BOLETÍN JUDICIAL 31 DEL 20 DE FEBRERO DEL 2023

CORTE SUPREMA DE JUSTICIA

SECRETARÍA GENERAL

DIRECCIÓN EJECUTIVA DEL PODER JUDICAL

DIRECCIÓN DE GESTIÓN HUMANA

DEL PODER JUDICIAL

SALA CONSTITUCIONAL

JUZGADO NOTARIAL

TRIBUNALES DE TRABAJO

Causahabientes

ADMNISTRACIÓN JUDICIAL

Remates

Títulos Supletorios

Citaciones

Avisos

Edictos Matrimoniales

Edictos en lo Penal

CORTE SUPREMA DE JUSTICIA

SECRETARÍA GENERAL

CIRCULAR N° 31-2023

Asunto: Ruta de Procedimiento para Tramitación de Casos sobre Acoso Laboral Sujetas a Régimen Disciplinario que serían abordados por parte de la Oficina de Justicia Restaurativa para el Bienestar Integral del Personal Judicial.

A TODO EL PERSONAL JUDICIAL

SE LES HACE SABER QUE:

El Consejo Superior del Poder Judicial en sesión N° 08-2023, celebrada el 31 de enero de 2023, artículo LX, a solicitud del magistrado Gerardo Rubén Alfaro Vargas, Rector de Justicia Restaurativa, dispuso acoger el oficio N° 011-ORJR-23 del 16 de enero del 2023 y aprobar el proyecto de circular. Asimismo, en sesión No.108-2022 del 08 de diciembre del 2022, Artículo LV el Consejo Superior aprobó la siguiente ruta de Procedimiento para Tramitación de Casos sobre Acoso Laboral Sujetas a Régimen Disciplinario que serían abordados por parte de la Oficina de Justicia Restaurativa para el Bienestar Integral del Personal Judicial, el cual se adjunta en el siguiente link:

https://secretariacorte.poder-judicial.go.cr/index.php/documentos?download=5307:procedimiento-para-tramitacion-de-casos-sobre-acoso-laboral-sujetas-a-regimen-disciplinario11

De conformidad con la circular N° 67-09 emitida por la Secretaría de la Corte el 22 de junio de 2009, se le comunica que en virtud del principio de gratuidad que rige esta materia, la publicación está exenta de todo pago de derechos. Publíquese una sola vez en el Boletín Judicial.

San José, 15 de febrero del 2023.

                                                             Lic. Carlos T. Mora Rodríguez

                                                                Subsecretario General interino

1 vez.—O. C. N° 364-12-2021C.—Solicitud Nº 68-2017-JA.—( IN2023717395 ).

CIRCULAR N° 41-2023

ASUNTO:    Reiteración de la Circular N° 157-2017, relativa al Procedimiento para enviar expedientes al Centro de Conciliación y sus sedes.

A TODOS LOS DESPACHOS JUDICIALES

QUE ENVÍAN EXPEDIENTES A LOS CENTROS

DE CONCILIACIÓN

SE LES HACE SABER QUE:

El Consejo Superior del Poder Judicial, en sesión N° 10-2023 celebrada el 07 de febrero de 2023, artículo XXXIV, acordó reiterar el procedimiento establecido para enviar expedientes al Centro de Conciliación y sus sedes.

    En Materias No penales: Se aclara que se sigue utilizando la interposición de solicitudes, establecida desde el mes de octubre del 2016, de manera que estadística y electrónicamente el expediente principal siempre estará en el despacho de origen con el estadoEnviado al Centro de Conciliación” sin que medie cierre estadístico de la carpeta principal. Una vez que el Centro de Conciliación termine el caso, este devuelve la solicitud y el despacho de origen los terminados comoResuelto por el Centro de Conciliación”.

    En Materia Penal, Justicia Alternativa u ordinaria: Se vuelve al procedimiento anterior, en el cual se itineran las carpetas principales al Centro de Conciliación y sus sedes, utilizando el estadoRemitido al Centro de Conciliaciónprovocando un cierre estadístico del expediente en el despacho de origen. En caso de que las partes no concilien el expediente debe ser reentrado en la Fiscalía, de lo contrario, el juez o la jueza del Centro de Conciliación y sus sedes deben terminar el expediente principal según corresponda y archivarlo físicamente en coordinación con las Administraciones Regionales.

    En Materia Penal, Justicia Restaurativa: Se vuelve al procedimiento anterior, es decir, a la itineración de carpetas principales; en este caso al Programa de Justicia Restaurativa, una vez realizada la reunión restaurativa. En los casos donde no hay acuerdo, el Centro de Conciliación y sus sedes deberán registrar en sus controles (agenda cronos) la asistencia a dicha reunión, como lo hacen todos los demás jueces y juezas que interactúan con la Oficina de Justicia Restaurativa, que es la encargada de devolver el expediente a la Fiscalía de origen.

     En todos los casos, excepto en Justicia Restaurativa, la itineración y las solicitudes en materias No Penales se hará obligatoriamente con al menos tres días de antelación a la fecha de la audiencia respectiva.

De conformidad con la circular N° 67-09 emitida por la Secretaría de la Corte el 22 de junio de 2009, se le comunica que en virtud del principio de gratuidad que rige esta materia, la publicación está exenta de todo pago de derechos.

Publíquese una sola vez en el Boletín Judicial.

San José, 15 de febrero de 2023.

                                                              Lic. Carlos T. Mora Rodríguez

                                                                Subsecretario General Interino

1 vez.—O. C. N° 364-12-2021C.—Solicitud Nº 68-2017-JA.—( IN2023717388 ).

DIRECCIÓN EJECUTIVA DEL PODER JUDICAL

De conformidad con lo dispuesto en el artículo 47 bis de la Ley Orgánica del Poder Judicial, y para el caso específico el acuerdo de la Comisión Institucional de Selección y Eliminación de Documentos (C.I.S.E.D.) en Acta N° 022019 de fecha 20 de mayo de 2019, artículo XIII y el acuerdo del Consejo Superior en Sesión N° 73-19 celebrada el 20 de agosto de 2019, artículo LI. De la Comisión Institucional de Selección y Eliminación de Documentos (C.I.S.E.D.) en Acta N° 052019 de fecha 25 de noviembre del 2019, artículo VI y el acuerdo del Consejo Superior N° 02-2020 del 09 de enero del 2020, artículo LXI., se hace del conocimiento de las instituciones públicas, privadas y del público en general, que se procederá a la eliminación de Paquetes de Expedientes de Civil de Hacienda, Paquetes de Expedientes Civiles, de los despachos que a continuación se detallan. La información se encuentra remesada y custodiada en el Archivo Judicial del Segundo Circuito Judicial de San José y Archivo Central.

Remesa

Despacho

Materia

Asunto

Periodo

Paq Elim.

Exp Elim.

Met Lin.

C6H11

JUZGADO DE COBRO Y CIVIL DE MENOR CUANTÍA DE HEREDIA (MATERIA CIVIL) (ELIMINADA EN EL ARCHIVO CENTRAL)

CIVIL

Asuntos Varios

2011

0

87

0

C10A07

JUZGADO DE COBRO DEL I CIRCUITO JUDICIAL DE ALAJUELA (ELIMINADA EN EL ARCHIVO CENTRAL)

CIVIL

Asuntos Varios

2007

7

151

2,1

E500S06

JUZGADO ESPECIALIZADO DE COBRO II CIRCUITO JUDICIAL DE SAN JOSÉ, SECCIÓN PRIMERA

CIVIL DE HACIENDA

EJECUTIVOS SIMPLES

2006

10

668

3

E501S06

JUZGADO ESPECIALIZADO DE COBRO II CIRCUITO JUDICIAL DE SAN JOSÉ, SECCIÓN SEGUNDA

CIVIL DE HACIENDA

EJECUTIVOS SIMPLES

2006

11

715

3,3

E502S06

JUZGADO ESPECIALIZADO DE COBRO II CIRCUITO JUDICIAL DE SAN JOSÉ, SECCIÓN TERCERA

CIVIL DE HACIENDA

EJECUTIVOS SIMPLES

2006

12

694

3,6

E502S07

JUZGADO ESPECIALIZADO DE COBRO II CIRCUITO JUDICIAL DE SAN JOSÉ, SECCIÓN SEGUNDA

CIVIL DE HACIENDA

EJECUTIVOS SIMPLES

2007

9

724

2,7

E504S06

JUZGADO ESPECIALIZADO DE COBRO II CIRCUITO JUDICIAL DE SAN JOSÉ, SECCIÓN PRIMERA

CIVIL DE HACIENDA

EJECUTIVOS SIMPLES

2006

6

430

1,8

E504S07

JUZGADO ESPECIALIZADO DE COBRO II CIRCUITO JUDICIAL DE SAN JOSÉ, SECCIÓN TERCERA

CIVIL DE HACIENDA

EJECUTIVOS SIMPLES

2007

6

478

1,8

E504S08

JUZGADO ESPECIALIZADO DE COBRO II CIRCUITO JUDICIAL DE SAN JOSÉ, SECCIÓN PRIMERA

CIVIL DE HACIENDA

EJECUTIVOS SIMPLES

2008

8

798

2,4

E505S06

JUZGADO ESPECIALIZADO DE COBRO II CIRCUITO JUDICIAL DE SAN JOSÉ, SECCIÓN SEGUNDA

CIVIL DE HACIENDA

EJECUTIVOS SIMPLES

2006

8

466

2,4

E505S07

JUZGADO ESPECIALIZADO DE COBRO II CIRCUITO JUDICIAL DE SAN JOSÉ, SECCIÓN PRIMERA

CIVIL DE HACIENDA

EJECUTIVOS SIMPLES

2007

9

599

2,7

E505S08

JUZGADO ESPECIALIZADO DE COBRO II CIRCUITO JUDICIAL DE SAN JOSÉ, SECCIÓN SEGUNDA

CIVIL DE HACIENDA

EJECUTIVOS SIMPLES

2008

8

808

2,4

E505S09

JUZGADO ESPECIALIZADO DE COBRO II CIRCUITO JUDICIAL DE SAN JOSÉ, SECCIÓN PRIMERA

CIVIL DE HACIENDA

MONITORIO

2009

8

736

2,4

E506S06

JUZGADO ESPECIALIZADO DE COBRO II CIRCUITO JUDICIAL DE SAN JOSÉ, SECCIÓN TERCERA

CIVIL DE HACIENDA

EJECUTIVOS SIMPLES

2006

14

628

4,2

E506S07

JUZGADO ESPECIALIZADO DE COBRO II CIRCUITO JUDICIAL DE SAN JOSÉ, SECCIÓN SEGUNDA

CIVIL DE HACIENDA

EJECUTIVOS SIMPLES

2007

11

658

3,3

E506S08

JUZGADO ESPECIALIZADO DE COBRO II CIRCUITO JUDICIAL DE SAN JOSÉ, SECCIÓN TERCERA

CIVIL DE HACIENDA

EJECUTIVOS SIMPLES

2008

11

772

3,3

E506S09

JUZGADO ESPECIALIZADO DE COBRO II CIRCUITO JUDICIAL DE SAN JOSÉ, SECCIÓN SEGUNDA

CIVIL DE HACIENDA

MONITORIO

2009

10

913

3

E507S07

JUZGADO ESPECIALIZADO DE COBRO II CIRCUITO JUDICIAL DE SAN JOSÉ, SECCIÓN TERCERA

CIVIL DE HACIENDA

EJECUTIVOS SIMPLES

2007

10

693

3

E507S08

JUZGADO ESPECIALIZADO DE COBRO II CIRCUITO JUDICIAL DE SAN JOSÉ, SECCIÓN PRIMERA

CIVIL DE HACIENDA

EJECUTIVOS SIMPLES

2008

9

563

2,7

E507S09

JUZGADO ESPECIALIZADO DE COBRO II CIRCUITO JUDICIAL DE SAN JOSÉ, SECCIÓN PRIMERA

CIVIL DE HACIENDA

MONITORIO

2009

7

588

2,1

E508S06

JUZGADO ESPECIALIZADO DE COBRO II CIRCUITO JUDICIAL DE SAN JOSÉ, SECCIÓN PRIMERA

CIVIL DE HACIENDA

EJECUTIVOS SIMPLES

2006

12

689

3,6

E508S08

JUZGADO ESPECIALIZADO DE COBRO II CIRCUITO JUDICIAL DE SAN JOSÉ, SECCIÓN SEGUNDA

CIVIL DE HACIENDA

EJECUTIVOS SIMPLES

2008

8

719

2,4

E508S09

JUZGADO ESPECIALIZADO DE COBRO II CIRCUITO JUDICIAL DE SAN JOSÉ, SECCIÓN SEGUNDA

CIVIL DE HACIENDA

MONITORIO

2009

6

533

1,8

E509S06

JUZGADO ESPECIALIZADO DE COBRO II CIRCUITO JUDICIAL DE SAN JOSÉ, SECCIÓN PRIMERA

CIVIL DE HACIENDA

EJECUTIVOS SIMPLES

2006

4

439

1,2

E509S07

JUZGADO ESPECIALIZADO DE COBRO II CIRCUITO JUDICIAL DE SAN JOSÉ, SECCIÓN PRIMERA

CIVIL DE HACIENDA

EJECUTIVOS SIMPLES

2007

7

689

2,1

E509S08

JUZGADO ESPECIALIZADO DE COBRO II CIRCUITO JUDICIAL DE SAN JOSÉ, SECCIÓN TERCERA

CIVIL DE HACIENDA

EJECUTIVOS SIMPLES

2008

13

764

3,9

E509S09

JUZGADO ESPECIALIZADO DE COBRO II CIRCUITO JUDICIAL DE SAN JOSÉ, SECCIÓN SEGUNDA

CIVIL DE HACIENDA

MONITORIO

2009

8

868

2,4

E510S06

JUZGADO ESPECIALIZADO DE COBRO II CIRCUITO JUDICIAL DE SAN JOSÉ, SECCIÓN PRIMERA

CIVIL DE HACIENDA

Asuntos varios

2006

3

126

0,9

E510S07

JUZGADO ESPECIALIZADO DE COBRO II CIRCUITO JUDICIAL DE SAN JOSÉ, SECCIÓN SEGUNDA

CIVIL DE HACIENDA

EJECUTIVOS SIMPLES

2007

9

876

2,7

E510S08

JUZGADO ESPECIALIZADO DE COBRO II CIRCUITO JUDICIAL DE SAN JOSÉ, SECCIÓN PRIMERA

CIVIL DE HACIENDA

EJECUTIVOS SIMPLES

2008

5

429

1,5

E510S09

JUZGADO ESPECIALIZADO DE COBRO II CIRCUITO JUDICIAL DE SAN JOSÉ, SECCIÓN SEGUNDA

CIVIL DE HACIENDA

MONITORIO

2009

8

674

2,4

E511S06

JUZGADO ESPECIALIZADO DE COBRO II CIRCUITO JUDICIAL DE SAN JOSÉ, SECCIÓN SEGUNDA

CIVIL DE HACIENDA

EJECUTIVOS SIMPLES

2006

11

828

3,3

E511S07

JUZGADO ESPECIALIZADO DE COBRO II CIRCUITO JUDICIAL DE SAN JOSÉ, SECCIÓN TERCERA

CIVIL DE HACIENDA

EJECUTIVOS SIMPLES

2007

6

717

1,8

E511S08

JUZGADO ESPECIALIZADO DE COBRO II CIRCUITO JUDICIAL DE SAN JOSÉ, SECCIÓN SEGUNDA

CIVIL DE HACIENDA

EJECUTIVOS SIMPLES

2008

3

355

0,9

E511S09

JUZGADO ESPECIALIZADO DE COBRO II CIRCUITO JUDICIAL DE SAN JOSÉ, SECCIÓN SEGUNDA

CIVIL DE HACIENDA

MONITORIO

2009

9

830

2,7

E512S06

JUZGADO ESPECIALIZADO DE COBRO II CIRCUITO JUDICIAL DE SAN JOSÉ, SECCIÓN SEGUNDA

CIVIL DE HACIENDA

EJECUTIVOS SIMPLES

2006

3

265

0,9

E512S07

JUZGADO ESPECIALIZADO DE COBRO II CIRCUITO JUDICIAL DE SAN JOSÉ, SECCIÓN PRIMERA

CIVIL DE HACIENDA

EJECUTIVOS SIMPLES

2007

9

784

2,7

E512S08

JUZGADO ESPECIALIZADO DE COBRO II CIRCUITO JUDICIAL DE SAN JOSÉ, SECCIÓN TERCERA

CIVIL DE HACIENDA

EJECUTIVOS SIMPLES

2008

4

320

1,2

E512S09

JUZGADO ESPECIALIZADO DE COBRO II CIRCUITO JUDICIAL DE SAN JOSÉ, SECCIÓN SEGUNDA

CIVIL DE HACIENDA

Asuntos varios

2009

10

528

3

E513S06

JUZGADO ESPECIALIZADO DE COBRO II CIRCUITO JUDICIAL DE SAN JOSÉ, SECCIÓN SEGUNDA

CIVIL DE HACIENDA

Asuntos varios

2006

2

107

0,6

E513S07

JUZGADO ESPECIALIZADO DE COBRO II CIRCUITO JUDICIAL DE SAN JOSÉ, SECCIÓN SEGUNDA

CIVIL DE HACIENDA

EJECUTIVOS SIMPLES

2007

5

637

1,5

E513S08

JUZGADO ESPECIALIZADO DE COBRO II CIRCUITO JUDICIAL DE SAN JOSÉ, SECCIÓN PRIMERA

CIVIL DE HACIENDA

Asuntos varios

2008

2

125

0,6

E513S09

JUZGADO ESPECIALIZADO DE COBRO II CIRCUITO JUDICIAL DE SAN JOSÉ, SECCIÓN PRIMERA

CIVIL DE HACIENDA

MONITORIO

2009

10

855

3

E514S06

JUZGADO ESPECIALIZADO DE COBRO II CIRCUITO JUDICIAL DE SAN JOSÉ, SECCIÓN TERCERA

CIVIL DE HACIENDA

EJECUTIVOS SIMPLES

2006

7

642

2,1

E514S07

JUZGADO ESPECIALIZADO DE COBRO II CIRCUITO JUDICIAL DE SAN JOSÉ, SECCIÓN TERCERA

CIVIL DE HACIENDA

EJECUTIVOS SIMPLES

2007

5

691

1,5

E514S08

JUZGADO ESPECIALIZADO DE COBRO II CIRCUITO JUDICIAL DE SAN JOSÉ, SECCIÓN SEGUNDA

CIVIL DE HACIENDA

Asuntos varios

2008

3

149

0,9

E514S09

JUZGADO ESPECIALIZADO DE COBRO II CIRCUITO JUDICIAL DE SAN JOSÉ, SECCIÓN PRIMERA

CIVIL DE HACIENDA

MONITORIO

2009

7

532

2,1

E515S07

JUZGADO ESPECIALIZADO DE COBRO II CIRCUITO JUDICIAL DE SAN JOSÉ, SECCIÓN PRIMERA

CIVIL DE HACIENDA

EJECUTIVOS SIMPLES

2007

7

682

2,1

E515S08

JUZGADO ESPECIALIZADO DE COBRO II CIRCUITO JUDICIAL DE SAN JOSÉ, SECCIÓN TERCERA

CIVIL DE HACIENDA

Asuntos varios

2008

2

139

0,6

E515S09

JUZGADO ESPECIALIZADO DE COBRO II CIRCUITO JUDICIAL DE SAN JOSÉ, SECCIÓN PRIMERA

CIVIL DE HACIENDA

MONITORIO

2009

7

575

2,1

E516S06

JUZGADO ESPECIALIZADO DE COBRO II CIRCUITO JUDICIAL DE SAN JOSÉ, SECCIÓN TERCERA

CIVIL DE HACIENDA

EJECUTIVOS SIMPLES

2006

1

110

0,3

E516S07

JUZGADO ESPECIALIZADO DE COBRO II CIRCUITO JUDICIAL DE SAN JOSÉ, SECCIÓN PRIMERA

CIVIL DE HACIENDA

EJECUTIVOS SIMPLES

2007

4

408

1,2

E516S08

JUZGADO ESPECIALIZADO DE COBRO II CIRCUITO JUDICIAL DE SAN JOSÉ, SECCIÓN PRIMERA

CIVIL DE HACIENDA

MONITORIO

2008

9

871

2,7

E516S09

JUZGADO ESPECIALIZADO DE COBRO II CIRCUITO JUDICIAL DE SAN JOSÉ, SECCIÓN PRIMERA

CIVIL DE HACIENDA

Asuntos varios

2009

10

605

3

E517S07

JUZGADO ESPECIALIZADO DE COBRO II CIRCUITO JUDICIAL DE SAN JOSÉ, SECCIÓN PRIMERA

CIVIL DE HACIENDA

Asuntos varios

2007

5

253

1,5

E517S08

JUZGADO ESPECIALIZADO DE COBRO II CIRCUITO JUDICIAL DE SAN JOSÉ, SECCIÓN PRIMERA

CIVIL DE HACIENDA

MONITORIO

2008

6

729

1,8

E517S09

JUZGADO ESPECIALIZADO DE COBRO II CIRCUITO JUDICIAL DE SAN JOSÉ, SECCIÓN TERCERA

CIVIL DE HACIENDA

MONITORIO

2009

9

960

2,7

E518S07

JUZGADO ESPECIALIZADO DE COBRO II CIRCUITO JUDICIAL DE SAN JOSÉ, SECCIÓN SEGUNDA

CIVIL DE HACIENDA

EJECUTIVOS SIMPLES

2007

7

701

2,1

E518S08

JUZGADO ESPECIALIZADO DE COBRO II CIRCUITO JUDICIAL DE SAN JOSÉ, SECCIÓN SEGUNDA

CIVIL DE HACIENDA

MONITORIO

2008

7

584

2,1

E518S09

JUZGADO ESPECIALIZADO DE COBRO II CIRCUITO JUDICIAL DE SAN JOSÉ, SECCIÓN TERCERA

CIVIL DE HACIENDA

MONITORIO

2009

6

602

1,8

E519S07

JUZGADO ESPECIALIZADO DE COBRO II CIRCUITO JUDICIAL DE SAN JOSÉ, SECCIÓN SEGUNDA

CIVIL DE HACIENDA

EJECUTIVOS SIMPLES

2007

4

336

1,2

E519S08

JUZGADO ESPECIALIZADO DE COBRO II CIRCUITO JUDICIAL DE SAN JOSÉ, SECCIÓN SEGUNDA

CIVIL DE HACIENDA

MONITORIO

2008

7

529

2,1

E519S09

JUZGADO ESPECIALIZADO DE COBRO II CIRCUITO JUDICIAL DE SAN JOSÉ, SECCIÓN TERCERA

CIVIL DE HACIENDA

MONITORIO

2009

8

696

2,4

E520S07

JUZGADO ESPECIALIZADO DE COBRO II CIRCUITO JUDICIAL DE SAN JOSÉ, SECCIÓN SEGUNDA

CIVIL DE HACIENDA

Asuntos varios

2007

2

225

0,6

E520S08

JUZGADO ESPECIALIZADO DE COBRO II CIRCUITO JUDICIAL DE SAN JOSÉ, SECCIÓN TERCERA

CIVIL DE HACIENDA

MONITORIO

2008

10

895

3

E520S09

JUZGADO ESPECIALIZADO DE COBRO II CIRCUITO JUDICIAL DE SAN JOSÉ, SECCIÓN TERCERA

CIVIL DE HACIENDA

MONITORIO

2009

6

740

1,8

E521S07

JUZGADO ESPECIALIZADO DE COBRO II CIRCUITO JUDICIAL DE SAN JOSÉ, SECCIÓN TERCERA

CIVIL DE HACIENDA

EJECUTIVOS SIMPLES

2007

10

877

3

E521S08

JUZGADO ESPECIALIZADO DE COBRO II CIRCUITO JUDICIAL DE SAN JOSÉ, SECCIÓN TERCERA

CIVIL DE HACIENDA

MONITORIO

2008

4

333

1,2

E521S09

JUZGADO ESPECIALIZADO DE COBRO II CIRCUITO JUDICIAL DE SAN JOSÉ, SECCIÓN TERCERA

CIVIL DE HACIENDA

MONITORIO

2009

4

439

1,2

E522S07

JUZGADO ESPECIALIZADO DE COBRO II CIRCUITO JUDICIAL DE SAN JOSÉ, SECCIÓN TERCERA

CIVIL DE HACIENDA

EJECUTIVOS SIMPLES

2007

3

266

0,9

E522S08

JUZGADO ESPECIALIZADO DE COBRO II CIRCUITO JUDICIAL DE SAN JOSÉ, SECCIÓN PRIMERA

CIVIL DE HACIENDA

Asuntos varios

2008

7

366

2,1

E522S09

JUZGADO ESPECIALIZADO DE COBRO II CIRCUITO JUDICIAL DE SAN JOSÉ, SECCIÓN TERCERA

CIVIL DE HACIENDA

Asuntos varios

2009

8

488

2,4

E523S07

JUZGADO ESPECIALIZADO DE COBRO II CIRCUITO JUDICIAL DE SAN JOSÉ, SECCIÓN TERCERA

CIVIL DE HACIENDA

Asuntos varios

2007

4

226

1,2

E523S08

JUZGADO ESPECIALIZADO DE COBRO II CIRCUITO JUDICIAL DE SAN JOSÉ, SECCIÓN SEGUNDA

CIVIL DE HACIENDA

Asuntos varios

2008

7

393

2,1

E524S08

JUZGADO ESPECIALIZADO DE COBRO II CIRCUITO JUDICIAL DE SAN JOSÉ, SECCIÓN TERCERA

CIVIL DE HACIENDA

Asuntos varios

2008

5

302

1,5

Totales

 

 

 

 

522

41670

156,6

 

Si algún interesado ostenta un interés legítimo y desea conservar alguno de estos documentos, deberá hacerlo saber a la Dirección Ejecutiva, dentro del plazo de ocho días hábiles, luego de la publicación de este aviso. Publíquese una vez en el Boletín Judicial. De conformidad con la Circular N° 67-09 emitida por la Secretaria General de la Corte el 22 de junio 2009, se le comunica que en virtud del principio de gratuidad que rige esta materia, la publicación está exenta de todo pago de derechos.

San José, 13 febrero 2023.

                                                                                                                                                              Lic. Wilbert Kidd Alvarado

                                                                                                                                                                    Subdirector Ejecutivo

1 vez.—O. C. N° 364-12-2021C.—Solicitud N° 68-2017-JA.—( IN2023717424 ).

De conformidad con lo dispuesto en el ARTÍCULO 47 bis de la Ley Orgánica del Poder Judicial y para el caso específico del acuerdo del Consejo Superior en Sesión N° 73-2021, celebrada el 26 de agosto del 2021, artículo LIII, y de la Comisión Institucional de Selección y Eliminación de Documentos (C.I.S.E.D.) en sesión N° 01-2014, celebrada el 14 de marzo del 2014, artículo VIII, y la aprobación del Consejo Superior en Sesión N° 47-2014 del 21 de mayo del 2014, artículo XXXI, se hace del conocimiento de las instituciones públicas, privadas y del público en general, que se procederá a la eliminación de paquetes de expedientes de penal, paquetes de expedientes de contravenciones, paquetes de expedientes de tránsito, paquetes de documentos de penal, de los despachos que a continuación se detallan. la información se encuentra remesada y custodiada en el archivo judicial.

Para ver las imágenes solo en el Boletín Judicial con formato PDF

Si algún interesado ostenta un interés legítimo y desea conservar alguno de estos documentos, deberá hacerlo saber a la dirección ejecutiva dentro del plazo de ocho días hábiles, luego de la publicación de este aviso. Publíquese una vez en el Boletín Judicial. De conformidad con la circular N° 67-09, emitida por la Secretaría General de la Corte el 22 de junio 2009, se le comunica que en virtud del principio de gratuidad que rige esta materia, la publicación está exenta de todo pago de derechos.

San José, 7 de febrero del del 2023.

                                        Lic. Wilbert Kidd Alvarado,

                                               Subdirector Ejecutivo

1 vez.—O. C. N° 364-12-2021C.—Solicitud N° 68-2017-JA.—( IN2023717425 ).

DIRECCIÓN DE GESTIÓN HUMANA

DEL PODER JUDICIAL

CONCURSO INTERNO

CN-004-2023

La Dirección de Gestión Humana invita a las personas servidoras judiciales a participar en el presente proceso selectivo para nombramiento en propiedad en las siguientes clases de puesto:

ASISTENCIALES, OPERATIVOS Y TÉCNICOS

(TODO EL PAÍS)

Para conocer forma de participar, requisitos y otros detalles, puede acceder a la siguiente dirección electrónica:

https://ghreclutamientoyseleccion.poder-judicial.go.cr/index.php/concursos-y-convocatorias/vigentes

Periodo de inscripción

Inicia: lunes 20 de febrero de 2023

Finaliza: viernes 03 de marzo de 2023

Horario de atención al público

De lunes a viernes: de 7:30 a.m. a 12:00 m. y de 1:00 p.m.
a 4:30 p.m.

Correo electrónico: reclutamiento@poder-judicial.go.cr

Teléfonos: 2295-4876 / 2295-4840

De conformidad con la circular N° 67-09 emitida por la Secretaría de la Corte el 22 de junio de 2009, se le comunica que en virtud del principio de gratuidad que rige esta materia, la publicación está exenta de todo pago de derechos.

Unidad, Sección Reclutamiento y Selección.—Persona responsable: Aslhey Quesada Valerio, Coordinadora.—1 vez.—O.C. Nº 364-12-2021C.—Solicitud Nº 68-2017-JA.—( IN2023713224 ).

UNIDAD DE RECLUTAMIENTO

CONCURSO N° CN-005-2023

La Dirección de Gestión Humana del Poder Judicial, invita a las personas servidoras judiciales a participar en el presente proceso selectivo para nombramientos en propiedad en la siguiente clase de puesto:

PERSONA ABOGADA DE ASISTENCIA SOCIAL

Para conocer forma de participar, requisitos y otros detalles, puede acceder a la siguiente dirección electrónica:

https://ghreclutamientoyseleccion.poder-judicial.go.cr/index.php/concursos-y-convocatorias/vigentes

Periodo de inscripción

Inicia: lunes 20 de febrero de 2023

Finaliza: viernes 03 de marzo de 2023

Horario de atención al público

De lunes a viernes: de 7:30 a.m. a 12:00 m.

y de 1:00 p.m. a 4:30 p.m.

Correo electrónico: reclutamiento@poder-judicial.go.cr

Teléfonos: 2295-4840

De conformidad con la circular N° 67-09 emitida por la Secretaría de la Corte el 22 de junio de 2009, se le comunica que en virtud del principio de gratuidad que rige esta materia, la publicación está exenta de todo pago de derechos.

Unidad, Sección Reclutamiento y Selección.—Persona responsable: Aslhey Quesada Valerio, Coordinadora.—
1 vez.—O.C. N° 364-12-2021C.—Solicitud N° 68-2017-JA.—( IN2023713226 ).

CONCURSO CN-03-2023

La Dirección de Gestión Humana invita a las personas interesadas a participar en el proceso selectivo (por antecedentes) para nombramientos en propiedad:

PUESTOS PROFESIONALES, COORDINACIONES

Y JEFATURAS

Forma de participar, requisitos y otros detalles se pueden acceder en la siguiente dirección electrónica:

https://ghreclutamientoyseleccion.poder-judicial.go.cr/index.php/concursos-y-convocatorias/vigentes

Periodo de inscripción

Inicia: 20 de febrero de 2023

Finaliza: 3 de marzo de 2023

(La inscripción es en línea por lo que se puede acceder durante las 24 horas)

Horario de atención al público:

De lunes a viernes, de 7:30 a.m. a 12:00 m.d.

y de 1:00 p.m. a 4:30 p.m.

Correo: hcamacho@poder-judicial.go.cr

Teléfonos: 2295-3590 o 2295-3654

De conformidad con la circular N° 67-09 emitida por la Secretaría de la Corte el 22 de junio de 2009, se le comunica que en virtud del principio de gratuidad que rige esta materia, la publicación está exenta de todo pago de derechos.

Persona responsable:

Poder Judicial de Costa Rica.—Sección Reclutamiento y Selección, Poder Judicial.—MSc. Rodolfo Castañeda Vargas, Jefe a. í.—1 vez.—O. C. Nº 364-12-2021C.—Solicitud Nº 68-2017-JA.—( IN2023715097 ).

SALA CONSTITUCIONAL

ASUNTO:      Acción de Inconstitucionalidad

A LOS TRIBUNALES Y AUTORIDADES DE LA REPÚBLICA

HACE SABER:

SEGUNDA PUBLICACIÓN

Para los efectos del artículo 90 párrafo primero de la Ley de la Jurisdicción Constitucional, que en la Acción de Inconstitucionalidad que se tramita con el número 19-005920-0007-CO promovida por Asociación para el movimiento de Agricultura Orgánica Costarricense, Miguel Ángel Castro Hernández contra el Decreto Ejecutivo N° 41481-MAG Reforma Parcial y adición al Decreto 39995-MAG, por estimarlo contrario a los artículos 21 y 50 de la Constitución Política, se ha dictado el voto número 2023-002389 de las trece horas cuarenta y cinco minutos del uno de febrero de dos mil veintitrés, que literalmente dice:

«Por mayoría, se declara sin lugar la acción de inconstitucionalidad.

Los magistrados Cruz Castro y Rueda Leal salvan el voto y declaran con lugar la acción por violación al derecho a un ambiente sano y ecológicamente equilibrado. Los magistrados Cruz Castro y Rueda Leal consigan notas por aparte

Publicar tres veces consecutivas en el Boletín Judicial, tal y como lo establece el artículo 90 párrafo primero de la Ley de la Jurisdicción Constitucional. “De conformidad con el acuerdo tomado por el Consejo Superior del Poder Judicial, sesión N° 06-2020, Circular 19-2020, se le comunica que en virtud del principio de gratuidad que rige esta materia, la publicación está exenta de todo pago de derechos.”

San José, 13 de febrero del 2023.

                                                                  Luis Roberto Ardón Acuña,

                                                                                  Secretario

O.C. Nº 364-12-2021C.—Solicitud Nº 68-2017-JA.—( IN2023716863 ).

Para los efectos de los artículos 88 párrafo segundo y 90 párrafo primero de la Ley de la Jurisdicción Constitucional, que en la acción de inconstitucionalidad que se tramita con el número 19-004707-0007-CO promovida por Carolina Hidalgo Herrera, Catalina de la Concepción Montero Gómez, Haydee María Hernández Pérez, Kyra De La Rosa Alvarado, Laura María Guido Pérez, Maureen Cecilia Clarke Clarke, Nielsen del Socorro Pérez Pérez, Paola Viviana Vega Rodríguez, Shirley Vianey Diaz Mejías, Sylvia Patricia Villegas Álvarez contra la Resolución del Tribunal Supremo de Elecciones No. 1724-E8-2019 de 15:00 horas de 27 de febrero de 2019, publicada en La Gaceta, Alcance N° 56 de 14 de marzo de 2019, se ha dictado el voto número 2023-002951 de las diez horas quince minutos del ocho de febrero de dos mil veintitrés, que literalmente dice:

«Se declara con lugar la acción. Se anula la interpretación oficiosa de los artículos 2, 52 y 148, del Código Electoral, contenido en la Resolución N° 1724-E8-2019 de 15:00 horas de 27 de febrero de 2019 del Tribunal Supremo de Elecciones, en los siguientes puntos: 1) Sobre la imposibilidad de aplicar la paridad horizontal en puestos municipales uninominales (alcaldes, síndicos e intendentes); y, 2) Sobre el dimensionamiento de la implementación del criterio de paridad horizontal en los puestos municipales plurinominales. Esta sentencia tiene efectos y retroactivos al momento del dictado de la resolución impugnada, ello sin perjuicio de derechos adquiridos de buena fe. De conformidad con el artículo 91, de la Ley de la Jurisdicción Constitucional, se dimensiona esta sentencia para indicar que la inconstitucionalidad aquí declarada no afecta ninguna de las nominaciones que han sido llevadas a cabo por los partidos políticos al amparo de sus estatutos válidos y vigentes en las elecciones municipales realizadas en febrero de 2020. Reséñese este pronunciamiento en La Gaceta y publíquese íntegramente en el Boletín Judicial. Comuníquese esta sentencia a los Poderes Legislativo y Ejecutivo. Notifíquese. En cuanto a la admisibilidad de la acción el magistrado Cruz Castro pone nota. En cuanto al fondo del asunto, el magistrado Castillo Víquez pone nota. El magistrado Cruz Castro salva el voto y declara sin lugar la acción.-» Se hace saber que la anulación, inconstitucionalidad o eliminación indicada, rige a partir del momento que se indica en la parte dispositiva del voto. Publicar tres veces consecutivas en el Boletín Judicial, tal y como lo establece el artículo 90 párrafo primero de la Ley de la Jurisdicción Constitucional “De conformidad con el acuerdo tomado por el Consejo Superior del Poder Judicial, sesión N° 06-2020, Circular 19-2020, se le comunica que en virtud del principio de gratuidad que rige esta materia, la publicación está exenta de todo pago de derechos.”

San José, 13 de febrero del 2023.

                                                                       Luis Roberto Ardón Acuña

                                                                    Secretario

O.C. N° 364-12-201C.—Solicitud N° 68-2017-JA.—( IN2023716866 ).

JUZGADO NOTARIAL

HACE SABER:

De conformidad con el artículo 161 del Código Notarial que en el Proceso Disciplinario Notarial Expediente N° 19-000616-0627-NO, de la Dirección Nacional de Notariado contra Dora María Fernández Rojas, cédula de identidad N° 103790615, se ha dictado la Sentencia firme número 2022000769 de las nueve horas cuarenta y dos minutos del veintinueve de noviembre de dos mil veintidós, mediante la cual se impone al citado notario público la corrección disciplinaria de un año de suspensión en el ejercicio de la función notarial. Dicha sanción se impone para su ejecución en el momento en que la encausada se encuentre activa, en caso de no estarlo a la fecha de dictado de la presente resolución. La sanción rige ocho días naturales después de su publicación en el Boletín Judicial. De conformidad con la Circular N° 67-09 emitida por la Secretaría de la Corte el 22 de junio de 2009, se le comunica que en virtud del principio de gratuidad que rige esta materia, la publicación está exenta de todo pago de derechos.

San José, dieciséis de enero del dos mil veintitrés.

                                                                 Dra. Ingrid Palacios Montero

                                                                                      Jueza

1 vez.—O.C. N° 364-12-2021C.—Solicitud N° 68-2017-JA.—( IN2023717330 ).

Que en el Proceso Disciplinario Notarial N°17-000922-0627-NO, de América Juana Ortiz Mora contra Osman Cephces Frew Davidson, (cédula de identidad 0700260151), este Juzgado mediante sentencia 2022000654 de las diecisiete horas dieciocho minutos del dieciocho de octubre de dos mil veintidós, dispuso imponerle al citado notario (a) la corrección disciplinaria de un año de suspensión en el ejercicio de la función notarial, rige ocho días naturales después de su publicación en el Boletín Judicial.. De conformidad con la circular N°67-09 emitida por la Secretaría de la Corte el 22 de junio de 2009, se le comunica que en virtud del principio de gratuidad que rige esta materia, la publicación está exenta de todo pago de derechos.

                  Licda. María Gloriela de la Trinidad Garro Fernández

                                                            Jueza

1 vez.—O.C. N° 364-12-2021C.—Solicitud N° 68-2017-JA.—( IN2023717397 ).

Que en el proceso disciplinario notarial N° 18-000913-0627-NO, de Dirección Nacional de Notariado contra Sonia María de los Ángeles Arias Gutiérrez, cédula de identidad N° 0401090071, este Juzgado mediante sentencia N° 2022000651 de las quince horas dieciséis minutos del dieciocho de octubre de dos mil veintidós, dispuso imponerle al citado notario (a) la corrección disciplinaria de un mes y cuatro días de suspensión en el ejercicio de la función notarial, rige ocho días naturales después de su publicación en el Boletín Judicial. Juzgado Notarial. De conformidad con la circular N° 67-09 emitida por la Secretaría de la Corte el 22 de junio de 2009, se le comunica que en virtud del principio de gratuidad que rige esta materia, la publicación está exenta de todo pago de derechos.

    Licda. María Gloriela de la Trinidad Garro Fernández

                                              Jueza

1 vez.—O. C. N° 364-12-2021C.—Solicitud Nº 68-2017-JA.—( IN2023717398 ).

Que en el proceso disciplinario notarial N° 18-000893-0627-NO, de Giovanni de la Trinidad Villegas Pastrana contra Jaime Jesús del Carmen Flores Cerdas, cédula de identidad N° 0105380086, este Juzgado mediante sentencia N° 2022000675 de las catorce horas cero minutos del veinticuatro de octubre de dos mil veintidós, dispuso imponerle al citado notario la corrección disciplinaria de dos meses de suspensión en el ejercicio de la función notarial, rige ocho días naturales después de su publicación en el Boletín Judicial. Juzgado Notarial. De conformidad con la circular N°67-09 emitida por la Secretaría de la Corte el 22 de junio de 2009, se le comunica que en virtud del principio de gratuidad que rige esta materia, la publicación está exenta de todo pago de derechos.

    Licda. María Gloriela de la Trinidad Garro Fernández

                                              Jueza

1 vez.—O. C. N° 364-12-2021C.—Solicitud Nº 68-2017-JA.—( IN2023717402 ).

Que en el proceso disciplinario notarial N° 18-000462-0627-NO, de Dirección Nacional de Notariado contra Sara Quirós Maroto, (cédula de identidad 0104070140), este juzgado mediante sentencia N° 2022000648 de las trece horas veintidós minutos del diecisiete de octubre de dos mil veintidós, dispuso imponerle al citado notario (a) la corrección disciplinaria de un mes de suspensión en el ejercicio de la función notarial, rige ocho días naturales después de su publicación en el Boletín Judicial. De conformidad con la circular N° 67-09, emitida por la Secretaría de la Corte el 22 de junio de 2009, se le comunica que en virtud del principio de gratuidad que rige esta materia, la publicación está exenta de todo pago de derechos.

Licda. María Gloriela De La Trinidad Garro Fernández,

                               Jueza Decisora

1 vez.—O. C. N° 364-12-2021C.—Solicitud N° 68-2017-JA.—( IN2023717403 ).

Que en el Proceso Disciplinario Notarial N° 17-000183-0627-NO, de Jimmy Ernesto Rocha Bonilla contra Juan Carlos de La Trinidad Fallas Corrales, (cédula de identidad N° 0105710967), este Juzgado mediante resolución N° 2022000652 de las dieciséis horas cinco minutos del dieciocho de octubre de dos mil veintidós, dispuso imponerle al citado notario(a) la corrección disciplinaria de seis meses de suspensión en el ejercicio de la función notarial. Rige ocho días naturales después de su publicación en el Boletín Judicial. Juzgado Notarial. De conformidad con la circular N° 67-09 emitida por la Secretaría de la Corte el 22 de junio de 2009, se le comunica que en virtud del principio de gratuidad que rige esta materia, la publicación está exenta de todo pago de derechos.

Licda. María Gloriela De La Trinidad Garro Fernandez,

                                            Jueza Decisora

1 vez.—O. C. N° 364-12-2021C.—Solicitud N° 68-2017-JA.—( IN2023717417 ).

TRIBUNALES DE TRABAJO

Causahabientes

Se cita y emplaza a los que en carácter de causahabientes de Sigifredo Monge Arias, quien fue mayor, casado, pensionado, cédula de identidad N° 0103310636, vecino de Santiago de Puriscal, Barrio Corazón de Jesús, 100 metros este y 50 metros sur del Radio Puriscal y falleció el 27 de marzo del 2017, que se consideren con derecho para que dentro del improrrogable lapso de ocho días hábiles posteriores a la publicación de este edicto, se apersonen ante este despacho en las diligencias de proceso de consignaciones de prestaciones laborales de pers. fallecidas bajo el N° 23-000020-1529-LA, a hacer valer sus derechos, de conformidad con lo establecido por los artículos 85 y 550 del Código de Trabajo. Publíquese una vez en el Boletín Judicial. Expediente N° 23-000020- 1529-LA. Por XINIA María Del Carmen Mora Aguilar, a favor de Sigifredo Monge Arias. Nota: “De conformidad con la circular N° 67-09 emitida por la Secretaría de la Corte el 22 de junio de 2009, así como los artículos 10 y 425, del Código de Trabajo, se le comunica que en virtud del principio de gratuidad que rige esta materia, la publicación está exenta de todo pago de derechos”.—Juzgado de Civil, Trabajo, Familia, Penal Juvenil y Violencia Doméstica de Puriscal, (Laboral), 10 de febrero del 2023.—M.Sc. Rudy Enrique Araya Jiménez, Juez.—1 vez.—O. C. N° 364-12-2021C.—Solicitud N° 68-2017-JA.—( IN2023717042 ).

Se cita y emplaza a los que en carácter de causahabientes de Oscar Johel Rojas Araya, quien fue mayor, casado, cédula de identidad número: 0204830959, cuyo último domicilio fue La Arena de Grecia, y falleció el 10/09/2022, se consideren con derecho, para que dentro del improrrogable lapso de ocho días hábiles posteriores a la publicación de este edicto, se apersonen ante este Despacho en las diligencias de proc esp. distribución de prestaciones de persona trabajadora fallecida bajo el Número 23-000016-1113-LA, a hacer valer sus derechos, de conformidad con lo establecido por el artículo 85 y 550 del Código de Trabajo. Publíquese una vez en el boletín judicial. Nota: “De conformidad con la circular N° 67-09 emitida por la Secretaría de la Corte el 22 de junio de 2009, así como los artículos 10 y 425, del Código de Trabajo, se le comunica que en virtud del principio de gratuidad que rige esta materia, la publicación está exenta de todo pago de derechos. Expediente N° 23-000016-1113-LA. Por Meryelene Jiménez González, mayor, viuda, del hogar, cédula 603630285, a favor de Oscar Johel Rojas Araya.—Juzgado Civil y Trabajo de Grecia (Materia Laboral), 19 de enero del año 2023.—Msc. Emi Lorena Guevara Guevara, Juez(a).—1 vez.—O. C. N° 364-12-2021C.—Solicitud Nº 68-2017-JA.—( IN2023717045 ).

Edicto, se cita y emplaza a los que en carácter de causahabientes de Carlos Adolfo León Alfaro quien fue mayor, costarricense, cédula de identidad número 0108370987, laboró para Inversiones Hermanos Alpízar Sociedad Anónima, y falleció el 21 de noviembre de 2022, se consideren con derecho, para que dentro del improrrogable lapso de ocho días hábiles posteriores a la publicación de este edicto, se apersonen ante este Despacho en las diligencias de proceso de consignaciones de prestaciones laborales de personas fallecidas bajo el número 23-000037-1113-LA, a hacer valer sus derechos, de conformidad con lo establecido por el artículo 85 y 550 del Código de Trabajo. Publíquese una vez en el Boletín Judicial, expediente N° 23-000037-1113-LA. Por Linette Bogantes Zamora, portadora de la cédula 0111640793 a favor de Fiorella, Fátima, Fabiana todas de apellido León Bogantes y Ashlie Valeria León Bolaños. Nota: “De conformidad con la circular N° 67-09 emitida por la Secretaría de la Corte el 22 de junio de 2009, así como los artículos 10 y 425, del Código de Trabajo, se le comunica que en virtud del principio de gratuidad que rige esta materia, la publicación está exenta de todo pago de derechos”.—Juzgado de Civil y Trabajo de Grecia (Laboral), 03 de febrero del año 2023.—M.Sc. Emi Lorena Guevara Guevara, Juez(a) Decisor(a).—1 vez.—O.C. Nº 364-12-2021C.—Solicitud Nº 68-2017-JA.—( IN2023717050 ).

Se cita y emplaza a los que en carácter de causahabientes de José Julián Díaz Díaz 0500920832, fallecido el 30 de junio del año 2022, se consideren con derecho, para que dentro del improrrogable lapso de ocho días hábiles posteriores a la publicación de este edicto, se apersonen ante este Despacho en las diligencias de proc. esp. distribución de prestaciones de persona trabajadora fallecida bajo el número 22-000265-0868-LA, a hacer valer sus derechos, de conformidad con lo establecido por el artículo 85 y 550 del Código de Trabajo. Publíquese una vez en el Boletín Judicial, expediente N° 22-000265-0868-LA. Por a favor de José Julián Díaz Díaz. Nota: “De conformidad con la circular N° 67-09 emitida por la Secretaría de la Corte el 22 de junio de 2009, así como los artículos 10 y 425, del Código de Trabajo, se le comunica que en virtud del principio de gratuidad que rige esta materia, la publicación está exenta de todo pago de derechos”.—Juzgado Civil y Trabajo del Segundo Circuito Judicial de Guanacaste (Nicoya) (Materia Laboral), 20 de diciembre del año 2022.—Licda. Ana Laura Solís Mena, Jueza.—1 vez.—O.C. Nº 364-12-2021C.—Solicitud Nº 68-2017-JA.—( IN2023717051 ).

Edicto, se cita y emplaza a los que en carácter de causahabientes de Jeffry Gerardo Solano Ulloa, cédula de identidad 0113010642, fallecido el 15 de enero del año 2023, se consideren con derecho, para que dentro del improrrogable lapso de ocho días hábiles posteriores a la publicación de este edicto, se apersonen ante este Despacho en las diligencias de proceso de consignaciones de prestaciones laborales de personas fallecidas bajo el número 23-000138-0505-LA, a hacer valer sus derechos, de conformidad con lo establecido por el artículo 85 y 550 del Código de Trabajo. Publíquese una vez en el Boletín Judicial, expediente N° 23-000138-0505-LA. Promovido por Enrique Jaime Solano Vargas, cédula de identidad 3-0213-0073 y Flory Ulloa Vargas, cédula de identidad 6-0058-0207. Nota: “De conformidad con la circular N° 67-09 emitida por la Secretaría de la Corte el 22 de junio de 2009, así como los artículos 10 y 425, del Código de Trabajo, se le comunica que en virtud del principio de gratuidad que rige esta materia, la publicación está exenta de todo pago de derechos”.—Juzgado de Trabajo de Heredia, 09 de febrero del año 2023.—Lic. Ronny Gerardo Arias Corrales, Juez Decisor.—1 vez.—O.C. Nº 364-12-2021C.—Solicitud Nº 68-2017-JA.—( IN2023717070 ).

Edicto, se cita y emplaza a los que en carácter de causahabientes de Eduardo Enrique Montero Arguedas 0206280299, fallecido(a) el 14 de febrero del año 2014, se consideren con derecho, para que dentro del improrrogable lapso de ocho días hábiles posteriores a la publicación de este edicto, se apersonen ante este Despacho en las diligencias de proceso de consignaciones de prestaciones laborales de pers. fallecidas bajo el número 22-000125-1430-LA, a hacer valer sus derechos, de conformidad con lo establecido por el artículo 85 y 550 del Código de Trabajo. Publíquese una vez en el Boletín Judicial, expediente N° 22-000125-1430-LA. Por Ana Yansi Ríos Venegas a favor de Eduardo Enrique Montero Arguedas. Nota: “De conformidad con la circular N° 67-09 emitida por la Secretaría de la Corte el 22 de junio de 2009, así como los artículos 10 y 425, del Código de Trabajo, se le comunica que en virtud del principio de gratuidad que rige esta materia, la publicación está exenta de todo pago de derechos”.—Juzgado Civil y Trabajo del Segundo Circuito Judicial de la Zona Sur (Corredores) (Materia Laboral), 09 de enero del año 2023.—Licda. Nancy Magaly García Sánchez, Juez(a) Decisor(a).—1 vez.—O.C. Nº 364-12-2021C.—Solicitud Nº 68-2017-JA.—( IN2023717071 ).

Se cita y emplaza a los que en carácter de causahabientes de Francisco Elías Moreno Silva 0701070080, fallecido el veintiséis de agosto del dos mil seis, se consideren con derecho, para que dentro del improrrogable lapso de ocho días hábiles posteriores a la publicación de este edicto, se apersonen ante este Despacho en las diligencias de Proc Esp. Distribución de Prestaciones de persona trabajadora fallecida bajo el Número 23-000044-0679-LA, a hacer valer sus derechos, de conformidad con lo establecido por el artículo 85 y 550 del Código de Trabajo. Publíquese una vez en el Boletín Judicial. Expediente N° 23-000044-0679-LA. Promovidas por Margarita Silva Barahona a favor de Francisco Elías Moreno Silva. Nota: “De conformidad con la circular N° 67-09 emitida por la Secretaría de la Corte el 22 de junio de 2009, así como los artículos 10 y 425, del Código de Trabajo, se le comunica que en virtud del principio de gratuidad que rige esta materia, la publicación está exenta de todo pago de derechos.—Juzgado de Trabajo del Primer Circuito Judicial de la Zona Atlántica, 09 de febrero del o 2023.—Lic. Luis Diego Araya González, Juez.—1 vez.—O. C. N° 364-12-2021C.—Solicitud Nº 68-2017-JA.—( IN2023717073 ).

Se cita y emplaza a los que en carácter de causahabientes de Ricardo Quesada Sandoval, fallecido el 06 de noviembre del año 2022, se consideren con derecho, para que dentro del improrrogable lapso de ocho días hábiles posteriores a la publicación de este edicto, se apersonen ante este Despacho en las diligencias de proceso de consignaciones de prestaciones laborales de pers fallecidas bajo el número 22-000165-1533-LA, a hacer valer sus derechos, de conformidad con lo establecido por el artículo 85 y 550 del Código de Trabajo. Publíquese una vez en el Boletín Judicial. Expediente N° 22-000165-1533-LA. Por Carmen Eugenia Sánchez Mora a favor de Ricardo Quesada Sandoval. Nota: De conformidad con la circular N° 67-09 emitida por la Secretaría de la Corte el 22 de junio de 2009, así como los artículos 10 y 425, del Código de Trabajo, se le comunica que en virtud del principio de gratuidad que rige esta materia, la publicación está exenta de todo pago de derechos.—Juzgado de Trabajo y Familia de Hatillo, San Sebastián y Alajuelita, (Laboral), 02 de febrero del año 2023.—Lic. José Celso Fernández Delgado, Juez.—1 vez.—O. C. N° 364-12-2021C.—Solicitud Nº 68-2017-JA.—( IN2023717277 ).

Se cita y emplaza a los que en carácter de causahabientes de Eduardo Gomez Hidalgo, 0202060342, fallecido el 06 de junio del año 2004, se consideren con derecho, para que dentro del improrrogable lapso de ocho días hábiles posteriores a la publicación de este edicto, se apersonen ante este Despacho en las diligencias de proceso de consignaciones de prestaciones laborales de pers. fallecidas bajo el número 22-002292-1178-LA, a hacer valer sus derechos, de conformidad con lo establecido por el artículo 85 y 550 del Código de Trabajo. Publíquese una vez en el Boletín Judicial. Expediente N° 22-002292-1178-LA. Por a favor de Eduardo Gomez Hidalgo. Nota: De conformidad con la circular N° 67-09 emitida por la Secretaría de la Corte el 22 de junio de 2009, así como los artículos 10 y 425, del Código de Trabajo, se le comunica que en virtud del principio de gratuidad que rige esta materia, la publicación está exenta de todo pago de derechos.—Juzgado de Trabajo del Primer Circuito Judicial de San José, Sección Primera, 13 de enero del año 2023.—M.Sc. Marianela Barquero Umana, Jueza.—1 vez.—O.C. N° 364-12-2021C.—Solicitud Nº 68-2017-JA.—( IN2023717281 ).

Se cita y emplaza a los que en carácter de causahabientes de Carlos Eduardo Solera Kikut, 0302800070, fallecido el 03 de septiembre del año 2022, se consideren con derecho, para que dentro del improrrogable lapso de ocho días hábiles posteriores a la publicación de este edicto, se apersonen ante este Despacho en las diligencias de proceso de consignaciones de prestaciones laborales de pers fallecidas bajo el número 22-001874- 1178-LA, a hacer valer sus derechos, de conformidad con lo establecido por el artículo 85 y 550 del Código de Trabajo. Publíquese una vez en el Boletín Judicial. Expediente N° 22-001874-1178- LA. Por a favor de Carlos Eduardo Solera Kikut. Nota: De conformidad con la circular N° 67-09 emitida por la Secretaría de la Corte el 22 de junio de 2009, así como los artículos 10 y 425, del Código de Trabajo, se le comunica que en virtud del principio de gratuidad que rige esta materia, la publicación está exenta de todo pago de derechos.— Juzgado de Trabajo del Primer Circuito Judicial de San José, Sección Primera, 17 de enero del año 2023.—M.Sc. Marianela Barquero Umaña, Jueza.—1 vez.—O. C. N° 364-12-2021C.—Solicitud Nº 68-2017-JA.—( IN2023717282 ).

Edicto, se cita y emplaza a los que en carácter de causahabientes de María Livinia Mora Román 0700770393, fallecido(a) el 30 de julio del año 2022, se consideren con derecho, para que dentro del improrrogable lapso de ocho días hábiles posteriores a la publicación de este edicto, se apersonen ante este Despacho en las diligencias de proc. esp. distribución de prestaciones de persona trabajadora fallecida bajo el número 23-000052-1178-LA, a hacer valer sus derechos, de conformidad con lo establecido por el artículo 85 y 550 del Código de Trabajo. Publíquese una vez en el Boletín Judicial, expediente N° 23-000052-1178-LA. Por a favor de María Livinia Mora Román. Nota: “De conformidad con la circular N° 67-09 emitida por la Secretaría de la Corte el 22 de junio de 2009, así como los artículos 10 y 425, del Código de Trabajo, se le comunica que en virtud del principio de gratuidad que rige esta materia, la publicación está exenta de todo pago de derechos”.—Juzgado de Trabajo del Primer Circuito Judicial de San José, Sección Primera, 19 de enero del año 2023.—M.Sc. Marianela Barquero Umaña, Juez(a) Tramitador(a).—1 vez.—O.C. Nº 364-12-2021C.—Solicitud Nº 68-2017-JA.—( IN2023717284 ).

Se cita y emplaza a los que en carácter de causahabientes de Randall Gonzalez Orozco 0114060985, fallecido(a) el 03 de noviembre del año 2021, se consideren con derecho, para que dentro del improrrogable lapso de ocho días hábiles posteriores a la publicación de este edicto, se apersonen ante este Despacho en las diligencias de proceso de consignaciones de prestaciones laborales de pers fallecidas bajo el Número 23-000044-1178-LA, a hacer valer sus derechos, de conformidad con lo establecido por el artículo 85 y 550 del Código de Trabajo. Expediente N° 23-000044-1178-LA. Por a favor de Randall Gonzalez Orozco. Nota: “De conformidad con la circular N° 67-09 emitida por la Secretaría de la Corte el 22 de junio de 2009, así como los artículos 10 y 425, del Código de Trabajo, se le comunica que en virtud del principio de gratuidad que rige esta materia, la publicación está exenta de todo pago de derechos”. Publíquese una vez en el Boletín Judicial.—Juzgado de Trabajo del Primer Circuito Judicial de San José, Sección Primera, 19 de enero del año 2023.—M.Sc. Marianela Barquero Umana, Juez(a).—1 vez.—O. C. N° 364-12-2021C.—Solicitud Nº 68-2017-JA.—( IN2023717287 ).

Se cita y emplaza a los que en carácter de causahabientes de Walter Dreher Gómez, 0800520747, fallecido el 07 de noviembre del 2022, se consideren con derecho para que dentro del improrrogable lapso de ocho días hábiles posteriores a la publicación de este edicto, se apersonen ante este despacho en las diligencias de proc. esp. distribución de prestaciones de persona trabajadora fallecida bajo el N° 23-000043-1178-LA, a hacer valer sus derechos de conformidad con lo establecido por los artículos 85 y 550 del Código de Trabajo. Publíquese una vez en el Boletín Judicial. Expediente N° 23-000043-1178-LA. Por a favor de Walter Dreher Gómez. Nota: “De conformidad con la circular N° 67-09 emitida por la Secretaría de la Corte el 22 de junio de 2009, así como los artículos 10 y 425, del Código de Trabajo, se le comunica que en virtud del principio de gratuidad que rige esta materia, la publicación está exenta de todo pago de derechos.—Juzgado de Trabajo del Primer Circuito Judicial de San José, Sección Primera, 19 de enero del 2023.—M.Sc. Marianela Barquero Umaña, Jueza.—1 vez.—O. C. N° 364-12-2021C.—Solicitud N° 68-2017-JA.—( IN2023717288 ).

Se cita y emplaza a los que en carácter de causahabientes de José Leandro Badilla Badilla, N° 0106610401, fallecido el 10 de octubre del año 2020, se consideren con derecho, para que dentro del improrrogable lapso de ocho días hábiles, posteriores a la publicación de este edicto, se apersonen ante este Despacho en las diligencias de proceso de consignaciones de prestaciones laborales de pers. fallecidas, bajo el número 23-000033-1178-LA, a hacer valer sus derechos, de conformidad con lo establecido por el artículo 85 y 550 del Código de Trabajo. Publíquese una vez en el Boletín Judicial. Expediente N° 23-000033-1178-LA. Por a favor de José Leandro Badilla Badilla. Nota: De conformidad con la Circular N° 67-09 emitida por la Secretaría de la Corte el 22 de junio de 2009, así como los artículos 10 y 425, del Código de Trabajo, se le comunica que en virtud del principio de gratuidad que rige esta materia, la publicación está exenta de todo pago de derechos.—Juzgado de Trabajo del Primer Circuito Judicial de San José, Sección Primera, 19 de enero del año 2023.—M.Sc. Marianela Barquero Umaña, Jueza Tramitadora.—1 vez.—O.C. N° 364-12-2021C.—Solicitud N° 68-2017-JA.—( IN2023717289 ).

Se cita y emplaza a los que en carácter de causahabientes de Óscar Morera Madrigal 0202200185, fallecido(a) el 18 de octubre del año 2022, se consideren con derecho, para que dentro del improrrogable lapso de ocho días hábiles posteriores a la publicación de este edicto, se apersonen ante este Despacho en las diligencias de proc. esp. distribución de prestaciones de persona trabajadora fallecida bajo el número 23-000023-1178-LA, a hacer valer sus derechos, de conformidad con lo establecido por el artículo 85 y 550 del Código de Trabajo. Publíquese una vez en el Boletín Judicial, expediente N° 23-000023-1178-LA. Por a favor de Óscar Morera Madrigal. Nota: “De conformidad con la circular N° 67-09 emitida por la Secretaría de la Corte el 22 de junio de 2009, así como los artículos 10 y 425, del Código de Trabajo, se le comunica que en virtud del principio de gratuidad que rige esta materia, la publicación está exenta de todo pago de derechos”.—Juzgado de Trabajo del Primer Circuito Judicial de San José, Sección Primera, 19 de enero del año 2023.—M.Sc. Marianela Barquero Umaña, Juez(a).—1 vez.—O.C. Nº 364-12-2021C.—Solicitud Nº 68-2017-JA.—( IN2023717290 ).

Se cita y emplaza a los que en carácter de causahabientes de William Herrera Vargas, quien portó la cédula de identidad 01-0561-0843 y falleció el día 01 de enero del año 2021, promovido por Jorge Monge Herrera, cédula de identidad 01-0538- 0716, se consideren con derecho, para que dentro del improrrogable lapso de ocho días hábiles posteriores a la publicación de este edicto, se apersonen ante este Despacho en las diligencias de consig. prest. sector público bajo el Número 21-000674-0173-LA, a hacer valer sus derechos, de conformidad con lo establecido por el artículo 85 y 550 del Código de Trabajo. Expediente N° 21-000674-0173-LA. Publíquese una vez en el Boletín Judicial. Nota: “De conformidad con la circular N° 67-09 emitida por la Secretaría de la Corte el 22 de junio de 2009, así como los artículos 10 y 425, del Código de Trabajo, se le comunica que en virtud del principio de gratuidad que rige esta materia, la publicación está exenta de todo pago de derechos”.—Juzgado de Trabajo del Primer Circuito Judicial de San José, Sección Segunda, 21 de abril del 2021.—M.Sc. Susana Porras Cascante, Jueza.—1 vez.—O.C. N° 364-12-2021C.—Solicitud N° 68-2017-JA.—( IN2023717296 ).

Se cita y emplaza a los que en carácter de causahabientes de Amelia Rosa de Jesús Mairena Marchena 0500790700, fallecida el 26 de octubre del año 2022, se consideren con derecho, para que dentro del improrrogable lapso de ocho días hábiles posteriores a la publicación de este edicto, se apersonen ante este Despacho en las diligencias de proceso de consignaciones de prestaciones laborales de pers fallecidas bajo el Número 22-000352- 0942-LA, a hacer valer sus derechos, de conformidad con lo establecido por el artículo 85 y 550 del Código de Trabajo. Publíquese una vez en el Boletín Judicial. Expediente N° 22- 000352-0942-LA. Por Grettel Trinidad Canales Mairena a favor de Amelia Rosa De Jesús Mairena Marchena. Nota: “De conformidad con la circular N° 67-09 emitida por la Secretaría de la Corte el 22 de junio de 2009, así como los artículos 10 y 425, del Código de Trabajo, se le comunica que en virtud del principio de gratuidad que rige está materia, la publicación está exenta de todo pago de derechos.—Juzgado Civil y Trabajo del Primer Circuito Judicial de Guanacaste (Liberia) (Materia Laboral), 21 de noviembre del año 2022.—Licda. Michelle Allen Umaña, Jueza.—1 vez.—O.C. N° 364-12-2021C.—Solicitud N° 68-2017-JA.—( IN2023717297 ).

Edicto, se cita y emplaza a los que en carácter de causahabientes de Adriana Cascante Jiménez 0113370804, fallecida el , se consideren con derecho, para que dentro del improrrogable lapso de ocho días hábiles posteriores a la publicación de este edicto, se apersonen ante este Despacho en las diligencias de proc. esp. distribución de prestaciones de persona trabajadora fallecida bajo el número 22-001834-1178-LA, a hacer valer sus derechos, de conformidad con lo establecido por el artículo 85 y 550 del Código de Trabajo. Publíquese una vez en el Boletín Judicial, expediente N° 22-001834-1178-LA. Por a favor de Adriana Cascante Jiménez. Nota: “De conformidad con la circular N° 67-09 emitida por la Secretaría de la Corte el 22 de junio de 2009, así como los artículos 10 y 425, del Código de Trabajo, se le comunica que en virtud del principio de gratuidad que rige esta materia, la publicación está exenta de todo pago de derechos”.—Juzgado de Trabajo del Primer Circuito Judicial de San José, Sección Primera, 04 de octubre del año 2022.—M.Sc. Marianela Barquero Umana, Jueza Tramitadora.—1 vez.—O.C. Nº 364-12-2021C.—Solicitud Nº 68-2017-JA.—( IN2023717298 ).

Se cita y emplaza a los que en carácter de causahabientes de Carlos Alberto Mestayer Arsayus 0800730860, fallecido el 02 de agosto del año 2021, se consideren con derecho, para que dentro del improrrogable lapso de ocho días hábiles posteriores a la publicación de este edicto, se apersonen ante este Despacho en las diligencias de consig. prest. sector público bajo el Número 21-002755-1178-LA, a hacer valer sus derechos, de conformidad con lo establecido por el artículo 85 y 550 del Código de Trabajo. Publíquese una vez en el Boletín Judicial. Expediente N° 21-002755- 1178-LA. Por a favor de Carlos Alberto Mestayer Arsayus. Nota: De conformidad con la circular N° 67-09 emitida por la Secretaría de la Corte el 22 de junio de 2009, así como los artículos 10 y 425, del Código de Trabajo, se le comunica que en virtud del principio de gratuidad que rige esta materia, la publicación está exenta de todo pago de derecho.—Juzgado de Trabajo del Primer Circuito Judicial de San José, Sección Primera, 25 de mayo del año 2022.—M.Sc. Marianela Barquero Umaña, Jueza.—1 vez.—O. C. N° 364-12-2021C.—Solicitud Nº 68-2017-JA.—( IN2023717299 ).

Se cita y emplaza a los que en carácter de causahabientes de Gerardo Mauricio Chaves Quesada, cédula N° 0109310931, fallecido el veintitrés de octubre del dos mil veintidós, se consideren con derecho, para que dentro del improrrogable lapso de ocho días hábiles, posteriores a la publicación de este edicto, se apersonen ante este Despacho en las diligencias de distribución de prestaciones de persona trabajadora fallecida, bajo el número 23-000036-0694-LA, a hacer valer sus derechos, de conformidad con lo establecido por el artículo 85 y 550 del Código de Trabajo. Publíquese una vez en el Boletín Judicial. Expediente N° 23-000036-0694-LA. Por Three M Global Service Center Costa Rica S. R. L. a favor de Gerardo Mauricio Chaves Quesada. Nota: De conformidad con la Circular N° 67-09 emitida por la Secretaría de la Corte el 22 de junio de 2009, así como los artículos 10 y 425, del Código de Trabajo, se le comunica que en virtud del principio de gratuidad que rige esta materia, la publicación está exenta de todo pago de derechos.—Juzgado de Civil y Trabajo del Tercer Circuito Judicial de Alajuela (Laboral), 08 de febrero del año 2023.—Lic. Gerardo Pérez Alfaro, Juez Decisor.—1 vez.—O. C. N° 364-12-2021C.—Solicitud N° 68-2017-JA.—( IN2023717300 ).

Se cita y emplaza a los que en carácter de causahabientes de Ricardo Quesada Sandoval, fallecido el 06 de noviembre del año 2022, se consideren con derecho para que dentro del improrrogable lapso de ocho días hábiles posteriores a la publicación de este edicto, se apersonen ante este despacho en las diligencias de proceso de consignaciones de prestaciones laborales de pers fallecidas bajo el N° 22-000165-1533-LA, a hacer valer sus derechos de conformidad con lo establecido por los artículos 85 y 550 del Código de Trabajo. Publíquese una vez en el Boletín Judicial.. Expediente N° 22-000165-1533-LA. Por Carmen Eugenia Sánchez Mora, a favor de Ricardo Quesada Sandoval. Nota: “De conformidad con la circular N° 67-09 emitida por la Secretaría de la Corte el 22 de junio de 2009, así como los artículos 10 y 425, del Código de Trabajo, se le comunica que en virtud del principio de gratuidad que rige esta materia, la publicación está exenta de todo pago de derechos.—Juzgado de Trabajo y Familia de Hatillo, San Sebastián y Alajuelita, (Laboral), 2 de febrero del 2023.—Lic. José Celso Fernández Delgado, Juez.—1 vez.—O. C. N° 364-12-2021C.—Solicitud N° 68-2017-JA.—( IN2023717321 ).

Se cita y emplaza a los que en carácter de causahabientes de Ever Gabriel López Morales cédula 0502510923, trabajó oficial de Fuerza Pública del Ministerio de Seguridad Pública, vecino de Santa Cruz fallecido el veintidós diciembre del 2022, se consideren con derecho, para que dentro del improrrogable lapso de ocho días hábiles posteriores a la publicación de este edicto, se apersonen ante este Despacho en las diligencias de proceso de consignaciones de prestaciones laborales de pers fallecidas bajo el número 230000140775LA, a hacer valer sus derechos, de conformidad con lo establecido por el artículo 85 y 550 del Código de Trabajo. Publíquese una vez en el Boletín Judicial. Expediente N° 230000140775LA. Por Elizabeth Ruiz Zúñiga a favor de Ever Gabriel López Morales. Nota: De conformidad con la circular N° 67-09 emitida por la Secretaría de la Corte el 22 de junio de 2009, así como los artículos 10 y 425, del Código de Trabajo, se le comunica que en virtud del principio de gratuidad que rige esta materia, la publicación está exenta de todo pago de derechos.—Juzgado de Trabajo de Santa Cruz, 31/01/2023.—Lic. Patrick Ramos Chavarría, Juez.—1 vez.—O. C. N° 364-12-2021C.—Solicitud Nº 68-2017-JA.—( IN2023717324 ).

Se cita y emplaza a los que en carácter de causahabientes de Jorge Luis Escibano Carballo, quien portó la cédula de identidad 1 0393 0759 y falleció el día 12 de mayo 2016, promovido por Ana Gabriela Escribano Montoya, cédula de identidad 1 0731 0741, Jorge Luis Escribano Montoya, cédula de identidad número 1 0776 0224, y Francisco Javier Escribano Montoya, cédula de identidad número 1 0800 0955; se consideren con derecho, para que dentro del improrrogable lapso de ocho días hábiles posteriores a la publicación de este edicto, se apersonen ante este Despacho en las diligencias de proceso de consignaciones de prestaciones laborales de pers. fallecidas bajo el número 22-001428-0173-LA, a hacer valer sus derechos, de conformidad con lo establecido por el artículo 85 y 550 del Código de Trabajo. Publíquese una vez en el Boletín Judicial, expediente N° 22-001428-0173-LA. Nota: “De conformidad con la circular N° 67-09 emitida por la Secretaría de la Corte el 22 de junio de 2009, así como los artículos 10 y 425, del Código de Trabajo, se le comunica que en virtud del principio de gratuidad que rige esta materia, la publicación está exenta de todo pago de derechos”.—Juzgado de Trabajo del Primer Circuito Judicial de San José, Sección Segunda, 23 de agosto del año 2022.—M.Sc. Susana Porras Cascante, Juez(a) Tramitador(a).—1 vez.—O.C. Nº 364-12-2021C.—Solicitud Nº 68-2017-JA.—( IN2023717325 ).

Se cita y emplaza a los que en carácter de causahabientes de del trabajador fallecido Carlos Luis Vargas Lobo, quien portó la cédula de identidad 102700333 y falleció el día 31 de marzo del 2013, promovido por Karen de Los Ángeles Vargas Gutiérrez, cédula de identidad 1 0784 0520; se consideren con derecho, para que dentro del improrrogable lapso de ocho días hábiles posteriores a la publicación de este edicto, se apersonen ante este Despacho en las diligencias de proceso de consignaciones de prestaciones laborales de pers fallecidas bajo el Número 22-001820-0173-LA, a hacer valer sus derechos, de conformidad con lo establecido por el artículo 85 y 550 del Código de Trabajo. Publíquese una vez en el Boletín Judicial. Expediente N° 22- 001820-0173-LA. Nota: “De conformidad con la circular N° 67-09 emitida por la Secretaría de la Corte el 22 de junio de 2009, así como los artículos 10 y 425, del Código de Trabajo, se le comunica que en virtud del principio de gratuidad que rige esta materia, la publicación está exenta de todo pago de derechos.—Juzgado de Trabajo del Primer Circuito Judicial de San José, Sección Segunda, 03 de noviembre del año 2022.—M.Sc. Susana Porras Cascante, Jueza.—1 vez.—O.C. N° 364-12-2021C.—Solicitud N° 68-2017-JA.—( IN2023717327 ).

Se cita y emplaza a los que en carácter de causahabientes del trabajador fallecido: José Luis Rodríguez Urbina, quien portó la cédula de residencia N° 155814269127, asegurado N° 7-18310277, y falleció el 24 de agosto del 2019, promovido por Silvia Urbina Meza, cédula de residencia N° 15580709690; se consideren con derecho para que dentro del improrrogable lapso de ocho días hábiles posteriores a la publicación de este edicto, se apersonen ante este despacho en las diligencias de consig. prest. sector público bajo el N° 21-002528-0173-LA, a hacer valer sus derechos, de conformidad con lo establecido por los artículos 85 y 550 del Código de Trabajo. Publíquese una vez en el Boletín Judicial. Expediente N° 21-002528-0173-LA. Por a favor de José Luis Rodríguez Urbina. Nota: “De conformidad con la circular N° 67-09 emitida por la Secretaría de la Corte el 22 de junio de 2009, así como los artículos 10 y 425, del Código de Trabajo, se le comunica que en virtud del principio de gratuidad que rige esta materia, la publicación está exenta de todo pago de derechos”.—Juzgado de Trabajo del Primer Circuito Judicial de San José, Sección Segunda, 23 de mayo del 2022.—M.Sc. Susana Porras Cascante, Jueza.—1 vez.—O. C. N° 364-12-2021C.—Solicitud N° 68-2017-JA.—( IN2023717328 ).

Se cita y emplaza a los que en carácter de causahabientes de Jorge Eduardo Filomena Arce cédula de identidad número 0105590784, fallecido el 10 de junio del año 2021, se consideren con derecho, para que dentro del improrrogable lapso de ocho días hábiles posteriores a la publicación de este edicto, se apersonen ante este Despacho en las diligencias de proc esp. distribución de prestaciones de persona trabajadora fallecida bajo el número 21-000098-1533-LA, a hacer valer sus derechos, de conformidad con lo establecido por el artículo 85 y 550 del Código de Trabajo. Publíquese una vez en el Boletín Judicial. Expediente N° 21-000098-1533-LA. Por Rosa María Amaya Siciliano a favor de Jorge Eduardo Filomena Arce. Nota: De conformidad con la circular N° 67-09 emitida por la Secretaría de la Corte el 22 de junio de 2009, así como los artículos 10 y 425, del Código de Trabajo, se le comunica que en virtud del principio de gratuidad que rige esta materia, la publicación está exenta de todo pago de derechos.—Juzgado de Trabajo y Familia de Hatillo, San Sebastián y Alajuelita (Materia Laboral), 26 de enero del año 2023.—Licda. Rebeca Ruiz Chamorro, Jueza.—1 vez.—O. C. N° 364-12-2021C.—Solicitud Nº 68-2017-JA.—( IN2023717333 ).

Se cita y emplaza a los que en carácter de causahabientes de Jorge Eduardo Filomena Arce, cédula de identidad número 0105590784, fallecido el 10 de junio del año 2021, se consideren con derecho, para que dentro del improrrogable lapso de ocho días hábiles posteriores a la publicación de este edicto, se apersonen ante este Despacho en las diligencias de proc esp. distribución de prestaciones de persona trabajadora fallecida bajo el número 21-000098-1533-LA, a hacer valer sus derechos, de conformidad con lo establecido por el artículo 85 y 550 del Código de Trabajo. Publíquese una vez en el Boletín Judicial. Expediente N° 21-000098-1533-LA. Por Rosa María Amaya Siciliano a favor de Jorge Eduardo Filomena Arce. Nota: De conformidad con la circular N° 67-09 emitida por la Secretaría de la Corte el 22 de junio de 2009, así como los artículos 10 y 425, del Código de Trabajo, se le comunica que en virtud del principio de gratuidad que rige esta materia, la publicación está exenta de todo pago de derechos.—Juzgado de Trabajo y Familia de Hatillo, San Sebastián y Alajuelita, (Materia Laboral), 26 de enero del año 2023.—Licda. Rebeca Ruiz Chamorro, Jueza.—1 vez.—O. C. N° 364-12-2021C.Solicitud Nº 68-2017-JA.—( IN2023717336 ).

Se cita y emplaza a los que en carácter de causahabientes de William Herrera Vargas, quien portó la cédula de identidad N° 01-0561-0843, y falleció el día 01 de enero del año 2021, promovido por Jorge Monge Herrera, cédula de identidad N° 01-0538-0716, se consideren con derecho, para que, dentro del improrrogable lapso de ocho días hábiles posteriores a la publicación de este edicto, se apersonen ante este Despacho en las diligencias de Consig. Prest. Sector Público bajo el número 21-000674-0173-LA, a hacer valer sus derechos, de conformidad con lo establecido por el artículo 85 y 550 del Código de Trabajo. Publíquese una vez en el Boletín Judicial. Expediente N° 21-000674-0173-LA. Nota: “De conformidad con la circular N° 67-09 emitida por la Secretaría de la Corte el 22 de junio de 2009, así como los artículos 10 y 425, del Código de Trabajo, se le comunica que en virtud del principio de gratuidad que rige esta materia, la publicación está exenta de todo pago de derechos”.—Juzgado de Trabajo del Primer Circuito Judicial de San José, Sección Segunda, 21 de abril del año 2021.—M.Sc. Susana Porras Cascante, Jueza.—1 vez.—O. C. N° 364-12-2021C.—Solicitud Nº 68-2017-JA.—( IN2023717338 ).

Se cita y emplaza a los que en carácter de causahabientes de Víctor Manuel Araya Arrieta, con cédula de identidad número 3-0143-0464, quien fue mayor, casado, pensionado, Cartago, Central , fallecido el 16 de noviembre del año 2017, se consideren con derecho, para que dentro del improrrogable lapso de ocho días hábiles posteriores a la publicación de este edicto, se apersonen ante este Despacho en las diligencias de proceso de consignaciones de prestaciones laborales de pers fallecidas bajo el Número 23-000343-0641-LA, a hacer valer sus derechos, de conformidad con lo establecido por el artículo 85 y 550 del Código de Trabajo. Publíquese una vez en el Boletín Judicial. Expediente N° 23-000343-0641-LA. Promovido por Mayra Mayela Carvajal Ramírez, con cédula de identidad número 1-0343-0475 a favor de Víctor Manuel Araya Arrieta. nota: “De conformidad con la circular N° 67-09 emitida por la Secretaría de la Corte el 22 de junio de 2009, así como los artículos 10 y 425, del Código de Trabajo, se le comunica que en virtud del principio de gratuidad que rige esta materia, la publicación está exenta de todo pago de derechos.—Juzgado de Trabajo de Cartago, 13 de febrero del año 2023.—Licda. Kattia Priscilla Castro Calvo, Jueza.—1 vez.—O.C. N° 364-12-2021C.—Solicitud N° 68-2017-JA.—( IN2023717339 ).

Se cita y emplaza a los que en carácter de causahabientes de Annia Zamora Carvajal quien fue mayor, pensionada, viuda, vecina de San Ramón Alajuela, 200 metros al este y 75 sur del Banco Nacional y falleció el nueve de noviembre del dos mil veintiuno, se consideren con derecho, para que dentro del improrrogable lapso de ocho días hábiles posteriores a la publicación de este edicto, se apersonen ante este Despacho en las diligencias de proceso de distribución de prestaciones laborales de persona fallecida bajo el Número 22-000035-0694-LA, a hacer valer sus derechos, de conformidad con lo establecido por el artículo 85 y 550 del Código de Trabajo. Expediente N° 22-000035-0694-LA. Publíquese una vez en el Boletín Judicial. Nota: “De conformidad con la circular N° 67-09 emitida por la Secretaría de la Corte el 22 de junio de 2009, así como los artículos 10 y 425, del Código de Trabajo, se le comunica que en virtud del principio de gratuidad que rige esta materia, la publicación está exenta de todo pago de derechos”.—Juzgado de Civil y Trabajo del Tercer Circuito Judicial de Alajuela (Laboral), 13 de febrero del 2023.—Lic. Mauricio Hidalgo Hernández, Juez.—1 vez.—O. C. N° 364-12-2021C.—Solicitud N° 68-2017-JA.—( IN2023717340 ).

Se cita y emplaza a los que en carácter de causahabientes de Emerson Alberto Quirós Castro, con cédula de identidad número 3-0391-0311, quien fue mayor, soltero, profesor, Cartago, Central, San Nicolás, laboró para Fundación Universidad Católica de Costa Rica, fallecido el 24 de diciembre del año 2022, se consideren con derecho, para que dentro del improrrogable lapso de ocho días hábiles posteriores a la publicación de este edicto, se apersonen ante este Despacho en las diligencias de proceso de consignaciones de prestaciones laborales de pers. fallecidas bajo el Número 23-000357-0641-LA, a hacer valer sus derechos, de conformidad con lo establecido por el artículo 85 y 550 del Código de Trabajo. Expediente N° 23-000357-0641-LA. Promovida por Carmen Margarita Castro Vega, con cédula de identidad número 9-0540-0793 a favor de Emerson Alberto Quirós Castro. Publíquese una vez en el Boletín Judicial. Nota: “De conformidad con la circular N° 67-09 emitida por la Secretaría de la Corte el 22 de junio de 2009, así como los artículos 10 y 425, del Código de Trabajo, se le comunica que en virtud del principio de gratuidad que rige esta materia, la publicación está exenta de todo pago de derechos”.—Juzgado de Trabajo de Cartago, 14 de febrero del 2023.—Licda. Kattia Priscilla Castro Calvo, Jueza.—1 vez.—O.C. N° 364-12-2021C.—Solicitud N° 68-2017-JA.—( IN2023717342 ).

Se cita y emplaza a los que en carácter de causahabientes de Grettel Garro Martínez, quien fue mayor, divorciada, cédula de identidad número 3-0214-0228, con último domicilio en Tejar de El Guarco de Cartago, y falleció el 02 de enero del año 2020; se consideren con derecho, para que dentro del improrrogable lapso de ocho días hábiles posteriores a la publicación de este edicto, se apersonen ante este Despacho en las diligencias del proceso de consignación de prestaciones, que se tramita bajo el expediente número 23-000250-0641-LA, a hacer valer sus derechos, de conformidad con lo establecido por el artículo 85 y 550 del Código de Trabajo. Publíquese una vez en el Boletín Judicial, expediente N° 23-000250-0641-LA. Promovidas por Gloriana de los Ángeles Rojas Garro, cédula de identidad número 3-0380-0214. Nota: “De conformidad con la circular N° 67-09 emitida por la Secretaría de la Corte el 22 de junio de 2009, así como los artículos 10 y 425, del Código de Trabajo, se le comunica que en virtud del principio de gratuidad que rige esta materia, la publicación está exenta de todo pago de derechos”.—Juzgado de Trabajo de Cartago, 01 de febrero del año 2023.—Msc. Rónald Figueroa Acuña, Juez Decisor.—1 vez.—O.C. Nº 364-12-2021C.—Solicitud Nº 68-2017-JA.—( IN2023717344 ).

Se cita y emplaza a los que en carácter de causahabientes de Jorge Enrique de Los Ángeles Fernández Fernández 0106040707, fallecido el 13 de abril del año 2020, se consideren con derecho, para que dentro del improrrogable lapso de ocho días hábiles posteriores a la publicación de este edicto, se apersonen ante este Despacho en las diligencias de consig. prest. sector público bajo el Número 21-002257-1178-LA, a hacer valer sus derechos, de conformidad con lo establecido por el artículo 85 y 550 del Código de Trabajo. Expediente N° 21-002257-1178-LA. Por a favor de Jorge Enrique de Los Ángeles Fernández Fernández. Publíquese una vez en el Boletín Judicial. Nota: “De conformidad con la circular N° 67-09 emitida por la Secretaría de la Corte el 22 de junio de 2009, así como los artículos 10 y 425, del Código de Trabajo, se le comunica que en virtud del principio de gratuidad que rige esta materia, la publicación está exenta de todo pago de derechos”.—Juzgado de Trabajo del Primer Circuito Judicial de San José, Sección Primera, 25 de mayo del 2022.—M.Sc. Marianela Barquero Umaña, Jueza.—1 vez.—O.C. N° 364-12-2021C.—Solicitud N° 68-2017-JA.—( IN2023717358 ).

Se cita y emplaza a los que en carácter de causahabientes del trabajador fallecido Jessica de los Ángeles Guerrero Santamaría, quien portó la cédula de identidad N° 1 1290 0746, y falleció el día 11 de marzo del 2022, promovido por Rosa María Santamaría Alvarado, cédula N° 1 0663 0005, y Johel Jesús Jiménez Guerrero, cédula de identidad N° 1 0480 0960 (menor de edad); para que dentro del improrrogable lapso de ocho días hábiles, posteriores a la publicación de este edicto, se apersonen ante este Despacho en las diligencias de proceso de consignaciones de prestaciones laborales de pers fallecidas, bajo el número 22-000983-0173-LA, a hacer valer sus derechos, de conformidad con lo establecido por el artículo 85 y 550 del Código de Trabajo. Publíquese una vez en el Boletín Judicial. Expediente N° 22-000983-0173-LA. Nota: De conformidad con la Circular N° 67-09 emitida por la Secretaría de la Corte el 22 de junio de 2009, así como los artículos 10 y 425, del Código de Trabajo, se le comunica que en virtud del principio de gratuidad que rige esta materia, la publicación está exenta de todo pago de derechos.—Juzgado de Trabajo del Primer Circuito Judicial de San José, Sección Segunda, 23 de agosto del año 2022.—M.Sc. Susana Porras Cascante, Jueza Tramitadora.—1 vez.—O. C. N° 364-12-2021C.—Solicitud N° 68-2017-JA.—( IN2023717360 ).

Se cita y emplaza a los que en carácter de causahabientes de Ruth María Diaz Sandoval 0602930149, fallecida el 13 de abril del año 2022, se consideren con derecho, para que dentro del improrrogable lapso de ocho días hábiles posteriores a la publicación de este edicto, se apersonen ante este Despacho en las diligencias de proceso de consignaciones de prestaciones laborales de pers fallecidas bajo el Número 23-000085-1550-LA, a hacer valer sus derechos, de conformidad con lo establecido por el artículo 85 y 550 del Código de Trabajo. Publíquese una vez en el Boletín Judicial. Nota: De conformidad con la circular N° 67-09 emitida por la Secretaría de la Corte el 22 de junio de 2009, así como los artículos 10 y 425, del Código de Trabajo, se le comunica que en virtud del principio de gratuidad que rige esta materia, la publicación está exenta de todo pago de derechos. Expediente N° 23-000085-1550-LA..—Juzgado de Trabajo del Tercer Circuito Judicial de San José, 14 de febrero del año 2023.—Licda. Carolina Fallas Sánchez, Jueza.—1 vez.—O. C. N° 364-12-2021C.—Solicitud Nº 68-2017-JA.—( IN2023717363 ).

Se cita y emplaza a los que en carácter de causahabientes de Jorge Eduardo Fuentes Abarca cédula de identidad N° 05-0353-0280, quien fue mayor, casado, laboró para Ministerio de Agricultura y Ganadería, y falleció el treinta y uno de enero del dos mil veintitrés, se consideren con derecho, para que dentro del improrrogable lapso de ocho días hábiles posteriores a la publicación de este edicto, se apersonen ante este Despacho en las diligencias de proc esp. distribución de prestaciones de persona trabajadora fallecida bajo el Número 23-000027-0775-LA, a hacer valer sus derechos, de conformidad con lo establecido por el artículo 85 y 550 del Código de Trabajo. Expediente N° 23-000027-0775-LA. Por a favor de Jorge Eduardo Fuentes Abarca. Publíquese una vez en el Boletín Judicial. Nota: “De conformidad con la circular N° 67-09 emitida por la Secretaría de la Corte el 22 de junio de 2009, así como los artículos 10 y 425, del Código de Trabajo, se le comunica que en virtud del principio de gratuidad que rige esta materia, la publicación está exenta de todo pago de derechos”.—Juzgado de Trabajo de Santa Cruz, 10 de febrero del 2023.—Msc. Laura Del Carmen Rodríguez Chavarría, Jueza.—1 vez.—O. C. N° 364-12-2021C.—Solicitud N° 68-2017-JA.—( IN2023717386 ).

Se cita y emplaza a los que en carácter de causahabientes de José Luis León Trigueros, cédula de identidad N° 0201910610, fallecido el 16 de diciembre del año 2022, se consideren con derecho, para que dentro del improrrogable lapso de ocho días hábiles, posteriores a la publicación de este edicto, se apersonen ante este Despacho en las diligencias de proc esp. distribución de prestaciones de persona trabajadora fallecida, bajo el número 23-000082-0643-LA, a hacer valer sus derechos, de conformidad con lo establecido por el artículo 85 y 550 del Código de Trabajo. Publíquese una vez en el Boletín Judicial. Expediente N° 23-000082-0643-LA. Por Emilia Soto Soto a favor de José Luis León Trigueros. Nota: De conformidad con la Circular N° 67-09 emitida por la Secretaría de la Corte el 22 de junio de 2009, así como los artículos 10 y 425, del Código de Trabajo, se le comunica que en virtud del principio de gratuidad que rige esta materia, la publicación está exenta de todo pago de derechos.—Juzgado de Trabajo de Puntarenas, 15 de febrero del año 2023.—Lic. Edwin Santamaría Fernández, Juez.—1 vez.—O. C. N° 364-12-2021C.—Solicitud N° 68-2017-JA.—( IN2023717404 ).

Se cita y emplaza a los que en carácter de causahabientes de Víctor Julio Zamora Méndez, cédula de identidad 202811274, fallecido el 06 de julio del año 2018, se consideren con derecho, para que dentro del improrrogable lapso de ocho días hábiles posteriores a la publicación de este edicto, se apersonen ante este Despacho en las diligencias promovidas por Ana María Arrieta Zamora, cédula de identidad 301840921, de proceso de consignaciones de prestaciones laborales de pers fallecidas bajo el número 23-000089-0929-LA, a hacer valer sus derechos, de conformidad con lo establecido por el artículo 85 y 550 del Código de Trabajo. Publíquese una vez en el Boletín Judicial. Expediente N° 23-000089-0929-LA. Por Operadora de Planes de Pensiones Complementarias del Banco Popular y de Desarrollo Comunal Sociedad a favor de Víctor Julio Zamora Méndez. Nota: De conformidad con la circular N° 67-09 emitida por la Secretaría de la Corte el 22 de junio de 2009, así como los artículos 10 y 425, del Código de Trabajo, se le comunica que en virtud del principio de gratuidad que rige esta materia, la publicación está exenta de todo pago de derechos.—Juzgado de Trabajo del Segundo Circuito Judicial de la Zona Atlántica, 31 de enero del año 2023.— Lic. Juan Gabriel Rodríguez Oviedo, Juez.—1 vez.—O. C. N° 364-12-2021C.—Solicitud Nº 68-2017-JA.—( IN2023717418 ).

Se cita y emplaza a los que en carácter de causahabientes de Juan Bautista Carvajal Soto, quien fue mayor, cédula de identidad N° 2-0211-0911, vecino de Guadalupe, y falleció el seis de setiembre del dos mil diecinueve, se consideren con derecho, para que dentro del improrrogable lapso de ocho días hábiles, posteriores a la publicación de este edicto, se apersonen ante este Despacho en las diligencias de Consig. Prest. Sector Privado, bajo el número 21-000186-1113-LA, a hacer valer sus derechos, de conformidad con lo establecido por el artículo 85 y 550 del Código de Trabajo. Publíquese una vez en el Boletín Judicial. Expediente N° 21-000186-1113-LA. Promovido por Genarina Zúñiga Soto, con cédula de identidad N° 2-0167-0670, en calidad de única causahabiente. Nota: De conformidad con la Circular N° 67-09 emitida por la Secretaría de la Corte el 22 de junio de 2009, así como los artículos 10 y 425, del Código de Trabajo, se le comunica que en virtud del principio de gratuidad que rige esta materia, la publicación está exenta de todo pago de derechos.—Juzgado Civil y Trabajo de Grecia (Materia Laboral), 19 de mayo del año 2021.—M.Sc. Rafael Antonio Ortega Telleria, Juez Decisor.—1 vez.—O. C. N° 364-12-2021C.—Solicitud N° 68-2017-JA.—( IN2023717419 ).

Se cita y emplaza a los que en carácter de causahabientes de José Julián Diaz Diaz, 0500920832, fallecido el 30 de junio del año 2022, se consideren con derecho, para que dentro del improrrogable lapso de ocho días hábiles posteriores a la publicación de este edicto, se apersonen ante este Despacho en las diligencias de proc esp. distribución de prestaciones de persona trabajadora fallecida bajo el número 22-000265-0868-LA, a hacer valer sus derechos, de conformidad con lo establecido por el artículo 85 y 550 del Código de Trabajo. Publíquese una vez en el Boletín Judicial. Expediente N° 22-000265-0868-LA. Por a favor de José Julián Diaz Diaz. Nota: De conformidad con la circular N° 67-09 emitida por la Secretaría de la Corte el 22 de junio de 2009, así como los artículos 10 y 425, del Código de Trabajo, se le comunica que en virtud del principio de gratuidad que rige esta materia, la publicación está exenta de todo pago de derechos.—Juzgado Civil y Trabajo del Segundo Circuito Judicial de Guanacaste, (Nicoya), (Materia Laboral), 20 de diciembre del año 2022.—Licda. Ana Laura Solís Mena, Jueza.—1 vez.—O. C. N° 364-12-2021C.—Solicitud Nº 68-2017-JA.—( IN2023717426 ).

ADMNISTRACIÓN JUDICIAL

Remates

SEGUNDA PUBLICACIÓN

En este Despacho, de conformidad con lo establecido en el artículo 157.3 del Código Procesal Civil, se determina que la base para efectos de remate es convencional (la pactada por las partes en el documento constitutivo), siendo el capital adeudado por la suma de dieciocho millones de colones exactos , libre de gravámenes y anotaciones; sáquese a remate la finca del partido de Guanacaste, matrícula número 124185, derecho 000, la cual es terreno para construir lote 39 T situada en el distrito 1-Nicoya cantón 2- Nicoya de la provincia de Guanacaste Linderos: Norte: calle pública con 20 metros sur: lote 25 T este: calle publica con 35.50 metros oeste: lote 38 T mide: seiscientos cuarenta y cuatro metros con setenta y un decímetros cuadrados plano:G-1006392-2005. Para tal efecto, se señalan las trece horas treinta minutos del trece de marzo de dos mil veintitrés. De no haber postores, el segundo remate se efectuará a las trece horas treinta minutos del veintiuno de marzo de dos mil veintitrés con la base de trece millones quinientos mil colones exactos (75% de la base original) y de continuar sin oferentes, para el tercer remate se señalan las trece horas treinta minutos del veintinueve de marzo de dos mil veintitrés con la base de cuatro millones quinientos mil colones exactos (25% de la base original). Notas: Se le informa a las personas interesadas en participar en la almoneda que en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser emitido a favor de este despacho. Publíquese este edicto por dos veces consecutivas, la primera publicación con un mínimo de cinco días de antelación a la fecha fijada para la subasta. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución hipotecaria de Banco Nacional de Costa Rica contra Elsa Vera Castillo Obando. Expediente Nº 22-001861-1206-CJ.—Juzgado de Cobro del Segundo Circuito Judicial de Guanacaste (Santa Cruz), hora y fecha de emisión: catorce horas con doce minutos del nueve de febrero del dos mil veintitrés.—Lic. Anthony Jesús Quesada Soto, Juez Tramitador.—( IN2023717002 ).

En este Despacho, con una base de doce millones doscientos setenta mil colones exactos, libre de gravámenes y anotaciones; sáquese a remate la finca del partido de Alajuela, matrícula número 430144-000, la cual es terreno para construir lote 2. Situada: en el distrito: 12-Tambor, cantón: 01-Alajuela, de la provincia de Alajuela. Colinda: al norte, calle pública con un frente a ella de 9 mts 65 dms; al sur, Miguel y Manuel Espinoza Lizano; al este, Doris Judith Rojas Cubero, y al oeste, Ignacio Espinoza Bogantes. Mide: trescientos dieciocho metros con once decímetros cuadrados. Plano: A-0770674-2002. Para tal efecto, se señalan las quince horas quince minutos del seis de marzo de dos mil veintitrés. De no haber postores, el segundo remate, se efectuará a las quince horas quince minutos del catorce de marzo de dos mil veintitrés, con la base de nueve millones doscientos dos mil quinientos colones (75% de la base original), y de continuar sin oferentes, para el tercer remate, se señalan las quince horas quince minutos del veintidós de marzo de dos mil veintitrés, con la base de tres millones sesenta y siete mil quinientos colones (25% de la base original). Notas: Se le informa a las personas interesadas en participar en la almoneda que, en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser emitido a favor de este Despacho. Publíquese este edicto por dos veces consecutivas, la primera publicación con un mínimo de cinco días de antelación a la fecha fijada para la subasta. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución hipotecaria de Alba Nubia Cortez Soza contra Doris María Rodríguez Marchena, Miguel Gerardo Espinoza Lizano. Expediente N° 20-013062-1157-CJ.—Juzgado de Cobro del Primer Circuito Judicial de Alajuela. Hora y fecha de emisión: doce horas con nueve minutos del ocho de febrero del dos mil veintitrés.—MSc. María Fernanda Soto Alfaro, Jueza Tramitadora.—( IN2023717003 ).

En este Despacho, con una base de cincuenta millones de colones exactos, libre de gravámenes y anotaciones; sáquese a remate la finca del partido de Cartago, matrícula número 197801, derecho 000, la cual es terreno para construir. Situada en el distrito 3-Carmen, cantón 1-Cartago, de la provincia de Cartago. Finca se encuentra en zona catastrada. Colinda: al norte, Dora Calvo Riz; al sur, Álvaro, Rodolfo, Rodrigo, Martín, Fabio y Jorge Luis todos de apellidos Fernández Zúñiga; al este, calle pública y al oeste, Álvaro, Rodolfo, Martín, Rodrigo, Fabio y José Luis todos Fernández Zúñiga. Mide: doscientos cincuenta y siete metros con treinta y seis decímetros cuadrados. Para tal efecto, se señalan las ocho horas cero minutos del treinta de marzo de dos mil veintitrés. De no haber postores, el segundo remate se efectuará a las ocho horas cero minutos del dieciocho de abril de dos mil veintitrés con la base de treinta y siete millones quinientos mil colones exactos (75% de la base original) y de continuar sin oferentes, para el tercer remate se señalan las ocho horas cero minutos del veintiséis de abril de dos mil veintitrés con la base de doce millones quinientos mil colones exactos (25% de la base original). Notas: Se le informa a las personas interesadas en participar en la almoneda que en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser emitido a favor de este despacho. Publíquese este edicto por dos veces consecutivas, la primera publicación con un mínimo de cinco días de antelación a la fecha fijada para la subasta. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución hipotecaria de Mutual Cartago de Ahorro y Préstamo contra Fabricio Rafael Fernandez Astúa, Sonia Milena Guerrero Gould EXP: 21-007999- 1164-CJ.—Juzgado Especializado de Cobro de Cartago, 01 de febrero del año 2023.—Lic. Natalia Fallas Granados, Jueza Tramitadora.—( IN2023717004 ).

En este Despacho, con una base de diecisiete millones setecientos cincuenta mil colones exactos, libre de gravámenes y anotaciones; sáquese a remate la finca del partido de Cartago, matrícula número 161727, derecho 000, la cual es terreno para construir lote 145 K. Situada: en el distrito 5-Aguacaliente (San Francisco), cantón 1-Cartago, de la provincia de Cartago. Colinda: al norte, INVU; al sur, INVU; al este, INVU, y al oeste, calle pública. Mide: ciento tres metros con veinticinco decímetros cuadrados. Para tal efecto, se señalan las once horas treinta minutos del diecisiete de marzo de dos mil veintitrés. De no haber postores, el segundo remate, se efectuará a las once horas treinta minutos del veintisiete de marzo de dos mil veintitrés, con la base de trece millones trescientos doce mil quinientos colones exactos (75% de la base original), y de continuar sin oferentes, para el tercer remate, se señalan las once horas treinta minutos del trece de abril de dos mil veintitrés, con la base de cuatro millones cuatrocientos treinta y siete mil quinientos colones exactos (25% de la base original). Notas: Se le informa a las personas interesadas en participar en la almoneda que, en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser emitido a favor de este Despacho. Publíquese este edicto por dos veces consecutivas, la primera publicación con un mínimo de cinco días de antelación a la fecha fijada para la subasta. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución hipotecaria de Mutual Cartago Ahorro y Préstamo contra Katherine Fabiola Jarquín Cruz. Expediente N° 20-002411-1164-CJ.—Juzgado Especializado de Cobro de Cartago, 02 de febrero del año 2023.—Marcela Brenes Piedra, Jueza Tramitadora.—( IN2023717005 ).

En este Despacho, con una base de cuarenta y seis millones de colones exactos, libre de gravámenes y anotaciones; sáquese a remate la finca del partido de Cartago, matrícula número 94632-000, la cual es naturaleza: terreno para construir. Situada: en el distrito 1-Paraíso, cantón 2-Paraíso, de la provincia de Cartago. Colinda: al norte, Ramón Quirós Brenes; al sur, calle pública y Maribel Quirós Valverde; al este, Ramón Quirós Brenes, y al oeste, Maribel Quirós Valverde. Mide: ciento setenta y ocho metros con treinta y cuatro decímetros cuadrados. Para tal efecto, se señalan las quince horas treinta minutos del quince de marzo de dos mil veintitrés. De no haber postores, el segundo remate, se efectuará a las quince horas treinta minutos del veintitrés de marzo de dos mil veintitrés, con la base de treinta y cuatro millones quinientos mil colones exactos (75% de la base original), y de continuar sin oferentes, para el tercer remate, se señalan las quince horas treinta minutos del treinta y uno de marzo de dos mil veintitrés, con la base de once millones quinientos mil colones exactos (25% de la base original). Notas: Se le informa a las personas interesadas en participar en la almoneda que, en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser emitido a favor de este Despacho. Publíquese este edicto por dos veces consecutivas, la primera publicación con un mínimo de cinco días de antelación a la fecha fijada para la subasta. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución hipotecaria de Asociación Solidarista de Colaboradores de Kimberly Clark Costa Rica Limitada y Afines contra José Ramón Quirós Valverde, Optyma Operadores de Tecnología y Mantenimiento S. A., Patricia del Rescate Bonilla Jarquín. Expediente N° 21-000024-1164-CJ.—Juzgado Especializado de Cobro de Cartago, 14 de diciembre del año 2022.—Licda. Pilar Gómez Marín, Juez/a Tramitador/a.—( IN2023717006 ).

En este Despacho, con una base de tres millones cuatrocientos cuarenta y dos mil novecientos ochenta y cinco colones con treinta y nueve céntimos, libre de gravámenes prendarios, pero soportando denuncia de tránsito bajo las citas: 800-00794618-001; sáquese a remate el vehículo placas: KNG999, marca: Hyundai, estilo: Terracan, categoría: automóvil, capacidad: 7 personas, año: 2001, color: negro, motor: D4BH1363475, cilindrada: 2500 c.c., combustible: diesel. Para tal efecto se señalan las nueve horas cuarenta y cinco minutos del siete de marzo de dos mil veintitrés. De no haber postores, el segundo remate se efectuará a las nueve horas cuarenta y cinco minutos del quince de marzo de dos mil veintitrés con la base de dos millones quinientos ochenta y dos mil doscientos treinta y nueve colones con cuatro céntimos (75% de la base original) y de continuar sin oferentes, para el tercer remate se señalan las nueve horas cuarenta y cinco minutos del veintitrés de marzo de dos mil veintitrés con la base de ochocientos sesenta mil setecientos cuarenta y seis colones con treinta y cuatro céntimos (25% de la base original). Notas: Se le informa a las personas interesadas en participar en la almoneda que en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser emitido a favor de este despacho. Publíquese este edicto por dos veces consecutivas, la primera publicación con un mínimo de cinco días de antelación a la fecha fijada para la subasta.- Se remata por ordenarse así en proceso ejecución prendaria de Polasi JDS Corporación De Inversiones S. A. contra Andrea Araya Segares, Kevin Antonio Navarrete Guerrero. Notifíquese. Expediente Nº 22- 002123-1338-CJ.—Juzgado Tercero Especializado de Cobro del Primer Circuito Judicial de San José, 09 de febrero del año 2023.—Licda. Mayra Yesenia Porras Solís, Jueza.—( IN2023717030 ).

En este Despacho, con una base de treinta y cinco millones noventa y cinco mil ochocientos dieciocho colones con once céntimos, libre de gravámenes y anotaciones; sáquese a remate: Máquina pegadora de cajas, marca: Hoson, de 220 voltios, alta velocidad con todos sus accesorios, unidad de pega fondo automático y pega carpetas, sistema de movimientos automático de carro de bandas, color: blanca, año: 2013, serie: 9634, modelo: ZH-1000 BFT High Spedd Type. Para tal efecto, se señalan las catorce horas treinta minutos del diecisiete de marzo de dos mil veintitrés. De no haber postores, el segundo remate, se efectuará a las catorce horas treinta minutos del veintiocho de marzo de dos mil veintitrés, con la base de veintiséis millones trescientos veintiún mil ochocientos sesenta y tres colones con cincuenta y nueve céntimos (75% de la base original), y de continuar sin oferentes, para el tercer remate, se señalan las catorce horas treinta minutos del trece de abril de dos mil veintitrés, con la base de ocho millones setecientos setenta y tres mil novecientos cincuenta y cuatro colones con cincuenta y tres céntimos (25% de la base original). Notas: Se le informa a las personas interesadas en participar en la almoneda que, en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser emitido a favor de este Despacho. Publíquese este edicto por dos veces consecutivas, la primera publicación con un mínimo de cinco días de antelación a la fecha fijada para la subasta. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución garantías mobiliarias de Cooperativa Nacional de Educadores R.L. contra Impresora Gráfica de Centroamérica S.A., Leonel Eduardo de los Ángeles Bonilla Granados. Expediente N° 19-020206-1044-CJ.—Juzgado Primero Especializado de Cobro del Primer Circuito Judicial de San José, 20 de enero del año 2023.—Isabel Cristina Castillo Navarro, Juez/a Decisor/a.—( IN2023717063 ).

En este Despacho, con una base de ciento treinta mil quinientos cincuenta y cuatro dólares con dos centavos, libre de gravámenes hipotecarios, pero soportando servidumbre trasladada citas: 154-02969-01-0002-001, servidumbre trasladada citas: 225-03175-01-0901-001, servidumbre de aguas pluviales citas: 2012-300027-01-0001-001, servidumbre de aguas pluviales citas: 2014-151000-01-0106-001, servidumbre de aguas pluviales citas: 2014-151000-01-0106-001; sáquese a remate la finca del partido de Alajuela, matrícula número 109111-F, derecho cero cero cero, la cual es terreno finca filial primaria individualizada número F-uno, apta para construir que se destinará a uso habitacional la cual podrá tener una altura máxima de dos pisos. Situada en el distrito: 07-Puente de Piedra, cantón: 03-Grecia, de la provincia de Alajuela. Colinda: al norte, finca filial primaria individualizada número F-Dos; al sur, área común a acceso F-uno; al este, área común a acceso F-uno; y al oeste, en parte con área común libre zona verde número diez y finca filial primaria individualizada número finca filial primaria individualizada número C-sesenta y dos. Mide: trescientos metros cuadrados. Valor porcentual: 0.05 Valor medida: 0.00065. Plano: A-1723859-2014. Para tal efecto, se señalan las ocho horas treinta minutos del veinte de marzo de dos mil veintitrés. De no haber postores, el segundo remate se efectuará a las ocho horas treinta minutos del veintiocho de marzo de dos mil veintitrés, con la base de noventa y siete mil novecientos quince dólares con cincuenta y dos centavos (75% de la base original) y de continuar sin oferentes, para el tercer remate se señalan las ocho horas treinta minutos del trece de abril de dos mil veintitrés, con la base de treinta y dos mil seiscientos treinta y ocho dólares con cincuenta y un centavos (25% de la base original). Notas: Se le informa a las personas interesadas en participar en la almoneda que en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser emitido a favor de este despacho. Publíquese este edicto por dos veces consecutivas, la primera publicación con un mínimo de cinco días de antelación a la fecha fijada para la subasta. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución hipotecaria de Banco Davivienda (Costa Rica) Sociedad Anónima contra Jorge Mario Mora Leiva. Expediente N° 23-000030-1204-CJ.—Juzgado de Cobro de Grecia, hora y fecha de emisión: diez horas con veintidós minutos del diecisiete de enero del dos mil veintitrés.—Maricruz Barrantes Córdoba, Jueza Decisora.—( IN2023717067 ).

En este Despacho, con una base de veintiocho mil seiscientos veintiún dólares con setenta centavos, libre de gravámenes y anotaciones; sáquese a remate el vehículo Placa: CL 296240, Marca: Mitsubishi, estilo: L200, Categoría: carga liviana, tracción: 4x4, color: negro, Vin: MMBJNKL30HH000806, Capacidad: 5 personas, uso: particular, N° Motor: 4D56UAE2689, combustible: diesel. Para tal efecto, se señalan las dieciséis horas cero minutos del treinta de marzo de dos mil veintitrés. De no haber postores, el segundo remate, se efectuará a las dieciséis horas cero minutos del diecisiete de abril de dos mil veintitrés, con la base de veintiún mil cuatrocientos sesenta y seis dólares con veintisiete centavos (75% de la base original), y de continuar sin oferentes, para el tercer remate, se señalan las dieciséis horas cero minutos del veinticinco de abril de dos mil veintitrés, con la base de siete mil ciento cincuenta y cinco dólares con cuarenta y tres centavos (25% de la base original). Notas: Se le informa a las personas interesadas en participar en la almoneda que, en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser emitido a favor de este Despacho. Publíquese este edicto por dos veces consecutivas, la primera publicación con un mínimo de cinco días de antelación a la fecha fijada para la subasta. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución prendaria de Banco Davivienda Costa Rica S.A. contra Luis Pedro Pérez Aguilar. Expediente N° 18-006681-1044-CJ.—Juzgado Primero Especializado de Cobro del Primer Circuito Judicial de San José, 13 de enero del año 2023.—Cinthia Sáenz Valerio, Jueza Decisora.—( IN2023717072 ).

En este Despacho, con una base de veintinueve millones novecientos cuatro mil doscientos noventa y siete colones con veinticinco céntimos, libre de gravámenes y anotaciones; sáquese a remate el vehículo máquina impresora HEIDELBERTG GTOV-cincuenta y dos, número de serie 691725. Para tal efecto se señalan las catorce horas cuarenta y cinco minutos del diecisiete de marzo de dos mil veintitrés. De no haber postores, el segundo remate se efectuará a las catorce horas cuarenta y cinco minutos del veintiocho de marzo de dos mil veintitrés con la base de veintidós millones cuatrocientos veintiocho mil doscientos veintidós colones con noventa y tres céntimos (75% de la base original) y de continuar sin oferentes, para el tercer remate se señalan las catorce horas cuarenta y cinco minutos del trece de abril de dos mil veintitrés con la base de siete millones cuatrocientos setenta y seis mil setenta y cuatro colones con treinta y un céntimos (25% de la base original). Notas: Se le informa a las personas interesadas en participar en la almoneda que en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser emitido a favor de este despacho. Publíquese este edicto por dos veces consecutivas, la primera publicación con un mínimo de cinco días de antelación a la fecha fijada para la subasta. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución prendaria de Cooperativa Nacional de Educadores R.L. contra Kattia de los Ángeles Vega Araica EXP:19-021164-1044-CJ.—Juzgado Primero Especializado de Cobro del Primer Circuito Judicial de San José, 20 de enero del año 2023.—Isabel Cristina Castillo Navarro, Jueza Decisora.—( IN2023717105 ).

En este Despacho, con una base de nueve mil quinientos cuarenta y nueve dólares con treinta y nueve centavos, libre de gravámenes y anotaciones; sáquese a remate el vehículo placas: MTV001, marca: Toyota, estilo: Yaris S, categoría: automóvil, capacidad: 5 personas, número chasis: MR2BT9F3X01050526, año fabricación: 2014, vin: MR2BT9F3X01050526, N° motor: 1NZY881335, cilindrada: 1500 C.C, combustible: gasolina. Para tal efecto, se señalan las catorce horas treinta minutos del dieciocho de abril de dos mil veintitrés. De no haber postores, el segundo remate, se efectuará a las catorce horas treinta minutos del veintiséis de abril de dos mil veintitrés, con la base de siete mil ciento sesenta y dos dólares con cuatro centavos (75% de la base original), y de continuar sin oferentes, para el tercer remate, se señalan las catorce horas treinta minutos del ocho de mayo de dos mil veintitrés, con la base de dos mil trescientos ochenta y siete dólares con treinta y cuatro centavos (25% de la base original). Notas: Se le informa a las personas interesadas en participar en la almoneda que, en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser emitido a favor de este Despacho. Publíquese este edicto por dos veces consecutivas, la primera publicación con un mínimo de cinco días de antelación a la fecha fijada para la subasta. Previo a realizar la publicación del edicto, deberá la parte actora de verificar los datos del mismo, en caso de existir algún error lo comunicará al despacho de inmediato para su corrección. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución prendaria de Banco Promérica de Costa Rica S. A. contra Manuel Enrique Sequeira Rodríguez. Expediente N° 22-000394-1044-CJ.—Juzgado Primero Especializado de Cobro del Primer Circuito Judicial de San José, 24 de enero del año 2023.—Licda. Alicia Francella Guzmán Valerio, Jueza.—( IN2023717106 ).

En este Despacho, con una base de ochenta y ocho millones trescientos setenta y nueve mil noventa y seis colones con ochenta y ocho céntimos, libre de gravámenes hipotecarios, pero soportando reservas y restricciones citas: 0304-00018965-01-0901-002; sáquese a remate la finca del partido de San José, matrícula número 416292-000, la cual es terreno de potrero. Situada en el distrito 03 Copey, cantón 17 Dota, de la provincia de San José. Colinda: al norte, Inversiones Comerciales Remo I S R S. A.; al sur, calle pública con un frente a ella de 77.45 metros lineales; al este, Josefa Leiva Ureña; Municipalidad de Santa María De Dota y Melisa Marín Cabrera; y al oeste, servidumbre agrícola en medio de San Isidro Labrador S. A. Mide: siete mil quinientos metros con cero decímetros cuadrados. Para tal efecto, se señalan las diez horas cero minutos del siete de marzo de dos mil veintitrés. De no haber postores, el segundo remate se efectuará a las diez horas cero minutos del dieciséis de marzo de dos mil veintitrés con la base de sesenta y seis millones doscientos ochenta y cuatro mil trescientos veintidós colones con sesenta y seis céntimos (75% de la base original) y de continuar sin oferentes, para el tercer remate se señalan las diez horas cero minutos del veinticuatro de marzo de dos mil veintitrés con la base de veintidós millones noventa y cuatro mil setecientos setenta y cuatro colones con veintidós céntimos (25% de la base original). Notas: Se le informa a las personas interesadas en participar en la almoneda que en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser emitido a favor de este despacho. Publíquese este edicto por dos veces consecutivas, la primera publicación con un mínimo de cinco días de antelación a la fecha fijada para la subasta. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución hipotecaria de Banco Popular y de Desarrollo Comunal contra Inversiones Leiva y Ureña S. A. Expediente N° 19-005769-1763-CJ.—Juzgado Especializado de Cobro de Cartago, 30 de noviembre del 2022.—Marcela Brenes Piedra, Jueza Tramitadora.—( IN2023717129 ).

En este Despacho, con una base de once millones trescientos setenta y dos mil dieciocho colones con un céntimos, libre de gravámenes hipotecarios, pero soportando servidumbre de paso bajo las citas: 2011-53326-01-0005-001, 2011-123406-01-0002-001; sáquese a remate la finca del partido de Alajuela, matrícula número 486231-001-002, la cual es terreno lote para construcción de vivienda de interés social. Situada: en el distrito 6-Río Cuarto, cantón: 3-Grecia, de la provincia de Alajuela. Colinda: al norte, David González Vargas; sur, Eliette González Vargas; este, Eliette González Vargas; oeste, Eliette González Vargas. Mide: trescientos veinticuatro metros cuadrados. Plano: A-1440248-2010. Para tal efecto, se señalan las nueve horas treinta minutos del nueve de marzo de dos mil veintitrés. De no haber postores, el segundo remate, se efectuará a las nueve horas treinta minutos del diecisiete de marzo de dos mil veintitrés, con la base de ocho millones quinientos veintinueve mil trece colones con cincuenta y un céntimos (75% de la base original), y de continuar sin oferentes, para el tercer remate, se señalan las nueve horas treinta minutos del veintisiete de marzo de dos mil veintitrés, con la base de dos millones ochocientos cuarenta y tres mil cuatro colones con cincuenta céntimos (25% de la base original). Se remata por ordenarse así en proceso ejecución hipotecaria de Fundación para la Vivienda Rural Costa Rica Canadá contra Mirna Aracellys Ramírez García, Rafael Ángel Soto Arrieta. Expediente N° 19-000596-1204-CJ. Notas: Publíquese este edicto por dos veces consecutivas, la primera publicación con un mínimo de cinco días de antelación a la fecha fijada para la subasta.—Juzgado de Cobro del Segundo Circuito Judicial de Alajuela, hora y fecha de emisión: catorce horas con cincuenta y cuatro minutos del diez de agosto del dos mil veintidós.—Elizabeth Fallas Espinoza, Juez/a Decisor/a.—( IN2023717135 ).

En este Despacho, con una base de doce millones doscientos setenta mil colones exactos, libre de gravámenes y anotaciones; sáquese a remate la finca del partido de Alajuela, matrícula número 430144-000, la cual es terreno para construir lote 2. Situada en el distrito: 12-Tambor, cantón: 01-Alajuela, de la provincia de Alajuela. Colinda: al norte, calle pública con un frente a ella de 9mts 65 dms; al sur, Miguel y Manuel Espinoza Lizano; al este, Doris Judith Rojas Cubero; y al oeste, Ignacio Espinoza Bogantes. Mide: trescientos dieciocho metros con once decímetros cuadrados. Plano: A-0770674-2002. Para tal efecto, se señalan las quince horas quince minutos del seis de marzo de dos mil veintitrés. De no haber postores, el segundo remate se efectuará a las quince horas quince minutos del catorce de marzo de dos mil veintitrés, con la base de nueve millones doscientos dos mil quinientos colones (75% de la base original) y de continuar sin oferentes, para el tercer remate se señalan las quince horas quince minutos del veintidos de marzo de dos mil veintitrés, con la base de tres millones sesenta y siete mil quinientos colones (25% de la base original). Notas: Se le informa a las personas interesadas en participar en la almoneda que en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser emitido a favor de este despacho. Publíquese este edicto por dos veces consecutivas, la primera publicación con un mínimo de cinco días de antelación a la fecha fijada para la subasta. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución hipotecaria de Alba Nubia Cortez Soza contra Doris María Rodríguez Marchena, Miguel Gerardo Espinoza Lizano. Expediente N° 20-013062-1157-CJ.—Juzgado de Cobro del Primer Circuito Judicial de Alajuela. Hora y fecha de emisión: doce horas con nueve minutos del ocho de febrero del dos mil veintitrés.—MSc. María Fernanda Soto Alfaro, Jueza Tramitadora.—( IN2023717143 ).

En la puerta exterior de este Despacho, con una base de doce millones de colones exactos, libre de gravámenes y anotaciones; sáquese a remate la finca del partido de San José, matrícula número doscientos seis mil seiscientos veintisiete, derecho cero cero cero, la cual es terreno con 1 casa. Situada en el distrito: 07-Patarrá, cantón: 03- Desamparados, de la provincia de San José. Colinda: al noreste, Edgar Arguedas Monge; al noroeste, Juan Baustista Arguedas Monge; al sureste, Antonio Villalobos Naranjo y al suroeste calle pública. Mide: trescientos sesenta y nueve metros con cuarenta y siete decímetros cuadrados. Para tal efecto, se señalan las diez horas cero minutos del veinte de marzo de dos mil veintitrés. De no haber postores, el segundo remate se efectuará a las diez horas cero minutos del veintiocho de marzo de dos mil veintitrés, con la base de nueve millones de colones exactos (75% de la base original) y de continuar sin oferentes, para el tercer remate se señalan las diez horas cero minutos del trece de abril de dos mil veintitrés, con la base de tres millones de colones exactos (25% de la base original). Notas: Se le informa a las personas interesadas en participar en la almoneda que en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser emitido a favor de este despacho. Publíquese este edicto por dos veces consecutivas, la primera publicación con un mínimo de cinco días de antelación a la fecha fijada para la subasta. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución hipotecaria de Banco Nacional de Costa Rica contra Adrián Esteban Bermúdez Estrada, AKL Desarrollos Integrados Sociedad Anónima. Expediente número 19-003077-1763-CJ.—Juzgado Especializado de Cobro del Segundo Circuito Judicial de San José (Sección Primera), 03 de febrero del año 2023.—Licda. Lissette Córdoba Quirós, Jueza Tramitadora.—( IN2023717148 ).

En este Despacho, con una base de nueve millones seiscientos treinta mil colones exactos (monto incluye el capital adeudado más el bono), libre de gravámenes hipotecarios, pero soportando condiciones citas: 348-12093-01-0908-002; sáquese a remate la finca del partido de Puntarenas, matrícula número ciento sesenta y nueve mil veintisiete, derecho cero cero cero, la cual es terreno para construir. Situada en el distrito 4-Laurel, cantón 10-Corredores, de la provincia de Puntarenas. Colinda: al norte, Fanny Sandí Cordero; al sur, resto de Victor Sandí Cordero; al este, calle pública; y al oeste, resto de Victor Sandí Cordero. Mide: cuatrocientos cuarenta y cinco metros con treinta y cuatro decímetros cuadrados. Plano: P-1111664-2006. Para tal efecto, se señalan las nueve horas treinta minutos del diez de marzo de dos mil veintitrés. De no haber postores, el segundo remate se efectuará a las nueve horas treinta minutos del veinte de marzo de dos mil veintitrés con la base de siete millones doscientos veintidós mil quinientos colones exactos (75% de la base original) y de continuar sin oferentes, para el tercer remate se señalan las nueve horas treinta minutos del veintiocho de marzo de dos mil veintitrés con la base de dos millones cuatrocientos siete mil quinientos colones exactos (25% de la base original). Notas: Se le informa a las personas interesadas en participar en la almoneda que en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser emitido a favor de este despacho. Publíquese este edicto por dos veces consecutivas, la primera publicación con un mínimo de cinco días de antelación a la fecha fijada para la subasta. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución hipotecaria de Grupo Mutual Alajuela-La Vivienda de Ahorro y Préstamo contra Elizabeth Ovares Briones. Expediente N° 21-000977-1201-CJ.—Juzgado de Cobro de Golfito, hora y fecha de emisión: trece horas con treinta y ocho minutos del veinticuatro de noviembre del dos mil veintidós.—Elizabeth Fallas Espinoza, Jueza Tramitadora.—( IN2023717181 ).

En este Despacho, con una base de cuatro millones trescientos mil colones exactos, libre de gravámenes y anotaciones; sáquese a remate la finca del partido de Guanacaste, matrícula número ciento veinticinco mil cuatrocientos veintitrés, derecho cero cero cero, la cual es terreno para construir hoy con una casa. Lote bloque F lote 7-F. Situada en el distrito 1-Liberia, cantón 1-Liberia, de la provincia de Guanacaste. Colinda: al norte, resto destinado a lotes 5 u 6 F; al sur, resto destinado a lote 8-F; al este, lote 15-F; y al oeste, Calle Itabo con 8 metros lineales. mide: ciento noventa y dos metros cuadrados. Plano: G-0734648-2001. Para tal efecto, se señalan las diez horas cero minutos del siete de marzo de dos mil veintitrés. De no haber postores, el segundo remate se efectuará a las diez horas cero minutos del quince de marzo de dos mil veintitrés con la base de tres millones doscientos veinticinco mil colones exactos (75% de la base original) y de continuar sin oferentes, para el tercer remate se señalan las diez horas cero minutos del veintitrés de marzo de dos mil veintitrés con la base de un millón setenta y cinco mil colones exactos (25% de la base original). Notas: Se les informa a las personas interesadas en participar en la almoneda que, en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser emitido a favor de este despacho. Publíquese este edicto por dos veces consecutivas, la primera publicación con un mínimo de cinco días de antelación a la fecha fijada para la subasta. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución hipotecaria de Grupo Mutual Alajuela La Vivienda de Ahorro y Préstamo contra Alejandrina Del Socorro Meza Martínez, Bryan Geovanny Vargas Brenes. Expediente N° 22-002330-1205-CJ.—Juzgado de Cobro del Primer Circuito Judicial de Guanacaste, hora y fecha de emisión: diez horas con cincuenta y nueve minutos del veinticuatro de enero del dos mil veintitrés.—Licda. Natalia Orozco Murillo, Jueza Decisora.—( IN2023717182 ).

En este Despacho, con una base de cinco millones ochocientos cincuenta mil colones exactos, libre de gravámenes y anotaciones; sáquese a remate la finca del partido de San José, matrícula número trescientos setenta y siete mil trescientos nueve, derecho 000, la cual es terreno para construir con 1 casa. Situada en el distrito Aserrí, cantón Aserrí, de la provincia de San José. Colinda: al norte, lote 16; al sur lote 18; al este, Edgar Valverde; y al oeste, calle pública. Mide: ciento veintinueve metros con cuarenta y dos decímetros cuadrados metros cuadrados. Para tal efecto, se señalan las once horas cero minutos del siete de marzo de dos mil veintitrés. De no haber postores, el segundo remate se efectuará a las once horas cero minutos del quince de marzo de dos mil veintitrés, con la base de cuatro millones trescientos ochenta y siete mil quinientos colones exactos (75% de la base original) y de continuar sin oferentes, para el tercer remate se señalan las once horas cero minutos del veintitrés de marzo de dos mil veintitrés, con la base de un millón cuatrocientos sesenta y dos mil quinientos colones exactos (25% de la base original). Notas: Se le informa a las personas interesadas en participar en la almoneda que en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser emitido a favor de este despacho. Publíquese este edicto por dos veces consecutivas, la primera publicación con un mínimo de cinco días de antelación a la fecha fijada para la subasta. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución hipotecaria de Grupo Mutual Alajuela-La Vivienda de Ahorro y Préstamo contra Ana María Umaña Iraheta. Expediente N° 22-010615-1338-CJ.—Juzgado Tercero Especializado de Cobro del Primer Circuito Judicial de San José, 04 de noviembre del 2022.—Yanin Argerie Torrentes Ávila, Jueza Tramitadora.—( IN2023717183 ).

En este Despacho, con una base de once mil seiscientos noventa y un dólares con diecisiete centavos, libre de gravámenes y anotaciones; sáquese a remate el vehículo CL365591, Marca: Nissan, estilo: Frontier LE, color cobre, Vin: 3N6CD33A7HK800304, año 2017. Para tal efecto se señalan las quince horas treinta minutos del diez de marzo de dos mil veintitrés. De no haber postores, el segundo remate se efectuará a las quince horas treinta minutos del veinte de marzo de dos mil veintitrés, con la base de ocho mil setecientos sesenta y ocho dólares con treinta y ocho centavos (75% de la base original) y de continuar sin oferentes, para el tercer remate se señalan las quince horas treinta minutos del veintiocho de marzo de dos mil veintitrés, con la base de veintinueve mil novecientos veintidós dólares con setenta y nueve centavos (25% de la base original). Notas: se le informa a las personas interesadas en participar en la almoneda que, en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser emitido a favor de este despacho. Publíquese este edicto por dos veces consecutivas, la primera publicación con un mínimo de cinco días de antelación a la fecha fijada para la subasta. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución prendaria de Banco Davivienda contra Rexiery Monge Ríos, expediente 21-005546-1208-CJ.—Juzgado de Cobro del Primer Circuito Judicial de la Zona Atlántica, 24 de enero del año 2023.—Tatiana María Bolaños Rodríguez, Jueza Decisora.—( IN2023717188 ).

En este Despacho, 1) Con una base de ciento noventa y cuatro mil setecientos sesenta y dos dólares con cincuenta y ocho centavos, libre de gravámenes y anotaciones; sáquese a remate la finca del partido de: San José, matrícula número: 162203, duplicado: horizontal:, derecho: 000, naturaleza: terreno cultivado de café. Situada: en el distrito: 02-Merced, cantón: 01-San José, provincia: San José. Linderos: norte, Jeannin Justiniani; sur, Maszha Teitelbaum; este, calle 38 con 15,48 mts; oeste, Jeannin Justiniani. Mide: seiscientos veintinueve metros con sesenta y dos decímetros cuadrados. Para lo cual, se señalan las nueve horas del nueve de agosto del año dos mil veintitrés. De no haber postores, el segundo remate, se efectuará a las nueve horas del dieciocho de agosto del año dos mil veintitrés, con la base de ciento cuarenta y seis mil setenta y un dólares con noventa y tres centavos (75% de la base original), y de continuar sin oferentes, para el tercer remate, se señalan las nueve horas del veintiocho de agosto del año dos mil veintitrés, con la base de cuarenta y ocho mil seiscientos noventa dólares con sesenta y cuatro centavos (25% de la base original). 2) Asimismo, en la fecha y hora antes indicada sáquese a remate con una base de ciento ochenta y un mil doscientos ocho colones con ochenta y tres céntimos, libre de gravámenes y anotaciones; la finca del partido de: Limón, matrícula número: 70729, duplicado: horizontal:, derecho: 000, naturaleza: terreno de potrero, con una casa de habitación, una bodega, un edificio administrativo, una construcción destinada a sanitarios y una construcción destinada a restaurante. Situada: en el distrito: 05-El Cairo, cantón: 03-Siquirres, provincia: Limón. Linderos: noreste, Jorge Ramírez Vargas; noroeste, calle pública vía de 12.70 metros de frente a ella de 50.42 metros; sureste, Jorge Ramírez Vargas; suroeste, Heriberto Rojas Vargas. Mide: veintitrés mil doscientos cuatro metros con setenta y tres decímetros cuadrados. De no haber postores, el segundo remate, se realizará con la base de ciento treinta y cinco mil novecientos seis dólares con sesenta y dos centavos (75% de la base original), y de continuar sin oferentes, el tercer remate, se realizará con la base de cuarenta y cinco mil trescientos dos dólares con veinte centavos (25% de la base original). Notas: Se le informa a las personas interesadas en participar en la almoneda que, en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser emitido a favor de este Despacho. Publíquese este edicto por dos veces consecutivas, la primera publicación con un mínimo de cinco días de antelación a la fecha fijada para la subasta. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución hipotecaria de Banco Nacional de Costa Rica contra Ríos Tropicales Sociedad Anónima. Expediente N° 22-003003-1765-CJ.—Juzgado Especializado de Cobro del Segundo Circuito Judicial de San José, Sección Tercera, 21 de diciembre del año 2022.—M.Sc. Hellen Viviana Segura Godínez, Jueza Tramitadora.—( IN2023717225 ).

En este Despacho, con una base de un millón doscientos cuarenta y ocho mil doscientos cuarenta colones exactos, libre de gravámenes y anotaciones; sáquese a remate el vehículo placa: MOT 435823, marca: Yamaha, estilo: SZ16RR, carrocería: motocicleta, tracción: sencilla, número chasis: ME1RG0919E2001210, N° motor: 1SY2001212, cilindrada: 160 c.c., capacidad: 2 personas, color: azul, año fabricación: 2014. Para tal efecto se señalan las catorce horas cuarenta y cinco minutos del siete de marzo de dos mil veintitrés. De no haber postores, el segundo remate se efectuará a las catorce horas quince minutos del quince de marzo de dos mil veintitrés con la base de novecientos treinta y seis mil ciento ochenta colones exactos (75% de la base original) y de continuar sin oferentes, para el tercer remate se señalan las catorce horas cuarenta y cinco minutos del veintitrés de marzo de dos mil veintitrés con la base de trescientos doce mil sesenta colones exactos (25% de la base original). Notas: Se le informa a las personas interesadas en participar en la almoneda que en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser emitido a favor de este despacho. Publíquese este edicto por dos veces consecutivas, la primera publicación con un mínimo de cinco días de antelación a la fecha fijada para la subasta. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución prendaria de Instacredit S.A. contra César Elías Orocu Salazar. Expediente N° 17-006815-1338-CJ.—Juzgado Tercero Especializado de Cobro del Primer Circuito Judicial de San José, 08 de noviembre del 2022.—Yanin Argerie Torrentes Ávila, Jueza Tramitadora.—( IN2023717236 ).

En este Despacho, con una base de diecinueve millones de colones exactos, libre de gravámenes y anotaciones; sáquese a remate la finca del partido de San José, matrícula número doscientos setenta y tres mil trescientos noventa y cuatro, derecho 000, la cual es terreno para construir con un apartamento. Situada en el distrito 3-Daniel Flores, cantón 19-Pérez Zeledón, de la provincia de San José. Colinda: al norte, Lote 97 destinado a calle; al sur, Carlos Barrantes; al este, lote 10; al oeste, lote 12; al noreste, calle pública; al noroeste y sureste, Álvaro Corrales Cordero; y al suroeste, Carlos Barrantes Astúa. Mide: doscientos cuarenta metros con cincuenta y cinco decímetros cuadrados. Para tal efecto, se señalan las ocho horas cero minutos del siete de marzo de dos mil veintitrés. De no haber postores, el segundo remate se efectuará a las ocho horas cero minutos del quince de marzo de dos mil veintitrés con la base de catorce millones doscientos cincuenta mil colones exactos (75% de la base original) y de continuar sin oferentes, para el tercer remate se señalan las ocho horas cero minutos del veintitrés de marzo de dos mil veintitrés con la base de cuatro millones setecientos cincuenta mil colones exactos (25% de la base original). Notas: Se les informa a las personas interesadas en participar en la almoneda que, en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser emitido a favor de este despacho. Publíquese este edicto por dos veces consecutivas, la primera publicación con un mínimo de cinco días de antelación a la fecha fijada para la subasta. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución hipotecaria de Mutual Cartago de Ahorro y Préstamo contra Carlos Chinchilla Amador, Flor Marina Espinoza Duarte, Juan Carlos Chinchilla Espinoza. Expediente N° 22-004416-1200-CJ.—Juzgado de Cobro del Primer Circuito Judicial de la Zona Sur (Pérez Zeledón), hora y fecha de emisión: catorce horas con treinta y cinco minutos del diecinueve de enero del dos mil veintitrés.—José Ricardo Cerdas Monge, Juez Tramitador.—( IN2023717243 ).

En este Despacho, con una base de quince millones ochocientos sesenta y nueve mil trescientos veinticuatro colones con siete céntimos, libre de gravámenes y anotaciones; sáquese a remate la finca del partido de San José, matrícula número seiscientos cincuenta y nueve mil cuatrocientos cincuenta y ocho, derecho cero cero cero, la cual es terreno para construir. Situada en el distrito: 04-Patalillo, cantón: 11-Vázquez de Coronado, de la provincia de San José. Linderos: al norte, Rosa Delgado; al sur, Mayra Chacón Cascante; al este, Myrna Mora Carrillo, Leonardo Oconitrillo Delgado, José Rojas, Grisel Chavarría, José Campos Mauricio Agüero, Ana Calvo René Villalta, Kenneth Ramírez y Francisco Tate Monge, y al oeste, Else Mese Juana Esquivel Campos, Ignacia Castro y servidumbre de paso 4 metros y 52.52 largo. Mide: ochocientos cuarenta y dos metros con dieciocho decímetros cuadrados. Plano: SJ-1052018-2006. Para tal efecto, se señalan las ocho horas cero minutos del diecisiete de abril de dos mil veintitrés. De no haber postores, el segundo remate se efectuará a las ocho horas cero minutos del veinticinco de abril de dos mil veintitrés, con la base de once millones novecientos uno mil novecientos noventa y tres colones exactos (75% de la base original) y de continuar sin oferentes, para el tercer remate se señalan las ocho horas cero minutos del cuatro de mayo de dos mil veintitrés, con la base de tres millones novecientos sesenta y siete mil trescientos treinta y un colones exactos (25% de la base original). Notas: Se le informa a las personas interesadas en participar en la almoneda que en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser emitido a favor de este despacho. Publíquese este edicto por dos veces consecutivas, la primera publicación con un mínimo de cinco días de antelación a la fecha fijada para la subasta. Se remata por ordenarse así en proceso monitorio dinerario de Hernán Francisco Solano Fonseca contra Otilio Esquivel Campos. Expediente N° 16-000458-1209-CJ.—Juzgado de Cobro de Pococí, 07 de febrero del 2023.—Sugey Martínez Cano, Jueza Decisora.—( IN2023717256 ).

En este Despacho, con una base de seis millones veinticinco mil cuarenta y tres colones exactos, libre de gravámenes y anotaciones; sáquese a remate el vehículo BRR147, marca: Hyundai, estilo: Accent, categoría: automóvil, capacidad: 5 personas, carrocería: sedan 4 puertas, tracción: 4X2, número de chasis: KMHCT4AE4EU587224, año fabricación: 2014, color: gris, número motor: no visible, cilindrada: 1600 c.c., combustible: gasolina. Para tal efecto se señalan las quince horas cero minutos del trece de marzo de dos mil veintitrés. De no haber postores, el segundo remate se efectuará a las quince horas cero minutos del veintiuno de marzo de dos mil veintitrés con la base de cuatro millones quinientos dieciocho mil setecientos ochenta y dos colones con veinticinco céntimos (75% de la base original) y de continuar sin oferentes, para el tercer remate se señalan las quince horas cero minutos del veintinueve de marzo de dos mil veintitrés con la base de un millón quinientos seis mil doscientos sesenta colones con setenta y cinco céntimos (25% de la base original). Notas: Se le informa a las personas interesadas en participar en la almoneda que en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser emitido a favor de este despacho. Publíquese este edicto por dos veces consecutivas, la primera publicación con un mínimo de cinco días de antelación a la fecha fijada para la subasta. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución prendaria de Instacredit S. A. contra Juan Diego Peña Araya. Expediente N° 20-000479-1200-CJ.—Juzgado de Cobro del Primer Circuito Judicial de la Zona Sur (Pérez Zeledón), hora y fecha de emisión: quince horas con cincuenta y seis minutos del veintitrés de enero del dos mil veintitrés.—Marcela Arce Matarrita, Jueza Tramitadora.—( IN2023717260 ).

En este Despacho, con una base de nueve millones trescientos cincuenta mil cuatrocientos setenta y cuatro colones exactos , libre de gravámenes y anotaciones; sáquese a remate el vehículo placas CL 265839, Marca: Nissan, estilo: Navara LE, Categoría: carga liviana, Capacidad: 5 personas, año fabricación: 2012, Vin: MNTVCUD40Z0046301, N° Motor: YD25409413T, cilindrada: 2488 c.c., combustible: diesel. Para tal efecto se señalan las once horas cero minutos del nueve de marzo de dos mil veintitrés. De no haber postores, el segundo remate se efectuará a las once horas cero minutos del diecisiete de marzo de dos mil veintitrés, con la base de siete millones doce mil ochocientos cincuenta y cinco colones con cincuenta céntimos (75% de la base original) y de continuar sin oferentes, para el tercer remate se señalan las once horas cero minutos del veintisiete de marzo de dos mil veintitrés, con la base de dos millones trescientos treinta y siete mil seiscientos dieciocho colones con cincuenta céntimos (25% de la base original). Notas: Se le informa a las personas interesadas en participar en la almoneda que en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser emitido a favor de este despacho. Publíquese este edicto por dos veces consecutivas, la primera publicación con un mínimo de cinco días de antelación a la fecha fijada para la subasta. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución prendaria de Instacredit S. A. contra Parish Martínez Rodríguez. Expediente N° 18-009279-1158-CJ.—Juzgado de Cobro de Heredia. Hora y fecha de emisión: nueve horas con dieciocho minutos del nueve de setiembre del dos mil veintidós.—Pedro Javier Ubau Hernández, Juez Tramitador.—( IN2023717265 ).

En este Despacho, con una base de siete millones trescientos diecinueve mil ochocientos setenta y dos colones exactos, libre de gravámenes y anotaciones; sáquese a remate el vehículo BQZ.096, Marca: Hyundai, estilo: Accent SE, Categoría: automóvil, Serie: KMHCT4AE3GU144405, número chasis: KMHCT4AE3GU144405, año fabricación: 2016, color: negro, Vin: KMHCT4AE3GU144405, N° Motor: no aplica, cilindrada: 1600 c.c. Para tal efecto se señalan las once horas cero minutos del nueve de marzo de dos mil veintitrés. De no haber postores, el segundo remate se efectuará a las once horas cero minutos del diecisiete de marzo de dos mil veintitrés, con la base de cinco millones cuatrocientos ochenta y nueve mil novecientos cuatro colones exactos (75% de la base original) y de continuar sin oferentes, para el tercer remate se señalan las once horas cero minutos del veintisiete de marzo de dos mil veintitrés, con la base de un millón ochocientos veintinueve mil novecientos sesenta y ocho colones exactos (25% de la base original). Notas: Se le informa a las personas interesadas en participar en la almoneda que en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser emitido a favor de este despacho. Publíquese este edicto por dos veces consecutivas, la primera publicación con un mínimo de cinco días de antelación a la fecha fijada para la subasta. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución prendaria de Instacredit S. A. contra Rigoberto Jiménez Carrillo. Expediente N° 20-009126-1157-CJ.—Juzgado de Cobro del Segundo Circuito Judicial de Alajuela. Hora y fecha de emisión: nueve horas con diez minutos del once de agosto del dos mil veintidós.—Viviana Salas Hernández, Jueza Decisora.—( IN2023717268 ).

En este Despacho, con una base de quinientos cincuenta y seis mil quinientos ochenta y nueve colones exactos, libre de gravámenes y anotaciones; sáquese a remate el vehículo placas MOT-376228, Marca: Suzuki, color: negro. año: 2014, Vin: LC6PCJK67E0000366, Chasis: LC6PCJK67E0000366. Para tal efecto se señalan las nueve horas cero minutos del ocho de marzo de dos mil veintitrés. De no haber postores, el segundo remate se efectuará a las nueve horas cero minutos del dieciséis de marzo de dos mil veintitrés, con la base de cuatrocientos diecisiete mil cuatrocientos cuarenta y un colones con setenta y cinco céntimos (75% de la base original) y de continuar sin oferentes, para el tercer remate se señalan las nueve horas cero minutos del veinticuatro de marzo de dos mil veintitrés, con la base de ciento treinta y nueve mil ciento cuarenta y siete colones con veinticinco céntimos (25% de la base original). Notas: Se le informa a las personas interesadas en participar en la almoneda que, en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser emitido a favor de este despacho. Publíquese este edicto por dos veces consecutivas, la primera publicación con un mínimo de cinco días de antelación a la fecha fijada para la subasta. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución prendaria de Instacredit S. A. contra Zahira Mayela Gamboa Bermúdez. Exp:17-001092-1206-CJ.—Juzgado de Cobro del Segundo Circuito Judicial de Guanacaste (Santa Cruz). Hora y fecha de emisión: veinte horas con treinta y seis minutos del veintiséis de enero del dos mil veintitrés.—Lic. Víctor Hugo Martínez Zúñiga, Juez Coordinador.—( IN2023717269 ).

En este Despacho, con una base de mil seiscientos veintisiete dólares con noventa y dos centavos, libre de gravámenes y anotaciones; sáquese a remate el vehículo Placa: BLZ039, Marca: Suzuki, Estilo: Vitara GLX A, Categoría: automóvil, Capacidad: 5 personas, carrocería: todo terreno 4 puertas, tracción: 4X4, año fabricación:2017, uso: particular, color: negro, Vin/Serie: TSMYE21S9HM261410. Para tal efecto se señalan las diez horas cero minutos del veintinueve de marzo de dos mil veintitrés. De no haber postores, el segundo remate se efectuará a las diez horas cero minutos del catorce de abril de dos mil veintitrés, con la base de mil doscientos veinte dólares con noventa y cuatro centavos (75% de la base original) y de continuar sin oferentes, para el tercer remate se señalan las diez horas cero minutos del veinticuatro de abril de dos mil veintitrés, con la base de cuatrocientos seis dólares con noventa y ocho centavos (25% de la base original). Notas: Se le informa a las personas interesadas en participar en la almoneda que, en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser emitido a favor de este despacho. Publíquese este edicto por dos veces consecutivas, la primera publicación con un mínimo de cinco días de antelación a la fecha fijada para la subasta. Publíquese el edicto de ley, para lo cual deberá el interesado cancelar ante la Imprenta nacional los respectivos derechos de publicación, previa revisión del Edicto a fin de cotejar que el mismo no contenga errores que ameriten enmienda, caso en el cual deberá indicarlo al despacho dentro del tercer día para proceder con la respectiva corrección. Se le informa a las personas jurídicas interesadas en participar en la almoneda que, en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser girado a favor de este despacho. La anterior debido a la restricción del artículo 805 párrafo segundo del Código de Comercio. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución prendaria de Scotiabank de Costa Rica S. A. contra Carmen Nidia Madrigal Álvarez. Expediente N° 23-000074-1044-CJ.—Juzgado Primero Especializado de Cobro del Primer Circuito Judicial de San José, 09 de febrero del 2023.—Kreysa Marín Mata, Jueza Decisora.—( IN2023717274 ).

En este Despacho, con una base de once mil cuatrocientos sesenta y tres dólares con un centavos, libre de gravámenes y anotaciones; sáquese a remate el vehículo placa: BRQ096, marca: BYD, estilo: F3, categoría: automóvil, año: 2019, color: blanco, vin: LGXC16DF4K0000679, N° motor: BYD473QE218370175, cilindrada: 1500 C.C., combustible: gasolina. Para tal efecto, se señalan las nueve horas treinta minutos del doce de abril de dos mil veintitrés. De no haber postores, el segundo remate, se efectuará a las nueve horas treinta minutos del veinte de abril de dos mil veintitrés, con la base de ocho mil quinientos noventa y siete dólares con veinticinco centavos (75% de la base original), y de continuar sin oferentes, para el tercer remate, se señalan las nueve horas treinta minutos del dos de mayo de dos mil veintitrés, con la base de dos mil ochocientos sesenta y cinco dólares con setenta y cinco centavos (25% de la base original). Notas: Se les informa a las personas interesadas en participar en la almoneda que, en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser emitido a favor de este Despacho. Publíquese este edicto por dos veces consecutivas, la primera publicación con un mínimo de cinco días de antelación a la fecha fijada para la subasta. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución prendaria de Scotiabank de Costa Rica S. A. contra Minor Andrés Vega Vega. Expediente N° 22-004856-1338-CJ.—Juzgado Tercero Especializado de Cobro del Primer Circuito Judicial de San José, 24 de noviembre del año 2022.—Mayra Yesenia Porras Solís, Juez/a Tramitador/a.—( IN2023717275 ).

En este Despacho, con una base de dieciséis mil setecientos cincuenta y dos dólares con cincuenta y ocho centavos, libre de gravámenes y anotaciones; sáquese a remate el vehículo BSB668, Marca: Hyundai, estilo: Creta GL, Categoría: automóvil, Capacidad: 5 personas, Serie: MALC281CAKM453352, carrocería: todo terreno, 4 puertas, número chasis: MALC281CAKM453352, año fabricación: 2019, color: negro, Vin: MALC281CAKM453352, N° Motor: G4FGJW516690. Para tal efecto se señalan las catorce horas cuarenta y cinco minutos del veintisiete de abril de dos mil veintitrés. De no haber postores, el segundo remate se efectuará a las catorce horas cuarenta y cinco minutos del ocho de mayo de dos mil veintitrés, con la base de doce mil quinientos sesenta y cuatro dólares con cuarenta y cuatro centavos (75% de la base original) y de continuar sin oferentes, para el tercer remate se señalan las catorce horas cuarenta y cinco minutos del dieciséis de mayo de dos mil veintitrés, con la base de cuatro mil ciento ochenta y ocho dólares con quince centavos (25% de la base original). Notas: Se le informa a las personas interesadas en participar en la almoneda que en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser emitido a favor de este despacho. Publíquese este edicto por dos veces consecutivas, la primera publicación con un mínimo de cinco días de antelación a la fecha fijada para la subasta. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución prendaria de Scotiabank de Costa Rica S. A. contra Bryan Steven Guillén Arguedas. Expediente N° 22-002413-1158-CJ.—Juzgado de Cobro de Heredia. Hora y fecha de emisión: diecinueve horas con veinticuatro minutos del veinticinco de noviembre del dos mil veintidós.—German Valverde Vindas, Juez Tramitador.—( IN2023717276 ).

En este Despacho, con una base de cincuenta y nueve mil trescientos ochenta y tres dólares con ochenta y nueve centavos, libre de gravámenes y anotaciones; sáquese a remate la finca del partido de San José, matrícula número 138643-F, derecho 000, la cual es terreno con naturaleza: finca filial número veinticinco, identificada como FF 25, ubicada en el segundo nivel del módulo dos, destinada a unidad habitacional-residencial unifamiliar o apartamento, en proceso de construcción. Situada: en el distrito 11-San Sebastián, cantón 1-San José, de la provincia de San José. Colinda: al noreste, con finca filial 28; al noroeste, con pasillo y vacío; al sureste, con vacío, y al suroeste, con vacío. Mide: cincuenta y siete metros cuadrados. Plano: SJ-1825669-2015. Para tal efecto, se señalan las catorce horas treinta minutos del doce de abril de dos mil veintitrés. De no haber postores, el segundo remate, se efectuará a las catorce horas treinta minutos del veinte de abril de dos mil veintitrés, con la base de cuarenta y cuatro mil quinientos treinta y siete dólares con noventa y dos centavos (75% de la base original), y de continuar sin oferentes, para el tercer remate, se señalan las catorce horas treinta minutos del dos de mayo de dos mil veintitrés, con la base de catorce mil ochocientos cuarenta y cinco dólares con noventa y siete centavos (25% de la base original). Notas: Se le informa a las personas interesadas en participar en la almoneda que, en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser emitido a favor de este Despacho. Publíquese este edicto por dos veces consecutivas, la primera publicación con un mínimo de cinco días de antelación a la fecha fijada para la subasta. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución hipotecaria de Scotiabank de Costa Rica S. A. contra Manuel Alberto Cruz Varela. Expediente N° 22-011862-1338-CJ.—Juzgado Tercero Especializado de Cobro del Primer Circuito Judicial de San José, 18 de enero del año 2023.—Licda. Yanin Argerie Torrentes Ávila, Juez.—( IN2023717280 ).

En este Despacho, con una base de cinco millones novecientos setenta mil seiscientos doce colones exactos, libre de gravámenes y anotaciones; sáquese a remate el vehículo CL-303793, marca: Hyundai, estilo: H 100 porter, categoría: carga liviana, capacidad: 3 personas, carrocería: furgón refrigerado, tracción: 4X2, número chasis: KMFZCS7JP9U471615, año fabricación: 2009, color: blanco, N° motor: no legible, cilindrada: 2500 c.c., combustible: diesel. Para tal efecto se señalan las catorce horas treinta minutos del catorce de marzo de dos mil veintitrés. De no haber postores, el segundo remate se efectuará a las catorce horas treinta minutos del veintidós de marzo de dos mil veintitrés con la base de cuatro millones cuatrocientos setenta y siete mil novecientos cincuenta y nueve colones exactos (75% de la base original) y de continuar sin oferentes, para el tercer remate se señalan las catorce horas treinta minutos del treinta de marzo de dos mil veintitrés con la base de un millón cuatrocientos noventa y dos mil seiscientos cincuenta y tres colones exactos (25% de la base original). Notas: Se les informa a las personas interesadas en participar en la almoneda que, en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser emitido a favor de este despacho. Publíquese este edicto por dos veces consecutivas, la primera publicación con un mínimo de cinco días de antelación a la fecha fijada para la subasta. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución prendaria de Instacredit S. A. contra Diana María Arenas Holguín. Expediente N° 21-003587-1338-CJ.—Juzgado Tercero Especializado de Cobro del Primer Circuito Judicial de San José, 14 de noviembre del 2022.—Mayra Yesenia Porras Solís, Jueza Tramitadora.—( IN2023717285 ).

En este Despacho, con una base de trescientos sesenta y cuatro mil novecientos ochenta y nueve colones exactos, libre de gravámenes y anotaciones; sáquese a remate el vehículo placa: MOT 561362, marca: United Motors, estilo: Falcon 125, chasis: L5DPCJF20FAU00142, capacidad: 2 personas, color: negro, año: 2015, combustible: gasolina. Para tal efecto, se señalan las once horas treinta minutos del catorce de marzo de dos mil veintitrés. De no haber postores, el segundo remate, se efectuará a las once horas treinta minutos del veintidós de marzo de dos mil veintitrés, con la base de doscientos setenta y tres mil setecientos cuarenta y un colones con setenta y cinco céntimos (75% de la base original), y de continuar sin oferentes, para el tercer remate, se señalan las once horas treinta minutos del treinta de marzo de dos mil veintitrés, con la base de noventa y un mil doscientos cuarenta y siete colones con veinticinco céntimos (25% de la base original). Notas: Se les informa a las personas interesadas en participar en la almoneda que, en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser emitido a favor de este Despacho. Publíquese este edicto por dos veces consecutivas, la primera publicación con un mínimo de cinco días de antelación a la fecha fijada para la subasta. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución prendaria de Instacredit S. A. contra Maikell Jhoel Sibaja Hernández. Expediente N° 19-014152-1338-CJ.—Juzgado Tercero Especializado de Cobro del Primer Circuito Judicial de San José, 21 de noviembre del año 2022.—Lic. Verny Gustavo Arias Vega, Juez/a Tramitador/a.—( IN2023717293 ).

En este Despacho, con una base de un millón doscientos noventa y ocho mil trescientos noventa y cinco colones exactos, libre de gravámenes y anotaciones; sáquese a remate el vehículo placa MOT-653692, marca Katana. Estilo SMX. Categoría motocicleta. Año 2018. Color blanco. Vin LKXYCML44J0003750, cilindrada 197 c.c. Para tal efecto se señalan las once horas quince minutos del dieciséis de marzo de dos mil veintitrés. De no haber postores, el segundo remate se efectuará a las once horas quince minutos del veintisiete de marzo de dos mil veintitrés con la base de novecientos setenta y tres mil setecientos noventa y seis colones con veinticinco céntimos (75% de la base original) y de continuar sin oferentes, para el tercer remate se señalan las once horas quince minutos del doce de abril de dos mil veintitrés con la base de trescientos veinticuatro mil quinientos noventa y ocho colones con setenta y cinco céntimos (25% de la base original). Notas: Se les informa a las personas interesadas en participar en la almoneda que, en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser emitido a favor de este despacho. Publíquese este edicto por dos veces consecutivas, la primera publicación con un mínimo de cinco días de antelación a la fecha fijada para la subasta. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución prendaria de Instacredit S. A. contra Yuliana María Schneider Barquero. Expediente Nº 20-002808-1044-CJ. Previo a realizar la publicación del edicto, deberá la parte actora de verificar los datos del mismo, en caso de existir algún error lo comunicará al despacho de inmediato para su corrección.—Juzgado Primero Especializado de Cobro del Primer Circuito Judicial de San José, 20 de diciembre del año 2022.—Yessenia Brenes González, Juez/a decisor/a.—( IN2023717294 ).

PRIMERA PUBLICACIÓN

En este Despacho, con una base de nueve millones trescientos cincuenta mil cuatrocientos setenta y cuatro colones exactos, libre de gravámenes y anotaciones; sáquese a remate el vehículo Placas: CL 265839, Marca: Nissan, estilo: Navara LE, Categoría: carga liviana, Capacidad: 5 personas, año fabricación: 2012, Vin: MNTVCUD40Z0046301, N° Motor: YD25409413T, cilindrada: 2488 c.c., combustible: diésel. Para tal efecto, se señalan las once horas cero minutos del nueve de marzo de dos mil veintitrés. De no haber postores, el segundo remate, se efectuará a las once horas cero minutos del diecisiete de marzo de dos mil veintitrés, con la base de siete millones doce mil ochocientos cincuenta y cinco colones con cincuenta céntimos (75% de la base original), y de continuar sin oferentes, para el tercer remate, se señalan las once horas cero minutos del veintisiete de marzo de dos mil veintitrés, con la base de dos millones trescientos treinta y siete mil seiscientos dieciocho colones con cincuenta céntimos (25% de la base original). Notas: Se le informa a las personas interesadas en participar en la almoneda que, en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser emitido a favor de este Despacho. Publíquese este edicto por dos veces consecutivas, la primera publicación con un mínimo de cinco días de antelación a la fecha fijada para la subasta. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución prendaria de Instacredit S. A. contra Parish Martínez Rodríguez. Expediente N° 18-009279-1158-CJ.—Juzgado de Cobro de Heredia, hora y fecha de emisión: nueve horas con dieciocho minutos del nueve de setiembre del dos mil veintidós.—Pedro Javier Ubau Hernández, Juez Tramitador.—( IN2023717264 ).

En este Despacho, con una base de cinco millones cuatrocientos setenta y siete mil quinientos colones exactos, libre de gravámenes y anotaciones; sáquese a remate el vehículo Placa: BLG862, Marca: Hyundai, estilo: Grand I10 GLS, Capacidad: 5 personas, chasís: MALA851ABGM362105, año: 2016, color: azul, N. Motor: G3LAFM451265, cilindrada: 1000 c.c., combustible: gasolina. Para tal efecto se señalan las ocho horas treinta minutos del doce de abril de dos mil veintitrés. De no haber postores, el segundo remate se efectuará a las ocho horas treinta minutos del veinte de abril de dos mil veintitrés, con la base de cuatro millones ciento ocho mil ciento veinticinco colones exactos (75% de la base original) y de continuar sin oferentes, para el tercer remate se señalan las ocho horas treinta minutos del dos de mayo de dos mil veintitrés, con la base de un millón trescientos sesenta y nueve mil trescientos setenta y cinco colones exactos (25% de la base original). Notas: Se le informa a las personas interesadas en participar en la almoneda que, en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser emitido a favor de este despacho. Publíquese este edicto por dos veces consecutivas, la primera publicación con un mínimo de cinco días de antelación a la fecha fijada para la subasta. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución prendaria de Scotiabank de Costa Rica S. A. contra Ana Carolina Meza Díaz. Expediente Nº 19-005514-1338-CJ.—Juzgado Tercero Especializado de Cobro del Primer Circuito Judicial de San José, 23 de noviembre del año 2022.—Lic. Verny Gustavo Arias Vega, Juez Tramitador.—( IN2023717291 ).

En este Despacho, con una base de quince millones cuatrocientos cuarenta y nueve mil colones exactos, libre de gravámenes hipotecarios, pero soportando reservas de Ley de Aguas y Ley de Caminos públicos citas: 573-54670-01-0004-001; sáquese a remate la finca del partido de Cartago, matrícula número 234029, derecho 000, la cual es terreno para construir. Situada en el distrito 2-Santiago, cantón 2-Paraiso, de la provincia de Cartago. Colinda: al norte calle pública con 12 metros; al este: Manuel Morales Vásquez; al oeste: Manuel Morales Vásquez y al suroeste: Manuel Morales Vásquez. Mide: doscientos dos metros cuadrados. Para tal efecto, se señalan las trece horas treinta minutos del veinte de abril de dos mil veintitrés. De no haber postores, el segundo remate se efectuará a las trece horas treinta minutos del veintiocho de abril de dos mil veintitrés con la base de once millones quinientos ochenta y seis mil setecientos cincuenta colones exactos (75% de la base original) y de continuar sin oferentes, para el tercer remate se señalan las trece horas treinta minutos del nueve de mayo de dos mil veintitrés con la base de tres millones ochocientos sesenta y dos mil doscientos cincuenta colones exactos (25% de la base original). Notas: Se le informa a las personas interesadas en participar en la almoneda que en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser emitido a favor de este despacho. Publíquese este edicto por dos veces consecutivas, la primera publicación con un mínimo de cinco días de antelación a la fecha fijada para la subasta. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución hipotecaria de Inversiones Atlaica F & F Sociedad Anónima contra Andrea Marcela Cascante Madriz. Expediente N° 21-003419-1164-CJ.—Juzgado Especializado de Cobro de Cartago. 10 de febrero del año 2023.—Sabina Hidalgo Ruiz, Jueza Tramitadora.—( IN2023717295 ).

En este Despacho, con una base de veintitrés mil setecientos cuarenta y cinco dólares con once centavos, libre de gravámenes prendarios, pero soportando colisiones, número de sumaria: 19-000106-0295-TR, número boleta: 2018253300549, autoridad judicial: Juzgado Civil y Trabajo del Tercer Circuito Judicial de Alajuela, sáquese a remate el vehículo DMF106, marca: Suzuki, estilo: Vitara GLX A, categoría: automóvil, carrocería: todo terreno cuatro puertas, tracción 4x2, capacidad: 5 personas, año fabricación: 2018, color: turquesa, VIN: TSMYD21S8JM423911, N° motor: M16A-2201468, cilindrada: 1586 c.c., cilindros: cuatro, combustible: gasolina. Para tal efecto se señalan las diez horas treinta minutos del veinte de marzo de dos mil veintitrés. De no haber postores, el segundo remate se efectuará a las diez horas treinta minutos del veintiocho de marzo de dos mil veintitrés con la base de diecisiete mil ochocientos ocho dólares con ochenta y tres centavos (75% de la base original) y de continuar sin oferentes, para el tercer remate se señalan las diez horas treinta minutos del trece de abril de dos mil veintitrés con la base de cinco mil novecientos treinta y seis dólares con veintisiete centavos (25% de la base original). Notas: se le informa a las personas interesadas en participar en la almoneda que en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser emitido a favor de este despacho. Publíquese este edicto por dos veces consecutivas, la primera publicación con un mínimo de cinco días de antelación a la fecha fijada para la subasta. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución prendaria de Banco Davivienda Costa Rica S. A. contra Diego Steven Masis Fuentes. Expediente Nº 19-006362-1170-CJ.—Juzgado Segundo Especializado de Cobro del Primer Circuito Judicial de San José, 20 de enero del año 2023.—Mariana Jovel Blanco, Jueza Decisora.—( IN2023717409 ).

En este Despacho, De conformidad con lo establecido en el artículo 157.3 del Código Procesal Civil, se determina que la base para efectos de remate es convencional (la pactada por las partes en el documento constitutivo), siendo el saldo de capital por la suma de once millones doscientos sesenta y un mil doscientos veintidós colones con treinta y cuatro céntimos, libre de gravámenes hipotecarios, pero soportando servidumbre de paso citas: 2016-787680-01-0001-001; sáquese a remate la finca del partido de Guanacaste, matrícula número 217304, derecho 000, la cual es terreno de casa patio y jardín situada en el distrito 1-Filadelfia cantón 5-Carrillo de la provincia de Guanacaste Linderos: norte: Rose Mary Obando Pizarro; sur: Donaldo Obando Briceño; este: Rose Mary Obando Pizarro; oeste: Rose Mary Obando Pizarro. Mide: ciento cuarenta metros cuadrados. Plano: G-1883264-2016. Para tal efecto, se señalan las diez horas treinta minutos del trece de marzo de dos mil veintitrés. De no haber postores, el segundo remate se efectuará a las diez horas treinta minutos del veintiuno de marzo de dos mil veintitrés con la base de ocho millones cuatrocientos cuarenta y cinco mil novecientos dieciséis colones con setenta y cinco céntimos (75% de la base original) y de continuar sin oferentes, para el tercer remate se señalan las diez horas treinta minutos del veintinueve de marzo de dos mil veintitrés con la base de dos millones ochocientos quince mil trescientos cinco colones con cincuenta y ocho céntimos (25% de la base original). Notas: Se le informa a las personas interesadas en participar en la almoneda que en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser emitido a favor de este despacho. Publíquese este edicto por dos veces consecutivas, la primera publicación con un mínimo de cinco días de antelación a la fecha fijada para la subasta. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución hipotecaria de Banco Nacional de Costa Rica contra Alberto José Campos Obando y Rose Mary De Jesús Obando Pizarro. Exp:22- 001769-1206-CJ.—Juzgado de Cobro del Segundo Circuito Judicial de Guanacaste (Santa Cruz). Hora y fecha de emisión: diez horas con trece minutos del nueve de febrero del dos mil veintitrés.—Lic. Anthony Jesús Quesada Soto, Juez Tramitador.—( IN2023717410 ).

En este Despacho, con una base de seis millones seiscientos ochenta y ocho mil quinientos siete colones con setenta y un céntimos, libre de gravámenes hipotecarios, pero soportando reservas y restricciones citas: 334-17648-01-0901-001; sáquese a remate la finca del partido de Alajuela, matrícula número 444066-000, la cual es terreno de zona verde. Situada en el distrito 2-Florencia, cantón 10-San Carlos, de la provincia de Alajuela. Colinda: al norte, Mario Cordero Maroto; al sur, William Arroyo Espinoza; al este, calle pública con 16 metros de frente y al oeste, Elmaluma de Castilla S. A. Mide: doscientos cincuenta y siete metros con cuarenta y seis decímetros cuadrados. Plano: A-1253368-2008. Para tal efecto, se señalan las once horas cero minutos del veintiocho de junio de dos mil veintitrés. De no haber postores, el segundo remate se efectuará a las once horas cero minutos del seis de julio de dos mil veintitrés con la base de cinco millones dieciséis mil trescientos ochenta colones con setenta y ocho céntimos (75% de la base original) y de continuar sin oferentes, para el tercer remate se señalan las once horas cero minutos del catorce de julio de dos mil veintitrés con la base de un millón seiscientos setenta y dos mil ciento veintiséis colones con noventa y tres céntimos (25% de la base original). Notas: se le informa a las personas interesadas en participar en la almoneda que en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser emitido a favor de este despacho. Publíquese este edicto por dos veces consecutivas, la primera publicación con un mínimo de cinco días de antelación a la fecha fijada para la subasta. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución hipotecaria de Coocique R.L contra Laura Marcela Bustos Vargas. Expediente Nº 20-000401-1202-CJ.—Juzgado de Cobro del Segundo Circuito Judicial de Alajuela, hora y fecha de emisión: diecisiete horas del veintitrés de enero del dos mil veintitrés.—Giovanni Vargas Loaiza, Juez Decisor.—( IN2023717412 ).

A las catorce horas treinta minutos del tres de julio de dos mil veintitrés, en la puerta exterior de este Despacho, de la forma que se dirá y con sus respectivas bases, en el mejor postor remataré lo siguiente: 1) Con una base de diez millones de colones, libre de gravámenes hipotecarios, pero soportando servidumbre trasladada bajo las citas: 404-00107-01-0847-004 condiciones bajo las citas: 404-00107-01-0852-004 y reservas y restricciones bajo las citas: 404-00107-01-0857-005; sáquese a remate la finca del partido de Alajuela, matrícula número 532.893-000, la cual es terreno de pastos. Situada en el distrito 09-La Palmera, cantón 10-San Carlos, de la provincia de Alajuela. Colinda: al norte, William Gutiérrez Gutiérrez y Heydi Johanna Argüello Acosta; al sur, Oscar Alberto Vargas Hernández; al este, calle pública con un frente de treinta metros; y al oeste, José Daniel Campos Alfaro y Heydi Johanna Argüello Acosta. Mide: cuatro mil cuarenta y seis metros cuadrados. Plano: A-1799407-2015. 2) Con una base de cuarenta y cuatro millones de colones exactos, libre de gravámenes hipotecarios, pero soportando servidumbre trasladada bajo las citas: 296-06817-01-0903-001, servidumbre de líneas eléctricas y de paso bajo las citas: 420-14398-01-0001-001 y plazo de convalidación (rectificación de medida) bajo las citas: 2016-812459-01-0004-001; sáquese a remate la finca del partido de Alajuela, matrícula número 502.750-000, la cual es terreno potrero. Situada en el distrito: 09-La Palmera, cantón: 10-San Carlos, de la provincia de Alajuela. Colinda: al norte, calle pública con 148,16 metros; al sur, al este, y al oeste, Pilura S. A. Mide: ocho mil cuatrocientos noventa y ocho metros cuadrados. Plano: A-1935742-2016. Para el segundo remate se efectuará a las catorce horas treinta minutos del once de julio de dos mil veintitrés, con la base de siete millones quinientos mil colones (75% de la base original) por la finca 2-532.893-000, y con la base de treinta y tres millones de colones exactos (75% de la base original) por la finca: 2-502.750-000. De no apersonarse rematantes, para el tercer remate, se señalan las catorce horas treinta minutos del diecinueve de julio de dos mil veintitrés con la base de dos millones quinientos mil colones (25% de la base original), por la finca: 2-532.893-000; y con la base de once millones de colones exactos (25% de la base original), por la finca: 2-502.750-000. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución hipotecaria de COOPEALIANZA R.L. contra Oscar Antonio Vargas Castro. Expediente N° 22-002936-1202-CJ.—Juzgado de Cobro del Segundo Circuito Judicial de Alajuela. Hora y fecha de emisión: siete horas con cuarenta minutos del treinta y uno de enero del dos mil veintitrés.—Giovanni Vargas Loaiza, Juez Decisor.—( IN2023717423 )

En este Despacho, con una base de ciento dieciocho millones novecientos cuarenta mil colones exactos, libre de gravámenes hipotecarios, pero soportando demanda penal citas: 2019-161763-01-0004-001; sáquese a remate la finca del partido de San José, matrícula número 22564-F-000, la cual es terreno módulo A, finca filial seis de dos plantas destinada a uso habitacional totalmente construida. Situada en el distrito 4-San Rafael, cantón 15-Montes de Oca, de la provincia de San José. Colinda: al norte, zona verde; al sur, avenida de acceso vehicular con 7 metros; al este filial 7 modulo a y al oeste filial 5 módulo A. Mide: doscientos veintinueve metros cuadrados. Valor porcentual: 3.78. Valor medida: 0.0378. Plano: SJ-1767440-2014. Para tal efecto, se señalan las once horas treinta minutos del siete de marzo de dos mil veintitrés. De no haber postores, el segundo remate se efectuará a las once horas treinta minutos del quince de marzo de dos mil veintitrés con la base de ochenta y nueve millones doscientos cinco mil colones exactos (75% de la base original) y de continuar sin oferentes, para el tercer remate se señalan las once horas treinta minutos del veintitrés de marzo de dos mil veintitrés con la base de veintinueve millones setecientos treinta y cinco mil colones exactos (25% de la base original). Notas: Se le informa a las personas interesadas en participar en la almoneda que en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser emitido a favor de este despacho. Publíquese este edicto por dos veces consecutivas, la primera publicación con un mínimo de cinco días de antelación a la fecha fijada para la subasta. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución hipotecaria de Banco de Costa Rica contra Francisco Javier Boza Montero. Expediente Nº 22-001019-1765-CJ.—Juzgado Especializado de Cobro del Segundo Circuito Judicial de San José, Sección Tercera, 12 de julio del año 2022.—Msc. Cristian Mora Acosta, Juez Tramitador.—( IN2023717432 ).

En este Despacho, con una base de cuatro millones doscientos cuarenta y cuatro mil setecientos treinta colones exactos, soportando colisión con sumaria número 17-002883-0497-TR, sáquese a remate el vehículo placas BDQ511, marca: Hyundai, estilo: I10 GL, categoría: automóvil, capacidad: 5 personas, carrocería: sedan 4 puertas hatchback, color: beige, tracción: 4x2, VIN: MALAM51CADM233234, Nº motor: G4LACM893978, cilindrada: 1200 c.c., cilindros: 4, combustible: gasolina. Para tal efecto se señalan las ocho horas treinta minutos del veinte de marzo de dos mil veintitrés. De no haber postores, el segundo remate se efectuará a las ocho horas treinta minutos del veintiocho de marzo de dos mil veintitrés con la base de tres millones ciento ochenta y tres mil quinientos cuarenta y siete colones con cincuenta céntimos (75% de la base original) y de continuar sin oferentes, para el tercer remate se señalan las ocho horas treinta minutos del trece de abril de dos mil veintitrés con la base de un millón sesenta y un mil ciento ochenta y dos colones con cincuenta céntimos (25% de la base original). Notas: Se le informa a las personas interesadas en participar en la almoneda que en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser emitido a favor de este despacho. Publíquese este edicto por dos veces consecutivas, la primera publicación con un mínimo de cinco días de antelación a la fecha fijada para la subasta. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución prendaria de Francisco Augusto Obando Umaña contra Erak David Fallas Gutiérrez, Marco Tulio De Los Ángeles Fallas López. Expediente Nº 20-002486-1170-CJ.—Juzgado Segundo Especializado de Cobro del Primer Circuito Judicial de San José, 19 de enero del año 2023.—Maricela Monestel Brenes, Jueza Decisora.—( IN2023717435 ).

En este Despacho, con una base de diecisiete millones setecientos veinticuatro mil cincuenta y ocho colones con noventa y nueve céntimos, soportando hipoteca primer grado anotado bajo las citas 2016-00654036-01-0001-001, sáquese a remate la finca del partido de Limón, matrícula número 123900-000, la cual es terreno para construir. Situada en el distrito 01 Guácimo, cantón 06 Guácimo, de la provincia de Limón. Colinda: al norte, Jorge Madrigal Coto; al sur, María Lorena Mora Román; al este, calle pública con un frente 18 metros; y al oeste, Francisco Ruiz Calderón. Mide: novecientos veinticinco metros con cuarenta y nueve decímetros cuadrados. Para tal efecto, se señalan las diez horas cero minutos del veintisiete de marzo de dos mil veintitrés. De no haber postores, el segundo remate se efectuará a las diez horas cero minutos del once de abril de dos mil veintitrés con la base de trece millones doscientos noventa y tres mil cuarenta y cuatro colones con veinticuatro céntimos (75% de la base original) y de continuar sin oferentes, para el tercer remate se señalan las diez horas cero minutos del diecinueve de abril de dos mil veintitrés con la base de cuatro millones cuatrocientos treinta y un mil catorce colones con setenta y cinco céntimos (25% de la base original). Notas: Se le informa a las personas interesadas en participar en la almoneda que en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser emitido a favor de este despacho. Publíquese este edicto por dos veces consecutivas, la primera publicación con un mínimo de cinco días de antelación a la fecha fijada para la subasta. Se remata por ordenarse así en proceso monitorio dinerario de Comisión Nacional de Préstamos para la Educación (CONAPE) contra Josué Piedra Mora, Lucerito Rosario Castillo Cordero, Victor Manuel Piedra Badilla. Expediente N° 20-001971-1764-CJ.—Juzgado Especializado de Cobro del Segundo Circuito Judicial de San José, Sección Segunda; 27 de enero del 2023.—Ana Elsy Campos Barboza, Jueza Tramitadora.—( IN2023717485 ).

En este Despacho, con una base de cuatro millones setecientos treinta mil colones exactos, soportando hipoteca en primer grado a favor de la sociedad de seguros de vida del magisterio nacional por un monto de cuatro millones ochocientos cincuenta mil colones exactos y soportando servidumbre trasladada; sáquese a remate la finca del partido de Alajuela, matrícula número cuatrocientos setenta y tres mil ochocientos sesenta y uno derechos cero cero uno y cero cero dos, la cual es terreno de café lote 1. Situada en el distrito Alfaro, cantón San Ramón, de la provincia de Alajuela. Colinda: al norte, servidumbre de paso y Hernán Araya Molina; al sur, lote 2; al este, lote 3 y al oeste, calle pública con un frente a ella de 6m 64cm. Mide: doscientos veintidós metros cuadrados. Para tal efecto, se señalan las once horas cero minutos del siete de marzo de dos mil veintitrés. De no haber postores, el segundo remate se efectuará a las once horas cero minutos del quince de marzo de dos mil veintitrés con la base de tres millones quinientos cuarenta y siete mil quinientos colones exactos (75% de la base original) y de continuar sin oferentes, para el tercer remate se señalan las once horas cero minutos del veintitrés de marzo de dos mil veintitrés con la base de un millón ciento ochenta y dos mil quinientos colones exactos (25% de la base original). Notas: se le informa a las personas jurídicas interesadas en participar en la almoneda que en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser emitido a favor de este despacho. Publíquese este edicto por dos veces consecutivas, la primera publicación con un mínimo de cinco días de antelación a la fecha fijada para la subasta. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución hipotecaria de Nidia Esperanza Fretes Samaniego contra Orlando Norberto de los Ángeles Ramírez Rojas, Yelba de los Ángeles Lara Torres. Expediente Nº 21-000965-1203-CJ.—Juzgado de Cobro del Tercer Circuito Judicial de Alajuela (San Ramón), 15 de noviembre del año 2022.—María Auxiliadora Cruz Cruz, Jueza.—( IN2023717492 ).

En este Despacho, con una base de diecisiete millones cuatrocientos cincuenta y siete mil cuatrocientos treinta y cuatro colones con sesenta y tres céntimos, libre de gravámenes y anotaciones; sáquese a remate el vehículo placa: BVR683, marca: BYD, estilo Song DCT GL, categoría: automóvil, capacidad: 5 personas, tracción: 4x2, cilindrada: 1500c.c, combustible: combustible. Para tal efecto se señalan las catorce horas cero minutos del diez de marzo de dos mil veintitrés. De no haber postores, el segundo remate se efectuará a las catorce horas cero minutos del veinte de marzo de dos mil veintitrés, con la base de trece millones noventa y tres mil setenta y cinco colones con noventa céntimos (75% de la base original) y de continuar sin oferentes, para el tercer remate se señalan las catorce horas cero minutos del veintiocho de marzo de dos mil veintitrés, con la base de cuatro millones trescientos sesenta y cuatro mil trescientos cincuenta y ocho colones con sesenta y tres céntimos (25% de la base original). Notas: se le informa a las personas interesadas en participar en la almoneda que en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser emitido a favor de este despacho. Publíquese este edicto por dos veces consecutivas, la primera publicación con un mínimo de cinco días de antelación a la fecha fijada para la subasta. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución prendaria de Banco Nacional de Costa Rica contra Olger Ureña Badilla. Expediente N° 22-002536-1200-CJ.—Juzgado de Cobro del Primer Circuito Judicial de la Zona Sur, (Pérez Zeledón). Hora y fecha de emisión: catorce horas con cincuenta y siete minutos del dieciséis de enero del dos mil veintitrés.—Franz Castro Solís, Juez Tramitador.—( IN2023717512 ).

En este Despacho, con una base de nueve millones cuatrocientos setenta mil quinientos siete colones exactos, soportando servidumbre trasladada citas: 353-17829-01-0900-001, sáquese a remate la finca del Partido de Alajuela, matrícula N° 445542-000, naturaleza: terreno para construir, situada en el distrito: 06-San Juan, cantón: 06-Naranjo de la provincia de Alajuela. Linderos: norte: Edwin Solano Jiménez; sur: Edwin Solano Jiménez y Ronald Morales Sánchez; este: Edwin Solano Jiménez, oeste: calle pública, 12 mts. 28 cms. Mide: doscientos cincuenta metros con noventa y cinco decímetros cuadrados. Plano: A-1260989-2008. Para tal efecto, se señalan las nueve horas cero minutos del veinticuatro de abril de dos mil veintitrés. De no haber postores, el segundo remate se efectuará a las nueve horas cero minutos del tres de mayo de dos mil veintitrés, con la base de siete millones ciento dos mil ochocientos ochenta colones con veinticinco céntimos (75% de la base original) y de continuar sin oferentes, para el tercer remate se señalan las nueve horas cero minutos del once de mayo de dos mil veintitrés, con la base de dos millones trescientos sesenta y siete mil seiscientos veintiséis colones con setenta y cinco céntimos (25% de la base original). Notas: se le informa a las personas interesadas en participar en la almoneda que, en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser emitido a favor de este despacho. Publíquese este edicto por dos veces consecutivas, la primera publicación con un mínimo de cinco días de antelación a la fecha fijada para la subasta. Se remata por ordenarse así en proceso monitorio dinerario de Banco Nacional de Costa Rica contra Andrea Melania Aguilera González, Dadiana Margot Aguilera González. Expediente N° 17-006443-1204-CJ.—Juzgado de Cobro de Grecia. Hora y fecha de emisión: quince horas con tres minutos del seis de febrero del dos mil veintitrés.—Patricia Eugenia Cedeño Leitón, Jueza Decisora.—( IN2023717522 ).

En este Despacho, con una base de diecinueve mil quinientos veinticinco dólares con cuarenta y seis centavos, libre de gravámenes prendarios; sáquese a remate el vehículo placas: DHV984. Marca: Fiat. Estilo: Línea Dynamic. Categoría. Automóvil. Capacidad: 5 Personas. Año: 2013. Color: Gris. VIN: ZFA323000D3204900. N° motor: 193A40001772863. Cilindrada: 1368 c.c. Combustible: Gasolina. Para tal efecto se señalan las nueve horas treinta minutos del dieciocho de abril de dos mil veintitrés. de no haber postores, el segundo remate se efectuará a las nueve horas treinta minutos del veintisiete de abril de dos mil veintitrés con la base de catorce mil seiscientos cuarenta y cuatro dólares con nueve centavos (75% de la base original) y de continuar sin oferentes, para el tercer remate se señalan las nueve horas treinta minutos del ocho de mayo de dos mil veintitrés con la base de cuatro mil ochocientos ochenta y un dólares con treinta y seis centavos (25% de la base original). Notas: Se les informa a las personas interesadas en participar en la almoneda que, en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser emitido a favor de este despacho. publíquese este edicto por dos veces consecutivas, la primera publicación con un mínimo de cinco días de antelación a la fecha fijada para la subasta. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución prendaria de Banco Davivienda Sociedad Anónima contra Daguer Alberto Hernández Vásquez. Expediente Nº 16-006555-1164-CJ.—Juzgado Tercero Especializado de Cobro del Primer Circuito Judicial de San José, 07 de febrero del año 2023.—Mayra Vanessa Guillen Rodríguez, Juez/a Decisor/a —( IN2023717523 ).

En este Despacho, con una base de treinta y dos millones de colones exactos, libre de gravámenes hipotecarios, pero soportando servidumbre trasladada (citas: 311-09305-01-0903-001), servidumbre trasladada (citas: 311-09305-01-0904-001), servidumbre trasladada (citas: 311-09305-01-0905-001), servidumbre de paso (citas: 2009-20208-01-0002-001), servidumbre de líneas eléctricas y de paso (citas: 2009- 20208-01-0003-001); sáquese a remate la finca del partido de Alajuela, matrícula número 417165, derecho 000, la cual es terreno de potrero y café. Situada en el distrito 4-Carrillos, cantón 8-Poás, de la provincia de Alajuela. Colinda: al norte, German y Mario Murillo Castro, lote 7B; al sur, Hacienda Sonora S. A., W.B. Propiedades S. A.; al este, W.B. Propiedades S. A.; y al oeste, Orlando Céspedes Herrera. Mide: treinta mil ciento diecinueve metros con setenta y nueve decímetros cuadrados. Para tal efecto, se señalan las catorce horas treinta minutos del diez de julio de dos mil veintitrés. De no haber postores, el segundo remate se efectuará a las catorce horas treinta minutos del dieciocho de julio de dos mil veintitrés con la base de veinticuatro millones de colones exactos (75% de la base original) y de continuar sin oferentes, para el tercer remate se señalan las catorce horas treinta minutos del veintisiete de julio de dos mil veintitrés con la base de ocho millones de colones exactos (25% de la base original). Notas: Se les informa a las personas interesadas en participar en la almoneda que, en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser emitido a favor de este despacho. Publíquese este edicto por dos veces consecutivas, la primera publicación con un mínimo de cinco días de antelación a la fecha fijada para la subasta. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución hipotecaria de Hyenne de La Vernusse S. A. contra Enzacatadora Arca S. A. Expediente N° 22-008711-1157-CJ.—Juzgado de Cobro del Primer Circuito Judicial de Alajuela, hora y fecha de emisión: nueve horas con uno minutos del nueve de noviembre del dos mil veintidós.—Jazmín Núñez Alfaro, Jueza.—( IN2023717524 ).

En este Despacho, con una base de doce millones ciento cincuenta mil colones exactos, soportando hipoteca legal Ley N° 7052 citas: 2016-639503-01-0003-001, sáquese a remate la finca del partido de Guanacaste, matrícula número 209917-000, la cual es terreno para construir. Situada: en el distrito 3-Sardinal, cantón 5-Carrillo, de la provincia de Guanacaste. Colinda: al norte, JYL de San Blas S. A.; al sur, calle pública; al este, JYL de San Blas S. A. Mide: doscientos treinta y nueve metros cuadrados. Plano: G-1801956-2015. Para tal efecto, se señalan las diez horas cero minutos del seis de marzo de dos mil veintitrés. De no haber postores, el segundo remate, se efectuará a las diez horas cero minutos del catorce de marzo de dos mil veintitrés, con la base de nueve millones ciento doce mil quinientos colones exactos (75% de la base original), y de continuar sin oferentes, para el tercer remate, se señalan las diez horas cero minutos del veintidós de marzo de dos mil veintitrés, con la base de tres millones treinta y siete mil quinientos colones exactos (25% de la base original). Notas: Se le informa a las personas interesadas en participar en la almoneda que, en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser emitido a favor de este Despacho. Publíquese este edicto por dos veces consecutivas, la primera publicación con un mínimo de cinco días de antelación a la fecha fijada para la subasta. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución hipotecaria de Banco Popular y de Desarrollo Comunal contra Alejandra de los Ángeles Gutiérrez Rocha. Expediente N° 20-001476-1206-CJ.—Juzgado de Cobro del Segundo Circuito Judicial de Guanacaste (Santa Cruz), hora y fecha de emisión: quince horas con cincuenta y seis minutos del catorce de enero del dos mil veintitrés.—Lic. Víctor Hugo Martínez Zúñiga, Juez/a Coordinador/a.—( IN2023717529 ).

En este Despacho, con una base de cinco millones novecientos setenta y dos mil ciento treinta y un colones con cincuenta y un céntimos, libre de gravámenes hipotecarios, pero soportando servidumbre de aguas pluviales bajo las citas: 2016-199690-01-0006-001; sáquese a remate la finca del partido de Alajuela, matrícula número 540755-000, la cual es terreno de solar. Situada en el distrito 1-Upala cantón 13-Upala, de la provincia de Alajuela. Colinda: al norte, Inmobiliaria Habitacional Maro S. A; sur, calle pública con un frente de 10 metros; este, Foro S. A.; oeste, Cristina Quesada Herrera. Mide: Ciento setenta y cinco metros cuadrados. Plano: A-1855922-2015. Para tal efecto, se señalan las diez horas cero minutos del nueve de marzo de dos mil veintitrés. De no haber postores, el segundo remate se efectuará a las diez horas cero minutos del diecisiete de marzo de dos mil veintitrés con la base de cuatro millones cuatrocientos setenta y nueve mil noventa y ocho colones con sesenta y tres céntimos (75% de la base original) y de continuar sin oferentes, para el tercer remate se señalan las diez horas cero minutos del veintisiete de marzo de dos mil veintitrés con la base de un millón cuatrocientos noventa y tres mil treinta y dos colones con ochenta y ocho céntimos (25% de la base original). Notas: Se le informa a las personas interesadas en participar en la almoneda que en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser emitido a favor de este despacho. Publíquese este edicto por dos veces consecutivas, la primera publicación con un mínimo de cinco días de antelación a la fecha fijada para la subasta. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución hipotecaria de Banco Popular y de Desarrollo Comunal contra Jenifer Andrea Vargas Urbina. Expediente Nº 22-000475-1202-CJ.—Juzgado de Cobro del Segundo Circuito Judicial de Alajuela, hora y fecha de emisión: ocho horas con cincuenta y tres minutos del treinta y uno de agosto del dos mil veintidós.—Viviana Salas Hernández, Juez/a Decisor/a.—( IN2023717530 ).

En este Despacho, con una base de ciento veintiséis mil cuatrocientos ochenta y cuatro dólares con treinta y cuatro centavos, libre de gravámenes hipotecarios, pero soportando pero soportando demanda penal, citas: 2012-56170-01-0003-001, citas 2022-345683-01-0001-001; sáquese a remate la finca del Partido de San José, matrícula número doscientos sesenta y dos mil diez, derecho: cero cero cero, la cual es terreno para construir con una casa. Situada en el distrito uno San Vicente, cantón: catorce Moravia de la provincia de San José. Colinda: al norte: Teruma S. A. y lote número cinco; al sur: Sur Teruma S. A. y lote número siete; al este: calle pública con un frente de diez metros; y al oeste: calle de lastre con un frente a ella de 9,9 metros. Mide: doscientos setenta y dos metros con ochenta decímetros cuadrados. Para tal efecto se señalan las catorce horas treinta minutos del veinte de marzo de dos mil veintitrés. De no haber postores, el segundo remate se efectuará a las catorce horas treinta minutos del veintiocho de marzo de dos mil veintitrés, con la base de noventa y cuatro mil ochocientos sesenta y tres dólares con veinticinco centavos (75% de la base original) y de continuar sin oferentes, para el tercer remate se señalan las catorce horas treinta minutos del trece de abril de dos mil veintitrés con la base de treinta y un mil seiscientos veintiún dólares con ocho centavos (25% de la base original). Notas: se le informa a las personas interesadas en participar en la almoneda que en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser emitido a favor de este despacho. Publíquese este edicto por dos veces consecutivas, la primera publicación con un mínimo de cinco días de antelación a la fecha fijada para la subasta. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución hipotecaria de Banco Popular y de Desarrollo Comunal contra Ligia Guiselle Flores Castillo. Expediente N° 12-003711-1012-CJ.—Juzgado Especializado de Cobro del Segundo Circuito Judicial de San José, (Sección Primera), 7 de febrero del 2023.—Lic. Esteban Herrera Vargas, Juez Tramitador.—( IN2023717531 ).

En este Despacho, con una base de diez millones ochocientos veintitrés mil ocho colones con veintiocho céntimos, libre de gravámenes, pero soportando reservas y restricciones, citas: 317-10881-01-0901-001, reservas y restricciones, citas: 375-04600-01-0902-001, reservas y restricciones, citas: 375-04600-01-0903-001, reservas y restricciones, citas: 375-04600-01-0904-001, reservas y restricciones, citas: 375-04600-01-0905-001, reservas y restricciones, citas: 375-04600-01-0906-001; sáquese a remate la finca del partido de Guanacaste, matrícula número ciento ochenta y seis mil setecientos veintisiete, derecho cero cero cero, la cual es terreno para construir. Situada en el distrito 2-Cañas Dulces, cantón 1-Liberia, de la provincia de Guanacaste. Colinda: al norte, Gilberto Ruiz Espinales; al sur, calle pública; al este, Zelmira Ruiz Espinales; y al oeste, Hugo Zacarías Ruiz Espinales. Mide: setecientos veinticinco metros con sesenta y cinco decímetros cuadrados metros cuadrados. Para tal efecto, se señalan las nueve horas cero minutos del trece de abril de dos mil veintitrés. De no haber postores, el segundo remate se efectuará a las nueve horas cero minutos del veintiuno de abril de dos mil veintitrés con la base de ocho millones ciento diecisiete mil doscientos cincuenta y seis colones con veintiún céntimos (75% de la base original) y de continuar sin oferentes, para el tercer remate se señalan las nueve horas cero minutos del dos de mayo de dos mil veintitrés con la base de dos millones setecientos cinco mil setecientos cincuenta y dos colones con siete céntimos (25% de la base original). Notas: Se les informa a las personas interesadas en participar en la almoneda que, en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser emitido a favor de este despacho. Publíquese este edicto por dos veces consecutivas, la primera publicación con un mínimo de cinco días de antelación a la fecha fijada para la subasta. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución hipotecaria de Banco Popular y de Desarrollo Comunal contra Dora María Mireya Palacios Álvarez. Expediente N° 19-002807-1205-CJ.—Juzgado de Cobro del Primer Circuito Judicial de Guanacaste, hora y fecha de emisión: once horas con cuarenta y siete minutos del treinta de enero del dos mil veintitrés.—Rolando Valverde Calvo, Juez.—( IN2023717532 ).

En este Despacho, con una base de tres millones de colones exactos, libre de gravámenes y anotaciones; sáquese a remate el vehículo placa CL-222734, marca: Toyota, estilo: Hilux, categoría: carga liviana, capacidad: 3 personas, carrocería: camioneta pick-up caja abierta o cam-pu, tracción: 4x4, año fabricación: 2008, color: blanco, vin: 8AJDR22G104005633, número de motor: 2KD7327697, marca del motor: Toyota, cilindrada: 2494 c.c, combustible: diesel. Para tal efecto se señalan las nueve horas diez minutos del trece de marzo de dos mil veintitrés. De no haber postores, el segundo remate se efectuará a las nueve horas diez minutos del veintiuno de marzo de dos mil veintitrés con la base de dos millones doscientos cincuenta mil colones exactos (75% de la base original) y de continuar sin oferentes, para el tercer remate se señalan las nueve horas diez minutos del veintinueve de marzo de dos mil veintitrés con la base de setecientos cincuenta mil colones exactos (25% de la base original). Notas: se le informa a las personas interesadas en participar en la almoneda que en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser emitido a favor de este despacho. Publíquese este edicto por dos veces consecutivas, la primera publicación con un mínimo de cinco días de antelación a la fecha fijada para la subasta. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución prendaria de Grupo Canafin S. A. contra Carmen Mayela Gómez Ramírez, Erick Fabián Gómez Gómez, expediente 22-012264-1170-CJ.—Juzgado Segundo Especializado de Cobro del Primer Circuito Judicial de San José, 20 de diciembre del año 2022.—María del Carmen Vargas González, Juez/a Decisor/a.—( IN2023717578 ).

En este Despacho, con una base de un millón de colones exactos, libre de gravámenes y anotaciones; sáquese a remate el vehículo placa BBC893, marca Nissan, estilo Tiida, Vin 3N1CC1AD4ZK118816, N° motor HR16127184C, año 2012, color gris, modelo BDTALDFC11EJA-5B-U, combustible gasolina. Para tal efecto se señalan las trece horas cuarenta y cinco minutos del siete de marzo de dos mil veintitrés. De no haber postores, el segundo remate se efectuará a las trece horas cuarenta y cinco minutos del quince de marzo de dos mil veintitrés con la base de setecientos cincuenta mil colones exactos (75% de la base original) y de continuar sin oferentes, para el tercer remate se señalan las trece horas cuarenta y cinco minutos del veintitrés de marzo de dos mil veintitrés con la base de doscientos cincuenta mil colones exactos (25% de la base original). Notas: Se le informa a las personas interesadas en participar en la almoneda que en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser emitido a favor de este despacho. Publíquese este edicto por dos veces consecutivas, la primera publicación con un mínimo de cinco días de antelación a la fecha fijada para la subasta. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución prendaria de Grupo Canafin S. A. contra David Josué Carvajal Solano. Expediente N° 22-010925-1338-CJ.—Juzgado Tercero Especializado de Cobro del Primer Circuito Judicial de San José, 07 de noviembre del 2022.—Jessica Viviana Vargas Barboza, Jueza Tramitadora.—( IN2023717579 ).

En este Despacho, con una base de dieciséis millones de colones exactos, libre de gravámenes y anotaciones, sáquese a remate la finca del partido de Puntarenas, matrícula número ochenta y tres mil cuatrocientos noventa y cinco, derecho cero cero cero, la cual es terreno lote-B terreno para construir con una casa. Situada en el distrito 1-San Vito, cantón 8-Coto Brus, provincia Puntarenas. Colinda: al norte, Julio César Villalobos y otro; al sur, Julio César Villalobos y otro; al este, Julio César Villalobos y otro y al oeste, calle pública con 15 mts. Mide: trescientos metros cuadrados. Se señalan las ocho horas treinta minutos del ocho de marzo de dos mil veintitrés. De no haber postores, el segundo remate se efectuará a las ocho horas treinta minutos del dieciséis de marzo de dos mil veintitrés con la base de doce millones de colones exactos (75% de la base original) y de continuar sin oferentes, para el tercer remate se señalan las ocho horas treinta minutos del veinticuatro de marzo de dos mil veintitrés con la base de cuatro millones de colones exactos (25% de la base original). Notas: se le informa a las personas interesadas en participar en la almoneda que en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser emitido a favor de este despacho. Publíquese este edicto por dos veces consecutivas, la primera publicación con un mínimo de cinco días de antelación a la fecha fijada para la subasta. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución hipotecaria de Banco de Costa Rica contra Marvin Andrey Delgado Marín, expediente 17-001178-1201-CJ.—Juzgado de Cobro de Golfito, hora y fecha de emisión: diez horas con cincuenta y siete minutos del once de noviembre del dos mil veintidós.—Gerardo Marcelo Monge Blanco, Juez/a Coordinador/a.—( IN2023717588 ).

En este Despacho, con una base de catorce millones seiscientos noventa y un mil ciento treinta y nueve colones con cuarenta y cuatro céntimos, libre de gravámenes y anotaciones; sáquese a remate la finca del partido de Cartago, matrícula número 250000, derecho 000 la cual es terreno de solar con una casa. Situada en el distrito 5-Santa Teresita, cantón 5-Turrialba, de la provincia de Cartago. Colinda: al norte, Lidieth Salazar Sanabria; al sur, Blanca Rosa Salazar Sanabria; al este, calle pública con un frente de diecisiete metros con treinta y dos centímetros lineales; y al oeste; Jorge Fuentes Vega. Mide: doscientos cincuenta y cinco metros cuadrados. Para tal efecto, se señalan las diez horas treinta minutos del quince de marzo de dos mil veintitrés. De no haber postores, el segundo remate se efectuará a las diez horas treinta minutos del veintitrés de marzo de dos mil veintitrés con la base de once millones dieciocho mil trescientos cincuenta y cuatro colones con cincuenta y ocho céntimos (75% de la base original) y de continuar sin oferentes, para el tercer remate se señalan las diez horas treinta minutos del treinta y uno de marzo de dos mil veintitrés con la base de tres millones seiscientos setenta y dos mil setecientos ochenta y cuatro colones con ochenta y seis céntimos (25% de la base original). Notas: Se le informa a las personas interesadas en participar en la almoneda que en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser emitido a favor de este despacho. Publíquese este edicto por dos veces consecutivas, la primera publicación con un mínimo de cinco días de antelación a la fecha fijada para la subasta. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución hipotecaria de Banco Nacional de Costa Rica contra Adrián Lizano Mora. Expediente N° 22-008130-1164-CJ.—Juzgado Especializado de Cobro de Cartago, 26 de enero del 2023.—Allan Barquero Durán, Juez Tramitador.—( IN2023717598 ).

En este Despacho, con una base de ocho millones setecientos ochenta y seis mil quinientos colones exactos, libre de gravámenes y anotaciones; sáquese a remate la finca del partido de San José, matrícula número quinientos treinta y dos mil cuatrocientos sesenta y cuatro, derecho 000, la cual es terreno para construir. Situada: en el distrito. 02-El General, cantón: 19-Pérez Zeledón, de la provincia de San José. Colinda: al norte, Anabelio Jiménez Jiménez; al sur, Ana Patricia Jumenez Carranza; al este, calle pública, y al oeste, Miguel Ángel Morera Bejarano. Mide: cuatrocientos noventa y nueve metros con setenta y nueve decímetros cuadrados. Para tal efecto, se señalan las catorce horas cero minutos del diecisiete de abril de dos mil veintitrés. De no haber postores, el segundo remate, se efectuará a las catorce horas cero minutos del veinticinco de abril de dos mil veintitrés, con la base de seis millones quinientos ochenta y nueve mil ochocientos setenta y cinco colones exactos (75% de la base original), y de continuar sin oferentes, para el tercer remate, se señalan las catorce horas cero minutos del tres de mayo de dos mil veintitrés, con la base de dos millones ciento noventa y seis mil seiscientos veinticinco colones exactos (25% de la base original). Notas: Se le informa a las personas interesadas en participar en la almoneda que, en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser emitido a favor de este Despacho. Publíquese este edicto por dos veces consecutivas, la primera publicación con un mínimo de cinco días de antelación a la fecha fijada para la subasta. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución hipotecaria de Tulio Nazareno Hernández Alfaro contra Luis Guillermo de los Ángeles Gómez Gómez. Expediente N° 22-002114-1200-CJ.—Juzgado de Cobro del Primer Circuito Judicial de la Zona Sur (Pérez Zeledón). Hora y fecha de emisión: diecisiete horas con cuarenta y cuatro minutos del diecinueve de diciembre del dos mil veintidós.—Carlos Contreras Reyes, Juez Tramitador.—( IN2023717616 ).

En este Despacho, con una base de ciento trece millones de colones exactos, libre de gravámenes hipotecarios, pero soportando servidumbre de paso citas: 498-17997-01-0004-001, servidumbre de paso citas: 500-11172-01-0004-001 y servidumbre de paso citas: 534-06713-01-0010-001; sáquese a remate la finca partido de San José, matrícula número 660156 derechos 001 y 002, naturaleza: para construir. Situada: en el distrito 3-Pozos, cantón 9-Santa Ana, de la provincia de San José. Linderos: norte, Florentino González Marín; sur, servidumbre de paso; este, calle pública con 18.48 metros lineales de frente; oeste, Elsa María Morua Fernández (lote B y lote A en medio). Mide: quinientos cuarenta y nueve metros con treinta y ocho decímetros cuadrados. Para tal efecto, se señalan las diez horas cero minutos del cuatro de mayo de dos mil veintitrés. De no haber postores, el segundo remate, se efectuará a las diez horas cero minutos del quince de mayo de dos mil veintitrés, con la base de ochenta y cuatro millones setecientos cincuenta mil colones exactos (75% de la base original), y de continuar sin oferentes, para el tercer remate, se señalan las diez horas cero minutos del veintitrés de mayo de dos mil veintitrés, con la base de veintiocho millones doscientos cincuenta mil colones exactos (25% de la base original). Notas: Se le informa a las personas interesadas en participar en la almoneda que, en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser emitido a favor de este Despacho. Publíquese este edicto por dos veces consecutivas, la primera publicación con un mínimo de cinco días de antelación a la fecha fijada para la subasta. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución hipotecaria de Carbón Stock GP Costa Rica S.R.L. contra José Humberto Zúñiga Jiménez, Juan José Durán Bonilla. Expediente22-009712-1044-CJ.—Juzgado Primero Especializado de Cobro del Primer Circuito Judicial de San José, 06 de febrero del año 2023.—Isabel Cristina Castillo Navarro, Juez/a Decisor/a.—( IN2023717621 ).

En este Despacho, con una base de diez millones cuatrocientos cincuenta y ocho mil seiscientos sesenta y seis colones exactos, libre de gravámenes hipotecarios, pero soportando servidumbre trasladada citas: 287-05523-01-0902-001; sáquese a remate la finca del partido de Alajuela, matrícula número cuatrocientos cincuenta y cinco mil trescientos cincuenta y nueve, derecho 000, la cual es terreno de patio y jardín con una casa. Situada en el distrito: 07-El Rosario, cantón: 06-Naranjo, de la provincia de Alajuela. Colinda: al norte, William Ramírez Vargas; al sur, William Ramírez Vargas; al este, William Ramírez Vargas; y al oeste, calle pública con 18 metros de frente. Mide: cuatrocientos dieciséis metros cuadrados. Plano: A-1348159-2009. Para tal efecto, se señalan las trece horas treinta minutos del veinticuatro de abril de dos mil veintitrés. De no haber postores, el segundo remate se efectuará a las trece horas treinta minutos del tres de mayo de dos mil veintitrés, con la base de siete millones ochocientos cuarenta y tres mil novecientos noventa y nueve colones con cincuenta céntimos (75% de la base original) y de continuar sin oferentes, para el tercer remate se señalan las trece horas treinta minutos del once de mayo de dos mil veintitrés, con la base de dos millones seiscientos catorce mil seiscientos sesenta y seis colones con cincuenta céntimos (25% de la base original). Notas: Se le informa a las personas interesadas en participar en la almoneda que, en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser emitido a favor de este despacho. Publíquese este edicto por dos veces consecutivas, la primera publicación con un mínimo de cinco días de antelación a la fecha fijada para la subasta. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución hipotecaria de Tierras Morcor Sociedad Anónima contra Manuel Francisco Ramírez Vargas. Expediente23-000156-1204-CJ.—Juzgado de Cobro de Grecia, Hora y fecha de emisión: quince horas con treinta y nueve minutos del ocho de febrero del dos mil veintitrés.—Maricruz Barrantes Córdoba, Jueza Decisora.—( IN2023717625 ).

En este Despacho, con una base de catorce mil cuatrocientos cincuenta dólares con dieciséis centavos, libre de gravámenes y anotaciones; sáquese a remate el vehículo Placa: BPB840, Marca: Mitsubishi, Estilo: Mirage G4, Capacidad: 5 personas, año: 2018, color: negro, Vin: MMBSTA13AJH000285, N° Motor: 3A92UGG3691, cilindrada: 1193 c.c., combustible: gasolina. Para tal efecto se señalan las trece horas treinta minutos del treinta de marzo de dos mil veintitrés. De no haber postores, el segundo remate se efectuará a las trece horas treinta minutos del dieciocho de abril de dos mil veintitrés, con la base de diez mil ochocientos treinta y siete dólares con sesenta y dos centavos (75% de la base original) y de continuar sin oferentes, para el tercer remate se señalan las trece horas treinta minutos del veintiséis de abril de dos mil veintitrés, con la base de tres mil seiscientos doce dólares con cincuenta y cuatro centavos (25% de la base original). Notas: Se le informa a las personas interesadas en participar en la almoneda que en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser emitido a favor de este despacho. Publíquese este edicto por dos veces consecutivas, la primera publicación con un mínimo de cinco días de antelación a la fecha fijada para la subasta. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución prendaria de Banco BAC San José contra Jose Israel Altamirano Sánchez Expediente Nº 21-000903-1164-CJ.—Juzgado Especializado de Cobro de Cartago, 02 de febrero del año 2023.—Licda. Natalia Fallas Granados, Jueza Tramitadora.—( IN2023717632 ).

En este Despacho, con una base de diez mil ciento setenta y ocho dólares con cuarenta y ocho centavos, soportando colisión sumaria 19-004979-0500-TR, sáquese a remate el vehículo Placa: JLM094, Marca: Toyota, estilo: ETIOS, año: 2017, color: blanco, Vin: 9BRB29BT1H2163649, Motor: 2NR4110849. Para tal efecto se señalan las catorce horas quince minutos del dieciséis de marzo de dos mil veintitrés. De no haber postores, el segundo remate se efectuará a las catorce horas quince minutos del veintisiete de marzo de dos mil veintitrés, con la base de siete mil seiscientos treinta y tres dólares con ochenta y seis centavos (75% de la base original) y de continuar sin oferentes, para el tercer remate se señalan las catorce horas quince minutos del doce de abril de dos mil veintitrés, con la base de dos mil quinientos cuarenta y cuatro dólares con sesenta y dos centavos (25% de la base original). Notas: Se le informa a las personas interesadas en participar en la almoneda que, en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser emitido a favor de este despacho. Publíquese este edicto por dos veces consecutivas, la primera publicación con un mínimo de cinco días de antelación a la fecha fijada para la subasta. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución prendaria de Banco BAC San José S. A. contra Jafet Jacob Loría Mora. Expediente N° 22-000400-1044-CJ.—Juzgado Primero Especializado de Cobro del Primer Circuito Judicial de San José, 21 de diciembre del 2022.—Ricardo Barrantes López, Juez Decisor.—( IN2023717633 ).

En este Despacho, con una base de diez mil novecientos sesenta y nueve dólares con cuarenta y cinco centavos, libre de gravámenes prendarios, pero soportando denuncia de tránsito 0800-00692006-001 y denuncia de tránsito 0800-00947095-001; sáquese a remate el vehículo placa: BRF626, marca: BYD, estilo: F3, categoría: automóvil, capacidad: 5 personas, serie: LGXC16DFXK0000332, carrocería: Sedan 4 puertas, tracción: 4x2, año fabricación: 2019, color: blanco, N° motor: BYD473QE218334081, marca: BYD. Para tal efecto, se señalan las once horas treinta minutos del diez de marzo de dos mil veintitrés. De no haber postores, el segundo remate, se efectuará a las once horas treinta minutos del veinte de marzo de dos mil veintitrés, con la base de ocho mil doscientos veintisiete dólares con nueve centavos (75% de la base original), y de continuar sin oferentes, para el tercer remate, se señalan las once horas treinta minutos del veintiocho de marzo de dos mil veintitrés, con la base de dos mil setecientos cuarenta y dos dólares con treinta y seis centavos (25% de la base original). Notas: Se le informa a las personas interesadas en participar en la almoneda que, en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser emitido a favor de este Despacho. Publíquese este edicto por dos veces consecutivas, la primera publicación con un mínimo de cinco días de antelación a la fecha fijada para la subasta. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución prendaria de Banco BAC San José S. A. contra Raymundo Loría Villachica. Expediente N° 22-001092-1158-CJ.—Juzgado de Cobro de Heredia, hora y fecha de emisión: trece horas con veinticinco minutos del nueve de noviembre del dos mil veintidós.—Noelia Prendas Ugalde, Jueza Tramitadora.—( IN2023717634 ).

En este Despacho, con una base de seis millones setecientos ochenta y seis mil quinientos setenta y ocho colones exactos, libre de gravámenes y anotaciones; sáquese a remate el vehículo placa: BPZ296, marca: Hyundai, estilo: Accent GLS, categoría: automóvil, capacidad: 5 personas, año: 2015, color: blanco, Vin: KMHCT4AE9FU863446, N° motor: no existe, cilindrada: 1600 c.c., combustible: gasolina. Para tal efecto se señalan las nueve horas cuarenta y cinco minutos del veinte de abril de dos mil veintitrés. De no haber postores, el segundo remate se efectuará a las nueve horas cuarenta y cinco minutos del dos de mayo de dos mil veintitrés con la base de cinco millones ochenta y nueve mil novecientos treinta y tres colones con cincuenta céntimos (75% de la base original) y de continuar sin oferentes, para el tercer remate se señalan las nueve horas cuarenta y cinco minutos del diez de mayo de dos mil veintitrés con la base de un millón seiscientos noventa y seis mil seiscientos cuarenta y cuatro colones con cincuenta céntimos (25% de la base original). Notas: Se le informa a las personas interesadas en participar en la almoneda que en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser emitido a favor de este despacho. Publíquese este edicto por dos veces consecutivas, la primera publicación con un mínimo de cinco días de antelación a la fecha fijada para la subasta. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución prendaria de José Luis Rodríguez Morales contra Joni De Jesús Cortez Aguilar. Expediente N° 22-001941-1044-CJ. Publíquese el edicto de ley, para lo cual deberá el interesado cancelar ante la Imprenta nacional los respectivos derechos de publicación, previa revisión del edicto a fin de cotejar que el mismo no contenga errores que ameriten enmienda, caso en el cual deberá indicarlo al despacho dentro del tercer día para proceder con la respectiva corrección.—Juzgado Primero Especializado de Cobro del Primer Circuito Judicial de San José, 03 de febrero del 2023.—Yessenia Brenes González, Jueza Decisora.—( IN2023717663 ).

En este Despacho, con una base de doce millones novecientos noventa y tres mil quinientos colones exactos, libre de gravámenes prendarios, pero soportando boleta: 2015-244400195, sumaria: 15-003507-0174-TR; sáquese a remate el vehículo placa Nº BGK593, marca: Ssang Yong, Vin: KPTADA18SEP121931, color: blanco, año: 2014, capacidad: 5 personas. Para tal efecto se señalan las once horas treinta minutos del diecinueve de abril de dos mil veintitrés. De no haber postores, el segundo remate se efectuará a las once horas treinta minutos del veintisiete de abril de dos mil veintitrés con la base de nueve millones setecientos cuarenta y cinco mil ciento veinticinco colones exactos (75% de la base original) y de continuar sin oferentes, para el tercer remate se señalan las once horas treinta minutos del ocho de mayo de dos mil veintitrés con la base de tres millones doscientos cuarenta y ocho mil trescientos setenta y cinco colones exactos (25% de la base original). Notas: Se le informa a las personas interesadas en participar en la almoneda que en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser emitido a favor de este despacho. Publíquese este edicto por dos veces consecutivas, la primera publicación con un mínimo de cinco días de antelación a la fecha fijada para la subasta. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución prendaria de Caja de Ahorro y Préstamos de la Asociación Nacional de Educadores contra Laura Catalina Pérez Peña. Expediente N° 18-001521-1164-CJ.—Juzgado Especializado de Cobro de Cartago, 07 de febrero del 2023.—Licda. Sabina Hidalgo Ruiz, Jueza Tramitadora.—( IN2023717664 ).

Primer remate: a las once horas del trece de marzo del dos mil veintitrés, en la puerta exterior del Juzgado Agrario de Liberia, libre de gravámenes hipotecarios, y con la base de ochocientos noventa y seis mil cuatrocientos ochenta y dos dólares con veintiséis centavos, en el mejor postor se rematará la finca inscrita en el registro público de la propiedad inmueble, partido de guanacaste, número sesenta y siete mil quinientos noventa y cinco-cero cero cero. Que es terreno de bodega 2 casas corral repasto, ubicado en las juntas, (distrito primero), de abangares (sétimo) de la provincia de guanacaste. Sus linderos son: norte camino pública; sur Ganadera San Juan Ltda.; este Río Abangares; y oeste camino público. Mide trescientos cuarenta y seis mil doscientos noventa y cuatro metros cuadrados, plano g-2021995-2017. Pertenece a Cítricos del Pacífico S. A. otros gravámenes: hipoteca de segundo grado: citas 2018-469781-01-0001-001. Segundo remate: de no existir postores, para llevar a cabo el segundo remate, se señalan las once horas del veintiuno de marzo del dos veintitrés, con la base de seiscientos setenta y dos mil trescientos sesenta y un dólares con seiscientos noventa y cinco centavos (rebajada en un 25% de la base original). Tercer remate: de no existir postores en el segundo remate, para celebrar el tercero, se señalan las once horas del veintinueve de marzo del dos mil veintitrés, con la base de doscientos veinticuatro mil ciento veinte dólares con quinientos sesenta y cinco centavos (un 25% de la base original)se remata por ordenarse así en proceso ejecución hipotecaria de banco pichincha panamá sociedad anónima contra Cítricos del Pacífico Sociedad Anónima y Valle del Torso Sociedad Anónima. Expediente Nº 19-003326-1205-CJ. Nota: Publíquese este edicto por dos veces consecutivas, la primera publicación con un mínimo de ocho días de antelación a la fecha fijada para la subasta. De conformidad con el artículo 26 de la ley de jurisdicción agraria en materia agraria se aplica el principio de gratuidad, de ahí que no devenga el pago de especies de ningún tipo para su publicación.—Juzgado de Agrario del Primer Circuito Judicial de Guanacaste, 10 de febrero del año 2023.—Lic. Rodrigo Valverde Umaña, Juez.—O. C. Nº 364-12-2021C.— Solicitud Nº 68-2017-JA.— ( IN2023717665 ).

A las nueve horas del martes veintiún de marzo del dos mil veintitrés, en la puerta exterior del Juzgado Penal de Pérez Zeledón, sobre la base de un millón trescientos noventa y cuatro mil sesenta y dos colones (1,394,062.°° colones), remátese la madera decomisada en esta causa consistente en:

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Todo para un total de 29 trozas con un volumen de 19,47 metros cúbicos. Producto forestal incautada que se encuentra en los patios del MINAE en Daniel Flores. Por haberse ordenado así en la resolución de las once horas dieciocho minutos del quince de febrero de dos mil veintitrés dentro de la causa Penal N° 23-000175-0219-PE, causa seguida contra José Francisco González Aguilar, en perjuicio de los recursos naturales, por el delito de Infracción Ley Forestal. De conformidad con la Circular N° 67-09 emitida por la Secretaría General de la Corte el 22 de junio de 2009, se le comunica que en virtud del principio de gratuidad que rige esta materia, la publicación está exenta de todo pago de derechos. Publíquese este edicto dos veces consecutivas en el Boletín Nacional del Diario Oficial La Gaceta, y expídase el edicto de estilo a la Imprenta Nacional. Publíquese.—Juzgado Penal de Pérez Zeledón.—María Teresa Baldizón Navascués, Jueza Penal. Etapa Preparatoria.—O. C. N° 364-12-2021C.—Solicitud N° 68-2017-JA.—( IN2023717667 ).

Títulos Supletorios

Se hace saber: Que ante este Despacho se tramita el expediente N° 22-000272-0391-AG, donde se promueven diligencias de Información Posesoria por parte de Jimena de los Ángeles Jiménez Muñoz, quien es mayor, soltera, estudiante, vecina de San Pedro de Santa Cruz 250 metros al oeste del Salón Comunal, portadora de la cédula de identidad número 5-0429-0189, a fin de inscribir a su nombre y ante el Registro Público de la Propiedad, el terreno que se describe así: Finca cuya naturaleza es potrero. Situada en el distrito: Primero (Santa Cruz), cantón: Tercero (Santa Cruz), de la provincia de Guanacaste. Colinda: al norte: María Nasareth Gómez Ruíz; al sur: Fredy Gerardo Meléndez López; al este: 3-101-712610 S. A.; y al oeste: Dioney José Gutiérrez Muñoz. Mide: diez mil quinientos nueve metros cuadrados, tal como lo indica el plano catastrado número 5-1401-2022. Indica el promovente que sobre el inmueble a inscribir no pesan cargas reales o gravámenes, y que esta información no tiene por objeto evadir la tramitación y consecuencias legales de un proceso sucesorio y estima tanto el inmueble como las presentes diligencias en la suma de un millón de colones cada una. Que adquirió dicho inmueble por donación de 3-101-712610 S. A., y hasta la fecha lo ha mantenido en forma quieta, pública, pacífica, ininterrumpida, de buena fe y a título de dueño por más de diez años. Que no existen condueños. Que los actos de posesión han consistido en reparar cercas, siembra de pasto, rondas, y limpieza. Que no ha inscrito mediante el amparo de la Ley de Informaciones Posesorias, otros inmuebles, según se constata del Registro Público de la Propiedad. Se emplaza a todos los interesados en estas diligencias de Información Posesoria, a efecto de que dentro del plazo de un mes contado a partir de la publicación de este edicto, se apersonen ante el Despacho a hacer valer sus derechos. Proceso Información Posesoria, promovida por Jimena de los Ángeles Jiménez Muñoz. Expediente N° 22-000272-0391-AG. Nota: Publíquese este edicto por una sola vez en el Boletín Judicial. De conformidad con el artículo 26 de la Ley de Jurisdicción Agraria en materia agraria se aplica el principio de gratuidad, de ahí que no devenga el pago de especies de ningún tipo para su publicación.—Juzgado Agrario del Segundo Circuito Judicial de Guanacaste (Santa Cruz). Santa Cruz, 16 de noviembre del año 2022.—Lic. José Walter Ávila Quirós, Juez Tramitadora.—1 vez.—O. C. N° 364-12-2021C.—Solicitud N° 68-2017-JA.—( IN2023717079 ).

Se hace saber: que ante este Despacho se tramita el expediente N° 22-000162-0386-CI donde se promueve información posesoria por parte de Mario Alejandro Marchena Martínez quien es mayor, estado civil soltero, profesión u oficio desempleado, portador de la cédula número 05-0331-0762, vecino de Bagaces, Guanacaste, El Chile, a fin de inscribir a su nombre y ante el Registro Público de la Propiedad, el terreno que se describe así: Finca ubicada en la provincia de Guanacaste, la cual es terreno para construir. Situada en El Chile, distrito Primero Bagaces, cantón Cuarto Bagaces. Colinda: al norte, con calle pública con doce centímetros lineales; al sur, con Dixon Guido Arias; al este, con Ronald Marchena Martínez; y al oeste, con Dixon Guido Arias. Mide: cuatrocientos metros con diecinueve decímetros cuadrados. Plano catastro: G-novecientos treinta y cinco mil ochocientos diecisiete-dos mil cuatro (G-935.817-2004), de fecha siete de julio de dos mil cuatro. Indica el promovente que sobre el inmueble a inscribir no pesan cargas reales o gravámenes, y que esta información no tiene por objeto evadir la tramitación y consecuencias legales de un proceso sucesorio y estima dicho inmueble en la suma de un millón de colones (¢1.000.000.00). Que adquirió dicho inmueble por donación de su padre Luis Gerardo Marchena Marchena, y hasta la fecha lo ha mantenido en forma pública, pacífica y quieta. Que los actos de posesión han consistido en cuidado de los cercos, limpieza del terreno, siembra de árboles y cuidados en general. Que no ha inscrito mediante el amparo de la Ley de Informaciones Posesorias, otros inmuebles, según se constata del Registro Público de la Propiedad. Se emplaza a todos los interesados en estas diligencias de Información Posesoria, a efecto de que dentro del plazo de un mes contado a partir de la publicación de este edicto, se apersonen ante el Despacho a hacer valer sus derechos. Proceso información posesoria, promovida por Mario Alejandro Marchena Martínez. Expediente N° 22-000162-0386-CI-5.—Juzgado Civil y Trabajo de Primer Circuito Judicial de Guanacaste (Liberia) (Materia Civil), hora y fecha de emisión: ocho horas con treinta y uno minutos del veintisiete de julio del dos mil veintidós.—Licda. Aura Lisseth Cedeño Yanes, Jueza Decisora.—1 vez.—( IN2023717126 ).

Se hace saber, que ante este Despacho se tramita el expediente N° 22-000501-0388-CI donde se promueve información posesoria por parte de Coyvi XXI Sociedad de Responsabilidad Limitada, cédula jurídica número 2-102-857542 representada por Pierre Coniglio Villafuerte, quien es mayor, soltero, estudiante, vecino de El Llanito de Tamarindo, Santa Cruz, documento de identidad número 05-0427-0866 a fin de inscribir a su nombre y ante el Registro Público de la Propiedad, el terreno que se describe así: finca ubicada en la provincia de Guanacaste, la cual es terreno solar. Situada en el distrito noveno (Tamarindo), cantón tercero (Santa Cruz). Colinda: al norte, con calle pública; al sur, con María de los Ángeles Ruiz Obando; al este, con Inversiones Ghirelli S.A. y al oeste, con María de los Ángeles Ruiz Obando y Constructora Prado Solórzano Sociedad Anónima. Mide: tres mil setecientos ochenta metros cuadrados. Indica el promovente que sobre el inmueble a inscribir no pesan cargas reales o gravámenes, y que esta información no tiene por objeto evadir la tramitación y consecuencias legales de un proceso sucesorio y estima dicho inmueble en la suma de seis millones de colones exactos colones. Que adquirió dicho inmueble G-2270974-2021 por medio de donación que lo hizo su Hermana Julie Coniglio Villafuerte, y hasta la fecha lo ha mantenido en forma pública, pacífica y quieta. Que los actos de posesión han consistido en dar mantenimiento. Que no ha inscrito mediante el amparo de la Ley de Informaciones Posesorias, otros inmuebles, según se constata del Registro Público de la Propiedad. Se emplaza a todos los interesados en estas diligencias de información posesoria, a efecto de que dentro del plazo de un mes contado a partir de la publicación de este edicto, se apersonen ante el Despacho a hacer valer sus derechos. Proceso información posesoria, promovida por Coyvi XXI Sociedad de Responsabilidad Limitada, expediente 22-000501-0388-CI-6. Nota: publíquese este edicto en el Boletín Judicial por una sola vez.—Juzgado Civil de Santa Cruz, hora y fecha de emisión once horas con diecisiete minutos del ocho de diciembre del dos mil veintidós.—Lic. Milkyan Sánchez Aguilar, Juez Decisor.—1 vez.—( IN2023717209 ).

Mary Cruz Ramírez García, mayor, casada una vez, agricultora, cédula cinco-doscientos cincuenta y cinco-doscientos treinta y nueve; Zaida María Ramírez García, mayor, casada una vez, pensionada, cédula cinco-ciento setenta y cuatro-doscientos noventa y siete y Sara Ramírez García, mayor, soltera, ama de casa, cédula cinco-cuatrocientos diez-setecientos doce, todas vecinas de Guanacaste, Liberia, Cañas Dulces, promueve información posesoria. Pretenden inscribir a su nombre en el Registro Público Inmobiliario, libre de gravámenes y cargas reales, el inmueble que se describe así: Terreno de potrero, situado en Pueblo Nuevo, Cañas Dulces [distrito segundo], Liberia [cantón primero], provincia de Guanacaste. Linderos: NORTE y ESTE: Hugo Castillo Meléndez, SUR: MZ de Liberia S.A. y OESTE: Calle Pública. Según plano catastrado G-dos millones doscientos noventa y tres mil ochocientos seis-dos mil veintiuno, mide una hectárea mil seiscientos noventa y seis mil metros cuadrados. Declararon no está inscrito, carecen de título inscribible y no pretenden evadir las consecuencias de un juicio sucesorio, no tiene personas condueñas, ni pesan cargas reales ni gravámenes sobre el inmueble. Las dos primeras promoventes lo adquirieron por donación de Cristiano Ramírez Peña, en mil novecientos noventa y cinco y la tercera lo adquirió por donación que le hiciere las dos primeras promoventes, el siete de diciembre de dos mil veintidós. Estimanel inmueble y el proceso en tres millones de colones. Por el plazo de un mes contados a partir de la publicación del edicto se cita a todas las personas interesadas para que se apersonen en defensa de sus derechos. (Información posesoria N° 15-000340-0387-AG). Nota: publíquese este edicto por una sola vez en el Boletín Judicial. Conforme al artículo 26 Ley de Jurisdicción Agraria, en materia agraria se aplica el principio de gratuidad, por lo que no se pagan especies de ningún tipo para su publicación.—Juzgado Agrario del Primer Circuito Judicial de Guanacaste, Liberia, 13 de febrero de 2023.—Eliana María Hernández Vanegas, Jueza.—1 vez.—O.C. N° 364-12-2021C.—Solicitud N° 68-2017-JA.—( IN2023717286 ).

Se hace saber que ante este Despacho se tramita el expediente N° 23-000008-0507-AG donde se promueven diligencias de información posesoria por parte de Adrián Gerardo Garro Núñez, quien es mayor, masculino, costarricense, jornalero, casado una vez, cédula Nº 7-0127-0886, vecino de Limón, Pococí, Roxana, frente a la Escuela Luis XV, a fin de inscribir a su nombre y ante el Registro Público de la Propiedad, el terreno que se describe así: Terreno de solar con casas. Ubicado en Luis XV, distrito cuarto Roxana, del cantón segundo Pococí de la provincia de Limón. Mide: 67.004 m². Linda al norte, con calle pública con un frente de 174.81 metros lineales y Reynaldo Reyes Bustos González, al sur con Fiduciaria MCF S. A., al este con Piñales del Caribe GAC S. A., y al oeste con calle pública con un frente de 333.21 metros lineales. Graficado en el Plano Catastrado Nº 7-29685-2022. Inmueble que fue estimado en la suma de ¢20.000.000.00 y las diligencias en ¢10.000.000.00. Dicho inmueble fue adquirido por posesión originaria desde hace 30 años aproximadamente. El predio no tiene cargas reales que pesen sobre el mismo, no posee condueños y con las presentes diligencias no se pretende evadir las consecuencias de un proceso sucesorio. Por medio de este edicto se llama a todos los interesados en estas diligencias para que dentro del plazo de un mes, contado a partir de su publicación, se apersonen en este Juzgado en defensa de sus derechos, bajo los apercibimientos legales en caso de omisión. Diligencias de información posesoria Nº 23-000008-0507-AG. Nota: Este edicto debe de publicarse por una sola vez a la brevedad en el Boletín Judicial de conformidad con el artículo 5 de la Ley de Informaciones Posesorias. De conformidad con la circular Nº 67-09 emitida por la Secretaría de la Corte el 22 de junio del 2009, se le comunica que en virtud del principio de gratuidad que rige esta materia, la publicación está exenta de todo pago de derechos.—Juzgado Agrario del Segundo Circuito Judicial de la Zona Atlántica, Guápiles, 14 de febrero de 2023.—Lic. Geison López Barrantes, Juez.—1 vez.—O.C. N° 364-12-2021C.—Solicitud N° 68-2017-JA.—( IN2023717381 ).

Se hace saber que ante este Despacho se tramita el expediente N° 13-000063-0386-CI, donde se promueven diligencias de información posesoria por parte de Elia De Jesús Martínez Galeano, quien es mayor de edad, casada una vez, vecina de Guardia de Liberia, Guanacaste, cédula de residencia vigente que exhibe N° 155805592609, ama de casa, a fin de inscribir a su nombre y ante el Registro Público de la Propiedad, el terreno que se describe así: finca ubicada en la provincia de Guanacaste, la cual es terreno con patio y dos casas. Situada en el distrito cuarto Nacascolo, cantón primero Liberia. Colinda: al norte con Socorro Martínez Galeano; al sur: con calle pública con un frente de veinticuatro metros con noventa y ocho centímetros lineales; al este: con calle pública con un frente de veintitrés metros con cincuenta y dos centímetros lineales; y al oeste: con María Mejicano Torres. Mide: quinientos setenta y tres metros cuadrados. Indica el promovente que sobre el inmueble a inscribir plano catastrado N° G-1840344-2015 pesan cargas reales o gravámenes, y que esta información no tiene por objeto evadir la tramitación y consecuencias legales de un proceso sucesorio y estima dicho inmueble en la suma de dos millones de colones. Que adquirió dicho inmueble descrito en el plano catastrado N° G-1840344-2015, y hasta la fecha lo ha mantenido en forma pública, pacífica y quieta. Que los actos de posesión han consistido en mantenimiento de cercas, limpieza del inmueble y construcción de una casa. Que no ha inscrito mediante el amparo de la Ley de Informaciones Posesorias, otros inmuebles, según se constata del Registro Público de la Propiedad. Se emplaza a todos los interesados en estas diligencias de información posesoria, a efecto de que dentro del plazo de un mes contado a partir de la publicación de este edicto, se apersonen ante el despacho a hacer valer sus derechos. Proceso información posesoria, promovida por Elia De Jesús Martínez Galeano. Expediente N° 13-000063-0386-CI-8. Nota: publíquese este edicto en el Boletín Judicial por una sola vez.—Juzgado Civil Y Trabajo del Primer Circuito Judicial de Guanacaste, (Liberia), (Materia Civil), 21 de octubre del 2020.—Licda. Aura Lisseth Cedeño Yanes, Jueza Decisora.—1 vez.—( IN2023717383 ).

Se hace saber que, ante este Despacho se tramita el expediente N° 20-000197-1520-AG, donde se promueven diligencias de Información Posesoria por parte de Yenori Chavarría Alcocer, quien es mayor, estado civil divorciada una vez, vecina de San Fernando de Upala Centro, Alajuela, de la escuela trescientos metros al sureste, portadora de la cédula de identidad vigente que exhibe número dos-trescientos setenta y dos-seiscientos nueve, profesión Educadora, a fin de inscribir a su nombre y ante el Registro Público de la Propiedad, el terreno que se describe así: finca cuya naturaleza es para construir. Situada en el distrito Delicias, cantón Upala, de la provincia de Alajuela. Colinda: al norte, Juan Manuel Herrerra Murillo; al sur, calle pública con un frente a ella de ciento once con treinta y cuatro metros lineales, con una medida de nueve mil doscientos cincuenta y dos metros cuadrados; al este, Juan Manuel Herrerra Murillo; y al oeste, Juan Manuel Herrerra Murillo. Mide: 9.252 metros cuadrados, tal como lo indica el plano catastrado número A-2200411-2020. Indica el promovente que sobre el inmueble a inscribir no pesan cargas reales o gravámenes, y que esta información no tiene por objeto evadir la tramitación y consecuencias legales de un proceso sucesorio y estima tanto el inmueble como las presentes diligencias en la suma de tres millones de colones exactos colones cada una. Que adquirió dicho inmueble por compra venta, y hasta la fecha lo ha mantenido en forma quieta, pública, pacífica, ininterrumpida, de buena fe y a título de dueño por más de 15 años. Que no existen condueños. Que los actos de posesión han consistido en chapearla, cercada, siembra de algunos árboles, mantenimiento general del inmueble, mantener el terreno debidamente deslindado con cerca, poste vivo. Que no ha inscrito mediante el amparo de la Ley de Informaciones Posesorias, otros inmuebles, según se constata del Registro Público de la Propiedad. Se emplaza a todos los interesados en estas diligencias de Información Posesoria, a efecto de que, dentro del plazo de un mes contado a partir de la publicación de este edicto, se apersonen ante el Despacho a hacer valer sus derechos. Proceso Información Posesoria, promovida por Yenori Chavarría Alcocer. Expediente N° 20-000197-1520-AG. Nota: Publíquese este edicto por una sola vez en el Boletín Judicial. De conformidad con el artículo 26 de la Ley de Jurisdicción Agraria en materia agraria se aplica el principio de gratuidad, de ahí que no devenga el pago de especies de ningún tipo para su publicación.—Juzgado de Civil, Trabajo, Agrario, Familia, Penal Juvenil y Violencia Doméstica del Segundo Circuito Judicial de Alajuela, Sede Upala (Agrario), Alajuela, Upala, 10 de febrero del 2023.—Licdo. Armando Guevara Rodríguez, Juez.—1 vez.—O.C. N° 364-12-2021C.—Solicitud N° 68-2017-JA.—( IN2023717396 ).

Se hace saber: que ante este Despacho se tramita el expediente N° 22-000500-0642-CI donde se promueven diligencias de información posesoria por parte de Asociación de Desarrollo Integral de Bajo Caliente de Arancibia Puntarenas representado por Eli Sánchez Elizondo quien es mayor, estado civil casado, vecino de 25 metros sur del salón comunal, Bajo Caliente, Arancibia Puntarenas, portador de la cédula de identidad vigente que exhibe número 0601390114, profesión agricultor, a fin de inscribir a su nombre y ante el Registro Público de la Propiedad, el terreno que se describe así: Finca ubicada en la provincia de Puntarenas, la cual es terreno solar. Situada en el distrito décimo sexto, cantón primero, de la provincia de Puntarenas. Colinda: al norte, Nemesio Villalobos Sancho; al sur, Esperanza Jiménez Badilla; al este, calle pública; y al oeste, Nemesio Villalobos Sancho. Mide: novecientos setenta y cinco metros cuadrados. Indica el promovente que sobre el inmueble a inscribir novecientos setenta y cinco metros pesan cargas reales o gravámenes, y que esta información no tiene por objeto evadir la tramitación y consecuencias legales de un proceso sucesorio y estima dicho inmueble en la suma de cinco millones de colones. Que adquirió dicho inmueble por compra al señor Marcodeo Villalobos Chavarría, y hasta la fecha lo ha mantenido en forma pública, pacífica y quieta. Que los actos de posesión han consistido en construcción de dos edificaciones que al día de hoy se utilizan como centro de salud y salón comunal respectivamente, así como el mantenimiento de terreno, chapias y construcción de cercas. Que no ha inscrito mediante el amparo de la Ley de Informaciones Posesorias, otros inmuebles, según se constata del Registro Público de la Propiedad. Se emplaza a todos los interesados en estas diligencias de Información Posesoria, a efecto de que, dentro del plazo de un mes contado a partir de la publicación de este edicto, se apersonen ante el Despacho a hacer valer sus derechos. Proceso información posesoria, promovida por Asociación de Desarrollo Integral de Bajo Caliente de Arancibia Puntarenas. Expediente N° 22-000500-0642-CI.—Juzgado Contencioso Administrativo y Civil de Hacienda (Contencioso Administrativo), 01 de febrero del 2023.—Lic. Gricelda Trejos Vega, Jueza.—1 vez.—( IN2023717458 ).

Se hace saber: Que ante este Despacho se tramita el expediente N° 16-000103- 0419-AG donde se promueven diligencias de información posesoria por parte de Eliam Carranza Villalobos quien es mayor, estado civil casado una vez, vecino de La Pinta de San Vito de Coto Brus, portador de la cédula de identidad vigente que exhibe número 6-277-906, profesión agricultor, a fin de inscribir a su nombre y ante el Registro Público de la Propiedad, el terreno que se describe así: Finca ubicada en la provincia de Puntarenas, la cual es terreno solar. Situada en el distrito primero San Vito, cantón octavo Coto Brus, de la provincia de Puntarenas. Colinda: al norte con Mileidy Chavarría Villares y calle pública con un frente de 7.27 metros cuadrados; al sur con Isaías Carranza Villalobos; al este con Tobías Carranza Villalobos y al oeste con Milaidy Chavarría Villares e Isaías Carranza Villalobos. Mide: quinientos cuarenta metros cuadrados, posee el plano número P-1700297-2013. Indica el promovente que sobre el inmueble a inscribir pesan cargas reales o gravámenes, y que esta información no tiene por objeto evadir la tramitación y consecuencias legales de un proceso sucesorio y estima dicho inmueble en la suma de cien mil colones. Que el bien es de su exclusiva propiedad, y hasta la fecha lo ha mantenido en forma pública, pacífica y quieta. Que los actos de posesión han consistido en cuidar del solar, hacer chapias, cuidar colindancias y hacer desagües. Que no ha inscrito mediante el amparo de la Ley de Informaciones Posesorias, otros inmuebles. Se emplaza a todos los interesados en estas diligencias de Información Posesoria, a efecto de que dentro del plazo de un mes contado a partir de la publicación de este edicto, se apersonen ante el Despacho a hacer valer sus derechos. Proceso información posesoria, promovida por Eliam Carranza Villalobos. Expediente N° 16-000103-0419-AG. Nota: Publíquese este edicto en el Boletín Judicial por una sola vez.—Juzgado Civil y Trabajo del Segundo Circuito Judicial de la Zona Sur, (Corredores), (materia civil), Corredores, 26 de setiembre del año 2016.—Dany Gerardo Matamoros Bendaña, Juez.—1 vez.—( IN2023717469 ).

Se hace saber: Que ante este Despacho se tramita el expediente N° 23- 000025-0297-CI donde se promueve información posesoria por parte de Maribel González Gamboa, quien es mayor, divorciada una vez, vecina de Linda Vista, La Tesalia, Ciudad Quesada, San Carlos, 600 metros al norte de la Escuela del lugar, portadora de la cédula número 0205270859, ama de casa, a fin de inscribir a su nombre y ante el Registro Público de la Propiedad, el terreno que se describe así: Finca ubicada en la provincia de Alajuela, la cual es terreno de solar. Situada en Linda Vista, distrito Primero, Quesada, cantón Décimo, San Carlos. Colinda: al norte con Javier Gamboa Jara; al sur con Róger Alfaro Navarro; al este con Jennifer Berrocal Rojas y Margort Gamboa Jara y al oeste con Carolina Alfaro Rojas. Mide: doscientos setenta y ocho metros cuadrados. Indica el promovente que sobre el inmueble a inscribir no pesan cargas reales o gravámenes, y que esta información no tiene por objeto evadir la tramitación y consecuencias legales de un proceso sucesorio. Estima dicho inmueble en la suma de dos millones quinientos mil colones y en la misma suma estima las presentes diligencias.- Que adquirió dicho inmueble por donación que le hiciera su tía, la señora Elizabeth Gamboa Jara, mayor, viuda una vez, ama de casa, vecina de Linda Vista de La Tesalia, frente a la Plaza de Deportes, cédula de identidad 0202860942, en fecha 20 de noviembre de 2008 mediante testimonio de escritura número 279-1 otorgada ante la Notaria Johana Valverde Varela y hasta la fecha lo ha mantenido en forma pública, pacífica y quieta. Que los actos de posesión han consistido en deslindar el terreno, conservarlo, cota de zacate y quitar la maleza. Que no ha inscrito mediante el amparo de la Ley de Informaciones Posesorias, otros inmuebles, según se constata del Registro Público de la Propiedad. Se emplaza a todos los interesados en estas diligencias de Información Posesoria, a efecto de que, dentro del plazo de un mes contado a partir de la publicación de este edicto, se apersonen ante el Despacho a hacer valer sus derechos. Proceso información posesoria, promovida por Maribel González Gamboa. Expediente N° 23-000025-0297-CI-0. Nota: Publíquese este edicto en el Boletín Judicial por una sola vez.—Juzgado Civil del Segundo Circuito Judicial de Alajuela, hora y fecha de emisión: diez horas con quince minutos del catorce de febrero del dos mil veintitrés.—Adolfo Mora Arce, Juez Decisor.—1 vez.—( IN2023717491 ).

Citaciones

Se hace saber: En este tribunal de justicia se tramita el proceso sucesorio de quien en vida se llamó Yoselin Briseyda Rodríguez López, mayor, estado civil soltera, profesión u oficio oficios domésticos, nacionalidad Costa Rica, con documento de identidad 0206110348 y vecina Alajuela San Carlos, Monterrey 200mts oeste del redondel de toros. Se indica a las personas herederas, legatarias, acreedoras y en general a quienes tengan un interés legítimo en el proceso, que deberán presentarse a gestionar en el plazo de quince días contado a partir de la publicación de este edicto. Exp:23-000029-0297-CI-8.—Juzgado Civil del Segundo Circuito Judicial de Alajuela. Hora y fecha de emisión: diecisiete horas con dieciocho minutos del treinta de enero del dos mil veintitrés.—Adolfo Mora Arce, Juez Decisor.—1 vez.—( IN2023717041 ).

Se cita y emplaza a todos los interesados en la sucesión de quien en vida fueran los señores Rafael Ángel Porras Campos, casado una vez, agricultor, con cédula dos-ciento cincuenta y uno-trescientos sesenta, vecino de El Silencio de Sámara de Nicoya, ochocientos metros al este de la Escuela; quien falleció el veintiuno diciembre de dos mil diecisiete; y María Francisca Gregoria Zeledón Agüero, viuda una vez, de ocupaciones del hogar, con cédula seis-cero treinta y seis-cuatrocientos ochenta, vecina de El Silencio de Sámara de Nicoya, ochocientos metros al este de la Escuela; fallecida el veinte de noviembre de dos mil veintiuno, para que dentro del plazo de treinta días naturales, contados a partir de la publicación de este edicto, comparezcan a reclamar sus derechos. Se apercibe a los que crean tener calidad de herederos o algún interés legítimo en la sucesión, que si no se presentan dentro de dicho plazo, la herencia pasará a quien corresponda. Expediente N° 0001-2023 16875-jmrg. Notaria de la Licenciada Jenny María Ramos González, Barrio Los Ángeles de Nicoya, 25 metros al este, 25 sur y 75 este de Gasolinera JSM, teléfono: 2685-3269, correo judicialramos@gmail.com. Cualquier interesado deberá apersonarse de forma personal a la oficina, o por medio de escrito debidamente autenticado y con los documentos legales que prueben cualquier derecho reclamado. Póngase a disposición del interesado.—Licda. Jenny María Ramos González, Abogada & Notaria.—1 vez.—( IN2023717065 ).

Mediante acta de apertura otorgada ante esta Notaría, gestionada por Andreina Dinarte Serrano y otros, a las 13 horas con 10 minutos del día 13 de febrero del 2023, y comprobado el fallecimiento de la señora Socorro Dinarte Serrano, quien fue costarricense, mayor de edad, ama de casa, soltera, vecina de Guanacaste, Santa Cruz, Buenos Aires, del Banco Nacional 300 metros al este y 100 metros al Sur, portadora de la cédula de identidad número 5-0139-0196, y fallecida el 07 de julio del 2020, en la Ciudad de Nicoya de Guanacaste, esta notaría ha declarado abierto el Proceso Sucesorio Ab Intestato, y se emplaza a todos los herederos, legatarios, acreedores y en general a todos los interesados, para que dentro del plazo máximo de 15 días contados a partir de la publicación de este edicto, comparezcan ante esta Notaría a hacer valer sus derechos, con el apercibimiento de que si no se presentan en ese plazo, la herencia pasará a quien corresponda.—Notaría del Lic. Víctor Manuel Miranda Chacón, Guanacaste, Santa Cruz, Barrio Buenos Aires, del Banco Nacional 300 metros al este y 100 metros al sur, teléfono 8848-5496, 13 de febrero del 2023.—1 vez.—( IN2023717078 ).

Se hace saber: en este Tribunal de Justicia se tramita el proceso sucesorio de quien en vida se llamó María Isabel Seas Seas, mayor, soltera, costarricense, con documento de identidad N° 0600360736 y vecina de Desamparados. Se indica a las personas herederas, legatarias, acreedoras y en general a quienes tengan un interés legítimo en el proceso, que deberán presentarse a gestionar en el plazo de quince días contado a partir de la publicación de este edicto. Expediente N° 22-000248-0217-CI-9.—Juzgado Civil del Tercer Circuito Judicial de San José (Desamparados), hora y fecha de emisión: once horas con cinco minutos del veintitrés de mayo del dos mil veintidós.—Msc. Wálther Obando Corrales, Juez.—1 vez.—( IN2023717092 ).

Se cita y emplaza a todos los herederos, legatarios, y demás interesados en la sucesión notarial de quien fue Marcos Picado Cárdenas, mayor, comerciante, divorciado una vez, vecino de Aserrí, San Gabriel, de la escuela de Tranquerillas, ciento veinticinco metros al oeste, casa color blanca, cédula identidad uno-cuatrocientos noventa y cuatro-ochocientos noventa, para que dentro del plazo de treinta días contados a partir de la publicación de este edicto, se apersonen a esta notaría situada en San José, avenida diez, número once cuarenta y uno, a hacer valer sus derechos, bajo el apercibimiento que en caso de que no lo hicieran, la herencia pasará a quien corresponda. Asimismo, deben señalar medio, casa u oficina dentro del perímetro de San José, donde atender notificaciones. Lo anterior dentro del proceso sucesorio notarial de Marcos Picado Cárdenas, expediente 002-2023.—San José, 13 de febrero del 2023.—Licda. Rebeca Saborío Rivas.—1 vez.—( IN2023717094 ).

Se cita y emplaza a todos los herederos e interesados en la sucesión del señor Miguel Ángel Castillo Gómez, quien fuera mayor, casado dos veces, orientador, cédula número: seis-ciento setenta y uno-ochocientos cincuenta y uno, vecino de Heredia, de la Escuela del Sur trescientos metros sur y veinticinco metros al este, para que en el plazo de quince días, contados a partir de la publicación de este edicto, comparezcan a reclamar sus derechos; y se apercibe a los que crean tener calidad de herederos que si no se presentan dentro de dicho plazo, la herencia pasará a quien corresponda, expediente número: cero cero uno-dos mil veintitrés. Notaría del Bufete del Licenciado Carlos Francisco García Zamora, Notario Público.—1 vez.—( IN2023717141 ).

Se cita y emplaza a todos los interesados en la sucesión en sede notarial de quien en vida fue el señor Ramón Hernández Abarca, quien fue portador de la cédula de identidad número tres-cero cero noventa y seis-cero novecientos noventa y dos, para que dentro del plazo perentorio de quince días naturales, contados a partir de la publicación de este edicto, comparezcan a reclamar sus derechos, lo cual podrán hacer en Heredia, San Francisco, frente a DHL, MGM Legal, teléfono N° 7110-8511. Se apercibe a los que crean tener derecho a la herencia que si no se presentan dentro de dicho plazo, la herencia pasará a quien corresponda, expediente N° 0001-2023.—Heredia, quince de febrero del dos mil veintitrés.—Marvin Gabriel Rodríguez Miranda, Notario Público.—1 vez.—( IN2023717146 ).

El suscrito notario público Mauricio Bolaños Alvarado, carne de Colegio de Abogados de Costa Rica ocho mil seiscientos veinticuatro, con oficina abierta en San José, Mata Redonda, Sabana norte, Sabana Business Center, Bufete Facio y Cañas, al ser las diecisiete horas del veintiocho de enero del dos mil veintitrés, se dio apertura al Sucesorio Notarial de quien en vida fue la señora Gerardina Ulloa Guerrero, quien en vida fue mayor, ama de casa, vecina de Orotina, casada una vez, portadora de la cédula de identidad numero dos- cero doscientos treinta y tres- cero setecientos sesenta; la cual falleció el diez de enero del dos mil veintitrés. Se emplaza a terceros interesados en hacer valer sus derechos para que se apersonen ante mi notaría en la dirección antes indicada, o bien mediante el correo electrónico mbolanos@fayca.com dentro del plazo de quince días que estipula el ordenamiento jurídico. Es todo.—San José, ocho horas del treinta de enero del dos mil veintitrés.—Lic. Mauricio Bolaños Alvarado.—1 vez.—( IN2023717150 ).

Se hace saber, que, en esta notaría, se tramita el proceso sucesorio de Dinnia María Rivera Rodríguez, quien fue mayor, casada una vez, ama de casa, cédula tres-trescientos veintisiete-novecientos cuarenta y tres. Se cita y emplaza a todos los interesados, para que dentro del plazo de treinta días contados a partir de su publicación, comparezcan a hacer valer sus derechos, con apercibimiento a aquellos que crean tener derecho a la herencia, de que, si no se apersonaren dentro del plazo, aquella pasará a quien corresponda. Para efectos de recibir notificaciones, en oficina, ubicada en Cartago, Tejar, El Guarco, doscientos metros este, cincuenta norte y setenta este del Almacén El Gollo. Notaría Bufete del Lic. Óscar Vinicio Solano Méndez, expediente: Nº 2023-001.—Lic. Óscar Vinicio Solano Méndez, Notario Público, cédula 3-269-787.—1 vez.—( IN2023717168 ).

Se hace saber: En este Tribunal de Justicia se tramita el proceso sucesorio de quien en vida se llamó Laszlo Banyai, con un solo apellido en razón de su nacionalidad, mayor, estado civil casado, profesión u oficio agricultor y comerciante, nacionalidad Estados Unidos, con documento de identidad 184001738205, y vecino de Estados Unidos, Florida, Fort Myers, 8751, Athena CT, Lehingh Acros, Zip code 33971. Se indica a las personas herederas, legatarias, acreedoras y en general a quienes tengan un interés legítimo en el proceso, que deberán presentarse a gestionar en el plazo de quince días contado a partir de la publicación de este edicto. Publíquese una vez en el Boletín Judicial. .—Juzgado Civil y Trabajo de Grecia (Materia Civil), hora y fecha de emisión: diecisiete horas con seis minutos del uno de febrero del dos mil veintitrés. Expediente N° 22-000316-0295-CI-3.—Licda. Emi Lorena Guevara Guevara, Jueza Decisora.—1 vez.—( IN2023717171 ).

Mediante acta de apertura otorgada ante esta Notaría por Kathleen Louise (nombre) Reyburn-Michael (apellido), único apellido por su nacionalidad Estadounidense, quien dice ser mayor de edad, viuda de sus primeras nupcias, pensionada, con domicilio en Guanacaste, Santa Cruz, Tempate, Potrero, playa Potrero, portadora de la cédula de residente temporal número uno ocho cuatro cero cero dos cuatro cuatro cero nueve dos nueve, a las diez horas del nueve de julio del dos mil veintidós y comprobado el fallecimiento, esta Notaría declara abierto el proceso sucesorio ab intestato de quien en vida fuera Pamela Sue (nombre) Reyburn-Michael (apellido), de único apellido por su nacionalidad Estadounidense, mayor, casada una vez, pensionada, portadora del pasaporte de su país número cinco cuatro ocho cuatro tres nueve tres seis nueve. Se cita y emplaza a todos los interesados para que dentro del plazo máximo de treinta días, contados a partir de la publicación de este edicto, comparezcan ante esta Notaría a hacer valer sus derechos. (Publicar 1 vez en el Boletín Judicial).—Notaría del Licenciado Allan Makhlouf Maklouf, ubicada en San José, Pavas, seiscientos metros oeste del Parque la Amistad, Edificio Phoenicia. Teléfono 22961618.—1 vez.—( IN2023717189 ).

Ante el suscrito notario se declara abierto el sucesorio de quien en vida fue Manuel Antonio Ballesteros Ortega, quien fue mayor, casado dos veces, nicaragüense, portador de la cédula DI uno cinco cinco ocho uno tres uno cuatro dos tres dos cero quien era vecino de Zapote, Barrio Córdoba quien falleciera a los cincuenta y tres años de edad, San José, Central-Carmen. Carme el día veinticinco de marzo del dos mil veintidós, bajo el número de expediente: 0001-2023. Se cita y emplaza a todos los interesados para que dentro del plazo máximo de 15 días hábiles, contados a partir de la publicación de este edicto, comparezcan ante esta notaría a hacer valer sus derechos. Notaría de la Licda. Montserrat Matamoros Zúñiga notario público con oficina abierta en la ciudad de Cartago, La Unión, Concepción Plaza 17 18 Local número 7, Teléfono: 7299-8045.—Cartago, a las 13 horas 30 minutos del 09 de febrero del 2023.—1 vez.—( IN2023717194 ).

El suscrito notario público Fabrizio Ravetti Aguayo, carnet 9568, doy fe que en notaría a las doce horas del 21 de agosto del 2021, bajo expediente 02-2021, se aperturo el sucesorio en sede notarial de quien en vida fue Leda María Campos Díaz, cédula 1-372-322, fallecida el 30 de octubre del 2011. Se convoca a quienes deseen apersonarse, manifestarse u oponerse a contactar al suscrito notario a los teléfonos 8815-0655 y 2290-11900 al correo electrónico fda9568@hotmail.com para hacer valer sus derechos en un término no mayor a 15 días posteriores a la publicación. Es todo.—San José, 15 de febrero de 2023.—Lic. Fabrizio Ravetti Aguayo.—1 vez.—( IN2023717230 ).

Se cita y emplaza a todos los interesados en la sucesión de quien en vida fue Norman Herrera Durán, mayor de edad, casado una vez, comerciante, con número de cédula dos-cero tres cero cero-cero cero ocho ocho y cuyo último domicilio fue en Alajuela, Invu las cañas número uno, cien metros oeste de la iglesia. fallecido el día primero de enero del dos mil veintitrés; para que dentro del plazo de quince días hábiles, comparezcan a reclamar sus derechos a la oficina de la suscrita notaria en San José, Pérez Zeledón, San Isidro de El General, Barrio El Prado entre segunda y tercera entrada, y se apercibe a los que crean tener calidad de herederos o un derecho, que si no se presentan bajo el plazo establecido, la herencia pasará a quien corresponda, constando bajo el expediente 001-2023. Teléfono: 277212-07.—Notaria Karol Priscilla Barrantes Fallas.—1 vez.—( IN2023717238 ).

Sucesorio de Luis Fernando Muñoz Zúñiga, cédula N° 1-0746-0411. Emplazo a todos los que se consideran con interés legítimo en la sucesión de quien en vida se llamó Luis Fernando Muñoz Zúñiga, para que, en el plazo de quince días naturales contados a partir del día siguiente a la publicación de este edicto, se apersonen ante mi notaría, a hacer valer sus derechos, en el entendido de que, cumplido dicho plazo, la herencia pasará a quienes en derecho corresponda; sin perjuicio de terceras personas con igual o mejor derecho. Mi notaría se encuentra en la ciudad de San José, avenida seis, calle veinticuatro A, Edificio Escudé, segunda planta, número seis dos seis. Expediente N° 1302-2023-SGP.—Sandra González Pinto, Notaria.—1 vez.—( IN2023717241 ).

Ante , Xiomara Patricia Vargas Valverde, Notaria Pública con oficina abierta en San José, Vázquez de Coronado, Dulce Nombre de Jesús, de la iglesia católica del barrio San José un kilómetro y medio al este, mediante escritura otorgada por Lilliana Marchena Rojas, cédula: Uno-cero cuatrocientos treinta y cinco-cero setecientos cuarenta y siete, se apertura el proceso sucesorio ab intestato, de quien en vida fue Miriam Rojas Navarro, cédula: Uno-cero ciento treinta y uno-cero ciento veintiséis. Comprobado el fallecimiento, esta Notaría ha declarado abierto su proceso sucesorio ab intestato. Se cita y emplaza a todos los herederos, legatarios, acreedores y en general a todos los interesados para que, dentro del plazo máximo de quince días hábiles, contados a partir de la publicación de este edicto, comparezcan ante esta Notaría a hacer valer sus derechos.—San José, a las catorce horas del siete de enero del dos mil veintitrés.—1 vez.—( IN2023717246 ).

Mediante acta de apertura otorgada ante esta notaría por Patricia Chacón Porras, a las diez horas del trece de febrero del dos mil veintitrés y comprobado el fallecimiento, esta notaría declara abierto el proceso sucesorio ab intestato de quien en vida fuera: Fernando Chacón Alfaro. Se cita y emplaza a todos los interesados para que, dentro del plazo máximo de treinta días contados a partir de la publicación de este edicto, comparezcan ante esta notaría a hacer valer sus derechos. Notaría de la Licda. Lidia Teresa Fernández Barboza.—1 vez.—( IN2023717247 ).

Mediante acta de apertura otorgada ante esta notaría por Curtis Kore, a las nueve horas del trece de febrero del dos mil veintitrés y comprobado el fallecimiento, esta notaría declara abierto el proceso sucesorio ab intestato de quien en vida fuera: Hannia Gabriela Salazar Chaverri. Se cita y emplaza a todos los interesados para que, dentro del plazo máximo de treinta días contados a partir de la publicación de este edicto, comparezcan ante esta notaría a hacer valer sus derechos. Notaría de la Lic. Lidia Teresa Fernández Barboza.—1 vez.—( IN2023717249 ).

Se cita y emplaza a todos los interesados en la sucesión de: Odilie Alpizar Chacón, mayor, casada una vez, pensionada, cédula de identidad número dos doscientos setenta doscientos cincuenta y seis, último domicilio en San Ramón de Alajuela, San Juan, para que dentro del plazo de quince días contados a partir de la publicación de este edicto comparezcan a reclamar sus derechos y se apercibe a los que crean tener calidad de herederos, que si no se presentan dentro de dicho plazo la herencia pasará a quien corresponda. Expediente N° 0002-2023. Notaría del Lic. Johan Herrera Ramírez, notario público.—San Ramón, Alajuela, 15 de febrero de 2023.—Lic. Johan Herrera Ramírez.—1 vez.—( IN2023717253 ).

Se cita y emplaza a todos los interesados en la sucesión de: Aiglae García Rojas, mayor, viuda, ama de casa, cédula de identidad número dos ciento setenta y cinco setecientos diecinueve y Enelio Lucelio Solís Araya, mayor, casado, agricultor, cédula de identidad número cinco cuarenta y siete quinientos ochenta y cinco, ultimo domicilio en San Ramón de Alajuela, para que dentro del plazo de quince días contados a partir de la publicación de este edicto comparezcan a reclamar sus derechos y se apercibe a los que crean tener calidad de herederos que si no se presentan dentro de dicho plazo la herencia pasará a quien corresponda. Expediente N° 0001-2023. Notaría del Lic. Johan Herrera Ramírez, notario público.—San Ramón, Alajuela, 15 de febrero de 2023.—Lic. Johan Herrera Ramírez.—1 vez.—( IN2023717254 ).

Ante esta notaría se tramita el proceso sucesorio ab intestato en sede notarial de quien en vida fue Álvaro Antonio Jiménez Orozco, quien en vida fue mayor, casado una vez, labores agrícolas, cédula de identidad número 2-0347-0205, vecino de Alajuela, Naranjo, Candelaria, un kilómetro al oeste del Supermercado Las Américas. Se cita y emplaza a todas las personas herederas, acreedoras y en general a quienes tengan un interés legítimo en el proceso que, dentro del plazo de quince días hábiles, contados a partir de la publicación de este edicto, comparezcan ante esta notaría a hacer valer sus derechos. Esta notaría se encuentra ubicada en San Ramón, Alajuela, frente al Almacén Alarsa, bajo el apercibimiento de que si no se apersonaren a la sucesión en esta notaría dentro del término conferido, la herencia pasará a quien corresponda. Expediente N° 0001-2023. Se cita y emplaza a todos los interesados.—14 de febrero de 2023.—Licda. Esmeralda Laguna López.—1 vez.—( IN2023717255 ).

Edicto, sucesión notarial, notaría del licenciado Javier Alberto Turcios Madrigal a las nueve horas del quince de febrero del año dos mil veintitrés. Cumplidos con los requisitos correspondientes, y comprobado el fallecimiento de quien en vida fuera Santiago Alfaro Vásquez, mayor, casado una vez, maestro de obras, con cédula de identidad número dos-cero cero setenta y nueve-siete mil doscientos setenta y nueve, vecino de Alajuela, El Llano, del estadio cien metros este y cien metros norte, publíquese por una sola vez, en el Boletín Judicial, las manifestaciones contenidas en el acta notarial, escritura número trescientos setenta y nueve-cuatro, de las nuevas horas del quince de febrero del dos mil veintitrés, visible al folio ciento noventa y siete vuelto hasta el folio ciento noventa y siete vuelto del protocolo cuarto del suscrito Notario. Se cita a los interesados para que, dentro del término de treinta días, concurran a hacer valer sus derechos ante esta Notaria. Se indica además que el plazo correrá desde el primer día o fecha de la publicación.—Lic. Javier Alberto Turcios Madrigal.—1 vez.—( IN2023717267 ).

Mediante acta de apertura otorgada ante esta notaría, por Ana Leyla, Kathia, conocida como Kattia, Ana Cecilia Leandro Escobar, todas de apellido Leandro Escobar, así como Ana Cecilia Escobar Salazar, a las 16 horas del 01 de febrero del 2023, y comprobado el fallecimiento de Javier Leandro Arrieta, mayor, casado una vez, empresario, vecino de San José, Barrio Córdoba, de Autos Bohío doscientos cincuenta metros al sur, portador de la cédula de identidad número 3-0199-0087, esta notaría ha declarado abierto su proceso sucesorio testamentario. Se cita y emplaza a todos los herederos, legatarios, acreedores y en general a todos los interesados para que, dentro del plazo máximo de quince días hábiles, contados a partir de la publicación de este edicto, comparezcan ante esta notaría a hacer valer sus derechos. No se tiene como parte a la Procuraduría General de la República, tal como ésta lo ha indicado. Notaría del Lic. Edwin Martín Chacón Saborío, San José, Curridabat, de la Escuela Juan Santamaría nueva, cien este, cien sur y treinta y cinco este casa muro blanco. Teléfono: 8382-1588.—02 de febrero del 2023.—Edwin Martín Chacón Saborío, Notario Público.—1 vez.—( IN2023717329 ).

Se cita a todos los herederos, legatarios, acreedores y en general a todos los interesados en el proceso sucesorio de quien en vida fue: María Cecilia Chavarría Mesén, mayor, casada una vez, ama de casa, vecina de, Cartago, San Nicolás, Taras, ciento cincuenta metros sur de la Escuela República Francesa, portadora de la cédula de identidad número 3-0165-0112, para que dentro del plazo de treinta días contados a partir de la publicación de este edicto, comparezcan ante esta Notaria para hacer valer sus derechos con el apercibimiento a los que crean tener derecho a la herencia de que, si no se presentan en ese plazo, aquella pasará a quien corresponda, San José, Moravia, La Trinidad, del Súper Irazú, cuatrocientos metros noroeste, casa catorce-C.—15 de febrero 2023.—Licda. María Estela Muñoz Ripper, Notaria Pública, teléfono: 8397-4817.—1 vez.—( IN2023717334 ).

A solicitud de los presuntos herederos a) Jimmy Alberto Muñoz Cerdas, mayor, viudo de su único matrimonio, Comerciante, vecino San José, Guadalupe, El Carmen, Lomas de Tepeyac, casa tres D, portador de la cédula de identidad número uno quinientos cincuenta y dos setecientos cuarenta y siete, b) Cinthya Pamela Muñoz Murillo, mayor, soltera, empresaria, vecina de San José, Guadalupe, El Carmen, Lomas de Tepeyac, casa tres D, portadora de la cédula de identidad uno-mil doscientos veintiuno-cuatrocientos dieciocho, c) señorita Shirley Dayana Muñoz Murillo, mayor, soltera, estudiante, vecina San José, Guadalupe, El Carmen, Lomas de Tepeyac, casa tres D, portadora de la cédula de identidad número uno-mil quinientos setenta y cinco-doscientos siete, d) señorita Natalia Muñoz Murillo, mayor, soltera, fisioterapeuta, vecina de San José, Guadalupe, El Carmen, Lomas de Tepeyac, casa tres D, portadora de la cédula de identidad uno mil ciento cincuenta y siete trescientos setenta y dos y e) Ana María Mora Ovares, mayor, soltera, ama de casa, vecina de San José, Guadalupe, El Carmen, Lomas de Tepeyac, casa tres D, portadora de la cédula de identidad número tres-ciento veintinueve-ciento ochenta y seis; el suscrito notario público ha abierto la mortual del quien en vida fuera Shirley Yorleny Murillo Mora, mayor, casada una vez, Administradora, vecina de San José, Guadalupe, El Carmen, Lomas de Tepeyac, casa tres, con cédula de identidad número uno-seiscientos setenta y ocho-setecientos sesenta y seis, fallecida el veintisiete de junio del dos mil veintiuno, en San José, Central, Carmen, Carmen. Se cita y emplaza a los presuntos herederos de la causante indicada, a sus acreedores y a cualquier otro interesado para que se apersonen en mi notaría en esta ciudad en San José, Montes de Oca, San Pedro, Barrio Dent, Ofiplaza del Este, edificio A, segundo piso, oficina doce, Bufete CJE Abogados, frente al Liceo Anastasio Alfaro, a hacer valer sus derechos dentro de los quince días hábiles siguientes a partir de la publicación del presente aviso.—San José, quince de febrero del dos mil veintitrés.—Lic. Ronald Freddy Zúñiga Rojas.—1 vez.—( IN2023717341 ).

Mediante acta de apertura otorgada ante esta notaría por María Teresa Obando Avendaño, a las catorce horas del catorce de febrero del año dos mil veintitrés, y comprobado el fallecimiento, esta notaría declara abierto el proceso sucesorio ab intestato de quien en vida fuera Kendall Alberto Obando Avendaño, mayor, soltero, misceláneo, portador de la cédula de identidad número: siete-cero doscientos setenta-cero ochocientos cuarenta y cinco, vecino de: Limón, Central, Valle La Estrella, San Clemente Nuevo, Antigua Ciclo Obando, doscientos metros a mano derecha. Se cita y emplaza a todos los interesados para que, dentro del plazo máximo de treinta días, contados a partir de la publicación de este edicto, comparezcan ante esta notaría a hacer valer sus derechos. Notaría de la Licda. Ligia Rodríguez Moreno, con oficina abierta en San José, Curridabat, José María Zeledón ciento cincuenta metros al oeste Oficina Parabellvm Abogados y Notarios. Teléfono 40012990 Publicar 1 vez en el Boletín Judicial.—1 vez.—( IN2023717343 ).

Se hace saber: en este Tribunal de Justicia se tramita el proceso sucesorio de quien en vida se llamó Ramón Agusto Lépiz Villegas, mayor, casado, costarricense, vecino de Goicoechea, con cédula de identidad N° 0400760189. Se indica a las personas herederas, legatarias, acreedoras y en general a quienes tengan un interés legítimo en el proceso, que deberán presentarse a gestionar en el plazo de quince días contado a partir de la publicación de este edicto. Nota: Publíquese este edicto por una sola vez en el Boletín Judicial. Es responsabilidad de la parte interesada verificar los datos consignados en este documento previo a la publicación del mismo. Expediente N° 22-000826-0180-C.—Juzgado Primero Civil de San José, 20 de diciembre del 2022.—Msc. Adriana Orocú Chavarría, Jueza Decisora.—1 vez.—( IN2023717368 ).

Se hace saber: En este Tribunal de Justicia se tramita el proceso sucesorio de quien en vida se llamó Guillermo López Vega, mayor, casado dos veces, pensionado, costarricense, cédula de identidad N° 1-0292-0040, y vecino San José, Desamparados. Se indica a las personas herederas, legatarias, acreedoras y en general a quienes tengan un interés legítimo en el proceso, que deberán presentarse a gestionar en el plazo de quince días contado a partir de la publicación de este edicto. Expediente N° 22-000485-0217-CI. Nota: Publíquese este edicto en el Boletín Judicial por una sola vez.—Juzgado Civil del Tercer Circuito Judicial de San José, Desamparados, hora y fecha de emisión: catorce horas con cincuenta y siete minutos del dieciséis de noviembre del dos mil veintidós.—M.Sc. Wálther Obando Corrales, Juez Decisor.—1 vez.—( IN2023717371 ).

Se hace saber: en este Tribunal de Justicia se tramita el proceso sucesorio de quien en vida se llamó Ronald Wakeman Needham, mayor, estado civil casado, profesión u oficio pensionado, nacionalidad estadounidense, con documento de identidad N° 184002191426 y vecino de Santa Lucía de Barva de Heredia. Se indica a las personas herederas, legatarias, acreedoras y en general a quienes tengan un interés legítimo en el proceso, que deberán presentarse a gestionar en el plazo de quince días contado a partir de la publicación de este edicto. Expediente N° 22-001016-0504-CI-2.—Juzgado Civil de Heredia, hora y fecha de emisión: diez horas con cuatro minutos del veintidós de noviembre del dos mil veintidós.—M.Sc. Andrea Ramírez Solano, Jueza.—1 vez.—( IN2023717372 ).

Ante esta notaría, a solicitud del albacea Greivin Enrique Monge Castillo, con cédula de identidad N° 1-1488-0785, se inició el Sucesorio Extrajudicial Ab Intestato de quien en vida fue Luis Enrique Monge Chinchilla, con cédula de identidad N° 6-0184-0268. Los interesados tienen el plazo de 30 días para hacer valer sus manifestaciones ante la notaria pública Rebeca Castillo Bastos, con oficina en Concepción de la Unión, Cartago, Urbanización Monserrat, casa 18A.—Licda. Rebeca Castillo Bastos.—1 vez.—( IN2023717374 ).

Se cita y emplaza a todos los interesados en la Sucesión del señor José Manuel Antonio Castro Zumbado, cédula nueve-cero cero catorce-cero cien, para que dentro del plazo de quince días, contados a partir de la publicación de este edicto, comparezcan a reclamar sus derechos y se apercibe a los que crean tener calidad de herederos que si no se presentan dentro de dicho plazo de herencia pasará a quién corresponda. Expediente cero cero uno-dos mil veintitrés.—Licda. Mónica Rodríguez Ramírez, Notaria Pública.—1 vez.—( IN2023717377 ).

Se hace saber: En este tribunal de justicia se tramita el proceso sucesorio de quien en vida se llamó María Elsa Barrientos Cruz, mayor, divorciada, de oficios domésticos, naturalizada costarricense, con documento de identidad 0800680351 y vecina de San Ramón, Bajo Tejares, frente al salón comunal.- Se indica a las personas herederas, legatarias, acreedoras y en general a quienes tengan un interés legítimo en el proceso, que deberán presentarse a gestionar en el plazo de quince días contado a partir de la publicación de este edicto. Expediente Nº 22- 000255-0296-CI – 9. Nota: Publíquese una sola vez en el Boletín Judicial.—Juzgado Civil y Trabajo del Tercer Circuito Judicial de Alajuela (San Ramón) (Materia Civil), 07 de octubre del año 2022.—Lic. Ronny Daniel Flores Oviedo, Juez.—1 vez.—( IN2023717390 ).

Se hace saber en este tribunal de justicia se tramita el proceso sucesorio de quien en vida se llamó María Auxiliadora Pérez Carpio, mayor, estado casada, ama de casa, cédula de identidad 3-0295-0288 y vecina de Cartago, Cot de Oreamuno. Se indica a las personas herederas, legatarias, acreedoras y en general a quienes tengan un interés legítimo en el proceso, que deberán presentarse a gestionar en el plazo de quince días contado a partir de la publicación de este edicto. Expediente Nº 23-000037-0640-CI.—Juzgado Civil de Cartago, trece horas con quince minutos del veinticuatro de enero del dos mil veintitrés.—M.Sc. Mateo Ivankovich Fonseca, Juez.—1 vez.—( IN2023717391 ).

Se hace saber: En este Tribunal de Justicia se tramita el proceso sucesorio de quien en vida se llamó Lidieth de los Ángeles Valverde Granados, mayor, soltera, ama de casa, cédula de identidad N° 3-0320-0637, y vecina de Cartago, San Francisco, La Pitahaya. Se indica a las personas herederas, legatarias, acreedoras y en general a quienes tengan un interés legítimo en el proceso, que deberán presentarse a gestionar en el plazo de quince días contado a partir de la publicación de este edicto. Expediente N° 21-000907-0640-CI.—Juzgado Civil de Cartago, nueve horas con veinticinco minutos del nueve de diciembre del dos mil veintiuno.—Lic. Mateo Ivankovich Fonseca, LL.M., Juez.—1 vez.—( IN2023717392 ).

Se hace saber: En este Tribunal de Justicia se tramita el proceso sucesorio de quien en vida se llamó Rosa María Mireya Solano Sánchez, mayor, estado civil casada, de oficios domésticos, costarricense, con documento de identidad N° 0301790827, y vecina de Cartago, Barrio El Molino. Se indica a las personas herederas, legatarias, acreedoras y en general a quienes tengan un interés legítimo en el proceso, que deberán presentarse a gestionar en el plazo de quince días contado a partir de la publicación de este edicto. Expediente N° 22-000101-0640-CI-0.—Juzgado Civil de Cartago, hora y fecha de emisión: catorce horas con treinta y nueve minutos del quince de febrero del dos mil veintidós.—Lic. Luis Diego Romero Trejos, Juez Tramitador.—1 vez.—( IN2023717394 ).

Se hace saber: En este Tribunal de Justicia se tramita el proceso sucesorio de quien en vida se llamó Marlyn de los Ángeles Vindas Monge, quién falleció el veinte de marzo del año dos mil diecinueve, mayor, divorciado una vez, comerciante, con número de cédula de identidad 06-0239-0044, vecino de Guadalupe. Se indica a las personas herederas, legatarias, acreedoras y en general a quienes tengan un interés legítimo en el proceso, que deberán presentarse a gestionar en el plazo de quince días contado a partir de la publicación de este edicto. Expediente N° 22-000064-0181-CI-8.—Juzgado Segundo Civil de San José, 24 de febrero del año 2022.—Licda. Nathalie Palma Miranda, Juez/a Decisor/a.—1 vez.—( IN2023717407 ).

Mediante acta de apertura otorgada ante esta notaría por Rogelia Vargas Cardos, a las nueve horas del diez del mes de febrero del año dos mil veintitrés y comprobado los fallecimientos, esta Notaría declara abierto el proceso sucesorio ab intestato de quienes en vida fueran Blanca Rosa Arguedas Vargas, viuda, del hogar, cédula: nueve-cero cero ocho tres-cero siete nueve nueve, y Joselyn Vannesa Arguedas Vargas, ama de casa, soltera, cédula: siete- cero ciento setenta y dos- cero trescientos diez, ambas mayores y vecinas de Limón, Guácimo, Duacarí, de la escuela Limbo doscientos cincuenta metros norte, trescientos metros oeste y cincuenta metros sur. Se cita y emplaza a todos los interesados para que, dentro del plazo máximo de quince días, contados a partir de la publicación de este edicto, comparezcan ante esta Notaría a hacer valer sus derechos. Notaría del Licenciado Errol Pérez Gamboa, en la ciudad de Guápiles, de la MUCAP, doscientos cincuenta metros al oeste. Teléfono 6063-6626. Publicar 1 vez en el Boletín Judicial.—1 vez.—( IN2023717467 ).

Mediante escritura pública otorgada ante esta notaría, a las 09:00 horas del 15 de febrero del 2023, por Ligia María Sáenz Elizondo, mayor, viuda una vez, ama de casa, cédula de identidad número uno-cero doscientos sesenta y dos-cero cuatrocientos uno, vecina de San José, Curridabat, Cipreses, Urbanización Monte Carlo, Condominio Las Brisas, número dos, Sergio Augusto Zamora Sáenz, mayor, casado una vez, administrador, cédula de identidad número uno-cero quinientos sesenta y dos-cero quinientos cuarenta y uno, vecino de Alajuela, Grecia, Bolívar, Condominio Las Calas, casa número setenta y tres y Pablo Vinicio Zamora Sáenz, mayor, casado una vez, abogado, cédula de identidad número uno-cero seiscientos setenta y cuatro-cero setecientos siete, vecino de Heredia, Ulloa, Lagunilla, Urbanización Real Santamaria Este, casa número quinientos cuarenta y uno, se tiene por abierto el proceso notarial ab intestato, expediente N° 01-2023, de quien en vida fue: Leonel Zamora Mora, mayor, casado una vez, pensionado, cédula de identidad número uno cero ciento sesenta y ocho cero ciento veinticinco, vecino de San José, Curridabat, Cipreses, Urbanización Monte Carlo, Condominio Las Brisas, número dos, fallecido el día catorce de junio del dos mil cinco. Se cita y emplaza a todos los interesados para que, dentro del plazo máximo de quince días naturales contados a partir de la publicación de este edicto, comparezcan ante esta notaría a hacer valer sus derechos. Notaría del Licenciado Luis Gustavo González Fonseca, situada en San José, Mata Redonda, Sabana Oeste, calle sesenta y ocho a, frente a Motos NIU, teléfono (506) 22202810, (506) 83841940, fax: (506) 2220-3479, correo electrónico Ilggflaw@gmail. com.—San José, a las trece horas del quince de febrero del dos mil veintitrés.—Lic. Luis Gustavo González Fonseca, carné N° 5926.—1 vez.—( IN2023717490 ).

Ante esta notaria, mediante acta de apertura otorgada por Yerlin González Fernández, a las nueve horas del catorce de enero del año dos mil veintitrés y comprobado el fallecimiento de Danny Fernando Morales Arrieta, mayor, viudo, comerciante, cédula de identidad número: dos–cero cinco dos cuatro–cero tres nueve cuatro, vecino de Alajuela, San Ramón, La Tigra, El Futuro, trescientos metros suroeste de la Iglesia Católica, esta Notaría ha declarado abierto su proceso sucesorio ab intestato. Se cita y emplaza a todos los herederos, legatarios, acreedores y en general a todos los interesados para que, dentro del plazo máximo de quince días hábiles, contados a partir de la publicación de este edicto, comparezcan ante esta Notaría ubicada en Heredia, Belén, de la antigua Financiera Brunca cincuenta metros sur, Teléfono: Ocho ocho dos seis uno ocho nueve nueve, a hacer valer sus derechos. Heredia Belén, a las ocho horas del quince del mes de febrero del año dos mil veintitrés.—Licenciada Andrea Hernández Villarreal.—1 vez.—( IN2023717495 ).

Se convoca a todos los interesados herederos y terceros de buena fe en la sucesión de: Marco Espinoza Jiménez, cédula de identidad N° 1-0313-0204, para que dentro del plazo de quince días hábiles, comparezcan ante esta notaría, San José, Barrio Luján ciento cincuenta sur del Pani, correo: jkmartinez07@hotmail.com, a hacer valer sus derechos, con el apercibimiento de que si no se presentan en ese plazo, aquella pasará a quien corresponda en derecho. Expediente N° 0001-2023. Publíquese una vez en el Boletín Judicial.—San José, 15 de febrero de 2023.—Juan Carlos Martínez Solano, Notario Público.—1 vez.—( IN2023717498 ).

Se cita y emplaza a todos los interesados en la sucesión de quien en vida se llamó Fanny Calderón Arroyo, quien fue casada una vez, costarricense, vecino, de Cartago, para que, dentro de treinta días contados a partir de la publicación de este edicto, comparezcan a reclamar sus derechos ante esta notaria bajo el apercibimiento de que, si no lo hacen dentro del término indicado, la herencia pasará a quien corresponda. Exp: 001-2023, sucesorio notarial de Fanny Calderón Arroyo. Bufete Rodríguez y Asociados, avenida, cuarta, calles quinta y sétima. Edificio Bazar Roma, Segunda Piso.—Marcela Rodríguez Masís, Notaria.—1 vez.—( IN2023717503 ).

Se hace saber: En este tribunal de justicia se tramita el proceso sucesorio de quien en vida se llamó Luis Gerardo Vargas Fuentes, mayor, estado civil casado, profesión u oficio comerciante, nacionalidad Costa Rica, con documento de identidad 0203880358 y vecino de Alajuela, San Rafael. Se indica a las personas herederas, legatarias, acreedoras y en general a quienes tengan un interés legítimo en el proceso, que deberán presentarse a gestionar en el plazo de quince días contado a partir de la publicación de este edicto. Expediente N° 23-000037-0638-CI - 2.—Juzgado de Civil del Primer Circuito Judicial de Alajuela, hora y fecha de emisión: catorce horas con veintiséis minutos del nueve de febrero del dos mil veintitrés.—María Sophia Ramírez Rodríguez, Jueza Decisora.—1 vez.—( IN2023717508 ).

Se cita y emplaza a todos los interesados en la sucesión de María Felicia Camacho Rojas, quien fue mayor, divorciada dos veces, pensionada, vecina de San José, San Jerónimo de Moravia, de Ecofiesta, cien metros este, cédula de identidad número uno-cero cinco uno nueve-cero seis ocho seis, para que dentro del plazo de treinta días contados a partir de la publicación de este edicto, comparezcan a reclamar sus derechos y se apercibe a los que crean tener calidad de herederos que si no se presentan dentro de dicho plazo, la herencia pasará a quien corresponda. Expediente N° 002-22.—Rosa Bustillos Lemaire Notaria.—1 vez.—( IN2023717518 ).

Mediante escritura de apertura otorgada ante esta notaría por Katherine Villegas Céspedes a las catorce horas del catorce de febrero del dos mil veintitrés y comprobado el fallecimiento, esta notaría declara abierto el proceso sucesorio ab intestato de quien en vida fuera Walner Alfonso Villegas Molina, mayor, casado dos veces, portador de la cédula de identidad número uno-quinientos noventa y cinco-ochocientos sesenta y tres, pensionado, fallecido el diecisiete de octubre del dos mil veintidós. Se cita y emplaza a todos los interesados para que, dentro del plazo máximo de treinta días, contados a partir de la publicación de este edicto, comparezcan ante esta Notaría a hacer valer sus derechos. Notaría del Lic. Paola Fernanda Chaves Solórzano. Heredia, Santo Domingo, Pará, trescientos oeste del Bar las Juntas.—1 vez.—( IN2023717565 ).

Se emplaza a todos los interesados en la sucesión de quien en vida fue la señora Blanca Nieves Araya Murillo, quien era mayor de edad, viuda, ama de casa quien portaba la cédula de identidad costarricense N° 2-0193-0871, quien era de Alajuela, Alajuela el Coyol, son cien metros al este del puente del Coyol, casa a mano derecha, de color blanco, para que dentro del término de ley a partir de esta publicación se apersonen a este proceso a hacer valer sus derechos apercibidos que si no lo hacen dentro del plazo indicado la herencia pasará a quien corresponda. Alajuela, 25 de enero del 2023, apertura de testamento que se tramita ante la notaría pública del licenciado Hugo Salazar Solano, expediente N° 01-2023, correo: huggo132000@yahoo.es.—Lic. Hugo Salazar Solano, Notario.—1 vez.—( IN2023717566 ).

Se emplaza a los herederos y demás interesados en la Sucesión Intestada-extrajudicial de quien en vida se llamó Jorge Alberto Rodríguez Rojas, mayor, costarricense, cédula de identidad número: cinco-cero ciento setenta y dos-cero trescientos treinta y cuatro, vecino de Guanacaste, Abangares, Las Juntas, para que dentro del plazo de quince días hábiles contados a partir de la publicación de éste edicto, se apersonen ante ésta Notaría, sita en San José, Vásquez de Coronado, Patalillo, Urbanización Portón del Prado, casa tres D, en defensa de sus derechos, bajo el apercibimiento de que si así no lo hicieren dentro del término indicado, la herencia pasará a quien corresponda, sin perjuicio de tercero de mejor o igual derecho. Expediente Nº 001-2023. Correo electrónico asesorialegalhm21@gmail.com. Notaría de la Licenciada Hannia Yorleny Marchena Jiménez.—San José, 16 de febrero del año 2023.—1 vez.—( IN2023717567 ).

Se cita y emplaza a todos los interesados en la sucesión de Félix Pedro Largaespada Romero, mayor, casado una vez, pensionado, nicaragüense, vecino de San Pedro Barrio La Granja del más por menos cien este y ciento cincuenta al sur, portador de la cedula de residencia número uno cinco cinco ocho cero siete cero cinco dos cuatro dos cuatro anteriormente con la cedula de residencia dos siete cero cero uno tres uno cuatro nueve uno seis ocho seis siete tres, y su conyugue Nicolasa María Solís De Largaespada, mayor, casada una vez, pensionada, nicaragüense, vecina del mismo lugar que el anterior, portadora de la cedula de residencia número uno cinco cinco ocho cero nueve dos cero tres siete uno cero para que en plazo de treinta días contados a partir de la fecha de esta publicación de edicto, comparezcan ante esta notaría a reclamar sus derechos y se apercibe a lo que crean tener calidad de herederos que si no se presentan dentro del plazo otorgado, la herencia pasará a quien corresponda. Expediente 01-2021. (Publicar una vez). Bufete de María Gabriela Zeledón Ching, avenida uno bis, calle veintisiete numero dos cinco cinco dos San José.—1 vez.—( IN2023717569 ).

Avisos

Se convoca por medio de edicto que se publicará por tres veces consecutivas, a todas aquellas personas que tuvieran derecho a la tutela de la persona menor de edad Mathias Parra Corella, hijo de Adrián de los Ángeles Parra Recio e Hilda Gabriela Corella Sibaja; ya por corresponderles la legitima tutela, para que se presenten dentro del plazo de quince días contados a partir de la fecha de publicación del último edicto. Expediente N° 23-000122-1302-FA. Proceso: Tutela legítima. Promovente: Patronato Nacional de la Infancia. Notas: 1) Publíquese tres veces consecutivas. 2) De conformidad con la circular N° 67-09 emitida por la Secretaría de la Corte el 22 de junio de 2009, se le comunica que en virtud del principio de gratuidad que rige esta materia, la publicación está exenta de todo pago de derechos.—Juzgado de Familia del Segundo Circuito Judicial de Alajuela.—Msc. Sandra Saborío Artavia, Jueza.—O. C. N° 364-12-2021C.—Solicitud Nº 68-2017-JA.—( IN2023715852 ).     3 v. 3.

Se cita y emplaza a todas las personas que tuvieren interés en el depósito de la persona menor de edad Rosalía Obando Sequeira, para que se apersonen a este Juzgado dentro del plazo de treinta días que se contarán a partir de la última publicación del edicto ordenado. Expediente N° 220006670292FA. Clase de asunto: Actividad judicial no contenciosa. Nota: Publíquese tres veces consecutivas. De conformidad con la circular N° 67-09 emitida por la Secretaría de la Corte el 22 de junio de 2009, se le comunica que en virtud del principio de gratuidad que rige esta materia, la publicación está exenta de todo pago de derechos.—Juzgado de Familia del Primer Circuito Judicial de Alajuela, 18 de abril de 2022.—Msc. Luz Amelia Ramírez Garita, Jueza.—O. C. N° 364-12-2021C.—Solicitud68-2017-JA.—( IN2023717323 ).  3 v. 1.

Se cita y emplaza a todas las personas que tuvieren interés en el depósito judicial de la persona menor de edad Cristofer Jesús Rojas Quirós, para que se apersonen a este Juzgado dentro del plazo de treinta días que se contarán a partir de la última publicación del edicto ordenado. Expediente N°22-001095-0292-FA. Clase de Asunto depósito judicial. Nota: Publíquese por tres veces. De conformidad con la circular N° 67-09 emitida por la Secretaría de la Corte el 22 de junio de 2009, se le comunica que en virtud del principio de gratuidad que rige esta materia, la publicación está exenta de todo pago de derechos.—Juzgado de Familia del Primer Circuito Judicial de Alajuela. 20/06/2022.—Msc. Liana Mata Méndez.—O. C. N° 364-12-2021C.—Solicitud68-2017-JA.—( IN2023717389 ).      3 v. 1.

MSC. Valeska Juliane Von Koller Fournier Jueza del Juzgado de Familia del Segundo Circuito Judicial de San José; hace saber a Melba Esquivel Mata, documento de identidad 0106250477, casada, oficios domésticos, que en este despacho se interpuso un proceso abreviado de divorcio en su contra, bajo el expediente número 21-001970-0165-FA donde se dictaron las resoluciones que literalmente dicen: de la anterior demanda abreviada divorcio establecida por el accionante Carlos Antonio Micolta Cortés, se confiere traslado a la accionada Melba Esquivel Mata por el plazo perentorio de diez días, para que se oponga a la demanda o manifieste su conformidad con la misma. Dentro del plazo de cinco días podrá oponer excepciones previas. Al contestar negativamente deberá expresar con claridad las razones que tenga para su negativa y los fundamentos legales en que se apoya. Respecto de los hechos de la demanda, deberá contestarlos uno a uno, manifestando categóricamente si los rechaza por inexactos, o si los admite como ciertos o con variantes o rectificaciones. En la misma oportunidad deberá ofrecer las pruebas que tuviere, con indicación en su caso del nombre y las generales de ley de los testigos y los hechos a que se referirá cada uno. Se le previene a la parte demandada, que en el primer escrito que presente debe señalar un medio para atender notificaciones, bajo el apercibimiento de que mientras no lo haga, las resoluciones posteriores quedarán notificadas con el transcurso de veinticuatro horas de dictadas, incluidas las sentencias. Se producirá igual consecuencia cuando la notificación no se pueda efectuar en el medio señalado. Artículos 11, 34, 36 y 50 de la Ley de Notificaciones Judiciales N° 8687 del 28 de octubre del 2008, publicada en La Gaceta N° 20, del 29 de enero de 2009. Con respecto al medio, se le hace saber a las partes lo dispuesto por el Consejo Superior, en sesión N° 65-08, celebrada el 2 de setiembre del 2008, artículo LXII, Circular 169-2008, en el sentido de que, si desean señalar un fax como medio de notificación, dicho fax debe ser de uso exclusivo para el envío y recepción de documentos, por lo que no pueden utilizarlo también como teléfono. “Se exhorta a las partes a que suministren un número de teléfono ..celular.., con el fin de enviar avisos y recordatorios de actuaciones del despacho. Esta petición es para cubrir nuestras necesidades internas de trámite procesal, buscando la agilización del mismo, pero en ningún momento sustituye los medios establecidos explícitamente en lo legal para la recepción de notificaciones.” Asimismo, por haberlo así dispuesto el Consejo Superior, en concordancia con la Política de Género del Poder Judicial, Sesión 78-07 celebrada el 18 de octubre 2007, artículo LV, se le solicita a las partes de este asunto que resulten ser personas físicas que se sirvan suministrar la siguiente información: a) lugar de trabajo, b) sexo, c) Fecha de Nacimiento, d) Profesión u oficio, e) Si cuenta con algún tipo de discapacidad, f) Estado civil, g) Número de cédula, h) Lugar de residencia. Se hace ver a las partes, en especial a la parte demandada, que en caso de aceptación total de los hechos, allanamiento, o bien, la declaratoria de rebeldía por la no contestación de la demanda, procederá el despacho sin mayor trámite, al dictado de la Sentencia correspondiente. En atención a la respuestas de los oficios enviados a la Caja Costarricense del Seguro Social y al Registro Civil la parte demandada reporta direcciones de sus domicilios. Notifíquese esta resolución a la demandada, personalmente o por medio de cédulas y copias de ley en su casa de habitación, o bien en su domicilio real. Artículo 19 de la Ley de Notificaciones Judiciales. Lo anterior se ordena así en proceso abreviado de divorcio de Carlos Antonio Micolta Cortés contra Melba Esquivel Mata; expediente Nº 21-001970-0165-FA. Nota: publíquese este edicto por única vez en el Boletín Judicial o en un periódico de circulación nacional. Los plazos comenzarán a correr tres días después de aquél en que se hizo la publicación. De conformidad con la circular N° 56-12 emitida por la Dirección Ejecutiva, en reiteración a la circular N° 67-09 emitida por la Secretaría de la Corte el 22 de junio de 2009, se le comunica que en virtud del principio de gratuidad que rige esta materia, la publicación está exenta de todo pago de derechos.—Juzgado de Familia del Segundo Circuito Judicial de San José, 16 de junio del año 2022.—Msc. Valeska Juliane Von Koller Fournier, Jueza.—1 vez.—O.C. Nº 364-12-2021C.—Solicitud Nº 68-2017-JA.—( IN2023717019 ).

Se convoca por medio de este edicto a las personas a quienes corresponda la Salvaguardia, conforme con el artículo 236 del Código de Familia, para que se presenten a encargarse de ella dentro del plazo de quince días contados a partir de esta publicación. Proceso de salvaguardia de Nataly Jirón Pérez. Expediente N° 22-000107-0869-FA. Nota: de conformidad con la circular N° 67-09 emitida por la Secretaría de la Corte el 22 de junio de 2009, se le comunica que en virtud del principio de gratuidad que rige esta materia, la publicación está exenta de todo pago de derechos. Publíquese una sola vez.—Juzgado de Familia y Violencia Doméstica del Segundo Circuito Judicial de Guanacaste, (Nicoya), (Materia Familia), 13 de febrero del 2023.—Lic. Rodolfo Emilio Navarro Leiva, Juez.—1 vez.—O. C. N° 364-12-2021C.—Solicitud N° 68-2017-JA.—( IN2023717023 ).

Msc. Pablo Amador Villanueva, Juez. Juzgado de Familia de Heredia a Juan Rafael Poveda Solís, cédula de identidad 4-01690429, demás calidades desconocidas, se le hace saber que en proceso depósito judicial, establecido por patronato nacional de la infancia, bajo el número de expediente 22-002769-0364-FA, se ordena notificarle por edicto, la resolución que en lo conducente dice: “Juzgado de Familia de Heredia, a las ocho horas veinticuatro minutos del dos de febrero de dos mil veintitrés. De las presentes diligencias de depósito de las personas menores de edad Diana Sofia Poveda Ríos, Naomi Fernanda Ríos Vargas, Liam Montero Ríos, promovidas por el patronato nacional de la infancia (Oficina Local San Pablo, se confiere traslado por tres días a Juan Rafael Poveda Solís, German Antonio Montero Calderón y Beatriz Valerio Ríos Vargas. Parte interviniente: por existir menores involucrados en este proceso se tiene como parte al patronato nacional de la infancia. Notifíquese a dicha institución por medio del correo electrónico notificacionessanpablo@pani.go.cr. Se le previene a las partes demandadas, que en el primer escrito que presente debe señalar un medio para atender notificaciones, bajo el apercibimiento de que mientras no lo haga, las resoluciones posteriores quedarán notificadas con el transcurso de veinticuatro horas de dictadas, incluidas las sentencias. Se producirá igual consecuencia cuando la notificación no se pueda efectuar en el medio señalado. Artículos 11, 34, 36 y 50 de la Ley de Notificaciones Judiciales N° 8687 del 28 de octubre del 2008, publicada en La Gaceta N° 20, del 29 de enero de 2009.- con respecto al medio, se le hace saber a las partes lo dispuesto por el consejo superior, en sesión N° 65-08, celebrada el 2 de setiembre del 2008, artículo LXII, circular 169- 2008, en el sentido de que, si desean señalar un fax como medio de notificación, dicho fax debe ser de uso exclusivo para el envío y recepción de documentos, por lo que no pueden utilizarlo también como teléfono. Así mismo, por haberlo así dispuesto el consejo superior, en concordancia con la política de género del poder judicial, sesión 78-07 celebrada el 18 de octubre 2007, artículo LV, se le solicita a las partes de este asunto que resulten ser personas físicas que se sirvan suministrar la siguiente información: a) Lugar de trabajo, b) Sexo, c) fecha de nacimiento, d) Profesión u oficio, e) Si cuenta con algún tipo de discapacidad, f) Estado civil, g) Número de cédula, h) Lugar de residencia. Se informa a la parte demandada que si por el monto de sus ingresos anuales no está obligada a presentar declaración, según lo establece la ley de impuestos sobre la renta, y si por limitaciones económicas no le es posible pagar los servicios profesionales de un abogado, puede recibir asistencia jurídica en los consultorios jurídicos. En Heredia, los de la universidad de costa rica se encuentran ubicados frente a almacén el rey, segunda planta, y se atiende los miércoles de las 16:30 a las 19:30 horas, y los sábados de las 9:00 a las 11:00 horas, teléfono central número 22-07-42-23. En otros lugares del país hay otras universidades que prestan el servicio. Se advierte, eso , que la demanda debe ser contestada en el plazo que se le ha concedido, por lo que debe procurarse la asistencia jurídica antes de que venza. (artículo 7 del código de familia y 1 de la ley de consultorios jurídicos Nº 4775)”- siendo que la ley N° 8687, ley de notificaciones judiciales, publicada el 29 de enero de 2009 y que entrara en vigencia el 28 de febrero de 2009, dispone que sólo en procesos de pensión alimentaria y contra la violencia doméstica es posible que la parte señale un lugar para atender notificaciones. (art.58) y en todos los demás procesos, las partes deben señalar medio para recibir sus notificaciones. Estos medios son: fax, correo electrónico, casillero y estrados. Se puede señalar dos medios distintos de manera simultánea. (art.36). En caso de no señalar medio, la omisión producirá las consecuencias de una notificación automática. (art.34). Así las cosas, se le previene a las partes su obligación de cumplir con lo indicado en la referida ley, bajo el apercibimiento indicado anteriormente, de previo debe registrar la dirección electrónica en el departamento de tecnología de información del poder judicial (gestión que debe hacerse una única vez y no cada vez que señale ese medio). Para ello debe hacerse lo siguiente: comunicarse con el departamento de tecnología de información del poder judicial a los teléfonos 2295-3386 o 2295-3388 para coordinar la ejecución de una prueba hacia el casillero electrónico que se desea habilitar o enviar un correo al buzón electrónico del departamento de tecnología de información pruebanotificaciones@poder-judicial.go.cr para el mismo fin. La prueba consiste en enviar un documento a la dirección electrónica que se presenta y el departamento de tecnología de información verificará la confirmación de que el correo fue recibido en la dirección electrónica ofrecida. La confirmación es un informe que emite el servidor de correo donde está inscrita la dirección. De confirmarse la entrega, el departamento citado ingresará la cuenta autorizada a la lista oficial. Se le advierte al interesado que la seguridad y seriedad de la cuenta seleccionada son su responsabilidad. Otros extremos: se otorga el depósito judicial provisional de las personas menores de edad Diana Poveda Ríos, Naomi Ríos Vargas Acrago de su abuelo materno Welhem Rios Bolaños y a la menor de edad Liam Monterio Ríos a cargo de su tía paterna Natalia Montero clderon. Para lo cual deberá la parte promovente informarles que deben comparecer a este despacho en el plazo de tres días, a aceptar y jurar el cargo, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 236 del Código de Familia. Lo anterior, bajo apercibimiento de que en caso de omisión se procederá a nombrar un profesional en derecho en su lugar.” No obstante, se le hace ver a la parte que si presenta alguna de las condiciones de riesgo indicadas por el ministerio de salud respecto al COVID 19 -que le impida cumplir con lo aquí prevenido deberá hacerlo saber a efectos de ampliar el plazo concedido.” se ordena notificar la presente resolución al señor: Juan Rafael Poveda Solís por medio de edicto: se ordena expedir y publicar el edicto electrónicamente al que se refiere el artículo 263 del Código Procesal Civil, el cual será enviado por este despacho a la imprenta nacional.- de igual manera se le previene a la parte actora que aporte certificación del registro de personas en el que se informe si el demandado ausente cuenta con apoderado inscrito en el país, así como certificación de movimientos migratorios del demandado expedida por la dirección general de migración y extranjería del ministerio de seguridad pública. Notificaciones: notifíquese esta resolución a la progenitora: Beatriz Valeria Rios Vargas, German Antonio Montero Calderón, personalmente o por medio de cédulas y copias de ley en su casa de habitación, o bien en su domicilio real. Artículo 19 de la Ley de Notificaciones Judiciales. Para estos efectos, se comisiona a la oficina de comunicaciones judiciales de Heredia. Así mismo se le previene al ente promovente que deberá de apersonar a los depositarios judiciales aceptar el cargo conferido. Prevención: Previo a expedir la comisión deberá la parte promovente dentro del plazo de tres días aportar dos juegos de copias de todo el expediente, bajo el apercibimiento de que si no lo hiciera, no se le atenderán futuras gestiones que presente y se podrá ordenar el archivo del expediente (artículo 136 del código procesal civil). Se le hace saber a la referida parte que dichas copias deberán ser presentadas exclusivamente en la secretaría del despacho, para lo cual se le entregará el comprobante respectivo. Nota: Publíquese por una única vez. De conformidad con la circular N° 67-09 emitida por la secretaría de la corte el 22 de junio de 2009, se le comunica que en virtud del principio de gratuidad que rige esta materia, la publicación está exenta de todo pago de derechos.—Juzgado de Familia de Heredia.—Msc. Pablo Amador Villanueva, Jueza.—1 vez.—O.C. N° 364-12-2021C.—Solicitud N° 68-2017-JA.—( IN2023717024 ).

Se hace saber a la señora Martha Cristina Tuberquia Usaga, mayor, casada, nacionalidad colombiana, pasaporte N° PAV050658, demás calidades y domicilio desconocido, que en este despacho se tramita proceso abreviado divorcio N° 22-001095-0186-FA (2), establecido por Jermaine Hernández Brown, dentro del cual se le otorgó traslado por diez días para contestar la demanda de divorcio por la causal de separación de hecho, sin declaración en cuanto a guarda crianza educación y gananciales por no existir hijos menores de edad ni bienes. Se solicita la disolución del vínculo matrimonial. El emplazamiento corre tres días después de esta publicación. “De conformidad con la circular N° 67-09 emitida por la Secretaría de la Corte el 22 de junio de 2009, se le comunica que en virtud del principio de gratuidad que rige esta materia la publicación esta exenta de todo pago de derechos”.—Juzgado Primero de Familia del Primer Circuito Judicial de San José, 7 de febrero de 2023.—MSC. Marilene Herra Alfaro, Jueza.—1 vez.—O. C. N° 364-12-2021C.—Solicitud N° 68-2017-JA.—( IN2023717025 ).

MSc. Pablo Amador Villanueva, Juez de Familia de Heredia, hace saber que el expediente número 23-000076-0364-FA, que es Proceso de Divorcio, establecida por Carolina María Alfaro Moreira en contra de Pedro Enrique Cordero Segura, cédula 0401660633, ciudadano costarricense, se ordenó notificar por edicto al señor Pedro Enrique Cordero Segura la resolución en lo conducente dice: “““Juzgado de Familia de Heredia. A las once horas veinte minutos del veinticinco de enero de dos mil veintitrés. De la anterior demanda divorcio establecida por el accionante Carolina María Alfaro Moreira, se confiere traslado al accionado Pedro Enrique Cordero Segura por el plazo perentorio de diez días, para que se oponga a la demanda o manifieste su conformidad con la misma. Dentro del plazo de cinco días podrá oponer excepciones previas. Al contestar negativamente deberá expresar con claridad las razones que tenga para su negativa y los fundamentos legales en que se apoya. Respecto de los hechos de la demanda, deberá contestarlos uno a uno, manifestando categóricamente si los rechaza por inexactos, o si los admite como ciertos o con variantes o rectificaciones. En la misma oportunidad deberá ofrecer las pruebas que tuviere, con indicación en su caso del nombre y las generales de ley de los testigos y los hechos a que se referirá cada uno. Por existir menores involucrados en este proceso se tiene como parte al Patronato Nacional de la Infancia. Se le previene a la parte demandada, que en el primer escrito que presente debe señalar un medio para atender notificaciones, bajo el apercibimiento de que mientras no lo haga, las resoluciones posteriores quedarán notificadas con el transcurso de veinticuatro horas de dictadas, incluidas las sentencias. Se producirá igual consecuencia cuando la notificación no se pueda efectuar en el medio señalado. Artículos 11, 34, 36 y 50 de la Ley de Notificaciones Judiciales N°8687 del 28 de octubre del 2008, publicada en La Gaceta N°20, del 29 de enero de 2009. Con respecto al medio, se le hace saber a las partes lo dispuesto por el Consejo Superior, en sesión N° 65-08, celebrada el 2 de setiembre del 2008, artículo LXII, Circular 169-2008, en el sentido de que, si desean señalar un fax como medio de notificación, dicho fax debe ser de uso exclusivo para el envío y recepción de documentos, por lo que no pueden utilizarlo también como teléfono. “Se exhorta a las partes a que suministren un número de teléfonocelular”, con el fin de enviar avisos y recordatorios de actuaciones del despacho. Esta petición es para cubrir nuestras necesidades internas de trámite procesal, buscando la agilización del mismo, pero en ningún momento sustituye los medios establecidos explícitamente en lo legal para la recepción de notificaciones.” Asimismo, por haberlo así dispuesto el Consejo Superior, en concordancia con la Política de Género del Poder Judicial, Sesión 78-07 celebrada el 18 de octubre 2007, artículo LV, se le solicita a las partes de este asunto que resulten ser personas físicas que se sirvan suministrar la siguiente información: a) Lugar de trabajo, b) Sexo, c) Fecha de Nacimiento, d) Profesión u oficio, e) Si cuenta con algún tipo de discapacidad, f) Estado civil, g) Número de cédula, h) Lugar de residencia. En caso que el lugar de residencia consistiere en una zona o edificación de acceso restringido, se autoriza el  ingreso de la persona funcionaria notificadora, a efectos de practicar la notificación, artículo 4 de la Ley de Notificaciones Judiciales. Se le previene a la parte interesada, que para efectos de la diligencia en cuestión, si a bien lo tiene, deberá señalar un medio para atender notificaciones ante la autoridad comisionada, bajo el apercibimiento de que mientras no lo haga, las resoluciones posteriores quedarán notificadas con el transcurso de veinticuatro horas de dictadas. Se producirá igual consecuencia cuando la notificación no se pueda efectuar en el medio señalado. Artículos 11, 34, 35, 36 y 50 de la Ley de Notificaciones Judiciales N°8687 del 28 de octubre del 2008, publicada en La Gaceta N°20, del 29 de enero de 2009. Nombramiento de curador: De conformidad con lo dispuesto por el artículo 262 el Código Procesal Civil, a fin de proceder a nombrarle Curador Procesal al demandado se resuelve: Se ordena expedir y publicar el edicto electrónicamente al que se refiere el artículo 263 del Código Procesal Civil, el cual será enviado por este despacho a la Imprenta Nacional y la parte interesada deberá estar atenta a su publicación. Honorarios de curador procesal: Previamente a nombrar un persona que ocupe el cargo de curadora procesal, de acuerdo a la lista oficial que lleva la Dirección Ejecutiva del Poder Judicial, proceda la parte actora depositar en la cuenta de este expediente en el Banco de Costa Rica,N°23-000076-0364-FA-2, la suma de noventa y seis mil cincuenta colones, monto que contiene el 13% del Iva, para responder a los respectivos honorarios, bajo el apercibimiento de que en caso de omisión, este expediente no podrá seguir su curso normal, hasta que cumpla, sin perjuicio de las sanciones procesales que puedan ocurrir por el transcurso del tiempo. Procédase a habilitar dicha cuenta bancaria. Citación testigos: Se previene a la parte actora que en el plazo de una semana presente al despacho dos testigos, para que bajo juramento, respondan las preguntas que se le formularán para determinar la procedencia del nombramiento del Curador Procesal del demandado, bajo apercibimiento de que si no comparece, el proceso no podrá avanzar y se ordenará el archivo del expediente en su oportunidad. Así como apersonarse al despacho para rendir declaración jurada. Nota: De conformidad con la circular N° 67-09 emitida por la Secretaría de la Corte el 22 de junio de 2009, se le comunica que en virtud del principio de gratuidad que rige esta materia, la publicación está exenta de todo pago de derechos. MS.C. Pablo Amador Villanueva. Juez. y la resolución en lo conducente dice “““Juzgado de Familia de Heredia. A las ocho horas veinte minutos del treinta de enero de dos mil veintitrés”“““. De conformidad con el artículo 161 del Código Procesal Civil, se corrige el error material que contiene la resolución dictada a las once horas veinte minutos del veinticinco de enero de dos mil veintitrés por cuanto se le previno a la parte actora depositar la suma de noventa y seis mil cincuenta colones correspondiente a honorarios de curador, y siendo que la parte accionante no tiene los recursos económicos para cubrir el pago de edictos. Inclúyase el presente asunto en el Sistema Integrado de Gestión Administrativa del Poder Judicial (SIGAPJ), esto con el fin que la Unidad Administrativa de Heredia asuma el pago de honorarios de curador a nombrar, y de conformidad con la circular numero 86-2019 de la Dirección Ejecutiva, emitida el 28 de junio del 2019 y conforme con lo establecido en la Ley 9635 “Ley de Fortalecimiento de las Finanzas Públicas” y el Reglamento 41779 “Reglamento del Impuesto sobre el Valor Agregado”, la Dirección Jurídica emitió criterio mediante oficio N° DJ-193-2019 del 13 de junio de 2019, y en acatamiento a dicha circular los honorarios se fijan en la suma de noventa y seis mil cincuenta colones, monto que incluye el 13% del I.V.A. En lo demás se mantiene incólume dicha resolución. Se declara firme la presente resolución. Nota: De conformidad con la circular N° 67-09 emitida por la Secretaría de la Corte el 22 de junio de 2009, se le comunica que en virtud del principio de gratuidad que rige esta materia, la publicación está exenta de todo pago de derechos. **Publíquese por una única vez. **Notifíquese.—Juzgado de Familia de Heredia.—Msc. Pablo Amador Villanueva, Juez.—1 vez.—O. C. N° 364-12-2021C.—Solicitud Nº 68-2017-JA.—( IN2023717081 ).

Edicto, se avisa al señor Francisco Miguel Murillo Araya, mayor, nicaragüense, únicos datos conocidos, que en este Juzgado se tramita el expediente Nº 23-000093-1302-FA, correspondiente a diligencias de medidas de protección, promovidas por el Patronato Nacional de la Infancia, donde se solicita que se apruebe el depósito de la menor Wesly Alexander Murillo Aguirre. Se le concede el plazo de tres días, para que manifieste su conformidad o se oponga a estas diligencias, expediente N° 23-000093-1302-FA. Clase de asunto procesos especiales. Nota: de conformidad con la circular N° 67-09 emitida por la Secretaría de la Corte el 22 de junio de 2009, se le comunica que en virtud del principio de gratuidad que rige esta materia, la publicación está exenta de todo pago de derechos. Publíquese una vez.—Juzgado de Familia del Segundo Circuito Judicial de Alajuela, a las quince horas con diecisiete minutos del veintisiete de enero del año dos mil veintitrés, 27 de enero del año 2023.—MSC. Mariselle Zamora Ramírez, Jueza.—1 vez.—O.C. Nº 364-12-2021C.—Solicitud Nº 68-2017-JA.—( IN2023717083 ).

Ante esta notaría compareció: Johannes Petrus Benedictus nombré, Van Oosterbosch, apellido, mayor, casado, pensionado, vecino de Heredia, residencia permanente número uno cinco dos ocho cero cero cero cinco cuatro siete cero cero, con la aprobación su esposa la señora: Gloria Elsy Muñoz Gutiérrez, mayor, casada una vez, comerciante, vecina de Heredia cédula: ocho-cero ciento uno cero seiscientos ochenta, se presenta a plantear diligencias de adopción individual del hijo mayor de esta última de nombre: Diego Agudelo Muñoz, mayor, soltero, estudiante, vecino de Heredia y portador de la cedula de identidad uno-uno ocho cero tres-cero ocho cero uno. Se les concede a los interesados el plazo de cinco días para formular oposiciones mediante escrito en donde expondrán los motivos de su inconformidad y se indicaran las pruebas en que se fundamente la misma.—Lic. Mario A. Villalobos Campos, Notario.—1 vez.—( IN2023717164 ).

Licenciado Carlos Sánchez Miranda, Juez del Juzgado de Familia del Segundo Circuito Judicial de San José, a Ronald Ayala Bascope, en su carácter personal, quien es mayor, portador del pasaporte N° 43008952, se le hace saber que en demanda abreviado suspensión de patria potestad, establecida por Carolina Del Socorro Morgan Pichardo, contra Ronald Ayala Bascope, se ordena notificarle por edicto la resolución que en lo conducente dice: Juzgado de Familia del Segundo Circuito Judicial de San José, a las ocho horas cuatro minutos del dieciocho de enero de dos mil veintitrés. De la anterior demanda abreviada de suspensión de patria potestad, expediente N° 22-001582-0165-FA, establecida por la accionante Carolina Del Socorro Morgan Pichardo, se confiere traslado al accionado Ronald Ayala Bascope, representado por el curador procesal Heberto José Noguera González, por el plazo perentorio de diez días para que se oponga a la demanda o manifieste su conformidad con la misma. Dentro del plazo de cinco días podrá oponer excepciones previas. Al contestar negativamente deberá expresar con claridad las razones que tenga para su negativa y los fundamentos legales en que se apoya. Respecto de los hechos de la demanda, deberá contestarlos uno a uno, manifestando categóricamente si los rechaza por inexactos, o si los admite como ciertos o con variantes o rectificaciones. En la misma oportunidad deberá ofrecer las pruebas que tuviere, con indicación en su caso del nombre y las generales de ley de los testigos y los hechos a que se referirá cada uno. Por existir una persona menor involucrada en este proceso se tiene como parte al Patronato Nacional de la Infancia. Notifíquese a dicha institución por medio de la Oficina de Comunicaciones Judiciales de este circuito. Se le previene a la parte demandada, que en el primer escrito que presente debe señalar un medio para atender notificaciones, bajo el apercibimiento de que mientras no lo haga, las resoluciones posteriores quedarán notificadas con el transcurso de veinticuatro horas de dictadas, incluidas las sentencias. Se producirá igual consecuencia cuando la notificación no se pueda efectuar en el medio señalado. Artículos 11, 34, 36 y 50 de la Ley de Notificaciones Judiciales N° 8687 del 28 de octubre del 2008, publicada en La Gaceta N° 20 del 29 de enero de 2009. Con respecto al medio, se le hace saber a las partes lo dispuesto por el Consejo Superior, en sesión N° 65-08, celebrada el 2 de setiembre del 2008, artículo LXII, Circular 169-2008, en el sentido de que, si desean señalar un fax como medio de notificación, dicho fax debe ser de uso exclusivo para el envío y recepción de documentos, por lo que no pueden utilizarlo también como teléfono. “Se exhorta a las partes a que suministren un número de teléfonocelular”, con el fin de enviar avisos y recordatorios de actuaciones del despacho.- Esta petición es para cubrir nuestras necesidades internas de trámite procesal, buscando la agilización del mismo, pero en ningún momento sustituye los medios establecidos explícitamente en lo legal para la recepción de notificaciones.” Igualmente se les invita a utilizar “El Sistema de Gestión en Línea” que además puede ser utilizado como medio para recibir notificaciones. Para acceder a este sistema ingrese la página oficial del Poder Judicial: http://www.poder-judicial.go.cr. Si desea más información contacte al personal del despacho en que se tramita el expediente de interés. Asimismo, por haberlo así dispuesto el Consejo Superior, en concordancia con la Política de Género del Poder Judicial, Sesión 78-07, celebrada el 18 de octubre del 2007, artículo LV, se les solicita a las partes de este asunto que resulten ser personas físicas que se sirvan suministrar la siguiente información: a) lugar de trabajo, b) sexo, c) Fecha de Nacimiento, d) Profesión u oficio, e) Si cuenta con algún tipo de discapacidad, f) Estado civil, g) Número de cédula, h) Lugar de residencia. Notifíquese a la parte demandada; la presente demanda, por medio de un edicto que se publicará en el Boletín Judicial o en un Diario de Circulación Nacional; para los efectos del artículo 263 del Código Procesal Civil. Inclúyase en el mismo los datos que sean necesarios para identificar el proceso. Los plazos comenzarán a correr tres días después de aquél en que se haga la publicación. Expídase y publíquese. Se reserva la contestación de la demanda realizada por la curadora procesal mediante escrito con fecha de presentación del 15 de diciembre 2022, para ser conocida en el momento procesal oportuno. Nota: publíquese una vez. De conformidad con la circular N° 67-09 emitida por la Secretaría de la Corte el 22 de junio de 2009, se le comunica que en virtud del principio de gratuidad que rige esta materia, la publicación está exenta de todo pago de derechos.—Juzgado de Familia del Segundo Circuito Judicial de San José.—Lic. Carlos Sánchez Miranda, Juez.—1 vez.—O. C. N° 364-12-2021C.—Solicitud N° 68-2017-JA.—( IN2023717278 ).

Msc Felicia Quesada Zúñiga, Jueza del Juzgado de familia de Heredia, a Roberto Arturo Galindo Torres, en su carácter personal, quien es mayor, casado, panameño, pasaporte de su país p8707124, de domicilio desconocido, se le hace saber que en demanda abreviado de divorcio, bajo el número de expediente N° 19-001794-0364-FA, establecida por Hazel Lidieth Núñez Guzmán contra Roberto Arturo Galindo Torres, se ordena notificarle por edicto, la sentencia que en lo conducente dice: “... Sentencia de primera instancia N° 2022001890. Juzgado de Familia de Heredia, a las diez horas veintitrés minutos del veintisiete de julio de dos mil veintidós. Proceso divorcio establecido por Núñez Guzmán, mayor, casada, administradora del hogar, costarricense, portadora de la cédula de identidad número 205760509, vecina de Heredia contra Roberto Arturo Galindo Torres, mayor, casado, panameño, oficio y domicilio desconocido, pasaporte P8707124. Como curadora procesal del demandado ha figurado la licenciada. Olga Solís Alvarado, Mayor, abogada, carné profesional 25539. Resultando: ... Considerando: ... Por tanto: conforme lo expuesto, citas de ley anotadas, artículos 1, 102, 104, 155, 222, 317, 420 y siguientes y concordantes del código procesal civil, 1, 2, 8, 48 inciso 8 del Código de Familia, se declara parcialmente con lugar la demanda de divorcio, promovida por Hazel Lidieth Núñez Guzmán contra Roberto Arturo Galindo Torres. En consecuencia, se declara disuelto el vínculo matrimonial que les une. La guarda de Amanda María Galindo Núñez le corresponde a la madre y el resto de los atributos de la autoridad parental será compartido por el padre y la madre. En cuanto al derecho alimentario de la persona menor de edad le corresponde al padre y a la madre velar por el mismo. No existen bienes de naturaleza ganancial. Se rechaza la pretensión de la actora de conservar el derecho alimentario a su favor y en su lugar se resuelve que ninguna de las partes conserva el derecho a solicitarse pensión alimentaria entre . Firme esta sentencia inscríbase en el registro civil, sección de matrimonios de la provincia de San José al tomo 404, folio 148, asiento 296. Una vez firme esta sentencia expídase de oficio la ejecutoria para ante el registro civil. Publíquese por una sola vez en el boletín judicial, la parte dispositiva de esta sentencia. Notifíquese. Nota: De conformidad con la circular N° 67-09 emitida por la secretaría de la corte el 22 de junio de 2009, se le comunica que en virtud del principio de gratuidad que rige esta materia, la publicación está exenta de todo pago de derechos.—Juzgado de familia de Heredia.—Msc. Felicia Quesada Zúñiga, Jueza.—1 vez.—O.C. N° 364-12-2021C.—Solicitud N° 68-2017-JA.—( IN2023717331 ).

Se cita y emplaza a todas las personas que tuvieren interés en el depósito de la persona menor de edad Alejandro Hernández Canales, para que se apersonen a este Juzgado dentro del plazo de treinta días que se contarán a partir de la última publicación del edicto ordenado. Expediente N°210006390292FA. Clase de Asunto depósito judicial. Nota: Publíquese por tres veces consecutivas. De conformidad con la circular N° 67-09 emitida por la Secretaría de la Corte el 22 de junio de 2009, se le comunica que en virtud del principio de gratuidad que rige esta materia, la publicación está exenta de todo pago de derechos.—Juzgado de Familia del Primer Circuito Judicial de Alajuela, 29 de junio de 2021.—Msc. Francinni Campos León, Jueza.—1 vez.—O. C. N° 364-12-2021C.—Solicitud Nº 68-2017-JA.—( IN2023717356 ).

Licenciado Brian Alonso Agüero Chaves, Juez del Juzgado de Familia del Segundo Circuito Judicial de la Zona Atlántica, a Chrisdaling Jadeth Tugwell López, en su carácter personal, quien es demás calidades y domicilio desconocido, se le hace saber que en Proceso Depósito Judicial, Exp: 22-000066-1307-FA, establecido por Patronato Nacional de la Infancia, se ordena notificarle por edicto, la resolución que en lo conducente dice: Juzgado de Familia del Segundo Circuito Judicial de la Zona Atlántica, a las siete horas dos minutos del veinticinco de enero de dos mil veintidós. De las presentes diligencias de depósito de la persona menor Chrisferny Lohana Coronado Tugwell, promovidas por el Patronato Nacional de la Infancia, se confiere traslado por tres días a Steven Francisco Coronado Huerta y Chrisdaling Jadeth Tugwell López, a quienes se les previene que en el primer escrito que presenten deben señalar un medio para atender notificaciones, bajo el apercibimiento de que mientras no lo haga, las resoluciones posteriores quedarán notificadas con el transcurso de veinticuatro horas de dictadas, incluidas las sentencias. Se producirá igual consecuencia cuando la notificación no se pueda efectuar en el medio señalado. Artículos 11, 34, 36 y 50 de la Ley de Notificaciones Judiciales N° 8687 del 28 de octubre del 2008, publicada en La Gaceta N° 20, del 29 de enero de 2009. Con respecto al medio, se le hace saber a las partes lo dispuesto por el Consejo Superior, en sesión N° 65-08, celebrada el 2 de setiembre del 2008, artículo LXII, Circular N° 169-2008, en el sentido de que, si desean señalar un fax como medio de notificación, dicho fax debe ser de uso exclusivo para el envío y recepción de documentos, por lo que no pueden utilizarlo también como teléfono. “Se exhorta a las partes a que suministren un número de teléfonocelular”, con el fin de enviar avisos y recordatorios de actuaciones del despacho. Esta petición es para cubrir nuestras necesidades internas de trámite procesal, buscando la agilización del mismo, pero en ningún momento sustituye los medios establecidos explícitamente en lo legal para la recepción de notificaciones.” Igualmente, se les invita a utilizar “El Sistema de Gestión en Línea” que además puede ser utilizado como medio para recibir notificaciones. Para acceder a este sistema ingrese la página oficial del Poder Judicial, http://www.poder-judicial.go.cr. Si desea más información contacte al personal del despacho en que se tramita el expediente de interés. Asimismo, por haberlo así dispuesto el Consejo Superior, en concordancia con la Política de Género del Poder Judicial, sesión N° 78-07 celebrada el 18 de octubre de 2007, artículo LV, se le solicita a las partes de este asunto que resulten ser personas físicas que se sirvan suministrar la siguiente información: a) Lugar de trabajo, b) Sexo, c) fecha de nacimiento, d) Profesión u oficio, e) Si cuenta con algún tipo de discapacidad, f) Estado Civil, g) Número de cédula, h) Lugar de residencia. En este mismo acto y por haberlo solicitado así el ente actor, sobre cuestiones de primer y especial pronunciamiento solicitadas, se resuelve: En el escrito de demanda, el ente actor solicita como medida provisoria en tanto se desarrolla este proceso, se otorgue en depósito judicial provisional a la persona menor de edad interesada en este asunto, indicando que según los informes que constan en autos éste actualmente cuenta con los elementos que sustentan la idoneidad del ambiente que reina en el lugar donde se encuentra ubicado la menor Chrisferny Lohana Coronado Tugwell, lo cual no se daba bajo el cuido de sus progenitores, Según expediente administrativo, la abuela indica que su hija Chrisdaling volvió a su casa, dejo a su hija, fuimos a la corte y ella me entrego a la bebé. Ahora bien, se sabe que el régimen de medidas cautelares, como instituto del derecho procesal, establece la necesidad, para el otorgamiento, de dos presupuestos básicos, por un lado el necesario establecimiento de la apariencia del buen derecho, esto es que de los autos se tenga que efectivamente el derecho que se solicita en la demanda (pretensión material) tenga alguna oportunidad de triunfar en el litigio, al menos que se derive la existencia de los mínimos presupuestos para lo pretendido; y por otro lado se hace necesario que permanezca para su dictado el peligro en la demora, sea que la necesidad de tomar la medida cautelar se da en virtud de que si no se hace se puede perder el derecho invocado si es que se concede en sentencia. El primero de los presupuestos, en una acción como la que se pretende se tiene con el hecho de que de denota que el peticionario es el ente encargado de velar por la seguridad e intereses de las personas menores de edad en este país y además que existen por ahora documentos e informes fehacientes en el expediente que dan cuenta de las actuaciones del ente actor, las cuales validan las delicadas acusaciones presentadas; lo que hace que exista un indicio importante de la existencia del derecho pretendido. Por otro lado, el presupuesto del peligro en la demora, si bien se trata de una pretensión que claramente no es peligrosa que no se pueda cumplir materialmente en caso de sentencia afirmativa luego del proceso, que necesariamente debe tener una duración biológica que asegura el debido proceso de las partes; en el caso en que nos encontramos, ese presupuesto se traduce en la necesidad de que en caso de que en algún momento se llegue a considerar la pretensión, la relación entre la depositaria provisional y el menor se haya mantenido en el tiempo; amén de que el hecho de evitar los riesgos necesarios en vista de la situación fáctica que se ha establecido en la litis. No se trata acá de entrar a un análisis probatorio del caso fáctico como silogismo lógico de acceso a la justicia, sino únicamente de verificar situaciones concretas emanadas de los documentos presentados para efectivizar un derecho que debe ser acorde con la normativa relativa al sector de niñez y especialmente en concordancia con el principio del mejor interés que propugna no solo el artículo tercero de la Convención sobre Derechos del Niño, sino también el artículo quinto del Código de Niñez y Adolescencia, principio que se convierte en una norma marco del ordenamiento jurídico en el cual el legislador pone en manos de la persona juzgadora la solución del caso a través de él, sea que deja en arbitrio de la juez o el juez una decisión según los parámetros de aplicación del principio, que naturalmente varían conforme a las condiciones geográficas y socioculturales de las personas. En este ejercicio jurídico de desarrollo y creación del derecho del caso concreto, es evidente que la menor de edad tiene un derecho fundamental de resguardar su integridad emocional y de tener una vida conforme a sus intereses, y en este caso lo será si se encuentran junto a su cuidadora y por ello, como una medida provisional de naturaleza eminentemente cautelar, se acoge dicha pretensión provisional, por ende se ordena el depósito judicial de la menor supra indicado de forma provisional en el hogar de la señora Darlen López Suárez, quien deberá apersonarse en el plazo de ocho días a aceptar el cargo conferido, esto sin perjuicio de que la medida pueda ser revisada en cualquier momento. Notifíquese esta resolución a Steven Francisco Coronado Huerta y Chrisdaling Jadeth Tugwell López, personalmente o por medio de cédulas y copias de ley en su casa de habitación, o bien en su domicilio real. Artículo 19 de la Ley de Notificaciones Judiciales. Para estos efectos, se comisiona a la Oficina de Comunicaciones Judiciales y Otras Comunicaciones; Segundo Circuito Judicial de la Zona Atlántica (Guápiles). Por localizarse en: 1) Steven Francisco Coronado Huerta en Limón, Pococí, Jiménez, San Martín, del Súper Gamboa 600 metros norte, 100 metros este, casa a mano izquierda color celeste, teléfono: 6021-2585. Y la señora 2) Chrisdaling Jadeth Tugwell López se localiza en Limón, Pococí, Jiménez, San Martín, del Súper Gamboa 500 metros norte, 100 metros este, casa a mano derecha color amarillo con un dibujo de un árbol, teléfono: 6489-3113. En caso, que el lugar de residencia consistiere en una zona o edificación de acceso restringido, se autoriza el ingreso del(a) funcionario(a) notificador(a), a efectos de practicar la notificación, artículo 4° de la Ley de Notificaciones Judiciales. Prevención: Siendo que por competencia territorial se comisiona para notificar al demandado por medio de la Oficina de Comunicaciones de este Circuito Judicial, se le indica a la parte actora que ante la implementación del sistema de Escritorio Virtual, que deberá proceder a la impresión de la presente resolución y adicionalmente aportar dos juegos de copias de la demanda inicial, que adjuntará a dichos documentos con la finalidad de notificar a Steven Francisco Coronado Huerta y Chrisdaling Jadeth Tugwell López, lo anterior dentro de los tres días siguientes a la notificación del presente auto. La documentación señalada deberá ser presentado directamente en la oficina anteriormente dicha, con la finalidad de no crear atrasos innecesarios en el trámite de notificación al demandado que se indicó. Notifíquese. Lic. Jose Rogelio Chaves Mora, Juez. Y la resolución de las ocho horas veintisiete minutos del dieciocho de mayo de dos mil veintidós. Vista la solicitud que hace la representante del Patronato Nacional de la Infancia, Msc. María Gabriela Hidalgo Hurtado, visible a folio trece y vista de que la demandada Chrisdaling Jadeth Tugwell López carece de domicilio conocido y no fue ubicado en la dirección reflejada mediante su cuenta cedular, se ordena notificarle esta y la resolución de las siete horas y dos minutos del veinticinco de enero del dos mil veintidós, mediante un edicto que se publicará por una sola vez en el Boletín Judicial. Elabórese el edicto respectivo. En este mismo orden, Siendo que el demandado, Steven Francisco Coronado Huerta, se encuentra recluido en el Centro Penal La Reforma, (única dirección aportada), se comisiona por mandamiento a la Centro Penal Jorge Arturo Montero Castro, La Reforma, a efecto de que notifique a dicha demandada, personalmente o por medio de cédula en su casa de habitación, las resoluciones de las siete horas y dos minutos del veinticinco de enero del dos mil veintidós y esta resolución. Prevención: Siendo que por competencia territorial se comisiona para notificar al demandado por medio del Centro Penal Jorge Arturo Montero Castro, La Reforma, se le indica a la parte actora que ante la implementación del sistema de Escritorio Virtual, ya se encuentra debidamente firmada la comisión, por lo que deberá proceder a su impresión, así como a la impresión de la presente resolución y adicionalmente aportar un juego de copias del expediente, que adjuntará a dichos documentos con la finalidad de notificar a Steven Francisco Coronado Huerta, lo anterior dentro de los tres días siguientes a la notificación del presente auto. La documentación señalada deberá ser presentado directamente en la oficina anteriormente dicha, con la finalidad de no crear atrasos innecesarios en el trámite de notificación al demandado que se indicó. Notifíquese. Lic. Brian Alonso Agüero Chaves, Juez. Lo anterior se ordena así en proceso de depósito judicial. Expediente N° 22-000066-1307-FA, establecido por Patronato Nacional de la Infancia. Este edicto debe publicarse una sola vez en el Boletín Judicial. Nota: De conformidad con la circular N° 67-09 emitida por la Secretaría de la Corte el 22 de junio de 2009, se le comunica que en virtud del principio de gratuidad que rige esta materia, la publicación está exenta de todo pago de derechos.—Juzgado de Familia del Segundo Circuito Judicial de la Zona Atlántica, 18 de mayo del 2022.—Lic. Brian Alonso Agüero Chaves, Juez.—1 vez.—O. C. N° 364-12-2021C.—Solicitud Nº 68-2017-JA.—( IN2023717366 ).

Licenciada Patricia Cordero García, Jueza del Juzgado de Familia de Cartago, a Ryan Garnett Lunan, se le hace saber que en demanda abreviada de suspensión de los atributos de la responsabilidad parental, expediente N° 22-000119-0338-FA, establecida por Patronato Nacional de la Infancia contra Ana Gabriel González Brenes y Ryan Garnett Lunan, se ordena notificarle por edicto, la resolución que en lo conducente dice: Juzgado de Familia de Cartago, a las siete horas veinticuatro minutos del dieciocho de enero de dos mil veintidós. De la anterior demanda abreviada de suspensión de autoridad parental establecida por el accionante Patronato Nacional de la Infancia, se confiere traslado a las personas Accionadas Ana Gabriel González Brenes, Ryan Garnett Lunan por el plazo perentorio de diez días, para que se oponga a la demanda o manifieste su conformidad con la misma. Dentro del plazo de cinco días podrá oponer excepciones previas. Al contestar negativamente deberá expresar con claridad las razones que tenga para su negativa y los fundamentos legales en que se apoya. Respecto de los hechos de la demanda, deberá contestarlos uno a uno, manifestando categóricamente si los rechaza por inexactos, o si los admite como ciertos o con variantes o rectificaciones. En la misma oportunidad deberá ofrecer las pruebas que tuviere, con indicación en su caso del nombre y las generales de ley de los testigos y los hechos a que se referirá cada uno. Se le previene a la parte demandada, que en el primer escrito que presente debe señalar un medio para atender notificaciones, bajo el apercibimiento de que mientras no lo haga, las resoluciones posteriores quedarán notificadas con el transcurso de veinticuatro horas de dictadas, incluidas las sentencias. Se producirá igual consecuencia cuando la notificación no se pueda efectuar en el medio señalado. Artículos 11, 34, 36 y 50 de la Ley de Notificaciones Judiciales N° 8687 del 28 de octubre del 2008, publicada en La Gaceta N° 20, del 29 de enero de 2009. Con respecto al medio, se le hace saber a las partes lo dispuesto por el Consejo Superior, en sesión N° 65-08, celebrada el 2 de setiembre del 2008, artículo LXII, Circular N° 169-2008, en el sentido de que, si desean señalar un fax como medio de notificación, dicho fax debe ser de uso exclusivo para el envío y recepción de documentos, por lo que no pueden utilizarlo también como teléfono. “Se exhorta a las partes a que suministren un número de teléfonocelular”, con el fin de enviar avisos y recordatorios de actuaciones del despacho. Esta petición es para cubrir nuestras necesidades internas de trámite procesal, buscando la agilización del mismo, pero en ningún momento sustituye los medios establecidos explícitamente en lo legal para la recepción de notificaciones.” Asimismo, por haberlo así dispuesto el Consejo Superior, en concordancia con la Política de Género del Poder Judicial, sesión N° 78-07 celebrada el 18 de octubre de 2007, artículo LV, se le solicita a las partes de este asunto que resulten ser personas físicas que se sirvan suministrar la siguiente información: a) lugar de trabajo, b) sexo, c) fecha de nacimiento, d) profesión u oficio, e) si cuenta con algún tipo de discapacidad, f) estado civil, g) número de cédula, h) lugar de residencia. Notifíquese esta resolución a la demandada Ana Gabriel González, personalmente o por medio de cédulas y copias de ley en su casa de habitación, bien en su domicilio real. Artículo 19 de la Ley de Notificaciones Judiciales. Para estos efectos, se comisiona a la Oficina de Comunicaciones Judiciales Cartago. Siendo que el accionado Ryan Garnett es persona extranjera no se obtuvo información de alguna posible dirección mediante la consulta que se realizó en la plataforma digital del Tribunal Supremo de elecciones y de la Caja Costarricense del Seguro Social. En caso de que el lugar de residencia consistiere en una zona o edificación de acceso restringido, se autoriza el ingreso de la persona funcionaria notificadora, a efectos de practicar la notificación, artículo 4° de la Ley de Notificaciones Judiciales. Vista la medida cautelar que solicita el ente actor se resuelve: Velando por el interés superior de la persona menor de edad se confiere el depósito provisional de la menor de edad Nayla Charis Lunan González en el recurso de la señora Bernardita González Brenes. Notifíquese. Nota: Publíquese por única vez. De conformidad con la circular N° 67-09 emitida por la Secretaría de la Corte el 22 de junio de 2009, se le comunica que en virtud del principio de gratuidad que rige esta materia, la publicación está exenta de todo pago de derechos.—Juzgado de Familia de Cartago.—Licda. Patricia Cordero García, Jueza.—1 vez.—O. C. N° 364-12-2021C.—Solicitud Nº 68-2017-JA.—( IN2023717384 ).

Lic. Walter Alvarado Arias, Juez del Juzgado Segundo de Familia de San José; hace saber a Sergio Antonio Murillo Rodríguez, documento de identidad N° 0114450217, divorciado/a, no indica, vecino de desconocido, que en este despacho se interpuso un proceso abreviado en su contra, bajo el expediente N° 21-000752-0187-FA, donde se dictaron las resoluciones que literalmente dicen: Considerando I.- II.- III.- IV.- V.- VI.- VII.- Por tanto: de conformidad con lo expuesto normas legales citadas y artículos 1°, 7, 99, 153,155, 317 y 420 del Código Procesal Civil, 2 del Código de Familia, 3 de la Convención sobre los Derechos del Niño, y 5 del Código de la Niñez y la Adolescencia, se rechaza la excepción de falta de derecho, y se declara con lugar el presente proceso abreviado de suspensión de la autoridad parental, establecido por Kristel Pauline Stanley Steinvorth contra Sergio Antonio Murillo Rodríguez, se resuelve de la siguiente forma: 1.- Se suspende al demandado: Sergio Antonio Murillo Rodríguez en el ejercicio de la autoridad parental respecto de su hijo menor de edad: Khaled Murillo Stanley, y se le concede un plazo de un año, para establecer una cuota de alimentos en favor del menor, pagadera en forma constante y deberá procurar una relación para revincularse con el menor, estableciendo un régimen de interrelación virtual, para ello deberá la madre del menor de colaborar, si el padre la contacta para establecer esa revinculación. Una vez transcurrido ese plazo, si el accionado no ha modificado su conducta, conforme lo señalado en la parte considerativa, la parte actora podrá gestionar la terminación de la autoridad parental de la persona menor de edad. Debe de quedar claro que la suspensión es indefinida hasta que el menor cumpla los dieciocho años, y que el plazo de un año es únicamente definido para que el padre cumpla con lo impuesto en este fallo. 2.- Una vez firme esta sentencia, inscríbase en la Sección de Nacimientos del Registro Civil, Partido de San José, en el tomo: 2310, folio: 158, asiento: 316. 3.- Sin especial condenatoria en costas, según el artículo 222 del Código Procesal Civil, aplicable únicamente a materia familiar, según Ley 9621. Notifíquese. Isabel Villegas Cascante, Jueza de Familia. Lo anterior se ordena así en proceso abreviado de Kristel Pauline Stanley Steinvorth contra Sergio Antonio Murillo Rodríguez. Expediente N° 21-000752-0187-FA. Nota: publíquese este edicto por única vez en el Boletín Judicial o en un periódico de circulación nacional.- Los plazos comenzarán a correr tres días después de aquél en que se hizo la publicación.-De conformidad con la circular N° 56-12, emitida por la Dirección Ejecutiva, en reiteración a la circular N° 67-09 emitida por la Secretaría de la Corte el 22 de junio de 2009, se le comunica que en virtud del principio de gratuidad que rige esta materia, la publicación está exenta de todo pago de derechos.—Juzgado Segundo de Familia de San José, 14 de febrero del 2023.—Lic. Walter Alvarado Arias, Juez.—1 vez.—O. C. N° 364-12-2021C.—Solicitud N° 68-2017-JA.—( IN2023717387 ).

Se hace saber: que por iniciativa de La Isla de Thurston Sociedad Anónima, cédula número 3101717977, se ha promovido un proceso judicial a fin de que se le reponga cédula hipotecaria. Se concede un plazo de quince días a partir de la última publicación de este edicto, a cualquier persona interesada para que se presenten en defensa de sus derechos. Se ordena así en proceso judicial de reposición de título valor. Expediente N° 22-000519-0181-CI-6. Nota: Se le recuerda a la persona interesada que deberá acudir a la Imprenta Nacional para cancelar los derechos de publicación de este edicto. Publíquese por una sola vez en el Boletín Judicial.—Juzgado Segundo Civil de San José, 19 de diciembre del 2022.—Dr. Ricardo Amán Díaz Anchía, Juez Tramitador.—1 vez.—( IN2023717399 ).

Se hace saber al señor Mariano Mairena Espinales, mayor, casado, nacionalidad nicaragüense, demás calidades, identificación y domicilio desconocido, que en este Despacho se tramita proceso abreviado divorcio N° 22-001037-0186-FA (2) establecido por Nidia Esperanza González Condega, dentro del cual se le otorgó traslado por diez días para contestar la demanda de divorcio por la causal de separación de hecho, sin declaración en cuanto guarda crianza educación y gananciales por no existir menores ni bienes. Se solicita la disolución del vínculo matrimonial. El emplazamiento corre tres días después de esta publicación. “De conformidad con la circular No 67-09 emitida por la Secretaria de la Corte el 22 de junio de 2009, se le comunica que en virtud del principio de gratuidad que rige esta materia, la publicación está exenta de todo pago de derechos”.—Juzgado Primero de Familia del Primer Circuito Judicial de San José, 07 de febrero de 2023.—Licda. Valeria Arce Ihabadjen, Jueza.—1 vez.—O. C. N° 364-12-2021C.—Solicitud Nº 68-2017-JA.—( IN2023717405 ).

Se avisa que en este Despacho bajo el expediente número 20-000140-0869-FA, solicitan se apruebe la adopción conjunta de la persona menor Victoria Avellan Gaitán. Se concede a los interesados el plazo de cinco días para formular oposiciones mediante escrito donde expondrán los motivos de su disconformidad y se indicarán las pruebas en que fundamenta la misma. Nota: De conformidad con la circular N° 67-09 emitida por la Secretaría de la Corte el 22 de junio de 2009, se le comunica que en virtud del principio de gratuidad que rige esta materia, la publicación está exenta de todo pago de derechos.—Juzgado de Familia y Violencia Doméstica del Segundo Circuito Judicial de Guanacaste (Nicoya) (Materia Familia). 14 de diciembre del 2022.—Msc. Berta Lidieth Araya Porras, Jueza.—1 vez.—O. C. N° 364-12-2021C.—Solicitud N° 68-2017-JA.—( IN2023717413 ).

Msc. Leonardo Loría Alvarado, Juez del Juzgado de Familia de Heredia, hace saber a Arles Antonio Solano Jiménez, mayor, casado separado de hecho, nacionalidad costarricense, portadora de la cédula de identidad número 1-1017-0974, de demás calidades y domicilio desconocidos, que en el expediente número 22-002641-0364-FA, que es proceso divorcio establecido por el Migdalia Mariana Morales Duque, se ordenó notificarle por edicto el contenido de la resolución que en lo literal dice: “Juzgado de Familia de Heredia, a las trece horas ocho minutos del catorce de diciembre de dos mil veintidós, así como la corrección de error materia dictada a las catorce horas veintitrés minutos del doce de enero de dos mil veintitrés”. De conformidad con el artículo 161 del Código Procesal Civil de 1989, se corrige el error material que contiene la resolución dictada a las trece horas ocho minutos del catorce de diciembre de dos mil veintidós, así como el edicto confeccionado, por cuanto se indicó el nombre de William Arles Antonio Solano Jiménez de manera errónea, siendo lo correcto Arles Antonio Solano Jiménez, en todo lo demás se mantiene incólume la resolución citada. De la anterior demanda de divorcio establecida por el accionante Migdalia Mariana Morales Duque, se confiere traslado a la accionada(o) William Arles Antonio Solano Jiménez por el plazo perentorio de diez días, para que se oponga a la demanda o manifieste su conformidad con la misma. Dentro del plazo de cinco días podrá oponer excepciones previas. Al contestar negativamente deberá expresar con claridad las razones que tenga para su negativa y los fundamentos legales en que se apoya. Respecto de los hechos de la demanda, deberá contestarlos uno a uno, manifestando categóricamente si los rechaza por inexactos, o si los admite como ciertos o con variantes o rectificaciones. En la misma oportunidad deberá ofrecer las pruebas que tuviere, con indicación en su caso del nombre y las generales de ley de los testigos y los hechos a que se referirá cada uno. Se le previene a la parte demandada William Arles Antonio Solano Jiménez, que en el primer escrito que presente debe señalar un medio para atender notificaciones, bajo el apercibimiento de que mientras no lo haga, las resoluciones posteriores quedarán notificadas con el transcurso de veinticuatro horas de dictadas, incluidas las sentencias. Se producirá igual consecuencia cuando la notificación no se pueda efectuar en el medio señalado. Artículos 11, 34, 36 y 50 de la Ley de Notificaciones Judiciales N° 8687 del 28 de octubre del 2008, publicada en La Gaceta N° 20, del 29 de enero de 2009. Con respecto al medio, se le hace saber a las partes lo dispuesto por el Consejo Superior, en sesión N° 65-08, celebrada el 2 de setiembre del 2008, artículo LXII, Circular N° 169-2008, en el sentido de que, si desean señalar un fax como medio de notificación, dicho fax debe ser de uso exclusivo para el envío y recepción de documentos, por lo que no pueden utilizarlo también como teléfono. “Se exhorta a las partes a que suministren un número de teléfonocelular”, con el fin de enviar avisos y recordatorios de actuaciones del despacho. Esta petición es para cubrir nuestras necesidades internas de trámite procesal, buscando la agilización del mismo, pero en ningún momento sustituye los medios establecidos explícitamente en lo legal para la recepción de notificaciones.” Igualmente, si usted (parte y/o abogado) tiene acceso a internet desde su hogar o un café internet, se le insta a usar el Sistema de Gestión en Línea y a señalar este medio para recibir notificaciones, lo único que debe hacer es ingresar a la página del poder judicial www.poder-judicial.go.cr al link Gestión en Línea y con la clave que se le proporcionará personalmente en el despacho, usted podrá ingresar desde la comodidad de su casa a consultar su expediente y revisar sus notificaciones, con lo anterior se evitará largas filas de espera. Asimismo, por haberlo así dispuesto el Consejo Superior, en concordancia con la Política de Género del Poder Judicial, sesión N° 78-07 celebrada el 18 de octubre de 2007, artículo LV, se le solicita a las partes de este asunto que resulten ser personas físicas que se sirvan suministrar la siguiente información: a) lugar de trabajo, b) sexo, c) fecha de nacimiento, d) profesión u oficio, e) si cuenta con algún tipo de discapacidad, f) estado civil, g) número de cédula, h) lugar de residencia. De conformidad con la Circular N° 122-2014, Sesión del Consejo Superior N° 41-14, celebrada el 6 de mayo del 2014, artículo XLIII, se le previene a la parte actora indicar la dirección exacta donde se pueda localizar a la misma y a la parte demandada, tanto de la dirección de la vivienda como el lugar de trabajo, horario de trabajo, correo electrónico si lo posee, números telefónicos. Asimismo, números telefónicos de las partes y el nombre de algún familiar o vecino a través del cual pueda lograrse el contacto con las partes. Se informa a la parte demandada que, si por el monto de sus ingresos anuales no está obligada a presentar declaración, según lo establece la Ley de Impuestos sobre la Renta, y si por limitaciones económicas no le es posible pagar los servicios profesionales de un abogado, puede recibir asistencia jurídica en los Consultorios Jurídicos. En Heredia, los de la Universidad de Costa Rica se encuentran ubicados frente a Almacén El Rey, segunda planta, y se atiende los miércoles de las 16:30 a las 19:30 horas, y los sábados de las 9:00 a las 11:00 horas, teléfono central número 22-07-42-23. En otros lugares del país hay otras Universidades que prestan el servicio. Se advierte, eso , que la demanda debe ser contestada en el plazo que se le ha concedido, por lo que debe procurarse la asistencia jurídica antes de que venza. (Artículo 7° del Código de Familia y 1° de la Ley de Consultorios Jurídicos N° 4775)”. Siendo que la Ley N° 8687, Ley de Notificaciones Judiciales, publicada el 29 de enero de 2009 y que entrara en vigencia el 28 de febrero de 2009, dispone que sólo en procesos de pensión alimentaria y contra la violencia doméstica es posible que la parte señale un lugar para atender notificaciones. (Art. 58) y en todos los demás procesos, las partes deben señalar medio para recibir sus notificaciones. Estos medios son: Fax, correo electrónico, casillero y estrados. Se puede señalar dos medios distintos de manera simultánea. (Art. 36). En caso de no señalar medio, la omisión producirá las consecuencias de una notificación automática. (Art. 34). Así las cosas, se le previene a las partes su obligación de cumplir con lo indicado en la referida ley, bajo el apercibimiento indicado anteriormente, de previo debe registrar la dirección electrónica en el Departamento de Tecnología de Información del Poder Judicial (gestión que debe hacerse una única vez y no cada vez que señale ese medio). Para ello debe hacerse lo siguiente: Comunicarse con el Departamento de Tecnología de Información del Poder Judicial a los teléfonos 2295-3386 o 2295-3388 para coordinar la ejecución de una prueba hacia el casillero electrónico que se desea habilitar o enviar un correo al buzón electrónico del Departamento de Tecnología de Información pruebanotificaciones@poder-judicial.go.cr para el mismo fin. La prueba consiste en enviar un documento a la dirección electrónica que se presenta y el Departamento de Tecnología de Información verificará la confirmación de que el correo fue recibido en la dirección electrónica ofrecida. La confirmación es un informe que emite el servidor de correo donde está inscrita la dirección. De confirmarse la entrega, el Departamento citado ingresará la cuenta autorizada a la lista oficial. Se le advierte al interesado que la seguridad y seriedad de la cuenta seleccionada son su responsabilidad. Nombramiento de curador: De conformidad con lo dispuesto por el artículo 262 el Código Procesal Civil, a fin de proceder a nombrarle curador procesal a la demandada se resuelve: Se ordena expedir y publicar del edicto al que se refiere el artículo 263 del Código Procesal Civil. Además, las generalidades de ley de dos testigos que declaren sobre el conocimiento o desconocimiento del paradero del demandado. Prevención de honorarios: Se hace saber que los honorarios del profesional en derecho a nombrar, se fijan en la suma de noventa y seis mil cincuenta colones monto que incluye el 13%, de conformidad con lo establecido en la Ley de Fortalecimiento de las Finanzas Públicas (Ley N° 9635) y el Reglamento del Impuesto sobre el Valor Agregado (Reglamento N° 41779). Dichos emolumentos serán cancelados por la Administración Regional de estos tribunales, a la cual se le comunicará por medio del Sistema Integrado de Gestión Administrativa del Poder Judicial (SIGA-PJ). Citación a la parte actora y a dos testigos: Se cita a la señora Migdalia Mariana Morales Duque y a dos testigos para que en el plazo de una semana comparezca al Juzgado y, bajo juramento, responda las preguntas que se le formularán para determinar la procedencia del nombramiento del curador procesal del demandado, bajo apercibimiento de que, si no comparece, el proceso no podrá avanzar”. Nota: Publíquese por una única vez. De conformidad con la circular N° 67-09 emitida por la Secretaría de la Corte el 22 de junio de 2009, se le comunica que en virtud del principio de gratuidad que rige esta materia, la publicación está exenta de todo pago de derechos.—Juzgado de Familia de Heredia.—Msc. Leonardo Loría Alvarado, Juez.—1 vez.—O. C. N° 364-12-2021C.—Solicitud Nº 68-2017-JA.—( IN2023717421 ).

Msc. Marilene Herra Alfaro, Jueza del Juzgado Primero de Familia de San José; hace saber a José Azael Valencio Hurtado, mayor, costarricense naturalizado, demás calidades desconocidas, pasaporte CC14474611, domicilio desconocido, representado por el Lic. Luis Guillermo Valverde Rivera, Curador Procesal, que en proceso de inexistencia de matrimonio formulado por el Estado y Jennifer Yuliana Rodríguez Castillo contra José Azael Valencio Hurtado, bajo el expediente número 17-000476-0186-FA, que se tramita en este Juzgado, se dictó la sentencia número 2023000054 de las nueve horas veinticinco minutos del veintitrés de enero de dos mil veintitrés, cuya parte dispositiva literalmente dice: “Por tanto: Por las razones expuestas y citas legales invocada, se declara con lugar la demanda ordinaria de inexistencia de matrimonio, incoada por Guillermo Fernández Lizano, representante legal de la Procuraduría General de la República y Jennifer Yuliana Rodríguez Castillo contra José Azael Valencio Hurtado; en consecuencia: 1. Se rechaza la excepción de falta de derecho y al no existir matrimonio de la coactora con el demandado se anula la inscripción de dicho matrimonio inscrito en el Registro Civil, Sección de Nacimientos de la provincia de San José, Tomo 458, Folio 314 y Asiento 627, comunicándose al Registro Civil mediante certificación o ejecutoria. 2. Se anula todo trámite de naturalización presente o futuro que presente José Azael Valencio Hurtado, derivado de ese matrimonio. 3. Se anula todo acto dirigido a otorgar la nacionalidad costarricense a José Azael Valencio Hurtado que dependa al matrimonio, específicamente el expediente N° 4083-2006 entre esos la carta de naturalización y la cédula de identidad N° 800900183. 4. Una vez firme este fallo, se ordena pagar a Luis Guillermo Valverde Rivera, cédula de identidad N° 104350417, la suma de setenta y tres mil cuatrocientos cincuenta colones, de los cuales se debe retener la suma correspondiente al 13% del Impuesto de Valor Agregado (IVA), sin necesidad de ulterior resolución. 5. Por ser esta demanda con curador procesal, debe publicarse una vez la parte dispositiva de esta sentencia en el Boletín Judicial. 6. Se resuelve sin especial condenatoria en costas. Hágase saber. Nota: Publíquese este edicto por única vez en el Boletín Judicial. Los plazos comenzarán a correr tres días después de aquél en que se hizo la publicación. De conformidad con la circular N° 67-09 emitida por la Secretaría de la Corte el 22 de junio de 2009, se le comunica que en virtud del principio de gratuidad que rige esta materia, la publicación está exenta de todo pago de derechos.—Juzgado Primero de Familia de San José, 10 de febrero del 2023.—MSc. Patricia Méndez Gómez, Jueza.—1 vez.—O. C. N° 364-12-2021C.—Solicitud N° 68-2017-JA.—( IN2023717422 ).

Se hace saber: En este Tribunal de Justicia se tramita el proceso No contenciosa de Solicitud de Disolución de Asociación de la Asociación Centro Cristiano de Avivamiento Maratha del Caribe, cédula jurídica número 3-002-455232 , para que en el plazo de tres días se apersonen a este Despacho las personas interesadas y manifiesten lo que corresponda al respecto Lo anterior por ordenarse así en proceso Disolución de Asociación de contra Asociación Centro Cristiano de Avivamiento Maratha del Caribe, Expediente N° 22-000231-0678-CI. Nota: Sin fecha límite de publicación.—Juzgado Civil del Primer Circuito Judicial de la Zona Atlántica, 23 de setiembre del año 2022.—Diego Steven Durán Mora, Juez Decisor.—1 vez.—( IN2023717519 ).

Se convoca a los socios e interesados para que en el plazo de tres días se apersonen a este Despacho y manifiesten lo que corresponda respecto del nombramiento de liquidador de la sociedad Twenty One Condominios Residencial Jardines del Rey Veintiuno S. A. Lo anterior por ordenarse así en proceso liquidación persona jurídica promovido por Ancora Mercadeo Sociedad Anónima. Expediente N° 23-000001-0181-CI.—Juzgado Segundo Civil de San José, 06 de febrero del 2023.—Yarini Madrigal Escoto, Jueza Tramitadora.—1 vez.—( IN2023717557 ).

Msc. Felicia Quesada Zúñiga, Jueza del Juzgado de Familia de Heredia; hace saber a Jackson Iván Rayo Luquez, documento de identidad C01570513, Dato Desconocido, vecino desconocido, que en este Despacho se interpuso un proceso autorización salida del país en su contra, bajo el expediente número 23-000219-0364-FA donde se dictó la resolución que literalmente dice: “...Juzgado de Familia de Heredia. A las nueve horas treinta y ocho minutos del nueve de febrero de dos mil veintitrés. De la anterior solicitud de salida del país, promovido por la parte Sugeydi Doneliz Luquez Cruz, se confiere audiencia por el plazo de tres días a la parte Jackson Iván Rayo Luquez. Con respecto de los hechos de la demanda expondrá(n) con claridad si los rechaza(n) por inexactos o si los admite(n) como ciertos o con variantes o rectificaciones; también manifestará(n) con claridad las razones que tenga(n) para su negativa y los fundamentos legales en que se apoye(n). En la misma oportunidad ofrecerá(n) las pruebas que estime(n) pertinentes, con indicación en su caso del nombre y las generales de ley de los testigos, y los hechos a que deberá de referirse cada uno de éstos. Parte interviniente: Por existir menores involucrados en este proceso se tiene como parte al Patronato Nacional de la Infancia. Notifíquese a dicha institución por medio del casillero 403 de estos Tribunales, quedando las copias en el despacho para su retiro. Notifíquese a dicha institución por medio de la Oficina Centralizada de Notificaciones de este circuito. Se le previene a la parte incidentado, que en el primer escrito que presente debe señalar un medio para atender notificaciones, bajo el apercibimiento de que mientras no lo haga, las resoluciones posteriores quedarán notificadas con el transcurso de veinticuatro horas de dictadas, incluidas las sentencias. Se producirá igual consecuencia cuando la notificación no se pueda efectuar en el medio señalado. Artículos 11, 34, 36 y 50 de la Ley de Notificaciones Judiciales N° 8687 del 28 de octubre del 2008, publicada en La Gaceta N° 20, del 29 de enero de 2009. Con respecto al medio, se le hace saber a las partes lo dispuesto por el Consejo Superior, en sesión N° 65-08, celebrada el 2 de setiembre del 2008, artículo LXII, Circular 169-2008, en el sentido de que, si desean señalar un fax como medio de notificación, dicho fax debe ser de uso exclusivo para el envío y recepción de documentos, por lo que no pueden utilizarlo también como teléfono. Asimismo, por haberlo así dispuesto el Consejo Superior, en concordancia con la Política de Género del Poder Judicial, Sesión 78-07 celebrada el 18 de octubre 2007, artículo LV, se le solicita a las partes de este asunto que resulten ser personas físicas que se sirvan suministrar la siguiente información: a) Lugar de trabajo, b) Sexo, c) Fecha de nacimiento, d) Profesión u oficio, e) Si cuenta con algún tipo de discapacidad, f) Estado civil, g) Número de cédula, h) Lugar de residencia. Se informa a la parte demandada que si por el monto de sus ingresos anuales no está obligada a presentar declaración, según lo establece la Ley de Impuestos sobre la Renta, y si por limitaciones económicas no le es posible pagar los servicios profesionales de un abogado, puede recibir asistencia jurídica en los Consultorios Jurídicos. En Heredia, los de la Universidad de Costa Rica se encuentran ubicados frente a Almacén El Rey, segunda planta, y se atiende los miércoles de las 16:30 a las 19:30 horas, y los sábados de las 9:00 a las 11:00 horas, teléfono central número 22-07-42-23. En otros lugares del país hay otras Universidades que prestan el servicio. Se advierte, eso , que la demanda debe ser contestada en el plazo que se le ha concedido, por lo que debe procurarse la asistencia jurídica antes de que venza. (Artículo 7 del Código de Familia y 1 de la Ley de Consultorios Jurídicos Nº 4775)”. Siendo que la Ley Nº 8687, Ley de Notificaciones Judiciales, publicada el 29 de enero de 2009 y que entrara en vigencia el 28 de febrero de 2009, dispone que sólo en procesos de pensión alimentaria y contra la violencia doméstica es posible que la parte señale un lugar para atender notificaciones. (Art.58) y en todos los demás procesos, las partes deben señalar medio para recibir sus notificaciones. Estos medios son: fax, correo electrónico, casillero y estrados. Se puede señalar dos medios distintos de manera simultánea. (Art.36). En caso de no señalar medio, la omisión producirá las consecuencias de una notificación automática. (Art.34). Así las cosas, se le previene a las partes su obligación de cumplir con lo indicado en la referida ley, bajo el apercibimiento indicado anteriormente, de previo debe registrar la dirección electrónica en el Departamento de Tecnología de Información del Poder Judicial (gestión que debe hacerse una única vez y no cada vez que señale ese medio). Para ello debe hacerse lo siguiente: Comunicarse con el Departamento de Tecnología de Información del Poder Judicial a los teléfonos 2295-3386 o 2295-3388 para coordinar la ejecución de una prueba hacia el casillero electrónico que se desea habilitar o enviar un correo al buzón electrónico del Departamento de Tecnología de Información pruebanotificaciones@poderjudicial.go.cr para el mismo fin. La prueba consiste en enviar un documento a la dirección electrónica que se presenta y el Departamento de Tecnología de Información verificará la confirmación de que el correo fue recibido en la dirección electrónica ofrecida. La confirmación es un informe que emite el servidor de correo donde está inscrita la dirección. De confirmarse la entrega, el Departamento citado ingresará la cuenta autorizada a la lista oficial. Se le advierte al interesado que la seguridad y seriedad de la cuenta seleccionada son su responsabilidad. Nombramiento de curador: De conformidad con lo dispuesto por el artículo 262 el Código Procesal Civil, a fin de proceder a nombrarle Curador Procesal al demandado se resuelve: Se ordena expedir y publicar el edicto electrónicamente al que se refiere el artículo 263 del Código Procesal Civil, el cual será enviado por este despacho a la Imprenta Nacional y la parte interesada deberá estar atenta a su publicación. Honorarios de curador procesal: Previamente a nombrar una persona que ocupe el cargo de curadora procesal, de acuerdo a la lista oficial que lleva la Dirección Ejecutiva del Poder Judicial, proceda la promovente, a depositar a favor de la cuenta de este expediente en el Banco de Costa Rica, N° 23-000219-0364-FA-0, la suma de cincuenta mil colones (¢50.000.00), más el Impuesto del Valor Agregado (IVA) del 13% seis mil quinientos colones exactos (¢6.500.00), para un total a depositar por la parte promovente de cincuenta y seis mil quinientos colones exacto (¢56.500.00), para responder a los respectivos honorarios, bajo el apercibimiento de que en caso de omisión, este expediente no podrá seguir su curso normal, hasta que cumpla, sin perjuicio de las sanciones procesales que puedan ocurrir por el transcurso del tiempo. Procédase a habilitar dicha cuenta bancaria. Citación testigos: Se previene a la parte actora que en el plazo de una semana presente al despacho dos testigos, para que bajo juramento, respondan las preguntas que se le formularán para determinar la procedencia del nombramiento del Curador Procesal del demandado, bajo apercibimiento de que si no comparece, el proceso no podrá avanzar. Debiendo la actora personarse al Despacho para rendir declaración jurada. Notifíquese. MSc. Felicia Quesada Zúñiga. Jueza...” Lo anterior se ordena así en proceso autorización salida del país de Sugeydi Doneliz Luquez Cruz contra Jackson Rayo Luquez. Expediente Nº 23-000219-0364-FA. Nota: Publíquese este edicto por única vez en el Boletín Judicial o en un periódico de circulación nacional. Los plazos comenzarán a correr tres días después de aquel en que se hizo la publicación. De conformidad con la circular N° 56-12 emitida por la Dirección Ejecutiva, en reiteración a la circular N° 67-09 emitida por la Secretaría de la Corte el 22 de junio de 2009, se le comunica que en virtud del principio de gratuidad que rige esta materia, la publicación está exenta de todo pago de derechos.—Juzgado de Familia de Heredia, 09 de febrero del 2023.—Msc. Felicia Quesada Zúñiga, Jueza.—1 vez.—O. C. N° 364-12-2021C.—Solicitud N° 68-2017-JA.—( IN2023717638 ).

Edictos Matrimoniales

Han comparecido a este Despacho solicitando contraer matrimonio civil María Elena Campos Cruz, mayor, soltera, no indica, cédula de identidad número 0206600232, nombre de la progenitora Mariana Cruz y nombre del progenitor Jorge Campos, domicilio en Quesada San Carlos Alajuela, el 17/05/1989, con 33 años de edad, y Melvin Gerardo Rojas Salazar, mayor, soltero, mecánico, cédula de identidad número 0208090493, nombre de la progenitora y nombre del progenitor , domicilio en Quesada San Carlos Alajuela, el 05/12/1987, actualmente con 35 años de edad; ambas personas contrayentes tienen el domicilio en San Carlos, Pocosol. Si alguna persona tiene conocimiento de algún impedimento para que este matrimonio se realice, está en la obligación de manifestarlo en este Despacho dentro de los ocho días siguientes a la publicación del edicto. Exp. Nº23-000133-1302-FA. Nota: De conformidad con la circular N° 67-09 emitida por la Secretaría de la Corte el 22 de junio de 2009, se le comunica que en virtud del principio de gratuidad que rige esta materia, la publicación está exenta de todo pago de derechos. Publíquese una vez.—Juzgado de Familia del Segundo Circuito Judicial de Alajuela, fecha, 06 de febrero del año 2023.—Msc. Sandra Saborío Artavia, Jueza.—1 vez.—O. C. N° 364-12-2021C.—Solicitud Nº 68-2017-JA.—( IN2023717021 ).

Han comparecido a este despacho solicitando contraer matrimonio civil: Jasson Alberto Soto Nájera, mayor de edad, soltero, independiente, cédula de identidad N° 1-1215-0184, hijo de Geovanni Soto Vindas, de nacionalidad costarricense y Guiselle Nájera Sojo, vecino de San Lorenzo de Guayacán, 600 metros sur del minisúper, nacido el Uruca de San José, el 01/08/1984, con 38 años de edad, y María De Jesús Valverde Rojas, mayor de edad, soltera, cocinera, cédula de identidad N° 3-0417-0917, hija de Lucas Valverde Hernández de nacionalidad costarricense y Elizabeth Rojas Araya, vecina de Tres Equis de Turrialba de Cartago, 200 metros sur del Mega Super, nacida en Oriental de Cartago, el 03/02/1987, actualmente con 36 años de edad. Si alguna persona tiene conocimiento de algún impedimento para que este matrimonio se realice está en la obligación de manifestarlo en este despacho dentro de los ocho días siguientes a la publicación del edicto. Expediente N° 23-000024-0675-FA. Nota: publíquese por una única vez. De conformidad con la circular N° 67- 09 emitida por la Secretaría de la Corte el 22 de junio de 2009, se le comunica que en virtud del principio de gratuidad que rige esta materia, la publicación está exenta de todo pago de derechos.—Juzgado de Familia, Penal Juvenil y Violencia Doméstica de Turrialba (Familia), Turrialba, 7 de febrero de 2023.—Licda. Viria Artavia Quesada, Jueza.—1 vez.—O. C. N° 364-12-2021C.—Solicitud N° 68-2017-JA.—( IN2023717026 ).

Han comparecido a este Despacho solicitando contraer matrimonio civil los señores Javier Francisco Calderón Ballestero, mayor de edad, viudo, Pensionado, portador de la cédula de identidad 3-0288-0055, hijo de Bolivar Calderón Román y Ma de los A Ballestero Castillo, nacido en el Centro Turrialba Cartago, el 29/10/1966, con cincuenta y seis años de edad, y Patricia Mirania Coto Cedeño, mayor de edad, soltera, Oficios Domésticos, portadora de la cédula de identidad 3-0383-0933, hija de Marcos Coto Brenes y María Felicia Cedeño Coto, nacido en el Centro Turrialba Cartago, el 05/10/1982, actualmente con cuarenta años de edad; ambas personas contrayentes tienen el domicilio en Naranjito de Juan Viñas de Jiménez de Cartago. Si alguna persona tiene conocimiento de algún impedimento para que este matrimonio se realice, está en la obligación de manifestarlo en este Despacho dentro de los ocho días siguientes a la publicación del edicto. Expediente Nº 23-000031-0675-FA. Nota: De conformidad con la circular N° 67-09 emitida por la Secretaría de la Corte el 22 de junio de 2009, se le comunica que en virtud del principio de gratuidad que rige esta materia, la publicación está exenta de todo pago de derechos.—Juzgado de Familia, Penal Juvenil y Violencia Doméstica de Turrialba (Familia), Turrialba, 09 de febrero de 2023.—Licda. Viria Artavia Quesada, Jueza.—1 vez.—O.C. N° 364-12-2021C.—Solicitud N° 68-2017-JA.—( IN2023717043 ).

Se hace saber a quienes interese que ante este Juzgado han comparecido a efecto de contraer matrimonio civil Jimmy Mauricio Barrantes Gómez, mayor, costarricense, divorciado, vecino de San José, Escazú, Bello Horizonte, Urbanización Zarate 200 metros oeste, casa número 29, portador del documento de identificación 1-0983-0692, nacido el veintisiete de octubre de mil novecientos setenta y siete. De 45 años de edad. Hijo de Roberto Manuel Barrantes Agüero y María Gómez Gómez, ambos costarricenses y Seidy Elizondo Muñoz, mayor, costarricense, soltera, administradora de hogar, vecina de San José, Escazú, Bello Horizonte, Urbanización Zarate 200 metros oeste, casa número 29, portadora de la cédula de identidad número 1-0893-0096, nacida el veinticuatro de setiembre de mil novecientos setenta y cuatro. De 48 años de edad. Hija de María Evadina Muñoz Sibaja y Pedro Elizondo Bermúdez, ambos costarricenses. Si alguna persona tuviere conocimiento de la existencia de algún impedimento legal para este matrimonio deberá comunicarlo a este Juzgado, dentro de los ocho días posteriores a la publicación de este edicto en el Boletín Judicial debiendo con ello señalar lugar o medio (fax/casillero/correo electrónico)donde atenderá sus notificaciones, apercibido(a) que si no lo hiciere, todas aquellas resoluciones que en lo futuro se dicten, se tendrán por notificadas en el solo transcurso de veinticuatro horas después de notificadas. Igual consecuencia ocurrirá si el medio señalado fuere impreciso, no exista, o existiendo se encuentre inhabilitado o se impida la notificación por causas ajenas al Despacho, expediente Nº 23-000102-0187-FA. Solicitud de matrimonio. Nota: publíquese este edicto por única vez en el Boletín Judicial o en un periódico de circulación nacional. Los plazos comenzarán a correr tres días después de aquél en que se hizo la publicación.- De conformidad con la circular N° 67-09 emitida por la Secretaría de la Corte el 22 de junio de 2009, se le comunica que en virtud del principio de gratuidad que rige esta materia, la publicación está exenta de todo pago de derechos.—Juzgado Segundo de Familia de San José, a las once horas del trece de febrero de dos mil veintidós.—Licda. Karol Vindas Calderón, Jueza Decisora.—1 vez.—O.C. Nº 364-12-2021C.—Solicitud Nº 68-2017-JA.—( IN2023717069 ).

Han comparecido a este Despacho solicitando contraer matrimonio civil, Irlani Espinoza Estrada, mayor, divorciada, de oficios domésticos, cédula de identidad número 0503010397, vecina del Portal de Belén de Nicoya, 100 al sur y 150 este del Super Valle Verde, a mano izquierda casa color crema y mi número de teléfono es 6352-9160, hija de José Angel Espinoza Obando y Elida Estrada Mora y nacida en Naranjal Nicoya Guanacaste, el 12/10/1977, con 45 años de edad, y Bernardino Juan Jiménez Salazar, mayor, divorciado, chofer de transporte público, cédula de identidad número 0502780641, vecino de Portal de Belén de Nicoya, 100 al sur y 150 este del Super Valle Verde, a mano izquierda casa color crema mi número de teléfono es 8687-9444, hijo de Bernardino Jiménez González y Belisa Salazar Quirós, nacido en Cuajiniquil Nicoya Guanacaste, el 24/06/1973, actualmente con 49 años de edad. Si alguna persona tiene conocimiento de algún impedimento para que este matrimonio se realice, está en la obligación de manifestarlo en este Despacho dentro de los ocho días siguientes a la publicación del edicto. Expediente N° 23-000021-0869-FA. Nota: De conformidad con la Circular N° 67-09 emitida por la Secretaría de la Corte el 22 de junio de 2009, se le comunica que en virtud del principio de gratuidad que rige esta materia, la publicación está exenta de todo pago de derechos. Publíquese una vez.—Juzgado de Familia y Violencia Doméstica del Segundo Circuito Judicial de Guanacaste (Familia), Nicoya, fecha, 30 de enero del año 2023.—Msc. Berta Lidieth Araya Porras, Jueza Tramitadora.—1 vez.—O. C. N° 364-12-2021C.—Solicitud N° 68-2017-JA.—( IN2023717075 ).

Han comparecido a este Despacho, solicitando contraer: Beltrán Alonso Marín Fallas, mayor, estado civil divorciado, profesión mensajero, cédula de identidad número 107980837, vecina de Heredia, Mercedes Norte, hijo de Urbano Marín Jiménez y Alicia Fallas Ceciliano, nacido en San Isidro, Pérez, San José, el día 05/10/1967, con 55 años de edad; y Mónica Agustina Gamboa Mena, mayor, estado civil soltera, profesión conserje, cédula de identidad número 155820042811, vecina de Heredia, Mercedes Norte, hija de Salvadora Mena Canales e Isidro Gamboa Cano, nacida en Nicaragua, el 10/07/1985, con 37 años de edad. Si alguna persona tiene conocimiento de algún impedimento para que este matrimonio se realice, está en la obligación de manifestarlo en este Despacho dentro de los ocho días siguientes a la publicación del edicto. Expediente N° 23-000210-0364-FA. Nota: De conformidad con la circular N° 67-09 emitida por la Secretaría de la Corte el 22 de junio de 2009, se le comunica que en virtud del principio de gratuidad que rige esta materia, la publicación está exenta de todo pago de derechos. Publíquese una sola vez.—Juzgado de Familia de Heredia, Heredia, fecha 31/01/2023.—Leonardo Loría Alvarado, Juez de Familia.—1 vez.—O. C. N° 364-12-2021C.—Solicitud Nº 68-2017-JA.—( IN2023717357 ).

Han comparecido a este Despacho solicitando contraer matrimonio civil Yancy Salazar Murillo, mayor, divorciada, ama de casa, cédula de identidad número 111410010, vecina de Puntarenas, Corredores, Abrojo Norte, del Bar Ranchero, 3 kilómetros al este, casa a mano derecha de color rosado, hija de Marlene María Murillo Acuña y Gerardo Alberto Salazar Montero, nacida en Hospital Central en San José, el 23/05/1982, con 40 años de edad, y Isabel Ruiz Romero conocido como Danny Ruiz Romero, mayor, divorciado, Oficial de Fuerza Pública, cédula de identidad número 601570399, vecino de Puntarenas, Corredores, Abrojo Norte, del Bar Ranchero, 3 kilómetros al este, casa a mano derecha de color rosado, hijo de María Ruiz Romero, nacido en Corredor, Corredores, Puntarenas, el 19/11/1960, actualmente con 60 años de edad.-Si alguna persona tiene conocimiento de algún impedimento para que este matrimonio se realice, está en la obligación de manifestarlo en este Despacho dentro de los ocho días siguientes a la publicación del edicto. Exp. Nº 23-000092-1304-FA. Nota: De conformidad con la circular N° 67-09 emitida por la Secretaría de la Corte el 22 de junio de 2009, se le comunica que en virtud del principio de gratuidad que rige esta materia, la publicación está exenta de todo pago de derechos.—Juzgado de Familia y Violencia Doméstica del Segundo Circuito Judicial de la Zona Sur (Familia), Corredores, Ciudad Neily, 15 de febrero del año 2023.—Lic. Juan Carlos Sánchez García, Juez.—1 vez.—O.C. N° 364-12-2021C.—Solicitud N° 68-2017-JA.—( IN2023717362 ).

Han comparecido a este Despacho solicitando contraer matrimonio civil: Mauricio Alberto Vega Urbina, mayor, soltero, peón agrícola, cédula de identidad N° 7-156-727, vecino de Limón, Guácimo, Pocora, Barrio los Laureles, 450 metros al sur y 300 metros este de la escuela El Carmen, hijo de Emilio Alberto Vega Lacayo y Rosa Estela Urbina Vidaurre nacido en Limón, Pococí, Colorado, con 39 años de edad, y Xinia Damaris Quirós Ávalos, mayor, divorciada, ama de casa, cédula de identidad N° 6-226-300, vecina de Limón, Guácimo, Pocora, Barrio los Laureles, 450 metros al sur y 300 metros este de la escuela El Carmen, hija de Rodrigo Quirós Quesada y María de los Ángeles Avalos Arias nacida en Puntarenas, Aguirre, Quepos, actualmente con 53 años de edad. Si alguna persona tiene conocimiento de algún impedimento para que este matrimonio se realice, está en la obligación de manifestarlo en este Despacho dentro de los ocho días siguientes a la publicación del edicto. Expediente N° 23-000166-1307-FA. Nota: de conformidad con la circular N° 67-09, emitida por la Secretaría de la Corte el 22 de junio de 2009, se le comunica que en virtud del principio de gratuidad que rige esta materia, la publicación está exenta de todo pago de derechos.—Juzgado de Familia del Segundo Circuito Judicial de la Zona Atlántica, Pococí, 13 de febrero del 2023.—Licda. Grace María Cordero Solórzano, Jueza.—1 vez.—O. C. N° 364-12-2021C.—Solicitud N° 68-2017-JA.—( IN2023717367 ).

Han comparecido a este Despacho solicitando contraer matrimonio civil Ariel Abarca Venegas, mayor, trabajador independiente cédula de identidad número 1-1560-040, vecino de San José, la Uruca, Rositer Carballo, la Uruca detrás de la cancha multiuso casa color blanca Nº14 hijo de Gerardo Ant Abarca González y Karol Yajaira Venegas García nacido en Uruca Central San José, con 29 años de edad, y Paola Solano Montero mayor, estudiante, cédula de identidad número 7-313-066, vecina de Limón, Guácimo, Guácimo de la Estación del Tren 50 metros oeste, 50 metros al norte, casa a mano derecha de cemento con verjas negras, hija de Pablo Ariel Solano Sandoval y Maura Dayana Montero Esquivel nacida en Guápiles Pococí, Limón, actualmente con 18 años de edad. Si alguna persona tiene conocimiento de algún impedimento para que este matrimonio se realice, está en la obligación de manifestarlo en este Despacho dentro de los ocho días siguientes a la publicación del edicto. Exp. Nº23- 000165-1307-FA. Nota: De conformidad con la circular N° 67-09 emitida por la Secretaría de la Corte el 22 de junio de 2009, se le comunica que en virtud del principio de gratuidad que rige esta materia, la publicación está exenta de todo pago de derechos.—Juzgado De Familia del Segundo Circuito Judicial de la Zona Atlántica, Pococí, fecha, 13 de febrero del 2023.—Lic. José Olger Valverde Leitón, Juez.—1 vez.—O. C. N° 364-12-2021C.—Solicitud Nº 68-2017-JA.—( IN2023717369 ).

El Juzgado de Familia de Desamparados, han comparecido a este Despacho solicitando contraer matrimonio civil, Fabián Steven Víquez Sequeira, mayor, cédula de identidad número 1-1461-0505, vecino de Aserrí, Salitrillos, el nacido el 09/02/1991, y Dorian Romero Manzanares, mayor, cédula de identidad número 1-1084-0176, vecina Aserrí, Salitrillos, nacida el 11/10/1980. Si alguna persona tiene conocimiento de algún impedimento para que este matrimonio se realice, está en la obligación de manifestarlo en este Despacho dentro de los ocho días siguientes a la publicación del edicto. Expediente N° 23-000201-0637-FA. Publíquese una sola vez. De conformidad con la Circular N° 67-09 emitida por la Secretaría de Corte el 22 de junio de 2009, se le comunica que en virtud del principio de gratuidad que rige esta materia, la publicación está exenta de todo pago de derecho.—Juzgado de Familia de Desamparados,13 de febrero del 2023.—Licda. Zeidy Jacobo Morán, Jueza Decisora.—1 vez.—O. C. N° 364-12-2021C.—Solicitud N° 68-2017-JA.—( IN2023717382 ).

Han comparecido a este Despacho solicitando contraer matrimonio civil Sirleny de Los Ángeles Chaverri Duarte, mayor, Soltera, Oficios Domésticos, sin discapacidad, cédula de identidad número 0502530980, vecino(a) de Cañas, Barrio Kenedy, 25 metros al oeste del antiguo Hogar de Ancianos, hija de Irene Duarte Acevedo y Omar Chaverri Murillo (fallecido), nacida en EL Vergel Cañas Guanacaste, el 25/04/1969, con 53 años de edad, teléfono: 8954 1482 y Santos Rodríguez Guerrero, mayor, Soltero, Maestro de Obras, cédula de identidad número 0501320303,sin discapacidad, vecino de Cañas, Barrio Kenedy, 25 metros al oeste del antiguo Hogar de Ancianos, hijo de Josefa Guerrero Barahona(fallecidos)y José Rodríguez Ulloa(Fallecido), nacido en Jabilla Cañas Guanacaste, el 06/02/1950, actualmente con 73 años de edad. Si alguna persona tiene conocimiento de algún impedimento para que este matrimonio se realice, está en la obligación de manifestarlo en este Despacho dentro de los ocho días siguientes a la publicación del edicto. Publíquese una sola vez. Expediente Nº 23-000045-0928-FA.—Juzgado de Familia, Penal Juvenil y Violencia Doméstica de Cañas (Familia), Guanacaste, Cañas, 07 de febrero del año 2023.—Lic. Walter Chavarría Ching, Juez.—1 vez.—O.C. N° 364-12-2021C.—Solicitud N° 68-2017-JA.—( IN2023717385 ).

Han comparecido a este Despacho solicitando contraer matrimonio civil: Daniel Geovanny Osorno Zepeda, mayor, soltero, pintor, cédula de identidad número 0604560256, vecino de Puntarenas, Corredores, Ciudad Neily, 120 metros de la escuela de la Ciudadela González, hijo de María de Jesús Zepeda Chamorro y Giovanni Osorno Barrios, nacido en Corredor Corredores Puntarenas, el 14/10/1999, con 23 años de edad, y Jeidilin Mirleny Navarro Villegas, mayor, soltera, ama de casa, cédula de identidad número 0604590309, vecina de Puntarenas, Corredores, Ciudad Neily, Caracol Norte 500 metros de la entrada principal, hija de Ana Yensy Villegas Ramírez y Luis Alberto Navarro Rojas, nacida en Corredor Corredores Puntarenas, el 17/04/2000, actualmente con 22 años de edad. Si alguna persona tiene conocimiento de algún impedimento para que este matrimonio se realice, está en la obligación de manifestarlo en este Despacho dentro de los ocho días siguientes a la publicación del edicto. Expediente N° 23-000081-1304-FA. Nota: De conformidad con la Circular N° 67-09 emitida por la Secretaría de la Corte el 22 de junio de 2009, se le comunica que en virtud del principio de gratuidad que rige esta materia, la publicación está exenta de todo pago de derechos. Publíquese una sola vez.—Juzgado de Familia y Violencia Doméstica del Segundo Circuito Judicial de la Zona Sur (Familia), Corredores, Ciudad Neily, fecha, 09 de febrero del año 2023.—Msc. Johanna Vargas Hernández, Jueza Decisora.—1 vez.—O. C. N° 364-12-2021C.—Solicitud N° 68-2017-JA.—( IN2023717393 ).

Han comparecido ante esta notaría solicitando contraer matrimonio civil Estefanny Sofía Pérez Brenes, de nacionalidad costarricense, con cédula de identidad número 3-0442-0545, mayor de edad, soltera, Odontóloga, hija de Martín Antonio Pérez Campos y Aida María Brenes Leitón, ambos de nacionalidad costarricense, nacida el día 5 de enero de 1990, ambas contrayentes vecinas de Cartago, Aguacaliente, San Francisco, Ciudad de Oro y, Kattia Vanessa Torres Cortés, de nacionalidad costarricense, con cédula de identidad número3-0449-0201, mayor de edad, soltera, Secretaria, hija de Ronald Mauricio Torres Monge y Kattia Cortés Barahona, ambos de nacionalidad costarricense, nacida el 5 de noviembre de 1990. Si alguna persona tiene conocimiento de algún impedimento para que este matrimonio se realice está en la obligación de manifestarlo en esta notaría dentro de los ocho días siguientes a la publicación del edicto. Cartago, costado Norte de los Tribunales de Justicia, 8528-4684, correo mvalverde@abogadacr.com.—Cartago, 16 de febrero de 2023.—Licda. María José Valverde Villalón, Notaria.—1 vez.—( IN2023717456 ).

Edictos en lo Penal

Expediente: 21-000099-0619-PE. Contra: Jonathan Torres Fonseca. Ofendido/a: Efraín Jacob Artavia Venegas. Delito: Lesiones Culposas (Ley de Tránsito).

Fiscalía Adjunta del Primer Circuito Judicial San José, al ser las trece horas cuarenta y nueve minutos del treinta de noviembre de dos mil veintidós.

Licenciado José Fernando Delgado Herrera, a los señores (a) Mario Bermúdez Fallas, cédula o documento de identidad número 1-0403-0754 y Gonzalo Bermúdez Fallas, cédula o documento de identidad número 1-0427-0162. ambos representantes legales de la empresa Auto Transportes Desamparados S.A., cédula jurídica número 3-101-008737, se le hace saber: que en el Legajo de Acción Civil Resarcitoria, en la causa número único 21-00099-0619-PE; seguido en contra de Jonathan Torres Fonseca, en perjuicio de Luis Gerardo Sancho Chacón, por el (los) delito (s) de lesiones culposas, se ha dictado resolución que literalmente dice: se da traslado de la Acción Civil Resarcitoria Fiscalía Adjunta del Primer Circuito Judicial de San José. De conformidad con los artículos, 111, 112 y 115 del Código Procesal Penal, se procede con vista en la Acción Civil Resarcitoria interpuesta por Licda. Maria Gabriela Monzón Serrano, en representación del ofendido, Luis Gerardo Sancho Chacón, a darle traslado al tercero civil demandado a los señores Mario Bermúdez Fallas y Gonzalo Bermúdez Fallas, de las pretensiones expuestas por dicha parte, para que se pronuncie sobre la admisibilidad o inadmisibilidad del (la) actor (a) civil en este proceso, planteando las excepciones que estime pertinentes, se les informa que tiene el plazo de cinco días hábiles contados a partir del día siguiente de la notificación; para que manifiesten lo que corresponda; por lo que se le concede el término de ley para que haga valer sus derechos. Así mismo se le previene que en el acto de ser notificado deberá señalar un medio para atender notificaciones, bajo el apercibimiento de que mientras no lo haga, las resoluciones posteriores quedarán notificadas con el transcurso de veinticuatro horas de dictadas, incluidas las sentencias. Se producirá igual consecuencia cuando la notificación no se pueda efectuar en el medio señalado. Artículos 11, 34, 36 y 50 de la Ley de Notificaciones Judiciales N° 8687 del 28 de octubre del 2008, publicada en La Gaceta N° 20, del 29 de enero de 2009. Comuníquese el contenido de la resolución a los demandados civiles y a su defensor. Notifíquese. Licenciado José Fernando Delgado Herrera. Fiscalía Adjunta Primer Circuito Judicial San José. Comunicación por edicto. En vista de que los señores (a) Mario Bermúdez Fallas, cédula o documento de identidad número 1-0403-0754 y Gonzalo Bermúdez Fallas cédula o documento de identidad número 1-0427-0162, no fueron localizados, se procede a comunicarle la resolución; por medio de edicto que se publicará una sola vez en el Boletín Judicial. Comuníquese. Fiscalía Adjunta del Primer Circuito Judicial de San José. Licenciado José Fernando Delgado Herrera, Fiscal Auxiliar; publicar una vez en el Boletín Judicial. De conformidad con la circular No 67-09 emitida por la Secretaria de la Corte el 22 de junio de 2009, se le comunica que en virtud del principio de gratuidad que rige esta materia la publicación esta exenta de todo pago de derechos. Notifíquese.—Fiscalía Adjunta del Primer Circuito Judicial San José.—Lic. José Fernando Delgado Herrera, Fiscal Auxiliar.—1 vez.—O.C. Nº 364-12-2021C.—Solicitud Nº 68-2017-JA.—( IN2023717076 ).

Expediente N° 20-004192-0489-TR contra: Rafael Arnoldo de La Trinidad Gamboa Morales. Ofendido: Justin Arias Mendoza. Delito: lesiones culposas. Fiscalía Adjunta del Primer Circuito Judicial San José, al ser las 11 horas 01 minutos del 08 de febrero del 2023. Licenciado Álvaro Montoya Martínez, al señor Asdrúbal Fallas Hernández, cédula o documento de identidad número 1-0985-0690 , se le hace saber: Que en el Legajo de Acción Civil Resarcitoria, en la causa número único 20-004192-0489-TR; seguido en contra de Rafael Arnoldo de La Trinidad Gamboa Morales, en perjuicio de Justin Arias Mendoza, por el (los) delito(s) de lesiones culposas, se ha dictado resolución que literalmente dice: se da traslado de la acción civil resarcitoria Fiscalía Adjunta del Primer Circuito Judicial de San José. De conformidad con los artículos, 111, 112 y 115 del Código Procesal Penal, se procede con vista en la Acción Civil Resarcitoria interpuesta por la Licda. Maria José Sagot Angulo de la Oficina de la Defensa Civil de la Victima, en representación del ofendido, Justin Arias Mendoza, a darle traslado al tercero civil demandado el señor Asdrúbal Fallas Hernández, de las pretensiones expuestas por dicha parte, para que se pronuncie sobre la admisibilidad o inadmisibilidad del (la) actor(a) civil en este proceso, planteando las excepciones que estime pertinentes, se les informa que tiene el plazo de cinco días hábiles contados a partir del día siguiente de la notificación; para que manifiesten lo que corresponda; por lo que se le concede el término de ley para que haga valer sus derechos. Así mismo se le previene que en el acto de ser notificado deberá señalar un medio para atender notificaciones, bajo el apercibimiento de que mientras no lo haga, las resoluciones posteriores quedarán notificadas con el transcurso de veinticuatro horas de dictadas, incluidas las sentencias. Se producirá igual consecuencia cuando la notificación no se pueda efectuar en el medio señalado. Artículos 11, 34, 36 y 50 de la Ley de Notificaciones Judiciales N° 8687 del 28 de octubre del 2008, publicada en La Gaceta N° 20, del 29 de enero de 2009. Comuníquese el contenido de la resolución a los demandados civiles y a su defensor. Notifíquese. Licenciado Álvaro Montoya Martínez. Fiscalía Adjunta Primer Circuito Judicial San José. Comunicación por edicto. Fiscalía Adjunta del Primer Circuito Judicial de San José. En vista de que el señor Asdrúbal Fallas Hernández, cédula o documento de identidad número 1-0985-0690, no fue localizado, se procede a comunicarle la resolución; por medio de edicto que se publicará una sola vez en el Boletín Judicial. Comuníquese. Fiscalía Adjunta del Primer Circuito Judicial de San José. Licenciado Álvaro Montoya Martínez. Fiscal Adjunto; publicar una vez en el Boletín Judicial. De conformidad con la circular No 67-09 emitida por la Secretaria de la Corte el 22 de junio de 2009, se le comunica que en virtud del principio de gratuidad que rige esta materia la publicación está exenta de todo pago de derechos. Notifíquese.—Fiscalía Adjunta Primer Circuito Judicial San José.—Licenciado Álvaro Montoya Martínez.—1 vez.—O. C. N° 364-12-2021C.—Solicitud N° 68-2017-JA.—( IN2023717077 ).

Licenciada Maricela Montero Orozco, Fiscal de la Fiscalía de Batán, al señor Eliécer Alberto Sánchez Azofeifa, cédula o documento de identidad 0110020744, se le hace saber: que en el Legajo de Investigación N° 20-000233-1521-PE, seguido en contra de Agdiel Lumbi Molina, en perjuicio de Gian Carlo Novoa Aguilar, por el delito de Lesiones Culposas, se ha dictado resolución que literalmente dice: comunicación por edicto. Fiscalía de Batán, a las ocho horas veintidós minutos del once de agosto de dos mil veintiuno. En vista de que el señor Eliécer Alberto Sánchez Azofeifa es de domicilio desconocido, se procede a comunicarle la resolución que literalmente dice: Fiscalía de Batán, al ser las ocho horas veintidós minutos del once de agosto de dos mil veintiuno. De conformidad con los artículos, 111, 112 y 115 del Código Procesal Penal, se procede con vista en la Acción Civil Resarcitoria interpuesta por la Oficina de Defensa Civil de la Víctima en representación de Gian Carlo Novoa Aguilar, a darle traslado al tercero demandado civil Eliécer Sánchez Azofeifa, cédula de identidad 1-1002-0744, de las pretensiones expuestas por dicha parte, para que se pronuncie sobre la admisibilidad o inadmisibilidad del actor civil en este proceso, planteando las excepciones que estime pertinentes, por lo que se le concede el término de ley para que haga valer sus derechos. Así mismo se le previene que en el acto de ser notificado deberá señalar un medio para atender notificaciones, bajo el apercibimiento de que mientras no lo haga, las resoluciones posteriores quedarán notificadas con el transcurso de veinticuatro horas de dictadas, incluidas las sentencias. Se producirá igual consecuencia cuando la notificación no se pueda efectuar en el medio señalado. Artículos 11, 34, 36 y 50 de la Ley de Notificaciones Judiciales N° 8687 del 28 de octubre del 2008, publicada en La Gaceta N° 20, del 29 de enero de 2009. En este acto se le pone en conocimiento de que tiene derecho a presentar a un Abogado de su confianza para la respectiva Representación Civil lo cual deberá realizar en el plazo de 15 días a partir de la comunicación, caso contrario de no presentar abogado la causa continuará su trámite bajo las consecuencias legales que ello implique para sus intereses civiles. En este acto se le entregan las copias de ley. Comuníquese el contenido de la resolución a los demandados civiles y a su defensor en forma separada. Notifíquese. Lic. Daniel Castro Gutiérrez. Notifíquese por medio de edicto que se publicará una sola vez en el Boletín Judicial. Comuníquese, publíquese. Nota: de conformidad con la circular N° 56-12 emitida por la Dirección Ejecutiva, en reiteración a la circular N° 67-09 emitida por la Secretaría de la Corte el 22 de junio de 2009, se le comunica que en virtud del principio de gratuidad que rige esta materia, la publicación está exenta de todo pago de derechos.—Fiscalía de Batán, 15 de febrero del 2023.—Licda. Maricela Montero Orozco, Fiscal Auxiliar.—1 vez.—O.C. Nº 364-12-2021C.—Solicitud Nº 68-2017-JA.—( IN2023717335 ).