BOLETÍN
JUDICIAL N° 28 DEL 15 DE
FEBRERO DEL 2023
CORTE SUPREMA DE JUSTICIA
SALA CONSTITUCIONAL
TRIBUNALES DE TRABAJO
Causahabientes
ADMNISTRACIÓN JUDICIAL
Remates
Títulos Supletorios
Citaciones
Avisos
Edictos
Matrimoniales
ASUNTO: Acción de
Inconstitucionalidad
A LOS TRIBUNALES
Y AUTORIDADES DE LA REPÚBLICA
HACE SABER:
PRIMERA PUBLICACIÓN
De acuerdo con lo
dispuesto en el artículo 81 de la Ley de la Jurisdicción Constitucional, dentro
de la acción de inconstitucionalidad número
23-002032-0007-CO que promueve Manuel
Montoya Carranza en su condición personal y en calidad de presidente
y apoderado generalísimo sin límite de suma de la Federación de Acueductos
de la Zona Protectora El Chayote, se ha dictado la resolución que
literalmente dice: «Sala Constitucional de La Corte Suprema de Justicia. San
José, a las catorce horas treinta y cinco minutos del seis de febrero de dos
mil veintitrés. /Se da curso a la acción de inconstitucionalidad interpuesta
por Manuel Montoya Carranza, portador de la cédula de identidad nro. 6-128-463, en su condición personal y en calidad de
presidente y apoderado generalísimo sin límite de suma de la Federación
de Acueductos de la Zona Protectora El Chayote, cédula jurídica nro.
3-002-356567, para que se declaren inconstitucionales el artículo 33 bis y
los párrafos segundo y cuarto del ordinal 33 ter, ambos de la Ley Forestal,
adicionados mediante Ley nro. 10210 de 5 de mayo de 2022, publicada en La
Gaceta nro. 101 del 01 de junio de 2022, por estimarlos contrarios a los
artículos 7, 50 y 89 de la Constitución Política, así como a los principales
constitucionales de derecho ambiental de no regresión, progresividad y tutela
científica. Se confiere audiencia por quince días a la Procuraduría General de
La República, al Presidente de La Asamblea Legislativa, al Ministro de Ambiente
y Energía, al Secretario General de la Secretaría Técnica Nacional Ambiental y
al Gerente General del Servicio Nacional de Aguas Subterráneas, Riego y
Avenamiento. El accionante alega que impugna el artículo 33 bis de la Ley
Forestal, adicionado mediante Ley nro. 10210 de 5 de mayo de 2022, referente a la infraestructura civil en
áreas de protección urbanas y rurales, dado que, pese relacionarse con
el manejo de biodiversidad y del recurso hídrico, se elaboró sin mediar
estudios técnicos y científicos justificantes, aspecto que transgrede el principio
de tutela científica. Afirma que también se detecta una inconstitucionalidad
por omisión respecto de dicha norma, pues, en primer lugar, no prevé que, antes
de emitirse el acto habilitador para cada proyecto -que debe emitir la Dirección de Agua-, debe existir debidamente
aprobada una licencia ambiental por parte de la SETENA, donde se valore el
principio precautorio y los efectos ambientales acumulados de otros proyectos
que ya operen en la zona, y en segundo lugar, la norma es omisa en señalar que
las competencias que tiene asignadas por ley -desde 1983- el Servicio Nacional
de Aguas Subterráneas, Riego y Avenamiento (SENARA) se mantienen y que las
labores competenciales asignadas a la Dirección de Agua, no alteran los
estudios y autorizaciones que debe hacer el SENARA en materia agrícola
vinculada a la gestión integral del recurso hídrico. Respecto del párrafo
segundo del citado artículo 33 bis acusa, específicamente, que esta norma autoriza a conceptualizar a ciertos proyectos per
se, sin estudios previos justificantes, como obras de bajo impacto ambiental, pese que, para determinar la
significancia y categorización de obras de bajo impacto ambiental, se requería
tener el respaldo necesariamente técnico y científico, que no existió en este caso. Alega que el vicio de inconstitucionalidad
de este segundo párrafo de la norma 33 bis se incrementa al constatar que los
diputados nunca consideraron que el sitio donde se realizarían las obras ahí descritas y otras, son áreas designadas por nuestro
ordenamiento jurídico como de alta fragilidad ambiental, que requieren
necesariamente una EIA específica con estudios técnicos para cada proyecto
donde se mida la significancia ambiental del impacto que podría ser alta,
dependiendo de aspectos ambientales que deben ponderarse. Acusa que calificar
de forma genérica y con numerus apertus una infinidad de proyectos en
áreas de protección como de bajo impacto es inconstitucional por regresión.
Alega que el artículo 33 ter, relativo a obras de recuperación y rehabilitación
en áreas de protección en zonas urbanas y rurales, presenta los mismos vicios
de inconstitucionalidad ya indicados en sus párrafos segundo y cuarto. En
cuanto al citado artículo 33 bis, estima que este es inconstitucional en su
totalidad. Reclama, en primer lugar, una violación constitucional por
elaborarse una norma sin estudios dentro de la ciencia y la técnica. Indica que
el principio de tutela científica establece que no se pueden hacer
modificaciones legales sin que las mismas estén
justificadas por la ciencia y la técnica, pues las repercusiones
medioambientales podrían ser nefastas y contrarias al deber de garantizar,
defender y preservar el derecho a un ambiente sano y ecológicamente equilibrado
que señala la norma 50 constitucional. En el caso específico del artículo 33
bis, asevera que en el expediente de la Asamblea Legislativa no se encuentra un
estudio (ni siquiera básico) que justifique la redacción total del texto de tal
norma 33 bis, lo que motiva que se declare su inconstitucionalidad. Señala que
debe considerarse que los aspectos que se entran a regular en tal disposición
normativa están totalmente vinculados a la biodiversidad y al agua, por lo que
se requería una total certeza de mínima afectación, que solo podría ser
garantizada si los legisladores hubieren contado con los estudios que
fundamentaban su decisión. Nótese que los diputados relajaron el ordenamiento
jurídico al reducir a una categoría de “bajo impacto ambiental” a una
lista amplia y genérica de proyectos por mera discrecionalidad, según lo
dispuesto en el párrafo segundo de tal norma. Además, insiste que olvidaron -o
desconocían- que todas las áreas de protección
en Costa Rica son lugares que ya tienen establecida una categoría de sitios de
“alta fragilidad ambiental”, es decir, son lugares donde
existe un alto riesgo de generarse daños ambientales y que requieren de un
cuidado extremo, por lo que, en síntesis, hubo impericia y negligencia en
elaborar la norma, que vicia todo el artículo 33 bis de la Ley Forestal. Alega
que el hacer proyectos en sitios de recarga acuífera, o bosques, a orillas de
ríos, o quebradas, sobre nacientes, etc., tales como puentes, o plataformas de
observación, por citar algunos, podrían implicar talar árboles, cortar ramas,
afectar ecosistemas de epífitas, de insectos, o aves, amarrar cables que
estrangulan árboles, perforar el suelo para poner postes en lugares donde el
nivel freático sea alto y fácil de
contaminar acuíferos, usar concreto contaminante, utilizar pintura, hacer soldadura, dar mantenimiento
con anticorrosivos, etc., que son obras y labores que pueden generar
impactos negativos irreversibles sin lugar a dudas, pero nada de ello fue
ponderado, ni valorado mediante estudios por el Poder Legislativo al aprobar la
ley y ese solo hecho es totalmente irregular y violatorio del numeral 50
constitucional. Indica que también debe pensarse en el impacto negativo visual
al paisaje con obras invasivas en los parajes que ha mencionado y a los que el
propio legislador en el pasado ya había destacado como lugares a proteger
especialmente, según lo dispuesto en el artículo 72 de la Ley Orgánica de
Ambiente, que está vinculado al numeral 89 constitucional. Cuestiona, el
accionante, cómo se protegerá el paisaje en áreas de protección, si todos los
proyectos autorizados han sido considerados como de “bajo impacto ambiental”
y, por ende, no se incluiría para ellos ningún estudio técnico. Cita el voto
nro. 2003-6324 de esta Sala sobre la protección al paisaje. Alega que las obras
autorizadas por disposición legal como de bajo impacto, son para edificarse en
áreas de protección, por lo que el riesgo de daños ambientales al paisaje es
manifiesto también. Sostiene que existe reiterada jurisprudencia constitucional
en el sentido que el principio de razonabilidad y el de objetivación deben ser
observados por los legisladores a la hora de elaborar normas (cita el voto
7294-1998). Incluso, regularse de forma confusa aspectos de manejo de aguas
residuales de terrenos agrícolas vinculados a mantos acuíferos, es un aspecto que
pesa a favor de tener que declarar la inconstitucionalidad. Sostiene que los
párrafos primero y segundo de la norma 33 bis entraron a normar lo anterior de
forma regresivamente peligrosa. Cita los votos de esta Sala números 2005-14293,
2006-17126, 2009-2009, 2012-13367 y 2022-025307. Por lo que solicita que se
declare la inconstitucionalidad del artículo 33 bis por violación de los
ordinales 50 y 89 constitucionales y los principios de tutela científica y de
razonabilidad. Añade que ese mismo numeral impugnado, en su último párrafo,
señala que: “La responsabilidad de autorizar estas obras residirá exclusivamente en la Dirección de Agua del
Ministerio de Ambiente y Energía, los cuales
establecerán los requisitos y estudios necesarios. como plazos de la administración
para resolver” (el resaltado no corresponde al original). Alega que tal
texto se podría mal interpretar en el sentido que la SETENA ya no estará
encargada de revisar previamente los estudios, ni determinar los estudios o
protocolos necesarios para las obras o desarrollos en las áreas de protección,
y ello es sumamente delicado y peligroso para el ambiente y las generaciones
presentes y futuras. Alega que, desde 1995, la SETENA -por disposición legal
expresa prevista en la Ley Orgánica del Ambiente- ha venido perfeccionando y
depurando protocolos para hacer evaluaciones de impacto ambiental (EIA) en
áreas de protección, como consta en su normativa en sus diferentes anexos o
secciones, que están vinculados a las normas 50 y 89 constitucionales, por lo
que considera que es vital que esta Sala disponga, al menos, que al ser confusa
por omisión la redacción de la norma 33 bis, amerita la emisión de un criterio
interpretativo de los magistrados donde se señale que la Dirección de Agua
requerirá al proyectista una licencia ambiental previa emitida sobre la
viabilidad ambiental del proyecto antes de trasladar sus gestiones a la citada
dirección, donde se garantice que se han ponderado todos los elementos
necesarios y que se han tomado todas las medidas de mitigación, prevención y
preservación del ambiente. Sostiene que lo anterior es fundamental, pues con
ello se garantiza que el Estado busque proteger y preservar espacios que son
vitales y que incluso han sido considerados por la propia SETENA como sitios de
alta fragilidad ambiental. Alega que es oportuno recordar que los artículos 17,
83 y 84 de la Ley Orgánica del Ambiente siguen vigentes y lo ahí dispuesto está
acorde con un universo de normas supra e infra legales que obligan a Costa Rica
a cumplir con las EIA. Debe considerarse que la SETENA es una oficina
especializada en evaluaciones de impacto ambiental y la Dirección de Agua no.
Asevera que esta Sala ha indicado, sobre la significancia de las EIA, que: “el
Estudio de Impacto Ambiental previo constituye el instrumento técnico idóneo
para cumplir el principio precautorio que rige la materia ambiental, razón por
la cual, prescindir de él implica omitir la prevención debida tratándose de la
intervención humana en el medio...” (voto nro. 6322-03) Por su parte, en la
Opinión Consultiva de la Corte Interamericana de Derechos Humanos nro.
OC-23-17, sobre el tema de las evaluaciones ambientales, se expone: “158. En
sentido similar, la Corte Internacional de Justicia ha manifestado que el deber
de debida diligencia implica llevar a cabo un estudio de impacto ambiental
cuando existe un riesgo de que una actividad propuesta pueda tener un impacto
adverso significativo en un contexto transfronterizo y, particularmente, cuando
involucra recursos compartidos...”. Alega que en el voto nro. 15760-2008,
esta Sala también ha resuelto que las EIA
deben ser consideradas por los legisladores para evitar daños ambientales. Por
eso estima que la redacción de la
norma 33 bis in fine amerita, al menos, un criterio interpretativo, para que no se entienda que con
los estudios que hará la Dirección de Agua se suplen los que podría exigir la
SETENA. Sería inconstitucional considerar que los estudios que haga la
Dirección de Agua serán evaluaciones de impacto ambiental, pues esto dejaría
dos oficinas haciendo la misma labor y ello violenta la proporcionalidad y la
razonabilidad, más que, como ha
señalado, la SETENA es la dependencia especializada
en Costa Rica para valorar las EIA desde hace más de dos décadas y tiene el
personal especializado. Añade que los artículos 17, 83 y 84 de la Ley Orgánica
del Ambiente y la norma 94 de la Ley de la Biodiversidad obligan a hacer EIA y
esos ordinales están por conexidad relacionadas al ordinal 14 de la Convención
sobre la Diversidad Biológica (Ley nro. 7416), por lo que se hace imperativa
una sentencia interpretativa para evitar confusiones. También debe tenerse
presente que Costa Rica es signataria de Convención Relativa a los Humedales de
Importancia Internacional, Especialmente como Hábitat de Aves Acuáticas
(Ramsar, 02/02/71) y si bien en ese instrumento no se hace referencia expresa a
la EIA, no puede perderse de vista su artículo 3, que establece la obligación
de fomentar la conservación y el uso racional de los humedales, obligando a las
partes contratantes a adoptar medidas cuando se puedan producir daños a estos
ecosistemas -que contienen áreas de protección- y claro que esa protección se
hace mediando estudios que colaboren en predecir y mitigar efectos negativos al
objetivo de la convención, por lo que tácitamente se debe considerar que el
instrumento obliga a hacer evaluaciones de impacto ambiental del tipo que sea.
También debe tenerse en cuenta que en la Sexta Conferencia de las Partes de la
Convención Ramsar, conocida como COP 6, se aprobó la Recomendación 6.2, que
considera que en las políticas de EIA ha de prestarse atención a los objetivos
de conservación de los humedales y se solicita que se examinen las directrices
existentes sobre EIA aplicables a los humedales y se tomen disposiciones
oportunas para elaborar “Directrices Ramsar” en cuanto a impacto
ambiental relacionado a la conservación y uso racional de los humedales.
Asimismo, las Recomendaciones 3.3 y 3.5, que están referidas a los instrumentos
de la EIA, reconocen que estas evaluaciones son un mecanismo que ayudará a
definir los efectos ambientales de proyectos o acciones en los humedales, que
son una especie de bosques muy frágiles, que -como se dijo- contienen sitios
que son áreas de protección y por tanto envueltas en lo que ahora se discute.
Por su parte, tomando en cuenta el soft law, también se tienen
referencias como hojas de ruta para que se considere las EIA como aspectos
fundamentales en los Estados. Cita el principio 11, incisos b y c, de la Carta
Mundial de la Naturaleza, así como el documento denominado Metas y
Principios de la Evaluación de Impacto Ambiental establecidas por el PNUMA
mediante la Decisión 14/25 de 1987. También menciona que en Declaración sobre
el Medio Ambiente y el Desarrollo (Río de Janeiro, 1992) se adoptó como
elemento decisivo en cualquier decisión estatal la Evaluación de Impacto
Ambiental, ya que la considera como un instrumento de desarrollo duradero e
integrador del principio precautorio. Alega que su principio 17 habla de que
deberá existir una autoridad nacional competente que decida sobre tal
evaluación de impacto ambiental y por lógica y por mera racionalidad ambiental
lo objetivo es que sea solo una dependencia gubernamental la que exista y, a la
fecha y desde hace más de 20 años, esta ha sido la SETENA, misma oficina que ha
tenido esa competencia de forma exclusiva; en consecuencia, jamás se debería
pensar que la Dirección de Agua también será competente para valorar los
impactos ambientales, si las normas de la Ley Orgánica del Ambiente siguen
vigentes y, sobre todo, si no existe una justificación técnica-jurídica que
traslade la mencionada labor competencial. Por todo ello, considera que la
palabra “exclusividad” prevista en el último párrafo en la norma
cuestionada 33 bis es inconstitucional. Tal “exclusividad”
supondría, además de crease una duplicidad de competencias, que se podrían
saltar las exigencias legales y constitucionales de pedir evaluaciones
de impacto ambiental a los proyectistas. Afirma que todo lo indicado sobre las EIA va de la mano del principio
de progresividad previsto en artículo 26 de la Convención Americana
sobre Derechos Humanos (Ley nro. 4534). Indica, el accionante, que también le
parece fundamental que exista una sentencia interpretativa, si es que no se
admite una inconstitucionalidad de toda la norma 33 bis, porque en esa nueva
disposición legislativa se detalla que los “vertidos de aguas residuales
procedentes de un sistema de tratamiento y descargas de drenaje agrícola para
bajar el nivel freático que puede ser por canal abierto o por tubería; todo,
sin deterioro de la calidad del agua y el cauce de obras”, requerirán de
estudios y aprobaciones, donde la Dirección de Agua tendrá exclusividad
en exigirlos y analizarlos, lo que genera un problema que amerita la
interpretación, pues de no ser así, ello se confronta con labores que realiza
ya el SENARA, conforme lo dispuesto en la Ley nro. 6877, artículos 2 (incisos a
y b) y 3 (incisos a, ch y e). Es decir, las competencias, según la modificación
de la Ley Forestal, son exclusivas de la Dirección de Agua para obras de “vertidos
de aguas residuales procedentes de un sistema de tratamiento y descargas de
drenaje agrícola para bajar el nivel que puede ser por canal abierto o por
tubería; todo, sin deterioro de la calidad del agua y el cauce de obras”,
pero resulta que, a la vez, también las obras, la fiscalización, la investigación,
las autorizaciones y estudios en temas idénticos los tiene el SENARA, según las
normas ya citadas de la Ley nro. 6877. De esta forma, la Dirección de Agua
exclusivamente velará por el manejo de recurso hídrico superficial y
subterráneo en principio en áreas de protección vinculadas a la producción
agropecuaria, pero el SENARA también tiene
encomendada esa labor especializada para todo el país, como lo señalan
las normas 2 y 3 de la ley de esta última institución. Por lo que existe un
traslape competencial o una duplicidad de labores que debe ser aclarada, pues
existe una omisión legislativa que genera incertidumbre
y que, a la postre, podría traer daños ambientales significativos. Cuestiona el accionante quién será
el competente verdaderamente para hacer estudios y otorgar actos
habilitadores a proyectos agropecuarios donde exista el manejo del recurso
hídrico, o por qué no se pensó incluso en el traslado de competencias y en el
manejo presupuestario cuando se elaboró la norma 33 bis sabiéndose que existían
competencias similares con SENARA, o será que
se trasladará personal del SENARA a la Dirección de Agua ya que esa
oficina tiene el capital personal especializado, o SENARA dejará de manejar
parte de sus labores o coordinará con la Dirección de Agua. Alega, el
accionante, que de no emitirse una aclaración interpretativa se estaría ante
una inconstitucionalidad por omisión. Considera que es clara la impericia legislativa que al final podría generar
atrofia institucional y repercusiones ambientales en ecosistemas
altamente frágiles como lo son las áreas de protección, cuya labor y objetivo
es proteger ríos, mantos acuíferos, nacientes, bosques y humedales. Debe
tenerse presente que con la duplicidad de competencias se generan gastos
exorbitantes dobles, descuido en los
estudios, confusión para los administrados y eventuales daños
ambientales por una pésima o nula gestión integral y fiscalización del recurso
hídrico y todo ello está vinculado a la norma 50 constitucional y la
efectividad en la protección ambiental que el Estado debe dar. Solicita que, de
mantenerse la norma, al menos se emita una sentencia interpretativa que
disponga que todas las competencias administrativas institucionales siguen
vigentes para SETENA y SENARA y que la Dirección de Agua deberá coordinar con cada una de ellas de previo a otorgar
autorizaciones o licencias. Alega, finalmente, en cuanto al citado
artículo 33 bis, que uno de los vicios más graves de inconstitucionalidad e inconvencionalidad es que los legisladores,
sin criterios técnicos y científicos, relajaron una serie de proyectos
ambientales a la categoría más básica que es la de obras “bajo impacto
ambiental”. Lo abusivo está en que,
conforme al Reglamento General sobre los Procedimientos de Evaluación de
Impacto Ambiental (EIA), Decreto Ejecutivo nro. 31849-MINAE-S-MOPT-MAG-MEIC de
24 de mayo de 2004, se establece que los proyectos declarados como de bajo
impacto ambiental requieren simplemente una
declaración jurada de compromisos ambientales de parte del desarrollador
y esto conlleva a bajar la rigurosidad y la protección ambiental que el Estado
tiene encomendada sobre todo para sitios de alta fragilidad ambiental como lo
son las áreas de protección y los sitios que son considerados como reservas a
favor de la Nación que circundan fuentes de agua, bosques, etc. Incluso, según
nuestra normativa, en los sitios de alta fragilidad ambiental nunca podrían
hacerse proyectos de bajo impacto ambiental, por lo que estamos ante una
manifiesta regresión. Cuestionan, en particular, la redacción del párrafo
tercero del numeral 33 bis que señala: “Asimismo, se autorizan obras de bajo impacto ambiental tales como plataformas de observación, puentes,
puentes colgantes, tirolesas, elementos de señalización y otros elementos que
permita el acceso, la observación y el disfrute seguro de las áreas naturales
con el menor impacto posible, cuando tengan como fin el desarrollo de
actividades turísticas, entre otras.”
(el destacado no corresponde al original) Acusa que, con lo anterior, los
diputados tomaron de forma negligente, así como irresponsable, una decisión que
les correspondía a técnicos o especialistas, sin mediar ningún estudio. Incluso
debe entenderse que, por lo delicado de las obras en las diferentes áreas de
protección que existen en Costa Rica -previstas en la Ley Forestal y la Ley de
Aguas-, cada obra debería requerir, por aparte, de una EIA, con varios filtros y estudios ambientales, tales como
estudios arqueológicos, sociales,
hídricos, impacto visual, impacto acumulado, estudios forestales, etc., pero de la manera en que se
dispuso, los diputados incurrieron en
una seria regresión ambiental al relajar los diques existentes. Sostiene que la
categorización hecha en la norma 33 bis debe ser tomada como inconstitucional,
dado que, dentro del expediente de la Asamblea Legislativa no existe estudio
alguno que justifique por qué se estableció la categoría de bajo impacto
ambiental a diversos proyectos y con esto se violentó el principio de
progresividad. Se aprecia en la norma 33 bis, que contrario a establecer
mejores controles y fiscalizaciones en áreas de protección, todo se relajó.
Alega, al efecto, que el mismo Decreto Ejecutivo Nº
31849-MINAE-S-MOPT-MAG-MEIC, en el Anexo 3, establece que las áreas de
protección de ríos y quebradas, los bosques y los humedales son sitios de alta
fragilidad ambiental y ello conlleva a la obligatoriedad de tener que pasar por
el tamiz de SETENA y tener que presentarse una serie de estudios, como los ya
indicados. Manifiesta que no se está hablando específicamente de estudios de
impacto ambiental, o de planes de gestión ambiental, pues ello no le
corresponde valorarlo a esta Sala, sino que señala, de forma genérica, que se
requieren estudios científicos simplemente para medir la incertidumbre y se
tomen medidas predictivas de mitigación o precaución; es decir, el vicio de
inconstitucionalidad estaría dado en que no existirán estudios ambientales
valorados por SETENA que justifique el por qué “las plataformas de
observación, puentes, puentes colgantes,
tirolesas, elementos de señalización y otros elementos que permita el
acceso, la observación y el disfrute seguro de las áreas naturales... entre
otros”, se pueden hacer sin restricción al ser obras de bajo impacto
ambiental. Situación que se agrava con las palabras “entre otros”, pues
la lista es numerus apertus. Acusa que, por no ser técnicos, ni
especialistas, los legisladores, al disponer que dichas obras en áreas de
protección son de bajo impacto, automáticamente relajaron nuestro ordenamiento
jurídico, pues el efecto acumulado de otras obras pasará de lado, pese que el
efecto acumulado fue contemplado como una obligación en las EIA conforme lo
desarrolla la Opinión Consultiva OC-23-17 que dice: “165. La Corte ha
señalado que el estudio de impacto ambiental debe abarcar el impacto acumulado
que han generado los proyectos existentes y los que vayan a generar los
proyectos que hubieran sido propuestos... Asimismo, se debe tomar en cuenta el
impacto causado por otros proyectos existentes. Este análisis permite concluir
de una manera más certera si los efectos individuales y acumulados de
actividades existentes y futuras implican un riesgo de daño significativo.”
Sostiene que, con base en lo anterior, los efectos acumulados deben ser
entendidos como uno de los estándares mínimos interamericanos en las EIA, es
decir, si solo se pide una simple “declaración jurada de compromisos
ambientales”, como se hace en proyectos de bajo impacto ambiental, el desarrollista fue eximido sin justificación de
presentar estudios en sitios de alta fragilidad ambiental. Cita el voto número
11088-2013 de esta Sala, referente al principio de progresividad y la
prohibición de no regresividad. Alega que, con sustente en lo anterior, debe
declararse la inconstitucionalidad e inconvencionalidad de la norma 33 bis
párrafo tercero. En lo referente específicamente el artículo 33 ter, el
accionante aclara que no la cuestiona completamente, sino que de forma parcial
(párrafos dos y cuatro). Precisa que tal norma señala, en su párrafo segundo,
que: “Lo dispuesto en el párrafo anterior será aplicable únicamente para las
actividades autorizadas en el artículo 33 bis”. Considera que ese párrafo
debe de ser analizado en razón de los argumentos ya expuestos; es decir, se
señaló que toda la norma 33 bis es inconstitucional al carecer de estudios
técnicos que la fundamenten y que al no existir un respaldo técnico-jurídico se
violentaba el principio precautorio y el de objetivación, y en caso de no
aceptarse ese argumento, la norma 33 bis podrían ser interpretada, diciéndose
que las competencias del SENARA y de la SETENA quedaban intactas; pero,
respecto al segundo párrafo, que categoriza varias obras como de “bajo
impacto ambiental”, se insistió en la declaratoria de inconstitucionalidad
y de inconvencionalidad, por no existir estudios que ampararan dicho párrafo
del 33 bis, y también se argumentó que si a los desarrolladores solamente se
les exige una simple declaración jurada de compromisos ambientales ante un
notario, prácticamente se está ante una desregularización del principio
precautorio (no se harán estudios hidrogeológicos, forestales, sociales, ni se
verá el efecto acumulado, etc.) que está previsto en diversas normas del
derecho previsto en el hard law y soft law. Indica que, por todo
lo anterior, también se debe declarar inconstitucional el citado párrafo de la
norma 33 ter. El accionante añade que, para ser consecuente con lo expuesto
anteriormente, también considera que se debe emitir una interpretación racional
y lógica donde se disponga que el último párrafo de esta norma 33 ter se
aclarará en el sentido que el hecho de existir una exclusividad en emitir un
acto final habilitador por parte de la Dirección de Agua no elimina las
competencias de la SETENA. Sobre el tema del impacto a sitios de alta fragilidad
ambiental, indica el accionante que debe establecerse cuáles son las áreas de
protección en Costa Rica y señala que la respuesta está en la propia Ley
Forestal y en la Ley de Aguas, que están vinculadas ambas al numeral 50
constitucional. Alega que estas dos leyes contienen áreas a proteger que no
pueden ser separadas. Cita los artículos 33 de la Ley Forestal y 31, 32 y 149
de la Ley de Aguas. Señala que muchos terrenos ricos en biodiversidad deben ser
protegidos, pues el propio legislador previó desde el pasado darles un especial
resguardo, donde les otorgó el calificativo especial de áreas de protección,
reservas a favor de la Nación, o bosques que den resguardo a nacientes, o sean
sitios de recarga acuífera entre otros. Considera que los actuales diputados
debieron de haber seguido con la línea ya trazada de prever un halo de
protección especial por lo frágil de esos ecosistemas, pero contrario a ello,
al decirse en la norma 33 bis, que los proyectos que se hagan en esos sitios
iban a ser de “bajo impacto ambiental”, bajaron los estándares sin
justificación. Conforme al numeral 8 de la Ley de la Biodiversidad, que está
vinculado por conexidad al numeral 50 constitucional, todos los inmuebles deben
cumplir una función ecológica. Ello exige un deber de protección de sitios como
los previstos, tanto en la Ley Forestal como
en la Ley de Aguas, antes dichos. En
este caso, incluso opera el principio de irreductibilidad de los
ecosistemas ya reconocido por esta misma Sala. Argumenta que, aunque el turismo
sea vital para nuestro sistema económico, no por ello ese sector tiene que
verse exonerado o privilegiado de no cumplir las exigencias ambientales de
nuestro Estado, pues todo ello podría ir en detrimento de los ecosistemas y del
derecho a un ambiente sano y ecológicamente equilibrado que tienen las
presentes y las generaciones futuras. Alega que, ponderando todo lo anterior,
se observa que, desde el pasado, la SETENA (Poder Ejecutivo) ya consideró que
los sitios antes enumerados debían protegerse
especialmente y por ello estableció el citado
ANEXO 3, dentro del Decreto Ejecutivo Nº 31849-MINAE-S-MOPT-MAG-MEIC, al referirse a las áreas ambientales
frágiles. Sostiene que la anterior norma está vinculada a los numerales 50 y 89
constitucionales por conexidad y es por ello que encuentra asidero técnico para
señalar que los diputados incurrieron en una inconstitucionalidad al hablar en
la norma 33 bis que varios tipos de proyectos, dentro de las áreas de
protección, serían de bajo impacto ambiental, pues ello es una
contradicción, que elimina las exigencias de los estudios y desmejora el
concepto de área de protección y esto violenta abiertamente también el
principio de progresividad, el de proporcionalidad y el de razonabilidad. Acusa
que, al parecer, los legisladores olvidaron también el concepto de impactos
acumulados que deberían ponderarse en cualquier EIA. Olvidaron que, dependiendo
del tamaño de los puentes en los cauces o plataformas, la cercanía de posibles
nacientes captadas y los metros de construcción, el impacto podría ser uno que
ameritaría un estudio de impacto ambiental
complejo y, ante tanta falencia, olvidaron y desconocieron la situación
técnica inmersa en la decisión de considerar que muchos proyectos iban a ser
catalogados como de bajo impacto ambiental y por esto se obliga acoger la
inconstitucionalidad de la norma 33 bis. Insiste que los proyectos u obras de
bajo impacto ambiental no requieren EIA, conforme lo establecido en Decreto
Ejecutivo Nº 31849-MINAE-S-MOPT-MAG-MEIC, capítulo II, sección 1-A, artículo 4
bis, con la expresa exclusión de aquellas actividades, obras o proyectos que se
encuentren localizadas en áreas ambientalmente frágiles. Señala que, si se
concuerda esa norma, con la lista de sitios prevista en el Anexo 3 ya citado y
la Ley Forestal y la Ley de Aguas, existe una confrontación con la norma 33
bis. Alega que existe una grosera contradicción y la regresión hecha por los
legisladores, quienes, sin estudios justificantes, dispusieron que diversos
tipos de proyectos eran viables sin estudios, pese que estarían ubicados en
sitios de alta fragilidad ambiental. Conforme a la norma 33 bis, existe una
gama amplía e indefinida de proyectos como puentes, puentes colgantes,
plataformas, etc., que quedaron al lado de obras tan de baja significancia,
como aquellas que son un simple movimiento de tierras de menos de 200 metros
cúbicos, etc., cuando en realidad son desarrollos en sitios como bosques, ricos
en biodiversidad y en agua, donde la más mínima alteración podría generar daños
ambientales tales como contaminaciones a mantos acuíferos, entre otros. Es
claro que las áreas de protección son puntos críticos de alta fragilidad
ambiental que la propia Administración o los legisladores del pasado
consideraron que debían protegerse con recelo, hasta antes de la modificación
de la ley cuestionada. Debe considerarse lo previsto en el numeral 26 de la
Convención Americana sobre Derechos Humanos y el ordinal 11 del Protocolo de
San Salvador, que son instrumentos debidamente ratificados por Costa Rica que
obligan a defender el ambiente. Sin embargo,
conforme lo dispuesto en la norma 33 bis, lo que antes eran sitios de alta
fragilidad ambiental desaparecieron de forma regresiva al ser categorizados
ahora como sitios de baja significancia ambiental. Los requisitos normativos
para los proyectos de bajo impacto ambiental están contenidos en el numeral 20
del Decreto Ejecutivo nro. 31849-MINAE-S-MOPT-MAC-MEIC, que señala que ese tipo
de desarrollos aprobarán el trámite simplemente presentando una Declaración
Jurada de Compromisos Ambientales conocida como DICA. Indica que todo lo
anterior permite notar la regresión de manera panorámica, pues, con la norma 33
bis, los diputados desregularizaron los EIA en sitios de alta fragilidad
ambiental y esto es inconstitucional. Finalmente, acusa una violación al
derecho de participación y al de información ambiental. Argumenta que si se
parte del hecho que el legislador exoneró de EIA a una serie de proyectos
ubicados en áreas de protección, esto implica que también se dejó de lado el
derecho de participación y el de información que tiene la sociedad civil para
conocer y manifestarse previamente sobre lo que ocurra en sitios de alta
fragilidad, por cuanto, ningún proyecto categorizado como de “bajo impacto
ambiental” (que se aprueba con solo presentar una declaración jurada)
tendrá en Costa Rica una audiencia pública, ni tendrá estudios, ni medidas de
mitigación, lo que violenta los numerales 9 y 50 constitucionales. Insiste que
ningún proyecto de baja significancia es dado a conocer al público por lo que
existe una falta de transparencia con esa categorización de bajo impacto
ambiental. La sola categorización de un proyecto como de bajo impacto incluso
elimina la posibilidad de ser exigente en cuanto a los requisitos a pedirle al
desarrollador. De allí que se haya insistido que se está ante la eliminación de
diques jurídico-ambientales que podría generar daños ambientales significativos
y uno de esos daños no solo es a los ecosistemas, sino al derecho de
participación y las implicaciones que ello conlleva. Afirma, el accionante, que
debe recordarse lo dispuesto en el septuagésimo quinto período de sesiones de
la Asamblea General de las Naciones Unidas, en el tema 72 b), denominado “Promoción
y protección de los derechos humanos: cuestiones de derechos humanos, incluidos
otros medios de mejorar el goce efectivo de los derechos humanos y las libertades
fundamentales. Obligaciones de derechos humanos relacionadas con el disfrute de
un medio ambiente sin riesgos, limpio, saludable y sostenible”, del 15 de
julio de 2020, de lo que se deriva que la participación ciudadana y las EIA en
las áreas de protección en general son vitales para Costa Rica y significan
defensa de derechos humanos ambientales. También cita la Opinión Consultiva
23/17 de la Corte IDH, que reconoce el derecho de participación y el de
información como derechos humanos en materia ambiental. Lo que también tiene
respaldo en el numeral 9 constitucional. Consecuentemente, al disponerse que
los proyectos en áreas de protección serán de bajo impacto ambiental,
que -por ende- no requerirán estudios ambientales ni sociales ni de ningún tipo,
se está cercenando el derecho a participar
en decisiones fundamentales para proteger los ecosistemas y el recurso
hídrico vinculadas al numeral 50 constitucional y al principio 10 de la
Declaración de Río 92. También considera que con la pérdida del derecho de
participación se transgrede el principio de buena fe y hasta el de
transparencia que debe tener la Administración Pública y por ello considera
oportuno que se diga que con lo previsto en la norma 33 bis se violenta el
concepto de desarrollo sostenible democrático. Las obligaciones de
transparencia y de rendición de cuentas van de la mano y se encuentran
contenidas en una serie de instrumentos internacionales, entre ellos, la
Convención de Naciones Unidas contra la Corrupción (artículo 5), la Declaración
Río+20 (párrafos 10 y 75) y los Objetivos de Desarrollo Sostenible de las
Naciones Unidas - Agenda 2030 - (objetivo 16). En esa misma línea, la gran
mayoría de tratados de libre comercio y acuerdos de asociación suscritos por
Costa Rica, reafirman el compromiso de prevenir y combatir la corrupción en el
comercio internacional y de promover principios
de transparencia, rendición de cuentas y buena gobernanza pública, lo cual,
incluye las obligaciones de carácter ambiental asumidas a través de dichos instrumentos
internacionales de comercio. A nivel constitucional, los artículos 9, 11, 30,
140, inciso 8, 139, inciso 4, y 191 recogen una serie de principios rectores de
la función y organización administrativa, que como tales orientan, dirigen y
condicionan su quehacer cotidiano, dentro de los que destacan la eficacia, eficiencia, simplicidad, celeridad,
coordinación administrativa, participación, acceso a la información, transparencia y rendición de cuentas, mismos que
han sido desarrollados ampliamente por la jurisprudencia constitucional
costarricense en los votos 2003-2120, 2004-7532, 2004-14421, 2011-13524 y
2012-0005, entre muchos otros. Solicita que, en consecuencia, se declare la
inconstitucionalidad del ordinal 33 bis y parcialmente del numeral 33 ter,
respecto de sus párrafos dos y cuatro, de la Ley Forestal, adicionados mediante
la Ley nro. 10210 de 5 de mayo de 2022. Esta acción se admite por reunir los
requisitos a que se refiere la Ley de la Jurisdicción Constitucional en sus
artículos 73 a 79. La legitimación del accionante proviene del artículo 75,
párrafo segundo, de la Ley de la Jurisdicción Constitucional, en tanto se alega
la defensa de intereses difusos, en protección del derecho fundamental a un
ambiente sano y ecológicamente equilibrado. Publíquese por tres veces
consecutivas un aviso en el Boletín Judicial sobre la interposición de
la acción. Efectos jurídicos de la interposición de la acción: La
publicación prevista en el numeral 81 de la Ley de la Jurisdicción
Constitucional tiene por objeto poner en conocimiento de los tribunales y los
órganos que agotan la vía administrativa, que la demanda de
inconstitucionalidad ha sido establecida, a efecto de que en los procesos o
procedimientos en que se discuta la aplicación de la ley, decreto, disposición,
acuerdo o resolución, tampoco se dicte resolución final mientras la Sala no
haya hecho pronunciamiento del caso. De este precepto legal se extraen varias
reglas. La primera, y quizás la más importante, es que la interposición de una
acción de inconstitucionalidad no suspende la eficacia y aplicabilidad en
general de las normas. La segunda, es que solo se suspenden los actos de
aplicación de las normas impugnadas por las autoridades judiciales en los
procesos incoados ante ellas, o por las administrativas, en los procedimientos
tendientes a agotar la vía administrativa, pero no su vigencia y aplicación en
general. La tercera es que –en principio-, en los casos de acción directa
(como ocurre en la presente acción), no opera el efecto suspensivo de la
interposición (véase voto Nº 537-91 del Tribunal Constitucional). Dentro de
los quince días posteriores a la primera publicación del citado aviso, podrán
apersonarse quienes figuren como partes en asuntos pendientes a la fecha de
interposición de esta acción, en los que se discuta la aplicación de lo
impugnado o aquellos con interés legítimo, a fin de coadyuvar en cuanto a su
procedencia o improcedencia, o para ampliar, en su caso, los motivos de
inconstitucionalidad en relación con el asunto que les interese. Se hace saber,
además, que de conformidad con los artículos 81 y 82 de la Ley de Jurisdicción
Constitucional y conforme lo ha resuelto en forma reiterada la Sala
(resoluciones 0536-91, 0537-91, 0554-91 y 0881-91) esta publicación no suspende
la vigencia de la norma en general, sino únicamente su aplicación en los casos
y condiciones señaladas. La contestación a la audiencia conferida en esta
resolución deberá ser presentada una única vez, utilizando solo uno de los siguientes medios: documentación física presentada
directamente en la Secretaría de la Sala; el sistema de fax; documentación
electrónica por medio del Sistema de Gestión en Línea; o bien, a la
dirección de correo electrónico Informes-SC@poderjudicial.go.cr, la cual
es correo exclusivo dedicado a la recepción
de informes. En cualquiera de los
casos, la contestación y demás documentos
deberán indicar de manera expresa el número de expediente al cual van
dirigidos. La contestación que se rindan por medios electrónicos deberá
consignar la firma de la persona
responsable que lo suscribe, ya sea digitalizando
el documento físico que contenga su firma, o por medio de la firma digital,
según las disposiciones establecidas en la Ley de Certificados, Firmas
Digitales y Documentos Electrónicos, Nº 8454, a efectos de acreditar la
autenticidad de la gestión. Se advierte que los documentos generados
electrónicamente o digitalizados que se presenten por el Sistema de Gestión en
Línea o por el correo electrónico señalado, no deberán superar los 3 Megabytes.
Notifíquese. Notifíquese con copia del memorial del recurso./Fernando Castillo
Víquez, presidente.»
Publicar tres
veces consecutivas en el Boletín Judicial, tal y como lo estipula el
artículo 81 de la Ley de la Jurisdicción Constitucional. “De conformidad con el
acuerdo tomado por el Consejo Superior del Poder Judicial, sesión N° 06-2020,
Circular 19-2020, se le comunica que en virtud del principio de gratuidad que
rige esta materia, la publicación está exenta de todo pago de derechos.”
San José, 07 de
febrero del 2023.
Luis
Roberto Ardón Acuña
Secretario
O.C. Nº 364-12-2021C.—Solicitud Nº 68-2017-JA.—(
IN2023715839 ).
Se cita y emplaza a los que en carácter de
causahabientes de Jesús Lisandro Chevez Conejo quien fue mayor, cédula N°
7-0154-0258, casado por tercera vez, vecino de Cañas, Barrio INVU Viejo, de la
antigua Pampa Brava, 100 metros al norte y 50 al oeste, casa a mano derecha,
color verde, laboró para Instituto Costarricense de Acueductos y
Alcantarillados, y falleció el 16 de diciembre del año 2022, se consideren con
derecho, para que dentro del improrrogable lapso de ocho días hábiles
posteriores a la publicación de este edicto, se apersonen ante este Despacho en
las diligencias de Proceso de Consignaciones de Prestaciones Laborales de
personas fallecidas bajo el Número 23-000018-1557-LA, a hacer valer sus
derechos, de conformidad con lo establecido por el artículo 85 y 550 del Código
de Trabajo. Expediente N° 23-000018-1557-LA. Por Instituto Costarricense de Acueductos
y Alcantarillados a favor de Jesús Lisandro Chevez Conejo. Publíquese una vez
en el Boletín Judicial. Nota: “De conformidad con la circular N° 67-09
emitida por la Secretaría de la Corte el 22 de junio de 2009, así como los
artículos 10 y 425, del Código de Trabajo, se le comunica que en virtud del
principio de gratuidad que rige esta materia, la publicación está exenta de
todo pago de derechos”.—Juzgado de Civil y Trabajo
de Cañas (Laboral), 01 de febrero del 2023.—Msc. Xinia María
Esquivel Herrera, Jueza.—1 vez.—O. C. N° 364-12-2021C.—Solicitud N°
68-2017-JA.—( IN2023715841 ).
Se cita y emplaza a los que en carácter de causahabientes
de Carlos Mauricio Ferrey Vílchez, quien fue mayor, unión libre, expresero,
falleció el 07 de noviembre de 2021, cédula número uno-mil doscientos
cuarenta y ocho-doscientos cuarenta y nueve
(1-1248-0249), se consideren con derecho, para que, dentro del
improrrogable lapso de ocho días hábiles posteriores a la publicación de este
edicto, se apersonen ante este Despacho en las diligencias de Proceso de
Consignaciones de Prestaciones Laborales de Persona Fallecida bajo el número
23-000008-1125-LA, a hacer valer sus derechos, de conformidad con lo
establecido por el artículo 85 y 550 del Código de Trabajo. Publíquese una vez
en el Boletín Judicial. Expediente N° 23-000008-1125-LA. De Carlos
Mauricio Ferrey Vílchez. Nota: “De conformidad con la circular N° 67-09 emitida por la
Secretaría de la Corte el 22 de junio de 2009, así como los artículos 10 y 425,
del Código de Trabajo, se le comunica que en virtud del principio de gratuidad
que rige esta materia, la publicación está exenta de todo pago de derechos”.
Teléfono de oficina: 27-70-15-70.—Juzgado de Civil y Trabajo del
Primer Circuito Judicial de la Zona Sur (Laboral), 07 de febrero del año
2023.—Msc. Norman Herrera Vargas, Juez.—1 vez.—O. C. N° 364-12-2021C.—Solicitud
Nº 68-2017-JA.—( IN2023715844 ).
Se cita y emplaza
a los que en carácter de causahabientes de Olman Arias López quien
fue mayor, divorciado, vecino de Pérez Zeledón, con cédula de identidad uno-
ochocientos tres. Trescientos trece (1-0803-0313) y falleció el día 24 de
noviembre 2022, se consideren con derecho, para que dentro del improrrogable
lapso de ocho días hábiles posteriores a la publicación de este edicto, se
apersonen ante este despacho en las diligencias de proceso especial
distribución de prestaciones de persona trabajadora fallecida bajo el número
23-000006-1125-LA, a hacer valer sus derechos, de conformidad con lo
establecido por el artículo 85 y 550 del Código de Trabajo. Publíquese una vez
en el Boletín Judicial. Nota: “De conformidad con la circular N° 67-09
emitida por la secretaría de la corte el 22
de junio de 2009, así como los artículos 10 y 425, del código de trabajo, se le
comunica que en virtud del principio de gratuidad que rige esta materia, la
publicación está exenta de todo pago de derechos”. Teléfono oficina 27-70 -15-70. Expediente N°
23-000006-1125-LA. De Olman Arias López.—Juzgado Civil y Trabajo del Primer
Circuito Judicial de la Zona Sur (Pérez
Zeledón) (Materia Laboral), 07 de febrero del año 2023.—Msc. Harold Ríos Solórzano, Juez.—1
vez.—O.C. N° 364-12-2021C.—Solicitud N° 68-2017-JA.—( IN2023715850 ).
Se cita y emplaza a los que en carácter de causahabientes
de Carlos Luis Retana Calderón, cédula 01-0333-0238, fallecido(a) el 02 de
setiembre del año 2021, se consideren con derecho, para que dentro del
improrrogable lapso de ocho días hábiles posteriores a la publicación de este
edicto, se apersonen ante este Despacho en las diligencias de consig. prest.
sector público bajo el número 21-001570-0641-LA, a hacer valer sus derechos, de
conformidad con lo establecido por el artículo 85 y 550 del Código de Trabajo.
Publíquese una vez en el Boletín Judicial,
expediente N° 21-001570-0641-LA. Nota: “De conformidad con la circular N° 67-09
emitida por la Secretaría de la Corte el 22 de junio de 2009, así como los
artículos 10 y 425, del Código de Trabajo, se le comunica que en virtud del
principio de gratuidad que rige esta materia, la publicación está exenta
de todo pago de derechos”.—Juzgado de Trabajo de Cartago, 26 de enero
del año 2023.—Licda. Mónica Zúñiga Vega Juez(a) Decisor(a).—1 vez.—O.C. Nº
364-12-2021C.—Solicitud Nº 68-2017-JA.—( IN2023715851 ).
Se cita y emplaza
a las personas que en carácter de causahabientes de Édgar Antonio Sánchez Núñez, cédula
de identidad N° 1-0649-0160, y quien
falleció el 04 de julio del 2022, se consideren con derecho, para que, dentro
del improrrogable lapso de ocho días hábiles, posteriores a la publicación de
este edicto, se apersonen ante este Despacho a hacer valer sus derechos y de
conformidad con lo establecido por los artículos 85 y 550 del Código de
Trabajo. Publíquese una vez en el Boletín Judicial. Expediente N°
23-000167-0166-LA. Diligencias de distribución de prestaciones de la persona
fallecida Édgar Antonio Sánchez Núñez. Nota: “De conformidad con la circular N° 67-09 emitida por la
Secretaría de la Corte el 22 de junio de 2009, así como los artículos 10 y 425,
del Código de Trabajo, se le comunica que en virtud del principio de gratuidad
que rige esta materia, la publicación está exenta de todo pago de derechos”.—Juzgado
de Trabajo del Segundo Circuito Judicial de San José, Goicoechea, 26 de
enero de 2023.—Lic. Edwin Santamaría Fernández, Juez.—1 vez.—O. C. N°
364-12-2021C.—Solicitud Nº 68-2017-JA.—( IN2023716112 ).
Se cita y emplaza
a las personas que en carácter de causahabientes de Diego Armando Sandi
Berrocal, cédula de identidad N° 7-0238-0994, y quien falleció el 25 de octubre
de 2017, se consideren con derecho para que dentro del improrrogable lapso de
ocho días hábiles, posteriores a la publicación de este edicto, se apersonen
ante este despacho a hacer valer sus derechos y de conformidad con lo
establecido por los artículos 85 y 550 del Código de Trabajo. Publíquese una
vez en el Boletín Judicial. Expediente N° 22-001705-0166-LA. Diligencias
de distribución de prestaciones de la persona fallecida: Diego Armando Sandi
Berrocal. Nota: “De conformidad con la
circular N° 67-09 emitida por la Secretaría de la Corte el 22 de junio de 2009,
así como los artículos 10 y 425, del Código de Trabajo, se le comunica que en
virtud del principio de gratuidad que rige esta materia, la publicación está
exenta de todo pago de derechos.—Juzgado de Trabajo del Segundo Circuito
Judicial de San José, Goicoechea, 30 de enero de 2023.—Lic. Edwin
Santamaria Fernández, Juez.—1 vez.—O. C. N° 364-12-2021C.—Solicitud N°
68-2017-JA.—( IN2023716113 ).
Se cita y emplaza a los que en carácter de causahabientes
de Jorge Enrique Molina Blanco quien fue mayor, casado, pensionado, vecino de
Pérez Zeledón, cédula dos-doscientos noventa y dos- seiscientos setenta y nueve
(02-0292-0679), se consideren con derecho, para que dentro del improrrogable
lapso de ocho días hábiles posteriores a la publicación de este edicto, se
apersonen ante este despacho en las diligencias de proceso especial de
distribución de prestaciones de persona trabajadora fallecida bajo el número
23-000060-1125-LA, a hacer valer sus derechos, de conformidad con lo establecido por el artículo 85 y 550 del código de
trabajo. Publíquese una vez en el boletín judicial. Expediente N°
23-000060-1125-LA. Fallecido Jorge Enrique Molina Blanco. Nota: “De conformidad
con la circular N° 67-09 emitida por la secretaría de la corte el 22 de junio
de 2009, así como los artículos 10 y 425, del código de trabajo, se le comunica
que en virtud del principio de gratuidad que rige esta materia, la publicación está exenta de todo pago de
derechos”. Teléfono
de oficina 27-70-15-70.—Juzgado de Civil y Trabajo del Primer Circuito Judicial de la Zona Sur
(Laboral), 10 de
febrero del año 2023.—Licda. Hellen Hidalgo Ávila, Jueza.—1 vez.—O.C. N°
364-12-2021C.—Solicitud N° 68-2017-JA.—( IN2023716116 ).
Se cita y emplaza
a los que en carácter de causahabientes de Juan Carlos de La Trinidad Morales
Cruz quien fue mayor, soltero, portador de la cédula de identidad número y
falleció el 31 de diciembre del año 2011, se consideren con derecho, para que
dentro del improrrogable lapso de ocho días hábiles posteriores a la
publicación de este edicto, se apersonen ante este Despacho en las diligencias
de consig. prest. sector privado bajo el Número 21-001340-0639-LA, a hacer
valer sus derechos, de conformidad con lo establecido por el artículo 85 y 550
del Código de Trabajo. Expediente N° 21-001340-0639-LA. Por Nidia Castro Reyes
a favor de Juan Carlos de La Trinidad Morales Cruz. Publíquese una vez en el Boletín
Judicial. Nota: “De conformidad con la circular N° 67-09 emitida por la
Secretaría de la Corte el 22 de junio de 2009, así como los artículos 10 y 425,
del Código de Trabajo, se le comunica que en virtud del principio de gratuidad
que rige esta materia, la publicación está exenta de todo pago de derechos”.—Juzgado
de Trabajo del Primer Circuito Judicial de
Alajuela, 07 de febrero del 2023.—Msc. Wendy Gabriela Martínez Garbanzo,
Jueza.—1 vez.—O. C. N° 364-12-2021C.—Solicitud N° 68-2017-JA.—( IN2023716118 ).
Se cita y emplaza
a los que en carácter de causahabientes de
José Alexander Gutiérrez Pena, 155822631032, fallecido(a) el 18 de
noviembre del año 2018, se consideren con derecho, para que, dentro del
improrrogable lapso de ocho días hábiles posteriores a la publicación de este
edicto, se apersonen ante este Despacho en las diligencias de Proceso de
Consignaciones de Prestaciones Laborales de Pers. Fallecidas bajo el número
23-000015-1342-LA, a hacer valer sus derechos, de conformidad con lo
establecido por el artículo 85 y 550 del Código de Trabajo. Publíquese una vez
en el Boletín Judicial. Expediente N° 23-000015-1342-LA, promovido por
Neyling del Socorro Enríquez Jirón a favor de José Alexander Gutiérrez Pena. Nota: “De
conformidad con la circular N° 67-09 emitida por la Secretaría de la Corte el
22 de junio de 2009, así como los artículos 10 y 425, del Código de Trabajo, se
le comunica que en virtud del principio de gratuidad que rige esta materia, la
publicación está exenta de todo pago de derechos”.—Juzgado de Civil,
Trabajo, Familia, Penal Juvenil y Violencia Doméstica de Sarapiquí (Laboral),
01 de febrero del año 2023.—Lic. Roberto Antonio Corea Badilla, Juez.—1 vez.—O.
C. N° 364-12-2021C.—Solicitud Nº 68-2017-JA.—( IN2023716142 ).
Se cita y emplaza a los que en carácter de causahabientes
de Dalma Nerea Barboza Calvo, cédula de identidad N° 0304670250, quien fue
mayor, soltera, vecina de Turrialba que y falleció el 04 de diciembre de 2021,
se consideren con derecho para que dentro del improrrogable lapso de ocho días
hábiles posteriores a la publicación de éste edicto, se apersonen ante éste
Despacho en las diligencias de proceso de consignación de prestaciones
laborales bajo el expediente 23-000050-1001-LA, a hacer valer sus derechos de
conformidad con lo establecido por el artículo 85 y 550 del Código de Trabajo.
Publíquese una vez en el Boletín Judicial. Nota: “De conformidad con la
circular N° 67-09 emitida por la Secretaría
de la Corte el 22 de junio de 2009, así como los artículos 10 y 425, del Código
de Trabajo, se le comunica que en virtud del principio de gratuidad que rige
esta materia, la publicación está exenta de todo pago de derechos”.—Juzgado
Civil, Trabajo y Agrario de Turrialba (Materia
Laboral) 08 de febrero del año 2023.—Lic. Randall Gómez Chacón. Juez.—1 vez.—O.
C. N° 364-12-2021C.—Solicitud N° 68-2017-JA.—( IN2023716145 ).
Se cita y emplaza
a los que en carácter de causahabientes de José Carlos Hernández Badilla,
cédula N° 0206330151, fallecido el once de julio del dos mil veintidós, se
consideren con derecho, para que dentro del improrrogable lapso de ocho días
hábiles posteriores a la publicación de este edicto, se apersonen ante este
Despacho en las diligencias de proceso de distribución de prestaciones
laborales bajo el Número 23-000030-0694-LA, a hacer valer sus derechos, de
conformidad con lo establecido por el artículo 85 y 550 del Código de Trabajo.
Expediente N° 23-000030-0694-LA. Por Laura Quirós Pérez a favor de José Carlos
Hernández Badilla. Publíquese una vez en el Boletín Judicial. Nota: “De
conformidad con la circular N° 67-09 emitida por la Secretaría de la Corte el 22 de junio de 2009, así como los
artículos 10 y 425, del Código de Trabajo, se le comunica que en virtud del
principio de gratuidad que rige esta materia, la publicación está exenta de
todo pago de derechos”.—Juzgado de Civil y Trabajo
del Tercer Circuito Judicial de Alajuela
(Laboral), 31 de enero del 2023.—Lic. Gerardo Antonio Pérez Alfaro, Juez.—1 vez.—O. C. N° 364-12-2021C.—Solicitud
N° 68-2017-JA.—( IN2023716150 ).
Se cita y emplaza
a los que en carácter de causahabientes de Gabriela Trinidad Jiménez González,
0700990945, fallecida el 01 de julio del año 2021, se consideren con derecho,
para que, dentro del improrrogable lapso de ocho días hábiles posteriores a la
publicación de este edicto, se apersonen ante este Despacho en las diligencias
de Proc. Esp. Distribución de Prestaciones de Persona Trabajadora Fallecida
bajo el número 22-000273-1342-LA, a hacer valer sus derechos, de conformidad
con lo establecido por el artículo 85 y 550 del Código de Trabajo. Publíquese
una vez en el Boletín Judicial. Expediente N° 22-000273-1342-LA. Por Cheryn Alexandra
Jiménez González a favor de Gabriela Trinidad Jiménez González. Nota: “De conformidad con la circular N° 67-09
emitida por la Secretaría de la Corte el 22 de junio de 2009, así como los
artículos 10 y 425, del Código de Trabajo, se le comunica que en virtud del
principio de gratuidad que rige esta materia, la publicación está exenta de todo pago de
derechos”.—Juzgado Civil, Trabajo, Familia, Penal Juvenil y Violencia
Doméstica de Sarapiquí (Materia Laboral), 22 de noviembre del año
2022.—Lic. Roberto Antonio Corea Badilla, Juez.—1 vez.—O. C. N° 364-12-2021C.—Solicitud
Nº 68-2017-JA.—( IN2023716171 ).
Se cita y emplaza a los que en carácter de causahabientes
del trabajador fallecido Sabel Pascual Mojica Ajun, quien portó la cédula de
identidad 5 0070 0460 y falleció el día 08 noviembre del 2022, promovido por
Rosa Romero Lain, cédula de identidad 8 0069 0251; se consideren con derecho,
para que dentro del improrrogable lapso de ocho días hábiles posteriores a la
publicación de este edicto, se apersonen ante este Despacho en las diligencias
de proceso de consignaciones de prestaciones
laborales de pers. fallecidas bajo el número 22-001926-0173-LA, a hacer valer
sus derechos, de conformidad con lo establecido por el artículo 85 y 550 del
Código de Trabajo. Publíquese una vez en el Boletín Judicial, expediente
N° 22-001926-0173-LA. Nota: “De conformidad con la circular N° 67-09 emitida
por la Secretaría de la Corte el 22 de junio de 2009, así como los artículos 10
y 425, del Código de Trabajo, se le comunica que en virtud del principio de
gratuidad que rige esta materia, la publicación está exenta de todo pago de
derechos”.—Juzgado de Trabajo del Primer Circuito Judicial de San José,
Sección Segunda, 24 de noviembre del año 2022.—M.Sc. Susana Porras Cascante
Juez(a) Tramitador(a).—1 vez.—O.C. Nº 364-12-2021C.—Solicitud Nº 68-2017-JA.—(
IN2023716173 ).
Se cita y emplaza
a los que en carácter de causahabientes de Marvin Jesús De La Trinidad Jiménez
González, quien fue mayor, costarricense, casado, chofer y vecino de Alajuela,
San Ramón, Bolívar, fallecido el veinticuatro de diciembre del dos mil veintidós,
se consideren con derecho para que dentro del improrrogable lapso de ocho días
hábiles posteriores a la publicación de este edicto, se apersonen ante este
despacho en las diligencias de distribución de prestaciones de persona
trabajadora fallecida, bajo el N° 23-000034-0694-LA, a hacer
valer sus derechos, de conformidad con lo establecido por los artículos 85 y
550 del Código de Trabajo. Publíquese una vez en el Boletín Judicial. Expediente
N° 23-000034-0694-LA. Nota: “De conformidad con la circular N° 67-09 emitida
por la Secretaría de la Corte el 22 de junio de 2009, así como los artículos 10
y 425, del Código de Trabajo, se le comunica que en virtud del principio de
gratuidad que rige esta materia, la publicación está exenta de todo pago de
derechos”.—Juzgado de Civil y Trabajo del Tercer Circuito Judicial de
Alajuela, (LABORAL), 2 de febrero del 2023.—Dr. Minor Chavarría Vargas,
Juez.—1 vez.—O. C. N° 364-12-2021C.—Solicitud N° 68-2017-JA.—( IN2023716174 ).
Se cita y emplaza a quienes tengan carácter de causahabientes
de José Ángel Cortes Samudio, quien fue mayor, casado una vez, portador de la
cédula de identidad N° 6-0126-0985, y falleció el 31 de agosto del 2021, para
que dentro del plazo improrrogable de ocho días hábiles posteriores a la
publicación de este edicto, se apersonen ante este despacho a hacer valer sus
derechos en el proceso de consignación de prestaciones de trabajador fallecido,
tramitado por esta autoridad bajo el número de expediente N° 21-000166-1533-LA,
esto de conformidad con lo establecido por los artículos 85 y 550 del Código de
Trabajo. Publíquese por única vez en el Boletín Judicial. Nota: “De
conformidad con la circular N° 67-09 emitida
por la Secretaría de la Corte el 22 de junio de 2009, así como los artículos 10
y 425, del Código de Trabajo, se le comunica que en virtud del principio de
gratuidad que rige esta materia, la publicación está exenta de todo pago de
derechos”. Publíquese una sola vez en el Boletín Judicial.—Juzgado de
Trabajo y Familia de Hatillo, San Sebastián y Alajuelita, 31 de enero del
2023.—Lic. José Celso Fernández Delgado, Juez.—1 vez.—O. C. N°
364-12-2021C.—Solicitud N° 68-2017-JA.—( IN2023716184 ).
Se cita y emplaza a quienes tengan carácter de causahabientes de Cynthia
Del Carmen Rodríguez Corea, quien fue mayor,
divorciada, portadora de la cédula de identidad número 1-0797-0662, vecina de
San José, Alajuelita y falleció el día 01 de abril del año 2022, para que
dentro del plazo improrrogable de ocho días hábiles posteriores a la
publicación de este edicto, se apersonen ante este Despacho a hacer valer sus
derechos en el proceso de consignación de prestaciones de trabajador fallecido,
tramitado por esta autoridad bajo el número de expediente 22-000176-1533-LA,
esto de conformidad con lo establecido por el artículo 85 y 550 del Código de
Trabajo. Publíquese por única vez en el Boletín Judicial. Nota: “De
conformidad con la circular N° 67-09 emitida por la Secretaría de la Corte el
22 de junio de 2009, así como los artículos 10 y 425, del Código de Trabajo, se
le comunica que en virtud del principio de gratuidad que rige esta materia, la
publicación está exenta de todo pago de derechos”.—Juzgado de Trabajo y
Familia de Hatillo, San Sebastián y Alajuelita, 26 de enero del
2023.—Licda. Rebeca Ruiz Chamorro, Jueza.—1 vez.—O. C. N°
364-12-2021C.—Solicitud N° 68-2017-JA.—( IN2023716185 ).
Se cita y emplaza a quienes tengan carácter de causahabientes
de Amparo Usaga Gómez, quien fue mayor, soltera, portadora de
la cédula de identidad N° 9-0008-0533, vecina de San José, Hatillo 1, frente a colegio
Adventista, casa N° 296, color verde, con verjas color terracota y falleció el
10 de mayo del 2022., para que dentro del plazo improrrogable de ocho días
hábiles posteriores a la publicación de este edicto, se apersonen ante este
despacho a hacer valer sus derechos en el proceso de consignación de
prestaciones de trabajador fallecido, tramitado
por esta autoridad bajo el número de expediente: 22-000095-1533-LA, esto de
conformidad con lo establecido por los artículos 85 y 550 del Código de
Trabajo. Publíquese por única vez en el Boletín Judicial. Nota: “De
conformidad con la circular N° 67-09 emitida por la Secretaría de la Corte el
22 de junio de 2009, así como los artículos 10 y 425, del Código de Trabajo, se
le comunica que en virtud del principio de gratuidad que rige esta materia, la
publicación está exenta de todo pago de derechos.—Juzgado de Trabajo
y Familia de Hatillo, San Sebastián y Alajuelita, 4 de agosto del
2022.—Lic. José Celso Fernández Delgado, Juez.—1 vez.—O. C. N°
364-12-2021C.—Solicitud N° 68-2017-JA.—( IN2023716187 ).
Se cita y emplaza a quienes tengan carácter de causahabientes
de Bryan Antonio Alvarado Ugalde, quien fue mayor, soltero, portador de la
cédula de identidad número 1-1025-0166, vecino de San José, Alajuelita,
Concepción, Urbanización el Progreso, de la Iglesia Nazareno 75 metros sureste,
sobre la calle principal, y falleció el día 16 de julio del año 2022, para que
dentro del plazo improrrogable de ocho días hábiles posteriores a la
publicación de este edicto, se apersonen ante este Despacho a hacer valer sus
derechos en el proceso de consignación de prestaciones de trabajador fallecido,
tramitado por esta autoridad bajo el número de expediente 22-000180-1533-LA, esto de conformidad con lo
establecido por el artículo 85 y 550 del
Código de Trabajo. Publíquese por única vez en el Boletín Judicial.
Nota: “De conformidad con la circular N° 67-09 emitida por la Secretaría de la
Corte el 22 de junio de 2009, así como los artículos 10 y 425, del Código de
Trabajo, se le comunica que en virtud del principio de gratuidad que rige esta
materia, la publicación está exenta de todo pago de derechos”.—Juzgado de Trabajo y Familia de
Hatillo, San Sebastián y
Alajuelita, 27 de enero del 2023.—Licda. Rebeca Ruiz Chamorro, Jueza.—1
vez.—O. C. N° 364-12-2021C.—Solicitud N° 68-2017-JA.—( IN2023716188 ).
Se cita y emplaza a quienes tengan carácter de causahabientes de Marvin Ernesto Vargas Obando, mayor, divorciado una vez, portador
de la cédula de identidad número 01-0664-0289, vecino de San José, Alajuelita
centro, de la pulpería La Morenita, 400 metros norte, quien falleció el día 17
de julio del 2022, para que dentro del plazo improrrogable de ocho días
hábiles, posteriores a la publicación de este edicto, se apersonen ante este
Despacho a hacer valer sus derechos en el proceso de consignación de
prestaciones de trabajador fallecido, tramitado por esta autoridad bajo el
número de expediente 21-000105-1533-LA, esto de conformidad con lo establecido
por el artículo 85 y 550 del Código de Trabajo. Publíquese por única vez en el Boletín Judicial. Nota:
De conformidad con la Circular N° 67-09 emitida por la Secretaría de la Corte
el 22 de junio de 2009, así como los artículos 10 y 425, del Código de Trabajo,
se le comunica que en virtud del principio de gratuidad que rige esta materia,
la publicación está exenta de todo pago de derechos. Publíquese una sola vez en
el Boletín Judicial.—Juzgado de Trabajo y Familia de Hatillo, San
Sebastián y Alajuelita, 03 de noviembre del 2022.—Lic. José
Celso Fernández Delgado, Juez Tramitador.—1 vez.—O. C. N°
364-12-2021C.—Solicitud N° 68-2017-JA.—( IN2023716189 ).
Edicto, se cita y emplaza a quienes tengan carácter de causahabientes de
Rosario Sandoval Sandoval, quien fue mayor, soltera, portadora de la cédula de
identidad número 1-0554-0957, vecino de San José, Hatillo 6, de la ferretería Arve, 50 metros suroeste, casa esquinera y falleció
el día 10 de octubre del año 2022, para que dentro del plazo improrrogable de
ocho días hábiles posteriores a la publicación de este edicto, se apersonen
ante este Despacho a hacer valer sus derechos en el proceso de consignación de
prestaciones de trabajador fallecido, tramitado por esta autoridad bajo el
número de expediente 22-000168-1533-LA, esto de conformidad con lo establecido
por el artículo 85 y 550 del Código de Trabajo. Publíquese por única vez en el Boletín
Judicial. Nota: “De conformidad con la circular N° 67-09 emitida por la
Secretaría de la Corte el 22 de junio de 2009, así como los artículos 10 y 425,
del Código de Trabajo, se le comunica que en virtud del principio de gratuidad
que rige esta materia, la publicación está exenta de todo pago de derechos”.—Juzgado
de Trabajo y Familia de Hatillo, San Sebastián y Alajuelita, 27 de enero
del 2023.—Licda. Rebeca Ruiz Chamorro, Jueza Tramitadora.—1 vez.—O.C. Nº
364-12-2021C.—Solicitud Nº 68-2017-JA.—( IN2023716191 ).
Se cita y emplaza a quienes tengan carácter de causahabientes
de Luis Fernando Vega Portilla, quien fue mayor, soltero, portador de la cédula
de identidad número 1-1443-0400, vecino de San José, Aurora de Alajuelita, la
Corina Rodríguez, frente a la plaza de deportes, Avenida 3, casa 130, y
falleció el día 26 de agosto del año 2022, para que dentro del plazo
improrrogable de ocho días hábiles posteriores a la publicación de este edicto,
se apersonen ante este Despacho a hacer valer sus derechos en el proceso de
consignación de prestaciones de trabajador fallecido, tramitado por esta
autoridad bajo el número de expediente 22-000157-1533-LA, esto de conformidad
con lo establecido por el artículo 85 y 550 del Código de Trabajo. Publíquese
por única vez en el Boletín Judicial. Nota: “De conformidad con la
circular N° 67-09 emitida por la Secretaría de la Corte el 22 de junio de 2009,
así como los artículos 10 y 425, del Código de Trabajo, se le comunica que en
virtud del principio de gratuidad que rige
esta materia, la publicación está exenta de todo pago de derechos”.—Juzgado
de Trabajo y Familia de Hatillo, San
Sebastián y Alajuelita, 26 de enero del 2023.—Licda. Rebeca
Ruiz Chamorro, Jueza.—1 vez.—O. C. N° 364-12-2021C.—Solicitud N° 68-2017-JA.—(
IN2023716192 ).
Se cita y emplaza a los que en carácter de causahabientes de Jorge Allan Murillo Arce, 0201580710, fallecido el 01 de
setiembre del año 2022, se consideren con derecho, para que dentro del
improrrogable lapso de ocho días hábiles posteriores a la publicación de este
edicto, se apersonen ante este Despacho en las diligencias de proceso de
consignaciones de prestaciones laborales de pers fallecidas bajo el número
23-000280-0639-LA, a hacer valer sus derechos, de conformidad con lo
establecido por el artículo 85 y 550 del Código de Trabajo. Publíquese una vez
en el Boletín Judicial. Expediente N° 23-000280-0639-LA. Por María Elena
Espinoza González a favor de Jorge Allan Murillo Arce. Nota: De conformidad con la circular N° 67-09 emitida
por la Secretaría de la Corte el 22 de junio de 2009, así como los artículos 10
y 425, del Código de Trabajo, se le comunica que en virtud del principio de
gratuidad que rige esta materia, la publicación está exenta de todo pago
de derechos.—Juzgado de Trabajo del Primer Circuito Judicial de Alajuela
02 de febrero del año 2023.—Digna María Rojas Rojas, Jueza.—1 vez.—O. C. N°
364-12-2021C.—Solicitud Nº 68-2017-JA.—( IN2023716432 ).
Se cita y emplaza a los que en carácter de causahabientes
de Darwin Alfredo Maitland Venegas, titular de la cédula número 7-0217-0016,
costarricense, domicilio Limón Río Blanco,
estado civil soltero, sexo masculino, quien fue mayor, laboró para
Servinave con cédula jurídica número 3- 101144786, y falleció el veinte de
junio del dos mil veintiuno. Se les hace saber que Sofia Rosa Vanegas Torres,
quien es mayor de edad, costarricense, ama de casa, se apersonó a este despacho
en calidad de representante de la hija menor de edad Yirlany Sofia Maitland
Vanegas del fallecido, a fin de promover las presentes diligencias de
consignación de prestaciones. En razón de lo anterior se les confiere a todos
los interesados el plazo improrrogable de
ocho días hábiles posteriores a la publicación de este edicto, a efecto de que
se apersonen ante este Despacho en las diligencias de consig. prest. privado
bajo el expediente número 21-000497-0679-LA-4, a hacer valer sus derechos, lo
anterior de conformidad con lo establecido por el artículo 85 y 550 del Código
de Trabajo. Publíquese una vez en el Boletín Judicial. Expediente N°
21-000497-0679-LA. Nota: De conformidad con la circular N° 67-09 emitida por la
Secretaría de la Corte el 22 de junio de 2009, así como los artículos 10 y 425,
del Código de Trabajo, se le comunica que en virtud del principio de gratuidad
que rige esta materia, la publicación está exenta de todo pago de derechos.—Juzgado
de Trabajo del Primer Circuito Judicial de la Zona Atlántica, 03 de
noviembre del año 2022.—Lic. Max Alberto Alpízar Solórzano, Juez.—1 vez.—O. C.
N° 364-12-2021C.—Solicitud Nº 68-2017-JA.—( IN2023716434 ).
Se cita y emplaza a los que en carácter de causahabientes
de Otto Mena Tijerino, titular de la cédula de identidad número 7-0044-0238,
pensionado, casado, quien falleció el dos de agosto del dos mil veintiuno, se
consideren con derecho, para que dentro del improrrogable lapso de ocho días
hábiles posteriores a la publicación de este edicto, se apersonen ante este Despacho en las diligencias de proceso de
consignaciones de prestaciones laborales de pers fallecidas bajo el número
22-000531-0679-LA, a hacer valer sus derechos, de conformidad con lo
establecido por el artículo 85 y 550 del Código de Trabajo. Publíquese una vez
en el Boletín Judicial. Expediente N°
22-000531-0679-LA. Por a favor de Otto Mena Tijerino gestionante Ligia Antonieta
Water Altamirano, titular de la cédula de identidad número 7-0047-0638, en
calidad de cónyuge. Nota: De conformidad con la circular N° 67-09 emitida por
la Secretaría de la Corte el 22 de junio de 2009, así como los artículos 10 y
425, del Código de Trabajo, se le comunica que en virtud del principio de
gratuidad que rige esta materia, la publicación está exenta de todo pago de
derechos.—Juzgado de Trabajo del Primer Circuito Judicial de la Zona
Atlántica, 17 de noviembre del año 2022.—Lic. Max Alberto Alpízar
Solórzano, Juez.—1 vez.—O. C. N° 364-12-2021C.—Solicitud Nº 68-2017-JA.—(
IN2023716435 ).
Se cita y emplaza a los que en carácter de causahabientes
de Alcides Antonio Villalta Peralta, titular de la cédula de identidad
6-0119-0013, quien fue mayor, soltero y falleció el 01/04/2021; se consideren
con derecho, para que dentro del improrrogable lapso de ocho días hábiles
posteriores a la publicación de este edicto, se apersonen ante este Despacho en
las diligencias de consig. prest. sector
privado bajo el número 21-000194-0679-LA, a hacer valer sus derechos, de
conformidad con lo establecido por el artículo 85 y 550 del Código de Trabajo.
Publíquese una vez en el Boletín Judicial. Expediente N°
21-000194-0679-LA. Por Estela Villalta Peralta, a favor de Alcides Antonio
Villalta Peralta. Notifíquese. Nota: De conformidad con la circular N° 67-09 emitida por la
Secretaría de la Corte el 22 de junio de 2009, así como los artículos 10 y 425,
del Código de Trabajo, se le comunica que en virtud del principio de gratuidad que rige esta materia, la publicación está exenta
de todo pago de derechos.—Juzgado de Trabajo del Primer Circuito Judicial de
la Zona Atlántica, 21 de noviembre del año 2022.—Lic. Max Alberto Alpízar
Solórzano, Juez.—1 vez.—O. C. N° 364-12-2021C.—Solicitud Nº 68-2017-JA.—(
IN2023716436 ).
Se cita y emplaza a los que en carácter de causahabientes
de Adilio Alexander Ortiz Esquivel, titular de la cédula de identidad número
7-0203-0286 quien fue mayor de edad, soltero, falleció el 11 de enero del 2012,
vecino de Limón, Talamanca, Sixaola,
Paraíso, cuadrante Sabala casa número 20, y falleció el once de enero del dos
mil doce. Se les hace saber que Jenny Esquivel Montenegro, quien es mayor de
edad, soltera, ama de casa, vecina de Limón, Talamanca, Sixaola, Paraíso,
cuadrante Sabala casa número 20 se apersonó a este despacho en calidad de madre
del fallecido, a fin de promover las presentes diligencias de consignación de
prestaciones. En razón de lo anterior se les confiere a todos los interesados
el plazo improrrogable de ocho días hábiles posteriores a la publicación de
este edicto, a efecto de que se apersonen ante este Despacho en las diligencias
de Consig. Prest. Sector Privado bajo el expediente número 21-000486-0679-LA-6,
a hacer valer sus derechos, lo anterior de conformidad con lo establecido por
el artículo 85 y 550 del Código de Trabajo. Publíquese una vez en el Boletín
Judicial. Expediente número 21-000486-0679-LA-6. Por Adilio Alexander Ortiz
Esquivel a favor de Jenny Esquivel Montenegro. Nota: De conformidad con la
circular N° 67-09 emitida por la Secretaría de la Corte el 22 de junio de 2009,
así como los artículos 10 y 425, del Código
de Trabajo, se le comunica que en virtud del principio de gratuidad que rige
esta materia, la publicación está exenta de todo pago de derechos.—Juzgado
de Trabajo del Primer Circuito Judicial de la Zona Atlántica, 21 de
noviembre del año 2022.—Lic. Max Alberto Alpízar Solórzano, Juez.—1 vez.—O. C.
N° 364-12-2021C.—Solicitud Nº 68-2017-JA.—( IN2023716437 ).
Se cita y emplaza
a los que en carácter de causahabientes del trabajador fallecido José Adrián Rodríguez Quesada, quien
portó la cédula de identidad 1-1338-0455, y falleció el día 14 de Agosto del
2013, promovido por Melissa Rivera Matamoros, cédula de identidad 1-1239-0453;
se consideren con derecho, para que dentro del improrrogable lapso de ocho días
hábiles posteriores a la publicación de este edicto, se apersonen ante este
Despacho en las diligencias de proc. esp. distribución de prestaciones de
persona trabajadora fallecida bajo el número 22-001916-0173-LA, a hacer valer
sus derechos, de conformidad con lo establecido por el artículo 85 y 550 del
Código de Trabajo. Publíquese una vez en el Boletín Judicial. Expediente
N° 22- 001916-0173-LA. Nota: “De conformidad con la circular N° 67-09 emitida
por la Secretaría de la Corte el 22 de junio de 2009, así como los artículos 10
y 425, del Código de Trabajo, se le comunica que en virtud del principio de
gratuidad que rige esta materia, la publicación está exenta de todo pago de
derechos.—Juzgado de Trabajo del Primer Circuito Judicial de San José,
Sección Segunda 21 de noviembre del año 2022.—M.Sc. Susana Porras Cascante,
Jueza.—1 vez.—O.C. N° 364-12-2021C.—Solicitud Nº 68-2017-JA.—( IN2023716438 ).
Se cita y emplaza a los que en carácter de causahabientes del trabajador
fallecido Angie Lucía Mora Loaiza, quien portó la cédula de identidad
1-0717-0197, y falleció el día 13 de junio del 2022, promovido por Alí
Filadelfo Zúñiga Picado, cédula de identidad 1-0832-0168; se consideren con
derecho, para que dentro del improrrogable lapso de ocho días hábiles
posteriores a la publicación de este edicto, se apersonen ante este Despacho en
las diligencias de proceso de consignaciones de prestaciones laborales de pers
fallecidas bajo el número 22-001918-0173-LA, a hacer valer sus derechos, de
conformidad con lo establecido
por el artículo 85 y 550 del Código de Trabajo. Publíquese una vez en el Boletín
Judicial. Expediente N° 22- 001918-0173-LA. Nota: De conformidad con la
circular N° 67-09 emitida por la Secretaría de la Corte el 22 de junio de 2009,
así como los artículos 10
y 425, del Código de Trabajo, se le comunica que en virtud del principio de gratuidad que rige esta
materia, la publicación está exenta de todo pago de derechos.—Juzgado de
Trabajo del Primer Circuito Judicial de San José, Sección Segunda, 21 de
noviembre del año 2022.—M.Sc. Susana Porras Cascante, Jueza.—1 vez.—O. C. N°
364-12-2021C.—Solicitud Nº 68-2017-JA.—( IN2023716440 ).
SEGUNDA PUBLICACIÓN
En este Despacho, con una base de un millón
ochocientos sesenta y siete mil doscientos veintitrés colones exactos, libre de
gravámenes y anotaciones; sáquese a remate el vehículo BCZ704, marca: Honda,
estilo: Civic, categoría: automóvil, capacidad: 5 personas, serie:
JHMFA15546S002489, año fabricación: 2006, N. motor: R18A11002540,
marca: Honda. Para tal efecto se señalan las diez horas treinta minutos del
seis de marzo de dos mil veintitrés. De no haber postores, el segundo remate se
efectuará a las diez horas treinta minutos del catorce de marzo de dos mil
veintitrés con la base de un millón cuatrocientos mil cuatrocientos diecisiete
colones con veinticinco céntimos (75% de la base original) y de continuar sin oferentes,
para el tercer remate se señalan las diez horas treinta minutos del veintidós
de marzo de dos mil veintitrés con la base de cuatrocientos sesenta y seis mil
ochocientos cinco colones con setenta y cinco céntimos (25% de la base
original). Notas: se le informa a las personas interesadas en participar en la almoneda que en caso de pagar
con cheque certificado, el mismo deberá ser emitido a favor de este despacho.
Publíquese este edicto por dos veces consecutivas, la primera publicación con
un mínimo de cinco días de antelación a la fecha fijada para la subasta. Se
remata por ordenarse así en proceso ejecución prendaria de Instacredit
S.A. contra Ana Patricia de la Trinidad Montero Quesada, expediente
21-002142-1204-CJ.—Juzgado de Cobro de Grecia, hora y fecha de emisión:
diez horas con cincuenta y uno minutos del once de enero del dos mil veintitrés.—Patricia
Eugenia Cedeño Leitón, Juez/a Decisor/a.—( IN2023715688 ).
En la puerta
exterior de este Despacho, con una base de dieciséis millones quinientos mil
colones exactos, libre de gravámenes hipotecarios, pero soportando servidumbre
trasladada a las citas 0368-00013138-01-0814-001; sáquese a remate la finca del
partido de San José, matrícula número 355458-000, la cual es terreno para construir con
1 casa. Situada en el distrito San Sebastián, cantón San José, de la
provincia de San José. Colinda: al norte, Constructora Encaje S. A.; al sur, lote 33-F;
al este lote 5-F y al oeste, calle pública con 6m 50cm. Mide: Ciento cuatro metros
con cero decímetros cuadrados; para tal efecto se señalan las nueve horas cero
minutos del quince de marzo de dos mil veintitrés. De no haber postores, el
segundo remate se efectuará a las nueve horas cero minutos del veintitrés de
marzo de dos mil veintitrés, con la base de doce millones trescientos setenta y
cinco mil colones exactos (75% de la base original) y de continuar sin
oferentes, para el tercer remate se señalan las nueve horas cero minutos del
treinta y uno de marzo de dos mil veintitrés, con la base de cuatro millones
ciento veinticinco mil colones exactos (25% de la base original). Notas: Se le
informa a las personas interesadas en participar en la almoneda que, en caso de
pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser emitido a favor de este
despacho. Publíquese este edicto por dos veces consecutivas, la primera
publicación con un mínimo de cinco días de antelación a la fecha fijada para la
subasta. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución hipotecaria de Banco
Nacional de Costa Rica contra William Peraza Vega. Expediente N°
23-000013-1763-CJ. Notifíquese.—Juzgado Especializado de Cobro del Segundo Circuito Judicial de San José (Sección Primera),
01 de febrero del año 2023.—Pablo José Porras Barahona, Juez Tramitador.—(
IN2023715774 ).
En este Despacho,
con una base de noventa y cuatro mil
ochocientos dólares exactos, libre de gravámenes hipotecarios, pero
soportando servidumbre trasladada citas: 390-00432-01-0919-001; sáquese a
remate la finca del partido de San José, matrícula número trescientos ochenta y
ocho mil cuatrocientos dos, derecho 000, la cual es terreno con una casa de
cemento de una planta lote 20-A. Situada en el distrito: 01-Desamparados,
cantón: 03-Desamparados, de la provincia de San José. Colinda: al norte,
Viviendas y Desarrollos S. A.; al sur, calle con 06 metros; al este, lote 21-A;
y al oeste. lote 19-A. Mide: ciento dos metros con noventa decímetros cuadrados
metros cuadrados. Para tal efecto, se señalan las once horas cero minutos del
uno de marzo de dos mil veintitrés. De no haber postores, el segundo remate se
efectuará a las once horas cero minutos del nueve de marzo de dos mil
veintitrés, con la base de setenta y un mil cien dólares exactos (75% de la
base original) y de continuar sin oferentes, para el tercer remate se señalan las
once horas cero minutos del diecisiete de marzo de dos mil veintitrés, con la
base de veintitrés mil setecientos dólares exactos (25% de la base original).
Notas: Se le informa a las personas interesadas en participar en la almoneda
que en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser emitido a
favor de este despacho. Publíquese este edicto por dos veces consecutivas, la
primera publicación con un mínimo de cinco días de antelación a la fecha fijada
para la subasta. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución hipotecaria
de Grupo Mutual Alajuela-La Vivienda de Ahorro y Préstamo contra Marbey Ramona Obando Cordero. Expediente N°
22-011985-1170-CJ.—Juzgado Segundo Especializado de Cobro
del Primer Circuito Judicial de San José, 07
de febrero del 2023.—Licda. Yesenia Alicia Solano Molina, Jueza Decisora.—(
IN2023715776 ).
Primer remate: A las diez horas con
treinta minutos del diecisiete de marzo del dos mil veintitrés, en la puerta
exterior del juzgado Agrario de Agrario, libre de gravámenes hipotecario, y con
la base de seis millones trescientos noventa mil ciento catorce colones con
nueve céntimos, por la mejor postura se rematará la finca inscrita en el
registro público inmobiliario, número 227109-000. Es terreno de para construir,
ubicado en Belén, distrito cuarto (Belén), de cantón quinto (Carrillo) de la
provincia de Guanacaste. Sus linderos son: norte, calle pública con
65.80 metros de frente; sur, María Cristina Vargas Ondoy; este, Río Belén; y oeste,
Claribel Vargas Contreras. Mide: Cuatro mil setecientos veintitrés metros
cuadrados. Plano G-2006813-2017. Pertenece a Abel Enrique Vallejos Vargas.
Otros gravámenes y anotaciones: reservas y restricciones citas: 363-12026-
01-0901-001. B) Segundo remate: De no haber postores en esa diligencia, se
llevará a cabo el segundo remate, con la rebaja del 25% de la base original,
por lo que la base será de cuatro millones setecientos noventa y siete mil
quinientos ochenta y cinco colones cincuenta y nueve céntimos. Se celebrará a
las diez horas con treinta minutos del veintisiete de marzo del dos mil
veintitrés. C) Tercer remate: Si en dicha diligencia no existen oferentes, se
realizará un tercer remate, con la base de un millón quinientos noventa y siete
mil quinientos veintiocho colones con cincuenta y dos céntimos (un 25% de la
base original). Se celebrará a las diez horas con treinta minutos del doce de
abril del dos mil veintitrés. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución
hipotecaria de Gerardo Chavarría Villalobos contra Abel Enrique Vallejos
Vargas. Expediente N° 22-000192-0387-AG.
Nota: Publíquese este edicto por dos veces consecutivas, la primera publicación
con un mínimo de ocho días de antelación a la fecha fijada para la subasta. De
conformidad con el artículo 26 de la ley de jurisdicción agraria en materia
agraria se aplica el principio de gratuidad, de ahí que no devenga el pago de
especies de ningún tipo para su publicación. De conformidad con la circular N°
67-09 emitida por la secretaría de la corte el 22 de junio de 2009, esta
materia se regula bajo el principio de gratuidad.—Juzgado de Agrario del
Primer Circuito Judicial de Guanacaste, 03 de febrero del año 2023.—Licda.
Eliana María Hernández Leiva, Jueza.—O.C. N° 364-12-2021C.—Solicitud N°
68-2017-JA.—( IN2023715846 ).
En este Despacho, con una base de tres millones sesenta y dos mil
seiscientos noventa y cuatro colones con nueve céntimos, libre de gravámenes y
anotaciones; sáquese a remate el vehículo placa N°: BKT752,
marca: Hyundai, estilo: Accent, año: 2002, color: blanco; vin:
KMHCG41FP2U350343. Para tal efecto, se señalan las nueve horas treinta minutos
del dieciséis de marzo de dos mil veintitrés (16/03/2023 09:30 a.m.). De no
haber postores, el segundo remate, se efectuará a las nueve horas treinta
minutos del veinticuatro de marzo de dos mil veintitrés (24/03/2023 09:30
a.m.), con la base de dos millones doscientos noventa y siete mil veinte
colones con cincuenta y seis céntimos (75% de la base original), y de continuar
sin oferentes, para el tercer remate, se señalan las nueve horas treinta
minutos del doce de abril de dos mil veintitrés (12/04/2023 09:30 a.m.), con la
base de setecientos sesenta y cinco mil seiscientos setenta y tres colones con
cincuenta y dos céntimos (25% de la base original). Notas: Se le informa a las
personas interesadas en participar en la almoneda que, en caso de pagar con
cheque certificado, el mismo deberá ser emitido a favor de este Despacho.
Publíquese este edicto por dos veces consecutivas, la primera publicación con
un mínimo de cinco días de antelación a la fecha fijada para la subasta. Se
remata por ordenarse así en proceso ejecución prendaria de Polasi JDS Corporación de Inversiones Sociedad Anónima
contra Luis Ángel Olivar Martínez. Expediente N° 17-011699-1164-CJ.—Juzgado
Especializado de Cobro de Cartago, 30 de enero del año 2023.—Licda. Sabina
Hidalgo Ruiz, Juez/a Tramitador/a.—( IN2023715895 ).
En este Despacho,
con una base de once millones trescientos cuarenta y cinco mil cincuenta y tres
colones con dieciocho céntimos, libre de gravámenes y anotaciones; sáquese a remate el vehículo: CL 323801,
características marca: FAW, estilo: WB tres mil quinientos sesenta,
categoría: carga liviana, carrocería: Arenero, capacidad: tres personas, color:
blanco, año: dos mil veinte, chasis: L F N A Ocho L J C Siete L A X Cero Uno
Cuatro Ocho Seis, número de motor: siete seis cinco dos nuevo
cero uno siete, combustible: diesel, tres mil ochocientos centímetros cúbicos, cuatro cilindros. Para tal efecto, se señalan las
nueve horas cuarenta y cinco minutos del seis de marzo de dos mil veintitrés.
De no haber postores, el segundo remate, se efectuará a las nueve horas
cuarenta y cinco minutos del catorce de marzo de dos mil veintitrés, con la
base de ocho millones quinientos ocho mil setecientos ochenta y nueve colones
con ochenta y nueve céntimos (75% de la base original), y de continuar sin
oferentes, para el tercer remate, se señalan las nueve horas cuarenta y cinco
minutos del veintidós de marzo de dos mil veintitrés, con la base de dos
millones ochocientos treinta y seis mil doscientos sesenta y tres colones con
treinta céntimos (25% de la base original). Notas: Se le informa a las personas
interesadas en participar en la almoneda que, en caso de pagar con cheque
certificado, el mismo deberá ser emitido a favor de este Despacho. Publíquese
este edicto por dos veces consecutivas, la primera publicación con un mínimo de
cinco días de antelación a la fecha fijada para la subasta. Se remata por
ordenarse así en proceso ejecución prendaria de Polasi JDS Corporación de
Inversiones S. A. contra Erika Dolores Martínez Martínez.
Expediente N° 22-005521-1207-CJ.—Juzgado de Cobro de Puntarenas, hora y
fecha de emisión: ocho horas con cuarenta y uno minutos del treinta de enero
del dos mil veintitrés.—Douglas Quesada Zamora, Juez/a Decisor/a.—( IN2023715897 ).
En este Despacho,
1) Con una base de cincuenta millones
trescientos cuarenta y ocho mil novecientos seis colones con setenta y dos
céntimos, libre de gravámenes y anotaciones; sáquese a remate la finca
del partido de Heredia, matrícula número 144960-F, derecho 000, la cual es
terreno finca filial número cuatro, ubicada en el segundo nivel, destinada a
uso habitacional en proceso de construcción. Situada en el distrito: 03-San
Francisco, cantón: 01-Heredia, de la provincia de Heredia. Colinda: al norte,
vacío; al sur, escaleras; al este, finca filial número cinco, y al oeste,
vacío. Mide: cincuenta y un metros cuadrados. Plano: H-1869061-2015 metros
cuadrados. Para tal efecto, se señalan las trece horas treinta minutos del ocho
de mayo del dos mil veintitrés. De no haber postores, el segundo remate, se
efectuará a las trece horas treinta minutos del dieciséis de mayo del dos mil
veintitrés, con la base de treinta y siete millones setecientos sesenta y un
mil seiscientos ochenta colones con cuatro céntimos (75% de la base original),
y de continuar sin oferentes, para el tercer remate, se señalan las trece horas
treinta minutos del veinticuatro de mayo del dos mil veintitrés, con la base de
doce millones quinientos ochenta y siete mil doscientos veintiséis colones con
sesenta y ocho céntimos (25% de la base original). 2) Con una base de dos
millones trescientos veintidós mil colones exactos, libre de gravámenes y
anotaciones; sáquese a remate la finca del partido de Heredia, matrícula número
144968-F, derecho 000, la cual es terreno finca filial número doce, ubicada en
el primer nivel, destinada a estacionamiento en proceso de construcción.
Situada en el distrito: 03-San Francisco, cantón: 01-Heredia, de la provincia
de Heredia. Colinda: al norte, acera; al sur, acera; al este, finca filial
trece; al oeste, finca filial once. Mide: catorce metros cuadrados. Plano:
H-1869075-2015. Para tal efecto, se señalan las trece horas treinta minutos del
ocho de mayo del dos mil veintitrés. De no haber postores, el segundo remate,
se efectuará a las trece horas treinta minutos del dieciséis de mayo del dos
mil veintitrés, con la base de un millón setecientos cuarenta y un mil
quinientos colones exactos (75% de la base original), y de continuar sin
oferentes, para el tercer remate, se señalan las trece horas treinta minutos
del veinticuatro de mayo del dos mil veintitrés, con la base de quinientos
ochenta mil quinientos colones exactos (25% de la base original). Notas: Se le
informa, a las personas interesadas en participar en la almoneda que, en caso
de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser emitido a favor de este
despacho. Publíquese este edicto por dos veces consecutivas, la primera
publicación con un mínimo de cinco días de antelación a la fecha fijada para la
subasta. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución hipotecaria de Banco
Nacional de Costa Rica contra David de Jesús Castro Ramírez. Expediente N°
22-003705-1158-CJ.—Juzgado de Cobro de Heredia. Hora y fecha de emisión:
veintiuno horas con catorce minutos del veintidós de diciembre del dos mil
veintidós.—German Valverde Vindas, Juez Tramitador.—( IN2023715920 ).
En este Despacho, con una base de once millones ciento sesenta y tres
mil seiscientos trece colones con cuarenta y ocho céntimos, libre de gravámenes
y anotaciones; sáquese a remate el vehículo Placas: BRP924, Marca: Citroën, estilo: C-Elysee, Categoría:
automóvil, Capacidad: 5 personas Serie: VF7DDNFP6KJ514937, carrocería: Sedan 4
puertas, tracción: 4x2, número chasis: VF7DDNFP6KJ514937, año fabricación: 2019, color: blanco, Vin:
VF7DDNFP6KJ514937, N° Motor: 10FC1A0113106, cilindrada: 1587 c.c. Para tal
efecto, se señalan las nueve horas cero minutos del treinta de marzo de dos mil
veintitrés. De no haber postores, el segundo remate, se efectuará a las nueve
horas cero minutos del dieciocho de abril de dos mil veintitrés, con la base de
ocho millones trescientos setenta y dos mil setecientos diez colones con once
céntimos (75% de la base original), y de continuar sin oferentes, para el
tercer remate, se señalan las nueve horas cero minutos del veintiséis de abril
de dos mil veintitrés, con la base de dos millones setecientos noventa mil
novecientos tres colones con treinta y siete céntimos (25% de la base
original). Notas: Se le informa a las personas interesadas en participar en la
almoneda que, en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser
emitido a favor de este Despacho. Publíquese este edicto por dos veces
consecutivas, la primera publicación con un mínimo de cinco días de antelación
a la fecha fijada para la subasta. Se remata por ordenarse así en proceso
ejecución prendaria de Banco Nacional de Costa Rica contra María Elena Salguero Quirós. Expediente número 20-015219-1164-CJ.—Juzgado Especializado de Cobro de Cartago,
01 de febrero del año 2023.—Licda. Natalia Fallas Granados, Jueza Tramitadora.—(
IN2023715921 ).
En este Despacho,
con una base de noventa y nueve mil ochocientos once dólares con cincuenta y un
centavos, libre de gravámenes hipotecarios, pero soportando reservas y
restricciones: citas: 299-14205-01-0903-001, citas: 357-07623-01-0900-001, y citas: 357-07625-01-0901-001; sáquese a
remate la finca del partido de San José (1), matrícula número 538760, derecho
000, la cual es terreno lote cuatro, terreno para construir localizado en
Urbanización Santa Juliana. Situada en el distrito 1-San Isidro, cantón
11-Vazquez de Coronado, de la provincia de San José (1). Colinda: al norte,
Lote 3; al sur, Lote 5; al este, Arnoldo Ruiz Valverde, y al oeste, calle
pública. Mide: ciento ochenta y un metros con cincuenta y dos decímetros
cuadrados. Para tal efecto, se señalan las diez horas quince minutos (10:15
a.m.) del quince de marzo del dos mil veintitrés. De no haber postores, el
segundo remate, se efectuará a las diez horas quince minutos (10:15 a.m.) del
veinticuatro de marzo del dos mil veintitrés, con la base de setenta y cuatro
mil ochocientos cincuenta y ocho dólares con sesenta y tres centavos (75% de la
base original), y de continuar sin oferentes, para el tercer remate, se señalan
las diez horas quince minutos (10:15 a.m.) del once de abril del dos mil
veintitrés, con la base de veinticuatro mil novecientos cincuenta y dos dólares
con ochenta y ocho centavos (25% de la base original). Notas: Se le informa, a
las personas interesadas en participar en la almoneda que, en caso de pagar con
cheque certificado, el mismo deberá ser
emitido a favor de este despacho. Publíquese este edicto por dos veces
consecutivas, la primera publicación con un mínimo de cinco días de antelación
a la fecha fijada para la subasta. Se remata por ordenarse así en proceso
ejecución hipotecaria de Scotiabank de Costa Rica S. A. contra Fulgencio José
Jiménez Rojas. Expediente N° 22-007612-1044-CJ.—Juzgado
Primero Especializado de Cobro
del Primer Circuito Judicial de San José, 23 de diciembre del año 2022.—Audrey Abarca Quirós, Juez/a Decisor/a.—(
IN2023715933 ).
En este Despacho,
con una base de cincuenta y dos mil dólares exactos (moneda de curso legal de
los estados unidos), libre de gravámenes y anotaciones; sáquese a remate la
finca del partido de San José, matrícula número 478743, derecho 015 y 016, la
cual es terreno naturaleza: sector central Urbanización Europa terreno para
construir lote J ocho. Situada: en el distrito: 02-Granadilla, cantón:
18-Curridabat, de la provincia de. Colinda: al norte, lote J 7; al sur, lote J
1; al este, lote J 4, y al oeste, calle pública. Mide: ciento
treinta y cinco metros con cinco decímetros cuadrados. Plano: SJ-0476609-1998. Para
tal efecto, se señalan las trece horas treinta minutos del treinta de marzo de
dos mil veintitrés. De no haber postores, el segundo remate, se efectuará a las
trece horas treinta minutos del diecisiete de abril de dos mil veintitrés, con
la base de treinta y nueve mil dólares exactos (moneda de curso legal de los
Estados Unidos) (75% de la base original), y de continuar sin oferentes, para
el tercer remate, se señalan las trece horas treinta minutos del veinticinco de
abril de dos mil veintitrés, con la base de trece mil dólares exactos (moneda
de curso legal de los Estados Unidos) (25% de la base original). Previo a
realizar la publicación del edicto, deberá la parte actora de verificar los
datos del mismo, en caso de existir algún error lo comunicará al Despacho
dentro del tercer día, para su inmediata corrección. Notas: Se le informa a las
personas interesadas en participar en la almoneda que en caso de pagar con
cheque certificado, el mismo deberá ser emitido a favor de este Despacho.
Publíquese este edicto por dos veces consecutivas, la primera publicación con
un mínimo de cinco días de antelación a la fecha fijada para la subasta. Se
remata por ordenarse así en proceso ejecución hipotecaria de Privanza SRL
contra Carlos David Madrigal Núñez. Expediente N° 22-011069-1044-CJ.—Juzgado
Primero Especializado de Cobro del Primer Circuito Judicial de San José, 18
de enero del año 2023.—Cinthia Sáenz Valerio, Jueza Decisora.—( IN2023715935 ).
En este Despacho, con una base de cuarenta y dos millones
quinientos mil colones exactos, soportando reservas y restricciones citas:
386-09810-01-0820-001, practicado citas:
800-342114-01-0001-001, practicado citas: 800-389569-01-0001-001,
practicado citas: 800-459206-01-0001-001, hipoteca citas:
2010-75487-01-0002-001, hipoteca citas: 2011-182268-01-0001-001, servidumbre de
acueducto citas: 2020-356941-01-0005-001, servidumbre de paso citas:
2020-356941-01-0007-001 y servidumbre de líneas eléctricas y
de paso citas: 2020-356941-01-0009-001, sáquese a remate la finca del partido
de Puntarenas, matrícula número ciento veinticinco mil novecientos cincuenta y
ocho, derecho cero cero cero, la cual es terreno de agricultura con dos
apartamentos. Situada en el distrito: 01-Corredor, cantón: 10-Corredores, de la
provincia de Puntarenas. Colinda: al norte, calle pública María Valencia
Valencia otro; al sur, Hernán, Sara, María, Gladis Arroyo
Cordero, Alberto Chavarría Alvarado; al este, Hernán, Sara, María, Gladis Arroyo
Cordero otro; y al oeste, calle pública María Valencia Valencia.
Mide: seis mil ciento noventa y dos metros con dieciocho decímetros
cuadrados. Plano: P-0678512-2001 metros cuadrados. Para tal efecto, se señalan
las ocho horas treinta minutos del nueve de marzo de dos mil veintitrés. De no
haber postores, el segundo remate se efectuará a las ocho horas treinta minutos
del diecisiete de marzo de dos mil veintitrés, con la base de treinta y un
millones ochocientos setenta y cinco mil colones exactos (75% de la base
original) y de continuar sin oferentes, para el tercer remate se señalan las ocho
horas treinta minutos del veintisiete de marzo de dos mil veintitrés, con la
base de diez millones seiscientos veinticinco
mil colones exactos (25% de la base original). Notas: Se le informa a las
personas interesadas en participar en la almoneda que, en caso de pagar con
cheque certificado, el mismo deberá ser emitido a favor de este despacho.
Publíquese este edicto por dos veces consecutivas, la primera publicación con
un mínimo de cinco días de antelación a la fecha fijada para la subasta. Se
remata por ordenarse así en proceso ejecución hipotecaria de Municipalidad de
Corredores contra Sara María Benigna Arroyo Cordero. Expediente N°
21-001093-1201-CJ.—Juzgado de Cobro de Golfito.
Hora y fecha de emisión: trece horas con veintitrés minutos del siete de
noviembre del dos mil veintidós.—Gerardo Marcelo Monge Blanco, Juez
Coordinador.—( IN2023715937 ).
En este Despacho,
se señalan las ocho horas cero minutos del diez de marzo de dos mil veintitrés,
con una base de veintidós millones de colones exactos, libre de gravámenes
hipotecarios, pero soportando reservas y restricciones citas:
311-14934-01-0901-144 y prohibic ref: 2577-555-001 citas: 311-14934-01-0902-117; sáquese a remate la finca
del partido de Puntarenas, matrícula número ciento sesenta y nueve mil
setenta y nueve, derecho cero cero cero, la cual es terreno para construir con
una rampa y jardín. Situada en el distrito 4-Laurel, cantón 10-Corredores, de la
provincia de Puntarenas. Colinda: al norte, Inversiones Thompson Cubillo S. A.;
al sur, Inversiones Thompson Cubillo S. A.; al este, Inversiones Thompson
Cubillo S. A.; y al oeste, calle pública. Mide: dos mil quinientos treinta y siete
metros cuadrados. PlanoP-1306721-2008. De no haber postores, el segundo remate
se efectuará a las ocho horas cero minutos del veinte de marzo de dos mil
veintitrés con la base de dieciséis millones quinientos mil colones exactos
(75% de la base original) y de continuar sin oferentes, para el tercer remate
se señalan las ocho horas cero minutos del veintiocho de marzo de dos mil
veintitrés con la base de cinco millones quinientos mil colones exactos (25% de
la base original). Notas: Se le informa a las personas interesadas en
participar en la almoneda que en caso de pagar con cheque certificado, el mismo
deberá ser emitido a favor de este despacho. Publíquese este edicto por dos
veces consecutivas, la primera publicación con un mínimo de cinco días de
antelación a la fecha fijada para la subasta. Se remata por ordenarse así en
proceso ejecución hipotecaria de Municipalidad de Corredores contra Palm Trade
Tica Sociedad Anónima. Expediente N° 21-001089-1201-CJ.—Juzgado
de Cobro de Golfito, hora y fecha de
emisión: diez horas con dieciocho minutos del once de noviembre del dos mil
veintidós.—Gerardo Marcelo Monge Blanco, Juez Coordinador.—( IN2023715938 ).
En este Despacho, con una base de ocho millones de colones exactos,
libre de gravámenes hipotecarios, pero soportando plazo convalid. reg. art. 15
Ley N° 2825 citas: 554-19251-01-0097-001, restricciones reg. art. 18, Ley N°
2825 citas: 554-19251-01-0098-001; sáquese a remate la finca del
partido de Puntarenas, matrícula número ciento cuarenta y ocho mil trescientos
ochenta y cinco, derecho cero cero cero, la cual es terreno vivienda de interés social. Situada: en el distrito:
01-Corredor, cantón: 10-Corredores, de la provincia de
Puntarenas. Colinda: al norte, Marco Aurelio González Villalobos; al
sur, Ana Patricia Moreira Arauz; al este, Margarita Hernández Hernández y
Marco Aurelio González Villalobos, y al oeste, calle pública. Mide:
doscientos veintiocho metros con cincuenta y nueve decímetros cuadrados.
Plano: P-0901122-2004. Para tal efecto, se señalan las diez horas cero minutos
del diez de marzo de dos mil veintitrés. De no haber postores, el segundo
remate, se efectuará a las diez horas cero minutos del veinte de marzo de dos mil veintitrés, con la base de seis millones
de colones exactos (75% de la base original), y de continuar sin oferentes,
para el tercer remate, se señalan las diez horas cero minutos del veintiocho de
marzo de dos mil veintitrés, con la base de dos millones de colones exactos
(25% de la base original). Notas: Se le informa a las personas interesadas en
participar en la almoneda que, en caso de pagar con cheque certificado, el
mismo deberá ser emitido a favor de este Despacho. Publíquese este edicto por
dos veces consecutivas, la primera publicación con un mínimo de cinco días de
antelación a la fecha fijada para la subasta. Se remata por ordenarse así en
proceso ejecución hipotecaria de Municipalidad de Corredores contra Grettel de
Los Ángeles Campos Méndez. Expediente N° 21-001088-1201-CJ.—Juzgado de Cobro de Golfito.
Hora y fecha de
emisión: diez horas con veinte minutos del quince de diciembre del dos mil
veintidós.—Elizabeth
Fallas Espinoza, Jueza Tramitadora.—( IN2023715939 ).
En este Despacho, con una base de doce millones cien mil colones
exactos, libre de gravámenes hipotecarios, pero soportando servidumbre
trasladada bajo las citas: 297-07309-01-0901-001 y servidumbre de paso bajo las
citas: 569-40614-01-0024-001; sáquese a remate la finca del partido de
Alajuela, matrícula número 330453-000, la cual es terreno para construir.
Situada en el distrito 2- Florencia, cantón 10-San Carlos, de la provincia de
Alajuela. Colinda: al norte, Ministerio de Obras Públicas y Transportes; al sur, futura servidumbre
de paso con un frente de 25 metros; al este, lote 6 y al oeste, lote 8. Mide:
mil cuatrocientos noventa y cinco metros con setenta y siete decímetros
cuadrados. Plano: A-0423611-1997. Para tal efecto, se señalan las ocho horas
cero minutos del quince de marzo de dos mil veintitrés. De no haber postores,
el segundo remate se efectuará a las ocho horas cero minutos del veintitrés de
marzo de dos mil veintitrés con la base de nueve millones setenta y cinco mil
colones exactos (75% de la base original) y de continuar sin oferentes, para el
tercer remate se señalan las ocho horas cero minutos del treinta y uno de marzo
de dos mil veintitrés con la base de tres millones veinticinco mil colones
exactos (25% de la base original). Notas: se le informa a las personas
interesadas en participar en la almoneda que en caso de pagar con cheque
certificado, el mismo deberá ser emitido a favor de
este despacho. Publíquese este edicto por dos veces consecutivas, la primera
publicación con un mínimo de cinco días de antelación a la fecha fijada para la
subasta. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución hipotecaria de Arturo
González Montero contra José Eladio Ramírez Araya, expediente
18-002000-1202-CJ.—Juzgado de Cobro del Segundo Circuito Judicial de
Alajuela, hora y fecha de emisión: dieciséis horas del veintitrés de agosto
del dos mil veintidós.—Giovanni Vargas Loaiza, Juez/a Tramitador/a.—( IN2023715971 ).
En este Despacho,
con una base de cinco millones setecientos ochenta y dos mil ciento setenta y
seis colones exactos, libre de gravámenes y anotaciones; sáquese a remate el
vehículo placa PRY048. Para tal efecto se señalan las nueve horas treinta
minutos del cuatro de mayo del dos mil veintitrés. De no haber postores, el
segundo remate, se efectuará a las nueve horas treinta minutos del quince de
mayo del dos mil veintitrés, con la base de cuatro millones trescientos treinta y seis mil seiscientos treinta
y dos colones exactos (75% de la base original), y de continuar sin
oferentes, para el tercer remate, se señalan las nueve horas treinta minutos
del veintitrés de mayo del dos mil veintitrés, con la base de un millón
cuatrocientos cuarenta y cinco mil quinientos cuarenta y cuatro colones exactos
(25% de la base original). Notas: Se le informa, a las personas interesadas en
participar en la almoneda que, en caso de pagar con cheque certificado, el
mismo deberá ser emitido a favor de este despacho. Publíquese este edicto por
dos veces consecutivas, la primera publicación con un mínimo de cinco días de
antelación a la fecha fijada para la subasta. Se remata por ordenarse así en
proceso ejecución prendaria de Inversiones Morales Tejada S. A. contra
Priscilla Yorlenny Alpízar Rodríguez. Expediente N° 22-011216-1044-CJ.—Juzgado
Primero Especializado de Cobro del Primer Circuito Judicial de San José, 07
de febrero del año 2023.—Hellen Mora Salazar, Juez/a Decisor/a.—( IN2023715973
).
En este Despacho,
con una base de siete mil setecientos dieciséis dólares con ochenta y nueve
centavos, soportando denuncia del OIJ citas 0800 00558508 001, sáquese a remate
el vehículo placa: BGJ961. Marca: Suzuki.
Estilo: Celerio GL. Capacidad: 5 personas. Color: azul. Año: 2014. Vin:
MA3FC31S5EA71162. N° motor:
K10BN1677258. Cilindrada: 996 C.C. Combustible: gasolina. Para tal efecto se
señalan las quince horas cero minutos del veintiocho de marzo de dos mil
veintitrés. De no haber postores, el segundo remate se efectuará a las quince
horas cero minutos del trece de abril de dos mil veintitrés con la base de
cinco mil setecientos ochenta y siete dólares con sesenta y siete centavos (75%
de la base original) y de continuar sin oferentes, para el tercer remate se
señalan las quince horas cero minutos del veinticuatro de abril de dos mil
veintitrés con la base de mil novecientos veintinueve dólares con veintidós
centavos (25% de la base original). Notas: Se le informa a las personas
interesadas en participar en la almoneda que en caso de pagar con cheque
certificado, el mismo deberá ser emitido a favor de este despacho. Publíquese
este edicto por dos veces consecutivas, la primera publicación con un mínimo de
cinco días de antelación a la fecha fijada para la subasta. Se remata por
ordenarse así en proceso ejecución prendaria de Gestionadora de Créditos de SJ
S. A., MB Créditos Sociedad Anónima contra Olga Lidia Escalante Ulate.
Expediente N° 18-005023-1164-CJ.—Juzgado Especializado de Cobro
de Cartago, 11 de enero del 2023.—Lic. Victor Obando Rivera, Juez
Tramitador.—( IN2023715978 ).
En este despacho, con una base de ciento veinticuatro mil seiscientos
cuarenta dólares con cincuenta y cuatro centavos, libre de gravámenes hipotecarios, pero soportando
servidumbre trasladada citas: 299 10578 01 0002 001, reservas ley aguas citas:
299 10578 01 0004 001, reservas ley caminos citas: 299 10578 01 0005 001,
servidumbre trasladada citas: 302 03499 01 0002 001, servidumbre trasladada
citas: 312 04214 01 0002 001; sáquese a remate la finca del partido de
Heredia-142258-F-000 la cual es terreno finca filial 194, identificada como
A-309 ubicada en el nivel 3, destinada a residencia en proceso de construcción.
Situada en el distrito Ulloa, cantón Heredia, de la provincia de Heredia.
Colinda: al norte, pared estructural y en parte área común de pared y ducto asignado a la finca filial a309 y al oeste pared
estructural y pasillo. Mide: Sesenta y ocho metros cuadrados, para lo cual se
señalan las quince horas quince minutos del dieciocho de abril del dos mil
veintitrés. De no haber postores, el segundo remate se efectuará a las quince
horas quince minutos del veintiséis de abril del dos mil veintitrés con la base
de noventa y tres mil cuatrocientos ochenta dólares con cuarenta y un centavos
(75% de la base original) y de continuar sin oferentes, para el tercer remate
se señalan las quince horas quince minutos del ocho de mayo del dos mil
veintitrés con la base de treinta y un mil ciento sesenta dólares con catorce
centavos (25% de la base original). Publíquese el edicto de ley. Con una base
de catorce mil ochocientos cincuenta y nueve dólares con cuarenta y seis
centavos, libre de gravámenes hipotecarios, pero soportando servidumbre
trasladada citas: 299 10578 01 0002 001, reservas ley aguas citas: 299 10578 01
0004 001, reservas ley caminos citas: 299 10578 01 0005 001, servidumbre
trasladada citas: 302 03499 01 0002 001, servidumbre trasladada citas: 312
04214 01 0002 001; sáquese a remate la finca del partido de Heredia-
142653-F-000 la cual es terreno finca filial ciento treinta y ocho, identificada
como P1-2-11 destinado a estacionamiento, situado en el segundo nivel, en
proceso de construcción. Situada en el distrito Ulloa, cantón Heredia, de la
provincia de Heredia. Colinda: al norte, finca filial P1-2-10; al sur, planche
y columna estructural; al este, circulación vehicular y al oeste, planche en
medio de finca filial P1-2-52. Mide: Catorce metros cuadrados para lo cual se
señalan las quince horas quince minutos del dieciocho de abril del dos mil
veintitrés. De no haber postores, el segundo remate se efectuará a las quince
horas quince minutos del veintiséis de abril del dos mil veintitrés con la base
de once mil ciento cuarenta y cuatro dólares con sesenta centavos (75% de la
base original) y de continuar sin oferentes, para el tercer remate se señalan
las quince horas quince minutos del ocho de mayo del dos mil veintitrés con la
base de tres mil setecientos catorce dólares con noventa centavos (25% de la
base original). Publíquese el edicto de ley. Notas: Se le informa a las
personas interesadas en participar en la almoneda que en caso de pagar con
cheque certificado, el mismo deberá ser emitido a favor de este despacho.
Publíquese este edicto por dos veces consecutivas, la primera publicación con
un mínimo de cinco días de antelación a la fecha fijada para la subasta. Se
remata por ordenarse así en proceso ejecución hipotecaria de Banco de Costa
Rica contra Carlos Esteban Rivera Triunfo. Expediente N° 22-003112-1158-CJ.—Juzgado
de Cobro de Heredia, hora y fecha de emisión: ocho horas con cuarenta minutos
del seis de febrero del dos mil veintitrés.—Licda. Noelia Prendas Ugalde, Jueza.—(
IN2023715983 ).
En este Despacho, con una base de veinticinco millones de colones
exactos, libre de gravámenes y anotaciones; sáquese a remate la finca del
partido de Cartago, matrícula número 159041-001 y 002, la cual es terreno para
construir con una casa de habitación. Situada en el distrito: 01-El Tejar,
cantón: 08-El Guarco, de la provincia de Cartago. Colinda: al norte,
Residencias Navarro y Asociados Sociedad Anónima; al sur, Residencias Navarro y
Asociados Sociedad Anónima; al este, calle pública; y al oeste, Residencias Navarro y
Asociados Sociedad Anónima. Mide: ciento cincuenta y tres metros cuadrados.
Para tal efecto, se señalan las quince horas treinta minutos del veinte de
marzo de dos mil veintitrés. De no haber postores, el segundo remate se
efectuará a las quince horas treinta minutos del veintiocho de marzo de dos mil
veintitrés, con la base de dieciocho millones setecientos cincuenta mil colones
exactos (75% de la base original) y de continuar sin oferentes, para el tercer
remate se señalan las quince horas treinta minutos del trece de abril de dos
mil veintitrés, con la base de seis millones doscientos cincuenta mil colones
exactos (25% de la base original). Notas: Se le informa a las personas
interesadas en participar en la almoneda que, en caso de pagar con cheque
certificado, el mismo deberá ser emitido a favor de este despacho. Publíquese
este edicto por dos veces consecutivas, la primera publicación con un mínimo de
cinco días de antelación a la fecha fijada para la subasta. Se remata por
ordenarse así en proceso ejecución hipotecaria de Grupo Mutual Alajuela La
Vivienda de Ahorro y Préstamo contra Jenny Cecilia Cordero Rivera, Ricardo José
González Monge. Expediente
N° 17-002605-1157-CJ.—Juzgado de Cobro del Primer Circuito Judicial
de Alajuela. Hora y fecha de emisión: dieciocho horas con
cincuenta y uno minutos del veintitrés de junio del dos mil veintidós.—Elizabeth Rodríguez Pereira, Jueza.—( IN2023715984 ).
En este Despacho, con una base de dieciocho millones quinientos mil colones exactos, libre de
gravámenes y anotaciones;
sáquese a remate la finca del partido de San José, matrícula número doscientos
ochenta y nueve mil novecientos sesenta y dos-cero cero cero, naturaleza
terreno con una casa de habitación. Situada en el distrito Desamparados, cantón Desamparados, de la
provincia de San José. Colinda: al norte, T.R.División Vivienda Sociedad Anónima con 11.50 metros; al sur, T.R.División Vivienda Sociedad Anónima con 11.50 metros; al este,
T.R.División Vivienda
Sociedad Anónima con 11.50
metros; y al oeste, Alameda Sétima con 6 metros. Mide: sesenta y nueve metros cuadrados metros. Para
tal efecto, se señalan las once horas treinta minutos del seis de marzo de dos
mil veintitrés. De no haber postores, el segundo remate se efectuará a las once
horas treinta minutos del catorce de marzo de dos mil veintitrés con la base de
trece millones ochocientos setenta y cinco mil colones exactos (75% de la base
original) y de continuar sin oferentes, para el tercer remate se señalan las
once horas treinta minutos del veintidós de marzo de dos mil veintitrés con la
base de cuatro millones seiscientos veinticinco mil colones exactos (25% de la
base original). Notas: Se le informa a las personas interesadas en participar
en la almoneda que en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser
emitido a favor de este despacho. Publíquese este edicto por dos veces
consecutivas, la primera publicación con un mínimo de cinco días de antelación
a la fecha fijada para la subasta. Se remata por ordenarse así en proceso
ejecución hipotecaria de Grupo Mutual Alajuela-La Vivienda de Ahorro y Préstamo
contra Luis Enrique Obando González. Expediente N° 21-023342-1170-CJ.—Juzgado Segundo Especializado
de Cobro del Primer Circuito Judicial de
San José, 20 de diciembre del 2022.—Licda. Heilim María Badilla Alvarado, Jueza Decisora.—(
IN2023715985 ).
En este Despacho, con una base de veintidós millones trescientos veintiséis mil seiscientos
colones, libre de gravámenes
y anotaciones; sáquese a remate la finca del partido de Cartago, matrícula
número doscientos mil setecientos diecisiete en sus derechos cero cero uno y
cero cero dos, la cual es terreno es bloque B, terreno para construir lote 47,
situada en el distrito 09 Dulce Nombre, cantón 01 Cartago, de la provincia de
Cartago. Colinda: al este, calle pública, oeste, lote 8 B, noreste, lote 48 B,
suroeste: lote 46 B. Mide: Ciento veinte metros cuadrados. El remate se señalará
sin el rebajo sucesivo de bases. Para tal efecto, se señalan las diez horas del
quince de marzo del dos mil veintitrés. Notas: Se le informa a las personas
interesadas en participar en la almoneda que en caso de pagar con cheque
certificado, el mismo deberá ser emitido a favor de este despacho. Publíquese
este edicto por dos veces consecutivas, la primera publicación con un mínimo de
cinco días de antelación a la fecha fijada para la subasta. Se remata por
ordenarse así en proceso ordinario de Armando Antonio Solano Astorga contra María del Carmen Brenes Mata. Expediente N° 21-000076-1629-CI.—Tribunal
Colegiado Primera
Instancia Civil de Cartago, hora y fecha de emisión: dieciséis horas con dieciséis minutos del ocho
de febrero del dos mil veintitrés.—( IN2023716034 ).
En este Despacho,
con una base de un millón seiscientos cincuenta y un mil seiscientos ochenta
colones exactos, libre de gravámenes hipotecarios, pero soportando servidumbre
trasladada, citas: 351-07029-01-0912-001; sáquese a remate la finca del partido de Limón, matrícula número
ochenta y tres mil treinta y uno, derecho cero cero cero, la cual es
terreno para construir lote 3. Situada en el distrito 3-Rita cantón 2-Pococí
de la provincia de Limón. Linderos: al norte: Bananera El Colono S. A. al sur, Bananera El
Colono S. A. al este, calle pública con 14 metros 19 centímetros, al oeste, Río Zota.
Mide: cuatrocientos cincuenta y ocho metros con ochenta decímetros cuadrados. Plano: L-0536087-1998. Para tal
efecto, se señalan las nueve horas treinta minutos del diecisiete de marzo del
dos mil veintitrés. De no haber postores, el segundo remate, se efectuará a las
nueve horas treinta minutos del veintisiete de marzo del dos mil veintitrés, con
la base de un millón doscientos treinta y ocho mil setecientos sesenta colones
exactos (75% de la base original), y de continuar sin oferentes, para el tercer
remate, se señalan las nueve horas treinta minutos del doce de abril del dos
mil veintitrés, con la base de cuatrocientos doce mil novecientos veinte
colones exactos (25% de la base original). Notas: Se les informa a las personas
interesadas en participar en la almoneda que, en caso de pagar con cheque
certificado, el mismo deberá ser emitido a favor de este despacho. Publíquese
este edicto por dos veces consecutivas, la primera publicación con un mínimo de
cinco días de antelación a la fecha fijada para la subasta. Se remata por
ordenarse así en proceso ejecución hipotecaria de Caja Costarricense de Seguro
Social contra Lilliam Arguedas Romero Expediente N° 20-004780-1209-CJ.—Juzgado
de Cobro de Pococí, 18 de enero del año 2023.—Sugey Martínez Cano, Jueza
Decisora.—( IN2023716035 ).
PRIMERA PUBLICACIÓN/
En este Despacho, con una base de
veinticinco millones seiscientos catorce mil cuatrocientos sesenta y ocho
colones con veintiséis céntimos, soportando servidumbre de paso citas: 459-06562-01-0002-001 y servidumbre
trasladada citas: 274-02532-01-0901-002, sáquese a remate la finca del
Partido de Alajuela, matrícula N° 350794-000, naturaleza: terreno de
agricultura. Situada en el distrito 6-San Juan, cantón 6-Naranjo de la
provincia de Alajuela. Linderos: norte: servidumbre de paso, con 04.00 metros
de ancho y un frente de 25.48 metros; sur: Arnoldo Corrales Cordero; este: Elba
Barrantes Quirós, oeste: Gilberth Chinchilla Chinchilla. Mide: dos mil trescientos
diecisiete metros con treinta y nueve decímetros cuadrados. Plano: A-0498272-1998.
Para tal efecto se señalan las catorce horas cero
minutos del veintisiete de marzo de dos mil veintitrés. De no haber postores,
el segundo remate se efectuará a las catorce horas cero minutos del dieciocho
de abril de dos mil veintitrés, con la base de diecinueve millones doscientos
diez mil ochocientos cincuenta y un colones con veinte céntimos (75% de la base
original) y de continuar sin oferentes, para el tercer remate se señalan las
catorce horas cero minutos del veintiséis de abril de dos mil veintitrés, con
la base de seis millones cuatrocientos tres mil seiscientos diecisiete colones
con siete céntimos (25% de la base original). Notas: se le informa a las
personas interesadas en participar en la almoneda que en caso de pagar con
cheque certificado, el mismo deberá ser emitido a favor de este despacho.
Publíquese este edicto por dos veces consecutivas, la primera publicación con
un mínimo de cinco días de antelación a la fecha fijada para la subasta. Se
remata por ordenarse así en proceso ejecución hipotecaria de Banco Nacional de
Costa Rica contra Fernando Gerardo Corrales Barrantes. Expediente N°
22-003249-1204-CJ.—Juzgado de Cobro de Grecia. Hora y fecha de emisión:
catorce horas con tres minutos del treinta y uno de enero del dos mil veintitrés.—Patricia
Eugenia Cedeño Leitón, Jueza Decisora.—( IN2023716102 ).
En la puerta exterior de este Despacho, con una base de doscientos
treinta y dos mil seiscientos ochenta y nueve dólares con cincuenta y seis
centavos, libre de gravámenes hipotecarios, pero soportando servidumbre
trasladada citas: 370-11851-01-0906-001; sáquese a remate la finca del partido
de San José, matrícula número 463323-000, la cual es terreno para construir.
Situada en el distrito 1-Colón,
cantón 7-Mora, de la provincia de San José. Colinda: al norte, Vequesa
Novecientos Ochenta y Siete Sociedad Anónima; al sur, Vequesa Novecientos Ochenta y Siete
Sociedad Anónima; al este, Víctor Aguilar Marín y al oeste, en parte con Vequesa
Novecientos Ochenta y Siete Sociedad Anónima y en parte con resto reservado servidumbre
de paso en medio. Mide: mil ocho metros cuadrados. Para tal efecto, se señalan
las quince horas treinta minutos del seis de marzo de dos mil veintitrés. De no
haber postores, el segundo remate se efectuará a las quince horas treinta
minutos del catorce de marzo de dos mil veintitrés con la base de ciento
setenta y cuatro mil quinientos diecisiete dólares con diecisiete centavos (75%
de la base original) y de continuar sin oferentes, para el tercer remate se
señalan las quince horas treinta minutos del veintidós de marzo de dos mil
veintitrés con la base de cincuenta y ocho mil ciento setenta y dos dólares con
treinta y nueve centavos (25% de la base original). Con una base de doscientos
veintidós mil ochocientos diez dólares con cuarenta y cuatro centavos, libre de
gravámenes hipotecarios, pero soportando servidumbre trasladada citas:
370-11851-01-0906-001 y servidumbre de paso citas: 448-06883-01-0006-001;
sáquese a remate la finca del partido de San José, matrícula número 507935-000,
la cual es terreno para construir. Situada en el distrito 1-Colón, cantón 7-Mora, de la provincia de
San José. Colinda: al norte, calle pública; al sur, Quequi Quinientos Noventa y Seis S.A.; al este, Víctor Aguilar Marín y al oeste, Vequesa Novecientos
Ochenta y Siete S. A. Mide: novecientos metros cuadrados. Para tal efecto, se
señalan las quince horas treinta minutos del seis de marzo de dos mil
veintitrés. De no haber postores, el segundo remate se efectuará a las quince
horas treinta minutos del catorce de marzo de dos mil veintitrés con la base de
ciento sesenta y siete mil ciento siete dólares con ochenta y tres centavos
(75% de la base original) y de continuar sin oferentes, para el tercer remate
se señalan las quince horas treinta minutos del veintidós de marzo de dos mil
veintitrés con la base de cincuenta y cinco mil setecientos dos dólares con
sesenta y un centavos (25% de la base original). Notas: se le informa a las
personas interesadas en participar en la almoneda que en caso de pagar con
cheque certificado, el mismo deberá ser emitido a favor
de este despacho. Publíquese este edicto por dos veces consecutivas, la primera
publicación con un mínimo de cinco días de antelación a la fecha fijada para la
subasta. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución hipotecaria de Banco
de Costa Rica contra William Vargas Alpízar, expediente
22-002377-1763-CJ.—Juzgado Especializado
de Cobro del Segundo Circuito Judicial de San José, Sección
Primera, 11 de enero del año 2023.—Maureen Cecilia Vargas Solano, Jueza
Tramitadora.—( IN2023716108 ).
En este Despacho, con una base de un millón ciento setenta mil colones
exactos, libre de gravámenes y anotaciones; sáquese a remate el vehículo placas
811857, el cual es de marca Mitsubishi, estilo Montero Sport ES, categoría
automóvil, serie y vin JA4LS21G0XP005662, tracción 4x2, chasís número
K850XP005662, techo duro, capacidad 5 personas, año 1999, color verde, peso
neto 1,543 kilogramos, cilindrada 2,400 c.c., combustible gasolina, 4
cilindros. Para tal efecto se señalan las ocho horas del doce de abril de dos
mil veintitrés. De no haber postores, el segundo remate se efectuará a las ocho
horas del veinte de abril de dos mil veintitrés con la base de ochocientos
setenta y siete mil quinientos colones exactos (75% de la base original) y de
continuar sin oferentes, para el tercer remate se señalan las ocho horas del
veintiocho de abril de dos mil veintitrés con la base de doscientos noventa y
dos mil quinientos colones exactos (25% de la base original). Notas: se le
informa a las personas interesadas en participar en la almoneda que en caso de
pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser emitido a favor de este
despacho. Publíquese este edicto por dos veces consecutivas, la primera
publicación con un mínimo de cinco días de antelación a la fecha fijada para la
subasta. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución de sentencia de
Catarino Vidal Aguilar García
contra Olman Gerardo Rodríguez
Varela, expediente 20-000301-0297-CI.—Juzgado Civil del Segundo Circuito
Judicial de Alajuela, hora y fecha de emisión: dieciocho horas del ocho de
febrero del dos mil veintitrés.—Adolfo
Mora Arce, Juez Decisor.—( IN2023716124 ).
En este Despacho, con una base de diecinueve mil seiscientos dólares
exactos, libre de gravámenes y anotaciones; sáquese a
remate la finca del partido de Alajuela, matrícula número trescientos noventa y
ocho mil trescientos sesenta y siete, derecho cero cero cero, la cual es
terreno para construir. Situada en el distrito 4-Cirrí Sur, cantón
6-Naranjo, de la provincia de Alajuela. Colinda: al norte: plaza de deportes;
sur: Noemy Alfaro Alvarado; este: calle pública con un frente de
12,18 mts.; oeste: Margarita Salazar Alvarado. Mide: trescientos ochenta y un
metros con siete decímetros cuadrados. Plano: A-0916944-2004. Para tal efecto,
se señalan las catorce horas treinta minutos del veintisiete de marzo de dos
mil veintitrés. De no haber postores, el segundo remate se efectuará a las
catorce horas treinta minutos del dieciocho de abril de dos mil veintitrés con
la base de catorce mil setecientos dólares exactos (75% de la base original) y
de continuar sin oferentes, para el tercer remate se señalan las catorce horas
treinta minutos del veintiséis de abril de dos mil veintitrés con la base de
cuatro mil novecientos dólares exactos (25% de la base original). Notas: Se le
informa a las personas interesadas en participar en la almoneda que en caso de
pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser emitido a favor de este
despacho. Publíquese este edicto por dos veces consecutivas, la primera
publicación con un mínimo de cinco días de antelación a la fecha fijada para la
subasta. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución hipotecaria de
Juliana María Víquez Conejo contra Marianella de los Ángeles Chacón Salazar.
Expediente N° 23-000138-1204-CJ.—Juzgado de Cobro de Grecia, hora y
fecha de emisión: dieciséis horas con cincuenta y seis minutos del treinta y
uno de enero del dos mil veintitrés.—Patricia Eugenia Cedeño Leitón, Jueza Decisora.—(
IN2023716125 ).
En este Despacho, con una base de cuarenta y nueve mil novecientos
veintiocho dólares con veintisiete centavos, libre de gravámenes prendarios,
pero soportando Colisiones sumaria 16-001555-0492-TC boleta 2016234300752;
sáquese a remate el vehículo placas: GBM251, Marca: Mercedes Benz, Estilo: CLA,
Categoría: Automóvil, Capacidad: 5 personas, Año Fabricación: 2016, Color:
Gris, Vin: WDDSJ4CB5GN295030, N°
Motor: 27091030821022,
Cilindrada: 1595 c.c., Combustible: Gasolina. Para tal efecto se señalan las
nueve horas cero minutos del veinticuatro de abril de dos mil veintitrés. De no
haber postores, el segundo remate se efectuará a las nueve horas cero minutos
del tres de mayo de dos mil veintitrés con la base de treinta y siete mil cuatrocientos
cuarenta y seis dólares con veinte centavos (75% de la base original) y de
continuar sin oferentes, para el tercer remate se señalan las nueve horas cero
minutos del once de mayo de dos mil veintitrés con la base de doce mil
cuatrocientos ochenta y dos dólares con siete centavos (25% de la base
original). Notas: Se le informa a las personas interesadas en participar en la
almoneda que en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser
emitido a favor de este despacho. Publíquese este edicto por dos veces consecutivas, la primera publicación con un mínimo de cinco días de
antelación a la fecha fijada para la subasta. Se remata por ordenarse así en
proceso ejecución prendaria de Carrofacil de Costa Rica S. A. contra Rafael
Fernando del Socorro Mejía Moya. Expediente N° 19-011405-1158-CJ.—Juzgado de
Cobro de Heredia, hora y fecha de emisión: trece horas con cuarenta y dos
minutos del veintiuno de noviembre del dos mil veintidós.—German Valverde
Vindas, Jueza Tramitadora.—( IN2023716135 ).
En este Despacho,
con una base de siete mil quinientos dólares
exactos, libre de gravámenes y anotaciones; sáquese a remate el vehículo
BYS588, marca: Renault, estilo: Fluence, categoría: automóvil, capacidad: 5
personas, serie: VF1LZBV0TFC289296, carrocería: sedan 4 puertas, tracción: 4X2, número chasis: VF1LZBV0TFC289296, año fabricación: 2015, color: gris, VIN:
VF1LZBV0TFC289296, N°
motor: M4RK751N366837, cilindrada: 2000 c.c. Para tal
efecto se señalan las catorce horas quince minutos del veinticinco de abril de
dos mil veintitrés. De no haber postores, el segundo remate se efectuará a las
catorce horas quince minutos del cuatro de mayo de dos mil veintitrés con la
base de cinco mil seiscientos veinticinco dólares exactos (75% de la base
original) y de continuar sin oferentes, para el tercer remate se señalan las
catorce horas quince minutos del doce de mayo de dos mil veintitrés con la base
de mil ochocientos setenta y cinco dólares exactos (25% de la base original).
Notas: se le informa a las personas interesadas en participar en la almoneda
que en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser emitido a
favor de este despacho. Publíquese este edicto por dos veces consecutivas, la
primera publicación con un mínimo de cinco días de antelación a la fecha fijada
para la subasta. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución prendaria de
Carro Fácil de Costa Rica S. A. contra Miguel Barahona Elías,
expediente 22-002581-1158-CJ.—Juzgado de Cobro de Heredia, hora y fecha
de emisión: catorce horas con cuarenta y siete minutos del quince de noviembre
del dos mil veintidós.—German Valverde Vindas, Juez Tramitador.—( IN2023716136 ).
En este Despacho, con una base de siete mil doscientos cinco dólares
con setenta y siete centavos, libre de gravámenes y anotaciones; sáquese a
remate el vehículo placa N°
SJG932; marca: Kia, estilo: Cerato, categoría: automóvil, capacidad: 5
personas, chasis: KNAFK411AG591581, año: 2016, color: plateado. Para tal
efecto, se señalan las nueve horas cero minutos (09:00 a.m.) del seis de marzo
de dos mil veintitrés. De no haber postores, el segundo remate, se efectuará a
las nueve horas cero minutos (09:00 a.m.) del catorce de marzo de dos mil
veintitrés, con la base de cinco mil cuatrocientos cuatro dólares con treinta y
dos centavos (75% de la base original), y de continuar sin oferentes, para el
tercer remate, se señalan las nueve horas cero minutos (09:00 a.m.) del
veintidós de marzo de dos mil veintitrés, con la base de mil ochocientos un
dólares con cuarenta y cuatro centavos (25% de la base original). Notas: Se le
informa a las personas interesadas en participar en la almoneda que, en caso de
pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser emitido a favor de este
Despacho. Publíquese este edicto por dos veces consecutivas, la primera
publicación con un mínimo de cinco días de antelación a la fecha fijada para la
subasta. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución prendaria de
Carrofacil de CR SA contra Nilton Yacin Reyes Pérez. Expediente N° 22-008062-1164-CJ.—Juzgado Especializado
de Cobro de Cartago, 11 de enero del año 2023.—Licda. Sabina Hidalgo Ruiz,
Jueza Tramitadora.—( IN2023716137 ).
En este Despacho,
con una base de ocho mil dólares exactos, libre de gravámenes y anotaciones;
sáquese a remate el vehículo placa BLY030,
marca Nissan, estilo Versa, categoría automóvil, año 2017, color café, Vin 3N1CN7AD7HK390787,
motor HR16811786L, cilindrada 1600 c.c. Para tal efecto se señalan las ocho
horas quince minutos del quince de marzo de dos mil veintitrés. De no haber postores,
el segundo remate se efectuará a las ocho horas quince minutos del veinticuatro
de marzo de dos mil veintitrés con la base de seis mil dólares exactos (75% de
la base original) y de continuar sin oferentes, para el tercer remate se
señalan las ocho horas quince minutos del once de abril de dos mil veintitrés
con la base de dos mil dólares exactos (25% de la base original). Notas: Se le
informa a las personas interesadas en participar en la almoneda que en caso de
pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser emitido a favor de este
despacho. Publíquese este edicto por dos veces consecutivas, la primera
publicación con un mínimo de cinco días de antelación a la fecha fijada para la
subasta. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución prendaria de Carro
Fácil de Costa Rica S. A. contra Jenifer Faviola Lira. Expediente N° 22-010377-1044-CJ.—Juzgado Primero Especializado
de Cobro del Primer Circuito Judicial de San
José, 22 de diciembre del 2022.—Isabel Cristina Castillo Navarro, Jueza
Decisora.—( IN2023716138 ).
En este Despacho, con una base de nueve mil cuatrocientos veintiún dólares con sesenta y
cuatro centavos, libre de gravámenes y anotaciones; sáquese a remate el
vehículo placa: BNH951, marca: Ssang Yong, categoría: automóvil, año: 2017, color: rojo, VIN:
KPTA0A18SHP236421, motor: 17295002041911, cilindrada: 1998 c.c. Para tal efecto
se señalan las diez horas cuarenta y cinco minutos del uno de marzo de dos mil
veintitrés. De no haber postores, el segundo remate se efectuará a las diez horas
cuarenta y cinco minutos del trece de marzo de dos mil veintitrés, con la base
de siete mil sesenta y seis dólares con veintitrés centavos (75% de la base
original) y de continuar sin oferentes, para el tercer remate se señalan las
diez horas cuarenta y cinco minutos del veintiuno de marzo de dos mil
veintitrés, con la base de dos mil trescientos cincuenta y cinco dólares con
cuarenta y un centavos (25% de la base original). Notas: se le informa a las
personas interesadas en participar en la almoneda que en caso de pagar con
cheque certificado, el mismo deberá ser emitido a favor de este despacho.
Publíquese este edicto por dos veces consecutivas, la primera publicación con
un mínimo de cinco días de antelación a la fecha fijada para la subasta. Se
remata por ordenarse así en proceso ejecución prendaria de Carro Fácil de Costa
Rica S. A., contra Diego Alejandro Vásquez Mena. Expediente N° 22-010712-1044-CJ.—Juzgado Primero
Especializado de Cobro del Primer Circuito Judicial de San José, 2 de
diciembre del 2022.—Isabel Cristina Castillo Navarro, Jueza Decisora.—(
IN2023716139 ).
En la sede del
Juzgado Agrario del Segundo Circuito Judicial de la Zona Atlántica, Guápiles,
con las bases y descripciones que a continuación se dirá, se rematarán los
siguientes inmuebles: 1.) Con una base de trece millones ciento cincuenta y siete mil trescientos dieciséis
colones con setenta y siete céntimos (¢13.157.316,77), libres de
gravámenes hipotecarios, pero soportando los siguientes gravámenes: a) Reservas
de Ley de Aguas y Ley de Caminos Públicos, inscrita bajo las citas
430-12787-01-0047-001 y b) Plazo de Convalidación (Rectificación de medida),
inscrita bajo las citas 2010-125419-01-0004-001 sáquese a remate la finca del
partido Limón, número 134508-000, la cual es terreno para agricultura, situada en el
distrito 05 Cariari, cantón 02 Pococí, de la provincia de Limón. Colinda: al
norte, José Mora Corrales; al sur, Dominga Emilce Quirós Ramírez y Gabriel
Rojas Mena; al este, José Mora Corrales; y al oeste, Dominga Emilce Quirós
Ramírez, calle pública y José Mora Corrales. Mide: veintinueve mil setecientos
treinta y ocho metros cuadrados. Plano: L-1436547-2010. 2.) Con la base de
treinta y tres millones trescientos catorce mil treinta y ocho colones con diecisiete
céntimos (¢33.314.038,17), libres de gravámenes
hipotecarios, pero soportando para la finca matrícula 7-033279-000 el siguiente
gravamen: Las Condiciones inscritas bajo las citas 359-16787-01-0800-001,
sáquese a remate la finca del partido LIMÓN, número 033279-000, la cual es
terreno en agricultura de ornamentales, situada en el distrito 04 Roxana,
cantón 02 Pococí, de la provincia de Limón. Colinda: al norte, Río Guápiles,
José A. Mora Río en ½; al sur,
Norman Jara Solís; al este, Juan José Víctor Víctor; y al oeste, Finca Roxana
Nº dos. Mide: cincuenta y nueve mil ochocientos ochenta y dos metros con
sesenta y un decímetros cuadrados. Plano: L-0685843-1987. Para tal efecto, se
señalan las ocho horas del doce de abril del dos mil veintitrés (primer
remate). De no haber postores, el segundo remate se efectuará a las ocho horas
del veinte de abril del dos mil veintitrés, con la base de nueve millones
ochocientos sesenta y siete mil novecientos ochenta y siete colones con
cincuenta y siete céntimos (¢9.867.987,57), (75% de la
base original), la primera finca y con la base de veinticuatro millones
novecientos ochenta y cinco mil quinientos veintiocho colones con sesenta y dos
céntimos (¢24.985.528,62), (75% de la base original), la
segunda finca. Y de continuar sin oferentes, para el tercer remate, se señalan
las ocho horas del veintiocho de abril del dos mil veintitrés, con la base de
tres millones doscientos ochenta y nueve mil trescientos veintinueve colones
con veinte céntimos (¢3.289.329,20), (25% de la base original), el
primer inmueble y ocho millones trescientos veintiocho mil quinientos nueve
colones con cincuenta y cinco céntimos (¢8.328.509,55), (25% de la
base original), el segundo inmueble. Nota: Se le informa a las personas
interesadas en participar en la almoneda que en caso de pagar con cheque
certificado, el mismo deberá ser emitido a favor de este despacho. Publíquese
este edicto por dos veces consecutivas, la primera publicación con un mínimo de
cinco días de antelación a la fecha fijada para la subasta. De conformidad con
la circular Nº 67-09 emitida por la Secretaría de la Corte el 22 de junio del
2009, se le comunica que en virtud del principio de gratuidad que rige esta
materia, la publicación está exenta de todo pago de derechos”. Se remata por
ordenarse así en proceso ejecución hipotecaria del Banco Nacional de Costa Rica
contra José Adilio Mora Alvarado. Expediente Nº 22-000174-0507-AG.—Juzgado
Agrario del Segundo Circuito Judicial de la Zona
Atlántica, Guápiles, 08 de febrero de 2023.—Lic. Ronald Rodríguez Cubillo,
Juez.—O. C. N° 364-12-2021C.—Solicitud N° 68-2017-JA.—( IN2023716180 ).
A las ocho horas
del once de abril de dos mil veintitrés en la puerta exterior del local que
ocupa este juzgado, en el mejor postor remataré la siguiente finca hipotecada.
1) Libre de gravámenes hipotecarios, soportando reservas y restricciones bajo
las citas: 305-21694-01-0902-001, 305-21694-01-0903-001,
558-06238-01-0004-001, con la base de diez millones de colones, finca
hipotecada del Partido de Alajuela matrícula número quinientos cincuenta y ocho
mil setecientos cuatro-cero-cero-cero que es terreno de cultivos lote dos,
situado en distrito tres-El Amparo, del cantón catorce-Los Chiles, provincia de
Alajuela, linda al norte: Lote uno, calle pública y José Ramón
Chaves Castro; al sur: José Ramón Chaves Castro; al este: calle pública, Lote uno y José Ramón Chaves Castro; al
oeste: Quebrada Pavón. Mide: treinta y ocho mil cuatrocientos setenta y
seis metros cuadrados. Plano: A-1996267-2017. Propiedad del demandado José
Ramón Chaves Castro. 2) Libre de gravámenes hipotecarios, soportando reservas y
restricciones bajo las citas:
305-21694-01-0902-001, 305-21694-01-0903-001, 558-06238-01-0004-001, con
la base de diez millones de colones, finca hipotecada del Partido de Alajuela
matrícula número quinientos cincuenta y ocho mil setecientos cinco cero cero
cero que es terreno de cultivos Lote tres, situado en distrito tres-El Amparo,
del cantón catorce-Los Chiles, provincia de Alajuela, linda al norte: Lote uno,
calle pública y José Ramón Chaves Castro; al sur: José Ramón Chaves Castro y
Vidal Toledo Gaitán ambos en parte; al este: Walter Alfaro Mejías, Juan Luis
Blanco Solís, Gustavo Blanco Solís, Vidal Toledo Gaitán todos en parte; al
oeste: calle pública, José Ramón Chaves Castro, en medio de Lote dos. Mide:
cincuenta mil cuatrocientos setenta y ocho metros cuadrados. Plano:
A-2003380-2017. Propiedad del demandado José
Ramón Chaves Castro. 3) Libre de gravámenes hipotecarios, soportando
reservas y restricciones bajo las citas: 305-21694-01-0902-001,
305-21694-01-0903-001, 558-06238-01-0004-001, con la base de diez millones de
colones, finca hipotecada del Partido de Alajuela matrícula número quinientos
cincuenta y ocho mil setecientos seis-cero-cero-cero que es terreno de cultivos
Lote cuatro, situado en distrito tres-El Amparo, del cantón catorce-Los Chiles,
provincia de Alajuela, linda al norte: Lote cinco; al sur: Lote Tres; al este:
Walter Alfaro Mejías; al oeste: Lote cinco, calle pública, José Ramón Chaves
Castro. Mide: nueve mil noventa y siete metros cuadrados. Plano:
A-1961698-2017. Propiedad del demandado José Ramón Chaves Castro. 4) Libre de
gravámenes hipotecarios, soportando reservas y restricciones bajo las citas:
305-21694-01-0902-001, 305-21694-01-0903-001, 558-06238-01-0004-001, con la
base de diez millones de colones, finca hipotecada del Partido de Alajuela
matrícula número quinientos cincuenta y ocho mil setecientos siete
cero-cero-cero que es terreno de cultivos Lote cinco, situado en distrito
tres-El Amparo, del cantón catorce-Los Chiles, provincia de Alajuela, linda al
norte: Keilyn Andrea Barquero Zúñiga y Servidumbre Agrícola; al sur: Lote
cuatro, calle pública, José Ramón Chaves Castro; al este: Walter Alfaro Mejías;
al oeste: calle pública, José Ramón Chaves Castro y Quebrada Pavón. Mide:
cincuenta y dos mil setecientos noventa y siete metros cuadrados. Plano:
A-1996268-2017. Propiedad del demandado José Ramón Chaves Castro. En caso de
resultar fracasado el primer remate, se señalan las ocho horas del veinte de
abril de dos mil veintitrés para la segunda subasta con la rebaja del
veinticinco por ciento de la base original, con la base de siete millones
quinientos mil colones, remataré la finca hipotecada del Partido de Alajuela matrícula número quinientos cincuenta y
ocho mil setecientos cuatro-cero-cero-cero, con la base de siete millones
quinientos mil colones, remataré la finca hipotecada del Partido de Alajuela
matrícula número quinientos cincuenta y ocho mil setecientos
cinco-cero-cero-cero, con la base de siete millones quinientos mil colones,
remataré la finca hipotecada del partido de Alajuela matrícula número
quinientos cincuenta y ocho mil setecientos seis-cero-cero-cero y con la base
de siete millones quinientos mil colones, remataré la finca hipotecada del
Partido de Alajuela matrícula número quinientos cincuenta y ocho mil
setecientos siete-cero-cero-cero. En la eventualidad de que en el segundo
remate tampoco se realicen posturas, se señalan las ocho horas del dos de mayo
de dos mil veintitrés para la tercera almoneda con la base del veinticinco por
ciento de la base original, con la base de dos millones quinientos mil colones,
remataré la finca hipotecada del partido de Alajuela matrícula número
quinientos cincuenta y ocho mil setecientos cuatro-cero-cero-cero, con la base
de dos millones quinientos mil colones, remataré la finca hipotecada del
partido de Alajuela matrícula número quinientos cincuenta y ocho mil
setecientos cinco-cero-cero-cero, con la base de dos millones quinientos mil
colones, remataré la finca hipotecada del partido de Alajuela matrícula número
quinientos cincuenta y ocho mil setecientos seis-cero-cero cero, y con la base
de dos millones quinientos mil colones, remataré la finca hipotecada del
partido de Alajuela matrícula número quinientos cincuenta y ocho mil
setecientos siete cero-cero-cero. Lo anterior, por estar así ordenado en
proceso de ejecución hipotecaria del Banco Nacional de Costa Rica contra José
Ramón Chaves Castro. Expediente N° 21-000051-0298-AG. Nota: Publíquese este
edicto por dos veces consecutivas, la primera publicación con un mínimo de ocho
días de antelación a la fecha fijada para la
subasta. De conformidad con el artículo 26 de la Ley de Jurisdicción Agraria en
materia agraria se aplica el principio de gratuidad, de ahí que no devenga el
pago de especies de ningún tipo para su publicación.—Juzgado Agrario del
Segundo Circuito Judicial de Alajuela. Ciudad Quesada, 27 de enero de
2023.—Lic. William Arburola Castillo, Juez 01.—O. C. N° 364-12-2021C.—Solicitud
N° 68-2017-JA.—( IN2023716182 ).
Edicto, en este
Despacho, con una base de veintidós mil ochocientos treinta y siete colones con
dieciséis céntimos, libre de gravámenes y anotaciones; sáquese a remate el
vehículo placas JSN-013, marca Mitsubishi, estilo Outlander, categoría automóvil,
capacidad 5 personas, año 2016, color gris, vin JMYXTGF2WGZ000475, cilindrada
2000 c.c. combustible gasolina, motor Nº 4B11QP3280. Para tal efecto se señalan
las quince horas cero minutos del trece de abril de dos mil veintitrés. De no
haber postores, el segundo remate se efectuará a las quince horas cero minutos
del veintiuno de abril de dos mil veintitrés con la base de diecisiete mil
ciento veintisiete colones con ochenta y siete céntimos (75% de la base
original) y de continuar sin oferentes, para el tercer remate se señalan las
quince horas cero minutos del dos de mayo de dos mil veintitrés con la base de
cinco mil setecientos nueve colones con veintinueve céntimos (25% de la base
original). Notas: se le informa a las personas interesadas en participar en la
almoneda que en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser
emitido a favor de este despacho. Publíquese este edicto por dos veces
consecutivas, la primera publicación con un mínimo de cinco días de antelación
a la fecha fijada para la subasta. Se remata por ordenarse así en proceso
ejecución prendaria de Banco Nacional de Costa Rica contra Jason Oviedo Mora,
expediente 17-002722-1200-CJ.—Juzgado de Cobro del Primer Circuito Judicial
de la Zona Sur, hora y fecha de emisión: trece horas con cincuenta y ocho
minutos del treinta de enero del dos mil veintitrés.—José Ricardo Cerdas
Monge, Juez/a Tramitador/a.—( IN2023716211 ).
En este Despacho, con una base de cincuenta y tres millones ciento diez
mil cuatrocientos cincuenta y un colones con cincuenta y tres céntimos, libre
de gravámenes hipotecarios, pero soportando Reservas y Restricciones citas:
354-17885-01-0002-001; sáquese a remate la finca del
partido de Puntarenas, matrícula número cincuenta y un mil ochocientos
cincuenta y seis, derecho cero cero cinco y cero cero seis, la cual es terreno
con dos apartamentos y dos locales comerciales. Situada en el distrito 1-Puerto
Jiménez, cantón 13-Puerto Jiménez, de la provincia de Puntarenas. Colinda: al
norte: Gilberth Vásquez Vásquez; al sur: calle pública con 11 metros 15 centímetros; al este:
calle pública con 27 metros 31 centímetros; y al oeste: Danilo Mora Local
comercial contiguo. Mide: doscientos cincuenta y nueve metros con cuarenta y
cinco decímetros cuadrados. Plano: P-0592384-1985. Para tal efecto, se señalan
las ocho horas treinta minutos del doce de abril de dos mil veintitrés. De no
haber postores, el segundo remate se efectuará a las ocho horas treinta minutos
del veinte de abril de dos mil veintitrés con la base de treinta y nueve
millones ochocientos treinta y dos mil ochocientos treinta y ocho colones con
sesenta y cuatro céntimos (75% de la base original) y de continuar sin
oferentes, para el tercer remate se señalan las ocho horas treinta minutos del
veintiocho de abril de dos mil veintitrés con la base de trece millones
doscientos setenta y siete mil seiscientos doce colones con ochenta y ocho
céntimos (25% de la base original). Notas: Se le informa a las personas
interesadas en participar en la almoneda que en caso de pagar con cheque
certificado, el mismo deberá ser emitido a favor de este despacho. Publíquese
este edicto por dos veces consecutivas, la primera publicación con un mínimo de
cinco días de antelación a la fecha fijada para la subasta. Se remata por
ordenarse así en proceso ejecución hipotecaria de Banco Nacional de Costa Rica
contra Jean Carlos Guillén Campos. Expediente N° 21-000947-1201-CJ.—Juzgado de Cobro de
Golfito, hora y fecha de emisión: once horas del nueve de febrero del dos
mil veintitrés.—Gerardo Marcelo Monge Blanco, Juez Tramitador.—( IN2023716255
).
En este Despacho, con una base de ocho millones novecientos ochenta y siete mil quinientos
veintisiete colones con
cuarenta y cinco céntimos, libre de gravámenes hipotecarios, pero soportando
serv de acued a citas: 380-01387-01-0001-001,
serv de paso a citas: 380-01387-01-0002-001, servidumbre de paso citas: 2017-
16662-01-0002-001, servidumbre de paso citas: 2017-72777-01-0002-001,
servidumbre de paso citas: 2017-489681-01-0006-001; sáquese a remate la finca del partido de
Guanacaste, matrícula número 223237-000.- Que se describe así: Naturaleza:
terreno para construir situada en el Distrito: 01-Santa Cruz Cantón: 03-Santa
Cruz de la provincia de Guanacaste linderos: norte: Sonia María Guillen Bustos
Ricardo Leal Vega sur: Juanita Moraga Gutiérrez este: Ana Victoria Ruiz López
oeste: servidumbre de paso con un frente a ella de 25 metros lineales. Mide:
quinientos metros cuadrados. Plano: G-1972614-2017. Para tal efecto, se señalan
las ocho horas cero minutos del doce de abril de dos mil veintitrés. De no
haber postores, el segundo remate se efectuará a las ocho horas cero minutos
del veinte de abril de dos mil veintitrés, con la base de seis millones
setecientos cuarenta y dos mil ciento cuarenta y cinco colones con cincuenta y
nueve céntimos (75% de la base original) y de continuar sin oferentes, para el
tercer remate se señalan las ocho horas cero minutos del veintiocho de abril de
dos mil veintitrés, con la base de dos millones doscientos cuarenta y siete mil
trescientos ochenta y un colones con ochenta y seis céntimos (25% de la base
original). Notas: Se le informa a las personas interesadas en participar en la
almoneda que, en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser
emitido a favor de este despacho. Publíquese este edicto por dos veces
consecutivas, la primera publicación con un mínimo de cinco días de antelación
a la fecha fijada para la subasta. Se remata por ordenarse así en proceso
ejecución hipotecaria de COOCIQUE R.L. contra Miguel Gerardo Cabalceta Guevara.
Exp:22-002028-1206-CJ.—Juzgado de Cobro del Segundo Circuito Judicial de
Guanacaste (Santa Cruz). Hora y fecha de emisión: trece horas con quince
minutos del diez de febrero del dos mil veintitrés.—Anthony Jesús Quesada Soto,
Juez Tramitador.—( IN2023716287 ).
En este Despacho, con una base de trescientos cincuenta mil dólares
exactos, libre de gravámenes y anotaciones; sáquese a remate la finca del
partido de la provincia: Alajuela finca: 96872 duplicado: horizontal: derechos:
001 y 002, segregaciones: no hay, naturaleza: terreno de finca con dos
galerones, bodegas y casa de habitación. Situada en el distrito 13-Garita, cantón 1-Alajuela, de la provincia de
Alajuela. Linderos: al norte, Carretera Alajuela-Atenas; al sur, José Rosa Rodríguez; al este, José Rosa Rodríguez; y al oeste, Victor Campos. Mide: cinco mil setecientos noventa metros con cincuenta y ocho decímetros
cuadrados. Para tal efecto, se señalan las quince horas cero minutos del
veinticuatro de abril de dos mil veintitrés. De no haber postores, el segundo
remate se efectuará a las quince horas cero minutos del dos de mayo de dos mil
veintitrés con la base de doscientos sesenta y dos mil quinientos dólares
exactos (75% de la base original) y de continuar sin oferentes, para el tercer
remate se señalan las quince horas cero minutos del diez de mayo de dos mil
veintitrés con la base de ochenta y siete mil quinientos dólares exactos (25%
de la base original). Notas: Se les informa a las personas interesadas en
participar en la almoneda que, en caso de pagar con cheque certificado, el
mismo deberá ser emitido a favor de este despacho. Publíquese este edicto por
dos veces consecutivas, la primera publicación con un mínimo de cinco días de
antelación a la fecha fijada para la subasta. Se remata por ordenarse así en
proceso ejecución hipotecaria de Grettel Josefa Solano Arroyo contra Karol
Johanna Retana Quirós, Macdonald Rubén González Arias. Expediente N° 22-005727-1157-CJ.—Juzgado
de Cobro del Primer Circuito Judicial de
Alajuela, hora y fecha de emisión: nueve horas con cuarenta y nueve
minutos del veinte de julio del dos mil veintidós.—Jazmín Núñez
Alfaro, Jueza Tramitadora.—( IN2023716291 ).
En este Despacho,
con una base de treinta y cuatro millones seiscientos ochenta mil ochocientos
diez colones con siete céntimos, libre de gravámenes hipotecarios, pero
soportando reservas y restricciones citas: 358-06317-01-0900-001, servidumbre de paso citas: 2010-258985-01-0005-001;
sáquese a remate la finca del partido de Alajuela, matrícula número 469968-000,
la cual es terreno naturaleza: terreno de repastos. Situada en el distrito
2-Florencia, cantón 10- San Carlos de la provincia de Alajuela. Linderos: norte, Ligia
Rosario Granados Gutiérrez; sur, Ganadera Gala S.A.; este, Leidy Corrales Corrales y
oeste, servidumbre agrícola a calle pública en medio Ganadera Gala S.A. Mide: cinco mil metros cuadrados.
Plano: A-1424338-2010. Para tal efecto, se señalan las diez horas cero minutos
del catorce de marzo de dos mil veintitrés. De no haber postores, el segundo
remate se efectuará a las diez horas cero minutos del veintidós de marzo de dos
mil veintitrés con la base de veintiséis millones diez mil seiscientos siete
colones con cincuenta y cinco céntimos (75% de la base original) y de continuar
sin oferentes, para el tercer remate se señalan las diez horas cero minutos del
treinta de marzo de dos mil veintitrés con la base de ocho millones seiscientos
setenta mil doscientos dos colones con cincuenta y dos céntimos (25% de la base
original). Notas: Se les informa a las personas interesadas en participar en la
almoneda que, en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser
emitido a favor de este despacho. Publíquese este edicto por dos veces
consecutivas, la primera publicación con un mínimo de cinco días de antelación
a la fecha fijada para la subasta. Se remata por ordenarse así en proceso
ejecución hipotecaria de Banco Nacional de Costa Rica contra Adrián Arturo
Ramón Fernández, expediente 22-000429-1202-CJ.—Juzgado de Cobro del Segundo
Circuito Judicial de Alajuela, hora y fecha de emisión: seis horas con
cincuenta y seis minutos del catorce de setiembre del dos mil veintidós.—Viviana
Salas Hernández, Juez/a Decisor/a.—( IN2023716298 ).
En este Despacho,
con una base de sesenta y siete millones setecientos mil colones exactos, libre
de gravámenes hipotecarios, pero soportando reservas y restricciones citas: 294-01690-01-0901-001; sáquese a remate la finca
del partido de Limón, matrícula número ciento cuarenta y cuatro mil
ciento cincuenta y cuatro, derecho cero cero cero, la cual es terreno para
construir situada en el Distrito 1-Guapiles Cantón 2-Pococi de la provincia de
Limón linderos: norte: Asociación Solidarista de Empleados de Corporación de
Desarrollo Agrícola del Monte S. A. Empleados mensuales, BANDECO Guápiles sur: Asociación Solidarista de Empleados
de Corporación de Desarrollo Agrícola del Monte S. A. Empleados mensuales,
BANDECO Guápiles este: calle pública frente al lote 14 metros oeste:
Asociación Solidarista de Empleados de Corporación de Desarrollo Agrícola del
Monte S. A. Empleados mensuales, BANDECO Guápiles. Mide: setecientos metros
cuadrados. Plano: L-1549178-2012. Para tal efecto, se señalan las ocho horas
treinta minutos del diecisiete de marzo de dos mil veintitrés. De no haber
postores, el segundo remate se efectuará a las ocho horas treinta minutos del
veintisiete de marzo de dos mil veintitrés con la base de cincuenta millones
setecientos setenta y cinco mil colones exactos (75% de la base original) y de
continuar sin oferentes, para el tercer remate se señalan las ocho horas
treinta minutos del once de abril de dos mil veintitrés con la base de
dieciséis millones novecientos veinticinco mil colones exactos (25% de la base
original). Notas: Se le informa a las personas interesadas en participar en la
almoneda que en caso de pagar con cheque
certificado, el mismo deberá ser emitido a favor de este despacho. Publíquese
este edicto por dos veces consecutivas, la primera publicación con un mínimo de
cinco días de antelación a la fecha fijada para la subasta. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución
hipotecaria de Banco de Costa Rica contra Carlos Mauricio García Gonzalez.
Exp:20-001962-1209-CJ.—Juzgado de Cobro de Pococí. 17 de enero del año
2023.—Sugey Martínez Cano, Jueza Decisora.—( IN2023716351 ).
En este Despacho, con una base de cuarenta y dos millones de colones exactos, libre de
gravámenes hipotecarios, pero soportando reservas y restricciones citas:
364-06820-01-0900-001, citas 364-06820-01-0902-001, citas
364-06820-01-0903-001, servidumbre de paso citas: 2016-639094-01-0012-001,
citas: 2018-401618-01-0002-001 y servidumbre citas: 2017-551095-01-0002-001;
sáquese a remate la finca del partido de Guanacaste, matrícula número
230940-000. Que se describe así: naturaleza: terreno para construir. Situada en
el distrito 1-Santa Cruz, cantón 3 Santa Cruz de la provincia de Guanacaste. Linderos: norte, Diego
Alberto Rodríguez Galagarza,
servidumbre de paso y Antolín Castellón Ramos; sur, Matilde López Núñez, Cecilia López
Zúñiga,
José López Zúñiga y María Elena López Núñez; este, Evelia Trejos Alpízar, Esperanza Castellón Lara y oeste, Antolín Castellón Ramos. Mide: tres mil doscientos dieciséis metros cuadrados. Plano:
G-2079856-2018. Para tal efecto, se señalan las ocho horas treinta minutos del
ocho de marzo de dos mil veintitrés. De no haber postores, el segundo remate se
efectuará a las ocho horas treinta minutos del dieciséis de marzo de dos mil
veintitrés con la base de treinta y un millones quinientos mil colones exactos
(75% de la base original) y de continuar sin oferentes, para el tercer remate
se señalan las ocho horas treinta minutos del veinticuatro de marzo de dos mil
veintitrés con la base de diez millones quinientos mil colones exactos (25% de
la base original). Notas: Se les informa a las personas interesadas en
participar en la almoneda que, en caso de pagar con cheque certificado, el
mismo deberá ser emitido a favor de este despacho. Publíquese este edicto por
dos veces consecutivas, la primera publicación con un mínimo de cinco días de
antelación a la fecha fijada para la subasta. Se remata por ordenarse así en
proceso ejecución hipotecaria de Banco Nacional de Costa Rica contra José Vidal Matarrita Matarrita, Maca
Consultoría y Construcción
S.A., expediente 20-005855-1205-CJ.—Juzgado
de Cobro del Segundo Circuito
Judicial de Guanacaste (Santa Cruz), hora y fecha de emisión: diez horas con
veintiuno minutos del nueve de febrero del dos mil veintitrés.—Anthony Jesús Quesada Soto, Juez/a Tramitador/a.—(
IN2023716367 ).
En este Despacho,
con una base de trece millones de colones exactos, libre de gravámenes
hipotecarios, pero soportando servidumbre trasladada citas 293-03472-01-0902-001;
sáquese a remate la finca del partido de San José, matrícula número
1-203609-001, 002, 003, derecho cero cero uno, cero cero dos, cero cero tres,
la cual es terreno con un apartamento y un taller. Situada en el distrito San
Pedro, cantón Montes de Oca, de la provincia de San José. Colinda: al norte, calle pública con 2m 99cm
y otro; al sur, Isabell Llinas Bolandi; al este, sucesión de
Joaquín Cruz; y al oeste, Vitalina Leitón Díaz.
Mide: ciento ochenta y seis metros con sesenta y un decímetros
cuadrados Para tal efecto, se señalan las nueve horas quince minutos del
dieciséis de marzo de dos mil veintitrés. De no haber postores, el segundo
remate se efectuará a las nueve horas quince minutos del veintisiete de marzo
de dos mil veintitrés, con la base de nueve millones setecientos cincuenta mil
colones exactos (75% de la base original) y de continuar sin oferentes, para el
tercer remate se señalan las nueve horas quince minutos del doce de abril de
dos mil veintitrés, con la base de tres millones doscientos cincuenta mil
colones exactos (25% de la base original). Notas: Se le informa a las personas
interesadas en participar en la almoneda que, en caso de pagar con cheque
certificado, el mismo deberá ser emitido a favor de este despacho. Publíquese
este edicto por dos veces consecutivas, la primera publicación con un mínimo de
cinco días de antelación a la fecha fijada para la subasta. Se remata por
ordenarse así en proceso ejecución hipotecaria de Javier Eduardo Rojas Vargas
contra Adriana Arias Cruz, Ana Cristina Cruz Leitón, María
Cecilia Leitón Díaz. Expediente N° 20-006412-1044-CJ.—Juzgado Primero
Especializado de Cobro del Primer Circuito Judicial
de San José, 23 de diciembre del 2022.—Yessenia Brenes González,
Jueza Decisora.—( IN2023716372 ).
En este Despacho, con una base de once millones doscientos ochenta y
cinco mil colones exactos, libre de gravámenes hipotecarios, pero soportando
reservas de ley de aguas y ley de caminos públicos citas:
404-04674-01-0343-001; sáquese a remate la finca del partido de Limón,
matrícula número 148199, derecho 000, la cual es terreno para construir Lote
42. Situada en el Distrito 1-Guácimo, Cantón 6- Guácimo, de la provincia de
Limón. Colinda: al norte lotes de Soluciones Dos Por Tres S A; al sur lotes de
Soluciones Dos Por Tres S A; al este Soluciones Dos Por Tres Sociedad Anónima y
al oeste calle pública
con 8.00 mts de frente. Mide: ciento sesenta metros cuadrados. Plano:
L-1630383-2013. Para tal efecto, se señalan las ocho horas treinta minutos del
trece de marzo de dos mil veintitrés. De no haber postores, el segundo remate
se efectuará a las ocho horas treinta minutos del veintiuno de marzo de dos mil
veintitrés con la base de ocho millones cuatrocientos sesenta y tres mil
setecientos cincuenta colones exactos (75% de la base original) y de continuar
sin oferentes, para el tercer remate se señalan las ocho horas treinta minutos
del veintinueve de marzo de dos mil veintitrés con la base de dos millones
ochocientos veintiún mil doscientos cincuenta colones exactos (25% de la base
original). Notas: Se les informa a las personas interesadas en participar en la
almoneda que, en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser emitido a favor de este despacho.
Publíquese este edicto por dos veces consecutivas, la primera publicación con
un mínimo de cinco días de antelación a la fecha fijada para la subasta. Se
remata por ordenarse así en proceso ejecución hipotecaria de Grupo Mutual
Alajuela La Vivienda de Ahorro y Préstamo contra Edgar José
Gamboa Collado. Expediente:22-002351-1209-CJ.—Juzgado de Cobro de Pococí.
03 de febrero del año 2023.—Hazel Patricia Castillo Bolaños, Jueza.—(
IN2023716384 ).
Edicto, en este
Despacho, con una base de catorce millones ochocientos cincuenta mil colones
exactos, libre de gravámenes hipotecarios, pero soportando servidumbre trasladada citas: 272- 04855-01-0002-001
servidumbre trasladada citas: 315-06740-01-0902- 001 servidumbre de paso citas:
476-08662-01-0004-001 servidumbre de líneas eléctricas y
de paso citas: 2014-215434-01-0003-001 servidumbre de paso citas:
2014-215434-01-0004-001 servidumbre de aguas pluviales citas:
2014-215434-01-0005-001 servidumbre de acueducto citas: 2014-
215434-01-0006-001; sáquese a remate la finca del partido de Alajuela,
matrícula número 519926-000, la cual es terreno lote dos: terreno para
construir. Situada en el distrito 2-San Miguel, cantón 6-Naranjo, de la
provincia de Alajuela. Colinda: al norte, Grupo Nelro S.A.; al sur, Guillermo
Morales Fallas, Grupo Nelro S.A.; al este, servidumbre de paso con 22,61 M y al
oeste, Benedicto Cruz Conejo. Mide: trescientos veintidós metros cuadrados.
Plano: A-1740884-2014. Para tal efecto, se señalan las quince horas cero
minutos del veinte de marzo de dos mil veintitrés. De no haber postores, el
segundo remate se efectuará a las quince horas cero minutos del veintiocho de
marzo de dos mil veintitrés con la base de once millones ciento treinta y siete
mil quinientos colones exactos (75% de la base original) y de continuar sin
oferentes, para el tercer remate se señalan
las quince horas cero minutos del trece de abril de dos mil veintitrés con la
base de tres millones setecientos doce mil quinientos colones exactos (25% de
la base original). Notas: se le informa a las personas interesadas en
participar en la almoneda que en caso de pagar con cheque certificado, el mismo
deberá ser emitido a favor de este despacho. Publíquese este edicto por dos
veces consecutivas, la primera publicación con un mínimo de cinco días de
antelación a la fecha fijada para la subasta. Se remata por ordenarse así en
proceso ejecución hipotecaria de Grupo Mutual Alajuela - La Vivienda de Ahorro
y Préstamo contra Eliseth Alvarado Arrieta, Hilda Lourdes Alvarado Arrieta,
expediente 22-002511-1204-CJ.—Juzgado de Cobro de Grecia, hora y fecha
de emisión: diez horas con cincuenta y tres minutos del veinticuatro de
enero del dos mil veintitrés.—Maricruz Barrantes Córdoba, Juez/a
Decisor/a.—( IN2023716385 ).
En este Despacho,
con una base de catorce millones ochocientos mil colones exactos, libre de
gravámenes hipotecarios, pero soportando servidumbre de paso citas:
495-04726-01-0020-001; sáquese a remate la finca del partido de Alajuela,
matrícula número cuatrocientos treinta y nueve mil ochocientos noventa y uno,
derecho cero cero cero, la cual es terreno para construir. Situada: en el
distrito 8-Bolivar, cantón 3-Grecia, de la provincia de Alajuela. Colinda: al
norte, servidumbre de paso en medio Gerardo Alfaro Barrantes; sur, Luis Danilo
Barrantes Zamora; este, calle pública con frente de 22 mts 16 cms; este, Luis
Danilo Barrantes Zamora. Mide: cuatrocientos sesenta y siete metros con
dieciséis decímetros cuadrados. Plano: A-1095970-2006. Para tal efecto, se
señalan las ocho horas treinta minutos del veintisiete de marzo de dos mil
veintitrés. De no haber postores, el segundo remate, se efectuará a las ocho
horas treinta minutos del dieciocho de abril de dos mil veintitrés, con la base
de once millones cien mil colones exactos (75% de la base original), y de
continuar sin oferentes, para el tercer remate, se señalan las ocho horas
treinta minutos del veintiséis de abril de dos mil veintitrés, con la base de
tres millones setecientos mil colones exactos (25% de la base original). Notas:
Se le informa a las personas interesadas en participar en la almoneda que, en
caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser emitido a favor de
este Despacho. Publíquese este edicto por dos veces consecutivas, la primera
publicación con un mínimo de cinco días de antelación a la fecha fijada para la
subasta. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución hipotecaria de Grupo
Mutual Alajuela-La Vivienda de Ahorro y Préstamo contra Juan Carlos Sánchez
Carvajal. Expediente N° 23-000063-1204-CJ.—Juzgado de Cobro de Grecia,
hora y fecha de emisión: once horas con veintitrés minutos del
veinticinco de enero del dos mil veintitrés.—Maricruz Barrantes
Córdoba, Juez/a Decisor/a.—( IN2023716386 ).
En este Despacho,
con una base de cinco millones ciento cincuenta mil colones exactos, libre de
gravámenes, pero soportando reservas y restricciones citas:
339-01547-01-0901-001 sáquese a remate la finca del partido de Alajuela,
matrícula número 403334-001, derecho 001 y 002, la cual es terreno para
construir. Situada en el distrito 7- Puente de Piedra, cantón 3- Grecia, de la
provincia de Alajuela. Colinda: al norte,
servidumbre de paso; sur, Benjamín Campos Solórzano; este, Benjamín Campos Solórzano y oeste, Benjamín Campos Solórzano. Mide: ciento cincuenta y seis metros con diez decímetros cuadrados. Plano: A-0895472-2003.
Identificador predial: 203070403334. Para tal efecto, se señalan las once horas
treinta minutos del veintisiete de marzo de dos mil veintitrés. De no haber
postores, el segundo remate se efectuará a las once horas treinta minutos del
dieciocho de abril de dos mil veintitrés con la base de tres millones
ochocientos sesenta y dos mil quinientos colones exactos (75% de la base
original) y de continuar sin oferentes, para el tercer remate se señalan las
once horas treinta minutos del veintiséis de abril de dos mil veintitrés con la
base de un millón doscientos ochenta y siete mil quinientos colones exactos
(25% de la base original). Notas: Se les informa a las personas interesadas en
participar en la almoneda que, en caso de pagar con cheque certificado, el
mismo deberá ser emitido a favor de este despacho. Publíquese este edicto por
dos veces consecutivas, la primera publicación con un mínimo de cinco días de
antelación a la fecha fijada para la subasta. Se remata por ordenarse así en
proceso ejecución hipotecaria de Grupo Mutual
Alajuela - La Vivienda de Ahorro y Préstamo contra Ana Daisy Campos
Rivera, Ángel Orlando Venegas Rivera. Expediente 23-000117-1204-CJ.—Juzgado
de Cobro de Grecia, hora y fecha de emisión: catorce horas con treinta
minutos del veintisiete de enero del dos mil veintitrés.—Patricia Eugenia
Cedeño Leitón, Juez/a Decisor/a.—( IN2023716387 ).
En este Despacho
Tribunal Colegiado de Primera Instancia Civil del Tercer Circuito Judicial de
San José. Con una base de veintisiete millones cuatrocientos cuarenta y tres
mil quinientos veinte colones exactos, soportando gravamen 452-664-01-00001-001
del Juzgado de Familia de Desamparados, sáquese a remate la finca del partido
de San José, matrícula número 00260358, derecho 001-002, la cual es terreno
para construir. Situada en el distrito 11, cantón San Rafael Abajo, de la
provincia de San José. Colinda: al norte, Viviendas Sagitario S. A.; al sur,
Viviendas Sagitario S. A.; al este, Teresa Solís Fallas; y al
oeste, calle primera. Mide: ciento cuarenta y dos metros con noventa y dos
centímetros cuadrados. Para tal efecto, se señalan las nueve horas cero minutos
del veintiuno de marzo de dos mil veintitrés. Notas: Se le informa a las
personas interesadas en participar en la almoneda que en caso de pagar con
cheque certificado, el mismo deberá ser
emitido a favor de este despacho. Publíquese este edicto por dos veces
consecutivas, la primera publicación con un mínimo de cinco días de antelación
a la fecha fijada para la subasta. Se remata por ordenarse así en proceso
ordinario de Luis Ángel Solano Castro contra Luzmilda Cerceño Cerceño. Expediente N°
14-401194-0637-FA. “De conformidad con la circulas N°52-16 emitida por la
Dirección Ejecutiva, en reiteración a la circular N°67-09 emitida por la
secretaria de la Corte el 22 de junio del 2009, se le comunica que en virtud
del principio de gratuidad que rige esta materia, la publicación está exenta de todo pago de derechos”.—Tribunal
Colegiado Primera Instancia Civil del Tercer Circuito
Judicial de San José (Hatillo), 07 de febrero del
2022.—Licda. Ana Córdoba Artavia, Jueza Decisora.—O. C.
N° 364-12-2021C.—Solicitud N° 68-2017-JA.—( IN2023716413 ).
En este Despacho, con una base de setenta millones de colones exactos,
libre de gravámenes y anotaciones; sáquese a remate la finca del partido de San
José, matrícula número 209921-000, la cual es terreno urbanizado lote 16 Bloque
C. Situada en el Distrito 1-San Pedro, Cantón 15-Montes De Oca, de la provincia
de San José. Colinda: al norte norte: Lotes 20 y 21 Bloques C. Sur: calle.
este: Lote 15 Bloque C de Oscar Navarro. Oeste: Lote 17 Bloque C. Mide:
trescientos noventa metros con veintidós decímetros cuadrados. Para tal efecto,
se señalan las diez horas y treinta minutos del treinta de agosto del año dos
mil veintitrés. De no haber postores, el segundo remate se efectuará a las diez
horas y treinta minutos del siete de setiembre del año dos mil veintitrés con
la base de cincuenta y dos millones quinientos mil colones exactos (75% de la
base original) y de continuar sin oferentes, para el tercer remate se señalan
las diez horas y treinta minutos del dieciocho de setiembre del año dos mil
veintitrés con la base de diecisiete millones quinientos mil colones exactos
(25% de la base original). Notas: Se le informa a las personas interesadas en
participar en la almoneda que en caso de pagar con cheque certificado, el mismo
deberá ser emitido a favor de este despacho. Publíquese este edicto por dos veces consecutivas, la
primera publicación con un mínimo de cinco días de antelación a la fecha fijada
para la subasta. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución hipotecaria
de Banco Nacional de Costa Rica contra Bolaños y Alpízar Sociedad Anónima,
Walter Gerardo Bolaños
Quesada. Exp:21-003085-1765-CJ.—Juzgado Especializado de Cobro del Segundo
Circuito Judicial de San José, Sección Tercera. 19 de enero del año
2023.—Cristian Mora Acosta, Juez/a Tramitador/a.—( IN2023716420 ).
Edicto, en la
puerta exterior de este Despacho; libre de gravámenes hipotecarios, pero soportando
servidumbre trasladada, inscrita al tomo 406 asiento 18954 consecutivo 01
secuencia 0900 subsecuencia 001; reservas de Ley de Aguas y Ley de Caminos
Públicos inscrita al tomo 425, asiento 01126, consecutivo 01, secuencia 0168,
subsecuencia 001, demanda ordinaria inscrita
al tomo 800, asiento 781607 consecutivo 01 secuencia 0001 subsecuencia
001 y embargo practicado inscrito al tomo 800, asiento 761725, consecutivo 01,
secuencia 0001, subsecuencia 001 de Credi Q Leasing S.A., con la base de sesenta
millones ciento sesenta y tres mil setecientos noventa y tres colones con
setenta y un céntimos, sáquese a remate el bien dado en garantía, sea las finca
inscrita en el Registro Público, partido de Cartago, Sección de Propiedad, bajo
el Sistema de Folio Real, matrícula número uno cinco dos uno nueve tres- cero
cero cero cual es terreno para la agricultura lote 19. Situada en el distrito
Santiago, cantón Paraíso, de la provincia de Cartago. Colinda: al oeste,
Compañía Agropecuaria La Cabaña S.A.; noreste, calle pública con un frente de
cuarenta y dos punto dieciocho metros; noroeste, Carlos Luis Calderón Solano al
sureste, Carlos Coto Mora. Mide: doce mil quinientos noventa y cinco metros
cuadrados. Para tal efecto se señalan las nueve horas treinta minutos del trece
de marzo de dos mil veintitrés (primer remate). De no haber postores, para
llevar a cabo el segundo remate, se señalan las nueve horas treinta minutos del
veintidós de marzo de dos mil veintitrés, con la base de cuarenta y cinco
millones ciento veintidós mil ochocientos cuarenta y cinco colones con
veintiocho céntimos (rebajada en un 25%). De no apersonarse rematantes, para el
tercer remate, se señalan las nueve horas treinta minutos del once de abril de
dos mil veintitrés, con la base de quince millones de colones cuarenta mil
novecientos cuarenta y ocho colones con cuarenta y dos céntimos (un 25% de la
base original). Nota: se le informa a las personas jurídicas interesadas en
participar en la almoneda que, en caso de pagar con cheque certificado, el
mismo deberá ser girado a favor de este despacho. La anterior debido a la
restricción del artículo 805 párrafo segundo del Código de Comercio. Se remata
por ordenarse así en proceso ejecución hipotecaria de Banco Nacional de Costa
Rica contra José Fabián Orozco Villavicencio, expediente 22-000186-0699-AG. Nota:
publíquese este edicto por dos veces consecutivas, la primera publicación con
un mínimo de ocho días de antelación a la fecha fijada para la subasta. De
conformidad con el artículo 26 de la Ley de Jurisdicción Agraria en materia
agraria se aplica el principio de gratuidad, de ahí que no devenga el pago de
especies de ningún tipo para su publicación.—Juzgado Agrario de Cartago,
07 de febrero del año 2023.—Lic. Alejandro Li Ruiz, Juez Decisor.—O.C. Nº
364-12-2021C.—Solicitud Nº 68-2017-JA.—( IN2023716452 ).
En este Despacho, con una base de doscientos cuarenta y un mil
quinientos dólares exactos, libre de gravámenes hipotecarios, pero soportando
servidumbre sirviente citas: 346-06381-01-0001-001; sáquese a remate la finca
del partido de Alajuela, matrícula número 140440-F, derecho 000, la cual es
terreno naturaleza: finca filial primaria individualizada numero 10 apta para
construir que se destinará a uso habitacional la cual tendrá una altura máxima de 3 pisos.
Situada en el distrito 13-Garita, cantón 1-Alajuela, de la provincia de
Alajuela. Colinda: al norte, área común calle y aceras; al sur, Francisco Sánchez Sánchez; al este, Rolando Angulo Zeledón; y al oeste, área común juegos infantiles. Mide: mil ciento
sesenta y dos metros cuadrados. Para tal efecto, se señalan las ocho horas
treinta minutos del tres de julio de dos mil veintitrés. De no haber postores,
el segundo remate se efectuará a las ocho horas treinta minutos del once de
julio de dos mil veintitrés, con la base de ciento ochenta y un mil ciento
veinticinco dólares exactos (75% de la base original) y de continuar sin
oferentes, para el tercer remate se señalan las ocho horas treinta minutos del
diecinueve de julio de dos mil veintitrés, con la base de sesenta mil
trescientos setenta y cinco dólares exactos (25% de la base original). Notas:
Se le informa a las personas interesadas en participar en la almoneda que, en
caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser emitido a favor de
este despacho. Publíquese este edicto por dos veces consecutivas, la primera
publicación con un mínimo de cinco días de antelación a la fecha fijada para la
subasta. Se remata por
ordenarse así en proceso ejecución hipotecaria de Inversiones Roca del Sol
IRSOL S. A. contra Condominios y Desarrollos Inmobiliarios C D I S. A.
Expediente N° 21-011118-1170-CJ.—Juzgado de Cobro del
Primer Circuito Judicial de Alajuela, Hora y fecha
de emisión: nueve horas con treinta y tres minutos del veintiséis de octubre del dos mil veintidós.—Cinthia Pérez Moncada, Jueza
Tramitadora.—( IN2023716481 ).
En este Despacho,
con una base de ochenta y cinco mil dólares exactos, moneda de curso legal en los
Estado Unidos libre de gravámenes y anotaciones; sáquese a remate la finca del
partido de Alajuela, matrícula número 188972-000, la cual es terreno de potrero
lote 1. Situada: en el distrito 5-Venecia, cantón 10-San Carlos, de la
provincia de Alajuela. Colinda: al norte, carretera a Venecia y Rosa Isabel Rodríguez
Solís; sur, Teresa Solís Arguello; este, Agustín Rodríguez Solís y Rosa
Isabel Rodríguez Solís; oeste, río Los Negritos. Mide: seis mil novecientos cuarenta y
seis metros cuadrados. Plano: A-1916203-2016. Para tal efecto, se señalan las
diez horas cero minutos del trece de marzo de dos mil veintitrés. De no haber
postores, el segundo remate, se efectuará a las diez horas cero minutos del
veintiuno de marzo de dos mil veintitrés, con la base de sesenta y tres mil
setecientos cincuenta dólares americanos (75% de la base original), y de continuar sin
oferentes, para el tercer remate, se señalan las diez horas cero minutos del
veintinueve de marzo de dos mil veintitrés, con la base de veintiún mil
doscientos cincuenta dólares americanos (25% de la base original). Se remata por ordenarse
así en proceso ejecución hipotecaria de Ernesto José Robert Magnin Y
Falcon contra Rosa Isabel del Socorro Rodríguez Solís. Expediente N°
22-000607-1202-CJ. Notas: Publíquese este edicto por dos veces consecutivas, la
primera publicación con un mínimo de cinco días de antelación a la fecha fijada para la subasta.—Juzgado de
Cobro del Segundo Circuito Judicial de Alajuela, hora y fecha
de emisión: dieciséis horas con veintiocho minutos del veintidós de agosto del dos
mil veintidós.—Lilliam Álvarez Villegas, Juez/a Decisor/a.—( IN2023716507 ).
En este Despacho, con una base de ochenta y seis mil doscientos noventa
y siete dólares con sesenta y cuatro centavos, libre de gravámenes y
anotaciones; sáquese a remate la finca del partido de San José, matrícula
número 527142, derecho 000, la cual es terreno para construir: bloque N. lote
14. Situada en el distrito 1-San Vicente, cantón 14-Moravia, de la provincia de
San José. Colinda: al norte, lote 15-N; al sur, lote 13-N; al este, lote 7-N y
al oeste, resto destinado a calle. Mide: ciento sesenta y ocho metros
cuadrados. Para tal efecto, se señalan las nueve horas cincuenta minutos del
seis de marzo de dos mil veintitrés. De no haber postores, el segundo remate se
efectuará a las nueve horas cincuenta minutos del catorce de marzo de dos mil
veintitrés con la base de sesenta y cuatro mil setecientos veintitrés dólares
con veintitrés centavos (75% de la base original) y de continuar sin oferentes,
para el tercer remate se señalan las nueve horas cincuenta minutos del
veintidós de marzo de dos mil veintitrés con la base de veintiún mil quinientos
setenta y cuatro dólares con cuarenta y un centavos (25% de la base original).
Notas: se le informa a las personas interesadas en participar en la almoneda
que en caso de pagar con cheque certificado, el mismo
deberá ser emitido a favor de este despacho. Publíquese este edicto por dos
veces consecutivas, la primera publicación con un mínimo de cinco días de
antelación a la fecha fijada para la subasta. Se remata por ordenarse así en
proceso ejecución hipotecaria de Scotiabank de Costa Rica S. A. contra Machomen
Sociedad Anónima, Mario Alberto Franci Delgado Carvajal, expediente 21-009016-1170-CJ.—Juzgado Segundo Especializado
de Cobro del Primer Circuito
Judicial de San José, 21 de
diciembre del año 2022.—Sirlene de los Ángeles Salazar Muñoz, Juez/a Decisor/a.—(
IN2023716553 ).
En este Despacho, con una base de catorce mil cuatrocientos treinta y
ocho dólares con doce centavos, libre de gravámenes y anotaciones; sáquese a
remate el vehículo DSM233, marca: Kia, estilo: Rio, categoría: automóvil, capacidad: 5 personas, serie:
3KPA251ABJE110247, carrocería:
sedan 4 puertas hatchback, tracción: 4X2, año fabricación: 2018 color: plateado. Para tal efecto se señalan las
once horas treinta minutos del doce de abril de dos mil veintitrés. De no haber postores, el segundo remate se
efectuará a las
once horas treinta minutos del veinte de abril de dos mil veintitrés con la base de diez
mil ochocientos veintiocho dólares con cincuenta y nueve centavos (75% de la
base original) y de continuar sin oferentes, para el tercer remate se señalan las once
horas treinta minutos del dos de mayo de dos mil veintitrés con la base de tres mil seiscientos nueve
dólares con cincuenta y tres centavos (25% de la base original). Publíquese
este edicto por dos veces consecutivas, la primera publicación con un mínimo de cinco días de antelación a la fecha fijada
para la subasta.
Se remata por ordenarse así en proceso ejecución prendaria de Scotiabank de
Costa Rica S. A. contra Danilo José Barrantes Martínez
y a Maribel Patricia Mora Quesada, expediente 22-011408-1338-CJ.—Juzgado
Tercero Especializado de Cobro del Primer Circuito Judicial de San José, 19
de enero del año 2023.—Yanin Argerie Torrentes Ávila, Juez/a Tramitador/a.—( IN2023716555 ).
En este Despacho, con una base de nueve mil seiscientos cincuenta y cinco
dólares con setenta y siete centavos, libre de gravámenes y anotaciones;
sáquese a remate el vehículo Placa: BFY512, Marca: Hyundai, estilo: Veloster GLS, Categoría: automóvil, Capacidad: 4 personas, carrocería: Sedan 3 puertas hatchback, tracción:
4x2, año fabricación: 2014, color:
blanco, Vin: KMHTC61CAEU190519, número de Motor: G4FGDU547125, marca del Motor:
Hyundai, cilindrada: 1600 c.c, combustible: gasolina. Para tal efecto se
señalan las diez horas veinte minutos del ocho de marzo de dos mil veintitrés.
De no haber postores, el segundo remate se efectuará a las diez horas veinte
minutos del dieciséis de marzo de dos mil veintitrés, con la base de siete mil
doscientos cuarenta y un dólares con ochenta y dos centavos (75% de la base
original) y de continuar sin oferentes, para el tercer remate se señalan las
diez horas veinte minutos del veinticuatro de marzo de dos mil veintitrés, con
la base de dos mil cuatrocientos trece dólares con noventa y cuatro centavos
(25% de la base original). Notas: se le informa a las personas interesadas en
participar en la almoneda que, en caso de pagar con cheque certificado, el
mismo deberá ser emitido a favor de este despacho. Publíquese este edicto por
dos veces consecutivas, la primera publicación con un mínimo de cinco días de
antelación a la fecha fijada para la subasta. Se remata por ordenarse así en
proceso ejecución prendaria de Scotiabank de Costa Rica S. A. contra Pedro
Francisco Solano Sánchez,
expediente 18-014747-1170-CJ.—Juzgado
Segundo Especializado de Cobro del Primer Circuito Judicial de San José, 18 de diciembre del año 2022.—María
Del Carmen Vargas González, Jueza Decisora.—( IN2023716556 ).
En este Despacho,
con una base de dos millones setecientos noventa y cinco mil novecientos
setenta y cinco colones exactos, libre de gravámenes y anotaciones; sáquese a
remate el vehículo placas 897609, marca Nissan, categoría automóvil, serie
3N1CC1AD3ZK119584, carrocería sedan 4 puertas, estilo Tiida, capacidad 5
personas, año 2012, color gris, N° motor HR16135667C,
combustible gasolina. Para tal efecto se señalan las ocho horas cincuenta
minutos del seis de marzo de dos mil veintitrés. De no haber postores, el
segundo remate se efectuará a las ocho horas cincuenta minutos del catorce de
marzo de dos mil veintitrés con la base de dos millones noventa y seis mil
novecientos ochenta y un colones con veinticinco céntimos (75% de la base
original) y de continuar sin oferentes, para el tercer remate se señalan las
ocho horas cincuenta minutos del veintidós de marzo de dos mil veintitrés con
la base de seiscientos noventa y ocho mil novecientos noventa y tres colones
con setenta y cinco céntimos (25% de la base original). Notas: Se le informa a
las personas interesadas en participar en la almoneda que en caso de pagar con
cheque certificado, el mismo deberá ser emitido a favor de este despacho.
Publíquese este edicto por dos veces consecutivas, la primera publicación con
un mínimo de cinco días de antelación a la fecha fijada para la subasta. Se
remata por ordenarse así en proceso ejecución prendaria de Instacredit S. A.,
contra Michael Eric Wright Mora. Expediente
N° 20-001790-1763-CJ.—Juzgado Segundo Especializado de
Cobro del Primer Circuito Judicial de San
José, 16 de diciembre del 2022.—Yesenia Auxiliadora Hernández Ugarte, Jueza
Decisora.—( IN2023716571 ).
Se hace saber que ante este Despacho se
tramita el expediente N° 22-000094-1587-AG, donde se promueven diligencias de
información posesoria por parte de Douglas Lutz Paris, costarricense, mayor,
casado una vez, vecino de San José, San Pedro de Montes de Oca, 100 metros este
del Banco Popular, cédula de identidad seis-cero siete seis-cero ocho ocho, a
fin de inscribir a su nombre y ante el Registro Público de la Propiedad, el
terreno que se describe así: Finca cuya naturaleza es plantación de palma
africana y área de potrero. Situada en Naranjito del distrito 03 Naranjito,
cantón 06 Quepos de la provincia de Puntarenas. Colinda: al norte: con calle
pública con un frente lineal de mil veinticinco metros con cuarenta y siete
centímetros; al sur: con identificado predial N° 60603016846500, a nombre de
Andrea Lutz Dyes y Verena Lutz Dyes; al este: con identificado predial N°
60603011417300, a nombre de Agrícola los Quepos S. A., y al oeste: con
identificado predial N° 60603003239400, a nombre de Jose Gabriel Morales Calvo.
Mide: ciento cuarenta mil doscientos veintisiete metros cuadrados, con plano:
P-11376-2022. Indica el promovente que sobre el inmueble a inscribir no pesan
cargas reales o gravámenes, y que esta información no tiene por objeto evadir
la tramitación y consecuencias legales de un proceso sucesorio y estima tanto
el inmueble como las presentes diligencias por la suma de cuarenta y dos
millones de colones. Que adquirió dicho inmueble por cesión onerosa y hasta la
fecha lo ha mantenido en forma quieta, pública, pacífica, ininterrumpida, de
buena fe y a título de dueño por veinte años junto anteriores transmitentes.
Que no existen condueños. Que los actos de posesión han consistido en
agricultura de palma africana o aceitera, mantenimiento de cercas y linderos,
chapias de rondas y cuido en general de la finca. Que no ha inscrito mediante
el amparo de la Ley de Informaciones Posesorias, otros inmuebles, según se
constata del Registro Público de la Propiedad. Se emplaza a todos los
interesados en estas diligencias de Información Posesoria, a efecto de que,
dentro del plazo de un mes contado a partir
de la publicación de este edicto, se apersonen ante el despacho a hacer valer
sus derechos. Proceso información posesoria promovida por Douglas Lutz Paris.
Expediente N° 22-000094-1587-AG. Nota: publíquese este edicto por una sola vez
en el Boletín Judicial. De conformidad con el artículo 26 de la Ley de
Jurisdicción Agraria en materia agraria se aplica el principio de gratuidad, de
ahí que no devenga el pago de especies de ningún tipo para su publicación.—Juzgado
Agrario de Puntarenas, 30 de enero del 2023.—Licda. Dayana Rodríguez Rojas,
Jueza.—1 vez.—O. C. N° 364-12-2021C.—Solicitud N° 68-2017-JA.—( IN2023715840 ).
Se hace saber
que, ante este Despacho se tramita el expediente N° 01-100484-0417-CI, donde se
promueven diligencias de Información Posesoria por parte de 3-102-746017 SRL,
cédula jurídica N° 3-102-746017, domiciliada
en Alajuela, San Ramón, Zapotal, San Antonio, costado oeste de la plaza de
deportes, representada por su apoderado generalísimo sin límite de
suma Rigoberto Chacón Badilla, mayor, estado civil soltero, agricultor, cédula
de identidad seis- cuatro uno dos- ocho uno tres, vecino de Alajuela, San
Ramón, Zapotal, San Antonio, costado oeste de la plaza de deportes, a fin de
inscribir a su nombre y ante el Registro Público de la Propiedad, el terreno
que se describe así: Finca cuya naturaleza es Pastos, con una casa de
habitación y un corral para manejo de ganado. Situada en Cabuya del distrito:
01-Miramar, cantón: 04-Montes de Oro de la provincia de Puntarenas. Colinda: al
norte, con calle pública con un frente lineal de seiscientos ochenta y nueve
metros con veintinueve centímetros; al sur, con calle pública con un frente
lineal de setecientos sesenta y un metros con sesenta y un centímetros; al
este, con Agropecuaria Llanos del Naranjo S. A. y Jose Luis Solano Valverde y
al oeste, con Luis Alberto Herrera Vargas. Mide: treinta y cuatro hectáreas
nueve mil quinientos sesenta y nueve metros cuadrados con veintisiete
centímetros con plano P-23733-1975. Indica el promovente que sobre el inmueble
a inscribir no pesan cargas reales o gravámenes, y que esta información no
tiene por objeto evadir la tramitación y consecuencias legales de un proceso
sucesorio y estima el inmueble por la suma de ocho millones de colones y las
presentes diligencias por la suma de dos millones de colones. Que adquirió
dicho inmueble por cesión y hasta la fecha lo ha mantenido en forma quieta,
pública, pacífica, ininterrumpida, de buena fe y a título de dueño por veinte
años junto anteriores trasmitentes. Que no existen condueños. Que los actos de
posesión han consistido en mantenimiento de cercas, repastos y ganado. Que no
ha inscrito mediante el amparo de la Ley de Informaciones Posesorias, otros
inmuebles, según se constata del Registro Público de la Propiedad.- Se emplaza
a todos los interesados en estas diligencias de Información Posesoria, a efecto
de que dentro del plazo de un mes contado a partir de la publicación de este
edicto, se apersonen ante el Despacho a hacer valer sus derechos. Proceso
Información Posesoria, promovida por 3-102-746017 SRL. Expediente N°
01-100484-0417-CI. Nota: Publíquese este edicto por una sola vez en el Boletín
Judicial. De conformidad con el artículo 26 de la Ley de Jurisdicción
Agraria en materia agraria se aplica el principio de gratuidad, de ahí que no
devenga el pago de especies de ningún tipo para su publicación.—Juzgado
Agrario de Puntarenas, Puntarenas, 26 de enero del año 2023.—Licda. Dayana
Rodríguez Rojas, Jueza.—1 vez.—O.C. N° 364-12-2021C.—Solicitud N° 68-2017-JA.—(
IN2023715848 ).
Se hace saber: Que ante este Despacho se tramita el expediente N°
22-000081-1309-CI donde se promueve Información Posesoria por parte de Marco
Vinicio de San Francisco Herrera Durán, quien es mayor, estado civil casado/a, vecino(a) de
lic.arceyherrera@gmail.com, portador(a) de la cédula número 0203820426,
profesión mecánico(a) de precisión, a fin de inscribir a su nombre y ante el
Registro Público de la Propiedad, el terreno que se describe así: Finca ubicada
en la provincia de Heredia, la cual es terreno de patio y casa. Situada: en el
distrito cinco Cureña, cantón décimo Sarapiquí. Colinda: al norte, con Junta de
Educación Escuela La Unión del Toro Sarapiquí; al sur, con calle pública; al
este, con Temporalidades de la Iglesia Católica Diócesis de Ciudad Quesada, y
al oeste, con Temporalidades de la Iglesia Católica Diócesis de Ciudad Quesada.
Mide: 1669.95 metros cuadrados metros cuadrados. Indica el promovente que sobre
el inmueble a inscribir plano catastrado número: H-1277895-2008 pesan cargas
reales o gravámenes, y que esta información no tiene por objeto evadir la
tramitación y consecuencias legales de un proceso sucesorio y estima dicho
inmueble en la suma de un millón cien mil colones. Que adquirió dicho inmueble
mediante compra-venta, y hasta la fecha lo ha mantenido en forma pública,
pacífica y quieta. Que los actos de posesión han consistido en Construcción y
mantenimiento de una casa de habitación hecha de madera. Que no ha inscrito
mediante el amparo de la Ley de Informaciones Posesorias, otros inmuebles,
según se constata del Registro Público de la Propiedad. Se emplaza a todos los
interesados en estas diligencias de Información Posesoria, a efecto de que,
dentro del plazo de un mes contado a partir de la publicación de este edicto, se apersonen ante el
Despacho a hacer valer sus derechos. Proceso Información Posesoria, promovida
por Marco Vinicio de San Francisco Herrera Durán. Expediente N° 22-000081-1309-CI-7. Nota:
Publíquese este edicto en el Boletín Judicial por una sola vez.—Juzgado
Civil, Trabajo, Familia, Penal Juvenil y Violencia Doméstica de Sarapiquí
(Materia Civil), 19 de enero del año 2023.—Lic. Roberto Antonio Corea
Badilla, Juez Tramitador.—1 vez.—( IN2023716044 ).
Se hace saber:
que ante este Despacho se tramita el expediente N° 21-000119-0391-AG donde se
promueven diligencias de información posesoria por parte de Alejandrina Antonia
Villafuerte Villarreal quien es mayor, soltera, vecina de barrio Polvazal de
Santa Barbara, de Santa Cruz, del salón un kilómetro al norte, portador de la
cédula de identidad número 5-0125-0395, ama de casa, a fin de inscribir a su
nombre y ante el Registro Público de la Propiedad, el terreno que se describe
así: Finca cuya naturaleza es potrero. Situada en el distrito: Sétimo (Diría),
cantón: Tercero (Santa Cruz), de la provincia de Guanacaste. Colinda: al norte,
servidumbre de paso, Estanislao Villafuerte Ramírez, Martín Villafuerte
Villarreal ambos en parte; al sur, Martín Villafuerte Villarreal; al este,
Martín Villafuerte Villarrea; y al oeste, calle pública con un frente a ella de
treinta metros con nueve decímetros. Mide: diecinueve mil cuatrocientos diez
metros cuadrados, tal como lo indica el plano catastrado número G-2120225-2019.
Indica el promovente que sobre el inmueble a inscribir no pesan cargas reales o
gravámenes, y que esta información no tiene por objeto evadir la tramitación y
consecuencias legales de un proceso sucesorio y estima tanto el inmueble como
las presentes diligencias en la suma de tres millones de colones cada una. Que
adquirió dicho inmueble por donación, y hasta la fecha lo ha mantenido en forma
quieta, pública, pacífica, ininterrumpida, de buena fe y a título de dueño por
más de diez años. Que no existen condueños. Que los actos de posesión han
consistido en rondas, embellecimiento en general. Que no ha inscrito mediante
el amparo de la Ley de Informaciones Posesorias, otros inmuebles, según se
constata del Registro Público de la Propiedad. Se emplaza a todos los
interesados en estas diligencias de Información Posesoria, a efecto de que
dentro del plazo de un mes contado a partir de la publicación de este edicto,
se apersonen ante el Despacho a hacer valer sus derechos. Proceso información
posesoria, promovida por Alejandrina Antonia Villafuerte Villarreal. Expediente
N° 21-000119-0391-AG. Nota: Publíquese este edicto por una sola vez en el Boletín
Judicial. De conformidad con el artículo 26 de la Ley de Jurisdicción
Agraria en materia agraria se aplica el principio de gratuidad, de ahí que no
devenga el pago de especies de ningún tipo para su publicación.—Juzgado de
Agrario del Segundo Circuito Judicial de Guanacaste,
Santa Cruz, 31 de enero del 2023.—Lic. José Joaquín Piñar Ballestero,
Juez.—1 vez.—O. C. N° 364-12-2021C.—Solicitud N° 68-2017-JA.—( IN2023716114 ).
Se hace saber que
ante este despacho se tramita el expediente N° 22-000293-0391-AG, donde se
promueven diligencias de información posesoria por parte de Federico y Hermanos
Sociedad Anónima, cédula jurídica N° 3-101-586041, representa por Nidia María
Chaves Molina, quien es mayor, divorciada una vez, vecina de San José, Sabana
Sur, 100 metros al este y 30 al sur, portadora de la cédula de identidad N°
2-0247-0964, profesión administradora de empresas, a fin de inscribir a su
nombre y ante el Registro Público de la Propiedad, el terreno que se describe
así: finca cuya naturaleza es solar. Situada en Santa Rosa el distrito: noveno
(Tamarindo), cantón: tercero (Santa Cruz) de la provincia de Guanacaste.
Colinda: al norte: Lorena Chaves Molina, río San Andrés, Green Lands
Inmobiliaria S. A., Guayacán Real de Abangares S. A. y Asociación de Desarrollo
Integral de Santa Rosa de Santa Cruz; al sur: Llaves de Faro S. A. y Lorena Chávez Molina;
al este: quebrada Espavel, Latinamérica Trust and Escrow Company S. A., y
Asociación Administradora del Acueducto y Alcantarillado Sanitario de Santa
Rosa y Guatemala Tamarindo, Santa Cruz; y al oeste: servidumbre de paso, Lorena
Chaves Molina, Pókeu de Ases Villa Real S. A. Mide: once hectáreas ocho mil
seiscientos noventa y dos metros cuadrados, tal como lo indica el plano
catastrado N° 5-4738-2022. Indica el promovente que sobre el inmueble a
inscribir no pesan cargas reales o gravámenes, y que esta información no tiene
por objeto evadir la tramitación y consecuencias legales de un proceso
sucesorio y estima tanto el inmueble como las presentes diligencias en la suma
de cincuenta millones de colones cada una. Que adquirió dicho inmueble por
donación del señor Víctor Manuel Chaves Molina, y hasta la fecha lo ha
mantenido en forma quieta, pública, pacífica, ininterrumpida, de buena fe y a
título de dueño por más de diez años. Que no existen condueños. Que los actos
de posesión han consistido en cercada, limpieza, chapeado, y siembra de
plantas. Que no ha inscrito mediante el amparo de la Ley de Informaciones
Posesorias, otros inmuebles, según se constata del Registro Público de la
Propiedad. Se emplaza a todos los interesados en estas diligencias de
Información Posesoria a efecto de que dentro del plazo de un mes contado a
partir de la publicación de este edicto, se apersonen ante el despacho a hacer
valer sus derechos. Proceso información posesoria, promovida por Federico y
Hermanos Sociedad Anónima. Expediente N° 22-000293-0391-AG. Nota: publíquese
este edicto por una sola vez en el Boletín Judicial. De conformidad con
el artículo 26 de la Ley de Jurisdicción Agraria en materia agraria se aplica
el principio de gratuidad, de ahí que no devenga el pago de especies de ningún
tipo para su publicación.—Juzgado de Agrario del Segundo Circuito Judicial
de Guanacaste, Santa Cruz, 31 de enero del 2023.—Lic. José Joaquín
Piñar Ballestero, Juez.—1 vez.—O. C. N° 364-12-2021C.—Solicitud N°
68-2017-JA.—( IN2023716115 ).
Se hace saber:
que ante este Despacho se tramita el expediente N° 22-000752-0504-CI donde se
promueven diligencias de información posesoria por parte de Ernesto Antonio Zorto Abrego, cédula de residencia número 134000039001,
quien es mayor, casado una vez, mensajero, vecino de Cartago, Unión, San Diego,
cuatrocientos metros sur, cincuenta metros este, y cincuenta metros norte de
Terramall, a fin de inscribir a su nombre y ante el Registro Público de la
Propiedad, el terreno que se describe así: finca cuya naturaleza es de
agriculturas y frutales. Situada en Buenos Aires en el distrito tercero
Horquetas, cantón diez Sarapiquí, de la provincia de Heredia. Colinda: al norte,
Carlos Gerardo Villegas Paniagua; al sur, calle pública con frente de cuarenta
y dos metros con dos centímetros lineales; al este, calle pública con frente de
veintiocho metros con ochenta y siete centímetros lineales, Joshua y Luis
Alberto Salazar Villegas y Damaris Salazar Salas y al oeste, Río Puerto Viejo.
Mide: dos mil ciento sesenta metros cuadrados, tal como lo indica el plano
catastrado número 4-18201-2022. Indica el promovente que sobre el inmueble a
inscribir no pesan cargas reales o gravámenes, y que esta información no tiene
por objeto evadir la tramitación y consecuencias legales de un proceso
sucesorio y estima las presentes diligencias así como el inmueble en la suma de
cuatro millones cuatrocientos mil colones. Que adquirió dicho inmueble por
compra, y hasta la fecha lo ha mantenido en forma quieta, pública, pacífica,
ininterrumpida, de buena fe y a título de dueño por más de 10 años. Que no
existen condueños. Que no ha inscrito mediante el amparo de la Ley de
Informaciones Posesorias, otros inmuebles. Se emplaza a todos los interesados
en estas diligencias de información posesoria, a efecto de que dentro del plazo
de un mes contado a partir de la publicación de este edicto, se apersonen ante
el Despacho a hacer valer sus derechos. Proceso información posesoria,
promovida por Ernesto Antonio Zorto Abrego, expediente N° 22-000752-0504-CI.
Nota: este edicto debe de publicarse por una
sola vez y con la mayor brevedad en el Boletín Judicial de conformidad con el
artículo 5 de la Ley de Informaciones Posesorias. De conformidad con la
circular Nº 67-09 emitida por la Secretaría de la Corte el 22 de junio del
2009, se le comunica que en virtud del principio de gratuidad que rige esta
materia, la publicación está exenta de todo pago de derechos”.—Juzgado
Agrario del Segundo Circuito Judicial de la Zona Atlántica, Pococí, 09 de
febrero del 2017.—Lic. Rónald Rodríguez Cubillo, Juez Decisor.—1
vez.—O.C. Nº 364-12-2021C.—Solicitud Nº
68-2017-JA.—( IN2023716117 ).
Se hace saber que
ante este Despacho se tramita el expediente N° 22-000085-0678-CI, donde se
promueve información posesoria por parte de Eloy Roberto Mc Dougall Montero,
quien es mayor, estado civil soltero, vecino de Hatillo, portador de la cédula
número uno-mil trescientos veintiuno-cero doscientos dos, profesión
administrador y Tim Mc Dougall Montero, quien es mayor, estado civil soltero,
vecino de Cahuita, portador de la cédula de identidad uno-mil ciento sesenta y
seis-cero doscientos diez a fin de inscribir a su nombre y ante el Registro
Público de la Propiedad, el terreno que se describe así: finca ubicada en la
provincia de Cahuita, la cual es terreno para la agricultura. Situada en el
distrito Cahuita, cantón Talamanca. Colinda: al norte: con Karolina Brown
Castro y Manuel Cortes Calderón; al sur: con Ivón Loaiza Mc Dougall Adams; al
este: con Jose Moore Arguedas; y al oeste: con Ivón Loaiza Mc Dougall Adams.
Mide: ciento doce mil setecientos cuarenta y un metros cuadrados. Indican los
promoventes que sobre el inmueble a inscribir no pesan cargas reales o
gravámenes, y que esta información no tiene por objeto evadir la tramitación y
consecuencias legales de un proceso sucesorio y estima dicho inmueble en la
suma de treinta millones de colones. Que adquirieron dicho inmueble por
donación y hasta la fecha lo han mantenido en forma pública, pacífica y quieta.
Que los actos de posesión han consistido en mantenimiento de la finca. Que no
han inscrito mediante el amparo de la Ley de Informaciones Posesorias, otros inmuebles,
según se constata del Registro Público de la Propiedad. Se emplaza a todos los
interesados en estas diligencias de Información posesoria, a efecto de que
dentro del plazo de un mes contado a partir de la publicación de este edicto,
se apersonen ante el despacho a hacer valer sus derechos. Proceso información
posesoria promovida por Eloy Roberto Mc Dougall Montero y Tim Mc Dougall
Montero. Expediente N° 22-000085-0678-CI. Nota: publíquese este edicto por una sola vez en el Boletín Judicial.
De conformidad con el artículo 26 de la Ley de Jurisdicción Agraria en materia
agraria se aplica el principio de gratuidad, de ahí que no devenga el pago de
especies de ningún tipo para su publicación.—Juzgado Agrario del Primer
Circuito Judicial de la Zona Atlántica, 18 de noviembre del 2022.—Licda.
Patricia Hidalgo Somarribas, Jueza.—1 vez.—O. C. N° 364-12-2021C.—Solicitud N°
68-2017-JA.—( IN2023716121 ).
Se hace saber:
que ante este Despacho se tramita el expediente N° 22-000054-0391-AG donde se
promueven diligencias de información posesoria por parte de Marcia Lucía Ruiz
Pizarro quien es mayor, casada una vez, profesora, cédula de identidad número
5-0349-0255, vecina de Santa Cruz, Guanacaste, 250 metros al este de la
Ferretería La Península, a fin de inscribir a su nombre y ante el Registro
Público de la Propiedad, el terreno que se describe así: Finca cuya naturaleza
es solar, árboles frutales y huerta. Situada en Cañafístola en el distrito
Tamarindo, cantón Santa Cruz, de la provincia de Guanacaste. Colinda: al norte,
antes Evencio Vallejos Molina hoy Enrique Ruiz Vallejos; al sur, antes Lino
Vallejos Ruiz hoy Judith Piña Villafuerte; al este, calle pública con un frente
a ella de 90 metros con 99 centímetros lineales; y al oeste antes Evencio
Vallejos Molina hoy Enrique Ruiz Vallejos. Mide: 3 mil 120 metros con 09
centímetros cuadrados, tal como lo indica el plano catastrado número
G-480795-1998. Indica el promovente que sobre el inmueble a inscribir no pesan
cargas reales o gravámenes, y que esta información no tiene por objeto evadir
la tramitación y consecuencias legales de un proceso sucesorio. Estima el
inmueble en la suma de 5 millones de colones y las presentes diligencias en la
suma de 1 millón de colones. Que adquirió dicho inmueble por donación, y hasta
la fecha lo ha mantenido en forma quieta, pública, pacífica, ininterrumpida, de
buena fe y a título de dueño por más de 20 años aprovechando la ejercida por su
transmitente. Que no existen condueños. Que los actos de posesión han
consistido en chapeas, siembra de frutales, ayote y pipián. Que no ha inscrito
mediante el amparo de la Ley de Informaciones Posesorias, otros inmuebles,
según se constata del Registro Público de la Propiedad. Se emplaza a todos los
interesados en estas diligencias de Información Posesoria, a efecto de que
dentro del plazo de un mes contado a partir de la publicación de este edicto,
se apersonen ante el Despacho a hacer valer sus derechos. Proceso información
posesoria, promovida por Marcia Lucía Ruiz Pizarro. Expediente N° 22-000054-0391-AG.
Nota: Publíquese este edicto por una sola vez en el Boletín Judicial. De
conformidad con el artículo 26 de la Ley de Jurisdicción Agraria en materia
agraria se aplica el principio de gratuidad, de ahí que no devenga el pago de
especies de ningún tipo para su publicación.—Juzgado de Agrario
del Segundo Circuito Judicial de Guanacaste, Santa Cruz,
08 de febrero del 2023.—Lic. Jose Joaquín Piñar Ballestero, Juez.—1 vez.—O. C.
N° 364-12-2021C.—Solicitud N° 68-2017-JA.—( IN2023716122 ).
Se hace saber:
Que ante este Despacho se tramita el expediente N° 23-000017-0391-AG donde se
promueven diligencias de Información Posesoria por parte de Aisha de Jesús
Sánchez López, quien es mayor, casada dos veces, pensionada, vecina de Santa
Cruz, Guanacaste, de la plaza de Barrio Buenos Aires, costado oeste cincuenta
metros al oeste, portadora de la cédula de identidad vigente número
cinco-doscientos treinta y siete-ciento cincuenta y siete, a fin de inscribir a
su nombre y ante el Registro Público de la Propiedad, el terreno que se
describe así: Finca cuya naturaleza es solar con árboles frutales. Situada: en
el distrito octavo, cantón tercero, de la provincia de Guanacaste. Colinda: al
norte, Dora Grace López López; al sur, servidumbre de paso y Bernardina Cecilia
Alvarado Córdoba; al este, Florentina Sibaja Mesén, y al oeste, calle
pública con un frente de treinta y cinco metros con cincuenta y seis centímetros
lineales. Mide: dos mil cien metros cuadrados, tal como lo indica el plano
catastrado número G-64988-2022. Indica el promovente que sobre el inmueble a
inscribir no pesan cargas reales o gravámenes, y que esta información no tiene
por objeto evadir la tramitación y consecuencias legales de un proceso
sucesorio y estima tanto el inmueble como las presentes diligencias en la suma
de diez millones de colones cada una. Que adquirió dicho inmueble por donación
verbal y hasta la fecha lo ha mantenido en forma quieta, pública, pacífica,
ininterrumpida, de buena fe y a título de dueño por más de ocho meses. Que no
existen condueños. Que los actos de posesión han consistido en cercas, chapias
y rondas. Que no ha inscrito mediante el amparo de la Ley de Informaciones
Posesorias, otros inmuebles, según se constata del Registro Público de la
Propiedad. Se emplaza a todos los interesados en estas diligencias de
Información Posesoria, a efecto de que, dentro del plazo de un mes contado a
partir de la publicación de este edicto, se apersonen ante el Despacho a hacer
valer sus derechos. Proceso Información Posesoria, promovida por Aisha de Jesús
Sánchez López. Expediente N° 23-000017-0391-AG. Nota: Publíquese este edicto
por una sola vez en el Boletín Judicial. De conformidad con el artículo
26 de la Ley de Jurisdicción Agraria en materia agraria se aplica el principio
de gratuidad, de ahí que no devenga el pago de especies de ningún tipo para su
publicación.—Juzgado de Agrario del Segundo Circuito Judicial de Guanacaste,
Santa Cruz, 01 de febrero del año 2023.—Lic. José Joaquín Piñar Ballestero,
Juez.—1 vez.—O. C. N° 364-12-2021C.—Solicitud Nº 68-2017-JA.—( IN2023716147 ).
Se hace saber que
ante este Despacho se tramita el expediente N° 22-000121-0391-AG, donde se promueven
diligencias de información posesoria por parte de Miguel Ángel, mayor, viudo
una vez, pensionado, cédula de identidad N° 5-101-6, Luis Antonio, mayor,
casado una vez, pensionado, con cédula N° 5-094-804, Magdaleno,
mayor, viudo una vez, pensionado, con cédula N° 5-079-877, Aida, mayor,
viuda una vez, Educadora, con cédula N° 1-512-339, Greivin, mayor, viudo una
vez, pensionado, con cédula N° 5-148- 1083, Nazaria, mayor, viuda una vez,
pensionada, con cédula N° 5-110-791, María, mayor,
soltera, pensionada, con cédula N° 5-138-460, Johel, mayor,
casado una vez, pensionado, con cédula N° 5-160-805, todos Peraza
Méndez y vecinos de Bernabela de Santa Cruz, Guanacaste, de la plaza de
deportes, un kilómetro y medio al sur y sucesiones de Jesús Peraza Méndez y
Carlos Peraza Méndez, a fin de inscribir a su nombre y ante el Registro Público
de la Propiedad, el terreno que se describe así: finca cuya naturaleza es patio
y siembra de árboles frutales. Situada en el distrito primero, cantón tercero
de la provincia de Guanacaste. Colinda: al norte calle pública con un frente a
ella de treinta y nueve metros con cincuenta y ocho centímetros lineales; al
sur: María Peraza Méndez; al este: Luis Antonio, Magdaleno, Aida, Jesús,
Carlos, Greivin, Nazaria, María, Johel, Miguel Ángel todos apellidos Peraza
Méndez; y al oeste: Calle pública con un frente a ella de setenta y un
metros con veintisiete centímetros lineales. Mide: dos mil treinta y dos metros
cuadrados, tal como lo indica el plano catastrado N° G-2136259-2019. Indican
los promoventes que sobre el inmueble a inscribir no pesan cargas reales o
gravámenes, y que esta información no tiene por objeto evadir la tramitación y
consecuencias legales de un proceso sucesorio y estima el inmueble en
quinientos mil colones y las presentes diligencias en la suma de un millón de
colones. Que adquirió dicho inmueble por medio de donación verbal y hasta la
fecha lo ha mantenido en forma quieta, pública, pacífica, ininterrumpida, de
buena fe y a título de dueño por más de quince años. Que si existen condueños.
Que los actos de posesión han consistido en cercas, chapeas y rondas. Que no ha
inscrito mediante el amparo de la Ley de Informaciones Posesorias, otros
inmuebles, según se constata del Registro Público de la Propiedad. Se emplaza a
todos los interesados en estas diligencias de información posesoria, a efecto
de que dentro del plazo de un mes contado a partir de la publicación de este
edicto, se apersonen ante el Despacho a hacer valer sus derechos. Proceso
información posesoria promovida por Aida Peraza Méndez y otros. Expediente N° 22-000121-0391-AG. Nota:
publíquese este edicto por una sola vez en el Boletín Judicial. De
conformidad con el artículo 26 de la Ley de Jurisdicción Agraria en materia
agraria se aplica el principio de gratuidad, de ahí que no devenga el pago de
especies de ningún tipo para su publicación.—Juzgado Agrario del Segundo
Circuito Judicial de Guanacaste, (Santa Cruz), 27 de enero del 2023.—Lic.
José Joaquín Piñar Ballestero, Juez.—1 vez.—O. C. N° 364-12-2021C.—Solicitud N°
68-2017-JA.—( IN2023716149 ).
Patricia Carlota Estrada Martínez, mayor, casada una
vez, ama de casa, cédula de identidad número cinco-trescientos
catorce-novecientos cincuenta y seis, vecina de San José, Curridabat,
Granadilla Norte, Condominios Bosque Verde, doscientos metros al este y cien
metros al sur, solicita se levante Información Posesoria a fin de que se
inscriba a su nombre en el Registro Público de la Propiedad, el fundo sin
inscribir que le pertenece y que se describe así: terreno para agricultura con
casa. Sito en: distrito seis Dos Ríos, cantón trece Upala, provincia dos
Alajuela, con los siguientes linderos: al norte, Quebrada Piedrecitas; sur,
Manuel de Jesús González Martínez y Danila Vílchez Hernández; al este, Francisco Chaves Tablada, calle pública con frente de
cuatro metros con cinco decímetros lineales y Danila Vílchez Hernández, y al
oeste, Santos Wilfredo Chaves Tablada. Mide: de acuerdo al plano catastral
aportado número 2-1287007 de fecha 08 de setiembre del 2008, una superficie de
dos mil noventa y cinco metros cuadrados con noventa y un centímetros. Adquirió
el bien a titular de la siguiente forma: mediante compra-venta a Ángela Rosa
Estrada Martínez, con quien le une parentesco ya que es su hermana y es mayor,
unión libre, ama de casa, vecina de Urbanización Entebbe, frente al Salón
Comunal, casa Nー28 de Tres Ríos de Cartago, cédula de identidad número dos-cuatrocientos
noventa y siete-seiscientos setenta y ocho; ejerciendo sobre el fundo en forma
quieta, pública, pacífica, sin interrupción, a título de dueño por más de
treinta años. Valora el terreno en la suma de tres millones de colones netos y
estima las presentes diligencias en la suma de quinientos mil colones netos.
Con un mes de término contado a partir de la publicación de este edicto, se
cita a los interesados que se crean lesionados con esta titulación, a efecto de
que se apersonen en defensa de sus derechos.
Diligencias de Información Posesoria N° 22-000142-1520-AG, establecida por Patricia Estrada
Martínez. Razón: Publíquese una vez en el Boletín Judicial. Nota: De
conformidad con la Circular
N° 67-09 emitida por la
Secretaría de la Corte, del 22 de junio de 2009. Se le comunica que en virtud
del principio de gratuidad que rige esta materia, la publicación está exenta de
todo pago de derechos.—Juzgado
Civil y Trabajo del Segundo Circuito Judicial de Alajuela, Sede Upala (Materia Agraria), Upala, 01 de febrero del 2023.—Lic. Armando
Guevara Rodríguez, Juez.—1 vez.—O. C. N°
364-12-2021C.—Solicitud Nº 68-2017-JA.—( IN2023716186 ).
Se hace saber:
Que ante este Despacho se tramita el expediente N° 21-000221-0642-CI, donde se
promueve Información Posesoria por parte de Santiago de Jesús Elizondo Angulo,
quien es mayor, estado civil soltero, vecino de Tajo Alto de Miramar, portador
de la cédula número 0602430932, profesión agricultor, a fin de inscribir a su
nombre y ante el Registro Público de la Propiedad, el terreno que se describe
así: Finca ubicada en la provincia de Puntarenas, la cual es terreno solar, con
casa de habitación. Situada en el distrito Miramar, cantón Montes de Oro.
Colinda: al norte con: Jacques Boucher; al sur con: Carlos Elizondo Angulo; al
este con: calle pública; y al oeste con: Jacques Boucher. Mide: seiscientos
noventa y cinco metros, con cincuenta y cinco centímetros cuadrados. Indica el
promovente que sobre el inmueble a inscribir 1271257-2008 pesan cargas reales o
gravámenes, y que esta información no tiene por objeto evadir la tramitación y
consecuencias legales de un proceso sucesorio y estima dicho inmueble en la
suma de cuatro millones de colones exactos colones. Que adquirió dicho inmueble
1271257-2008, y hasta la fecha lo ha mantenido en forma pública, pacífica y
quieta. Que los actos de posesión han consistido en limpieza del solar, arreglo
de cercas, mantenimiento y cuido. Que no ha inscrito mediante el amparo de la
Ley de Informaciones Posesorias, otros inmuebles, según se constata del
Registro Público de la Propiedad. Se emplaza a todos los interesados en estas
diligencias de Información Posesoria, a efecto de que dentro del plazo de un
mes contado a partir de la publicación de este edicto, se apersonen ante el
Despacho a hacer valer sus derechos. Proceso Información Posesoria, promovida
por Santiago de Jesús Elizondo Angulo. Expediente N° 21-000221-0642-CI-7. Nota:
Publíquese este edicto en el Boletín Judicial por una sola vez.—Juzgado
Civil de Puntarenas, hora y fecha de emisión: diez horas con dieciséis
minutos del once de agosto del dos mil veintiuno.—Licda. Diana Sánchez Cubero,
Jueza Decisora.—1 vez.—( IN2023716270 ).
Se hace saber:
Que ante este Despacho se tramita el
expediente N° 21-000385-0642-CI donde se promueve Información Posesoria por
parte de Leandro Matarrita Matarrita, quien es mayor, estado civil soltero/a,
vecino(a) de San Isidro, Montes de Oro, Miramar, Barrio El Palmar, calle
El Arreo, mil quinientos metros al norte de la Escuela El Palmar, portador(a)
de la cédula número 0502220276, profesión comerciante, a fin de inscribir a su
nombre y ante el Registro Público de la Propiedad, el terreno que se describe
así: Finca ubicada en la provincia de Puntarenas, la cual es terreno con casa y
solar. Situada: en el distrito San Isidro, cantón Montes de Oro. Colinda: al
norte, con Silma Hidalgo Rojas; al sur, con Roberto Sánchez Prendas; al este,
con calle pública, y al oeste, con Cañera Las Delicias Sociedad Anónima. Mide:
doscientos dos metros cuadrados. Indica el promovente que sobre el inmueble a
inscribir finca N° 6-2253655-2021 no pesan cargas reales o gravámenes, y que
esta información no tiene por objeto evadir la tramitación y consecuencias
legales de un proceso sucesorio y estima dicho inmueble en la suma de cinco
millones de colones. Que adquirió dicho inmueble finca N° 6-2253655-2021, y
hasta la fecha lo ha mantenido en forma pública, pacífica y quieta. Que los
actos de posesión han consistido en arreglo de cercas y mantenimiento total del
inmueble. Que no ha inscrito mediante el amparo de la Ley de Informaciones
Posesorias, otros inmuebles, según se constata del Registro Público de la
Propiedad. Se emplaza a todos los interesados en estas diligencias de
Información Posesoria, a efecto de que, dentro del plazo de un mes contado a
partir de la publicación de este edicto, se apersonen ante el Despacho a hacer
valer sus derechos. Proceso Información Posesoria, promovida por Leandro
Matarrita Matarrita. Expediente N° 21-000385-0642-CI-0. Nota: Publíquese este
edicto en el Boletín Judicial por una sola vez.—Juzgado Civil de
Puntarenas, hora y fecha de emisión: ocho horas con cincuenta y siete
minutos del cuatro de febrero del dos mil veintidós.—Lic. Yeimy Jiménez
Alvarado, Juez/a Decisor/a.—1 vez.—( IN2023716271 ).
Se hace saber en este tribunal de justicia
se tramita el proceso sucesorio de quien en vida se llamó José Alberto De La
Trinidad Espinoza Rojas, mayor, casado, comerciante, costarricense, cédula N°
106080562 y vecino San Sebastián. Se emplaza a todos los herederos, de
legatarios, acreedores y en general a todos los interesados para que dentro del
plazo de quince días contados a partir de la primera y única publicación de
este edicto en el Boletín Judicial, con el fin de que comparezcan a
hacer valer sus derechos, con el apercibimiento a aquellos que crean tener derecho
a la herencia de que si no se apersonan dentro del citado plazo aquella pasará
a quien corresponda. Expediente N° 22-000338-0216-CI.—Juzgado Civil Hatillo,
San Sebastián y Alajuelita. Hora y fecha de emisión: diez horas con dos
minutos del veinticuatro de enero del dos mil veintitrés.— Licda. Adriana
Brenes Castro, Jueza.—1 vez.—( IN2023715886 ).
Mediante acta de
apertura otorgada ante esta notaría, Doris Monge Díaz, por Fernando José Ureña
Garita y Adrián Antonio Ureña Garita, a las ocho horas del nueve de febrero del
dos mil veintitrés y comprobado el fallecimiento, esta notaría, declara abierto
el proceso sucesorio intestato de quien en vida fuera Marlene Lucía Garita
Monge, mayor, soltera, profesora, con cédula de identidad: uno-cuatro tres
nueve-ocho cinco uno, vecina de San Antonio de Desamparados, de la Iglesia
Católica setenta y cinco metros al sur. Se cita y emplaza a todos los
interesados para que, dentro del plazo máximo de treinta días, contados a
partir de la publicación de este edicto, comparezcan ante esta notaría a hacer
valer sus derechos. Notaría de la Lic. Doris Monge Díaz, San José,
Curridabat, José María Zeledón, del Polideportivo de José María Zeledón, 500 metros
este, Bufete Monge Díaz. Teléfono: 2234-974. Publicar una vez en el Boletín Judicial.—San
José, 09 de febrero del 2023.—Lic. Doris Monge Díaz.—1 vez.—(
IN2023715887 ).
Se hace saber en
este tribunal de justicia se tramita el proceso sucesorio de quien en vida se
llamó: Martha Yalile García Ureña, mayor, casada, nacionalidad: Costa Rica, con documento de
identidad N° 0106440397 y vecina de San Rafael de Tres Ríos. Se indica a las
personas herederas, legatarias, acreedoras y en general a quienes tengan un
interés legítimo en el proceso que deberán presentarse a gestionar en el plazo
de quince días contado a partir de la publicación de este edicto. Expediente N°
:22-000713-0640-CI-9.—Juzgado Civil de Cartago, catorce horas con
cincuenta y nueve minutos del diecinueve de diciembre del dos mil veintidós.—Licda.
Marjorie Zacharry Wilson Rodríguez, Jueza.—1 vez.—( IN2023715896 ).
Emplázase legatarios, acreedores e interesados en sucesión de Gerardo
Zúñiga Campos, casado dos veces, chofer, de Cartago, Agua Caliente, Cocorí, del
Súper Córdoba, 25 sur, cédula N° 3-0492-0193, para que dentro de los treinta
días contados desde la publicación de este edicto lleguen a esta notaría a
alegar sus derechos, so pena de que la herencia pase a quien en derecho
corresponda. Debiendo señalar medio para notificaciones. Expediente:
2021-011-HJ. Lic. Henry Mora Núñez, Notario Público,
San Rafael, Coronado, frente a Pupusas Tazumal.—San José, 8 de febrero de
2023.—Lic. Henry Mora Núñez.—1 vez.—( IN2023715909 ).
Se hace saber en este Tribunal de Justicia, se tramita el proceso
sucesorio de quien en vida se llamó: Santiago del Carmen Carballo Herrera,
mayor, estado civil casado, pensionado, nacionalidad Costa Rica, con documento
de identidad N° 0400710282 y vecino de Heredia, Barva. Se indica a las personas
herederas, legatarias, acreedoras y en general a quienes tengan un interés
legítimo en el proceso, que deberán presentarse a gestionar en el plazo de
quince días contado a partir de la publicación de este edicto. Expediente N°
23-000039-0504-CI-0.—Juzgado Civil de Heredia. Hora y fecha de emisión:
once horas con cincuenta y dos minutos del treinta y uno de enero del dos mil
veintitrés.—Giannina Lacayo Quirós, Jueza Tramitadora.—1
vez.—( IN2023715930 ).
Se hace saber: en este Tribunal de Justicia se tramita el proceso
sucesorio de quien en vida se llamó Juan Carlos Ulate Ruiz, mayor, casado,
mecánico automotriz, costarricense, con documento de identidad N° 0401570698 y
vecino de Heredia. Se indica a las personas herederas, legatarias, acreedoras y
en general a quienes tengan un interés legítimo en el proceso, que deberán
presentarse a gestionar en el plazo de quince días contado a partir de la
publicación de este edicto. Expediente N° 23-000050-0504-CI-7. Nota: Se le
recuerda a la persona interesada que deberá acudir a la Imprenta Nacional para
cancelar los derechos de publicación de este edicto. Publíquese por una sola
vez en el Boletín Judicial.—Juzgado Civil de Heredia,
hora y fecha de emisión: trece horas con dieciocho minutos del veintisiete de
enero del dos mil veintitrés.—Lic. Jorge Eduardo Leandro Rivera, Juez.—1 vez.—( IN2023715932 ).
Se hace saber: en
este tribunal de justicia se tramita el proceso sucesorio de quien en vida se
llamó Gilberto Cambronero Espinoza, mayor, estado civil soltero, profesión u
oficio pensionado, nacionalidad costarricense, con documento de identidad
0202750214 y vecino Alajuela, Orotina, Hacienda Vieja. Se indica a las personas
herederas, legatarias, acreedoras y en general a quienes tengan un interés
legítimo en el proceso, que deberán presentarse a gestionar en el plazo de quince
días contado a partir de la publicación de este edicto. Expediente N°
22-000455-0638-CI-2. Publíquese 1 vez por cuenta del interesado.—Juzgado
Civil del Primer Circuito Judicial de Alajuela, hora y fecha de emisión:
doce horas con veintisiete minutos del veintitrés de agosto del dos mil
veintidós.—Bolívar Arrieta Zarate, Juez/a Decisor/a.—1 vez.—( IN2023715953 ).
Se hace saber
que, ante la notaría del licenciado Marcos Didier Varela Castillo. Situada en San
Miguel, Desamparados, San José, cuatrocientos metros sur de la plaza de
deportes, se tramita el sucesorio de quien en vida fue Carolina Haug Espeleta,
mayor, casada una vez, ama de casa, vecina de Dota de San José,
doscientos metros sur del parque, cédula uno-siete cero nueve-cuatro nueve tres,
fallecida el dieciséis de julio del dos mil dieciocho. Se emplaza a herederos,
legatarios, acreedores y en general a todos los interesados, para que dentro
del término de quince días contados a partir de la publicación del presente
edicto comparezcan ante esta notaria a hacer valer sus derechos, advertidos de
que, si no se apersonan dentro del referido plazo, la herencia pasará a quien
legalmente corresponda, expediente número cero cero cero dos-dos mil veintitrés.—San José, veinte
horas del 28 de enero del dos mil veintitrés.—Notaria del
Licenciado Marcos Didier Varela Castillo, Notario.—1 vez.—( IN2023715954 ).
Se hace saber en
este Tribunal de Justicia, se tramita el proceso sucesorio de quien en vida se
llamó Luis Rodrigo Umaña Monge, mayor, estado civil divorciado, profesión u
oficio pensionado, nacionalidad costarricense, con documento de identidad N° 0202920110,
y vecino Alajuela, Orotina, Kilómetro Dos. Se indica a las personas herederas,
legatarias, acreedoras y en general a quienes tengan un interés legítimo en el
proceso, que deberán presentarse a gestionar en el plazo de quince días contado
a partir de la publicación de este edicto. Expediente N° 23-000005-0638-CI-2.—Juzgado
de Civil del Primer Circuito Judicial de Alajuela. Hora y fecha de emisión:
dieciséis horas con diecisiete minutos del treinta y uno de enero del dos
mil veintitrés.—Bolívar Arrieta Zárate, Juez Decisor.—1 vez.—( IN2023715958 ).
Mediante
escritura número sesenta y uno otorgada a las ocho horas del nueve de febrero
de dos mil veintitrés, ante esta notaría compareció el albacea Ramón De
Mendiola Sánchez, solicitando que se declare abierto el procedimiento sucesorio
extrajudicial testamentario de quien en vida fuera Virginia De Mendiola
Bengoechea, mayor, casada una vez, empresaria, vecina de San José, Escazú, San
Rafael, Calle Jaboncillos, Urbanización Acrópolis, Condominio Acrópolis,
ciudadana costarricense, portadora de la cédula de identidad número uno-cero
doscientos veintiséis-cero seiscientos veintidós. Comprobado el fallecimiento,
se declara abierto dicho procedimiento sucesorio. Se cita y emplaza a todos los
interesados, para que en el plazo máximo de quince días a partir de la
publicación de este edicto, comparezcan a hacer valer sus derechos, con el
apercibimiento a aquellos que crean tener derecho a la herencia, de que si no
se apersonan dentro de este plazo, la herencia pasará a quien corresponda. La
oficina del suscrito notario se encuentra ubicada en San José, San Rafael de
Escazú, ciento cincuenta metros sur de la entrada sureste del Centro Comercial
Multiplaza, Edificio Terraforte, cuarto piso, Bufete Lex Counsel. Expediente N°
0001-2023.—San José, 10 de febrero del 2023.—Lic. Mario Quirós Salazar,
Notario.—1 vez.—( IN2023715964 ).
Se declara abierto el sucesorio notarial de Nelly Matarrita Hernández, mayor, viuda, comerciante, cédula
de identidad 5 01580048, vecina de Guanacaste, falleció el 15 de agosto 2021.
Se cita y emplaza a los interesados para que dentro del plazo de quince días contados
a partir de la publicación del edicto, comparezcan ante esta Notaría en
Heredia, San Pablo, Rincón de Sabanilla, trescientos metros norte del
supermercado AMPM a hacer valer sus derechos como herederos, de no presentarse
la herencia pasará a quien corresponda.—Licda. Karen Salas Rivas.—1 vez.—(
IN2023715981 ).
Yo Celina
Alvarado Badilla, notaria publica con oficina en San José, avenida primera,
calle dos, Edificio Trifami, oficina doscientos diez, hago constar que se ha
iniciado proceso sucesorio notarial de quien fue Iván Mauricio Aranda Obando,
cédula: uno-mil noventa y cinco-cuatrocientos ochenta y cuatro. Se cita y
emplaza a todos los interesados que comparezcan a mi notaría a hacer valer sus
intereses.—San José, quince horas del nueve de febrero del dos mil
veintitrés.—1 vez.—( IN2023715982 ).
Se hace saber en este Tribunal de Justicia, se tramita el proceso
sucesorio de quien en vida se llamó Sandra María Quirós Delgado, mayor, estado civil casada, profesión u oficio pensionada,
nacionalidad costarricense, con documento de identidad 0104170730 y vecina de
San José, Cinco Esquinas, 100 mts oeste, 50 mts sur, 50 mts oeste, de Clínica Clorito Picado. Se indica a las
personas herederas, legatarias, acreedoras y en general a quienes tengan un
interés legítimo en el proceso, que deberán presentarse a gestionar en el plazo
de quince días contado a partir de la publicación de este edicto. Expediente
22-000845-0181-CI-7.—Juzgado Segundo Civil de San José, 26 de enero del
año 2023.—Ingrid Fonseca Esquivel, Jueza Decisora.—1 vez.—( IN2023715989 ).
Ante mi notaria Licenciada Iveth Orozco García, carné N°
8513 se tramita el sucesorio en Sede Notarial de María Santos América Guevara Fonseca, que era soltera,
cédula cinco-cero treinta-ochocientos sesenta y dos, y que falleció el siete de
enero del dos mil diez defunción inscrita en la Sección correspondiente del
Registro Civil al partido de Guanacaste al tomo ciento tres, Folio cincuenta y
seis, Asiento ciento once. Dicha sucesión en Sede Notarial se tramita al no existir
contención alguna, ni menores o incapaces. Que la causante no tenía bienes
inscritos a su nombre ni más activos que liquidar, únicamente el bien inscrito
al partido de Guanacaste bajo la matrícula de folio real ciento ochenta y tres
mil setecientos veintisiete-cero cero cero, que es terreno de agricultura, sito
en el distrito Tercero, del cantón Segundo, de la provincia de Guanacaste.
Lindante: al norte, con Leonel Guevara Fonseca; al sur, con Olman Guevara
Obando; al este, con servidumbre de paso con catorce noventa y nueve metros; y
al oeste, con calle pública con treinta y dos decímetros dieciséis metros. Mide
seiscientos sesenta metros con cincuenta y ocho decímetros cuadrados, y
corresponde al plano catastrado bajo el Número G-uno dos cero tres nueve uno
uno-dos mil siete.—Nicoya, 10 de febrero del 2023.—1 vez.—( IN2023715996 ).
Se hace saber Que
en este despacho se tramita el proceso sucesorio de quien en vida se llamó
Sulay Mendoza Mendoza, quien en vida gozaba de las siguientes calidades mayor,
soltera, ama de casa, con cédula de identidad número: cinco- doscientos noventa
y cuatro- novecientos cincuenta y tres, vecina de Santa Ana de Belén, Carrillo,
Guanacaste. Se cita los herederos, legatarios, acreedores y en general a todos
los interesados, para que, dentro del plazo máximo de quince días hábiles,
contados a partir de la publicación de este edicto, comparezcan a hacer valer
sus derechos, con el apercibimiento a
aquellos que crean tener derecho a la herencia, por lo cual, si no se apersonan
dentro de ese plazo, aquella pasará a quién corresponda. Expediente N° cero
cero cuatro-dos mil veintitrés, del Licdo. Noel Claudio Gutiérrez Zúñiga con
oficina abierta en Filadelfia, Carrillo, Guanacaste, del costado sur-este de la
Iglesia Católica cien metros al sur. A las nueve horas del diez de febrero del
dos mil veintitrés.—Lic. Noel Claudio Gutiérrez Zúñiga.—1 vez.—( IN2023716002
).
Por resolución
otorgada ante esta notaría, a las dieciséis horas del ocho de febrero del dos
mil veintitrés. Se declaró la apertura de la sucesión legítima en sede notarial
del señor Ralph Osborne (nombres) Stewart (apellido), con un solo apellido en
razón de su nacionalidad estadounidense, mayor, casado una vez, pensionado,
vecino de Alajuela, Grecia, con pasaporte de su país número uno cinco seis cero
siete dos tres ocho siete, quien falleció en fecha cinco de abril del año dos
mil siete, todo ello de conformidad con el certificado de defunción número dos
cero dos uno nueve tres seis cero cero siete dos cero, emplazando a herederos,
legatarios, acreedores y en general a todos los interesados para que dentro del
plazo de quince días a partir de la publicación concurran a hacer valer sus
derechos, con el apercibimiento de a aquellos que crean tener derecho a la
herencia, de que, si no se apersonan dentro de este plazo, aquella pasará a
quien corresponda, expediente 0001-2023. Notaría sita en San José, Mata
Redonda, Urbanización Castro Fernández, avenida cuatro, calle setenta y ocho y
ochenta; Casa Senda, Oficina de la Notaria Pública
Laura Carvajal Ramírez.—San José, ocho de
febrero del dos mil veintitrés.—Licda. Laura Carvajal Ramírez, Notaria Pública.—1 vez.—( IN2023716015 ).
Se cita y emplaza
a todos los interesados en la sucesión de José María Morales Vargas, quien
fuera mayor, casado una vez, pensionado, portador de la cédula uno-doscientos
treinta-setecientos ochenta y seis, vecino de San José, Santa Ana; para que en
el plazo de treinta días, contados a partir de la publicación de este edicto,
comparezcan a reclamar sus derechos; y se apercibe a los que crean tener
calidad de herederos que si no se presentan dentro de dicho plazo, la herencia
pasará a quien corresponda. Expediente N° 0003-2022. Notaría del Bufete del
Licenciado Álvaro Moya Ramírez.—1 vez.—( IN2023716016 ).
Se solicita y
emplaza a todos los interesados en la sucesión de Flor de María Arce
Jiménez, cédula 3-0200 0707, casada en segundas nupcias, ama de casa, vecina de
San José, Moravia, Los Sitios tercera etapa, Andrés Chalé, para que,
dentro del plazo de 15 días a partir de la publicación del presente edicto comparezcan a reclamar
sus derechos y se apercibe a los que crean tener calidad de herederos, que, si
no se presentan dentro de tal plazo la herencia pasará a quienes
correspondan. Expediente 01-23. Notaría de San Juan de Santa Barbara Heredia,
urbanización Samarcanda casa dos l.—Notario: Diego Oporto Mejía, correo:
d.oporto6787@hotmail.com. Tel. 88616829.—1 vez.—( IN2023716017 ).
Se cita y emplaza
a todos los interesados en la sucesión de María Eudoxia López López
vecino de El Cervantes de Alvarado de Cartago, cédula de identidad
número 6-0029-0341, quien falleció el pasado 27 de
diciembre del dos mil veinte, para que dentro del plazo de treinta días,
contados a partir de la publicación de este edicto, comparezcan a reclamar sus
derechos; y se apercibe a los que crean tener calidad de herederos que si no se
presentan dentro de dicho plazo la herencia pasará a quien
corresponda. Expediente N° 002-2023. Notaría del
Lic. José Francisco Pereira Torres. Expediente N° 3-2023.—Lic. José
Francisco Pereira Torres, Notario Público.—1 vez.—( IN2023716025 ).
Se cita y emplaza
a todos los interesados en la sucesión de Juan Rafael Corrales Calvo, quien fue
casado dos veces, vecino de El Carmen de Cartago, cédula de identidad número
tres-cero doscientos cuarenta y cuatro-cero novecientos setenta y ocho, quien
falleció el pasado treinta y uno de mayo del dos mil veinte. Para que dentro
del plazo de treinta días, contados a partir de la publicación de este edicto, comparezcan
a reclamar sus derechos; y se apercibe a los que crean tener calidad de
herederos que si no se presentan dentro de dicho plazo la herencia pasará a quien corresponda,
expediente 002-2023.—Notaría del Lic. José Francisco Pereira
Torres, Notario Público.—1 vez.—( IN2023716026 ).
Ante esta notaría, mediante acta de apertura otorgada por Carlos Enrique
Umaña Sánchez, a las 18 horas del 3 de febrero del año 2023, y comprobado el
fallecimiento de Aurora Elizabeth Zeledón Chavarría, esta notaría ha declarado
abierto su proceso sucesorio. Se cita y emplaza a los herederos, legatarios y a
todos los interesados para que, dentro del plazo máximo de quince días hábiles,
contados a partir de la publicación de este edicto, comparezcan ante esta
notaría, ubicada en avenida 8, calle 11 y 13, Oficentro Las Américas, teléfono:
8347-2407, a hacer valer sus derechos.—San José, a las 9 horas del día 10 del
mes de febrero del año 2023.—Lic. Jaime Alvarado Victoria, Notario Público.—1
vez.—( IN2023716033 ).
Se cita y emplaza
a los herederos e interesados en la sucesión de quien en vida se llamó Yeseylin
Medina Tapia, mayor, cédula de identidad N° 5-0413-0426 vecina de Liberia,
Guanacaste, para que dentro del plazo de quince días contados a partir de la
publicación de este aviso se apersonen al proceso notarial en defensa sus
derechos, apercibidos de que si así no lo hicieren la herencia pasará a quienes
corresponda. Notaría del Licenciado Freddy Jiménez Chacón, sita en San José,
Goicoechea, Calle Blancos, 150 sur de Farmacia La Bomba. Expediente N°
02-2022.—San José, dieciséis de enero del dos mi veintitrés.—Lic. Freddy Jiménez Chacón, Notario Público.—1 vez.—(
IN2023716036 ).
Mediante acta de apertura otorgada ante esta notaría, por Cinthya Gómez
Salguera, cédula de identidad número cinco-trescientos treinta y
nueve-cuatrocientos once, esta notaría declara abierto el proceso sucesorio ab
intestato de quien en vida fue José Ángel Gómez Gómez,
mayor, casado una vez, oficinista, vecino de Cañas, Guanacaste, Barrio San
Cristóbal, cincuenta metros al oeste de Pulpería La Hoja, cédula de identidad
número cinco-ciento veintisiete-doscientos cuarenta y cuatro, fallecido el día
primero de febrero de dos mil veinte. Se cita y emplaza a todos los interesados
para que, dentro del plazo máximo de treinta días naturales, a partir de la
publicación de este edicto, comparezcan ante esta notaría a hacer valer sus derechos. Notaría de la Lic.
Ester Cecilia Solano Jerez, en Cañas, Guanacaste, del Banco Nacional cien
metros norte y veinticinco metros oeste, teléfono 2669-0850.—Licda. Ester
Cecilia Solano Jerez.—1 vez.—( IN2023716069 ).
Se hace saber: en
este Tribunal de Justicia se tramita el proceso sucesorio de quien en vida se
llamó Ricardo Alfredo Ríos Chaves, mayor, casado, nacionalidad
Costa Rica, con documento de identidad N° 0106320321 y vecino de Desamparados.
Se indica a las personas herederas, legatarias, acreedoras y en general a
quienes tengan un interés legítimo en el proceso, que deberán presentarse a
gestionar en el plazo de quince días contado a partir de la publicación de este
edicto. Expediente N° 22-000385-0217-CI-2.—Juzgado Civil del Tercer
Circuito Judicial de San José (Desamparados), hora y fecha de
emisión: once horas con veintiuno minutos del dieciséis de noviembre
del dos mil veintidós.—M.Sc. Wálther Obando Corrales, Juez Decisor.—1 vez.—(
IN2023716073 ).
Edicto, se hace saber: en este Tribunal de Justicia se tramita el
proceso sucesorio de quien en vida se llamó Hernán Rodrigo Fumero Monge, mayor, estado civil
casado/a, profesión u oficio empresario(a), nacionalidad Costa Rica, con
documento de identidad 0300990052 y vecino(a) de San José. Se indica a las
personas herederas, legatarias, acreedoras y en general a quienes tengan un
interés legítimo en el proceso, que deberán presentarse a gestionar en el plazo
de quince días contado a partir de la publicación de este edicto, expediente
22-000845-0180-CI-9.—Juzgado Primero Civil de San José, 16 de enero del
año 2023.—Licda. Franciny Gutiérrez López, Jueza Decisora.—1 vez.—(
IN2023716081 ).
Se hace saber:
que en este Despacho se tramita el proceso sucesorio de quien en vida se llamó
Carlos Arias Mora, mayor, soltero, peón agrícola, costarricense, con cédula de
identidad N° 2-0343-0305 y vecino de Tambor de Sarapiquí, sobre la Trocha
Fronteriza, 4 kilómetros al norte, casa de madera en una loma. Se cita a las
personas herederas, legatarias, acreedoras y en general a todas las personas
interesadas, para que dentro del plazo de quince días contados a partir de la
publicación de este edicto, comparezcan a hacer valer sus derechos, con el
apercibimiento a aquéllos que crean tener derecho a la herencia, de que, si no
se apersonan dentro de ese plazo, aquélla pasará a quien corresponda.
Expediente Nº 23-000010-0507-AG. Nota: Publíquese este edicto por una sola vez
en el Boletín Judicial. De conformidad con el artículo 26 de la Ley de
Jurisdicción Agraria y con la circular Nº 67-09 emitida por la Secretaría de la
Corte el 22 de junio del 2009, se le comunica que en virtud del principio de
gratuidad que rige esta materia, la publicación está exenta de todo pago de
derechos.—Juzgado de Agrario del Segundo
Circuito Judicial de la Zona Atlántica, 09 de febrero del
2023.—Lic. Ronald Rodríguez Cubillo, Juez Agrario.—1 vez.—O. C. N°
364-12-2021C.—Solicitud N° 68-2017-JA.—( IN2023716151 ).
Edicto, ante esta notaría, se procedió a la apertura del sucesorio de
Claudio Alberto Peñaranda
Sánchez, quien en vida fue mayor, casado una vez, oficial de seguridad, vecino
de La Uruca, cédula Nº 1-0400-0109. Se cita y emplaza a herederos e interesados
para que en el plazo de 15 días, contados a partir de la publicación de este
edicto, comparezcan a mi oficina a reclamar sus derechos. Se apercibe a los que
crean tener calidad de herederos que sino se presentan dentro de dicho plazo,
la herencia pasará a quien corresponda, expediente Nº
0002 SU 2023. Licdo. Fernando Enrique Calderón Salazar. San Felipe de
Alajuelita, contiguo a la comisaría Delta Diez, teléfono 8822-0741.—1
vez.—( IN2023716167 ).
Se tiene por abierto el sucesorio extrajudicial de quien en vida fue:
Fulvio Mosone, DIMEX uno tres ocho cero cero cero cero uno uno cero dos ocho.
Se cita a todos los interesados, para que dentro del término común de quince
días, a partir de la publicación de este edicto, se apersonen a hacer valer sus
derechos. Albacea Rosalyn Picado Esquivel, cédula de identidad número tres-trescientos
ochenta y dos-cuatrocientos cincuenta y ocho. Expediente N°
002-2023.—Heredia, trece de febrero del año dos mil veintitrés.—Notaria pública
del Lic. Rafael Angel Salazar Fonseca.—1 vez.—( IN2023716213 ).
Ante esta
notaría, se tramita el sucesorio notarial de que en vida fue Rafael Ángel Saborío
Matamoros, cédula número 1-320-598. Se cita y emplaza a todos los herederos,
legatarios, acreedores y en general a todos los interesados para que, dentro
del plazo máximo de 15 días, contados a partir de la publicación de este
edicto, comparezcan ante esta notaría a hacer valer sus derechos con el
apercibimiento de que, si no se presenten en ese plazo la herencia pasará a
quien corresponda. Expediente N° 0001-2023. Notaría de la Licda. Angélica María
Álvarez Domínguez, teléfono: 8633-4329.—1 vez.—( IN2023716245 ).
Se cita y
emplaza, dentro del plazo de quince días a partir de la publicación de este
edicto, a todos los herederos, legatarios, acreedores y en general, a todos los
interesados en gestionar en el proceso sucesorio de quien en vida fue Haydee
Barrantes Gamboa, mayor, casada una vez, ama de casa, vecina de San Isidro de
Pérez Zeledón, cédula de identidad número 1-0408-0550, tramitado en mi notaría
en San Isidro de Pérez Zeledón, diagonal a GAFESO, según expediente N° 01-2023,
bajo apercibimiento que caso contrario la herencia pasará a quien
corresponda.—San Isidro de El General, enero 13 del 2023.—Lic. Miguel Ángel Larios
Ugalde, Notario Público.—1 vez.—( IN2023716269 ).
Se hace saber: en
este Tribunal de Justicia se tramita el proceso sucesorio de quien en vida se
llamó Orfilia Mena Navarro, mayor, casada, ama de casa, cédula de identidad
uno-cuatrocientos sesenta y tres-novecientos once (0104630911) y vecina de
Pérez Zeledón, Río Nuevo, Silencio de Santa Rosa, quinientos metros norte del
cementerio de Villa Nueva. Se indica a las personas herederas, legatarias,
acreedoras y en general a quienes tengan un interés legítimo en el proceso, que
deberán presentarse a gestionar en el plazo de quince días contado a partir de
la publicación de este edicto. Promueve Mario Antonio Calderón Robles.
Expediente N° 22-000304-0188-CI-1.—Juzgado de Civil y
Trabajo del Primer Circuito Judicial de la Zona
Sur (Civil), hora y fecha de emisión:
quince horas con treinta minutos del nueve de febrero del dos mil veintitrés.—Msc. Norman Herrera Vargas, Juez
Decisor. Teléfono 2770-1570.—1 vez.—( IN2023716275 ).
Se cita y
emplaza a todas las personas que tuvieren interés en el depósito de la persona
menor Ismael Céspedes Carvajal, para que se apersonen a este Juzgado dentro del
plazo de treinta días que se contarán a partir de la última publicación del
edicto ordenado. Expediente N° 22-002320-0292-FA. Clase de asunto: Depósito
judicial promovido por el Patronato Nacional de la Infancia contra Ronald
Gerardo Céspedes Castro. Nota: Publíquese tres veces consecutivas. De
conformidad con la circular N° 67-09 emitida por la Secretaría de la Corte el
22 de junio de 2009, se le comunica que en virtud del principio de gratuidad
que rige esta materia, la publicación está exenta de todo pago de derechos.—Juzgado
de Familia del Primer Circuito Judicial de
Alajuela, a las nueve horas
veintiocho minutos del ocho de diciembre de dos mil veintidós. 08 de diciembre
del año 2022.—Licda. María Magdalena Alfaro Barrantes, Jueza.—O. C. N° 364-12-2021C.—Solicitud Nº
68-2017-JA.—( IN2023715527 ). 3 v. 3.
Se convoca por medio de este edicto
que se publicará por tres veces, a todas aquellas personas que tuvieran derecho
a la tutela de Silvia Elena Remón Montealegre, para que se apersonen dentro del plazo de quince días
contados a partir de la fecha de publicación del último edicto. Proceso tutela
legítima dativa. Promovente: José Andrés Remón
Montealegre. Nota: De conformidad con la circular N° 67-09 emitida por la
Secretaría de la Corte el 22 de junio de 2009, se le comunica que en virtud del
principio de gratuidad que rige esta materia, la publicación está exenta de todo pago de derechos. Expediente N°
22-000904-0364-FA.—Juzgado de Familia de Heredia, fecha:
25/11/2022.—MSc. Charlie Susana Miranda Arias, Jueza de Familia.—O.C. N°
364-12-2021C.—Solicitud N° 68-2017-JA.—( IN2023715784 ). 3 v. 2.
Se convoca por medio de edicto que se publicará por tres veces
consecutivas, a todas aquellas personas que tuvieran derecho a la tutela de la
persona menor de edad Mathias Parra Corella, hijo de Adrián de los Ángeles
Parra Recio e Hilda Gabriela Corella Sibaja; ya por corresponderles la legitima
tutela, para que se presenten dentro del plazo de quince días contados a partir
de la fecha de publicación del último edicto. Expediente N° 23-000122-1302-FA.
Proceso: Tutela legítima. Promovente: Patronato Nacional de
la Infancia. Notas: 1) Publíquese tres veces
consecutivas. 2) De conformidad con la circular N° 67-09 emitida por la
Secretaría de la Corte el 22 de junio de 2009, se le comunica que en virtud del
principio de gratuidad que rige esta materia, la publicación está exenta de
todo pago de derechos.—Juzgado de Familia del Segundo Circuito Judicial de Alajuela.—Msc.
Sandra Saborío Artavia, Jueza.—O. C. N° 364-12-2021C.—Solicitud Nº
68-2017-JA.—( IN2023715852 ). 3 v. 1.
Licenciado(a)
Viria Artavia Quesada, Jueza del Juzgado Familia, Penal Juvenil y Violencia
Doméstica de Turrialba (Materia Familia), expediente: 21-000352-0675-FA-W a Iván Horacio
Flores Obando, en su carácter personal, quien es mayor, soltero/a, guía u
orientador(a) turístico(a), vecino(a) de , cédula 0304180453, se le hace saber
que en demanda abreviado suspensión de autoridad parental, establecida por
Elizabeth Mercedes García Quirós contra Iván Horacio Flores Obando, se ordena notificarle
por edicto, la Sentencia Primera Instancia N°
2022000445 de las
quince horas treinta y siete minutos del ocho de noviembre de dos mil veintidós. Que en lo
conducente dice por tanto: de acuerdo a lo expuesto, y artículos 51, 52
y 55 de la Constitución Política; 1, 2, 5, 6, 8, 115 y siguientes, 140, 141,
143, 159 y 160 del Código de Familia; 3 de la Convención de los Derechos del
Niños y 5 y 105 del Código de la Niñez y la Adolescencia y se declara con lugar
la demanda abreviada interpuesta por Elizabeth García Quirós contra Iván Horacio
Flores Obando, a quien se le suspende la patria potestad que sobre la persona
menor de edad Santiago Flores García tiene, ello por un plazo de un año, dentro
del cual, deberán llevarse cabo estudios de tipo psicológico y social, pero
siempre ha pedido del demandado, quién sería la parte interesada en revertir
esta suspensión, a fin de determinar la viabilidad o no de que se pueda ejercer
esos derechos de su parte; siendo que en caso de no ser posible o no haber
interés, a pedido de la parte actora, podría revertirse esta suspensión en una
pérdida del derecho dentro de este mismo proceso, como lo establece el
inciso c) del ya mencionado artículo 158 del
Código de Familia. Las costas del proceso deben ser cubiertas por el
demandado. De acuerdo con los trámites de la curatela procesal, se debe
publicar un extracto de este fallo en el Boletín Judicial por una sola vez.
Nota: de conformidad con la circular N° 67-09 emitida por la Secretaría de la
Corte el 22 de junio de 2009, se le comunica que en virtud del principio de
gratuidad que rige esta materia, la publicación está exenta de todo pago de
derechos.—Juzgado Familia, Penal Juvenil y Violencia Doméstica de Turrialba (Materia Familia).—María Vita Monge Granados, Jueza
Tramitadora.—1 vez.—O.C. Nº 364-12-2021C.—Solicitud Nº 68-2017-JA.—(
IN2023715838 ).
Se avisa, al
señor Javier Alberto Martínez Cerdas, de nacionalidad nicaragüense, documento
de identidad número PC1258727, de domicilio desconocido y representado por el
curador procesal el licenciado Guillermo Azofeifa Álvarez, hace saber que
existe proceso N° 21-000521-1307-FA de divorcio y suspensión de patria potestad
establecido por María Patricia Jiménez Cerdas en contra de Javier Alberto Martínez
Cerdas, que en este despacho se dictó la sentencia que en lo que interesa dice:
Sentencia N° 2023-000087.—Juzgado de Familia del Segundo Circuito Judicial de
la Zona Atlántica, de las diecisiete horas veintiocho minutos del primero de
febrero de dos mil veintitrés. Resultando: I.—…, II.—…, III.—…; Considerando:
I.—Hechos probados…, II.—Sobre el fondo:…; Por tanto: Por las razones y
normativa expuesta, se declara con lugar la presente demanda de divorcio y
suspensión de patria potestad. con respecto al divorcio se decreta: A) Disolver
el matrimonio que une a Patricia Jiménez Cerdas y Javier Alberto Martínez
Urbina. B. Sobre alimentos entre cónyuges: Por ser la separación de hecho
invocada una causal de divorcio de las denominadas causales remedio y no causal
sanción, no se entra a analizar la cuestión de la obligación alimentaria entre
ambos cónyuges, en virtud de no existir cónyuge culpable. Quedando ambas partes
facultados para acudir a la vía de alimentos a dilucidar lo que a ley
corresponda de considerarlo necesario. C. Sobre los gananciales: De acuerdo a
las certificaciones que rolan en autos, las partes no registran bienes
inmuebles o muebles que deban liquidar. En cuanto, a la propiedad de la actora,
inscrita en la provincia de Limón a Folio Real número 86694-000, no es un bien
ganancial. Asimismo, de existir algún otro bien no señalado en este proceso y
cuya naturaleza sea de ganancialidad, cada cónyuge adquiere el derecho de
participar en el cincuenta por ciento de tales bienes que se llegaren a
constatar en el patrimonio del otro cónyuge, como lo dispone el supracitado
numeral 41 del Código de Familia. Con respecto a la suspensión de patria
potestad, se decreta: A) Se suspende de forma indefinida al señor Javier
Alberto Martínez Urbina en el ejercicio de la patria potestad que ostenta en
favor de su hija Sofía Patricia Martínez Jiménez. B) Se establece en favor de
la señora Patricia Jiménez Cerdas de manera única y exclusiva, la guarda,
crianza, educación, representación, administración de bienes y demás atributos
de la responsabilidad parental en favor de la persona menor de edad Sofía
Patricia Martínez Jiménez. C). Independientemente del plazo indefinido
decretado, el demandado como interesado directo de revertir esta suspensión,
podrá solicitar la respectiva rehabilitación. Acompañada de valoraciones
psicosociales que determinen la viabilidad de sus ejercicios de la
responsabilidad parental. También la parte actora podrá solicitar revertir esta
suspensión, en una pérdida o terminación
del derecho parental al tenor del inciso c) del ordinal 158 del Código de
Familia. Respetando en ambos parámetros el debido proceso y las garantías
normativas. D) Inscríbase a la firmeza de esta sentencia en el Registro Civil,
Sección Nacimientos. Costas y recursos: De conformidad con los ordinales 222
del anterior Código Procesal Civil -vigente en materia familiar- y de acuerdo
al actuar procesal de las partes, se dicta la presente sentencia, sin especial condenatoria
en costas. En caso de disconformidad con lo resuelto, cuentan las partes con
tres días posteriores a la notificación de la presente resolución o contados
desde que les quede notificada la misma, para plantear el recurso de apelación
respectivo. Inscripción: Una vez firme la presente decisión, inscríbase esta
sentencia en el Registro Civil, Sección de Matrimonios de la provincia de
Limón, al tomo 73, folio 350, asiento 700. En la Sección Nacimientos de la
persona menor de edad Sofía Patricia Martínez Jiménez, en la provincia de
Limón, al tomo 354, folio 202, asiento 403. Notifíquese. Licda. Grace
Cordero Solórzano, Jueza. Se exonera del pago de la publicación, en razón de la
materia (Circular N° 67-09, emitida por la Secretaría
de la Corte Suprema de Justicia del 22 de junio de 2009).—Juzgado de Familia
del Segundo Circuito de la Zona Atlántica, Pococí, 07 de febrero del 2023.—Licda. Grace
María Cordero Solórzano, Jueza.—1 vez.—O. C. N° 364-12-2021C.—Solicitud Nº
68-2017-JA.—( IN2023715845 ).
Edicto, Lic.
Carlos Miguel García Araya, Juez del Juzgado de Trabajo y Familia de Hatillo,
San Sebastián y Alajuelita (Materia Familia); hace saber a Roberto Marcelo
Zabala (único apellido), de nacionalidad Argentina,
portador del pasaporte de su país número P23290373N, con paradero desconocido,
que en este Despacho se tramita un proceso de divorcio, bajo el expediente
número 19-000410-1534-FA, incoado por Iliana María Noguera Lacayo, dentro del
cual, se dictó la Sentencia de Primera Instancia N° 2022000803, dictada dentro
del presente expediente, las quince horas cincuenta y dos minutos del trece de
diciembre de dos mil veintidós, que en su parte dispositiva literalmente dice:
“Por tanto: se declara con lugar, proceso abreviado de divorcio por la causal
de separación de hecho por un término no menor de tres años, establecido por
Iliana María Noguera Lacayo contra Roberto Zabala Único Apellido. Se declara
disuelto el vínculo matrimonial, entre el señor Roberto Zabala único apellido y la señora Iliana María Noguera Lacayo. Firme esta sentencia,
inscríbase la misma en el Registro Civil, Sección de matrimonios de la
provincia de San José al tomo: cuatrocientos treinta y siete, folio: cincuenta
y cinco, asiento: ciento nueve; asimismo en el Registro Nacional, en cuanto a
lo que es de su competencia. A las ejecutorias que se emitan para cumplir con ese propósito, se les adjuntará una copia de
dicha sentencia. Para tales efectos, cualquiera de las partes podrá presentarse
a este Juzgado solicitar la expedición de la ejecutoria de ley, previa
aportación de las copias del expediente que se indicarán en ese momento. Una
vez aportadas las copias en la manifestación del despacho, la ejecutoria será
entregada en cinco días hábiles. El Juzgado de Oficio envía las ejecutoria al Registro
Civil de Personas. Se resuelve sin especial condena en costas. En caso de
disconformidad de lo aquí resulto podrá la parte inconforme, presentar recurso
de apelación ante el superior en el plazo establecido por ley. Se Ordena la
notificación de la presente sentencia por medio de edicto. Notifíquese. Lic.
Carlos Miguel García Araya. Juez.” Lo anterior se ordena así dentro del proceso de divorcio de Iliana
María Noguera Lacayo contra Roberto Marcelo
Zabala (único apellido), expediente número
19-000410-1534-FA. Nota: de conformidad con la circular N°67-09 emitida por la
Secretaría de la Corte el 22 de junio de 2009, se le comunica que en virtud del
principio de gratuidad que rige esta materia, la publicación está exenta de
todo pago de derechos. Publíquese por única vez.—Juzgado de Familia de
Hatillo, San Sebastián y Alajuelita, 31 de enero del año 2023.—Lic. Carlos
Miguel García Araya, Juez Decisor.—1 vez.—O.C.
Nº 364-12-2021C.—Solicitud Nº 68-2017-JA.—(
IN2023715847 ).
Que en este
despacho se tramita expediente N° 22-000822-0180-CI que es solicitud de
disolución de asociación presentado por Asociación para el Desarrollo Cristiano
Internacional en Costa Rica a fin de disolver
dicha sociedad. Se concede audiencia por quince días, a socios e interesados a fin de que se apersonen a este proceso y
manifiesten lo que consideren
oportuno. Al desconocerse quienes son
los socios de Asociación para el Desarrollo Cristiano Internacional en Costa
Rica y eventuales interesados, se ordena conforme al artículo 3.4 del mismo
cuerpo legal, la notificación por medio de un edicto, que se publicará en el Boletín
Judicial.—Franciny María Gutiérrez López, Juez/a Decisor/a.—1 vez.—( IN2023715855 ).
Msc. Francinni Campos León, Jueza del Juzgado de Familia del Primer
Circuito Judicial de Alajuela, a Jorge Luis Pérez García, de calidades y domicilio desconocido, se le hace saber que en demanda
reconocimiento de hijo de mujer casada, Expediente N° 22-001464-0292-FA,
establecida por Wilmer Padilla Hurtado, con la intervención de: Alejandra María Vindas Morales contra Jorge Luis Pérez García, se
ordena notificarle por edicto, la resolución que en lo conducente dice: Juzgado
de Familia del Primer Circuito Judicial de Alajuela, a las quince horas uno
minutos del diez de agosto de dos mil veintidós.- se tienen por establecidas
las presentes diligencias de reconocimiento de hijo de mujer casada promovido
por Wilmer Padilla Hurtado a favor de las personas menores Sebastián y Santiago
ambos de apellidos Pérez Vindas. Con la intervención de Alejandra María Vindas
Morales. De las mismas se confiere audiencia al patronato nacional de la
infancia, por el plazo de tres días. A su vez por el mismo plazo otorgado, se
le confiere audiencia, tanto a la madre como el padre registral de las personas
menores, Jorge Luis Pérez García. Se le previene a la parte, que en el primer
escrito que presenten deben señalar medio y lugar, éste último dentro del
circuito judicial de este despacho donde atender notificaciones, bajo el
apercibimiento de que mientras no lo hagan, las resoluciones posteriores que se
dicten inclusive la sentencia, se les tendrán por notificadas con el sólo
transcurso de veinticuatro horas después de dictadas, igual consecuencia se
producirá si el medio escogido imposibilite la notificación por causas ajenas
al despacho, o bien si el lugar señalado permaneciere cerrado, fuere impreciso,
incierto, o inexistente (artículo 6 y 12 ley de notificaciones, citaciones y
otras comunicaciones judiciales N° 7637 del 21 de octubre de 1996). Notifíquese
esta resolución a Jorge Luis Pérez García mediante edicto a
publicar en el boletín judicial por desconocer su paradero prevención: se
previene a la parte promovente que en el término de ocho días
deberá apersonar a este despacho dos testigos con el fin que declaren sobre la
ausencia del señor Jorge Luis Pérez García.—Juzgado de Familia del Primer Circuito Judicial de
Alajuela.—MSc. Meibol Yordalie
Araya Arguedas, Jueza.—1 vez.—O.C. N° 364-12-2021C.—Solicitud N° 68-2017-JA.—(
IN2023715856 ).
Se comunica al
señor: Francisco Miguel Murillo Ayara, mayor, casado, cédula N° 7-174-929,
domicilio desconocido, padre del menor de edad Wesly Alexander Murillo Aguirre,
que en este juzgado se tramita proceso de medidas de protección a favor del
citado joven, bajo el expediente N° 23-000094-1302-F,
promovido por el Lic. Diego Rojas Kopper, representante legal del Patronato
Nacional de la Infancia, donde solicita
dichas medidas sean prorrogadas por lo que se les concede el plazo de tres días contados a partir de esta
publicación, para que manifiesten su conformidad o se opongan a estas
diligencias. Notas: 1) Publíquese una vez. 2) De conformidad con la circular N°
67-09 emitida por la Secretaría de la Corte el 22 de junio de 2009, se le
comunica que en virtud del principio de gratuidad que rige esta materia, la
publicación está exenta de todo pago de derechos.—Juzgado de Familia del Segundo Circuito Judicial de Alajuela, 6 de febrero del 2023.—MSC. Sandra Saborío Artavia, Jueza.—1
vez.—O. C. N° 364-12-2021C.—Solicitud N° 68-2017-JA.—( IN2023715859 ).
Se avisa que, en
este Despacho, bajo el expediente número
22-002808-0338-FA, Luis Diego Rodríguez Montenegro y Natasha Blanco
Elizondo, solicitan se apruebe la adopción conjunta y cambio de nombre de la
persona menor de edad Jeremías Zeledón Martínez. Se concede a los
interesados el plazo de cinco días para formular oposiciones mediante escrito donde expondrán los motivos de su disconformidad
y se indicarán las pruebas en que fundamenta la misma. Nota: Publíquese por única vez. De conformidad con la circular N° 67-09
emitida por la Secretaría de la Corte el 22 de junio de 2009, se le comunica
que en virtud del principio de gratuidad que rige esta materia, la publicación
está exenta de todo pago de derechos.—Juzgado de Familia de Cartago, 11
de noviembre del año 2022.—Licda. Guadalupe Solano Patiño, Jueza.—1 vez.—O.C. N°
364-12-2021C.—Solicitud Nº 68-2017-JA.—( IN2023715860 ).
Se comunica a los
señores Jorge Luis Rivera Murillo, mayor, costarricense, soltero, taxista
informar, cédula 1-761-929, último domicilio Ciudad Colón 350 este de Bomba
delta; padre registral de la menor de edad
Shesia Nohemy Rivera Mairena, que en este Juzgado se tramita Proceso de
Depósito Judicial de Menor, bajo el expediente Nº 22-001219-1302FA, promovido por el Lic. Ernesto
Romero Obando, Representante Legal del Patronato Nacional de la Infancia (San
Carlos), donde solicita que se apruebe el depósito de la citada menor de edad;
por lo que se les concede el plazo de tres dias contados a partir de esta
publicación, para que manifiesten su conformidad o se opongan a estas
diligencias. Notas: 1) Publíquese
una vez 2) De conformidad con la circular N° 67-09 emitida por la Secretaría de la Corte el 22 de junio de 2009, se le
comunica que en virtud del principio de gratuidad que rige esta materia, la
publicación está exenta de todo pago de derechos.—Juzgado
de Familia de San Carlos, 02 de febrero del 2023.—MSC. Mariselle Zamora Ramírez, Jueza.—1 vez.—O.C. N°
364-12-2021C.—Solicitud N° 68-2017-JA.—( IN2023715862 ).
Edicto, se
comunica a la señora Yadira Yariza Hernández Cabrera, mayor,
de nacionalidad nicaragüense, demás datos desconocidos, madre de la menor de
edad Katherine Hernández Cabrera, que en este Juzgado se tramita proceso de
investigación de paternidad, bajo el expediente Nº 23-00035-1302FA, actor:
Patronato Nacional de la Infancia (Oficina Local de Aguas Zarcas), donde
solicita que declare que el señor Isaía Murillo es el padre de la citada menor
de edad; por lo que se les concede el plazo de tres días contados a partir de esta publicación, para que
manifiesten su conformidad o se opongan a estas diligencias. Notas: 1) Publíquese una vez. 2) De conformidad con la
circular N° 67-09 emitida por la Secretaría de la Corte
el 22 de junio de 2009, se le comunica que en virtud del principio de gratuidad
que rige esta materia, la publicación está exenta de todo pago de derechos.—Juzgado
de Familia de San Carlos, 02 de febrero del 2023.—MSC. Mariselle Zamora
Ramírez, Jueza.—1 vez.—O.C. Nº 364-12-2021C.—Solicitud Nº 68-2017-JA.—(
IN2023715863 ).
Lic. Kenneth
Alonso Monge Palma, Juez del Juzgado Civil, Trabajo, Familia, Penal Juvenil y
Violencia Doméstica de Sarapiquí (Materia Familia); hace saber a Guadalupe del
Carmen Cuba Pérez, documento de identidad N° 0207890644, soltero/a,
vecino de dirección desconocida, que en este Despacho se interpuso un proceso
depósito judicial en su contra, bajo el expediente número 22-000276-1343-FA,
donde se dictaron las resoluciones que literalmente dicen: “De las presentes
diligencias de depósito de la persona menor Fanny Franchesca Mesén Cuba,
promovidas por el Patronato Nacional de la Infancia, se confiere traslado por
tres días a Guadalupe Cuba Pérez y Carlos Luis Mesén Espinoza, a quienes
se les previene que en el primer escrito que presente(n) debe(n) señalar un
medio para atender notificaciones, bajo el apercibimiento de que mientras no lo
haga, las resoluciones posteriores quedarán notificadas con el transcurso de
veinticuatro horas de dictadas, incluidas las sentencias. Se producirá igual
consecuencia cuando la notificación no se pueda efectuar en el medio
señalado. Artículos 11, 34, 36 y 50 de
la Ley de Notificaciones Judiciales N° 8687 del 28 de octubre del 2008,
publicada en La Gaceta N° 20, del 29 de enero de
2009. Con respecto al medio, se le hace saber a las partes lo dispuesto por el
Consejo Superior, en sesión N° 65-08, celebrada el 2 de setiembre del 2008,
artículo LXII, Circular N° 169-2008, en el sentido de que, si desean señalar un
fax como medio de notificación, dicho fax debe ser de uso exclusivo para el
envío y recepción de documentos, por lo que no pueden utilizarlo también como
teléfono. “Se exhorta a las partes a que suministren un número de teléfono
“celular”, con el fin de enviar avisos y recordatorios de actuaciones del
Despacho. Esta petición es para cubrir nuestras necesidades internas de trámite
procesal, buscando la agilización del mismo, pero en ningún momento sustituye
los medios establecidos explícitamente en lo legal para la recepción de
notificaciones.” Igualmente, se les invita a utilizar “El Sistema de Gestión en
Línea” que además puede ser utilizado como medio para recibir notificaciones.
Para acceder a este sistema ingrese la página oficial del Poder Judicial,
http://www.poderjudicial.go.cr. Si desea más información contacte al personal
del Despacho en que se tramita el expediente de interés. Asimismo, por haberlo
así dispuesto el Consejo Superior, en concordancia con la Política de Género
del Poder Judicial, sesión N° 78-07 celebrada el 18 de
octubre de 2007, artículo LV, se le solicita a las partes de este asunto que
resulten ser personas físicas que se sirvan suministrar la siguiente
información: a) lugar de trabajo, b) sexo, c) fecha de nacimiento, d) profesión
u oficio, e) si cuenta con algún tipo de discapacidad, f) estado civil, g)
número de cédula, h) lugar de residencia. Notifíquese esta resolución a
Guadalupe Cuba Pérez, y, personalmente o por medio de cédulas y copias de ley
en su casa de habitación, o bien en su domicilio real. Artículo 19 de la Ley de
Notificaciones Judiciales. Para estos efectos, se comisiona a la Oficina de
Comunicaciones Judiciales y Otras Comunicaciones; Sarapiquí. En caso que el
lugar de residencia consistiere en una zona o edificación de acceso
restringido, se autoriza el ingreso del(a) funcionario(a) notificador(a), a
efectos de practicar la notificación, artículo 4° de la Ley de
Notificaciones Judiciales. Por medio de edicto, que se publicará por tres veces
consecutivas en el Boletín Judicial, se cita y emplaza a todos los que
tuvieren interés en este asunto, para que se apersonen dentro del plazo de
treinta días que se contarán a partir de la última publicación del edicto
ordenado. Tome nota la parte interesada lo dispuesto por la circular N° 5-2012
emanada por el Consejo Superior del Poder Judicial; en el sentido de que,
cuando se señale fax, casillero y/o estrados judiciales, se aplicará de manera
analógica el artículo 15 de la Ley de Notificaciones Judiciales, en el sentido
de que las partes se reservarán las copias de la demanda y/o escrito inicial, y
se apersonarán al despacho para obtener en formato digital un archivo con la
comisión, u obtengan dicha información digital, por medio del sistema de
gestión en línea, lo anterior conforme a las políticas institucionales de cero
papel. Publicación de edicto: Siendo que el presente proceso corresponde a un
depósito judicial, en el cual no se está desplazando ningún derecho de
la persona menor de edad, en aplicación de los principios de oralidad,
inmediatez, concentración, celeridad, gratuidad, publicidad, etc., que rigen en
la materia de Niñez (Artículos 105, 106, 107, 108, 112, 113, 114 y 115), con el
fin de no atrasar innecesariamente el proceso, se ordena notificar esta
resolución a Carlos Luis Mesén Espinoza, por medio de edicto, que se
publicará por una única vez el Boletín Judicial, asimismo se cita y
emplaza a todos los que tuvieren interés en este asunto, para que se apersonen
dentro del plazo de treinta días que se contarán a partir de la última
publicación del edicto ordenado. Ordena el depósito judicial provisional de la
menor de edad Fanny Franchesca Mesén Cubas en el hogar de la señora Angélica
Medrano Pérez. Para lo anterior se le previene a la Depositaria que a fin de
que acepte el cargo conferido, se deberá apersonar a estrados judiciales dentro
del tercer día de la notificación de la presente resolución. Lic. Roberto Corea
Badilla, Juez. YCASTROP”. Lo anterior se ordena así en proceso actividad judicial no
contenciosa de Patronato Nacional de la Infancia contra Carlos Luis Mesén Espinoza,
Guadalupe del Carmen Cuba Pérez. Expediente N° 22-000276-1343-FA. Nota:
Publíquese este edicto por única vez en el Boletín Judicial o en un
periódico de circulación nacional. Los plazos comenzarán a correr tres días
después de aquél en que se hizo la publicación. De conformidad con la circular
N° 56-12 emitida por la Dirección Ejecutiva, en reiteración a la circular N°
67-09 emitida por la Secretaría de la Corte el 22 de junio de 2009, se le
comunica que en virtud del principio de gratuidad que rige esta materia, la
publicación está exenta de todo pago de derechos.—Juzgado Civil, Trabajo, Familia, Penal Juvenil y Violencia Doméstica
de Sarapiquí (Materia Familia),
23 de enero del año 2023.—Lic. Kenneth Alonso Monge Palma, Juez.—1 vez.—O. C.
N° 364-12-2021C.—Solicitud Nº 68-2017-JA.—( IN2023715864 ).
MSC. Felicia
Quesada Zúñiga, Jueza del Juzgado de Familia de Heredia; hace saber al señor:
Jorge Luis Rojas, mayor, demás calidades desconocidas, que en este despacho el
Patronato Nacional de la Infancia, Oficina Local San Pablo de Heredia,
interpuso un proceso abreviado de suspensión de atributos de la autoridad
parental en su contra, bajo el expediente N° 180023910364FA, donde se ordenó
notificarle por medio de edicto, la parte dispositiva de la Sentencia de
Primera Instancia N° 2022002956 de las veintiuno horas y cuarenta y siete
minutos del diez de diciembre de dos mil veintidós, que dice:
“... Por tanto:
con base en lo expuesto y citas de ley invocadas, se declara parcialmente con
lugar la demanda de suspensión de atributos de la autoridad parental
interpuesta por el Patronato Nacional de la Infancia Oficina Local San Pablo de
Heredia contra María Sugey Mariam Díaz Chinchilla, Brian José Chinchilla Vargas
y José Luis Rojas. Se declara sin lugar la demanda en relación a María Sugey
Mariam Díaz Chinchilla. Se acoge la demanda en relación a Brian José Chinchilla
Vargas y José Luis Rojas a quienes se les suspende en los atributos de
autoridad parental, al señor Brian en cuanto a su hija Briana Díaz Chinchilla y
al señor José Luis en cuanto a su hijo José Pablo Rojas Díaz. La suspensión se impone por el plazo de cinco años. Se hace
ver que si el señor Brian José Chinchilla Vargas y el señor José Luis Rojas
modifican su conducta, previa demostración de esa circunstancia en la vía
judicial pertinente y siempre y cuando resulte en el mejor interés de las
personas menores de edad, podrán ser rehabilitados en el ejercicio de los derechos
que concede la autoridad parental. Esta suspensión implica únicamente los derechos que como padres les asisten, no de los deberes que como
tal tienen la
obligación de cumplir en beneficio de su hija e hijo. Se resuelve sin especial condena en
costas. Publíquese la parte dispositiva de esta sentencia en el Boletín
Judicial. Notifíquese”. Msc. Felicia Quesada Zúñiga, Jueza. Nota:
publíquese este edicto por única vez en el Boletín Judicial. De
conformidad con la circular N° 56-12 emitida por la Dirección Ejecutiva, en reiteración a la circular N° 67-09 emitida por la
Secretaría de la Corte el 22 de junio de 2009,
se le comunica que en virtud del principio de gratuidad que rige esta materia,
la publicación está exenta de todo pago de derechos.—Juzgado de Familia de
Heredia, 14 de diciembre del 2022.—MSC. Felicia Quesada Zúñiga, Jueza.—1
vez.—O. C. N° 364-12-2021C.—Solicitud N° 68-2017-JA.—( IN2023715865 ).
MSC. Felicia
Quesada Zúñiga, Jueza del Juzgado de Familia de Heredia; hace saber a Carlos
David Wilshire Hines, mayor, soltero, portador de la cédula de identidad número
0701920025, de calidades y domicilio desconocidos que en este despacho se interpuso un proceso abreviado de suspensión
de responsabilidad parental y depósito judicial en su contra, bajo el
expediente número 23-000011-0364-FA donde se ordenó notificarle por edicto la
resolución que dice: “...Juzgado de Familia de Heredia, a las once horas y
cincuenta y dos minutos del catorce de enero de dos mil veintitrés. De la
anterior demanda abreviada de suspensión de responsabilidad parental y depósito
judicial establecida por el Patronato Nacional de la Infancia Oficina Local
Heredia Norte, se confiere traslado al accionado Carlos David Wilshire Hines y
a la accionada Diana María Camacho Sánchez, por el plazo perentorio de diez
días, para que se opongan a la demanda o manifiesten su conformidad con la
misma. Dentro del plazo de cinco días podrán oponer excepciones previas. Al contestar
negativamente deberán expresar con claridad las razones que tengan para su
negativa y los fundamentos legales en que se apoyan. Respecto de los hechos de
la demanda, deberán contestarlos uno a uno, manifestando categóricamente si los
rechazan por inexactos, o si los admiten como ciertos o con variantes o
rectificaciones. En la misma oportunidad deberán ofrecer las pruebas que
tuvieren, con indicación en su caso del nombre y las generales de ley de los
testigos y los hechos a que se referirá cada uno. Se le previene a la parte
demandada, que en el primer escrito que presente debe señalar un medio para
atender notificaciones, bajo el apercibimiento de que mientras no lo haga, las
resoluciones posteriores quedarán notificadas con el transcurso de veinticuatro
horas de dictadas, incluidas las sentencias. Se producirá igual consecuencia
cuando la notificación no se pueda efectuar en el medio señalado.- Artículos
11, 34, 36 y 50 de la Ley de Notificaciones Judiciales N°8687 del 28 de octubre
del 2008, publicada en La Gaceta N°20, del 29 de enero de 2009.- Con respecto
al medio, se le hace saber a las partes lo dispuesto por el Consejo Superior,
en sesión N° 65-08, celebrada el 2 de setiembre del 2008, artículo LXII,
Circular 169-2008, en el sentido de que, si desean señalar un fax como medio de
notificación, dicho fax debe ser de uso exclusivo para el envío y recepción de
documentos, por lo que no pueden utilizarlo también como teléfono.” Se exhorta
a las partes a que suministren un número de teléfono “celular”, con el fin de
enviar avisos y recordatorios de actuaciones del despacho.- Esta petición es
para cubrir nuestras necesidades internas de trámite procesal, buscando la
agilización del mismo, pero en ningún momento sustituye los medios establecidos
explícitamente en lo legal para la recepción de notificaciones.” Igualmente si
usted (parte y/o abogado) tiene acceso a internet desde su hogar o un café
internet, se le insta a usar el Sistema de Gestión en Línea y a señalar este
medio para recibir notificaciones, lo único que debe hacer es ingresar a la
página del poder judicial www.poder-judicial.go.cr al link Gestión en Línea y
con la clave que se le proporcionará personalmente en el despacho, usted podrá
ingresar desde la comodidad de su casa a consultar su expediente y revisar sus
notificaciones, con lo anterior se evitará largas filas de espera. Asimismo,
por haberlo así dispuesto el Consejo Superior, en concordancia con la Política
de Género del Poder Judicial, Sesión 78-07 celebrada el 18 de octubre 2007,
artículo LV, se le solicita a las partes de este asunto que resulten ser
personas físicas que se sirvan suministrar la siguiente información: a) Lugar
de Trabajo, b) Sexo, c) Fecha de Nacimiento, d) Profesión u oficio, e) Si
cuenta con algún tipo de discapacidad, f) Estado civil, g) Número de cédula, h)
Lugar de residencia. De conformidad con la Circular N° 122-2014, Sesión del
Consejo Superior N° 4114, celebrada el 6 de mayo del 2014, artículo XLIII, se
le previene a la parte actora indicar la dirección exacta donde se pueda
localizar a la misma y a la parte demandada, tanto de la dirección de la
vivienda como el lugar de trabajo, horario de trabajo, correo electrónico si lo
posee, números telefónicos. Asimismo, números telefónicos de las partes y el nombre
de algún familiar o vecino a través del cual pueda lograrse el contacto con las
partes. Se informa a la parte demandada que si por el monto de sus ingresos
anuales no está obligada a presentar declaración, según lo establece la Ley de
Impuestos sobre la Renta, y si por limitaciones económicas no le es posible
pagar los servicios profesionales de un abogado, puede recibir asistencia
jurídica en los Consultorios Jurídicos, los cuales son los siguientes: De la
Universidad de Costa Rica, Facultad de Derecho en San Pedro, San José, y se
atiende de Lunes a viernes de 08:00am a 12:md y Lunes, miércoles y viernes de
13:30pm a 19:30pm, Universidad Latina, Sede de Heredia Oficina Ubicada en la
Municipalidad de Heredia, horario de atención: Lunes a viernes 08:00am a
12:00md, teléfono: 2776715, Universidad Libre de Derecho, Horario de atención:
Lunes a viernes:13:30 p.m. a 16:30 p.m. teléfono: 22835533. En otros lugares
del país hay otras Universidades que prestan el servicio. Así como en la
Defensa Publica Pisav-San Joaquín de Flores de Heredia, competencia únicamente
vecinos de Flores, Belén y Santa Barbara de Heredia, Teléfono: 22655640. Y en
la Defensa Publica de Heredia. Teléfono 25600659. En otros lugares del país hay
otras Universidades que prestan el servicio. Se advierte, eso sí, que la
demanda debe ser contestada en el plazo que se le ha concedido, por lo que debe
procurarse la asistencia jurídica antes de que venza. (Artículo 7 del Código de
Familia y 1 de la Ley de Consultorios Jurídicos Nº 4775)”. Siendo que la Ley Nº
8687, Ley de Notificaciones Judiciales, publicada el 29 de enero de 2009 y que
entrara en vigencia el 28 de febrero de 2009, dispone que sólo en procesos de
pensión alimentaria y contra la violencia doméstica es posible que la parte
señale un lugar para atender notificaciones. (Art.58) y en todos los demás
procesos, las partes deben señalar medio para recibir sus notificaciones. Estos
medios son: Fax, correo electrónico, casillero y estrados. Se puede señalar dos
medios distintos de manera simultánea. (Art.36). En caso de no señalar medio,
la omisión producirá las consecuencias de una notificación automática.
(Art.34). Así las cosas, se le previene a las partes su obligación de cumplir
con lo indicado en la referida ley, bajo el apercibimiento indicado
anteriormente, de previo debe registrar la dirección electrónica en el
Departamento de Tecnología de Información del Poder Judicial (gestión que debe
hacerse una única vez y no cada vez que señale ese medio). Para ello debe
hacerse lo siguiente: Comunicarse con el Departamento de Tecnología de
Información del Poder Judicial a los teléfonos 2295-3386 o 2295-3388 para
coordinar la ejecución de una prueba hacia el casillero electrónico que se
desea habilitar o enviar un correo al buzón electrónico del Departamento de Tecnología de Información pruebanotificaciones@poder-judicial.go.cr
para el mismo fin. La prueba consiste en enviar un documento a la dirección
electrónica que se presenta y el Departamento de Tecnología de Información
verificará la confirmación de que el correo fue recibido en la dirección
electrónica ofrecida. La confirmación es un informe que emite el servidor de
correo donde está inscrita la dirección. De confirmarse la entrega, el
Departamento citado ingresará la cuenta autorizada a la lista oficial. Se le
advierte al interesado que la seguridad y
seriedad de la cuenta seleccionada son su responsabilidad. Medida
cautelar: Se otorga el depósito judicial provisional de la menor Shanaya
Wilshire Camacho en el hogar y bajo la responsabilidad de Seidy Angélica
Camacho Ovares, quien deberá comparecer a este despacho dentro del plazo de
tres días a aceptar y jurar el cargo conferido, de conformidad con lo dispuesto
en el artículo 236 del Código de Familia. Lo anterior será cumplido bajo el
apercibimiento de que si lo omite, se le removerá del cargo. Notifíquese esta
resolución a la depositaria judicial provisional Seidy Angélica Camacho Ovares,
personalmente o por medio de cédulas y copias de ley en su casa de habitación,
o bien en su domicilio real, en la siguiente dirección: (...) Artículo 19 de la
Ley de Notificaciones Judiciales. En caso que el lugar de residencia
consistiere en una zona o edificación de acceso restringido, se autoriza el
ingreso del(a) funcionario(a) notificador(a), a efectos de practicar la
notificación, artículo 4 de la Ley de Notificaciones Judiciales. Para tal
efecto, se autoriza a la Oficina de Comunicaciones Judiciales de Heredia. En
este orden de pensamiento, y tomando en consideración que el ente actor informó
que desconoce el domicilio del demandado Carlos David Wilshire Hines, se ordena
tramitar este asunto bajo la modalidad del paradero desconocido, en lo que a él
respecta. Por tal motivo, se deberá cumplir con los siguientes requisitos: a.
Aportar certificación emitida por el Registro Nacional Sección Personas, en la
que se informe si la parte accionada cuenta o no con apoderado inscrito en el
país. Asimismo, tendrá que adjuntar la
certificación actualizada de los movimientos migratorios del señor
Wilshire Hines, expedida por la Dirección General de Migración y Extranjería.
b. Se fijan los honorarios de la persona profesional en derecho que
representará a P2 en este asunto, en la suma de noventa y seis mil cincuenta
colones exactos (a razón de ochenta y cinco mil colones exactos más el 13% del
IVA), los cuales serán cancelados por la Administración Regional de Heredia una
vez que el proceso cuente con sentencia firme de primera instancia. Para lo
cual se expedirá la comunicación electrónica de rigor, por medio de SIGA-PJ. c.
Se cita a dos testigos para que comparezcan al Juzgado y, bajo juramento,
respondan las preguntas que se formularán
para determinar la procedencia del nombramiento del curador o curadora
procesal. d. Expídase y publíquese el edicto al que se refiere el artículo 263
del Código Procesal Civil, con el propósito de notificar al accionado sobre
este asunto. Prevenciones: e. Previo a expedir las comisiones el ente actor
deberá aportar dos juegos de copias de todo el expediente, directamente en la
Secretaría del despacho, para lo cual se le entregará el comprobante
respectivo. f. Debido a que la dirección consignada a página 7 del líbelo de
demanda, en relación a la señora Diana María Camacho Sánchez está incompleta,
se le previene al PANI que indique nuevamente esa información, la cual tendrá
que ser “...exacta, coherente y clara con calles, avenidas, número y color de
casa, o en su defecto punto de referencia y
puntos cardinales...”, de conformidad con lo dispuesto en la Circular
número 47-2019 emitida por el Consejo Superior en Sesión N° 21-19 del 07 de
marzo de 2019. Todo lo anterior será cumplido dentro de una semana, en el
entendido de que en caso de omisión, no se atenderán futuras gestiones y
oportunamente se archivará el asunto. Nota: Publíquese este edicto por única
vez en el Boletín Judicial. De conformidad con la circular N° 56-12
emitida por la Dirección Ejecutiva, en reiteración a la circular N° 67-09
emitida por la Secretaría de la Corte el 22 de junio de 2009, se le comunica
que en virtud del principio de gratuidad que rige esta materia, la publicación
está exenta de todo pago de derechos. Notifíquese.—Juzgado de Familia de
Heredia, 14/01/2023.—Msc. Felicia Quesada Zúñiga, Jueza Decisor/a.—1
vez.—O.C. N° 364-12-2021C.—Solicitud N° 68-2017-JA.—( IN2023715866 ).
MSC. Pablo Amador
Villanueva, Juez del Juzgado de Familia de Heredia; hace saber al señor Dónald
Antonio Peña Gómez en su carácter personal, quien es mayor, de nacionalidad
nicaragüense, casado una vez, con pasaporte de su país número PC01213528, demás
calidades y domicilio desconocido, que en este despacho la señora Emilce Roxana
Sancho Fernández interpuso un proceso abreviado de divorcio en su contra, bajo
el expediente número 23-000178-0364-FA, donde se ordenó notificarle por edicto
el contenido de la resolución que literalmente dice:
“Juzgado de
Familia de Heredia. A las quince horas trece minutos del veintiocho de enero de
dos mil veintitrés.
De la anterior
demanda de divorcio establecida por la accionante Emilce Roxana Sancho
Fernández, se confiere traslado al accionado Donald Antonio Peña Gómez por el
plazo perentorio de diez días, para que se oponga a la demanda o manifieste su
conformidad con la misma. Dentro del plazo de cinco días podrá oponer excepciones
previas. Al contestar negativamente deberá expresar con claridad las razones
que tenga para su negativa y los fundamentos legales en que se apoya. Respecto
de los hechos de la demanda, deberá contestarlos uno a uno, manifestando
categóricamente si los rechaza por inexactos, o si los admite como ciertos o
con variantes o rectificaciones. En la misma oportunidad deberá ofrecer las
pruebas que tuviere, con indicación en su caso del nombre y las generales de
ley de los testigos y los hechos a que se referirá cada uno.
Se le previene a
la parte demandada, que en el primer escrito que presente debe señalar un medio
para atender notificaciones, bajo el apercibimiento de que mientras no lo haga,
las resoluciones posteriores quedarán notificadas con el transcurso de
veinticuatro horas de dictadas, incluidas las sentencias. Se producirá igual
consecuencia cuando la notificación no se pueda efectuar en el medio señalado.
Artículos 11, 34, 36 y 50 de la Ley de Notificaciones Judiciales N° 8687 del 28
de octubre del 2008, publicada en La Gaceta N°20, del 29 de enero de
2009. Con respecto al medio, se le hace saber a las partes lo dispuesto por el
Consejo Superior, en sesión N° 65-08, celebrada el 2 de setiembre del 2008,
artículo LXII, Circular 169-2008, en el sentido de que, si desean señalar un
fax como medio de notificación, dicho fax debe ser de uso exclusivo para el
envío y recepción de documentos, por lo que no pueden utilizarlo también como
teléfono. “Se exhorta a las partes a que suministren un número de teléfono “celular”,
con el fin de enviar avisos y recordatorios de actuaciones del despacho. Esta
petición es para cubrir nuestras necesidades internas de trámite procesal,
buscando la agilización del mismo, pero en ningún momento sustituye los medios
establecidos explícitamente en lo legal para la recepción de notificaciones.”
Igualmente si usted (parte y/o abogado) tiene acceso a internet desde su hogar
o un café internet, se le insta a usar el Sistema de Gestión en Línea y a
señalar este medio para recibir notificaciones, lo único que debe hacer es
ingresar a la página del poder judicial www.poder-judicial.go.cr al link
Gestión en Línea y con la clave que se le proporcionará personalmente en el
despacho, usted podrá ingresar desde la comodidad de su casa a consultar su
expediente y revisar sus notificaciones, con lo anterior se evitará largas
filas de espera. Asimismo, por haberlo así dispuesto el Consejo Superior, en
concordancia con la Política de Género del Poder Judicial, Sesión 78-07
celebrada el 18 de octubre 2007, artículo LV, se le solicita a las partes de
este asunto que resulten ser personas físicas que se sirvan suministrar la
siguiente información: a) lugar de trabajo, b) sexo, c) fecha de nacimiento, d)
profesión u oficio, e) si cuenta con algún tipo de discapacidad, f) estado
civil, g) número de cédula, h) lugar de residencia.
De conformidad con
la Circular N° 122-2014, Sesión del Consejo Superior N° 41-14, celebrada el 6
de mayo del 2014, artículo XLIII, se le previene a la parte actora indicar la
dirección exacta donde se pueda localizar a la misma y a la parte demandada,
tanto de la dirección de la vivienda como el lugar de trabajo, horario de
trabajo, correo electrónico si lo posee, números telefónicos. Asimismo, números
telefónicos de las partes y el nombre de algún familiar o vecino a través del
cual pueda lograrse el contacto con las partes.
Se informa a la
parte demandada que si por el monto de sus ingresos anuales no está obligada a
presentar declaración, según lo establece la Ley de Impuestos sobre la Renta, y
si por limitaciones económicas no le es posible pagar los servicios
profesionales de un abogado, puede recibir asistencia jurídica en los
Consultorios Jurídicos, los cuales son los siguientes: De la Universidad de
Costa Rica, Facultad de Derecho en San Pedro, San José, y se atiende de Lunes a
viernes de 08:00am a 12:md y Lunes, miércoles y viernes de 13:30pm a 19:30pm,
Universidad Latina, Sede de Heredia Oficina Ubicada en la Municipalidad de
Heredia, horario de atención: Lunes a viernes 08:00am a 12:00md, teléfono:
2776715, Universidad Libre de Derecho, Horario de atención: Lunes a
viernes:13:30pm a 16:30pm teléfono: 22835533. En otros lugares del país hay
otras Universidades que prestan el servicio. Así como en la Defensa Pública
Pisav-San Joaquín de Flores de Heredia, competencia únicamente vecinos de
Flores, Belén y Santa Bárbara de Heredia, Teléfono: 22655640. Y en la Defensa Pública de
Heredia. Teléfono 25600659. En otros lugares del país hay otras Universidades
que prestan el servicio. Se advierte, eso sí, que la demanda debe ser
contestada en el plazo que se le ha concedido, por lo que debe procurarse la
asistencia jurídica antes de que venza. (Artículo 7 del Código de Familia y 1
de la Ley de Consultorios Jurídicos Nº 4775)”. Siendo que la Ley N°
8687, Ley de Notificaciones Judiciales, publicada el 29 de enero de 2009 y que
entrara en vigencia el 28 de febrero de 2009, dispone que sólo en procesos de
pensión alimentaria y contra la violencia doméstica es posible que la parte
señale un Lugar para atender notificaciones. (Art.58) y en todos los demás
procesos, las partes deben señalar Medio para recibir sus notificaciones. Estos
medios son: fax, correo electrónico, casillero y estrados. Se puede señalar dos
medios distintos de manera simultánea. (Art.36). En caso de no señalar medio,
la omisión producirá las consecuencias de una notificación automática.
(Art.34). Así las cosas, se le previene a las partes su obligación de cumplir
con lo indicado en la referida ley, bajo el apercibimiento indicado
anteriormente, de previo debe registrar la dirección electrónica en el
Departamento de Tecnología de Información del Poder Judicial (gestión que debe
hacerse una única vez y no cada vez que señale ese medio). Para ello debe
hacerse lo siguiente: Comunicarse con el Departamento de Tecnología de
Información del Poder Judicial a los teléfonos 2295-3386 o 2295-3388 para
coordinar la ejecución de una prueba hacia el casillero electrónico que se
desea habilitar o enviar un correo al buzón electrónico del Departamento de
Tecnología de Información pruebanotificaciones@poder-judicial.go.cr para el
mismo fin. La prueba consiste en enviar un documento a la dirección electrónica
que se presenta y el Departamento de Tecnología de Información verificará la
confirmación de que el correo fue recibido en la dirección electrónica
ofrecida. La confirmación es un informe que emite el servidor de correo donde
está inscrita la dirección. De confirmarse la entrega, el Departamento citado
ingresará la cuenta autorizada a la lista oficial. Se le advierte al
interesado que la seguridad y seriedad de la cuenta seleccionada son su
responsabilidad.
Otro extremo: Se
apercibe a la representante legal de la accionante que en las futuras
autenticaciones que efectué, consigne su nombre completo y número de carné de
colegiada, ya que en el líbelo de demanda no se estampó un sello que haga la
respectiva identificación ni se indicó esta información.
Finalmente, dado
que la actora manifestó que desconoce el domicilio actual del demandado, se ordena
continuar los procedimientos bajo la modalidad del paradero desconocido, por lo
que se deberá cumplir con los siguientes requisitos:
a. Aportar
certificación emitida por el Registro Nacional Sección Personas, en la que se
informe si la parte accionada cuenta o no con apoderado inscrito en el país.
Asimismo, tendrá que adjuntar la certificación actualizada de los
movimientos migratorios de don Donald Antonio, expedida por la Dirección
General de Migración y Extranjería.
En ambas
certificaciones debe coincidir el número de pasaporte con el que registra el
Tribunal Supremo de Elecciones, salvo que, expresamente se informe de algún
cambio en la identificación del señor Peña. Además, se aclara que el documento
donde se detallan las entradas y salidas del país puede ser solicitado por
cualquier persona, ya que no se requiere el desglose de los destinos y
procedencias; lo que sí le corresponde solicitar directamente al titular o a su
apoderado especial.
b. A efecto de
cubrir los honorarios de la persona profesional en derecho que representará a
Donald Antonio Peña Gómez en este asunto, deberá la actora depositar la suma de
noventa y seis mil cincuenta colones exactos (a razón de ochenta y cinco mil
colones exactos más el 13 % del IVA), en la cuenta judicial N° 230001780364FA-4
del Banco de Costa Rica.
c. Se cita a
Emilce Roxana Sancho Fernández y a dos testigos para que comparezcan al Juzgado
y, bajo juramento, respondan las preguntas que se les formularán para
determinar la procedencia del nombramiento del curador o curadora procesal.
d. Expídase y
publíquese el edicto al que se refiere el artículo 263 del Código Procesal
Civil, con el propósito de notificar a la parte demandada sobre estas
diligencias.
Todo lo anterior
será satisfecho dentro del plazo de una semana bajo el apercibimiento de que,
en caso de omisión, el proceso no avanzará y se podrá declarar desierto.
Notifíquese”. 28/01/2023. Msc. Pablo Amador Villanueva. Juez. Nota: Publíquese
una sola vez. De conformidad con la circular Nº 67-09 emitida por la Secretaría de la
Corte el 22 de junio del 2009, se le comunica que en virtud del principio de gratuidad que rige esta materia, la publicación
está exenta de todo pago de derechos.—Juzgado de Familia de Heredia.—Pablo
Amador Villanueva, Juez Decisor.—1 vez.—O.C. Nº 364-12-2021C.—Solicitud Nº
68-2017-JA.—( IN2023715867 ).
Se convoca a los
socios no identificados, posibles acreedores y deudores o a quienes corresponda
designar representante de Golfo del Poeti Sociedad Anónima, cédula jurídica
número 3-101-181848, para que en el plazo de cinco días se apersonen a este
Despacho y manifiesten lo que corresponda respecto de la representación de la
persona indicada, conforme al artículo 19.4 del Código Procesal Civil. En caso
de no apersonarse ninguna persona interesada, este tribunal procederá a la
designación de un curador procesal. Lo anterior por ordenarse así en proceso
liquidación persona jurídica promovido por Cooperativa Nacional de Educadores R
L contra Golfo del Poeti Sociedad Anónima, expediente N° 22-000235-0181-CI.—Juzgado
Segundo Civil de San José, 31 de enero del año 2023.—Licda. Paula Elena Sáenz
Gutiérrez, Jueza Decisora.—1 vez.—( IN2023715910 ).
Edicto, ante esta
notaria, mediante acta de apertura otorgada por Xinia Venegas Garita, cédula
2-346-599, vecina de Candelaria de Naranjo de la intersección del Muro 50
metros al oeste y 50 metros al sur de la entrada a Calle Morados y comprobado
el fallecimiento de Rafael Ángel Porras Porras, cédula 5-161-824, vecino de
Candelaria de Naranjo de la Intersección del Muro 50 metros al oeste y 50
metros al sur, está notaria ha declarado abierto su proceso sucesorio ab
intestato. Se cita y emplaza a todos los herederos, legatarios, acreedores y en
general a todos los interesados para que dentro del plazo máximo de quince días
hábiles, contados a partir de la publicación de este edicto, comparezcan ante
esta Notaria ubicada en Alajuela Naranjo 150 metros a norte del Banco Nacional
de Costa Rica, teléfono 2451-1012, a hacer valer sus derechos.
Publicar.—Naranjo, a las 10:50 minutos del 07 de febrero del 2023.—Lic. Carmen
Adelia Acuña Barquero, Notaria Pública.—1 vez.—( IN2023715934 ).
Msc. Harold Ríos
Solórzano, Juez del Juzgado Civil y Trabajo del Primer Circuito Judicial de la
Zona Sur, (Pérez Zeledón), (Materia Civil); hace saber a todos los socios,
asociados, representantes y terceros interesados de Asociación Centro
Carismático Vida Abundante Asambleas de Dios Pérez Zeledón, con cédula jurídica
N° 3-002-35766, que en este Despacho se interpuso un proceso de disolución de
asociación en su contra, bajo el expediente N° 22-000089-1634-CI, donde se
dictó la resolución que literalmente dice: Se tramita el presente proceso no
contencioso de disolución de asociación, promovido por Óscar Sáenz Salas,
con cédula de identidad N° 1-0754-0072, con el fin de disolver la Asociación
Centro Carismático Vida Abundante Asambleas de Dios Pérez Zeledón, con cédula
jurídica N° 3-002-357663. De conformidad con lo establecido por el artículo
178.1 del Código Procesal Civil, se concede audiencia por tres días a socios e
interesados a fin de que se apersonen a este proceso y manifiesten lo que
consideren oportuno. Tal y como lo dispone el numeral 207 del Código de
Comercio, publíquese el presente aviso por medio de un edicto, que se publicará
por una sola vez en el Boletín Judicial. Lo anterior por ordenarse así
en proceso disolución de asociación de Asociación Centro Carismático Vida
Abundante Asambleas de Dios Pérez Zeledón, promovido por Óscar Sáenz Salas,
con cédula de identidad N° 1-0754-0072. Expediente N° 22-000089-1634-CI.—Juzgado
de Civil y Trabajo del primer Circuito Judicial de la Zona Sur, (Civil).
Hora y fecha de emisión: veinte horas con veintisiete minutos del treinta de
enero del dos mil veintitrés.—Msc. Harold Ríos Solórzano, Juez.—1 vez.—(
IN2023715987 ).
Se avisa al señor
William Briceño Arguedas, mayor, costarricense, cédula de identidad N°
0603710613 y Juan Ramón Villalta Torres,
mayor, costarricense, cédula de identidad N° 0801140164, con demás
calidades y domicilio desconocido que en este Juzgado se tramita el expediente N° 22-001322-1146-FA, correspondiente a
Diligencias no Contenciosas de Depósito Judicial, promovidas por el
Patronato Nacional de la Infancia, donde se solicita que se apruebe el depósito
de las personas menores de edad Naidelyn
Briceño Chavarría, Ángel Rafael y Audrey Santiago ambos de apellidos Villalta
Chavarría. Se les concede el plazo de tres días para que manifiesten su
conformidad o se opongan en estas diligencias. Se exonera del pago de la publicación,
en razón de la materia (Circular N° 67-09, emitida por la Secretaría de la
Corte Suprema de Justicia del 22 de junio de 2009).—Juzgado de Familia de
Puntarenas.—Licda. Marianela
Vargas Cousin, Jueza.—1 vez.—O. C. N° 364-12-2021C.—Solicitud N° 68-2017-JA.—(
IN2023716119 ).
Se hace saber en este Tribunal de Justicia, se tramita proceso de cambio
de nombre promovido por Dennis Bonifacio Sterling MC Kenzie mayor, soltero,
editor de contenido Web, costarricense, vecino de Moravia, cédula de identidad
0702430443, en el cual pretende cambiarse el nombre a Dennis Percival mismos
apellidos. Se concede el plazo de quince días a cualquier persona interesada
para que se presenten al proceso a hacer valer sus derechos. Artículo 55 del
Código Civil. Expediente 23-000002-0180-CI.—Juzgado Primero Civil de San
José, 11 de enero del año 2023.—Msc. Adriana Orocú Chavarría, Jueza
Decisora.—1 vez.—( IN2023716123 ).
Edicto, Licda.
Karol Adriana Gómez Chacón, Jueza del Juzgado Segundo de Familia de San José; hace saber a
Dennis Douglas Keihl, documento de identidad 211459768, casado/a,
pensionado(a), vecino de domicilio desconocido, que en este Despacho se
interpuso un proceso abreviado en su contra, bajo el expediente número
22-000725-0187-FA donde se dictaron las resoluciones que literalmente dicen:
Juzgado Segundo de Familia de San José. A las trece horas veinticinco minutos
del ocho de febrero de dos mil veintitrés. -I.- Se tiene por aceptado el cargo
de curador procesal por parte del licenciado Carlos Alberto Aguilar Vargas.
-II.- Del anterior proceso abreviado de divorcio establecido por Elizabeth
Solano Víquez se confiere traslado por el plazo de diez días a Dennis Douglas
Keihl para que en la persona de su curador procesal licenciado Carlos Alberto
Aguilar se oponga a la demanda o manifieste su conformidad con la misma. Dentro
del plazo de cinco días podrá oponer excepciones previas. Al contestar
negativamente deberá expresar con claridad las razones que tenga para su
negativa y los fundamentos legales en que se apoya. Respecto de los hechos de
la demanda, deberá contestarlos uno a uno, manifestando categóricamente si los
rechaza por inexactos, o si los admite como ciertos o con variantes o
rectificaciones. En la misma oportunidad deberá ofrecer las pruebas que
tuviere, con indicación en su caso del nombre y las generales de ley de los
testigos y los hechos a que se referirá cada uno. Se le previene a la parte
demandada, que en el primer escrito que presente debe señalar un medio para
atender notificaciones, bajo el apercibimiento de que mientras no lo haga, las
resoluciones posteriores quedarán notificadas con el transcurso de veinticuatro
horas de dictadas, incluidas las sentencias. Se producirá igual consecuencia
cuando la notificación no se pueda efectuar en el medio señalado. Artículos 11,
34, 36 y 50 de la Ley de Notificaciones Judiciales N° 8687 del 28 de octubre
del 2008, publicada en La Gaceta N° 20, del 29 de enero de
2009. Con respecto al medio, se le hace saber a las partes lo dispuesto por el
Consejo Superior, en sesión N° 65-08, celebrada el 2 de setiembre del 2008,
artículo LXII, Circular 169-2008, en el sentido de que, si desean señalar un
fax como medio de notificación, dicho fax debe ser de uso exclusivo para el
envío y recepción de documentos, por lo que no pueden utilizarlo también como
teléfono. “Se exhorta a las partes a que suministren un número de teléfono
“celular”, con el fin de enviar avisos y recordatorios de actuaciones del
despacho. Esta petición es para cubrir nuestras necesidades internas de trámite
procesal, buscando la agilización del mismo, pero en ningún momento sustituye
los medios establecidos explícitamente en lo legal para la recepción de
notificaciones. III.- Notifíquese esta resolución al demandado, por medio de su
curador procesal el Licenciado Aguilar
Vargas. De conformidad con el numeral 263 del Código Procesal Civil, se ordena
notificar al demandado por medio de edicto esta resolución, remítase el mismo
mediante sistema electrónico a la Imprenta Nacional. Lo anterior se ordena así
en proceso abreviado de Elizabeth Solano Víquez contra Dennis Douglas Keihl; expediente Nº 22-000725-0187-FA. Nota:
publíquese este edicto por única vez en el Boletín Judicial o en un
periódico de circulación nacional. Los plazos comenzarán a correr tres días
después de aquél en que se hizo la publicación. De conformidad con la circular
N° 56-12 emitida por la Dirección Ejecutiva, en reiteración a la circular N°
67-09 emitida por la Secretaría de la Corte el 22 de junio de 2009, se le comunica que en virtud del
principio de gratuidad que rige esta materia, la publicación está exenta de
todo pago de derechos.—Juzgado Segundo de Familia de San José, 08 de
febrero del año 2023.—Licda. Karol Adriana Gómez Chacón, Jueza Decisora.—1 vez.—O.C. Nº 364-12-2021C.—Solicitud Nº
68-2017-JA.—( IN2023716143 ).
Se hace saber: Expediente: 23-000032-1420-FA. Suspensión
patria potestad y tutela. Actor: PANI. Demandada: Stefanny Shirley Fernández
Castillo. Juzgado de Familia de Osa, a las nueve horas once minutos del siete
de febrero de dos mil veintitrés. Curso: de toda la prueba y de la presente
demanda: Suspensión de patria de potestad y tutela, se confiere traslado por el
plazo de diez días a la parte demandada: Stefanny Shirley Fernández Castillo.
Para que conteste y ofrezca sus pruebas. MEDIO: Se le previene a todas las
partes e interesados, que en su primer escrito que presenten tienen que señalar
únicamente medio (correo electrónico autorizado), para atender sus futuras notificaciones.
De no hacerlo, o si el medio escogido imposibilitare la notificación por causas ajenas al Despacho, incluido que no
este autorizado, todas las resoluciones posteriores se le tendrán por
notificadas con el sólo transcurso de 24 horas después de dictadas. Depósito: se
nombra como depositaria judicial del menor, Yarick Samuel Fernández Castillo,
a: Maritza Castillo Aburto, quien tiene que apersonarse a este juzgado dentro
del 3° día a aceptar el cargo y jurar su fiel cumplimiento. Deberá el PANI coordinar
para su aceptación. Notificaciones: a la depositaria por medio de la Ocj. Osa.
Edicto: conforme lo pide PANI, y por su información sobre el desconocimiento
del domicilio de la progenitora, se ordena notificarle de este asunto vía
edicto en el Boletín Judicial y sin curador. Téngase en cuenta que la
normativa de familia permite la notificación por edicto y sin designación
alguna de curador, cuando se ignore el paradero de los padres. Artículo 85
Código de Familia. Ahora bien, tal normativa puede ser aplicada supletoriamente
a este tipo de asuntos, en razón de los principios del interés superior del
niño, ausencia de ritualismo procesal, impulso procesal y celeridad. Artículos
5 y 113 Código de la Niñez y de la Adolescencia (7739). Lo anterior es así, porque
en ambos casos estamos ante la hipótesis de ausencia, asimismo, porque su eje
central no es un derecho de orden adultocentrista, sino por el contrario, de
los menores. Ya que en aquél se analiza sobre la génesis filial de los
pequeños, y aquí el tratar de solventar la aparente situación irregular de
abandono en que se haya la persona menor. También es de hacer ver, que
inclusive en aquellos se daría una extinción total de los atributos de la
patria potestad, en tanto que aquí es una situación únicamente de suspensión. Aviso: se
les informa a todas las partes e interesados que este proceso es electrónico.
Es decir no existe a nivel físico o material, sino que todo su respaldo es
virtual. Es todo. Nota: Publíquese por una sola vez en el Boletín Judicial.—Juzgado
de Familia de Osa, 7 de febrero del 2023.—Licda. Grettel Paola Picado Quirós, Jueza.—1 vez.—O. C. N° 364-12-2021C.—Solicitud
N° 68-2017-JA.—( IN2023716144 ).
Licenciado
Kenneth Alonso Monge Palma, Juez del Juzgado Civil, Trabajo, Familia, Penal Juvenil
y Violencia Doméstica de Sarapiquí, (Materia Familia), a Leonardo Alfredo
Vargas Rosales, en su carácter personal como demandado, cédula N° 112570284, de
domicilio desconocido, se le hace saber que en proceso actividad judicial no
contenciosa, establecido por Patronato Nacional de la Infancia (Sarapiquí), bajo la
sumaria: 23-000058-1343-FA, se ordena notificarle por edicto, la resolución que
en lo conducente dice: Juzgado Civil, Trabajo, Familia, Penal Juvenil y
Violencia Doméstica de Sarapiquí, (Materia Familia), a las ocho horas
veintiocho minutos del dieciséis de marzo de dos mil veintidós. De las
presentes diligencias de depósito de las personas menores: Keyserling Vargas
Jiménez, y Yehus Solano Jiménez, promovidas por el Patronato Nacional de la Infancia,
se confiere traslado por tres días a Johanna Patricia Jiménez Rocha, y Leonardo
Vargas Rosales y Ricardo Solano Zamora, a quienes se les previene que en el
primer escrito que presente(n) debe(n) señalar un medio para atender
notificaciones bajo el apercibimiento de que mientras no lo haga, las
resoluciones posteriores quedarán notificadas con el transcurso de veinticuatro
horas de dictadas, incluidas las sentencias. Se producirá igual consecuencia
cuando la notificación no se pueda efectuar en el medio señalado. Artículos 11,
34, 36 y 50 de la Ley de Notificaciones Judiciales N° 8687 del 28 de octubre
del 2008, publicada en La Gaceta N° 20 del 29 de enero de 2009. Con
respecto al medio, se le hace saber a las partes lo dispuesto por el Consejo
Superior, en sesión N° 65- 08, celebrada el 2 de setiembre del 2008, artículo
LXII, Circular 169-2008, en el sentido de que, si desean señalar un fax como
medio de notificación, dicho fax debe ser de uso exclusivo para el envío y
recepción de documentos, por lo que no pueden utilizarlo también como teléfono.
“Se exhorta a las partes a que suministren un número de teléfono “celular”, con
el fin de enviar avisos y recordatorios de actuaciones del despacho. Esta
petición es para cubrir nuestras necesidades internas de trámite procesal,
buscando la agilización del mismo, pero en ningún momento sustituye los medios
establecidos explícitamente en lo legal para la recepción de notificaciones.”
Igualmente se les invita a utilizar “El Sistema de Gestión en Línea” que además
puede ser utilizado como medio para recibir notificaciones. Para acceder a este
sistema ingrese la página oficial del Poder Judicial:
http://www.poder-judicial.go.cr. Si desea más información contacte al personal
del despacho en que se tramita el expediente de interés. Asimismo, por haberlo
así dispuesto el Consejo Superior, en concordancia con la Política de Género
del Poder Judicial, Sesión 78-07, celebrada el 18 de octubre del 2007, artículo
LV, se le solicita a las partes de este asunto que resulten ser personas
físicas que se sirvan suministrar la siguiente información: a) lugar de
trabajo, b) sexo, c) Fecha de Nacimiento, d) Profesión u oficio, e) Si cuenta
con algún tipo de discapacidad, f) Estado civil, g) Número de cédula, h) Lugar
de residencia. Nota: de conformidad con la circular N° 67-09, emitida por la
Secretaría de la Corte el 22 de junio de 2009, se le comunica que en virtud del
principio de gratuidad que rige esta materia, la publicación está exenta de
todo pago de derechos. Publicar una vez.—Juzgado
Civil, Trabajo, Familia, Penal Juvenil y Violencia Doméstica de Sarapiquí,
(Materia Familia.—Msc. Kenneth Alonso Monge Palma, Juez.—1 vez.—O. C. N°
364-12-2021C.—Solicitud N° 68-2017-JA.—( IN2023716152 ).
Licenciado
Kenneth Alonso Monge Palma, Juez del Juzgado Civil, Trabajo, Familia, Penal
Juvenil y Violencia Doméstica de Sarapiquí (Materia Familia), a Reiner Ricardo
Pérez, en su calidad de demandado, se le hace saber que en proceso
actividad judicial no contenciosa, establecido por PANI, bajo la sumaria
23-000005-1343-FA se ha ordenado notificarle por edicto, la resolución que en
lo conducente dice: Juzgado Civil, Trabajo, Familia, Penal Juvenil y Violencia
Doméstica de Sarapiquí (Materia Familia), a las ocho horas cuarenta minutos del
dieciocho de enero de dos mil veintitrés. De las presentes diligencias de
depósito de las personas menores José Antonio Ricardo Salvatierra, promovidas
por el Patronato Nacional de la Infancia, se confiere traslado por tres días a
Reiner Ricardo Pérez quién se le previene que en el primer escrito que presente debe
señalar un medio para atender notificaciones, bajo el apercibimiento de que
mientras no lo haga, las resoluciones posteriores quedarán notificadas con el
transcurso de veinticuatro horas de dictadas, incluidas las sentencias. Se
producirá igual consecuencia cuando la notificación no se pueda efectuar en el
medio señalado. Artículos 11, 34, 36 y 50 de la Ley de Notificaciones
Judiciales N° 8687 del 28 de octubre del 2008, publicada en La Gaceta N°
20, del 29 de enero de 2009. Con respecto al medio, se le hace saber a las
partes lo dispuesto por el Consejo Superior, en sesión N° 65-08, celebrada el 2
de setiembre del 2008, artículo LXII, Circular 169-2008, en el sentido de que,
si desean señalar un fax como medio de notificación, dicho fax debe ser de uso
exclusivo para el envío y recepción de documentos, por lo que no pueden
utilizarlo también como teléfono. “Se exhorta a las partes a que suministren un
número de teléfono “celular”, con el fin de enviar avisos y recordatorios de
actuaciones del despacho. Esta petición es para cubrir nuestras necesidades
internas de trámite procesal, buscando la agilización del mismo, pero en ningún
momento sustituye los medios establecidos explícitamente en lo legal para la recepción
de notificaciones.” Igualmente se les invita a utilizar “El Sistema de Gestión
en Línea” que además puede ser utilizado como medio para recibir
notificaciones. Para acceder a este sistema ingrese la página oficial del Poder
Judicial, http://www.poder-judicial.go.cr. Si desea más información contacte al
personal del despacho en que se tramita el expediente de interés. Asimismo, por
haberlo así dispuesto el Consejo Superior, en concordancia con la Política de
Género del Poder Judicial, Sesión 78-07 celebrada el 18 de octubre 2007,
artículo LV, se le solicita a las partes de
este asunto que resulten ser personas físicas que se sirvan suministrar la
siguiente información: a) Lugar de trabajo, b) Sexo, c) Fecha de nacimiento, d)
Profesión u oficio, e) Si cuenta con algún tipo de discapacidad, f) Estado
civil, g) Número de cédula, h) Lugar de residencia. Nota: De conformidad con la
circular N° 67-09 emitida por la Secretaría de la Corte el 22 de junio de 2009,
se le comunica que en virtud del
principio de gratuidad que rige esta materia, la publicación está exenta de
todo pago de derechos. Publíquese una vez.—Juzgado Civil, Trabajo, Familia,
Penal Juvenil y Violencia Doméstica de Sarapiquí (Materia Familia).—Msc.
Kenneth Alonso Monge Palma, Juez.—1 vez.—O. C. N° 364-12-2021C.—Solicitud N° 68-2017-JA.—( IN2023716165 ).
Licenciado Kenneth Alonso Monge Palma, Juez del Juzgado
Civil, Trabajo, Familia, Penal Juvenil y Violencia Doméstica de Sarapiquí (Materia Familia), a Amarioarei Gabriel
Danut, en su carácter personal como demandado, únicos datos, se le
hace saber que en proceso actividad judicial no contenciosa, tramitado bajo el
expediente 22-000356-1343-FA , establecido por Patronato Nacional de la
Infancia, se ordena notificarle por edicto, la resolución que en lo conducente dice: Juzgado Civil, Trabajo, Familia,
Penal Juvenil y Violencia Doméstica de Sarapiquí (Materia Familia), a
las nueve horas treinta y ocho minutos del nueve de enero de dos mil
veintitrés, de las presentes diligencias de depósito de la persona menor
J.G.D.P, promovidas por el Patronato Nacional de la Infancia, se confiere
traslado por tres días a Zela María Pineda González y Amarioarei Gabriel Danut,
a quienes se les previene que en el primer escrito que presente(n) debe(n)
señalar un medio para atender notificaciones, bajo el apercibimiento de que
mientras no lo haga, las resoluciones posteriores quedarán notificadas con el
transcurso de veinticuatro horas de dictadas, incluidas las sentencias. Se
producirá igual consecuencia cuando la notificación no se pueda efectuar en el
medio señalado. Artículos 11, 34, 36 y 50 de la Ley de Notificaciones
Judiciales N° 8687 del 28 de octubre del 2008, publicada en La Gaceta N°
20, del 29 de enero de 2009. Con respecto al medio, se le hace saber a las partes
lo dispuesto por el Consejo Superior, en sesión N° 65-08, celebrada el 2 de
setiembre del 2008, artículo LXII, Circular 169-2008, en el sentido de que, si
desean señalar un fax como medio de notificación, dicho fax debe ser de uso
exclusivo para el envío y recepción de documentos, por lo que no pueden
utilizarlo también como teléfono. “Se exhorta a las partes a que suministren un
número de teléfono “celular”, con el fin de enviar avisos y recordatorios de
actuaciones del despacho. Esta petición es para cubrir nuestras necesidades
internas de trámite procesal, buscando la agilización del mismo, pero en ningún
momento sustituye los medios establecidos explícitamente en lo legal para la
recepción de notificaciones.” Igualmente se les invita a utilizar “El Sistema
de Gestión en Línea” que además puede ser utilizado como medio para recibir
notificaciones. Para acceder a este sistema ingrese la página oficial del Poder
Judicial, http://www.poderjudicial. go.cr Si desea más información contacte al
personal del despacho en que se tramita el expediente de interés. Asimismo, por
haberlo así dispuesto el Consejo Superior, en concordancia con la Política de
Género del Poder Judicial, Sesión 78-07 celebrada el 18 de octubre 2007,
artículo LV, se le solicita a las partes de este asunto que resulten ser
personas físicas que se sirvan suministrar la siguiente información: a) lugar
de trabajo, b) sexo, c) Fecha de Nacimiento, d) Profesión u oficio, e) Si
cuenta con algún tipo de discapacidad, f) Estado civil, g) Número de cédula, h)
Lugar de residencia Notifíquese esta resolución a Zela María Pineda González,
personalmente o por medio de cédulas y copias de ley en su casa de habitación,
o bien en su domicilio real. Artículo 19 de la Ley de Notificaciones
Judiciales. Para estos efectos, se comisiona a la Oficina de Comunicaciones
Judiciales y otras Comunicaciones; de este Circuito Judicial. En caso de que el
lugar de residencia consistiere en una zona o edificación de acceso
restringido, se autoriza el ingreso del(a) funcionario(a) notificador(a), a
efectos de practicar la notificación, artículo 4 de la Ley de Notificaciones
Judiciales. Tomando en consideración el tipo de proceso, aunado a que en el
mismo no se está desplazando ningún derecho de la persona menor de edad y, en
aplicación de los principios de oralidad, inmediatez, concentración, celeridad,
gratuidad, publicidad, etc., que rigen en la materia de Niñez (artículos 105,
106, 107, 108, 112, 113, 114 y 115), se ordena notificar al señor Amarioarei
Gabriel Danut supra por medio de edicto, que se publicará una única vez en el Boletín
Judicial. Por último, se ordena el depósito judicial provisional de Jared
Gabriel Danut Pineda en el hogar de la señora Patricia Prendas Sánchez,
identificación 401700253 y el señor Henry Berrocal Zonta, identificación
204710208. Para lo anterior se le previene a la representante del Patronato
Nacional de la Infancia, que deberá apersonar a Estrados Judiciales dentro del
tercer día de la notificación de la presente resolución a las personas mencionadas
aceptar el cargo conferido. Nota: de conformidad con la circular N° 67-09
emitida por la Secretaría de la Corte el 22 de junio de 2009, se le comunica
que en virtud del principio de gratuidad que rige esta materia, la publicación está exenta de todo pago de derechos. Publíquese una vez.—Juzgado Civil,
Trabajo, Familia, Penal Juvenil y Violencia Doméstica de Sarapiquí (Materia
Familia).—Msc. Kenneth Alonso Monge Palma, Juez Tramitadora.—1 vez.—O.C. Nº
364-12-2021C.—Solicitud Nº 68-2017-JA.—( IN2023716166 ).
Licenciado
Kenneth Alonso Monge Palma, Juez del Juzgado Civil, Trabajo, Familia, Penal
Juvenil y Violencia Doméstica de Sarapiquí (Materia Familia), a Martín
Francisco Artavia Herrera, en su calidad de demandado, se le hace saber que en
proceso actividad judicial no contenciosa, tramitado bajo la sumaria N° 23-000010-1343-FA,
establecido por PANI, se ordena notificarle por edicto, la resolución que en lo
conducente dice: Juzgado Civil, Trabajo, Familia, Penal Juvenil y Violencia
Doméstica de Sarapiquí (Materia Familia), a las diez horas treinta y cinco
minutos del dieciocho de enero de dos mil veintitrés. De las presentes
diligencias de depósito, de las personas menores F.A.A.F., promovidas por el
Patronato Nacional de la Infancia, se confiere traslado por tres días a Tahiry
Pamela Fernández Fallas y Martín Francisco Artavia Herrera, a quienes se les
previene que en el primer escrito que presente(n) debe(n) señalar un medio para
atender notificaciones, bajo el apercibimiento de que mientras no lo haga, las
resoluciones posteriores quedarán notificadas con el transcurso de veinticuatro
horas de dictadas, incluidas las sentencias. Se producirá igual consecuencia
cuando la notificación no se pueda efectuar en el medio señalado. Artículos 11,
34, 36 y 50 de la Ley de Notificaciones Judiciales N° 8687 del 28 de octubre
del 2008, publicada en La Gaceta N° 20, del 29 de enero de
2009. Con respecto al medio, se le hace saber a las partes lo dispuesto por el
Consejo Superior, en sesión N° 65-08, celebrada el 2 de setiembre del 2008,
artículo LXII, Circular N° 169-2008, en el sentido de
que, si desean señalar un fax como medio de notificación, dicho fax debe ser de
uso exclusivo para el envío y recepción de documentos, por lo que no pueden
utilizarlo también como teléfono. “Se
exhorta a las partes a que suministren un número de teléfono “celular”, con el
fin de enviar avisos y recordatorios de actuaciones del Despacho. Esta petición
es para cubrir nuestras necesidades internas de trámite procesal, buscando la
agilización del mismo, pero en ningún momento
sustituye los medios establecidos explícitamente en lo legal para la
recepción de notificaciones.” Igualmente, se les invita a utilizar “El Sistema
de Gestión en Línea” que además puede ser utilizado como medio para recibir
notificaciones. Para acceder a este sistema ingrese la página oficial del Poder
Judicial, http://www.poderjudicial.go.cr. Si desea más información contacte al
personal del Despacho en que se tramita el expediente de interés. Asimismo, por
haberlo así dispuesto el Consejo Superior, en concordancia con la Política de
Género del Poder Judicial, sesión N° 78-07 celebrada el 18 de
octubre de 2007, artículo LV, se le solicita a las partes de este asunto que
resulten ser personas físicas que se sirvan suministrar la siguiente
información: a) lugar de trabajo, b) sexo, c) fecha de nacimiento, d) profesión
u oficio, e) si cuenta con algún tipo de discapacidad, f) estado civil, g)
número de cédula, h) lugar de residencia.
Notifíquese. Nota: De conformidad con la circular N° 67-09 emitida por la
Secretaría de la Corte el 22 de junio de 2009, se le comunica que en virtud del
principio de gratuidad que rige esta materia, la publicación está exenta de
todo pago de derechos. Publíquese una vez.—Juzgado Civil, Trabajo, Familia, Penal Juvenil y
Violencia Doméstica de Sarapiquí (Materia Familia).—Msc. Kenneth Alonso
Monge Palma, Juez.—1 vez.—O. C. N° 364-12-2021C.—Solicitud Nº 68-2017-JA.—(
IN2023716169 ).
Valeria Arce
Ihabadjen, Jueza del Juzgado Primero de Familia de San José, hace saber a Johny
Torrres Blandon, hombre, mayor de edad, casado una vez, constructor, documento
de identidad PC639144 de domicilio desconocido que, en nulidad de matrimonio
planteado en su contra por la Procuraduría General de la República, expediente
N° 18-000301-0186-FA, se dictó la sentencia que en su parte
dispositiva dice: Sentencia N° 2023000102. Juzgado Primero de Familia de San
José, a las quince horas cuarenta y dos minutos del treinta y uno de enero de
dos mil veintitrés... Por tanto: razones expuestas normativa citada se declara
con lugar la demanda y se decreta anulación del enlace de Johny
Torrres Blandon y Maria Del Pilar Espinoza Castillo, celebrado en fecha cuatro
de abril de dos mil dos, ante la notaría de Sonsire Ivonne Espinoza Ríos. Quedan
anulados todos los procedimientos tendientes a obtener residencia y
naturalización llevados a cabo por Johny Torres Blandón y que hayan tenido
como base el matrimonio que aqui se anula. No hay condena en costas por haberse
litigado de buena fe. Valeria Arce Ihabadjen, Jueza. Lo anterior se ordena así
en proceso abreviado de Procuraduría General de la República contra Johny
Torrres Blandon, María Del Pilar Espinoza Castillo. Expediente N° 18-000301-0186-FA.
Publíquese este edicto por única vez en el Boletín Judicial. De
conformidad con la circular N° 56-12 emitida por la Dirección Ejecutiva, en
reiteración a la circular N° 67-09 emitida por la Secretaría de la Corte el 22
de junio de 2009, se le comunica que en virtud del principio de gratuidad que
rige esta materia, la publicación está exenta de todo pago de derechos.—Juzgado
Primero de Familia de San José, 3 de febrero del 2023.—Licda. Valeria Arce
Ihabadjen, Jueza.—1 vez.—O. C. N° 364-12-2021C.—Solicitud N° 68-2017-JA.—(
IN2023716175 ).
Msc. Marilene
Herra Alfaro, Jueza Juzgado Primero Familia
San José; hace saber a Yarisleidy Marrero Bacallao, mayor, nacionalidad cubana, documento y domicilio
desconocido, que en proceso ordinario inexistencia de matrimonio
formulado por el estado contra Yarisleidy Marrero Bacallao y Luis Ángel Araya
Rojas, mayor, costarricense, vecino de Ipís, Goicoechea, cédula
identidad número 1-1077-0584, bajo expediente número 14-001100-0186-FA, que se
tramita en este Juzgado, se dictó la sentencia número 2023000079 de las
diecinueve horas veintinueve minutos del once de enero de dos mil veintitrés,
cuya parte dispositiva literalmente dice: “Por tanto: De conformidad con lo
expuesto, normas legales citadas, este proceso de declaratoria de matrimonio
inexistente formulado por el Estado contra los señores Yarisleidy Marrero
Bacallao y Luis Ángel Araya Rojas, se resuelve de la siguiente manera: 1) Se rechazan
las excepciones de Falta de Legitimación Activa, Falta de Derecho e Interés
Actual opuestas por la representante legal de la codemandada Yarisleidy Marrero
Bacallao. 2) Se declara con lugar la presente demanda. Se ordena anular la
inscripción del acto matrimonial celebrado en Cuba ante el Registro Civil de
Costa Rica bajo las citas de inscripción número 1-0469-095-0190. 3) Se ordena
comunicar lo dispuesto en este pronunciamiento a la Dirección General de
Migración y Extranjería, y al Registro Civil, Sección de Opciones y
Naturalizaciones, para que procedan a anular cualquier trámite de modificación
de status migratorio o naturalización que eventualmente pudiere estar
realizando la señora Yarisleidy Marrero Bacallao y para lo cual aduzca estar
casada con el señor Luis Ángel Araya Rojas. 4) Se declara que el matrimonio cuya inscripción
en el Registro Civil se ordenó anular no produce efectos patrimoniales,
sociales, ni personales. 5) Firme esta sentencia, remítase la respectiva
ejecutoria al Registro Civil para que se proceda a la respectiva anulación de
las citas de inscripción en Costa Rica del matrimonio celebrado en el extranjero
(1-0469-095-0190). 6) Se exime ambos codemandados al pago de las costas
personales y procesales de este asunto. 7) Notifíquese a la demandada
Yarisleidy Marrero Bacallao la parte dispositiva de esta sentencia por medio de
edicto, que se publicará por una sola vez en el Boletín Judicial. 8) De
una vez se ordena girarle a la licenciada Ileana Gutiérrez Badilla, cédula de
identidad número 9-0680-0944, la suma de Cincuenta mil colones exactos,
correspondientes a sus honorarios de curadora procesal, más seis mil quinientos
colones del 13% del IVA, lo que asciende a un total de Cincuenta y seis mil quinientos colones. Una vez firme esta
sentencia realícese la respectiva comunicación para su efectivo pago a la
Administración de este Circuito Judicial. Publíquese este edicto por única vez
en el Boletín Judicial. Los plazos comenzarán a correr tres días después
de aquél en que se hizo la publicación. Nota: De conformidad con la circular N°
67-09 emitida por la Secretaría de la Corte el 22 de junio de 2009, se le
comunica que en virtud del principio de gratuidad que rige esta materia, la
publicación está exenta de todo pago de derechos.—Juzgado Primero
Familia San José, 03 de febrero de 2023.—Msc. Marilene Herra Alfaro,
Jueza.—1 vez.—O. C. N° 364-12-2021C.—Solicitud N° 68-2017-JA.—( IN2023716178 ).
Edicto, MSC.
Marilene Herra Alfaro, Jueza del Juzgado Primero de Familia de San José; hace
saber a Franklin Minert Schultz Schultz, hombre, mayor de edad, casado dos
veces, estadounidense, pasaporte P072940426, oficio y paradero actual
desconocidos, que en el Proceso Abreviado de Divorcio planteado en su contra,
expediente N° 20-000075-0186-FA se dictó la sentencia que en
su parte dispositiva dice: “Sentencia N° 2022001153 Juzgado Primero de Familia
del Primer Circuito Judicial de San José. A las veintiún horas cuarenta y tres
minutos del veintiocho de noviembre de dos mil veintidós...” Por tanto: de
conformidad con lo expuesto, normas legales citadas y artículos 99, 153, 155,
317, 422, 423, 424, 425, 426 y 427 del Código Procesal Civil del 16 de agosto
de 1989 (vigente para procedimientos de familia, según Transitorio III del
Código Procesal de Familia), 2, 41, 57 del Código de Familia, el presente
proceso abreviado de divorcio establecido por Yesenia Margarita Salazar Chacón
contra Franklin Minert Schultz Schultz, se resuelve de la siguiente forma: - 1)
Se acoge la pretensión principal de la demanda. Se decreta la disolución del
vínculo matrimonial que une a la accionante Yesenia Margarita Salazar Chacón
contra el accionado Franklin Minert Schultz Schultz, por la causal de
separación de hecho, por un plazo no menor de tres años. 2) No hay cónyuge
culpable por dicha causal. 3) Ninguno de los cónyuges queda obligado a cubrir
alimentos a favor del otro. 4) No se procrearon hijos en común dentro del
matrimonio. 5) No se adquirieron bienes con carácter de ganancialidad durante
la convivencia conyugal. 6) Firme esta sentencia, por medio de ejecutoria, se
inscribirá en el Registro Civil, y se anotará en el Registro de Matrimonios de
la provincia de San José, al tomo trescientos setenta y cinco, folio
cuatrocientos cuatro, asiento ochocientos ocho. 7) Se exime al demandado del
pago de las costas personales y procesales de este asunto. 8) Notifíquese al
demandado Franklin Minert Schultz Schultz la parte dispositiva de esta
sentencia por medio de Edicto, que se publicará por una sola vez en el Boletín
Judicial. Lo anterior se ordena así en proceso abreviado de Yesenia
Margarita Salazar Chacón contra Franklin Minert Schultz Schultz, expediente Nº
20-000075-0186-FA. Nota: publíquese este edicto por única vez en el Boletín
Judicial. Los plazos comenzarán a correr tres días después de aquél en que
se hizo la publicación. De conformidad con la circular N° 67-09 emitida por la
Secretaría de la Corte el 22 de junio de 2009, se le comunica que en virtud del
principio de gratuidad que rige esta materia, la publicación está exenta de
todo pago de derechos.—Juzgado Primero de Familia de San José, 30 de
enero del año 2023.—Msc. Marilene Herra Alfaro, Jueza Decisora.—1 vez.—O.C. Nº
364-12-2021C.—Solicitud Nº 68-2017-JA.—( IN2023716179 ).
Se hace saber al señor. Qusai Maicol Al Shoumary Maarouf, mayor, casado,
venezolano, pasaporte de la República Bolivariana de Venezuela número 124218387, comerciante, de demás calidades desconocidas, que en este
despacho se tramita proceso abreviado de divorcio bajo la sumaria N°
22-001421-0637-FA de Nataly Fernanda Madrigal Benavides, en su contra y por lo
tanto se le concede el plazo de diez días a efecto de que se apersone para
contestar o formular la oposición correspondiente con la indicación de las
pruebas en que se fundamente, con la indicación de los testigos en su caso;
dicho emplazamiento comenzará a correr tres días después de aquel en que se
hizo la publicación del presente edicto. Se previene a la parte accionada,
señalar medio para recibir notificaciones, caso contrario después de tres días
de publicado el presente edicto, comenzará a aplicar la notificación
automática. Publíquese una sola vez. Los plazos comenzarán a correr tres días después de aquél en que se hizo la
publicación. De conformidad con la circular N° 56-12 emitida por la Dirección
Ejecutiva, en reiteración a la circular
N° 67-09 emitida por la Secretaría de la Corte el 22 de junio de 2009, se le
comunica que en virtud del principio de gratuidad que rige esta materia, la publicación está exenta de todo pago de
derechos.—Juzgado de Familia de Desamparados, 11 de enero del
2023.—Maureen Solís Madrigal, Jueza.—1 vez.—O. C. N° 364-12-2021C.—Solicitud N° 68-2017-JA.—( IN2023716194 ).
Se avisa al señor Yuris de Los Ángeles Espinoza Jirón, de domicilio y demás calidades
desconocidas, que en este Juzgado, se tramita el expediente N°
21-000961-0673-NA, correspondiente a Diligencias no contenciosas de Depósito
Judicial, promovidas por Patronato Nacional de la Infancia, donde se solicita
que se apruebe el depósito de la persona menor de edad Deyvi David Espinoza Jiménez y Daniela Jimena Espinoza Jiménez. Se le concede el plazo de tres
días hábiles, para que manifieste(n) su conformidad o se oponga(n) en estas
diligencias. Nota: De conformidad con la circular N° 67-09 emitida por la
Secretaría de la Corte el 22 de junio de 2009, se le comunica que en virtud del
principio de gratuidad que rige esta materia, la publicación está exenta de
todo pago de derechos.—Juzgado de Niñez y Adolescencia del Primer Circuito
Judicial de San José, 09 de febrero de dos mil veintitrés.—Msc. Milagro
Rojas Espinoza, Jueza.—1 vez.—O. C. N° 364-12-2021C.—Solicitud N° 68-2017-JA.—(
IN2023716196 ).
Se avisa a los
señores Eyner José López Espinoza y Katherine de los Ángeles Zapata Osejo, de
domicilio y demás calidades desconocidas, que en este Juzgado, se tramita el
expediente N° 23-000046-0673-NA, correspondiente a Diligencias no contenciosas
de Depósito Judicial, promovidas por Patronato Nacional de la Infancia, donde
se solicita que se apruebe el depósito de la persona menor de edad Sofía de los
Ángeles Zapata. Se le concede el plazo de
tres días hábiles, para que manifieste(n) su conformidad o se oponga(n) en
estas diligencias. Nota: De conformidad con la Circular N° 67-09 emitida por la
Secretaría de la Corte el 22 de junio de 2009, se le comunica que en virtud del
principio de gratuidad que rige esta materia, la publicación está exenta de
todo pago de derechos.—Juzgado de Niñez y Adolescencia del
Primer Circuito Judicial de San José, 08 de febrero de dos mil
veintitrés.—Msc. Milagro Rojas Espinoza, Jueza Tramitadora.—1 vez.—O. C. N°
364-12-2021C.—Solicitud N° 68-2017-JA.—( IN2023716197 ).
Se avisa al señor Óscar Armando Castro Coto, de domicilio y demás calidades desconocidas, que,
en este Juzgado, se tramita el expediente N° 23-000049-0673-NA,
correspondiente a diligencias no contenciosas de depósito judicial, promovidas
por Patronato Nacional de la Infancia, donde se solicita que se apruebe el
depósito de la persona menor de edad Wendell Santiago Castro Loría. Se le concede el plazo de tres días
hábiles, para que manifieste (n) su
conformidad o se oponga (n) en estas diligencias. Nota: De conformidad con la
circular N° 67-09 emitida por la Secretaría de la Corte el 22 de junio de 2009,
se le comunica que en virtud del principio de gratuidad que rige esta materia,
la publicación está exenta de todo pago de derechos.—Juzgado de Niñez y
Adolescencia del Primer Circuito Judicial de San José, 08 de febrero de
2023.—Msc. Milagro Rojas Espinoza, Juez.—1 vez.—O. C. N°
364-12-2021C.—Solicitud Nº 68-2017-JA.—( IN2023716198 ).
Se avisa al señor
Juan Carlos Sánchez Briceño, de domicilio y demás calidades desconocidas, que
en este Juzgado, se tramita el expediente N° 23-000038-0673-NA, correspondiente
a Diligencias no contenciosas de Depósito Judicial, promovidas por Patronato
Nacional de la Infancia, donde se solicita que se apruebe el depósito de la
persona menor de edad Brandon Sánchez Morera. Se le concede el plazo de tres
días hábiles, para que manifieste(n) su conformidad o se oponga(n) en estas
diligencias. Nota: De conformidad con la circular N° 67-09 emitida por la
Secretaría de la Corte el 22 de junio de 2009, se le comunica que en virtud del
principio de gratuidad que rige esta materia, la publicación está exenta de
todo pago de derechos.—Juzgado de Niñez y Adolescencia del Primer Circuito
Judicial de San José, 08 de febrero de dos mil veintitrés.—Msc. Milagro
Rojas Espinoza, Jueza.—1 vez.—O. C. N° 364-12-2021C.—Solicitud N° 68-2017-JA.—(
IN2023716199 ).
Se avisa al
señor: Gerardo Andrés Zúñiga Díaz, de domicilio y demás calidades desconocidas,
que en este Juzgado se tramita el expediente N° 23-000033-0673-NA,
correspondiente a diligencias no contenciosas de depósito judicial, promovidas
por Patronato Nacional de la Infancia, donde se solicita que se apruebe el
depósito de la persona menor de edad. Emily Daniela Zúñiga Monge. Se le concede
el plazo de tres días hábiles, para que manifieste (n) su conformidad o se oponga (n) en
estas diligencias. Nota: de conformidad con la circular N° 67-09, emitida por
la Secretaría de la Corte el 22 de junio de 2009, se le comunica que en virtud
del principio de gratuidad que rige esta materia la publicación está exenta de
todo pago de derechos.—Juzgado de Niñez y Adolescencia del Primer Circuito
Judicial de San José, 8 de febrero de 2023.—Msc. Milagro Rojas Espinoza,
Jueza.—1 vez.—O. C. N° 364-12-2021C.—Solicitud N° 68-2017-JA.—( IN2023716200 ).
Se avisa a la señora Hellen María Serrano Mora, de domicilio y demás calidades
desconocidas, que en este Juzgado, se tramita el expediente N°
22-000788-0673-NA, correspondiente a Diligencias no contenciosas de Depósito
Judicial, promovidas por Patronato Nacional de la Infancia, donde se solicita
que se apruebe el depósito de la persona menor de edad Saul Ortega Chaves. Se
le concede el plazo de tres días naturales, para que manifieste(n) su
conformidad o se oponga(n) en estas diligencias. Nota: De conformidad con la
circular N° 67-09 emitida por la Secretaría de la Corte el 22 de junio de 2009,
se le comunica que en virtud del principio de gratuidad que rige esta materia,
la publicación está exenta de todo pago de derechos.—Juzgado de Niñez y
Adolescencia del Primer Circuito Judicial de San José, 08 de febrero del
dos mil veintitrés.—Msc. Milagro Rojas Espinoza, Jueza.—1 vez.—O. C. N°
364-12-2021C.—Solicitud N° 68-2017-JA.—( IN2023716201 ).
Se avisa al
señor: Alexander Tobías Venegas Álvarez, mayor, costarricense, portador de la cédula de identidad N°
0604030976, que en este juzgado se tramita el expediente N° 22-001198-1146-FA,
correspondiente a solicitud de trámites migratorios y Salida del País de PME,
promovido por Estefani María Matarrita Guevara, donde se ordenó
notificarle por edicto la resolución de las once horas seis minutos del nueve
de febrero de dos mil veintitrés, que en lo conducente reza: “Vista la
devolución del edicto que consta en autos en la cual se indica que el documento
no se pudo abrir, y siendo que al día de hoy
no se cuenta con los quince días hábiles de anticipación requeridos por la
Imprenta Nacional para publicar edictos que lleven fecha de audiencia, se varía
el señalamiento para ser efectuado a las ocho horas del diez de marzo del
dos mil veintitrés (08:00 horas del 10/03/2023). Remítase el edicto correspondiente.
Hágase Saber. Se exonera del pago de la publicación, en razón de la materia
(Circular N° 67-09, emitida por la Secretaría de la Corte Suprema de
Justicia del 22 de junio de 2009).—Juzgado de Familia de Puntarenas.—Lic.
Diego Acevedo Gómez, Juez.—1 vez.—O. C. N° 364-12-2021C.—Solicitud N°
68-2017-JA.—( IN2023716442 ).
Han comparecido a este Despacho solicitando
contraer matrimonio civil Luis Pablo Ramírez Chévez, mayor, soltero asistente
general, cédula de identidad número 7-279-315, vecino de Limón, Pococí,
Guápiles, Barrio las Brisas, Toro Amarillo, última entrada primera casa a mano
derecha, hijo de Pablo Mauricio Ramírez Carvajal y Yenory Chévez Vargas
nacido en Guápiles, Pococí, Limón, con 22 años de edad, y Allison Dayana
Cordero Alvarado, mayor, soltera, estudiante, cédula de identidad número
7-270-702, vecina de Limón, Pococí, Guápiles, Coopevigua Nº 1, Avenida 9, calle
Mecho, casa 17B, hija de Juan Manuel Cordero Rodríguez y Yessica Alvarado Alpízar nacida
en Guápiles Pococí, Limón, actualmente con 23 años de edad. Si alguna persona
tiene conocimiento de algún impedimento para que este matrimonio se realice,
está en la obligación de manifestarlo en este Despacho dentro de los ocho días
siguientes a la publicación del edicto, expediente Nº 23-000116-1307-FA. Nota:
de conformidad con la circular N° 67-09 emitida por la Secretaría de la Corte
el 22 de junio de 2009, se le comunica que en virtud del principio de gratuidad
que rige esta materia, la publicación está exenta de todo pago de derechos.—Juzgado
de Familia del Segundo Circuito Judicial de la Zona Atlántica, Pococí, 07
de febrero del año 2023.—Lic. José Ólger Valverde Leitón, Juez Decisor.—1 vez.—O.
C. N° 364-12-2021.—Solicitud Nº 68-2017-JA.—( IN2021715843 ).
Han comparecido a este Despacho, solicitando contraer matrimonio civil:
Rebeca Salomón Noguera, mayor,
divorciada una vez, a partir del 8 de diciembre del 2021, fecha en que se
divorció del señor Walter Cristóbal Lara Parrales, en la provincia de San José, ama de casa,
costarricense, portadora de la cédula de identidad número 1-0903-0604, hija de
Gerardo Elías Salmón
Rodríguez y Roxi Noguera Flores, ambos de nacionalidad costarricense, nacida en
Hospital, Central, San José, el 15/02/1975, actualmente con 47 años de edad; y
Javier Alfonso Jacobo Tormo, mayor, divorciado una vez, a partir del veintiocho
de noviembre del dos mil dieciséis, fecha en que se divorció de la señora
Mariana de los Ángeles Méndez Marín, en la provincia de San José, trabajador de Monitoreo de Seguridad,
Hospital Clínica Bíblica, costarricense, portador de la cédula de identidad
número 1-0659-0004, hijo de Antonio Jacobo Luis y Consuelo Tormo Mota, ambos de
nacionalidad costarricense, nacido en Hospital, Central, San José, el
20/07/1965, actualmente con 57 años de edad, ambos solicitantes son vecinos de
vecina de San José, Central, San Sebastián, Barrio López Mateos, de la Escuela
Central, 400 metros al oeste, casa de alto, color amarillo, segunda a mano
derecha entrando en la alameda. Si alguna persona tiene conocimiento de algún
impedimento para que este matrimonio se realice, está en la obligación de
manifestarlo en este Despacho dentro de los ocho días siguientes a la
publicación del edicto. Expediente N° 22-000573-1534-FA. Nota: De conformidad
con la circular N° 67-09 emitida por la Secretaría de la Corte el 22 de junio
de 2009, se le comunica que en virtud del principio de gratuidad que rige esta
materia, la publicación está exenta de todo pago de derechos. Publíquese por
única vez.—Juzgado de Trabajo y Familia de Hatillo, San Sebastián y
Alajuelita (Materia Familia), San José, San Sebastián, fecha 19 de enero
del año 2023.—Licda. Rebeca Ruiz Chamorro, Jueza.—1 vez.—O. C. N°
364-12-2021C.—Solicitud Nº 68-2017-JA.—( IN2023715849 ).
Han comparecido a este Despacho solicitando contraer matrimonio civil
los señores Greivin Arturo Cruz Rivera, mayor, soltero, operario, cédula de
identidad 2-0670-0435, hijo de Jorge Arturo Cruz Mora y Leticia Rivera Rivera,
nacido en San Ramón el 05/03/1990, con 32 años de edad; y Grettel Sidey Chaves
García, mayor,
soltera, oficios domésticos, cédula de identidad 2-0785-0673, hija de Marco
Tulio Chaves Bermúdez y Marcia García Espinoza, nacida en Ciudad Quesada, San
Carlos, el 28/10/1998, actualmente con 24 años de edad; ambas personas tienen
el domicilio en La Lucha de La Tigra, San Carlos, costado norte de la Plaza de
Deportes. Si alguna persona tiene conocimiento de algún impedimento para que
este matrimonio se realice, está en la obligación de manifestarlo en este
Despacho dentro de los ocho días siguientes a la publicación del edicto,
expediente Nº 23-000105-1302-FA. Nota: 1. Publíquese 1 vez 2. De conformidad con la circular N°
67-09 emitida por la Secretaría de la Corte el 22 de junio de 2009, se le
comunica que en virtud del principio de gratuidad que rige esta materia, la
publicación está exenta de todo pago de derechos.—Juzgado de Familia del
Segundo Circuito Judicial de Alajuela, 06 de febrero del 2023.—MSC. Sandra
Saborío Artavia,
Jueza.—1 vez.—O.C. Nº 364-12-2021C.—Solicitud Nº 68-2017-JA.—( IN2023715858 ).
Ante esta notaría
y en cumplimiento del artículo 25 del Código de Familia comparecen Brendaly del
Transito Berrios Bonilla, mayor, soltera, estudiante, portadora del pasaporte
de la República de El Salvador número A05061231, nacida en Barrio Las Flores,
Villa San José, Departamento La Unión, El Salvador, domiciliada en Barrio Las
Flores, Villa San José, Departamento La Unión, El Salvador, San José de la
fuente, 90 metros de la Iglesia Católica, casa color rosa, hija de Roxana del
Carmen Berrios Bonilla de nacionalidad Salvadoreña
y Katherine Lisseth Avelar, mayor, soltera, comerciante, portadora del
pasaporte de la República de El Salvador número B70111420, nacida en Barrio Las
Flores, Villa San José, Departamento La Unión, El Salvador, actualmente
domiciliada en Estados Unidos, 1417 E 76TH PI Los Ángeles, California
90001, hija de Filomena Avelar de nacionalidad Salvadoreña; y quienes
manifiestan que desean contraer matrimonio. Quien tenga oposición a dicha unión
debe hacerlo saber a la notaría con oficina en San José, Santa Ana, Piedades,
Residencial Montaña Luna Casa 7.—San José, a las 10 horas del 10 de febrero de
2023.—Licenciado Ricardo Fernando Mora Zúñiga.—1 vez.—( IN2023715948 ).
Ante esta notaría
y en cumplimiento del artículo 25 del Código de Familia comparecen: Suyen
Samanta Garita Barboza, mayor de edad, divorciada una vez, administradora del
hogar, con domicilio en Cartago, Oreamuno, San Rafael, cien metros al norte,
veinticinco metros al oeste y setenta y cinco metros al norte de la Cruz Azul,
portadora de la cédula de identidad número uno-mil veintitrés-novecientos
sesenta y tres hija de Guido Garita Soto y Mayela Barboza Carpio, ambos
costarricenses y José Francisco Solano Orozco, mayor, divorciado tres veces,
Técnico en computación, con domicilio Estados Unidos de paso por Costa Rica,
portador de la cédula de identidad número uno-ochocientos setenta y seis-ciento
diez, hijo de José Francisco Solano Castillo y Adelina Orozco Vargas ambos
costarricenses; quienes manifiestan que desean contraer matrimonio. Quien tenga
oposición a dicha unión, debe hacerlo saber a esta notaría con oficina en
Cartago, El Carmen, San Blas, ciento cincuenta metros al este del costado sur
de la escuela.—Cartago, once horas del diez de febrero del dos mil
veintitrés.—Lic. Edwin Ramírez Poveda.—1 vez.—( IN2023716049 ).
Se hace saber que
en notaría de José Antonio Umanzor Rodríguez, carné 12154, ubicada en San José,
Hatillo 3, calle 58, correo lic_umanzor@hotmail.com, telefax 2214-5337, se
tramita matrimonio civil de Carlos Isaías Vargas Martínez, con pasaporte C
01174665 y Magdala del Carmen Rojas Vanegas, cédula residencia uno cinco cinco ocho cero siete cuatro uno uno ocho tres cero, ambos
nicaragüenses vecinos de Hatillo 3 para realizarse en San José, en la primera
quincena de marzo del 2023.—1 vez.—( IN2023716067 ).
Edicto, han
comparecido a este Despacho solicitando contraer matrimonio civil Fabián Gerardo
Talavera Cortés, mayor, costarricense, soltero/a, ayudante de cocina en el Hotel
Riu, cédula de identidad número 0503970098, vecino(a) de Liberia, de la Escuela
de Nazareth cien este y cuatrocientos metros al norte, hijo(a) de Santa Inés Cortés Aragón y Freddy Talavera Solís, nacida en centro, Liberia, Guanacaste, el
08/02/1994, actualmente con 28 años de edad. Y Katerinne Vanessa López Artiaga, mayor, costarricense,
soltero/a, secretaria,
cédula de identidad número 0503900673, vecino(a) de Liberia, de la
Escuela de Nazareth cien este y cuatrocientos metros al norte, hijo(a) de
Jinette Artiaga Marchena y Carlos López Montano, nacido(a) en Santa Cecilia La Cruz
Guanacaste, el 16/08/1992, con 30 años de edad, teléfono: 8436-4897. Si alguna
persona tiene conocimiento de algún impedimento para que este matrimonio se
realice, está en la obligación de manifestarlo en este Despacho dentro de los
ocho días siguientes a la publicación del edicto. Expediente Nº
23-000045-0938-FA. Nota: de conformidad con la circular N° 67-09 emitida por la
Secretaría de la Corte el 22 de junio de 2009, se le comunica que en virtud del
principio de gratuidad que rige esta materia, la publicación está exenta de
todo pago de derechos. Publíquese por una única vez.—Juzgado de Familia y
Violencia Doméstica del Primer Circuito Judicial de Guanacaste (Familia),
Liberia, fecha, 27 de enero del año 2023.—Msc. Marcela González Solera,
Juez(a) Decisor(a).—1 vez.—O.C. Nº 364-12-2021C.—Solicitud Nº 68-2017-JA.—(
IN2023716120 ).
Han comparecido a
este Despacho solicitando contraer matrimonio civil, presentes en este despacho
Estiben Carvajal Acuña, mayor, soltero, trabaja en construcción, cédula de
identidad número 0207190600, vecino de Naranjo Centro, 75m al norte del Estadio
de Naranjo, detrás del antiguo Cen subiendo a mano derecha, hijo de Roxana Mayela
Acuña Mora y Danilo Carvajal Chaves, nacido en Centro Grecia Alajuela, el
17/11/1993, con 28 años de edad, discapacidad: No tengo, teléfono 8640 73 29, y
María Isabel Quirós Artavia, mayor, divorciada, ama de casa, cédula de identidad
número 0401870840, Naranjo Centro, 75m al norte del Estadio de Naranjo, detrás
del antiguo Cen subiendo a mano derecha, hija de Gerardina Artavia Artavia y Víctor Luis
Quirós Castro, nacida en Horquetas Sarapiqui Heredia, el 18/06/1985,
actualmente con 37 años de edad, discapacidad: No tengo, teléfono 6303 83 65.
Las personas comparecientes manifiestan: Venimos ante su autoridad con el fin
de que mediante sus buenos oficios se nos una en matrimonio civil dado que no
hay impedimento legal para ello y para comprobarlo solicitamos se llame a
declarar a los testigos: Isabel Núñez Fernández y
Laura Jhoanna López Chacón.
Si alguna persona tiene conocimiento de algún impedimento para que este
matrimonio se realice, está en la obligación de manifestarlo en este Despacho
dentro de los ocho días siguientes a la publicación del edicto. Expediente N°
22-000849-0687-FA. Nota: De conformidad con la Circular N° 67-09 emitida por la
Secretaría de la Corte el 22 de junio de 2009, se le comunica que en virtud del
principio de gratuidad que rige esta materia, la publicación está exenta de
todo pago de derechos. Publíquese una vez.—Juzgado de Familia y Violencia
Doméstica de Grecia (Materia de Familia), Alajuela, Grecia, fecha, 09 de noviembre del año 2022.—Licda. María Magdalena Alfaro
Barrantes, Jueza 02.—1 vez.—O. C. N° 364-12-2021C.—Solicitud N° 68-2017-JA.—(
IN2023716148 ).
Han comparecido a este Despacho solicitando contraer matrimonio civil
Brithany Priscila López Porras, mayor, soltera, oficios domésticos, cédula de
identidad N° 0402560584, hija de Carol Andrea Porras Arias y José Emilio López Mora, nacida en Centro, Central, Heredia, el
25/07/2002, con 20 años de edad, y Norberto Jesus Zamora Duarte, mayor, hijo de
María Isabel Duarte Duarte y Juan Casimiro
Zamora Zamora soltero, peón de explotaciones agrícolas, cédula de identidad N°
0504010534, nacido en Santa Cecilia, La Cruz, Guanacaste, el 06/06/1994,
actualmente con 28 años de edad, ambas personas contrayentes tienen el
domicilio en Heredia, Sarapiquí, La Virgen, Paraíso, 300 metros sur del Liceo
de Paraíso, casa de madera, color rosada, Sarapiquí, Heredia. Si alguna persona
tiene conocimiento de algún impedimento para que este matrimonio se realice,
está en la obligación de manifestarlo en este Despacho dentro de los ocho días
siguientes a la
publicación del edicto. Expediente N° 22-000331-1343-FA. Nota: de conformidad
con la circular N° 67-09 emitida por la Secretaría de la Corte el 22 de junio
de 2009, se le comunica que en virtud del principio de gratuidad que rige esta
materia, la publicación está exenta de todo pago de derechos. Publíquese una
vez.—Juzgado Civil, Trabajo, Familia, Penal Juvenil y Violencia Doméstica de
Sarapiquí, (Materia
Familia), Heredia,
11 de enero del 2023.—Lic. Kenneth
Alonso Monge Palma, Juez.—1 vez.—O. C. N° 364-12-2021C.—Solicitud N°
68-2017-JA.—( IN2023716170 ).
El Juzgado de Familia de Desamparados, han comparecido
a este Despacho, solicitando contraer matrimonio civil: Carlo Iván López Leitón, mayor, cédula de identidad número 1-0907-0382,
vecino de Desamparados, San Antonio, el nacido el 27/03/1975; y Kattia Gisella
Zúñiga Rodríguez, mayor, cédula de identidad número 1-0877-0561, vecina de
Desamparados, San Antonio, nacida el 14/04/1974. Si alguna persona tiene
conocimiento de algún impedimento para que este matrimonio se realice, está en
la obligación de manifestarlo en este Despacho dentro de los ocho días
siguientes a la publicación del edicto. Expediente N° 23-000194-0637-FA.
Publíquese una sola vez. “... De conformidad con la circular N° 67-09 emitida
por la Secretaría de Corte el 22 de Junio de 2009, se le comunica que en virtud
del principio de gratuidad que rige esta materia, la publicación está exenta de
todo pago de derecho ...”.—Juzgado de Familia de Desamparados, 09 de
febrero de 2023.—Lic. Esteban Guzmán González, Juez.—1 vez.—O. C. N°
364-12-2021C.—Solicitud Nº 68-2017-JA.—( IN2023716195 ).
Han comparecido a este Despacho, solicitando contraer matrimonio civil:
Alfredo Reyes Espinoza, mayor, nicaragüense, soltero/a, pensionado, cédula N°
155801998034, vecino(a) de Liberia, Barrio Capulín, del Bar Tilas, trescientos
al oeste, hijo(a) de Eulalia Espinoza y Filomeno Reyes, nacida en San Juan del
Sur, Nicaragua, el 26/07/1948, actualmente con 74 años de edad; y Mirian
Auxiliadora Pérez Ruiz, mayor,
nicaragüense, soltero/a,
oficios domésticos, cédula N° 155801654318, vecino(a) de Liberia, Barrio Capulín,
del Bar Tilas, trescientos al oeste, hijo(a) de María del Carmen Pérez Campos y Santiago Ruiz, nacido(a) en Cárdenas, Rivas, Nicaragua, el 09/10/1957,
con 65 años de edad. Si alguna persona tiene conocimiento de algún impedimento para que este matrimonio se
realice, está en la obligación de manifestarlo en este Despacho dentro de los
ocho días siguientes a la publicación del edicto. Expediente N°
23-000058-0938-FA. Nota: De conformidad con la circular N° 67-09 emitida por la
Secretaría de la Corte el 22 de junio de 2009, se le comunica que en virtud del
principio de gratuidad que rige esta materia, la publicación está exenta de
todo pago de derechos. Publíquese por una única vez.—Juzgado de Familia y
Violencia Doméstica del Primer Circuito Judicial de Guanacaste (Familia),
Liberia, fecha 01 de febrero del año 2023.—Msc. Marcela González Solera, Jueza.—1 vez.—O. C. N°
364-12-2021C.—Solicitud Nº
68-2017-JA.—( IN2023716202 ).
Han comparecido a este Despacho solicitando contraer matrimonio civil
Betzaida Carolina Villegas Cantillo, mayor, costarricense, soltera, estudiante,
cédula de identidad número 0504370263, vecina de Bagaces, Barrio Corazón de Jesús
segunda entrada casa número siete, hija de Johanna Cantillo Escamilla y Oscar
José Villegas Sandoval, nacida en Centro
Liberia Guanacaste, el 18/02/2001, con 21 años de edad, y Daniel Perfecto
Segura Reyes, mayor, costarricense, soltero, peón agrícola, cédula de identidad
número 0504400454, vecino de Bagaces, Urbanización La Patricia casa número 34,
hijo de Rosibel Reyes Pichardo y Rómulo Segura Morales, nacido en Centro Liberia Guanacaste, el 07/10/2001,
actualmente con 21 años de edad. Si alguna persona tiene conocimiento de algún
impedimento para que este matrimonio se realice, está en la obligación de
manifestarlo en este Despacho dentro de los ocho días siguientes a la
publicación del edicto. Expediente N° 23-000037-0938-FA. Nota: De conformidad con la circular N° 67-09
emitida por la Secretaría de la Corte el 22 de junio de 2009, se le comunica
que en virtud del principio de gratuidad que rige esta materia, la publicación
está exenta de todo pago de derechos. Publíquese por una única vez.—Juzgado
de Familia y Violencia Doméstica del Primer
Circuito Judicial de Guanacaste (Liberia) (Materia Familia),
Liberia, 25 de enero del 2023.—Msc. Marcela González Solera, Jueza.—1
vez.—O. C. N° 364-12-2021C.—Solicitud N° 68-2017-JA.—( IN2023716203 ).