BOLETÍN JUDICIAL 34 DEL 23 DE FEBRERO DEL 2023

CORTE SUPREMA DE JUSTICIA

SECRETARÍA GENERAL

SALA SEGUNDA

SALA CONSTITUCIONAL

JUZGADO NOTARIAL

TRIBUNALES DE TRABAJO

Causahabientes

ADMNISTRACIÓN JUDICIAL

Remates

Títulos Supletorios

Citaciones

Avisos

Edictos Matrimoniales

CORTE SUPREMA DE JUSTICIA

SECRETARÍA GENERAL

CIRCULAR N° 42-2023

ASUNTO:      Uso obligatorio del Sistema de Asistencia Electrónica Institucional (SAEI)

A TODOS LOS DESPACHOS Y OFICINAS JUDICIALES

QUE CUENTAN CON EL SISTEMA DE ASISTENCIA

ELECTRÓNICA INSTITUCIONAL (SAEI)

SE LES HACE SABER QUE:

El Consejo Superior en sesión N° 90-15 de 8 de octubre de 2015, artículo CXVI, aprobó el uso del Sistema de Control de Accesos y Asistencia para el Poder Judicial; además, en sesión Nº107 del 29 de noviembre del 2016 artículo LXXXII, dispuso ampliar la cobertura del SAEI a todo el país en forma ordinaria y paulatina. En complemento de lo anterior, en sesión N° 87-17 del 26 setiembre de 2017, artículo L, se autorizó la publicación de la Circular N° 160-2017 acerca de las “Reglas Prácticas en la Implementación del Sistema de Asistencia Electrónica Institucional (SAEI)”, las cuales son de acatamiento obligatorio, con el fin de crear en la población judicial una cultura y estandarizar el uso de dicho sistema.

Que el Consejo Superior en sesión N° 11-2023 del 9 de febrero de 2023, artículo XVI, conoció el oficio 266-DE-2023 de la Dirección Ejecutiva, relacionado con el proyecto de implementación del Sistema SAEI, en el cual se incorporan los siguientes despachos:

    Justicia Restaurativa

    Juzgado Seguridad Social

    Juzgado Concursal

    Juzgado Trabajo San José Sección Primera

    Tribunal Apelación Trabajo

    Juzgado Trabajo San José Sección Segunda

    Juzgado Primero Civil

    Juzgado Primero Especializado Cobro

    Juzgado Segundo Civil

    Juzgado Segundo Especializado de Cobro

    Tribunal Segundo Colegiado Civil

    Tribunal Primero Colegiado Civil

    Tribunal Primero Apelación Civil

    Tribunal Segundo Apelación Civil

    Juzgado Tercer Civil

    Juzgado Tercero Especializado Cobro

    Defensa Pública Laboral/Sección Especializada de Asistencia Social

    Unidad Médico Legal

Con fundamento en las directrices establecidas sobre el tema por parte del Consejo Superior y ante la reciente culminación del proyecto de instalación de dispositivos para el uso del SAEI, se hace de conocimiento de todas las jefaturas de los despachos y oficinas que cuentan con el registro y control de asistencia mediante marca electrónica, que tienen la obligación de velar por que las personas servidoras que deben firmar, hagan un uso efectivo de dicho sistema. Deberán tener en cuenta que, ante la eventual visita del Tribunal de la Inspección Judicial a los despachos y oficinas judiciales, donde se cuente con dispositivos de marca, esa Inspección constatará su uso efectivo.

Las personas servidoras judiciales que están eximidas de firmar el registro de asistencia, se contemplan en la Circular Nº 197-2022 de la Secretaría General de la Corte, donde se dispone que son las que ocupan jefaturas, entendiéndose por esto las personas funcionarias que administran justicia y las jefaturas de sección y de departamentos administrativos; y en el caso del personal de las fiscalías y defensas públicas, serán las personas que desempeñen cargos de jefatura o de coordinación en las oficinas que laboren.

De esta manera, todas las demás personas servidoras judiciales que actualmente firman el control manual de asistencia, denominadoRegistro de Asistencia”, tienen la obligación de hacer uso del SAEI (Consejo Superior, en sesiones celebradas el 10 de setiembre de 2002, artículo LXI y el 19 de agosto de 2003, artículo XLII).

Conforme con la Circular N° 49-18 de la Dirección Ejecutiva, sobre la implantación del Sistema de Asistencia Electrónica Institucional (SAEI), se reitera que a dicho sistema se incorporaron una serie de mejoras, lo cual permite:

    Justificación por parte de cada persona servidora judicial.

    Adjuntar documentos (comprobantes).

    Aprobación de justificación por parte de jefaturas y/o coordinaciones.

Para los efectos, se cuenta con elInstructivo de uso del Reporte de Asistencia y Presencia de Funcionarios a partir de Accesos Electrónicos”, el cual se puede consultar ingresando a la Intranet, Servicios, Manuales e ingresar al que indica Instrucciones Reporte Electrónico de Asistencia(SAEI)” (

https://intranet.poder-judicial.go.cr/images/manuales/Instrucciones_Reporte_Electronico_de_Asistencia.pdf ):

Para ver la imagen solo en el Boletín Judicial con formato PDF

Asimismo, pueden acceder al ícono de nombreReporte de Asistencia y Presencia de funcionarios a partir de accesos electrónicosdesde Intranet, sistemas judiciales:

Para ver la imagen solo en el Boletín Judicial con formato PDF

Lo anterior, para que sea del conocimiento del personal a cargo de cada jefatura y se haga un uso efectivo de dicho sistema.

Finalmente, se informa a las diferentes oficinas y despachos, que aquellas personas que no fueron carnetizadas pueden contactar al Departamento de Seguridad, para su confección, este Departamento solicitará información necesaria como nombre, puesto y solicitará una fotografía para realizar el nuevo carné y la actualización de base de datos.

De conformidad con la circular N° 67-09 emitida por la Secretaría de la Corte el 22 de junio de 2009, se le comunica que en virtud del principio de gratuidad que rige esta materia, la publicación está exenta de todo pago de derechos. Publíquese una sola vez en el Boletín Judicial.

San José, 16 de febrero del 2023.

                                                   Lic. Carlos T. Mora Rodríguez,

                                                     Subsecretario General Interino

1 vez.—O. C. N° 364-12-2021C.—Solicitud N° 68-2017-JA.—( IN2023718863 ).

SALA SEGUNDA

A la señora Leslie Deanna Lee Agle, de domicilio ignorado, se hace saber: que en proceso de cooperación judicial internacional promovido por Glenn William Taylor Schlosser, tramitado bajo el expediente 22-000052-0005-FA, se solicita el reconocimiento de una sentencia emitida por la Corte Suprema de Columbia Británica, Canadá, en proceso de divorcio seguido entre esas mismas partes. La petición se apoya en el artículo 99 del Código Procesal Civil, y la homologación tiene por objeto inscribir la sentencia en Costa Rica. La Sala procedió a nombrar una curadora para que la represente. Al efecto se ha dictado la resolución que dice: “Sala Segunda de la Corte Suprema de Justicia. San José, a las dieciséis horas tres minutos del dieciséis de febrero de dos mil veintitrés. Se tiene por aceptado el cargo de curadora procesal conferido a la licenciada Pamela Marín Delgado para representar a la señora Leslie Deanna Lee Agle (folio 38), a quien se da traslado por el plazo de diez días hábiles acerca de la solicitud que formula la parte promovente, Glenn William Taylor Schlosser, tendiente a que se reconozca la sentencia de divorcio aportada. Se le previene que en su primer escrito deberá indicar, en el territorio nacional, un medio de notificación principal y otro secundario autorizado por ley, el cual puede ser un correo electrónico siempre que la cuenta haya sido validada ante el Poder Judicial (lo cual puede realizarse en la dirección https://pjenlinea3.poder-judicial.go.cr/vcce.userinterface); la omisión producirá las consecuencias dispuestas en los artículos 10 y 11 de la Ley de Notificaciones Judiciales. Tramítese el asunto con la intervención de la persona curadora mencionada. De conformidad con el artículo 19.4 del Código Procesal Civil, notifíquese a la señora Leslie Deanna Lee Agle la petición inicial y la presente resolución por medio de un edicto que se publicará una vez en el Boletín Judicial. Luis Porfirio Sánchez Rodríguez, Magistrado Presidente”. Publicación exenta por ser materia de familia. De conformidad con la circular N° 67-09 emitida por la Secretaría de la Corte el 22 de junio de 2009, se le comunica que, en virtud del principio de gratuidad que rige esta materia, la publicación está exenta de todo pago de derechos.

                                                     Jorge Enrique Olaso Álvarez,

                                                         Magistrado Presidente a.í.

1 vez.—O.C. Nº 364-12-2021C.—Solicitud Nº 68-2017-JA.—( IN2023718845 ).

SALA CONSTITUCIONAL

ASUNTO:      Acción de Inconstitucionalidad

A LOS TRIBUNALES Y AUTORIDADES DE LA REPÚBLICA

HACE SABER:

TERCERA PUBLICACIÓN

De acuerdo con lo dispuesto en el artículo 81 de la Ley de la Jurisdicción Constitucional, dentro de la acción de inconstitucionalidad número 22-028751-0007-CO que promueve el Fiscal General de la República, se ha dictado la resolución que literalmente dice: «Sala Constitucional de la Corte Suprema de Justicia. San José, a las ocho horas cincuenta y cuatro minutos del quince de febrero de dos mil veintitrés. /Se da curso a la acción de inconstitucionalidad interpuesta por Carlo Israel Díaz Sánchez, en su condición de Fiscal General de la República, para que se declaren inconstitucionales los artículos 33 inciso f), 49, 50, 168, 172, 173, 174, 175, 177, 179 y 181 del Reglamento del Sistema Penitenciario Nacional N° 40849-JP, del 9 de enero de 2018, y los artículos 20 al 41 de la Circular N° 4-2019 del Instituto Nacional de Criminología del 29 de mayo de 2019, que regulan lo relativo al nivel de atención seminstitucional. Esto, por estimarlos contrarios a los siguientes artículos y principios constitucionales: a) el principio de reserva de jurisdicción o de exclusividad en el ejercicio de la función jurisdiccional, que garantiza el marco constitucional en los artículos 35, 152, 153, 154 y 156 de la Constitución Política, y la función otorgada al Poder Ejecutivo en el artículo 140 inciso 9) constitucional; b) principio de reserva de ley, regulado en los artículos 105 y 121 de la Constitución Política; c) el principio de legalidad, que establece el numeral 11 constituciónal; d) el principio de cosa juzgada, regulado en el artículo 42 de la Constitución Política; y e) el derecho general de justicia, establecido en los numerales 27 y 41 constitucionales. Se confiere audiencia por quince días a la procuradora General de la República, el ministro de Justicia y Paz, el director General de Adaptación Social y la directora del Instituto Nacional de Criminología. Las normas se impugnan en cuanto regulan el nivel de atención seminstitucional, lo que, en criterio del accionante, conlleva un “vaciamiento de la pena”, ya que, a través de este las autoridades administrativas penitenciarias, en lugar de ejecutar la sentencia tal y como se ordenó por los órganos jurisdiccionales, proceden a otorgar, al margen de la Constitución Política y de la ley, la libertad anticipada de la persona sentenciada, arrogándose funciones que no le competen, por cuanto, dicho nivel en la práctica se materializa como una especie de beneficio carcelario pero establecido por reglamento. En síntesis, el accionante indica los siguientes motivos de inconstitucionalidad: violación a los principios de separación de poderes, de reserva de jurisdicción o de exclusividad en el ejercicio de la función jurisdiccional y de reserva de ley: establecidos en los artículos 9, 35, 105, 121, 152, 153, 154 y 156 de la Carta Magna, que conviene además la función otorgada al Poder Ejecutivo en el artículo 140 inciso 9) de la Constitución Política. a) Sobre la función jurisdiccional: manifiesta que la potestad jurisdiccional le otorga de forma exclusiva a los juzgados y tribunales en materia penal la función de “juzgar y hacer ejecutar lo juzgado”, de conformidad con el numeral 153 de la Constitución Política, lo que también se dispone legalmente en los artículos 1 y 7 de la Ley Orgánica del Poder Judicial, por ende, cuando una sentencia firme ordena que una persona debe cumplir una pena privativa de libertad por un tiempo determinado según los parámetros legales fijados en la misma (lo cual consiste en la reclusión de la persona condenada), esta debe ejecutarse así por las autoridades penitenciarias en un establecimiento penal cerrado, en el cual debe permanecer privado de su libertad, hasta tanto un juez o una jueza no modifique la orden jurisdiccional original u ordene la libertad anticipada a través de los mecanismos legales establecidos, para que se cumpla así la eficacia de la pena de acuerdo a sus finalidades, además es potestad del legislador establecer los mecanismos que varíen o modifiquen el modo de ejecución de la sanción, los cuales deben ser objeto de control por parte del juez de ejecución de la pena, situación que se incumple cuando una persona es ubicada en el nivel en cuestión. Así las cosas, durante la ejecución de la sentencia, la persona privada de libertad estará sometida a un determinado régimen de vida en un centro penitenciario, claro está, sobre la base del principio de humanidad, eliminando en su ejecución todo cuanto sea ofensivo para la dignidad humana, mientras cumple la pena impuesta, con deberes y derechos que han de ser reconocidos y amparados por el Estado, ya que, su condición jurídica es igual a la de las demás personas, a excepción de lo que se relacione con los derechos que le han sido disminuidos por su privación de libertad. Por ende, los derechos que el recluso posee-entre los que se incluyen el derecho al trato digno, a la salud, al trabajo, a la preparación profesional o educación, al esparcimiento físico y cultural, a visitas de amigos y familiares, a la seguridad, a la alimentación y el vestido, entre otros-deben ser respetados por las autoridades administrativas penitenciarias, y en ningún caso deben ser disminuidos, sino es por causa legítima prevista en la ley. Finalmente, y paralela potestad jurisdiccional, la ley prevé la intervención del Ministerio Público en los procedimientos de ejecución, asignándole el deber de velar por el respeto de los derechos fundamentales y de las disposiciones de la sentencia, según lo indican los artículos 478 y 481 del Código Procesal Penal, lo cual en estos casos se ve cercenado. b) Sobre la función de las autoridades penitenciarias en la ejecución de una sentencia penal: corresponde a las autoridades penitenciarias accionadas ejecutar el fallo judicial firme que dispone la privación de libertad de una persona, actuando como órgano administrador y técnico especializado en la materia criminológica y penológica, por ende, debe custodiar a las personas privadas de libertad, siendo que durante la custodia tiene la facultad de decidir lo relacionado con la ubicación de los privados de libertad en los diferentes centros del sistema penitenciario nacional, pero no así modificar una sentencia o autorizar la libertad anticipada de la persona sentenciada a una pena privativa de libertad. c) Vaciamiento de la pena: por la inconstitucionalidad de las citadas normas del reglamento del sistema penitenciario que regula el nivel de atención seminstitucional. Señala que para demostrar que los artículos del reglamento y circular en cuestión, que regulan el nivel de atención seminstitucional, tal y como lo es llevado a la práctica por las autoridades penitenciarias accionadas resultan inconstitucionales, considera necesario recapitular que: 1) en relación a la función jurisdiccional, son los tribunales ordinarios en materia penal quienes ordenan el ingreso a prisión de una persona sentenciada a descontar una pena, e igualmente son éstos quienes verifican la procedencia y aplicación o no de un beneficio carcelario que disponga la permanencia en libertad de la persona sentenciada. Luego, corresponde a los jueces y las juezas de ejecución de la pena resolver todo lo relativo a la fijación, extinción, mantenimiento, sustitución o modificación de las condiciones de cumplimiento de la pena y lo relativo a la libertad anticipada, así como las peticiones o quejas que los internos formulen en relación con el régimen, las sanciones disciplinarias y el tratamiento penitenciario, en cuanto afecten sus derechos, constituyéndose además en un garante de la legalidad de la ejecución de las penas, tanto en lo que favorezca como en lo que pueda perjudicar a la persona sentenciada; y 2) en relación con la función de las autoridades administrativas penitenciarias, son ellas quienes les corresponde exclusivamente la ejecución de la sentencia firme, custodiar y decidir sobre la ubicación específica de las personas privadas de libertad, en los diferentes ámbitos del sistema penitenciario, no obstante, en caso de que la ubicación genere conflicto, el mismo debe ser resuelto por las propias autoridades penitenciarias o ante el juzgado de ejecución de la pena competente, a través del respectivo incidente de queja, lo cual ha sido ya un criterio reiterado de la Sala Constitucional, tal y como se puede ver en el voto 2018-12435 de las 09:45 horas del 31 de julio del 2018. Con base en lo anterior, podría alegarse, que como corresponde a las autoridades penitenciarias decidir sobre la ubicación de una persona privada de libertad dentro de los diferentes ámbitos del sistema penitenciario (dentro de ellos el “Nivel de Atención Seminstitucional”), cualquier ubicación que dichas autoridades realicen de una persona sentenciada en dicho nivel resulta legítimo, no obstante, no es así. Y no es así porque dicho nivel-tal y como lo llevan a la práctica las autoridades penitenciarias-implica una modificación de la sentencia judicial que ordenó la privación de libertad de la persona sentenciada, similar a lo que ocurre cuando jurisdiccionalmente se concede la condena de ejecución condicional o la libertad condicional, con lo cual afirma que dicho nivel viene a ser una especie de “beneficio penitenciariootorgado por las autoridades administrativas pero sin sustento legal, lo cual conlleva un “vaciamiento de la pena”, ya que, cualquier libertad anticipada o “beneficio carcelario”, solo puede ser otorgado por un órgano jurisdiccional de acuerdo con el principio constitucional de reserva de jurisdicción y conforme a la ley. Aduce que lo anterior, permite demostrar que el reglamento y circular, que regulan el “Nivel de Atención Seminstitucionalen cuestión, resulta inconstitucional, por cuanto, el mismo tal y como es puesto en práctica por las autoridades penitenciarias conlleva que éstos se arroguen una competencia jurisdiccional y legal, al otorgar la “libertad anticipada” de una persona que debía estar privada de libertad según sentencia firme, facultad que está reservada al órgano jurisdiccional y al poder legislativo en lo relativo a la creación de dichos beneficios, con lo cual se varía cualitativamente la sentencia, debiendo enfatizar que el único autorizado para mantener, sustituir, modificar o hacer cesar la pena, así como conocer los incidentes relativos a la libertad anticipada, de conformidad con los numerales 478 párrafo segundo y 482 inciso a) del Código Procesal Penal, es el juez o la jueza de ejecución de la pena y no así la autoridad penitenciaria, quienes solamente tienen la facultad de ejecutar la resolución judicial y custodiar a la persona privada de libertad. Así, este nivel se convierte-como se indicó-en una especie de libertad condicional o de condena de ejecución condicional otorgada por la administración penitenciaria accionada, volviendo nugatoria la ejecución de la sentencia que debía ejecutar, y con lo cual se arrogan funciones que no le competen, ya que, cualquier beneficio carcelario, primero, debe ser creado por ley, y segundo, debe ser autorizado o modificado por el órgano jurisdiccional competente. Estima que, evidentemente, este nivel-tal y como lo llevan en la práctica-las autoridades penitenciarias, atenta contra el principio de reserva de jurisdicción o de exclusividad en el ejercicio de la función jurisdiccional, que garantiza el marco constitucional en los artículos 152, 153, 154 y 156 de la Carta Magna, y contra la función otorgada al Poder Ejecutivo en el artículo 140 inciso 9) también constitucional, situación que produce que la sentencia no se ejecute tal y como se ordenó, lo cual tiene también como efecto colateral, la exclusión del juez o la jueza de ejecución de la pena de esa decisión, pese a que es a este órgano jurisdiccional a quien le corresponde conocer todo lo relativo a la libertad anticipada y cualquier modificación de la pena, no obstante, por ser una decisión inconsulta de la administración penitenciaria, tampoco es enterado de dicha actuación, impidiendo corroborar que se estén cumpliendo los fines convencionales y legales de la pena, lo cual a su vez excluye la participación del Ministerio Público en la ejecución de esa sentencia, en donde el legislador le ha encargado la función de velar por el respeto de los derechos fundamentales y de las disposiciones de la sentencia, según lo indican los artículos 478 y 481 del Código Procesal Penal. Indica que la inconstitucionalidad alegada tiene fundamento en la vigencia de los principios de separación de funciones, de reserva de jurisdicción y principio de reserva de ley, de los cuales se pueden extraer dos grandes consecuencias: a) la división material de funciones, y b) la atribución normal y permanente de una determinada función a un determinado órgano constitucional, lo cual implica la prohibición impuesta a los órganos estatales para delegar el ejercicio de sus funciones propias o de invadir la esfera de atribuciones que constitucionalmente le corresponde a otro órgano, o sea, cada órgano constitucional o Poder del Estado tiene a su cargo una sola función constitucional, situación que se vulnera en los artículos del reglamento y circular cuestionados, por cuanto, al otorgar las autoridades penitenciarias accionadas la libertad anticipada de la persona sentenciada a una pena de prisión, asumen funciones reservadas constitucionalmente a los otros poderes, en primer lugar, del órgano legislativo, al crear vía reglamento y circular beneficios penitenciarios que otorgan la libertad anticipada a una persona sentenciada a una pena de prisión y, en segundo lugar, del órgano jurisdiccional, al modificar cualitativamente una sentencia que determinó que una pena debía ser descontada en prisión, con lo cual evidentemente se da un “vaciamiento de la pena”, lo cual demuestra la violación a los principios constitucionales indicados. Pero además de la violación a los principios de separación de funciones y reserva de jurisdicción, estima que la aplicación práctica del “Nivel de Atención Seminstitucionalregulado en los artículos del reglamento y la circular cuestionados, vulnera además otros principios constitucionales tales como: a) violación al principio de legalidad: El artículo 11 de nuestra Carta Magna prevé el principio de legalidad, mismo que establece que los funcionarios públicos son simples depositarios de la autoridad, y están obligados a cumplir los deberes que la ley les impone y no pueden arrogarse facultades no concedidas en ella. Este principio aplica también en materia de ejecución de la pena (cita el voto N° 6869-93 de las 08:33 horas del 24 de diciembre de 1993). La vigencia del principio de legalidad permite afirmar que el “Nivel de Atención Seminstitucional”, regulado en el reglamento y circular en cuestión, tal y como es llevado a la práctica por las autoridades penitenciarias deviene inconstitucional, ya que, dichas autoridades al aplicarlo se arrogan una facultad reservada al Poder Judicial, a través de los órganos jurisdiccionales, siendo que al conceder la libertad anticipada de la persona sentenciada, se varía cualitativamente una resolución judicial, al no ser esta libertad otorgada o autorizada por un órgano jurisdiccional, dándose así una flagrante violación al principio de legalidad en la ejecución de la pena, por parte de las “autoridades penitenciarias accionadas”, esto porque dentro de sus funciones solo está el ejecutar la sentencia y custodiar a la persona sentenciada, y no modificar una sentencia al otorgar la libertad anticipada a las personas sentenciadas. Así las cosas, considera que resulta evidente que las autoridades penitenciarias accionadas se han tomado para la atribución de variar la modalidad de cumplimiento de la pena, concediendo la libertad a las personas privadas de libertad, esto al ubicarlos en el “Nivel de Atención Seminstitucional”, pese a que esta es una función que el legislador sólo ha dado al órgano jurisdiccional, de conformidad con los artículos 478 párrafo segundo y 482 inciso a) del Código Procesal Penal, atribución que lesiona gravemente lo dispuesto por la Constitución Política, propiamente los artículos 9, 11, 39, 42 párrafo segundo, 140 inciso 9 y 153, con lo cual también se excluye la participación del Ministerio Público del control de ejecución de la sentencia penal. b) Violación al principio de cosa juzgada: La actuación de la administración penitenciaria accionada, consistente en otorgar la libertad de las personas sentenciadas a través de la utilización del nivel de atención seminstitucional, implica la revocabilidad del mandato que contiene toda sentencia, lo que conlleva la violación del principio de cosa juzgada, regulado en el artículo 42 constitucional, esto porque dicha variación no fue autorizada por el juez o la jueza de ejecución de la pena, único órgano jurisdiccional autorizado por ley para mantener, sustituir, modificar o hacer cesar la pena, las condiciones de cumplimiento y otorgar la libertad anticipada. Cita el voto N° 6829-93 de las 08:33 horas del 24 de diciembre de 1993, pues considera que de este resulta claro que cualquier variación al contenido de la sentencia implica una violación al principio de cosa juzgada, y en el caso de que esa variación la lleve a cabo un órgano al que no se le ha asignado esa función, en este caso un ente administrativo, implicaría una invasión a las funciones jurisdiccionales y violación al principio de cosa juzgada. Dicha sentencia también hace ver, que en virtud de los objetivos de la pena y del sistema penitenciario, como lo son el fin rehabilitador del delincuente y de la prevención del delito, resulta posible que la persona privada de libertad pueda optar porbeneficios” que ayuden a su regreso a la vida en convivencia, mencionándose en dicho voto la libertad condicional y el de reducción de la pena por trabajo, institutos que claramente tienen la característica de que modifican la sentencia original, no obstante, los mismos fueron creados por ley y deben ser conocidos y ordenados por el juez o la jueza de ejecución de la pena, quienes resultan ser los únicos legalmente autorizados para realizarlo, pues ese cambio conlleva una modificacióncualitativa” de la sentencia. Aduce que, teniendo en cuenta lo anterior, cuando las autoridades penitenciarias accionadas autorizan la “ubicación” de una persona privada de libertad en el nivel en cuestión, están llevando a cabo una modificacióncualitativa” de la sentencia, y por ende, violan al principio de cosa juzgada, ya que “Por regla general el penado no puede ser liberado hasta que haya transcurrido el tiempo fijado en la sentencia condenatoria…” (voto de la Sala Constitucional número 6829-93 de las 08:33 horas del 24 de diciembre de 1993). Pese a lo anterior, el accionante indica que tiene claro que el encarcelamiento no debe ser la única opción, sino que debe haber otras alternativas, lo cual ha entendido así el legislador, quien ha establecido mecanismos que permiten la no institucionalización y la desinstitucionalización, esto en virtud de los fines resocializadores y no retributivos de la pena. Dentro de los mecanismos que el legislador ha establecido se encuentran: la prestación de servicios de utilidad pública (artículo 56 bis del Código Penal), el arresto domiciliario con monitoreo electrónico (artículo 57 bis del Código Penal), la condena de ejecución condicional (artículos 59 a 63 del Código Penal), la libertad condicional (artículos 64 a 67 del Código Penal), la conmutación (artículo 69 del Código Penal), la sustitución de la prisión durante la ejecución de la pena por arresto domiciliario con monitoreo electrónico (artículo 486 bis del Código Procesal Penal) y la amortización de la multa o descuento de la pena por trabajo (artículo 55 del Código Penal). De los mecanismos anteriormente mencionados, se extraen varios elementos comunes: constituyen modalidades de ejecución de la pena, son beneficios carcelarios establecidos por ley y, su aplicación o no, compete de forma exclusiva al órgano jurisdiccional; incluso resalta que respecto de la amortización de la multa o descuento de la pena por trabajo, la Sala Constitucional en la resolución 6829-93 indicó que: “…el otorgamiento del beneficio por parte del Instituto Nacional de Criminología no conlleva como efecto el reconocimiento de la disminución de la pena impuesta, ello sólo puede autorizarlo el Juzgador según ya fue señalado en este pronunciamiento”, esto por cuanto, en aquella oportunidad las autoridades penitenciarias otorgaban el beneficio sin orden jurisdiccional, tal y como sucede con el “Nivel de Atención Seminstitucionalen cuestión, mismo que fue creado vía reglamentaria, y constituye en la práctica una libertad anticipada aplicada por las autoridades penitenciarias, en donde se arrogan facultades que legalmente no le competen y que modifican una sentencia con carácter de cosa juzgada, permitiendo así la libertad de las personas sentenciadas, lo cual impide además que el Ministerio Público pueda intervenir en los procesos de ejecución conforme lo establecen los artículos 478 y 481 del Código Procesal Penal. En conclusión, este nivel en la práctica es usado por las autoridades penitenciarias accionadas para autorizar la libertad de las personas sentenciadas, situación que se da sin la autorización del órgano jurisdiccional y del Ministerio Público, con lo cual modificancuantitativamente” la sentencia, lo cual implica la violación del principio constitucional de cosa juzgada. c) Violación al derecho general a la justicia: Finalmente, estima que la actuación de la administración penitenciaria accionada, que ha venido cuestionando, también viola el derecho general a la justicia, que consagran los numerales 27 y 41 de la Constitución Política, por cuanto al otorgarse la libertad anticipada-por parte de las autoridades penitencias accionadas-a una persona que fue condenada a una pena de prisión, se está impidiendo que la justicia sea “cumplida”, tal y como lo reza el artículo 41 mencionado, situación que impide además la eficacia material de la sentencia. El reconocimiento de este derecho general conlleva la exigencia además de que la justicia debe ser pronta y cumplida, siendo que en relación al adjetivo de “cumplida”, se puede decir que este se ve vulnerado por la actuación de las autoridades penitenciarias, ya que, estas al otorgar la libertad anticipada a una persona que por sentencia firme se dispuso debía cumplir su pena en prisión, vulnera la eficacia de las resoluciones dictadas por los tribunales de justicia en los procesos penales, impidiendo así el derecho a la eficacia material de la sentencia y que la justicia se cumpla. Con base en lo anterior, solicita que se declare la inconstitucionalidad de las normas aquí impugnadas. Esta acción se admite por reunir los requisitos a que se refiere la Ley de la Jurisdicción Constitucional en sus artículos 73 a 79. La legitimación del accionante proviene del artículo 75, párrafo tercero, de la Ley de la Jurisdicción Constitucional, en tanto ostenta legitimación directa institucional. Publíquese por tres veces consecutivas un aviso en el Boletín Judicial sobre la interposición de la acción. Efectos jurídicos de la interposición de la acción: la publicación prevista en el numeral 81 de la Ley de la Jurisdicción Constitucional tiene por objeto poner en conocimiento de los tribunales y los órganos que agotan la vía administrativa, que la demanda de inconstitucionalidad ha sido establecida, a efectos de que en los procesos o procedimientos en que se discuta la aplicación de la ley, decreto, disposición, acuerdo o resolución, tampoco se dicte resolución final mientras la Sala no haya hecho pronunciamiento del caso. De este precepto legal se extraen varias reglas. La primera, y quizás la más importante, es que la interposición de una acción de inconstitucionalidad no suspende la eficacia y aplicabilidad en general de las normas. La segunda, es que solo se suspenden los actos de aplicación de las normas impugnadas por las autoridades judiciales en los procesos incoados ante ellas, o por las administrativas, en los procedimientos tendientes a agotar la vía administrativa, pero no su vigencia y aplicación en general. La tercera es que -en principio-, en los casos de acción directa (como ocurre en la presente acción), no opera el efecto suspensivo de la interposición (véanse votos números 537-91 y 2019-11633, así como resoluciones dictadas en los expedientes números 2019-11022, 19-006416 y 19-015543 del Tribunal Constitucional). Dentro de los quince días posteriores a la primera publicación del citado aviso, podrán apersonarse quienes figuren como partes en asuntos pendientes a la fecha de interposición de esta acción, en los que se discuta la aplicación de lo impugnado o aquellos con interés legítimo, a fin de coadyuvar en cuanto a su procedencia o improcedencia, o para ampliar, en su caso, los motivos de inconstitucionalidad en relación con el asunto que les interese. Se hace saber además, que de conformidad con los artículos 81 y 82 de la Ley de Jurisdicción Constitucional y conforme lo ha resuelto en forma reiterada la Sala (resoluciones 0536-91, 0537-91, 0554-91 y 0881-91) esta publicación no suspende la vigencia de la norma en general, sino únicamente su aplicación en los casos y condiciones señaladas. La contestación a la audiencia conferida en esta resolución deberá ser presentada una única vez, utilizando solo uno de los siguientes medios: documentación física presentada directamente en la Secretaría de la Sala; el sistema de fax; documentación electrónica por medio del Sistema de Gestión en Línea; o bien, a la dirección de correo electrónico Informes-SC@poderjudicial.go.cr, la cual es correo exclusivo dedicado a la recepción de informes. En cualquiera de los casos, la contestación y demás documentos deberán indicar de manera expresa el número de expediente al cual van dirigidos. La contestación que se rindan por medios electrónicos, deberá consignar la firma de la persona responsable que lo suscribe, ya sea digitalizando el documento físico que contenga su firma, o por medio de la firma digital, según las disposiciones establecidas en la Ley de Certificados, Firmas Digitales y Documentos Electrónicos, Nº 8454, a efectos de acreditar la autenticidad de la gestión. Se advierte que los documentos generados electrónicamente o digitalizados que se presenten por el Sistema de Gestión en Línea o por el correo electrónico señalado, no deberán superar los 3 Megabytes. Notifíquese. /Fernando Castillo Víquez, presidente/. Publicar tres veces consecutivas en el Boletín Judicial, tal y como lo estipula el artículo 81 de la Ley de la Jurisdicción Constitucional. “De conformidad con el acuerdo tomado por el Consejo Superior del Poder Judicial, sesión N° 06-2020, Circular 19-2020, se le comunica que en virtud del principio de gratuidad que rige esta materia, la publicación está exenta de todo pago de derechos.”

San José, 15 de febrero del 2023.

                                                      Mariane Castro Villalobos,

                                                                  Secretaria a. í.

O. C. N° 364-12-2021C.—Solicitud N° 68-2017-JA.— ( IN2023717640 )

JUZGADO NOTARIAL

HACE SABER:

Que en el proceso disciplinario notarial N° 18-000700-0627-NO, de Registro Civil contra Audrys Gustavo Esquivel Jimenez, (cédula de identidad 0108940281), este Juzgado mediante sentencia en firme N° 2023000034 de las diez horas cincuenta y nueve minutos del veintiséis de enero de dos mil veintitrés, dispuso imponerle al citado notario (a) la corrección disciplinaria de un mes de suspensión en el ejercicio de la función notarial, en el entendido de que dicha suspensión se mantendrá vigente hasta la inscripción final del testimonio correspondiente a la escritura que aquí interesa. Se hace notar que la sanción se mantendrá en el tiempo, hasta por un plazo máximo de diez años, pues su registración no puede exceder ese plazo, de conformidad con el voto 3484 de la Sala Constitucional de las doce horas del ocho de Julio del año mil novecientos noventa y cuatro, tome nota la Dirección Nacional de Notariado para lo que corresponda. Rige ocho días naturales después de su publicación en el Boletín Judicial. De conformidad con la circular N°67-09 emitida por la Secretaría de la Corte el 22 de junio de 2009, se le comunica que en virtud del principio de gratuidad que rige esta materia, la publicación está exenta de todo pago de derechos.

                                              Licda. Derling Edith Talavera Polanco

                                                                           Jueza

1 vez.—O.C. N° 364-12-2021C.—Solicitud N° 68-2017-JA.—( IN2023718819 ).

A la Dirección Nacional de Notariado, al Archivo Notarial, al Registro Nacional y al Registro Civil, y a toda la ciudadanía en general, que en el proceso disciplinario notarial N° 17-000967-0627-NO, de Dirección Nacional de Notariado contra Abel Nicolás Chinchilla Mata, cédula de identidad N° 8-0061-0300, este Juzgado mediante resolución de las once horas cinco minutos del tres de febrero de dos mil veintitrés, se ordenó dejar sin efecto el edicto publicado en el Boletín Judicial número 243 del veintitrés de diciembre del dos mil veintidós, en el cual, por error material se comunicó incorrecto el período de la sanción impuesta al notario Abel Nicolás Chinchilla Mata. De conformidad con la circular N° 67-09 emitida por la Secretaría de la Corte el 22 de junio de 2009, se le comunica que en virtud del principio de gratuidad que rige esta materia, la publicación está exenta de todo pago de derechos.

                                                           Gloriela Garro Fernández

                                                                             Jueza

1 vez.—O. C. N° 364-12-2021C.—Solicitud Nº 68-2017-JA.—( IN2023718820 ).

TRIBUNALES DE TRABAJO

Causahabientes

Se cita y emplaza a los que en carácter de causahabientes de Rosalina Valverde Hernández, cédula número 0900650694, fallecido el 17 de julio del año 2022, se consideren con derecho, para que dentro del improrrogable lapso de ocho días hábiles posteriores a la publicación de este edicto, se apersonen ante este Despacho en las diligencias de proceso de Consignaciones de Prestaciones Laborales de Pers Fallecidas bajo el Número 23-000307- 0639-LA, a hacer valer sus derechos, de conformidad con lo establecido por el artículo 85 y 550 del Código de Trabajo. Publíquese una vez en el Boletín Judicial. Nota: “De conformidad con la circular N° 67-09 emitida por la Secretaría de la Corte el 22 de junio de 2009, así como los artículos 10 y 425, del Código de Trabajo, se le comunica que en virtud del principio de gratuidad que rige esta materia, la publicación está exenta de todo pago de derechos. Expediente N° 23-000307-0639-LA. Promueve Susane María Pérez Valverde, fallecida Rosalina Valverde Hernández.—Juzgado de Trabajo del Primer Circuito Judicial de Alajuela, 10 de febrero del año 2023.—Lic. Eugenio Molina Sequeira, Juez.—1 vez.—O. C. N° 364-12-2021C.—Solicitud Nº 68-2017-JA.—( IN2023718786 ).

Se cita y emplaza a los que en carácter de causahabientes de José Ramon Víquez Quesada, cédula número 0203370222, fallecido el 13 de abril del año 2022, se consideren con derecho, para que dentro del improrrogable lapso de ocho días hábiles posteriores a la publicación de este edicto, se apersonen ante este Despacho en las diligencias de proc esp. distribución de prestaciones de persona trabajadora fallecida bajo el número 23-000279-0639-LA, a hacer valer sus derechos, de conformidad con lo establecido por el artículo 85 y 550 del Código de Trabajo. Publíquese una vez en el Boletín Judicial. Expediente N° 23-000279-0639-LA. Promueve: Rebeca Eugenia Vargas Murillo fallecido José Ramon Víquez Quesada. Nota: De conformidad con la circular N° 67-09 emitida por la Secretaría de la Corte el 22 de junio de 2009, así como los artículos 10 y 425, del Código de Trabajo, se le comunica que en virtud del principio de gratuidad que rige esta materia, la publicación está exenta de todo pago de derechos.—Juzgado de Trabajo del Primer Circuito Judicial de Alajuela, 06 de febrero del año 2023.—Lic. Ignacio Saborío Crespo, Juez.—1 vez.—O. C. N° 364-12-2021C.—Solicitud Nº 68-2017-JA.—( IN2023718788 ).

Se cita y emplaza a los que en carácter de causahabientes de Randall Eduardo Arias Rodríguez 0110470162, fallecido el 21 de octubre del año 2022, se consideren con derecho, para que dentro del improrrogable lapso de ocho días hábiles posteriores a la publicación de este edicto, se apersonen ante este Despacho en las diligencias de proceso de consignaciones de prestaciones laborales de pers fallecidas bajo el número 23-000340-0639-LA, a hacer valer sus derechos, de conformidad con lo establecido por el artículo 85 y 550 del Código de Trabajo. Publíquese una vez en el Boletín Judicial. Expediente N° 23-000340-0639-LA. Por Kattia Elizondo Portuguez a favor de Randall Eduardo Arias Rodríguez. Nota: “De conformidad con la circular N° 67-09 emitida por la Secretaría de la Corte el 22 de junio de 2009, así como los artículos 10 y 425, del Código de Trabajo, se le comunica que en virtud del principio de gratuidad que rige esta materia, la publicación está exenta de todo pago de derechos”.—Juzgado de Trabajo del Primer Circuito Judicial de Alajuela, 15 de febrero del año 2023. Eugenio Molina Sequeira, Juez(a).—1 vez.—O.C. N° 364-12-2021C.—Solicitud N° 68-2017-JA.—( IN2023718789 ).

Se cita y emplaza a las personas que en carácter de causahabientes de Minor Enrique Jara Serrano, cédula de identidad 1-0532-0405, y quien falleció el 24 de abril del 2021, se consideren con derecho, para que dentro del improrrogable lapso de ocho días hábiles, posteriores a la publicación de este edicto, se apersonen ante este despacho a hacer valer sus derechos y de conformidad con lo establecido por los artículos 85 y 550 del Código de Trabajo. Publíquese una vez en el Boletín Judicial. Expediente N°23-000237-0166-LA. Diligencias de distribución de prestaciones de la persona fallecida Minor Enrique Jara Serrano. Nota: De conformidad con la circular N° 67-09 emitida por la Secretaría de la Corte el 22 de junio de 2009, así como los artículos 10 y 425, del Código de Trabajo, se le comunica que en virtud del principio de gratuidad que rige esta materia, la publicación está exenta de todo pago de derechos.—Juzgado de Trabajo del Segundo Circuito Judicial de San José, Goicoechea, 15 de febrero de 2023.—MSc. Armando Elizondo Almeida, Juez.—1 vez.—O. C. N° 364-12-2021C.—Solicitud Nº 68-2017-JA.—( IN2023718790 ).

Se cita y emplaza a las personas que en carácter de causahabientes de Marco Ney Barrantes Salazar, cédula de identidad 1-0693-0556, y quien falleció el 26 de octubre de 2022, se consideren con derecho, para que dentro del improrrogable lapso de ocho días hábiles, posteriores a la publicación de este edicto, se apersonen ante este despacho a hacer valer sus derechos y de conformidad con lo establecido por los artículos 85 y 550 del Código de Trabajo. Publíquese una vez en el Boletín Judicial. Expediente N°23-000283-0166-LA. Diligencias de distribución de prestaciones de la persona fallecida Marco Ney Barrantes Salazar. Nota: De conformidad con la circular N° 67-09 emitida por la Secretaría de la Corte el 22 de junio de 2009, así como los artículos 10 y 425, del Código de Trabajo, se le comunica que en virtud del principio de gratuidad que rige esta materia, la publicación está exenta de todo pago de derechos.—Juzgado de Trabajo del Segundo Circuito Judicial de San José, Goicoechea, 16 de febrero de 2023.—MSc. Armando Elizondo Almeida, Juez.—1 vez.—O.C. N° 364-12-2021C.—Solicitud Nº 68-2017-JA.—( IN2023718792 ).

Se cita y emplaza a las personas que en carácter de causahabientes de Donato Garita Salas, cédula de identidad 3-0166-0740, y quien falleció el 04 de octubre de 2021, se consideren con derecho, para que dentro del improrrogable lapso de ocho días hábiles, posteriores a la publicación de este edicto, se apersonen ante este despacho a hacer valer sus derechos y de conformidad con lo establecido por los artículos 85 y 550 del Código de Trabajo. Publíquese una vez en el Boletín Judicial. Expediente N°23-000227-0166-LA. Diligencias de distribución de prestaciones de la persona fallecida Donato Garita Salas. Nota: De conformidad con la circular N° 67-09 emitida por la Secretaría de la Corte el 22 de junio de 2009, así como los artículos 10 y 425, del Código de Trabajo, se le comunica que en virtud del principio de gratuidad que rige esta materia, la publicación está exenta de todo pago de derechos.—Juzgado de Trabajo del Segundo Circuito Judicial de San José, Goicoechea, 15 de febrero de 2023.—MSc. Armando Elizondo Almeida, Juez.—1 vez.—O.C. N° 364-12-2021C.—Solicitud Nº 68-2017-JA.—( IN2023718793 ).

Se cita y emplaza a las personas que en carácter de causahabientes de Manuel Antonio Aguilar Brenes, cédula de identidad 3-0214-0540, y quien falleció el 19 de abril de 2017, se consideren con derecho, para que dentro del improrrogable lapso de ocho días hábiles, posteriores a la publicación de este edicto, se apersonen ante este despacho a hacer valer sus derechos y de conformidad con lo establecido por los artículos 85 y 550 del Código de Trabajo. Publíquese una vez en el Boletín Judicial. Expediente N°22-000153-0173-LA. Diligencias de distribución de prestaciones de la persona fallecida Manuel Antonio Aguilar Brenes. Nota: De conformidad con la circular N° 67-09 emitida por la Secretaría de la Corte el 22 de junio de 2009, así como los artículos 10 y 425, del Código de Trabajo, se le comunica que en virtud del principio de gratuidad que rige esta materia, la publicación está exenta de todo pago de derechos.—Juzgado de Trabajo del Segundo Circuito Judicial de San José, Goicoechea, 16 de febrero de 2023.—MSc. Armando Elizondo Almeida, Juez.—1 vez.—O. C. N° 364-12-2021C.—Solicitud Nº 68-2017-JA.—( IN2023718794 ).

Se cita y emplaza a las personas que en carácter de causahabientes de Alfredo Guzmán Midence, cédula de identidad 8-0031-0489, y quien falleció el 08 de junio de 2015, se consideren con derecho, para que dentro del improrrogable lapso de ocho días hábiles, posteriores a la publicación de este edicto, se apersonen ante este despacho a hacer valer sus derechos y de conformidad con lo establecido por los artículos 85 y 550 del Código de Trabajo. Publíquese una vez en el Boletín Judicial. Expediente N° 23-000221-0166-LA. Diligencias de distribución de prestaciones de la persona fallecida Alfredo Guzmán Midence. Nota: De conformidad con la circular N° 67-09 emitida por la Secretaría de la Corte el 22 de junio de 2009, así como los artículos 10 y 425, del Código de Trabajo, se le comunica que en virtud del principio de gratuidad que rige esta materia, la publicación está exenta de todo pago de derechos.—Juzgado de Trabajo del Segundo Circuito Judicial de San José, Goicoechea, 14 de febrero de 2023.—MSc. Armando Elizondo Almeida, Juez.—1 vez.—O. C. N° 364-12-2021C.—Solicitud Nº 68-2017-JA.—( IN2023718795 ).

Se cita y emplaza a los que en carácter de causahabientes de Cándido Valeriano Pérez Fajardo, 0501640925, mayor, pensionado, era vecino de Bagaces, fallecido el 29 de octubre del año 2021, se consideren con derecho, para que dentro del improrrogable lapso de ocho días hábiles posteriores a la publicación de este edicto, se apersonen ante este Despacho en las diligencias de proceso de consignación de prestaciones laborales de persona fallecida bajo el número 22-000002-1560-LA, a hacer valer sus derechos, de conformidad con lo establecido por el artículo 85 y 550 del Código de Trabajo. Publíquese una vez en el Boletín Judicial. Expediente N° 22-000002-1560-LA. Por Caja Costarricense de Seguro Social a favor de Cándido Valeriano Pérez Fajardo. Nota: De conformidad con la circular N° 67-09 emitida por la Secretaría de la Corte el 22 de junio de 2009, así como los artículos 10 y 425, del Código de Trabajo, se le comunica que en virtud del principio de gratuidad que rige esta materia, la publicación está exenta de todo pago de derechos.—Juzgado Contravencional de Bagaces, (Materia Laboral), 27 de enero del año 2022.—Licda. Eliana María Hernandez Vanegas, Jueza.—1 vez.—O. C. N° 364-12-2021C.—Solicitud Nº 68-2017-JA.—( IN2023718796 ).

Se cita y emplaza a los que en carácter de causahabientes de Diana Carolina Paniagua Pérez, cédula 0503710799, fallecido el 18 de octubre del año 2018, se consideren con derecho, para que dentro del improrrogable lapso de ocho días hábiles posteriores a la publicación de este edicto, se apersonen ante este Despacho en las diligencias de proc esp. distribución de prestaciones de persona trabajadora fallecida bajo el número 23-000021-0868-LA, a hacer valer sus derechos, de conformidad con lo establecido por el artículo 85 y 550 del Código de Trabajo. Publíquese una vez en el Boletín Judicial. expediente N° 23-000021-0868-LA. En favor de Diana Carolina Paniagua Pérez Nota: De conformidad con la circular N° 67-09 emitida por la Secretaría de la Corte el 22 de junio de 2009, así como los artículos 10 y 425, del Código de Trabajo, se le comunica que en virtud del principio de gratuidad que rige esta materia, la publicación está exenta de todo pago de derechos.— Juzgado Civil y Trabajo del Segundo Circuito Judicial de Guanacaste, (Laboral), 09 de febrero del año 2023.—Lic. David Alonso Abarca Campos, Juez.—1 vez.—O. C. N° 364-12-2021C.—Solicitud Nº 68-2017-JA.—( IN2023718798 ).

Se cita y emplaza a los que en carácter de causahabientes de Álvaro Castro Monge, cédula de identidad uno- cero cuatrocientos seis- cero novecientos cuarenta y cuatro, fallecido el veintiuno de noviembre del año dos mil diecisiete, se consideren con derecho, para que dentro del improrrogable lapso de ocho días hábiles posteriores a la publicación de este edicto, se apersonen ante este Despacho en las diligencias de proc esp. distribución de prestaciones de persona trabajadora fallecida bajo el número 23-000059-1125-LA, a hacer valer sus derechos, de conformidad con lo establecido por el artículo 85 y 550 del Código de Trabajo. Publíquese una vez en el Boletín Judicial. Expediente N° 23- 000059-1125-LA. Por Analive Calvo Montoya a favor de Álvaro Castro Monge. Nota: De conformidad con la circular N° 67-09 emitida por la Secretaría de la Corte el 22 de junio de 2009, así como los artículos 10 y 425, del Código de Trabajo, se le comunica que en virtud del principio de gratuidad que rige esta materia, la publicación está exenta de todo pago de derechos.—Juzgado de Civil y Trabajo del Primer Circuito Judicial de la Zona Sur, (Laboral), 14 de febrero del año 2023.—Msc. Harold Ríos Solórzano, Juez.—1 vez.—O. C. N° 364-12-2021C.—Solicitud Nº 68-2017-JA.—( IN2023718824 ).

Se cita y emplaza a los que en carácter de causahabientes de Luis Francisco Campos Alpízar, cédula de identidad 0109210249, fallecido el 12 de diciembre del año 2022, se consideren con derecho, para que dentro del improrrogable lapso de ocho días hábiles posteriores a la publicación de este edicto, se apersonen ante este Despacho en las diligencias de proceso de consignaciones de prestaciones laborales de pers fallecidas bajo el número 22-001729-0639-LA, a hacer valer sus derechos, de conformidad con lo establecido por el artículo 85 y 550 del Código de Trabajo. Publíquese una vez en el Boletín Judicial. Expediente N° 22-001729-0639-LA. Promueve María Mayela Campos Rodríguez, fallecido Luis Francisco Campos Alpízar. Nota: De conformidad con la circular N° 67-09 emitida por la Secretaría de la Corte el 22 de junio de 2009, así como los artículos 10 y 425, del Código de Trabajo, se le comunica que en virtud del principio de gratuidad que rige esta materia, la publicación está exenta de todo pago de derechos.—Juzgado Trabajo del Primer Circuito Judicial de Alajuela, 24 de enero del año 2023.—Digna María Rojas Rojas, Jueza.—1 vez.—O. C. N° 364-12-2021C.—Solicitud Nº 68-2017-JA.—( IN2023718826 ).

Se cita y emplaza a los que en carácter de causahabientes de Kendall José Corea Delgado, 0206230335, fallecido el 27 de noviembre del año 2022, se consideren con derecho, para que dentro del improrrogable lapso de ocho días hábiles posteriores a la publicación de este edicto, se apersonen ante este Despacho en las diligencias de proceso de consignaciones de prestaciones laborales de pers fallecidas bajo el número 23-000002-1513-LA, a hacer valer sus derechos, de conformidad con lo establecido por el artículo 85 y 550 del Código de Trabajo. Publíquese una vez en el Boletín Judicial. Expediente N° 23-000002-1513-LA. Por a favor de Kendall José Corea Delgado. Nota: De conformidad con la circular N° 67-09 emitida por la Secretaría de la Corte el 22 de junio de 2009, así como los artículos 10 y 425, del Código de Trabajo, se le comunica que en virtud del principio de gratuidad que rige esta materia, la publicación está exenta de todo pago de derechos.—Juzgado Contravencional de La Fortuna, (Materia Laboral), 20 de enero del año 2023.—Licda. Katherine Lopez Castro, Jueza.—1 vez.—O. C. N° 364-12-2021C.—Solicitud Nº 68-2017-JA.—( IN2023718830 ).

Se cita y emplaza a los que en carácter de causahabientes de Rosibel Picado Montes, 0603750548, fallecido el 13 de mayo del año 2022, se consideren con derecho, para que dentro del improrrogable lapso de ocho días hábiles posteriores a la publicación de este edicto, se apersonen ante este Despacho en las diligencias de proc esp. distribución de prestaciones de persona trabajadora fallecida bajo el número 23-000131-0505-LA, a hacer valer sus derechos, de conformidad con lo establecido por el artículo 85 y 550 del Código de Trabajo. Publíquese una vez en el Boletín Judicial. Expediente N° 23-000131- 0505-LA. Por Boston Scientific de Costa Rica Sociedad de Responsabilidad Limitada a favor de Rosibel Picado Montes. Nota: De conformidad con la circular N° 67-09 emitida por la Secretaría de la Corte el 22 de junio de 2009, así como los artículos 10 y 425, del Código de Trabajo, se le comunica que en virtud del principio de gratuidad que rige esta materia, la publicación está exenta de todo pago de derechos.—Juzgado de Trabajo de Heredia, 13 de febrero del año 2023.—Msc. Karol Baltodano Aguilar, Jueza.—1 vez.—O. C. N° 364-12-2021C.—Solicitud Nº 68-2017-JA.—( IN2023718833 ).

Se cita y emplaza a los que en carácter de causahabientes de Walter González Vega, 0203610636, fallecido el 09 de octubre del año 2022, se consideren con derecho, para que dentro del improrrogable lapso de ocho días hábiles posteriores a la publicación de este edicto, se apersonen ante este Despacho en las diligencias de proceso de consignaciones de prestaciones laborales de pers fallecidas bajo el número 23-000146-0505-LA, a hacer valer sus derechos, de conformidad con lo establecido por el artículo 85 y 550 del Código de Trabajo. Publíquese una vez en el Boletín Judicial. Expediente N° 23- 000146-0505-LA. Por Nuria Montero Ramírez a favor de Walter González Vega. Nota: De conformidad con la circular N° 67-09 emitida por la Secretaría de la Corte el 22 de junio de 2009, así como los artículos 10 y 425, del Código de Trabajo, se le comunica que en virtud del principio de gratuidad que rige esta materia, la publicación está exenta de todo pago de derechos.—Juzgado de Trabajo de Heredia, 10 de febrero del año 2023.—Msc. Karol Baltodano Aguilar, Jueza.—1 vez.—O. C. N° 364-12-2021C.—Solicitud Nº 68-2017-JA.—( IN2023718835 ).

Se cita y emplaza a los que en carácter de causahabientes de Ronald Alberto Torres Salazar, 0701540761, fallecido el 12 de setiembre del año 2019, se consideren con derecho, para que dentro del improrrogable lapso de ocho días hábiles posteriores a la publicación de este edicto, se apersonen ante este Despacho en las diligencias de proceso de consagraciones de prestaciones laborales de pers fallecidas bajo el número 23-000014- 1549-LA, a hacer valer sus derechos, de conformidad con lo establecido por el artículo 85 y 550 del Código de Trabajo. Publíquese una vez en el Boletín Judicial. Expediente N° 23-000014-1549-LA. Por a favor de Ronald Alberto Torres Salazar. Nota: De conformidad con la circular N° 67-09 emitida por la Secretaría de la Corte el 22 de junio de 2009, así como los artículos 10 y 425, del Código de Trabajo, se le comunica que en virtud del principio de gratuidad que rige esta materia, la publicación está exenta de todo pago de derechos.—Juzgado Contravencional de Siquirres, (Materia Laboral), 26 de enero del año 2023.—Licda. Annia Vindas Madrigal, Jueza.—1 vez.—O. C. N° 364-12-2021C.—Solicitud Nº 68-2017-JA.—( IN2023718842 ).

ADMNISTRACIÓN JUDICIAL

Remates

SEGUNDA PUBLICACIÓN

En este Despacho, con una base de veintiún mil ciento nueve dólares con setenta y nueve centavos, libre de gravámenes y anotaciones; sáquese a remate el vehículo Placas: TMR001, Nissan, Kicks, Color: Cobre, Año: 2017, Chasis: 3N8CP5HD2JL462985. Para tal efecto se señalan las trece horas treinta minutos del diez de marzo de dos mil veintitrés. De no haber postores, el segundo remate se efectuará a las trece horas treinta minutos del veinte de marzo de dos mil veintitrés con la base de quince mil ochocientos veintitrés dólares con treinta y cuatro centavos (75% de la base original) y de continuar sin oferentes, para el tercer remate se señalan las trece horas treinta minutos del veintiocho de marzo de dos mil veintitrés con la base de cinco mil doscientos setenta y siete dólares con cuarenta y cinco centavos (25% de la base original). Notas: Se les informa a las personas interesadas en participar en la almoneda que, en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser emitido a favor de este despacho. Publíquese este edicto por dos veces consecutivas, la primera publicación con un mínimo de cinco días de antelación a la fecha fijada para la subasta. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución prendaria de Banco BAC San José Sociedad Anónima contra Adriana Melissa Sánchez Duarte, Tres Ciento Dos Setecientos Cuarenta y Cuatro Mil Seis Cientos Veinticuatro Sociedad Responsabilidad. Expediente N° 20-001531-1206-CJ.—Juzgado de Cobro del Segundo Circuito Judicial de Guanacaste (Santa Cruz), hora y fecha de emisión: catorce horas con cuatro minutos del quince de febrero del dos mil veintitrés.—Víctor Hugo Martínez Zúñiga, Juez Coordinador.—( IN2023718031 ).

En este Despacho, con una base de veintisiete mil setecientos cincuenta y siete dólares con cincuenta y tres centavos, libre de gravámenes y anotaciones; sáquese a remate el vehículo: TMR008, estilo: X-Trail, serie/chasis/vin: JN1JBAT32JW013087, categoría: automóvil, tracción: 4x2, año de fabricación: 2017, combustible: gasolina, cilindrada: 2500 C.C. Para tal efecto, se señalan las diez horas treinta minutos del diez de marzo de dos mil veintitrés. De no haber postores, el segundo remate, se efectuará a las diez horas treinta minutos del veinte de marzo de dos mil veintitrés, con la base de veinte mil ochocientos dieciocho dólares con quince centavos (75% de la base original), y de continuar sin oferentes, para el tercer remate, se señalan las diez horas treinta minutos del veintiocho de marzo de dos mil veintitrés, con la base de seis mil novecientos treinta y nueve dólares con treinta y ocho centavos (25% de la base original). Notas: Se les informa a las personas interesadas en participar en la almoneda que, en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser emitido a favor de este Despacho. Publíquese este edicto por dos veces consecutivas, la primera publicación con un mínimo de cinco días de antelación a la fecha fijada para la subasta. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución prendaria de Banco BAC San José Sociedad Anónima contra 3-102-744639 Sociedad de Responsabilidad Limitada, Adriana Melissa Sánchez Duarte. Expediente N° 20-001532-1206-CJ.—Juzgado de Cobro del Segundo Circuito Judicial de Guanacaste (Santa Cruz), hora y fecha de emisión: catorce horas con cuatro minutos del quince de febrero del dos mil veintitrés.—Víctor Hugo Martínez Zúñiga, Juez/a Coordinador/a.—( IN2023718032 ).

En este Despacho, con una base de veintidós mil ciento cuarenta y cuatro dólares con setenta y cinco centavos, libre de gravámenes y anotaciones; sáquese a remate el vehículo JMR000, marca: Renault, categoría: automóvil, serie: 9FBHSR5BAJM179691, carrocería: todo terreno 4 puertas, tracción: 4X2, número chasis: 9FBHSR5BAJM179691, año fabricación: 2018, color: rojo, Vin: 9FBHSR5BAJM179691, estilo: Duster 4X2, capacidad: 5 personas. Para tal efecto se señalan las catorce horas treinta minutos del nueve de marzo de dos mil veintitrés. De no haber postores, el segundo remate se efectuará a las catorce horas treinta minutos del diecisiete de marzo de dos mil veintitrés con la base de dieciséis mil seiscientos ocho dólares con cincuenta y seis centavos (75% de la base original) y de continuar sin oferentes, para el tercer remate se señalan las catorce horas treinta minutos del veintisiete de marzo de dos mil veintitrés con la base de cinco mil quinientos treinta y seis dólares con diecinueve centavos (25% de la base original). Notas: Se les informa a las personas interesadas en participar en la almoneda que, en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser emitido a favor de este despacho. Publíquese este edicto por dos veces consecutivas, la primera publicación con un mínimo de cinco días de antelación a la fecha fijada para la subasta. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución prendaria de Banco BAC San José S. A. contra Juan Marden Arbizu Ríos. Expediente N° 21-004139-1205-CJ.—Juzgado de Cobro del Primer Circuito Judicial de Guanacaste, hora y fecha de emisión: trece horas con veintinueve minutos del veinte de enero del dos mil veintitrés.—Licda. Natalia Orozco Murillo, Jueza Decisora.—( IN2023718034 ).

En este Despacho, con una base de seis millones setecientos mil colones exactos, libre de gravámenes hipotecarios, pero soportando servidumbre trasladada citas: 358-08508-01-0937-001, servidumbre trasladada citas: 395-03669-01-0020-001, servidumbre de paso citas: 529-14472-01-0010-001, servidumbre de paso citas: 537-04197-01-0007-001, servidumbre de paso citas: 577-23072-01-0007-001, servidumbre de paso citas: 2012-128263-01-0005-001; sáquese a remate la finca del partido de Puntarenas, matrícula número doscientos cuatro mil ochenta y cuatro, derecho cero cero cero, la cual es terreno DE SOLAR. Situada en el distrito 1-Parrita, cantón 9-Parrita, de la provincia de Puntarenas. Colinda: al norte, Róger Chacón Chacón; al sur, Róger Chacón Chacón; al este, calle pública con un frente de 12m; y al oeste, Róger Chacón Chacón. Mide: trescientos sesenta metros cuadrados. Plano: P-1770231-2014. Para tal efecto, se señalan las catorce horas quince minutos del veintinueve de junio de dos mil veintitrés. De no haber postores, el segundo remate se efectuará a las catorce horas quince minutos del siete de julio de dos mil veintitrés con la base de cinco millones veinticinco mil colones exactos (75% de la base original) y de continuar sin oferentes, para el tercer remate se señalan las catorce horas quince minutos del diecisiete de julio de dos mil veintitrés con la base de un millón seiscientos setenta y cinco mil colones exactos (25% de la base original). Notas: Se le informa a las personas interesadas en participar en la almoneda que en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser emitido a favor de este despacho. Publíquese este edicto por dos veces consecutivas, la primera publicación con un mínimo de cinco días de antelación a la fecha fijada para la subasta. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución hipotecaria de Banco de Costa Rica contra Lilliana Margarita de Los Ángeles Chacón Mora. Expediente N° 23-000364-1207-CJ.—Juzgado de Cobro de Puntarenas, hora y fecha de emisión: diez horas con trece minutos del nueve de febrero del dos mil veintitrés.—Licda. Anny Hernández Monge, Jueza Decisora.—( IN2023718037 ).

En este Despacho, con una base de cinco millones quinientos seis mil ciento diecinueve colones con noventa y nueve céntimos, libre de gravámenes hipotecarios, pero soportando servidumbre trasladada citas: 358-08508-01-0937-001, servidumbre trasladada 395-03669-01-0020-001; sáquese a remate la finca del partido de Puntarenas, matrícula número 131751-000, la cual es terreno para construir lote 42. Situada en el distrito 01-Parrita, cantón 09-Parrita, de la provincia de Puntarenas. Colinda: al norte, Navtor Construcciones S.A.; al sur, Carretera Costanera; al este, Navtor Construcciones S.A., y al oeste, Navtor Construcciones S. A. Mide: doscientos cuarenta y tres metros cuadrados. Para tal efecto se señalan las diez horas treinta minutos del diez de julio del dos mil veintitrés. De no haber postores, el segundo remate, se efectuará a las diez horas treinta minutos del dieciocho de julio del dos mil veintitrés, con la base de cuatro millones ciento veintinueve mil quinientos ochenta y nueve colones con noventa y nueve céntimos (75% de la base original), y de continuar sin oferentes, para el tercer, remate se señalan las diez horas treinta minutos del veintisiete de julio del dos mil veintitrés con la base de un millón trescientos setenta y seis mil quinientos treinta colones exactos (25% de la base original). Notas: Se les informa a las personas interesadas en participar en la almoneda que, en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser emitido a favor de este despacho. Publíquese este edicto por dos veces consecutivas, la primera publicación con un mínimo de cinco días de antelación a la fecha fijada para la subasta. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución hipotecaria de Banco Nacional de Costa Rica contra Luis Johnny Corella Jiménez. Expediente N° 22-007362-1207-CJ.—Juzgado de Cobro de Puntarenas, hora y fecha de emisión: quince horas con diez minutos del quince de febrero del dos mil veintitrés.—Luis Carrillo Gómez, Juez/a Decisor/a.—( IN2023718038 ).

En este Despacho, con una base de ciento treinta y cinco mil seiscientos cinco dólares exactos, libre de gravámenes y anotaciones; sáquese a remate la finca del partido de San José, matrícula número 207937-A-000, la cual es terreno para construir. Situada en el distrito 2-Granadilla, cantón 18-Curridabat, de la provincia de San José. Colinda: al norte, noroeste, Residencias de Centroameric; al sur, suroeste, Residencias de Centroameric; al este, noreste, Residencias de Centroameric; y al oeste, sureste, calle pública con 8m. Mide: doscientos treinta y ocho metros con seis decímetros cuadrados. Plano: SJ-0001970-1973. Para tal efecto, se señalan las ocho horas treinta minutos del catorce de marzo de dos mil veintitrés. De no haber postores, el segundo remate se efectuará a las ocho horas treinta minutos del veintidós de marzo de dos mil veintitrés con la base de ciento un mil setecientos tres dólares con setenta y cinco centavos (75% de la base original) y de continuar sin oferentes, para el tercer remate se señalan las ocho horas treinta minutos del treinta de marzo de dos mil veintitrés con la base de treinta y tres mil novecientos un dólares con veinticinco centavos (25% de la base original). Notas: Se les informa a las personas interesadas en participar en la almoneda que, en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser emitido a favor de este despacho. Publíquese este edicto por dos veces consecutivas, la primera publicación con un mínimo de cinco días de antelación a la fecha fijada para la subasta. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución hipotecaria de Acolchados Americanos S. A. contra Inés Carranza Carr, Silbra Sociedad Anónima. Expediente N° 21-008360-1338-CJ.—Juzgado Tercero Especializado de Cobro del Primer Circuito Judicial de San José, 04 de noviembre del 2022.—Mayra Yesenia Porras Solís, Jueza Tramitadora.—( IN2023718039 ).

En este Despacho, con una base de cinco millones ciento veinticinco mil colones exactos, libre de gravámenes y anotaciones; sáquese a remate la finca del partido de Alajuela, matrícula número cuatrocientos nueve mil setecientos setenta y seis-cero cero cero, la cual es terreno con una casa. Situada en el distrito Naranjo, cantón Naranjo, de la provincia de Alajuela. Colinda: al norte, alameda zona verde con frente lineal de 10 metros con 4 centímetros; al sur, alameda zona verde con frente línea de 10 metros; al este, IMAS, y al oeste, Willian Oses Cruz. Mide: noventa y ocho metros con seis decímetros cuadrados. Para tal efecto, se señalan las catorce horas treinta minutos del dos de mayo del dos mil veintitrés. De no haber postores, el segundo remate, se efectuará a las catorce horas treinta minutos del diez de mayo del dos mil veintitrés, con la base de tres millones ochocientos cuarenta y tres mil setecientos cincuenta colones exactos (75% de la base original), y de continuar sin oferentes, para el tercer remate se señalan las catorce horas treinta minutos del dieciocho de mayo del dos mil veintitrés, con la base de un millón doscientos ochenta y un mil doscientos cincuenta colones exactos (25% de la base original). Notas: Se les informa a las personas jurídicas interesadas en participar en la almoneda que, en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser emitido a favor de este despacho. Publíquese este edicto por dos veces consecutivas, la primera publicación con un mínimo de cinco días de antelación a la fecha fijada para la subasta. Se remata por ordenarse así en proceso monitorio dinerario de Banco Nacional de Costa Rica contra Bernal Jesús Araya Sánchez. Expediente N° 08-000813-0691-CI.—Juzgado de Cobro del Tercer Circuito Judicial de Alajuela (San Ramón), 01 de febrero del año 2023.—Shirley Yislen Murcia Ríos, Juez/a Decisor/a.—( IN2023718040 ).

En este Despacho, con una base de cuarenta millones seiscientos treinta y dos mil cuatrocientos ochenta y cinco colones con dieciséis céntimos, libre de gravámenes y anotaciones; sáquese a remate la finca del partido de San José, matrícula número 434898, derecho 000, la cual es terreno para construir con una casa. Situada: en el distrito 7-Purral, cantón 8-Goicoechea, de la provincia de San José. Colinda: al norte, calle pública; al sur, lote 153; al este, calle pública, y al oeste, Daniel Rodríguez Rodríguez. Mide: ciento cuarenta metros con cuarenta y seis decímetros cuadrados. Para tal efecto, se señalan las trece horas treinta minutos del veinte de marzo de dos mil veintitrés. De no haber postores, el segundo remate, se efectuará a las trece horas treinta minutos del veintiocho de marzo de dos mil veintitrés, con la base de treinta millones cuatrocientos setenta y cuatro mil trescientos sesenta y tres colones con ochenta y siete céntimos (75% de la base original), y de continuar sin oferentes, para el tercer remate, se señalan las trece horas treinta minutos del doce de abril de dos mil veintitrés, con la base de diez millones ciento cincuenta y ocho mil ciento veintiún colones con veintinueve céntimos (25% de la base original). Notas: Se le informa a las personas interesadas en participar en la almoneda que, en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser emitido a favor de este Despacho. Publíquese este edicto por dos veces consecutivas, la primera publicación con un mínimo de cinco días de antelación a la fecha fijada para la subasta. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución hipotecaria de Banco Nacional de Costa Rica contra Gaudy Alejandra Vargas Fonseca. Expediente N° 22-003021-1764-CJ.—Juzgado Especializado de Cobro del Segundo Circuito Judicial de San José, Sección Segunda, 24 de enero del año 2023.—Licda. Elia Corina Marchena Fennell, Jueza.—( IN2023718045 ).

En este Despacho, con una base de diez mil doscientos sesenta y un dólares con sesenta y ocho centavos, libre de gravámenes y anotaciones; sáquese a remate el vehículo placa: BNN211, marca: Toyota, estilo: Etios, serie: 9BRB29BT5H2161712, número chasis: 9BRB29BT5H2161712, color: plateado, Vin: 9BRB29BT5H2161712, N° motor: 2NR4106689, modelo: NGK15L-AFRKH, cilindrada:1500 c.c., combustible: gasolina. Para tal efecto se señalan las dieciséis horas cero minutos del seis de marzo de dos mil veintitrés. De no haber postores, el segundo remate se efectuará a las dieciséis horas cero minutos del catorce de marzo de dos mil veintitrés con la base de siete mil seiscientos noventa y seis dólares con veintiséis centavos (75% de la base original) y de continuar sin oferentes, para el tercer remate se señalan las dieciséis horas cero minutos del veintidós de marzo de dos mil veintitrés con la base de dos mil quinientos sesenta y cinco dólares con cuarenta y dos centavos (25% de la base original). Notas: Se le informa a las personas interesadas en participar en la almoneda que en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser emitido a favor de este despacho. Publíquese este edicto por dos veces consecutivas, la primera publicación con un mínimo de cinco días de antelación a la fecha fijada para la subasta. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución prendaria de Banco BAC San José S. A. contra Criman Omar Castillo Araya. Expediente N° 22-003531-1157-CJ.—Juzgado de Cobro del Primer Circuito Judicial de Alajuela, hora y fecha de emisión: diez horas con cincuenta y tres minutos del diecisiete de junio del dos mil veintidós.—Jazmín Núñez Alfaro, Jueza Tramitadora.—( IN2023718046 ).

En este Despacho, de conformidad con lo establecido en el artículo 157.3 del Código Procesal Civil, se determina que la base para efectos de remate es convencional (la pactada por las partes en el documento constitutivo), siendo el capital por una suma de un millón quinientos mil colones exactos, libre de gravámenes hipotecarios, pero soportando reservas y restricciones citas: 382-14765-01-0902-001; sáquese a remate la finca del partido de Guanacaste, matrícula número 69397, derecho 000, la cual es terreno con una casa situada en el distrito 4-Quebrada Honda, cantón 2-Nicoya de la provincia de Guanacaste finca se encuentra en zona catastrada. Linderos: norte, JGT Joma Gloval Truck S. A., sur, Marvin López, este, calle pública, oeste, Marvin López Díaz. Mide: seiscientos cincuenta metros con catorce decímetros cuadrados. Plano: G-0763798-1988. Para tal efecto, se señalan las catorce horas cero minutos del trece de marzo del dos mil veintitrés. De no haber postores, el segundo remate, se efectuará a las catorce horas cero minutos del veintiuno de marzo del dos mil veintitrés, con la base de un millón ciento veinticinco mil colones exactos (75% de la base original), y de continuar sin oferentes, para el tercer remate, se señalan las catorce horas cero minutos del veintinueve de marzo del dos mil veintitrés, con la base de trescientos setenta y cinco colones exactos (25% de la base original). Notas: Se le informa, a las personas interesadas en participar en la almoneda que, en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser emitido a favor de este despacho. Publíquese este edicto por dos veces consecutivas, la primera publicación con un mínimo de cinco días de antelación a la fecha fijada para la subasta. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución hipotecaria de María Rosa Núñez Solís contra Marvin Tomas Díaz López. Expediente N° 22-001879-1206-CJ.—Juzgado de Cobro del Segundo Circuito Judicial de Guanacaste (Santa Cruz), hora y fecha de emisión: dieciséis horas con catorce minutos del quince de Febrero del dos mil veintitrés.—Lic. Anthony Jesús Quesada Soto, Juez/a Tramitador/a.—( IN2023718048 ).

En este Despacho, con una base de diez millones trescientos setenta y un mil quinientos ochenta y cinco colones con cuarenta y dos céntimos, libre de gravámenes y anotaciones; sáquese a remate el vehículo placa: CL 341841, marca: Nissan, estilo: Frontier XE, categoría: carga liviana, capacidad: 5 personas, carrocería: camioneta Pick-Up Caja Abierta o Cam-Pu, tracción: 4x4, año fabricación: 2016, color: azul, cilindrada: 2500 c.c, cilindros: 4, potencia: 98 Kw, combustible: diesel. Para tal efecto, se señalan las diez horas cero minutos del trece de marzo de dos mil veintitrés. De no haber postores, el segundo remate, se efectuará a las diez horas cero minutos del veintiuno de marzo de dos mil veintitrés, con la base de siete millones setecientos setenta y ocho mil seiscientos ochenta y nueve colones con siete céntimos (75% de la base original), y de continuar sin oferentes, para el tercer remate, se señalan las diez horas cero minutos del veintinueve de marzo de dos mil veintitrés, con la base de dos millones quinientos noventa y dos mil ochocientos noventa y seis colones con treinta y cinco céntimos (25% de la base original). Notas: Se les informa a las personas interesadas en participar en la almoneda que, en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser emitido a favor de este Despacho. Publíquese este edicto por dos veces consecutivas, la primera publicación con un mínimo de cinco días de antelación a la fecha fijada para la subasta. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución prendaria de Banco Nacional de Costa Rica contra Jorge Eliécer Restrepo Alegría. Expediente N° 21-000784-1206-CJ.—Juzgado de Cobro del Segundo Circuito Judicial de Guanacaste (Santa Cruz), hora y fecha de emisión: catorce horas con cincuenta y seis minutos del quince de febrero del dos mil veintitrés.—Lic. Víctor Hugo Martínez Zúñiga, Juez/a Coordinador/a.—( IN2023718050 ).

En este Despacho, con una base de quince mil doscientos cinco dólares exactos, libre de gravámenes hipotecarios, pero soportando reservas y restricciones citas: 373-07203-01-0900-001; sáquese a remate la finca del partido de San José, matrícula número 477698-000, la cual es terreno naturaleza: terreno para café con una casa. Situada en el distrito 9-Baru, cantón 19-Pérez Zeledón, de la provincia de San José. Colinda: al norte, Manuel Otárola Fallas; al sur, Rafael Otárola Fallas; al este, calle pública con 20.41 metros de frente; y al oeste, Rafael Otárola Fallas. Mide: trescientos ochenta y cinco metros con cincuenta y cuatro decímetros cuadrados. Para tal efecto, se señalan las quince horas cero minutos del diecinueve de abril de dos mil veintitrés. De no haber postores, el segundo remate se efectuará a las quince horas cero minutos del veintisiete de abril de dos mil veintitrés con la base de once mil cuatrocientos tres dólares con setenta y cinco centavos (75% de la base original) y de continuar sin oferentes, para el tercer remate se señalan las quince horas cero minutos del cinco de mayo de dos mil veintitrés con la base de tres mil ochocientos un dólares con veinticinco centavos (25% de la base original). Notas: Se le informa a las personas interesadas en participar en la almoneda que en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser emitido a favor de este despacho. Publíquese este edicto por dos veces consecutivas, la primera publicación con un mínimo de cinco días de antelación a la fecha fijada para la subasta. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución hipotecaria de 3-101-748372 Sociedad Anónima contra Allan Vargas Díaz. Expediente N° 22-003350-1200-CJ.—Juzgado de Cobro del Primer Circuito Judicial de la Zona Sur, hora y fecha de emisión: diez horas con veintiocho minutos del trece de febrero del dos mil veintitrés.—Xinia Vindas Mejía, Jueza Tramitadora.—( IN2023718052 ).

En este Despacho, con una base de ocho millones ciento noventa mil ochocientos diecinueve colones con noventa y tres céntimos, libre de gravámenes hipotecarios, pero soportando condiciones ref.: 1869-025-001 bajo las citas: 290-00148-01-0901-001, servidumbre trasladada citas: 290-00148-01-0902-001, sáquese a remate la finca del partido de Cartago, matrícula número 61921-001 y 002, derecho, la cual es naturaleza: terreno de potrero con 1 casa. Situada: en el distrito (02) San Isidro, cantón (08) El Guarco, de la provincia de Cartago. Colinda: al norte, Israel Fernández Elizondo; al sur, Oliberto Segura Segura y Marcos Angulo Quirós; al este, Sucesión de Jesús Angulo Rivera, y al oeste, Carretera Internacional. Mide: cuatrocientos ochenta y dos metros con veinticuatro decímetros cuadrados. Para tal efecto, se señalan las catorce horas cero minutos del diecisiete de marzo de dos mil veintitrés. De no haber postores, el segundo remate, se efectuará a las catorce horas cero minutos del veintisiete de marzo de dos mil veintitrés, con la base de seis millones ciento cuarenta y tres mil ciento catorce colones con noventa y cuatro céntimos (75% de la base original), y de continuar sin oferentes, para el tercer remate, se señalan las catorce horas cero minutos del trece de abril de dos mil veintitrés, con la base de dos millones cuarenta y siete mil setecientos cuatro colones con noventa y tres céntimos (25% de la base original). Notas: Se le informa a las personas interesadas en participar en la almoneda que, en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser emitido a favor de este Despacho. Publíquese este edicto por dos veces consecutivas, la primera publicación con un mínimo de cinco días de antelación a la fecha fijada para la subasta. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución hipotecaria de Banco Nacional de Costa Rica contra Antonio Ervin de La Trinidad Fernández Jiménez, Guiselle Madrigal Badilla. Expediente N° 22-008260-1164-CJ.—Juzgado Especializado de Cobro de Cartago, 01 de febrero del año 2023.—Marcela Brenes Piedra, Jueza Tramitadora.—( IN2023718113 ).

En este Despacho, con una base de treinta y siete millones quinientos diecinueve mil setecientos colones exactos, libre de gravámenes hipotecarios, pero soportando plazo de convalidación (rectificación de medida), citas: 2013-123198-01-0006-001; sáquese a remate la finca del partido de San José, matrícula número 103970, derecho 000, el cual es terreno para construir con 1 casa. Situada en el distrito 3-Calle Blancos, cantón 8-Goicoechea, de la provincia de San José. Linderos: al norte, Juan Segovia; al sur, Trinidad Rojas Masis; al este, Augusto Quesada; y al oeste, calle pública con 6m 70cm. Mide: doscientos tres metros con veintiún decímetros cuadrados. Para tal efecto se señalan las ocho horas con treinta minutos del nueve de mayo del año dos mil veintitrés. De no haber postores, el segundo remate se efectuará a las ocho horas con treinta minutos del diecisiete de mayo del año dos mil veintitrés con la base de veintiocho millones ciento treinta y nueve mil setecientos setenta y cinco colones exactos (75% de la base original) y de continuar sin oferentes, para el tercer remate se señalan las ocho horas con treinta minutos del veinticinco de mayo del año dos mil veintitrés con la base de nueve millones trescientos setenta y nueve mil novecientos veinticinco colones exactos (25% de la base original). Notas: Se les informa a las personas interesadas en participar en la almoneda que, en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser emitido a favor de este despacho. Publíquese este edicto por dos veces consecutivas, la primera publicación con un mínimo de cinco días de antelación a la fecha fijada para la subasta. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución hipotecaria de Caja de Ahorro y Préstamos de la Asociación Nacional de Educadores contra Jaime Alexander Arias Fonseca. Expediente N° 22-002324-1764-CJ.—Juzgado Tercero Especializado de Cobro del Primer Circuito Judicial de San José, 14 de febrero del 2023.—Mayra Yesenia Porras Solís, Jueza Tramitadora.—( IN2023718153 ).

En la puerta exterior de este Despacho, Con una base de treinta y cuatro millones cuatrocientos mil colones exactos , libre de gravámenes hipotecarios, pero soportando las siguientes anotaciones: 1)servidumbre sirviente citas: 239-08774-01-0911-001; 2) servidumbre dominante citas: 239-08774-01-0912-001; 3) servidumbre trasladada citas: 272-07218-01-0901-001; 4) servidumbre dominante citas: 272-08477-01-0921-001; 5) servidumbre sirviente citas: 272-08477-01-0922-001; 6) servidumbre dominante citas: 325-18547-01-0901-001; 7) servidumbre sirviente citas: 325-18547-01-0902-001; 8) servidumbre de acueducto y de paso de a y a citas: 2011-99656-01-0125-001; 9) servidumbre de líneas eléctricas y de paso citas: 2011-99656-01-0126-001.; sáquese a remate la finca del partido de San José, matrícula número 90453-F-000, la cual es terreno finca filial número 2 de una sola planta ubicada en el primer nivel destinada a uso habitacional construida.- situada en el distrito 03 - la trinidad, cantón 14 - Moravia, de la provincia de San José. Colinda: al norte, finca filial número tres y área común construida de pasillo; al sur, área común libre de zona verde en medio acera; al este área común libre de zona verde y área común construida de pasillo y al oeste área común libre de zona verde. Mide: cuarenta y dos metros cuadrados. Para tal efecto, se señalan las trece horas treinta minutos del veinte de marzo de dos mil veintitrés. De no haber postores, el segundo remate se efectuará a las trece horas treinta minutos del veintiocho de marzo de dos mil veintitrés con la base de veinticinco millones ochocientos mil colones exactos (75% de la base original) y de continuar sin oferentes, para el tercer remate se señalan las trece horas treinta minutos del trece de abril de dos mil veintitrés con la base de ocho millones seiscientos mil colones exactos (25% de la base original). Notas: Se les informa a las personas interesadas en participar en la almoneda que, en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser emitido a favor de este despacho. Publíquese este edicto por dos veces consecutivas, la primera publicación con un mínimo de cinco días de antelación a la fecha fijada para la subasta.- Se remata por ordenarse así en proceso ejecución hipotecaria de Municipalidad De Moravia contra Melissa Castro Picado. Expediente Nº 22-000695-1763-CJ.—Juzgado Especializado de Cobro del Segundo Circuito Judicial de San José (Sección Primera), 16 de febrero del año 2023.—Licda. Lissette Córdoba Quirós, Jueza Tramitadora.—( IN2023718390 ).

En este Despacho, con una base de catorce millones novecientos noventa y nueve mil novecientos sesenta y ocho colones exactos, libre de gravámenes hipotecarios, pero soportando servidumbre de paso (Citas: 408-07228-01-0004-001); sáquese a remate la finca del Partido de Alajuela, matrícula N° 420165, derecho 000, la cual es terreno de hortalizas. Situada en el distrito 5-Sabana, cantón 8-Poás de la provincia de Alajuela. Colinda: al norte: Ligia Vega Blanco; al sur: servidumbre de uso agrícola con un frente de 64 metros con 30 cm. y Virgilio Herrera Castro; al este: calle publica con frente de 25 metros 05 cm.; y al oeste: Ligia Vega Blanco. Mide: seiscientos veintisiete metros con seis decímetros cuadrados. Para tal efecto se señalan las catorce horas treinta minutos del quince de mayo de dos mil veintitrés. De no haber postores, el segundo remate se efectuará a las catorce horas treinta minutos del veintitrés de mayo de dos mil veintitrés, con la base de once millones doscientos cuarenta y nueve mil novecientos setenta y seis colones exactos (75% de la base original) y de continuar sin oferentes, para el tercer remate se señalan las catorce horas treinta minutos del treinta y uno de mayo de dos mil veintitrés, con la base de tres millones setecientos cuarenta y nueve mil novecientos noventa y dos colones exactos (25% de la base original). Notas: se le informa a las personas interesadas en participar en la almoneda que en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser emitido a favor de este despacho. Publíquese este edicto por dos veces consecutivas, la primera publicación con un mínimo de cinco días de antelación a la fecha fijada para la subasta. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución hipotecaria de Instituto Nacional de Vivienda y Urbanismo contra Fernando Loría Esquivel. Expediente N° 18-030052-1157-CJ.—Juzgado de Cobro del Primer Circuito Judicial de Alajuela. Hora y fecha de emisión: trece horas con treinta y dos minutos del doce de agosto del dos mil veintidós.—Elizabeth Rodríguez Pereira, Jueza.—( IN2023718535 ).

En la puerta exterior de este Despacho; libre de gravámenes prendarios, pero soportando colisión del Juzgado de Tránsito del Segundo Circuito Judicial de San José, sumaria 18-001641-0174-TR, número de boleta: 3000602616; a las once horas treinta minutos del cuatro de setiembre del dos mil veintitrés, y con la base de ocho millones seiscientos trece mil quinientos cincuenta y un colones cuarenta y seis céntimos, en el mejor postor remataré lo siguiente: vehículo: placas número BNV941. Marca Greatwall. Estilo C 30 CC 7150 CE 0014. Categoría automóvil. Capacidad 5 personas. Año 2017. Color rojo. Vin LGWEE2K58HE609645. Cilindrada 1500 c.c. Motor Nº 1701000219. Serie LGWEE2K58HE609645. Carrocería sedan 4 puertas. Tracción 4X2. Uso particular. Para el segundo remate se señalan las once horas treinta minutos del doce de setiembre del dos mil veintitrés, con la base de seis millones cuatrocientos sesenta mil ciento sesenta y tres colones cincuenta y nueve céntimos (rebajada en un veinticinco por ciento) y, para la tercera subasta se señalan las once horas treinta minutos del veintiuno de setiembre del dos mil veintitrés con la base de dos millones ciento cincuenta y tres mil trescientos ochenta y siete colones con ochenta y seis céntimos (un veinticinco por ciento de la base inicial). Notas: Se le informa a las personas interesadas en participar en la almoneda que en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser emitido a favor de este despacho. Publíquese este edicto por dos veces consecutivas, la primera publicación con un mínimo de cinco días de antelación a la fecha fijada para la subasta. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución prendaria de Banco Nacional de Costa Rica contra Erick Tobías Naranjo Jiménez. Expediente N° 18-004084-1765-CJ.—Juzgado Especializado de Cobro del Segundo Circuito Judicial de San José (Sección Tercera), 09 de febrero del 2023.—Licda. Adriana Castro Rivera, Jueza Tramitadora.—( IN2023718655 ).

En este Despacho, con una base de seis millones quinientos treinta y cinco mil ochocientos cuarenta y cuatro colones con noventa y tres céntimos, libre de gravámenes y anotaciones; sáquese a remate el vehículo placas KFB128, marca. Toyota, estilo Yaris G., categoría automóvil, capacidad 5 personas, serie/chasis MR2BT9F34G1190730, tracción 4X2, año 2016, motor número 1NZZ249336, marca Toyota, modelo NCP150L, BEPGK, cilindrada 1500 c.c., cilindros 4, combustible gasolina. Para tal efecto se señalan las catorce horas treinta minutos del diecinueve de junio de dos mil veintitrés. De no haber postores, el segundo remate se efectuará a las catorce horas treinta minutos del veintisiete de junio de dos mil veintitrés con la base de cuatro millones novecientos uno mil ochocientos ochenta y tres colones con setenta céntimos (75% de la base original) y de continuar sin oferentes, para el tercer remate se señalan las catorce horas treinta minutos del cinco de julio de dos mil veintitrés con la base de un millón seiscientos treinta y tres mil novecientos sesenta y un colones con veintitrés céntimos (25% de la base original). Notas: Se le informa a las personas interesadas en participar en la almoneda que en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser emitido a favor de este despacho. Publíquese este edicto por dos veces consecutivas, la primera publicación con un mínimo de cinco días de antelación a la fecha fijada para la subasta. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución prendaria de Banco Nacional de Costa Rica contra Fernando Josué Acevedo Ríos. Expediente N° 21-005264-1207-CJ.—Juzgado de Cobro de Puntarenas, hora y fecha de emisión: catorce horas con seis minutos del diecisiete de enero del dos mil veintitrés.—Anny Hernández Monge, Jueza Decisora.—( IN2023718736 ).

En este Despacho, con una base de quince millones de colones exactos, libre de gravámenes hipotecarios, pero soportando reservas de Ley de Aguas y Ley de Caminos Públicos citas: 419-18165-01-0167-001; sáquese a remate la finca del partido de Alajuela, matrícula número 307.742-000, la cual es terreno parcela 53 terreno para la agricultura. Situada: en el distrito 1-Upala, cantón 13-Upala, de la provincia de Alajuela. Colinda: al norte, calle pública y parcela 11; al sur, área de protección del I.D.A.; al este, parcela 52-A, y al oeste, Irma Rojas. Mide: setenta mil ochocientos veintisiete metros con cincuenta y un decímetros cuadrados. Plano: A-0172505-1994. Para tal efecto, se señalan las trece horas treinta minutos del nueve de marzo de dos mil veintitrés. De no haber postores, el segundo remate, se efectuará a las trece horas treinta minutos del diecisiete de marzo de dos mil veintitrés, con la base de once millones doscientos cincuenta mil colones exactos (75% de la base original), y de continuar sin oferentes, para el tercer remate, se señalan las trece horas treinta minutos del veintisiete de marzo de dos mil veintitrés, con la base de tres millones setecientos cincuenta mil colones exactos (25% de la base original). Notas: Se le informa a las personas interesadas en participar en la almoneda que, en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser emitido a favor de este Despacho. Publíquese este edicto por dos veces consecutivas, la primera publicación con un mínimo de cinco días de antelación a la fecha fijada para la subasta. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución hipotecaria de Fundación para el Desarrollo de Base, FUNDEBASE contra Fabio Gamboa Vargas y Keylor Vargas Jenkins. Expediente N° 22-000108-1202-CJ.—Juzgado de Cobro del Segundo Circuito Judicial de Alajuela, hora y fecha de emisión: diez horas con veinticuatro minutos del diez de agosto del dos mil veintidós.—Viviana Salas Hernández, Jueza Decisora.—( IN2023718739 ).

En este Despacho, con una base de cuatro millones setecientos setenta y tres mil doscientos seis colones exactos, libre de gravámenes y anotaciones; sáquese a remate el vehículo: BPX695, Marca: Hyundai, Categoría: automóvil, carrocería: Sedan 4 puertas, serie, chasis y Vin KMHCT41EABU012434, uso particular, estilo: Accent, Capacidad: 5 personas, año 2011, color blanco, número motor no legible, combustible gasolina. Para tal efecto se señalan las diez horas cuarenta minutos del quince de marzo de dos mil veintitrés. De no haber postores, el segundo remate se efectuará a las diez horas cuarenta minutos del veintitrés de marzo de dos mil veintitrés, con la base de tres millones quinientos setenta y nueve mil novecientos cuatro colones con cincuenta céntimos (75% de la base original) y de continuar sin oferentes, para el tercer remate se señalan las diez horas cuarenta minutos del treinta y uno de marzo de dos mil veintitrés, con la base de un millón ciento noventa y tres mil trescientos un colones con cincuenta céntimos (25% de la base original). Notas: Se le informa a las personas interesadas en participar en la almoneda que, en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser emitido a favor de este despacho. Publíquese este edicto por dos veces consecutivas, la primera publicación con un mínimo de cinco días de antelación a la fecha fijada para la subasta. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución prendaria de Instacredit Sociedad Anónima contra Jacqueline Marcano Trinitario. Expediente Nº 21-013817-1170-CJ.—juzgado Segundo Especializado de Cobro del Primer Circuito Judicial de San José, 16 de enero del año 2023.—Yesenia Auxiliadora Hernández Ugarte, Jueza Decisora.—( IN2023718762 ).

En este Despacho, con una base de dos millones doscientos mil ochocientos veintiún colones exactos, libre de gravámenes y anotaciones; sáquese a remate el vehículo MOT-658077, marca AKT, categoría motocicleta, carrocería motocicleta, chasis LZSGDNLB6J1000124, uso particular, estilo AK 250 ZIII, capacidad 2 personas, año 2018, color negro, número motor ZS177MM5J100046. Para tal efecto se señalan las once horas diez minutos del trece de marzo de dos mil veintitrés. De no haber postores, el segundo remate se efectuará a las once horas diez minutos del veintiuno de marzo de dos mil veintitrés con la base de un millón seiscientos cincuenta mil seiscientos quince colones con setenta y cinco céntimos (75% de la base original) y de continuar sin oferentes, para el tercer remate se señalan las once horas diez minutos del veintinueve de marzo de dos mil veintitrés con la base de quinientos cincuenta mil doscientos cinco colones con veinticinco céntimos (25% de la base original). Notas: Se le informa a las personas interesadas en participar en la almoneda que en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser emitido a favor de este despacho. Publíquese este edicto por dos veces consecutivas, la primera publicación con un mínimo de cinco días de antelación a la fecha fijada para la subasta. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución prendaria de Instacredit S. A., contra Oscar Adolfo Barboza Fallas. Expediente Nº 20-000104-1170-CJ.—Juzgado Segundo Especializado de Cobro del Primer Circuito Judicial de San José, 21 de diciembre del año 2022.—Yesenia Auxiliadora Hernández Ugarte, Jueza Decisora.—( IN2023718766 ).

En este Despacho, con una base de once mil cuarenta y cinco dólares con setenta y siete centavos, libre de gravámenes y anotaciones; sáquese a remate el vehículo HB-3768. Marca: JAC, Estilo: Sunray M 628, capacidad: 17 personas, categoría: Microbús, carrocería: Microbús, Tracción:4X2, Número Chasis: LJ16AB3CXF1500335, año fabricación: 2015, N.Motor: HFC4DA1-2B2D4092846, cilindrada: 2800 c.c., cilindros: 4, combustible: Diesel. Para tal efecto se señalan las catorce horas treinta minutos del veintisiete de marzo de dos mil veintitrés. De no haber postores, el segundo remate se efectuará a las catorce horas treinta minutos del catorce de abril de dos mil veintitrés con la base de ocho mil doscientos ochenta y cuatro dólares con treinta y dos centavos (75% de la base original) y de continuar sin oferentes, para el tercer remate se señalan las catorce horas treinta minutos del veinticuatro de abril de dos mil veintitrés con la base de dos mil setecientos sesenta y un dólares con cuarenta y cuatro centavos (25% de la base original). Notas: Se le informa a las personas interesadas en participar en la almoneda que en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser emitido a favor de este despacho. Publíquese este edicto por dos veces consecutivas, la primera publicación con un mínimo de cinco días de antelación a la fecha fijada para la subasta. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución prendaria de Financiera Desyfin S.A contra Luis Diego Sanchez Sequeira. Exp:22-012280-1170-CJ.—Juzgado Segundo Especializado de Cobro del Primer Circuito Judicial de San José. 07 de febrero del año 2023.—Maricela Monestel Brenes, Juez/a Decisor/a.—( IN2023718768 ).

En este Despacho, con una base de nueve mil setecientos cincuenta y cuatro dólares exactos, libre de gravámenes prendarios, pero soportando denuncia de tránsito citas: 800-00594318; sáquese a remate el vehículo placa: BBV268, marca: B.M.V, estilo: X5, capacidad: 5 personas, año:2008, categoría: automóvil, color: gris, tracción 4X4, chasis: 5UXFE43508L033356. Para tal efecto se señalan las diez horas cuarenta y cinco minutos del dieciocho de abril de dos mil veintitrés. De no haber postores, el segundo remate se efectuará a las diez horas cuarenta y cinco minutos del veintisiete de abril de dos mil veintitrés con la base de siete mil trescientos quince dólares con cincuenta centavos (75% de la base original) y de continuar sin oferentes, para el tercer remate se señalan las diez horas cuarenta y cinco minutos del ocho de mayo de dos mil veintitrés con la base de dos mil cuatrocientos treinta y ocho dólares con cincuenta centavos (25% de la base original). Publíquese este edicto por dos veces consecutivas, la primera publicación con un mínimo de cinco días de antelación a la fecha fijada para la subasta. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución prendaria de Financiera Desyfin S.A., contra Karla Vanessa Matamoros Morales. Expediente N° 20-011625-1338-CJ.—Juzgado Tercero Especializado de Cobro del Primer Circuito Judicial de San José. 10 de febrero del año 2023.—Jessica Viviana Vargas Barboza, Jueza Tramitadora.—( IN2023718769 ).

PRIMERA PUBLICACIÓN

En este Despacho, con una base de dos millones setecientos dieciséis mil seiscientos cincuenta y tres colones exactos, libre de gravámenes prendarios, pero soportando infracciones/colisiones, sumaria 19-000047-0489-TR; sáquese a remate el vehículo placa: TSJ-6220, marca: Hyundai, estilo: Accent, categoría: automóvil, año: 2005, color: rojo, Vin: KMHCG51FP5U248495, N° motor: G4EA4609739, cilindrada: 1500 c.c., combustible: gasolina. Para tal efecto se señalan las once horas quince minutos del catorce de marzo de dos mil veintitrés. De no haber postores, el segundo remate se efectuará a las once horas quince minutos del veintidós de marzo de dos mil veintitrés con la base de dos millones treinta y siete mil cuatrocientos ochenta y nueve colones con setenta y cinco céntimos (75% de la base original) y de continuar sin oferentes, para el tercer remate se señalan las once horas quince minutos del treinta de marzo de dos mil veintitrés con la base de seiscientos setenta y nueve mil ciento sesenta y tres colones con veinticinco céntimos (25% de la base original). Notas: Se les informa a las personas interesadas en participar en la almoneda que, en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser emitido a favor de este despacho. Publíquese este edicto por dos veces consecutivas, la primera publicación con un mínimo de cinco días de antelación a la fecha fijada para la subasta. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución prendaria de Instacredit S. A. contra Rubén Antonio Martín Durán Bockam. Expediente N° 19-015144-1338-CJ.—Juzgado Tercero Especializado de Cobro del Primer Circuito Judicial de San José; 22 de noviembre del 2022.—Yanin Argerie Torrentes Ávila, Jueza Tramitadora.—( IN2023718860 ).

En este Despacho, con una base de un millón seiscientos sesenta y seis mil seiscientos veintidós colones con sesenta y seis céntimos, libre de gravámenes y anotaciones, sáquese a remate el vehículo titular de la matrícula TL457, marca FAW, modelo Oley, año 2015, color rojo, chasís LFP83ACC8F1K80341. Para tal efecto se señalan las nueve horas cero minutos del doce de abril de dos mil veintitrés. De no haber postores, el segundo remate se efectuará a las nueve horas cero minutos del veinte de abril de dos mil veintitrés con la base de un millón doscientos cuarenta y nueve mil novecientos sesenta y siete colones exactos (75% de la base original) y de continuar sin oferentes, para el tercer remate se señalan las nueve horas cero minutos del veintiocho de abril de dos mil veintitrés con la base de cuatrocientos dieciséis mil seiscientos cincuenta y cinco colones con sesenta y siete céntimos (25% de la base original). notas: Se les informa a las personas interesadas en participar en la almoneda que, en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser emitido a favor de este despacho. Publíquese este edicto por dos veces consecutivas, la primera publicación con un mínimo de cinco días de antelación a la fecha fijada para la subasta. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución prendaria de Banco Nacional de Costa Rica contra Juan Carlos Del Socorro Chacón Villegas. Expediente N° 22-001616-1208-CJ.—Juzgado de Cobro del Primer Circuito Judicial de la Zona Atlántica, 08 de febrero del 2023.—David Felipe Cortés Segura, Juez.—( IN2023718861 ).

En este Despacho, 1) Con una base de cuarenta y siete millones siete mil setecientos setenta y nueve colones con cincuenta y ocho céntimos, sáquese a remate la finca del partido de San José, matrícula número 97830-F, derecho 000, la cual es terreno finca filial ciento cuarenta y seis destinada a residencia ubicada en el nivel tres en proceso de construcción. Situada en el distrito 07 Uruca, cantón 01 San José, de la provincia de San José. Colinda: al norte, área común pared, ducto y filial ciento cuarenta y cinco; al sur, filial ciento cuarenta y siete y área común de uso restringido asignada a la filial ciento cuarenta y seis; al este, área común de pared, y área común de uso restringido asignada a la filial ciento cuarenta y seis; y al oeste, área común de pared, ducto y pasillo. Mide: cincuenta y cinco metros cuadrados. Para tal efecto, se señalan las catorce horas cero minutos del veinte de marzo de dos mil veintitrés. De no haber postores, el segundo remate se efectuará a las catorce horas cero minutos del veintiocho de marzo de dos mil veintitrés con la base de treinta y cinco millones doscientos cincuenta y cinco mil ochocientos treinta y cuatro colones con sesenta y nueve céntimos (75% de la base original) y de continuar sin oferentes, para el tercer remate se señalan las catorce horas cero minutos del doce de abril de dos mil veintitrés con la base de once millones setecientos cincuenta y un mil novecientos cuarenta y cuatro colones con noventa céntimos (25% de la base original). 2) Con una base de tres millones ochocientos noventa y dos mil doscientos veinte colones con cuarenta y dos céntimos, libre de gravámenes y anotaciones; sáquese a remate la finca del partido de San José, matrícula número 97807-F, derecho 000, la cual es terreno finca filial ciento veintitrés destinada a estacionamiento ubicada en el nivel uno en proceso de construcción. Situada en el distrito 07 Uruca, cantón 01 San José, de la provincia de San José. Colinda: al norte, finca filial ciento veinticuatro; al sur, área de juegos infantiles; al este, área de circulación vehicular; y al oeste, área de juegos infantiles. Mide: catorce metros cuadrados. Para tal efecto, se señalan las catorce horas cero minutos del veinte de marzo de dos mil veintitrés. De no haber postores, el segundo remate se efectuará a las catorce horas cero minutos del veintiocho de marzo de dos mil veintitrés con la base de dos millones novecientos diecinueve mil ciento sesenta y cinco colones con treinta y dos céntimos (75% de la base original) y de continuar sin oferentes, para el tercer remate se señalan las catorce horas cero minutos del doce de abril de dos mil veintitrés con la base de novecientos setenta y tres mil cincuenta y cinco colones con once céntimos (25% de la base original). Notas: Se les informa a las personas interesadas en participar en la almoneda que, en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser emitido a favor de este despacho. Publíquese este edicto por dos veces consecutivas, la primera publicación con un mínimo de cinco días de antelación a la fecha fijada para la subasta. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución hipotecaria de Banco Nacional de Costa Rica contra George Bakkar Hindeleh. Expediente N° 22-002993-1764-CJ.—Juzgado Especializado de Cobro del Segundo Circuito Judicial de San José (Sección Segunda), 16 de febrero del 2023.—Licda. Gabriela Campos Ruiz, Jueza Tramitadora.—( IN2023718862 ).

En este Despacho, con una base de tres millones cuatrocientos cincuenta y seis mil trescientos sesenta y cinco colones exactos, libre de gravámenes y anotaciones; sáquese a remate el vehículo Placa: NCL124, marca: Hyundai, categoría: automóvil, carrocería: sedan 4 puertas, tracción: 4x2, chasis: KMHCT41DACU232453, estilo: Accent GL, capacidad: 5 personas, año: 2012 color: plateado, combustible: gasolina. Para tal efecto se señalan las ocho horas cuarenta y cinco minutos del catorce de marzo del dos mil veintitrés. De no haber postores, el segundo remate, se efectuará a las ocho horas cuarenta y cinco minutos del veintidós de marzo del dos mil veintitrés, con la base de dos millones quinientos noventa y dos mil doscientos setenta y tres colones con setenta y cinco céntimos (75% de la base original), y de continuar sin oferentes, para el tercer remate, se señalan las ocho horas cuarenta y cinco minutos del treinta de marzo del dos mil veintitrés, con la base de ochocientos sesenta y cuatro mil noventa y un colones con veinticinco céntimos (25% de la base original). Publíquese este edicto por dos veces consecutivas, la primera publicación con un mínimo de cinco días de antelación a la fecha fijada para la subasta. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución prendaria de Instacredit S. A. contra Ana Lorena Muñoz Álvarez. Expediente N° 18-006970-1338-CJ.—Juzgado Tercero Especializado de Cobro del Primer Circuito Judicial de San José, 07 de noviembre del año 2022.—Jessica Viviana Vargas Barboza, Jueza.—( IN2023718865 ).

En este Despacho, con una base de tres millones de colones exactos, libre de gravámenes hipotecarios, pero soportando servidumbre de paso citas: 2009-127837-01-0002-001; sáquese a remate la finca del partido de Cartago, matrícula número 218646-000, la cual es terreno para construir lote 3. Situada: en el distrito 1-San Rafael, cantón 7-Oreamuno, de la provincia de Cartago. Colinda: al norte, Travega S A; sur, Travega S A; este, Amalia Solano Vega; oeste, servidumbre de paso. Mide: quinientos sesenta y cinco metros cuadrados. Para tal efecto, se señalan las catorce horas cero minutos del dieciséis de marzo del año dos mil veintitrés. De no haber postores, el segundo remate, se efectuará a las catorce horas cero minutos del veinticuatro de marzo del año dos mil veintitrés, con la base de dos millones doscientos cincuenta mil colones exactos (75% de la base original), y de continuar sin oferentes, para el tercer remate, se señalan las catorce horas cero minutos del doce de abril del año dos mil veintitrés, con la base de setecientos cincuenta mil colones exactos (25% de la base original). Notas: Se les informa a las personas interesadas en participar en la almoneda que, en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser emitido a favor de este Despacho. Publíquese este edicto por dos veces consecutivas, la primera publicación con un mínimo de cinco días de antelación a la fecha fijada para la subasta. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución hipotecaria de Inversiones Los Gallos Guadalupanos Sociedad Anónima contra Carlos Francisco Vega Aguilar, Óscar Adolfo Vega Aguilar, Travega Sociedad Anónima. Expediente N° 21-005291-1164-CJ.—Juzgado Especializado de Cobro de Cartago, 28 de noviembre del año 2022.—Marcela Brenes Piedra, Juez/a Tramitador/a.—( IN2023718867 ).

En este despacho, con una base de quince millones seiscientos ocho mil dos colones con noventa y cinco céntimos, libre de gravámenes y anotaciones; sáquese a remate el vehículo FBC054, marca: M.G. Estilo: MG GS del, categoría: automóvil capacidad: 5 personas, serie: LSJA24W67KS016686, carrocería: todo terreno 4 puertas, tracción: 4x4, número chasis: LSJA24W67KS016686, año fabricación: 2019, techo: techo duro, color: café, VIN: LSJA24W67KS016686, N° motor: 20L4E2PSJB010039, cilindrada: 2000 c.c, cilindros: 4, potencia: 78 kw combustible: gasolina. Para tal efecto se señalan las ocho horas cero minutos del doce de abril de dos mil veintitrés. De no haber postores, el segundo remate se efectuará a las ocho horas cero minutos del veinte de abril de dos mil veintitrés con la base de once millones setecientos seis mil dos colones con veintiún céntimos (75% de la base original) y de continuar sin oferentes, para el tercer remate se señalan las ocho horas cero minutos del veintiocho de abril de dos mil veintitrés con la base de tres millones novecientos dos mil colones con setenta y tres céntimos (25% de la base original). Notas: Se les informa a las personas interesadas en participar en la almoneda que, en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser emitido a favor de este despacho. Publíquese este edicto por dos veces consecutivas, la primera publicación con un mínimo de cinco días de antelación a la fecha fijada para la subasta. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución prendaria de Banco Nacional de Costa Rica (BNCR) contra Carlos Eduardo Brenes Castro. Expediente Nº 23-000068-1764-CJ.—Juzgado Especializado de Cobro del Segundo Circuito Judicial de San José (Sección Segunda), 02 de febrero del año 2023.—Licda. Jéssika Fernández Cubillo, Juez/a Tramitador/a.—( IN2023718871 ).

En este Despacho, de conformidad con lo establecido en el artículo 157.3 del Código Procesal Civil, se determina que la base para efectos de remate es convencional (la pactada por las partes en el documento constitutivo), siendo el monto del capital por la suma de cinco millones cuatrocientos mil colones exactos, libre de gravámenes y anotaciones; sáquese a remate la finca del partido de Guanacaste, matrícula número 185007, derecho 000, la cual es lote 11 terreno para construir. Situada en el distrito: 01-Nicoya, cantón: 02-Nicoya de la provincia de Guanacaste. Linderos: norte, resto reservado, sur, Lote 12 por segregar y calle pública con 4 metros, este, Lote 12 por segregar, oeste, resto de Carlos Alberto Sancho Rojas. Mide: quinientos metros cuadrados plano: G-1444589-2010. Para tal efecto, se señalan las nueve horas cero minutos del doce de abril de dos mil veintitrés. De no haber postores, el segundo remate, se efectuará a las nueve horas cero minutos del veinte de abril de dos mil veintitrés, con la base de cuatro millones cincuenta mil colones exactos (75% de la base original), y de continuar sin oferentes, para el tercer remate, se señalan las nueve horas cero minutos del veintiocho de abril del dos mil veintitrés, con la base de un millón trescientos cincuenta mil colones exactos (25% de la base original). Y el segundo inmueble con una base del monto del capital por la suma de siete millones de colones exactos, libre de gravámenes y anotaciones; sáquese a remate la finca del partido de Guanacaste, matrícula número 185008, derecho 000, la cual es terreno para construir situada en el distrito: 01-Nicoya, cantón: 02-Nicoya de la provincia de Guanacaste. Linderos: norte, Lote 11 segregado, sur, calle pública con 17 metros de frente, este, resto reservado, oeste, Lote 11 segregado. Mide: cuatrocientos noventa y ocho metros cuadrados, plano: G-1444586-2010. Para tal efecto, se señalan las nueve horas cero minutos del doce de abril del dos mil veintitrés. De no haber postores, el segundo remate, se efectuará a las nueve horas cero minutos del veinte de abril de dos mil veintitrés, con la base de cinco millones doscientos cincuenta mil colones exactos (75% de la base original), y de continuar sin oferentes, para el tercer remate, se señalan las nueve horas cero minutos del veintiocho de abril del dos mil veintitrés, con la base de un millón setecientos cincuenta mil colones exactos (25% de la base original). Notas: Se le informa, a las personas interesadas en participar en la almoneda que, en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser emitido a favor de este despacho. Publíquese este edicto por dos veces consecutivas, la primera publicación con un mínimo de cinco días de antelación a la fecha fijada para la subasta. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución hipotecaria de COOPEALIANZA R.L. contra Mónica Vanessa Molina Carballo. Expediente N° 22-001832-1206-CJ.—Juzgado de Cobro del Segundo Circuito Judicial de Guanacaste (Santa Cruz). Hora y fecha de emisión: diez horas con cuarenta y cuatro minutos del diecisiete de febrero del dos mil veintitrés.—Lic. Anthony Jesús Quesada Soto, Juez Tramitador.—( IN2023718918 ).

En este Despacho, con una base de novecientos mil colones exactos, libre de gravámenes y anotaciones; sáquese a remate el vehículo placas 521246, marca: Hyundai, estilo: Accent, categoría: automóvil, capacidad: 5, carrocería: sedan 4 puertas, tracción: 4x2, número de chasis: KMHVF21NPRU001219, año fabricación: 1994, color: negro, combustible: gasolina, cilindrada: 1468. Para tal efecto se señalan las trece horas treinta minutos del trece de abril del dos mil veintitrés. De no haber postores, el segundo remate, se efectuará a las trece horas treinta minutos del veintiuno de abril del dos mil veintitrés, con la base de seiscientos setenta y cinco mil colones exactos (75% de la base original), y de continuar sin oferentes, para el tercer remate, se señalan las trece horas treinta minutos del dos de mayo del dos mil veintitrés, con la base de doscientos veinticinco mil colones exactos (25% de la base original). Notas: Se le informa, a las personas interesadas en participar en la almoneda que, en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser emitido a favor de este despacho. Publíquese este edicto por dos veces consecutivas, la primera publicación con un mínimo de cinco días de antelación a la fecha fijada para la subasta. Se remata por ordenarse así en proceso monitorio dinerario de Gerardo Enrique Fernández Badilla contra Marianela Piedra Calderón. Expediente N° 22-000339-1200-CJ.—Juzgado de Cobro del Primer Circuito Judicial de la Zona Sur (Pérez Zeledón), hora y fecha de emisión: siete horas con cuarenta y nueve minutos del treinta de enero del dos mil veintitrés.—Eileen Chaves Mora, Jueza Tramitadora.—( IN2023718981 ).

En este Despacho, con una base de sesenta y cuatro millones cuatrocientos veintiséis mil ochocientos noventa colones con sesenta céntimos, libre de gravámenes hipotecarios, pero soportando serv comprom ref: 2321-248-001 0 citas: 323-09119-01-0901-001, servidumbre de paso citas: 499-18262-01-0002-001, servidumbre de paso citas: 2016-786765-01-0002-001; sáquese a remate la finca del partido de Guanacaste, matrícula número 219982-000, la cual es naturaleza: terreno de repasto y de bosque. Situada en el distrito: 02-Sierra, cantón: 07-Abangares, de la provincia de Guanacaste. Finca se encuentra en zona catastrada. Linderos: al norte, Inversiones Laura del Sol Limitada y Jacedi Dos Mil Seis Limitada y Badilla e Hijos S. A.; al sur, con una servidumbre agrícola y con un frente a la misma de 27 m 76 cm; al este, Inversiones Laura del Sol Limitada y Jacedi Dos Mil Seis Limitada; y al oeste, resto de Inversiones Laura del Sol Limitada y Jacedi Dos Mil Seis Limitada que es servidumbre de paso. Mide: cinco mil ciento un metros cuadrados. Plano: G-1929124-2016. Identificador predial: 507020219982_. Para tal efecto, se señalan las ocho horas cero minutos del trece de abril de dos mil veintitrés. De no haber postores, el segundo remate se efectuará a las ocho horas cero minutos del veintiuno de abril de dos mil veintitrés, con la base de cuarenta y ocho millones trescientos veinte mil ciento sesenta y siete colones con noventa y cinco céntimos (75% de la base original) y de continuar sin oferentes, para el tercer remate se señalan las ocho horas cero minutos del dos de mayo de dos mil veintitrés, con la base de dieciséis millones ciento seis mil setecientos veintidós colones con sesenta y cinco céntimos (25% de la base original). Notas: Se le informa a las personas interesadas en participar en la almoneda que, en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser emitido a favor de este despacho. Publíquese este edicto por dos veces consecutivas, la primera publicación con un mínimo de cinco días de antelación a la fecha fijada para la subasta. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución hipotecaria de COOPEALIANZA R.L. contra María Gabriela Vargas Sagot. Expediente N° 22-000603-1205-CJ.—Juzgado de Cobro del Primer Circuito Judicial de Guanacaste. Hora y fecha de emisión: dieciséis horas con veintiuno minutos del tres de febrero del dos mil veintitrés.—Luis Alberto Pineda Alvarado, Juez Decisor.—( IN2023718984 ).

En este Despacho, con una base de dos millones quinientos mil colones exactos, libre de gravámenes y anotaciones; sáquese a remate el Vehículo Placa: BMT306, Marca: Nissan, Estilo: Versa, Categoría: automóvil, Capacidad: 5 personas, año fabricación: 2008, color: Dorado, Vin: 3N1BC11E58L361693, cilindrada: 1800 c.c. Para tal efecto se señalan las ocho horas cuarenta y cinco minutos del quince de marzo de dos mil veintitrés. De no haber postores, el segundo remate se efectuará a las ocho horas cuarenta y cinco minutos del veinticuatro de marzo de dos mil veintitrés, con la base de un millón ochocientos setenta y cinco mil colones exactos (75% de la base original) y de continuar sin oferentes, para el tercer remate se señalan las ocho horas cuarenta y cinco minutos del once de abril de dos mil veintitrés, con la base de seiscientos veinticinco mil colones exactos (25% de la base original). Notas: Se le informa a las personas interesadas en participar en la almoneda que, en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser emitido a favor de este despacho. Publíquese este edicto por dos veces consecutivas, la primera publicación con un mínimo de cinco días de antelación a la fecha fijada para la subasta. Publíquese el edicto de ley, para lo cual deberá el interesado cancelar ante la Imprenta nacional los respectivos derechos de publicación, previa revisión del Edicto a fin de cotejar que el mismo no contenga errores que ameriten enmienda, caso en el cual deberá indicarlo al despacho dentro del tercer día para proceder con la respectiva corrección. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución prendaria de Grupo Canafin S. A. contra Suplidora Técnica Comercial Cartago SUPLITECCR. Expediente Nº 18-013110-1044-CJ.—Juzgado Primero Especializado de Cobro del Primer Circuito Judicial de San José, 16 de febrero del año 2023.—María Karina Zúñiga Cruz, Jueza Decisora.—( IN2023719005 ).

En este Despacho, con una base de veintiún millones setecientos sesenta y un mil ciento cincuenta y cinco colones con veintiocho céntimos, libre de gravámenes y anotaciones; sáquese a remate el vehículo PXL228, marca: Kia, estilo: Sorento, categoría: automóvil, capacidad: 7 personas, serie: KNAPH81BDJ5460966, carrocería: todo terreno 4 puertas, tracción: 4X4, número chasis: KNAPH81BDJ5460966, año fabricación: 2018, color: gris, VIN: KNAPH81BDJ5460966, N° motor: D4HBJH369567, cilindrada: 2199, c.c., cilindros: 4, potencia: 142 KW, combustible: diesel. Para tal efecto se señalan las nueve horas treinta minutos del veinte de marzo de dos mil veintitrés. De no haber postores, el segundo remate se efectuará a las nueve horas treinta minutos del veintiocho de marzo de dos mil veintitrés con la base de dieciséis millones trescientos veinte mil ochocientos sesenta y seis colones con cuarenta y seis céntimos (75% de la base original) y de continuar sin oferentes, para el tercer remate se señalan las nueve horas treinta minutos del doce de abril de dos mil veintitrés con la base de cinco millones cuatrocientos cuarenta mil doscientos ochenta y ocho colones con ochenta y dos céntimos (25% de la base original). Notas: Se le informa a las personas interesadas en participar en la almoneda que en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser emitido a favor de este despacho. Publíquese este edicto por dos veces consecutivas, la primera publicación con un mínimo de cinco días de antelación a la fecha fijada para la subasta. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución prendaria de Banco Nacional de Costa Rica contra Allan Mauricio Brenes Cascante, Thilman Brenes Quesada. Expediente N° 22-001611-1764-CJ.—Juzgado Especializado de Cobro del Segundo Circuito Judicial de San José, Sección Segunda, 20 de enero del 2023.—Licda. Jéssika Fernández Cubillo, Jueza Tramitadora.—( IN2023719025 ).

En este Despacho, Con una base de ¢23.777.192,57, libre de gravámenes hipotecarios, pero con anotaciones bajo las citas 357-19898-01-0914-001 por condiciones, 800- 284071-01-0001-001 por gravamen practicado, 800-332419-01-0001-001 por gravamen practicado, 800-361542-01-0001-001 por gravamen practicado, 800-387712-01-0001-001 por gravamen practicado, 800-403992-01-0001-001 por gravamen practicado, 800-445245-01-0001-001 por gravamen practicado, 800-457792-01-0001-001 por gravamen practicado, 800-485303-01-0001-001 por gravamen practicado, 800-500791-01-0001-001 por gravamen practicado, 800-500819-01-0001-001 por gravamen practicado, 800-502177-01-0001-001 por gravamen practicado, y 800-606245-01-0001-001 por gravamen practicado; sáquese a remate la finca situada en la provincia Limón y titular de la matrícula número 32347-000, la cual es terreno para agricultura y corresponde al Lote 270-120-2, se sitúa en el Distrito Batán, del Cantón Matina, colinda: al norte con carretera nacional; al sur y al oeste con Leticia Espinoza, y al este con Orlando Gil y otro, y mide: treinta y seis mil seiscientos treinta y dos metros con sesenta y tres decímetros cuadrados Para tal efecto, se señalan las 08:00 del 21/6/2023. De no haber postores, el segundo remate se efectuará a las 08:00 del 29/6/2023 con la base de ¢17.832.894,43 (75% de la base original) y de continuar sin oferentes, para el tercer remate se señalan las 08:00 del 7/7/2023 con la base de ¢5.944.298,14 (25% de la base original). Notas: Se le informa a las personas interesadas en participar en la almoneda que, en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser emitido a favor de este despacho. Publíquese este edicto por dos veces consecutivas, la primera publicación con un mínimo de cinco días de antelación a la fecha fijada para la subasta. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución hipotecaria de Banco Nacional de Costa Rica contra Comando de Seguridad Cantillo Ltda. Exp:20-002967-1208-CJ.—Juzgado de Cobro del Primer Circuito Judicial de la Zona Atlántica. 13 de febrero del año 2023.—David Felipe Cortés Segura, Juez.—( IN2023719081 ).

En este Despacho, con una base de noventa millones de colones exactos, libre de gravámenes y anotaciones; sáquese a remate la finca del partido de San José, matrícula número 194668-000, la cual es terreno cultivado de café y edificio de la Distribuidora Marcos Padilla S. A. Situada en el distrito 2 San Miguel, cantón 3 Desamparados, de la provincia de San José. Colinda: al norte, Distribuidora Marcos Padilla Sociedad Anónima; al sur; callejón de acceso de tres Mketros y Rosa Lilliam Padilla Hernández; al este, Rodrigo Delgado Chacón y al oeste, calle pública con frente de nueve metros veintiocho decímetros. Mide: Quinientos treinta y seis metros con cuarenta y seis decímetros cuadrados plano: SJ-0740208-2001 metros cuadrados. Para tal efecto, se señalan las nueve horas cuarenta y cinco minutos del dieciocho de abril de dos mil veintitrés. De no haber postores, el segundo remate se efectuará a las nueve horas cuarenta y cinco minutos del veintiséis de abril de dos mil veintitrés con la base de sesenta y siete millones quinientos mil colones exactos (75% de la base original) y de continuar sin oferentes, para el tercer remate se señalan las nueve horas cuarenta y cinco minutos del cinco de mayo de dos mil veintitrés con la base de veintidós millones quinientos mil colones exactos (25% de la base original). Notas: Se les informa a las personas interesadas en participar en la almoneda que, en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser emitido a favor de este despacho. Publíquese este edicto por dos veces consecutivas, la primera publicación con un mínimo de cinco días de antelación a la fecha fijada para la subasta. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución hipotecaria de Unilever de Centroamérica S. A. contra Distribuidora Marcos Padilla Dimarpa S. A. Expediente Nº 22-012210-1338-CJ.—Juzgado Tercero Especializado de Cobro del Primer Circuito Judicial de San José, 17 de febrero del año 2023.—Lic. Verny Gustavo Arias Vega, Juez/a Tramitador/a.—( IN2023719125 ).

En este Despacho, con una base de veintiséis millones cuatrocientos mil colones exactos, libre de gravámenes hipotecarios, pero soportando condiciones Ref:2336-157-001 citas: 340-06918- 01-0900-001; sáquese a remate la finca del partido de Limón, matrícula número ciento seis mil cuatrocientos ochenta y nueve, derecho cero cero cero, la cual es terreno para construir. Situada en el distrito: 05-Cariari, cantón: 02-Pococí, de la provincia de Limón.- Colinda: al norte Marino Chaves Fernández; al sur calle pública; al este Miguel Chavarría Peraza y al oeste Miguel Chavarría Peraza, Jerdin Enrique Cambronero Solís. Mide: mil ochocientos treinta y siete metros con dieciocho decímetros cuadrados, plano: L-0865422- 2003 . Para tal efecto, se señalan las siete horas treinta minutos del doce de abril de dos mil veintitrés. De no haber postores, el segundo remate se efectuará a las siete horas treinta minutos del veinte de abril de dos mil veintitrés, con la base de diecinueve millones ochocientos mil colones exactos (75% de la base original) y de continuar sin oferentes, para el tercer remate se señalan las siete horas treinta minutos del veintiocho de abril de dos mil veintitrés, con la base de seis millones seiscientos mil colones exactos (25% de la base original). Notas: Se le informa a las personas interesadas en participar en la almoneda que en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser emitido a favor de este despacho. Publíquese este edicto por dos veces consecutivas, la primera publicación con un mínimo de cinco días de antelación a la fecha fijada para la subasta. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución hipotecaria de Banco de Costa Rica contra Miguel Andrey Chavarría Salazar. Expediente Nº 19-004100-1209-CJ.—Juzgado de Cobro de Pococí, 08 de febrero del año 2023.—Hazel Patricia Castillo Bolaños, Jueza.—1 vez.—O.C. N° 364-12-2021C.—Solicitud N° 68-2017-JA.—( IN2023719127 ).

En este Despacho, con una base de sesenta y cinco millones trescientos setenta y seis mil seiscientos noventa colones exactos, libre de gravámenes y anotaciones; sáquese a remate la finca del partido de San José, matrícula número ciento ochenta y ocho mil ochocientos tres, derechos cero cero uno, cero cero tres, cero cero cuatro, cero cero siete, cero cero ocho y cero cero nueve. Situada en el distrito dos, Cinco Esquinas, cantón trece Tibás, de la provincia de San José. Colinda: al norte calle pública con tres metros treinta y cuatro centímetros y otro; al sur: Matilde Cabrera; al este: Agripino y Enriqueta López y al oeste: Fermín Mora. Mide: doscientos noventa y un metros con cuarenta y un decímetros cuadrados. Para tal efecto se señalan las nueve horas del diecisiete de abril de dos mil veintitrés. De no haber postores, el segundo remate se efectuará a las nueve horas del veintiséis de abril de dos mil veintitrés conservándose la base original y de continuar sin oferentes, para el tercer remate se señalan nueve horas del cinco de mayo de dos mil veintitrés conservándose la base original. Notas: Se les informa a las personas interesadas en participar en la almoneda que, en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser emitido a favor de este despacho. Publíquese este edicto por dos veces consecutivas, la primera publicación con un mínimo de cinco días de antelación a la fecha fijada para la subasta. Se remata por ordenarse así en proceso ordinario de división de cosa común de Ivonne Barquero Montero, Juan Carlos Barquero Montero, Juan Carlos Barquero Varela y Multiservicios Maeju S. A. contra Gonzalo Antonio Campos Valverde y Jacqueline Pamela Alfaro Loría, expediente: 13-000021-0164-CI.—Tribunal Segundo Colegiado Primera Instancia Civil del primer Circuito Judicial de San José. 25 de enero del año 2023.—Diego Sánchez Cascante, Juez.—( IN2023719143 ).

En este Despacho, con una base de setenta y dos millones ciento cincuenta y ocho mil ochocientos noventa y seis colones exactos, libre de gravámenes y anotaciones; sáquese a remate la finca del partido de San José, matrícula número 391641, derechos 003, 004, 005 y 006, la cual es terreno con dos casas y solar. Situada: en el distrito 2-San Miguel, cantón 3-Desamparados, de la provincia de San José. Colinda: al norte, río Damiana y otro; al sur, calle pública con 10,38; al este, Edwin Delgado Ureña, y al oeste, Consuelo Muñoz Barquero. Mide: mil trescientos dieciséis metros con cincuenta y cinco decímetros cuadrados metros cuadrados. Para tal efecto, se señalan las nueve horas del dieciocho de abril de dos mil veintitrés. Notas: Se le informa a las personas interesadas en participar en la almoneda que, en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser emitido a favor de este Despacho. Publíquese este edicto por dos veces consecutivas, la primera publicación con un mínimo de cinco días de antelación a la fecha fijada para la subasta. Se remata por ordenarse así en proceso ordinario de María Elena Romero Calvo contra Carmen Eugenia Romero Calvo, Elizabeth Romero Calvo y Minor Enrique Romero Calvo. Expediente N° 20-000593-0217-CI.—Tribunal Colegiado de Primera Instancia Civil del Tercer Circuito Judicial de San José (Hatillo), 07 de febrero del año 2023.—Lic. Rosny Arce Jiménez, Juez.—( IN2023719146 ).

En este Despacho, con una base de siete millones setecientos cincuenta y ocho mil setenta y siete colones con cuarenta y nueve céntimos, libre de gravámenes hipotecarios, pero soportando condic y reservref 2646-197-001 bajo las citas 317-07957-01-0901-001, prohibiciones ref 2646-197-001 bajo las citas 317-07957-01-0902-001; sáquese a remate la finca del partido de Cartago, matrícula número 86023-000, la cual es naturaleza: terreno de ca/a. Situada en el Distrito (08) Tayutic, Cantón (05) Turrialba, de la provincia de Cartago. Colinda: al norte Rodrigo Monge Valverde; al sur camino público; al este Rodrigo Monge Valverde y al oeste Rodrigo Monge Valverde. Mide: mil novecientos sesenta metros con sesenta decímetros cuadrados. Para tal efecto, se señalan las trece horas treinta minutos del diecisiete de marzo de dos mil veintitrés. De no haber postores, el segundo remate se efectuará a las trece horas treinta minutos del veintisiete de marzo de dos mil veintitrés, con la base de cinco millones ochocientos dieciocho mil quinientos cincuenta y ocho colones con once céntimos (75% de la base original) y de continuar sin oferentes, para el tercer remate se señalan las trece horas treinta minutos del trece de abril de dos mil veintitrés, con la base de un millón novecientos treinta y nueve mil quinientos diecinueve colones con treinta y siete céntimos (25% de la base original). Notas: Se le informa a las personas interesadas en participar en la almoneda que, en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser emitido a favor de este despacho. Publíquese este edicto por dos veces consecutivas, la primera publicación con un mínimo de cinco días de antelación a la fecha fijada para la subasta. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución hipotecaria de Cooperativa de Ahorro y Crédito Ande Número Uno R. L. contra Helbert Gerardo Mora Salmerón. Exp:22-008180-1164-CJ.—Juzgado Especializado de Cobro de Cartago. 16 de febrero del año 2023.—Marcela Brenes Piedra, Jueza Tramitadora.—( IN2023719149 ).

En este Despacho, 1) Con una base de once millones novecientos treinta y un mil seiscientos cuatro colones con ochenta y ocho céntimos, libre de gravámenes y anotaciones; sáquese a remate la finca del partido de guanacaste, matrícula número 111492-000, la cual es terreno naturaleza: terreno de solar. Situada en el distrito 1- Cañas, cantón 6-Cañas, de la provincia de Guanacaste. Colinda: al norte, Leticia Wong Torres; al sur, Leticia Wong Torres; al este, calle pública de lastre con 10 metros de frente y al oeste, Elda Díjeres Duarte. Mide: ciento noventa metros cuadrados. Plano: G-0953456-2004. Para tal efecto, se señalan las ocho horas cero minutos del cuatro de mayo de dos mil veintitrés. De no haber postores, el segundo remate se efectuará a las ocho horas cero minutos del doce de mayo de dos mil veintitrés con la base de ocho millones novecientos cuarenta y ocho mil setecientos tres colones con sesenta y seis céntimos (75% de la base original) y de continuar sin oferentes, para el tercer remate se señalan las ocho horas cero minutos del veintidós de mayo de dos mil veintitrés con la base de dos millones novecientos ochenta y dos mil novecientos un colones con veintidós céntimos (25% de la base original). 2) Con una base de cuatro millones trescientos once mil novecientos sesenta y siete colones con siete céntimos libre de gravámenes hipotecarios, pero soportando reservas y restricciones citas: 404-04242-01-0800-001, servidumbre de paso citas: 516-05338-01-0004-001, servidumbre de aguas pluviales citas: 2009-306191-01-0001-001; sáquese a remate la finca del partido de guanacaste, matrícula número 192160-000, la cual es terreno naturaleza: terreno de solar. Situada en el distrito 1-Bagaces cantón 4-Bagaces de la provincia de Guanacaste. Colinda: norte, lote 12 de León Rene Viellevoije; sur, Cornelia Theodora Francisca Vraets, este, calle pública; oeste, lote 9 de León Rene Viellevoije. Mide: doscientos veinticinco metros cuadrados. Plano: G-1568951-2012. Para tal efecto, se señalan las ocho horas cero minutos del cuatro de mayo de dos mil veintitrés. De no haber postores, el segundo remate se efectuará a las ocho horas cero minutos del doce de mayo de dos mil veintitrés con la base de tres millones doscientos treinta y tres mil novecientos setenta y cinco colones con treinta céntimos (75% de la base original) y de continuar sin oferentes, para el tercer remate se señalan las ocho horas cero minutos del veintidós de mayo de dos mil veintitrés con la base de un millón setenta y siete mil novecientos noventa y un colones con setenta y siete céntimos (25% de la base original). Notas: Se le informa a las personas interesadas en participar en la almoneda que en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser emitido a favor de este despacho. Publíquese este edicto por dos veces consecutivas, la primera publicación con un mínimo de cinco días de antelación a la fecha fijada para la subasta. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución hipotecaria de Banco Nacional de Costa Rica contra Andrea Dayana Solano Brenes, Warren Francisco Araya Sandoval. Expediente Nº 22-000685-1205-CJ.—Juzgado de Cobro del Primere Circuito Judicial de Guanacaste, hora y fecha de emisión: nueve horas con treinta y ocho minutos del nueve de febrero del dos mil veintitrés.—Licda. Natalia Orozco Murillo, Jueza.—( IN2023719151 ).

En este Despacho, con una base de setenta y ocho millones doce mil quinientos dieciséis colones con diecisiete céntimos, libre de gravámenes hipotecarios, pero soportando servidumbre trasladada citas: 327-02190-01-0909-001; sáquese a remate la finca del partido de Puntarenas, matrícula número 94379-F-, derecho 000, la cual es terreno finca filial veinticuatro identificada como veinticuatro-a ubicada en el tercer nivel de la torre uno destinada a uso habitacional en proceso de construcción. Situada en el Distrito: 01-Puntarenas, Cantón. 01-Puntarenas, de la provincia de Puntarenas. Colinda: al norte vacío sobre arena común; al sur muro divisorio con la finca filial Veintitrés-A; al este en parte vacío sobre área común, parte área común de circulación y acceso al condominio y al oeste vacío sobre área común. Mide: ciento veintidós metros cuadrados metros cuadrados. Para tal efecto, se señalan las ocho horas treinta minutos del veintiséis de julio de dos mil veintitrés. De no haber postores, el segundo remate se efectuará a las ocho horas treinta minutos del cuatro de agosto de dos mil veintitrés, con la base de cincuenta y ocho millones quinientos nueve mil trescientos ochenta y siete colones con trece céntimos (75% de la base original) y de continuar sin oferentes, para el tercer remate se señalan las ocho horas treinta minutos del catorce de agosto de dos mil veintitrés, con la base de diecinueve millones quinientos tres mil ciento veintinueve colones con cuatro céntimos (25% de la base original). Notas: Se le informa a las personas interesadas en participar en la almoneda que, en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser emitido a favor de este despacho. Publíquese este edicto por dos veces consecutivas, la primera publicación con un mínimo de cinco días de antelación a la fecha fijada para la subasta. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución hipotecaria de Municipalidad de Puntarenas contra B L Fiduciarios S.A. Exp:19-009912-1207-CJ.—Juzgado de Cobro de Puntarenas. Hora y fecha de emisión: nueve horas con diecisiete minutos del seis de febrero del dos mil veintitrés. Luis Carrillo Gómez, Juez Decisor.—( IN2023719152 ).

En este Despacho, con una base de cinco millones setecientos noventa y ocho mil setecientos cuarenta y seis colones con noventa y dos céntimos, libre de gravámenes y anotaciones prendarios; sáquese a remate el vehículo placa: BSW832, marca: Geely, estilo: GC6, categoría: automóvil. Capacidad: 5 personas, serie: LB37624SXLL000293 carrocería: sedan 4 puertas tracción: 4x2 número chasis: LB37624SXLL000293 año fabricación: 2020 VIN: LB37624SXLL000293, características del motor: N° motor: JLB4G15K2CA3206502 modelo: JLB4G15, cilindrada: 1500 c.c. Para tal efecto se señalan las quince horas cero minutos del nueve de agosto de dos mil veintitrés. De no haber postores, el segundo remate se efectuará a las quince horas cero minutos del dieciocho de agosto de dos mil veintitrés con la base de cuatro millones trescientos cuarenta y nueve mil sesenta colones con diecinueve céntimos (75% de la base original) y de continuar sin oferentes, para el tercer remate se señalan las quince horas cero minutos del veintiocho de agosto de dos mil veintitrés con la base de un millón cuatrocientos cuarenta y nueve mil seiscientos ochenta y seis colones con setenta y tres céntimos (25% de la base original). Notas: Se les informa a las personas interesadas en participar en la almoneda que, en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser emitido a favor de este despacho. Publíquese este edicto por dos veces consecutivas, la primera publicación con un mínimo de cinco días de antelación a la fecha fijada para la subasta. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución prendaria de banco nacional de costa rica contra Melania De Los Ángeles Zúñiga Umaña. Expediente Nº 22-002973-1765-CJ.—Juzgado Especializado de Cobro del Segundo Circuito Judicial de San José, Sección Tercera, 12 de enero del año 2023.—Lic. Gonzalo Gamboa Valverde, Juez.—( IN2023719173 ).

En este Despacho, con una base de veintidós mil seiscientos veintinueve dólares con un centavos, libre de gravámenes y anotaciones; sáquese a remate el vehículo placa: VDK010, marca: Nissan, categoría: automóvil, estilo: Qashqai, capacidad: 5 personas, color: gris, año: 2018, tracción: 4x4. Para tal efecto, se señalan las once horas cero minutos del diez de marzo de dos mil veintitrés. De no haber postores, el segundo remate, se efectuará a las once horas cero minutos del veintitrés de marzo de dos mil veintitrés, con la base de dieciséis mil novecientos setenta y un dólares con setenta y cinco centavos (75% de la base original), y de continuar sin oferentes, para el tercer remate, se señalan las once horas cero minutos del treinta y uno de marzo de dos mil veintitrés, con la base de cinco mil seiscientos cincuenta y siete dólares con veinticinco centavos (25% de la base original). Notas: Se les informa a las personas interesadas en participar en la almoneda que, en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser emitido a favor de este Despacho. Publíquese este edicto por dos veces consecutivas, la primera publicación con un mínimo de cinco días de antelación a la fecha fijada para la subasta. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución prendaria de Banco BAC San José S. A. contra Mario Alberto Arroyo Barboza. Expediente N° 22-001015-1044-CJ.—Juzgado Primero Especializado de Cobro del Primer Circuito Judicial de San José, 16 de diciembre del año 2022.—María Karina Zúñiga Cruz, Juez/a Decisor/a.—( IN2023719215 ).

En este Despacho, con una base de seis mil seiscientos noventa y dos dólares con ochenta y siete centavos, libre de gravámenes y anotaciones; sáquese a remate el vehículo placa: BGR349, marca: Toyota, estilo: Yaris E, categoría: automóvil, año: 2015, color: rojo, VIN: MR2KT9F33F1142070, N° motor: 1NZZ079800, cilindrada: 1500 c.c., combustible: gasolina. Para tal efecto se señalan las nueve horas treinta minutos del siete de marzo de dos mil veintitrés. De no haber postores, el segundo remate se efectuará a las nueve horas treinta minutos del quince de marzo de dos mil veintitrés con la base de cinco mil diecinueve dólares con sesenta y cinco centavos (75% de la base original) y de continuar sin oferentes, para el tercer remate se señalan las nueve horas treinta minutos del veintitrés de marzo de dos mil veintitrés con la base de mil seiscientos setenta y tres dólares con veintiún centavos (25% de la base original). Notas: Se le informa a las personas interesadas en participar en la almoneda que en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser emitido a favor de este despacho. Publíquese este edicto por dos veces consecutivas, la primera publicación con un mínimo de cinco días de antelación a la fecha fijada para la subasta. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución prendaria de Banco BAC San José Sociedad Anónima, contra André ST Clare Pryce. Exp:20-012142-1338-CJ.—Juzgado Tercero Especializado de Cobro del Primer Circuito Judicial de San José. 14 de febrero del año 2023.—Mayra Yesenia Porras Solís, Jueza Tramitadora.—( IN2023719217 ).

Títulos Supletorios

Se hace saber: Que ante este Despacho se tramita el expediente N°22-000484-0465-AG donde se promueven diligencias de información posesoria por parte de Vilma Martínez Solis quien es mayor, estado civil casada un vez, vecina de Limón, Bataán, del Salón del Reino de Testigo de Jehova, cuarenta y cinco al Norte y treinta al Este, portadora de la cédula de identidad número 8-077-095, profesión Educadora, a fin de inscribir a su nombre y ante el Registro Público de la Propiedad, el terreno que se describe así: Finca cuya naturaleza es Cultivos varios. Situada en el distrito Bataán, cantón Matina, de la provincia de Limón. Colinda: al norte Instituto de Costarricense de Ferrocarriles (INCOFER); al sur calle pública; al este Río Lyon, y al oeste calle pública. Mide: 7.287.00 CUADRADOS, tal como lo indica el plano catastrado número L-21212-2022. Indica el promovente que sobre el inmueble a inscribir no pesan cargas reales o gravámenes, y que esta información no tiene por objeto evadir la tramitación y consecuencias legales de un proceso sucesorio y estima tanto el inmueble como las presentes diligencias en la suma de 3.000.000.00 colones cada una. Que no ha inscrito mediante el amparo de la Ley de Informaciones Posesorias, otros inmuebles, según se constata del Registro Público de la Propiedad. Se emplaza a todos los interesados en estas diligencias de Información Posesoria, a efecto de que dentro del plazo de un mes contado a partir de la publicación de este edicto, se apersonen ante el Despacho a hacer valer sus derechos. Proceso información posesoria, promovida por Vilma Martínez Solis. Expediente N° 22-000484-0465-AG. Nota: Publíquese este edicto por una sola vez en el Boletín Judicial. De conformidad con el artículo 26 de la Ley de Jurisdicción Agraria en materia agraria se aplica el principio de gratuidad, de ahí que no devenga el pago de especies de ningún tipo para su publicación.—Juzgado de Agrario del Primer Circuito Judicial de la Zona Atlántica, Limón, 31 de enero del año 2023.—Lic. José Francisco Chacón Acuña, Juez.—1 vez.—O. C. N° 364-12-2021C.—Solicitud Nº 68-2017-JA.—( IN2023718822 ).

Roberto Gerardo Gutiérrez Ortega, mayor, casado dos veces, agricultor, cédula cinco- ciento setenta y nueve- doscientos dieciséis y Venry Enrique Gutiérrez Ortega, mayor, casado una vez, agricultor, cédula cinco- doscientos cuarenta y uno- cero sesenta y nueve, ambos vecinos de Las Juntas de Abangares, promueven información posesoria. Pretenden inscribir a sus nombres por partes iguales en el registro público inmobiliario, libre de gravámenes y cargas reales, el inmueble que se describe así: Agricultura y ganadería con árboles con un corral y vado, situado en El Silencio, Sierra [distrito segundo], Abangares [cantón sétimo], provincia de Guanacaste. Linderos: Norte: Cuyoblan S.A, Sur: Banco Improsa S.A, Este: Finca el Silencio S.A y quebrada Silencio y Oeste: Banco Improsa S.A y quebrada sin nombre. Según plano catastrado G-dos millones doscientos setenta mil cuatrocientos veintiuno- dos mil veintiuno, mide doscientos cincuenta y tres quinientos tres metros cuadrados. Declaró no está inscrito, carece de título inscribible y no pretende evadir las consecuencias de un juicio sucesorio, no tiene personas condueñas, ni pesan cargas reales ni gravámenes sobre el inmueble. Soporta a favor y en contra servidumbre de paso. Lo adquirió por posesión originaria desde el veinticinco de abril de mil novecientos noventa y seis. Estiman el inmueble y el proceso en cinco millones de colones. Se emplaza a todos los interesados en estas diligencias de Información Posesoria, a efecto de que dentro del plazo de un mes contado a partir de la publicación de este edicto, se apersonen ante el Despacho a hacer valer sus derechos. Proceso información posesoria, promovida por Roberto Gerardo Gutiérrez Ortega y otro. Expediente N° 21-000161-0387-AG. Nota: Publíquese este edicto por una sola vez en el Boletín Judicial. De conformidad con el artículo 26 de la Ley de Jurisdicción Agraria en materia agraria se aplica el principio de gratuidad, de ahí que no devenga el pago de especies de ningún tipo para su publicación.—Juzgado Agrario del Primer Circuito Judicial de Guanacaste, Liberia, 16 de febrero del año 2023.—Eliana María Hernández Vanegas, Jueza.—1 vez.—O.C. N° 364-12-2021C.—Solicitud Nº 68-2017-JA.—( IN2023718823 ).

Se hace saber: que ante este Despacho se tramita el expediente N° 22- 000422-0297-CI donde se promueve información posesoria por parte de Milton Fernando Alfaro Salas quien es mayor, estado civil casado, vecino de Ciudad Quesada, Barrio San Gerardo, portador de la cédula número 0204960136, a fin de inscribir a su nombre y ante el Registro Público de la Propiedad, el terreno que se describe así: Finca ubicada en la provincia de Alajuela, la cual es terreno lote con casa y patio. Situada en el distrito La Palmera, cantón San Carlos. Colinda: al norte con servidumbre de paso frente de diez metros con tres decímetros lineales; al sur con Prado Rodríguez Carmen Edith del Socorro, al este con Milton Alfaro Salas y al oeste con CANATICO S.A. Mide: ciento cincuenta y cuatro metros cuadrados.- Indica el promovente que sobre el inmueble a inscribir no pesan cargas reales o gravámenes, y que esta información no tiene por objeto evadir la tramitación y consecuencias legales de un proceso sucesorio y estima dicho inmueble en la suma de dos millones de colones exactos colones. Que adquirió dicho inmueble compra venta, y hasta la fecha lo ha mantenido en forma pública, pacífica y quieta. Que los actos de posesión han consistido en la construcción de una casa de habitación. Que no ha inscrito mediante el amparo de la Ley de Informaciones Posesorias, otros inmuebles, según se constata del Registro Público de la Propiedad. Se emplaza a todos los interesados en estas diligencias de Información Posesoria, a efecto de que dentro del plazo de un mes contado a partir de la publicación de este edicto, se apersonen ante el Despacho a hacer valer sus derechos. Proceso información posesoria, promovida por Milton Fernando Alfaro Salas. Expediente N° 22- 000422-0297-CI-8. Nota: Publíquese este edicto en el Boletín Judicial por una sola vez.—Juzgado Civil del Segundo Circuito Judicial de Alajuela, hora y fecha de emisión: diez horas con treinta y tres minutos del veinticinco de octubre del dos mil veintidós.—Adolfo Mora Arce, Juez Decisor.—1 vez.—( IN2023718927 ).

Citaciones

Se cita y emplaza a todos los interesados. Se les comunica la apertura del proceso sucesorio ad intestato en sede notarial de Edgar Arias Chichilla, quien fue mayor, viudo, comerciante, vecino de San Miguel de Desamparados San Jose, cédula 1-0117-4546, para que, en el término de 30 días a partir de la publicación de este edicto, comparezcan a reclamar sus derechos. Se apercibe en caso de no presentarse dentro del término, la herencia pasará a quien corresponda.—Palmares Alajuela 16 de febrero del 2023.—Monika Fernández Mayorga, Notario Público.—1 vez.—( 2023717555 ).

Se emplaza a los interesados en la sucesión de quien en vida se llamó William Baltodano Baltodano, mayor, casado en segundas nupcias, Pensionado, con cédula de identidad ocho- cero cincuenta y seis- ciento uno, vecino de Guácimo, Guácimo, Limón, Los Geranios, contiguo a la Iglesia Católica. para que dentro del plazo de quince días contados a partir de la publicación de este edicto, se apersonen a este proceso sucesorio notarial, a hacer valer sus derechos, apercibidos de que si no lo hacen dentro del plazo indicado, la herencia pasará a quién corresponda- Expediente cero cero cero dos- dos mil veintitrés. Notaria. Fulvia María Sánchez Ballestero, con oficina en la ciudad de Guápiles, Pococí, Limón, exactamente de la clínica Caribe, ciento veinticinco metros al norte, Edificio de Bufete Méndez y Asociados, a mano izquierda. Publíquese por una sola vez, en el Boletín Judicial.—Fulvia María Sánchez Ballestero.—( IN2023718020 ).

Se hace saber: En este tribunal de justicia se tramita el proceso sucesorio de quien en vida se llamó Isidro Rafael Villalobos Porras, mayor, casado una vez, agricultor, nacionalidad Costa Rica, con documento de identidad 0103290204 y vecino de Caimitos de Florencia. Se indica a las personas herederas, legatarias, acreedoras y en general a quienes tengan un interés legítimo en el proceso, que deberán presentarse a gestionar en el plazo de quince días contado a partir de la publicación de este edicto. Expediente N° 23-000022-0297-CI - 6.—Juzgado Civil del Segundo Circuito Judicial de Alajuela, hora y fecha de emisión: ocho horas con diez minutos del treinta y uno de enero del dos mil veintitrés.—Lic. Adolfo Mora Arce, Juez.—1 vez.—( IN2023718757 ).

Se cita y emplaza a todos los interesados en la Sucesión en Sede Notarial de quien en vida fueran Rosa Amelia Angulo Ortega, mayor de edad, viuda una vez, pensionada, vecina de Guanacaste, Liberia, Barrio Condega, setenta y cinco metros Sur de Pizza Pronto, portadora de la cédula de identidad número cinco-cero noventa y ocho-ochocientos veintidós, quien falleció el día cinco de julio de dos mil veintidós y Roberto Díaz Canales, mayor de edad, casado una vez, educador retirado, vecino de Guanacaste, Liberia, Barrio Condega, setenta y cinco metros Sur de Pizza Pronto, portador de la cédula de identidad número uno-doscientos noventa y cuatro-cuatrocientos cinco, quien falleció el día cinco de febrero de dos mil trece, para que dentro del plazo de quince días, contados a partir de la publicación de este edicto, comparezcan ante esta notaría a hacer valer sus derechos, apercibidos de que si no lo hacen dentro de ese plazo, aquella pasará a quien corresponda Expediente Nº SN-0001-2023. Lic. Andy Jack Sánchez Porras, Notario Público, San José, San Francisco de Dos Ríos, del Parque Okayama doscientos metros norte.—San José, 18 de febrero de 2023.—Lic. Andy Jack Sánchez Porras, Notario Público.—1 vez.—( IN2023718804 ).

Se cita y emplaza a todos los interesados en la sucesión de Jeffry Wade Wilson Richardson, mayor, casado una vez, pensionado, estadounidense con pasaporte número D- cinco uno dos ocho tres cinco siete cero, vecino de Provincia San José, Curridabat, Curridabat, Residencial Quinta Guayabos, Condominio Aros del Este número cuatro, quien falleció desde el veinte de enero del dos mil veintitrés, para que dentro del plazo de quince días hábiles, contados a partir de la publicación de este edicto comparezcan a reclamar sus derechos y se apercibe a las que creen tener calidad de herederos, que así lo hagan saber sino se presentan dentro del plazo dicho, la herencia pasará a quien corresponda sin su intervención. San José ocho horas del quince de febrero del dos mil veintitrés. Expediente dos- dos mil veintitrés. Notaría de Alexander Chacón Porras, correo electrónico alexchaconporras@hotmail.com.—Alexander Chacón Porras.—1 vez.—( IN2023718806 ).

Se hace saber: En este tribunal de justicia se tramita el proceso sucesorio acumulado de quien en vida se llamó Bolívar Enrique Ureña Mora, mayor, soltero, nacionalidad costarricense, con documento de identidad 0102250731 y vecino de Desamparados Centro, setenta metros sur, de la esquina sureste de la Iglesia Católica Nuestra Señora de Desamparados y Marina Ureña Mora, mayor, costarricense, soltera, religiosa, vecina de Desamparados. Se indica a las personas herederas, legatarias, acreedoras y en general a quienes tengan un interés legítimo en el proceso, que deberán presentarse a gestionar en el plazo de quince días contado a partir de la publicación de este edicto. Expediente N° 220000900181CI - 0. Nota: Publíquese una sola vez en el Boletín Judicial.—Juzgado Civil del Tercer Circuito Judicial de San José, hora y fecha de emisión: catorce horas con cuarenta y cuatro minutos del diez de febrero del dos mil veintitrés.—Lic. Juan Carlos Cerdas Bermúdez, Juez Decisor.—1 vez.—( IN2023718812 ).

Se cita y emplaza a todos los interesados en la sucesión en sede notarial del proceso sucesorio extrajudicial de quien en vida fuera Carlos Manuel Ortiz Solís, quien al momento de su fallecimiento era mayor de edad, viudo de su primer matrimonio, pensionado, vecino de San José, vecino de San José, Tibás, San Juan, cien metros al norte y veinticinco oeste de la Municipalidad, portador de la cédula de identidad número siete-cero cero veintiséis-cero ochocientos dieciocho, quien falleció el día veinticinco de enero de dos mil veintitrés, para que, dentro del plazo de quince días hábiles, contados a partir de la publicación de este edicto, comparezcan ante esta notaría a hacer valer sus derechos, quienes crean tener derecho a la herencia, apercibidos de que si no lo hacen dentro de ese plazo, aquella pasará a quien corresponda, expediente Nº 0001-2023.—Lic. Magally María Guadamuz García, Notaria Pública, Santa Ana, Lindora, edificio Vía Lindora, cuarto piso.—San José, 20 de febrero de 2023.—1 vez.—( IN2023718853 ).

Se cita y emplaza a todos los interesados en la sucesión en sede notarial del proceso sucesorio extrajudicial de quien en vida fuera Edgar Antonio Miranda Villalobos, quien fuera al momento de su fallecimiento mayor de edad, casado en segundas nupcias, profesor pensionado, vecino de San José, San José, La Uruca, del Taller Tres Erres trescientos metros trescientos metros sur y doscientos oeste, Condominio Las Palmas, número cinco, portador de la cédula de identidad número uno-cero doscientos sesenta y nueve-cero cuatrocientos doce, quien falleció el día diecinueve de marzo de dos mil veintiuno, para que, dentro del plazo de quince días hábiles, contados a partir de la publicación de este edicto, comparezcan ante esta notaría a hacer valer sus derechos, quienes crean tener derecho a la herencia, apercibidos de que si no lo hacen dentro de ese plazo, aquella pasará a quien corresponda. Expediente Nº 0001-2023. Lic. Guillermo José Sanabria Leiva, Notario Público, Santa Ana, Lindora, Edificio Vía Lindora, cuarto piso.—San José, 20 de febrero de 2023.—1 vez.—( IN2023718854 ).

Se cita y emplaza a todos los herederos, legatarios, acreedores y en general a todos los interesados en la sucesión de Christian Castro Mora, mayor, cédula uno cero ocho seis dos cero nueve nueve ocho, quien falleció el primero de setiembre del año dos mil veintidós, para que en un plazo de treinta días a partir de la publicación de este edicto, para hacer valer sus derechos, deberá de manifestarlo en esta notaría en Coronado, de la Bomba El Trapiche 300 al norte 400 oeste y 25 al sur, con el apercibimiento que si no lo hiciere aquella pasará a quien corresponda.—San José, 20 de febrero del 2023.—Licda. María de los Ángeles Solano Mora.—1 vez.—( IN2023718878 ).

Mediante acta de apertura otorgada ante esta notaría a las trece horas del quince de febrero del dos mil veintitrés y comprobado el fallecimiento, esta notaría declara abierto el proceso sucesorio ab intestato de quien en vida fue Roberto José Rivero Rogert, quien fue mayor de edad, de nacionalidad venezolana, casado una vez, Médico, portador del documento de identidad migratorio para extranjeros número uno ocho seis dos cero cero ocho dos cinco  siete uno nueve, vecino de Limón, Guápiles, Residencias Montero, apartamento número tres. Se cita y emplaza a todos los sucesores e interesados para que dentro del plazo de quince días a partir de la publicación de este edicto comparezcan a hacer valer sus derechos. Notaría de la Licda. Kattia Ajún Castro. San José, Escazú, San Rafael, calle La Ceiba, casa 400, teléfono 22892063. San José, 20 de febrero 2023.—1 vez.—( IN2023718881 ).

Se hace saber: en este Tribunal de justicia se tramita el proceso sucesorio de quien en vida se llamó Fernando Muñoz Amores, mayor, viudo, profesión desconocida, costarricense, con documento de identidad 0202801356 y vecino de San José, Tibás. Se indica a las personas herederas, legatarias, acreedoras y en general a quienes tengan un interés legítimo en el proceso, que deberán presentarse a gestionar en el plazo de quince días contado a partir de la publicación de este edicto. Expediente N° 20-000382-0182-CI-4.—Juzgado Tercero Civil de San José, 20 de agosto del año 2020.—M.Sc. Wálther Obando Corrales, Juez Tramitador.—1 vez.—( IN2023718907 ).

Avisos

Licenciada Mónica Marcela Mora Vílchez, Jueza del Juzgado Civil y Trabajo del Segundo Circuito Judicial de Alajuela, Sede Upala, (Materia Familia), se cita y emplaza a todos los que tuvieren interés en este asunto, para que se apersonen dentro del plazo de treinta días que se contarán a partir de la última publicación del edicto ordenado, se le hace saber que en demanda procesos especiales, establecida por Patronato Nacional de la Infancia, Sede Upala, contra Aracelly Bonilla Dávila y Eliecer Gustavo García García, ambos mayores de edad, de nacionalidades nicaragüenses, demás calidades desconocidas por esta entidad, y ambos de domicilio desconocido, se ordena notificarle por edicto la resolución que en lo conducente dice: Juzgado Civil y Trabajo del Segundo Circuito Judicial de Alajuela, Sede Upala, (Materia Familia), a las ocho horas veintiuno minutos del veintisiete de mayo de dos mil veintidós. Se tiene por establecido el presente proceso especial de declaratoria de abandono de la persona menor. Paola Bonilla Dávila y Yunior Alexander García Bonilla, planteado por Patronato Nacional de la Infancia, Sede Upala, contra Aracelly Bonilla Dávila, y Eliecer Gustavo García García, a quién se le concede el plazo de cinco días para que oponga excepciones, se pronuncie sobre la solicitud y ofrezca prueba de descargo, de conformidad con los artículos 121 y 122 del Código de Familia. Expediente N° 22-000148-1517-FA. Publíquese por tres veces consecutivas en el Boletín Judicial. Nota: de conformidad con la circular N° 67-09, emitida por la Secretaría de la Corte el 22 de junio de 2009, se le comunica que en virtud del principio de gratuidad que rige esta materia, la publicación está exenta de todo pago de derechos.—Juzgado Civil y Trabajo del Segundo Circuito Judicial de Alajuela, Sede Upala, (Materia Familia).—Licda. Mónica Marcela Mora Vílchez, Jueza.—O. C. N° 364-12-2021C.—Solicitud N° 68-2017-JA.—( IN2023718084 ).        3 v. 2.

Se cita y emplaza a todas las personas que tuvieren interés en el depósito de la persona menor de edad Allisson Pamela Morera Solís, para que se apersonen a este Juzgado dentro del plazo de treinta días que se contarán a partir de la última publicación del edicto ordenado, expediente N° 20-001172-0292-FA. Clase de asunto actividad judicial no contenciosa. Nota: publíquese por tres veces consecutivas. De conformidad con la circular N° 67-09 emitida por la Secretaría de la Corte el 22 de junio de 2009, se le comunica que en virtud del principio de gratuidad que rige esta materia, la publicación está exenta de todo pago de derechos.—Juzgado de Familia del Primer Circuito Judicial de Alajuela, a las once horas con cuarenta y nueve minutos del quince de febrero del año dos mil veintitrés.—Licda. María Magdalena Alfaro Barrantes, Jueza.—O.C. Nº 364-12-2021C.—Solicitud Nº 68-2017-JA.—( IN2023718834 ).                     3 v. 1.

Juzgado de Trabajo de Heredia, a las catorce horas seis minutos del trece de febrero de dos mil veintitrés. Se hace saber que en este Despacho, se interpuso proceso de diligencias de disolución y liquidación de Asociación Solidarista de Empleados de la Unión Costarricense de Cámaras y Asociaciones del Sector Empresarial Privado, cédula jurídica N° 3-002-628127, expediente número 23-000121-0505-LA, el acuerdo dice: Acta de asamblea general extraordinaria de la Asociación Solidarista de Empleados de la Unión Costarricense de Cámaras y Asociaciones del Sector Empresarial Privado (ASEUCCAEP), cédula jurídica N° 3-002-628127, inscrita en el Departamento de Organizaciones Sociales del Ministerio de Trabajo y Seguridad Social, bajo el expediente código 2785-AS, celebrada el 6 de julio del 2022, la cual fue debidamente convocada como lo señalan los estatutos y el ordenamiento vigente en la materia, cita en San Isidro de Heredia, dando inicio a las 14:00 horas en primera convocatoria, con la presencia de cinco asociados, que representan el cien por ciento de la totalidad de los asociados, de dicha organización social, listado que se adjunta a la presente documentación. Artículo primero: El presidente Frank Cerdas Núñez, procede a realizar la apertura de la asamblea, recordando el motivo por los cuales los tienen reunidos. Artículo segundo: El presidente hace alusión a la situación ya conocida por todos, con respecto al interés de todos los asociados de disolver la asociación. Artículo tercero: Se somete a votación para ratificar todas las actuaciones de la Junta Directiva, aprobándose por unanimidad de los votos presentes, todo lo actuado. Artículo cuarto: Tomando en cuenta que los asociados están enterados y que existe un consenso general para realizar la disolución de la asociación se presenta la moción para que ante el acaecimiento de los supuestos contemplados por los incisos a) y la ch) del artículo 56 de la Ley de Asociaciones Solidaristas. Ley N° 6970, se disuelva la asociación Solidarista. Una vez sometida a votación la propuesta, se acuerda por unanimidad de los presentes disolver la Asociación Solidarista de la Unión Costarricense de Cámaras y Asociaciones del Sector Empresarial Privado (ASEUCCAEP) la cual será efectiva a partir del día de hoy. Acuerdo en firme. Artículo sexto: Se comisiona al presidente para que proceda ante las autoridades que corresponda a solicitar la desinscripción de la organización de sus registros. Así mismo a la presentación de declaración de renta de la pane proporcional del 2022, y el pago de las retenciones en la fuente de los excedentes distribuidos. Igualmente, se le comisiona para que realice la comunicación debida al Departamento de Organizaciones Sociales del Ministerio de Trabajo y Seguridad Social, del acuerdo de disolución y proceda dicha dependencia con el trámite correspondiente. Sin más asuntos que tratar y de conformidad se concluye al ser catorce horas con treinta minutos del mismo día. Publíquese dos veces en el Boletín Judicial libre de derechos. Disolución y/o liquidación asociación. Expediente N° 23-000123-0505-LA. De conformidad con al circular N° 67-09 emitida por la Secretaría de la Corte el 22 de junio de 2009, se le comunica que en virtud del principio de gratuidad que rige esta materia, la publicación está exenta de todo pago de derechos. Nota: Publíquese este edicto dos veces en el Boletín Judicial o en un periódico de circulación nacional. Los plazos comenzarán a correr tres días después de aquél en que se hizo la última publicación.—Juzgado de Trabajo de Heredia, 01 de febrero de 2023.— Karol Baltodano Aguilar, Decisor/a.—O. C. N° 364-12-2021C.—Solicitud Nº 68-2017-JA.—( IN2023718832 ).                                                                                 2 v. 1.

Se avisa al señor Yoel Tinoco, mayor, nicaragüense, únicos datos conocidos, que en este Juzgado se tramita el expediente Nº 23-000181-1302-FA, correspondiente a Diligencias de Depósito Judicial de menor, promovidas por Representante Legal del Patronato Nacional de la Infancia de Los Chiles, Frontera Norte, donde se solicita que se apruebe el depósito de la menor Yeudi Yoel Tinoco Villachica. Se le concede el plazo de tres días, para que manifieste su conformidad o se oponga a estas diligencias. Expediente N° 23-000181-1302-FA. Clase de Asunto actividad judicial no contenciosa. Nota: 1- De conformidad con la circular N° 67-09 emitida por la Secretaría de la Corte el 22 de junio de 2009, se le comunica que en virtud del principio de gratuidad que rige esta materia, la publicación está exenta de todo pago de derechos. 2- Por medio de edicto se publicará una vez.—Juzgado de Familia del Segundo Circuito Judicial de Alajuela, a las nueve horas con doce minutos del dieciséis de febrero del año dos mil veintitrés.—Msc. Sandra Saborío Artavia, Jueza.—1 vez.—O. C. N° 364-12-2021C.—Solicitud N° 68-2017-JA.—( IN2023718814 ).

Se avisa a las personas Frank Alonso Salazar Rodríguez y Karen Rocío Arias Vargas, mayores, costarricenses, únicos datos conocidos, que en este Juzgado se tramita el expediente Nº 23-000174-1302-FA , correspondiente a diligencias de depósito judicial de menor, promovidas por el, Representante Legal del Patronato Nacional de la Infancia, donde se solicita que se apruebe el depósito de la menor Génesis Medrano Arias, D’angelo y Franko Yazid ambos Salazar Arias. Se le concede el plazo de tres días, para que manifieste su conformidad o se oponga a estas diligencias, expediente N° 23-000174-1302-FA. Clase de asunto actividad judicial no contenciosa. Nota: de conformidad con la circular N° 67-09 emitida por la Secretaría de la Corte el 22 de junio de 2009, se le comunica que en virtud del principio de gratuidad que rige esta materia, la publicación está exenta de todo pago de derechos. Publíquese una vez.—Juzgado de Familia del Segundo Circuito Judicial de Alajuela, a las ocho horas con veintitrés minutos del dieciséis de febrero del año dos mil veintitrés, 16 de febrero del año 2023.—MSC. Mariselle Zamora Ramírez, Jueza.—1 vez.—O.C. Nº 364-12-2021C.—Solicitud Nº 68-2017-JA.—( IN2023718816 ).

El Juzgado de Familia de Desamparados, hace saber a la señora Kimberly María Soto Jiménez, mayor, casada, costarricense, cédula de identidad 1-1383- 0130, de demás calidades desconocidas, que en este despacho se tramita el proceso número 19-001654-0637-FA, que es proceso de guarda en su contra y por lo tanto se le concede el plazo de diez días a efecto de que se apersone para contestar o formular la oposición correspondiente con la indicación de las pruebas en que se fundamenta, con la indicación de los testigos en su caso; dicho emplazamiento comenzará a correr tres días después de aquel en que se hizo la publicación del presente edicto. Se previene a la parte accionada, señalar medio para recibir notificaciones, caso contrario después de tres días de publicado el presente edicto, comenzará a aplicar la notificación automática. Publíquese una sola vez. De conformidad con la circular N° 67-09 emitida por la Secretaría de Corte el 22 de Junio de 2009, se le comunica que en virtud del principio de gratuidad que rige esta materia, la publicación está exenta de todo pago de derecho.—Juzgado de Familia de Desamparados, 31/01/2023.—Licda. Zeidy Jacobo Moran. Jueza.—1 vez.—O.C. N° 364-12-2021C.—Solicitud N° 68-2017-JA.—( IN2023718844 ).

Se avisa que en este Despacho bajo el expediente N° 23-000060-0688-FA, Fulvio Victorino del Carmen Villalobos Chacon, Xinnia Isabel del Socorro Briceño Prendas, solicitan se apruebe la adopción conjunta de las personas menores: Vittoria Rodi Briceño y Sophia Valeria Rodi Briceño. Se concede a los interesados el plazo de CINCO DÍAS para formular oposiciones mediante escrito donde expondrán los motivos de su disconformidad y se indicarán las pruebas en que fundamenta la misma. Nota: publíquese este edicto por única vez en el Boletín Judicial o en un periódico de circulación nacional. Los plazos corren a partir de la publicación. De conformidad con la circular N° 56-12 emitida por la Dirección Ejecutiva, en reiteración a la circular N° 67-09 emitida por la Secretaría de la Corte el 22 de junio de 2009, se le comunica que en virtud del principio de gratuidad que rige esta materia, la publicación está exenta de todo pago de derechos.—Juzgado de Familia y Violencia Doméstica del Tercer Circuito Judicial de Alajuela, (San Ramón), (Materia Familia), 14 de febrero del 2023.—Msc. Charlie Susana Miranda Arias, Jueza.—1 vez.—O. C. N° 364-12-2021C.—Solicitud N° 68-2017-JA.—( IN2023718847 ).

Msc. Charlie Susana Miranda Arias, Jueza del Juzgado de Familia y Violencia Doméstica del Tercer Circuito Judicial de Alajuela (San Ramón) (Materia Familia), a Nisi Daniela Montero Rojas y Leonardo Rodríguez Vega, en su carácter de partes, quien son costarricenses, mayores, cédula de identidad número 0208170801 y 0117630324, se les hace saber que en proceso depósito judicial, NUE 23-000069-0688-FA establecido por el Patronato Nacional de la Infancia, se ordena notificarles por edicto, la resolución de las quince horas treinta y tres minutos del uno de febrero de dos mil veintitrés, que en lo conducente dice: De las presentes diligencias de depósito judicial de las personas menores de edad Karoline María Rodríguez Montero y Valentina Rodríguez Montero, promovidas por el Patronato Nacional de la Infancia, se confiere traslado por tres días a Nisi Daniela Montero Rojas y Leonardo Rodríguez Vega, a quienes se les previene que en el primer escrito que presenten deben señalar un medio para atender notificaciones, bajo el apercibimiento de que mientras no lo haga, las resoluciones posteriores quedarán notificadas con el transcurso de veinticuatro horas de dictadas, incluidas las sentencias. Se producirá igual consecuencia cuando la notificación no se pueda efectuar en el medio señalado. Artículos 11, 34, 36 y 50 de la Ley de Notificaciones Judiciales N° 8687 del 28 de octubre del 2008, publicada en La Gaceta N° 20, del 29 de enero de 2009. Con respecto al medio, se le hace saber a las partes lo dispuesto por el Consejo Superior, en sesión N° 65-08, celebrada el 2 de setiembre del 2008, artículo LXII, Circular 169- 2008, en el sentido de que, si desean señalar un fax como medio de notificación, dicho fax debe ser de uso exclusivo para el envío y recepción de documentos, por lo que no pueden utilizarlo también como teléfono. “Se exhorta a las partes a que suministren un número de teléfonocelular”, con el fin de enviar avisos y recordatorios de actuaciones del despacho. Esta petición es para cubrir nuestras necesidades internas de trámite procesal, buscando la agilización mismo, pero en ningún momento sustituye los medios establecidos explícitamente en lo legal para la recepción de notificaciones.” Igualmente se les invita a utilizar “El Sistema de Gestión en Línea” que además puede ser utilizado como medio para recibir notificaciones. Para acceder a este sistema ingrese la página oficial del Poder Judicial, http://www.poder-judicial.go.cr Si desea más información contacte al personal del despacho en que se tramita el expediente de interés. Asimismo, por haberlo así dispuesto el Consejo Superior, en concordancia con la Política de Género del Poder Judicial, Sesión 78-07 celebrada el 18 de octubre 2007, artículo LV, se le solicita a las partes de este asunto que resulten ser personas físicas que se sirvan suministrar la siguiente información: a) Lugar de trabajo, b) Sexo, c) Fecha de nacimiento, d) Profesión u oficio, e) Si cuenta con algún tipo de discapacidad, f) Estado civil, g) Número de cédula, h) Lugar de residencia. Medida de primer y especial pronunciamiento: Tal y como lo solicita el ente actor y por considerarse lo más conveniente para la persona menor de edad; se ordena el depósito provisional de las niñas Karoline María Rodríguez Montero y Valentina Rodríguez Montero, bajo el cuidado y la responsabilidad de su abuela materna, la señora Carol Viviana Rojas Salazar. Deberá la misma en el plazo de cinco días presentarse a este Despacho a aceptar y jurar cumplir el cargo conferido. Notifíquese esta resolución a Nisi Daniela Montero Rojas y Leonardo Rodríguez Vega, por medio de edicto, que se publicará por única vez en el Boletín Judicial. Msc. Charlie Susana Miranda Arias. Jueza. Expediente N° 23-000069-0688-FA. Clase de Asunto depósito judicial. Nota: Publíquese este edicto por única vez en el Boletín Judicial o en un periódico de circulación nacional. Los plazos comenzarán a partir de su publicación. De conformidad con la circular N° 56-12 emitida por la Dirección Ejecutiva, en reiteración a la circular N° 67-09 emitida por la Secretaría de la Corte el 22 de junio de 2009, se le comunica que en virtud del principio de gratuidad que rige esta materia, la publicación está exenta de todo pago de derechos.—Juzgado de Familia y Violencia Doméstica del Tercer Circuito Judicial de Alajuela (San Ramón) (Materia Familia), a las nueve horas y cincuenta minutos del dos de febrero del año dos mil veintitrés.—Msc. Charlie Susana Miranda Arias, Jueza.—1 vez.—O. C. N° 364-12-2021C.—Solicitud N° 68-2017-JA.—( IN2023718848 ).

Licenciado Walter Alvarado Arias, Juez del Juzgado Segundo de Familia de San José, a Pablo Octavio Labrada Blanco, mayor, médico, de nacionalidad cubana, portador del documento de identidad N° DI65022231701, representado por el curador procesal José Adrián Vargas Solís, mayor, portador de la cédula de identidad N° 0205050638, se le hace saber que en Demanda Ordinario de Inexistencia de Matrimonio, expediente N° 22-000253-0187-FA, establecida por Procuraduría General de la República, representada por el Licenciado Guillermo J. Hernández Lizano, y como coactora la señora: María Josefa Altamirano Bermúdez c.c.: Flor Altamirano Bermúdez, contra Pablo Octavio Labrada Blanco, se ordena notificarle por edicto la sentencia N° 2023000108 de las catorce horas seis minutos del siete de febrero de dos mil veintitrés, que en lo conducente dice: Por tanto: con fundamento en las razones expuestas y citas de derecho citadas, se declara con lugar la presente demanda, establecida por la Procuraduría General de la República, representada por el Licenciado Guillermo J. Hernández Lizano, y por la señora María Josefa Altamirano c.c. Flor Altamirano Bermúdez, quien se constituyó en coactora dentro del presente asunto, contra el señor Pablo Octavio Labrada Blanco, todos de calidades que consta en autos. Se rechazan las excepciones de falta de derecho y falta de interés opuestas por el curador procesal, por tanto tome nota el Registro Civil de anotar al margen de las citas de matrimonio, inscrito al asiento: 486, folio: 243 y tomo: 410 de la provincia de San José, la inexistencia del mismo, tornando nuevamente ambas partes demandadas a su estado primigenio, asimismo se anula cualquier acto preparatorio ante la Dirección General de Migración y Extranjería y se ordena testimoniar piezas ante el Ministerio Publico, para que se investigue la posible comisión de delito por parte del demandado Labrada Blanco y del notario público. Sin especial condenatoria de costas por la naturaleza misma del presente proceso (artículo 222 del Código Procesal Civil). Nota: publíquese este edicto por única vez en el Boletín Judicial o en un periódico de circulación nacional. Los plazos comenzarán a correr tres días después de aquél en que se hizo la publicación. De conformidad con la circular N° 56-12 emitida por la Dirección Ejecutiva, en reiteración a la circular N° 67-09 emitida por la Secretaría de la Corte el 22 de junio de 2009, se le comunica que en virtud del principio de gratuidad que rige esta materia, la publicación está exenta de todo pago de derechos.—Juzgado Segundo de Familia de San José.—Lic. Walter Alvarado Arias, Juez.—1 vez.—O.C. N° 364-12-2021C.—Solicitud N° 68-2017-JA.—( IN2023718850 ).

Licenciado Walter Alvarado Arias. Juez del Juzgado Segundo de Familia de San José, a Adolfo Abel Rodríguez Arana, mayor, casado, vendedor, de nacionalidad peruano, portador del pasaporte de su país número CC2342270, se le hace saber que en demanda ordinario de inexistencia de matrimonio, exp 12-000981-0187-FA, establecida por procuraduría general de la república contra Adolfo Abel Rodríguez Arana, se ordena notificarle por edicto, la sentencia N° 2023000112 de las trece horas cuarenta y nueve minutos del ocho de febrero de dos mil veintitrés que en lo conducente dice: por tanto: Con fundamento en las razones expuestas y citas de derecho citadas, se declara con lugar la presente demanda, establecida por La Procuraduría General de la República, representada por el licenciado Guillermo J. Fernández Lizano, contra María Isabel Agüero Arias y Adolfo Abel Rodríguez Arana, todos de calidades que consta en autos. Por tanto tome nota el Registro Civil de anotar al margen de las citas del matrimonio de la provincia de San José, al Tomo cuatrocientos cuarenta y cuatro, Folio trescientos tres, Asiento seiscientos cinco, la inexistencia del mismo, tornando nuevamente ambas partes demandadas a su estado primigenio. Asimismo se anula cualquier acto preparatorio ante la Dirección General de Migración y Extranjería, o cualquier otro emitido por el Registro Civil tendientes a otorgar la nacionalidad costarricense, así como la carta de naturalización que le fue entregada el veintinueve de mayo de 2012. Se ordena testimoniar piezas ante el Ministerio Publico, para que se investigue la posible comisión de delito por parte del demandado Rodríguez Arana y de la notaria pública. Sin especial condenatoria de costas. (artículo 222 del Código Procesal Civil). Publíquese el edicto de ley.- Notifíquese. Nota: Publíquese este edicto por única vez en el Boletín Judicial o en un periódico de circulación nacional. Los plazos comenzarán a correr tres días después de aquél en que se hizo la publicación. De conformidad con la circular N° 56-12 emitida por la Dirección Ejecutiva, en reiteración a la circular N° 67-09 emitida por la Secretaría de la Corte el 22 de junio de 2009, se le comunica que en virtud del principio de gratuidad que rige esta materia, la publicación está exenta de todo pago de derechos.—Lic. Walter Alvarado Arias, Juez.—1 vez.—O.C. N° 364-12-2021C.Solicitud N° 68-2017-JA.—( IN2023718851 ).

Juzgado Civil del Primer Circuito Judicial de Alajuela. A las ocho horas con cincuenta minutos del diecinueve de octubre del dos mil veintidós. De acuerdo con el artículo 126.3 del Código Procesal Civil, comprobada la defunción de Alejandro Cadet Budde y cumplidos los requisitos que la norma indica, se declara abierto su proceso sucesorio. Se nombra como albacea a Pablo Cadet Fernández, quien deberá aceptar el cargo bajo juramento dentro del plazo de tres días, por medio de un escrito o apersonándose al Juzgado. Si transcurrido el plazo no hay aceptación, será removido y se nombrará a otra persona en su lugar. Publíquese un edicto en el Boletín Judicial que comunique la existencia de este proceso sucesorio. La parte promotora o cualquier interesado se presentarán ante la Imprenta Nacional para realizar el pago de la publicación. A partir de la fecha de publicación, se concede quince días a los herederos, legatarios, acreedores y en general a todas las personas interesadas para que gestionen en defensa de sus derechos, aceptando la herencia y su modo conforme a los artículos 528 y 535 del Código Civil. Se ordena enviar oficios al banco que indica la persona promotora, para que pongan a la orden del tribunal de justicia o la persona albacea, cualquier suma de dinero del causante, así como cualquier certificado de inversión a plazo u otro valor comercial que se encuentre a su nombre en oficinas centrales, sucursales o agencias del país. Cualquier suma de dinero del causante deberá ser depositada en la cuenta automatizada del Banco de Costa Rica Nº 220006290638-5. En caso de otros valores propiedad del causante, se deberá comunicar su existencia a la mayor brevedad posible. Al existir una persona menor de edad cumplida de quince años, la persona interesada podrá sugerir quién la representará lo que podrá indicar por escrito con indicación del nombre completo del pretendido representante, su profesión u oficio, residencia y domicilio conocido. Para mayor rapidez en el trámite del proceso, la persona sugerida como representante podrá aceptar el cargo de una vez, en el plazo de tres días presentándose para ello ante este tribunal de justicia o mediante escrito. Se resolverá sobre su designación y eventual aceptación. Se le previene a la parte, que en el primer escrito que presente debe señalar un medio para atender notificaciones, bajo el apercibimiento de que mientras no lo haga, las resoluciones posteriores quedarán notificadas con el transcurso de veinticuatro horas de dictadas. Se producirá igual consecuencia cuando la notificación no se pueda efectuar en el medio señalado. Artículos 11, 34, 36 y 50 de la Ley de Notificaciones Judiciales. La persona que notifica está investida de autoridad para exigir la plena identificación de la persona que reciba la cédula, así como para solicitar el auxilio de otras autoridades, cuando lo necesite para cumplir sus labores. Cuando se trate de zonas o edificaciones de acceso restringido, exclusivamente para efectos de practicar la notificación al destinatario, se ordena permitir el ingreso del funcionario notificador; si el ingreso fuera impedido, se tendrá por válida la notificación practicada a la persona encargada de regular la entrada. Notifíquese esta resolución al Patronato Nacional de la Infancia en la siguiente dirección: Alajuela, Alajuela, Alajuela, Patronato Nacional de la Infancia. Para lo anterior se comisiona a la oficina de comunicaciones judiciales de este circuito judicial. De conformidad con lo establecido en la circular 181-2019 del Consejo Superior, el interesado deberá presentar las copias respectivas directamente ante la Oficina de Comunicaciones Judiciales, la cual no desactivará los registros para practicar las notificaciones personales, en el sistema informático, mientras no se aporten las copias. Una vez aportadas, se procederá con el trámite respectivo. En caso de no hacerlo oportunamente, se expondrá a las posibles sanciones procesales que correspondan. Ahora bien, en relación a presunta heredera Cindy Elena Fernández Calderón, se le previene a la misma que deberá demostrar la calidad con la que actúa dentro del presente proceso, ya que indica haber sido la conviviente del causante, pero no aporta prueba que así lo acredite, sea la certificación de la sentencia donde así se le declare. Expediente: 22-000629-0638-CI-5, proceso sucesorio causante: Alejandro Cadet Budde, promueve: Cindy Elena Fernández Calderón.—Juzgado Civil del Primer Circuito Judicial de Alajuela.—Lic. Diego Steven Duran Mora, Juez.—1 vez.—( IN2023718948 ).

Edictos Matrimoniales

Han comparecido a este Despacho solicitando contraer matrimonio civil Juan Gabriel Herra Bogantes, mayor, Soltero/a, ingeniero químico, cédula de identidad número 0206640281, nombre de la progenitora María Cristina Bogantes Acuña y nombre del progenitor Juan Ramón Herra Murillo, con 33 años de edad, y Paola María Quesada Herrera, mayor, Soltero/a, ingeniera en salud ocupacional, cédula de identidad número 0206670010, nombre de la progenitora Sonia Herra Salas y nombre del progenitor Ramón Quesada Quesada, domicilio en Quesada San Carlos Alajuela, el 28/10/1989, actualmente con 33 años de edad; ambas personas contrayentes tienen el domicilio en domicilio en Quesada San Carlos Alajuela. Si alguna persona tiene conocimiento de algún impedimento para que este matrimonio se realice, está en la obligación de manifestarlo en este Despacho dentro de los ocho días siguientes a la publicación del edicto. Nota: De conformidad con la circular N° 67-09 emitida por la Secretaría de la Corte el 22 de junio de 2009, se le comunica que en virtud del principio de gratuidad que rige esta materia, la publicación está exenta de todo pago de derechos. Publíquese una vez. Exp. Nº23-000170-1302-FA.—Juzgado de Familia del Segundo Circuito Judicial de Alajuela, fecha, 15 de febrero del año 2023.—Msc. Mariselle Zamora Ramírez, Juez(a).—1 vez.—O. C. N° 364-12-2021C.—Solicitud Nº 68-2017-JA.—( IN2023718818 ).

El Juzgado de Familia de Desamparados, han comparecido a este Despacho solicitando contraer matrimonio civil Claudia Fernandez Martínez, mayor, soltera, soporte de planillas, cedula de identidad 9-0113-0727 vecina de Desamparados, San Miguel, el nacida el 12/04/1999, con 23 años de edad, y Dilan Leonardo Seas Ríos, mayor, soltero, cédula de identidad número 1-1646-0533, vecino de Desamparados, San Miguel, nacido el 09/07/1996, actualmente con 26 años de edad. Si alguna persona tiene conocimiento de algún impedimento para que este matrimonio se realice, está en la obligación de manifestarlo en este Despacho dentro de los ocho días siguientes a la publicación del edicto. Expediente N°23-000103-0637- FA. Publíquese una sola vez. De conformidad con la circular N° 67-09 emitida por la Secretaría de Corte el 22 de Junio de 2009, se le comunica que en virtud del principio de gratuidad que rige esta materia, la publicación está exenta de todo pago de derecho.—Juzgado de Familia de Desamparados, 25/01/2023.—Licda. Zeidy Jacobo Moran, Jueza.—1 vez.—O.C. N° 364-12-2021C.—Solicitud N° 68-2017-JA.—( IN2023718836 ).

Han comparecido a este Despacho solicitando contraer matrimonio civil presentes en este Despacho la señora Seydi Fabiola Rodríguez Rocha, mayor de edad, de nacionalidad nicaragüense, pasaporte nicaragüense C02599423, ama de casa, vecina de Alajuela, Alajuela, San José, Pueblo Nuevo, teléfono 61905686, hija de José Mauricio Rodríguez y de Josefa Rocha Muñoz, ambos de nacionalidad nicaragüense, nacida en Nicaragua, Jinotega, Santa María de Pastana, en fecha 08/09/2003, con 19 años de edad, y el señor Luis Ángel Salas Badilla, mayor de edad, cédula de identidad 2-0836-0809, Monitor de Calidad, vecino de Alajuela, Alajuela, San José, Pueblo Nuevo, hijo de Jairo Salas Fallas y de Laura María Badilla León, ambos costarricenses, nacido en Centro, Central, Alajuela, en fecha 07/09/2001, con 21 años de edad, teléfono 85759803. Si alguna persona tiene conocimiento de algún impedimento para que este matrimonio se realice, está en la obligación de manifestarlo en este Despacho dentro de los ocho días siguientes a la publicación del edicto, expediente Nº 23-000099-0292-FA. Nota: de conformidad con la circular N° 67-09 emitida por la Secretaría de la Corte el 22 de junio de 2009, se le comunica que en virtud del principio de gratuidad que rige esta materia, la publicación está exenta de todo pago de derechos. Publíquese una única vez.—Juzgado de Familia del Primer Circuito Judicial de Alajuela, fecha, 20 de enero del año 2023.—MSc. Liana Mata Méndez, Jueza Decisora.—1 vez.—O.C. Nº 364-12-2021C.—Solicitud Nº 68-2017-JA.—( IN2023718843 ).

Han comparecido a este Despacho solicitando contraer matrimonio civil Daritza Lilliana Jiménez Álvarez, mayor, divorciada, oficios domésticos, cédula de identidad número 0604160248, vecina de Palmares, Zaragoza, Candelaria, hija de Juan Rafael Jiménez Madrigal y Jacqueline Álvarez Molina, nacida en Centro Central Puntarenas, el 11/05/1994, con 28 años de edad, y Randall Rojas Solís, mayor, soltero, pistero, cédula de identidad número 0603990482, vecino de Palmares, Zaragoza, Candelaria, hijo de José Luis Rojas Méndez y Norma Solís Suárez, nacido en Centro Central Puntarenas, el 26/01/1992, actualmente con 31 años de edad. Si alguna persona tiene conocimiento de algún impedimento para que este matrimonio se realice, está en la obligación de manifestarlo en este Despacho dentro de los ocho días siguientes a la publicación del edicto. Expediente N° 23-000101-0688-FA. Nota: Publíquese este edicto por única vez en el Boletín Judicial o en un periódico de circulación nacional. Los plazos corren a partir de la publicación. De conformidad con la circular N° 56-12 emitida por la Dirección Ejecutiva, en reiteración a la circular N° 67-09 emitida por la Secretaría de la Corte el 22 de junio de 2009, se le comunica que en virtud del principio de gratuidad que rige esta materia, la publicación está exenta de todo pago de derechos.—Juzgado de Familia y Violencia Doméstica del Tercer Circuito Judicial de Alajuela (San Ramón) (Materia Familia), San Ramón, 09 de febrero del 2023.—Msc. Charlie Susana Miranda Arias, Jueza.—1 vez.—O. C. N° 364-12-2021C.—Solicitud N° 68-2017-JA.—( IN2023718846 ).

Han comparecido a este Despacho, solicitando contraer matrimonio civil: Massiel Quirós Zamora, mayor, soltera, operaria, cédula de identidad número 0207310150, vecina de San Ramón, de la Iglesia Olivo Verde 100 norte, 100 este y 25 sur, hija de Dimas Quirós Madrigal y Sonia Zamora Céspedes, nacida en Centro, San Ramón, Alajuela, el 04/10/1994, con 28 años de edad; y Jesús Alberto Carrillo Cortés, mayor, soltero, dependiente, cédula de identidad número 0207300107, vecino de San Ramón, 250 metros sur del Hotel San Ramón, hijo de Heriberto Carrillo Suarez y Ilianeth Cortés Vásquez, nacido en Centro, San Ramón, Alajuela, el 08/09/1994, actualmente con 28 años de edad. Si alguna persona tiene conocimiento de algún impedimento para que este matrimonio se realice, está en la obligación de manifestarlo en este Despacho dentro de los ocho días siguientes a la publicación del edicto. Expediente N° 23-000087-0688-FA. Nota: Publíquese este edicto por única vez en el Boletín Judicial o en un periódico de circulación nacional. Los plazos corren a partir de la publicación. De conformidad con la circular N° 56-12 emitida por la Dirección Ejecutiva, en reiteración a la circular N° 67-09 emitida por la Secretaría de la Corte el 22 de junio de 2009, se le comunica que en virtud del principio de gratuidad que rige esta materia, la publicación está exenta de todo pago de derechos.—Juzgado de Familia y Violencia Doméstica del Tercer Circuito Judicial de Alajuela (San Ramón) (Materia Familia), San Ramón, fecha 03 de febrero del año 2023.—Lic. Marco Alfredo Méndez Sánchez, Juez.—1 vez.—O. C. N° 364-12-2021C.—Solicitud Nº 68-2017-JA.—( IN2023718849 ).