el plano catastrado
número G-un millón novecientos noventa y un mil trescientos cuarenta y dos-dos
mil diecisiete. Indica el promovente que sobre el inmueble a
inscribir pesan cargas reales o gravámenes, y que esta información no tiene por objeto
evadir la tramitación y consecuencias legales de un proceso sucesorio y estima tanto el inmueble como las presentes diligencias en la suma de un millón de colones cada una.
Que adquirió dicho inmueble por compra
y hasta la fecha lo ha mantenido
en forma quieta, pública, pacífica, ininterrumpida, de buena fe y a título de dueño por más
de diez años. Que existen condueños. Que los actos de posesión
han consistido en chapea, limpieza,
ubicar cercas y colindancias y mantener áreas
de repasto y explotación racional del inmueble. Que no ha inscrito mediante el amparo de la Ley de Informaciones
Posesorias, otros inmuebles, según se constata del Registro Público de la Propiedad.
Se emplaza a todos los interesados en estas diligencias de Información Posesoria, a efecto de que dentro del plazo de un mes contado a partir
de la publicación de este edicto, se apersonen ante el Despacho a hacer
valer sus derechos. Proceso
información posesoria, promovida por Leda Lucía Hernández Ruiz. Expediente
N° 18-000090-0386-CI. Nota: Publíquese
este edicto por una sola vez
en el Boletín
Judicial. De conformidad con el
artículo 26 de la Ley de Jurisdicción
Agraria en materia agraria se aplica el principio de gratuidad, de ahí que no devenga el pago de especies de ningún tipo para su publicación.—Juzgado de Agrario
del Primer Circuito Judicial
de Guanacaste, Liberia, 31 de enero del
2023.—Eliana María Hernández Vanegas, Jueza.—1 vez.—O. C. N°
364-12-2021C.—Solicitud
N° 68-2017-JA.—( IN2023715782 ).
Se hace saber: que ante este
Despacho se tramita el expediente N°
22-000055-1129-AG donde se promueven
diligencias de información posesoria
por parte del señor Roberto Campos Montero quien
es mayor, casado una vez, vecino de Pérez Zeledón, seiscientos metros suroeste del Restaurante Hawai, documento de identificación número cero
dos-cero ciento ochenta y siete-cero ochocientos cincuenta y seis, pensionado, nacionalidad
costarricense, a fin de inscribir
a su nombre y ante el Registro Público de la Propiedad, el terreno
que se describe así: 1) Finca cuya
naturaleza es terreno cultivo. Situada en Las Mercedes, en el distrito (ocho)
Cajón, cantón (diecinueve)
Pérez Zeledón, de la provincia
de San José. Colinda: al norte,
Alexander Elizondo Campos, Iván Rodríguez Rodríguez
y Ana Rita Campos Montero, al sur, Andrea Campos Chaves; al este,
Andrea Campos Chaves; y al oeste, calle
pública frente de once
metros con siete centímetros
lineales. Mide: seiscientos doce metros cuadrados, tal como lo indica el plano catastrado número SJ-uno tres dos cuatro
cero-dos mil dos. Indica el promovente
que sobre el inmueble a inscribir
no pesan cargas reales o gravámenes, y que esta información no tiene por objeto evadir
la tramitación y consecuencias
legales de un proceso sucesorio y estima el inmueble en
la suma de ocho millones de colones y la presente diligencias en la suma de seis millones de colones exactos. Que adquirió dicho inmueble finca forma de venta que
se realizó con el señor Elí Campos Alvarado y hasta
la fecha lo hemos mantenido en forma quieta, pública, pacífica, ininterrumpida, de buena fe y a título
de dueño por más de cuarenta y cinco
años. Que no existen condueños. Que los actos de posesión han consistido en mantenimiento de las cercas, limpieza y libre de malezas, cultivo de árboles frutales. Que no ha inscrito mediante el amparo de la Ley de Informaciones Posesorias, otros inmuebles, según se constata del Registro Público de la Propiedad.
Se emplaza a todos los interesados en estas diligencias de Información Posesoria, a efecto de que dentro del plazo de un mes contado a partir
de la publicación de este edicto, se apersonen ante el Despacho a hacer
valer sus derechos. Proceso
información posesoria, promovido por Roberto Campos
Montero. Expediente N° 22-000055-1129-AG. Nota: Publíquese este edicto por
una sola vez en el Boletín
Judicial. De conformidad con el
artículo 26 de la Ley de Jurisdicción
Agraria en materia agraria se aplica el principio de gratuidad, de ahí que no devenga el pago
de especies de ningún tipo para su publicación.—Juzgado Agrario del
Primer Circuito Judicial de
la Zona Sur (Pérez Zeledón), Pérez Zeledón, 01 de febrero
de 2023.—Lic. Carlos Eduardo Rojas Rojas, Juez Decisor.—1 vez.—O. C. N° 364-12-2021C.—Solicitud
N° 68-2017-JA.—( IN2023715835 ).
Se cita y emplaza a todos los interesados
en la sucesión de quien en vida fue María Bernarda
Varela Céspedes, quien gozaba
de las siguientes calidades:
mayor, casada dos veces, ama de casa, portadora de
la cédula de identidad número:
dos-cero ciento noventa y
cuatro-cero ochocientos veintiuno,
vecina de Piedra Verde de las Juntas de Abangares, Guanacaste, para que, dentro
del plazo de quince días, contados
a partir de la publicación de este edicto, comparezcan a reclamar sus derechos; y se apercibe
a los que crean tener calidad de herederos que, si no se presentan dentro de dicho término, la herencia pasará a quien corresponda. Expediente N° 001-2022. Notaría
del Bufete de la Licda.
Rebeca Montenegro Morales, notaria pública de Belén, Carrillo,
Guanacaste, 16 de abril
del año 2022.—Licda. Rebeca Montenegro Morales.—1 vez.—( IN2023715631 ).
Se hace saber en este
Tribunal de Justicia, se tramita el
proceso sucesorio de quien en vida
se llamó Jorge Luis Jiménez Vargas, mayor, estado civil casado una vez,
empresario, nacionalidad Costa Rica, con documento de identidad 0104280667 y vecino de Cariari de Pococí. Se indica a las personas herederas,
legatarias, acreedoras y en general a quienes tengan un interés legítimo en el
proceso, que deberán presentarse a gestionar en el plazo
de quince días contado a partir
de la publicación de este edicto. Expediente N°
14-000078-0930-CI-6.—Juzgado Civil del
Primer Circuito Judicial de la Zona Atlántica, 23 de marzo del año 2021.—Licda.
Adriana Magally Jiménez Bonilla, Jueza.—1 vez.—(
IN2023715634 ).
Se hace saber en este Tribunal de Justicia, se tramita
el proceso sucesorio de quien en vida se llamó
Daniel Jesús Salas Mosquera, mayor, divorciado una vez, profesión
ingeniero agrónomo, nacionalidad costarricense, con documento de identidad N° 0205990375, y vecino de
San Ramón de Alajuela. Se indica a las personas herederas,
legatarias, acreedoras y en general a quienes tengan un interés legítimo en el
proceso, que deberán presentarse a gestionar en el plazo
de quince días contado a partir
de la publicación de este edicto. Expediente N° 23-000008-0296-CI-8.—Juzgado Civil y Trabajo
del Tercer
Circuito Judicial de Alajuela (San Ramón) (Materia
Civil), 24 de enero del año 2023.—Lic. Gerardo Antonio Pérez Alfaro, Juez.—1 vez.—(
IN2023715662 ).
Se cita y emplaza a todos los interesados
de la sucesión testamentaria
acumulada de Lesmes Sánchez Navarro, quien
fue mayor, viudo una vez, agricultor,
cédula uno-ciento noventa y
ocho-doscientos veinticuatro,
y Piedades Valverde Calvo, quien
fue mayor, casada una vez, de oficios
del hogar, cédula tres-ciento
noventa y seis-mil cuatrocientos
catorce, ambos vecinos de
Paraíso de Cartago, para que dentro del plazo de quince días hábiles, contados a partir de la fecha de publicación de este edicto, comparezcan
a reclamar sus derechos; y se apercibe
a los que crean tener calidad de herederos, que si no se presentan dentro de dicho plazo, la herencia pasará a quien corresponda. Expediente N° 01-2023. Notaría del notario
Carlos Eduardo Mata Ortega, ubicada en Cartago, Central, Oriental, 75 metros norte del Banco Nacional Edificio
Plaza Central 2°
piso, oficina 1, fax
2591-4789, teléfono 8383-8378.—Cartago, 08 de febrero del 2023.—Carlos Eduardo Mata Ortega, Notario.—1
vez.—( IN2023715664 ).
Se hace saber en este
Tribunal de Justicia, se tramita el
proceso sucesorio de quien en vida
se llamó Carlos Luis Segura Elizondo, mayor, casado, oficial de seguridad, costarricense, con documento de identidad N° 0103540191,
y Lizbeth Chaves López, mayor, viuda, oficios domésticos, costarricense, con documento de identidad N° 0501700714,
ambos vecinos de Cartago. Se indica a las personas herederas, legatarias, acreedoras y en general a quienes tengan un interés legítimo en el proceso,
que deberán presentarse a gestionar lo que corresponda en el plazo
de quince días contado a partir
de la publicación de este edicto. Expediente N°
22-000647-0640-CI.—Juzgado
Civil de Cartago. Hora y fecha de emisión: dieciocho horas con treinta y tres minutos del veintidós de setiembre
del dos mil veintidós.—Lic.
Allan Barquero Durán, Juez.—1 vez.—(
IN2023715667 ).
Se cita y emplaza a todos los interesados
en la sucesión conjunta de quienes en vida fueron:
José Lino Pérez Pérez, con cédula número:
cinco-cero cero veintiséis-seis
mil trescientos cincuenta y
tres, quien falleció el día veinticuatro de julio del año dos mil uno, en San José,
Central y Consuelo Solís Cubero, con cédula número:
dos-cero ciento treinta y
uno-cero quinientos treinta
y seis, quien falleció el día nueve de septiembre del año dos mil veintidós, en San José, para que en el plazo
de quince días contados a partir
de la publicación de este edicto, comparezcan a reclamar sus derechos. Apercibo a
los que crean tener calidad de herederos(as) que, si no se presentan dentro de dicho plazo, la herencia pasará a quien corresponda. Apertura solicitada por: María Auxiliadora Solís
Garbanzo, con cédula número: uno-cero quinientos noventa cero doscientos ochenta y tres. Expediente: SUC
001-2023-NOT. Oposiciones al e.mail: misanchez@lex.org.in, o al teléfono:
8824-2794, central: 4080-9700.—Lic. Maynor Ignacio
Sánchez Ramírez, Notario.—1 vez.—( IN2023715669 ).
Se hace saber en este Tribunal de Justicia, se tramita
el proceso sucesorio de quien en vida se llamó
Oscar Martín Muñoz Picado,
mayor, divorciado, instructor de tenes,
costarricense, con documento de identidad N° 0106760570 y vecino
de Heredia. Se indica a las personas herederas, legatarias, acreedoras
y en general a quienes tengan un interés legítimo en el
proceso, que deberán presentarse a gestionar en el plazo
de quince días contado a partir
de la publicación de este edicto. Expediente N°
22-000653-0504-CI-8. Publíquese por
una sola vez en el Boletín
Judicial.—Juzgado Civil de Heredia. Hora
y fecha de emisión: catorce horas con cuarenta y seis
minutos del veintinueve de agosto del dos mil veintidós.—Lic. Carlos Soto Madrigal, Juez.—1 vez.—(
IN2023715671 ).
Se cita y emplaza a todos los interesados
en la sucesión de quien en vida
fue Ovidio Miguel Contreras
Contreras, quien gozaba de las siguientes calidades: mayor, casado una vez, empresario, portador de la cédula de identidad
número: cinco-cero cero siete dos-cero siete cero ocho, vecino de San Pedro de
Montes de Oca de San José,
Urbanización Marzella, casa
número ciento doce, para que, dentro del plazo de quince días, contados a partir de la publicación de este edicto, comparezcan
a reclamar sus derechos; y se apercibe
a los que crean tener calidad de herederos que, si no se presentan dentro de dicho término, la herencia pasará a quien corresponda. Expediente N° 002-2018. Notaría
del Bufete de la Licda.
Rebeca Montenegro Morales, notaria pública de Belén, Carrillo, Guanacaste, del 17 de diciembre
del año 2018.—Licda. Rebeca Montenegro Morales.—1
vez.—( IN2023715680 ).
Se cita y emplaza a todos los interesados
en la sucesión de Elías Delgado Valverde, cédula número uno-cero veintisiete-cuatro mil quinientos
cuatro, para que, dentro del plazo
de 15 días contados a partir
de la presente publicación de edicto,
concurran a hacer valer sus derechos y se apercibe
a los que crean tener calidad de herederos, que, si no se presentan dentro de dicho plazo, la herencia pasará a quien corresponda.
Expediente N° 01-2023. Notaría del Lic.
Javier Solís Ordeñana. Fax: 2274-1748.—1 vez.—( IN2023715681 ).
Se cita y emplaza a todos los interesados
en la sucesión de quien en vida
fueran: Ana Pérez Brenes conocida como Ana María Pérez Brenes, mayor,
soltera, ama de casa, cédula de identidad número tres-ciento setenta y dos-setecientos cincuenta y dos, vecina Cartago, Cipreses de
Oreamuno, para que, dentro del plazo
máximo de quince días, contados
a partir de la publicación
de este edicto, comparezcan ante esta notaría, a hacer valer sus derechos y se apercibe
a los que crean tener calidad de herederos que, si no se presentan dentro de dicho plazo, los
bienes de la sucesión pasarán a quien corresponda. Notaría de la Licda. Sandra
Isabel Meza Salazar, Cartago, El Carmen, cien metros oeste y veinticinco metros norte de Bar La Fortuna. Teléfono:
8832-2937. Correo: smezasalazar@gmail.com.—Cartago,
09 de febrero de 2023.—Sandra Isabel Meza Salazar,
Notaria.—1 vez.—( IN2023715694 ).
Se cita y emplaza a todos los interesados
en la sucesión de quien en vida
fueran Vera Nelsi Cedeño
González, mayor, casada una
vez, ama de casa, cédula de identidad número tres-doscientos seis-cuatrocientos doce;
y Gabriel Adriano Marín Sánchez, mayor, viudo, comerciante,
cédula número tres-ciento noventa y cinco-mil trece, para que, dentro del plazo máximo
de quince días, contados a partir
de la publicación de este edicto, comparezcan ante esta notaría a hacer valer sus derechos y se apercibe a los que crean tener calidad
de herederos que, si no se presentan dentro de dicho plazo, los
bienes de la sucesión pasarán a quien corresponda. Notaría de la Licda. Sandra
Isabel Meza Salazar, Cartago, El Carmen, cien metros oeste y veinticinco metros norte de Bar La Fortuna. Teléfono: 8832-2937. Correo: smezasalazar@gmail.com.—Cartago,
09 de febrero de 2023.—Sandra Isabel Meza Salazar,
Notaria.—1 vez.—( IN2023715695 ).
Se hace saber en este
Tribunal de Justicia, se tramita el
proceso sucesorio de quien en vida
se llamó Gerarda Mayela Romero Araya, mayor, casada
una vez, ama de casa, costarricense, vecina de Cartago
Paraíso con documento de identidad
0302050100. Se indica a las personas herederas, legatarias, acreedoras y en general a quienes tengan un interés legítimo en el
proceso, que deberán presentarse a gestionar en el plazo
de quince días contado a partir
de la publicación de este edicto. Expediente N°
22-000884-0640-CI.—Juzgado
Civil de Cartago. Hora y fecha de emisión: diez horas con veinticuatro minutos del treinta y uno de enero del dos
mil veintitrés.—Lic. Mateo Ivankovich
Fonseca.LL.M, Juez.—1 vez.—( IN2023715701 ).
Por una vez, se emplaza al sucesorio notarial
extra protocolario de Antonio Briceño
Meza, cédula 5-0078-0600, fallecido el 08/02/2017, por 15 días de esta publicación a mi notaría, avenida 6 calle 24 A, Edificio Escudé segunda planta. Albacea
provisional Helia Margarita Rodríguez Hernández,
cédula: 5-0090-0893. 01-02-02-2023-SIGP-11926.—Sandra Isabel González Pinto, Notaria Pública.— 1 vez.—( IN2023715710
).
Se hace saber, en este Tribunal de Justicia, se tramita
el proceso sucesorio de quien en vida se llamó
Mauricio Miguel de Los Ángeles Mora Murillo, mayor, soltero, comerciante, nacionalidad costarricense, con documento de identidad
1-0709-0965 y vecino de Cariari, Pococí,
Limón. Se indica a las personas herederas, legatarias, acreedoras y en general a quienes tengan un interés legítimo en el
proceso, que deberán presentarse a gestionar en el plazo
de quince días contado a partir
de la publicación de este edicto, expediente N°
22-000357-0930-CI-2.—Juzgado Civil del
Segundo Circuito Judicial de la Zona Atlántica, 12 de diciembre
del año 2022.—Lic. Carlos Soto Madrigal, Juez Decisor.—1
vez.—( IN2023715732 ).
Se cita y emplaza a quienes tengan interés en la sucesión
testamentaria en sede notarial, de la señora Vilma
Salas Chavarría, con cédula de identidad
número dos-cero doscientos sesenta y ocho-cero seiscientos diecinueve, mayor, casada una vez, pensionada
y vecina de Desamparados, Calle Fallas,
del salón Garibaldi trescientos
metros oeste, falleció el día veinticuatro de diciembre del dos mil veintidós
para que dentro del plazo
de quince días hábiles, contados
a partir de la publicación
de este edicto, comparezcan a reclamar sus
derechos en esta sucesión. Se apercibe a quienes tengan derecho a la sucesión, que, si no se presentan dentro de dicho plazo, la herencia pasará a quien corresponda, expediente de Sucesión Notarial Testamentaria Nº 01-2023-AGCL. Notaría
de la Licda. Ana Grettel
Chaves Loría, sita en San José, avenida 10, calles 21 y 23, casa 2195, correo
electrónico: agrettelch@yahoo.com (publicar una vez
en el Boletín
Judicial).—Licda. Ana Grettel
Chaves Loría, Notaria.—1 vez.—( IN2023715747 ).
En esta notaría del licenciado Eddy José
Cuevas Marín, cita en
Heredia, Central, de Quiznos 125 metros al este, el 08 de febrero del 2023, se dio por abierto el
procedimiento sucesorio
extrajudicial de quien en vida fue Luis Enrique Esquivel
Zamora, quien era mayor, casado
una vez, cédula de identidad 4-0100-0896, Vecino de
Heredia, quien falleció el día 08 de octubre del 2021. Se
nombró albacea a María
Cecilia Molina Vargas, con cédula de identidad número
2-0286-0500, vecina de Heredia, Barrio Fátima, 09 de febrero del 2023.—Lic. Eddy José Cuevas Marín, Abogado y Notario.—1 vez.—( IN2023715753 ).
Se emplaza: A todos los herederos, legatarios, acreedores, y en general a todos
los interesados en la sucesión de Betty Díaz Fallas quien fue
mayor, viuda, ama de casa, vecina
de Desamparados, cédula de identidad número 1-0289-0708, para que dentro
del plazo de quince días, contados
a partir de la publicación
de este edicto, comparezcan a hacer valer sus derechos, con el apercibimiento a los que crean tener mejor
derecho a la herencia, de que si
no se presentan en el plazo citado,
aquella pasará a quien corresponda. Exp. N°
22-000472-0217CI Sucesión de Betty Díaz Fallas. Nota: Publíquese
este edicto en el Boletín
Judicial por una sola vez. De conformidad con la Ley de
Consultorios Jurídicos, Artículo 2 las publicaciones que deban hacerse en
los diarios oficiales serán gratuitas.—Juzgado Civil
del Tercer Circuito
Judicial de San José, Desamparados. dieciséis
horas con ocho minutos del ocho de febrero del dos mil veintitrés.—MSc.
Wálther Obando Corrales, Juez.—1 vez.—O.
C. N° 364-12-2021C.—Solicitud Nº 68-2017-JA.—(
IN2023715781 ).
Se cita y emplaza a los que en carácter
de causahabientes de Tomas Montero Solano quien fue mayor, casado, pensionado,
cédula de identidad numero
3-0114-0779 con ultimo domicilio Cartago, Alvarado, Pacayas y falleció el 28 de mayo del año 2018. se consideren con derecho, para que dentro
del improrrogable lapso de ocho días hábiles posteriores a la publicación de este edicto, se apersonen ante este Despacho en las diligencias de consig. prest. sector público bajo el Número 20-000431-0641-LA, a hacer
valer sus derechos, de conformidad
con lo establecido por el artículo 85 y 550 del Código
de Trabajo. Nota: “De conformidad
con la circular N° 67-09 emitida por
la Secretaría de la Corte el
22 de junio de 2009, así como los artículos
10 y 425, del Código de Trabajo, se le comunica que en virtud del principio de gratuidad
que rige esta materia, la publicación está exenta de todo pago de derechos”. Publíquese una vez en el
boletín judicial. Promovido
por Dinorah Aguilar Gómez cédula de identidad numero 3-0125-0816. Notifíquese.—Juzgado de Trabajo de
Cartago, 30 de enero del año
2023.—Licda. Kattia
Priscilla Castro Calvo.—1 vez.—(
IN2023715792 ).
Se cita y emplaza a todos los interesados
en la sucesión de quien en vida
fuera José Ángel Carmona Carmona, quien gozaba de las siguientes calidades: mayor, soltero, pensionado, portadora de
la cédula de identidad número
7-0019-0075, vecino de Belén,
Carrillo, Guanacaste, Barrio Cachimbo del Bar Las
Vegas, quinientos metros este,
casa mano derecha de madera,
para que dentro del plazo
de quince días, contados a partir
de la publicación de este edicto, comparezcan a reclamar sus derechos; y se apercibe
a los que crean tener calidad de herederos que si no se presentan dentro de dicho término, la herencia pasará a quien corresponda. Expediente
N° 002-2021. Notaría del Bufete de la Licda. Rebeca Montenegro Morales, Notaria Pública de Belén, Carrillo,
Guanacaste, 19 de mayo del año 2021.—1 vez.—(
IN2023715808 ).
Se cita y emplaza a todos los interesados
en la Sucesión de quien en vida
fue María Isabel Robles Ruiz, quien
gozaba de las siguientes calidades: mayor, viuda, ama de
casa, portador de la cédula de identidad
número 5-0098-0538, y Fermin Porras Porras, mayor, casado una vez, jornalero,
portador de la cedula de identidad
número: 5-0020-1002, ambos vecinos de Limonal
de Abangares, Guanacaste, plantel
de H Solís trecientos metros este,
para que dentro del plazo
de quince días, contados a partir
de la publicación de este edicto, comparezcan a reclamar sus
derechos; y se apercibe a los
que crean tener calidad de herederos que si no se presentan dentro de dicho término, la herencia pasará a quien corresponda. Expediente 003-2021.
Notaría del Bufete de la Licda. Rebeca Montenegro Morales, Notaria Pública de Belén.—Carrillo, Guanacaste, del 18 de julio
del año 2021.—1 vez.—(
IN2023715810 ).
Se hace saber: en este Tribunal de Justicia se tramita
el proceso sucesorio de quien en vida se llamó
Alberto Zúñiga Gómez,
cédula de identidad número
6-0430-0620, casado una
vez, comerciante, vecino de Puntarenas, Corredor, Finca
50. Se indica a las personas herederas, legatarias, acreedoras y en general a quienes tengan un interés legítimo en el
proceso, que deberán presentarse a gestionar en el plazo
de quince días contado a partir
de la publicación de este edicto. Expediente N°
22-000083-0920-CI-0.—Juzgado Civil y
Trabajo del Segundo Circuito Judicial de la Zona Sur (Corredores) (Materia Civil), hora y fecha
de emisión: quince horas con cincuenta
y tres minutos del siete de febrero del dos mil veintitrés.—Licda. Nancy Magaly García Sánchez, Jueza.—1 vez.—( IN2023715816 ).
Se emplaza a los herederos,
legatarios, acreedores y demás interesados en la sucesión de quienes en vida
fue el señor
Didier de los Ángeles Morales Espinoza, portador de la cédula
de identidad N° 4-0147-0770. Se declara abierto el proceso sucesorio
en sede notarial, para que,
dentro del plazo de quince
días naturales, contados a partir
de la publicación del edicto,
se apersonen ante esta notaría en defensa
de sus derechos, bajo el apercibimiento
de que en caso de que no lo
hicieren, la herencia pasará a quien en derecho corresponda. Expediente N° 0001-2023. Notaría
de la licenciada Alejandra Arias Madrigal.—1
vez.—( IN2023715822 ).
Se hace saber: En este Tribunal de Justicia se tramita
el proceso sucesorio de quien en vida se llamó
Rodolfo Hernández López, mayor, estado civil casado, nacionalidad costarricense, con documento de identidad
N° 0202340982, y vecino de Alajuela, San Antonio, Ciruelas, un kilómetro al oeste de la Escuela María Vargas Rodríguez. Se indica a las
personas herederas, legatarias,
acreedoras y en general a quienes tengan un interés legítimo en el proceso,
que deberán presentarse a
gestionar en el plazo de quince días contado a
partir de la publicación de
este edicto. Expediente N° 23-000056-0638-CI-5.—Juzgado
de Civil del Primer Circuito Judicial de Alajuela,
hora y fecha de emisión:
quince horas con dieciocho minutos
del seis de febrero del dos mil veintitrés.—Bolívar
Arrieta Zárate,
Juez/a Decisor/a.—1 vez.—( IN2023715875 ).
Se cita y emplaza a todas las personas que tuvieren interés en el
depósito de la persona menor
Ismael Céspedes Carvajal, para que se apersonen a este Juzgado
dentro del plazo de treinta días que se contarán a partir de la última publicación del edicto ordenado. Expediente N°
22-002320-0292-FA. Clase de asunto:
Depósito judicial promovido
por el Patronato Nacional
de la Infancia contra Ronald Gerardo Céspedes
Castro. Nota: Publíquese tres veces consecutivas.
De conformidad con la circular N° 67-09 emitida por la Secretaría de la Corte el 22 de junio de 2009, se le comunica que
en virtud del principio de gratuidad que rige esta materia, la publicación está exenta de todo pago de derechos.—Juzgado
de Familia del Primer Circuito
Judicial de Alajuela, a las nueve horas veintiocho minutos del ocho de diciembre de dos mil veintidós.
08 de diciembre del año 2022.—Licda. María Magdalena Alfaro Barrantes,
Jueza.—O.
C. N° 364-12-2021C.—Solicitud Nº 68-2017-JA.—(
IN2023715527 ). 3
v. 2.
Se convoca por medio de este edicto que se publicará por tres veces,
a todas aquellas personas
que tuvieran derecho a la tutela de Silvia Elena Remón Montealegre, para que se apersonen
dentro del plazo de quince
días contados a partir de
la fecha de publicación del
último edicto. Proceso tutela legítima dativa. Promovente: José Andrés Remón Montealegre. Nota: De conformidad con la circular N° 67-09 emitida
por la Secretaría de la
Corte el 22 de junio de
2009, se le comunica que en
virtud del principio de gratuidad
que rige esta materia, la publicación está exenta de todo pago de derechos. Expediente N°
22-000904-0364-FA.—Juzgado
de Familia de Heredia, fecha: 25/11/2022.—MSc.
Charlie Susana Miranda Arias, Jueza de Familia.—O.C. N° 364-12-2021C.—Solicitud
N° 68-2017-JA.—( IN2023715784 ). 3
v. 1.
Se hace saber en este Tribunal de Justicia, se tramita
proceso de cambio de nombre promovido por Yudin Maricela Sibaja Hernández, mayor, Soltera,
empresaria, documento de identidad 0112550293, vecina de
Alajuela, San Rafael, CONCASA, Condominio El Bosque
Real, número Dos, en el cual pretende
cambiarse el nombre a Yudin mismos apellidos. Se concede el plazo de quince días a cualquier
persona interesada para que se presenten
al proceso a hacer valer sus derechos. Artículo 55
del Código Civil. Expediente N° 22-000393-0638-CI-5. Publíquese por una sola vez en
el Boletín Judicial.—Juzgado Civil del Primer Circuito
Judicial de Alajuela. Hora y fecha
de emisión: quince horas con veintinueve
minutos del dieciséis de agosto
del dos mil veintidós.—Bolívar
Arrieta Zárate, Juez.—1 vez.—( IN2023715718 ).
Se comunica al señor Yereling Mileydis Ramos
Estrada-Orlando Díaz Sequeira que en
este despacho judicial se tramita proceso de depósito judicial de la persona menor
de edad Orlando Fabricio Díaz Ramos-Charlie
Andrey Díaz Ramos-Yerelyn Mileydi
Díaz Ramos, bajo el expediente
Nº 22-000014-1302-FA, promovido por
el Patronato Nacional de la Infancia, donde solicita que
se apruebe el depósito de la citada menor; por lo que se les concede el plazo de tres
días contados a partir de
la publicación, para que manifiesten
su conformidad o se opongan a estas diligencias. Notas: 1) Publíquese por única vez consecutivas.
2) De conformidad con la circular N° 67-09 emitida por la Secretaría de la Corte el
22 de junio de 2009, se le comunica
que en virtud del principio
de gratuidad que rige esta materia, la publicación está exenta de todo pago de derechos.—Juzgado de Familia de San
Carlos, 13 de enero del 2023.—Msc.
Marisel Zamora Ramírez. Jueza.—1 vez.—O.C.
N° 364-12-2021C.—Solicitud N°
68-2017-JA.—( IN2023715766 ).
Edicto, se comunica
al señor Rolfi Gerardo Jarquín Jarquín que en este despacho
judicial se tramita proceso
de depósito judicial de la persona menor de edad Ariien
Gerardo Jarquín
Aguilar, bajo el expediente
Nº 22-0014124-1302-FA, promovido por
el Patronato Nacional de la Infancia,
donde solicita que se apruebe el depósito
de la citada menor; por lo que se les concede el plazo de tres días contados a partir de la publicación, para que manifiesten
su conformidad o se opongan a estas diligencias. Notas: 1) Publíquese por única vez
consecutivas. 2) De conformidad con
la circular N° 67-09 emitida por
la Secretaría de la Corte el
22 de junio de 2009, se le comunica
que en virtud del principio
de gratuidad que rige esta materia, la publicación está exenta de todo pago de derechos.—Juzgado
de Familia de San Carlos, 27 de diciembre del año 2022.—Licda. Marisel Zamora Ramírez, Jueza.—1 vez.—O.C. Nº 364-12-2021C.—Solicitud Nº 68-2017-JA.—( IN2023715767 ).
Se comunica al señor Fabián Martínez Jarquín y la señora Santos Elvira Gaitán Morras
que en este despacho judicial se tramita proceso de depósito judicial de
la persona menor de edad Estefany Paola Martínez Gaitán, bajo el Expediente Nº
22-001418-1302-FA, promovido por
el Patronato Nacional de la Infancia,
donde solicita que se apruebe el depósito
de la citada menor; por lo que se les concede el plazo de tres días contados a partir de la publicación, para que manifiesten
su conformidad o se opongan a estas diligencias. Notas: 1) Publíquese por única vez
consecutivas. 2) De conformidad
con la circular N° 67-09 emitida por
la Secretaría de la Corte el
22 de junio de 2009, se le comunica
que en virtud del principio
de gratuidad que rige esta materia, la publicación está exenta de todo pago de derechos.—Juzgado de Familia de San
Carlos, 27 de diciembre del 2022.—Msc. Sandra Saborío Artavia, Jueza.—1 vez.—O.C. N° 364-12-2021C.—Solicitud N° 68-2017-JA.—( IN2023715768 ).
Se comunica al señor Enrique De Jesús Flores Báez-Maribel Del Carmen Suarez que en
este despacho judicial se tramita proceso de depósito judicial de la persona menor
de edad Shirley Johana Urbina Espinoza, bajo el expediente Nº
22-001360-1302-FA, promovido por
el Patronato Nacional de la Infancia,
donde solicita que se apruebe el depósito
de la citada menor; por lo que se les concede el plazo de tres días contados a partir de la publicación, para que manifiesten
su conformidad o se opongan a estas
diligencias. Notas: 1) Publíquese
por única vez consecutivas. 2) De conformidad con la circular N° 67-09 emitida
por la Secretaría de la
Corte el 22 de junio de
2009, se le comunica que en
virtud del principio de gratuidad
que rige esta materia, la publicación está exenta de todo pago de derechos.—Juzgado de Familia de San Carlos,
27/12/2022.—Msc. Sandra Saborío Artavia, Jueza.—1 vez.—O.
C. N° 364-12-2021C.—Solicitud N° 68-2017-JA.—(
IN2023715769 ).
Se comunica al señor Yoniz Rodríguez Briones que en este despacho judicial se tramita proceso de depósito judicial de la persona menor
de edad Maikel Rodríguez Mejías, bajo el expediente Nº
22-001355-1302-FA, promovido por
el Patronato Nacional de la Infancia,
donde solicita que se apruebe el depósito
de la citada menor; por lo que se les concede el plazo de tres días contados a partir de la publicación, para que manifiesten su conformidad o se opongan a estas
diligencias. Notas: 1) Publíquese
por única vez consecutivas. 2) De conformidad con la circular N° 67-09 emitida
por la Secretaría de la
Corte el 22 de junio de
2009, se le comunica que en
virtud del principio de gratuidad
que rige esta materia, la publicación está exenta de todo pago de derechos.—Juzgado de Familia de San Carlos, 27 de diciembre del año 2022.—Licda. Sandra Saborío Artavia, Jueza.—1 vez.—O.C. Nº 364-12-2021C.—Solicitud
Nº 68-2017-JA.—( IN2023715770 ).
Licenciada Marisel
Zamora Ramírez. Jueza del Juzgado de Familia del Segundo Circuito Judicial de Alajuela San Carlos, al señor Guissel Noemi Torres
García, se le hace saber que en
proceso de Deposito Judicial de menor,
expediente numero
22-001187-1302-FA, promovido por
el Patronato Nacional de la Infancia,
se dictó la resolución que literalmente dice: Juzgado de
Familia del Segundo Circuito Judicial de Alajuela. A
las diez horas con treinta
y tres minutos del veinticuatro de octubre del año dos mil veintidós. De las presentes diligencias de depósito
de las personas menores Adonay
Matías Torres García, promovidas
por el Patronato Nacional
de la Infancia, se confiere
audiencia por tres días a Guissel Noemi Torres García, a quienes
se les previene que en el primer escrito que presente(n) debe(n) señalar un medio para atender notificaciones, bajo el apercibimiento de que mientras no
lo haga, las resoluciones posteriores quedarán notificadas con el transcurso de veinticuatro horas
de dictadas, incluidas las sentencias. Se producirá igual consecuencia cuando la notificación no se pueda efectuar en el medio señalado.
Artículos 11, 34, 36 y 50 de la Ley de Notificaciones Judiciales N°8687
del 28 de octubre del 2008, publicada
en La Gaceta N°20, del
29 de enero de 2009. Con respecto al medio, se le hace
saber a las partes lo dispuesto
por el Consejo
Superior, en sesión N°
65-08, celebrada el 2 de setiembre del 2008, artículo
LXII, Circular 169- 2008, en el
sentido de que, si desean señalar un fax como medio de notificación, dicho fax debe ser de uso exclusivo para el envío y recepción
de documentos, por lo que
no pueden utilizarlo también como teléfono.
“Se exhorta a las partes a
que suministren un número
de teléfono “celular”, con el fin de enviar avisos y recordatorios de actuaciones del despacho. Esta petición es para cubrir nuestras necesidades internas de trámite procesal, buscando la agilización del mismo, pero en
ningún momento sustituye los medios
establecidos explícitamente
en lo legal para la recepción
de notificaciones.” Igualmente
se les invita a utilizar
“El Sistema de Gestión en Línea” que además puede ser utilizado como medio para recibir notificaciones. Para acceder a este sistema ingrese
la página oficial del Poder Judicial, http://www.poder-judicial.go.cr Si desea más información
contacte al personal del despacho
en que se tramita el expediente de interés. Asimismo, por haberlo así
dispuesto el Consejo Superior, en concordancia con la Política de Género
del Poder Judicial, Sesión
78-07 celebrada el 18 de octubre 2007, artículo LV, se le solicita a las partes de este asunto que resulten ser personas físicas que
se sirvan suministrar la siguiente información: a) lugar de trabajo, b) sexo, c) Fecha de Nacimiento, d) Profesión u oficio, e) Si cuenta con algún tipo de discapacidad, f) Estado
civil, g) Número de cédula, h) Lugar de residencia. Notifíquese esta resolución a Guissel Noemi Torres
García y, personalmente o por
medio de cédulas y copias de ley en
su casa de habitación, o
bien en su domicilio real. Artículo 19 de la
Ley de Notificaciones Judiciales.
Para estos efectos, se comisiona a la Oficina de
Comunicaciones Judiciales y Otras
Comunicaciones; de Este Circuito Judicial. En caso que el
lugar de residencia consistiere
en una zona o edificación de acceso restringido, se autoriza el ingreso del(a) funcionario(a) notificador(a), a efectos de practicar
la notificación, artículo 4
de la Ley de Notificaciones Judiciales.
Sobre la medida cautelar: En otro
orden de ideas, De conformidad
con los artículos 5 y 32
del Código de La Niñez y Adolescencia,
se ordena el depósito provisional de Adonay Matías Torres García, en el hogar del señor
Joel David Torres García, por lo que se previene al ente actor apersonar a dicha señora a este
Despacho dentro del plazo de tres días, para la aceptación del cargo que se le ha conferido.
Asimismo, deberá hacer ver a la depositaria provisional su obligación de velar por todas las necesidades básicas de la persona menor de edad que va a tener
a su cargo como buena madre de familia. Nota: De conformidad con la circular N° 67-09 emitida
por la Secretaría de la
Corte el 22 de junio de
2009, se le comunica que en
virtud del principio de gratuidad
que rige esta materia, la publicación está exenta de todo pago de derechos. Publíquese por única vez Notifíquese.—Juzgado de Familia del Segundo Circuito Judicial de Alajuela San Carlos.—Msc. Marisel Zamora Ramírez, Jueza.—1 vez.—O. C. N° 364-12-2021C.—Solicitud
Nº 68-2017-JA.—( IN2023715771 ).
Se comunica a los señores German José Vargas Reyes y Rosa Cárdenas García que en este despacho judicial se tramita proceso de depósito judicial de la persona menor
de edad Patricia Sugey
Vargas Cárdenas, bajo el expediente Nº
22-001050-1302-FA, promovido por
el Patronato Nacional de la Infancia,
donde solicita que se apruebe el depósito
de la citada menor; por lo que se les concede el plazo de tres días contados a partir de la publicación, para que manifiesten
su conformidad o se opongan a estas diligencias. Notas: 1) Publíquese por única vez
consecutivas. 2) De conformidad
con la circular N° 67-09 emitida por
la Secretaría de la Corte el
22 de junio de 2009, se le comunica
que en virtud del principio
de gratuidad que rige esta materia, la publicación está exenta de todo pago de derechos.—Juzgado de Familia de San
Carlos, 12 de enero del 2023.—Msc.
Marisel Zamora Ramírez, Jueza.—1 vez.—O.C. N° 364-12-2021C.—Solicitud N° 68-2017-JA.—( IN2023715772 ).
Se comunica al señor Rolfi Gerardo Jarquín Jarquín que en este despacho judicial se tramita proceso de depósito judicial de la persona menor
de edad Ariien Gerardo Jarquín Aguilar, bajo el expediente Nº 22-0014124-1302-FA, promovido por el
Patronato Nacional de la Infancia, donde solicita que se apruebe el depósito
de la citada menor; por lo que se les concede el plazo de tres días contados a partir de la publicación, para que manifiesten su conformidad o se opongan a estas
diligencias. Notas: 1) Publíquese
por única vez consecutivas. 2) De conformidad con la circular N° 67-09 emitida
por la Secretaría de la
Corte el 22 de junio de
2009, se le comunica que en
virtud del principio de gratuidad
que rige esta materia, la publicación está exenta de todo pago de derechos.—Juzgado de Familia de San
Carlos, 27 de diciembre del 2022.—Licda. Marisel Zamora Ramírez, Jueza.—1 vez.—O. C. N° 364-12-2021C.—Solicitud N° 68-2017-JA.—( IN2023715775 ).
Se comunica a la señora Jenny
Giselle Calderón Vargas, que en este
Despacho Judicial, se tramita
proceso de depósito
judicial de la persona menor de edad
Yordany Kael Calderón Vargas, bajo el expediente N°
22-001281-1302-FA, promovido por
el Patronato Nacional de la Infancia,
donde solicita que se apruebe el depósito de la citada menor; por
lo que se les concede el plazo
de tres días contados a partir de la publicación, para
que manifiesten su conformidad o se opongan a estas diligencias. Notas: 1) Publíquese por única vez consecutivas.
2) De conformidad con la circular N° 67-09 emitida por la Secretaría de la Corte el 22 de junio de 2009, se le comunica que
en virtud del principio de gratuidad que rige esta materia, la publicación está exenta de todo pago de derechos.—Juzgado de Familia de San Carlos, 24 de noviembre del año 2022.—Msc. Marisel Zamora Ramírez, Jueza.—1 vez.—O. C. N° 364-12-2021C.—Solicitud
Nº 68-2017-JA.—( IN2023715778 ).
Msc. Marisel
Zamora Ramírez, Jueza del Juzgado
de Familia del Segundo Circuito Judicial de Alajuela,
a Jairo Fernando Horna Pérez proceso de Suspensión de Autoridad Parental, expediente N°
20-000817-1302-FA, incoado por
el Patronato Nacional de la Infancia,
se ordena notificarle por edicto, La Sentencia que en lo conducente dice: N° 2022566063 dictada
a las diez horas once minutos
del dieciocho de noviembre
del año dos mil veintidós,
Por tanto: Dice: De acuerdo a lo expuesto,
y artículos 51, 52 y 55 de la Constitución
Política; 1, 2, 5, 6, 8, 115 y siguientes, 140, 141,
143, 159 y 160 del Código de Familia; 3 de la Convención
de los Derechos del Niños y
5 y 105 del Código de la Niñez y la Adolescencia y se declara Con
Lugar la Demanda Abreviada interpuesta por representante legal del Patronato Nacional de la Infancia, licenciado Ernesto
Romero Obando contra Jairo Fernando Horna Pérez y Eliseth Bolaños Boza, quienes se
les suspende del ejercicio
de los Atributos de la Responsabilidad Parental que las personas menores de edad Seilyn Liseth Horna
Bolaños y Yerlin Michelle Horna
Bolaños, contra Gerson Eduardo Picado Mongrillo y Eliseth Bolaños Boza, quienes se
les suspende del ejercicio
de los Atributos de la Responsabilidad Parental que la persona menor
de edad Kianny Liseth Picado Bolaños, Alexa Jhasu
Picado Bolaños y Cristhopher Stiff Picado Bolaños, tienen, ello por
un plazo de seis meses dentro
del cual podrá, a pedido exclusivo de la propia demandada acciones para propiciar algún acercamientos con su hija que pueda
modificar su conducta para con ella y sus responsabilidades, para que pueda
recuperar el derecho suspendido, acciones que el despacho aprobará
según su naturaleza; siendo que en caso de no ser posible o no haber interés pasado el plazo indicado,
a pedido de la parte actora, podría revertirse esta suspensión en una
pérdida del derecho. Se ordena
el Depósito Judicial de la
persona menor de edad Seilyn Liseth Horna
Bolaños, Yerlin Michelle Horna
Bolaños, Kianny Liseth
Picado Bolaños y Cristopher Stiff Picado Bolaños, bajo el
cuido y protección de su abuela Lidianeth Boza Brenes y
la persona menor de edad
Alexa Picado Bolaños, bajo el cuido
y protección de la señora
María Isabel Mongrillo Ruiz. Firme esta resolución, deberán la señora Boza Brenes y Mongrillo Ruiz apersonarse al despacho dentro del plazo de tres días hábiles para el acto de aceptación del cargo. Se exime a la parte vencida del pago de costas del proceso. Firme el fallo, publíquese
el edicto de ley. Hágase saber. Nota: De conformidad con la Circular N° 67-09 emitida
por la Secretaría de la
Corte el 22 de junio de
2009, se le comunica que en
virtud del principio de gratuidad
que rige esta materia, la publicación está exenta de todo pago de derechos. Publíquese una vez.—Juzgado de Familia del Segundo Circuito Judicial de Alajuela.—Msc.
Mariselle Zamora Ramírez, Jueza
de Familia.—1 vez.—O.C. N°
364-12-2021C.—Solicitud N° 68-2017-JA.—( IN2023715780
).
Licenciado Douglas Ruiz Gutierrez, Juez del Juzgado de Familia,
Penal Juvenil y Violencia Doméstica
de Quepos (Familia), a Jayder Hosiel
Morales, en su carácter personal, quien es
mayor, casado, con domicilio
desconocido, cédula 155830896317, se le hace saber que en demanda abreviado, establecida por Rashel Dayan Quirós Monge, contra Jayder
Hosiel Morales, se ordena notificarle por edicto, la resolución que en lo conducente dice: Juzgado de Familia, Penal Juvenil y Violencia
Doméstica de Quepos (Familia), a las Juzgado de Familia, Penal Juvenil y Violencia
Doméstica de Quepos (Familia), a las quince horas cincuenta y tres minutos del siete de febrero de dos mil veintitrés. Se
tiene por aceptado el cargo de Curadora Procesal por parte de la Licda. Mercedes María Vásquez Agüero, mediante
escrito de fecha 27 de enero del año 2023. Ahora bien, de la anterior demanda
ABREVIADA, establecida por el accionante Rashel
Dayan Quirós Monge, se confiere traslado
a la accionado Jayder Hosiel Morales por medio de su curadora la Licda. Mercedes María Vásquez Agüero. por
el plazo perentorio de diez días hábiles, para que se oponga a la demanda o manifieste su conformidad con la misma. Dentro del plazo de cinco días hábiles podrá oponer
excepciones previas. Al contestar
negativamente deberá expresar con claridad las razones que tenga para su negativa y los
fundamentos legales en que se apoya. Respecto de los hechos de la demanda, deberá contestarlos uno a uno, manifestando categóricamente si los rechaza
por inexactos, o si los admite
como ciertos o con variantes o rectificaciones. En la misma oportunidad
deberá ofrecer las pruebas que tuviere, con indicación en su
caso del nombre y las generales de ley de los testigos y los hechos a que se referirá cada uno. Se le previene a la parte demandada, que en el primer escrito
que presente debe señalar un medio para atender notificaciones, bajo el apercibimiento de que mientras no
lo haga, las resoluciones posteriores quedarán notificadas con el transcurso de veinticuatro horas
de dictadas, incluidas las sentencias. Se producirá igual consecuencia cuando la notificación no se pueda efectuar en el medio señalado.- Artículos 11, 34, 36 y 50 de la Ley de Notificaciones
Judiciales N° 8687 del 28 de octubre
del 2008, publicada en La
Gaceta N°20, del 29 de enero
de 2009. Con respecto al medio, se le hace saber a las partes lo dispuesto por el
Consejo Superior, en sesión N° 65-08, celebrada el 2 de setiembre del 2008, artículo LXII, Circular 169-2008, en
el sentido de que, si desean señalar
un fax como medio de notificación,
dicho fax debe ser de uso exclusivo para el envío y recepción
de documentos, por lo que
no pueden utilizarlo también como teléfono.
“Se exhorta a las partes a
que suministren un número
de teléfono “celular”, con el fin de enviar avisos y recordatorios de actuaciones del despacho. Esta petición es para cubrir nuestras necesidades internas de trámite procesal, buscando la agilización del mismo, pero en
ningún momento sustituye los medios
establecidos explícitamente
en lo legal para la recepción
de notificaciones.” Asimismo,
por haberlo así dispuesto el
Consejo Superior, en concordancia con la Política de Género
del Poder Judicial, Sesión
78-07 celebrada el 18 de octubre 2007, artículo LV, se le solicita, a las partes de este asunto que resulten ser personas físicas que
se sirvan suministrar la siguiente información: a) Lugar
de trabajo. b) Sexo. c) Fecha de nacimiento. d) Profesión u oficio. e) Si cuenta con algún tipo de discapacidad. f) Estado
civil. g) Número de cédula. h) Lugar de residencia.
Se reserva el escrito de contestación aportado por la Licda. Mercedes María Vásquez Agüero, visible en carpeta de fecha
27-01-2023 para cuando sea el
momento procesal oportuno. Notifíquese esta resolución al demandado Jayder Hosiel Morales por medio de su curadora la Licda. Mercedes María Vásquez Agüero. Artículo
19 de la Ley de Notificaciones Judiciales.
En otro orden,
por ser el presente asunto en contra de un ausente se ordena la publicación por una única
ocasión del auto de traslado
por medio de edicto en el Boletín
Judicial. Lic. Douglas Ruiz Gutierrez, Juez. Expediente
22-000256-1591-FA. Nota: De conformidad
con la circular N° 67-09 emitida por
la Secretaría de la Corte el
22 de junio de 2009, se le comunica
que en virtud del principio
de gratuidad que rige esta materia, la publicación está exenta de todo pago de derechos. Publíquese por una única
vez.—Juzgado de Familia, Penal Juvenil y Violencia Doméstica de Quepos
(Familia).— Lic. Douglas Ruiz Gutierrez, Juez.—1 vez.—O. C. Nº 364-12-2021C.—Solicitud
Nº 68-2017-JA.—( IN2023715785 ).
Licenciado Nelson Gerardo Rodríguez
Morales, Juez del Juzgado
Civil y Trabajo del Segundo Circuito
Judicial de Alajuela, Sede Upala,(Materia
Familia), a Evelyn Rocío
Picado Sequeira, en su carácter personal, quien es mayor, soltero, oficios domésticos, cédula N°
0702350440 y a José Manuel Cruz Centeno, mayor, soltero, peón agrícola,
cédula de identidad N° 2-0667-0600, se le hace saber que en demanda procesos especiales, establecida por Patronato Nacional de la Infancia,
Sede Upala, contra Evelyn Rocío Picado Sequeira, se ordena notificarle por edicto la sentencia que en lo conducente dice: N°
2022000173. Juzgado Civil y Trabajo
del Segundo Circuito Judicial de Alajuela, Sede Upala, (Materia Familia), a
las veinte horas cincuenta
y ocho minutos del veinticuatro de junio de dos mil veintidós. Por tanto: Razones
dadas y normativa citada.
Se acoge la acción presentada por el Patronato Nacional de la Infancia
y se declara en estado de abandono a la menor: Génesis Ariana Cruz
Picado, por parte de su progenitores: José Manuel Cruz
Centeno y Evelyn Picado Sequeira, a quienes se les da por extinta la patria potestad. Se nombra a la señora Landiys Arias Sánchez, cédula de identidad N°
5-208-456, como tutora y depositaria judicial de la menor,
por lo que deberá seguir velando por su seguridad,
estabilidad, protección en el sentido
amplio de la palabra a fin que logre
crecer como una persona sana física y emocionalmente. Firme esta resolución inscríbase mediante ejecutoria que se expedirá, en el
Registro Civil, Sección de nacimientos en la Provincia de Alajuela, bajo el tomo 950, y asiento 759. Publíquese
la parte dispositiva de este fallo por
una única vez, en el
Boletín Judicial o en
un periódico de circulación
nacional. Se resuelve sin
especial condenatoria en costas. Se advierte a las partes el derecho de apelar este fallo
dentro del plazo del Ley. Expediente: 19-000038-1517-FA. Nota:
de conformidad con la circular N° 67-09. emitida por la Secretaría de la Corte el 22 de junio de 2009, se le comunica que
en virtud del principio de gratuidad que rige esta materia, la publicación está exenta de todo pago de derechos. Notifíquese. Licda. Melissa Chaves Agüero, Jueza.—Juzgado
Civil y Trabajo del Segundo Circuito
Judicial de Alajuela, Sede Upala,(Materia
Familia).—Lic. Nelson Gerardo Rodríguez Morales. Juez.—1 vez.—O. C. N° 364-12-2021C.—Solicitud
N° 68-217-JA.—( IN2023715786 ).
MSC. Felicia Quesada
Zúñiga Jueza del Juzgado de Familia de Heredia; hace
saber a Carlos Orlando Cadena Ochoa, en su carácter
personal, quien es mayor, de nacionalidad nicaragüense, casado una vez,
portador del pasaporte de su país número
PC01076580, demás calidades
desconocidas, que en este despacho se interpuso un proceso abreviado de divorcio en su contra, bajo el expediente número
22-002696-0364-FA donde se ordenó
notificarle por medio de edicto, el contenido
de la resolución que dice:
Juzgado de Familia de Heredia. A las
quince horas cuarenta y cinco
minutos del diecinueve de diciembre de dos mil veintidós.
De la anterior demanda
divorcio establecida por la accionante Lorena
Esperanza Blanco Hernández, se confiere traslado al accionado Carlos
Orlando Cadena Ochoa por el
plazo perentorio de DIEZ
DÍAS, para que se oponga a la demanda
o manifieste su conformidad con la misma. Dentro del plazo de cinco días podrá oponer excepciones previas. Al contestar negativamente deberá expresar con claridad las razones que tenga para su negativa
y los fundamentos legales en que se apoya. Respecto de los hechos de la demanda, deberá contestarlos uno a uno, manifestando
categóricamente si los rechaza por
inexactos, o si los admite como
ciertos o con variantes o rectificaciones. En la misma oportunidad deberá ofrecer las pruebas que tuviere, con indicación en su
caso del nombre y las generales de ley de los testigos y los hechos a que se referirá cada uno.
Parte interviniente: por
existir menores involucrados en este proceso se tiene como parte
al Patronato Nacional de la Infancia. Notifíquese a dicha institución por medio del casillero 113 de estos Tribunales.
Se le previene a
la parte demandada, que en el primer escrito
que presente debe señalar un medio para atender notificaciones, bajo el apercibimiento de que mientras no
lo haga, las resoluciones posteriores quedarán notificadas con el transcurso de veinticuatro horas
de dictadas, incluidas las sentencias. Se producirá igual consecuencia cuando la notificación no se pueda efectuar en el medio señalado.
Artículos 11, 34, 36 y 50 de la Ley de Notificaciones Judiciales N° 8687
del 28 de octubre del 2008, publicada
en La Gaceta N°
20, del 29 de enero de 2009. Con respecto
al medio, se le hace saber a las partes
lo dispuesto por el Consejo Superior, en sesión N° 65-08, celebrada el 2 de setiembre del 2008, artículo
LXII, Circular 169-2008, en el
sentido de que, si desean señalar un fax como medio de notificación, dicho fax debe ser de uso exclusivo para el envío y recepción
de documentos, por lo que
no pueden utilizarlo también como teléfono.
“Se exhorta a las partes a
que suministren un número
de teléfono “celular”, con el fin de enviar avisos y recordatorios de actuaciones del despacho. Esta petición es para cubrir nuestras necesidades internas de trámite procesal, buscando la agilización del mismo, pero en
ningún momento sustituye los medios
establecidos explícitamente
en lo legal para la recepción
de notificaciones.” Igualmente
si usted (parte y/o abogado) tiene acceso a internet desde su hogar
o un café internet, se le insta a usar el Sistema de Gestión en Línea y a señalar
este medio para recibir notificaciones, lo único que debe hacer es ingresar
a la página del poder
judicial www.poder-judicial.go.cr al link Gestión en Línea y con la clave que se le
proporcionará personalmente
en el despacho,
usted podrá ingresar desde la comodidad de su casa a consultar su expediente
y revisar sus notificaciones,
con lo anterior se evitará largas
filas de espera. Asimismo, por haberlo
así dispuesto el Consejo Superior, en concordancia con la Política
de Género del Poder
Judicial, Sesión 78-07 celebrada
el 18 de octubre 2007, artículo LV, se le solicita a las
partes de este asunto que resulten ser personas físicas que se sirvan suministrar la siguiente información: a) lugar de trabajo, b) sexo, c) Fecha de Nacimiento, d) Profesión
u oficio, e) Si cuenta con algún tipo de discapacidad,
f) Estado civil, g) Número de cédula, h) Lugar de
residencia. De conformidad con la Circular N°
122-2014, Sesión del Consejo
Superior N° 41-14, celebrada el
6 de mayo del 2014, artículo XLIII, se le previene a la parte actora indicar la dirección exacta donde se pueda localizar a la misma y a la parte demandada, tanto de la dirección
de la vivienda como el lugar de trabajo,
horario de trabajo, correo electrónico si lo posee, números
telefónicos. Asimismo, números telefónicos de las partes y el nombre
de algún familiar o vecino
a través del cual pueda lograrse el contacto con las partes. Se informa a la parte demandada que si por el
monto de sus ingresos anuales no está obligada a presentar declaración, según lo establece la Ley de Impuestos sobre la Renta, y si por limitaciones
económicas no le es posible
pagar los servicios profesionales de un
abogado, puede recibir asistencia jurídica en los Consultorios
Jurídicos, los
cuales son los siguientes: De la Universidad de Costa Rica, Facultad de Derecho en San Pedro,
San José, y se atiende de Lunes a viernes
de 08:00am a 12:md y Lunes, miércoles y viernes de 13:30pm a 19:30pm, Universidad Latina, Sede de Heredia Oficina Ubicada en la Municipalidad de
Heredia, horario de atención:
Lunes a viernes 08:00am a 12:00md, teléfono: 2776715, Universidad Libre de Derecho, Horario de atención: Lunes a
viernes:13:30pm a 16:30pm teléfono: 22835533. En otros lugares
del país hay otras Universidades que prestan el servicio. Así
como en la Defensa Publica Pisav-San Joaquín
de Flores de Heredia, competencia únicamente
vecinos de Flores, Belén y
Santa Barbara de Heredia, Teléfono: 22655640. Y en la Defensa Publica de Heredia.
Teléfono 25600659. En otros lugares del país hay otras Universidades que prestan el servicio. Se advierte, eso sí,
que la demanda debe ser contestada en el
plazo que se le ha concedido,
por lo que debe procurarse la asistencia jurídica antes de que venza. (Artículo 7 del Código de Familia y 1 de la Ley de Consultorios Jurídicos Nº 4775)”.
Siendo que la Ley N° 8687, Ley de Notificaciones
Judiciales, publicada el 29 de enero de 2009 y que entrara en vigencia
el 28 de febrero de 2009,
dispone que sólo en procesos de pensión alimentaria y
contra la violencia doméstica
es posible que la parte señale un LUGAR para atender notificaciones. (Art.58)
y en todos los demás procesos,
las partes deben señalar medio para recibir sus notificaciones. Estos medios son: fax, correo electrónico, casillero y estrados. Se puede señalar dos medios distintos de manera simultánea. (Art.36). En caso de no señalar medio, la omisión producirá las consecuencias de una notificación automática.
(Art.34). Así las cosas, se
le previene a las partes su obligación de cumplir con lo indicado en la referida ley, bajo el apercibimiento indicado anteriormente, de previo debe registrar la dirección electrónica en el Departamento
de Tecnología de Información
del Poder Judicial (gestión
que debe hacerse una única vez
y no cada vez que señale ese medio). Para ello debe hacerse lo siguiente: Comunicarse con el Departamento de Tecnología de Información del Poder Judicial a los teléfonos 2295-3386 o 2295-3388 para coordinar
la ejecución de una prueba hacia el
casillero electrónico que
se desea habilitar o enviar un correo al buzón electrónico del Departamento de Tecnología de Información pruebanotificaciones@poder-judicial.go.cr para el mismo fin. La prueba consiste en enviar un documento
a la dirección electrónica
que se presenta y el Departamento de Tecnología de Información verificará la confirmación de que el correo fue recibido
en la dirección electrónica ofrecida. La confirmación es un informe que emite el servidor
de correo donde está inscrita la dirección. De confirmarse la entrega, el Departamento
citado ingresará la cuenta
autorizada a la lista oficial. Se le advierte al interesado que la seguridad y seriedad de la cuenta seleccionada son su responsabilidad.
Finalmente, al haber informado
la accionante que desconoce
el domicilio actual del señor Cadenas Ochoa, se ordena continuar los procedimientos bajo la modalidad del paradero desconocido, por lo que deberá cumplir con los siguientes requisitos:
a. Se cita a la señora
Lorena Esperanza Blanco Hernández y a dos testigos para que comparezcan al Juzgado y, bajo juramento, respondan las preguntas que se
les formularán para determinar
la procedencia del nombramiento
del curador o curadora procesal.
b. Se
fijan los honorarios de la persona profesional
en derecho que representará
al demandado en este asunto, en
la suma de noventa y seis
mil cincuenta colones (a razón de ochenta y cinco mil colones exactos más el
13 % del IVA), los cuales serán cancelados por la Administración Regional de
Heredia una vez que el proceso cuente
con sentencia firme de primera instancia. Para lo cual se expedirá la comunicación electrónica de
rigor, por medio de SIGA-PJ.
c. De
conformidad con las certificaciones
emitidas por el Registro Nacional y la Dirección General de Migración y Extranjería, se le previene a la parte actora que aclare lo relativo al número de identificación del demandado, ya que, la información publicitada por el Tribunal Supremo de Elecciones y lo expuesto por su persona en el líbelo
de demanda, no coincide con la documentación
que se adjuntó a páginas 10
y 11 del libro electrónico.
Por esta razón, si el número
correcto es PC01076580, o en
su defecto, el demandado cuenta
con dos números de pasaporte,
se tendrán que aportar nuevamente las certificaciones.
d. Expídase y publíquese el edicto al que se refiere el artículo
263 del Código Procesal Civil, con el propósito de notificar a la parte demandada sobre estas diligencias.
Todo lo anterior será satisfecho
dentro del plazo de una semana bajo el apercibimiento de que en caso de omisión,
el proceso no avanzará y en su
oportunidad se podrá archivar el expediente
por deserción. Notifíquese”. 21/12/2022. Nota: publíquese este edicto por única
vez en el
Boletín Judicial. De conformidad con la circular N° 56-12 emitida
por la Dirección Ejecutiva, en reiteración
a la circular N° 67-09 emitida por
la Secretaría de la Corte el
22 de junio de 2009, se le comunica
que en virtud del principio
de gratuidad que rige esta materia, la publicación está exenta de todo pago de derechos.—Juzgado de Familia de Heredia.—Msc. Felicia Quesada Zúñiga. Jueza Decisor/a.—1 vez.—O.C.
Nº 364-12-2021C.—Solicitud Nº 68-2017-JA.—(
IN2023715832 ).
Se hace saber: Expediente:
22-000303-1420-FA. Suspensión de patria potestad y tutela. Actor: PANI. Demandada: Ana Iris Ortega Cabrera. Juzgado de Familia de Osa. 14:25
horas. 20/diciembre/2022. Curso:
De toda la prueba y de la presente demanda de suspensión de patria de potestad
y tutela, se confiere traslado
por el plazo
de 10 días a la parte demandada:
Ana Iris Ortega Cabrera. Para que contesten y ofrezcan sus pruebas. Medio: Se
le previene a todas las partes e interesados, que en su primer escrito
que presenten tienen que señalar únicamente medio (correo electrónico autorizado), para atender sus futuras notificaciones. De no hacerlo, o si el
medio escogido imposibilitare
la notificación por causas ajenas al Despacho, incluido que no esté autorizado, todas las resoluciones posteriores se le tendrán por notificadas
con el sólo transcurso de 24 horas después de
dictadas. Depósito: Se nombra depositaria judicial de
las personas menores: 1) Kinereth Ashly y 2) Kenyel, ambas Ortega Cabrera, a: María Regina Cabrera Granda, quien dentro
de 3 días tiene que venir
al juzgado para aceptar el cargo. Notificaciones: Depositaria: OCJ Osa. Edicto: Conforme lo pide PANI, y por su información sobre el desconocimiento
del domicilio de la madre,
se ordena notificarle de este asunto vía
edicto en el Boletín Judicial
y sin curador. Téngase en cuenta, que la normativa de familia permite la notificación por edicto y sin designación alguna de curador, cuando se ignore el paradero de los padres. Artículo 85 Código de
Familia. Ahora bien, tal normativa puede ser aplicada supletoriamente a este tipo
de asuntos, en razón de los principios
del interés superior del niño,
ausencia de ritualismo procesal, impulso procesal y celeridad. Artículos 5°
y 113 Código de la Niñez y de la Adolescencia.
Lo anterior es así, porque en ambos casos estamos ante la hipótesis de ausencia, asimismo, porque su eje
central no es un derecho de orden adultocentrista,
sino por el contrario, de los menores. Ya
que en aquél se analiza sobre la génesis filial de los pequeños, y aquí el tratar de solventar
la aparente situación
irregular de abandono en que se haya la persona menor. También es de hacer ver, que inclusive en aquellos se daría una extinción total de los atributos de la patria potestad, en tanto que aquí es una situación
únicamente de suspensión.
Aviso: Se les informa a todas
las partes e interesados
que este proceso es electrónico. Es decir, no existe a nivel físico o material, sino que todo su respaldo
es virtual. Es todo. Nota: Publíquese una vez en el
Boletín Judicial.—Juzgado
de Familia de Osa, 20 de diciembre
de 2022.—Lic. Mario Alberto Barth Jiménez, Juez.—1 vez.—O. C. N° 364-12-2021C.—Solicitud Nº 68-2017-JA.—( IN2023715833 ).
Han comparecido a este Despacho solicitando contraer matrimonio civil Adriana
Patricia Sandoval Aguilar,
mayor, divorciada, oficios domésticos, cédula de identidad número 0303810895, vecino de Tejar del Guarco, hijo(a) de Marta Eugenia Sandoval Aguilar nacida en Oriental Central
Cartago, el 30/07/1982, con 40 años
de edad, y Christopher Manrique Aguilar Gómez, mayor, soltero,
oficial de seguridad, cédula de identidad número 0115080466, vecino de Tejar del Guarco, hijo
de Hannia María Gómez Sanabria y Belfort Manrique Aguilar Loría, nacida
en Uruca Central San José, el
03/08/1992, actualmente con 30 años
de edad. Las personas comparecientes
manifiestan: Venimos ante su autoridad con el fin de que mediante sus buenos
oficios se nos una en matrimonio
civil dado que no hay impedimento legal para ello y para comprobarlo solicitamos se llame a declarar a los testigos: Hannia Gómez Sanabria y Alexander Vargas Vargas. Si alguna persona tiene conocimiento de algún impedimento para que este matrimonio se realice, está en
la obligación de manifestarlo
en este Despacho
dentro de los ocho días siguientes a la publicación del edicto. Expediente N° 23-000087-0338-FA. Nota:
De conformidad con la circular N° 67-09 emitida por la Secretaría de la Corte el 22 de junio de 2009, se le comunica que
en virtud del principio de gratuidad que rige esta materia, la publicación está exenta de todo pago de derechos. Este edicto debe publicarse por una sola vez.—Juzgado
de Familia de Cartago, Cartago, 13 de enero del 2023.—Licda. Patricia Cordero
García, Jueza.—1 vez.—O. C. N° 364-12-2021C.—Solicitud N° 68-2017-JA.—( IN2023715245 ).
Han comparecido a este
despacho solicitando contraer matrimonio civil Ana
Yancy Fonseca Céspedes, mayor, soltera, educadora, cédula de identidad N° 1-1412-0264, hija de
Arcelio Fonseca Chinchilla y Lellany
Céspedes Benavides, nacida
en San Isidro, Pérez Zeledón,
San José, el 22/11/1989, y Jhonnathan
Jesús Gamboa Cerdas, mayor, soltero, taxista y comerciante, cédula de identidad N°6-0351-0630, hijo de
Francisco Gamboa Jiménez y Jeanneth Cerdas Chaves, nacido en Corredor, Corredores,
Puntarenas, el 20/12/1985; ambas personas tienen el domicilio
en Pérez Zeledón. Si alguna persona tiene conocimiento de algún impedimento para que este matrimonio se realice, está en la obligación
de manifestarlo en este Despacho dentro
de los ocho días siguientes a la publicación del edicto. Expediente N°
23-000092-1303-FA. Nota: Publíquese
este edicto por única vez
en el Boletín
Judicial. De conformidad con la circular N° 67-09
emitida por la Secretaría de la Corte el 22 de junio de 2009, se le comunica que
en virtud del principio de gratuidad que rige esta materia, la publicación está exenta de todo pago de derechos.—Juzgado de Familia del Primer Circuito
Judicial de la Zona Sur, Pérez Zeledón, 06 de febrero de 2023.—Licda. Kellen
Pamela Maroto Solano, Jueza.—1 vez.—O.C.N°
364-12-2021C.—Solicitud N° 68-2017-JA.—( IN2023715519
).
Los señores Angie Pamela Leiva
Ortega, mayor, soltera en unión de hecho, cajera, cédula número
1-1525-0431, vecina de San José, Pérez Zeledón, Quebradas, setenta y cinco metros al norte de la plaza
de deportes de la localidad,
hija de Vilma Leiva Ortega,
costarricense, y Joseph Anthony Vargas Amador, mayor,
soltero en unión de hecho, operario de instalación, cédula número 1-1450-0280, vecino del mismo domicilio de la señora Angie Pamela, hijo de
Rigoberto Vargas Navarro, de nacionalidad costarricense y de Rosalía Amador
Hidalgo, de nacionalidad costarricense,
han solicitado al notario Gustavo Adolfo Fernández Martínez, la realización de matrimonio civil.
Se publica el presente edicto para efectos del artículo 25 a 27 del Código de Familia. Cualquier oposición dirigirla
a la notaria sita en San
Isidro de El General, 40 metros al sur del Banco Popular, dirigida
al notario.—San
Isidro de El General, 09 de febrero del 2023.—Gustavo
Fernández Martínez, Abogado y Notario Carné N° 5927 / 8338-0011.—1 vez.—(
IN2023715739 ).
Han comparecido ante este
Despacho, solicitando contraer matrimonio civil: Emily
María Montero Solano, mayor, soltera, desempleada, portadora de la
cédula de identidad número
0206530228, hija de Edwin Gerardo Montero Salazar y
María Rosinia Solano Porras, nacida
en Centro, Grecia, Alajuela, con 34 años de edad; y Carol Viviana
Rivera Ramírez, mayor, soltera, dependiente,
portadora de la cédula de identidad
número 0113140829, hija de
Joel Rivera Quesada y Jannette Ramírez Alvarado, nacida
en Uruca, Central, San
José, con 35 años de edad,
ambas vecinas de Heredia. Si alguna
persona tuviere conocimiento
de que existe algún impedimento legal para que dicho matrimonio se lleve a cabo, deberá manifestarlo
ante este Juzgado dentro del plazo de ocho días contados a partir de la publicación del edicto. Expediente N°
22-002722-0364-FA. Nota: Publíquese
una sola vez. De conformidad con la circular N° 67-09 emitida
por la Secretaria de la
Corte el 22 de junio del
2009, se le comunica que en
virtud del principio de gratuidad
que rige este materia, la publicación está exenta de todo pago de derechos.—Juzgado de Familia de Heredia, 22 de diciembre de 2022.—Leonardo Loría
Alvarado, Juez/a
Decisor/a.—1 vez.—O.C. N°
364-12-2021C.—Solicitud Nº 68-2017-JA.—( IN2023715787
).
Han comparecido antes este
Despacho solicitando contraer matrimonio Civil los señores Aaron José Quesada Quesada, quien es mayor, soltero, de 20 años de edad, oficio mecánico, portador
de la cédula 02-0833-0789, hijo de José Uriel Quesada
López y Melania Quesada Alvarado, vecino de Santa Elena, de Pital
de San Carlos y Auri Manasses
Jiménez Flores, quien
es mayor de 18 años de edad,
soltera, estudiante, portadora de la cédula 02-01-1919- 0136, hija de Jessica Flores Orellana y Marlon Jiménez Retana, vecina de Santa Elena, de Pital
de San Carlos. Si alguna persona tuviera
conocimiento de la existencia
de impedimento legal alguno
para la realización de dicho
matrimonio deberá comunicarlo a este
Juzgado dentro de los ocho días posteriores
a la publicación de este edicto. Publicar una vez en
el Boletín
Judicial según el artículo 25 del Código de Familia. 2) De conformidad con la circular N° 67-09 emitida
por la Secretaría de la
Corte el 22 de junio de
2009, se le comunica que en
virtud del principio de gratuidad
que rige esta materia, la publicación está exenta de todo pago de derechos. Expediente N° 22-000107-1302 FA.—Juzgado de Familia de San Carlos, 01 de febrero del año 2023.—MSC Marisel Zamora Ramírez.—1 vez.—O.C. N° 364-12-2021C.—Solicitud
N° 68-2017-JA.—( IN2023715790 ).
Han comparecido antes este
Despacho solicitando contraer matrimonio civil, los señores Greivin
Carranza Rodríguez, quien es mayor, soltero, de 32 años de edad, operador de planta, cédula número 01-1450-0996, hijo de
Domingo Carranza Vásquez
y Eunice Rodríguez Araya, vecino de La Lucha de La Tigra, y
Yendry Alvarado Ramos, quien
es mayor de 24 años de edad,
soltera, oficios domésticos, portadora de la cédula de identidad
numero 02-0777-0799, hija
de Rolando Alvarado Ramos y Marisol Ramos González, vecina La Lucha de
La Tigra. Si alguna persona
tuviera conocimiento de la existencia de impedimento legal alguno para la realización de dicho matrimonio deberá comunicarlo a este Juzgado
dentro de los ocho días, posteriores a la publicación de este edicto. Expediente N°
23-000049-1302 FA. Publicar una
vez en el
Boletín Judicial según
el artículo 25 del Código
de Familia. 2) De conformidad con la Circular N°
67-09 emitida por la Secretaría de la Corte el 22 de junio de 2009, se le comunica que
en virtud del principio de gratuidad que rige esta materia, la publicación está exenta de todo pago de derechos.—Juzgado de Familia de San Carlos, 07 de febrero del año 2023.—Msc Sandra Saborio Artavia.—1 vez.—O. C. N° 364-12-2021C.—Solicitud
N° 68-2017-JA.—( IN2023715842 ).