BOLETÍN
JUDICIAL N° 31 DEL 20 DE FEBRERO DEL 2023
CORTE SUPREMA DE JUSTICIA
SECRETARÍA GENERAL
DIRECCIÓN EJECUTIVA
DEL PODER JUDICAL
DIRECCIÓN DE GESTIÓN
HUMANA
DEL PODER JUDICIAL
SALA CONSTITUCIONAL
JUZGADO NOTARIAL
TRIBUNALES DE TRABAJO
Causahabientes
ADMNISTRACIÓN JUDICIAL
Remates
Títulos Supletorios
Citaciones
Avisos
Edictos
Matrimoniales
Edictos en lo Penal
CIRCULAR N° 31-2023
Asunto: Ruta de Procedimiento para Tramitación de Casos sobre Acoso Laboral Sujetas a Régimen Disciplinario que serían abordados por parte de la Oficina de Justicia Restaurativa
para el Bienestar Integral
del Personal Judicial.
A TODO EL PERSONAL JUDICIAL
SE LES HACE SABER QUE:
El Consejo Superior del Poder
Judicial en sesión N°
08-2023, celebrada el 31 de
enero de 2023, artículo LX,
a solicitud del magistrado
Gerardo Rubén Alfaro Vargas, Rector de Justicia Restaurativa,
dispuso acoger el oficio N° 011-ORJR-23 del 16
de enero del 2023 y aprobar
el proyecto de circular. Asimismo, en sesión
No.108-2022 del 08 de diciembre del 2022, Artículo LV el Consejo Superior aprobó la siguiente ruta de Procedimiento para Tramitación de
Casos sobre Acoso Laboral Sujetas a Régimen Disciplinario que serían abordados por parte
de la Oficina de Justicia Restaurativa
para el Bienestar Integral
del Personal Judicial, el cual
se adjunta en el siguiente link:
https://secretariacorte.poder-judicial.go.cr/index.php/documentos?download=5307:procedimiento-para-tramitacion-de-casos-sobre-acoso-laboral-sujetas-a-regimen-disciplinario11
De conformidad con la circular N° 67-09 emitida
por la Secretaría de la
Corte el 22 de junio de
2009, se le comunica que en
virtud del principio de gratuidad
que rige esta materia, la publicación está exenta de todo pago de derechos. Publíquese una sola vez en el
Boletín Judicial.
San José, 15 de febrero del 2023.
Lic. Carlos T. Mora Rodríguez
Subsecretario General interino
1 vez.—O. C. N° 364-12-2021C.—Solicitud
Nº 68-2017-JA.—( IN2023717395 ).
CIRCULAR N°
41-2023
ASUNTO: Reiteración
de la Circular N° 157-2017, relativa al “Procedimiento para enviar expedientes al Centro de Conciliación
y sus sedes”.
A TODOS LOS DESPACHOS JUDICIALES
QUE ENVÍAN EXPEDIENTES A LOS CENTROS
DE CONCILIACIÓN
SE LES HACE SABER QUE:
El Consejo Superior del Poder
Judicial, en sesión N°
10-2023 celebrada el 07 de febrero de 2023, artículo XXXIV, acordó reiterar el procedimiento establecido para enviar expedientes al Centro de Conciliación
y sus sedes.
• En
Materias No penales: Se
aclara que se sigue utilizando la interposición de
solicitudes, establecida desde
el mes de octubre del 2016, de manera que estadística y electrónicamente el expediente principal siempre estará en el despacho
de origen con el estado “Enviado al Centro de Conciliación” sin que medie cierre estadístico de la carpeta principal. Una vez que el Centro de Conciliación termine el caso,
este devuelve la solicitud y el despacho de origen los terminados como “Resuelto por el Centro de Conciliación”.
• En Materia Penal, Justicia
Alternativa u ordinaria: Se vuelve
al procedimiento anterior, en
el cual se itineran las carpetas principales al Centro de Conciliación
y sus sedes, utilizando el estado “Remitido
al Centro de Conciliación” provocando
un cierre estadístico del expediente en el
despacho de origen. En caso de que las partes no concilien el expediente debe
ser reentrado en la Fiscalía, de lo contrario, el juez o
la jueza del Centro de Conciliación
y sus sedes deben terminar el expediente
principal según corresponda
y archivarlo físicamente en coordinación con las Administraciones Regionales.
• En Materia Penal, Justicia Restaurativa:
Se vuelve al procedimiento
anterior, es decir, a la itineración
de carpetas principales; en este caso
al Programa de Justicia Restaurativa,
una vez realizada
la reunión restaurativa. En los casos
donde no hay acuerdo, el Centro de Conciliación y sus sedes deberán registrar en sus controles (agenda cronos) la asistencia a dicha reunión, como lo hacen todos
los demás jueces y juezas que interactúan con la Oficina de
Justicia Restaurativa, que es la encargada
de devolver el expediente a la Fiscalía de origen.
En todos los
casos, excepto en Justicia Restaurativa, la itineración y las solicitudes en materias No Penales se hará obligatoriamente con al menos tres días de antelación a la fecha de la
audiencia respectiva.
De conformidad con la circular N° 67-09 emitida
por la Secretaría de la
Corte el 22 de junio de
2009, se le comunica que en
virtud del principio de gratuidad
que rige esta materia, la publicación está exenta de todo pago de derechos.
Publíquese una sola vez en el Boletín
Judicial.
San José, 15 de febrero de 2023.
Lic. Carlos T. Mora Rodríguez
Subsecretario General Interino
1 vez.—O. C. N° 364-12-2021C.—Solicitud
Nº 68-2017-JA.—( IN2023717388 ).
De conformidad con lo dispuesto en el artículo
47 bis de la Ley Orgánica del Poder
Judicial, y para el caso específico el acuerdo
de la Comisión Institucional
de Selección y Eliminación
de Documentos (C.I.S.E.D.) en
Acta N° 022019 de fecha 20 de mayo de 2019, artículo XIII y el acuerdo del Consejo Superior en Sesión N° 73-19 celebrada el 20 de agosto de 2019, artículo LI. De
la Comisión Institucional
de Selección y Eliminación
de Documentos (C.I.S.E.D.) en
Acta N° 052019 de fecha 25 de noviembre del 2019, artículo VI y
el acuerdo del Consejo Superior N° 02-2020 del 09 de enero
del 2020, artículo LXI., se hace
del conocimiento de las instituciones
públicas, privadas y del público en general, que se procederá a la eliminación de Paquetes de Expedientes de Civil
de Hacienda, Paquetes de Expedientes
Civiles, de los despachos que a continuación se detallan. La información se encuentra remesada y custodiada en el
Archivo Judicial del Segundo Circuito Judicial de San José y Archivo
Central.
Remesa |
Despacho |
Materia |
Asunto |
Periodo |
Paq
Elim. |
Exp Elim. |
Met Lin. |
C6H11 |
JUZGADO DE COBRO Y CIVIL DE MENOR CUANTÍA DE HEREDIA (MATERIA
CIVIL) (ELIMINADA EN EL ARCHIVO CENTRAL) |
CIVIL |
Asuntos Varios |
2011 |
0 |
87 |
0 |
C10A07 |
JUZGADO DE COBRO DEL I CIRCUITO JUDICIAL DE ALAJUELA (ELIMINADA EN
EL ARCHIVO CENTRAL) |
CIVIL |
Asuntos Varios |
2007 |
7 |
151 |
2,1 |
E500S06 |
JUZGADO ESPECIALIZADO DE COBRO II CIRCUITO JUDICIAL DE SAN JOSÉ,
SECCIÓN PRIMERA |
CIVIL DE HACIENDA |
EJECUTIVOS SIMPLES |
2006 |
10 |
668 |
3 |
E501S06 |
JUZGADO ESPECIALIZADO DE COBRO II CIRCUITO JUDICIAL DE SAN JOSÉ,
SECCIÓN SEGUNDA |
CIVIL DE HACIENDA |
EJECUTIVOS SIMPLES |
2006 |
11 |
715 |
3,3 |
E502S06 |
JUZGADO ESPECIALIZADO DE COBRO II CIRCUITO JUDICIAL DE SAN JOSÉ,
SECCIÓN TERCERA |
CIVIL DE HACIENDA |
EJECUTIVOS SIMPLES |
2006 |
12 |
694 |
3,6 |
E502S07 |
JUZGADO ESPECIALIZADO DE COBRO II CIRCUITO JUDICIAL DE SAN JOSÉ,
SECCIÓN SEGUNDA |
CIVIL DE HACIENDA |
EJECUTIVOS SIMPLES |
2007 |
9 |
724 |
2,7 |
E504S06 |
JUZGADO ESPECIALIZADO DE COBRO II CIRCUITO JUDICIAL DE SAN JOSÉ,
SECCIÓN PRIMERA |
CIVIL DE HACIENDA |
EJECUTIVOS SIMPLES |
2006 |
6 |
430 |
1,8 |
E504S07 |
JUZGADO ESPECIALIZADO DE COBRO II CIRCUITO JUDICIAL DE SAN JOSÉ,
SECCIÓN TERCERA |
CIVIL DE HACIENDA |
EJECUTIVOS SIMPLES |
2007 |
6 |
478 |
1,8 |
E504S08 |
JUZGADO ESPECIALIZADO DE COBRO II CIRCUITO JUDICIAL DE SAN JOSÉ,
SECCIÓN PRIMERA |
CIVIL DE HACIENDA |
EJECUTIVOS SIMPLES |
2008 |
8 |
798 |
2,4 |
E505S06 |
JUZGADO ESPECIALIZADO DE COBRO II CIRCUITO JUDICIAL DE SAN JOSÉ,
SECCIÓN SEGUNDA |
CIVIL DE HACIENDA |
EJECUTIVOS SIMPLES |
2006 |
8 |
466 |
2,4 |
E505S07 |
JUZGADO ESPECIALIZADO DE COBRO II CIRCUITO JUDICIAL DE SAN JOSÉ,
SECCIÓN PRIMERA |
CIVIL DE HACIENDA |
EJECUTIVOS SIMPLES |
2007 |
9 |
599 |
2,7 |
E505S08 |
JUZGADO ESPECIALIZADO DE COBRO II CIRCUITO JUDICIAL DE SAN JOSÉ,
SECCIÓN SEGUNDA |
CIVIL DE HACIENDA |
EJECUTIVOS SIMPLES |
2008 |
8 |
808 |
2,4 |
E505S09 |
JUZGADO ESPECIALIZADO DE COBRO II CIRCUITO JUDICIAL DE SAN JOSÉ,
SECCIÓN PRIMERA |
CIVIL DE HACIENDA |
MONITORIO |
2009 |
8 |
736 |
2,4 |
E506S06 |
JUZGADO ESPECIALIZADO DE COBRO II CIRCUITO JUDICIAL DE SAN JOSÉ,
SECCIÓN TERCERA |
CIVIL DE HACIENDA |
EJECUTIVOS SIMPLES |
2006 |
14 |
628 |
4,2 |
E506S07 |
JUZGADO ESPECIALIZADO DE COBRO II CIRCUITO JUDICIAL DE SAN JOSÉ,
SECCIÓN SEGUNDA |
CIVIL DE HACIENDA |
EJECUTIVOS SIMPLES |
2007 |
11 |
658 |
3,3 |
E506S08 |
JUZGADO ESPECIALIZADO DE COBRO II CIRCUITO JUDICIAL DE SAN JOSÉ,
SECCIÓN TERCERA |
CIVIL DE HACIENDA |
EJECUTIVOS SIMPLES |
2008 |
11 |
772 |
3,3 |
E506S09 |
JUZGADO ESPECIALIZADO DE COBRO II CIRCUITO JUDICIAL DE SAN JOSÉ,
SECCIÓN SEGUNDA |
CIVIL DE HACIENDA |
MONITORIO |
2009 |
10 |
913 |
3 |
E507S07 |
JUZGADO ESPECIALIZADO DE COBRO II CIRCUITO JUDICIAL DE SAN JOSÉ,
SECCIÓN TERCERA |
CIVIL DE HACIENDA |
EJECUTIVOS SIMPLES |
2007 |
10 |
693 |
3 |
E507S08 |
JUZGADO ESPECIALIZADO DE COBRO II CIRCUITO JUDICIAL DE SAN JOSÉ,
SECCIÓN PRIMERA |
CIVIL DE HACIENDA |
EJECUTIVOS SIMPLES |
2008 |
9 |
563 |
2,7 |
E507S09 |
JUZGADO ESPECIALIZADO DE COBRO II CIRCUITO JUDICIAL DE SAN JOSÉ,
SECCIÓN PRIMERA |
CIVIL DE HACIENDA |
MONITORIO |
2009 |
7 |
588 |
2,1 |
E508S06 |
JUZGADO ESPECIALIZADO DE COBRO II CIRCUITO JUDICIAL DE SAN JOSÉ,
SECCIÓN PRIMERA |
CIVIL DE HACIENDA |
EJECUTIVOS SIMPLES |
2006 |
12 |
689 |
3,6 |
E508S08 |
JUZGADO ESPECIALIZADO DE COBRO II CIRCUITO JUDICIAL DE SAN JOSÉ,
SECCIÓN SEGUNDA |
CIVIL DE HACIENDA |
EJECUTIVOS SIMPLES |
2008 |
8 |
719 |
2,4 |
E508S09 |
JUZGADO ESPECIALIZADO DE COBRO II CIRCUITO JUDICIAL DE SAN JOSÉ,
SECCIÓN SEGUNDA |
CIVIL DE HACIENDA |
MONITORIO |
2009 |
6 |
533 |
1,8 |
E509S06 |
JUZGADO ESPECIALIZADO DE COBRO II CIRCUITO JUDICIAL DE SAN JOSÉ,
SECCIÓN PRIMERA |
CIVIL DE HACIENDA |
EJECUTIVOS SIMPLES |
2006 |
4 |
439 |
1,2 |
E509S07 |
JUZGADO ESPECIALIZADO DE COBRO II CIRCUITO JUDICIAL DE SAN JOSÉ,
SECCIÓN PRIMERA |
CIVIL DE HACIENDA |
EJECUTIVOS SIMPLES |
2007 |
7 |
689 |
2,1 |
E509S08 |
JUZGADO ESPECIALIZADO DE COBRO II CIRCUITO JUDICIAL DE SAN JOSÉ,
SECCIÓN TERCERA |
CIVIL DE HACIENDA |
EJECUTIVOS SIMPLES |
2008 |
13 |
764 |
3,9 |
E509S09 |
JUZGADO ESPECIALIZADO DE COBRO II CIRCUITO JUDICIAL DE SAN JOSÉ,
SECCIÓN SEGUNDA |
CIVIL DE HACIENDA |
MONITORIO |
2009 |
8 |
868 |
2,4 |
E510S06 |
JUZGADO ESPECIALIZADO DE COBRO II CIRCUITO JUDICIAL DE SAN JOSÉ,
SECCIÓN PRIMERA |
CIVIL DE HACIENDA |
Asuntos varios |
2006 |
3 |
126 |
0,9 |
E510S07 |
JUZGADO ESPECIALIZADO DE COBRO II CIRCUITO JUDICIAL DE SAN JOSÉ,
SECCIÓN SEGUNDA |
CIVIL DE HACIENDA |
EJECUTIVOS SIMPLES |
2007 |
9 |
876 |
2,7 |
E510S08 |
JUZGADO ESPECIALIZADO DE COBRO II CIRCUITO JUDICIAL DE SAN JOSÉ,
SECCIÓN PRIMERA |
CIVIL DE HACIENDA |
EJECUTIVOS SIMPLES |
2008 |
5 |
429 |
1,5 |
E510S09 |
JUZGADO ESPECIALIZADO DE COBRO II CIRCUITO JUDICIAL DE SAN JOSÉ,
SECCIÓN SEGUNDA |
CIVIL DE HACIENDA |
MONITORIO |
2009 |
8 |
674 |
2,4 |
E511S06 |
JUZGADO ESPECIALIZADO DE COBRO II CIRCUITO JUDICIAL DE SAN JOSÉ,
SECCIÓN SEGUNDA |
CIVIL DE HACIENDA |
EJECUTIVOS SIMPLES |
2006 |
11 |
828 |
3,3 |
E511S07 |
JUZGADO ESPECIALIZADO DE COBRO II CIRCUITO JUDICIAL DE SAN JOSÉ,
SECCIÓN TERCERA |
CIVIL DE HACIENDA |
EJECUTIVOS SIMPLES |
2007 |
6 |
717 |
1,8 |
E511S08 |
JUZGADO ESPECIALIZADO DE COBRO II CIRCUITO JUDICIAL DE SAN JOSÉ,
SECCIÓN SEGUNDA |
CIVIL DE HACIENDA |
EJECUTIVOS SIMPLES |
2008 |
3 |
355 |
0,9 |
E511S09 |
JUZGADO ESPECIALIZADO DE COBRO II CIRCUITO JUDICIAL DE SAN JOSÉ,
SECCIÓN SEGUNDA |
CIVIL DE HACIENDA |
MONITORIO |
2009 |
9 |
830 |
2,7 |
E512S06 |
JUZGADO ESPECIALIZADO DE COBRO II CIRCUITO JUDICIAL DE SAN JOSÉ,
SECCIÓN SEGUNDA |
CIVIL DE HACIENDA |
EJECUTIVOS SIMPLES |
2006 |
3 |
265 |
0,9 |
E512S07 |
JUZGADO ESPECIALIZADO DE COBRO II CIRCUITO JUDICIAL DE SAN JOSÉ,
SECCIÓN PRIMERA |
CIVIL DE HACIENDA |
EJECUTIVOS SIMPLES |
2007 |
9 |
784 |
2,7 |
E512S08 |
JUZGADO ESPECIALIZADO DE COBRO II CIRCUITO JUDICIAL DE SAN JOSÉ,
SECCIÓN TERCERA |
CIVIL DE HACIENDA |
EJECUTIVOS SIMPLES |
2008 |
4 |
320 |
1,2 |
E512S09 |
JUZGADO ESPECIALIZADO DE COBRO II CIRCUITO JUDICIAL DE SAN JOSÉ,
SECCIÓN SEGUNDA |
CIVIL DE HACIENDA |
Asuntos varios |
2009 |
10 |
528 |
3 |
E513S06 |
JUZGADO ESPECIALIZADO DE COBRO II CIRCUITO JUDICIAL DE SAN JOSÉ,
SECCIÓN SEGUNDA |
CIVIL DE HACIENDA |
Asuntos varios |
2006 |
2 |
107 |
0,6 |
E513S07 |
JUZGADO ESPECIALIZADO DE COBRO II CIRCUITO JUDICIAL DE SAN JOSÉ,
SECCIÓN SEGUNDA |
CIVIL DE HACIENDA |
EJECUTIVOS SIMPLES |
2007 |
5 |
637 |
1,5 |
E513S08 |
JUZGADO ESPECIALIZADO DE COBRO II CIRCUITO JUDICIAL DE SAN JOSÉ,
SECCIÓN PRIMERA |
CIVIL DE HACIENDA |
Asuntos varios |
2008 |
2 |
125 |
0,6 |
E513S09 |
JUZGADO ESPECIALIZADO DE COBRO II CIRCUITO JUDICIAL DE SAN JOSÉ,
SECCIÓN PRIMERA |
CIVIL DE HACIENDA |
MONITORIO |
2009 |
10 |
855 |
3 |
E514S06 |
JUZGADO ESPECIALIZADO DE COBRO II CIRCUITO JUDICIAL DE SAN JOSÉ,
SECCIÓN TERCERA |
CIVIL DE HACIENDA |
EJECUTIVOS SIMPLES |
2006 |
7 |
642 |
2,1 |
E514S07 |
JUZGADO ESPECIALIZADO DE COBRO II CIRCUITO JUDICIAL DE SAN JOSÉ,
SECCIÓN TERCERA |
CIVIL DE HACIENDA |
EJECUTIVOS SIMPLES |
2007 |
5 |
691 |
1,5 |
E514S08 |
JUZGADO ESPECIALIZADO DE COBRO II CIRCUITO JUDICIAL DE SAN JOSÉ,
SECCIÓN SEGUNDA |
CIVIL DE HACIENDA |
Asuntos varios |
2008 |
3 |
149 |
0,9 |
E514S09 |
JUZGADO ESPECIALIZADO DE COBRO II CIRCUITO JUDICIAL DE SAN JOSÉ,
SECCIÓN PRIMERA |
CIVIL DE HACIENDA |
MONITORIO |
2009 |
7 |
532 |
2,1 |
E515S07 |
JUZGADO ESPECIALIZADO DE COBRO II CIRCUITO JUDICIAL DE SAN JOSÉ,
SECCIÓN PRIMERA |
CIVIL DE HACIENDA |
EJECUTIVOS SIMPLES |
2007 |
7 |
682 |
2,1 |
E515S08 |
JUZGADO ESPECIALIZADO DE COBRO II CIRCUITO JUDICIAL DE SAN JOSÉ,
SECCIÓN TERCERA |
CIVIL DE HACIENDA |
Asuntos varios |
2008 |
2 |
139 |
0,6 |
E515S09 |
JUZGADO ESPECIALIZADO DE COBRO II CIRCUITO JUDICIAL DE SAN JOSÉ,
SECCIÓN PRIMERA |
CIVIL DE HACIENDA |
MONITORIO |
2009 |
7 |
575 |
2,1 |
E516S06 |
JUZGADO ESPECIALIZADO DE COBRO II CIRCUITO JUDICIAL DE SAN JOSÉ,
SECCIÓN TERCERA |
CIVIL DE HACIENDA |
EJECUTIVOS SIMPLES |
2006 |
1 |
110 |
0,3 |
E516S07 |
JUZGADO ESPECIALIZADO DE COBRO II CIRCUITO JUDICIAL DE SAN JOSÉ,
SECCIÓN PRIMERA |
CIVIL DE HACIENDA |
EJECUTIVOS SIMPLES |
2007 |
4 |
408 |
1,2 |
E516S08 |
JUZGADO ESPECIALIZADO DE COBRO II CIRCUITO JUDICIAL DE SAN JOSÉ,
SECCIÓN PRIMERA |
CIVIL DE HACIENDA |
MONITORIO |
2008 |
9 |
871 |
2,7 |
E516S09 |
JUZGADO ESPECIALIZADO DE COBRO II CIRCUITO JUDICIAL DE SAN JOSÉ,
SECCIÓN PRIMERA |
CIVIL DE HACIENDA |
Asuntos varios |
2009 |
10 |
605 |
3 |
E517S07 |
JUZGADO ESPECIALIZADO DE COBRO II CIRCUITO JUDICIAL DE SAN JOSÉ,
SECCIÓN PRIMERA |
CIVIL DE HACIENDA |
Asuntos varios |
2007 |
5 |
253 |
1,5 |
E517S08 |
JUZGADO ESPECIALIZADO DE COBRO II CIRCUITO JUDICIAL DE SAN JOSÉ,
SECCIÓN PRIMERA |
CIVIL DE HACIENDA |
MONITORIO |
2008 |
6 |
729 |
1,8 |
E517S09 |
JUZGADO ESPECIALIZADO DE COBRO II CIRCUITO JUDICIAL DE SAN JOSÉ,
SECCIÓN TERCERA |
CIVIL DE HACIENDA |
MONITORIO |
2009 |
9 |
960 |
2,7 |
E518S07 |
JUZGADO ESPECIALIZADO DE COBRO II CIRCUITO JUDICIAL DE SAN JOSÉ,
SECCIÓN SEGUNDA |
CIVIL DE HACIENDA |
EJECUTIVOS SIMPLES |
2007 |
7 |
701 |
2,1 |
E518S08 |
JUZGADO ESPECIALIZADO DE COBRO II CIRCUITO JUDICIAL DE SAN JOSÉ,
SECCIÓN SEGUNDA |
CIVIL DE HACIENDA |
MONITORIO |
2008 |
7 |
584 |
2,1 |
E518S09 |
JUZGADO ESPECIALIZADO DE COBRO II CIRCUITO JUDICIAL DE SAN JOSÉ,
SECCIÓN TERCERA |
CIVIL DE HACIENDA |
MONITORIO |
2009 |
6 |
602 |
1,8 |
E519S07 |
JUZGADO ESPECIALIZADO DE COBRO II CIRCUITO JUDICIAL DE SAN JOSÉ,
SECCIÓN SEGUNDA |
CIVIL DE HACIENDA |
EJECUTIVOS SIMPLES |
2007 |
4 |
336 |
1,2 |
E519S08 |
JUZGADO ESPECIALIZADO DE COBRO II CIRCUITO JUDICIAL DE SAN JOSÉ,
SECCIÓN SEGUNDA |
CIVIL DE HACIENDA |
MONITORIO |
2008 |
7 |
529 |
2,1 |
E519S09 |
JUZGADO ESPECIALIZADO DE COBRO II CIRCUITO JUDICIAL DE SAN JOSÉ,
SECCIÓN TERCERA |
CIVIL DE HACIENDA |
MONITORIO |
2009 |
8 |
696 |
2,4 |
E520S07 |
JUZGADO ESPECIALIZADO DE COBRO II CIRCUITO JUDICIAL DE SAN JOSÉ,
SECCIÓN SEGUNDA |
CIVIL DE HACIENDA |
Asuntos varios |
2007 |
2 |
225 |
0,6 |
E520S08 |
JUZGADO ESPECIALIZADO DE COBRO II CIRCUITO JUDICIAL DE SAN JOSÉ,
SECCIÓN TERCERA |
CIVIL DE HACIENDA |
MONITORIO |
2008 |
10 |
895 |
3 |
E520S09 |
JUZGADO ESPECIALIZADO DE COBRO II CIRCUITO JUDICIAL DE SAN JOSÉ,
SECCIÓN TERCERA |
CIVIL DE HACIENDA |
MONITORIO |
2009 |
6 |
740 |
1,8 |
E521S07 |
JUZGADO ESPECIALIZADO DE COBRO II CIRCUITO JUDICIAL DE SAN JOSÉ,
SECCIÓN TERCERA |
CIVIL DE HACIENDA |
EJECUTIVOS SIMPLES |
2007 |
10 |
877 |
3 |
E521S08 |
JUZGADO ESPECIALIZADO DE COBRO II CIRCUITO JUDICIAL DE SAN JOSÉ,
SECCIÓN TERCERA |
CIVIL DE HACIENDA |
MONITORIO |
2008 |
4 |
333 |
1,2 |
E521S09 |
JUZGADO ESPECIALIZADO DE COBRO II CIRCUITO JUDICIAL DE SAN JOSÉ,
SECCIÓN TERCERA |
CIVIL DE HACIENDA |
MONITORIO |
2009 |
4 |
439 |
1,2 |
E522S07 |
JUZGADO ESPECIALIZADO DE COBRO II CIRCUITO JUDICIAL DE SAN JOSÉ,
SECCIÓN TERCERA |
CIVIL DE HACIENDA |
EJECUTIVOS SIMPLES |
2007 |
3 |
266 |
0,9 |
E522S08 |
JUZGADO ESPECIALIZADO DE COBRO II CIRCUITO JUDICIAL DE SAN JOSÉ,
SECCIÓN PRIMERA |
CIVIL DE HACIENDA |
Asuntos varios |
2008 |
7 |
366 |
2,1 |
E522S09 |
JUZGADO ESPECIALIZADO DE COBRO II CIRCUITO JUDICIAL DE SAN JOSÉ,
SECCIÓN TERCERA |
CIVIL DE HACIENDA |
Asuntos varios |
2009 |
8 |
488 |
2,4 |
E523S07 |
JUZGADO ESPECIALIZADO DE COBRO II CIRCUITO JUDICIAL DE SAN JOSÉ,
SECCIÓN TERCERA |
CIVIL DE HACIENDA |
Asuntos varios |
2007 |
4 |
226 |
1,2 |
E523S08 |
JUZGADO ESPECIALIZADO DE COBRO II CIRCUITO JUDICIAL DE SAN JOSÉ,
SECCIÓN SEGUNDA |
CIVIL DE HACIENDA |
Asuntos varios |
2008 |
7 |
393 |
2,1 |
E524S08 |
JUZGADO ESPECIALIZADO DE COBRO II CIRCUITO JUDICIAL DE SAN JOSÉ,
SECCIÓN TERCERA |
CIVIL DE HACIENDA |
Asuntos varios |
2008 |
5 |
302 |
1,5 |
Totales |
|
|
|
|
522 |
41670 |
156,6 |
Si algún interesado ostenta un interés legítimo y desea conservar alguno de estos documentos, deberá hacerlo saber a la Dirección Ejecutiva, dentro del plazo de ocho días hábiles, luego de la publicación de este aviso. Publíquese una vez en el
Boletín Judicial. De conformidad con la Circular N° 67-09 emitida
por la Secretaria General
de la Corte el 22 de junio
2009, se le comunica que en
virtud del principio de gratuidad
que rige esta materia, la publicación está exenta de todo pago de derechos.
San José, 13 febrero
2023.
Lic. Wilbert Kidd Alvarado
Subdirector
Ejecutivo
1 vez.—O.
C. N° 364-12-2021C.—Solicitud N° 68-2017-JA.—(
IN2023717424 ).
De conformidad con lo dispuesto en el ARTÍCULO 47 bis de la Ley Orgánica del Poder Judicial y
para el caso específico del acuerdo del Consejo Superior en Sesión N° 73-2021, celebrada el 26 de agosto del 2021, artículo LIII, y
de la Comisión Institucional
de Selección y Eliminación
de Documentos (C.I.S.E.D.) en
sesión N° 01-2014, celebrada el 14 de marzo del 2014, artículo VIII, y
la aprobación del Consejo
Superior en Sesión N°
47-2014 del 21 de mayo del 2014, artículo XXXI, se hace del conocimiento de las instituciones públicas, privadas y del público en general, que se procederá a la
eliminación de paquetes de expedientes de penal, paquetes de
expedientes de contravenciones,
paquetes de expedientes de tránsito, paquetes de documentos de penal, de los despachos que a continuación se detallan.
la información
se encuentra remesada y custodiada en el
archivo judicial.
Para ver
las imágenes solo en el Boletín Judicial con formato
PDF
Si algún interesado ostenta un interés legítimo y desea conservar alguno de estos documentos, deberá hacerlo saber a la dirección ejecutiva dentro del plazo de ocho días hábiles, luego de la publicación
de este aviso. Publíquese una vez en
el Boletín
Judicial. De conformidad con la circular N°
67-09, emitida por la Secretaría General de la Corte el
22 de junio 2009, se le comunica
que en virtud del principio
de gratuidad que rige esta materia, la publicación está exenta de todo pago de derechos.
San José, 7 de febrero del del 2023.
Lic. Wilbert Kidd Alvarado,
Subdirector
Ejecutivo
1 vez.—O. C. N° 364-12-2021C.—Solicitud
N° 68-2017-JA.—( IN2023717425 ).
CONCURSO INTERNO
CN-004-2023
La Dirección de Gestión Humana invita a las personas servidoras judiciales a participar en el presente
proceso selectivo para nombramiento en propiedad en las siguientes clases de puesto:
ASISTENCIALES, OPERATIVOS Y TÉCNICOS
(TODO EL PAÍS)
Para conocer forma de participar,
requisitos y otros detalles, puede acceder a la siguiente dirección electrónica:
https://ghreclutamientoyseleccion.poder-judicial.go.cr/index.php/concursos-y-convocatorias/vigentes
Periodo de inscripción
Inicia: lunes 20
de febrero de 2023
Finaliza: viernes 03 de marzo de 2023
Horario de atención al público
De lunes a viernes: de 7:30 a.m. a 12:00
m. y de 1:00 p.m.
a 4:30 p.m.
Correo electrónico: reclutamiento@poder-judicial.go.cr
Teléfonos:
2295-4876 / 2295-4840
De conformidad con la circular N° 67-09 emitida
por la Secretaría de la
Corte el 22 de junio de
2009, se le comunica que en
virtud del principio de gratuidad
que rige esta materia, la publicación está exenta de todo pago de derechos.
Unidad, Sección Reclutamiento y Selección.—Persona
responsable: Aslhey Quesada
Valerio, Coordinadora.—1 vez.—O.C.
Nº 364-12-2021C.—Solicitud Nº 68-2017-JA.—(
IN2023713224 ).
UNIDAD DE RECLUTAMIENTO
CONCURSO N° CN-005-2023
La Dirección de Gestión Humana del Poder Judicial, invita a las
personas servidoras judiciales
a participar en el presente proceso
selectivo para nombramientos
en propiedad en la siguiente clase de puesto:
PERSONA ABOGADA DE ASISTENCIA SOCIAL
Para conocer forma de participar, requisitos y otros detalles, puede acceder a la siguiente dirección electrónica:
https://ghreclutamientoyseleccion.poder-judicial.go.cr/index.php/concursos-y-convocatorias/vigentes
Periodo de inscripción
Inicia: lunes 20 de
febrero de 2023
Finaliza: viernes 03 de marzo de 2023
Horario de atención al público
De lunes a viernes:
de 7:30 a.m. a 12:00 m.
y de 1:00 p.m. a 4:30 p.m.
Correo electrónico:
reclutamiento@poder-judicial.go.cr
Teléfonos:
2295-4840
De conformidad con la circular N° 67-09 emitida
por la Secretaría de la
Corte el 22 de junio de
2009, se le comunica que en
virtud del principio de gratuidad
que rige esta materia, la publicación está exenta de todo pago de derechos.
Unidad, Sección Reclutamiento y Selección.—Persona
responsable: Aslhey Quesada Valerio,
Coordinadora.—
1 vez.—O.C. N° 364-12-2021C.—Solicitud N° 68-2017-JA.—( IN2023713226 ).
CONCURSO CN-03-2023
La Dirección de Gestión Humana invita a las personas interesadas a participar en el proceso selectivo
(por antecedentes)
para nombramientos en propiedad:
PUESTOS PROFESIONALES, COORDINACIONES
Y JEFATURAS
Forma de participar, requisitos
y otros detalles se pueden acceder en
la siguiente dirección electrónica:
https://ghreclutamientoyseleccion.poder-judicial.go.cr/index.php/concursos-y-convocatorias/vigentes
Periodo de inscripción
Inicia: 20 de febrero de 2023
Finaliza: 3 de marzo de 2023
(La inscripción
es en línea por lo que se puede acceder durante las 24 horas)
Horario de atención al público:
De lunes a viernes,
de 7:30 a.m. a 12:00 m.d.
y de 1:00 p.m. a 4:30 p.m.
Correo: hcamacho@poder-judicial.go.cr
Teléfonos: 2295-3590 o 2295-3654
De conformidad con la circular N° 67-09 emitida
por la Secretaría de la
Corte el 22 de junio de
2009, se le comunica que en
virtud del principio de gratuidad
que rige esta materia, la publicación está exenta de todo pago de derechos.
Persona responsable:
Poder Judicial de Costa Rica.—Sección Reclutamiento
y Selección, Poder
Judicial.—MSc. Rodolfo Castañeda Vargas, Jefe a. í.—1
vez.—O.
C. Nº 364-12-2021C.—Solicitud Nº 68-2017-JA.—(
IN2023715097 ).
ASUNTO: Acción de Inconstitucionalidad
A LOS TRIBUNALES
Y AUTORIDADES DE LA REPÚBLICA
HACE SABER:
SEGUNDA PUBLICACIÓN
Para los efectos del artículo 90 párrafo primero de la
Ley de la Jurisdicción Constitucional,
que en la Acción de Inconstitucionalidad que se tramita
con el número
19-005920-0007-CO promovida por
Asociación
para el movimiento de Agricultura Orgánica Costarricense,
Miguel Ángel Castro
Hernández contra el
Decreto Ejecutivo N° 41481-MAG Reforma
Parcial y adición al Decreto 39995-MAG, por estimarlo contrario a los artículos 21 y 50 de la Constitución Política, se ha dictado
el voto número
2023-002389 de las trece horas cuarenta
y cinco minutos del uno de febrero de dos mil veintitrés,
que literalmente dice:
«Por mayoría, se declara sin lugar
la acción de
inconstitucionalidad.
Los magistrados Cruz Castro y Rueda Leal salvan
el voto y declaran con lugar la acción por violación
al derecho a un ambiente sano
y ecológicamente equilibrado.
Los magistrados Cruz Castro y Rueda Leal consigan notas por aparte.»
Publicar tres veces consecutivas en el Boletín Judicial,
tal y como lo establece el artículo
90 párrafo primero de la Ley de la Jurisdicción Constitucional. “De conformidad con el acuerdo tomado por el Consejo
Superior del Poder Judicial, sesión
N° 06-2020, Circular 19-2020, se le comunica que en virtud del principio de gratuidad que rige esta materia, la publicación está exenta de todo pago de derechos.”
San José, 13 de febrero del 2023.
Luis
Roberto Ardón Acuña,
Secretario
O.C. Nº 364-12-2021C.—Solicitud Nº 68-2017-JA.—( IN2023716863 ).
Para los efectos de los artículos 88 párrafo segundo y 90 párrafo primero de la Ley de la Jurisdicción
Constitucional, que en la acción de inconstitucionalidad
que se tramita con el número 19-004707-0007-CO promovida
por Carolina Hidalgo Herrera, Catalina de la Concepción Montero Gómez, Haydee María Hernández Pérez, Kyra De La Rosa
Alvarado, Laura María Guido Pérez,
Maureen Cecilia Clarke Clarke, Nielsen del Socorro
Pérez Pérez, Paola Viviana Vega Rodríguez, Shirley Vianey Diaz Mejías, Sylvia
Patricia Villegas Álvarez contra la Resolución del
Tribunal Supremo de Elecciones No. 1724-E8-2019 de
15:00 horas de 27 de febrero de 2019, publicada en La Gaceta, Alcance N° 56 de 14 de marzo de 2019, se ha dictado el voto
número 2023-002951 de las diez
horas quince minutos del ocho
de febrero de dos mil veintitrés,
que literalmente dice:
«Se declara con lugar la acción. Se anula la interpretación oficiosa
de los artículos
2, 52 y 148, del Código Electoral, contenido en la Resolución N° 1724-E8-2019
de 15:00 horas de 27 de febrero de 2019 del Tribunal
Supremo de Elecciones, en los siguientes puntos: 1) Sobre la imposibilidad de aplicar la paridad horizontal en puestos municipales
uninominales (alcaldes, síndicos
e intendentes); y, 2) Sobre el
dimensionamiento de la implementación
del criterio de paridad
horizontal en los puestos municipales plurinominales. Esta sentencia tiene efectos y retroactivos al momento del dictado de la resolución impugnada, ello sin perjuicio de derechos adquiridos de buena fe. De conformidad con el artículo 91, de la Ley de la Jurisdicción Constitucional, se dimensiona esta sentencia para indicar que la inconstitucionalidad aquí declarada no afecta ninguna de las nominaciones que han sido llevadas
a cabo por los partidos políticos
al amparo de sus estatutos
válidos y vigentes en las elecciones municipales realizadas en febrero de 2020. Reséñese este pronunciamiento en La Gaceta y publíquese íntegramente en el Boletín
Judicial. Comuníquese esta sentencia a los Poderes Legislativo
y Ejecutivo. Notifíquese. En cuanto a la admisibilidad de la acción el magistrado Cruz Castro pone
nota. En cuanto al fondo del asunto, el magistrado Castillo Víquez pone nota. El magistrado
Cruz Castro salva el voto y declara sin lugar la acción.-» Se hace
saber que la anulación, inconstitucionalidad
o eliminación indicada, rige a partir del momento que se indica en la parte dispositiva del voto. Publicar tres veces consecutivas
en el Boletín
Judicial, tal y como lo
establece el artículo 90 párrafo primero de la
Ley de la Jurisdicción Constitucional
“De conformidad con el acuerdo tomado por el Consejo
Superior del Poder Judicial, sesión
N° 06-2020, Circular 19-2020, se le comunica que en virtud del principio de gratuidad que rige esta materia, la publicación está exenta de todo pago de derechos.”
San José, 13 de febrero del 2023.
Luis
Roberto Ardón Acuña
Secretario
O.C. N° 364-12-201C.—Solicitud N° 68-2017-JA.—( IN2023716866 ).
HACE SABER:
De conformidad con el artículo 161 del Código Notarial que en
el Proceso Disciplinario Notarial Expediente
N° 19-000616-0627-NO, de la Dirección
Nacional de Notariado contra Dora María Fernández
Rojas, cédula de identidad N° 103790615, se ha dictado la Sentencia firme número 2022000769 de las nueve horas cuarenta y dos minutos del veintinueve de noviembre de dos mil veintidós, mediante la cual se impone al citado notario público la corrección disciplinaria de un año de suspensión en el ejercicio
de la función notarial. Dicha
sanción se impone para su ejecución en
el momento en que la encausada se encuentre activa, en caso de no estarlo
a la fecha de dictado de la
presente resolución. La sanción rige ocho
días naturales después de su
publicación en el Boletín Judicial.
De conformidad con la Circular N° 67-09 emitida por la Secretaría de la Corte el 22 de junio de 2009, se le comunica que
en virtud del principio de gratuidad que rige esta materia, la publicación está exenta de todo pago de derechos.
San José, dieciséis de enero del dos mil veintitrés.
Dra.
Ingrid Palacios Montero
Jueza
1 vez.—O.C. N° 364-12-2021C.—Solicitud
N° 68-2017-JA.—( IN2023717330 ).
Que en el Proceso
Disciplinario Notarial N°17-000922-0627-NO, de
América Juana Ortiz Mora contra Osman Cephces Frew
Davidson, (cédula de identidad 0700260151), este Juzgado mediante
sentencia 2022000654 de las diecisiete
horas dieciocho minutos del
dieciocho de octubre de dos
mil veintidós, dispuso imponerle al citado notario (a) la corrección disciplinaria de un año de suspensión en el
ejercicio de la función
notarial, rige ocho días
naturales después de su publicación en el Boletín Judicial..
De conformidad con la circular N°67-09 emitida por la Secretaría de la Corte el 22 de junio de 2009, se le comunica que
en virtud del principio de gratuidad que rige esta materia, la publicación está exenta de todo pago de derechos.
Licda. María Gloriela de la Trinidad Garro
Fernández
Jueza
1 vez.—O.C. N° 364-12-2021C.—Solicitud
N° 68-2017-JA.—( IN2023717397 ).
Que en el proceso
disciplinario notarial N° 18-000913-0627-NO, de Dirección Nacional de Notariado
contra Sonia María de los Ángeles Arias Gutiérrez, cédula de identidad N° 0401090071,
este Juzgado mediante sentencia N° 2022000651
de las quince horas dieciséis minutos
del dieciocho de octubre de
dos mil veintidós, dispuso imponerle al citado notario (a) la corrección disciplinaria de un mes y cuatro
días de suspensión en el ejercicio de la función notarial, rige ocho días naturales después de su publicación en el Boletín
Judicial. Juzgado Notarial. De conformidad con la circular N° 67-09 emitida
por la Secretaría de la
Corte el 22 de junio de
2009, se le comunica que en
virtud del principio de gratuidad
que rige esta materia, la publicación está exenta de todo pago de derechos.
Licda.
María Gloriela de la Trinidad Garro Fernández
Jueza
1 vez.—O. C. N° 364-12-2021C.—Solicitud
Nº 68-2017-JA.—( IN2023717398 ).
Que en el proceso
disciplinario notarial N° 18-000893-0627-NO, de
Giovanni de la Trinidad Villegas Pastrana contra Jaime Jesús del
Carmen Flores Cerdas, cédula de identidad N° 0105380086,
este Juzgado mediante sentencia N° 2022000675
de las catorce horas cero minutos
del veinticuatro de octubre
de dos mil veintidós, dispuso
imponerle al citado notario la corrección disciplinaria de dos meses de suspensión
en el ejercicio
de la función notarial, rige
ocho días naturales después
de su publicación en el Boletín
Judicial. Juzgado Notarial. De conformidad con la circular N°67-09 emitida
por la Secretaría de la
Corte el 22 de junio de
2009, se le comunica que en
virtud del principio de gratuidad
que rige esta materia, la publicación está exenta de todo pago de derechos.
Licda.
María Gloriela de la Trinidad Garro
Fernández
Jueza
1 vez.—O. C. N° 364-12-2021C.—Solicitud
Nº 68-2017-JA.—( IN2023717402 ).
Que en el proceso
disciplinario notarial N° 18-000462-0627-NO, de Dirección
Nacional de Notariado contra Sara Quirós Maroto, (cédula de identidad
0104070140), este juzgado mediante sentencia N° 2022000648
de las trece horas veintidós
minutos del diecisiete de octubre de dos mil veintidós, dispuso imponerle al citado notario (a) la corrección disciplinaria de un mes de suspensión en el ejercicio
de la función notarial, rige
ocho días naturales después
de su publicación en el Boletín
Judicial. De conformidad con la circular N°
67-09, emitida por la Secretaría de la Corte el 22 de junio de 2009, se le comunica que
en virtud del principio de gratuidad que rige esta materia, la publicación está exenta de todo pago de derechos.
Licda.
María Gloriela De La Trinidad Garro Fernández,
Jueza Decisora
1 vez.—O. C. N° 364-12-2021C.—Solicitud
N° 68-2017-JA.—( IN2023717403 ).
Que en el Proceso
Disciplinario Notarial N° 17-000183-0627-NO, de Jimmy
Ernesto Rocha Bonilla contra Juan Carlos de La Trinidad Fallas
Corrales, (cédula de identidad N° 0105710967), este Juzgado mediante
resolución N° 2022000652 de las dieciséis
horas cinco minutos del dieciocho de octubre de dos mil veintidós, dispuso imponerle al citado notario(a) la corrección disciplinaria de seis meses de suspensión
en el ejercicio
de la función notarial. Rige
ocho días naturales después
de su publicación en el Boletín
Judicial. Juzgado Notarial. De conformidad con la circular N° 67-09 emitida
por la Secretaría de la
Corte el 22 de junio de
2009, se le comunica que en
virtud del principio de gratuidad
que rige esta materia, la publicación está exenta de todo pago de derechos.
Licda.
María Gloriela De La Trinidad Garro
Fernandez,
Jueza Decisora
1 vez.—O. C. N° 364-12-2021C.—Solicitud
N° 68-2017-JA.—( IN2023717417 ).
Se cita y emplaza a los que en carácter de causahabientes de Sigifredo Monge
Arias, quien fue mayor, casado, pensionado, cédula de identidad
N° 0103310636, vecino de Santiago de Puriscal, Barrio Corazón de Jesús, 100 metros este y 50 metros sur del Radio Puriscal
y falleció el 27 de marzo del 2017, que se consideren
con derecho para que dentro del improrrogable
lapso de ocho días hábiles posteriores a la publicación de este edicto, se apersonen ante este despacho en
las diligencias de proceso de consignaciones
de prestaciones laborales
de pers. fallecidas bajo el
N° 23-000020-1529-LA, a hacer valer sus derechos, de conformidad
con lo establecido por los artículos 85 y 550 del Código de Trabajo. Publíquese una vez en el
Boletín Judicial. Expediente
N° 23-000020- 1529-LA. Por XINIA María Del Carmen Mora Aguilar, a favor de Sigifredo Monge Arias. Nota: “De conformidad
con la circular N° 67-09 emitida por
la Secretaría de la Corte el
22 de junio de 2009, así como los artículos
10 y 425, del Código de Trabajo, se le comunica que en virtud del principio de gratuidad
que rige esta materia, la publicación está exenta de todo pago de derechos”.—Juzgado de Civil, Trabajo,
Familia, Penal Juvenil y Violencia Doméstica de Puriscal, (Laboral), 10 de febrero del 2023.—M.Sc. Rudy Enrique Araya Jiménez, Juez.—1 vez.—O. C. N°
364-12-2021C.—Solicitud N° 68-2017-JA.—( IN2023717042
).
Se cita y emplaza a los que en carácter
de causahabientes de Oscar Johel
Rojas Araya, quien fue
mayor, casado, cédula de identidad
número: 0204830959, cuyo último domicilio fue La Arena de Grecia, y falleció
el 10/09/2022, se consideren
con derecho, para que dentro del improrrogable
lapso de ocho días hábiles posteriores a la publicación de este edicto, se apersonen ante este Despacho en
las diligencias de proc esp. distribución de prestaciones de persona trabajadora
fallecida bajo el Número 23-000016-1113-LA, a hacer
valer sus derechos, de conformidad
con lo establecido por el artículo 85 y 550 del Código
de Trabajo. Publíquese una vez en
el boletín judicial. Nota: “De conformidad
con la circular N° 67-09 emitida por
la Secretaría de la Corte el
22 de junio de 2009, así como los artículos
10 y 425, del Código de Trabajo, se le comunica que en virtud del principio de gratuidad
que rige esta materia, la publicación está exenta de todo pago de derechos. Expediente N° 23-000016-1113-LA. Por Meryelene
Jiménez González, mayor, viuda, del hogar, cédula 603630285, a favor de Oscar Johel Rojas Araya.—Juzgado Civil y Trabajo
de Grecia (Materia Laboral), 19 de enero
del año 2023.—Msc. Emi
Lorena Guevara Guevara, Juez(a).—1 vez.—O. C. N° 364-12-2021C.—Solicitud Nº 68-2017-JA.—( IN2023717045 ).
Edicto, se cita y emplaza a los que en carácter de causahabientes de Carlos Adolfo León Alfaro quien fue mayor, costarricense, cédula de identidad
número 0108370987, laboró
para Inversiones Hermanos Alpízar
Sociedad Anónima, y falleció
el 21 de noviembre de 2022,
se consideren con derecho, para que dentro del improrrogable lapso de ocho días hábiles posteriores a la publicación de este edicto, se apersonen ante este Despacho en
las diligencias de proceso de consignaciones
de prestaciones laborales
de personas fallecidas bajo el
número 23-000037-1113-LA, a hacer
valer sus derechos, de conformidad
con lo establecido por el artículo 85 y 550 del Código
de Trabajo. Publíquese una vez en
el Boletín
Judicial, expediente N° 23-000037-1113-LA. Por
Linette Bogantes Zamora, portadora
de la cédula 0111640793 a favor de Fiorella, Fátima, Fabiana todas de apellido León Bogantes y Ashlie Valeria León Bolaños. Nota: “De conformidad con la circular N° 67-09 emitida
por la Secretaría de la
Corte el 22 de junio de
2009, así como los artículos 10 y 425, del
Código de Trabajo, se le comunica
que en virtud del principio
de gratuidad que rige esta materia, la publicación está exenta de todo pago de derechos”.—Juzgado
de Civil y Trabajo de Grecia (Laboral), 03 de febrero del año 2023.—M.Sc. Emi
Lorena Guevara Guevara, Juez(a)
Decisor(a).—1 vez.—O.C. Nº
364-12-2021C.—Solicitud Nº 68-2017-JA.—( IN2023717050
).
Se cita y emplaza a los que en carácter
de causahabientes de José Julián Díaz Díaz 0500920832, fallecido el 30 de junio del año 2022, se consideren con
derecho, para que dentro del improrrogable
lapso de ocho días hábiles posteriores a la publicación de este edicto, se apersonen ante este Despacho en
las diligencias de proc. esp. distribución de prestaciones de persona trabajadora
fallecida bajo el número 22-000265-0868-LA, a hacer
valer sus derechos, de conformidad
con lo establecido por el artículo 85 y 550 del Código
de Trabajo. Publíquese una vez en
el Boletín
Judicial, expediente N° 22-000265-0868-LA. Por a
favor de José Julián Díaz Díaz. Nota: “De conformidad con
la circular N° 67-09 emitida por
la Secretaría de la Corte el
22 de junio de 2009, así como los artículos
10 y 425, del Código de Trabajo, se le comunica que en virtud del principio de gratuidad
que rige esta materia, la publicación está exenta de todo pago de derechos”.—Juzgado Civil y Trabajo del Segundo Circuito
Judicial de Guanacaste (Nicoya) (Materia Laboral), 20 de diciembre del año 2022.—Licda. Ana Laura Solís Mena, Jueza.—1 vez.—O.C.
Nº 364-12-2021C.—Solicitud Nº 68-2017-JA.—(
IN2023717051 ).
Edicto, se cita
y emplaza a los que en carácter de causahabientes de Jeffry Gerardo Solano Ulloa, cédula de identidad 0113010642, fallecido el 15 de enero del año 2023, se consideren con
derecho, para que dentro del improrrogable
lapso de ocho días hábiles posteriores a la publicación de este edicto, se apersonen ante este Despacho en
las diligencias de proceso de consignaciones
de prestaciones laborales
de personas fallecidas bajo el
número 23-000138-0505-LA, a hacer
valer sus derechos, de conformidad
con lo establecido por el artículo 85 y 550 del Código
de Trabajo. Publíquese una vez en
el Boletín Judicial, expediente
N° 23-000138-0505-LA. Promovido por
Enrique Jaime Solano Vargas, cédula de identidad
3-0213-0073 y Flory Ulloa Vargas, cédula de identidad
6-0058-0207. Nota: “De conformidad con la circular N°
67-09 emitida por la Secretaría de la Corte el 22 de junio de 2009, así como los artículos
10 y 425, del Código de Trabajo, se le comunica que en virtud del principio de gratuidad
que rige esta materia, la publicación está exenta de todo pago de derechos”.—Juzgado de Trabajo de Heredia, 09 de febrero
del año 2023.—Lic. Ronny
Gerardo Arias Corrales, Juez Decisor.—1 vez.—O.C. Nº 364-12-2021C.—Solicitud
Nº 68-2017-JA.—( IN2023717070 ).
Edicto, se cita
y emplaza a los que en carácter de causahabientes de Eduardo Enrique Montero Arguedas
0206280299, fallecido(a) el
14 de febrero del año 2014,
se consideren con derecho, para que dentro del improrrogable lapso de ocho días hábiles posteriores a la publicación de este edicto, se apersonen ante este Despacho en
las diligencias de proceso de consignaciones
de prestaciones laborales
de pers. fallecidas bajo el
número 22-000125-1430-LA, a hacer
valer sus derechos, de conformidad
con lo establecido por el artículo 85 y 550 del Código
de Trabajo. Publíquese una vez en
el Boletín
Judicial, expediente N° 22-000125-1430-LA. Por
Ana Yansi Ríos Venegas a favor de Eduardo Enrique Montero
Arguedas. Nota: “De conformidad con la circular N°
67-09 emitida por la Secretaría de la Corte el 22 de junio de 2009, así como los artículos
10 y 425, del Código de Trabajo, se le comunica que en virtud del principio de gratuidad
que rige esta materia, la publicación está exenta de todo pago de derechos”.—Juzgado Civil y Trabajo del Segundo Circuito
Judicial de la Zona Sur (Corredores) (Materia
Laboral), 09 de enero del año
2023.—Licda. Nancy Magaly García Sánchez, Juez(a) Decisor(a).—1 vez.—O.C. Nº 364-12-2021C.—Solicitud Nº 68-2017-JA.—( IN2023717071 ).
Se cita y emplaza a los que en carácter
de causahabientes de Francisco Elías Moreno Silva
0701070080, fallecido el veintiséis de agosto del dos mil
seis, se consideren con derecho, para que dentro del improrrogable lapso de ocho días hábiles posteriores a la publicación de este edicto, se apersonen ante este Despacho en
las diligencias de Proc Esp. Distribución de Prestaciones de persona trabajadora
fallecida bajo el Número 23-000044-0679-LA, a hacer
valer sus derechos, de conformidad
con lo establecido por el artículo 85 y 550 del Código
de Trabajo. Publíquese una vez en
el Boletín
Judicial. Expediente N° 23-000044-0679-LA. Promovidas por Margarita Silva Barahona a favor de Francisco Elías
Moreno Silva. Nota: “De conformidad con la circular
N° 67-09 emitida por la Secretaría de la Corte el 22 de junio de 2009, así como los artículos
10 y 425, del Código de Trabajo, se le comunica que en virtud del principio de gratuidad
que rige esta materia, la publicación está exenta de todo pago de derechos.—Juzgado de Trabajo del
Primer Circuito Judicial de la Zona Atlántica, 09 de febrero del año 2023.—Lic. Luis Diego
Araya González, Juez.—1 vez.—O. C. N° 364-12-2021C.—Solicitud Nº 68-2017-JA.—( IN2023717073 ).
Se cita y emplaza a los que en carácter
de causahabientes de Ricardo Quesada Sandoval, fallecido el 06 de noviembre del año 2022, se consideren con derecho, para que dentro
del improrrogable lapso de ocho días hábiles posteriores a la publicación de este edicto, se apersonen ante este Despacho en las diligencias de proceso de consignaciones de prestaciones laborales de pers fallecidas bajo el número 22-000165-1533-LA, a hacer
valer sus derechos, de conformidad
con lo establecido por el artículo 85 y 550 del Código
de Trabajo. Publíquese una vez en
el Boletín
Judicial. Expediente N° 22-000165-1533-LA. Por
Carmen Eugenia Sánchez Mora a favor de Ricardo Quesada Sandoval. Nota: De conformidad con la
circular N° 67-09 emitida por
la Secretaría de la Corte el
22 de junio de 2009, así como los artículos
10 y 425, del Código de Trabajo, se le comunica que en virtud del principio de gratuidad
que rige esta materia, la publicación está exenta de todo pago de derechos.—Juzgado de Trabajo y Familia de Hatillo, San Sebastián y Alajuelita,
(Laboral), 02 de febrero del año 2023.—Lic.
José Celso Fernández Delgado, Juez.—1 vez.—O. C. N° 364-12-2021C.—Solicitud Nº 68-2017-JA.—( IN2023717277 ).
Se cita y emplaza a los que en carácter
de causahabientes de Eduardo Gomez Hidalgo,
0202060342, fallecido el 06
de junio del año 2004, se consideren con derecho, para que dentro
del improrrogable lapso de ocho días hábiles posteriores a la publicación de este edicto, se apersonen ante este Despacho en las diligencias de proceso de consignaciones de prestaciones laborales de pers. fallecidas bajo el número 22-002292-1178-LA, a hacer
valer sus derechos, de conformidad
con lo establecido por el artículo 85 y 550 del Código
de Trabajo. Publíquese una vez en
el Boletín
Judicial. Expediente N° 22-002292-1178-LA. Por a
favor de Eduardo Gomez Hidalgo. Nota: De conformidad con la circular N° 67-09 emitida
por la Secretaría de la
Corte el 22 de junio de
2009, así como los artículos 10 y 425, del
Código de Trabajo, se le comunica
que en virtud del principio
de gratuidad que rige esta materia, la publicación está exenta de todo pago de derechos.—Juzgado
de Trabajo del Primer Circuito
Judicial de San José, Sección Primera, 13 de enero del año 2023.—M.Sc.
Marianela Barquero Umana, Jueza.—1
vez.—O.C. N° 364-12-2021C.—Solicitud
Nº 68-2017-JA.—( IN2023717281 ).
Se cita y emplaza a los que en carácter
de causahabientes de Carlos Eduardo Solera Kikut, 0302800070, fallecido el 03 de septiembre del año 2022, se consideren con
derecho, para que dentro del improrrogable
lapso de ocho días hábiles posteriores a la publicación de este edicto, se apersonen ante este Despacho en
las diligencias de proceso de consignaciones
de prestaciones laborales
de pers fallecidas bajo el número 22-001874- 1178-LA, a hacer
valer sus derechos, de conformidad
con lo establecido por el artículo 85 y 550 del Código
de Trabajo. Publíquese una vez en
el Boletín
Judicial. Expediente N° 22-001874-1178- LA. Por a
favor de Carlos Eduardo Solera Kikut. Nota: De conformidad con la circular N° 67-09 emitida
por la Secretaría de la
Corte el 22 de junio de
2009, así como los artículos 10 y 425, del
Código de Trabajo, se le comunica
que en virtud del principio
de gratuidad que rige esta materia, la publicación está exenta de todo pago de derechos.— Juzgado
de Trabajo del Primer Circuito
Judicial de San José, Sección Primera, 17 de enero del año 2023.—M.Sc.
Marianela Barquero Umaña, Jueza.—1 vez.—O. C. N°
364-12-2021C.—Solicitud Nº 68-2017-JA.—( IN2023717282
).
Edicto, se cita
y emplaza a los que en carácter de causahabientes de María Livinia
Mora Román 0700770393, fallecido(a) el 30 de julio del año 2022, se consideren con
derecho, para que dentro del improrrogable
lapso de ocho días hábiles posteriores a la publicación de este edicto, se apersonen ante este Despacho en
las diligencias de proc. esp. distribución de prestaciones de persona trabajadora
fallecida bajo el número 23-000052-1178-LA, a hacer
valer sus derechos, de conformidad
con lo establecido por el artículo 85 y 550 del Código
de Trabajo. Publíquese una vez en
el Boletín
Judicial, expediente N° 23-000052-1178-LA. Por a
favor de María Livinia Mora Román. Nota: “De conformidad con la circular N° 67-09 emitida
por la Secretaría de la
Corte el 22 de junio de
2009, así como los artículos 10 y 425, del
Código de Trabajo, se le comunica
que en virtud del principio
de gratuidad que rige esta materia, la publicación está exenta de todo pago de derechos”.—Juzgado
de Trabajo del Primer Circuito
Judicial de San José, Sección Primera, 19 de enero del año 2023.—M.Sc.
Marianela Barquero Umaña, Juez(a)
Tramitador(a).—1 vez.—O.C.
Nº 364-12-2021C.—Solicitud Nº 68-2017-JA.—(
IN2023717284 ).
Se cita y emplaza a los que en carácter
de causahabientes de Randall Gonzalez Orozco
0114060985, fallecido(a) el
03 de noviembre del año
2021, se consideren con derecho, para que dentro del improrrogable lapso de ocho días hábiles posteriores a la publicación de este edicto, se apersonen ante este Despacho en
las diligencias de proceso de consignaciones
de prestaciones laborales
de pers fallecidas bajo el Número 23-000044-1178-LA, a hacer
valer sus derechos, de conformidad
con lo establecido por el artículo 85 y 550 del Código
de Trabajo. Expediente N°
23-000044-1178-LA. Por a favor de Randall Gonzalez Orozco. Nota: “De conformidad con la circular N° 67-09 emitida
por la Secretaría de la
Corte el 22 de junio de
2009, así como los artículos 10 y 425, del Código de Trabajo, se le comunica que en virtud del principio de gratuidad
que rige esta materia, la publicación está exenta de todo pago de derechos”. Publíquese una vez en el
Boletín Judicial.—Juzgado
de Trabajo del Primer Circuito
Judicial de San José, Sección Primera, 19 de enero del año 2023.—M.Sc.
Marianela Barquero Umana, Juez(a).—1
vez.—O. C. N° 364-12-2021C.—Solicitud Nº 68-2017-JA.—(
IN2023717287 ).
Se cita y emplaza a
los que en carácter de causahabientes de
Walter Dreher Gómez, 0800520747, fallecido el 07 de noviembre del 2022, se consideren
con derecho para que dentro del improrrogable
lapso de ocho días hábiles posteriores a la publicación de este edicto, se apersonen ante este despacho en
las diligencias de proc. esp. distribución de prestaciones de persona trabajadora
fallecida bajo el N°
23-000043-1178-LA, a hacer valer
sus derechos de conformidad con lo establecido por los artículos 85 y 550 del Código
de Trabajo. Publíquese una vez en
el Boletín
Judicial. Expediente N° 23-000043-1178-LA. Por a
favor de Walter Dreher Gómez.
Nota: “De conformidad con la circular N° 67-09 emitida por la Secretaría de la Corte el 22 de junio de 2009, así como los artículos
10 y 425, del Código de Trabajo, se le comunica que en virtud del principio de gratuidad
que rige esta materia, la publicación está exenta de todo pago de derechos.—Juzgado de Trabajo del
Primer Circuito Judicial de San José, Sección Primera, 19 de enero
del 2023.—M.Sc. Marianela Barquero Umaña, Jueza.—1 vez.—O. C. N°
364-12-2021C.—Solicitud N° 68-2017-JA.—( IN2023717288
).
Se cita y emplaza a los que en carácter
de causahabientes de José Leandro Badilla Badilla, N° 0106610401, fallecido el 10 de octubre del año 2020, se consideren con derecho, para que dentro
del improrrogable lapso de ocho días hábiles, posteriores a la publicación de este edicto, se apersonen ante este Despacho en las diligencias de proceso de consignaciones de prestaciones laborales de pers. fallecidas, bajo el número 23-000033-1178-LA, a hacer
valer sus derechos, de conformidad
con lo establecido por el artículo 85 y 550 del Código
de Trabajo. Publíquese una vez en
el Boletín
Judicial. Expediente N° 23-000033-1178-LA. Por a
favor de José Leandro Badilla Badilla.
Nota: De conformidad con la
Circular N° 67-09 emitida por
la Secretaría de la Corte el
22 de junio de 2009, así como los artículos
10 y 425, del Código de Trabajo, se le comunica que en virtud del principio de gratuidad
que rige esta materia, la publicación está exenta de todo pago de derechos.—Juzgado de Trabajo del
Primer Circuito Judicial de San José, Sección Primera, 19 de enero
del año 2023.—M.Sc. Marianela Barquero
Umaña, Jueza Tramitadora.—1 vez.—O.C. N° 364-12-2021C.—Solicitud
N° 68-2017-JA.—( IN2023717289 ).
Se cita y emplaza a los que en carácter
de causahabientes de Óscar Morera Madrigal
0202200185, fallecido(a) el
18 de octubre del año 2022,
se consideren con derecho, para que dentro del improrrogable lapso de ocho días hábiles posteriores a la publicación de este edicto, se apersonen ante este Despacho en
las diligencias de proc. esp. distribución de prestaciones de persona trabajadora
fallecida bajo el número 23-000023-1178-LA, a hacer
valer sus derechos, de conformidad
con lo establecido por el artículo 85 y 550 del Código
de Trabajo. Publíquese una vez en
el Boletín
Judicial, expediente N° 23-000023-1178-LA. Por a
favor de Óscar Morera Madrigal. Nota: “De conformidad
con la circular N° 67-09 emitida por
la Secretaría de la Corte el
22 de junio de 2009, así como los artículos
10 y 425, del Código de Trabajo, se le comunica que en virtud del principio de gratuidad
que rige esta materia, la publicación está exenta de todo pago de derechos”.—Juzgado de Trabajo del
Primer Circuito Judicial de San José, Sección Primera, 19 de enero
del año 2023.—M.Sc. Marianela Barquero
Umaña, Juez(a).—1 vez.—O.C. Nº
364-12-2021C.—Solicitud Nº 68-2017-JA.—( IN2023717290
).
Se cita y emplaza a los que en carácter
de causahabientes de William Herrera Vargas, quien portó la cédula de identidad 01-0561-0843 y falleció
el día 01 de enero del año 2021, promovido por Jorge Monge Herrera, cédula de identidad
01-0538- 0716, se consideren con derecho, para que dentro del improrrogable lapso de ocho días hábiles posteriores a la publicación de este edicto, se apersonen ante este Despacho en
las diligencias de consig. prest.
sector público bajo el Número 21-000674-0173-LA, a hacer
valer sus derechos, de conformidad
con lo establecido por el artículo 85 y 550 del Código
de Trabajo. Expediente N°
21-000674-0173-LA. Publíquese una
vez en el
Boletín Judicial. Nota: “De conformidad
con la circular N° 67-09 emitida por
la Secretaría de la Corte el
22 de junio de 2009, así como los artículos
10 y 425, del Código de Trabajo, se le comunica que en virtud del principio de gratuidad
que rige esta materia, la publicación está exenta de todo pago de derechos”.—Juzgado de Trabajo
del Primer Circuito Judicial de San
José, Sección Segunda, 21 de abril
del 2021.—M.Sc. Susana Porras Cascante, Jueza.—1 vez.—O.C. N° 364-12-2021C.—Solicitud
N° 68-2017-JA.—( IN2023717296 ).
Se cita y emplaza a los que en carácter
de causahabientes de Amelia Rosa de Jesús Mairena Marchena 0500790700, fallecida
el 26 de octubre del año 2022, se consideren con
derecho, para que dentro del improrrogable
lapso de ocho días hábiles posteriores a la publicación de este edicto, se apersonen ante este Despacho en
las diligencias de proceso de consignaciones
de prestaciones laborales
de pers fallecidas bajo el Número 22-000352- 0942-LA, a hacer
valer sus derechos, de conformidad
con lo establecido por el artículo 85 y 550 del Código
de Trabajo. Publíquese una vez en
el Boletín
Judicial. Expediente N° 22- 000352-0942-LA. Por Grettel Trinidad Canales Mairena
a favor de Amelia Rosa De Jesús Mairena Marchena.
Nota: “De conformidad con la circular N° 67-09 emitida por la Secretaría de la Corte el 22 de junio de 2009, así como los artículos
10 y 425, del Código de Trabajo, se le comunica que en virtud del principio de gratuidad
que rige está materia, la publicación está exenta de todo pago de derechos.—Juzgado Civil y Trabajo
del Primer Circuito Judicial de Guanacaste (Liberia)
(Materia Laboral), 21 de noviembre del año 2022.—Licda. Michelle Allen Umaña, Jueza.—1 vez.—O.C. N° 364-12-2021C.—Solicitud N° 68-2017-JA.—( IN2023717297 ).
Edicto, se cita y emplaza a los que en carácter de causahabientes de Adriana Cascante Jiménez 0113370804, fallecida
el , se consideren con
derecho, para que dentro del improrrogable
lapso de ocho días hábiles posteriores a la publicación de este edicto, se apersonen ante este Despacho en
las diligencias de proc. esp. distribución de prestaciones de persona trabajadora
fallecida bajo el número 22-001834-1178-LA, a hacer
valer sus derechos, de conformidad
con lo establecido por el artículo 85 y 550 del Código
de Trabajo. Publíquese una vez en
el Boletín
Judicial, expediente N° 22-001834-1178-LA. Por a
favor de Adriana Cascante Jiménez. Nota: “De conformidad con la circular N°
67-09 emitida por la Secretaría de la Corte el 22 de junio de 2009, así como los artículos
10 y 425, del Código de Trabajo, se le comunica que en virtud del
principio de gratuidad que rige
esta materia, la publicación está exenta de todo pago de derechos”.—Juzgado
de Trabajo del Primer Circuito
Judicial de San José, Sección Primera, 04 de octubre del año 2022.—M.Sc.
Marianela Barquero Umana, Jueza
Tramitadora.—1 vez.—O.C. Nº
364-12-2021C.—Solicitud Nº 68-2017-JA.—( IN2023717298
).
Se cita y emplaza a los que en carácter
de causahabientes de Carlos Alberto Mestayer Arsayus 0800730860, fallecido el 02 de agosto del año 2021, se consideren con derecho, para que dentro
del improrrogable lapso de ocho días hábiles posteriores a la publicación de este edicto, se apersonen ante este Despacho en las diligencias de consig. prest. sector público bajo el Número 21-002755-1178-LA, a hacer
valer sus derechos, de conformidad
con lo establecido por el artículo 85 y 550 del Código
de Trabajo. Publíquese una vez en
el Boletín
Judicial. Expediente N° 21-002755- 1178-LA. Por a favor de Carlos
Alberto Mestayer Arsayus. Nota: De conformidad con la
circular N° 67-09 emitida por
la Secretaría de la Corte el
22 de junio de 2009, así como los artículos
10 y 425, del Código de Trabajo, se le comunica que en virtud del principio de gratuidad que rige esta materia, la publicación está exenta de todo pago de derecho.—Juzgado de Trabajo del
Primer Circuito Judicial de San José, Sección
Primera, 25 de mayo del año 2022.—M.Sc. Marianela
Barquero Umaña, Jueza.—1 vez.—O. C. N°
364-12-2021C.—Solicitud Nº 68-2017-JA.—( IN2023717299
).
Se cita y emplaza a los que en carácter
de causahabientes de Gerardo Mauricio Chaves Quesada, cédula N°
0109310931, fallecido el veintitrés de octubre del dos mil
veintidós, se consideren
con derecho, para que dentro del improrrogable
lapso de ocho días hábiles, posteriores a la publicación de este edicto, se apersonen ante este Despacho en
las diligencias de distribución de prestaciones de persona trabajadora
fallecida, bajo el número 23-000036-0694-LA, a hacer
valer sus derechos, de conformidad
con lo establecido por el artículo 85 y 550 del Código
de Trabajo. Publíquese una vez en
el Boletín
Judicial. Expediente N° 23-000036-0694-LA. Por
Three M Global Service Center Costa Rica S. R. L. a favor de Gerardo Mauricio
Chaves Quesada. Nota: De conformidad
con la Circular N° 67-09 emitida por
la Secretaría de la Corte el
22 de junio de 2009, así como los artículos
10 y 425, del Código de Trabajo, se le comunica que en virtud del principio de gratuidad
que rige esta materia, la publicación está exenta de todo pago de derechos.—Juzgado de Civil y Trabajo
del Tercer Circuito
Judicial de Alajuela (Laboral), 08 de febrero del
año 2023.—Lic. Gerardo
Pérez Alfaro, Juez Decisor.—1 vez.—O. C. N° 364-12-2021C.—Solicitud
N° 68-2017-JA.—( IN2023717300 ).
Se cita y emplaza a los que en carácter
de causahabientes de Ricardo Quesada Sandoval, fallecido el 06 de noviembre del año 2022, se consideren con derecho para que dentro
del improrrogable lapso de ocho días hábiles posteriores a la publicación de este edicto, se apersonen ante este despacho en las diligencias de proceso de consignaciones de prestaciones laborales de pers fallecidas bajo el N°
22-000165-1533-LA, a hacer valer
sus derechos de conformidad con lo establecido por los artículos 85 y 550 del Código
de Trabajo. Publíquese una vez en
el Boletín Judicial.. Expediente N° 22-000165-1533-LA. Por Carmen Eugenia Sánchez
Mora, a favor de Ricardo Quesada Sandoval. Nota: “De conformidad
con la circular N° 67-09 emitida
por la Secretaría de la
Corte el 22 de junio de
2009, así como los artículos 10 y 425, del
Código de Trabajo, se le comunica
que en virtud del principio
de gratuidad que rige esta materia, la publicación está exenta de todo pago de derechos.—Juzgado de Trabajo y
Familia de Hatillo, San Sebastián y Alajuelita,
(Laboral), 2 de febrero del 2023.—Lic. José Celso Fernández Delgado, Juez.—1 vez.—O.
C. N° 364-12-2021C.—Solicitud
N° 68-2017-JA.—( IN2023717321 ).
Se cita y emplaza a los que en carácter
de causahabientes de Ever Gabriel López Morales
cédula 0502510923, trabajó oficial
de Fuerza Pública del Ministerio de Seguridad Pública, vecino de Santa Cruz fallecido el veintidós
diciembre del 2022, se consideren
con derecho, para que dentro del improrrogable
lapso de ocho días hábiles posteriores a la publicación de este edicto, se apersonen ante este Despacho en
las diligencias de proceso de consignaciones
de prestaciones laborales
de pers fallecidas bajo el número 230000140775LA, a hacer valer sus derechos, de conformidad
con lo establecido por el artículo 85 y 550 del Código
de Trabajo. Publíquese una vez en
el Boletín
Judicial. Expediente N° 230000140775LA. Por
Elizabeth Ruiz Zúñiga a favor de Ever Gabriel López
Morales. Nota: De conformidad
con la circular N° 67-09 emitida por
la Secretaría de la Corte el
22 de junio de 2009, así como los artículos
10 y 425, del Código de Trabajo, se le comunica que en virtud del principio de gratuidad
que rige esta materia, la publicación está exenta de todo pago de derechos.—Juzgado de Trabajo de
Santa Cruz, 31/01/2023.—Lic. Patrick Ramos Chavarría, Juez.—1 vez.—O. C. N° 364-12-2021C.—Solicitud Nº 68-2017-JA.—( IN2023717324 ).
Se cita y emplaza a los que en carácter
de causahabientes de Jorge Luis Escibano
Carballo, quien portó la
cédula de identidad 1 0393 0759 y falleció
el día 12 de mayo 2016, promovido
por Ana Gabriela Escribano
Montoya, cédula de identidad 1 0731 0741, Jorge Luis Escribano Montoya, cédula de identidad
número 1 0776 0224, y Francisco Javier Escribano Montoya, cédula de identidad
número 1 0800 0955; se consideren
con derecho, para que dentro del improrrogable
lapso de ocho días hábiles posteriores a la publicación de este edicto, se apersonen ante este Despacho en
las diligencias de proceso de consignaciones
de prestaciones laborales
de pers. fallecidas bajo el número 22-001428-0173-LA, a hacer valer sus derechos, de conformidad con lo establecido por el artículo
85 y 550 del Código de Trabajo. Publíquese
una vez en
el Boletín
Judicial, expediente N° 22-001428-0173-LA. Nota:
“De conformidad con la circular N° 67-09 emitida por la Secretaría de la Corte el 22 de junio de 2009, así como los artículos
10 y 425, del Código de Trabajo, se le comunica que en virtud del principio de gratuidad
que rige esta materia, la publicación está exenta de todo pago de derechos”.—Juzgado de Trabajo del
Primer Circuito Judicial de San José, Sección Segunda, 23 de agosto
del año 2022.—M.Sc. Susana Porras Cascante, Juez(a) Tramitador(a).—1 vez.—O.C. Nº 364-12-2021C.—Solicitud
Nº 68-2017-JA.—( IN2023717325 ).
Se cita y emplaza a los que en carácter
de causahabientes de del trabajador
fallecido Carlos Luis Vargas Lobo, quien portó la cédula de identidad 102700333 y falleció el día 31 de marzo del 2013, promovido por Karen de Los Ángeles Vargas Gutiérrez, cédula de identidad
1 0784 0520; se consideren con derecho, para que dentro del improrrogable lapso de ocho días hábiles posteriores a la publicación de este edicto, se apersonen ante este Despacho en
las diligencias de proceso de consignaciones
de prestaciones laborales
de pers fallecidas bajo el Número 22-001820-0173-LA, a hacer
valer sus derechos, de conformidad
con lo establecido por el artículo 85 y 550 del Código
de Trabajo. Publíquese una vez en
el Boletín Judicial. Expediente N° 22-
001820-0173-LA. Nota: “De conformidad con la circular
N° 67-09 emitida por la Secretaría de la Corte el 22 de junio de 2009, así como los artículos
10 y 425, del Código de Trabajo, se le comunica que en virtud del principio de gratuidad
que rige esta materia, la publicación está exenta de todo pago de derechos.—Juzgado de Trabajo del
Primer Circuito Judicial de San José, Sección Segunda, 03 de noviembre del año
2022.—M.Sc. Susana Porras Cascante, Jueza.—1 vez.—O.C. N° 364-12-2021C.—Solicitud
N° 68-2017-JA.—( IN2023717327 ).
Se cita y emplaza a
los que en carácter de causahabientes del trabajador fallecido: José Luis Rodríguez Urbina, quien portó la cédula de residencia N° 155814269127, asegurado N°
7-18310277, y falleció el
24 de agosto del 2019, promovido
por Silvia Urbina Meza, cédula de residencia N°
15580709690; se consideren con derecho para que dentro del improrrogable lapso de ocho días hábiles posteriores a la publicación de este edicto, se apersonen ante este despacho en
las diligencias de consig. prest.
sector público bajo el N° 21-002528-0173-LA,
a hacer valer sus derechos,
de conformidad con lo establecido
por los artículos
85 y 550 del Código de Trabajo. Publíquese
una vez en
el Boletín
Judicial. Expediente N° 21-002528-0173-LA. Por a
favor de José Luis Rodríguez Urbina. Nota: “De conformidad con la circular N° 67-09 emitida por la Secretaría de la Corte el 22 de junio de 2009, así como los
artículos 10 y 425, del Código de Trabajo,
se le comunica que en virtud del principio de gratuidad
que rige esta materia, la publicación está exenta de todo pago de derechos”.—Juzgado de Trabajo del
Primer Circuito Judicial de San José, Sección
Segunda, 23 de mayo del
2022.—M.Sc. Susana Porras Cascante, Jueza.—1 vez.—O. C. N° 364-12-2021C.—Solicitud
N° 68-2017-JA.—( IN2023717328 ).
Se cita y emplaza a
los que en carácter de causahabientes de
Jorge Eduardo Filomena Arce cédula de identidad número 0105590784,
fallecido el 10 de junio del año 2021, se consideren con derecho, para que dentro del improrrogable lapso de ocho días hábiles posteriores a la publicación de este edicto, se apersonen ante este Despacho en
las diligencias de proc esp. distribución de prestaciones de persona trabajadora
fallecida bajo el número 21-000098-1533-LA, a hacer
valer sus derechos, de conformidad
con lo establecido por el artículo 85 y 550 del Código
de Trabajo. Publíquese una vez en
el Boletín
Judicial. Expediente N° 21-000098-1533-LA. Por
Rosa María Amaya Siciliano a favor de Jorge Eduardo Filomena Arce. Nota: De conformidad con la
circular N° 67-09 emitida por
la Secretaría de la Corte el
22 de junio de 2009, así como los artículos
10 y 425, del Código de Trabajo, se le comunica que en virtud del principio de gratuidad
que rige esta materia, la publicación está exenta de todo pago de derechos.—Juzgado de Trabajo y
Familia de Hatillo, San Sebastián y Alajuelita
(Materia Laboral), 26 de enero del año 2023.—Licda. Rebeca Ruiz
Chamorro, Jueza.—1 vez.—O. C. N° 364-12-2021C.—Solicitud Nº 68-2017-JA.—( IN2023717333 ).
Se cita y emplaza a los que en carácter
de causahabientes de Jorge Eduardo Filomena Arce, cédula de identidad
número 0105590784, fallecido
el 10 de junio del año 2021, se consideren con
derecho, para que dentro del improrrogable
lapso de ocho días hábiles posteriores a la publicación de este edicto, se apersonen ante este Despacho en
las diligencias de proc esp. distribución de prestaciones de persona trabajadora
fallecida bajo el número 21-000098-1533-LA, a hacer
valer sus derechos, de conformidad
con lo establecido por el artículo 85 y 550 del Código
de Trabajo. Publíquese una vez en
el Boletín
Judicial. Expediente N° 21-000098-1533-LA. Por
Rosa María Amaya Siciliano a favor de Jorge Eduardo Filomena Arce. Nota: De conformidad con la
circular N° 67-09 emitida por
la Secretaría de la Corte el
22 de junio de 2009, así como los artículos
10 y 425, del Código de Trabajo, se le comunica que en virtud del principio de gratuidad
que rige esta materia, la publicación está exenta de todo pago de derechos.—Juzgado de Trabajo y Familia de
Hatillo, San Sebastián y Alajuelita, (Materia
Laboral), 26 de enero del año 2023.—Licda. Rebeca Ruiz Chamorro, Jueza.—1 vez.—O.
C. N° 364-12-2021C.—Solicitud Nº 68-2017-JA.—(
IN2023717336 ).
Se cita y emplaza a los que en carácter
de causahabientes de William Herrera Vargas, quien portó la cédula de identidad N° 01-0561-0843, y falleció el día 01 de enero del año 2021, promovido por Jorge Monge
Herrera, cédula de identidad N° 01-0538-0716, se consideren con derecho, para que, dentro
del improrrogable lapso de ocho días hábiles posteriores a la publicación de este edicto, se apersonen ante este Despacho en las diligencias de Consig. Prest. Sector Público
bajo el número 21-000674-0173-LA, a hacer valer sus derechos, de conformidad
con lo establecido por el artículo 85 y 550 del Código
de Trabajo. Publíquese una vez en
el Boletín
Judicial. Expediente N° 21-000674-0173-LA. Nota:
“De conformidad con la circular N° 67-09 emitida por la Secretaría de la Corte el 22 de junio de 2009, así como los artículos
10 y 425, del Código de Trabajo, se le comunica que en virtud del principio de gratuidad
que rige esta materia, la publicación está exenta de todo pago de derechos”.—Juzgado de Trabajo del
Primer Circuito Judicial de San José, Sección Segunda, 21 de abril
del año 2021.—M.Sc. Susana Porras Cascante, Jueza.—1 vez.—O. C. N°
364-12-2021C.—Solicitud Nº 68-2017-JA.—( IN2023717338
).
Se cita y emplaza a los que en carácter
de causahabientes de Víctor Manuel Araya Arrieta, con
cédula de identidad número
3-0143-0464, quien fue
mayor, casado, pensionado, Cartago, Central , fallecido el 16 de noviembre del año 2017, se consideren con derecho, para que dentro
del improrrogable lapso de ocho días hábiles posteriores a la publicación de este edicto, se apersonen ante este Despacho en las diligencias de proceso de consignaciones de prestaciones laborales de pers fallecidas bajo el Número 23-000343-0641-LA, a hacer
valer sus derechos, de conformidad
con lo establecido por el artículo 85 y 550 del Código
de Trabajo. Publíquese una vez en
el Boletín
Judicial. Expediente N° 23-000343-0641-LA. Promovido por Mayra Mayela Carvajal Ramírez, con cédula de identidad
número 1-0343-0475 a favor de Víctor Manuel Araya
Arrieta. nota: “De conformidad con la circular N°
67-09 emitida por la Secretaría de la Corte el 22 de junio de 2009, así como los artículos
10 y 425, del Código de Trabajo, se le comunica que en virtud del principio de gratuidad
que rige esta materia, la publicación está exenta de todo pago de derechos.—Juzgado de Trabajo de
Cartago, 13 de febrero del año
2023.—Licda. Kattia
Priscilla Castro Calvo, Jueza.—1 vez.—O.C. N° 364-12-2021C.—Solicitud N° 68-2017-JA.—( IN2023717339 ).
Se cita y emplaza a los que en carácter
de causahabientes de Annia
Zamora Carvajal quien fue
mayor, pensionada, viuda, vecina de San Ramón Alajuela, 200 metros al este y 75 sur del Banco Nacional y falleció
el nueve de noviembre del dos mil veintiuno,
se consideren con derecho, para que dentro del improrrogable lapso de ocho días hábiles posteriores a la publicación de este edicto, se apersonen ante este Despacho en
las diligencias de proceso de distribución
de prestaciones laborales
de persona fallecida bajo el
Número 22-000035-0694-LA, a hacer
valer sus derechos, de conformidad
con lo establecido por el artículo 85 y 550 del Código
de Trabajo. Expediente N°
22-000035-0694-LA. Publíquese una
vez en el
Boletín Judicial. Nota: “De conformidad con la circular N° 67-09 emitida
por la Secretaría de la
Corte el 22 de junio de
2009, así como los artículos 10 y 425, del
Código de Trabajo, se le comunica
que en virtud del principio
de gratuidad que rige esta materia, la publicación está exenta de todo pago de derechos”.—Juzgado de Civil y Trabajo del Tercer
Circuito Judicial de Alajuela
(Laboral), 13 de febrero del 2023.—Lic. Mauricio Hidalgo Hernández, Juez.—1 vez.—O. C. N° 364-12-2021C.—Solicitud
N° 68-2017-JA.—( IN2023717340 ).
Se cita y emplaza a los que en carácter
de causahabientes de Emerson Alberto Quirós Castro,
con cédula de identidad número
3-0391-0311, quien fue
mayor, soltero, profesor,
Cartago, Central, San Nicolás, laboró para Fundación
Universidad Católica de Costa Rica, fallecido el 24 de diciembre del año 2022, se consideren con
derecho, para que dentro del improrrogable
lapso de ocho días hábiles posteriores a la publicación de este edicto, se apersonen ante este Despacho en
las diligencias de proceso de consignaciones
de prestaciones laborales
de pers. fallecidas bajo el
Número 23-000357-0641-LA, a hacer
valer sus derechos, de conformidad
con lo establecido por el artículo 85 y 550 del Código
de Trabajo. Expediente N°
23-000357-0641-LA. Promovida por
Carmen Margarita Castro Vega, con cédula de identidad
número 9-0540-0793 a favor de Emerson Alberto Quirós Castro. Publíquese
una vez en
el Boletín
Judicial. Nota: “De conformidad con la circular
N° 67-09 emitida por la Secretaría de la Corte el 22 de junio de 2009, así como los artículos
10 y 425, del Código de Trabajo, se le comunica que en virtud del principio de gratuidad que rige esta materia, la publicación está exenta de todo pago de derechos”.—Juzgado de Trabajo
de Cartago, 14 de febrero del 2023.—Licda. Kattia Priscilla Castro Calvo,
Jueza.—1
vez.—O.C. N° 364-12-2021C.—Solicitud
N° 68-2017-JA.—( IN2023717342 ).
Se cita y emplaza a los que en carácter
de causahabientes de Grettel Garro
Martínez, quien fue mayor, divorciada, cédula de identidad número 3-0214-0228, con último domicilio en Tejar
de El Guarco de Cartago, y falleció
el 02 de enero del año 2020; se consideren con
derecho, para que dentro del improrrogable
lapso de ocho días hábiles posteriores a la publicación de este edicto, se apersonen ante este Despacho en
las diligencias del proceso de consignación
de prestaciones, que se tramita
bajo el expediente número 23-000250-0641-LA, a hacer
valer sus derechos, de conformidad
con lo establecido por el artículo 85 y 550 del Código
de Trabajo. Publíquese una vez en
el Boletín Judicial,
expediente N° 23-000250-0641-LA. Promovidas
por Gloriana de los Ángeles Rojas Garro, cédula de identidad número 3-0380-0214. Nota: “De conformidad
con la circular N° 67-09 emitida por
la Secretaría de la Corte el
22 de junio de 2009, así como los artículos
10 y 425, del Código de Trabajo, se le comunica que en virtud del principio de gratuidad
que rige esta materia, la publicación está exenta de todo pago de derechos”.—Juzgado de Trabajo de Cartago, 01 de febrero
del año 2023.—Msc. Rónald Figueroa Acuña, Juez Decisor.—1 vez.—O.C. Nº 364-12-2021C.—Solicitud
Nº 68-2017-JA.—( IN2023717344 ).
Se cita y emplaza a los que en carácter
de causahabientes de Jorge Enrique de Los Ángeles Fernández Fernández
0106040707, fallecido el 13
de abril del año 2020, se consideren con derecho, para que dentro
del improrrogable lapso de ocho días hábiles posteriores a la publicación de este edicto, se apersonen ante este Despacho en las diligencias de consig. prest. sector público bajo el Número 21-002257-1178-LA, a hacer
valer sus derechos, de conformidad
con lo establecido por el artículo 85 y 550 del Código
de Trabajo. Expediente N°
21-002257-1178-LA. Por a favor de Jorge Enrique de Los Ángeles Fernández Fernández.
Publíquese una vez en el
Boletín Judicial. Nota: “De conformidad con la circular N° 67-09 emitida
por la Secretaría de la
Corte el 22 de junio de
2009, así como los artículos 10 y 425, del
Código de Trabajo, se le comunica
que en virtud del principio
de gratuidad que rige esta materia, la publicación está exenta de todo pago de derechos”.—Juzgado
de Trabajo del Primer Circuito Judicial de San José, Sección Primera, 25 de mayo del 2022.—M.Sc. Marianela Barquero Umaña,
Jueza.—1 vez.—O.C. N°
364-12-2021C.—Solicitud N° 68-2017-JA.—( IN2023717358
).
Se cita y emplaza a
los que en carácter de causahabientes del trabajador fallecido Jessica de los Ángeles Guerrero Santamaría, quien portó la cédula de identidad N° 1
1290 0746, y falleció el
día 11 de marzo del 2022, promovido
por Rosa María Santamaría
Alvarado, cédula N° 1 0663 0005, y Johel Jesús
Jiménez Guerrero, cédula de identidad N° 1 0480 0960
(menor de edad); para que dentro del improrrogable lapso de ocho días hábiles, posteriores a la publicación de este edicto, se apersonen ante este Despacho en
las diligencias de proceso de consignaciones
de prestaciones laborales
de pers fallecidas, bajo el
número 22-000983-0173-LA, a hacer
valer sus derechos, de conformidad
con lo establecido por el artículo 85 y 550 del Código
de Trabajo. Publíquese una vez en
el Boletín
Judicial. Expediente N° 22-000983-0173-LA. Nota: De conformidad con la
Circular N° 67-09 emitida por
la Secretaría de la Corte el
22 de junio de 2009, así como los artículos
10 y 425, del Código de Trabajo, se le comunica que en virtud del principio de gratuidad
que rige esta materia, la publicación está exenta de todo pago de derechos.—Juzgado de Trabajo del
Primer Circuito Judicial de San José, Sección Segunda, 23 de agosto
del año 2022.—M.Sc. Susana Porras Cascante, Jueza Tramitadora.—1 vez.—O. C. N° 364-12-2021C.—Solicitud
N° 68-2017-JA.—( IN2023717360 ).
Se cita y emplaza a los que en carácter
de causahabientes de Ruth María Diaz Sandoval 0602930149, fallecida
el 13 de abril del año 2022, se consideren con derecho,
para que dentro del improrrogable
lapso de ocho días hábiles posteriores a la publicación de este edicto, se apersonen ante este Despacho en
las diligencias de proceso de consignaciones
de prestaciones laborales
de pers fallecidas bajo el Número 23-000085-1550-LA, a hacer
valer sus derechos, de conformidad
con lo establecido por el artículo 85 y 550 del Código
de Trabajo. Publíquese una vez en
el Boletín Judicial. Nota: De conformidad con la circular N° 67-09 emitida
por la Secretaría de la
Corte el 22 de junio de
2009, así como los artículos 10 y 425, del
Código de Trabajo, se le comunica
que en virtud del principio
de gratuidad que rige esta materia, la publicación está exenta de todo pago de derechos. Expediente N°
23-000085-1550-LA..—Juzgado
de Trabajo del Tercer Circuito Judicial de San José, 14 de febrero del año 2023.—Licda. Carolina Fallas Sánchez, Jueza.—1 vez.—O. C. N° 364-12-2021C.—Solicitud
Nº 68-2017-JA.—( IN2023717363 ).
Se cita y emplaza a los que en carácter
de causahabientes de Jorge Eduardo Fuentes Abarca cédula de identidad N°
05-0353-0280, quien fue
mayor, casado, laboró para Ministerio de Agricultura y Ganadería,
y falleció el treinta y uno de enero del dos
mil veintitrés, se consideren
con derecho, para que dentro del improrrogable
lapso de ocho días hábiles posteriores a la publicación de este edicto, se apersonen ante este Despacho en
las diligencias de proc esp. distribución de prestaciones de persona trabajadora
fallecida bajo el Número 23-000027-0775-LA, a hacer
valer sus derechos, de conformidad
con lo establecido por el artículo 85 y 550 del Código
de Trabajo. Expediente N°
23-000027-0775-LA. Por a favor de Jorge Eduardo Fuentes Abarca.
Publíquese una vez en el
Boletín Judicial. Nota: “De conformidad con la circular N° 67-09 emitida
por la Secretaría de la
Corte el 22 de junio de
2009, así como los artículos 10 y 425, del
Código de Trabajo, se le comunica
que en virtud del principio
de gratuidad que rige esta materia, la publicación está exenta de todo pago de derechos”.—Juzgado de Trabajo
de Santa Cruz, 10 de febrero del 2023.—Msc. Laura Del Carmen Rodríguez Chavarría,
Jueza.—1
vez.—O. C. N° 364-12-2021C.—Solicitud
N° 68-2017-JA.—( IN2023717386 ).
Se cita y emplaza a los que en carácter
de causahabientes de José Luis León Trigueros, cédula de identidad
N° 0201910610, fallecido el
16 de diciembre del año
2022, se consideren con derecho, para que dentro del improrrogable lapso de ocho días hábiles, posteriores a la publicación de este edicto, se apersonen ante este Despacho en
las diligencias de proc esp. distribución de prestaciones de persona trabajadora
fallecida, bajo el número 23-000082-0643-LA, a hacer
valer sus derechos, de conformidad
con lo establecido por el artículo 85 y 550 del Código
de Trabajo. Publíquese una vez en
el Boletín
Judicial. Expediente N° 23-000082-0643-LA. Por Emilia Soto Soto a
favor de José
Luis León Trigueros. Nota: De conformidad con la Circular N° 67-09 emitida
por la Secretaría de la
Corte el 22 de junio de
2009, así como los artículos 10 y 425, del
Código de Trabajo, se le comunica
que en virtud del principio
de gratuidad que rige esta materia, la publicación está exenta de todo pago de derechos.—Juzgado de Trabajo de Puntarenas, 15 de febrero del año 2023.—Lic. Edwin Santamaría Fernández, Juez.—1 vez.—O. C. N° 364-12-2021C.—Solicitud
N° 68-2017-JA.—( IN2023717404 ).
Se cita y emplaza a los que en carácter
de causahabientes de Víctor Julio Zamora Méndez, cédula de identidad
202811274, fallecido el 06
de julio del año 2018, se consideren con derecho, para que dentro
del improrrogable lapso de ocho días hábiles posteriores a la publicación de este edicto, se apersonen ante este Despacho en las diligencias promovidas por Ana María Arrieta
Zamora, cédula de identidad 301840921, de proceso de consignaciones de prestaciones laborales de pers fallecidas bajo el número 23-000089-0929-LA, a hacer
valer sus derechos, de conformidad
con lo establecido por el artículo 85 y 550 del Código
de Trabajo. Publíquese una vez en
el Boletín
Judicial. Expediente N° 23-000089-0929-LA. Por Operadora de Planes de Pensiones Complementarias del Banco Popular y de Desarrollo Comunal Sociedad a favor de Víctor Julio Zamora Méndez. Nota: De conformidad con la
circular N° 67-09 emitida por
la Secretaría de la Corte el
22 de junio de 2009, así como los artículos
10 y 425, del Código de Trabajo, se le comunica que en virtud del principio de gratuidad que rige
esta materia, la publicación está exenta
de todo pago de derechos.—Juzgado de Trabajo del Segundo Circuito
Judicial de la Zona Atlántica, 31 de enero del año 2023.— Lic. Juan Gabriel
Rodríguez Oviedo, Juez.—1
vez.—O. C.
N° 364-12-2021C.—Solicitud Nº 68-2017-JA.—( IN2023717418 ).
Se cita y emplaza a los que en carácter
de causahabientes de Juan Bautista Carvajal Soto, quien fue mayor, cédula de identidad N° 2-0211-0911, vecino
de Guadalupe, y falleció el
seis de setiembre del dos mil diecinueve,
se consideren con derecho, para que dentro del improrrogable lapso de ocho días hábiles, posteriores a la publicación de este edicto, se apersonen ante este Despacho en
las diligencias de Consig. Prest.
Sector Privado, bajo el número
21-000186-1113-LA, a hacer valer
sus derechos, de conformidad con lo establecido por el artículo 85 y 550 del Código
de Trabajo. Publíquese una vez en
el Boletín
Judicial. Expediente N° 21-000186-1113-LA. Promovido por Genarina
Zúñiga Soto, con cédula de identidad
N° 2-0167-0670, en calidad
de única causahabiente. Nota: De conformidad con la
Circular N° 67-09 emitida por
la Secretaría de la Corte el
22 de junio de 2009, así como los artículos
10 y 425, del Código de Trabajo, se le comunica que en virtud del principio de gratuidad
que rige esta materia, la publicación está exenta de todo pago de derechos.—Juzgado Civil y Trabajo
de Grecia (Materia Laboral), 19 de mayo del año
2021.—M.Sc. Rafael Antonio Ortega Telleria, Juez Decisor.—1 vez.—O. C. N° 364-12-2021C.—Solicitud
N° 68-2017-JA.—( IN2023717419 ).
Se cita y emplaza a los que en carácter
de causahabientes de José Julián Diaz Diaz, 0500920832, fallecido el 30 de junio del año 2022, se consideren con
derecho, para que dentro del improrrogable
lapso de ocho días hábiles posteriores a la publicación de este edicto, se apersonen ante este Despacho en
las diligencias de proc esp. distribución de prestaciones de persona trabajadora
fallecida bajo el número 22-000265-0868-LA, a hacer
valer sus derechos, de conformidad
con lo establecido por el artículo 85 y 550 del Código
de Trabajo. Publíquese una vez en
el Boletín
Judicial. Expediente N° 22-000265-0868-LA. Por a
favor de José Julián Diaz Diaz.
Nota: De conformidad con la
circular N° 67-09 emitida por
la Secretaría de la Corte el
22 de junio de 2009, así como los artículos
10 y 425, del Código de Trabajo, se le comunica que en virtud del principio de gratuidad
que rige esta materia, la publicación está exenta de todo pago de derechos.—Juzgado Civil y Trabajo
del Segundo Circuito Judicial de Guanacaste,
(Nicoya), (Materia Laboral), 20 de diciembre del año 2022.—Licda. Ana Laura Solís
Mena, Jueza.—1 vez.—O. C. N° 364-12-2021C.—Solicitud Nº 68-2017-JA.—( IN2023717426 ).
SEGUNDA PUBLICACIÓN
En este Despacho,
de conformidad con lo establecido
en el artículo
157.3 del Código Procesal Civil, se determina que la base para efectos
de remate es convencional (la pactada
por las partes en el documento
constitutivo), siendo el capital adeudado por la suma de dieciocho millones de colones exactos , libre de gravámenes y anotaciones; sáquese a remate la finca del partido
de Guanacaste, matrícula número
124185, derecho 000, la cual es terreno
para construir lote 39 T situada en el
distrito 1-Nicoya cantón 2-
Nicoya de la provincia de Guanacaste Linderos: Norte: calle pública con 20 metros sur: lote
25 T este: calle publica
con 35.50 metros oeste: lote
38 T mide: seiscientos cuarenta y cuatro metros con setenta
y un decímetros cuadrados
plano:G-1006392-2005. Para tal efecto,
se señalan las trece horas treinta minutos del trece de marzo de dos mil veintitrés. De no haber postores, el segundo
remate se efectuará a las trece
horas treinta minutos del veintiuno de marzo de dos mil veintitrés con la base de trece millones quinientos mil colones exactos (75% de la base
original) y de continuar sin oferentes,
para el tercer remate se señalan las trece horas treinta minutos del veintinueve de marzo de dos mil veintitrés con la base de cuatro millones
quinientos mil colones exactos (25% de la base original). Notas:
Se le informa a las personas interesadas
en participar en la almoneda que en caso de pagar
con cheque certificado, el mismo deberá ser emitido a favor de este despacho. Publíquese este edicto por
dos veces consecutivas, la primera publicación con un mínimo de cinco días de antelación a la fecha fijada para la subasta. Se remata por ordenarse
así en proceso
ejecución hipotecaria de
Banco Nacional de Costa Rica contra Elsa Vera Castillo Obando. Expediente Nº 22-001861-1206-CJ.—Juzgado de Cobro del
Segundo Circuito Judicial de Guanacaste (Santa Cruz),
hora y fecha de emisión: catorce horas con doce minutos del nueve de febrero del dos mil veintitrés.—Lic. Anthony Jesús Quesada Soto, Juez
Tramitador.—(
IN2023717002 ).
En este Despacho, con una base de doce millones doscientos
setenta mil colones exactos, libre de gravámenes y anotaciones; sáquese a remate la
finca del partido de Alajuela, matrícula
número 430144-000, la cual
es terreno para construir lote 2. Situada: en el distrito:
12-Tambor, cantón: 01-Alajuela, de la provincia de Alajuela. Colinda:
al norte, calle pública con un
frente a ella
de 9 mts 65 dms; al sur, Miguel y Manuel Espinoza Lizano; al este, Doris Judith
Rojas Cubero, y al oeste, Ignacio Espinoza Bogantes. Mide: trescientos dieciocho metros con
once decímetros cuadrados.
Plano: A-0770674-2002. Para tal efecto,
se señalan las quince horas quince minutos del seis de marzo de dos
mil veintitrés. De no haber
postores, el segundo remate, se efectuará a
las quince horas quince minutos del catorce de marzo de dos mil veintitrés, con la base de nueve millones doscientos dos mil quinientos colones (75% de la
base original), y de continuar sin oferentes, para el tercer remate, se señalan las
quince horas quince minutos del veintidós de marzo
de dos mil veintitrés, con la base de tres millones sesenta
y siete mil quinientos colones (25% de la base original). Notas:
Se le informa a las personas interesadas
en participar en la almoneda que, en caso de pagar
con cheque certificado, el mismo deberá ser emitido a favor de este Despacho. Publíquese este edicto por
dos veces consecutivas, la primera publicación con un mínimo de cinco días de antelación a la fecha fijada para la subasta. Se remata por ordenarse
así en proceso
ejecución hipotecaria de
Alba Nubia Cortez Soza contra Doris María Rodríguez
Marchena, Miguel Gerardo Espinoza Lizano. Expediente N° 20-013062-1157-CJ.—Juzgado de Cobro del
Primer Circuito Judicial de Alajuela. Hora y fecha de emisión: doce horas con nueve minutos del ocho de febrero del dos mil veintitrés.—MSc.
María Fernanda Soto Alfaro, Jueza Tramitadora.—( IN2023717003
).
En este Despacho, con una base de cincuenta millones de colones exactos, libre de gravámenes y anotaciones; sáquese a remate la finca del partido
de Cartago, matrícula número
197801, derecho 000, la cual es terreno
para construir. Situada en el distrito
3-Carmen, cantón 1-Cartago, de la provincia
de Cartago. Finca se encuentra en
zona catastrada. Colinda:
al norte, Dora Calvo Riz;
al sur, Álvaro, Rodolfo, Rodrigo, Martín, Fabio y Jorge Luis todos de apellidos Fernández Zúñiga; al este, calle pública y al oeste, Álvaro, Rodolfo, Martín, Rodrigo, Fabio y José Luis todos Fernández Zúñiga. Mide: doscientos cincuenta y siete metros con treinta y seis decímetros cuadrados. Para tal efecto, se señalan las ocho horas cero minutos del treinta de marzo de dos mil veintitrés. De no haber postores, el segundo
remate se efectuará a las ocho
horas cero minutos del dieciocho
de abril de dos mil veintitrés
con la base de treinta y siete
millones quinientos mil colones exactos (75% de la base
original) y de continuar sin oferentes,
para el tercer remate se señalan las ocho horas cero minutos del veintiséis de abril de dos mil veintitrés con
la base de doce millones quinientos mil colones exactos (25% de la base original). Notas:
Se le informa a las personas interesadas
en participar en la almoneda que en caso de pagar
con cheque certificado, el mismo deberá ser emitido a favor de este despacho. Publíquese este edicto por
dos veces consecutivas, la primera publicación con un mínimo de cinco días de antelación a la fecha fijada para la subasta. Se remata por ordenarse
así en proceso
ejecución hipotecaria de
Mutual Cartago de Ahorro y Préstamo
contra Fabricio Rafael Fernandez Astúa, Sonia Milena
Guerrero Gould EXP: 21-007999- 1164-CJ.—Juzgado Especializado
de Cobro de Cartago, 01 de febrero
del año 2023.—Lic. Natalia Fallas Granados, Jueza Tramitadora.—(
IN2023717004 ).
En este Despacho, con una base de diecisiete millones setecientos cincuenta
mil colones exactos, libre
de gravámenes y anotaciones;
sáquese a remate la finca del partido
de Cartago, matrícula número
161727, derecho 000, la cual es terreno
para construir lote 145 K. Situada: en el
distrito 5-Aguacaliente (San Francisco), cantón 1-Cartago, de la provincia
de Cartago. Colinda: al norte,
INVU; al sur, INVU; al este, INVU, y al oeste, calle pública. Mide:
ciento tres metros con veinticinco decímetros cuadrados. Para tal efecto, se señalan las once horas treinta minutos del diecisiete de marzo de dos mil veintitrés. De
no haber postores, el segundo remate, se efectuará a las once horas treinta
minutos del veintisiete de marzo de dos mil veintitrés, con
la base de trece millones trescientos doce mil quinientos colones exactos (75% de la base original), y de continuar
sin oferentes, para el tercer remate, se señalan las
once horas treinta minutos
del trece de abril de dos
mil veintitrés, con la base de cuatro millones cuatrocientos treinta y siete mil quinientos colones exactos (25% de la base original). Notas:
Se le informa a las personas interesadas
en participar en la almoneda que, en caso de pagar
con cheque certificado, el mismo deberá ser emitido a favor de este Despacho. Publíquese este edicto por
dos veces consecutivas, la primera publicación con un mínimo de cinco días de antelación a la fecha fijada para la subasta. Se remata por ordenarse
así en proceso
ejecución hipotecaria de
Mutual Cartago Ahorro y Préstamo contra Katherine Fabiola Jarquín Cruz. Expediente N° 20-002411-1164-CJ.—Juzgado Especializado
de Cobro de Cartago, 02 de febrero
del año 2023.—Marcela Brenes Piedra, Jueza Tramitadora.—( IN2023717005
).
En este Despacho, con una base de cuarenta y seis millones de colones exactos, libre de gravámenes y anotaciones; sáquese a remate la finca del partido
de Cartago, matrícula número
94632-000, la cual es naturaleza:
terreno para construir. Situada: en el
distrito 1-Paraíso, cantón
2-Paraíso, de la provincia de Cartago. Colinda: al norte, Ramón Quirós
Brenes; al sur, calle pública y Maribel Quirós Valverde;
al este, Ramón Quirós Brenes, y al oeste,
Maribel Quirós Valverde. Mide: ciento
setenta y ocho metros con treinta y cuatro decímetros cuadrados. Para tal efecto, se señalan las quince
horas treinta minutos del
quince de marzo de dos mil veintitrés.
De no haber postores, el segundo remate, se efectuará a las quince horas treinta
minutos del veintitrés de marzo de dos mil veintitrés, con
la base de treinta y cuatro millones
quinientos mil colones exactos (75% de la base original), y de continuar
sin oferentes, para el tercer remate, se señalan las
quince horas treinta minutos
del treinta y uno de marzo
de dos mil veintitrés, con la base de once millones quinientos mil colones exactos (25% de la base
original). Notas: Se le informa
a las personas interesadas en
participar en la almoneda que, en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser emitido a favor de este Despacho. Publíquese este edicto por
dos veces consecutivas, la primera publicación con un mínimo de cinco días de antelación a la fecha fijada para la subasta. Se remata por ordenarse
así en proceso
ejecución hipotecaria de Asociación Solidarista de Colaboradores
de Kimberly Clark Costa Rica Limitada y Afines contra José Ramón Quirós Valverde, Optyma
Operadores de Tecnología y Mantenimiento S. A., Patricia del Rescate
Bonilla Jarquín.
Expediente N° 21-000024-1164-CJ.—Juzgado Especializado
de Cobro de Cartago, 14 de diciembre
del año 2022.—Licda. Pilar
Gómez Marín, Juez/a Tramitador/a.—( IN2023717006 ).
En este Despacho, con una base de tres millones cuatrocientos
cuarenta y dos mil novecientos
ochenta y cinco colones con treinta y nueve céntimos, libre de gravámenes prendarios, pero soportando denuncia de tránsito bajo las citas: 800-00794618-001; sáquese
a remate el vehículo placas: KNG999, marca: Hyundai, estilo: Terracan, categoría: automóvil, capacidad: 7 personas, año: 2001,
color: negro, motor: D4BH1363475, cilindrada: 2500
c.c., combustible: diesel. Para tal efecto se señalan las nueve horas cuarenta y cinco minutos del siete de marzo de dos mil veintitrés. De no haber postores, el segundo
remate se efectuará a las nueve
horas cuarenta y cinco minutos del quince de marzo de
dos mil veintitrés con la base de dos millones quinientos ochenta y dos mil doscientos treinta y nueve colones con cuatro céntimos (75%
de la base original) y de continuar sin oferentes, para el tercer remate se señalan las nueve horas cuarenta y cinco minutos del veintitrés de marzo de dos mil veintitrés con la base de ochocientos
sesenta mil setecientos cuarenta y seis colones con treinta y cuatro céntimos (25% de
la base original). Notas: Se le informa
a las personas interesadas en
participar en la almoneda que en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser emitido a favor de este despacho. Publíquese este edicto por
dos veces consecutivas, la primera publicación con un mínimo de cinco días de antelación a la fecha fijada para la subasta.- Se remata por
ordenarse así en proceso ejecución
prendaria de Polasi JDS Corporación De Inversiones S. A.
contra Andrea Araya Segares, Kevin Antonio Navarrete
Guerrero. Notifíquese. Expediente
Nº 22- 002123-1338-CJ.—Juzgado
Tercero Especializado de Cobro del Primer Circuito
Judicial de San José, 09 de febrero del año 2023.—Licda. Mayra Yesenia
Porras Solís, Jueza.—( IN2023717030 ).
En este Despacho, con una base de treinta y cinco millones noventa y cinco mil ochocientos dieciocho colones con once céntimos, libre de gravámenes y anotaciones; sáquese a remate: Máquina pegadora de cajas, marca: Hoson, de 220 voltios, alta velocidad
con todos sus accesorios, unidad de pega fondo automático y pega carpetas,
sistema de movimientos automático de carro de bandas, color: blanca, año: 2013, serie: 9634, modelo: ZH-1000 BFT
High Spedd Type. Para tal efecto, se señalan las catorce horas treinta minutos del diecisiete de marzo de dos mil veintitrés. De
no haber postores, el segundo remate, se efectuará a las catorce horas treinta minutos del veintiocho de marzo de dos mil veintitrés, con la base de veintiséis
millones trescientos veintiún mil ochocientos sesenta y tres colones con cincuenta y nueve céntimos (75% de la base
original), y de continuar sin oferentes,
para el tercer remate, se señalan las catorce horas treinta minutos del trece de abril de dos mil veintitrés, con la base de ocho millones setecientos setenta y tres mil novecientos cincuenta y cuatro colones con cincuenta y tres céntimos (25% de la base
original). Notas: Se le informa
a las personas interesadas en
participar en la almoneda que, en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser emitido a favor de este Despacho. Publíquese este edicto por
dos veces consecutivas, la primera publicación con un mínimo de cinco días de antelación a la fecha fijada para la subasta. Se remata por ordenarse
así en proceso
ejecución garantías mobiliarias de Cooperativa
Nacional de Educadores R.L. contra Impresora Gráfica de Centroamérica S.A., Leonel Eduardo de los Ángeles Bonilla Granados. Expediente N°
19-020206-1044-CJ.—Juzgado
Primero Especializado de Cobro
del Primer Circuito Judicial de San José, 20 de enero del año 2023.—Isabel
Cristina Castillo Navarro, Juez/a Decisor/a.—(
IN2023717063 ).
En este Despacho, con una base de ciento treinta mil quinientos cincuenta y cuatro dólares con dos centavos, libre
de gravámenes hipotecarios,
pero soportando servidumbre trasladada citas: 154-02969-01-0002-001, servidumbre
trasladada citas:
225-03175-01-0901-001, servidumbre de aguas pluviales citas: 2012-300027-01-0001-001, servidumbre
de aguas pluviales citas: 2014-151000-01-0106-001, servidumbre de aguas pluviales citas: 2014-151000-01-0106-001; sáquese
a remate la finca del partido de Alajuela, matrícula número 109111-F,
derecho cero cero cero, la cual es terreno finca filial primaria individualizada número F-uno, apta para construir que se destinará a uso
habitacional la cual podrá tener una altura
máxima
de dos pisos. Situada en el distrito:
07-Puente de Piedra, cantón: 03-Grecia, de la provincia de Alajuela. Colinda:
al norte, finca filial primaria
individualizada número
F-Dos; al sur, área común a acceso F-uno; al este, área común
a acceso F-uno; y al oeste,
en parte con área común libre zona verde número diez
y finca filial primaria individualizada
número finca filial primaria
individualizada número C-sesenta y dos. Mide: trescientos metros cuadrados.
Valor porcentual: 0.05 Valor medida:
0.00065. Plano: A-1723859-2014. Para tal efecto, se señalan las ocho horas treinta minutos del veinte de marzo de dos mil veintitrés. De
no haber postores, el segundo remate se efectuará a las ocho horas treinta minutos del veintiocho de marzo de dos mil veintitrés, con la base de noventa
y siete mil novecientos
quince dólares con cincuenta
y dos centavos (75% de la base original) y de continuar
sin oferentes, para el tercer remate se señalan las ocho horas treinta minutos del trece de abril de dos mil veintitrés, con
la base de treinta y dos mil seiscientos
treinta y ocho dólares con cincuenta y un
centavos (25% de la base original). Notas: Se le informa a las personas interesadas
en participar en la almoneda que en caso de pagar
con cheque certificado, el mismo deberá ser emitido a favor de este despacho. Publíquese este edicto por
dos veces consecutivas, la primera publicación con un mínimo de cinco días de antelación a la fecha fijada para la subasta. Se remata por ordenarse
así en proceso
ejecución hipotecaria de
Banco Davivienda (Costa Rica) Sociedad Anónima contra Jorge Mario Mora Leiva.
Expediente N° 23-000030-1204-CJ.—Juzgado de Cobro
de Grecia, hora y fecha de emisión: diez horas con veintidós
minutos del diecisiete de enero del dos mil veintitrés.—Maricruz Barrantes Córdoba, Jueza Decisora.—( IN2023717067 ).
En este Despacho,
con una base de veintiocho
mil seiscientos veintiún dólares con setenta centavos,
libre de gravámenes y anotaciones;
sáquese a remate el vehículo Placa: CL 296240, Marca:
Mitsubishi, estilo: L200, Categoría:
carga liviana, tracción:
4x4, color: negro, Vin: MMBJNKL30HH000806, Capacidad: 5 personas, uso: particular, N° Motor: 4D56UAE2689, combustible: diesel. Para tal
efecto, se señalan las dieciséis horas cero minutos del treinta de marzo de dos mil veintitrés. De no haber postores, el segundo
remate, se efectuará a las dieciséis
horas cero minutos del diecisiete
de abril de dos mil veintitrés,
con la base de veintiún mil cuatrocientos
sesenta y seis dólares con veintisiete centavos (75% de la base original), y de continuar sin oferentes, para el tercer remate, se señalan las dieciséis horas cero minutos del veinticinco de abril de dos mil veintitrés, con
la base de siete mil ciento
cincuenta y cinco dólares con cuarenta y tres centavos (25% de la base original). Notas: Se le informa a las
personas interesadas en participar en la almoneda que, en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser emitido a favor de este Despacho. Publíquese este edicto por
dos veces consecutivas, la primera publicación con un mínimo de cinco días de antelación a la fecha fijada para la subasta. Se remata por ordenarse
así en proceso
ejecución prendaria de
Banco Davivienda Costa Rica S.A. contra Luis Pedro Pérez
Aguilar. Expediente N° 18-006681-1044-CJ.—Juzgado Primero Especializado
de Cobro del Primer Circuito
Judicial de San José, 13 de enero del año 2023.—Cinthia Sáenz Valerio, Jueza
Decisora.—( IN2023717072 ).
En este Despacho, con una base de veintinueve millones novecientos cuatro mil doscientos
noventa y siete colones con veinticinco céntimos, libre de gravámenes y anotaciones; sáquese a remate el vehículo máquina
impresora HEIDELBERTG GTOV-cincuenta
y dos, número de serie
691725. Para tal efecto se señalan las catorce horas cuarenta y cinco minutos del diecisiete de marzo de dos mil veintitrés. De
no haber postores, el segundo remate se efectuará a las catorce horas cuarenta y cinco minutos del veintiocho de marzo de dos mil veintitrés con
la base de veintidós millones
cuatrocientos veintiocho
mil doscientos veintidós colones con noventa y tres céntimos (75% de la base
original) y de continuar sin oferentes,
para el tercer remate se señalan las catorce horas cuarenta y cinco minutos del trece de abril de dos mil veintitrés con
la base de siete millones cuatrocientos setenta
y seis mil setenta y cuatro colones
con treinta y un céntimos
(25% de la base original). Notas: Se le informa a las personas interesadas
en participar en la almoneda que en caso de pagar
con cheque certificado, el mismo deberá ser emitido a favor de este despacho. Publíquese este edicto por
dos veces consecutivas, la primera publicación con un mínimo de cinco días de antelación a la fecha fijada para la subasta. Se remata por ordenarse
así en proceso
ejecución prendaria de Cooperativa Nacional de Educadores
R.L. contra Kattia de los Ángeles Vega Araica
EXP:19-021164-1044-CJ.—Juzgado
Primero Especializado de Cobro
del Primer Circuito Judicial de San José, 20 de enero del año 2023.—Isabel
Cristina Castillo Navarro, Jueza Decisora.—(
IN2023717105 ).
En este Despacho,
con una base de nueve mil quinientos cuarenta y nueve dólares con treinta y nueve centavos, libre
de gravámenes y anotaciones;
sáquese a remate el vehículo placas: MTV001, marca: Toyota, estilo: Yaris S, categoría: automóvil, capacidad: 5 personas, número chasis: MR2BT9F3X01050526, año fabricación: 2014, vin: MR2BT9F3X01050526, N° motor: 1NZY881335, cilindrada: 1500 C.C,
combustible: gasolina. Para tal
efecto, se señalan las catorce horas treinta minutos del dieciocho de abril de dos mil veintitrés. De
no haber postores, el segundo remate, se efectuará a las catorce horas treinta minutos del veintiséis de abril de dos mil veintitrés, con la base de siete
mil ciento sesenta y dos dólares con cuatro centavos (75% de la base original), y de
continuar sin oferentes,
para el tercer remate, se señalan las catorce horas treinta minutos del ocho de mayo de dos mil veintitrés,
con la base de dos mil trescientos ochenta y siete dólares con treinta y cuatro
centavos (25% de la base original). Notas: Se le informa a las personas interesadas
en participar en la almoneda que, en caso de pagar
con cheque certificado, el mismo deberá ser emitido a favor de este Despacho. Publíquese este edicto por
dos veces consecutivas, la primera publicación con un mínimo de cinco días de antelación a la fecha fijada para la subasta. Previo a realizar la publicación del edicto, deberá la parte actora de verificar los datos del mismo,
en caso de existir algún error lo comunicará al despacho de inmediato para su corrección. Se remata por ordenarse así
en proceso ejecución prendaria de Banco Promérica de
Costa Rica S. A. contra Manuel Enrique Sequeira Rodríguez. Expediente N° 22-000394-1044-CJ.—Juzgado Primero Especializado
de Cobro del Primer Circuito
Judicial de San José, 24 de enero del año 2023.—Licda. Alicia Francella Guzmán Valerio, Jueza.—( IN2023717106 ).
En este Despacho, con una base de ochenta y ocho millones trescientos setenta y nueve mil noventa y seis colones con ochenta y ocho céntimos, libre de gravámenes hipotecarios, pero soportando reservas y restricciones citas:
0304-00018965-01-0901-002; sáquese a remate la finca
del partido de San José, matrícula
número 416292-000, la cual
es terreno de potrero. Situada
en el distrito
03 Copey, cantón 17 Dota,
de la provincia de San José. Colinda:
al norte, Inversiones Comerciales Remo I S R S. A.; al sur, calle
pública
con un frente a ella de 77.45 metros lineales; al
este, Josefa Leiva Ureña; Municipalidad de Santa María De
Dota y Melisa Marín Cabrera; y al oeste, servidumbre
agrícola en medio de San
Isidro Labrador S. A. Mide: siete
mil quinientos metros con cero decímetros
cuadrados. Para tal efecto, se señalan las diez horas cero minutos del siete de marzo de dos mil veintitrés. De no haber postores, el segundo
remate se efectuará a las diez
horas cero minutos del dieciséis
de marzo de dos mil veintitrés
con la base de sesenta y seis millones
doscientos ochenta y cuatro
mil trescientos veintidós colones con sesenta y seis céntimos (75% de la base original) y de continuar
sin oferentes, para el tercer remate se señalan las diez horas cero minutos del veinticuatro de marzo de dos mil veintitrés con la base de veintidós
millones noventa y cuatro
mil setecientos setenta y
cuatro colones con veintidós
céntimos (25% de la base original). Notas: Se le informa a las
personas interesadas en participar en la almoneda que en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser emitido a favor de este despacho. Publíquese este edicto por
dos veces consecutivas, la primera publicación con un mínimo de cinco días de antelación a la fecha fijada para la subasta. Se remata por ordenarse
así en proceso
ejecución hipotecaria de
Banco Popular y de Desarrollo Comunal contra Inversiones Leiva y Ureña S. A. Expediente N°
19-005769-1763-CJ.—Juzgado
Especializado de Cobro
de Cartago, 30 de noviembre del
2022.—Marcela Brenes Piedra, Jueza Tramitadora.—( IN2023717129 ).
En este Despacho, con una base de once millones trescientos setenta y dos mil dieciocho colones con un céntimos, libre de
gravámenes hipotecarios, pero soportando servidumbre de paso bajo las citas:
2011-53326-01-0005-001, 2011-123406-01-0002-001; sáquese
a remate la finca del partido de Alajuela, matrícula número 486231-001-002,
la cual es terreno lote para construcción de vivienda de interés social. Situada: en el
distrito 6-Río Cuarto, cantón:
3-Grecia, de la provincia de Alajuela. Colinda: al norte, David González
Vargas; sur, Eliette González Vargas; este, Eliette González Vargas; oeste, Eliette González Vargas. Mide: trescientos veinticuatro metros cuadrados.
Plano: A-1440248-2010. Para tal efecto,
se señalan las nueve horas treinta minutos del nueve de marzo de dos mil veintitrés. De no haber postores, el segundo
remate, se efectuará a las nueve
horas treinta minutos del diecisiete de marzo de dos mil veintitrés, con la base de ocho millones quinientos veintinueve mil trece colones con cincuenta y un céntimos (75% de la base
original), y de continuar sin oferentes,
para el tercer remate, se señalan las nueve horas treinta minutos del veintisiete de marzo de dos mil veintitrés, con la base de dos millones
ochocientos cuarenta y tres mil cuatro colones con cincuenta céntimos (25% de la
base original). Se remata por
ordenarse así en proceso ejecución
hipotecaria de Fundación para la Vivienda Rural Costa
Rica Canadá contra Mirna Aracellys Ramírez García, Rafael Ángel Soto Arrieta. Expediente
N° 19-000596-1204-CJ. Notas: Publíquese
este edicto por dos veces consecutivas,
la primera publicación con
un mínimo de cinco días de antelación a la fecha fijada para la subasta.—Juzgado de Cobro del Segundo Circuito
Judicial de Alajuela, hora y fecha de emisión: catorce horas con cincuenta y cuatro minutos del diez de agosto del dos mil veintidós.—Elizabeth Fallas Espinoza, Juez/a
Decisor/a.—( IN2023717135 ).
En este Despacho, con una base de doce millones doscientos
setenta mil colones exactos, libre de gravámenes y anotaciones; sáquese a remate la
finca del partido de Alajuela, matrícula
número 430144-000, la cual
es terreno para construir lote 2. Situada en el distrito:
12-Tambor, cantón: 01-Alajuela, de la provincia de Alajuela. Colinda:
al norte, calle pública
con un frente a ella de 9mts 65 dms; al sur,
Miguel y Manuel Espinoza Lizano; al este, Doris Judith Rojas Cubero; y al oeste,
Ignacio Espinoza Bogantes. Mide:
trescientos dieciocho
metros con once decímetros cuadrados.
Plano: A-0770674-2002. Para tal efecto,
se señalan las quince horas quince minutos del seis de marzo de dos
mil veintitrés. De no haber
postores, el segundo remate se efectuará a las
quince horas quince minutos del catorce
de marzo de dos mil veintitrés,
con la base de nueve millones
doscientos dos mil quinientos
colones (75% de la base original) y de continuar sin oferentes, para el tercer remate se señalan las quince horas quince minutos
del veintidos de marzo de
dos mil veintitrés, con la base de tres millones sesenta
y siete mil quinientos colones (25% de la base original). Notas:
Se le informa a las personas interesadas
en participar en la almoneda que en caso de pagar
con cheque certificado, el mismo deberá ser emitido a favor de este despacho. Publíquese este edicto por
dos veces consecutivas, la primera publicación con un mínimo de cinco días de antelación a la fecha fijada para la subasta. Se remata por ordenarse
así en proceso
ejecución hipotecaria de
Alba Nubia Cortez Soza contra Doris María Rodríguez
Marchena, Miguel Gerardo Espinoza Lizano. Expediente N° 20-013062-1157-CJ.—Juzgado de Cobro
del Primer Circuito Judicial
de Alajuela. Hora y fecha de emisión: doce horas con nueve minutos del ocho de febrero del dos mil veintitrés.—MSc. María Fernanda Soto Alfaro, Jueza
Tramitadora.—( IN2023717143 ).
En la puerta
exterior de este Despacho,
con una base de doce millones de colones exactos, libre de gravámenes y anotaciones; sáquese a remate la
finca del partido de San José, matrícula
número doscientos seis mil seiscientos veintisiete, derecho
cero cero cero, la cual es terreno con 1 casa. Situada en el
distrito: 07-Patarrá, cantón:
03- Desamparados, de la provincia de San José. Colinda: al noreste, Edgar
Arguedas Monge; al noroeste, Juan Baustista
Arguedas Monge; al sureste, Antonio Villalobos
Naranjo y al suroeste calle
pública. Mide: trescientos sesenta y nueve metros con cuarenta y siete decímetros cuadrados. Para tal efecto, se señalan las diez horas cero minutos del veinte de marzo de dos mil veintitrés. De no haber postores, el segundo
remate se efectuará a las diez
horas cero minutos del veintiocho
de marzo de dos mil veintitrés,
con la base de nueve millones
de colones exactos (75% de
la base original) y de continuar sin oferentes, para el tercer remate se señalan las diez horas cero minutos del trece de abril de dos mil veintitrés, con la base de tres millones de colones exactos (25% de la base original). Notas:
Se le informa a las personas interesadas
en participar en la almoneda que en caso de pagar
con cheque certificado, el mismo deberá ser emitido a favor de este despacho. Publíquese este edicto por
dos veces consecutivas, la primera publicación con un mínimo de cinco días de antelación a la fecha fijada para la subasta. Se remata por ordenarse
así en proceso
ejecución hipotecaria de
Banco Nacional de Costa Rica contra Adrián Esteban Bermúdez
Estrada, AKL Desarrollos Integrados
Sociedad Anónima. Expediente número 19-003077-1763-CJ.—Juzgado Especializado de Cobro
del Segundo Circuito Judicial de San José (Sección Primera), 03 de febrero
del año 2023.—Licda.
Lissette Córdoba Quirós, Jueza Tramitadora.—( IN2023717148
).
En este Despacho, con una base de nueve millones seiscientos treinta mil colones exactos (monto incluye el
capital adeudado más el bono), libre de gravámenes hipotecarios, pero soportando condiciones citas: 348-12093-01-0908-002; sáquese
a remate la finca del partido de Puntarenas, matrícula número ciento sesenta y nueve mil veintisiete, derecho
cero cero cero, la cual es terreno para construir. Situada en el distrito
4-Laurel, cantón 10-Corredores, de la provincia de Puntarenas. Colinda:
al norte, Fanny Sandí Cordero; al sur, resto de
Victor Sandí
Cordero; al este, calle pública; y al oeste, resto de Victor Sandí Cordero. Mide:
cuatrocientos cuarenta y cinco metros con treinta y cuatro
decímetros
cuadrados. Plano: P-1111664-2006. Para tal efecto, se señalan las nueve horas treinta minutos del diez de marzo de dos mil veintitrés. De no haber postores, el segundo
remate se efectuará a las nueve
horas treinta minutos del veinte de marzo de dos mil veintitrés con la base de siete millones doscientos veintidós mil quinientos colones exactos (75% de la base
original) y de continuar sin oferentes,
para el tercer remate se señalan las nueve horas treinta minutos del veintiocho de marzo de dos mil veintitrés con la base de dos millones
cuatrocientos siete mil quinientos colones exactos (25% de la base original). Notas:
Se le informa a las personas interesadas
en participar en la almoneda que en caso de pagar
con cheque certificado, el mismo deberá ser emitido a favor de este despacho. Publíquese este edicto por
dos veces consecutivas, la primera publicación con un mínimo de cinco días de antelación a la fecha fijada para la subasta. Se remata por ordenarse
así en proceso
ejecución hipotecaria de
Grupo Mutual Alajuela-La Vivienda de Ahorro y Préstamo contra Elizabeth Ovares
Briones. Expediente N° 21-000977-1201-CJ.—Juzgado de Cobro de Golfito, hora y fecha de emisión: trece horas con treinta y ocho minutos del veinticuatro de noviembre del dos
mil veintidós.—Elizabeth
Fallas Espinoza, Jueza Tramitadora.—( IN2023717181 ).
En este Despacho, con una base de cuatro millones trescientos mil colones exactos, libre de gravámenes y anotaciones; sáquese a remate la finca del partido
de Guanacaste, matrícula número
ciento veinticinco mil cuatrocientos veintitrés, derecho
cero cero cero, la cual es terreno para construir hoy con una casa. Lote bloque F lote
7-F. Situada en el distrito 1-Liberia, cantón 1-Liberia, de la provincia
de Guanacaste. Colinda: al norte,
resto destinado a lotes 5 u
6 F; al sur, resto destinado a lote
8-F; al este, lote 15-F; y
al oeste, Calle Itabo con 8
metros lineales. mide: ciento noventa y dos metros cuadrados. Plano: G-0734648-2001. Para tal
efecto, se señalan las diez horas cero minutos del siete de marzo de dos mil veintitrés. De no haber postores, el segundo
remate se efectuará a las diez
horas cero minutos del quince de marzo
de dos mil veintitrés con la base de tres millones doscientos
veinticinco mil colones exactos (75% de la base original) y de continuar
sin oferentes, para el tercer remate se señalan las diez horas cero minutos del veintitrés de marzo de dos mil veintitrés con la base de un millón
setenta y cinco mil colones exactos (25% de la base
original). Notas: Se les informa
a las personas interesadas en
participar en la almoneda que, en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser emitido a favor de este despacho. Publíquese este edicto por
dos veces consecutivas, la primera publicación con un mínimo de cinco días de antelación a la fecha fijada para la subasta. Se remata por ordenarse
así en proceso
ejecución hipotecaria de
Grupo Mutual Alajuela La Vivienda de Ahorro y Préstamo
contra Alejandrina Del Socorro Meza Martínez, Bryan Geovanny Vargas Brenes. Expediente
N° 22-002330-1205-CJ.—Juzgado
de Cobro del Primer Circuito Judicial de Guanacaste,
hora y fecha de emisión: diez horas con cincuenta y nueve minutos del veinticuatro de enero del dos mil
veintitrés.—Licda. Natalia Orozco Murillo, Jueza
Decisora.—(
IN2023717182 ).
En este Despacho, con una base de cinco millones ochocientos cincuenta mil colones exactos, libre de gravámenes y anotaciones; sáquese a remate la finca del partido
de San José, matrícula número
trescientos setenta y siete mil trescientos nueve, derecho 000, la cual es terreno para construir con 1
casa. Situada en el distrito Aserrí, cantón
Aserrí,
de la provincia de San José. Colinda:
al norte, lote 16; al sur lote 18; al este, Edgar Valverde;
y al oeste, calle pública. Mide: ciento veintinueve
metros con cuarenta y dos decímetros cuadrados
metros cuadrados. Para tal efecto, se señalan las once horas
cero minutos del siete de marzo de dos mil veintitrés. De
no haber postores, el segundo remate se efectuará a las once horas cero minutos
del quince de marzo de dos mil veintitrés,
con la base de cuatro millones trescientos
ochenta y siete mil quinientos colones exactos (75% de la base original) y de continuar
sin oferentes, para el tercer remate se señalan las once
horas cero minutos del veintitrés
de marzo de dos mil veintitrés,
con la base de un millón cuatrocientos
sesenta y dos mil quinientos
colones exactos (25% de la
base original). Notas: Se le informa
a las personas interesadas en
participar en la almoneda que en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser emitido a favor de este despacho. Publíquese este edicto por
dos veces consecutivas, la primera publicación con un mínimo de cinco días de antelación a la fecha fijada para la subasta. Se remata por ordenarse
así en proceso
ejecución hipotecaria de
Grupo Mutual Alajuela-La Vivienda de Ahorro y Préstamo contra Ana María Umaña
Iraheta. Expediente N°
22-010615-1338-CJ.—Juzgado
Tercero Especializado de
Cobro del Primer Circuito Judicial de San José,
04 de noviembre del 2022.—Yanin
Argerie Torrentes Ávila, Jueza Tramitadora.—( IN2023717183
).
En este Despacho, con una base de once
mil seiscientos noventa y
un dólares con diecisiete
centavos, libre de gravámenes y anotaciones;
sáquese a remate el vehículo CL365591, Marca: Nissan, estilo:
Frontier LE, color cobre, Vin: 3N6CD33A7HK800304, año 2017. Para tal efecto se señalan las quince
horas treinta minutos del diez de marzo de dos mil veintitrés. De no haber postores, el segundo
remate se efectuará a las quince horas treinta minutos del veinte de marzo de dos mil veintitrés, con la base de ocho
mil setecientos sesenta y ocho dólares con treinta y ocho centavos (75% de
la base original) y de continuar sin oferentes, para el tercer remate se señalan las
quince horas treinta minutos
del veintiocho de marzo de
dos mil veintitrés, con la base de veintinueve mil novecientos veintidós dólares con setenta y nueve centavos (25% de
la base original). Notas: se le informa
a las personas interesadas en
participar en la almoneda que, en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser emitido a favor de este despacho. Publíquese este edicto por
dos veces consecutivas, la primera publicación con un mínimo de cinco días de antelación a la fecha fijada para la subasta. Se remata por ordenarse
así en proceso
ejecución prendaria de
Banco Davivienda contra Rexiery
Monge Ríos, expediente 21-005546-1208-CJ.—Juzgado de Cobro del Primer Circuito
Judicial de la Zona Atlántica, 24 de enero del año 2023.—Tatiana María Bolaños
Rodríguez, Jueza Decisora.—(
IN2023717188 ).
En este Despacho, 1) Con una base de ciento noventa y cuatro mil setecientos sesenta y dos dólares con cincuenta y ocho centavos, libre de gravámenes
y anotaciones; sáquese a
remate la finca del partido de: San José, matrícula número: 162203, duplicado: horizontal:, derecho:
000, naturaleza: terreno cultivado de café. Situada: en el distrito:
02-Merced, cantón: 01-San José, provincia:
San José. Linderos: norte, Jeannin Justiniani; sur, Maszha Teitelbaum; este, calle 38 con 15,48 mts; oeste, Jeannin Justiniani. Mide: seiscientos veintinueve metros con sesenta y
dos decímetros cuadrados.
Para lo cual, se señalan
las nueve horas del nueve
de agosto del año dos mil veintitrés. De no haber postores, el segundo
remate, se efectuará a las nueve
horas del dieciocho de agosto
del año dos mil veintitrés,
con la base de ciento cuarenta
y seis mil setenta y un dólares
con noventa y tres centavos
(75% de la base original), y de continuar sin oferentes, para el tercer remate, se señalan las nueve horas del veintiocho de agosto del año dos mil veintitrés, con la base de cuarenta
y ocho mil seiscientos noventa dólares con sesenta y cuatro centavos (25% de la base original). 2) Asimismo, en la fecha y hora antes indicada sáquese a remate con una base de ciento ochenta y un mil doscientos ocho colones con ochenta y tres céntimos, libre de gravámenes y anotaciones; la
finca del partido de: Limón, matrícula
número: 70729, duplicado: horizontal:, derecho: 000, naturaleza:
terreno de potrero, con una
casa de habitación, una
bodega, un edificio administrativo,
una construcción destinada a sanitarios y una construcción destinada a restaurante. Situada: en el
distrito: 05-El Cairo, cantón:
03-Siquirres, provincia: Limón. Linderos:
noreste, Jorge Ramírez Vargas; noroeste,
calle pública vía de 12.70 metros de frente a ella
de 50.42 metros; sureste, Jorge Ramírez Vargas; suroeste, Heriberto Rojas Vargas. Mide:
veintitrés mil doscientos
cuatro metros con setenta y tres
decímetros cuadrados. De no
haber postores, el segundo remate, se realizará con la base de ciento treinta y cinco mil novecientos seis dólares con sesenta y dos centavos (75% de la base original), y de continuar sin oferentes, el tercer remate, se realizará con la base de cuarenta
y cinco mil trescientos dos
dólares con veinte centavos
(25% de la base original). Notas: Se le informa a las personas interesadas
en participar en la almoneda que, en caso de pagar
con cheque certificado, el mismo deberá ser emitido a favor de este Despacho. Publíquese este edicto por
dos veces consecutivas, la primera publicación con un mínimo de cinco días de antelación a la fecha fijada para la subasta. Se remata por ordenarse
así en proceso
ejecución hipotecaria de
Banco Nacional de Costa Rica contra Ríos Tropicales
Sociedad Anónima. Expediente
N° 22-003003-1765-CJ.—Juzgado
Especializado de Cobro del
Segundo Circuito Judicial de San José, Sección Tercera, 21 de diciembre del año 2022.—M.Sc.
Hellen Viviana Segura Godínez, Jueza Tramitadora.—(
IN2023717225 ).
En este Despacho, con una base de un millón doscientos cuarenta y ocho mil doscientos cuarenta colones exactos, libre de gravámenes y anotaciones; sáquese a remate el vehículo placa: MOT 435823, marca: Yamaha, estilo: SZ16RR, carrocería: motocicleta, tracción: sencilla, número chasis: ME1RG0919E2001210, N° motor: 1SY2001212, cilindrada: 160 c.c., capacidad: 2 personas, color: azul,
año fabricación: 2014. Para
tal efecto se señalan las catorce horas cuarenta y cinco minutos del siete de marzo de dos mil veintitrés. De
no haber postores, el segundo remate se efectuará a las catorce horas
quince minutos del quince de marzo
de dos mil veintitrés con la base de novecientos treinta y seis mil ciento ochenta colones exactos (75% de la base
original) y de continuar sin oferentes,
para el tercer remate se señalan las catorce horas cuarenta y cinco minutos del veintitrés de marzo de dos mil veintitrés con
la base de trescientos doce
mil sesenta colones exactos (25% de la base original). Notas:
Se le informa a las personas interesadas
en participar en la almoneda que en caso de pagar
con cheque certificado, el mismo deberá ser emitido a favor de este despacho. Publíquese este edicto por
dos veces consecutivas, la primera publicación con un mínimo de cinco días de antelación a la fecha fijada para la subasta. Se remata por ordenarse
así en proceso
ejecución prendaria de Instacredit S.A. contra César Elías Orocu Salazar. Expediente N°
17-006815-1338-CJ.—Juzgado
Tercero Especializado de
Cobro del Primer Circuito Judicial de San José,
08 de noviembre del 2022.—Yanin
Argerie Torrentes Ávila, Jueza Tramitadora.—( IN2023717236
).
En este Despacho, con una base de diecinueve millones de colones exactos, libre de gravámenes y anotaciones; sáquese a remate la finca del partido
de San José, matrícula número
doscientos setenta y tres mil trescientos noventa y cuatro, derecho 000, la cual
es terreno para construir
con un apartamento. Situada
en el distrito
3-Daniel Flores, cantón 19-Pérez Zeledón, de la
provincia de San José. Colinda: al norte, Lote 97 destinado a calle; al sur, Carlos
Barrantes; al este, lote 10; al oeste, lote 12; al noreste, calle pública; al noroeste y sureste, Álvaro
Corrales Cordero; y al suroeste, Carlos Barrantes Astúa. Mide: doscientos
cuarenta metros con cincuenta
y cinco decímetros cuadrados. Para tal efecto, se señalan las ocho horas cero minutos del siete de marzo de dos mil veintitrés. De no haber postores, el segundo
remate se efectuará a las ocho
horas cero minutos del quince de marzo
de dos mil veintitrés con la base de catorce millones doscientos cincuenta mil colones exactos (75% de la base
original) y de continuar sin oferentes,
para el tercer remate se señalan las ocho horas cero minutos del veintitrés de marzo de dos mil veintitrés
con la base de cuatro millones setecientos
cincuenta mil colones exactos (25% de la base original). Notas:
Se les informa a las personas interesadas
en participar en la almoneda que, en caso de pagar
con cheque certificado, el mismo deberá ser emitido a favor de este despacho. Publíquese este edicto por
dos veces consecutivas, la primera publicación con un mínimo de cinco días de antelación a la fecha fijada para la subasta. Se remata por ordenarse
así en proceso
ejecución hipotecaria de
Mutual Cartago de Ahorro y Préstamo
contra Carlos Chinchilla Amador, Flor Marina Espinoza
Duarte, Juan Carlos Chinchilla Espinoza. Expediente
N° 22-004416-1200-CJ.—Juzgado
de Cobro del Primer Circuito Judicial de la Zona Sur (Pérez Zeledón), hora y fecha de emisión: catorce horas con treinta y cinco minutos del diecinueve de enero del dos mil veintitrés.—José Ricardo Cerdas Monge, Juez Tramitador.—( IN2023717243 ).
En este Despacho, con una base de quince millones ochocientos sesenta y nueve mil trescientos veinticuatro colones con siete céntimos, libre de gravámenes y anotaciones; sáquese a remate la
finca del partido de San José, matrícula
número seiscientos cincuenta y nueve mil cuatrocientos cincuenta y ocho, derecho cero cero cero, la cual es terreno para construir. Situada en el
distrito: 04-Patalillo, cantón: 11-Vázquez de Coronado, de
la provincia de San José. Linderos:
al norte, Rosa Delgado; al sur, Mayra Chacón Cascante;
al este, Myrna Mora Carrillo, Leonardo Oconitrillo Delgado, José Rojas, Grisel Chavarría, José Campos
Mauricio Agüero, Ana Calvo René Villalta, Kenneth
Ramírez y Francisco Tate Monge, y al oeste,
Else Mese Juana Esquivel Campos, Ignacia Castro y servidumbre
de paso 4 metros y 52.52 largo. Mide: ochocientos cuarenta y dos metros
con dieciocho decímetros cuadrados.
Plano: SJ-1052018-2006. Para tal efecto,
se señalan las ocho horas
cero minutos del diecisiete
de abril de dos mil veintitrés.
De no haber postores, el segundo remate se efectuará a las ocho horas cero minutos del veinticinco de abril de dos mil veintitrés, con
la base de once millones novecientos
uno mil novecientos noventa
y tres colones exactos (75% de la base original) y de continuar
sin oferentes, para el tercer remate se señalan las ocho horas cero minutos del
cuatro de mayo de dos mil veintitrés, con la base de tres millones novecientos
sesenta y siete mil trescientos treinta y un colones exactos (25% de la base
original). Notas: Se le informa
a las personas interesadas en
participar en la almoneda que en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser emitido a favor de este despacho. Publíquese este edicto por
dos veces consecutivas, la primera publicación con un mínimo de cinco días de antelación a la fecha fijada para la subasta. Se remata por ordenarse
así en proceso
monitorio dinerario de Hernán
Francisco Solano Fonseca contra Otilio Esquivel
Campos. Expediente N° 16-000458-1209-CJ.—Juzgado de Cobro de Pococí,
07 de febrero del 2023.—Sugey
Martínez Cano, Jueza Decisora.—(
IN2023717256 ).
En este Despacho, con una base de seis millones veinticinco mil cuarenta y tres colones exactos, libre de gravámenes y anotaciones; sáquese a remate el vehículo BRR147, marca: Hyundai, estilo: Accent, categoría: automóvil, capacidad: 5 personas,
carrocería: sedan 4 puertas,
tracción: 4X2, número de chasis: KMHCT4AE4EU587224, año fabricación: 2014, color: gris, número
motor: no visible, cilindrada: 1600 c.c.,
combustible: gasolina. Para tal
efecto se señalan las
quince horas cero minutos del trece
de marzo de dos mil veintitrés.
De no haber postores, el segundo remate se efectuará a las quince horas cero minutos
del veintiuno de marzo de
dos mil veintitrés con la base de cuatro millones quinientos dieciocho mil setecientos ochenta y dos colones con veinticinco céntimos (75% de la
base original) y de continuar sin oferentes,
para el tercer remate se señalan las quince horas cero minutos
del veintinueve de marzo de
dos mil veintitrés con la base de un millón quinientos seis mil doscientos sesenta colones con setenta y cinco céntimos (25% de la base
original). Notas: Se le informa
a las personas interesadas en
participar en la almoneda que en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser emitido a favor de este despacho. Publíquese este edicto por
dos veces consecutivas, la primera publicación con un mínimo de cinco días de antelación a la fecha fijada para la subasta. Se remata por ordenarse
así en proceso
ejecución prendaria de Instacredit S. A. contra Juan Diego Peña Araya. Expediente N° 20-000479-1200-CJ.—Juzgado de Cobro
del Primer Circuito Judicial
de la Zona Sur (Pérez Zeledón), hora y fecha de emisión: quince horas
con cincuenta y seis minutos
del veintitrés
de enero del dos mil veintitrés.—Marcela Arce Matarrita, Jueza Tramitadora.—( IN2023717260 ).
En este Despacho, con una base de nueve millones trescientos cincuenta mil cuatrocientos setenta y cuatro colones exactos , libre de gravámenes y anotaciones; sáquese a remate el vehículo placas
CL 265839, Marca: Nissan, estilo: Navara LE, Categoría: carga liviana, Capacidad: 5 personas, año fabricación: 2012, Vin: MNTVCUD40Z0046301,
N° Motor: YD25409413T, cilindrada: 2488 c.c., combustible: diesel. Para tal efecto se señalan
las once horas cero minutos del nueve
de marzo de dos mil veintitrés.
De no haber postores, el segundo remate se efectuará a las once horas cero minutos
del diecisiete de marzo de
dos mil veintitrés, con la base de siete millones doce mil ochocientos cincuenta y cinco colones con cincuenta céntimos (75% de la base original) y de continuar
sin oferentes, para el tercer remate se señalan las once
horas cero minutos del veintisiete
de marzo de dos mil veintitrés,
con la base de dos millones trescientos
treinta y siete mil seiscientos dieciocho colones con cincuenta céntimos (25% de la base original). Notas:
Se le informa a las personas interesadas
en participar en la almoneda que en caso de pagar
con cheque certificado, el mismo deberá ser emitido a favor de este despacho. Publíquese este edicto por
dos veces consecutivas, la primera publicación con un mínimo de cinco días de antelación a la fecha fijada para la subasta. Se remata por ordenarse
así en proceso
ejecución prendaria de Instacredit S. A. contra Parish Martínez Rodríguez. Expediente N° 18-009279-1158-CJ.—Juzgado de Cobro
de Heredia. Hora y fecha de emisión: nueve horas con dieciocho minutos del nueve de setiembre del dos mil veintidós.—Pedro Javier Ubau Hernández, Juez Tramitador.—( IN2023717265
).
En este Despacho,
con una base de siete millones trescientos diecinueve mil ochocientos
setenta y dos colones exactos, libre de gravámenes y anotaciones; sáquese a remate el vehículo BQZ.096, Marca:
Hyundai, estilo: Accent SE, Categoría:
automóvil, Serie: KMHCT4AE3GU144405, número chasis: KMHCT4AE3GU144405,
año fabricación: 2016, color:
negro, Vin: KMHCT4AE3GU144405, N° Motor: no aplica, cilindrada:
1600 c.c. Para tal efecto
se señalan las once horas cero minutos
del nueve de marzo de dos
mil veintitrés. De no haber
postores, el segundo remate se efectuará a las
once horas cero minutos del diecisiete
de marzo de dos mil veintitrés,
con la base de cinco millones
cuatrocientos ochenta y nueve mil novecientos cuatro colones exactos (75% de la base
original) y de continuar sin oferentes,
para el tercer remate se señalan las once horas cero minutos
del veintisiete de marzo de
dos mil veintitrés, con la base de un millón ochocientos veintinueve mil novecientos sesenta y ocho colones exactos (25% de la base
original). Notas: Se le informa
a las personas interesadas en
participar en la almoneda que en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser emitido a favor de este despacho. Publíquese este edicto por
dos veces consecutivas, la primera publicación con un mínimo de cinco días de antelación a la fecha fijada para la subasta. Se remata por ordenarse
así en proceso
ejecución prendaria de Instacredit S. A. contra Rigoberto Jiménez Carrillo. Expediente N° 20-009126-1157-CJ.—Juzgado de Cobro
del Segundo Circuito Judicial
de Alajuela. Hora y fecha de emisión: nueve horas con diez minutos del once de agosto del dos mil veintidós.—Viviana
Salas Hernández, Jueza Decisora.—(
IN2023717268 ).
En este Despacho, con una base de quinientos cincuenta y seis mil quinientos ochenta y nueve colones exactos,
libre de gravámenes y anotaciones;
sáquese a remate el vehículo placas MOT-376228,
Marca: Suzuki, color: negro. año: 2014, Vin:
LC6PCJK67E0000366, Chasis: LC6PCJK67E0000366. Para tal efecto se señalan
las nueve horas cero minutos
del ocho de marzo de dos
mil veintitrés. De no haber
postores, el segundo remate se efectuará a las
nueve horas cero minutos
del dieciséis de marzo de
dos mil veintitrés, con la base de cuatrocientos diecisiete mil cuatrocientos cuarenta y un colones con setenta y cinco céntimos (75% de la base
original) y de continuar sin oferentes,
para el tercer remate se señalan las nueve horas cero minutos del veinticuatro de marzo de dos mil veintitrés, con
la base de ciento treinta y
nueve mil ciento cuarenta y siete colones con veinticinco céntimos (25% de la base original). Notas:
Se le informa a las personas interesadas
en participar en la almoneda que, en caso de pagar
con cheque certificado, el mismo deberá ser emitido a favor de este despacho. Publíquese este edicto por
dos veces consecutivas, la primera publicación con un mínimo de cinco días de antelación a la fecha fijada para la subasta. Se remata por ordenarse
así en proceso
ejecución prendaria de Instacredit S. A. contra Zahira Mayela
Gamboa Bermúdez.
Exp:17-001092-1206-CJ.—Juzgado
de Cobro del Segundo Circuito
Judicial de Guanacaste (Santa Cruz). Hora y fecha
de emisión: veinte horas
con treinta y seis minutos
del veintiséis de enero del
dos mil veintitrés.—Lic. Víctor Hugo Martínez Zúñiga, Juez Coordinador.—( IN2023717269
).
En este Despacho, con una base de mil seiscientos veintisiete dólares con noventa y dos centavos, libre de gravámenes y anotaciones;
sáquese a remate el vehículo Placa: BLZ039, Marca:
Suzuki, Estilo: Vitara GLX A, Categoría:
automóvil, Capacidad: 5
personas, carrocería:
todo terreno 4 puertas, tracción: 4X4, año fabricación:2017, uso:
particular, color: negro, Vin/Serie: TSMYE21S9HM261410. Para tal efecto se señalan
las diez horas cero minutos
del veintinueve de marzo de
dos mil veintitrés. De no haber
postores, el segundo remate se efectuará a las
diez horas cero minutos del
catorce de abril de dos mil
veintitrés, con la base de mil doscientos
veinte dólares con noventa y cuatro centavos (75% de la base original) y de continuar sin oferentes, para el tercer remate se señalan las diez horas cero minutos del veinticuatro de abril de dos mil veintitrés, con
la base de cuatrocientos seis dólares
con noventa y ocho centavos
(25% de la base original). Notas: Se le informa a las personas interesadas
en participar en la almoneda que, en caso de pagar
con cheque certificado, el mismo deberá ser emitido a favor de este despacho. Publíquese este edicto por
dos veces consecutivas, la primera publicación con un mínimo de cinco días de antelación a la fecha fijada para la subasta. Publíquese el edicto
de ley, para lo cual deberá
el interesado cancelar ante la Imprenta nacional los respectivos
derechos de publicación, previa revisión
del Edicto a fin de cotejar
que el mismo no contenga errores que ameriten enmienda, caso en el
cual deberá indicarlo al despacho dentro del tercer día para proceder con la respectiva corrección. Se le informa a las
personas jurídicas interesadas
en participar en la almoneda que, en caso de pagar
con cheque certificado, el mismo deberá ser girado a favor de este despacho. La anterior debido a la
restricción del artículo
805 párrafo segundo del
Código de Comercio. Se remata por
ordenarse así en proceso ejecución
prendaria de Scotiabank de Costa Rica S. A. contra
Carmen Nidia Madrigal Álvarez.
Expediente N° 23-000074-1044-CJ.—Juzgado Primero Especializado de Cobro
del Primer Circuito Judicial
de San José, 09 de febrero del 2023.—Kreysa Marín Mata, Jueza Decisora.—( IN2023717274 ).
En este Despacho,
con una base de once mil cuatrocientos sesenta
y tres dólares con un
centavos, libre de gravámenes y anotaciones;
sáquese a remate el vehículo placa: BRQ096, marca: BYD, estilo: F3, categoría: automóvil, año: 2019, color: blanco,
vin: LGXC16DF4K0000679, N° motor: BYD473QE218370175, cilindrada: 1500
C.C., combustible: gasolina. Para tal
efecto, se señalan las nueve horas treinta minutos del doce de abril de dos mil veintitrés. De
no haber postores, el segundo remate, se efectuará a las nueve horas treinta minutos del veinte de abril de dos mil veintitrés, con la base de ocho
mil quinientos noventa y siete dólares con veinticinco centavos (75% de la base original), y de continuar sin oferentes, para el tercer remate, se señalan las nueve horas treinta minutos del dos de mayo
de dos mil veintitrés, con la base de dos mil ochocientos sesenta y cinco dólares con setenta y cinco centavos (25% de
la base original). Notas: Se les informa
a las personas interesadas en
participar en la almoneda que, en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser emitido a favor de este Despacho. Publíquese este edicto por
dos veces consecutivas, la primera publicación con un mínimo de cinco días de antelación a la fecha fijada para la subasta. Se remata por ordenarse
así en proceso
ejecución prendaria de
Scotiabank de Costa Rica S. A. contra Minor Andrés Vega Vega. Expediente N°
22-004856-1338-CJ.—Juzgado
Tercero Especializado de Cobro del Primer Circuito
Judicial de San José, 24 de noviembre del año 2022.—Mayra Yesenia Porras Solís, Juez/a
Tramitador/a.—( IN2023717275 ).
En este Despacho,
con una base de dieciséis
mil setecientos cincuenta y dos dólares
con cincuenta y ocho
centavos, libre de gravámenes y anotaciones;
sáquese a remate el vehículo BSB668, Marca: Hyundai, estilo:
Creta GL, Categoría: automóvil,
Capacidad: 5 personas, Serie: MALC281CAKM453352, carrocería: todo terreno, 4 puertas, número chasis: MALC281CAKM453352, año fabricación: 2019, color: negro, Vin: MALC281CAKM453352, N° Motor: G4FGJW516690. Para
tal efecto se señalan las catorce horas cuarenta y cinco minutos del veintisiete de abril de dos mil veintitrés. De
no haber postores, el segundo remate se efectuará a las catorce horas cuarenta y cinco minutos del ocho de mayo de dos
mil veintitrés, con la base de doce
mil quinientos sesenta y
cuatro dólares con cuarenta
y cuatro centavos (75% de la base original) y de continuar
sin oferentes, para el tercer remate se señalan las catorce horas cuarenta y cinco minutos del dieciséis de mayo de dos mil veintitrés,
con la base de cuatro mil ciento ochenta
y ocho dólares con quince
centavos (25% de la base original). Notas: Se le informa a las personas interesadas
en participar en la almoneda que en caso de pagar
con cheque certificado, el mismo deberá ser emitido a favor de este despacho. Publíquese este edicto por
dos veces consecutivas, la primera publicación con un mínimo de cinco días de antelación a la fecha fijada para la subasta. Se remata por ordenarse
así en proceso
ejecución prendaria de
Scotiabank de Costa Rica S. A. contra Bryan Steven Guillén Arguedas.
Expediente N° 22-002413-1158-CJ.—Juzgado de Cobro
de Heredia. Hora y fecha de emisión: diecinueve horas con veinticuatro minutos del veinticinco de noviembre del dos
mil veintidós.—German Valverde Vindas, Juez Tramitador.—(
IN2023717276 ).
En este Despacho, con una base de cincuenta y nueve mil trescientos ochenta y tres dólares con ochenta y nueve centavos, libre
de gravámenes y anotaciones;
sáquese a remate la finca del partido
de San José, matrícula número
138643-F, derecho 000, la cual es terreno
con naturaleza: finca filial número veinticinco,
identificada como FF 25, ubicada en el
segundo nivel del módulo dos, destinada a unidad habitacional-residencial unifamiliar
o apartamento, en proceso de construcción. Situada:
en el distrito
11-San Sebastián, cantón 1-San José, de la provincia de San José. Colinda:
al noreste, con finca filial 28; al noroeste, con pasillo y vacío; al
sureste, con vacío, y al suroeste,
con vacío.
Mide: cincuenta y siete metros cuadrados. Plano:
SJ-1825669-2015. Para tal efecto,
se señalan las catorce
horas treinta minutos del doce de abril de dos mil veintitrés. De no haber postores, el segundo
remate, se efectuará a las catorce
horas treinta minutos del veinte de abril de dos mil veintitrés, con la base de cuarenta
y cuatro mil quinientos treinta
y siete dólares con noventa y dos centavos (75% de la base original), y de continuar sin oferentes, para el tercer remate, se señalan las catorce horas treinta minutos del dos de mayo
de dos mil veintitrés, con la base de catorce mil ochocientos cuarenta y cinco dólares con noventa y siete centavos (25% de la base original). Notas: Se le informa a las
personas interesadas en participar en la almoneda que, en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser emitido a favor de este Despacho. Publíquese este edicto por
dos veces consecutivas, la primera publicación con un mínimo de cinco días de antelación a la fecha fijada para la subasta. Se remata por ordenarse
así en proceso
ejecución hipotecaria de
Scotiabank de Costa Rica S. A. contra Manuel Alberto Cruz Varela. Expediente N° 22-011862-1338-CJ.—Juzgado Tercero Especializado de Cobro del Primer
Circuito Judicial de San José, 18 de enero del año 2023.—Licda. Yanin Argerie
Torrentes Ávila, Juez.—( IN2023717280 ).
En este Despacho, con una base de cinco millones novecientos setenta mil seiscientos doce colones exactos, libre de gravámenes y anotaciones; sáquese a remate el vehículo CL-303793, marca:
Hyundai, estilo: H 100 porter, categoría:
carga liviana, capacidad: 3
personas, carrocería: furgón refrigerado, tracción: 4X2, número chasis: KMFZCS7JP9U471615, año fabricación: 2009, color: blanco,
N° motor: no legible, cilindrada:
2500 c.c., combustible: diesel. Para tal efecto se señalan las catorce horas treinta minutos del catorce de marzo de dos mil veintitrés. De
no haber postores, el segundo remate se efectuará a las catorce horas treinta minutos del veintidós de marzo de dos mil veintitrés con la base de cuatro millones
cuatrocientos setenta y siete mil novecientos cincuenta y nueve colones exactos (75% de la base
original) y de continuar sin oferentes,
para el tercer remate se señalan las catorce horas treinta minutos del treinta de marzo de dos mil veintitrés con la base de un millón
cuatrocientos noventa y dos
mil seiscientos cincuenta y
tres colones exactos (25% de la base original). Notas: Se les informa
a las personas interesadas en
participar en la almoneda que, en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser emitido a favor de este despacho. Publíquese este edicto por
dos veces consecutivas, la primera publicación con un mínimo de cinco días de antelación a la fecha fijada para la subasta. Se remata por ordenarse
así en proceso
ejecución prendaria de Instacredit S. A. contra Diana María Arenas Holguín. Expediente
N° 21-003587-1338-CJ.—Juzgado
Tercero Especializado de
Cobro del Primer Circuito Judicial de San José, 14 de noviembre del 2022.—Mayra Yesenia Porras Solís, Jueza Tramitadora.—( IN2023717285 ).
En este Despacho, con una base de trescientos sesenta y cuatro mil novecientos ochenta y nueve colones exactos,
libre de gravámenes y anotaciones;
sáquese a remate el vehículo placa: MOT 561362, marca: United Motors, estilo:
Falcon 125, chasis: L5DPCJF20FAU00142, capacidad: 2 personas, color: negro, año:
2015, combustible: gasolina. Para tal
efecto, se señalan las once
horas treinta minutos del catorce de marzo de dos mil veintitrés. De no haber postores, el segundo
remate, se efectuará a las once horas treinta minutos del veintidós de marzo de dos mil veintitrés, con la base de doscientos
setenta y tres mil setecientos cuarenta y un colones con setenta y cinco céntimos (75% de la base
original), y de continuar sin oferentes,
para el tercer remate, se señalan las once horas treinta minutos del treinta de marzo de dos mil veintitrés, con
la base de noventa y un mil doscientos
cuarenta y siete colones con veinticinco céntimos (25% de la base original). Notas:
Se les informa a las personas interesadas
en participar en la almoneda que, en caso de pagar
con cheque certificado, el mismo deberá ser emitido a favor de este Despacho. Publíquese este edicto por
dos veces consecutivas, la primera publicación con un mínimo de cinco días de antelación a la fecha fijada para la subasta. Se remata por ordenarse
así en proceso
ejecución prendaria de Instacredit S. A. contra Maikell Jhoel Sibaja Hernández. Expediente N° 19-014152-1338-CJ.—Juzgado Tercero Especializado de Cobro
del Primer Circuito Judicial de San José, 21 de noviembre del año 2022.—Lic. Verny Gustavo Arias Vega, Juez/a Tramitador/a.—( IN2023717293 ).
En este Despacho, con una base de un millón doscientos noventa y ocho mil trescientos noventa y cinco colones exactos,
libre de gravámenes y anotaciones;
sáquese a remate el vehículo placa MOT-653692, marca Katana. Estilo SMX. Categoría motocicleta. Año 2018. Color blanco. Vin
LKXYCML44J0003750, cilindrada 197 c.c. Para tal efecto se señalan
las once horas quince minutos del dieciséis
de marzo de dos mil veintitrés.
De no haber postores, el segundo remate se efectuará a las once horas quince minutos
del veintisiete de marzo de
dos mil veintitrés con la base de novecientos
setenta y tres mil setecientos noventa y seis colones con veinticinco céntimos (75% de la base original) y de continuar
sin oferentes, para el tercer remate se señalan las once
horas quince minutos del doce
de abril de dos mil veintitrés
con la base de trescientos veinticuatro
mil quinientos noventa y ocho colones con setenta y cinco céntimos (25% de la base original). Notas:
Se les informa a las personas interesadas
en participar en la almoneda que, en caso de pagar
con cheque certificado, el mismo deberá ser emitido a favor de este despacho. Publíquese este edicto por
dos veces consecutivas, la primera publicación con un mínimo de cinco días de antelación a la fecha fijada para la subasta. Se remata por ordenarse así
en proceso ejecución prendaria de Instacredit S. A. contra Yuliana María Schneider Barquero. Expediente Nº
20-002808-1044-CJ. Previo a realizar
la publicación del edicto, deberá la parte actora de verificar los datos del mismo,
en caso de existir algún error lo comunicará al despacho de inmediato para su corrección.—Juzgado Primero Especializado
de Cobro del Primer Circuito
Judicial de San José, 20 de diciembre del año 2022.—Yessenia Brenes González, Juez/a
decisor/a.—( IN2023717294 ).
PRIMERA PUBLICACIÓN
En este Despacho,
con una base de nueve millones trescientos cincuenta mil cuatrocientos setenta y cuatro colones exactos, libre de gravámenes y anotaciones; sáquese a remate el vehículo Placas:
CL 265839, Marca: Nissan, estilo: Navara LE, Categoría: carga liviana, Capacidad: 5 personas, año fabricación: 2012, Vin: MNTVCUD40Z0046301,
N° Motor: YD25409413T, cilindrada: 2488
c.c., combustible: diésel.
Para tal efecto, se señalan las once horas cero minutos
del nueve de marzo de dos
mil veintitrés. De no haber
postores, el segundo remate, se efectuará a
las once horas cero minutos del diecisiete
de marzo de dos mil veintitrés,
con la base de siete millones
doce mil ochocientos cincuenta y cinco colones con cincuenta céntimos (75% de la base original), y de continuar sin oferentes, para el tercer remate, se señalan las once horas cero minutos
del veintisiete de marzo de
dos mil veintitrés, con la base de dos millones trescientos treinta y siete mil seiscientos dieciocho colones con cincuenta céntimos (25% de la base original). Notas:
Se le informa a las personas interesadas
en participar en la almoneda que, en caso de pagar
con cheque certificado, el mismo deberá ser emitido a favor de este Despacho. Publíquese este edicto por
dos veces consecutivas, la primera publicación con un mínimo de cinco días de antelación a la fecha fijada para la subasta. Se remata por ordenarse
así en proceso
ejecución prendaria de Instacredit S. A.
contra Parish Martínez
Rodríguez. Expediente N° 18-009279-1158-CJ.—Juzgado de Cobro de Heredia, hora y fecha
de emisión: nueve horas con
dieciocho minutos del nueve de setiembre del dos mil veintidós.—Pedro
Javier Ubau Hernández, Juez
Tramitador.—( IN2023717264 ).
En este Despacho, con una base de cinco millones cuatrocientos setenta y siete mil quinientos colones exactos, libre de gravámenes y anotaciones; sáquese a remate el vehículo Placa: BLG862, Marca:
Hyundai, estilo: Grand I10 GLS, Capacidad:
5 personas, chasís: MALA851ABGM362105, año: 2016, color: azul, N. Motor:
G3LAFM451265, cilindrada: 1000 c.c., combustible: gasolina. Para tal efecto se señalan las ocho horas treinta minutos del doce de abril de dos mil veintitrés. De
no haber postores, el segundo remate se efectuará a las ocho horas treinta minutos del veinte de abril de dos mil veintitrés, con la base de cuatro millones
ciento ocho mil ciento veinticinco colones exactos (75% de la base
original) y de continuar sin oferentes,
para el tercer remate se señalan las ocho horas treinta minutos del dos de mayo
de dos mil veintitrés, con la base de un millón trescientos sesenta y nueve mil trescientos setenta y cinco colones exactos
(25% de la base original). Notas: Se le informa a las personas interesadas
en participar en la almoneda que, en caso de pagar
con cheque certificado, el mismo deberá ser emitido a favor de este despacho. Publíquese este edicto por
dos veces consecutivas, la primera publicación con un mínimo de cinco días de antelación a la fecha fijada para la subasta. Se remata por ordenarse
así en proceso
ejecución prendaria de
Scotiabank de Costa Rica S. A. contra Ana Carolina Meza Díaz. Expediente Nº 19-005514-1338-CJ.—Juzgado Tercero Especializado de Cobro del Primer
Circuito Judicial de San José, 23 de noviembre del año 2022.—Lic. Verny Gustavo Arias Vega, Juez Tramitador.—( IN2023717291 ).
En este Despacho, con una base de quince millones cuatrocientos cuarenta y nueve mil colones exactos, libre de gravámenes hipotecarios, pero soportando reservas de Ley de Aguas y Ley de
Caminos públicos citas:
573-54670-01-0004-001; sáquese a remate la finca del partido de Cartago, matrícula número 234029, derecho 000, la cual
es terreno para construir. Situada en el
distrito 2-Santiago, cantón
2-Paraiso, de la provincia de Cartago. Colinda: al norte calle pública con 12 metros; al este: Manuel Morales Vásquez; al oeste:
Manuel Morales Vásquez y al suroeste: Manuel Morales
Vásquez. Mide: doscientos
dos metros cuadrados. Para tal
efecto, se señalan las trece horas treinta minutos del veinte de abril de dos mil veintitrés. De
no haber postores, el segundo remate se efectuará a las trece horas treinta minutos del veintiocho de abril de dos mil veintitrés con la base de once millones
quinientos ochenta y seis
mil setecientos cincuenta colones exactos (75% de la base
original) y de continuar sin oferentes,
para el tercer remate se señalan las trece horas treinta minutos del nueve de mayo de dos mil veintitrés
con la base de tres millones
ochocientos sesenta y dos
mil doscientos cincuenta colones exactos (25% de la base
original). Notas: Se le informa
a las personas interesadas en
participar en la almoneda que en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser emitido a favor de este despacho. Publíquese este edicto por
dos veces consecutivas, la primera publicación con un mínimo de cinco días de antelación a la fecha fijada para la subasta. Se remata por ordenarse
así en proceso
ejecución hipotecaria de Inversiones Atlaica F & F
Sociedad Anónima
contra Andrea Marcela Cascante Madriz. Expediente N°
21-003419-1164-CJ.—Juzgado
Especializado de Cobro de
Cartago. 10 de febrero del año
2023.—Sabina Hidalgo Ruiz, Jueza Tramitadora.—( IN2023717295
).
En este Despacho,
con una base de veintitrés
mil setecientos cuarenta y cinco
dólares con once centavos, libre de gravámenes prendarios, pero soportando colisiones, número de sumaria: 19-000106-0295-TR, número
boleta: 2018253300549, autoridad
judicial: Juzgado Civil y Trabajo
del Tercer Circuito
Judicial de Alajuela, sáquese a remate el vehículo DMF106, marca: Suzuki, estilo: Vitara GLX
A, categoría: automóvil, carrocería: todo terreno cuatro puertas, tracción 4x2, capacidad: 5
personas, año fabricación:
2018, color: turquesa,
VIN: TSMYD21S8JM423911, N° motor: M16A-2201468, cilindrada:
1586 c.c., cilindros: cuatro, combustible: gasolina. Para tal efecto se señalan las diez horas treinta minutos del veinte de marzo de dos mil veintitrés. De
no haber postores, el segundo remate se efectuará a las diez horas treinta minutos del veintiocho de marzo de dos mil veintitrés con la base de diecisiete
mil ochocientos ocho dólares con ochenta y tres centavos (75% de la base original) y de continuar sin oferentes, para el tercer remate se señalan las diez horas treinta minutos del trece de abril de dos mil veintitrés con la base de cinco
mil novecientos treinta y
seis dólares con veintisiete
centavos (25% de la base original). Notas: se le informa a las personas interesadas
en participar en la almoneda que en caso de pagar
con cheque certificado, el mismo deberá ser emitido a favor de este despacho. Publíquese este edicto por
dos veces consecutivas, la primera publicación con un mínimo de cinco días de antelación a la fecha fijada para la subasta. Se remata por ordenarse
así en proceso
ejecución prendaria de
Banco Davivienda Costa Rica S. A. contra Diego Steven
Masis Fuentes. Expediente
Nº 19-006362-1170-CJ.—Juzgado
Segundo Especializado de Cobro
del Primer Circuito Judicial de San José, 20 de enero del año 2023.—Mariana Jovel Blanco, Jueza Decisora.—( IN2023717409 ).
En este Despacho, De conformidad con lo establecido en el artículo 157.3 del Código Procesal Civil, se determina que
la base para efectos de remate es convencional
(la pactada por las partes en el
documento constitutivo), siendo el saldo
de capital por la suma de
once millones doscientos sesenta y un mil doscientos veintidós colones con treinta y cuatro céntimos, libre
de gravámenes hipotecarios,
pero soportando servidumbre de paso citas: 2016-787680-01-0001-001;
sáquese a remate la finca del partido
de Guanacaste, matrícula número
217304, derecho 000, la cual es terreno
de casa patio y jardín situada
en el distrito
1-Filadelfia cantón 5-Carrillo de la provincia de Guanacaste Linderos:
norte: Rose Mary Obando Pizarro; sur: Donaldo Obando Briceño; este: Rose Mary Obando Pizarro; oeste:
Rose Mary Obando Pizarro. Mide: ciento
cuarenta metros cuadrados.
Plano: G-1883264-2016. Para tal efecto,
se señalan las diez horas treinta minutos del trece de marzo de dos mil veintitrés. De no haber postores, el segundo
remate se efectuará a las diez
horas treinta minutos del veintiuno de marzo de dos mil veintitrés con la base de ocho millones cuatrocientos cuarenta y cinco mil novecientos dieciséis colones con setenta y cinco céntimos (75% de la base
original) y de continuar sin oferentes,
para el tercer remate se señalan las diez horas treinta minutos del veintinueve de marzo de dos mil veintitrés con la base de dos millones
ochocientos quince mil trescientos
cinco colones con cincuenta y ocho céntimos (25% de la base original). Notas:
Se le informa a las personas interesadas
en participar en la almoneda que en caso de pagar
con cheque certificado, el mismo deberá ser emitido a favor de este despacho. Publíquese este edicto por
dos veces consecutivas, la primera publicación con un mínimo de cinco días de antelación a la fecha fijada para la subasta. Se remata por ordenarse
así en proceso
ejecución hipotecaria de
Banco Nacional de Costa Rica contra Alberto José Campos Obando y Rose
Mary De Jesús Obando Pizarro. Exp:22- 001769-1206-CJ.—Juzgado de Cobro del
Segundo Circuito Judicial de Guanacaste (Santa Cruz).
Hora y fecha de emisión: diez horas con trece minutos del nueve de febrero del dos mil veintitrés.—Lic. Anthony Jesús Quesada Soto,
Juez Tramitador.—( IN2023717410 ).
En este Despacho, con una base de seis millones seiscientos ochenta y ocho mil quinientos siete colones con setenta y un céntimos, libre de gravámenes hipotecarios, pero soportando reservas y restricciones citas:
334-17648-01-0901-001; sáquese a remate la finca del partido de Alajuela, matrícula número 444066-000, la cual es terreno de zona verde. Situada en el
distrito 2-Florencia, cantón
10-San Carlos, de la provincia de Alajuela. Colinda: al norte, Mario Cordero Maroto; al sur, William Arroyo Espinoza; al este, calle pública
con 16 metros de frente y al oeste,
Elmaluma de Castilla S. A. Mide:
doscientos cincuenta y siete metros con cuarenta y seis decímetros cuadrados. Plano:
A-1253368-2008. Para tal efecto,
se señalan las once horas cero minutos
del veintiocho de junio de
dos mil veintitrés. De no haber
postores, el segundo remate se efectuará a las
once horas cero minutos del seis de julio de dos mil veintitrés con
la base de cinco millones dieciséis mil trescientos ochenta colones con setenta y ocho céntimos (75% de la base original) y de continuar
sin oferentes, para el tercer remate se señalan las once
horas cero minutos del catorce
de julio de dos mil veintitrés
con la base de un millón seiscientos
setenta y dos mil ciento veintiséis colones con noventa y tres céntimos (25% de la base original). Notas:
se le informa a las personas interesadas
en participar en la almoneda que en caso de pagar
con cheque certificado, el mismo deberá ser emitido a favor de este despacho. Publíquese este edicto por
dos veces consecutivas, la primera publicación con un mínimo de cinco días de antelación a la fecha fijada para la subasta. Se remata por ordenarse
así en proceso
ejecución hipotecaria de Coocique R.L contra Laura Marcela Bustos Vargas. Expediente Nº 20-000401-1202-CJ.—Juzgado de Cobro del
Segundo Circuito Judicial de Alajuela, hora y fecha de emisión: diecisiete horas del veintitrés
de enero del dos mil veintitrés.—Giovanni
Vargas Loaiza, Juez Decisor.—( IN2023717412 ).
A las catorce horas treinta minutos del tres de julio de dos mil veintitrés, en la puerta exterior de este Despacho, de la forma que se
dirá y con sus respectivas
bases, en el mejor postor remataré
lo siguiente: 1) Con una
base de diez millones de colones, libre de gravámenes hipotecarios, pero soportando servidumbre trasladada bajo las citas:
404-00107-01-0847-004 condiciones bajo las citas: 404-00107-01-0852-004 y reservas
y restricciones bajo las citas:
404-00107-01-0857-005; sáquese a remate la finca del partido de Alajuela, matrícula número 532.893-000, la cual es terreno de pastos. Situada en el
distrito 09-La Palmera, cantón 10-San Carlos, de la provincia
de Alajuela. Colinda: al norte,
William Gutiérrez Gutiérrez y Heydi
Johanna Argüello Acosta; al sur, Oscar Alberto Vargas
Hernández; al este, calle pública con un frente de treinta metros; y al oeste, José
Daniel Campos Alfaro y Heydi Johanna Argüello Acosta. Mide: cuatro mil
cuarenta y seis metros cuadrados.
Plano: A-1799407-2015. 2) Con una base de cuarenta y cuatro millones de colones exactos, libre de gravámenes hipotecarios, pero soportando servidumbre trasladada bajo las citas: 296-06817-01-0903-001, servidumbre
de líneas eléctricas y de
paso bajo las citas: 420-14398-01-0001-001 y plazo de convalidación (rectificación de medida) bajo las
citas: 2016-812459-01-0004-001; sáquese
a remate la finca del partido de Alajuela, matrícula número 502.750-000, la cual es terreno potrero. Situada en el
distrito: 09-La Palmera, cantón: 10-San Carlos, de la provincia
de Alajuela. Colinda: al norte,
calle pública con 148,16 metros; al sur, al este,
y al oeste, Pilura S. A. Mide: ocho mil cuatrocientos noventa y ocho metros cuadrados. Plano:
A-1935742-2016. Para el segundo
remate se efectuará a las catorce
horas treinta minutos del
once de julio de dos mil veintitrés,
con la base de siete millones
quinientos mil colones (75%
de la base original) por la finca 2-532.893-000, y con la base de treinta y tres millones de colones exactos (75% de la base
original) por la finca: 2-502.750-000. De no apersonarse rematantes, para el tercer remate, se señalan las catorce horas treinta minutos del diecinueve de julio de dos mil veintitrés con la base de dos millones
quinientos mil colones (25%
de la base original), por la finca: 2-532.893-000; y con la base de once millones de colones exactos (25% de la base
original), por la finca: 2-502.750-000. Se remata por ordenarse
así en proceso
ejecución hipotecaria de
COOPEALIANZA R.L. contra Oscar Antonio Vargas Castro. Expediente
N° 22-002936-1202-CJ.—Juzgado
de Cobro del Segundo Circuito Judicial de Alajuela.
Hora y fecha de emisión: siete horas con cuarenta minutos del treinta y uno de enero del dos mil veintitrés.—Giovanni
Vargas Loaiza, Juez Decisor.—( IN2023717423 )
En este Despacho, con una base de ciento dieciocho millones novecientos cuarenta mil colones exactos, libre de gravámenes hipotecarios, pero soportando demanda penal citas: 2019-161763-01-0004-001; sáquese
a remate la finca del partido de San José, matrícula número 22564-F-000, la cual es terreno módulo A, finca filial seis de dos plantas
destinada a uso habitacional totalmente construida. Situada en el distrito
4-San Rafael, cantón 15-Montes de Oca, de la provincia de San José. Colinda:
al norte, zona verde; al
sur, avenida de acceso
vehicular con 7 metros; al este filial 7 modulo a y
al oeste filial 5 módulo A.
Mide: doscientos veintinueve metros cuadrados.
Valor porcentual: 3.78. Valor medida:
0.0378. Plano: SJ-1767440-2014. Para tal efecto, se señalan las once horas
treinta minutos del siete de marzo de dos mil veintitrés. De no haber postores, el segundo
remate se efectuará a las once horas treinta minutos del quince de marzo de dos mil veintitrés con
la base de ochenta y nueve millones doscientos cinco mil colones exactos (75% de la base original) y de continuar
sin oferentes, para el tercer remate se señalan las once
horas treinta minutos del veintitrés de marzo de dos mil veintitrés con la base de veintinueve
millones setecientos treinta y cinco mil colones exactos (25% de la base
original). Notas: Se le informa
a las personas interesadas en
participar en la almoneda que en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser emitido a favor de este despacho. Publíquese este edicto por
dos veces consecutivas, la primera publicación con un mínimo de cinco días de antelación a la fecha fijada para la subasta. Se remata por ordenarse
así en proceso
ejecución hipotecaria de
Banco de Costa Rica contra Francisco Javier Boza Montero. Expediente
Nº 22-001019-1765-CJ.—Juzgado
Especializado de Cobro
del Segundo Circuito Judicial de San José, Sección Tercera, 12 de julio del año 2022.—Msc. Cristian Mora Acosta, Juez Tramitador.—(
IN2023717432 ).
En este Despacho, con una base de cuatro millones doscientos cuarenta y cuatro mil setecientos
treinta colones exactos, soportando colisión con sumaria número 17-002883-0497-TR, sáquese
a remate el vehículo placas BDQ511, marca: Hyundai, estilo: I10 GL, categoría: automóvil, capacidad: 5 personas,
carrocería: sedan 4 puertas
hatchback, color: beige, tracción: 4x2, VIN:
MALAM51CADM233234, Nº motor: G4LACM893978, cilindrada:
1200 c.c., cilindros: 4, combustible: gasolina. Para tal efecto se señalan las ocho horas treinta minutos del veinte de marzo de dos mil veintitrés. De
no haber postores, el segundo remate se efectuará a las ocho horas treinta minutos del veintiocho de marzo de dos mil veintitrés con la base de tres millones ciento ochenta y tres mil quinientos cuarenta y siete colones con cincuenta céntimos (75% de la
base original) y de continuar sin oferentes,
para el tercer remate se señalan las ocho horas treinta minutos del trece de abril de dos mil veintitrés con la base de un millón
sesenta y un mil ciento ochenta y dos colones con cincuenta céntimos (25% de la
base original). Notas: Se le informa
a las personas interesadas en
participar en la almoneda que en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser emitido a favor de este despacho. Publíquese este edicto por
dos veces consecutivas, la primera publicación con un mínimo de cinco días de antelación a la fecha fijada para la subasta. Se remata por ordenarse
así en proceso
ejecución prendaria de
Francisco Augusto Obando Umaña contra Erak David Fallas Gutiérrez,
Marco Tulio De Los Ángeles Fallas
López. Expediente
Nº 20-002486-1170-CJ.—Juzgado
Segundo Especializado de Cobro del Primer Circuito
Judicial de San José, 19 de enero del año 2023.—Maricela Monestel
Brenes, Jueza Decisora.—(
IN2023717435 ).
En este Despacho, con una base de diecisiete millones setecientos veinticuatro mil cincuenta y ocho colones con noventa y nueve céntimos, soportando hipoteca primer grado anotado bajo las citas 2016-00654036-01-0001-001, sáquese
a remate la finca del partido de Limón, matrícula número 123900-000, la cual es terreno para construir. Situada en el
distrito 01 Guácimo, cantón
06 Guácimo,
de la provincia de Limón. Colinda: al norte, Jorge Madrigal Coto; al
sur, María Lorena Mora Román; al este, calle pública con un frente 18 metros;
y al oeste, Francisco Ruiz Calderón. Mide: novecientos veinticinco metros
con cuarenta y nueve decímetros cuadrados. Para tal efecto, se señalan las diez horas cero minutos del veintisiete de marzo de dos mil veintitrés. De no haber postores, el segundo
remate se efectuará a las diez
horas cero minutos del once de abril
de dos mil veintitrés con la base de trece millones doscientos noventa y tres mil cuarenta y cuatro colones con veinticuatro céntimos (75% de la base original) y de continuar
sin oferentes, para el tercer remate se señalan las diez horas cero minutos del diecinueve de abril de dos mil veintitrés con la base de cuatro millones
cuatrocientos treinta y un
mil catorce colones con setenta y cinco céntimos (25% de la base original). Notas:
Se le informa a las personas interesadas
en participar en la almoneda que en caso de pagar
con cheque certificado, el mismo deberá ser emitido a favor de este despacho. Publíquese este edicto por
dos veces consecutivas, la primera publicación con un mínimo de cinco días de antelación a la fecha fijada para la subasta. Se remata por ordenarse
así en proceso
monitorio dinerario de Comisión
Nacional de Préstamos
para la Educación
(CONAPE) contra Josué
Piedra Mora, Lucerito Rosario Castillo Cordero,
Victor Manuel Piedra Badilla. Expediente
N° 20-001971-1764-CJ.—Juzgado
Especializado de Cobro
del Segundo Circuito Judicial
de San José, Sección Segunda; 27 de enero del 2023.—Ana Elsy Campos Barboza, Jueza Tramitadora.—( IN2023717485
).
En este Despacho, con una base de cuatro millones setecientos treinta mil colones exactos, soportando hipoteca en primer grado a favor de la sociedad de seguros de vida del magisterio nacional por un monto de cuatro millones ochocientos cincuenta mil colones exactos y soportando servidumbre trasladada; sáquese a remate la finca del partido
de Alajuela, matrícula número
cuatrocientos setenta y tres mil ochocientos sesenta y uno derechos cero cero
uno y cero cero dos, la cual
es terreno de café lote 1. Situada en el
distrito Alfaro, cantón San
Ramón, de la provincia de Alajuela. Colinda: al norte, servidumbre de paso y Hernán
Araya Molina; al sur, lote 2; al este,
lote 3 y al oeste, calle pública con un frente a ella
de 6m 64cm. Mide: doscientos
veintidós metros cuadrados.
Para tal efecto, se señalan las once horas cero minutos
del siete de marzo de dos
mil veintitrés. De no haber
postores, el segundo remate se efectuará a las
once horas cero minutos del quince de marzo de dos mil veintitrés con
la base de tres millones quinientos cuarenta y siete mil quinientos colones exactos (75% de la base
original) y de continuar sin oferentes,
para el tercer remate se señalan las once horas cero minutos
del veintitrés de marzo de
dos mil veintitrés con la base de un millón ciento ochenta
y dos mil quinientos colones
exactos (25% de la base original). Notas: se le informa a las
personas jurídicas interesadas
en participar en la almoneda que en caso de pagar
con cheque certificado, el mismo deberá ser emitido a favor de este despacho. Publíquese este edicto por
dos veces consecutivas, la primera publicación con un mínimo de cinco días de antelación a la fecha fijada para la subasta. Se remata por ordenarse
así en proceso
ejecución hipotecaria de
Nidia Esperanza Fretes Samaniego contra Orlando
Norberto de los Ángeles
Ramírez Rojas, Yelba de los
Ángeles Lara Torres. Expediente
Nº 21-000965-1203-CJ.—Juzgado
de Cobro del Tercer Circuito Judicial de Alajuela (San Ramón), 15 de noviembre del año 2022.—María Auxiliadora Cruz Cruz, Jueza.—( IN2023717492 ).
En este Despacho, con una base de diecisiete millones cuatrocientos cincuenta y siete mil cuatrocientos treinta y cuatro colones con sesenta y tres céntimos, libre de gravámenes y anotaciones; sáquese a remate el vehículo placa:
BVR683, marca: BYD, estilo
Song DCT GL, categoría: automóvil,
capacidad: 5 personas, tracción:
4x2, cilindrada: 1500c.c, combustible: combustible.
Para tal efecto se señalan las catorce horas cero minutos del diez de marzo de dos mil veintitrés. De
no haber postores, el segundo remate se efectuará a las catorce horas
cero minutos del veinte de marzo de dos mil veintitrés, con
la base de trece millones noventa y tres mil setenta y cinco colones con noventa céntimos (75% de la base original) y de continuar
sin oferentes, para el tercer remate se señalan las catorce horas cero minutos del veintiocho de marzo de dos mil veintitrés, con la base de cuatro millones
trescientos sesenta y
cuatro mil trescientos cincuenta
y ocho colones con sesenta y tres céntimos (25% de la base original). Notas:
se le informa a las personas interesadas
en participar en la almoneda que en caso de pagar
con cheque certificado, el mismo deberá ser emitido a favor de este despacho. Publíquese este edicto por
dos veces consecutivas, la primera publicación con un mínimo de cinco días de antelación a la fecha fijada para la subasta. Se remata por ordenarse
así en proceso
ejecución prendaria de
Banco Nacional de Costa Rica contra Olger Ureña Badilla. Expediente N° 22-002536-1200-CJ.—Juzgado
de Cobro del Primer Circuito
Judicial de la Zona Sur, (Pérez Zeledón). Hora y fecha de emisión: catorce horas con cincuenta y siete minutos del dieciséis de enero del dos mil veintitrés.—Franz Castro Solís, Juez Tramitador.—( IN2023717512
).
En este Despacho, con una base de nueve millones cuatrocientos setenta mil quinientos siete colones exactos, soportando servidumbre trasladada citas:
353-17829-01-0900-001, sáquese a remate la finca del
Partido de Alajuela, matrícula N° 445542-000, naturaleza: terreno para construir, situada en el distrito:
06-San Juan, cantón:
06-Naranjo de la provincia de Alajuela. Linderos: norte: Edwin Solano Jiménez; sur:
Edwin Solano Jiménez y Ronald Morales Sánchez; este: Edwin
Solano Jiménez, oeste: calle
pública,
12 mts. 28 cms. Mide: doscientos cincuenta metros con noventa y cinco decímetros cuadrados. Plano: A-1260989-2008. Para tal
efecto, se señalan las nueve horas cero minutos del veinticuatro de abril de dos mil veintitrés. De no haber postores, el segundo
remate se efectuará a las nueve
horas cero minutos del tres
de mayo de dos mil veintitrés, con la base de siete millones ciento dos mil ochocientos ochenta colones con veinticinco céntimos (75% de la base
original) y de continuar sin oferentes,
para el tercer remate se señalan las nueve horas cero minutos del once de mayo de dos mil veintitrés,
con la base de dos millones trescientos
sesenta y siete mil seiscientos veintiséis colones con setenta y cinco céntimos (25% de la base
original). Notas: se le informa
a las personas interesadas en
participar en la almoneda que, en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser emitido a favor de este despacho. Publíquese este edicto por
dos veces consecutivas, la primera publicación con un mínimo de cinco días de antelación a la fecha fijada para la subasta. Se remata por ordenarse
así en proceso
monitorio dinerario de
Banco Nacional de Costa Rica contra Andrea Melania Aguilera González, Dadiana Margot Aguilera González. Expediente N° 17-006443-1204-CJ.—Juzgado de Cobro de
Grecia. Hora y fecha de emisión:
quince horas con tres minutos
del seis de febrero del dos mil veintitrés.—Patricia Eugenia Cedeño Leitón, Jueza
Decisora.—( IN2023717522 ).
En este Despacho, con una base de diecinueve mil quinientos veinticinco dólares con cuarenta y seis centavos, libre de gravámenes
prendarios; sáquese a
remate el vehículo placas: DHV984. Marca: Fiat. Estilo:
Línea Dynamic. Categoría. Automóvil. Capacidad: 5 Personas.
Año: 2013. Color: Gris. VIN: ZFA323000D3204900. N°
motor: 193A40001772863. Cilindrada: 1368 c.c.
Combustible: Gasolina. Para tal
efecto se señalan las nueve horas treinta minutos del dieciocho de abril de dos mil veintitrés. de
no haber postores, el segundo remate se efectuará a las nueve horas treinta minutos del veintisiete de abril de dos mil veintitrés con la base de catorce
mil seiscientos cuarenta y
cuatro dólares con nueve
centavos (75% de la base original) y de continuar sin
oferentes, para el tercer remate se señalan las nueve horas treinta minutos del ocho de mayo de dos
mil veintitrés con la base de cuatro mil ochocientos ochenta y un dólares con treinta y seis
centavos (25% de la base original). Notas: Se les informa a las personas interesadas
en participar en la almoneda que, en caso de pagar
con cheque certificado, el mismo deberá ser emitido a favor de este despacho. publíquese este edicto por
dos veces consecutivas, la primera publicación con un mínimo de cinco días de antelación a la fecha fijada para la subasta. Se remata por ordenarse
así en proceso
ejecución prendaria de
Banco Davivienda Sociedad Anónima
contra Daguer Alberto Hernández Vásquez. Expediente
Nº 16-006555-1164-CJ.—Juzgado
Tercero Especializado de Cobro del Primer Circuito
Judicial de San José, 07 de febrero del año 2023.—Mayra Vanessa Guillen Rodríguez, Juez/a Decisor/a —( IN2023717523
).
En este Despacho,
con una base de treinta y
dos millones de colones exactos, libre de gravámenes hipotecarios, pero soportando servidumbre trasladada (citas:
311-09305-01-0903-001), servidumbre trasladada (citas: 311-09305-01-0904-001), servidumbre
trasladada (citas: 311-09305-01-0905-001), servidumbre
de paso (citas: 2009-20208-01-0002-001), servidumbre de líneas eléctricas y de paso (citas: 2009- 20208-01-0003-001); sáquese
a remate la finca del partido de Alajuela, matrícula número 417165, derecho
000, la cual es terreno de
potrero y café. Situada en el distrito 4-Carrillos, cantón 8-Poás, de la provincia
de Alajuela. Colinda: al norte,
German y Mario Murillo Castro, lote 7B; al sur,
Hacienda Sonora S. A., W.B. Propiedades S. A.; al este, W.B. Propiedades S. A.; y
al oeste, Orlando Céspedes Herrera. Mide: treinta mil ciento diecinueve metros con setenta y nueve decímetros cuadrados. Para tal efecto, se señalan las catorce horas treinta minutos del diez de julio de dos mil veintitrés. De no haber postores, el segundo
remate se efectuará a las catorce
horas treinta minutos del dieciocho de julio de dos mil veintitrés con la base de veinticuatro
millones de colones exactos (75% de la base original) y de continuar
sin oferentes, para el tercer remate se señalan las catorce horas treinta minutos del veintisiete de julio de dos mil veintitrés con
la base de ocho millones de
colones exactos (25% de la
base original). Notas: Se les informa
a las personas interesadas en
participar en la almoneda que, en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser emitido a favor de este despacho. Publíquese este edicto por
dos veces consecutivas, la primera publicación con un mínimo de cinco días de antelación a la fecha fijada para la subasta. Se remata por ordenarse
así en proceso
ejecución hipotecaria de Hyenne de La Vernusse S. A.
contra Enzacatadora Arca S. A. Expediente
N° 22-008711-1157-CJ.—Juzgado
de Cobro del Primer Circuito Judicial de Alajuela, hora y fecha de emisión: nueve horas con uno minutos del nueve de noviembre del dos mil veintidós.—Jazmín Núñez
Alfaro, Jueza.—( IN2023717524 ).
En este Despacho, con una base de doce millones ciento
cincuenta mil colones exactos, soportando hipoteca legal Ley N° 7052 citas:
2016-639503-01-0003-001, sáquese a remate la finca
del partido de Guanacaste, matrícula
número 209917-000, la cual
es terreno para construir. Situada: en el
distrito 3-Sardinal, cantón
5-Carrillo, de la provincia de Guanacaste. Colinda: al norte, JYL de San
Blas S. A.; al sur, calle pública; al este,
JYL de San Blas S. A. Mide: doscientos
treinta y nueve metros cuadrados. Plano: G-1801956-2015. Para tal
efecto, se señalan las diez horas cero minutos del seis
de marzo de dos mil veintitrés.
De no haber postores, el segundo remate, se efectuará a las diez horas cero minutos del catorce de marzo de dos mil veintitrés, con
la base de nueve millones ciento doce mil quinientos colones exactos (75% de la base original), y de continuar
sin oferentes, para el tercer remate, se señalan las diez horas cero minutos del veintidós de marzo de dos mil veintitrés, con la base de tres millones treinta y siete mil quinientos colones exactos (25% de la base
original). Notas: Se le informa
a las personas interesadas en
participar en la almoneda que, en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser emitido a favor de este Despacho. Publíquese este edicto por
dos veces consecutivas, la primera publicación con un mínimo de cinco días de antelación a la fecha fijada para la subasta. Se remata por ordenarse
así en proceso
ejecución hipotecaria de
Banco Popular y de Desarrollo Comunal contra
Alejandra de los Ángeles Gutiérrez Rocha. Expediente N° 20-001476-1206-CJ.—Juzgado de Cobro del Segundo Circuito
Judicial de Guanacaste (Santa Cruz), hora y fecha
de emisión: quince horas con cincuenta
y seis minutos del catorce
de enero del dos mil veintitrés.—Lic.
Víctor Hugo Martínez Zúñiga, Juez/a
Coordinador/a.—( IN2023717529
).
En este Despacho, con una base de cinco millones novecientos setenta y dos mil ciento treinta y un colones con cincuenta y un céntimos, libre de gravámenes hipotecarios, pero soportando servidumbre de aguas pluviales bajo las citas: 2016-199690-01-0006-001; sáquese
a remate la finca del partido de Alajuela, matrícula número 540755-000, la cual es terreno de solar. Situada en el
distrito 1-Upala cantón
13-Upala, de la provincia de Alajuela. Colinda: al norte, Inmobiliaria Habitacional Maro S. A; sur, calle pública con un frente de 10
metros; este, Foro S. A.; oeste, Cristina Quesada Herrera. Mide:
Ciento setenta y cinco metros cuadrados. Plano:
A-1855922-2015. Para tal efecto,
se señalan las diez horas
cero minutos del nueve de marzo de dos mil veintitrés. De
no haber postores, el segundo remate se efectuará a las diez horas cero minutos del diecisiete de marzo de dos mil veintitrés con
la base de cuatro millones cuatrocientos
setenta y nueve mil noventa y ocho colones con sesenta y tres céntimos (75% de la base
original) y de continuar sin oferentes,
para el tercer remate se señalan las diez horas cero minutos del veintisiete de marzo de dos mil veintitrés con
la base de un millón cuatrocientos
noventa y tres mil treinta y dos colones con ochenta y ocho céntimos (25% de la base original). Notas:
Se le informa a las personas interesadas
en participar en
la almoneda que en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser emitido a favor de este despacho. Publíquese este edicto por
dos veces consecutivas, la primera publicación con un mínimo de cinco días de antelación a la fecha fijada para la subasta. Se remata por ordenarse
así en proceso ejecución
hipotecaria de Banco Popular y de Desarrollo Comunal contra Jenifer Andrea Vargas Urbina. Expediente Nº 22-000475-1202-CJ.—Juzgado de Cobro del
Segundo Circuito Judicial de Alajuela, hora y fecha de emisión: ocho horas con cincuenta y tres minutos del treinta y uno de agosto del dos
mil veintidós.—Viviana Salas Hernández, Juez/a Decisor/a.—( IN2023717530
).
En este Despacho, con una base de ciento veintiséis mil cuatrocientos ochenta y cuatro dólares con treinta y cuatro
centavos, libre de gravámenes hipotecarios,
pero soportando pero soportando demanda penal, citas:
2012-56170-01-0003-001, citas
2022-345683-01-0001-001; sáquese a remate la finca
del Partido de San José, matrícula número doscientos sesenta y dos mil diez, derecho:
cero cero cero, la cual es terreno para construir con una casa. Situada en el
distrito uno San Vicente, cantón:
catorce Moravia de la provincia
de San José. Colinda: al norte:
Teruma S. A. y lote número cinco; al sur: Sur Teruma S. A. y
lote número siete; al este: calle pública
con un frente de diez
metros; y al oeste: calle
de lastre con un frente a ella de 9,9 metros. Mide: doscientos setenta y dos metros con ochenta decímetros cuadrados. Para tal efecto se señalan
las catorce horas treinta minutos del veinte de marzo de dos mil veintitrés. De
no haber postores, el segundo remate se efectuará a las catorce horas treinta minutos del veintiocho de marzo de dos mil veintitrés, con la base de noventa
y cuatro mil ochocientos sesenta
y tres dólares con veinticinco centavos (75% de la base original) y de continuar sin oferentes, para el tercer remate se señalan las catorce horas treinta minutos del trece de abril de dos mil veintitrés con la base de treinta
y un mil seiscientos veintiún
dólares con ocho centavos
(25% de la base original). Notas: se le informa a las personas interesadas
en participar en la almoneda que en caso de pagar
con cheque certificado, el mismo deberá ser emitido a favor de este despacho. Publíquese este edicto por
dos veces consecutivas, la primera publicación con un mínimo de cinco días de antelación a la fecha fijada para la subasta. Se remata por ordenarse
así en proceso
ejecución hipotecaria de
Banco Popular y de Desarrollo Comunal contra Ligia Guiselle Flores Castillo. Expediente
N° 12-003711-1012-CJ.—Juzgado
Especializado de Cobro del
Segundo Circuito Judicial de San José, (Sección
Primera), 7 de febrero del 2023.—Lic. Esteban
Herrera Vargas, Juez Tramitador.—( IN2023717531
).
En este Despacho, con una base de diez millones ochocientos
veintitrés mil ocho colones con veintiocho céntimos, libre de gravámenes, pero soportando reservas y restricciones, citas: 317-10881-01-0901-001, reservas
y restricciones, citas:
375-04600-01-0902-001, reservas y restricciones,
citas: 375-04600-01-0903-001, reservas
y restricciones, citas:
375-04600-01-0904-001, reservas y restricciones,
citas: 375-04600-01-0905-001, reservas
y restricciones, citas:
375-04600-01-0906-001; sáquese a remate la
finca del partido de Guanacaste, matrícula
número ciento ochenta y seis mil setecientos veintisiete, derecho cero cero cero, la cual es terreno para construir. Situada en el
distrito 2-Cañas Dulces, cantón 1-Liberia, de la provincia
de Guanacaste. Colinda: al norte,
Gilberto Ruiz Espinales; al sur, calle
pública; al este, Zelmira Ruiz Espinales; y al oeste, Hugo Zacarías Ruiz Espinales. Mide: setecientos veinticinco metros
con sesenta y cinco decímetros cuadrados metros cuadrados. Para tal efecto, se señalan las nueve horas cero minutos del trece de abril de dos mil veintitrés. De no haber postores, el segundo
remate se efectuará a las nueve
horas cero minutos del veintiuno
de abril de dos mil veintitrés
con la base de ocho millones
ciento diecisiete mil doscientos cincuenta y seis colones con veintiún céntimos (75% de la base original) y de continuar
sin oferentes, para el tercer remate se señalan las nueve horas cero minutos del dos
de mayo de dos mil veintitrés con la base de dos millones setecientos cinco mil setecientos cincuenta y dos colones con siete céntimos (25% de la base
original). Notas: Se les informa
a las personas interesadas en
participar en la almoneda que, en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser emitido a favor de este despacho. Publíquese este edicto por
dos veces consecutivas, la primera publicación con un mínimo de cinco días de antelación a la fecha fijada para la subasta. Se remata por ordenarse
así en proceso
ejecución hipotecaria de
Banco Popular y de Desarrollo Comunal contra Dora María
Mireya Palacios Álvarez. Expediente N° 19-002807-1205-CJ.—Juzgado de Cobro del Primer Circuito
Judicial de Guanacaste, hora y fecha
de emisión: once horas con cuarenta
y siete minutos del treinta de enero del dos mil veintitrés.—Rolando
Valverde Calvo, Juez.—( IN2023717532 ).
En este Despacho, con una base de tres millones de colones exactos, libre de gravámenes y anotaciones; sáquese a remate el vehículo placa CL-222734, marca: Toyota, estilo: Hilux, categoría: carga liviana, capacidad: 3 personas, carrocería: camioneta
pick-up caja abierta o cam-pu, tracción: 4x4, año fabricación: 2008, color: blanco, vin: 8AJDR22G104005633, número
de motor: 2KD7327697, marca del motor: Toyota, cilindrada: 2494 c.c,
combustible: diesel. Para tal efecto
se señalan las nueve horas diez minutos del trece de marzo de dos mil veintitrés. De no haber postores, el segundo
remate se efectuará a las nueve
horas diez minutos del veintiuno de marzo de dos mil veintitrés con la base de dos millones
doscientos cincuenta mil colones exactos (75% de la base
original) y de continuar sin oferentes,
para el tercer remate se señalan las nueve horas diez minutos del veintinueve de marzo de dos mil veintitrés con la base de setecientos
cincuenta mil colones exactos (25% de la base original). Notas:
se le informa a las personas interesadas
en participar en la almoneda que en caso de pagar
con cheque certificado, el mismo deberá ser emitido a favor de este despacho. Publíquese este edicto por
dos veces consecutivas, la primera publicación con un mínimo de cinco días de antelación a la fecha fijada para la subasta. Se remata por ordenarse
así en proceso
ejecución prendaria de
Grupo Canafin S. A. contra Carmen Mayela
Gómez Ramírez, Erick Fabián Gómez Gómez, expediente 22-012264-1170-CJ.—Juzgado Segundo Especializado de Cobro del Primer
Circuito Judicial de San José, 20 de diciembre del año 2022.—María del
Carmen Vargas González, Juez/a Decisor/a.—(
IN2023717578 ).
En este Despacho, con una base de un millón de colones exactos, libre de gravámenes y anotaciones; sáquese a remate el vehículo placa
BBC893, marca Nissan, estilo
Tiida, Vin 3N1CC1AD4ZK118816, N° motor HR16127184C, año 2012, color gris, modelo
BDTALDFC11EJA-5B-U, combustible gasolina. Para tal efecto se señalan
las trece horas cuarenta y cinco minutos del siete de marzo de dos mil veintitrés. De no haber postores, el segundo
remate se efectuará a las trece
horas cuarenta y cinco minutos del quince de marzo de
dos mil veintitrés con la base de setecientos
cincuenta mil colones exactos (75% de la base original) y de continuar
sin oferentes, para el tercer remate se señalan las trece horas cuarenta y cinco minutos del veintitrés de marzo de dos mil veintitrés con la base de doscientos
cincuenta mil colones exactos (25% de la base original). Notas:
Se le informa a las personas interesadas
en participar en la almoneda que en caso de pagar
con cheque certificado, el mismo deberá ser emitido a favor de este despacho. Publíquese este edicto por
dos veces consecutivas, la primera publicación con un mínimo de cinco días de antelación a la fecha fijada para la subasta. Se remata por ordenarse
así en proceso
ejecución prendaria de
Grupo Canafin S. A. contra David Josué Carvajal Solano. Expediente N° 22-010925-1338-CJ.—Juzgado Tercero Especializado de Cobro
del Primer Circuito Judicial de San
José, 07 de noviembre del 2022.—Jessica Viviana
Vargas Barboza, Jueza Tramitadora.—(
IN2023717579 ).
En este Despacho, con una base de dieciséis millones de colones exactos, libre de gravámenes y anotaciones, sáquese a remate la finca del partido
de Puntarenas, matrícula número
ochenta y tres mil cuatrocientos noventa y cinco, derecho cero cero cero, la cual es terreno lote-B terreno para construir con una casa. Situada en el distrito
1-San Vito, cantón 8-Coto Brus, provincia
Puntarenas. Colinda: al norte,
Julio César Villalobos y otro; al sur, Julio César
Villalobos y otro; al este,
Julio César Villalobos y otro y al oeste, calle pública
con 15 mts. Mide: trescientos
metros cuadrados. Se señalan
las ocho horas treinta minutos del ocho de marzo de dos mil veintitrés. De
no haber postores, el segundo remate se efectuará a las ocho horas treinta minutos del dieciséis de marzo de dos mil veintitrés con la base de doce millones de colones exactos (75% de la base original) y de continuar
sin oferentes, para el tercer remate se señalan las ocho horas treinta minutos del veinticuatro de marzo de dos mil veintitrés con
la base de cuatro millones de colones
exactos (25% de la base original). Notas: se le informa a las
personas interesadas en participar en la almoneda que en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser emitido a favor de este despacho. Publíquese este edicto por
dos veces consecutivas, la primera publicación con un mínimo de cinco días de antelación a la fecha fijada para la subasta. Se remata por ordenarse
así en proceso
ejecución hipotecaria de
Banco de Costa Rica contra Marvin Andrey Delgado Marín, expediente
17-001178-1201-CJ.—Juzgado
de Cobro de Golfito, hora y fecha
de emisión: diez horas con cincuenta y siete minutos del once de noviembre del
dos mil veintidós.—Gerardo
Marcelo Monge Blanco, Juez/a Coordinador/a.—(
IN2023717588 ).
En este Despacho, con una base de catorce millones seiscientos noventa y un mil ciento treinta y nueve colones con cuarenta y cuatro céntimos, libre
de gravámenes y anotaciones;
sáquese a remate la finca del partido
de Cartago, matrícula número
250000, derecho 000 la cual es terreno
de solar con una casa. Situada
en el distrito
5-Santa Teresita, cantón 5-Turrialba, de la provincia de Cartago. Colinda: al
norte, Lidieth Salazar
Sanabria; al sur, Blanca Rosa Salazar Sanabria; al este,
calle pública con un frente de diecisiete metros con treinta y
dos centímetros
lineales; y al oeste; Jorge
Fuentes Vega. Mide: doscientos
cincuenta y cinco metros cuadrados. Para tal efecto, se señalan las diez horas treinta minutos del quince de marzo de
dos mil veintitrés. De no haber
postores, el segundo remate se efectuará a las
diez horas treinta minutos del veintitrés de marzo de dos mil veintitrés con
la base de once millones dieciocho
mil trescientos cincuenta y
cuatro colones con cincuenta
y ocho céntimos (75% de la
base original) y de continuar sin oferentes,
para el tercer remate se señalan las diez horas treinta minutos del treinta y uno de marzo de dos mil
veintitrés con la base de tres
millones seiscientos setenta y dos mil setecientos ochenta y cuatro colones con ochenta y seis céntimos (25% de
la base original). Notas: Se le informa
a las personas interesadas en
participar en la almoneda que en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser emitido a favor de este despacho. Publíquese este edicto por
dos veces consecutivas, la primera publicación con un mínimo de cinco días de antelación a la fecha fijada para la subasta. Se remata por ordenarse
así en proceso
ejecución hipotecaria de
Banco Nacional de Costa Rica contra Adrián Lizano Mora. Expediente N°
22-008130-1164-CJ.—Juzgado
Especializado de Cobro
de Cartago, 26 de enero del 2023.—Allan
Barquero Durán, Juez Tramitador.—( IN2023717598
).
En este Despacho, con una base de ocho millones setecientos
ochenta y seis mil quinientos
colones exactos, libre de gravámenes y anotaciones; sáquese a remate la finca del partido
de San José, matrícula número
quinientos treinta y dos
mil cuatrocientos sesenta y
cuatro, derecho 000, la cual es terreno
para construir. Situada: en el distrito.
02-El General, cantón: 19-Pérez Zeledón,
de la provincia de San José. Colinda:
al norte, Anabelio Jiménez Jiménez; al sur, Ana Patricia Jumenez
Carranza; al este, calle pública, y al oeste, Miguel Ángel Morera
Bejarano. Mide: cuatrocientos noventa y nueve metros con setenta y nueve decímetros cuadrados. Para tal efecto, se señalan las catorce horas cero minutos del diecisiete de abril de dos mil veintitrés. De no haber postores, el segundo
remate, se efectuará a las catorce
horas cero minutos del veinticinco
de abril de dos mil veintitrés,
con la base de seis millones quinientos
ochenta y nueve mil ochocientos setenta y cinco colones exactos
(75% de la base original), y de continuar sin oferentes, para el tercer remate, se señalan las catorce horas cero minutos del tres de mayo de dos mil veintitrés,
con la base de dos millones ciento
noventa y seis mil seiscientos
veinticinco colones exactos (25% de la base original). Notas:
Se le informa a las personas interesadas
en participar en la almoneda que, en caso de pagar
con cheque certificado, el mismo deberá ser emitido a favor de este Despacho. Publíquese este edicto por
dos veces consecutivas, la primera publicación con un mínimo de cinco días de antelación a la fecha fijada para la subasta. Se remata por ordenarse
así en proceso
ejecución hipotecaria de
Tulio Nazareno Hernández Alfaro contra
Luis Guillermo de los Ángeles Gómez Gómez.
Expediente N° 22-002114-1200-CJ.—Juzgado de Cobro del
Primer Circuito Judicial de la Zona Sur (Pérez Zeledón). Hora y fecha de emisión: diecisiete horas con cuarenta y cuatro minutos del diecinueve de diciembre del dos
mil veintidós.—Carlos Contreras
Reyes, Juez Tramitador.—(
IN2023717616 ).
En este Despacho, con una base de ciento trece millones
de colones exactos, libre
de gravámenes hipotecarios,
pero soportando servidumbre de paso citas:
498-17997-01-0004-001, servidumbre de paso citas: 500-11172-01-0004-001 y servidumbre
de paso citas: 534-06713-01-0010-001; sáquese a remate la finca partido
de San José, matrícula número
660156 derechos 001 y 002, naturaleza: para construir. Situada: en el distrito
3-Pozos, cantón
9-Santa Ana, de la provincia de San José. Linderos: norte, Florentino González Marín; sur, servidumbre de paso; este, calle pública con 18.48 metros lineales
de frente; oeste, Elsa María Morua Fernández (lote B y lote A en
medio). Mide: quinientos cuarenta y nueve metros con treinta y ocho decímetros cuadrados. Para tal efecto, se señalan las diez horas cero minutos del
cuatro de mayo de dos mil veintitrés. De no haber postores, el segundo remate, se efectuará a las diez horas cero minutos del quince de mayo de dos mil veintitrés,
con la base de ochenta y cuatro millones
setecientos cincuenta mil colones exactos (75% de la base
original), y de continuar sin oferentes,
para el tercer remate, se señalan las diez horas cero minutos del veintitrés de mayo de
dos mil veintitrés, con la base de veintiocho millones doscientos cincuenta mil colones exactos (25% de la base
original). Notas: Se le informa
a las personas interesadas en
participar en la almoneda que, en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser emitido a favor de este Despacho. Publíquese este edicto por
dos veces consecutivas, la primera publicación con un mínimo de cinco días de antelación a la fecha fijada para la subasta. Se remata por ordenarse
así en proceso
ejecución hipotecaria de Carbón Stock GP Costa Rica S.R.L. contra José Humberto Zúñiga Jiménez,
Juan José Durán Bonilla. Expediente N° 22-009712-1044-CJ.—Juzgado Primero Especializado
de Cobro del Primer Circuito
Judicial de San José, 06 de febrero del año 2023.—Isabel Cristina Castillo Navarro, Juez/a Decisor/a.—( IN2023717621
).
En este Despacho, con una base de diez millones cuatrocientos
cincuenta y ocho mil seiscientos sesenta y seis colones exactos, libre de gravámenes hipotecarios, pero soportando servidumbre trasladada citas: 287-05523-01-0902-001; sáquese
a remate la finca del partido de Alajuela, matrícula número cuatrocientos cincuenta y cinco mil trescientos cincuenta y nueve, derecho 000,
la cual es terreno de patio
y jardín
con una casa. Situada en el distrito:
07-El Rosario, cantón: 06-Naranjo, de la provincia de Alajuela. Colinda:
al norte, William Ramírez Vargas; al sur, William Ramírez Vargas; al este,
William Ramírez Vargas; y al oeste, calle pública con 18 metros de frente. Mide: cuatrocientos
dieciséis
metros cuadrados. Plano: A-1348159-2009. Para tal efecto, se señalan las trece horas treinta minutos del veinticuatro de abril de dos mil veintitrés. De no haber postores, el segundo
remate se efectuará a las trece
horas treinta minutos del tres de mayo de dos mil veintitrés,
con la base de siete millones
ochocientos cuarenta y tres mil novecientos noventa y nueve colones con cincuenta céntimos (75% de la base original) y de continuar
sin oferentes, para el tercer remate se señalan las trece horas treinta minutos del once de mayo de dos mil veintitrés,
con la base de dos millones seiscientos
catorce mil seiscientos sesenta y seis colones con cincuenta céntimos (25% de la
base original). Notas: Se le informa
a las personas interesadas en
participar en la almoneda que, en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser emitido a favor de este despacho.
Publíquese este edicto por dos veces consecutivas, la primera publicación con un mínimo de cinco días de antelación a la fecha fijada para la subasta. Se remata por ordenarse
así en proceso
ejecución hipotecaria de
Tierras Morcor Sociedad Anónima contra Manuel Francisco Ramírez Vargas. Expediente
N° 23-000156-1204-CJ.—Juzgado de Cobro de Grecia, Hora y fecha
de emisión: quince horas con treinta
y nueve minutos del ocho de febrero del dos mil veintitrés.—Maricruz
Barrantes Córdoba, Jueza Decisora.—( IN2023717625 ).
En este Despacho,
con una base de catorce mil
cuatrocientos cincuenta dólares con dieciséis centavos,
libre de gravámenes y anotaciones;
sáquese a remate el vehículo Placa:
BPB840, Marca: Mitsubishi, Estilo: Mirage G4, Capacidad: 5 personas, año: 2018,
color: negro, Vin: MMBSTA13AJH000285, N° Motor: 3A92UGG3691, cilindrada: 1193 c.c., combustible: gasolina.
Para tal efecto se señalan las trece horas treinta minutos del treinta de marzo de dos mil veintitrés. De no haber postores, el segundo
remate se efectuará a las trece
horas treinta minutos del dieciocho de abril de dos mil veintitrés, con la base de diez
mil ochocientos treinta y siete dólares con sesenta y dos centavos (75% de la base original) y de continuar sin oferentes, para el tercer remate se señalan las trece horas treinta minutos del veintiséis de abril de dos mil veintitrés, con la base de tres
mil seiscientos doce dólares con cincuenta y cuatro
centavos (25% de la base original). Notas: Se le informa a las personas interesadas
en participar en la almoneda que en caso de pagar
con cheque certificado, el mismo deberá ser emitido a favor de este despacho. Publíquese este edicto por
dos veces consecutivas, la primera publicación con un mínimo de cinco días de antelación a la fecha fijada para la subasta. Se remata por ordenarse
así en proceso
ejecución prendaria de
Banco BAC San José contra Jose Israel Altamirano Sánchez Expediente
Nº 21-000903-1164-CJ.—Juzgado
Especializado de Cobro de
Cartago, 02 de febrero del año
2023.—Licda. Natalia Fallas
Granados, Jueza Tramitadora.—( IN2023717632 ).
En este Despacho, con una base de diez mil ciento setenta y ocho dólares con cuarenta y ocho centavos, soportando colisión sumaria
19-004979-0500-TR, sáquese a remate el vehículo Placa:
JLM094, Marca: Toyota, estilo: ETIOS, año: 2017,
color: blanco, Vin: 9BRB29BT1H2163649, Motor:
2NR4110849. Para tal efecto
se señalan las catorce
horas quince minutos del dieciséis
de marzo de dos mil veintitrés.
De no haber postores, el segundo remate se efectuará a las catorce horas
quince minutos del veintisiete
de marzo de dos mil veintitrés,
con la base de siete mil seiscientos
treinta y tres dólares con ochenta y seis
centavos (75% de la base original) y de continuar sin
oferentes, para el tercer remate se señalan las catorce horas quince minutos del doce de abril de dos mil veintitrés, con la base de dos mil quinientos
cuarenta y cuatro dólares
con sesenta y dos centavos (25% de la base original).
Notas: Se le informa a las
personas interesadas en participar en la almoneda que, en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser emitido a favor de este despacho. Publíquese este edicto por
dos veces consecutivas, la primera publicación con un mínimo de cinco días de antelación a la fecha fijada para la subasta. Se remata por ordenarse
así en proceso
ejecución prendaria de
Banco BAC San José S. A. contra Jafet Jacob Loría Mora. Expediente N° 22-000400-1044-CJ.—Juzgado Primero Especializado
de Cobro del Primer Circuito Judicial de San José,
21 de diciembre del 2022.—Ricardo Barrantes
López, Juez Decisor.—(
IN2023717633 ).
En este Despacho, con una base de diez mil novecientos sesenta y nueve dólares con cuarenta y cinco centavos, libre de gravámenes
prendarios, pero soportando denuncia de tránsito
0800-00692006-001 y denuncia de tránsito 0800-00947095-001; sáquese a remate el vehículo placa: BRF626, marca: BYD, estilo: F3, categoría: automóvil, capacidad: 5 personas, serie:
LGXC16DFXK0000332, carrocería: Sedan 4 puertas, tracción: 4x2, año fabricación: 2019, color: blanco, N°
motor: BYD473QE218334081,
marca: BYD. Para tal efecto, se señalan las once horas
treinta minutos del diez de marzo de dos mil veintitrés. De no haber postores, el segundo
remate, se efectuará a las once horas treinta minutos del veinte de marzo de dos mil veintitrés, con la base de ocho
mil doscientos veintisiete dólares con nueve centavos (75%
de la base original), y de continuar sin oferentes, para el tercer remate, se señalan las
once horas treinta minutos
del veintiocho de marzo de
dos mil veintitrés, con la base de dos mil setecientos cuarenta y dos dólares con treinta y seis
centavos (25% de la base original). Notas: Se le informa a las personas interesadas
en participar en la almoneda que, en caso de pagar
con cheque certificado, el mismo deberá ser emitido a favor de este Despacho. Publíquese este edicto por
dos veces consecutivas, la primera publicación con un mínimo de cinco días de antelación a la fecha fijada para la subasta. Se remata por ordenarse
así en proceso
ejecución prendaria de
Banco BAC San José S. A. contra Raymundo Loría Villachica.
Expediente N° 22-001092-1158-CJ.—Juzgado de Cobro de
Heredia, hora y fecha de emisión:
trece horas con veinticinco
minutos del nueve de noviembre del dos mil veintidós.—Noelia Prendas
Ugalde, Jueza Tramitadora.—(
IN2023717634 ).
En este Despacho, con una base de seis millones setecientos ochenta y seis mil quinientos setenta y ocho colones exactos, libre de gravámenes y anotaciones; sáquese a remate el vehículo placa: BPZ296, marca: Hyundai, estilo: Accent
GLS, categoría:
automóvil,
capacidad: 5 personas, año:
2015, color: blanco, Vin: KMHCT4AE9FU863446, N° motor: no existe,
cilindrada: 1600 c.c., combustible: gasolina. Para tal efecto se señalan las nueve horas cuarenta y cinco minutos del veinte de abril de dos mil veintitrés. De no haber postores, el segundo
remate se efectuará a las nueve
horas cuarenta y cinco minutos del dos de mayo de dos mil veintitrés
con la base de cinco millones
ochenta y nueve mil novecientos treinta y tres colones con cincuenta céntimos (75% de la
base original) y de continuar sin oferentes,
para el tercer remate se señalan las nueve horas cuarenta y cinco minutos del diez de mayo de dos
mil veintitrés con la base de un millón
seiscientos noventa y seis
mil seiscientos cuarenta y
cuatro colones con cincuenta
céntimos (25% de la base original). Notas: Se le informa a las
personas interesadas en participar en la almoneda que en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser emitido a favor de este despacho. Publíquese este edicto por
dos veces consecutivas, la primera publicación con un mínimo de cinco días de antelación a la fecha fijada para la subasta. Se remata por ordenarse
así en proceso
ejecución prendaria de José
Luis Rodríguez Morales contra Joni De Jesús Cortez Aguilar. Expediente
N° 22-001941-1044-CJ. Publíquese el
edicto de ley, para lo cual
deberá el interesado cancelar ante la Imprenta nacional los respectivos derechos de publicación, previa revisión del edicto a fin de cotejar que el mismo no contenga
errores que ameriten enmienda, caso en el cual
deberá indicarlo al despacho dentro del tercer día para proceder con la respectiva corrección.—Juzgado Primero Especializado
de Cobro del Primer Circuito Judicial de San José,
03 de febrero del 2023.—Yessenia Brenes González, Jueza Decisora.—( IN2023717663 ).
En este Despacho, con una base de doce millones novecientos
noventa y tres mil quinientos colones exactos, libre de gravámenes prendarios, pero soportando boleta:
2015-244400195, sumaria: 15-003507-0174-TR; sáquese a remate el vehículo placa Nº BGK593, marca: Ssang Yong, Vin:
KPTADA18SEP121931, color: blanco, año:
2014, capacidad: 5 personas. Para tal
efecto se señalan las once
horas treinta minutos del diecinueve de abril de dos mil veintitrés. De no haber postores, el segundo
remate se efectuará a las once horas treinta minutos del veintisiete de abril de dos mil veintitrés con la base de nueve millones setecientos cuarenta y cinco mil ciento veinticinco colones exactos (75% de la base
original) y de continuar sin oferentes,
para el tercer remate se señalan las once horas treinta minutos del ocho de mayo de dos
mil veintitrés con la base de tres
millones doscientos cuarenta y ocho mil trescientos setenta y cinco colones exactos
(25% de la base original). Notas: Se le informa a las personas interesadas
en participar en la almoneda que en caso de pagar
con cheque certificado, el mismo deberá ser emitido a favor de este despacho. Publíquese este edicto por
dos veces consecutivas, la primera publicación con un mínimo de cinco días de antelación a la fecha fijada para la subasta. Se remata por ordenarse
así en proceso
ejecución prendaria de Caja de Ahorro y Préstamos
de la Asociación Nacional de Educadores
contra Laura Catalina Pérez Peña. Expediente
N° 18-001521-1164-CJ.—Juzgado
Especializado de Cobro
de Cartago, 07 de febrero del 2023.—Licda. Sabina Hidalgo Ruiz, Jueza
Tramitadora.—( IN2023717664 ).
Primer remate: a las once horas del trece de marzo del dos mil veintitrés, en la puerta exterior del Juzgado Agrario de Liberia, libre
de gravámenes hipotecarios,
y con la base de ochocientos
noventa y seis mil cuatrocientos
ochenta y dos dólares con veintiséis centavos, en el mejor postor
se rematará la finca inscrita
en el registro
público de la propiedad inmueble, partido de guanacaste, número sesenta y siete mil quinientos noventa y cinco-cero cero cero. Que es terreno de bodega 2 casas corral repasto,
ubicado en las juntas, (distrito primero), de abangares (sétimo) de la provincia de guanacaste. Sus linderos son: norte camino pública;
sur Ganadera San Juan Ltda.; este
Río Abangares; y oeste camino público. Mide trescientos cuarenta y seis mil doscientos noventa y cuatro metros cuadrados,
plano g-2021995-2017. Pertenece
a Cítricos del Pacífico S.
A. otros gravámenes: hipoteca de segundo grado: citas
2018-469781-01-0001-001. Segundo remate: de no existir
postores, para llevar a cabo el segundo
remate, se señalan las once horas del veintiuno de marzo del dos veintitrés, con la base de seiscientos
setenta y dos mil trescientos
sesenta y un dólares con seiscientos noventa y cinco centavos (rebajada en un 25% de la base original). Tercer
remate: de no existir postores
en el segundo
remate, para celebrar el tercero, se señalan las once
horas del veintinueve de marzo
del dos mil veintitrés, con la base de doscientos veinticuatro mil ciento veinte dólares
con quinientos sesenta y cinco centavos (un 25% de la base original)se
remata por ordenarse así en
proceso ejecución hipotecaria de banco pichincha panamá sociedad anónima contra Cítricos del Pacífico Sociedad Anónima y Valle
del Torso Sociedad Anónima. Expediente
Nº 19-003326-1205-CJ. Nota: Publíquese
este edicto por dos veces consecutivas,
la primera publicación con
un mínimo de ocho días de antelación a la fecha fijada para la subasta. De conformidad con el artículo 26 de la ley de jurisdicción
agraria en materia agraria se aplica el principio de gratuidad,
de ahí que no devenga el pago de especies
de ningún tipo para su publicación.—Juzgado de Agrario del Primer Circuito
Judicial de Guanacaste, 10 de febrero del año 2023.—Lic. Rodrigo Valverde Umaña, Juez.—O. C. Nº 364-12-2021C.— Solicitud
Nº 68-2017-JA.— ( IN2023717665 ).
A las nueve horas del martes veintiún de marzo del dos mil veintitrés, en la puerta exterior del Juzgado Penal
de Pérez Zeledón, sobre la
base de un millón trescientos
noventa y cuatro mil sesenta
y dos colones (1,394,062.°° colones), remátese la madera decomisada en esta
causa consistente en:
Para ver
la imagen solo en el Boletín Judicial con formato
PDF
Todo para un total de 29 trozas con un volumen de 19,47 metros cúbicos. Producto forestal incautada que se encuentra en los patios del MINAE en Daniel Flores. Por haberse ordenado así en
la resolución de las once horas dieciocho
minutos del quince de febrero
de dos mil veintitrés dentro
de la causa Penal N° 23-000175-0219-PE, causa seguida
contra José Francisco González Aguilar, en perjuicio de los recursos naturales, por el delito de Infracción
Ley Forestal. De conformidad
con la Circular N° 67-09 emitida por
la Secretaría General de la Corte el
22 de junio de 2009, se le comunica
que en virtud del principio
de gratuidad que rige esta materia, la publicación está exenta de todo pago de derechos. Publíquese este edicto dos veces consecutivas en el Boletín
Nacional del Diario Oficial
La Gaceta, y expídase
el edicto de estilo a la Imprenta Nacional. Publíquese.—Juzgado Penal de Pérez Zeledón.—María
Teresa Baldizón Navascués, Jueza Penal. Etapa Preparatoria.—O. C. N° 364-12-2021C.—Solicitud
N° 68-2017-JA.—( IN2023717667 ).
Se hace saber:
Que ante este Despacho se tramita el expediente
N° 22-000272-0391-AG, donde se promueven
diligencias de Información Posesoria
por parte de Jimena de los Ángeles Jiménez Muñoz, quien es mayor, soltera, estudiante, vecina de San Pedro de Santa Cruz 250 metros al oeste del Salón Comunal, portadora de la cédula de identidad
número 5-0429-0189, a fin de inscribir
a su nombre y ante el Registro Público de la Propiedad, el terreno
que se describe así: Finca cuya
naturaleza es potrero. Situada
en el distrito:
Primero (Santa Cruz), cantón: Tercero
(Santa Cruz), de la provincia de Guanacaste. Colinda: al norte: María Nasareth Gómez Ruíz; al sur:
Fredy Gerardo Meléndez López; al este: 3-101-712610
S. A.; y al oeste: Dioney
José Gutiérrez Muñoz. Mide: diez
mil quinientos nueve metros
cuadrados, tal como lo indica el plano catastrado número 5-1401-2022. Indica el promovente que sobre el inmueble a
inscribir no pesan cargas reales o gravámenes, y que esta información no tiene por objeto
evadir la tramitación y consecuencias legales de un proceso sucesorio y estima tanto el inmueble como las presentes diligencias en la suma de un millón de colones cada una.
Que adquirió dicho inmueble por donación
de 3-101-712610 S. A., y hasta la fecha lo ha mantenido en forma quieta, pública, pacífica, ininterrumpida, de buena fe y a título
de dueño por más de diez años.
Que no existen condueños.
Que los actos de posesión han consistido
en reparar cercas, siembra de pasto, rondas, y limpieza. Que no ha inscrito mediante el amparo de la Ley de Informaciones Posesorias, otros inmuebles, según se constata del Registro Público de la Propiedad.
Se emplaza a todos los interesados en estas diligencias de Información Posesoria, a efecto de que dentro del plazo de un mes contado a partir
de la publicación de este edicto, se apersonen ante el Despacho a hacer
valer sus derechos. Proceso
Información Posesoria, promovida por Jimena de los Ángeles Jiménez Muñoz. Expediente N°
22-000272-0391-AG. Nota: Publíquese
este edicto por una sola vez
en el Boletín
Judicial. De conformidad con el
artículo 26 de la
Ley de Jurisdicción Agraria
en materia agraria se aplica el principio de gratuidad, de ahí que no devenga el pago de especies
de ningún tipo para su publicación.—Juzgado Agrario del Segundo Circuito
Judicial de Guanacaste (Santa Cruz). Santa Cruz, 16 de noviembre
del año 2022.—Lic. José Walter Ávila Quirós, Juez Tramitadora.—1
vez.—O. C. N° 364-12-2021C.—Solicitud
N° 68-2017-JA.—( IN2023717079 ).
Se hace saber: que ante este Despacho se tramita el expediente N°
22-000162-0386-CI donde se promueve
información posesoria por parte de Mario Alejandro
Marchena Martínez quien es mayor, estado
civil soltero, profesión u oficio desempleado, portador de la cédula número
05-0331-0762, vecino de Bagaces, Guanacaste, El
Chile, a fin de inscribir a su
nombre y ante el Registro Público de la Propiedad,
el terreno que se describe así: Finca ubicada en la provincia de Guanacaste, la
cual es terreno para construir. Situada en El Chile, distrito Primero
Bagaces, cantón Cuarto Bagaces. Colinda:
al norte, con calle pública con doce centímetros lineales; al sur, con
Dixon Guido Arias; al este, con Ronald Marchena
Martínez; y al oeste, con Dixon Guido Arias. Mide: cuatrocientos metros con diecinueve decímetros cuadrados. Plano catastro: G-novecientos treinta y cinco mil ochocientos diecisiete-dos mil cuatro (G-935.817-2004), de fecha siete de julio de dos mil cuatro. Indica el
promovente que sobre el inmueble a
inscribir no pesan cargas reales o gravámenes, y que esta información no tiene por objeto
evadir la tramitación y consecuencias legales de un proceso sucesorio y estima dicho inmueble
en la suma de un millón de colones
(¢1.000.000.00). Que adquirió dicho
inmueble por donación de su padre Luis Gerardo
Marchena Marchena, y hasta la fecha
lo ha mantenido en forma pública, pacífica y quieta. Que los actos de posesión han consistido en cuidado de los
cercos, limpieza del terreno, siembra de árboles y cuidados en general. Que no ha inscrito mediante el amparo de la Ley de Informaciones Posesorias, otros inmuebles, según se constata del Registro Público de la Propiedad.
Se emplaza a todos los interesados en estas diligencias de Información Posesoria, a efecto de que dentro del plazo de un mes contado a partir
de la publicación de este edicto, se apersonen ante el Despacho a hacer
valer sus derechos. Proceso información posesoria,
promovida por Mario Alejandro
Marchena Martínez. Expediente N° 22-000162-0386-CI-5.—Juzgado Civil y
Trabajo de Primer Circuito Judicial de Guanacaste
(Liberia) (Materia Civil), hora y fecha de emisión: ocho horas con treinta y uno minutos del veintisiete de julio del dos mil veintidós.—Licda. Aura Lisseth Cedeño Yanes, Jueza Decisora.—1 vez.—( IN2023717126 ).
Se hace saber, que ante este
Despacho se tramita el expediente N°
22-000501-0388-CI donde se promueve
información posesoria por parte de Coyvi
XXI Sociedad de Responsabilidad Limitada, cédula jurídica número 2-102-857542 representada
por Pierre Coniglio Villafuerte, quien
es mayor, soltero, estudiante,
vecino de El Llanito de
Tamarindo, Santa Cruz, documento de identidad número 05-0427-0866 a
fin de inscribir a su nombre y ante el Registro Público de la Propiedad,
el terreno que se describe así: finca ubicada en la provincia de Guanacaste, la
cual es terreno solar. Situada en el
distrito noveno
(Tamarindo), cantón tercero
(Santa Cruz). Colinda: al norte,
con calle pública; al sur, con María de los
Ángeles Ruiz Obando; al este,
con Inversiones Ghirelli S.A. y al oeste, con María de los Ángeles Ruiz Obando y Constructora
Prado Solórzano Sociedad Anónima. Mide: tres mil setecientos ochenta metros cuadrados. Indica el promovente que sobre el inmueble a
inscribir no pesan cargas reales o gravámenes, y que esta información no tiene por objeto
evadir la tramitación y consecuencias legales de un proceso sucesorio y estima dicho inmueble
en la suma de seis millones de colones exactos colones. Que adquirió dicho inmueble G-2270974-2021 por medio
de donación que lo hizo su Hermana Julie Coniglio Villafuerte, y hasta la fecha lo ha mantenido en forma pública, pacífica y quieta. Que los actos de posesión
han consistido en dar mantenimiento.
Que no ha inscrito mediante
el amparo de la Ley de Informaciones
Posesorias, otros inmuebles, según se constata del Registro Público de
la Propiedad. Se emplaza a todos los interesados
en estas diligencias de información posesoria, a efecto de que dentro del plazo de un mes contado a partir
de la publicación de este edicto, se apersonen ante el Despacho a hacer
valer sus derechos. Proceso
información posesoria, promovida por Coyvi
XXI Sociedad de Responsabilidad Limitada,
expediente 22-000501-0388-CI-6. Nota:
publíquese este edicto en el
Boletín Judicial por
una sola vez.—Juzgado Civil de Santa
Cruz, hora y fecha de emisión
once horas con diecisiete minutos
del ocho de diciembre del
dos mil veintidós.—Lic. Milkyan Sánchez Aguilar, Juez Decisor.—1 vez.—( IN2023717209 ).
Mary Cruz Ramírez
García, mayor, casada una vez, agricultora, cédula cinco-doscientos cincuenta y cinco-doscientos treinta y nueve; Zaida María Ramírez García, mayor, casada una vez,
pensionada, cédula cinco-ciento
setenta y cuatro-doscientos
noventa y siete y Sara
Ramírez García, mayor, soltera, ama de casa, cédula cinco-cuatrocientos diez-setecientos
doce, todas vecinas de Guanacaste, Liberia, Cañas
Dulces, promueve información posesoria. Pretenden inscribir a su nombre en
el Registro Público Inmobiliario, libre de gravámenes
y cargas reales, el inmueble que se describe así: Terreno de potrero, situado en Pueblo Nuevo, Cañas Dulces [distrito segundo], Liberia [cantón
primero], provincia de Guanacaste. Linderos: NORTE y ESTE: Hugo Castillo Meléndez, SUR: MZ de
Liberia S.A. y OESTE: Calle Pública. Según plano catastrado
G-dos millones doscientos noventa y tres mil ochocientos seis-dos mil veintiuno,
mide una hectárea mil seiscientos noventa y seis mil metros cuadrados.
Declararon no está inscrito, carecen de título inscribible y no pretenden evadir las consecuencias de un juicio sucesorio, no tiene personas condueñas, ni pesan
cargas reales ni gravámenes sobre el inmueble. Las dos primeras promoventes lo adquirieron por donación de Cristiano Ramírez Peña, en
mil novecientos noventa y cinco y la tercera lo adquirió por donación
que le hiciere las dos primeras
promoventes, el siete de diciembre de dos mil veintidós. Estimanel inmueble y el proceso
en tres millones
de colones. Por el plazo de un mes contados a partir de la publicación del edicto se cita a todas las personas interesadas para que se apersonen
en defensa de sus derechos.
(Información posesoria N°
15-000340-0387-AG). Nota: publíquese
este edicto por una sola vez
en el Boletín
Judicial. Conforme al artículo
26 Ley de Jurisdicción Agraria,
en materia agraria se aplica el principio de gratuidad, por lo que no se pagan especies
de ningún tipo para su publicación.—Juzgado Agrario del Primer Circuito Judicial de Guanacaste, Liberia, 13 de febrero de
2023.—Eliana María Hernández Vanegas, Jueza.—1 vez.—O.C. N° 364-12-2021C.—Solicitud
N° 68-2017-JA.—( IN2023717286 ).
Se hace saber que ante este
Despacho se tramita el expediente N° 23-000008-0507-AG
donde se promueven
diligencias de información posesoria
por parte de Adrián Gerardo Garro Núñez, quien es mayor, masculino, costarricense, jornalero, casado una vez,
cédula Nº 7-0127-0886, vecino de Limón, Pococí, Roxana, frente a la
Escuela Luis XV, a fin de inscribir a su nombre y ante el Registro Público de la Propiedad, el terreno
que se describe así: Terreno
de solar con casas. Ubicado en
Luis XV, distrito cuarto
Roxana, del cantón segundo Pococí de la provincia de Limón. Mide: 67.004 m². Linda al norte,
con calle pública con un frente de 174.81 metros lineales
y Reynaldo Reyes Bustos González, al sur con Fiduciaria
MCF S. A., al este con Piñales
del Caribe GAC S. A., y al oeste con calle pública con un frente de 333.21 metros lineales.
Graficado en el Plano Catastrado Nº
7-29685-2022. Inmueble que fue
estimado en la suma de ¢20.000.000.00 y las diligencias en ¢10.000.000.00. Dicho inmueble fue adquirido
por posesión originaria desde hace 30 años aproximadamente.
El predio no tiene cargas reales que pesen sobre el mismo,
no posee condueños y con
las presentes diligencias no se pretende
evadir las consecuencias de
un proceso sucesorio. Por
medio de este edicto se
llama a todos los interesados en estas diligencias para que dentro
del plazo de un mes, contado a partir de su publicación, se apersonen en este
Juzgado en defensa de sus derechos, bajo los
apercibimientos legales en caso de omisión.
Diligencias de información posesoria
Nº 23-000008-0507-AG. Nota: Este edicto
debe de publicarse por una sola vez
a la brevedad en el Boletín Judicial
de conformidad con el artículo 5 de la Ley de Informaciones
Posesorias. De conformidad
con la circular Nº 67-09 emitida por
la Secretaría de la Corte el
22 de junio del 2009, se le comunica
que en virtud del principio
de gratuidad que rige esta materia, la publicación está exenta de todo pago de derechos.—Juzgado Agrario del
Segundo Circuito Judicial de la Zona Atlántica,
Guápiles, 14 de febrero de 2023.—Lic. Geison López Barrantes, Juez.—1 vez.—O.C. N° 364-12-2021C.—Solicitud N° 68-2017-JA.—( IN2023717381 ).
Se hace saber que ante este Despacho se tramita el expediente N°
13-000063-0386-CI, donde se promueven
diligencias de información posesoria
por parte de Elia De Jesús
Martínez Galeano, quien es
mayor de edad, casada una vez, vecina
de Guardia de Liberia, Guanacaste, cédula de residencia vigente
que exhibe N° 155805592609, ama de casa, a fin de inscribir a su nombre y ante el Registro Público de la Propiedad,
el terreno que se describe así: finca ubicada en la provincia de Guanacaste, la
cual es terreno con patio y
dos casas. Situada en el distrito cuarto
Nacascolo, cantón primero
Liberia. Colinda: al norte
con Socorro Martínez Galeano; al sur: con calle pública con un frente de veinticuatro metros con
noventa y ocho centímetros lineales; al este: con calle pública con un frente de veintitrés metros con cincuenta y
dos centímetros lineales; y
al oeste: con María Mejicano
Torres. Mide: quinientos setenta y tres metros cuadrados. Indica el promovente que sobre el inmueble a
inscribir plano catastrado N° G-1840344-2015 pesan
cargas reales o gravámenes,
y que esta información no tiene por objeto
evadir la tramitación y consecuencias legales de un proceso sucesorio y estima dicho inmueble
en la suma de dos millones de colones. Que adquirió dicho inmueble descrito en el plano
catastrado N° G-1840344-2015, y hasta la fecha lo ha mantenido en forma pública, pacífica y quieta. Que los actos de posesión
han consistido en mantenimiento de cercas, limpieza del inmueble y construcción de una casa. Que no ha inscrito mediante el amparo de la Ley de Informaciones Posesorias, otros inmuebles, según se constata del Registro Público de la Propiedad.
Se emplaza a todos los interesados en estas diligencias de información posesoria, a efecto de que dentro del plazo de un mes contado a partir
de la publicación de este edicto, se apersonen ante el despacho a hacer
valer sus derechos. Proceso
información posesoria, promovida por Elia De Jesús Martínez Galeano. Expediente N°
13-000063-0386-CI-8. Nota: publíquese
este edicto en el Boletín
Judicial por una sola vez.—Juzgado Civil Y Trabajo
del Primer Circuito Judicial de Guanacaste,
(Liberia), (Materia Civil), 21 de octubre del
2020.—Licda. Aura Lisseth
Cedeño Yanes, Jueza Decisora.—1
vez.—( IN2023717383 ).
Se hace saber que, ante este
Despacho se tramita el expediente N°
20-000197-1520-AG, donde se promueven
diligencias de Información Posesoria
por parte de Yenori Chavarría Alcocer, quien es mayor, estado civil divorciada una vez, vecina de San Fernando de Upala Centro, Alajuela, de la escuela
trescientos metros al sureste,
portadora de la cédula de identidad
vigente que exhibe número dos-trescientos setenta y dos-seiscientos nueve, profesión Educadora, a fin de inscribir a su nombre y ante el Registro Público de la Propiedad, el terreno
que se describe así: finca cuya
naturaleza es para construir.
Situada en el distrito Delicias,
cantón Upala, de la provincia de Alajuela. Colinda:
al norte, Juan Manuel Herrerra
Murillo; al sur, calle pública
con un frente a ella de ciento once con treinta y cuatro metros lineales,
con una medida de nueve mil doscientos cincuenta y dos metros cuadrados;
al este, Juan Manuel Herrerra
Murillo; y al oeste, Juan Manuel Herrerra
Murillo. Mide: 9.252 metros cuadrados,
tal como lo indica el plano catastrado
número A-2200411-2020. Indica el
promovente que sobre el inmueble a
inscribir no pesan cargas reales o gravámenes, y que esta información no tiene por objeto
evadir la tramitación y consecuencias legales de un proceso sucesorio y estima tanto el inmueble como las presentes diligencias en la suma de tres millones
de colones exactos colones cada una.
Que adquirió dicho inmueble por compra
venta, y hasta la fecha lo
ha mantenido en forma quieta, pública, pacífica, ininterrumpida, de buena fe y a título
de dueño por más de 15 años. Que no existen condueños. Que los actos de posesión
han consistido en chapearla, cercada,
siembra de algunos árboles, mantenimiento general
del inmueble, mantener el terreno debidamente
deslindado con cerca, poste
vivo. Que no ha inscrito mediante
el amparo de la Ley de Informaciones
Posesorias, otros inmuebles, según se constata del Registro Público de
la Propiedad. Se emplaza a todos los interesados
en estas diligencias de Información Posesoria, a efecto de que, dentro del plazo de un mes contado a partir
de la publicación de este edicto, se apersonen ante el Despacho a hacer
valer sus derechos. Proceso
Información Posesoria, promovida por Yenori
Chavarría
Alcocer. Expediente N°
20-000197-1520-AG. Nota: Publíquese
este edicto por una sola vez
en el Boletín
Judicial. De conformidad con el
artículo 26 de la Ley de Jurisdicción
Agraria en materia agraria se aplica el principio de gratuidad, de ahí que no devenga el pago
de especies de ningún tipo para su publicación.—Juzgado de Civil, Trabajo,
Agrario, Familia, Penal Juvenil y Violencia Doméstica
del Segundo Circuito Judicial
de Alajuela, Sede Upala
(Agrario), Alajuela, Upala,
10 de febrero del 2023.—Licdo.
Armando Guevara Rodríguez, Juez.—1 vez.—O.C. N° 364-12-2021C.—Solicitud N° 68-2017-JA.—( IN2023717396 ).
Se hace saber: que ante este Despacho se tramita el expediente N°
22-000500-0642-CI donde se promueven
diligencias de información posesoria
por parte de Asociación de Desarrollo Integral de Bajo Caliente de Arancibia Puntarenas representado
por Eli Sánchez Elizondo quien
es mayor, estado civil casado,
vecino de 25 metros sur del salón
comunal, Bajo Caliente, Arancibia
Puntarenas, portador de la cédula de identidad vigente que exhibe número 0601390114, profesión agricultor, a fin de inscribir a su nombre y ante el Registro Público de la Propiedad,
el terreno que se describe así: Finca ubicada en la provincia de Puntarenas, la
cual es terreno solar. Situada en el
distrito décimo sexto, cantón primero, de la provincia
de Puntarenas. Colinda: al norte,
Nemesio Villalobos Sancho; al sur, Esperanza Jiménez Badilla; al este, calle pública; y al oeste, Nemesio Villalobos Sancho.
Mide: novecientos setenta y cinco metros cuadrados. Indica el promovente que sobre el inmueble a
inscribir novecientos setenta y cinco metros pesan cargas reales o gravámenes, y que esta información no tiene por objeto evadir
la tramitación y consecuencias
legales de un proceso sucesorio y estima dicho inmueble en la suma de cinco
millones de colones. Que adquirió dicho inmueble por compra
al señor Marcodeo
Villalobos Chavarría, y hasta la fecha
lo ha mantenido en forma pública, pacífica y quieta. Que los actos de posesión han consistido en construcción de dos edificaciones que al día de hoy se utilizan
como centro de salud y salón comunal
respectivamente, así como el mantenimiento
de terreno, chapias y construcción de cercas. Que no ha
inscrito mediante el amparo de la Ley de Informaciones
Posesorias, otros inmuebles, según se constata del Registro Público de
la Propiedad. Se emplaza a todos los interesados
en estas diligencias de Información Posesoria, a efecto de que, dentro del plazo de un mes contado a partir
de la publicación de este edicto, se apersonen ante el Despacho a hacer
valer sus derechos. Proceso
información posesoria, promovida por Asociación
de Desarrollo Integral de Bajo Caliente de Arancibia
Puntarenas. Expediente N° 22-000500-0642-CI.—Juzgado Contencioso Administrativo y
Civil de Hacienda (Contencioso Administrativo), 01 de febrero
del 2023.—Lic. Gricelda
Trejos Vega, Jueza.—1 vez.—( IN2023717458 ).
Se hace saber: Que ante este Despacho se tramita el expediente N° 16-000103-
0419-AG donde se promueven
diligencias de información posesoria
por parte de Eliam Carranza Villalobos quien
es mayor, estado civil casado
una vez, vecino de La Pinta de San Vito de Coto
Brus, portador de la cédula de identidad
vigente que exhibe número 6-277-906, profesión agricultor, a fin de inscribir a su nombre y ante el Registro Público de la Propiedad, el terreno
que se describe así: Finca ubicada
en la provincia de
Puntarenas, la cual es terreno
solar. Situada en el distrito primero San Vito, cantón octavo Coto Brus, de la provincia de Puntarenas. Colinda:
al norte con Mileidy Chavarría Villares y calle pública con un frente de 7.27 metros cuadrados;
al sur con Isaías Carranza Villalobos; al este con Tobías Carranza
Villalobos y al oeste con Milaidy
Chavarría Villares e Isaías Carranza Villalobos. Mide:
quinientos cuarenta metros cuadrados, posee el plano número
P-1700297-2013. Indica el promovente
que sobre el inmueble a inscribir
pesan cargas reales o gravámenes, y que esta información no tiene por objeto evadir
la tramitación y consecuencias
legales de un proceso sucesorio y estima dicho inmueble en la suma de cien
mil colones. Que el bien es
de su exclusiva propiedad, y hasta la fecha lo ha
mantenido en forma pública, pacífica y quieta. Que los actos de posesión han consistido en cuidar del solar, hacer chapias, cuidar colindancias y hacer desagües. Que no ha inscrito mediante el amparo de la Ley de Informaciones
Posesorias, otros inmuebles. Se emplaza a todos los interesados
en estas diligencias de Información Posesoria, a efecto de que dentro del plazo de un mes contado a partir
de la publicación de este edicto, se apersonen ante el Despacho a hacer
valer sus derechos. Proceso
información posesoria, promovida por Eliam
Carranza Villalobos. Expediente N° 16-000103-0419-AG.
Nota: Publíquese este edicto en
el Boletín
Judicial por una sola vez.—Juzgado Civil y Trabajo
del Segundo Circuito Judicial de la Zona Sur, (Corredores), (materia civil), Corredores, 26 de setiembre
del año 2016.—Dany Gerardo Matamoros Bendaña, Juez.—1 vez.—( IN2023717469 ).
Se hace saber: Que ante este
Despacho se tramita el expediente N° 23-
000025-0297-CI donde se promueve
información posesoria por parte de Maribel González Gamboa, quien es mayor, divorciada una vez, vecina de Linda Vista, La Tesalia, Ciudad Quesada, San Carlos, 600 metros al norte de la Escuela del lugar, portadora de la cédula número
0205270859, ama de casa, a fin de inscribir a su nombre y ante el Registro Público de la Propiedad, el terreno
que se describe así: Finca ubicada
en la provincia de
Alajuela, la cual es terreno
de solar. Situada en Linda
Vista, distrito Primero, Quesada, cantón
Décimo, San Carlos. Colinda:
al norte con Javier Gamboa Jara; al sur con Róger Alfaro
Navarro; al este con Jennifer Berrocal
Rojas y Margort Gamboa Jara y al oeste con Carolina
Alfaro Rojas. Mide: doscientos
setenta y ocho metros cuadrados. Indica el promovente que sobre el inmueble a
inscribir no pesan cargas reales o gravámenes, y que esta información no tiene por objeto
evadir la tramitación y consecuencias legales de un proceso sucesorio. Estima dicho inmueble
en la suma de dos millones quinientos mil colones y en la misma suma estima
las presentes diligencias.- Que adquirió
dicho inmueble por donación que le hiciera su tía,
la señora Elizabeth Gamboa Jara, mayor, viuda una vez, ama de casa, vecina de Linda Vista de La Tesalia,
frente a la Plaza de Deportes,
cédula de identidad 0202860942, en
fecha 20 de noviembre de
2008 mediante testimonio de escritura
número 279-1 otorgada ante
la Notaria Johana Valverde Varela y hasta la fecha lo
ha mantenido en forma pública, pacífica y quieta. Que los actos de posesión han consistido en deslindar el
terreno, conservarlo, cota de zacate y quitar la maleza. Que no ha inscrito mediante el amparo de la Ley de Informaciones Posesorias, otros inmuebles, según se constata del Registro Público de la Propiedad.
Se emplaza a todos los interesados en estas diligencias de Información Posesoria, a efecto de que, dentro del plazo de un mes contado a partir
de la publicación de este edicto, se apersonen ante el Despacho a hacer
valer sus derechos. Proceso
información posesoria, promovida por Maribel González Gamboa. Expediente N°
23-000025-0297-CI-0. Nota: Publíquese
este edicto en el Boletín
Judicial por una sola vez.—Juzgado Civil del Segundo Circuito
Judicial de Alajuela, hora y fecha de emisión: diez horas con quince minutos del catorce de febrero del dos mil veintitrés.—Adolfo
Mora Arce, Juez Decisor.—1 vez.—( IN2023717491 ).
Se hace saber: En este tribunal de justicia se tramita el proceso
sucesorio de quien en vida se llamó
Yoselin Briseyda Rodríguez López, mayor, estado civil soltera, profesión u oficio oficios domésticos, nacionalidad Costa Rica, con documento
de identidad 0206110348 y vecina
Alajuela San Carlos, Monterrey 200mts oeste del redondel de toros. Se indica a las personas herederas, legatarias, acreedoras y en general a quienes tengan un interés legítimo en el proceso,
que deberán presentarse a gestionar en el
plazo de quince días contado
a partir de la publicación
de este edicto. Exp:23-000029-0297-CI-8.—Juzgado Civil del
Segundo Circuito Judicial de Alajuela. Hora y fecha de emisión: diecisiete horas con dieciocho minutos del treinta de enero del dos mil veintitrés.—Adolfo Mora Arce, Juez Decisor.—1 vez.—( IN2023717041 ).
Se cita y emplaza a todos los interesados
en la sucesión de quien en vida
fueran los señores Rafael Ángel Porras Campos, casado una
vez, agricultor, con cédula
dos-ciento cincuenta y uno-trescientos sesenta, vecino de El Silencio de Sámara
de Nicoya, ochocientos metros al este
de la Escuela; quien falleció
el veintiuno diciembre de dos mil diecisiete;
y María Francisca Gregoria Zeledón Agüero, viuda una vez, de ocupaciones
del hogar, con cédula seis-cero treinta
y seis-cuatrocientos ochenta,
vecina de El Silencio de Sámara
de Nicoya, ochocientos metros al este
de la Escuela; fallecida el
veinte de noviembre de dos
mil veintiuno, para que dentro
del plazo de treinta días
naturales, contados a partir
de la publicación de este edicto, comparezcan a reclamar sus derechos. Se apercibe
a los que crean tener calidad de herederos o algún interés legítimo en la sucesión, que si no se presentan dentro de dicho plazo, la herencia pasará a quien corresponda. Expediente N° 0001-2023 16875-jmrg. Notaria de la Licenciada Jenny María Ramos González, Barrio
Los Ángeles de Nicoya, 25 metros al este, 25 sur y 75 este de Gasolinera JSM, teléfono:
2685-3269, correo judicialramos@gmail.com.
Cualquier interesado deberá apersonarse de
forma personal a la oficina, o por
medio de escrito debidamente
autenticado y con los documentos legales que prueben cualquier derecho reclamado. Póngase a disposición del interesado.—Licda. Jenny María Ramos
González, Abogada & Notaria.—1
vez.—( IN2023717065 ).
Mediante acta de apertura otorgada
ante esta Notaría, gestionada por Andreina Dinarte Serrano y otros, a las 13 horas con 10 minutos
del día 13 de febrero del 2023, y comprobado
el fallecimiento de la señora Socorro Dinarte Serrano, quien fue costarricense,
mayor de edad, ama de casa, soltera,
vecina de Guanacaste, Santa Cruz, Buenos Aires, del
Banco Nacional 300 metros al este y 100 metros al
Sur, portadora de la cédula de identidad
número 5-0139-0196, y fallecida
el 07 de julio del 2020, en la Ciudad de Nicoya de Guanacaste, esta
notaría ha declarado abierto el Proceso
Sucesorio Ab Intestato, y
se emplaza a todos los herederos, legatarios, acreedores y en general a todos los interesados, para que dentro del plazo máximo de 15 días contados a partir de la publicación de este edicto, comparezcan
ante esta Notaría a hacer valer sus derechos, con el apercibimiento de que si no se presentan en ese plazo, la herencia pasará a quien corresponda.—Notaría del Lic. Víctor Manuel
Miranda Chacón, Guanacaste, Santa Cruz, Barrio Buenos Aires, del Banco Nacional
300 metros al este y 100 metros al sur, teléfono 8848-5496, 13 de febrero
del 2023.—1 vez.—( IN2023717078 ).
Se hace saber: en este Tribunal de Justicia se tramita
el proceso sucesorio de quien en vida se llamó
María Isabel Seas Seas, mayor, soltera, costarricense, con documento de identidad N°
0600360736 y vecina de Desamparados. Se indica a las
personas herederas, legatarias,
acreedoras y en general a quienes tengan un interés legítimo en el proceso,
que deberán presentarse a gestionar en el
plazo de quince días contado
a partir de la publicación
de este edicto. Expediente N° 22-000248-0217-CI-9.—Juzgado Civil del Tercer
Circuito Judicial de San José
(Desamparados), hora y fecha de emisión: once horas con cinco minutos del veintitrés de mayo
del dos mil veintidós.—Msc. Wálther Obando Corrales, Juez.—1 vez.—( IN2023717092 ).
Se cita y emplaza a todos los herederos,
legatarios, y demás interesados en la sucesión notarial de quien fue Marcos Picado Cárdenas, mayor, comerciante, divorciado una vez, vecino
de Aserrí, San Gabriel, de la escuela
de Tranquerillas, ciento veinticinco metros al oeste, casa
color blanca, cédula identidad uno-cuatrocientos noventa y cuatro-ochocientos noventa, para que dentro del plazo de treinta días contados a partir de la publicación de este edicto, se apersonen a esta notaría situada
en San José, avenida diez, número once cuarenta y uno, a hacer valer sus derechos, bajo el apercibimiento que en caso de que no lo hicieran, la herencia pasará a quien corresponda. Asimismo, deben señalar medio, casa u oficina dentro del perímetro de San José,
donde atender notificaciones. Lo anterior dentro
del proceso sucesorio
notarial de Marcos Picado Cárdenas, expediente
002-2023.—San José, 13 de febrero del 2023.—Licda. Rebeca Saborío Rivas.—1 vez.—( IN2023717094 ).
Se cita y emplaza a todos los herederos
e interesados en la sucesión del señor Miguel Ángel Castillo Gómez, quien fuera mayor, casado dos veces, orientador, cédula número: seis-ciento setenta y uno-ochocientos cincuenta y uno, vecino de Heredia, de la Escuela del Sur trescientos metros sur y veinticinco
metros al este, para que en
el plazo de quince días, contados a partir de la publicación de este edicto, comparezcan a reclamar sus derechos; y se apercibe
a los que crean tener calidad de herederos que si no se presentan dentro de dicho plazo, la herencia pasará a quien corresponda, expediente número: cero cero uno-dos mil veintitrés. Notaría del Bufete del Licenciado Carlos
Francisco García Zamora, Notario Público.—1
vez.—( IN2023717141 ).
Se cita y emplaza a todos los interesados
en la sucesión en sede notarial de quien en vida
fue el señor
Ramón Hernández Abarca, quien
fue portador de la cédula
de identidad número tres-cero cero noventa y
seis-cero novecientos noventa
y dos, para que dentro del plazo
perentorio de quince días naturales, contados a partir de la publicación de este edicto, comparezcan a reclamar sus derechos, lo cual podrán hacer en
Heredia, San Francisco, frente a DHL, MGM Legal, teléfono N° 7110-8511. Se apercibe
a los que crean tener derecho a la herencia que si no se presentan dentro de dicho plazo, la herencia pasará a quien corresponda, expediente N°
0001-2023.—Heredia, quince de febrero del dos mil veintitrés.—Marvin Gabriel Rodríguez Miranda, Notario Público.—1 vez.—(
IN2023717146 ).
El suscrito notario público Mauricio Bolaños Alvarado, carne de Colegio de
Abogados de Costa Rica ocho mil seiscientos
veinticuatro, con oficina abierta en San José, Mata
Redonda, Sabana norte, Sabana Business Center, Bufete Facio y Cañas, al ser las diecisiete horas del veintiocho
de enero del dos mil veintitrés,
se dio apertura al Sucesorio Notarial de quien en vida fue
la señora Gerardina Ulloa
Guerrero, quien en vida fue mayor, ama de casa, vecina de Orotina, casada una vez, portadora
de la cédula de identidad numero
dos- cero doscientos treinta
y tres- cero setecientos sesenta; la cual falleció el diez
de enero del dos mil veintitrés.
Se emplaza a terceros interesados en hacer valer sus derechos para que
se apersonen ante mi notaría
en la dirección antes indicada, o bien mediante el correo electrónico
mbolanos@fayca.com dentro del plazo
de quince días que estipula el
ordenamiento jurídico. Es todo.—San
José, ocho horas del treinta
de enero del dos mil veintitrés.—Lic. Mauricio Bolaños Alvarado.—1 vez.—( IN2023717150 ).
Se hace saber, que, en
esta notaría, se tramita el proceso
sucesorio de Dinnia María Rivera Rodríguez, quien fue mayor, casada
una vez, ama de casa, cédula tres-trescientos veintisiete-novecientos
cuarenta y tres. Se cita y emplaza a todos los interesados,
para que dentro del plazo
de treinta días contados a partir de su publicación,
comparezcan a hacer valer sus derechos, con apercibimiento
a aquellos que crean tener derecho a la herencia, de que, si no se apersonaren dentro del plazo, aquella pasará a quien corresponda. Para efectos de recibir notificaciones, en oficina, ubicada
en Cartago, Tejar, El Guarco, doscientos metros este, cincuenta norte y setenta este del Almacén El Gollo. Notaría Bufete del Lic. Óscar Vinicio Solano Méndez, expediente: Nº 2023-001.—Lic. Óscar Vinicio Solano Méndez, Notario Público, cédula
3-269-787.—1 vez.—( IN2023717168 ).
Se hace saber: En este Tribunal de Justicia se tramita
el proceso sucesorio de quien en vida se llamó
Laszlo Banyai, con un solo apellido
en razón de su nacionalidad, mayor, estado civil casado, profesión u oficio agricultor y comerciante, nacionalidad Estados Unidos, con documento de identidad
184001738205, y vecino de Estados
Unidos, Florida, Fort Myers, 8751, Athena CT, Lehingh
Acros, Zip code 33971. Se indica a las personas herederas, legatarias, acreedoras y en general a quienes tengan un interés legítimo en el proceso,
que deberán presentarse a gestionar en el
plazo de quince días contado
a partir de la publicación
de este edicto. Publíquese una vez en el
Boletín Judicial. .—Juzgado Civil y Trabajo
de Grecia (Materia Civil), hora y fecha de emisión: diecisiete horas con
seis minutos del uno de febrero
del dos mil veintitrés. Expediente
N° 22-000316-0295-CI-3.—Licda.
Emi Lorena Guevara Guevara, Jueza
Decisora.—1
vez.—( IN2023717171 ).
Mediante acta de apertura otorgada ante esta Notaría por
Kathleen Louise (nombre) Reyburn-Michael
(apellido), único apellido por su
nacionalidad Estadounidense,
quien dice ser mayor de edad,
viuda de sus primeras nupcias, pensionada, con domicilio en Guanacaste, Santa
Cruz, Tempate, Potrero, playa Potrero, portadora de la cédula de residente
temporal número uno ocho
cuatro cero cero dos cuatro cuatro
cero nueve dos nueve, a las
diez horas del nueve de julio del dos mil veintidós y comprobado el fallecimiento,
esta Notaría declara abierto el proceso sucesorio
ab intestato de quien en vida fuera
Pamela Sue (nombre) Reyburn-Michael
(apellido), de único apellido por su
nacionalidad Estadounidense,
mayor, casada una vez, pensionada,
portadora del pasaporte de su país número
cinco cuatro ocho cuatro tres nueve tres
seis nueve. Se cita y emplaza a todos los interesados para que dentro del plazo máximo de treinta días, contados a partir de la publicación de este edicto, comparezcan ante esta Notaría a hacer valer sus derechos. (Publicar 1 vez en el Boletín
Judicial).—Notaría del Licenciado Allan Makhlouf Maklouf, ubicada en San José, Pavas, seiscientos metros oeste del
Parque la Amistad, Edificio Phoenicia. Teléfono 22961618.—1 vez.—( IN2023717189 ).
Ante el suscrito notario
se declara abierto el sucesorio de quien en vida
fue Manuel Antonio Ballesteros Ortega, quien fue mayor, casado dos veces, nicaragüense, portador de la
cédula DI uno cinco cinco ocho uno tres uno cuatro dos tres dos cero quien era vecino de Zapote, Barrio Córdoba quien
falleciera a los cincuenta y tres años de edad, San José,
Central-Carmen. Carme el día veinticinco
de marzo del dos mil veintidós,
bajo el número de expediente: 0001-2023. Se cita y emplaza a todos los interesados para que dentro del plazo máximo de 15 días hábiles, contados a partir de la publicación de este edicto, comparezcan ante esta notaría a hacer valer sus derechos. Notaría de la Licda. Montserrat
Matamoros Zúñiga notario público con oficina abierta en la ciudad de Cartago, La Unión, Concepción Plaza 17
18 Local número 7, Teléfono:
7299-8045.—Cartago, a las 13 horas 30 minutos del 09
de febrero del 2023.—1 vez.—( IN2023717194 ).
El suscrito notario público Fabrizio Ravetti Aguayo,
carnet 9568, doy fe que en mí notaría
a las doce horas del 21 de agosto
del 2021, bajo expediente 02-2021, se aperturo el sucesorio en sede notarial de quien en vida
fue Leda María Campos Díaz, cédula 1-372-322, fallecida el 30 de octubre del 2011. Se convoca a quienes deseen apersonarse, manifestarse u oponerse a contactar al suscrito notario a los teléfonos 8815-0655 y
2290-11900 al correo electrónico
fda9568@hotmail.com para hacer valer
sus derechos en un término
no mayor a 15 días posteriores a la publicación. Es todo.—San José, 15 de febrero de
2023.—Lic. Fabrizio Ravetti
Aguayo.—1 vez.—(
IN2023717230 ).
Se cita y emplaza a todos los interesados
en la sucesión de quien en vida
fue Norman Herrera Durán, mayor de edad, casado una
vez, comerciante, con número de cédula dos-cero tres
cero cero-cero cero ocho ocho
y cuyo último domicilio fue en
Alajuela, Invu las cañas número uno, cien metros oeste de la iglesia. fallecido el día primero de enero del dos mil veintitrés;
para que dentro del plazo
de quince días hábiles, comparezcan
a reclamar sus derechos a la oficina
de la suscrita notaria en
San José, Pérez Zeledón, San Isidro de El General,
Barrio El Prado entre segunda y tercera
entrada, y se apercibe a los
que crean tener calidad de herederos o un
derecho, que si no se presentan
bajo el plazo establecido, la herencia pasará a quien corresponda, constando bajo el expediente 001-2023. Teléfono: 277212-07.—Notaria Karol Priscilla Barrantes Fallas.—1 vez.—( IN2023717238 ).
Sucesorio de Luis Fernando Muñoz Zúñiga, cédula N° 1-0746-0411. Emplazo a todos los que se consideran con interés legítimo en la sucesión de quien en vida
se llamó Luis Fernando Muñoz Zúñiga,
para que, en el plazo de quince días naturales contados
a partir del día siguiente
a la publicación de este edicto, se apersonen ante mi notaría, a hacer valer sus derechos, en el entendido de que, cumplido dicho plazo, la herencia pasará a quienes en derecho corresponda; sin perjuicio de terceras personas
con igual o mejor derecho.
Mi notaría se encuentra en la ciudad de San José, avenida
seis, calle veinticuatro A,
Edificio Escudé, segunda planta, número seis dos
seis. Expediente N° 1302-2023-SGP.—Sandra
González Pinto, Notaria.—1 vez.—( IN2023717241 ).
Ante mí, Xiomara Patricia Vargas Valverde,
Notaria Pública con oficina
abierta en San José,
Vázquez de Coronado, Dulce Nombre de Jesús, de la iglesia católica del barrio San
José un kilómetro y medio al este,
mediante escritura otorgada por Lilliana Marchena
Rojas, cédula: Uno-cero cuatrocientos treinta y cinco-cero setecientos cuarenta y siete, se apertura el proceso sucesorio
ab intestato, de quien en vida fue
Miriam Rojas Navarro, cédula: Uno-cero ciento treinta y uno-cero ciento veintiséis. Comprobado el fallecimiento, esta Notaría ha declarado abierto su proceso sucesorio
ab intestato. Se cita y emplaza a todos los herederos, legatarios, acreedores y en general a todos los interesados para que, dentro del plazo máximo de quince días hábiles, contados a partir de la publicación de este edicto, comparezcan ante esta Notaría a hacer valer sus derechos.—San José, a las catorce
horas del siete de enero
del dos mil veintitrés.—1 vez.—(
IN2023717246 ).
Mediante acta de apertura otorgada ante esta notaría por
Patricia Chacón Porras, a las diez horas del trece de febrero del dos mil veintitrés y comprobado el fallecimiento, esta notaría declara
abierto el proceso sucesorio ab intestato de quien en vida fuera:
Fernando Chacón Alfaro. Se cita y emplaza
a todos los interesados para que, dentro del plazo máximo de treinta días contados a partir de la publicación de este edicto, comparezcan
ante esta notaría a hacer valer sus derechos. Notaría de la Licda. Lidia Teresa
Fernández Barboza.—1 vez.—(
IN2023717247 ).
Mediante acta de apertura otorgada ante esta notaría por
Curtis Kore, a las nueve horas del trece de febrero del dos mil veintitrés y comprobado el fallecimiento, esta notaría declara
abierto el proceso sucesorio ab intestato de quien en vida fuera:
Hannia Gabriela Salazar Chaverri. Se cita y emplaza a todos los interesados
para que, dentro del plazo máximo de treinta días contados a partir de la publicación de este edicto, comparezcan ante esta notaría a hacer valer sus derechos. Notaría de la Lic. Lidia Teresa
Fernández Barboza.—1 vez.—(
IN2023717249 ).
Se cita y emplaza a todos los interesados
en la sucesión de: Odilie Alpizar Chacón, mayor, casada una vez,
pensionada, cédula de identidad
número dos doscientos setenta doscientos cincuenta y seis, último domicilio en San Ramón de
Alajuela, San Juan, para que dentro del plazo de quince días contados a partir de la publicación de este edicto comparezcan
a reclamar sus derechos y se apercibe
a los que crean tener calidad de herederos, que si no se presentan dentro de dicho plazo la herencia pasará a quien corresponda. Expediente N° 0002-2023. Notaría
del Lic. Johan Herrera Ramírez, notario
público.—San
Ramón, Alajuela, 15 de febrero de 2023.—Lic. Johan Herrera Ramírez.—1 vez.—( IN2023717253 ).
Se cita y emplaza a todos los interesados
en la sucesión de: Aiglae García Rojas, mayor, viuda,
ama de casa, cédula de identidad número
dos ciento setenta y cinco setecientos diecinueve y Enelio Lucelio Solís Araya, mayor, casado,
agricultor, cédula de identidad
número cinco cuarenta y siete quinientos ochenta y cinco, ultimo domicilio en San Ramón de Alajuela, para que dentro
del plazo de quince días contados
a partir de la publicación
de este edicto comparezcan a reclamar sus
derechos y se apercibe a los
que crean tener calidad de herederos que si no se presentan dentro de dicho plazo la herencia pasará a quien corresponda. Expediente N°
0001-2023. Notaría del Lic.
Johan Herrera Ramírez, notario público.—San Ramón,
Alajuela, 15 de febrero de 2023.—Lic.
Johan Herrera Ramírez.—1 vez.—(
IN2023717254 ).
Ante esta notaría se tramita el proceso
sucesorio ab intestato en sede notarial de quien en vida
fue Álvaro Antonio Jiménez Orozco, quien en vida
fue mayor, casado una vez, labores
agrícolas, cédula de identidad
número 2-0347-0205, vecino
de Alajuela, Naranjo, Candelaria, un kilómetro al oeste del Supermercado Las Américas. Se cita y emplaza a todas las personas herederas, acreedoras y en general a quienes tengan un interés legítimo en el
proceso que, dentro del plazo de quince días hábiles, contados a partir de la publicación de este edicto, comparezcan ante esta notaría a hacer valer sus derechos. Esta notaría se encuentra ubicada en San Ramón, Alajuela, frente al
Almacén Alarsa, bajo el apercibimiento de que si no se apersonaren a la sucesión en esta
notaría dentro del término conferido, la herencia pasará a quien corresponda. Expediente N° 0001-2023. Se cita y emplaza a todos los interesados.—14 de febrero de 2023.—Licda. Esmeralda
Laguna López.—1 vez.—(
IN2023717255 ).
Edicto, sucesión
notarial, notaría
del licenciado Javier Alberto Turcios Madrigal a las nueve horas del quince de febrero
del año
dos mil veintitrés.
Cumplidos con los requisitos correspondientes, y comprobado el fallecimiento
de quien en vida fuera Santiago Alfaro Vásquez,
mayor, casado una vez, maestro de obras, con cédula de identidad número dos-cero cero setenta y nueve-siete mil doscientos setenta y nueve, vecino de Alajuela, El Llano, del estadio
cien metros este y cien metros norte, publíquese por una sola vez,
en el Boletín Judicial, las manifestaciones contenidas en el acta notarial, escritura número trescientos setenta y nueve-cuatro, de las nuevas horas
del quince de febrero del dos mil veintitrés,
visible al folio ciento noventa
y siete vuelto hasta el folio ciento noventa y siete vuelto del protocolo cuarto del suscrito Notario. Se cita a los interesados para que, dentro del término de treinta días, concurran a hacer valer sus derechos ante esta
Notaria. Se indica además
que el plazo correrá desde el primer día o fecha de la publicación.—Lic. Javier Alberto Turcios Madrigal.—1
vez.—( IN2023717267 ).
Mediante acta de apertura otorgada ante esta notaría, por
Ana Leyla, Kathia, conocida como
Kattia, Ana Cecilia Leandro Escobar, todas de apellido Leandro
Escobar, así como Ana
Cecilia Escobar Salazar, a las 16 horas del 01 de febrero
del 2023, y comprobado el fallecimiento de Javier Leandro Arrieta, mayor, casado una vez,
empresario, vecino de San José, Barrio Córdoba, de
Autos Bohío doscientos cincuenta metros al sur, portador
de la cédula de identidad número
3-0199-0087, esta notaría
ha declarado abierto su proceso sucesorio
testamentario. Se cita y emplaza a todos los herederos, legatarios, acreedores y en general a todos los interesados para que, dentro del plazo máximo de quince días hábiles, contados a partir de la publicación de este edicto, comparezcan ante esta notaría a hacer valer sus derechos. No se tiene como parte
a la Procuraduría General de la República, tal como ésta
lo ha indicado. Notaría del
Lic. Edwin Martín Chacón Saborío, San José, Curridabat, de
la Escuela Juan Santamaría nueva, cien
este, cien sur y treinta y cinco este casa muro blanco. Teléfono: 8382-1588.—02
de febrero del 2023.—Edwin Martín Chacón Saborío, Notario Público.—1 vez.—( IN2023717329 ).
Se cita a todos los
herederos, legatarios, acreedores y en general a todos los interesados
en el proceso
sucesorio de quien en vida fue:
María Cecilia Chavarría Mesén, mayor, casada una vez, ama de casa, vecina de, Cartago, San Nicolás, Taras, ciento
cincuenta metros sur de la Escuela República Francesa, portadora de la cédula
de identidad número
3-0165-0112, para que dentro del plazo
de treinta días contados a partir de la publicación de este edicto, comparezcan
ante esta Notaria para hacer
valer sus derechos con el apercibimiento a los que crean tener derecho a la herencia de que, si no se presentan en ese plazo, aquella pasará a quien corresponda, San José, Moravia, La Trinidad, del Súper Irazú, cuatrocientos
metros noroeste, casa catorce-C.—15
de febrero 2023.—Licda.
María Estela Muñoz Ripper, Notaria Pública, teléfono: 8397-4817.—1 vez.—( IN2023717334 ).
A solicitud de los presuntos herederos a) Jimmy Alberto Muñoz Cerdas,
mayor, viudo de su único matrimonio, Comerciante, vecino San José,
Guadalupe, El Carmen, Lomas de Tepeyac, casa tres D, portador de la cédula de identidad
número uno quinientos cincuenta y dos setecientos cuarenta y siete, b) Cinthya Pamela Muñoz Murillo, mayor, soltera,
empresaria, vecina de San
José, Guadalupe, El Carmen, Lomas de Tepeyac, casa tres
D, portadora de la cédula de identidad
uno-mil doscientos veintiuno-cuatrocientos
dieciocho, c) señorita
Shirley Dayana Muñoz Murillo, mayor, soltera, estudiante, vecina San José,
Guadalupe, El Carmen, Lomas de Tepeyac, casa tres D, portadora de la cédula de identidad
número uno-mil quinientos setenta y cinco-doscientos siete, d) señorita Natalia Muñoz
Murillo, mayor, soltera, fisioterapeuta,
vecina de San José, Guadalupe, El Carmen, Lomas de
Tepeyac, casa tres D, portadora
de la cédula de identidad uno mil ciento
cincuenta y siete trescientos setenta y dos y e)
Ana María Mora Ovares, mayor, soltera, ama de
casa, vecina de San José, Guadalupe, El Carmen, Lomas
de Tepeyac, casa tres D, portadora
de la cédula de identidad número
tres-ciento veintinueve-ciento
ochenta y seis; el suscrito notario público ha abierto la mortual del quien en vida fuera
Shirley Yorleny Murillo Mora, mayor, casada una vez,
Administradora, vecina de
San José, Guadalupe, El Carmen, Lomas de Tepeyac, casa tres,
con cédula de identidad número
uno-seiscientos setenta y ocho-setecientos sesenta y seis, fallecida el veintisiete
de junio del dos mil veintiuno,
en San José, Central, Carmen, Carmen. Se cita y emplaza a los presuntos herederos
de la causante indicada, a
sus acreedores y a cualquier
otro interesado para que se apersonen
en mi notaría en esta ciudad en San José, Montes de Oca, San Pedro, Barrio Dent, Ofiplaza del Este, edificio A, segundo piso, oficina
doce, Bufete CJE Abogados, frente al Liceo Anastasio Alfaro, a hacer valer sus derechos dentro de los quince días hábiles siguientes a partir de la publicación del presente
aviso.—San José, quince de febrero del dos mil veintitrés.—Lic. Ronald Freddy Zúñiga Rojas.—1 vez.—( IN2023717341 ).
Mediante acta de apertura otorgada ante esta notaría por
María Teresa Obando Avendaño, a las catorce horas del catorce de febrero del año dos mil veintitrés, y comprobado el fallecimiento, esta notaría declara
abierto el proceso sucesorio ab intestato de quien en vida fuera
Kendall Alberto Obando Avendaño, mayor, soltero, misceláneo, portador de la cédula de identidad
número: siete-cero doscientos setenta-cero ochocientos cuarenta y cinco, vecino de: Limón, Central,
Valle La Estrella, San Clemente Nuevo, Antigua Ciclo
Obando, doscientos metros a mano derecha.
Se cita y emplaza a todos los interesados
para que, dentro del plazo máximo de treinta días, contados a partir de la publicación de este edicto, comparezcan ante esta notaría a hacer valer sus derechos. Notaría de la Licda. Ligia Rodríguez
Moreno, con oficina abierta
en San José, Curridabat,
José María Zeledón ciento cincuenta metros al oeste Oficina Parabellvm Abogados y Notarios. Teléfono 40012990 Publicar 1 vez en el Boletín
Judicial.—1
vez.—( IN2023717343 ).
Se hace saber: en este Tribunal de Justicia se tramita
el proceso sucesorio de quien en vida se llamó
Ramón Agusto Lépiz Villegas, mayor, casado,
costarricense, vecino de Goicoechea, con cédula de identidad
N° 0400760189. Se indica a las personas herederas, legatarias, acreedoras y en general a quienes tengan un interés legítimo en el
proceso, que deberán presentarse a gestionar en el plazo
de quince días contado a partir
de la publicación de este edicto. Nota: Publíquese
este edicto por una sola vez
en el Boletín
Judicial. Es responsabilidad de la parte interesada verificar los datos
consignados en este documento previo a la publicación del mismo. Expediente N°
22-000826-0180-C.—Juzgado Primero Civil
de San José, 20 de diciembre del 2022.—Msc. Adriana Orocú Chavarría, Jueza Decisora.—1 vez.—( IN2023717368 ).
Se hace saber: En este Tribunal de Justicia se tramita
el proceso sucesorio de quien en vida se llamó
Guillermo López Vega, mayor, casado dos veces, pensionado, costarricense,
cédula de identidad N° 1-0292-0040, y vecino San José, Desamparados.
Se indica a las personas herederas, legatarias, acreedoras y en general a quienes tengan un interés legítimo en el
proceso, que deberán presentarse a gestionar en el plazo
de quince días contado a partir
de la publicación de este edicto. Expediente N°
22-000485-0217-CI. Nota: Publíquese
este edicto en el Boletín
Judicial por una sola vez.—Juzgado Civil del Tercer
Circuito Judicial de San José, Desamparados, hora
y fecha de emisión: catorce horas con cincuenta y siete minutos del dieciséis de noviembre del dos
mil veintidós.—M.Sc.
Wálther Obando Corrales, Juez
Decisor.—1 vez.—(
IN2023717371 ).
Se hace saber: en este Tribunal de Justicia se tramita
el proceso sucesorio de quien en vida se llamó
Ronald Wakeman Needham, mayor, estado
civil casado, profesión u oficio pensionado, nacionalidad estadounidense, con documento de identidad N° 184002191426 y vecino
de Santa Lucía de Barva de Heredia. Se indica a las
personas herederas, legatarias,
acreedoras y en general a quienes tengan un interés legítimo en el proceso,
que deberán presentarse a gestionar en el
plazo de quince días contado
a partir de la publicación
de este edicto. Expediente N° 22-001016-0504-CI-2.—Juzgado
Civil de Heredia, hora y fecha de emisión: diez horas con cuatro minutos del veintidós de noviembre
del dos mil veintidós.—M.Sc. Andrea Ramírez
Solano, Jueza.—1 vez.—(
IN2023717372 ).
Ante esta notaría, a solicitud del albacea Greivin Enrique Monge Castillo, con cédula de identidad N° 1-1488-0785, se inició
el Sucesorio Extrajudicial
Ab Intestato de quien en vida fue
Luis Enrique Monge Chinchilla, con cédula de identidad
N° 6-0184-0268. Los interesados tienen
el plazo de 30 días para hacer valer sus manifestaciones ante la notaria pública
Rebeca Castillo Bastos, con oficina en Concepción de la Unión, Cartago, Urbanización
Monserrat, casa 18A.—Licda. Rebeca Castillo Bastos.—1 vez.—( IN2023717374 ).
Se cita y emplaza a todos los interesados
en la Sucesión del señor José Manuel Antonio
Castro Zumbado, cédula nueve-cero
cero catorce-cero cien,
para que dentro del plazo
de quince días, contados a partir
de la publicación de este edicto, comparezcan a reclamar sus derechos y se apercibe
a los que crean tener calidad de herederos que si no se presentan dentro de dicho plazo de herencia pasará a quién corresponda. Expediente cero cero uno-dos
mil veintitrés.—Licda. Mónica Rodríguez Ramírez,
Notaria Pública.—1 vez.—( IN2023717377 ).
Se hace saber: En este tribunal de justicia se tramita el proceso
sucesorio de quien en vida se llamó
María Elsa Barrientos Cruz, mayor, divorciada, de oficios domésticos, naturalizada costarricense, con documento de identidad 0800680351
y vecina de San Ramón, Bajo Tejares,
frente al salón comunal.- Se indica a las personas herederas,
legatarias, acreedoras y en general a quienes tengan un interés legítimo en el
proceso, que deberán presentarse a gestionar en el plazo
de quince días contado a partir
de la publicación de este edicto. Expediente Nº 22-
000255-0296-CI – 9. Nota: Publíquese
una sola vez en el Boletín
Judicial.—Juzgado
Civil y Trabajo del Tercer Circuito Judicial de Alajuela (San Ramón) (Materia Civil),
07 de octubre del año
2022.—Lic. Ronny Daniel Flores Oviedo, Juez.—1 vez.—( IN2023717390 ).
Se hace saber en este
tribunal de justicia se tramita
el proceso sucesorio de quien en vida se llamó
María Auxiliadora Pérez Carpio, mayor, estado casada, ama de casa,
cédula de identidad 3-0295-0288 y vecina
de Cartago, Cot de Oreamuno. Se indica a las personas herederas,
legatarias, acreedoras y en general a quienes tengan un interés legítimo en el
proceso, que deberán presentarse a gestionar en el plazo
de quince días contado a partir
de la publicación de este edicto. Expediente Nº
23-000037-0640-CI.—Juzgado
Civil de Cartago, trece horas con quince minutos del veinticuatro de enero del dos mil veintitrés.—M.Sc.
Mateo Ivankovich Fonseca, Juez.—1
vez.—( IN2023717391 ).
Se hace saber: En este Tribunal de Justicia se tramita
el proceso sucesorio de quien en vida se llamó
Lidieth de los Ángeles Valverde Granados, mayor, soltera,
ama de casa, cédula de identidad N° 3-0320-0637, y vecina de Cartago, San Francisco, La Pitahaya. Se indica a
las personas herederas, legatarias,
acreedoras y en general a quienes tengan un interés legítimo en el proceso,
que deberán presentarse a gestionar en el
plazo de quince días contado
a partir de la publicación
de este edicto. Expediente N° 21-000907-0640-CI.—Juzgado Civil de Cartago, nueve
horas con veinticinco minutos
del nueve de diciembre del
dos mil veintiuno.—Lic.
Mateo Ivankovich Fonseca, LL.M., Juez.—1 vez.—(
IN2023717392 ).
Se hace saber: En este Tribunal de Justicia se tramita
el proceso sucesorio de quien en vida se llamó
Rosa María Mireya Solano Sánchez, mayor, estado
civil casada, de oficios domésticos, costarricense, con documento de identidad N° 0301790827,
y vecina de Cartago, Barrio El Molino. Se indica a
las personas herederas, legatarias,
acreedoras y en general a quienes tengan un interés legítimo en el proceso,
que deberán presentarse a gestionar en el
plazo de quince días contado
a partir de la publicación
de este edicto. Expediente N° 22-000101-0640-CI-0.—Juzgado Civil de Cartago, hora y fecha de emisión: catorce horas con treinta y nueve minutos del quince de febrero del dos mil veintidós.—Lic.
Luis Diego Romero Trejos, Juez Tramitador.—1 vez.—( IN2023717394 ).
Se hace saber: En este Tribunal de Justicia se tramita
el proceso sucesorio de quien en vida se llamó
Marlyn de los Ángeles Vindas
Monge, quién falleció el veinte de marzo
del año dos mil diecinueve,
mayor, divorciado una vez, comerciante, con número de cédula de identidad
06-0239-0044, vecino de Guadalupe. Se indica a las
personas herederas, legatarias,
acreedoras y en general a quienes tengan un interés legítimo en el proceso,
que deberán presentarse a gestionar en el
plazo de quince días contado
a partir de la publicación
de este edicto. Expediente N° 22-000064-0181-CI-8.—Juzgado
Segundo Civil de San José, 24 de febrero del año 2022.—Licda.
Nathalie Palma Miranda, Juez/a Decisor/a.—1
vez.—(
IN2023717407 ).
Mediante acta de apertura otorgada ante esta notaría por
Rogelia Vargas Cardos, a las nueve
horas del diez del mes de febrero del año dos mil veintitrés y comprobado los fallecimientos, esta Notaría declara
abierto el proceso sucesorio ab intestato de quienes en vida fueran
Blanca Rosa Arguedas Vargas, viuda, del hogar, cédula: nueve-cero cero ocho tres-cero siete nueve nueve,
y Joselyn Vannesa Arguedas Vargas, ama de casa, soltera, cédula: siete- cero ciento setenta y dos- cero trescientos diez, ambas mayores y vecinas de Limón, Guácimo, Duacarí, de la escuela Limbo doscientos cincuenta metros norte, trescientos metros oeste y cincuenta metros sur. Se cita y emplaza a todos los interesados para que, dentro del plazo máximo de quince días, contados a
partir de la publicación de
este edicto, comparezcan ante esta Notaría a hacer valer sus derechos. Notaría del Licenciado Errol Pérez Gamboa, en la ciudad de Guápiles, de la
MUCAP, doscientos cincuenta
metros al oeste. Teléfono
6063-6626. Publicar 1 vez en el Boletín
Judicial.—1
vez.—( IN2023717467 ).
Mediante escritura pública otorgada ante esta notaría, a las
09:00 horas del 15 de febrero del 2023, por Ligia María Sáenz Elizondo, mayor, viuda una vez,
ama de casa, cédula de identidad número
uno-cero doscientos sesenta
y dos-cero cuatrocientos uno, vecina
de San José, Curridabat, Cipreses,
Urbanización Monte Carlo, Condominio
Las Brisas, número dos,
Sergio Augusto Zamora Sáenz, mayor, casado una vez,
administrador, cédula de identidad
número uno-cero quinientos sesenta y dos-cero quinientos cuarenta y uno, vecino de
Alajuela, Grecia, Bolívar, Condominio Las Calas, casa
número setenta y tres y Pablo Vinicio Zamora Sáenz,
mayor, casado una vez, abogado, cédula de identidad
número uno-cero seiscientos
setenta y cuatro-cero setecientos
siete, vecino de Heredia,
Ulloa, Lagunilla, Urbanización
Real Santamaria Este, casa número quinientos
cuarenta y uno, se tiene por abierto el
proceso notarial ab intestato,
expediente N° 01-2023, de quien
en vida fue:
Leonel Zamora Mora, mayor, casado una
vez, pensionado, cédula de identidad
número uno cero ciento sesenta y ocho cero ciento veinticinco, vecino de San José, Curridabat, Cipreses, Urbanización Monte
Carlo, Condominio Las Brisas,
número dos, fallecido el día catorce de junio del dos mil cinco. Se cita y emplaza a todos los interesados
para que, dentro del plazo máximo de quince días naturales contados
a partir de la publicación
de este edicto, comparezcan ante esta notaría a hacer valer sus derechos. Notaría del Licenciado Luis Gustavo González Fonseca, situada en San José, Mata
Redonda, Sabana Oeste, calle
sesenta y ocho a, frente a Motos NIU, teléfono
(506) 22202810, (506) 83841940, fax: (506) 2220-3479, correo
electrónico Ilggflaw@gmail.
com.—San José, a las trece horas del quince de febrero del dos mil veintitrés.—Lic. Luis Gustavo González
Fonseca, carné N° 5926.—1
vez.—(
IN2023717490 ).
Ante esta notaria, mediante acta de apertura otorgada por Yerlin González Fernández, a
las nueve horas del catorce
de enero del año dos mil veintitrés y comprobado el fallecimiento de Danny
Fernando Morales Arrieta, mayor, viudo, comerciante, cédula de identidad número: dos–cero cinco dos
cuatro–cero tres nueve
cuatro, vecino de Alajuela, San Ramón, La Tigra, El Futuro, trescientos metros suroeste de la
Iglesia Católica, esta Notaría ha declarado abierto su proceso
sucesorio ab intestato. Se cita y emplaza a todos los herederos,
legatarios, acreedores y en general a todos los interesados para que, dentro del plazo máximo de quince días hábiles, contados a partir de la publicación de este edicto, comparezcan ante esta Notaría ubicada
en Heredia, Belén, de la antigua Financiera Brunca cincuenta metros sur, Teléfono: Ocho ocho dos seis uno ocho nueve nueve, a hacer valer sus derechos. Heredia
Belén, a las ocho horas del
quince del mes de febrero
del año dos mil veintitrés.—Licenciada Andrea Hernández
Villarreal.—1 vez.—( IN2023717495 ).
Se convoca a todos los interesados herederos y terceros de buena fe en
la sucesión de: Marco Espinoza Jiménez, cédula de identidad N° 1-0313-0204, para que dentro del plazo de quince días hábiles, comparezcan ante esta notaría, San José, Barrio Luján ciento cincuenta sur del Pani, correo:
jkmartinez07@hotmail.com, a hacer valer
sus derechos, con el apercibimiento
de que si no se presentan en ese plazo, aquella
pasará a quien corresponda en derecho. Expediente N° 0001-2023. Publíquese una vez en el
Boletín Judicial.—San José, 15 de febrero de 2023.—Juan Carlos Martínez Solano, Notario Público.—1 vez.—(
IN2023717498 ).
Se cita y emplaza a todos los interesados
en la sucesión de quien en vida
se llamó Fanny Calderón Arroyo, quien
fue casada una vez, costarricense,
vecino, de Cartago, para que, dentro
de treinta días contados a partir de la publicación de este edicto, comparezcan
a reclamar sus derechos ante esta
notaria bajo el apercibimiento
de que, si no lo hacen dentro del término indicado, la herencia pasará a quien corresponda. Exp: 001-2023, sucesorio
notarial de Fanny Calderón Arroyo. Bufete Rodríguez y
Asociados, avenida, cuarta, calles quinta y sétima. Edificio Bazar Roma, Segunda Piso.—Marcela Rodríguez Masís,
Notaria.—1 vez.—( IN2023717503 ).
Se hace saber: En este tribunal de justicia se tramita el proceso
sucesorio de quien en vida se llamó
Luis Gerardo Vargas Fuentes, mayor, estado civil casado, profesión u oficio comerciante, nacionalidad Costa Rica, con documento
de identidad 0203880358 y vecino
de Alajuela, San Rafael. Se indica a las personas herederas,
legatarias, acreedoras y en general a quienes tengan un interés legítimo en el
proceso, que deberán presentarse a gestionar en el plazo
de quince días contado a partir
de la publicación de este edicto. Expediente N°
23-000037-0638-CI - 2.—Juzgado de Civil del
Primer Circuito Judicial de Alajuela, hora y fecha de emisión: catorce horas con veintiséis minutos del nueve de febrero del dos mil veintitrés.—María Sophia Ramírez Rodríguez, Jueza
Decisora.—1 vez.—(
IN2023717508 ).
Se cita y emplaza a todos los interesados
en la sucesión de María Felicia Camacho Rojas, quien
fue mayor, divorciada dos veces, pensionada, vecina de San José, San Jerónimo
de Moravia, de Ecofiesta, cien
metros este, cédula de identidad
número uno-cero cinco uno nueve-cero seis ocho seis, para
que dentro del plazo de treinta días contados a partir de la publicación de este edicto, comparezcan
a reclamar sus derechos y se apercibe
a los que crean tener calidad de herederos que si no se presentan dentro de dicho plazo, la herencia pasará a quien corresponda. Expediente N° 002-22.—Rosa Bustillos
Lemaire Notaria.—1 vez.—(
IN2023717518 ).
Mediante escritura de apertura
otorgada ante esta notaría por Katherine Villegas Céspedes a las catorce
horas del catorce de febrero
del dos mil veintitrés y comprobado
el fallecimiento, esta notaría declara
abierto el proceso sucesorio ab intestato de quien en vida fuera
Walner Alfonso Villegas Molina, mayor, casado dos veces, portador de la cédula de identidad número
uno-quinientos noventa y cinco-ochocientos sesenta y tres, pensionado, fallecido el diecisiete de octubre del dos mil veintidós. Se
cita y emplaza a todos los interesados
para que, dentro del plazo máximo de treinta días, contados a partir de la publicación de este edicto, comparezcan ante esta Notaría a hacer valer sus derechos. Notaría del Lic. Paola Fernanda
Chaves Solórzano. Heredia,
Santo Domingo, Pará, trescientos oeste del Bar las Juntas.—1 vez.—( IN2023717565 ).
Se emplaza a todos los interesados en la sucesión de quien en vida
fue la señora Blanca Nieves
Araya Murillo, quien era mayor de edad,
viuda, ama de casa quien portaba la cédula de identidad costarricense N° 2-0193-0871, quien
era de Alajuela, Alajuela el Coyol,
son cien metros al este del
puente del Coyol, casa a
mano derecha, de color blanco,
para que dentro del término
de ley a partir de esta publicación se apersonen a este proceso a hacer valer sus derechos apercibidos que si no lo hacen dentro del plazo indicado la herencia pasará a quien corresponda. Alajuela, 25
de enero del 2023, apertura
de testamento que se tramita
ante la notaría pública del
licenciado Hugo Salazar Solano, expediente
N° 01-2023, correo: huggo132000@yahoo.es.—Lic. Hugo Salazar Solano, Notario.—1 vez.—( IN2023717566 ).
Se emplaza a los herederos
y demás interesados en la Sucesión Intestada-extrajudicial de quien en vida se llamó
Jorge Alberto Rodríguez Rojas, mayor, costarricense,
cédula de identidad número:
cinco-cero ciento setenta y dos-cero trescientos treinta y cuatro, vecino de
Guanacaste, Abangares, Las Juntas, para que dentro del plazo de quince días hábiles contados a partir de la publicación de éste edicto, se apersonen ante ésta Notaría, sita en
San José, Vásquez de Coronado, Patalillo, Urbanización Portón del Prado,
casa tres D, en defensa de sus derechos, bajo el apercibimiento de que si así no lo hicieren dentro del término indicado, la herencia pasará a quien corresponda, sin perjuicio de tercero de mejor o igual derecho. Expediente Nº
001-2023. Correo electrónico
asesorialegalhm21@gmail.com. Notaría de la Licenciada Hannia Yorleny Marchena Jiménez.—San
José, 16 de febrero del año
2023.—1 vez.—( IN2023717567 ).
Se cita y emplaza a
todos los interesados en la sucesión de Félix Pedro Largaespada Romero, mayor, casado una vez,
pensionado, nicaragüense, vecino
de San Pedro Barrio La Granja del más por menos cien
este y ciento cincuenta al sur, portador de la
cedula de residencia número uno cinco
cinco ocho cero siete cero cinco dos cuatro dos
cuatro anteriormente con la cedula de residencia dos siete cero cero uno tres uno cuatro nueve uno seis ocho seis siete tres, y su conyugue
Nicolasa María Solís De Largaespada, mayor, casada una vez,
pensionada, nicaragüense, vecina del mismo lugar que el anterior, portadora de la cedula de residencia número
uno cinco cinco ocho cero nueve dos cero tres siete uno cero para que en plazo de treinta
días contados a partir de
la fecha de esta publicación de edicto, comparezcan ante esta notaría a reclamar sus derechos y
se apercibe a lo que crean tener calidad de herederos que si no se presentan dentro del plazo otorgado, la herencia pasará a quien corresponda. Expediente 01-2021. (Publicar una vez). Bufete
de María Gabriela Zeledón Ching, avenida
uno bis, calle veintisiete numero dos cinco cinco dos San José.—1
vez.—( IN2023717569 ).
Se convoca por medio de edicto que se publicará por tres veces
consecutivas, a todas aquellas personas que tuvieran
derecho a la tutela de la persona menor de edad Mathias Parra Corella, hijo
de Adrián de los Ángeles
Parra Recio e Hilda Gabriela Corella Sibaja; ya por
corresponderles la legitima
tutela, para que se presenten dentro
del plazo de quince días contados
a partir de la fecha de publicación del último edicto. Expediente N°
23-000122-1302-FA. Proceso: Tutela legítima.
Promovente: Patronato Nacional de la Infancia. Notas: 1) Publíquese tres veces consecutivas. 2) De conformidad con la circular N° 67-09 emitida
por la Secretaría de la
Corte el 22 de junio de
2009, se le comunica que en
virtud del principio de gratuidad
que rige esta materia, la publicación está exenta de todo pago de derechos.—Juzgado de Familia del Segundo Circuito Judicial de Alajuela.—Msc.
Sandra Saborío Artavia, Jueza.—O. C. N°
364-12-2021C.—Solicitud Nº 68-2017-JA.—( IN2023715852
). 3 v. 3.
Se cita y emplaza a todas las personas que tuvieren interés en el depósito
de la persona menor de edad
Rosalía Obando Sequeira,
para que se apersonen a este Juzgado dentro
del plazo de treinta días
que se contarán a partir de
la última publicación del edicto ordenado. Expediente N° 220006670292FA. Clase
de asunto: Actividad
judicial no contenciosa. Nota:
Publíquese tres veces consecutivas. De conformidad con la circular N° 67-09 emitida
por la Secretaría de la Corte el
22 de junio de 2009, se le comunica
que en virtud del principio
de gratuidad que rige esta materia, la publicación está exenta de todo pago de derechos.—Juzgado de Familia del Primer Circuito
Judicial de Alajuela, 18 de abril de 2022.—Msc.
Luz Amelia Ramírez Garita,
Jueza.—O.
C. N° 364-12-2021C.—Solicitud Nº 68-2017-JA.—( IN2023717323 ). 3 v. 1.
Se cita y emplaza
a todas las personas que tuvieren
interés en el depósito judicial de la
persona menor de edad
Cristofer Jesús Rojas Quirós, para que se apersonen a este Juzgado
dentro del plazo de treinta días que se contarán a partir de la última publicación del edicto ordenado. Expediente
N°22-001095-0292-FA. Clase de Asunto
depósito judicial. Nota: Publíquese por tres veces. De conformidad con la circular N° 67-09 emitida
por la Secretaría de la
Corte el 22 de junio de
2009, se le comunica
que en virtud del principio
de gratuidad que rige esta materia, la publicación está exenta de todo pago de derechos.—Juzgado de Familia del Primer Circuito
Judicial de Alajuela. 20/06/2022.—Msc. Liana Mata Méndez.—O. C. N° 364-12-2021C.—Solicitud
Nº 68-2017-JA.—( IN2023717389 ). 3
v. 1.
MSC. Valeska
Juliane Von Koller Fournier Jueza del Juzgado de Familia del Segundo Circuito
Judicial de San José; hace saber a Melba Esquivel
Mata, documento de identidad
0106250477, casada, oficios
domésticos, que en este despacho se interpuso un proceso abreviado de divorcio en su contra, bajo el expediente número
21-001970-0165-FA donde se dictaron
las resoluciones que literalmente
dicen: de la anterior demanda
abreviada divorcio establecida por el accionante Carlos Antonio Micolta Cortés, se confiere traslado a la accionada Melba
Esquivel Mata por el plazo perentorio de diez días, para que se oponga a
la demanda o manifieste su conformidad con la misma. Dentro del plazo de cinco días podrá oponer excepciones
previas. Al contestar negativamente
deberá expresar con claridad las razones que tenga para su negativa
y los fundamentos legales en que se apoya. Respecto de los hechos de la demanda, deberá contestarlos uno a uno, manifestando
categóricamente si los rechaza por
inexactos, o si los admite como
ciertos o con variantes o rectificaciones. En la misma oportunidad deberá ofrecer las pruebas que tuviere, con indicación en su
caso del nombre y las generales de ley de los testigos y los hechos a que se referirá cada uno. Se le previene a la parte demandada, que en el primer escrito
que presente debe señalar un medio para atender notificaciones, bajo el apercibimiento de que mientras no
lo haga, las resoluciones posteriores quedarán notificadas con el transcurso de veinticuatro horas
de dictadas, incluidas las sentencias. Se producirá igual consecuencia cuando la notificación no se pueda efectuar en el medio señalado.
Artículos 11, 34, 36 y 50 de la Ley de Notificaciones Judiciales N° 8687
del 28 de octubre del 2008, publicada
en La Gaceta N°
20, del 29 de enero de 2009. Con respecto
al medio, se le hace saber a las partes
lo dispuesto por el Consejo Superior, en sesión N° 65-08, celebrada el 2 de setiembre del 2008, artículo
LXII, Circular 169-2008, en el
sentido de que, si desean señalar un fax como medio de notificación, dicho fax debe ser de uso exclusivo para el envío y recepción
de documentos, por lo que
no pueden utilizarlo también como teléfono.
“Se exhorta a las partes a
que suministren un número
de teléfono ..celular.., con el fin de enviar avisos y recordatorios de actuaciones del despacho. Esta petición es para cubrir nuestras necesidades internas de trámite procesal, buscando la agilización del mismo, pero en ningún
momento sustituye los medios establecidos
explícitamente en lo legal
para la recepción de notificaciones.”
Asimismo, por haberlo así dispuesto
el Consejo Superior, en concordancia con la Política
de Género del Poder
Judicial, Sesión 78-07 celebrada
el 18 de octubre 2007, artículo LV, se le solicita a las
partes de este asunto que resulten ser personas físicas que se sirvan suministrar la siguiente información: a) lugar de trabajo, b) sexo, c) Fecha de Nacimiento, d) Profesión
u oficio, e) Si cuenta con algún tipo de discapacidad,
f) Estado civil, g) Número de cédula, h) Lugar de
residencia. Se hace ver a
las partes, en especial a
la parte demandada, que en caso de aceptación
total de los hechos, allanamiento, o bien, la declaratoria
de rebeldía por la no contestación de la demanda, procederá el despacho
sin mayor trámite, al dictado
de la Sentencia correspondiente.
En atención a la respuestas de los oficios enviados a la Caja Costarricense del Seguro
Social y al Registro Civil la parte
demandada reporta direcciones de sus domicilios. Notifíquese esta resolución a la demandada, personalmente o por medio de
cédulas y copias de ley en su casa de habitación, o bien en su domicilio
real. Artículo 19 de la Ley de Notificaciones
Judiciales. Lo anterior se ordena
así en proceso
abreviado de divorcio de
Carlos Antonio Micolta Cortés contra Melba
Esquivel Mata; expediente Nº 21-001970-0165-FA. Nota: publíquese este edicto por
única vez en el Boletín
Judicial o en un periódico
de circulación nacional.
Los plazos comenzarán a correr tres días después de aquél en que se hizo la publicación. De conformidad con
la circular N° 56-12 emitida por
la Dirección Ejecutiva, en reiteración a la circular N°
67-09 emitida por la Secretaría de la Corte el 22 de junio de 2009, se le comunica que
en virtud del principio de gratuidad que rige esta materia, la publicación está exenta de todo pago de derechos.—Juzgado de Familia del Segundo Circuito Judicial de San José, 16 de junio del año 2022.—Msc. Valeska Juliane Von Koller Fournier, Jueza.—1 vez.—O.C. Nº 364-12-2021C.—Solicitud
Nº 68-2017-JA.—( IN2023717019 ).
Se convoca por medio de este edicto a las personas a quienes corresponda la Salvaguardia, conforme con el artículo 236 del Código de
Familia, para que se presenten a
encargarse de ella dentro del plazo de quince días contados a partir de esta publicación. Proceso de salvaguardia de Nataly
Jirón Pérez. Expediente N° 22-000107-0869-FA. Nota: de conformidad con la
circular N° 67-09 emitida por
la Secretaría de la Corte el
22 de junio de 2009, se le comunica
que en virtud del principio
de gratuidad que rige esta materia, la publicación está exenta de todo pago de derechos. Publíquese una sola vez.—Juzgado de Familia y Violencia Doméstica del Segundo Circuito Judicial de Guanacaste, (Nicoya), (Materia
Familia), 13 de febrero del 2023.—Lic. Rodolfo Emilio Navarro Leiva,
Juez.—1
vez.—O. C. N° 364-12-2021C.—Solicitud
N° 68-2017-JA.—( IN2023717023 ).
Msc. Pablo Amador Villanueva, Juez.
Juzgado de Familia de Heredia
a Juan Rafael Poveda Solís, cédula de identidad
4-01690429, demás calidades
desconocidas, se le hace
saber que en proceso depósito judicial, establecido por patronato nacional
de la infancia, bajo el número de expediente
22-002769-0364-FA, se ordena notificarle
por edicto, la resolución que en lo conducente dice: “Juzgado de
Familia de Heredia, a las ocho horas veinticuatro minutos del dos de febrero de dos mil veintitrés. De
las presentes diligencias de depósito
de las personas menores de edad
Diana Sofia Poveda Ríos, Naomi Fernanda Ríos Vargas, Liam Montero Ríos, promovidas por el patronato nacional
de la infancia (Oficina
Local San Pablo, se confiere traslado
por tres días a Juan Rafael
Poveda Solís, German Antonio Montero Calderón
y Beatriz Valerio Ríos Vargas. Parte interviniente: por existir menores involucrados en este proceso se tiene como parte
al patronato nacional de la
infancia. Notifíquese a dicha institución por medio del correo electrónico notificacionessanpablo@pani.go.cr. Se le previene a las partes demandadas, que en el primer escrito que presente debe señalar
un medio para atender
notificaciones, bajo el apercibimiento de que mientras no
lo haga, las resoluciones posteriores quedarán notificadas con el transcurso de veinticuatro horas
de dictadas, incluidas las sentencias. Se producirá igual consecuencia cuando la notificación no se pueda efectuar en el medio señalado.
Artículos 11, 34, 36 y 50 de la Ley de Notificaciones Judiciales N° 8687
del 28 de octubre del 2008, publicada
en La Gaceta N° 20,
del 29 de enero de 2009.- con respecto
al medio, se le hace saber a las partes
lo dispuesto por el consejo superior, en sesión N° 65-08, celebrada el 2 de setiembre del 2008, artículo
LXII, circular 169- 2008, en el
sentido de que, si desean señalar un fax como medio de notificación, dicho fax debe ser de uso exclusivo para el envío y recepción
de documentos, por lo que
no pueden utilizarlo también como teléfono.
Así mismo, por haberlo así
dispuesto el consejo superior, en concordancia con la política de género del poder judicial, sesión 78-07 celebrada el 18 de octubre 2007, artículo LV, se le solicita a las
partes de este asunto que resulten ser personas físicas que se sirvan suministrar la siguiente información: a) Lugar de trabajo,
b) Sexo, c) fecha de nacimiento, d) Profesión u oficio, e) Si cuenta con algún tipo de discapacidad,
f) Estado civil, g) Número de cédula, h) Lugar de
residencia. Se informa a la parte
demandada que si por el monto
de sus ingresos anuales no está obligada a presentar declaración, según lo establece la ley de impuestos sobre la renta, y si por
limitaciones económicas no le es posible pagar los servicios
profesionales de un abogado, puede
recibir asistencia jurídica en los
consultorios jurídicos. En Heredia, los de la universidad de costa rica se encuentran ubicados frente a almacén
el rey, segunda
planta, y se atiende los miércoles de las 16:30 a las 19:30 horas, y los sábados de las 9:00 a las
11:00 horas, teléfono central número
22-07-42-23. En otros lugares del país hay otras universidades que prestan el servicio.
Se advierte, eso sí, que la demanda debe ser contestada en el plazo
que se le ha concedido, por
lo que debe procurarse la asistencia jurídica antes de que venza. (artículo 7 del código de familia y 1 de la ley
de consultorios jurídicos
Nº 4775)”- siendo que la ley N° 8687, ley de notificaciones judiciales, publicada el 29 de enero de 2009 y que entrara en vigencia el
28 de febrero de 2009, dispone que sólo en procesos
de pensión alimentaria y contra la violencia doméstica es posible que la parte señale un lugar para atender notificaciones. (art.58)
y en todos los demás procesos,
las partes deben señalar medio para recibir sus notificaciones. Estos medios son: fax, correo electrónico, casillero y estrados. Se puede señalar dos medios distintos de manera simultánea. (art.36). En caso de no señalar medio, la omisión producirá las consecuencias de una notificación automática.
(art.34). Así las cosas, se
le previene a las partes su obligación de cumplir con lo indicado en la referida ley, bajo el apercibimiento indicado anteriormente, de previo debe registrar la dirección electrónica en el departamento
de tecnología de información
del poder judicial (gestión
que debe hacerse una única vez
y no cada vez que señale ese medio). Para ello debe hacerse lo siguiente: comunicarse con el departamento de tecnología de información del poder judicial a los teléfonos 2295-3386 o 2295-3388 para coordinar
la ejecución de una prueba hacia el
casillero electrónico que
se desea habilitar o enviar un correo al buzón electrónico del departamento de tecnología de información pruebanotificaciones@poder-judicial.go.cr
para el mismo fin. La prueba consiste en enviar un documento
a la dirección electrónica
que se presenta y el departamento de tecnología de información verificará la confirmación de que el correo fue recibido
en la dirección electrónica ofrecida. La confirmación es un informe que emite el servidor
de correo donde está inscrita la dirección. De confirmarse la entrega, el departamento
citado ingresará la cuenta autorizada a la lista oficial. Se le advierte al interesado que la seguridad y seriedad de la cuenta seleccionada son su responsabilidad. Otros extremos: se otorga el depósito
judicial provisional de las personas menores de edad Diana Poveda Ríos, Naomi Ríos Vargas Acrago de su abuelo materno Welhem Rios Bolaños y a
la menor de edad Liam Monterio Ríos a cargo de su tía paterna Natalia Montero clderon. Para lo cual deberá la parte promovente informarles que deben comparecer a este despacho
en el plazo
de tres días, a aceptar y jurar el cargo, de conformidad con lo dispuesto en el artículo
236 del Código de Familia. Lo anterior, bajo apercibimiento
de que en caso de omisión se procederá a nombrar un profesional en derecho en su
lugar.” No obstante, se le hace
ver a la parte que si presenta alguna
de las condiciones de riesgo
indicadas por el ministerio de salud respecto al COVID 19 -que
le impida cumplir con lo aquí prevenido deberá hacerlo saber a efectos de ampliar el plazo concedido.”
se ordena notificar la presente resolución al señor: Juan Rafael Poveda Solís por
medio de edicto: se ordena expedir y publicar el edicto electrónicamente
al que se refiere el artículo 263 del Código Procesal
Civil, el cual será enviado por
este despacho a la imprenta nacional.- de igual manera se le previene a la parte actora que aporte certificación del registro de
personas en el que se informe si el
demandado ausente cuenta con apoderado inscrito en el
país, así como certificación de movimientos migratorios del demandado expedida por la dirección general de migración y extranjería del ministerio de seguridad pública. Notificaciones: notifíquese esta resolución a la progenitora:
Beatriz Valeria Rios Vargas, German Antonio
Montero Calderón, personalmente o por medio de cédulas y copias de
ley en su casa de habitación, o bien en su domicilio real. Artículo 19 de la Ley de Notificaciones
Judiciales. Para estos efectos, se comisiona a la oficina de comunicaciones judiciales de Heredia. Así mismo se le previene al ente promovente que deberá de apersonar a los depositarios judiciales aceptar el cargo conferido. Prevención: Previo a expedir la comisión deberá la parte promovente dentro del plazo de tres días aportar dos juegos de copias de todo el expediente, bajo el apercibimiento de que si no lo hiciera, no se le atenderán futuras gestiones que presente y se podrá ordenar el
archivo del expediente (artículo 136 del código procesal civil). Se le hace saber
a la referida parte que dichas copias deberán
ser presentadas exclusivamente
en la secretaría del despacho, para lo cual se le entregará el comprobante
respectivo. Nota: Publíquese por una única vez.
De conformidad con la circular N° 67-09 emitida por la secretaría de la corte el 22 de junio de 2009, se le comunica que
en virtud del principio de gratuidad que rige esta materia, la publicación está exenta de todo pago de derechos.—Juzgado de Familia de Heredia.—Msc. Pablo Amador
Villanueva, Jueza.—1 vez.—O.C. N° 364-12-2021C.—Solicitud N° 68-2017-JA.—( IN2023717024 ).
Se hace saber a la señora Martha
Cristina Tuberquia Usaga,
mayor, casada, nacionalidad
colombiana, pasaporte N°
PAV050658, demás calidades
y domicilio desconocido,
que en este despacho se tramita proceso abreviado divorcio N° 22-001095-0186-FA (2), establecido por Jermaine Hernández Brown, dentro del cual se le otorgó traslado por diez
días para contestar la demanda
de divorcio por la causal
de separación de hecho, sin
declaración en cuanto a guarda crianza educación y gananciales por no existir hijos menores
de edad ni bienes. Se solicita la disolución del vínculo
matrimonial. El emplazamiento corre
tres días después de esta publicación. “De conformidad con la circular N° 67-09 emitida
por la Secretaría de la Corte el 22 de junio de 2009, se le comunica que en virtud del principio de gratuidad
que rige esta materia la publicación esta exenta de todo pago de derechos”.—Juzgado Primero de
Familia del Primer Circuito Judicial de San José,
7 de febrero de 2023.—MSC. Marilene
Herra Alfaro, Jueza.—1 vez.—O. C. N°
364-12-2021C.—Solicitud N° 68-2017-JA.—( IN2023717025
).
MSc. Pablo Amador
Villanueva, Juez de Familia de Heredia, hace saber que el expediente número
23-000076-0364-FA, que es Proceso de Divorcio, establecida por Carolina María Alfaro Moreira en
contra de Pedro Enrique Cordero Segura, cédula 0401660633, ciudadano
costarricense, se ordenó notificar por edicto
al señor Pedro Enrique Cordero Segura la resolución en lo conducente dice: “““Juzgado de
Familia de Heredia. A las once horas veinte minutos del veinticinco de enero de dos mil veintitrés. De
la anterior demanda divorcio
establecida por el accionante Carolina María
Alfaro Moreira, se confiere traslado
al accionado Pedro Enrique Cordero Segura por el plazo
perentorio de diez días,
para que se oponga a la demanda
o manifieste su conformidad con la misma. Dentro del plazo de cinco días podrá oponer excepciones previas. Al contestar negativamente deberá expresar con claridad las razones que tenga para su negativa
y los fundamentos legales en que se apoya. Respecto de los hechos de la demanda, deberá contestarlos uno a uno, manifestando
categóricamente si los rechaza por
inexactos, o si los admite como
ciertos o con variantes o rectificaciones. En la misma oportunidad deberá ofrecer las pruebas que tuviere, con indicación en su
caso del nombre y las generales de ley de los testigos y los hechos a que se referirá cada uno. Por existir menores involucrados en este proceso
se tiene como parte al Patronato Nacional de la Infancia.
Se le previene a la parte demandada, que en el primer escrito que presente debe señalar
un medio para atender notificaciones,
bajo el apercibimiento de
que mientras no lo haga,
las resoluciones posteriores
quedarán notificadas con el transcurso de veinticuatro horas de dictadas, incluidas las sentencias. Se producirá igual consecuencia cuando la notificación no se pueda efectuar en el
medio señalado. Artículos
11, 34, 36 y 50 de la Ley de Notificaciones Judiciales N°8687 del 28 de octubre
del 2008, publicada en La
Gaceta N°20, del 29 de enero
de 2009. Con respecto al medio, se le hace saber a las partes lo dispuesto por el
Consejo Superior, en sesión
N° 65-08, celebrada el
2 de setiembre del 2008, artículo
LXII, Circular 169-2008, en el
sentido de que, si desean señalar un fax como medio de notificación, dicho fax debe ser de uso exclusivo para el envío y recepción
de documentos, por lo que
no pueden utilizarlo también como teléfono.
“Se exhorta a las partes a
que suministren un número
de teléfono “celular”, con el fin de enviar avisos y recordatorios de actuaciones del despacho. Esta petición es para cubrir nuestras necesidades internas de trámite procesal, buscando la agilización del mismo, pero en
ningún momento sustituye los medios
establecidos explícitamente
en lo legal para la recepción
de notificaciones.” Asimismo,
por haberlo así dispuesto el
Consejo Superior, en concordancia con la Política de Género
del Poder Judicial, Sesión
78-07 celebrada el 18 de octubre 2007, artículo LV, se le solicita a las partes de este asunto que resulten ser personas físicas que
se sirvan suministrar la siguiente información: a) Lugar
de trabajo, b) Sexo, c) Fecha de Nacimiento, d) Profesión
u oficio, e) Si cuenta con algún tipo de discapacidad,
f) Estado civil, g) Número de cédula, h) Lugar de
residencia. En caso que el lugar de residencia consistiere en una zona o edificación de acceso restringido, se autoriza el ingreso
de la persona funcionaria notificadora,
a efectos de practicar la notificación, artículo 4 de la
Ley de Notificaciones Judiciales.
Se le previene a la parte interesada, que para efectos de
la diligencia en cuestión, si a bien lo tiene, deberá señalar un medio para atender notificaciones ante la autoridad comisionada, bajo el apercibimiento de que mientras no lo haga, las resoluciones posteriores quedarán notificadas con el transcurso de veinticuatro horas de dictadas.
Se producirá igual consecuencia cuando la notificación no se pueda efectuar en el
medio señalado. Artículos
11, 34, 35, 36 y 50 de la Ley de Notificaciones Judiciales N°8687 del 28 de octubre
del 2008, publicada en La
Gaceta N°20, del 29 de enero
de 2009. Nombramiento de curador:
De conformidad con lo dispuesto
por el artículo
262 el Código Procesal
Civil, a fin de proceder a nombrarle
Curador Procesal al demandado se resuelve: Se ordena expedir y publicar el edicto
electrónicamente al que se refiere
el artículo 263 del Código Procesal Civil, el cual será enviado por este despacho
a la Imprenta Nacional y la parte
interesada deberá estar
atenta a su publicación. Honorarios de curador
procesal: Previamente a nombrar un persona que ocupe el cargo de curadora procesal, de acuerdo a la lista oficial que lleva la Dirección Ejecutiva del Poder Judicial, proceda la parte actora depositar
en la cuenta de este expediente en el Banco de Costa Rica,N°23-000076-0364-FA-2, la suma
de noventa y seis mil cincuenta
colones, monto que contiene el 13% del Iva, para
responder a los respectivos
honorarios, bajo el apercibimiento de que en caso de omisión, este expediente no podrá seguir su
curso normal, hasta que cumpla,
sin perjuicio de las sanciones
procesales que puedan ocurrir por el
transcurso del tiempo. Procédase a habilitar dicha cuenta bancaria.
Citación testigos: Se previene a la parte actora que en el
plazo de una semana presente al despacho dos testigos, para que
bajo juramento, respondan
las preguntas que se le formularán
para determinar la procedencia
del nombramiento del Curador
Procesal del demandado,
bajo apercibimiento de que si
no comparece, el proceso no podrá avanzar y se ordenará el archivo del expediente en su
oportunidad. Así como apersonarse al despacho para rendir declaración jurada. Nota: De conformidad con la
circular N° 67-09 emitida por
la Secretaría de la Corte el
22 de junio de 2009, se le comunica
que en virtud del principio
de gratuidad que rige esta materia, la publicación está exenta de todo pago de derechos. MS.C. Pablo Amador Villanueva. Juez. y la resolución en lo conducente dice “““Juzgado de Familia de Heredia. A las ocho
horas veinte minutos del treinta de enero de dos mil veintitrés”“““.
De conformidad con el artículo 161 del Código Procesal
Civil, se corrige el error
material que contiene la resolución
dictada a las once horas veinte
minutos del veinticinco de enero de dos mil veintitrés por cuanto se le previno a la parte actora depositar la suma de noventa y seis mil cincuenta colones correspondiente a honorarios de curador, y siendo que la parte accionante no tiene los recursos
económicos para cubrir el pago de edictos.
Inclúyase el presente
asunto en el Sistema Integrado de Gestión Administrativa del Poder Judicial (SIGAPJ), esto con
el fin que la Unidad Administrativa
de Heredia asuma el pago de honorarios de curador a nombrar, y de conformidad con la circular numero
86-2019 de la Dirección Ejecutiva,
emitida el 28 de junio del 2019 y conforme con lo establecido en la Ley 9635 “Ley
de Fortalecimiento de las Finanzas
Públicas” y el Reglamento 41779 “Reglamento del Impuesto sobre el Valor Agregado”, la Dirección Jurídica emitió criterio mediante oficio N° DJ-193-2019
del 13 de junio de 2019, y en
acatamiento a dicha
circular los honorarios se fijan en la suma
de noventa y seis mil cincuenta
colones, monto que incluye el 13% del I.V.A. En lo demás se mantiene incólume dicha resolución. Se declara firme la presente resolución. Nota: De conformidad con la
circular N° 67-09 emitida por
la Secretaría de la Corte el
22 de junio de 2009, se le comunica
que en virtud del principio
de gratuidad que rige esta materia, la publicación está exenta de todo pago de derechos. **Publíquese por una única
vez. **Notifíquese.—Juzgado de Familia de
Heredia.—Msc. Pablo Amador Villanueva, Juez.—1 vez.—O. C. N° 364-12-2021C.—Solicitud
Nº 68-2017-JA.—( IN2023717081 ).
Edicto, se avisa
al señor Francisco Miguel Murillo Araya, mayor, nicaragüense, únicos datos conocidos, que en este Juzgado
se tramita el expediente Nº 23-000093-1302-FA, correspondiente
a diligencias de medidas de protección,
promovidas por el Patronato Nacional de la Infancia,
donde se solicita que se apruebe el depósito
de la menor Wesly Alexander
Murillo Aguirre. Se le concede el plazo
de tres días, para que manifieste
su conformidad o se oponga a estas
diligencias, expediente N° 23-000093-1302-FA. Clase de asunto procesos especiales. Nota: de conformidad con la
circular N° 67-09 emitida por
la Secretaría de la Corte el
22 de junio de 2009, se le comunica
que en virtud del principio
de gratuidad que rige esta materia, la publicación está exenta de todo pago de derechos. Publíquese una
vez.—Juzgado de Familia del Segundo Circuito Judicial de Alajuela, a las quince horas con diecisiete minutos del veintisiete de enero del año dos mil veintitrés, 27 de enero del año 2023.—MSC. Mariselle Zamora Ramírez, Jueza.—1 vez.—O.C.
Nº 364-12-2021C.—Solicitud Nº 68-2017-JA.—(
IN2023717083 ).
Ante esta notaría compareció: Johannes Petrus Benedictus nombré,
Van Oosterbosch, apellido,
mayor, casado, pensionado, vecino
de Heredia, residencia permanente número
uno cinco dos ocho cero cero cero cinco cuatro siete cero cero, con la aprobación su esposa
la señora: Gloria Elsy Muñoz Gutiérrez, mayor, casada una vez,
comerciante, vecina de
Heredia cédula: ocho-cero ciento
uno cero seiscientos ochenta,
se presenta a plantear
diligencias de adopción individual del hijo mayor de esta última de nombre: Diego Agudelo Muñoz, mayor, soltero, estudiante, vecino de Heredia y portador de la cedula de identidad
uno-uno ocho cero tres-cero
ocho cero uno. Se les concede a los
interesados el plazo de cinco días para formular
oposiciones mediante escrito en donde
expondrán los motivos de su inconformidad
y se indicaran las pruebas en que se fundamente la misma.—Lic. Mario A. Villalobos Campos, Notario.—1 vez.—( IN2023717164 ).
Licenciado Carlos Sánchez Miranda, Juez del Juzgado de Familia del
Segundo Circuito Judicial de San José, a Ronald Ayala
Bascope, en su carácter personal, quien es mayor, portador del pasaporte N° 43008952, se le hace
saber que en demanda abreviado suspensión de patria potestad, establecida por Carolina Del Socorro Morgan Pichardo, contra Ronald
Ayala Bascope, se ordena notificarle por edicto la resolución que en lo conducente dice: Juzgado de Familia del Segundo Circuito
Judicial de San José, a las ocho horas cuatro minutos del dieciocho de enero de dos mil veintitrés. De
la anterior demanda abreviada
de suspensión de patria potestad,
expediente N° 22-001582-0165-FA, establecida
por la accionante Carolina
Del Socorro Morgan Pichardo, se confiere traslado al accionado Ronald
Ayala Bascope, representado
por el curador
procesal Heberto José Noguera González, por el plazo perentorio
de diez días para que se oponga
a la demanda o manifieste su conformidad con la misma. Dentro del plazo de cinco días podrá oponer excepciones
previas. Al contestar negativamente
deberá expresar con claridad las razones que tenga para su negativa
y los fundamentos legales en que se apoya. Respecto de los hechos de la demanda, deberá contestarlos uno a uno, manifestando
categóricamente si los rechaza por
inexactos, o si los admite como
ciertos o con variantes o rectificaciones. En la misma oportunidad deberá ofrecer las pruebas que tuviere, con indicación en su
caso del nombre y las generales de ley de los testigos y los hechos a que se referirá cada uno. Por existir una persona menor involucrada en este proceso se tiene como parte
al Patronato Nacional de la Infancia. Notifíquese a dicha institución por medio de la Oficina de Comunicaciones Judiciales
de este circuito. Se le previene a la parte demandada, que en el primer escrito que presente debe señalar
un medio para atender notificaciones,
bajo el apercibimiento de
que mientras no lo haga,
las resoluciones posteriores
quedarán notificadas con el transcurso de veinticuatro horas de dictadas, incluidas las sentencias. Se producirá igual consecuencia cuando la notificación no se pueda efectuar en el
medio señalado. Artículos
11, 34, 36 y 50 de la Ley de Notificaciones Judiciales N° 8687 del 28 de octubre
del 2008, publicada en La
Gaceta N° 20 del 29 de enero
de 2009. Con respecto al medio, se le hace saber a las partes lo dispuesto por el
Consejo Superior, en sesión N° 65-08, celebrada el 2 de setiembre del 2008, artículo LXII, Circular 169-2008, en
el sentido de que, si desean señalar
un fax como medio de notificación,
dicho fax debe ser de uso exclusivo para el envío y recepción
de documentos, por lo que
no pueden utilizarlo también como teléfono.
“Se exhorta a las partes a
que suministren un número
de teléfono “celular”, con el fin de enviar avisos y recordatorios de actuaciones del despacho.- Esta petición
es para cubrir nuestras necesidades internas de trámite procesal, buscando la agilización del mismo, pero en
ningún momento sustituye los medios
establecidos explícitamente
en lo legal para la recepción
de notificaciones.” Igualmente
se les invita a utilizar
“El Sistema de Gestión en Línea” que además puede ser utilizado como medio para recibir notificaciones. Para acceder a este sistema ingrese
la página oficial del Poder Judicial: http://www.poder-judicial.go.cr. Si desea más información
contacte al personal del despacho
en que se tramita el expediente de interés. Asimismo, por haberlo así
dispuesto el Consejo Superior, en concordancia con la Política de Género
del Poder Judicial, Sesión
78-07, celebrada el 18 de octubre del 2007, artículo LV, se
les solicita a las partes de
este asunto que resulten ser personas físicas que
se sirvan suministrar la siguiente información: a) lugar de trabajo, b) sexo, c) Fecha de Nacimiento, d) Profesión u oficio, e) Si cuenta con algún tipo de discapacidad, f) Estado
civil, g) Número de cédula, h) Lugar de residencia. Notifíquese a la parte demandada; la presente demanda, por medio de un edicto que se publicará en el Boletín
Judicial o en un Diario
de Circulación Nacional; para los
efectos del artículo 263
del Código Procesal Civil. Inclúyase
en el mismo
los datos que sean necesarios para identificar el proceso. Los plazos comenzarán a correr tres días después de aquél en que se haga la publicación. Expídase y publíquese. Se reserva la contestación de la demanda realizada por la curadora procesal mediante escrito con fecha de presentación del 15 de diciembre 2022, para ser conocida
en el momento
procesal oportuno. Nota: publíquese una vez. De conformidad
con la circular N° 67-09 emitida por
la Secretaría de la Corte el
22 de junio de 2009, se le comunica
que en virtud del principio
de gratuidad que rige esta materia, la publicación está exenta de todo pago de derechos.—Juzgado de Familia del Segundo Circuito Judicial de San José.—Lic.
Carlos Sánchez Miranda, Juez.—1 vez.—O. C. N° 364-12-2021C.—Solicitud N° 68-2017-JA.—( IN2023717278 ).
Msc Felicia Quesada Zúñiga, Jueza del Juzgado de familia de Heredia, a
Roberto Arturo Galindo Torres, en su
carácter personal, quien es
mayor, casado, panameño, pasaporte de su país p8707124, de domicilio desconocido, se le hace saber que
en demanda abreviado de divorcio, bajo el número de expediente
N° 19-001794-0364-FA, establecida por
Hazel Lidieth Núñez Guzmán
contra Roberto Arturo Galindo Torres, se ordena notificarle por edicto, la sentencia que en lo conducente dice: “... Sentencia de primera instancia N° 2022001890. Juzgado
de Familia de Heredia, a las diez horas veintitrés minutos del veintisiete de julio de dos mil veintidós. Proceso divorcio establecido por Núñez Guzmán, mayor, casada, administradora del hogar, costarricense, portadora de la cédula de identidad
número 205760509, vecina de
Heredia contra Roberto Arturo Galindo Torres, mayor, casado,
panameño, oficio y domicilio desconocido, pasaporte P8707124. Como curadora
procesal del demandado ha figurado la licenciada. Olga
Solís Alvarado, Mayor, abogada, carné
profesional 25539. Resultando:
... Considerando: ... Por tanto: conforme
lo expuesto, citas de ley anotadas, artículos 1, 102, 104,
155, 222, 317, 420 y siguientes y concordantes
del código procesal civil,
1, 2, 8, 48 inciso 8 del Código de Familia, se declara parcialmente con lugar la demanda de divorcio, promovida por Hazel Lidieth Núñez Guzmán contra Roberto Arturo Galindo Torres. En consecuencia, se declara disuelto el vínculo matrimonial que les une. La guarda de Amanda María
Galindo Núñez le corresponde
a la madre y el resto de los atributos de la autoridad parental será compartido por el padre y la madre. En cuanto al derecho alimentario de la persona menor
de edad le corresponde al
padre y a la madre velar por
el mismo. No existen bienes de naturaleza ganancial. Se rechaza la pretensión de la actora de conservar el derecho alimentario a su favor y en su
lugar se resuelve que ninguna de las partes conserva el derecho a solicitarse pensión alimentaria
entre sí. Firme esta sentencia inscríbase en el registro
civil, sección de matrimonios
de la provincia de San José al tomo
404, folio 148, asiento 296. Una vez firme esta sentencia
expídase de oficio la ejecutoria para ante el registro civil. Publíquese por una sola vez
en el boletín
judicial, la parte dispositiva
de esta sentencia. Notifíquese. Nota: De conformidad con la circular N° 67-09 emitida
por la secretaría de la
corte el 22 de junio de
2009, se le comunica que en
virtud del principio de gratuidad
que rige esta materia, la publicación está exenta de todo pago de derechos.—Juzgado de familia de
Heredia.—Msc. Felicia Quesada Zúñiga,
Jueza.—1
vez.—O.C. N° 364-12-2021C.—Solicitud
N° 68-2017-JA.—( IN2023717331 ).
Se cita y emplaza a todas las personas que tuvieren interés en el
depósito de la persona menor
de edad Alejandro Hernández Canales, para que se apersonen a este
Juzgado dentro del plazo de treinta días que se contarán a partir de la última publicación del edicto ordenado. Expediente N°210006390292FA. Clase
de Asunto depósito
judicial. Nota: Publíquese por tres veces
consecutivas. De conformidad
con la circular N° 67-09 emitida por
la Secretaría de la Corte el
22 de junio de 2009, se le comunica
que en virtud del principio
de gratuidad que rige esta materia, la publicación está exenta de todo pago de derechos.—Juzgado de Familia del Primer Circuito
Judicial de Alajuela, 29 de junio de 2021.—Msc. Francinni Campos León, Jueza.—1 vez.—O. C. N° 364-12-2021C.—Solicitud
Nº 68-2017-JA.—( IN2023717356 ).
Licenciado Brian Alonso Agüero
Chaves, Juez del Juzgado de
Familia del Segundo Circuito Judicial de la Zona Atlántica, a Chrisdaling Jadeth Tugwell López, en su carácter
personal, quien es demás calidades y domicilio desconocido, se le hace saber que
en Proceso Depósito Judicial, Exp: 22-000066-1307-FA, establecido por Patronato
Nacional de la Infancia, se ordena
notificarle por edicto, la resolución que en lo conducente dice: Juzgado de Familia del Segundo Circuito
Judicial de la Zona Atlántica, a las siete horas dos minutos del veinticinco de enero de dos mil veintidós. De las presentes
diligencias de depósito de la persona menor Chrisferny Lohana Coronado Tugwell, promovidas por el Patronato Nacional de la Infancia,
se confiere traslado por tres días a Steven Francisco
Coronado Huerta y Chrisdaling Jadeth
Tugwell López, a quienes se
les previene que en el primer escrito que presenten deben señalar un medio para atender notificaciones, bajo el apercibimiento de que mientras no
lo haga, las resoluciones posteriores quedarán notificadas con el transcurso de veinticuatro horas
de dictadas, incluidas las sentencias. Se producirá igual consecuencia cuando la notificación no se pueda efectuar en el medio señalado.
Artículos 11, 34, 36 y 50 de la Ley de Notificaciones Judiciales N° 8687
del 28 de octubre del 2008, publicada
en La Gaceta N°
20, del 29 de enero de 2009. Con respecto
al medio, se le hace saber a las partes
lo dispuesto por el Consejo Superior, en sesión N° 65-08, celebrada el 2 de setiembre del 2008, artículo
LXII, Circular N° 169-2008, en el
sentido de que, si desean señalar un fax como medio de notificación, dicho fax debe ser de uso exclusivo para el envío y recepción
de documentos, por lo que
no pueden utilizarlo también como teléfono.
“Se exhorta a las partes a
que suministren un número
de teléfono “celular”, con el fin de enviar avisos y recordatorios de actuaciones del despacho. Esta petición es para cubrir nuestras necesidades internas de trámite procesal, buscando la agilización del mismo, pero en
ningún momento sustituye los medios
establecidos explícitamente
en lo legal para la recepción
de notificaciones.” Igualmente,
se les invita a utilizar
“El Sistema de Gestión en Línea” que además puede ser utilizado como medio para recibir notificaciones. Para acceder a este sistema ingrese
la página oficial del Poder Judicial, http://www.poder-judicial.go.cr. Si desea más información
contacte al personal del despacho
en que se tramita el expediente de interés. Asimismo, por haberlo así
dispuesto el Consejo Superior, en concordancia con la Política de Género
del Poder Judicial, sesión N° 78-07
celebrada el 18 de octubre de 2007, artículo LV, se
le solicita a las partes de
este asunto que resulten ser personas físicas que
se sirvan suministrar la siguiente información: a) Lugar
de trabajo, b) Sexo, c) fecha de nacimiento, d) Profesión u oficio, e) Si cuenta con algún tipo de discapacidad, f) Estado
Civil, g) Número de cédula, h) Lugar de residencia. En este mismo acto
y por haberlo solicitado así el ente actor, sobre cuestiones de
primer y especial pronunciamiento solicitadas, se resuelve: En el escrito
de demanda, el ente actor solicita como medida provisoria
en tanto se desarrolla este proceso, se otorgue en depósito judicial provisional a la
persona menor de edad interesada en este
asunto, indicando que según los informes
que constan en autos éste actualmente cuenta con los elementos que sustentan la idoneidad del ambiente que reina en el
lugar donde se encuentra ubicado la menor Chrisferny Lohana Coronado Tugwell, lo cual no se daba bajo el cuido de sus progenitores, Según expediente administrativo, la
abuela indica que su hija Chrisdaling volvió a su casa, dejo a su hija, fuimos
a la corte y ella me entrego
a la bebé.
Ahora bien, se sabe que el régimen de medidas cautelares, como instituto del derecho procesal, establece la necesidad, para el otorgamiento, de dos presupuestos básicos, por un lado el
necesario establecimiento
de la apariencia del buen
derecho, esto es que de los
autos se tenga que efectivamente el derecho que se solicita en la demanda (pretensión material) tenga alguna oportunidad
de triunfar en el litigio, al menos que se derive la existencia
de los mínimos presupuestos para lo pretendido;
y por otro lado se hace necesario
que permanezca para su dictado el peligro
en la demora, sea que la necesidad de tomar la medida cautelar se da en virtud de que si no se hace se puede perder el
derecho invocado si es que
se concede en sentencia. El
primero de los presupuestos,
en una acción
como la que se pretende se tiene con el hecho
de que de denota que el peticionario es el ente encargado de velar por la seguridad e intereses de las personas menores
de edad en este país y además
que existen por ahora documentos e informes fehacientes en el expediente
que dan cuenta de las actuaciones
del ente actor, las cuales validan las delicadas acusaciones presentadas; lo que hace que exista un indicio importante de la existencia del derecho pretendido.
Por otro lado, el presupuesto del peligro en la demora,
si bien se trata de una pretensión que claramente no es peligrosa que no
se pueda cumplir materialmente en caso de sentencia afirmativa luego del proceso, que
necesariamente debe tener una duración
biológica que asegura el debido proceso
de las partes; en el caso en
que nos encontramos, ese presupuesto se traduce en la necesidad de que en caso de que en algún momento se llegue a considerar la pretensión, la relación entre la depositaria provisional y el menor se haya mantenido
en el tiempo;
amén de que el hecho de evitar los riesgos necesarios
en vista de la situación fáctica que se ha establecido en la litis. No se trata acá de entrar a un análisis probatorio del caso fáctico como
silogismo lógico de acceso a la justicia, sino únicamente de verificar situaciones concretas emanadas de los documentos presentados para efectivizar un
derecho que debe ser acorde
con la normativa relativa
al sector de niñez y especialmente
en concordancia con el principio del mejor interés que propugna no solo el artículo tercero
de la Convención sobre
Derechos del Niño, sino también
el artículo quinto del
Código de Niñez y Adolescencia,
principio que se convierte en
una norma marco del ordenamiento jurídico en el
cual el legislador
pone en manos de la persona juzgadora
la solución del caso a través de él, sea que deja en arbitrio
de la juez o el juez una decisión
según los parámetros de aplicación del
principio, que naturalmente varían
conforme a las condiciones geográficas y socioculturales de
las personas. En este ejercicio jurídico de desarrollo y creación del derecho
del caso concreto, es evidente que la menor de edad tiene un derecho fundamental
de resguardar su integridad emocional y de tener una vida
conforme a sus intereses, y
en este caso
lo será si se encuentran junto a su cuidadora y por ello, como una medida provisional de naturaleza eminentemente cautelar, se acoge dicha pretensión provisional, por ende se ordena
el depósito judicial de la menor supra
indicado de forma provisional en
el hogar de la señora Darlen López Suárez, quien deberá apersonarse
en el plazo
de ocho días a aceptar el cargo conferido, esto sin perjuicio de que la medida pueda ser revisada en cualquier
momento. Notifíquese esta resolución a Steven
Francisco Coronado Huerta y Chrisdaling Jadeth Tugwell López, personalmente o por medio de
cédulas y copias de ley en su casa de habitación, o bien en su domicilio
real. Artículo 19 de la Ley de Notificaciones
Judiciales. Para estos efectos, se comisiona a la Oficina de Comunicaciones Judiciales
y Otras Comunicaciones; Segundo Circuito
Judicial de la Zona Atlántica (Guápiles).
Por localizarse en: 1)
Steven Francisco Coronado Huerta en Limón, Pococí, Jiménez, San Martín, del Súper
Gamboa 600 metros norte,
100 metros este, casa a mano izquierda
color celeste, teléfono: 6021-2585. Y la señora 2) Chrisdaling Jadeth Tugwell López se localiza en Limón, Pococí, Jiménez, San Martín, del Súper Gamboa 500 metros norte, 100 metros este, casa a mano derecha color amarillo con un dibujo de un
árbol, teléfono: 6489-3113. En
caso, que el lugar de residencia consistiere en una zona o edificación
de acceso restringido, se autoriza el ingreso
del(a) funcionario(a) notificador(a),
a efectos de practicar la notificación, artículo 4° de la Ley de Notificaciones Judiciales. Prevención: Siendo
que por competencia
territorial se comisiona para notificar
al demandado por medio de
la Oficina de Comunicaciones de este
Circuito Judicial, se le indica a la parte actora que ante la implementación del sistema de Escritorio Virtual, que deberá proceder a la impresión de la presente resolución y adicionalmente aportar dos juegos de copias de la demanda inicial, que adjuntará a dichos documentos con la finalidad de notificar a Steven Francisco Coronado Huerta y Chrisdaling Jadeth Tugwell López, lo anterior dentro
de los tres días siguientes a la notificación del presente auto. La documentación señalada deberá ser presentado directamente en la oficina anteriormente dicha, con la finalidad de no crear atrasos innecesarios en el trámite
de notificación al demandado
que se indicó. Notifíquese. Lic. Jose Rogelio
Chaves Mora, Juez. Y la resolución
de las ocho horas veintisiete
minutos del dieciocho de
mayo de dos mil veintidós. Vista la solicitud que hace la representante del Patronato Nacional de la Infancia, Msc. María Gabriela
Hidalgo Hurtado, visible a folio trece y vista de que
la demandada Chrisdaling Jadeth Tugwell López carece de domicilio conocido y no fue ubicado en la dirección
reflejada mediante su cuenta cedular,
se ordena notificarle esta y la resolución de las siete horas y dos minutos del veinticinco de enero del dos mil veintidós, mediante un edicto que se publicará por una sola vez
en el Boletín
Judicial. Elabórese el edicto respectivo. En este mismo
orden, Siendo que el demandado, Steven Francisco
Coronado Huerta, se encuentra recluido
en el Centro Penal La Reforma, (única dirección aportada), se comisiona por mandamiento
a la Centro Penal Jorge Arturo Montero Castro, La Reforma,
a efecto de que notifique a dicha demandada, personalmente o por medio de cédula en su casa de habitación, las resoluciones de las siete horas y
dos minutos del veinticinco
de enero del dos mil veintidós
y esta resolución. Prevención: Siendo
que por competencia
territorial se comisiona para notificar
al demandado por medio del
Centro Penal Jorge Arturo Montero Castro, La Reforma,
se le indica a la parte actora
que ante la implementación del sistema
de Escritorio Virtual, ya
se encuentra debidamente firmada la comisión, por lo que deberá proceder a su impresión,
así como a la impresión de la presente resolución y adicionalmente aportar un juego de copias del expediente, que adjuntará a dichos documentos con la finalidad de notificar a Steven Francisco Coronado Huerta, lo anterior dentro de los tres
días siguientes a la notificación
del presente auto. La documentación
señalada deberá ser presentado directamente en la oficina anteriormente
dicha, con la finalidad de
no crear atrasos innecesarios en el trámite de notificación
al demandado que se indicó.
Notifíquese. Lic. Brian
Alonso Agüero Chaves, Juez. Lo anterior se ordena así en
proceso de depósito judicial. Expediente N° 22-000066-1307-FA, establecido
por Patronato Nacional de la Infancia.
Este edicto debe publicarse una sola vez en el
Boletín Judicial. Nota:
De conformidad con la circular N° 67-09 emitida por la Secretaría de la Corte el 22 de junio de 2009, se le comunica que
en virtud del principio de gratuidad que rige esta materia, la publicación está exenta de todo pago de derechos.—Juzgado de Familia del Segundo Circuito Judicial de la Zona Atlántica,
18 de mayo del 2022.—Lic. Brian Alonso Agüero Chaves,
Juez.—1
vez.—O. C. N° 364-12-2021C.—Solicitud
Nº 68-2017-JA.—( IN2023717366 ).
Licenciada Patricia Cordero García, Jueza del Juzgado de Familia de
Cartago, a Ryan Garnett Lunan, se le hace saber que en demanda abreviada de suspensión de los atributos de la responsabilidad
parental, expediente N° 22-000119-0338-FA, establecida por Patronato
Nacional de la Infancia contra Ana Gabriel González Brenes
y Ryan Garnett Lunan, se ordena
notificarle por edicto, la resolución que en lo conducente dice: Juzgado de Familia de Cartago, a las siete
horas veinticuatro minutos
del dieciocho de enero de
dos mil veintidós. De la anterior demanda
abreviada de suspensión de autoridad parental establecida por el accionante
Patronato Nacional de la Infancia, se confiere traslado a las personas Accionadas Ana Gabriel González Brenes, Ryan
Garnett Lunan por el plazo perentorio
de diez días, para que se oponga
a la demanda o manifieste su conformidad con la misma. Dentro del plazo de cinco días podrá oponer excepciones
previas. Al contestar negativamente
deberá expresar con claridad las razones que tenga para su negativa
y los fundamentos legales en que se apoya. Respecto de los hechos de la demanda, deberá contestarlos uno a uno, manifestando
categóricamente si los rechaza por
inexactos, o si los admite como
ciertos o con variantes o rectificaciones. En la misma oportunidad deberá ofrecer las pruebas que tuviere, con indicación en su
caso del nombre y las generales de ley de los testigos y los hechos a que se referirá cada uno. Se le previene a la parte demandada, que en el primer escrito
que presente debe señalar un medio para atender notificaciones, bajo el apercibimiento de que mientras no
lo haga, las resoluciones posteriores quedarán notificadas con el transcurso de veinticuatro horas
de dictadas, incluidas las sentencias. Se producirá igual consecuencia cuando la notificación no se pueda efectuar en el medio señalado.
Artículos 11, 34, 36 y 50 de la Ley de Notificaciones Judiciales N° 8687
del 28 de octubre del 2008, publicada
en La Gaceta N°
20, del 29 de enero de 2009. Con respecto
al medio, se le hace saber a las partes
lo dispuesto por el Consejo Superior, en sesión N° 65-08, celebrada el 2 de setiembre del 2008, artículo
LXII, Circular N° 169-2008, en el
sentido de que, si desean señalar un fax como medio de notificación, dicho fax debe ser de uso exclusivo para el envío y recepción
de documentos, por lo que
no pueden utilizarlo también como teléfono.
“Se exhorta a las partes a
que suministren un número
de teléfono “celular”, con el fin de enviar avisos y recordatorios de actuaciones del despacho. Esta petición es para cubrir nuestras necesidades internas de trámite procesal, buscando la agilización del mismo, pero en
ningún momento sustituye los medios
establecidos explícitamente
en lo legal para la recepción
de notificaciones.” Asimismo,
por haberlo así dispuesto el
Consejo Superior, en concordancia con la Política de Género
del Poder Judicial, sesión
N° 78-07 celebrada el 18 de
octubre de 2007, artículo
LV, se le solicita a las partes
de este asunto que resulten ser personas físicas que
se sirvan suministrar la siguiente información: a) lugar de trabajo, b) sexo, c) fecha de nacimiento, d) profesión u oficio, e) si cuenta
con algún tipo de discapacidad, f) estado civil, g)
número de cédula, h) lugar
de residencia. Notifíquese esta
resolución a la demandada Ana
Gabriel González, personalmente o por
medio de cédulas y copias de ley en
su casa de habitación, bien
en su domicilio
real. Artículo 19 de la Ley de Notificaciones
Judiciales. Para estos efectos, se comisiona a la Oficina de Comunicaciones Judiciales
Cartago. Siendo que el accionado Ryan Garnett es persona extranjera
no se obtuvo información de
alguna posible dirección mediante la consulta que se realizó
en la plataforma digital
del Tribunal Supremo de elecciones y de la Caja Costarricense del Seguro Social.
En caso de que el lugar de residencia consistiere en una zona o edificación de acceso restringido, se autoriza el ingreso
de la persona funcionaria notificadora,
a efectos de practicar la notificación, artículo 4° de la Ley de Notificaciones Judiciales. Vista
la medida cautelar que solicita el ente
actor se resuelve: Velando por el interés
superior de la persona menor de edad
se confiere el depósito provisional de la menor
de edad Nayla Charis Lunan González en el recurso de la señora Bernardita González
Brenes. Notifíquese. Nota: Publíquese por única vez. De conformidad
con la circular N° 67-09 emitida por
la Secretaría de la Corte el
22 de junio de 2009, se le comunica
que en virtud del principio
de gratuidad que rige esta materia, la publicación está exenta de todo pago de derechos.—Juzgado de Familia de Cartago.—Licda. Patricia Cordero García, Jueza.—1 vez.—O.
C. N° 364-12-2021C.—Solicitud Nº 68-2017-JA.—(
IN2023717384 ).
Lic. Walter Alvarado Arias, Juez del Juzgado Segundo de
Familia de San José; hace saber a Sergio Antonio
Murillo Rodríguez, documento de identidad
N° 0114450217, divorciado/a, no indica, vecino de desconocido, que en este despacho
se interpuso un proceso abreviado en su
contra, bajo el expediente
N° 21-000752-0187-FA, donde se dictaron
las resoluciones que literalmente
dicen: Considerando I.-
II.- III.- IV.- V.- VI.- VII.- Por tanto: de conformidad
con lo expuesto normas legales citadas y artículos 1°, 7, 99, 153,155,
317 y 420 del
Código Procesal Civil, 2 del Código de Familia, 3 de
la Convención sobre los Derechos del Niño, y 5 del Código de la Niñez y la Adolescencia, se rechaza la excepción de falta de derecho, y se declara
con lugar el presente proceso abreviado de suspensión de la autoridad parental, establecido por Kristel Pauline Stanley Steinvorth
contra Sergio Antonio Murillo Rodríguez, se resuelve de
la siguiente forma: 1.- Se suspende
al demandado: Sergio Antonio Murillo Rodríguez en el ejercicio
de la autoridad parental respecto
de su hijo menor de edad: Khaled Murillo Stanley,
y se le concede un plazo de un año,
para establecer una cuota de alimentos en favor del menor, pagadera en forma constante y deberá procurar una relación
para revincularse con el menor, estableciendo un régimen de interrelación virtual,
para ello deberá la madre del menor de colaborar, si el
padre la contacta para establecer
esa revinculación. Una vez transcurrido ese plazo, si el
accionado no ha modificado su conducta, conforme
lo señalado en la parte considerativa, la parte actora podrá
gestionar la terminación de
la autoridad parental de la persona menor de edad. Debe de quedar claro que la suspensión es indefinida hasta
que el menor cumpla los dieciocho
años, y que el plazo de un año es únicamente definido para que el padre cumpla con lo impuesto en este
fallo. 2.- Una vez firme esta sentencia,
inscríbase en la Sección de Nacimientos del Registro Civil, Partido de San José, en
el tomo: 2310, folio: 158,
asiento: 316. 3.- Sin especial condenatoria en costas, según
el artículo 222 del Código Procesal Civil, aplicable únicamente a materia familiar, según Ley 9621. Notifíquese.
Isabel Villegas Cascante, Jueza de Familia. Lo
anterior se ordena así en proceso abreviado
de Kristel Pauline Stanley Steinvorth contra Sergio
Antonio Murillo Rodríguez. Expediente N° 21-000752-0187-FA. Nota: publíquese este edicto por
única vez en el Boletín
Judicial o en un periódico
de circulación nacional.-
Los plazos comenzarán a correr tres días después de aquél en que se hizo la publicación.-De conformidad con
la circular N° 56-12, emitida por
la Dirección Ejecutiva, en reiteración a la circular N°
67-09 emitida por la Secretaría de la Corte el 22 de junio de 2009, se le comunica que
en virtud del principio de gratuidad que rige esta materia, la publicación está exenta de todo pago de derechos.—Juzgado
Segundo de Familia de San José, 14 de febrero del
2023.—Lic. Walter Alvarado Arias, Juez.—1 vez.—O. C. N° 364-12-2021C.—Solicitud N° 68-2017-JA.—( IN2023717387 ).
Se hace saber: que por iniciativa de La Isla de Thurston Sociedad Anónima, cédula número
3101717977, se ha promovido un proceso
judicial a fin de que se le reponga cédula hipotecaria. Se concede un plazo
de quince días a partir de la última
publicación de este edicto, a cualquier persona interesada para que se presenten en defensa de sus derechos. Se ordena así en
proceso judicial de reposición
de título valor. Expediente
N° 22-000519-0181-CI-6. Nota: Se le recuerda a la persona interesada
que deberá acudir a la Imprenta Nacional para cancelar los derechos de publicación de este edicto. Publíquese
por una sola vez en el
Boletín Judicial.—Juzgado
Segundo Civil de San José, 19 de diciembre
del 2022.—Dr. Ricardo Amán Díaz Anchía,
Juez Tramitador.—1 vez.—( IN2023717399 ).
Se hace saber al señor
Mariano Mairena Espinales,
mayor, casado, nacionalidad
nicaragüense, demás calidades, identificación y domicilio desconocido, que en este Despacho
se tramita proceso abreviado divorcio N° 22-001037-0186-FA (2) establecido por Nidia Esperanza
González Condega, dentro
del cual se le otorgó traslado por diez
días para contestar la demanda
de divorcio por la causal
de separación de hecho, sin
declaración en cuanto guarda crianza
educación y gananciales por no existir menores ni bienes.
Se solicita la disolución
del vínculo matrimonial. El emplazamiento
corre tres días después de esta publicación. “De conformidad con
la circular No 67-09 emitida por
la Secretaria de la Corte el
22 de junio de 2009, se le comunica
que en virtud del principio
de gratuidad que rige esta materia, la publicación está exenta de todo
pago de derechos”.—Juzgado Primero de Familia del Primer Circuito Judicial de San José, 07 de febrero de 2023.—Licda. Valeria
Arce Ihabadjen, Jueza.—1 vez.—O. C. N° 364-12-2021C.—Solicitud Nº 68-2017-JA.—( IN2023717405 ).
Se avisa que en este
Despacho bajo el expediente número
20-000140-0869-FA, solicitan se apruebe
la adopción conjunta
de la persona menor Victoria Avellan Gaitán. Se
concede a los interesados el plazo de cinco
días para formular oposiciones mediante
escrito donde expondrán los motivos
de su disconformidad y se indicarán las pruebas en que fundamenta la misma. Nota: De conformidad con la circular N° 67-09 emitida
por la Secretaría de la
Corte el 22 de junio de
2009, se le comunica que en
virtud del principio de gratuidad
que rige esta materia, la publicación está exenta de todo pago de derechos.—Juzgado de Familia y Violencia Doméstica
del Segundo Circuito Judicial de
Guanacaste (Nicoya) (Materia Familia). 14 de diciembre
del 2022.—Msc. Berta Lidieth Araya Porras, Jueza.—1 vez.—O. C. N° 364-12-2021C.—Solicitud N° 68-2017-JA.—( IN2023717413 ).
Msc. Leonardo Loría
Alvarado, Juez del Juzgado
de Familia de Heredia, hace saber a Arles Antonio
Solano Jiménez, mayor, casado separado
de hecho, nacionalidad costarricense, portadora de la
cédula de identidad número
1-1017-0974, de demás calidades
y domicilio desconocidos,
que en el expediente número
22-002641-0364-FA, que es proceso divorcio
establecido por el Migdalia Mariana Morales Duque, se ordenó
notificarle por edicto el contenido
de la resolución que en lo
literal dice: “Juzgado de Familia de Heredia, a las trece horas ocho minutos del catorce de diciembre de dos mil veintidós, así como la corrección
de error materia dictada a
las catorce horas veintitrés
minutos del doce de enero de dos mil veintitrés”. De conformidad con el artículo 161
del Código Procesal Civil de 1989, se corrige el error material que contiene la resolución dictada a las trece horas ocho minutos del catorce de diciembre de dos mil veintidós, así como el edicto
confeccionado, por cuanto se indicó el nombre
de William Arles Antonio Solano Jiménez de manera errónea, siendo lo correcto Arles Antonio Solano Jiménez, en
todo lo demás se mantiene incólume la resolución citada. De la anterior
demanda de divorcio establecida por el accionante Migdalia Mariana
Morales Duque, se confiere traslado
a la accionada(o) William Arles Antonio Solano
Jiménez por el plazo perentorio de diez días, para que se oponga a
la demanda o manifieste su conformidad con la misma. Dentro del plazo de cinco días podrá oponer excepciones
previas. Al contestar negativamente
deberá expresar con claridad las razones que tenga para su negativa
y los fundamentos legales en que se apoya. Respecto de los hechos de la demanda, deberá contestarlos uno a uno, manifestando
categóricamente si los rechaza por
inexactos, o si los admite como
ciertos o con variantes o rectificaciones. En la misma oportunidad deberá ofrecer las pruebas que tuviere, con indicación en su
caso del nombre y las generales de ley de los testigos y los hechos a que se referirá cada uno. Se le previene a la parte demandada William Arles
Antonio Solano Jiménez, que en el
primer escrito que presente
debe señalar un medio para atender notificaciones, bajo el apercibimiento de que mientras no lo haga, las resoluciones posteriores quedarán notificadas con el transcurso de veinticuatro horas de dictadas, incluidas las sentencias. Se producirá igual consecuencia cuando la notificación no se pueda efectuar en el
medio señalado. Artículos
11, 34, 36 y 50 de la Ley de Notificaciones Judiciales N° 8687 del 28 de octubre
del 2008, publicada en La
Gaceta N° 20, del 29 de enero de 2009. Con respecto al
medio, se le hace saber a las partes
lo dispuesto por el Consejo Superior, en sesión N° 65-08, celebrada el 2 de setiembre del 2008, artículo
LXII, Circular N° 169-2008, en el
sentido de que, si desean señalar un fax como medio de notificación, dicho fax debe ser de uso exclusivo para el envío y recepción
de documentos, por lo que
no pueden utilizarlo también como teléfono.
“Se exhorta a las partes a
que suministren un número
de teléfono “celular”, con el fin de enviar avisos y recordatorios de actuaciones del despacho. Esta petición es para cubrir nuestras necesidades internas de trámite procesal, buscando la agilización del mismo, pero en
ningún momento sustituye los medios
establecidos explícitamente
en lo legal para la recepción
de notificaciones.” Igualmente,
si usted (parte y/o abogado) tiene acceso a internet desde su hogar
o un café internet, se le insta a usar el Sistema de Gestión en Línea y a señalar
este medio para recibir notificaciones, lo único que debe hacer es ingresar
a la página del poder
judicial www.poder-judicial.go.cr al link Gestión en Línea y con la clave que se le
proporcionará personalmente
en el despacho,
usted podrá ingresar desde la comodidad de su casa a consultar su expediente
y revisar sus notificaciones,
con lo anterior se evitará largas
filas de espera. Asimismo, por haberlo
así dispuesto el Consejo Superior, en concordancia con la Política
de Género del Poder
Judicial, sesión N° 78-07 celebrada
el 18 de octubre de 2007, artículo LV, se le solicita a las
partes de este asunto que resulten ser personas físicas que se sirvan suministrar la siguiente información: a) lugar de trabajo, b) sexo, c) fecha de nacimiento, d) profesión u oficio, e) si cuenta con algún
tipo de discapacidad, f) estado civil, g) número de
cédula, h) lugar de residencia. De conformidad con la Circular N° 122-2014, Sesión del Consejo Superior N°
41-14, celebrada el 6 de
mayo del 2014, artículo XLIII, se le previene a la parte actora indicar la dirección exacta donde se pueda localizar a la misma y a la parte demandada, tanto de la dirección
de la vivienda como el lugar de trabajo,
horario de trabajo, correo electrónico si lo posee, números
telefónicos. Asimismo, números telefónicos de las partes y el nombre
de algún familiar o vecino
a través
del cual pueda lograrse el contacto
con las partes. Se informa
a la parte demandada que, si por el
monto de sus ingresos anuales no está obligada a presentar declaración, según lo establece la Ley de Impuestos sobre la Renta, y si por limitaciones
económicas no le es posible pagar los
servicios profesionales de
un abogado, puede recibir asistencia jurídica en los Consultorios
Jurídicos.
En Heredia, los de la
Universidad de Costa Rica se encuentran ubicados frente a Almacén El Rey, segunda planta, y
se atiende los miércoles de las 16:30 a las 19:30 horas, y los sábados de las 9:00 a las
11:00 horas, teléfono central número
22-07-42-23. En otros lugares del país hay otras Universidades que prestan el servicio.
Se advierte, eso sí, que la demanda debe ser contestada en el plazo
que se le ha concedido, por
lo que debe procurarse la asistencia jurídica antes de que venza. (Artículo 7°
del Código de Familia y 1° de la Ley de Consultorios
Jurídicos N° 4775)”. Siendo que la Ley N° 8687, Ley de Notificaciones Judiciales, publicada el 29 de enero de 2009 y que entrara en vigencia el
28 de febrero de 2009, dispone que sólo en procesos
de pensión alimentaria y contra la violencia doméstica es posible que la parte señale un lugar para atender notificaciones. (Art. 58)
y en todos los demás procesos,
las partes deben señalar medio para recibir sus notificaciones. Estos medios son: Fax, correo electrónico, casillero y estrados. Se puede señalar dos medios distintos de manera simultánea. (Art. 36). En caso de no señalar medio, la omisión producirá las consecuencias de una notificación automática. (Art. 34).
Así las cosas, se le previene a las partes su obligación de cumplir con lo indicado en la referida ley, bajo el apercibimiento indicado anteriormente, de previo debe registrar la dirección electrónica en
el Departamento de Tecnología de Información
del Poder Judicial (gestión que debe
hacerse una única vez y
no cada vez que señale ese medio). Para ello debe hacerse lo siguiente: Comunicarse con el Departamento de Tecnología de Información del Poder Judicial a los teléfonos 2295-3386 o
2295-3388 para coordinar la ejecución
de una prueba hacia el casillero
electrónico que se desea habilitar o enviar un correo al buzón electrónico
del Departamento de Tecnología
de Información
pruebanotificaciones@poder-judicial.go.cr para el mismo fin. La prueba consiste en enviar
un documento a la dirección
electrónica que se presenta
y el Departamento de Tecnología de Información verificará la confirmación de que
el correo fue recibido en
la dirección electrónica ofrecida. La confirmación es un informe que emite el servidor de correo donde está
inscrita la dirección. De confirmarse la entrega, el Departamento citado ingresará la cuenta autorizada
a la lista oficial. Se le advierte al interesado que la seguridad y seriedad de la cuenta seleccionada son su responsabilidad. Nombramiento
de curador: De conformidad
con lo dispuesto por el artículo 262 el Código Procesal Civil, a fin de proceder
a nombrarle curador procesal a la demandada se resuelve: Se ordena expedir y publicar del edicto al que se refiere el artículo 263 del Código Procesal
Civil. Además, las generalidades
de ley de dos testigos que declaren
sobre el conocimiento o desconocimiento
del paradero del demandado.
Prevención de honorarios:
Se hace saber que los honorarios del profesional en derecho a nombrar, se fijan en la suma
de noventa y seis mil cincuenta
colones monto que incluye el 13%, de conformidad con lo establecido en la Ley de Fortalecimiento de
las Finanzas Públicas (Ley
N° 9635) y el Reglamento del Impuesto sobre el Valor Agregado (Reglamento N° 41779). Dichos emolumentos serán cancelados por la Administración Regional de estos tribunales, a la cual se le comunicará por medio del Sistema Integrado de Gestión Administrativa del Poder Judicial
(SIGA-PJ). Citación a la parte
actora y a dos testigos: Se
cita a la señora Migdalia
Mariana Morales Duque y a dos testigos para que en el plazo
de una semana comparezca al Juzgado y, bajo juramento, responda las preguntas que se le formularán
para determinar la procedencia
del nombramiento del curador
procesal del demandado,
bajo apercibimiento de que, si
no comparece, el proceso no podrá avanzar”. Nota: Publíquese por una única vez. De conformidad con la
circular N° 67-09 emitida por
la Secretaría de la Corte el
22 de junio de 2009, se le comunica
que en virtud del principio
de gratuidad que rige esta materia, la publicación está exenta de todo pago de derechos.—Juzgado
de Familia de Heredia.—Msc. Leonardo Loría Alvarado, Juez.—1 vez.—O. C. N° 364-12-2021C.—Solicitud Nº 68-2017-JA.—( IN2023717421 ).
Msc. Marilene Herra Alfaro, Jueza del Juzgado Primero de Familia de San
José; hace saber a José Azael
Valencio Hurtado,
mayor, costarricense naturalizado,
demás calidades desconocidas, pasaporte
CC14474611, domicilio desconocido,
representado por el Lic. Luis Guillermo Valverde
Rivera, Curador Procesal,
que en proceso de inexistencia de matrimonio formulado por el
Estado y Jennifer Yuliana Rodríguez Castillo contra José Azael
Valencio Hurtado, bajo el expediente número
17-000476-0186-FA, que se tramita en
este Juzgado, se dictó la sentencia número 2023000054 de las nueve
horas veinticinco minutos
del veintitrés de enero de dos mil veintitrés, cuya parte dispositiva
literalmente dice: “Por tanto: Por las razones expuestas y citas legales invocada,
se declara con lugar la demanda ordinaria de inexistencia de matrimonio, incoada por Guillermo Fernández Lizano, representante legal de la
Procuraduría General de la República y Jennifer
Yuliana Rodríguez Castillo contra José Azael Valencio Hurtado; en consecuencia: 1. Se rechaza la excepción de falta de derecho y
al no existir matrimonio de
la coactora con el demandado se anula la inscripción de dicho matrimonio inscrito en el Registro
Civil, Sección de Nacimientos
de la provincia de San José, Tomo
458, Folio 314 y Asiento 627, comunicándose al Registro Civil mediante certificación o ejecutoria. 2. Se
anula todo trámite de naturalización presente o futuro que presente José Azael Valencio Hurtado, derivado de ese
matrimonio. 3. Se anula todo acto dirigido
a otorgar la nacionalidad costarricense a José
Azael Valencio Hurtado que dependa al matrimonio, específicamente el expediente N° 4083-2006 entre esos
la carta de naturalización y la cédula de identidad N° 800900183. 4. Una vez
firme este fallo, se ordena pagar a Luis Guillermo Valverde Rivera, cédula de identidad N° 104350417, la suma
de setenta y tres mil cuatrocientos cincuenta colones, de los cuales se debe retener la suma correspondiente al 13% del Impuesto
de Valor Agregado (IVA), sin necesidad
de ulterior resolución. 5. Por ser esta demanda con curador procesal, debe publicarse una vez la parte
dispositiva de esta sentencia en el
Boletín Judicial. 6. Se resuelve sin especial condenatoria
en costas. Hágase saber. Nota: Publíquese este edicto por única vez en
el Boletín
Judicial. Los plazos comenzarán
a correr tres días después de aquél en que se hizo la publicación. De conformidad con
la circular N° 67-09 emitida por
la Secretaría de la Corte el
22 de junio de 2009, se le comunica
que en virtud del principio
de gratuidad que rige esta materia, la publicación está exenta de todo pago de derechos.—Juzgado Primero de Familia de San José, 10 de
febrero del 2023.—MSc. Patricia Méndez Gómez, Jueza.—1 vez.—O. C. N° 364-12-2021C.—Solicitud
N° 68-2017-JA.—( IN2023717422 ).
Se hace saber: En este Tribunal de Justicia se tramita
el proceso No contenciosa de Solicitud de Disolución de Asociación de la Asociación Centro Cristiano de Avivamiento
Maratha del Caribe, cédula jurídica número 3-002-455232 , para que en
el plazo de tres días se apersonen a este Despacho las personas interesadas y manifiesten lo que corresponda al respecto Lo
anterior por ordenarse así en proceso
Disolución de Asociación de
contra Asociación
Centro Cristiano de Avivamiento Maratha del Caribe, Expediente N° 22-000231-0678-CI. Nota:
Sin fecha límite de publicación.—Juzgado Civil del Primer Circuito
Judicial de la Zona Atlántica, 23 de setiembre del año 2022.—Diego
Steven Durán Mora, Juez Decisor.—1
vez.—( IN2023717519 ).
Se convoca a los socios
e interesados para que en el plazo de tres
días se apersonen a este Despacho y manifiesten lo que corresponda respecto del nombramiento de liquidador de la sociedad Twenty
One Condominios Residencial Jardines
del Rey Veintiuno S. A. Lo anterior por ordenarse así
en proceso liquidación persona jurídica promovido por Ancora
Mercadeo Sociedad Anónima. Expediente N° 23-000001-0181-CI.—Juzgado Segundo Civil de San José,
06 de febrero del
2023.—Yarini Madrigal Escoto,
Jueza Tramitadora.—1
vez.—( IN2023717557 ).
Msc. Felicia Quesada Zúñiga, Jueza del Juzgado de Familia de
Heredia; hace saber a Jackson Iván Rayo Luquez, documento de identidad C01570513, Dato Desconocido,
vecino desconocido, que en este Despacho
se interpuso un proceso autorización salida del país en su
contra, bajo el expediente número 23-000219-0364-FA donde se
dictó la resolución que literalmente dice: “...Juzgado de
Familia de Heredia. A las nueve horas treinta y ocho minutos del nueve de febrero de dos mil veintitrés. De
la anterior solicitud de salida
del país, promovido por la parte Sugeydi
Doneliz Luquez Cruz, se confiere audiencia por el plazo de tres
días a la parte Jackson Iván Rayo Luquez. Con respecto de los hechos de la demanda expondrá(n) con claridad si los
rechaza(n) por inexactos o si los admite(n) como
ciertos o con variantes o rectificaciones; también manifestará(n) con claridad las razones que tenga(n) para su negativa y los
fundamentos legales en que se apoye(n). En la misma oportunidad
ofrecerá(n) las pruebas que
estime(n) pertinentes, con indicación en su
caso del nombre y las generales de ley de los testigos, y los hechos a que deberá de referirse cada uno de éstos. Parte interviniente: Por existir menores involucrados en este proceso
se tiene como parte al Patronato Nacional de la Infancia.
Notifíquese a dicha institución por medio del casillero 403 de estos Tribunales, quedando las copias en el
despacho para su retiro. Notifíquese a dicha institución por medio de la Oficina Centralizada de Notificaciones de
este circuito. Se le previene a la parte incidentado, que en el primer escrito que presente debe señalar
un medio para atender notificaciones,
bajo el apercibimiento de
que mientras no lo haga,
las resoluciones posteriores
quedarán notificadas con el transcurso de veinticuatro horas de dictadas, incluidas las sentencias. Se producirá igual consecuencia cuando la notificación no se pueda efectuar en el
medio señalado. Artículos
11, 34, 36 y 50 de la Ley de Notificaciones Judiciales N° 8687 del 28 de octubre
del 2008, publicada en La
Gaceta N° 20, del 29 de enero de 2009. Con respecto al
medio, se le hace saber a las partes
lo dispuesto por el Consejo Superior, en sesión N° 65-08, celebrada el 2 de setiembre del 2008, artículo
LXII, Circular 169-2008, en el
sentido de que, si desean señalar un fax como medio de notificación, dicho fax debe ser de uso exclusivo para el envío y recepción
de documentos, por lo que
no pueden utilizarlo también como teléfono.
Asimismo, por haberlo así dispuesto
el Consejo Superior, en concordancia con la Política
de Género del Poder
Judicial, Sesión 78-07 celebrada
el 18 de octubre 2007, artículo LV, se le solicita a las
partes de este asunto que resulten ser personas físicas que se sirvan suministrar la siguiente información: a) Lugar de trabajo,
b) Sexo, c) Fecha de nacimiento, d) Profesión u oficio, e) Si cuenta con algún tipo de discapacidad, f)
Estado civil, g) Número de cédula, h) Lugar de
residencia. Se informa a la parte
demandada que si por el monto
de sus ingresos anuales no está obligada a presentar declaración, según lo establece la Ley de Impuestos sobre la Renta, y si por
limitaciones económicas no le es posible pagar los servicios
profesionales de un abogado, puede
recibir asistencia jurídica en los
Consultorios Jurídicos. En Heredia, los de la Universidad
de Costa Rica se encuentran ubicados
frente a Almacén El Rey, segunda planta, y se atiende los miércoles de las 16:30 a las
19:30 horas, y los sábados
de las 9:00 a las 11:00 horas, teléfono central número 22-07-42-23. En otros lugares del país hay otras Universidades que prestan el servicio. Se advierte, eso sí,
que la demanda debe ser contestada en el
plazo que se le ha concedido,
por lo que debe procurarse la asistencia jurídica antes de que venza. (Artículo 7 del Código de Familia y 1 de la Ley de Consultorios Jurídicos Nº 4775)”.
Siendo que la Ley Nº 8687, Ley de Notificaciones
Judiciales, publicada el 29 de enero de 2009 y que entrara en vigencia
el 28 de febrero de 2009,
dispone que sólo en procesos de pensión alimentaria y
contra la violencia doméstica
es posible que la parte señale un lugar para atender notificaciones. (Art.58)
y en todos los demás procesos,
las partes deben señalar medio para recibir sus notificaciones. Estos medios son: fax, correo electrónico, casillero y estrados. Se puede señalar dos medios distintos de manera simultánea. (Art.36). En caso de no señalar medio, la omisión producirá las consecuencias de una notificación automática.
(Art.34). Así las cosas, se
le previene a las partes su obligación de cumplir con lo indicado en la referida ley, bajo el apercibimiento indicado anteriormente, de previo debe registrar la dirección electrónica en el Departamento
de Tecnología de Información
del Poder Judicial (gestión
que debe hacerse una única vez y no cada vez
que señale ese medio). Para ello
debe hacerse lo siguiente: Comunicarse con el Departamento de Tecnología de Información del Poder Judicial a los teléfonos 2295-3386 o 2295-3388 para coordinar
la ejecución de una prueba hacia el
casillero electrónico que
se desea habilitar o enviar un correo al buzón electrónico del Departamento de Tecnología de Información
pruebanotificaciones@poderjudicial.go.cr para el
mismo fin. La prueba consiste en enviar
un documento a la dirección
electrónica que se presenta
y el Departamento de Tecnología de Información verificará la confirmación de que
el correo fue recibido en
la dirección electrónica ofrecida. La confirmación es un informe que emite el servidor de correo donde está
inscrita la dirección. De confirmarse la entrega, el Departamento citado ingresará la cuenta autorizada
a la lista oficial. Se le advierte al interesado que la seguridad y seriedad de la cuenta seleccionada son su responsabilidad. Nombramiento
de curador: De conformidad
con lo dispuesto por el artículo 262 el Código Procesal Civil, a fin
de proceder a nombrarle Curador Procesal al demandado se resuelve: Se ordena expedir y publicar el edicto
electrónicamente al que se refiere
el artículo 263 del Código Procesal Civil, el cual será enviado
por este despacho a la Imprenta Nacional y
la parte interesada deberá estar atenta
a su publicación. Honorarios de curador procesal: Previamente a nombrar una persona que ocupe el cargo de curadora procesal, de acuerdo a la lista oficial que lleva la Dirección Ejecutiva del Poder Judicial, proceda la promovente, a depositar a favor
de la cuenta de este expediente en el
Banco de Costa Rica, N° 23-000219-0364-FA-0, la suma
de cincuenta mil colones (¢50.000.00), más el Impuesto del Valor Agregado
(IVA) del 13% seis mil quinientos colones
exactos (¢6.500.00), para un total a depositar por la parte promovente de cincuenta y seis mil quinientos colones exacto (¢56.500.00), para
responder a los respectivos
honorarios, bajo el apercibimiento de que en caso de omisión, este expediente no podrá seguir su
curso normal, hasta que cumpla,
sin perjuicio de las sanciones
procesales que puedan ocurrir por el
transcurso del tiempo. Procédase a habilitar dicha cuenta bancaria.
Citación testigos: Se previene a la parte actora que en el
plazo de una semana presente al despacho dos testigos, para que
bajo juramento, respondan las preguntas que se le formularán para determinar la procedencia del nombramiento del Curador Procesal del demandado, bajo apercibimiento de
que si no comparece, el proceso no podrá
avanzar. Debiendo la actora personarse al Despacho para rendir declaración jurada. Notifíquese. MSc. Felicia Quesada Zúñiga.
Jueza...” Lo anterior se ordena
así en proceso
autorización salida del país de Sugeydi Doneliz Luquez Cruz contra
Jackson Rayo Luquez. Expediente
Nº 23-000219-0364-FA. Nota: Publíquese
este edicto por única vez
en el Boletín
Judicial o en un periódico
de circulación nacional.
Los plazos comenzarán a correr tres días después de aquel en que se hizo la publicación. De conformidad con la circular N° 56-12 emitida
por la Dirección Ejecutiva, en reiteración
a la circular N° 67-09 emitida por
la Secretaría de la Corte el
22 de junio de 2009, se le comunica
que en virtud del principio
de gratuidad que rige esta materia, la publicación está exenta de todo pago de derechos.—Juzgado de Familia de Heredia,
09 de febrero del 2023.—Msc.
Felicia Quesada Zúñiga,
Jueza.—1
vez.—O. C. N° 364-12-2021C.—Solicitud N° 68-2017-JA.—( IN2023717638 ).
Han comparecido a este Despacho solicitando contraer matrimonio civil María
Elena Campos Cruz, mayor, soltera, no indica, cédula
de identidad número
0206600232, nombre de la progenitora
Mariana Cruz y nombre del progenitor Jorge Campos, domicilio en Quesada San Carlos
Alajuela, el 17/05/1989, con 33 años
de edad, y Melvin Gerardo Rojas Salazar, mayor, soltero,
mecánico, cédula de identidad
número 0208090493, nombre
de la progenitora y nombre
del progenitor , domicilio en
Quesada San Carlos Alajuela, el 05/12/1987, actualmente con 35 años de edad; ambas personas contrayentes
tienen el domicilio en San Carlos, Pocosol. Si alguna persona tiene conocimiento de algún impedimento para que este matrimonio se realice, está en
la obligación de manifestarlo
en este Despacho
dentro de los ocho días siguientes a la publicación
del edicto. Exp. Nº23-000133-1302-FA. Nota: De conformidad con la
circular N° 67-09 emitida por
la Secretaría de la Corte el
22 de junio de 2009, se le comunica
que en virtud del principio
de gratuidad que rige esta materia, la publicación está exenta de todo pago de derechos. Publíquese una vez.—Juzgado de Familia del
Segundo Circuito Judicial de Alajuela, fecha, 06 de febrero del año 2023.—Msc. Sandra Saborío Artavia, Jueza.—1 vez.—O. C. N° 364-12-2021C.—Solicitud
Nº 68-2017-JA.—( IN2023717021 ).
Han comparecido a este
despacho solicitando contraer matrimonio civil: Jasson Alberto Soto Nájera, mayor de edad, soltero, independiente, cédula de identidad
N° 1-1215-0184, hijo de Geovanni Soto Vindas, de nacionalidad costarricense y Guiselle Nájera Sojo, vecino de San Lorenzo de Guayacán, 600 metros sur del minisúper, nacido
el Uruca de San José, el 01/08/1984, con 38 años de edad, y María De Jesús Valverde Rojas, mayor de edad, soltera, cocinera, cédula de identidad N°
3-0417-0917, hija de Lucas Valverde Hernández de nacionalidad costarricense y
Elizabeth Rojas Araya, vecina de Tres Equis de Turrialba de Cartago, 200 metros sur del Mega
Super, nacida en Oriental
de Cartago, el 03/02/1987, actualmente
con 36 años de edad. Si alguna persona tiene conocimiento de algún impedimento para que este matrimonio se realice está en la obligación
de manifestarlo en este despacho dentro
de los ocho días siguientes a la publicación del edicto. Expediente N°
23-000024-0675-FA. Nota: publíquese
por una única
vez. De conformidad con la
circular N° 67- 09 emitida por
la Secretaría de la Corte el
22 de junio de 2009, se le comunica
que en virtud del principio
de gratuidad que rige esta materia, la publicación está exenta de todo pago de derechos.—Juzgado de Familia, Penal Juvenil y Violencia Doméstica de Turrialba
(Familia), Turrialba, 7 de febrero de 2023.—Licda. Viria Artavia Quesada, Jueza.—1 vez.—O. C. N° 364-12-2021C.—Solicitud
N° 68-2017-JA.—( IN2023717026 ).
Han comparecido a este Despacho solicitando contraer matrimonio civil los señores Javier Francisco
Calderón Ballestero, mayor de edad,
viudo, Pensionado, portador
de la cédula de identidad 3-0288-0055, hijo de Bolivar Calderón Román y Ma de los
A Ballestero Castillo, nacido
en el Centro Turrialba Cartago,
el 29/10/1966, con cincuenta
y seis años de edad, y
Patricia Mirania Coto
Cedeño, mayor de edad, soltera,
Oficios Domésticos, portadora de la cédula de identidad
3-0383-0933, hija de Marcos Coto
Brenes y María Felicia Cedeño Coto, nacido en el
Centro Turrialba Cartago, el 05/10/1982, actualmente con cuarenta años de edad; ambas personas contrayentes tienen el domicilio en
Naranjito de Juan Viñas de
Jiménez de Cartago. Si alguna persona tiene conocimiento de algún impedimento para que este matrimonio se realice, está en
la obligación de manifestarlo
en este Despacho
dentro de los ocho días siguientes a la publicación del edicto. Expediente Nº 23-000031-0675-FA. Nota:
De conformidad con la circular N° 67-09 emitida por la Secretaría de la Corte el 22 de junio de 2009, se le comunica que
en virtud del principio de gratuidad que rige esta materia, la publicación está exenta de todo pago de derechos.—Juzgado de Familia, Penal Juvenil y Violencia Doméstica de Turrialba
(Familia), Turrialba, 09 de febrero de 2023.—Licda. Viria Artavia Quesada, Jueza.—1 vez.—O.C. N° 364-12-2021C.—Solicitud
N° 68-2017-JA.—( IN2023717043 ).
Se hace saber a quienes
interese que ante este Juzgado han comparecido
a efecto de contraer matrimonio civil Jimmy
Mauricio Barrantes Gómez, mayor, costarricense,
divorciado, vecino de San
José, Escazú, Bello Horizonte, Urbanización Zarate
200 metros oeste, casa número
29, portador del documento
de identificación 1-0983-0692, nacido
el veintisiete de octubre de mil novecientos setenta y siete. De 45 años de edad. Hijo
de Roberto Manuel Barrantes Agüero y María Gómez Gómez, ambos costarricenses y Seidy Elizondo
Muñoz, mayor, costarricense, soltera,
administradora de hogar, vecina de San José, Escazú, Bello Horizonte, Urbanización Zarate 200 metros oeste,
casa número 29, portadora
de la cédula de identidad número
1-0893-0096, nacida el veinticuatro de setiembre de mil novecientos setenta y cuatro. De
48 años de edad. Hija de María Evadina Muñoz Sibaja y Pedro Elizondo Bermúdez, ambos costarricenses.
Si alguna persona tuviere conocimiento de la existencia de algún impedimento legal para este matrimonio deberá comunicarlo a este Juzgado, dentro
de los ocho días posteriores a la publicación de este edicto en
el Boletín
Judicial debiendo con ello
señalar lugar o medio (fax/casillero/correo electrónico)donde atenderá sus notificaciones, apercibido(a) que si no lo hiciere, todas aquellas resoluciones que en lo futuro se dicten, se tendrán por notificadas en el solo transcurso
de veinticuatro horas después
de notificadas. Igual consecuencia ocurrirá si el medio señalado
fuere impreciso, no exista, o existiendo se encuentre inhabilitado o se impida la notificación por causas ajenas
al Despacho, expediente Nº
23-000102-0187-FA. Solicitud de matrimonio.
Nota: publíquese este edicto por
única vez en el Boletín
Judicial o en un periódico
de circulación nacional.
Los plazos comenzarán a correr tres días después de aquél en que se hizo la publicación.-
De conformidad con la
circular N° 67-09 emitida por
la Secretaría de la Corte el
22 de junio de 2009, se le comunica
que en virtud del principio
de gratuidad que rige esta materia, la publicación está exenta de todo pago de derechos.—Juzgado
Segundo de Familia de San José, a las once horas del trece
de febrero de dos mil veintidós.—Licda. Karol Vindas Calderón,
Jueza Decisora.—1 vez.—O.C. Nº 364-12-2021C.—Solicitud Nº 68-2017-JA.—( IN2023717069 ).
Han comparecido a este Despacho solicitando contraer matrimonio civil, Irlani Espinoza Estrada, mayor, divorciada,
de oficios domésticos, cédula de identidad número 0503010397, vecina
del Portal de Belén de Nicoya, 100 al sur y 150 este del Super Valle Verde, a mano izquierda
casa color crema y mi número de teléfono
es 6352-9160, hija de José Angel Espinoza Obando y
Elida Estrada Mora y nacida en
Naranjal Nicoya Guanacaste, el
12/10/1977, con 45 años de edad,
y Bernardino Juan Jiménez Salazar, mayor, divorciado,
chofer de transporte público, cédula de identidad número 0502780641, vecino de
Portal de Belén de Nicoya, 100 al sur y 150 este del Super Valle Verde, a mano izquierda
casa color crema mi número de teléfono
es 8687-9444, hijo de Bernardino Jiménez González y Belisa Salazar Quirós, nacido
en Cuajiniquil Nicoya
Guanacaste, el 24/06/1973, actualmente
con 49 años de edad. Si alguna persona tiene conocimiento de algún impedimento para que este matrimonio se realice, está en la obligación
de manifestarlo en este Despacho dentro
de los ocho días siguientes a la publicación del edicto. Expediente N° 23-000021-0869-FA.
Nota: De conformidad con la
Circular N° 67-09 emitida por la Secretaría de la Corte el 22 de junio de 2009, se le comunica que
en virtud del principio de gratuidad que rige esta materia, la publicación está exenta de todo pago de derechos. Publíquese una vez.—Juzgado de Familia y Violencia Doméstica del Segundo Circuito Judicial
de Guanacaste (Familia), Nicoya, fecha, 30 de enero del año 2023.—Msc. Berta Lidieth Araya
Porras, Jueza Tramitadora.—1 vez.—O. C. N° 364-12-2021C.—Solicitud
N° 68-2017-JA.—( IN2023717075 ).
Han comparecido a este
Despacho, solicitando contraer: Beltrán Alonso
Marín Fallas, mayor, estado
civil divorciado, profesión mensajero,
cédula de identidad número 107980837, vecina de Heredia, Mercedes Norte, hijo
de Urbano Marín Jiménez y
Alicia Fallas Ceciliano, nacido en San Isidro, Pérez, San
José, el día 05/10/1967, con 55 años de edad; y Mónica
Agustina Gamboa Mena, mayor, estado
civil soltera, profesión conserje,
cédula de identidad número 155820042811, vecina de Heredia, Mercedes Norte, hija
de Salvadora Mena Canales e Isidro Gamboa Cano, nacida en Nicaragua, el 10/07/1985, con
37 años
de edad. Si alguna persona tiene conocimiento de algún impedimento para que este matrimonio se realice, está en la obligación de manifestarlo en este Despacho dentro
de los ocho días siguientes a la publicación del edicto. Expediente N°
23-000210-0364-FA. Nota: De conformidad
con la circular N° 67-09 emitida por
la Secretaría de la Corte el
22 de junio de 2009, se le comunica
que en virtud del principio
de gratuidad que rige esta materia, la publicación está exenta de todo pago de derechos. Publíquese una sola vez.—Juzgado
de Familia de Heredia, Heredia, fecha
31/01/2023.—Leonardo Loría Alvarado, Juez de Familia.—1 vez.—O. C. N°
364-12-2021C.—Solicitud Nº 68-2017-JA.—( IN2023717357
).
Han comparecido a este Despacho solicitando contraer matrimonio civil Yancy
Salazar Murillo, mayor, divorciada, ama de casa,
cédula de identidad número
111410010, vecina de Puntarenas, Corredores,
Abrojo Norte, del Bar Ranchero, 3 kilómetros
al este, casa a mano derecha
de color rosado, hija de Marlene María Murillo Acuña y Gerardo Alberto Salazar Montero, nacida en Hospital Central en San José, el 23/05/1982, con
40 años de edad, y Isabel
Ruiz Romero conocido como
Danny Ruiz Romero, mayor, divorciado, Oficial de Fuerza Pública, cédula de identidad número 601570399, vecino de
Puntarenas, Corredores, Abrojo
Norte, del Bar Ranchero, 3 kilómetros al este, casa a mano derecha de
color rosado, hijo de María Ruiz Romero, nacido en Corredor,
Corredores, Puntarenas, el
19/11/1960, actualmente con 60 años
de edad.-Si alguna persona tiene conocimiento de algún impedimento para que este matrimonio se realice, está en
la obligación de manifestarlo
en este Despacho
dentro de los ocho días siguientes a la publicación del edicto. Exp. Nº
23-000092-1304-FA. Nota: De conformidad
con la circular N° 67-09 emitida por
la Secretaría de la Corte el
22 de junio de 2009, se le comunica
que en virtud del principio
de gratuidad que rige esta materia, la publicación está exenta de todo pago de derechos.—Juzgado de Familia y Violencia
Doméstica del Segundo Circuito
Judicial de la Zona Sur (Familia), Corredores, Ciudad
Neily, 15 de febrero del año
2023.—Lic. Juan Carlos Sánchez García, Juez.—1 vez.—O.C. N° 364-12-2021C.—Solicitud
N° 68-2017-JA.—( IN2023717362 ).
Han comparecido a este Despacho solicitando contraer matrimonio civil:
Mauricio Alberto Vega Urbina, mayor, soltero, peón agrícola, cédula de identidad N° 7-156-727, vecino de
Limón, Guácimo, Pocora,
Barrio los Laureles, 450
metros al sur y 300 metros este de la escuela El Carmen, hijo de Emilio
Alberto Vega Lacayo y Rosa Estela Urbina Vidaurre nacido en Limón, Pococí, Colorado, con
39 años de edad, y Xinia Damaris Quirós Ávalos, mayor, divorciada, ama de casa, cédula
de identidad N° 6-226-300, vecina de
Limón, Guácimo, Pocora,
Barrio los Laureles, 450
metros al sur y 300 metros este de la escuela El Carmen, hija de Rodrigo Quirós Quesada y María de los Ángeles Avalos Arias nacida en Puntarenas, Aguirre,
Quepos, actualmente con 53 años
de edad. Si alguna persona tiene conocimiento de algún impedimento para que este matrimonio se realice, está en
la obligación de manifestarlo
en este Despacho
dentro de los ocho días siguientes a la publicación del edicto. Expediente N° 23-000166-1307-FA. Nota:
de conformidad con la circular N° 67-09, emitida
por la Secretaría de la
Corte el 22 de junio de
2009, se le comunica que en
virtud del principio de gratuidad
que rige esta materia, la publicación está exenta de todo pago de derechos.—Juzgado de Familia del Segundo Circuito
Judicial de la Zona Atlántica, Pococí, 13 de febrero
del 2023.—Licda. Grace María Cordero Solórzano, Jueza.—1 vez.—O. C. N° 364-12-2021C.—Solicitud N° 68-2017-JA.—( IN2023717367 ).
Han comparecido a este
Despacho solicitando contraer matrimonio civil Ariel Abarca Venegas, mayor, trabajador
independiente cédula de identidad
número 1-1560-040, vecino
de San José, la Uruca, Rositer
Carballo, la Uruca detrás
de la cancha multiuso casa color blanca
Nº14 hijo de Gerardo Ant Abarca
González y Karol Yajaira Venegas García nacido en Uruca Central San José, con 29
años de edad, y Paola
Solano Montero mayor, estudiante, cédula de identidad número 7-313-066, vecina de Limón, Guácimo, Guácimo de la Estación del Tren 50 metros oeste, 50 metros
al norte, casa a mano derecha
de cemento con verjas negras, hija de Pablo Ariel
Solano Sandoval y Maura Dayana Montero Esquivel nacida
en Guápiles Pococí, Limón, actualmente con 18
años de edad. Si alguna persona tiene conocimiento de algún impedimento para que este matrimonio se realice, está en la obligación
de manifestarlo en este Despacho dentro
de los ocho días siguientes a la publicación del edicto. Exp. Nº23- 000165-1307-FA. Nota:
De conformidad con la circular N° 67-09 emitida por la Secretaría de la Corte el 22 de junio de 2009, se le comunica que
en virtud del principio de gratuidad que rige esta materia, la publicación está exenta de todo pago de derechos.—Juzgado De Familia del Segundo Circuito Judicial de la Zona Atlántica,
Pococí, fecha, 13 de febrero del 2023.—Lic. José Olger Valverde Leitón, Juez.—1 vez.—O. C. N° 364-12-2021C.—Solicitud
Nº 68-2017-JA.—( IN2023717369 ).
El Juzgado de Familia de Desamparados, han comparecido a este Despacho
solicitando contraer matrimonio civil, Fabián Steven Víquez Sequeira, mayor, cédula de identidad
número 1-1461-0505, vecino
de Aserrí, Salitrillos, el nacido el
09/02/1991, y Dorian Romero Manzanares, mayor, cédula de identidad
número 1-1084-0176, vecina Aserrí, Salitrillos, nacida el 11/10/1980. Si alguna persona tiene conocimiento de algún impedimento para que este matrimonio se realice, está en
la obligación de manifestarlo
en este Despacho
dentro de los ocho días siguientes a la publicación del edicto. Expediente N° 23-000201-0637-FA. Publíquese
una sola vez. De conformidad con la Circular N° 67-09 emitida
por la Secretaría de Corte el 22 de junio de 2009, se le comunica que en virtud del principio de gratuidad
que rige esta materia, la publicación está exenta de todo pago de derecho.—Juzgado de Familia de Desamparados,13 de febrero del 2023.—Licda. Zeidy Jacobo Morán,
Jueza Decisora.—1 vez.—O. C. N° 364-12-2021C.—Solicitud N° 68-2017-JA.—( IN2023717382 ).
Han comparecido a este Despacho solicitando contraer matrimonio civil Sirleny de Los Ángeles Chaverri
Duarte, mayor, Soltera, Oficios
Domésticos, sin discapacidad,
cédula de identidad número
0502530980, vecino(a) de Cañas,
Barrio Kenedy, 25 metros al oeste
del antiguo Hogar de Ancianos,
hija de Irene Duarte Acevedo y Omar Chaverri Murillo
(fallecido), nacida en EL Vergel Cañas Guanacaste, el 25/04/1969, con 53 años de edad, teléfono: 8954 1482 y
Santos Rodríguez Guerrero, mayor, Soltero, Maestro de
Obras, cédula de identidad número 0501320303,sin discapacidad,
vecino de Cañas, Barrio Kenedy, 25 metros al oeste del antiguo Hogar de Ancianos, hijo de Josefa Guerrero Barahona(fallecidos)y
José Rodríguez Ulloa(Fallecido), nacido
en Jabilla Cañas Guanacaste, el 06/02/1950, actualmente con 73 años de edad. Si alguna persona tiene conocimiento de algún impedimento para que este matrimonio se realice, está en
la obligación de manifestarlo
en este Despacho
dentro de los ocho días siguientes a la publicación del edicto. Publíquese una sola vez. Expediente Nº
23-000045-0928-FA.—Juzgado
de Familia, Penal Juvenil y Violencia Doméstica de Cañas (Familia), Guanacaste, Cañas, 07 de febrero del año 2023.—Lic. Walter Chavarría Ching, Juez.—1 vez.—O.C. N° 364-12-2021C.—Solicitud N° 68-2017-JA.—( IN2023717385 ).
Han comparecido a este Despacho solicitando contraer matrimonio civil: Daniel
Geovanny Osorno Zepeda, mayor, soltero,
pintor, cédula de identidad
número 0604560256, vecino
de Puntarenas, Corredores, Ciudad Neily, 120 metros
de la escuela de la Ciudadela
González, hijo de María de Jesús Zepeda Chamorro y
Giovanni Osorno Barrios, nacido en
Corredor Corredores
Puntarenas, el 14/10/1999, con 23 años
de edad, y Jeidilin Mirleny Navarro Villegas, mayor, soltera,
ama de casa, cédula de identidad número
0604590309, vecina de Puntarenas, Corredores,
Ciudad Neily, Caracol Norte 500 metros de la entrada
principal, hija de Ana Yensy
Villegas Ramírez y Luis Alberto Navarro Rojas, nacida
en Corredor Corredores Puntarenas, el
17/04/2000, actualmente con 22 años
de edad. Si alguna persona tiene conocimiento de algún impedimento para que este matrimonio se realice, está en
la obligación de manifestarlo
en este Despacho
dentro de los ocho días siguientes a la publicación del edicto. Expediente N° 23-000081-1304-FA. Nota: De conformidad con la
Circular N° 67-09 emitida por
la Secretaría de la Corte el
22 de junio de 2009, se le comunica
que en virtud del principio
de gratuidad que rige esta materia, la publicación está exenta de todo pago de derechos. Publíquese una sola vez.—Juzgado de Familia y Violencia Doméstica del Segundo Circuito Judicial de la Zona Sur (Familia), Corredores, Ciudad Neily, fecha, 09 de febrero del año 2023.—Msc. Johanna Vargas Hernández, Jueza
Decisora.—1
vez.—O. C. N° 364-12-2021C.—Solicitud
N° 68-2017-JA.—( IN2023717393 ).
Han comparecido ante esta
notaría solicitando contraer matrimonio civil Estefanny Sofía Pérez Brenes, de nacionalidad
costarricense, con cédula de identidad
número 3-0442-0545, mayor de edad,
soltera, Odontóloga, hija de Martín Antonio Pérez Campos y Aida María Brenes Leitón, ambos de nacionalidad costarricense, nacida el día 5 de enero de 1990, ambas contrayentes vecinas de Cartago, Aguacaliente, San Francisco, Ciudad de Oro y, Kattia Vanessa Torres Cortés, de nacionalidad
costarricense, con cédula de identidad
número3-0449-0201, mayor de edad, soltera,
Secretaria, hija de Ronald
Mauricio Torres Monge y Kattia Cortés Barahona, ambos
de nacionalidad costarricense,
nacida el 5 de noviembre de 1990. Si alguna
persona tiene conocimiento
de algún impedimento para
que este matrimonio se realice está en
la obligación de manifestarlo
en esta notaría
dentro de los ocho días siguientes a la publicación del edicto. Cartago, costado Norte de los Tribunales de Justicia, 8528-4684, correo mvalverde@abogadacr.com.—Cartago, 16 de febrero de 2023.—Licda. María José Valverde Villalón,
Notaria.—1 vez.—(
IN2023717456 ).
Expediente:
21-000099-0619-PE. Contra: Jonathan Torres Fonseca. Ofendido/a: Efraín Jacob Artavia Venegas. Delito:
Lesiones Culposas (Ley de Tránsito).
Fiscalía Adjunta del Primer Circuito
Judicial San José, al ser las trece horas cuarenta y nueve minutos del treinta de noviembre de dos mil veintidós.
Licenciado
José Fernando Delgado Herrera, a los señores (a) Mario Bermúdez Fallas, cédula o documento de identidad número 1-0403-0754 y
Gonzalo Bermúdez
Fallas, cédula o documento
de identidad número 1-0427-0162. ambos representantes legales de la empresa Auto Transportes Desamparados S.A., cédula jurídica número
3-101-008737, se le hace saber: que en el Legajo
de Acción Civil Resarcitoria,
en la causa número único
21-00099-0619-PE; seguido en
contra de Jonathan Torres Fonseca, en perjuicio de Luis Gerardo Sancho Chacón, por el (los)
delito (s) de lesiones culposas, se ha dictado resolución que literalmente dice:
se da traslado de la Acción
Civil Resarcitoria Fiscalía
Adjunta del Primer Circuito
Judicial de San José. De conformidad con los artículos, 111, 112 y 115 del
Código Procesal Penal, se procede
con vista en la Acción
Civil Resarcitoria interpuesta
por Licda. Maria Gabriela Monzón Serrano, en representación del ofendido, Luis
Gerardo Sancho Chacón, a darle traslado
al tercero civil demandado
a los señores Mario Bermúdez Fallas y Gonzalo Bermúdez Fallas,
de las pretensiones expuestas
por dicha parte, para que se pronuncie sobre la admisibilidad o inadmisibilidad del (la) actor (a) civil en este proceso,
planteando las excepciones
que estime pertinentes, se
les informa que tiene el plazo de cinco
días hábiles contados a partir del día siguiente de la notificación; para que manifiesten
lo que corresponda; por lo
que se le concede el término
de ley para que haga valer
sus derechos. Así mismo se
le previene que en el acto de ser notificado deberá señalar un medio para atender notificaciones, bajo el apercibimiento de que mientras no
lo haga, las resoluciones posteriores quedarán notificadas con el transcurso de veinticuatro horas
de dictadas, incluidas las sentencias. Se producirá igual consecuencia cuando la notificación no se pueda efectuar en el medio señalado.
Artículos 11, 34, 36 y 50 de la Ley de Notificaciones Judiciales N° 8687
del 28 de octubre del 2008, publicada
en La Gaceta N° 20, del
29 de enero de 2009. Comuníquese
el contenido de la resolución a los demandados civiles y a su defensor. Notifíquese.
Licenciado José Fernando Delgado Herrera. Fiscalía Adjunta Primer Circuito Judicial
San José. Comunicación por
edicto. En vista de que los señores (a) Mario Bermúdez Fallas, cédula o documento de identidad número 1-0403-0754 y
Gonzalo Bermúdez
Fallas cédula o documento
de identidad número 1-0427-0162, no fueron localizados, se procede a comunicarle la resolución; por medio de edicto que se publicará una sola vez en el
Boletín Judicial. Comuníquese.
Fiscalía Adjunta del Primer
Circuito Judicial de San José. Licenciado
José Fernando Delgado Herrera, Fiscal Auxiliar; publicar
una vez en
el Boletín
Judicial. De conformidad con la circular No 67-09
emitida por la Secretaria de la Corte el 22 de junio de 2009, se le comunica que
en virtud del principio de gratuidad que rige esta materia la publicación esta exenta de todo pago de derechos. Notifíquese.—Fiscalía Adjunta del
Primer Circuito Judicial San
José.—Lic. José Fernando Delgado Herrera, Fiscal Auxiliar.—1 vez.—O.C. Nº
364-12-2021C.—Solicitud Nº 68-2017-JA.—( IN2023717076
).
Expediente N°
20-004192-0489-TR contra: Rafael Arnoldo de La Trinidad
Gamboa Morales. Ofendido:
Justin Arias Mendoza. Delito: lesiones
culposas. Fiscalía Adjunta del Primer Circuito
Judicial San José, al ser las 11 horas 01 minutos del
08 de febrero del 2023. Licenciado
Álvaro Montoya Martínez, al señor Asdrúbal Fallas
Hernández, cédula o documento de identidad número 1-0985-0690 , se
le hace saber: Que en el Legajo de Acción
Civil Resarcitoria, en la
causa número único
20-004192-0489-TR; seguido en
contra de Rafael Arnoldo de La Trinidad Gamboa
Morales, en perjuicio de
Justin Arias Mendoza, por el
(los) delito(s) de lesiones culposas, se ha dictado resolución que literalmente dice: se da traslado
de la acción civil resarcitoria
Fiscalía Adjunta del Primer
Circuito Judicial de San José. De conformidad
con los artículos, 111, 112
y 115 del Código Procesal Penal, se procede con vista en la Acción Civil Resarcitoria interpuesta por la Licda. Maria José Sagot Angulo de
la Oficina de la Defensa
Civil de la Victima, en representación del ofendido,
Justin Arias Mendoza, a darle traslado
al tercero civil demandado el señor Asdrúbal Fallas
Hernández, de las pretensiones expuestas por dicha
parte, para que se pronuncie
sobre la admisibilidad o inadmisibilidad del (la) actor(a) civil en
este proceso, planteando las excepciones que estime pertinentes, se les informa que tiene el plazo de cinco
días hábiles contados a partir del día siguiente de la notificación; para que manifiesten
lo que corresponda; por lo
que se le concede el término
de ley para que haga valer
sus derechos. Así mismo se
le previene que en el acto de ser notificado deberá señalar un medio para atender notificaciones, bajo el apercibimiento de que mientras no
lo haga, las resoluciones posteriores quedarán notificadas con el transcurso de veinticuatro horas
de dictadas, incluidas las sentencias. Se producirá igual consecuencia cuando la notificación no se pueda efectuar en el medio señalado.
Artículos 11, 34, 36 y 50 de la Ley de Notificaciones Judiciales N° 8687
del 28 de octubre del 2008, publicada
en La Gaceta N° 20, del
29 de enero de 2009. Comuníquese el contenido de la resolución a los demandados civiles y a su defensor. Notifíquese. Licenciado Álvaro Montoya Martínez. Fiscalía Adjunta
Primer Circuito Judicial San José. Comunicación por edicto. Fiscalía Adjunta del Primer Circuito
Judicial de San José. En vista de que el señor Asdrúbal Fallas
Hernández, cédula o documento de identidad número 1-0985-0690, no fue localizado, se procede a comunicarle la resolución; por medio de edicto que se publicará una sola vez en
el Boletín
Judicial. Comuníquese. Fiscalía
Adjunta del Primer Circuito
Judicial de San José. Licenciado Álvaro Montoya
Martínez. Fiscal Adjunto; publicar
una vez en
el Boletín
Judicial. De conformidad con la circular No 67-09
emitida por la Secretaria de la Corte el 22 de junio de 2009, se le comunica que
en virtud del principio de gratuidad que rige esta materia la publicación está exenta
de todo pago de derechos. Notifíquese.—Fiscalía
Adjunta Primer Circuito
Judicial San José.—Licenciado Álvaro Montoya Martínez.—1
vez.—O. C. N° 364-12-2021C.—Solicitud
N° 68-2017-JA.—( IN2023717077 ).
Licenciada Maricela Montero Orozco, Fiscal de la Fiscalía de Batán, al señor Eliécer
Alberto Sánchez Azofeifa, cédula o documento de identidad
0110020744, se le hace saber: que en
el Legajo de Investigación N° 20-000233-1521-PE, seguido
en contra de Agdiel Lumbi
Molina, en perjuicio de
Gian Carlo Novoa Aguilar, por
el delito de Lesiones Culposas, se ha dictado resolución que literalmente dice: comunicación por edicto. Fiscalía
de Batán, a las ocho horas veintidós minutos del once de agosto de dos mil veintiuno. En vista de que el señor Eliécer Alberto Sánchez Azofeifa es
de domicilio desconocido,
se procede a comunicarle la
resolución que literalmente
dice: Fiscalía de Batán, al
ser las ocho horas veintidós
minutos del once de agosto
de dos mil veintiuno. De conformidad
con los artículos, 111, 112
y 115 del Código Procesal Penal, se procede con vista en la Acción Civil Resarcitoria interpuesta por la Oficina de Defensa Civil de la Víctima en representación
de Gian Carlo Novoa Aguilar, a darle
traslado al tercero demandado civil Eliécer Sánchez Azofeifa, cédula de identidad
1-1002-0744, de las pretensiones expuestas
por dicha parte, para que se pronuncie sobre la admisibilidad o inadmisibilidad del actor civil en
este proceso, planteando las excepciones que estime pertinentes, por lo que se le concede el término de ley para que haga valer sus derechos. Así mismo se le previene que en el acto
de ser notificado deberá señalar un medio para atender notificaciones, bajo el apercibimiento de que mientras no
lo haga, las resoluciones posteriores quedarán notificadas con el transcurso de veinticuatro horas
de dictadas, incluidas las sentencias. Se producirá igual consecuencia cuando la notificación no se pueda efectuar en el medio señalado.
Artículos 11, 34, 36 y 50 de la Ley de Notificaciones Judiciales N° 8687
del 28 de octubre del 2008, publicada
en La Gaceta N° 20, del
29 de enero de 2009. En este acto
se le pone en conocimiento
de que tiene derecho a presentar
a un Abogado de su confianza para la respectiva Representación Civil lo cual deberá realizar en el plazo
de 15 días a partir de la comunicación,
caso contrario de no presentar abogado la causa continuará
su trámite bajo las consecuencias legales que ello implique para sus intereses civiles. En este acto
se le entregan las copias
de ley. Comuníquese el contenido de la resolución a los demandados civiles y a su defensor en forma separada. Notifíquese. Lic. Daniel Castro Gutiérrez. Notifíquese por medio de edicto que se publicará una
sola vez en el Boletín Judicial.
Comuníquese, publíquese. Nota: de conformidad con la
circular N° 56-12 emitida por
la Dirección Ejecutiva, en reiteración a la circular N°
67-09 emitida por la Secretaría de la Corte el 22 de junio de 2009, se le comunica que
en virtud del principio de gratuidad que rige esta materia, la publicación está exenta de todo pago de derechos.—Fiscalía de Batán, 15 de febrero del 2023.—Licda. Maricela
Montero Orozco, Fiscal Auxiliar.—1 vez.—O.C.
Nº 364-12-2021C.—Solicitud Nº 68-2017-JA.—(
IN2023717335 ).