BOLETÍN JUDICIAL 33 DEL 22 DE FEBRERO DEL 2023

CORTE SUPREMA DE JUSTICIA

SECRETARÍA GENERAL

SALA CONSTITUCIONAL

TRIBUNALES DE TRABAJO

Causahabientes

ADMNISTRACIÓN JUDICIAL

Remates

Títulos Supletorios

Citaciones

Avisos

Edictos Matrimoniales

CORTE SUPREMA DE JUSTICIA

SECRETARÍA GENERAL

CIRCULAR N° 34-2023

Asunto:          Actualización del Manual de Procedimientos para la Administración y Custodia de las Boletas de Seguridad en los Despachos Judiciales del País y el Manual de Procedimientos cuando la persona usuaria solicita levantar anotaciones, gravámenes u otros sobre bienes inmuebles y muebles al Registro Nacional.

A LOS DESPACHOS JUDICIALES DEL PAÍS

SE LES HACE SABER QUE:

El Consejo Superior en sesión N° 01-2023 celebrada el 10 de enero de 2023, artículo XLII, aprobó la actualización de los siguientes manuales de procedimiento para que sean puestos en práctica en los despachos que utilizan Boletas de Seguridad, por parte del Juez Coordinador del Despacho, el Coordinador Judicial y los Administradores Judiciales cuando tengan que capacitar a algún servidor judicial que vaya a desempeñar un puesto relacionado con la utilización de este tipo de boletas. Esta circular deja sin efecto la circular N°04-2010 de la Secretaría General de la Corte, a partir de la publicación del presente documento.

Para ver las imágenes solo en el Boletín Judicial con formato PDF

De conformidad con la circular N° 67-09 emitida por la Secretaría de la Corte el 22 de junio de 2009, se le comunica que en virtud del principio de gratuidad que rige esta materia, la publicación está exenta de todo pago de derechos. Publíquese una sola vez en el Boletín Judicial.

San José, 9 de febrero de 2023

                                                             Lic. Carlos T. Mora Rodríguez

                                                                Subsecretario General interino

1 vez.—O. C. N° 364-12-2021C.—Solicitud Nº 68-2017-JA.—( IN2023718088 ).

CIRCULAR Nº 35-2023

ASUNTO:    Comunicación de denuncias disciplinarias notariales a la cuenta de correo electrónico del Juzgado Notarial juzg_notarial@poder-judicial.go.cr.

A TODOS LOS JUZGADOS CONTRAVENCIONALES

DEL PAÍS QUE:

El Consejo Superior del Poder Judicial, en sesión N° 01-2023 celebrada el 10 de enero del 2023, artículo LIII, acordó comunicar a los Juzgados Contravencionales de todo el país, que las denuncias disciplinarias notariales que ellos reciban, pueden remitirlas a la cuenta de correo electrónico del Juzgado Notarial (juzg_notarial@poder-judicial.go.cr); o bien, que las mismas sean enviadas a través del Sistema de Itineraciones, en razón de que ese despacho a partir del mes de marzo del 2021, es un despacho electrónico.

De conformidad con la circular N° 67-09 emitida por la Secretaría de la Corte el 22 de junio de 2009, se le comunica que en virtud del principio de gratuidad que rige esta materia, la publicación está exenta de todo pago de derechos.

Publíquese una sola vez en el Boletín Judicial.

San José, 9 de febrero de 2023

                                                 Lic. Carlos Toscano Mora Rodríguez

                                                         Subsecretario General interino

1 vez.—O. C. Nº 364-12-2021C.—Solicitud Nº 68-2017-JA.—( IN2023718090 ).

SALA CONSTITUCIONAL

ASUNTO:      Acción de Inconstitucionalidad

A LOS TRIBUNALES Y AUTORIDADES DE LA REPÚBLICA

HACE SABER:

SEGUNDA PUBLICACIÓN

De acuerdo con lo dispuesto en el artículo 81 de la Ley de la Jurisdicción Constitucional, dentro de la acción de inconstitucionalidad número 22-028751-0007-CO que promueve el Fiscal General de la República, se ha dictado la resolución que literalmente dice: «Sala Constitucional de la Corte Suprema de Justicia. San José, a las ocho horas cincuenta y cuatro minutos del quince de febrero de dos mil veintitrés. /Se da curso a la acción de inconstitucionalidad interpuesta por Carlo Israel Díaz Sánchez, en su condición de Fiscal General de la República, para que se declaren inconstitucionales los artículos 33 inciso f), 49, 50, 168, 172, 173, 174, 175, 177, 179 y 181 del Reglamento del Sistema Penitenciario Nacional N° 40849-JP, del 9 de enero de 2018, y los artículos 20 al 41 de la Circular N° 4-2019 del Instituto Nacional de Criminología del 29 de mayo de 2019, que regulan lo relativo al nivel de atención seminstitucional. Esto, por estimarlos contrarios a los siguientes artículos y principios constitucionales: a) el principio de reserva de jurisdicción o de exclusividad en el ejercicio de la función jurisdiccional, que garantiza el marco constitucional en los artículos 35, 152, 153, 154 y 156 de la Constitución Política, y la función otorgada al Poder Ejecutivo en el artículo 140 inciso 9) constitucional; b) principio de reserva de ley, regulado en los artículos 105 y 121 de la Constitución Política; c) el principio de legalidad, que establece el numeral 11 constituciónal; d) el principio de cosa juzgada, regulado en el artículo 42 de la Constitución Política; y e) el derecho general de justicia, establecido en los numerales 27 y 41 constitucionales. Se confiere audiencia por quince días a la procuradora General de la República, el ministro de Justicia y Paz, el director General de Adaptación Social y la directora del Instituto Nacional de Criminología. Las normas se impugnan en cuanto regulan el nivel de atención seminstitucional, lo que, en criterio del accionante, conlleva un “vaciamiento de la pena”, ya que, a través de este las autoridades administrativas penitenciarias, en lugar de ejecutar la sentencia tal y como se ordenó por los órganos jurisdiccionales, proceden a otorgar, al margen de la Constitución Política y de la ley, la libertad anticipada de la persona sentenciada, arrogándose funciones que no le competen, por cuanto, dicho nivel en la práctica se materializa como una especie de beneficio carcelario pero establecido por reglamento. En síntesis, el accionante indica los siguientes motivos de inconstitucionalidad: violación a los principios de separación de poderes, de reserva de jurisdicción o de exclusividad en el ejercicio de la función jurisdiccional y de reserva de ley: establecidos en los artículos 9, 35, 105, 121, 152, 153, 154 y 156 de la Carta Magna, que conviene además la función otorgada al Poder Ejecutivo en el artículo 140 inciso 9) de la Constitución Política. a) Sobre la función jurisdiccional: manifiesta que la potestad jurisdiccional le otorga de forma exclusiva a los juzgados y tribunales en materia penal la función de “juzgar y hacer ejecutar lo juzgado”, de conformidad con el numeral 153 de la Constitución Política, lo que también se dispone legalmente en los artículos 1 y 7 de la Ley Orgánica del Poder Judicial, por ende, cuando una sentencia firme ordena que una persona debe cumplir una pena privativa de libertad por un tiempo determinado según los parámetros legales fijados en la misma (lo cual consiste en la reclusión de la persona condenada), esta debe ejecutarse así por las autoridades penitenciarias en un establecimiento penal cerrado, en el cual debe permanecer privado de su libertad, hasta tanto un juez o una jueza no modifique la orden jurisdiccional original u ordene la libertad anticipada a través de los mecanismos legales establecidos, para que se cumpla así la eficacia de la pena de acuerdo a sus finalidades, además es potestad del legislador establecer los mecanismos que varíen o modifiquen el modo de ejecución de la sanción, los cuales deben ser objeto de control por parte del juez de ejecución de la pena, situación que se incumple cuando una persona es ubicada en el nivel en cuestión. Así las cosas, durante la ejecución de la sentencia, la persona privada de libertad estará sometida a un determinado régimen de vida en un centro penitenciario, claro está, sobre la base del principio de humanidad, eliminando en su ejecución todo cuanto sea ofensivo para la dignidad humana, mientras cumple la pena impuesta, con deberes y derechos que han de ser reconocidos y amparados por el Estado, ya que, su condición jurídica es igual a la de las demás personas, a excepción de lo que se relacione con los derechos que le han sido disminuidos por su privación de libertad. Por ende, los derechos que el recluso posee-entre los que se incluyen el derecho al trato digno, a la salud, al trabajo, a la preparación profesional o educación, al esparcimiento físico y cultural, a visitas de amigos y familiares, a la seguridad, a la alimentación y el vestido, entre otros-deben ser respetados por las autoridades administrativas penitenciarias, y en ningún caso deben ser disminuidos, sino es por causa legítima prevista en la ley. Finalmente, y paralela potestad jurisdiccional, la ley prevé la intervención del Ministerio Público en los procedimientos de ejecución, asignándole el deber de velar por el respeto de los derechos fundamentales y de las disposiciones de la sentencia, según lo indican los artículos 478 y 481 del Código Procesal Penal, lo cual en estos casos se ve cercenado. b) Sobre la función de las autoridades penitenciarias en la ejecución de una sentencia penal: corresponde a las autoridades penitenciarias accionadas ejecutar el fallo judicial firme que dispone la privación de libertad de una persona, actuando como órgano administrador y técnico especializado en la materia criminológica y penológica, por ende, debe custodiar a las personas privadas de libertad, siendo que durante la custodia tiene la facultad de decidir lo relacionado con la ubicación de los privados de libertad en los diferentes centros del sistema penitenciario nacional, pero no así modificar una sentencia o autorizar la libertad anticipada de la persona sentenciada a una pena privativa de libertad. c) Vaciamiento de la pena: por la inconstitucionalidad de las citadas normas del reglamento del sistema penitenciario que regula el nivel de atención seminstitucional. Señala que para demostrar que los artículos del reglamento y circular en cuestión, que regulan el nivel de atención seminstitucional, tal y como lo es llevado a la práctica por las autoridades penitenciarias accionadas resultan inconstitucionales, considera necesario recapitular que: 1) en relación a la función jurisdiccional, son los tribunales ordinarios en materia penal quienes ordenan el ingreso a prisión de una persona sentenciada a descontar una pena, e igualmente son éstos quienes verifican la procedencia y aplicación o no de un beneficio carcelario que disponga la permanencia en libertad de la persona sentenciada. Luego, corresponde a los jueces y las juezas de ejecución de la pena resolver todo lo relativo a la fijación, extinción, mantenimiento, sustitución o modificación de las condiciones de cumplimiento de la pena y lo relativo a la libertad anticipada, así como las peticiones o quejas que los internos formulen en relación con el régimen, las sanciones disciplinarias y el tratamiento penitenciario, en cuanto afecten sus derechos, constituyéndose además en un garante de la legalidad de la ejecución de las penas, tanto en lo que favorezca como en lo que pueda perjudicar a la persona sentenciada; y 2) en relación con la función de las autoridades administrativas penitenciarias, son ellas quienes les corresponde exclusivamente la ejecución de la sentencia firme, custodiar y decidir sobre la ubicación específica de las personas privadas de libertad, en los diferentes ámbitos del sistema penitenciario, no obstante, en caso de que la ubicación genere conflicto, el mismo debe ser resuelto por las propias autoridades penitenciarias o ante el juzgado de ejecución de la pena competente, a través del respectivo incidente de queja, lo cual ha sido ya un criterio reiterado de la Sala Constitucional, tal y como se puede ver en el voto 2018-12435 de las 09:45 horas del 31 de julio del 2018. Con base en lo anterior, podría alegarse, que como corresponde a las autoridades penitenciarias decidir sobre la ubicación de una persona privada de libertad dentro de los diferentes ámbitos del sistema penitenciario (dentro de ellos el “Nivel de Atención Seminstitucional”), cualquier ubicación que dichas autoridades realicen de una persona sentenciada en dicho nivel resulta legítimo, no obstante, no es así. Y no es así porque dicho nivel-tal y como lo llevan a la práctica las autoridades penitenciarias-implica una modificación de la sentencia judicial que ordenó la privación de libertad de la persona sentenciada, similar a lo que ocurre cuando jurisdiccionalmente se concede la condena de ejecución condicional o la libertad condicional, con lo cual afirma que dicho nivel viene a ser una especie de “beneficio penitenciariootorgado por las autoridades administrativas pero sin sustento legal, lo cual conlleva un “vaciamiento de la pena”, ya que, cualquier libertad anticipada o “beneficio carcelario”, solo puede ser otorgado por un órgano jurisdiccional de acuerdo con el principio constitucional de reserva de jurisdicción y conforme a la ley. Aduce que lo anterior, permite demostrar que el reglamento y circular, que regulan el “Nivel de Atención Seminstitucionalen cuestión, resulta inconstitucional, por cuanto, el mismo tal y como es puesto en práctica por las autoridades penitenciarias conlleva que éstos se arroguen una competencia jurisdiccional y legal, al otorgar la “libertad anticipada” de una persona que debía estar privada de libertad según sentencia firme, facultad que está reservada al órgano jurisdiccional y al poder legislativo en lo relativo a la creación de dichos beneficios, con lo cual se varía cualitativamente la sentencia, debiendo enfatizar que el único autorizado para mantener, sustituir, modificar o hacer cesar la pena, así como conocer los incidentes relativos a la libertad anticipada, de conformidad con los numerales 478 párrafo segundo y 482 inciso a) del Código Procesal Penal, es el juez o la jueza de ejecución de la pena y no así la autoridad penitenciaria, quienes solamente tienen la facultad de ejecutar la resolución judicial y custodiar a la persona privada de libertad. Así, este nivel se convierte-como se indicó-en una especie de libertad condicional o de condena de ejecución condicional otorgada por la administración penitenciaria accionada, volviendo nugatoria la ejecución de la sentencia que debía ejecutar, y con lo cual se arrogan funciones que no le competen, ya que, cualquier beneficio carcelario, primero, debe ser creado por ley, y segundo, debe ser autorizado o modificado por el órgano jurisdiccional competente. Estima que, evidentemente, este nivel-tal y como lo llevan en la práctica-las autoridades penitenciarias, atenta contra el principio de reserva de jurisdicción o de exclusividad en el ejercicio de la función jurisdiccional, que garantiza el marco constitucional en los artículos 152, 153, 154 y 156 de la Carta Magna, y contra la función otorgada al Poder Ejecutivo en el artículo 140 inciso 9) también constitucional, situación que produce que la sentencia no se ejecute tal y como se ordenó, lo cual tiene también como efecto colateral, la exclusión del juez o la jueza de ejecución de la pena de esa decisión, pese a que es a este órgano jurisdiccional a quien le corresponde conocer todo lo relativo a la libertad anticipada y cualquier modificación de la pena, no obstante, por ser una decisión inconsulta de la administración penitenciaria, tampoco es enterado de dicha actuación, impidiendo corroborar que se estén cumpliendo los fines convencionales y legales de la pena, lo cual a su vez excluye la participación del Ministerio Público en la ejecución de esa sentencia, en donde el legislador le ha encargado la función de velar por el respeto de los derechos fundamentales y de las disposiciones de la sentencia, según lo indican los artículos 478 y 481 del Código Procesal Penal. Indica que la inconstitucionalidad alegada tiene fundamento en la vigencia de los principios de separación de funciones, de reserva de jurisdicción y principio de reserva de ley, de los cuales se pueden extraer dos grandes consecuencias: a) la división material de funciones, y b) la atribución normal y permanente de una determinada función a un determinado órgano constitucional, lo cual implica la prohibición impuesta a los órganos estatales para delegar el ejercicio de sus funciones propias o de invadir la esfera de atribuciones que constitucionalmente le corresponde a otro órgano, o sea, cada órgano constitucional o Poder del Estado tiene a su cargo una sola función constitucional, situación que se vulnera en los artículos del reglamento y circular cuestionados, por cuanto, al otorgar las autoridades penitenciarias accionadas la libertad anticipada de la persona sentenciada a una pena de prisión, asumen funciones reservadas constitucionalmente a los otros poderes, en primer lugar, del órgano legislativo, al crear vía reglamento y circular beneficios penitenciarios que otorgan la libertad anticipada a una persona sentenciada a una pena de prisión y, en segundo lugar, del órgano jurisdiccional, al modificar cualitativamente una sentencia que determinó que una pena debía ser descontada en prisión, con lo cual evidentemente se da un “vaciamiento de la pena”, lo cual demuestra la violación a los principios constitucionales indicados. Pero además de la violación a los principios de separación de funciones y reserva de jurisdicción, estima que la aplicación práctica del “Nivel de Atención Seminstitucionalregulado en los artículos del reglamento y la circular cuestionados, vulnera además otros principios constitucionales tales como: a) violación al principio de legalidad: El artículo 11 de nuestra Carta Magna prevé el principio de legalidad, mismo que establece que los funcionarios públicos son simples depositarios de la autoridad, y están obligados a cumplir los deberes que la ley les impone y no pueden arrogarse facultades no concedidas en ella. Este principio aplica también en materia de ejecución de la pena (cita el voto N° 6869-93 de las 08:33 horas del 24 de diciembre de 1993). La vigencia del principio de legalidad permite afirmar que el “Nivel de Atención Seminstitucional”, regulado en el reglamento y circular en cuestión, tal y como es llevado a la práctica por las autoridades penitenciarias deviene inconstitucional, ya que, dichas autoridades al aplicarlo se arrogan una facultad reservada al Poder Judicial, a través de los órganos jurisdiccionales, siendo que al conceder la libertad anticipada de la persona sentenciada, se varía cualitativamente una resolución judicial, al no ser esta libertad otorgada o autorizada por un órgano jurisdiccional, dándose así una flagrante violación al principio de legalidad en la ejecución de la pena, por parte de las “autoridades penitenciarias accionadas”, esto porque dentro de sus funciones solo está el ejecutar la sentencia y custodiar a la persona sentenciada, y no modificar una sentencia al otorgar la libertad anticipada a las personas sentenciadas. Así las cosas, considera que resulta evidente que las autoridades penitenciarias accionadas se han tomado para la atribución de variar la modalidad de cumplimiento de la pena, concediendo la libertad a las personas privadas de libertad, esto al ubicarlos en el “Nivel de Atención Seminstitucional”, pese a que esta es una función que el legislador sólo ha dado al órgano jurisdiccional, de conformidad con los artículos 478 párrafo segundo y 482 inciso a) del Código Procesal Penal, atribución que lesiona gravemente lo dispuesto por la Constitución Política, propiamente los artículos 9, 11, 39, 42 párrafo segundo, 140 inciso 9 y 153, con lo cual también se excluye la participación del Ministerio Público del control de ejecución de la sentencia penal. b) Violación al principio de cosa juzgada: La actuación de la administración penitenciaria accionada, consistente en otorgar la libertad de las personas sentenciadas a través de la utilización del nivel de atención seminstitucional, implica la revocabilidad del mandato que contiene toda sentencia, lo que conlleva la violación del principio de cosa juzgada, regulado en el artículo 42 constitucional, esto porque dicha variación no fue autorizada por el juez o la jueza de ejecución de la pena, único órgano jurisdiccional autorizado por ley para mantener, sustituir, modificar o hacer cesar la pena, las condiciones de cumplimiento y otorgar la libertad anticipada. Cita el voto N° 6829-93 de las 08:33 horas del 24 de diciembre de 1993, pues considera que de este resulta claro que cualquier variación al contenido de la sentencia implica una violación al principio de cosa juzgada, y en el caso de que esa variación la lleve a cabo un órgano al que no se le ha asignado esa función, en este caso un ente administrativo, implicaría una invasión a las funciones jurisdiccionales y violación al principio de cosa juzgada. Dicha sentencia también hace ver, que en virtud de los objetivos de la pena y del sistema penitenciario, como lo son el fin rehabilitador del delincuente y de la prevención del delito, resulta posible que la persona privada de libertad pueda optar porbeneficios” que ayuden a su regreso a la vida en convivencia, mencionándose en dicho voto la libertad condicional y el de reducción de la pena por trabajo, institutos que claramente tienen la característica de que modifican la sentencia original, no obstante, los mismos fueron creados por ley y deben ser conocidos y ordenados por el juez o la jueza de ejecución de la pena, quienes resultan ser los únicos legalmente autorizados para realizarlo, pues ese cambio conlleva una modificacióncualitativa” de la sentencia. Aduce que, teniendo en cuenta lo anterior, cuando las autoridades penitenciarias accionadas autorizan la “ubicación” de una persona privada de libertad en el nivel en cuestión, están llevando a cabo una modificacióncualitativa” de la sentencia, y por ende, violan al principio de cosa juzgada, ya que “Por regla general el penado no puede ser liberado hasta que haya transcurrido el tiempo fijado en la sentencia condenatoria…” (voto de la Sala Constitucional número 6829-93 de las 08:33 horas del 24 de diciembre de 1993). Pese a lo anterior, el accionante indica que tiene claro que el encarcelamiento no debe ser la única opción, sino que debe haber otras alternativas, lo cual ha entendido así el legislador, quien ha establecido mecanismos que permiten la no institucionalización y la desinstitucionalización, esto en virtud de los fines resocializadores y no retributivos de la pena. Dentro de los mecanismos que el legislador ha establecido se encuentran: la prestación de servicios de utilidad pública (artículo 56 bis del Código Penal), el arresto domiciliario con monitoreo electrónico (artículo 57 bis del Código Penal), la condena de ejecución condicional (artículos 59 a 63 del Código Penal), la libertad condicional (artículos 64 a 67 del Código Penal), la conmutación (artículo 69 del Código Penal), la sustitución de la prisión durante la ejecución de la pena por arresto domiciliario con monitoreo electrónico (artículo 486 bis del Código Procesal Penal) y la amortización de la multa o descuento de la pena por trabajo (artículo 55 del Código Penal). De los mecanismos anteriormente mencionados, se extraen varios elementos comunes: constituyen modalidades de ejecución de la pena, son beneficios carcelarios establecidos por ley y, su aplicación o no, compete de forma exclusiva al órgano jurisdiccional; incluso resalta que respecto de la amortización de la multa o descuento de la pena por trabajo, la Sala Constitucional en la resolución 6829-93 indicó que: “…el otorgamiento del beneficio por parte del Instituto Nacional de Criminología no conlleva como efecto el reconocimiento de la disminución de la pena impuesta, ello sólo puede autorizarlo el Juzgador según ya fue señalado en este pronunciamiento”, esto por cuanto, en aquella oportunidad las autoridades penitenciarias otorgaban el beneficio sin orden jurisdiccional, tal y como sucede con el “Nivel de Atención Seminstitucionalen cuestión, mismo que fue creado vía reglamentaria, y constituye en la práctica una libertad anticipada aplicada por las autoridades penitenciarias, en donde se arrogan facultades que legalmente no le competen y que modifican una sentencia con carácter de cosa juzgada, permitiendo así la libertad de las personas sentenciadas, lo cual impide además que el Ministerio Público pueda intervenir en los procesos de ejecución conforme lo establecen los artículos 478 y 481 del Código Procesal Penal. En conclusión, este nivel en la práctica es usado por las autoridades penitenciarias accionadas para autorizar la libertad de las personas sentenciadas, situación que se da sin la autorización del órgano jurisdiccional y del Ministerio Público, con lo cual modificancuantitativamente” la sentencia, lo cual implica la violación del principio constitucional de cosa juzgada. c) Violación al derecho general a la justicia: Finalmente, estima que la actuación de la administración penitenciaria accionada, que ha venido cuestionando, también viola el derecho general a la justicia, que consagran los numerales 27 y 41 de la Constitución Política, por cuanto al otorgarse la libertad anticipada-por parte de las autoridades penitencias accionadas-a una persona que fue condenada a una pena de prisión, se está impidiendo que la justicia sea “cumplida”, tal y como lo reza el artículo 41 mencionado, situación que impide además la eficacia material de la sentencia. El reconocimiento de este derecho general conlleva la exigencia además de que la justicia debe ser pronta y cumplida, siendo que en relación al adjetivo de “cumplida”, se puede decir que este se ve vulnerado por la actuación de las autoridades penitenciarias, ya que, estas al otorgar la libertad anticipada a una persona que por sentencia firme se dispuso debía cumplir su pena en prisión, vulnera la eficacia de las resoluciones dictadas por los tribunales de justicia en los procesos penales, impidiendo así el derecho a la eficacia material de la sentencia y que la justicia se cumpla. Con base en lo anterior, solicita que se declare la inconstitucionalidad de las normas aquí impugnadas. Esta acción se admite por reunir los requisitos a que se refiere la Ley de la Jurisdicción Constitucional en sus artículos 73 a 79. La legitimación del accionante proviene del artículo 75, párrafo tercero, de la Ley de la Jurisdicción Constitucional, en tanto ostenta legitimación directa institucional. Publíquese por tres veces consecutivas un aviso en el Boletín Judicial sobre la interposición de la acción. Efectos jurídicos de la interposición de la acción: la publicación prevista en el numeral 81 de la Ley de la Jurisdicción Constitucional tiene por objeto poner en conocimiento de los tribunales y los órganos que agotan la vía administrativa, que la demanda de inconstitucionalidad ha sido establecida, a efectos de que en los procesos o procedimientos en que se discuta la aplicación de la ley, decreto, disposición, acuerdo o resolución, tampoco se dicte resolución final mientras la Sala no haya hecho pronunciamiento del caso. De este precepto legal se extraen varias reglas. La primera, y quizás la más importante, es que la interposición de una acción de inconstitucionalidad no suspende la eficacia y aplicabilidad en general de las normas. La segunda, es que solo se suspenden los actos de aplicación de las normas impugnadas por las autoridades judiciales en los procesos incoados ante ellas, o por las administrativas, en los procedimientos tendientes a agotar la vía administrativa, pero no su vigencia y aplicación en general. La tercera es que -en principio-, en los casos de acción directa (como ocurre en la presente acción), no opera el efecto suspensivo de la interposición (véanse votos números 537-91 y 2019-11633, así como resoluciones dictadas en los expedientes números 2019-11022, 19-006416 y 19-015543 del Tribunal Constitucional). Dentro de los quince días posteriores a la primera publicación del citado aviso, podrán apersonarse quienes figuren como partes en asuntos pendientes a la fecha de interposición de esta acción, en los que se discuta la aplicación de lo impugnado o aquellos con interés legítimo, a fin de coadyuvar en cuanto a su procedencia o improcedencia, o para ampliar, en su caso, los motivos de inconstitucionalidad en relación con el asunto que les interese. Se hace saber además, que de conformidad con los artículos 81 y 82 de la Ley de Jurisdicción Constitucional y conforme lo ha resuelto en forma reiterada la Sala (resoluciones 0536-91, 0537-91, 0554-91 y 0881-91) esta publicación no suspende la vigencia de la norma en general, sino únicamente su aplicación en los casos y condiciones señaladas. La contestación a la audiencia conferida en esta resolución deberá ser presentada una única vez, utilizando solo uno de los siguientes medios: documentación física presentada directamente en la Secretaría de la Sala; el sistema de fax; documentación electrónica por medio del Sistema de Gestión en Línea; o bien, a la dirección de correo electrónico Informes-SC@poderjudicial.go.cr, la cual es correo exclusivo dedicado a la recepción de informes. En cualquiera de los casos, la contestación y demás documentos deberán indicar de manera expresa el número de expediente al cual van dirigidos. La contestación que se rindan por medios electrónicos, deberá consignar la firma de la persona responsable que lo suscribe, ya sea digitalizando el documento físico que contenga su firma, o por medio de la firma digital, según las disposiciones establecidas en la Ley de Certificados, Firmas Digitales y Documentos Electrónicos, Nº 8454, a efectos de acreditar la autenticidad de la gestión. Se advierte que los documentos generados electrónicamente o digitalizados que se presenten por el Sistema de Gestión en Línea o por el correo electrónico señalado, no deberán superar los 3 Megabytes. Notifíquese. /Fernando Castillo Víquez, presidente/. Publicar tres veces consecutivas en el Boletín Judicial, tal y como lo estipula el artículo 81 de la Ley de la Jurisdicción Constitucional. “De conformidad con el acuerdo tomado por el Consejo Superior del Poder Judicial, sesión N° 06-2020, Circular 19-2020, se le comunica que en virtud del principio de gratuidad que rige esta materia, la publicación está exenta de todo pago de derechos.”

San José, 15 de febrero del 2023.

                                                      Mariane Castro Villalobos,

                                                                  Secretaria a. í.

O. C. N° 364-12-2021C.—Solicitud N° 68-2017-JA.— ( IN2023717640 )

TRIBUNALES DE TRABAJO

Causahabientes

Se cita y emplaza a los que en carácter de causahabientes de Ana Iris García Sánchez 0401210364, fallecida el 15 de setiembre del año 2022, se consideren con derecho, para que, dentro del improrrogable lapso de ocho días hábiles posteriores a la publicación de este edicto, se apersonen ante este Despacho en las diligencias de Proceso de Consignaciones de Prestaciones Laborales de Pers. fallecidas bajo el número 23-000116-0505-LA, a hacer valer sus derechos, de conformidad con lo establecido por el artículo 85 y 550 del Código de Trabajo. Publíquese una vez en el Boletín Judicial, expediente N° 23-000116-0505-LA. Por Adriana Vanessa Araya García a favor de Ana Iris García Sánchez. Nota: “De conformidad con la circular N° 67-09 emitida por la Secretaría de la Corte el 22 de junio de 2009, así como los artículos 10 y 425, del Código de Trabajo, se le comunica que en virtud del principio de gratuidad que rige esta materia, la publicación está exenta de todo pago de derechos”.—Juzgado de Trabajo de Heredia, 31 de enero del año 2023.—Lic. José Antonio Cordero Román, Juez Decisor.—1 vez.—O.C. Nº 364-12-2021C.—Solicitud Nº 68-2017-JA.—( IN2023718072 ).

Se cita y emplaza a los que en carácter de causahabientes de José Evangelio Mendoza Mendoza, 0700830210, fallecido el doce de setiembre del dos mil dos, se consideren con derecho para que dentro del improrrogable lapso de ocho días hábiles posteriores a la publicación de este edicto, se apersonen ante este despacho en las diligencias de proceso de consignaciones de prestaciones laborales de pers. Fallecidas, bajo el N° 23-000061-0679-LA, a hacer valer sus derechos, de conformidad con lo establecido por los artículos 85 y 550 del Código de Trabajo. Publíquese una vez en el Boletín Judicial. Expediente N° 23-000061-0679-LA. Promovidas por Flor Maria De Los Ángeles Loaiza Quesada, a favor de José Evangelio Mendoza Mendoza. Notifíquese. Nota: “De conformidad con la circular N° 67-09 emitida por la Secretaría de la Corte el 22 de junio de 2009, así como los artículos 10 y 425, del Código de Trabajo, se le comunica que en virtud del principio de gratuidad que rige esta materia, la publicación está exenta de todo pago de derechos.—Juzgado de Trabajo del Primer Circuito Judicial de la Zona Atlántica, 13 de febrero del 2023.—Lic. Luis Diego Araya González, Juez.—1 vez.—O.C. N° 364-12-2021C.—Solicitud N° 68-2017-JA.—( IN2023718078 ).

Se cita y emplaza a los que en carácter de causahabientes de Jeannette Ávila Brenes 0202910009, fallecido el 06 de agosto del año 2022, se consideren con derecho, para que dentro del improrrogable lapso de ocho días hábiles posteriores a la publicación de este edicto, se apersonen ante este Despacho en las diligencias de proceso de consignaciones de prestaciones laborales de pers. fallecidas bajo el número 22-001380-0639-LA, a hacer valer sus derechos, de conformidad con lo establecido por el artículo 85 y 550 del Código de Trabajo. Publíquese una vez en el Boletín Judicial, expediente N° 22-001380-0639-LA. Por a favor de Jeannette Ávila Brenes. Nota: “De conformidad con la circular N° 67-09 emitida por la Secretaría de la Corte el 22 de junio de 2009, así como los artículos 10 y 425, del Código de Trabajo, se le comunica que en virtud del principio de gratuidad que rige esta materia, la publicación está exenta de todo pago de derechos”.—Juzgado Trabajo del Primer Circuito Judicial de Alajuela, 20 de octubre del año 2022.—Lic. Andrés Alberto Jiménez Vega, Juez(a) Decisor(a).—1 vez.—O.C. Nº 364-12-2021C.—Solicitud Nº 68-2017-JA.—( IN2023718087 ).

Se cita y emplaza a los que en carácter de causahabientes de Brayan Luis Solano Badilla, cédula de identidad N° 5-0373-0593, quien fue mayor, casado, vecino de Guanacaste, Santa Cruz, Huacas, y falleció el dos de abril del dos mil veintidós (02/04/2022), se consideren con derecho, para que dentro del improrrogable lapso de ocho días hábiles posteriores a la publicación de este edicto, se apersonen ante este despacho en las Diligencias de Proceso de Consignaciones de de Pers Fallecidas bajo el N° 23-000028-0775-LA, a Prestaciones Laborales hacer valer sus derechos, de conformidad con lo establecido por los artículos 85 y 550 del Código de Trabajo. Publíquese una vez en el Boletín Judicial. Expediente N° 23-000028-0775-LA. Por Natalia Brenes Contreras, cédula de identidad N° 5-0391-01, a favor de ella misma. Nota: “De conformidad con la circular N° 67-09 emitida por la Secretaría de la Corte el 22 de junio de 2009, así como los artículos 10 y 425, del Código de Trabajo, se le comunica que en virtud del principio de gratuidad que rige esta materia, la publicación está exenta de todo pago de derechos”.—Juzgado de Trabajo de Santa Cruz, 14 de febrero del 2023.—Laura del Carmen Rodríguez Chavarría, Jueza.—1 vez.—O. C. N° 364-12-2021C.—Solicitud N° 68-2017-JA.—( IN2023718092 ).

Se cita y emplaza a los que en carácter de causahabientes de Eliécer Amador Salas 0603180941, fallecido(a) el 13 de agosto del año 2022, se consideren con derecho, para que dentro del improrrogable lapso de ocho días hábiles posteriores a la publicación de este edicto, se apersonen ante este Despacho en las diligencias de proceso de consignaciones de prestaciones laborales de pers. fallecidas bajo el número 22-000099-1418-LA, a hacer valer sus derechos, de conformidad con lo establecido por el artículo 85 y 550 del Código de Trabajo. Publíquese una vez en el Boletín Judicial, expediente N° 22-000099-1418-LA. Por Tannia Lisbeth Barboza López a favor de Eliécer Amador Salas. Nota: “De conformidad con la circular N° 67-09 emitida por la Secretaría de la Corte el 22 de junio de 2009, así como los artículos 10 y 425, del Código de Trabajo, se le comunica que en virtud del principio de gratuidad que rige esta materia, la publicación está exenta de todo pago de derechos”.—Juzgado Civil, Trabajo y Familia de Osa (Materia Laboral), 05 de octubre del año 2022.—Licda. Denisse Melania Carpio Aguilar Juez(a) Decisor(a).—1 vez.—O.C. Nº 364-12-2021C.—Solicitud Nº 68-2017-JA.—( IN2023718093 ).

Se cita y emplaza a los que en carácter de causahabientes del señor Marvin Ruiz Morales, quien fue mayor de edad, nacido el 09 de setiembre de 1964, con 46 años al momento del fallecimiento, de profesión educador y laboraba para el Ministerio de Educación Pública, en unión de hecho con la señora Elidieth Alvarado Durán, quién era vecino de Montenegro de Bagaces, con escolaridad universitaria completa, y quién falleció en el Hospital México el día 23 de junio de 2011, y con cédula de identidad número 05-0218-0402, se consideren con derecho, para que dentro del improrrogable lapso de ocho días hábiles, posteriores a la publicación de este edicto, se apersonen ante este Despacho en las diligencias de proceso de distribución de prestaciones de persona trabajadora fallecida, bajo el número de expediente 22-000013-1560-LA, a hacer valer sus derechos, de conformidad con lo establecido por el artículo 85 y 550 del Código de Trabajo. Publíquese por una única vez en el Boletín Judicial. Expediente N° 22-000013-1560-LA. Por Consignación de Prestaciones de Trabajador Fallecido, en favor de Elidieth Alvarado Durán con cédula N° 5-0226-0661. Nota: De conformidad con la Circular N° 67-09 emitida por la Secretaría de la Corte el 22 de junio de 2009, así como los artículos 10 y 425, del Código de Trabajo, se le comunica que en virtud del principio de gratuidad que rige esta materia, la publicación está exenta de todo pago de derechos.—Juzgado Contravencional de Bagaces (Materia Laboral), 20 de diciembre del 2022.—Licda. Victoria Fallas García, Jueza Tramitadora.—1 vez.—O. C. N° 364-12-2021C.—Solicitud N° 68-2017-JA.—( IN2023718094 ).

Se cita y emplaza a los que. en carácter de causahabientes de Vicente Vanegas Vanegas, 0501480558, fallecido el 02 de noviembre del año 2020, se consideren con derecho, para que, dentro del improrrogable lapso de ocho días hábiles posteriores a la publicación de este edicto, se apersonen ante este Despacho, en las diligencias de Consig. Prest. Sector Público bajo el número 21-000022-1564-LA, a hacer valer sus derechos, de conformidad con lo establecido por el artículo 85 y 550 del Código de Trabajo. Publíquese una vez en el Boletín Judicial. Expediente N° 21-000022-1564-LA. Por Banco Popular y de Desarrollo Comunal a favor de Vicente Vanegas Vanegas. Nota: “De conformidad con la circular N° 67-09 emitida por la Secretaría de la Corte el 22 de junio de 2009, así como los artículos 10 y 425, del Código de Trabajo, se le comunica que en virtud del principio de gratuidad que rige esta materia, la publicación está exenta de todo pago de derechos”.—Juzgado Contravencional de La Cruz (Materia Laboral), 19 de noviembre del año 2021.—Lic. Daniel González Sibaja, Juez.—1 vez.—O. C. N° 364-12-2021C.—Solicitud Nº 68-2017-JA.—( IN2023718095 ).

Se cita y emplaza a los que, en carácter de causahabientes de Maximiliano Chavarría Chavarría, cédula N° 0900390202, soltero, fallecido el 28 de marzo del 2015, se consideren con derecho, para que, dentro del improrrogable lapso de ocho días hábiles posteriores a la publicación de este edicto, se apersonen ante este despacho en las diligencias de Proceso de Consignaciones de Prestaciones laborales de Pers. Fallecidas bajo el número 23-000007-1418-LA, a hacer valer sus derechos, de conformidad con lo establecido por los artículos 85 y 550 del Código de Trabajo. Publíquese una vez en el Boletín Judicial. Expediente N° 23-000007-1418-LA, por Lizeth Chavarría Pereira, a favor de Maximiliano Chavarría Chavarría. Nota: “De conformidad con la circular N° 67-09 emitida por la Secretaría de la Corte el 22 de junio de 2009, así como los artículos 10 y 425, del Código de Trabajo, se le comunica que en virtud del principio de gratuidad que rige esta materia, la publicación está exenta de todo pago de derechos”.—Juzgado Civil, Trabajo y Familia de Osa, (Materia Laboral), 24 de enero del 2023.—Licda. Denisse Melania Carpio Aguilar, Jueza.—1 vez.—O. C. N° 364-12-2021C.—Solicitud N° 68-2017-JA.—( IN2023718097 ).

Se cita y emplaza a los que, en carácter de causahabientes de Vicente Jarquín Marin, 0401740555, fallecido el 02 de enero de 2023, se consideren con derecho, para que, dentro del improrrogable lapso de ocho días hábiles posteriores a la publicación de este edicto, se apersonen ante este Despacho en las diligencias promovidas por Alix García Pastrano, cédula de identidad 205590582, de proceso de consignaciones de prestaciones laborales de personas fallecidas bajo el número 23-000099-0929-LA, a hacer valer sus derechos, de conformidad con lo establecido por el artículo 85 y 550 del Código de Trabajo. Publíquese una vez en el Boletín Judicial. Nota: “De conformidad con la circular N° 67-09 emitida por la Secretaría de la Corte el 22 de junio de 2009, así como los artículos 10 y 425, del Código de Trabajo, se le comunica que en virtud del principio de gratuidad que rige esta materia, la publicación está exenta de todo pago de derechos”. Expediente N° 23-000099-0929-LA. Por Operadora de Pensiones del Banco de Costa Rica a favor de Vicente Jarquín Marin.—Juzgado de Trabajo del Segundo Circuito Judicial de la Zona Atlántica, 01 de febrero del año 2023.—Lic. José Alexander Contreras Barrantes, Juez.—1 vez.—O. C. Nº 364-12-2021C.—Solicitud Nº 68-2017-JA.—( IN2023718100 ).

Se cita y emplaza a los que en carácter de causahabientes de Yorleni Leitón Calderón, 0204830365, fallecido(a) el siete de abril del dos mil veinte, se consideren con derecho, para que dentro del improrrogable lapso de ocho días hábiles posteriores a la publicación de este edicto, se apersonen ante este despacho en las diligencias de consig. prest. sector privado bajo el N° 21-000772-0679-LA, a hacer valer sus derechos de conformidad con lo establecido por los artículos 85 y 550 del Código de Trabajo. Publíquese una vez en el Boletín Judicial. Expediente N° 21-000772-0679-LA. Promovidas por Edwin Antonio García Navarro, a favor de Yorleni Leiton Calderón. Nota: “De conformidad con la circular N° 67-09 emitida por la Secretaría de la Corte el 22 de junio de 2009, así como los artículos 10 y 425, del Código de Trabajo, se le comunica que en virtud del principio de gratuidad que rige esta materia, la publicación está exenta de todo pago de derechos.—Juzgado de Trabajo del Primer Circuito Judicial de la Zona Atlántica, 1° de febrero del 2023.—Lic. Luis Diego Araya González, Juez.—1 vez.—O. C. N° 364-12-2021C.—Solicitud N° 68-2017-JA.—( IN2023718123 ).

ADMNISTRACIÓN JUDICIAL

Remates

SEGUNDA PUBLICACIÓN

En este Despacho (En Ciudad Quesada, San Carlos, 150 metros sur del Ministerio de Hacienda, edificio a mano derecha, segundo piso), con una base de nueve millones de colones exactos, libre de gravámenes hipotecarios, pero soportando plazo de convalidación (Ley de Informaciones Posesorias) bajo las citas: 2018-365587-01-0003-001 y Reservas de Ley de Aguas y Ley de Caminos Públicos bajo las citas: 2018-365587-01-0004-001; sáquese a remate la finca del partido de Alajuela, matrícula número 583454-000, la cual es terreno patio y casa. Situada en el distrito 13-Pocosol, cantón 10-San Carlos, de la provincia de Alajuela. Colinda: al norte, calle pública; al sur, Segundo Villalobos Rodríguez; al este, Rosa Villalobos Rodríguez; y al oeste, Segundo Villalobos Rodríguez. Mide: ciento cincuenta y tres metros cuadrados. Plano: A-2150807-2019. Para tal efecto, se señalan las ocho horas treinta minutos del siete de junio de dos mil veintitrés. De no haber postores, el segundo remate se efectuará a las ocho horas treinta minutos del quince de junio de dos mil veintitrés con la base de seis millones setecientos cincuenta mil colones exactos (75% de la base original) y de continuar sin oferentes, para el tercer remate se señalan las ocho horas treinta minutos del veintitrés de junio de dos mil veintitrés con la base de dos millones doscientos cincuenta mil colones exactos (25% de la base original). Notas: Se le informa a las personas interesadas en participar en la almoneda que en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser emitido a favor de este despacho. Publíquese este edicto por dos veces consecutivas, la primera publicación con un mínimo de cinco días de antelación a la fecha fijada para la subasta. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución hipotecaria de Osman Gerardo Marín Rojas contra Maikol Stiven Araya Carvajal. Expediente N° 22-001237-1202-CJ.—Juzgado de Cobro del Segundo Circuito Judicial de Alajuela, hora y fecha de emisión: veintiuno horas con treinta y cuatro minutos del veintisiete de noviembre del dos mil veintidós.—Lilliana Garro Sánchez, Jueza Decisora.—( IN2023717669 ).

En este Despacho, con una base de ciento treinta y cuatro mil setecientos siete dólares con ocho centavos, libre de gravámenes hipotecarios, pero soportando libre de gravámenes hipotecarios, pero soportando servidumbre trasladada citas: 404-01325-01-0905-001; sáquese a remate la finca del Partido de Guanacaste, matrícula número cien mil cuatrocientos noventa y siete, derecho 000, la cual es terreno servidumbre trasladada citas: 404-01325-01-0905-001, sáquese a remate la finca del Partido de Guanacaste, matrícula número cien mil cuatrocientos noventa y siete, derecho 000, naturaleza: terreno de agricultura lote: 11, situada en el distrito 2-Cañas Dulces, cantón 1-Liberia de la provincia de Guanacaste. Linderos: norte: lote 12 de Horacio Villegas Villalobos; sur: lote 10 de Horacio Villegas Villalobos; este: calle pública con 100.02 metros; oeste: resto de Horacio Villegas Villalobos. Mide: setenta y nueve mil novecientos ochenta y seis metros con ochenta y ocho decímetros cuadrados. Plano: G-0411808-1997. Para tal efecto, se señalan las catorce horas cero minutos del siete de marzo de dos mil veintitrés. De no haber postores, el segundo remate se efectuará a las catorce horas cero minutos del quince de marzo de dos mil veintitrés, con la base de ciento un mil treinta dólares con treinta y un centavos (75% de la base original) y de continuar sin oferentes, para el tercer remate se señalan las catorce horas cero minutos del veintitrés de marzo de dos mil veintitrés, con la base de treinta y tres mil seiscientos setenta y seis dólares con setenta y siete centavos (25% de la base original). Notas: se le informa a las personas interesadas en participar en la almoneda que en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser emitido a favor de este despacho. Publíquese este edicto por dos veces consecutivas, la primera publicación con un mínimo de cinco días de antelación a la fecha fijada para la subasta. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución hipotecaria de Inversiones Inverquitra de La Cruz S. A., contra sucesión de Hilario José Novoa Arias. Expediente N° 17-003804-1205-CJ.—Juzgado de Cobro del Primer Circuito Judicial de Guanacaste. Hora y fecha de emisión: once horas con trece minutos del nueve de febrero del dos mil veintitrés.—Rolando Valverde Calvo, Juez Decisor.—( IN2023717670 ).

En este Despacho, con una base de veintiocho millones seiscientos cincuenta y cuatro mil doscientos cuarenta y seis colones con sesenta y seis céntimos, libre de gravámenes y anotaciones, pero soportando reservas y restricciones citas: 0367-00012984-01-0901-001; sáquese a remate la finca del partido de Guanacaste, matrícula número doscientos veinte mil doscientos noventa y cinco-cero cero cero, la cual es terreno de naturaleza cultivos anuales de forma rectangular. Situada en el distrito 03 Sardinal, cantón 05 Carrillo, de la provincia de Guanacaste. Colinda: al norte, resto Rafael Rosendo García Medina; al sur, resto Rafael Rosendo García Medina; al este, calle pública con un frente de treinta y seis metros con sesenta y cuatro centímetros; y al oeste, Río Brasil. Mide: siete mil seiscientos noventa y un metros con cincuenta y nueve decímetros cuadrados. Plano: G-0707613-2001. Para tal efecto, se señalan las ocho horas cero minutos del doce de abril de dos mil veintitrés. De no haber postores, el segundo remate se efectuará a las ocho horas cero minutos del veinte de abril de dos mil veintitrés con la base de veintiún millones cuatrocientos noventa mil seiscientos ochenta y cinco colones exactos (75% de la base original) y de continuar sin oferentes, para el tercer remate se señalan las ocho horas cero minutos del veintiocho de abril de dos mil veintitrés con la base de siete millones ciento sesenta y tres mil quinientos sesenta y un colones con sesenta y siete céntimos (25% de la base original). Notas: Se le informa a las personas interesadas en participar en la almoneda que en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser emitido a favor de este despacho. Publíquese este edicto por dos veces consecutivas, la primera publicación con un mínimo de cinco días de antelación a la fecha fijada para la subasta. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución hipotecaria de María Evelia Angulo Gutiérrez contra Álvaro Gerardo Quesada Navarrete. Expediente N° 17-004394-1205-CJ.—Juzgado de Cobro del Primer Circuito Judicial de Guanacaste, hora y fecha de emisión: dieciséis horas con cuarenta y uno minutos del veinte de enero del dos mil veintitrés.—Luis Alberto Pineda Alvarado, Juez Decisor.—( IN2023717674 ).

En este Despacho, con una base de trece mil trescientos dos dólares con veintiséis centavos, libre de gravámenes y anotaciones; sáquese a remate el vehículo placas BFL865 marca: Hyundai, estilo: Tucson GL, categoría: automóvil. capacidad: 5 personas. año fabricación: 2014.  VIN: KMHJT81EDEU794368, color: plateado. Para tal efecto se señalan las once horas treinta minutos del seis de marzo de dos mil veintitrés. De no haber postores, el segundo remate se efectuará a las once horas treinta minutos del catorce de marzo de dos mil veintitrés con la base de nueve mil novecientos setenta y seis dólares con setenta centavos (75% de la base original) y de continuar sin oferentes, para el tercer remate se señalan las once horas treinta minutos del veintidós de marzo de dos mil veintitrés con la base de tres mil trescientos veinticinco dólares con cincuenta y seis centavos (25% de la base original). Notas: Se le informa a las personas interesadas en participar en la almoneda que en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser emitido a favor de este despacho. Publíquese este edicto por dos veces consecutivas, la primera publicación con un mínimo de cinco días de antelación a la fecha fijada para la subasta. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución prendaria de Stephanie Francine Hernández Cruz contra Miguel Eduardo Matarrita López. Expediente Nº 21-004350-1164-CJ.—Juzgado Especializado de Cobro de Cartago, 18 de enero del año 2023.—Allan Barquero Duran, Juez Tramitador.—( IN2023717676 ).

En este Despacho, con una base de once millones setecientos treinta y tres mil colones exactos, libre de gravámenes hipotecarios, pero soportando reservas de Ley de Aguas y Ley de Caminos Públicos citas: 574-18948-01-0004-001, Reservas Ley Forestal citas: 574-18948-01-0005-001, servidumbre de paso citas: 2010-338598-01-0002-001, servidumbre de paso citas: 2010-338598-01-0021-001, servidumbre de paso citas: 2010-338598-01-0023-001, servidumbre de paso citas: 2011-32712-01-0010-001, servidumbre de paso citas: 2011-279328-01-0006- 001; sáquese a remate la finca del partido de Alajuela, matrícula número 499076-000, la cual es terreno de solar. Situada en el distrito 4-Aguas Zarcas, cantón 10-San Carlos, de la provincia de Alajuela. Colinda: al norte, William Gómez; al sur, servidumbre de paso; al este, William Gómez y al oeste, Antonio Josué Porras Araya. Mide: ciento cuarenta y dos metros cuadrados. Plano: A-1560906-2012. Para tal efecto, se señalan las trece horas treinta minutos del catorce de abril de dos mil veintitrés. De no haber postores, el segundo remate se efectuará a las trece horas treinta minutos del veinticuatro de abril de dos mil veintitrés con la base de ocho millones setecientos noventa y nueve mil setecientos cincuenta colones exactos (75% de la base original) y de continuar sin oferentes, para el tercer remate se señalan las trece horas treinta minutos del tres de mayo de dos mil veintitrés con la base de dos millones novecientos treinta y tres mil doscientos cincuenta colones exactos (25% de la base original). Notas: se le informa a las personas interesadas en participar en la almoneda que en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser emitido a favor de este despacho. Publíquese este edicto por dos veces consecutivas, la primera publicación con un mínimo de cinco días de antelación a la fecha fijada para la subasta. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución hipotecaria de Mutual Cartago de Ahorro y Préstamo contra Carlos Eduardo Benavides Vargas, expediente 22-001581-1202-CJ.—Juzgado de Cobro del Segundo Circuito Judicial de Alajuela, hora y fecha de emisión: once horas con diez minutos del diecisiete de octubre del dos mil veintidós.—Giovanni Vargas Loaiza, Juez Decisor.—( IN2023717682 ).

En este Despacho, con una base de cuarenta y un millones ciento ochenta mil ciento treinta y tres colones con cincuenta y dos céntimos, libre de gravámenes y anotaciones; sáquese a remate la finca del Partido de Guanacaste, matrícula N° 38093-000, la cual es naturaleza: terreno para construir. Situada en el distrito 4-Belén, cantón 5-Carrillo de la provincia de Guanacaste. Linderos: norte: María Luisa Viln#aes Pe#a; sur: carretera Filadelfia, Calle Palestina; este: camino público a Palestina; oeste: Carretera Filadelfia-Santa Cruz. Mide: cinco mil ciento setenta y dos metros con quince decímetros cuadrados. Plano: G-0895822-2003. Para tal efecto, se señalan las diez horas cero minutos del ocho de marzo de dos mil veintitrés. De no haber postores, el segundo remate se efectuará a las diez horas cero minutos del dieciséis de marzo de dos mil veintitrés, con la base de treinta millones ochocientos ochenta y cinco mil cien colones con catorce céntimos (75% de la base original) y de continuar sin oferentes, para el tercer remate se señalan las diez horas cero minutos del veinticuatro de marzo de dos mil veintitrés, con la base de diez millones doscientos noventa y cinco mil treinta y tres colones con treinta y ocho céntimos (25% de la base original). Notas: se le informa a las personas interesadas en participar en la almoneda que en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser emitido a favor de este despacho. Publíquese este edicto por dos veces consecutivas, la primera publicación con un mínimo de cinco días de antelación a la fecha fijada para la subasta. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución hipotecaria de Banco Popular y de Desarrollo Comunal contra María De Los Ángeles Barreda Rodríguez. Expediente N° 20-003365-1206-CJ.—Juzgado de Cobro del Segundo Circuito Judicial de Guanacaste, (Santa Cruz). Hora y fecha de emisión: veinte horas con cuarenta y uno minutos del veintiséis de enero del dos mil veintitrés.—Lic. Víctor Hugo Martínez Zúñiga, Juez Coordinador.—( IN2023717710 ).

En este Despacho, con una base de cuarenta millones novecientos mil seiscientos sesenta y seis colones con noventa y dos céntimos, libre de gravámenes y anotaciones; sáquese a remate la finca del partido de San José, matrícula número trescientos setenta y cuatro mil ochocientos dos, derecho cero cero cero, la cual es terreno para construir con 1 casa lote dos F. Situada en el distrito: 10-Damas, cantón: 03-Desamparados, de la provincia de San José. Colinda: al norte, lote 1 F; al sur, lote 3 F; al este, destinado a parque y otro; y al oeste, calle pública. Mide: ciento treinta y dos metros cuadrados. Para tal efecto, se señalan las catorce horas cero minutos del trece de marzo de dos mil veintitrés. De no haber postores, el segundo remate se efectuará a las catorce horas cero minutos del veintiuno de marzo de dos mil veintitrés, con la base de treinta millones seiscientos setenta y cinco mil quinientos colones con diecinueve céntimos (75% de la base original) y de continuar sin oferentes, para el tercer remate se señalan las catorce horas cero minutos del veintinueve de marzo de dos mil veintitrés, con la base de diez millones doscientos veinticinco mil ciento sesenta y seis colones con setenta y tres céntimos (25% de la base original). Notas: Se le informa a las personas interesadas en participar en la almoneda que en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser emitido a favor de este despacho. Publíquese este edicto por dos veces consecutivas, la primera publicación con un mínimo de cinco días de antelación a la fecha fijada para la subasta. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución hipotecaria de Banco Popular y de Desarrollo Comunal contra Róger Federico Chaves Castillo. Expediente N° 22-001189-1764-CJ.—Juzgado Especializado de Cobro del Segundo Circuito Judicial de San José, Sección Segunda, 17 de enero del 2023.—Licda. Gabriela Campos Ruiz, Jueza Tramitadora.—( IN2023717711 ).

En este Despacho, con una base de cuatro millones ciento treinta y dos mil quinientos colones exactos, libre de gravámenes y anotaciones; sáquese a remate el vehículo placa: BLR682, marca: Citroën, estilo: C-Elysee, categoría: automóvil, capacidad: 5 personas, año fabricación: 2017, color: blanco, Vin: VF7DDNFPBHJ509369, cilindrada: 1587 c.c., combustible: gasolina. Para tal efecto se señalan las catorce horas cero minutos del veintidós de marzo de dos mil veintitrés. De no haber postores, el segundo remate se efectuará a las catorce horas cero minutos del treinta y uno de marzo de dos mil veintitrés con la base de tres millones noventa y nueve mil trescientos setenta y cinco colones exactos (75% de la base original) y de continuar sin oferentes, para el tercer remate se señalan las catorce horas cero minutos del dieciocho de abril de dos mil veintitrés con la base de un millón treinta y tres mil ciento veinticinco colones exactos (25% de la base original). Notas: Se les informa a las personas interesadas en participar en la almoneda que, en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser emitido a favor de este despacho. Publíquese este edicto por dos veces consecutivas, la primera publicación con un mínimo de cinco días de antelación a la fecha fijada para la subasta. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución prendaria de Scotiabank de Costa Rica S. A. contra Josué Alejandro Leiva Mora. Expediente N° 18-011287-1164-CJ.—Juzgado Especializado de Cobro de Cartago, 15 de diciembre del 2022.—Marcela Brenes Piedra, Jueza Tramitadora.—( IN2023717713 ).

En este Despacho, con una base de cinco millones de colones exactos, soportando hipoteca de primer grado citas: 2011-305486-01-0001-001, sáquese a remate la finca del partido de Heredia, matrícula número 175402-000, naturaleza: terreno para construir con una casa. Situada en el distrito 1-San Pablo, cantón 9-San Pablo, de la provincia de Heredia. Finca se encuentra en zona catastrada. Linderos: al norte, Asociación de Desarrollo Integral de Barrio Fátima, al sur, Evelio Vindas Arce; al este, Parque de Los Expresidentes; y al oeste, calle pública con 7 metros. Mide: ciento sesenta y seis metros con noventa y ocho decímetros cuadrados. Plano: H-0605538-2000. Para tal efecto, se señalan las nueve horas cero minutos del doce de abril de dos mil veintitrés. De no haber postores, el segundo remate se efectuará a las nueve horas cero minutos del veinte de abril de dos mil veintitrés con la base de tres millones setecientos cincuenta mil colones exactos (75% de la base original) y de continuar sin oferentes, para el tercer remate se señalan las nueve horas cero minutos del veintiocho de abril de dos mil veintitrés con la base de un millón doscientos cincuenta mil colones exactos (25% de la base original). Notas: Se le informa a las personas interesadas en participar en la almoneda que en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser emitido a favor de este despacho. Publíquese este edicto por dos veces consecutivas, la primera publicación con un mínimo de cinco días de antelación a la fecha fijada para la subasta. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución hipotecaria de 3-101-522145 Sociedad Anónima representada por Grettel Pérez Quesada contra Marco Tulio Rodríguez Campos. Expediente N° 22-001603-1158-CJ.—Juzgado de Cobro de Heredia, hora y fecha de emisión: once horas del tres de octubre del dos mil veintidós.—Pedro Javier Ubau Hernández, Juez Tramitador.—( IN2023717728 ).

En este Despacho, con una base de cuatro millones seiscientos sesenta y nueve mil novecientos treinta y siete colones con noventa y tres céntimos, soportando contrato prendario de primer grado inscrito bajo las citas 2015-00262566-002, sáquese a remate el vehículo placas LCC777. Marca: Kia. Estilo: Cerato. Categoría: automóvil. Capacidad: 5. Carrocería: sedan 4 puertas. Tracción: 4X2. Número de chasis: KNAFK411AG5420648. Año fabricación: 2016. Color: blanco. Cilindrada: 1591. Combustible: gasolina. Para tal efecto se señalan las siete horas treinta minutos del cuatro de mayo de dos mil veintitrés. De no haber postores, el segundo remate se efectuará a las siete horas treinta minutos del doce de mayo de dos mil veintitrés con la base de tres millones quinientos dos mil cuatrocientos cincuenta y tres colones con cuarenta y cinco céntimos (75% de la base original) y de continuar sin oferentes, para el tercer remate se señalan las siete horas treinta minutos del veintitrés de mayo de dos mil veintitrés con la base de un millón ciento sesenta y siete mil cuatrocientos ochenta y cuatro colones con cuarenta y ocho céntimos (25% de la base original). Notas: Se les informa a las personas interesadas en participar en la almoneda que, en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser emitido a favor de este despacho. Publíquese este edicto por dos veces consecutivas, la primera publicación con un mínimo de cinco días de antelación a la fecha fijada para la subasta. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución prendaria de Rubenia Elizabeth Aguilar Velasco contra Gerardina Campos Jiménez, Rafael Andrés Cruz Campos. Expediente N° 23-000378-1200-CJ.—Juzgado de Cobro del Primer Circuito Judicial de la Zona Sur, hora y fecha de emisión: quince horas con doce minutos del catorce de febrero del dos mil veintitrés.—Eileen Chaves Mora, Jueza Tramitadora.—( IN2023717785 ).

En este Despacho, con una base de seis millones quinientos nueve mil seiscientos cincuenta y ocho colones con treinta y cinco céntimos, libre de gravámenes y anotaciones; sáquese a remate el vehículo placas BNY297, marca: Suzuki, Estilo: S CROSS GL, Categoría: automóvil, capacidad: 5 personas, serie: TSMYA22S3JM544272, tracción: 4X2, número chasis: TSMYA22S3JM544272, año fabricación: 2018, color: negro, Vin: TSMYA22S3JM544272, N° motor: M16A-2162359, modelo: KK1312CADPFCR, cilindrada: 1586 c.c., cilindros: 4, combustible: gasolina. Para tal efecto se señalan las nueve horas cuarenta minutos del ocho de marzo de dos mil veintitrés. De no haber postores, el segundo remate se efectuará a las nueve horas cuarenta minutos del dieciséis de marzo de dos mil veintitrés con la base de cuatro millones ochocientos ochenta y dos mil doscientos cuarenta y tres colones con setenta y seis céntimos (75% de la base original) y de continuar sin oferentes, para el tercer remate se señalan las nueve horas cuarenta minutos del veinticuatro de marzo de dos mil veintitrés con la base de un millón seiscientos veintisiete mil cuatrocientos catorce colones con cincuenta y ocho céntimos (25% de la base original). Notas: Se les informa a las personas interesadas en participar en la almoneda que, en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser emitido a favor de este despacho. Publíquese este edicto por dos veces consecutivas, la primera publicación con un mínimo de cinco días de antelación a la fecha fijada para la subasta. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución prendaria de Banco Promerica de Costa Rica S. A. contra Jorge Arturo González Villegas. Expediente N° 22-011867-1170-CJ.—Juzgado Segundo Especializado de Cobro del Primer Circuito Judicial de San José, 16 de diciembre del 2022.—Sirlene De Los Ángeles Salazar Muñoz, Jueza Decisora.—( IN2023717830 ).

En este Despacho, con una base de diez millones trescientos nueve mil seiscientos ochenta y siete colones con noventa céntimos, libre de gravámenes y anotaciones; sáquese a remate la finca del Partido de Cartago, matrícula N° 195007, derecho 000, la cual es terreno para construir, lote sesenta y tres. Situada en el distrito 4-San Rafael, cantón 3-La Unión de la provincia de Cartago. Colinda: al norte: Urbanizadora Siglo Veinte S. A.; al sur: avenida dos pública con 7.50 metros; al este. lote 64; y al oeste: lote 62. Mide: ciento treinta y un metros con veinticinco decímetros cuadrados. Para tal efecto se señalan las diez horas treinta minutos del trece de marzo de dos mil veintitrés. De no haber postores, el segundo remate se efectuará a las diez horas treinta minutos del veintiuno de marzo de dos mil veintitrés, con la base de siete millones setecientos treinta y dos mil doscientos sesenta y cinco colones con noventa y dos céntimos (75% de la base original) y de continuar sin oferentes, para el tercer remate se señalan las diez horas treinta minutos del veintinueve de marzo de dos mil veintitrés, con la base de dos millones quinientos setenta y siete mil cuatrocientos veintiún colones con noventa y siete céntimos (25% de la base original). Notas: Se les informa a las personas interesadas en participar en la almoneda que, en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser emitido a favor de este despacho. Publíquese este edicto por dos veces consecutivas, la primera publicación con un mínimo de cinco días de antelación a la fecha fijada para la subasta. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución hipotecaria de ASADEM contra María Rosibel De Los Ángeles Lizano Quesada. Expediente N° 22-006708-1164-CJ.—Juzgado Especializado de Cobro de Cartago, 1° de noviembre del 2022.—Sabina Hidalgo Ruiz, Jueza Tramitadora.—( IN2023717860 ).

En este Despacho, con una base de siete millones cuatrocientos treinta y nueve mil setecientos colones exactos, libre de gravámenes hipotecarios, pero soportando reservas y restricciones citas: 384-02699-01-0901-001; sáquese a remate la finca inscrita en el Registro Público, partido de Alajuela, Sección de Propiedad, bajo el sistema de Folio Real, matrícula número doscientos cincuenta mil seiscientos setenta y cuatro cero cero cero la cual es terreno para construir con una casa. Situada en el distrito: 03-El Amparo, cantón-Los Chiles, de la provincia de Alajuela. Colinda: al norte, Madrigal Fallas Domingo; al sur, Madrigal Fallas Domingo; al este, Río Hernández; y al oeste, calle pública con 18m 10cm. Mide: seiscientos seis metros con trece decímetros cuadrados. Para tal efecto, se señalan las catorce horas quince minutos del trece de marzo de dos mil veintitrés. De no haber postores, el segundo remate se efectuará a las catorce horas quince minutos del veintiuno de marzo de dos mil veintitrés, con la base de cinco millones quinientos setenta y nueve mil setecientos setenta y cinco colones exactos (75% de la base original) y de continuar sin oferentes, para el tercer remate se señalan las catorce horas quince minutos del veintinueve de marzo de dos mil veintitrés, con la base de un millón ochocientos cincuenta y nueve mil novecientos veinticinco colones exactos (25% de la base original). Notas: Se le informa a las personas interesadas en participar en la almoneda que en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser emitido a favor de este despacho. Publíquese este edicto por dos veces consecutivas, la primera publicación con un mínimo de cinco días de antelación a la fecha fijada para la subasta. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución hipotecaria de Instacredit S. A. contra Marlinse Chacón Salas, Wilberth Chacón Salas. Expediente N° 17-006006-1158-CJ.—Juzgado de Cobro de Heredia, Hora y fecha de emisión: catorce horas con ocho minutos del diez de octubre del dos mil veintidós.—German Valverde Vindas, Juez Tramitador.—( IN2023717892 ).

En este Despacho, con una base de tres millones trescientos diecisiete mil ciento veintiséis colones exactos, libre de gravámenes hipotecarios, pero soportando reservas y restricciones citas: 362-13371-01-0900-001; sáquese a remate la finca del partido de Guanacaste, matrícula número ciento treinta y cuatro mil seiscientos setenta y cinco, derecho cero cero uno y cero cero dos, la cual es terreno para construir, lote cincuenta y dos. Situada en el distrito 4-Colorado, cantón 7-Abangares, de la provincia de Guanacaste. Colinda: al norte, Cooperativa Nacional de Productores de Sal R.L; al sur, calle pública; al este, Cooperativa Nacional de Productores Sal R.L; y al oeste, Cooperativa Nacional de Productores Sal R.L. Mide: doscientos sesenta y seis metros con cincuenta y cinco decímetros cuadrados metros cuadrados. Para tal efecto, se señalan las ocho horas cero minutos del trece de marzo de dos mil veintitrés. De no haber postores, el segundo remate se efectuará a las ocho horas cero minutos del veintiuno de marzo de dos mil veintitrés con la base de dos millones cuatrocientos ochenta y siete mil ochocientos cuarenta y cuatro colones con cincuenta céntimos (75% de la base original) y de continuar sin oferentes, para el tercer remate se señalan las ocho horas cero minutos del veintinueve de marzo de dos mil veintitrés con la base de ochocientos veintinueve mil doscientos ochenta y un colones con cincuenta céntimos (25% de la base original). Notas: Se le informa a las personas interesadas en participar en la almoneda que en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser emitido a favor de este despacho. Publíquese este edicto por dos veces consecutivas, la primera publicación con un mínimo de cinco días de antelación a la fecha fijada para la subasta. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución hipotecaria de Instacredit S. A. contra Garbi Enrique Fonseca Chacón y Karen Patricia Guadamuz Ramírez. Expediente N° 19-008169-1205-CJ.—Juzgado de Cobro del Primer Circuito Judicial de Guanacaste, hora y fecha de emisión: ocho horas con cuarenta y seis minutos del diecinueve de enero del dos mil veintitrés.—Rolando Valverde Calvo, Juez.—( IN2023717896 ).

En este Despacho, con una base de dos millones trescientos noventa y ocho mil cuatrocientos cuarenta y cuatro colones exactos, libre de gravámenes y anotaciones; sáquese a remate el vehículo 759483. Marca Suzuki. Estilo Sidekick Sport. Categoría automóvil. Capacidad 5 personas. Año 1998. Color Verde. VIN JS3TD21V2W4106850. Combustible Gasolina. Motor Nº J18A117538. Tracción:4X4. Serie: JS3TD21V2W4106850. Para tal efecto se señalan las nueve horas cero minutos del trece de marzo de dos mil veintitrés. De no haber postores, el segundo remate se efectuará a las nueve horas cero minutos del veintiuno de marzo de dos mil veintitrés con la base de un millón setecientos noventa y ocho mil ochocientos treinta y tres colones exactos (75% de la base original) y de continuar sin oferentes, para el tercer remate se señalan las nueve horas cero minutos del veintinueve de marzo de dos mil veintitrés con la base de quinientos noventa y nueve mil seiscientos once colones exactos (25% de la base original). Notas: Se les informa a las personas interesadas en participar en la almoneda que, en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser emitido a favor de este despacho. Publíquese este edicto por dos veces consecutivas, la primera publicación con un mínimo de cinco días de antelación a la fecha fijada para la subasta. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución prendaria de INSTACREDIT S. A. contra Dinier Alberto Villalobos Sánchez. Expediente Nº 17-006708-1200-CJ.—Juzgado de Cobro del Primer Circuito Judicial de la Zona Sur (Pérez Zeledón), hora y fecha de emisión: quince horas con cincuenta y uno minutos del veintitrés de enero del dos mil veintitrés.—Marcela Arce Matarrita, Juez/a Tramitador/a.—( IN2023717904 ).

En este Despacho, con una base de cuatrocientos cincuenta y seis mil trescientos cuarenta y nueve colones exactos, libre de gravámenes y anotaciones; sáquese a remate el vehículo, placa: MOT-533708, marca: Jinan Qingqi, estilo: GXT125, categoría: motocicleta, capacidad: 2 personas, año fabricación: 2016, color: negro, número de chasis: LAELBK403GA900015, cilindrada: 125 c.c. Para tal efecto se señalan las quince horas cuarenta y cinco minutos del diecisiete de marzo de dos mil veintitrés. De no haber postores, el segundo remate se efectuará a las quince horas cuarenta y cinco minutos del veintiocho de marzo de dos mil veintitrés, con la base de trescientos cuarenta y dos mil doscientos sesenta y un colones con setenta y cinco céntimos (75% de la base original) y de continuar sin oferentes, para el tercer remate se señalan las quince horas cuarenta y cinco minutos del trece de abril de dos mil veintitrés, con la base de ciento catorce mil ochenta y siete colones con veinticinco céntimos (25% de la base original). Notas: se le informa a las personas interesadas en participar en la almoneda que en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser emitido a favor de este despacho. Publíquese este edicto por dos veces consecutivas, la primera publicación con un mínimo de cinco días de antelación a la fecha fijada para la subasta. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución prendaria de Instacredit S. A., contra Sergio Fabian Arrieta Madrigal. Expediente N° 20-000298-1044-CJ. Publíquese el edicto de ley, para lo cual deberá el interesado cancelar ante la Imprenta Nacional los respectivos derechos de publicación, previa revisión del Edicto a fin de cotejar que el mismo no contenga errores que ameriten enmienda, caso en el cual deberá indicarlo al despacho dentro del tercer día para proceder con la respectiva corrección.—Juzgado Primero Especializado de Cobro del Primer Circuito Judicial de San José, 16 de enero del 2023.—Hellen Mora Salazar, Jueza Decisora.—( IN2023717906 ).

En este Despacho, con una base de cinco millones ochocientos uno mil cincuenta y nueve colones exactos, libre de gravámenes prendarios, pero soportando colisiones 19-000473-1598-TR y colisiones 19-006347-0174-TR; sáquese a remate el vehículo BLP239. Marca Hyundai. Estilo Accent GLS. Categoría automóvil. Capacidad 5 personas. Año 2012. Color gris. Vin KMHCT4AE0CU242690. Cilindrada 1600 c.c. Combustible gasolina. Motor Nº no visible. Para tal efecto se señalan las catorce horas treinta minutos del veinte de marzo de dos mil veintitrés. De no haber postores, el segundo remate se efectuará a las catorce horas treinta minutos del veintiocho de marzo de dos mil veintitrés con la base de cuatro millones trescientos cincuenta mil setecientos noventa y cuatro colones con veinticinco céntimos (75% de la base original) y de continuar sin oferentes, para el tercer remate se señalan las catorce horas treinta minutos del trece de abril de dos mil veintitrés con la base de un millón cuatrocientos cincuenta mil doscientos sesenta y cuatro colones con setenta y cinco céntimos (25% de la base original). Notas: Se le informa a las personas interesadas en participar en la almoneda que en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser emitido a favor de este despacho. Publíquese este edicto por dos veces consecutivas, la primera publicación con un mínimo de cinco días de antelación a la fecha fijada para la subasta. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución prendaria de Instacredit S. A. contra Melissa Idali Jaen Marín. Expediente N° 18-002955-1157-CJ.—Juzgado de Cobro del Primer Circuito Judicial de Alajuela, hora y fecha de emisión: dieciséis horas con treinta y ocho minutos del veintidós de junio del dos mil veintidós.—Manuel Loría Corrales, Juez Tramitador.—( IN2023717917 ).

En este Despacho, con una base de ocho millones quinientos setenta y  cinco mil novecientos sesenta colones con noventa y cinco  céntimos, libre de gravámenes y anotaciones; sáquese a remate el vehículo CL 316977,  marca: Mitsubishi, estilo: L200, categoría: carga liviana,  capacidad: 05 personas, año: 2016, color: rojo, tracción: 4X4,  cilindrada: 2477 c.c, combustible: Diesel, serie: MMBJNKL30GH010585, número chasis: MMBJNKL30GH010585, VIN:  MMBJNKL30GH010585, cabina: doble, peso bruto:1835 kgrms, número de motor: 4D56UAB5155 Para tal efecto se señalan las siete horas con cero minutos del diecisiete de abril del dos mil veintitrés. De no haber postores, el segundo remate se efectuará a las siete horas con cero minutos del veinticinco de abril del dos mil veintitrés con la base de seis millones cuatrocientos  treinta y un mil novecientos setenta colones con setenta y  un céntimos (75% de la base original) y de continuar sin oferentes, para el tercer remate se señalan las siete horas con cero minutos del cuatro de mayo del dos  mil veintitrés con la base de dos millones ciento cuarenta y tres mil  novecientos noventa colones con veinticuatro céntimos (25%  de la base original). Notas: Se les informa a las personas interesadas en participar en la almoneda que, en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser emitido a favor de este despacho. Publíquese este edicto por dos veces consecutivas, la primera publicación con un mínimo de cinco días de antelación a la fecha fijada para la subasta. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución prendaria de Banco Nacional De Costa Rica contra José Norvin López Murillo. Expediente Nº 21005265-1207-CJ.—Juzgado de Cobro de Puntarenas, hora y fecha de emisión: quince horas con trece minutos del dos de febrero del dos mil veintitrés.—Lic. Douglas Quesada Zamora, Juez Decisor.—( IN2023717961 ).

En este Despacho, con una base de veinticuatro millones nueve mil ciento veintidós colones con sesenta y ocho céntimos, libre de gravámenes y anotaciones; sáquese a remate el vehículo placa SJB 016756, Marca: Mitsubishi, estilo: Rosa, Categoría: buseta. Capacidad: 34 personas, Serie, chasis y Vin: JLBBE639JJRK30154, Tracción: 4X2. Año fabricación: 2017, color: blanco, N° Motor: 4D34P84483. Marca: Mitsubishi. Cilindrada: 4100 c.c. cilindros: 4. combustible: diésel. Para tal efecto se señalan las diez horas y treinta minutos del uno de setiembre del dos mil veintitrés. De no haber postores, el segundo remate se efectuará a las diez horas y treinta minutos del once de setiembre del dos mil veintitrés con la base de dieciocho millones seis mil ochocientos cuarenta y dos colones con un céntimos (75% de la base original) y de continuar sin oferentes, para el tercer remate se señalan las diez horas y treinta minutos del veinte de setiembre del dos mil veintitrés; con la base de seis millones dos mil doscientos ochenta colones con sesenta y siete céntimos (25% de la base original). Notas: Se le informa a las personas interesadas en participar en la almoneda que en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser emitido a favor de este despacho. Publíquese este edicto por dos veces consecutivas, la primera publicación con un mínimo de cinco días de antelación a la fecha fijada para la subasta. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución prendaria de Banco Nacional de Costa Rica contra Luis Octavio Ordoñez Martínez. Expediente N° 22-000341-1765-CJ.—Juzgado Especializado de Cobro del Segundo Circuito Judicial de San José (Sección Tercera), 09 de febrero del 2023.—Cristian Mora Acosta, Juez Tramitador.—( IN2023717962 ).

En este Despacho, con una base de ciento cincuenta y siete millones cuatrocientos noventa y tres mil quinientos setenta y cinco colones con setenta y nueve céntimos, libre de gravámenes y anotaciones; sáquese a remate la finca del partido de San José, matrícula número 231605-000, la cual es terreno para construir. Situada en el Distrito 7-Uruca, Cantón 1-San José, de la provincia de San José. Colinda: al norte parque con 31m 05cm Municip San José; al sur José Hernández; al este, calle con 14m24cm y al oeste Herber Sánchez Lobo. Mide: cuatrocientos diecisiete metros con diecisiete decímetros cuadrados. Plano: SJ-0020961-1973. Para tal efecto, se señalan las nueve horas treinta minutos del diecisiete de abril de dos mil veintitrés. De no haber postores, el segundo remate se efectuará a las nueve horas treinta minutos del veinticinco de abril de dos mil veintitrés con la base de ciento dieciocho millones ciento veinte mil ciento ochenta y un colones con ochenta y cuatro céntimos (75% de la base original) y de continuar sin oferentes, para el tercer remate se señalan las nueve horas treinta minutos del cuatro de mayo de dos mil veintitrés con la base de treinta y nueve millones trescientos setenta y tres mil trescientos noventa y tres colones con noventa y cinco céntimos (25% de la base original). Se remata por ordenarse así en proceso ejecución hipotecaria de Banco Nacional de Costa Rica contra Compañía Constructora Acero Sociedad Anónima, Ernesto Miguel Brenes Ugalde, Valle De Las Mariposas Azules Sociedad Anónima. Exp:22- 002402-1764-CJ. Notas: Se les informa a las personas interesadas en participar en la almoneda que, en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser emitido a favor de este despacho. Publíquese este edicto por dos veces consecutivas, la primera publicación con un mínimo de cinco días de antelación a la fecha fijada parala subasta.—Juzgado Especializado de Cobro del Segundo Circuito Judicial de San José (Sección Segunda). 08 de febrero del año 2023.—Licda. Jéssika Fernández Cubillo. Jueza Tramitadora.—( IN2023717963 ).

En este Despacho, con una base de cinco millones de colones exactos, libre de gravámenes prendarios, pero soportando denuncia de tránsito bajo las citas 0800-00771666-001; sáquese a remate el vehículo 842103. Marca: Ford, estilo: Explorer XLS, categoría: automóvil, capacidad: 7 personas, serie: 1FMEU62E06UB00635, carrocería: todo terreno 4 puertas, tracción: 4X2,  año fabricación: 2006, color: café. Para tal efecto se señalan las catorce horas cero minutos del catorce de marzo de dos mil veintitrés. De no haber postores, el segundo remate se efectuará a las catorce horas cero minutos del veintidós de marzo de dos mil veintitrés con la base de tres millones setecientos cincuenta mil colones exactos (75% de la base original) y de continuar sin oferentes, para el tercer remate se señalan las catorce horas cero minutos del treinta de marzo de dos mil veintitrés con la base de un millón doscientos cincuenta mil colones exactos (25% de la base original). Publíquese este edicto por dos veces consecutivas, la primera publicación con un mínimo de cinco días de antelación a la fecha fijada para la subasta. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución prendaria de José Fabricio Castro Thomas contra José Antonio Castro Ramírez. Expediente N° 22-011282-1338-CJ.—Juzgado Tercero Especializado de Cobro del Primer Circuito Judicial de San José, 17 de noviembre del 2022.—Jessica Viviana Vargas Barboza, Jueza Tramitadora.—( IN2023717976 ).

En este Despacho, con una base de veintitrés millones doscientos noventa mil novecientos noventa y ocho colones con un céntimos, libre de gravámenes hipotecarios, pero soportando servidumbre trasladada bajo las citas 0382-00003543-01-0858-001; sáquese a remate la finca del partido de Cartago, matrícula número 138437-003 Y 004, la cual es naturaleza: terreno para construir con una casa, lote 83. Situada en el distrito (02) San Diego, cantón (03) Cartago, de la provincia de Cartago. Colinda: al norte, Banco Anglo Costarricense; al sur, Banco Anglo Costarricense; al este, Banco Anglo Costarricense y al oeste, calle pública. Mide: noventa metros con cero decímetros metros cuadrados. Para tal efecto, se señalan las nueve horas cero minutos del quince de marzo de dos mil veintitrés. De no haber postores, el segundo remate se efectuará a las nueve horas cero minutos del veintitrés de marzo de dos mil veintitrés con la base de diecisiete millones cuatrocientos sesenta y ocho mil doscientos cuarenta y ocho colones con cincuenta y un céntimos (75% de la base original) y de continuar sin oferentes, para el tercer remate se señalan las nueve horas cero minutos del treinta y uno de marzo de dos mil veintitrés con la base de cinco millones ochocientos veintidós mil setecientos cuarenta y nueve colones con cincuenta céntimos (25% de la base original). Notas: Se les informa a las personas interesadas en participar en la almoneda que, en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser emitido a favor de este despacho. Publíquese este edicto por dos veces consecutivas, la primera publicación con un mínimo de cinco días de antelación a la fecha fijada para la subasta. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución hipotecaria de Junta Administradora del Fondo de Ahorro y Préstamo de la UCR contra Gerardo Arturo Arrieta Jimenez, Yadira Jimenez Mora. Expediente Nº 21-007107-1164-CJ.—Juzgado Especializado de Cobro de Cartago, 24 de enero del año 2023.—Allan Barquero Duran, Juez Tramitador.—( IN2023717979 ).

En este Despacho, con una base de diez millones cuatrocientos veinticuatro mil doscientos noventa y cinco colones con setenta y dos céntimos, libre de gravámenes y anotaciones; sáquese a remate la finca del partido de Alajuela, matrícula número 529660-000, la cual es terreno Naturaleza: Terreno de pastos. Situada en el distrito 5-La Ceiba, cantón 9-Orotina, de la provincia de Alajuela. Finca se encuentra en zona catastrada. Linderos: norte: Rigoberto Bolaños Rodríguez; sur: Luis Ernesto Naranjo Barboza y Hannia Bolaños Espinoza; este: calle pública con un frente de 24,50 metros; oeste: Kattia María Bolaños López. Mide: quinientos cincuenta metros cuadrados. Plano: A-1736549-2014, Identificador Predial: 209050529660__. Para tal efecto, se señalan las catorce horas quince minutos del veinte de marzo de dos mil veintitrés. De no haber postores, el segundo remate se efectuará a las catorce horas quince minutos del veintiocho de marzo de dos mil veintitrés con la base de siete millones ochocientos dieciocho mil doscientos veintiún colones con setenta y nueve céntimos (75% de la base original) y de continuar sin oferentes, para el tercer remate se señalan las catorce horas quince minutos del trece de abril de dos mil veintitrés con la base de dos millones seiscientos seis mil setenta y tres colones con noventa y tres céntimos (25% de la base original). Notas: Se les informa a las personas interesadas en participar en la almoneda que, en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser emitido a favor de este despacho. Publíquese este edicto por dos veces consecutivas, la primera publicación con un mínimo de cinco días de antelación a la fecha fijada para la subasta. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución hipotecaria de Banco Popular y Desarrollo Comunal contra Angela María Bolaños Espinoza. Expediente N° 18-001171-1207-CJ.—Juzgado de Cobro del Primer Circuito Judicial de Alajuela, hora y fecha de emisión: ocho horas con treinta y siete minutos del veintidós de junio del dos mil veintidós.—Angie Rodríguez Salazar, Jueza Tramitadora.—1 vez.—( IN2023717991 ).

En este Despacho, con una base de cuarenta y tres millones trescientos noventa y siete mil cuatrocientos veintitrés colones con setenta y tres céntimos, libre de gravámenes y anotaciones; sáquese a remate la finca del Partido de Puntarenas, matrícula número cincuenta y tres mil quinientos veinticinco, derecho 000, la cual es terreno para construir con una casa, finca se encuentra en zona catastrada. Situada en el distrito: 02-San Juan Grande, cantón: 02-Esparza de la provincia de Puntarenas. Colinda: al norte: Redoble S. A.; al sur: calle publica con 15 m. 15 cm.; al este: Martha Arguedas Segura; y al oeste: Otilio Arguedas Barrantes. Mide: novecientos diez metros con cuarenta decímetros cuadrados. Para tal efecto, se señalan las nueve horas cero minutos del seis de julio de dos mil veintitrés. De no haber postores, el segundo remate se efectuará a las nueve horas cero minutos del catorce de julio de dos mil veintitrés, con la base de treinta y dos millones quinientos cuarenta y ocho mil sesenta y siete colones con ochenta céntimos (75% de la base original) y de continuar sin oferentes, para el tercer remate se señalan las nueve horas cero minutos del veinticuatro de julio de dos mil veintitrés, con la base de diez millones ochocientos cuarenta y nueve mil trescientos cincuenta y cinco colones con noventa y tres céntimos (25% de la base original). Notas: se le informa a las personas interesadas en participar en la almoneda que en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser emitido a favor de este despacho. Publíquese este edicto por dos veces consecutivas, la primera publicación con un mínimo de cinco días de antelación a la fecha fijada para la subasta. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución hipotecaria de Cooperativa de Ahorro y Crédito de la Comunidad de Ciudad Quesada COOCIQUE R.L., contra Oscar Erico Benavides Segura. Expediente N° 22-007645-1207-CJ.—Juzgado de Cobro de Puntarenas. Hora y fecha de emisión: trece horas con cuarenta y dos minutos del veinticuatro de enero del dos mil veintitrés.—Douglas Quesada Zamora, Jueza Decisora.—( IN2023717995 ).

En este Despacho, con una base de seis millones de colones exactos, libre de gravámenes hipotecarios, pero soportando reservas y restricciones citas: 400-17717-01-0808-003; sáquese a remate la finca del partido de Guanacaste, matrícula número 208836-000, la cual es terreno naturaleza: terreno de potrero. Situada: en el distrito: 03-Veintisiete Abril, cantón: 03-Santa Cruz, de la provincia de Guanacaste, finca se encuentra en zona catastrada. Linderos: norte, servidumbre agrícola; sur, calle pública; este, calle pública; oeste, Merardo Ruiz Rodríguez. Mide: cinco mil cuatrocientos cuarenta metros cuadrados. Plano: G-1791413-2014. Para tal efecto, se señalan las ocho horas cero minutos del trece de abril de dos mil veintitrés. De no haber postores, el segundo remate, se efectuará a las ocho horas cero minutos del veintiuno de abril de dos mil veintitrés, con la base de cuatro millones quinientos mil colones exactos (75% de la base original), y de continuar sin oferentes, para el tercer remate, se señalan las ocho horas cero minutos del dos de mayo de dos mil veintitrés, con la base de un millón quinientos mil colones exactos (25% de la base original). Notas: Se le informa a las personas interesadas en participar en la almoneda que, en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser emitido a favor de este Despacho. Publíquese este edicto por dos veces consecutivas, la primera publicación con un mínimo de cinco días de antelación a la fecha fijada para la subasta. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución hipotecaria de Melvin Cascante Espinoza contra Two Flying Monkeys Incorporated Sociedad Anónima. Expediente N° 20-002681-1206-CJ.—Juzgado de Cobro del Segundo Circuito Judicial de Guanacaste (Santa Cruz). Hora y fecha de emisión: dieciocho horas con cuatro minutos del quince de febrero del dos mil veintitrés.—Lic. Víctor Hugo Martínez Zúñiga, Juez Coordinador.—( IN2023718011 ).

PRIMERA PUBLICACIÓN

En este Despacho, con una base de veintiún mil ciento nueve dólares con setenta y nueve centavos, libre de gravámenes y anotaciones; sáquese a remate el vehículo Placas: TMR001, Nissan, Kicks, Color: Cobre, Año: 2017, Chasis: 3N8CP5HD2JL462985. Para tal efecto se señalan las trece horas treinta minutos del diez de marzo de dos mil veintitrés. De no haber postores, el segundo remate se efectuará a las trece horas treinta minutos del veinte de marzo de dos mil veintitrés con la base de quince mil ochocientos veintitrés dólares con treinta y cuatro centavos (75% de la base original) y de continuar sin oferentes, para el tercer remate se señalan las trece horas treinta minutos del veintiocho de marzo de dos mil veintitrés con la base de cinco mil doscientos setenta y siete dólares con cuarenta y cinco centavos (25% de la base original). Notas: Se les informa a las personas interesadas en participar en la almoneda que, en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser emitido a favor de este despacho. Publíquese este edicto por dos veces consecutivas, la primera publicación con un mínimo de cinco días de antelación a la fecha fijada para la subasta. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución prendaria de Banco BAC San José Sociedad Anónima contra Adriana Melissa Sánchez Duarte, Tres Ciento Dos Setecientos Cuarenta y Cuatro Mil Seis Cientos Veinticuatro Sociedad Responsabilidad. Expediente N° 20-001531-1206-CJ.—Juzgado de Cobro del Segundo Circuito Judicial de Guanacaste (Santa Cruz), hora y fecha de emisión: catorce horas con cuatro minutos del quince de febrero del dos mil veintitrés.—Víctor Hugo Martínez Zúñiga, Juez Coordinador.—( IN2023718031 ).

En este Despacho, con una base de veintisiete mil setecientos cincuenta y siete dólares con cincuenta y tres centavos, libre de gravámenes y anotaciones; sáquese a remate el vehículo: TMR008, estilo: X-Trail, serie/chasis/vin: JN1JBAT32JW013087, categoría: automóvil, tracción: 4x2, año de fabricación: 2017, combustible: gasolina, cilindrada: 2500 C.C. Para tal efecto, se señalan las diez horas treinta minutos del diez de marzo de dos mil veintitrés. De no haber postores, el segundo remate, se efectuará a las diez horas treinta minutos del veinte de marzo de dos mil veintitrés, con la base de veinte mil ochocientos dieciocho dólares con quince centavos (75% de la base original), y de continuar sin oferentes, para el tercer remate, se señalan las diez horas treinta minutos del veintiocho de marzo de dos mil veintitrés, con la base de seis mil novecientos treinta y nueve dólares con treinta y ocho centavos (25% de la base original). Notas: Se les informa a las personas interesadas en participar en la almoneda que, en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser emitido a favor de este Despacho. Publíquese este edicto por dos veces consecutivas, la primera publicación con un mínimo de cinco días de antelación a la fecha fijada para la subasta. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución prendaria de Banco BAC San José Sociedad Anónima contra 3-102-744639 Sociedad de Responsabilidad Limitada, Adriana Melissa Sánchez Duarte. Expediente N° 20-001532-1206-CJ.—Juzgado de Cobro del Segundo Circuito Judicial de Guanacaste (Santa Cruz), hora y fecha de emisión: catorce horas con cuatro minutos del quince de febrero del dos mil veintitrés.—Víctor Hugo Martínez Zúñiga, Juez/a Coordinador/a.—( IN2023718032 ).

En este Despacho, con una base de veintidós mil ciento cuarenta y cuatro dólares con setenta y cinco centavos, libre de gravámenes y anotaciones; sáquese a remate el vehículo JMR000, marca: Renault, categoría: automóvil, serie: 9FBHSR5BAJM179691, carrocería: todo terreno 4 puertas, tracción: 4X2, número chasis: 9FBHSR5BAJM179691, año fabricación: 2018, color: rojo, Vin: 9FBHSR5BAJM179691, estilo: Duster 4X2, capacidad: 5 personas. Para tal efecto se señalan las catorce horas treinta minutos del nueve de marzo de dos mil veintitrés. De no haber postores, el segundo remate se efectuará a las catorce horas treinta minutos del diecisiete de marzo de dos mil veintitrés con la base de dieciséis mil seiscientos ocho dólares con cincuenta y seis centavos (75% de la base original) y de continuar sin oferentes, para el tercer remate se señalan las catorce horas treinta minutos del veintisiete de marzo de dos mil veintitrés con la base de cinco mil quinientos treinta y seis dólares con diecinueve centavos (25% de la base original). Notas: Se les informa a las personas interesadas en participar en la almoneda que, en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser emitido a favor de este despacho. Publíquese este edicto por dos veces consecutivas, la primera publicación con un mínimo de cinco días de antelación a la fecha fijada para la subasta. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución prendaria de Banco BAC San José S. A. contra Juan Marden Arbizu Ríos. Expediente N° 21-004139-1205-CJ.—Juzgado de Cobro del Primer Circuito Judicial de Guanacaste, hora y fecha de emisión: trece horas con veintinueve minutos del veinte de enero del dos mil veintitrés.—Licda. Natalia Orozco Murillo, Jueza Decisora.—( IN2023718034 ).

En este Despacho, con una base de seis millones setecientos mil colones exactos, libre de gravámenes hipotecarios, pero soportando servidumbre trasladada citas: 358-08508-01-0937-001, servidumbre trasladada citas: 395-03669-01-0020-001, servidumbre de paso citas: 529-14472-01-0010-001, servidumbre de paso citas: 537-04197-01-0007-001, servidumbre de paso citas: 577-23072-01-0007-001, servidumbre de paso citas: 2012-128263-01-0005-001; sáquese a remate la finca del partido de Puntarenas, matrícula número doscientos cuatro mil ochenta y cuatro, derecho cero cero cero, la cual es terreno DE SOLAR. Situada en el distrito 1-Parrita, cantón 9-Parrita, de la provincia de Puntarenas. Colinda: al norte, Róger Chacón Chacón; al sur, Róger Chacón Chacón; al este, calle pública con un frente de 12m; y al oeste, Róger Chacón Chacón. Mide: trescientos sesenta metros cuadrados. Plano: P-1770231-2014. Para tal efecto, se señalan las catorce horas quince minutos del veintinueve de junio de dos mil veintitrés. De no haber postores, el segundo remate se efectuará a las catorce horas quince minutos del siete de julio de dos mil veintitrés con la base de cinco millones veinticinco mil colones exactos (75% de la base original) y de continuar sin oferentes, para el tercer remate se señalan las catorce horas quince minutos del diecisiete de julio de dos mil veintitrés con la base de un millón seiscientos setenta y cinco mil colones exactos (25% de la base original). Notas: Se le informa a las personas interesadas en participar en la almoneda que en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser emitido a favor de este despacho. Publíquese este edicto por dos veces consecutivas, la primera publicación con un mínimo de cinco días de antelación a la fecha fijada para la subasta. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución hipotecaria de Banco de Costa Rica contra Lilliana Margarita de Los Ángeles Chacón Mora. Expediente N° 23-000364-1207-CJ.—Juzgado de Cobro de Puntarenas, hora y fecha de emisión: diez horas con trece minutos del nueve de febrero del dos mil veintitrés.—Licda. Anny Hernández Monge, Jueza Decisora.—( IN2023718037 ).

En este Despacho, con una base de cinco millones quinientos seis mil ciento diecinueve colones con noventa y nueve céntimos, libre de gravámenes hipotecarios, pero soportando servidumbre trasladada citas: 358-08508-01-0937-001, servidumbre trasladada 395-03669-01-0020-001; sáquese a remate la finca del partido de Puntarenas, matrícula número 131751-000, la cual es terreno para construir lote 42. Situada en el distrito 01-Parrita, cantón 09-Parrita, de la provincia de Puntarenas. Colinda: al norte, Navtor Construcciones S.A.; al sur, Carretera Costanera; al este, Navtor Construcciones S.A., y al oeste, Navtor Construcciones S. A. Mide: doscientos cuarenta y tres metros cuadrados. Para tal efecto se señalan las diez horas treinta minutos del diez de julio del dos mil veintitrés. De no haber postores, el segundo remate, se efectuará a las diez horas treinta minutos del dieciocho de julio del dos mil veintitrés, con la base de cuatro millones ciento veintinueve mil quinientos ochenta y nueve colones con noventa y nueve céntimos (75% de la base original), y de continuar sin oferentes, para el tercer, remate se señalan las diez horas treinta minutos del veintisiete de julio del dos mil veintitrés con la base de un millón trescientos setenta y seis mil quinientos treinta colones exactos (25% de la base original). Notas: Se les informa a las personas interesadas en participar en la almoneda que, en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser emitido a favor de este despacho. Publíquese este edicto por dos veces consecutivas, la primera publicación con un mínimo de cinco días de antelación a la fecha fijada para la subasta. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución hipotecaria de Banco Nacional de Costa Rica contra Luis Johnny Corella Jiménez. Expediente N° 22-007362-1207-CJ.—Juzgado de Cobro de Puntarenas, hora y fecha de emisión: quince horas con diez minutos del quince de febrero del dos mil veintitrés.—Luis Carrillo Gómez, Juez/a Decisor/a.—( IN2023718038 ).

En este Despacho, con una base de ciento treinta y cinco mil seiscientos cinco dólares exactos, libre de gravámenes y anotaciones; sáquese a remate la finca del partido de San José, matrícula número 207937-A-000, la cual es terreno para construir. Situada en el distrito 2-Granadilla, cantón 18-Curridabat, de la provincia de San José. Colinda: al norte, noroeste, Residencias de Centroameric; al sur, suroeste, Residencias de Centroameric; al este, noreste, Residencias de Centroameric; y al oeste, sureste, calle pública con 8m. Mide: doscientos treinta y ocho metros con seis decímetros cuadrados. Plano: SJ-0001970-1973. Para tal efecto, se señalan las ocho horas treinta minutos del catorce de marzo de dos mil veintitrés. De no haber postores, el segundo remate se efectuará a las ocho horas treinta minutos del veintidós de marzo de dos mil veintitrés con la base de ciento un mil setecientos tres dólares con setenta y cinco centavos (75% de la base original) y de continuar sin oferentes, para el tercer remate se señalan las ocho horas treinta minutos del treinta de marzo de dos mil veintitrés con la base de treinta y tres mil novecientos un dólares con veinticinco centavos (25% de la base original). Notas: Se les informa a las personas interesadas en participar en la almoneda que, en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser emitido a favor de este despacho. Publíquese este edicto por dos veces consecutivas, la primera publicación con un mínimo de cinco días de antelación a la fecha fijada para la subasta. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución hipotecaria de Acolchados Americanos S. A. contra Inés Carranza Carr, Silbra Sociedad Anónima. Expediente N° 21-008360-1338-CJ.—Juzgado Tercero Especializado de Cobro del Primer Circuito Judicial de San José, 04 de noviembre del 2022.—Mayra Yesenia Porras Solís, Jueza Tramitadora.—( IN2023718039 ).

En este Despacho, con una base de cinco millones ciento veinticinco mil colones exactos, libre de gravámenes y anotaciones; sáquese a remate la finca del partido de Alajuela, matrícula número cuatrocientos nueve mil setecientos setenta y seis-cero cero cero, la cual es terreno con una casa. Situada en el distrito Naranjo, cantón Naranjo, de la provincia de Alajuela. Colinda: al norte, alameda zona verde con frente lineal de 10 metros con 4 centímetros; al sur, alameda zona verde con frente línea de 10 metros; al este, IMAS, y al oeste, Willian Oses Cruz. Mide: noventa y ocho metros con seis decímetros cuadrados. Para tal efecto, se señalan las catorce horas treinta minutos del dos de mayo del dos mil veintitrés. De no haber postores, el segundo remate, se efectuará a las catorce horas treinta minutos del diez de mayo del dos mil veintitrés, con la base de tres millones ochocientos cuarenta y tres mil setecientos cincuenta colones exactos (75% de la base original), y de continuar sin oferentes, para el tercer remate se señalan las catorce horas treinta minutos del dieciocho de mayo del dos mil veintitrés, con la base de un millón doscientos ochenta y un mil doscientos cincuenta colones exactos (25% de la base original). Notas: Se les informa a las personas jurídicas interesadas en participar en la almoneda que, en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser emitido a favor de este despacho. Publíquese este edicto por dos veces consecutivas, la primera publicación con un mínimo de cinco días de antelación a la fecha fijada para la subasta. Se remata por ordenarse así en proceso monitorio dinerario de Banco Nacional de Costa Rica contra Bernal Jesús Araya Sánchez. Expediente N° 08-000813-0691-CI.—Juzgado de Cobro del Tercer Circuito Judicial de Alajuela (San Ramón), 01 de febrero del año 2023.—Shirley Yislen Murcia Ríos, Juez/a Decisor/a.—( IN2023718040 ).

En este Despacho, con una base de cuarenta millones seiscientos treinta y dos mil cuatrocientos ochenta y cinco colones con dieciséis céntimos, libre de gravámenes y anotaciones; sáquese a remate la finca del partido de San José, matrícula número 434898, derecho 000, la cual es terreno para construir con una casa. Situada: en el distrito 7-Purral, cantón 8-Goicoechea, de la provincia de San José. Colinda: al norte, calle pública; al sur, lote 153; al este, calle pública, y al oeste, Daniel Rodríguez Rodríguez. Mide: ciento cuarenta metros con cuarenta y seis decímetros cuadrados. Para tal efecto, se señalan las trece horas treinta minutos del veinte de marzo de dos mil veintitrés. De no haber postores, el segundo remate, se efectuará a las trece horas treinta minutos del veintiocho de marzo de dos mil veintitrés, con la base de treinta millones cuatrocientos setenta y cuatro mil trescientos sesenta y tres colones con ochenta y siete céntimos (75% de la base original), y de continuar sin oferentes, para el tercer remate, se señalan las trece horas treinta minutos del doce de abril de dos mil veintitrés, con la base de diez millones ciento cincuenta y ocho mil ciento veintiún colones con veintinueve céntimos (25% de la base original). Notas: Se le informa a las personas interesadas en participar en la almoneda que, en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser emitido a favor de este Despacho. Publíquese este edicto por dos veces consecutivas, la primera publicación con un mínimo de cinco días de antelación a la fecha fijada para la subasta. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución hipotecaria de Banco Nacional de Costa Rica contra Gaudy Alejandra Vargas Fonseca. Expediente N° 22-003021-1764-CJ.—Juzgado Especializado de Cobro del Segundo Circuito Judicial de San José, Sección Segunda, 24 de enero del año 2023.—Licda. Elia Corina Marchena Fennell, Jueza.—( IN2023718045 ).

En este Despacho, con una base de diez mil doscientos sesenta y un dólares con sesenta y ocho centavos, libre de gravámenes y anotaciones; sáquese a remate el vehículo placa: BNN211, marca: Toyota, estilo: Etios, serie: 9BRB29BT5H2161712, número chasis: 9BRB29BT5H2161712, color: plateado, Vin: 9BRB29BT5H2161712, N° motor: 2NR4106689, modelo: NGK15L-AFRKH, cilindrada:1500 c.c., combustible: gasolina. Para tal efecto se señalan las dieciséis horas cero minutos del seis de marzo de dos mil veintitrés. De no haber postores, el segundo remate se efectuará a las dieciséis horas cero minutos del catorce de marzo de dos mil veintitrés con la base de siete mil seiscientos noventa y seis dólares con veintiséis centavos (75% de la base original) y de continuar sin oferentes, para el tercer remate se señalan las dieciséis horas cero minutos del veintidós de marzo de dos mil veintitrés con la base de dos mil quinientos sesenta y cinco dólares con cuarenta y dos centavos (25% de la base original). Notas: Se le informa a las personas interesadas en participar en la almoneda que en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser emitido a favor de este despacho. Publíquese este edicto por dos veces consecutivas, la primera publicación con un mínimo de cinco días de antelación a la fecha fijada para la subasta. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución prendaria de Banco BAC San José S. A. contra Criman Omar Castillo Araya. Expediente N° 22-003531-1157-CJ.—Juzgado de Cobro del Primer Circuito Judicial de Alajuela, hora y fecha de emisión: diez horas con cincuenta y tres minutos del diecisiete de junio del dos mil veintidós.—Jazmín Núñez Alfaro, Jueza Tramitadora.—( IN2023718046 ).

En este Despacho, de conformidad con lo establecido en el artículo 157.3 del Código Procesal Civil, se determina que la base para efectos de remate es convencional (la pactada por las partes en el documento constitutivo), siendo el capital por una suma de un millón quinientos mil colones exactos, libre de gravámenes hipotecarios, pero soportando reservas y restricciones citas: 382-14765-01-0902-001; sáquese a remate la finca del partido de Guanacaste, matrícula número 69397, derecho 000, la cual es terreno con una casa situada en el distrito 4-Quebrada Honda, cantón 2-Nicoya de la provincia de Guanacaste finca se encuentra en zona catastrada. Linderos: norte, JGT Joma Gloval Truck S. A., sur, Marvin López, este, calle pública, oeste, Marvin López Díaz. Mide: seiscientos cincuenta metros con catorce decímetros cuadrados. Plano: G-0763798-1988. Para tal efecto, se señalan las catorce horas cero minutos del trece de marzo del dos mil veintitrés. De no haber postores, el segundo remate, se efectuará a las catorce horas cero minutos del veintiuno de marzo del dos mil veintitrés, con la base de un millón ciento veinticinco mil colones exactos (75% de la base original), y de continuar sin oferentes, para el tercer remate, se señalan las catorce horas cero minutos del veintinueve de marzo del dos mil veintitrés, con la base de trescientos setenta y cinco colones exactos (25% de la base original). Notas: Se le informa, a las personas interesadas en participar en la almoneda que, en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser emitido a favor de este despacho. Publíquese este edicto por dos veces consecutivas, la primera publicación con un mínimo de cinco días de antelación a la fecha fijada para la subasta. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución hipotecaria de María Rosa Núñez Solís contra Marvin Tomas Díaz López. Expediente N° 22-001879-1206-CJ.—Juzgado de Cobro del Segundo Circuito Judicial de Guanacaste (Santa Cruz), hora y fecha de emisión: dieciséis horas con catorce minutos del quince de Febrero del dos mil veintitrés.—Lic. Anthony Jesús Quesada Soto, Juez/a Tramitador/a.—( IN2023718048 ).

En este Despacho, con una base de diez millones trescientos setenta y un mil quinientos ochenta y cinco colones con cuarenta y dos céntimos, libre de gravámenes y anotaciones; sáquese a remate el vehículo placa: CL 341841, marca: Nissan, estilo: Frontier XE, categoría: carga liviana, capacidad: 5 personas, carrocería: camioneta Pick-Up Caja Abierta o Cam-Pu, tracción: 4x4, año fabricación: 2016, color: azul, cilindrada: 2500 c.c, cilindros: 4, potencia: 98 Kw, combustible: diesel. Para tal efecto, se señalan las diez horas cero minutos del trece de marzo de dos mil veintitrés. De no haber postores, el segundo remate, se efectuará a las diez horas cero minutos del veintiuno de marzo de dos mil veintitrés, con la base de siete millones setecientos setenta y ocho mil seiscientos ochenta y nueve colones con siete céntimos (75% de la base original), y de continuar sin oferentes, para el tercer remate, se señalan las diez horas cero minutos del veintinueve de marzo de dos mil veintitrés, con la base de dos millones quinientos noventa y dos mil ochocientos noventa y seis colones con treinta y cinco céntimos (25% de la base original). Notas: Se les informa a las personas interesadas en participar en la almoneda que, en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser emitido a favor de este Despacho. Publíquese este edicto por dos veces consecutivas, la primera publicación con un mínimo de cinco días de antelación a la fecha fijada para la subasta. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución prendaria de Banco Nacional de Costa Rica contra Jorge Eliécer Restrepo Alegría. Expediente N° 21-000784-1206-CJ.—Juzgado de Cobro del Segundo Circuito Judicial de Guanacaste (Santa Cruz), hora y fecha de emisión: catorce horas con cincuenta y seis minutos del quince de febrero del dos mil veintitrés.—Lic. Víctor Hugo Martínez Zúñiga, Juez/a Coordinador/a.—( IN2023718050 ).

En este Despacho, con una base de quince mil doscientos cinco dólares exactos, libre de gravámenes hipotecarios, pero soportando reservas y restricciones citas: 373-07203-01-0900-001; sáquese a remate la finca del partido de San José, matrícula número 477698-000, la cual es terreno naturaleza: terreno para café con una casa. Situada en el distrito 9-Baru, cantón 19-Pérez Zeledón, de la provincia de San José. Colinda: al norte, Manuel Otárola Fallas; al sur, Rafael Otárola Fallas; al este, calle pública con 20.41 metros de frente; y al oeste, Rafael Otárola Fallas. Mide: trescientos ochenta y cinco metros con cincuenta y cuatro decímetros cuadrados. Para tal efecto, se señalan las quince horas cero minutos del diecinueve de abril de dos mil veintitrés. De no haber postores, el segundo remate se efectuará a las quince horas cero minutos del veintisiete de abril de dos mil veintitrés con la base de once mil cuatrocientos tres dólares con setenta y cinco centavos (75% de la base original) y de continuar sin oferentes, para el tercer remate se señalan las quince horas cero minutos del cinco de mayo de dos mil veintitrés con la base de tres mil ochocientos un dólares con veinticinco centavos (25% de la base original). Notas: Se le informa a las personas interesadas en participar en la almoneda que en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser emitido a favor de este despacho. Publíquese este edicto por dos veces consecutivas, la primera publicación con un mínimo de cinco días de antelación a la fecha fijada para la subasta. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución hipotecaria de 3-101-748372 Sociedad Anónima contra Allan Vargas Díaz. Expediente N° 22-003350-1200-CJ.—Juzgado de Cobro del Primer Circuito Judicial de la Zona Sur, hora y fecha de emisión: diez horas con veintiocho minutos del trece de febrero del dos mil veintitrés.—Xinia Vindas Mejía, Jueza Tramitadora.—( IN2023718052 ).

En este Despacho, con una base de ocho millones ciento noventa mil ochocientos diecinueve colones con noventa y tres céntimos, libre de gravámenes hipotecarios, pero soportando condiciones ref.: 1869-025-001 bajo las citas: 290-00148-01-0901-001, servidumbre trasladada citas: 290-00148-01-0902-001, sáquese a remate la finca del partido de Cartago, matrícula número 61921-001 y 002, derecho, la cual es naturaleza: terreno de potrero con 1 casa. Situada: en el distrito (02) San Isidro, cantón (08) El Guarco, de la provincia de Cartago. Colinda: al norte, Israel Fernández Elizondo; al sur, Oliberto Segura Segura y Marcos Angulo Quirós; al este, Sucesión de Jesús Angulo Rivera, y al oeste, Carretera Internacional. Mide: cuatrocientos ochenta y dos metros con veinticuatro decímetros cuadrados. Para tal efecto, se señalan las catorce horas cero minutos del diecisiete de marzo de dos mil veintitrés. De no haber postores, el segundo remate, se efectuará a las catorce horas cero minutos del veintisiete de marzo de dos mil veintitrés, con la base de seis millones ciento cuarenta y tres mil ciento catorce colones con noventa y cuatro céntimos (75% de la base original), y de continuar sin oferentes, para el tercer remate, se señalan las catorce horas cero minutos del trece de abril de dos mil veintitrés, con la base de dos millones cuarenta y siete mil setecientos cuatro colones con noventa y tres céntimos (25% de la base original). Notas: Se le informa a las personas interesadas en participar en la almoneda que, en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser emitido a favor de este Despacho. Publíquese este edicto por dos veces consecutivas, la primera publicación con un mínimo de cinco días de antelación a la fecha fijada para la subasta. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución hipotecaria de Banco Nacional de Costa Rica contra Antonio Ervin de La Trinidad Fernández Jiménez, Guiselle Madrigal Badilla. Expediente N° 22-008260-1164-CJ.—Juzgado Especializado de Cobro de Cartago, 01 de febrero del año 2023.—Marcela Brenes Piedra, Jueza Tramitadora.—( IN2023718113 ).

En este Despacho, con una base de treinta y siete millones quinientos diecinueve mil setecientos colones exactos, libre de gravámenes hipotecarios, pero soportando plazo de convalidación (rectificación de medida), citas: 2013-123198-01-0006-001; sáquese a remate la finca del partido de San José, matrícula número 103970, derecho 000, el cual es terreno para construir con 1 casa. Situada en el distrito 3-Calle Blancos, cantón 8-Goicoechea, de la provincia de San José. Linderos: al norte, Juan Segovia; al sur, Trinidad Rojas Masis; al este, Augusto Quesada; y al oeste, calle pública con 6m 70cm. Mide: doscientos tres metros con veintiún decímetros cuadrados. Para tal efecto se señalan las ocho horas con treinta minutos del nueve de mayo del año dos mil veintitrés. De no haber postores, el segundo remate se efectuará a las ocho horas con treinta minutos del diecisiete de mayo del año dos mil veintitrés con la base de veintiocho millones ciento treinta y nueve mil setecientos setenta y cinco colones exactos (75% de la base original) y de continuar sin oferentes, para el tercer remate se señalan las ocho horas con treinta minutos del veinticinco de mayo del año dos mil veintitrés con la base de nueve millones trescientos setenta y nueve mil novecientos veinticinco colones exactos (25% de la base original). Notas: Se les informa a las personas interesadas en participar en la almoneda que, en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser emitido a favor de este despacho. Publíquese este edicto por dos veces consecutivas, la primera publicación con un mínimo de cinco días de antelación a la fecha fijada para la subasta. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución hipotecaria de Caja de Ahorro y Préstamos de la Asociación Nacional de Educadores contra Jaime Alexander Arias Fonseca. Expediente N° 22-002324-1764-CJ.—Juzgado Tercero Especializado de Cobro del Primer Circuito Judicial de San José, 14 de febrero del 2023.—Mayra Yesenia Porras Solís, Jueza Tramitadora.—( IN2023718153 ).

En la puerta exterior de este Despacho, Con una base de treinta y cuatro millones cuatrocientos mil colones exactos , libre de gravámenes hipotecarios, pero soportando las siguientes anotaciones: 1)servidumbre sirviente citas: 239-08774-01-0911-001; 2) servidumbre dominante citas: 239-08774-01-0912-001; 3) servidumbre trasladada citas: 272-07218-01-0901-001; 4) servidumbre dominante citas: 272-08477-01-0921-001; 5) servidumbre sirviente citas: 272-08477-01-0922-001; 6) servidumbre dominante citas: 325-18547-01-0901-001; 7) servidumbre sirviente citas: 325-18547-01-0902-001; 8) servidumbre de acueducto y de paso de a y a citas: 2011-99656-01-0125-001; 9) servidumbre de líneas eléctricas y de paso citas: 2011-99656-01-0126-001.; sáquese a remate la finca del partido de San José, matrícula número 90453-F-000, la cual es terreno finca filial número 2 de una sola planta ubicada en el primer nivel destinada a uso habitacional construida.- situada en el distrito 03 - la trinidad, cantón 14 - Moravia, de la provincia de San José. Colinda: al norte, finca filial número tres y área común construida de pasillo; al sur, área común libre de zona verde en medio acera; al este área común libre de zona verde y área común construida de pasillo y al oeste área común libre de zona verde. Mide: cuarenta y dos metros cuadrados. Para tal efecto, se señalan las trece horas treinta minutos del veinte de marzo de dos mil veintitrés. De no haber postores, el segundo remate se efectuará a las trece horas treinta minutos del veintiocho de marzo de dos mil veintitrés con la base de veinticinco millones ochocientos mil colones exactos (75% de la base original) y de continuar sin oferentes, para el tercer remate se señalan las trece horas treinta minutos del trece de abril de dos mil veintitrés con la base de ocho millones seiscientos mil colones exactos (25% de la base original). Notas: Se les informa a las personas interesadas en participar en la almoneda que, en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser emitido a favor de este despacho. Publíquese este edicto por dos veces consecutivas, la primera publicación con un mínimo de cinco días de antelación a la fecha fijada para la subasta.- Se remata por ordenarse así en proceso ejecución hipotecaria de Municipalidad De Moravia contra Melissa Castro Picado. Expediente Nº 22-000695-1763-CJ.—Juzgado Especializado de Cobro del Segundo Circuito Judicial de San José (Sección Primera), 16 de febrero del año 2023.—Licda. Lissette Córdoba Quirós, Jueza Tramitadora.—( IN2023718390 ).

En este Despacho, con una base de catorce millones novecientos noventa y nueve mil novecientos sesenta y ocho colones exactos, libre de gravámenes hipotecarios, pero soportando servidumbre de paso (Citas: 408-07228-01-0004-001); sáquese a remate la finca del Partido de Alajuela, matrícula N° 420165, derecho 000, la cual es terreno de hortalizas. Situada en el distrito 5-Sabana, cantón 8-Poás de la provincia de Alajuela. Colinda: al norte: Ligia Vega Blanco; al sur: servidumbre de uso agrícola con un frente de 64 metros con 30 cm. y Virgilio Herrera Castro; al este: calle publica con frente de 25 metros 05 cm.; y al oeste: Ligia Vega Blanco. Mide: seiscientos veintisiete metros con seis decímetros cuadrados. Para tal efecto se señalan las catorce horas treinta minutos del quince de mayo de dos mil veintitrés. De no haber postores, el segundo remate se efectuará a las catorce horas treinta minutos del veintitrés de mayo de dos mil veintitrés, con la base de once millones doscientos cuarenta y nueve mil novecientos setenta y seis colones exactos (75% de la base original) y de continuar sin oferentes, para el tercer remate se señalan las catorce horas treinta minutos del treinta y uno de mayo de dos mil veintitrés, con la base de tres millones setecientos cuarenta y nueve mil novecientos noventa y dos colones exactos (25% de la base original). Notas: se le informa a las personas interesadas en participar en la almoneda que en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser emitido a favor de este despacho. Publíquese este edicto por dos veces consecutivas, la primera publicación con un mínimo de cinco días de antelación a la fecha fijada para la subasta. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución hipotecaria de Instituto Nacional de Vivienda y Urbanismo contra Fernando Loría Esquivel. Expediente N° 18-030052-1157-CJ.—Juzgado de Cobro del Primer Circuito Judicial de Alajuela. Hora y fecha de emisión: trece horas con treinta y dos minutos del doce de agosto del dos mil veintidós.—Elizabeth Rodríguez Pereira, Jueza.—( IN2023718535 ).

En la puerta exterior de este Despacho; libre de gravámenes prendarios, pero soportando colisión del Juzgado de Tránsito del Segundo Circuito Judicial de San José, sumaria 18-001641-0174-TR, número de boleta: 3000602616; a las once horas treinta minutos del cuatro de setiembre del dos mil veintitrés, y con la base de ocho millones seiscientos trece mil quinientos cincuenta y un colones cuarenta y seis céntimos, en el mejor postor remataré lo siguiente: vehículo: placas número BNV941. Marca Greatwall. Estilo C 30 CC 7150 CE 0014. Categoría automóvil. Capacidad 5 personas. Año 2017. Color rojo. Vin LGWEE2K58HE609645. Cilindrada 1500 c.c. Motor Nº 1701000219. Serie LGWEE2K58HE609645. Carrocería sedan 4 puertas. Tracción 4X2. Uso particular. Para el segundo remate se señalan las once horas treinta minutos del doce de setiembre del dos mil veintitrés, con la base de seis millones cuatrocientos sesenta mil ciento sesenta y tres colones cincuenta y nueve céntimos (rebajada en un veinticinco por ciento) y, para la tercera subasta se señalan las once horas treinta minutos del veintiuno de setiembre del dos mil veintitrés con la base de dos millones ciento cincuenta y tres mil trescientos ochenta y siete colones con ochenta y seis céntimos (un veinticinco por ciento de la base inicial). Notas: Se le informa a las personas interesadas en participar en la almoneda que en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser emitido a favor de este despacho. Publíquese este edicto por dos veces consecutivas, la primera publicación con un mínimo de cinco días de antelación a la fecha fijada para la subasta. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución prendaria de Banco Nacional de Costa Rica contra Erick Tobías Naranjo Jiménez. Expediente N° 18-004084-1765-CJ.—Juzgado Especializado de Cobro del Segundo Circuito Judicial de San José (Sección Tercera), 09 de febrero del 2023.—Licda. Adriana Castro Rivera, Jueza Tramitadora.—( IN2023718655 ).

En este Despacho, con una base de seis millones quinientos treinta y cinco mil ochocientos cuarenta y cuatro colones con noventa y tres céntimos, libre de gravámenes y anotaciones; sáquese a remate el vehículo placas KFB128, marca. Toyota, estilo Yaris G., categoría automóvil, capacidad 5 personas, serie/chasis MR2BT9F34G1190730, tracción 4X2, año 2016, motor número 1NZZ249336, marca Toyota, modelo NCP150L, BEPGK, cilindrada 1500 c.c., cilindros 4, combustible gasolina. Para tal efecto se señalan las catorce horas treinta minutos del diecinueve de junio de dos mil veintitrés. De no haber postores, el segundo remate se efectuará a las catorce horas treinta minutos del veintisiete de junio de dos mil veintitrés con la base de cuatro millones novecientos uno mil ochocientos ochenta y tres colones con setenta céntimos (75% de la base original) y de continuar sin oferentes, para el tercer remate se señalan las catorce horas treinta minutos del cinco de julio de dos mil veintitrés con la base de un millón seiscientos treinta y tres mil novecientos sesenta y un colones con veintitrés céntimos (25% de la base original). Notas: Se le informa a las personas interesadas en participar en la almoneda que en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser emitido a favor de este despacho. Publíquese este edicto por dos veces consecutivas, la primera publicación con un mínimo de cinco días de antelación a la fecha fijada para la subasta. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución prendaria de Banco Nacional de Costa Rica contra Fernando Josué Acevedo Ríos. Expediente N° 21-005264-1207-CJ.—Juzgado de Cobro de Puntarenas, hora y fecha de emisión: catorce horas con seis minutos del diecisiete de enero del dos mil veintitrés.—Anny Hernández Monge, Jueza Decisora.—( IN2023718736 ).

En este Despacho, con una base de quince millones de colones exactos, libre de gravámenes hipotecarios, pero soportando reservas de Ley de Aguas y Ley de Caminos Públicos citas: 419-18165-01-0167-001; sáquese a remate la finca del partido de Alajuela, matrícula número 307.742-000, la cual es terreno parcela 53 terreno para la agricultura. Situada: en el distrito 1-Upala, cantón 13-Upala, de la provincia de Alajuela. Colinda: al norte, calle pública y parcela 11; al sur, área de protección del I.D.A.; al este, parcela 52-A, y al oeste, Irma Rojas. Mide: setenta mil ochocientos veintisiete metros con cincuenta y un decímetros cuadrados. Plano: A-0172505-1994. Para tal efecto, se señalan las trece horas treinta minutos del nueve de marzo de dos mil veintitrés. De no haber postores, el segundo remate, se efectuará a las trece horas treinta minutos del diecisiete de marzo de dos mil veintitrés, con la base de once millones doscientos cincuenta mil colones exactos (75% de la base original), y de continuar sin oferentes, para el tercer remate, se señalan las trece horas treinta minutos del veintisiete de marzo de dos mil veintitrés, con la base de tres millones setecientos cincuenta mil colones exactos (25% de la base original). Notas: Se le informa a las personas interesadas en participar en la almoneda que, en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser emitido a favor de este Despacho. Publíquese este edicto por dos veces consecutivas, la primera publicación con un mínimo de cinco días de antelación a la fecha fijada para la subasta. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución hipotecaria de Fundación para el Desarrollo de Base, FUNDEBASE contra Fabio Gamboa Vargas y Keylor Vargas Jenkins. Expediente N° 22-000108-1202-CJ.—Juzgado de Cobro del Segundo Circuito Judicial de Alajuela, hora y fecha de emisión: diez horas con veinticuatro minutos del diez de agosto del dos mil veintidós.—Viviana Salas Hernández, Jueza Decisora.—( IN2023718739 ).

En este Despacho, con una base de cuatro millones setecientos setenta y tres mil doscientos seis colones exactos, libre de gravámenes y anotaciones; sáquese a remate el vehículo: BPX695, Marca: Hyundai, Categoría: automóvil, carrocería: Sedan 4 puertas, serie, chasis y Vin KMHCT41EABU012434, uso particular, estilo: Accent, Capacidad: 5 personas, año 2011, color blanco, número motor no legible, combustible gasolina. Para tal efecto se señalan las diez horas cuarenta minutos del quince de marzo de dos mil veintitrés. De no haber postores, el segundo remate se efectuará a las diez horas cuarenta minutos del veintitrés de marzo de dos mil veintitrés, con la base de tres millones quinientos setenta y nueve mil novecientos cuatro colones con cincuenta céntimos (75% de la base original) y de continuar sin oferentes, para el tercer remate se señalan las diez horas cuarenta minutos del treinta y uno de marzo de dos mil veintitrés, con la base de un millón ciento noventa y tres mil trescientos un colones con cincuenta céntimos (25% de la base original). Notas: Se le informa a las personas interesadas en participar en la almoneda que, en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser emitido a favor de este despacho. Publíquese este edicto por dos veces consecutivas, la primera publicación con un mínimo de cinco días de antelación a la fecha fijada para la subasta. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución prendaria de Instacredit Sociedad Anónima contra Jacqueline Marcano Trinitario. Expediente Nº 21-013817-1170-CJ.—juzgado Segundo Especializado de Cobro del Primer Circuito Judicial de San José, 16 de enero del año 2023.—Yesenia Auxiliadora Hernández Ugarte, Jueza Decisora.—( IN2023718762 ).

En este Despacho, con una base de dos millones doscientos mil ochocientos veintiún colones exactos, libre de gravámenes y anotaciones; sáquese a remate el vehículo MOT-658077, marca AKT, categoría motocicleta, carrocería motocicleta, chasis LZSGDNLB6J1000124, uso particular, estilo AK 250 ZIII, capacidad 2 personas, año 2018, color negro, número motor ZS177MM5J100046. Para tal efecto se señalan las once horas diez minutos del trece de marzo de dos mil veintitrés. De no haber postores, el segundo remate se efectuará a las once horas diez minutos del veintiuno de marzo de dos mil veintitrés con la base de un millón seiscientos cincuenta mil seiscientos quince colones con setenta y cinco céntimos (75% de la base original) y de continuar sin oferentes, para el tercer remate se señalan las once horas diez minutos del veintinueve de marzo de dos mil veintitrés con la base de quinientos cincuenta mil doscientos cinco colones con veinticinco céntimos (25% de la base original). Notas: Se le informa a las personas interesadas en participar en la almoneda que en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser emitido a favor de este despacho. Publíquese este edicto por dos veces consecutivas, la primera publicación con un mínimo de cinco días de antelación a la fecha fijada para la subasta. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución prendaria de Instacredit S. A., contra Oscar Adolfo Barboza Fallas. Expediente Nº 20-000104-1170-CJ.—Juzgado Segundo Especializado de Cobro del Primer Circuito Judicial de San José, 21 de diciembre del año 2022.—Yesenia Auxiliadora Hernández Ugarte, Jueza Decisora.—( IN2023718766 ).

En este Despacho, con una base de once mil cuarenta y cinco dólares con setenta y siete centavos, libre de gravámenes y anotaciones; sáquese a remate el vehículo HB-3768. Marca: JAC, Estilo: Sunray M 628, capacidad: 17 personas, categoría: Microbús, carrocería: Microbús, Tracción:4X2, Número Chasis: LJ16AB3CXF1500335, año fabricación: 2015, N.Motor: HFC4DA1-2B2D4092846, cilindrada: 2800 c.c., cilindros: 4, combustible: Diesel. Para tal efecto se señalan las catorce horas treinta minutos del veintisiete de marzo de dos mil veintitrés. De no haber postores, el segundo remate se efectuará a las catorce horas treinta minutos del catorce de abril de dos mil veintitrés con la base de ocho mil doscientos ochenta y cuatro dólares con treinta y dos centavos (75% de la base original) y de continuar sin oferentes, para el tercer remate se señalan las catorce horas treinta minutos del veinticuatro de abril de dos mil veintitrés con la base de dos mil setecientos sesenta y un dólares con cuarenta y cuatro centavos (25% de la base original). Notas: Se le informa a las personas interesadas en participar en la almoneda que en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser emitido a favor de este despacho. Publíquese este edicto por dos veces consecutivas, la primera publicación con un mínimo de cinco días de antelación a la fecha fijada para la subasta. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución prendaria de Financiera Desyfin S.A contra Luis Diego Sanchez Sequeira. Exp:22-012280-1170-CJ.—Juzgado Segundo Especializado de Cobro del Primer Circuito Judicial de San José. 07 de febrero del año 2023.—Maricela Monestel Brenes, Juez/a Decisor/a.—( IN2023718768 ).

En este Despacho, con una base de nueve mil setecientos cincuenta y cuatro dólares exactos, libre de gravámenes prendarios, pero soportando denuncia de tránsito citas: 800-00594318; sáquese a remate el vehículo placa: BBV268, marca: B.M.V, estilo: X5, capacidad: 5 personas, año:2008, categoría: automóvil, color: gris, tracción 4X4, chasis: 5UXFE43508L033356. Para tal efecto se señalan las diez horas cuarenta y cinco minutos del dieciocho de abril de dos mil veintitrés. De no haber postores, el segundo remate se efectuará a las diez horas cuarenta y cinco minutos del veintisiete de abril de dos mil veintitrés con la base de siete mil trescientos quince dólares con cincuenta centavos (75% de la base original) y de continuar sin oferentes, para el tercer remate se señalan las diez horas cuarenta y cinco minutos del ocho de mayo de dos mil veintitrés con la base de dos mil cuatrocientos treinta y ocho dólares con cincuenta centavos (25% de la base original). Publíquese este edicto por dos veces consecutivas, la primera publicación con un mínimo de cinco días de antelación a la fecha fijada para la subasta. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución prendaria de Financiera Desyfin S.A., contra Karla Vanessa Matamoros Morales. Expediente N° 20-011625-1338-CJ.—Juzgado Tercero Especializado de Cobro del Primer Circuito Judicial de San José. 10 de febrero del año 2023.—Jessica Viviana Vargas Barboza, Jueza Tramitadora.—( IN2023718769 ).

Títulos Supletorios

Se hace saber, que ante este Despacho se tramita el expediente N° 18-000183-0930-CI, donde se promueven diligencias de Información Posesoria por parte de Yanory Brenes Pereira, quien es mayor, femenina, costarricense, ama de casa, soltera, cédula Nº 3-0298-0384, vecina de Limón, Pococí, La Rita, del cruce de Santa Rosa un kilómetro al norte carretera a Ticabán, a fin de inscribir a su nombre y ante el Registro Público de la Propiedad, el terreno que se describe así: terreno de uso agrícola con una casa. Ubicado en Santa Rosa, distrito tercero La Rita, del cantón segundo Pococí de la provincia de Limón. Mide: 5.000 m². Linda al norte, con Norte Forestales Latinoamericanos Sociedad Anónima; al sur, con Norte Forestales Latinoamericanos Sociedad Anónima; al este, con José Luís Arias Mora y al oeste, con José María Aguilar Arias. Graficado en el Plano Catastrado   L-1957010-2017. Inmueble que fue estimado en la suma de ¢6.000.000.00 y las diligencias en ¢2.000.000.00. Dicho inmueble no tiene cargas reales que pesen sobre el mismo, no posee condueños y con las presentes diligencias no se pretende evadir las consecuencias de un proceso sucesorio. Por medio de este edicto se llama a todos los interesados en estas diligencias para que dentro del plazo de un mes, contado a partir de su publicación, se apersonen en este Juzgado en defensa de sus derechos, bajo los apercibimientos legales en caso de omisión. Nota: este edicto debe de publicarse por una sola vez y con la mayor brevedad en el Boletín Judicial de conformidad con el artículo 5 de la Ley de Informaciones Posesorias. De conformidad con la circular Nº 67-09 emitida por la Secretaría de la Corte el 22 de junio del 2009, se le comunica que en virtud del principio de gratuidad que rige esta materia, la publicación está exenta de todo pago de derechos”.—Juzgado Agrario del Segundo Circuito Judicial de la Zona Atlántica, Guápiles, 10 de febrero de 2023.—Lic. Geison López Barrantes, Juez Decisor.—1 vez.—O.C. Nº 364-12-2021C.—Solicitud Nº 68-2017-JA.—( IN2023718132 ).

Edicto, se hace saber, que ante este Despacho se tramita el expediente N° 22-000203-0390-CI donde se promueve información posesoria por parte de José Jael Briones Ramírez quien es mayor, estado civil casado en primeras nupcias, vecino de Quirimancito de Nicoya, de la casa pastoral de Nicoya, cuatro kilómetros al oeste, portador de la cédula número 0502720757, profesión chofer de vehículo pesado, a fin de inscribir a su nombre y ante el Registro Público de la Propiedad, el terreno que se describe así: finca ubicada en la provincia de Guanacaste, la cual es terreno de solar. Situada en el distrito primero Nicoya, cantón segundo Nicoya. Colinda: al norte, con calle pública; al sur, con calle pública; al este, con Damián Vargas Fajardo y al oeste, con José Damián Vargas Campos. Mide: dos mil quinientos diecinueve metros cuadrados. Indica el promovente que sobre el inmueble a inscribir no pesan cargas reales o gravámenes, y que esta información no tiene por objeto evadir la tramitación y consecuencias legales de un proceso sucesorio y estima dicho inmueble en la suma de 4.500.000 colones. Que adquirió dicho inmueble venta, y hasta la fecha lo ha mantenido en forma pública, pacífica y quieta. Que los actos de posesión han consistido en mantener el terreno debidamente deslindado de los demás terrenos mediante cercas con alambres de púas y carriles amplios y visibles e igualmente mediante conservación de buena parte del terreno que ha sido destinado a plantas ornamentales caña, mangos, aguacate y cultivo de la época como maíz. Que no ha inscrito mediante el amparo de la Ley de Informaciones Posesorias, otros inmuebles, según se constata del Registro Público de la Propiedad. Se emplaza a todos los interesados en estas diligencias de información posesoria, a efecto de que dentro del plazo de un mes contado a partir de la publicación de este edicto, se apersonen ante el Despacho a hacer valer sus derechos. Proceso información posesoria, promovida por José Jael Briones Ramírez, expediente 22-000203-0390-CI-9. Nota: publíquese este edicto en el Boletín Judicial por una sola vez.—Juzgado de Civil y Trabajo del Segundo Circuito Judicial de Guanacaste (Civil), hora y fecha de emisión: nueve horas con veintiocho minutos del treinta de enero del dos mil veintitrés.—Licda. Ana Laura Solís Mena, Juez/a.—1 vez.—( IN2023718620 ).

Se hace saber, que ante este Despacho se tramita el expediente N° 22-000172-0390-CI donde se promueve información posesoria por parte de Justina Zúñiga Gutiérrez quien es mayor, estado civil casada una vez, vecina de: Nosara de Nicoya, novecientos metros al sur del Aeropuerto, portadora de la cédula de identidad número: 05-0253-0482, profesión: miscelánea, a fin de inscribir a su nombre y ante el Registro Público de la Propiedad, el terreno que se describe así: finca ubicada en la provincia de Guanacaste, la cual es terreno para construir. Situada en el distrito sexto, cantón segundo. Colinda: al norte, con Ascención Arrieta Castillo; al sur, con Carmen Arrieta Castillo, ahora con Freddy Arrieta Lacayo; al este, con Ascención Arrieta Castillo y al oeste, con calle pública. Mide: doscientos ochenta y cinco metros con cincuenta y cuatro decímetros cuadrados metros cuadrados. Indica el promovente que sobre el inmueble a inscribir no pesan cargas reales o gravámenes, y que esta información no tiene por objeto evadir la tramitación y consecuencias legales de un proceso sucesorio y estima dicho inmueble en la suma de cinco millones de colones. Que adquirió dicho inmueble compraventa, y hasta la fecha lo ha mantenido en forma pública, pacífica y quieta. Que los actos de posesión han consistido en: construcción de casa de madera, y prefabricada, viviendo ahí, cuido y mantenimiento del inmueble, chapeas y cuido. Construcción de local que ahora es un taller. Que no ha inscrito mediante el amparo de la Ley de Informaciones Posesorias, otros inmuebles, según se constata del Registro Público de la Propiedad. Se emplaza a todos los interesados en estas diligencias de información posesoria, a efecto de que dentro del plazo de un mes contado a partir de la publicación de este edicto, se apersonen ante el Despacho a hacer valer sus derechos. Proceso información posesoria, promovida por Justina Zúñiga Gutiérrez, expediente 22-000172-0390-CI-7. Nota: publíquese este edicto en el Boletín Judicial por una sola vez.—Juzgado Civil y Trabajo del Segundo Circuito Judicial de Guanacaste (Nicoya) (Materia Civil), hora y fecha de emisión: catorce horas con veinticinco minutos del dieciocho de enero del dos mil veintitrés.—Lic. David Alonso Abarca Campos, Juez.—1 vez.—( IN2023718685 ).

Se hace saber que, ante este Despacho se tramita el expediente N° 22-000544-0388-CI, donde se promueve Información Posesoria por parte de Glenda María Rodríguez Carmona, quien es mayor, divorciada una vez, abogada y notaria, con domicilio en Playa de Panamá, Carrillo, Guanacaste, portadora de la cédula N° 05-0269-0406, a fin de inscribir a su nombre y ante el Registro Público de la Propiedad, el terreno que se describe así: finca ubicada en la provincia de Guanacaste, distrito tercero: Sardinal, cantón quinto: Carrillo, la cual es terreno apto para construir, con una medida superficial de trescientos noventa y cinco metros cuadrados. Linda al norte: Angie Sugey Piedra Arce, sur: Glenda Rodríguez Carmona, oeste: calle pública con un frente de nueve metros con setenta y cinco centímetros y este: calle pública con un frente a la misma de ocho metros. Plano: G-dos dos cero cinco seis seis nueve-dos mil veinte. Indica el promovente que sobre el inmueble a inscribir no pesan cargas reales o gravámenes, y que esta información no tiene por objeto evadir la tramitación y consecuencias legales de un proceso sucesorio y estima dicho inmueble en la suma de siete millones de colones. Que adquirió dicho inmueble de manera originaria, y hasta la fecha lo ha mantenido en forma pública, pacífica, continua, ininterrumpida y a título de único dueño desde que la adquirió, hace aproximadamente veinte años. Que los actos de posesión han consistido en cuido, asistencia, cercado, rondas, chapeas y mantenimiento en general. Que no ha inscrito mediante el amparo de la Ley de Informaciones Posesorias, otros inmuebles, según se constata del Registro Público de la Propiedad. Se emplaza a todos los interesados en estas diligencias de Información Posesoria, a efecto de que, dentro del plazo de un mes contado a partir de la publicación de este edicto, se apersonen ante el despacho a hacer valer sus derechos. Proceso Información Posesoria promovida por Glenda María Rodríguez Carmona. Expediente N° 22-000544-0388-CI-4.—Juzgado Civil de Santa Cruz. Hora y fecha de emisión: dieciséis horas con cincuenta y dos minutos del veintitrés de diciembre del dos mil veintidós.—Licda. Ivannia Medina Ramírez, Jueza.—1 vez.—( IN2023718700 ).

Se hace saber que, ante este Despacho se tramita el expediente N° 22-000074-1309-CI, donde se promueve Información Posesoria por parte de Manuel Alexander Garita González, quien es mayor, estado civil soltero, vecino de gersonjoab@hotmail.com, portador de la cédula número 0401970430, profesión dato desconocido, a fin de inscribir a su nombre y ante el Registro Público de la Propiedad, el terreno que se describe así: Finca ubicada en la provincia de Heredia, la cual es terreno de construcción. Situada en el distrito Cureña, cantón Sarapiquí. Colinda: al norte, con Geiner Adrián Quesada Vargas; al sur, con Raquel María González Hernández; al este, con Mauricio Víquez Salazar; y al oeste, con calle pública. Mide: doscientos metros cuadrados. Indica el promovente que sobre el inmueble a inscribir no pesan cargas reales o gravámenes, y que esta información no tiene por objeto evadir la tramitación y consecuencias legales de un proceso sucesorio y estima dicho inmueble en la suma de cinco millones de colones. Que adquirió dicho inmueble por compraventa, y hasta la fecha lo ha mantenido en forma pública, pacífica y quieta. Que los actos de posesión han consistido en casa de habitación. Que no ha inscrito mediante el amparo de la Ley de Informaciones Posesorias, otros inmuebles, según se constata del Registro Público de la Propiedad. Se emplaza a todos los interesados en estas diligencias de Información Posesoria, a efecto de que dentro del plazo de un mes contado a partir de la publicación de este edicto, se apersonen ante el Despacho a hacer valer sus derechos. Proceso Información Posesoria, promovida por Manuel Alexander Garita González. Expediente N° 22-000074-1309-CI-7.—Juzgado Civil, Trabajo, Familia, Penal Juvenil y Violencia Doméstica de Sarapiquí (Materia Civil), 26 de enero del 2023.—Lic. Roberto Antonio Corea Badilla, Juez Tramitador.—1 vez.—( IN2023718728 ).

Citaciones

A solicitud del albacea Juan Carlos Alvarado Coronado, se cita y emplaza a todos los interesados en el sucesorio notarial de quienes en vida fueron Marcia Aranda Moraga, mayor, viuda una vez, ama de casa, cédula seis-cero cero quince-cinco mil ciento noventa y ocho, vecina de Puntarenas, Chacarita, Barrio Veinte de Noviembre, ciento setenta y cinco metros al oeste de la Escuela Pública, casa color rojo terracota, María del Carmen Madrigal Aranda, mayor, divorciada una vez, ama de casa, cédula seis-cero cero treinta y cuatro-cero cero veintitrés, vecina de Barranca de Puntarenas, y José Inés Coronado Aranda, mayor, viudo una vez, pensionado, cédula seis-cero cero sesenta y dos-cero seiscientos veinte, vecino de Puntarenas, Chacarita, para que dentro del plazo de quince días contados a partir de la publicación de este edicto, comparezcan a reclamar sus derechos en la notaría del Licenciado Eduardo Antonio ñiga Zúñiga, y se apercibe a los que se crean tener calidad de heredero que si no se presentan dentro de dicho plazo la herencia pasará a quien corresponda. Expediente número dos mil veintitrés-cero cero uno. Notaría Bufete del Licenciado Eduardo Antonio ñiga ñiga, Puntarenas, Centro, veinticinco metros al sur del Parque Victoria.—1 vez.—( IN2023717973 ).

Se cita y emplazan a todos los interesados en la sucesión de David Bolívar Sánchez Castro, quien fue soltero, vecino de Alajuela, 10 metros al este del Spa Salud en Guadalupe, costarricense, porto la cédula de identidad número 302750822, fallecido el 15 de marzo del 2022, para que en el plazo de 15 días, contados a partir de la publicación de este edicto, comparezcan a reclamar sus derechos, ante esta notaria, en Alajuela, Urbanización La Trinidad frente a Ferretería Diasa, carretera principal al Barrio San José, bajo el apercibimiento de que, si no se presentan dentro de dicho plazo, la herencia pasa a quienes corresponda. Expediente N° 0001-2023.—Licda. Marianela Darcia Pereira, Notaria.—1 vez.—( IN2023717980 ).

Se hace saber: En este tribunal de justicia se tramita el proceso sucesorio de quien en vida se llamó Carlos Manuel Marín Marín, mayor, estado civil divorciado/a, profesión u oficio no indica, nacionalidad Costa Rica, con documento de identidad 1-0253-0062 y vecino(a) de San José, Desamparados, San Miguel, Residencial Iratzu, lote veintisiete. Se indica a las personas herederas, legatarias, acreedoras y en general a quienes tengan un interés legítimo en el proceso, que deberán presentarse a gestionar en el plazo de quince días contado a partir de la publicación de este edicto. Exp:22-000611-0217-CI 7. Nota: Publíquese por única vez.—Juzgado Civil del Tercer Circuito Judicial de San José (Desamparados). Hora y fecha de emisión: dieciséis horas con dieciocho minutos del veintisiete de Enero del dos mil veintitrés.—M.Sc. Wálther Obando Corrales, Juez Decisor.—1 vez.—( IN2023717993 ).

Mediante acta de apertura otorgada ante esta notaría por el señor José Luis Cordero Gamboa, a las 17:00 horas del 21 de enero del 2023 y comprobado el fallecimiento, esta notaría declara abierto el proceso sucesorio ab intestato quien en vida fuera Leila Karen Mora Alfaro, casada una vez, administradora del hogar, cédula N° 1-0769-0166 vecina de La Suiza de Daniel Flores de Pérez Zeledón 150 metros suroeste de pulpería El Yate. Se cita y emplaza a todos los interesados para que dentro del plazo máximo de 15 días naturales, contados a partir de la publicación de este edicto, comparezcan ante esta notaría a hacer valer sus derechos. Notaría de la Licda. Maurin Zúñiga Núñez, San Isidro de El General, Pérez Zeledón, San José, frente a Hospital Las Américas. Teléfono 2772-3235.—1 vez.—( IN2023718010 ).

Se cita y emplaza a todos los interesados en la sucesión de quien en vida fue José Mario Quirós Chavarría, mayor, divorciado una vez, pensionado, cédula de identidad número seis-cero uno diez-cero cinco cinco dos, vecino de Puntarenas, San Miguel de Barranca. Para que dentro del plazo de quince días, contados a partir de la publicación de este edicto, comparezcan a reclamar sus derechos; y se apercibe a los que crean tener calidad de herederos que si no se presentan dentro de dicho plazo la herencia pasará a quien corresponda. Expediente N° 0001-2023. Notaria del Bufete de la Licda. María Fernanda Obando Blanco, Notaria. Teléfono 8820-5934.—1 vez.—( IN2023718023 ).

Se cita a herederos, legatarios, acreedores y en general a todos los interesados, para que dentro del plazo de ley, a partir de esta publicación, comparezcan ante esta notaría sita en San José, Barrio Francisco Peralta, de la casa Italia cincuenta metros este, Bufete 2938, con el fin de hacer valer sus derechos, dentro del Proceso Sucesorio Notarial. Expediente N° 1-2023 de quien en vida fue Jens Peter Kofoed Galloway, cédula N° 1-0354-0982, vecino de Sabanilla de Montes de Oca, apercibidos los que crean tener derecho a la herencia, de que no se presentan dentro del plazo, la herencia pasará a quién corresponda.—San José, diez de febrero del 2023.—Raúl Álvarez Muñoz, Notario.—1 vez.—( IN2023718028 ).

Mediante acta de apertura otorgada ante esta notaria por parte de Gabriela Patricia Atan Chan, mayor, casada una vez, Contadora Pública Autorizada, vecina de Sabana Sur trescientos cincuenta metros al sur del Gimnasio Nacional, portadora de la cédula de identidad número: uno-setecientos nueve-setecientos veintitrés; y otras; a las diecinueve horas y treinta minutos del seis de febrero del año dos mil veintitrés, y comprobado el fallecimiento de Zang Hing Chan Con, mayor, viuda una vez, secretaria pensionada, vecina de Sabana Sur doscientos cincuenta metros al sur de La Universal, portadora de la cédula de identidad número cinco-cero ochenta y nueve-ochocientos sesenta; esta Notaria ha declarado abierto su proceso sucesorio ab intestato. Se cita y emplaza a todos los herederos, legatarios, acreedores y en general a todos los interesados para que, dentro del plazo máximo de quince días hábiles, contados a partir de la publicación de este edicto, comparezcan ante esta Notaría a hacer valer sus derechos. No se tiene como parte a la Procuraduría General de la República, tal como está lo ha indicado. Expediente: 01-2023. Notaria del Licenciado: Róger Morales Calderon; ubicada en San José, Montes de Oca, Sabanilla diagonal a la esquina suroeste de la plaza de deportes, teléfono 8848-0726.—20 de febrero del año 2023.—1 vez.—( IN2023718030 ).

El suscrito, Rolando Barboza Mesén, notario público, pone en conocimiento la apertura extrajudicial de la sucesión de quien en vida fuera Óscar Blas Varela Méndez, mayor, casado una vez, pensionado, vecino de Cartago, La Unión, cédula Nº 1-0408-0481, por lo que se solicita a todos los interesados apersonarse en los siguientes 15 días para hacer valer sus derechos, en mi oficina ubicada en San José, Barrio Córdoba, frente a la Escuela Castro Madriz.—San José, 01 de febrero de 2023.—Lic. Rolando Barboza Mesén.—1 vez.—( IN2023718047 ).

Se hace saber: en este tribunal de justicia se tramita el proceso sucesorio de quien en vida se llamó Adilia Alicia De La Trinidad Fernández Campos, mayor, viuda, dedicada a los oficios domésticos, nacionalidad Costa Rica, con documento de identidad 0400560409 y vecina de Alajuela El Roble. Se indica a las personas herederas, legatarias, acreedoras y en general a quienes tengan un interés legítimo en el proceso, que deberán presentarse a gestionar en el plazo de quince días contado a partir de la publicación de este edicto. Expediente N° 22-001159-0504-CI-3.—Juzgado de Civil del Primer Circuito Judicial de Alajuela, hora y fecha de emisión: diez horas con cuarenta y dos minutos del nueve de febrero del dos mil veintitrés.—Licda. María Sophia Ramírez Rodríguez, Jueza Decisora.—1 vez.—( IN2023718051 ).

Mediante acta de apertura otorgada ante esta notaría, escritura número: ciento cincuenta y seis, del diecisiete de febrero del año dos mil veintitrés, y comprobado el fallecimiento, esta notaría declara abierto el proceso sucesorio ab intestado de quien en vida fuera Emmi Barrientos Monge, cédula de identidad: uno-cero dos tres dos-cero dos ocho cuatro. Se cita y emplaza a todos los interesados para qué dentro del plazo máximo de quince días, contados a partir de la publicación de este edicto, comparezcan ante esta notaría, a hacer valer sus derechos. Es todo.—San José, diecisiete de febrero del dos mil veintitrés.—Licda. Stephany Hernández Agüero.—1 vez.—( ,IN2023718098 ).

Se cita y emplaza a todos los interesados en la sucesión de Isidro Juvenal de Jesús Montero Trigueros, quien en vida fue mayor, casado una vez, agricultor, vecino de Purral de Guadalupe, del Abastecedor La Minita 125 metros al norte, San José, cédula de identidad cuatro-cero cero ochenta y cuatro-cero siete cero tres, y habiéndose comprobado su fallecimiento esta notaría declara abierto el proceso sucesorio ab intestato del causante para que en el plazo de treinta días, contados a partir de la publicación de este edicto, que se hará en el Boletín Judicial, comparezcan a reclamar sus derechos y se apercibe a los que crean tener calidad de herederos que, si no se presentan dentro de dicho plazo, la herencia pasará a quien corresponda. Expediente N° 0001-2023.—Heredia, Los Arcos.—Licda. Lorena Soto Rodríguez, Notaria Pública. 1196. Teléfono 2589-1645.—1 vez.—( IN2023718105 ).

Mediante acta de apertura otorgada ante esta notaría por los presuntos herederos a las diez horas del dieciocho de febrero del dos mil veintitrés, y comprobado el fallecimiento de Enrique Porras Porras, quien en vida fue, mayor, casado una vez, jubilado, cédula de identidad número uno-cero dos ocho tres-cero ocho siete ocho, vecino de San José, Aserrí Barrio María Auxiliadora del Mini Super Vegas del Río setenta y cinco al norte, fallecido el día veinticuatro de marzo de dos mil veintidós, esta notaría ha declarado abierto su proceso sucesorio ab intestato. Se cita y emplaza a todos los herederos, legatarios, acreedores y en general a todos los interesados para que, dentro del plazo máximo de quince días hábiles, contados a partir de la publicación de este edicto, comparezcan ante esta notaría a hacer valer sus derechos. Notaría del Lic. Danilo Alejandro Fallas Monge, San José, Aserrí, Salitrillos Urbanización la planta casa número cuarenta y cinco. Teléfonos 72084585 / 83395838. Publicar una vez en el Boletín Judicial.—1 vez.—( IN2023718137 ).

Se cita y emplaza a todos los interesados en la sucesión de quien en vida fue Oscar Mario Roldán Fernández, mayor, casado una vez, pensionado, cédula número uno-cuatrocientos once-novecientos treinta y uno, vecino de Cartago, El Carmen, para que dentro del plazo de quince días, contados a partir de la publicación de este edicto, comparezcan a reclamar sus derechos y se apercibe a los que crean tener calidad de herederos, que si no se presentan dentro de dicho plazo, la herencia pasará a quien corresponda. Expediente número 002-2023. Notaria de la Licda. Elizabeth María Campos Solano. Notaria Publica. Con oficina abierta en Cartago, Los Ángeles del Calvario de la Basílica trescientos metros al sur, cincuenta al oeste y cincuenta al sur.—Cartago, veinte de febrero del año dos mil veintitrés.—1 vez.—( IN2023718159 ).

Se hace saber: En este tribunal de justicia se tramita el proceso sucesorio de quien en vida se llamó Luis Guillermo Bonilla Badilla, mayor, estado civil viudo, profesión u oficio pensionado, nacionalidad costarricense, con documento de identidad 0301080813 y vecino de Cartago. Se indica a las personas herederas, legatarias, acreedoras y en general a quienes tengan un interés legítimo en el proceso, que deberán presentarse a gestionar en el plazo de quince días contado a partir de la publicación de este edicto. Expediente N° 22-000880-0640-CI - 3.—Juzgado Civil de Cartago, hora y fecha de emisión: diecinueve horas con treinta y siete minutos del uno de febrero del dos mil veintitrés.—Dr. Ricardo Díaz Anchía, Juez.—1 vez.—( IN2023718161 ).

Se hace saber: En este tribunal de justicia se tramita el proceso sucesorio de quien en vida se llamó Cirilo Ramón Castañeda Castañeda, mayor, casado, agricultor, cédula de identidad 8-0065-0151 y María De Jesús Tenorio Tenorio, mayor, cédula de identidad 8-0065-0152, viuda, ama de casa ambos vecinos de Bebedero de Cañas Guanacaste.- Se indica a las personas herederas, legatarias, acreedoras y en general a quienes tengan un interés legítimo en el proceso, que deberán presentarse a gestionar en el plazo de quince días contado a partir de la publicación de este edicto. Expediente N° 10-100351-0927-CI-9.—Juzgado de Civil y Trabajo de Cañas, (Civil), hora y fecha de emisión: quince horas con cuarenta y tres minutos del siete de febrero del dos mil veintitrés.—Licda. Xinia María Esquivel Herrera, Jueza.—1 vez.—( IN2023718168 ).

Mediante acta de apertura otorgada ante esta notaría, por Mariana Medina Mayorga, a las catorce horas del diecisiete de noviembre del año dos mil veintidós, y comprobado el fallecimiento de Juni Cristina Mayorga Díaz, costarricense, mayor de edad, portadora de la cédula de identidad número cinco-cero doscientos cuarenta y ocho-cero ciento treinta, casada una vez, ama de casa, vecina de San Antonio, costado este de la Iglesia Católica de Corralillo, esta notaría ha declarado abierto su proceso sucesorio ab intestato. Se cita y emplaza a todos los herederos, legatarios, acreedores y en general a todos los interesados para que, dentro del plazo máximo de quince días hábiles, contados a partir de la publicación de este edicto, comparezcan ante esta notaría, a hacer valer sus derechos. No se tiene como parte a la Procuraduría General de la República, tal como ésta lo ha indicado. Notaría de la Licda. Karla Andrea Mora Benavides, Nicoya, Guanacaste, cincuenta metros oeste de los Tribunales de Justicia, teléfono: 8887-6920.—Nicoya, 15 de febrero de 2023.—Licda. Karla Andrea Mora Benavides.—1 vez.—( IN2023718428 ).

Se cita y emplaza a todos los interesados en la sucesión de quien en vida fuera Luis Andrés de Los Ángeles Pérez Díaz, mayor de edad, soltero, taxista, vecino de Limón en Guápiles, portador de la cédula de identidad número seis-cero ciento-cero ciento treinta y seis; fallecido el día treinta de mayo del dos mil veintidós según se constata en el Registro de Consultas Civiles del Tribunal Supremo de Elecciones mediante citas: Tomo: cien; Folio: cincuenta y seis, Asiento: ciento doce, para que dentro del plazo máximo de quince días hábiles, contados a partir de la publicación de este edicto, comparezcan ante esta notaría a hacer valer sus derechos, bajo el apercibimiento de que si no se hacen dentro del plazo conferido, la herencia pasará a quienes corresponda. Expediente 2022-01. Sucesión notarial ab intestato de Luis Andrés de Los Ángeles Pérez Díaz. Notaría del Licenciado George Paisano Saborío, ubicada en Limón, Pococí, Guápiles, Guápiles, con oficina abierta, del Hospital de Guápiles cien metros al oeste y cincuenta metros norte, frente Ebais Toro Amarillo, teléfono 83089858. Correo electrónico bufetepaisano.lopez@gmail.com.—Limón, Pococí, 20 de febrero del 2023.—Lic. Cristhian Chaves Coto.—1 vez.—( IN2023718622 ).

Se cita y emplaza a los interesados por un plazo de 30 días, para que hagan valer sus derechos en el proceso sucesorio de quien se llamó Eladio Eduarte Rojas, bajo apercibimiento de que, si no lo hacen dentro de ese término la herencia pasará a quien corresponda.—Luis Gerardo Brenes Solano.—1 vez.—( IN2023718623 ).

Se cita y emplaza a todos los herederos, legatarios, acreedores y en general a todos los interesados en la sucesión de Marlene Mora Acosta, quien fue mayor, cédula número uno-quinientos veinte-ciento sesenta y ocho, casada una vez, vecina de San Jerónimo de Moravia, fallecida el día dieciocho de diciembre del año dos mil dieciocho, para que, en un plazo de treinta días a partir de la publicación de este edicto, para hacer valer sus derechos, deberá de manifestarlo en esta notaría, en Coronado, de la Bomba El Trapiche, 300 al norte 400 oeste y 25 al sur, con el apercibimiento que, si no lo hiciere aquella pasará a quien corresponda.—San José, 17 de febrero del 2023.—Licda. María de los Ángeles Solano Mora.—1 vez.—( IN2023718626 ).

Sucesión Ab Intestato en Sede Notarial de Juan Carlos Mora Muñoz. Mediante acta de apertura otorgada ante esta notaría por Xinia Acuña Chaves, a las 8:00 horas del 17 de febrero del 2023 y comprobado el fallecimiento de Juan Carlos Mora Muñoz, mayor de edad, casado, Técnico Electromecánico, portador de la cédula de identidad número 106480556, vecino de San José, Desamparados, San Antonio, San Antonio, del Liceo ochocientos metros al este, carretera a Río Azul, a mano izquierda, esta Notaría ha declarado abierto su proceso sucesorio ab intestato. Se cita y emplaza a todos los herederos, legatarios, acreedores y en general a todos los interesados para que, dentro del plazo máximo de 15 días hábiles, contados a partir de la publicación de este edicto, comparezcan ante esta Notaría a hacer valer sus derechos. No se tiene como parte a la Procuraduría General de la República, tal como ésta lo ha indicado. Notaría de la Licda. Erna Elizondo Cabezas, San José, Escazú de la Heladería Sorrento cien metros al sur, teléfono 8365-0263.—Licda. Erna Elizondo Cabezas.—1 vez.—( IN2023718669 ).

Se hace saber: en este Tribunal de justicia se tramita el proceso sucesorio de quien en vida se llamó Victor Hugo Hernández Zúñiga, mayor, estado civil casado, nacionalidad Costa Rica, con documento de identidad uno-cero cuatrocientos ocho-cero doscientos setenta y dos y vecino de San Isidro, Pérez Zeledón, exactamente en Barrio San Andrés, cien metros sur de la iglesia del lugar. Se indica a las personas herederas, legatarias, acreedoras y en general a quienes tengan un interés legítimo en el proceso, que deberán presentarse a gestionar en el plazo de quince días contado a partir de la publicación de este edicto. Expediente N° 22-000305-0188-CI-6.—Juzgado de Civil y Trabajo del Primer Circuito Judicial de la Zona Sur (Civil), hora y fecha de emisión: ocho horas con veintidós minutos del diez de febrero del dos mil veintitrés.—Msc. Harold Ríos Solórzano, Juez.—1 vez.—( IN2023718681 ).

Se cita y emplaza a todos los interesados en la sucesión de: Cornelia Villatoro Zetina, quien en vida fue mayor, casada una vez, ama de casa, vecina de Cuatro Esquinas de Cariari de Pococí, Limón, DIMEX uno dos dos dos cero cero cinco cero seis uno cero tres, para que, dentro del plazo de quince días, contados a partir de la publicación de este edicto, comparezcan a reclamar sus derechos; y se apercibe a los que crean tener calidad de herederos que, si no se presentan dentro de dicho plazo, la herencia pasará a quien corresponda.—Lic. José Rafael Steller Garro.—1 vez.—( IN2023718687 ).

A las 10:00 horas del 15 de febrero de 2023, esta notaría declaró abierto el proceso sucesorio no testamentario en Sede Notarial de quien en vida fue Francisco Gerardo Oviedo, Morales, casado una vez, vecino de Guácimo Limón, cédula N° 900130500: quien falleció en fecha 29 de noviembre del 2022. Se cita a herederos, legatarios, acreedores y en general a todos los interesados para que dentro del plazo de 15 días a partir de la publicación del Edicto de Ley comparezcan a hacer valer sus derechos, con el apercibimiento, a los que crean tener derechos a la herencia, que, de no presentarse en el plazo ante esta notaría, ubicada en Guácimo Limón 25 metros este Banco Nacional costado sureste Escuela Manuel María Gutiérrez, la herencia pasará a quien corresponda.—Jenny Vargas Quesada, Notaria.—1 vez.—( IN2023718691 ).

A las 08:00 horas del 15 de febrero de 2023 esta notaria declaró abierto el proceso sucesorio testamentario en Sede Notarial de quien en vida fue Alejandrino León Chavarría, mayor, casado una vez, pensionado, vecino de Río Jiménez de Guácimo, cédula de identidad N° 102730587, quien falleció en fecha 03 de marzo de 2022. Se cita a herederos, legatarios, acreedores y en general a todos los interesados para que dentro del plazo de 15 días a partir de la publicación del edicto de Ley comparezcan a hacer valer sus derechos, con el apercibimiento, a los que crean tener derechos a la herencia, que, de no presentarse en el plazo ante esta notaría, ubicada en Guácimo Limón 25 metros este Banco Nacional costado sureste Escuela Manuel María Gutiérrez, la herencia pasará a quien corresponda.—Jenny Vargas Quesada, Notaria.—1 vez.—( IN2023718692 ).

Se hace saber: En este tribunal de justicia se tramita el proceso sucesorio de quien en vida se llamó Gustavo Avelino Cordero Moya, mayor, soltero, costarricense, con documento de identidad 0303050403 y vecino de Cartago, Paraíso, Cachí. Se indica a las personas herederas, legatarias, acreedoras y en general a quienes tengan un interés legítimo en el proceso, que deberán presentarse a gestionar en el plazo de quince días contado a partir de la publicación de este edicto. Expediente N° 23- 000023-0640-CI - 2.—Juzgado Civil de Cartago, hora y fecha de emisión: nueve horas del trece de febrero del dos mil veintitrés.—M.Sc. Mateo Ivankovich Fonseca, Juez.—1 vez.—( IN2023718701 ).

Se hace saber: En este Tribunal de Justicia se tramita el proceso sucesorio de quien en vida se llamó Fanny de los Ángeles Villarreal Villarreal, mayor, estado civil casado/a, profesión u oficio, nacionalidad Costa Rica, con documento de identidad N° 0602250245, y vecino(a) de San Rafael de Alajuela, mayor, casada una vez, oficios del hogar. Se indica a las personas herederas, legatarias, acreedoras y en general a quienes tengan un interés legítimo en el proceso, que deberán presentarse a gestionar en el plazo de quince días contado a partir de la publicación de este edicto. Expediente N° 22-000737-0638-CI-2.—Juzgado Civil del Primer Circuito Judicial de Alajuela, hora y fecha de emisión: dieciséis horas con dieciocho minutos del ocho de noviembre del dos mil veintidós.—Lic. Bolívar Arrieta Zarate, Juez Decisor.—( IN2023718702 ).

Ante esta notaría, mediante acta de apertura otorgada por Uriel Mora Agüero, a las 13 horas del 20 de febrero del 2023 y comprobado el fallecimiento de Alicia Brenes Salazar, mayor, casada, ama de casa, vecina de San José, Coronado, San Antonio de Coronado, casa verde a mano derecha, cédula 1-0286-0288, esta notaría ha declarado abierto su proceso sucesorio ab intestato. Se cita y emplaza a todos los herederos, legatarios, acreedores y en general a todos los interesados para que, dentro del plazo máximo de 15 días hábiles, contados a partir de la publicación de este edicto, comparezcan ante esta Notaría ubicada en Cartago, Central, Residencial El Molino, casa 14 teléfono 6085-1818, a hacer valer sus derechos.—Uriel Mora Agüero, 13 horas del 20 de febrero del 2023.—Lic. Mónica Monge Solís.—1 vez.—( IN2023718703 ).

Se hace saber, en este Juzgado se tramita el proceso sucesorio de quien en vida se llamó Denisse María Alfaro Soto, mayor de edad, costarricense, portadora de la cédula de identidad N° 2-0311-0453, soltera, ama de casa y vecina de Río Segundo de Alajuela. Se indica a las personas herederas, legatarias, acreedoras y en general a quienes tengan un interés legítimo en el proceso, que deberán presentarse a gestionar en el plazo de quince días contado a partir de la publicación de este edicto. expediente 23-000072- 0638-CI-4. Publíquese por una sola vez en el Boletín Judicial.—Juzgado Civil del Primer Circuito Judicial de Alajuela, hora y fecha de emisión: catorce horas con cuarenta y cinco minutos del trece de febrero del dos mil veintitrés.—Lic. Ricardo Zapata Corrales, Juez Decisor.—1 vez.—( IN2023718708 ).

Sucesión ad intestato en Sede Notarial de Claudia María del Carmen Murillo González, mediante acta de apertura visible a escritura ciento cuarenta y cinco otorgada ante esta notaría de la licenciada Josefina Apuy Ulate, promovido por Eduardo Luis Villalobos Rodríguez, esposo de la causante quien es mayor y en pleno juicio de sus facultades mentales y morales, a las diecisiete horas quince minutos del diecisiete de febrero del dos mil veintitrés, y comprobado el fallecimiento de Claudia María Del Carmen Murillo González c.c. Flor María Murillo González, quien en vida fue, mayor de edad, casada una vez, ama de casa, vecina de Heredia, Belén, San Antonio, costado norte de la casa de la Cultura, con la cédula de identidad número: cuatro-cero cero siete cero-cero cinco uno ocho, quien falleció el 29 de noviembre del 2015, misma que fallece en San Antonio de Belén, Heredia, en el Hospital Calderón Guardia, esta Notaría ha declarado abierto su proceso sucesorio. Se cita y emplaza a todos los herederos y en general a todos los interesados para que, dentro del plazo máximo de quince días hábiles, contados a partir de la publicación de este edicto, comparezcan ante esta Notaría a hacer valer sus derechos. No se tiene como parte a la Procuraduría General de la República ni al PANI, tal como ésta lo ha indicado, por cuanto no hay menores ni incapaces. Notaría del Licda. Josefina Apuy Ulate, Notaria Pública con oficina en Heredia, San Antonio de Belén, setenta y cinco metros norte del Banco Nacional de Costa Rica Teléfono: dos dos nueve tres-cinco seis tres nueve. San Antonio de Belén, veintiséis de mayo del dos mil veinte.—Licda. Josefina Apuy Ulate.—1 vez.—( IN2023718712 ).

Se cita y emplaza a todos los interesados en la sucesión de Zaida María Obando Elizondo, quien en vida fuera mayor, soltera, pensionada, con cédula: cinco-cero ciento sesenta y ocho-cero cuatrocientos ochenta y ocho, vecina de Barrio El Carmen de Nicoya, fallecida en fecha dos de abril del año dos mil veinte, para que, dentro del plazo de quince días contados a partir de la publicación de este edicto, comparezcan a reclamar sus derechos, y se apercibe a quienes crean tener la calidad de herederos que, si no se presentan dentro de dicho plazo, la herencia pasará a quien corresponda. Expediente N° 006-2020 de la notaría del licenciado José Olivier Moreno Paniagua, en Nicoya, Guanacaste, cuatrocientos cincuenta metros este del Palacio Municipal.—Nicoya, 20 de febrero del 2023.—Lic. José Olivier Moreno Paniagua, Notario.—1 vez.—( IN2023718715 ).

Mediante acta de apertura otorgada ante esta notaría por Felipe Beeche Pozuelo, a las once horas del veinte de febrero del dos mil veintitrés y comprobado el fallecimiento, esta notaría declara abierto el proceso sucesorio testamentario de quien en vida fuera Mario Ossenbach Sauter, mayor, casado una vez, doctor en química, del mismo vecindario que la heredera testamentaria, con cédula número tres-ciento noventa y uno-mil cuatrocientos treinta y uno. Se cita y emplaza a todos los interesados para que, dentro del plazo máximo de treinta días naturales, contados a partir de la publicación de este edicto, comparezcan ante esta notaría a hacer valer sus derechos. Notaría del Licenciado Felipe Beeche Pozuelo, Notario Público con oficina en San José, Barrio González Lahmann, avenida diez, calles quince y dieciséis, número mil quinientos ochenta y cinco. Teléfono: 8303-0966.—1 vez.—( IN2023718717 ).

En esta notaría, ubicada en Guanacaste, Cañas, Cañas, cien metros este y veinticinco metros norte, del Banco Nacional, se tramita bajo el expediente uno-dos mil veintitrés, proceso sucesorio notarial de la causante Xinia María Herra Hernández, cédula de identidad cinco-dos dos cinco-dos nueve cero. Se cita y emplaza a sus hederos e interesados a comparecer para hacer valer sus derechos ante esta Notaría.—Cañas, Guanacaste, once horas del veinte de febrero del dos mil veintitrés.—MSc. Carlos Gómez Meza, Notario Público.—1 vez.—( IN2023718719 ).

Ante mi notaría se ha iniciado proceso sucesorio de quien en vida fue Odilie de los Ángeles Rodríguez Arguedas, mayor, cédula de identidad número 501220414, vecina de Heredia, Barva, Santa Lucía, detrás del Salón Comunal, calle sin salida, última casa, fallecida el día 23/01/2016. Se emplaza a todos los herederos, legatarios e interesados en el proceso sucesorio con el fin de que se apersonen a mi oficina ubicada en Grecia, San Isidro, calle El Achiote, teléfono 8729-5492, dentro del plazo de quince días a partir de la publicación del presente edicto a hacer valer sus derechos y bajo el apercibimiento de que, si no lo hicieran, la herencia pasará a quien corresponda, expediente N° 02-2023.—Licda. Nannie Vanessa Alfaro Ugalde.—1 vez.—( IN2023718720 ).

Se convoca a herederos e interesados, por el plazo de quince días, para que comparezcan a hacer valer sus derechos, en la sucesión de Elena Mercedes López Mora, quien en vida fue mayor, casada una vez, comerciante, cédula de identidad número uno-cero cuatrocientos treinta y tres-cero trescientos cuarenta y ocho, hija de Armando López Salas y Noemi Mora Quirós, fallecida el diecisiete de junio del dos mil doce en San José, y del señor Edwin Solís Fallas, quien en vida fue mayor, casada dos veces, pensionado, cédula de identidad número uno-cero trescientos cincuenta y cinco-cero quinientos ochenta y nueve, hijo de Guillermo Solís Hidalgo y Ninfa Fallas Bonilla, fallecido el siete de noviembre del dos mil veintidós en San José, ambos cónyuges entre y residentes en San José, Desamparados, San Antonio, Urbanización La Constancia, casa trece C; en Procedimiento de Actividad Judicial No Contenciosa, expediente 2023-001-SN, seguido ante la Notaría de la Licda. Rosaura Carmiol Yalico, fax 2221-0733, ubicado en San José, avenidas ocho y diez, calle veinticinco, casa número ochocientos cincuenta y cinco, Bufete 855. Notaria Rosaura Carmiol Yalico.—San José, seis de febrero del dos mil veintitrés.—1 vez.—( IN2023718733 ).

Mediante acta de apertura otorgada en esta notaria por Laura De Los Milagro Rosales Morera, mayor, soltera en unión libre, cédula 2-0612-0964 ,vecina de Heredia, Santo Domingo, Santa Rosa Residencial Santa Rosa de Lima casa número 125 ,comprobado el fallecimiento de quien en vida fuera Luis Alberto Avilés Montoya, mayor, soltero, cedula 1-0639-0563,Geologo, vecino de Heredia Santo Domingo se cita y emplaza a todos los interesados para que dentro del plazo máximo de 30 días naturales, contados a partir de la publicación de este edicto, comparezcan ante esta notaria a hacer valer sus derechos. Notario Lic. Guillermo Echeverria Olaso, Notario, correo electrónico g.echeverriao@hotmail.com. (Publicar una vez en el Boletín Judicial).—Lic. Guillermo Echeverria Olaso, Notario.—1 vez.—( IN2023718737 ).

Se hace saber: En este Tribunal de Justicia se tramita el proceso sucesorio de quien en vida se llamó Roberto Araya Castro, mayor, estado civil casado, profesión u oficio no indica, nacionalidad Costa Rica, con documento de identidad N° 0203320767, y vecino de Puerto Viejo de Sarapiquí. Se indica a las personas herederas, legatarias, acreedoras y en general a quienes tengan un interés legítimo en el proceso, que deberán presentarse a gestionar en el plazo de quince días contado a partir de la publicación de este edicto. Expediente N° 22-000070-1309-CI-9.—Juzgado Civil, Trabajo, Familia, Penal Juvenil y Violencia Doméstica de Sarapiquí (Materia Civil), 20 de enero del año 2023.—Lic. Roberto Antonio Corea Badilla, Juez Tramitador.—1 vez.—( IN2023718738 ).

Mediante acta de apertura otorgada por Benedicta Fuentes Arguedas, Mario Arturo Vargas Fuentes, Juan Fernando Vargas Fuentes, Marlen del Carmen Vargas Fuentes, Flor María Vargas Fuentes y Denis Alexis Vargas Fuentes a las 10:00 horas del 13 de febrero del 2023, se declara abierto el proceso sucesorio extrajudicial del señor Mario Ulises Vargas Madrigal, quien fue mayor, casado una vez, cédula 2-0172-0735, vecino de San José, San Sebastián, Urbanización Fuscaldo, casa número 44, fallecido el 15 de abril del 2006. Se cita y emplaza a los herederos, legatarios, acreedores y en general a todos los interesados para que dentro del plazo de 15 días hábiles contados a partir de la publicación de este edicto se apersonen ante esta Notaría, sito en San José, San José, Zapote, 350 metros oeste del Colegio de Abogados, edificio Gagioca, Ureña & Ureña Abogados en defensa de sus derechos, bajo el apercibimiento de que si no lo hicieren la herencia pasará a quien corresponda.—Lic. Carlos Ureña Vásquez.—1 vez.—( IN2023718742 ).

Avisos

Se cita y emplaza a todas las personas que tuvieren interés en el depósito de la persona menor de edad Rosalía Obando Sequeira, para que se apersonen a este Juzgado dentro del plazo de treinta días que se contarán a partir de la última publicación del edicto ordenado. Expediente N° 220006670292FA. Clase de asunto: Actividad judicial no contenciosa. Nota: Publíquese tres veces consecutivas. De conformidad con la circular N° 67-09 emitida por la Secretaría de la Corte el 22 de junio de 2009, se le comunica que en virtud del principio de gratuidad que rige esta materia, la publicación está exenta de todo pago de derechos.—Juzgado de Familia del Primer Circuito Judicial de Alajuela, 18 de abril de 2022.—Msc. Luz Amelia Ramírez Garita, Jueza.—O. C. N° 364-12-2021C.—Solicitud68-2017-JA.—( IN2023717323 ).  3 v. 3.

Se cita y emplaza a todas las personas que tuvieren interés en el depósito judicial de la persona menor de edad Cristofer Jesús Rojas Quirós, para que se apersonen a este Juzgado dentro del plazo de treinta días que se contarán a partir de la última publicación del edicto ordenado. Expediente N°22-001095-0292-FA. Clase de Asunto depósito judicial. Nota: Publíquese por tres veces. De conformidad con la circular N° 67-09 emitida por la Secretaría de la Corte el 22 de junio de 2009, se le comunica que en virtud del principio de gratuidad que rige esta materia, la publicación está exenta de todo pago de derechos.—Juzgado de Familia del Primer Circuito Judicial de Alajuela. 20/06/2022.—Msc. Liana Mata Méndez.—O. C. N° 364-12-2021C.—Solicitud68-2017-JA.—( IN2023717389 ).      3 v. 3.

Licenciada Mónica Marcela Mora Vílchez, Jueza del Juzgado Civil y Trabajo del Segundo Circuito Judicial de Alajuela, Sede Upala, (Materia Familia), se cita y emplaza a todos los que tuvieren interés en este asunto, para que se apersonen dentro del plazo de treinta días que se contarán a partir de la última publicación del edicto ordenado, se le hace saber que en demanda procesos especiales, establecida por Patronato Nacional de la Infancia, Sede Upala, contra Aracelly Bonilla Dávila y Eliecer Gustavo García García, ambos mayores de edad, de nacionalidades nicaragüenses, demás calidades desconocidas por esta entidad, y ambos de domicilio desconocido, se ordena notificarle por edicto la resolución que en lo conducente dice: Juzgado Civil y Trabajo del Segundo Circuito Judicial de Alajuela, Sede Upala, (Materia Familia), a las ocho horas veintiuno minutos del veintisiete de mayo de dos mil veintidós. Se tiene por establecido el presente proceso especial de declaratoria de abandono de la persona menor. Paola Bonilla Dávila y Yunior Alexander García Bonilla, planteado por Patronato Nacional de la Infancia, Sede Upala, contra Aracelly Bonilla Dávila, y Eliecer Gustavo García García, a quién se le concede el plazo de cinco días para que oponga excepciones, se pronuncie sobre la solicitud y ofrezca prueba de descargo, de conformidad con los artículos 121 y 122 del Código de Familia. Expediente N° 22-000148-1517-FA. Publíquese por tres veces consecutivas en el Boletín Judicial. Nota: de conformidad con la circular N° 67-09, emitida por la Secretaría de la Corte el 22 de junio de 2009, se le comunica que en virtud del principio de gratuidad que rige esta materia, la publicación está exenta de todo pago de derechos.—Juzgado Civil y Trabajo del Segundo Circuito Judicial de Alajuela, Sede Upala, (Materia Familia).—Licda. Mónica Marcela Mora Vílchez, Jueza.—O. C. N° 364-12-2021C.—Solicitud N° 68-2017-JA.—( IN2023718084 ).        3 v. 1.

Se hace saber, que este despacho se tramita bajo el número único 22-001134-0637- FA que es un proceso de Divorcio promovido por Hazel Gioconda Monge Rodríguez, cédula de identidad número 1-0737-0812 contra Ricardo Martín Mendoza Céspedes, cédula de identidad número 1-0744-0685, se ha dictado a las nueve horas diez minutos del trece de enero de dos mil veintitrés, la sentencia número 2023000020, que literalmente dice en su parte dispositiva: “Por tanto: Se acoge la demanda y se dispone lo siguiente: a) La disolución del vínculo matrimonial. b) Cada parte adquiere el derecho a participar en el cincuenta por ciento del valor neto de los bienes gananciales constatados en el patrimonio del otro. En caso de ser necesario, ello será discutido en ejecución de sentencia. No es ganancial el inmueble 1-00417227- 000 ni el vehículo MOT422795. c) Cesa entre los cónyuges el derecho-deber alimentario. d) Sin especial condenatoria en costas. e) Firme este fallo, inscríbase en el Registro Civil, Sección de Matrimonios según citas de inscripción dichas: 1-289- 133-266. Publíquese la parte dispositiva de este fallo en el Boletín Judicial. Como en autos existe una posible dirección del accionado, un tanto imprecisa, pero dirección al fin, con el objetivo de evitar cualquier nulidad e indefensión, se ordena intentar notificarlo en la siguiente dirección: Heredia, Sarapiquí, 100 metros al oeste de la verdulería “Katherine”. Envíese la comisión respectiva por medio de la autoridad de policía de la localidad o las más cercana. f) Firme este fallo inscríbase en el Registro Público, Sección de bienes muebles e inmuebles. Publíquese por una única vez. De conformidad con la circular N° 67-09 emitida por la Secretaría de Corte el 22 de Junio de 2009, se le comunica que en virtud del principio de gratuidad que rige esta materia, la publicación está exenta de todo pago de derecho.—Juzgado de Familia de Desamparados, 16/02/2023.—Licda. Maureen Solís Madrigal, Jueza.—1 vez.—O.C. N° 364-12-2021C.—Solicitud N° 68-2017-JA.—( IN2023718076 ).

Licenciado Brian Alonso Agüero Chaves. Juzgado de Familia del Segundo Circuito Judicial de la Zona Atlántica; hace saber a Wendy Luz Chaves Chaves, en su carácter personal, documento de identidad 0701510198, demás calidades y domicilio desconocido, que en este despacho se interpuso un proceso depósito judicial en su contra, bajo el expediente número 21-000529-1307-Fa donde se dictaron las resoluciones que literalmente dicen: Juzgado de Familia del Segundo Circuito Judicial de la Zona Atlántica, a las trece horas cuarenta y tres minutos del veinticuatro de mayo de dos mil veintiuno. De las presentes diligencias de depósito de las personas menores Kevin, Jeikel, Sebastián y Yeneri Todos Chaves Chaves, promovidas por el patronato nacional de la infancia, se confiere traslado por tres días a Wendy Chaves Chaves, a quien se le previene que en el primer escrito que presente debe señalar un medio para atender notificaciones, bajo el apercibimiento de que mientras no lo haga, las resoluciones posteriores quedarán notificadas con el transcurso de veinticuatro horas de dictadas, incluidas las sentencias. Se producirá igual consecuencia cuando la notificación no se pueda efectuar en el medio señalado.- artículos 11, 34, 36 y 50 de la ley de notificaciones judiciales N° 8687 del 28 de octubre del 2008, publicada en La Gaceta N° 20, del 29 de enero de 2009.- con respecto al medio, se le hace saber a las partes lo dispuesto por el consejo superior, en sesión N° 65-08, celebrada el 2 de setiembre del 2008, artículo LXII, circular 169-2008, en el sentido de que, si desean señalar un fax como medio de notificación, dicho fax debe ser de uso exclusivo para el envío y recepción de documentos, por lo que no pueden utilizarlo también como teléfono. “Se exhorta a las partes a que suministren un número de teléfonocelular”, con el fin de enviar avisos y recordatorios de actuaciones del despacho. Esta petición es para cubrir nuestras necesidades internas de trámite procesal, buscando la agilización del mismo, pero en ningún momento sustituye los medios establecidos explícitamente en lo legal para la recepción de notificaciones.” Igualmente se les invita a utilizarel sistema de gestión en línea” que además puede ser utilizado como medio para recibir notificaciones. Para acceder a este sistema ingrese la página oficial del poder judicial, http://www.poder-judicial.go.cr si desea más información contacte al personal del despacho en que se tramita el expediente de interés. Asimismo, por haberlo así dispuesto el consejo superior, en concordancia con la política de género del Poder Judicial, sesión 78-07 celebrada el 18 de octubre 2007, artículo LV, se le solicita a las partes de este asunto que resulten ser personas físicas que se sirvan suministrar la siguiente información: a) lugar de trabajo, b) sexo, c) fecha de nacimiento, d) profesión u oficio, e) si cuenta con algún tipo de discapacidad, f) estado civil, g) número de cédula, h) lugar de residencia. En este mismo acto y por haberlo solicitado así el ente actor, sobre cuestiones de primer y especial pronunciamiento solicitadas, se resuelve: en el escrito de demanda, el ente actor solicita como medida provisoria en tanto se desarrolla este proceso, se otorgue en depósito judicial provisional a las personas menores de edad interesadas en este asunto, indicando que según el informe que consta en autos éstos actualmente cuentan con los elementos que sustentan la idoneidad del ambiente que reina en el lugar donde se encuentran ubicados los menores Kevin, Jeikel, Yeneri y Sebastián todos Chaves Chaves, lo cual no se da bajo el cuido de su madre, pues su madre se no se interesa del proceso institucional. Nulo impacto de la situación de sus hijos, interponiendo sus necesidades antes que las de sus hijos, etc. Es así como el cuido y protección de los menores Kevin, Jeikel, y Sebastián todos Chaves Chaves se da en el hogar del señor Edgar Antonio Moya Vindas y la menor Yeneri Pamela Chaves Chaves en el hogar de su tío materno Danny Chaves Chaves; y que los menores ven cubiertas sus carencias materiales y psicoafectivas con sus cuidadores actuales. Ahora bien, se sabe que el régimen de medidas cautelares, como instituto del derecho procesal, establece la necesidad, para el otorgamiento, de dos presupuestos básicos, por un lado el necesario establecimiento de la apariencia del buen derecho, esto es que de los autos se tenga que efectivamente el derecho que se solicita en la demanda (pretensión material) tenga alguna oportunidad de triunfar en el litigio, al menos que se derive la existencia de los mínimos presupuestos para lo pretendido; y por otro lado se hace necesario que permanezca para su dictado el peligro en la demora, sea que la necesidad de tomar la medida cautelar se da en virtud de que si no se hace se puede perder el derecho invocado si es que se concede en sentencia. El primero de los presupuestos, en una acción como la que se pretende se tiene con el hecho de que de denota que el peticionario es el ente encargado de velar por la seguridad e intereses de las personas menores de edad en este país y además que existen por ahora documentos e informes fehacientes en el expediente que dan cuenta de las actuaciones del ente actor, las cuales validan las delicadas acusaciones presentadas; lo que hace que exista un indicio importante de la existencia del derecho pretendido. Por otro lado, el presupuesto del peligro en la demora, si bien se trata de una pretensión que claramente no es peligrosa que no se pueda cumplir materialmente en caso de sentencia afirmativa luego del proceso, que necesariamente debe tener una duración biológica que asegura el debido proceso de las partes; en el caso en que nos encontramos, ese presupuesto se traduce en la necesidad de que en caso de que en algún momento se llegue a considerar la pretensión, la relación entre la depositaria provisional y los menores se haya mantenido en el tiempo; amén de que el hecho de evitar los riesgos necesarios en vista de la situación fáctica que se ha establecido en la litis. No se trata acá de entrar a un análisis probatorio del caso fáctico como silogismo lógico de acceso a la justicia, sino únicamente de verificar situaciones concretas emanadas de los documentos presentados para efectivizar un derecho que debe ser acorde con la normativa relativa al sector de niñez y especialmente en concordancia con el principio del mejor interés que propugna no solo el artículo tercero de la Convención sobre Derechos del Niño, sino también el artículo quinto del Código de Niñez y Adolescencia, principio que se convierte en una norma marco del ordenamiento jurídico en el cual el legislador pone en manos de la persona juzgadora la solución del caso a través de él, sea que deja en arbitrio de la juez o el juez una decisión según los parámetros de aplicación del principio, que naturalmente varían conforme a las condiciones geográficas y socioculturales de las personas. En este ejercicio jurídico de desarrollo y creación del derecho del caso concreto, es evidente que los menores de edad tienen un derecho fundamental de resguardar su integridad emocional y de tener una vida conforme a sus intereses, y en este caso lo será si se encuentran junto a su cuidadora y por ello, como una medida provisional de naturaleza eminentemente cautelar, se acoge dicha pretensión provisional, por ende se ordena el depósito judicial de los menores Kevin, Jeikel, y Sebastián todos Chaves Chaves de forma provisional en el hogar del señor Edgar Antonio Moya Vindas, y la menor Yeneri Pamela Chaves Chaves en el hogar de sus tíos materno Danny Chaves Chaves y Yessenia Murillo Artavia, quienes deberán apersonarse en el plazo de ocho días a aceptar el cargo conferido, esto sin perjuicio de que la medida pueda ser revisada en cualquier momento. Notifíquese esta resolución a Wendy Chaves Chaves, personalmente o por medio de cédulas y copias de ley en su casa de habitación, o bien en su domicilio real. Artículo 19 de la Ley de Notificaciones Judiciales. Para estos efectos, se comisiona a la Oficina de Comunicaciones Judiciales Segundo Circuito Judicial de la Zona Atlántica (Guápiles), por localizarse la misma en balastre, Lomas de Tepeyal, entrada donde está el rótulo de balastre azul con blanco, casa al fondo, teléfono 7273-4703. En caso que el lugar de residencia consistiere en una zona o edificación de acceso restringido, se autoriza el ingreso del(a) funcionario(a) notificador(a), a efectos de practicar la notificación, artículo 4 de la Ley de Notificaciones Judiciales. Por medio de edicto, que se publicará por tres veces consecutivas en el Boletín Judicial, se cita y emplaza a todos los que tuvieren interés en este asunto, para que se apersonen dentro del plazo de treinta días que se contarán a partir de la última publicación del edicto ordenado.- prevención: siendo que por competencia territorial se comisiona para notificar a la demandada por medio de la oficina de comunicaciones de este circuito judicial, se le indica a la parte actora que ante la implementación del sistema de escritorio virtual, deberá proceder a aportar un juego de copias del expediente, que adjuntará con la finalidad de notificar a Wendy Chaves Chaves, lo anterior dentro de los tres días siguientes a la notificación del presente auto. La documentación señalada deberá ser presentado directamente en la oficina anteriormente dicha, con la finalidad de no crear atrasos innecesarios en el trámite de notificación a la demandada que se indicó. Notifíquese. Licda. Eugenia María De Los Ángeles Bolaños Rodríguez, Jueza de Familia de Pococí. Lo anterior se ordena así en proceso depósito judicial de Patronato Nacional de la Infancia contra Wendy Chaves Chaves. Expediente Nº 21-000529-1307-FA. Este edicto debe ser publicado por una sola vez en el Boletín Judicial. Nota: De conformidad con la circular n° 67- 09 emitida por la secretaría de la corte el 22 de junio de 2009, se le comunica que en virtud del principio de gratuidad que rige esta materia, la publicación está exenta de todo pago de derechos.—Juzgado de Familia del Segundo Circuito Judicial de la Zona Atlántica, 28 de julio del año 2022.—Licenciado Brian Alonso Agüero Chaves.—1 vez.—O.C. N° 364-12-2021C.—Solicitud N° 68-217-JA.—( IN2023718077 ).

Se hace saber a las personas que mantengan interés, que en este Despacho en el expediente número 22-001108-637-FA, que es un proceso de Adopción promovido por los señores Esteban Leiva Calderón, mayor, costarricense, vecino de Violeta, Frailes, San José, portador de la cédula de identidad 3-0348-0892, quien solicita se apruebe la adopción del joven Adrián Javier Mora Sánchez, mayor, costarricense, vecino de Violeta, Frailes, San José, portador de la cédula de identidad número 1-1901-0416. Por lo que se concede a los interesados el plazo de cinco días para formular oposiciones mediante escrito donde expondrá los motivos de su disconformidad y se indicarán las pruebas en que fundamenta la misma y señalarán medio para recibir notificaciones. Publíquese por una única vez. “De conformidad con la circular N° 67-09 emitida por la Secretaría de Corte el 22 de junio de 2009, se le comunica que en virtud del principio de gratuidad que rige esta materia, la publicación está exenta de todo pago de derecho”.—Juzgado de Familia de Desamparados, 15/02/2023.—Licda. Zeidy Jacobo Moran.—1 vez.—O. C. Nº 364-12-2021C.—Solicitud68-2017-JA.—( IN2023718085 ).

Se convoca por medio de este edicto a las personas a quienes corresponda la salvaguardia, conforme con el artículo 236 del Código de Familia, para que se presenten a encargarse de ella dentro del plazo de quince días contados a partir de esta publicación. Proceso de salvaguardia de Braulio González Campos, expediente número 23-000029-0869-FA. Nota: de conformidad con la circular N° 67-09 emitida por la Secretaría de la Corte el 22 de junio de 2009, se le comunica que en virtud del principio de gratuidad que rige esta materia, la publicación está exenta de todo pago de derechos. Publíquese una sola vez.—Juzgado de Familia y Violencia Doméstica del Segundo Circuito Judicial de Guanacaste (Familia), 17 de febrero del año 2023.—Msc. Ferdinand Rojas Peralta, Juez Tramitador.—1 vez.—O.C. Nº 364-12-2021C.—Solicitud Nº 68-2017-JA.—( IN2023718096 ).

Edicto, se avisa al señor José Manuel Guevara Centeno, de domicilio y demás calidades desconocidas, que en este Juzgado, se tramita el expediente 21-000436-0673-NA, correspondiente a diligencias no contenciosas de depósito judicial, promovidas por Patronato Nacional de la Infancia, donde se solicita que se apruebe el depósito de las personas menores de edad Adriana Chiquinkira Hidalgo Silva y Adriano Oreste Guevara Silva. Se le concede el plazo de TRES DÍAS naturales, para que manifieste (n) su conformidad o se oponga (n) en estas diligencias. Publicar. Nota: de conformidad con la circular N° 67-09 emitida por la Secretaría de la Corte el 22 de junio de 2009, se le comunica que en virtud del principio de gratuidad que rige esta materia, la publicación está exenta de todo pago de derechos.—Juzgado de Niñez y Adolescencia del Primer Circuito Judicial de San José, 17 de febrero de dos mil veintitrés.—Licda. Nelda Jiménez Rojas, Jueza Decisor.—1 vez.—O.C. Nº 364-12-2021C.—Solicitud Nº 68-2017-JA.—( IN2023718099 ).

Se avisa al señor Cinthya Josefa Toruño Manzanarez, de domicilio y demás calidades desconocidas, que en este Juzgado, se tramita el expediente N° 22-000305-0673-NA, correspondiente a Diligencias no contenciosas de Depósito Judicial, promovidas por Patronato Nacional de la Infancia, donde se solicita que se apruebe el depósito de la persona menor de edad Ana María Toruño. Se le concede el plazo de tres días naturales, para que manifieste(n) su conformidad o se oponga(n) en estas diligencias. Nota: De conformidad con la Circular N° 67-09 emitida por la Secretaría de la Corte el 22 de junio de 2009, se le comunica que en virtud del principio de gratuidad que rige esta materia, la publicación está exenta de todo pago de derechos.—Juzgado de Niñez y Adolescencia del Primer Circuito Judicial de San José, 17 de febrero de dos mil veintitrés.—Licda. Nelda Jiménez Rojas, Jueza Decisora.—1 vez.—O. C. N° 364-12-2021C.—Solicitud N° 68-2017-JA.—( IN2023718101 ).

Se avisa al señor Jobania del Socorro Calderón, de domicilio y demás calidades desconocidas, que en este Juzgado, se tramita el expediente 19-000602-0688-FA, correspondiente a diligencias no contenciosas de depósito judicial, promovidas por Patronato Nacional de la Infancia, donde se solicita que se apruebe el depósito de la persona menor de edad Arixia Jasiry Calderón Calderón. Se le concede el plazo de tres días naturales, para que manifieste (n) su conformidad o se oponga (n) en estas diligencias. Publicar. Nota: de conformidad con la circular N° 67-09 emitida por la Secretaría de la Corte el 22 de junio de 2009, se le comunica que en virtud del principio de gratuidad que rige esta materia, la publicación está exenta de todo pago de derechos.—Juzgado de Niñez y Adolescencia del Primer Circuito Judicial de San José, 17 de febrero de dos mil veintitrés.—Licda. Nelda Jiménez Rojas, Jueza Decisora.—1 vez.—O.C. Nº 364-12-2021C.—Solicitud Nº 68-2017-JA.—( IN2023718102 ).

Se avisa, al señor Alejandro Jesús Artavia Román, mayor, con demás calidades desconocidas, representada por la curadora procesal licenciada Ingrid María Abraham Soto, hace saber que existe proceso N° 19-000144-0673-NA de declaratoria judicial de abandono de la persona menor de edad Isaac Jesús Artavia León establecido por el Patronato Nacional de la Infancia en contra de Alejandro Jesús Artavia Román Y Evelyn Natalia León Badilla, que en este despacho se dictó la sentencia que en lo que interesa dice: sentencia 2022000605. Juzgado de Familia, de Niñez y Adolescencia. A las quince horas dieciséis minutos del trece de setiembre de dos mil veintidós. Resultando: I…, II…, III…, Considerando: I. Hechos probados: …, II. Sobre el fondo: … Por tanto: con fundamento en las razones dadas, artículo 9 de la Convención Sobre los Derechos del Niño, artículo 30 y siguientes del Código de la Niñez y la Adolescencia, 117, 160 y siguientes y concordantes del Código de Familia, se declara con lugar la demanda de declaratoria de abandono con fines de adopción de la persona menor de edad Isaac Jesús Artavia León. Se extingue a su madre Evelyn Natalia León Badilla y a su padre Alejandro Artavia Román el ejercicio de la patria potestad. Se ordena el depósito judicial del niño Isaac Jesús Artavia León en el Patronato Nacional de la Infancia inscríbase esta sentencia en el Registro Civil, en el Registro de Nacimientos de la provincia de San José, tomo: 2309, folio: 415, asiento: 830. Sin especial condenatoria en costas. Publíquese la parte dispostiva de esta sentencia para lo que corresponda. Notifíquese. Licda. Nelda Jiménez Rojas. Juez(a). Se exonera del pago de la publicación, en razón de la materia (circular N° 67-09, emitida por la secretaría de la corte suprema de justicia del 22 de junio de 2009).—Juzgado de Familia, Niñez y Adolescencia, 02 de febrero de 2023.—Licda. Nelda Jiménez Rojas, Jueza Decisora.—1 vez.—O.C. N° 364-12-2021C.—Solicitud N° 68-2017-JA.—( IN2023718103 ).

Se avisa a los señores Darvin Antonio Gaitán Sánchez y Maryuri de Los Ángeles López Muñoz, de domicilio y demás calidades desconocidas, que en este Juzgado, se tramita el expediente 23-000070-0673-NA, correspondiente a Diligencias no contenciosas de Depósito Judicial, promovidas por Patronato Nacional De La Infancia, donde se solicita que se apruebe el depósito de las personas menores de edad Ester María Gaitán López y Genesis Rebeca Gaitán López. Se le concede el plazo de tres días naturales, para que manifieste (n) su conformidad o se oponga (n) en estas diligencias. Nota: De conformidad con la circular N° 67-09 emitida por la Secretaría de la Corte el 22 de junio de 2009, se le comunica que en virtud del principio de gratuidad que rige esta materia, la publicación está exenta de todo pago de derechos.—Juzgado de Niñez y Adolescencia del Primer Circuito Judicial de San José, 15 de febrero de dos mil veintitrés.—Licda. Nelda Jiménez Rojas, Jueza.—1 vez.—O.C. N° 364-12-2021C.—Solicitud N° 68-2017-JA.—( IN2023718104 ).

Se avisa que en este Despacho Jonnathan De Los Ángeles Leon Bolaños y Karol Vanessa Rojas Hernández, solicitan se apruebe la adopción conjunta de la persona menor de edad: Yosmary Urbina Vivas. Se concede a todos las personas interesadas directas el plazo de cinco días para formular oposiciones mediante escrito donde expondrán los motivos de su inconformidad y se indicarán las pruebas en que fundamenta la misma. Expediente N° 23-000067-0673-NA. Se exonera del pago de la publicación, en razón de la materia. (Circular N° 67-09, emitida por la Secretaría del la Corte el 22 de junio de 2009).—Juzgado de la Niñez y Adolescencia del Primer Circuito Judicial de San José, 15 de febrero del 2023.—Licda. Nelda Jiménez Rojas, Jueza.—1 vez.—O. C. N° 364-12-2021C.—Solicitud N° 68-2017-JA.—( IN2023718106 ).

Se avisa, al señor José Fabián Montes Coca, mayor, con demás calidades desconocidas, representado por el curador procesal licenciado Gerardo Sánchez Rodríguez, hace saber que existe proceso N° 21-000786-0673-NA de declaratoria judicial de abandono de las personas menores de edad Melany Montes Rivera, Luciana Helena Rivera López y Eithan Rivera López establecido por el Patronato Nacional de la Infancia en contra de José Fabián Montes Coca y Masiel Rivera López, que en este despacho se dictó la sentencia que en lo que interesa dice: Sentencia 2023000047. Juzgado de Familia, de Niñez y Adolescencia. A las once horas cuarenta y siete minutos del treinta y uno de enero de dos mil veintitrés. Resultando: I…, II…, III…, Considerando: I. Hechos probados: … II. Sobre el fondo: … Por tanto: con fundamento en las razones dadas, artículo 9 de la Convención Sobre los Derechos del Niño, artículo 30 y siguientes del Código de la Niñez y la Adolescencia, 117, 160 y siguientes y concordantes del Código de Familia, se declara con lugar la demanda de declaratoria de abandono con fines de adopción de las personas menores de edad Melany Montes Rivera, Luciana Helena Rivera López y Eithan Rivera López. Se extingue al señor José Fabián Montes Coca y a Massiel Rivera López, el ejercicio de la patria potestad. Se ordena el depósito judicial de los niños y niñas en el la señora Ana Carolina Benitez Araya y en Daniel Marenco Bolaños, quienes deberán apersonarse a este despacho dentro de tercer día a aceptar el cargo conferido Inscríbase esta sentencia en el Registro Civil. Sin especial condenatoria en costas. Tóme nota el registro de nacimientos de la siguiente manera, en el caso de Melany Montes Rivera, nacida en la provincia de: San José, Tomo: 2233, Folio: 294, Asiento: 588; y Luciana Helena Rivera López, nacido en la provincia de: San José, Tomo: 2347, Folio: 84, Asiento: 168, en el caso de Eithan Rivera López, nacido en la provincia de San José, al Tomo 2303, Folio: 53, Asiento: 106. Sin especial condenatoria en costas. Publíquese la parte dispositiva de esta sentencia, para lo correspondiente. Notifíquese, teléfono del Juzgado de Niñez y Adolescencia 2295-3115. Se exonera del pago de la publicación, en razón de la materia (Circular N° 67-09, emitida por la Secretaría de la Corte Suprema de Justicia del 22 de junio de 2009).—Juzgado de Familia, Niñez y Adolescencia, 13 de febrero de 2023.—Licda. Nelda Jiménez Rojas, Jueza Decisora.—1 vez.—O.C. Nº 364-12-2021C.—Solicitud Nº 68-2017-JA.—( IN2023718120 ).

Se avisa, a los señores Karla Francinie Azofeifa Moreira, mayor, cédula número 113460006, con demás calidades desconocidas, y Wilmar Freddy Erazo Rodríguez, mayor, cédula número 117002076223, con demás calidades desconocidas, representados por la curadora procesal Licenciada Francini Mayela Venegas Hernández, hace saber que existe proceso n° 19-000994-0673-NA de Declaratoria judicial de Abandono de las personas menores de edad Jeidrel Josué Agüero Azofeifa y Deylan Aarón Erazo Azofeifa establecido por el Patronato Nacional de la Infancia en contra de Karla Francinie Azofeifa Moreira, Wilmar Freddy Erazo Rodríguez y Yeyson Martin Agüero Mora, que en este despacho se dictó la sentencia que en lo que interesa dice: sentencia 2023000043. Juzgado de Familia, de Niñez y Adolescencia. A las quince horas treinta y siete minutos del veinticuatro de enero de dos mil veintitrés. Resultando: I.—…, II.—…, III.—…, Considerando: I.—Hechos probados: … II.—Sobre el fondo: … Por tanto: Con fundamento en las razones dadas, artículo 9 de la Convención Sobre los Derechos del Niño, artículo 30 y siguientes del Código de la Niñez y la Adolescencia, 117, 160 y siguientes y concordantes del Código de Familia, se declara con lugar la demanda de declaratoria de abandono con fines de adopción de las personas menores de edad Jeidrel Josué Agüero Azofeifa, Deylan Aarón Erazo Azofeifa. Se extingue respectivamente el ejercicio de la patria potestad a los señores Wilmar Freddy Erazo Rodriguez, Yeyson Martin Agüero Mora. Se extingue la Patria Potestad de los niños a la señora Karla Francinie Azofeifa Moreira. Se ordena el depósito judicial de los niños en Nuria Mora Elizondo, quién deberá apersonarse a este despacho dentro de tercer día a aceptar el cargo conferido. Inscríbase esta sentencia en el Registro Civil. Sin especial condenatoria en costas. Tóme nota el registro de nacimientos de la siguiente manera, en el caso de Jeidrel Josué Agüero Azofeifa, nacida en la provincia de: San José, tomo: 2006, folio: 129, asiento: 257; en el caso de Deylan Aarón Erazo Azofeifa, nacido en la provincia de: San José tomo: 2326, folio: 445, asiento: 889. Publíquese la parte dispositiva de esta sentencia en el diario oficial, para lo que corresponda. Sin especial condenatoria en costas. Notifíquese.).—Juzgado de Familia, Niñez y Adolescencia, 13 de febrero de 2023.—Licda. Nelda Jiménez Rojas, Jueza.—1 vez.—O.C. N° 364-12-2021C.—Solicitud N° 68-2017-JA.—( IN2023718121 ).

Se avisa a los señores Jamileth del Socorro Peralta Reyes y Norman Ortiz Carranza, de domicilio y demás calidades desconocidas, que en este Juzgado, se tramita el expediente N° 22-000628-0673-NA, correspondiente a diligencias no contenciosas de depósito judicial, promovidas por Patronato Nacional de la Infancia, donde se solicita que se apruebe el depósito de la persona menor de edad Francis Lorena Ortiz Peralta. Se le concede el plazo de tres días naturales, para que manifieste (n) su conformidad o se oponga (n) en estas diligencias. Nota: De conformidad con la circular N° 67-09 emitida por la Secretaría de la Corte el 22 de junio de 2009, se le comunica que en virtud del principio de gratuidad que rige esta materia, la publicación está exenta de todo pago de derechos.—Juzgado de Niñez y Adolescencia del Primer Circuito Judicial de San José, 13 de febrero de 2023.—Licda. Nelda Jiménez Rojas, Jueza.—1 vez.—O. C. N° 364-12-2021C.—Solicitud Nº 68-2017-JA.—( IN2023718122 ).

Se hace saber: expediente: 23-000022-1420-FA. Suspensión de Patria Potestad y tutela. Actor: PANI. Demandados: Marco Antonio Ibarra Ledezma y otro. Juzgado de Familia de Osa, a las 10:23 horas del 08 de febrero del 2023. Curso: de toda la prueba y de la presente demanda de suspensión de patria potestad y tutela, se confiere traslado por el plazo de diez días a la parte demandada: Marco Antonio Ibarra Ledezma y Emilly Silvinia Aguilar Torres. Para que conteste y ofrezca sus pruebas. Medio: Se les previene a todas las partes e interesados que en su primer escrito que presenten tienen que señalar únicamente medio (correo electrónico autorizado) para atender sus futuras notificaciones. De no hacerlo, o si el medio escogido imposibilitare la notificación por causas ajenas al Despacho, incluido que no este, autorizado, todas las resoluciones posteriores se les tendrán por notificadas con sólo transcurso de 24 horas después de dictadas. Depósito: Se nombra como depositaria judicial del menor, Marcos Saitt Ibarra Aguilar, a: Grace Castroverde Espinoza, quien tiene que apersonarse a este juzgado dentro del 3° día a aceptar el cargo y jurar su fiel cumplimiento. Notificaciones: Depositaria: Ocj Osa. Edicto: conforme lo pide PANI, y por su información sobre el desconocimiento del domicilio de ambos progenitores, se ordena notificarles de este asunto vía edicto en el Boletín Judicial y sin curador. Téngase en cuenta, que la normativa de familia permite la notificación por edicto y sin designación alguna de curador, cuando se ignore el paradero de los padres. Artículo 85 Código de Familia. Ahora bien, tal normativa puede ser aplicada supletoriamente a este tipo de asuntos, en razón de los principios del interés superior del niño, ausencia de ritualismo procesal, impulso procesal y celeridad. Artículos 5 y 113 Código de la Niñez y de la Adolescencia (7739). Lo anterior es así, porque en ambos casos estamos ante la hipótesis de ausencia, asimismo, porque su eje central no es un derecho de orden adultocentrista, sino por el contrario, de los menores. Ya que en aquél se analiza sobre la génesis filial de los pequeños, y aquí el tratar de solventar la aparente situación irregular de abandono en que se haya la persona menor. También es de hacer ver, que inclusive en aquellos se daría una extinción total de los atributos de la patria potestad, en tanto que aquí es una situación únicamente de suspensión. Aviso: se les informa a todas las partes e interesados que este proceso es electrónico. Es decir, no existe a nivel físico o material, sino que todo su respaldo es virtual. Es todo.—Juzgado de Familia Osa, 08 de febrero del 2023.—Lic. Mario Alberto Barth Jiménez, Juez.—1 vez.—O. C. N° 364-12-2021C.—Solicitud N° 68-2017-JA.—( IN2023718124 ).

Se comunica a los señores Ericka Yessenia Delgado y Daniel Borge Somoza, ambos mayores, demás datos y domicilio desconocido, padres registrales de la menor de edad Anita Yesenia Borge Delgado, que en este Juzgado se tramita proceso de Depósito Judicial de menor, bajo el expediente Nº 23-000127-1302FA, promovido por la Licda. Yhendri Solano Chaves, donde solicita que se apruebe el depósito de la citada menor de edad; por lo que se les concede el plazo de tres días contados a partir de esta publicación, para que manifiesten su conformidad o se opongan a estas diligencias, expediente N° 23-000127-1302-FA. Depósito judicial. Notas: 1) Publíquese una vez. 2) De conformidad con la circular N° 67-09 emitida por la Secretaría de la Corte el 22 de junio de 2009, se le comunica que en virtud del principio de gratuidad que rige esta materia, la publicación está exenta de todo pago de derechos.—Juzgado de Familia del Segundo Circuito Judicial de Alajuela (San Carlos), 10 de febrero del 2023.—MSC. Sandra Saborío Artavia, Jueza.—1 vez.—O.C. Nº 364-12-2021C.—Solicitud Nº 68-2017-JA.—( IN2023718129 ).

Licenciado Roly Arturo Bogarin Morales, Juez del Juzgado de Familia, Penal Juvenil y Violencia Doméstica de Cañas, (Familia), hace saber a Laura Maria Zúñiga Porras, quien es mayor, vecino se desconoce su domicilio, cédula de identidad N° 5-369-620, se le hace saber que en proceso actividad judicial no contenciosa de depósito judicial de menor, establecido por Patronato Nacional de la Infancia, se ordena notificarle por edicto la resolución que en lo conducente dice: Juzgado de Familia, Penal Juvenil y Violencia Doméstica de Cañas, (Familia), a las diez horas cero minutos del diez de febrero de dos mil veintitrés. De las presentes diligencias de depósito de la persona menor de edad: Erick Alonso Zúñiga Porras, promovidas por el Patronato Nacional de la Infancia, se confiere traslado por tres días a Laura María Zúñiga Porras, a quienes se les previene que en el primer escrito que presente(n) debe(n) señalar un medio para atender notificaciones, bajo el apercibimiento de que mientras no lo haga, las resoluciones posteriores quedarán notificadas con el transcurso de veinticuatro horas de dictadas, incluidas las sentencias. Por medio de un edicto que se publicará en el Boletín Judicial por una sola vez, se convoca a todas aquellas personas que tuvieran derecho al ejercicio de la tutela sobre la menor aquí interesada, para que se presenten dentro del plazo de quince días a partir de la última publicación. Se producirá igual consecuencia cuando la notificación no se pueda efectuar en el medio señalado. Artículos 11, 34, 36 y 50 de la Ley de Notificaciones Judiciales N° 8687 del 28 de octubre del 2008, publicada en La Gaceta N° 20 del 29 de enero de 2009. Con respecto al medio, se le hace saber a las partes lo dispuesto por el Consejo Superior, en sesión N° 65-08, celebrada el 2 de setiembre del 2008, artículo LXII, Circular 169-2008, en el sentido de que, si desean señalar un fax como medio de notificación, dicho fax debe ser de uso exclusivo para el envío y recepción de documentos, por lo que no pueden utilizarlo también como teléfono. “Se exhorta a las partes a que suministren un número de teléfonocelular”, con el fin de enviar avisos y recordatorios de actuaciones del despacho. Esta petición es para cubrir nuestras necesidades internas de trámite procesal, buscando la agilización del mismo, pero en ningún momento sustituye los medios establecidos explícitamente en lo legal para la recepción de notificaciones.” Igualmente se les invita a utilizar “El Sistema de Gestión en Línea” que además puede ser utilizado como medio para recibir notificaciones. Para acceder a este sistema ingrese la página oficial del Poder Judicial: http://www.poder-judicial.go.cr. Si desea más información contacte al personal del despacho en que se tramita el expediente de interés. Asimismo, por haberlo así dispuesto el Consejo Superior, en concordancia con la Política de Género del Poder Judicial, Sesión 78-07, celebrada el 18 de octubre del 2007, artículo LV, se le solicita a las partes de este asunto que resulten ser personas físicas que se sirvan suministrar la siguiente información: a) lugar de trabajo, b) sexo, c) Fecha de Nacimiento, d) Profesión u oficio, e) Si cuenta con algún tipo de discapacidad, f) Estado civil, g) Número de cédula, h) Lugar de residencia. Medida cautelar: Tal y como lo solicita la parte actora en su escrito inicial de demanda, se concede en depósito judicial provisional a la persona menor de edad: Erick Alonso Zúñiga Porras en el hogar de su abuela materna: Sonia Lidieth Zúñiga Porras, deberá presentarse a este Despacho a aceptar el cargo como depositario judicial provisional de la persona menor de interés o bien presentar el escrito de aceptación al presente proceso. Se ordena notificar mediante edicto de notificación la presente resolución a la señora Laura María Zúñiga Porras, el cual será enviado a la Imprenta Nacional para su publicación. Notifíquese. Lic. Roly Arturo Bogarin Morales, Juez. Lo anterior se ordena así en proceso actividad judicial no contenciosa de depósito judicial de menor establecido por el Patronato Nacional de la Infancia. Expediente N° 23-000031-0928-FA. Nota: publíquese este edicto por única vez en el Boletín Judicial o en un periódico de circulación nacional. Los plazos comenzarán a correr tres días después de aquél en que se hizo la publicación. Nota: De conformidad con la circular N° 67-09 emitida por la Secretaría de la Corte el 22 de junio de 2009, se le comunica que en virtud del principio de gratuidad que rige esta materia, la publicación está exenta de todo pago de derechos.—Juzgado de Familia, Penal Juvenil y Violencia Doméstica de Cañas, (Familia), 10 de febrero del 2023.—Roly Arturo Bogarín Morales, Juez.—1 vez.—O. C. N° 364-12-2021C.—Solicitud N° 68-2017-JA.—( IN2023718131 ).

Se convoca a los socios, asociados o a quienes corresponda designar representante de Residencias Leonamar Sociedad Anónima, cédula jurídica número 3-101-133347, para que en el plazo de cinco días se apersonen a este Despacho y manifiesten lo que corresponda respecto de la representación de la persona indicada, conforme al artículo 19.4 del Código Procesal Civil. En caso de no apersonarse ninguna persona interesada, este Tribunal procederá a la designación de un curador procesal. Lo anterior por ordenarse así en proceso liquidación persona jurídica de Mario Enrique Pacheco Carranza contra Residencias Leonamar Sociedad Anónima. Expediente N° 21-000292-0180-CI.—Juzgado Primero Civil de San José, 03 de febrero del año 2023.—Lic. Carlos Alejandro Báez Astúa, Juez Decisor.—1 vez.—( IN2023718533 ).

La MSC. Johanna Vargas Hernández, Juez del Juzgado de Familia y Violencia Doméstica del Segundo Circuito Judicial de la Zona Sur (Corredores) (Materia Familia), a Ebrin Benito Barreto Rivas, en su carácter de interesado, de quien se desconoce demás calidades y ubicación, se le hace saber que en proceso incidente de modificación de sentencia, dentro del proceso de autorización de salida del país número 19-000663-1304-FA, establecido por Endrina Johanna Vargas Altamirano se ordena notificarle por edicto, la resolución que en lo conducente dice: Juzgado de Familia y Violencia Doméstica del Segundo Circuito Judicial de la Zona Sur (Corredores) (Materia Familia), a las nueve horas cuatro minutos del veintitrés de setiembre de dos mil veintidós. Resolución inicial del proceso I.- Del anterior incidente de modificación de sentencia, dentro del proceso de autorización de salida del país promovido por Endrina Johanna Vargas Altamirano se confiere audiencia por el plazo de tres días a Ebrin Benito Barreto Rivas. Con respecto de los hechos de la demanda expondrá(n) con claridad si los rechaza(n) por inexactos o si los admite(n) como ciertos o con variantes o rectificaciones; también manifestará(n) con claridad las razones que tenga(n) para su negativa y los fundamentos legales en que se apoye(n). En la misma oportunidad ofrecerá(n) las pruebas que estime(n) pertinentes, con indicación en su caso del nombre y las generales de ley de los testigos, y los hechos a que deberá de referirse cada uno de éstos. Asimismo se le previene que en el primer escrito que presente debe señalar medio y lugar, éste último dentro del circuito judicial de este Despacho donde atender notificaciones, bajo el apercibimiento de que si no lo hiciere, las resoluciones posteriores que se dicten se le tendrán por notificadas con el sólo transcurso de veinticuatro horas después de dictadas. Igual consecuencia se producirá si el medio escogido imposibilite la notificación por causas ajenas al despacho, o bien si el lugar señalado permaneciere cerrado, fuere impreciso, incierto, o inexistente. (Artículos 6 y 12 de la Ley de Notificaciones, Citaciones y otras Comunicaciones Judiciales N° 7637 del 21 de octubre de mil novecientos noventa y seis). Intervención del Patronato Nacional de la Infancia. II.- De conformidad con los artículo 3 de la Convención de los Derechos del Niño, inciso h, l y k de la Ley Orgánica del Patronato Nacional de la Infancia, 5 y 111 del Código de Niñez y Adolescencia 4, 5 del Código de Familia, 120 del Código Procesal Civil y 51 y 52 de la Constitución Política, en todo asunto en que aparezca involucrado un menor de edad, el órgano administrativo o jurisdiccional que conozca de él, deberá tener como parte al Patronato, por lo cual téngase como parte interviniente en el presente asunto. Por ello, se ordena notificar de esta resolución a su representante en esta ciudad. Recepción de pruebas, entrevista. III.- En vista que lo que se pretende con la presente incidencia, es modificar la modalidad de las condiciones de la salida ya otorgada en cuanto a sus fechas y destino, no así de un proceso nuevo en el cual se discuta nuevamente conceder la salida, pues ya la tiene concedida, dado que lo que se resuelva en este asunto, no le modifica, extingue o altera ningún derecho en calidad de padre al señor Barreto Rivas, sobre la menor y a vista que consta en los autos principales que no es habido dentro del país, y que su falta de ubicación a la postre sería un obstáculo para los intereses de la persona menor de edad, así pues procédase a evacuar la prueba que consta en autos con el fin que se pretende y notifíquese al señor Barreto Rivas, del contenido de lo dispuesto en este asunto mediante edicto de notificación. Para efectos de recabar la prueba en este asunto, se señalan las nueve horas del veintiséis de octubre de dos mil veintidós (09:00 a.m. - 26/10/2022), momento en el cual deberá la señora Vargas Altamirano, presentar a la testigos Zoraida Altamirano Sánchez. En la misma oportunidad, con el fin de determinar la viabilidad de lo peticionado por la parte que promueve y por ser parte de interés en el presente asunto, se ordena en apego a lo regulado en el artículo 12 de la Convención Sobre los Derechos del Niño, 105, 107 inciso a) y 114 inciso f) del Código de la Niñez y la Adolescencia, realizar una entrevista privada por parte de este juzgador a la persona menor de edad Francinny Valeria Barreto Vargas a fin de conocer su opinión al respecto y en lo que respecta a este asunto, quien deberá de venir en compañía de su madre. Siendo que en el presente asunto está en juego el Interés Superior de una persona menor de edad y por tanto una discusión de orden público en estricta aplicación de los numerales 7 y 8 de la Convención de los Derechos del Niño, con jerarquía Constitucional, artículos 1, 5, 30 y 115 del Código de la Niñez y Adolescencia, 53 y 54 de la Constitución Política, es que se le previene a la madre presentar a la persona menor de edad, conforme a la hora y fecha señalada. Notificaciones a las partes del contenido de la presente resolución IV.- Notifíquese a la parte incidentista en su medio señalado, a la parte Incidentada conforme se ha ordenado por medio de un edicto. Al ente aludido en su oficinas en esta ciudad, expediente: 16-000663-1304-FA. Nota: de conformidad con la circular N° 67-09 emitida por la Secretaría de la Corte el 22 de junio de 2009, se le comunica que en virtud del principio de gratuidad que rige esta materia, la publicación está exenta de todo pago de derechos. Publíquese una sola vez.—Juzgado de Familia y Violencia Doméstica del Segundo Circuito Judicial de la Zona Sur (Corredores) (Materia Familia), 29 de noviembre de 2022.—MSC. Johanna Vargas Hernández, Juez Decisor.—1 vez.—O.C. Nº 364-12-2021C.—Solicitud68-2017-JA.—( IN2023718813 ).

Edictos Matrimoniales

Han comparecido a este Despacho solicitando contraer matrimonio civil entre Alfredo Vargas Alvarado, mayor, soltero en unión libre, de oficios pintor en automotriz, cédula de identidad número 501860125, vecino de El Progreso de Llano Azul de Upala, 800 metros al este del Súper Los Gallos, hijo de Margarita Vargas Alvarado, no registra nombre de progenitor, nacido en Centro de Upala, Alajuela, el 07 de abril de 1960, con 63 años y Daniela Cristina Núñez Cundano, mayor, soltera en unión libre, de oficios ama de casa, cédula de identidad número 504320300, vecina de El Progreso de Llano Azul de Upala, 800 metros al este del Súper Los Gallos, hija de María Elena Cundano Pérez y Anselmo Núñez Rosales, nacida en Corozal Central Puntarenas el 05 de febrero del 2000, cuenta con 22 años. Si alguna persona tiene conocimiento de algún impedimento para que este matrimonio se realice, está en la obligación de manifestarlo en este Despacho dentro de los ocho días siguientes a la publicación del edicto. Expediente N° 22-000341-1517-FA. Nota: Publíquese el presente edicto una sola vez. De conformidad con la circular N°67-09 emitida por la Secretaría de la Corte el 22 de junio de 2009, se le comunica que en virtud del principio de gratuidad que rige esta materia, la publicación está exenta de todo pago de derechos.—Juzgado Civil y Trabajo del Segundo Circuito Judicial de Alajuela, Sede Upala (Materia Familia), Alajuela, Upala, 09 de febrero del 2023.—Lic. Nelson Gerardo Rodríguez Morales, Juez.—1 vez.—O. C. N° 364-12-2021C.—Solicitud N° 68-2017-JA.—( IN2023718073 ).

Han comparecido a este Despacho solicitando contraer matrimonio civil entre Dinorah Vega Ferreto, mayor, soltera, ama de casa, cédula de identidad número 501720091, vecina de Samen de Guatuso, 800 metros de la pista camino a Upala, hija de Adelina Ferreto Madrigal y Gumersindo Vega Castro, nacida en La Fortuna de Bagaces Guanacaste, el 24 de abril de 1958, con 64 años de edad y Luis Ángel Del Carmen Rojas Mejía, mayor, divorciado una vez, agricultor, cédula de identidad número 600600793, vecino de Samen de Guatuso, 800 metros de la pista camino a Upala, hijo de Andrés Rojas Blanco y Pamela Mejía, nacido en Santa Elena central de Puntarenas, el 21 de julio de 1942, con 80 años de edad. Si alguna persona tiene conocimiento de algún impedimento para que este matrimonio se realice, está en la obligación de manifestarlo en este Despacho dentro de los ocho días siguientes a la publicación del edicto. Expediente Nº 23-000032-1517-FA. Nota: De conformidad con la circular N° 67-09 emitida por la Secretaría de la Corte el 22 de junio de 2009, se le comunica que en virtud del principio de gratuidad que rige esta materia, la publicación está exenta de todo pago de derechos. Publíquese por única vez.—Juzgado Civil y Trabajo del Segundo Circuito Judicial de Alajuela, Sede Upala (Materia Familia), Alajuela, Upala, 08 de febrero del 2023.—Licda. Mónica Marcela Mora Vílchez, Jueza.—1 vez.—O. C. Nº 364-12-2021C.—Solicitud Nº 68-2017-JA.—( IN2023718074 ).

Han comparecido a este Despacho solicitando contraer matrimonio civil, Orlando Alberto Araya Sequeira, mayor, costarricense, soltero, asistente de cocina, portador de la cédula de identidad número 1-1735-0880, vecino de San José, Goicoechea, Purral, del AYA de Purral 200 metros este 100 metros sur casa esquinera, nacido el 17/12/1998, en Carmen, Central, hijo de David Alberto Araya Elizondo y Albania Patricia Sequeira Cedeño, actualmente con 24 años de edad, y Jendry Marisol Zúñiga Reyes, mayor, costarricense, soltera, estudiante, portadora de la cédula de identidad número 1-1689-0234, vecina de San José, Coronado, Vásquez de Coronado urbanización Sinaí San Pedro de Coronado nacida el 28/09/1997 en Carmen, Central, San José, hija de Braulio de La Trinidad Zúñiga López y Jeannina Reyes Castillo, actualmente con 25 años de edad. Si alguna persona tiene conocimiento de algún impedimento para que este matrimonio se realice, está en la obligación de manifestarlo en este Despacho dentro de los ocho días siguientes a la publicación del edicto, expediente Nº 23-000273-0165-FA. Nota: publíquese por única vez. De conformidad con la circular N° 67-09 emitida por la Secretaría de la Corte el 22 de junio de 2009, se le comunica que en virtud del principio de gratuidad que rige esta materia, la publicación está exenta de todo pago de derechos.—Juzgado de Familia del Segundo Circuito Judicial de San José, Goicoechea, fecha, 14 de febrero del año 2023.—Msc. Valeska Von Koller Fournier, Jueza Decisora.—1 vez.—O.C. Nº 364-12-2021C.—Solicitud Nº 68-2017-JA.—( IN2023718075 ).

Han comparecido a este Despacho solicitando contraer matrimonio civil, Cesar Fabio Esteban Campos Espinoza, mayor, costarricense, soltero, administrador de empresas, portador de la cédula de identidad número 1-1258-0214, vecina de San José, Cartago, La Unión, San Diego Calle Mesén, Calle Rubí, casa número 7, 50 metros al sur de la fábrica de papas, primera casa a mano izquierda, 13/08/1985, El Carmen Central San José, hijo de Fabio Eduardo Campos Garro y Hilda Lorena Espinoza Mata, actualmente con 37 años de edad, y Evelyn Zumbado Tatiana Navarro, mayor, costarricense, soltera, asistente dental, portadora de la cédula de identidad número 1-1286-0860, vecina de San José, San Pedro, Sabanilla de Montes de Oca la Paulina, frente al am pm de la Paulina a la par de espaquete apartamento número 3 es con portones negros, nacido el 16/08/1986, en Hospital Central San José, hijo de Damaso Zumbado Guido y Jeannette Navarro Flores, actualmente con 36 años de edad. Si alguna persona tiene conocimiento de algún impedimento para que este matrimonio se realice, está en la obligación de manifestarlo en este Despacho dentro de los ocho días siguientes a la publicación del edicto. Expediente N° 23-000215-0165-FA, Nota: Publíquese por única vez. De conformidad con la circular N° 67-09 emitida por la Secretaría de la Corte el 22 de junio de 2009, se le comunica que en virtud del principio de gratuidad que rige esta materia, la publicación está exenta de todo pago de derechos.—Juzgado de Familia del Segundo Circuito Judicial de San José, Goicoechea, fecha, 07 de febrero del año 2023.—Msc. Valeska Von Koller Fournier, Jueza.—1 vez.—O. C. Nº 364-12-2021C.—Solicitud Nº 68-2017-JA.—( IN2023718079 ).

El Juzgado de Familia de Desamparados, han comparecido a este Despacho solicitando contraer matrimonio civil José Luis Rivas Mora, mayor, cédula de identidad número 1-1086-0283, vecino de Acosta, San Ignacio, el nacido el 05/11/1980, y Cinthya María Castro Madrigal, mayor, cédula de identidad número 3-0425-0885, vecina Acosta, San Ignacio, nacida el 20/12/1987. Si alguna persona tiene conocimiento de algún impedimento para que este matrimonio se realice, está en la obligación de manifestarlo en este Despacho dentro de los ocho días siguientes a la publicación del edicto, expediente N° 23-000180-0637-FA. Publíquese una sola vez. “... De conformidad con la circular N° 67-09 emitida por la Secretaría de Corte el 22 de Junio de 2009, se le comunica que en virtud del principio de gratuidad que rige esta materia, la publicación está exenta de todo pago de derecho ...”.—Juzgado de Familia de Desamparados, 16 de febrero del 2023.—Licda. Zeidy Jacobo Moran, Jueza Decisora.—1 vez.—O.C. Nº 364-12-2021C.—Solicitud Nº 68-2017-JA.—( IN2023718080 ).

Han comparecido a este Despacho solicitando contraer matrimonio civil entre Socorro Del Carmen Gutiérrez Baltodano, mayor, Soltero en unión libre, de Oficios Domésticos, cédula de identidad número 206700143, vecina de La Cruz, Santa Cecilia Guanacaste, Barrio San Rafael, 750 metros al noroeste del Ebais, hija de Agripina Baltodano Baltodano y Benito Gutiérrez Traña, padres Nicaragüenses, nacida en Upala centro el 13 de enero de 1990, con 33 años y Manuel Antonio Chaves Herrera, mayor, Divorciado una vez, de oficios Agricultor, cédula de identidad número 107560625, vecino de La Cruz, Santa Cecilia Guanacaste, Barrio San Rafael, 750 metros al noroeste del Ebais, hijo de Reina Chaves Herrera, madre Costarricense, nacido en San Isidro de Perez Zeledón el 03 de octubre de 1969, con 52 años. Si alguna persona tiene conocimiento de algún impedimento para que este matrimonio se realice, está en la obligación de manifestarlo en este Despacho dentro de los OCHO DÍAS siguientes a la publicación del edicto. Expediente. Nº 23-000027-1517-FA. Nota: De conformidad con la circular N° 67-09 emitida por la Secretaría de la Corte el 22 de junio de 2009, se le comunica que en virtud del principio de gratuidad que rige esta materia, la publicación está exenta de todo pago de derechos. Publíquese por única vez.—Juzgado Civil y Trabajo del Segundo Circuito Judicial de Alajuela, Sede Upala (Materia Familia), Alajuela, Upala, 26 de enero del año 2023.—Licda. Mónica Marcela Mora Vílchez, Jueza.—1 vez.—O. C. N° 364-12-2021C.—Solicitud Nº 68-2017-JA.—( IN2023718081 ).

El Juzgado de Familia de Desamparados, han comparecido a este Despacho solicitando contraer matrimonio civil Javier Antonio Fallas Fallas, mayor, cédula de identidad número 1-0847-0808, vecino de Desamparados, San Rafael Abajo, el nacido el 05/02/1973, y Kattia Susana Morales Ramírez, mayor, cédula de identidad número 1-0766-0043, vecina Desamparados, San Rafael Abajo, nacida el 05/02/1970. Si alguna persona tiene conocimiento de algún impedimento para que este matrimonio se realice, está en la obligación de manifestarlo en este Despacho dentro de los ocho días siguientes a la publicación del edicto, expediente N° 23-000230-0637-FA. Publíquese una sola vez. “... De conformidad con la circular N° 67-09 emitida por la Secretaría de Corte el 22 de Junio de 2009, se le comunica que en virtud del principio de gratuidad que rige esta materia, la publicación está exenta de todo pago de derecho ...”.—Juzgado de Familia de Desamparados, 16 de febrero del 2023.—Licda. Zeidy Jacobo Morán, Jueza Decisora.—1 vez.—O.C. Nº 364-12-2021C.—Solicitud Nº 68-2017-JA.—( IN2023718083 ).

El Juzgado de Familia de Desamparados, han comparecido a este Despacho solicitando contraer matrimonio civil, Carlos Javier Chacón Ochoa, mayor, cédula de identidad número 7-0171-0277, vecino de San Gabriel de Aserrí, el nacido el 23/04/1986, y Lilibeth María Madrigal León, mayor, cédula de identidad número 6-0423-0239, vecina San Gabriel de Aserrí, nacida el 13/04/1995. Si alguna persona tiene conocimiento de algún impedimento para que este matrimonio se realice, está en la obligación de manifestarlo en este Despacho dentro de los ocho días siguientes a la publicación del edicto. Expediente N° 23-000215-0637-FA. Publíquese una sola vez. De conformidad con la Circular N° 67-09 emitida por la Secretaría de Corte el 22 de junio de 2009, se le comunica que en virtud del principio de gratuidad que rige esta materia, la publicación está exenta de todo pago de derecho.—Juzgado de Familia de Desamparados, 16/02/2023.—Lic. Esteban Guzmán González, Juez Decisor.—1 vez.—O. C. N° 364-12-2021C.—Solicitud N° 68-2017-JA.—( IN2023718086 ).

Han comparecido ante este Despacho solicitando contraer matrimonio civil los contrayentes: Melvin Andrey Hurtado González, mayor, soltero, peón de planta, cédula de identidad N° 7-0200-0401, hijo de Felipe Hurtado Hurtado y Lidia González Bravo, nacido en Centro de Limón, el 04/09/1990, con 32 años de edad; y Yorlin Nayri Retana Araya, mayor, soltera, oficios domésticos, cédula de identidad N° 2-0754-0760, hija de Leandro Gerardo Retana Luna y Yendry Milena Araya Rojas, nacida en Quesada, San Carlos, el 28/06/1996, actualmente con 26 años de edad; ambas personas contrayentes tienen el domicilio en Aguas Zarcas de San Carlos. Si alguna persona tuviere conocimiento de que existe impedimento legal para que dicho matrimonio se lleve a cabo deberá manifestarlo ante este despacho dentro del término de ocho días contados a partir de la publicación del edicto. (Solicitud de Matrimonio). Expediente: 23-000151-1302-FA. Notas: 1) Publíquese una vez. 2) De conformidad con la circular N° 67-09, emitida por la Secretaría de la Corte el 22 de junio de 2009, se le comunica que en virtud del principio de gratuidad que rige esta materia, la publicación está exenta de todo pago de derechos.—Juzgado de Familia del Segundo Circuito Judicial de Alajuela, Ciudad Quesada, 15 de febrero del 2023.—MSC. Sandra Saborío Artavia, Jueza.—1 vez.—O.C. N° 364-12-2021C.—Solicitud N° 68-2017-JA.—( IN2023718127 ).

Han comparecido a este Despacho solicitando contraer matrimonio civil, entre Erifer Taiz Flores Zapata, mayor, soltera, ama de casa, cédula de residencia número 155829972534, vecina de San José de Upala, 300 metros al sur del Salón Comunal de San José de Upala, hija de: Edwin José Flores Palacios y Petrona Claribeth Zapata Silva, padres nicaragüenses, nacida en Corinto Nicaragua, el 21 de setiembre del 2000, con 22 años, y Silverio Calero Montiel, mayor, soltero, oficial de la Fuerza Pública, cédula de identidad número 204830997, vecino de San José de Upala, 300 metros al sur del Salón Comunal de San José de Upala, hijo de: Nicolas Castillo Hernández ( padre no está registrado en el Registro Civil) y Socorro Calero Montiel, padre nicaragüense y madre costarricense, nacido en San José de Upala, el 09 de marzo de 1973, con 49 años. Si alguna persona tiene conocimiento de algún impedimento para que este matrimonio se realice, está en la obligación de manifestarlo en este Despacho dentro de los ocho días siguientes a la publicación del edicto. Expediente N° 23-000030-1517-FA. Nota: De conformidad con la Circular N° 67-09 emitida por la Secretaría de la Corte el 22 de junio de 2009, se le comunica que en virtud del principio de gratuidad que rige esta materia, la publicación está exenta de todo pago de derechos. Publíquese por única vez.—Juzgado Civil y Trabajo del Segundo Circuito Judicial de Alajuela, Sede Upala (Materia Familia), Alajuela, Upala, fecha, 26 de enero del año 2023.—Licda. Mónica Marcela Mora Vilchez, Jueza Decisora.—1 vez.—O.C. N° 364-12-2021C.—Solicitud N° 68-2017-JA.—( IN2023718130 ).

Se hace saber: Han comparecido a este Despacho solicitando contraer matrimonio civil: Gerardo Quesada Ulloa, mayor, divorciado una vez, pensionado, cédula de identidad número 109080516, vecino de Río Celeste de Guatuso, 100 metros al este del puente de Río Celeste, hijo de: Gerardo Ramón Quesada Madrigal y Carmen María Ulloa Alvarado, padres Costarricenses, nacido el 28 de septiembre de 1974, cuenta con 48 años; y María Eugenia Mejías Porras, mayor, divorciada una vez, ama de casa, cédula de identidad número 205780098, vecina de Río Celeste de Guatuso, 100 metros al este del puente de Río Celeste, hija de: Domingo Mejías Muñoz y Marita Porras Cruz, padres Costarricenses, nacida el 03 de octubre de 1982, cuenta con 40 años; ambos contrayentes tienen domicilio en: Alajuela, Guatuso, Río Celeste, 100 metros al este del puente de Río Celeste. Si alguna persona tiene conocimiento de algún impedimento para que este matrimonio se realice, está en la obligación de manifestarlo en este Despacho dentro de los ocho días siguientes a la publicación del edicto. Exp. Nº23-000058-1517-FA. Nota: De conformidad con la circular N° 67-09 emitida por la Secretaría de la Corte el 22 de junio de 2009, se le comunica que en virtud del principio de gratuidad que rige esta materia, la publicación está exenta de todo pago de derechos. Publíquese el presente edicto una sola vez.—Juzgado Civil y Trabajo Segundo Circuito Judicial Alajuela, Sede Upala (Materia Familia), Alajuela, Upala, 15 de febrero del 2023.—Lic. Jainer Alonso Gamboa Muñoz, Juez.—1 vez.—O. C. N° 364-12-2021C.—Solicitud Nº 68-2017-JA.—( IN2023718133 ).

La señora Lenis del Carmen Cordero Matamoros, conocida como Lenis Matamoros Lobo, mayor, divorciada, estudiante, cédula número uno-mil cuatrocientos dieciséis-novecientos ochenta y seis, vecina de Puntarenas, Buenos Aires, Santa Marta, un kilómetro y medio al este de la Escuela, hija de Xinia Matamoros Lobo, costarricense y de Eduardo Martín Cordero Soto, costarricense, ha solicitado al notario Gustavo Adolfo Fernández Martínez, la realización de matrimonio civil. Se publica el presente edicto para efectos del artículo 25 a 27 del Código de Familia. Cualquier oposición dirigirla a la notaría sita en San Isidro de El General, 40 metros al sur del Banco Popular, dirigida al notario.—San Isidro de El General, 20 de febrero del 2023.—Gustavo Fernández Martínez, Abogado y Notario. Carné N° 5927 / 8338-0011.—1 vez.—( IN2023718675 ).

Ante esta notaría y en cumplimiento del artículo 25 del Código de Familia comparecen los señores 1) Enmanuel José Hurtado Lara, de veintinueve años, contador, portador de la cédula de identidad número uno-uno cinco cinco cinco-cero siete tres cinco, nacido en Carmen, Central, San José, vecino de San José, La Uruca, Carpio, La Libertad, del salón comunal de la segunda parada, doscientos metros sur, doscientos metros oeste y doscientos metros sur, hijo de Gregorio Antonio Hurtado Bello, de nacionalidad nicaragüense, casado, quien en vida fue vecino de San José, La Uruca, Carpio de la terminal de buses trescientos metros al este, en vida fue maestro de obras y portador de la cédula de residencia uno cinco cinco ocho cero tres seis siete tres seis cero cero, e hijo de Olivia del Carmen Lara Díaz, de nacionalidad nicaragüense, casada, jubilada, vecina de San José, La Carpio, 300 metros al este de la terminal de buses, portadora del documento de identidad número uno cinco cinco ocho cero cero nueve cinco seis nueve cero ocho, y 2) Dannis Bello Hernández, de veintinueve años, secretaria, portadora de la cédula de identidad número dos-cero siete uno cuatro-cero seis tres seis, nacida en Quesada, San Carlos, Alajuela, vecina de San José, La Uruca, Carpio, La Libertad, del salón comunal de la segunda parada, doscientos metros sur, doscientos metros oeste y doscientos metros sur, hija de Roberto Bello Mendoza, de nacionalidad nicaragüense, calidades generales desconocidas, y Dannis Hernández Sequeira, de nacionalidad nicaragüense y costarricense, casada, jubilada, vecina de Alajuela, Santa Rosa de Pocosol, portadora de la cédula de identidad número ocho-cero uno dos ocho-cero cinco cero siete; quienes manifiestan que desean contraer matrimonio. Quien tenga oposición a dicha unión, debe hacerlo saber a esta notaría con oficina en Aguas Zarcas de San Carlos, urbanización Vistas de La Llanura, cincuenta metros sur y setenta y cinco metros oeste de la Escuela Mario Salazar, portón café a mano derecha, con número de teléfono 2474-1323, celular 7084-8288 y correo electrónico jivargasr@abogados.or.cr.—Aguas Zarcas, San Carlos, a las catorce horas y treinta minutos del día dieciocho del mes de febrero del año dos mil veintitrés.—Lic. José Isaac Vargas Rojas, Notario Público.—1 vez.—( IN2023718734 ).