BOLETÍN JUDICIAL N° 28 DEL 15 DE FEBRERO DEL 2023

CORTE SUPREMA DE JUSTICIA

SALA CONSTITUCIONAL

TRIBUNALES DE TRABAJO

Causahabientes

ADMNISTRACIÓN JUDICIAL

Remates

Títulos Supletorios

Citaciones

Avisos

Edictos Matrimoniales

CORTE SUPREMA DE JUSTICIA

SALA CONSTITUCIONAL

ASUNTO:      Acción de Inconstitucionalidad

A LOS TRIBUNALES Y AUTORIDADES DE LA REPÚBLICA

HACE SABER:

PRIMERA PUBLICACIÓN

De acuerdo con lo dispuesto en el artículo 81 de la Ley de la Jurisdicción Constitucional, dentro de la acción de inconstitucionalidad número 23-002032-0007-CO que promueve Manuel Montoya Carranza en su condición personal y en calidad de presidente y apoderado generalísimo sin límite de suma de la Federación de Acueductos de la Zona Protectora El Chayote, se ha dictado la resolución que literalmente dice: «Sala Constitucional de La Corte Suprema de Justicia. San José, a las catorce horas treinta y cinco minutos del seis de febrero de dos mil veintitrés. /Se da curso a la acción de inconstitucionalidad interpuesta por Manuel Montoya Carranza, portador de la cédula de identidad nro. 6-128-463, en su condición personal y en calidad de presidente y apoderado generalísimo sin límite de suma de la Federación de Acueductos de la Zona Protectora El Chayote, cédula jurídica nro. 3-002-356567, para que se declaren inconstitucionales el artículo 33 bis y los párrafos segundo y cuarto del ordinal 33 ter, ambos de la Ley Forestal, adicionados mediante Ley nro. 10210 de 5 de mayo de 2022, publicada en La Gaceta nro. 101 del 01 de junio de 2022, por estimarlos contrarios a los artículos 7, 50 y 89 de la Constitución Política, así como a los principales constitucionales de derecho ambiental de no regresión, progresividad y tutela científica. Se confiere audiencia por quince días a la Procuraduría General de La República, al Presidente de La Asamblea Legislativa, al Ministro de Ambiente y Energía, al Secretario General de la Secretaría Técnica Nacional Ambiental y al Gerente General del Servicio Nacional de Aguas Subterráneas, Riego y Avenamiento. El accionante alega que impugna el artículo 33 bis de la Ley Forestal, adicionado mediante Ley nro. 10210 de 5 de mayo de 2022, referente a la infraestructura civil en áreas de protección urbanas y rurales, dado que, pese relacionarse con el manejo de biodiversidad y del recurso hídrico, se elaboró sin mediar estudios técnicos y científicos justificantes, aspecto que transgrede el principio de tutela científica. Afirma que también se detecta una inconstitucionalidad por omisión respecto de dicha norma, pues, en primer lugar, no prevé que, antes de emitirse el acto habilitador para cada proyecto -que debe emitir la Dirección de Agua-, debe existir debidamente aprobada una licencia ambiental por parte de la SETENA, donde se valore el principio precautorio y los efectos ambientales acumulados de otros proyectos que ya operen en la zona, y en segundo lugar, la norma es omisa en señalar que las competencias que tiene asignadas por ley -desde 1983- el Servicio Nacional de Aguas Subterráneas, Riego y Avenamiento (SENARA) se mantienen y que las labores competenciales asignadas a la Dirección de Agua, no alteran los estudios y autorizaciones que debe hacer el SENARA en materia agrícola vinculada a la gestión integral del recurso hídrico. Respecto del párrafo segundo del citado artículo 33 bis acusa, específicamente, que esta norma autoriza a conceptualizar a ciertos proyectos per se, sin estudios previos justificantes, como obras de bajo impacto ambiental, pese que, para determinar la significancia y categorización de obras de bajo impacto ambiental, se requería tener el respaldo necesariamente técnico y científico, que no existió en este caso. Alega que el vicio de inconstitucionalidad de este segundo párrafo de la norma 33 bis se incrementa al constatar que los diputados nunca consideraron que el sitio donde se realizarían las obras ahí descritas y otras, son áreas designadas por nuestro ordenamiento jurídico como de alta fragilidad ambiental, que requieren necesariamente una EIA específica con estudios técnicos para cada proyecto donde se mida la significancia ambiental del impacto que podría ser alta, dependiendo de aspectos ambientales que deben ponderarse. Acusa que calificar de forma genérica y con numerus apertus una infinidad de proyectos en áreas de protección como de bajo impacto es inconstitucional por regresión. Alega que el artículo 33 ter, relativo a obras de recuperación y rehabilitación en áreas de protección en zonas urbanas y rurales, presenta los mismos vicios de inconstitucionalidad ya indicados en sus párrafos segundo y cuarto. En cuanto al citado artículo 33 bis, estima que este es inconstitucional en su totalidad. Reclama, en primer lugar, una violación constitucional por elaborarse una norma sin estudios dentro de la ciencia y la técnica. Indica que el principio de tutela científica establece que no se pueden hacer modificaciones legales sin que las mismas estén justificadas por la ciencia y la técnica, pues las repercusiones medioambientales podrían ser nefastas y contrarias al deber de garantizar, defender y preservar el derecho a un ambiente sano y ecológicamente equilibrado que señala la norma 50 constitucional. En el caso específico del artículo 33 bis, asevera que en el expediente de la Asamblea Legislativa no se encuentra un estudio (ni siquiera básico) que justifique la redacción total del texto de tal norma 33 bis, lo que motiva que se declare su inconstitucionalidad. Señala que debe considerarse que los aspectos que se entran a regular en tal disposición normativa están totalmente vinculados a la biodiversidad y al agua, por lo que se requería una total certeza de mínima afectación, que solo podría ser garantizada si los legisladores hubieren contado con los estudios que fundamentaban su decisión. Nótese que los diputados relajaron el ordenamiento jurídico al reducir a una categoría de “bajo impacto ambiental” a una lista amplia y genérica de proyectos por mera discrecionalidad, según lo dispuesto en el párrafo segundo de tal norma. Además, insiste que olvidaron -o desconocían- que todas las áreas de protección en Costa Rica son lugares que ya tienen establecida una categoría de sitios de “alta fragilidad ambiental”, es decir, son lugares donde existe un alto riesgo de generarse daños ambientales y que requieren de un cuidado extremo, por lo que, en síntesis, hubo impericia y negligencia en elaborar la norma, que vicia todo el artículo 33 bis de la Ley Forestal. Alega que el hacer proyectos en sitios de recarga acuífera, o bosques, a orillas de ríos, o quebradas, sobre nacientes, etc., tales como puentes, o plataformas de observación, por citar algunos, podrían implicar talar árboles, cortar ramas, afectar ecosistemas de epífitas, de insectos, o aves, amarrar cables que estrangulan árboles, perforar el suelo para poner postes en lugares donde el nivel freático sea alto y fácil de contaminar acuíferos, usar concreto contaminante, utilizar pintura, hacer soldadura, dar mantenimiento con anticorrosivos, etc., que son obras y labores que pueden generar impactos negativos irreversibles sin lugar a dudas, pero nada de ello fue ponderado, ni valorado mediante estudios por el Poder Legislativo al aprobar la ley y ese solo hecho es totalmente irregular y violatorio del numeral 50 constitucional. Indica que también debe pensarse en el impacto negativo visual al paisaje con obras invasivas en los parajes que ha mencionado y a los que el propio legislador en el pasado ya había destacado como lugares a proteger especialmente, según lo dispuesto en el artículo 72 de la Ley Orgánica de Ambiente, que está vinculado al numeral 89 constitucional. Cuestiona, el accionante, cómo se protegerá el paisaje en áreas de protección, si todos los proyectos autorizados han sido considerados como de “bajo impacto ambiental” y, por ende, no se incluiría para ellos ningún estudio técnico. Cita el voto nro. 2003-6324 de esta Sala sobre la protección al paisaje. Alega que las obras autorizadas por disposición legal como de bajo impacto, son para edificarse en áreas de protección, por lo que el riesgo de daños ambientales al paisaje es manifiesto también. Sostiene que existe reiterada jurisprudencia constitucional en el sentido que el principio de razonabilidad y el de objetivación deben ser observados por los legisladores a la hora de elaborar normas (cita el voto 7294-1998). Incluso, regularse de forma confusa aspectos de manejo de aguas residuales de terrenos agrícolas vinculados a mantos acuíferos, es un aspecto que pesa a favor de tener que declarar la inconstitucionalidad. Sostiene que los párrafos primero y segundo de la norma 33 bis entraron a normar lo anterior de forma regresivamente peligrosa. Cita los votos de esta Sala números 2005-14293, 2006-17126, 2009-2009, 2012-13367 y 2022-025307. Por lo que solicita que se declare la inconstitucionalidad del artículo 33 bis por violación de los ordinales 50 y 89 constitucionales y los principios de tutela científica y de razonabilidad. Añade que ese mismo numeral impugnado, en su último párrafo, señala que: “La responsabilidad de autorizar estas obras residirá exclusivamente en la Dirección de Agua del Ministerio de Ambiente y Energía, los cuales establecerán los requisitos y estudios necesarios. como plazos de la administración para resolver” (el resaltado no corresponde al original). Alega que tal texto se podría mal interpretar en el sentido que la SETENA ya no estará encargada de revisar previamente los estudios, ni determinar los estudios o protocolos necesarios para las obras o desarrollos en las áreas de protección, y ello es sumamente delicado y peligroso para el ambiente y las generaciones presentes y futuras. Alega que, desde 1995, la SETENA -por disposición legal expresa prevista en la Ley Orgánica del Ambiente- ha venido perfeccionando y depurando protocolos para hacer evaluaciones de impacto ambiental (EIA) en áreas de protección, como consta en su normativa en sus diferentes anexos o secciones, que están vinculados a las normas 50 y 89 constitucionales, por lo que considera que es vital que esta Sala disponga, al menos, que al ser confusa por omisión la redacción de la norma 33 bis, amerita la emisión de un criterio interpretativo de los magistrados donde se señale que la Dirección de Agua requerirá al proyectista una licencia ambiental previa emitida sobre la viabilidad ambiental del proyecto antes de trasladar sus gestiones a la citada dirección, donde se garantice que se han ponderado todos los elementos necesarios y que se han tomado todas las medidas de mitigación, prevención y preservación del ambiente. Sostiene que lo anterior es fundamental, pues con ello se garantiza que el Estado busque proteger y preservar espacios que son vitales y que incluso han sido considerados por la propia SETENA como sitios de alta fragilidad ambiental. Alega que es oportuno recordar que los artículos 17, 83 y 84 de la Ley Orgánica del Ambiente siguen vigentes y lo ahí dispuesto está acorde con un universo de normas supra e infra legales que obligan a Costa Rica a cumplir con las EIA. Debe considerarse que la SETENA es una oficina especializada en evaluaciones de impacto ambiental y la Dirección de Agua no. Asevera que esta Sala ha indicado, sobre la significancia de las EIA, que: “el Estudio de Impacto Ambiental previo constituye el instrumento técnico idóneo para cumplir el principio precautorio que rige la materia ambiental, razón por la cual, prescindir de él implica omitir la prevención debida tratándose de la intervención humana en el medio...” (voto nro. 6322-03) Por su parte, en la Opinión Consultiva de la Corte Interamericana de Derechos Humanos nro. OC-23-17, sobre el tema de las evaluaciones ambientales, se expone: “158. En sentido similar, la Corte Internacional de Justicia ha manifestado que el deber de debida diligencia implica llevar a cabo un estudio de impacto ambiental cuando existe un riesgo de que una actividad propuesta pueda tener un impacto adverso significativo en un contexto transfronterizo y, particularmente, cuando involucra recursos compartidos...”. Alega que en el voto nro. 15760-2008, esta Sala también ha resuelto que las EIA deben ser consideradas por los legisladores para evitar daños ambientales. Por eso estima que la redacción de la norma 33 bis in fine amerita, al menos, un criterio interpretativo, para que no se entienda que con los estudios que hará la Dirección de Agua se suplen los que podría exigir la SETENA. Sería inconstitucional considerar que los estudios que haga la Dirección de Agua serán evaluaciones de impacto ambiental, pues esto dejaría dos oficinas haciendo la misma labor y ello violenta la proporcionalidad y la razonabilidad, más que, como ha señalado, la SETENA es la dependencia especializada en Costa Rica para valorar las EIA desde hace más de dos décadas y tiene el personal especializado. Añade que los artículos 17, 83 y 84 de la Ley Orgánica del Ambiente y la norma 94 de la Ley de la Biodiversidad obligan a hacer EIA y esos ordinales están por conexidad relacionadas al ordinal 14 de la Convención sobre la Diversidad Biológica (Ley nro. 7416), por lo que se hace imperativa una sentencia interpretativa para evitar confusiones. También debe tenerse presente que Costa Rica es signataria de Convención Relativa a los Humedales de Importancia Internacional, Especialmente como Hábitat de Aves Acuáticas (Ramsar, 02/02/71) y si bien en ese instrumento no se hace referencia expresa a la EIA, no puede perderse de vista su artículo 3, que establece la obligación de fomentar la conservación y el uso racional de los humedales, obligando a las partes contratantes a adoptar medidas cuando se puedan producir daños a estos ecosistemas -que contienen áreas de protección- y claro que esa protección se hace mediando estudios que colaboren en predecir y mitigar efectos negativos al objetivo de la convención, por lo que tácitamente se debe considerar que el instrumento obliga a hacer evaluaciones de impacto ambiental del tipo que sea. También debe tenerse en cuenta que en la Sexta Conferencia de las Partes de la Convención Ramsar, conocida como COP 6, se aprobó la Recomendación 6.2, que considera que en las políticas de EIA ha de prestarse atención a los objetivos de conservación de los humedales y se solicita que se examinen las directrices existentes sobre EIA aplicables a los humedales y se tomen disposiciones oportunas para elaborar “Directrices Ramsar” en cuanto a impacto ambiental relacionado a la conservación y uso racional de los humedales. Asimismo, las Recomendaciones 3.3 y 3.5, que están referidas a los instrumentos de la EIA, reconocen que estas evaluaciones son un mecanismo que ayudará a definir los efectos ambientales de proyectos o acciones en los humedales, que son una especie de bosques muy frágiles, que -como se dijo- contienen sitios que son áreas de protección y por tanto envueltas en lo que ahora se discute. Por su parte, tomando en cuenta el soft law, también se tienen referencias como hojas de ruta para que se considere las EIA como aspectos fundamentales en los Estados. Cita el principio 11, incisos b y c, de la Carta Mundial de la Naturaleza, así como el documento denominado Metas y Principios de la Evaluación de Impacto Ambiental establecidas por el PNUMA mediante la Decisión 14/25 de 1987. También menciona que en Declaración sobre el Medio Ambiente y el Desarrollo (Río de Janeiro, 1992) se adoptó como elemento decisivo en cualquier decisión estatal la Evaluación de Impacto Ambiental, ya que la considera como un instrumento de desarrollo duradero e integrador del principio precautorio. Alega que su principio 17 habla de que deberá existir una autoridad nacional competente que decida sobre tal evaluación de impacto ambiental y por lógica y por mera racionalidad ambiental lo objetivo es que sea solo una dependencia gubernamental la que exista y, a la fecha y desde hace más de 20 años, esta ha sido la SETENA, misma oficina que ha tenido esa competencia de forma exclusiva; en consecuencia, jamás se debería pensar que la Dirección de Agua también será competente para valorar los impactos ambientales, si las normas de la Ley Orgánica del Ambiente siguen vigentes y, sobre todo, si no existe una justificación técnica-jurídica que traslade la mencionada labor competencial. Por todo ello, considera que la palabra “exclusividad” prevista en el último párrafo en la norma cuestionada 33 bis es inconstitucional. Tal “exclusividad” supondría, además de crease una duplicidad de competencias, que se podrían saltar las exigencias legales y constitucionales de pedir evaluaciones de impacto ambiental a los proyectistas. Afirma que todo lo indicado sobre las EIA va de la mano del principio de progresividad previsto en artículo 26 de la Convención Americana sobre Derechos Humanos (Ley nro. 4534). Indica, el accionante, que también le parece fundamental que exista una sentencia interpretativa, si es que no se admite una inconstitucionalidad de toda la norma 33 bis, porque en esa nueva disposición legislativa se detalla que los “vertidos de aguas residuales procedentes de un sistema de tratamiento y descargas de drenaje agrícola para bajar el nivel freático que puede ser por canal abierto o por tubería; todo, sin deterioro de la calidad del agua y el cauce de obras”, requerirán de estudios y aprobaciones, donde la Dirección de Agua tendrá exclusividad en exigirlos y analizarlos, lo que genera un problema que amerita la interpretación, pues de no ser así, ello se confronta con labores que realiza ya el SENARA, conforme lo dispuesto en la Ley nro. 6877, artículos 2 (incisos a y b) y 3 (incisos a, ch y e). Es decir, las competencias, según la modificación de la Ley Forestal, son exclusivas de la Dirección de Agua para obras de “vertidos de aguas residuales procedentes de un sistema de tratamiento y descargas de drenaje agrícola para bajar el nivel que puede ser por canal abierto o por tubería; todo, sin deterioro de la calidad del agua y el cauce de obras”, pero resulta que, a la vez, también las obras, la fiscalización, la investigación, las autorizaciones y estudios en temas idénticos los tiene el SENARA, según las normas ya citadas de la Ley nro. 6877. De esta forma, la Dirección de Agua exclusivamente velará por el manejo de recurso hídrico superficial y subterráneo en principio en áreas de protección vinculadas a la producción agropecuaria, pero el SENARA también tiene encomendada esa labor especializada para todo el país, como lo señalan las normas 2 y 3 de la ley de esta última institución. Por lo que existe un traslape competencial o una duplicidad de labores que debe ser aclarada, pues existe una omisión legislativa que genera incertidumbre y que, a la postre, podría traer daños ambientales significativos. Cuestiona el accionante quién será el competente verdaderamente para hacer estudios y otorgar actos habilitadores a proyectos agropecuarios donde exista el manejo del recurso hídrico, o por qué no se pensó incluso en el traslado de competencias y en el manejo presupuestario cuando se elaboró la norma 33 bis sabiéndose que existían competencias similares con SENARA, o será que se trasladará personal del SENARA a la Dirección de Agua ya que esa oficina tiene el capital personal especializado, o SENARA dejará de manejar parte de sus labores o coordinará con la Dirección de Agua. Alega, el accionante, que de no emitirse una aclaración interpretativa se estaría ante una inconstitucionalidad por omisión. Considera que es clara la impericia legislativa que al final podría generar atrofia institucional y repercusiones ambientales en ecosistemas altamente frágiles como lo son las áreas de protección, cuya labor y objetivo es proteger ríos, mantos acuíferos, nacientes, bosques y humedales. Debe tenerse presente que con la duplicidad de competencias se generan gastos exorbitantes dobles, descuido en los estudios, confusión para los administrados y eventuales daños ambientales por una pésima o nula gestión integral y fiscalización del recurso hídrico y todo ello está vinculado a la norma 50 constitucional y la efectividad en la protección ambiental que el Estado debe dar. Solicita que, de mantenerse la norma, al menos se emita una sentencia interpretativa que disponga que todas las competencias administrativas institucionales siguen vigentes para SETENA y SENARA y que la Dirección de Agua deberá coordinar con cada una de ellas de previo a otorgar autorizaciones o licencias. Alega, finalmente, en cuanto al citado artículo 33 bis, que uno de los vicios más graves de inconstitucionalidad e inconvencionalidad es que los legisladores, sin criterios técnicos y científicos, relajaron una serie de proyectos ambientales a la categoría más básica que es la de obras “bajo impacto ambiental”. Lo abusivo está en que, conforme al Reglamento General sobre los Procedimientos de Evaluación de Impacto Ambiental (EIA), Decreto Ejecutivo nro. 31849-MINAE-S-MOPT-MAG-MEIC de 24 de mayo de 2004, se establece que los proyectos declarados como de bajo impacto ambiental requieren simplemente una declaración jurada de compromisos ambientales de parte del desarrollador y esto conlleva a bajar la rigurosidad y la protección ambiental que el Estado tiene encomendada sobre todo para sitios de alta fragilidad ambiental como lo son las áreas de protección y los sitios que son considerados como reservas a favor de la Nación que circundan fuentes de agua, bosques, etc. Incluso, según nuestra normativa, en los sitios de alta fragilidad ambiental nunca podrían hacerse proyectos de bajo impacto ambiental, por lo que estamos ante una manifiesta regresión. Cuestionan, en particular, la redacción del párrafo tercero del numeral 33 bis que señala: “Asimismo, se autorizan obras de bajo impacto ambiental tales como plataformas de observación, puentes, puentes colgantes, tirolesas, elementos de señalización y otros elementos que permita el acceso, la observación y el disfrute seguro de las áreas naturales con el menor impacto posible, cuando tengan como fin el desarrollo de actividades turísticas, entre otras.” (el destacado no corresponde al original) Acusa que, con lo anterior, los diputados tomaron de forma negligente, así como irresponsable, una decisión que les correspondía a técnicos o especialistas, sin mediar ningún estudio. Incluso debe entenderse que, por lo delicado de las obras en las diferentes áreas de protección que existen en Costa Rica -previstas en la Ley Forestal y la Ley de Aguas-, cada obra debería requerir, por aparte, de una EIA, con varios filtros y estudios ambientales, tales como estudios arqueológicos, sociales, hídricos, impacto visual, impacto acumulado, estudios forestales, etc., pero de la manera en que se dispuso, los diputados incurrieron en una seria regresión ambiental al relajar los diques existentes. Sostiene que la categorización hecha en la norma 33 bis debe ser tomada como inconstitucional, dado que, dentro del expediente de la Asamblea Legislativa no existe estudio alguno que justifique por qué se estableció la categoría de bajo impacto ambiental a diversos proyectos y con esto se violentó el principio de progresividad. Se aprecia en la norma 33 bis, que contrario a establecer mejores controles y fiscalizaciones en áreas de protección, todo se relajó. Alega, al efecto, que el mismo Decreto Ejecutivo Nº 31849-MINAE-S-MOPT-MAG-MEIC, en el Anexo 3, establece que las áreas de protección de ríos y quebradas, los bosques y los humedales son sitios de alta fragilidad ambiental y ello conlleva a la obligatoriedad de tener que pasar por el tamiz de SETENA y tener que presentarse una serie de estudios, como los ya indicados. Manifiesta que no se está hablando específicamente de estudios de impacto ambiental, o de planes de gestión ambiental, pues ello no le corresponde valorarlo a esta Sala, sino que señala, de forma genérica, que se requieren estudios científicos simplemente para medir la incertidumbre y se tomen medidas predictivas de mitigación o precaución; es decir, el vicio de inconstitucionalidad estaría dado en que no existirán estudios ambientales valorados por SETENA que justifique el por qué “las plataformas de observación, puentes, puentes colgantes, tirolesas, elementos de señalización y otros elementos que permita el acceso, la observación y el disfrute seguro de las áreas naturales... entre otros”, se pueden hacer sin restricción al ser obras de bajo impacto ambiental. Situación que se agrava con las palabras “entre otros”, pues la lista es numerus apertus. Acusa que, por no ser técnicos, ni especialistas, los legisladores, al disponer que dichas obras en áreas de protección son de bajo impacto, automáticamente relajaron nuestro ordenamiento jurídico, pues el efecto acumulado de otras obras pasará de lado, pese que el efecto acumulado fue contemplado como una obligación en las EIA conforme lo desarrolla la Opinión Consultiva OC-23-17 que dice: “165. La Corte ha señalado que el estudio de impacto ambiental debe abarcar el impacto acumulado que han generado los proyectos existentes y los que vayan a generar los proyectos que hubieran sido propuestos... Asimismo, se debe tomar en cuenta el impacto causado por otros proyectos existentes. Este análisis permite concluir de una manera más certera si los efectos individuales y acumulados de actividades existentes y futuras implican un riesgo de daño significativo.” Sostiene que, con base en lo anterior, los efectos acumulados deben ser entendidos como uno de los estándares mínimos interamericanos en las EIA, es decir, si solo se pide una simple “declaración jurada de compromisos ambientales”, como se hace en proyectos de bajo impacto ambiental, el desarrollista fue eximido sin justificación de presentar estudios en sitios de alta fragilidad ambiental. Cita el voto número 11088-2013 de esta Sala, referente al principio de progresividad y la prohibición de no regresividad. Alega que, con sustente en lo anterior, debe declararse la inconstitucionalidad e inconvencionalidad de la norma 33 bis párrafo tercero. En lo referente específicamente el artículo 33 ter, el accionante aclara que no la cuestiona completamente, sino que de forma parcial (párrafos dos y cuatro). Precisa que tal norma señala, en su párrafo segundo, que: “Lo dispuesto en el párrafo anterior será aplicable únicamente para las actividades autorizadas en el artículo 33 bis”. Considera que ese párrafo debe de ser analizado en razón de los argumentos ya expuestos; es decir, se señaló que toda la norma 33 bis es inconstitucional al carecer de estudios técnicos que la fundamenten y que al no existir un respaldo técnico-jurídico se violentaba el principio precautorio y el de objetivación, y en caso de no aceptarse ese argumento, la norma 33 bis podrían ser interpretada, diciéndose que las competencias del SENARA y de la SETENA quedaban intactas; pero, respecto al segundo párrafo, que categoriza varias obras como de “bajo impacto ambiental”, se insistió en la declaratoria de inconstitucionalidad y de inconvencionalidad, por no existir estudios que ampararan dicho párrafo del 33 bis, y también se argumentó que si a los desarrolladores solamente se les exige una simple declaración jurada de compromisos ambientales ante un notario, prácticamente se está ante una desregularización del principio precautorio (no se harán estudios hidrogeológicos, forestales, sociales, ni se verá el efecto acumulado, etc.) que está previsto en diversas normas del derecho previsto en el hard law y soft law. Indica que, por todo lo anterior, también se debe declarar inconstitucional el citado párrafo de la norma 33 ter. El accionante añade que, para ser consecuente con lo expuesto anteriormente, también considera que se debe emitir una interpretación racional y lógica donde se disponga que el último párrafo de esta norma 33 ter se aclarará en el sentido que el hecho de existir una exclusividad en emitir un acto final habilitador por parte de la Dirección de Agua no elimina las competencias de la SETENA. Sobre el tema del impacto a sitios de alta fragilidad ambiental, indica el accionante que debe establecerse cuáles son las áreas de protección en Costa Rica y señala que la respuesta está en la propia Ley Forestal y en la Ley de Aguas, que están vinculadas ambas al numeral 50 constitucional. Alega que estas dos leyes contienen áreas a proteger que no pueden ser separadas. Cita los artículos 33 de la Ley Forestal y 31, 32 y 149 de la Ley de Aguas. Señala que muchos terrenos ricos en biodiversidad deben ser protegidos, pues el propio legislador previó desde el pasado darles un especial resguardo, donde les otorgó el calificativo especial de áreas de protección, reservas a favor de la Nación, o bosques que den resguardo a nacientes, o sean sitios de recarga acuífera entre otros. Considera que los actuales diputados debieron de haber seguido con la línea ya trazada de prever un halo de protección especial por lo frágil de esos ecosistemas, pero contrario a ello, al decirse en la norma 33 bis, que los proyectos que se hagan en esos sitios iban a ser de “bajo impacto ambiental”, bajaron los estándares sin justificación. Conforme al numeral 8 de la Ley de la Biodiversidad, que está vinculado por conexidad al numeral 50 constitucional, todos los inmuebles deben cumplir una función ecológica. Ello exige un deber de protección de sitios como los previstos, tanto en la Ley Forestal como en la Ley de Aguas, antes dichos. En este caso, incluso opera el principio de irreductibilidad de los ecosistemas ya reconocido por esta misma Sala. Argumenta que, aunque el turismo sea vital para nuestro sistema económico, no por ello ese sector tiene que verse exonerado o privilegiado de no cumplir las exigencias ambientales de nuestro Estado, pues todo ello podría ir en detrimento de los ecosistemas y del derecho a un ambiente sano y ecológicamente equilibrado que tienen las presentes y las generaciones futuras. Alega que, ponderando todo lo anterior, se observa que, desde el pasado, la SETENA (Poder Ejecutivo) ya consideró que los sitios antes enumerados debían protegerse especialmente y por ello estableció el citado ANEXO 3, dentro del Decreto Ejecutivo Nº 31849-MINAE-S-MOPT-MAG-MEIC, al referirse a las áreas ambientales frágiles. Sostiene que la anterior norma está vinculada a los numerales 50 y 89 constitucionales por conexidad y es por ello que encuentra asidero técnico para señalar que los diputados incurrieron en una inconstitucionalidad al hablar en la norma 33 bis que varios tipos de proyectos, dentro de las áreas de protección, serían de bajo impacto ambiental, pues ello es una contradicción, que elimina las exigencias de los estudios y desmejora el concepto de área de protección y esto violenta abiertamente también el principio de progresividad, el de proporcionalidad y el de razonabilidad. Acusa que, al parecer, los legisladores olvidaron también el concepto de impactos acumulados que deberían ponderarse en cualquier EIA. Olvidaron que, dependiendo del tamaño de los puentes en los cauces o plataformas, la cercanía de posibles nacientes captadas y los metros de construcción, el impacto podría ser uno que ameritaría un estudio de impacto ambiental complejo y, ante tanta falencia, olvidaron y desconocieron la situación técnica inmersa en la decisión de considerar que muchos proyectos iban a ser catalogados como de bajo impacto ambiental y por esto se obliga acoger la inconstitucionalidad de la norma 33 bis. Insiste que los proyectos u obras de bajo impacto ambiental no requieren EIA, conforme lo establecido en Decreto Ejecutivo Nº 31849-MINAE-S-MOPT-MAG-MEIC, capítulo II, sección 1-A, artículo 4 bis, con la expresa exclusión de aquellas actividades, obras o proyectos que se encuentren localizadas en áreas ambientalmente frágiles. Señala que, si se concuerda esa norma, con la lista de sitios prevista en el Anexo 3 ya citado y la Ley Forestal y la Ley de Aguas, existe una confrontación con la norma 33 bis. Alega que existe una grosera contradicción y la regresión hecha por los legisladores, quienes, sin estudios justificantes, dispusieron que diversos tipos de proyectos eran viables sin estudios, pese que estarían ubicados en sitios de alta fragilidad ambiental. Conforme a la norma 33 bis, existe una gama amplía e indefinida de proyectos como puentes, puentes colgantes, plataformas, etc., que quedaron al lado de obras tan de baja significancia, como aquellas que son un simple movimiento de tierras de menos de 200 metros cúbicos, etc., cuando en realidad son desarrollos en sitios como bosques, ricos en biodiversidad y en agua, donde la más mínima alteración podría generar daños ambientales tales como contaminaciones a mantos acuíferos, entre otros. Es claro que las áreas de protección son puntos críticos de alta fragilidad ambiental que la propia Administración o los legisladores del pasado consideraron que debían protegerse con recelo, hasta antes de la modificación de la ley cuestionada. Debe considerarse lo previsto en el numeral 26 de la Convención Americana sobre Derechos Humanos y el ordinal 11 del Protocolo de San Salvador, que son instrumentos debidamente ratificados por Costa Rica que obligan a defender el ambiente. Sin embargo, conforme lo dispuesto en la norma 33 bis, lo que antes eran sitios de alta fragilidad ambiental desaparecieron de forma regresiva al ser categorizados ahora como sitios de baja significancia ambiental. Los requisitos normativos para los proyectos de bajo impacto ambiental están contenidos en el numeral 20 del Decreto Ejecutivo nro. 31849-MINAE-S-MOPT-MAC-MEIC, que señala que ese tipo de desarrollos aprobarán el trámite simplemente presentando una Declaración Jurada de Compromisos Ambientales conocida como DICA. Indica que todo lo anterior permite notar la regresión de manera panorámica, pues, con la norma 33 bis, los diputados desregularizaron los EIA en sitios de alta fragilidad ambiental y esto es inconstitucional. Finalmente, acusa una violación al derecho de participación y al de información ambiental. Argumenta que si se parte del hecho que el legislador exoneró de EIA a una serie de proyectos ubicados en áreas de protección, esto implica que también se dejó de lado el derecho de participación y el de información que tiene la sociedad civil para conocer y manifestarse previamente sobre lo que ocurra en sitios de alta fragilidad, por cuanto, ningún proyecto categorizado como de “bajo impacto ambiental” (que se aprueba con solo presentar una declaración jurada) tendrá en Costa Rica una audiencia pública, ni tendrá estudios, ni medidas de mitigación, lo que violenta los numerales 9 y 50 constitucionales. Insiste que ningún proyecto de baja significancia es dado a conocer al público por lo que existe una falta de transparencia con esa categorización de bajo impacto ambiental. La sola categorización de un proyecto como de bajo impacto incluso elimina la posibilidad de ser exigente en cuanto a los requisitos a pedirle al desarrollador. De allí que se haya insistido que se está ante la eliminación de diques jurídico-ambientales que podría generar daños ambientales significativos y uno de esos daños no solo es a los ecosistemas, sino al derecho de participación y las implicaciones que ello conlleva. Afirma, el accionante, que debe recordarse lo dispuesto en el septuagésimo quinto período de sesiones de la Asamblea General de las Naciones Unidas, en el tema 72 b), denominado “Promoción y protección de los derechos humanos: cuestiones de derechos humanos, incluidos otros medios de mejorar el goce efectivo de los derechos humanos y las libertades fundamentales. Obligaciones de derechos humanos relacionadas con el disfrute de un medio ambiente sin riesgos, limpio, saludable y sostenible”, del 15 de julio de 2020, de lo que se deriva que la participación ciudadana y las EIA en las áreas de protección en general son vitales para Costa Rica y significan defensa de derechos humanos ambientales. También cita la Opinión Consultiva 23/17 de la Corte IDH, que reconoce el derecho de participación y el de información como derechos humanos en materia ambiental. Lo que también tiene respaldo en el numeral 9 constitucional. Consecuentemente, al disponerse que los proyectos en áreas de protección serán de bajo impacto ambiental, que -por ende- no requerirán estudios ambientales ni sociales ni de ningún tipo, se está cercenando el derecho a participar en decisiones fundamentales para proteger los ecosistemas y el recurso hídrico vinculadas al numeral 50 constitucional y al principio 10 de la Declaración de Río 92. También considera que con la pérdida del derecho de participación se transgrede el principio de buena fe y hasta el de transparencia que debe tener la Administración Pública y por ello considera oportuno que se diga que con lo previsto en la norma 33 bis se violenta el concepto de desarrollo sostenible democrático. Las obligaciones de transparencia y de rendición de cuentas van de la mano y se encuentran contenidas en una serie de instrumentos internacionales, entre ellos, la Convención de Naciones Unidas contra la Corrupción (artículo 5), la Declaración Río+20 (párrafos 10 y 75) y los Objetivos de Desarrollo Sostenible de las Naciones Unidas - Agenda 2030 - (objetivo 16). En esa misma línea, la gran mayoría de tratados de libre comercio y acuerdos de asociación suscritos por Costa Rica, reafirman el compromiso de prevenir y combatir la corrupción en el comercio internacional y de promover principios de transparencia, rendición de cuentas y buena gobernanza pública, lo cual, incluye las obligaciones de carácter ambiental asumidas a través de dichos instrumentos internacionales de comercio. A nivel constitucional, los artículos 9, 11, 30, 140, inciso 8, 139, inciso 4, y 191 recogen una serie de principios rectores de la función y organización administrativa, que como tales orientan, dirigen y condicionan su quehacer cotidiano, dentro de los que destacan la eficacia, eficiencia, simplicidad, celeridad, coordinación administrativa, participación, acceso a la información, transparencia y rendición de cuentas, mismos que han sido desarrollados ampliamente por la jurisprudencia constitucional costarricense en los votos 2003-2120, 2004-7532, 2004-14421, 2011-13524 y 2012-0005, entre muchos otros. Solicita que, en consecuencia, se declare la inconstitucionalidad del ordinal 33 bis y parcialmente del numeral 33 ter, respecto de sus párrafos dos y cuatro, de la Ley Forestal, adicionados mediante la Ley nro. 10210 de 5 de mayo de 2022. Esta acción se admite por reunir los requisitos a que se refiere la Ley de la Jurisdicción Constitucional en sus artículos 73 a 79. La legitimación del accionante proviene del artículo 75, párrafo segundo, de la Ley de la Jurisdicción Constitucional, en tanto se alega la defensa de intereses difusos, en protección del derecho fundamental a un ambiente sano y ecológicamente equilibrado. Publíquese por tres veces consecutivas un aviso en el Boletín Judicial sobre la interposición de la acción. Efectos jurídicos de la interposición de la acción: La publicación prevista en el numeral 81 de la Ley de la Jurisdicción Constitucional tiene por objeto poner en conocimiento de los tribunales y los órganos que agotan la vía administrativa, que la demanda de inconstitucionalidad ha sido establecida, a efecto de que en los procesos o procedimientos en que se discuta la aplicación de la ley, decreto, disposición, acuerdo o resolución, tampoco se dicte resolución final mientras la Sala no haya hecho pronunciamiento del caso. De este precepto legal se extraen varias reglas. La primera, y quizás la más importante, es que la interposición de una acción de inconstitucionalidad no suspende la eficacia y aplicabilidad en general de las normas. La segunda, es que solo se suspenden los actos de aplicación de las normas impugnadas por las autoridades judiciales en los procesos incoados ante ellas, o por las administrativas, en los procedimientos tendientes a agotar la vía administrativa, pero no su vigencia y aplicación en general. La tercera es que –en principio-, en los casos de acción directa (como ocurre en la presente acción), no opera el efecto suspensivo de la interposición (véase voto Nº 537-91 del Tribunal Constitucional). Dentro de los quince días posteriores a la primera publicación del citado aviso, podrán apersonarse quienes figuren como partes en asuntos pendientes a la fecha de interposición de esta acción, en los que se discuta la aplicación de lo impugnado o aquellos con interés legítimo, a fin de coadyuvar en cuanto a su procedencia o improcedencia, o para ampliar, en su caso, los motivos de inconstitucionalidad en relación con el asunto que les interese. Se hace saber, además, que de conformidad con los artículos 81 y 82 de la Ley de Jurisdicción Constitucional y conforme lo ha resuelto en forma reiterada la Sala (resoluciones 0536-91, 0537-91, 0554-91 y 0881-91) esta publicación no suspende la vigencia de la norma en general, sino únicamente su aplicación en los casos y condiciones señaladas. La contestación a la audiencia conferida en esta resolución deberá ser presentada una única vez, utilizando solo uno de los siguientes medios: documentación física presentada directamente en la Secretaría de la Sala; el sistema de fax; documentación electrónica por medio del Sistema de Gestión en Línea; o bien, a la dirección de correo electrónico Informes-SC@poderjudicial.go.cr, la cual es correo exclusivo dedicado a la recepción de informes. En cualquiera de los casos, la contestación y demás documentos deberán indicar de manera expresa el número de expediente al cual van dirigidos. La contestación que se rindan por medios electrónicos deberá consignar la firma de la persona responsable que lo suscribe, ya sea digitalizando el documento físico que contenga su firma, o por medio de la firma digital, según las disposiciones establecidas en la Ley de Certificados, Firmas Digitales y Documentos Electrónicos, Nº 8454, a efectos de acreditar la autenticidad de la gestión. Se advierte que los documentos generados electrónicamente o digitalizados que se presenten por el Sistema de Gestión en Línea o por el correo electrónico señalado, no deberán superar los 3 Megabytes. Notifíquese. Notifíquese con copia del memorial del recurso./Fernando Castillo Víquez, presidente.»

Publicar tres veces consecutivas en el Boletín Judicial, tal y como lo estipula el artículo 81 de la Ley de la Jurisdicción Constitucional. “De conformidad con el acuerdo tomado por el Consejo Superior del Poder Judicial, sesión N° 06-2020, Circular 19-2020, se le comunica que en virtud del principio de gratuidad que rige esta materia, la publicación está exenta de todo pago de derechos.”

San José, 07 de febrero del 2023.

                                                                   Luis Roberto Ardón Acuña

                                                                                   Secretario

O.C. Nº 364-12-2021C.—Solicitud Nº 68-2017-JA.—( IN2023715839 ).

TRIBUNALES DE TRABAJO

Causahabientes

Se cita y emplaza a los que en carácter de causahabientes de Jesús Lisandro Chevez Conejo quien fue mayor, cédula N° 7-0154-0258, casado por tercera vez, vecino de Cañas, Barrio INVU Viejo, de la antigua Pampa Brava, 100 metros al norte y 50 al oeste, casa a mano derecha, color verde, laboró para Instituto Costarricense de Acueductos y Alcantarillados, y falleció el 16 de diciembre del año 2022, se consideren con derecho, para que dentro del improrrogable lapso de ocho días hábiles posteriores a la publicación de este edicto, se apersonen ante este Despacho en las diligencias de Proceso de Consignaciones de Prestaciones Laborales de personas fallecidas bajo el Número 23-000018-1557-LA, a hacer valer sus derechos, de conformidad con lo establecido por el artículo 85 y 550 del Código de Trabajo. Expediente N° 23-000018-1557-LA. Por Instituto Costarricense de Acueductos y Alcantarillados a favor de Jesús Lisandro Chevez Conejo. Publíquese una vez en el Boletín Judicial. Nota: “De conformidad con la circular N° 67-09 emitida por la Secretaría de la Corte el 22 de junio de 2009, así como los artículos 10 y 425, del Código de Trabajo, se le comunica que en virtud del principio de gratuidad que rige esta materia, la publicación está exenta de todo pago de derechos”.—Juzgado de Civil y Trabajo de Cañas (Laboral), 01 de febrero del 2023.—Msc. Xinia María Esquivel Herrera, Jueza.—1 vez.—O. C. N° 364-12-2021C.—Solicitud N° 68-2017-JA.—( IN2023715841 ).

Se cita y emplaza a los que en carácter de causahabientes de Carlos Mauricio Ferrey Vílchez, quien fue mayor, unión libre, expresero, falleció el 07 de noviembre de 2021, cédula número uno-mil doscientos cuarenta y ocho-doscientos cuarenta y nueve (1-1248-0249), se consideren con derecho, para que, dentro del improrrogable lapso de ocho días hábiles posteriores a la publicación de este edicto, se apersonen ante este Despacho en las diligencias de Proceso de Consignaciones de Prestaciones Laborales de Persona Fallecida bajo el número 23-000008-1125-LA, a hacer valer sus derechos, de conformidad con lo establecido por el artículo 85 y 550 del Código de Trabajo. Publíquese una vez en el Boletín Judicial. Expediente N° 23-000008-1125-LA. De Carlos Mauricio Ferrey Vílchez. Nota: “De conformidad con la circular N° 67-09 emitida por la Secretaría de la Corte el 22 de junio de 2009, así como los artículos 10 y 425, del Código de Trabajo, se le comunica que en virtud del principio de gratuidad que rige esta materia, la publicación está exenta de todo pago de derechos”. Teléfono de oficina: 27-70-15-70.—Juzgado de Civil y Trabajo del Primer Circuito Judicial de la Zona Sur (Laboral), 07 de febrero del año 2023.—Msc. Norman Herrera Vargas, Juez.—1 vez.—O. C. N° 364-12-2021C.—Solicitud Nº 68-2017-JA.—( IN2023715844 ).

Se cita y emplaza a los que en carácter de causahabientes de Olman Arias López quien fue mayor, divorciado, vecino de Pérez Zeledón, con cédula de identidad uno- ochocientos tres. Trescientos trece (1-0803-0313) y falleció el día 24 de noviembre 2022, se consideren con derecho, para que dentro del improrrogable lapso de ocho días hábiles posteriores a la publicación de este edicto, se apersonen ante este despacho en las diligencias de proceso especial distribución de prestaciones de persona trabajadora fallecida bajo el número 23-000006-1125-LA, a hacer valer sus derechos, de conformidad con lo establecido por el artículo 85 y 550 del Código de Trabajo. Publíquese una vez en el Boletín Judicial. Nota: “De conformidad con la circular N° 67-09 emitida por la secretaría de la corte el 22 de junio de 2009, así como los artículos 10 y 425, del código de trabajo, se le comunica que en virtud del principio de gratuidad que rige esta materia, la publicación está exenta de todo pago de derechos”. Teléfono oficina 27-70 -15-70. Expediente N° 23-000006-1125-LA. De Olman Arias López.—Juzgado Civil y Trabajo del Primer Circuito Judicial de la Zona Sur (Pérez Zeledón) (Materia Laboral), 07 de febrero del año 2023.—Msc. Harold Ríos Solórzano, Juez.—1 vez.—O.C. N° 364-12-2021C.—Solicitud N° 68-2017-JA.—( IN2023715850 ).

Se cita y emplaza a los que en carácter de causahabientes de Carlos Luis Retana Calderón, cédula 01-0333-0238, fallecido(a) el 02 de setiembre del año 2021, se consideren con derecho, para que dentro del improrrogable lapso de ocho días hábiles posteriores a la publicación de este edicto, se apersonen ante este Despacho en las diligencias de consig. prest. sector público bajo el número 21-001570-0641-LA, a hacer valer sus derechos, de conformidad con lo establecido por el artículo 85 y 550 del Código de Trabajo. Publíquese una vez en el Boletín Judicial, expediente N° 21-001570-0641-LA. Nota: “De conformidad con la circular N° 67-09 emitida por la Secretaría de la Corte el 22 de junio de 2009, así como los artículos 10 y 425, del Código de Trabajo, se le comunica que en virtud del principio de gratuidad que rige esta materia, la publicación está exenta de todo pago de derechos”.—Juzgado de Trabajo de Cartago, 26 de enero del año 2023.—Licda. Mónica Zúñiga Vega Juez(a) Decisor(a).—1 vez.—O.C. Nº 364-12-2021C.—Solicitud Nº 68-2017-JA.—( IN2023715851 ).

Se cita y emplaza a las personas que en carácter de causahabientes de Édgar Antonio Sánchez Núñez, cédula de identidad N° 1-0649-0160, y quien falleció el 04 de julio del 2022, se consideren con derecho, para que, dentro del improrrogable lapso de ocho días hábiles, posteriores a la publicación de este edicto, se apersonen ante este Despacho a hacer valer sus derechos y de conformidad con lo establecido por los artículos 85 y 550 del Código de Trabajo. Publíquese una vez en el Boletín Judicial. Expediente N° 23-000167-0166-LA. Diligencias de distribución de prestaciones de la persona fallecida Édgar Antonio Sánchez Núñez. Nota: “De conformidad con la circular N° 67-09 emitida por la Secretaría de la Corte el 22 de junio de 2009, así como los artículos 10 y 425, del Código de Trabajo, se le comunica que en virtud del principio de gratuidad que rige esta materia, la publicación está exenta de todo pago de derechos”.—Juzgado de Trabajo del Segundo Circuito Judicial de San José, Goicoechea, 26 de enero de 2023.—Lic. Edwin Santamaría Fernández, Juez.—1 vez.—O. C. N° 364-12-2021C.—Solicitud Nº 68-2017-JA.—( IN2023716112 ).

Se cita y emplaza a las personas que en carácter de causahabientes de Diego Armando Sandi Berrocal, cédula de identidad N° 7-0238-0994, y quien falleció el 25 de octubre de 2017, se consideren con derecho para que dentro del improrrogable lapso de ocho días hábiles, posteriores a la publicación de este edicto, se apersonen ante este despacho a hacer valer sus derechos y de conformidad con lo establecido por los artículos 85 y 550 del Código de Trabajo. Publíquese una vez en el Boletín Judicial. Expediente N° 22-001705-0166-LA. Diligencias de distribución de prestaciones de la persona fallecida: Diego Armando Sandi Berrocal. Nota: “De conformidad con la circular N° 67-09 emitida por la Secretaría de la Corte el 22 de junio de 2009, así como los artículos 10 y 425, del Código de Trabajo, se le comunica que en virtud del principio de gratuidad que rige esta materia, la publicación está exenta de todo pago de derechos.—Juzgado de Trabajo del Segundo Circuito Judicial de San José, Goicoechea, 30 de enero de 2023.—Lic. Edwin Santamaria Fernández, Juez.—1 vez.—O. C. N° 364-12-2021C.—Solicitud N° 68-2017-JA.—( IN2023716113 ).

Se cita y emplaza a los que en carácter de causahabientes de Jorge Enrique Molina Blanco quien fue mayor, casado, pensionado, vecino de Pérez Zeledón, cédula dos-doscientos noventa y dos- seiscientos setenta y nueve (02-0292-0679), se consideren con derecho, para que dentro del improrrogable lapso de ocho días hábiles posteriores a la publicación de este edicto, se apersonen ante este despacho en las diligencias de proceso especial de distribución de prestaciones de persona trabajadora fallecida bajo el número 23-000060-1125-LA, a hacer valer sus derechos, de conformidad con lo establecido por el artículo 85 y 550 del código de trabajo. Publíquese una vez en el boletín judicial. Expediente N° 23-000060-1125-LA. Fallecido Jorge Enrique Molina Blanco. Nota: “De conformidad con la circular N° 67-09 emitida por la secretaría de la corte el 22 de junio de 2009, así como los artículos 10 y 425, del código de trabajo, se le comunica que en virtud del principio de gratuidad que rige esta materia, la publicación está exenta de todo pago de derechos”. Teléfono de oficina 27-70-15-70.—Juzgado de Civil y Trabajo del Primer Circuito Judicial de la Zona Sur (Laboral), 10 de febrero del año 2023.—Licda. Hellen Hidalgo Ávila, Jueza.—1 vez.—O.C. N° 364-12-2021C.—Solicitud N° 68-2017-JA.—( IN2023716116 ).

Se cita y emplaza a los que en carácter de causahabientes de Juan Carlos de La Trinidad Morales Cruz quien fue mayor, soltero, portador de la cédula de identidad número y falleció el 31 de diciembre del año 2011, se consideren con derecho, para que dentro del improrrogable lapso de ocho días hábiles posteriores a la publicación de este edicto, se apersonen ante este Despacho en las diligencias de consig. prest. sector privado bajo el Número 21-001340-0639-LA, a hacer valer sus derechos, de conformidad con lo establecido por el artículo 85 y 550 del Código de Trabajo. Expediente N° 21-001340-0639-LA. Por Nidia Castro Reyes a favor de Juan Carlos de La Trinidad Morales Cruz. Publíquese una vez en el Boletín Judicial. Nota: “De conformidad con la circular N° 67-09 emitida por la Secretaría de la Corte el 22 de junio de 2009, así como los artículos 10 y 425, del Código de Trabajo, se le comunica que en virtud del principio de gratuidad que rige esta materia, la publicación está exenta de todo pago de derechos”.—Juzgado de Trabajo del Primer Circuito Judicial de Alajuela, 07 de febrero del 2023.—Msc. Wendy Gabriela Martínez Garbanzo, Jueza.—1 vez.—O. C. N° 364-12-2021C.—Solicitud N° 68-2017-JA.—( IN2023716118 ).

Se cita y emplaza a los que en carácter de causahabientes de José Alexander Gutiérrez Pena, 155822631032, fallecido(a) el 18 de noviembre del año 2018, se consideren con derecho, para que, dentro del improrrogable lapso de ocho días hábiles posteriores a la publicación de este edicto, se apersonen ante este Despacho en las diligencias de Proceso de Consignaciones de Prestaciones Laborales de Pers. Fallecidas bajo el número 23-000015-1342-LA, a hacer valer sus derechos, de conformidad con lo establecido por el artículo 85 y 550 del Código de Trabajo. Publíquese una vez en el Boletín Judicial. Expediente N° 23-000015-1342-LA, promovido por Neyling del Socorro Enríquez Jirón a favor de José Alexander Gutiérrez Pena. Nota: “De conformidad con la circular N° 67-09 emitida por la Secretaría de la Corte el 22 de junio de 2009, así como los artículos 10 y 425, del Código de Trabajo, se le comunica que en virtud del principio de gratuidad que rige esta materia, la publicación está exenta de todo pago de derechos”.—Juzgado de Civil, Trabajo, Familia, Penal Juvenil y Violencia Doméstica de Sarapiquí (Laboral), 01 de febrero del año 2023.—Lic. Roberto Antonio Corea Badilla, Juez.—1 vez.—O. C. N° 364-12-2021C.—Solicitud Nº 68-2017-JA.—( IN2023716142 ).

Se cita y emplaza a los que en carácter de causahabientes de Dalma Nerea Barboza Calvo, cédula de identidad N° 0304670250, quien fue mayor, soltera, vecina de Turrialba que y falleció el 04 de diciembre de 2021, se consideren con derecho para que dentro del improrrogable lapso de ocho días hábiles posteriores a la publicación de éste edicto, se apersonen ante éste Despacho en las diligencias de proceso de consignación de prestaciones laborales bajo el expediente 23-000050-1001-LA, a hacer valer sus derechos de conformidad con lo establecido por el artículo 85 y 550 del Código de Trabajo. Publíquese una vez en el Boletín Judicial. Nota: “De conformidad con la circular N° 67-09 emitida por la Secretaría de la Corte el 22 de junio de 2009, así como los artículos 10 y 425, del Código de Trabajo, se le comunica que en virtud del principio de gratuidad que rige esta materia, la publicación está exenta de todo pago de derechos”.—Juzgado Civil, Trabajo y Agrario de Turrialba (Materia Laboral) 08 de febrero del año 2023.—Lic. Randall Gómez Chacón. Juez.—1 vez.—O. C. N° 364-12-2021C.—Solicitud N° 68-2017-JA.—( IN2023716145 ).

Se cita y emplaza a los que en carácter de causahabientes de José Carlos Hernández Badilla, cédula N° 0206330151, fallecido el once de julio del dos mil veintidós, se consideren con derecho, para que dentro del improrrogable lapso de ocho días hábiles posteriores a la publicación de este edicto, se apersonen ante este Despacho en las diligencias de proceso de distribución de prestaciones laborales bajo el Número 23-000030-0694-LA, a hacer valer sus derechos, de conformidad con lo establecido por el artículo 85 y 550 del Código de Trabajo. Expediente N° 23-000030-0694-LA. Por Laura Quirós Pérez a favor de José Carlos Hernández Badilla. Publíquese una vez en el Boletín Judicial. Nota: “De conformidad con la circular N° 67-09 emitida por la Secretaría de la Corte el 22 de junio de 2009, así como los artículos 10 y 425, del Código de Trabajo, se le comunica que en virtud del principio de gratuidad que rige esta materia, la publicación está exenta de todo pago de derechos”.—Juzgado de Civil y Trabajo del Tercer Circuito Judicial de Alajuela (Laboral), 31 de enero del 2023.—Lic. Gerardo Antonio Pérez Alfaro, Juez.—1 vez.—O. C. N° 364-12-2021C.—Solicitud N° 68-2017-JA.—( IN2023716150 ).

Se cita y emplaza a los que en carácter de causahabientes de Gabriela Trinidad Jiménez González, 0700990945, fallecida el 01 de julio del año 2021, se consideren con derecho, para que, dentro del improrrogable lapso de ocho días hábiles posteriores a la publicación de este edicto, se apersonen ante este Despacho en las diligencias de Proc. Esp. Distribución de Prestaciones de Persona Trabajadora Fallecida bajo el número 22-000273-1342-LA, a hacer valer sus derechos, de conformidad con lo establecido por el artículo 85 y 550 del Código de Trabajo. Publíquese una vez en el Boletín Judicial. Expediente N° 22-000273-1342-LA. Por Cheryn Alexandra Jiménez González a favor de Gabriela Trinidad Jiménez González. Nota: “De conformidad con la circular N° 67-09 emitida por la Secretaría de la Corte el 22 de junio de 2009, así como los artículos 10 y 425, del Código de Trabajo, se le comunica que en virtud del principio de gratuidad que rige esta materia, la publicación está exenta de todo pago de derechos”.—Juzgado Civil, Trabajo, Familia, Penal Juvenil y Violencia Doméstica de Sarapiquí (Materia Laboral), 22 de noviembre del año 2022.—Lic. Roberto Antonio Corea Badilla, Juez.—1 vez.—O. C. N° 364-12-2021C.—Solicitud Nº 68-2017-JA.—( IN2023716171 ).

Se cita y emplaza a los que en carácter de causahabientes del trabajador fallecido Sabel Pascual Mojica Ajun, quien portó la cédula de identidad 5 0070 0460 y falleció el día 08 noviembre del 2022, promovido por Rosa Romero Lain, cédula de identidad 8 0069 0251; se consideren con derecho, para que dentro del improrrogable lapso de ocho días hábiles posteriores a la publicación de este edicto, se apersonen ante este Despacho en las diligencias de proceso de consignaciones de prestaciones laborales de pers. fallecidas bajo el número 22-001926-0173-LA, a hacer valer sus derechos, de conformidad con lo establecido por el artículo 85 y 550 del Código de Trabajo. Publíquese una vez en el Boletín Judicial, expediente N° 22-001926-0173-LA. Nota: “De conformidad con la circular N° 67-09 emitida por la Secretaría de la Corte el 22 de junio de 2009, así como los artículos 10 y 425, del Código de Trabajo, se le comunica que en virtud del principio de gratuidad que rige esta materia, la publicación está exenta de todo pago de derechos”.—Juzgado de Trabajo del Primer Circuito Judicial de San José, Sección Segunda, 24 de noviembre del año 2022.—M.Sc. Susana Porras Cascante Juez(a) Tramitador(a).—1 vez.—O.C. Nº 364-12-2021C.—Solicitud Nº 68-2017-JA.—( IN2023716173 ).

Se cita y emplaza a los que en carácter de causahabientes de Marvin Jesús De La Trinidad Jiménez González, quien fue mayor, costarricense, casado, chofer y vecino de Alajuela, San Ramón, Bolívar, fallecido el veinticuatro de diciembre del dos mil veintidós, se consideren con derecho para que dentro del improrrogable lapso de ocho días hábiles posteriores a la publicación de este edicto, se apersonen ante este despacho en las diligencias de distribución de prestaciones de persona trabajadora fallecida, bajo el N° 23-000034-0694-LA, a hacer valer sus derechos, de conformidad con lo establecido por los artículos 85 y 550 del Código de Trabajo. Publíquese una vez en el Boletín Judicial. Expediente N° 23-000034-0694-LA. Nota: “De conformidad con la circular N° 67-09 emitida por la Secretaría de la Corte el 22 de junio de 2009, así como los artículos 10 y 425, del Código de Trabajo, se le comunica que en virtud del principio de gratuidad que rige esta materia, la publicación está exenta de todo pago de derechos”.—Juzgado de Civil y Trabajo del Tercer Circuito Judicial de Alajuela, (LABORAL), 2 de febrero del 2023.—Dr. Minor Chavarría Vargas, Juez.—1 vez.—O. C. N° 364-12-2021C.—Solicitud N° 68-2017-JA.—( IN2023716174 ).

Se cita y emplaza a quienes tengan carácter de causahabientes de José Ángel Cortes Samudio, quien fue mayor, casado una vez, portador de la cédula de identidad N° 6-0126-0985, y falleció el 31 de agosto del 2021, para que dentro del plazo improrrogable de ocho días hábiles posteriores a la publicación de este edicto, se apersonen ante este despacho a hacer valer sus derechos en el proceso de consignación de prestaciones de trabajador fallecido, tramitado por esta autoridad bajo el número de expediente N° 21-000166-1533-LA, esto de conformidad con lo establecido por los artículos 85 y 550 del Código de Trabajo. Publíquese por única vez en el Boletín Judicial. Nota: “De conformidad con la circular N° 67-09 emitida por la Secretaría de la Corte el 22 de junio de 2009, así como los artículos 10 y 425, del Código de Trabajo, se le comunica que en virtud del principio de gratuidad que rige esta materia, la publicación está exenta de todo pago de derechos”. Publíquese una sola vez en el Boletín Judicial.—Juzgado de Trabajo y Familia de Hatillo, San Sebastián y Alajuelita, 31 de enero del 2023.—Lic. José Celso Fernández Delgado, Juez.—1 vez.—O. C. N° 364-12-2021C.—Solicitud N° 68-2017-JA.—( IN2023716184 ).

Se cita y emplaza a quienes tengan carácter de causahabientes de Cynthia Del Carmen Rodríguez Corea, quien fue mayor, divorciada, portadora de la cédula de identidad número 1-0797-0662, vecina de San José, Alajuelita y falleció el día 01 de abril del año 2022, para que dentro del plazo improrrogable de ocho días hábiles posteriores a la publicación de este edicto, se apersonen ante este Despacho a hacer valer sus derechos en el proceso de consignación de prestaciones de trabajador fallecido, tramitado por esta autoridad bajo el número de expediente 22-000176-1533-LA, esto de conformidad con lo establecido por el artículo 85 y 550 del Código de Trabajo. Publíquese por única vez en el Boletín Judicial. Nota: “De conformidad con la circular N° 67-09 emitida por la Secretaría de la Corte el 22 de junio de 2009, así como los artículos 10 y 425, del Código de Trabajo, se le comunica que en virtud del principio de gratuidad que rige esta materia, la publicación está exenta de todo pago de derechos”.—Juzgado de Trabajo y Familia de Hatillo, San Sebastián y Alajuelita, 26 de enero del 2023.—Licda. Rebeca Ruiz Chamorro, Jueza.—1 vez.—O. C. N° 364-12-2021C.—Solicitud N° 68-2017-JA.—( IN2023716185 ).

Se cita y emplaza a quienes tengan carácter de causahabientes de Amparo Usaga Gómez, quien fue mayor, soltera, portadora de la cédula de identidad N° 9-0008-0533, vecina de San José, Hatillo 1, frente a colegio Adventista, casa N° 296, color verde, con verjas color terracota y falleció el 10 de mayo del 2022., para que dentro del plazo improrrogable de ocho días hábiles posteriores a la publicación de este edicto, se apersonen ante este despacho a hacer valer sus derechos en el proceso de consignación de prestaciones de trabajador fallecido, tramitado por esta autoridad bajo el número de expediente: 22-000095-1533-LA, esto de conformidad con lo establecido por los artículos 85 y 550 del Código de Trabajo. Publíquese por única vez en el Boletín Judicial. Nota: “De conformidad con la circular N° 67-09 emitida por la Secretaría de la Corte el 22 de junio de 2009, así como los artículos 10 y 425, del Código de Trabajo, se le comunica que en virtud del principio de gratuidad que rige esta materia, la publicación está exenta de todo pago de derechos.—Juzgado de Trabajo y Familia de Hatillo, San Sebastián y Alajuelita, 4 de agosto del 2022.—Lic. José Celso Fernández Delgado, Juez.—1 vez.—O. C. N° 364-12-2021C.—Solicitud N° 68-2017-JA.—( IN2023716187 ).

Se cita y emplaza a quienes tengan carácter de causahabientes de Bryan Antonio Alvarado Ugalde, quien fue mayor, soltero, portador de la cédula de identidad número 1-1025-0166, vecino de San José, Alajuelita, Concepción, Urbanización el Progreso, de la Iglesia Nazareno 75 metros sureste, sobre la calle principal, y falleció el día 16 de julio del año 2022, para que dentro del plazo improrrogable de ocho días hábiles posteriores a la publicación de este edicto, se apersonen ante este Despacho a hacer valer sus derechos en el proceso de consignación de prestaciones de trabajador fallecido, tramitado por esta autoridad bajo el número de expediente 22-000180-1533-LA, esto de conformidad con lo establecido por el artículo 85 y 550 del Código de Trabajo. Publíquese por única vez en el Boletín Judicial. Nota: “De conformidad con la circular N° 67-09 emitida por la Secretaría de la Corte el 22 de junio de 2009, así como los artículos 10 y 425, del Código de Trabajo, se le comunica que en virtud del principio de gratuidad que rige esta materia, la publicación está exenta de todo pago de derechos”.—Juzgado de Trabajo y Familia de Hatillo, San Sebastián y Alajuelita, 27 de enero del 2023.—Licda. Rebeca Ruiz Chamorro, Jueza.—1 vez.—O. C. N° 364-12-2021C.—Solicitud N° 68-2017-JA.—( IN2023716188 ).

Se cita y emplaza a quienes tengan carácter de causahabientes de Marvin Ernesto Vargas Obando, mayor, divorciado una vez, portador de la cédula de identidad número 01-0664-0289, vecino de San José, Alajuelita centro, de la pulpería La Morenita, 400 metros norte, quien falleció el día 17 de julio del 2022, para que dentro del plazo improrrogable de ocho días hábiles, posteriores a la publicación de este edicto, se apersonen ante este Despacho a hacer valer sus derechos en el proceso de consignación de prestaciones de trabajador fallecido, tramitado por esta autoridad bajo el número de expediente 21-000105-1533-LA, esto de conformidad con lo establecido por el artículo 85 y 550 del Código de Trabajo. Publíquese por única vez en el Boletín Judicial. Nota: De conformidad con la Circular N° 67-09 emitida por la Secretaría de la Corte el 22 de junio de 2009, así como los artículos 10 y 425, del Código de Trabajo, se le comunica que en virtud del principio de gratuidad que rige esta materia, la publicación está exenta de todo pago de derechos. Publíquese una sola vez en el Boletín Judicial.—Juzgado de Trabajo y Familia de Hatillo, San Sebastián y Alajuelita, 03 de noviembre del 2022.—Lic. José Celso Fernández Delgado, Juez Tramitador.—1 vez.—O. C. N° 364-12-2021C.—Solicitud N° 68-2017-JA.—( IN2023716189 ).

Edicto, se cita y emplaza a quienes tengan carácter de causahabientes de Rosario Sandoval Sandoval, quien fue mayor, soltera, portadora de la cédula de identidad número 1-0554-0957, vecino de San José, Hatillo 6, de la ferretería Arve, 50 metros suroeste, casa esquinera y falleció el día 10 de octubre del año 2022, para que dentro del plazo improrrogable de ocho días hábiles posteriores a la publicación de este edicto, se apersonen ante este Despacho a hacer valer sus derechos en el proceso de consignación de prestaciones de trabajador fallecido, tramitado por esta autoridad bajo el número de expediente 22-000168-1533-LA, esto de conformidad con lo establecido por el artículo 85 y 550 del Código de Trabajo. Publíquese por única vez en el Boletín Judicial. Nota: “De conformidad con la circular N° 67-09 emitida por la Secretaría de la Corte el 22 de junio de 2009, así como los artículos 10 y 425, del Código de Trabajo, se le comunica que en virtud del principio de gratuidad que rige esta materia, la publicación está exenta de todo pago de derechos”.—Juzgado de Trabajo y Familia de Hatillo, San Sebastián y Alajuelita, 27 de enero del 2023.—Licda. Rebeca Ruiz Chamorro, Jueza Tramitadora.—1 vez.—O.C. Nº 364-12-2021C.—Solicitud Nº 68-2017-JA.—( IN2023716191 ).

Se cita y emplaza a quienes tengan carácter de causahabientes de Luis Fernando Vega Portilla, quien fue mayor, soltero, portador de la cédula de identidad número 1-1443-0400, vecino de San José, Aurora de Alajuelita, la Corina Rodríguez, frente a la plaza de deportes, Avenida 3, casa 130, y falleció el día 26 de agosto del año 2022, para que dentro del plazo improrrogable de ocho días hábiles posteriores a la publicación de este edicto, se apersonen ante este Despacho a hacer valer sus derechos en el proceso de consignación de prestaciones de trabajador fallecido, tramitado por esta autoridad bajo el número de expediente 22-000157-1533-LA, esto de conformidad con lo establecido por el artículo 85 y 550 del Código de Trabajo. Publíquese por única vez en el Boletín Judicial. Nota: “De conformidad con la circular N° 67-09 emitida por la Secretaría de la Corte el 22 de junio de 2009, así como los artículos 10 y 425, del Código de Trabajo, se le comunica que en virtud del principio de gratuidad que rige esta materia, la publicación está exenta de todo pago de derechos”.—Juzgado de Trabajo y Familia de Hatillo, San Sebastián y Alajuelita, 26 de enero del 2023.—Licda. Rebeca Ruiz Chamorro, Jueza.—1 vez.—O. C. N° 364-12-2021C.—Solicitud N° 68-2017-JA.—( IN2023716192 ).

Se cita y emplaza a los que en carácter de causahabientes de Jorge Allan Murillo Arce, 0201580710, fallecido el 01 de setiembre del año 2022, se consideren con derecho, para que dentro del improrrogable lapso de ocho días hábiles posteriores a la publicación de este edicto, se apersonen ante este Despacho en las diligencias de proceso de consignaciones de prestaciones laborales de pers fallecidas bajo el número 23-000280-0639-LA, a hacer valer sus derechos, de conformidad con lo establecido por el artículo 85 y 550 del Código de Trabajo. Publíquese una vez en el Boletín Judicial. Expediente N° 23-000280-0639-LA. Por María Elena Espinoza González a favor de Jorge Allan Murillo Arce. Nota: De conformidad con la circular N° 67-09 emitida por la Secretaría de la Corte el 22 de junio de 2009, así como los artículos 10 y 425, del Código de Trabajo, se le comunica que en virtud del principio de gratuidad que rige esta materia, la publicación está exenta de todo pago de derechos.—Juzgado de Trabajo del Primer Circuito Judicial de Alajuela 02 de febrero del año 2023.—Digna María Rojas Rojas, Jueza.—1 vez.—O. C. N° 364-12-2021C.—Solicitud Nº 68-2017-JA.—( IN2023716432 ).

Se cita y emplaza a los que en carácter de causahabientes de Darwin Alfredo Maitland Venegas, titular de la cédula número 7-0217-0016, costarricense, domicilio Limón Río Blanco, estado civil soltero, sexo masculino, quien fue mayor, laboró para Servinave con cédula jurídica número 3- 101144786, y falleció el veinte de junio del dos mil veintiuno. Se les hace saber que Sofia Rosa Vanegas Torres, quien es mayor de edad, costarricense, ama de casa, se apersonó a este despacho en calidad de representante de la hija menor de edad Yirlany Sofia Maitland Vanegas del fallecido, a fin de promover las presentes diligencias de consignación de prestaciones. En razón de lo anterior se les confiere a todos los interesados el plazo improrrogable de ocho días hábiles posteriores a la publicación de este edicto, a efecto de que se apersonen ante este Despacho en las diligencias de consig. prest. privado bajo el expediente número 21-000497-0679-LA-4, a hacer valer sus derechos, lo anterior de conformidad con lo establecido por el artículo 85 y 550 del Código de Trabajo. Publíquese una vez en el Boletín Judicial. Expediente N° 21-000497-0679-LA. Nota: De conformidad con la circular N° 67-09 emitida por la Secretaría de la Corte el 22 de junio de 2009, así como los artículos 10 y 425, del Código de Trabajo, se le comunica que en virtud del principio de gratuidad que rige esta materia, la publicación está exenta de todo pago de derechos.—Juzgado de Trabajo del Primer Circuito Judicial de la Zona Atlántica, 03 de noviembre del año 2022.—Lic. Max Alberto Alpízar Solórzano, Juez.—1 vez.—O. C. N° 364-12-2021C.—Solicitud Nº 68-2017-JA.—( IN2023716434 ).

Se cita y emplaza a los que en carácter de causahabientes de Otto Mena Tijerino, titular de la cédula de identidad número 7-0044-0238, pensionado, casado, quien falleció el dos de agosto del dos mil veintiuno, se consideren con derecho, para que dentro del improrrogable lapso de ocho días hábiles posteriores a la publicación de este edicto, se apersonen ante este Despacho en las diligencias de proceso de consignaciones de prestaciones laborales de pers fallecidas bajo el número 22-000531-0679-LA, a hacer valer sus derechos, de conformidad con lo establecido por el artículo 85 y 550 del Código de Trabajo. Publíquese una vez en el Boletín Judicial. Expediente N° 22-000531-0679-LA. Por a favor de Otto Mena Tijerino gestionante Ligia Antonieta Water Altamirano, titular de la cédula de identidad número 7-0047-0638, en calidad de cónyuge. Nota: De conformidad con la circular N° 67-09 emitida por la Secretaría de la Corte el 22 de junio de 2009, así como los artículos 10 y 425, del Código de Trabajo, se le comunica que en virtud del principio de gratuidad que rige esta materia, la publicación está exenta de todo pago de derechos.—Juzgado de Trabajo del Primer Circuito Judicial de la Zona Atlántica, 17 de noviembre del año 2022.—Lic. Max Alberto Alpízar Solórzano, Juez.—1 vez.—O. C. N° 364-12-2021C.—Solicitud Nº 68-2017-JA.—( IN2023716435 ).

Se cita y emplaza a los que en carácter de causahabientes de Alcides Antonio Villalta Peralta, titular de la cédula de identidad 6-0119-0013, quien fue mayor, soltero y falleció el 01/04/2021; se consideren con derecho, para que dentro del improrrogable lapso de ocho días hábiles posteriores a la publicación de este edicto, se apersonen ante este Despacho en las diligencias de consig. prest. sector privado bajo el número 21-000194-0679-LA, a hacer valer sus derechos, de conformidad con lo establecido por el artículo 85 y 550 del Código de Trabajo. Publíquese una vez en el Boletín Judicial. Expediente N° 21-000194-0679-LA. Por Estela Villalta Peralta, a favor de Alcides Antonio Villalta Peralta. Notifíquese. Nota: De conformidad con la circular N° 67-09 emitida por la Secretaría de la Corte el 22 de junio de 2009, así como los artículos 10 y 425, del Código de Trabajo, se le comunica que en virtud del principio de gratuidad que rige esta materia, la publicación está exenta de todo pago de derechos.—Juzgado de Trabajo del Primer Circuito Judicial de la Zona Atlántica, 21 de noviembre del año 2022.—Lic. Max Alberto Alpízar Solórzano, Juez.—1 vez.—O. C. N° 364-12-2021C.—Solicitud Nº 68-2017-JA.—( IN2023716436 ).

Se cita y emplaza a los que en carácter de causahabientes de Adilio Alexander Ortiz Esquivel, titular de la cédula de identidad número 7-0203-0286 quien fue mayor de edad, soltero, falleció el 11 de enero del 2012, vecino de Limón, Talamanca, Sixaola, Paraíso, cuadrante Sabala casa número 20, y falleció el once de enero del dos mil doce. Se les hace saber que Jenny Esquivel Montenegro, quien es mayor de edad, soltera, ama de casa, vecina de Limón, Talamanca, Sixaola, Paraíso, cuadrante Sabala casa número 20 se apersonó a este despacho en calidad de madre del fallecido, a fin de promover las presentes diligencias de consignación de prestaciones. En razón de lo anterior se les confiere a todos los interesados el plazo improrrogable de ocho días hábiles posteriores a la publicación de este edicto, a efecto de que se apersonen ante este Despacho en las diligencias de Consig. Prest. Sector Privado bajo el expediente número 21-000486-0679-LA-6, a hacer valer sus derechos, lo anterior de conformidad con lo establecido por el artículo 85 y 550 del Código de Trabajo. Publíquese una vez en el Boletín Judicial. Expediente número 21-000486-0679-LA-6. Por Adilio Alexander Ortiz Esquivel a favor de Jenny Esquivel Montenegro. Nota: De conformidad con la circular N° 67-09 emitida por la Secretaría de la Corte el 22 de junio de 2009, así como los artículos 10 y 425, del Código de Trabajo, se le comunica que en virtud del principio de gratuidad que rige esta materia, la publicación está exenta de todo pago de derechos.—Juzgado de Trabajo del Primer Circuito Judicial de la Zona Atlántica, 21 de noviembre del año 2022.—Lic. Max Alberto Alpízar Solórzano, Juez.—1 vez.—O. C. N° 364-12-2021C.—Solicitud Nº 68-2017-JA.—( IN2023716437 ).

Se cita y emplaza a los que en carácter de causahabientes del trabajador fallecido José Adrián Rodríguez Quesada, quien portó la cédula de identidad 1-1338-0455, y falleció el día 14 de Agosto del 2013, promovido por Melissa Rivera Matamoros, cédula de identidad 1-1239-0453; se consideren con derecho, para que dentro del improrrogable lapso de ocho días hábiles posteriores a la publicación de este edicto, se apersonen ante este Despacho en las diligencias de proc. esp. distribución de prestaciones de persona trabajadora fallecida bajo el número 22-001916-0173-LA, a hacer valer sus derechos, de conformidad con lo establecido por el artículo 85 y 550 del Código de Trabajo. Publíquese una vez en el Boletín Judicial. Expediente N° 22- 001916-0173-LA. Nota: “De conformidad con la circular N° 67-09 emitida por la Secretaría de la Corte el 22 de junio de 2009, así como los artículos 10 y 425, del Código de Trabajo, se le comunica que en virtud del principio de gratuidad que rige esta materia, la publicación está exenta de todo pago de derechos.—Juzgado de Trabajo del Primer Circuito Judicial de San José, Sección Segunda 21 de noviembre del año 2022.—M.Sc. Susana Porras Cascante, Jueza.—1 vez.—O.C. N° 364-12-2021C.—Solicitud Nº 68-2017-JA.—( IN2023716438 ).

Se cita y emplaza a los que en carácter de causahabientes del trabajador fallecido Angie Lucía Mora Loaiza, quien portó la cédula de identidad 1-0717-0197, y falleció el día 13 de junio del 2022, promovido por Alí Filadelfo Zúñiga Picado, cédula de identidad 1-0832-0168; se consideren con derecho, para que dentro del improrrogable lapso de ocho días hábiles posteriores a la publicación de este edicto, se apersonen ante este Despacho en las diligencias de proceso de consignaciones de prestaciones laborales de pers fallecidas bajo el número 22-001918-0173-LA, a hacer valer sus derechos, de conformidad con lo establecido por el artículo 85 y 550 del Código de Trabajo. Publíquese una vez en el Boletín Judicial. Expediente N° 22- 001918-0173-LA. Nota: De conformidad con la circular N° 67-09 emitida por la Secretaría de la Corte el 22 de junio de 2009, así como los artículos 10 y 425, del Código de Trabajo, se le comunica que en virtud del principio de gratuidad que rige esta materia, la publicación está exenta de todo pago de derechos.—Juzgado de Trabajo del Primer Circuito Judicial de San José, Sección Segunda, 21 de noviembre del año 2022.—M.Sc. Susana Porras Cascante, Jueza.—1 vez.—O. C. N° 364-12-2021C.—Solicitud Nº 68-2017-JA.—( IN2023716440 ).

ADMNISTRACIÓN JUDICIAL

Remates

SEGUNDA PUBLICACIÓN

En este Despacho, con una base de un millón ochocientos sesenta y siete mil doscientos veintitrés colones exactos, libre de gravámenes y anotaciones; sáquese a remate el vehículo BCZ704, marca: Honda, estilo: Civic, categoría: automóvil, capacidad: 5 personas, serie: JHMFA15546S002489, año fabricación: 2006, N. motor: R18A11002540, marca: Honda. Para tal efecto se señalan las diez horas treinta minutos del seis de marzo de dos mil veintitrés. De no haber postores, el segundo remate se efectuará a las diez horas treinta minutos del catorce de marzo de dos mil veintitrés con la base de un millón cuatrocientos mil cuatrocientos diecisiete colones con veinticinco céntimos (75% de la base original) y de continuar sin oferentes, para el tercer remate se señalan las diez horas treinta minutos del veintidós de marzo de dos mil veintitrés con la base de cuatrocientos sesenta y seis mil ochocientos cinco colones con setenta y cinco céntimos (25% de la base original). Notas: se le informa a las personas interesadas en participar en la almoneda que en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser emitido a favor de este despacho. Publíquese este edicto por dos veces consecutivas, la primera publicación con un mínimo de cinco días de antelación a la fecha fijada para la subasta. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución prendaria de Instacredit S.A. contra Ana Patricia de la Trinidad Montero Quesada, expediente 21-002142-1204-CJ.—Juzgado de Cobro de Grecia, hora y fecha de emisión: diez horas con cincuenta y uno minutos del once de enero del dos mil veintitrés.—Patricia Eugenia Cedeño Leitón, Juez/a Decisor/a.—( IN2023715688 ).

En la puerta exterior de este Despacho, con una base de dieciséis millones quinientos mil colones exactos, libre de gravámenes hipotecarios, pero soportando servidumbre trasladada a las citas 0368-00013138-01-0814-001; sáquese a remate la finca del partido de San José, matrícula número 355458-000, la cual es terreno para construir con 1 casa. Situada en el distrito San Sebastián, cantón San José, de la provincia de San José. Colinda: al norte, Constructora Encaje S. A.; al sur, lote 33-F; al este lote 5-F y al oeste, calle pública con 6m 50cm. Mide: Ciento cuatro metros con cero decímetros cuadrados; para tal efecto se señalan las nueve horas cero minutos del quince de marzo de dos mil veintitrés. De no haber postores, el segundo remate se efectuará a las nueve horas cero minutos del veintitrés de marzo de dos mil veintitrés, con la base de doce millones trescientos setenta y cinco mil colones exactos (75% de la base original) y de continuar sin oferentes, para el tercer remate se señalan las nueve horas cero minutos del treinta y uno de marzo de dos mil veintitrés, con la base de cuatro millones ciento veinticinco mil colones exactos (25% de la base original). Notas: Se le informa a las personas interesadas en participar en la almoneda que, en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser emitido a favor de este despacho. Publíquese este edicto por dos veces consecutivas, la primera publicación con un mínimo de cinco días de antelación a la fecha fijada para la subasta. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución hipotecaria de Banco Nacional de Costa Rica contra William Peraza Vega. Expediente N° 23-000013-1763-CJ. Notifíquese.—Juzgado Especializado de Cobro del Segundo Circuito Judicial de San José (Sección Primera), 01 de febrero del año 2023.—Pablo José Porras Barahona, Juez Tramitador.—( IN2023715774 ).

En este Despacho, con una base de noventa y cuatro mil ochocientos dólares exactos, libre de gravámenes hipotecarios, pero soportando servidumbre trasladada citas: 390-00432-01-0919-001; sáquese a remate la finca del partido de San José, matrícula número trescientos ochenta y ocho mil cuatrocientos dos, derecho 000, la cual es terreno con una casa de cemento de una planta lote 20-A. Situada en el distrito: 01-Desamparados, cantón: 03-Desamparados, de la provincia de San José. Colinda: al norte, Viviendas y Desarrollos S. A.; al sur, calle con 06 metros; al este, lote 21-A; y al oeste. lote 19-A. Mide: ciento dos metros con noventa decímetros cuadrados metros cuadrados. Para tal efecto, se señalan las once horas cero minutos del uno de marzo de dos mil veintitrés. De no haber postores, el segundo remate se efectuará a las once horas cero minutos del nueve de marzo de dos mil veintitrés, con la base de setenta y un mil cien dólares exactos (75% de la base original) y de continuar sin oferentes, para el tercer remate se señalan las once horas cero minutos del diecisiete de marzo de dos mil veintitrés, con la base de veintitrés mil setecientos dólares exactos (25% de la base original). Notas: Se le informa a las personas interesadas en participar en la almoneda que en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser emitido a favor de este despacho. Publíquese este edicto por dos veces consecutivas, la primera publicación con un mínimo de cinco días de antelación a la fecha fijada para la subasta. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución hipotecaria de Grupo Mutual Alajuela-La Vivienda de Ahorro y Préstamo contra Marbey Ramona Obando Cordero. Expediente N° 22-011985-1170-CJ.—Juzgado Segundo Especializado de Cobro del Primer Circuito Judicial de San José, 07 de febrero del 2023.—Licda. Yesenia Alicia Solano Molina, Jueza Decisora.—( IN2023715776 ).

Primer remate: A las diez horas con treinta minutos del diecisiete de marzo del dos mil veintitrés, en la puerta exterior del juzgado Agrario de Agrario, libre de gravámenes hipotecario, y con la base de seis millones trescientos noventa mil ciento catorce colones con nueve céntimos, por la mejor postura se rematará la finca inscrita en el registro público inmobiliario, número 227109-000. Es terreno de para construir, ubicado en Belén, distrito cuarto (Belén), de cantón quinto (Carrillo) de la provincia de Guanacaste. Sus linderos son: norte, calle pública con 65.80 metros de frente; sur, María Cristina Vargas Ondoy; este, Río Belén; y oeste, Claribel Vargas Contreras. Mide: Cuatro mil setecientos veintitrés metros cuadrados. Plano G-2006813-2017. Pertenece a Abel Enrique Vallejos Vargas. Otros gravámenes y anotaciones: reservas y restricciones citas: 363-12026- 01-0901-001. B) Segundo remate: De no haber postores en esa diligencia, se llevará a cabo el segundo remate, con la rebaja del 25% de la base original, por lo que la base será de cuatro millones setecientos noventa y siete mil quinientos ochenta y cinco colones cincuenta y nueve céntimos. Se celebrará a las diez horas con treinta minutos del veintisiete de marzo del dos mil veintitrés. C) Tercer remate: Si en dicha diligencia no existen oferentes, se realizará un tercer remate, con la base de un millón quinientos noventa y siete mil quinientos veintiocho colones con cincuenta y dos céntimos (un 25% de la base original). Se celebrará a las diez horas con treinta minutos del doce de abril del dos mil veintitrés. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución hipotecaria de Gerardo Chavarría Villalobos contra Abel Enrique Vallejos Vargas. Expediente N° 22-000192-0387-AG. Nota: Publíquese este edicto por dos veces consecutivas, la primera publicación con un mínimo de ocho días de antelación a la fecha fijada para la subasta. De conformidad con el artículo 26 de la ley de jurisdicción agraria en materia agraria se aplica el principio de gratuidad, de ahí que no devenga el pago de especies de ningún tipo para su publicación. De conformidad con la circular N° 67-09 emitida por la secretaría de la corte el 22 de junio de 2009, esta materia se regula bajo el principio de gratuidad.—Juzgado de Agrario del Primer Circuito Judicial de Guanacaste, 03 de febrero del año 2023.—Licda. Eliana María Hernández Leiva, Jueza.—O.C. N° 364-12-2021C.—Solicitud N° 68-2017-JA.—( IN2023715846 ).

En este Despacho, con una base de tres millones sesenta y dos mil seiscientos noventa y cuatro colones con nueve céntimos, libre de gravámenes y anotaciones; sáquese a remate el vehículo placa N°: BKT752, marca: Hyundai, estilo: Accent, año: 2002, color: blanco; vin: KMHCG41FP2U350343. Para tal efecto, se señalan las nueve horas treinta minutos del dieciséis de marzo de dos mil veintitrés (16/03/2023 09:30 a.m.). De no haber postores, el segundo remate, se efectuará a las nueve horas treinta minutos del veinticuatro de marzo de dos mil veintitrés (24/03/2023 09:30 a.m.), con la base de dos millones doscientos noventa y siete mil veinte colones con cincuenta y seis céntimos (75% de la base original), y de continuar sin oferentes, para el tercer remate, se señalan las nueve horas treinta minutos del doce de abril de dos mil veintitrés (12/04/2023 09:30 a.m.), con la base de setecientos sesenta y cinco mil seiscientos setenta y tres colones con cincuenta y dos céntimos (25% de la base original). Notas: Se le informa a las personas interesadas en participar en la almoneda que, en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser emitido a favor de este Despacho. Publíquese este edicto por dos veces consecutivas, la primera publicación con un mínimo de cinco días de antelación a la fecha fijada para la subasta. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución prendaria de Polasi JDS Corporación de Inversiones Sociedad Anónima contra Luis Ángel Olivar Martínez. Expediente N° 17-011699-1164-CJ.—Juzgado Especializado de Cobro de Cartago, 30 de enero del año 2023.—Licda. Sabina Hidalgo Ruiz, Juez/a Tramitador/a.—( IN2023715895 ).

En este Despacho, con una base de once millones trescientos cuarenta y cinco mil cincuenta y tres colones con dieciocho céntimos, libre de gravámenes y anotaciones; sáquese a remate el vehículo: CL 323801, características marca: FAW, estilo: WB tres mil quinientos sesenta, categoría: carga liviana, carrocería: Arenero, capacidad: tres personas, color: blanco, año: dos mil veinte, chasis: L F N A Ocho L J C Siete L A X Cero Uno Cuatro Ocho Seis, número de motor: siete seis cinco dos nuevo cero uno siete, combustible: diesel, tres mil ochocientos centímetros cúbicos, cuatro cilindros. Para tal efecto, se señalan las nueve horas cuarenta y cinco minutos del seis de marzo de dos mil veintitrés. De no haber postores, el segundo remate, se efectuará a las nueve horas cuarenta y cinco minutos del catorce de marzo de dos mil veintitrés, con la base de ocho millones quinientos ocho mil setecientos ochenta y nueve colones con ochenta y nueve céntimos (75% de la base original), y de continuar sin oferentes, para el tercer remate, se señalan las nueve horas cuarenta y cinco minutos del veintidós de marzo de dos mil veintitrés, con la base de dos millones ochocientos treinta y seis mil doscientos sesenta y tres colones con treinta céntimos (25% de la base original). Notas: Se le informa a las personas interesadas en participar en la almoneda que, en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser emitido a favor de este Despacho. Publíquese este edicto por dos veces consecutivas, la primera publicación con un mínimo de cinco días de antelación a la fecha fijada para la subasta. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución prendaria de Polasi JDS Corporación de Inversiones S. A. contra Erika Dolores Martínez Martínez. Expediente N° 22-005521-1207-CJ.—Juzgado de Cobro de Puntarenas, hora y fecha de emisión: ocho horas con cuarenta y uno minutos del treinta de enero del dos mil veintitrés.—Douglas Quesada Zamora, Juez/a Decisor/a.—( IN2023715897 ).

En este Despacho, 1) Con una base de cincuenta millones trescientos cuarenta y ocho mil novecientos seis colones con setenta y dos céntimos, libre de gravámenes y anotaciones; sáquese a remate la finca del partido de Heredia, matrícula número 144960-F, derecho 000, la cual es terreno finca filial número cuatro, ubicada en el segundo nivel, destinada a uso habitacional en proceso de construcción. Situada en el distrito: 03-San Francisco, cantón: 01-Heredia, de la provincia de Heredia. Colinda: al norte, vacío; al sur, escaleras; al este, finca filial número cinco, y al oeste, vacío. Mide: cincuenta y un metros cuadrados. Plano: H-1869061-2015 metros cuadrados. Para tal efecto, se señalan las trece horas treinta minutos del ocho de mayo del dos mil veintitrés. De no haber postores, el segundo remate, se efectuará a las trece horas treinta minutos del dieciséis de mayo del dos mil veintitrés, con la base de treinta y siete millones setecientos sesenta y un mil seiscientos ochenta colones con cuatro céntimos (75% de la base original), y de continuar sin oferentes, para el tercer remate, se señalan las trece horas treinta minutos del veinticuatro de mayo del dos mil veintitrés, con la base de doce millones quinientos ochenta y siete mil doscientos veintiséis colones con sesenta y ocho céntimos (25% de la base original). 2) Con una base de dos millones trescientos veintidós mil colones exactos, libre de gravámenes y anotaciones; sáquese a remate la finca del partido de Heredia, matrícula número 144968-F, derecho 000, la cual es terreno finca filial número doce, ubicada en el primer nivel, destinada a estacionamiento en proceso de construcción. Situada en el distrito: 03-San Francisco, cantón: 01-Heredia, de la provincia de Heredia. Colinda: al norte, acera; al sur, acera; al este, finca filial trece; al oeste, finca filial once. Mide: catorce metros cuadrados. Plano: H-1869075-2015. Para tal efecto, se señalan las trece horas treinta minutos del ocho de mayo del dos mil veintitrés. De no haber postores, el segundo remate, se efectuará a las trece horas treinta minutos del dieciséis de mayo del dos mil veintitrés, con la base de un millón setecientos cuarenta y un mil quinientos colones exactos (75% de la base original), y de continuar sin oferentes, para el tercer remate, se señalan las trece horas treinta minutos del veinticuatro de mayo del dos mil veintitrés, con la base de quinientos ochenta mil quinientos colones exactos (25% de la base original). Notas: Se le informa, a las personas interesadas en participar en la almoneda que, en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser emitido a favor de este despacho. Publíquese este edicto por dos veces consecutivas, la primera publicación con un mínimo de cinco días de antelación a la fecha fijada para la subasta. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución hipotecaria de Banco Nacional de Costa Rica contra David de Jesús Castro Ramírez. Expediente N° 22-003705-1158-CJ.—Juzgado de Cobro de Heredia. Hora y fecha de emisión: veintiuno horas con catorce minutos del veintidós de diciembre del dos mil veintidós.—German Valverde Vindas, Juez Tramitador.—( IN2023715920 ).

En este Despacho, con una base de once millones ciento sesenta y tres mil seiscientos trece colones con cuarenta y ocho céntimos, libre de gravámenes y anotaciones; sáquese a remate el vehículo Placas: BRP924, Marca: Citroën, estilo: C-Elysee, Categoría: automóvil, Capacidad: 5 personas Serie: VF7DDNFP6KJ514937, carrocería: Sedan 4 puertas, tracción: 4x2, número chasis: VF7DDNFP6KJ514937, año fabricación: 2019, color: blanco, Vin: VF7DDNFP6KJ514937, N° Motor: 10FC1A0113106, cilindrada: 1587 c.c. Para tal efecto, se señalan las nueve horas cero minutos del treinta de marzo de dos mil veintitrés. De no haber postores, el segundo remate, se efectuará a las nueve horas cero minutos del dieciocho de abril de dos mil veintitrés, con la base de ocho millones trescientos setenta y dos mil setecientos diez colones con once céntimos (75% de la base original), y de continuar sin oferentes, para el tercer remate, se señalan las nueve horas cero minutos del veintiséis de abril de dos mil veintitrés, con la base de dos millones setecientos noventa mil novecientos tres colones con treinta y siete céntimos (25% de la base original). Notas: Se le informa a las personas interesadas en participar en la almoneda que, en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser emitido a favor de este Despacho. Publíquese este edicto por dos veces consecutivas, la primera publicación con un mínimo de cinco días de antelación a la fecha fijada para la subasta. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución prendaria de Banco Nacional de Costa Rica contra María Elena Salguero Quirós. Expediente número 20-015219-1164-CJ.—Juzgado Especializado de Cobro de Cartago, 01 de febrero del año 2023.—Licda. Natalia Fallas Granados, Jueza Tramitadora.—( IN2023715921 ).

En este Despacho, con una base de noventa y nueve mil ochocientos once dólares con cincuenta y un centavos, libre de gravámenes hipotecarios, pero soportando reservas y restricciones: citas: 299-14205-01-0903-001, citas: 357-07623-01-0900-001, y citas: 357-07625-01-0901-001; sáquese a remate la finca del partido de San José (1), matrícula número 538760, derecho 000, la cual es terreno lote cuatro, terreno para construir localizado en Urbanización Santa Juliana. Situada en el distrito 1-San Isidro, cantón 11-Vazquez de Coronado, de la provincia de San José (1). Colinda: al norte, Lote 3; al sur, Lote 5; al este, Arnoldo Ruiz Valverde, y al oeste, calle pública. Mide: ciento ochenta y un metros con cincuenta y dos decímetros cuadrados. Para tal efecto, se señalan las diez horas quince minutos (10:15 a.m.) del quince de marzo del dos mil veintitrés. De no haber postores, el segundo remate, se efectuará a las diez horas quince minutos (10:15 a.m.) del veinticuatro de marzo del dos mil veintitrés, con la base de setenta y cuatro mil ochocientos cincuenta y ocho dólares con sesenta y tres centavos (75% de la base original), y de continuar sin oferentes, para el tercer remate, se señalan las diez horas quince minutos (10:15 a.m.) del once de abril del dos mil veintitrés, con la base de veinticuatro mil novecientos cincuenta y dos dólares con ochenta y ocho centavos (25% de la base original). Notas: Se le informa, a las personas interesadas en participar en la almoneda que, en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser emitido a favor de este despacho. Publíquese este edicto por dos veces consecutivas, la primera publicación con un mínimo de cinco días de antelación a la fecha fijada para la subasta. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución hipotecaria de Scotiabank de Costa Rica S. A. contra Fulgencio José Jiménez Rojas. Expediente N° 22-007612-1044-CJ.—Juzgado Primero Especializado de Cobro del Primer Circuito Judicial de San José, 23 de diciembre del año 2022.—Audrey Abarca Quirós, Juez/a Decisor/a.—( IN2023715933 ).

En este Despacho, con una base de cincuenta y dos mil dólares exactos (moneda de curso legal de los estados unidos), libre de gravámenes y anotaciones; sáquese a remate la finca del partido de San José, matrícula número 478743, derecho 015 y 016, la cual es terreno naturaleza: sector central Urbanización Europa terreno para construir lote J ocho. Situada: en el distrito: 02-Granadilla, cantón: 18-Curridabat, de la provincia de. Colinda: al norte, lote J 7; al sur, lote J 1; al este, lote J 4, y al oeste, calle pública. Mide: ciento treinta y cinco metros con cinco decímetros cuadrados. Plano: SJ-0476609-1998. Para tal efecto, se señalan las trece horas treinta minutos del treinta de marzo de dos mil veintitrés. De no haber postores, el segundo remate, se efectuará a las trece horas treinta minutos del diecisiete de abril de dos mil veintitrés, con la base de treinta y nueve mil dólares exactos (moneda de curso legal de los Estados Unidos) (75% de la base original), y de continuar sin oferentes, para el tercer remate, se señalan las trece horas treinta minutos del veinticinco de abril de dos mil veintitrés, con la base de trece mil dólares exactos (moneda de curso legal de los Estados Unidos) (25% de la base original). Previo a realizar la publicación del edicto, deberá la parte actora de verificar los datos del mismo, en caso de existir algún error lo comunicará al Despacho dentro del tercer día, para su inmediata corrección. Notas: Se le informa a las personas interesadas en participar en la almoneda que en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser emitido a favor de este Despacho. Publíquese este edicto por dos veces consecutivas, la primera publicación con un mínimo de cinco días de antelación a la fecha fijada para la subasta. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución hipotecaria de Privanza SRL contra Carlos David Madrigal Núñez. Expediente N° 22-011069-1044-CJ.—Juzgado Primero Especializado de Cobro del Primer Circuito Judicial de San José, 18 de enero del año 2023.—Cinthia Sáenz Valerio, Jueza Decisora.—( IN2023715935 ).

En este Despacho, con una base de cuarenta y dos millones quinientos mil colones exactos, soportando reservas y restricciones citas: 386-09810-01-0820-001, practicado citas: 800-342114-01-0001-001, practicado citas: 800-389569-01-0001-001, practicado citas: 800-459206-01-0001-001, hipoteca citas: 2010-75487-01-0002-001, hipoteca citas: 2011-182268-01-0001-001, servidumbre de acueducto citas: 2020-356941-01-0005-001, servidumbre de paso citas: 2020-356941-01-0007-001 y servidumbre de líneas eléctricas y de paso citas: 2020-356941-01-0009-001, sáquese a remate la finca del partido de Puntarenas, matrícula número ciento veinticinco mil novecientos cincuenta y ocho, derecho cero cero cero, la cual es terreno de agricultura con dos apartamentos. Situada en el distrito: 01-Corredor, cantón: 10-Corredores, de la provincia de Puntarenas. Colinda: al norte, calle pública María Valencia Valencia otro; al sur, Hernán, Sara, María, Gladis Arroyo Cordero, Alberto Chavarría Alvarado; al este, Hernán, Sara, María, Gladis Arroyo Cordero otro; y al oeste, calle pública María Valencia Valencia. Mide: seis mil ciento noventa y dos metros con dieciocho decímetros cuadrados. Plano: P-0678512-2001 metros cuadrados. Para tal efecto, se señalan las ocho horas treinta minutos del nueve de marzo de dos mil veintitrés. De no haber postores, el segundo remate se efectuará a las ocho horas treinta minutos del diecisiete de marzo de dos mil veintitrés, con la base de treinta y un millones ochocientos setenta y cinco mil colones exactos (75% de la base original) y de continuar sin oferentes, para el tercer remate se señalan las ocho horas treinta minutos del veintisiete de marzo de dos mil veintitrés, con la base de diez millones seiscientos veinticinco mil colones exactos (25% de la base original). Notas: Se le informa a las personas interesadas en participar en la almoneda que, en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser emitido a favor de este despacho. Publíquese este edicto por dos veces consecutivas, la primera publicación con un mínimo de cinco días de antelación a la fecha fijada para la subasta. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución hipotecaria de Municipalidad de Corredores contra Sara María Benigna Arroyo Cordero. Expediente N° 21-001093-1201-CJ.—Juzgado de Cobro de Golfito. Hora y fecha de emisión: trece horas con veintitrés minutos del siete de noviembre del dos mil veintidós.—Gerardo Marcelo Monge Blanco, Juez Coordinador.—( IN2023715937 ).

En este Despacho, se señalan las ocho horas cero minutos del diez de marzo de dos mil veintitrés, con una base de veintidós millones de colones exactos, libre de gravámenes hipotecarios, pero soportando reservas y restricciones citas: 311-14934-01-0901-144 y prohibic ref: 2577-555-001 citas: 311-14934-01-0902-117; sáquese a remate la finca del partido de Puntarenas, matrícula número ciento sesenta y nueve mil setenta y nueve, derecho cero cero cero, la cual es terreno para construir con una rampa y jardín. Situada en el distrito 4-Laurel, cantón 10-Corredores, de la provincia de Puntarenas. Colinda: al norte, Inversiones Thompson Cubillo S. A.; al sur, Inversiones Thompson Cubillo S. A.; al este, Inversiones Thompson Cubillo S. A.; y al oeste, calle pública. Mide: dos mil quinientos treinta y siete metros cuadrados. PlanoP-1306721-2008. De no haber postores, el segundo remate se efectuará a las ocho horas cero minutos del veinte de marzo de dos mil veintitrés con la base de dieciséis millones quinientos mil colones exactos (75% de la base original) y de continuar sin oferentes, para el tercer remate se señalan las ocho horas cero minutos del veintiocho de marzo de dos mil veintitrés con la base de cinco millones quinientos mil colones exactos (25% de la base original). Notas: Se le informa a las personas interesadas en participar en la almoneda que en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser emitido a favor de este despacho. Publíquese este edicto por dos veces consecutivas, la primera publicación con un mínimo de cinco días de antelación a la fecha fijada para la subasta. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución hipotecaria de Municipalidad de Corredores contra Palm Trade Tica Sociedad Anónima. Expediente N° 21-001089-1201-CJ.—Juzgado de Cobro de Golfito, hora y fecha de emisión: diez horas con dieciocho minutos del once de noviembre del dos mil veintidós.—Gerardo Marcelo Monge Blanco, Juez Coordinador.—( IN2023715938 ).

En este Despacho, con una base de ocho millones de colones exactos, libre de gravámenes hipotecarios, pero soportando plazo convalid. reg. art. 15 Ley N° 2825 citas: 554-19251-01-0097-001, restricciones reg. art. 18, Ley N° 2825 citas: 554-19251-01-0098-001; sáquese a remate la finca del partido de Puntarenas, matrícula número ciento cuarenta y ocho mil trescientos ochenta y cinco, derecho cero cero cero, la cual es terreno vivienda de interés social. Situada: en el distrito: 01-Corredor, cantón: 10-Corredores, de la provincia de Puntarenas. Colinda: al norte, Marco Aurelio González Villalobos; al sur, Ana Patricia Moreira Arauz; al este, Margarita Hernández Hernández y Marco Aurelio González Villalobos, y al oeste, calle pública. Mide: doscientos veintiocho metros con cincuenta y nueve decímetros cuadrados. Plano: P-0901122-2004. Para tal efecto, se señalan las diez horas cero minutos del diez de marzo de dos mil veintitrés. De no haber postores, el segundo remate, se efectuará a las diez horas cero minutos del veinte de marzo de dos mil veintitrés, con la base de seis millones de colones exactos (75% de la base original), y de continuar sin oferentes, para el tercer remate, se señalan las diez horas cero minutos del veintiocho de marzo de dos mil veintitrés, con la base de dos millones de colones exactos (25% de la base original). Notas: Se le informa a las personas interesadas en participar en la almoneda que, en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser emitido a favor de este Despacho. Publíquese este edicto por dos veces consecutivas, la primera publicación con un mínimo de cinco días de antelación a la fecha fijada para la subasta. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución hipotecaria de Municipalidad de Corredores contra Grettel de Los Ángeles Campos Méndez. Expediente N° 21-001088-1201-CJ.—Juzgado de Cobro de Golfito. Hora y fecha de emisión: diez horas con veinte minutos del quince de diciembre del dos mil veintidós.—Elizabeth Fallas Espinoza, Jueza Tramitadora.—( IN2023715939 ).

En este Despacho, con una base de doce millones cien mil colones exactos, libre de gravámenes hipotecarios, pero soportando servidumbre trasladada bajo las citas: 297-07309-01-0901-001 y servidumbre de paso bajo las citas: 569-40614-01-0024-001; sáquese a remate la finca del partido de Alajuela, matrícula número 330453-000, la cual es terreno para construir. Situada en el distrito 2- Florencia, cantón 10-San Carlos, de la provincia de Alajuela. Colinda: al norte, Ministerio de Obras Públicas y Transportes; al sur, futura servidumbre de paso con un frente de 25 metros; al este, lote 6 y al oeste, lote 8. Mide: mil cuatrocientos noventa y cinco metros con setenta y siete decímetros cuadrados. Plano: A-0423611-1997. Para tal efecto, se señalan las ocho horas cero minutos del quince de marzo de dos mil veintitrés. De no haber postores, el segundo remate se efectuará a las ocho horas cero minutos del veintitrés de marzo de dos mil veintitrés con la base de nueve millones setenta y cinco mil colones exactos (75% de la base original) y de continuar sin oferentes, para el tercer remate se señalan las ocho horas cero minutos del treinta y uno de marzo de dos mil veintitrés con la base de tres millones veinticinco mil colones exactos (25% de la base original). Notas: se le informa a las personas interesadas en participar en la almoneda que en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser emitido a favor de este despacho. Publíquese este edicto por dos veces consecutivas, la primera publicación con un mínimo de cinco días de antelación a la fecha fijada para la subasta. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución hipotecaria de Arturo González Montero contra José Eladio Ramírez Araya, expediente 18-002000-1202-CJ.—Juzgado de Cobro del Segundo Circuito Judicial de Alajuela, hora y fecha de emisión: dieciséis horas del veintitrés de agosto del dos mil veintidós.—Giovanni Vargas Loaiza, Juez/a Tramitador/a.—( IN2023715971 ).

En este Despacho, con una base de cinco millones setecientos ochenta y dos mil ciento setenta y seis colones exactos, libre de gravámenes y anotaciones; sáquese a remate el vehículo placa PRY048. Para tal efecto se señalan las nueve horas treinta minutos del cuatro de mayo del dos mil veintitrés. De no haber postores, el segundo remate, se efectuará a las nueve horas treinta minutos del quince de mayo del dos mil veintitrés, con la base de cuatro millones trescientos treinta y seis mil seiscientos treinta y dos colones exactos (75% de la base original), y de continuar sin oferentes, para el tercer remate, se señalan las nueve horas treinta minutos del veintitrés de mayo del dos mil veintitrés, con la base de un millón cuatrocientos cuarenta y cinco mil quinientos cuarenta y cuatro colones exactos (25% de la base original). Notas: Se le informa, a las personas interesadas en participar en la almoneda que, en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser emitido a favor de este despacho. Publíquese este edicto por dos veces consecutivas, la primera publicación con un mínimo de cinco días de antelación a la fecha fijada para la subasta. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución prendaria de Inversiones Morales Tejada S. A. contra Priscilla Yorlenny Alpízar Rodríguez. Expediente N° 22-011216-1044-CJ.—Juzgado Primero Especializado de Cobro del Primer Circuito Judicial de San José, 07 de febrero del año 2023.—Hellen Mora Salazar, Juez/a Decisor/a.—( IN2023715973 ).

En este Despacho, con una base de siete mil setecientos dieciséis dólares con ochenta y nueve centavos, soportando denuncia del OIJ citas 0800 00558508 001, sáquese a remate el vehículo placa: BGJ961. Marca: Suzuki. Estilo: Celerio GL. Capacidad: 5 personas. Color: azul. Año: 2014. Vin: MA3FC31S5EA71162. N° motor: K10BN1677258. Cilindrada: 996 C.C. Combustible: gasolina. Para tal efecto se señalan las quince horas cero minutos del veintiocho de marzo de dos mil veintitrés. De no haber postores, el segundo remate se efectuará a las quince horas cero minutos del trece de abril de dos mil veintitrés con la base de cinco mil setecientos ochenta y siete dólares con sesenta y siete centavos (75% de la base original) y de continuar sin oferentes, para el tercer remate se señalan las quince horas cero minutos del veinticuatro de abril de dos mil veintitrés con la base de mil novecientos veintinueve dólares con veintidós centavos (25% de la base original). Notas: Se le informa a las personas interesadas en participar en la almoneda que en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser emitido a favor de este despacho. Publíquese este edicto por dos veces consecutivas, la primera publicación con un mínimo de cinco días de antelación a la fecha fijada para la subasta. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución prendaria de Gestionadora de Créditos de SJ S. A., MB Créditos Sociedad Anónima contra Olga Lidia Escalante Ulate. Expediente N° 18-005023-1164-CJ.—Juzgado Especializado de Cobro de Cartago, 11 de enero del 2023.—Lic. Victor Obando Rivera, Juez Tramitador.—( IN2023715978 ).

En este despacho, con una base de ciento veinticuatro mil seiscientos cuarenta dólares con cincuenta y cuatro centavos, libre de gravámenes hipotecarios, pero soportando servidumbre trasladada citas: 299 10578 01 0002 001, reservas ley aguas citas: 299 10578 01 0004 001, reservas ley caminos citas: 299 10578 01 0005 001, servidumbre trasladada citas: 302 03499 01 0002 001, servidumbre trasladada citas: 312 04214 01 0002 001; sáquese a remate la finca del partido de Heredia-142258-F-000 la cual es terreno finca filial 194, identificada como A-309 ubicada en el nivel 3, destinada a residencia en proceso de construcción. Situada en el distrito Ulloa, cantón Heredia, de la provincia de Heredia. Colinda: al norte, pared estructural y en parte área común de pared y ducto asignado a la finca filial a309 y al oeste pared estructural y pasillo. Mide: Sesenta y ocho metros cuadrados, para lo cual se señalan las quince horas quince minutos del dieciocho de abril del dos mil veintitrés. De no haber postores, el segundo remate se efectuará a las quince horas quince minutos del veintiséis de abril del dos mil veintitrés con la base de noventa y tres mil cuatrocientos ochenta dólares con cuarenta y un centavos (75% de la base original) y de continuar sin oferentes, para el tercer remate se señalan las quince horas quince minutos del ocho de mayo del dos mil veintitrés con la base de treinta y un mil ciento sesenta dólares con catorce centavos (25% de la base original). Publíquese el edicto de ley. Con una base de catorce mil ochocientos cincuenta y nueve dólares con cuarenta y seis centavos, libre de gravámenes hipotecarios, pero soportando servidumbre trasladada citas: 299 10578 01 0002 001, reservas ley aguas citas: 299 10578 01 0004 001, reservas ley caminos citas: 299 10578 01 0005 001, servidumbre trasladada citas: 302 03499 01 0002 001, servidumbre trasladada citas: 312 04214 01 0002 001; sáquese a remate la finca del partido de Heredia- 142653-F-000 la cual es terreno finca filial ciento treinta y ocho, identificada como P1-2-11 destinado a estacionamiento, situado en el segundo nivel, en proceso de construcción. Situada en el distrito Ulloa, cantón Heredia, de la provincia de Heredia. Colinda: al norte, finca filial P1-2-10; al sur, planche y columna estructural; al este, circulación vehicular y al oeste, planche en medio de finca filial P1-2-52. Mide: Catorce metros cuadrados para lo cual se señalan las quince horas quince minutos del dieciocho de abril del dos mil veintitrés. De no haber postores, el segundo remate se efectuará a las quince horas quince minutos del veintiséis de abril del dos mil veintitrés con la base de once mil ciento cuarenta y cuatro dólares con sesenta centavos (75% de la base original) y de continuar sin oferentes, para el tercer remate se señalan las quince horas quince minutos del ocho de mayo del dos mil veintitrés con la base de tres mil setecientos catorce dólares con noventa centavos (25% de la base original). Publíquese el edicto de ley. Notas: Se le informa a las personas interesadas en participar en la almoneda que en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser emitido a favor de este despacho. Publíquese este edicto por dos veces consecutivas, la primera publicación con un mínimo de cinco días de antelación a la fecha fijada para la subasta. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución hipotecaria de Banco de Costa Rica contra Carlos Esteban Rivera Triunfo. Expediente N° 22-003112-1158-CJ.—Juzgado de Cobro de Heredia, hora y fecha de emisión: ocho horas con cuarenta minutos del seis de febrero del dos mil veintitrés.—Licda. Noelia Prendas Ugalde, Jueza.—( IN2023715983 ).

En este Despacho, con una base de veinticinco millones de colones exactos, libre de gravámenes y anotaciones; sáquese a remate la finca del partido de Cartago, matrícula número 159041-001 y 002, la cual es terreno para construir con una casa de habitación. Situada en el distrito: 01-El Tejar, cantón: 08-El Guarco, de la provincia de Cartago. Colinda: al norte, Residencias Navarro y Asociados Sociedad Anónima; al sur, Residencias Navarro y Asociados Sociedad Anónima; al este, calle pública; y al oeste, Residencias Navarro y Asociados Sociedad Anónima. Mide: ciento cincuenta y tres metros cuadrados. Para tal efecto, se señalan las quince horas treinta minutos del veinte de marzo de dos mil veintitrés. De no haber postores, el segundo remate se efectuará a las quince horas treinta minutos del veintiocho de marzo de dos mil veintitrés, con la base de dieciocho millones setecientos cincuenta mil colones exactos (75% de la base original) y de continuar sin oferentes, para el tercer remate se señalan las quince horas treinta minutos del trece de abril de dos mil veintitrés, con la base de seis millones doscientos cincuenta mil colones exactos (25% de la base original). Notas: Se le informa a las personas interesadas en participar en la almoneda que, en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser emitido a favor de este despacho. Publíquese este edicto por dos veces consecutivas, la primera publicación con un mínimo de cinco días de antelación a la fecha fijada para la subasta. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución hipotecaria de Grupo Mutual Alajuela La Vivienda de Ahorro y Préstamo contra Jenny Cecilia Cordero Rivera, Ricardo José González Monge. Expediente N° 17-002605-1157-CJ.—Juzgado de Cobro del Primer Circuito Judicial de Alajuela. Hora y fecha de emisión: dieciocho horas con cincuenta y uno minutos del veintitrés de junio del dos mil veintidós.—Elizabeth Rodríguez Pereira, Jueza.—( IN2023715984 ).

En este Despacho, con una base de dieciocho millones quinientos mil colones exactos, libre de gravámenes y anotaciones; sáquese a remate la finca del partido de San José, matrícula número doscientos ochenta y nueve mil novecientos sesenta y dos-cero cero cero, naturaleza terreno con una casa de habitación. Situada en el distrito Desamparados, cantón Desamparados, de la provincia de San José. Colinda: al norte, T.R.División Vivienda Sociedad Anónima con 11.50 metros; al sur, T.R.División Vivienda Sociedad Anónima con 11.50 metros; al este, T.R.División Vivienda Sociedad Anónima con 11.50 metros; y al oeste, Alameda Sétima con 6 metros. Mide: sesenta y nueve metros cuadrados metros. Para tal efecto, se señalan las once horas treinta minutos del seis de marzo de dos mil veintitrés. De no haber postores, el segundo remate se efectuará a las once horas treinta minutos del catorce de marzo de dos mil veintitrés con la base de trece millones ochocientos setenta y cinco mil colones exactos (75% de la base original) y de continuar sin oferentes, para el tercer remate se señalan las once horas treinta minutos del veintidós de marzo de dos mil veintitrés con la base de cuatro millones seiscientos veinticinco mil colones exactos (25% de la base original). Notas: Se le informa a las personas interesadas en participar en la almoneda que en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser emitido a favor de este despacho. Publíquese este edicto por dos veces consecutivas, la primera publicación con un mínimo de cinco días de antelación a la fecha fijada para la subasta. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución hipotecaria de Grupo Mutual Alajuela-La Vivienda de Ahorro y Préstamo contra Luis Enrique Obando González. Expediente N° 21-023342-1170-CJ.—Juzgado Segundo Especializado de Cobro del Primer Circuito Judicial de San José, 20 de diciembre del 2022.—Licda. Heilim María Badilla Alvarado, Jueza Decisora.—( IN2023715985 ).

En este Despacho, con una base de veintidós millones trescientos veintiséis mil seiscientos colones, libre de gravámenes y anotaciones; sáquese a remate la finca del partido de Cartago, matrícula número doscientos mil setecientos diecisiete en sus derechos cero cero uno y cero cero dos, la cual es terreno es bloque B, terreno para construir lote 47, situada en el distrito 09 Dulce Nombre, cantón 01 Cartago, de la provincia de Cartago. Colinda: al este, calle pública, oeste, lote 8 B, noreste, lote 48 B, suroeste: lote 46 B. Mide: Ciento veinte metros cuadrados. El remate se señalará sin el rebajo sucesivo de bases. Para tal efecto, se señalan las diez horas del quince de marzo del dos mil veintitrés. Notas: Se le informa a las personas interesadas en participar en la almoneda que en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser emitido a favor de este despacho. Publíquese este edicto por dos veces consecutivas, la primera publicación con un mínimo de cinco días de antelación a la fecha fijada para la subasta. Se remata por ordenarse así en proceso ordinario de Armando Antonio Solano Astorga contra María del Carmen Brenes Mata. Expediente N° 21-000076-1629-CI.—Tribunal Colegiado Primera Instancia Civil de Cartago, hora y fecha de emisión: dieciséis horas con dieciséis minutos del ocho de febrero del dos mil veintitrés.—( IN2023716034 ).

En este Despacho, con una base de un millón seiscientos cincuenta y un mil seiscientos ochenta colones exactos, libre de gravámenes hipotecarios, pero soportando servidumbre trasladada, citas: 351-07029-01-0912-001; sáquese a remate la finca del partido de Limón, matrícula número ochenta y tres mil treinta y uno, derecho cero cero cero, la cual es terreno para construir lote 3. Situada en el distrito 3-Rita cantón 2-Pococí de la provincia de Limón. Linderos: al norte: Bananera El Colono S. A. al sur, Bananera El Colono S. A. al este, calle pública con 14 metros 19 centímetros, al oeste, Río Zota. Mide: cuatrocientos cincuenta y ocho metros con ochenta decímetros cuadrados. Plano: L-0536087-1998. Para tal efecto, se señalan las nueve horas treinta minutos del diecisiete de marzo del dos mil veintitrés. De no haber postores, el segundo remate, se efectuará a las nueve horas treinta minutos del veintisiete de marzo del dos mil veintitrés, con la base de un millón doscientos treinta y ocho mil setecientos sesenta colones exactos (75% de la base original), y de continuar sin oferentes, para el tercer remate, se señalan las nueve horas treinta minutos del doce de abril del dos mil veintitrés, con la base de cuatrocientos doce mil novecientos veinte colones exactos (25% de la base original). Notas: Se les informa a las personas interesadas en participar en la almoneda que, en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser emitido a favor de este despacho. Publíquese este edicto por dos veces consecutivas, la primera publicación con un mínimo de cinco días de antelación a la fecha fijada para la subasta. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución hipotecaria de Caja Costarricense de Seguro Social contra Lilliam Arguedas Romero Expediente N° 20-004780-1209-CJ.—Juzgado de Cobro de Pococí, 18 de enero del año 2023.—Sugey Martínez Cano, Jueza Decisora.—( IN2023716035 ).

PRIMERA PUBLICACIÓN/

En este Despacho, con una base de veinticinco millones seiscientos catorce mil cuatrocientos sesenta y ocho colones con veintiséis céntimos, soportando servidumbre de paso citas: 459-06562-01-0002-001 y servidumbre trasladada citas: 274-02532-01-0901-002, sáquese a remate la finca del Partido de Alajuela, matrícula N° 350794-000, naturaleza: terreno de agricultura. Situada en el distrito 6-San Juan, cantón 6-Naranjo de la provincia de Alajuela. Linderos: norte: servidumbre de paso, con 04.00 metros de ancho y un frente de 25.48 metros; sur: Arnoldo Corrales Cordero; este: Elba Barrantes Quirós, oeste: Gilberth Chinchilla Chinchilla. Mide: dos mil trescientos diecisiete metros con treinta y nueve decímetros cuadrados. Plano: A-0498272-1998. Para tal efecto se señalan las catorce horas cero minutos del veintisiete de marzo de dos mil veintitrés. De no haber postores, el segundo remate se efectuará a las catorce horas cero minutos del dieciocho de abril de dos mil veintitrés, con la base de diecinueve millones doscientos diez mil ochocientos cincuenta y un colones con veinte céntimos (75% de la base original) y de continuar sin oferentes, para el tercer remate se señalan las catorce horas cero minutos del veintiséis de abril de dos mil veintitrés, con la base de seis millones cuatrocientos tres mil seiscientos diecisiete colones con siete céntimos (25% de la base original). Notas: se le informa a las personas interesadas en participar en la almoneda que en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser emitido a favor de este despacho. Publíquese este edicto por dos veces consecutivas, la primera publicación con un mínimo de cinco días de antelación a la fecha fijada para la subasta. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución hipotecaria de Banco Nacional de Costa Rica contra Fernando Gerardo Corrales Barrantes. Expediente N° 22-003249-1204-CJ.—Juzgado de Cobro de Grecia. Hora y fecha de emisión: catorce horas con tres minutos del treinta y uno de enero del dos mil veintitrés.—Patricia Eugenia Cedeño Leitón, Jueza Decisora.—( IN2023716102 ).

En la puerta exterior de este Despacho, con una base de doscientos treinta y dos mil seiscientos ochenta y nueve dólares con cincuenta y seis centavos, libre de gravámenes hipotecarios, pero soportando servidumbre trasladada citas: 370-11851-01-0906-001; sáquese a remate la finca del partido de San José, matrícula número 463323-000, la cual es terreno para construir. Situada en el distrito 1-Colón, cantón 7-Mora, de la provincia de San José. Colinda: al norte, Vequesa Novecientos Ochenta y Siete Sociedad Anónima; al sur, Vequesa Novecientos Ochenta y Siete Sociedad Anónima; al este, Víctor Aguilar Marín y al oeste, en parte con Vequesa Novecientos Ochenta y Siete Sociedad Anónima y en parte con resto reservado servidumbre de paso en medio. Mide: mil ocho metros cuadrados. Para tal efecto, se señalan las quince horas treinta minutos del seis de marzo de dos mil veintitrés. De no haber postores, el segundo remate se efectuará a las quince horas treinta minutos del catorce de marzo de dos mil veintitrés con la base de ciento setenta y cuatro mil quinientos diecisiete dólares con diecisiete centavos (75% de la base original) y de continuar sin oferentes, para el tercer remate se señalan las quince horas treinta minutos del veintidós de marzo de dos mil veintitrés con la base de cincuenta y ocho mil ciento setenta y dos dólares con treinta y nueve centavos (25% de la base original). Con una base de doscientos veintidós mil ochocientos diez dólares con cuarenta y cuatro centavos, libre de gravámenes hipotecarios, pero soportando servidumbre trasladada citas: 370-11851-01-0906-001 y servidumbre de paso citas: 448-06883-01-0006-001; sáquese a remate la finca del partido de San José, matrícula número 507935-000, la cual es terreno para construir. Situada en el distrito 1-Colón, cantón 7-Mora, de la provincia de San José. Colinda: al norte, calle pública; al sur, Quequi Quinientos Noventa y Seis S.A.; al este, Víctor Aguilar Marín y al oeste, Vequesa Novecientos Ochenta y Siete S. A. Mide: novecientos metros cuadrados. Para tal efecto, se señalan las quince horas treinta minutos del seis de marzo de dos mil veintitrés. De no haber postores, el segundo remate se efectuará a las quince horas treinta minutos del catorce de marzo de dos mil veintitrés con la base de ciento sesenta y siete mil ciento siete dólares con ochenta y tres centavos (75% de la base original) y de continuar sin oferentes, para el tercer remate se señalan las quince horas treinta minutos del veintidós de marzo de dos mil veintitrés con la base de cincuenta y cinco mil setecientos dos dólares con sesenta y un centavos (25% de la base original). Notas: se le informa a las personas interesadas en participar en la almoneda que en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser emitido a favor de este despacho. Publíquese este edicto por dos veces consecutivas, la primera publicación con un mínimo de cinco días de antelación a la fecha fijada para la subasta. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución hipotecaria de Banco de Costa Rica contra William Vargas Alpízar, expediente 22-002377-1763-CJ.—Juzgado Especializado de Cobro del Segundo Circuito Judicial de San José, Sección Primera, 11 de enero del año 2023.—Maureen Cecilia Vargas Solano, Jueza Tramitadora.—( IN2023716108 ).

En este Despacho, con una base de un millón ciento setenta mil colones exactos, libre de gravámenes y anotaciones; sáquese a remate el vehículo placas 811857, el cual es de marca Mitsubishi, estilo Montero Sport ES, categoría automóvil, serie y vin JA4LS21G0XP005662, tracción 4x2, chasís número K850XP005662, techo duro, capacidad 5 personas, año 1999, color verde, peso neto 1,543 kilogramos, cilindrada 2,400 c.c., combustible gasolina, 4 cilindros. Para tal efecto se señalan las ocho horas del doce de abril de dos mil veintitrés. De no haber postores, el segundo remate se efectuará a las ocho horas del veinte de abril de dos mil veintitrés con la base de ochocientos setenta y siete mil quinientos colones exactos (75% de la base original) y de continuar sin oferentes, para el tercer remate se señalan las ocho horas del veintiocho de abril de dos mil veintitrés con la base de doscientos noventa y dos mil quinientos colones exactos (25% de la base original). Notas: se le informa a las personas interesadas en participar en la almoneda que en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser emitido a favor de este despacho. Publíquese este edicto por dos veces consecutivas, la primera publicación con un mínimo de cinco días de antelación a la fecha fijada para la subasta. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución de sentencia de Catarino Vidal Aguilar García contra Olman Gerardo Rodríguez Varela, expediente 20-000301-0297-CI.—Juzgado Civil del Segundo Circuito Judicial de Alajuela, hora y fecha de emisión: dieciocho horas del ocho de febrero del dos mil veintitrés.—Adolfo Mora Arce, Juez Decisor.—( IN2023716124 ).

En este Despacho, con una base de diecinueve mil seiscientos dólares exactos, libre de gravámenes y anotaciones; sáquese a remate la finca del partido de Alajuela, matrícula número trescientos noventa y ocho mil trescientos sesenta y siete, derecho cero cero cero, la cual es terreno para construir. Situada en el distrito 4-Cirrí Sur, cantón 6-Naranjo, de la provincia de Alajuela. Colinda: al norte: plaza de deportes; sur: Noemy Alfaro Alvarado; este: calle pública con un frente de 12,18 mts.; oeste: Margarita Salazar Alvarado. Mide: trescientos ochenta y un metros con siete decímetros cuadrados. Plano: A-0916944-2004. Para tal efecto, se señalan las catorce horas treinta minutos del veintisiete de marzo de dos mil veintitrés. De no haber postores, el segundo remate se efectuará a las catorce horas treinta minutos del dieciocho de abril de dos mil veintitrés con la base de catorce mil setecientos dólares exactos (75% de la base original) y de continuar sin oferentes, para el tercer remate se señalan las catorce horas treinta minutos del veintiséis de abril de dos mil veintitrés con la base de cuatro mil novecientos dólares exactos (25% de la base original). Notas: Se le informa a las personas interesadas en participar en la almoneda que en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser emitido a favor de este despacho. Publíquese este edicto por dos veces consecutivas, la primera publicación con un mínimo de cinco días de antelación a la fecha fijada para la subasta. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución hipotecaria de Juliana María Víquez Conejo contra Marianella de los Ángeles Chacón Salazar. Expediente N° 23-000138-1204-CJ.—Juzgado de Cobro de Grecia, hora y fecha de emisión: dieciséis horas con cincuenta y seis minutos del treinta y uno de enero del dos mil veintitrés.—Patricia Eugenia Cedeño Leitón, Jueza Decisora.—( IN2023716125 ).

En este Despacho, con una base de cuarenta y nueve mil novecientos veintiocho dólares con veintisiete centavos, libre de gravámenes prendarios, pero soportando Colisiones sumaria 16-001555-0492-TC boleta 2016234300752; sáquese a remate el vehículo placas: GBM251, Marca: Mercedes Benz, Estilo: CLA, Categoría: Automóvil, Capacidad: 5 personas, Año Fabricación: 2016, Color: Gris, Vin: WDDSJ4CB5GN295030, N° Motor: 27091030821022, Cilindrada: 1595 c.c., Combustible: Gasolina. Para tal efecto se señalan las nueve horas cero minutos del veinticuatro de abril de dos mil veintitrés. De no haber postores, el segundo remate se efectuará a las nueve horas cero minutos del tres de mayo de dos mil veintitrés con la base de treinta y siete mil cuatrocientos cuarenta y seis dólares con veinte centavos (75% de la base original) y de continuar sin oferentes, para el tercer remate se señalan las nueve horas cero minutos del once de mayo de dos mil veintitrés con la base de doce mil cuatrocientos ochenta y dos dólares con siete centavos (25% de la base original). Notas: Se le informa a las personas interesadas en participar en la almoneda que en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser emitido a favor de este despacho. Publíquese este edicto por dos veces consecutivas, la primera publicación con un mínimo de cinco días de antelación a la fecha fijada para la subasta. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución prendaria de Carrofacil de Costa Rica S. A. contra Rafael Fernando del Socorro Mejía Moya. Expediente N° 19-011405-1158-CJ.—Juzgado de Cobro de Heredia, hora y fecha de emisión: trece horas con cuarenta y dos minutos del veintiuno de noviembre del dos mil veintidós.—German Valverde Vindas, Jueza Tramitadora.—( IN2023716135 ).

En este Despacho, con una base de siete mil quinientos dólares exactos, libre de gravámenes y anotaciones; sáquese a remate el vehículo BYS588, marca: Renault, estilo: Fluence, categoría: automóvil, capacidad: 5 personas, serie: VF1LZBV0TFC289296, carrocería: sedan 4 puertas, tracción: 4X2, número chasis: VF1LZBV0TFC289296, año fabricación: 2015, color: gris, VIN: VF1LZBV0TFC289296, N° motor: M4RK751N366837, cilindrada: 2000 c.c. Para tal efecto se señalan las catorce horas quince minutos del veinticinco de abril de dos mil veintitrés. De no haber postores, el segundo remate se efectuará a las catorce horas quince minutos del cuatro de mayo de dos mil veintitrés con la base de cinco mil seiscientos veinticinco dólares exactos (75% de la base original) y de continuar sin oferentes, para el tercer remate se señalan las catorce horas quince minutos del doce de mayo de dos mil veintitrés con la base de mil ochocientos setenta y cinco dólares exactos (25% de la base original). Notas: se le informa a las personas interesadas en participar en la almoneda que en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser emitido a favor de este despacho. Publíquese este edicto por dos veces consecutivas, la primera publicación con un mínimo de cinco días de antelación a la fecha fijada para la subasta. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución prendaria de Carro Fácil de Costa Rica S. A. contra Miguel Barahona Elías, expediente 22-002581-1158-CJ.—Juzgado de Cobro de Heredia, hora y fecha de emisión: catorce horas con cuarenta y siete minutos del quince de noviembre del dos mil veintidós.—German Valverde Vindas, Juez Tramitador.—( IN2023716136 ).

En este Despacho, con una base de siete mil doscientos cinco dólares con setenta y siete centavos, libre de gravámenes y anotaciones; sáquese a remate el vehículo placa N° SJG932; marca: Kia, estilo: Cerato, categoría: automóvil, capacidad: 5 personas, chasis: KNAFK411AG591581, año: 2016, color: plateado. Para tal efecto, se señalan las nueve horas cero minutos (09:00 a.m.) del seis de marzo de dos mil veintitrés. De no haber postores, el segundo remate, se efectuará a las nueve horas cero minutos (09:00 a.m.) del catorce de marzo de dos mil veintitrés, con la base de cinco mil cuatrocientos cuatro dólares con treinta y dos centavos (75% de la base original), y de continuar sin oferentes, para el tercer remate, se señalan las nueve horas cero minutos (09:00 a.m.) del veintidós de marzo de dos mil veintitrés, con la base de mil ochocientos un dólares con cuarenta y cuatro centavos (25% de la base original). Notas: Se le informa a las personas interesadas en participar en la almoneda que, en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser emitido a favor de este Despacho. Publíquese este edicto por dos veces consecutivas, la primera publicación con un mínimo de cinco días de antelación a la fecha fijada para la subasta. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución prendaria de Carrofacil de CR SA contra Nilton Yacin Reyes Pérez. Expediente N° 22-008062-1164-CJ.—Juzgado Especializado de Cobro de Cartago, 11 de enero del año 2023.—Licda. Sabina Hidalgo Ruiz, Jueza Tramitadora.—( IN2023716137 ).

En este Despacho, con una base de ocho mil dólares exactos, libre de gravámenes y anotaciones; sáquese a remate el vehículo placa BLY030, marca Nissan, estilo Versa, categoría automóvil, año 2017, color café, Vin 3N1CN7AD7HK390787, motor HR16811786L, cilindrada 1600 c.c. Para tal efecto se señalan las ocho horas quince minutos del quince de marzo de dos mil veintitrés. De no haber postores, el segundo remate se efectuará a las ocho horas quince minutos del veinticuatro de marzo de dos mil veintitrés con la base de seis mil dólares exactos (75% de la base original) y de continuar sin oferentes, para el tercer remate se señalan las ocho horas quince minutos del once de abril de dos mil veintitrés con la base de dos mil dólares exactos (25% de la base original). Notas: Se le informa a las personas interesadas en participar en la almoneda que en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser emitido a favor de este despacho. Publíquese este edicto por dos veces consecutivas, la primera publicación con un mínimo de cinco días de antelación a la fecha fijada para la subasta. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución prendaria de Carro Fácil de Costa Rica S. A. contra Jenifer Faviola Lira. Expediente N° 22-010377-1044-CJ.—Juzgado Primero Especializado de Cobro del Primer Circuito Judicial de San José, 22 de diciembre del 2022.—Isabel Cristina Castillo Navarro, Jueza Decisora.—( IN2023716138 ).

En este Despacho, con una base de nueve mil cuatrocientos veintiún dólares con sesenta y cuatro centavos, libre de gravámenes y anotaciones; sáquese a remate el vehículo placa: BNH951, marca: Ssang Yong, categoría: automóvil, año: 2017, color: rojo, VIN: KPTA0A18SHP236421, motor: 17295002041911, cilindrada: 1998 c.c. Para tal efecto se señalan las diez horas cuarenta y cinco minutos del uno de marzo de dos mil veintitrés. De no haber postores, el segundo remate se efectuará a las diez horas cuarenta y cinco minutos del trece de marzo de dos mil veintitrés, con la base de siete mil sesenta y seis dólares con veintitrés centavos (75% de la base original) y de continuar sin oferentes, para el tercer remate se señalan las diez horas cuarenta y cinco minutos del veintiuno de marzo de dos mil veintitrés, con la base de dos mil trescientos cincuenta y cinco dólares con cuarenta y un centavos (25% de la base original). Notas: se le informa a las personas interesadas en participar en la almoneda que en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser emitido a favor de este despacho. Publíquese este edicto por dos veces consecutivas, la primera publicación con un mínimo de cinco días de antelación a la fecha fijada para la subasta. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución prendaria de Carro Fácil de Costa Rica S. A., contra Diego Alejandro Vásquez Mena. Expediente N° 22-010712-1044-CJ.—Juzgado Primero Especializado de Cobro del Primer Circuito Judicial de San José, 2 de diciembre del 2022.—Isabel Cristina Castillo Navarro, Jueza Decisora.—( IN2023716139 ).

En la sede del Juzgado Agrario del Segundo Circuito Judicial de la Zona Atlántica, Guápiles, con las bases y descripciones que a continuación se dirá, se rematarán los siguientes inmuebles: 1.) Con una base de trece millones ciento cincuenta y siete mil trescientos dieciséis colones con setenta y siete céntimos (¢13.157.316,77), libres de gravámenes hipotecarios, pero soportando los siguientes gravámenes: a) Reservas de Ley de Aguas y Ley de Caminos Públicos, inscrita bajo las citas 430-12787-01-0047-001 y b) Plazo de Convalidación (Rectificación de medida), inscrita bajo las citas 2010-125419-01-0004-001 sáquese a remate la finca del partido Limón, número 134508-000, la cual es terreno para agricultura, situada en el distrito 05 Cariari, cantón 02 Pococí, de la provincia de Limón. Colinda: al norte, José Mora Corrales; al sur, Dominga Emilce Quirós Ramírez y Gabriel Rojas Mena; al este, José Mora Corrales; y al oeste, Dominga Emilce Quirós Ramírez, calle pública y José Mora Corrales. Mide: veintinueve mil setecientos treinta y ocho metros cuadrados. Plano: L-1436547-2010. 2.) Con la base de treinta y tres millones trescientos catorce mil treinta y ocho colones con diecisiete céntimos (¢33.314.038,17), libres de gravámenes hipotecarios, pero soportando para la finca matrícula 7-033279-000 el siguiente gravamen: Las Condiciones inscritas bajo las citas 359-16787-01-0800-001, sáquese a remate la finca del partido LIMÓN, número 033279-000, la cual es terreno en agricultura de ornamentales, situada en el distrito 04 Roxana, cantón 02 Pococí, de la provincia de Limón. Colinda: al norte, Río Guápiles, José A. Mora Río en ½; al sur, Norman Jara Solís; al este, Juan José Víctor Víctor; y al oeste, Finca Roxana Nº dos. Mide: cincuenta y nueve mil ochocientos ochenta y dos metros con sesenta y un decímetros cuadrados. Plano: L-0685843-1987. Para tal efecto, se señalan las ocho horas del doce de abril del dos mil veintitrés (primer remate). De no haber postores, el segundo remate se efectuará a las ocho horas del veinte de abril del dos mil veintitrés, con la base de nueve millones ochocientos sesenta y siete mil novecientos ochenta y siete colones con cincuenta y siete céntimos (¢9.867.987,57), (75% de la base original), la primera finca y con la base de veinticuatro millones novecientos ochenta y cinco mil quinientos veintiocho colones con sesenta y dos céntimos (¢24.985.528,62), (75% de la base original), la segunda finca. Y de continuar sin oferentes, para el tercer remate, se señalan las ocho horas del veintiocho de abril del dos mil veintitrés, con la base de tres millones doscientos ochenta y nueve mil trescientos veintinueve colones con veinte céntimos (¢3.289.329,20), (25% de la base original), el primer inmueble y ocho millones trescientos veintiocho mil quinientos nueve colones con cincuenta y cinco céntimos (¢8.328.509,55), (25% de la base original), el segundo inmueble. Nota: Se le informa a las personas interesadas en participar en la almoneda que en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser emitido a favor de este despacho. Publíquese este edicto por dos veces consecutivas, la primera publicación con un mínimo de cinco días de antelación a la fecha fijada para la subasta. De conformidad con la circular Nº 67-09 emitida por la Secretaría de la Corte el 22 de junio del 2009, se le comunica que en virtud del principio de gratuidad que rige esta materia, la publicación está exenta de todo pago de derechos”. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución hipotecaria del Banco Nacional de Costa Rica contra José Adilio Mora Alvarado. Expediente Nº 22-000174-0507-AG.—Juzgado Agrario del Segundo Circuito Judicial de la Zona Atlántica, Guápiles, 08 de febrero de 2023.—Lic. Ronald Rodríguez Cubillo, Juez.—O. C. N° 364-12-2021C.—Solicitud N° 68-2017-JA.—( IN2023716180 ).

A las ocho horas del once de abril de dos mil veintitrés en la puerta exterior del local que ocupa este juzgado, en el mejor postor remataré la siguiente finca hipotecada. 1) Libre de gravámenes hipotecarios, soportando reservas y restricciones bajo las citas: 305-21694-01-0902-001, 305-21694-01-0903-001, 558-06238-01-0004-001, con la base de diez millones de colones, finca hipotecada del Partido de Alajuela matrícula número quinientos cincuenta y ocho mil setecientos cuatro-cero-cero-cero que es terreno de cultivos lote dos, situado en distrito tres-El Amparo, del cantón catorce-Los Chiles, provincia de Alajuela, linda al norte: Lote uno, calle pública y José Ramón Chaves Castro; al sur: José Ramón Chaves Castro; al este: calle pública, Lote uno y José Ramón Chaves Castro; al oeste: Quebrada Pavón. Mide: treinta y ocho mil cuatrocientos setenta y seis metros cuadrados. Plano: A-1996267-2017. Propiedad del demandado José Ramón Chaves Castro. 2) Libre de gravámenes hipotecarios, soportando reservas y restricciones bajo las citas: 305-21694-01-0902-001, 305-21694-01-0903-001, 558-06238-01-0004-001, con la base de diez millones de colones, finca hipotecada del Partido de Alajuela matrícula número quinientos cincuenta y ocho mil setecientos cinco cero cero cero que es terreno de cultivos Lote tres, situado en distrito tres-El Amparo, del cantón catorce-Los Chiles, provincia de Alajuela, linda al norte: Lote uno, calle pública y José Ramón Chaves Castro; al sur: José Ramón Chaves Castro y Vidal Toledo Gaitán ambos en parte; al este: Walter Alfaro Mejías, Juan Luis Blanco Solís, Gustavo Blanco Solís, Vidal Toledo Gaitán todos en parte; al oeste: calle pública, José Ramón Chaves Castro, en medio de Lote dos. Mide: cincuenta mil cuatrocientos setenta y ocho metros cuadrados. Plano: A-2003380-2017. Propiedad del demandado José Ramón Chaves Castro. 3) Libre de gravámenes hipotecarios, soportando reservas y restricciones bajo las citas: 305-21694-01-0902-001, 305-21694-01-0903-001, 558-06238-01-0004-001, con la base de diez millones de colones, finca hipotecada del Partido de Alajuela matrícula número quinientos cincuenta y ocho mil setecientos seis-cero-cero-cero que es terreno de cultivos Lote cuatro, situado en distrito tres-El Amparo, del cantón catorce-Los Chiles, provincia de Alajuela, linda al norte: Lote cinco; al sur: Lote Tres; al este: Walter Alfaro Mejías; al oeste: Lote cinco, calle pública, José Ramón Chaves Castro. Mide: nueve mil noventa y siete metros cuadrados. Plano: A-1961698-2017. Propiedad del demandado José Ramón Chaves Castro. 4) Libre de gravámenes hipotecarios, soportando reservas y restricciones bajo las citas: 305-21694-01-0902-001, 305-21694-01-0903-001, 558-06238-01-0004-001, con la base de diez millones de colones, finca hipotecada del Partido de Alajuela matrícula número quinientos cincuenta y ocho mil setecientos siete cero-cero-cero que es terreno de cultivos Lote cinco, situado en distrito tres-El Amparo, del cantón catorce-Los Chiles, provincia de Alajuela, linda al norte: Keilyn Andrea Barquero Zúñiga y Servidumbre Agrícola; al sur: Lote cuatro, calle pública, José Ramón Chaves Castro; al este: Walter Alfaro Mejías; al oeste: calle pública, José Ramón Chaves Castro y Quebrada Pavón. Mide: cincuenta y dos mil setecientos noventa y siete metros cuadrados. Plano: A-1996268-2017. Propiedad del demandado José Ramón Chaves Castro. En caso de resultar fracasado el primer remate, se señalan las ocho horas del veinte de abril de dos mil veintitrés para la segunda subasta con la rebaja del veinticinco por ciento de la base original, con la base de siete millones quinientos mil colones, remataré la finca hipotecada del Partido de Alajuela matrícula número quinientos cincuenta y ocho mil setecientos cuatro-cero-cero-cero, con la base de siete millones quinientos mil colones, remataré la finca hipotecada del Partido de Alajuela matrícula número quinientos cincuenta y ocho mil setecientos cinco-cero-cero-cero, con la base de siete millones quinientos mil colones, remataré la finca hipotecada del partido de Alajuela matrícula número quinientos cincuenta y ocho mil setecientos seis-cero-cero-cero y con la base de siete millones quinientos mil colones, remataré la finca hipotecada del Partido de Alajuela matrícula número quinientos cincuenta y ocho mil setecientos siete-cero-cero-cero. En la eventualidad de que en el segundo remate tampoco se realicen posturas, se señalan las ocho horas del dos de mayo de dos mil veintitrés para la tercera almoneda con la base del veinticinco por ciento de la base original, con la base de dos millones quinientos mil colones, remataré la finca hipotecada del partido de Alajuela matrícula número quinientos cincuenta y ocho mil setecientos cuatro-cero-cero-cero, con la base de dos millones quinientos mil colones, remataré la finca hipotecada del partido de Alajuela matrícula número quinientos cincuenta y ocho mil setecientos cinco-cero-cero-cero, con la base de dos millones quinientos mil colones, remataré la finca hipotecada del partido de Alajuela matrícula número quinientos cincuenta y ocho mil setecientos seis-cero-cero cero, y con la base de dos millones quinientos mil colones, remataré la finca hipotecada del partido de Alajuela matrícula número quinientos cincuenta y ocho mil setecientos siete cero-cero-cero. Lo anterior, por estar así ordenado en proceso de ejecución hipotecaria del Banco Nacional de Costa Rica contra José Ramón Chaves Castro. Expediente N° 21-000051-0298-AG. Nota: Publíquese este edicto por dos veces consecutivas, la primera publicación con un mínimo de ocho días de antelación a la fecha fijada para la subasta. De conformidad con el artículo 26 de la Ley de Jurisdicción Agraria en materia agraria se aplica el principio de gratuidad, de ahí que no devenga el pago de especies de ningún tipo para su publicación.—Juzgado Agrario del Segundo Circuito Judicial de Alajuela. Ciudad Quesada, 27 de enero de 2023.—Lic. William Arburola Castillo, Juez 01.—O. C. N° 364-12-2021C.—Solicitud N° 68-2017-JA.—( IN2023716182 ).

Edicto, en este Despacho, con una base de veintidós mil ochocientos treinta y siete colones con dieciséis céntimos, libre de gravámenes y anotaciones; sáquese a remate el vehículo placas JSN-013, marca Mitsubishi, estilo Outlander, categoría automóvil, capacidad 5 personas, año 2016, color gris, vin JMYXTGF2WGZ000475, cilindrada 2000 c.c. combustible gasolina, motor Nº 4B11QP3280. Para tal efecto se señalan las quince horas cero minutos del trece de abril de dos mil veintitrés. De no haber postores, el segundo remate se efectuará a las quince horas cero minutos del veintiuno de abril de dos mil veintitrés con la base de diecisiete mil ciento veintisiete colones con ochenta y siete céntimos (75% de la base original) y de continuar sin oferentes, para el tercer remate se señalan las quince horas cero minutos del dos de mayo de dos mil veintitrés con la base de cinco mil setecientos nueve colones con veintinueve céntimos (25% de la base original). Notas: se le informa a las personas interesadas en participar en la almoneda que en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser emitido a favor de este despacho. Publíquese este edicto por dos veces consecutivas, la primera publicación con un mínimo de cinco días de antelación a la fecha fijada para la subasta. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución prendaria de Banco Nacional de Costa Rica contra Jason Oviedo Mora, expediente 17-002722-1200-CJ.—Juzgado de Cobro del Primer Circuito Judicial de la Zona Sur, hora y fecha de emisión: trece horas con cincuenta y ocho minutos del treinta de enero del dos mil veintitrés.—José Ricardo Cerdas Monge, Juez/a Tramitador/a.—( IN2023716211 ).

En este Despacho, con una base de cincuenta y tres millones ciento diez mil cuatrocientos cincuenta y un colones con cincuenta y tres céntimos, libre de gravámenes hipotecarios, pero soportando Reservas y Restricciones citas: 354-17885-01-0002-001; sáquese a remate la finca del partido de Puntarenas, matrícula número cincuenta y un mil ochocientos cincuenta y seis, derecho cero cero cinco y cero cero seis, la cual es terreno con dos apartamentos y dos locales comerciales. Situada en el distrito 1-Puerto Jiménez, cantón 13-Puerto Jiménez, de la provincia de Puntarenas. Colinda: al norte: Gilberth Vásquez Vásquez; al sur: calle pública con 11 metros 15 centímetros; al este: calle pública con 27 metros 31 centímetros; y al oeste: Danilo Mora Local comercial contiguo. Mide: doscientos cincuenta y nueve metros con cuarenta y cinco decímetros cuadrados. Plano: P-0592384-1985. Para tal efecto, se señalan las ocho horas treinta minutos del doce de abril de dos mil veintitrés. De no haber postores, el segundo remate se efectuará a las ocho horas treinta minutos del veinte de abril de dos mil veintitrés con la base de treinta y nueve millones ochocientos treinta y dos mil ochocientos treinta y ocho colones con sesenta y cuatro céntimos (75% de la base original) y de continuar sin oferentes, para el tercer remate se señalan las ocho horas treinta minutos del veintiocho de abril de dos mil veintitrés con la base de trece millones doscientos setenta y siete mil seiscientos doce colones con ochenta y ocho céntimos (25% de la base original). Notas: Se le informa a las personas interesadas en participar en la almoneda que en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser emitido a favor de este despacho. Publíquese este edicto por dos veces consecutivas, la primera publicación con un mínimo de cinco días de antelación a la fecha fijada para la subasta. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución hipotecaria de Banco Nacional de Costa Rica contra Jean Carlos Guillén Campos. Expediente N° 21-000947-1201-CJ.—Juzgado de Cobro de Golfito, hora y fecha de emisión: once horas del nueve de febrero del dos mil veintitrés.—Gerardo Marcelo Monge Blanco, Juez Tramitador.—( IN2023716255 ).

En este Despacho, con una base de ocho millones novecientos ochenta y siete mil quinientos veintisiete colones con cuarenta y cinco céntimos, libre de gravámenes hipotecarios, pero soportando serv de acued a citas: 380-01387-01-0001-001, serv de paso a citas: 380-01387-01-0002-001, servidumbre de paso citas: 2017- 16662-01-0002-001, servidumbre de paso citas: 2017-72777-01-0002-001, servidumbre de paso citas: 2017-489681-01-0006-001; sáquese a remate la finca del partido de Guanacaste, matrícula número 223237-000.- Que se describe así: Naturaleza: terreno para construir situada en el Distrito: 01-Santa Cruz Cantón: 03-Santa Cruz de la provincia de Guanacaste linderos: norte: Sonia María Guillen Bustos Ricardo Leal Vega sur: Juanita Moraga Gutiérrez este: Ana Victoria Ruiz López oeste: servidumbre de paso con un frente a ella de 25 metros lineales. Mide: quinientos metros cuadrados. Plano: G-1972614-2017. Para tal efecto, se señalan las ocho horas cero minutos del doce de abril de dos mil veintitrés. De no haber postores, el segundo remate se efectuará a las ocho horas cero minutos del veinte de abril de dos mil veintitrés, con la base de seis millones setecientos cuarenta y dos mil ciento cuarenta y cinco colones con cincuenta y nueve céntimos (75% de la base original) y de continuar sin oferentes, para el tercer remate se señalan las ocho horas cero minutos del veintiocho de abril de dos mil veintitrés, con la base de dos millones doscientos cuarenta y siete mil trescientos ochenta y un colones con ochenta y seis céntimos (25% de la base original). Notas: Se le informa a las personas interesadas en participar en la almoneda que, en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser emitido a favor de este despacho. Publíquese este edicto por dos veces consecutivas, la primera publicación con un mínimo de cinco días de antelación a la fecha fijada para la subasta. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución hipotecaria de COOCIQUE R.L. contra Miguel Gerardo Cabalceta Guevara. Exp:22-002028-1206-CJ.—Juzgado de Cobro del Segundo Circuito Judicial de Guanacaste (Santa Cruz). Hora y fecha de emisión: trece horas con quince minutos del diez de febrero del dos mil veintitrés.—Anthony Jesús Quesada Soto, Juez Tramitador.—( IN2023716287 ).

En este Despacho, con una base de trescientos cincuenta mil dólares exactos, libre de gravámenes y anotaciones; sáquese a remate la finca del partido de la provincia: Alajuela finca: 96872 duplicado: horizontal: derechos: 001 y 002, segregaciones: no hay, naturaleza: terreno de finca con dos galerones, bodegas y casa de habitación. Situada en el distrito 13-Garita, cantón 1-Alajuela, de la provincia de Alajuela. Linderos: al norte, Carretera Alajuela-Atenas; al sur, José Rosa Rodríguez; al este, José Rosa Rodríguez; y al oeste, Victor Campos. Mide: cinco mil setecientos noventa metros con cincuenta y ocho decímetros cuadrados. Para tal efecto, se señalan las quince horas cero minutos del veinticuatro de abril de dos mil veintitrés. De no haber postores, el segundo remate se efectuará a las quince horas cero minutos del dos de mayo de dos mil veintitrés con la base de doscientos sesenta y dos mil quinientos dólares exactos (75% de la base original) y de continuar sin oferentes, para el tercer remate se señalan las quince horas cero minutos del diez de mayo de dos mil veintitrés con la base de ochenta y siete mil quinientos dólares exactos (25% de la base original). Notas: Se les informa a las personas interesadas en participar en la almoneda que, en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser emitido a favor de este despacho. Publíquese este edicto por dos veces consecutivas, la primera publicación con un mínimo de cinco días de antelación a la fecha fijada para la subasta. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución hipotecaria de Grettel Josefa Solano Arroyo contra Karol Johanna Retana Quirós, Macdonald Rubén González Arias. Expediente N° 22-005727-1157-CJ.—Juzgado de Cobro del Primer Circuito Judicial de Alajuela, hora y fecha de emisión: nueve horas con cuarenta y nueve minutos del veinte de julio del dos mil veintidós.—Jazmín Núñez Alfaro, Jueza Tramitadora.—( IN2023716291 ).

En este Despacho, con una base de treinta y cuatro millones seiscientos ochenta mil ochocientos diez colones con siete céntimos, libre de gravámenes hipotecarios, pero soportando reservas y restricciones citas: 358-06317-01-0900-001, servidumbre de paso citas: 2010-258985-01-0005-001; sáquese a remate la finca del partido de Alajuela, matrícula número 469968-000, la cual es terreno naturaleza: terreno de repastos. Situada en el distrito 2-Florencia, cantón 10- San Carlos de la provincia de Alajuela. Linderos: norte, Ligia Rosario Granados Gutiérrez; sur, Ganadera Gala S.A.; este, Leidy Corrales Corrales y oeste, servidumbre agrícola a calle pública en medio Ganadera Gala S.A. Mide: cinco mil metros cuadrados. Plano: A-1424338-2010. Para tal efecto, se señalan las diez horas cero minutos del catorce de marzo de dos mil veintitrés. De no haber postores, el segundo remate se efectuará a las diez horas cero minutos del veintidós de marzo de dos mil veintitrés con la base de veintiséis millones diez mil seiscientos siete colones con cincuenta y cinco céntimos (75% de la base original) y de continuar sin oferentes, para el tercer remate se señalan las diez horas cero minutos del treinta de marzo de dos mil veintitrés con la base de ocho millones seiscientos setenta mil doscientos dos colones con cincuenta y dos céntimos (25% de la base original). Notas: Se les informa a las personas interesadas en participar en la almoneda que, en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser emitido a favor de este despacho. Publíquese este edicto por dos veces consecutivas, la primera publicación con un mínimo de cinco días de antelación a la fecha fijada para la subasta. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución hipotecaria de Banco Nacional de Costa Rica contra Adrián Arturo Ramón Fernández, expediente 22-000429-1202-CJ.—Juzgado de Cobro del Segundo Circuito Judicial de Alajuela, hora y fecha de emisión: seis horas con cincuenta y seis minutos del catorce de setiembre del dos mil veintidós.—Viviana Salas Hernández, Juez/a Decisor/a.—( IN2023716298 ).

En este Despacho, con una base de sesenta y siete millones setecientos mil colones exactos, libre de gravámenes hipotecarios, pero soportando reservas y restricciones citas: 294-01690-01-0901-001; sáquese a remate la finca del partido de Limón, matrícula número ciento cuarenta y cuatro mil ciento cincuenta y cuatro, derecho cero cero cero, la cual es terreno para construir situada en el Distrito 1-Guapiles Cantón 2-Pococi de la provincia de Limón linderos: norte: Asociación Solidarista de Empleados de Corporación de Desarrollo Agrícola del Monte S. A. Empleados mensuales, BANDECO Guápiles sur: Asociación Solidarista de Empleados de Corporación de Desarrollo Agrícola del Monte S. A. Empleados mensuales, BANDECO Guápiles este: calle pública frente al lote 14 metros oeste: Asociación Solidarista de Empleados de Corporación de Desarrollo Agrícola del Monte S. A. Empleados mensuales, BANDECO Guápiles. Mide: setecientos metros cuadrados. Plano: L-1549178-2012. Para tal efecto, se señalan las ocho horas treinta minutos del diecisiete de marzo de dos mil veintitrés. De no haber postores, el segundo remate se efectuará a las ocho horas treinta minutos del veintisiete de marzo de dos mil veintitrés con la base de cincuenta millones setecientos setenta y cinco mil colones exactos (75% de la base original) y de continuar sin oferentes, para el tercer remate se señalan las ocho horas treinta minutos del once de abril de dos mil veintitrés con la base de dieciséis millones novecientos veinticinco mil colones exactos (25% de la base original). Notas: Se le informa a las personas interesadas en participar en la almoneda que en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser emitido a favor de este despacho. Publíquese este edicto por dos veces consecutivas, la primera publicación con un mínimo de cinco días de antelación a la fecha fijada para la subasta. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución hipotecaria de Banco de Costa Rica contra Carlos Mauricio García Gonzalez. Exp:20-001962-1209-CJ.—Juzgado de Cobro de Pococí. 17 de enero del año 2023.—Sugey Martínez Cano, Jueza Decisora.—( IN2023716351 ).

En este Despacho, con una base de cuarenta y dos millones de colones exactos, libre de gravámenes hipotecarios, pero soportando reservas y restricciones citas: 364-06820-01-0900-001, citas 364-06820-01-0902-001, citas 364-06820-01-0903-001, servidumbre de paso citas: 2016-639094-01-0012-001, citas: 2018-401618-01-0002-001 y servidumbre citas: 2017-551095-01-0002-001; sáquese a remate la finca del partido de Guanacaste, matrícula número 230940-000. Que se describe así: naturaleza: terreno para construir. Situada en el distrito 1-Santa Cruz, cantón 3 Santa Cruz de la provincia de Guanacaste. Linderos: norte, Diego Alberto Rodríguez Galagarza, servidumbre de paso y Antolín Castellón Ramos; sur, Matilde López Núñez, Cecilia López Zúñiga, José López Zúñiga y María Elena López Núñez; este, Evelia Trejos Alpízar, Esperanza Castellón Lara y oeste, Antolín Castellón Ramos. Mide: tres mil doscientos dieciséis metros cuadrados. Plano: G-2079856-2018. Para tal efecto, se señalan las ocho horas treinta minutos del ocho de marzo de dos mil veintitrés. De no haber postores, el segundo remate se efectuará a las ocho horas treinta minutos del dieciséis de marzo de dos mil veintitrés con la base de treinta y un millones quinientos mil colones exactos (75% de la base original) y de continuar sin oferentes, para el tercer remate se señalan las ocho horas treinta minutos del veinticuatro de marzo de dos mil veintitrés con la base de diez millones quinientos mil colones exactos (25% de la base original). Notas: Se les informa a las personas interesadas en participar en la almoneda que, en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser emitido a favor de este despacho. Publíquese este edicto por dos veces consecutivas, la primera publicación con un mínimo de cinco días de antelación a la fecha fijada para la subasta. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución hipotecaria de Banco Nacional de Costa Rica contra José Vidal Matarrita Matarrita, Maca Consultoría y Construcción S.A., expediente 20-005855-1205-CJ.—Juzgado de Cobro del Segundo Circuito Judicial de Guanacaste (Santa Cruz), hora y fecha de emisión: diez horas con veintiuno minutos del nueve de febrero del dos mil veintitrés.—Anthony Jesús Quesada Soto, Juez/a Tramitador/a.—( IN2023716367 ).

En este Despacho, con una base de trece millones de colones exactos, libre de gravámenes hipotecarios, pero soportando servidumbre trasladada citas 293-03472-01-0902-001; sáquese a remate la finca del partido de San José, matrícula número 1-203609-001, 002, 003, derecho cero cero uno, cero cero dos, cero cero tres, la cual es terreno con un apartamento y un taller. Situada en el distrito San Pedro, cantón Montes de Oca, de la provincia de San José. Colinda: al norte, calle pública con 2m 99cm y otro; al sur, Isabell Llinas Bolandi; al este, sucesión de Joaquín Cruz; y al oeste, Vitalina Leitón Díaz. Mide: ciento ochenta y seis metros con sesenta y un decímetros cuadrados Para tal efecto, se señalan las nueve horas quince minutos del dieciséis de marzo de dos mil veintitrés. De no haber postores, el segundo remate se efectuará a las nueve horas quince minutos del veintisiete de marzo de dos mil veintitrés, con la base de nueve millones setecientos cincuenta mil colones exactos (75% de la base original) y de continuar sin oferentes, para el tercer remate se señalan las nueve horas quince minutos del doce de abril de dos mil veintitrés, con la base de tres millones doscientos cincuenta mil colones exactos (25% de la base original). Notas: Se le informa a las personas interesadas en participar en la almoneda que, en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser emitido a favor de este despacho. Publíquese este edicto por dos veces consecutivas, la primera publicación con un mínimo de cinco días de antelación a la fecha fijada para la subasta. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución hipotecaria de Javier Eduardo Rojas Vargas contra Adriana Arias Cruz, Ana Cristina Cruz Leitón, María Cecilia Leitón Díaz. Expediente N° 20-006412-1044-CJ.—Juzgado Primero Especializado de Cobro del Primer Circuito Judicial de San José, 23 de diciembre del 2022.—Yessenia Brenes González, Jueza Decisora.—( IN2023716372 ).

En este Despacho, con una base de once millones doscientos ochenta y cinco mil colones exactos, libre de gravámenes hipotecarios, pero soportando reservas de ley de aguas y ley de caminos públicos citas: 404-04674-01-0343-001; sáquese a remate la finca del partido de Limón, matrícula número 148199, derecho 000, la cual es terreno para construir Lote 42. Situada en el Distrito 1-Guácimo, Cantón 6- Guácimo, de la provincia de Limón. Colinda: al norte lotes de Soluciones Dos Por Tres S A; al sur lotes de Soluciones Dos Por Tres S A; al este Soluciones Dos Por Tres Sociedad Anónima y al oeste calle pública con 8.00 mts de frente. Mide: ciento sesenta metros cuadrados. Plano: L-1630383-2013. Para tal efecto, se señalan las ocho horas treinta minutos del trece de marzo de dos mil veintitrés. De no haber postores, el segundo remate se efectuará a las ocho horas treinta minutos del veintiuno de marzo de dos mil veintitrés con la base de ocho millones cuatrocientos sesenta y tres mil setecientos cincuenta colones exactos (75% de la base original) y de continuar sin oferentes, para el tercer remate se señalan las ocho horas treinta minutos del veintinueve de marzo de dos mil veintitrés con la base de dos millones ochocientos veintiún mil doscientos cincuenta colones exactos (25% de la base original). Notas: Se les informa a las personas interesadas en participar en la almoneda que, en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser emitido a favor de este despacho. Publíquese este edicto por dos veces consecutivas, la primera publicación con un mínimo de cinco días de antelación a la fecha fijada para la subasta. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución hipotecaria de Grupo Mutual Alajuela La Vivienda de Ahorro y Préstamo contra Edgar José Gamboa Collado. Expediente:22-002351-1209-CJ.—Juzgado de Cobro de Pococí. 03 de febrero del año 2023.—Hazel Patricia Castillo Bolaños, Jueza.—( IN2023716384 ).

Edicto, en este Despacho, con una base de catorce millones ochocientos cincuenta mil colones exactos, libre de gravámenes hipotecarios, pero soportando servidumbre trasladada citas: 272- 04855-01-0002-001 servidumbre trasladada citas: 315-06740-01-0902- 001 servidumbre de paso citas: 476-08662-01-0004-001 servidumbre de líneas eléctricas y de paso citas: 2014-215434-01-0003-001 servidumbre de paso citas: 2014-215434-01-0004-001 servidumbre de aguas pluviales citas: 2014-215434-01-0005-001 servidumbre de acueducto citas: 2014- 215434-01-0006-001; sáquese a remate la finca del partido de Alajuela, matrícula número 519926-000, la cual es terreno lote dos: terreno para construir. Situada en el distrito 2-San Miguel, cantón 6-Naranjo, de la provincia de Alajuela. Colinda: al norte, Grupo Nelro S.A.; al sur, Guillermo Morales Fallas, Grupo Nelro S.A.; al este, servidumbre de paso con 22,61 M y al oeste, Benedicto Cruz Conejo. Mide: trescientos veintidós metros cuadrados. Plano: A-1740884-2014. Para tal efecto, se señalan las quince horas cero minutos del veinte de marzo de dos mil veintitrés. De no haber postores, el segundo remate se efectuará a las quince horas cero minutos del veintiocho de marzo de dos mil veintitrés con la base de once millones ciento treinta y siete mil quinientos colones exactos (75% de la base original) y de continuar sin oferentes, para el tercer remate se señalan las quince horas cero minutos del trece de abril de dos mil veintitrés con la base de tres millones setecientos doce mil quinientos colones exactos (25% de la base original). Notas: se le informa a las personas interesadas en participar en la almoneda que en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser emitido a favor de este despacho. Publíquese este edicto por dos veces consecutivas, la primera publicación con un mínimo de cinco días de antelación a la fecha fijada para la subasta. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución hipotecaria de Grupo Mutual Alajuela - La Vivienda de Ahorro y Préstamo contra Eliseth Alvarado Arrieta, Hilda Lourdes Alvarado Arrieta, expediente 22-002511-1204-CJ.—Juzgado de Cobro de Grecia, hora y fecha de emisión: diez horas con cincuenta y tres minutos del veinticuatro de enero del dos mil veintitrés.—Maricruz Barrantes Córdoba, Juez/a Decisor/a.—( IN2023716385 ).

En este Despacho, con una base de catorce millones ochocientos mil colones exactos, libre de gravámenes hipotecarios, pero soportando servidumbre de paso citas: 495-04726-01-0020-001; sáquese a remate la finca del partido de Alajuela, matrícula número cuatrocientos treinta y nueve mil ochocientos noventa y uno, derecho cero cero cero, la cual es terreno para construir. Situada: en el distrito 8-Bolivar, cantón 3-Grecia, de la provincia de Alajuela. Colinda: al norte, servidumbre de paso en medio Gerardo Alfaro Barrantes; sur, Luis Danilo Barrantes Zamora; este, calle pública con frente de 22 mts 16 cms; este, Luis Danilo Barrantes Zamora. Mide: cuatrocientos sesenta y siete metros con dieciséis decímetros cuadrados. Plano: A-1095970-2006. Para tal efecto, se señalan las ocho horas treinta minutos del veintisiete de marzo de dos mil veintitrés. De no haber postores, el segundo remate, se efectuará a las ocho horas treinta minutos del dieciocho de abril de dos mil veintitrés, con la base de once millones cien mil colones exactos (75% de la base original), y de continuar sin oferentes, para el tercer remate, se señalan las ocho horas treinta minutos del veintiséis de abril de dos mil veintitrés, con la base de tres millones setecientos mil colones exactos (25% de la base original). Notas: Se le informa a las personas interesadas en participar en la almoneda que, en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser emitido a favor de este Despacho. Publíquese este edicto por dos veces consecutivas, la primera publicación con un mínimo de cinco días de antelación a la fecha fijada para la subasta. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución hipotecaria de Grupo Mutual Alajuela-La Vivienda de Ahorro y Préstamo contra Juan Carlos Sánchez Carvajal. Expediente N° 23-000063-1204-CJ.—Juzgado de Cobro de Grecia, hora y fecha de emisión: once horas con veintitrés minutos del veinticinco de enero del dos mil veintitrés.—Maricruz Barrantes Córdoba, Juez/a Decisor/a.—( IN2023716386 ).

En este Despacho, con una base de cinco millones ciento cincuenta mil colones exactos, libre de gravámenes, pero soportando reservas y restricciones citas: 339-01547-01-0901-001 sáquese a remate la finca del partido de Alajuela, matrícula número 403334-001, derecho 001 y 002, la cual es terreno para construir. Situada en el distrito 7- Puente de Piedra, cantón 3- Grecia, de la provincia de Alajuela. Colinda: al norte, servidumbre de paso; sur, Benjamín Campos Solórzano; este, Benjamín Campos Solórzano y oeste, Benjamín Campos Solórzano. Mide: ciento cincuenta y seis metros con diez decímetros cuadrados. Plano: A-0895472-2003. Identificador predial: 203070403334. Para tal efecto, se señalan las once horas treinta minutos del veintisiete de marzo de dos mil veintitrés. De no haber postores, el segundo remate se efectuará a las once horas treinta minutos del dieciocho de abril de dos mil veintitrés con la base de tres millones ochocientos sesenta y dos mil quinientos colones exactos (75% de la base original) y de continuar sin oferentes, para el tercer remate se señalan las once horas treinta minutos del veintiséis de abril de dos mil veintitrés con la base de un millón doscientos ochenta y siete mil quinientos colones exactos (25% de la base original). Notas: Se les informa a las personas interesadas en participar en la almoneda que, en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser emitido a favor de este despacho. Publíquese este edicto por dos veces consecutivas, la primera publicación con un mínimo de cinco días de antelación a la fecha fijada para la subasta. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución hipotecaria de Grupo Mutual Alajuela - La Vivienda de Ahorro y Préstamo contra Ana Daisy Campos Rivera, Ángel Orlando Venegas Rivera. Expediente 23-000117-1204-CJ.—Juzgado de Cobro de Grecia, hora y fecha de emisión: catorce horas con treinta minutos del veintisiete de enero del dos mil veintitrés.—Patricia Eugenia Cedeño Leitón, Juez/a Decisor/a.—( IN2023716387 ).

En este Despacho Tribunal Colegiado de Primera Instancia Civil del Tercer Circuito Judicial de San José. Con una base de veintisiete millones cuatrocientos cuarenta y tres mil quinientos veinte colones exactos, soportando gravamen 452-664-01-00001-001 del Juzgado de Familia de Desamparados, sáquese a remate la finca del partido de San José, matrícula número 00260358, derecho 001-002, la cual es terreno para construir. Situada en el distrito 11, cantón San Rafael Abajo, de la provincia de San José. Colinda: al norte, Viviendas Sagitario S. A.; al sur, Viviendas Sagitario S. A.; al este, Teresa Solís Fallas; y al oeste, calle primera. Mide: ciento cuarenta y dos metros con noventa y dos centímetros cuadrados. Para tal efecto, se señalan las nueve horas cero minutos del veintiuno de marzo de dos mil veintitrés. Notas: Se le informa a las personas interesadas en participar en la almoneda que en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser emitido a favor de este despacho. Publíquese este edicto por dos veces consecutivas, la primera publicación con un mínimo de cinco días de antelación a la fecha fijada para la subasta. Se remata por ordenarse así en proceso ordinario de Luis Ángel Solano Castro contra Luzmilda Cerceño Cerceño. Expediente N° 14-401194-0637-FA. “De conformidad con la circulas N°52-16 emitida por la Dirección Ejecutiva, en reiteración a la circular N°67-09 emitida por la secretaria de la Corte el 22 de junio del 2009, se le comunica que en virtud del principio de gratuidad que rige esta materia, la publicación está exenta de todo pago de derechos”.—Tribunal Colegiado Primera Instancia Civil del Tercer Circuito Judicial de San José (Hatillo), 07 de febrero del 2022.—Licda. Ana Córdoba Artavia, Jueza Decisora.—O. C. N° 364-12-2021C.—Solicitud N° 68-2017-JA.—( IN2023716413 ).

En este Despacho, con una base de setenta millones de colones exactos, libre de gravámenes y anotaciones; sáquese a remate la finca del partido de San José, matrícula número 209921-000, la cual es terreno urbanizado lote 16 Bloque C. Situada en el Distrito 1-San Pedro, Cantón 15-Montes De Oca, de la provincia de San José. Colinda: al norte norte: Lotes 20 y 21 Bloques C. Sur: calle. este: Lote 15 Bloque C de Oscar Navarro. Oeste: Lote 17 Bloque C. Mide: trescientos noventa metros con veintidós decímetros cuadrados. Para tal efecto, se señalan las diez horas y treinta minutos del treinta de agosto del año dos mil veintitrés. De no haber postores, el segundo remate se efectuará a las diez horas y treinta minutos del siete de setiembre del año dos mil veintitrés con la base de cincuenta y dos millones quinientos mil colones exactos (75% de la base original) y de continuar sin oferentes, para el tercer remate se señalan las diez horas y treinta minutos del dieciocho de setiembre del año dos mil veintitrés con la base de diecisiete millones quinientos mil colones exactos (25% de la base original). Notas: Se le informa a las personas interesadas en participar en la almoneda que en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser emitido a favor de este despacho. Publíquese este edicto por dos veces consecutivas, la primera publicación con un mínimo de cinco días de antelación a la fecha fijada para la subasta. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución hipotecaria de Banco Nacional de Costa Rica contra Bolaños y Alpízar Sociedad Anónima, Walter Gerardo Bolaños Quesada. Exp:21-003085-1765-CJ.—Juzgado Especializado de Cobro del Segundo Circuito Judicial de San José, Sección Tercera. 19 de enero del año 2023.—Cristian Mora Acosta, Juez/a Tramitador/a.—( IN2023716420 ).

Edicto, en la puerta exterior de este Despacho; libre de gravámenes hipotecarios, pero soportando servidumbre trasladada, inscrita al tomo 406 asiento 18954 consecutivo 01 secuencia 0900 subsecuencia 001; reservas de Ley de Aguas y Ley de Caminos Públicos inscrita al tomo 425, asiento 01126, consecutivo 01, secuencia 0168, subsecuencia 001, demanda ordinaria inscrita al tomo 800, asiento 781607 consecutivo 01 secuencia 0001 subsecuencia 001 y embargo practicado inscrito al tomo 800, asiento 761725, consecutivo 01, secuencia 0001, subsecuencia 001 de Credi Q Leasing S.A., con la base de sesenta millones ciento sesenta y tres mil setecientos noventa y tres colones con setenta y un céntimos, sáquese a remate el bien dado en garantía, sea las finca inscrita en el Registro Público, partido de Cartago, Sección de Propiedad, bajo el Sistema de Folio Real, matrícula número uno cinco dos uno nueve tres- cero cero cero cual es terreno para la agricultura lote 19. Situada en el distrito Santiago, cantón Paraíso, de la provincia de Cartago. Colinda: al oeste, Compañía Agropecuaria La Cabaña S.A.; noreste, calle pública con un frente de cuarenta y dos punto dieciocho metros; noroeste, Carlos Luis Calderón Solano al sureste, Carlos Coto Mora. Mide: doce mil quinientos noventa y cinco metros cuadrados. Para tal efecto se señalan las nueve horas treinta minutos del trece de marzo de dos mil veintitrés (primer remate). De no haber postores, para llevar a cabo el segundo remate, se señalan las nueve horas treinta minutos del veintidós de marzo de dos mil veintitrés, con la base de cuarenta y cinco millones ciento veintidós mil ochocientos cuarenta y cinco colones con veintiocho céntimos (rebajada en un 25%). De no apersonarse rematantes, para el tercer remate, se señalan las nueve horas treinta minutos del once de abril de dos mil veintitrés, con la base de quince millones de colones cuarenta mil novecientos cuarenta y ocho colones con cuarenta y dos céntimos (un 25% de la base original). Nota: se le informa a las personas jurídicas interesadas en participar en la almoneda que, en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser girado a favor de este despacho. La anterior debido a la restricción del artículo 805 párrafo segundo del Código de Comercio. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución hipotecaria de Banco Nacional de Costa Rica contra José Fabián Orozco Villavicencio, expediente 22-000186-0699-AG. Nota: publíquese este edicto por dos veces consecutivas, la primera publicación con un mínimo de ocho días de antelación a la fecha fijada para la subasta. De conformidad con el artículo 26 de la Ley de Jurisdicción Agraria en materia agraria se aplica el principio de gratuidad, de ahí que no devenga el pago de especies de ningún tipo para su publicación.—Juzgado Agrario de Cartago, 07 de febrero del año 2023.—Lic. Alejandro Li Ruiz, Juez Decisor.—O.C. Nº 364-12-2021C.—Solicitud Nº 68-2017-JA.—( IN2023716452 ).

En este Despacho, con una base de doscientos cuarenta y un mil quinientos dólares exactos, libre de gravámenes hipotecarios, pero soportando servidumbre sirviente citas: 346-06381-01-0001-001; sáquese a remate la finca del partido de Alajuela, matrícula número 140440-F, derecho 000, la cual es terreno naturaleza: finca filial primaria individualizada numero 10 apta para construir que se destinará a uso habitacional la cual tendrá una altura máxima de 3 pisos. Situada en el distrito 13-Garita, cantón 1-Alajuela, de la provincia de Alajuela. Colinda: al norte, área común calle y aceras; al sur, Francisco Sánchez Sánchez; al este, Rolando Angulo Zeledón; y al oeste, área común juegos infantiles. Mide: mil ciento sesenta y dos metros cuadrados. Para tal efecto, se señalan las ocho horas treinta minutos del tres de julio de dos mil veintitrés. De no haber postores, el segundo remate se efectuará a las ocho horas treinta minutos del once de julio de dos mil veintitrés, con la base de ciento ochenta y un mil ciento veinticinco dólares exactos (75% de la base original) y de continuar sin oferentes, para el tercer remate se señalan las ocho horas treinta minutos del diecinueve de julio de dos mil veintitrés, con la base de sesenta mil trescientos setenta y cinco dólares exactos (25% de la base original). Notas: Se le informa a las personas interesadas en participar en la almoneda que, en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser emitido a favor de este despacho. Publíquese este edicto por dos veces consecutivas, la primera publicación con un mínimo de cinco días de antelación a la fecha fijada para la subasta. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución hipotecaria de Inversiones Roca del Sol IRSOL S. A. contra Condominios y Desarrollos Inmobiliarios C D I S. A. Expediente N° 21-011118-1170-CJ.—Juzgado de Cobro del Primer Circuito Judicial de Alajuela, Hora y fecha de emisión: nueve horas con treinta y tres minutos del veintiséis de octubre del dos mil veintidós.—Cinthia Pérez Moncada, Jueza Tramitadora.—( IN2023716481 ).

En este Despacho, con una base de ochenta y cinco mil dólares exactos, moneda de curso legal en los Estado Unidos libre de gravámenes y anotaciones; sáquese a remate la finca del partido de Alajuela, matrícula número 188972-000, la cual es terreno de potrero lote 1. Situada: en el distrito 5-Venecia, cantón 10-San Carlos, de la provincia de Alajuela. Colinda: al norte, carretera a Venecia y Rosa Isabel Rodríguez Solís; sur, Teresa Solís Arguello; este, Agustín Rodríguez Solís y Rosa Isabel Rodríguez Solís; oeste, río Los Negritos. Mide: seis mil novecientos cuarenta y seis metros cuadrados. Plano: A-1916203-2016. Para tal efecto, se señalan las diez horas cero minutos del trece de marzo de dos mil veintitrés. De no haber postores, el segundo remate, se efectuará a las diez horas cero minutos del veintiuno de marzo de dos mil veintitrés, con la base de sesenta y tres mil setecientos cincuenta dólares americanos (75% de la base original), y de continuar sin oferentes, para el tercer remate, se señalan las diez horas cero minutos del veintinueve de marzo de dos mil veintitrés, con la base de veintiún mil doscientos cincuenta dólares americanos (25% de la base original). Se remata por ordenarse así en proceso ejecución hipotecaria de Ernesto José Robert Magnin Y Falcon contra Rosa Isabel del Socorro Rodríguez Solís. Expediente N° 22-000607-1202-CJ. Notas: Publíquese este edicto por dos veces consecutivas, la primera publicación con un mínimo de cinco días de antelación a la fecha fijada para la subasta.—Juzgado de Cobro del Segundo Circuito Judicial de Alajuela, hora y fecha de emisión: dieciséis horas con veintiocho minutos del veintidós de agosto del dos mil veintidós.—Lilliam Álvarez Villegas, Juez/a Decisor/a.—( IN2023716507 ).

En este Despacho, con una base de ochenta y seis mil doscientos noventa y siete dólares con sesenta y cuatro centavos, libre de gravámenes y anotaciones; sáquese a remate la finca del partido de San José, matrícula número 527142, derecho 000, la cual es terreno para construir: bloque N. lote 14. Situada en el distrito 1-San Vicente, cantón 14-Moravia, de la provincia de San José. Colinda: al norte, lote 15-N; al sur, lote 13-N; al este, lote 7-N y al oeste, resto destinado a calle. Mide: ciento sesenta y ocho metros cuadrados. Para tal efecto, se señalan las nueve horas cincuenta minutos del seis de marzo de dos mil veintitrés. De no haber postores, el segundo remate se efectuará a las nueve horas cincuenta minutos del catorce de marzo de dos mil veintitrés con la base de sesenta y cuatro mil setecientos veintitrés dólares con veintitrés centavos (75% de la base original) y de continuar sin oferentes, para el tercer remate se señalan las nueve horas cincuenta minutos del veintidós de marzo de dos mil veintitrés con la base de veintiún mil quinientos setenta y cuatro dólares con cuarenta y un centavos (25% de la base original). Notas: se le informa a las personas interesadas en participar en la almoneda que en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser emitido a favor de este despacho. Publíquese este edicto por dos veces consecutivas, la primera publicación con un mínimo de cinco días de antelación a la fecha fijada para la subasta. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución hipotecaria de Scotiabank de Costa Rica S. A. contra Machomen Sociedad Anónima, Mario Alberto Franci Delgado Carvajal, expediente 21-009016-1170-CJ.—Juzgado Segundo Especializado de Cobro del Primer Circuito Judicial de San José, 21 de diciembre del año 2022.—Sirlene de los Ángeles Salazar Muñoz, Juez/a Decisor/a.—( IN2023716553 ).

En este Despacho, con una base de catorce mil cuatrocientos treinta y ocho dólares con doce centavos, libre de gravámenes y anotaciones; sáquese a remate el vehículo DSM233, marca: Kia, estilo: Rio, categoría: automóvil, capacidad: 5 personas, serie: 3KPA251ABJE110247, carrocería: sedan 4 puertas hatchback, tracción: 4X2, año fabricación: 2018 color: plateado. Para tal efecto se señalan las once horas treinta minutos del doce de abril de dos mil veintitrés. De no haber postores, el segundo remate se efectuará a las once horas treinta minutos del veinte de abril de dos mil veintitrés con la base de diez mil ochocientos veintiocho dólares con cincuenta y nueve centavos (75% de la base original) y de continuar sin oferentes, para el tercer remate se señalan las once horas treinta minutos del dos de mayo de dos mil veintitrés con la base de tres mil seiscientos nueve dólares con cincuenta y tres centavos (25% de la base original). Publíquese este edicto por dos veces consecutivas, la primera publicación con un mínimo de cinco días de antelación a la fecha fijada para la subasta. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución prendaria de Scotiabank de Costa Rica S. A. contra Danilo José Barrantes Martínez y a Maribel Patricia Mora Quesada, expediente 22-011408-1338-CJ.—Juzgado Tercero Especializado de Cobro del Primer Circuito Judicial de San José, 19 de enero del año 2023.—Yanin Argerie Torrentes Ávila, Juez/a Tramitador/a.—( IN2023716555 ).

En este Despacho, con una base de nueve mil seiscientos cincuenta y cinco dólares con setenta y siete centavos, libre de gravámenes y anotaciones; sáquese a remate el vehículo Placa: BFY512, Marca: Hyundai, estilo: Veloster GLS, Categoría: automóvil, Capacidad: 4 personas, carrocería: Sedan 3 puertas hatchback, tracción: 4x2, año fabricación: 2014, color: blanco, Vin: KMHTC61CAEU190519, número de Motor: G4FGDU547125, marca del Motor: Hyundai, cilindrada: 1600 c.c, combustible: gasolina. Para tal efecto se señalan las diez horas veinte minutos del ocho de marzo de dos mil veintitrés. De no haber postores, el segundo remate se efectuará a las diez horas veinte minutos del dieciséis de marzo de dos mil veintitrés, con la base de siete mil doscientos cuarenta y un dólares con ochenta y dos centavos (75% de la base original) y de continuar sin oferentes, para el tercer remate se señalan las diez horas veinte minutos del veinticuatro de marzo de dos mil veintitrés, con la base de dos mil cuatrocientos trece dólares con noventa y cuatro centavos (25% de la base original). Notas: se le informa a las personas interesadas en participar en la almoneda que, en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser emitido a favor de este despacho. Publíquese este edicto por dos veces consecutivas, la primera publicación con un mínimo de cinco días de antelación a la fecha fijada para la subasta. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución prendaria de Scotiabank de Costa Rica S. A. contra Pedro Francisco Solano Sánchez, expediente 18-014747-1170-CJ.—Juzgado Segundo Especializado de Cobro del Primer Circuito Judicial de San José, 18 de diciembre del año 2022.—María Del Carmen Vargas González, Jueza Decisora.—( IN2023716556 ).

En este Despacho, con una base de dos millones setecientos noventa y cinco mil novecientos setenta y cinco colones exactos, libre de gravámenes y anotaciones; sáquese a remate el vehículo placas 897609, marca Nissan, categoría automóvil, serie 3N1CC1AD3ZK119584, carrocería sedan 4 puertas, estilo Tiida, capacidad 5 personas, año 2012, color gris, N° motor HR16135667C, combustible gasolina. Para tal efecto se señalan las ocho horas cincuenta minutos del seis de marzo de dos mil veintitrés. De no haber postores, el segundo remate se efectuará a las ocho horas cincuenta minutos del catorce de marzo de dos mil veintitrés con la base de dos millones noventa y seis mil novecientos ochenta y un colones con veinticinco céntimos (75% de la base original) y de continuar sin oferentes, para el tercer remate se señalan las ocho horas cincuenta minutos del veintidós de marzo de dos mil veintitrés con la base de seiscientos noventa y ocho mil novecientos noventa y tres colones con setenta y cinco céntimos (25% de la base original). Notas: Se le informa a las personas interesadas en participar en la almoneda que en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser emitido a favor de este despacho. Publíquese este edicto por dos veces consecutivas, la primera publicación con un mínimo de cinco días de antelación a la fecha fijada para la subasta. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución prendaria de Instacredit S. A., contra Michael Eric Wright Mora. Expediente N° 20-001790-1763-CJ.—Juzgado Segundo Especializado de Cobro del Primer Circuito Judicial de San José, 16 de diciembre del 2022.—Yesenia Auxiliadora Hernández Ugarte, Jueza Decisora.—( IN2023716571 ).

Títulos Supletorios

Se hace saber que ante este Despacho se tramita el expediente N° 22-000094-1587-AG, donde se promueven diligencias de información posesoria por parte de Douglas Lutz Paris, costarricense, mayor, casado una vez, vecino de San José, San Pedro de Montes de Oca, 100 metros este del Banco Popular, cédula de identidad seis-cero siete seis-cero ocho ocho, a fin de inscribir a su nombre y ante el Registro Público de la Propiedad, el terreno que se describe así: Finca cuya naturaleza es plantación de palma africana y área de potrero. Situada en Naranjito del distrito 03 Naranjito, cantón 06 Quepos de la provincia de Puntarenas. Colinda: al norte: con calle pública con un frente lineal de mil veinticinco metros con cuarenta y siete centímetros; al sur: con identificado predial N° 60603016846500, a nombre de Andrea Lutz Dyes y Verena Lutz Dyes; al este: con identificado predial N° 60603011417300, a nombre de Agrícola los Quepos S. A., y al oeste: con identificado predial N° 60603003239400, a nombre de Jose Gabriel Morales Calvo. Mide: ciento cuarenta mil doscientos veintisiete metros cuadrados, con plano: P-11376-2022. Indica el promovente que sobre el inmueble a inscribir no pesan cargas reales o gravámenes, y que esta información no tiene por objeto evadir la tramitación y consecuencias legales de un proceso sucesorio y estima tanto el inmueble como las presentes diligencias por la suma de cuarenta y dos millones de colones. Que adquirió dicho inmueble por cesión onerosa y hasta la fecha lo ha mantenido en forma quieta, pública, pacífica, ininterrumpida, de buena fe y a título de dueño por veinte años junto anteriores transmitentes. Que no existen condueños. Que los actos de posesión han consistido en agricultura de palma africana o aceitera, mantenimiento de cercas y linderos, chapias de rondas y cuido en general de la finca. Que no ha inscrito mediante el amparo de la Ley de Informaciones Posesorias, otros inmuebles, según se constata del Registro Público de la Propiedad. Se emplaza a todos los interesados en estas diligencias de Información Posesoria, a efecto de que, dentro del plazo de un mes contado a partir de la publicación de este edicto, se apersonen ante el despacho a hacer valer sus derechos. Proceso información posesoria promovida por Douglas Lutz Paris. Expediente N° 22-000094-1587-AG. Nota: publíquese este edicto por una sola vez en el Boletín Judicial. De conformidad con el artículo 26 de la Ley de Jurisdicción Agraria en materia agraria se aplica el principio de gratuidad, de ahí que no devenga el pago de especies de ningún tipo para su publicación.—Juzgado Agrario de Puntarenas, 30 de enero del 2023.—Licda. Dayana Rodríguez Rojas, Jueza.—1 vez.—O. C. N° 364-12-2021C.—Solicitud N° 68-2017-JA.—( IN2023715840 ).

Se hace saber que, ante este Despacho se tramita el expediente N° 01-100484-0417-CI, donde se promueven diligencias de Información Posesoria por parte de 3-102-746017 SRL, cédula jurídica N° 3-102-746017, domiciliada en Alajuela, San Ramón, Zapotal, San Antonio, costado oeste de la plaza de deportes, representada por su apoderado generalísimo sin límite de suma Rigoberto Chacón Badilla, mayor, estado civil soltero, agricultor, cédula de identidad seis- cuatro uno dos- ocho uno tres, vecino de Alajuela, San Ramón, Zapotal, San Antonio, costado oeste de la plaza de deportes, a fin de inscribir a su nombre y ante el Registro Público de la Propiedad, el terreno que se describe así: Finca cuya naturaleza es Pastos, con una casa de habitación y un corral para manejo de ganado. Situada en Cabuya del distrito: 01-Miramar, cantón: 04-Montes de Oro de la provincia de Puntarenas. Colinda: al norte, con calle pública con un frente lineal de seiscientos ochenta y nueve metros con veintinueve centímetros; al sur, con calle pública con un frente lineal de setecientos sesenta y un metros con sesenta y un centímetros; al este, con Agropecuaria Llanos del Naranjo S. A. y Jose Luis Solano Valverde y al oeste, con Luis Alberto Herrera Vargas. Mide: treinta y cuatro hectáreas nueve mil quinientos sesenta y nueve metros cuadrados con veintisiete centímetros con plano P-23733-1975. Indica el promovente que sobre el inmueble a inscribir no pesan cargas reales o gravámenes, y que esta información no tiene por objeto evadir la tramitación y consecuencias legales de un proceso sucesorio y estima el inmueble por la suma de ocho millones de colones y las presentes diligencias por la suma de dos millones de colones. Que adquirió dicho inmueble por cesión y hasta la fecha lo ha mantenido en forma quieta, pública, pacífica, ininterrumpida, de buena fe y a título de dueño por veinte años junto anteriores trasmitentes. Que no existen condueños. Que los actos de posesión han consistido en mantenimiento de cercas, repastos y ganado. Que no ha inscrito mediante el amparo de la Ley de Informaciones Posesorias, otros inmuebles, según se constata del Registro Público de la Propiedad.- Se emplaza a todos los interesados en estas diligencias de Información Posesoria, a efecto de que dentro del plazo de un mes contado a partir de la publicación de este edicto, se apersonen ante el Despacho a hacer valer sus derechos. Proceso Información Posesoria, promovida por 3-102-746017 SRL. Expediente N° 01-100484-0417-CI. Nota: Publíquese este edicto por una sola vez en el Boletín Judicial. De conformidad con el artículo 26 de la Ley de Jurisdicción Agraria en materia agraria se aplica el principio de gratuidad, de ahí que no devenga el pago de especies de ningún tipo para su publicación.—Juzgado Agrario de Puntarenas, Puntarenas, 26 de enero del año 2023.—Licda. Dayana Rodríguez Rojas, Jueza.—1 vez.—O.C. N° 364-12-2021C.—Solicitud N° 68-2017-JA.—( IN2023715848 ).

Se hace saber: Que ante este Despacho se tramita el expediente N° 22-000081-1309-CI donde se promueve Información Posesoria por parte de Marco Vinicio de San Francisco Herrera Durán, quien es mayor, estado civil casado/a, vecino(a) de lic.arceyherrera@gmail.com, portador(a) de la cédula número 0203820426, profesión mecánico(a) de precisión, a fin de inscribir a su nombre y ante el Registro Público de la Propiedad, el terreno que se describe así: Finca ubicada en la provincia de Heredia, la cual es terreno de patio y casa. Situada: en el distrito cinco Cureña, cantón décimo Sarapiquí. Colinda: al norte, con Junta de Educación Escuela La Unión del Toro Sarapiquí; al sur, con calle pública; al este, con Temporalidades de la Iglesia Católica Diócesis de Ciudad Quesada, y al oeste, con Temporalidades de la Iglesia Católica Diócesis de Ciudad Quesada. Mide: 1669.95 metros cuadrados metros cuadrados. Indica el promovente que sobre el inmueble a inscribir plano catastrado número: H-1277895-2008 pesan cargas reales o gravámenes, y que esta información no tiene por objeto evadir la tramitación y consecuencias legales de un proceso sucesorio y estima dicho inmueble en la suma de un millón cien mil colones. Que adquirió dicho inmueble mediante compra-venta, y hasta la fecha lo ha mantenido en forma pública, pacífica y quieta. Que los actos de posesión han consistido en Construcción y mantenimiento de una casa de habitación hecha de madera. Que no ha inscrito mediante el amparo de la Ley de Informaciones Posesorias, otros inmuebles, según se constata del Registro Público de la Propiedad. Se emplaza a todos los interesados en estas diligencias de Información Posesoria, a efecto de que, dentro del plazo de un mes contado a partir de la publicación de este edicto, se apersonen ante el Despacho a hacer valer sus derechos. Proceso Información Posesoria, promovida por Marco Vinicio de San Francisco Herrera Durán. Expediente N° 22-000081-1309-CI-7. Nota: Publíquese este edicto en el Boletín Judicial por una sola vez.—Juzgado Civil, Trabajo, Familia, Penal Juvenil y Violencia Doméstica de Sarapiquí (Materia Civil), 19 de enero del año 2023.—Lic. Roberto Antonio Corea Badilla, Juez Tramitador.—1 vez.—( IN2023716044 ).

Se hace saber: que ante este Despacho se tramita el expediente N° 21-000119-0391-AG donde se promueven diligencias de información posesoria por parte de Alejandrina Antonia Villafuerte Villarreal quien es mayor, soltera, vecina de barrio Polvazal de Santa Barbara, de Santa Cruz, del salón un kilómetro al norte, portador de la cédula de identidad número 5-0125-0395, ama de casa, a fin de inscribir a su nombre y ante el Registro Público de la Propiedad, el terreno que se describe así: Finca cuya naturaleza es potrero. Situada en el distrito: Sétimo (Diría), cantón: Tercero (Santa Cruz), de la provincia de Guanacaste. Colinda: al norte, servidumbre de paso, Estanislao Villafuerte Ramírez, Martín Villafuerte Villarreal ambos en parte; al sur, Martín Villafuerte Villarreal; al este, Martín Villafuerte Villarrea; y al oeste, calle pública con un frente a ella de treinta metros con nueve decímetros. Mide: diecinueve mil cuatrocientos diez metros cuadrados, tal como lo indica el plano catastrado número G-2120225-2019. Indica el promovente que sobre el inmueble a inscribir no pesan cargas reales o gravámenes, y que esta información no tiene por objeto evadir la tramitación y consecuencias legales de un proceso sucesorio y estima tanto el inmueble como las presentes diligencias en la suma de tres millones de colones cada una. Que adquirió dicho inmueble por donación, y hasta la fecha lo ha mantenido en forma quieta, pública, pacífica, ininterrumpida, de buena fe y a título de dueño por más de diez años. Que no existen condueños. Que los actos de posesión han consistido en rondas, embellecimiento en general. Que no ha inscrito mediante el amparo de la Ley de Informaciones Posesorias, otros inmuebles, según se constata del Registro Público de la Propiedad. Se emplaza a todos los interesados en estas diligencias de Información Posesoria, a efecto de que dentro del plazo de un mes contado a partir de la publicación de este edicto, se apersonen ante el Despacho a hacer valer sus derechos. Proceso información posesoria, promovida por Alejandrina Antonia Villafuerte Villarreal. Expediente N° 21-000119-0391-AG. Nota: Publíquese este edicto por una sola vez en el Boletín Judicial. De conformidad con el artículo 26 de la Ley de Jurisdicción Agraria en materia agraria se aplica el principio de gratuidad, de ahí que no devenga el pago de especies de ningún tipo para su publicación.—Juzgado de Agrario del Segundo Circuito Judicial de Guanacaste, Santa Cruz, 31 de enero del 2023.—Lic. José Joaquín Piñar Ballestero, Juez.—1 vez.—O. C. N° 364-12-2021C.—Solicitud N° 68-2017-JA.—( IN2023716114 ).

Se hace saber que ante este despacho se tramita el expediente N° 22-000293-0391-AG, donde se promueven diligencias de información posesoria por parte de Federico y Hermanos Sociedad Anónima, cédula jurídica N° 3-101-586041, representa por Nidia María Chaves Molina, quien es mayor, divorciada una vez, vecina de San José, Sabana Sur, 100 metros al este y 30 al sur, portadora de la cédula de identidad N° 2-0247-0964, profesión administradora de empresas, a fin de inscribir a su nombre y ante el Registro Público de la Propiedad, el terreno que se describe así: finca cuya naturaleza es solar. Situada en Santa Rosa el distrito: noveno (Tamarindo), cantón: tercero (Santa Cruz) de la provincia de Guanacaste. Colinda: al norte: Lorena Chaves Molina, río San Andrés, Green Lands Inmobiliaria S. A., Guayacán Real de Abangares S. A. y Asociación de Desarrollo Integral de Santa Rosa de Santa Cruz; al sur: Llaves de Faro S. A. y Lorena Chávez Molina; al este: quebrada Espavel, Latinamérica Trust and Escrow Company S. A., y Asociación Administradora del Acueducto y Alcantarillado Sanitario de Santa Rosa y Guatemala Tamarindo, Santa Cruz; y al oeste: servidumbre de paso, Lorena Chaves Molina, Pókeu de Ases Villa Real S. A. Mide: once hectáreas ocho mil seiscientos noventa y dos metros cuadrados, tal como lo indica el plano catastrado N° 5-4738-2022. Indica el promovente que sobre el inmueble a inscribir no pesan cargas reales o gravámenes, y que esta información no tiene por objeto evadir la tramitación y consecuencias legales de un proceso sucesorio y estima tanto el inmueble como las presentes diligencias en la suma de cincuenta millones de colones cada una. Que adquirió dicho inmueble por donación del señor Víctor Manuel Chaves Molina, y hasta la fecha lo ha mantenido en forma quieta, pública, pacífica, ininterrumpida, de buena fe y a título de dueño por más de diez años. Que no existen condueños. Que los actos de posesión han consistido en cercada, limpieza, chapeado, y siembra de plantas. Que no ha inscrito mediante el amparo de la Ley de Informaciones Posesorias, otros inmuebles, según se constata del Registro Público de la Propiedad. Se emplaza a todos los interesados en estas diligencias de Información Posesoria a efecto de que dentro del plazo de un mes contado a partir de la publicación de este edicto, se apersonen ante el despacho a hacer valer sus derechos. Proceso información posesoria, promovida por Federico y Hermanos Sociedad Anónima. Expediente N° 22-000293-0391-AG. Nota: publíquese este edicto por una sola vez en el Boletín Judicial. De conformidad con el artículo 26 de la Ley de Jurisdicción Agraria en materia agraria se aplica el principio de gratuidad, de ahí que no devenga el pago de especies de ningún tipo para su publicación.—Juzgado de Agrario del Segundo Circuito Judicial de Guanacaste, Santa Cruz, 31 de enero del 2023.—Lic. José Joaquín Piñar Ballestero, Juez.—1 vez.—O. C. N° 364-12-2021C.—Solicitud N° 68-2017-JA.—( IN2023716115 ).

Se hace saber: que ante este Despacho se tramita el expediente N° 22-000752-0504-CI donde se promueven diligencias de información posesoria por parte de Ernesto Antonio Zorto Abrego, cédula de residencia número 134000039001, quien es mayor, casado una vez, mensajero, vecino de Cartago, Unión, San Diego, cuatrocientos metros sur, cincuenta metros este, y cincuenta metros norte de Terramall, a fin de inscribir a su nombre y ante el Registro Público de la Propiedad, el terreno que se describe así: finca cuya naturaleza es de agriculturas y frutales. Situada en Buenos Aires en el distrito tercero Horquetas, cantón diez Sarapiquí, de la provincia de Heredia. Colinda: al norte, Carlos Gerardo Villegas Paniagua; al sur, calle pública con frente de cuarenta y dos metros con dos centímetros lineales; al este, calle pública con frente de veintiocho metros con ochenta y siete centímetros lineales, Joshua y Luis Alberto Salazar Villegas y Damaris Salazar Salas y al oeste, Río Puerto Viejo. Mide: dos mil ciento sesenta metros cuadrados, tal como lo indica el plano catastrado número 4-18201-2022. Indica el promovente que sobre el inmueble a inscribir no pesan cargas reales o gravámenes, y que esta información no tiene por objeto evadir la tramitación y consecuencias legales de un proceso sucesorio y estima las presentes diligencias así como el inmueble en la suma de cuatro millones cuatrocientos mil colones. Que adquirió dicho inmueble por compra, y hasta la fecha lo ha mantenido en forma quieta, pública, pacífica, ininterrumpida, de buena fe y a título de dueño por más de 10 años. Que no existen condueños. Que no ha inscrito mediante el amparo de la Ley de Informaciones Posesorias, otros inmuebles. Se emplaza a todos los interesados en estas diligencias de información posesoria, a efecto de que dentro del plazo de un mes contado a partir de la publicación de este edicto, se apersonen ante el Despacho a hacer valer sus derechos. Proceso información posesoria, promovida por Ernesto Antonio Zorto Abrego, expediente N° 22-000752-0504-CI. Nota: este edicto debe de publicarse por una sola vez y con la mayor brevedad en el Boletín Judicial de conformidad con el artículo 5 de la Ley de Informaciones Posesorias. De conformidad con la circular Nº 67-09 emitida por la Secretaría de la Corte el 22 de junio del 2009, se le comunica que en virtud del principio de gratuidad que rige esta materia, la publicación está exenta de todo pago de derechos”.—Juzgado Agrario del Segundo Circuito Judicial de la Zona Atlántica, Pococí, 09 de febrero del 2017.—Lic. Rónald Rodríguez Cubillo, Juez Decisor.—1 vez.—O.C. Nº 364-12-2021C.—Solicitud Nº 68-2017-JA.—( IN2023716117 ).

Se hace saber que ante este Despacho se tramita el expediente N° 22-000085-0678-CI, donde se promueve información posesoria por parte de Eloy Roberto Mc Dougall Montero, quien es mayor, estado civil soltero, vecino de Hatillo, portador de la cédula número uno-mil trescientos veintiuno-cero doscientos dos, profesión administrador y Tim Mc Dougall Montero, quien es mayor, estado civil soltero, vecino de Cahuita, portador de la cédula de identidad uno-mil ciento sesenta y seis-cero doscientos diez a fin de inscribir a su nombre y ante el Registro Público de la Propiedad, el terreno que se describe así: finca ubicada en la provincia de Cahuita, la cual es terreno para la agricultura. Situada en el distrito Cahuita, cantón Talamanca. Colinda: al norte: con Karolina Brown Castro y Manuel Cortes Calderón; al sur: con Ivón Loaiza Mc Dougall Adams; al este: con Jose Moore Arguedas; y al oeste: con Ivón Loaiza Mc Dougall Adams. Mide: ciento doce mil setecientos cuarenta y un metros cuadrados. Indican los promoventes que sobre el inmueble a inscribir no pesan cargas reales o gravámenes, y que esta información no tiene por objeto evadir la tramitación y consecuencias legales de un proceso sucesorio y estima dicho inmueble en la suma de treinta millones de colones. Que adquirieron dicho inmueble por donación y hasta la fecha lo han mantenido en forma pública, pacífica y quieta. Que los actos de posesión han consistido en mantenimiento de la finca. Que no han inscrito mediante el amparo de la Ley de Informaciones Posesorias, otros inmuebles, según se constata del Registro Público de la Propiedad. Se emplaza a todos los interesados en estas diligencias de Información posesoria, a efecto de que dentro del plazo de un mes contado a partir de la publicación de este edicto, se apersonen ante el despacho a hacer valer sus derechos. Proceso información posesoria promovida por Eloy Roberto Mc Dougall Montero y Tim Mc Dougall Montero. Expediente N° 22-000085-0678-CI. Nota: publíquese este edicto por una sola vez en el Boletín Judicial. De conformidad con el artículo 26 de la Ley de Jurisdicción Agraria en materia agraria se aplica el principio de gratuidad, de ahí que no devenga el pago de especies de ningún tipo para su publicación.—Juzgado Agrario del Primer Circuito Judicial de la Zona Atlántica, 18 de noviembre del 2022.—Licda. Patricia Hidalgo Somarribas, Jueza.—1 vez.—O. C. N° 364-12-2021C.—Solicitud N° 68-2017-JA.—( IN2023716121 ).

Se hace saber: que ante este Despacho se tramita el expediente N° 22-000054-0391-AG donde se promueven diligencias de información posesoria por parte de Marcia Lucía Ruiz Pizarro quien es mayor, casada una vez, profesora, cédula de identidad número 5-0349-0255, vecina de Santa Cruz, Guanacaste, 250 metros al este de la Ferretería La Península, a fin de inscribir a su nombre y ante el Registro Público de la Propiedad, el terreno que se describe así: Finca cuya naturaleza es solar, árboles frutales y huerta. Situada en Cañafístola en el distrito Tamarindo, cantón Santa Cruz, de la provincia de Guanacaste. Colinda: al norte, antes Evencio Vallejos Molina hoy Enrique Ruiz Vallejos; al sur, antes Lino Vallejos Ruiz hoy Judith Piña Villafuerte; al este, calle pública con un frente a ella de 90 metros con 99 centímetros lineales; y al oeste antes Evencio Vallejos Molina hoy Enrique Ruiz Vallejos. Mide: 3 mil 120 metros con 09 centímetros cuadrados, tal como lo indica el plano catastrado número G-480795-1998. Indica el promovente que sobre el inmueble a inscribir no pesan cargas reales o gravámenes, y que esta información no tiene por objeto evadir la tramitación y consecuencias legales de un proceso sucesorio. Estima el inmueble en la suma de 5 millones de colones y las presentes diligencias en la suma de 1 millón de colones. Que adquirió dicho inmueble por donación, y hasta la fecha lo ha mantenido en forma quieta, pública, pacífica, ininterrumpida, de buena fe y a título de dueño por más de 20 años aprovechando la ejercida por su transmitente. Que no existen condueños. Que los actos de posesión han consistido en chapeas, siembra de frutales, ayote y pipián. Que no ha inscrito mediante el amparo de la Ley de Informaciones Posesorias, otros inmuebles, según se constata del Registro Público de la Propiedad. Se emplaza a todos los interesados en estas diligencias de Información Posesoria, a efecto de que dentro del plazo de un mes contado a partir de la publicación de este edicto, se apersonen ante el Despacho a hacer valer sus derechos. Proceso información posesoria, promovida por Marcia Lucía Ruiz Pizarro. Expediente N° 22-000054-0391-AG. Nota: Publíquese este edicto por una sola vez en el Boletín Judicial. De conformidad con el artículo 26 de la Ley de Jurisdicción Agraria en materia agraria se aplica el principio de gratuidad, de ahí que no devenga el pago de especies de ningún tipo para su publicación.—Juzgado de Agrario del Segundo Circuito Judicial de Guanacaste, Santa Cruz, 08 de febrero del 2023.—Lic. Jose Joaquín Piñar Ballestero, Juez.—1 vez.—O. C. N° 364-12-2021C.—Solicitud N° 68-2017-JA.—( IN2023716122 ).

Se hace saber: Que ante este Despacho se tramita el expediente N° 23-000017-0391-AG donde se promueven diligencias de Información Posesoria por parte de Aisha de Jesús Sánchez López, quien es mayor, casada dos veces, pensionada, vecina de Santa Cruz, Guanacaste, de la plaza de Barrio Buenos Aires, costado oeste cincuenta metros al oeste, portadora de la cédula de identidad vigente número cinco-doscientos treinta y siete-ciento cincuenta y siete, a fin de inscribir a su nombre y ante el Registro Público de la Propiedad, el terreno que se describe así: Finca cuya naturaleza es solar con árboles frutales. Situada: en el distrito octavo, cantón tercero, de la provincia de Guanacaste. Colinda: al norte, Dora Grace López López; al sur, servidumbre de paso y Bernardina Cecilia Alvarado Córdoba; al este, Florentina Sibaja Mesén, y al oeste, calle pública con un frente de treinta y cinco metros con cincuenta y seis centímetros lineales. Mide: dos mil cien metros cuadrados, tal como lo indica el plano catastrado número G-64988-2022. Indica el promovente que sobre el inmueble a inscribir no pesan cargas reales o gravámenes, y que esta información no tiene por objeto evadir la tramitación y consecuencias legales de un proceso sucesorio y estima tanto el inmueble como las presentes diligencias en la suma de diez millones de colones cada una. Que adquirió dicho inmueble por donación verbal y hasta la fecha lo ha mantenido en forma quieta, pública, pacífica, ininterrumpida, de buena fe y a título de dueño por más de ocho meses. Que no existen condueños. Que los actos de posesión han consistido en cercas, chapias y rondas. Que no ha inscrito mediante el amparo de la Ley de Informaciones Posesorias, otros inmuebles, según se constata del Registro Público de la Propiedad. Se emplaza a todos los interesados en estas diligencias de Información Posesoria, a efecto de que, dentro del plazo de un mes contado a partir de la publicación de este edicto, se apersonen ante el Despacho a hacer valer sus derechos. Proceso Información Posesoria, promovida por Aisha de Jesús Sánchez López. Expediente N° 23-000017-0391-AG. Nota: Publíquese este edicto por una sola vez en el Boletín Judicial. De conformidad con el artículo 26 de la Ley de Jurisdicción Agraria en materia agraria se aplica el principio de gratuidad, de ahí que no devenga el pago de especies de ningún tipo para su publicación.—Juzgado de Agrario del Segundo Circuito Judicial de Guanacaste, Santa Cruz, 01 de febrero del año 2023.—Lic. José Joaquín Piñar Ballestero, Juez.—1 vez.—O. C. N° 364-12-2021C.—Solicitud Nº 68-2017-JA.—( IN2023716147 ).

Se hace saber que ante este Despacho se tramita el expediente N° 22-000121-0391-AG, donde se promueven diligencias de información posesoria por parte de Miguel Ángel, mayor, viudo una vez, pensionado, cédula de identidad N° 5-101-6, Luis Antonio, mayor, casado una vez, pensionado, con cédula N° 5-094-804, Magdaleno, mayor, viudo una vez, pensionado, con cédula N° 5-079-877, Aida, mayor, viuda una vez, Educadora, con cédula N° 1-512-339, Greivin, mayor, viudo una vez, pensionado, con cédula N° 5-148- 1083, Nazaria, mayor, viuda una vez, pensionada, con cédula N° 5-110-791, María, mayor, soltera, pensionada, con cédula N° 5-138-460, Johel, mayor, casado una vez, pensionado, con cédula N° 5-160-805, todos Peraza Méndez y vecinos de Bernabela de Santa Cruz, Guanacaste, de la plaza de deportes, un kilómetro y medio al sur y sucesiones de Jesús Peraza Méndez y Carlos Peraza Méndez, a fin de inscribir a su nombre y ante el Registro Público de la Propiedad, el terreno que se describe así: finca cuya naturaleza es patio y siembra de árboles frutales. Situada en el distrito primero, cantón tercero de la provincia de Guanacaste. Colinda: al norte calle pública con un frente a ella de treinta y nueve metros con cincuenta y ocho centímetros lineales; al sur: María Peraza Méndez; al este: Luis Antonio, Magdaleno, Aida, Jesús, Carlos, Greivin, Nazaria, María, Johel, Miguel Ángel todos apellidos Peraza Méndez; y al oeste: Calle pública con un frente a ella de setenta y un metros con veintisiete centímetros lineales. Mide: dos mil treinta y dos metros cuadrados, tal como lo indica el plano catastrado N° G-2136259-2019. Indican los promoventes que sobre el inmueble a inscribir no pesan cargas reales o gravámenes, y que esta información no tiene por objeto evadir la tramitación y consecuencias legales de un proceso sucesorio y estima el inmueble en quinientos mil colones y las presentes diligencias en la suma de un millón de colones. Que adquirió dicho inmueble por medio de donación verbal y hasta la fecha lo ha mantenido en forma quieta, pública, pacífica, ininterrumpida, de buena fe y a título de dueño por más de quince años. Que si existen condueños. Que los actos de posesión han consistido en cercas, chapeas y rondas. Que no ha inscrito mediante el amparo de la Ley de Informaciones Posesorias, otros inmuebles, según se constata del Registro Público de la Propiedad. Se emplaza a todos los interesados en estas diligencias de información posesoria, a efecto de que dentro del plazo de un mes contado a partir de la publicación de este edicto, se apersonen ante el Despacho a hacer valer sus derechos. Proceso información posesoria promovida por Aida Peraza Méndez y otros. Expediente N° 22-000121-0391-AG. Nota: publíquese este edicto por una sola vez en el Boletín Judicial. De conformidad con el artículo 26 de la Ley de Jurisdicción Agraria en materia agraria se aplica el principio de gratuidad, de ahí que no devenga el pago de especies de ningún tipo para su publicación.—Juzgado Agrario del Segundo Circuito Judicial de Guanacaste, (Santa Cruz), 27 de enero del 2023.—Lic. José Joaquín Piñar Ballestero, Juez.—1 vez.—O. C. N° 364-12-2021C.—Solicitud N° 68-2017-JA.—( IN2023716149 ).

Patricia Carlota Estrada Martínez, mayor, casada una vez, ama de casa, cédula de identidad número cinco-trescientos catorce-novecientos cincuenta y seis, vecina de San José, Curridabat, Granadilla Norte, Condominios Bosque Verde, doscientos metros al este y cien metros al sur, solicita se levante Información Posesoria a fin de que se inscriba a su nombre en el Registro Público de la Propiedad, el fundo sin inscribir que le pertenece y que se describe así: terreno para agricultura con casa. Sito en: distrito seis Dos Ríos, cantón trece Upala, provincia dos Alajuela, con los siguientes linderos: al norte, Quebrada Piedrecitas; sur, Manuel de Jesús González Martínez y Danila Vílchez Hernández; al este, Francisco Chaves Tablada, calle pública con frente de cuatro metros con cinco decímetros lineales y Danila Vílchez Hernández, y al oeste, Santos Wilfredo Chaves Tablada. Mide: de acuerdo al plano catastral aportado número 2-1287007 de fecha 08 de setiembre del 2008, una superficie de dos mil noventa y cinco metros cuadrados con noventa y un centímetros. Adquirió el bien a titular de la siguiente forma: mediante compra-venta a Ángela Rosa Estrada Martínez, con quien le une parentesco ya que es su hermana y es mayor, unión libre, ama de casa, vecina de Urbanización Entebbe, frente al Salón Comunal, casa N28 de Tres Ríos de Cartago, cédula de identidad número dos-cuatrocientos noventa y siete-seiscientos setenta y ocho; ejerciendo sobre el fundo en forma quieta, pública, pacífica, sin interrupción, a título de dueño por más de treinta años. Valora el terreno en la suma de tres millones de colones netos y estima las presentes diligencias en la suma de quinientos mil colones netos. Con un mes de término contado a partir de la publicación de este edicto, se cita a los interesados que se crean lesionados con esta titulación, a efecto de que se apersonen en defensa de sus derechos. Diligencias de Información Posesoria N° 22-000142-1520-AG, establecida por Patricia Estrada Martínez. Razón: Publíquese una vez en el Boletín Judicial. Nota: De conformidad con la Circular N° 67-09 emitida por la Secretaría de la Corte, del 22 de junio de 2009. Se le comunica que en virtud del principio de gratuidad que rige esta materia, la publicación está exenta de todo pago de derechos.—Juzgado Civil y Trabajo del Segundo Circuito Judicial de Alajuela, Sede Upala (Materia Agraria), Upala, 01 de febrero del 2023.—Lic. Armando Guevara Rodríguez, Juez.—1 vez.—O. C. N° 364-12-2021C.—Solicitud Nº 68-2017-JA.—( IN2023716186 ).

Se hace saber: Que ante este Despacho se tramita el expediente N° 21-000221-0642-CI, donde se promueve Información Posesoria por parte de Santiago de Jesús Elizondo Angulo, quien es mayor, estado civil soltero, vecino de Tajo Alto de Miramar, portador de la cédula número 0602430932, profesión agricultor, a fin de inscribir a su nombre y ante el Registro Público de la Propiedad, el terreno que se describe así: Finca ubicada en la provincia de Puntarenas, la cual es terreno solar, con casa de habitación. Situada en el distrito Miramar, cantón Montes de Oro. Colinda: al norte con: Jacques Boucher; al sur con: Carlos Elizondo Angulo; al este con: calle pública; y al oeste con: Jacques Boucher. Mide: seiscientos noventa y cinco metros, con cincuenta y cinco centímetros cuadrados. Indica el promovente que sobre el inmueble a inscribir 1271257-2008 pesan cargas reales o gravámenes, y que esta información no tiene por objeto evadir la tramitación y consecuencias legales de un proceso sucesorio y estima dicho inmueble en la suma de cuatro millones de colones exactos colones. Que adquirió dicho inmueble 1271257-2008, y hasta la fecha lo ha mantenido en forma pública, pacífica y quieta. Que los actos de posesión han consistido en limpieza del solar, arreglo de cercas, mantenimiento y cuido. Que no ha inscrito mediante el amparo de la Ley de Informaciones Posesorias, otros inmuebles, según se constata del Registro Público de la Propiedad. Se emplaza a todos los interesados en estas diligencias de Información Posesoria, a efecto de que dentro del plazo de un mes contado a partir de la publicación de este edicto, se apersonen ante el Despacho a hacer valer sus derechos. Proceso Información Posesoria, promovida por Santiago de Jesús Elizondo Angulo. Expediente N° 21-000221-0642-CI-7. Nota: Publíquese este edicto en el Boletín Judicial por una sola vez.—Juzgado Civil de Puntarenas, hora y fecha de emisión: diez horas con dieciséis minutos del once de agosto del dos mil veintiuno.—Licda. Diana Sánchez Cubero, Jueza Decisora.—1 vez.—( IN2023716270 ).

Se hace saber: Que ante este Despacho se tramita el expediente N° 21-000385-0642-CI donde se promueve Información Posesoria por parte de Leandro Matarrita Matarrita, quien es mayor, estado civil soltero/a, vecino(a) de San Isidro, Montes de Oro, Miramar, Barrio El Palmar, calle El Arreo, mil quinientos metros al norte de la Escuela El Palmar, portador(a) de la cédula número 0502220276, profesión comerciante, a fin de inscribir a su nombre y ante el Registro Público de la Propiedad, el terreno que se describe así: Finca ubicada en la provincia de Puntarenas, la cual es terreno con casa y solar. Situada: en el distrito San Isidro, cantón Montes de Oro. Colinda: al norte, con Silma Hidalgo Rojas; al sur, con Roberto Sánchez Prendas; al este, con calle pública, y al oeste, con Cañera Las Delicias Sociedad Anónima. Mide: doscientos dos metros cuadrados. Indica el promovente que sobre el inmueble a inscribir finca N° 6-2253655-2021 no pesan cargas reales o gravámenes, y que esta información no tiene por objeto evadir la tramitación y consecuencias legales de un proceso sucesorio y estima dicho inmueble en la suma de cinco millones de colones. Que adquirió dicho inmueble finca N° 6-2253655-2021, y hasta la fecha lo ha mantenido en forma pública, pacífica y quieta. Que los actos de posesión han consistido en arreglo de cercas y mantenimiento total del inmueble. Que no ha inscrito mediante el amparo de la Ley de Informaciones Posesorias, otros inmuebles, según se constata del Registro Público de la Propiedad. Se emplaza a todos los interesados en estas diligencias de Información Posesoria, a efecto de que, dentro del plazo de un mes contado a partir de la publicación de este edicto, se apersonen ante el Despacho a hacer valer sus derechos. Proceso Información Posesoria, promovida por Leandro Matarrita Matarrita. Expediente N° 21-000385-0642-CI-0. Nota: Publíquese este edicto en el Boletín Judicial por una sola vez.—Juzgado Civil de Puntarenas, hora y fecha de emisión: ocho horas con cincuenta y siete minutos del cuatro de febrero del dos mil veintidós.—Lic. Yeimy Jiménez Alvarado, Juez/a Decisor/a.—1 vez.—( IN2023716271 ).

Citaciones

Se hace saber en este tribunal de justicia se tramita el proceso sucesorio de quien en vida se llamó José Alberto De La Trinidad Espinoza Rojas, mayor, casado, comerciante, costarricense, cédula N° 106080562 y vecino San Sebastián. Se emplaza a todos los herederos, de legatarios, acreedores y en general a todos los interesados para que dentro del plazo de quince días contados a partir de la primera y única publicación de este edicto en el Boletín Judicial, con el fin de que comparezcan a hacer valer sus derechos, con el apercibimiento a aquellos que crean tener derecho a la herencia de que si no se apersonan dentro del citado plazo aquella pasará a quien corresponda. Expediente N° 22-000338-0216-CI.—Juzgado Civil Hatillo, San Sebastián y Alajuelita. Hora y fecha de emisión: diez horas con dos minutos del veinticuatro de enero del dos mil veintitrés.— Licda. Adriana Brenes Castro, Jueza.—1 vez.—( IN2023715886 ).

Mediante acta de apertura otorgada ante esta notaría, Doris Monge Díaz, por Fernando José Ureña Garita y Adrián Antonio Ureña Garita, a las ocho horas del nueve de febrero del dos mil veintitrés y comprobado el fallecimiento, esta notaría, declara abierto el proceso sucesorio intestato de quien en vida fuera Marlene Lucía Garita Monge, mayor, soltera, profesora, con cédula de identidad: uno-cuatro tres nueve-ocho cinco uno, vecina de San Antonio de Desamparados, de la Iglesia Católica setenta y cinco metros al sur. Se cita y emplaza a todos los interesados para que, dentro del plazo máximo de treinta días, contados a partir de la publicación de este edicto, comparezcan ante esta notaría a hacer valer sus derechos. Notaría de la Lic. Doris Monge Díaz, San José, Curridabat, José María Zeledón, del Polideportivo de José María Zeledón, 500 metros este, Bufete Monge Díaz. Teléfono: 2234-974. Publicar una vez en el Boletín Judicial.—San José, 09 de febrero del 2023.—Lic. Doris Monge Díaz.—1 vez.—( IN2023715887 ).

Se hace saber en este tribunal de justicia se tramita el proceso sucesorio de quien en vida se llamó: Martha Yalile García Ureña, mayor, casada, nacionalidad: Costa Rica, con documento de identidad N° 0106440397 y vecina de San Rafael de Tres Ríos. Se indica a las personas herederas, legatarias, acreedoras y en general a quienes tengan un interés legítimo en el proceso que deberán presentarse a gestionar en el plazo de quince días contado a partir de la publicación de este edicto. Expediente N° :22-000713-0640-CI-9.—Juzgado Civil de Cartago, catorce horas con cincuenta y nueve minutos del diecinueve de diciembre del dos mil veintidós.—Licda. Marjorie Zacharry Wilson Rodríguez, Jueza.—1 vez.—( IN2023715896 ).

Emplázase legatarios, acreedores e interesados en sucesión de Gerardo Zúñiga Campos, casado dos veces, chofer, de Cartago, Agua Caliente, Cocorí, del Súper Córdoba, 25 sur, cédula N° 3-0492-0193, para que dentro de los treinta días contados desde la publicación de este edicto lleguen a esta notaría a alegar sus derechos, so pena de que la herencia pase a quien en derecho corresponda. Debiendo señalar medio para notificaciones. Expediente: 2021-011-HJ. Lic. Henry Mora Núñez, Notario Público, San Rafael, Coronado, frente a Pupusas Tazumal.—San José, 8 de febrero de 2023.—Lic. Henry Mora Núñez.—1 vez.—( IN2023715909 ).

Se hace saber en este Tribunal de Justicia, se tramita el proceso sucesorio de quien en vida se llamó: Santiago del Carmen Carballo Herrera, mayor, estado civil casado, pensionado, nacionalidad Costa Rica, con documento de identidad N° 0400710282 y vecino de Heredia, Barva. Se indica a las personas herederas, legatarias, acreedoras y en general a quienes tengan un interés legítimo en el proceso, que deberán presentarse a gestionar en el plazo de quince días contado a partir de la publicación de este edicto. Expediente N° 23-000039-0504-CI-0.—Juzgado Civil de Heredia. Hora y fecha de emisión: once horas con cincuenta y dos minutos del treinta y uno de enero del dos mil veintitrés.—Giannina Lacayo Quirós, Jueza Tramitadora.—1 vez.—( IN2023715930 ).

Se hace saber: en este Tribunal de Justicia se tramita el proceso sucesorio de quien en vida se llamó Juan Carlos Ulate Ruiz, mayor, casado, mecánico automotriz, costarricense, con documento de identidad N° 0401570698 y vecino de Heredia. Se indica a las personas herederas, legatarias, acreedoras y en general a quienes tengan un interés legítimo en el proceso, que deberán presentarse a gestionar en el plazo de quince días contado a partir de la publicación de este edicto. Expediente N° 23-000050-0504-CI-7. Nota: Se le recuerda a la persona interesada que deberá acudir a la Imprenta Nacional para cancelar los derechos de publicación de este edicto. Publíquese por una sola vez en el Boletín Judicial.—Juzgado Civil de Heredia, hora y fecha de emisión: trece horas con dieciocho minutos del veintisiete de enero del dos mil veintitrés.—Lic. Jorge Eduardo Leandro Rivera, Juez.—1 vez.—( IN2023715932 ).

Se hace saber: en este tribunal de justicia se tramita el proceso sucesorio de quien en vida se llamó Gilberto Cambronero Espinoza, mayor, estado civil soltero, profesión u oficio pensionado, nacionalidad costarricense, con documento de identidad 0202750214 y vecino Alajuela, Orotina, Hacienda Vieja. Se indica a las personas herederas, legatarias, acreedoras y en general a quienes tengan un interés legítimo en el proceso, que deberán presentarse a gestionar en el plazo de quince días contado a partir de la publicación de este edicto. Expediente N° 22-000455-0638-CI-2. Publíquese 1 vez por cuenta del interesado.—Juzgado Civil del Primer Circuito Judicial de Alajuela, hora y fecha de emisión: doce horas con veintisiete minutos del veintitrés de agosto del dos mil veintidós.—Bolívar Arrieta Zarate, Juez/a Decisor/a.—1 vez.—( IN2023715953 ).

Se hace saber que, ante la notaría del licenciado Marcos Didier Varela Castillo. Situada en San Miguel, Desamparados, San José, cuatrocientos metros sur de la plaza de deportes, se tramita el sucesorio de quien en vida fue Carolina Haug Espeleta, mayor, casada una vez, ama de casa, vecina de Dota de San José, doscientos metros sur del parque, cédula uno-siete cero nueve-cuatro nueve tres, fallecida el dieciséis de julio del dos mil dieciocho. Se emplaza a herederos, legatarios, acreedores y en general a todos los interesados, para que dentro del término de quince días contados a partir de la publicación del presente edicto comparezcan ante esta notaria a hacer valer sus derechos, advertidos de que, si no se apersonan dentro del referido plazo, la herencia pasará a quien legalmente corresponda, expediente número cero cero cero dos-dos mil veintitrés.—San José, veinte horas del 28 de enero del dos mil veintitrés.—Notaria del Licenciado Marcos Didier Varela Castillo, Notario.—1 vez.—( IN2023715954 ).

Se hace saber en este Tribunal de Justicia, se tramita el proceso sucesorio de quien en vida se llamó Luis Rodrigo Umaña Monge, mayor, estado civil divorciado, profesión u oficio pensionado, nacionalidad costarricense, con documento de identidad N° 0202920110, y vecino Alajuela, Orotina, Kilómetro Dos. Se indica a las personas herederas, legatarias, acreedoras y en general a quienes tengan un interés legítimo en el proceso, que deberán presentarse a gestionar en el plazo de quince días contado a partir de la publicación de este edicto. Expediente N° 23-000005-0638-CI-2.—Juzgado de Civil del Primer Circuito Judicial de Alajuela. Hora y fecha de emisión: dieciséis horas con diecisiete minutos del treinta y uno de enero del dos mil veintitrés.—Bolívar Arrieta Zárate, Juez Decisor.—1 vez.—( IN2023715958 ).

Mediante escritura número sesenta y uno otorgada a las ocho horas del nueve de febrero de dos mil veintitrés, ante esta notaría compareció el albacea Ramón De Mendiola Sánchez, solicitando que se declare abierto el procedimiento sucesorio extrajudicial testamentario de quien en vida fuera Virginia De Mendiola Bengoechea, mayor, casada una vez, empresaria, vecina de San José, Escazú, San Rafael, Calle Jaboncillos, Urbanización Acrópolis, Condominio Acrópolis, ciudadana costarricense, portadora de la cédula de identidad número uno-cero doscientos veintiséis-cero seiscientos veintidós. Comprobado el fallecimiento, se declara abierto dicho procedimiento sucesorio. Se cita y emplaza a todos los interesados, para que en el plazo máximo de quince días a partir de la publicación de este edicto, comparezcan a hacer valer sus derechos, con el apercibimiento a aquellos que crean tener derecho a la herencia, de que si no se apersonan dentro de este plazo, la herencia pasará a quien corresponda. La oficina del suscrito notario se encuentra ubicada en San José, San Rafael de Escazú, ciento cincuenta metros sur de la entrada sureste del Centro Comercial Multiplaza, Edificio Terraforte, cuarto piso, Bufete Lex Counsel. Expediente N° 0001-2023.—San José, 10 de febrero del 2023.—Lic. Mario Quirós Salazar, Notario.—1 vez.—( IN2023715964 ).

Se declara abierto el sucesorio notarial de Nelly Matarrita Hernández, mayor, viuda, comerciante, cédula de identidad 5 01580048, vecina de Guanacaste, falleció el 15 de agosto 2021. Se cita y emplaza a los interesados para que dentro del plazo de quince días contados a partir de la publicación del edicto, comparezcan ante esta Notaría en Heredia, San Pablo, Rincón de Sabanilla, trescientos metros norte del supermercado AMPM a hacer valer sus derechos como herederos, de no presentarse la herencia pasará a quien corresponda.—Licda. Karen Salas Rivas.—1 vez.—( IN2023715981 ).

Yo Celina Alvarado Badilla, notaria publica con oficina en San José, avenida primera, calle dos, Edificio Trifami, oficina doscientos diez, hago constar que se ha iniciado proceso sucesorio notarial de quien fue Iván Mauricio Aranda Obando, cédula: uno-mil noventa y cinco-cuatrocientos ochenta y cuatro. Se cita y emplaza a todos los interesados que comparezcan a mi notaría a hacer valer sus intereses.—San José, quince horas del nueve de febrero del dos mil veintitrés.—1 vez.—( IN2023715982 ).

Se hace saber en este Tribunal de Justicia, se tramita el proceso sucesorio de quien en vida se llamó Sandra María Quirós Delgado, mayor, estado civil casada, profesión u oficio pensionada, nacionalidad costarricense, con documento de identidad 0104170730 y vecina de San José, Cinco Esquinas, 100 mts oeste, 50 mts sur, 50 mts oeste, de Clínica Clorito Picado. Se indica a las personas herederas, legatarias, acreedoras y en general a quienes tengan un interés legítimo en el proceso, que deberán presentarse a gestionar en el plazo de quince días contado a partir de la publicación de este edicto. Expediente 22-000845-0181-CI-7.—Juzgado Segundo Civil de San José, 26 de enero del año 2023.—Ingrid Fonseca Esquivel, Jueza Decisora.—1 vez.—( IN2023715989 ).

Ante mi notaria Licenciada Iveth Orozco García, carné N° 8513 se tramita el sucesorio en Sede Notarial de María Santos América Guevara Fonseca, que era soltera, cédula cinco-cero treinta-ochocientos sesenta y dos, y que falleció el siete de enero del dos mil diez defunción inscrita en la Sección correspondiente del Registro Civil al partido de Guanacaste al tomo ciento tres, Folio cincuenta y seis, Asiento ciento once. Dicha sucesión en Sede Notarial se tramita al no existir contención alguna, ni menores o incapaces. Que la causante no tenía bienes inscritos a su nombre ni más activos que liquidar, únicamente el bien inscrito al partido de Guanacaste bajo la matrícula de folio real ciento ochenta y tres mil setecientos veintisiete-cero cero cero, que es terreno de agricultura, sito en el distrito Tercero, del cantón Segundo, de la provincia de Guanacaste. Lindante: al norte, con Leonel Guevara Fonseca; al sur, con Olman Guevara Obando; al este, con servidumbre de paso con catorce noventa y nueve metros; y al oeste, con calle pública con treinta y dos decímetros dieciséis metros. Mide seiscientos sesenta metros con cincuenta y ocho decímetros cuadrados, y corresponde al plano catastrado bajo el Número G-uno dos cero tres nueve uno uno-dos mil siete.—Nicoya, 10 de febrero del 2023.—1 vez.—( IN2023715996 ).

Se hace saber Que en este despacho se tramita el proceso sucesorio de quien en vida se llamó Sulay Mendoza Mendoza, quien en vida gozaba de las siguientes calidades mayor, soltera, ama de casa, con cédula de identidad número: cinco- doscientos noventa y cuatro- novecientos cincuenta y tres, vecina de Santa Ana de Belén, Carrillo, Guanacaste. Se cita los herederos, legatarios, acreedores y en general a todos los interesados, para que, dentro del plazo máximo de quince días hábiles, contados a partir de la publicación de este edicto, comparezcan a hacer valer sus derechos, con el apercibimiento a aquellos que crean tener derecho a la herencia, por lo cual, si no se apersonan dentro de ese plazo, aquella pasará a quién corresponda. Expediente N° cero cero cuatro-dos mil veintitrés, del Licdo. Noel Claudio Gutiérrez Zúñiga con oficina abierta en Filadelfia, Carrillo, Guanacaste, del costado sur-este de la Iglesia Católica cien metros al sur. A las nueve horas del diez de febrero del dos mil veintitrés.—Lic. Noel Claudio Gutiérrez Zúñiga.—1 vez.—( IN2023716002 ).

Por resolución otorgada ante esta notaría, a las dieciséis horas del ocho de febrero del dos mil veintitrés. Se declaró la apertura de la sucesión legítima en sede notarial del señor Ralph Osborne (nombres) Stewart (apellido), con un solo apellido en razón de su nacionalidad estadounidense, mayor, casado una vez, pensionado, vecino de Alajuela, Grecia, con pasaporte de su país número uno cinco seis cero siete dos tres ocho siete, quien falleció en fecha cinco de abril del año dos mil siete, todo ello de conformidad con el certificado de defunción número dos cero dos uno nueve tres seis cero cero siete dos cero, emplazando a herederos, legatarios, acreedores y en general a todos los interesados para que dentro del plazo de quince días a partir de la publicación concurran a hacer valer sus derechos, con el apercibimiento de a aquellos que crean tener derecho a la herencia, de que, si no se apersonan dentro de este plazo, aquella pasará a quien corresponda, expediente 0001-2023. Notaría sita en San José, Mata Redonda, Urbanización Castro Fernández, avenida cuatro, calle setenta y ocho y ochenta; Casa Senda, Oficina de la Notaria Pública Laura Carvajal Ramírez.—San José, ocho de febrero del dos mil veintitrés.—Licda. Laura Carvajal Ramírez, Notaria Pública.—1 vez.—( IN2023716015 ).

Se cita y emplaza a todos los interesados en la sucesión de José María Morales Vargas, quien fuera mayor, casado una vez, pensionado, portador de la cédula uno-doscientos treinta-setecientos ochenta y seis, vecino de San José, Santa Ana; para que en el plazo de treinta días, contados a partir de la publicación de este edicto, comparezcan a reclamar sus derechos; y se apercibe a los que crean tener calidad de herederos que si no se presentan dentro de dicho plazo, la herencia pasará a quien corresponda. Expediente N° 0003-2022. Notaría del Bufete del Licenciado Álvaro Moya Ramírez.—1 vez.—( IN2023716016 ).

Se solicita y emplaza a todos los interesados en la sucesión de Flor de María Arce Jiménez, cédula 3-0200 0707, casada en segundas nupcias, ama de casa, vecina de San José, Moravia, Los Sitios tercera etapa, Andrés Chalé, para que, dentro del plazo de 15 días a partir de la publicación del presente edicto comparezcan a reclamar sus derechos y se apercibe a los que crean tener calidad de herederos, que, si no se presentan dentro de tal plazo la herencia pasará a quienes correspondan. Expediente 01-23. Notaría de San Juan de Santa Barbara Heredia, urbanización Samarcanda casa dos l.—Notario: Diego Oporto Mejía, correo: d.oporto6787@hotmail.com. Tel. 88616829.—1 vez.—( IN2023716017 ).

Se cita y emplaza a todos los interesados en la sucesión de María Eudoxia López López vecino de El Cervantes de Alvarado de Cartago, cédula de identidad número 6-0029-0341, quien falleció el pasado 27 de diciembre del dos mil veinte, para que dentro del plazo de treinta días, contados a partir de la publicación de este edicto, comparezcan a reclamar sus derechos; y se apercibe a los que crean tener calidad de herederos que si no se presentan dentro de dicho plazo la herencia pasará a quien corresponda. Expediente N° 002-2023. Notaría del Lic. José Francisco Pereira Torres. Expediente N° 3-2023.—Lic. José Francisco Pereira Torres, Notario Público.—1 vez.—( IN2023716025 ).

Se cita y emplaza a todos los interesados en la sucesión de Juan Rafael Corrales Calvo, quien fue casado dos veces, vecino de El Carmen de Cartago, cédula de identidad número tres-cero doscientos cuarenta y cuatro-cero novecientos setenta y ocho, quien falleció el pasado treinta y uno de mayo del dos mil veinte. Para que dentro del plazo de treinta días, contados a partir de la publicación de este edicto, comparezcan a reclamar sus derechos; y se apercibe a los que crean tener calidad de herederos que si no se presentan dentro de dicho plazo la herencia pasará a quien corresponda, expediente 002-2023.—Notaría del Lic. José Francisco Pereira Torres, Notario Público.—1 vez.—( IN2023716026 ).

Ante esta notaría, mediante acta de apertura otorgada por Carlos Enrique Umaña Sánchez, a las 18 horas del 3 de febrero del año 2023, y comprobado el fallecimiento de Aurora Elizabeth Zeledón Chavarría, esta notaría ha declarado abierto su proceso sucesorio. Se cita y emplaza a los herederos, legatarios y a todos los interesados para que, dentro del plazo máximo de quince días hábiles, contados a partir de la publicación de este edicto, comparezcan ante esta notaría, ubicada en avenida 8, calle 11 y 13, Oficentro Las Américas, teléfono: 8347-2407, a hacer valer sus derechos.—San José, a las 9 horas del día 10 del mes de febrero del año 2023.—Lic. Jaime Alvarado Victoria, Notario Público.—1 vez.—( IN2023716033 ).

Se cita y emplaza a los herederos e interesados en la sucesión de quien en vida se llamó Yeseylin Medina Tapia, mayor, cédula de identidad N° 5-0413-0426 vecina de Liberia, Guanacaste, para que dentro del plazo de quince días contados a partir de la publicación de este aviso se apersonen al proceso notarial en defensa sus derechos, apercibidos de que si así no lo hicieren la herencia pasará a quienes corresponda. Notaría del Licenciado Freddy Jiménez Chacón, sita en San José, Goicoechea, Calle Blancos, 150 sur de Farmacia La Bomba. Expediente N° 02-2022.—San José, dieciséis de enero del dos mi veintitrés.—Lic. Freddy Jiménez Chacón, Notario Público.—1 vez.—( IN2023716036 ).

Mediante acta de apertura otorgada ante esta notaría, por Cinthya Gómez Salguera, cédula de identidad número cinco-trescientos treinta y nueve-cuatrocientos once, esta notaría declara abierto el proceso sucesorio ab intestato de quien en vida fue José Ángel Gómez Gómez, mayor, casado una vez, oficinista, vecino de Cañas, Guanacaste, Barrio San Cristóbal, cincuenta metros al oeste de Pulpería La Hoja, cédula de identidad número cinco-ciento veintisiete-doscientos cuarenta y cuatro, fallecido el día primero de febrero de dos mil veinte. Se cita y emplaza a todos los interesados para que, dentro del plazo máximo de treinta días naturales, a partir de la publicación de este edicto, comparezcan ante esta notaría a hacer valer sus derechos. Notaría de la Lic. Ester Cecilia Solano Jerez, en Cañas, Guanacaste, del Banco Nacional cien metros norte y veinticinco metros oeste, teléfono 2669-0850.—Licda. Ester Cecilia Solano Jerez.—1 vez.—( IN2023716069 ).

Se hace saber: en este Tribunal de Justicia se tramita el proceso sucesorio de quien en vida se llamó Ricardo Alfredo Ríos Chaves, mayor, casado, nacionalidad Costa Rica, con documento de identidad N° 0106320321 y vecino de Desamparados. Se indica a las personas herederas, legatarias, acreedoras y en general a quienes tengan un interés legítimo en el proceso, que deberán presentarse a gestionar en el plazo de quince días contado a partir de la publicación de este edicto. Expediente N° 22-000385-0217-CI-2.—Juzgado Civil del Tercer Circuito Judicial de San José (Desamparados), hora y fecha de emisión: once horas con veintiuno minutos del dieciséis de noviembre del dos mil veintidós.—M.Sc. Wálther Obando Corrales, Juez Decisor.—1 vez.—( IN2023716073 ).

Edicto, se hace saber: en este Tribunal de Justicia se tramita el proceso sucesorio de quien en vida se llamó Hernán Rodrigo Fumero Monge, mayor, estado civil casado/a, profesión u oficio empresario(a), nacionalidad Costa Rica, con documento de identidad 0300990052 y vecino(a) de San José. Se indica a las personas herederas, legatarias, acreedoras y en general a quienes tengan un interés legítimo en el proceso, que deberán presentarse a gestionar en el plazo de quince días contado a partir de la publicación de este edicto, expediente 22-000845-0180-CI-9.—Juzgado Primero Civil de San José, 16 de enero del año 2023.—Licda. Franciny Gutiérrez López, Jueza Decisora.—1 vez.—( IN2023716081 ).

Se hace saber: que en este Despacho se tramita el proceso sucesorio de quien en vida se llamó Carlos Arias Mora, mayor, soltero, peón agrícola, costarricense, con cédula de identidad N° 2-0343-0305 y vecino de Tambor de Sarapiquí, sobre la Trocha Fronteriza, 4 kilómetros al norte, casa de madera en una loma. Se cita a las personas herederas, legatarias, acreedoras y en general a todas las personas interesadas, para que dentro del plazo de quince días contados a partir de la publicación de este edicto, comparezcan a hacer valer sus derechos, con el apercibimiento a aquéllos que crean tener derecho a la herencia, de que, si no se apersonan dentro de ese plazo, aquélla pasará a quien corresponda. Expediente Nº 23-000010-0507-AG. Nota: Publíquese este edicto por una sola vez en el Boletín Judicial. De conformidad con el artículo 26 de la Ley de Jurisdicción Agraria y con la circular Nº 67-09 emitida por la Secretaría de la Corte el 22 de junio del 2009, se le comunica que en virtud del principio de gratuidad que rige esta materia, la publicación está exenta de todo pago de derechos.—Juzgado de Agrario del Segundo Circuito Judicial de la Zona Atlántica, 09 de febrero del 2023.—Lic. Ronald Rodríguez Cubillo, Juez Agrario.—1 vez.—O. C. N° 364-12-2021C.—Solicitud N° 68-2017-JA.—( IN2023716151 ).

Edicto, ante esta notaría, se procedió a la apertura del sucesorio de Claudio Alberto Peñaranda Sánchez, quien en vida fue mayor, casado una vez, oficial de seguridad, vecino de La Uruca, cédula Nº 1-0400-0109. Se cita y emplaza a herederos e interesados para que en el plazo de 15 días, contados a partir de la publicación de este edicto, comparezcan a mi oficina a reclamar sus derechos. Se apercibe a los que crean tener calidad de herederos que sino se presentan dentro de dicho plazo, la herencia pasará a quien corresponda, expediente 0002 SU 2023. Licdo. Fernando Enrique Calderón Salazar. San Felipe de Alajuelita, contiguo a la comisaría Delta Diez, teléfono 8822-0741.—1 vez.—( IN2023716167 ).

Se tiene por abierto el sucesorio extrajudicial de quien en vida fue: Fulvio Mosone, DIMEX uno tres ocho cero cero cero cero uno uno cero dos ocho. Se cita a todos los interesados, para que dentro del término común de quince días, a partir de la publicación de este edicto, se apersonen a hacer valer sus derechos. Albacea Rosalyn Picado Esquivel, cédula de identidad número tres-trescientos ochenta y dos-cuatrocientos cincuenta y ocho. Expediente N° 002-2023.—Heredia, trece de febrero del año dos mil veintitrés.—Notaria pública del Lic. Rafael Angel Salazar Fonseca.—1 vez.—( IN2023716213 ).

Ante esta notaría, se tramita el sucesorio notarial de que en vida fue Rafael Ángel Saborío Matamoros, cédula número 1-320-598. Se cita y emplaza a todos los herederos, legatarios, acreedores y en general a todos los interesados para que, dentro del plazo máximo de 15 días, contados a partir de la publicación de este edicto, comparezcan ante esta notaría a hacer valer sus derechos con el apercibimiento de que, si no se presenten en ese plazo la herencia pasará a quien corresponda. Expediente N° 0001-2023. Notaría de la Licda. Angélica María Álvarez Domínguez, teléfono: 8633-4329.—1 vez.—( IN2023716245 ).

Se cita y emplaza, dentro del plazo de quince días a partir de la publicación de este edicto, a todos los herederos, legatarios, acreedores y en general, a todos los interesados en gestionar en el proceso sucesorio de quien en vida fue Haydee Barrantes Gamboa, mayor, casada una vez, ama de casa, vecina de San Isidro de Pérez Zeledón, cédula de identidad número 1-0408-0550, tramitado en mi notaría en San Isidro de Pérez Zeledón, diagonal a GAFESO, según expediente N° 01-2023, bajo apercibimiento que caso contrario la herencia pasará a quien corresponda.—San Isidro de El General, enero 13 del 2023.—Lic. Miguel Ángel Larios Ugalde, Notario Público.—1 vez.—( IN2023716269 ).

Se hace saber: en este Tribunal de Justicia se tramita el proceso sucesorio de quien en vida se llamó Orfilia Mena Navarro, mayor, casada, ama de casa, cédula de identidad uno-cuatrocientos sesenta y tres-novecientos once (0104630911) y vecina de Pérez Zeledón, Río Nuevo, Silencio de Santa Rosa, quinientos metros norte del cementerio de Villa Nueva. Se indica a las personas herederas, legatarias, acreedoras y en general a quienes tengan un interés legítimo en el proceso, que deberán presentarse a gestionar en el plazo de quince días contado a partir de la publicación de este edicto. Promueve Mario Antonio Calderón Robles. Expediente N° 22-000304-0188-CI-1.—Juzgado de Civil y Trabajo del Primer Circuito Judicial de la Zona Sur (Civil), hora y fecha de emisión: quince horas con treinta minutos del nueve de febrero del dos mil veintitrés.—Msc. Norman Herrera Vargas, Juez Decisor. Teléfono 2770-1570.—1 vez.—( IN2023716275 ).

Avisos

Se cita y emplaza a todas las personas que tuvieren interés en el depósito de la persona menor Ismael Céspedes Carvajal, para que se apersonen a este Juzgado dentro del plazo de treinta días que se contarán a partir de la última publicación del edicto ordenado. Expediente N° 22-002320-0292-FA. Clase de asunto: Depósito judicial promovido por el Patronato Nacional de la Infancia contra Ronald Gerardo Céspedes Castro. Nota: Publíquese tres veces consecutivas. De conformidad con la circular N° 67-09 emitida por la Secretaría de la Corte el 22 de junio de 2009, se le comunica que en virtud del principio de gratuidad que rige esta materia, la publicación está exenta de todo pago de derechos.—Juzgado de Familia del Primer Circuito Judicial de Alajuela, a las nueve horas veintiocho minutos del ocho de diciembre de dos mil veintidós. 08 de diciembre del año 2022.—Licda. María Magdalena Alfaro Barrantes, Jueza.—O. C. N° 364-12-2021C.—Solicitud Nº 68-2017-JA.—( IN2023715527 ).       3 v. 3.

Se convoca por medio de este edicto que se publicará por tres veces, a todas aquellas personas que tuvieran derecho a la tutela de Silvia Elena Remón Montealegre, para que se apersonen dentro del plazo de quince días contados a partir de la fecha de publicación del último edicto. Proceso tutela legítima dativa. Promovente: José Andrés Remón Montealegre. Nota: De conformidad con la circular N° 67-09 emitida por la Secretaría de la Corte el 22 de junio de 2009, se le comunica que en virtud del principio de gratuidad que rige esta materia, la publicación está exenta de todo pago de derechos. Expediente N° 22-000904-0364-FA.—Juzgado de Familia de Heredia, fecha: 25/11/2022.—MSc. Charlie Susana Miranda Arias, Jueza de Familia.—O.C. N° 364-12-2021C.—Solicitud N° 68-2017-JA.—( IN2023715784 ).           3 v. 2.

Se convoca por medio de edicto que se publicará por tres veces consecutivas, a todas aquellas personas que tuvieran derecho a la tutela de la persona menor de edad Mathias Parra Corella, hijo de Adrián de los Ángeles Parra Recio e Hilda Gabriela Corella Sibaja; ya por corresponderles la legitima tutela, para que se presenten dentro del plazo de quince días contados a partir de la fecha de publicación del último edicto. Expediente N° 23-000122-1302-FA. Proceso: Tutela legítima. Promovente: Patronato Nacional de la Infancia. Notas: 1) Publíquese tres veces consecutivas. 2) De conformidad con la circular N° 67-09 emitida por la Secretaría de la Corte el 22 de junio de 2009, se le comunica que en virtud del principio de gratuidad que rige esta materia, la publicación está exenta de todo pago de derechos.—Juzgado de Familia del Segundo Circuito Judicial de Alajuela.—Msc. Sandra Saborío Artavia, Jueza.—O. C. N° 364-12-2021C.—Solicitud Nº 68-2017-JA.—( IN2023715852 ).     3 v. 1.

Licenciado(a) Viria Artavia Quesada, Jueza del Juzgado Familia, Penal Juvenil y Violencia Doméstica de Turrialba (Materia Familia), expediente: 21-000352-0675-FA-W a Iván Horacio Flores Obando, en su carácter personal, quien es mayor, soltero/a, guía u orientador(a) turístico(a), vecino(a) de , cédula 0304180453, se le hace saber que en demanda abreviado suspensión de autoridad parental, establecida por Elizabeth Mercedes García Quirós contra Iván Horacio Flores Obando, se ordena notificarle por edicto, la Sentencia Primera Instancia N° 2022000445 de las quince horas treinta y siete minutos del ocho de noviembre de dos mil veintidós. Que en lo conducente dice por tanto: de acuerdo a lo expuesto, y artículos 51, 52 y 55 de la Constitución Política; 1, 2, 5, 6, 8, 115 y siguientes, 140, 141, 143, 159 y 160 del Código de Familia; 3 de la Convención de los Derechos del Niños y 5 y 105 del Código de la Niñez y la Adolescencia y se declara con lugar la demanda abreviada interpuesta por Elizabeth García Quirós contra Iván Horacio Flores Obando, a quien se le suspende la patria potestad que sobre la persona menor de edad Santiago Flores García tiene, ello por un plazo de un año, dentro del cual, deberán llevarse cabo estudios de tipo psicológico y social, pero siempre ha pedido del demandado, quién sería la parte interesada en revertir esta suspensión, a fin de determinar la viabilidad o no de que se pueda ejercer esos derechos de su parte; siendo que en caso de no ser posible o no haber interés, a pedido de la parte actora, podría revertirse esta suspensión en una pérdida del derecho dentro de este mismo proceso, como lo establece el inciso c) del ya mencionado artículo 158 del Código de Familia. Las costas del proceso deben ser cubiertas por el demandado. De acuerdo con los trámites de la curatela procesal, se debe publicar un extracto de este fallo en el Boletín Judicial por una sola vez. Nota: de conformidad con la circular N° 67-09 emitida por la Secretaría de la Corte el 22 de junio de 2009, se le comunica que en virtud del principio de gratuidad que rige esta materia, la publicación está exenta de todo pago de derechos.—Juzgado Familia, Penal Juvenil y Violencia Doméstica de Turrialba (Materia Familia).—María Vita Monge Granados, Jueza Tramitadora.—1 vez.—O.C. Nº 364-12-2021C.—Solicitud Nº 68-2017-JA.—( IN2023715838 ).

Se avisa, al señor Javier Alberto Martínez Cerdas, de nacionalidad nicaragüense, documento de identidad número PC1258727, de domicilio desconocido y representado por el curador procesal el licenciado Guillermo Azofeifa Álvarez, hace saber que existe proceso N° 21-000521-1307-FA de divorcio y suspensión de patria potestad establecido por María Patricia Jiménez Cerdas en contra de Javier Alberto Martínez Cerdas, que en este despacho se dictó la sentencia que en lo que interesa dice: Sentencia N° 2023-000087.—Juzgado de Familia del Segundo Circuito Judicial de la Zona Atlántica, de las diecisiete horas veintiocho minutos del primero de febrero de dos mil veintitrés. Resultando: I.—…, II.—…, III.—…; Considerando: I.—Hechos probados…, II.—Sobre el fondo:…; Por tanto: Por las razones y normativa expuesta, se declara con lugar la presente demanda de divorcio y suspensión de patria potestad. con respecto al divorcio se decreta: A) Disolver el matrimonio que une a Patricia Jiménez Cerdas y Javier Alberto Martínez Urbina. B. Sobre alimentos entre cónyuges: Por ser la separación de hecho invocada una causal de divorcio de las denominadas causales remedio y no causal sanción, no se entra a analizar la cuestión de la obligación alimentaria entre ambos cónyuges, en virtud de no existir cónyuge culpable. Quedando ambas partes facultados para acudir a la vía de alimentos a dilucidar lo que a ley corresponda de considerarlo necesario. C. Sobre los gananciales: De acuerdo a las certificaciones que rolan en autos, las partes no registran bienes inmuebles o muebles que deban liquidar. En cuanto, a la propiedad de la actora, inscrita en la provincia de Limón a Folio Real número 86694-000, no es un bien ganancial. Asimismo, de existir algún otro bien no señalado en este proceso y cuya naturaleza sea de ganancialidad, cada cónyuge adquiere el derecho de participar en el cincuenta por ciento de tales bienes que se llegaren a constatar en el patrimonio del otro cónyuge, como lo dispone el supracitado numeral 41 del Código de Familia. Con respecto a la suspensión de patria potestad, se decreta: A) Se suspende de forma indefinida al señor Javier Alberto Martínez Urbina en el ejercicio de la patria potestad que ostenta en favor de su hija Sofía Patricia Martínez Jiménez. B) Se establece en favor de la señora Patricia Jiménez Cerdas de manera única y exclusiva, la guarda, crianza, educación, representación, administración de bienes y demás atributos de la responsabilidad parental en favor de la persona menor de edad Sofía Patricia Martínez Jiménez. C). Independientemente del plazo indefinido decretado, el demandado como interesado directo de revertir esta suspensión, podrá solicitar la respectiva rehabilitación. Acompañada de valoraciones psicosociales que determinen la viabilidad de sus ejercicios de la responsabilidad parental. También la parte actora podrá solicitar revertir esta suspensión, en una pérdida o terminación del derecho parental al tenor del inciso c) del ordinal 158 del Código de Familia. Respetando en ambos parámetros el debido proceso y las garantías normativas. D) Inscríbase a la firmeza de esta sentencia en el Registro Civil, Sección Nacimientos. Costas y recursos: De conformidad con los ordinales 222 del anterior Código Procesal Civil -vigente en materia familiar- y de acuerdo al actuar procesal de las partes, se dicta la presente sentencia, sin especial condenatoria en costas. En caso de disconformidad con lo resuelto, cuentan las partes con tres días posteriores a la notificación de la presente resolución o contados desde que les quede notificada la misma, para plantear el recurso de apelación respectivo. Inscripción: Una vez firme la presente decisión, inscríbase esta sentencia en el Registro Civil, Sección de Matrimonios de la provincia de Limón, al tomo 73, folio 350, asiento 700. En la Sección Nacimientos de la persona menor de edad Sofía Patricia Martínez Jiménez, en la provincia de Limón, al tomo 354, folio 202, asiento 403. Notifíquese. Licda. Grace Cordero Solórzano, Jueza. Se exonera del pago de la publicación, en razón de la materia (Circular N° 67-09, emitida por la Secretaría de la Corte Suprema de Justicia del 22 de junio de 2009).—Juzgado de Familia del Segundo Circuito de la Zona Atlántica, Pococí, 07 de febrero del 2023.—Licda. Grace María Cordero Solórzano, Jueza.—1 vez.—O. C. N° 364-12-2021C.—Solicitud Nº 68-2017-JA.—( IN2023715845 ).

Edicto, Lic. Carlos Miguel García Araya, Juez del Juzgado de Trabajo y Familia de Hatillo, San Sebastián y Alajuelita (Materia Familia); hace saber a Roberto Marcelo Zabala (único apellido), de nacionalidad Argentina, portador del pasaporte de su país número P23290373N, con paradero desconocido, que en este Despacho se tramita un proceso de divorcio, bajo el expediente número 19-000410-1534-FA, incoado por Iliana María Noguera Lacayo, dentro del cual, se dictó la Sentencia de Primera Instancia N° 2022000803, dictada dentro del presente expediente, las quince horas cincuenta y dos minutos del trece de diciembre de dos mil veintidós, que en su parte dispositiva literalmente dice: “Por tanto: se declara con lugar, proceso abreviado de divorcio por la causal de separación de hecho por un término no menor de tres años, establecido por Iliana María Noguera Lacayo contra Roberto Zabala Único Apellido. Se declara disuelto el vínculo matrimonial, entre el señor Roberto Zabala único apellido y la señora Iliana María Noguera Lacayo. Firme esta sentencia, inscríbase la misma en el Registro Civil, Sección de matrimonios de la provincia de San José al tomo: cuatrocientos treinta y siete, folio: cincuenta y cinco, asiento: ciento nueve; asimismo en el Registro Nacional, en cuanto a lo que es de su competencia. A las ejecutorias que se emitan para cumplir con ese propósito, se les adjuntará una copia de dicha sentencia. Para tales efectos, cualquiera de las partes podrá presentarse a este Juzgado solicitar la expedición de la ejecutoria de ley, previa aportación de las copias del expediente que se indicarán en ese momento. Una vez aportadas las copias en la manifestación del despacho, la ejecutoria será entregada en cinco días hábiles. El Juzgado de Oficio envía las ejecutoria al Registro Civil de Personas. Se resuelve sin especial condena en costas. En caso de disconformidad de lo aquí resulto podrá la parte inconforme, presentar recurso de apelación ante el superior en el plazo establecido por ley. Se Ordena la notificación de la presente sentencia por medio de edicto. Notifíquese. Lic. Carlos Miguel García Araya. Juez.” Lo anterior se ordena así dentro del proceso de divorcio de Iliana María Noguera Lacayo contra Roberto Marcelo Zabala (único apellido), expediente número 19-000410-1534-FA. Nota: de conformidad con la circular N°67-09 emitida por la Secretaría de la Corte el 22 de junio de 2009, se le comunica que en virtud del principio de gratuidad que rige esta materia, la publicación está exenta de todo pago de derechos. Publíquese por única vez.—Juzgado de Familia de Hatillo, San Sebastián y Alajuelita, 31 de enero del año 2023.—Lic. Carlos Miguel García Araya, Juez Decisor.—1 vez.—O.C. Nº 364-12-2021C.—Solicitud Nº 68-2017-JA.—( IN2023715847 ).

Que en este despacho se tramita expediente N° 22-000822-0180-CI que es solicitud de disolución de asociación presentado por Asociación para el Desarrollo Cristiano Internacional en Costa Rica a fin de disolver dicha sociedad. Se concede audiencia por quince días, a socios e interesados a fin de que se apersonen a este proceso y manifiesten lo que consideren oportuno. Al desconocerse quienes son los socios de Asociación para el Desarrollo Cristiano Internacional en Costa Rica y eventuales interesados, se ordena conforme al artículo 3.4 del mismo cuerpo legal, la notificación por medio de un edicto, que se publicará en el Boletín Judicial.—Franciny María Gutiérrez López, Juez/a Decisor/a.—1 vez.—( IN2023715855 ).

Msc. Francinni Campos León, Jueza del Juzgado de Familia del Primer Circuito Judicial de Alajuela, a Jorge Luis Pérez García, de calidades y domicilio desconocido, se le hace saber que en demanda reconocimiento de hijo de mujer casada, Expediente N° 22-001464-0292-FA, establecida por Wilmer Padilla Hurtado, con la intervención de: Alejandra María Vindas Morales contra Jorge Luis Pérez García, se ordena notificarle por edicto, la resolución que en lo conducente dice: Juzgado de Familia del Primer Circuito Judicial de Alajuela, a las quince horas uno minutos del diez de agosto de dos mil veintidós.- se tienen por establecidas las presentes diligencias de reconocimiento de hijo de mujer casada promovido por Wilmer Padilla Hurtado a favor de las personas menores Sebastián y Santiago ambos de apellidos Pérez Vindas. Con la intervención de Alejandra María Vindas Morales. De las mismas se confiere audiencia al patronato nacional de la infancia, por el plazo de tres días. A su vez por el mismo plazo otorgado, se le confiere audiencia, tanto a la madre como el padre registral de las personas menores, Jorge Luis Pérez García. Se le previene a la parte, que en el primer escrito que presenten deben señalar medio y lugar, éste último dentro del circuito judicial de este despacho donde atender notificaciones, bajo el apercibimiento de que mientras no lo hagan, las resoluciones posteriores que se dicten inclusive la sentencia, se les tendrán por notificadas con el sólo transcurso de veinticuatro horas después de dictadas, igual consecuencia se producirá si el medio escogido imposibilite la notificación por causas ajenas al despacho, o bien si el lugar señalado permaneciere cerrado, fuere impreciso, incierto, o inexistente (artículo 6 y 12 ley de notificaciones, citaciones y otras comunicaciones judiciales N° 7637 del 21 de octubre de 1996). Notifíquese esta resolución a Jorge Luis Pérez García mediante edicto a publicar en el boletín judicial por desconocer su paradero prevención: se previene a la parte promovente que en el término de ocho días deberá apersonar a este despacho dos testigos con el fin que declaren sobre la ausencia del señor Jorge Luis Pérez García.—Juzgado de Familia del Primer Circuito Judicial de Alajuela.—MSc. Meibol Yordalie Araya Arguedas, Jueza.—1 vez.—O.C. N° 364-12-2021C.—Solicitud N° 68-2017-JA.—( IN2023715856 ).

Se comunica al señor: Francisco Miguel Murillo Ayara, mayor, casado, cédula N° 7-174-929, domicilio desconocido, padre del menor de edad Wesly Alexander Murillo Aguirre, que en este juzgado se tramita proceso de medidas de protección a favor del citado joven, bajo el expediente N° 23-000094-1302-F, promovido por el Lic. Diego Rojas Kopper, representante legal del Patronato Nacional de la Infancia, donde solicita dichas medidas sean prorrogadas por lo que se les concede el plazo de tres días contados a partir de esta publicación, para que manifiesten su conformidad o se opongan a estas diligencias. Notas: 1) Publíquese una vez. 2) De conformidad con la circular N° 67-09 emitida por la Secretaría de la Corte el 22 de junio de 2009, se le comunica que en virtud del principio de gratuidad que rige esta materia, la publicación está exenta de todo pago de derechos.—Juzgado de Familia del Segundo Circuito Judicial de Alajuela, 6 de febrero del 2023.—MSC. Sandra Saborío Artavia, Jueza.—1 vez.—O. C. N° 364-12-2021C.—Solicitud N° 68-2017-JA.—( IN2023715859 ).

Se avisa que, en este Despacho, bajo el expediente número 22-002808-0338-FA, Luis Diego Rodríguez Montenegro y Natasha Blanco Elizondo, solicitan se apruebe la adopción conjunta y cambio de nombre de la persona menor de edad Jeremías Zeledón Martínez. Se concede a los interesados el plazo de cinco días para formular oposiciones mediante escrito donde expondrán los motivos de su disconformidad y se indicarán las pruebas en que fundamenta la misma. Nota: Publíquese por única vez. De conformidad con la circular N° 67-09 emitida por la Secretaría de la Corte el 22 de junio de 2009, se le comunica que en virtud del principio de gratuidad que rige esta materia, la publicación está exenta de todo pago de derechos.—Juzgado de Familia de Cartago, 11 de noviembre del año 2022.—Licda. Guadalupe Solano Patiño, Jueza.—1 vez.—O.C. N° 364-12-2021C.—Solicitud Nº 68-2017-JA.—( IN2023715860 ).

Se comunica a los señores Jorge Luis Rivera Murillo, mayor, costarricense, soltero, taxista informar, cédula 1-761-929, último domicilio Ciudad Colón 350 este de Bomba delta; padre registral de la menor de edad Shesia Nohemy Rivera Mairena, que en este Juzgado se tramita Proceso de Depósito Judicial de Menor, bajo el expediente Nº 22-001219-1302FA, promovido por el Lic. Ernesto Romero Obando, Representante Legal del Patronato Nacional de la Infancia (San Carlos), donde solicita que se apruebe el depósito de la citada menor de edad; por lo que se les concede el plazo de tres dias contados a partir de esta publicación, para que manifiesten su conformidad o se opongan a estas diligencias. Notas: 1) Publíquese una vez 2) De conformidad con la circular N° 67-09 emitida por la Secretaría de la Corte el 22 de junio de 2009, se le comunica que en virtud del principio de gratuidad que rige esta materia, la publicación está exenta de todo pago de derechos.—Juzgado de Familia de San Carlos, 02 de febrero del 2023.—MSC. Mariselle Zamora Ramírez, Jueza.—1 vez.—O.C. N° 364-12-2021C.—Solicitud N° 68-2017-JA.—( IN2023715862 ).

Edicto, se comunica a la señora Yadira Yariza Hernández Cabrera, mayor, de nacionalidad nicaragüense, demás datos desconocidos, madre de la menor de edad Katherine Hernández Cabrera, que en este Juzgado se tramita proceso de investigación de paternidad, bajo el expediente Nº 23-00035-1302FA, actor: Patronato Nacional de la Infancia (Oficina Local de Aguas Zarcas), donde solicita que declare que el señor Isaía Murillo es el padre de la citada menor de edad; por lo que se les concede el plazo de tres días contados a partir de esta publicación, para que manifiesten su conformidad o se opongan a estas diligencias. Notas: 1) Publíquese una vez. 2) De conformidad con la circular N° 67-09 emitida por la Secretaría de la Corte el 22 de junio de 2009, se le comunica que en virtud del principio de gratuidad que rige esta materia, la publicación está exenta de todo pago de derechos.—Juzgado de Familia de San Carlos, 02 de febrero del 2023.—MSC. Mariselle Zamora Ramírez, Jueza.—1 vez.—O.C. Nº 364-12-2021C.—Solicitud Nº 68-2017-JA.—( IN2023715863 ).

Lic. Kenneth Alonso Monge Palma, Juez del Juzgado Civil, Trabajo, Familia, Penal Juvenil y Violencia Doméstica de Sarapiquí (Materia Familia); hace saber a Guadalupe del Carmen Cuba Pérez, documento de identidad N° 0207890644, soltero/a, vecino de dirección desconocida, que en este Despacho se interpuso un proceso depósito judicial en su contra, bajo el expediente número 22-000276-1343-FA, donde se dictaron las resoluciones que literalmente dicen: “De las presentes diligencias de depósito de la persona menor Fanny Franchesca Mesén Cuba, promovidas por el Patronato Nacional de la Infancia, se confiere traslado por tres días a Guadalupe Cuba Pérez y Carlos Luis Mesén Espinoza, a quienes se les previene que en el primer escrito que presente(n) debe(n) señalar un medio para atender notificaciones, bajo el apercibimiento de que mientras no lo haga, las resoluciones posteriores quedarán notificadas con el transcurso de veinticuatro horas de dictadas, incluidas las sentencias. Se producirá igual consecuencia cuando la notificación no se pueda efectuar en el medio señalado.  Artículos 11, 34, 36 y 50 de la Ley de Notificaciones Judiciales N° 8687 del 28 de octubre del 2008, publicada en La Gaceta N° 20, del 29 de enero de 2009. Con respecto al medio, se le hace saber a las partes lo dispuesto por el Consejo Superior, en sesión N° 65-08, celebrada el 2 de setiembre del 2008, artículo LXII, Circular N° 169-2008, en el sentido de que, si desean señalar un fax como medio de notificación, dicho fax debe ser de uso exclusivo para el envío y recepción de documentos, por lo que no pueden utilizarlo también como teléfono. “Se exhorta a las partes a que suministren un número de teléfono “celular”, con el fin de enviar avisos y recordatorios de actuaciones del Despacho. Esta petición es para cubrir nuestras necesidades internas de trámite procesal, buscando la agilización del mismo, pero en ningún momento sustituye los medios establecidos explícitamente en lo legal para la recepción de notificaciones.” Igualmente, se les invita a utilizar “El Sistema de Gestión en Línea” que además puede ser utilizado como medio para recibir notificaciones. Para acceder a este sistema ingrese la página oficial del Poder Judicial, http://www.poderjudicial.go.cr. Si desea más información contacte al personal del Despacho en que se tramita el expediente de interés. Asimismo, por haberlo así dispuesto el Consejo Superior, en concordancia con la Política de Género del Poder Judicial, sesión N° 78-07 celebrada el 18 de octubre de 2007, artículo LV, se le solicita a las partes de este asunto que resulten ser personas físicas que se sirvan suministrar la siguiente información: a) lugar de trabajo, b) sexo, c) fecha de nacimiento, d) profesión u oficio, e) si cuenta con algún tipo de discapacidad, f) estado civil, g) número de cédula, h) lugar de residencia. Notifíquese esta resolución a Guadalupe Cuba Pérez, y, personalmente o por medio de cédulas y copias de ley en su casa de habitación, o bien en su domicilio real. Artículo 19 de la Ley de Notificaciones Judiciales. Para estos efectos, se comisiona a la Oficina de Comunicaciones Judiciales y Otras Comunicaciones; Sarapiquí. En caso que el lugar de residencia consistiere en una zona o edificación de acceso restringido, se autoriza el ingreso del(a) funcionario(a) notificador(a), a efectos de practicar la notificación, artículo 4° de la Ley de Notificaciones Judiciales. Por medio de edicto, que se publicará por tres veces consecutivas en el Boletín Judicial, se cita y emplaza a todos los que tuvieren interés en este asunto, para que se apersonen dentro del plazo de treinta días que se contarán a partir de la última publicación del edicto ordenado. Tome nota la parte interesada lo dispuesto por la circular N° 5-2012 emanada por el Consejo Superior del Poder Judicial; en el sentido de que, cuando se señale fax, casillero y/o estrados judiciales, se aplicará de manera analógica el artículo 15 de la Ley de Notificaciones Judiciales, en el sentido de que las partes se reservarán las copias de la demanda y/o escrito inicial, y se apersonarán al despacho para obtener en formato digital un archivo con la comisión, u obtengan dicha información digital, por medio del sistema de gestión en línea, lo anterior conforme a las políticas institucionales de cero papel. Publicación de edicto: Siendo que el presente proceso corresponde a un depósito judicial, en el cual no se está desplazando ningún derecho de la persona menor de edad, en aplicación de los principios de oralidad, inmediatez, concentración, celeridad, gratuidad, publicidad, etc., que rigen en la materia de Niñez (Artículos 105, 106, 107, 108, 112, 113, 114 y 115), con el fin de no atrasar innecesariamente el proceso, se ordena notificar esta resolución a Carlos Luis Mesén Espinoza, por medio de edicto, que se publicará por una única vez el Boletín Judicial, asimismo se cita y emplaza a todos los que tuvieren interés en este asunto, para que se apersonen dentro del plazo de treinta días que se contarán a partir de la última publicación del edicto ordenado. Ordena el depósito judicial provisional de la menor de edad Fanny Franchesca Mesén Cubas en el hogar de la señora Angélica Medrano Pérez. Para lo anterior se le previene a la Depositaria que a fin de que acepte el cargo conferido, se deberá apersonar a estrados judiciales dentro del tercer día de la notificación de la presente resolución. Lic. Roberto Corea Badilla, Juez. YCASTROP”. Lo anterior se ordena así en proceso actividad judicial no contenciosa de Patronato Nacional de la Infancia contra Carlos Luis Mesén Espinoza, Guadalupe del Carmen Cuba Pérez. Expediente N° 22-000276-1343-FA. Nota: Publíquese este edicto por única vez en el Boletín Judicial o en un periódico de circulación nacional. Los plazos comenzarán a correr tres días después de aquél en que se hizo la publicación. De conformidad con la circular N° 56-12 emitida por la Dirección Ejecutiva, en reiteración a la circular N° 67-09 emitida por la Secretaría de la Corte el 22 de junio de 2009, se le comunica que en virtud del principio de gratuidad que rige esta materia, la publicación está exenta de todo pago de derechos.—Juzgado Civil, Trabajo, Familia, Penal Juvenil y Violencia Doméstica de Sarapiquí (Materia Familia), 23 de enero del año 2023.—Lic. Kenneth Alonso Monge Palma, Juez.—1 vez.—O. C. N° 364-12-2021C.—Solicitud Nº 68-2017-JA.—( IN2023715864 ).

MSC. Felicia Quesada Zúñiga, Jueza del Juzgado de Familia de Heredia; hace saber al señor: Jorge Luis Rojas, mayor, demás calidades desconocidas, que en este despacho el Patronato Nacional de la Infancia, Oficina Local San Pablo de Heredia, interpuso un proceso abreviado de suspensión de atributos de la autoridad parental en su contra, bajo el expediente N° 180023910364FA, donde se ordenó notificarle por medio de edicto, la parte dispositiva de la Sentencia de Primera Instancia N° 2022002956 de las veintiuno horas y cuarenta y siete minutos del diez de diciembre de dos mil veintidós, que dice:

“... Por tanto: con base en lo expuesto y citas de ley invocadas, se declara parcialmente con lugar la demanda de suspensión de atributos de la autoridad parental interpuesta por el Patronato Nacional de la Infancia Oficina Local San Pablo de Heredia contra María Sugey Mariam Díaz Chinchilla, Brian José Chinchilla Vargas y José Luis Rojas. Se declara sin lugar la demanda en relación a María Sugey Mariam Díaz Chinchilla. Se acoge la demanda en relación a Brian José Chinchilla Vargas y José Luis Rojas a quienes se les suspende en los atributos de autoridad parental, al señor Brian en cuanto a su hija Briana Díaz Chinchilla y al señor José Luis en cuanto a su hijo José Pablo Rojas Díaz. La suspensión se impone por el plazo de cinco años. Se hace ver que si el señor Brian José Chinchilla Vargas y el señor José Luis Rojas modifican su conducta, previa demostración de esa circunstancia en la vía judicial pertinente y siempre y cuando resulte en el mejor interés de las personas menores de edad, podrán ser rehabilitados en el ejercicio de los derechos que concede la autoridad parental. Esta suspensión implica únicamente los derechos que como padres les asisten, no de los deberes que como tal tienen la obligación de cumplir en beneficio de su hija e hijo. Se resuelve sin especial condena en costas. Publíquese la parte dispositiva de esta sentencia en el Boletín Judicial. Notifíquese”. Msc. Felicia Quesada Zúñiga, Jueza. Nota: publíquese este edicto por única vez en el Boletín Judicial. De conformidad con la circular N° 56-12 emitida por la Dirección Ejecutiva, en reiteración a la circular N° 67-09 emitida por la Secretaría de la Corte el 22 de junio de 2009, se le comunica que en virtud del principio de gratuidad que rige esta materia, la publicación está exenta de todo pago de derechos.—Juzgado de Familia de Heredia, 14 de diciembre del 2022.—MSC. Felicia Quesada Zúñiga, Jueza.—1 vez.—O. C. N° 364-12-2021C.—Solicitud N° 68-2017-JA.—( IN2023715865 ).

MSC. Felicia Quesada Zúñiga, Jueza del Juzgado de Familia de Heredia; hace saber a Carlos David Wilshire Hines, mayor, soltero, portador de la cédula de identidad número 0701920025, de calidades y domicilio desconocidos que en este despacho se interpuso un proceso abreviado de suspensión de responsabilidad parental y depósito judicial en su contra, bajo el expediente número 23-000011-0364-FA donde se ordenó notificarle por edicto la resolución que dice: “...Juzgado de Familia de Heredia, a las once horas y cincuenta y dos minutos del catorce de enero de dos mil veintitrés. De la anterior demanda abreviada de suspensión de responsabilidad parental y depósito judicial establecida por el Patronato Nacional de la Infancia Oficina Local Heredia Norte, se confiere traslado al accionado Carlos David Wilshire Hines y a la accionada Diana María Camacho Sánchez, por el plazo perentorio de diez días, para que se opongan a la demanda o manifiesten su conformidad con la misma. Dentro del plazo de cinco días podrán oponer excepciones previas. Al contestar negativamente deberán expresar con claridad las razones que tengan para su negativa y los fundamentos legales en que se apoyan. Respecto de los hechos de la demanda, deberán contestarlos uno a uno, manifestando categóricamente si los rechazan por inexactos, o si los admiten como ciertos o con variantes o rectificaciones. En la misma oportunidad deberán ofrecer las pruebas que tuvieren, con indicación en su caso del nombre y las generales de ley de los testigos y los hechos a que se referirá cada uno. Se le previene a la parte demandada, que en el primer escrito que presente debe señalar un medio para atender notificaciones, bajo el apercibimiento de que mientras no lo haga, las resoluciones posteriores quedarán notificadas con el transcurso de veinticuatro horas de dictadas, incluidas las sentencias. Se producirá igual consecuencia cuando la notificación no se pueda efectuar en el medio señalado.- Artículos 11, 34, 36 y 50 de la Ley de Notificaciones Judiciales N°8687 del 28 de octubre del 2008, publicada en La Gaceta N°20, del 29 de enero de 2009.- Con respecto al medio, se le hace saber a las partes lo dispuesto por el Consejo Superior, en sesión N° 65-08, celebrada el 2 de setiembre del 2008, artículo LXII, Circular 169-2008, en el sentido de que, si desean señalar un fax como medio de notificación, dicho fax debe ser de uso exclusivo para el envío y recepción de documentos, por lo que no pueden utilizarlo también como teléfono.” Se exhorta a las partes a que suministren un número de teléfono “celular”, con el fin de enviar avisos y recordatorios de actuaciones del despacho.- Esta petición es para cubrir nuestras necesidades internas de trámite procesal, buscando la agilización del mismo, pero en ningún momento sustituye los medios establecidos explícitamente en lo legal para la recepción de notificaciones.” Igualmente si usted (parte y/o abogado) tiene acceso a internet desde su hogar o un café internet, se le insta a usar el Sistema de Gestión en Línea y a señalar este medio para recibir notificaciones, lo único que debe hacer es ingresar a la página del poder judicial www.poder-judicial.go.cr al link Gestión en Línea y con la clave que se le proporcionará personalmente en el despacho, usted podrá ingresar desde la comodidad de su casa a consultar su expediente y revisar sus notificaciones, con lo anterior se evitará largas filas de espera. Asimismo, por haberlo así dispuesto el Consejo Superior, en concordancia con la Política de Género del Poder Judicial, Sesión 78-07 celebrada el 18 de octubre 2007, artículo LV, se le solicita a las partes de este asunto que resulten ser personas físicas que se sirvan suministrar la siguiente información: a) Lugar de Trabajo, b) Sexo, c) Fecha de Nacimiento, d) Profesión u oficio, e) Si cuenta con algún tipo de discapacidad, f) Estado civil, g) Número de cédula, h) Lugar de residencia. De conformidad con la Circular N° 122-2014, Sesión del Consejo Superior N° 4114, celebrada el 6 de mayo del 2014, artículo XLIII, se le previene a la parte actora indicar la dirección exacta donde se pueda localizar a la misma y a la parte demandada, tanto de la dirección de la vivienda como el lugar de trabajo, horario de trabajo, correo electrónico si lo posee, números telefónicos. Asimismo, números telefónicos de las partes y el nombre de algún familiar o vecino a través del cual pueda lograrse el contacto con las partes. Se informa a la parte demandada que si por el monto de sus ingresos anuales no está obligada a presentar declaración, según lo establece la Ley de Impuestos sobre la Renta, y si por limitaciones económicas no le es posible pagar los servicios profesionales de un abogado, puede recibir asistencia jurídica en los Consultorios Jurídicos, los cuales son los siguientes: De la Universidad de Costa Rica, Facultad de Derecho en San Pedro, San José, y se atiende de Lunes a viernes de 08:00am a 12:md y Lunes, miércoles y viernes de 13:30pm a 19:30pm, Universidad Latina, Sede de Heredia Oficina Ubicada en la Municipalidad de Heredia, horario de atención: Lunes a viernes 08:00am a 12:00md, teléfono: 2776715, Universidad Libre de Derecho, Horario de atención: Lunes a viernes:13:30 p.m. a 16:30 p.m. teléfono: 22835533. En otros lugares del país hay otras Universidades que prestan el servicio. Así como en la Defensa Publica Pisav-San Joaquín de Flores de Heredia, competencia únicamente vecinos de Flores, Belén y Santa Barbara de Heredia, Teléfono: 22655640. Y en la Defensa Publica de Heredia. Teléfono 25600659. En otros lugares del país hay otras Universidades que prestan el servicio. Se advierte, eso sí, que la demanda debe ser contestada en el plazo que se le ha concedido, por lo que debe procurarse la asistencia jurídica antes de que venza. (Artículo 7 del Código de Familia y 1 de la Ley de Consultorios Jurídicos Nº 4775)”. Siendo que la Ley Nº 8687, Ley de Notificaciones Judiciales, publicada el 29 de enero de 2009 y que entrara en vigencia el 28 de febrero de 2009, dispone que sólo en procesos de pensión alimentaria y contra la violencia doméstica es posible que la parte señale un lugar para atender notificaciones. (Art.58) y en todos los demás procesos, las partes deben señalar medio para recibir sus notificaciones. Estos medios son: Fax, correo electrónico, casillero y estrados. Se puede señalar dos medios distintos de manera simultánea. (Art.36). En caso de no señalar medio, la omisión producirá las consecuencias de una notificación automática. (Art.34). Así las cosas, se le previene a las partes su obligación de cumplir con lo indicado en la referida ley, bajo el apercibimiento indicado anteriormente, de previo debe registrar la dirección electrónica en el Departamento de Tecnología de Información del Poder Judicial (gestión que debe hacerse una única vez y no cada vez que señale ese medio). Para ello debe hacerse lo siguiente: Comunicarse con el Departamento de Tecnología de Información del Poder Judicial a los teléfonos 2295-3386 o 2295-3388 para coordinar la ejecución de una prueba hacia el casillero electrónico que se desea habilitar o enviar un correo al buzón electrónico del Departamento de Tecnología de Información pruebanotificaciones@poder-judicial.go.cr para el mismo fin. La prueba consiste en enviar un documento a la dirección electrónica que se presenta y el Departamento de Tecnología de Información verificará la confirmación de que el correo fue recibido en la dirección electrónica ofrecida. La confirmación es un informe que emite el servidor de correo donde está inscrita la dirección. De confirmarse la entrega, el Departamento citado ingresará la cuenta autorizada a la lista oficial. Se le advierte al interesado que la seguridad y seriedad de la cuenta seleccionada son su responsabilidad. Medida cautelar: Se otorga el depósito judicial provisional de la menor Shanaya Wilshire Camacho en el hogar y bajo la responsabilidad de Seidy Angélica Camacho Ovares, quien deberá comparecer a este despacho dentro del plazo de tres días a aceptar y jurar el cargo conferido, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 236 del Código de Familia. Lo anterior será cumplido bajo el apercibimiento de que si lo omite, se le removerá del cargo. Notifíquese esta resolución a la depositaria judicial provisional Seidy Angélica Camacho Ovares, personalmente o por medio de cédulas y copias de ley en su casa de habitación, o bien en su domicilio real, en la siguiente dirección: (...) Artículo 19 de la Ley de Notificaciones Judiciales. En caso que el lugar de residencia consistiere en una zona o edificación de acceso restringido, se autoriza el ingreso del(a) funcionario(a) notificador(a), a efectos de practicar la notificación, artículo 4 de la Ley de Notificaciones Judiciales. Para tal efecto, se autoriza a la Oficina de Comunicaciones Judiciales de Heredia. En este orden de pensamiento, y tomando en consideración que el ente actor informó que desconoce el domicilio del demandado Carlos David Wilshire Hines, se ordena tramitar este asunto bajo la modalidad del paradero desconocido, en lo que a él respecta. Por tal motivo, se deberá cumplir con los siguientes requisitos: a. Aportar certificación emitida por el Registro Nacional Sección Personas, en la que se informe si la parte accionada cuenta o no con apoderado inscrito en el país. Asimismo, tendrá que adjuntar la certificación actualizada de los movimientos migratorios del señor Wilshire Hines, expedida por la Dirección General de Migración y Extranjería. b. Se fijan los honorarios de la persona profesional en derecho que representará a P2 en este asunto, en la suma de noventa y seis mil cincuenta colones exactos (a razón de ochenta y cinco mil colones exactos más el 13% del IVA), los cuales serán cancelados por la Administración Regional de Heredia una vez que el proceso cuente con sentencia firme de primera instancia. Para lo cual se expedirá la comunicación electrónica de rigor, por medio de SIGA-PJ. c. Se cita a dos testigos para que comparezcan al Juzgado y, bajo juramento, respondan las preguntas que se formularán para determinar la procedencia del nombramiento del curador o curadora procesal. d. Expídase y publíquese el edicto al que se refiere el artículo 263 del Código Procesal Civil, con el propósito de notificar al accionado sobre este asunto. Prevenciones: e. Previo a expedir las comisiones el ente actor deberá aportar dos juegos de copias de todo el expediente, directamente en la Secretaría del despacho, para lo cual se le entregará el comprobante respectivo. f. Debido a que la dirección consignada a página 7 del líbelo de demanda, en relación a la señora Diana María Camacho Sánchez está incompleta, se le previene al PANI que indique nuevamente esa información, la cual tendrá que ser “...exacta, coherente y clara con calles, avenidas, número y color de casa, o en su defecto punto de referencia y puntos cardinales...”, de conformidad con lo dispuesto en la Circular número 47-2019 emitida por el Consejo Superior en Sesión N° 21-19 del 07 de marzo de 2019. Todo lo anterior será cumplido dentro de una semana, en el entendido de que en caso de omisión, no se atenderán futuras gestiones y oportunamente se archivará el asunto. Nota: Publíquese este edicto por única vez en el Boletín Judicial. De conformidad con la circular N° 56-12 emitida por la Dirección Ejecutiva, en reiteración a la circular N° 67-09 emitida por la Secretaría de la Corte el 22 de junio de 2009, se le comunica que en virtud del principio de gratuidad que rige esta materia, la publicación está exenta de todo pago de derechos. Notifíquese.—Juzgado de Familia de Heredia, 14/01/2023.—Msc. Felicia Quesada Zúñiga, Jueza Decisor/a.—1 vez.—O.C. N° 364-12-2021C.—Solicitud N° 68-2017-JA.—( IN2023715866 ).

MSC. Pablo Amador Villanueva, Juez del Juzgado de Familia de Heredia; hace saber al señor Dónald Antonio Peña Gómez en su carácter personal, quien es mayor, de nacionalidad nicaragüense, casado una vez, con pasaporte de su país número PC01213528, demás calidades y domicilio desconocido, que en este despacho la señora Emilce Roxana Sancho Fernández interpuso un proceso abreviado de divorcio en su contra, bajo el expediente número 23-000178-0364-FA, donde se ordenó notificarle por edicto el contenido de la resolución que literalmente dice:

“Juzgado de Familia de Heredia. A las quince horas trece minutos del veintiocho de enero de dos mil veintitrés.

De la anterior demanda de divorcio establecida por la accionante Emilce Roxana Sancho Fernández, se confiere traslado al accionado Donald Antonio Peña Gómez por el plazo perentorio de diez días, para que se oponga a la demanda o manifieste su conformidad con la misma. Dentro del plazo de cinco días podrá oponer excepciones previas. Al contestar negativamente deberá expresar con claridad las razones que tenga para su negativa y los fundamentos legales en que se apoya. Respecto de los hechos de la demanda, deberá contestarlos uno a uno, manifestando categóricamente si los rechaza por inexactos, o si los admite como ciertos o con variantes o rectificaciones. En la misma oportunidad deberá ofrecer las pruebas que tuviere, con indicación en su caso del nombre y las generales de ley de los testigos y los hechos a que se referirá cada uno.

Se le previene a la parte demandada, que en el primer escrito que presente debe señalar un medio para atender notificaciones, bajo el apercibimiento de que mientras no lo haga, las resoluciones posteriores quedarán notificadas con el transcurso de veinticuatro horas de dictadas, incluidas las sentencias. Se producirá igual consecuencia cuando la notificación no se pueda efectuar en el medio señalado. Artículos 11, 34, 36 y 50 de la Ley de Notificaciones Judiciales N° 8687 del 28 de octubre del 2008, publicada en La Gaceta N°20, del 29 de enero de 2009. Con respecto al medio, se le hace saber a las partes lo dispuesto por el Consejo Superior, en sesión N° 65-08, celebrada el 2 de setiembre del 2008, artículo LXII, Circular 169-2008, en el sentido de que, si desean señalar un fax como medio de notificación, dicho fax debe ser de uso exclusivo para el envío y recepción de documentos, por lo que no pueden utilizarlo también como teléfono. “Se exhorta a las partes a que suministren un número de teléfono “celular”, con el fin de enviar avisos y recordatorios de actuaciones del despacho. Esta petición es para cubrir nuestras necesidades internas de trámite procesal, buscando la agilización del mismo, pero en ningún momento sustituye los medios establecidos explícitamente en lo legal para la recepción de notificaciones.” Igualmente si usted (parte y/o abogado) tiene acceso a internet desde su hogar o un café internet, se le insta a usar el Sistema de Gestión en Línea y a señalar este medio para recibir notificaciones, lo único que debe hacer es ingresar a la página del poder judicial www.poder-judicial.go.cr al link Gestión en Línea y con la clave que se le proporcionará personalmente en el despacho, usted podrá ingresar desde la comodidad de su casa a consultar su expediente y revisar sus notificaciones, con lo anterior se evitará largas filas de espera. Asimismo, por haberlo así dispuesto el Consejo Superior, en concordancia con la Política de Género del Poder Judicial, Sesión 78-07 celebrada el 18 de octubre 2007, artículo LV, se le solicita a las partes de este asunto que resulten ser personas físicas que se sirvan suministrar la siguiente información: a) lugar de trabajo, b) sexo, c) fecha de nacimiento, d) profesión u oficio, e) si cuenta con algún tipo de discapacidad, f) estado civil, g) número de cédula, h) lugar de residencia.

De conformidad con la Circular N° 122-2014, Sesión del Consejo Superior N° 41-14, celebrada el 6 de mayo del 2014, artículo XLIII, se le previene a la parte actora indicar la dirección exacta donde se pueda localizar a la misma y a la parte demandada, tanto de la dirección de la vivienda como el lugar de trabajo, horario de trabajo, correo electrónico si lo posee, números telefónicos. Asimismo, números telefónicos de las partes y el nombre de algún familiar o vecino a través del cual pueda lograrse el contacto con las partes.

Se informa a la parte demandada que si por el monto de sus ingresos anuales no está obligada a presentar declaración, según lo establece la Ley de Impuestos sobre la Renta, y si por limitaciones económicas no le es posible pagar los servicios profesionales de un abogado, puede recibir asistencia jurídica en los Consultorios Jurídicos, los cuales son los siguientes: De la Universidad de Costa Rica, Facultad de Derecho en San Pedro, San José, y se atiende de Lunes a viernes de 08:00am a 12:md y Lunes, miércoles y viernes de 13:30pm a 19:30pm, Universidad Latina, Sede de Heredia Oficina Ubicada en la Municipalidad de Heredia, horario de atención: Lunes a viernes 08:00am a 12:00md, teléfono: 2776715, Universidad Libre de Derecho, Horario de atención: Lunes a viernes:13:30pm a 16:30pm teléfono: 22835533. En otros lugares del país hay otras Universidades que prestan el servicio. Así como en la Defensa Pública Pisav-San Joaquín de Flores de Heredia, competencia únicamente vecinos de Flores, Belén y Santa Bárbara de Heredia, Teléfono: 22655640. Y en la Defensa Pública de Heredia. Teléfono 25600659. En otros lugares del país hay otras Universidades que prestan el servicio. Se advierte, eso sí, que la demanda debe ser contestada en el plazo que se le ha concedido, por lo que debe procurarse la asistencia jurídica antes de que venza. (Artículo 7 del Código de Familia y 1 de la Ley de Consultorios Jurídicos Nº 4775)”. Siendo que la Ley N° 8687, Ley de Notificaciones Judiciales, publicada el 29 de enero de 2009 y que entrara en vigencia el 28 de febrero de 2009, dispone que sólo en procesos de pensión alimentaria y contra la violencia doméstica es posible que la parte señale un Lugar para atender notificaciones. (Art.58) y en todos los demás procesos, las partes deben señalar Medio para recibir sus notificaciones. Estos medios son: fax, correo electrónico, casillero y estrados. Se puede señalar dos medios distintos de manera simultánea. (Art.36). En caso de no señalar medio, la omisión producirá las consecuencias de una notificación automática. (Art.34). Así las cosas, se le previene a las partes su obligación de cumplir con lo indicado en la referida ley, bajo el apercibimiento indicado anteriormente, de previo debe registrar la dirección electrónica en el Departamento de Tecnología de Información del Poder Judicial (gestión que debe hacerse una única vez y no cada vez que señale ese medio). Para ello debe hacerse lo siguiente: Comunicarse con el Departamento de Tecnología de Información del Poder Judicial a los teléfonos 2295-3386 o 2295-3388 para coordinar la ejecución de una prueba hacia el casillero electrónico que se desea habilitar o enviar un correo al buzón electrónico del Departamento de Tecnología de Información pruebanotificaciones@poder-judicial.go.cr para el mismo fin. La prueba consiste en enviar un documento a la dirección electrónica que se presenta y el Departamento de Tecnología de Información verificará la confirmación de que el correo fue recibido en la dirección electrónica ofrecida. La confirmación es un informe que emite el servidor de correo donde está inscrita la dirección. De confirmarse la entrega, el Departamento citado ingresará la cuenta autorizada a la lista oficial. Se le advierte al interesado que la seguridad y seriedad de la cuenta seleccionada son su responsabilidad.

Otro extremo: Se apercibe a la representante legal de la accionante que en las futuras autenticaciones que efectué, consigne su nombre completo y número de carné de colegiada, ya que en el líbelo de demanda no se estampó un sello que haga la respectiva identificación ni se indicó esta información.

Finalmente, dado que la actora manifestó que desconoce el domicilio actual del demandado, se ordena continuar los procedimientos bajo la modalidad del paradero desconocido, por lo que se deberá cumplir con los siguientes requisitos:

a. Aportar certificación emitida por el Registro Nacional Sección Personas, en la que se informe si la parte accionada cuenta o no con apoderado inscrito en el país.

Asimismo, tendrá que adjuntar la certificación actualizada de los movimientos migratorios de don Donald Antonio, expedida por la Dirección General de Migración y Extranjería.

En ambas certificaciones debe coincidir el número de pasaporte con el que registra el Tribunal Supremo de Elecciones, salvo que, expresamente se informe de algún cambio en la identificación del señor Peña. Además, se aclara que el documento donde se detallan las entradas y salidas del país puede ser solicitado por cualquier persona, ya que no se requiere el desglose de los destinos y procedencias; lo que sí le corresponde solicitar directamente al titular o a su apoderado especial.

b. A efecto de cubrir los honorarios de la persona profesional en derecho que representará a Donald Antonio Peña Gómez en este asunto, deberá la actora depositar la suma de noventa y seis mil cincuenta colones exactos (a razón de ochenta y cinco mil colones exactos más el 13 % del IVA), en la cuenta judicial N° 230001780364FA-4 del Banco de Costa Rica.

c. Se cita a Emilce Roxana Sancho Fernández y a dos testigos para que comparezcan al Juzgado y, bajo juramento, respondan las preguntas que se les formularán para determinar la procedencia del nombramiento del curador o curadora procesal.

d. Expídase y publíquese el edicto al que se refiere el artículo 263 del Código Procesal Civil, con el propósito de notificar a la parte demandada sobre estas diligencias.

Todo lo anterior será satisfecho dentro del plazo de una semana bajo el apercibimiento de que, en caso de omisión, el proceso no avanzará y se podrá declarar desierto. Notifíquese”. 28/01/2023. Msc. Pablo Amador Villanueva. Juez. Nota: Publíquese una sola vez. De conformidad con la circular Nº 67-09 emitida por la Secretaría de la Corte el 22 de junio del 2009, se le comunica que en virtud del principio de gratuidad que rige esta materia, la publicación está exenta de todo pago de derechos.—Juzgado de Familia de Heredia.—Pablo Amador Villanueva, Juez Decisor.—1 vez.—O.C. Nº 364-12-2021C.—Solicitud Nº 68-2017-JA.—( IN2023715867 ).

Se convoca a los socios no identificados, posibles acreedores y deudores o a quienes corresponda designar representante de Golfo del Poeti Sociedad Anónima, cédula jurídica número 3-101-181848, para que en el plazo de cinco días se apersonen a este Despacho y manifiesten lo que corresponda respecto de la representación de la persona indicada, conforme al artículo 19.4 del Código Procesal Civil. En caso de no apersonarse ninguna persona interesada, este tribunal procederá a la designación de un curador procesal. Lo anterior por ordenarse así en proceso liquidación persona jurídica promovido por Cooperativa Nacional de Educadores R L contra Golfo del Poeti Sociedad Anónima, expediente N° 22-000235-0181-CI.—Juzgado Segundo Civil de San José, 31 de enero del año 2023.—Licda. Paula Elena Sáenz Gutiérrez, Jueza Decisora.—1 vez.—( IN2023715910 ).

Edicto, ante esta notaria, mediante acta de apertura otorgada por Xinia Venegas Garita, cédula 2-346-599, vecina de Candelaria de Naranjo de la intersección del Muro 50 metros al oeste y 50 metros al sur de la entrada a Calle Morados y comprobado el fallecimiento de Rafael Ángel Porras Porras, cédula 5-161-824, vecino de Candelaria de Naranjo de la Intersección del Muro 50 metros al oeste y 50 metros al sur, está notaria ha declarado abierto su proceso sucesorio ab intestato. Se cita y emplaza a todos los herederos, legatarios, acreedores y en general a todos los interesados para que dentro del plazo máximo de quince días hábiles, contados a partir de la publicación de este edicto, comparezcan ante esta Notaria ubicada en Alajuela Naranjo 150 metros a norte del Banco Nacional de Costa Rica, teléfono 2451-1012, a hacer valer sus derechos. Publicar.—Naranjo, a las 10:50 minutos del 07 de febrero del 2023.—Lic. Carmen Adelia Acuña Barquero, Notaria Pública.—1 vez.—( IN2023715934 ).

Msc. Harold Ríos Solórzano, Juez del Juzgado Civil y Trabajo del Primer Circuito Judicial de la Zona Sur, (Pérez Zeledón), (Materia Civil); hace saber a todos los socios, asociados, representantes y terceros interesados de Asociación Centro Carismático Vida Abundante Asambleas de Dios Pérez Zeledón, con cédula jurídica N° 3-002-35766, que en este Despacho se interpuso un proceso de disolución de asociación en su contra, bajo el expediente N° 22-000089-1634-CI, donde se dictó la resolución que literalmente dice: Se tramita el presente proceso no contencioso de disolución de asociación, promovido por Óscar Sáenz Salas, con cédula de identidad N° 1-0754-0072, con el fin de disolver la Asociación Centro Carismático Vida Abundante Asambleas de Dios Pérez Zeledón, con cédula jurídica N° 3-002-357663. De conformidad con lo establecido por el artículo 178.1 del Código Procesal Civil, se concede audiencia por tres días a socios e interesados a fin de que se apersonen a este proceso y manifiesten lo que consideren oportuno. Tal y como lo dispone el numeral 207 del Código de Comercio, publíquese el presente aviso por medio de un edicto, que se publicará por una sola vez en el Boletín Judicial. Lo anterior por ordenarse así en proceso disolución de asociación de Asociación Centro Carismático Vida Abundante Asambleas de Dios Pérez Zeledón, promovido por Óscar Sáenz Salas, con cédula de identidad N° 1-0754-0072. Expediente N° 22-000089-1634-CI.—Juzgado de Civil y Trabajo del primer Circuito Judicial de la Zona Sur, (Civil). Hora y fecha de emisión: veinte horas con veintisiete minutos del treinta de enero del dos mil veintitrés.—Msc. Harold Ríos Solórzano, Juez.—1 vez.—( IN2023715987 ).

Se avisa al señor William Briceño Arguedas, mayor, costarricense, cédula de identidad N° 0603710613 y Juan Ramón Villalta Torres, mayor, costarricense, cédula de identidad N° 0801140164, con demás calidades y domicilio desconocido que en este Juzgado se tramita el expediente N° 22-001322-1146-FA, correspondiente a Diligencias no Contenciosas de Depósito Judicial, promovidas por el Patronato Nacional de la Infancia, donde se solicita que se apruebe el depósito de las personas menores de edad Naidelyn Briceño Chavarría, Ángel Rafael y Audrey Santiago ambos de apellidos Villalta Chavarría. Se les concede el plazo de tres días para que manifiesten su conformidad o se opongan en estas diligencias. Se exonera del pago de la publicación, en razón de la materia (Circular N° 67-09, emitida por la Secretaría de la Corte Suprema de Justicia del 22 de junio de 2009).—Juzgado de Familia de Puntarenas.—Licda. Marianela Vargas Cousin, Jueza.—1 vez.—O. C. N° 364-12-2021C.—Solicitud N° 68-2017-JA.—( IN2023716119 ).

Se hace saber en este Tribunal de Justicia, se tramita proceso de cambio de nombre promovido por Dennis Bonifacio Sterling MC Kenzie mayor, soltero, editor de contenido Web, costarricense, vecino de Moravia, cédula de identidad 0702430443, en el cual pretende cambiarse el nombre a Dennis Percival mismos apellidos. Se concede el plazo de quince días a cualquier persona interesada para que se presenten al proceso a hacer valer sus derechos. Artículo 55 del Código Civil. Expediente 23-000002-0180-CI.—Juzgado Primero Civil de San José, 11 de enero del año 2023.—Msc. Adriana Orocú Chavarría, Jueza Decisora.—1 vez.—( IN2023716123 ).

Edicto, Licda. Karol Adriana Gómez Chacón, Jueza del Juzgado Segundo de Familia de San José; hace saber a Dennis Douglas Keihl, documento de identidad 211459768, casado/a, pensionado(a), vecino de domicilio desconocido, que en este Despacho se interpuso un proceso abreviado en su contra, bajo el expediente número 22-000725-0187-FA donde se dictaron las resoluciones que literalmente dicen: Juzgado Segundo de Familia de San José. A las trece horas veinticinco minutos del ocho de febrero de dos mil veintitrés. -I.- Se tiene por aceptado el cargo de curador procesal por parte del licenciado Carlos Alberto Aguilar Vargas. -II.- Del anterior proceso abreviado de divorcio establecido por Elizabeth Solano Víquez se confiere traslado por el plazo de diez días a Dennis Douglas Keihl para que en la persona de su curador procesal licenciado Carlos Alberto Aguilar se oponga a la demanda o manifieste su conformidad con la misma. Dentro del plazo de cinco días podrá oponer excepciones previas. Al contestar negativamente deberá expresar con claridad las razones que tenga para su negativa y los fundamentos legales en que se apoya. Respecto de los hechos de la demanda, deberá contestarlos uno a uno, manifestando categóricamente si los rechaza por inexactos, o si los admite como ciertos o con variantes o rectificaciones. En la misma oportunidad deberá ofrecer las pruebas que tuviere, con indicación en su caso del nombre y las generales de ley de los testigos y los hechos a que se referirá cada uno. Se le previene a la parte demandada, que en el primer escrito que presente debe señalar un medio para atender notificaciones, bajo el apercibimiento de que mientras no lo haga, las resoluciones posteriores quedarán notificadas con el transcurso de veinticuatro horas de dictadas, incluidas las sentencias. Se producirá igual consecuencia cuando la notificación no se pueda efectuar en el medio señalado. Artículos 11, 34, 36 y 50 de la Ley de Notificaciones Judiciales N° 8687 del 28 de octubre del 2008, publicada en La Gaceta N° 20, del 29 de enero de 2009. Con respecto al medio, se le hace saber a las partes lo dispuesto por el Consejo Superior, en sesión N° 65-08, celebrada el 2 de setiembre del 2008, artículo LXII, Circular 169-2008, en el sentido de que, si desean señalar un fax como medio de notificación, dicho fax debe ser de uso exclusivo para el envío y recepción de documentos, por lo que no pueden utilizarlo también como teléfono. “Se exhorta a las partes a que suministren un número de teléfono “celular”, con el fin de enviar avisos y recordatorios de actuaciones del despacho. Esta petición es para cubrir nuestras necesidades internas de trámite procesal, buscando la agilización del mismo, pero en ningún momento sustituye los medios establecidos explícitamente en lo legal para la recepción de notificaciones. III.- Notifíquese esta resolución al demandado, por medio de su curador procesal el Licenciado Aguilar Vargas. De conformidad con el numeral 263 del Código Procesal Civil, se ordena notificar al demandado por medio de edicto esta resolución, remítase el mismo mediante sistema electrónico a la Imprenta Nacional. Lo anterior se ordena así en proceso abreviado de Elizabeth Solano Víquez contra Dennis Douglas Keihl; expediente Nº 22-000725-0187-FA. Nota: publíquese este edicto por única vez en el Boletín Judicial o en un periódico de circulación nacional. Los plazos comenzarán a correr tres días después de aquél en que se hizo la publicación. De conformidad con la circular N° 56-12 emitida por la Dirección Ejecutiva, en reiteración a la circular N° 67-09 emitida por la Secretaría de la Corte el 22 de junio de 2009, se le comunica que en virtud del principio de gratuidad que rige esta materia, la publicación está exenta de todo pago de derechos.—Juzgado Segundo de Familia de San José, 08 de febrero del año 2023.—Licda. Karol Adriana Gómez Chacón, Jueza Decisora.—1 vez.—O.C. Nº 364-12-2021C.—Solicitud Nº 68-2017-JA.—( IN2023716143 ).

Se hace saber: Expediente: 23-000032-1420-FA. Suspensión patria potestad y tutela. Actor: PANI. Demandada: Stefanny Shirley Fernández Castillo. Juzgado de Familia de Osa, a las nueve horas once minutos del siete de febrero de dos mil veintitrés. Curso: de toda la prueba y de la presente demanda: Suspensión de patria de potestad y tutela, se confiere traslado por el plazo de diez días a la parte demandada: Stefanny Shirley Fernández Castillo. Para que conteste y ofrezca sus pruebas. MEDIO: Se le previene a todas las partes e interesados, que en su primer escrito que presenten tienen que señalar únicamente medio (correo electrónico autorizado), para atender sus futuras notificaciones. De no hacerlo, o si el medio escogido imposibilitare la notificación por causas ajenas al Despacho, incluido que no este autorizado, todas las resoluciones posteriores se le tendrán por notificadas con el sólo transcurso de 24 horas después de dictadas. Depósito: se nombra como depositaria judicial del menor, Yarick Samuel Fernández Castillo, a: Maritza Castillo Aburto, quien tiene que apersonarse a este juzgado dentro del 3° día a aceptar el cargo y jurar su fiel cumplimiento. Deberá el PANI coordinar para su aceptación. Notificaciones: a la depositaria por medio de la Ocj. Osa. Edicto: conforme lo pide PANI, y por su información sobre el desconocimiento del domicilio de la progenitora, se ordena notificarle de este asunto vía edicto en el Boletín Judicial y sin curador. Téngase en cuenta que la normativa de familia permite la notificación por edicto y sin designación alguna de curador, cuando se ignore el paradero de los padres. Artículo 85 Código de Familia. Ahora bien, tal normativa puede ser aplicada supletoriamente a este tipo de asuntos, en razón de los principios del interés superior del niño, ausencia de ritualismo procesal, impulso procesal y celeridad. Artículos 5 y 113 Código de la Niñez y de la Adolescencia (7739). Lo anterior es así, porque en ambos casos estamos ante la hipótesis de ausencia, asimismo, porque su eje central no es un derecho de orden adultocentrista, sino por el contrario, de los menores. Ya que en aquél se analiza sobre la génesis filial de los pequeños, y aquí el tratar de solventar la aparente situación irregular de abandono en que se haya la persona menor. También es de hacer ver, que inclusive en aquellos se daría una extinción total de los atributos de la patria potestad, en tanto que aquí es una situación únicamente de suspensión. Aviso: se les informa a todas las partes e interesados que este proceso es electrónico. Es decir no existe a nivel físico o material, sino que todo su respaldo es virtual. Es todo. Nota: Publíquese por una sola vez en el Boletín Judicial.—Juzgado de Familia de Osa, 7 de febrero del 2023.—Licda. Grettel Paola Picado Quirós, Jueza.—1 vez.—O. C. N° 364-12-2021C.—Solicitud N° 68-2017-JA.—( IN2023716144 ).

Licenciado Kenneth Alonso Monge Palma, Juez del Juzgado Civil, Trabajo, Familia, Penal Juvenil y Violencia Doméstica de Sarapiquí, (Materia Familia), a Leonardo Alfredo Vargas Rosales, en su carácter personal como demandado, cédula N° 112570284, de domicilio desconocido, se le hace saber que en proceso actividad judicial no contenciosa, establecido por Patronato Nacional de la Infancia (Sarapiquí), bajo la sumaria: 23-000058-1343-FA, se ordena notificarle por edicto, la resolución que en lo conducente dice: Juzgado Civil, Trabajo, Familia, Penal Juvenil y Violencia Doméstica de Sarapiquí, (Materia Familia), a las ocho horas veintiocho minutos del dieciséis de marzo de dos mil veintidós. De las presentes diligencias de depósito de las personas menores: Keyserling Vargas Jiménez, y Yehus Solano Jiménez, promovidas por el Patronato Nacional de la Infancia, se confiere traslado por tres días a Johanna Patricia Jiménez Rocha, y Leonardo Vargas Rosales y Ricardo Solano Zamora, a quienes se les previene que en el primer escrito que presente(n) debe(n) señalar un medio para atender notificaciones bajo el apercibimiento de que mientras no lo haga, las resoluciones posteriores quedarán notificadas con el transcurso de veinticuatro horas de dictadas, incluidas las sentencias. Se producirá igual consecuencia cuando la notificación no se pueda efectuar en el medio señalado. Artículos 11, 34, 36 y 50 de la Ley de Notificaciones Judiciales N° 8687 del 28 de octubre del 2008, publicada en La Gaceta N° 20 del 29 de enero de 2009. Con respecto al medio, se le hace saber a las partes lo dispuesto por el Consejo Superior, en sesión N° 65- 08, celebrada el 2 de setiembre del 2008, artículo LXII, Circular 169-2008, en el sentido de que, si desean señalar un fax como medio de notificación, dicho fax debe ser de uso exclusivo para el envío y recepción de documentos, por lo que no pueden utilizarlo también como teléfono. “Se exhorta a las partes a que suministren un número de teléfono “celular”, con el fin de enviar avisos y recordatorios de actuaciones del despacho. Esta petición es para cubrir nuestras necesidades internas de trámite procesal, buscando la agilización del mismo, pero en ningún momento sustituye los medios establecidos explícitamente en lo legal para la recepción de notificaciones.” Igualmente se les invita a utilizar “El Sistema de Gestión en Línea” que además puede ser utilizado como medio para recibir notificaciones. Para acceder a este sistema ingrese la página oficial del Poder Judicial: http://www.poder-judicial.go.cr. Si desea más información contacte al personal del despacho en que se tramita el expediente de interés. Asimismo, por haberlo así dispuesto el Consejo Superior, en concordancia con la Política de Género del Poder Judicial, Sesión 78-07, celebrada el 18 de octubre del 2007, artículo LV, se le solicita a las partes de este asunto que resulten ser personas físicas que se sirvan suministrar la siguiente información: a) lugar de trabajo, b) sexo, c) Fecha de Nacimiento, d) Profesión u oficio, e) Si cuenta con algún tipo de discapacidad, f) Estado civil, g) Número de cédula, h) Lugar de residencia. Nota: de conformidad con la circular N° 67-09, emitida por la Secretaría de la Corte el 22 de junio de 2009, se le comunica que en virtud del principio de gratuidad que rige esta materia, la publicación está exenta de todo pago de derechos. Publicar una vez.—Juzgado Civil, Trabajo, Familia, Penal Juvenil y Violencia Doméstica de Sarapiquí, (Materia Familia.—Msc. Kenneth Alonso Monge Palma, Juez.—1 vez.—O. C. N° 364-12-2021C.—Solicitud N° 68-2017-JA.—( IN2023716152 ).

Licenciado Kenneth Alonso Monge Palma, Juez del Juzgado Civil, Trabajo, Familia, Penal Juvenil y Violencia Doméstica de Sarapiquí (Materia Familia), a Reiner Ricardo Pérez, en su calidad de demandado, se le hace saber que en proceso actividad judicial no contenciosa, establecido por PANI, bajo la sumaria 23-000005-1343-FA se ha ordenado notificarle por edicto, la resolución que en lo conducente dice: Juzgado Civil, Trabajo, Familia, Penal Juvenil y Violencia Doméstica de Sarapiquí (Materia Familia), a las ocho horas cuarenta minutos del dieciocho de enero de dos mil veintitrés. De las presentes diligencias de depósito de las personas menores José Antonio Ricardo Salvatierra, promovidas por el Patronato Nacional de la Infancia, se confiere traslado por tres días a Reiner Ricardo Pérez quién se le previene que en el primer escrito que presente debe señalar un medio para atender notificaciones, bajo el apercibimiento de que mientras no lo haga, las resoluciones posteriores quedarán notificadas con el transcurso de veinticuatro horas de dictadas, incluidas las sentencias. Se producirá igual consecuencia cuando la notificación no se pueda efectuar en el medio señalado. Artículos 11, 34, 36 y 50 de la Ley de Notificaciones Judiciales N° 8687 del 28 de octubre del 2008, publicada en La Gaceta N° 20, del 29 de enero de 2009. Con respecto al medio, se le hace saber a las partes lo dispuesto por el Consejo Superior, en sesión N° 65-08, celebrada el 2 de setiembre del 2008, artículo LXII, Circular 169-2008, en el sentido de que, si desean señalar un fax como medio de notificación, dicho fax debe ser de uso exclusivo para el envío y recepción de documentos, por lo que no pueden utilizarlo también como teléfono. “Se exhorta a las partes a que suministren un número de teléfono “celular”, con el fin de enviar avisos y recordatorios de actuaciones del despacho. Esta petición es para cubrir nuestras necesidades internas de trámite procesal, buscando la agilización del mismo, pero en ningún momento sustituye los medios establecidos explícitamente en lo legal para la recepción de notificaciones.” Igualmente se les invita a utilizar “El Sistema de Gestión en Línea” que además puede ser utilizado como medio para recibir notificaciones. Para acceder a este sistema ingrese la página oficial del Poder Judicial, http://www.poder-judicial.go.cr. Si desea más información contacte al personal del despacho en que se tramita el expediente de interés. Asimismo, por haberlo así dispuesto el Consejo Superior, en concordancia con la Política de Género del Poder Judicial, Sesión 78-07 celebrada el 18 de octubre 2007, artículo LV, se le solicita a las partes de este asunto que resulten ser personas físicas que se sirvan suministrar la siguiente información: a) Lugar de trabajo, b) Sexo, c) Fecha de nacimiento, d) Profesión u oficio, e) Si cuenta con algún tipo de discapacidad, f) Estado civil, g) Número de cédula, h) Lugar de residencia. Nota: De conformidad con la circular N° 67-09 emitida por la Secretaría de la Corte el 22 de junio de 2009, se le comunica que en virtud del principio de gratuidad que rige esta materia, la publicación está exenta de todo pago de derechos. Publíquese una vez.—Juzgado Civil, Trabajo, Familia, Penal Juvenil y Violencia Doméstica de Sarapiquí (Materia Familia).—Msc. Kenneth Alonso Monge Palma, Juez.—1 vez.—O. C. N° 364-12-2021C.—Solicitud N° 68-2017-JA.—( IN2023716165 ).

Licenciado Kenneth Alonso Monge Palma, Juez del Juzgado Civil, Trabajo, Familia, Penal Juvenil y Violencia Doméstica de Sarapiquí (Materia Familia), a Amarioarei Gabriel Danut, en su carácter personal como demandado, únicos datos, se le hace saber que en proceso actividad judicial no contenciosa, tramitado bajo el expediente 22-000356-1343-FA , establecido por Patronato Nacional de la Infancia, se ordena notificarle por edicto, la resolución que en lo conducente dice: Juzgado Civil, Trabajo, Familia, Penal Juvenil y Violencia Doméstica de Sarapiquí (Materia Familia), a las nueve horas treinta y ocho minutos del nueve de enero de dos mil veintitrés, de las presentes diligencias de depósito de la persona menor J.G.D.P, promovidas por el Patronato Nacional de la Infancia, se confiere traslado por tres días a Zela María Pineda González y Amarioarei Gabriel Danut, a quienes se les previene que en el primer escrito que presente(n) debe(n) señalar un medio para atender notificaciones, bajo el apercibimiento de que mientras no lo haga, las resoluciones posteriores quedarán notificadas con el transcurso de veinticuatro horas de dictadas, incluidas las sentencias. Se producirá igual consecuencia cuando la notificación no se pueda efectuar en el medio señalado. Artículos 11, 34, 36 y 50 de la Ley de Notificaciones Judiciales N° 8687 del 28 de octubre del 2008, publicada en La Gaceta N° 20, del 29 de enero de 2009. Con respecto al medio, se le hace saber a las partes lo dispuesto por el Consejo Superior, en sesión N° 65-08, celebrada el 2 de setiembre del 2008, artículo LXII, Circular 169-2008, en el sentido de que, si desean señalar un fax como medio de notificación, dicho fax debe ser de uso exclusivo para el envío y recepción de documentos, por lo que no pueden utilizarlo también como teléfono. “Se exhorta a las partes a que suministren un número de teléfono “celular”, con el fin de enviar avisos y recordatorios de actuaciones del despacho. Esta petición es para cubrir nuestras necesidades internas de trámite procesal, buscando la agilización del mismo, pero en ningún momento sustituye los medios establecidos explícitamente en lo legal para la recepción de notificaciones.” Igualmente se les invita a utilizar “El Sistema de Gestión en Línea” que además puede ser utilizado como medio para recibir notificaciones. Para acceder a este sistema ingrese la página oficial del Poder Judicial, http://www.poderjudicial. go.cr Si desea más información contacte al personal del despacho en que se tramita el expediente de interés. Asimismo, por haberlo así dispuesto el Consejo Superior, en concordancia con la Política de Género del Poder Judicial, Sesión 78-07 celebrada el 18 de octubre 2007, artículo LV, se le solicita a las partes de este asunto que resulten ser personas físicas que se sirvan suministrar la siguiente información: a) lugar de trabajo, b) sexo, c) Fecha de Nacimiento, d) Profesión u oficio, e) Si cuenta con algún tipo de discapacidad, f) Estado civil, g) Número de cédula, h) Lugar de residencia Notifíquese esta resolución a Zela María Pineda González, personalmente o por medio de cédulas y copias de ley en su casa de habitación, o bien en su domicilio real. Artículo 19 de la Ley de Notificaciones Judiciales. Para estos efectos, se comisiona a la Oficina de Comunicaciones Judiciales y otras Comunicaciones; de este Circuito Judicial. En caso de que el lugar de residencia consistiere en una zona o edificación de acceso restringido, se autoriza el ingreso del(a) funcionario(a) notificador(a), a efectos de practicar la notificación, artículo 4 de la Ley de Notificaciones Judiciales. Tomando en consideración el tipo de proceso, aunado a que en el mismo no se está desplazando ningún derecho de la persona menor de edad y, en aplicación de los principios de oralidad, inmediatez, concentración, celeridad, gratuidad, publicidad, etc., que rigen en la materia de Niñez (artículos 105, 106, 107, 108, 112, 113, 114 y 115), se ordena notificar al señor Amarioarei Gabriel Danut supra por medio de edicto, que se publicará una única vez en el Boletín Judicial. Por último, se ordena el depósito judicial provisional de Jared Gabriel Danut Pineda en el hogar de la señora Patricia Prendas Sánchez, identificación 401700253 y el señor Henry Berrocal Zonta, identificación 204710208. Para lo anterior se le previene a la representante del Patronato Nacional de la Infancia, que deberá apersonar a Estrados Judiciales dentro del tercer día de la notificación de la presente resolución a las personas mencionadas aceptar el cargo conferido. Nota: de conformidad con la circular N° 67-09 emitida por la Secretaría de la Corte el 22 de junio de 2009, se le comunica que en virtud del principio de gratuidad que rige esta materia, la publicación está exenta de todo pago de derechos. Publíquese una vez.—Juzgado Civil, Trabajo, Familia, Penal Juvenil y Violencia Doméstica de Sarapiquí (Materia Familia).—Msc. Kenneth Alonso Monge Palma, Juez Tramitadora.—1 vez.—O.C. Nº 364-12-2021C.—Solicitud Nº 68-2017-JA.—( IN2023716166 ).

Licenciado Kenneth Alonso Monge Palma, Juez del Juzgado Civil, Trabajo, Familia, Penal Juvenil y Violencia Doméstica de Sarapiquí (Materia Familia), a Martín Francisco Artavia Herrera, en su calidad de demandado, se le hace saber que en proceso actividad judicial no contenciosa, tramitado bajo la sumaria N° 23-000010-1343-FA, establecido por PANI, se ordena notificarle por edicto, la resolución que en lo conducente dice: Juzgado Civil, Trabajo, Familia, Penal Juvenil y Violencia Doméstica de Sarapiquí (Materia Familia), a las diez horas treinta y cinco minutos del dieciocho de enero de dos mil veintitrés. De las presentes diligencias de depósito, de las personas menores F.A.A.F., promovidas por el Patronato Nacional de la Infancia, se confiere traslado por tres días a Tahiry Pamela Fernández Fallas y Martín Francisco Artavia Herrera, a quienes se les previene que en el primer escrito que presente(n) debe(n) señalar un medio para atender notificaciones, bajo el apercibimiento de que mientras no lo haga, las resoluciones posteriores quedarán notificadas con el transcurso de veinticuatro horas de dictadas, incluidas las sentencias. Se producirá igual consecuencia cuando la notificación no se pueda efectuar en el medio señalado. Artículos 11, 34, 36 y 50 de la Ley de Notificaciones Judiciales N° 8687 del 28 de octubre del 2008, publicada en La Gaceta N° 20, del 29 de enero de 2009. Con respecto al medio, se le hace saber a las partes lo dispuesto por el Consejo Superior, en sesión N° 65-08, celebrada el 2 de setiembre del 2008, artículo LXII, Circular N° 169-2008, en el sentido de que, si desean señalar un fax como medio de notificación, dicho fax debe ser de uso exclusivo para el envío y recepción de documentos, por lo que no pueden utilizarlo también como teléfono.  “Se exhorta a las partes a que suministren un número de teléfono “celular”, con el fin de enviar avisos y recordatorios de actuaciones del Despacho. Esta petición es para cubrir nuestras necesidades internas de trámite procesal, buscando la agilización del mismo, pero en ningún momento sustituye los medios establecidos explícitamente en lo legal para la recepción de notificaciones.” Igualmente, se les invita a utilizar “El Sistema de Gestión en Línea” que además puede ser utilizado como medio para recibir notificaciones. Para acceder a este sistema ingrese la página oficial del Poder Judicial, http://www.poderjudicial.go.cr. Si desea más información contacte al personal del Despacho en que se tramita el expediente de interés. Asimismo, por haberlo así dispuesto el Consejo Superior, en concordancia con la Política de Género del Poder Judicial, sesión N° 78-07 celebrada el 18 de octubre de 2007, artículo LV, se le solicita a las partes de este asunto que resulten ser personas físicas que se sirvan suministrar la siguiente información: a) lugar de trabajo, b) sexo, c) fecha de nacimiento, d) profesión u oficio, e) si cuenta con algún tipo de discapacidad, f) estado civil, g) número de cédula, h) lugar de residencia. Notifíquese. Nota: De conformidad con la circular N° 67-09 emitida por la Secretaría de la Corte el 22 de junio de 2009, se le comunica que en virtud del principio de gratuidad que rige esta materia, la publicación está exenta de todo pago de derechos. Publíquese una vez.—Juzgado Civil, Trabajo, Familia, Penal Juvenil y Violencia Doméstica de Sarapiquí (Materia Familia).—Msc. Kenneth Alonso Monge Palma, Juez.—1 vez.—O. C. N° 364-12-2021C.—Solicitud Nº 68-2017-JA.—( IN2023716169 ).

Valeria Arce Ihabadjen, Jueza del Juzgado Primero de Familia de San José, hace saber a Johny Torrres Blandon, hombre, mayor de edad, casado una vez, constructor, documento de identidad PC639144 de domicilio desconocido que, en nulidad de matrimonio planteado en su contra por la Procuraduría General de la República, expediente N° 18-000301-0186-FA, se dictó la sentencia que en su parte dispositiva dice: Sentencia N° 2023000102. Juzgado Primero de Familia de San José, a las quince horas cuarenta y dos minutos del treinta y uno de enero de dos mil veintitrés... Por tanto: razones expuestas normativa citada se declara con lugar la demanda y se decreta anulación del enlace de Johny Torrres Blandon y Maria Del Pilar Espinoza Castillo, celebrado en fecha cuatro de abril de dos mil dos, ante la notaría de Sonsire Ivonne Espinoza Ríos. Quedan anulados todos los procedimientos tendientes a obtener residencia y naturalización llevados a cabo por Johny Torres Blandón y que hayan tenido como base el matrimonio que aqui se anula. No hay condena en costas por haberse litigado de buena fe. Valeria Arce Ihabadjen, Jueza. Lo anterior se ordena así en proceso abreviado de Procuraduría General de la República contra Johny Torrres Blandon, María Del Pilar Espinoza Castillo. Expediente N° 18-000301-0186-FA. Publíquese este edicto por única vez en el Boletín Judicial. De conformidad con la circular N° 56-12 emitida por la Dirección Ejecutiva, en reiteración a la circular N° 67-09 emitida por la Secretaría de la Corte el 22 de junio de 2009, se le comunica que en virtud del principio de gratuidad que rige esta materia, la publicación está exenta de todo pago de derechos.—Juzgado Primero de Familia de San José, 3 de febrero del 2023.—Licda. Valeria Arce Ihabadjen, Jueza.—1 vez.—O. C. N° 364-12-2021C.—Solicitud N° 68-2017-JA.—( IN2023716175 ).

Msc. Marilene Herra Alfaro, Jueza Juzgado Primero Familia San José; hace saber a Yarisleidy Marrero Bacallao, mayor, nacionalidad cubana, documento y domicilio desconocido, que en proceso ordinario inexistencia de matrimonio formulado por el estado contra Yarisleidy Marrero Bacallao y Luis Ángel Araya Rojas, mayor, costarricense, vecino de Ipís, Goicoechea, cédula identidad número 1-1077-0584, bajo expediente número 14-001100-0186-FA, que se tramita en este Juzgado, se dictó la sentencia número 2023000079 de las diecinueve horas veintinueve minutos del once de enero de dos mil veintitrés, cuya parte dispositiva literalmente dice: “Por tanto: De conformidad con lo expuesto, normas legales citadas, este proceso de declaratoria de matrimonio inexistente formulado por el Estado contra los señores Yarisleidy Marrero Bacallao y Luis Ángel Araya Rojas, se resuelve de la siguiente manera: 1) Se rechazan las excepciones de Falta de Legitimación Activa, Falta de Derecho e Interés Actual opuestas por la representante legal de la codemandada Yarisleidy Marrero Bacallao. 2) Se declara con lugar la presente demanda. Se ordena anular la inscripción del acto matrimonial celebrado en Cuba ante el Registro Civil de Costa Rica bajo las citas de inscripción número 1-0469-095-0190. 3) Se ordena comunicar lo dispuesto en este pronunciamiento a la Dirección General de Migración y Extranjería, y al Registro Civil, Sección de Opciones y Naturalizaciones, para que procedan a anular cualquier trámite de modificación de status migratorio o naturalización que eventualmente pudiere estar realizando la señora Yarisleidy Marrero Bacallao y para lo cual aduzca estar casada con el señor Luis Ángel Araya Rojas. 4) Se declara que el matrimonio cuya inscripción en el Registro Civil se ordenó anular no produce efectos patrimoniales, sociales, ni personales. 5) Firme esta sentencia, remítase la respectiva ejecutoria al Registro Civil para que se proceda a la respectiva anulación de las citas de inscripción en Costa Rica del matrimonio celebrado en el extranjero (1-0469-095-0190). 6) Se exime ambos codemandados al pago de las costas personales y procesales de este asunto. 7) Notifíquese a la demandada Yarisleidy Marrero Bacallao la parte dispositiva de esta sentencia por medio de edicto, que se publicará por una sola vez en el Boletín Judicial. 8) De una vez se ordena girarle a la licenciada Ileana Gutiérrez Badilla, cédula de identidad número 9-0680-0944, la suma de Cincuenta mil colones exactos, correspondientes a sus honorarios de curadora procesal, más seis mil quinientos colones del 13% del IVA, lo que asciende a un total de Cincuenta y seis mil quinientos colones. Una vez firme esta sentencia realícese la respectiva comunicación para su efectivo pago a la Administración de este Circuito Judicial. Publíquese este edicto por única vez en el Boletín Judicial. Los plazos comenzarán a correr tres días después de aquél en que se hizo la publicación. Nota: De conformidad con la circular N° 67-09 emitida por la Secretaría de la Corte el 22 de junio de 2009, se le comunica que en virtud del principio de gratuidad que rige esta materia, la publicación está exenta de todo pago de derechos.Juzgado Primero Familia San José, 03 de febrero de 2023.—Msc. Marilene Herra Alfaro, Jueza.—1 vez.—O. C. N° 364-12-2021C.—Solicitud N° 68-2017-JA.—( IN2023716178 ).

Edicto, MSC. Marilene Herra Alfaro, Jueza del Juzgado Primero de Familia de San José; hace saber a Franklin Minert Schultz Schultz, hombre, mayor de edad, casado dos veces, estadounidense, pasaporte P072940426, oficio y paradero actual desconocidos, que en el Proceso Abreviado de Divorcio planteado en su contra, expediente N° 20-000075-0186-FA se dictó la sentencia que en su parte dispositiva dice: “Sentencia N° 2022001153 Juzgado Primero de Familia del Primer Circuito Judicial de San José. A las veintiún horas cuarenta y tres minutos del veintiocho de noviembre de dos mil veintidós...” Por tanto: de conformidad con lo expuesto, normas legales citadas y artículos 99, 153, 155, 317, 422, 423, 424, 425, 426 y 427 del Código Procesal Civil del 16 de agosto de 1989 (vigente para procedimientos de familia, según Transitorio III del Código Procesal de Familia), 2, 41, 57 del Código de Familia, el presente proceso abreviado de divorcio establecido por Yesenia Margarita Salazar Chacón contra Franklin Minert Schultz Schultz, se resuelve de la siguiente forma: - 1) Se acoge la pretensión principal de la demanda. Se decreta la disolución del vínculo matrimonial que une a la accionante Yesenia Margarita Salazar Chacón contra el accionado Franklin Minert Schultz Schultz, por la causal de separación de hecho, por un plazo no menor de tres años. 2) No hay cónyuge culpable por dicha causal. 3) Ninguno de los cónyuges queda obligado a cubrir alimentos a favor del otro. 4) No se procrearon hijos en común dentro del matrimonio. 5) No se adquirieron bienes con carácter de ganancialidad durante la convivencia conyugal. 6) Firme esta sentencia, por medio de ejecutoria, se inscribirá en el Registro Civil, y se anotará en el Registro de Matrimonios de la provincia de San José, al tomo trescientos setenta y cinco, folio cuatrocientos cuatro, asiento ochocientos ocho. 7) Se exime al demandado del pago de las costas personales y procesales de este asunto. 8) Notifíquese al demandado Franklin Minert Schultz Schultz la parte dispositiva de esta sentencia por medio de Edicto, que se publicará por una sola vez en el Boletín Judicial. Lo anterior se ordena así en proceso abreviado de Yesenia Margarita Salazar Chacón contra Franklin Minert Schultz Schultz, expediente Nº 20-000075-0186-FA. Nota: publíquese este edicto por única vez en el Boletín Judicial. Los plazos comenzarán a correr tres días después de aquél en que se hizo la publicación. De conformidad con la circular N° 67-09 emitida por la Secretaría de la Corte el 22 de junio de 2009, se le comunica que en virtud del principio de gratuidad que rige esta materia, la publicación está exenta de todo pago de derechos.—Juzgado Primero de Familia de San José, 30 de enero del año 2023.—Msc. Marilene Herra Alfaro, Jueza Decisora.—1 vez.—O.C. Nº 364-12-2021C.—Solicitud Nº 68-2017-JA.—( IN2023716179 ).

Se hace saber al señor. Qusai Maicol Al Shoumary Maarouf, mayor, casado, venezolano, pasaporte de la República Bolivariana de Venezuela número 124218387, comerciante, de demás calidades desconocidas, que en este despacho se tramita proceso abreviado de divorcio bajo la sumaria N° 22-001421-0637-FA de Nataly Fernanda Madrigal Benavides, en su contra y por lo tanto se le concede el plazo de diez días a efecto de que se apersone para contestar o formular la oposición correspondiente con la indicación de las pruebas en que se fundamente, con la indicación de los testigos en su caso; dicho emplazamiento comenzará a correr tres días después de aquel en que se hizo la publicación del presente edicto. Se previene a la parte accionada, señalar medio para recibir notificaciones, caso contrario después de tres días de publicado el presente edicto, comenzará a aplicar la notificación automática. Publíquese una sola vez. Los plazos comenzarán a correr tres días después de aquél en que se hizo la publicación. De conformidad con la circular N° 56-12 emitida por la Dirección Ejecutiva, en reiteración a la circular N° 67-09 emitida por la Secretaría de la Corte el 22 de junio de 2009, se le comunica que en virtud del principio de gratuidad que rige esta materia, la publicación está exenta de todo pago de derechos.—Juzgado de Familia de Desamparados, 11 de enero del 2023.—Maureen Solís Madrigal, Jueza.—1 vez.—O. C. N° 364-12-2021C.—Solicitud N° 68-2017-JA.—( IN2023716194 ).

Se avisa al señor Yuris de Los Ángeles Espinoza Jirón, de domicilio y demás calidades desconocidas, que en este Juzgado, se tramita el expediente N° 21-000961-0673-NA, correspondiente a Diligencias no contenciosas de Depósito Judicial, promovidas por Patronato Nacional de la Infancia, donde se solicita que se apruebe el depósito de la persona menor de edad Deyvi David Espinoza Jiménez y Daniela Jimena Espinoza Jiménez. Se le concede el plazo de tres días hábiles, para que manifieste(n) su conformidad o se oponga(n) en estas diligencias. Nota: De conformidad con la circular N° 67-09 emitida por la Secretaría de la Corte el 22 de junio de 2009, se le comunica que en virtud del principio de gratuidad que rige esta materia, la publicación está exenta de todo pago de derechos.—Juzgado de Niñez y Adolescencia del Primer Circuito Judicial de San José, 09 de febrero de dos mil veintitrés.—Msc. Milagro Rojas Espinoza, Jueza.—1 vez.—O. C. N° 364-12-2021C.—Solicitud N° 68-2017-JA.—( IN2023716196 ).

Se avisa a los señores Eyner José López Espinoza y Katherine de los Ángeles Zapata Osejo, de domicilio y demás calidades desconocidas, que en este Juzgado, se tramita el expediente N° 23-000046-0673-NA, correspondiente a Diligencias no contenciosas de Depósito Judicial, promovidas por Patronato Nacional de la Infancia, donde se solicita que se apruebe el depósito de la persona menor de edad Sofía de los Ángeles Zapata. Se le concede el plazo de tres días hábiles, para que manifieste(n) su conformidad o se oponga(n) en estas diligencias. Nota: De conformidad con la Circular N° 67-09 emitida por la Secretaría de la Corte el 22 de junio de 2009, se le comunica que en virtud del principio de gratuidad que rige esta materia, la publicación está exenta de todo pago de derechos.—Juzgado de Niñez y Adolescencia del Primer Circuito Judicial de San José, 08 de febrero de dos mil veintitrés.—Msc. Milagro Rojas Espinoza, Jueza Tramitadora.—1 vez.—O. C. N° 364-12-2021C.—Solicitud N° 68-2017-JA.—( IN2023716197 ).

Se avisa al señor Óscar Armando Castro Coto, de domicilio y demás calidades desconocidas, que, en este Juzgado, se tramita el expediente N° 23-000049-0673-NA, correspondiente a diligencias no contenciosas de depósito judicial, promovidas por Patronato Nacional de la Infancia, donde se solicita que se apruebe el depósito de la persona menor de edad Wendell Santiago Castro Loría. Se le concede el plazo de tres días hábiles, para que manifieste (n) su conformidad o se oponga (n) en estas diligencias. Nota: De conformidad con la circular N° 67-09 emitida por la Secretaría de la Corte el 22 de junio de 2009, se le comunica que en virtud del principio de gratuidad que rige esta materia, la publicación está exenta de todo pago de derechos.—Juzgado de Niñez y Adolescencia del Primer Circuito Judicial de San José, 08 de febrero de 2023.—Msc. Milagro Rojas Espinoza, Juez.—1 vez.—O. C. N° 364-12-2021C.—Solicitud Nº 68-2017-JA.—( IN2023716198 ).

Se avisa al señor Juan Carlos Sánchez Briceño, de domicilio y demás calidades desconocidas, que en este Juzgado, se tramita el expediente N° 23-000038-0673-NA, correspondiente a Diligencias no contenciosas de Depósito Judicial, promovidas por Patronato Nacional de la Infancia, donde se solicita que se apruebe el depósito de la persona menor de edad Brandon Sánchez Morera. Se le concede el plazo de tres días hábiles, para que manifieste(n) su conformidad o se oponga(n) en estas diligencias. Nota: De conformidad con la circular N° 67-09 emitida por la Secretaría de la Corte el 22 de junio de 2009, se le comunica que en virtud del principio de gratuidad que rige esta materia, la publicación está exenta de todo pago de derechos.—Juzgado de Niñez y Adolescencia del Primer Circuito Judicial de San José, 08 de febrero de dos mil veintitrés.—Msc. Milagro Rojas Espinoza, Jueza.—1 vez.—O. C. N° 364-12-2021C.—Solicitud N° 68-2017-JA.—( IN2023716199 ).

Se avisa al señor: Gerardo Andrés Zúñiga Díaz, de domicilio y demás calidades desconocidas, que en este Juzgado se tramita el expediente N° 23-000033-0673-NA, correspondiente a diligencias no contenciosas de depósito judicial, promovidas por Patronato Nacional de la Infancia, donde se solicita que se apruebe el depósito de la persona menor de edad. Emily Daniela Zúñiga Monge. Se le concede el plazo de tres días hábiles, para que manifieste (n) su conformidad o se oponga (n) en estas diligencias. Nota: de conformidad con la circular N° 67-09, emitida por la Secretaría de la Corte el 22 de junio de 2009, se le comunica que en virtud del principio de gratuidad que rige esta materia la publicación está exenta de todo pago de derechos.—Juzgado de Niñez y Adolescencia del Primer Circuito Judicial de San José, 8 de febrero de 2023.—Msc. Milagro Rojas Espinoza, Jueza.—1 vez.—O. C. N° 364-12-2021C.—Solicitud N° 68-2017-JA.—( IN2023716200 ).

Se avisa a la señora Hellen María Serrano Mora, de domicilio y demás calidades desconocidas, que en este Juzgado, se tramita el expediente N° 22-000788-0673-NA, correspondiente a Diligencias no contenciosas de Depósito Judicial, promovidas por Patronato Nacional de la Infancia, donde se solicita que se apruebe el depósito de la persona menor de edad Saul Ortega Chaves. Se le concede el plazo de tres días naturales, para que manifieste(n) su conformidad o se oponga(n) en estas diligencias. Nota: De conformidad con la circular N° 67-09 emitida por la Secretaría de la Corte el 22 de junio de 2009, se le comunica que en virtud del principio de gratuidad que rige esta materia, la publicación está exenta de todo pago de derechos.—Juzgado de Niñez y Adolescencia del Primer Circuito Judicial de San José, 08 de febrero del dos mil veintitrés.—Msc. Milagro Rojas Espinoza, Jueza.—1 vez.—O. C. N° 364-12-2021C.—Solicitud N° 68-2017-JA.—( IN2023716201 ).

Se avisa al señor: Alexander Tobías Venegas Álvarez, mayor, costarricense, portador de la cédula de identidad N° 0604030976, que en este juzgado se tramita el expediente N° 22-001198-1146-FA, correspondiente a solicitud de trámites migratorios y Salida del País de PME, promovido por Estefani María Matarrita Guevara, donde se ordenó notificarle por edicto la resolución de las once horas seis minutos del nueve de febrero de dos mil veintitrés, que en lo conducente reza: “Vista la devolución del edicto que consta en autos en la cual se indica que el documento no se pudo abrir, y siendo que al día de hoy no se cuenta con los quince días hábiles de anticipación requeridos por la Imprenta Nacional para publicar edictos que lleven fecha de audiencia, se varía el señalamiento para ser efectuado a las ocho horas del diez de marzo del dos mil veintitrés (08:00 horas del 10/03/2023). Remítase el edicto correspondiente. Hágase Saber. Se exonera del pago de la publicación, en razón de la materia (Circular N° 67-09, emitida por la Secretaría de la Corte Suprema de Justicia del 22 de junio de 2009).—Juzgado de Familia de Puntarenas.—Lic. Diego Acevedo Gómez, Juez.—1 vez.—O. C. N° 364-12-2021C.—Solicitud N° 68-2017-JA.—( IN2023716442 ).

Edictos Matrimoniales

Han comparecido a este Despacho solicitando contraer matrimonio civil Luis Pablo Ramírez Chévez, mayor, soltero asistente general, cédula de identidad número 7-279-315, vecino de Limón, Pococí, Guápiles, Barrio las Brisas, Toro Amarillo, última entrada primera casa a mano derecha, hijo de Pablo Mauricio Ramírez Carvajal y Yenory Chévez Vargas nacido en Guápiles, Pococí, Limón, con 22 años de edad, y Allison Dayana Cordero Alvarado, mayor, soltera, estudiante, cédula de identidad número 7-270-702, vecina de Limón, Pococí, Guápiles, Coopevigua Nº 1, Avenida 9, calle Mecho, casa 17B, hija de Juan Manuel Cordero Rodríguez y Yessica Alvarado Alpízar nacida en Guápiles Pococí, Limón, actualmente con 23 años de edad. Si alguna persona tiene conocimiento de algún impedimento para que este matrimonio se realice, está en la obligación de manifestarlo en este Despacho dentro de los ocho días siguientes a la publicación del edicto, expediente Nº 23-000116-1307-FA. Nota: de conformidad con la circular N° 67-09 emitida por la Secretaría de la Corte el 22 de junio de 2009, se le comunica que en virtud del principio de gratuidad que rige esta materia, la publicación está exenta de todo pago de derechos.—Juzgado de Familia del Segundo Circuito Judicial de la Zona Atlántica, Pococí, 07 de febrero del año 2023.—Lic. José Ólger Valverde Leitón, Juez Decisor.—1 vez.—O. C. N° 364-12-2021.—Solicitud Nº 68-2017-JA.—( IN2021715843 ).

Han comparecido a este Despacho, solicitando contraer matrimonio civil: Rebeca Salomón Noguera, mayor, divorciada una vez, a partir del 8 de diciembre del 2021, fecha en que se divorció del señor Walter Cristóbal Lara Parrales, en la provincia de San José, ama de casa, costarricense, portadora de la cédula de identidad número 1-0903-0604, hija de Gerardo Elías Salmón Rodríguez y Roxi Noguera Flores, ambos de nacionalidad costarricense, nacida en Hospital, Central, San José, el 15/02/1975, actualmente con 47 años de edad; y Javier Alfonso Jacobo Tormo, mayor, divorciado una vez, a partir del veintiocho de noviembre del dos mil dieciséis, fecha en que se divorció de la señora Mariana de los Ángeles Méndez Marín, en la provincia de San José, trabajador de Monitoreo de Seguridad, Hospital Clínica Bíblica, costarricense, portador de la cédula de identidad número 1-0659-0004, hijo de Antonio Jacobo Luis y Consuelo Tormo Mota, ambos de nacionalidad costarricense, nacido en Hospital, Central, San José, el 20/07/1965, actualmente con 57 años de edad, ambos solicitantes son vecinos de vecina de San José, Central, San Sebastián, Barrio López Mateos, de la Escuela Central, 400 metros al oeste, casa de alto, color amarillo, segunda a mano derecha entrando en la alameda. Si alguna persona tiene conocimiento de algún impedimento para que este matrimonio se realice, está en la obligación de manifestarlo en este Despacho dentro de los ocho días siguientes a la publicación del edicto. Expediente N° 22-000573-1534-FA. Nota: De conformidad con la circular N° 67-09 emitida por la Secretaría de la Corte el 22 de junio de 2009, se le comunica que en virtud del principio de gratuidad que rige esta materia, la publicación está exenta de todo pago de derechos. Publíquese por única vez.—Juzgado de Trabajo y Familia de Hatillo, San Sebastián y Alajuelita (Materia Familia), San José, San Sebastián, fecha 19 de enero del año 2023.—Licda. Rebeca Ruiz Chamorro, Jueza.—1 vez.—O. C. N° 364-12-2021C.—Solicitud Nº 68-2017-JA.—( IN2023715849 ).

Han comparecido a este Despacho solicitando contraer matrimonio civil los señores Greivin Arturo Cruz Rivera, mayor, soltero, operario, cédula de identidad 2-0670-0435, hijo de Jorge Arturo Cruz Mora y Leticia Rivera Rivera, nacido en San Ramón el 05/03/1990, con 32 años de edad; y Grettel Sidey Chaves García, mayor, soltera, oficios domésticos, cédula de identidad 2-0785-0673, hija de Marco Tulio Chaves Bermúdez y Marcia García Espinoza, nacida en Ciudad Quesada, San Carlos, el 28/10/1998, actualmente con 24 años de edad; ambas personas tienen el domicilio en La Lucha de La Tigra, San Carlos, costado norte de la Plaza de Deportes. Si alguna persona tiene conocimiento de algún impedimento para que este matrimonio se realice, está en la obligación de manifestarlo en este Despacho dentro de los ocho días siguientes a la publicación del edicto, expediente Nº 23-000105-1302-FA. Nota: 1. Publíquese 1 vez 2. De conformidad con la circular N° 67-09 emitida por la Secretaría de la Corte el 22 de junio de 2009, se le comunica que en virtud del principio de gratuidad que rige esta materia, la publicación está exenta de todo pago de derechos.—Juzgado de Familia del Segundo Circuito Judicial de Alajuela, 06 de febrero del 2023.—MSC. Sandra Saborío Artavia, Jueza.—1 vez.—O.C. Nº 364-12-2021C.—Solicitud Nº 68-2017-JA.—( IN2023715858 ).

Ante esta notaría y en cumplimiento del artículo 25 del Código de Familia comparecen Brendaly del Transito Berrios Bonilla, mayor, soltera, estudiante, portadora del pasaporte de la República de El Salvador número A05061231, nacida en Barrio Las Flores, Villa San José, Departamento La Unión, El Salvador, domiciliada en Barrio Las Flores, Villa San José, Departamento La Unión, El Salvador, San José de la fuente, 90 metros de la Iglesia Católica, casa color rosa, hija de Roxana del Carmen Berrios Bonilla de nacionalidad Salvadoreña y Katherine Lisseth Avelar, mayor, soltera, comerciante, portadora del pasaporte de la República de El Salvador número B70111420, nacida en Barrio Las Flores, Villa San José, Departamento La Unión, El Salvador, actualmente domiciliada en Estados Unidos, 1417 E 76TH PI Los Ángeles, California 90001, hija de Filomena Avelar de nacionalidad Salvadoreña; y quienes manifiestan que desean contraer matrimonio. Quien tenga oposición a dicha unión debe hacerlo saber a la notaría con oficina en San José, Santa Ana, Piedades, Residencial Montaña Luna Casa 7.—San José, a las 10 horas del 10 de febrero de 2023.—Licenciado Ricardo Fernando Mora Zúñiga.—1 vez.—( IN2023715948 ).

Ante esta notaría y en cumplimiento del artículo 25 del Código de Familia comparecen: Suyen Samanta Garita Barboza, mayor de edad, divorciada una vez, administradora del hogar, con domicilio en Cartago, Oreamuno, San Rafael, cien metros al norte, veinticinco metros al oeste y setenta y cinco metros al norte de la Cruz Azul, portadora de la cédula de identidad número uno-mil veintitrés-novecientos sesenta y tres hija de Guido Garita Soto y Mayela Barboza Carpio, ambos costarricenses y José Francisco Solano Orozco, mayor, divorciado tres veces, Técnico en computación, con domicilio Estados Unidos de paso por Costa Rica, portador de la cédula de identidad número uno-ochocientos setenta y seis-ciento diez, hijo de José Francisco Solano Castillo y Adelina Orozco Vargas ambos costarricenses; quienes manifiestan que desean contraer matrimonio. Quien tenga oposición a dicha unión, debe hacerlo saber a esta notaría con oficina en Cartago, El Carmen, San Blas, ciento cincuenta metros al este del costado sur de la escuela.—Cartago, once horas del diez de febrero del dos mil veintitrés.—Lic. Edwin Ramírez Poveda.—1 vez.—( IN2023716049 ).

Se hace saber que en notaría de José Antonio Umanzor Rodríguez, carné 12154, ubicada en San José, Hatillo 3, calle 58, correo lic_umanzor@hotmail.com, telefax 2214-5337, se tramita matrimonio civil de Carlos Isaías Vargas Martínez, con pasaporte C 01174665 y Magdala del Carmen Rojas Vanegas, cédula residencia uno cinco cinco ocho cero siete cuatro uno uno ocho tres cero, ambos nicaragüenses vecinos de Hatillo 3 para realizarse en San José, en la primera quincena de marzo del 2023.—1 vez.—( IN2023716067 ).

Edicto, han comparecido a este Despacho solicitando contraer matrimonio civil Fabián Gerardo Talavera Cortés, mayor, costarricense, soltero/a, ayudante de cocina en el Hotel Riu, cédula de identidad número 0503970098, vecino(a) de Liberia, de la Escuela de Nazareth cien este y cuatrocientos metros al norte, hijo(a) de Santa Inés Cortés Aragón y Freddy Talavera Solís, nacida en centro, Liberia, Guanacaste, el 08/02/1994, actualmente con 28 años de edad. Y Katerinne Vanessa López Artiaga, mayor, costarricense, soltero/a, secretaria, cédula de identidad número 0503900673, vecino(a) de Liberia, de la Escuela de Nazareth cien este y cuatrocientos metros al norte, hijo(a) de Jinette Artiaga Marchena y Carlos López Montano, nacido(a) en Santa Cecilia La Cruz Guanacaste, el 16/08/1992, con 30 años de edad, teléfono: 8436-4897. Si alguna persona tiene conocimiento de algún impedimento para que este matrimonio se realice, está en la obligación de manifestarlo en este Despacho dentro de los ocho días siguientes a la publicación del edicto. Expediente Nº 23-000045-0938-FA. Nota: de conformidad con la circular N° 67-09 emitida por la Secretaría de la Corte el 22 de junio de 2009, se le comunica que en virtud del principio de gratuidad que rige esta materia, la publicación está exenta de todo pago de derechos. Publíquese por una única vez.—Juzgado de Familia y Violencia Doméstica del Primer Circuito Judicial de Guanacaste (Familia), Liberia, fecha, 27 de enero del año 2023.—Msc. Marcela González Solera, Juez(a) Decisor(a).—1 vez.—O.C. Nº 364-12-2021C.—Solicitud Nº 68-2017-JA.—( IN2023716120 ).

Han comparecido a este Despacho solicitando contraer matrimonio civil, presentes en este despacho Estiben Carvajal Acuña, mayor, soltero, trabaja en construcción, cédula de identidad número 0207190600, vecino de Naranjo Centro, 75m al norte del Estadio de Naranjo, detrás del antiguo Cen subiendo a mano derecha, hijo de Roxana Mayela Acuña Mora y Danilo Carvajal Chaves, nacido en Centro Grecia Alajuela, el 17/11/1993, con 28 años de edad, discapacidad: No tengo, teléfono 8640 73 29, y María Isabel Quirós Artavia, mayor, divorciada, ama de casa, cédula de identidad número 0401870840, Naranjo Centro, 75m al norte del Estadio de Naranjo, detrás del antiguo Cen subiendo a mano derecha, hija de Gerardina Artavia Artavia y Víctor Luis Quirós Castro, nacida en Horquetas Sarapiqui Heredia, el 18/06/1985, actualmente con 37 años de edad, discapacidad: No tengo, teléfono 6303 83 65. Las personas comparecientes manifiestan: Venimos ante su autoridad con el fin de que mediante sus buenos oficios se nos una en matrimonio civil dado que no hay impedimento legal para ello y para comprobarlo solicitamos se llame a declarar a los testigos: Isabel Núñez Fernández y Laura Jhoanna López Chacón. Si alguna persona tiene conocimiento de algún impedimento para que este matrimonio se realice, está en la obligación de manifestarlo en este Despacho dentro de los ocho días siguientes a la publicación del edicto. Expediente N° 22-000849-0687-FA. Nota: De conformidad con la Circular N° 67-09 emitida por la Secretaría de la Corte el 22 de junio de 2009, se le comunica que en virtud del principio de gratuidad que rige esta materia, la publicación está exenta de todo pago de derechos. Publíquese una vez.—Juzgado de Familia y Violencia Doméstica de Grecia (Materia de Familia), Alajuela, Grecia, fecha, 09 de noviembre del año 2022.—Licda. María Magdalena Alfaro Barrantes, Jueza 02.—1 vez.—O. C. N° 364-12-2021C.—Solicitud N° 68-2017-JA.—( IN2023716148 ).

Han comparecido a este Despacho solicitando contraer matrimonio civil Brithany Priscila López Porras, mayor, soltera, oficios domésticos, cédula de identidad N° 0402560584, hija de Carol Andrea Porras Arias y José Emilio López Mora, nacida en Centro, Central, Heredia, el 25/07/2002, con 20 años de edad, y Norberto Jesus Zamora Duarte, mayor, hijo de María Isabel Duarte Duarte y Juan Casimiro Zamora Zamora soltero, peón de explotaciones agrícolas, cédula de identidad N° 0504010534, nacido en Santa Cecilia, La Cruz, Guanacaste, el 06/06/1994, actualmente con 28 años de edad, ambas personas contrayentes tienen el domicilio en Heredia, Sarapiquí, La Virgen, Paraíso, 300 metros sur del Liceo de Paraíso, casa de madera, color rosada, Sarapiquí, Heredia. Si alguna persona tiene conocimiento de algún impedimento para que este matrimonio se realice, está en la obligación de manifestarlo en este Despacho dentro de los ocho días siguientes a la publicación del edicto. Expediente N° 22-000331-1343-FA. Nota: de conformidad con la circular N° 67-09 emitida por la Secretaría de la Corte el 22 de junio de 2009, se le comunica que en virtud del principio de gratuidad que rige esta materia, la publicación está exenta de todo pago de derechos. Publíquese una vez.—Juzgado Civil, Trabajo, Familia, Penal Juvenil y Violencia Doméstica de Sarapiquí, (Materia Familia), Heredia, 11 de enero del 2023.—Lic. Kenneth Alonso Monge Palma, Juez.—1 vez.—O. C. N° 364-12-2021C.—Solicitud N° 68-2017-JA.—( IN2023716170 ).

El Juzgado de Familia de Desamparados, han comparecido a este Despacho, solicitando contraer matrimonio civil: Carlo Iván López Leitón, mayor, cédula de identidad número 1-0907-0382, vecino de Desamparados, San Antonio, el nacido el 27/03/1975; y Kattia Gisella Zúñiga Rodríguez, mayor, cédula de identidad número 1-0877-0561, vecina de Desamparados, San Antonio, nacida el 14/04/1974. Si alguna persona tiene conocimiento de algún impedimento para que este matrimonio se realice, está en la obligación de manifestarlo en este Despacho dentro de los ocho días siguientes a la publicación del edicto. Expediente N° 23-000194-0637-FA. Publíquese una sola vez. “... De conformidad con la circular N° 67-09 emitida por la Secretaría de Corte el 22 de Junio de 2009, se le comunica que en virtud del principio de gratuidad que rige esta materia, la publicación está exenta de todo pago de derecho ...”.—Juzgado de Familia de Desamparados, 09 de febrero de 2023.—Lic. Esteban Guzmán González, Juez.—1 vez.—O. C. N° 364-12-2021C.—Solicitud Nº 68-2017-JA.—( IN2023716195 ).

Han comparecido a este Despacho, solicitando contraer matrimonio civil: Alfredo Reyes Espinoza, mayor, nicaragüense, soltero/a, pensionado, cédula N° 155801998034, vecino(a) de Liberia, Barrio Capulín, del Bar Tilas, trescientos al oeste, hijo(a) de Eulalia Espinoza y Filomeno Reyes, nacida en San Juan del Sur, Nicaragua, el 26/07/1948, actualmente con 74 años de edad; y Mirian Auxiliadora Pérez Ruiz, mayor, nicaragüense, soltero/a, oficios domésticos, cédula N° 155801654318, vecino(a) de Liberia, Barrio Capulín, del Bar Tilas, trescientos al oeste, hijo(a) de María del Carmen Pérez Campos y Santiago Ruiz, nacido(a) en Cárdenas, Rivas, Nicaragua, el 09/10/1957, con 65 años de edad. Si alguna persona tiene conocimiento de algún impedimento para que este matrimonio se realice, está en la obligación de manifestarlo en este Despacho dentro de los ocho días siguientes a la publicación del edicto. Expediente N° 23-000058-0938-FA. Nota: De conformidad con la circular N° 67-09 emitida por la Secretaría de la Corte el 22 de junio de 2009, se le comunica que en virtud del principio de gratuidad que rige esta materia, la publicación está exenta de todo pago de derechos. Publíquese por una única vez.—Juzgado de Familia y Violencia Doméstica del Primer Circuito Judicial de Guanacaste (Familia), Liberia, fecha 01 de febrero del año 2023.—Msc. Marcela González Solera, Jueza.—1 vez.—O. C. N° 364-12-2021C.—Solicitud Nº 68-2017-JA.—( IN2023716202 ).

Han comparecido a este Despacho solicitando contraer matrimonio civil Betzaida Carolina Villegas Cantillo, mayor, costarricense, soltera, estudiante, cédula de identidad número 0504370263, vecina de Bagaces, Barrio Corazón de Jesús segunda entrada casa número siete, hija de Johanna Cantillo Escamilla y Oscar José Villegas Sandoval, nacida en Centro Liberia Guanacaste, el 18/02/2001, con 21 años de edad, y Daniel Perfecto Segura Reyes, mayor, costarricense, soltero, peón agrícola, cédula de identidad número 0504400454, vecino de Bagaces, Urbanización La Patricia casa número 34, hijo de Rosibel Reyes Pichardo y Rómulo Segura Morales, nacido en Centro Liberia Guanacaste, el 07/10/2001, actualmente con 21 años de edad. Si alguna persona tiene conocimiento de algún impedimento para que este matrimonio se realice, está en la obligación de manifestarlo en este Despacho dentro de los ocho días siguientes a la publicación del edicto. Expediente N° 23-000037-0938-FA. Nota: De conformidad con la circular N° 67-09 emitida por la Secretaría de la Corte el 22 de junio de 2009, se le comunica que en virtud del principio de gratuidad que rige esta materia, la publicación está exenta de todo pago de derechos. Publíquese por una única vez.—Juzgado de Familia y Violencia Doméstica del Primer Circuito Judicial de Guanacaste (Liberia) (Materia Familia), Liberia, 25 de enero del 2023.—Msc. Marcela González Solera, Jueza.—1 vez.—O. C. N° 364-12-2021C.—Solicitud N° 68-2017-JA.—( IN2023716203 ).