BOLETÍN JUDICIAL 32 DEL 21 DE FEBRERO DEL 2023

CORTE SUPREMA DE JUSTICIA

SECRETARÍA GENERAL

SALA SEGUNDA

SALA CONSTITUCIONAL

TRIBUNALES DE TRABAJO

Causahabientes

ADMNISTRACIÓN JUDICIAL

Remates

Títulos Supletorios

Citaciones

Avisos

Edictos Matrimoniales

CORTE SUPREMA DE JUSTICIA

SECRETARÍA GENERAL

CIRCULAR Nº 40-2023

Asunto:        Disposición sobre la necesidad de que en sentencia se establezcan las sumas líquidas y exigibles para el proceso de ejecución.

A TODOS LOS DESPACHOS QUE TRAMITAN

LA MATERIA LABORAL DEL PAÍS

SE LES HACE SABER QUE:

El Consejo Superior del Poder Judicial en sesión6-2023 celebrada el 24 de enero de 2023, artículo XXXIX, dispuso reiterar a las oficinas competentes en materia de trabajo, la necesidad de que en sentencia se establezcan las sumas líquidas y exigibles para el proceso de ejecución; y no emitir sentencias en abstracto, salvo en casos excepcionales y con las bases para la liquidación posterior, según lo dispuesto por el artículo 561 de la Ley 9343.

De conformidad con la circular N° 67-09 emitida por la Secretaría de la Corte el 22 de junio de 2009, se le comunica que en virtud del principio de gratuidad que rige esta materia, la publicación está exenta de todo pago de derechos. Publíquese una sola vez en el Boletín Judicial.

San José, 13 de febrero de 2022

                                                  Lic. Carlos Toscano Mora Rodríguez

                                                         Subsecretario General interino

1 vez.—O. C. N° 364-12-2021C.—Solicitud Nº 68-2017-JA.—( IN2023717279 ).

SALA SEGUNDA

Al señor Bryan David Gray, de domicilio ignorado, se hace saber: Que en proceso de cooperación judicial internacional promovido por Carla Ann Gray, tramitado bajo el expediente 21-000062-0005-FA, se solicita el reconocimiento de una sentencia emitida por el Tribunal de Distrito del Séptimo Circuito Judicial en y para el condado de Bonneville, Idaho, Estados Unidos de América, en proceso de divorcio seguido entre esas mismas partes. La petición se apoya en el artículo 99 del Código Procesal Civil, y la homologación tiene por objeto inscribir la sentencia en Costa Rica. La Sala procedió a nombrar un curador para que lo represente. Al efecto se ha dictado la resolución que dice: “Sala Segunda de la Corte Suprema de Justicia. San José, a las diez horas cuarenta y uno minutos del veintitrés de enero de dos mil veintitrés. Se tiene por aceptado el cargo de curadora procesal conferido a la licenciada Celsa Milena Soto Osorio para representar al señor Bryan David Gray (folio 64), a quien se da traslado por el plazo de diez días hábiles acerca de la solicitud que formula la parte promovente, Carla Ann Gray, tendiente a que se reconozca la sentencia de divorcio aportada. Se le previene que en su primer escrito deberá indicar, en el territorio nacional, un medio de notificación principal y otro secundario autorizado por ley, el cual puede ser un correo electrónico siempre que la cuenta haya sido validada ante el Poder Judicial (lo cual puede realizarse en la dirección: https://pjenlinea3.poderjudicial. go.cr/vcce.userinterface); la omisión producirá las consecuencias dispuestas en los artículos 10 y 11 de la Ley de Notificaciones Judiciales. Tramítese el asunto con la intervención de la persona curadora mencionada. De conformidad con el artículo 19.4 del Código Procesal Civil, notifíquese a la señora Bryan David Gray la petición inicial y la presente resolución por medio de un edicto que se publicará una vez en el Boletín Judicial. Luis Porfirio Sánchez Rodríguez, Magistrado Presidente”. De conformidad con la circular N° 67-09 emitida por la Secretaría de la Corte el 22 de junio de 2009, se le comunica que, en virtud del principio de gratuidad que rige esta materia, la publicación está exenta de todo pago de derechos. Publicación exenta por ser materia de familia.

                                                                   Lic. Kenneth Muñoz Rojas.

                                                                    Secretario a. í Sala Segunda

1 vez.—O. C. N° 364-12-2021C.—Solicitud Nº 68-2017-JA.—( IN2023 717662).

SALA CONSTITUCIONAL

ASUNTO:      Acción de Inconstitucionalidad

A LOS TRIBUNALES Y AUTORIDADES DE LA REPÚBLICA

HACE SABER:

TERCERA PUBLICACIÓN

Para los efectos del artículo 90 párrafo primero de la Ley de la Jurisdicción Constitucional, que en la Acción de Inconstitucionalidad que se tramita con el número 19-005920-0007-CO promovida por Asociación para el movimiento de Agricultura Orgánica Costarricense, Miguel Ángel Castro Hernández contra el Decreto Ejecutivo N° 41481-MAG Reforma Parcial y adición al Decreto 39995-MAG, por estimarlo contrario a los artículos 21 y 50 de la Constitución Política, se ha dictado el voto número 2023-002389 de las trece horas cuarenta y cinco minutos del uno de febrero de dos mil veintitrés, que literalmente dice:

«Por mayoría, se declara sin lugar la acción de inconstitucionalidad.

Los magistrados Cruz Castro y Rueda Leal salvan el voto y declaran con lugar la acción por violación al derecho a un ambiente sano y ecológicamente equilibrado. Los magistrados Cruz Castro y Rueda Leal consigan notas por aparte

Publicar tres veces consecutivas en el Boletín Judicial, tal y como lo establece el artículo 90 párrafo primero de la Ley de la Jurisdicción Constitucional. “De conformidad con el acuerdo tomado por el Consejo Superior del Poder Judicial, sesión N° 06-2020, Circular 19-2020, se le comunica que en virtud del principio de gratuidad que rige esta materia, la publicación está exenta de todo pago de derechos.”

San José, 13 de febrero del 2023.

                                                                  Luis Roberto Ardón Acuña,

                                                                                  Secretario

O.C. Nº 364-12-2021C.—Solicitud Nº 68-2017-JA.—( IN2023716863 ).

Para los efectos de los artículos 88 párrafo segundo y 90 párrafo primero de la Ley de la Jurisdicción Constitucional, que en la acción de inconstitucionalidad que se tramita con el número 19-004707-0007-CO promovida por Carolina Hidalgo Herrera, Catalina de la Concepción Montero Gómez, Haydee María Hernández Pérez, Kyra De La Rosa Alvarado, Laura María Guido Pérez, Maureen Cecilia Clarke Clarke, Nielsen del Socorro Pérez Pérez, Paola Viviana Vega Rodríguez, Shirley Vianey Diaz Mejías, Sylvia Patricia Villegas Álvarez contra la Resolución del Tribunal Supremo de Elecciones No. 1724-E8-2019 de 15:00 horas de 27 de febrero de 2019, publicada en La Gaceta, Alcance N° 56 de 14 de marzo de 2019, se ha dictado el voto número 2023-002951 de las diez horas quince minutos del ocho de febrero de dos mil veintitrés, que literalmente dice:

«Se declara con lugar la acción. Se anula la interpretación oficiosa de los artículos 2, 52 y 148, del Código Electoral, contenido en la Resolución N° 1724-E8-2019 de 15:00 horas de 27 de febrero de 2019 del Tribunal Supremo de Elecciones, en los siguientes puntos: 1) Sobre la imposibilidad de aplicar la paridad horizontal en puestos municipales uninominales (alcaldes, síndicos e intendentes); y, 2) Sobre el dimensionamiento de la implementación del criterio de paridad horizontal en los puestos municipales plurinominales. Esta sentencia tiene efectos y retroactivos al momento del dictado de la resolución impugnada, ello sin perjuicio de derechos adquiridos de buena fe. De conformidad con el artículo 91, de la Ley de la Jurisdicción Constitucional, se dimensiona esta sentencia para indicar que la inconstitucionalidad aquí declarada no afecta ninguna de las nominaciones que han sido llevadas a cabo por los partidos políticos al amparo de sus estatutos válidos y vigentes en las elecciones municipales realizadas en febrero de 2020. Reséñese este pronunciamiento en La Gaceta y publíquese íntegramente en el Boletín Judicial. Comuníquese esta sentencia a los Poderes Legislativo y Ejecutivo. Notifíquese. En cuanto a la admisibilidad de la acción el magistrado Cruz Castro pone nota. En cuanto al fondo del asunto, el magistrado Castillo Víquez pone nota. El magistrado Cruz Castro salva el voto y declara sin lugar la acción.-» Se hace saber que la anulación, inconstitucionalidad o eliminación indicada, rige a partir del momento que se indica en la parte dispositiva del voto. Publicar tres veces consecutivas en el Boletín Judicial, tal y como lo establece el artículo 90 párrafo primero de la Ley de la Jurisdicción Constitucional “De conformidad con el acuerdo tomado por el Consejo Superior del Poder Judicial, sesión N° 06-2020, Circular 19-2020, se le comunica que en virtud del principio de gratuidad que rige esta materia, la publicación está exenta de todo pago de derechos.”

San José, 13 de febrero del 2023.

                                                                       Luis Roberto Ardón Acuña

                                                                    Secretario

O.C. N° 364-12-201C.—Solicitud N° 68-2017-JA.—( IN2023716866 ).

PRIMERA PUBLICACIÓN

De acuerdo con lo dispuesto en el artículo 81 de la Ley de la Jurisdicción Constitucional, dentro de la acción de inconstitucionalidad número 22-028751-0007-CO que promueve el Fiscal General de la República, se ha dictado la resolución que literalmente dice: «Sala Constitucional de la Corte Suprema de Justicia. San José, a las ocho horas cincuenta y cuatro minutos del quince de febrero de dos mil veintitrés. /Se da curso a la acción de inconstitucionalidad interpuesta por Carlo Israel Díaz Sánchez, en su condición de Fiscal General de la República, para que se declaren inconstitucionales los artículos 33 inciso f), 49, 50, 168, 172, 173, 174, 175, 177, 179 y 181 del Reglamento del Sistema Penitenciario Nacional N° 40849-JP, del 9 de enero de 2018, y los artículos 20 al 41 de la Circular N° 4-2019 del Instituto Nacional de Criminología del 29 de mayo de 2019, que regulan lo relativo al nivel de atención seminstitucional. Esto, por estimarlos contrarios a los siguientes artículos y principios constitucionales: a) el principio de reserva de jurisdicción o de exclusividad en el ejercicio de la función jurisdiccional, que garantiza el marco constitucional en los artículos 35, 152, 153, 154 y 156 de la Constitución Política, y la función otorgada al Poder Ejecutivo en el artículo 140 inciso 9) constitucional; b) principio de reserva de ley, regulado en los artículos 105 y 121 de la Constitución Política; c) el principio de legalidad, que establece el numeral 11 constituciónal; d) el principio de cosa juzgada, regulado en el artículo 42 de la Constitución Política; y e) el derecho general de justicia, establecido en los numerales 27 y 41 constitucionales. Se confiere audiencia por quince días a la procuradora General de la República, el ministro de Justicia y Paz, el director General de Adaptación Social y la directora del Instituto Nacional de Criminología. Las normas se impugnan en cuanto regulan el nivel de atención seminstitucional, lo que, en criterio del accionante, conlleva un “vaciamiento de la pena”, ya que, a través de este las autoridades administrativas penitenciarias, en lugar de ejecutar la sentencia tal y como se ordenó por los órganos jurisdiccionales, proceden a otorgar, al margen de la Constitución Política y de la ley, la libertad anticipada de la persona sentenciada, arrogándose funciones que no le competen, por cuanto, dicho nivel en la práctica se materializa como una especie de beneficio carcelario pero establecido por reglamento. En síntesis, el accionante indica los siguientes motivos de inconstitucionalidad: violación a los principios de separación de poderes, de reserva de jurisdicción o de exclusividad en el ejercicio de la función jurisdiccional y de reserva de ley: establecidos en los artículos 9, 35, 105, 121, 152, 153, 154 y 156 de la Carta Magna, que conviene además la función otorgada al Poder Ejecutivo en el artículo 140 inciso 9) de la Constitución Política. a) Sobre la función jurisdiccional: manifiesta que la potestad jurisdiccional le otorga de forma exclusiva a los juzgados y tribunales en materia penal la función de “juzgar y hacer ejecutar lo juzgado”, de conformidad con el numeral 153 de la Constitución Política, lo que también se dispone legalmente en los artículos 1 y 7 de la Ley Orgánica del Poder Judicial, por ende, cuando una sentencia firme ordena que una persona debe cumplir una pena privativa de libertad por un tiempo determinado según los parámetros legales fijados en la misma (lo cual consiste en la reclusión de la persona condenada), esta debe ejecutarse así por las autoridades penitenciarias en un establecimiento penal cerrado, en el cual debe permanecer privado de su libertad, hasta tanto un juez o una jueza no modifique la orden jurisdiccional original u ordene la libertad anticipada a través de los mecanismos legales establecidos, para que se cumpla así la eficacia de la pena de acuerdo a sus finalidades, además es potestad del legislador establecer los mecanismos que varíen o modifiquen el modo de ejecución de la sanción, los cuales deben ser objeto de control por parte del juez de ejecución de la pena, situación que se incumple cuando una persona es ubicada en el nivel en cuestión. Así las cosas, durante la ejecución de la sentencia, la persona privada de libertad estará sometida a un determinado régimen de vida en un centro penitenciario, claro está, sobre la base del principio de humanidad, eliminando en su ejecución todo cuanto sea ofensivo para la dignidad humana, mientras cumple la pena impuesta, con deberes y derechos que han de ser reconocidos y amparados por el Estado, ya que, su condición jurídica es igual a la de las demás personas, a excepción de lo que se relacione con los derechos que le han sido disminuidos por su privación de libertad. Por ende, los derechos que el recluso posee-entre los que se incluyen el derecho al trato digno, a la salud, al trabajo, a la preparación profesional o educación, al esparcimiento físico y cultural, a visitas de amigos y familiares, a la seguridad, a la alimentación y el vestido, entre otros-deben ser respetados por las autoridades administrativas penitenciarias, y en ningún caso deben ser disminuidos, sino es por causa legítima prevista en la ley. Finalmente, y paralela potestad jurisdiccional, la ley prevé la intervención del Ministerio Público en los procedimientos de ejecución, asignándole el deber de velar por el respeto de los derechos fundamentales y de las disposiciones de la sentencia, según lo indican los artículos 478 y 481 del Código Procesal Penal, lo cual en estos casos se ve cercenado. b) Sobre la función de las autoridades penitenciarias en la ejecución de una sentencia penal: corresponde a las autoridades penitenciarias accionadas ejecutar el fallo judicial firme que dispone la privación de libertad de una persona, actuando como órgano administrador y técnico especializado en la materia criminológica y penológica, por ende, debe custodiar a las personas privadas de libertad, siendo que durante la custodia tiene la facultad de decidir lo relacionado con la ubicación de los privados de libertad en los diferentes centros del sistema penitenciario nacional, pero no así modificar una sentencia o autorizar la libertad anticipada de la persona sentenciada a una pena privativa de libertad. c) Vaciamiento de la pena: por la inconstitucionalidad de las citadas normas del reglamento del sistema penitenciario que regula el nivel de atención seminstitucional. Señala que para demostrar que los artículos del reglamento y circular en cuestión, que regulan el nivel de atención seminstitucional, tal y como lo es llevado a la práctica por las autoridades penitenciarias accionadas resultan inconstitucionales, considera necesario recapitular que: 1) en relación a la función jurisdiccional, son los tribunales ordinarios en materia penal quienes ordenan el ingreso a prisión de una persona sentenciada a descontar una pena, e igualmente son éstos quienes verifican la procedencia y aplicación o no de un beneficio carcelario que disponga la permanencia en libertad de la persona sentenciada. Luego, corresponde a los jueces y las juezas de ejecución de la pena resolver todo lo relativo a la fijación, extinción, mantenimiento, sustitución o modificación de las condiciones de cumplimiento de la pena y lo relativo a la libertad anticipada, así como las peticiones o quejas que los internos formulen en relación con el régimen, las sanciones disciplinarias y el tratamiento penitenciario, en cuanto afecten sus derechos, constituyéndose además en un garante de la legalidad de la ejecución de las penas, tanto en lo que favorezca como en lo que pueda perjudicar a la persona sentenciada; y 2) en relación con la función de las autoridades administrativas penitenciarias, son ellas quienes les corresponde exclusivamente la ejecución de la sentencia firme, custodiar y decidir sobre la ubicación específica de las personas privadas de libertad, en los diferentes ámbitos del sistema penitenciario, no obstante, en caso de que la ubicación genere conflicto, el mismo debe ser resuelto por las propias autoridades penitenciarias o ante el juzgado de ejecución de la pena competente, a través del respectivo incidente de queja, lo cual ha sido ya un criterio reiterado de la Sala Constitucional, tal y como se puede ver en el voto 2018-12435 de las 09:45 horas del 31 de julio del 2018. Con base en lo anterior, podría alegarse, que como corresponde a las autoridades penitenciarias decidir sobre la ubicación de una persona privada de libertad dentro de los diferentes ámbitos del sistema penitenciario (dentro de ellos el “Nivel de Atención Seminstitucional”), cualquier ubicación que dichas autoridades realicen de una persona sentenciada en dicho nivel resulta legítimo, no obstante, no es así. Y no es así porque dicho nivel-tal y como lo llevan a la práctica las autoridades penitenciarias-implica una modificación de la sentencia judicial que ordenó la privación de libertad de la persona sentenciada, similar a lo que ocurre cuando jurisdiccionalmente se concede la condena de ejecución condicional o la libertad condicional, con lo cual afirma que dicho nivel viene a ser una especie de “beneficio penitenciariootorgado por las autoridades administrativas pero sin sustento legal, lo cual conlleva un “vaciamiento de la pena”, ya que, cualquier libertad anticipada o “beneficio carcelario”, solo puede ser otorgado por un órgano jurisdiccional de acuerdo con el principio constitucional de reserva de jurisdicción y conforme a la ley. Aduce que lo anterior, permite demostrar que el reglamento y circular, que regulan el “Nivel de Atención Seminstitucionalen cuestión, resulta inconstitucional, por cuanto, el mismo tal y como es puesto en práctica por las autoridades penitenciarias conlleva que éstos se arroguen una competencia jurisdiccional y legal, al otorgar la “libertad anticipada” de una persona que debía estar privada de libertad según sentencia firme, facultad que está reservada al órgano jurisdiccional y al poder legislativo en lo relativo a la creación de dichos beneficios, con lo cual se varía cualitativamente la sentencia, debiendo enfatizar que el único autorizado para mantener, sustituir, modificar o hacer cesar la pena, así como conocer los incidentes relativos a la libertad anticipada, de conformidad con los numerales 478 párrafo segundo y 482 inciso a) del Código Procesal Penal, es el juez o la jueza de ejecución de la pena y no así la autoridad penitenciaria, quienes solamente tienen la facultad de ejecutar la resolución judicial y custodiar a la persona privada de libertad. Así, este nivel se convierte-como se indicó-en una especie de libertad condicional o de condena de ejecución condicional otorgada por la administración penitenciaria accionada, volviendo nugatoria la ejecución de la sentencia que debía ejecutar, y con lo cual se arrogan funciones que no le competen, ya que, cualquier beneficio carcelario, primero, debe ser creado por ley, y segundo, debe ser autorizado o modificado por el órgano jurisdiccional competente. Estima que, evidentemente, este nivel-tal y como lo llevan en la práctica-las autoridades penitenciarias, atenta contra el principio de reserva de jurisdicción o de exclusividad en el ejercicio de la función jurisdiccional, que garantiza el marco constitucional en los artículos 152, 153, 154 y 156 de la Carta Magna, y contra la función otorgada al Poder Ejecutivo en el artículo 140 inciso 9) también constitucional, situación que produce que la sentencia no se ejecute tal y como se ordenó, lo cual tiene también como efecto colateral, la exclusión del juez o la jueza de ejecución de la pena de esa decisión, pese a que es a este órgano jurisdiccional a quien le corresponde conocer todo lo relativo a la libertad anticipada y cualquier modificación de la pena, no obstante, por ser una decisión inconsulta de la administración penitenciaria, tampoco es enterado de dicha actuación, impidiendo corroborar que se estén cumpliendo los fines convencionales y legales de la pena, lo cual a su vez excluye la participación del Ministerio Público en la ejecución de esa sentencia, en donde el legislador le ha encargado la función de velar por el respeto de los derechos fundamentales y de las disposiciones de la sentencia, según lo indican los artículos 478 y 481 del Código Procesal Penal. Indica que la inconstitucionalidad alegada tiene fundamento en la vigencia de los principios de separación de funciones, de reserva de jurisdicción y principio de reserva de ley, de los cuales se pueden extraer dos grandes consecuencias: a) la división material de funciones, y b) la atribución normal y permanente de una determinada función a un determinado órgano constitucional, lo cual implica la prohibición impuesta a los órganos estatales para delegar el ejercicio de sus funciones propias o de invadir la esfera de atribuciones que constitucionalmente le corresponde a otro órgano, o sea, cada órgano constitucional o Poder del Estado tiene a su cargo una sola función constitucional, situación que se vulnera en los artículos del reglamento y circular cuestionados, por cuanto, al otorgar las autoridades penitenciarias accionadas la libertad anticipada de la persona sentenciada a una pena de prisión, asumen funciones reservadas constitucionalmente a los otros poderes, en primer lugar, del órgano legislativo, al crear vía reglamento y circular beneficios penitenciarios que otorgan la libertad anticipada a una persona sentenciada a una pena de prisión y, en segundo lugar, del órgano jurisdiccional, al modificar cualitativamente una sentencia que determinó que una pena debía ser descontada en prisión, con lo cual evidentemente se da un “vaciamiento de la pena”, lo cual demuestra la violación a los principios constitucionales indicados. Pero además de la violación a los principios de separación de funciones y reserva de jurisdicción, estima que la aplicación práctica del “Nivel de Atención Seminstitucionalregulado en los artículos del reglamento y la circular cuestionados, vulnera además otros principios constitucionales tales como: a) violación al principio de legalidad: El artículo 11 de nuestra Carta Magna prevé el principio de legalidad, mismo que establece que los funcionarios públicos son simples depositarios de la autoridad, y están obligados a cumplir los deberes que la ley les impone y no pueden arrogarse facultades no concedidas en ella. Este principio aplica también en materia de ejecución de la pena (cita el voto N° 6869-93 de las 08:33 horas del 24 de diciembre de 1993). La vigencia del principio de legalidad permite afirmar que el “Nivel de Atención Seminstitucional”, regulado en el reglamento y circular en cuestión, tal y como es llevado a la práctica por las autoridades penitenciarias deviene inconstitucional, ya que, dichas autoridades al aplicarlo se arrogan una facultad reservada al Poder Judicial, a través de los órganos jurisdiccionales, siendo que al conceder la libertad anticipada de la persona sentenciada, se varía cualitativamente una resolución judicial, al no ser esta libertad otorgada o autorizada por un órgano jurisdiccional, dándose así una flagrante violación al principio de legalidad en la ejecución de la pena, por parte de las “autoridades penitenciarias accionadas”, esto porque dentro de sus funciones solo está el ejecutar la sentencia y custodiar a la persona sentenciada, y no modificar una sentencia al otorgar la libertad anticipada a las personas sentenciadas. Así las cosas, considera que resulta evidente que las autoridades penitenciarias accionadas se han tomado para la atribución de variar la modalidad de cumplimiento de la pena, concediendo la libertad a las personas privadas de libertad, esto al ubicarlos en el “Nivel de Atención Seminstitucional”, pese a que esta es una función que el legislador sólo ha dado al órgano jurisdiccional, de conformidad con los artículos 478 párrafo segundo y 482 inciso a) del Código Procesal Penal, atribución que lesiona gravemente lo dispuesto por la Constitución Política, propiamente los artículos 9, 11, 39, 42 párrafo segundo, 140 inciso 9 y 153, con lo cual también se excluye la participación del Ministerio Público del control de ejecución de la sentencia penal. b) Violación al principio de cosa juzgada: La actuación de la administración penitenciaria accionada, consistente en otorgar la libertad de las personas sentenciadas a través de la utilización del nivel de atención seminstitucional, implica la revocabilidad del mandato que contiene toda sentencia, lo que conlleva la violación del principio de cosa juzgada, regulado en el artículo 42 constitucional, esto porque dicha variación no fue autorizada por el juez o la jueza de ejecución de la pena, único órgano jurisdiccional autorizado por ley para mantener, sustituir, modificar o hacer cesar la pena, las condiciones de cumplimiento y otorgar la libertad anticipada. Cita el voto N° 6829-93 de las 08:33 horas del 24 de diciembre de 1993, pues considera que de este resulta claro que cualquier variación al contenido de la sentencia implica una violación al principio de cosa juzgada, y en el caso de que esa variación la lleve a cabo un órgano al que no se le ha asignado esa función, en este caso un ente administrativo, implicaría una invasión a las funciones jurisdiccionales y violación al principio de cosa juzgada. Dicha sentencia también hace ver, que en virtud de los objetivos de la pena y del sistema penitenciario, como lo son el fin rehabilitador del delincuente y de la prevención del delito, resulta posible que la persona privada de libertad pueda optar porbeneficios” que ayuden a su regreso a la vida en convivencia, mencionándose en dicho voto la libertad condicional y el de reducción de la pena por trabajo, institutos que claramente tienen la característica de que modifican la sentencia original, no obstante, los mismos fueron creados por ley y deben ser conocidos y ordenados por el juez o la jueza de ejecución de la pena, quienes resultan ser los únicos legalmente autorizados para realizarlo, pues ese cambio conlleva una modificacióncualitativa” de la sentencia. Aduce que, teniendo en cuenta lo anterior, cuando las autoridades penitenciarias accionadas autorizan la “ubicación” de una persona privada de libertad en el nivel en cuestión, están llevando a cabo una modificacióncualitativa” de la sentencia, y por ende, violan al principio de cosa juzgada, ya que “Por regla general el penado no puede ser liberado hasta que haya transcurrido el tiempo fijado en la sentencia condenatoria…” (voto de la Sala Constitucional número 6829-93 de las 08:33 horas del 24 de diciembre de 1993). Pese a lo anterior, el accionante indica que tiene claro que el encarcelamiento no debe ser la única opción, sino que debe haber otras alternativas, lo cual ha entendido así el legislador, quien ha establecido mecanismos que permiten la no institucionalización y la desinstitucionalización, esto en virtud de los fines resocializadores y no retributivos de la pena. Dentro de los mecanismos que el legislador ha establecido se encuentran: la prestación de servicios de utilidad pública (artículo 56 bis del Código Penal), el arresto domiciliario con monitoreo electrónico (artículo 57 bis del Código Penal), la condena de ejecución condicional (artículos 59 a 63 del Código Penal), la libertad condicional (artículos 64 a 67 del Código Penal), la conmutación (artículo 69 del Código Penal), la sustitución de la prisión durante la ejecución de la pena por arresto domiciliario con monitoreo electrónico (artículo 486 bis del Código Procesal Penal) y la amortización de la multa o descuento de la pena por trabajo (artículo 55 del Código Penal). De los mecanismos anteriormente mencionados, se extraen varios elementos comunes: constituyen modalidades de ejecución de la pena, son beneficios carcelarios establecidos por ley y, su aplicación o no, compete de forma exclusiva al órgano jurisdiccional; incluso resalta que respecto de la amortización de la multa o descuento de la pena por trabajo, la Sala Constitucional en la resolución 6829-93 indicó que: “…el otorgamiento del beneficio por parte del Instituto Nacional de Criminología no conlleva como efecto el reconocimiento de la disminución de la pena impuesta, ello sólo puede autorizarlo el Juzgador según ya fue señalado en este pronunciamiento”, esto por cuanto, en aquella oportunidad las autoridades penitenciarias otorgaban el beneficio sin orden jurisdiccional, tal y como sucede con el “Nivel de Atención Seminstitucionalen cuestión, mismo que fue creado vía reglamentaria, y constituye en la práctica una libertad anticipada aplicada por las autoridades penitenciarias, en donde se arrogan facultades que legalmente no le competen y que modifican una sentencia con carácter de cosa juzgada, permitiendo así la libertad de las personas sentenciadas, lo cual impide además que el Ministerio Público pueda intervenir en los procesos de ejecución conforme lo establecen los artículos 478 y 481 del Código Procesal Penal. En conclusión, este nivel en la práctica es usado por las autoridades penitenciarias accionadas para autorizar la libertad de las personas sentenciadas, situación que se da sin la autorización del órgano jurisdiccional y del Ministerio Público, con lo cual modificancuantitativamente” la sentencia, lo cual implica la violación del principio constitucional de cosa juzgada. c) Violación al derecho general a la justicia: Finalmente, estima que la actuación de la administración penitenciaria accionada, que ha venido cuestionando, también viola el derecho general a la justicia, que consagran los numerales 27 y 41 de la Constitución Política, por cuanto al otorgarse la libertad anticipada-por parte de las autoridades penitencias accionadas-a una persona que fue condenada a una pena de prisión, se está impidiendo que la justicia sea “cumplida”, tal y como lo reza el artículo 41 mencionado, situación que impide además la eficacia material de la sentencia. El reconocimiento de este derecho general conlleva la exigencia además de que la justicia debe ser pronta y cumplida, siendo que en relación al adjetivo de “cumplida”, se puede decir que este se ve vulnerado por la actuación de las autoridades penitenciarias, ya que, estas al otorgar la libertad anticipada a una persona que por sentencia firme se dispuso debía cumplir su pena en prisión, vulnera la eficacia de las resoluciones dictadas por los tribunales de justicia en los procesos penales, impidiendo así el derecho a la eficacia material de la sentencia y que la justicia se cumpla. Con base en lo anterior, solicita que se declare la inconstitucionalidad de las normas aquí impugnadas. Esta acción se admite por reunir los requisitos a que se refiere la Ley de la Jurisdicción Constitucional en sus artículos 73 a 79. La legitimación del accionante proviene del artículo 75, párrafo tercero, de la Ley de la Jurisdicción Constitucional, en tanto ostenta legitimación directa institucional. Publíquese por tres veces consecutivas un aviso en el Boletín Judicial sobre la interposición de la acción. Efectos jurídicos de la interposición de la acción: la publicación prevista en el numeral 81 de la Ley de la Jurisdicción Constitucional tiene por objeto poner en conocimiento de los tribunales y los órganos que agotan la vía administrativa, que la demanda de inconstitucionalidad ha sido establecida, a efectos de que en los procesos o procedimientos en que se discuta la aplicación de la ley, decreto, disposición, acuerdo o resolución, tampoco se dicte resolución final mientras la Sala no haya hecho pronunciamiento del caso. De este precepto legal se extraen varias reglas. La primera, y quizás la más importante, es que la interposición de una acción de inconstitucionalidad no suspende la eficacia y aplicabilidad en general de las normas. La segunda, es que solo se suspenden los actos de aplicación de las normas impugnadas por las autoridades judiciales en los procesos incoados ante ellas, o por las administrativas, en los procedimientos tendientes a agotar la vía administrativa, pero no su vigencia y aplicación en general. La tercera es que -en principio-, en los casos de acción directa (como ocurre en la presente acción), no opera el efecto suspensivo de la interposición (véanse votos números 537-91 y 2019-11633, así como resoluciones dictadas en los expedientes números 2019-11022, 19-006416 y 19-015543 del Tribunal Constitucional). Dentro de los quince días posteriores a la primera publicación del citado aviso, podrán apersonarse quienes figuren como partes en asuntos pendientes a la fecha de interposición de esta acción, en los que se discuta la aplicación de lo impugnado o aquellos con interés legítimo, a fin de coadyuvar en cuanto a su procedencia o improcedencia, o para ampliar, en su caso, los motivos de inconstitucionalidad en relación con el asunto que les interese. Se hace saber además, que de conformidad con los artículos 81 y 82 de la Ley de Jurisdicción Constitucional y conforme lo ha resuelto en forma reiterada la Sala (resoluciones 0536-91, 0537-91, 0554-91 y 0881-91) esta publicación no suspende la vigencia de la norma en general, sino únicamente su aplicación en los casos y condiciones señaladas. La contestación a la audiencia conferida en esta resolución deberá ser presentada una única vez, utilizando solo uno de los siguientes medios: documentación física presentada directamente en la Secretaría de la Sala; el sistema de fax; documentación electrónica por medio del Sistema de Gestión en Línea; o bien, a la dirección de correo electrónico Informes-SC@poderjudicial.go.cr, la cual es correo exclusivo dedicado a la recepción de informes. En cualquiera de los casos, la contestación y demás documentos deberán indicar de manera expresa el número de expediente al cual van dirigidos. La contestación que se rindan por medios electrónicos, deberá consignar la firma de la persona responsable que lo suscribe, ya sea digitalizando el documento físico que contenga su firma, o por medio de la firma digital, según las disposiciones establecidas en la Ley de Certificados, Firmas Digitales y Documentos Electrónicos, Nº 8454, a efectos de acreditar la autenticidad de la gestión. Se advierte que los documentos generados electrónicamente o digitalizados que se presenten por el Sistema de Gestión en Línea o por el correo electrónico señalado, no deberán superar los 3 Megabytes. Notifíquese. /Fernando Castillo Víquez, presidente/. Publicar tres veces consecutivas en el Boletín Judicial, tal y como lo estipula el artículo 81 de la Ley de la Jurisdicción Constitucional. “De conformidad con el acuerdo tomado por el Consejo Superior del Poder Judicial, sesión N° 06-2020, Circular 19-2020, se le comunica que en virtud del principio de gratuidad que rige esta materia, la publicación está exenta de todo pago de derechos.”

San José, 15 de febrero del 2023.

                                                      Mariane Castro Villalobos,

                                                                  Secretaria a. í.

O. C. N° 364-12-2021C.—Solicitud N° 68-2017-JA.— ( IN2023717640 )

TRIBUNALES DE TRABAJO

Causahabientes

Se cita y emplaza a los que en carácter de causahabientes de Eduardo Gómez Hidalgo 0202060342, fallecido(a) el 06 de junio del año 2004, se consideren con derecho, para que dentro del improrrogable lapso de ocho días hábiles posteriores a la publicación de este edicto, se apersonen ante este Despacho en las diligencias de proceso de consignaciones de prestaciones laborales de pers fallecidas bajo el Número 22-002315-1178-LA, a hacer valer sus derechos, de conformidad con lo establecido por el artículo 85 y 550 del Código de Trabajo. Publíquese una vez en el Boletín Judicial. Expediente N° 22-002315-1178-LA. Por a favor de Eduardo Gómez Hidalgo. Nota: “De conformidad con la circular N° 67-09 emitida por la Secretaría de la Corte el 22 de junio de 2009, así como los artículos 10 y 425, del Código de Trabajo, se le comunica que en virtud del principio de gratuidad que rige esta materia, la publicación está exenta de todo pago de derechos.—Juzgado de Trabajo del Primer Circuito Judicial de San José, Sección Primera, 19 de enero del año 2023.—M.Sc. Marianela Barquero Umaña, Jueza.—1 vez.—O.C. N° 364-12-2021C.—Solicitud N° 68-2017-JA.—( IN2023717283 ).

Edicto, se cita y emplaza a los que en carácter de causahabientes de José Rafael Quesada Bolaños, costarricense, mayor, casado, pensionado, cédula de identidad 0203540293, vecino de Grecia y fallecido(a) el veinticinco de abril del dos mil veintiuno, se consideren con derecho, para que dentro del improrrogable lapso de ocho días hábiles posteriores a la publicación de este edicto, se apersonen ante este Despacho en las diligencias de consig. prest. sector privado bajo el número 21-000558-1113-LA, a hacer valer sus derechos, de conformidad con lo establecido por el artículo 85 y 550 del Código de Trabajo. Publíquese una vez en el Boletín Judicial, expediente N° 21-000558-1113-LA. Nota: “De conformidad con la circular N° 67-09 emitida por la Secretaría de la Corte el 22 de junio de 2009, así como los artículos 10 y 425, del Código de Trabajo, se le comunica que en virtud del principio de gratuidad que rige esta materia, la publicación está exenta de todo pago de derechos”.—Juzgado Civil y Trabajo de Grecia (Materia Laboral), 14 de diciembre del año 2021.—Msc. Karla Artavia Nájera Juez(a) Decisor(a).—1 vez.—O.C. Nº 364-12-2021C.—Solicitud Nº 68-2017-JA.—( IN2023717658 ).

Se cita y emplaza a los que en carácter de causahabientes de Enrique Rivera Fonseca, mayor, casado, pensionado, portador de la cédula de identidad 0102680078, vecino de Puntarenas, Osa Palmar Norte, fallecido el 14 de diciembre del año 2022, se consideren con derecho, para que dentro del improrrogable lapso de ocho días hábiles, posteriores a la publicación de este edicto, se apersonen ante este Despacho en las diligencias de proceso de consignaciones de prestaciones laborales de pers. fallecidas, bajo el número 23-000011-1418-LA, a hacer valer sus derechos, de conformidad con lo establecido por el artículo 85 y 550 del Código de Trabajo. Publíquese una vez en el Boletín Judicial. Expediente N° 23-000011- 1418-LA. Por Paula Antonia Prado Narváez a favor de Enrique Rivera Fonseca. Nota: De conformidad con la Circular N° 67-09 emitida por la Secretaría de la Corte el 22 de junio de 2009, así como los artículos 10 y 425, del Código de Trabajo, se le comunica que en virtud del principio de gratuidad que rige esta materia, la publicación está exenta de todo pago de derechos.—Juzgado de Civil, Trabajo, Familia, Penal Juvenil y Violencia Doméstica de Osa (Laboral), 30 de enero del año 2023.—Licda. Denisse Melania Carpio Aguilar, Jueza Decisora.—1 vez.—O. C. N° 364-12-2021C.—Solicitud N° 68-2017-JA.—( IN2023717659 ).

Se cita y emplaza a los que en carácter de causahabientes de Luis Leandro Trinidad Calvo Bolaños, 0501130519, mayor, viudo, pensionado, vecino de Agua Caliente de Bagaces, fallecido el 15 de abril del año 2019, se consideren con derecho, para que dentro del improrrogable lapso de ocho días hábiles posteriores a la publicación de este edicto, se apersonen ante este Despacho en las diligencias de consig. prest. sector público bajo el número 19-000072-1560-LA, a hacer valer sus derechos, de conformidad con lo establecido por el artículo 85 y 550 del Código de Trabajo. Publíquese una vez en el Boletín Judicial. Expediente N° 19-000072-1560-LA. Por Caja Costarricense de Seguro Social a favor de Luis Leandro Trinidad Calvo Bolaños. Nota: De conformidad con la circular N° 67-09 emitida por la Secretaría de la Corte el 22 de junio de 2009, así como los artículos 10 y 425, del Código de Trabajo, se le comunica que en virtud del principio de gratuidad que rige esta materia, la publicación está exenta de todo pago de derechos.—Juzgado Contravencional de Bagaces, (Materia Laboral), 06 de diciembre del año 2019.—Licda. Carolina Soto Johanson, Jueza.—1 vez.—O. C. N° 364-12-2021C.—Solicitud Nº 68-2017-JA.—( IN2023717666 ).

Se cita y emplaza a los que en carácter de causahabientes de Abilio Granados Mayorga, N° 0104920984, fallecido el 03 de abril del año 2019, se consideren con derecho, para que dentro del improrrogable lapso de ocho días hábiles posteriores a la publicación de este edicto, se apersonen ante este Despacho en las diligencias de Proc. Esp. Distribución de Prestaciones de Persona Trabajadora Fallecida, bajo el número 22-000087-1542-LA, a hacer valer sus derechos, de conformidad con lo establecido por el artículo 85 y 550 del Código de Trabajo. Publíquese una vez en el Boletín Judicial. Expediente N° 22-000087-1542-LA. Por BAC San José Operadora de Pensiones a favor de Abilio Granados Mayorga. Nota: De conformidad con la Circular N° 67-09 emitida por la Secretaría de la Corte el 22 de junio de 2009, así como los artículos 10 y 425, del Código de Trabajo, se le comunica que en virtud del principio de gratuidad que rige esta materia, la publicación está exenta de todo pago de derechos.—Juzgado Contravencional de Matina (Materia Laboral), 23 de noviembre del año 2022.—Lic. Víctor Manuel Orozco Zarate, Juez Decisor.—1 vez.—O. C. N° 364-12-2021C.—Solicitud N° 68-2017-JA.—( IN2023717668 ).

ADMNISTRACIÓN JUDICIAL

Remates

SEGUNDA PUBLICACIÓN

En este Despacho, con una base de nueve millones trescientos cincuenta mil cuatrocientos setenta y cuatro colones exactos, libre de gravámenes y anotaciones; sáquese a remate el vehículo Placas: CL 265839, Marca: Nissan, estilo: Navara LE, Categoría: carga liviana, Capacidad: 5 personas, año fabricación: 2012, Vin: MNTVCUD40Z0046301, N° Motor: YD25409413T, cilindrada: 2488 c.c., combustible: diésel. Para tal efecto, se señalan las once horas cero minutos del nueve de marzo de dos mil veintitrés. De no haber postores, el segundo remate, se efectuará a las once horas cero minutos del diecisiete de marzo de dos mil veintitrés, con la base de siete millones doce mil ochocientos cincuenta y cinco colones con cincuenta céntimos (75% de la base original), y de continuar sin oferentes, para el tercer remate, se señalan las once horas cero minutos del veintisiete de marzo de dos mil veintitrés, con la base de dos millones trescientos treinta y siete mil seiscientos dieciocho colones con cincuenta céntimos (25% de la base original). Notas: Se le informa a las personas interesadas en participar en la almoneda que, en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser emitido a favor de este Despacho. Publíquese este edicto por dos veces consecutivas, la primera publicación con un mínimo de cinco días de antelación a la fecha fijada para la subasta. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución prendaria de Instacredit S. A. contra Parish Martínez Rodríguez. Expediente N° 18-009279-1158-CJ.—Juzgado de Cobro de Heredia, hora y fecha de emisión: nueve horas con dieciocho minutos del nueve de setiembre del dos mil veintidós.—Pedro Javier Ubau Hernández, Juez Tramitador.—( IN2023717264 ).

En este Despacho, con una base de cinco millones cuatrocientos setenta y siete mil quinientos colones exactos, libre de gravámenes y anotaciones; sáquese a remate el vehículo Placa: BLG862, Marca: Hyundai, estilo: Grand I10 GLS, Capacidad: 5 personas, chasís: MALA851ABGM362105, año: 2016, color: azul, N. Motor: G3LAFM451265, cilindrada: 1000 c.c., combustible: gasolina. Para tal efecto se señalan las ocho horas treinta minutos del doce de abril de dos mil veintitrés. De no haber postores, el segundo remate se efectuará a las ocho horas treinta minutos del veinte de abril de dos mil veintitrés, con la base de cuatro millones ciento ocho mil ciento veinticinco colones exactos (75% de la base original) y de continuar sin oferentes, para el tercer remate se señalan las ocho horas treinta minutos del dos de mayo de dos mil veintitrés, con la base de un millón trescientos sesenta y nueve mil trescientos setenta y cinco colones exactos (25% de la base original). Notas: Se le informa a las personas interesadas en participar en la almoneda que, en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser emitido a favor de este despacho. Publíquese este edicto por dos veces consecutivas, la primera publicación con un mínimo de cinco días de antelación a la fecha fijada para la subasta. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución prendaria de Scotiabank de Costa Rica S. A. contra Ana Carolina Meza Díaz. Expediente Nº 19-005514-1338-CJ.—Juzgado Tercero Especializado de Cobro del Primer Circuito Judicial de San José, 23 de noviembre del año 2022.—Lic. Verny Gustavo Arias Vega, Juez Tramitador.—( IN2023717291 ).

En este Despacho, con una base de quince millones cuatrocientos cuarenta y nueve mil colones exactos, libre de gravámenes hipotecarios, pero soportando reservas de Ley de Aguas y Ley de Caminos públicos citas: 573-54670-01-0004-001; sáquese a remate la finca del partido de Cartago, matrícula número 234029, derecho 000, la cual es terreno para construir. Situada en el distrito 2-Santiago, cantón 2-Paraiso, de la provincia de Cartago. Colinda: al norte calle pública con 12 metros; al este: Manuel Morales Vásquez; al oeste: Manuel Morales Vásquez y al suroeste: Manuel Morales Vásquez. Mide: doscientos dos metros cuadrados. Para tal efecto, se señalan las trece horas treinta minutos del veinte de abril de dos mil veintitrés. De no haber postores, el segundo remate se efectuará a las trece horas treinta minutos del veintiocho de abril de dos mil veintitrés con la base de once millones quinientos ochenta y seis mil setecientos cincuenta colones exactos (75% de la base original) y de continuar sin oferentes, para el tercer remate se señalan las trece horas treinta minutos del nueve de mayo de dos mil veintitrés con la base de tres millones ochocientos sesenta y dos mil doscientos cincuenta colones exactos (25% de la base original). Notas: Se le informa a las personas interesadas en participar en la almoneda que en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser emitido a favor de este despacho. Publíquese este edicto por dos veces consecutivas, la primera publicación con un mínimo de cinco días de antelación a la fecha fijada para la subasta. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución hipotecaria de Inversiones Atlaica F & F Sociedad Anónima contra Andrea Marcela Cascante Madriz. Expediente N° 21-003419-1164-CJ.—Juzgado Especializado de Cobro de Cartago. 10 de febrero del año 2023.—Sabina Hidalgo Ruiz, Jueza Tramitadora.—( IN2023717295 ).

En este Despacho, con una base de veintitrés mil setecientos cuarenta y cinco dólares con once centavos, libre de gravámenes prendarios, pero soportando colisiones, número de sumaria: 19-000106-0295-TR, número boleta: 2018253300549, autoridad judicial: Juzgado Civil y Trabajo del Tercer Circuito Judicial de Alajuela, sáquese a remate el vehículo DMF106, marca: Suzuki, estilo: Vitara GLX A, categoría: automóvil, carrocería: todo terreno cuatro puertas, tracción 4x2, capacidad: 5 personas, año fabricación: 2018, color: turquesa, VIN: TSMYD21S8JM423911, N° motor: M16A-2201468, cilindrada: 1586 c.c., cilindros: cuatro, combustible: gasolina. Para tal efecto se señalan las diez horas treinta minutos del veinte de marzo de dos mil veintitrés. De no haber postores, el segundo remate se efectuará a las diez horas treinta minutos del veintiocho de marzo de dos mil veintitrés con la base de diecisiete mil ochocientos ocho dólares con ochenta y tres centavos (75% de la base original) y de continuar sin oferentes, para el tercer remate se señalan las diez horas treinta minutos del trece de abril de dos mil veintitrés con la base de cinco mil novecientos treinta y seis dólares con veintisiete centavos (25% de la base original). Notas: se le informa a las personas interesadas en participar en la almoneda que en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser emitido a favor de este despacho. Publíquese este edicto por dos veces consecutivas, la primera publicación con un mínimo de cinco días de antelación a la fecha fijada para la subasta. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución prendaria de Banco Davivienda Costa Rica S. A. contra Diego Steven Masis Fuentes. Expediente Nº 19-006362-1170-CJ.—Juzgado Segundo Especializado de Cobro del Primer Circuito Judicial de San José, 20 de enero del año 2023.—Mariana Jovel Blanco, Jueza Decisora.—( IN2023717409 ).

En este Despacho, De conformidad con lo establecido en el artículo 157.3 del Código Procesal Civil, se determina que la base para efectos de remate es convencional (la pactada por las partes en el documento constitutivo), siendo el saldo de capital por la suma de once millones doscientos sesenta y un mil doscientos veintidós colones con treinta y cuatro céntimos, libre de gravámenes hipotecarios, pero soportando servidumbre de paso citas: 2016-787680-01-0001-001; sáquese a remate la finca del partido de Guanacaste, matrícula número 217304, derecho 000, la cual es terreno de casa patio y jardín situada en el distrito 1-Filadelfia cantón 5-Carrillo de la provincia de Guanacaste Linderos: norte: Rose Mary Obando Pizarro; sur: Donaldo Obando Briceño; este: Rose Mary Obando Pizarro; oeste: Rose Mary Obando Pizarro. Mide: ciento cuarenta metros cuadrados. Plano: G-1883264-2016. Para tal efecto, se señalan las diez horas treinta minutos del trece de marzo de dos mil veintitrés. De no haber postores, el segundo remate se efectuará a las diez horas treinta minutos del veintiuno de marzo de dos mil veintitrés con la base de ocho millones cuatrocientos cuarenta y cinco mil novecientos dieciséis colones con setenta y cinco céntimos (75% de la base original) y de continuar sin oferentes, para el tercer remate se señalan las diez horas treinta minutos del veintinueve de marzo de dos mil veintitrés con la base de dos millones ochocientos quince mil trescientos cinco colones con cincuenta y ocho céntimos (25% de la base original). Notas: Se le informa a las personas interesadas en participar en la almoneda que en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser emitido a favor de este despacho. Publíquese este edicto por dos veces consecutivas, la primera publicación con un mínimo de cinco días de antelación a la fecha fijada para la subasta. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución hipotecaria de Banco Nacional de Costa Rica contra Alberto José Campos Obando y Rose Mary De Jesús Obando Pizarro. Exp:22- 001769-1206-CJ.—Juzgado de Cobro del Segundo Circuito Judicial de Guanacaste (Santa Cruz). Hora y fecha de emisión: diez horas con trece minutos del nueve de febrero del dos mil veintitrés.—Lic. Anthony Jesús Quesada Soto, Juez Tramitador.—( IN2023717410 ).

En este Despacho, con una base de seis millones seiscientos ochenta y ocho mil quinientos siete colones con setenta y un céntimos, libre de gravámenes hipotecarios, pero soportando reservas y restricciones citas: 334-17648-01-0901-001; sáquese a remate la finca del partido de Alajuela, matrícula número 444066-000, la cual es terreno de zona verde. Situada en el distrito 2-Florencia, cantón 10-San Carlos, de la provincia de Alajuela. Colinda: al norte, Mario Cordero Maroto; al sur, William Arroyo Espinoza; al este, calle pública con 16 metros de frente y al oeste, Elmaluma de Castilla S. A. Mide: doscientos cincuenta y siete metros con cuarenta y seis decímetros cuadrados. Plano: A-1253368-2008. Para tal efecto, se señalan las once horas cero minutos del veintiocho de junio de dos mil veintitrés. De no haber postores, el segundo remate se efectuará a las once horas cero minutos del seis de julio de dos mil veintitrés con la base de cinco millones dieciséis mil trescientos ochenta colones con setenta y ocho céntimos (75% de la base original) y de continuar sin oferentes, para el tercer remate se señalan las once horas cero minutos del catorce de julio de dos mil veintitrés con la base de un millón seiscientos setenta y dos mil ciento veintiséis colones con noventa y tres céntimos (25% de la base original). Notas: se le informa a las personas interesadas en participar en la almoneda que en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser emitido a favor de este despacho. Publíquese este edicto por dos veces consecutivas, la primera publicación con un mínimo de cinco días de antelación a la fecha fijada para la subasta. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución hipotecaria de Coocique R.L contra Laura Marcela Bustos Vargas. Expediente Nº 20-000401-1202-CJ.—Juzgado de Cobro del Segundo Circuito Judicial de Alajuela, hora y fecha de emisión: diecisiete horas del veintitrés de enero del dos mil veintitrés.—Giovanni Vargas Loaiza, Juez Decisor.—( IN2023717412 ).

A las catorce horas treinta minutos del tres de julio de dos mil veintitrés, en la puerta exterior de este Despacho, de la forma que se dirá y con sus respectivas bases, en el mejor postor remataré lo siguiente: 1) Con una base de diez millones de colones, libre de gravámenes hipotecarios, pero soportando servidumbre trasladada bajo las citas: 404-00107-01-0847-004 condiciones bajo las citas: 404-00107-01-0852-004 y reservas y restricciones bajo las citas: 404-00107-01-0857-005; sáquese a remate la finca del partido de Alajuela, matrícula número 532.893-000, la cual es terreno de pastos. Situada en el distrito 09-La Palmera, cantón 10-San Carlos, de la provincia de Alajuela. Colinda: al norte, William Gutiérrez Gutiérrez y Heydi Johanna Argüello Acosta; al sur, Oscar Alberto Vargas Hernández; al este, calle pública con un frente de treinta metros; y al oeste, José Daniel Campos Alfaro y Heydi Johanna Argüello Acosta. Mide: cuatro mil cuarenta y seis metros cuadrados. Plano: A-1799407-2015. 2) Con una base de cuarenta y cuatro millones de colones exactos, libre de gravámenes hipotecarios, pero soportando servidumbre trasladada bajo las citas: 296-06817-01-0903-001, servidumbre de líneas eléctricas y de paso bajo las citas: 420-14398-01-0001-001 y plazo de convalidación (rectificación de medida) bajo las citas: 2016-812459-01-0004-001; sáquese a remate la finca del partido de Alajuela, matrícula número 502.750-000, la cual es terreno potrero. Situada en el distrito: 09-La Palmera, cantón: 10-San Carlos, de la provincia de Alajuela. Colinda: al norte, calle pública con 148,16 metros; al sur, al este, y al oeste, Pilura S. A. Mide: ocho mil cuatrocientos noventa y ocho metros cuadrados. Plano: A-1935742-2016. Para el segundo remate se efectuará a las catorce horas treinta minutos del once de julio de dos mil veintitrés, con la base de siete millones quinientos mil colones (75% de la base original) por la finca 2-532.893-000, y con la base de treinta y tres millones de colones exactos (75% de la base original) por la finca: 2-502.750-000. De no apersonarse rematantes, para el tercer remate, se señalan las catorce horas treinta minutos del diecinueve de julio de dos mil veintitrés con la base de dos millones quinientos mil colones (25% de la base original), por la finca: 2-532.893-000; y con la base de once millones de colones exactos (25% de la base original), por la finca: 2-502.750-000. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución hipotecaria de COOPEALIANZA R.L. contra Oscar Antonio Vargas Castro. Expediente N° 22-002936-1202-CJ.—Juzgado de Cobro del Segundo Circuito Judicial de Alajuela. Hora y fecha de emisión: siete horas con cuarenta minutos del treinta y uno de enero del dos mil veintitrés.—Giovanni Vargas Loaiza, Juez Decisor.—( IN2023717423 )

En este Despacho, con una base de ciento dieciocho millones novecientos cuarenta mil colones exactos, libre de gravámenes hipotecarios, pero soportando demanda penal citas: 2019-161763-01-0004-001; sáquese a remate la finca del partido de San José, matrícula número 22564-F-000, la cual es terreno módulo A, finca filial seis de dos plantas destinada a uso habitacional totalmente construida. Situada en el distrito 4-San Rafael, cantón 15-Montes de Oca, de la provincia de San José. Colinda: al norte, zona verde; al sur, avenida de acceso vehicular con 7 metros; al este filial 7 modulo a y al oeste filial 5 módulo A. Mide: doscientos veintinueve metros cuadrados. Valor porcentual: 3.78. Valor medida: 0.0378. Plano: SJ-1767440-2014. Para tal efecto, se señalan las once horas treinta minutos del siete de marzo de dos mil veintitrés. De no haber postores, el segundo remate se efectuará a las once horas treinta minutos del quince de marzo de dos mil veintitrés con la base de ochenta y nueve millones doscientos cinco mil colones exactos (75% de la base original) y de continuar sin oferentes, para el tercer remate se señalan las once horas treinta minutos del veintitrés de marzo de dos mil veintitrés con la base de veintinueve millones setecientos treinta y cinco mil colones exactos (25% de la base original). Notas: Se le informa a las personas interesadas en participar en la almoneda que en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser emitido a favor de este despacho. Publíquese este edicto por dos veces consecutivas, la primera publicación con un mínimo de cinco días de antelación a la fecha fijada para la subasta. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución hipotecaria de Banco de Costa Rica contra Francisco Javier Boza Montero. Expediente Nº 22-001019-1765-CJ.—Juzgado Especializado de Cobro del Segundo Circuito Judicial de San José, Sección Tercera, 12 de julio del año 2022.—Msc. Cristian Mora Acosta, Juez Tramitador.—( IN2023717432 ).

En este Despacho, con una base de cuatro millones doscientos cuarenta y cuatro mil setecientos treinta colones exactos, soportando colisión con sumaria número 17-002883-0497-TR, sáquese a remate el vehículo placas BDQ511, marca: Hyundai, estilo: I10 GL, categoría: automóvil, capacidad: 5 personas, carrocería: sedan 4 puertas hatchback, color: beige, tracción: 4x2, VIN: MALAM51CADM233234, Nº motor: G4LACM893978, cilindrada: 1200 c.c., cilindros: 4, combustible: gasolina. Para tal efecto se señalan las ocho horas treinta minutos del veinte de marzo de dos mil veintitrés. De no haber postores, el segundo remate se efectuará a las ocho horas treinta minutos del veintiocho de marzo de dos mil veintitrés con la base de tres millones ciento ochenta y tres mil quinientos cuarenta y siete colones con cincuenta céntimos (75% de la base original) y de continuar sin oferentes, para el tercer remate se señalan las ocho horas treinta minutos del trece de abril de dos mil veintitrés con la base de un millón sesenta y un mil ciento ochenta y dos colones con cincuenta céntimos (25% de la base original). Notas: Se le informa a las personas interesadas en participar en la almoneda que en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser emitido a favor de este despacho. Publíquese este edicto por dos veces consecutivas, la primera publicación con un mínimo de cinco días de antelación a la fecha fijada para la subasta. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución prendaria de Francisco Augusto Obando Umaña contra Erak David Fallas Gutiérrez, Marco Tulio De Los Ángeles Fallas López. Expediente Nº 20-002486-1170-CJ.—Juzgado Segundo Especializado de Cobro del Primer Circuito Judicial de San José, 19 de enero del año 2023.—Maricela Monestel Brenes, Jueza Decisora.—( IN2023717435 ).

En este Despacho, con una base de diecisiete millones setecientos veinticuatro mil cincuenta y ocho colones con noventa y nueve céntimos, soportando hipoteca primer grado anotado bajo las citas 2016-00654036-01-0001-001, sáquese a remate la finca del partido de Limón, matrícula número 123900-000, la cual es terreno para construir. Situada en el distrito 01 Guácimo, cantón 06 Guácimo, de la provincia de Limón. Colinda: al norte, Jorge Madrigal Coto; al sur, María Lorena Mora Román; al este, calle pública con un frente 18 metros; y al oeste, Francisco Ruiz Calderón. Mide: novecientos veinticinco metros con cuarenta y nueve decímetros cuadrados. Para tal efecto, se señalan las diez horas cero minutos del veintisiete de marzo de dos mil veintitrés. De no haber postores, el segundo remate se efectuará a las diez horas cero minutos del once de abril de dos mil veintitrés con la base de trece millones doscientos noventa y tres mil cuarenta y cuatro colones con veinticuatro céntimos (75% de la base original) y de continuar sin oferentes, para el tercer remate se señalan las diez horas cero minutos del diecinueve de abril de dos mil veintitrés con la base de cuatro millones cuatrocientos treinta y un mil catorce colones con setenta y cinco céntimos (25% de la base original). Notas: Se le informa a las personas interesadas en participar en la almoneda que en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser emitido a favor de este despacho. Publíquese este edicto por dos veces consecutivas, la primera publicación con un mínimo de cinco días de antelación a la fecha fijada para la subasta. Se remata por ordenarse así en proceso monitorio dinerario de Comisión Nacional de Préstamos para la Educación (CONAPE) contra Josué Piedra Mora, Lucerito Rosario Castillo Cordero, Victor Manuel Piedra Badilla. Expediente N° 20-001971-1764-CJ.—Juzgado Especializado de Cobro del Segundo Circuito Judicial de San José, Sección Segunda; 27 de enero del 2023.—Ana Elsy Campos Barboza, Jueza Tramitadora.—( IN2023717485 ).

En este Despacho, con una base de cuatro millones setecientos treinta mil colones exactos, soportando hipoteca en primer grado a favor de la sociedad de seguros de vida del magisterio nacional por un monto de cuatro millones ochocientos cincuenta mil colones exactos y soportando servidumbre trasladada; sáquese a remate la finca del partido de Alajuela, matrícula número cuatrocientos setenta y tres mil ochocientos sesenta y uno derechos cero cero uno y cero cero dos, la cual es terreno de café lote 1. Situada en el distrito Alfaro, cantón San Ramón, de la provincia de Alajuela. Colinda: al norte, servidumbre de paso y Hernán Araya Molina; al sur, lote 2; al este, lote 3 y al oeste, calle pública con un frente a ella de 6m 64cm. Mide: doscientos veintidós metros cuadrados. Para tal efecto, se señalan las once horas cero minutos del siete de marzo de dos mil veintitrés. De no haber postores, el segundo remate se efectuará a las once horas cero minutos del quince de marzo de dos mil veintitrés con la base de tres millones quinientos cuarenta y siete mil quinientos colones exactos (75% de la base original) y de continuar sin oferentes, para el tercer remate se señalan las once horas cero minutos del veintitrés de marzo de dos mil veintitrés con la base de un millón ciento ochenta y dos mil quinientos colones exactos (25% de la base original). Notas: se le informa a las personas jurídicas interesadas en participar en la almoneda que en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser emitido a favor de este despacho. Publíquese este edicto por dos veces consecutivas, la primera publicación con un mínimo de cinco días de antelación a la fecha fijada para la subasta. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución hipotecaria de Nidia Esperanza Fretes Samaniego contra Orlando Norberto de los Ángeles Ramírez Rojas, Yelba de los Ángeles Lara Torres. Expediente Nº 21-000965-1203-CJ.—Juzgado de Cobro del Tercer Circuito Judicial de Alajuela (San Ramón), 15 de noviembre del año 2022.—María Auxiliadora Cruz Cruz, Jueza.—( IN2023717492 ).

En este Despacho, con una base de diecisiete millones cuatrocientos cincuenta y siete mil cuatrocientos treinta y cuatro colones con sesenta y tres céntimos, libre de gravámenes y anotaciones; sáquese a remate el vehículo placa: BVR683, marca: BYD, estilo Song DCT GL, categoría: automóvil, capacidad: 5 personas, tracción: 4x2, cilindrada: 1500c.c, combustible: combustible. Para tal efecto se señalan las catorce horas cero minutos del diez de marzo de dos mil veintitrés. De no haber postores, el segundo remate se efectuará a las catorce horas cero minutos del veinte de marzo de dos mil veintitrés, con la base de trece millones noventa y tres mil setenta y cinco colones con noventa céntimos (75% de la base original) y de continuar sin oferentes, para el tercer remate se señalan las catorce horas cero minutos del veintiocho de marzo de dos mil veintitrés, con la base de cuatro millones trescientos sesenta y cuatro mil trescientos cincuenta y ocho colones con sesenta y tres céntimos (25% de la base original). Notas: se le informa a las personas interesadas en participar en la almoneda que en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser emitido a favor de este despacho. Publíquese este edicto por dos veces consecutivas, la primera publicación con un mínimo de cinco días de antelación a la fecha fijada para la subasta. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución prendaria de Banco Nacional de Costa Rica contra Olger Ureña Badilla. Expediente N° 22-002536-1200-CJ.—Juzgado de Cobro del Primer Circuito Judicial de la Zona Sur, (Pérez Zeledón). Hora y fecha de emisión: catorce horas con cincuenta y siete minutos del dieciséis de enero del dos mil veintitrés.—Franz Castro Solís, Juez Tramitador.—( IN2023717512 ).

En este Despacho, con una base de nueve millones cuatrocientos setenta mil quinientos siete colones exactos, soportando servidumbre trasladada citas: 353-17829-01-0900-001, sáquese a remate la finca del Partido de Alajuela, matrícula N° 445542-000, naturaleza: terreno para construir, situada en el distrito: 06-San Juan, cantón: 06-Naranjo de la provincia de Alajuela. Linderos: norte: Edwin Solano Jiménez; sur: Edwin Solano Jiménez y Ronald Morales Sánchez; este: Edwin Solano Jiménez, oeste: calle pública, 12 mts. 28 cms. Mide: doscientos cincuenta metros con noventa y cinco decímetros cuadrados. Plano: A-1260989-2008. Para tal efecto, se señalan las nueve horas cero minutos del veinticuatro de abril de dos mil veintitrés. De no haber postores, el segundo remate se efectuará a las nueve horas cero minutos del tres de mayo de dos mil veintitrés, con la base de siete millones ciento dos mil ochocientos ochenta colones con veinticinco céntimos (75% de la base original) y de continuar sin oferentes, para el tercer remate se señalan las nueve horas cero minutos del once de mayo de dos mil veintitrés, con la base de dos millones trescientos sesenta y siete mil seiscientos veintiséis colones con setenta y cinco céntimos (25% de la base original). Notas: se le informa a las personas interesadas en participar en la almoneda que, en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser emitido a favor de este despacho. Publíquese este edicto por dos veces consecutivas, la primera publicación con un mínimo de cinco días de antelación a la fecha fijada para la subasta. Se remata por ordenarse así en proceso monitorio dinerario de Banco Nacional de Costa Rica contra Andrea Melania Aguilera González, Dadiana Margot Aguilera González. Expediente N° 17-006443-1204-CJ.—Juzgado de Cobro de Grecia. Hora y fecha de emisión: quince horas con tres minutos del seis de febrero del dos mil veintitrés.—Patricia Eugenia Cedeño Leitón, Jueza Decisora.—( IN2023717522 ).

En este Despacho, con una base de diecinueve mil quinientos veinticinco dólares con cuarenta y seis centavos, libre de gravámenes prendarios; sáquese a remate el vehículo placas: DHV984. Marca: Fiat. Estilo: Línea Dynamic. Categoría. Automóvil. Capacidad: 5 Personas. Año: 2013. Color: Gris. VIN: ZFA323000D3204900. N° motor: 193A40001772863. Cilindrada: 1368 c.c. Combustible: Gasolina. Para tal efecto se señalan las nueve horas treinta minutos del dieciocho de abril de dos mil veintitrés. de no haber postores, el segundo remate se efectuará a las nueve horas treinta minutos del veintisiete de abril de dos mil veintitrés con la base de catorce mil seiscientos cuarenta y cuatro dólares con nueve centavos (75% de la base original) y de continuar sin oferentes, para el tercer remate se señalan las nueve horas treinta minutos del ocho de mayo de dos mil veintitrés con la base de cuatro mil ochocientos ochenta y un dólares con treinta y seis centavos (25% de la base original). Notas: Se les informa a las personas interesadas en participar en la almoneda que, en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser emitido a favor de este despacho. publíquese este edicto por dos veces consecutivas, la primera publicación con un mínimo de cinco días de antelación a la fecha fijada para la subasta. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución prendaria de Banco Davivienda Sociedad Anónima contra Daguer Alberto Hernández Vásquez. Expediente Nº 16-006555-1164-CJ.—Juzgado Tercero Especializado de Cobro del Primer Circuito Judicial de San José, 07 de febrero del año 2023.—Mayra Vanessa Guillen Rodríguez, Juez/a Decisor/a —( IN2023717523 ).

En este Despacho, con una base de treinta y dos millones de colones exactos, libre de gravámenes hipotecarios, pero soportando servidumbre trasladada (citas: 311-09305-01-0903-001), servidumbre trasladada (citas: 311-09305-01-0904-001), servidumbre trasladada (citas: 311-09305-01-0905-001), servidumbre de paso (citas: 2009-20208-01-0002-001), servidumbre de líneas eléctricas y de paso (citas: 2009- 20208-01-0003-001); sáquese a remate la finca del partido de Alajuela, matrícula número 417165, derecho 000, la cual es terreno de potrero y café. Situada en el distrito 4-Carrillos, cantón 8-Poás, de la provincia de Alajuela. Colinda: al norte, German y Mario Murillo Castro, lote 7B; al sur, Hacienda Sonora S. A., W.B. Propiedades S. A.; al este, W.B. Propiedades S. A.; y al oeste, Orlando Céspedes Herrera. Mide: treinta mil ciento diecinueve metros con setenta y nueve decímetros cuadrados. Para tal efecto, se señalan las catorce horas treinta minutos del diez de julio de dos mil veintitrés. De no haber postores, el segundo remate se efectuará a las catorce horas treinta minutos del dieciocho de julio de dos mil veintitrés con la base de veinticuatro millones de colones exactos (75% de la base original) y de continuar sin oferentes, para el tercer remate se señalan las catorce horas treinta minutos del veintisiete de julio de dos mil veintitrés con la base de ocho millones de colones exactos (25% de la base original). Notas: Se les informa a las personas interesadas en participar en la almoneda que, en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser emitido a favor de este despacho. Publíquese este edicto por dos veces consecutivas, la primera publicación con un mínimo de cinco días de antelación a la fecha fijada para la subasta. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución hipotecaria de Hyenne de La Vernusse S. A. contra Enzacatadora Arca S. A. Expediente N° 22-008711-1157-CJ.—Juzgado de Cobro del Primer Circuito Judicial de Alajuela, hora y fecha de emisión: nueve horas con uno minutos del nueve de noviembre del dos mil veintidós.—Jazmín Núñez Alfaro, Jueza.—( IN2023717524 ).

En este Despacho, con una base de doce millones ciento cincuenta mil colones exactos, soportando hipoteca legal Ley N° 7052 citas: 2016-639503-01-0003-001, sáquese a remate la finca del partido de Guanacaste, matrícula número 209917-000, la cual es terreno para construir. Situada: en el distrito 3-Sardinal, cantón 5-Carrillo, de la provincia de Guanacaste. Colinda: al norte, JYL de San Blas S. A.; al sur, calle pública; al este, JYL de San Blas S. A. Mide: doscientos treinta y nueve metros cuadrados. Plano: G-1801956-2015. Para tal efecto, se señalan las diez horas cero minutos del seis de marzo de dos mil veintitrés. De no haber postores, el segundo remate, se efectuará a las diez horas cero minutos del catorce de marzo de dos mil veintitrés, con la base de nueve millones ciento doce mil quinientos colones exactos (75% de la base original), y de continuar sin oferentes, para el tercer remate, se señalan las diez horas cero minutos del veintidós de marzo de dos mil veintitrés, con la base de tres millones treinta y siete mil quinientos colones exactos (25% de la base original). Notas: Se le informa a las personas interesadas en participar en la almoneda que, en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser emitido a favor de este Despacho. Publíquese este edicto por dos veces consecutivas, la primera publicación con un mínimo de cinco días de antelación a la fecha fijada para la subasta. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución hipotecaria de Banco Popular y de Desarrollo Comunal contra Alejandra de los Ángeles Gutiérrez Rocha. Expediente N° 20-001476-1206-CJ.—Juzgado de Cobro del Segundo Circuito Judicial de Guanacaste (Santa Cruz), hora y fecha de emisión: quince horas con cincuenta y seis minutos del catorce de enero del dos mil veintitrés.—Lic. Víctor Hugo Martínez Zúñiga, Juez/a Coordinador/a.—( IN2023717529 ).

En este Despacho, con una base de cinco millones novecientos setenta y dos mil ciento treinta y un colones con cincuenta y un céntimos, libre de gravámenes hipotecarios, pero soportando servidumbre de aguas pluviales bajo las citas: 2016-199690-01-0006-001; sáquese a remate la finca del partido de Alajuela, matrícula número 540755-000, la cual es terreno de solar. Situada en el distrito 1-Upala cantón 13-Upala, de la provincia de Alajuela. Colinda: al norte, Inmobiliaria Habitacional Maro S. A; sur, calle pública con un frente de 10 metros; este, Foro S. A.; oeste, Cristina Quesada Herrera. Mide: Ciento setenta y cinco metros cuadrados. Plano: A-1855922-2015. Para tal efecto, se señalan las diez horas cero minutos del nueve de marzo de dos mil veintitrés. De no haber postores, el segundo remate se efectuará a las diez horas cero minutos del diecisiete de marzo de dos mil veintitrés con la base de cuatro millones cuatrocientos setenta y nueve mil noventa y ocho colones con sesenta y tres céntimos (75% de la base original) y de continuar sin oferentes, para el tercer remate se señalan las diez horas cero minutos del veintisiete de marzo de dos mil veintitrés con la base de un millón cuatrocientos noventa y tres mil treinta y dos colones con ochenta y ocho céntimos (25% de la base original). Notas: Se le informa a las personas interesadas en participar en la almoneda que en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser emitido a favor de este despacho. Publíquese este edicto por dos veces consecutivas, la primera publicación con un mínimo de cinco días de antelación a la fecha fijada para la subasta. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución hipotecaria de Banco Popular y de Desarrollo Comunal contra Jenifer Andrea Vargas Urbina. Expediente Nº 22-000475-1202-CJ.—Juzgado de Cobro del Segundo Circuito Judicial de Alajuela, hora y fecha de emisión: ocho horas con cincuenta y tres minutos del treinta y uno de agosto del dos mil veintidós.—Viviana Salas Hernández, Juez/a Decisor/a.—( IN2023717530 ).

En este Despacho, con una base de ciento veintiséis mil cuatrocientos ochenta y cuatro dólares con treinta y cuatro centavos, libre de gravámenes hipotecarios, pero soportando pero soportando demanda penal, citas: 2012-56170-01-0003-001, citas 2022-345683-01-0001-001; sáquese a remate la finca del Partido de San José, matrícula número doscientos sesenta y dos mil diez, derecho: cero cero cero, la cual es terreno para construir con una casa. Situada en el distrito uno San Vicente, cantón: catorce Moravia de la provincia de San José. Colinda: al norte: Teruma S. A. y lote número cinco; al sur: Sur Teruma S. A. y lote número siete; al este: calle pública con un frente de diez metros; y al oeste: calle de lastre con un frente a ella de 9,9 metros. Mide: doscientos setenta y dos metros con ochenta decímetros cuadrados. Para tal efecto se señalan las catorce horas treinta minutos del veinte de marzo de dos mil veintitrés. De no haber postores, el segundo remate se efectuará a las catorce horas treinta minutos del veintiocho de marzo de dos mil veintitrés, con la base de noventa y cuatro mil ochocientos sesenta y tres dólares con veinticinco centavos (75% de la base original) y de continuar sin oferentes, para el tercer remate se señalan las catorce horas treinta minutos del trece de abril de dos mil veintitrés con la base de treinta y un mil seiscientos veintiún dólares con ocho centavos (25% de la base original). Notas: se le informa a las personas interesadas en participar en la almoneda que en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser emitido a favor de este despacho. Publíquese este edicto por dos veces consecutivas, la primera publicación con un mínimo de cinco días de antelación a la fecha fijada para la subasta. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución hipotecaria de Banco Popular y de Desarrollo Comunal contra Ligia Guiselle Flores Castillo. Expediente N° 12-003711-1012-CJ.—Juzgado Especializado de Cobro del Segundo Circuito Judicial de San José, (Sección Primera), 7 de febrero del 2023.—Lic. Esteban Herrera Vargas, Juez Tramitador.—( IN2023717531 ).

En este Despacho, con una base de diez millones ochocientos veintitrés mil ocho colones con veintiocho céntimos, libre de gravámenes, pero soportando reservas y restricciones, citas: 317-10881-01-0901-001, reservas y restricciones, citas: 375-04600-01-0902-001, reservas y restricciones, citas: 375-04600-01-0903-001, reservas y restricciones, citas: 375-04600-01-0904-001, reservas y restricciones, citas: 375-04600-01-0905-001, reservas y restricciones, citas: 375-04600-01-0906-001; sáquese a remate la finca del partido de Guanacaste, matrícula número ciento ochenta y seis mil setecientos veintisiete, derecho cero cero cero, la cual es terreno para construir. Situada en el distrito 2-Cañas Dulces, cantón 1-Liberia, de la provincia de Guanacaste. Colinda: al norte, Gilberto Ruiz Espinales; al sur, calle pública; al este, Zelmira Ruiz Espinales; y al oeste, Hugo Zacarías Ruiz Espinales. Mide: setecientos veinticinco metros con sesenta y cinco decímetros cuadrados metros cuadrados. Para tal efecto, se señalan las nueve horas cero minutos del trece de abril de dos mil veintitrés. De no haber postores, el segundo remate se efectuará a las nueve horas cero minutos del veintiuno de abril de dos mil veintitrés con la base de ocho millones ciento diecisiete mil doscientos cincuenta y seis colones con veintiún céntimos (75% de la base original) y de continuar sin oferentes, para el tercer remate se señalan las nueve horas cero minutos del dos de mayo de dos mil veintitrés con la base de dos millones setecientos cinco mil setecientos cincuenta y dos colones con siete céntimos (25% de la base original). Notas: Se les informa a las personas interesadas en participar en la almoneda que, en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser emitido a favor de este despacho. Publíquese este edicto por dos veces consecutivas, la primera publicación con un mínimo de cinco días de antelación a la fecha fijada para la subasta. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución hipotecaria de Banco Popular y de Desarrollo Comunal contra Dora María Mireya Palacios Álvarez. Expediente N° 19-002807-1205-CJ.—Juzgado de Cobro del Primer Circuito Judicial de Guanacaste, hora y fecha de emisión: once horas con cuarenta y siete minutos del treinta de enero del dos mil veintitrés.—Rolando Valverde Calvo, Juez.—( IN2023717532 ).

En este Despacho, con una base de tres millones de colones exactos, libre de gravámenes y anotaciones; sáquese a remate el vehículo placa CL-222734, marca: Toyota, estilo: Hilux, categoría: carga liviana, capacidad: 3 personas, carrocería: camioneta pick-up caja abierta o cam-pu, tracción: 4x4, año fabricación: 2008, color: blanco, vin: 8AJDR22G104005633, número de motor: 2KD7327697, marca del motor: Toyota, cilindrada: 2494 c.c, combustible: diesel. Para tal efecto se señalan las nueve horas diez minutos del trece de marzo de dos mil veintitrés. De no haber postores, el segundo remate se efectuará a las nueve horas diez minutos del veintiuno de marzo de dos mil veintitrés con la base de dos millones doscientos cincuenta mil colones exactos (75% de la base original) y de continuar sin oferentes, para el tercer remate se señalan las nueve horas diez minutos del veintinueve de marzo de dos mil veintitrés con la base de setecientos cincuenta mil colones exactos (25% de la base original). Notas: se le informa a las personas interesadas en participar en la almoneda que en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser emitido a favor de este despacho. Publíquese este edicto por dos veces consecutivas, la primera publicación con un mínimo de cinco días de antelación a la fecha fijada para la subasta. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución prendaria de Grupo Canafin S. A. contra Carmen Mayela Gómez Ramírez, Erick Fabián Gómez Gómez, expediente 22-012264-1170-CJ.—Juzgado Segundo Especializado de Cobro del Primer Circuito Judicial de San José, 20 de diciembre del año 2022.—María del Carmen Vargas González, Juez/a Decisor/a.—( IN2023717578 ).

En este Despacho, con una base de un millón de colones exactos, libre de gravámenes y anotaciones; sáquese a remate el vehículo placa BBC893, marca Nissan, estilo Tiida, Vin 3N1CC1AD4ZK118816, N° motor HR16127184C, año 2012, color gris, modelo BDTALDFC11EJA-5B-U, combustible gasolina. Para tal efecto se señalan las trece horas cuarenta y cinco minutos del siete de marzo de dos mil veintitrés. De no haber postores, el segundo remate se efectuará a las trece horas cuarenta y cinco minutos del quince de marzo de dos mil veintitrés con la base de setecientos cincuenta mil colones exactos (75% de la base original) y de continuar sin oferentes, para el tercer remate se señalan las trece horas cuarenta y cinco minutos del veintitrés de marzo de dos mil veintitrés con la base de doscientos cincuenta mil colones exactos (25% de la base original). Notas: Se le informa a las personas interesadas en participar en la almoneda que en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser emitido a favor de este despacho. Publíquese este edicto por dos veces consecutivas, la primera publicación con un mínimo de cinco días de antelación a la fecha fijada para la subasta. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución prendaria de Grupo Canafin S. A. contra David Josué Carvajal Solano. Expediente N° 22-010925-1338-CJ.—Juzgado Tercero Especializado de Cobro del Primer Circuito Judicial de San José, 07 de noviembre del 2022.—Jessica Viviana Vargas Barboza, Jueza Tramitadora.—( IN2023717579 ).

En este Despacho, con una base de dieciséis millones de colones exactos, libre de gravámenes y anotaciones, sáquese a remate la finca del partido de Puntarenas, matrícula número ochenta y tres mil cuatrocientos noventa y cinco, derecho cero cero cero, la cual es terreno lote-B terreno para construir con una casa. Situada en el distrito 1-San Vito, cantón 8-Coto Brus, provincia Puntarenas. Colinda: al norte, Julio César Villalobos y otro; al sur, Julio César Villalobos y otro; al este, Julio César Villalobos y otro y al oeste, calle pública con 15 mts. Mide: trescientos metros cuadrados. Se señalan las ocho horas treinta minutos del ocho de marzo de dos mil veintitrés. De no haber postores, el segundo remate se efectuará a las ocho horas treinta minutos del dieciséis de marzo de dos mil veintitrés con la base de doce millones de colones exactos (75% de la base original) y de continuar sin oferentes, para el tercer remate se señalan las ocho horas treinta minutos del veinticuatro de marzo de dos mil veintitrés con la base de cuatro millones de colones exactos (25% de la base original). Notas: se le informa a las personas interesadas en participar en la almoneda que en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser emitido a favor de este despacho. Publíquese este edicto por dos veces consecutivas, la primera publicación con un mínimo de cinco días de antelación a la fecha fijada para la subasta. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución hipotecaria de Banco de Costa Rica contra Marvin Andrey Delgado Marín, expediente 17-001178-1201-CJ.—Juzgado de Cobro de Golfito, hora y fecha de emisión: diez horas con cincuenta y siete minutos del once de noviembre del dos mil veintidós.—Gerardo Marcelo Monge Blanco, Juez/a Coordinador/a.—( IN2023717588 ).

En este Despacho, con una base de catorce millones seiscientos noventa y un mil ciento treinta y nueve colones con cuarenta y cuatro céntimos, libre de gravámenes y anotaciones; sáquese a remate la finca del partido de Cartago, matrícula número 250000, derecho 000 la cual es terreno de solar con una casa. Situada en el distrito 5-Santa Teresita, cantón 5-Turrialba, de la provincia de Cartago. Colinda: al norte, Lidieth Salazar Sanabria; al sur, Blanca Rosa Salazar Sanabria; al este, calle pública con un frente de diecisiete metros con treinta y dos centímetros lineales; y al oeste; Jorge Fuentes Vega. Mide: doscientos cincuenta y cinco metros cuadrados. Para tal efecto, se señalan las diez horas treinta minutos del quince de marzo de dos mil veintitrés. De no haber postores, el segundo remate se efectuará a las diez horas treinta minutos del veintitrés de marzo de dos mil veintitrés con la base de once millones dieciocho mil trescientos cincuenta y cuatro colones con cincuenta y ocho céntimos (75% de la base original) y de continuar sin oferentes, para el tercer remate se señalan las diez horas treinta minutos del treinta y uno de marzo de dos mil veintitrés con la base de tres millones seiscientos setenta y dos mil setecientos ochenta y cuatro colones con ochenta y seis céntimos (25% de la base original). Notas: Se le informa a las personas interesadas en participar en la almoneda que en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser emitido a favor de este despacho. Publíquese este edicto por dos veces consecutivas, la primera publicación con un mínimo de cinco días de antelación a la fecha fijada para la subasta. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución hipotecaria de Banco Nacional de Costa Rica contra Adrián Lizano Mora. Expediente N° 22-008130-1164-CJ.—Juzgado Especializado de Cobro de Cartago, 26 de enero del 2023.—Allan Barquero Durán, Juez Tramitador.—( IN2023717598 ).

En este Despacho, con una base de ocho millones setecientos ochenta y seis mil quinientos colones exactos, libre de gravámenes y anotaciones; sáquese a remate la finca del partido de San José, matrícula número quinientos treinta y dos mil cuatrocientos sesenta y cuatro, derecho 000, la cual es terreno para construir. Situada: en el distrito. 02-El General, cantón: 19-Pérez Zeledón, de la provincia de San José. Colinda: al norte, Anabelio Jiménez Jiménez; al sur, Ana Patricia Jumenez Carranza; al este, calle pública, y al oeste, Miguel Ángel Morera Bejarano. Mide: cuatrocientos noventa y nueve metros con setenta y nueve decímetros cuadrados. Para tal efecto, se señalan las catorce horas cero minutos del diecisiete de abril de dos mil veintitrés. De no haber postores, el segundo remate, se efectuará a las catorce horas cero minutos del veinticinco de abril de dos mil veintitrés, con la base de seis millones quinientos ochenta y nueve mil ochocientos setenta y cinco colones exactos (75% de la base original), y de continuar sin oferentes, para el tercer remate, se señalan las catorce horas cero minutos del tres de mayo de dos mil veintitrés, con la base de dos millones ciento noventa y seis mil seiscientos veinticinco colones exactos (25% de la base original). Notas: Se le informa a las personas interesadas en participar en la almoneda que, en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser emitido a favor de este Despacho. Publíquese este edicto por dos veces consecutivas, la primera publicación con un mínimo de cinco días de antelación a la fecha fijada para la subasta. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución hipotecaria de Tulio Nazareno Hernández Alfaro contra Luis Guillermo de los Ángeles Gómez Gómez. Expediente N° 22-002114-1200-CJ.—Juzgado de Cobro del Primer Circuito Judicial de la Zona Sur (Pérez Zeledón). Hora y fecha de emisión: diecisiete horas con cuarenta y cuatro minutos del diecinueve de diciembre del dos mil veintidós.—Carlos Contreras Reyes, Juez Tramitador.—( IN2023717616 ).

En este Despacho, con una base de ciento trece millones de colones exactos, libre de gravámenes hipotecarios, pero soportando servidumbre de paso citas: 498-17997-01-0004-001, servidumbre de paso citas: 500-11172-01-0004-001 y servidumbre de paso citas: 534-06713-01-0010-001; sáquese a remate la finca partido de San José, matrícula número 660156 derechos 001 y 002, naturaleza: para construir. Situada: en el distrito 3-Pozos, cantón 9-Santa Ana, de la provincia de San José. Linderos: norte, Florentino González Marín; sur, servidumbre de paso; este, calle pública con 18.48 metros lineales de frente; oeste, Elsa María Morua Fernández (lote B y lote A en medio). Mide: quinientos cuarenta y nueve metros con treinta y ocho decímetros cuadrados. Para tal efecto, se señalan las diez horas cero minutos del cuatro de mayo de dos mil veintitrés. De no haber postores, el segundo remate, se efectuará a las diez horas cero minutos del quince de mayo de dos mil veintitrés, con la base de ochenta y cuatro millones setecientos cincuenta mil colones exactos (75% de la base original), y de continuar sin oferentes, para el tercer remate, se señalan las diez horas cero minutos del veintitrés de mayo de dos mil veintitrés, con la base de veintiocho millones doscientos cincuenta mil colones exactos (25% de la base original). Notas: Se le informa a las personas interesadas en participar en la almoneda que, en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser emitido a favor de este Despacho. Publíquese este edicto por dos veces consecutivas, la primera publicación con un mínimo de cinco días de antelación a la fecha fijada para la subasta. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución hipotecaria de Carbón Stock GP Costa Rica S.R.L. contra José Humberto Zúñiga Jiménez, Juan José Durán Bonilla. Expediente22-009712-1044-CJ.—Juzgado Primero Especializado de Cobro del Primer Circuito Judicial de San José, 06 de febrero del año 2023.—Isabel Cristina Castillo Navarro, Juez/a Decisor/a.—( IN2023717621 ).

En este Despacho, con una base de diez millones cuatrocientos cincuenta y ocho mil seiscientos sesenta y seis colones exactos, libre de gravámenes hipotecarios, pero soportando servidumbre trasladada citas: 287-05523-01-0902-001; sáquese a remate la finca del partido de Alajuela, matrícula número cuatrocientos cincuenta y cinco mil trescientos cincuenta y nueve, derecho 000, la cual es terreno de patio y jardín con una casa. Situada en el distrito: 07-El Rosario, cantón: 06-Naranjo, de la provincia de Alajuela. Colinda: al norte, William Ramírez Vargas; al sur, William Ramírez Vargas; al este, William Ramírez Vargas; y al oeste, calle pública con 18 metros de frente. Mide: cuatrocientos dieciséis metros cuadrados. Plano: A-1348159-2009. Para tal efecto, se señalan las trece horas treinta minutos del veinticuatro de abril de dos mil veintitrés. De no haber postores, el segundo remate se efectuará a las trece horas treinta minutos del tres de mayo de dos mil veintitrés, con la base de siete millones ochocientos cuarenta y tres mil novecientos noventa y nueve colones con cincuenta céntimos (75% de la base original) y de continuar sin oferentes, para el tercer remate se señalan las trece horas treinta minutos del once de mayo de dos mil veintitrés, con la base de dos millones seiscientos catorce mil seiscientos sesenta y seis colones con cincuenta céntimos (25% de la base original). Notas: Se le informa a las personas interesadas en participar en la almoneda que, en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser emitido a favor de este despacho. Publíquese este edicto por dos veces consecutivas, la primera publicación con un mínimo de cinco días de antelación a la fecha fijada para la subasta. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución hipotecaria de Tierras Morcor Sociedad Anónima contra Manuel Francisco Ramírez Vargas. Expediente23-000156-1204-CJ.—Juzgado de Cobro de Grecia, Hora y fecha de emisión: quince horas con treinta y nueve minutos del ocho de febrero del dos mil veintitrés.—Maricruz Barrantes Córdoba, Jueza Decisora.—( IN2023717625 ).

En este Despacho, con una base de catorce mil cuatrocientos cincuenta dólares con dieciséis centavos, libre de gravámenes y anotaciones; sáquese a remate el vehículo Placa: BPB840, Marca: Mitsubishi, Estilo: Mirage G4, Capacidad: 5 personas, año: 2018, color: negro, Vin: MMBSTA13AJH000285, N° Motor: 3A92UGG3691, cilindrada: 1193 c.c., combustible: gasolina. Para tal efecto se señalan las trece horas treinta minutos del treinta de marzo de dos mil veintitrés. De no haber postores, el segundo remate se efectuará a las trece horas treinta minutos del dieciocho de abril de dos mil veintitrés, con la base de diez mil ochocientos treinta y siete dólares con sesenta y dos centavos (75% de la base original) y de continuar sin oferentes, para el tercer remate se señalan las trece horas treinta minutos del veintiséis de abril de dos mil veintitrés, con la base de tres mil seiscientos doce dólares con cincuenta y cuatro centavos (25% de la base original). Notas: Se le informa a las personas interesadas en participar en la almoneda que en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser emitido a favor de este despacho. Publíquese este edicto por dos veces consecutivas, la primera publicación con un mínimo de cinco días de antelación a la fecha fijada para la subasta. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución prendaria de Banco BAC San José contra Jose Israel Altamirano Sánchez Expediente Nº 21-000903-1164-CJ.—Juzgado Especializado de Cobro de Cartago, 02 de febrero del año 2023.—Licda. Natalia Fallas Granados, Jueza Tramitadora.—( IN2023717632 ).

En este Despacho, con una base de diez mil ciento setenta y ocho dólares con cuarenta y ocho centavos, soportando colisión sumaria 19-004979-0500-TR, sáquese a remate el vehículo Placa: JLM094, Marca: Toyota, estilo: ETIOS, año: 2017, color: blanco, Vin: 9BRB29BT1H2163649, Motor: 2NR4110849. Para tal efecto se señalan las catorce horas quince minutos del dieciséis de marzo de dos mil veintitrés. De no haber postores, el segundo remate se efectuará a las catorce horas quince minutos del veintisiete de marzo de dos mil veintitrés, con la base de siete mil seiscientos treinta y tres dólares con ochenta y seis centavos (75% de la base original) y de continuar sin oferentes, para el tercer remate se señalan las catorce horas quince minutos del doce de abril de dos mil veintitrés, con la base de dos mil quinientos cuarenta y cuatro dólares con sesenta y dos centavos (25% de la base original). Notas: Se le informa a las personas interesadas en participar en la almoneda que, en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser emitido a favor de este despacho. Publíquese este edicto por dos veces consecutivas, la primera publicación con un mínimo de cinco días de antelación a la fecha fijada para la subasta. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución prendaria de Banco BAC San José S. A. contra Jafet Jacob Loría Mora. Expediente N° 22-000400-1044-CJ.—Juzgado Primero Especializado de Cobro del Primer Circuito Judicial de San José, 21 de diciembre del 2022.—Ricardo Barrantes López, Juez Decisor.—( IN2023717633 ).

En este Despacho, con una base de diez mil novecientos sesenta y nueve dólares con cuarenta y cinco centavos, libre de gravámenes prendarios, pero soportando denuncia de tránsito 0800-00692006-001 y denuncia de tránsito 0800-00947095-001; sáquese a remate el vehículo placa: BRF626, marca: BYD, estilo: F3, categoría: automóvil, capacidad: 5 personas, serie: LGXC16DFXK0000332, carrocería: Sedan 4 puertas, tracción: 4x2, año fabricación: 2019, color: blanco, N° motor: BYD473QE218334081, marca: BYD. Para tal efecto, se señalan las once horas treinta minutos del diez de marzo de dos mil veintitrés. De no haber postores, el segundo remate, se efectuará a las once horas treinta minutos del veinte de marzo de dos mil veintitrés, con la base de ocho mil doscientos veintisiete dólares con nueve centavos (75% de la base original), y de continuar sin oferentes, para el tercer remate, se señalan las once horas treinta minutos del veintiocho de marzo de dos mil veintitrés, con la base de dos mil setecientos cuarenta y dos dólares con treinta y seis centavos (25% de la base original). Notas: Se le informa a las personas interesadas en participar en la almoneda que, en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser emitido a favor de este Despacho. Publíquese este edicto por dos veces consecutivas, la primera publicación con un mínimo de cinco días de antelación a la fecha fijada para la subasta. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución prendaria de Banco BAC San José S. A. contra Raymundo Loría Villachica. Expediente N° 22-001092-1158-CJ.—Juzgado de Cobro de Heredia, hora y fecha de emisión: trece horas con veinticinco minutos del nueve de noviembre del dos mil veintidós.—Noelia Prendas Ugalde, Jueza Tramitadora.—( IN2023717634 ).

En este Despacho, con una base de seis millones setecientos ochenta y seis mil quinientos setenta y ocho colones exactos, libre de gravámenes y anotaciones; sáquese a remate el vehículo placa: BPZ296, marca: Hyundai, estilo: Accent GLS, categoría: automóvil, capacidad: 5 personas, año: 2015, color: blanco, Vin: KMHCT4AE9FU863446, N° motor: no existe, cilindrada: 1600 c.c., combustible: gasolina. Para tal efecto se señalan las nueve horas cuarenta y cinco minutos del veinte de abril de dos mil veintitrés. De no haber postores, el segundo remate se efectuará a las nueve horas cuarenta y cinco minutos del dos de mayo de dos mil veintitrés con la base de cinco millones ochenta y nueve mil novecientos treinta y tres colones con cincuenta céntimos (75% de la base original) y de continuar sin oferentes, para el tercer remate se señalan las nueve horas cuarenta y cinco minutos del diez de mayo de dos mil veintitrés con la base de un millón seiscientos noventa y seis mil seiscientos cuarenta y cuatro colones con cincuenta céntimos (25% de la base original). Notas: Se le informa a las personas interesadas en participar en la almoneda que en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser emitido a favor de este despacho. Publíquese este edicto por dos veces consecutivas, la primera publicación con un mínimo de cinco días de antelación a la fecha fijada para la subasta. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución prendaria de José Luis Rodríguez Morales contra Joni De Jesús Cortez Aguilar. Expediente N° 22-001941-1044-CJ. Publíquese el edicto de ley, para lo cual deberá el interesado cancelar ante la Imprenta nacional los respectivos derechos de publicación, previa revisión del edicto a fin de cotejar que el mismo no contenga errores que ameriten enmienda, caso en el cual deberá indicarlo al despacho dentro del tercer día para proceder con la respectiva corrección.—Juzgado Primero Especializado de Cobro del Primer Circuito Judicial de San José, 03 de febrero del 2023.—Yessenia Brenes González, Jueza Decisora.—( IN2023717663 ).

En este Despacho, con una base de doce millones novecientos noventa y tres mil quinientos colones exactos, libre de gravámenes prendarios, pero soportando boleta: 2015-244400195, sumaria: 15-003507-0174-TR; sáquese a remate el vehículo placa Nº BGK593, marca: Ssang Yong, Vin: KPTADA18SEP121931, color: blanco, año: 2014, capacidad: 5 personas. Para tal efecto se señalan las once horas treinta minutos del diecinueve de abril de dos mil veintitrés. De no haber postores, el segundo remate se efectuará a las once horas treinta minutos del veintisiete de abril de dos mil veintitrés con la base de nueve millones setecientos cuarenta y cinco mil ciento veinticinco colones exactos (75% de la base original) y de continuar sin oferentes, para el tercer remate se señalan las once horas treinta minutos del ocho de mayo de dos mil veintitrés con la base de tres millones doscientos cuarenta y ocho mil trescientos setenta y cinco colones exactos (25% de la base original). Notas: Se le informa a las personas interesadas en participar en la almoneda que en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser emitido a favor de este despacho. Publíquese este edicto por dos veces consecutivas, la primera publicación con un mínimo de cinco días de antelación a la fecha fijada para la subasta. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución prendaria de Caja de Ahorro y Préstamos de la Asociación Nacional de Educadores contra Laura Catalina Pérez Peña. Expediente N° 18-001521-1164-CJ.—Juzgado Especializado de Cobro de Cartago, 07 de febrero del 2023.—Licda. Sabina Hidalgo Ruiz, Jueza Tramitadora.—( IN2023717664 ).

Primer remate: a las once horas del trece de marzo del dos mil veintitrés, en la puerta exterior del Juzgado Agrario de Liberia, libre de gravámenes hipotecarios, y con la base de ochocientos noventa y seis mil cuatrocientos ochenta y dos dólares con veintiséis centavos, en el mejor postor se rematará la finca inscrita en el registro público de la propiedad inmueble, partido de guanacaste, número sesenta y siete mil quinientos noventa y cinco-cero cero cero. Que es terreno de bodega 2 casas corral repasto, ubicado en las juntas, (distrito primero), de abangares (sétimo) de la provincia de guanacaste. Sus linderos son: norte camino pública; sur Ganadera San Juan Ltda.; este Río Abangares; y oeste camino público. Mide trescientos cuarenta y seis mil doscientos noventa y cuatro metros cuadrados, plano g-2021995-2017. Pertenece a Cítricos del Pacífico S. A. otros gravámenes: hipoteca de segundo grado: citas 2018-469781-01-0001-001. Segundo remate: de no existir postores, para llevar a cabo el segundo remate, se señalan las once horas del veintiuno de marzo del dos veintitrés, con la base de seiscientos setenta y dos mil trescientos sesenta y un dólares con seiscientos noventa y cinco centavos (rebajada en un 25% de la base original). Tercer remate: de no existir postores en el segundo remate, para celebrar el tercero, se señalan las once horas del veintinueve de marzo del dos mil veintitrés, con la base de doscientos veinticuatro mil ciento veinte dólares con quinientos sesenta y cinco centavos (un 25% de la base original)se remata por ordenarse así en proceso ejecución hipotecaria de banco pichincha panamá sociedad anónima contra Cítricos del Pacífico Sociedad Anónima y Valle del Torso Sociedad Anónima. Expediente Nº 19-003326-1205-CJ. Nota: Publíquese este edicto por dos veces consecutivas, la primera publicación con un mínimo de ocho días de antelación a la fecha fijada para la subasta. De conformidad con el artículo 26 de la ley de jurisdicción agraria en materia agraria se aplica el principio de gratuidad, de ahí que no devenga el pago de especies de ningún tipo para su publicación.—Juzgado de Agrario del Primer Circuito Judicial de Guanacaste, 10 de febrero del año 2023.—Lic. Rodrigo Valverde Umaña, Juez.—O. C. Nº 364-12-2021C.— Solicitud Nº 68-2017-JA.— ( IN2023717665 ).

A las nueve horas del martes veintiún de marzo del dos mil veintitrés, en la puerta exterior del Juzgado Penal de Pérez Zeledón, sobre la base de un millón trescientos noventa y cuatro mil sesenta y dos colones (1,394,062.°° colones), remátese la madera decomisada en esta causa consistente en:

Para ver la imagen solo en el Boletín Judicial con formato PDF

Todo para un total de 29 trozas con un volumen de 19,47 metros cúbicos. Producto forestal incautada que se encuentra en los patios del MINAE en Daniel Flores. Por haberse ordenado así en la resolución de las once horas dieciocho minutos del quince de febrero de dos mil veintitrés dentro de la causa Penal N° 23-000175-0219-PE, causa seguida contra José Francisco González Aguilar, en perjuicio de los recursos naturales, por el delito de Infracción Ley Forestal. De conformidad con la Circular N° 67-09 emitida por la Secretaría General de la Corte el 22 de junio de 2009, se le comunica que en virtud del principio de gratuidad que rige esta materia, la publicación está exenta de todo pago de derechos. Publíquese este edicto dos veces consecutivas en el Boletín Nacional del Diario Oficial La Gaceta, y expídase el edicto de estilo a la Imprenta Nacional. Publíquese.—Juzgado Penal de Pérez Zeledón.—María Teresa Baldizón Navascués, Jueza Penal. Etapa Preparatoria.—O. C. N° 364-12-2021C.—Solicitud N° 68-2017-JA.—( IN2023717667 ).

PRIMERA PUBLICACIÓN

En este Despacho (En Ciudad Quesada, San Carlos, 150 metros sur del Ministerio de Hacienda, edificio a mano derecha, segundo piso), con una base de nueve millones de colones exactos, libre de gravámenes hipotecarios, pero soportando plazo de convalidación (Ley de Informaciones Posesorias) bajo las citas: 2018-365587-01-0003-001 y Reservas de Ley de Aguas y Ley de Caminos Públicos bajo las citas: 2018-365587-01-0004-001; sáquese a remate la finca del partido de Alajuela, matrícula número 583454-000, la cual es terreno patio y casa. Situada en el distrito 13-Pocosol, cantón 10-San Carlos, de la provincia de Alajuela. Colinda: al norte, calle pública; al sur, Segundo Villalobos Rodríguez; al este, Rosa Villalobos Rodríguez; y al oeste, Segundo Villalobos Rodríguez. Mide: ciento cincuenta y tres metros cuadrados. Plano: A-2150807-2019. Para tal efecto, se señalan las ocho horas treinta minutos del siete de junio de dos mil veintitrés. De no haber postores, el segundo remate se efectuará a las ocho horas treinta minutos del quince de junio de dos mil veintitrés con la base de seis millones setecientos cincuenta mil colones exactos (75% de la base original) y de continuar sin oferentes, para el tercer remate se señalan las ocho horas treinta minutos del veintitrés de junio de dos mil veintitrés con la base de dos millones doscientos cincuenta mil colones exactos (25% de la base original). Notas: Se le informa a las personas interesadas en participar en la almoneda que en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser emitido a favor de este despacho. Publíquese este edicto por dos veces consecutivas, la primera publicación con un mínimo de cinco días de antelación a la fecha fijada para la subasta. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución hipotecaria de Osman Gerardo Marín Rojas contra Maikol Stiven Araya Carvajal. Expediente N° 22-001237-1202-CJ.—Juzgado de Cobro del Segundo Circuito Judicial de Alajuela, hora y fecha de emisión: veintiuno horas con treinta y cuatro minutos del veintisiete de noviembre del dos mil veintidós.—Lilliana Garro Sánchez, Jueza Decisora.—( IN2023717669 ).

En este Despacho, con una base de ciento treinta y cuatro mil setecientos siete dólares con ocho centavos, libre de gravámenes hipotecarios, pero soportando libre de gravámenes hipotecarios, pero soportando servidumbre trasladada citas: 404-01325-01-0905-001; sáquese a remate la finca del Partido de Guanacaste, matrícula número cien mil cuatrocientos noventa y siete, derecho 000, la cual es terreno servidumbre trasladada citas: 404-01325-01-0905-001, sáquese a remate la finca del Partido de Guanacaste, matrícula número cien mil cuatrocientos noventa y siete, derecho 000, naturaleza: terreno de agricultura lote: 11, situada en el distrito 2-Cañas Dulces, cantón 1-Liberia de la provincia de Guanacaste. Linderos: norte: lote 12 de Horacio Villegas Villalobos; sur: lote 10 de Horacio Villegas Villalobos; este: calle pública con 100.02 metros; oeste: resto de Horacio Villegas Villalobos. Mide: setenta y nueve mil novecientos ochenta y seis metros con ochenta y ocho decímetros cuadrados. Plano: G-0411808-1997. Para tal efecto, se señalan las catorce horas cero minutos del siete de marzo de dos mil veintitrés. De no haber postores, el segundo remate se efectuará a las catorce horas cero minutos del quince de marzo de dos mil veintitrés, con la base de ciento un mil treinta dólares con treinta y un centavos (75% de la base original) y de continuar sin oferentes, para el tercer remate se señalan las catorce horas cero minutos del veintitrés de marzo de dos mil veintitrés, con la base de treinta y tres mil seiscientos setenta y seis dólares con setenta y siete centavos (25% de la base original). Notas: se le informa a las personas interesadas en participar en la almoneda que en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser emitido a favor de este despacho. Publíquese este edicto por dos veces consecutivas, la primera publicación con un mínimo de cinco días de antelación a la fecha fijada para la subasta. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución hipotecaria de Inversiones Inverquitra de La Cruz S. A., contra sucesión de Hilario José Novoa Arias. Expediente N° 17-003804-1205-CJ.—Juzgado de Cobro del Primer Circuito Judicial de Guanacaste. Hora y fecha de emisión: once horas con trece minutos del nueve de febrero del dos mil veintitrés.—Rolando Valverde Calvo, Juez Decisor.—( IN2023717670 ).

En este Despacho, con una base de veintiocho millones seiscientos cincuenta y cuatro mil doscientos cuarenta y seis colones con sesenta y seis céntimos, libre de gravámenes y anotaciones, pero soportando reservas y restricciones citas: 0367-00012984-01-0901-001; sáquese a remate la finca del partido de Guanacaste, matrícula número doscientos veinte mil doscientos noventa y cinco-cero cero cero, la cual es terreno de naturaleza cultivos anuales de forma rectangular. Situada en el distrito 03 Sardinal, cantón 05 Carrillo, de la provincia de Guanacaste. Colinda: al norte, resto Rafael Rosendo García Medina; al sur, resto Rafael Rosendo García Medina; al este, calle pública con un frente de treinta y seis metros con sesenta y cuatro centímetros; y al oeste, Río Brasil. Mide: siete mil seiscientos noventa y un metros con cincuenta y nueve decímetros cuadrados. Plano: G-0707613-2001. Para tal efecto, se señalan las ocho horas cero minutos del doce de abril de dos mil veintitrés. De no haber postores, el segundo remate se efectuará a las ocho horas cero minutos del veinte de abril de dos mil veintitrés con la base de veintiún millones cuatrocientos noventa mil seiscientos ochenta y cinco colones exactos (75% de la base original) y de continuar sin oferentes, para el tercer remate se señalan las ocho horas cero minutos del veintiocho de abril de dos mil veintitrés con la base de siete millones ciento sesenta y tres mil quinientos sesenta y un colones con sesenta y siete céntimos (25% de la base original). Notas: Se le informa a las personas interesadas en participar en la almoneda que en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser emitido a favor de este despacho. Publíquese este edicto por dos veces consecutivas, la primera publicación con un mínimo de cinco días de antelación a la fecha fijada para la subasta. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución hipotecaria de María Evelia Angulo Gutiérrez contra Álvaro Gerardo Quesada Navarrete. Expediente N° 17-004394-1205-CJ.—Juzgado de Cobro del Primer Circuito Judicial de Guanacaste, hora y fecha de emisión: dieciséis horas con cuarenta y uno minutos del veinte de enero del dos mil veintitrés.—Luis Alberto Pineda Alvarado, Juez Decisor.—( IN2023717674 ).

En este Despacho, con una base de trece mil trescientos dos dólares con veintiséis centavos, libre de gravámenes y anotaciones; sáquese a remate el vehículo placas BFL865 marca: Hyundai, estilo: Tucson GL, categoría: automóvil. capacidad: 5 personas. año fabricación: 2014.  VIN: KMHJT81EDEU794368, color: plateado. Para tal efecto se señalan las once horas treinta minutos del seis de marzo de dos mil veintitrés. De no haber postores, el segundo remate se efectuará a las once horas treinta minutos del catorce de marzo de dos mil veintitrés con la base de nueve mil novecientos setenta y seis dólares con setenta centavos (75% de la base original) y de continuar sin oferentes, para el tercer remate se señalan las once horas treinta minutos del veintidós de marzo de dos mil veintitrés con la base de tres mil trescientos veinticinco dólares con cincuenta y seis centavos (25% de la base original). Notas: Se le informa a las personas interesadas en participar en la almoneda que en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser emitido a favor de este despacho. Publíquese este edicto por dos veces consecutivas, la primera publicación con un mínimo de cinco días de antelación a la fecha fijada para la subasta. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución prendaria de Stephanie Francine Hernández Cruz contra Miguel Eduardo Matarrita López. Expediente Nº 21-004350-1164-CJ.—Juzgado Especializado de Cobro de Cartago, 18 de enero del año 2023.—Allan Barquero Duran, Juez Tramitador.—( IN2023717676 ).

En este Despacho, con una base de once millones setecientos treinta y tres mil colones exactos, libre de gravámenes hipotecarios, pero soportando reservas de Ley de Aguas y Ley de Caminos Públicos citas: 574-18948-01-0004-001, Reservas Ley Forestal citas: 574-18948-01-0005-001, servidumbre de paso citas: 2010-338598-01-0002-001, servidumbre de paso citas: 2010-338598-01-0021-001, servidumbre de paso citas: 2010-338598-01-0023-001, servidumbre de paso citas: 2011-32712-01-0010-001, servidumbre de paso citas: 2011-279328-01-0006- 001; sáquese a remate la finca del partido de Alajuela, matrícula número 499076-000, la cual es terreno de solar. Situada en el distrito 4-Aguas Zarcas, cantón 10-San Carlos, de la provincia de Alajuela. Colinda: al norte, William Gómez; al sur, servidumbre de paso; al este, William Gómez y al oeste, Antonio Josué Porras Araya. Mide: ciento cuarenta y dos metros cuadrados. Plano: A-1560906-2012. Para tal efecto, se señalan las trece horas treinta minutos del catorce de abril de dos mil veintitrés. De no haber postores, el segundo remate se efectuará a las trece horas treinta minutos del veinticuatro de abril de dos mil veintitrés con la base de ocho millones setecientos noventa y nueve mil setecientos cincuenta colones exactos (75% de la base original) y de continuar sin oferentes, para el tercer remate se señalan las trece horas treinta minutos del tres de mayo de dos mil veintitrés con la base de dos millones novecientos treinta y tres mil doscientos cincuenta colones exactos (25% de la base original). Notas: se le informa a las personas interesadas en participar en la almoneda que en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser emitido a favor de este despacho. Publíquese este edicto por dos veces consecutivas, la primera publicación con un mínimo de cinco días de antelación a la fecha fijada para la subasta. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución hipotecaria de Mutual Cartago de Ahorro y Préstamo contra Carlos Eduardo Benavides Vargas, expediente 22-001581-1202-CJ.—Juzgado de Cobro del Segundo Circuito Judicial de Alajuela, hora y fecha de emisión: once horas con diez minutos del diecisiete de octubre del dos mil veintidós.—Giovanni Vargas Loaiza, Juez Decisor.—( IN2023717682 ).

En este Despacho, con una base de cuarenta y un millones ciento ochenta mil ciento treinta y tres colones con cincuenta y dos céntimos, libre de gravámenes y anotaciones; sáquese a remate la finca del Partido de Guanacaste, matrícula N° 38093-000, la cual es naturaleza: terreno para construir. Situada en el distrito 4-Belén, cantón 5-Carrillo de la provincia de Guanacaste. Linderos: norte: María Luisa Viln#aes Pe#a; sur: carretera Filadelfia, Calle Palestina; este: camino público a Palestina; oeste: Carretera Filadelfia-Santa Cruz. Mide: cinco mil ciento setenta y dos metros con quince decímetros cuadrados. Plano: G-0895822-2003. Para tal efecto, se señalan las diez horas cero minutos del ocho de marzo de dos mil veintitrés. De no haber postores, el segundo remate se efectuará a las diez horas cero minutos del dieciséis de marzo de dos mil veintitrés, con la base de treinta millones ochocientos ochenta y cinco mil cien colones con catorce céntimos (75% de la base original) y de continuar sin oferentes, para el tercer remate se señalan las diez horas cero minutos del veinticuatro de marzo de dos mil veintitrés, con la base de diez millones doscientos noventa y cinco mil treinta y tres colones con treinta y ocho céntimos (25% de la base original). Notas: se le informa a las personas interesadas en participar en la almoneda que en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser emitido a favor de este despacho. Publíquese este edicto por dos veces consecutivas, la primera publicación con un mínimo de cinco días de antelación a la fecha fijada para la subasta. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución hipotecaria de Banco Popular y de Desarrollo Comunal contra María De Los Ángeles Barreda Rodríguez. Expediente N° 20-003365-1206-CJ.—Juzgado de Cobro del Segundo Circuito Judicial de Guanacaste, (Santa Cruz). Hora y fecha de emisión: veinte horas con cuarenta y uno minutos del veintiséis de enero del dos mil veintitrés.—Lic. Víctor Hugo Martínez Zúñiga, Juez Coordinador.—( IN2023717710 ).

En este Despacho, con una base de cuarenta millones novecientos mil seiscientos sesenta y seis colones con noventa y dos céntimos, libre de gravámenes y anotaciones; sáquese a remate la finca del partido de San José, matrícula número trescientos setenta y cuatro mil ochocientos dos, derecho cero cero cero, la cual es terreno para construir con 1 casa lote dos F. Situada en el distrito: 10-Damas, cantón: 03-Desamparados, de la provincia de San José. Colinda: al norte, lote 1 F; al sur, lote 3 F; al este, destinado a parque y otro; y al oeste, calle pública. Mide: ciento treinta y dos metros cuadrados. Para tal efecto, se señalan las catorce horas cero minutos del trece de marzo de dos mil veintitrés. De no haber postores, el segundo remate se efectuará a las catorce horas cero minutos del veintiuno de marzo de dos mil veintitrés, con la base de treinta millones seiscientos setenta y cinco mil quinientos colones con diecinueve céntimos (75% de la base original) y de continuar sin oferentes, para el tercer remate se señalan las catorce horas cero minutos del veintinueve de marzo de dos mil veintitrés, con la base de diez millones doscientos veinticinco mil ciento sesenta y seis colones con setenta y tres céntimos (25% de la base original). Notas: Se le informa a las personas interesadas en participar en la almoneda que en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser emitido a favor de este despacho. Publíquese este edicto por dos veces consecutivas, la primera publicación con un mínimo de cinco días de antelación a la fecha fijada para la subasta. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución hipotecaria de Banco Popular y de Desarrollo Comunal contra Róger Federico Chaves Castillo. Expediente N° 22-001189-1764-CJ.—Juzgado Especializado de Cobro del Segundo Circuito Judicial de San José, Sección Segunda, 17 de enero del 2023.—Licda. Gabriela Campos Ruiz, Jueza Tramitadora.—( IN2023717711 ).

En este Despacho, con una base de cuatro millones ciento treinta y dos mil quinientos colones exactos, libre de gravámenes y anotaciones; sáquese a remate el vehículo placa: BLR682, marca: Citroën, estilo: C-Elysee, categoría: automóvil, capacidad: 5 personas, año fabricación: 2017, color: blanco, Vin: VF7DDNFPBHJ509369, cilindrada: 1587 c.c., combustible: gasolina. Para tal efecto se señalan las catorce horas cero minutos del veintidós de marzo de dos mil veintitrés. De no haber postores, el segundo remate se efectuará a las catorce horas cero minutos del treinta y uno de marzo de dos mil veintitrés con la base de tres millones noventa y nueve mil trescientos setenta y cinco colones exactos (75% de la base original) y de continuar sin oferentes, para el tercer remate se señalan las catorce horas cero minutos del dieciocho de abril de dos mil veintitrés con la base de un millón treinta y tres mil ciento veinticinco colones exactos (25% de la base original). Notas: Se les informa a las personas interesadas en participar en la almoneda que, en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser emitido a favor de este despacho. Publíquese este edicto por dos veces consecutivas, la primera publicación con un mínimo de cinco días de antelación a la fecha fijada para la subasta. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución prendaria de Scotiabank de Costa Rica S. A. contra Josué Alejandro Leiva Mora. Expediente N° 18-011287-1164-CJ.—Juzgado Especializado de Cobro de Cartago, 15 de diciembre del 2022.—Marcela Brenes Piedra, Jueza Tramitadora.—( IN2023717713 ).

En este Despacho, con una base de cinco millones de colones exactos, soportando hipoteca de primer grado citas: 2011-305486-01-0001-001, sáquese a remate la finca del partido de Heredia, matrícula número 175402-000, naturaleza: terreno para construir con una casa. Situada en el distrito 1-San Pablo, cantón 9-San Pablo, de la provincia de Heredia. Finca se encuentra en zona catastrada. Linderos: al norte, Asociación de Desarrollo Integral de Barrio Fátima, al sur, Evelio Vindas Arce; al este, Parque de Los Expresidentes; y al oeste, calle pública con 7 metros. Mide: ciento sesenta y seis metros con noventa y ocho decímetros cuadrados. Plano: H-0605538-2000. Para tal efecto, se señalan las nueve horas cero minutos del doce de abril de dos mil veintitrés. De no haber postores, el segundo remate se efectuará a las nueve horas cero minutos del veinte de abril de dos mil veintitrés con la base de tres millones setecientos cincuenta mil colones exactos (75% de la base original) y de continuar sin oferentes, para el tercer remate se señalan las nueve horas cero minutos del veintiocho de abril de dos mil veintitrés con la base de un millón doscientos cincuenta mil colones exactos (25% de la base original). Notas: Se le informa a las personas interesadas en participar en la almoneda que en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser emitido a favor de este despacho. Publíquese este edicto por dos veces consecutivas, la primera publicación con un mínimo de cinco días de antelación a la fecha fijada para la subasta. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución hipotecaria de 3-101-522145 Sociedad Anónima representada por Grettel Pérez Quesada contra Marco Tulio Rodríguez Campos. Expediente N° 22-001603-1158-CJ.—Juzgado de Cobro de Heredia, hora y fecha de emisión: once horas del tres de octubre del dos mil veintidós.—Pedro Javier Ubau Hernández, Juez Tramitador.—( IN2023717728 ).

En este Despacho, con una base de cuatro millones seiscientos sesenta y nueve mil novecientos treinta y siete colones con noventa y tres céntimos, soportando contrato prendario de primer grado inscrito bajo las citas 2015-00262566-002, sáquese a remate el vehículo placas LCC777. Marca: Kia. Estilo: Cerato. Categoría: automóvil. Capacidad: 5. Carrocería: sedan 4 puertas. Tracción: 4X2. Número de chasis: KNAFK411AG5420648. Año fabricación: 2016. Color: blanco. Cilindrada: 1591. Combustible: gasolina. Para tal efecto se señalan las siete horas treinta minutos del cuatro de mayo de dos mil veintitrés. De no haber postores, el segundo remate se efectuará a las siete horas treinta minutos del doce de mayo de dos mil veintitrés con la base de tres millones quinientos dos mil cuatrocientos cincuenta y tres colones con cuarenta y cinco céntimos (75% de la base original) y de continuar sin oferentes, para el tercer remate se señalan las siete horas treinta minutos del veintitrés de mayo de dos mil veintitrés con la base de un millón ciento sesenta y siete mil cuatrocientos ochenta y cuatro colones con cuarenta y ocho céntimos (25% de la base original). Notas: Se les informa a las personas interesadas en participar en la almoneda que, en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser emitido a favor de este despacho. Publíquese este edicto por dos veces consecutivas, la primera publicación con un mínimo de cinco días de antelación a la fecha fijada para la subasta. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución prendaria de Rubenia Elizabeth Aguilar Velasco contra Gerardina Campos Jiménez, Rafael Andrés Cruz Campos. Expediente N° 23-000378-1200-CJ.—Juzgado de Cobro del Primer Circuito Judicial de la Zona Sur, hora y fecha de emisión: quince horas con doce minutos del catorce de febrero del dos mil veintitrés.—Eileen Chaves Mora, Jueza Tramitadora.—( IN2023717785 ).

En este Despacho, con una base de seis millones quinientos nueve mil seiscientos cincuenta y ocho colones con treinta y cinco céntimos, libre de gravámenes y anotaciones; sáquese a remate el vehículo placas BNY297, marca: Suzuki, Estilo: S CROSS GL, Categoría: automóvil, capacidad: 5 personas, serie: TSMYA22S3JM544272, tracción: 4X2, número chasis: TSMYA22S3JM544272, año fabricación: 2018, color: negro, Vin: TSMYA22S3JM544272, N° motor: M16A-2162359, modelo: KK1312CADPFCR, cilindrada: 1586 c.c., cilindros: 4, combustible: gasolina. Para tal efecto se señalan las nueve horas cuarenta minutos del ocho de marzo de dos mil veintitrés. De no haber postores, el segundo remate se efectuará a las nueve horas cuarenta minutos del dieciséis de marzo de dos mil veintitrés con la base de cuatro millones ochocientos ochenta y dos mil doscientos cuarenta y tres colones con setenta y seis céntimos (75% de la base original) y de continuar sin oferentes, para el tercer remate se señalan las nueve horas cuarenta minutos del veinticuatro de marzo de dos mil veintitrés con la base de un millón seiscientos veintisiete mil cuatrocientos catorce colones con cincuenta y ocho céntimos (25% de la base original). Notas: Se les informa a las personas interesadas en participar en la almoneda que, en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser emitido a favor de este despacho. Publíquese este edicto por dos veces consecutivas, la primera publicación con un mínimo de cinco días de antelación a la fecha fijada para la subasta. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución prendaria de Banco Promerica de Costa Rica S. A. contra Jorge Arturo González Villegas. Expediente N° 22-011867-1170-CJ.—Juzgado Segundo Especializado de Cobro del Primer Circuito Judicial de San José, 16 de diciembre del 2022.—Sirlene De Los Ángeles Salazar Muñoz, Jueza Decisora.—( IN2023717830 ).

En este Despacho, con una base de diez millones trescientos nueve mil seiscientos ochenta y siete colones con noventa céntimos, libre de gravámenes y anotaciones; sáquese a remate la finca del Partido de Cartago, matrícula N° 195007, derecho 000, la cual es terreno para construir, lote sesenta y tres. Situada en el distrito 4-San Rafael, cantón 3-La Unión de la provincia de Cartago. Colinda: al norte: Urbanizadora Siglo Veinte S. A.; al sur: avenida dos pública con 7.50 metros; al este. lote 64; y al oeste: lote 62. Mide: ciento treinta y un metros con veinticinco decímetros cuadrados. Para tal efecto se señalan las diez horas treinta minutos del trece de marzo de dos mil veintitrés. De no haber postores, el segundo remate se efectuará a las diez horas treinta minutos del veintiuno de marzo de dos mil veintitrés, con la base de siete millones setecientos treinta y dos mil doscientos sesenta y cinco colones con noventa y dos céntimos (75% de la base original) y de continuar sin oferentes, para el tercer remate se señalan las diez horas treinta minutos del veintinueve de marzo de dos mil veintitrés, con la base de dos millones quinientos setenta y siete mil cuatrocientos veintiún colones con noventa y siete céntimos (25% de la base original). Notas: Se les informa a las personas interesadas en participar en la almoneda que, en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser emitido a favor de este despacho. Publíquese este edicto por dos veces consecutivas, la primera publicación con un mínimo de cinco días de antelación a la fecha fijada para la subasta. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución hipotecaria de ASADEM contra María Rosibel De Los Ángeles Lizano Quesada. Expediente N° 22-006708-1164-CJ.—Juzgado Especializado de Cobro de Cartago, 1° de noviembre del 2022.—Sabina Hidalgo Ruiz, Jueza Tramitadora.—( IN2023717860 ).

En este Despacho, con una base de siete millones cuatrocientos treinta y nueve mil setecientos colones exactos, libre de gravámenes hipotecarios, pero soportando reservas y restricciones citas: 384-02699-01-0901-001; sáquese a remate la finca inscrita en el Registro Público, partido de Alajuela, Sección de Propiedad, bajo el sistema de Folio Real, matrícula número doscientos cincuenta mil seiscientos setenta y cuatro cero cero cero la cual es terreno para construir con una casa. Situada en el distrito: 03-El Amparo, cantón-Los Chiles, de la provincia de Alajuela. Colinda: al norte, Madrigal Fallas Domingo; al sur, Madrigal Fallas Domingo; al este, Río Hernández; y al oeste, calle pública con 18m 10cm. Mide: seiscientos seis metros con trece decímetros cuadrados. Para tal efecto, se señalan las catorce horas quince minutos del trece de marzo de dos mil veintitrés. De no haber postores, el segundo remate se efectuará a las catorce horas quince minutos del veintiuno de marzo de dos mil veintitrés, con la base de cinco millones quinientos setenta y nueve mil setecientos setenta y cinco colones exactos (75% de la base original) y de continuar sin oferentes, para el tercer remate se señalan las catorce horas quince minutos del veintinueve de marzo de dos mil veintitrés, con la base de un millón ochocientos cincuenta y nueve mil novecientos veinticinco colones exactos (25% de la base original). Notas: Se le informa a las personas interesadas en participar en la almoneda que en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser emitido a favor de este despacho. Publíquese este edicto por dos veces consecutivas, la primera publicación con un mínimo de cinco días de antelación a la fecha fijada para la subasta. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución hipotecaria de Instacredit S. A. contra Marlinse Chacón Salas, Wilberth Chacón Salas. Expediente N° 17-006006-1158-CJ.—Juzgado de Cobro de Heredia, Hora y fecha de emisión: catorce horas con ocho minutos del diez de octubre del dos mil veintidós.—German Valverde Vindas, Juez Tramitador.—( IN2023717892 ).

En este Despacho, con una base de tres millones trescientos diecisiete mil ciento veintiséis colones exactos, libre de gravámenes hipotecarios, pero soportando reservas y restricciones citas: 362-13371-01-0900-001; sáquese a remate la finca del partido de Guanacaste, matrícula número ciento treinta y cuatro mil seiscientos setenta y cinco, derecho cero cero uno y cero cero dos, la cual es terreno para construir, lote cincuenta y dos. Situada en el distrito 4-Colorado, cantón 7-Abangares, de la provincia de Guanacaste. Colinda: al norte, Cooperativa Nacional de Productores de Sal R.L; al sur, calle pública; al este, Cooperativa Nacional de Productores Sal R.L; y al oeste, Cooperativa Nacional de Productores Sal R.L. Mide: doscientos sesenta y seis metros con cincuenta y cinco decímetros cuadrados metros cuadrados. Para tal efecto, se señalan las ocho horas cero minutos del trece de marzo de dos mil veintitrés. De no haber postores, el segundo remate se efectuará a las ocho horas cero minutos del veintiuno de marzo de dos mil veintitrés con la base de dos millones cuatrocientos ochenta y siete mil ochocientos cuarenta y cuatro colones con cincuenta céntimos (75% de la base original) y de continuar sin oferentes, para el tercer remate se señalan las ocho horas cero minutos del veintinueve de marzo de dos mil veintitrés con la base de ochocientos veintinueve mil doscientos ochenta y un colones con cincuenta céntimos (25% de la base original). Notas: Se le informa a las personas interesadas en participar en la almoneda que en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser emitido a favor de este despacho. Publíquese este edicto por dos veces consecutivas, la primera publicación con un mínimo de cinco días de antelación a la fecha fijada para la subasta. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución hipotecaria de Instacredit S. A. contra Garbi Enrique Fonseca Chacón y Karen Patricia Guadamuz Ramírez. Expediente N° 19-008169-1205-CJ.—Juzgado de Cobro del Primer Circuito Judicial de Guanacaste, hora y fecha de emisión: ocho horas con cuarenta y seis minutos del diecinueve de enero del dos mil veintitrés.—Rolando Valverde Calvo, Juez.—( IN2023717896 ).

En este Despacho, con una base de dos millones trescientos noventa y ocho mil cuatrocientos cuarenta y cuatro colones exactos, libre de gravámenes y anotaciones; sáquese a remate el vehículo 759483. Marca Suzuki. Estilo Sidekick Sport. Categoría automóvil. Capacidad 5 personas. Año 1998. Color Verde. VIN JS3TD21V2W4106850. Combustible Gasolina. Motor Nº J18A117538. Tracción:4X4. Serie: JS3TD21V2W4106850. Para tal efecto se señalan las nueve horas cero minutos del trece de marzo de dos mil veintitrés. De no haber postores, el segundo remate se efectuará a las nueve horas cero minutos del veintiuno de marzo de dos mil veintitrés con la base de un millón setecientos noventa y ocho mil ochocientos treinta y tres colones exactos (75% de la base original) y de continuar sin oferentes, para el tercer remate se señalan las nueve horas cero minutos del veintinueve de marzo de dos mil veintitrés con la base de quinientos noventa y nueve mil seiscientos once colones exactos (25% de la base original). Notas: Se les informa a las personas interesadas en participar en la almoneda que, en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser emitido a favor de este despacho. Publíquese este edicto por dos veces consecutivas, la primera publicación con un mínimo de cinco días de antelación a la fecha fijada para la subasta. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución prendaria de INSTACREDIT S. A. contra Dinier Alberto Villalobos Sánchez. Expediente Nº 17-006708-1200-CJ.—Juzgado de Cobro del Primer Circuito Judicial de la Zona Sur (Pérez Zeledón), hora y fecha de emisión: quince horas con cincuenta y uno minutos del veintitrés de enero del dos mil veintitrés.—Marcela Arce Matarrita, Juez/a Tramitador/a.—( IN2023717904 ).

En este Despacho, con una base de cuatrocientos cincuenta y seis mil trescientos cuarenta y nueve colones exactos, libre de gravámenes y anotaciones; sáquese a remate el vehículo, placa: MOT-533708, marca: Jinan Qingqi, estilo: GXT125, categoría: motocicleta, capacidad: 2 personas, año fabricación: 2016, color: negro, número de chasis: LAELBK403GA900015, cilindrada: 125 c.c. Para tal efecto se señalan las quince horas cuarenta y cinco minutos del diecisiete de marzo de dos mil veintitrés. De no haber postores, el segundo remate se efectuará a las quince horas cuarenta y cinco minutos del veintiocho de marzo de dos mil veintitrés, con la base de trescientos cuarenta y dos mil doscientos sesenta y un colones con setenta y cinco céntimos (75% de la base original) y de continuar sin oferentes, para el tercer remate se señalan las quince horas cuarenta y cinco minutos del trece de abril de dos mil veintitrés, con la base de ciento catorce mil ochenta y siete colones con veinticinco céntimos (25% de la base original). Notas: se le informa a las personas interesadas en participar en la almoneda que en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser emitido a favor de este despacho. Publíquese este edicto por dos veces consecutivas, la primera publicación con un mínimo de cinco días de antelación a la fecha fijada para la subasta. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución prendaria de Instacredit S. A., contra Sergio Fabian Arrieta Madrigal. Expediente N° 20-000298-1044-CJ. Publíquese el edicto de ley, para lo cual deberá el interesado cancelar ante la Imprenta Nacional los respectivos derechos de publicación, previa revisión del Edicto a fin de cotejar que el mismo no contenga errores que ameriten enmienda, caso en el cual deberá indicarlo al despacho dentro del tercer día para proceder con la respectiva corrección.—Juzgado Primero Especializado de Cobro del Primer Circuito Judicial de San José, 16 de enero del 2023.—Hellen Mora Salazar, Jueza Decisora.—( IN2023717906 ).

En este Despacho, con una base de cinco millones ochocientos uno mil cincuenta y nueve colones exactos, libre de gravámenes prendarios, pero soportando colisiones 19-000473-1598-TR y colisiones 19-006347-0174-TR; sáquese a remate el vehículo BLP239. Marca Hyundai. Estilo Accent GLS. Categoría automóvil. Capacidad 5 personas. Año 2012. Color gris. Vin KMHCT4AE0CU242690. Cilindrada 1600 c.c. Combustible gasolina. Motor Nº no visible. Para tal efecto se señalan las catorce horas treinta minutos del veinte de marzo de dos mil veintitrés. De no haber postores, el segundo remate se efectuará a las catorce horas treinta minutos del veintiocho de marzo de dos mil veintitrés con la base de cuatro millones trescientos cincuenta mil setecientos noventa y cuatro colones con veinticinco céntimos (75% de la base original) y de continuar sin oferentes, para el tercer remate se señalan las catorce horas treinta minutos del trece de abril de dos mil veintitrés con la base de un millón cuatrocientos cincuenta mil doscientos sesenta y cuatro colones con setenta y cinco céntimos (25% de la base original). Notas: Se le informa a las personas interesadas en participar en la almoneda que en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser emitido a favor de este despacho. Publíquese este edicto por dos veces consecutivas, la primera publicación con un mínimo de cinco días de antelación a la fecha fijada para la subasta. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución prendaria de Instacredit S. A. contra Melissa Idali Jaen Marín. Expediente N° 18-002955-1157-CJ.—Juzgado de Cobro del Primer Circuito Judicial de Alajuela, hora y fecha de emisión: dieciséis horas con treinta y ocho minutos del veintidós de junio del dos mil veintidós.—Manuel Loría Corrales, Juez Tramitador.—( IN2023717917 ).

En este Despacho, con una base de ocho millones quinientos setenta y  cinco mil novecientos sesenta colones con noventa y cinco  céntimos, libre de gravámenes y anotaciones; sáquese a remate el vehículo CL 316977,  marca: Mitsubishi, estilo: L200, categoría: carga liviana,  capacidad: 05 personas, año: 2016, color: rojo, tracción: 4X4,  cilindrada: 2477 c.c, combustible: Diesel, serie: MMBJNKL30GH010585, número chasis: MMBJNKL30GH010585, VIN:  MMBJNKL30GH010585, cabina: doble, peso bruto:1835 kgrms, número de motor: 4D56UAB5155 Para tal efecto se señalan las siete horas con cero minutos del diecisiete de abril del dos mil veintitrés. De no haber postores, el segundo remate se efectuará a las siete horas con cero minutos del veinticinco de abril del dos mil veintitrés con la base de seis millones cuatrocientos  treinta y un mil novecientos setenta colones con setenta y  un céntimos (75% de la base original) y de continuar sin oferentes, para el tercer remate se señalan las siete horas con cero minutos del cuatro de mayo del dos  mil veintitrés con la base de dos millones ciento cuarenta y tres mil  novecientos noventa colones con veinticuatro céntimos (25%  de la base original). Notas: Se les informa a las personas interesadas en participar en la almoneda que, en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser emitido a favor de este despacho. Publíquese este edicto por dos veces consecutivas, la primera publicación con un mínimo de cinco días de antelación a la fecha fijada para la subasta. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución prendaria de Banco Nacional De Costa Rica contra José Norvin López Murillo. Expediente Nº 21005265-1207-CJ.—Juzgado de Cobro de Puntarenas, hora y fecha de emisión: quince horas con trece minutos del dos de febrero del dos mil veintitrés.—Lic. Douglas Quesada Zamora, Juez Decisor.—( IN2023717961 ).

En este Despacho, con una base de veinticuatro millones nueve mil ciento veintidós colones con sesenta y ocho céntimos, libre de gravámenes y anotaciones; sáquese a remate el vehículo placa SJB 016756, Marca: Mitsubishi, estilo: Rosa, Categoría: buseta. Capacidad: 34 personas, Serie, chasis y Vin: JLBBE639JJRK30154, Tracción: 4X2. Año fabricación: 2017, color: blanco, N° Motor: 4D34P84483. Marca: Mitsubishi. Cilindrada: 4100 c.c. cilindros: 4. combustible: diésel. Para tal efecto se señalan las diez horas y treinta minutos del uno de setiembre del dos mil veintitrés. De no haber postores, el segundo remate se efectuará a las diez horas y treinta minutos del once de setiembre del dos mil veintitrés con la base de dieciocho millones seis mil ochocientos cuarenta y dos colones con un céntimos (75% de la base original) y de continuar sin oferentes, para el tercer remate se señalan las diez horas y treinta minutos del veinte de setiembre del dos mil veintitrés; con la base de seis millones dos mil doscientos ochenta colones con sesenta y siete céntimos (25% de la base original). Notas: Se le informa a las personas interesadas en participar en la almoneda que en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser emitido a favor de este despacho. Publíquese este edicto por dos veces consecutivas, la primera publicación con un mínimo de cinco días de antelación a la fecha fijada para la subasta. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución prendaria de Banco Nacional de Costa Rica contra Luis Octavio Ordoñez Martínez. Expediente N° 22-000341-1765-CJ.—Juzgado Especializado de Cobro del Segundo Circuito Judicial de San José (Sección Tercera), 09 de febrero del 2023.—Cristian Mora Acosta, Juez Tramitador.—( IN2023717962 ).

En este Despacho, con una base de ciento cincuenta y siete millones cuatrocientos noventa y tres mil quinientos setenta y cinco colones con setenta y nueve céntimos, libre de gravámenes y anotaciones; sáquese a remate la finca del partido de San José, matrícula número 231605-000, la cual es terreno para construir. Situada en el Distrito 7-Uruca, Cantón 1-San José, de la provincia de San José. Colinda: al norte parque con 31m 05cm Municip San José; al sur José Hernández; al este, calle con 14m24cm y al oeste Herber Sánchez Lobo. Mide: cuatrocientos diecisiete metros con diecisiete decímetros cuadrados. Plano: SJ-0020961-1973. Para tal efecto, se señalan las nueve horas treinta minutos del diecisiete de abril de dos mil veintitrés. De no haber postores, el segundo remate se efectuará a las nueve horas treinta minutos del veinticinco de abril de dos mil veintitrés con la base de ciento dieciocho millones ciento veinte mil ciento ochenta y un colones con ochenta y cuatro céntimos (75% de la base original) y de continuar sin oferentes, para el tercer remate se señalan las nueve horas treinta minutos del cuatro de mayo de dos mil veintitrés con la base de treinta y nueve millones trescientos setenta y tres mil trescientos noventa y tres colones con noventa y cinco céntimos (25% de la base original). Se remata por ordenarse así en proceso ejecución hipotecaria de Banco Nacional de Costa Rica contra Compañía Constructora Acero Sociedad Anónima, Ernesto Miguel Brenes Ugalde, Valle De Las Mariposas Azules Sociedad Anónima. Exp:22- 002402-1764-CJ. Notas: Se les informa a las personas interesadas en participar en la almoneda que, en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser emitido a favor de este despacho. Publíquese este edicto por dos veces consecutivas, la primera publicación con un mínimo de cinco días de antelación a la fecha fijada parala subasta.—Juzgado Especializado de Cobro del Segundo Circuito Judicial de San José (Sección Segunda). 08 de febrero del año 2023.—Licda. Jéssika Fernández Cubillo. Jueza Tramitadora.—( IN2023717963 ).

En este Despacho, con una base de cinco millones de colones exactos, libre de gravámenes prendarios, pero soportando denuncia de tránsito bajo las citas 0800-00771666-001; sáquese a remate el vehículo 842103. Marca: Ford, estilo: Explorer XLS, categoría: automóvil, capacidad: 7 personas, serie: 1FMEU62E06UB00635, carrocería: todo terreno 4 puertas, tracción: 4X2,  año fabricación: 2006, color: café. Para tal efecto se señalan las catorce horas cero minutos del catorce de marzo de dos mil veintitrés. De no haber postores, el segundo remate se efectuará a las catorce horas cero minutos del veintidós de marzo de dos mil veintitrés con la base de tres millones setecientos cincuenta mil colones exactos (75% de la base original) y de continuar sin oferentes, para el tercer remate se señalan las catorce horas cero minutos del treinta de marzo de dos mil veintitrés con la base de un millón doscientos cincuenta mil colones exactos (25% de la base original). Publíquese este edicto por dos veces consecutivas, la primera publicación con un mínimo de cinco días de antelación a la fecha fijada para la subasta. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución prendaria de José Fabricio Castro Thomas contra José Antonio Castro Ramírez. Expediente N° 22-011282-1338-CJ.—Juzgado Tercero Especializado de Cobro del Primer Circuito Judicial de San José, 17 de noviembre del 2022.—Jessica Viviana Vargas Barboza, Jueza Tramitadora.—( IN2023717976 ).

En este Despacho, con una base de veintitrés millones doscientos noventa mil novecientos noventa y ocho colones con un céntimos, libre de gravámenes hipotecarios, pero soportando servidumbre trasladada bajo las citas 0382-00003543-01-0858-001; sáquese a remate la finca del partido de Cartago, matrícula número 138437-003 Y 004, la cual es naturaleza: terreno para construir con una casa, lote 83. Situada en el distrito (02) San Diego, cantón (03) Cartago, de la provincia de Cartago. Colinda: al norte, Banco Anglo Costarricense; al sur, Banco Anglo Costarricense; al este, Banco Anglo Costarricense y al oeste, calle pública. Mide: noventa metros con cero decímetros metros cuadrados. Para tal efecto, se señalan las nueve horas cero minutos del quince de marzo de dos mil veintitrés. De no haber postores, el segundo remate se efectuará a las nueve horas cero minutos del veintitrés de marzo de dos mil veintitrés con la base de diecisiete millones cuatrocientos sesenta y ocho mil doscientos cuarenta y ocho colones con cincuenta y un céntimos (75% de la base original) y de continuar sin oferentes, para el tercer remate se señalan las nueve horas cero minutos del treinta y uno de marzo de dos mil veintitrés con la base de cinco millones ochocientos veintidós mil setecientos cuarenta y nueve colones con cincuenta céntimos (25% de la base original). Notas: Se les informa a las personas interesadas en participar en la almoneda que, en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser emitido a favor de este despacho. Publíquese este edicto por dos veces consecutivas, la primera publicación con un mínimo de cinco días de antelación a la fecha fijada para la subasta. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución hipotecaria de Junta Administradora del Fondo de Ahorro y Préstamo de la UCR contra Gerardo Arturo Arrieta Jimenez, Yadira Jimenez Mora. Expediente Nº 21-007107-1164-CJ.—Juzgado Especializado de Cobro de Cartago, 24 de enero del año 2023.—Allan Barquero Duran, Juez Tramitador.—( IN2023717979 ).

En este Despacho, con una base de diez millones cuatrocientos veinticuatro mil doscientos noventa y cinco colones con setenta y dos céntimos, libre de gravámenes y anotaciones; sáquese a remate la finca del partido de Alajuela, matrícula número 529660-000, la cual es terreno Naturaleza: Terreno de pastos. Situada en el distrito 5-La Ceiba, cantón 9-Orotina, de la provincia de Alajuela. Finca se encuentra en zona catastrada. Linderos: norte: Rigoberto Bolaños Rodríguez; sur: Luis Ernesto Naranjo Barboza y Hannia Bolaños Espinoza; este: calle pública con un frente de 24,50 metros; oeste: Kattia María Bolaños López. Mide: quinientos cincuenta metros cuadrados. Plano: A-1736549-2014, Identificador Predial: 209050529660__. Para tal efecto, se señalan las catorce horas quince minutos del veinte de marzo de dos mil veintitrés. De no haber postores, el segundo remate se efectuará a las catorce horas quince minutos del veintiocho de marzo de dos mil veintitrés con la base de siete millones ochocientos dieciocho mil doscientos veintiún colones con setenta y nueve céntimos (75% de la base original) y de continuar sin oferentes, para el tercer remate se señalan las catorce horas quince minutos del trece de abril de dos mil veintitrés con la base de dos millones seiscientos seis mil setenta y tres colones con noventa y tres céntimos (25% de la base original). Notas: Se les informa a las personas interesadas en participar en la almoneda que, en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser emitido a favor de este despacho. Publíquese este edicto por dos veces consecutivas, la primera publicación con un mínimo de cinco días de antelación a la fecha fijada para la subasta. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución hipotecaria de Banco Popular y Desarrollo Comunal contra Angela María Bolaños Espinoza. Expediente N° 18-001171-1207-CJ.—Juzgado de Cobro del Primer Circuito Judicial de Alajuela, hora y fecha de emisión: ocho horas con treinta y siete minutos del veintidós de junio del dos mil veintidós.—Angie Rodríguez Salazar, Jueza Tramitadora.—1 vez.—( IN2023717991 ).

En este Despacho, con una base de cuarenta y tres millones trescientos noventa y siete mil cuatrocientos veintitrés colones con setenta y tres céntimos, libre de gravámenes y anotaciones; sáquese a remate la finca del Partido de Puntarenas, matrícula número cincuenta y tres mil quinientos veinticinco, derecho 000, la cual es terreno para construir con una casa, finca se encuentra en zona catastrada. Situada en el distrito: 02-San Juan Grande, cantón: 02-Esparza de la provincia de Puntarenas. Colinda: al norte: Redoble S. A.; al sur: calle publica con 15 m. 15 cm.; al este: Martha Arguedas Segura; y al oeste: Otilio Arguedas Barrantes. Mide: novecientos diez metros con cuarenta decímetros cuadrados. Para tal efecto, se señalan las nueve horas cero minutos del seis de julio de dos mil veintitrés. De no haber postores, el segundo remate se efectuará a las nueve horas cero minutos del catorce de julio de dos mil veintitrés, con la base de treinta y dos millones quinientos cuarenta y ocho mil sesenta y siete colones con ochenta céntimos (75% de la base original) y de continuar sin oferentes, para el tercer remate se señalan las nueve horas cero minutos del veinticuatro de julio de dos mil veintitrés, con la base de diez millones ochocientos cuarenta y nueve mil trescientos cincuenta y cinco colones con noventa y tres céntimos (25% de la base original). Notas: se le informa a las personas interesadas en participar en la almoneda que en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser emitido a favor de este despacho. Publíquese este edicto por dos veces consecutivas, la primera publicación con un mínimo de cinco días de antelación a la fecha fijada para la subasta. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución hipotecaria de Cooperativa de Ahorro y Crédito de la Comunidad de Ciudad Quesada COOCIQUE R.L., contra Oscar Erico Benavides Segura. Expediente N° 22-007645-1207-CJ.—Juzgado de Cobro de Puntarenas. Hora y fecha de emisión: trece horas con cuarenta y dos minutos del veinticuatro de enero del dos mil veintitrés.—Douglas Quesada Zamora, Jueza Decisora.—( IN2023717995 ).

En este Despacho, con una base de seis millones de colones exactos, libre de gravámenes hipotecarios, pero soportando reservas y restricciones citas: 400-17717-01-0808-003; sáquese a remate la finca del partido de Guanacaste, matrícula número 208836-000, la cual es terreno naturaleza: terreno de potrero. Situada: en el distrito: 03-Veintisiete Abril, cantón: 03-Santa Cruz, de la provincia de Guanacaste, finca se encuentra en zona catastrada. Linderos: norte, servidumbre agrícola; sur, calle pública; este, calle pública; oeste, Merardo Ruiz Rodríguez. Mide: cinco mil cuatrocientos cuarenta metros cuadrados. Plano: G-1791413-2014. Para tal efecto, se señalan las ocho horas cero minutos del trece de abril de dos mil veintitrés. De no haber postores, el segundo remate, se efectuará a las ocho horas cero minutos del veintiuno de abril de dos mil veintitrés, con la base de cuatro millones quinientos mil colones exactos (75% de la base original), y de continuar sin oferentes, para el tercer remate, se señalan las ocho horas cero minutos del dos de mayo de dos mil veintitrés, con la base de un millón quinientos mil colones exactos (25% de la base original). Notas: Se le informa a las personas interesadas en participar en la almoneda que, en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser emitido a favor de este Despacho. Publíquese este edicto por dos veces consecutivas, la primera publicación con un mínimo de cinco días de antelación a la fecha fijada para la subasta. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución hipotecaria de Melvin Cascante Espinoza contra Two Flying Monkeys Incorporated Sociedad Anónima. Expediente N° 20-002681-1206-CJ.—Juzgado de Cobro del Segundo Circuito Judicial de Guanacaste (Santa Cruz). Hora y fecha de emisión: dieciocho horas con cuatro minutos del quince de febrero del dos mil veintitrés.—Lic. Víctor Hugo Martínez Zúñiga, Juez Coordinador.—( IN2023718011 ).

Títulos Supletorios

Se hace saber: Que ante este Despacho se tramita el expediente N° 17-000262-0638-CI donde se promueve información posesoria por parte de Asociación de Condueños del Cementerio de Turrúcares de Alajuela, portador de la cédula jurídica 3-002-664230, representada por su presidente Carlos María López Rodríguez, a fin de inscribir a su nombre y ante el Registro Público de la Propiedad, el terreno que se describe así: Finca ubicada en la provincia de Alajuela, la cual es terreno de uso de cementerio. Situada en el distrito Turrúcares, cantón Alajuela. Colinda: al norte, este y oeste con Repuestos Gigante S. A.,; al sur con calle pública. Mide: tres mil setecientos setenta y tres metros cuadrados. Indica el promovente que sobre el inmueble a inscribir no pesan cargas reales o gravámenes, y que esta información no tiene por objeto evadir la tramitación y consecuencias legales de un proceso sucesorio y estima dicho inmueble en la suma de veinticinco millones de colones. Que adquirió dicho inmueble por posesión de más de cincuenta años, y hasta la fecha lo ha mantenido en forma pública, pacífica y quieta. Que los actos de posesión han consistido en el deslinde y creación de cementerio. Que no ha inscrito mediante el amparo de la Ley de Informaciones Posesorias, otros inmuebles, según se constata del Registro Público de la Propiedad. Se emplaza a todos los interesados en estas diligencias de Información Posesoria, a efecto de que dentro del plazo de un mes contado a partir de la publicación de este edicto, se apersonen ante el Despacho a hacer valer sus derechos. Proceso información posesoria, promovida por Asociación de Condueños del Cementerio de Turrúcares de Alajuela. Expediente N° 17-000262-0638-CI-4. Nota: Publíquese este edicto en el Boletín Judicial por una sola vez, por cuenta del interesado.—Juzgado Civil del Primer Circuito Judicial de Alajuela, hora y fecha de emisión: trece horas con veintiocho minutos del veinticuatro de enero del dos mil veintitrés.—Bolívar Arrieta Zárate, Juez.—1 vez.—( IN2023717602 ).

Se hace saber: Que ante este Despacho se tramita el expediente N° 22-000784-0504-CI donde se promueve información posesoria por parte de Omar Delgado Barrantes, quien es mayor, casado, comerciante, vecino de Heredia, Santa Bárbara, portador de la cédula número 0401350231, a fin de inscribir a su nombre y ante el Registro Público de la Propiedad, el terreno que se describe así: Finca ubicada en la provincia de Heredia, la cual es terreno para construir. Situada en el distrito Santo Domingo, cantón Santa Bárbara. Colinda: al norte con calle publica; al sur con Dos Esquinas S.A.; al este con William Quirós Madrigal y al oeste con Lisseth, Jazmín, Jessenia y José Antonio todos de apellidos, Alfaro Chaves. Mide: dos mil ciento cuarenta metros cuadrados. Indica el promovente que sobre el inmueble a inscribir existe no pesan cargas reales o gravámenes, y que esta información no tiene por objeto evadir la tramitación y consecuencias legales de un proceso sucesorio y estima dicho inmueble en la suma de tres millones quinientos mil colones exactos colones. Que adquirió dicho inmueble por donación, y hasta la fecha lo ha mantenido en forma pública, pacífica y quieta. Que los actos de posesión han consistido en mantenimiento y aprovechamiento del mismo. Que no ha inscrito mediante el amparo de la Ley de Informaciones Posesorias, otros inmuebles, según se constata del Registro Público de la Propiedad. Se emplaza a todos los interesados en estas diligencias de Información Posesoria, a efecto de que dentro del plazo de un mes contado a partir de la publicación de este edicto, se apersonen ante el Despacho a hacer valer sus derechos. Proceso información posesoria, promovida por Omar Delgado Barrantes. Expediente N° 22-000784-0504-CI-6. Nota: Publíquese este edicto en el Boletín Judicial por una sola vez.—Juzgado Civil de Heredia, hora y fecha de emisión: dieciocho horas con veinte minutos del veintitrés de setiembre del dos mil veintidós.—Msc. Luis Guillermo Ruiz Bravo, Juez.—1 vez.—( IN2023717612 ).

Didier Castro Triana, mayor, divorciado una vez, enfermero, vecino de Alajuelita entro, cédula ocho-cero noventa y siete- trescientos cuatro, promueve Información Posesoria. Pretende inscribir a su nombre en el Registro Público Inmobiliario, libre de gravámenes y cargas reales, el inmueble que se describe así: construir y frutales, situado en Sardinal, Sardinal [distrito tercero], Carrillo [cantón quinto], provincia de Guanacaste. Linderos: norte, Inés del Socorro Granados Jácamo; sur, Inés del Socorro Granados Jácamo; este, Inés del Socorro Granados Jácamo y oeste, Inés del Socorro Granados Jácamo. Según plano catastrado G-dos millones doscientos ochenta y nueve mil novecientos dieciséis-dos mil veintiuno, mide mil quinientos metros cuadrados. Declaró no está inscrito, carece de título inscribible y no pretende evadir las consecuencias de un juicio sucesorio, no tiene personas condueñas, ni pesan cargas reales ni gravámenes sobre el inmueble, soporta a favor servidumbre de paso. Lo adquirió por venta de Inés del Socorro Granados Jácamo, el veintitrés de marzo del dos mil veintiuno, pero se protocolizó hasta el dos de noviembre del dos mil veintiuno. Estima el inmueble y el proceso en dos millones de colones. Se emplaza a todos los interesados en estas diligencias de información posesoria, a efecto de que dentro del plazo de un mes contado a partir de la publicación de este edicto, se apersonen ante el Despacho a hacer valer sus derechos. Proceso información posesoria, promovida por Didier Castro Triana, expediente 22-000068-0387-AG. Nota: publíquese este edicto por una sola vez en el Boletín Judicial. De conformidad con el artículo 26 de la Ley de Jurisdicción Agraria en materia agraria se aplica el principio de gratuidad, de ahí que no devenga el pago de especies de ningún tipo para su publicación.—Juzgado Agrario del Primer Circuito Judicial de Guanacaste, Liberia, 16 de febrero del año 2023.—Eliana María Hernández Vanegas, Jueza Decisora.—1 vez.—O.C. Nº 364-12-2021C.—Solicitud Nº 68-2017-JA.—( IN2023717660 ).

Se hace saber que ante este Despacho se tramita el expediente N° 23-000018-0388-CI, donde se promueve información posesoria por parte de: José Rafael Ignacio Carvajal Ledezma, quien es mayor, estado civil casado, una vez, vecino de La Fortuna, San Carlos, cien metros oeste de la escuela Zeta tres, portador de la cédula N° 2-0362-0897, a fin de inscribir a su nombre y ante el Registro Público de la Propiedad, el terreno que se describe así: finca ubicada en la provincia de Guanacaste, la cual es terreno para construir. Situada en el distrito tercero, cantón quinto. Colinda: al norte: con María Teodora Rodríguez Carmona; al sur: con Juana Lorenza Carmona Carmona; al este: con calle pública con un frente a la misma de ocho metros; y al oeste: calle pública con un frente a la misma de doce metros lineales. Mide: quinientos veinte metros cuadrados. Indica el promovente que sobre el inmueble a inscribir no pesan cargas reales o gravámenes, y que esta información no tiene por objeto evadir la tramitación y consecuencias legales de un proceso sucesorio y estima dicho inmueble en la suma de doce millones de colones. Que adquirió dicho inmueble por compraventa, y hasta la fecha lo ha mantenido en forma pública, pacífica y quieta. Que los actos de posesión han consistido en cuido, asistencia, cercado, rondas, chapias y mantenimiento en general. Que no ha inscrito mediante el amparo de la Ley de Informaciones Posesorias, otros inmuebles, según se constata del Registro Público de la Propiedad. Se emplaza a todos los interesados en estas diligencias de información posesoria, a efecto de que dentro del plazo de un mes contado a partir de la publicación de este edicto, se apersonen ante el despacho a hacer valer sus derechos. Proceso información posesoria promovida por José Rafael Ignacio Carvajal Ledezma. Expediente N° 23-000018-0388-CI-7. Nota: publíquese este edicto en el Boletín Judicial por una sola vez.—Juzgado Civil de Santa Cruz. Hora y fecha de emisión: once horas con treinta y tres minutos del uno de febrero del dos mil veintitrés.—Lic. Milkyan Sánchez Aguilar, Juez Civil.—1 vez.—( IN2023717691 ).

Se hace saber: Que ante este Despacho se tramita el expediente N° 22-000313-0930-CI donde se promueve Información Posesoria por parte de Juan Eliécer Picado Castillo, quien es mayor, estado civil casado una vez, vecino de Guápiles, Pococí, Limón, portador de la cédula número 0302780794, profesión inspector de calidad, a fin de inscribir a su nombre y ante el Registro Público de la Propiedad, el terreno que se describe así: Finca ubicada en la provincia de Limón, la cual es terreno solar con dos casas y bodega. Situada: en el distrito Guápiles, cantón Pococí. Colinda: al norte, con Blanca Berta Poveda Herrera; al sur, con calle pública con frente de catorce metros con cincuenta centímetros lineales; al este, con José Fallas González, y al oeste, con Gerardo Benavides Sánchez. Mide: setecientos cincuenta metros cuadrados. Indica el promovente que sobre el inmueble a inscribir no pesan cargas reales o gravámenes, y que esta información no tiene por objeto evadir la tramitación y consecuencias legales de un proceso sucesorio y estima dicho inmueble en la suma de diez millones de colones exactos. Que adquirió dicho inmueble L-12522-2022 por medio de posesión originaria hace veintisiete años y hasta la fecha lo ha mantenido en forma pública, pacífica y quieta. Que los actos de posesión han consistido en mantener chapeado y con tapia toda la zona verde. Que no ha inscrito mediante el amparo de la Ley de Informaciones Posesorias, otros inmuebles, según se constata del Registro Público de la Propiedad. Se emplaza a todos los interesados en estas diligencias de Información Posesoria, a efecto de que, dentro del plazo de un mes contado a partir de la publicación de este edicto, se apersonen ante el Despacho a hacer valer sus derechos. Proceso Información Posesoria, promovida por Juan Eliécer Picado Castillo. Expediente N° 22-000313-0930-CI-0. Nota: Publíquese este edicto en el Boletín Judicial por una sola vez.—Juzgado Civil del Segundo Circuito Judicial de la Zona Atlántica, 13 de octubre del año 2022.—Lic. Carlos Soto Madrigal, Juez.—1 vez.—( IN2023717766 ).

Se hace saber: Que ante este Despacho se tramita el expediente N° 22-000579-0388-CI donde se promueve Información Posesoria por parte de José Jeiner Jiménez Ledezma, quien es mayor, estado civil casado una vez, comerciante, vecino(a) de Tamarindo de Santa Cruz, Guanacaste, 50 metros al este de la Ferretería El Colono, portador(a) de la cédula número 06-0250-0111, a fin de inscribir a su nombre y ante el Registro Público de la Propiedad, el terreno que se describe así: Finca ubicada en la provincia de Guanacaste, la cual es terreno para construir. Situada: en el distrito noveno, cantón tercero. Colinda: al norte, con Mario Jiménez Ledezma; al sur, con José Jeiner Jiménez Ledezma; al este, con Carmen Fernandez Arce, y al oeste, con servidumbre de paso. Mide: ciento cuarenta y nueve metros cuadrados. Indica el promovente que sobre el inmueble a inscribir no pesan cargas reales o gravámenes, y que esta información no tiene por objeto evadir la tramitación y consecuencias legales de un proceso sucesorio y estima dicho inmueble en la suma de cinco millones de colones. Que adquirió dicho inmueble por compraventa, y hasta la fecha lo ha mantenido en forma pública, pacífica y quieta. Que los actos de posesión han consistido en mantenimiento en general, cercado, chapias rondas. Que no ha inscrito mediante el amparo de la Ley de Informaciones Posesorias, otros inmuebles, según se constata del Registro Público de la Propiedad. Se emplaza a todos los interesados en estas diligencias de Información Posesoria, a efecto de que, dentro del plazo de un mes contado a partir de la publicación de este edicto, se apersonen ante el Despacho a hacer valer sus derechos. Proceso Información Posesoria, promovida por José Jeiner Jiménez Ledezma. Expediente N° 22-000579-0388-CI-8. Nota: Publíquese este edicto en el Boletín Judicial por una sola vez.—Juzgado Civil de Santa Cruz, hora y fecha de emisión: once horas con treinta y tres minutos del primero de febrero del dos mil veintitrés.—Lic. Milkyan Sánchez Aguilar, Juez Civil.—1 vez.—( IN2023717819 ).

Citaciones

Mediante acta de apertura otorgada ante esta notaría, de las doce horas del quince de febrero del dos mil veintitrés y comprobado el fallecimiento Manuel Quesada Valerín, esta Notaría ha declarado abierto su proceso sucesorio ab intestato. Se cita y emplaza a todos los herederos, legatarios, acreedores y en general a todos los interesados para que, dentro del plazo máximo de quince días hábiles, contados a partir de la publicación de este edicto, comparezcan ante esta notaría a hacer valer sus derechos. No se tiene como parte a la Procuraduría General de la República, tal como ésta lo ha indicado. Notaría del Lic. Elvis Eduardo Lawson Villafuerte, frente a la Escuela Pública de Matina, Limón, teléfono 8811-9420. Publicar.—15 de febrero del 2023.—Lic. Elvis Eduardo Lawson Villafuerte.—1 vez.—( IN2023717570 ).

Se cita y emplaza a todos los interesados. Se les comunica la apertura del proceso sucesorio ad intestato en sede notarial de Michael Rodrigo Agüero Salazar, quien fue mayor, soltero, informático, vecino de Esquipulas, Palmares, Alajuela, cédula 1 1360-081, para que en el término de 30 días a partir de la publicación de este edicto, comparezcan a reclamar sus derechos. Se apercibe que de no presentarse dentro del término, la herencia pasará a quien corresponda.—Palmares, Alajuela, 15 de febrero del 2023.—Notaría, Monika Fernández Mayorga.—1 vez.—( IN2023717571 ).

Ante esta notaría, mediante solicitud de apertura suscrita por María Elena Calvo Jiménez y Paula Elena Valle Calvo, a las 16 horas del 03 de febrero del 2023, y comprobado el fallecimiento de Jose María Valle Madriz, quien en vida fuera mayor de edad, casado una vez, pensionado, vecino de Cartago, Barrio El Carmen, de la esquina sur oeste de la Plaza de Deportes 50 metros oeste, con cédula de identidad número 3-0094-0952; esta notaría ha declarado abierto su proceso sucesorio ab intestato. Se cita y emplaza a los herederos, legatarios y a todos los interesados para que, dentro del plazo máximo de 15 días hábiles, contados a partir de la publicación de este edicto, comparezcan ante esta notaría ubicada en Alajuela, Palmares, La Granja, Calle Vásquez, del Ebais 500 metros al sur, a hacer valer sus derechos. Teléfono 8411-2626.—Palmares, a las 09 horas del 04 de febrero del 2023.—Lic. Cristian Vargas Paniagua, Notario Público.—1 vez.—( IN2023717572 ).

Se hace saber: En este tribunal de justicia se tramita el proceso sucesorio acumulado de quienes en vida se llamaron: Elida Valverde Mora, mayor, viuda, de oficios domésticos, nacionalidad costarricense, con documento de identidad 01-0318-0232 y vecina de San José, Carmen, Central; y Estanislao Flavio Brenes Reyes, mayor, casado en primeras nupcias, de nacionalidad costarricense, con cédula de identidad 06-0041-0915 y vecino de San José, Vásquez de Coronado. Se indica a las personas herederas, legatarias, acreedoras y en general a quienes tengan un interés legítimo en el proceso, que deberán presentarse a gestionar en el plazo de quince días contado a partir de la publicación de este edicto. Expediente N° 23-000079-0182-CI. Nota: Publíquese este edicto por una sola vez en el Boletín Judicial.—Juzgado Tercero Civil de San José, 13 de febrero del año 2023.—Gersan Tapia Martínez, Juez.—1 vez.—O. C. N° 364-12-2021C.—Solicitud Nº 68-2017-JA.—( IN2023717573 ).

Se hace saber: En este tribunal de justicia se tramita el proceso sucesorio de quien en vida se llamó Jesús Ríos Hernández, mayor, estado civil Casado, profesión u oficio pintor, nacionalidad Costa Rica, con documento de identidad 1-176-756 y vecino de Alajuela. Se indica a las personas herederas, legatarias, acreedoras y en general a quienes tengan un interés legítimo en el proceso, que deberán presentarse a gestionar en el plazo de quince días contado a partir de la publicación de este edicto. Expediente N° 07-002422-0638-CI - 0.—Juzgado de Civil del Primer Circuito Judicial de Alajuela, hora y fecha de emisión: trece horas con treinta y seis minutos del trece de febrero del dos mil veintitrés.—María Sophia Ramírez Rodríguez, Jueza.—1 vez.—( IN2023717575 ).

De conformidad art. 129 Código Notarial, por escritura otorgada ante mi notaría, se ha abierto proceso sucesorio ab intestato extrajudicial de Luz Marina Salas Quesada, cédula 202440554, se cita y emplaza a todos los herederos, legatarios, acreedores y en general a todos los interesados a presentarse en esta Notaría dentro de los treinta días siguientes a la publicación del presente edicto, para hacer valer sus derechos, expediente 001 2023 LMSQ.—Guácima, Alajuela, 600 oeste del Automercado, 9 horas 15 febrero 2023.—Lcda. Guiselle Arroyo Segura, Notaría Pública.—1 vez.—( IN2023717595 ).

Se cita y emplaza a todos los interesados en la Sucesión de Claudia María Campos Alvarez, mayor, casada una vez, administradora del hogar, con cédula de identidad número seis-cero sesenta y tres- cero sesenta y dos, vecina de Coopabuena de Coto Brus, setecientos metros al suroeste de Tracopa, carretera a San Gabriel, para que dentro del plazo de treinta días, contados a partir de la publicación de este edicto, comparezcan a reclamar sus derechos; y se apercibe a los que crean tener calidad de herederos que si no se presentan dentro de dicho plazo, la herencia pasará a que corresponda. (Publicar una vez). Expediente: 003-2019. Sucesión de Claudia María Campos Alvarez.—Notaría de la Licda. Yadira Reyes Wong.—1 vez.—( IN2023717606 ).

Se emplaza a todos los interesados en la sucesión de quien en vida fue Agustín Alfaro Bravo, cédula N° 2-0320-0032, para que, dentro del término de quince días contados a partir de esta publicación, se apersonen a este proceso a hacer valer sus derechos, apercibidos que, si no lo hacen dentro del plazo indicado, la herencia pasará a quien corresponda. Notaría Bufete Rodríguez. Expediente N° 03-2023.—Lic. Rafael Mauricio Rodríguez González, Notario.—1 vez.—( IN2023717613 ).

Se emplaza a todos los interesados en la sucesión de quien en vida fijé Luis Gerardo Mora Arce, cédula 4-0124-0454, para que dentro del término de quince días contados a partir de esta publicación, se apersonen a este proceso a hacer valer sus derechos, apercibidos que si no lo hacen dentro del plazo indicado, la herencia pasará a quien corresponda. Notaría Bufete Rodríguez, expediente 02-2023.—Lic. Rafael Mauricio Rodríguez González, Notario.—1 vez.—( IN2023717614 ).

Se emplaza a todos los interesados en la sucesión de quien en vida fue Gerardo Sánchez Mora, cédula 1-0433-0086, para que dentro del término de quince días contados a partir de esta publicación, se apersonen a este proceso a hacer valer sus derechos, apercibidos que si no lo hacen dentro del plazo indicado, la herencia pasará a quien corresponda. Notaría Bufete Rodríguez, expediente 01-2023.—Lic. Rafael Mauricio Rodríguez González, Notario.—1 vez.—( IN2023717615 ).

Se cita y se emplaza a los interesados en la sucesión en sede notarial del causante: Orlando Víquez Espinoza, mayor, casado una vez, agricultor, vecino de Calle Carmona de Grecia de Alajuela, 50 metros este de la Urbanización La Esmeralda, con cédula de identidad número: 2-202-236, para que dentro del plazo de treinta días hábiles, contados a partir de la publicación de este edicto comparezcan a reclamar sus derechos; y se apercibe a los que crean tener calidad de herederos que si no se presentan dentro de dicho plazo, la herencia pasará a quien corresponda. Expediente número: cero cero uno-dos mil veintitrés, notaria del Bufete Barrantes. (publicar una vez).—Lic. Giovanni Barrantes Barrantes, Notario Público, teléfono 8839-3560.—1 vez.—( IN2023717619 ).

Se cita y se emplaza a todos los interesados de la sucesión de Gerardo Sandí Arroyo, mayor, casado una vez, pensionado, vecino de Alajuela, La Guácima, Las vueltas, del auto mercado dos kilómetros al oeste, calle Sandí, doscientos metros sur, veinticinco oeste, última casa mano izquierda, topar con maya, que porto cédula de identidad número dos cero trescientos cincuenta y tres-cero seiscientos sesenta y ocho, quien falleció el día veintisiete de diciembre del dos mil nueve, para que dentro del plazo de quince días, contados a partir de la publicación de este edicto, comparezcan a reclamar sus derechos; y se apercibe a los que crean tener calidad de herederos, si no se presentan dentro de dicho plazo, la herencia pasará a quien corresponda, expediente: 001-2023, sucesión de Gerardo Sandí Arroyo. Notaría de la Licenciada Rosa María Vásquez Agüero, carné 17485.—Licda. Rosa María Vásquez Agüero, Notaria.—1 vez.—( IN2023717647 ).

Acta de apertura del proceso sucesorio notarial de quien en vida fuera: Damaris Meléndez Otárola, mayor, divorciada dos veces, ama de casa, cedula de identidad número uno- cero siete siete dos-cero uno seis siete domiciliada en San José, Tibás, promovido por: Michael Ricardo Quesada Meléndez, mayor, soltero, comerciante, portador de la cédula de identidad número: uno-mil trescientos quince-cero doscientos sesenta y siete, vecino de Alajuela-Palmares del bar la lira cien metros al oeste-casa a mano, derecha color blanco, por medio de la presente se cita a los herederos, legatarios, acreedores e interesados, para que dentro de un plazo de quince días, comparezcan a hacer valer sus derechos, con el apercibimiento a los que crean tener derecho a la herencia, de que, si no se presentan en este plazo, aquella pasara a quien corresponda, todo en conformidad con lo dispuesto en los artículos: 126, 126 inciso 1,126 inciso 2,126 inciso 3 del código procesal civil y los artículos 129 y siguientes del código notarial, ante la notaria del suscrito, situada en San José, Santa Ana, del Banco Nacional de Costa Rica cien metros al oeste y veinticinco metros al norte, fecha quince de febrero del dos mil veintitrés. Publíquese una vez.—Licenciado Rene Dagoberto Orellana Meléndez, Notario Público.—1 vez.—( IN2023717648 ).

Acta de apertura del proceso sucesorio notarial de quien en vida fuera: Luis Gerardo Montoya Fernández, mayor de edad, casado una vez, comerciante, cédula de identidad número: uno-uno tres seis cuatro-cero seis cinco seis, vecino de Heredia, San Pablo, promovido por: Carla Mariana Rivera Cerdas, mayor de edad, viuda una vez, ama de casa, portadora de la cédula de identidad número tres-cero cuatro tres cero-cero uno dos nueve, vecina de Heredia, San Pablo, por medio de la presente se cita a los herederos, legatarios, acreedores e interesados, para que dentro de un plazo de quince días, comparezcan a hacer valer sus derechos, con el apercibimiento a los que crean tener derecho a la herencia, de que, si no se presentan en este plazo, aquella pasará a quien corresponda, todo en conformidad con lo dispuesto en los artículos: 126, 126 inciso 1,126 inciso 2,126 inciso 3 del Código Procesal Civil y los artículos 129 y siguientes del código notarial, ante la notaría del suscrito, situada en San José, Santa Ana, del Banco Nacional de Costa Rica cien metros al oeste y veinticinco metros al norte, fecha quince de febrero del dos mil veintitrés.—Licenciado Rene Dagoberto Orellana Meléndez, Notario Público.—1 vez.—( IN2023717649 ).

Se cita y emplaza a todos los herederos, legatarios, acreedores y en general a todos los interesados en la sucesión de quien en vida fue: Zoraida Mora Chavarría, cédula 1-0293-0312, a fin de que en el plazo de quince días contados a partir de la publicación de este edicto, concurran ante la Notaría de la licenciada Lindsay Blanco Esquivel, Notaria Pública con oficina abierta en la ciudad de San Isidro, Pérez Zeledón, a reclamar sus derechos y se apercibe a los que crean tener derecho a la herencia, que si no se presentan dentro de este término, aquella pasará a quien corresponde. El sucesorio en sede Notarial de la causante y se tramita bajo expediente: 0001-2023.—Licda. Lindsay Blanco Esquivel, Notaria.—1 vez.—( IN2023717654 ).

Edicto, mediante acta de apertura otorgada ante esta notaría por Sócrates José Rodríguez Badilla, a las quince horas y treinta minutos del veinte de enero del dos mil veintitrés y comprobado el fallecimiento, esta Notaría declara abierto el proceso sucesorio ab intestato de quien en vida fuera José Luis Gerardo Rodríguez Villalobos, mayor de edad, divorciado, vendedor de lotería, con cédula de identidad número: cuatro-cero ciento cinco-cero trescientos veintiuno, fallecido el dieciocho de noviembre del dos mil veintidós. Se cita y emplaza a todos los interesados para que, dentro del plazo máximo de quince días, contados a partir de la publicación de este edicto, comparezcan ante esta Notaría a hacer valer sus derechos. Notaría del Licenciado Errol Pérez Gamboa, en la ciudad de Guápiles, de la Mucap, doscientos cincuenta metros al oeste, teléfono 6063-6626. Publicar 1 vez en el Boletín Judicial.—1 vez.—( IN2023717656 ).

Se emplaza a la señora Paula Gamboa Rivera, cédula 7 0139 0270 la reapertura de sucesión de Francisco Gamboa Prado, quien en vida fue mayor, casado una vez, Tornero Industrial, masculino, costarricense, con cédula de identidad número 9 0037  0037, vecino de Barrio Pinares de Guápiles de Pococí, provincia de Limón, de la  entrada principal, cuarta casa a mano derecha, frente a boutique las Rosas, para que dentro del plazo de tres  días contados a partir de la publicación de este edicto, se apersonen en este Juzgado a hacer valer sus derechos, en caso de que lo omitieren la herencia pasará a quien corresponda. Sucesión Nº 99-100572-0468-CI,Número Interno 69-02-04. Nota: “Este edicto debe publicarse por una sola vez en el Boletín Judicial. De conformidad con la circular N° 67-09 emitida por la Secretaría de la Corte el 22 de junio de 2009, se le comunica que en virtud del principio de gratuidad que rige esta materia, la publicación está exenta de todo pago de derechos”.—Juzgado Agrario del Segundo Circuito Judicial de la Zona Atlántica, Guápiles, 13 de febrero 2023.—Lic. Ronald Rodríguez Cubillo, Juez.—1 vez.—O.C. N° 364-12-2021C.—Solicitud N° 68-2017-JA.—( IN2023717661 ).

Se hace saber: En este tribunal de justicia se tramita el proceso sucesorio de quien en vida se llamó Antonio Arturo Villavicencio Brenes, mayor, viudo, Pensionado, costarricense, con documento de identidad 0301210678 y vecino de Lourdes de Cartago. Se indica a las personas herederas, legatarias, acreedoras y en general a quienes tengan un interés legítimo en el proceso, que deberán presentarse a gestionar en el plazo de quince días contado a partir de la publicación de este edicto. Expediente Nº 22-000645-0640-CI-6.—Juzgado Civil de Cartago, hora y fecha de emisión: nueve horas con catorce minutos del cinco de Octubre del dos mil veintidós.—Licda. Marjorie Zacharry Wilson Rodríguez, Jueza.—1 vez.—( IN2023717677 ).

Se hace saber, en este Tribunal de Justicia se tramita el proceso sucesorio de quien en vida se llamó Carlos Cordero Sanabria, mayor, costarricense, casado una vez, pensionado, vecino de San Ignacio de Loyola, Cartago y con documento de identidad 0301380146. Se indica a las personas herederas, legatarias, acreedoras y en general a quienes tengan un interés legítimo en el proceso, que deberán presentarse a gestionar en el plazo de quince días contado a partir de la publicación de este edicto, expediente: 22-000867-0640CI-8.—Juzgado Civil de Cartago, nueve horas con treinta y cuatro minutos del quince de diciembre del dos mil veintidós.—Lic. Allan Esteban Barquero Durán, Juez Decisor.—1 vez.—( IN2023717678 ).

El suscrito Notario Erwin Alan Seas, carne diez mil setecientos siete en conotariado con Carolos Roberto Alan Riverar, cedula número cinco- tres siete ocho- tres cuatro nueve, hace constar que ante esta notaria según expediente número cero cero seis- dos mil veintidós, al ser las once horas del treinta de diciembre del dos mil veintidós, a quedado abierto el Proceso Sucesorio en Sede Notarial de la Causante de María Xinia Alvarez Rosales, quien en vida fue soltera, Educadora ya Pensionada, con cedula número cinco- dos cero seis- cero cuatro nueve, vecina de Nicoya, Guanacaste, sito de entrada principal de Bosque San Jose Cien metros este casa a mono derecha quien falleció el diez de diciembre del año dos mil veintidós, se indica la fecha con vista el estudio realizado en sección defunciones del partido de Guanacaste de tribunal supremo de elecciones de defunción, todo para efectos de Adjudicarse derecho en finca del causante por su herederos señores Jairo Álvarez Rosales, Casado una vez, Comerciante, cedula cinco- tres tres seis- cuatro ocho dos, vecino de Nicoya Guanacaste sito de entrada principal de Bosque San Jose Cien metros este casa a mono derecha y Víctor Vega Álvarez, soltero, Asistente Administrativo Registro Civil, con cedula número cinco- tres ocho uno- seis cinco uno, vecino de Sabana Grande de Nicoya, Guanacaste sito de la Escuela doscientos norte y cien oeste, casa color Crema a mano derecha. Todo en relación a las cuatro propiedades del partido de Guanacaste inscritas a nombre de la causante. Sin más que agregar publíquese el presente con el fin de tener por notificados a terceros con derechos.—Lic. Erwin Alan Seas.—( IN2023717688 ).

Se hace saber: en este Tribunal de Justicia se tramita el proceso sucesorio de quien en vida se llamó Guido Hidalgo Mejías, mayor, estado civil casado, profesión u oficio pensionado, nacionalidad Costa Rica, con documento de identidad N° 0201900595 y vecino de Palmares de Alajuela. Se indica a las personas herederas, legatarias, acreedoras y en general a quienes tengan un interés legítimo en el proceso, que deberán presentarse a gestionar en el plazo de quince días contado a partir de la publicación de este edicto. Expediente N° 23-000012-0296-CI-4.—Juzgado de Civil y Trabajo del Tercer Circuito Judicial de Alajuela (San Ramón) (Materia Civil), 08 de febrero del 2023.—Yorleni Bello Varela, Jueza Tramitadora.—1 vez.—( IN2023717689 ).

Por resolución de las catorce horas treinta y seis minutos del diez de febrero del dos mil veintitrés del Juzgado Segundo Civil de San José, se da por iniciado el proceso sucesorio judicial cuyo causante es el señor Alexis Manuel Barboza Cisneros, y se nombra como albacea de este sucesorio al señor Christopher Barboza Herrera. Para presentar oposición a este nombramiento y al proceso judicial indicado, la oposición al mismo se debe realizar ante este Juzgado, Expediente Judicial dos tres-cero cero cero cero cuarenta y dos-cero uno ocho uno-CI, dentro del plazo de quince días posteriores a partir de la publicación de este edicto.—Lic. Carlos Manuel Gómez Morales, Abogado.—1 vez.—( IN2023717702 ).

El suscrito notario Erwin Alan Seas y Carlos Roberto Alan Rivera, cédula número cinco-tres siete ocho-tres cuatro nueve, y Alan Seas, carné diez mil setecientos siete hace constar que ante esta notaria según expediente número cero cero uno-dos mil veintitrés, al ser las quince horas del doce de enero del dos mil veintitrés, ha quedado abierto el Proceso Sucesorio en Sede Notarial de la causante de Ana Rita Castro Calvo, del hogar, casada una vez, con cédula número uno-siete ocho cero-seis seis cero, vecina de San Martín de Nicoya, Guanacaste sito de la Delegación de Policía San Martín ciento veinticinco sur, quien falleció el primero de diciembre del año dos mil veintiuno, se indica la fecha con vista el estudio realizado en Sección Defunciones del partido de Guanacaste de Tribunal Supremo de Elecciones de defunción, todo para efectos de adjudicarse derecho cincuenta por ciento de ganancial en bien mueble de la causante por su heredero Miguel Ángel García Mendoza, divorciado. una cédula número seis-uno ocho tres-ocho ocho siete, vecino de San Martín de Nicoya, Guanacaste sito de la Delegación de Policía San Martín ciento veinticinco sur. Todo en relación al vehículo placa ocho nueve siete cero cero ocho de la cual tiene cincuenta por ciento como bien ganancial la causante. Sin más que agregar publíquese el presente con el fin de tener por notificados a terceros con derechos.—Lic. Erwin Alan Seas.—1 vez.—( IN2023717718 ).

Se hace saber: en este Tribunal de Justicia se tramita el proceso sucesorio de quien en vida se llamó Judith Rojas Arrieta, mayor, viuda, oficio oficios domésticos, costarricense, con documento de identidad N° 0202170869 y vecina de Alajuela, San Carlos, La Tigra, La Lucha, un kilómetro al este de la entrada. Se indica a las personas herederas, legatarias, acreedoras y en general a quienes tengan un interés legítimo en el proceso, que deberán presentarse a gestionar en el plazo de quince días contado a partir de la publicación de este edicto. Expediente N° 23-000040-0297-CI-4.—Juzgado Civil del Segundo Circuito Judicial de Alajuela, hora y fecha de emisión: catorce horas con cincuenta y ocho minutos del catorce de febrero del dos mil veintitrés.—Adolfo Mora Arce, Juez Decisor.—1 vez.—( IN2023717719 ).

Mediante Acta de Apertura otorgada ante este Notario por María Rosa Moreira Alfaro, Rosa María Vargas Moreira y Giovanni José Vargas Moreira en Heredia, Santa Bárbara, San Juan, a las once horas treinta minutos del trece de febrero del dos mil veintitrés y comprobado fehacientemente el fallecimiento, se declara abierto el proceso sucesorio ab intestato de quien en vida fue: José Ramon De Jesús Vargas Moreira, quien portó la cédula de identidad número cuatro-cero ocho siete-cuatro cero nueve. Se cita y emplaza a todos los interesados para que dentro del plazo máximo de quince días hábiles, contados a partir de la publicación de este edicto, comparezcan ante esta Notaría a hacer valer sus derechos. (Publicar 1 vez en el Boletín Judicial). Notaría del Lic. Manrique González Venegas.—Heredia, Santa Bárbara, San Juan, Cinco Esquinas, Contiguo a Bodegas Italtica. Teléfono 2430-0509.—Lic. Manrique González Venegas. C/ 18083.—1 vez.—( IN2023717726 ).

Ante esta notaría, mediante escritura pública número ochenta y dos-diecinueve, acta de apertura otorgada por Karen Miller (nombres) Sewell (apellido), a las 11:00 horas del febrero de 09 del año 2022 y comprobado el fallecimiento de Shelton Edwin (nombres) Sewell III (apellido), de un solo apellido en razón de su nacionalidad estadounidense, mayor, casado una vez, administrador, vecino de Estados Unidos de América, tres mil ochocientos catorce Buckeystown Pike, Maryland, con pasaporte de su país número cinco cero siete ocho cero nueve ocho cero tres y la existencia y validez del testamento por él otorgado; esta notaría ha declarado abierto su proceso sucesorio testamentario. Se cita y emplaza a los herederos, legatarios y a todos los interesados para que, dentro del plazo máximo de quince días hábiles, contados a partir de la publicación de este edicto, comparezcan ante esta notaría ubicada en Playas del Coco, Guanacaste, Centro Comercial Plaza Colonial, oficina número cuatro, teléfono 2670-2246, a hacer valer sus derechos.—Playas del Coco, Guanacaste, 16 de febrero del 2022.—Notaría del Lic. Juan Antonio Casafont Álvarez.—1 vez.—( IN2023717727 ).

En la notaria del Licenciado Hilario Andrey Agüero Santos, en Ciudad Neily, Corredores, Puntarenas, al ser las 12:00 horas del 16 de febrero del 2023, se convoca a todos los interesados en la sucesión de Roxana María Castro García, quien en vida fuese mayor edad, soltera, del hogar, cedula número 6-203-052, vecina de Ciudadela El Triunfo, Canoas, Corredores, Puntarenas, casa número uno D. Se emplaza a todos los interesados en defensa de sus derechos, para que dentro del plazo de 15 días contados a de esta publicación, comparezcan a hacer valer sus derechos con forme corresponda. Expediente N° 01-2023.—1 vez.—( IN2023717745 ).

Se hace saber: mediante acta de apertura ante esta notaría a solicitud de Janny Chaves Umaña cc Jenny, Nuria y Georgina Zúñiga Chaves, de las 15:30 del 15 de febrero del año 2023 se tramita el proceso sucesorio de quien en vida se llamó Álvaro Zúñiga Alvarado, pensionado, casado una vez, con cédula de identidad número uno-cero trescientos tres-cero novecientos noventa y siete, fallecido el doce de setiembre del año dos mil veintidós en Santo Domingo de Heredia. Se indica a las personas herederas, legatarias, acreedoras y en general a quienes tengan un interés legítimo en el proceso, que deberán presentarse a hacer valer sus derechos en el plazo de quince días contado a partir de la publicación de este edicto. Notaría de la Lic. Eugenia Soto Baltodano, San José, Moravia, San Vicente, Los Colegios, calle cincuenta y uno, número H nueve. Teléfono: 2240-0766, eugeniasoto21@gmail.com.—1 vez.—( IN2023717774 ).

Se cita y emplaza a los herederos, legatarios y demás interesados en la sucesión de quien en vida fue Aldo (nombre) Pía (apellido), de único apellido en razón de su nacionalidad italiana, mayor de edad, casado una vez, empresario, portador de la cédula de residencia costarricense número uno tres ocho cero cero cero uno cuatro cero cero cero seis, vecino de San Pedro, Montes de Oca, Lourdes, costado sur de la Universidad Latina; para que dentro del plazo de treinta días contados a partir de la publicación de este edicto, comparezcan a esta notaría sita en el Bufete Lara Gamboa y Asociados, San José, Montes Oca, San Pedro, Barrio Dent, cien metros oeste de Taco Bell, Edificio Da Vinci, piso 1, oficina 4, a reclamar sus derechos, bajo los apercibimientos de Ley si omitieren. El suscrito notario público a solicitud de la única heredera, tramita en su notaría este proceso sucesorio extrajudicial.—San José, 16 de febrero de 2023.—Fernando Enrique Lara Gamboa, Notario Público.—1 vez.—( IN2023717782 ).

Yo, Marianela Solís Rojas, notaria pública, hago constar que, ante mi notaría, ubicada en La Fortuna de San Carlos, Alajuela, frente a la Cooperativa Coocique, se tramita bajo el expediente número: cero cero cero uno-dos mil veintitrés. Sucesión intestada del señor Édgar Agustín Rodríguez Alvarado, mayor, casado una vez, ganadero, con cédula de identidad número dos-cero tres tres tres-cero dos ocho ocho, y vecino de Santa Clara de Florencia, San Carlos, quinientos cincuenta metros norte y cincuenta metros este de la plaza de deportes; quien falleció el diecisiete de noviembre del dos mil veintidós, en Alajuela, San Carlos, Quesada; por lo que emplazo a todos los herederos, legatarios, acreedores y demás interesados en este proceso, para que, en el plazo de quince días, contados a partir de la publicación de este edicto en el Boletín Judicial, se apersonen ante esta notaría, en la dirección dicha, a hacer valer sus derechos.—La Fortuna de San Carlos, dieciséis de febrero del dos mil veintitrés.—Licda. Marianela Solís Rojas, Notaria Pública.—1 vez.—( IN2023717798 ).

Se hace saber: en este Tribunal de Justicia se tramita el proceso sucesorio de quien en vida se llamó Henry Esquivel Fuentes, mayor, estado civil casado, profesión u oficio abogado, nacionalidad Costa Rica, con documento de identidad N° 0203160338 y vecino de Alajuela, San Carlos Ciudad Quesada, Brisas del Sur, de la Universidad de San José cien metros al este y trescientos metros al sur. Se indica a las personas herederas, legatarias, acreedoras y en general a quienes tengan un interés legítimo en el proceso, que deberán presentarse a gestionar en el plazo de quince días contado a partir de la publicación de este edicto. Expediente N° 23-000004-0297-CI-8.—Juzgado Civil del Segundo Circuito Judicial de Alajuela, hora y fecha de emisión: siete horas con cincuenta y seis minutos del diecisiete de enero del dos mil veintitrés.—Adolfo Mora Arce, Juez Decisor.—1 vez.—( IN2023717800 ).

Ante esta notaría, a las diez horas del día dos de octubre de dos mil veintidós, presente: Teresa Del Socorro Fallas Mora, mayor casada una vez, ama de casa, cédula de identidad número ocho-cero seis cinco-cero dos cuatro, vecina de Barrio lmas de Batán, de la Iglesia Evangelio Completo cincuenta metros este, casa color verde de Batan de Matina de Limón, quien solicita la apertura en sede notarial del sucesorio de quienes en vida fueran sus padres, Rosalina Mora Jiménez, mayor, viuda, cédula de identidad número uno-cero dos cuatro cinco-cero cuatro cuatro cuatro, fallecida el cuatro de junio de dos mil diecisiete, según se ve de citas del Registro Civil las citas de defunción número uno cero cinco seis cinco cuatro dos nueve cero ocho cinco siete y Benigno Fallas Calderón, quien fuera mayor, casado una vez, pensionado, cedula de identidad número uno-dos cuatro cinco-tres uno nueve, quien falleció el uno de abril de dos mil diecinueve según las citas número siete cero cero nueve tres tres ocho siete cero siete siete tres, ambos vecinos de las Brisas de Zent de Carrandi de Matina de Limón. Se emplaza a todos los terceros interesados en defensa de sus derechos, para que dentro del plazo de treinta días contados a partir de la primera y única publicación de este edicto, comparezcan a reclamar sus derechos, y se apercibe a los que crean tener calidad de herederos que si no se presentan dentro de este plazo la herencia pasará a quien corresponda. Expediente N° 003-2022. Sucesorio en Sede Notarial.—Bataan, diez de febrero del dos mil veintitrés.—Oscar Guerrero Alemán, Notario.—1 vez.—( IN2023717837 ).

Se hace saber en este Tribunal de Justicia, se tramita el proceso sucesorio de quien en vida se llamó Sergio Carballo Herrera, mayor, estado civil soltero, operario, nacionalidad costarricense, con documento de identidad N° 0401540899 y vecino de Heredia. Se indica a las personas herederas, legatarias, acreedoras y en general a quienes tengan un interés legítimo en el proceso, que deberán presentarse a gestionar en el plazo de quince días contados a partir de la publicación de este edicto. Expediente N° 23-000101-0504-CI-6.—Juzgado Civil de Heredia. Hora y fecha de emisión: doce horas con uno minutos del nueve de febrero del dos mil veintitrés.—Lic. Andrey de Los Ángeles Garro Carvajal, Juez.—1 vez.—( IN2023717850 ).

Ante esta notaría, a las diez horas del día diecinueve de enero de dos mil veintitrés, presente: Doris Máyela de Los Ángeles Martínez Fernández, mayor, casada una vez, del hogar, cédula de identidad número tres-cero dos cinco dos-cero ocho ocho dos, vecina de Estrada de Carrandi de Matina de Limón, del parque cien metros al este quien solicita la apertura en sede notarial del sucesorio de su hijo, quien fuera Jorge Eduardo García Martínez, mayor, soltero, jornalero, cédula de identidad número siete-cero uno tres tres-cero cuatro uno cinco, fallecido el dos ocho de enero de dos mil veintidós, según se ve de citas del Registro Civil las citas de defunción número siete cero cero nueve nueve dos dos ocho cero cuatro cinco cinco, vecino de Estrada de Carrandi de Matina de Limón. Se emplaza a todos los terceros interesados en defensa de sus derechos, para que dentro del plazo de treinta días contados a partir de la primera y única publicación de este edicto, comparezcan a reclamar sus derechos, y se apercibe a los que crean tener calidad de herederos que si no se presentan dentro de este plazo la herencia pasará a quien corresponda. Expediente N° cero cero uno-dos cero dos tres. Sucesorio en Sede Notarial.—Bataan, diez de febrero del dos mil veintitrés.—Oscar Guerrero Alemán, Notario.—1 vez.—( IN2023717852 ).

Se hace saber en este Tribunal de Justicia, se tramita el proceso sucesorio de quien en vida se llamó Paulina María Silva Chavarría, quien fue mayor, viuda una vez, ama de casa, cédula de identidad N° 1-0562 0442, y vecina de Santa Bárbara de Santa Cruz, Guanacaste. Se indica a las personas herederas, legatarias, acreedoras y en general a quienes tengan un interés legítimo en el proceso, que deberán presentarse a gestionar en el plazo de quince días contado a partir de la publicación de este edicto. Expediente N° 11-000394-0388-CI-0.—Juzgado Civil de Santa Cruz. Hora y fecha de emisión: catorce horas con cincuenta y nueve minutos del veintitrés de enero del dos mil veintitrés.—Milkyan Sánchez Aguilar, Juez Decisor.—1 vez.—( IN2023717866 ).

Ante esta notaría se tramita proceso sucesorio de quien en vida fue Gennyor Arnoldo Mercedes Chacón Barquero, cédula N° 4-0133-0332, casado una vez, quien fuera vecino de San José, Calle Blancos, 200 metros sur del Colegio Técnico de Calle Blancos, Condominio N° 2, casa Nº 27. Se da aviso y se emplaza a herederos o cualquier interesado, para que, dentro del plazo de quince días, contados a partir de la publicación de este edicto, comparezcan a reclamar sus derechos, que deberán apersonarse ante esta notaría situada en San José, Colima, Tibás, Parque Industrial Condal, oficina 16, para hacer valer sus pretensiones o manifestar lo que a bien consideren. Expediente N° 00001-2023.—San José, 17 de febrero del 2023.—Notaría de la Licda. Floribeth Herrera Alfaro, Notaria Pública.—1 vez.—( IN2023717870 ).

Ricardo Cerdas Guntanis, notario público con oficina en la ciudad de Cartago, avenida Once con calle Sexta, hace saber que en su notaría se ha iniciado proceso sucesorio de quien en vida se llamó José Amado Solano Acuña, cédula N° 3016991. Se convoca a quienes se consideren interesados para que en el plazo de quince días naturales a partir de la publicación de este edicto, se apersonen a reclamar sus derechos apercibidos de que si no lo hacen la herencia pasará a quien corresponda. Dirección Manuel.cerdasalv@hotmail.com. Expediente cero trece-dos mil veintitrés-sucesiones.—Cartago, 25 de enero de 2023.—Lic. Ricardo Cerdas Guntanis, Notario. Cédula N° 11257505. Carnet N° 20.666. Teléfono 8415-7819. Correo: Manuel.cerdasalv@hotmail.com.—1 vez.—( IN2023717885 ).

Ante mi notaría se ha iniciado proceso sucesorio de quien en vida fue Johel Rodríguez Barrantes, mayor, cédula de identidad número dos cero uno nueve seis uno cero cero uno, vecino de Alajuela, Grecia, San Roque, fallecido el día 21/12/2022. Se emplaza a todos los herederos, legatarios e interesados en el proceso sucesorio con el fin de que se apersonen a mi oficina ubicada en Grecia, San Isidro, Calle El Achiote, teléfono 8729-5492, dentro del plazo del treinta días a partir de la publicación del presente edicto a hacer valer sus derechos y bajo el apercibimiento de que, si no lo hicieran, la herencia pasará a quien corresponda. Expediente N° 01-2023.—Licda. Nannie Vanessa Alfaro Ugalde.—1 vez.—( IN2023717886 ).

Se cita y emplaza a todos los interesados en la sucesión de Javier Madriz Quesada, de 85 años casado, cédula N° 3-101-507, vecino de Barrio Los Ángeles de Cartago, para que dentro del plazo de 15 días, contados a partir de la publicación de este edicto, comparezcan a reclamar sus derechos; y se apercibe a los que crean tener calidad de herederos que si no se presentan dentro de dicho plazo, la herencia pasará a quien corresponda. Expediente N° 002-2023-won. Notaría del Lic. Winner Obando Navarro, Cartago Centro, 100 sur y 50 este de esquina suroeste Escuela Esquivel.—1 vez.—( IN2023717895 ).

Se hace saber: en este Tribunal de Justicia se tramita el proceso sucesorio de quien en vida se llamó Ernesto Espinoza Valverde, mayor, casado tres veces, médico, cédula de identidad N° 8-0040-0040 y vecino de Cartago, Occidental, Barrio Fátima. Se indica a las personas herederas, legatarias, acreedoras y en general a quienes tengan un interés legítimo en el proceso, que deberán presentarse a gestionar en el plazo de quince días contado a partir de la publicación de este edicto. Expediente N° 23-000064-0640-CI.—Juzgado Civil de Cartago, once horas con cincuenta y uno minutos del dieciséis de febrero del dos mil veintitrés.—M.Sc. Mateo Ivankovich Fonseca, Juez.—1 vez.—( IN2023717898 ).

Se hace saber en este Tribunal de Justicia, se tramita el proceso sucesorio de quien en vida se llamó Ana Isabel Porras Saborío, mayor, estado civil casada una vez, profesión u oficio pensionada, con documento de identidad N° 1-0430-0851 y vecina de Santa Ana, 325 metros oeste del Banco Popular. Se indica a las personas herederas, legatarias, acreedoras y en general a quienes tengan un interés legítimo en el proceso, que deberán presentarse a gestionar en el plazo de quince días contado a partir de la publicación de este edicto. Expediente N° 22-000870-0180-CI-7.—Juzgado Primero Civil de San José, 17 de enero del 2023.—Lic. Carlos Alejandro Báez Astúa, Juez Decisor.—1 vez.—( IN2023717899 ).

Se cita y emplaza a todos los presuntos herederos, acreedores y terceros interesados en la sucesión de Leimer Fabián Rivera Cruz quien en vida fue mayor soltero, chofer con cédula seis cero tres nueve cuatro cero cero tres ocho vecino de san Ramón de Sabalito de Coto Brus, doscientos cincuenta metros al este de la iglesia católica; provincia de Puntarenas, para que el plazo de quince días hábiles contados a partir de la publicación del edicto, comparezca ante esta notaría a reclamar sus derechos, bajo el apercibimiento a los que crean tener la calidad de herederos de que si no se presentan dentro del plazo indicado, la herencia pasará a quien corresponde. Los escritos que interesen deberán hacerse llegar ante la notaría del Lic. Eduardo Barquero Elizondo, ubicada en la ciudad de San Isidro de Pérez Zeledón, diagonal al Complejo Cultural, en el siguiente horario de lunes a viernes, de ocho de la mañana a doce y de dos a las cinco de la tarde. Proceso Sucesorio Notarial Ab-Intestato. Expediente cero uno seis-dos mil veintidós.—Lic. Eduardo Barquero Elizondo, Notario.—1 vez.—( IN2023717901 ).

Por acta extra protocolar número cero cero dos-dos mil veintitrés, del seis de febrero del dos mil veintitrés, se declara abierto Proceso Sucesorio Notarial Ab intestato de Alejandro Arias Barrantes, cédula de identidad dos-doscientos ochenta y cinco-mil treinta tres. Se cita y emplaza a todos los interesados para que dentro del término de treinta días contados a partir de la publicación de este edicto se apersonen ante esta notaría en reclamo de sus derechos.—Lic. Raquel Verónica Piedra Alfaro, Notaria Pública.—1 vez.—( IN2023717903 ).

Se hace saber: En este Tribunal de Justicia se tramita el proceso sucesorio de quien en vida se llamó Juan Luis Villalobos Vargas, mayor, estado civil casado, nacionalidad costarricense, con documento de identidad N° 1-0500-0604, y vecino(a) de Vásquez de Coronado. Se indica a las personas herederas, legatarias, acreedoras y en general a quienes tengan un interés legítimo en el proceso, que deberán presentarse a gestionar en el plazo de quince días contado a partir de la publicación de este edicto. Expediente N° 22-000500-0180-CI-3.—Juzgado Primero Civil de San José, 12 de agosto del año 2022.—Dra. Lizeth Álvarez Salas, Juez/a Decisor/a.—1 vez.—( IN2023717916 ).

Mediante acta de apertura otorgada ante esta notaría, por Alejandro Cortés Ortiz, mayor de edad, cédula de identidad número 1-0774-0713, casado una vez, analista de sistemas, con domicilio en San José, Santa Ana, Pozos, Residencial Montana, a las 17:30 horas, del 19 de enero del año 2023 y comprobado el fallecimiento, esta notaría declara abierto el proceso sucesorio ab intestato de quien en vida fuera Eduardo Cortés Segura, mayor de edad, cédula de identidad número 1-0297-0973, casado una vez, pensionado, con último domicilio en San José, Goicoechea Calle Blancos, de la Bomba Montelimar, 400 metros al norte y 75 metros al oeste, fallecido el día 12 del mes de noviembre del año 2022. Se cita y emplaza a todos los interesados para que, dentro del plazo máximo de treinta días hábiles, contados a partir de la publicación de este edicto, comparezcan ante esta Notaría a hacer valer sus derechos. Notaría del Lic. Luis Andrés Bonilla Ortiz, con oficina abierta en la ciudad de San José, Catedral, Barrio González Lahmann, avenida diez, calle diecinueve, número mil veinticinco, Bufete Castro y Herrera, teléfono 2223-3829.—Lic. Luis Andrés Bonilla Ortiz.—1 vez.—( IN2023717924 ).

Mediante acta de apertura otorgada ante esta notaría por Lizeth Ramírez Monge, a las 8:00 horas del 12 de febrero del año 2023 y comprobado el fallecimiento, esta notaría declara abierto el proceso sucesorio ab intestato de quien en vida fuera Cruz Mercedes de Jesús Zúñiga Ramírez, mayor, cédula cinco-cero cuatro dos-cero cinco nueve, viuda una vez, ama de casa, vecino de Bijagua de Upala, frente al Bar La Gaviota. Se cita y emplaza a todos los interesados para que, dentro del plazo máximo de quince días, contados a partir de la publicación de este edicto, comparezcan ante esta Notaría a hacer valer sus derechos. Notaría del Licda. Alejandra Borjas Bourdeth, Liberia 300 norte de la Iglesia Central, Guanacaste, Teléfono 84309408.—1 vez.—( IN2023717927 ).

Se cita y emplaza a toso los interesados en la sucesión de quien en vida fue Zoraida Vargas Hernández, mayor de edad, viuda, ama de casa, vecina de San Sebastián, de la Iglesia Católica de San Sebastián, cincuenta metros norte, portadora de la cédula de identidad número uno-doscientos doce-novecientos setenta y nueve, para que en el plazo de ley a partir de esta publicación, comparezcan a reclamar sus derechos ante la notaría del Licenciado Paul Zúñiga Hernández, cita San José, La Uruca, de las bodegas de la Liga de la Caña cien metros sur y ciento cincuenta metros oeste, casa número ciento cuarenta, Bufete Esquivel y Asociados, y se apercibe a quienes crean tener calidad de herederos que si no se presentan dentro de dicho plazo la herencia pasará a quien corresponda. Expediente N° 0002-2023.—San José, dieciséis de febrero del dos mil veintitrés.—Notaría del Licenciado Paul Zúñiga Hernández.—1 vez.—( IN2023717942 ).

Mediante acta de apertura otorgada ante esta notaría a las diez horas del quince de febrero del dos mil veintitrés, por María Emilia Hidalgo López, mayor, viuda una vez, de oficios del hogar, cédula dos-trescientos veintiuno-novecientos cincuenta, vecina de Tuetal Norte, Tambor, Alajuela, cincuenta metros al este de la entrada al Residencial El Milagro, y comprobado el fallecimiento de José Eduardo Masís Saborío, mayor, casado una vez, operario, vecino de Tuetal Norte, Tambor, Alajuela, cédula dos-trescientos ocho-seiscientos dieciocho, fallecido en Alajuela, el dieciséis de abril del dos mil veintidós, esta notaría ha declarado abierto su proceso sucesorio ab intestato, mediante expediente N° 01-2023. Se cita y emplaza a todos los herederos, legatarios, acreedores y en general a todos los interesados para que, dentro del plazo máximo de quince días hábiles, contados a partir de la publicación de este edicto, comparezcan ante esta notaría a hacer valer sus derechos. No se tiene como parte a la Procuraduría General de la República. Notaría del Lic. Miguel Herrera González, San Rafael de Escazú, seiscientos metros oeste del peaje, paralela norte, edificio Fuentecantos.—A las ocho horas del diecisiete de febrero del dos mil veintitrés.—Lic. Miguel Herrera González, Notario Público.—1 vez.—( IN2023717946 ).

Se cita y emplaza a todos los interesados en general, de la sucesión de quien en vida se llamó: Álvaro Chavarría Arguedas, quien fue mayor, casado una vez, agricultor, cédula de identidad: dos-cero trescientos nueve-cero cero cero siete, vecino de Alajuela Central La Guácima. Para que dentro del plazo de treinta días contados a partir de la publicación de este edicto, comparezcan a reclamar sus derechos, se apercibe a los que crean tener calidad de herederos, que si no se apersonan dentro del plazo indicado la herencia pasará a quien corresponda. Expediente N° 0001-2023. Notaría Pública Msc. Marvin Alvarado Vega, Notario Público.—1 vez.—( IN2023717954 ).

Se hace saber: en este tribunal de justicia se tramita el proceso sucesorio de quien en vida se llamó Juana Enid Chaves Rodríguez, mayor, estado civil viudo/a, nacionalidad Costa Rica, con documento de identidad 0601340427 y vecino(a) Barranca, INVU Riojalandia Dos, casa número 1169. Se indica a las personas herederas, legatarias, acreedoras y en general a quienes tengan un interés legítimo en el proceso, que deberán presentarse a gestionar en el plazo de quince días contado a partir de la publicación de este edicto. Expediente N° 22-000377-0642-CI-4.—Juzgado Civil de Puntarenas, hora y fecha de emisión: dieciséis horas con treinta y tres minutos del catorce de noviembre del dos mil veintidós.—Yeimy Jiménez Alvarado, Juez/a Decisor/a.—1 vez.—( IN2023717971 ).

Se hace saber: En este Tribunal de Justicia se tramita el proceso sucesorio de quien en vida se llamó Zoila Solís Segura, mayor, estado civil casada dos veces, profesión oficios domésticos, nacionalidad Costa Rica, con documento de identidad N° 0201840791, y vecina de Valle Azul de Paquera, del Súper Valle Azul cincuenta metros al oeste. Se indica a las personas herederas, legatarias, acreedoras y en general a quienes tengan un interés legítimo en el proceso, que deberán presentarse a gestionar en el plazo de quince días contado a partir de la publicación de este edicto. Expediente N° 12-101335-0432-CI-4.—Juzgado Civil de Puntarenas, hora y fecha de emisión: once horas con veinte minutos del trece de enero del dos mil veintitrés.—Lic. Ramón Meza Marín, Juez Decisor.—1 vez.—( IN2023717972 ).

Avisos

Se cita y emplaza a todas las personas que tuvieren interés en el depósito de la persona menor de edad Rosalía Obando Sequeira, para que se apersonen a este Juzgado dentro del plazo de treinta días que se contarán a partir de la última publicación del edicto ordenado. Expediente N° 220006670292FA. Clase de asunto: Actividad judicial no contenciosa. Nota: Publíquese tres veces consecutivas. De conformidad con la circular N° 67-09 emitida por la Secretaría de la Corte el 22 de junio de 2009, se le comunica que en virtud del principio de gratuidad que rige esta materia, la publicación está exenta de todo pago de derechos.—Juzgado de Familia del Primer Circuito Judicial de Alajuela, 18 de abril de 2022.—Msc. Luz Amelia Ramírez Garita, Jueza.—O. C. N° 364-12-2021C.—Solicitud68-2017-JA.—( IN2023717323 ).  3 v. 2.

Se cita y emplaza a todas las personas que tuvieren interés en el depósito judicial de la persona menor de edad Cristofer Jesús Rojas Quirós, para que se apersonen a este Juzgado dentro del plazo de treinta días que se contarán a partir de la última publicación del edicto ordenado. Expediente N°22-001095-0292-FA. Clase de Asunto depósito judicial. Nota: Publíquese por tres veces. De conformidad con la circular N° 67-09 emitida por la Secretaría de la Corte el 22 de junio de 2009, se le comunica que en virtud del principio de gratuidad que rige esta materia, la publicación está exenta de todo pago de derechos.—Juzgado de Familia del Primer Circuito Judicial de Alajuela. 20/06/2022.—Msc. Liana Mata Méndez.—O. C. N° 364-12-2021C.—Solicitud68-2017-JA.—( IN2023717389 ).      3 v. 2.

Msc. Cindy Priscilla Fumero Molina, Jueza del Juzgado Primero de Familia de San José; hace saber a José Miguel Bohorquez Amado, documento de identidad N° 502388233, vecino de paradero desconocido, que en este Despacho se interpuso un proceso suspensión Responsabilidades Parentales en su contra, bajo el expediente número 22-000514-0186-FA, donde se dictaron las resoluciones que literalmente dicen: se pretende la suspensión de sus responsabilidades parentales. Lo anterior se ordena así en proceso abreviado de Pamela Vanessa Jiménez Vindas contra José Miguel Bohorquez Amado; expediente Nº 22-000514-0186-FA. Nota: publíquese este edicto por única vez en el Boletín Judicial. Los plazos comenzarán a correr tres días después de aquél en que se hizo la publicación. De conformidad con la circular N° 56-12 emitida por la Dirección Ejecutiva, en reiteración a la circular N° 67-09 emitida por la Secretaría de la Corte el 22 de junio de 2009, se le comunica que en virtud del principio de gratuidad que rige esta materia, la publicación está exenta de todo pago de derechos.—Juzgado Primero de Familia de San José, 17 de noviembre del año 2022.—Msc. Cindy Priscilla Fumero Molina, Jueza Decisora.—1 vez.—O.C. Nº 364-12-2021C.—Solicitud Nº 68-2017-JA.—( IN2023717637 ).

Licda. Karol Adriana Gómez Chacón, Jueza del Juzgado Segundo de Familia de San José; hace saber a Joannes Alexander Alcala Castillo, documento de identidad 123825922, casado, cajero, vecino de domicilio desconocido, que en este Despacho se interpuso un Proceso Abreviado en su contra, bajo el expediente número 23-000001-0187-FA, donde se dictaron las resoluciones que literalmente dicen: Juzgado Segundo de Familia de San José. A las nueve horas treinta y nueve minutos del quince de febrero de dos mil veintitrés. Se tiene por aceptado el cargo de curador procesal por parte del Licenciado Solano Ulloa que corre agregado a los autos. De la anterior demanda abreviada de suspensión de patria potestad establecida por el accionante Rosimar de los Ángeles Marvez Penalver, se confiere traslado a la accionada(o) Joannes Alexander Alcalá Castillo para que en la persona de su curador procesal Licenciado Solano Ulloa, por el plazo perentorio de diez días, se oponga a la demanda o manifieste su conformidad con la misma. Dentro del plazo de cinco días podrá oponer excepciones previas. Al contestar negativamente deberá expresar con claridad las razones que tenga para su negativa y los fundamentos legales en que se apoya. Respecto de los hechos de la demanda, deberá contestarlos uno a uno, manifestando categóricamente si los rechaza por inexactos, o si los admite como ciertos o con variantes o rectificaciones. En la misma oportunidad deberá ofrecer las pruebas que tuviere, con indicación en su caso del nombre y las generales de ley de los testigos y los hechos a que se referirá cada uno. Por existir menores involucrados en este proceso se tiene como parte al Patronato Nacional de la Infancia. Notifíquese a dicha institución por medio de la Oficina de Comunicaciones Judiciales de este Circuito Judicial. Se le previene a la parte demandada, que en el primer escrito que presente debe señalar un medio para atender notificaciones, bajo el apercibimiento de que mientras no lo haga, las resoluciones posteriores quedarán notificadas con el transcurso de veinticuatro horas de dictadas, incluidas las sentencias. Se producirá igual consecuencia cuando la notificación no se pueda efectuar en el medio señalado. Artículos 11, 34, 36 y 50 de la Ley de Notificaciones Judiciales N° 8687 del 28 de octubre del 2008, publicada en La Gaceta N° 20, del 29 de enero de 2009. Con respecto al medio, se le hace saber a las partes lo dispuesto por el Consejo Superior, en sesión N° 65-08, celebrada el 02 de setiembre del 2008, artículo LXII, Circular 169-2008, en el sentido de que, si desean señalar un fax como medio de notificación, dicho fax debe ser de uso exclusivo para el envío y recepción de documentos, por lo que no pueden utilizarlo también como teléfono. “Se exhorta a las partes a que suministren un número de teléfonocelular”, con el fin de enviar avisos y recordatorios de actuaciones del despacho. Esta petición es para cubrir nuestras necesidades internas de trámite procesal, buscando la agilización del mismo, pero en ningún momento sustituye los medios establecidos explícitamente en lo legal para la recepción de notificaciones.” Asimismo, por haberlo así dispuesto el Consejo Superior, en concordancia con la Política de Género del Poder Judicial, Sesión 78-07 celebrada el 18 de octubre 2007, artículo LV, se le solicita a las partes de este asunto que resulten ser personas físicas que se sirvan suministrar la siguiente información: a) Lugar de trabajo, b) Sexo, c) Fecha de Nacimiento, d) Profesión u oficio, e) Si cuenta con algún tipo de discapacidad, f) Estado civil, g) Número de cédula, h) Lugar de residencia. Notifíquese esta resolución al demandado, por medio de su curador procesal el Licenciado Solano Ulloa. De conformidad con el numeral 263 del Código Procesal Civil, se ordena notificar al demandado por medio de edicto esta resolución, remítase el mismo mediante sistema electrónico a la Imprenta Nacional. Licda. Karol Gómez Chacón, Jueza. Lo anterior se ordena así en proceso abreviado de Rosimar de los Ángeles Marvez Penalver contra Joannes Alexander Alcalá Castillo; expediente Nº 23-000001-0187FA. Nota: publíquese este edicto por única vez en el Boletín Judicial o en un periódico de circulación nacional. Los plazos comenzarán a correr tres días después de aquél en que se hizo la publicación. De conformidad con la circular N° 56-12 emitida por la Dirección Ejecutiva, en reiteración a la circular N° 67-09 emitida por la Secretaría de la Corte el 22 de junio de 2009, se le comunica que en virtud del principio de gratuidad que rige esta materia, la publicación está exenta de todo pago de derechos.—Juzgado Segundo de Familia de San José, 15 de febrero del año 2023.—Licda. Karol Adriana Gómez Chacón, Jueza Decisor/a.—1 vez.—O.C. Nº 364-12-2021C.—Solicitud Nº 68-2017-JA.—( IN2023717639 ).

Msc. Marilene Herra Alfaro, Jueza del Juzgado Primero de Familia de San José; hace saber a Alba Raquel León Brizuela, mayor, costarricense, casada, oficio desconocido, cédula de identidad número 800910517, de domicilio desconocido, representada por la Licda. Floribeth María Paniagua Saravia, que en proceso abreviado de divorcio formulado por Uriel Salazar Rojas contra Alba Raquel León Brizuela, bajo el expediente número 22-000302-0186-FA, que se tramita en este Juzgado, se dictó la sentencia número 2023000020 de las dieciséis horas siete minutos del doce de enero de dos mil veintitrés, cuya parte dispositiva literalmente dice: “Por tanto: De acuerdo con las razones dichas y citas legales invocadas, se declara con lugar la demanda de divorcio por la causal de separación de hecho, incoada por Uriel Salazar Rojas en contra de Alba Raquel León Brizuela, en consecuencia: 1. Se declara disuelto el vínculo matrimonial que une a las partes. Una vez firme este fallo inscríbase en el Registro Civil por medio de ejecutoria que deberá enviarse de forma oficiosa, en la Sección de Matrimonios de San José, Tomo 462, folio 354, Asiento 708. 2. Se declara que no hay bienes gananciales. 3. Las partes quedan eximidas del deber alimentario que como cónyuges les correspondía. 4. Por ser esta demanda con curador, se debe notificar en La Gaceta la parte dispositiva. 5. Una vez firme el fallo, se ordena pagar a María Elena Salazar Díaz, cédula N° 104160806, por concepto de honorarios y según depósito número 12473803, la suma de 84.750,00, monto al cual se le debe retener el 13% del impuesto de valor agregado IVA, sin necesidad de una resolución posterior. 6. Se resuelve este asunto sin condenatoria en costas. Hágase saber. Nota: Publíquese este edicto por única vez en el Boletín Judicial. Los plazos comenzarán a correr tres días después de aquel en que se hizo la publicación.—Juzgado Primero de Familia de San José, 10 de febrero del 2023.—MSc. Patricia Méndez Gómez, Jueza.—1 vez.—( IN2023717739 ).

Se hace saber: en este Tribunal de Justicia se tramita proceso de cambio de nombre promovido por Jennye De San Gerardo Porras Mora, mayor, casado dos veces, educadora, documento de identidad N° 0107000289, vecino Alajuela Plaza Acosta, en el cual pretende cambiarse el nombre a Jennye Porras Mora mismos apellidos. Se concede el plazo de quince días a cualquier persona interesada para que se presenten al proceso a hacer valer sus derechos. Artículo 55 del Código Civil. Expediente N° 22-000287-0638-CI-7. Nota: Se le recuerda a la persona interesada que deberá acudir a la Imprenta Nacional para cancelar los derechos de publicación de este edicto. Publíquese por una sola vez en el Boletín Judicial.—Juzgado Civil del Primer Circuito Judicial de Alajuela, hora y fecha de emisión: dieciséis horas con veintidós minutos del dieciocho de mayo del dos mil veintidós.—Lic. Victor Obando Rivera, Juez Decisor.—1 vez.—( IN2023717806 ).

Edictos Matrimoniales

Han comparecido a este Despacho solicitando contraer matrimonio, los señores Allan José Hernández Murillo, de treinta y dos años de edad, nacido en Carmen, Central de San José el veintitrés de noviembre de mil novecientos noventa, hijo de Shirley Murillo Chinchilla y José Rafael Hernández Quirós, soltero, trabaja en Call Center, cédula de identidad uno - mil cuatrocientos cincuenta y uno - doscientos setenta, vecino de El Tejar de El Guarco de Cartago, exactamente de Riteve un kilómetro y medio al oeste, Condominio Valle Ilios, casa 511 y Stephanie Arronis Sanabria, de veintinueve años de edad, nacida en Carmen Central de San José el dieciocho de diciembre de mil novecientos noventa y tres, hija de María del Pilar Sanabria Villalobos y Jorge Arronis Fonseca, soltera, trabaja en Call Center, cédula de identidad uno-mil quinientos cincuenta y seis-ochocientos setenta y seis, vecina El Tejar de El Guarco de Cartago, exactamente de Riteve un kilómetro y medio al oeste, Condominio Valle Ilios, casa 511. Si alguna persona tiene conocimiento de algún impedimento para que este matrimonio se realice, está en la obligación de manifestarlo en este Despacho dentro de los ocho días siguientes a la publicación del edicto. Exp. Nº 23-000059-0338-FA. Nota: De conformidad con la circular N° 67-09 emitida por la Secretaría de la Corte el 22 de junio de 2009, se le comunica que en virtud del principio de gratuidad que rige esta materia, la publicación está exenta de todo pago de derechos. Publíquese por única vez en el Boletín Judicial.—Juzgado de Familia de Cartago, Cartago, 16 de enero del año 2023.—Alberto Jiménez Mata, Juez.—1 vez.—O. C. N° 364-12-2021C.—Solicitud Nº 68-2017-JA.—( IN2023717636 ).

Han comparecido a este Despacho solicitando contraer Jary Alberto Sánchez Piedra, mayor, soltero, Policía Penitenciario, cédula de identidad número 0604590887, vecino de San Antonio de Nicoya, un kilómetro noroeste del Ebais, primera casa a mano izquierda color azul, hijo de Isidro Sánchez Duarte y Rosalía Piedra Campo, nacido en Quepos, Aguirre, Puntarenas, el 02/05/2000, con 22 años de edad, y Johana Andrea Chavarría Parra, mayor, soltera, oficios domésticos, cédula de identidad número 0117680944, vecina de la misma dirección que el anterior, hija de Ana María Parra Jiménez y Santos Chavarría Obregón, nacida en Uruca, Central, San José, el 22/01/2000, actualmente con 23 años de edad. actualmente con años de edad; ambas personas contrayentes tienen el domicilio en Nicoya. Si alguna persona tiene conocimiento de algún impedimento para que este matrimonio se realice, está en la obligación de manifestarlo en este Despacho dentro de los ocho días siguientes a la publicación del edicto. Expediente N° 23-000040-0869-FA. Nota: Publíquese una sola vez. De conformidad con la circular N° 67-09 emitida por la Secretaría de la Corte el 22 de junio de 2009, se le comunica que en virtud del principio de gratuidad que rige esta materia, la publicación está exenta de todo pago de derechos.—Juzgado de Familia y Violencia Doméstica del Segundo Circuito Judicial de Guanacaste, (Familia), Nicoya, fecha, 10 de febrero del año 2023.—Msc. Ferdinand Rojas Peralta, Juez.—1 vez.—O. C. N° 364-12-2021C.—Solicitud Nº 68-2017-JA.—( IN2023717642 ).

Han comparecido a este Despacho solicitando contraer matrimonio los señores Didier Albán Mora Valverde, mayor de cincuenta años de edad, nacido en San Isidro de Pérez Zeledón, San José, el dieciséis de Octubre del mil novecientos setenta y dos, hijo de María Esther Valverde Jiménez y Juan Bautista Mora Solano, divorciado de Xinia Vargas Figueroa el 15/03/2011 en Cartago, Ingeniero en Sistemas, cédula de identidad uno-ochocientos treinta y seis - setecientos sesenta y uno, vecino de Guadalupe de Central de Cartago, en Residencial Villas Durango casa numero 22 B y María Gabriela Piedra Ulloa, mayor de cuarenta y tres años de edad, nacida en Oriental Central Cartago, el treinta y uno de marzo del año mil novecientos setenta y nueve, hija de María Elena Ulloa Flores y Víctor Piedra Bejarano, Oficinista, divorciada de Manrique González Molina el 17/01/2008 en Cartago, cédula de identidad tres - trescientos cincuenta y nueve - ciento treinta y siete, vecina de Guadalupe de Central de Cartago, en Residencial Villas Durango casa numero 22 B. Si alguna persona tiene conocimiento de algún impedimento para que este matrimonio se realice, está en la obligación de manifestarlo en este Despacho dentro de los ocho días siguientes a la publicación del edicto. Nota: Publíquese este edicto por única vez en el Boletín Judicial. De conformidad con la circular N° 67-09 emitida por la Secretaría de la Corte el 22 de junio de 2009, se le comunica que en virtud del principio de gratuidad que rige esta wmateria, la publicación está exenta de todo pago de derechos. (Exp 23-000112-0338-FA).—Juzgado de Familia de Cartago, Cartago 27 de enero de 2023.—Alberto Jiménez Mata, Juez de Familia.—1 vez.—O. C. N° 364-12-2021C.—Solicitud Nº 68-2017-JA.—( IN2023717657 ).