BOLETÍN
JUDICIAL N° 33 DEL 22 DE FEBRERO DEL 2023
CORTE SUPREMA DE JUSTICIA
SECRETARÍA GENERAL
SALA CONSTITUCIONAL
TRIBUNALES DE TRABAJO
Causahabientes
ADMNISTRACIÓN JUDICIAL
Remates
Títulos Supletorios
Citaciones
Avisos
Edictos
Matrimoniales
CIRCULAR N° 34-2023
Asunto: Actualización del Manual de Procedimientos
para la Administración y
Custodia de las Boletas de Seguridad
en los Despachos
Judiciales del País y el
Manual de Procedimientos cuando
la persona usuaria solicita
levantar anotaciones, gravámenes u otros sobre bienes inmuebles
y muebles al Registro
Nacional.
A LOS DESPACHOS JUDICIALES DEL PAÍS
SE LES HACE SABER QUE:
El Consejo Superior en sesión N° 01-2023 celebrada el 10 de enero de 2023, artículo XLII, aprobó la actualización de los siguientes manuales de procedimiento para que sean puestos en práctica
en los despachos
que utilizan Boletas de Seguridad, por parte del Juez Coordinador del Despacho, el Coordinador Judicial y los Administradores Judiciales cuando tengan que capacitar a algún servidor
judicial que vaya a desempeñar
un puesto relacionado con
la utilización de este tipo de boletas. Esta circular deja sin efecto la circular N°04-2010 de la Secretaría
General de la Corte, a partir de la publicación del presente documento.
Para ver
las imágenes solo en el Boletín Judicial con formato
PDF
De conformidad con la circular N° 67-09 emitida
por la Secretaría de la
Corte el 22 de junio de
2009, se le comunica que en
virtud del principio de gratuidad
que rige esta materia, la publicación está exenta de todo pago de derechos. Publíquese una sola vez en el
Boletín Judicial.
San José, 9 de febrero de 2023
Lic. Carlos T. Mora Rodríguez
Subsecretario General interino
1 vez.—O. C. N° 364-12-2021C.—Solicitud
Nº 68-2017-JA.—( IN2023718088 ).
CIRCULAR Nº 35-2023
ASUNTO: Comunicación de denuncias disciplinarias notariales a la cuenta de correo electrónico del Juzgado Notarial juzg_notarial@poder-judicial.go.cr.
A TODOS LOS JUZGADOS CONTRAVENCIONALES
DEL
PAÍS QUE:
El Consejo Superior del Poder
Judicial, en sesión N°
01-2023 celebrada el 10 de enero del 2023, artículo LIII, acordó comunicar a los Juzgados Contravencionales
de todo el país, que las denuncias disciplinarias notariales que ellos reciban, pueden remitirlas a la cuenta de correo electrónico del Juzgado Notarial
(juzg_notarial@poder-judicial.go.cr); o bien, que las mismas
sean enviadas a través del Sistema de Itineraciones,
en razón de que ese despacho a partir del mes de marzo del 2021, es un despacho electrónico.
De conformidad con la circular N° 67-09 emitida
por la Secretaría de la
Corte el 22 de junio de
2009, se le comunica que en
virtud del principio de gratuidad
que rige esta materia, la publicación está exenta de todo pago de derechos.
Publíquese una sola vez en el Boletín
Judicial.
San José, 9 de febrero de 2023
Lic. Carlos Toscano Mora Rodríguez
Subsecretario General interino
1 vez.—O. C. Nº 364-12-2021C.—Solicitud
Nº 68-2017-JA.—( IN2023718090 ).
ASUNTO: Acción de Inconstitucionalidad
A LOS TRIBUNALES
Y AUTORIDADES DE LA REPÚBLICA
HACE SABER:
SEGUNDA PUBLICACIÓN
De acuerdo con lo dispuesto en el artículo
81 de la Ley de la Jurisdicción
Constitucional, dentro de
la acción de inconstitucionalidad número
22-028751-0007-CO que promueve el Fiscal General de la República, se ha dictado la resolución que literalmente dice: «Sala Constitucional
de la Corte Suprema de Justicia. San José, a las ocho
horas cincuenta y cuatro minutos
del quince de febrero de dos mil veintitrés.
/Se da curso a la acción de
inconstitucionalidad interpuesta
por Carlo Israel Díaz Sánchez, en
su condición de Fiscal
General de la República, para que se declaren inconstitucionales los artículos 33 inciso f), 49, 50,
168, 172, 173, 174, 175, 177, 179 y 181 del Reglamento
del Sistema Penitenciario Nacional N° 40849-JP, del 9 de enero
de 2018, y los artículos 20
al 41 de la Circular N° 4-2019 del Instituto Nacional de Criminología
del 29 de mayo de 2019, que regulan lo relativo al nivel de atención seminstitucional. Esto, por estimarlos
contrarios a los siguientes artículos y principios constitucionales: a) el principio de reserva de jurisdicción o de exclusividad en el ejercicio
de la función jurisdiccional,
que garantiza el marco constitucional en los artículos
35, 152, 153, 154 y 156 de la Constitución Política,
y la función otorgada al Poder Ejecutivo en el artículo
140 inciso 9) constitucional;
b) principio de reserva de ley, regulado
en los artículos
105 y 121 de la Constitución Política; c) el
principio de legalidad, que establece el numeral 11 constituciónal;
d) el principio de cosa juzgada, regulado en el artículo
42 de la Constitución Política; y e) el derecho general de justicia, establecido en los numerales 27 y 41 constitucionales. Se confiere
audiencia por quince días a la procuradora
General de la República, el ministro
de Justicia y Paz, el director General de Adaptación Social y la directora
del Instituto Nacional de Criminología. Las normas se impugnan en cuanto regulan
el nivel de atención seminstitucional, lo
que, en criterio del accionante, conlleva un “vaciamiento de la pena”, ya que, a través de este las autoridades administrativas penitenciarias, en lugar de ejecutar
la sentencia tal y como se ordenó por los órganos
jurisdiccionales, proceden
a otorgar, al margen de la Constitución Política y de la ley, la libertad
anticipada de la persona sentenciada,
arrogándose funciones que
no le competen, por cuanto, dicho nivel
en la práctica se materializa como una especie de beneficio carcelario pero establecido por reglamento. En síntesis, el
accionante indica los siguientes motivos de inconstitucionalidad: violación a
los principios de separación de poderes, de reserva de jurisdicción o de exclusividad en el ejercicio de la función jurisdiccional y de reserva de ley: establecidos en los artículos
9, 35, 105, 121, 152, 153, 154 y 156 de la Carta Magna, que conviene
además la función otorgada al Poder Ejecutivo en el
artículo 140 inciso 9) de
la Constitución Política. a) Sobre
la función jurisdiccional: manifiesta que la potestad jurisdiccional le otorga de forma
exclusiva a los juzgados y tribunales en materia penal la función de “juzgar y hacer ejecutar lo juzgado”, de conformidad con el numeral 153 de la Constitución
Política, lo que también se dispone legalmente en los
artículos 1 y 7 de la Ley Orgánica
del Poder Judicial, por ende, cuando una
sentencia firme ordena que una persona debe cumplir una
pena privativa de libertad por un tiempo determinado según los parámetros
legales fijados en la misma (lo cual consiste en
la reclusión de la persona condenada),
esta debe ejecutarse así por las autoridades penitenciarias en un establecimiento penal cerrado, en el cual
debe permanecer privado de su libertad, hasta tanto un juez o una jueza
no modifique la orden jurisdiccional original u ordene
la libertad anticipada a través de los mecanismos
legales establecidos, para
que se cumpla así la eficacia de la pena de acuerdo a sus finalidades, además es potestad del legislador establecer los mecanismos que varíen o modifiquen el modo de ejecución de la sanción, los cuales
deben ser objeto de control
por parte del juez de ejecución de la pena, situación que se incumple cuando una persona es ubicada en el nivel
en cuestión. Así las cosas, durante la ejecución de la sentencia, la persona privada de libertad estará sometida a un determinado régimen de vida en un centro penitenciario,
claro está, sobre la base
del principio de humanidad, eliminando
en su ejecución
todo cuanto sea ofensivo para la dignidad humana, mientras cumple la pena impuesta, con deberes y derechos
que han de ser reconocidos
y amparados por el Estado, ya que, su condición jurídica
es igual a la de las demás
personas, a excepción de lo que se relacione
con los derechos que le han
sido disminuidos por su privación
de libertad. Por ende, los derechos que el recluso posee-entre los que se incluyen el derecho al trato digno, a la salud, al trabajo, a la preparación profesional o educación, al esparcimiento físico y cultural,
a visitas de amigos y familiares,
a la seguridad, a la alimentación
y el vestido, entre otros-deben ser respetados por las autoridades administrativas penitenciarias, y
en ningún caso deben ser disminuidos, sino es por causa legítima prevista en la ley. Finalmente, y paralela potestad jurisdiccional, la ley prevé la intervención del Ministerio Público en los procedimientos de ejecución, asignándole el deber de velar por el respeto
de los derechos fundamentales
y de las disposiciones de la sentencia,
según lo indican los artículos 478 y 481 del Código Procesal
Penal, lo cual en estos casos se ve cercenado. b) Sobre la función de las autoridades penitenciarias en la ejecución de una sentencia penal: corresponde a las autoridades penitenciarias accionadas ejecutar el fallo judicial firme que dispone la privación de
libertad de una persona, actuando como órgano
administrador y técnico especializado en la materia criminológica y penológica, por ende, debe custodiar
a las personas privadas de libertad,
siendo que durante la
custodia tiene la facultad
de decidir lo relacionado
con la ubicación de los
privados de libertad en los diferentes centros del sistema penitenciario nacional, pero no así modificar
una sentencia o autorizar la libertad anticipada de la persona sentenciada
a una pena privativa de libertad. c) Vaciamiento de la pena: por la inconstitucionalidad de
las citadas normas del reglamento del sistema penitenciario que regula el nivel de atención
seminstitucional. Señala
que para demostrar que los artículos del reglamento y
circular en cuestión, que regulan el nivel
de atención seminstitucional,
tal y como lo es llevado a la práctica por las autoridades penitenciarias accionadas resultan inconstitucionales, considera necesario recapitular que: 1) en relación a la función jurisdiccional, son los tribunales ordinarios en materia penal quienes ordenan el ingreso a prisión
de una persona sentenciada
a descontar una pena, e igualmente son éstos quienes verifican
la procedencia y aplicación
o no de un beneficio carcelario
que disponga la permanencia
en libertad de la persona sentenciada. Luego, corresponde a
los jueces y las juezas de ejecución de la pena resolver todo lo relativo a la fijación, extinción, mantenimiento, sustitución o modificación de las condiciones
de cumplimiento de la pena
y lo relativo a la libertad
anticipada, así como las peticiones o quejas que los internos formulen en relación con el régimen, las sanciones disciplinarias y el tratamiento penitenciario, en cuanto afecten sus derechos, constituyéndose además en un garante de la legalidad de la ejecución de las penas, tanto en lo que favorezca como en lo que pueda perjudicar a la persona sentenciada;
y 2) en relación con la función de las autoridades administrativas penitenciarias, son ellas quienes les corresponde exclusivamente la ejecución de la sentencia firme, custodiar y decidir sobre la ubicación específica de las
personas privadas de libertad,
en los diferentes
ámbitos del sistema penitenciario, no obstante, en caso de que la ubicación genere conflicto, el mismo debe ser resuelto por las propias autoridades penitenciarias o ante el juzgado de ejecución de la pena competente, a través del respectivo incidente de queja, lo cual ha sido ya
un criterio reiterado de la
Sala Constitucional, tal y como se puede ver
en el voto
2018-12435 de las 09:45 horas del 31 de julio del
2018. Con base en lo anterior, podría
alegarse, que como corresponde a las autoridades penitenciarias decidir sobre la ubicación de una persona privada de libertad dentro de los diferentes ámbitos del sistema penitenciario (dentro de ellos el “Nivel de Atención Seminstitucional”), cualquier ubicación que dichas autoridades realicen de una persona sentenciada en dicho nivel resulta
legítimo, no obstante, no es así.
Y no es así porque dicho nivel-tal y como lo llevan a la práctica las autoridades penitenciarias-implica una modificación de la sentencia
judicial que ordenó la privación
de libertad de la persona sentenciada,
similar a lo que ocurre cuando
jurisdiccionalmente se concede la condena
de ejecución condicional o la libertad condicional,
con lo cual afirma que dicho nivel viene
a ser una especie de “beneficio penitenciario” otorgado por las autoridades administrativas pero sin sustento legal, lo cual conlleva un “vaciamiento de la pena”, ya que, cualquier libertad anticipada o “beneficio carcelario”, solo puede ser otorgado por un órgano jurisdiccional de acuerdo con el principio constitucional de reserva de jurisdicción y conforme a la ley. Aduce que lo
anterior, permite demostrar
que el reglamento y
circular, que regulan el
“Nivel de Atención
Seminstitucional” en cuestión, resulta inconstitucional, por cuanto, el mismo
tal y como es puesto en práctica
por las autoridades penitenciarias conlleva que éstos se arroguen una competencia jurisdiccional y legal, al otorgar
la “libertad anticipada” de
una persona que debía estar privada de libertad según sentencia firme, facultad que está reservada al órgano jurisdiccional y al poder legislativo en lo relativo a la creación
de dichos beneficios, con lo cual se varía cualitativamente la sentencia, debiendo enfatizar que el único autorizado para mantener, sustituir, modificar o hacer cesar la pena, así como conocer
los incidentes relativos a la libertad anticipada, de conformidad con los numerales 478 párrafo segundo y 482 inciso a) del Código Procesal
Penal, es el juez o la jueza de ejecución
de la pena y no así la autoridad penitenciaria, quienes solamente tienen la facultad de ejecutar la resolución judicial y
custodiar a la persona privada
de libertad. Así, este nivel se convierte-como
se indicó-en una especie de libertad condicional o de condena de ejecución condicional otorgada por la administración penitenciaria accionada, volviendo nugatoria la ejecución de la sentencia que debía ejecutar, y con lo cual se arrogan funciones que no le competen, ya que, cualquier beneficio carcelario, primero, debe ser creado por ley, y segundo, debe ser autorizado o modificado por el órgano jurisdiccional
competente. Estima que, evidentemente, este nivel-tal y como lo llevan en la práctica-las
autoridades penitenciarias,
atenta contra el principio
de reserva de jurisdicción
o de exclusividad en el ejercicio de la función jurisdiccional, que garantiza el marco
constitucional en los artículos 152, 153, 154 y 156
de la Carta Magna, y contra la función otorgada al Poder Ejecutivo en el
artículo 140 inciso 9) también constitucional, situación que produce que la sentencia
no se ejecute tal y como se ordenó, lo cual tiene también
como efecto colateral, la exclusión del juez o la jueza
de ejecución de la pena de esa decisión, pese
a que es a este órgano jurisdiccional a quien le corresponde conocer todo lo relativo a la libertad anticipada y cualquier modificación de la pena, no obstante, por ser una decisión inconsulta
de la administración penitenciaria,
tampoco es enterado de dicha actuación, impidiendo corroborar que se estén cumpliendo los fines convencionales y legales de la pena, lo cual a su vez
excluye la participación
del Ministerio Público en
la ejecución de esa sentencia, en donde
el legislador le ha encargado la función de velar por el respeto
de los derechos fundamentales
y de las disposiciones de la sentencia,
según lo indican los artículos 478 y 481 del Código Procesal
Penal. Indica que la inconstitucionalidad alegada tiene fundamento en la vigencia de los principios de separación
de funciones, de reserva de
jurisdicción y principio de reserva
de ley, de los cuales se pueden extraer dos grandes consecuencias: a) la división material de funciones, y
b) la atribución normal y permanente
de una determinada función a un determinado órgano constitucional, lo cual implica la prohibición impuesta a los órganos estatales
para delegar el ejercicio de sus funciones propias o de invadir la esfera de atribuciones que constitucionalmente le corresponde
a otro órgano, o sea, cada órgano constitucional
o Poder del Estado tiene a su cargo una sola función constitucional, situación que se vulnera en los artículos
del reglamento y circular cuestionados, por cuanto, al otorgar las autoridades penitenciarias accionadas la libertad anticipada de la persona
sentenciada a una pena de prisión, asumen funciones reservadas constitucionalmente a los otros poderes,
en primer lugar, del órgano legislativo, al crear vía reglamento
y circular beneficios penitenciarios
que otorgan la libertad anticipada a una persona sentenciada a una pena de prisión y, en segundo lugar,
del órgano jurisdiccional,
al modificar cualitativamente
una sentencia que determinó que una pena debía ser descontada en prisión,
con lo cual evidentemente
se da un “vaciamiento de la pena”,
lo cual demuestra la violación a los principios constitucionales indicados. Pero además de la violación a los principios de separación de funciones y reserva de jurisdicción, estima que la aplicación práctica del “Nivel de
Atención Seminstitucional” regulado en los
artículos del reglamento y
la circular cuestionados, vulnera
además otros principios constitucionales tales
como: a) violación al
principio de legalidad: El artículo
11 de nuestra Carta Magna prevé
el principio de legalidad, mismo que establece que los funcionarios públicos son simples depositarios
de la autoridad, y están obligados a cumplir los deberes que la ley les impone y no pueden arrogarse facultades no concedidas en ella.
Este principio aplica también
en materia de ejecución de la pena (cita el voto
N° 6869-93 de las 08:33 horas del 24 de diciembre de
1993). La vigencia del principio de legalidad permite afirmar que el “Nivel de Atención Seminstitucional”, regulado en el
reglamento y circular en cuestión, tal y como es llevado a la práctica por las autoridades penitenciarias deviene inconstitucional, ya que, dichas autoridades al aplicarlo se arrogan una facultad
reservada al Poder
Judicial, a través de los órganos jurisdiccionales, siendo que al conceder la libertad anticipada de la persona
sentenciada, se varía cualitativamente una resolución judicial, al no ser esta
libertad otorgada o autorizada por un órgano jurisdiccional, dándose así una
flagrante violación al principio de legalidad en la ejecución de la pena, por parte de las “autoridades penitenciarias accionadas”, esto porque dentro de sus funciones solo está el ejecutar la sentencia y custodiar a la
persona sentenciada, y no modificar
una sentencia al otorgar la libertad anticipada a las personas sentenciadas.
Así las cosas, considera que resulta evidente que las autoridades penitenciarias accionadas se han tomado para sí la atribución de variar la modalidad de cumplimiento de la pena, concediendo la libertad a las
personas privadas de libertad,
esto al ubicarlos en el “Nivel de Atención Seminstitucional”, pese a que esta es una función que el legislador sólo
ha dado al órgano jurisdiccional,
de conformidad con los artículos 478 párrafo segundo y 482 inciso a) del
Código Procesal Penal, atribución
que lesiona gravemente lo dispuesto por la Constitución Política, propiamente
los artículos 9, 11, 39, 42
párrafo segundo, 140 inciso 9 y 153, con lo cual también se excluye la participación del Ministerio
Público del control de ejecución de la sentencia penal. b) Violación al
principio de cosa juzgada:
La actuación de la administración
penitenciaria accionada, consistente en otorgar la libertad de las
personas sentenciadas a través
de la utilización del nivel
de atención seminstitucional,
implica la revocabilidad
del mandato que contiene toda sentencia, lo que conlleva la violación del
principio de cosa juzgada, regulado en el
artículo 42 constitucional,
esto porque dicha variación no fue autorizada por el juez
o la jueza de ejecución de la pena, único órgano jurisdiccional
autorizado por ley para mantener, sustituir, modificar o hacer cesar la pena, las condiciones de cumplimiento y otorgar la libertad anticipada. Cita el voto N° 6829-93 de las 08:33
horas del 24 de diciembre de 1993, pues considera que de este resulta claro que cualquier variación al contenido de la sentencia implica una violación
al principio de cosa juzgada,
y en el caso
de que esa variación la lleve a cabo un órgano al que no se le ha asignado
esa función, en este caso
un ente administrativo, implicaría una invasión a las funciones jurisdiccionales y violación al
principio de cosa juzgada. Dicha sentencia también hace ver,
que en virtud de los objetivos de la pena y del sistema penitenciario, como lo son el fin rehabilitador del delincuente y de la prevención
del delito, resulta posible que la persona privada de
libertad pueda optar por “beneficios”
que ayuden a su regreso a la vida en convivencia, mencionándose en dicho voto la libertad
condicional y el de reducción de la pena por trabajo, institutos
que claramente tienen la característica de que modifican
la sentencia original, no obstante, los mismos fueron
creados por ley y deben ser conocidos y ordenados por el
juez o la jueza de ejecución de la pena, quienes resultan
ser los únicos legalmente autorizados para realizarlo, pues ese cambio conlleva una modificación “cualitativa” de la sentencia. Aduce que, teniendo en cuenta lo anterior, cuando las autoridades penitenciarias accionadas autorizan la “ubicación” de una persona privada de libertad en el
nivel en cuestión, están llevando a cabo una modificación “cualitativa” de la sentencia, y por ende, violan
al principio de cosa juzgada,
ya que “Por regla general el penado no puede
ser liberado hasta que haya
transcurrido el tiempo fijado en
la sentencia condenatoria…”
(voto de la Sala Constitucional
número 6829-93 de las 08:33 horas del 24 de diciembre de 1993). Pese a lo
anterior, el accionante
indica que tiene claro que el
encarcelamiento no debe ser
la única opción, sino que debe haber otras
alternativas, lo cual ha entendido así el legislador, quien
ha establecido mecanismos
que permiten la no institucionalización
y la desinstitucionalización, esto
en virtud de los fines resocializadores y no retributivos de la pena. Dentro de los mecanismos
que el legislador ha establecido se encuentran: la prestación de servicios de utilidad pública (artículo 56 bis del Código Penal), el
arresto domiciliario con monitoreo electrónico (artículo 57 bis del Código Penal), la condena
de ejecución condicional (artículos 59 a 63 del Código Penal), la libertad
condicional (artículos 64 a
67 del Código Penal), la conmutación (artículo 69 del Código Penal),
la sustitución de la prisión
durante la ejecución de la pena por arresto
domiciliario con monitoreo electrónico (artículo 486 bis del
Código Procesal Penal) y la amortización
de la multa o descuento de
la pena por trabajo (artículo 55 del Código
Penal). De los mecanismos anteriormente mencionados, se extraen varios elementos comunes: constituyen modalidades de ejecución de la pena, son beneficios carcelarios establecidos por ley y, su aplicación o no, compete de
forma exclusiva al órgano jurisdiccional; incluso resalta que respecto de la amortización de la multa o descuento de la pena por trabajo, la Sala Constitucional en la resolución 6829-93 indicó que: “…el otorgamiento del beneficio por parte
del Instituto Nacional de Criminología no conlleva como efecto
el reconocimiento de la disminución de la pena impuesta, ello sólo puede autorizarlo
el Juzgador según ya fue
señalado en este pronunciamiento”, esto por cuanto, en
aquella oportunidad las autoridades penitenciarias otorgaban el beneficio
sin orden jurisdiccional, tal y como sucede
con el “Nivel de Atención Seminstitucional” en cuestión, mismo que fue creado vía
reglamentaria, y constituye
en la práctica una libertad anticipada
aplicada por las autoridades penitenciarias, en donde se arrogan
facultades que legalmente
no le competen y que modifican
una sentencia con carácter de cosa juzgada, permitiendo
así la libertad de las personas
sentenciadas, lo cual impide además que el Ministerio Público pueda intervenir en los procesos
de ejecución conforme lo establecen los artículos 478 y 481 del Código Procesal Penal. En
conclusión, este nivel en la práctica
es usado por las autoridades penitenciarias accionadas para autorizar la libertad de las personas sentenciadas,
situación que se da sin la autorización
del órgano jurisdiccional y
del Ministerio Público, con lo cual
modifican “cuantitativamente”
la sentencia, lo cual implica la violación del
principio constitucional de cosa
juzgada. c) Violación al
derecho general a la justicia: Finalmente,
estima que la actuación de
la administración penitenciaria
accionada, que ha venido cuestionando, también viola el derecho general a la justicia,
que consagran los numerales 27 y 41 de la Constitución
Política, por cuanto al otorgarse la libertad anticipada-por parte de las autoridades penitencias accionadas-a una persona que fue condenada a una pena de prisión,
se está impidiendo que la justicia sea “cumplida”, tal y como lo reza
el artículo 41 mencionado, situación que impide además la eficacia material de la sentencia.
El reconocimiento de este
derecho general conlleva la exigencia
además de que la justicia debe ser pronta y cumplida, siendo que en relación al adjetivo de “cumplida”, se puede decir que este se ve vulnerado
por la actuación de las autoridades penitenciarias, ya que, estas al otorgar la libertad anticipada a una persona que por sentencia firme
se dispuso debía cumplir su pena
en prisión, vulnera la eficacia de las resoluciones dictadas por los tribunales
de justicia en los procesos penales,
impidiendo así el derecho a la eficacia material
de la sentencia y que la justicia
se cumpla. Con base en lo
anterior, solicita que se declare la inconstitucionalidad de las normas
aquí impugnadas. Esta acción se admite por reunir
los requisitos a que se refiere la Ley de la Jurisdicción
Constitucional en sus artículos 73 a 79. La legitimación
del accionante proviene del
artículo 75, párrafo tercero, de la Ley de la Jurisdicción
Constitucional, en tanto ostenta legitimación directa institucional. Publíquese por tres veces consecutivas
un aviso en el Boletín Judicial sobre
la interposición de la acción.
Efectos jurídicos de la interposición de la acción: la publicación prevista en el numeral 81 de la Ley de la Jurisdicción Constitucional tiene por objeto
poner en conocimiento de los tribunales y los órganos que agotan
la vía administrativa, que la demanda de inconstitucionalidad ha sido establecida,
a efectos de que en los procesos o procedimientos en que se discuta la aplicación de la ley, decreto, disposición, acuerdo o resolución, tampoco se dicte resolución final mientras la Sala
no haya hecho
pronunciamiento del caso. De este precepto legal se extraen varias reglas. La primera, y quizás la más importante, es que la interposición de una acción de inconstitucionalidad no
suspende la eficacia y aplicabilidad en general de las normas. La segunda, es que solo
se suspenden los actos de aplicación de las normas impugnadas por las autoridades judiciales en los
procesos incoados ante ellas, o por las administrativas, en los procedimientos tendientes a agotar
la vía administrativa, pero no su vigencia
y aplicación en general. La
tercera es que -en
principio-, en los casos de acción directa (como ocurre
en la presente acción), no opera el efecto suspensivo de la interposición (véanse votos números 537-91 y
2019-11633, así como resoluciones dictadas en los expedientes
números 2019-11022, 19-006416 y 19-015543 del
Tribunal Constitucional). Dentro
de los quince días posteriores
a la primera publicación
del citado aviso, podrán apersonarse quienes figuren como partes
en asuntos pendientes a la fecha de interposición de esta acción, en los
que se discuta la aplicación
de lo impugnado o aquellos
con interés legítimo, a fin
de coadyuvar en cuanto a su procedencia
o improcedencia, o para ampliar,
en su caso,
los motivos de inconstitucionalidad en relación con el asunto que les interese. Se hace saber además, que de conformidad con los artículos 81 y 82 de la Ley de Jurisdicción
Constitucional y conforme
lo ha resuelto en forma reiterada la Sala (resoluciones
0536-91, 0537-91, 0554-91 y 0881-91) esta publicación no suspende la vigencia de la norma en general, sino únicamente su aplicación
en los casos
y condiciones señaladas. La
contestación a la audiencia conferida
en esta resolución
deberá ser presentada una única vez,
utilizando solo uno de los siguientes medios: documentación física presentada directamente en la Secretaría de la Sala; el sistema de fax; documentación electrónica por medio del Sistema de Gestión en Línea; o bien, a la dirección de correo electrónico Informes-SC@poderjudicial.go.cr, la cual es correo exclusivo dedicado a la recepción de informes. En cualquiera de los casos, la contestación
y demás documentos deberán indicar de manera expresa el número de expediente
al cual van dirigidos. La contestación que se rindan por medios electrónicos,
deberá consignar la firma de la persona responsable
que lo suscribe, ya sea digitalizando el documento físico que contenga su firma,
o por medio de la firma
digital, según las disposiciones
establecidas en la Ley de Certificados, Firmas Digitales y Documentos Electrónicos, Nº 8454, a
efectos de acreditar la autenticidad de la gestión. Se advierte que los documentos generados electrónicamente o digitalizados
que se presenten por el Sistema de Gestión en Línea o por
el correo electrónico señalado, no deberán superar los 3 Megabytes. Notifíquese.
/Fernando Castillo Víquez, presidente/.
Publicar tres veces consecutivas en el Boletín
Judicial, tal y como lo
estipula el artículo 81 de la Ley de la Jurisdicción
Constitucional. “De conformidad
con el acuerdo tomado por el
Consejo Superior del Poder
Judicial, sesión N° 06-2020, Circular 19-2020, se le comunica que en virtud del principio de gratuidad
que rige esta materia, la publicación está exenta de todo pago de derechos.”
San José, 15 de febrero del 2023.
Mariane Castro Villalobos,
Secretaria a. í.
O. C. N° 364-12-2021C.—Solicitud N° 68-2017-JA.— ( IN2023717640 )
Se cita y emplaza a los que en carácter
de causahabientes de Ana Iris García Sánchez 0401210364, fallecida
el 15 de setiembre del año 2022, se consideren con
derecho, para que, dentro del improrrogable
lapso de ocho días hábiles posteriores a la publicación de este edicto, se apersonen ante este Despacho en
las diligencias de Proceso de Consignaciones de Prestaciones Laborales
de Pers. fallecidas bajo el
número 23-000116-0505-LA, a hacer
valer sus derechos, de conformidad
con lo establecido por el artículo 85 y 550 del Código
de Trabajo. Publíquese una vez en
el Boletín
Judicial, expediente N° 23-000116-0505-LA. Por
Adriana Vanessa Araya García a favor de Ana Iris García Sánchez. Nota: “De conformidad
con la circular N° 67-09 emitida por
la Secretaría de la Corte el
22 de junio de 2009, así como los artículos
10 y 425, del Código de Trabajo, se le comunica que en virtud del principio de gratuidad
que rige esta materia, la publicación está exenta de todo pago de derechos”.—Juzgado de Trabajo de Heredia, 31 de enero
del año 2023.—Lic. José Antonio Cordero Román, Juez
Decisor.—1
vez.—O.C. Nº 364-12-2021C.—Solicitud
Nº 68-2017-JA.—( IN2023718072 ).
Se cita y emplaza a los que en carácter
de causahabientes de José Evangelio Mendoza Mendoza, 0700830210, fallecido el doce de setiembre
del dos mil dos, se consideren con derecho para que dentro del improrrogable lapso de ocho días hábiles posteriores a la publicación de este edicto, se apersonen ante este despacho en
las diligencias de proceso de consignaciones
de prestaciones laborales
de pers. Fallecidas, bajo el
N° 23-000061-0679-LA, a hacer valer
sus derechos, de conformidad con lo establecido por los artículos 85 y 550 del Código
de Trabajo. Publíquese una vez en
el Boletín Judicial. Expediente N° 23-000061-0679-LA. Promovidas
por Flor Maria De Los Ángeles Loaiza
Quesada, a favor de José Evangelio Mendoza Mendoza. Notifíquese. Nota: “De conformidad con la circular N° 67-09 emitida
por la Secretaría de la
Corte el 22 de junio de
2009, así como los artículos 10 y 425, del
Código de Trabajo, se le comunica
que en virtud del principio
de gratuidad que rige esta materia, la publicación está exenta de todo pago de derechos.—Juzgado de Trabajo del
Primer Circuito Judicial de la Zona Atlántica, 13 de febrero del
2023.—Lic. Luis Diego Araya González, Juez.—1 vez.—O.C. N° 364-12-2021C.—Solicitud
N° 68-2017-JA.—( IN2023718078 ).
Se cita y emplaza a los que en carácter
de causahabientes de Jeannette Ávila Brenes 0202910009, fallecido el 06 de agosto del año 2022, se consideren con
derecho, para que dentro del improrrogable
lapso de ocho días hábiles posteriores a la publicación de este edicto, se apersonen ante este Despacho en las diligencias de proceso de consignaciones
de prestaciones laborales
de pers. fallecidas bajo el
número 22-001380-0639-LA, a hacer
valer sus derechos, de conformidad
con lo establecido por el artículo 85 y 550 del Código
de Trabajo. Publíquese una vez en
el Boletín
Judicial, expediente N° 22-001380-0639-LA. Por a
favor de Jeannette Ávila Brenes. Nota: “De conformidad con la circular N° 67-09 emitida
por la Secretaría de la
Corte el 22 de junio de
2009, así como los artículos 10 y 425, del
Código de Trabajo, se le comunica
que en virtud del principio
de gratuidad que rige esta materia, la publicación está exenta de todo pago de derechos”.—Juzgado Trabajo del
Primer Circuito Judicial de Alajuela, 20 de octubre del año 2022.—Lic. Andrés Alberto Jiménez
Vega, Juez(a) Decisor(a).—1 vez.—O.C. Nº 364-12-2021C.—Solicitud Nº 68-2017-JA.—( IN2023718087 ).
Se cita y emplaza a los que en carácter
de causahabientes de Brayan Luis Solano Badilla, cédula de identidad N°
5-0373-0593, quien fue
mayor, casado, vecino de
Guanacaste, Santa Cruz, Huacas, y falleció
el dos de abril del dos mil
veintidós (02/04/2022), se consideren
con derecho, para que dentro del improrrogable
lapso de ocho días hábiles posteriores a la publicación de este edicto, se apersonen ante este despacho en
las Diligencias de Proceso de Consignaciones
de de Pers Fallecidas bajo el N° 23-000028-0775-LA, a Prestaciones
Laborales hacer valer sus derechos, de conformidad
con lo establecido por los artículos 85 y 550 del Código
de Trabajo. Publíquese una vez en
el Boletín
Judicial. Expediente N° 23-000028-0775-LA. Por
Natalia Brenes Contreras, cédula de identidad N°
5-0391-01, a favor de ella misma.
Nota: “De conformidad con la circular N° 67-09 emitida por la Secretaría de la Corte el 22 de junio de 2009, así como los artículos
10 y 425, del Código de Trabajo, se le comunica que en virtud del principio de gratuidad
que rige esta materia, la publicación está exenta de todo pago de derechos”.—Juzgado de Trabajo de
Santa Cruz, 14 de febrero del 2023.—Laura del
Carmen Rodríguez Chavarría, Jueza.—1
vez.—O. C. N° 364-12-2021C.—Solicitud
N° 68-2017-JA.—( IN2023718092 ).
Se cita y emplaza a los que en carácter
de causahabientes de Eliécer
Amador Salas 0603180941, fallecido(a) el 13 de agosto del año 2022, se consideren con
derecho, para que dentro del improrrogable
lapso de ocho días hábiles posteriores a la publicación de este edicto, se apersonen ante este Despacho en
las diligencias de proceso de consignaciones
de prestaciones laborales
de pers. fallecidas bajo el
número 22-000099-1418-LA, a hacer
valer sus derechos, de conformidad
con lo establecido por el artículo 85 y 550 del Código
de Trabajo. Publíquese una vez en
el Boletín
Judicial, expediente N° 22-000099-1418-LA. Por
Tannia Lisbeth Barboza López a favor de Eliécer Amador Salas. Nota: “De conformidad con la circular N° 67-09 emitida
por la Secretaría de la Corte
el 22 de junio de 2009, así como los
artículos 10 y 425, del Código de Trabajo,
se le comunica que en virtud del principio de gratuidad
que rige esta materia, la publicación está exenta de todo pago de derechos”.—Juzgado Civil, Trabajo y Familia de Osa (Materia
Laboral), 05 de octubre del año
2022.—Licda. Denisse Melania Carpio Aguilar Juez(a) Decisor(a).—1 vez.—O.C. Nº 364-12-2021C.—Solicitud Nº 68-2017-JA.—( IN2023718093 ).
Se cita y emplaza a los que en carácter
de causahabientes del señor Marvin Ruiz Morales, quien fue mayor de edad, nacido el
09 de setiembre de 1964, con 46 años
al momento del fallecimiento,
de profesión educador y laboraba para el Ministerio de Educación Pública, en unión
de hecho con la señora Elidieth Alvarado Durán, quién
era vecino de Montenegro de Bagaces, con escolaridad universitaria completa, y quién falleció en el
Hospital México el día 23 de junio
de 2011, y con cédula de identidad número 05-0218-0402, se consideren
con derecho, para que dentro del improrrogable
lapso de ocho días hábiles, posteriores a la publicación de este edicto, se apersonen ante este Despacho en
las diligencias de proceso de distribución
de prestaciones de persona trabajadora
fallecida, bajo el número de expediente
22-000013-1560-LA, a hacer valer
sus derechos, de conformidad con lo establecido por el artículo 85 y 550 del Código
de Trabajo. Publíquese por una única
vez en el
Boletín Judicial. Expediente N° 22-000013-1560-LA. Por Consignación de Prestaciones de Trabajador Fallecido, en favor de Elidieth Alvarado Durán con
cédula N° 5-0226-0661. Nota: De conformidad con la Circular N° 67-09 emitida
por la Secretaría de la
Corte el 22 de junio de
2009, así como los artículos 10 y 425, del
Código de Trabajo, se le comunica
que en virtud del principio
de gratuidad que rige esta materia, la publicación está exenta de todo pago de derechos.—Juzgado Contravencional
de Bagaces (Materia Laboral), 20 de diciembre del
2022.—Licda. Victoria Fallas
García, Jueza Tramitadora.—1 vez.—O. C. N° 364-12-2021C.—Solicitud
N° 68-2017-JA.—( IN2023718094 ).
Se cita y emplaza a los que. en carácter
de causahabientes de Vicente Vanegas Vanegas, 0501480558, fallecido el 02 de noviembre del año 2020, se consideren con derecho, para que, dentro
del improrrogable lapso de ocho días hábiles posteriores a la publicación de este edicto, se apersonen ante este Despacho, en las diligencias de Consig. Prest. Sector Público
bajo el número
21-000022-1564-LA, a hacer valer
sus derechos, de conformidad con lo establecido por el artículo 85 y 550 del Código
de Trabajo. Publíquese una vez en
el Boletín
Judicial. Expediente N° 21-000022-1564-LA. Por
Banco Popular y de Desarrollo Comunal a favor de
Vicente Vanegas Vanegas. Nota: “De conformidad con la circular N° 67-09 emitida
por la Secretaría de la
Corte el 22 de junio de
2009, así como los artículos 10 y 425, del
Código de Trabajo, se le comunica
que en virtud del principio
de gratuidad que rige esta materia, la publicación está exenta de todo pago de derechos”.—Juzgado Contravencional
de La Cruz (Materia Laboral), 19 de noviembre del
año 2021.—Lic. Daniel
González Sibaja, Juez.—1 vez.—O.
C. N° 364-12-2021C.—Solicitud Nº 68-2017-JA.—(
IN2023718095 ).
Se cita y emplaza a los que, en carácter
de causahabientes de Maximiliano Chavarría Chavarría, cédula N° 0900390202, soltero,
fallecido el 28 de marzo del 2015, se consideren con
derecho, para que, dentro del improrrogable
lapso de ocho días hábiles posteriores a la publicación de este edicto, se apersonen ante este despacho en
las diligencias de Proceso de Consignaciones
de Prestaciones laborales
de Pers. Fallecidas bajo el
número 23-000007-1418-LA, a hacer
valer sus derechos, de conformidad
con lo establecido por los artículos 85 y 550 del Código
de Trabajo. Publíquese una vez en
el Boletín
Judicial. Expediente N° 23-000007-1418-LA, por Lizeth Chavarría Pereira, a
favor de Maximiliano Chavarría Chavarría.
Nota: “De conformidad con la circular N° 67-09 emitida por la Secretaría de la Corte el 22 de junio de 2009, así como los artículos
10 y 425, del Código de Trabajo, se le comunica que en virtud del principio de gratuidad
que rige esta materia, la publicación está exenta de todo pago de derechos”.—Juzgado Civil, Trabajo y Familia de Osa,
(Materia Laboral), 24 de enero del 2023.—Licda. Denisse Melania Carpio Aguilar, Jueza.—1 vez.—O.
C. N° 364-12-2021C.—Solicitud N° 68-2017-JA.—(
IN2023718097 ).
Se cita y emplaza a los que, en carácter
de causahabientes de Vicente Jarquín Marin, 0401740555, fallecido el 02 de enero de 2023, se consideren con
derecho, para que, dentro del improrrogable
lapso de ocho días hábiles posteriores a la publicación de este edicto, se apersonen ante este Despacho en
las diligencias promovidas por
Alix García Pastrano, cédula de identidad 205590582, de proceso
de consignaciones de prestaciones
laborales de personas fallecidas
bajo el número
23-000099-0929-LA, a hacer valer
sus derechos, de conformidad con lo establecido por el artículo 85 y 550 del Código
de Trabajo. Publíquese una vez en
el Boletín
Judicial. Nota: “De conformidad con la circular
N° 67-09 emitida por la Secretaría de la Corte el 22 de junio de 2009, así como los artículos
10 y 425, del Código de Trabajo, se le comunica que en virtud del principio de gratuidad que rige esta materia, la publicación está exenta de todo pago de derechos”. Expediente N°
23-000099-0929-LA. Por Operadora de Pensiones del Banco de Costa Rica a favor de Vicente Jarquín Marin.—Juzgado
de Trabajo del Segundo Circuito
Judicial de la Zona Atlántica, 01 de febrero del año 2023.—Lic. José Alexander Contreras Barrantes,
Juez.—1
vez.—O. C. Nº 364-12-2021C.—Solicitud
Nº 68-2017-JA.—( IN2023718100 ).
Se cita y emplaza a los que en carácter
de causahabientes de Yorleni Leitón Calderón, 0204830365, fallecido(a) el siete de abril del dos mil veinte, se consideren con
derecho, para que dentro del improrrogable
lapso de ocho días hábiles posteriores a la publicación de este edicto, se apersonen ante este despacho en
las diligencias de consig. prest.
sector privado bajo el N° 21-000772-0679-LA, a hacer valer sus derechos de conformidad con lo establecido por los artículos
85 y 550 del Código de Trabajo. Publíquese
una vez en
el Boletín
Judicial. Expediente N° 21-000772-0679-LA. Promovidas por Edwin Antonio García Navarro,
a favor de Yorleni Leiton
Calderón. Nota: “De conformidad con la circular N°
67-09 emitida por la Secretaría de la Corte el 22 de junio de 2009, así como los artículos
10 y 425, del Código de Trabajo, se le comunica que en virtud del principio de gratuidad
que rige esta materia, la publicación está exenta de todo pago de derechos.—Juzgado de Trabajo del
Primer Circuito Judicial de la Zona Atlántica, 1° de febrero
del 2023.—Lic. Luis Diego Araya González, Juez.—1 vez.—O. C. N° 364-12-2021C.—Solicitud
N° 68-2017-JA.—( IN2023718123 ).
SEGUNDA PUBLICACIÓN
En este Despacho (En Ciudad Quesada, San Carlos, 150 metros sur del Ministerio de Hacienda, edificio
a mano derecha, segundo piso), con una base de nueve millones de colones exactos, libre de gravámenes hipotecarios, pero soportando plazo de convalidación (Ley de Informaciones Posesorias) bajo las citas: 2018-365587-01-0003-001 y Reservas
de Ley de Aguas y Ley de Caminos Públicos
bajo las citas: 2018-365587-01-0004-001; sáquese a remate la finca del partido
de Alajuela, matrícula número
583454-000, la cual es terreno
patio y casa. Situada en el distrito 13-Pocosol, cantón
10-San Carlos, de la provincia de Alajuela. Colinda: al norte, calle pública; al sur, Segundo Villalobos
Rodríguez; al este, Rosa Villalobos Rodríguez; y al oeste, Segundo Villalobos Rodríguez. Mide:
ciento cincuenta y tres metros cuadrados. Plano:
A-2150807-2019. Para tal efecto,
se señalan las ocho horas treinta minutos del siete de junio de dos mil veintitrés. De no haber postores, el segundo
remate se efectuará a las ocho
horas treinta minutos del
quince de junio de dos mil veintitrés
con la base de seis millones setecientos
cincuenta mil colones exactos (75% de la base original) y de continuar
sin oferentes, para el tercer remate se señalan las ocho horas treinta minutos del veintitrés de junio de dos mil veintitrés con
la base de dos millones doscientos
cincuenta mil colones exactos (25% de la base original). Notas:
Se le informa a las personas interesadas
en participar en la almoneda que en caso de pagar
con cheque certificado, el mismo deberá ser emitido a favor de este despacho. Publíquese este edicto por
dos veces consecutivas, la primera publicación con un mínimo de cinco días de antelación a la fecha fijada para la subasta. Se remata por ordenarse
así en proceso
ejecución hipotecaria de
Osman Gerardo Marín Rojas contra Maikol
Stiven Araya Carvajal. Expediente
N° 22-001237-1202-CJ.—Juzgado
de Cobro del Segundo Circuito Judicial de Alajuela,
hora y fecha de emisión: veintiuno horas con treinta y
cuatro minutos del veintisiete
de noviembre del dos mil veintidós.—Lilliana Garro Sánchez, Jueza Decisora.—( IN2023717669 ).
En este Despacho, con una base de ciento treinta y cuatro mil setecientos siete dólares con ocho centavos, libre
de gravámenes hipotecarios,
pero soportando libre de gravámenes hipotecarios, pero soportando servidumbre trasladada citas: 404-01325-01-0905-001; sáquese
a remate la finca del Partido de Guanacaste, matrícula
número cien mil cuatrocientos noventa y siete, derecho 000, la cual es terreno servidumbre trasladada citas:
404-01325-01-0905-001, sáquese a remate la finca del
Partido de Guanacaste, matrícula número
cien mil cuatrocientos noventa y siete, derecho 000, naturaleza: terreno de agricultura lote: 11, situada en el
distrito 2-Cañas Dulces, cantón
1-Liberia de la provincia de Guanacaste. Linderos: norte: lote 12 de Horacio Villegas Villalobos; sur: lote 10 de Horacio Villegas Villalobos; este:
calle pública con 100.02 metros; oeste:
resto de Horacio Villegas Villalobos. Mide: setenta y nueve mil novecientos ochenta y seis metros
con ochenta y ocho decímetros cuadrados. Plano:
G-0411808-1997. Para tal efecto,
se señalan las catorce
horas cero minutos del siete
de marzo de dos mil veintitrés.
De no haber postores, el segundo remate se efectuará a las catorce horas
cero minutos del quince de marzo
de dos mil veintitrés, con la base de ciento un mil treinta dólares con treinta y un centavos
(75% de la base original) y de continuar sin oferentes, para el tercer remate se señalan las catorce horas cero minutos del veintitrés de marzo de dos mil veintitrés, con la base de treinta
y tres mil seiscientos setenta y seis dólares con setenta y siete centavos (25% de
la base original). Notas: se le informa
a las personas interesadas en
participar en la almoneda que en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser emitido a favor de este despacho. Publíquese este edicto por
dos veces consecutivas, la primera publicación con un mínimo de cinco días de antelación a la fecha fijada para la subasta. Se remata por ordenarse
así en proceso
ejecución hipotecaria de Inversiones Inverquitra de La
Cruz S. A., contra sucesión de Hilario José Novoa Arias. Expediente N° 17-003804-1205-CJ.—Juzgado de Cobro del Primer Circuito
Judicial de Guanacaste. Hora y fecha de emisión: once horas con trece minutos del nueve de febrero del dos mil veintitrés.—Rolando
Valverde Calvo, Juez Decisor.—(
IN2023717670 ).
En este Despacho, con una base de veintiocho millones seiscientos cincuenta y cuatro
mil doscientos cuarenta y
seis colones con sesenta y
seis céntimos, libre de gravámenes
y anotaciones, pero soportando reservas y restricciones citas:
0367-00012984-01-0901-001; sáquese a remate la finca
del partido de Guanacaste, matrícula
número doscientos veinte mil doscientos noventa y cinco-cero cero cero, la cual es terreno de naturaleza cultivos anuales de forma
rectangular. Situada en el distrito 03 Sardinal, cantón 05 Carrillo, de
la provincia de Guanacaste. Colinda:
al norte, resto Rafael Rosendo García Medina; al sur,
resto Rafael Rosendo García Medina; al este, calle pública con un frente de treinta y seis metros con sesenta
y cuatro centímetros; y al oeste, Río Brasil. Mide: siete mil seiscientos noventa y un metros con cincuenta
y nueve decímetros cuadrados. Plano: G-0707613-2001. Para tal
efecto, se señalan las ocho horas cero minutos del doce de abril de dos mil veintitrés. De no haber postores, el segundo
remate se efectuará a las ocho
horas cero minutos del veinte
de abril de dos mil veintitrés
con la base de veintiún millones
cuatrocientos noventa mil seiscientos ochenta y cinco colones exactos
(75% de la base original) y de continuar sin oferentes, para el tercer remate se señalan las ocho horas cero minutos del veintiocho de abril de dos mil veintitrés con la base de siete millones ciento sesenta y tres mil quinientos sesenta y un colones con sesenta y siete céntimos (25% de la base
original). Notas: Se le informa
a las personas interesadas en
participar en la almoneda que en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser emitido a favor de este despacho. Publíquese este edicto por
dos veces consecutivas, la primera publicación con un mínimo de cinco días de antelación a la fecha fijada para la subasta. Se remata por ordenarse
así en proceso
ejecución hipotecaria de
María Evelia Angulo Gutiérrez contra Álvaro Gerardo Quesada Navarrete. Expediente N°
17-004394-1205-CJ.—Juzgado
de Cobro del Primer Circuito Judicial de Guanacaste,
hora y fecha de emisión: dieciséis
horas con cuarenta y uno minutos
del veinte de enero del dos
mil veintitrés.—Luis
Alberto Pineda Alvarado, Juez Decisor.—(
IN2023717674 ).
En este Despacho, con una base de trece mil trescientos dos dólares con veintiséis centavos,
libre de gravámenes y anotaciones;
sáquese a remate el vehículo placas BFL865 marca: Hyundai, estilo: Tucson
GL, categoría: automóvil. capacidad: 5 personas. año fabricación: 2014.
VIN: KMHJT81EDEU794368, color: plateado. Para tal efecto se señalan
las once horas treinta minutos
del seis de marzo de dos mil veintitrés.
De no haber postores, el segundo remate se efectuará a las once horas treinta
minutos del catorce de marzo de dos mil veintitrés con
la base de nueve mil novecientos
setenta y seis dólares con setenta centavos (75% de la base original) y de continuar sin oferentes, para el tercer remate se señalan las once horas treinta minutos del veintidós de marzo de dos mil veintitrés con
la base de tres mil trescientos
veinticinco dólares con cincuenta y seis centavos (25% de la base original). Notas: Se le informa a las
personas interesadas en participar en la almoneda que en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser emitido a favor de este despacho. Publíquese este edicto por
dos veces consecutivas, la primera publicación con un mínimo de cinco días de antelación a la fecha fijada para la subasta. Se remata por ordenarse
así en proceso
ejecución prendaria de
Stephanie Francine Hernández Cruz contra Miguel Eduardo Matarrita
López. Expediente Nº 21-004350-1164-CJ.—Juzgado Especializado de Cobro de Cartago,
18 de enero del año
2023.—Allan Barquero Duran, Juez
Tramitador.—( IN2023717676 ).
En este Despacho, con una base de once millones setecientos treinta y tres mil colones exactos, libre de gravámenes hipotecarios, pero soportando reservas de Ley de Aguas y Ley de
Caminos Públicos
citas: 574-18948-01-0004-001, Reservas
Ley Forestal citas:
574-18948-01-0005-001, servidumbre de paso citas:
2010-338598-01-0002-001, servidumbre de paso citas: 2010-338598-01-0021-001, servidumbre
de paso citas: 2010-338598-01-0023-001, servidumbre de paso citas:
2011-32712-01-0010-001, servidumbre de paso citas: 2011-279328-01-0006- 001; sáquese
a remate la finca del partido de Alajuela, matrícula número 499076-000, la cual es terreno de solar. Situada en el
distrito 4-Aguas Zarcas, cantón 10-San Carlos, de la provincia
de Alajuela. Colinda: al norte,
William Gómez; al sur, servidumbre de paso; al este, William Gómez y al oeste,
Antonio Josué
Porras Araya. Mide: ciento cuarenta y dos metros cuadrados.
Plano: A-1560906-2012. Para tal efecto,
se señalan las trece horas treinta minutos del catorce de abril de dos mil veintitrés. De no haber postores, el segundo
remate se efectuará a las trece
horas treinta minutos del veinticuatro de abril de dos mil veintitrés con la base de ocho millones setecientos noventa y nueve mil setecientos cincuenta colones exactos (75% de la base
original) y de continuar sin oferentes,
para el tercer remate se señalan las trece horas treinta minutos del tres de mayo de dos mil veintitrés
con la base de dos millones novecientos
treinta y tres mil doscientos cincuenta colones exactos (25% de la base
original). Notas: se le informa
a las personas interesadas en
participar en la almoneda que en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser emitido a favor de este despacho. Publíquese este edicto por
dos veces consecutivas, la primera publicación con un mínimo de cinco días de antelación a la fecha fijada para la subasta. Se remata por ordenarse
así en proceso
ejecución hipotecaria de
Mutual Cartago de Ahorro y Préstamo contra Carlos Eduardo
Benavides Vargas, expediente 22-001581-1202-CJ.—Juzgado de Cobro del
Segundo Circuito Judicial de Alajuela, hora y fecha de emisión: once horas con diez minutos del diecisiete de octubre del dos mil
veintidós.—Giovanni
Vargas Loaiza, Juez Decisor.—( IN2023717682 ).
En este Despacho, con una base de cuarenta y un millones ciento ochenta mil ciento treinta y tres colones con cincuenta y dos céntimos, libre
de gravámenes y anotaciones;
sáquese a remate la finca del Partido de Guanacaste, matrícula N° 38093-000, la cual
es naturaleza: terreno para
construir. Situada en el distrito
4-Belén, cantón
5-Carrillo de la provincia de Guanacaste. Linderos: norte: María Luisa Viln#aes Pe#a; sur: carretera Filadelfia, Calle Palestina; este: camino público a Palestina; oeste: Carretera Filadelfia-Santa
Cruz. Mide: cinco mil ciento setenta y dos metros con
quince decímetros cuadrados.
Plano: G-0895822-2003. Para tal efecto,
se señalan las diez horas
cero minutos del ocho de marzo de dos mil veintitrés. De
no haber postores, el segundo remate se efectuará a las diez horas cero minutos del dieciséis de marzo de dos mil veintitrés, con
la base de treinta millones
ochocientos ochenta y cinco mil cien colones con catorce céntimos (75% de la base original) y de continuar
sin oferentes, para el tercer remate se señalan las diez horas cero minutos del veinticuatro de marzo de dos mil veintitrés, con la base de diez millones doscientos noventa y cinco mil treinta y tres colones con treinta y ocho céntimos (25% de la base
original). Notas: se le informa
a las personas interesadas en
participar en la almoneda que en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser emitido a favor de este despacho. Publíquese este edicto por
dos veces consecutivas, la primera publicación con un mínimo de cinco días de antelación a la fecha fijada para la subasta. Se remata por ordenarse
así en proceso
ejecución hipotecaria de
Banco Popular y de Desarrollo Comunal contra María De Los Ángeles Barreda
Rodríguez. Expediente N° 20-003365-1206-CJ.—Juzgado de Cobro del Segundo Circuito
Judicial de Guanacaste, (Santa Cruz). Hora y fecha
de emisión: veinte horas
con cuarenta y uno minutos
del veintiséis
de enero del dos mil veintitrés.—Lic. Víctor Hugo Martínez Zúñiga, Juez Coordinador.—( IN2023717710 ).
En este Despacho, con una base de cuarenta millones novecientos mil seiscientos sesenta y seis colones con noventa y dos céntimos, libre de gravámenes y anotaciones; sáquese a remate la finca del partido
de San José, matrícula número
trescientos setenta y
cuatro mil ochocientos dos, derecho cero cero cero, la cual
es terreno para construir
con 1 casa lote dos F. Situada
en el distrito:
10-Damas, cantón: 03-Desamparados, de la provincia de San José. Colinda:
al norte, lote 1 F; al sur,
lote 3 F; al este, destinado a parque y otro; y al oeste, calle pública. Mide: ciento treinta y dos metros cuadrados. Para tal efecto, se señalan las catorce horas cero minutos del trece de marzo de dos mil veintitrés. De no haber postores, el segundo
remate se efectuará a las catorce
horas cero minutos del veintiuno
de marzo de dos mil veintitrés,
con la base de treinta millones
seiscientos setenta y cinco mil quinientos colones con diecinueve céntimos (75% de la base original) y de continuar
sin oferentes, para el tercer remate se señalan las catorce horas cero minutos del veintinueve de marzo de dos mil veintitrés, con la base de diez millones doscientos veinticinco mil ciento sesenta y seis colones con setenta y tres céntimos (25% de la base original). Notas:
Se le informa a las personas interesadas
en participar en la almoneda que en caso de pagar
con cheque certificado, el mismo deberá ser emitido a favor de este despacho. Publíquese este edicto por
dos veces consecutivas, la primera publicación con un mínimo de cinco días de antelación a la fecha fijada para la subasta. Se remata por ordenarse
así en proceso
ejecución hipotecaria de
Banco Popular y de Desarrollo Comunal contra Róger
Federico Chaves Castillo. Expediente N°
22-001189-1764-CJ.—Juzgado
Especializado de Cobro
del Segundo Circuito Judicial de San José, Sección
Segunda, 17 de enero del 2023.—Licda. Gabriela
Campos Ruiz, Jueza Tramitadora.—( IN2023717711
).
En este Despacho, con una base de cuatro millones ciento treinta y dos mil quinientos colones exactos, libre de gravámenes y anotaciones; sáquese a remate el vehículo placa: BLR682, marca: Citroën, estilo: C-Elysee, categoría: automóvil, capacidad: 5 personas,
año fabricación: 2017,
color: blanco, Vin: VF7DDNFPBHJ509369, cilindrada: 1587 c.c., combustible: gasolina.
Para tal efecto se señalan las catorce horas cero minutos del veintidós de marzo de dos mil veintitrés. De
no haber postores, el segundo remate se efectuará a las catorce horas
cero minutos del treinta y
uno de marzo de dos mil veintitrés
con la base de tres millones
noventa y nueve mil trescientos setenta y cinco colones exactos
(75% de la base original) y de continuar sin oferentes, para el tercer remate se señalan las catorce horas cero minutos del dieciocho de abril de dos mil veintitrés con la base de un millón
treinta y tres mil ciento veinticinco colones exactos (25% de la base
original). Notas: Se les informa
a las personas interesadas en
participar en la almoneda que, en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser emitido a favor de este despacho. Publíquese este edicto por
dos veces consecutivas, la primera publicación con un mínimo de cinco días de antelación a la fecha fijada para la subasta. Se remata por ordenarse
así en proceso
ejecución prendaria de
Scotiabank de Costa Rica S. A. contra Josué Alejandro Leiva
Mora. Expediente N° 18-011287-1164-CJ.—Juzgado Especializado
de Cobro de Cartago, 15
de diciembre del 2022.—Marcela Brenes Piedra, Jueza Tramitadora.—( IN2023717713
).
En este Despacho, con una base de cinco millones de colones exactos, soportando hipoteca de primer grado citas:
2011-305486-01-0001-001, sáquese a remate la finca
del partido de Heredia, matrícula
número 175402-000, naturaleza:
terreno para construir con una casa. Situada en el distrito
1-San Pablo, cantón
9-San Pablo, de la provincia de Heredia. Finca se encuentra en zona catastrada. Linderos: al norte, Asociación de Desarrollo Integral de Barrio Fátima, al
sur, Evelio Vindas Arce; al
este, Parque de Los Expresidentes;
y al oeste, calle pública con 7
metros. Mide: ciento sesenta y seis metros con noventa
y ocho decímetros cuadrados. Plano:
H-0605538-2000. Para tal efecto,
se señalan las nueve horas
cero minutos del doce de abril de dos mil veintitrés. De
no haber postores, el segundo remate se efectuará a las nueve horas cero minutos del veinte de abril de dos mil veintitrés con
la base de tres millones setecientos cincuenta mil colones exactos (75% de la base
original) y de continuar sin oferentes,
para el tercer remate se señalan las nueve horas cero minutos del veintiocho de abril de dos mil veintitrés con
la base de un millón doscientos
cincuenta mil colones exactos (25% de la base original). Notas:
Se le informa a las personas interesadas
en participar en la almoneda que en caso de pagar
con cheque certificado, el mismo deberá ser emitido a favor de este despacho. Publíquese este edicto por
dos veces consecutivas, la primera publicación con un mínimo de cinco días de antelación a la fecha fijada para la subasta. Se remata por ordenarse
así en proceso
ejecución hipotecaria de
3-101-522145 Sociedad Anónima
representada por Grettel Pérez Quesada contra Marco Tulio Rodríguez
Campos. Expediente N°
22-001603-1158-CJ.—Juzgado
de Cobro de Heredia, hora
y fecha de emisión: once
horas del tres de octubre
del dos mil veintidós.—Pedro
Javier Ubau Hernández, Juez
Tramitador.—( IN2023717728 ).
En este Despacho, con una base de cuatro millones seiscientos sesenta y nueve mil novecientos treinta y siete colones con noventa y tres céntimos, soportando contrato prendario de primer grado inscrito bajo las citas 2015-00262566-002, sáquese
a remate el vehículo placas LCC777. Marca: Kia. Estilo:
Cerato. Categoría: automóvil. Capacidad: 5. Carrocería: sedan 4 puertas. Tracción: 4X2. Número de chasis:
KNAFK411AG5420648. Año fabricación:
2016. Color: blanco. Cilindrada:
1591. Combustible: gasolina. Para tal
efecto se señalan las siete horas treinta minutos del cuatro de mayo de dos mil veintitrés.
De no haber postores, el segundo remate se efectuará a las siete horas treinta minutos del doce de mayo de dos mil veintitrés
con la base de tres millones
quinientos dos mil cuatrocientos
cincuenta y tres colones con cuarenta y cinco céntimos (75% de la base
original) y de continuar sin oferentes,
para el tercer remate se señalan las siete horas treinta minutos del veintitrés de mayo de dos mil veintitrés
con la base de un millón ciento
sesenta y siete mil cuatrocientos ochenta y cuatro colones con cuarenta y ocho céntimos (25% de la base
original). Notas: Se les informa
a las personas interesadas en
participar en la almoneda que, en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser emitido a favor de este despacho. Publíquese este edicto por
dos veces consecutivas, la primera publicación con un mínimo de cinco días de antelación a la fecha fijada para la subasta. Se remata por ordenarse
así en proceso
ejecución prendaria de Rubenia Elizabeth Aguilar Velasco contra Gerardina Campos Jiménez, Rafael Andrés Cruz Campos. Expediente N° 23-000378-1200-CJ.—Juzgado de Cobro
del Primer Circuito Judicial
de la Zona Sur, hora y fecha de emisión: quince horas con doce minutos del catorce de febrero del dos mil veintitrés.—Eileen Chaves Mora, Jueza Tramitadora.—( IN2023717785
).
En este Despacho, con una base de seis millones quinientos nueve mil seiscientos cincuenta y ocho colones con treinta y cinco céntimos, libre de gravámenes y anotaciones; sáquese a remate el vehículo placas BNY297, marca: Suzuki, Estilo: S CROSS GL, Categoría: automóvil, capacidad: 5 personas, serie:
TSMYA22S3JM544272, tracción: 4X2, número
chasis: TSMYA22S3JM544272, año
fabricación: 2018, color: negro, Vin:
TSMYA22S3JM544272, N°
motor: M16A-2162359, modelo: KK1312CADPFCR, cilindrada: 1586 c.c.,
cilindros: 4, combustible: gasolina.
Para tal efecto se señalan las nueve horas cuarenta minutos del ocho de marzo de dos mil veintitrés. De no haber postores, el segundo
remate se efectuará a las nueve
horas cuarenta minutos del dieciséis de marzo de dos mil veintitrés con la base de cuatro millones
ochocientos ochenta y dos
mil doscientos cuarenta y tres colones con setenta y seis céntimos (75% de
la base original) y de continuar sin oferentes, para el tercer remate se señalan las nueve horas cuarenta minutos del veinticuatro de marzo de dos mil veintitrés con
la base de un millón seiscientos
veintisiete mil cuatrocientos
catorce colones con cincuenta y ocho céntimos (25% de la base original). Notas:
Se les informa a las personas interesadas
en participar en la almoneda que, en caso de pagar
con cheque certificado, el mismo deberá ser emitido a favor de este despacho. Publíquese este edicto por
dos veces consecutivas, la primera publicación con un mínimo de cinco días de antelación a la fecha fijada para la subasta. Se remata por ordenarse
así en proceso
ejecución prendaria de
Banco Promerica de Costa Rica S. A. contra Jorge
Arturo González Villegas. Expediente N°
22-011867-1170-CJ.—Juzgado
Segundo Especializado de Cobro del Primer Circuito
Judicial de San José, 16 de diciembre
del 2022.—Sirlene De Los Ángeles Salazar Muñoz, Jueza Decisora.—(
IN2023717830 ).
En este Despacho, con una base de diez millones trescientos
nueve mil seiscientos ochenta y siete colones con noventa céntimos, libre de gravámenes y anotaciones; sáquese a remate la
finca del Partido de Cartago, matrícula N° 195007,
derecho 000, la cual es terreno
para construir, lote sesenta y tres. Situada en el
distrito 4-San Rafael, cantón
3-La Unión de la provincia de Cartago. Colinda: al
norte: Urbanizadora Siglo Veinte S. A.; al sur: avenida dos pública con 7.50 metros; al este.
lote 64; y al oeste: lote 62. Mide: ciento treinta y un metros con veinticinco decímetros cuadrados. Para tal efecto se señalan
las diez horas treinta minutos del trece de marzo de dos mil veintitrés. De
no haber postores, el segundo remate se efectuará a las diez horas treinta minutos del veintiuno de marzo de dos mil veintitrés, con la base de siete millones setecientos treinta y dos mil doscientos sesenta y cinco colones con noventa y dos céntimos (75% de la base original) y de continuar
sin oferentes, para el tercer remate se señalan las diez horas treinta minutos del veintinueve de marzo de dos mil veintitrés, con
la base de dos millones quinientos
setenta y siete mil cuatrocientos veintiún colones con noventa y siete céntimos (25% de la base
original). Notas: Se les informa
a las personas interesadas en
participar en la almoneda que, en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser emitido a favor de este despacho. Publíquese este edicto por
dos veces consecutivas, la primera publicación con un mínimo de cinco días de antelación a la fecha fijada para la subasta. Se remata por ordenarse
así en proceso
ejecución hipotecaria de
ASADEM contra María
Rosibel De Los Ángeles Lizano Quesada. Expediente N° 22-006708-1164-CJ.—Juzgado Especializado
de Cobro de Cartago, 1° de noviembre del
2022.—Sabina Hidalgo Ruiz, Jueza Tramitadora.—(
IN2023717860 ).
En este Despacho, con una base de siete millones cuatrocientos treinta y nueve mil setecientos colones exactos, libre de gravámenes hipotecarios, pero soportando reservas y restricciones citas: 384-02699-01-0901-001; sáquese
a remate la finca inscrita en
el Registro Público, partido de Alajuela, Sección de Propiedad, bajo el sistema de Folio Real, matrícula número doscientos cincuenta mil seiscientos setenta y cuatro cero cero cero la cual es terreno para construir con una casa. Situada en el distrito:
03-El Amparo, cantón-Los Chiles, de la provincia de Alajuela. Colinda:
al norte, Madrigal Fallas
Domingo; al sur, Madrigal Fallas Domingo; al este, Río Hernández; y al oeste,
calle pública con 18m 10cm. Mide: seiscientos seis metros con trece
decímetros cuadrados. Para tal efecto, se señalan las catorce horas quince minutos del trece de marzo de dos mil veintitrés. De
no haber postores, el segundo remate se efectuará a las catorce horas
quince minutos del veintiuno
de marzo de dos mil veintitrés,
con la base de cinco millones
quinientos setenta y nueve mil setecientos setenta y cinco colones exactos (75% de la base
original) y de continuar sin oferentes,
para el tercer remate se señalan las catorce horas quince minutos del veintinueve de marzo de dos mil veintitrés, con
la base de un millón ochocientos
cincuenta y nueve mil novecientos veinticinco colones exactos (25% de la base
original). Notas: Se le informa
a las personas interesadas en
participar en la almoneda que en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser emitido a favor de este despacho. Publíquese este edicto por
dos veces consecutivas, la primera publicación con un mínimo de cinco días de antelación a la fecha fijada para la subasta. Se remata por ordenarse
así en proceso
ejecución hipotecaria de Instacredit S. A. contra Marlinse
Chacón Salas, Wilberth Chacón Salas. Expediente N° 17-006006-1158-CJ.—Juzgado de Cobro
de Heredia, Hora y fecha de emisión: catorce horas con ocho minutos del diez de octubre del dos mil veintidós.—German
Valverde Vindas, Juez Tramitador.—( IN2023717892 ).
En este Despacho, con una base de tres millones trescientos
diecisiete mil ciento veintiséis colones exactos, libre de gravámenes hipotecarios, pero soportando reservas y restricciones citas:
362-13371-01-0900-001; sáquese a remate la finca del partido de Guanacaste, matrícula número ciento treinta
y cuatro mil seiscientos setenta
y cinco, derecho cero cero
uno y cero cero dos, la cual
es terreno para construir, lote cincuenta y dos. Situada en el
distrito 4-Colorado, cantón
7-Abangares, de la provincia de Guanacaste. Colinda: al norte, Cooperativa Nacional de Productores
de Sal R.L; al sur, calle pública; al este,
Cooperativa Nacional de Productores
Sal R.L; y al oeste, Cooperativa
Nacional de Productores Sal R.L. Mide:
doscientos sesenta y seis
metros con cincuenta y cinco
decímetros
cuadrados metros cuadrados.
Para tal efecto, se señalan las ocho horas cero minutos del trece de marzo de dos mil veintitrés. De
no haber postores, el segundo remate se efectuará a las ocho horas cero minutos del veintiuno de marzo de dos mil veintitrés con
la base de dos millones cuatrocientos
ochenta y siete mil ochocientos cuarenta y cuatro colones con cincuenta céntimos (75% de la base original) y de continuar
sin oferentes, para el tercer remate se señalan las ocho horas cero minutos del veintinueve de marzo de dos mil veintitrés con la base de ochocientos
veintinueve mil doscientos ochenta y un colones con cincuenta céntimos (25% de la
base original). Notas: Se le informa
a las personas interesadas en
participar en la almoneda que en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser emitido a favor de este despacho. Publíquese este edicto por
dos veces consecutivas, la primera publicación con un mínimo de cinco días de antelación a la fecha fijada para la subasta. Se remata por ordenarse
así en proceso
ejecución hipotecaria de Instacredit S. A. contra Garbi
Enrique Fonseca Chacón
y Karen Patricia Guadamuz Ramírez. Expediente N°
19-008169-1205-CJ.—Juzgado
de Cobro del Primer Circuito Judicial de Guanacaste,
hora y fecha de emisión: ocho horas con cuarenta y seis minutos del diecinueve de enero del dos mil veintitrés.—Rolando Valverde Calvo, Juez.—( IN2023717896 ).
En este Despacho,
con una base de dos millones
trescientos noventa y ocho
mil cuatrocientos cuarenta
y cuatro colones exactos,
libre de gravámenes y anotaciones;
sáquese a remate el vehículo 759483. Marca Suzuki. Estilo
Sidekick Sport. Categoría automóvil.
Capacidad 5 personas. Año
1998. Color Verde. VIN JS3TD21V2W4106850. Combustible Gasolina. Motor Nº J18A117538. Tracción:4X4. Serie: JS3TD21V2W4106850.
Para tal efecto se señalan las nueve horas cero minutos del trece de marzo de dos mil veintitrés. De
no haber postores, el segundo remate se efectuará a las nueve horas cero minutos del veintiuno de marzo de dos mil veintitrés con
la base de un millón setecientos
noventa y ocho mil ochocientos treinta y tres colones exactos
(75% de la base original) y de continuar sin oferentes, para el tercer remate se señalan las nueve horas cero minutos del veintinueve de marzo de dos mil veintitrés con la base de quinientos
noventa y nueve mil seiscientos once colones exactos (25% de la base original). Notas:
Se les informa a las personas interesadas
en participar en la almoneda que, en caso de pagar
con cheque certificado, el mismo deberá ser emitido a favor de este despacho. Publíquese este edicto por
dos veces consecutivas, la primera publicación con un mínimo de cinco días de antelación a la fecha fijada para la subasta. Se remata por ordenarse
así en proceso
ejecución prendaria de
INSTACREDIT S. A. contra Dinier Alberto Villalobos
Sánchez. Expediente Nº 17-006708-1200-CJ.—Juzgado de Cobro del Primer Circuito
Judicial de la Zona Sur (Pérez Zeledón), hora y fecha de emisión: quince horas
con cincuenta y uno minutos
del veintitrés de enero del
dos mil veintitrés.—Marcela Arce Matarrita,
Juez/a Tramitador/a.—(
IN2023717904 ).
En este Despacho,
con una base de cuatrocientos
cincuenta y seis mil trescientos
cuarenta y nueve colones exactos, libre de gravámenes y anotaciones; sáquese a remate el vehículo, placa: MOT-533708, marca: Jinan Qingqi, estilo: GXT125, categoría: motocicleta, capacidad: 2 personas, año fabricación:
2016, color: negro, número de chasis:
LAELBK403GA900015, cilindrada: 125 c.c. Para tal efecto se señalan
las quince horas cuarenta y cinco
minutos del diecisiete de marzo de dos mil veintitrés. De
no haber postores, el segundo remate se efectuará a las quince horas cuarenta
y cinco minutos del veintiocho de marzo de dos mil veintitrés, con la base de trescientos
cuarenta y dos mil doscientos
sesenta y un colones con setenta y cinco céntimos (75% de la base original) y de continuar
sin oferentes, para el tercer remate se señalan las
quince horas cuarenta y cinco
minutos del trece de abril de dos mil veintitrés, con
la base de ciento catorce
mil ochenta y siete colones con veinticinco céntimos (25% de la base original). Notas:
se le informa a las personas interesadas
en participar en la almoneda que en caso de pagar
con cheque certificado, el mismo deberá ser emitido a favor de este despacho. Publíquese este edicto por
dos veces consecutivas, la primera publicación con un mínimo de cinco días de antelación a la fecha fijada para la subasta. Se remata por ordenarse
así en proceso
ejecución prendaria de Instacredit S. A., contra Sergio Fabian Arrieta Madrigal. Expediente N° 20-000298-1044-CJ. Publíquese
el edicto de ley, para lo cual deberá el
interesado cancelar ante la
Imprenta Nacional los respectivos derechos de publicación,
previa revisión del Edicto
a fin de cotejar que el mismo no contenga errores que ameriten enmienda, caso en el cual
deberá indicarlo al despacho dentro del tercer día para proceder con la respectiva corrección.—Juzgado Primero Especializado
de Cobro del Primer Circuito
Judicial de San José, 16 de enero del
2023.—Hellen Mora Salazar, Jueza Decisora.—(
IN2023717906 ).
En este Despacho, con una base de cinco millones ochocientos uno mil cincuenta y nueve colones exactos,
libre de gravámenes prendarios,
pero soportando colisiones 19-000473-1598-TR y colisiones
19-006347-0174-TR; sáquese a remate el vehículo BLP239. Marca
Hyundai. Estilo Accent GLS. Categoría
automóvil. Capacidad 5
personas. Año 2012. Color gris. Vin
KMHCT4AE0CU242690. Cilindrada 1600 c.c. Combustible gasolina. Motor Nº no visible. Para tal
efecto se señalan las catorce horas treinta minutos del veinte de marzo de dos mil veintitrés. De
no haber postores, el segundo remate se efectuará a las catorce horas treinta minutos del veintiocho de marzo de dos mil veintitrés con la base de cuatro millones
trescientos cincuenta mil setecientos noventa y cuatro colones con veinticinco céntimos (75% de la base original) y de continuar
sin oferentes, para el tercer remate se señalan las catorce horas treinta minutos del trece de abril de dos mil veintitrés con
la base de un millón cuatrocientos
cincuenta mil doscientos sesenta y cuatro colones con setenta y cinco céntimos (25% de la base original). Notas:
Se le informa a las personas interesadas
en participar en la almoneda que en caso de pagar
con cheque certificado, el mismo deberá ser emitido a favor de este despacho. Publíquese este edicto por
dos veces consecutivas, la primera publicación con un mínimo de cinco días de antelación a la fecha fijada para la subasta. Se remata por ordenarse
así en proceso
ejecución prendaria de Instacredit S. A. contra Melissa Idali
Jaen Marín. Expediente N° 18-002955-1157-CJ.—Juzgado de Cobro del Primer Circuito
Judicial de Alajuela, hora y fecha
de emisión: dieciséis horas con treinta
y ocho minutos del veintidós de junio del dos mil veintidós.—Manuel Loría
Corrales, Juez Tramitador.—(
IN2023717917 ).
En este Despacho, con una base de ocho millones quinientos
setenta y cinco mil novecientos sesenta colones con noventa y cinco céntimos, libre de gravámenes y anotaciones; sáquese a remate el vehículo CL 316977, marca: Mitsubishi, estilo: L200, categoría: carga liviana, capacidad: 05
personas, año: 2016, color: rojo, tracción:
4X4, cilindrada:
2477 c.c, combustible: Diesel, serie:
MMBJNKL30GH010585, número chasis:
MMBJNKL30GH010585, VIN: MMBJNKL30GH010585,
cabina: doble, peso bruto:1835 kgrms,
número de motor: 4D56UAB5155 Para tal
efecto se señalan las siete horas con cero minutos del diecisiete de abril del dos mil veintitrés. De no haber postores, el segundo
remate se efectuará a las siete
horas con cero minutos del veinticinco
de abril del dos mil veintitrés
con la base de seis millones cuatrocientos treinta y un mil novecientos setenta colones con setenta y un céntimos (75% de
la base original) y de continuar sin oferentes, para el tercer remate se señalan las siete horas con cero minutos del
cuatro de mayo del dos mil veintitrés con la base de dos millones
ciento cuarenta y tres mil novecientos noventa colones con veinticuatro céntimos (25% de la
base original). Notas: Se les informa
a las personas interesadas en
participar en la almoneda que, en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser emitido a favor de este despacho. Publíquese este edicto por
dos veces consecutivas, la primera publicación con un mínimo de cinco días de antelación a la fecha fijada para la subasta. Se remata por ordenarse
así en proceso
ejecución prendaria de
Banco Nacional De Costa Rica contra José Norvin López
Murillo. Expediente Nº 21005265-1207-CJ.—Juzgado de Cobro de Puntarenas, hora y fecha
de emisión: quince horas con trece
minutos del dos de febrero
del dos mil veintitrés.—Lic.
Douglas Quesada Zamora, Juez Decisor.—( IN2023717961 ).
En este Despacho, con una base de veinticuatro millones nueve mil ciento veintidós colones con sesenta y ocho céntimos, libre de gravámenes y anotaciones; sáquese a remate el vehículo placa
SJB 016756, Marca: Mitsubishi, estilo: Rosa, Categoría: buseta. Capacidad: 34 personas, Serie, chasis
y Vin: JLBBE639JJRK30154, Tracción: 4X2. Año fabricación: 2017, color: blanco, N° Motor: 4D34P84483. Marca: Mitsubishi. Cilindrada:
4100 c.c. cilindros: 4. combustible: diésel. Para tal efecto se señalan
las diez horas y treinta minutos del uno de setiembre del
dos mil veintitrés. De no haber
postores, el segundo remate se efectuará a las
diez horas y treinta minutos del once de setiembre del
dos mil veintitrés con la base de dieciocho
millones seis mil ochocientos
cuarenta y dos colones con
un céntimos (75% de la base original) y de continuar sin oferentes, para el tercer remate se señalan las diez horas y treinta minutos del veinte de setiembre del dos mil veintitrés; con la base de seis millones
dos mil doscientos ochenta colones con sesenta y siete céntimos (25% de la base
original). Notas: Se le informa
a las personas interesadas en
participar en la almoneda que en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser emitido a favor de este despacho. Publíquese este edicto por
dos veces consecutivas, la primera publicación con un mínimo de cinco días de antelación a la fecha fijada para la subasta. Se remata por ordenarse
así en proceso
ejecución prendaria de
Banco Nacional de Costa Rica contra Luis Octavio Ordoñez
Martínez. Expediente N° 22-000341-1765-CJ.—Juzgado Especializado
de Cobro del Segundo Circuito Judicial de San José (Sección Tercera), 09 de febrero del 2023.—Cristian Mora Acosta, Juez
Tramitador.—( IN2023717962 ).
En este Despacho, con una base de ciento cincuenta y siete millones cuatrocientos noventa y tres mil quinientos setenta y cinco colones con setenta y nueve céntimos, libre de gravámenes y anotaciones; sáquese a remate la finca del partido
de San José, matrícula número
231605-000, la cual es terreno
para construir. Situada en el Distrito 7-Uruca, Cantón 1-San José, de la provincia
de San José. Colinda: al norte
parque con 31m 05cm Municip
San José; al sur José Hernández; al este, calle con 14m24cm y al oeste Herber Sánchez Lobo. Mide: cuatrocientos diecisiete metros
con diecisiete decímetros cuadrados. Plano: SJ-0020961-1973. Para tal
efecto, se señalan las nueve horas treinta minutos del diecisiete de abril de dos mil veintitrés. De
no haber postores, el segundo remate se efectuará a las nueve horas treinta minutos del veinticinco de abril de dos mil veintitrés con la base de ciento dieciocho millones ciento veinte mil ciento ochenta y un colones con ochenta y cuatro céntimos (75% de la base original) y de continuar
sin oferentes, para el tercer remate se señalan las nueve horas treinta minutos del cuatro de mayo de dos mil veintitrés
con la base de treinta y nueve
millones trescientos setenta y tres mil trescientos noventa y tres colones con noventa y cinco céntimos (25% de la base original). Se remata
por ordenarse así en proceso
ejecución hipotecaria de
Banco Nacional de Costa Rica contra Compañía Constructora Acero Sociedad Anónima, Ernesto Miguel Brenes Ugalde, Valle De Las
Mariposas Azules Sociedad Anónima.
Exp:22- 002402-1764-CJ. Notas: Se les informa a las personas interesadas
en participar en la almoneda que, en caso de pagar
con cheque certificado, el mismo deberá ser emitido a favor de este despacho. Publíquese este edicto por
dos veces consecutivas, la primera publicación con un mínimo de cinco días de antelación a la fecha fijada parala subasta.—Juzgado
Especializado de Cobro del
Segundo Circuito Judicial de San José (Sección Segunda). 08 de febrero
del año 2023.—Licda. Jéssika Fernández Cubillo. Jueza Tramitadora.—(
IN2023717963 ).
En este Despacho, con una base de cinco millones de colones exactos, libre de gravámenes prendarios, pero soportando denuncia de tránsito bajo las citas 0800-00771666-001; sáquese
a remate el vehículo
842103. Marca: Ford, estilo: Explorer XLS, categoría: automóvil, capacidad: 7 personas, serie: 1FMEU62E06UB00635, carrocería: todo
terreno 4 puertas, tracción: 4X2, año fabricación: 2006, color: café. Para tal efecto se señalan las catorce horas cero minutos del catorce de marzo de dos mil veintitrés. De no haber postores, el segundo
remate se efectuará a las catorce
horas cero minutos del veintidós
de marzo de dos mil veintitrés
con la base de tres millones
setecientos cincuenta mil colones exactos (75% de la base
original) y de continuar sin oferentes,
para el tercer remate se señalan las catorce horas cero minutos del treinta de marzo de dos mil veintitrés con
la base de un millón doscientos
cincuenta mil colones exactos (25% de la base original). Publíquese
este edicto por dos veces consecutivas,
la primera publicación con
un mínimo de cinco días de antelación a la fecha fijada para la subasta. Se remata por ordenarse
así en proceso
ejecución prendaria de José Fabricio Castro Thomas contra José Antonio Castro Ramírez. Expediente N° 22-011282-1338-CJ.—Juzgado Tercero Especializado de Cobro
del Primer Circuito Judicial
de San José, 17 de noviembre del 2022.—Jessica Viviana Vargas Barboza, Jueza Tramitadora.—( IN2023717976
).
En este Despacho, con una base de veintitrés millones doscientos noventa mil novecientos noventa y ocho colones con un céntimos, libre de gravámenes hipotecarios, pero soportando servidumbre trasladada bajo las citas
0382-00003543-01-0858-001; sáquese a remate la finca
del partido de Cartago, matrícula
número 138437-003 Y 004, la cual
es naturaleza: terreno para
construir con una casa, lote 83. Situada en el distrito
(02) San Diego, cantón (03) Cartago, de la provincia de Cartago. Colinda: al
norte, Banco Anglo Costarricense;
al sur, Banco Anglo Costarricense; al este, Banco Anglo Costarricense y
al oeste, calle pública. Mide: noventa metros con cero decímetros
metros cuadrados. Para tal efecto, se señalan las nueve horas cero minutos del
quince de marzo de dos mil veintitrés.
De no haber postores, el segundo remate se efectuará a las nueve horas cero minutos del veintitrés de marzo de dos mil veintitrés con
la base de diecisiete millones
cuatrocientos sesenta y ocho mil doscientos cuarenta y ocho colones con cincuenta y un céntimos (75% de la base original) y de continuar
sin oferentes, para el tercer remate se señalan las nueve horas cero minutos del treinta y uno de marzo de dos mil
veintitrés con la base de cinco
millones ochocientos veintidós mil setecientos cuarenta y nueve colones con cincuenta céntimos (25% de la base original). Notas:
Se les informa a las personas interesadas
en participar en la almoneda que, en caso de pagar
con cheque certificado, el mismo deberá ser emitido a favor de este despacho. Publíquese este edicto por
dos veces consecutivas, la primera publicación con un mínimo de cinco días de antelación a la fecha fijada para la subasta. Se remata por ordenarse
así en proceso
ejecución hipotecaria de
Junta Administradora del Fondo
de Ahorro y Préstamo de la
UCR contra Gerardo Arturo Arrieta Jimenez, Yadira Jimenez Mora. Expediente Nº 21-007107-1164-CJ.—Juzgado Especializado
de Cobro de Cartago, 24 de enero
del año 2023.—Allan Barquero
Duran, Juez Tramitador.—(
IN2023717979 ).
En este Despacho, con una base de diez millones cuatrocientos
veinticuatro mil doscientos
noventa y cinco colones con setenta y dos céntimos, libre de gravámenes y anotaciones; sáquese a remate la
finca del partido de Alajuela, matrícula
número 529660-000, la cual
es terreno Naturaleza: Terreno de pastos. Situada en el
distrito 5-La Ceiba, cantón 9-Orotina, de la provincia de Alajuela. Finca se encuentra
en zona catastrada. Linderos: norte: Rigoberto
Bolaños Rodríguez; sur: Luis Ernesto Naranjo Barboza y Hannia
Bolaños Espinoza; este: calle
pública
con un frente de 24,50 metros; oeste:
Kattia María Bolaños López. Mide: quinientos cincuenta metros cuadrados.
Plano: A-1736549-2014, Identificador Predial:
209050529660__. Para tal efecto,
se señalan las catorce
horas quince minutos del veinte
de marzo de dos mil veintitrés.
De no haber postores, el segundo remate se efectuará a las catorce horas
quince minutos del veintiocho
de marzo de dos mil veintitrés
con la base de siete millones
ochocientos dieciocho mil doscientos veintiún colones con setenta y nueve céntimos (75% de la base
original) y de continuar sin oferentes,
para el tercer remate se señalan las catorce horas quince minutos del trece de abril de dos mil veintitrés con
la base de dos millones seiscientos
seis mil setenta y tres colones con noventa y tres céntimos (25% de la base
original). Notas: Se les informa
a las personas interesadas en
participar en la almoneda que, en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser emitido a favor de este despacho. Publíquese este edicto por
dos veces consecutivas, la primera publicación con un mínimo de cinco días de antelación a la fecha fijada para la subasta. Se remata por ordenarse
así en proceso
ejecución hipotecaria de
Banco Popular y Desarrollo Comunal contra Angela María Bolaños
Espinoza. Expediente N° 18-001171-1207-CJ.—Juzgado de Cobro del Primer Circuito
Judicial de Alajuela, hora y fecha de emisión: ocho horas con treinta y siete minutos del veintidós de junio
del dos mil veintidós.—Angie
Rodríguez Salazar, Jueza Tramitadora.—1
vez.—( IN2023717991 ).
En este Despacho, con una base de cuarenta y tres millones trescientos noventa y siete mil cuatrocientos veintitrés colones con setenta y tres céntimos, libre de gravámenes y anotaciones; sáquese a remate la finca del Partido de Puntarenas, matrícula número cincuenta y tres mil quinientos veinticinco, derecho
000, la cual es terreno
para construir con una
casa, finca se encuentra en
zona catastrada. Situada en el distrito:
02-San Juan Grande, cantón: 02-Esparza de la provincia de Puntarenas. Colinda:
al norte: Redoble S. A.; al
sur: calle publica con 15 m. 15 cm.; al este: Martha Arguedas Segura; y al oeste:
Otilio Arguedas Barrantes. Mide: novecientos diez metros con cuarenta decímetros cuadrados. Para tal efecto, se señalan las nueve horas cero minutos del seis
de julio de dos mil veintitrés.
De no haber postores, el segundo remate se efectuará a las nueve horas cero minutos del catorce de julio de dos mil veintitrés, con
la base de treinta y dos millones
quinientos cuarenta y ocho mil sesenta y siete colones con ochenta céntimos (75% de la base
original) y de continuar sin oferentes,
para el tercer remate se señalan las nueve horas cero minutos del veinticuatro de julio de dos mil veintitrés, con
la base de diez millones ochocientos cuarenta y nueve mil trescientos cincuenta y cinco colones con noventa y tres céntimos (25% de la base
original). Notas: se le informa
a las personas interesadas en
participar en la almoneda que en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser emitido a favor de este despacho. Publíquese este edicto por
dos veces consecutivas, la primera publicación con un mínimo de cinco días de antelación a la fecha fijada para la subasta. Se remata por ordenarse
así en proceso
ejecución hipotecaria de Cooperativa de Ahorro y Crédito
de la Comunidad de Ciudad Quesada COOCIQUE R.L.,
contra Oscar Erico Benavides Segura. Expediente N° 22-007645-1207-CJ.—Juzgado de Cobro de
Puntarenas. Hora y fecha de emisión:
trece horas con cuarenta y
dos minutos del veinticuatro
de enero del dos mil veintitrés.—Douglas Quesada Zamora, Jueza Decisora.—( IN2023717995 ).
En este Despacho, con una base de seis millones de colones exactos, libre de gravámenes hipotecarios, pero soportando reservas y restricciones citas:
400-17717-01-0808-003; sáquese a remate la finca del partido de Guanacaste, matrícula número 208836-000, la cual es terreno naturaleza: terreno de potrero. Situada: en el distrito:
03-Veintisiete Abril, cantón: 03-Santa Cruz, de la provincia
de Guanacaste, finca se encuentra en
zona catastrada. Linderos: norte, servidumbre agrícola; sur,
calle pública; este, calle pública; oeste, Merardo Ruiz Rodríguez. Mide: cinco mil cuatrocientos cuarenta metros cuadrados. Plano:
G-1791413-2014. Para tal efecto,
se señalan las ocho horas
cero minutos del trece de abril de dos mil veintitrés. De
no haber postores, el segundo remate, se efectuará a las ocho horas cero minutos del veintiuno de abril de dos mil veintitrés, con
la base de cuatro millones quinientos
mil colones exactos (75% de
la base original), y de continuar sin oferentes, para el tercer remate, se señalan las ocho horas cero minutos del dos
de mayo de dos mil veintitrés, con la base de un millón quinientos mil colones exactos (25% de la base
original). Notas: Se le informa
a las personas interesadas en
participar en la almoneda que, en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser emitido a favor de este Despacho. Publíquese este edicto por
dos veces consecutivas, la primera publicación con un mínimo de cinco días de antelación a la fecha fijada para la subasta. Se remata por ordenarse
así en proceso
ejecución hipotecaria de
Melvin Cascante Espinoza contra Two Flying Monkeys Incorporated Sociedad Anónima. Expediente N° 20-002681-1206-CJ.—Juzgado de Cobro del
Segundo Circuito Judicial de Guanacaste (Santa Cruz).
Hora y fecha de emisión: dieciocho horas con cuatro minutos
del quince de febrero del dos mil veintitrés.—Lic. Víctor Hugo Martínez Zúñiga, Juez Coordinador.—( IN2023718011 ).
PRIMERA PUBLICACIÓN
En este Despacho, con una base de veintiún mil ciento nueve dólares
con setenta y nueve
centavos, libre de gravámenes
y anotaciones; sáquese a
remate el vehículo Placas: TMR001, Nissan, Kicks, Color: Cobre,
Año: 2017, Chasis:
3N8CP5HD2JL462985. Para tal efecto
se señalan las trece horas treinta minutos del diez de marzo de dos mil veintitrés. De no haber postores, el segundo
remate se efectuará a las trece
horas treinta minutos del veinte de marzo de dos mil veintitrés con la base de quince mil ochocientos
veintitrés dólares con treinta y cuatro centavos (75% de la base original) y de continuar sin oferentes, para el tercer remate se señalan las trece horas treinta minutos del veintiocho de marzo de dos mil veintitrés con la base de cinco
mil doscientos setenta y siete dólares con cuarenta y cinco centavos (25% de
la base original). Notas: Se les informa
a las personas interesadas en
participar en la almoneda que, en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser emitido a favor de este despacho. Publíquese este edicto por
dos veces consecutivas, la primera publicación con un mínimo de cinco días de antelación a la fecha fijada para la subasta. Se remata por ordenarse
así en proceso
ejecución prendaria de
Banco BAC San José Sociedad Anónima
contra Adriana Melissa Sánchez Duarte, Tres Ciento Dos Setecientos Cuarenta y Cuatro Mil
Seis Cientos Veinticuatro
Sociedad Responsabilidad. Expediente
N° 20-001531-1206-CJ.—Juzgado
de Cobro del Segundo Circuito
Judicial de Guanacaste (Santa Cruz), hora y fecha
de emisión: catorce horas
con cuatro minutos del quince de febrero
del dos mil veintitrés.—Víctor Hugo Martínez Zúñiga, Juez Coordinador.—( IN2023718031 ).
En este Despacho, con una base de veintisiete mil setecientos cincuenta y siete dólares con cincuenta y tres centavos, libre de gravámenes
y anotaciones; sáquese a
remate el vehículo: TMR008,
estilo: X-Trail, serie/chasis/vin: JN1JBAT32JW013087, categoría:
automóvil,
tracción: 4x2, año de fabricación: 2017, combustible: gasolina,
cilindrada: 2500 C.C. Para tal
efecto, se señalan las diez horas treinta minutos del diez de marzo de dos mil veintitrés. De
no haber postores, el segundo remate, se efectuará a las diez horas treinta minutos del veinte de marzo de dos mil veintitrés, con la base de veinte
mil ochocientos dieciocho dólares con quince centavos (75% de la base original), y de
continuar sin oferentes,
para el tercer remate, se señalan las diez horas treinta minutos del veintiocho de marzo de dos mil veintitrés, con la base de seis mil novecientos
treinta y nueve dólares con treinta y ocho centavos (25% de la base original). Notas: Se les informa a las
personas interesadas en participar en la almoneda que, en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser emitido a favor de este Despacho. Publíquese este edicto por
dos veces consecutivas, la primera publicación con un mínimo de cinco días de antelación a la fecha fijada para la subasta. Se remata por ordenarse
así en proceso
ejecución prendaria de
Banco BAC San José Sociedad Anónima
contra 3-102-744639 Sociedad de Responsabilidad Limitada, Adriana Melissa Sánchez Duarte. Expediente N° 20-001532-1206-CJ.—Juzgado de Cobro del
Segundo Circuito Judicial de Guanacaste (Santa Cruz),
hora y fecha de emisión: catorce horas con cuatro minutos
del quince de febrero del dos mil veintitrés.—Víctor Hugo Martínez Zúñiga, Juez/a Coordinador/a.—( IN2023718032 ).
En este Despacho, con una base de veintidós mil ciento cuarenta y cuatro dólares con setenta y cinco centavos, libre
de gravámenes y anotaciones;
sáquese a remate el vehículo JMR000, marca: Renault, categoría: automóvil, serie:
9FBHSR5BAJM179691, carrocería: todo terreno
4 puertas, tracción: 4X2, número chasis: 9FBHSR5BAJM179691,
año fabricación: 2018,
color: rojo, Vin: 9FBHSR5BAJM179691, estilo: Duster 4X2,
capacidad: 5 personas. Para tal
efecto se señalan las catorce horas treinta minutos del nueve de marzo de dos mil veintitrés. De
no haber postores, el segundo remate se efectuará a las catorce horas treinta minutos del diecisiete de marzo de dos mil veintitrés con la base de dieciséis
mil seiscientos ocho dólares con cincuenta y seis
centavos (75% de la base original) y de continuar sin
oferentes, para el tercer remate se señalan las catorce horas treinta minutos del veintisiete de marzo de dos mil veintitrés con
la base de cinco mil quinientos
treinta y seis dólares con diecinueve centavos (25% de la base original). Notas: Se les informa a las
personas interesadas en participar en la almoneda que, en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser emitido a favor de este despacho. Publíquese este edicto por
dos veces consecutivas, la primera publicación con un mínimo de cinco días de antelación a la fecha fijada para la subasta. Se remata por ordenarse
así en proceso
ejecución prendaria de Banco
BAC San José S. A. contra Juan Marden Arbizu Ríos. Expediente N° 21-004139-1205-CJ.—Juzgado de Cobro
del Primer Circuito Judicial
de Guanacaste, hora y fecha de emisión: trece horas con veintinueve minutos del veinte de enero del dos mil veintitrés.—Licda. Natalia Orozco Murillo, Jueza
Decisora.—(
IN2023718034 ).
En este Despacho, con una base de seis millones setecientos mil colones exactos, libre de gravámenes hipotecarios, pero soportando servidumbre trasladada citas: 358-08508-01-0937-001, servidumbre
trasladada citas:
395-03669-01-0020-001, servidumbre de paso citas: 529-14472-01-0010-001, servidumbre
de paso citas: 537-04197-01-0007-001, servidumbre de paso citas:
577-23072-01-0007-001, servidumbre de paso citas: 2012-128263-01-0005-001; sáquese
a remate la finca del partido de Puntarenas, matrícula número doscientos cuatro mil ochenta y
cuatro, derecho cero cero cero,
la cual es terreno DE
SOLAR. Situada en el distrito 1-Parrita, cantón 9-Parrita, de la provincia
de Puntarenas. Colinda: al norte,
Róger
Chacón Chacón;
al sur, Róger
Chacón Chacón;
al este, calle pública
con un frente de 12m; y al oeste,
Róger
Chacón Chacón.
Mide: trescientos sesenta metros cuadrados. Plano:
P-1770231-2014. Para tal efecto,
se señalan las catorce
horas quince minutos del veintinueve
de junio de dos mil veintitrés.
De no haber postores, el segundo remate se efectuará a las catorce horas
quince minutos del siete de
julio de dos mil veintitrés
con la base de cinco millones
veinticinco mil colones exactos (75% de la base original) y de continuar
sin oferentes, para el tercer remate se señalan las catorce horas quince minutos del diecisiete de julio de dos mil veintitrés con la base de un millón
seiscientos setenta y cinco mil colones exactos (25% de la base original). Notas:
Se le informa a las personas interesadas
en participar en la almoneda que en caso de pagar
con cheque certificado, el mismo deberá ser emitido a favor de este despacho. Publíquese este edicto por
dos veces consecutivas, la primera publicación con un mínimo de cinco días de antelación a la fecha fijada para la subasta. Se remata por ordenarse
así en proceso
ejecución hipotecaria de
Banco de Costa Rica contra Lilliana Margarita de Los Ángeles
Chacón Mora. Expediente N° 23-000364-1207-CJ.—Juzgado de Cobro de Puntarenas, hora y fecha de emisión: diez horas con trece minutos del nueve de febrero del dos mil veintitrés.—Licda.
Anny Hernández Monge, Jueza Decisora.—( IN2023718037 ).
En este Despacho, con una base de cinco millones quinientos seis mil ciento diecinueve colones con noventa y nueve céntimos, libre de gravámenes hipotecarios, pero soportando servidumbre trasladada citas:
358-08508-01-0937-001, servidumbre trasladada 395-03669-01-0020-001; sáquese
a remate la finca del partido de Puntarenas, matrícula número 131751-000, la cual es terreno para construir lote 42. Situada en el
distrito 01-Parrita, cantón
09-Parrita, de la provincia de Puntarenas. Colinda: al norte, Navtor Construcciones S.A.; al
sur, Carretera Costanera; al este,
Navtor Construcciones S.A.,
y al oeste, Navtor Construcciones S. A. Mide: doscientos cuarenta y tres metros cuadrados. Para tal efecto se señalan
las diez horas treinta minutos del diez de julio del dos mil veintitrés. De
no haber postores, el segundo remate, se efectuará a las diez horas treinta minutos del dieciocho de julio del dos mil veintitrés, con la base de cuatro millones
ciento veintinueve mil quinientos ochenta y nueve colones con noventa y nueve céntimos (75% de la base original), y de continuar sin oferentes, para el tercer, remate se señalan las diez horas treinta minutos del veintisiete de julio del dos mil veintitrés con la base de un millón
trescientos setenta y seis
mil quinientos treinta colones exactos (25% de la base
original). Notas: Se les informa
a las personas interesadas en
participar en la almoneda que, en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser emitido a favor de este despacho. Publíquese este edicto por
dos veces consecutivas, la primera publicación con un mínimo de cinco días de antelación a la fecha fijada para la subasta. Se remata por ordenarse
así en proceso
ejecución hipotecaria de
Banco Nacional de Costa Rica contra Luis Johnny Corella Jiménez. Expediente N° 22-007362-1207-CJ.—Juzgado
de Cobro de Puntarenas, hora y fecha de emisión: quince horas
con diez minutos del quince
de febrero del dos mil veintitrés.—Luis
Carrillo Gómez, Juez/a Decisor/a.—(
IN2023718038 ).
En este Despacho,
con una base de ciento treinta y cinco mil seiscientos cinco dólares exactos, libre de gravámenes y anotaciones; sáquese a remate la finca del partido
de San José, matrícula número
207937-A-000, la cual es terreno
para construir. Situada en el distrito
2-Granadilla, cantón 18-Curridabat, de la provincia de San José. Colinda:
al norte, noroeste,
Residencias de Centroameric; al sur, suroeste, Residencias de Centroameric;
al este, noreste,
Residencias de Centroameric; y al oeste,
sureste, calle pública
con 8m. Mide: doscientos treinta y ocho metros con seis decímetros
cuadrados. Plano: SJ-0001970-1973. Para tal efecto, se señalan las ocho horas treinta minutos del catorce de marzo de dos mil veintitrés. De no haber postores, el segundo
remate se efectuará a las ocho
horas treinta minutos del veintidós de marzo de dos mil veintitrés con la base de ciento
un mil setecientos tres dólares con setenta y cinco centavos (75% de la base original) y de continuar sin oferentes, para el tercer remate se señalan las ocho horas treinta minutos del treinta de marzo de dos mil veintitrés con la base de treinta
y tres mil novecientos un dólares con veinticinco centavos
(25% de la base original). Notas: Se les informa a las personas interesadas
en participar en la almoneda que, en caso de pagar
con cheque certificado, el mismo deberá ser emitido a favor de este despacho. Publíquese este edicto por
dos veces consecutivas, la primera publicación con un mínimo de cinco días de antelación a la fecha fijada para la subasta. Se remata por ordenarse
así en proceso
ejecución hipotecaria de Acolchados Americanos S. A. contra Inés Carranza Carr,
Silbra Sociedad Anónima. Expediente
N° 21-008360-1338-CJ.—Juzgado Tercero Especializado de
Cobro del Primer Circuito Judicial de San José,
04 de noviembre del 2022.—Mayra Yesenia Porras Solís,
Jueza Tramitadora.—(
IN2023718039 ).
En este Despacho, con una base de cinco millones ciento veinticinco mil colones exactos, libre de gravámenes y anotaciones; sáquese a remate la finca del partido
de Alajuela, matrícula número
cuatrocientos nueve mil setecientos setenta y seis-cero
cero cero, la cual es terreno con una casa. Situada en el
distrito Naranjo, cantón
Naranjo, de la provincia de Alajuela. Colinda: al norte, alameda zona verde con frente lineal de 10
metros con 4 centímetros; al sur, alameda zona verde con frente línea de 10 metros; al este,
IMAS, y al oeste, Willian Oses
Cruz. Mide: noventa y ocho metros con seis decímetros cuadrados. Para tal efecto, se señalan las catorce horas treinta minutos del dos de mayo del dos mil veintitrés.
De no haber postores, el segundo remate, se efectuará a las catorce horas treinta minutos del diez de mayo del dos mil veintitrés,
con la base de tres millones
ochocientos cuarenta y tres mil setecientos cincuenta colones exactos (75% de la base original), y de continuar
sin oferentes, para el tercer remate se señalan las catorce horas treinta minutos del dieciocho de mayo del
dos mil veintitrés, con la base de un millón doscientos ochenta y un mil doscientos cincuenta colones exactos (25% de la base original). Notas:
Se les informa a las personas jurídicas
interesadas en participar en la almoneda que, en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser emitido a favor de este despacho. Publíquese este edicto por
dos veces consecutivas, la primera publicación con un mínimo de cinco días de antelación a la fecha fijada para la subasta. Se remata por ordenarse
así en proceso
monitorio dinerario de
Banco Nacional de Costa Rica contra Bernal Jesús Araya Sánchez. Expediente N° 08-000813-0691-CI.—Juzgado de Cobro del Tercer Circuito Judicial de
Alajuela (San Ramón), 01 de febrero del año 2023.—Shirley Yislen Murcia
Ríos, Juez/a Decisor/a.—(
IN2023718040 ).
En este Despacho, con una base de cuarenta millones seiscientos treinta y dos mil cuatrocientos ochenta y cinco colones con dieciséis céntimos, libre de gravámenes y anotaciones; sáquese a remate la finca del partido
de San José, matrícula número
434898, derecho 000, la cual es terreno
para construir con una
casa. Situada: en el distrito 7-Purral, cantón 8-Goicoechea, de la provincia
de San José. Colinda: al norte,
calle pública; al sur, lote 153; al este, calle pública, y al oeste,
Daniel Rodríguez Rodríguez.
Mide: ciento cuarenta metros con cuarenta y
seis decímetros
cuadrados. Para tal efecto, se señalan las trece horas treinta minutos del veinte de marzo de dos mil veintitrés. De
no haber postores, el segundo remate, se efectuará a las trece horas treinta minutos del veintiocho de marzo de dos mil veintitrés, con la base de treinta
millones cuatrocientos setenta y cuatro mil trescientos sesenta y tres colones con ochenta y siete céntimos (75% de la base
original), y de continuar sin oferentes,
para el tercer remate, se señalan las trece horas treinta minutos del doce de abril de dos mil veintitrés, con la base de diez millones ciento cincuenta y ocho mil ciento veintiún colones con veintinueve céntimos (25% de la base original). Notas:
Se le informa a las personas interesadas
en participar en la almoneda que, en caso de pagar
con cheque certificado, el mismo deberá ser emitido a favor de este Despacho. Publíquese este edicto por
dos veces consecutivas, la primera publicación con un mínimo de cinco días de antelación a la fecha fijada para la subasta. Se remata por ordenarse
así en proceso
ejecución hipotecaria de
Banco Nacional de Costa Rica contra Gaudy Alejandra Vargas Fonseca. Expediente N° 22-003021-1764-CJ.—Juzgado Especializado
de Cobro del Segundo Circuito
Judicial de San José, Sección Segunda, 24 de enero del año 2023.—Licda. Elia Corina Marchena Fennell, Jueza.—( IN2023718045 ).
En este Despacho, con una base de diez mil doscientos sesenta y un dólares con sesenta y ocho centavos, libre de gravámenes
y anotaciones; sáquese a
remate el vehículo placa: BNN211, marca: Toyota, estilo: Etios, serie: 9BRB29BT5H2161712, número chasis: 9BRB29BT5H2161712, color: plateado, Vin:
9BRB29BT5H2161712, N° motor: 2NR4106689, modelo:
NGK15L-AFRKH, cilindrada:1500 c.c., combustible: gasolina.
Para tal efecto se señalan las dieciséis horas cero minutos del seis de marzo de dos
mil veintitrés. De no haber
postores, el segundo remate se efectuará a las
dieciséis horas cero minutos
del catorce de marzo de dos
mil veintitrés con la base de siete
mil seiscientos noventa y
seis dólares con veintiséis
centavos (75% de la base original) y de continuar sin
oferentes, para el tercer remate se señalan las dieciséis horas cero minutos del veintidós de marzo de dos mil veintitrés con la base de dos mil quinientos
sesenta y cinco dólares con cuarenta y dos
centavos (25% de la base original). Notas: Se le informa a las personas interesadas
en participar en la almoneda que en caso de pagar
con cheque certificado, el mismo deberá ser emitido a favor de este despacho. Publíquese este edicto por
dos veces consecutivas, la primera publicación con un mínimo de cinco días de antelación a la fecha fijada para la subasta. Se remata por ordenarse
así en proceso
ejecución prendaria de
Banco BAC San José S. A. contra Criman Omar Castillo
Araya. Expediente N° 22-003531-1157-CJ.—Juzgado de Cobro del Primer Circuito
Judicial de Alajuela, hora y fecha
de emisión: diez horas con cincuenta y tres minutos del diecisiete de junio del dos mil veintidós.—Jazmín Núñez
Alfaro, Jueza Tramitadora.—(
IN2023718046 ).
En este Despacho, de conformidad con lo establecido en el artículo 157.3 del Código Procesal Civil, se determina que
la base para efectos de remate es convencional
(la pactada por las partes en el
documento constitutivo), siendo el capital por una suma
de un millón quinientos mil
colones exactos, libre de gravámenes hipotecarios, pero soportando reservas y restricciones citas: 382-14765-01-0902-001; sáquese
a remate la finca del partido de Guanacaste, matrícula número 69397, derecho
000, la cual es terreno con
una casa situada en el distrito
4-Quebrada Honda, cantón
2-Nicoya de la provincia de Guanacaste finca se encuentra en zona catastrada. Linderos: norte, JGT Joma Gloval Truck S. A., sur, Marvin López, este,
calle pública, oeste, Marvin López Díaz. Mide: seiscientos cincuenta metros con catorce decímetros cuadrados. Plano: G-0763798-1988. Para tal
efecto, se señalan las catorce horas cero minutos del trece de marzo del dos mil veintitrés. De no haber postores, el segundo
remate, se efectuará a las catorce
horas cero minutos del veintiuno
de marzo del dos mil veintitrés,
con la base de un millón ciento
veinticinco mil colones exactos (75% de la base original), y de continuar
sin oferentes, para el tercer remate, se señalan las catorce horas cero minutos del veintinueve de marzo del dos mil veintitrés, con la base de trescientos
setenta y cinco colones exactos (25% de la base
original). Notas: Se le informa,
a las personas interesadas en
participar en la almoneda que, en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser emitido a favor de este despacho. Publíquese este edicto por
dos veces consecutivas, la primera publicación con un mínimo de cinco días de antelación a la fecha fijada para la subasta. Se remata por ordenarse
así en proceso
ejecución hipotecaria de
María Rosa Núñez Solís contra Marvin Tomas Díaz López. Expediente N° 22-001879-1206-CJ.—Juzgado de Cobro del
Segundo Circuito Judicial de Guanacaste (Santa Cruz),
hora y fecha de emisión: dieciséis horas con catorce minutos del quince de Febrero del
dos mil veintitrés.—Lic.
Anthony Jesús Quesada
Soto, Juez/a Tramitador/a.—( IN2023718048 ).
En este Despacho, con una base de diez millones trescientos
setenta y un mil quinientos
ochenta y cinco colones con cuarenta y dos céntimos, libre de gravámenes y anotaciones; sáquese a remate el vehículo placa:
CL 341841, marca: Nissan, estilo:
Frontier XE, categoría: carga liviana,
capacidad: 5 personas, carrocería:
camioneta Pick-Up Caja Abierta o Cam-Pu, tracción: 4x4, año fabricación: 2016, color: azul, cilindrada: 2500 c.c, cilindros: 4, potencia: 98 Kw, combustible: diesel. Para tal efecto, se señalan las diez horas cero minutos del trece de marzo de dos mil veintitrés. De
no haber postores, el segundo remate, se efectuará a las diez horas cero minutos del veintiuno de marzo de dos mil veintitrés, con
la base de siete millones setecientos setenta y ocho mil seiscientos ochenta y nueve colones con siete céntimos (75% de la base original), y de continuar sin oferentes, para el tercer remate, se señalan las diez horas cero minutos del veintinueve de marzo de dos mil veintitrés, con
la base de dos millones quinientos
noventa y dos mil ochocientos
noventa y seis colones con treinta y cinco céntimos (25% de la base original). Notas:
Se les informa a las personas interesadas
en participar en la almoneda que, en caso de pagar
con cheque certificado, el mismo deberá ser emitido a favor de este Despacho. Publíquese este edicto por
dos veces consecutivas, la primera publicación con un mínimo de cinco días de antelación a la fecha fijada para la subasta. Se remata por ordenarse
así en proceso
ejecución prendaria de
Banco Nacional de Costa Rica contra Jorge Eliécer Restrepo Alegría. Expediente
N° 21-000784-1206-CJ.—Juzgado
de Cobro del Segundo Circuito
Judicial de Guanacaste (Santa Cruz), hora y fecha
de emisión: catorce horas
con cincuenta y seis minutos
del quince de febrero del dos mil veintitrés.—Lic.
Víctor Hugo Martínez Zúñiga, Juez/a Coordinador/a.—(
IN2023718050 ).
En este Despacho, con una base de quince
mil doscientos cinco dólares exactos, libre de gravámenes hipotecarios, pero soportando reservas y restricciones citas:
373-07203-01-0900-001; sáquese a remate la finca del partido de San José, matrícula número 477698-000, la cual es terreno naturaleza: terreno para café con una casa. Situada en el
distrito 9-Baru, cantón
19-Pérez Zeledón, de la provincia
de San José. Colinda: al norte,
Manuel Otárola
Fallas; al sur, Rafael Otárola Fallas;
al este, calle pública con
20.41 metros de frente; y al oeste,
Rafael Otárola
Fallas. Mide: trescientos ochenta y cinco metros con cincuenta y
cuatro decímetros
cuadrados. Para tal efecto, se señalan las quince
horas cero minutos del diecinueve
de abril de dos mil veintitrés.
De no haber postores, el segundo remate se efectuará a las quince horas cero minutos
del veintisiete de abril de
dos mil veintitrés con la base de once mil cuatrocientos tres dólares con setenta y cinco centavos (75% de la base original) y de continuar sin oferentes, para el tercer remate se señalan las quince horas cero minutos
del cinco de mayo de dos mil veintitrés
con la base de tres mil ochocientos
un dólares con veinticinco
centavos (25% de la base original). Notas: Se le informa a las personas interesadas
en participar en la almoneda que en caso de pagar
con cheque certificado, el mismo deberá ser emitido a favor de este despacho. Publíquese este edicto por
dos veces consecutivas, la primera publicación con un mínimo de cinco días de antelación a la fecha fijada para la subasta. Se remata por ordenarse
así en proceso
ejecución hipotecaria de
3-101-748372 Sociedad Anónima
contra Allan Vargas Díaz. Expediente N° 22-003350-1200-CJ.—Juzgado de Cobro del Primer Circuito
Judicial de la Zona Sur, hora y fecha
de emisión: diez horas con veintiocho minutos del trece de febrero del dos mil veintitrés.—Xinia Vindas Mejía, Jueza Tramitadora.—( IN2023718052
).
En este Despacho, con una base de ocho millones ciento
noventa mil ochocientos diecinueve colones con noventa y tres céntimos, libre de gravámenes hipotecarios,
pero soportando condiciones ref.: 1869-025-001 bajo las citas:
290-00148-01-0901-001, servidumbre trasladada citas:
290-00148-01-0902-001, sáquese a remate la finca del partido de Cartago, matrícula número 61921-001 y 002, derecho, la cual
es naturaleza: terreno de
potrero con 1 casa. Situada: en
el distrito (02) San
Isidro, cantón (08) El Guarco,
de la provincia de Cartago. Colinda:
al norte, Israel Fernández Elizondo; al sur, Oliberto Segura Segura y Marcos
Angulo Quirós; al este, Sucesión de Jesús Angulo Rivera, y al oeste, Carretera Internacional. Mide: cuatrocientos ochenta y dos metros con veinticuatro
decímetros cuadrados. Para tal efecto, se señalan las catorce horas cero minutos del diecisiete de marzo de dos mil veintitrés. De
no haber postores, el segundo remate, se efectuará a las catorce horas
cero minutos del veintisiete
de marzo de dos mil veintitrés,
con la base de seis millones ciento
cuarenta y tres mil ciento catorce colones con noventa y cuatro céntimos (75% de la base original), y de continuar sin oferentes, para el tercer remate, se señalan las catorce horas cero minutos del trece de abril de dos mil veintitrés, con
la base de dos millones cuarenta
y siete mil setecientos
cuatro colones con noventa
y tres céntimos (25% de la
base original). Notas: Se le informa
a las personas interesadas en
participar en la almoneda que, en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser emitido a favor de este Despacho. Publíquese este edicto por
dos veces consecutivas, la primera publicación con un mínimo de cinco días de antelación a la fecha fijada para la subasta. Se remata por ordenarse
así en proceso
ejecución hipotecaria de
Banco Nacional de Costa Rica contra Antonio Ervin de La Trinidad Fernández Jiménez, Guiselle Madrigal Badilla. Expediente N° 22-008260-1164-CJ.—Juzgado Especializado
de Cobro de Cartago, 01 de febrero
del año 2023.—Marcela Brenes Piedra, Jueza Tramitadora.—( IN2023718113
).
En este Despacho, con una base de treinta y siete millones quinientos diecinueve mil setecientos colones exactos, libre de gravámenes hipotecarios, pero soportando plazo de convalidación (rectificación de medida), citas: 2013-123198-01-0006-001; sáquese
a remate la finca del partido de San José, matrícula número 103970, derecho
000, el cual es terreno para construir con 1
casa. Situada en el distrito 3-Calle Blancos, cantón 8-Goicoechea, de la provincia
de San José. Linderos: al norte,
Juan Segovia; al sur, Trinidad Rojas Masis; al este, Augusto Quesada; y al oeste,
calle pública con 6m 70cm. Mide: doscientos tres metros con veintiún decímetros cuadrados. Para tal efecto se señalan las ocho horas con treinta minutos del nueve de mayo del año dos mil veintitrés. De no haber postores, el segundo remate se efectuará a las ocho horas con treinta minutos del diecisiete de mayo del año dos
mil veintitrés con la base de veintiocho
millones ciento treinta y nueve mil setecientos setenta y cinco colones exactos
(75% de la base original) y de continuar sin oferentes, para el tercer remate se señalan las ocho horas con treinta minutos del veinticinco de mayo
del año dos mil veintitrés
con la base de nueve millones
trescientos setenta y nueve mil novecientos veinticinco colones exactos (25% de la base original). Notas:
Se les informa a las personas interesadas
en participar en la almoneda que, en caso de pagar
con cheque certificado, el mismo deberá ser emitido a favor de este despacho. Publíquese este edicto por
dos veces consecutivas, la primera publicación con un mínimo de cinco días de antelación a la fecha fijada para la subasta. Se remata por ordenarse
así en proceso
ejecución hipotecaria de Caja de Ahorro y Préstamos de la Asociación
Nacional de Educadores contra Jaime Alexander Arias
Fonseca. Expediente N° 22-002324-1764-CJ.—Juzgado Tercero Especializado de
Cobro del Primer Circuito Judicial de San José,
14 de febrero del 2023.—Mayra Yesenia Porras Solís, Jueza Tramitadora.—( IN2023718153
).
En la puerta
exterior de este Despacho,
Con una base de treinta y
cuatro millones cuatrocientos
mil colones exactos , libre
de gravámenes hipotecarios,
pero soportando las siguientes anotaciones: 1)servidumbre sirviente citas: 239-08774-01-0911-001;
2) servidumbre dominante citas: 239-08774-01-0912-001; 3) servidumbre
trasladada citas:
272-07218-01-0901-001; 4) servidumbre dominante citas:
272-08477-01-0921-001; 5) servidumbre sirviente citas:
272-08477-01-0922-001; 6) servidumbre dominante citas: 325-18547-01-0901-001;
7) servidumbre sirviente citas: 325-18547-01-0902-001; 8) servidumbre
de acueducto y de paso de a y a citas:
2011-99656-01-0125-001; 9) servidumbre de líneas eléctricas y de paso citas: 2011-99656-01-0126-001.; sáquese
a remate la finca del partido de San José, matrícula número 90453-F-000, la cual es terreno finca filial número 2 de una sola planta ubicada en el
primer nivel destinada a uso habitacional construida.- situada en el distrito
03 - la trinidad, cantón 14
- Moravia, de la provincia de San José. Colinda: al norte, finca filial número tres y área
común construida de
pasillo; al sur, área común
libre de zona verde en
medio acera; al este área común libre de zona verde y área común
construida de pasillo y al oeste
área común libre de zona verde. Mide: cuarenta
y dos metros cuadrados. Para tal
efecto, se señalan las trece horas treinta minutos del veinte de marzo de dos mil veintitrés. De
no haber postores, el segundo remate se efectuará a las trece horas treinta minutos del veintiocho de marzo de dos mil veintitrés con la base de veinticinco
millones ochocientos mil colones exactos (75% de la base
original) y de continuar sin oferentes,
para el tercer remate se señalan las trece horas treinta minutos del trece de abril de dos mil veintitrés con la base de ocho millones seiscientos mil colones exactos (25% de la base
original). Notas: Se les informa
a las personas interesadas en
participar en la almoneda que, en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser emitido a favor de este despacho. Publíquese este edicto por
dos veces consecutivas, la primera publicación con un mínimo de cinco días de antelación a la fecha fijada para la subasta.- Se remata por
ordenarse así en proceso ejecución
hipotecaria de Municipalidad De Moravia contra
Melissa Castro Picado. Expediente Nº 22-000695-1763-CJ.—Juzgado Especializado de Cobro del
Segundo Circuito Judicial de San José (Sección Primera), 16 de febrero
del año 2023.—Licda.
Lissette Córdoba Quirós, Jueza Tramitadora.—( IN2023718390
).
En este Despacho, con una base de catorce millones novecientos noventa y nueve mil novecientos sesenta y ocho colones exactos, libre de gravámenes hipotecarios, pero soportando servidumbre de paso (Citas:
408-07228-01-0004-001); sáquese a remate la finca del
Partido de Alajuela, matrícula N° 420165, derecho
000, la cual es terreno de hortalizas. Situada en el distrito
5-Sabana, cantón 8-Poás de la provincia de Alajuela. Colinda:
al norte: Ligia Vega Blanco; al sur: servidumbre de uso agrícola con un frente de 64
metros con 30 cm. y Virgilio Herrera Castro; al este:
calle publica con frente de
25 metros 05 cm.; y al oeste: Ligia Vega Blanco. Mide: seiscientos veintisiete metros con seis decímetros
cuadrados. Para tal efecto se señalan las catorce horas treinta minutos del quince de mayo de dos mil veintitrés.
De no haber postores, el segundo remate se efectuará a las catorce horas treinta minutos del veintitrés de mayo de dos mil veintitrés,
con la base de once millones doscientos
cuarenta y nueve mil novecientos setenta y seis colones exactos (75% de la base
original) y de continuar sin oferentes,
para el tercer remate se señalan las catorce horas treinta minutos del treinta y uno de mayo de dos mil veintitrés,
con la base de tres millones
setecientos cuarenta y nueve mil novecientos noventa y dos colones exactos (25% de la base original). Notas:
se le informa a las personas interesadas
en participar en la almoneda que en caso de pagar
con cheque certificado, el mismo deberá ser emitido a favor de este despacho. Publíquese este edicto por
dos veces consecutivas, la primera publicación con un mínimo de cinco días de antelación a la fecha fijada para la subasta. Se remata por ordenarse
así en proceso
ejecución hipotecaria de
Instituto Nacional de Vivienda y Urbanismo contra
Fernando Loría Esquivel. Expediente
N° 18-030052-1157-CJ.—Juzgado
de Cobro del Primer Circuito
Judicial de Alajuela. Hora y fecha de emisión: trece horas con treinta y dos minutos del doce de agosto del dos mil veintidós.—Elizabeth Rodríguez Pereira, Jueza.—(
IN2023718535 ).
En la puerta
exterior de este Despacho;
libre de gravámenes prendarios,
pero soportando colisión del Juzgado de Tránsito del
Segundo Circuito Judicial de San José, sumaria 18-001641-0174-TR, número
de boleta: 3000602616; a las once horas treinta minutos del cuatro de setiembre del dos mil veintitrés,
y con la base de ocho millones seiscientos trece mil quinientos cincuenta y un colones cuarenta y seis céntimos, en el mejor
postor remataré lo siguiente: vehículo: placas número BNV941. Marca Greatwall. Estilo C 30 CC 7150 CE
0014. Categoría automóvil. Capacidad
5 personas. Año 2017. Color rojo. Vin
LGWEE2K58HE609645. Cilindrada 1500 c.c. Motor Nº
1701000219. Serie LGWEE2K58HE609645. Carrocería sedan
4 puertas. Tracción 4X2. Uso particular.
Para el segundo remate se señalan las once horas treinta minutos del doce de setiembre del dos mil veintitrés,
con la base de seis millones cuatrocientos
sesenta mil ciento sesenta y tres colones cincuenta y nueve céntimos (rebajada en un veinticinco por ciento) y, para la tercera subasta se señalan las once horas
treinta minutos del veintiuno de setiembre del dos
mil veintitrés con la base de dos millones
ciento cincuenta y tres mil trescientos ochenta y siete colones con ochenta y seis céntimos (un veinticinco por ciento de la base inicial). Notas: Se le informa a las personas interesadas
en participar en la almoneda que en caso de pagar
con cheque certificado, el mismo deberá ser emitido a favor de este despacho. Publíquese este edicto por
dos veces consecutivas, la primera publicación con un mínimo de cinco días de antelación a la fecha fijada para la subasta. Se remata por ordenarse
así en proceso
ejecución prendaria de
Banco Nacional de Costa Rica contra Erick Tobías Naranjo Jiménez. Expediente N° 18-004084-1765-CJ.—Juzgado Especializado
de Cobro del Segundo Circuito Judicial de San José (Sección Tercera), 09 de febrero del 2023.—Licda. Adriana
Castro Rivera, Jueza Tramitadora.—( IN2023718655
).
En este Despacho, con una base de seis millones quinientos treinta y cinco mil ochocientos cuarenta y cuatro colones con noventa y tres céntimos, libre de gravámenes y anotaciones; sáquese a remate el vehículo placas KFB128, marca. Toyota, estilo Yaris G., categoría automóvil, capacidad 5 personas, serie/chasis MR2BT9F34G1190730, tracción
4X2, año 2016, motor número
1NZZ249336, marca Toyota, modelo
NCP150L, BEPGK, cilindrada 1500 c.c., cilindros 4, combustible gasolina.
Para tal efecto se señalan las catorce horas treinta minutos del diecinueve de junio de dos mil veintitrés. De no haber postores, el segundo
remate se efectuará a las catorce
horas treinta minutos del veintisiete de junio de dos mil veintitrés con la base de cuatro millones
novecientos uno mil ochocientos
ochenta y tres colones con setenta céntimos (75% de la base original) y de continuar
sin oferentes, para el tercer remate se señalan las catorce horas treinta minutos del cinco de julio de dos mil veintitrés con
la base de un millón seiscientos
treinta y tres mil novecientos sesenta y un colones con veintitrés céntimos (25% de la base original). Notas:
Se le informa a las personas interesadas
en participar en la almoneda que en caso de pagar
con cheque certificado, el mismo deberá ser emitido a favor de este despacho. Publíquese este edicto por
dos veces consecutivas, la primera publicación con un mínimo de cinco días de antelación a la fecha fijada para la subasta. Se remata por ordenarse
así en proceso
ejecución prendaria de
Banco Nacional de Costa Rica contra Fernando Josué Acevedo Ríos. Expediente N° 21-005264-1207-CJ.—Juzgado de Cobro
de Puntarenas, hora y fecha de emisión: catorce horas con seis minutos del diecisiete de enero del dos mil veintitrés.—Anny Hernández Monge, Jueza Decisora.—( IN2023718736 ).
En este Despacho, con una base de quince millones de colones exactos, libre de gravámenes hipotecarios, pero soportando reservas de Ley de Aguas y Ley de Caminos Públicos citas: 419-18165-01-0167-001; sáquese
a remate la finca del partido de Alajuela, matrícula número 307.742-000, la cual es terreno parcela 53 terreno para la agricultura. Situada: en el distrito
1-Upala, cantón 13-Upala, de la provincia
de Alajuela. Colinda: al norte,
calle pública y parcela 11; al sur, área de protección
del I.D.A.; al este, parcela
52-A, y al oeste, Irma Rojas. Mide:
setenta mil ochocientos veintisiete metros con cincuenta
y un decímetros cuadrados. Plano:
A-0172505-1994. Para tal efecto,
se señalan las trece horas treinta minutos del nueve de marzo de dos mil veintitrés. De no haber postores, el segundo
remate, se efectuará a las trece
horas treinta minutos del diecisiete de marzo de dos mil veintitrés, con la base de once millones
doscientos cincuenta mil colones exactos (75% de la base
original), y de continuar sin oferentes,
para el tercer remate, se señalan las trece horas treinta minutos del veintisiete de marzo de dos mil veintitrés, con la base de tres millones setecientos cincuenta mil colones exactos (25% de la base original). Notas:
Se le informa a las personas interesadas
en participar en la almoneda que, en caso de pagar
con cheque certificado, el mismo deberá ser emitido a favor de este Despacho. Publíquese este edicto por
dos veces consecutivas, la primera publicación con un mínimo de cinco días de antelación a la fecha fijada para la subasta. Se remata por ordenarse
así en proceso
ejecución hipotecaria de
Fundación para el Desarrollo de Base, FUNDEBASE
contra Fabio Gamboa Vargas y Keylor
Vargas Jenkins. Expediente N° 22-000108-1202-CJ.—Juzgado de Cobro del Segundo Circuito
Judicial de Alajuela, hora y fecha de emisión: diez horas con veinticuatro minutos del diez de agosto del dos mil veintidós.—Viviana
Salas Hernández, Jueza Decisora.—(
IN2023718739 ).
En este Despacho, con una base de cuatro millones setecientos setenta y tres mil doscientos seis colones exactos, libre de gravámenes y anotaciones; sáquese a remate el vehículo: BPX695, Marca:
Hyundai, Categoría: automóvil,
carrocería: Sedan 4 puertas,
serie, chasis y Vin
KMHCT41EABU012434, uso particular, estilo: Accent, Capacidad: 5 personas, año 2011,
color blanco, número motor
no legible, combustible gasolina. Para tal efecto se señalan
las diez
horas cuarenta minutos del
quince de marzo de dos mil veintitrés.
De no haber postores, el segundo remate se efectuará a las diez horas cuarenta minutos del veintitrés de marzo de dos mil veintitrés, con la base de tres millones quinientos setenta y nueve mil novecientos cuatro colones con cincuenta céntimos (75% de la
base original) y de continuar sin oferentes,
para el tercer remate se señalan las diez horas cuarenta minutos del treinta y uno de marzo de dos mil
veintitrés, con la base de un millón
ciento noventa y tres mil trescientos un colones con cincuenta céntimos (25% de la base original). Notas:
Se le informa a las personas interesadas
en participar en la almoneda que, en caso de pagar
con cheque certificado, el mismo deberá ser emitido a favor de este
despacho. Publíquese este edicto por
dos veces consecutivas, la primera publicación con un mínimo de cinco días de antelación a la fecha fijada para la subasta. Se remata por ordenarse
así en proceso
ejecución prendaria de Instacredit Sociedad Anónima
contra Jacqueline Marcano Trinitario.
Expediente Nº 21-013817-1170-CJ.—juzgado Segundo Especializado
de Cobro del Primer Circuito
Judicial de San José, 16 de enero del año 2023.—Yesenia Auxiliadora
Hernández Ugarte, Jueza Decisora.—(
IN2023718762 ).
En este Despacho, con una base de dos millones doscientos mil ochocientos veintiún colones exactos, libre de gravámenes y anotaciones; sáquese a remate el vehículo MOT-658077, marca AKT, categoría motocicleta, carrocería motocicleta, chasis LZSGDNLB6J1000124, uso particular, estilo
AK 250 ZIII, capacidad 2 personas, año 2018, color negro, número
motor ZS177MM5J100046. Para tal efecto
se señalan las once horas diez
minutos del trece de marzo de dos mil veintitrés. De
no haber postores, el segundo remate se efectuará a las once horas diez minutos del veintiuno de marzo de dos mil veintitrés con
la base de un millón seiscientos
cincuenta mil seiscientos
quince colones con setenta
y cinco céntimos (75% de la
base original) y de continuar sin oferentes,
para el tercer remate se señalan las once horas diez minutos del veintinueve de marzo de dos mil veintitrés con
la base de quinientos cincuenta
mil doscientos cinco colones con veinticinco céntimos (25% de la base original). Notas:
Se le informa a las personas interesadas
en participar en la almoneda que en caso de pagar
con cheque certificado, el mismo deberá ser emitido a favor de este despacho. Publíquese este edicto por
dos veces consecutivas, la primera publicación con un mínimo de cinco días de antelación a la fecha fijada para la subasta. Se remata por ordenarse
así en proceso
ejecución prendaria de Instacredit S. A., contra Oscar Adolfo Barboza Fallas. Expediente Nº
20-000104-1170-CJ.—Juzgado
Segundo Especializado de Cobro
del Primer Circuito Judicial de San José, 21 de diciembre del año 2022.—Yesenia Auxiliadora Hernández Ugarte, Jueza
Decisora.—( IN2023718766 ).
En este Despacho, con una base de once mil cuarenta y cinco dólares con setenta y siete centavos, libre
de gravámenes y anotaciones;
sáquese a remate el vehículo HB-3768. Marca: JAC, Estilo:
Sunray M 628, capacidad: 17 personas, categoría: Microbús, carrocería: Microbús,
Tracción:4X2, Número Chasis:
LJ16AB3CXF1500335, año fabricación: 2015, N.Motor:
HFC4DA1-2B2D4092846, cilindrada: 2800 c.c., cilindros: 4, combustible: Diesel. Para tal
efecto se señalan las catorce horas treinta minutos del veintisiete de marzo de dos mil veintitrés. De
no haber postores, el segundo remate se efectuará a las catorce horas treinta minutos del catorce de abril de dos mil veintitrés con la base de ocho
mil doscientos ochenta y
cuatro dólares con treinta
y dos centavos (75% de la base original) y de continuar
sin oferentes, para el tercer remate se señalan las catorce horas treinta minutos del veinticuatro de abril de dos mil veintitrés con
la base de dos mil setecientos sesenta
y un dólares con cuarenta y
cuatro centavos (25% de la base original). Notas: Se
le informa a las personas interesadas
en participar en la almoneda que en caso de pagar
con cheque certificado, el mismo deberá ser emitido a favor de este despacho. Publíquese este edicto por
dos veces consecutivas, la primera publicación con un mínimo de cinco días de antelación a la fecha fijada para la subasta. Se remata por ordenarse
así en proceso
ejecución prendaria de Financiera Desyfin S.A contra
Luis Diego Sanchez Sequeira.
Exp:22-012280-1170-CJ.—Juzgado
Segundo Especializado de Cobro del Primer Circuito
Judicial de San José. 07 de febrero del año 2023.—Maricela Monestel
Brenes, Juez/a Decisor/a.—( IN2023718768 ).
En este Despacho,
con una base de nueve mil setecientos cincuenta y cuatro dólares exactos, libre de gravámenes prendarios, pero soportando denuncia de tránsito citas: 800-00594318; sáquese
a remate el vehículo placa: BBV268, marca:
B.M.V, estilo: X5, capacidad:
5 personas, año:2008, categoría: automóvil, color:
gris, tracción 4X4, chasis:
5UXFE43508L033356. Para tal efecto
se señalan las diez horas cuarenta y cinco minutos del dieciocho de abril de dos mil veintitrés. De
no haber postores, el segundo remate se efectuará a las diez horas cuarenta y cinco minutos del veintisiete de abril de dos mil veintitrés con
la base de siete mil trescientos
quince dólares con cincuenta
centavos (75% de la base original) y de continuar sin
oferentes, para el tercer remate se señalan las diez horas cuarenta y cinco minutos del ocho de mayo de dos mil veintitrés
con la base de dos mil cuatrocientos treinta y ocho dólares con cincuenta centavos
(25% de la base original). Publíquese este edicto por
dos veces consecutivas, la primera publicación con un mínimo de cinco días de antelación a la fecha fijada para la subasta. Se remata por ordenarse
así en proceso
ejecución prendaria de Financiera Desyfin S.A., contra
Karla Vanessa Matamoros Morales. Expediente N°
20-011625-1338-CJ.—Juzgado
Tercero Especializado de Cobro del Primer Circuito
Judicial de San José. 10 de febrero del año 2023.—Jessica Viviana Vargas Barboza, Jueza Tramitadora.—( IN2023718769 ).
Se hace saber, que ante este Despacho se tramita el expediente N°
18-000183-0930-CI, donde se promueven
diligencias de Información Posesoria
por parte de Yanory Brenes Pereira, quien es
mayor, femenina, costarricense,
ama de casa, soltera, cédula Nº 3-0298-0384, vecina de Limón, Pococí, La Rita,
del cruce de Santa Rosa un kilómetro al norte
carretera a Ticabán, a fin
de inscribir a su nombre y ante el Registro Público de la Propiedad,
el terreno que se describe así: terreno de uso agrícola con una casa. Ubicado en Santa Rosa, distrito tercero La Rita, del cantón segundo Pococí de la provincia de Limón. Mide: 5.000
m². Linda al norte, con Norte Forestales
Latinoamericanos Sociedad Anónima;
al sur, con Norte Forestales Latinoamericanos
Sociedad Anónima; al este,
con José Luís Arias Mora y al oeste, con José María
Aguilar Arias. Graficado en
el Plano Catastrado Nº L-1957010-2017. Inmueble que fue estimado en la suma de ¢6.000.000.00 y las diligencias en
¢2.000.000.00. Dicho inmueble
no tiene cargas reales que pesen sobre el
mismo, no posee condueños y con las presentes diligencias no se pretende evadir las consecuencias de un proceso sucesorio. Por medio de este edicto se llama a todos los interesados
en estas diligencias para
que dentro del plazo de un mes, contado a partir de su publicación,
se apersonen en este Juzgado en
defensa de sus derechos, bajo los
apercibimientos legales en caso de omisión.
Nota: este edicto debe de publicarse por una sola vez y con la mayor brevedad en el
Boletín Judicial de conformidad
con el artículo 5 de la Ley
de Informaciones Posesorias.
De conformidad con la circular Nº 67-09 emitida por la Secretaría de la Corte el 22 de junio del 2009, se le comunica
que en virtud del principio
de gratuidad que rige esta materia, la publicación está exenta de todo pago de derechos”.—Juzgado Agrario del
Segundo Circuito Judicial de la Zona Atlántica, Guápiles, 10 de febrero de 2023.—Lic. Geison López Barrantes, Juez Decisor.—1 vez.—O.C. Nº 364-12-2021C.—Solicitud Nº 68-2017-JA.—( IN2023718132 ).
Edicto, se hace
saber, que ante este Despacho
se tramita el expediente
N° 22-000203-0390-CI donde se promueve información posesoria por parte
de José Jael Briones Ramírez quien es mayor, estado civil casado en primeras nupcias,
vecino de Quirimancito de
Nicoya, de la casa pastoral de Nicoya, cuatro kilómetros
al oeste, portador de la
cédula número 0502720757, profesión
chofer de vehículo pesado, a fin de inscribir a su nombre y ante el Registro Público de la Propiedad, el terreno
que se describe así: finca ubicada
en la provincia de
Guanacaste, la cual es terreno
de solar. Situada en el distrito primero Nicoya, cantón segundo Nicoya. Colinda: al norte, con calle pública; al sur, con calle pública; al este, con Damián Vargas Fajardo y al oeste,
con José Damián Vargas Campos. Mide: dos mil quinientos diecinueve metros cuadrados. Indica el promovente que sobre el inmueble a
inscribir no pesan cargas reales o gravámenes, y que esta información no tiene por objeto
evadir la tramitación y consecuencias legales de un proceso sucesorio y estima dicho inmueble
en la suma de 4.500.000 colones. Que adquirió dicho inmueble venta, y hasta la fecha lo ha mantenido en forma pública, pacífica y quieta. Que los actos de posesión han consistido en mantener el
terreno debidamente deslindado de los demás terrenos mediante cercas con alambres de púas y carriles amplios y visibles e igualmente mediante conservación de buena parte del terreno que ha sido destinado a plantas ornamentales caña, mangos, aguacate y cultivo de la época como maíz. Que no ha inscrito mediante el amparo de la Ley de Informaciones
Posesorias, otros inmuebles, según se constata del Registro Público de
la Propiedad. Se emplaza a todos los interesados
en estas diligencias de información posesoria, a efecto de que dentro del plazo de un mes contado a partir
de la publicación de este edicto, se apersonen ante el Despacho a hacer
valer sus derechos. Proceso
información posesoria, promovida por José Jael
Briones Ramírez, expediente 22-000203-0390-CI-9. Nota: publíquese este edicto en
el Boletín
Judicial por una sola vez.—Juzgado de Civil y Trabajo
del Segundo Circuito Judicial de Guanacaste (Civil),
hora y fecha de emisión: nueve horas con veintiocho minutos del treinta de enero del dos mil veintitrés.—Licda.
Ana Laura Solís Mena, Juez/a.—1 vez.—( IN2023718620 ).
Se hace saber, que ante este Despacho se tramita el expediente N°
22-000172-0390-CI donde se promueve
información posesoria por parte de Justina Zúñiga Gutiérrez quien es mayor, estado civil casada una vez, vecina
de: Nosara de Nicoya, novecientos
metros al sur del Aeropuerto, portadora
de la cédula de identidad número:
05-0253-0482, profesión: miscelánea,
a fin de inscribir a su nombre y ante el Registro Público de la Propiedad,
el terreno que se describe así: finca ubicada en la provincia de Guanacaste, la
cual es terreno para construir. Situada en el distrito
sexto, cantón segundo. Colinda: al norte, con Ascención Arrieta Castillo; al sur, con Carmen Arrieta
Castillo, ahora con Freddy Arrieta Lacayo; al este, con Ascención Arrieta Castillo y al oeste,
con calle pública. Mide: doscientos ochenta y cinco metros con cincuenta y cuatro decímetros cuadrados metros cuadrados.
Indica el promovente que sobre el inmueble
a inscribir no pesan cargas reales o gravámenes, y que esta información no tiene por objeto evadir
la tramitación y consecuencias
legales de un proceso sucesorio y estima dicho inmueble en la suma de cinco
millones de colones. Que adquirió dicho inmueble compraventa, y hasta la fecha lo ha mantenido en forma pública, pacífica y quieta. Que los actos de posesión
han consistido en: construcción de casa de madera, y prefabricada, viviendo ahí, cuido
y mantenimiento del inmueble,
chapeas y cuido. Construcción de local que ahora
es un taller. Que no ha inscrito mediante
el amparo de la Ley de Informaciones
Posesorias, otros inmuebles, según se constata del Registro Público de
la Propiedad. Se emplaza a todos los interesados
en estas diligencias de información posesoria, a efecto de que dentro del plazo de un mes contado a partir
de la publicación de este edicto, se apersonen ante el Despacho a hacer
valer sus derechos. Proceso
información posesoria, promovida por Justina Zúñiga Gutiérrez, expediente
22-000172-0390-CI-7. Nota: publíquese
este edicto en el Boletín
Judicial por una sola vez.—Juzgado Civil y Trabajo
del Segundo Circuito Judicial de Guanacaste (Nicoya)
(Materia Civil), hora y fecha de emisión: catorce horas con veinticinco minutos del dieciocho de enero del dos mil veintitrés.—Lic. David Alonso Abarca Campos, Juez.—1 vez.—( IN2023718685 ).
Se hace saber que, ante este
Despacho se tramita el expediente N°
22-000544-0388-CI, donde se promueve
Información Posesoria por parte de Glenda María Rodríguez Carmona, quien es
mayor, divorciada una vez, abogada y notaria, con domicilio en Playa de Panamá,
Carrillo, Guanacaste, portadora de la cédula N°
05-0269-0406, a fin de inscribir a su nombre y ante el Registro Público de la Propiedad, el terreno
que se describe así: finca ubicada
en la provincia de
Guanacaste, distrito tercero:
Sardinal, cantón quinto:
Carrillo, la cual es terreno
apto para construir, con una medida superficial de trescientos noventa y cinco metros cuadrados. Linda al norte: Angie Sugey Piedra Arce,
sur: Glenda Rodríguez Carmona, oeste: calle pública con un frente de nueve metros con setenta y cinco centímetros y este: calle pública con un frente a la misma de ocho metros. Plano: G-dos dos cero cinco
seis seis nueve-dos mil veinte. Indica el promovente que sobre el inmueble a
inscribir no pesan cargas reales o gravámenes, y que esta información no tiene por objeto
evadir la tramitación y consecuencias legales de un proceso sucesorio y estima dicho inmueble
en la suma de siete millones de colones. Que adquirió dicho inmueble de manera originaria, y hasta la fecha lo ha mantenido en forma pública, pacífica, continua, ininterrumpida
y a título de único dueño desde que la adquirió, hace aproximadamente veinte años. Que los actos
de posesión han consistido en cuido,
asistencia, cercado, rondas, chapeas y mantenimiento en general. Que no
ha inscrito mediante el amparo de la Ley de Informaciones
Posesorias, otros inmuebles, según se constata del Registro Público de
la Propiedad. Se emplaza a todos los interesados
en estas diligencias de Información Posesoria, a efecto de que, dentro del plazo de un mes contado a partir
de la publicación de este edicto, se apersonen ante el despacho a hacer
valer sus derechos. Proceso
Información Posesoria promovida por Glenda María Rodríguez Carmona. Expediente
N° 22-000544-0388-CI-4.—Juzgado
Civil de Santa Cruz. Hora y fecha de emisión: dieciséis horas con cincuenta y dos minutos del veintitrés de diciembre
del dos mil veintidós.—Licda.
Ivannia Medina Ramírez, Jueza.—1 vez.—(
IN2023718700 ).
Se hace saber que, ante este Despacho se tramita el expediente N°
22-000074-1309-CI, donde se promueve
Información Posesoria por parte de Manuel Alexander
Garita González, quien es mayor, estado
civil soltero, vecino de
gersonjoab@hotmail.com, portador de la cédula número 0401970430, profesión dato desconocido, a fin de inscribir a su nombre y ante el Registro Público de la Propiedad,
el terreno que se describe así: Finca ubicada en la provincia de Heredia, la cual es terreno de construcción. Situada en el distrito
Cureña, cantón Sarapiquí. Colinda: al norte, con Geiner Adrián Quesada
Vargas; al sur, con Raquel María González Hernández; al este,
con Mauricio Víquez Salazar; y al oeste,
con calle pública. Mide: doscientos metros cuadrados.
Indica el promovente que sobre el inmueble
a inscribir no pesan cargas reales o gravámenes, y que esta información no tiene por objeto evadir
la tramitación y consecuencias
legales de un proceso sucesorio y estima dicho inmueble en la suma de cinco
millones de colones. Que adquirió dicho inmueble por compraventa,
y hasta la fecha lo ha mantenido
en forma pública, pacífica y quieta. Que los actos de posesión
han consistido en casa de habitación. Que no ha inscrito mediante el amparo de la Ley de Informaciones
Posesorias, otros inmuebles, según se constata del Registro Público de
la Propiedad. Se emplaza a todos los interesados
en estas diligencias de Información Posesoria, a efecto de que dentro del plazo de un mes contado a partir
de la publicación de este edicto, se apersonen ante el Despacho a hacer
valer sus derechos. Proceso
Información Posesoria, promovida por Manuel Alexander
Garita González. Expediente N° 22-000074-1309-CI-7.—Juzgado Civil, Trabajo,
Familia, Penal Juvenil y Violencia
Doméstica de Sarapiquí
(Materia Civil), 26 de enero del 2023.—Lic. Roberto Antonio Corea Badilla, Juez Tramitador.—1 vez.—( IN2023718728 ).
A solicitud del albacea Juan Carlos Alvarado Coronado, se cita y emplaza a todos los interesados
en el sucesorio
notarial de quienes en vida fueron Marcia Aranda Moraga,
mayor, viuda una vez, ama de casa, cédula seis-cero cero quince-cinco mil ciento noventa y ocho, vecina de Puntarenas, Chacarita,
Barrio Veinte de Noviembre,
ciento setenta y cinco metros al oeste de la
Escuela Pública, casa color rojo terracota,
María del Carmen Madrigal Aranda, mayor, divorciada una vez, ama de casa, cédula
seis-cero cero treinta y cuatro-cero cero veintitrés, vecina de Barranca de
Puntarenas, y José Inés Coronado Aranda, mayor, viudo
una vez, pensionado, cédula
seis-cero cero sesenta y dos-cero seiscientos
veinte, vecino de
Puntarenas, Chacarita, para que dentro
del plazo de quince días contados
a partir de la publicación
de este edicto, comparezcan a reclamar sus
derechos en la notaría del Licenciado Eduardo Antonio Zúñiga Zúñiga, y se apercibe a los que se crean tener calidad
de heredero que si no se presentan dentro de dicho plazo la herencia pasará a quien corresponda. Expediente número dos mil veintitrés-cero cero uno. Notaría
Bufete del Licenciado
Eduardo Antonio Zúñiga
Zúñiga,
Puntarenas, Centro, veinticinco metros al sur del
Parque Victoria.—1 vez.—(
IN2023717973 ).
Se cita y emplazan a todos los interesados
en la sucesión de David
Bolívar Sánchez Castro, quien fue
soltero, vecino de
Alajuela, 10 metros al este del Spa Salud en Guadalupe, costarricense, porto la cédula de identidad
número 302750822, fallecido
el 15 de marzo del 2022,
para que en el plazo de 15 días, contados a partir de la publicación de este edicto, comparezcan
a reclamar sus derechos, ante esta
notaria, en Alajuela, Urbanización
La Trinidad frente a Ferretería
Diasa, carretera principal
al Barrio San José, bajo el apercibimiento
de que, si no se presentan dentro de dicho plazo, la herencia pasará a quienes corresponda. Expediente N° 0001-2023.—Licda. Marianela Darcia Pereira, Notaria.—1 vez.—( IN2023717980 ).
Se hace saber: En este tribunal de justicia se tramita el proceso
sucesorio de quien en vida se llamó
Carlos Manuel Marín Marín, mayor, estado
civil divorciado/a, profesión
u oficio no indica, nacionalidad
Costa Rica, con documento de identidad
1-0253-0062 y vecino(a) de San José, Desamparados,
San Miguel, Residencial Iratzu, lote
veintisiete. Se indica a las personas herederas, legatarias, acreedoras y en general a quienes tengan un interés legítimo en el proceso,
que deberán presentarse a gestionar en el
plazo de quince días contado
a partir de la publicación
de este edicto.
Exp:22-000611-0217-CI 7. Nota: Publíquese
por única vez.—Juzgado Civil del Tercer
Circuito Judicial de San José (Desamparados).
Hora y fecha de emisión: dieciséis horas con dieciocho minutos del veintisiete de Enero del dos mil veintitrés.—M.Sc. Wálther Obando Corrales, Juez Decisor.—1 vez.—( IN2023717993 ).
Mediante acta de apertura otorgada ante esta notaría por
el señor José Luis
Cordero Gamboa, a las 17:00 horas del 21 de enero del 2023 y comprobado el fallecimiento, esta notaría declara
abierto el proceso sucesorio ab intestato quien en vida fuera
Leila Karen Mora Alfaro, casada una
vez, administradora del hogar, cédula N° 1-0769-0166 vecina
de La Suiza de Daniel Flores de Pérez Zeledón 150 metros suroeste de pulpería El Yate. Se cita y emplaza a todos los interesados para que dentro del plazo máximo de 15 días naturales, contados
a partir de la publicación
de este edicto, comparezcan ante esta notaría a hacer valer sus derechos. Notaría de la
Licda. Maurin Zúñiga Núñez, San Isidro de El General, Pérez Zeledón,
San José, frente a Hospital Las Américas. Teléfono
2772-3235.—1 vez.—( IN2023718010 ).
Se cita y emplaza a todos los interesados
en la sucesión de quien en vida
fue José Mario Quirós Chavarría,
mayor, divorciado una vez, pensionado, cédula de identidad número seis-cero uno diez-cero
cinco cinco dos, vecino de Puntarenas, San Miguel de Barranca. Para que dentro del plazo de quince días, contados a partir de la publicación de este edicto, comparezcan a reclamar sus derechos; y se apercibe
a los que crean tener calidad de herederos que si no se presentan dentro de dicho plazo la herencia pasará a quien corresponda. Expediente N°
0001-2023. Notaria del Bufete de la Licda. María Fernanda Obando Blanco, Notaria. Teléfono
8820-5934.—1 vez.—( IN2023718023 ).
Se cita a herederos,
legatarios, acreedores y en general a todos los interesados, para que dentro del plazo de ley, a partir de esta publicación, comparezcan ante esta notaría sita
en San José, Barrio Francisco Peralta, de la casa
Italia cincuenta metros este,
Bufete 2938, con el fin de hacer valer sus derechos, dentro del Proceso Sucesorio Notarial. Expediente N° 1-2023 de quien en vida
fue Jens Peter Kofoed Galloway, cédula N°
1-0354-0982, vecino de Sabanilla de Montes de Oca, apercibidos los que crean tener derecho a la herencia, de que sí no se presentan dentro del plazo, la herencia pasará a quién corresponda.—San
José, diez de febrero del
2023.—Raúl Álvarez Muñoz, Notario.—1
vez.—( IN2023718028 ).
Mediante acta de apertura otorgada ante esta notaria por parte de Gabriela Patricia Atan
Chan, mayor, casada una vez, Contadora Pública Autorizada, vecina de Sabana Sur trescientos cincuenta metros al sur del Gimnasio
Nacional, portadora de la cédula de identidad número: uno-setecientos nueve-setecientos veintitrés; y otras;
a las diecinueve horas y treinta
minutos del seis de febrero
del año dos mil veintitrés,
y comprobado el fallecimiento de Zang Hing Chan Con, mayor, viuda una vez,
secretaria pensionada, vecina de Sabana Sur doscientos cincuenta metros al
sur de La Universal, portadora de la cédula de identidad número cinco-cero ochenta y nueve-ochocientos sesenta; esta Notaria ha declarado abierto su proceso sucesorio
ab intestato. Se cita y emplaza a todos los herederos, legatarios, acreedores y en general a todos los interesados para que, dentro del plazo máximo de
quince días hábiles,
contados a partir de la publicación de
este edicto, comparezcan ante esta Notaría a hacer valer sus derechos. No se tiene como parte
a la Procuraduría
General de la República, tal como
está lo ha indicado. Expediente: 01-2023. Notaria del Licenciado:
Róger
Morales Calderon; ubicada en
San José, Montes de Oca, Sabanilla diagonal a la esquina
suroeste de la plaza de deportes,
teléfono
8848-0726.—20 de febrero del año 2023.—1 vez.—( IN2023718030 ).
El suscrito, Rolando Barboza Mesén, notario público, pone en conocimiento la apertura
extrajudicial de la sucesión de quien
en vida fuera
Óscar Blas Varela Méndez, mayor, casado una vez,
pensionado, vecino de Cartago, La Unión, cédula Nº
1-0408-0481, por lo que se solicita
a todos los interesados apersonarse en los siguientes
15 días para hacer valer
sus derechos, en mi oficina
ubicada en San José, Barrio
Córdoba, frente a la Escuela Castro Madriz.—San José,
01 de febrero de 2023.—Lic.
Rolando Barboza Mesén.—1 vez.—( IN2023718047 ).
Se hace saber: en este tribunal de justicia se tramita el proceso
sucesorio de quien en vida se llamó
Adilia Alicia De La Trinidad Fernández Campos, mayor,
viuda, dedicada a los oficios domésticos,
nacionalidad Costa Rica, con documento
de identidad 0400560409 y vecina
de Alajuela El Roble. Se indica a las personas herederas,
legatarias, acreedoras y en general a quienes tengan un interés legítimo en el
proceso, que deberán presentarse a gestionar en el plazo
de quince días contado a partir
de la publicación de este edicto. Expediente N°
22-001159-0504-CI-3.—Juzgado
de Civil del Primer Circuito Judicial de Alajuela,
hora y fecha de emisión: diez horas con cuarenta y dos minutos del nueve de febrero del dos mil veintitrés.—Licda. María Sophia Ramírez Rodríguez, Jueza
Decisora.—1
vez.—( IN2023718051 ).
Mediante acta de apertura otorgada ante esta notaría, escritura
número: ciento cincuenta y seis, del diecisiete
de febrero del año dos mil veintitrés, y comprobado el fallecimiento, esta notaría declara
abierto el proceso sucesorio ab intestado de quien en vida fuera
Emmi Barrientos Monge, cédula de identidad: uno-cero
dos tres dos-cero dos ocho
cuatro. Se cita y emplaza a
todos los interesados para qué dentro del plazo máximo de quince días, contados a
partir de la publicación de
este edicto, comparezcan ante esta notaría, a hacer valer sus derechos. Es todo.—San José, diecisiete de febrero del dos mil
veintitrés.—Licda. Stephany
Hernández Agüero.—1 vez.—(
,IN2023718098 ).
Se cita y emplaza a todos los interesados
en la sucesión de Isidro
Juvenal de Jesús Montero Trigueros, quien en vida
fue mayor, casado una vez, agricultor,
vecino de Purral de
Guadalupe, del Abastecedor La Minita
125 metros al norte, San José, cédula de identidad cuatro-cero cero ochenta
y cuatro-cero siete cero tres,
y habiéndose comprobado su fallecimiento esta notaría declara
abierto el proceso sucesorio ab intestato del causante para que en el plazo
de treinta días, contados a
partir de la publicación de
este edicto, que se hará en el
Boletín Judicial, comparezcan
a reclamar sus derechos y se apercibe
a los que crean tener calidad de herederos que, si no se presentan dentro de dicho plazo, la herencia pasará a quien corresponda. Expediente N° 0001-2023.—Heredia, Los
Arcos.—Licda. Lorena Soto
Rodríguez, Notaria Pública. 1196. Teléfono 2589-1645.—1 vez.—(
IN2023718105 ).
Mediante acta de apertura otorgada ante esta notaría por
los presuntos herederos a las diez horas del dieciocho de febrero del dos mil veintitrés, y comprobado el fallecimiento de Enrique
Porras Porras, quien en vida fue,
mayor, casado una vez, jubilado, cédula de identidad número uno-cero dos ocho tres-cero ocho siete ocho,
vecino de San José, Aserrí
Barrio María Auxiliadora del Mini Super Vegas del Río setenta y cinco al norte, fallecido el día veinticuatro de marzo de dos mil veintidós, esta notaría ha declarado abierto su proceso sucesorio
ab intestato. Se cita y emplaza a todos los herederos, legatarios, acreedores y en general a todos los interesados para que, dentro del plazo máximo de quince días hábiles, contados a partir de la publicación de este edicto, comparezcan ante esta notaría a hacer valer sus derechos. Notaría del Lic. Danilo Alejandro
Fallas Monge, San José, Aserrí,
Salitrillos Urbanización la
planta casa número cuarenta
y cinco. Teléfonos 72084585
/ 83395838. Publicar una vez en el
Boletín Judicial.—1 vez.—(
IN2023718137 ).
Se cita y emplaza a todos los interesados
en la sucesión de quien en vida
fue Oscar Mario Roldán Fernández, mayor, casado una vez,
pensionado, cédula número uno-cuatrocientos
once-novecientos treinta y
uno, vecino de Cartago, El Carmen, para que dentro del plazo de quince días, contados a partir de la publicación de este edicto, comparezcan a reclamar sus derechos y se apercibe
a los que crean tener calidad de herederos, que si no se presentan dentro de dicho plazo, la herencia pasará a quien corresponda.
Expediente número 002-2023. Notaria de la Licda. Elizabeth María Campos Solano. Notaria Publica. Con oficina abierta en Cartago, Los Ángeles del Calvario de la Basílica trescientos metros al sur, cincuenta
al oeste y cincuenta al
sur.—Cartago, veinte de febrero
del año dos mil veintitrés.—1 vez.—( IN2023718159 ).
Se hace saber: En este tribunal de justicia se tramita el proceso
sucesorio de quien en vida se llamó
Luis Guillermo Bonilla Badilla, mayor, estado civil viudo, profesión u oficio pensionado, nacionalidad costarricense, con documento de identidad 0301080813
y vecino de Cartago. Se indica a las personas herederas, legatarias, acreedoras y en general a quienes tengan un interés legítimo en el proceso,
que deberán presentarse a gestionar en el
plazo de quince días contado
a partir de la publicación
de este edicto. Expediente N° 22-000880-0640-CI - 3.—Juzgado
Civil de Cartago, hora y fecha de emisión: diecinueve horas con treinta y siete minutos del uno de febrero del
dos mil veintitrés.—Dr. Ricardo Díaz Anchía, Juez.—1 vez.—( IN2023718161 ).
Se hace saber: En este tribunal de justicia se tramita el proceso
sucesorio de quien en vida se llamó
Cirilo Ramón Castañeda Castañeda,
mayor, casado, agricultor,
cédula de identidad 8-0065-0151 y María De Jesús
Tenorio Tenorio, mayor, cédula de identidad
8-0065-0152, viuda, ama de casa ambos vecinos de Bebedero de Cañas Guanacaste.- Se indica a las personas herederas, legatarias, acreedoras y en general a quienes tengan un interés legítimo en el proceso,
que deberán presentarse a gestionar en el
plazo de quince días contado
a partir de la publicación
de este edicto. Expediente N° 10-100351-0927-CI-9.—Juzgado de Civil y Trabajo
de Cañas, (Civil), hora y fecha
de emisión: quince horas con cuarenta
y tres minutos del siete de febrero del dos mil veintitrés.—Licda. Xinia María Esquivel Herrera, Jueza.—1 vez.—(
IN2023718168 ).
Mediante acta de apertura otorgada
ante esta notaría, por Mariana Medina Mayorga, a las catorce
horas del diecisiete de noviembre
del año dos mil veintidós,
y comprobado el fallecimiento de Juni Cristina
Mayorga Díaz, costarricense, mayor de edad, portadora de la cédula de identidad número cinco-cero doscientos cuarenta y ocho-cero ciento treinta, casada una vez,
ama de casa, vecina de San Antonio, costado este de la Iglesia Católica de Corralillo, esta notaría ha declarado abierto su proceso sucesorio
ab intestato. Se cita y emplaza a todos los herederos, legatarios, acreedores y en general a todos los interesados para que, dentro del plazo máximo de quince días hábiles, contados a partir de la publicación de este edicto, comparezcan ante esta notaría, a hacer valer sus derechos. No se tiene como parte
a la Procuraduría General de la República, tal como ésta
lo ha indicado. Notaría de
la Licda. Karla Andrea Mora Benavides, Nicoya,
Guanacaste, cincuenta metros oeste
de los Tribunales de
Justicia, teléfono: 8887-6920.—Nicoya, 15 de febrero de 2023.—Licda. Karla Andrea Mora Benavides.—1
vez.—( IN2023718428 ).
Se cita y emplaza a todos los interesados
en la sucesión de quien en vida
fuera Luis Andrés de Los Ángeles Pérez Díaz, mayor de edad, soltero, taxista, vecino de Limón en Guápiles, portador
de la cédula de identidad número
seis-cero ciento-cero ciento
treinta y seis; fallecido el día treinta de mayo del dos
mil veintidós según se constata en el
Registro de Consultas Civiles del Tribunal Supremo de Elecciones
mediante citas: Tomo: cien; Folio: cincuenta y seis, Asiento: ciento
doce, para que dentro del plazo máximo de quince días hábiles, contados a partir de la publicación de este edicto, comparezcan
ante esta notaría a hacer valer sus derechos, bajo el apercibimiento de que si no se hacen dentro del plazo conferido, la herencia pasará a quienes corresponda.
Expediente 2022-01. Sucesión
notarial ab intestato de Luis Andrés de
Los Ángeles Pérez Díaz. Notaría del Licenciado George
Paisano Saborío, ubicada en Limón, Pococí, Guápiles, Guápiles, con oficina abierta, del Hospital de Guápiles cien metros al oeste y cincuenta metros norte, frente Ebais
Toro Amarillo, teléfono 83089858. Correo
electrónico bufetepaisano.lopez@gmail.com.—Limón,
Pococí, 20 de febrero del
2023.—Lic. Cristhian Chaves
Coto.—1
vez.—( IN2023718622 ).
Se cita y emplaza a los interesados por un plazo de 30 días, para que
hagan valer sus derechos en el proceso
sucesorio de quien se llamó Eladio Eduarte Rojas, bajo apercibimiento de que, si no lo hacen dentro de ese término la herencia pasará a quien corresponda.—Luis Gerardo Brenes Solano.—1 vez.—(
IN2023718623 ).
Se cita y emplaza a todos los herederos,
legatarios, acreedores y en general a todos los interesados en la sucesión de Marlene Mora
Acosta, quien fue mayor,
cédula número uno-quinientos
veinte-ciento sesenta y ocho, casada una
vez, vecina de San Jerónimo de Moravia, fallecida el día dieciocho de diciembre del año dos mil dieciocho, para que, en un plazo de treinta días a partir de la publicación de este edicto, para hacer valer sus derechos, deberá de manifestarlo en esta notaría,
en Coronado, de la Bomba El
Trapiche, 300 al norte 400 oeste
y 25 al sur, con el apercibimiento
que, si no lo hiciere aquella pasará a quien corresponda.—San José, 17 de
febrero del 2023.—Licda.
María de los Ángeles Solano
Mora.—1 vez.—( IN2023718626
).
Sucesión Ab Intestato
en Sede Notarial de Juan
Carlos Mora Muñoz. Mediante acta de apertura otorgada ante esta notaría por Xinia
Acuña Chaves, a las 8:00 horas del 17 de febrero del 2023 y comprobado el fallecimiento de Juan Carlos
Mora Muñoz, mayor de edad, casado,
Técnico Electromecánico, portador
de la cédula de identidad número
106480556, vecino de San José, Desamparados, San
Antonio, San Antonio, del Liceo ochocientos
metros al este, carretera a
Río Azul, a mano izquierda, esta
Notaría ha declarado abierto su proceso
sucesorio ab intestato. Se cita y emplaza a todos los herederos,
legatarios, acreedores y en general a todos los interesados para que, dentro del plazo máximo de 15 días hábiles, contados a partir de la publicación de este edicto, comparezcan ante esta Notaría a hacer valer sus derechos. No se tiene como parte
a la Procuraduría General de la República, tal como ésta
lo ha indicado. Notaría de
la Licda. Erna Elizondo Cabezas, San José, Escazú de
la Heladería Sorrento cien
metros al sur, teléfono 8365-0263.—Licda. Erna Elizondo Cabezas.—1 vez.—( IN2023718669 ).
Se hace saber: en este Tribunal de justicia se tramita el proceso
sucesorio de quien en vida se llamó
Victor Hugo Hernández Zúñiga, mayor, estado civil casado, nacionalidad Costa Rica, con documento
de identidad uno-cero cuatrocientos
ocho-cero doscientos setenta y dos y vecino de San
Isidro, Pérez Zeledón, exactamente
en Barrio San Andrés, cien
metros sur de la iglesia del lugar.
Se indica a las personas herederas, legatarias, acreedoras y en general a quienes tengan un interés legítimo en el
proceso, que deberán presentarse a gestionar en el plazo
de quince días contado a partir
de la publicación de este edicto. Expediente N°
22-000305-0188-CI-6.—Juzgado
de Civil y Trabajo del
Primer Circuito Judicial de
la Zona Sur (Civil), hora y fecha de emisión: ocho horas con veintidós
minutos del diez de febrero del dos mil veintitrés.—Msc.
Harold Ríos Solórzano, Juez.—1 vez.—( IN2023718681 ).
Se cita y emplaza a todos los interesados
en la sucesión de: Cornelia
Villatoro Zetina, quien en vida
fue mayor, casada una vez, ama de casa, vecina de Cuatro Esquinas de
Cariari de Pococí, Limón, DIMEX uno dos dos dos cero cero
cinco cero seis uno cero tres,
para que, dentro del plazo
de quince días, contados a partir
de la publicación de este edicto, comparezcan a reclamar sus derechos; y se apercibe
a los que crean tener calidad de herederos que, si no se presentan dentro de dicho plazo, la herencia pasará a quien corresponda.—Lic. José Rafael Steller Garro.—1 vez.—(
IN2023718687 ).
A las 10:00 horas
del 15 de febrero de 2023, esta
notaría
declaró abierto el proceso sucesorio
no testamentario en Sede Notarial de quien en vida fue
Francisco Gerardo Oviedo, Morales, casado una vez, vecino
de Guácimo Limón, cédula N° 900130500: quien falleció en fecha 29 de noviembre del 2022. Se cita a herederos, legatarios, acreedores y en general a todos los interesados
para que dentro del plazo
de 15 días a partir de la publicación
del Edicto de Ley comparezcan
a hacer valer sus derechos,
con el apercibimiento, a los que crean tener
derechos a la herencia, que, de no presentarse en el plazo ante esta
notaría, ubicada en Guácimo Limón 25 metros este Banco Nacional costado sureste Escuela Manuel María Gutiérrez, la herencia pasará a quien corresponda.—Jenny Vargas
Quesada, Notaria.—1 vez.—( IN2023718691 ).
A las 08:00 horas
del 15 de febrero de 2023 esta
notaria declaró abierto el proceso sucesorio
testamentario en Sede Notarial de quien en vida fue
Alejandrino León Chavarría,
mayor, casado una vez, pensionado, vecino de Río
Jiménez de Guácimo, cédula de identidad
N° 102730587, quien falleció
en fecha 03 de marzo de 2022. Se cita a herederos, legatarios, acreedores y en general a todos los interesados
para que dentro del plazo
de 15 días a partir de la publicación
del edicto de Ley comparezcan
a hacer valer sus derechos,
con el apercibimiento, a los que crean tener
derechos a la herencia, que, de no presentarse en el plazo ante esta
notaría, ubicada en Guácimo Limón 25 metros este Banco Nacional costado sureste Escuela Manuel María Gutiérrez, la herencia pasará a quien corresponda.—Jenny Vargas
Quesada, Notaria.—1 vez.—( IN2023718692 ).
Se hace saber: En este tribunal de justicia se tramita el proceso
sucesorio de quien en vida se llamó
Gustavo Avelino Cordero Moya, mayor, soltero, costarricense, con documento de identidad 0303050403 y vecino de
Cartago, Paraíso, Cachí. Se indica a las personas herederas, legatarias, acreedoras y en general a quienes tengan un interés legítimo en el proceso,
que deberán presentarse a gestionar en el
plazo de quince días contado
a partir de la publicación
de este edicto. Expediente N° 23- 000023-0640-CI - 2.—Juzgado
Civil de Cartago, hora y fecha de emisión: nueve horas del trece de febrero del dos mil veintitrés.—M.Sc.
Mateo Ivankovich Fonseca, Juez.—1
vez.—( IN2023718701 ).
Se hace saber: En este Tribunal de Justicia se tramita
el proceso sucesorio de quien en vida se llamó
Fanny de los Ángeles Villarreal Villarreal,
mayor, estado civil casado/a,
profesión u oficio, nacionalidad Costa Rica, con documento
de identidad N° 0602250245, y vecino(a) de San Rafael de Alajuela, mayor, casada una vez,
oficios del hogar. Se
indica a las personas herederas, legatarias,
acreedoras y en general a quienes tengan un interés legítimo en el proceso,
que deberán presentarse a gestionar en el
plazo de quince días contado
a partir de la publicación
de este edicto. Expediente N° 22-000737-0638-CI-2.—Juzgado Civil del Primer Circuito
Judicial de Alajuela, hora y fecha de emisión: dieciséis horas con dieciocho minutos del ocho de noviembre del dos mil veintidós.—Lic.
Bolívar Arrieta Zarate, Juez Decisor.—( IN2023718702 ).
Ante esta notaría, mediante
acta de apertura otorgada por Uriel Mora Agüero, a las 13 horas del 20 de febrero del 2023
y comprobado el fallecimiento de Alicia Brenes Salazar, mayor, casada, ama de casa, vecina de
San José, Coronado, San Antonio de Coronado, casa verde
a mano derecha, cédula 1-0286-0288, esta notaría ha declarado abierto su proceso sucesorio
ab intestato. Se cita y emplaza a todos los herederos, legatarios, acreedores y en general a todos los interesados para que, dentro del plazo máximo de 15 días hábiles, contados a partir de la publicación de este edicto, comparezcan ante esta Notaría ubicada
en Cartago, Central, Residencial El Molino, casa 14 teléfono 6085-1818, a hacer valer sus derechos.—Uriel Mora
Agüero, 13 horas del 20 de febrero del 2023.—Lic. Mónica
Monge Solís.—1 vez.—(
IN2023718703 ).
Se hace saber, en este Juzgado se tramita el proceso
sucesorio de quien en vida se llamó
Denisse María Alfaro Soto, mayor de edad, costarricense, portadora de la
cédula de identidad N° 2-0311-0453, soltera, ama de casa y vecina de
Río Segundo de Alajuela. Se indica a las personas herederas,
legatarias, acreedoras y en general a quienes tengan un interés legítimo en el
proceso, que deberán presentarse a gestionar en el plazo
de quince días contado a partir
de la publicación de este edicto. expediente 23-000072-
0638-CI-4. Publíquese por una sola vez en
el Boletín Judicial.—Juzgado Civil del Primer Circuito
Judicial de Alajuela, hora y fecha de emisión: catorce horas con cuarenta y cinco minutos del trece de febrero del dos mil veintitrés.—Lic.
Ricardo Zapata Corrales, Juez Decisor.—1 vez.—( IN2023718708 ).
Sucesión ad
intestato en Sede Notarial de Claudia María del Carmen Murillo González,
mediante acta de apertura
visible a escritura ciento cuarenta y cinco otorgada ante esta notaría de la licenciada Josefina
Apuy Ulate, promovido por Eduardo Luis
Villalobos Rodríguez, esposo de la causante quien es mayor y en pleno juicio
de sus facultades mentales
y morales, a las diecisiete
horas quince minutos del diecisiete
de febrero del dos mil veintitrés,
y comprobado el fallecimiento de Claudia María Del Carmen Murillo González
c.c. Flor María Murillo González, quien
en vida fue,
mayor de edad, casada una vez, ama de casa, vecina de Heredia, Belén, San
Antonio, costado norte de
la casa de la Cultura, con la cédula de identidad número: cuatro-cero
cero siete cero-cero cinco
uno ocho, quien falleció el 29 de noviembre del 2015, misma que fallece en San Antonio de Belén, Heredia, en el Hospital Calderón Guardia, esta
Notaría ha declarado abierto su proceso
sucesorio. Se cita y emplaza a todos los herederos y en general a todos los interesados para que, dentro del plazo máximo de quince días hábiles, contados a partir de la publicación de este edicto, comparezcan ante esta Notaría a hacer valer sus derechos. No se tiene como parte
a la Procuraduría General de la República ni al PANI, tal como ésta lo ha indicado, por cuanto
no hay menores ni incapaces. Notaría del Licda. Josefina Apuy Ulate, Notaria Pública con oficina en Heredia, San Antonio
de Belén, setenta y cinco metros norte del Banco
Nacional de Costa Rica Teléfono: dos dos nueve tres-cinco
seis tres nueve. San
Antonio de Belén, veintiséis
de mayo del dos mil veinte.—Licda. Josefina Apuy Ulate.—1 vez.—( IN2023718712 ).
Se cita y emplaza a todos los interesados
en la sucesión de Zaida
María Obando Elizondo, quien en
vida fuera mayor, soltera, pensionada, con cédula: cinco-cero ciento sesenta y ocho-cero cuatrocientos ochenta y ocho, vecina de Barrio El Carmen
de Nicoya, fallecida en fecha dos de abril del año dos mil veinte, para que, dentro del plazo de quince días contados a partir de la publicación de este edicto, comparezcan a reclamar sus derechos, y se apercibe
a quienes crean tener la calidad de herederos que, si no se presentan dentro de dicho plazo, la herencia pasará a quien corresponda. Expediente N° 006-2020 de la notaría
del licenciado José Olivier Moreno Paniagua, en Nicoya, Guanacaste, cuatrocientos
cincuenta metros este del
Palacio Municipal.—Nicoya, 20 de febrero
del 2023.—Lic. José Olivier Moreno Paniagua, Notario.—1
vez.—( IN2023718715 ).
Mediante acta de apertura otorgada ante esta notaría por
Felipe Beeche Pozuelo, a las once horas del veinte de febrero del dos mil veintitrés y comprobado el fallecimiento, esta notaría declara abierto el proceso sucesorio
testamentario de quien en vida fuera
Mario Ossenbach Sauter, mayor, casado una vez,
doctor en química, del mismo vecindario que la heredera testamentaria, con
cédula número tres-ciento noventa y uno-mil cuatrocientos treinta y uno. Se cita y emplaza a todos los interesados para que, dentro del plazo máximo de treinta días naturales,
contados a partir de la publicación de este edicto, comparezcan ante esta notaría a hacer valer sus derechos. Notaría del Licenciado Felipe Beeche Pozuelo, Notario Público
con oficina en San José,
Barrio González Lahmann, avenida
diez, calles quince y dieciséis, número mil quinientos ochenta y cinco. Teléfono: 8303-0966.—1 vez.—(
IN2023718717 ).
En esta notaría, ubicada en Guanacaste, Cañas, Cañas, cien metros este y veinticinco metros norte, del
Banco Nacional, se tramita bajo el
expediente uno-dos mil veintitrés, proceso
sucesorio notarial de la causante
Xinia María Herra Hernández, cédula de identidad cinco-dos dos cinco-dos nueve cero. Se cita y emplaza a sus hederos e interesados a comparecer para hacer valer sus derechos ante esta Notaría.—Cañas,
Guanacaste, once horas del veinte de febrero del dos mil veintitrés.—MSc. Carlos Gómez Meza, Notario Público.—1 vez.—(
IN2023718719 ).
Ante mi notaría se ha iniciado proceso sucesorio de quien en vida
fue Odilie de los Ángeles Rodríguez Arguedas, mayor, cédula de identidad número 501220414, vecina de
Heredia, Barva, Santa Lucía, detrás
del Salón Comunal, calle
sin salida, última casa, fallecida el
día 23/01/2016. Se emplaza a todos
los herederos, legatarios e interesados en el proceso
sucesorio con el fin de que
se apersonen a mi oficina ubicada en Grecia, San Isidro, calle El Achiote, teléfono
8729-5492, dentro del plazo
de quince días a partir de la publicación
del presente edicto a hacer valer sus derechos y bajo el apercibimiento de que, si no lo hicieran, la herencia pasará a quien corresponda, expediente N° 02-2023.—Licda.
Nannie Vanessa Alfaro Ugalde.—1 vez.—(
IN2023718720 ).
Se convoca a herederos
e interesados, por el plazo de quince días, para que
comparezcan a hacer valer sus derechos, en la sucesión de Elena Mercedes López Mora, quien
en vida fue
mayor, casada una vez, comerciante, cédula de identidad número uno-cero cuatrocientos treinta y tres-cero trescientos cuarenta y ocho, hija de Armando López Salas y Noemi Mora Quirós, fallecida el diecisiete
de junio del dos mil doce en San José, y del señor Edwin
Solís Fallas, quien en vida fue
mayor, casada dos veces,
pensionado, cédula de identidad número
uno-cero trescientos cincuenta
y cinco-cero quinientos ochenta y nueve, hijo de Guillermo Solís Hidalgo y Ninfa Fallas
Bonilla, fallecido el siete de noviembre del dos mil veintidós en San José, ambos cónyuges entre sí y residentes en San José,
Desamparados, San Antonio, Urbanización La Constancia, casa trece C; en Procedimiento de Actividad Judicial No Contenciosa,
expediente 2023-001-SN, seguido
ante la Notaría de la Licda.
Rosaura Carmiol Yalico, fax
2221-0733, ubicado en San
José, avenidas ocho y diez, calle veinticinco,
casa número ochocientos cincuenta y cinco, Bufete 855. Notaria Rosaura Carmiol
Yalico.—San
José, seis de febrero del dos mil veintitrés.—1
vez.—( IN2023718733 ).
Mediante acta de apertura otorgada en esta notaria por Laura De Los Milagro Rosales Morera,
mayor, soltera en unión libre, cédula 2-0612-0964 ,vecina
de Heredia, Santo Domingo, Santa Rosa Residencial Santa Rosa de Lima casa número 125 ,comprobado el fallecimiento de quien en vida
fuera Luis Alberto Avilés Montoya, mayor, soltero, cedula 1-0639-0563,Geologo, vecino
de Heredia Santo Domingo se cita y emplaza a todos los interesados para que dentro del plazo máximo de 30 días naturales, contados
a partir de la publicación
de este edicto, comparezcan ante esta notaria a hacer valer sus derechos. Notario Lic. Guillermo Echeverria
Olaso, Notario, correo electrónico
g.echeverriao@hotmail.com. (Publicar una vez en
el Boletín
Judicial).—Lic.
Guillermo Echeverria Olaso, Notario.—1 vez.—( IN2023718737 ).
Se hace saber: En este Tribunal de Justicia se tramita
el proceso sucesorio de quien en vida se llamó
Roberto Araya Castro, mayor, estado civil casado, profesión u oficio no indica, nacionalidad
Costa Rica, con documento de identidad
N° 0203320767, y vecino de Puerto Viejo de Sarapiquí. Se indica a las personas herederas,
legatarias, acreedoras y en general a quienes tengan un interés legítimo en el
proceso, que deberán presentarse a gestionar en el plazo
de quince días contado a partir
de la publicación de este edicto. Expediente N°
22-000070-1309-CI-9.—Juzgado Civil, Trabajo, Familia, Penal Juvenil y Violencia
Doméstica de Sarapiquí
(Materia Civil), 20 de enero del año 2023.—Lic.
Roberto Antonio Corea Badilla,
Juez Tramitador.—1 vez.—( IN2023718738 ).
Mediante acta de apertura otorgada por Benedicta Fuentes Arguedas, Mario Arturo Vargas Fuentes,
Juan Fernando Vargas Fuentes, Marlen del Carmen Vargas Fuentes, Flor María Vargas Fuentes y Denis Alexis Vargas Fuentes a
las 10:00 horas del 13 de febrero del 2023, se declara abierto el proceso sucesorio
extrajudicial del señor Mario Ulises Vargas Madrigal,
quien fue mayor, casado una vez,
cédula 2-0172-0735, vecino de San José, San
Sebastián, Urbanización Fuscaldo,
casa número 44, fallecido el 15 de abril del 2006. Se cita y emplaza a los herederos, legatarios, acreedores y en general a todos los interesados para que dentro del plazo de 15 días hábiles contados a partir de la publicación de este edicto se apersonen ante esta Notaría, sito en
San José, San José, Zapote, 350 metros oeste del
Colegio de Abogados, edificio Gagioca,
Ureña & Ureña Abogados en defensa de sus derechos, bajo el apercibimiento de que si no lo hicieren la herencia pasará a quien corresponda.—Lic. Carlos Ureña
Vásquez.—1 vez.—(
IN2023718742 ).
Se cita y emplaza a todas las personas que tuvieren interés en el depósito
de la persona menor de edad
Rosalía Obando Sequeira,
para que se apersonen a este Juzgado dentro
del plazo de treinta días
que se contarán a partir de
la última publicación del edicto ordenado. Expediente N° 220006670292FA. Clase
de asunto: Actividad
judicial no contenciosa. Nota:
Publíquese tres veces consecutivas. De conformidad con la circular N° 67-09 emitida
por la Secretaría de la Corte el
22 de junio de 2009, se le comunica
que en virtud del principio
de gratuidad que rige esta materia, la publicación está exenta de todo pago de derechos.—Juzgado de Familia del Primer Circuito
Judicial de Alajuela, 18 de abril de 2022.—Msc.
Luz Amelia Ramírez Garita,
Jueza.—O.
C. N° 364-12-2021C.—Solicitud Nº 68-2017-JA.—( IN2023717323 ). 3 v. 3.
Se cita y emplaza
a todas las personas que tuvieren
interés en el depósito judicial de la
persona menor de edad
Cristofer Jesús Rojas Quirós, para que se apersonen a este Juzgado
dentro del plazo de treinta días que se contarán a partir de la última publicación del edicto ordenado. Expediente
N°22-001095-0292-FA. Clase de Asunto
depósito judicial. Nota: Publíquese por tres veces. De conformidad con la circular N° 67-09 emitida
por la Secretaría de la
Corte el 22 de junio de
2009, se le comunica
que en virtud del principio
de gratuidad que rige esta materia, la publicación está exenta de todo pago de derechos.—Juzgado de Familia del Primer Circuito
Judicial de Alajuela. 20/06/2022.—Msc. Liana Mata Méndez.—O. C. N° 364-12-2021C.—Solicitud
Nº 68-2017-JA.—( IN2023717389 ). 3
v. 3.
Licenciada Mónica Marcela Mora Vílchez, Jueza
del Juzgado Civil y Trabajo
del Segundo Circuito Judicial de Alajuela, Sede Upala, (Materia Familia), se
cita y emplaza a todos los que tuvieren
interés en este asunto, para que se apersonen dentro del plazo de treinta días que se contarán a partir de la última publicación del edicto ordenado, se le hace saber que en demanda procesos especiales, establecida por Patronato Nacional de la Infancia,
Sede Upala, contra Aracelly Bonilla Dávila y Eliecer Gustavo García García,
ambos mayores de edad, de nacionalidades nicaragüenses, demás calidades desconocidas por esta entidad, y ambos de domicilio desconocido, se ordena notificarle por edicto la resolución
que en lo conducente dice: Juzgado Civil y Trabajo del
Segundo Circuito Judicial de Alajuela, Sede Upala, (Materia Familia), a
las ocho horas veintiuno minutos del veintisiete de mayo
de dos mil veintidós. Se tiene
por establecido el presente proceso
especial de declaratoria de abandono
de la persona menor. Paola Bonilla Dávila y Yunior Alexander García Bonilla, planteado por Patronato Nacional
de la Infancia, Sede Upala, contra Aracelly Bonilla Dávila, y Eliecer Gustavo García García, a quién
se le concede el plazo de cinco días para que oponga excepciones, se pronuncie sobre la solicitud y ofrezca prueba de descargo, de conformidad con los artículos 121 y 122 del
Código de Familia. Expediente N° 22-000148-1517-FA. Publíquese por tres veces consecutivas
en el Boletín
Judicial. Nota: de conformidad
con la circular N° 67-09, emitida por
la Secretaría de la Corte el
22 de junio de 2009, se le comunica
que en virtud del principio
de gratuidad que rige esta materia, la publicación está exenta de todo pago
de derechos.—Juzgado
Civil y Trabajo del Segundo Circuito
Judicial de Alajuela, Sede Upala,
(Materia Familia).—Licda. Mónica Marcela Mora Vílchez, Jueza.—O.
C. N° 364-12-2021C.—Solicitud N° 68-2017-JA.—(
IN2023718084 ). 3 v. 1.
Se hace saber, que este despacho se tramita bajo el número único
22-001134-0637- FA que es un proceso de Divorcio promovido por Hazel Gioconda Monge Rodríguez, cédula de identidad número 1-0737-0812
contra Ricardo Martín Mendoza Céspedes, cédula de identidad
número 1-0744-0685, se ha dictado
a las nueve horas diez minutos del trece de enero de dos mil veintitrés, la sentencia número 2023000020, que literalmente dice en su parte dispositiva:
“Por tanto: Se acoge la demanda
y se dispone lo siguiente: a) La disolución
del vínculo matrimonial. b) Cada
parte adquiere el derecho a participar en el cincuenta
por ciento del valor neto de los bienes
gananciales constatados en el patrimonio
del otro. En caso de ser necesario, ello será discutido
en ejecución de sentencia. No es ganancial el inmueble 1-00417227- 000 ni el vehículo
MOT422795. c) Cesa entre los
cónyuges el derecho-deber alimentario. d) Sin
especial condenatoria en costas. e) Firme este fallo, inscríbase en el Registro
Civil, Sección de Matrimonios
según citas de inscripción dichas: 1-289-
133-266. Publíquese la parte
dispositiva de este fallo en el
Boletín Judicial. Como en
autos existe una posible dirección del accionado, un tanto imprecisa, pero dirección al fin, con el objetivo de evitar cualquier nulidad e indefensión, se ordena intentar notificarlo en la siguiente dirección: Heredia, Sarapiquí, 100 metros al oeste de
la verdulería “Katherine”. Envíese
la comisión respectiva por medio de la autoridad de policía de la localidad o las más cercana. f) Firme este fallo inscríbase
en el Registro
Público, Sección de bienes muebles e inmuebles. Publíquese por una única vez.
De conformidad con la circular N° 67-09 emitida por la Secretaría de Corte el 22 de
Junio de 2009, se le comunica que en
virtud del principio de gratuidad
que rige esta materia, la publicación está exenta de todo pago de derecho.—Juzgado de Familia de Desamparados,
16/02/2023.—Licda. Maureen Solís Madrigal, Jueza.—1 vez.—O.C. N° 364-12-2021C.—Solicitud
N° 68-2017-JA.—( IN2023718076 ).
Licenciado Brian Alonso Agüero Chaves. Juzgado de Familia del Segundo Circuito Judicial de la
Zona Atlántica; hace saber
a Wendy Luz Chaves Chaves, en
su carácter personal, documento de identidad
0701510198, demás calidades y domicilio desconocido, que en este despacho
se interpuso un proceso depósito judicial en su contra, bajo el expediente número
21-000529-1307-Fa donde se dictaron
las resoluciones que literalmente
dicen: Juzgado de Familia
del Segundo Circuito Judicial de la Zona Atlántica, a las trece horas cuarenta y tres minutos del veinticuatro de mayo
de dos mil veintiuno. De las presentes
diligencias de depósito de las personas menores Kevin, Jeikel, Sebastián
y Yeneri Todos Chaves Chaves, promovidas por el patronato
nacional de la infancia, se
confiere traslado por tres días a Wendy Chaves Chaves, a quien se le previene que en el primer escrito que presente debe señalar
un medio para atender notificaciones,
bajo el apercibimiento de
que mientras no lo haga,
las resoluciones posteriores
quedarán notificadas con el transcurso de veinticuatro horas de dictadas, incluidas las sentencias. Se producirá igual consecuencia cuando la notificación no se pueda efectuar en el
medio señalado.- artículos
11, 34, 36 y 50 de la ley de notificaciones judiciales N° 8687 del 28 de octubre
del 2008, publicada en La
Gaceta N° 20, del 29 de enero
de 2009.- con respecto al medio, se le hace saber a las partes lo dispuesto por el
consejo superior, en sesión N° 65-08, celebrada el 2 de setiembre del 2008, artículo LXII, circular 169-2008, en
el sentido de que, si desean señalar
un fax como medio de notificación,
dicho fax debe ser de uso exclusivo para el envío y recepción
de documentos, por lo que
no pueden utilizarlo también como teléfono.
“Se exhorta a las partes a
que suministren un número
de teléfono “celular”, con el fin de enviar avisos y recordatorios de actuaciones del despacho. Esta petición es para cubrir nuestras necesidades internas de trámite procesal, buscando la agilización del mismo, pero en
ningún momento sustituye los medios
establecidos explícitamente en lo legal
para la recepción de notificaciones.”
Igualmente se les invita a utilizar “el sistema
de gestión en línea” que además puede ser utilizado como medio para recibir notificaciones. Para acceder a este sistema ingrese
la página oficial del poder judicial, http://www.poder-judicial.go.cr si desea más
información contacte al
personal del despacho en
que se tramita el expediente de interés. Asimismo, por haberlo
así dispuesto el consejo superior, en concordancia con la política de género del Poder Judicial, sesión 78-07 celebrada el 18 de octubre 2007, artículo LV, se le solicita a las partes de este asunto que resulten ser personas físicas que
se sirvan suministrar la siguiente información: a) lugar de trabajo, b) sexo, c) fecha de nacimiento, d) profesión u oficio, e) si cuenta
con algún tipo de discapacidad, f) estado civil, g)
número de cédula, h) lugar
de residencia. En este mismo acto y por
haberlo solicitado así el ente
actor, sobre cuestiones de
primer y especial pronunciamiento solicitadas, se resuelve: en el
escrito de demanda, el ente actor solicita
como medida provisoria en tanto se desarrolla este proceso, se otorgue en depósito judicial provisional
a las personas menores de edad
interesadas en este asunto, indicando
que según el informe que consta en autos éstos actualmente cuentan con los elementos que sustentan la idoneidad del ambiente que reina en el lugar
donde se encuentran ubicados los menores
Kevin, Jeikel, Yeneri y
Sebastián todos Chaves Chaves,
lo cual no se da bajo el cuido de su madre,
pues su madre
se no se interesa del proceso
institucional. Nulo impacto de la situación de sus hijos, interponiendo sus necesidades antes que las de sus hijos,
etc. Es así como el cuido y protección
de los menores Kevin, Jeikel, y Sebastián todos Chaves Chaves se da en el hogar del señor
Edgar Antonio Moya Vindas y la menor
Yeneri Pamela Chaves Chaves
en el hogar
de su tío materno Danny Chaves Chaves; y
que los menores ven cubiertas sus carencias materiales y psicoafectivas con sus cuidadores
actuales. Ahora bien, se
sabe que el régimen de medidas cautelares, como instituto del derecho procesal, establece la necesidad, para el otorgamiento, de dos presupuestos
básicos, por un lado el necesario
establecimiento de la apariencia
del buen derecho, esto es
que de los autos se tenga que efectivamente el derecho que se solicita en la demanda (pretensión material) tenga alguna oportunidad de triunfar en el
litigio, al menos que se
derive la existencia de los
mínimos presupuestos para
lo pretendido; y por otro lado se hace
necesario que permanezca
para su dictado el peligro en
la demora, sea que la necesidad
de tomar la medida cautelar se da en virtud de que si no se hace se puede perder
el derecho invocado si es que se concede en sentencia. El primero de los presupuestos, en una acción como
la que se pretende se tiene
con el hecho de que de denota que el peticionario
es el ente encargado de velar por la seguridad e intereses de las
personas menores de edad en este país
y además que existen por ahora documentos
e informes fehacientes en el expediente
que dan cuenta de las actuaciones
del ente actor, las cuales validan las delicadas acusaciones presentadas; lo que hace que exista un indicio importante de la existencia del derecho pretendido.
Por otro lado, el presupuesto del peligro en la demora,
si bien se trata de una pretensión que claramente no es peligrosa que no
se pueda cumplir materialmente en caso de sentencia afirmativa luego del proceso, que
necesariamente debe tener una duración
biológica que asegura el debido proceso
de las partes; en el caso en
que nos encontramos, ese presupuesto se traduce en la necesidad de que en caso de que en algún momento se llegue a considerar la pretensión, la relación entre la depositaria provisional y los menores se haya mantenido en el
tiempo; amén de que el hecho de evitar
los riesgos necesarios en vista de la situación fáctica que se ha establecido en la litis. No se trata acá de entrar
a un análisis probatorio
del caso fáctico como silogismo lógico de acceso a la justicia, sino únicamente de verificar situaciones concretas emanadas de los documentos presentados para efectivizar un derecho que debe
ser acorde con la normativa
relativa al sector de niñez
y especialmente en concordancia con el principio del
mejor interés que propugna no solo el artículo tercero de la Convención sobre Derechos del
Niño, sino también el artículo quinto del Código de Niñez y Adolescencia, principio
que se convierte en una norma marco
del ordenamiento jurídico en el cual
el legislador pone en manos de la persona juzgadora
la solución del caso a través de él, sea que deja en arbitrio
de la juez o el juez una decisión
según los parámetros de aplicación del
principio, que naturalmente varían
conforme a las condiciones geográficas y socioculturales de
las personas. En este ejercicio jurídico de desarrollo y creación del derecho
del caso concreto, es evidente que los menores de edad tienen un derecho fundamental de resguardar
su integridad emocional y de tener una vida conforme
a sus intereses, y en este caso lo será
si se encuentran junto a su cuidadora y por ello, como
una medida provisional de naturaleza eminentemente cautelar, se acoge dicha pretensión provisional, por ende se ordena
el depósito judicial de los menores Kevin, Jeikel, y Sebastián todos Chaves Chaves de forma provisional en el hogar del señor
Edgar Antonio Moya Vindas, y la menor
Yeneri Pamela Chaves Chaves
en el hogar
de sus tíos materno Danny
Chaves Chaves y Yessenia Murillo Artavia, quienes deberán apersonarse en el plazo de ocho
días a aceptar el cargo conferido, esto sin perjuicio de que la medida pueda ser revisada en cualquier momento.
Notifíquese esta resolución a Wendy Chaves Chaves,
personalmente o por medio
de cédulas y copias de ley en
su casa de habitación, o
bien en su domicilio real. Artículo 19 de la
Ley de Notificaciones Judiciales.
Para estos efectos, se comisiona a la Oficina de
Comunicaciones Judiciales Segundo Circuito
Judicial de la Zona Atlántica (Guápiles),
por localizarse la misma en balastre,
Lomas de Tepeyal, entrada donde
está el rótulo
de balastre azul con blanco, casa al fondo, teléfono 7273-4703. En caso que el lugar
de residencia consistiere en una zona o edificación
de acceso restringido, se autoriza el ingreso
del(a) funcionario(a) notificador(a),
a efectos de practicar la notificación, artículo 4 de la Ley de Notificaciones
Judiciales. Por medio de edicto,
que se publicará por tres veces consecutivas
en el Boletín
Judicial, se cita y emplaza
a todos los que tuvieren interés en este asunto,
para que se apersonen dentro
del plazo de treinta días
que se contarán a partir de
la última publicación del edicto ordenado.- prevención: siendo que por competencia territorial se comisiona para notificar a la demandada por medio de la oficina de comunicaciones de este circuito judicial, se le
indica a la parte actora
que ante la implementación del sistema
de escritorio virtual, deberá
proceder a aportar un juego de copias del expediente, que adjuntará con la finalidad de notificar a Wendy
Chaves Chaves, lo anterior dentro
de los tres días siguientes a la notificación del presente auto. La documentación señalada deberá ser presentado directamente en la oficina anteriormente
dicha, con la finalidad de
no crear atrasos innecesarios en el trámite de notificación
a la demandada que se indicó.
Notifíquese. Licda. Eugenia
María De Los Ángeles Bolaños Rodríguez, Jueza de Familia de Pococí. Lo
anterior se ordena así en proceso depósito
judicial de Patronato Nacional de la Infancia contra
Wendy Chaves Chaves. Expediente
Nº 21-000529-1307-FA. Este edicto debe
ser publicado por una sola vez en
el Boletín
Judicial. Nota: De conformidad
con la circular n° 67- 09 emitida por
la secretaría de la corte el
22 de junio de 2009, se le comunica
que en virtud del principio
de gratuidad que rige esta materia, la publicación está exenta de todo pago de derechos.—Juzgado
de Familia del Segundo Circuito Judicial de la Zona Atlántica, 28 de julio del año 2022.—Licenciado Brian Alonso
Agüero Chaves.—1 vez.—O.C. N° 364-12-2021C.—Solicitud N° 68-217-JA.—( IN2023718077 ).
Se hace saber a las personas que mantengan
interés, que en este Despacho en
el expediente número 22-001108-637-FA, que es un proceso
de Adopción promovido por los señores
Esteban Leiva Calderón, mayor, costarricense,
vecino de Violeta, Frailes, San José, portador de la cédula de identidad
3-0348-0892, quien solicita
se apruebe la adopción del joven Adrián Javier Mora Sánchez, mayor, costarricense, vecino de Violeta,
Frailes, San José, portador de la cédula de identidad número 1-1901-0416. Por
lo que se concede a los interesados
el plazo de cinco días para formular oposiciones mediante escrito donde expondrá los motivos de su disconformidad y se indicarán las pruebas en que fundamenta la misma y señalarán medio para recibir notificaciones. Publíquese por una única vez.
“De conformidad con la circular N° 67-09 emitida por la Secretaría de Corte el 22 de junio de 2009, se le comunica que
en virtud del principio de gratuidad que rige esta materia, la publicación está exenta de todo pago de derecho”.—Juzgado de Familia de Desamparados, 15/02/2023.—Licda. Zeidy Jacobo Moran.—1
vez.—O. C. Nº 364-12-2021C.—Solicitud Nº 68-2017-JA.—(
IN2023718085 ).
Se convoca por medio de este edicto a las personas a quienes corresponda la salvaguardia, conforme con el artículo 236 del Código de
Familia, para que se presenten a
encargarse de ella dentro del plazo de quince días contados a partir de esta publicación. Proceso de salvaguardia de
Braulio González Campos, expediente número
23-000029-0869-FA. Nota: de conformidad
con la circular N° 67-09 emitida por
la Secretaría de la Corte el
22 de junio de 2009, se le comunica
que en virtud del principio
de gratuidad que rige esta materia, la publicación está exenta de todo pago de derechos. Publíquese una sola vez.—Juzgado de Familia y Violencia Doméstica del Segundo Circuito Judicial de Guanacaste (Familia), 17 de febrero del año 2023.—Msc. Ferdinand Rojas
Peralta, Juez Tramitador.—1 vez.—O.C. Nº 364-12-2021C.—Solicitud Nº 68-2017-JA.—( IN2023718096 ).
Edicto, se avisa al señor José Manuel Guevara Centeno,
de domicilio y demás calidades desconocidas, que en este Juzgado,
se tramita el expediente 21-000436-0673-NA, correspondiente
a diligencias no contenciosas de depósito
judicial, promovidas por
Patronato Nacional de la Infancia, donde se solicita que se apruebe el depósito
de las personas menores de edad
Adriana Chiquinkira Hidalgo Silva y Adriano Oreste
Guevara Silva. Se le concede el plazo
de TRES DÍAS naturales, para que manifieste (n) su conformidad o se oponga (n) en estas
diligencias. Publicar. Nota:
de conformidad con la circular N° 67-09 emitida por la Secretaría de la Corte el 22 de junio de 2009, se le comunica que
en virtud del principio de gratuidad que rige esta materia, la publicación está exenta de todo pago de derechos.—Juzgado
de Niñez y Adolescencia del
Primer Circuito Judicial de San José, 17 de febrero de dos mil veintitrés.—Licda. Nelda Jiménez Rojas, Jueza
Decisor.—1
vez.—O.C. Nº 364-12-2021C.—Solicitud
Nº 68-2017-JA.—( IN2023718099 ).
Se avisa al señor Cinthya Josefa Toruño Manzanarez, de domicilio y demás calidades desconocidas, que en este Juzgado, se tramita el expediente N°
22-000305-0673-NA, correspondiente a Diligencias no contenciosas de Depósito
Judicial, promovidas por
Patronato Nacional de la Infancia, donde se solicita que se apruebe el depósito
de la persona menor de edad
Ana María Toruño. Se le concede el
plazo de tres días
naturales, para que manifieste(n) su
conformidad o se oponga(n) en estas diligencias. Nota: De conformidad con la
Circular N° 67-09 emitida por
la Secretaría de la Corte el
22 de junio de 2009, se le comunica
que en virtud del principio
de gratuidad que rige esta materia, la publicación está exenta de todo pago de derechos.—Juzgado de Niñez y Adolescencia del Primer Circuito
Judicial de San José, 17 de febrero de dos mil veintitrés.—Licda. Nelda Jiménez
Rojas, Jueza Decisora.—1 vez.—O. C. N° 364-12-2021C.—Solicitud N° 68-2017-JA.—( IN2023718101 ).
Se avisa al señor Jobania del Socorro Calderón, de domicilio y demás calidades desconocidas, que en este Juzgado, se tramita el expediente
19-000602-0688-FA, correspondiente a diligencias no contenciosas
de depósito judicial, promovidas
por Patronato Nacional de la Infancia,
donde se solicita que se apruebe el depósito
de la persona menor de edad
Arixia Jasiry Calderón Calderón. Se le concede el plazo de tres
días naturales, para que manifieste (n) su conformidad o se oponga (n) en estas
diligencias. Publicar. Nota:
de conformidad con la circular N° 67-09 emitida por la Secretaría de la Corte el 22 de junio de 2009, se le comunica que
en virtud del principio de gratuidad que rige esta materia, la publicación está exenta de todo pago de derechos.—Juzgado de Niñez y Adolescencia del Primer Circuito
Judicial de San José, 17 de febrero de dos mil veintitrés.—Licda. Nelda Jiménez
Rojas, Jueza Decisora.—1 vez.—O.C. Nº 364-12-2021C.—Solicitud Nº 68-2017-JA.—( IN2023718102 ).
Se avisa, al señor Alejandro Jesús
Artavia Román, mayor, con demás calidades
desconocidas, representada por la curadora procesal licenciada Ingrid María
Abraham Soto, hace saber que existe
proceso N° 19-000144-0673-NA de declaratoria
judicial de abandono de la persona menor de edad Isaac Jesús Artavia
León establecido por el Patronato Nacional de la Infancia
en contra de Alejandro Jesús Artavia Román Y Evelyn
Natalia León Badilla, que en
este despacho se dictó la sentencia que en lo que interesa dice: sentencia 2022000605. Juzgado de
Familia, de Niñez y Adolescencia.
A las quince horas dieciséis minutos
del trece de setiembre de
dos mil veintidós. Resultando:
I…, II…, III…, Considerando: I. Hechos
probados: …, II. Sobre el fondo: … Por tanto: con fundamento en las razones dadas, artículo 9 de la Convención Sobre los Derechos del Niño, artículo
30 y siguientes del Código de la Niñez
y la Adolescencia, 117, 160 y siguientes
y concordantes del Código de Familia, se declara con lugar la demanda de declaratoria de abandono con fines de adopción de
la persona menor de edad
Isaac Jesús Artavia León. Se extingue a su madre Evelyn Natalia León Badilla y a su padre Alejandro
Artavia Román el ejercicio
de la patria potestad. Se ordena
el depósito judicial del niño Isaac Jesús Artavia León en el Patronato Nacional de la Infancia
inscríbase esta sentencia en el
Registro Civil, en el Registro de Nacimientos de la provincia de
San José, tomo: 2309, folio: 415, asiento: 830. Sin
especial condenatoria en costas. Publíquese la parte dispostiva de esta sentencia para lo que corresponda. Notifíquese. Licda. Nelda Jiménez Rojas. Juez(a).
Se exonera del pago de la publicación, en razón de la materia (circular N°
67-09, emitida por la secretaría de la corte suprema de justicia del 22 de junio de 2009).—Juzgado de Familia, Niñez y Adolescencia, 02
de febrero de 2023.—Licda.
Nelda Jiménez Rojas, Jueza Decisora.—1 vez.—O.C. N° 364-12-2021C.—Solicitud
N° 68-2017-JA.—( IN2023718103 ).
Se avisa a los señores Darvin Antonio Gaitán Sánchez y Maryuri
de Los Ángeles López Muñoz, de domicilio
y demás calidades desconocidas, que en este Juzgado, se tramita el expediente
23-000070-0673-NA, correspondiente a Diligencias no contenciosas de Depósito
Judicial, promovidas por
Patronato Nacional De La Infancia, donde se solicita que se apruebe el depósito
de las personas menores de edad
Ester María Gaitán López y Genesis Rebeca Gaitán López. Se le concede el plazo de tres
días naturales, para que manifieste (n) su conformidad o se oponga
(n) en estas diligencias. Nota: De conformidad con la
circular N° 67-09 emitida por
la Secretaría de la Corte el
22 de junio de 2009, se le comunica
que en virtud del principio
de gratuidad que rige esta materia, la publicación está exenta de todo pago de derechos.—Juzgado de Niñez y Adolescencia del Primer Circuito
Judicial de San José, 15 de febrero de dos mil veintitrés.—Licda. Nelda Jiménez Rojas, Jueza.—1 vez.—O.C.
N° 364-12-2021C.—Solicitud N° 68-2017-JA.—(
IN2023718104 ).
Se avisa que en este Despacho Jonnathan
De Los Ángeles Leon Bolaños y Karol Vanessa Rojas
Hernández, solicitan
se apruebe la adopción conjunta de la persona menor de edad: Yosmary Urbina Vivas. Se concede a todos las
personas interesadas directas
el plazo de cinco días para formular oposiciones
mediante escrito donde expondrán los motivos de su inconformidad y se indicarán las pruebas en que fundamenta la misma. Expediente N°
23-000067-0673-NA. Se exonera del pago
de la publicación, en razón de la materia. (Circular N°
67-09, emitida por la Secretaría del la Corte el 22 de junio de 2009).—Juzgado
de la Niñez y Adolescencia
del Primer Circuito Judicial de San José, 15 de febrero del 2023.—Licda. Nelda
Jiménez Rojas, Jueza.—1 vez.—O.
C. N° 364-12-2021C.—Solicitud N° 68-2017-JA.—(
IN2023718106 ).
Se avisa, al señor José Fabián Montes
Coca, mayor, con demás calidades
desconocidas, representado por el curador
procesal licenciado Gerardo
Sánchez Rodríguez, hace saber que existe
proceso N° 21-000786-0673-NA de declaratoria
judicial de abandono de las personas menores de edad Melany Montes
Rivera, Luciana Helena Rivera López y Eithan Rivera López establecido por el Patronato Nacional de la Infancia
en contra de José Fabián Montes
Coca y Masiel Rivera López, que en este despacho
se dictó la sentencia que en lo que interesa dice: Sentencia 2023000047. Juzgado de
Familia, de Niñez y Adolescencia.
A las once horas cuarenta y siete
minutos del treinta y uno
de enero de dos mil veintitrés.
Resultando: I…, II…, III…, Considerando:
I. Hechos probados: … II. Sobre el fondo:
… Por tanto: con fundamento en
las razones dadas, artículo
9 de la Convención Sobre los Derechos del Niño, artículo
30 y siguientes del Código de la Niñez
y la Adolescencia, 117, 160 y siguientes
y concordantes del Código de Familia, se declara con lugar la demanda de declaratoria de abandono con fines de adopción de
las personas menores de edad
Melany Montes Rivera, Luciana Helena Rivera López y Eithan Rivera López. Se extingue al señor José Fabián Montes Coca y a Massiel
Rivera López, el ejercicio
de la patria potestad. Se ordena
el depósito judicial de los niños y niñas
en el la señora Ana Carolina Benitez Araya y en
Daniel Marenco Bolaños, quienes
deberán apersonarse a este despacho
dentro de tercer día a aceptar el cargo conferido Inscríbase esta sentencia en el Registro
Civil. Sin especial condenatoria en
costas. Tóme nota el registro de nacimientos de la siguiente manera, en el
caso de Melany Montes Rivera, nacida
en la provincia de: San José, Tomo: 2233, Folio: 294, Asiento: 588; y Luciana Helena
Rivera López, nacido en
la provincia de: San José, Tomo:
2347, Folio: 84, Asiento: 168, en el
caso de Eithan Rivera López, nacido en la provincia
de San José, al Tomo 2303, Folio: 53, Asiento: 106.
Sin especial condenatoria en
costas. Publíquese la parte
dispositiva de esta sentencia, para lo correspondiente.
Notifíquese, teléfono del Juzgado de Niñez y Adolescencia 2295-3115. Se exonera
del pago de la publicación,
en razón de la materia (Circular N° 67-09, emitida
por la Secretaría de la
Corte Suprema de Justicia del 22 de junio de 2009).—Juzgado de Familia, Niñez y Adolescencia, 13 de febrero de 2023.—Licda. Nelda
Jiménez Rojas, Jueza Decisora.—1 vez.—O.C. Nº 364-12-2021C.—Solicitud
Nº 68-2017-JA.—( IN2023718120 ).
Se avisa, a los señores Karla Francinie Azofeifa Moreira, mayor, cédula número 113460006, con demás calidades desconocidas, y Wilmar
Freddy Erazo Rodríguez, mayor, cédula número
117002076223, con demás calidades
desconocidas, representados
por la curadora procesal Licenciada Francini Mayela Venegas
Hernández, hace saber que existe
proceso n° 19-000994-0673-NA de Declaratoria
judicial de Abandono de las personas menores de edad Jeidrel Josué Agüero Azofeifa y Deylan Aarón Erazo Azofeifa establecido por el Patronato Nacional de la Infancia
en contra de Karla Francinie
Azofeifa Moreira, Wilmar Freddy Erazo
Rodríguez y Yeyson Martin Agüero Mora, que en este despacho
se dictó la sentencia que en lo que interesa dice: sentencia 2023000043. Juzgado de
Familia, de Niñez y Adolescencia.
A las quince horas treinta y siete
minutos del veinticuatro de
enero de dos mil veintitrés.
Resultando: I.—…, II.—…, III.—…, Considerando:
I.—Hechos probados: … II.—Sobre el fondo:
… Por tanto: Con fundamento en
las razones dadas, artículo
9 de la Convención Sobre los Derechos del Niño, artículo
30 y siguientes del Código de la Niñez
y la Adolescencia, 117, 160 y siguientes
y concordantes del Código de Familia, se declara con lugar la demanda de declaratoria de abandono con fines de adopción de
las personas menores de edad
Jeidrel Josué Agüero Azofeifa, Deylan Aarón Erazo Azofeifa. Se extingue respectivamente el ejercicio de la patria potestad a los señores Wilmar Freddy Erazo
Rodriguez, Yeyson Martin Agüero Mora. Se extingue la Patria Potestad de los niños a la señora Karla Francinie Azofeifa Moreira. Se ordena el depósito judicial de los niños en
Nuria Mora Elizondo, quién deberá
apersonarse a este despacho dentro
de tercer día a aceptar el cargo conferido. Inscríbase esta sentencia en el
Registro Civil. Sin especial condenatoria
en costas. Tóme nota el registro
de nacimientos de la siguiente
manera, en el caso de Jeidrel
Josué Agüero Azofeifa, nacida en la provincia
de: San José, tomo: 2006, folio: 129, asiento: 257; en el caso
de Deylan Aarón Erazo
Azofeifa, nacido en la provincia de: San José tomo: 2326, folio: 445, asiento: 889. Publíquese
la parte dispositiva de esta sentencia en el diario
oficial, para lo que corresponda.
Sin especial condenatoria en
costas. Notifíquese.).—Juzgado de Familia, Niñez y Adolescencia, 13 de febrero de 2023.—Licda. Nelda
Jiménez Rojas, Jueza.—1 vez.—O.C. N° 364-12-2021C.—Solicitud N° 68-2017-JA.—( IN2023718121 ).
Se avisa a los señores
Jamileth del Socorro Peralta Reyes y Norman Ortiz
Carranza, de domicilio y demás
calidades desconocidas, que
en este Juzgado,
se tramita el expediente N° 22-000628-0673-NA, correspondiente a diligencias no contenciosas
de depósito judicial, promovidas
por Patronato Nacional de la Infancia,
donde se solicita que se apruebe el depósito
de la persona menor de edad
Francis Lorena Ortiz Peralta. Se le concede el plazo de tres días naturales, para
que manifieste (n) su conformidad o se oponga (n) en estas diligencias. Nota: De conformidad con la
circular N° 67-09 emitida por
la Secretaría de la Corte el
22 de junio de 2009, se le comunica
que en virtud del principio
de gratuidad que rige esta materia, la publicación está exenta de todo pago de derechos.—Juzgado de Niñez y Adolescencia del Primer Circuito
Judicial de San José, 13 de febrero de 2023.—Licda. Nelda Jiménez Rojas, Jueza.—1 vez.—O.
C. N° 364-12-2021C.—Solicitud Nº 68-2017-JA.—(
IN2023718122 ).
Se hace saber: expediente:
23-000022-1420-FA. Suspensión de Patria Potestad y tutela. Actor: PANI. Demandados: Marco Antonio Ibarra Ledezma y otro. Juzgado de Familia de Osa, a las
10:23 horas del 08 de febrero del 2023. Curso: de toda la prueba y de la presente demanda de suspensión de patria potestad y tutela, se confiere traslado por el
plazo de diez días a la parte demandada: Marco Antonio Ibarra Ledezma
y Emilly Silvinia Aguilar Torres.
Para que conteste y ofrezca
sus pruebas. Medio: Se les previene
a todas las partes e interesados que en su primer escrito que presenten tienen que señalar únicamente medio (correo electrónico autorizado) para atender sus futuras notificaciones. De no hacerlo, o si el
medio escogido imposibilitare
la notificación por causas ajenas al Despacho, incluido que no este, autorizado, todas las resoluciones posteriores se les tendrán por notificadas con sólo transcurso de 24 horas después de dictadas. Depósito: Se nombra
como depositaria judicial
del menor, Marcos Saitt Ibarra
Aguilar, a: Grace Castroverde Espinoza, quien tiene que apersonarse a este
juzgado dentro del 3° día a
aceptar el cargo y jurar su fiel
cumplimiento. Notificaciones:
Depositaria: Ocj Osa. Edicto: conforme
lo pide PANI, y por su información sobre el desconocimiento
del domicilio de ambos progenitores,
se ordena notificarles de este asunto vía
edicto en el Boletín Judicial y sin curador. Téngase en cuenta, que la normativa de familia permite la notificación por edicto y sin designación alguna de curador, cuando se ignore el paradero de los padres. Artículo 85 Código de
Familia. Ahora bien, tal normativa puede ser aplicada supletoriamente a este tipo
de asuntos, en razón de los principios
del interés superior del niño,
ausencia de ritualismo procesal, impulso procesal y celeridad. Artículos 5 y 113 Código de la Niñez
y de la Adolescencia (7739). Lo anterior es así, porque en
ambos casos estamos ante la
hipótesis de ausencia, asimismo, porque su eje central no es un derecho
de orden adultocentrista, sino por el
contrario, de los menores. Ya que en aquél se analiza
sobre la génesis filial de los pequeños, y aquí el tratar
de solventar la aparente situación irregular de abandono en que se haya la persona menor. También es de hacer ver, que inclusive en aquellos se daría una extinción
total de los atributos de
la patria potestad, en
tanto que aquí es una situación únicamente de suspensión. Aviso: se les informa
a todas las partes e interesados que este proceso es electrónico. Es decir, no existe a nivel físico o material, sino que todo su
respaldo es virtual. Es todo.—Juzgado
de Familia Osa, 08 de febrero
del 2023.—Lic. Mario Alberto Barth Jiménez, Juez.—1 vez.—O. C. N° 364-12-2021C.—Solicitud
N° 68-2017-JA.—( IN2023718124 ).
Se comunica a los señores Ericka Yessenia Delgado y Daniel Borge Somoza, ambos mayores, demás datos y domicilio
desconocido, padres registrales
de la menor de edad Anita
Yesenia Borge Delgado, que en
este Juzgado se tramita proceso de Depósito Judicial de menor, bajo el expediente Nº 23-000127-1302FA,
promovido por la Licda. Yhendri Solano Chaves, donde solicita que se apruebe el depósito
de la citada menor de edad; por lo que se les concede el plazo de tres
días contados a partir
de esta publicación, para
que manifiesten su conformidad o se opongan a estas diligencias, expediente N° 23-000127-1302-FA. Depósito judicial. Notas: 1) Publíquese una vez.
2) De conformidad con la circular N° 67-09 emitida por la Secretaría de la Corte el 22 de junio de 2009, se le comunica que
en virtud del principio de gratuidad que rige esta materia, la publicación está exenta de todo pago de derechos.—Juzgado de Familia del Segundo Circuito Judicial de Alajuela (San Carlos), 10 de febrero del 2023.—MSC. Sandra Saborío Artavia, Jueza.—1 vez.—O.C.
Nº 364-12-2021C.—Solicitud Nº 68-2017-JA.—(
IN2023718129 ).
Licenciado Roly
Arturo Bogarin Morales, Juez
del Juzgado de Familia, Penal Juvenil y Violencia Doméstica de Cañas, (Familia), hace saber a
Laura Maria Zúñiga Porras, quien es mayor, vecino se desconoce su domicilio,
cédula de identidad N° 5-369-620, se le hace saber que en proceso actividad judicial no contenciosa de depósito judicial de menor, establecido por Patronato Nacional de la Infancia,
se ordena notificarle por edicto la resolución
que en lo conducente dice: Juzgado de Familia, Penal Juvenil y Violencia
Doméstica de Cañas,
(Familia), a las diez horas cero minutos
del diez de febrero de dos
mil veintitrés. De las presentes
diligencias de depósito de la persona menor de edad: Erick Alonso Zúñiga Porras,
promovidas por el Patronato Nacional de la Infancia,
se confiere traslado por tres días a Laura María Zúñiga Porras, a quienes se les previene que en el primer escrito
que presente(n) debe(n) señalar un medio para atender notificaciones, bajo el apercibimiento de que mientras no
lo haga, las resoluciones posteriores quedarán notificadas con el transcurso de veinticuatro horas
de dictadas, incluidas las sentencias. Por medio de un edicto
que se publicará en el Boletín Judicial
por una sola vez, se convoca a todas aquellas personas que tuvieran derecho al ejercicio de
la tutela sobre la menor aquí interesada, para que se presenten dentro del plazo de quince días a partir de
la última publicación. Se producirá igual consecuencia cuando la notificación no se pueda efectuar en el
medio señalado. Artículos
11, 34, 36 y 50 de la Ley de Notificaciones Judiciales N° 8687 del 28 de octubre
del 2008, publicada en La
Gaceta N° 20 del 29 de enero
de 2009. Con respecto al medio, se le hace saber a las partes lo dispuesto por el
Consejo Superior, en sesión N° 65-08, celebrada el 2 de setiembre del 2008, artículo LXII, Circular 169-2008, en
el sentido de que, si desean señalar
un fax como medio de notificación,
dicho fax debe ser de uso exclusivo para el envío y recepción
de documentos, por lo que
no pueden utilizarlo también como teléfono.
“Se exhorta a las partes a
que suministren un número
de teléfono “celular”, con el fin de enviar avisos y recordatorios de actuaciones del despacho. Esta petición es para cubrir nuestras necesidades internas de trámite procesal, buscando la agilización del mismo, pero en ningún momento
sustituye los medios establecidos explícitamente en lo legal para
la recepción de notificaciones.”
Igualmente se les invita a utilizar “El Sistema de Gestión en Línea” que además
puede ser utilizado como medio para recibir notificaciones. Para acceder a este
sistema ingrese la página oficial del Poder Judicial: http://www.poder-judicial.go.cr. Si desea más información
contacte al personal del despacho
en que se tramita el expediente de interés. Asimismo, por haberlo así
dispuesto el Consejo Superior, en concordancia con la Política de Género
del Poder Judicial, Sesión
78-07, celebrada el 18 de octubre del 2007, artículo LV, se
le solicita a las partes de
este asunto que resulten ser personas físicas que
se sirvan suministrar la siguiente información: a) lugar de trabajo, b) sexo, c) Fecha de Nacimiento, d) Profesión u oficio, e) Si cuenta con algún tipo de discapacidad, f) Estado
civil, g) Número de cédula, h) Lugar de residencia. Medida cautelar: Tal y como lo solicita la parte actora en
su escrito inicial de demanda, se concede en depósito judicial provisional
a la persona menor de edad:
Erick Alonso Zúñiga
Porras en el hogar de su abuela materna: Sonia Lidieth Zúñiga Porras,
deberá presentarse a este Despacho a aceptar el cargo como depositario judicial
provisional de la persona menor de interés o bien presentar el escrito de aceptación
al presente proceso. Se ordena notificar mediante edicto de notificación la presente resolución a la señora Laura María Zúñiga Porras, el cual será
enviado a la Imprenta
Nacional para su publicación.
Notifíquese. Lic. Roly Arturo Bogarin Morales, Juez. Lo anterior se ordena así en proceso
actividad judicial no contenciosa
de depósito
judicial de menor establecido
por el Patronato Nacional
de la Infancia. Expediente
N° 23-000031-0928-FA. Nota: publíquese este edicto por única
vez en el
Boletín Judicial o en
un periódico de circulación
nacional. Los plazos comenzarán a correr tres días después de aquél en que se hizo la publicación. Nota: De conformidad con la
circular N° 67-09 emitida por
la Secretaría de la Corte el
22 de junio de 2009, se le comunica
que en virtud del principio
de gratuidad que rige esta materia, la publicación está exenta de todo pago de derechos.—Juzgado
de Familia, Penal Juvenil y Violencia Doméstica de Cañas, (Familia),
10 de febrero del 2023.—Roly
Arturo Bogarín
Morales, Juez.—1 vez.—O. C.
N° 364-12-2021C.—Solicitud N° 68-2017-JA.—(
IN2023718131 ).
Se convoca a los socios, asociados o a quienes corresponda designar representante de
Residencias Leonamar
Sociedad Anónima,
cédula jurídica número
3-101-133347, para que en el
plazo de cinco días se apersonen a este
Despacho y manifiesten lo
que corresponda respecto de
la representación de la persona indicada,
conforme al artículo 19.4
del Código Procesal Civil. En
caso de no apersonarse ninguna persona interesada, este Tribunal procederá a la designación de un curador procesal. Lo anterior por ordenarse así en
proceso liquidación persona
jurídica de Mario Enrique Pacheco Carranza
contra Residencias Leonamar Sociedad Anónima. Expediente
N° 21-000292-0180-CI.—Juzgado
Primero Civil de San José, 03 de febrero del año 2023.—Lic. Carlos Alejandro Báez Astúa, Juez Decisor.—1 vez.—( IN2023718533 ).
La MSC. Johanna
Vargas Hernández, Juez del Juzgado
de Familia y Violencia Doméstica
del Segundo Circuito Judicial de la Zona Sur (Corredores) (Materia Familia), a Ebrin
Benito Barreto Rivas, en su
carácter de interesado, de quien se desconoce demás calidades y ubicación, se le hace saber que en proceso incidente
de modificación de sentencia,
dentro del proceso de autorización de salida del país número 19-000663-1304-FA, establecido por Endrina Johanna Vargas Altamirano se ordena
notificarle por edicto, la resolución que en lo conducente dice: Juzgado de Familia y Violencia Doméstica del Segundo Circuito
Judicial de la Zona Sur (Corredores) (Materia
Familia), a las nueve horas cuatro minutos del veintitrés de setiembre de dos mil veintidós. Resolución inicial del proceso I.- Del anterior incidente
de modificación de sentencia,
dentro del proceso de autorización de salida del país promovido por Endrina Johanna Vargas
Altamirano se confiere audiencia por
el plazo de tres días a Ebrin Benito Barreto
Rivas. Con respecto de los hechos de la demanda expondrá(n) con claridad si los rechaza(n)
por inexactos o si los admite(n)
como ciertos o con variantes o rectificaciones; también manifestará(n) con claridad las razones que tenga(n) para su negativa y los fundamentos legales en que se apoye(n). En la misma oportunidad
ofrecerá(n) las pruebas que
estime(n) pertinentes, con indicación en su
caso del nombre y las generales de ley de los testigos, y los hechos a que deberá de referirse cada uno de éstos. Asimismo se le previene que en el primer escrito que presente debe señalar
medio y lugar, éste último dentro del circuito judicial de este Despacho donde atender notificaciones, bajo el apercibimiento de que si no lo hiciere, las resoluciones posteriores que se dicten se le tendrán por notificadas con el sólo transcurso
de veinticuatro horas después
de dictadas. Igual consecuencia se producirá si el medio escogido
imposibilite la notificación
por causas ajenas al despacho, o bien si el lugar
señalado permaneciere cerrado, fuere impreciso, incierto, o inexistente. (Artículos 6 y 12 de
la Ley de Notificaciones, Citaciones
y otras Comunicaciones Judiciales
N° 7637 del 21 de octubre de mil novecientos
noventa y seis). Intervención
del Patronato Nacional de la Infancia. II.- De conformidad con los artículo 3 de la Convención de los Derechos del Niño, inciso h,
l y k de la Ley Orgánica del Patronato Nacional de la
Infancia, 5 y 111 del Código de Niñez
y Adolescencia 4, 5 del Código de Familia, 120 del
Código Procesal Civil y 51 y 52 de la Constitución Política, en todo asunto en
que aparezca involucrado un
menor de edad, el órgano administrativo
o jurisdiccional que conozca
de él, deberá tener como parte
al Patronato, por lo cual téngase como parte
interviniente en el presente asunto.
Por ello, se ordena notificar de esta resolución a su representante en esta ciudad. Recepción de pruebas, entrevista. III.- En vista que lo que se pretende
con la presente incidencia,
es modificar la modalidad
de las condiciones de la salida
ya otorgada en cuanto a sus fechas y destino, no así de un proceso nuevo en el cual
se discuta nuevamente conceder la salida, pues ya la tiene
concedida, dado que lo que se resuelva
en este asunto,
no le modifica, extingue o
altera ningún derecho en calidad de padre al señor Barreto
Rivas, sobre la menor y a
vista que consta en los autos principales
que no es habido dentro del
país, y que su falta de ubicación a la postre sería un obstáculo para los intereses de la persona menor de edad, así pues
procédase a evacuar la prueba que consta en autos con el fin que se pretende y notifíquese al señor Barreto Rivas, del contenido
de lo dispuesto en este asunto mediante
edicto de notificación.
Para efectos de recabar la prueba en este
asunto, se señalan las nueve horas del veintiséis de octubre de dos mil veintidós
(09:00 a.m. - 26/10/2022), momento en el cual
deberá la señora Vargas
Altamirano, presentar a la testigos
Zoraida Altamirano Sánchez. En la misma
oportunidad, con el fin de determinar la viabilidad de lo peticionado por la parte que promueve y por ser parte de interés en el
presente asunto, se ordena en apego
a lo regulado en el artículo 12 de la Convención Sobre los Derechos del Niño, 105, 107 inciso
a) y 114 inciso f) del Código de la Niñez y la Adolescencia, realizar una entrevista
privada por parte de este juzgador
a la persona menor de edad Francinny Valeria Barreto Vargas a fin de conocer su opinión
al respecto y en lo que respecta a este asunto, quien deberá
de venir en compañía de su madre. Siendo que en el presente
asunto está en juego el
Interés Superior de una
persona menor de edad y por tanto una discusión
de orden público en estricta aplicación
de los numerales 7 y 8 de
la Convención de los
Derechos del Niño, con jerarquía Constitucional,
artículos 1, 5, 30 y 115 del Código de la Niñez y Adolescencia, 53 y 54 de
la Constitución Política, es que se le previene a la madre presentar a la persona menor de edad, conforme a la hora y fecha señalada. Notificaciones a las partes del contenido de la presente resolución IV.- Notifíquese a la parte incidentista en su medio señalado,
a la parte Incidentada conforme se ha ordenado por medio de un edicto. Al ente aludido en su
oficinas en esta ciudad, expediente:
16-000663-1304-FA. Nota: de conformidad
con la circular N° 67-09 emitida por
la Secretaría de la Corte el
22 de junio de 2009, se le comunica
que en virtud del principio
de gratuidad que rige esta materia, la publicación está exenta de todo pago de derechos. Publíquese una sola vez.—Juzgado de Familia y Violencia Doméstica del Segundo Circuito Judicial de la Zona Sur (Corredores) (Materia Familia),
29 de noviembre de 2022.—MSC. Johanna Vargas
Hernández, Juez Decisor.—1 vez.—O.C. Nº 364-12-2021C.—Solicitud Nº 68-2017-JA.—( IN2023718813 ).
Han comparecido a
este Despacho solicitando contraer matrimonio civil entre Alfredo Vargas Alvarado, mayor, soltero en unión
libre, de oficios pintor en automotriz, cédula de identidad número 501860125, vecino de El Progreso de Llano
Azul de Upala, 800 metros al este
del Súper Los Gallos, hijo de Margarita Vargas Alvarado, no registra
nombre de progenitor, nacido
en Centro de Upala,
Alajuela, el 07 de abril de
1960, con 63 años y Daniela Cristina Núñez Cundano, mayor, soltera en unión
libre, de oficios ama de casa, cédula de identidad número 504320300, vecina de El Progreso de Llano
Azul de Upala, 800 metros al este
del Súper Los Gallos, hija de María Elena Cundano Pérez
y Anselmo Núñez Rosales, nacida
en Corozal Central Puntarenas el
05 de febrero del 2000, cuenta
con 22 años. Si alguna
persona tiene conocimiento
de algún impedimento para
que este matrimonio se realice, está en
la obligación de manifestarlo
en este Despacho
dentro de los ocho días siguientes a la publicación del edicto. Expediente N° 22-000341-1517-FA. Nota:
Publíquese el presente edicto una sola vez. De conformidad con la circular N°67-09 emitida
por la Secretaría de la
Corte el 22 de junio de
2009, se le comunica que en
virtud del principio de gratuidad
que rige esta materia, la publicación está exenta de todo pago de derechos.—Juzgado Civil y Trabajo
del Segundo Circuito Judicial
de Alajuela, Sede Upala
(Materia Familia), Alajuela, Upala, 09 de febrero del 2023.—Lic. Nelson Gerardo Rodríguez Morales, Juez.—1 vez.—O. C. N° 364-12-2021C.—Solicitud
N° 68-2017-JA.—( IN2023718073 ).
Han comparecido a este
Despacho solicitando contraer matrimonio civil entre
Dinorah Vega Ferreto, mayor, soltera,
ama de casa, cédula de identidad número
501720091, vecina de Samen
de Guatuso, 800 metros de la pista
camino a Upala, hija de Adelina Ferreto Madrigal
y Gumersindo Vega Castro, nacida
en La Fortuna de Bagaces Guanacaste, el 24 de abril de 1958, con 64 años de edad y Luis Ángel Del Carmen Rojas Mejía, mayor, divorciado
una vez, agricultor, cédula de identidad número 600600793, vecino de Samen de Guatuso, 800 metros de
la pista camino a Upala, hijo de Andrés Rojas
Blanco y Pamela Mejía, nacido en
Santa Elena central de Puntarenas, el 21 de julio de 1942, con 80 años de edad. Si alguna persona tiene conocimiento de algún impedimento para que este matrimonio se realice, está en
la obligación de manifestarlo
en este Despacho
dentro de los ocho días siguientes
a la publicación del edicto.
Expediente Nº 23-000032-1517-FA. Nota:
De conformidad con la circular N° 67-09 emitida por la Secretaría de la Corte el 22 de junio de 2009, se le comunica que
en virtud del principio de gratuidad
que rige esta materia, la publicación está exenta de todo pago de derechos. Publíquese por única vez.—Juzgado Civil y Trabajo del Segundo Circuito
Judicial de Alajuela, Sede Upala
(Materia Familia), Alajuela, Upala, 08 de febrero del
2023.—Licda. Mónica Marcela Mora Vílchez,
Jueza.—1
vez.—O. C. Nº 364-12-2021C.—Solicitud
Nº 68-2017-JA.—( IN2023718074 ).
Han comparecido a este Despacho solicitando contraer matrimonio civil,
Orlando Alberto Araya Sequeira, mayor, costarricense, soltero, asistente de cocina, portador de la cédula de identidad
número 1-1735-0880, vecino
de San José, Goicoechea, Purral,
del AYA de Purral 200 metros este
100 metros sur casa esquinera, nacido
el 17/12/1998, en Carmen,
Central, hijo de David Alberto Araya Elizondo y
Albania Patricia Sequeira Cedeño, actualmente
con 24 años de edad, y Jendry Marisol Zúñiga Reyes,
mayor, costarricense, soltera,
estudiante, portadora de la
cédula de identidad número
1-1689-0234, vecina de San José, Coronado, Vásquez de
Coronado urbanización Sinaí San Pedro de Coronado nacida el 28/09/1997 en Carmen, Central, San José, hija
de Braulio de La Trinidad Zúñiga López y Jeannina Reyes Castillo, actualmente
con 25 años de edad. Si alguna persona tiene conocimiento de algún impedimento para que este matrimonio se realice, está en la obligación
de manifestarlo en este Despacho dentro
de los ocho días siguientes a la publicación del edicto, expediente Nº
23-000273-0165-FA. Nota: publíquese
por única vez. De conformidad con la
circular N° 67-09 emitida por
la Secretaría de la Corte el
22 de junio de 2009, se le comunica
que en virtud del principio
de gratuidad que rige esta materia, la publicación está exenta de todo pago de derechos.—Juzgado de Familia del Segundo Circuito Judicial de San José, Goicoechea,
fecha, 14 de febrero del año 2023.—Msc. Valeska Von Koller
Fournier, Jueza Decisora.—1 vez.—O.C. Nº 364-12-2021C.—Solicitud Nº 68-2017-JA.—( IN2023718075 ).
Han comparecido a este Despacho solicitando contraer matrimonio civil, Cesar
Fabio Esteban Campos Espinoza, mayor, costarricense, soltero, administrador de empresas, portador de la cédula
de identidad número
1-1258-0214, vecina de San José, Cartago, La Unión,
San Diego Calle Mesén,
Calle Rubí, casa número 7,
50 metros al sur de la fábrica de papas, primera casa a mano izquierda,
13/08/1985, El Carmen Central San José, hijo de Fabio
Eduardo Campos Garro y Hilda Lorena Espinoza Mata, actualmente con 37 años de edad, y Evelyn Zumbado Tatiana
Navarro, mayor, costarricense, soltera,
asistente dental, portadora
de la cédula de identidad número
1-1286-0860, vecina de San José, San Pedro, Sabanilla
de Montes de Oca la Paulina, frente al am pm de la
Paulina a la par de espaquete apartamento
número 3 es con portones
negros, nacido el
16/08/1986, en Hospital Central San José, hijo de Damaso Zumbado Guido y Jeannette Navarro Flores, actualmente con 36 años de edad. Si alguna persona tiene conocimiento de algún impedimento para que este matrimonio se realice, está en
la obligación de manifestarlo
en este Despacho
dentro de los ocho días siguientes a la publicación del edicto. Expediente N° 23-000215-0165-FA, Nota: Publíquese
por única vez. De conformidad con la
circular N° 67-09 emitida por
la Secretaría de la Corte el
22 de junio de 2009, se le comunica
que en virtud del principio
de gratuidad que rige esta materia, la publicación está exenta de todo pago de derechos.—Juzgado de Familia del Segundo Circuito Judicial de San José, Goicoechea,
fecha, 07 de febrero del año 2023.—Msc. Valeska Von Koller
Fournier, Jueza.—1 vez.—O. C. Nº 364-12-2021C.—Solicitud Nº 68-2017-JA.—( IN2023718079 ).
El Juzgado de Familia de Desamparados, han comparecido a este
Despacho solicitando contraer matrimonio civil José Luis Rivas Mora, mayor, cédula de identidad número 1-1086-0283, vecino de Acosta, San Ignacio, el
nacido el 05/11/1980, y Cinthya María Castro Madrigal, mayor, cédula de identidad número 3-0425-0885, vecina
Acosta, San Ignacio, nacida el
20/12/1987. Si alguna persona tiene
conocimiento de algún impedimento para que este matrimonio se realice, está en la obligación
de manifestarlo en este Despacho dentro
de los ocho días siguientes a la publicación del edicto, expediente N°
23-000180-0637-FA. Publíquese una
sola vez. “... De conformidad
con la circular N° 67-09 emitida por
la Secretaría de Corte el
22 de Junio de 2009, se le comunica que en virtud del principio de gratuidad que rige esta materia, la publicación está exenta de todo pago de derecho ...”.—Juzgado
de Familia de Desamparados, 16 de febrero del
2023.—Licda. Zeidy Jacobo Moran, Jueza Decisora.—1 vez.—O.C. Nº
364-12-2021C.—Solicitud Nº 68-2017-JA.—( IN2023718080
).
Han comparecido a este
Despacho solicitando contraer matrimonio civil entre
Socorro Del Carmen Gutiérrez Baltodano, mayor, Soltero en unión
libre, de Oficios Domésticos,
cédula de identidad número
206700143, vecina de La Cruz, Santa Cecilia
Guanacaste, Barrio San Rafael, 750 metros al noroeste
del Ebais, hija de Agripina Baltodano Baltodano y Benito Gutiérrez Traña,
padres Nicaragüenses, nacida
en Upala centro el 13 de enero de 1990, con 33 años y
Manuel Antonio Chaves Herrera, mayor, Divorciado una
vez, de oficios Agricultor, cédula de identidad número 107560625, vecino de La
Cruz, Santa Cecilia Guanacaste, Barrio San Rafael, 750 metros al noroeste del Ebais, hijo de Reina Chaves Herrera, madre
Costarricense, nacido en San Isidro de Perez Zeledón el 03 de octubre de 1969, con 52 años. Si alguna persona tiene conocimiento de algún impedimento para que este matrimonio se realice, está en
la obligación de manifestarlo
en este Despacho
dentro de los OCHO DÍAS siguientes a la publicación del edicto. Expediente. Nº
23-000027-1517-FA. Nota: De conformidad
con la circular N° 67-09 emitida por
la Secretaría de la Corte el
22 de junio de 2009, se le comunica
que en virtud del principio
de gratuidad que rige esta materia, la publicación está exenta de todo pago de derechos. Publíquese por única vez.—Juzgado
Civil y Trabajo del Segundo Circuito
Judicial de Alajuela, Sede Upala
(Materia Familia), Alajuela, Upala, 26 de enero del año 2023.—Licda. Mónica Marcela Mora Vílchez,
Jueza.—1
vez.—O. C. N° 364-12-2021C.—Solicitud
Nº 68-2017-JA.—( IN2023718081 ).
El Juzgado de Familia de Desamparados, han comparecido a este Despacho solicitando contraer matrimonio civil Javier
Antonio Fallas Fallas,
mayor, cédula de identidad número
1-0847-0808, vecino de Desamparados, San Rafael
Abajo, el nacido el 05/02/1973, y Kattia Susana
Morales Ramírez, mayor, cédula de identidad número 1-0766-0043, vecina
Desamparados, San Rafael Abajo, nacida el 05/02/1970. Si alguna persona tiene conocimiento de algún impedimento para que este matrimonio se realice, está en
la obligación de manifestarlo en este Despacho dentro
de los ocho días siguientes a la publicación del edicto, expediente N°
23-000230-0637-FA. Publíquese una
sola vez. “... De conformidad
con la circular N° 67-09 emitida por
la Secretaría de Corte el
22 de Junio de 2009, se le comunica que en virtud del principio de gratuidad que rige esta materia, la publicación está exenta de todo pago de derecho ...”.—Juzgado de Familia de Desamparados, 16 de febrero del 2023.—Licda. Zeidy Jacobo Morán, Jueza
Decisora.—1
vez.—O.C. Nº 364-12-2021C.—Solicitud
Nº 68-2017-JA.—( IN2023718083 ).
El Juzgado de Familia de Desamparados, han comparecido a este Despacho solicitando contraer matrimonio civil, Carlos
Javier Chacón Ochoa, mayor, cédula de identidad número 7-0171-0277, vecino de San
Gabriel de Aserrí, el nacido el 23/04/1986, y Lilibeth
María Madrigal León, mayor, cédula de identidad
número 6-0423-0239, vecina
San Gabriel de Aserrí, nacida
el 13/04/1995. Si alguna
persona tiene conocimiento
de algún impedimento para
que este matrimonio se realice, está en
la obligación de manifestarlo
en este Despacho
dentro de los ocho días siguientes a la publicación del edicto. Expediente N° 23-000215-0637-FA. Publíquese
una sola vez. De conformidad con la Circular N° 67-09 emitida
por la Secretaría de Corte el 22 de junio de 2009, se le comunica que en virtud del principio de gratuidad
que rige esta materia, la publicación está exenta de todo pago de derecho.—Juzgado de Familia de Desamparados,
16/02/2023.—Lic. Esteban Guzmán González, Juez Decisor.—1 vez.—O. C. N° 364-12-2021C.—Solicitud N° 68-2017-JA.—( IN2023718086 ).
Han comparecido ante este
Despacho solicitando contraer matrimonio civil los contrayentes: Melvin Andrey Hurtado González, mayor,
soltero, peón de planta,
cédula de identidad N° 7-0200-0401, hijo de Felipe Hurtado Hurtado y
Lidia González Bravo, nacido en
Centro de Limón, el 04/09/1990, con 32 años de edad; y Yorlin Nayri Retana
Araya, mayor, soltera, oficios
domésticos, cédula de identidad
N° 2-0754-0760, hija de Leandro Gerardo Retana Luna y Yendry Milena Araya
Rojas, nacida en Quesada,
San Carlos, el 28/06/1996, actualmente con 26 años de edad;
ambas personas contrayentes tienen el domicilio
en Aguas Zarcas de San Carlos. Si alguna persona tuviere conocimiento de que existe impedimento legal para que dicho matrimonio se lleve a cabo deberá manifestarlo
ante este despacho dentro del término de ocho días contados a partir de la publicación del edicto. (Solicitud de Matrimonio). Expediente:
23-000151-1302-FA. Notas: 1) Publíquese una
vez. 2) De conformidad con
la circular N° 67-09, emitida por
la Secretaría de la Corte el
22 de junio de 2009, se le comunica
que en virtud del principio
de gratuidad que rige esta materia, la publicación está exenta de todo pago de derechos.—Juzgado de Familia del Segundo Circuito Judicial de Alajuela, Ciudad Quesada, 15 de febrero del 2023.—MSC. Sandra Saborío Artavia, Jueza.—1 vez.—O.C.
N° 364-12-2021C.—Solicitud N° 68-2017-JA.—(
IN2023718127 ).
Han comparecido a este
Despacho solicitando contraer matrimonio civil, entre Erifer
Taiz Flores Zapata, mayor, soltera, ama de casa, cédula de residencia número 155829972534, vecina
de San José de Upala, 300 metros al sur del Salón Comunal de San José de Upala, hija de: Edwin José Flores Palacios y Petrona
Claribeth Zapata Silva, padres nicaragüenses,
nacida en Corinto Nicaragua, el 21 de setiembre del 2000, con 22 años,
y Silverio Calero Montiel, mayor, soltero, oficial de la Fuerza Pública, cédula de identidad número 204830997, vecino de San
José de Upala, 300 metros al sur del Salón Comunal de San José de Upala, hijo de: Nicolas Castillo Hernández ( padre no está registrado en el Registro
Civil) y Socorro Calero Montiel, padre nicaragüense y
madre costarricense, nacido en San José de Upala, el 09 de marzo de 1973, con 49 años. Si alguna persona tiene conocimiento de algún impedimento para que este matrimonio se realice, está en la obligación
de manifestarlo en este Despacho dentro
de los ocho días siguientes a la publicación del edicto. Expediente N°
23-000030-1517-FA. Nota:
De conformidad con la Circular N° 67-09 emitida por la Secretaría de la Corte el 22 de junio de 2009, se le comunica que
en virtud del principio de gratuidad que rige esta materia, la publicación está exenta de todo pago de derechos. Publíquese por única
vez.—Juzgado Civil y Trabajo
del Segundo Circuito Judicial de Alajuela, Sede Upala (Materia Familia),
Alajuela, Upala, fecha,
26 de enero del año 2023.—Licda. Mónica Marcela Mora Vilchez,
Jueza Decisora.—1 vez.—O.C. N° 364-12-2021C.—Solicitud N° 68-2017-JA.—( IN2023718130 ).
Se hace saber: Han comparecido a este Despacho solicitando
contraer matrimonio civil:
Gerardo Quesada Ulloa, mayor, divorciado una vez, pensionado, cédula de identidad número 109080516, vecino de Río Celeste de Guatuso,
100 metros al este del puente
de Río Celeste, hijo de: Gerardo Ramón Quesada
Madrigal y Carmen María Ulloa Alvarado, padres Costarricenses,
nacido el 28 de septiembre de 1974, cuenta con 48
años; y María Eugenia Mejías
Porras, mayor, divorciada una
vez, ama de casa, cédula de identidad
número 205780098, vecina de
Río Celeste de Guatuso, 100 metros al este del puente de Río Celeste, hija de: Domingo Mejías Muñoz y Marita
Porras Cruz, padres Costarricenses, nacida el 03 de octubre de 1982, cuenta con 40 años; ambos contrayentes tienen domicilio en: Alajuela, Guatuso, Río
Celeste, 100 metros al este del puente
de Río Celeste. Si alguna persona tiene
conocimiento de algún impedimento para que este matrimonio se realice, está en la obligación
de manifestarlo en este Despacho dentro
de los ocho días siguientes a la publicación del edicto. Exp.
Nº23-000058-1517-FA. Nota: De conformidad
con la circular N° 67-09 emitida por
la Secretaría de la Corte el
22 de junio de 2009, se le comunica
que en virtud del principio
de gratuidad que rige esta materia, la publicación está exenta de todo pago de derechos. Publíquese el presente edicto
una sola vez.—Juzgado Civil y Trabajo Segundo Circuito Judicial
Alajuela, Sede Upala
(Materia Familia), Alajuela, Upala, 15 de febrero del 2023.—Lic. Jainer Alonso Gamboa
Muñoz, Juez.—1 vez.—O. C.
N° 364-12-2021C.—Solicitud Nº 68-2017-JA.—(
IN2023718133 ).
La señora Lenis del Carmen Cordero Matamoros, conocida como Lenis Matamoros
Lobo, mayor, divorciada, estudiante,
cédula número uno-mil cuatrocientos
dieciséis-novecientos ochenta
y seis, vecina de Puntarenas, Buenos Aires, Santa
Marta, un kilómetro y medio al este
de la Escuela, hija de Xinia
Matamoros Lobo, costarricense y de Eduardo Martín Cordero Soto, costarricense,
ha solicitado al notario
Gustavo Adolfo Fernández Martínez, la realización de matrimonio civil. Se publica el presente edicto para efectos del artículo 25 a 27 del
Código de Familia. Cualquier oposición
dirigirla a la notaría sita en San Isidro de El General,
40 metros al sur del Banco Popular, dirigida al notario.—San Isidro de El General, 20 de febrero del 2023.—Gustavo Fernández Martínez, Abogado y Notario. Carné N°
5927 / 8338-0011.—1 vez.—( IN2023718675 ).
Ante esta notaría y en cumplimiento del artículo 25 del Código de Familia comparecen
los señores 1) Enmanuel José Hurtado Lara, de veintinueve
años, contador, portador de la cédula de identidad
número uno-uno cinco cinco cinco-cero siete tres cinco,
nacido en Carmen, Central,
San José, vecino de San José, La Uruca,
Carpio, La Libertad, del salón comunal
de la segunda parada, doscientos metros sur, doscientos
metros oeste y doscientos
metros sur, hijo de Gregorio Antonio Hurtado Bello,
de nacionalidad nicaragüense,
casado, quien en vida fue
vecino de San José, La Uruca,
Carpio de la terminal de buses trescientos metros al este, en vida
fue maestro de obras y portador de la cédula de residencia uno cinco
cinco ocho cero tres seis siete tres seis cero cero, e hijo de Olivia del Carmen Lara Díaz, de nacionalidad nicaragüense, casada, jubilada, vecina de San José, La Carpio, 300 metros al este de la terminal de buses, portadora
del documento de identidad número uno cinco cinco ocho cero cero nueve cinco
seis nueve cero ocho, y 2) Dannis Bello Hernández, de veintinueve años, secretaria, portadora de la cédula de identidad
número dos-cero siete uno
cuatro-cero seis tres seis, nacida
en Quesada, San Carlos, Alajuela, vecina
de San José, La Uruca, Carpio, La Libertad, del salón comunal de la segunda parada, doscientos metros sur, doscientos
metros oeste y doscientos
metros sur, hija de Roberto Bello Mendoza, de nacionalidad nicaragüense, calidades generales desconocidas, y Dannis Hernández Sequeira, de nacionalidad
nicaragüense y costarricense,
casada, jubilada, vecina de Alajuela, Santa Rosa de Pocosol,
portadora de la cédula de identidad
número ocho-cero uno dos ocho-cero cinco cero siete; quienes manifiestan que desean contraer matrimonio. Quien tenga oposición
a dicha unión, debe hacerlo saber a esta notaría con oficina en Aguas
Zarcas de San Carlos, urbanización
Vistas de La Llanura, cincuenta
metros sur y setenta y cinco
metros oeste de la Escuela Mario Salazar, portón café a mano derecha, con número de teléfono 2474-1323, celular 7084-8288 y correo electrónico jivargasr@abogados.or.cr.—Aguas Zarcas, San Carlos, a las catorce horas y treinta minutos del día dieciocho del mes de febrero del año dos mil veintitrés.—Lic. José Isaac Vargas Rojas, Notario
Público.—1 vez.—(
IN2023718734 ).