BOLETÍN
JUDICIAL N° 32 DEL 21 DE FEBRERO DEL 2023
CORTE SUPREMA DE JUSTICIA
SECRETARÍA GENERAL
SALA SEGUNDA
SALA CONSTITUCIONAL
TRIBUNALES DE TRABAJO
Causahabientes
ADMNISTRACIÓN JUDICIAL
Remates
Títulos Supletorios
Citaciones
Avisos
Edictos
Matrimoniales
CIRCULAR Nº 40-2023
Asunto: Disposición sobre la necesidad de que en sentencia se establezcan las sumas líquidas y exigibles para el proceso de ejecución.
A TODOS LOS DESPACHOS QUE TRAMITAN
LA MATERIA LABORAL DEL PAÍS
SE LES HACE SABER QUE:
El Consejo Superior del Poder
Judicial en sesión N° 6-2023 celebrada el 24 de enero de 2023, artículo XXXIX, dispuso reiterar a las oficinas competentes en materia de trabajo, la necesidad de que en sentencia se establezcan las sumas líquidas y exigibles para el proceso de ejecución; y no emitir sentencias en abstracto, salvo en casos excepcionales
y con las bases para la liquidación posterior, según lo dispuesto por el artículo
561 de la Ley 9343.
De conformidad
con la circular N° 67-09 emitida por
la Secretaría de la Corte el
22 de junio de 2009, se le comunica
que en virtud del principio
de gratuidad que rige esta materia, la publicación está exenta de todo pago de derechos. Publíquese una sola vez en
el Boletín
Judicial.
San José, 13 de febrero de 2022
Lic. Carlos Toscano Mora Rodríguez
Subsecretario General interino
1 vez.—O. C. N° 364-12-2021C.—Solicitud
Nº 68-2017-JA.—( IN2023717279 ).
Al señor Bryan David Gray, de domicilio
ignorado, se hace saber:
Que en proceso de cooperación judicial internacional promovido por Carla Ann Gray, tramitado
bajo el expediente
21-000062-0005-FA, se solicita el
reconocimiento de una sentencia emitida por el Tribunal de Distrito del Séptimo Circuito Judicial en y para el condado
de Bonneville, Idaho, Estados Unidos de América, en proceso de divorcio
seguido entre esas mismas partes. La petición se apoya en el artículo
99 del Código Procesal Civil, y la homologación tiene por objeto inscribir
la sentencia en Costa Rica.
La Sala procedió a nombrar
un curador para que lo represente.
Al efecto se ha dictado la resolución que dice: “Sala Segunda de la Corte Suprema de
Justicia. San José, a las diez horas cuarenta y uno minutos del veintitrés de enero de dos mil veintitrés. Se tiene por aceptado el
cargo de curadora procesal conferido a la licenciada Celsa
Milena Soto Osorio para representar al señor Bryan David Gray (folio 64), a quien
se da traslado por el plazo de diez
días hábiles acerca de la solicitud que formula la parte promovente, Carla Ann Gray, tendiente
a que se reconozca la sentencia
de divorcio aportada. Se le
previene que en su primer escrito deberá indicar, en el territorio
nacional, un medio de notificación
principal y otro secundario
autorizado por ley, el cual puede
ser un correo electrónico siempre que la cuenta haya sido validada
ante el Poder Judicial (lo cual puede realizarse
en la dirección:
https://pjenlinea3.poderjudicial. go.cr/vcce.userinterface);
la omisión producirá las consecuencias dispuestas en los artículos
10 y 11 de la Ley de Notificaciones Judiciales. Tramítese el asunto con la intervención de la persona curadora
mencionada. De conformidad
con el artículo 19.4 del Código Procesal
Civil, notifíquese a la señora
Bryan David Gray la petición inicial
y la presente resolución por medio de un edicto que se publicará una vez
en el Boletín
Judicial. Luis Porfirio Sánchez Rodríguez, Magistrado
Presidente”. De conformidad
con la circular N° 67-09 emitida por
la Secretaría de la Corte el
22 de junio de 2009, se le comunica
que, en virtud del
principio de gratuidad que rige
esta materia, la publicación está exenta de todo pago de derechos. Publicación exenta por ser materia de familia.
Lic. Kenneth Muñoz Rojas.
Secretario a. í Sala Segunda
1 vez.—O. C. N° 364-12-2021C.—Solicitud
Nº 68-2017-JA.—( IN2023 717662).
ASUNTO: Acción de Inconstitucionalidad
A LOS TRIBUNALES
Y AUTORIDADES DE LA REPÚBLICA
HACE SABER:
TERCERA PUBLICACIÓN
Para los efectos del artículo 90 párrafo primero de la
Ley de la Jurisdicción Constitucional,
que en la Acción de Inconstitucionalidad que se tramita
con el número 19-005920-0007-CO
promovida por Asociación
para el movimiento de Agricultura Orgánica Costarricense,
Miguel Ángel Castro
Hernández contra el
Decreto Ejecutivo N° 41481-MAG Reforma
Parcial y adición al Decreto 39995-MAG, por estimarlo contrario a los artículos 21 y 50 de la Constitución Política, se ha dictado
el voto número
2023-002389 de las trece horas cuarenta
y cinco minutos del uno de febrero de dos mil veintitrés,
que literalmente dice:
«Por mayoría, se declara sin lugar
la acción de
inconstitucionalidad.
Los magistrados Cruz Castro y Rueda Leal salvan
el voto y declaran con lugar la acción por violación
al derecho a un ambiente sano
y ecológicamente equilibrado.
Los magistrados Cruz Castro y Rueda Leal consigan notas por aparte.»
Publicar tres veces consecutivas en el Boletín Judicial,
tal y como lo establece el artículo
90 párrafo primero de la Ley de la Jurisdicción Constitucional. “De conformidad con el acuerdo tomado por el Consejo
Superior del Poder Judicial, sesión
N° 06-2020, Circular 19-2020, se le comunica que en virtud del principio de gratuidad que rige esta materia, la publicación está exenta de todo pago de derechos.”
San José, 13 de febrero del 2023.
Luis
Roberto Ardón Acuña,
Secretario
O.C. Nº 364-12-2021C.—Solicitud Nº 68-2017-JA.—( IN2023716863 ).
Para los efectos de los artículos 88 párrafo segundo y 90 párrafo primero de la Ley de la Jurisdicción
Constitucional, que en la acción de inconstitucionalidad
que se tramita con el número 19-004707-0007-CO promovida
por Carolina Hidalgo Herrera, Catalina de la Concepción Montero Gómez, Haydee María Hernández Pérez, Kyra De La Rosa
Alvarado, Laura María Guido Pérez,
Maureen Cecilia Clarke Clarke, Nielsen del Socorro
Pérez Pérez, Paola Viviana Vega Rodríguez, Shirley Vianey Diaz Mejías, Sylvia
Patricia Villegas Álvarez contra la Resolución del
Tribunal Supremo de Elecciones No. 1724-E8-2019 de
15:00 horas de 27 de febrero de 2019, publicada en La Gaceta, Alcance N° 56 de 14 de marzo de 2019, se ha dictado el voto
número 2023-002951 de las diez
horas quince minutos del ocho
de febrero de dos mil veintitrés,
que literalmente dice:
«Se declara con lugar la acción. Se anula la interpretación oficiosa
de los artículos
2, 52 y 148, del Código Electoral, contenido en la Resolución N° 1724-E8-2019
de 15:00 horas de 27 de febrero de 2019 del Tribunal
Supremo de Elecciones, en los siguientes puntos: 1) Sobre la imposibilidad de aplicar la paridad horizontal en puestos municipales
uninominales (alcaldes, síndicos
e intendentes); y, 2) Sobre el
dimensionamiento de la implementación
del criterio de paridad
horizontal en los puestos municipales plurinominales. Esta sentencia tiene efectos y retroactivos al momento del dictado de la resolución impugnada, ello sin perjuicio de derechos adquiridos de buena fe. De conformidad con el artículo 91, de la Ley de la Jurisdicción Constitucional, se dimensiona esta sentencia para indicar que la inconstitucionalidad aquí declarada no afecta ninguna de las nominaciones que han sido llevadas
a cabo por los partidos políticos
al amparo de sus estatutos
válidos y vigentes en las elecciones municipales realizadas en febrero de 2020. Reséñese este pronunciamiento en La Gaceta y publíquese íntegramente en el Boletín
Judicial. Comuníquese esta sentencia a los Poderes Legislativo
y Ejecutivo. Notifíquese. En cuanto a la admisibilidad de la acción el magistrado Cruz Castro pone
nota. En cuanto al fondo del asunto, el magistrado Castillo Víquez pone nota. El magistrado
Cruz Castro salva el voto y declara sin lugar la acción.-» Se hace
saber que la anulación, inconstitucionalidad
o eliminación indicada, rige a partir del momento que se indica en la parte dispositiva del voto. Publicar tres veces consecutivas
en el Boletín
Judicial, tal y como lo
establece el artículo 90 párrafo primero de la
Ley de la Jurisdicción Constitucional
“De conformidad con el acuerdo tomado por el Consejo
Superior del Poder Judicial, sesión
N° 06-2020, Circular 19-2020, se le comunica que en virtud del principio de gratuidad que rige esta materia, la publicación está exenta de todo pago de derechos.”
San José, 13 de febrero del 2023.
Luis
Roberto Ardón Acuña
Secretario
O.C. N° 364-12-201C.—Solicitud N° 68-2017-JA.—( IN2023716866 ).
PRIMERA PUBLICACIÓN
De acuerdo con lo dispuesto en el artículo
81 de la Ley de la Jurisdicción Constitucional,
dentro de la acción de inconstitucionalidad número
22-028751-0007-CO que promueve el Fiscal General de la República, se ha dictado la resolución que literalmente dice: «Sala Constitucional
de la Corte Suprema de Justicia. San José, a las ocho
horas cincuenta y cuatro minutos
del quince de febrero de dos mil veintitrés.
/Se da curso a la acción de
inconstitucionalidad interpuesta
por Carlo Israel Díaz Sánchez, en
su condición de Fiscal
General de la República, para que se declaren inconstitucionales los artículos 33 inciso f), 49, 50,
168, 172, 173, 174, 175, 177, 179 y 181 del Reglamento
del Sistema Penitenciario Nacional N° 40849-JP, del 9 de enero
de 2018, y los artículos 20
al 41 de la Circular N° 4-2019 del Instituto Nacional de Criminología
del 29 de mayo de 2019, que regulan lo relativo al nivel de atención seminstitucional. Esto, por estimarlos
contrarios a los siguientes artículos y principios constitucionales: a) el principio de reserva de jurisdicción o de exclusividad en el ejercicio
de la función jurisdiccional,
que garantiza el marco constitucional en los artículos
35, 152, 153, 154 y 156 de la Constitución Política,
y la función otorgada al Poder Ejecutivo en el artículo
140 inciso 9) constitucional;
b) principio de reserva de ley, regulado
en los artículos
105 y 121 de la Constitución Política; c) el principio de legalidad, que establece el numeral 11 constituciónal;
d) el principio de cosa juzgada, regulado en el artículo
42 de la Constitución Política; y e) el derecho general de justicia, establecido en los numerales 27 y 41 constitucionales. Se confiere
audiencia por quince días a la procuradora
General de la República, el ministro
de Justicia y Paz, el director General de Adaptación Social y la directora
del Instituto Nacional de Criminología. Las normas se impugnan en cuanto regulan
el nivel de atención seminstitucional, lo
que, en criterio del accionante, conlleva un “vaciamiento de la pena”, ya que, a través de este las autoridades administrativas penitenciarias, en lugar de ejecutar
la sentencia tal y como se ordenó por los órganos
jurisdiccionales, proceden
a otorgar, al margen de la Constitución Política y de la ley, la libertad
anticipada de la persona sentenciada,
arrogándose funciones que
no le competen, por cuanto, dicho nivel
en la práctica se materializa como una especie de beneficio carcelario pero establecido por reglamento. En síntesis, el
accionante indica los siguientes motivos de inconstitucionalidad: violación a
los principios de separación de poderes, de reserva de jurisdicción o de exclusividad en el ejercicio de la función jurisdiccional y de reserva de ley: establecidos en los artículos
9, 35, 105, 121, 152, 153, 154 y 156 de la Carta Magna, que conviene
además la función otorgada al Poder Ejecutivo en el
artículo 140 inciso 9) de
la Constitución Política. a) Sobre
la función jurisdiccional: manifiesta que la potestad jurisdiccional le otorga de forma
exclusiva a los juzgados y tribunales en materia penal la función de “juzgar y hacer ejecutar lo juzgado”, de conformidad con el numeral 153 de la Constitución
Política, lo que también se dispone legalmente en los
artículos 1 y 7 de la Ley Orgánica
del Poder Judicial, por ende, cuando una
sentencia firme ordena que una persona debe cumplir una
pena privativa de libertad por un tiempo determinado según los parámetros
legales fijados en la misma (lo cual consiste en
la reclusión de la persona condenada),
esta debe ejecutarse así por las autoridades penitenciarias en un establecimiento penal cerrado, en el cual
debe permanecer privado de su libertad, hasta tanto un juez o una jueza
no modifique la orden jurisdiccional original u ordene
la libertad anticipada a través de los mecanismos
legales establecidos, para
que se cumpla así la eficacia de la pena de acuerdo a sus finalidades, además es potestad del legislador establecer los mecanismos que varíen o modifiquen el modo de ejecución de la sanción, los cuales
deben ser objeto de control
por parte del juez de ejecución de la pena, situación que se incumple cuando una persona es ubicada en el nivel
en cuestión. Así las cosas, durante la ejecución de la sentencia, la persona privada de libertad estará sometida a un determinado régimen de vida en un centro penitenciario,
claro está, sobre la base
del principio de humanidad, eliminando
en su ejecución
todo cuanto sea ofensivo para la dignidad humana, mientras cumple la pena impuesta, con deberes y derechos
que han de ser reconocidos
y amparados por el Estado, ya que, su condición jurídica
es igual a la de las demás
personas, a excepción de lo que se relacione
con los derechos que le han
sido disminuidos por su privación
de libertad. Por ende, los derechos que el recluso posee-entre los que se incluyen el derecho al trato digno, a la salud, al trabajo, a la preparación profesional o educación, al esparcimiento físico y cultural,
a visitas de amigos y familiares,
a la seguridad, a la alimentación
y el vestido, entre otros-deben ser respetados por las autoridades administrativas penitenciarias, y
en ningún caso deben ser disminuidos, sino es por causa legítima prevista en la ley. Finalmente, y paralela potestad jurisdiccional, la ley prevé la intervención del Ministerio Público en los procedimientos de ejecución, asignándole el deber de velar por el respeto
de los derechos fundamentales
y de las disposiciones de la sentencia,
según lo indican los artículos 478 y 481 del Código Procesal
Penal, lo cual en estos casos se ve cercenado. b) Sobre la función de las autoridades penitenciarias en la ejecución de una sentencia penal: corresponde a las autoridades penitenciarias accionadas ejecutar el fallo
judicial firme que dispone la privación
de libertad de una persona,
actuando como órgano administrador y técnico especializado en la materia criminológica
y penológica, por ende, debe custodiar
a las personas privadas de libertad,
siendo que durante la
custodia tiene la facultad
de decidir lo relacionado
con la ubicación de los
privados de libertad en los diferentes centros del sistema penitenciario nacional, pero no así modificar
una sentencia o autorizar la libertad anticipada de la persona sentenciada
a una pena privativa de libertad. c) Vaciamiento de la pena: por la inconstitucionalidad de
las citadas normas del reglamento del sistema penitenciario que regula el nivel de atención
seminstitucional. Señala
que para demostrar que los artículos del reglamento y
circular en cuestión, que regulan el nivel
de atención seminstitucional,
tal y como lo es llevado a la práctica por las autoridades penitenciarias accionadas resultan inconstitucionales, considera necesario recapitular que: 1) en relación a la función jurisdiccional, son los tribunales ordinarios en materia penal quienes ordenan el ingreso a prisión
de una persona sentenciada
a descontar una pena, e igualmente son éstos quienes verifican
la procedencia y aplicación
o no de un beneficio carcelario
que disponga la permanencia
en libertad de la persona sentenciada. Luego, corresponde a
los jueces y las juezas de ejecución de la pena resolver todo lo relativo a la fijación, extinción, mantenimiento, sustitución o modificación de las condiciones
de cumplimiento de la pena
y lo relativo a la libertad
anticipada, así como las peticiones o quejas que los internos formulen en relación con el régimen, las sanciones disciplinarias y el tratamiento penitenciario, en cuanto afecten sus derechos, constituyéndose además en un garante de la legalidad de la ejecución de las penas, tanto en lo que favorezca como en lo que pueda perjudicar a la persona sentenciada;
y 2) en relación con la función de las autoridades administrativas penitenciarias, son ellas quienes les corresponde exclusivamente la ejecución de la sentencia firme, custodiar y decidir sobre la ubicación específica de las personas
privadas de libertad, en los diferentes
ámbitos del sistema penitenciario, no obstante, en caso de que la ubicación genere conflicto, el mismo debe
ser resuelto por las propias autoridades penitenciarias o ante el juzgado de ejecución de la pena competente, a través del respectivo incidente de queja, lo cual ha sido ya
un criterio reiterado de la
Sala Constitucional, tal y como se puede ver
en el voto
2018-12435 de las 09:45 horas del 31 de julio del
2018. Con base en lo anterior, podría
alegarse, que como corresponde a las autoridades penitenciarias decidir sobre la ubicación de una persona privada de libertad dentro de los diferentes ámbitos del sistema penitenciario (dentro de ellos el “Nivel de Atención Seminstitucional”), cualquier ubicación que dichas autoridades realicen de una persona sentenciada en dicho nivel resulta
legítimo, no obstante, no es así.
Y no es así porque dicho nivel-tal y como lo llevan a la práctica las autoridades penitenciarias-implica una modificación de la sentencia
judicial que ordenó la privación
de libertad de la persona sentenciada,
similar a lo que ocurre cuando
jurisdiccionalmente se concede la condena
de ejecución condicional o la libertad condicional,
con lo cual afirma que dicho nivel viene
a ser una especie de “beneficio penitenciario” otorgado por las autoridades administrativas pero sin sustento legal, lo cual conlleva un “vaciamiento de la pena”, ya que, cualquier libertad anticipada o “beneficio carcelario”, solo puede ser otorgado por un órgano jurisdiccional de acuerdo con el principio constitucional de reserva de jurisdicción y conforme a la ley. Aduce que lo
anterior, permite demostrar
que el reglamento y
circular, que regulan el
“Nivel de Atención
Seminstitucional” en cuestión, resulta inconstitucional, por cuanto, el mismo
tal y como es puesto en práctica
por las autoridades penitenciarias conlleva que éstos se arroguen una competencia jurisdiccional y legal, al otorgar
la “libertad anticipada” de
una persona que debía estar privada de libertad según sentencia firme, facultad que está reservada al órgano jurisdiccional y al poder legislativo en lo relativo a la creación
de dichos beneficios, con lo cual se varía cualitativamente la sentencia, debiendo enfatizar que el único autorizado para mantener, sustituir, modificar o hacer cesar la pena, así como conocer
los incidentes relativos a la libertad anticipada, de conformidad con los numerales 478 párrafo segundo y 482 inciso a) del Código Procesal
Penal, es el juez o la jueza de ejecución
de la pena y no así la autoridad penitenciaria, quienes solamente tienen la facultad de ejecutar la resolución judicial y
custodiar a la persona privada
de libertad. Así, este nivel se convierte-como
se indicó-en una especie de libertad condicional o de condena de ejecución condicional otorgada por la administración penitenciaria accionada, volviendo nugatoria la ejecución de la sentencia que debía ejecutar, y con lo cual se arrogan funciones que no le competen, ya que, cualquier beneficio carcelario, primero, debe ser creado por ley, y segundo, debe ser autorizado o modificado por el órgano jurisdiccional
competente. Estima que, evidentemente, este nivel-tal y como lo llevan en la práctica-las
autoridades penitenciarias,
atenta contra el principio
de reserva de jurisdicción
o de exclusividad en el ejercicio de la función jurisdiccional, que garantiza el marco
constitucional en los artículos 152, 153, 154 y 156
de la Carta Magna, y contra la función otorgada al Poder Ejecutivo en el
artículo 140 inciso 9) también constitucional, situación que produce que la sentencia
no se ejecute tal y como se ordenó, lo cual tiene también
como efecto colateral, la exclusión del juez o la jueza
de ejecución de la pena de esa decisión, pese
a que es a este órgano jurisdiccional a quien le corresponde conocer todo lo relativo a la libertad anticipada y cualquier modificación de la pena, no obstante, por ser una decisión inconsulta
de la administración penitenciaria,
tampoco es enterado de dicha actuación, impidiendo corroborar que se estén cumpliendo los fines convencionales y legales de la pena, lo cual a su vez
excluye la participación
del Ministerio Público en
la ejecución de esa sentencia, en donde
el legislador le ha encargado la función de velar por el respeto
de los derechos fundamentales
y de las disposiciones de la sentencia,
según lo indican los artículos 478 y 481 del Código Procesal
Penal. Indica que la inconstitucionalidad alegada tiene fundamento en la vigencia de los principios de separación
de funciones, de reserva de
jurisdicción y principio de reserva
de ley, de los cuales se pueden extraer dos grandes consecuencias: a) la división material de funciones, y
b) la atribución normal y permanente
de una determinada función a un determinado órgano constitucional, lo cual implica la prohibición impuesta a los órganos estatales
para delegar el ejercicio de sus funciones propias o de invadir la esfera de atribuciones que constitucionalmente le corresponde
a otro órgano, o sea, cada órgano constitucional
o Poder del Estado tiene a su cargo una sola función constitucional, situación que se vulnera en los artículos
del reglamento y circular cuestionados, por cuanto, al otorgar las autoridades penitenciarias accionadas la libertad anticipada de la persona
sentenciada a una pena de prisión, asumen funciones reservadas constitucionalmente a los otros poderes,
en primer lugar, del órgano legislativo, al crear vía reglamento
y circular beneficios penitenciarios
que otorgan la libertad anticipada a una persona sentenciada a una pena de prisión y, en segundo lugar,
del órgano jurisdiccional,
al modificar cualitativamente
una sentencia que determinó que una pena debía ser descontada en prisión,
con lo cual evidentemente
se da un “vaciamiento de la pena”,
lo cual demuestra la violación a los principios constitucionales indicados. Pero además de la violación a los principios de separación de funciones y reserva de jurisdicción, estima que la aplicación práctica del “Nivel de
Atención Seminstitucional” regulado en los
artículos del reglamento y
la circular cuestionados, vulnera
además otros principios constitucionales tales
como: a) violación al
principio de legalidad: El artículo
11 de nuestra Carta Magna prevé
el principio de legalidad, mismo que establece que los funcionarios públicos son simples depositarios
de la autoridad, y están obligados a cumplir los deberes que la ley les impone y no pueden arrogarse facultades no concedidas en ella.
Este principio aplica también
en materia de ejecución de la pena (cita el voto
N° 6869-93 de las 08:33 horas del 24 de diciembre de
1993). La vigencia del principio de legalidad permite afirmar que el “Nivel de Atención Seminstitucional”, regulado en el
reglamento y circular en cuestión, tal y como es llevado a la práctica por las autoridades penitenciarias deviene inconstitucional, ya que, dichas autoridades al aplicarlo se arrogan una facultad
reservada al Poder
Judicial, a través de los órganos jurisdiccionales, siendo que al conceder la libertad anticipada de la persona
sentenciada, se varía cualitativamente una resolución judicial, al no ser esta
libertad otorgada o autorizada por un órgano jurisdiccional, dándose así una
flagrante violación al principio de legalidad en la ejecución de la pena, por parte de las “autoridades penitenciarias accionadas”, esto porque dentro de sus funciones solo está el ejecutar la sentencia y custodiar a la
persona sentenciada, y no modificar
una sentencia al otorgar la libertad anticipada a las personas sentenciadas.
Así las cosas, considera que resulta evidente que las autoridades penitenciarias accionadas se han tomado para sí la atribución de variar la modalidad de cumplimiento de la pena, concediendo la libertad a las
personas privadas de libertad,
esto al ubicarlos en el “Nivel de Atención Seminstitucional”, pese a que esta es una función que el legislador sólo
ha dado al órgano jurisdiccional,
de conformidad con los artículos 478 párrafo segundo y 482 inciso a) del
Código Procesal Penal, atribución
que lesiona gravemente lo dispuesto por la Constitución Política, propiamente
los artículos 9, 11, 39, 42
párrafo segundo, 140 inciso 9 y 153, con lo cual también se excluye la participación del Ministerio
Público del control de ejecución de la sentencia penal. b) Violación al
principio de cosa juzgada:
La actuación de la administración
penitenciaria accionada, consistente en otorgar la libertad de las
personas sentenciadas a través
de la utilización del nivel
de atención seminstitucional,
implica la revocabilidad
del mandato que contiene toda sentencia, lo que conlleva la violación del principio
de cosa juzgada, regulado en el
artículo 42 constitucional,
esto porque dicha variación no fue autorizada por el juez
o la jueza de ejecución de la pena, único órgano jurisdiccional
autorizado por ley para mantener, sustituir, modificar o hacer cesar la pena, las condiciones de cumplimiento y otorgar la libertad anticipada. Cita el voto N° 6829-93 de las 08:33
horas del 24 de diciembre de 1993, pues considera que de este resulta claro que cualquier variación al contenido de la sentencia implica una violación
al principio de cosa juzgada,
y en el caso
de que esa variación la lleve a cabo un órgano al que no se le ha asignado
esa función, en este caso
un ente administrativo, implicaría una invasión a las funciones jurisdiccionales y violación al
principio de cosa juzgada. Dicha sentencia también hace ver,
que en virtud de los objetivos de la pena y del sistema penitenciario, como lo son el fin rehabilitador del delincuente y de la prevención
del delito, resulta posible que la persona privada de
libertad pueda optar por “beneficios”
que ayuden a su regreso a la vida en convivencia, mencionándose en dicho voto la libertad
condicional y el de reducción de la pena por trabajo, institutos
que claramente tienen la característica de que modifican
la sentencia original, no obstante, los mismos fueron
creados por ley y deben ser conocidos y ordenados por el
juez o la jueza de ejecución de la pena, quienes resultan
ser los únicos legalmente autorizados para realizarlo, pues ese cambio conlleva una modificación “cualitativa” de la sentencia. Aduce que, teniendo en cuenta lo anterior, cuando las autoridades penitenciarias accionadas autorizan la “ubicación” de una persona privada de libertad en el
nivel en cuestión, están llevando a cabo una modificación “cualitativa” de la sentencia, y por ende, violan
al principio de cosa juzgada,
ya que “Por regla general el penado no puede
ser liberado hasta que haya
transcurrido el tiempo fijado en
la sentencia condenatoria…”
(voto de la Sala Constitucional
número 6829-93 de las 08:33 horas del 24 de diciembre de 1993). Pese a lo
anterior, el accionante
indica que tiene claro que el
encarcelamiento no debe ser
la única opción, sino que debe haber otras alternativas, lo cual ha entendido así el legislador, quien
ha establecido mecanismos
que permiten la no institucionalización
y la desinstitucionalización, esto
en virtud de los fines resocializadores y no retributivos de la pena. Dentro de los mecanismos
que el legislador ha establecido se encuentran: la prestación de servicios de utilidad pública (artículo 56 bis del Código Penal), el
arresto domiciliario con monitoreo electrónico (artículo 57 bis del Código Penal), la condena
de ejecución condicional (artículos 59 a 63 del Código Penal), la libertad
condicional (artículos 64 a
67 del Código Penal), la conmutación (artículo 69 del Código Penal),
la sustitución de la prisión
durante la ejecución de la pena por arresto
domiciliario con monitoreo electrónico (artículo 486 bis del
Código Procesal Penal) y la amortización
de la multa o descuento de
la pena por trabajo (artículo 55 del Código
Penal). De los mecanismos anteriormente mencionados, se extraen varios elementos comunes: constituyen modalidades de ejecución de la pena, son beneficios carcelarios establecidos por ley y, su aplicación o no, compete de
forma exclusiva al órgano jurisdiccional; incluso resalta que respecto de la amortización de la multa o descuento de la pena por trabajo, la Sala Constitucional en la resolución 6829-93 indicó que: “…el otorgamiento del beneficio por parte
del Instituto Nacional de Criminología no conlleva como efecto
el reconocimiento de la disminución de la pena impuesta, ello sólo puede autorizarlo
el Juzgador según ya fue
señalado en este pronunciamiento”, esto por cuanto, en
aquella oportunidad las autoridades penitenciarias otorgaban el beneficio
sin orden jurisdiccional, tal y como sucede
con el “Nivel de Atención Seminstitucional” en cuestión, mismo que fue creado vía
reglamentaria, y constituye
en la práctica una libertad anticipada
aplicada por las autoridades penitenciarias, en donde se arrogan
facultades que legalmente
no le competen y que modifican
una sentencia con carácter de cosa juzgada, permitiendo así la libertad de las personas sentenciadas,
lo cual impide además que el Ministerio
Público pueda intervenir en los procesos
de ejecución conforme lo establecen los artículos 478 y 481 del Código Procesal Penal. En
conclusión, este nivel en la práctica
es usado por las autoridades penitenciarias accionadas para autorizar la libertad de las personas sentenciadas,
situación que se da sin la autorización
del órgano jurisdiccional y
del Ministerio Público, con lo cual
modifican “cuantitativamente”
la sentencia, lo cual implica la violación del
principio constitucional de cosa
juzgada. c) Violación al derecho
general a la justicia: Finalmente,
estima que la actuación de
la administración penitenciaria
accionada, que ha venido cuestionando, también viola el derecho general a la justicia,
que consagran los numerales 27 y 41 de la Constitución
Política, por cuanto al otorgarse la libertad anticipada-por parte de las autoridades penitencias accionadas-a una persona que fue condenada a una pena de prisión,
se está impidiendo que la justicia sea “cumplida”, tal y como lo reza
el artículo 41 mencionado, situación que impide además la eficacia material de la sentencia.
El reconocimiento de este
derecho general conlleva la exigencia
además de que la justicia debe ser pronta y cumplida, siendo que en relación al adjetivo de “cumplida”, se puede decir que este se ve vulnerado
por la actuación de las autoridades penitenciarias, ya que, estas al otorgar la libertad anticipada a una persona que por sentencia firme
se dispuso debía cumplir su pena
en prisión, vulnera la eficacia de las resoluciones dictadas por los tribunales
de justicia en los procesos penales,
impidiendo así el derecho a la eficacia material
de la sentencia y que la justicia
se cumpla. Con base en lo
anterior, solicita que se declare la inconstitucionalidad de las normas
aquí impugnadas. Esta acción se admite por reunir
los requisitos a que se refiere la Ley de la Jurisdicción
Constitucional en sus artículos 73 a 79. La legitimación
del accionante proviene del
artículo 75, párrafo tercero, de la Ley de la Jurisdicción
Constitucional, en tanto ostenta legitimación directa institucional. Publíquese por tres veces consecutivas
un aviso en el Boletín Judicial sobre
la interposición de la acción.
Efectos jurídicos de la interposición de la acción: la publicación prevista en el numeral 81 de la Ley de la Jurisdicción Constitucional tiene por objeto
poner en conocimiento de los tribunales y los órganos que agotan
la vía administrativa, que la demanda de inconstitucionalidad ha sido establecida,
a efectos de que en los procesos o procedimientos en que se discuta la aplicación de la ley, decreto, disposición, acuerdo o resolución, tampoco se dicte resolución final mientras la Sala
no haya hecho
pronunciamiento del caso. De este precepto legal se extraen varias reglas. La primera, y quizás la más importante, es que la interposición de una acción de inconstitucionalidad no
suspende la eficacia y aplicabilidad en general de las normas. La segunda, es que solo
se suspenden los actos de aplicación de las normas impugnadas por las autoridades judiciales en los
procesos incoados ante ellas, o por las administrativas, en los procedimientos tendientes a agotar
la vía administrativa, pero no su vigencia
y aplicación en general. La
tercera es que -en
principio-, en los casos de acción directa (como ocurre
en la presente acción), no opera el efecto suspensivo de la interposición (véanse votos números 537-91 y
2019-11633, así como resoluciones dictadas en los expedientes
números 2019-11022, 19-006416 y 19-015543 del
Tribunal Constitucional). Dentro
de los quince días posteriores
a la primera publicación
del citado aviso, podrán apersonarse quienes figuren como partes
en asuntos pendientes a la fecha de interposición de esta acción, en los
que se discuta la aplicación
de lo impugnado o aquellos
con interés legítimo, a fin
de coadyuvar en cuanto a su procedencia
o improcedencia, o para ampliar,
en su caso,
los motivos de inconstitucionalidad en relación con el asunto que les interese. Se hace saber además, que de conformidad con los artículos 81 y 82 de la Ley de Jurisdicción
Constitucional y conforme
lo ha resuelto en forma reiterada la Sala (resoluciones
0536-91, 0537-91, 0554-91 y 0881-91) esta publicación no suspende la vigencia de la norma en general, sino únicamente su aplicación
en los casos
y condiciones señaladas. La
contestación a la audiencia conferida
en esta resolución
deberá ser presentada una única vez,
utilizando solo uno de los siguientes medios: documentación física presentada directamente en la Secretaría de la Sala; el sistema de fax; documentación electrónica por medio del Sistema de Gestión en Línea; o bien, a la dirección de correo electrónico Informes-SC@poderjudicial.go.cr, la cual es correo exclusivo dedicado a la recepción de informes. En cualquiera de los casos, la contestación
y demás documentos deberán indicar de manera expresa el número de expediente
al cual van dirigidos. La contestación que se rindan por medios electrónicos,
deberá consignar la firma de la persona responsable
que lo suscribe, ya sea digitalizando el documento físico que contenga su firma,
o por medio de la firma
digital, según las disposiciones
establecidas en la Ley de Certificados, Firmas Digitales y Documentos Electrónicos, Nº 8454, a efectos de acreditar la autenticidad de la gestión. Se advierte que los documentos generados electrónicamente o digitalizados
que se presenten por el Sistema de Gestión en Línea o por
el correo electrónico señalado, no deberán superar los 3 Megabytes. Notifíquese.
/Fernando Castillo Víquez, presidente/.
Publicar tres veces consecutivas en el Boletín
Judicial, tal y como lo
estipula el artículo 81 de la Ley de la Jurisdicción
Constitucional. “De conformidad
con el acuerdo tomado por el
Consejo Superior del Poder
Judicial, sesión N° 06-2020, Circular 19-2020, se le comunica que en virtud del principio de gratuidad
que rige esta materia, la publicación está exenta de todo pago de derechos.”
San José, 15 de febrero del 2023.
Mariane Castro Villalobos,
Secretaria a. í.
O. C. N° 364-12-2021C.—Solicitud N° 68-2017-JA.— ( IN2023717640 )
Se cita y emplaza a los que en carácter
de causahabientes de Eduardo
Gómez Hidalgo 0202060342, fallecido(a) el 06 de junio del año 2004, se consideren con
derecho, para que dentro del improrrogable
lapso de ocho días hábiles posteriores a la publicación de este edicto, se apersonen ante este Despacho en
las diligencias de proceso de consignaciones
de prestaciones laborales
de pers fallecidas bajo el Número 22-002315-1178-LA, a hacer
valer sus derechos, de conformidad
con lo establecido por el artículo 85 y 550 del Código de Trabajo. Publíquese una vez en el
Boletín Judicial. Expediente
N° 22-002315-1178-LA. Por a favor de Eduardo Gómez Hidalgo. Nota: “De conformidad con la circular N° 67-09 emitida
por la Secretaría de la
Corte el 22 de junio de 2009, así como los artículos
10 y 425, del Código de Trabajo, se le comunica que en virtud del principio de gratuidad
que rige esta materia, la publicación está exenta de todo pago de derechos.—Juzgado
de Trabajo del Primer Circuito
Judicial de San José, Sección Primera, 19 de enero del año 2023.—M.Sc.
Marianela Barquero Umaña, Jueza.—1 vez.—O.C. N°
364-12-2021C.—Solicitud N° 68-2017-JA.—( IN2023717283
).
Edicto, se cita y emplaza a los que en carácter de causahabientes de José Rafael Quesada Bolaños, costarricense, mayor, casado,
pensionado, cédula de identidad 0203540293, vecino de Grecia y fallecido(a) el veinticinco de abril del dos mil veintiuno, se consideren con derecho, para que dentro del improrrogable lapso de ocho días hábiles posteriores a la publicación de este edicto, se apersonen ante este Despacho en las diligencias de consig.
prest. sector privado bajo el número 21-000558-1113-LA, a hacer valer sus derechos, de conformidad con lo establecido por el artículo
85 y 550 del Código de Trabajo. Publíquese
una vez en
el Boletín
Judicial, expediente N° 21-000558-1113-LA. Nota:
“De conformidad con la circular N° 67-09 emitida por la Secretaría de la Corte el 22 de junio de 2009, así como los artículos
10 y 425, del Código de Trabajo, se le comunica que en virtud del principio de gratuidad
que rige esta materia, la publicación está exenta de todo pago de derechos”.—Juzgado Civil y Trabajo de Grecia (Materia Laboral), 14 de diciembre del año 2021.—Msc. Karla Artavia Nájera Juez(a) Decisor(a).—1 vez.—O.C. Nº 364-12-2021C.—Solicitud Nº 68-2017-JA.—( IN2023717658 ).
Se cita y emplaza a los que en carácter
de causahabientes de Enrique Rivera Fonseca, mayor, casado, pensionado, portador de
la cédula de identidad 0102680078, vecino de Puntarenas, Osa Palmar
Norte, fallecido el 14 de diciembre del año 2022, se consideren con derecho, para que dentro
del improrrogable lapso de ocho días hábiles, posteriores a la publicación de este edicto, se apersonen ante este Despacho en las diligencias de proceso de consignaciones de prestaciones laborales de pers. fallecidas, bajo el número 23-000011-1418-LA,
a hacer valer sus derechos,
de conformidad con lo establecido
por el artículo
85 y 550 del Código de Trabajo. Publíquese
una vez en
el Boletín
Judicial. Expediente N° 23-000011- 1418-LA. Por
Paula Antonia Prado Narváez a favor de Enrique Rivera Fonseca. Nota: De conformidad con la
Circular N° 67-09 emitida por
la Secretaría de la Corte el
22 de junio de 2009, así como los artículos
10 y 425, del Código de Trabajo, se le comunica que en virtud del principio de gratuidad
que rige esta materia, la publicación está exenta de todo pago de derechos.—Juzgado de Civil, Trabajo,
Familia, Penal Juvenil y Violencia Doméstica de Osa (Laboral), 30 de enero del año 2023.—Licda. Denisse Melania
Carpio Aguilar, Jueza Decisora.—1 vez.—O. C. N° 364-12-2021C.—Solicitud
N° 68-2017-JA.—( IN2023717659 ).
Se cita y emplaza a los que en carácter
de causahabientes de Luis Leandro Trinidad Calvo
Bolaños, 0501130519, mayor, viudo, pensionado, vecino de Agua Caliente de Bagaces, fallecido
el 15 de abril del año 2019, se consideren con
derecho, para que dentro del improrrogable
lapso de ocho días hábiles posteriores a la publicación de este edicto, se apersonen ante este Despacho en
las diligencias de consig. prest.
sector público bajo el número 19-000072-1560-LA, a hacer
valer sus derechos, de conformidad
con lo establecido por el artículo 85 y 550 del Código
de Trabajo. Publíquese una vez en
el Boletín
Judicial. Expediente N° 19-000072-1560-LA. Por Caja Costarricense de Seguro
Social a favor de Luis Leandro Trinidad Calvo Bolaños. Nota:
De conformidad con la circular N° 67-09 emitida por la Secretaría de la Corte el 22 de junio de 2009, así como los artículos
10 y 425, del Código de Trabajo, se le comunica que en virtud del principio de gratuidad
que rige esta materia, la publicación está exenta de todo pago de derechos.—Juzgado Contravencional
de Bagaces, (Materia Laboral), 06 de diciembre
del año 2019.—Licda.
Carolina Soto Johanson, Jueza.—1 vez.—O.
C. N° 364-12-2021C.—Solicitud Nº 68-2017-JA.—(
IN2023717666 ).
Se cita y emplaza a los que en carácter
de causahabientes de Abilio
Granados Mayorga, N° 0104920984, fallecido el 03 de abril del año 2019, se consideren con
derecho, para que dentro del improrrogable
lapso de ocho días hábiles posteriores a la publicación de este edicto, se apersonen ante este Despacho en
las diligencias de Proc. Esp. Distribución de Prestaciones de Persona Trabajadora
Fallecida, bajo el número 22-000087-1542-LA, a hacer
valer sus derechos, de conformidad
con lo establecido por el artículo 85 y 550 del Código
de Trabajo. Publíquese una vez en
el Boletín
Judicial. Expediente N° 22-000087-1542-LA. Por
BAC San José Operadora de Pensiones
a favor de Abilio Granados Mayorga. Nota: De conformidad con la
Circular N° 67-09 emitida por
la Secretaría de la Corte el
22 de junio de 2009, así como los artículos
10 y 425, del Código de Trabajo, se le comunica que en virtud del principio de gratuidad
que rige esta materia, la publicación está exenta de todo pago de derechos.—Juzgado Contravencional
de Matina (Materia Laboral), 23 de noviembre del año 2022.—Lic. Víctor Manuel
Orozco Zarate, Juez Decisor.—1 vez.—O. C. N° 364-12-2021C.—Solicitud
N° 68-2017-JA.—( IN2023717668 ).
SEGUNDA PUBLICACIÓN
En este Despacho,
con una base de nueve millones trescientos cincuenta mil cuatrocientos setenta y cuatro colones exactos, libre de gravámenes y anotaciones; sáquese a remate el vehículo Placas:
CL 265839, Marca: Nissan, estilo: Navara LE, Categoría: carga liviana, Capacidad: 5 personas, año fabricación: 2012, Vin: MNTVCUD40Z0046301,
N° Motor: YD25409413T, cilindrada: 2488
c.c., combustible: diésel.
Para tal efecto, se señalan las once horas cero minutos
del nueve de marzo de dos
mil veintitrés. De no haber
postores, el segundo remate, se efectuará a
las once horas cero minutos del diecisiete
de marzo de dos mil veintitrés,
con la base de siete millones
doce mil ochocientos cincuenta y cinco colones con cincuenta céntimos (75% de la base original), y de continuar sin oferentes, para el tercer remate, se señalan las once horas cero minutos
del veintisiete de marzo de
dos mil veintitrés, con la base de dos millones trescientos treinta y siete mil seiscientos dieciocho colones con cincuenta céntimos (25% de la base original). Notas:
Se le informa a las personas interesadas
en participar en la almoneda que, en caso de pagar
con cheque certificado, el mismo deberá ser emitido a favor de este Despacho. Publíquese este edicto por
dos veces consecutivas, la primera publicación con un mínimo de cinco días de antelación a la fecha fijada para la subasta. Se remata por ordenarse
así en proceso
ejecución prendaria de Instacredit S. A.
contra Parish Martínez
Rodríguez. Expediente N° 18-009279-1158-CJ.—Juzgado de Cobro de Heredia, hora y fecha
de emisión: nueve horas con
dieciocho minutos del nueve de setiembre del dos mil veintidós.—Pedro
Javier Ubau Hernández, Juez
Tramitador.—( IN2023717264 ).
En este Despacho, con una base de cinco millones cuatrocientos setenta y siete mil quinientos colones exactos, libre de gravámenes y anotaciones; sáquese a remate el vehículo Placa: BLG862, Marca:
Hyundai, estilo: Grand I10 GLS, Capacidad:
5 personas, chasís: MALA851ABGM362105, año: 2016, color: azul, N. Motor:
G3LAFM451265, cilindrada: 1000 c.c., combustible: gasolina. Para tal efecto se señalan las ocho horas treinta minutos del doce de abril de dos mil veintitrés. De
no haber postores, el segundo remate se efectuará a las ocho horas treinta minutos del veinte de abril de dos mil veintitrés, con la base de cuatro millones
ciento ocho mil ciento veinticinco colones exactos (75% de la base
original) y de continuar sin oferentes,
para el tercer remate se señalan las ocho horas treinta minutos del dos de mayo
de dos mil veintitrés, con la base de un millón trescientos sesenta y nueve mil trescientos setenta y cinco colones exactos
(25% de la base original). Notas: Se le informa a las personas interesadas
en participar en la almoneda que, en caso de pagar
con cheque certificado, el mismo deberá ser emitido a favor de este despacho. Publíquese este edicto por
dos veces consecutivas, la primera publicación con un mínimo de cinco días de antelación a la fecha fijada para la subasta. Se remata por ordenarse
así en proceso
ejecución prendaria de
Scotiabank de Costa Rica S. A. contra Ana Carolina Meza Díaz. Expediente Nº 19-005514-1338-CJ.—Juzgado Tercero Especializado de Cobro del Primer
Circuito Judicial de San José, 23 de noviembre del año 2022.—Lic. Verny Gustavo Arias Vega, Juez Tramitador.—( IN2023717291 ).
En este Despacho, con una base de quince millones cuatrocientos cuarenta y nueve mil colones exactos, libre de gravámenes hipotecarios, pero soportando reservas de Ley de Aguas y Ley de
Caminos públicos citas:
573-54670-01-0004-001; sáquese a remate la finca del partido de Cartago, matrícula número 234029, derecho 000, la cual
es terreno para construir. Situada en el
distrito 2-Santiago, cantón
2-Paraiso, de la provincia de Cartago. Colinda: al norte calle pública con 12 metros; al este: Manuel Morales Vásquez; al oeste:
Manuel Morales Vásquez y al suroeste: Manuel Morales
Vásquez. Mide: doscientos
dos metros cuadrados. Para tal
efecto, se señalan las trece horas treinta minutos del veinte de abril de dos mil veintitrés. De
no haber postores, el segundo remate se efectuará a las trece horas treinta minutos del veintiocho de abril de dos mil veintitrés con la base de once millones
quinientos ochenta y seis
mil setecientos cincuenta colones exactos (75% de la base
original) y de continuar sin oferentes,
para el tercer remate se señalan las trece horas treinta minutos del nueve de mayo de dos mil veintitrés
con la base de tres millones
ochocientos sesenta y dos
mil doscientos cincuenta colones exactos (25% de la base
original). Notas: Se le informa
a las personas interesadas en
participar en la almoneda que en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser emitido a favor de este despacho. Publíquese este edicto por
dos veces consecutivas, la primera publicación con un mínimo de cinco días de antelación a la fecha fijada para la subasta. Se remata por ordenarse
así en proceso
ejecución hipotecaria de Inversiones Atlaica F & F
Sociedad Anónima
contra Andrea Marcela Cascante Madriz. Expediente N°
21-003419-1164-CJ.—Juzgado
Especializado de Cobro de
Cartago. 10 de febrero del año
2023.—Sabina Hidalgo Ruiz, Jueza Tramitadora.—( IN2023717295
).
En este Despacho,
con una base de veintitrés
mil setecientos cuarenta y cinco
dólares con once centavos, libre de gravámenes prendarios, pero soportando colisiones, número de sumaria: 19-000106-0295-TR, número
boleta: 2018253300549, autoridad
judicial: Juzgado Civil y Trabajo
del Tercer Circuito
Judicial de Alajuela, sáquese a remate el vehículo DMF106, marca: Suzuki, estilo: Vitara GLX
A, categoría: automóvil, carrocería: todo terreno cuatro puertas, tracción 4x2, capacidad: 5
personas, año fabricación:
2018, color: turquesa,
VIN: TSMYD21S8JM423911, N° motor: M16A-2201468, cilindrada:
1586 c.c., cilindros: cuatro, combustible: gasolina. Para tal efecto se señalan las diez horas treinta minutos del veinte de marzo de dos mil veintitrés. De
no haber postores, el segundo remate se efectuará a las diez horas treinta minutos del veintiocho de marzo de dos mil veintitrés con la base de diecisiete
mil ochocientos ocho dólares con ochenta y tres centavos (75% de la base original) y de continuar sin oferentes, para el tercer remate se señalan las diez horas treinta minutos del trece de abril de dos mil veintitrés con la base de cinco
mil novecientos treinta y
seis dólares con veintisiete
centavos (25% de la base original). Notas: se le informa a las personas interesadas
en participar en la almoneda que en caso de pagar
con cheque certificado, el mismo deberá ser emitido a favor de este despacho. Publíquese este edicto por
dos veces consecutivas, la primera publicación con un mínimo de cinco días de antelación a la fecha fijada para la subasta. Se remata por ordenarse
así en proceso
ejecución prendaria de
Banco Davivienda Costa Rica S. A. contra Diego Steven
Masis Fuentes. Expediente
Nº 19-006362-1170-CJ.—Juzgado
Segundo Especializado de Cobro
del Primer Circuito Judicial de San José, 20 de enero del año 2023.—Mariana Jovel Blanco, Jueza Decisora.—( IN2023717409 ).
En este Despacho, De conformidad con lo establecido en el artículo 157.3 del Código Procesal Civil, se determina que
la base para efectos de remate es convencional
(la pactada por las partes en el
documento constitutivo), siendo el saldo
de capital por la suma de
once millones doscientos sesenta y un mil doscientos veintidós colones con treinta y cuatro céntimos, libre
de gravámenes hipotecarios,
pero soportando servidumbre de paso citas:
2016-787680-01-0001-001; sáquese a remate la finca del
partido de Guanacaste, matrícula
número 217304, derecho 000, la cual
es terreno de casa patio y jardín
situada en el distrito 1-Filadelfia cantón 5-Carrillo de la provincia
de Guanacaste Linderos: norte:
Rose Mary Obando Pizarro; sur: Donaldo Obando Briceño; este: Rose Mary Obando
Pizarro; oeste: Rose Mary Obando Pizarro. Mide: ciento cuarenta
metros cuadrados. Plano: G-1883264-2016. Para tal efecto, se señalan las diez horas treinta minutos del trece de marzo de dos mil veintitrés. De no haber postores, el segundo
remate se efectuará a las diez
horas treinta minutos del veintiuno de marzo de dos mil veintitrés con la base de ocho millones cuatrocientos cuarenta y cinco mil novecientos dieciséis colones con setenta y cinco céntimos (75% de la base
original) y de continuar sin oferentes,
para el tercer remate se señalan las diez horas treinta minutos del veintinueve de marzo de dos mil veintitrés con la base de dos millones
ochocientos quince mil trescientos
cinco colones con cincuenta y ocho céntimos (25% de la base original). Notas:
Se le informa a las personas interesadas
en participar en la almoneda que en caso de pagar
con cheque certificado, el mismo deberá ser emitido a favor de este despacho. Publíquese este edicto por
dos veces consecutivas, la primera publicación con un mínimo de cinco días de antelación a la fecha fijada para la subasta. Se remata por ordenarse
así en proceso
ejecución hipotecaria de
Banco Nacional de Costa Rica contra Alberto José Campos Obando y Rose
Mary De Jesús Obando Pizarro. Exp:22- 001769-1206-CJ.—Juzgado de Cobro del
Segundo Circuito Judicial de Guanacaste (Santa Cruz).
Hora y fecha de emisión: diez horas con trece minutos del nueve de febrero del dos mil veintitrés.—Lic. Anthony Jesús Quesada Soto,
Juez Tramitador.—( IN2023717410 ).
En este Despacho, con una base de seis millones seiscientos ochenta y ocho mil quinientos siete colones con setenta y un céntimos, libre de gravámenes hipotecarios, pero soportando reservas y restricciones citas:
334-17648-01-0901-001; sáquese a remate la finca del partido de Alajuela, matrícula número 444066-000, la cual es terreno de zona verde. Situada en el
distrito 2-Florencia, cantón
10-San Carlos, de la provincia de Alajuela. Colinda: al norte, Mario Cordero Maroto; al sur, William Arroyo Espinoza; al este, calle pública
con 16 metros de frente y al oeste,
Elmaluma de Castilla S. A. Mide:
doscientos cincuenta y siete metros con cuarenta y seis decímetros cuadrados. Plano:
A-1253368-2008. Para tal efecto,
se señalan las once horas cero minutos
del veintiocho de junio de
dos mil veintitrés. De no haber
postores, el segundo remate se efectuará a las
once horas cero minutos del seis de julio de dos mil veintitrés con
la base de cinco millones dieciséis mil trescientos ochenta colones con setenta y ocho céntimos (75% de la base original) y de continuar
sin oferentes, para el tercer remate se señalan las once
horas cero minutos del catorce
de julio de dos mil veintitrés
con la base de un millón seiscientos
setenta y dos mil ciento veintiséis colones con noventa y tres céntimos (25% de la base original). Notas:
se le informa a las personas interesadas
en participar en la almoneda que en caso de pagar
con cheque certificado, el mismo deberá ser emitido a favor de este despacho. Publíquese este edicto por
dos veces consecutivas, la primera publicación con un mínimo de cinco días de antelación a la fecha fijada para la subasta. Se remata por ordenarse
así en proceso
ejecución hipotecaria de Coocique R.L contra Laura Marcela Bustos Vargas. Expediente Nº 20-000401-1202-CJ.—Juzgado de Cobro del
Segundo Circuito Judicial de Alajuela, hora y fecha de emisión: diecisiete horas del veintitrés
de enero del dos mil veintitrés.—Giovanni
Vargas Loaiza, Juez Decisor.—( IN2023717412 ).
A las catorce horas treinta minutos del tres de julio de dos mil veintitrés, en la puerta exterior de este Despacho, de la forma que se
dirá y con sus respectivas
bases, en el mejor postor remataré
lo siguiente: 1) Con una
base de diez millones de colones, libre de gravámenes hipotecarios, pero soportando servidumbre trasladada bajo las citas:
404-00107-01-0847-004 condiciones bajo las citas: 404-00107-01-0852-004 y reservas
y restricciones bajo las citas:
404-00107-01-0857-005; sáquese a remate la finca del partido de Alajuela, matrícula número 532.893-000, la cual es terreno de pastos. Situada en el
distrito 09-La Palmera, cantón 10-San Carlos, de la provincia
de Alajuela. Colinda: al norte,
William Gutiérrez Gutiérrez y Heydi
Johanna Argüello Acosta; al sur, Oscar Alberto Vargas
Hernández; al este, calle pública con un frente de treinta metros; y al oeste, José
Daniel Campos Alfaro y Heydi Johanna Argüello Acosta. Mide: cuatro mil
cuarenta y seis metros cuadrados.
Plano: A-1799407-2015. 2) Con una base de cuarenta y cuatro millones de colones exactos, libre de gravámenes hipotecarios, pero soportando servidumbre trasladada bajo las citas: 296-06817-01-0903-001, servidumbre
de líneas eléctricas y de
paso bajo las citas: 420-14398-01-0001-001 y plazo de convalidación (rectificación de medida) bajo las
citas: 2016-812459-01-0004-001; sáquese
a remate la finca del partido de Alajuela, matrícula número 502.750-000, la cual es terreno potrero. Situada en el
distrito: 09-La Palmera, cantón: 10-San Carlos, de la provincia
de Alajuela. Colinda: al norte,
calle pública con 148,16 metros; al sur, al este,
y al oeste, Pilura S. A. Mide: ocho mil cuatrocientos noventa y ocho metros cuadrados. Plano:
A-1935742-2016. Para el segundo
remate se efectuará a las catorce
horas treinta minutos del
once de julio de dos mil veintitrés,
con la base de siete millones
quinientos mil colones (75%
de la base original) por la finca 2-532.893-000, y con la base de treinta y tres millones de colones exactos (75% de la base
original) por la finca: 2-502.750-000. De no apersonarse rematantes, para el tercer remate, se señalan las catorce horas treinta minutos del diecinueve de julio de dos mil veintitrés con la base de dos millones
quinientos mil colones (25%
de la base original), por la finca: 2-532.893-000; y con la base de once millones de colones exactos (25% de la base
original), por la finca: 2-502.750-000. Se remata por ordenarse
así en proceso
ejecución hipotecaria de
COOPEALIANZA R.L. contra Oscar Antonio Vargas Castro. Expediente
N° 22-002936-1202-CJ.—Juzgado
de Cobro del Segundo Circuito Judicial de Alajuela.
Hora y fecha de emisión: siete horas con cuarenta minutos del treinta y uno de enero del dos mil veintitrés.—Giovanni
Vargas Loaiza, Juez Decisor.—( IN2023717423 )
En este Despacho, con una base de ciento dieciocho millones novecientos cuarenta mil colones exactos, libre de gravámenes hipotecarios, pero soportando demanda penal citas: 2019-161763-01-0004-001; sáquese
a remate la finca del partido de San José, matrícula número 22564-F-000, la cual es terreno módulo A, finca filial seis de dos plantas
destinada a uso habitacional totalmente construida. Situada en el distrito
4-San Rafael, cantón 15-Montes de Oca, de la provincia de San José. Colinda:
al norte, zona verde; al
sur, avenida de acceso
vehicular con 7 metros; al este filial 7 modulo a y
al oeste filial 5 módulo A.
Mide: doscientos veintinueve metros cuadrados.
Valor porcentual: 3.78. Valor medida:
0.0378. Plano: SJ-1767440-2014. Para tal efecto, se señalan las once horas
treinta minutos del siete de marzo de dos mil veintitrés. De no haber postores, el segundo
remate se efectuará a las once horas treinta minutos del quince de marzo de dos mil veintitrés con
la base de ochenta y nueve millones doscientos cinco mil colones exactos (75% de la base original) y de continuar
sin oferentes, para el tercer remate se señalan las once
horas treinta minutos del veintitrés de marzo de dos mil veintitrés con la base de veintinueve
millones setecientos treinta y cinco mil colones exactos (25% de la base
original). Notas: Se le informa
a las personas interesadas en
participar en la almoneda que en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser emitido a favor de este despacho. Publíquese este edicto por
dos veces consecutivas, la primera publicación con un mínimo de cinco días de antelación a la fecha fijada para la subasta. Se remata por ordenarse
así en proceso
ejecución hipotecaria de
Banco de Costa Rica contra Francisco Javier Boza Montero. Expediente
Nº 22-001019-1765-CJ.—Juzgado
Especializado de Cobro
del Segundo Circuito Judicial de San José, Sección Tercera, 12 de julio del año 2022.—Msc. Cristian Mora Acosta, Juez Tramitador.—(
IN2023717432 ).
En este Despacho, con una base de cuatro millones doscientos cuarenta y cuatro mil setecientos
treinta colones exactos, soportando colisión con sumaria número 17-002883-0497-TR, sáquese
a remate el vehículo placas BDQ511, marca: Hyundai, estilo: I10 GL, categoría: automóvil, capacidad: 5 personas,
carrocería: sedan 4 puertas
hatchback, color: beige, tracción: 4x2, VIN:
MALAM51CADM233234, Nº motor: G4LACM893978, cilindrada:
1200 c.c., cilindros: 4, combustible: gasolina. Para tal efecto se señalan las ocho horas treinta minutos del veinte de marzo de dos mil veintitrés. De
no haber postores, el segundo remate se efectuará a las ocho horas treinta minutos del veintiocho de marzo de dos mil veintitrés con la base de tres millones ciento ochenta y tres mil quinientos cuarenta y siete colones con cincuenta céntimos (75% de la
base original) y de continuar sin oferentes,
para el tercer remate se señalan las ocho horas treinta minutos del trece de abril de dos mil veintitrés con la base de un millón
sesenta y un mil ciento ochenta y dos colones con cincuenta céntimos (25% de la
base original). Notas: Se le informa
a las personas interesadas en
participar en la almoneda que en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser emitido a favor de este despacho. Publíquese este edicto por
dos veces consecutivas, la primera publicación con un mínimo de cinco días de antelación a la fecha fijada para la subasta. Se remata por ordenarse
así en proceso
ejecución prendaria de
Francisco Augusto Obando Umaña contra Erak David Fallas Gutiérrez,
Marco Tulio De Los Ángeles Fallas
López. Expediente
Nº 20-002486-1170-CJ.—Juzgado
Segundo Especializado de Cobro del Primer Circuito
Judicial de San José, 19 de enero del año 2023.—Maricela Monestel
Brenes, Jueza Decisora.—(
IN2023717435 ).
En este Despacho, con una base de diecisiete millones setecientos veinticuatro mil cincuenta y ocho colones con noventa y nueve céntimos, soportando hipoteca primer grado anotado bajo las citas 2016-00654036-01-0001-001, sáquese
a remate la finca del partido de Limón, matrícula número 123900-000, la cual es terreno para construir. Situada en el
distrito 01 Guácimo, cantón
06 Guácimo,
de la provincia de Limón. Colinda: al norte, Jorge Madrigal Coto; al
sur, María Lorena Mora Román; al este, calle pública con un frente 18 metros;
y al oeste, Francisco Ruiz Calderón. Mide: novecientos veinticinco metros
con cuarenta y nueve decímetros cuadrados. Para tal efecto, se señalan las diez horas cero minutos del veintisiete de marzo de dos mil veintitrés. De no haber postores, el segundo
remate se efectuará a las diez
horas cero minutos del once de abril
de dos mil veintitrés con la base de trece millones doscientos noventa y tres mil cuarenta y cuatro colones con veinticuatro céntimos (75% de la base original) y de continuar
sin oferentes, para el tercer remate se señalan las diez horas cero minutos del diecinueve de abril de dos mil veintitrés con la base de cuatro millones
cuatrocientos treinta y un
mil catorce colones con setenta y cinco céntimos (25% de la base original). Notas:
Se le informa a las personas interesadas
en participar en la almoneda que en caso de pagar
con cheque certificado, el mismo deberá ser emitido a favor de este despacho. Publíquese este edicto por
dos veces consecutivas, la primera publicación con un mínimo de cinco días de antelación a la fecha fijada para la subasta. Se remata por ordenarse
así en proceso
monitorio dinerario de Comisión
Nacional de Préstamos
para la Educación
(CONAPE) contra Josué
Piedra Mora, Lucerito Rosario Castillo Cordero,
Victor Manuel Piedra Badilla. Expediente
N° 20-001971-1764-CJ.—Juzgado
Especializado de Cobro
del Segundo Circuito Judicial
de San José, Sección Segunda; 27 de enero del 2023.—Ana Elsy Campos Barboza, Jueza Tramitadora.—( IN2023717485
).
En este Despacho, con una base de cuatro millones setecientos treinta mil colones exactos, soportando hipoteca en primer grado a favor de la sociedad de seguros de vida del magisterio nacional por un monto de cuatro millones ochocientos cincuenta mil colones exactos y soportando servidumbre trasladada; sáquese a remate la finca del partido
de Alajuela, matrícula número
cuatrocientos setenta y tres mil ochocientos sesenta y uno derechos cero cero uno
y cero cero dos, la cual es
terreno de café lote 1. Situada en el
distrito Alfaro, cantón San
Ramón, de la provincia de Alajuela. Colinda: al norte, servidumbre de paso y Hernán
Araya Molina; al sur, lote 2; al este,
lote 3 y al oeste, calle pública con un frente a ella
de 6m 64cm. Mide: doscientos
veintidós metros cuadrados.
Para tal efecto, se señalan las once horas cero minutos
del siete de marzo de dos
mil veintitrés. De no haber
postores, el segundo remate se efectuará a las
once horas cero minutos del quince de marzo de dos mil veintitrés con
la base de tres millones quinientos cuarenta y siete mil quinientos colones exactos (75% de la base
original) y de continuar sin oferentes,
para el tercer remate se señalan las once horas cero minutos
del veintitrés de marzo de
dos mil veintitrés con la base de un millón ciento ochenta
y dos mil quinientos colones
exactos (25% de la base original). Notas: se le informa a las
personas jurídicas interesadas
en participar en la almoneda que en caso de pagar
con cheque certificado, el mismo deberá ser emitido a favor de este despacho. Publíquese este edicto por
dos veces consecutivas, la primera publicación con un mínimo de cinco días de antelación a la fecha fijada para la subasta. Se remata por ordenarse
así en proceso
ejecución hipotecaria de
Nidia Esperanza Fretes Samaniego contra Orlando
Norberto de los Ángeles
Ramírez Rojas, Yelba de los
Ángeles Lara Torres. Expediente
Nº 21-000965-1203-CJ.—Juzgado
de Cobro del Tercer Circuito Judicial de Alajuela (San Ramón), 15 de noviembre del año 2022.—María Auxiliadora Cruz Cruz, Jueza.—( IN2023717492 ).
En este Despacho, con una base de diecisiete millones cuatrocientos cincuenta y siete mil cuatrocientos treinta y cuatro colones con sesenta y tres céntimos, libre de gravámenes y anotaciones; sáquese a remate el vehículo placa:
BVR683, marca: BYD, estilo
Song DCT GL, categoría: automóvil,
capacidad: 5 personas, tracción:
4x2, cilindrada: 1500c.c, combustible: combustible.
Para tal efecto se señalan las catorce horas cero minutos del diez de marzo de dos mil veintitrés. De
no haber postores, el segundo remate se efectuará a las catorce horas
cero minutos del veinte de marzo de dos mil veintitrés, con
la base de trece millones noventa y tres mil setenta y cinco colones con noventa céntimos (75% de la base original) y de continuar
sin oferentes, para el tercer remate se señalan las catorce horas cero minutos del veintiocho de marzo de dos mil veintitrés, con la base de cuatro millones
trescientos sesenta y
cuatro mil trescientos cincuenta
y ocho colones con sesenta y tres céntimos (25% de la base original). Notas:
se le informa a las personas interesadas
en participar en la almoneda que en caso de pagar
con cheque certificado, el mismo deberá ser emitido a favor de este despacho. Publíquese este edicto por
dos veces consecutivas, la primera publicación con un mínimo de cinco días de antelación a la fecha fijada para la subasta. Se remata por ordenarse
así en proceso
ejecución prendaria de
Banco Nacional de Costa Rica contra Olger Ureña Badilla. Expediente N° 22-002536-1200-CJ.—Juzgado de Cobro del
Primer Circuito Judicial de la Zona Sur, (Pérez Zeledón). Hora y fecha de emisión: catorce horas con cincuenta y siete minutos del dieciséis de enero
del dos mil veintitrés.—Franz
Castro Solís, Juez Tramitador.—(
IN2023717512 ).
En este Despacho, con una base de nueve millones cuatrocientos setenta mil quinientos siete colones exactos, soportando servidumbre trasladada citas:
353-17829-01-0900-001, sáquese a remate la finca del
Partido de Alajuela, matrícula N° 445542-000, naturaleza: terreno para construir, situada en el distrito:
06-San Juan, cantón:
06-Naranjo de la provincia de Alajuela. Linderos: norte: Edwin Solano Jiménez; sur:
Edwin Solano Jiménez y Ronald Morales Sánchez; este: Edwin
Solano Jiménez, oeste: calle
pública,
12 mts. 28 cms. Mide: doscientos cincuenta metros con noventa y cinco decímetros cuadrados. Plano: A-1260989-2008. Para tal
efecto, se señalan las nueve horas cero minutos del veinticuatro de abril de dos mil veintitrés. De no haber postores, el segundo
remate se efectuará a las nueve
horas cero minutos del tres
de mayo de dos mil veintitrés, con la base de siete millones ciento dos mil ochocientos ochenta colones con veinticinco céntimos (75% de la
base original) y de continuar sin oferentes,
para el tercer remate se señalan las nueve horas cero minutos del once de mayo de dos mil veintitrés,
con la base de dos millones trescientos
sesenta y siete mil seiscientos veintiséis colones con setenta y cinco céntimos (25% de la base
original). Notas: se le informa
a las personas interesadas en
participar en la almoneda que, en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser emitido a favor de este despacho. Publíquese este edicto por
dos veces consecutivas, la primera publicación con un mínimo de cinco días de antelación a la fecha fijada para la subasta. Se remata por ordenarse
así en proceso
monitorio dinerario de
Banco Nacional de Costa Rica contra Andrea Melania Aguilera González, Dadiana Margot Aguilera González. Expediente N° 17-006443-1204-CJ.—Juzgado de Cobro de
Grecia. Hora y fecha de emisión:
quince horas con tres minutos
del seis de febrero del dos mil veintitrés.—Patricia Eugenia Cedeño Leitón, Jueza
Decisora.—( IN2023717522 ).
En este Despacho, con una base de diecinueve mil quinientos veinticinco dólares con cuarenta y seis centavos, libre de gravámenes
prendarios; sáquese a
remate el vehículo placas: DHV984. Marca: Fiat. Estilo:
Línea Dynamic. Categoría. Automóvil. Capacidad: 5 Personas.
Año: 2013. Color: Gris. VIN: ZFA323000D3204900. N°
motor: 193A40001772863. Cilindrada: 1368 c.c.
Combustible: Gasolina. Para tal
efecto se señalan las nueve horas treinta minutos del dieciocho de abril de dos mil veintitrés. de
no haber postores, el segundo remate se efectuará a las nueve horas treinta minutos del veintisiete de abril de dos mil veintitrés con la base de catorce
mil seiscientos cuarenta y
cuatro dólares con nueve
centavos (75% de la base original) y de continuar sin
oferentes, para el tercer remate se señalan las nueve horas treinta minutos del ocho de mayo de dos
mil veintitrés con la base de cuatro mil ochocientos ochenta y un dólares con treinta y seis
centavos (25% de la base original). Notas: Se les informa a las personas interesadas
en participar en la almoneda que, en caso de pagar
con cheque certificado, el mismo deberá ser emitido a favor de este despacho. publíquese este edicto por
dos veces consecutivas, la primera publicación con un mínimo de cinco días de antelación a la fecha fijada para la subasta. Se remata por ordenarse
así en proceso
ejecución prendaria de
Banco Davivienda Sociedad Anónima
contra Daguer Alberto Hernández Vásquez. Expediente
Nº 16-006555-1164-CJ.—Juzgado
Tercero Especializado de Cobro del Primer Circuito
Judicial de San José, 07 de febrero del año 2023.—Mayra Vanessa Guillen Rodríguez, Juez/a Decisor/a —( IN2023717523
).
En este Despacho,
con una base de treinta y
dos millones de colones exactos, libre de gravámenes hipotecarios, pero soportando servidumbre trasladada (citas:
311-09305-01-0903-001), servidumbre trasladada (citas: 311-09305-01-0904-001), servidumbre
trasladada (citas: 311-09305-01-0905-001), servidumbre
de paso (citas: 2009-20208-01-0002-001), servidumbre de líneas eléctricas y de paso (citas: 2009- 20208-01-0003-001); sáquese
a remate la finca del partido de Alajuela, matrícula número 417165, derecho
000, la cual es terreno de
potrero y café. Situada en el distrito 4-Carrillos, cantón 8-Poás, de la provincia
de Alajuela. Colinda: al norte,
German y Mario Murillo Castro, lote 7B; al sur,
Hacienda Sonora S. A., W.B. Propiedades S. A.; al este, W.B. Propiedades S. A.; y
al oeste, Orlando Céspedes Herrera. Mide: treinta mil ciento diecinueve metros con setenta y nueve decímetros cuadrados. Para tal efecto, se señalan las catorce horas treinta minutos del diez de julio de dos mil veintitrés. De no haber postores, el segundo
remate se efectuará a las catorce
horas treinta minutos del dieciocho de julio de dos mil veintitrés con la base de veinticuatro
millones de colones exactos (75% de la base original) y de continuar
sin oferentes, para el tercer remate se señalan las catorce horas treinta minutos del veintisiete de julio de dos mil veintitrés con
la base de ocho millones de
colones exactos (25% de la
base original). Notas: Se les informa
a las personas interesadas en
participar en la almoneda que, en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser emitido a favor de este despacho. Publíquese este edicto por
dos veces consecutivas, la primera publicación con un mínimo de cinco días de antelación a la fecha fijada para la subasta. Se remata por ordenarse
así en proceso
ejecución hipotecaria de Hyenne de La Vernusse S. A.
contra Enzacatadora Arca S. A. Expediente
N° 22-008711-1157-CJ.—Juzgado
de Cobro del Primer Circuito Judicial de Alajuela, hora y fecha de emisión: nueve horas con uno minutos del nueve de noviembre del dos mil veintidós.—Jazmín Núñez
Alfaro, Jueza.—( IN2023717524 ).
En este Despacho, con una base de doce millones ciento
cincuenta mil colones exactos, soportando hipoteca legal Ley N° 7052 citas:
2016-639503-01-0003-001, sáquese a remate la finca
del partido de Guanacaste, matrícula
número 209917-000, la cual
es terreno para construir. Situada: en el
distrito 3-Sardinal, cantón
5-Carrillo, de la provincia de Guanacaste. Colinda: al norte, JYL de San
Blas S. A.; al sur, calle pública; al este,
JYL de San Blas S. A. Mide: doscientos
treinta y nueve metros cuadrados. Plano: G-1801956-2015. Para tal
efecto, se señalan las diez horas cero minutos del seis
de marzo de dos mil veintitrés.
De no haber postores, el segundo remate, se efectuará a las diez horas cero minutos del catorce de marzo de dos mil veintitrés, con
la base de nueve millones ciento doce mil quinientos colones exactos (75% de la base original), y de continuar
sin oferentes, para el tercer remate, se señalan las diez horas cero minutos del veintidós de marzo de dos mil veintitrés, con la base de tres millones treinta y siete mil quinientos colones exactos (25% de la base
original). Notas: Se le informa
a las personas interesadas en
participar en la almoneda que, en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser emitido a favor de este Despacho. Publíquese este edicto por
dos veces consecutivas, la primera publicación con un mínimo de cinco días de antelación a la fecha fijada para la subasta. Se remata por ordenarse
así en proceso
ejecución hipotecaria de
Banco Popular y de Desarrollo Comunal contra
Alejandra de los Ángeles Gutiérrez Rocha. Expediente N° 20-001476-1206-CJ.—Juzgado de Cobro del Segundo Circuito
Judicial de Guanacaste (Santa Cruz), hora y fecha
de emisión: quince horas con cincuenta
y seis minutos del catorce
de enero del dos mil veintitrés.—Lic.
Víctor Hugo Martínez Zúñiga, Juez/a
Coordinador/a.—( IN2023717529
).
En este Despacho, con una base de cinco millones novecientos setenta y dos mil ciento treinta y un colones con cincuenta y un céntimos, libre de gravámenes hipotecarios, pero soportando servidumbre de aguas pluviales bajo las citas: 2016-199690-01-0006-001; sáquese
a remate la finca del partido de Alajuela, matrícula número 540755-000, la cual es terreno de solar. Situada en el
distrito 1-Upala cantón
13-Upala, de la provincia de Alajuela. Colinda: al norte, Inmobiliaria Habitacional Maro S. A; sur, calle pública con un frente de 10
metros; este, Foro S. A.; oeste, Cristina Quesada Herrera. Mide:
Ciento setenta y cinco metros cuadrados. Plano:
A-1855922-2015. Para tal efecto,
se señalan las diez horas
cero minutos del nueve de marzo de dos mil veintitrés. De
no haber postores, el segundo remate se efectuará a las diez horas cero minutos del diecisiete de marzo de dos mil veintitrés con
la base de cuatro millones cuatrocientos
setenta y nueve mil noventa y ocho colones con sesenta y tres céntimos (75% de la base
original) y de continuar sin oferentes,
para el tercer remate se señalan las diez horas cero minutos del veintisiete de marzo de dos mil veintitrés con
la base de un millón cuatrocientos
noventa y tres mil treinta y dos colones con ochenta y ocho céntimos (25% de la base original). Notas:
Se le informa a las personas interesadas
en participar en
la almoneda que en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser emitido a favor de este despacho. Publíquese este edicto por
dos veces consecutivas, la primera publicación con un mínimo de cinco días de antelación a la fecha fijada para la subasta. Se remata por ordenarse
así en proceso ejecución
hipotecaria de Banco Popular y de Desarrollo Comunal contra Jenifer Andrea Vargas Urbina. Expediente Nº 22-000475-1202-CJ.—Juzgado de Cobro del
Segundo Circuito Judicial de Alajuela, hora y fecha de emisión: ocho horas con cincuenta y tres minutos del treinta y uno de agosto del dos
mil veintidós.—Viviana Salas Hernández, Juez/a Decisor/a.—( IN2023717530
).
En este Despacho, con una base de ciento veintiséis mil cuatrocientos ochenta y cuatro dólares con treinta y cuatro
centavos, libre de gravámenes hipotecarios,
pero soportando pero soportando demanda penal, citas:
2012-56170-01-0003-001, citas
2022-345683-01-0001-001; sáquese a remate la finca
del Partido de San José, matrícula número doscientos sesenta y dos mil diez, derecho:
cero cero cero, la cual es terreno para construir con una casa. Situada en el
distrito uno San Vicente, cantón:
catorce Moravia de la provincia
de San José. Colinda: al norte:
Teruma S. A. y lote número cinco; al sur: Sur Teruma S. A. y
lote número siete; al este: calle pública
con un frente de diez
metros; y al oeste: calle
de lastre con un frente a ella de 9,9 metros. Mide: doscientos setenta y dos metros con ochenta decímetros cuadrados. Para tal efecto se señalan
las catorce horas treinta minutos del veinte de marzo de dos mil veintitrés. De
no haber postores, el segundo remate se efectuará a las catorce horas treinta minutos del veintiocho de marzo de dos mil veintitrés, con la base de noventa
y cuatro mil ochocientos sesenta
y tres dólares con veinticinco centavos (75% de la base original) y de continuar sin oferentes, para el tercer remate se señalan las catorce horas treinta minutos del trece de abril de dos mil veintitrés con la base de treinta
y un mil seiscientos veintiún
dólares con ocho centavos
(25% de la base original). Notas: se le informa a las personas interesadas
en participar en la almoneda que en caso de pagar
con cheque certificado, el mismo deberá ser emitido a favor de este despacho. Publíquese este edicto por
dos veces consecutivas, la primera publicación con un mínimo de cinco días de antelación a la fecha fijada para la subasta. Se remata por ordenarse
así en proceso
ejecución hipotecaria de
Banco Popular y de Desarrollo Comunal contra Ligia Guiselle Flores Castillo. Expediente
N° 12-003711-1012-CJ.—Juzgado
Especializado de Cobro del
Segundo Circuito Judicial de San José, (Sección
Primera), 7 de febrero del 2023.—Lic. Esteban
Herrera Vargas, Juez Tramitador.—( IN2023717531
).
En este Despacho, con una base de diez millones ochocientos veintitrés mil ocho colones con veintiocho céntimos, libre de gravámenes, pero soportando reservas y restricciones, citas: 317-10881-01-0901-001, reservas
y restricciones, citas:
375-04600-01-0902-001, reservas y restricciones,
citas: 375-04600-01-0903-001, reservas
y restricciones, citas:
375-04600-01-0904-001, reservas y restricciones,
citas: 375-04600-01-0905-001, reservas
y restricciones, citas:
375-04600-01-0906-001; sáquese a remate la
finca del partido de Guanacaste, matrícula
número ciento ochenta y seis mil setecientos veintisiete, derecho cero cero cero, la cual es terreno para construir. Situada en el
distrito 2-Cañas Dulces, cantón 1-Liberia, de la provincia
de Guanacaste. Colinda: al norte,
Gilberto Ruiz Espinales; al sur, calle
pública; al este, Zelmira Ruiz Espinales; y al oeste, Hugo Zacarías Ruiz Espinales. Mide: setecientos veinticinco metros
con sesenta y cinco decímetros cuadrados metros cuadrados. Para tal efecto, se señalan las nueve horas cero minutos del trece de abril de dos mil veintitrés. De no haber postores, el segundo
remate se efectuará a las nueve
horas cero minutos del veintiuno
de abril de dos mil veintitrés
con la base de ocho millones
ciento diecisiete mil doscientos cincuenta y seis colones con veintiún céntimos (75% de la base original) y de continuar
sin oferentes, para el tercer remate se señalan las nueve horas cero minutos del dos
de mayo de dos mil veintitrés con la base de dos millones setecientos cinco mil setecientos cincuenta y dos colones con siete céntimos (25% de la base
original). Notas: Se les informa
a las personas interesadas en
participar en la almoneda que, en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser emitido a favor de este despacho. Publíquese este edicto por
dos veces consecutivas, la primera publicación con un mínimo de cinco días de antelación a la fecha fijada para la subasta. Se remata por ordenarse
así en proceso
ejecución hipotecaria de
Banco Popular y de Desarrollo Comunal contra Dora María
Mireya Palacios Álvarez. Expediente N° 19-002807-1205-CJ.—Juzgado de Cobro del Primer Circuito
Judicial de Guanacaste, hora y fecha
de emisión: once horas con cuarenta
y siete minutos del treinta de enero del dos mil veintitrés.—Rolando
Valverde Calvo, Juez.—( IN2023717532 ).
En este Despacho, con una base de tres millones de colones exactos, libre de gravámenes y anotaciones; sáquese a remate el vehículo placa CL-222734, marca: Toyota, estilo: Hilux, categoría: carga liviana, capacidad: 3 personas, carrocería: camioneta
pick-up caja abierta o cam-pu, tracción: 4x4, año fabricación: 2008, color: blanco, vin: 8AJDR22G104005633, número
de motor: 2KD7327697, marca del motor: Toyota, cilindrada: 2494 c.c,
combustible: diesel. Para tal efecto
se señalan las nueve horas diez minutos del trece de marzo de dos mil veintitrés. De no haber postores, el segundo
remate se efectuará a las nueve
horas diez minutos del veintiuno de marzo de dos mil veintitrés con la base de dos millones
doscientos cincuenta mil colones exactos (75% de la base
original) y de continuar sin oferentes,
para el tercer remate se señalan las nueve horas diez minutos del veintinueve de marzo de dos mil veintitrés con la base de setecientos
cincuenta mil colones exactos (25% de la base original). Notas:
se le informa a las personas interesadas
en participar en la almoneda que en caso de pagar
con cheque certificado, el mismo deberá ser emitido a favor de este despacho. Publíquese este edicto por
dos veces consecutivas, la primera publicación con un mínimo de cinco días de antelación a la fecha fijada para la subasta. Se remata por ordenarse
así en proceso
ejecución prendaria de Grupo
Canafin S. A. contra Carmen Mayela
Gómez Ramírez, Erick Fabián Gómez Gómez, expediente 22-012264-1170-CJ.—Juzgado Segundo Especializado de
Cobro del Primer Circuito
Judicial de San José, 20 de diciembre del año 2022.—María del Carmen Vargas González, Juez/a Decisor/a.—( IN2023717578
).
En este Despacho, con una base de un millón de colones exactos, libre de gravámenes y anotaciones; sáquese a remate el vehículo placa
BBC893, marca Nissan, estilo
Tiida, Vin 3N1CC1AD4ZK118816, N° motor HR16127184C, año 2012, color
gris, modelo
BDTALDFC11EJA-5B-U, combustible gasolina. Para tal efecto se señalan
las trece horas cuarenta y cinco minutos del siete de marzo de dos mil veintitrés. De no haber postores, el segundo
remate se efectuará a las trece
horas cuarenta y cinco minutos del quince de marzo de
dos mil veintitrés con la base de setecientos
cincuenta mil colones exactos (75% de la base original) y de continuar
sin oferentes, para el tercer remate se señalan las trece horas cuarenta y cinco minutos del veintitrés de marzo de dos mil veintitrés con la base de doscientos
cincuenta mil colones exactos (25% de la base original). Notas:
Se le informa a las personas interesadas
en participar en la almoneda que en caso de pagar
con cheque certificado, el mismo deberá ser emitido a favor de este despacho. Publíquese este edicto por
dos veces consecutivas, la primera publicación con un mínimo de cinco días de antelación a la fecha fijada para la subasta. Se remata por ordenarse
así en proceso
ejecución prendaria de Grupo
Canafin S. A. contra David Josué Carvajal Solano. Expediente N° 22-010925-1338-CJ.—Juzgado Tercero Especializado de Cobro
del Primer Circuito Judicial de San
José, 07 de noviembre del 2022.—Jessica Viviana
Vargas Barboza, Jueza Tramitadora.—(
IN2023717579 ).
En este Despacho, con una base de dieciséis millones de colones exactos, libre de gravámenes y anotaciones, sáquese a remate la finca del partido
de Puntarenas, matrícula número
ochenta y tres mil cuatrocientos noventa y cinco, derecho cero cero cero, la cual es terreno lote-B terreno para construir con una casa. Situada en el distrito
1-San Vito, cantón 8-Coto Brus, provincia
Puntarenas. Colinda: al norte,
Julio César Villalobos y otro; al sur, Julio César
Villalobos y otro; al este,
Julio César Villalobos y otro y al oeste, calle pública
con 15 mts. Mide: trescientos
metros cuadrados. Se señalan
las ocho horas treinta minutos del ocho de marzo de dos mil veintitrés. De
no haber postores, el segundo remate se efectuará a las ocho horas treinta minutos del dieciséis de marzo de dos mil veintitrés con la base de doce millones de colones exactos (75% de la base original) y de continuar
sin oferentes, para el tercer remate se señalan las ocho horas treinta minutos del veinticuatro de marzo de dos mil veintitrés con
la base de cuatro millones de colones
exactos (25% de la base original). Notas: se le informa a las
personas interesadas en participar en la almoneda que en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser emitido a favor de este despacho. Publíquese este edicto por
dos veces consecutivas, la primera publicación con un mínimo de cinco días de antelación a la fecha fijada para la subasta. Se remata por ordenarse
así en proceso
ejecución hipotecaria de
Banco de Costa Rica contra Marvin Andrey Delgado Marín, expediente
17-001178-1201-CJ.—Juzgado
de Cobro de Golfito, hora y fecha
de emisión: diez horas con cincuenta y siete minutos del once de noviembre del
dos mil veintidós.—Gerardo
Marcelo Monge Blanco, Juez/a Coordinador/a.—(
IN2023717588 ).
En este Despacho, con una base de catorce millones seiscientos noventa y un mil ciento treinta y nueve colones con cuarenta y cuatro céntimos, libre
de gravámenes y anotaciones;
sáquese a remate la finca del partido
de Cartago, matrícula número
250000, derecho 000 la cual es terreno
de solar con una casa. Situada
en el distrito
5-Santa Teresita, cantón 5-Turrialba, de la provincia de Cartago. Colinda: al
norte, Lidieth Salazar
Sanabria; al sur, Blanca Rosa Salazar Sanabria; al este,
calle pública con un frente de diecisiete metros con treinta y
dos centímetros
lineales; y al oeste; Jorge
Fuentes Vega. Mide: doscientos
cincuenta y cinco metros cuadrados. Para tal efecto, se señalan las diez horas treinta minutos del quince de marzo de
dos mil veintitrés. De no haber
postores, el segundo remate se efectuará a las
diez horas treinta minutos del veintitrés de marzo de dos mil veintitrés con
la base de once millones dieciocho
mil trescientos cincuenta y
cuatro colones con cincuenta
y ocho céntimos (75% de la
base original) y de continuar sin oferentes,
para el tercer remate se señalan las diez horas treinta minutos del treinta y uno de marzo de dos mil
veintitrés con la base de tres
millones seiscientos setenta y dos mil setecientos ochenta y cuatro colones con ochenta y seis céntimos (25% de
la base original). Notas: Se le informa
a las personas interesadas en
participar en la almoneda que en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser emitido a favor de este despacho. Publíquese este edicto por
dos veces consecutivas, la primera publicación con un mínimo de cinco días de antelación a la fecha fijada para la subasta. Se remata por ordenarse
así en proceso
ejecución hipotecaria de
Banco Nacional de Costa Rica contra Adrián Lizano Mora. Expediente N°
22-008130-1164-CJ.—Juzgado
Especializado de Cobro
de Cartago, 26 de enero del 2023.—Allan
Barquero Durán, Juez Tramitador.—( IN2023717598
).
En este Despacho, con una base de ocho millones setecientos
ochenta y seis mil quinientos
colones exactos, libre de gravámenes y anotaciones; sáquese a remate la finca del partido
de San José, matrícula número
quinientos treinta y dos
mil cuatrocientos sesenta y
cuatro, derecho 000, la cual es terreno
para construir. Situada: en el distrito.
02-El General, cantón: 19-Pérez Zeledón,
de la provincia de San José. Colinda:
al norte, Anabelio Jiménez Jiménez; al sur, Ana Patricia Jumenez
Carranza; al este, calle pública, y al oeste, Miguel Ángel Morera
Bejarano. Mide: cuatrocientos noventa y nueve metros con setenta y nueve decímetros cuadrados. Para tal efecto, se señalan las catorce horas cero minutos del diecisiete de abril de dos mil veintitrés. De no haber postores, el segundo
remate, se efectuará a las catorce
horas cero minutos del veinticinco
de abril de dos mil veintitrés,
con la base de seis millones quinientos
ochenta y nueve mil ochocientos setenta y cinco colones exactos
(75% de la base original), y de continuar sin oferentes, para el tercer remate, se señalan las catorce horas cero minutos del tres de mayo de dos mil veintitrés,
con la base de dos millones ciento
noventa y seis mil seiscientos
veinticinco colones exactos (25% de la base original). Notas:
Se le informa a las personas interesadas
en participar en la almoneda que, en caso de pagar
con cheque certificado, el mismo deberá ser emitido a favor de este Despacho. Publíquese este edicto por
dos veces consecutivas, la primera publicación con un mínimo de cinco días de antelación a la fecha fijada para la subasta. Se remata por ordenarse
así en proceso
ejecución hipotecaria de
Tulio Nazareno Hernández Alfaro contra
Luis Guillermo de los Ángeles Gómez Gómez.
Expediente N° 22-002114-1200-CJ.—Juzgado de Cobro del
Primer Circuito Judicial de la Zona Sur (Pérez Zeledón). Hora y fecha de emisión: diecisiete horas con cuarenta y cuatro minutos del diecinueve de diciembre del dos
mil veintidós.—Carlos Contreras
Reyes, Juez Tramitador.—(
IN2023717616 ).
En este Despacho, con una base de ciento trece millones
de colones exactos, libre
de gravámenes hipotecarios,
pero soportando servidumbre de paso citas:
498-17997-01-0004-001, servidumbre de paso citas: 500-11172-01-0004-001 y servidumbre
de paso citas: 534-06713-01-0010-001; sáquese a remate la finca partido
de San José, matrícula número
660156 derechos 001 y 002, naturaleza: para construir. Situada: en el distrito
3-Pozos, cantón
9-Santa Ana, de la provincia de San José. Linderos: norte, Florentino González Marín; sur, servidumbre de paso; este, calle pública con 18.48 metros lineales
de frente; oeste, Elsa María Morua Fernández (lote B y lote A en
medio). Mide: quinientos cuarenta y nueve metros con treinta y ocho decímetros cuadrados. Para tal efecto, se señalan las diez horas cero minutos del
cuatro de mayo de dos mil veintitrés. De no haber postores, el segundo remate, se efectuará a las diez horas cero minutos del quince de mayo de dos mil veintitrés,
con la base de ochenta y cuatro millones
setecientos cincuenta mil colones exactos (75% de la base
original), y de continuar sin oferentes,
para el tercer remate, se señalan las diez horas cero minutos del veintitrés de mayo de
dos mil veintitrés, con la base de veintiocho millones doscientos cincuenta mil colones exactos (25% de la base
original). Notas: Se le informa
a las personas interesadas en
participar en la almoneda que, en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser emitido a favor de este Despacho. Publíquese este edicto por
dos veces consecutivas, la primera publicación con un mínimo de cinco días de antelación a la fecha fijada para la subasta. Se remata por ordenarse
así en proceso
ejecución hipotecaria de Carbón Stock GP Costa Rica S.R.L. contra José Humberto Zúñiga Jiménez,
Juan José Durán Bonilla. Expediente N° 22-009712-1044-CJ.—Juzgado Primero Especializado
de Cobro del Primer Circuito
Judicial de San José, 06 de febrero del año 2023.—Isabel Cristina Castillo Navarro, Juez/a Decisor/a.—( IN2023717621
).
En este Despacho, con una base de diez millones cuatrocientos
cincuenta y ocho mil seiscientos sesenta y seis colones exactos, libre de gravámenes hipotecarios, pero soportando servidumbre trasladada citas: 287-05523-01-0902-001; sáquese
a remate la finca del partido de Alajuela, matrícula número cuatrocientos cincuenta y cinco mil trescientos cincuenta y nueve, derecho 000,
la cual es terreno de patio
y jardín
con una casa. Situada en el distrito:
07-El Rosario, cantón: 06-Naranjo, de la provincia de Alajuela. Colinda:
al norte, William Ramírez Vargas; al sur, William Ramírez Vargas; al este,
William Ramírez Vargas; y al oeste, calle pública con 18 metros de frente. Mide: cuatrocientos
dieciséis
metros cuadrados. Plano: A-1348159-2009. Para tal efecto, se señalan las trece horas treinta minutos del veinticuatro de abril de dos mil veintitrés. De no haber postores, el segundo
remate se efectuará a las trece
horas treinta minutos del tres de mayo de dos mil veintitrés,
con la base de siete millones
ochocientos cuarenta y tres mil novecientos noventa y nueve colones con cincuenta céntimos (75% de la base original) y de continuar
sin oferentes, para el tercer remate se señalan las trece horas treinta minutos del once de mayo de dos mil veintitrés,
con la base de dos millones seiscientos
catorce mil seiscientos sesenta y seis colones con cincuenta céntimos (25% de la
base original). Notas: Se le informa
a las personas interesadas en
participar en la almoneda que, en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser emitido a favor de este despacho.
Publíquese este edicto por dos veces consecutivas, la primera publicación con un mínimo de cinco días de antelación a la fecha fijada para la subasta. Se remata por ordenarse
así en proceso
ejecución hipotecaria de
Tierras Morcor Sociedad Anónima contra Manuel Francisco Ramírez Vargas. Expediente
N° 23-000156-1204-CJ.—Juzgado de Cobro de Grecia, Hora y fecha
de emisión: quince horas con treinta
y nueve minutos del ocho de febrero del dos mil veintitrés.—Maricruz
Barrantes Córdoba, Jueza Decisora.—( IN2023717625 ).
En este Despacho,
con una base de catorce mil
cuatrocientos cincuenta dólares con dieciséis centavos,
libre de gravámenes y anotaciones;
sáquese a remate el vehículo Placa:
BPB840, Marca: Mitsubishi, Estilo: Mirage G4, Capacidad: 5 personas, año: 2018,
color: negro, Vin: MMBSTA13AJH000285, N° Motor: 3A92UGG3691, cilindrada: 1193 c.c., combustible: gasolina.
Para tal efecto se señalan las trece horas treinta minutos del treinta de marzo de dos mil veintitrés. De no haber postores, el segundo
remate se efectuará a las trece
horas treinta minutos del dieciocho de abril de dos mil veintitrés, con la base de diez
mil ochocientos treinta y siete dólares con sesenta y dos centavos (75% de la base original) y de continuar sin oferentes, para el tercer remate se señalan las trece horas treinta minutos del veintiséis de abril de dos mil veintitrés, con la base de tres
mil seiscientos doce dólares con cincuenta y cuatro
centavos (25% de la base original). Notas: Se le informa a las personas interesadas
en participar en la almoneda que en caso de pagar
con cheque certificado, el mismo deberá ser emitido a favor de este despacho. Publíquese este edicto por
dos veces consecutivas, la primera publicación con un mínimo de cinco días de antelación a la fecha fijada para la subasta. Se remata por ordenarse
así en proceso
ejecución prendaria de
Banco BAC San José contra Jose Israel Altamirano Sánchez Expediente
Nº 21-000903-1164-CJ.—Juzgado
Especializado de Cobro de
Cartago, 02 de febrero del año
2023.—Licda. Natalia Fallas
Granados, Jueza Tramitadora.—( IN2023717632 ).
En este Despacho, con una base de diez mil ciento setenta y ocho dólares con cuarenta y ocho centavos, soportando colisión sumaria
19-004979-0500-TR, sáquese a remate el vehículo Placa:
JLM094, Marca: Toyota, estilo: ETIOS, año: 2017,
color: blanco, Vin: 9BRB29BT1H2163649, Motor:
2NR4110849. Para tal efecto
se señalan las catorce
horas quince minutos del dieciséis
de marzo de dos mil veintitrés.
De no haber postores, el segundo remate se efectuará a las catorce horas
quince minutos del veintisiete
de marzo de dos mil veintitrés,
con la base de siete mil seiscientos
treinta y tres dólares con ochenta y seis
centavos (75% de la base original) y de continuar sin
oferentes, para el tercer remate se señalan las catorce horas quince minutos del doce de abril de dos mil veintitrés, con la base de dos mil quinientos
cuarenta y cuatro dólares
con sesenta y dos centavos (25% de la base original).
Notas: Se le informa a las
personas interesadas en participar en la almoneda que, en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser emitido a favor de este despacho. Publíquese este edicto por
dos veces consecutivas, la primera publicación con un mínimo de cinco días de antelación a la fecha fijada para la subasta. Se remata por ordenarse
así en proceso
ejecución prendaria de
Banco BAC San José S. A. contra Jafet Jacob Loría Mora. Expediente N° 22-000400-1044-CJ.—Juzgado Primero Especializado
de Cobro del Primer Circuito Judicial de San José,
21 de diciembre del 2022.—Ricardo Barrantes
López, Juez Decisor.—(
IN2023717633 ).
En este Despacho, con una base de diez mil novecientos sesenta y nueve dólares con cuarenta y cinco centavos, libre de gravámenes
prendarios, pero soportando denuncia de tránsito
0800-00692006-001 y denuncia de tránsito 0800-00947095-001; sáquese a remate el vehículo placa: BRF626, marca: BYD, estilo: F3, categoría: automóvil, capacidad: 5 personas, serie:
LGXC16DFXK0000332, carrocería: Sedan 4 puertas, tracción: 4x2, año fabricación: 2019, color: blanco, N°
motor: BYD473QE218334081,
marca: BYD. Para tal efecto, se señalan las once horas
treinta minutos del diez de marzo de dos mil veintitrés. De no haber postores, el segundo
remate, se efectuará a las once horas treinta minutos del veinte de marzo de dos mil veintitrés, con la base de ocho
mil doscientos veintisiete dólares con nueve centavos (75%
de la base original), y de continuar sin oferentes, para el tercer remate, se señalan las
once horas treinta minutos
del veintiocho de marzo de
dos mil veintitrés, con la base de dos mil setecientos cuarenta y dos dólares con treinta y seis
centavos (25% de la base original). Notas: Se le informa a las personas interesadas
en participar en la almoneda que, en caso de pagar
con cheque certificado, el mismo deberá ser emitido a favor de este Despacho. Publíquese este edicto por
dos veces consecutivas, la primera publicación con un mínimo de cinco días de antelación a la fecha fijada para la subasta. Se remata por ordenarse
así en proceso
ejecución prendaria de
Banco BAC San José S. A. contra Raymundo Loría Villachica.
Expediente N° 22-001092-1158-CJ.—Juzgado de Cobro de
Heredia, hora y fecha de emisión:
trece horas con veinticinco
minutos del nueve de noviembre del dos mil veintidós.—Noelia Prendas
Ugalde, Jueza Tramitadora.—(
IN2023717634 ).
En este Despacho, con una base de seis millones setecientos ochenta y seis mil quinientos setenta y ocho colones exactos, libre de gravámenes y anotaciones; sáquese a remate el vehículo placa: BPZ296, marca: Hyundai, estilo: Accent
GLS, categoría:
automóvil,
capacidad: 5 personas, año:
2015, color: blanco, Vin: KMHCT4AE9FU863446, N° motor: no existe,
cilindrada: 1600 c.c., combustible: gasolina. Para tal efecto se señalan las nueve horas cuarenta y cinco minutos del veinte de abril de dos mil veintitrés. De no haber postores, el segundo
remate se efectuará a las nueve
horas cuarenta y cinco minutos del dos de mayo de dos mil veintitrés
con la base de cinco millones
ochenta y nueve mil novecientos treinta y tres colones con cincuenta céntimos (75% de la
base original) y de continuar sin oferentes,
para el tercer remate se señalan las nueve horas cuarenta y cinco minutos del diez de mayo de dos
mil veintitrés con la base de un millón
seiscientos noventa y seis
mil seiscientos cuarenta y
cuatro colones con cincuenta
céntimos (25% de la base original). Notas: Se le informa a las
personas interesadas en participar en la almoneda que en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser emitido a favor de este despacho. Publíquese este edicto por
dos veces consecutivas, la primera publicación con un mínimo de cinco días de antelación a la fecha fijada para la subasta. Se remata por ordenarse
así en proceso
ejecución prendaria de José
Luis Rodríguez Morales contra Joni De Jesús Cortez Aguilar. Expediente
N° 22-001941-1044-CJ. Publíquese el
edicto de ley, para lo cual
deberá el interesado cancelar ante la Imprenta nacional los respectivos derechos de publicación, previa revisión del edicto a fin de cotejar que el mismo no contenga
errores que ameriten enmienda, caso en el cual
deberá indicarlo al despacho dentro del tercer día para proceder con la respectiva corrección.—Juzgado Primero Especializado
de Cobro del Primer Circuito Judicial de San José,
03 de febrero del 2023.—Yessenia Brenes González, Jueza Decisora.—( IN2023717663 ).
En este Despacho, con una base de doce millones novecientos
noventa y tres mil quinientos colones exactos, libre de gravámenes prendarios, pero soportando boleta:
2015-244400195, sumaria: 15-003507-0174-TR; sáquese a remate el vehículo placa Nº BGK593, marca: Ssang Yong, Vin:
KPTADA18SEP121931, color: blanco, año:
2014, capacidad: 5 personas. Para tal
efecto se señalan las once
horas treinta minutos del diecinueve de abril de dos mil veintitrés. De no haber postores, el segundo
remate se efectuará a las once horas treinta minutos del veintisiete de abril de dos mil veintitrés con la base de nueve millones setecientos cuarenta y cinco mil ciento veinticinco colones exactos (75% de la base
original) y de continuar sin oferentes,
para el tercer remate se señalan las once horas treinta minutos del ocho de mayo de dos
mil veintitrés con la base de tres
millones doscientos cuarenta y ocho mil trescientos setenta y cinco colones exactos
(25% de la base original). Notas: Se le informa a las personas interesadas
en participar en la almoneda que en caso de pagar
con cheque certificado, el mismo deberá ser emitido a favor de este despacho. Publíquese este edicto por
dos veces consecutivas, la primera publicación con un mínimo de cinco días de antelación a la fecha fijada para la subasta. Se remata por ordenarse
así en proceso
ejecución prendaria de Caja de Ahorro y Préstamos
de la Asociación Nacional de Educadores
contra Laura Catalina Pérez Peña. Expediente
N° 18-001521-1164-CJ.—Juzgado
Especializado de Cobro
de Cartago, 07 de febrero del 2023.—Licda. Sabina Hidalgo Ruiz, Jueza
Tramitadora.—( IN2023717664 ).
Primer remate: a las once horas del trece de marzo del dos mil veintitrés, en la puerta exterior del Juzgado Agrario de Liberia, libre
de gravámenes hipotecarios,
y con la base de ochocientos
noventa y seis mil cuatrocientos
ochenta y dos dólares con veintiséis centavos, en el mejor postor
se rematará la finca inscrita
en el registro
público de la propiedad inmueble, partido de guanacaste, número sesenta y siete mil quinientos noventa y cinco-cero cero cero. Que es terreno de bodega 2 casas corral repasto,
ubicado en las juntas, (distrito primero), de abangares (sétimo) de la provincia de guanacaste. Sus linderos son: norte camino pública;
sur Ganadera San Juan Ltda.; este
Río Abangares; y oeste camino público. Mide trescientos cuarenta y seis mil doscientos
noventa y cuatro metros cuadrados, plano
g-2021995-2017. Pertenece a Cítricos
del Pacífico S. A. otros gravámenes: hipoteca de segundo grado: citas 2018-469781-01-0001-001. Segundo remate: de no existir postores, para llevar a cabo el
segundo remate, se señalan
las once horas del veintiuno de marzo
del dos veintitrés, con la base de seiscientos setenta y dos mil trescientos sesenta y un dólares con seiscientos noventa y cinco centavos (rebajada en un 25% de la base
original). Tercer remate: de no existir
postores en el segundo remate, para celebrar el tercero,
se señalan las once horas del veintinueve
de marzo del dos mil veintitrés,
con la base de doscientos veinticuatro
mil ciento veinte dólares con quinientos sesenta y cinco centavos (un 25%
de la base original)se remata
por ordenarse así en proceso
ejecución hipotecaria de
banco pichincha panamá sociedad anónima contra Cítricos del Pacífico Sociedad Anónima y Valle del Torso Sociedad Anónima.
Expediente Nº 19-003326-1205-CJ. Nota:
Publíquese este edicto por dos veces consecutivas, la primera publicación con un mínimo de ocho días de antelación a la fecha fijada para la subasta. De conformidad con el artículo 26 de la ley de jurisdicción
agraria en materia agraria se aplica el principio de gratuidad,
de ahí que no devenga el pago de especies
de ningún tipo para su publicación.—Juzgado de Agrario del Primer Circuito
Judicial de Guanacaste, 10 de febrero del año 2023.—Lic. Rodrigo Valverde Umaña, Juez.—O. C. Nº 364-12-2021C.— Solicitud
Nº 68-2017-JA.— ( IN2023717665 ).
A las nueve horas del martes veintiún de marzo del dos mil veintitrés, en la puerta exterior del Juzgado Penal
de Pérez Zeledón, sobre la
base de un millón trescientos
noventa y cuatro mil sesenta
y dos colones (1,394,062.°° colones), remátese la madera decomisada
en esta causa consistente en:
Para ver
la imagen solo en el Boletín Judicial con formato
PDF
Todo para un total de 29 trozas con un volumen de 19,47 metros cúbicos. Producto forestal incautada que se encuentra en los patios del MINAE en Daniel Flores. Por haberse ordenado así en
la resolución de las once horas dieciocho
minutos del quince de febrero
de dos mil veintitrés dentro
de la causa Penal N° 23-000175-0219-PE, causa seguida
contra José Francisco González Aguilar, en perjuicio de los recursos naturales, por el delito de Infracción
Ley Forestal. De conformidad
con la Circular N° 67-09 emitida por
la Secretaría General de la Corte el
22 de junio de 2009, se le comunica
que en virtud del principio
de gratuidad que rige esta materia, la publicación está exenta de todo pago de derechos. Publíquese este edicto dos veces consecutivas en el Boletín
Nacional del Diario Oficial
La Gaceta, y expídase
el edicto de estilo a la Imprenta Nacional. Publíquese.—Juzgado Penal de Pérez Zeledón.—María
Teresa Baldizón Navascués, Jueza Penal. Etapa Preparatoria.—O. C. N° 364-12-2021C.—Solicitud
N° 68-2017-JA.—( IN2023717667 ).
PRIMERA PUBLICACIÓN
En este Despacho (En Ciudad Quesada, San Carlos, 150 metros sur del Ministerio de Hacienda, edificio
a mano derecha, segundo piso), con una base de nueve millones de colones exactos, libre de gravámenes hipotecarios, pero soportando plazo de convalidación (Ley de Informaciones Posesorias) bajo las citas: 2018-365587-01-0003-001 y Reservas
de Ley de Aguas y Ley de Caminos Públicos
bajo las citas: 2018-365587-01-0004-001; sáquese a remate la finca del partido
de Alajuela, matrícula número
583454-000, la cual es terreno
patio y casa. Situada en el distrito 13-Pocosol, cantón
10-San Carlos, de la provincia de Alajuela. Colinda: al norte, calle pública; al sur, Segundo Villalobos
Rodríguez; al este, Rosa Villalobos Rodríguez; y al oeste, Segundo Villalobos Rodríguez. Mide:
ciento cincuenta y tres metros cuadrados. Plano:
A-2150807-2019. Para tal efecto,
se señalan las ocho horas treinta minutos del siete de junio de dos mil veintitrés. De no haber postores, el segundo
remate se efectuará a las ocho
horas treinta minutos del
quince de junio de dos mil veintitrés
con la base de seis millones setecientos
cincuenta mil colones exactos (75% de la base original) y de continuar
sin oferentes, para el tercer remate se señalan las ocho horas treinta minutos del veintitrés de junio de dos mil veintitrés con
la base de dos millones doscientos
cincuenta mil colones exactos (25% de la base original). Notas:
Se le informa a las personas interesadas
en participar en la almoneda que en caso de pagar
con cheque certificado, el mismo deberá ser emitido a favor de este despacho. Publíquese este edicto por
dos veces consecutivas, la primera publicación con un mínimo de cinco días de antelación a la fecha fijada para la subasta. Se remata por ordenarse
así en proceso
ejecución hipotecaria de
Osman Gerardo Marín Rojas contra Maikol
Stiven Araya Carvajal. Expediente
N° 22-001237-1202-CJ.—Juzgado
de Cobro del Segundo Circuito Judicial de Alajuela,
hora y fecha de emisión: veintiuno horas con treinta y
cuatro minutos del veintisiete
de noviembre del dos mil veintidós.—Lilliana Garro Sánchez, Jueza Decisora.—( IN2023717669 ).
En este Despacho, con una base de ciento treinta y cuatro mil setecientos siete dólares con ocho centavos, libre
de gravámenes hipotecarios,
pero soportando libre de gravámenes hipotecarios, pero soportando servidumbre trasladada citas: 404-01325-01-0905-001; sáquese
a remate la finca del Partido de Guanacaste, matrícula
número cien mil cuatrocientos noventa y siete, derecho 000, la cual es terreno servidumbre trasladada citas:
404-01325-01-0905-001, sáquese a remate la finca del
Partido de Guanacaste, matrícula número
cien mil cuatrocientos noventa y siete, derecho 000, naturaleza: terreno de agricultura lote: 11, situada en el
distrito 2-Cañas Dulces, cantón
1-Liberia de la provincia de Guanacaste. Linderos: norte: lote 12 de Horacio Villegas Villalobos; sur: lote 10 de Horacio Villegas Villalobos; este:
calle pública con 100.02 metros; oeste:
resto de Horacio Villegas Villalobos. Mide: setenta y nueve mil novecientos ochenta y seis metros
con ochenta y ocho decímetros cuadrados. Plano:
G-0411808-1997. Para tal efecto,
se señalan las catorce
horas cero minutos del siete
de marzo de dos mil veintitrés.
De no haber postores, el segundo remate se efectuará a las catorce horas
cero minutos del quince de marzo
de dos mil veintitrés, con la base de ciento un mil treinta dólares con treinta y un centavos
(75% de la base original) y de continuar sin oferentes, para el tercer remate se señalan las catorce horas cero minutos del veintitrés de marzo de dos mil veintitrés, con la base de treinta
y tres mil seiscientos setenta y seis dólares con setenta y siete centavos (25% de
la base original). Notas: se le informa
a las personas interesadas en
participar en la almoneda que en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser emitido a favor de este despacho. Publíquese este edicto por
dos veces consecutivas, la primera publicación con un mínimo de cinco días de antelación a la fecha fijada para la subasta. Se remata por ordenarse
así en proceso
ejecución hipotecaria de Inversiones Inverquitra de La
Cruz S. A., contra sucesión de Hilario José Novoa Arias. Expediente N°
17-003804-1205-CJ.—Juzgado
de Cobro del Primer Circuito
Judicial de Guanacaste. Hora y fecha de emisión: once horas con trece minutos del nueve de febrero del dos mil veintitrés.—Rolando
Valverde Calvo, Juez Decisor.—(
IN2023717670 ).
En este Despacho, con una base de veintiocho millones seiscientos cincuenta y cuatro
mil doscientos cuarenta y
seis colones con sesenta y
seis céntimos, libre de gravámenes
y anotaciones, pero soportando reservas y restricciones citas:
0367-00012984-01-0901-001; sáquese a remate la finca
del partido de Guanacaste, matrícula
número doscientos veinte mil doscientos noventa y cinco-cero cero cero, la cual es terreno de naturaleza cultivos anuales de forma
rectangular. Situada en el distrito 03 Sardinal, cantón 05 Carrillo, de
la provincia de Guanacaste. Colinda:
al norte, resto Rafael Rosendo García Medina; al sur,
resto Rafael Rosendo García Medina; al este, calle pública con un frente de treinta y seis metros con sesenta
y cuatro centímetros; y al oeste, Río Brasil. Mide: siete mil seiscientos noventa y un metros con cincuenta
y nueve decímetros cuadrados. Plano: G-0707613-2001. Para tal
efecto, se señalan las ocho horas cero minutos del doce de abril de dos mil veintitrés. De no haber postores, el segundo
remate se efectuará a las ocho
horas cero minutos del veinte
de abril de dos mil veintitrés
con la base de veintiún millones
cuatrocientos noventa mil seiscientos ochenta y cinco colones exactos
(75% de la base original) y de continuar sin oferentes, para el tercer remate se señalan las ocho horas cero minutos del veintiocho de abril de dos mil veintitrés con la base de siete millones ciento sesenta y tres mil quinientos sesenta y un colones con sesenta y siete céntimos (25% de la base
original). Notas: Se le informa
a las personas interesadas en
participar en la almoneda que en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser emitido a favor de este despacho. Publíquese este edicto por
dos veces consecutivas, la primera publicación con un mínimo de cinco días de antelación a la fecha fijada para la subasta. Se remata por ordenarse
así en proceso
ejecución hipotecaria de
María Evelia Angulo Gutiérrez contra Álvaro Gerardo Quesada Navarrete. Expediente N°
17-004394-1205-CJ.—Juzgado de Cobro del Primer Circuito
Judicial de Guanacaste, hora y fecha
de emisión: dieciséis horas con cuarenta
y uno minutos del veinte de
enero del dos mil veintitrés.—Luis Alberto Pineda Alvarado,
Juez Decisor.—(
IN2023717674 ).
En este Despacho, con una base de trece mil trescientos dos dólares con veintiséis centavos,
libre de gravámenes y anotaciones;
sáquese a remate el vehículo placas BFL865 marca: Hyundai, estilo: Tucson
GL, categoría: automóvil. capacidad: 5 personas. año fabricación: 2014.
VIN: KMHJT81EDEU794368, color: plateado. Para tal efecto se señalan
las once horas treinta minutos
del seis de marzo de dos mil veintitrés.
De no haber postores, el segundo remate se efectuará a las once horas treinta
minutos del catorce de marzo de dos mil veintitrés con
la base de nueve mil novecientos
setenta y seis dólares con setenta centavos (75% de la base original) y de continuar sin oferentes, para el tercer remate se señalan las once horas treinta minutos del veintidós de marzo de dos mil veintitrés con
la base de tres mil trescientos
veinticinco dólares con cincuenta y seis centavos (25% de la base original). Notas: Se le informa a las
personas interesadas en participar en la almoneda que en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser emitido a favor de este despacho. Publíquese este edicto por
dos veces consecutivas, la primera publicación con un mínimo de cinco días de antelación a la fecha fijada para la subasta. Se remata por ordenarse
así en proceso
ejecución prendaria de
Stephanie Francine Hernández Cruz contra Miguel Eduardo Matarrita
López. Expediente Nº 21-004350-1164-CJ.—Juzgado Especializado de Cobro de Cartago,
18 de enero del año
2023.—Allan Barquero Duran, Juez
Tramitador.—( IN2023717676 ).
En este Despacho, con una base de once millones setecientos treinta y tres mil colones exactos, libre de gravámenes hipotecarios, pero soportando reservas de Ley de Aguas y Ley de
Caminos Públicos
citas: 574-18948-01-0004-001, Reservas
Ley Forestal citas:
574-18948-01-0005-001, servidumbre de paso citas:
2010-338598-01-0002-001, servidumbre de paso citas: 2010-338598-01-0021-001, servidumbre
de paso citas: 2010-338598-01-0023-001, servidumbre de paso citas:
2011-32712-01-0010-001, servidumbre de paso citas: 2011-279328-01-0006- 001; sáquese
a remate la finca del partido de Alajuela, matrícula número 499076-000, la cual es terreno de solar. Situada en el
distrito 4-Aguas Zarcas, cantón 10-San Carlos, de la provincia
de Alajuela. Colinda: al norte,
William Gómez; al sur, servidumbre de paso; al este, William Gómez y al oeste,
Antonio Josué
Porras Araya. Mide: ciento cuarenta y dos metros cuadrados.
Plano: A-1560906-2012. Para tal efecto,
se señalan las trece horas treinta minutos del catorce de abril de dos mil veintitrés. De no haber postores, el segundo
remate se efectuará a las trece
horas treinta minutos del veinticuatro de abril de dos mil veintitrés con la base de ocho millones setecientos noventa y nueve mil setecientos cincuenta colones exactos (75% de la base
original) y de continuar sin oferentes,
para el tercer remate se señalan las trece horas treinta minutos del tres de mayo de dos mil veintitrés
con la base de dos millones novecientos
treinta y tres mil doscientos cincuenta colones exactos (25% de la base
original). Notas: se le informa
a las personas interesadas en
participar en la almoneda que en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser emitido a favor de este despacho. Publíquese este edicto por
dos veces consecutivas, la primera publicación con un mínimo de cinco días de antelación a la fecha fijada para la subasta. Se remata por ordenarse
así en proceso
ejecución hipotecaria de
Mutual Cartago de Ahorro y Préstamo contra Carlos Eduardo
Benavides Vargas, expediente 22-001581-1202-CJ.—Juzgado de Cobro del
Segundo Circuito Judicial de Alajuela, hora y fecha de emisión: once horas con diez minutos del diecisiete de octubre del dos mil
veintidós.—Giovanni
Vargas Loaiza, Juez Decisor.—( IN2023717682 ).
En este Despacho, con una base de cuarenta y un millones ciento ochenta mil ciento treinta y tres colones con cincuenta y dos céntimos, libre
de gravámenes y anotaciones;
sáquese a remate la finca del Partido de Guanacaste, matrícula N° 38093-000, la cual
es naturaleza: terreno para
construir. Situada en el distrito
4-Belén, cantón
5-Carrillo de la provincia de Guanacaste. Linderos: norte: María Luisa Viln#aes Pe#a; sur: carretera Filadelfia, Calle Palestina; este: camino público a Palestina; oeste: Carretera Filadelfia-Santa
Cruz. Mide: cinco mil ciento setenta y dos metros con
quince decímetros cuadrados.
Plano: G-0895822-2003. Para tal efecto,
se señalan las diez horas
cero minutos del ocho de marzo de dos mil veintitrés. De
no haber postores, el segundo remate se efectuará a las diez horas cero minutos del dieciséis de marzo de dos mil veintitrés, con
la base de treinta millones
ochocientos ochenta y cinco mil cien colones con catorce céntimos (75% de la base original) y de continuar
sin oferentes, para el tercer remate se señalan las diez horas cero minutos del veinticuatro de marzo de dos mil veintitrés, con la base de diez millones doscientos noventa y cinco mil treinta y tres colones con treinta y ocho céntimos (25% de la base
original). Notas: se le informa
a las personas interesadas en
participar en la almoneda que en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser emitido a favor de este despacho. Publíquese este edicto por
dos veces consecutivas, la primera publicación con un mínimo de cinco días de antelación a la fecha fijada para la subasta. Se remata por ordenarse
así en proceso
ejecución hipotecaria de
Banco Popular y de Desarrollo Comunal contra María De Los Ángeles Barreda
Rodríguez. Expediente N° 20-003365-1206-CJ.—Juzgado de Cobro del Segundo Circuito
Judicial de Guanacaste, (Santa Cruz). Hora y fecha
de emisión: veinte horas con
cuarenta y uno minutos del veintiséis de enero del dos mil veintitrés.—Lic. Víctor Hugo Martínez Zúñiga, Juez Coordinador.—( IN2023717710 ).
En este Despacho, con una base de cuarenta millones novecientos mil seiscientos sesenta y seis colones con noventa y dos céntimos, libre de gravámenes y anotaciones; sáquese a remate la finca del partido
de San José, matrícula número
trescientos setenta y
cuatro mil ochocientos dos, derecho cero cero cero, la cual
es terreno para construir
con 1 casa lote dos F. Situada
en el distrito:
10-Damas, cantón: 03-Desamparados, de la provincia de San José. Colinda:
al norte, lote 1 F; al sur,
lote 3 F; al este, destinado a parque y otro; y al oeste, calle pública. Mide: ciento treinta y dos metros cuadrados. Para tal efecto, se señalan las catorce horas cero minutos del trece de marzo de dos mil veintitrés. De no haber postores, el segundo
remate se efectuará a las catorce
horas cero minutos del veintiuno
de marzo de dos mil veintitrés,
con la base de treinta millones
seiscientos setenta y cinco mil quinientos colones con diecinueve céntimos (75% de la base original) y de continuar
sin oferentes, para el tercer remate se señalan las catorce horas cero minutos del veintinueve de marzo de dos mil veintitrés, con la base de diez millones doscientos veinticinco mil ciento sesenta y seis colones con setenta y tres céntimos (25% de la base original). Notas:
Se le informa a las personas interesadas
en participar en la almoneda que en caso de pagar
con cheque certificado, el mismo deberá ser emitido a favor de este despacho. Publíquese este edicto por
dos veces consecutivas, la primera publicación con un mínimo de cinco días de antelación a la fecha fijada para la subasta. Se remata por ordenarse
así en proceso
ejecución hipotecaria de Banco
Popular y de Desarrollo Comunal contra Róger
Federico Chaves Castillo. Expediente N°
22-001189-1764-CJ.—Juzgado
Especializado de Cobro
del Segundo Circuito Judicial de San José, Sección
Segunda, 17 de enero del 2023.—Licda. Gabriela
Campos Ruiz, Jueza Tramitadora.—( IN2023717711
).
En este Despacho, con una base de cuatro millones ciento treinta y dos mil quinientos colones exactos, libre de gravámenes y anotaciones; sáquese a remate el vehículo placa: BLR682, marca: Citroën, estilo: C-Elysee, categoría: automóvil, capacidad: 5 personas,
año fabricación: 2017,
color: blanco, Vin: VF7DDNFPBHJ509369, cilindrada: 1587 c.c., combustible: gasolina.
Para tal efecto se señalan las catorce horas cero minutos del veintidós de marzo de dos mil veintitrés. De
no haber postores, el segundo remate se efectuará a las catorce horas
cero minutos del treinta y
uno de marzo de dos mil veintitrés
con la base de tres millones
noventa y nueve mil trescientos setenta y cinco colones exactos
(75% de la base original) y de continuar sin oferentes, para el tercer remate se señalan las catorce horas cero minutos del dieciocho de abril de dos mil veintitrés con la base de un millón
treinta y tres mil ciento veinticinco colones exactos (25% de la base
original). Notas: Se les informa
a las personas interesadas en
participar en la almoneda que, en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser emitido a favor de este despacho. Publíquese este edicto por
dos veces consecutivas, la primera publicación con un mínimo de cinco días de antelación a la fecha fijada para la subasta. Se remata por ordenarse
así en proceso
ejecución prendaria de
Scotiabank de Costa Rica S. A. contra Josué Alejandro Leiva
Mora. Expediente N° 18-011287-1164-CJ.—Juzgado Especializado
de Cobro de Cartago, 15
de diciembre del 2022.—Marcela Brenes Piedra, Jueza Tramitadora.—( IN2023717713
).
En este Despacho, con una base de cinco millones de colones exactos, soportando hipoteca de primer grado citas:
2011-305486-01-0001-001, sáquese a remate la finca
del partido de Heredia, matrícula
número 175402-000, naturaleza:
terreno para construir con una casa. Situada en el distrito
1-San Pablo, cantón
9-San Pablo, de la provincia de Heredia. Finca se encuentra en zona catastrada. Linderos: al norte, Asociación de Desarrollo Integral de Barrio Fátima, al
sur, Evelio Vindas Arce; al
este, Parque de Los Expresidentes;
y al oeste, calle pública con 7
metros. Mide: ciento sesenta y seis metros con noventa
y ocho decímetros cuadrados. Plano:
H-0605538-2000. Para tal efecto,
se señalan las nueve horas
cero minutos del doce de abril de dos mil veintitrés. De
no haber postores, el segundo remate se efectuará a las nueve horas cero minutos del veinte de abril de dos mil veintitrés con
la base de tres millones setecientos cincuenta mil colones exactos (75% de la base
original) y de continuar sin oferentes,
para el tercer remate se señalan las nueve horas cero minutos del veintiocho de abril de dos mil veintitrés con
la base de un millón doscientos
cincuenta mil colones exactos (25% de la base original). Notas:
Se le informa a las personas interesadas
en participar en la almoneda que en caso de pagar
con cheque certificado, el mismo deberá ser emitido a favor de este despacho. Publíquese este edicto por
dos veces consecutivas, la primera publicación con un mínimo de cinco días de antelación a la fecha fijada para la subasta. Se remata por ordenarse
así en proceso
ejecución hipotecaria de
3-101-522145 Sociedad Anónima
representada por Grettel Pérez Quesada contra Marco Tulio Rodríguez
Campos. Expediente N°
22-001603-1158-CJ.—Juzgado
de Cobro de Heredia, hora
y fecha de emisión: once
horas del tres de octubre
del dos mil veintidós.—Pedro
Javier Ubau Hernández, Juez
Tramitador.—( IN2023717728 ).
En este Despacho, con una base de cuatro millones seiscientos sesenta y nueve mil novecientos treinta y siete colones con noventa y tres céntimos, soportando contrato prendario de primer grado inscrito bajo las citas 2015-00262566-002, sáquese
a remate el vehículo placas LCC777. Marca: Kia. Estilo:
Cerato. Categoría: automóvil. Capacidad: 5. Carrocería: sedan 4 puertas. Tracción: 4X2. Número de chasis:
KNAFK411AG5420648. Año fabricación:
2016. Color: blanco. Cilindrada:
1591. Combustible: gasolina. Para tal
efecto se señalan las siete horas treinta minutos del cuatro de mayo de dos mil veintitrés.
De no haber postores, el segundo remate se efectuará a las siete horas treinta minutos del doce de mayo de dos mil veintitrés
con la base de tres millones
quinientos dos mil cuatrocientos
cincuenta y tres colones con cuarenta y cinco céntimos (75% de la base
original) y de continuar sin oferentes,
para el tercer remate se señalan las siete horas treinta minutos del veintitrés de mayo de dos mil veintitrés
con la base de un millón ciento
sesenta y siete mil cuatrocientos ochenta y cuatro colones con cuarenta y ocho céntimos (25% de la base
original). Notas: Se les informa
a las personas interesadas en
participar en la almoneda que, en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser emitido a favor de este despacho. Publíquese este edicto por
dos veces consecutivas, la primera publicación con un mínimo de cinco días de antelación a la fecha fijada para la subasta. Se remata por ordenarse
así en proceso
ejecución prendaria de Rubenia Elizabeth Aguilar Velasco contra Gerardina Campos Jiménez, Rafael Andrés Cruz Campos. Expediente N° 23-000378-1200-CJ.—Juzgado de Cobro
del Primer Circuito Judicial
de la Zona Sur, hora y fecha de emisión: quince horas con doce minutos del catorce de febrero del dos mil veintitrés.—Eileen Chaves Mora, Jueza Tramitadora.—( IN2023717785
).
En este Despacho, con una base de seis millones quinientos nueve mil seiscientos cincuenta y ocho colones con treinta y cinco céntimos, libre de gravámenes y anotaciones; sáquese a remate el vehículo placas BNY297, marca: Suzuki, Estilo: S CROSS GL, Categoría: automóvil, capacidad: 5 personas, serie:
TSMYA22S3JM544272, tracción: 4X2, número
chasis: TSMYA22S3JM544272, año
fabricación: 2018, color: negro, Vin:
TSMYA22S3JM544272, N°
motor: M16A-2162359, modelo: KK1312CADPFCR, cilindrada: 1586 c.c.,
cilindros: 4, combustible: gasolina.
Para tal efecto se señalan las nueve horas cuarenta minutos del ocho de marzo de dos mil veintitrés. De no haber postores, el segundo
remate se efectuará a las nueve
horas cuarenta minutos del dieciséis de marzo de dos mil veintitrés con la base de cuatro millones
ochocientos ochenta y dos
mil doscientos cuarenta y tres colones con setenta y seis céntimos (75% de
la base original) y de continuar sin oferentes, para el tercer remate se señalan las nueve horas cuarenta minutos del veinticuatro de marzo de dos mil veintitrés con
la base de un millón seiscientos
veintisiete mil cuatrocientos
catorce colones con cincuenta y ocho céntimos (25% de la base original). Notas:
Se les informa a las personas interesadas
en participar en la almoneda que, en caso de pagar
con cheque certificado, el mismo deberá ser emitido a favor de este despacho. Publíquese este edicto por
dos veces consecutivas, la primera publicación con un mínimo de cinco días de antelación a la fecha fijada para la subasta. Se remata por ordenarse
así en proceso
ejecución prendaria de
Banco Promerica de Costa Rica S. A. contra Jorge
Arturo González Villegas. Expediente N°
22-011867-1170-CJ.—Juzgado
Segundo Especializado de Cobro del Primer Circuito
Judicial de San José, 16 de diciembre
del 2022.—Sirlene De Los Ángeles Salazar Muñoz, Jueza Decisora.—(
IN2023717830 ).
En este Despacho, con una base de diez millones trescientos
nueve mil seiscientos ochenta y siete colones con noventa céntimos, libre de gravámenes y anotaciones; sáquese a remate la
finca del Partido de Cartago, matrícula N° 195007,
derecho 000, la cual es terreno
para construir, lote sesenta y tres. Situada en el
distrito 4-San Rafael, cantón
3-La Unión de la provincia de Cartago. Colinda: al
norte: Urbanizadora Siglo Veinte S. A.; al sur: avenida dos pública con 7.50 metros; al este.
lote 64; y al oeste: lote 62. Mide: ciento treinta y un metros con veinticinco decímetros cuadrados. Para tal efecto se señalan
las diez horas treinta minutos del trece de marzo de dos mil veintitrés. De
no haber postores, el segundo remate se efectuará a las diez horas treinta minutos del veintiuno de marzo de dos mil veintitrés, con la base de siete millones setecientos treinta y dos mil doscientos sesenta y cinco colones con noventa y dos céntimos (75% de la base original) y de continuar
sin oferentes, para el tercer remate se señalan las diez horas treinta minutos del veintinueve de marzo de dos mil veintitrés, con
la base de dos millones quinientos
setenta y siete mil cuatrocientos veintiún colones con noventa y siete céntimos (25% de la base
original). Notas: Se les informa
a las personas interesadas en
participar en la almoneda que, en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser emitido a favor de este despacho. Publíquese este edicto por
dos veces consecutivas, la primera publicación con un mínimo de cinco días de antelación a la fecha fijada para la subasta. Se remata por ordenarse
así en proceso
ejecución hipotecaria de
ASADEM contra María
Rosibel De Los Ángeles Lizano Quesada. Expediente N° 22-006708-1164-CJ.—Juzgado Especializado
de Cobro de Cartago, 1° de noviembre del
2022.—Sabina Hidalgo Ruiz, Jueza Tramitadora.—(
IN2023717860 ).
En este Despacho, con una base de siete millones cuatrocientos treinta y nueve mil setecientos colones exactos, libre de gravámenes hipotecarios, pero soportando reservas y restricciones citas: 384-02699-01-0901-001; sáquese
a remate la finca inscrita en
el Registro Público, partido de Alajuela, Sección de Propiedad, bajo el sistema de Folio Real, matrícula número doscientos cincuenta mil seiscientos setenta y cuatro cero cero cero la cual es terreno para construir con una casa. Situada en el distrito:
03-El Amparo, cantón-Los Chiles, de la provincia de Alajuela. Colinda:
al norte, Madrigal Fallas
Domingo; al sur, Madrigal Fallas Domingo; al este, Río Hernández; y al oeste,
calle pública con 18m 10cm. Mide: seiscientos seis metros con trece
decímetros cuadrados. Para tal efecto, se señalan las catorce horas quince minutos del trece de marzo de dos mil veintitrés. De
no haber postores, el segundo remate se efectuará a las catorce horas
quince minutos del veintiuno
de marzo de dos mil veintitrés,
con la base de cinco millones
quinientos setenta y nueve mil setecientos setenta y cinco colones exactos (75% de la base
original) y de continuar sin oferentes,
para el tercer remate se señalan las catorce horas quince minutos del veintinueve de marzo de dos mil veintitrés, con
la base de un millón ochocientos
cincuenta y nueve mil novecientos veinticinco colones exactos (25% de la base
original). Notas: Se le informa
a las personas interesadas en
participar en la almoneda que en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser emitido a favor de este despacho. Publíquese este edicto por
dos veces consecutivas, la primera publicación con un mínimo de cinco días de antelación a la fecha fijada para la subasta. Se remata por ordenarse
así en proceso
ejecución hipotecaria de Instacredit S. A. contra Marlinse
Chacón Salas, Wilberth Chacón Salas. Expediente N° 17-006006-1158-CJ.—Juzgado de Cobro
de Heredia, Hora y fecha de emisión: catorce horas con ocho minutos del diez de octubre del dos mil veintidós.—German
Valverde Vindas, Juez Tramitador.—( IN2023717892 ).
En este Despacho, con una base de tres millones trescientos
diecisiete mil ciento veintiséis colones exactos, libre de gravámenes hipotecarios, pero soportando reservas y restricciones citas:
362-13371-01-0900-001; sáquese a remate la finca del partido de Guanacaste, matrícula número ciento treinta
y cuatro mil seiscientos setenta
y cinco, derecho cero cero
uno y cero cero dos, la cual
es terreno para construir, lote cincuenta y dos. Situada en el
distrito 4-Colorado, cantón
7-Abangares, de la provincia de Guanacaste. Colinda: al norte, Cooperativa Nacional de Productores
de Sal R.L; al sur, calle pública; al este,
Cooperativa Nacional de Productores
Sal R.L; y al oeste, Cooperativa
Nacional de Productores Sal R.L. Mide:
doscientos sesenta y seis
metros con cincuenta y cinco
decímetros
cuadrados metros cuadrados.
Para tal efecto, se señalan las ocho horas cero minutos del trece de marzo de dos mil veintitrés. De
no haber postores, el segundo remate se efectuará a las ocho horas cero minutos del veintiuno de marzo de dos mil veintitrés con
la base de dos millones cuatrocientos
ochenta y siete mil ochocientos cuarenta y cuatro colones con cincuenta céntimos (75% de la base original) y de continuar
sin oferentes, para el tercer remate se señalan las ocho horas cero minutos del veintinueve de marzo de dos mil veintitrés con la base de ochocientos
veintinueve mil doscientos ochenta y un colones con cincuenta céntimos (25% de la
base original). Notas: Se le informa
a las personas interesadas en
participar en la almoneda que en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser emitido a favor de este despacho. Publíquese este edicto por
dos veces consecutivas, la primera publicación con un mínimo de cinco días de antelación a la fecha fijada para la subasta. Se remata por ordenarse
así en proceso
ejecución hipotecaria de Instacredit S. A. contra Garbi
Enrique Fonseca Chacón
y Karen Patricia Guadamuz Ramírez. Expediente N°
19-008169-1205-CJ.—Juzgado
de Cobro del Primer Circuito Judicial de Guanacaste,
hora y fecha de emisión: ocho horas con cuarenta y seis minutos del diecinueve de enero del dos mil veintitrés.—Rolando Valverde Calvo, Juez.—( IN2023717896 ).
En este Despacho,
con una base de dos millones
trescientos noventa y ocho
mil cuatrocientos cuarenta
y cuatro colones exactos,
libre de gravámenes y anotaciones;
sáquese a remate el vehículo 759483. Marca Suzuki. Estilo
Sidekick Sport. Categoría automóvil.
Capacidad 5 personas. Año
1998. Color Verde. VIN JS3TD21V2W4106850. Combustible Gasolina. Motor Nº J18A117538. Tracción:4X4. Serie: JS3TD21V2W4106850.
Para tal efecto se señalan las nueve horas cero minutos del trece de marzo de dos mil veintitrés. De
no haber postores, el segundo remate se efectuará a las nueve horas cero minutos del veintiuno de marzo de dos mil veintitrés con
la base de un millón setecientos
noventa y ocho mil ochocientos treinta y tres colones exactos
(75% de la base original) y de continuar sin oferentes, para el tercer remate se señalan las nueve horas cero minutos del veintinueve de marzo de dos mil veintitrés con la base de quinientos
noventa y nueve mil seiscientos once colones exactos (25% de la base original). Notas:
Se les informa a las personas interesadas
en participar en la almoneda que, en caso de pagar
con cheque certificado, el mismo deberá ser emitido a favor de este despacho. Publíquese este edicto por
dos veces consecutivas, la primera publicación con un mínimo de cinco días de antelación a la fecha fijada para la subasta. Se remata por ordenarse
así en proceso
ejecución prendaria de
INSTACREDIT S. A. contra Dinier Alberto Villalobos
Sánchez. Expediente Nº 17-006708-1200-CJ.—Juzgado de Cobro del Primer Circuito
Judicial de la Zona Sur (Pérez Zeledón), hora y fecha de emisión: quince horas
con cincuenta y uno minutos
del veintitrés de enero del
dos mil veintitrés.—Marcela Arce Matarrita,
Juez/a Tramitador/a.—(
IN2023717904 ).
En este Despacho,
con una base de cuatrocientos
cincuenta y seis mil trescientos
cuarenta y nueve colones exactos, libre de gravámenes y anotaciones; sáquese a remate el vehículo, placa: MOT-533708, marca: Jinan Qingqi, estilo: GXT125, categoría: motocicleta, capacidad: 2 personas, año fabricación:
2016, color: negro, número de chasis:
LAELBK403GA900015, cilindrada: 125 c.c. Para tal efecto se señalan
las quince horas cuarenta y cinco
minutos del diecisiete de marzo de dos mil veintitrés. De
no haber postores, el segundo remate se efectuará a las quince horas cuarenta
y cinco minutos del veintiocho de marzo de dos mil veintitrés, con la base de trescientos
cuarenta y dos mil doscientos
sesenta y un colones con setenta y cinco céntimos (75% de la base original) y de continuar
sin oferentes, para el tercer remate se señalan las
quince horas cuarenta y cinco
minutos del trece de abril de dos mil veintitrés, con
la base de ciento catorce
mil ochenta y siete colones con veinticinco céntimos (25% de la base original). Notas:
se le informa a las personas interesadas
en participar en la almoneda que en caso de pagar
con cheque certificado, el mismo deberá ser emitido a favor de este despacho. Publíquese este edicto por
dos veces consecutivas, la primera publicación con un mínimo de cinco días de antelación a la fecha fijada para la subasta. Se remata por ordenarse
así en proceso
ejecución prendaria de Instacredit S. A., contra Sergio Fabian Arrieta Madrigal. Expediente N° 20-000298-1044-CJ. Publíquese
el edicto de ley, para lo cual deberá el
interesado cancelar ante la
Imprenta Nacional los respectivos derechos de publicación,
previa revisión del Edicto
a fin de cotejar que el mismo no contenga errores que ameriten enmienda, caso en el cual
deberá indicarlo al despacho dentro del tercer día para proceder con la respectiva corrección.—Juzgado Primero Especializado
de Cobro del Primer Circuito
Judicial de San José, 16 de enero del
2023.—Hellen Mora Salazar, Jueza Decisora.—(
IN2023717906 ).
En este Despacho, con una base de cinco millones ochocientos uno mil cincuenta y nueve colones exactos,
libre de gravámenes prendarios,
pero soportando colisiones 19-000473-1598-TR y colisiones
19-006347-0174-TR; sáquese a remate el vehículo BLP239. Marca
Hyundai. Estilo Accent GLS. Categoría
automóvil. Capacidad 5
personas. Año 2012. Color gris. Vin
KMHCT4AE0CU242690. Cilindrada 1600 c.c. Combustible gasolina. Motor Nº no visible. Para tal
efecto se señalan las catorce horas treinta minutos del veinte de marzo de dos mil veintitrés. De
no haber postores, el segundo remate se efectuará a las catorce horas treinta minutos del veintiocho de marzo de dos mil veintitrés con la base de cuatro millones
trescientos cincuenta mil setecientos noventa y cuatro colones con veinticinco céntimos (75% de la base original) y de continuar
sin oferentes, para el tercer remate se señalan las catorce horas treinta minutos del trece de abril de dos mil veintitrés con
la base de un millón cuatrocientos
cincuenta mil doscientos sesenta y cuatro colones con setenta y cinco céntimos (25% de la base original). Notas:
Se le informa a las personas interesadas
en participar en la almoneda que en caso de pagar
con cheque certificado, el mismo deberá ser emitido a favor de este despacho. Publíquese este edicto por
dos veces consecutivas, la primera publicación con un mínimo de cinco días de antelación a la fecha fijada para la subasta. Se remata por ordenarse
así en proceso
ejecución prendaria de Instacredit S. A. contra Melissa Idali
Jaen Marín. Expediente N° 18-002955-1157-CJ.—Juzgado de Cobro del Primer Circuito
Judicial de Alajuela, hora y fecha
de emisión: dieciséis horas con treinta
y ocho minutos del veintidós de junio del dos mil veintidós.—Manuel Loría
Corrales, Juez Tramitador.—(
IN2023717917 ).
En este Despacho, con una base de ocho millones quinientos
setenta y cinco mil novecientos sesenta colones con noventa y cinco céntimos, libre de gravámenes y anotaciones; sáquese a remate el vehículo CL 316977, marca: Mitsubishi, estilo: L200, categoría: carga liviana, capacidad: 05 personas,
año: 2016, color: rojo, tracción:
4X4, cilindrada:
2477 c.c, combustible: Diesel, serie:
MMBJNKL30GH010585, número chasis:
MMBJNKL30GH010585, VIN: MMBJNKL30GH010585,
cabina: doble, peso bruto:1835 kgrms,
número de motor: 4D56UAB5155 Para tal
efecto se señalan las siete horas con cero minutos del diecisiete de abril del dos mil veintitrés. De no haber postores, el segundo
remate se efectuará a las siete
horas con cero minutos del veinticinco
de abril del dos mil veintitrés
con la base de seis millones cuatrocientos treinta y un mil novecientos setenta colones con setenta y un céntimos (75% de
la base original) y de continuar sin oferentes, para el tercer remate se señalan las siete horas con cero minutos del
cuatro de mayo del dos mil veintitrés con la base de dos millones
ciento cuarenta y tres mil novecientos noventa colones con veinticuatro céntimos (25% de la
base original). Notas: Se les informa
a las personas interesadas en
participar en la almoneda que, en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser emitido a favor de este despacho. Publíquese este edicto por
dos veces consecutivas, la primera publicación con un mínimo de cinco días de antelación a la fecha fijada para la subasta. Se remata por ordenarse
así en proceso
ejecución prendaria de
Banco Nacional De Costa Rica contra José Norvin López
Murillo. Expediente Nº 21005265-1207-CJ.—Juzgado de Cobro de Puntarenas, hora y fecha
de emisión: quince horas con trece
minutos del dos de febrero
del dos mil veintitrés.—Lic.
Douglas Quesada Zamora, Juez Decisor.—( IN2023717961 ).
En este Despacho, con una base de veinticuatro millones nueve mil ciento veintidós colones con sesenta y ocho céntimos, libre de gravámenes y anotaciones; sáquese a remate el vehículo placa
SJB 016756, Marca: Mitsubishi, estilo: Rosa, Categoría: buseta. Capacidad: 34 personas, Serie, chasis
y Vin: JLBBE639JJRK30154, Tracción: 4X2. Año fabricación: 2017, color: blanco, N° Motor: 4D34P84483. Marca: Mitsubishi. Cilindrada:
4100 c.c. cilindros: 4. combustible: diésel. Para tal efecto se señalan
las diez horas y treinta minutos del uno de setiembre del
dos mil veintitrés. De no haber
postores, el segundo remate se efectuará a las
diez horas y treinta minutos del once de setiembre del
dos mil veintitrés con la base de dieciocho
millones seis mil ochocientos
cuarenta y dos colones con
un céntimos (75% de la base original) y de continuar sin oferentes, para el tercer remate se señalan las diez horas y treinta minutos del veinte de setiembre del dos mil veintitrés; con la base de seis millones
dos mil doscientos ochenta colones con sesenta y siete céntimos (25% de la base
original). Notas: Se le informa
a las personas interesadas en
participar en la almoneda que en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser emitido a favor de este despacho. Publíquese este edicto por
dos veces consecutivas, la primera publicación con un mínimo de cinco días de antelación a la fecha fijada para la subasta. Se remata por ordenarse
así en proceso
ejecución prendaria de
Banco Nacional de Costa Rica contra Luis Octavio Ordoñez
Martínez. Expediente N° 22-000341-1765-CJ.—Juzgado Especializado
de Cobro del Segundo Circuito Judicial de San José (Sección Tercera), 09 de febrero del 2023.—Cristian Mora Acosta, Juez
Tramitador.—( IN2023717962 ).
En este Despacho, con una base de ciento cincuenta y siete millones cuatrocientos noventa y tres mil quinientos setenta y cinco colones con setenta y nueve céntimos, libre de gravámenes y anotaciones; sáquese a remate la finca del partido
de San José, matrícula número
231605-000, la cual es terreno
para construir. Situada en el Distrito 7-Uruca, Cantón 1-San José, de la provincia
de San José. Colinda: al norte
parque con 31m 05cm Municip
San José; al sur José Hernández; al este, calle con 14m24cm y al oeste Herber Sánchez Lobo. Mide: cuatrocientos diecisiete metros
con diecisiete decímetros cuadrados. Plano: SJ-0020961-1973. Para tal
efecto, se señalan las nueve horas treinta minutos del diecisiete de abril de dos mil veintitrés. De
no haber postores, el segundo remate se efectuará a las nueve horas treinta minutos del veinticinco de abril de dos mil veintitrés con la base de ciento dieciocho millones ciento veinte mil ciento ochenta y un colones con ochenta y cuatro céntimos (75% de la base original) y de continuar
sin oferentes, para el tercer remate se señalan las nueve horas treinta minutos del cuatro de mayo de dos mil veintitrés
con la base de treinta y nueve
millones trescientos setenta y tres mil trescientos noventa y tres colones con noventa y cinco céntimos (25% de la base original). Se remata
por ordenarse así en proceso
ejecución hipotecaria de
Banco Nacional de Costa Rica contra Compañía Constructora Acero Sociedad Anónima, Ernesto Miguel Brenes Ugalde, Valle De Las
Mariposas Azules Sociedad Anónima.
Exp:22- 002402-1764-CJ. Notas: Se les informa a las personas interesadas
en participar en la almoneda que, en caso de pagar
con cheque certificado, el mismo deberá ser emitido a favor de este despacho. Publíquese este edicto por
dos veces consecutivas, la primera publicación con un mínimo de cinco días de antelación a la fecha fijada parala subasta.—Juzgado
Especializado de Cobro del
Segundo Circuito Judicial de San José (Sección Segunda). 08 de febrero
del año 2023.—Licda. Jéssika Fernández Cubillo. Jueza Tramitadora.—(
IN2023717963 ).
En este Despacho, con una base de cinco millones de colones exactos, libre de gravámenes prendarios, pero soportando denuncia de tránsito bajo las citas 0800-00771666-001; sáquese
a remate el vehículo
842103. Marca: Ford, estilo: Explorer XLS, categoría: automóvil, capacidad: 7 personas, serie: 1FMEU62E06UB00635, carrocería: todo
terreno 4 puertas, tracción: 4X2, año fabricación: 2006, color: café. Para tal efecto se señalan las catorce horas cero minutos del catorce de marzo de dos mil veintitrés. De no haber postores, el segundo
remate se efectuará a las catorce
horas cero minutos del veintidós
de marzo de dos mil veintitrés
con la base de tres millones
setecientos cincuenta mil colones exactos (75% de la base
original) y de continuar sin oferentes,
para el tercer remate se señalan las catorce horas cero minutos del treinta de marzo de dos mil veintitrés con
la base de un millón doscientos
cincuenta mil colones exactos (25% de la base original). Publíquese
este edicto por dos veces consecutivas,
la primera publicación con
un mínimo de cinco días de antelación a la fecha fijada para la subasta. Se remata por ordenarse
así en proceso
ejecución prendaria de José Fabricio Castro Thomas contra José Antonio Castro Ramírez. Expediente N° 22-011282-1338-CJ.—Juzgado Tercero Especializado de Cobro
del Primer Circuito Judicial
de San José, 17 de noviembre del 2022.—Jessica Viviana Vargas Barboza, Jueza Tramitadora.—( IN2023717976
).
En este Despacho, con una base de veintitrés millones doscientos noventa mil novecientos noventa y ocho colones con un céntimos, libre de gravámenes hipotecarios, pero soportando servidumbre trasladada bajo las citas
0382-00003543-01-0858-001; sáquese a remate la finca
del partido de Cartago, matrícula
número 138437-003 Y 004, la cual
es naturaleza: terreno para
construir con una casa, lote 83. Situada en el distrito
(02) San Diego, cantón (03) Cartago, de la provincia de Cartago. Colinda: al
norte, Banco Anglo Costarricense;
al sur, Banco Anglo Costarricense; al este, Banco Anglo Costarricense y
al oeste, calle pública. Mide: noventa metros con cero decímetros
metros cuadrados. Para tal efecto, se señalan las nueve horas cero minutos del
quince de marzo de dos mil veintitrés.
De no haber postores, el segundo remate se efectuará a las nueve horas cero minutos del veintitrés de marzo de dos mil veintitrés con
la base de diecisiete millones
cuatrocientos sesenta y ocho mil doscientos cuarenta y ocho colones con cincuenta y un céntimos (75% de la base original) y de continuar
sin oferentes, para el tercer remate se señalan las nueve horas cero minutos del treinta y uno de marzo de dos mil
veintitrés con la base de cinco
millones ochocientos veintidós mil setecientos cuarenta y nueve colones con cincuenta céntimos (25% de la base original). Notas:
Se les informa a las personas interesadas
en participar en la almoneda que, en caso de pagar
con cheque certificado, el mismo deberá ser emitido a favor de este despacho. Publíquese este edicto por
dos veces consecutivas, la primera publicación con un mínimo de cinco días de antelación a la fecha fijada para la subasta. Se remata por ordenarse
así en proceso
ejecución hipotecaria de
Junta Administradora del Fondo
de Ahorro y Préstamo de la
UCR contra Gerardo Arturo Arrieta Jimenez, Yadira Jimenez Mora. Expediente Nº 21-007107-1164-CJ.—Juzgado Especializado
de Cobro de Cartago, 24 de enero
del año 2023.—Allan Barquero
Duran, Juez Tramitador.—(
IN2023717979 ).
En este Despacho, con una base de diez millones cuatrocientos
veinticuatro mil doscientos
noventa y cinco colones con setenta y dos céntimos, libre de gravámenes y anotaciones; sáquese a remate la
finca del partido de Alajuela, matrícula
número 529660-000, la cual
es terreno Naturaleza: Terreno de pastos. Situada en el
distrito 5-La Ceiba, cantón 9-Orotina, de la provincia de Alajuela. Finca se encuentra
en zona catastrada. Linderos: norte: Rigoberto
Bolaños Rodríguez; sur: Luis Ernesto Naranjo Barboza y Hannia
Bolaños Espinoza; este: calle
pública
con un frente de 24,50 metros; oeste:
Kattia María Bolaños López. Mide: quinientos cincuenta metros cuadrados.
Plano: A-1736549-2014, Identificador Predial:
209050529660__. Para tal efecto,
se señalan las catorce
horas quince minutos del veinte
de marzo de dos mil veintitrés.
De no haber postores, el segundo remate se efectuará a las catorce horas
quince minutos del veintiocho
de marzo de dos mil veintitrés
con la base de siete millones
ochocientos dieciocho mil doscientos veintiún colones con setenta y nueve céntimos (75% de la base
original) y de continuar sin oferentes,
para el tercer remate se señalan las catorce horas quince minutos del trece de abril de dos mil veintitrés con
la base de dos millones seiscientos
seis mil setenta y tres colones con noventa y tres céntimos (25% de la base
original). Notas: Se les informa
a las personas interesadas en
participar en la almoneda que, en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser emitido a favor de este despacho. Publíquese este edicto por
dos veces consecutivas, la primera publicación con un mínimo de cinco días de antelación a la fecha fijada para la subasta. Se remata por ordenarse
así en proceso
ejecución hipotecaria de
Banco Popular y Desarrollo Comunal contra Angela María Bolaños
Espinoza. Expediente N° 18-001171-1207-CJ.—Juzgado de Cobro del Primer Circuito
Judicial de Alajuela, hora y fecha de emisión: ocho horas con treinta y siete minutos del veintidós de junio
del dos mil veintidós.—Angie
Rodríguez Salazar, Jueza Tramitadora.—1
vez.—( IN2023717991 ).
En este Despacho, con una base de cuarenta y tres millones trescientos noventa y siete mil cuatrocientos veintitrés colones con setenta y tres céntimos, libre de gravámenes y anotaciones; sáquese a remate la finca del Partido de Puntarenas, matrícula número cincuenta y tres mil quinientos veinticinco, derecho
000, la cual es terreno
para construir con una
casa, finca se encuentra en
zona catastrada. Situada en el distrito:
02-San Juan Grande, cantón: 02-Esparza de la provincia de Puntarenas. Colinda:
al norte: Redoble S. A.; al
sur: calle publica con 15 m. 15 cm.; al este: Martha Arguedas Segura; y al oeste:
Otilio Arguedas Barrantes. Mide: novecientos diez metros con cuarenta decímetros cuadrados. Para tal efecto, se señalan las nueve horas cero minutos del seis
de julio de dos mil veintitrés.
De no haber postores, el segundo remate se efectuará a las nueve horas cero minutos del catorce de julio de dos mil veintitrés, con
la base de treinta y dos millones
quinientos cuarenta y ocho mil sesenta y siete colones con ochenta céntimos (75% de la base
original) y de continuar sin oferentes,
para el tercer remate se señalan las nueve horas cero minutos del veinticuatro de julio de dos mil veintitrés, con
la base de diez millones ochocientos cuarenta y nueve mil trescientos cincuenta y cinco colones con noventa y tres céntimos (25% de la base
original). Notas: se le informa
a las personas interesadas en
participar en la almoneda que en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser emitido a favor de este despacho. Publíquese este edicto por
dos veces consecutivas, la primera publicación con un mínimo de cinco días de antelación a la fecha fijada para la subasta. Se remata por ordenarse
así en proceso
ejecución hipotecaria de Cooperativa de Ahorro y Crédito
de la Comunidad de Ciudad Quesada COOCIQUE R.L.,
contra Oscar Erico Benavides Segura. Expediente N° 22-007645-1207-CJ.—Juzgado de Cobro de
Puntarenas. Hora y fecha de emisión:
trece horas con cuarenta y
dos minutos del veinticuatro
de enero del dos mil veintitrés.—Douglas Quesada Zamora, Jueza Decisora.—( IN2023717995 ).
En este Despacho, con una base de seis millones de colones exactos, libre de gravámenes hipotecarios, pero soportando reservas y restricciones citas:
400-17717-01-0808-003; sáquese a remate la finca del partido de Guanacaste, matrícula número 208836-000, la cual es terreno naturaleza: terreno de potrero. Situada: en el distrito:
03-Veintisiete Abril, cantón: 03-Santa Cruz, de la provincia
de Guanacaste, finca se encuentra en
zona catastrada. Linderos: norte, servidumbre agrícola; sur,
calle pública; este, calle pública; oeste, Merardo Ruiz Rodríguez. Mide: cinco mil cuatrocientos cuarenta metros cuadrados. Plano:
G-1791413-2014. Para tal efecto,
se señalan las ocho horas
cero minutos del trece de abril de dos mil veintitrés. De
no haber postores, el segundo remate, se efectuará a las ocho horas cero minutos del veintiuno de abril de dos mil veintitrés, con
la base de cuatro millones quinientos
mil colones exactos (75% de
la base original), y de continuar sin oferentes, para el tercer remate, se señalan las ocho horas cero minutos del dos
de mayo de dos mil veintitrés, con la base de un millón quinientos mil colones exactos (25% de la base
original). Notas: Se le informa
a las personas interesadas en
participar en la almoneda que, en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser emitido a favor de este Despacho. Publíquese este edicto por
dos veces consecutivas, la primera publicación con un mínimo de cinco días de antelación a la fecha fijada para la subasta. Se remata por ordenarse
así en proceso
ejecución hipotecaria de
Melvin Cascante Espinoza contra Two Flying Monkeys Incorporated Sociedad Anónima. Expediente N° 20-002681-1206-CJ.—Juzgado de Cobro del
Segundo Circuito Judicial de Guanacaste (Santa Cruz).
Hora y fecha de emisión: dieciocho horas con cuatro minutos
del quince de febrero del dos mil veintitrés.—Lic. Víctor Hugo Martínez Zúñiga, Juez Coordinador.—( IN2023718011 ).
Se hace saber:
Que ante este Despacho se tramita el expediente
N° 17-000262-0638-CI donde se promueve
información posesoria por parte de Asociación
de Condueños del Cementerio de Turrúcares de Alajuela, portador de la cédula jurídica
3-002-664230, representada por
su presidente Carlos María
López Rodríguez, a fin de inscribir a su nombre y ante el Registro Público de la Propiedad, el terreno
que se describe así: Finca ubicada
en la provincia de
Alajuela, la cual es terreno
de uso de cementerio. Situada en el
distrito Turrúcares, cantón
Alajuela. Colinda: al norte,
este y oeste con Repuestos Gigante S. A.,; al sur con calle pública. Mide: tres mil setecientos setenta y tres metros cuadrados. Indica el promovente que sobre el inmueble a
inscribir no pesan cargas reales o gravámenes, y que esta información no tiene por objeto
evadir la tramitación y consecuencias legales de un proceso sucesorio y estima dicho inmueble
en la suma de veinticinco millones de colones. Que adquirió dicho inmueble por posesión de más de cincuenta años, y hasta la fecha lo ha mantenido en forma pública, pacífica y quieta. Que los actos de posesión han consistido en el deslinde
y creación de cementerio.
Que no ha inscrito mediante
el amparo de la Ley de Informaciones
Posesorias, otros inmuebles, según se constata del Registro Público de
la Propiedad. Se emplaza a todos los interesados
en estas diligencias de Información Posesoria, a efecto de que dentro del plazo de un mes contado a partir
de la publicación de este edicto, se apersonen ante el Despacho a hacer
valer sus derechos. Proceso
información posesoria, promovida por Asociación
de Condueños del Cementerio de Turrúcares de Alajuela. Expediente N° 17-000262-0638-CI-4. Nota:
Publíquese este edicto en el
Boletín Judicial por
una sola vez, por cuenta del interesado.—Juzgado Civil del Primer Circuito
Judicial de Alajuela, hora y fecha de emisión: trece horas con veintiocho minutos del veinticuatro de enero del dos mil
veintitrés.—Bolívar Arrieta Zárate, Juez.—1
vez.—( IN2023717602 ).
Se hace saber: Que ante este Despacho se tramita el expediente N°
22-000784-0504-CI donde se promueve
información posesoria por parte de Omar Delgado Barrantes, quien es mayor, casado, comerciante, vecino de Heredia, Santa Bárbara, portador
de la cédula número 0401350231, a fin de inscribir a su nombre y ante el Registro Público de la Propiedad,
el terreno que se describe así: Finca ubicada en la provincia de Heredia, la cual es terreno para construir. Situada en el distrito
Santo Domingo, cantón Santa Bárbara. Colinda: al norte con calle publica; al sur con Dos Esquinas
S.A.; al este con William Quirós Madrigal y al oeste con Lisseth, Jazmín, Jessenia y José Antonio todos de apellidos, Alfaro Chaves. Mide: dos
mil ciento cuarenta metros cuadrados. Indica el promovente que sobre el inmueble a
inscribir existe no pesan cargas reales o gravámenes, y que esta información no tiene por objeto evadir
la tramitación y consecuencias
legales de un proceso sucesorio y estima dicho inmueble en la suma de tres
millones quinientos mil colones exactos colones. Que adquirió dicho inmueble por donación, y hasta la fecha lo ha mantenido en forma pública, pacífica y quieta. Que los actos de posesión
han consistido en mantenimiento y aprovechamiento del mismo. Que no
ha inscrito mediante el amparo de la Ley de Informaciones
Posesorias, otros inmuebles, según se constata del Registro Público de
la Propiedad. Se emplaza a todos los interesados
en estas diligencias de Información Posesoria, a efecto de que dentro del plazo de un mes contado a partir
de la publicación de este edicto, se apersonen ante el Despacho a hacer
valer sus derechos. Proceso
información posesoria, promovida por Omar Delgado Barrantes. Expediente N°
22-000784-0504-CI-6. Nota: Publíquese
este edicto en el Boletín
Judicial por una sola vez.—Juzgado Civil de Heredia, hora y fecha de emisión: dieciocho horas con veinte minutos del veintitrés de setiembre del dos mil veintidós.—Msc. Luis Guillermo Ruiz Bravo, Juez.—1 vez.—(
IN2023717612 ).
Didier Castro Triana, mayor, divorciado una vez, enfermero, vecino de Alajuelita entro, cédula ocho-cero noventa y siete- trescientos cuatro, promueve Información Posesoria. Pretende inscribir a su nombre en
el Registro Público Inmobiliario, libre de gravámenes
y cargas reales, el inmueble que se describe así: construir y frutales, situado en Sardinal,
Sardinal [distrito tercero], Carrillo [cantón quinto], provincia de
Guanacaste. Linderos: norte,
Inés del Socorro Granados Jácamo; sur, Inés
del Socorro Granados Jácamo; este,
Inés del Socorro Granados Jácamo y oeste, Inés del Socorro Granados Jácamo.
Según plano catastrado G-dos millones doscientos ochenta y nueve mil novecientos dieciséis-dos mil veintiuno, mide mil quinientos metros cuadrados. Declaró no está inscrito, carece de título inscribible y no pretende evadir las consecuencias de un juicio sucesorio, no tiene personas condueñas, ni pesan cargas reales ni gravámenes
sobre el inmueble, soporta a favor servidumbre de paso. Lo adquirió por venta de Inés del Socorro
Granados Jácamo, el veintitrés de marzo del dos mil veintiuno, pero se protocolizó hasta el dos de noviembre del dos mil veintiuno. Estima el inmueble
y el proceso en dos millones de colones. Se emplaza a todos los interesados
en estas diligencias de información posesoria, a efecto de que dentro del plazo de un mes contado a partir
de la publicación de este edicto, se apersonen ante el Despacho a hacer
valer sus derechos. Proceso
información posesoria, promovida por Didier Castro Triana, expediente 22-000068-0387-AG. Nota:
publíquese este edicto por una
sola vez en el Boletín Judicial.
De conformidad con el artículo 26 de la Ley de Jurisdicción
Agraria en materia agraria se aplica el principio de gratuidad, de ahí que no devenga el pago
de especies de ningún tipo para su publicación.—Juzgado Agrario del
Primer Circuito Judicial de Guanacaste, Liberia,
16 de febrero del año
2023.—Eliana María Hernández Vanegas, Jueza Decisora.—1 vez.—O.C. Nº
364-12-2021C.—Solicitud Nº 68-2017-JA.—( IN2023717660
).
Se hace saber que ante este Despacho se tramita el expediente N°
23-000018-0388-CI, donde se promueve
información posesoria por parte de: José Rafael
Ignacio Carvajal Ledezma, quien
es mayor, estado civil casado,
una vez, vecino de La Fortuna, San Carlos, cien
metros oeste de la escuela
Zeta tres, portador de la
cédula N° 2-0362-0897, a fin de inscribir a su nombre y ante el Registro Público de la Propiedad, el terreno
que se describe así: finca ubicada
en la provincia de
Guanacaste, la cual es terreno
para construir. Situada en el distrito
tercero, cantón quinto. Colinda: al norte: con María
Teodora Rodríguez Carmona; al sur: con Juana Lorenza Carmona Carmona;
al este: con calle pública con un frente a la misma de ocho metros; y al oeste: calle pública
con un frente a la misma de
doce metros lineales. Mide: quinientos veinte metros cuadrados. Indica el promovente que sobre el inmueble
a inscribir no pesan cargas reales o gravámenes, y que esta información no tiene por objeto evadir
la tramitación y consecuencias
legales de un proceso sucesorio y estima dicho inmueble en la suma de doce
millones de colones. Que adquirió dicho inmueble por compraventa,
y hasta la fecha lo ha mantenido
en forma pública, pacífica y quieta. Que los actos de posesión
han consistido en cuido, asistencia,
cercado, rondas, chapias y mantenimiento en general. Que no ha inscrito mediante el amparo de la Ley de Informaciones Posesorias, otros inmuebles, según se constata del Registro Público de la Propiedad.
Se emplaza a todos los interesados en estas diligencias de información posesoria, a efecto de que dentro del plazo de un mes contado a partir
de la publicación de este edicto, se apersonen ante el despacho a hacer
valer sus derechos. Proceso
información posesoria promovida por José Rafael
Ignacio Carvajal Ledezma. Expediente
N° 23-000018-0388-CI-7. Nota: publíquese
este edicto en el Boletín
Judicial por una sola vez.—Juzgado Civil de Santa Cruz. Hora y fecha de emisión: once horas con treinta y tres minutos del uno de febrero del
dos mil veintitrés.—Lic.
Milkyan Sánchez Aguilar, Juez
Civil.—1 vez.—( IN2023717691
).
Se hace saber: Que ante este Despacho se tramita el expediente N°
22-000313-0930-CI donde se promueve
Información Posesoria por parte de Juan Eliécer Picado Castillo, quien es
mayor, estado civil casado una vez, vecino
de Guápiles, Pococí, Limón,
portador de la cédula número
0302780794, profesión inspector de calidad, a fin de inscribir a su nombre y ante el Registro Público de la Propiedad, el terreno
que se describe así: Finca ubicada
en la provincia de Limón,
la cual es terreno solar con dos casas y bodega. Situada: en el distrito
Guápiles, cantón Pococí. Colinda: al norte, con Blanca Berta Poveda Herrera; al sur, con calle pública con frente de catorce metros con cincuenta centímetros lineales; al este, con José Fallas González, y al oeste, con
Gerardo Benavides Sánchez. Mide: setecientos
cincuenta metros cuadrados.
Indica el promovente que sobre el inmueble
a inscribir no pesan cargas reales o gravámenes, y que esta información no tiene por objeto evadir
la tramitación y consecuencias
legales de un proceso sucesorio y estima dicho inmueble en la suma de diez
millones de colones exactos. Que adquirió dicho inmueble L-12522-2022 por medio de posesión originaria hace veintisiete años y hasta la fecha lo ha mantenido en forma pública, pacífica y quieta. Que los actos de posesión
han consistido en mantener chapeado
y con tapia toda la zona verde.
Que no ha inscrito mediante
el amparo de la Ley de Informaciones
Posesorias, otros inmuebles, según se constata del Registro Público de
la Propiedad. Se emplaza a todos los interesados
en estas diligencias de Información Posesoria, a efecto de que, dentro del plazo de un mes contado a partir
de la publicación de este edicto, se apersonen ante el Despacho a hacer
valer sus derechos. Proceso
Información Posesoria, promovida por Juan Eliécer Picado Castillo. Expediente
N° 22-000313-0930-CI-0. Nota: Publíquese
este edicto en el Boletín
Judicial por una sola vez.—Juzgado Civil del Segundo Circuito
Judicial de la Zona Atlántica, 13 de octubre del año 2022.—Lic. Carlos Soto Madrigal, Juez.—1 vez.—(
IN2023717766 ).
Se hace saber: Que ante este Despacho se tramita el expediente N° 22-000579-0388-CI
donde se promueve Información Posesoria por parte de José Jeiner Jiménez Ledezma, quien es mayor, estado civil casado una vez,
comerciante, vecino(a) de Tamarindo
de Santa Cruz, Guanacaste, 50 metros al este
de la Ferretería El Colono,
portador(a) de la cédula número
06-0250-0111, a fin de inscribir a su nombre y ante el Registro Público de la Propiedad, el terreno
que se describe así: Finca ubicada
en la provincia de
Guanacaste, la cual es terreno
para construir. Situada: en el distrito
noveno, cantón tercero. Colinda: al norte, con Mario Jiménez Ledezma;
al sur, con José Jeiner Jiménez Ledezma;
al este, con Carmen Fernandez Arce, y al oeste, con servidumbre de paso. Mide: ciento cuarenta
y nueve metros cuadrados.
Indica el promovente que sobre el inmueble
a inscribir no pesan cargas reales o gravámenes, y que esta información no tiene por objeto evadir
la tramitación y consecuencias
legales de un proceso sucesorio y estima dicho inmueble en la suma de cinco
millones de colones. Que adquirió dicho inmueble por compraventa,
y hasta la fecha lo ha mantenido
en forma pública, pacífica y quieta. Que los actos de posesión
han consistido en mantenimiento en general, cercado, chapias rondas. Que no ha inscrito mediante el amparo de la Ley de Informaciones
Posesorias, otros inmuebles, según se constata del Registro Público de
la Propiedad. Se emplaza a todos los interesados
en estas diligencias de Información Posesoria, a efecto de que, dentro del plazo de un mes contado a partir
de la publicación de este edicto, se apersonen ante el Despacho a hacer
valer sus derechos. Proceso
Información Posesoria, promovida por José Jeiner Jiménez Ledezma. Expediente N° 22-000579-0388-CI-8. Nota:
Publíquese este edicto en el
Boletín Judicial por
una sola vez.—Juzgado Civil de Santa
Cruz, hora y fecha de emisión:
once horas con treinta y tres
minutos del primero de febrero
del dos mil veintitrés.—Lic. Milkyan Sánchez Aguilar, Juez Civil.—1 vez.—(
IN2023717819 ).
Mediante acta de apertura
otorgada ante esta notaría, de las doce horas del
quince de febrero del dos mil veintitrés
y comprobado el fallecimiento Manuel Quesada Valerín, esta
Notaría ha declarado abierto su proceso
sucesorio ab intestato. Se cita y emplaza a todos los herederos,
legatarios, acreedores y en general a todos los interesados para que, dentro del plazo máximo de quince días hábiles, contados a partir de la publicación de este edicto, comparezcan ante esta notaría a hacer valer sus derechos. No se tiene como parte
a la Procuraduría General de la República, tal como ésta
lo ha indicado. Notaría del
Lic. Elvis Eduardo Lawson Villafuerte, frente a la Escuela Pública de
Matina, Limón, teléfono 8811-9420. Publicar.—15
de febrero del 2023.—Lic.
Elvis Eduardo Lawson Villafuerte.—1 vez.—( IN2023717570 ).
Se cita y emplaza a todos los interesados.
Se les comunica la apertura
del proceso sucesorio ad intestato en
sede notarial de Michael Rodrigo Agüero Salazar, quien fue mayor, soltero, informático, vecino de Esquipulas, Palmares, Alajuela, cédula 1 1360-081, para que en el término
de 30 días a partir de la publicación
de este edicto, comparezcan a reclamar sus
derechos. Se apercibe que de no presentarse
dentro del término, la herencia pasará a quien corresponda.—Palmares, Alajuela, 15 de febrero del 2023.—Notaría, Monika
Fernández Mayorga.—1 vez.—( IN2023717571 ).
Ante esta notaría, mediante
solicitud de apertura suscrita por María Elena
Calvo Jiménez y Paula Elena Valle Calvo, a las 16 horas del 03 de febrero del 2023, y comprobado el fallecimiento de Jose María
Valle Madriz, quien en vida fuera mayor de edad, casado una
vez, pensionado, vecino de
Cartago, Barrio El Carmen, de la esquina sur oeste de la Plaza de Deportes 50
metros oeste, con cédula de identidad
número 3-0094-0952; esta notaría ha declarado abierto su proceso
sucesorio ab intestato. Se cita y emplaza a los herederos, legatarios y a todos los interesados para que, dentro del plazo máximo de 15 días hábiles, contados a partir de la publicación de este edicto, comparezcan ante esta notaría ubicada
en Alajuela, Palmares, La
Granja, Calle Vásquez, del Ebais 500 metros al sur, a
hacer valer sus derechos. Teléfono 8411-2626.—Palmares, a
las 09 horas del 04 de febrero del 2023.—Lic. Cristian Vargas Paniagua, Notario
Público.—1 vez.—(
IN2023717572 ).
Se hace saber: En este tribunal de justicia se tramita el proceso
sucesorio acumulado de quienes en vida
se llamaron: Elida Valverde Mora, mayor, viuda,
de oficios domésticos, nacionalidad costarricense, con documento de identidad
01-0318-0232 y vecina de San José, Carmen, Central; y
Estanislao Flavio Brenes Reyes, mayor, casado en primeras
nupcias, de nacionalidad costarricense, con cédula de identidad
06-0041-0915 y vecino de San José, Vásquez de
Coronado. Se indica a las personas herederas, legatarias, acreedoras y en general a quienes tengan un interés legítimo en el
proceso, que deberán presentarse a gestionar en el plazo
de quince días contado a partir
de la publicación de este edicto. Expediente N°
23-000079-0182-CI. Nota: Publíquese
este edicto por una sola vez
en el Boletín
Judicial.—Juzgado Tercero Civil
de San José, 13 de febrero del año 2023.—Gersan Tapia Martínez, Juez.—1 vez.—O. C. N°
364-12-2021C.—Solicitud Nº 68-2017-JA.—( IN2023717573
).
Se hace saber: En este tribunal de justicia se tramita el proceso
sucesorio de quien en vida se llamó
Jesús Ríos Hernández, mayor, estado civil Casado, profesión u oficio pintor, nacionalidad Costa Rica,
con documento de identidad
1-176-756 y vecino de Alajuela. Se indica a las
personas herederas, legatarias,
acreedoras y en general a quienes tengan un interés legítimo en el proceso,
que deberán presentarse a gestionar en el
plazo de quince días contado
a partir de la publicación
de este edicto. Expediente N° 07-002422-0638-CI - 0.—Juzgado
de Civil del Primer Circuito Judicial de Alajuela,
hora y fecha de emisión: trece horas con treinta y seis minutos del trece de febrero del dos mil veintitrés.—María Sophia Ramírez Rodríguez, Jueza.—1
vez.—( IN2023717575 ).
De conformidad art. 129 Código Notarial, por escritura otorgada
ante mi notaría,
se ha abierto proceso sucesorio ab intestato
extrajudicial de Luz Marina Salas Quesada, cédula 202440554, se cita y emplaza a todos los herederos, legatarios, acreedores y en general a todos los interesados a presentarse en esta Notaría dentro de los
treinta días siguientes a
la publicación del presente
edicto, para hacer valer sus derechos, expediente
001 2023 LMSQ.—Guácima, Alajuela, 600 oeste del Automercado, 9 horas 15
febrero 2023.—Lcda. Guiselle Arroyo Segura, Notaría Pública.—1
vez.—( IN2023717595 ).
Se cita y emplaza a todos los interesados
en la Sucesión de Claudia
María Campos Alvarez, mayor, casada una vez, administradora
del hogar, con cédula de identidad
número seis-cero sesenta y tres- cero sesenta y dos, vecina de Coopabuena de Coto Brus, setecientos metros al suroeste de Tracopa, carretera a San Gabriel, para que dentro
del plazo de treinta días, contados a partir de la publicación de este edicto, comparezcan a reclamar sus derechos; y se apercibe
a los que crean tener calidad de herederos que si no se presentan dentro de dicho plazo, la herencia pasará a que corresponda. (Publicar una vez). Expediente:
003-2019. Sucesión de Claudia María Campos Alvarez.—Notaría de la Licda. Yadira Reyes Wong.—1 vez.—( IN2023717606 ).
Se emplaza a todos los interesados en la sucesión de quien en vida
fue Agustín Alfaro Bravo, cédula N° 2-0320-0032,
para que, dentro del término
de quince días contados a partir
de esta publicación, se apersonen a este
proceso a hacer valer sus derechos, apercibidos
que, si no lo hacen dentro del plazo indicado, la herencia pasará a quien corresponda. Notaría Bufete Rodríguez. Expediente N°
03-2023.—Lic. Rafael
Mauricio Rodríguez González, Notario.—1 vez.—( IN2023717613 ).
Se emplaza a todos los interesados en la sucesión de quien en vida
fijé Luis Gerardo Mora Arce, cédula 4-0124-0454, para
que dentro del término de
quince días contados a partir
de esta publicación, se apersonen a este
proceso a hacer valer sus derechos, apercibidos
que si no lo hacen dentro del plazo indicado, la herencia pasará a quien corresponda. Notaría Bufete Rodríguez, expediente 02-2023.—Lic. Rafael Mauricio
Rodríguez González, Notario.—1 vez.—( IN2023717614 ).
Se emplaza a todos los interesados en la sucesión de quien en vida
fue Gerardo Sánchez Mora, cédula 1-0433-0086, para
que dentro del término de
quince días contados a partir
de esta publicación, se apersonen a este
proceso a hacer valer sus derechos, apercibidos
que si no lo hacen dentro del plazo indicado, la herencia pasará a quien corresponda. Notaría Bufete Rodríguez, expediente 01-2023.—Lic. Rafael Mauricio
Rodríguez González, Notario.—1 vez.—( IN2023717615 ).
Se cita y se emplaza
a los interesados en la sucesión en sede
notarial del causante: Orlando Víquez Espinoza, mayor, casado una vez,
agricultor, vecino de Calle
Carmona de Grecia de Alajuela, 50 metros este de la Urbanización
La Esmeralda, con cédula
de identidad número: 2-202-236, para que dentro del plazo de treinta días hábiles,
contados a partir de la publicación de
este edicto comparezcan a reclamar sus
derechos; y se apercibe a los
que crean tener calidad de herederos que si no se presentan dentro de dicho plazo, la herencia pasará a quien corresponda. Expediente número: cero cero uno-dos mil veintitrés,
notaria del Bufete Barrantes.
(publicar una vez).—Lic.
Giovanni Barrantes Barrantes,
Notario Público, teléfono 8839-3560.—1 vez.—(
IN2023717619 ).
Se cita y se emplaza
a todos los interesados de la sucesión de
Gerardo Sandí
Arroyo, mayor, casado una vez, pensionado, vecino de
Alajuela, La Guácima, Las vueltas,
del auto mercado dos kilómetros al oeste, calle Sandí, doscientos
metros sur, veinticinco oeste,
última casa mano izquierda,
topar con maya, que porto cédula de identidad
número dos cero trescientos
cincuenta y tres-cero seiscientos sesenta y ocho, quien falleció
el día veintisiete de diciembre del dos mil nueve, para
que dentro del plazo de
quince días, contados a partir
de la publicación de este edicto, comparezcan a reclamar sus derechos; y se apercibe
a los que crean tener calidad de herederos, si no se presentan dentro de dicho plazo, la herencia pasará a quien corresponda, expediente: 001-2023, sucesión de
Gerardo Sandí
Arroyo. Notaría
de la Licenciada Rosa María Vásquez Agüero, carné 17485.—Licda.
Rosa María Vásquez Agüero, Notaria.—1 vez.—( IN2023717647 ).
Acta de apertura del proceso
sucesorio notarial de quien
en vida fuera:
Damaris Meléndez Otárola, mayor, divorciada
dos veces, ama de casa, cedula de identidad
número uno- cero siete siete dos-cero uno seis siete domiciliada en San José, Tibás, promovido por: Michael Ricardo Quesada Meléndez, mayor, soltero, comerciante, portador de la cédula de identidad
número: uno-mil trescientos
quince-cero doscientos sesenta
y siete, vecino de
Alajuela-Palmares del bar la lira cien
metros al oeste-casa a mano, derecha
color blanco, por medio de
la presente se cita a los herederos, legatarios, acreedores e interesados, para que dentro de
un plazo de quince días, comparezcan
a hacer valer sus derechos,
con el apercibimiento a los que crean tener
derecho a la herencia, de que, si
no se presentan en este plazo, aquella
pasara a quien corresponda, todo en conformidad con lo dispuesto en los
artículos: 126, 126 inciso
1,126 inciso 2,126 inciso 3
del código procesal civil y
los artículos 129 y siguientes del código notarial,
ante la notaria del suscrito, situada
en San José, Santa Ana, del Banco Nacional de Costa
Rica cien metros al oeste y
veinticinco metros al norte,
fecha quince de febrero del
dos mil veintitrés. Publíquese
una vez.—Licenciado Rene Dagoberto Orellana Meléndez, Notario
Público.—1 vez.—( IN2023717648 ).
Acta de apertura del proceso
sucesorio notarial de quien
en vida fuera:
Luis Gerardo Montoya Fernández, mayor de edad, casado una vez,
comerciante, cédula de identidad número: uno-uno tres seis
cuatro-cero seis cinco seis, vecino
de Heredia, San Pablo, promovido por:
Carla Mariana Rivera Cerdas, mayor de edad, viuda una
vez, ama de casa, portadora
de la cédula de identidad número
tres-cero cuatro tres
cero-cero uno dos nueve, vecina
de Heredia, San Pablo, por medio de la presente se cita a los herederos, legatarios, acreedores e interesados, para que dentro de
un plazo de quince días, comparezcan
a hacer valer sus derechos,
con el apercibimiento a los que crean tener
derecho a la herencia, de que, si
no se presentan en este plazo, aquella
pasará a
quien corresponda, todo en conformidad
con lo dispuesto en los artículos: 126, 126 inciso 1,126 inciso 2,126 inciso 3 del Código Procesal
Civil y los artículos 129 y
siguientes del código
notarial, ante la notaría
del suscrito, situada en San José, Santa Ana, del Banco Nacional de Costa Rica cien metros al oeste y veinticinco metros al norte, fecha quince de febrero del dos
mil veintitrés.—Licenciado
Rene Dagoberto Orellana Meléndez, Notario
Público.—1 vez.—( IN2023717649 ).
Se cita y emplaza a todos los herederos,
legatarios, acreedores y en general a todos los interesados en la sucesión de quien en vida
fue: Zoraida Mora Chavarría, cédula 1-0293-0312, a fin de que en
el plazo de quince días contados a partir de la publicación de este edicto, concurran ante la Notaría de la licenciada Lindsay
Blanco Esquivel, Notaria Pública con oficina abierta en la ciudad de San Isidro, Pérez Zeledón,
a reclamar sus derechos y se apercibe
a los que crean tener derecho a la herencia, que si no se presentan dentro de este término, aquella pasará a quien corresponde. El sucesorio en sede Notarial de la causante y se tramita bajo expediente: 0001-2023.—Licda. Lindsay Blanco Esquivel, Notaria.—1
vez.—( IN2023717654 ).
Edicto, mediante
acta de apertura otorgada
ante esta notaría por Sócrates José Rodríguez Badilla, a las quince horas y treinta
minutos del veinte de enero del dos mil veintitrés y comprobado el fallecimiento,
esta Notaría declara abierto el proceso sucesorio
ab intestato de quien en vida fuera
José Luis Gerardo Rodríguez Villalobos, mayor de edad,
divorciado, vendedor de lotería, con cédula de identidad número: cuatro-cero ciento cinco-cero trescientos veintiuno, fallecido el dieciocho de noviembre del dos mil veintidós.
Se cita y emplaza a todos los interesados
para que, dentro del plazo máximo de quince días, contados a
partir de la publicación de
este edicto, comparezcan ante esta Notaría a hacer valer sus derechos. Notaría del Licenciado Errol Pérez Gamboa, en la ciudad de Guápiles, de la Mucap, doscientos cincuenta metros al oeste, teléfono 6063-6626. Publicar 1 vez en el
Boletín Judicial.—1 vez.—(
IN2023717656 ).
Se emplaza a la señora
Paula Gamboa Rivera, cédula 7 0139 0270 la reapertura de sucesión de
Francisco Gamboa Prado, quien
en vida fue
mayor, casado una vez, Tornero Industrial, masculino, costarricense, con
cédula de identidad número
9 0037 0037, vecino
de Barrio Pinares de Guápiles de Pococí,
provincia de Limón, de la entrada principal, cuarta
casa a mano derecha, frente
a boutique las Rosas, para que dentro del plazo de tres días contados a partir de la publicación de este edicto, se apersonen en este
Juzgado a hacer valer sus derechos, en caso de que lo omitieren la herencia pasará a quien corresponda. Sucesión Nº 99-100572-0468-CI,Número
Interno 69-02-04. Nota: “Este edicto
debe publicarse por una sola vez
en el Boletín
Judicial. De conformidad con la circular N° 67-09
emitida por la Secretaría de la Corte el 22 de junio de 2009, se le comunica que
en virtud del principio de gratuidad que rige esta materia, la publicación está exenta de todo pago de derechos”.—Juzgado Agrario del
Segundo Circuito Judicial de la Zona Atlántica, Guápiles, 13 de febrero 2023.—Lic. Ronald
Rodríguez Cubillo, Juez.—1 vez.—O.C.
N° 364-12-2021C.—Solicitud N° 68-2017-JA.—(
IN2023717661 ).
Se hace saber: En este tribunal de justicia se tramita el proceso
sucesorio de quien en vida se llamó
Antonio Arturo Villavicencio Brenes, mayor, viudo,
Pensionado, costarricense, con documento
de identidad 0301210678 y vecino
de Lourdes de Cartago. Se indica a las personas herederas,
legatarias, acreedoras y en general a quienes tengan un interés legítimo en el
proceso, que deberán presentarse a gestionar en el plazo
de quince días contado a partir
de la publicación de este edicto. Expediente Nº
22-000645-0640-CI-6.—Juzgado Civil de
Cartago, hora y fecha de emisión:
nueve horas con catorce minutos del cinco de Octubre del dos mil veintidós.—Licda. Marjorie Zacharry Wilson
Rodríguez, Jueza.—1 vez.—( IN2023717677 ).
Se hace saber, en este Tribunal de Justicia se tramita
el proceso sucesorio de quien en vida se llamó
Carlos Cordero Sanabria, mayor, costarricense, casado una vez,
pensionado, vecino de San Ignacio de Loyola, Cartago
y con documento de identidad
0301380146. Se indica a las personas herederas, legatarias, acreedoras y en general a quienes tengan un interés legítimo en el
proceso, que deberán presentarse a gestionar en el plazo
de quince días contado a partir
de la publicación de este edicto, expediente:
22-000867-0640CI-8.—Juzgado Civil de
Cartago, nueve horas con treinta
y cuatro minutos del quince de diciembre
del dos mil veintidós.—Lic. Allan Esteban Barquero
Durán, Juez Decisor.—1 vez.—( IN2023717678 ).
El suscrito Notario Erwin Alan Seas,
carne diez mil setecientos siete en conotariado
con Carolos Roberto Alan Riverar, cedula número cinco- tres
siete ocho- tres cuatro nueve, hace constar que ante esta notaria según expediente número cero cero seis- dos mil veintidós, al
ser las once horas del treinta de diciembre
del dos mil veintidós, a quedado
abierto el Proceso Sucesorio en Sede Notarial de la Causante de María Xinia Alvarez
Rosales, quien en vida fue soltera,
Educadora ya Pensionada, con cedula número cinco- dos cero seis- cero cuatro nueve,
vecina de Nicoya, Guanacaste, sito
de entrada principal de Bosque San Jose Cien metros este casa a mono derecha quien falleció el diez de diciembre
del año dos mil veintidós,
se indica la fecha con vista el
estudio realizado en sección defunciones
del partido de Guanacaste de tribunal supremo de elecciones de defunción, todo para efectos de Adjudicarse derecho en finca del causante por su
herederos señores Jairo
Álvarez Rosales, Casado una vez,
Comerciante, cedula cinco- tres tres seis- cuatro ocho dos, vecino de Nicoya
Guanacaste sito de entrada principal de Bosque San
Jose Cien metros este casa
a mono derecha y Víctor Vega Álvarez, soltero, Asistente Administrativo Registro Civil,
con cedula número cinco- tres ocho uno- seis cinco uno, vecino de Sabana Grande de Nicoya, Guanacaste sito
de la Escuela doscientos norte
y cien oeste, casa color
Crema a mano derecha. Todo en relación a las cuatro propiedades del partido de
Guanacaste inscritas a nombre
de la causante. Sin más que
agregar publíquese el presente con el fin de tener por notificados a terceros con derechos.—Lic. Erwin Alan Seas.—(
IN2023717688 ).
Se hace saber: en este Tribunal de Justicia se tramita
el proceso sucesorio de quien en vida se llamó
Guido Hidalgo Mejías, mayor, estado
civil casado, profesión u oficio pensionado, nacionalidad
Costa Rica, con documento de identidad
N° 0201900595 y vecino de Palmares
de Alajuela. Se indica a las personas herederas, legatarias, acreedoras y en general a quienes tengan un interés legítimo en el
proceso, que deberán presentarse a gestionar en el plazo
de quince días contado a partir
de la publicación de este edicto. Expediente N° 23-000012-0296-CI-4.—Juzgado de Civil y Trabajo del Tercer
Circuito Judicial de Alajuela
(San Ramón) (Materia Civil), 08 de febrero
del 2023.—Yorleni Bello Varela, Jueza
Tramitadora.—1 vez.—( IN2023717689 ).
Por resolución
de las catorce horas treinta
y seis minutos del diez de febrero del dos mil veintitrés
del Juzgado Segundo Civil de San José, se da por iniciado el
proceso sucesorio judicial cuyo causante es el señor Alexis Manuel Barboza
Cisneros, y se nombra como albacea de este sucesorio al señor Christopher
Barboza Herrera. Para presentar oposición
a este nombramiento y al proceso judicial indicado, la oposición al mismo se debe realizar ante este Juzgado, Expediente
Judicial dos tres-cero cero cero
cero cuarenta y dos-cero
uno ocho uno-CI, dentro del
plazo de quince días posteriores
a partir de la publicación
de este edicto.—Lic. Carlos Manuel Gómez Morales, Abogado.—1 vez.—( IN2023717702 ).
El suscrito notario Erwin Alan Seas
y Carlos Roberto Alan Rivera, cédula número cinco-tres siete ocho-tres cuatro nueve, y Alan
Seas, carné
diez mil setecientos siete hace constar
que ante esta notaria según expediente
número cero cero uno-dos
mil veintitrés, al ser las quince horas del doce de enero del dos mil veintitrés, ha quedado abierto el Proceso
Sucesorio en Sede Notarial de la causante de
Ana Rita Castro Calvo, del hogar, casada
una vez, con cédula número uno-siete ocho cero-seis seis cero, vecina de
San Martín de Nicoya, Guanacaste sito de la Delegación de Policía San Martín ciento veinticinco sur, quien falleció el primero de diciembre del año dos mil veintiuno, se indica
la fecha con vista el estudio realizado en Sección Defunciones
del partido de
Guanacaste de Tribunal Supremo de Elecciones
de defunción, todo para efectos de adjudicarse derecho cincuenta por ciento
de ganancial en bien mueble de la causante por su heredero
Miguel Ángel García
Mendoza, divorciado. una cédula número seis-uno ocho tres-ocho ocho siete, vecino de San Martín de
Nicoya, Guanacaste sito de la Delegación
de Policía San Martín ciento veinticinco
sur. Todo en relación al vehículo placa
ocho nueve siete cero cero ocho de la cual tiene cincuenta por ciento como
bien ganancial la causante.
Sin más que agregar publíquese el presente
con el fin de tener por notificados a terceros con derechos.—Lic. Erwin Alan Seas.—1 vez.—( IN2023717718 ).
Se hace saber: en este Tribunal de Justicia se tramita
el proceso sucesorio de quien en vida se llamó
Judith Rojas Arrieta, mayor, viuda, oficio oficios domésticos, costarricense, con documento de identidad N°
0202170869 y vecina de Alajuela, San Carlos, La Tigra, La Lucha, un kilómetro al este de la entrada. Se indica a las personas herederas, legatarias, acreedoras y en general a quienes tengan un interés legítimo en el proceso,
que deberán presentarse a gestionar en el
plazo de quince días contado
a partir de la publicación
de este edicto. Expediente N° 23-000040-0297-CI-4.—Juzgado
Civil del Segundo Circuito
Judicial de Alajuela, hora y fecha
de emisión: catorce horas
con cincuenta y ocho minutos del catorce de febrero del dos mil veintitrés.—Adolfo
Mora Arce, Juez Decisor.—1 vez.—( IN2023717719 ).
Mediante
Acta de Apertura otorgada ante este
Notario por María Rosa
Moreira Alfaro, Rosa María Vargas Moreira y Giovanni José Vargas
Moreira en Heredia, Santa Bárbara, San Juan, a las
once horas treinta minutos
del trece de febrero del
dos mil veintitrés y comprobado
fehacientemente el fallecimiento, se declara abierto el proceso
sucesorio ab intestato de quien en vida
fue: José Ramon De Jesús Vargas Moreira, quien portó la cédula de identidad número cuatro-cero ocho siete-cuatro cero nueve. Se cita y emplaza a todos los interesados para que dentro del plazo máximo de quince días hábiles, contados a partir de la publicación de este edicto, comparezcan ante esta Notaría a hacer valer sus derechos. (Publicar 1 vez en el Boletín
Judicial). Notaría del Lic.
Manrique González Venegas.—Heredia, Santa Bárbara, San
Juan, Cinco Esquinas, Contiguo
a Bodegas Italtica. Teléfono
2430-0509.—Lic. Manrique
González Venegas. C/ 18083.—1 vez.—( IN2023717726 ).
Ante esta notaría, mediante
escritura pública número ochenta y dos-diecinueve, acta de apertura otorgada por Karen Miller (nombres) Sewell (apellido), a las
11:00 horas del febrero de 09 del año
2022 y comprobado el fallecimiento de Shelton Edwin (nombres)
Sewell III (apellido), de un solo apellido
en razón de su nacionalidad estadounidense, mayor, casado una vez, administrador,
vecino de Estados Unidos de
América, tres mil ochocientos
catorce Buckeystown Pike,
Maryland, con pasaporte de su
país número cinco cero siete ocho cero nueve ocho cero tres y la existencia y validez del testamento por él otorgado; esta
notaría ha declarado abierto su proceso
sucesorio testamentario. Se
cita y emplaza a los herederos, legatarios y a todos los interesados para que, dentro del plazo máximo de quince días hábiles, contados a partir de la publicación de este edicto, comparezcan ante esta notaría ubicada
en Playas del Coco, Guanacaste, Centro Comercial Plaza Colonial, oficina
número cuatro, teléfono
2670-2246, a hacer valer
sus derechos.—Playas del Coco, Guanacaste, 16 de febrero del 2022.—Notaría del Lic. Juan Antonio Casafont Álvarez.—1 vez.—(
IN2023717727 ).
En la notaria del Licenciado
Hilario Andrey Agüero Santos, en Ciudad Neily, Corredores, Puntarenas, al ser las 12:00 horas del 16 de febrero del 2023, se convoca a todos los interesados
en la sucesión de Roxana
María Castro García, quien en
vida fuese mayor edad, soltera, del hogar, cedula número 6-203-052, vecina de Ciudadela El Triunfo, Canoas, Corredores,
Puntarenas, casa número uno D. Se emplaza
a todos los interesados en defensa de sus derechos, para que dentro
del plazo de 15 días contados
a de esta publicación, comparezcan a hacer valer sus derechos con forme corresponda. Expediente N° 01-2023.—1 vez.—(
IN2023717745 ).
Se hace saber: mediante acta de apertura ante esta notaría a solicitud de Janny
Chaves Umaña cc Jenny, Nuria y Georgina Zúñiga Chaves, de las 15:30 del 15 de febrero
del año 2023 se tramita el proceso sucesorio
de quien en vida se llamó Álvaro Zúñiga Alvarado, pensionado, casado una
vez, con cédula de identidad
número uno-cero trescientos
tres-cero novecientos noventa y siete, fallecido el doce
de setiembre del año dos
mil veintidós en Santo
Domingo de Heredia. Se indica a las personas herederas,
legatarias, acreedoras y en general a quienes tengan un interés legítimo en el
proceso, que deberán presentarse a hacer valer sus derechos en el plazo de quince días contado a partir de la publicación de este edicto. Notaría de la Lic. Eugenia Soto Baltodano, San
José, Moravia, San Vicente, Los Colegios, calle cincuenta y uno, número H nueve. Teléfono: 2240-0766, eugeniasoto21@gmail.com.—1 vez.—(
IN2023717774 ).
Se cita y emplaza a
los herederos, legatarios y demás interesados en la sucesión de quien en vida fue
Aldo (nombre) Pía (apellido), de único apellido en razón
de su nacionalidad italiana, mayor de edad, casado una vez,
empresario, portador de la cédula de residencia costarricense número uno tres ocho cero cero cero uno cuatro cero cero cero seis, vecino de San Pedro, Montes de Oca, Lourdes, costado sur de la Universidad Latina; para que dentro del plazo de treinta días contados a partir de la publicación de este edicto, comparezcan
a esta notaría sita en el
Bufete Lara Gamboa y Asociados, San José, Montes Oca, San Pedro, Barrio Dent, cien metros oeste de Taco Bell, Edificio Da Vinci, piso 1, oficina 4, a reclamar sus
derechos, bajo los apercibimientos
de Ley si omitieren. El suscrito notario público a solicitud de la única heredera, tramita en su
notaría este proceso sucesorio extrajudicial.—San José, 16 de febrero
de 2023.—Fernando Enrique Lara Gamboa, Notario Público.—1 vez.—(
IN2023717782 ).
Yo, Marianela Solís Rojas, notaria pública, hago constar
que, ante mi notaría, ubicada
en La Fortuna de San Carlos, Alajuela, frente a la Cooperativa Coocique, se tramita bajo el expediente número:
cero cero cero uno-dos mil veintitrés. Sucesión intestada del señor Édgar Agustín Rodríguez Alvarado,
mayor, casado una vez, ganadero, con cédula de identidad número dos-cero tres tres tres-cero
dos ocho ocho, y vecino de Santa Clara de Florencia, San Carlos, quinientos cincuenta metros norte y cincuenta metros este de la plaza de deportes; quien falleció el diecisiete de noviembre del dos mil veintidós, en Alajuela, San Carlos, Quesada; por
lo que emplazo a todos los herederos, legatarios, acreedores y demás interesados en este proceso, para que, en el plazo
de quince días, contados a partir de la publicación de este edicto en el
Boletín Judicial, se apersonen ante esta notaría, en la dirección dicha, a hacer valer sus derechos.—La
Fortuna de San Carlos, dieciséis de febrero del dos mil veintitrés.—Licda. Marianela
Solís Rojas, Notaria Pública.—1 vez.—( IN2023717798 ).
Se hace saber: en este Tribunal de Justicia se tramita
el proceso sucesorio de quien en vida se llamó
Henry Esquivel Fuentes,
mayor, estado civil casado,
profesión u oficio abogado,
nacionalidad Costa Rica, con documento
de identidad N° 0203160338 y vecino
de Alajuela, San Carlos Ciudad Quesada, Brisas del
Sur, de la Universidad de San José cien metros al este y trescientos metros al sur.
Se indica a las personas herederas, legatarias, acreedoras y en general a quienes tengan un interés legítimo en el
proceso, que deberán presentarse a gestionar en el plazo
de quince días contado a partir
de la publicación de este edicto. Expediente N°
23-000004-0297-CI-8.—Juzgado Civil del Segundo
Circuito Judicial de Alajuela,
hora y fecha de emisión: siete horas con cincuenta y seis minutos del diecisiete de enero del dos mil veintitrés.—Adolfo Mora Arce, Juez Decisor.—1 vez.—( IN2023717800 ).
Ante esta notaría, a las diez horas del día dos de octubre
de dos mil veintidós, presente:
Teresa Del Socorro Fallas Mora, mayor casada una vez,
ama de casa, cédula de identidad número
ocho-cero seis cinco-cero
dos cuatro, vecina de Barrio lmas
de Batán,
de la Iglesia Evangelio Completo cincuenta metros este, casa color verde de Batan de Matina de Limón, quien solicita la apertura en sede notarial del sucesorio de quienes en vida fueran
sus padres, Rosalina Mora Jiménez, mayor, viuda, cédula de identidad número uno-cero dos
cuatro cinco-cero cuatro cuatro
cuatro, fallecida el cuatro de junio de dos mil diecisiete, según se ve de citas del Registro Civil las citas de defunción número uno cero cinco seis cinco cuatro dos nueve cero ocho cinco siete y Benigno
Fallas Calderón, quien
fuera mayor, casado una vez, pensionado, cedula de identidad número uno-dos cuatro cinco-tres uno nueve, quien falleció el uno de abril de dos mil diecinueve según las citas número siete
cero cero nueve tres tres ocho
siete cero siete siete tres, ambos vecinos de las Brisas de Zent de Carrandi de Matina de
Limón. Se emplaza a todos los terceros interesados
en defensa de sus derechos,
para que dentro del plazo
de treinta días contados a partir de la primera y única publicación de este edicto, comparezcan
a reclamar sus derechos, y se apercibe
a los que crean tener calidad de herederos que si no se presentan dentro de este plazo la herencia
pasará a quien corresponda. Expediente N° 003-2022.
Sucesorio en Sede Notarial.—Bataan, diez de febrero del dos mil veintitrés.—Oscar
Guerrero Alemán, Notario.—1
vez.—( IN2023717837 ).
Se hace saber en este
Tribunal de Justicia, se tramita el
proceso sucesorio de quien en vida
se llamó Sergio Carballo Herrera, mayor, estado civil soltero, operario, nacionalidad costarricense, con documento de identidad N° 0401540899 y vecino
de Heredia. Se indica a las personas herederas, legatarias, acreedoras y en general a quienes tengan un interés legítimo en el
proceso, que deberán presentarse a gestionar en el plazo
de quince días contados a partir
de la publicación de este edicto. Expediente N°
23-000101-0504-CI-6.—Juzgado Civil de
Heredia. Hora y fecha de emisión:
doce horas con uno minutos
del nueve de febrero del
dos mil veintitrés.—Lic. Andrey de Los Ángeles Garro Carvajal, Juez.—1 vez.—( IN2023717850 ).
Ante esta notaría, a
las diez horas del día diecinueve
de enero de dos mil veintitrés,
presente: Doris Máyela de
Los Ángeles Martínez Fernández, mayor, casada una vez,
del hogar, cédula de identidad número
tres-cero dos cinco dos-cero
ocho ocho dos, vecina de Estrada de Carrandi de
Matina de Limón, del parque cien
metros al este quien solicita la apertura en sede notarial del sucesorio de su hijo, quien fuera
Jorge Eduardo García Martínez, mayor, soltero, jornalero, cédula de identidad número
siete-cero uno tres tres-cero cuatro uno cinco, fallecido el dos ocho de enero de dos mil veintidós, según se ve de citas del Registro Civil las citas de defunción número siete cero cero nueve nueve dos dos ocho cero cuatro cinco cinco, vecino
de Estrada de Carrandi de Matina de Limón. Se emplaza a todos los terceros interesados
en defensa de sus derechos,
para que dentro del plazo
de treinta días contados a partir de la primera y única publicación de este edicto, comparezcan
a reclamar sus derechos, y se apercibe
a los que crean tener calidad de herederos que si no se presentan dentro de este plazo la herencia
pasará a quien corresponda. Expediente N° cero cero uno-dos cero dos tres. Sucesorio en Sede
Notarial.—Bataan, diez
de febrero del dos mil veintitrés.—Oscar
Guerrero Alemán, Notario.—1
vez.—( IN2023717852 ).
Se hace saber en este
Tribunal de Justicia, se tramita el
proceso sucesorio de quien en vida
se llamó Paulina María Silva Chavarría,
quien fue mayor, viuda una vez,
ama de casa, cédula de identidad N° 1-0562 0442, y vecina de Santa Bárbara de Santa Cruz, Guanacaste. Se
indica a las personas herederas, legatarias,
acreedoras y en general a quienes tengan un interés legítimo en el proceso,
que deberán presentarse a gestionar en el
plazo de quince días contado
a partir de la publicación
de este edicto. Expediente N° 11-000394-0388-CI-0.—Juzgado Civil de Santa Cruz. Hora y fecha de emisión: catorce horas con cincuenta y nueve minutos del veintitrés de enero del dos mil veintitrés.—Milkyan
Sánchez Aguilar, Juez Decisor.—1
vez.—( IN2023717866 ).
Ante esta notaría se tramita proceso sucesorio de quien en vida fue
Gennyor Arnoldo Mercedes Chacón Barquero, cédula N° 4-0133-0332, casado una vez,
quien fuera vecino de San José, Calle Blancos,
200 metros sur del Colegio Técnico de Calle Blancos, Condominio N° 2, casa Nº 27. Se da aviso y se emplaza a herederos o cualquier interesado, para que, dentro del plazo de quince días, contados a partir de la publicación de este edicto, comparezcan a reclamar sus derechos, que deberán
apersonarse ante esta notaría situada en San José, Colima, Tibás,
Parque Industrial Condal, oficina
16, para hacer valer sus pretensiones o manifestar lo que
a bien consideren. Expediente N°
00001-2023.—San José, 17 de febrero del 2023.—Notaría de la Licda. Floribeth Herrera Alfaro, Notaria Pública.—1
vez.—( IN2023717870 ).
Ricardo Cerdas Guntanis, notario público con oficina en la ciudad de Cartago, avenida Once con calle Sexta, hace saber que en su notaría
se ha iniciado proceso sucesorio de quien en vida se llamó
José Amado Solano Acuña, cédula N° 3016991. Se convoca a quienes se consideren interesados para que en el plazo
de quince días naturales a partir de la publicación de este edicto, se apersonen a reclamar sus derechos apercibidos
de que si no lo hacen la herencia pasará a quien corresponda. Dirección Manuel.cerdasalv@hotmail.com. Expediente cero trece-dos mil veintitrés-sucesiones.—Cartago, 25 de enero de 2023.—Lic. Ricardo Cerdas Guntanis, Notario. Cédula N°
11257505. Carnet N° 20.666. Teléfono 8415-7819. Correo: Manuel.cerdasalv@hotmail.com.—1 vez.—(
IN2023717885 ).
Ante mi notaría se ha iniciado
proceso sucesorio de quien en vida
fue Johel Rodríguez Barrantes,
mayor, cédula de identidad número
dos cero uno nueve seis uno cero cero
uno, vecino de Alajuela, Grecia, San Roque, fallecido el día 21/12/2022. Se emplaza a todos los herederos, legatarios e interesados en el proceso
sucesorio con el fin de que
se apersonen a mi oficina ubicada en Grecia, San Isidro,
Calle El Achiote, teléfono 8729-5492, dentro del plazo del treinta días a partir de la publicación del presente edicto a hacer valer sus derechos y bajo el apercibimiento de que, si no lo hicieran, la herencia pasará a quien corresponda. Expediente N° 01-2023.—Licda. Nannie Vanessa Alfaro
Ugalde.—1 vez.—(
IN2023717886 ).
Se cita y emplaza a todos los interesados
en la sucesión de Javier
Madriz Quesada, de 85 años casado,
cédula N° 3-101-507, vecino de Barrio Los Ángeles de Cartago, para que dentro
del plazo de 15 días, contados
a partir de la publicación
de este edicto, comparezcan a reclamar sus
derechos; y se apercibe a los
que crean tener calidad de herederos que si no se presentan dentro de dicho plazo, la herencia pasará a quien corresponda. Expediente N°
002-2023-won. Notaría del Lic.
Winner Obando Navarro, Cartago Centro, 100 sur y 50 este
de esquina suroeste
Escuela Esquivel.—1 vez.—(
IN2023717895 ).
Se hace saber: en este Tribunal de Justicia se tramita
el proceso sucesorio de quien en vida se llamó
Ernesto Espinoza Valverde, mayor, casado tres veces, médico,
cédula de identidad N° 8-0040-0040 y vecino de Cartago, Occidental, Barrio Fátima. Se indica a
las personas herederas, legatarias,
acreedoras y en general a quienes tengan un interés legítimo en el proceso,
que deberán presentarse a gestionar en el
plazo de quince días contado
a partir de la publicación
de este edicto. Expediente N° 23-000064-0640-CI.—Juzgado Civil de Cartago, once
horas con cincuenta y uno minutos
del dieciséis
de febrero del dos mil veintitrés.—M.Sc. Mateo Ivankovich Fonseca, Juez.—1 vez.—( IN2023717898 ).
Se hace saber en este Tribunal de Justicia, se tramita
el proceso sucesorio de quien en vida se llamó
Ana Isabel Porras Saborío, mayor, estado
civil casada una vez, profesión u oficio pensionada, con documento de identidad N°
1-0430-0851 y vecina de Santa Ana, 325 metros oeste del Banco Popular. Se indica a las personas herederas, legatarias, acreedoras y en general a quienes tengan un interés legítimo en el proceso,
que deberán presentarse a gestionar en el
plazo de quince días contado
a partir de la publicación
de este edicto. Expediente N° 22-000870-0180-CI-7.—Juzgado
Primero Civil de San José, 17 de enero del 2023.—Lic. Carlos Alejandro Báez Astúa, Juez Decisor.—1 vez.—( IN2023717899 ).
Se cita y emplaza a
todos los presuntos herederos, acreedores y terceros interesados en la sucesión de Leimer Fabián Rivera Cruz quien
en vida fue
mayor soltero, chofer con cédula seis cero tres
nueve cuatro cero cero tres ocho vecino
de san Ramón de Sabalito de
Coto Brus, doscientos cincuenta metros al este de la iglesia católica; provincia de Puntarenas, para que el
plazo de quince días hábiles
contados a partir de la publicación del edicto, comparezca ante esta notaría a reclamar sus derechos,
bajo el apercibimiento a los que crean tener
la calidad de herederos de
que si no se presentan dentro del plazo indicado, la herencia pasará a quien corresponde. Los escritos que interesen
deberán hacerse llegar ante la notaría del Lic.
Eduardo Barquero Elizondo, ubicada
en la ciudad de San Isidro de Pérez Zeledón, diagonal al Complejo
Cultural, en el siguiente horario de lunes a viernes, de ocho de la mañana a doce y de dos a las cinco de la tarde. Proceso Sucesorio Notarial Ab-Intestato. Expediente cero uno
seis-dos mil veintidós.—Lic. Eduardo Barquero Elizondo, Notario.—1
vez.—( IN2023717901 ).
Por acta extra
protocolar número cero cero
dos-dos mil veintitrés, del seis de febrero del dos mil veintitrés,
se declara abierto Proceso Sucesorio Notarial Ab intestato de Alejandro Arias Barrantes,
cédula de identidad dos-doscientos
ochenta y cinco-mil treinta tres. Se cita y emplaza a todos los interesados
para que dentro del término
de treinta días contados a partir de la publicación de este edicto se apersonen ante esta notaría en reclamo
de sus derechos.—Lic. Raquel
Verónica Piedra Alfaro, Notaria Pública.—1 vez.—( IN2023717903 ).
Se hace saber: En este Tribunal de Justicia se tramita
el proceso sucesorio de quien en vida se llamó
Juan Luis Villalobos Vargas, mayor, estado civil casado, nacionalidad costarricense, con documento de identidad N° 1-0500-0604, y vecino(a) de Vásquez de Coronado.
Se indica a las personas herederas, legatarias, acreedoras y en general a quienes tengan un interés legítimo en el
proceso, que deberán presentarse a gestionar en el plazo
de quince días contado a partir
de la publicación de este edicto. Expediente N°
22-000500-0180-CI-3.—Juzgado Primero Civil
de San José, 12 de agosto del año
2022.—Dra. Lizeth Álvarez Salas, Juez/a Decisor/a.—1
vez.—( IN2023717916 ).
Mediante acta de apertura otorgada
ante esta notaría, por Alejandro Cortés Ortiz, mayor de edad,
cédula de identidad número
1-0774-0713, casado una vez, analista de sistemas, con domicilio en San José, Santa Ana, Pozos,
Residencial Montana, a las 17:30 horas, del 19 de enero
del año 2023 y comprobado el fallecimiento, esta notaría declara
abierto el proceso sucesorio ab intestato de quien en vida fuera
Eduardo Cortés Segura,
mayor de edad, cédula de identidad
número 1-0297-0973, casado una vez, pensionado, con último domicilio en San José, Goicoechea Calle Blancos, de la Bomba Montelimar, 400 metros al norte y
75 metros al oeste, fallecido
el día 12 del mes de noviembre del año 2022. Se cita y emplaza a todos los interesados
para que, dentro del plazo máximo de treinta días hábiles, contados a partir de la publicación de este edicto, comparezcan
ante esta Notaría a hacer valer sus derechos. Notaría del Lic. Luis Andrés
Bonilla Ortiz, con oficina abierta
en la ciudad de San José, Catedral,
Barrio González Lahmann, avenida
diez, calle diecinueve, número mil veinticinco, Bufete Castro y
Herrera, teléfono 2223-3829.—Lic. Luis Andrés Bonilla Ortiz.—1 vez.—( IN2023717924 ).
Mediante acta de apertura otorgada
ante esta notaría por Lizeth Ramírez Monge, a las 8:00 horas del 12 de febrero del año 2023 y comprobado el fallecimiento,
esta notaría declara abierto el proceso sucesorio
ab intestato de quien en vida fuera
Cruz Mercedes de Jesús Zúñiga Ramírez, mayor, cédula cinco-cero
cuatro dos-cero cinco nueve,
viuda una vez, ama de casa, vecino de Bijagua de Upala, frente al Bar La Gaviota. Se cita y emplaza a todos los interesados
para que, dentro del plazo máximo de quince días, contados a
partir de la publicación de
este edicto, comparezcan ante esta Notaría a hacer valer sus derechos. Notaría del Licda. Alejandra Borjas Bourdeth, Liberia 300 norte de la
Iglesia Central, Guanacaste, Teléfono
84309408.—1 vez.—( IN2023717927 ).
Se cita y emplaza a toso los interesados
en la sucesión de quien en vida
fue Zoraida Vargas Hernández, mayor de edad,
viuda, ama de casa, vecina
de San Sebastián, de la Iglesia Católica de San
Sebastián, cincuenta metros norte,
portadora de la cédula de identidad
número uno-doscientos doce-novecientos setenta y nueve, para que en el plazo de ley a partir de esta publicación, comparezcan a reclamar sus derechos ante la notaría
del Licenciado Paul Zúñiga
Hernández, cita San José, La Uruca,
de las bodegas de la Liga de la Caña cien metros sur y ciento cincuenta metros oeste, casa número ciento cuarenta,
Bufete Esquivel y Asociados,
y se apercibe a quienes crean tener calidad
de herederos que si no se presentan dentro de dicho plazo la herencia pasará a quien corresponda. Expediente
N°
0002-2023.—San José, dieciséis de febrero
del dos mil veintitrés.—Notaría del Licenciado
Paul Zúñiga Hernández.—1 vez.—(
IN2023717942 ).
Mediante acta de apertura otorgada
ante esta notaría a las diez horas del quince de febrero
del dos mil veintitrés, por
María Emilia Hidalgo López, mayor, viuda una vez, de oficios
del hogar, cédula dos-trescientos
veintiuno-novecientos cincuenta,
vecina de Tuetal Norte,
Tambor, Alajuela, cincuenta metros al este de la entrada al Residencial El Milagro, y comprobado el fallecimiento
de José Eduardo Masís Saborío,
mayor, casado una vez, operario, vecino de Tuetal Norte, Tambor,
Alajuela, cédula dos-trescientos ocho-seiscientos
dieciocho, fallecido en Alajuela, el dieciséis de abril del dos mil veintidós, esta notaría ha declarado abierto su proceso
sucesorio ab intestato, mediante expediente N° 01-2023.
Se cita y emplaza a todos los herederos,
legatarios, acreedores y en general a todos los interesados para que, dentro del plazo máximo de quince días hábiles, contados a partir de la publicación de este edicto, comparezcan ante esta notaría a hacer valer sus derechos. No se tiene como parte
a la Procuraduría General de la República. Notaría del Lic. Miguel Herrera
González, San Rafael de Escazú, seiscientos metros oeste del peaje, paralela norte, edificio Fuentecantos.—A las ocho horas del diecisiete de febrero del dos mil
veintitrés.—Lic. Miguel
Herrera González, Notario Público.—1 vez.—( IN2023717946 ).
Se cita y emplaza a todos los interesados
en general, de la sucesión
de quien en vida se llamó: Álvaro Chavarría Arguedas, quien fue mayor, casado una vez, agricultor,
cédula de identidad:
dos-cero trescientos nueve-cero
cero cero siete, vecino de Alajuela Central La Guácima.
Para que dentro del plazo
de treinta días contados a partir de la publicación de este edicto, comparezcan
a reclamar sus derechos, se apercibe
a los que crean tener calidad de herederos, que si no se apersonan dentro del plazo indicado la herencia pasará a quien corresponda. Expediente
N°
0001-2023. Notaría Pública Msc. Marvin Alvarado Vega, Notario
Público.—1 vez.—(
IN2023717954 ).
Se hace saber: en este tribunal de justicia se tramita el proceso
sucesorio de quien en vida se llamó
Juana Enid Chaves Rodríguez, mayor, estado civil viudo/a, nacionalidad Costa Rica,
con documento de identidad
0601340427 y vecino(a) Barranca, INVU Riojalandia Dos, casa número 1169. Se indica a las personas herederas, legatarias, acreedoras y en general
a quienes tengan un interés legítimo en el proceso,
que deberán presentarse a gestionar en el
plazo de quince días contado
a partir de la publicación
de este edicto. Expediente N° 22-000377-0642-CI-4.—Juzgado
Civil de Puntarenas, hora y fecha de emisión: dieciséis horas con treinta y tres minutos del catorce de noviembre del dos mil veintidós.—Yeimy Jiménez Alvarado, Juez/a Decisor/a.—1 vez.—( IN2023717971
).
Se hace saber: En este Tribunal de Justicia se tramita
el proceso sucesorio de quien en vida se llamó
Zoila Solís Segura, mayor, estado civil casada dos veces, profesión oficios domésticos, nacionalidad Costa
Rica, con documento de identidad
N° 0201840791, y vecina de Valle Azul de Paquera, del Súper Valle Azul cincuenta metros al oeste. Se
indica a las personas herederas, legatarias,
acreedoras y en general a quienes tengan un interés legítimo en el proceso,
que deberán presentarse a gestionar en el
plazo de quince días contado
a partir de la publicación
de este edicto. Expediente N° 12-101335-0432-CI-4.—Juzgado Civil de Puntarenas,
hora y fecha de emisión:
once horas con veinte minutos
del trece de enero del dos
mil veintitrés.—Lic. Ramón
Meza Marín, Juez Decisor.—1 vez.—( IN2023717972 ).
Se cita y emplaza a todas las personas que tuvieren interés en el depósito
de la persona menor de edad
Rosalía Obando Sequeira,
para que se apersonen a este Juzgado dentro
del plazo de treinta días
que se contarán a partir de
la última publicación del edicto ordenado. Expediente N° 220006670292FA. Clase
de asunto: Actividad
judicial no contenciosa. Nota:
Publíquese tres veces consecutivas. De conformidad con la circular N° 67-09 emitida
por la Secretaría de la Corte el
22 de junio de 2009, se le comunica
que en virtud del principio
de gratuidad que rige esta materia, la publicación está exenta de todo pago de derechos.—Juzgado de Familia del Primer Circuito
Judicial de Alajuela, 18 de abril de 2022.—Msc.
Luz Amelia Ramírez Garita,
Jueza.—O.
C. N° 364-12-2021C.—Solicitud Nº 68-2017-JA.—( IN2023717323 ). 3 v. 2.
Se cita y emplaza
a todas las personas que tuvieren
interés en el depósito judicial de la
persona menor de edad
Cristofer Jesús Rojas Quirós, para que se apersonen a este Juzgado
dentro del plazo de treinta días que se contarán a partir de la última publicación del edicto ordenado. Expediente
N°22-001095-0292-FA. Clase de Asunto
depósito judicial. Nota: Publíquese por tres veces. De conformidad con la circular N° 67-09 emitida
por la Secretaría de la
Corte el 22 de junio de
2009, se le comunica
que en virtud del principio
de gratuidad que rige esta materia, la publicación está exenta de todo pago de derechos.—Juzgado de Familia del Primer Circuito
Judicial de Alajuela. 20/06/2022.—Msc. Liana Mata Méndez.—O. C. N° 364-12-2021C.—Solicitud
Nº 68-2017-JA.—( IN2023717389 ). 3
v. 2.
Msc. Cindy Priscilla Fumero Molina, Jueza del Juzgado Primero de Familia de San José; hace
saber a José Miguel Bohorquez Amado, documento de identidad N°
502388233, vecino de paradero
desconocido, que en este Despacho se interpuso un proceso suspensión Responsabilidades Parentales
en su contra, bajo el expediente número
22-000514-0186-FA, donde se dictaron
las resoluciones que literalmente
dicen: se pretende la suspensión de sus responsabilidades
parentales. Lo anterior se ordena
así en proceso
abreviado de Pamela Vanessa Jiménez Vindas contra José Miguel Bohorquez
Amado; expediente Nº 22-000514-0186-FA. Nota: publíquese este edicto por
única vez en el Boletín
Judicial. Los plazos comenzarán
a correr tres días después de aquél en que se hizo la publicación. De conformidad con
la circular N° 56-12 emitida por
la Dirección Ejecutiva, en reiteración a la circular N°
67-09 emitida por la Secretaría de la Corte el 22 de junio de 2009, se le comunica que
en virtud del principio de gratuidad que rige esta materia, la publicación está exenta de todo pago de derechos.—Juzgado Primero de Familia de San José, 17 de
noviembre del año 2022.—Msc. Cindy Priscilla Fumero Molina, Jueza Decisora.—1
vez.—O.C. Nº 364-12-2021C.—Solicitud
Nº 68-2017-JA.—( IN2023717637 ).
Licda. Karol Adriana Gómez Chacón, Jueza del Juzgado Segundo de
Familia de San José; hace saber a Joannes
Alexander Alcala Castillo, documento de identidad 123825922, casado, cajero, vecino de domicilio desconocido, que en este Despacho
se interpuso un Proceso Abreviado en su
contra, bajo el expediente número 23-000001-0187-FA, donde
se dictaron las resoluciones
que literalmente dicen: Juzgado Segundo de Familia de San José. A las nueve horas treinta y nueve minutos del quince de febrero de dos mil veintitrés. Se
tiene por aceptado el cargo de curador procesal por parte del Licenciado
Solano Ulloa que corre agregado
a los autos. De la anterior
demanda abreviada de suspensión de patria potestad establecida por el accionante Rosimar
de los Ángeles Marvez Penalver,
se confiere traslado a la accionada(o) Joannes Alexander Alcalá
Castillo para que en la persona de su curador procesal
Licenciado Solano Ulloa, por
el plazo perentorio de diez días, se oponga a la demanda o manifieste su conformidad
con la misma. Dentro del plazo de cinco días podrá oponer excepciones
previas. Al contestar negativamente
deberá expresar con claridad las razones que tenga para su negativa
y los fundamentos legales en que se apoya. Respecto de los hechos de la demanda, deberá contestarlos uno a uno, manifestando
categóricamente si los rechaza por
inexactos, o si los admite como
ciertos o con variantes o rectificaciones. En la misma oportunidad deberá ofrecer las pruebas que tuviere, con indicación en su
caso del nombre y las generales de ley de los testigos y los hechos a que se referirá cada uno. Por existir menores involucrados en este proceso
se tiene como parte al Patronato Nacional de la Infancia.
Notifíquese a dicha institución por medio de la Oficina de Comunicaciones Judiciales
de este Circuito Judicial.
Se le previene a la parte demandada, que en el primer escrito que presente debe señalar
un medio para atender notificaciones,
bajo el apercibimiento de
que mientras no lo haga,
las resoluciones posteriores
quedarán notificadas con el transcurso de veinticuatro horas de dictadas, incluidas las sentencias. Se producirá igual consecuencia cuando la notificación no se pueda efectuar en el
medio señalado. Artículos
11, 34, 36 y 50 de la Ley de Notificaciones Judiciales N° 8687 del 28 de octubre
del 2008, publicada en La
Gaceta N° 20, del 29 de enero de 2009. Con respecto al
medio, se le hace saber a las partes
lo dispuesto por el Consejo Superior, en sesión N° 65-08, celebrada el 02 de setiembre del 2008, artículo
LXII, Circular 169-2008, en el
sentido de que, si desean señalar un fax como medio de notificación, dicho fax debe ser de uso exclusivo para el envío y recepción
de documentos, por lo que
no pueden utilizarlo también como teléfono.
“Se exhorta a las partes a
que suministren un número
de teléfono “celular”, con el fin de enviar avisos y recordatorios de actuaciones del despacho. Esta petición es para cubrir nuestras necesidades internas de trámite procesal, buscando la agilización del mismo, pero en
ningún momento sustituye los medios
establecidos explícitamente
en lo legal para la recepción
de notificaciones.” Asimismo,
por haberlo así dispuesto el
Consejo Superior, en concordancia con la Política de Género
del Poder Judicial, Sesión
78-07 celebrada el 18 de octubre 2007, artículo LV, se le solicita a las partes de este asunto que resulten ser personas físicas que
se sirvan suministrar la siguiente información: a) Lugar
de trabajo, b) Sexo, c) Fecha de Nacimiento, d) Profesión
u oficio, e) Si cuenta con algún tipo de discapacidad,
f) Estado civil, g) Número de cédula, h) Lugar de
residencia. Notifíquese esta
resolución al demandado, por medio de su curador procesal el Licenciado Solano Ulloa. De conformidad con el numeral 263
del Código Procesal Civil, se ordena
notificar al demandado por medio de edicto esta resolución, remítase el mismo
mediante sistema electrónico a la Imprenta
Nacional. Licda. Karol Gómez Chacón, Jueza. Lo anterior se ordena así en proceso
abreviado de Rosimar de los Ángeles Marvez Penalver
contra Joannes Alexander Alcalá Castillo; expediente
Nº 23-000001-0187FA. Nota: publíquese
este edicto por única vez
en el Boletín
Judicial o en un periódico
de circulación nacional.
Los plazos comenzarán a correr tres días después de aquél en que se hizo la publicación. De conformidad con
la circular N° 56-12 emitida
por la Dirección Ejecutiva, en reiteración
a la circular N° 67-09 emitida por
la Secretaría de la Corte el
22 de junio de 2009, se le comunica
que en virtud del principio
de gratuidad que rige esta materia, la publicación está exenta de todo pago de derechos.—Juzgado
Segundo de Familia de San José, 15 de febrero del año 2023.—Licda. Karol Adriana Gómez Chacón, Jueza Decisor/a.—1 vez.—O.C. Nº 364-12-2021C.—Solicitud Nº 68-2017-JA.—( IN2023717639 ).
Msc. Marilene Herra Alfaro, Jueza del Juzgado Primero de Familia de San José; hace
saber a Alba Raquel León Brizuela,
mayor, costarricense, casada,
oficio desconocido, cédula
de identidad número
800910517, de domicilio desconocido,
representada por la Licda. Floribeth María Paniagua
Saravia, que en proceso abreviado de divorcio formulado por Uriel Salazar Rojas
contra Alba Raquel León Brizuela, bajo el expediente número
22-000302-0186-FA, que se tramita en
este Juzgado, se dictó la sentencia número 2023000020 de las dieciséis
horas siete minutos del doce de enero de dos mil veintitrés, cuya parte dispositiva literalmente dice: “Por tanto: De acuerdo
con las razones dichas y citas legales invocadas,
se declara con lugar la demanda de divorcio por la causal de separación de hecho, incoada por Uriel Salazar Rojas en contra
de Alba Raquel León Brizuela, en
consecuencia: 1. Se declara
disuelto el vínculo matrimonial que une a las
partes. Una vez firme este fallo
inscríbase en el Registro Civil por medio de ejecutoria que deberá enviarse de forma oficiosa, en la Sección de Matrimonios de San
José, Tomo 462, folio 354, Asiento 708. 2. Se declara que no hay bienes gananciales. 3. Las partes quedan eximidas del deber alimentario que como cónyuges les correspondía. 4. Por ser esta demanda con curador, se debe notificar en La Gaceta la parte dispositiva. 5. Una vez firme el
fallo, se ordena pagar a María Elena Salazar Díaz, cédula N° 104160806, por concepto de honorarios y según depósito número 12473803, la suma de 84.750,00, monto al cual se le debe retener el 13% del impuesto de valor agregado IVA,
sin necesidad de una resolución posterior. 6. Se resuelve
este asunto sin condenatoria en costas. Hágase saber. Nota: Publíquese este edicto por
única vez en el Boletín
Judicial. Los plazos comenzarán
a correr tres días después de aquel en que se hizo la publicación.—Juzgado Primero de Familia de San José, 10 de
febrero del 2023.—MSc. Patricia Méndez Gómez, Jueza.—1 vez.—( IN2023717739 ).
Se hace saber: en este Tribunal de Justicia se tramita
proceso de cambio de nombre promovido por Jennye De San Gerardo Porras
Mora, mayor, casado dos veces,
educadora, documento de identidad N° 0107000289, vecino
Alajuela Plaza Acosta, en el
cual pretende cambiarse el nombre
a Jennye Porras Mora mismos
apellidos. Se concede el plazo de quince días a cualquier
persona interesada para que se presenten
al proceso a hacer valer sus derechos. Artículo 55
del Código Civil. Expediente N° 22-000287-0638-CI-7. Nota: Se le recuerda a la persona
interesada que deberá acudir a la Imprenta Nacional
para cancelar los derechos
de publicación de este edicto. Publíquese por una sola vez
en el Boletín
Judicial.—Juzgado Civil del Primer Circuito Judicial de Alajuela,
hora y fecha de emisión: dieciséis
horas con veintidós
minutos del dieciocho de
mayo del dos mil veintidós.—Lic. Victor Obando Rivera, Juez Decisor.—1
vez.—( IN2023717806 ).
Han comparecido a
este Despacho solicitando contraer matrimonio, los señores Allan José Hernández Murillo, de treinta y dos años de edad, nacido en
Carmen, Central de San José el veintitrés
de noviembre de mil novecientos
noventa, hijo de Shirley
Murillo Chinchilla y José Rafael Hernández Quirós, soltero,
trabaja en Call Center,
cédula de identidad uno - mil cuatrocientos
cincuenta y uno - doscientos
setenta, vecino de El Tejar de El Guarco de Cartago, exactamente de Riteve un kilómetro y medio al oeste, Condominio Valle Ilios, casa 511
y Stephanie Arronis Sanabria, de veintinueve
años de edad, nacida en Carmen Central de San
José el dieciocho de diciembre de mil novecientos noventa y tres, hija de María del Pilar Sanabria Villalobos y Jorge Arronis Fonseca, soltera, trabaja en Call Center, cédula de
identidad uno-mil quinientos
cincuenta y seis-ochocientos
setenta y seis, vecina El Tejar de El Guarco de Cartago, exactamente de Riteve un kilómetro y medio al oeste, Condominio Valle Ilios, casa 511.
Si alguna persona tiene conocimiento de algún impedimento para que este matrimonio se realice, está en la obligación
de manifestarlo en este Despacho dentro
de los ocho días siguientes a la publicación del edicto. Exp. Nº 23-000059-0338-FA. Nota:
De conformidad con la circular N° 67-09 emitida por la Secretaría de la Corte el 22 de junio de 2009, se le comunica que
en virtud del principio de gratuidad que rige esta materia, la publicación está exenta de todo pago de derechos. Publíquese por única vez
en el Boletín
Judicial.—Juzgado de Familia de Cartago, Cartago, 16 de
enero del año 2023.—Alberto
Jiménez Mata, Juez.—1 vez.—O.
C. N° 364-12-2021C.—Solicitud
Nº 68-2017-JA.—( IN2023717636 ).
Han comparecido a este
Despacho solicitando contraer Jary Alberto Sánchez Piedra, mayor, soltero,
Policía Penitenciario, cédula de identidad número 0604590887, vecino de San Antonio de Nicoya, un kilómetro
noroeste del Ebais, primera casa a mano izquierda
color azul, hijo de Isidro
Sánchez Duarte y Rosalía Piedra Campo, nacido en Quepos, Aguirre,
Puntarenas, el 02/05/2000, con 22 años
de edad, y Johana Andrea Chavarría
Parra, mayor, soltera, oficios
domésticos, cédula de identidad
número 0117680944, vecina
de la misma dirección que el anterior, hija de Ana María
Parra Jiménez y Santos Chavarría Obregón,
nacida en Uruca, Central, San José, el
22/01/2000, actualmente con 23 años
de edad. actualmente con años de edad; ambas personas contrayentes tienen el domicilio en
Nicoya. Si alguna persona tiene
conocimiento de algún impedimento para que este matrimonio se realice, está en la obligación
de manifestarlo en este Despacho dentro
de los ocho días siguientes a la publicación del edicto. Expediente N° 23-000040-0869-FA.
Nota: Publíquese una sola vez. De conformidad con la circular N° 67-09 emitida
por la Secretaría de la
Corte el 22 de junio de
2009, se le comunica que en
virtud del principio de gratuidad
que rige esta materia, la publicación está exenta de todo pago de derechos.—Juzgado de Familia y Violencia
Doméstica del Segundo Circuito
Judicial de Guanacaste, (Familia), Nicoya, fecha,
10 de febrero del año
2023.—Msc. Ferdinand Rojas Peralta, Juez.—1 vez.—O. C. N° 364-12-2021C.—Solicitud
Nº 68-2017-JA.—( IN2023717642 ).
Han comparecido a este Despacho solicitando contraer matrimonio los señores Didier Albán Mora Valverde, mayor de cincuenta
años de edad, nacido en San Isidro de Pérez Zeledón, San José, el dieciséis de Octubre del mil novecientos setenta y dos, hijo de María Esther Valverde Jiménez y Juan Bautista Mora
Solano, divorciado de Xinia
Vargas Figueroa el 15/03/2011 en
Cartago, Ingeniero en Sistemas, cédula de identidad
uno-ochocientos treinta y
seis - setecientos sesenta
y uno, vecino de Guadalupe de Central de Cartago, en Residencial Villas Durango casa numero
22 B y María Gabriela Piedra Ulloa, mayor de cuarenta
y tres años de edad, nacida en
Oriental Central Cartago, el treinta
y uno de marzo del año mil novecientos setenta y nueve, hija de María Elena Ulloa
Flores y Víctor Piedra Bejarano, Oficinista,
divorciada de Manrique González Molina el
17/01/2008 en Cartago, cédula de identidad
tres - trescientos cincuenta y nueve - ciento treinta y siete, vecina de Guadalupe de
Central de Cartago, en Residencial Villas Durango
casa numero 22 B. Si alguna
persona tiene conocimiento
de algún impedimento para
que este matrimonio se realice, está en
la obligación de manifestarlo
en este Despacho
dentro de los ocho días siguientes a la publicación del edicto. Nota: Publíquese este edicto por
única vez en el Boletín
Judicial. De conformidad con la circular N° 67-09
emitida por la Secretaría de la Corte el 22 de junio de 2009, se le comunica que
en virtud del principio de gratuidad que rige esta wmateria, la publicación está exenta de todo pago de derechos. (Exp 23-000112-0338-FA).—Juzgado de Familia de Cartago,
Cartago 27 de enero de 2023.—Alberto Jiménez Mata, Juez
de Familia.—1 vez.—O. C. N° 364-12-2021C.—Solicitud Nº 68-2017-JA.—( IN2023717657 ).