BOLETÍN
JUDICIAL N° 34 DEL 23 DE FEBRERO DEL 2023
CORTE SUPREMA DE JUSTICIA
SECRETARÍA GENERAL
SALA SEGUNDA
SALA CONSTITUCIONAL
JUZGADO NOTARIAL
TRIBUNALES DE TRABAJO
Causahabientes
ADMNISTRACIÓN JUDICIAL
Remates
Títulos Supletorios
Citaciones
Avisos
Edictos
Matrimoniales
CIRCULAR N° 42-2023
ASUNTO: Uso obligatorio del Sistema
de Asistencia Electrónica Institucional (SAEI)
A TODOS LOS DESPACHOS Y OFICINAS JUDICIALES
QUE CUENTAN CON EL SISTEMA DE ASISTENCIA
ELECTRÓNICA INSTITUCIONAL (SAEI)
SE LES HACE SABER QUE:
El Consejo Superior en sesión N° 90-15 de 8 de octubre
de 2015, artículo CXVI, aprobó
el uso del Sistema de
Control de Accesos y Asistencia
para el Poder Judicial; además, en sesión
Nº107 del 29 de noviembre del 2016 artículo LXXXII, dispuso ampliar la cobertura del SAEI a todo el país
en forma ordinaria y
paulatina. En complemento de lo anterior, en sesión N° 87-17 del 26 setiembre
de 2017, artículo L, se autorizó
la publicación de la Circular N° 160-2017 acerca de las “Reglas Prácticas en la Implementación del Sistema de Asistencia
Electrónica Institucional
(SAEI)”, las cuales son de acatamiento
obligatorio, con el fin de crear en la población judicial una cultura y estandarizar
el uso de dicho sistema.
Que el Consejo Superior en sesión N° 11-2023 del 9 de febrero
de 2023, artículo XVI, conoció
el oficio 266-DE-2023 de la
Dirección Ejecutiva, relacionado con el proyecto de implementación del
Sistema SAEI, en el cual se incorporan los siguientes despachos:
• Justicia
Restaurativa
• Juzgado
Seguridad Social
• Juzgado
Concursal
• Juzgado
Trabajo San José Sección Primera
• Tribunal
Apelación Trabajo
• Juzgado
Trabajo San José Sección Segunda
• Juzgado
Primero Civil
• Juzgado
Primero Especializado Cobro
• Juzgado
Segundo Civil
• Juzgado
Segundo Especializado de Cobro
• Tribunal
Segundo Colegiado Civil
• Tribunal
Primero Colegiado Civil
• Tribunal
Primero Apelación Civil
• Tribunal
Segundo Apelación Civil
• Juzgado
Tercer Civil
• Juzgado
Tercero Especializado Cobro
• Defensa Pública Laboral/Sección Especializada de
Asistencia Social
• Unidad
Médico Legal
Con fundamento en las directrices establecidas sobre el tema por
parte del Consejo Superior
y ante la reciente culminación
del proyecto de instalación
de dispositivos para el uso del SAEI, se hace de conocimiento de todas las jefaturas de los despachos y oficinas que cuentan con el registro y control de asistencia mediante marca electrónica, que tienen la obligación de velar por que las
personas servidoras que deben firmar, hagan un uso efectivo de dicho sistema. Deberán tener en
cuenta que, ante la eventual visita
del Tribunal de la Inspección Judicial a los despachos y oficinas judiciales, donde se cuente con dispositivos de marca, esa Inspección constatará su uso
efectivo.
Las personas servidoras
judiciales que están eximidas de firmar el registro de asistencia, se contemplan en la Circular Nº 197-2022 de la Secretaría
General de la Corte, donde se dispone que son las que
ocupan jefaturas, entendiéndose por esto las personas funcionarias
que administran justicia y
las jefaturas de sección y
de departamentos administrativos;
y en el caso
del personal de las fiscalías y defensas
públicas, serán las
personas que desempeñen cargos de jefatura
o de coordinación en las oficinas que laboren.
De esta manera, todas las demás personas servidoras judiciales que actualmente firman el control manual de asistencia, denominado “Registro de Asistencia”, tienen la obligación de hacer uso del SAEI (Consejo Superior, en sesiones celebradas el 10 de setiembre de 2002, artículo LXI y el 19 de agosto de 2003, artículo XLII).
Conforme con la Circular N° 49-18 de la Dirección Ejecutiva, sobre la implantación del Sistema de Asistencia
Electrónica Institucional
(SAEI), se reitera que a dicho
sistema se incorporaron una serie de mejoras,
lo cual permite:
• Justificación
por parte de cada persona servidora judicial.
• Adjuntar
documentos (comprobantes).
• Aprobación
de justificación por parte de jefaturas y/o coordinaciones.
Para los efectos, se cuenta con el “Instructivo de uso del Reporte de Asistencia y Presencia de Funcionarios a partir de Accesos Electrónicos”, el cual se puede consultar
ingresando a la Intranet, Servicios,
Manuales e ingresar al que
indica “Instrucciones Reporte
Electrónico de Asistencia(SAEI)” (
https://intranet.poder-judicial.go.cr/images/manuales/Instrucciones_Reporte_Electronico_de_Asistencia.pdf
):
Para ver
la imagen solo en el Boletín Judicial con formato
PDF
Asimismo, pueden
acceder al ícono de nombre
“Reporte de Asistencia y Presencia de funcionarios a partir de accesos electrónicos” desde Intranet, sistemas judiciales:
Para ver
la imagen solo en el Boletín Judicial con formato
PDF
Lo anterior, para que sea del conocimiento del personal a cargo de cada
jefatura y se haga un uso efectivo de dicho sistema.
Finalmente, se
informa a las diferentes oficinas y despachos, que aquellas personas
que no fueron carnetizadas pueden contactar al Departamento de Seguridad, para su confección, este Departamento solicitará información necesaria como nombre, puesto y solicitará una fotografía para realizar el nuevo carné y la actualización de base de datos.
De conformidad
con la circular N° 67-09 emitida por
la Secretaría de la Corte el
22 de junio de 2009, se le comunica
que en virtud del principio
de gratuidad que rige esta materia, la publicación está exenta de todo pago de derechos. Publíquese una sola vez en
el Boletín
Judicial.
San José, 16 de febrero del 2023.
Lic. Carlos T. Mora Rodríguez,
Subsecretario General Interino
1 vez.—O. C. N° 364-12-2021C.—Solicitud
N° 68-2017-JA.—( IN2023718863 ).
A la señora Leslie Deanna Lee Agle, de
domicilio ignorado, se hace saber: que en proceso de cooperación judicial internacional promovido por Glenn William Taylor Schlosser, tramitado
bajo el expediente
22-000052-0005-FA, se solicita el
reconocimiento de una sentencia emitida por la Corte Suprema de Columbia Británica,
Canadá, en proceso de divorcio seguido entre esas mismas partes. La petición se apoya en el artículo
99 del Código Procesal Civil, y la homologación tiene por objeto inscribir
la sentencia en Costa Rica.
La Sala procedió a nombrar una curadora para que la represente. Al efecto se ha dictado la resolución que dice:
“Sala Segunda de la Corte Suprema de Justicia. San José, a las dieciséis horas tres minutos del dieciséis de febrero de dos mil veintitrés. Se
tiene por aceptado el cargo de curadora procesal conferido a la licenciada Pamela
Marín Delgado para representar a la señora Leslie Deanna Lee Agle
(folio 38), a quien se da traslado
por el plazo
de diez días hábiles acerca de la solicitud que
formula la parte promovente,
Glenn William Taylor Schlosser, tendiente a que se reconozca la sentencia de divorcio aportada. Se le previene que en su primer escrito deberá indicar, en el territorio
nacional, un medio de notificación
principal y otro secundario
autorizado por ley, el cual puede
ser un correo electrónico siempre que la cuenta haya sido validada
ante el Poder Judicial (lo cual puede realizarse
en la dirección
https://pjenlinea3.poder-judicial.go.cr/vcce.userinterface); la omisión producirá las consecuencias dispuestas en los artículos
10 y 11 de la Ley de Notificaciones Judiciales. Tramítese el asunto
con la intervención de la persona curadora
mencionada. De conformidad
con el artículo 19.4 del
Código Procesal Civil, notifíquese
a la señora Leslie Deanna Lee Agle
la petición inicial y la presente resolución por medio de un edicto que se publicará una vez
en el Boletín
Judicial. Luis Porfirio Sánchez Rodríguez, Magistrado
Presidente”. Publicación exenta por ser materia de familia. De conformidad con la circular N° 67-09 emitida
por la Secretaría de la
Corte el 22 de junio de
2009, se le comunica que, en
virtud del principio de gratuidad
que rige esta materia, la publicación está exenta de todo pago de derechos.
Jorge
Enrique Olaso Álvarez,
Magistrado Presidente a.í.
1 vez.—O.C. Nº 364-12-2021C.—Solicitud
Nº 68-2017-JA.—( IN2023718845 ).
ASUNTO: Acción de Inconstitucionalidad
A LOS TRIBUNALES
Y AUTORIDADES DE LA REPÚBLICA
HACE SABER:
TERCERA PUBLICACIÓN
De acuerdo con lo dispuesto en el artículo
81 de la Ley de la Jurisdicción
Constitucional, dentro de
la acción de inconstitucionalidad número
22-028751-0007-CO que promueve el Fiscal General de la República, se ha dictado la resolución que literalmente dice:
«Sala Constitucional de la Corte Suprema de
Justicia. San José, a las ocho horas cincuenta y cuatro minutos del
quince de febrero de dos mil veintitrés.
/Se da curso a la acción de
inconstitucionalidad interpuesta
por Carlo Israel Díaz Sánchez, en
su condición de Fiscal
General de la República, para que se declaren inconstitucionales los artículos 33 inciso f), 49, 50,
168, 172, 173, 174, 175, 177, 179 y 181 del Reglamento
del Sistema Penitenciario Nacional N° 40849-JP, del 9 de enero
de 2018, y los artículos 20
al 41 de la Circular N° 4-2019 del Instituto Nacional de Criminología
del 29 de mayo de 2019, que regulan lo relativo al nivel de atención seminstitucional. Esto, por estimarlos
contrarios a los siguientes artículos y principios constitucionales: a) el principio de reserva de jurisdicción o de exclusividad en el ejercicio
de la función jurisdiccional,
que garantiza el marco constitucional en los artículos
35, 152, 153, 154 y 156 de la Constitución Política,
y la función otorgada al Poder Ejecutivo en el artículo
140 inciso 9) constitucional;
b) principio de reserva de ley, regulado
en los artículos
105 y 121 de la Constitución Política; c) el
principio de legalidad, que establece el numeral 11 constituciónal;
d) el principio de cosa juzgada, regulado en el artículo
42 de la Constitución Política; y e) el derecho general de justicia, establecido en los numerales 27 y 41 constitucionales. Se confiere
audiencia por quince días a la procuradora
General de la República, el ministro
de Justicia y Paz, el director General de Adaptación Social y la directora
del Instituto Nacional de Criminología. Las normas se impugnan en cuanto regulan
el nivel de atención seminstitucional, lo
que, en criterio del accionante, conlleva un “vaciamiento de la pena”, ya que, a través de este las autoridades administrativas penitenciarias, en lugar de ejecutar
la sentencia tal y como se ordenó por los órganos
jurisdiccionales, proceden
a otorgar, al margen de la Constitución Política y de la ley, la libertad
anticipada de la persona sentenciada,
arrogándose funciones que
no le competen, por cuanto, dicho nivel
en la práctica se materializa como una especie de beneficio carcelario pero establecido por reglamento. En síntesis, el
accionante indica los siguientes motivos de inconstitucionalidad: violación a
los principios de separación de poderes, de reserva de jurisdicción o de exclusividad en el ejercicio de la función jurisdiccional y de reserva de ley: establecidos en los artículos
9, 35, 105, 121, 152, 153, 154 y 156 de la Carta Magna, que conviene
además la función otorgada al Poder Ejecutivo en el
artículo 140 inciso 9) de
la Constitución Política. a) Sobre
la función jurisdiccional: manifiesta que la potestad jurisdiccional le otorga de forma
exclusiva a los juzgados y tribunales en materia penal la función de “juzgar y hacer ejecutar lo juzgado”, de conformidad con el numeral 153 de la Constitución
Política, lo que también se dispone legalmente en los
artículos 1 y 7 de la Ley Orgánica
del Poder Judicial, por ende, cuando una
sentencia firme ordena que una persona debe cumplir una
pena privativa de libertad por un tiempo determinado según los parámetros
legales fijados en la misma (lo cual consiste en
la reclusión de la persona condenada),
esta debe ejecutarse así por las autoridades penitenciarias en un establecimiento penal cerrado, en el cual debe permanecer
privado de su libertad,
hasta tanto un juez o una jueza no modifique la orden jurisdiccional original u ordene la libertad anticipada a través de los mecanismos legales establecidos, para que se
cumpla así la eficacia de la pena de acuerdo a sus finalidades, además es potestad del legislador establecer los mecanismos que varíen o modifiquen el modo de ejecución de la sanción, los cuales
deben ser objeto de control
por parte del juez de ejecución de la pena, situación que se incumple cuando una persona es ubicada en el nivel
en cuestión. Así las cosas, durante la ejecución de la sentencia, la persona privada de libertad estará sometida a un determinado régimen de vida en un centro penitenciario,
claro está, sobre la base
del principio de humanidad, eliminando
en su ejecución
todo cuanto sea ofensivo para la dignidad humana, mientras cumple la pena impuesta, con deberes y derechos
que han de ser reconocidos
y amparados por el Estado, ya que, su condición jurídica
es igual a la de las demás
personas, a excepción de lo que se relacione
con los derechos que le han
sido disminuidos por su privación
de libertad. Por ende, los derechos que el recluso posee-entre los que se incluyen el derecho al trato digno, a la salud, al trabajo, a la preparación profesional o educación, al esparcimiento físico y cultural,
a visitas de amigos y familiares,
a la seguridad, a la alimentación
y el vestido, entre otros-deben ser respetados por las autoridades administrativas penitenciarias, y
en ningún caso deben ser disminuidos, sino es por causa legítima prevista en la ley. Finalmente, y paralela potestad jurisdiccional, la ley prevé la intervención del Ministerio Público en los procedimientos de ejecución, asignándole el deber de velar por el respeto
de los derechos fundamentales
y de las disposiciones de la sentencia,
según lo indican los artículos 478 y 481 del Código Procesal
Penal, lo cual en estos casos se ve cercenado. b) Sobre la función de las autoridades penitenciarias en la ejecución de una sentencia penal: corresponde a las autoridades penitenciarias accionadas ejecutar el fallo
judicial firme que dispone la privación
de libertad de una persona,
actuando como órgano administrador y técnico especializado en la materia criminológica
y penológica, por ende, debe custodiar
a las personas privadas de libertad,
siendo que durante la
custodia tiene la facultad
de decidir lo relacionado
con la ubicación de los
privados de libertad en los diferentes centros del sistema penitenciario nacional, pero no así modificar
una sentencia o autorizar la libertad anticipada de la persona sentenciada
a una pena privativa de libertad. c) Vaciamiento de la pena: por la inconstitucionalidad de
las citadas normas del reglamento del sistema penitenciario que regula el nivel de atención
seminstitucional. Señala
que para demostrar que los artículos del reglamento y
circular en cuestión, que regulan el nivel
de atención seminstitucional,
tal y como lo es llevado a la práctica por las autoridades penitenciarias accionadas resultan inconstitucionales, considera necesario recapitular que: 1) en relación a la función jurisdiccional, son los tribunales ordinarios en materia penal quienes ordenan el ingreso a prisión
de una persona sentenciada
a descontar una pena, e igualmente son éstos quienes verifican
la procedencia y aplicación
o no de un beneficio carcelario
que disponga la permanencia
en libertad de la persona sentenciada. Luego, corresponde a
los jueces y las juezas de ejecución de la pena resolver todo lo relativo a la fijación, extinción, mantenimiento, sustitución o modificación de las
condiciones de cumplimiento
de la pena y lo relativo a
la libertad anticipada, así como las peticiones
o quejas que los internos formulen en relación con el régimen, las sanciones disciplinarias y el tratamiento penitenciario, en cuanto afecten sus derechos, constituyéndose además en un garante de la legalidad de la ejecución de las penas, tanto en lo que favorezca como en lo que pueda perjudicar a la persona sentenciada;
y 2) en relación con la función de las autoridades administrativas penitenciarias,
son ellas quienes les corresponde exclusivamente la ejecución de la sentencia firme, custodiar y decidir sobre la ubicación específica de las
personas privadas de libertad,
en los diferentes
ámbitos del sistema penitenciario, no obstante, en caso de que la ubicación genere conflicto, el mismo debe
ser resuelto por las propias autoridades penitenciarias o ante el juzgado de ejecución de la pena competente, a través del respectivo incidente de queja, lo cual ha sido ya
un criterio reiterado de la
Sala Constitucional, tal y como se puede ver
en el voto
2018-12435 de las 09:45 horas del 31 de julio del
2018. Con base en lo anterior, podría
alegarse, que como corresponde a las autoridades penitenciarias decidir sobre la ubicación de una persona privada de libertad dentro de los diferentes ámbitos del sistema penitenciario (dentro de ellos el “Nivel de Atención Seminstitucional”), cualquier ubicación que dichas autoridades realicen de una persona sentenciada en dicho nivel resulta
legítimo, no obstante, no es así.
Y no es así porque dicho nivel-tal y como lo llevan a la práctica las autoridades penitenciarias-implica una modificación de la sentencia
judicial que ordenó la privación
de libertad de la persona sentenciada,
similar a lo que ocurre cuando
jurisdiccionalmente se concede la condena
de ejecución condicional o la libertad condicional,
con lo cual afirma que dicho nivel viene
a ser una especie de “beneficio penitenciario” otorgado por las autoridades administrativas pero sin sustento legal, lo cual conlleva un “vaciamiento de la pena”, ya que, cualquier libertad anticipada o “beneficio carcelario”, solo puede ser otorgado por un órgano jurisdiccional
de acuerdo con el principio
constitucional de reserva
de jurisdicción y conforme
a la ley. Aduce que lo anterior, permite
demostrar que el reglamento y circular, que regulan
el “Nivel de Atención Seminstitucional” en cuestión,
resulta inconstitucional, por cuanto, el mismo tal
y como es puesto en práctica por
las autoridades penitenciarias
conlleva que éstos se arroguen una competencia
jurisdiccional y legal, al otorgar
la “libertad anticipada” de
una persona que debía estar privada de libertad según sentencia firme, facultad que está reservada al órgano jurisdiccional y al poder legislativo en lo relativo a la creación de dichos
beneficios, con lo cual se varía cualitativamente la sentencia, debiendo enfatizar que el único autorizado para mantener, sustituir, modificar o hacer cesar la pena, así como conocer
los incidentes relativos a la libertad anticipada, de conformidad con los numerales 478 párrafo segundo y 482 inciso a) del Código Procesal
Penal, es el juez o la jueza de ejecución
de la pena y no así la autoridad penitenciaria, quienes solamente tienen la facultad de ejecutar la resolución judicial y
custodiar a la persona privada
de libertad. Así, este nivel se convierte-como
se indicó-en una especie de libertad condicional o de condena de ejecución condicional otorgada por la administración penitenciaria accionada, volviendo nugatoria la ejecución de la sentencia que debía ejecutar, y con lo cual se arrogan funciones que no le competen, ya que, cualquier beneficio carcelario, primero, debe ser creado por ley, y segundo, debe ser autorizado o modificado por el órgano jurisdiccional
competente. Estima que, evidentemente, este nivel-tal y como lo llevan en la práctica-las
autoridades penitenciarias,
atenta contra el principio
de reserva de jurisdicción
o de exclusividad en el ejercicio de la función jurisdiccional, que garantiza el marco
constitucional en los artículos 152, 153, 154 y 156
de la Carta Magna, y contra la función otorgada al Poder Ejecutivo en el
artículo 140 inciso 9) también constitucional, situación que produce que la sentencia
no se ejecute tal y como se ordenó, lo cual tiene también
como efecto colateral, la exclusión del juez o la jueza
de ejecución de la pena de esa decisión, pese
a que es a este órgano jurisdiccional a quien le corresponde conocer todo lo relativo a la libertad anticipada y cualquier modificación de la pena, no obstante, por ser una decisión inconsulta
de la administración penitenciaria,
tampoco es enterado de dicha actuación, impidiendo corroborar que se estén cumpliendo los fines convencionales y legales de la pena, lo cual a su vez
excluye la participación
del Ministerio Público en
la ejecución de esa sentencia, en donde
el legislador le ha encargado la función de velar por el respeto
de los derechos fundamentales
y de las disposiciones de la sentencia,
según lo indican los artículos 478 y 481 del Código Procesal
Penal. Indica que la inconstitucionalidad alegada tiene fundamento
en la vigencia de los principios de separación de funciones, de reserva de jurisdicción y
principio de reserva de ley, de los
cuales se pueden extraer dos grandes consecuencias: a) la división
material de funciones, y b) la atribución
normal y permanente de una determinada función a un determinado órgano constitucional, lo cual implica la prohibición impuesta a los órganos estatales para delegar el ejercicio
de sus funciones propias o
de invadir la esfera de atribuciones que constitucionalmente
le corresponde a otro órgano, o sea, cada órgano constitucional o Poder del Estado tiene a su cargo una sola función constitucional, situación que se vulnera en los artículos
del reglamento y circular cuestionados,
por cuanto, al otorgar las autoridades penitenciarias accionadas la libertad anticipada de la persona
sentenciada a una pena de prisión, asumen funciones reservadas constitucionalmente a los otros poderes,
en primer lugar, del órgano legislativo, al crear vía reglamento
y circular beneficios penitenciarios
que otorgan la libertad anticipada a una persona sentenciada a una pena de prisión y, en segundo lugar,
del órgano jurisdiccional,
al modificar cualitativamente
una sentencia que determinó que una pena debía
ser descontada en prisión, con lo cual evidentemente se da un “vaciamiento
de la pena”, lo cual demuestra la violación a los principios constitucionales indicados. Pero además de la violación a los principios de separación de funciones y reserva de jurisdicción, estima que la aplicación práctica del “Nivel de Atención Seminstitucional” regulado en los artículos
del reglamento y
la circular cuestionados, vulnera
además otros principios constitucionales tales
como: a) violación al
principio de legalidad: El artículo
11 de nuestra Carta Magna prevé
el principio de legalidad, mismo que establece que los funcionarios públicos son simples depositarios
de la autoridad, y están obligados a cumplir los deberes que la ley les impone y no pueden arrogarse facultades no concedidas en ella.
Este principio aplica también
en materia de ejecución de la pena (cita el voto
N° 6869-93 de las 08:33 horas del 24 de diciembre de
1993). La vigencia del principio de legalidad permite afirmar que el “Nivel de Atención Seminstitucional”, regulado en el
reglamento y circular en cuestión, tal y como es llevado a la práctica por las autoridades penitenciarias deviene inconstitucional, ya que, dichas autoridades al aplicarlo se arrogan una facultad
reservada al Poder
Judicial, a través de los órganos jurisdiccionales, siendo que al conceder la libertad anticipada de la persona
sentenciada, se varía cualitativamente una resolución judicial, al no ser esta
libertad otorgada o autorizada por un órgano jurisdiccional, dándose así una
flagrante violación al principio de legalidad en la ejecución de la pena, por parte
de las “autoridades penitenciarias accionadas”, esto porque dentro
de sus funciones solo está el ejecutar la sentencia y custodiar a la
persona sentenciada, y no modificar
una sentencia al otorgar la libertad anticipada a las personas sentenciadas.
Así las cosas, considera que resulta evidente que las autoridades penitenciarias accionadas se han tomado para sí la atribución de variar la modalidad de cumplimiento de la pena, concediendo la libertad a las personas privadas
de libertad, esto al ubicarlos en el
“Nivel de Atención Seminstitucional”,
pese a que esta es una función que el legislador sólo
ha dado al órgano jurisdiccional,
de conformidad con los artículos 478 párrafo segundo y 482 inciso a) del
Código Procesal Penal, atribución
que lesiona gravemente lo dispuesto por la Constitución Política, propiamente
los artículos 9, 11, 39, 42
párrafo segundo, 140 inciso 9 y 153, con lo cual también se excluye la participación del Ministerio
Público del control de ejecución de la sentencia penal. b) Violación al
principio de cosa juzgada:
La actuación de la administración
penitenciaria accionada, consistente en otorgar la libertad de las
personas sentenciadas a través
de la utilización del nivel
de atención seminstitucional,
implica la revocabilidad
del mandato que contiene toda sentencia, lo que conlleva la violación del
principio de cosa juzgada, regulado en el
artículo 42 constitucional,
esto porque dicha variación no fue autorizada por el juez
o la jueza de ejecución de la pena, único órgano jurisdiccional
autorizado por ley para mantener, sustituir, modificar o hacer cesar la pena, las condiciones de cumplimiento y otorgar la libertad anticipada. Cita el voto N° 6829-93 de las 08:33
horas del 24 de diciembre de 1993, pues considera que de este resulta claro que cualquier variación al contenido de la sentencia implica una violación
al principio de cosa juzgada,
y en el caso
de que esa variación la lleve a cabo un órgano al que no se le ha asignado
esa función, en este caso
un ente administrativo, implicaría una invasión a las funciones jurisdiccionales y violación al
principio de cosa juzgada. Dicha sentencia también hace ver,
que en virtud de los objetivos de la pena y del sistema penitenciario, como lo son el fin rehabilitador del delincuente
y de la prevención del delito,
resulta posible que la
persona privada de libertad
pueda optar por “beneficios” que ayuden a su regreso
a la vida en convivencia, mencionándose en dicho voto
la libertad condicional y el de reducción de la pena por trabajo,
institutos que claramente tienen la característica de que modifican la sentencia original,
no obstante, los mismos fueron creados por ley y deben ser conocidos y ordenados por el juez
o la jueza de ejecución de la pena, quienes resultan ser los únicos legalmente
autorizados para realizarlo,
pues ese cambio conlleva una modificación
“cualitativa” de la sentencia.
Aduce que, teniendo en cuenta lo anterior, cuando las autoridades penitenciarias accionadas autorizan la “ubicación” de una persona privada de libertad en el
nivel en cuestión, están llevando a cabo una modificación “cualitativa” de la sentencia, y por ende, violan
al principio de cosa juzgada,
ya que “Por regla general el penado no puede
ser liberado hasta que haya
transcurrido el tiempo fijado en
la sentencia condenatoria…”
(voto de la Sala Constitucional
número 6829-93 de las 08:33 horas del 24 de diciembre de 1993). Pese a lo
anterior, el accionante
indica que tiene claro que el
encarcelamiento no debe ser
la única opción, sino que debe haber otras
alternativas, lo cual ha entendido así el legislador, quien
ha establecido mecanismos
que permiten la no institucionalización
y la desinstitucionalización, esto
en virtud de los fines resocializadores y no retributivos de la pena. Dentro de los mecanismos
que el legislador ha establecido se encuentran: la prestación de servicios de utilidad pública (artículo 56 bis del Código Penal), el
arresto domiciliario con monitoreo electrónico (artículo 57 bis del Código Penal), la condena
de ejecución condicional (artículos 59 a 63 del Código Penal), la libertad
condicional (artículos 64 a
67 del Código Penal), la conmutación (artículo 69 del Código Penal),
la sustitución de la prisión
durante la ejecución de la pena por arresto
domiciliario con monitoreo electrónico (artículo 486 bis del
Código Procesal Penal) y la amortización
de la multa o descuento de
la pena por trabajo (artículo 55 del Código
Penal). De los mecanismos anteriormente mencionados, se extraen varios elementos comunes: constituyen modalidades de ejecución de la pena, son beneficios carcelarios establecidos por ley y, su aplicación o no, compete de
forma exclusiva al órgano jurisdiccional; incluso resalta que respecto de la amortización de la multa o descuento de la pena por trabajo, la Sala Constitucional en la resolución 6829-93 indicó que: “…el otorgamiento del beneficio por parte
del Instituto Nacional de Criminología no conlleva como efecto
el reconocimiento de la disminución de la pena impuesta, ello sólo puede autorizarlo
el Juzgador según ya fue
señalado en este pronunciamiento”, esto por cuanto, en
aquella oportunidad las autoridades penitenciarias otorgaban el beneficio
sin orden jurisdiccional, tal y como sucede
con el “Nivel de Atención Seminstitucional” en cuestión, mismo que fue creado vía
reglamentaria, y constituye
en la práctica una libertad anticipada
aplicada por las autoridades penitenciarias, en donde se arrogan
facultades que legalmente
no le competen y que modifican
una sentencia con carácter de cosa juzgada, permitiendo
así la libertad de las personas
sentenciadas, lo cual impide además que el Ministerio Público pueda intervenir en los procesos
de ejecución conforme lo establecen los artículos 478 y 481 del Código Procesal Penal. En
conclusión, este nivel en la práctica
es usado por las autoridades penitenciarias accionadas para autorizar la libertad de las personas sentenciadas,
situación que se da sin la autorización
del órgano jurisdiccional y
del Ministerio Público, con lo cual
modifican “cuantitativamente”
la sentencia, lo cual implica la violación del
principio constitucional de cosa
juzgada. c) Violación al
derecho general a la justicia: Finalmente,
estima que la actuación de
la administración penitenciaria
accionada, que ha venido cuestionando, también viola el derecho general a la justicia,
que consagran los numerales 27 y 41 de la Constitución
Política, por cuanto al otorgarse la libertad anticipada-por parte de las autoridades penitencias accionadas-a una persona que fue condenada a una pena de prisión,
se está impidiendo que la justicia sea “cumplida”, tal y como lo reza
el artículo 41 mencionado, situación que impide además la eficacia material de la sentencia.
El reconocimiento de este
derecho general conlleva la exigencia
además de que la justicia debe ser pronta y cumplida, siendo que en relación al adjetivo de “cumplida”, se puede decir que este se ve vulnerado
por la actuación de las autoridades penitenciarias, ya que, estas al otorgar la libertad anticipada a una persona que por sentencia firme
se dispuso debía cumplir su pena
en prisión, vulnera la eficacia de las resoluciones dictadas por los tribunales
de justicia en los procesos penales,
impidiendo así el derecho a la eficacia material
de la sentencia y que la justicia
se cumpla. Con base en lo
anterior, solicita que se declare la inconstitucionalidad de las normas
aquí impugnadas. Esta acción se admite por reunir
los requisitos a que se refiere la Ley de la Jurisdicción
Constitucional en sus artículos 73 a 79. La legitimación
del accionante proviene del
artículo 75, párrafo tercero, de la Ley de la Jurisdicción
Constitucional, en tanto ostenta legitimación directa institucional. Publíquese por tres veces consecutivas
un aviso en el Boletín Judicial sobre
la interposición de la acción.
Efectos jurídicos de la interposición de la acción: la publicación prevista en el numeral 81 de la Ley de la Jurisdicción Constitucional tiene por objeto
poner en conocimiento de los tribunales y los órganos que agotan
la vía administrativa, que la demanda de inconstitucionalidad ha sido establecida,
a efectos de que en los procesos o procedimientos en que se discuta la aplicación de la ley, decreto, disposición, acuerdo o resolución, tampoco se dicte resolución final mientras la Sala
no haya hecho
pronunciamiento del caso. De este precepto legal se extraen varias reglas. La primera, y quizás la más importante, es que la interposición de una acción de inconstitucionalidad no
suspende la eficacia y aplicabilidad en general de las normas. La segunda, es que solo
se suspenden los actos de aplicación de las normas impugnadas por las autoridades judiciales en los
procesos incoados ante ellas, o por las administrativas, en los procedimientos tendientes a agotar
la vía administrativa, pero no su vigencia
y aplicación en general. La
tercera es que -en
principio-, en los casos de acción directa (como ocurre
en la presente acción), no opera el efecto suspensivo de la interposición (véanse votos números 537-91 y
2019-11633, así como resoluciones dictadas en los expedientes
números 2019-11022, 19-006416 y 19-015543 del
Tribunal Constitucional). Dentro
de los quince días posteriores
a la primera publicación
del citado aviso, podrán apersonarse quienes figuren como partes
en asuntos pendientes a la fecha de interposición de esta acción, en los
que se discuta la aplicación
de lo impugnado o aquellos
con interés legítimo, a fin
de coadyuvar en cuanto a su procedencia
o improcedencia, o para ampliar,
en su caso,
los motivos de inconstitucionalidad en relación con el asunto que les interese. Se hace saber además, que de conformidad con los artículos 81 y 82 de la Ley de Jurisdicción
Constitucional y conforme lo ha resuelto
en forma reiterada la Sala (resoluciones 0536-91,
0537-91, 0554-91 y 0881-91) esta publicación
no suspende la vigencia de
la norma en general, sino únicamente su aplicación en
los casos y condiciones señaladas. La contestación a la audiencia conferida
en esta resolución
deberá ser presentada una única vez,
utilizando solo uno de los siguientes medios: documentación física presentada directamente en la Secretaría de la Sala; el sistema de fax; documentación electrónica por medio del Sistema de Gestión en Línea; o bien, a la dirección de correo electrónico Informes-SC@poderjudicial.go.cr, la cual es correo exclusivo dedicado a la recepción de informes. En cualquiera de los casos, la contestación
y demás documentos deberán indicar de manera expresa el número de expediente
al cual van dirigidos. La contestación que se rindan por medios electrónicos,
deberá consignar la firma de la persona responsable
que lo suscribe, ya sea digitalizando el documento físico que contenga su firma,
o por medio de la firma
digital, según las disposiciones
establecidas en la Ley de Certificados, Firmas Digitales y Documentos Electrónicos, Nº 8454, a
efectos de acreditar la autenticidad de la gestión. Se advierte que los documentos generados electrónicamente o digitalizados
que se presenten por el Sistema de Gestión en Línea o por
el correo electrónico señalado, no deberán superar los 3 Megabytes. Notifíquese.
/Fernando Castillo Víquez, presidente/.
Publicar tres veces consecutivas en el Boletín
Judicial, tal y como lo
estipula el artículo 81 de la Ley de la Jurisdicción
Constitucional. “De conformidad
con el acuerdo tomado por el
Consejo Superior del Poder
Judicial, sesión N° 06-2020, Circular 19-2020, se le comunica que en virtud del principio de gratuidad
que rige esta materia, la publicación está exenta de todo pago de derechos.”
San José, 15 de febrero del 2023.
Mariane Castro Villalobos,
Secretaria a. í.
O. C. N° 364-12-2021C.—Solicitud N° 68-2017-JA.— ( IN2023717640 )
HACE SABER:
Que en el proceso
disciplinario notarial N° 18-000700-0627-NO, de Registro Civil contra Audrys
Gustavo Esquivel Jimenez, (cédula de identidad
0108940281), este Juzgado mediante sentencia en firme N° 2023000034 de las diez horas cincuenta y nueve minutos del veintiséis de enero de dos mil veintitrés, dispuso imponerle al citado notario (a) la corrección disciplinaria de un mes de suspensión en el
ejercicio de la función
notarial, en el entendido de que dicha suspensión se mantendrá vigente hasta la inscripción
final del testimonio correspondiente a la escritura que aquí interesa. Se hace notar que la sanción se mantendrá en el
tiempo, hasta por un plazo máximo de diez años, pues
su registración no puede exceder ese plazo, de conformidad con el voto 3484 de la Sala Constitucional de las doce horas
del ocho de Julio del año
mil novecientos noventa y
cuatro, tome nota la Dirección Nacional de Notariado para lo que corresponda.
Rige ocho días naturales después de su publicación
en el Boletín
Judicial. De conformidad con la circular N°67-09 emitida por la Secretaría de la Corte el 22 de junio de 2009, se le comunica que
en virtud del principio de gratuidad que rige esta materia, la publicación está exenta de todo pago de derechos.
Licda. Derling Edith
Talavera Polanco
Jueza
1 vez.—O.C. N° 364-12-2021C.—Solicitud
N° 68-2017-JA.—( IN2023718819 ).
A la Dirección Nacional de Notariado,
al Archivo Notarial, al Registro
Nacional y al Registro Civil, y a toda
la ciudadanía en general,
que en el proceso disciplinario notarial N° 17-000967-0627-NO, de Dirección
Nacional de Notariado contra Abel Nicolás Chinchilla
Mata, cédula de identidad N° 8-0061-0300, este Juzgado mediante
resolución de las once horas cinco
minutos del tres de febrero de dos mil veintitrés, se
ordenó dejar sin efecto el edicto
publicado en el Boletín Judicial
número 243 del veintitrés
de diciembre del dos mil veintidós,
en el cual,
por error material se comunicó
incorrecto el período de la sanción impuesta al notario Abel Nicolás
Chinchilla Mata. De conformidad con la circular N°
67-09 emitida por la Secretaría de la Corte el 22 de junio de 2009, se le comunica que
en virtud del principio de gratuidad que rige esta materia, la publicación está exenta de todo pago de derechos.
Gloriela Garro Fernández
Jueza
1 vez.—O. C. N° 364-12-2021C.—Solicitud
Nº 68-2017-JA.—( IN2023718820 ).
Se cita y emplaza a los que en carácter
de causahabientes de Rosalina Valverde Hernández, cédula número
0900650694, fallecido el 17 de julio del año 2022, se consideren con derecho, para que dentro
del improrrogable lapso de ocho días hábiles posteriores a la publicación de este edicto, se apersonen ante este Despacho en las diligencias de proceso de Consignaciones de Prestaciones Laborales de Pers Fallecidas bajo el Número 23-000307- 0639-LA, a hacer
valer sus derechos, de conformidad
con lo establecido por el artículo 85 y 550 del Código
de Trabajo. Publíquese una vez en
el Boletín
Judicial. Nota: “De conformidad con la circular
N° 67-09 emitida por la Secretaría de la Corte el 22 de junio de 2009, así como los artículos
10 y 425, del Código de Trabajo, se le comunica que en virtud del principio de gratuidad
que rige esta materia, la publicación está exenta de todo pago de derechos. Expediente N° 23-000307-0639-LA. Promueve
Susane María Pérez Valverde, fallecida Rosalina Valverde Hernández.—Juzgado de Trabajo del Primer Circuito Judicial
de Alajuela, 10 de febrero del año 2023.—Lic. Eugenio Molina Sequeira, Juez.—1 vez.—O. C. N° 364-12-2021C.—Solicitud
Nº 68-2017-JA.—( IN2023718786 ).
Se cita y emplaza a los que en carácter
de causahabientes de José Ramon Víquez Quesada, cédula número 0203370222, fallecido el 13 de abril del año 2022, se consideren con
derecho, para que dentro del improrrogable
lapso de ocho días hábiles posteriores a la publicación de este edicto, se apersonen ante este Despacho en
las diligencias de proc esp. distribución de prestaciones de persona trabajadora
fallecida bajo el número 23-000279-0639-LA, a hacer
valer sus derechos, de conformidad
con lo establecido por el artículo 85 y 550 del Código
de Trabajo. Publíquese una vez en
el Boletín
Judicial. Expediente N° 23-000279-0639-LA. Promueve: Rebeca Eugenia Vargas Murillo fallecido
José Ramon Víquez Quesada. Nota:
De conformidad con la circular N° 67-09 emitida por la Secretaría de la Corte el 22 de junio de 2009, así como los artículos
10 y 425, del Código de Trabajo, se le comunica que en virtud del principio de gratuidad
que rige esta materia, la publicación está exenta de todo pago de derechos.—Juzgado de Trabajo del
Primer Circuito Judicial de Alajuela, 06 de febrero del año 2023.—Lic. Ignacio Saborío Crespo, Juez.—1 vez.—O. C. N° 364-12-2021C.—Solicitud
Nº 68-2017-JA.—( IN2023718788 ).
Se cita y emplaza a
los que en carácter de causahabientes de Randall Eduardo Arias Rodríguez 0110470162, fallecido
el 21 de octubre del año 2022, se consideren con
derecho, para que dentro del improrrogable
lapso de ocho días hábiles posteriores a la publicación de este edicto, se apersonen ante este Despacho en
las diligencias de proceso de consignaciones
de prestaciones laborales
de pers fallecidas bajo el número 23-000340-0639-LA, a hacer
valer sus derechos, de conformidad
con lo establecido por el artículo 85 y 550 del Código
de Trabajo. Publíquese una vez en
el Boletín
Judicial. Expediente N° 23-000340-0639-LA. Por Kattia Elizondo Portuguez a favor
de Randall Eduardo Arias Rodríguez. Nota: “De conformidad
con la circular N° 67-09 emitida por
la Secretaría de la Corte el
22 de junio de 2009, así como los artículos
10 y 425, del Código de Trabajo, se le comunica que en virtud del principio de gratuidad
que rige esta materia, la publicación está exenta de todo pago de derechos”.—Juzgado de Trabajo del Primer Circuito
Judicial de Alajuela, 15 de febrero del año 2023. Eugenio Molina Sequeira,
Juez(a).—1 vez.—O.C. N° 364-12-2021C.—Solicitud
N° 68-2017-JA.—( IN2023718789 ).
Se cita y emplaza a las personas que
en carácter de causahabientes de Minor Enrique Jara
Serrano, cédula de identidad 1-0532-0405, y quien falleció el 24 de abril del 2021, se consideren con derecho, para que dentro
del improrrogable lapso de ocho días hábiles, posteriores a la publicación de este edicto, se apersonen ante este despacho a hacer valer sus derechos y de conformidad
con lo establecido por los artículos 85 y 550 del Código
de Trabajo. Publíquese una vez en
el Boletín
Judicial. Expediente N°23-000237-0166-LA.
Diligencias de distribución de prestaciones de la
persona fallecida Minor Enrique Jara
Serrano. Nota: De conformidad
con la circular N° 67-09 emitida por
la Secretaría de la Corte el
22 de junio de 2009, así como los artículos
10 y 425, del Código de Trabajo, se le comunica que en virtud del principio de gratuidad
que rige esta materia, la publicación está exenta de todo pago de derechos.—Juzgado de Trabajo del
Segundo Circuito Judicial de San José, Goicoechea, 15 de febrero de
2023.—MSc. Armando Elizondo Almeida, Juez.—1 vez.—O.
C. N° 364-12-2021C.—Solicitud Nº 68-2017-JA.—(
IN2023718790 ).
Se cita y emplaza a las personas que
en carácter de causahabientes de Marco Ney Barrantes
Salazar, cédula de identidad 1-0693-0556, y quien falleció el 26 de octubre de 2022, se consideren con derecho, para que dentro
del improrrogable lapso de ocho días hábiles, posteriores a la publicación de este edicto, se apersonen ante este despacho a hacer valer sus derechos y de conformidad
con lo establecido por los artículos 85 y 550 del Código
de Trabajo. Publíquese una vez en
el Boletín
Judicial. Expediente N°23-000283-0166-LA. Diligencias de distribución
de prestaciones de la persona fallecida
Marco Ney Barrantes Salazar. Nota:
De conformidad con la circular N° 67-09 emitida por la Secretaría de la Corte el 22 de junio de 2009, así como los artículos
10 y 425, del Código de Trabajo, se le comunica que en virtud del principio de gratuidad
que rige esta materia, la publicación está exenta de todo pago de derechos.—Juzgado de Trabajo del Segundo Circuito
Judicial de San José, Goicoechea, 16 de febrero de 2023.—MSc. Armando Elizondo Almeida, Juez.—1 vez.—O.C. N° 364-12-2021C.—Solicitud
Nº 68-2017-JA.—( IN2023718792 ).
Se cita y emplaza a las
personas que en carácter de
causahabientes de Donato Garita Salas, cédula de identidad 3-0166-0740, y quien falleció el 04 de octubre de 2021, se consideren
con derecho, para que dentro del improrrogable
lapso de ocho días hábiles, posteriores a la publicación de este edicto, se apersonen ante este despacho a hacer valer sus derechos y de conformidad con lo establecido por los artículos
85 y 550 del Código de Trabajo. Publíquese
una vez en
el Boletín
Judicial. Expediente N°23-000227-0166-LA.
Diligencias de distribución de prestaciones
de la persona fallecida Donato Garita Salas. Nota: De conformidad con la
circular N° 67-09 emitida por
la Secretaría de la Corte el
22 de junio de 2009, así como los artículos
10 y 425, del Código de Trabajo, se le comunica que en virtud del principio de gratuidad
que rige esta materia, la publicación está exenta de todo pago de derechos.—Juzgado de Trabajo del
Segundo Circuito Judicial de San José, Goicoechea, 15 de febrero de
2023.—MSc. Armando Elizondo Almeida, Juez.—1 vez.—O.C. N° 364-12-2021C.—Solicitud Nº 68-2017-JA.—( IN2023718793 ).
Se cita y emplaza a las personas que
en carácter de causahabientes de Manuel Antonio Aguilar Brenes, cédula de identidad 3-0214-0540, y quien falleció el 19 de abril de 2017, se consideren con
derecho, para que dentro del improrrogable
lapso de ocho días hábiles, posteriores a la publicación de este edicto, se apersonen ante este despacho a hacer valer sus derechos y de conformidad con lo establecido por los artículos
85 y 550 del Código de Trabajo. Publíquese
una vez en
el Boletín Judicial. Expediente N°22-000153-0173-LA. Diligencias de distribución de prestaciones de
la persona fallecida Manuel Antonio Aguilar Brenes. Nota: De conformidad con la
circular N° 67-09 emitida por
la Secretaría de la Corte el
22 de junio de 2009, así como los artículos
10 y 425, del Código de Trabajo, se le comunica que en virtud del principio de gratuidad
que rige esta materia, la publicación está exenta de todo pago de derechos.—Juzgado de Trabajo del
Segundo Circuito Judicial de San José, Goicoechea, 16 de febrero de
2023.—MSc. Armando Elizondo Almeida, Juez.—1 vez.—O. C. N° 364-12-2021C.—Solicitud Nº 68-2017-JA.—( IN2023718794 ).
Se cita y emplaza a
las personas que en carácter
de causahabientes de Alfredo Guzmán Midence, cédula de identidad
8-0031-0489, y quien falleció
el 08 de junio de 2015, se consideren con derecho, para que dentro
del improrrogable lapso de ocho días hábiles, posteriores a la publicación de este edicto, se apersonen ante este despacho a hacer valer sus derechos y de conformidad
con lo establecido por los artículos 85 y 550 del Código
de Trabajo. Publíquese una vez en
el Boletín
Judicial. Expediente N° 23-000221-0166-LA.
Diligencias de distribución de prestaciones
de la persona fallecida Alfredo Guzmán Midence. Nota: De conformidad con la circular N° 67-09 emitida
por la Secretaría de la
Corte el 22 de junio de
2009, así como los artículos 10 y 425, del
Código de Trabajo, se le comunica
que en virtud del principio
de gratuidad que rige esta materia, la publicación está exenta de todo pago de derechos.—Juzgado de Trabajo del
Segundo Circuito Judicial de San José, Goicoechea, 14 de febrero de
2023.—MSc. Armando Elizondo Almeida, Juez.—1 vez.—O. C. N° 364-12-2021C.—Solicitud Nº 68-2017-JA.—( IN2023718795 ).
Se cita y emplaza a los que en carácter
de causahabientes de Cándido Valeriano Pérez Fajardo,
0501640925, mayor, pensionado, era vecino de Bagaces,
fallecido el 29 de octubre del año 2021, se consideren con derecho, para que dentro
del improrrogable lapso de ocho días hábiles posteriores a la publicación de este edicto, se apersonen ante este Despacho en las diligencias de proceso de consignación de prestaciones laborales de persona
fallecida bajo el número 22-000002-1560-LA, a hacer
valer sus derechos, de conformidad
con lo establecido por el artículo 85 y 550 del Código
de Trabajo. Publíquese una vez en
el Boletín
Judicial. Expediente N° 22-000002-1560-LA. Por Caja Costarricense de Seguro
Social a favor de Cándido Valeriano
Pérez Fajardo. Nota: De conformidad
con la circular N° 67-09 emitida por
la Secretaría de la Corte el
22 de junio de 2009, así como los artículos
10 y 425, del Código de Trabajo, se le comunica que en virtud del principio de gratuidad
que rige esta materia, la publicación está exenta de todo pago de derechos.—Juzgado Contravencional
de Bagaces, (Materia Laboral), 27 de enero del año 2022.—Licda. Eliana María
Hernandez Vanegas, Jueza.—1 vez.—O. C. N° 364-12-2021C.—Solicitud Nº 68-2017-JA.—( IN2023718796 ).
Se cita y emplaza a los que en carácter
de causahabientes de Diana Carolina Paniagua Pérez,
cédula 0503710799, fallecido el
18 de octubre del año 2018,
se consideren con derecho, para que dentro del improrrogable lapso de ocho días hábiles posteriores a la publicación de este edicto, se apersonen ante este Despacho en
las diligencias de proc esp. distribución de prestaciones de persona trabajadora
fallecida bajo el número 23-000021-0868-LA, a hacer
valer sus derechos,
de conformidad con lo establecido
por el artículo
85 y 550 del Código de Trabajo. Publíquese
una vez en
el Boletín
Judicial. expediente N° 23-000021-0868-LA. En favor de Diana Carolina Paniagua Pérez Nota: De conformidad con la circular N° 67-09 emitida
por la Secretaría de la
Corte el 22 de junio de
2009, así como los artículos 10 y 425, del
Código de Trabajo, se le comunica
que en virtud del principio
de gratuidad que rige esta materia, la publicación está exenta de todo pago de derechos.— Juzgado
Civil y Trabajo del Segundo Circuito
Judicial de Guanacaste, (Laboral), 09 de febrero
del año 2023.—Lic. David
Alonso Abarca Campos, Juez.—1 vez.—O.
C. N° 364-12-2021C.—Solicitud Nº 68-2017-JA.—(
IN2023718798 ).
Se cita y emplaza a los que en carácter
de causahabientes de Álvaro Castro Monge, cédula de identidad
uno- cero cuatrocientos seis- cero novecientos cuarenta y cuatro, fallecido el veintiuno
de noviembre del año dos
mil diecisiete, se consideren
con derecho, para que dentro del improrrogable
lapso de ocho días hábiles posteriores a la publicación de este edicto, se apersonen ante este Despacho en
las diligencias de proc esp. distribución de prestaciones de persona trabajadora
fallecida bajo el número 23-000059-1125-LA, a hacer
valer sus derechos, de conformidad con lo
establecido por el artículo 85 y 550 del Código
de Trabajo. Publíquese una vez en
el Boletín
Judicial. Expediente N° 23- 000059-1125-LA. Por Analive Calvo Montoya a favor de Álvaro Castro Monge. Nota:
De conformidad con la circular N° 67-09 emitida por la Secretaría de la Corte el 22 de junio de 2009, así como los artículos
10 y 425, del Código de Trabajo, se le comunica que en virtud del principio de gratuidad
que rige esta materia, la publicación está exenta de todo pago de derechos.—Juzgado de Civil y Trabajo
del Primer Circuito Judicial de la Zona Sur, (Laboral), 14 de febrero
del año 2023.—Msc. Harold
Ríos Solórzano, Juez.—1 vez.—O. C. N° 364-12-2021C.—Solicitud Nº 68-2017-JA.—( IN2023718824 ).
Se cita y emplaza a los que en carácter
de causahabientes de Luis Francisco Campos Alpízar, cédula de identidad
0109210249, fallecido el 12
de diciembre del año 2022,
se consideren con derecho, para que dentro del improrrogable lapso de ocho días hábiles posteriores a la publicación de este edicto, se apersonen ante este Despacho en
las diligencias de proceso de consignaciones
de prestaciones laborales
de pers fallecidas bajo el número 22-001729-0639-LA, a hacer
valer sus derechos, de conformidad
con lo establecido por el artículo 85 y 550 del Código
de Trabajo. Publíquese una vez en
el Boletín
Judicial. Expediente N° 22-001729-0639-LA. Promueve María Mayela Campos
Rodríguez, fallecido Luis Francisco Campos Alpízar. Nota: De conformidad con la circular N° 67-09 emitida
por la Secretaría de la
Corte el 22 de junio de 2009,
así como los artículos 10 y 425, del
Código de Trabajo, se le comunica
que en virtud del principio
de gratuidad que rige esta materia, la publicación está exenta de todo pago de derechos.—Juzgado
Trabajo del Primer Circuito
Judicial de Alajuela, 24 de enero del año 2023.—Digna María Rojas Rojas,
Jueza.—1 vez.—O. C. N°
364-12-2021C.—Solicitud Nº 68-2017-JA.—( IN2023718826
).
Se cita y emplaza a los que en carácter
de causahabientes de Kendall José Corea Delgado, 0206230335, fallecido
el 27 de noviembre del año 2022, se consideren con
derecho, para que dentro del improrrogable
lapso de ocho días hábiles posteriores a la publicación de este edicto, se apersonen ante este Despacho en
las diligencias de proceso de consignaciones
de prestaciones laborales de pers fallecidas
bajo el número
23-000002-1513-LA, a hacer valer
sus derechos, de conformidad con lo establecido por el artículo 85 y 550 del Código
de Trabajo. Publíquese una vez en
el Boletín
Judicial. Expediente N° 23-000002-1513-LA. Por a
favor de Kendall José Corea Delgado. Nota:
De conformidad con la circular N° 67-09 emitida por la Secretaría de la Corte el 22 de junio de 2009, así como los artículos
10 y 425, del Código de Trabajo, se le comunica que en virtud del principio de gratuidad
que rige esta materia, la publicación está exenta de todo pago de derechos.—Juzgado Contravencional
de La Fortuna, (Materia Laboral), 20 de enero del
año 2023.—Licda. Katherine
Lopez Castro, Jueza.—1 vez.—O. C. N° 364-12-2021C.—Solicitud Nº 68-2017-JA.—( IN2023718830 ).
Se cita y emplaza a los que en carácter
de causahabientes de Rosibel Picado Montes,
0603750548, fallecido el 13
de mayo del año 2022, se consideren con
derecho, para que dentro del improrrogable
lapso de ocho días hábiles posteriores a la publicación de este edicto, se apersonen ante este Despacho en
las diligencias de proc esp. distribución de prestaciones de persona trabajadora
fallecida bajo el número 23-000131-0505-LA, a hacer
valer sus derechos, de conformidad
con lo establecido por el artículo 85 y 550 del Código
de Trabajo. Publíquese una vez en
el Boletín
Judicial. Expediente N° 23-000131- 0505-LA. Por
Boston Scientific de Costa Rica Sociedad de Responsabilidad
Limitada a favor de Rosibel Picado Montes. Nota: De conformidad con la circular N° 67-09 emitida
por la Secretaría de la
Corte el 22 de junio de
2009, así como los artículos 10 y 425, del
Código de Trabajo, se le comunica
que en virtud del principio
de gratuidad que rige esta materia, la publicación está exenta de todo pago de derechos.—Juzgado de Trabajo de
Heredia, 13 de febrero del año
2023.—Msc. Karol Baltodano
Aguilar, Jueza.—1 vez.—O. C. N° 364-12-2021C.—Solicitud Nº 68-2017-JA.—( IN2023718833 ).
Se cita y emplaza a los que en carácter
de causahabientes de Walter González Vega, 0203610636, fallecido
el 09 de octubre del año 2022, se consideren con
derecho, para que dentro del improrrogable lapso de ocho días hábiles posteriores a la publicación de este edicto, se apersonen ante este Despacho en las diligencias de proceso de consignaciones de prestaciones laborales de pers fallecidas bajo el número 23-000146-0505-LA, a hacer
valer sus derechos, de conformidad
con lo establecido por el artículo 85 y 550 del Código
de Trabajo. Publíquese una vez en
el Boletín
Judicial. Expediente N° 23- 000146-0505-LA. Por
Nuria Montero Ramírez a favor de Walter González Vega. Nota:
De conformidad con la circular N° 67-09 emitida por la Secretaría de la Corte el 22 de junio de 2009, así como los artículos
10 y 425, del Código de Trabajo, se le comunica que en virtud del principio de gratuidad
que rige esta materia, la publicación está exenta de todo pago de derechos.—Juzgado de Trabajo de
Heredia, 10 de febrero del año
2023.—Msc. Karol Baltodano
Aguilar, Jueza.—1 vez.—O. C. N° 364-12-2021C.—Solicitud Nº 68-2017-JA.—( IN2023718835 ).
Se cita y emplaza a los que en carácter
de causahabientes de Ronald Alberto Torres Salazar,
0701540761, fallecido el 12
de setiembre del año 2019,
se consideren con derecho, para que dentro del improrrogable lapso de ocho días hábiles posteriores a la publicación de este edicto, se apersonen ante este Despacho en
las diligencias de proceso de consagraciones
de prestaciones laborales
de pers fallecidas bajo el número 23-000014- 1549-LA, a hacer
valer sus derechos, de conformidad
con lo establecido por el artículo 85 y 550 del Código
de Trabajo. Publíquese una vez en
el Boletín
Judicial. Expediente N° 23-000014-1549-LA. Por a
favor de Ronald Alberto Torres Salazar. Nota: De conformidad con la circular N° 67-09 emitida
por la Secretaría de la
Corte el 22 de junio de
2009, así como los artículos 10 y 425, del
Código de Trabajo, se le comunica
que en virtud del principio
de gratuidad que rige esta materia, la publicación está exenta de todo pago de derechos.—Juzgado Contravencional
de Siquirres, (Materia Laboral), 26 de enero del año 2023.—Licda. Annia Vindas
Madrigal, Jueza.—1 vez.—O. C. N° 364-12-2021C.—Solicitud Nº 68-2017-JA.—( IN2023718842 ).
SEGUNDA PUBLICACIÓN
En este Despacho, con una base de veintiún mil ciento nueve dólares
con setenta y nueve
centavos, libre de gravámenes
y anotaciones; sáquese a
remate el vehículo Placas: TMR001, Nissan, Kicks, Color: Cobre,
Año: 2017, Chasis:
3N8CP5HD2JL462985. Para tal efecto
se señalan las trece horas treinta minutos del diez de marzo de dos mil veintitrés. De no haber postores, el segundo
remate se efectuará a las trece
horas treinta minutos del veinte de marzo de dos mil veintitrés con la base de quince mil ochocientos
veintitrés dólares con treinta y cuatro centavos (75% de la base original) y de continuar sin oferentes, para el tercer remate se señalan las trece horas treinta minutos del veintiocho de marzo de dos mil veintitrés con la base de cinco
mil doscientos setenta y siete dólares con cuarenta y cinco centavos (25% de
la base original). Notas: Se les informa
a las personas interesadas en
participar en la almoneda que, en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser emitido a favor de este despacho. Publíquese este edicto por
dos veces consecutivas, la primera publicación con un mínimo de cinco días de antelación a la fecha fijada para la subasta. Se remata por ordenarse
así en proceso
ejecución prendaria de
Banco BAC San José Sociedad Anónima
contra Adriana Melissa Sánchez Duarte, Tres Ciento Dos Setecientos Cuarenta y Cuatro Mil
Seis Cientos Veinticuatro
Sociedad Responsabilidad. Expediente
N° 20-001531-1206-CJ.—Juzgado
de Cobro del Segundo Circuito
Judicial de Guanacaste (Santa Cruz), hora y fecha
de emisión: catorce horas
con cuatro minutos del quince de febrero
del dos mil veintitrés.—Víctor Hugo Martínez Zúñiga, Juez Coordinador.—( IN2023718031 ).
En este Despacho, con una base de veintisiete mil setecientos cincuenta y siete dólares con cincuenta y tres centavos, libre de gravámenes
y anotaciones; sáquese a
remate el vehículo: TMR008,
estilo: X-Trail, serie/chasis/vin: JN1JBAT32JW013087, categoría:
automóvil,
tracción: 4x2, año de fabricación: 2017, combustible: gasolina,
cilindrada: 2500 C.C. Para tal
efecto, se señalan las diez horas treinta minutos del diez de marzo de dos mil veintitrés. De
no haber postores, el segundo remate, se efectuará a las diez horas treinta minutos del veinte de marzo de dos mil veintitrés, con la base de veinte
mil ochocientos dieciocho dólares con quince centavos (75% de la base original), y de
continuar sin oferentes,
para el tercer remate, se señalan las diez horas treinta minutos del veintiocho de marzo de dos mil veintitrés, con la base de seis mil novecientos
treinta y nueve dólares con treinta y ocho centavos (25% de la base original). Notas: Se les informa a las
personas interesadas en participar en la almoneda que, en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser emitido a favor de este Despacho. Publíquese este edicto por
dos veces consecutivas, la primera publicación con un mínimo de cinco días de antelación a la fecha fijada para la subasta. Se remata por ordenarse
así en proceso
ejecución prendaria de
Banco BAC San José Sociedad Anónima
contra 3-102-744639 Sociedad de Responsabilidad Limitada, Adriana Melissa Sánchez Duarte. Expediente N° 20-001532-1206-CJ.—Juzgado de Cobro del
Segundo Circuito Judicial de Guanacaste (Santa Cruz),
hora y fecha de emisión: catorce horas con cuatro minutos
del quince de febrero del dos mil veintitrés.—Víctor Hugo Martínez Zúñiga, Juez/a Coordinador/a.—( IN2023718032 ).
En este Despacho, con una base de veintidós mil ciento cuarenta y cuatro dólares con setenta y cinco centavos, libre
de gravámenes y anotaciones;
sáquese a remate el vehículo JMR000, marca: Renault, categoría: automóvil, serie:
9FBHSR5BAJM179691, carrocería: todo terreno
4 puertas, tracción: 4X2, número chasis: 9FBHSR5BAJM179691,
año fabricación: 2018,
color: rojo, Vin: 9FBHSR5BAJM179691, estilo: Duster
4X2, capacidad: 5 personas. Para tal
efecto se señalan las catorce horas treinta minutos del nueve de marzo de dos mil veintitrés. De
no haber postores, el segundo remate se efectuará a las catorce horas treinta minutos del diecisiete de marzo de dos mil veintitrés con la base de dieciséis
mil seiscientos ocho dólares con cincuenta y seis
centavos (75% de la base original) y de continuar sin
oferentes, para el tercer remate se señalan las catorce horas treinta minutos del veintisiete de marzo de dos mil veintitrés con
la base de cinco mil quinientos
treinta y seis dólares con diecinueve centavos (25% de la base original). Notas: Se les informa a las
personas interesadas en participar en la almoneda que, en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser emitido a favor de este despacho. Publíquese este edicto por
dos veces consecutivas, la primera publicación con un mínimo de cinco días de antelación a la fecha fijada para la subasta. Se remata por ordenarse
así en proceso
ejecución prendaria de
Banco BAC San José S. A. contra Juan Marden Arbizu Ríos. Expediente N° 21-004139-1205-CJ.—Juzgado de Cobro
del Primer Circuito Judicial
de Guanacaste, hora y fecha de emisión: trece horas con veintinueve minutos del veinte de enero del dos mil veintitrés.—Licda. Natalia Orozco Murillo, Jueza
Decisora.—(
IN2023718034 ).
En este Despacho, con una base de seis millones setecientos mil colones exactos, libre de gravámenes hipotecarios, pero soportando servidumbre trasladada citas: 358-08508-01-0937-001, servidumbre
trasladada citas:
395-03669-01-0020-001, servidumbre de paso citas: 529-14472-01-0010-001, servidumbre
de paso citas: 537-04197-01-0007-001, servidumbre de paso citas:
577-23072-01-0007-001, servidumbre de paso citas: 2012-128263-01-0005-001; sáquese
a remate la finca del partido de Puntarenas, matrícula número doscientos cuatro mil ochenta y cuatro,
derecho cero cero cero, la cual es terreno DE SOLAR. Situada en el
distrito 1-Parrita, cantón
9-Parrita, de la provincia de Puntarenas. Colinda: al norte, Róger
Chacón Chacón;
al sur, Róger
Chacón Chacón;
al este, calle pública
con un frente de 12m; y al oeste,
Róger
Chacón Chacón.
Mide: trescientos sesenta metros cuadrados. Plano:
P-1770231-2014. Para tal efecto,
se señalan las catorce
horas quince minutos del veintinueve
de junio de dos mil veintitrés.
De no haber postores, el segundo remate se efectuará a las catorce horas
quince minutos del siete de
julio de dos mil veintitrés
con la base de cinco millones
veinticinco mil colones exactos (75% de la base original) y de continuar
sin oferentes, para el tercer remate se señalan las catorce horas quince minutos del diecisiete de julio de dos mil veintitrés con la base de un millón
seiscientos setenta y cinco mil colones exactos (25% de la base original). Notas:
Se le informa a las personas interesadas
en participar en la almoneda que en caso de pagar
con cheque certificado, el mismo deberá ser emitido a favor de este despacho. Publíquese este edicto por
dos veces consecutivas, la primera publicación con un mínimo de cinco días de antelación a la fecha fijada para la subasta. Se remata por ordenarse
así en proceso
ejecución hipotecaria de
Banco de Costa Rica contra Lilliana Margarita de Los Ángeles
Chacón Mora. Expediente N° 23-000364-1207-CJ.—Juzgado de Cobro de Puntarenas, hora y fecha de emisión: diez horas con trece minutos del nueve de febrero del dos mil veintitrés.—Licda.
Anny Hernández Monge, Jueza Decisora.—( IN2023718037 ).
En este Despacho, con una base de cinco millones quinientos seis mil ciento diecinueve colones con noventa y nueve céntimos, libre de gravámenes hipotecarios, pero soportando servidumbre trasladada citas:
358-08508-01-0937-001, servidumbre trasladada 395-03669-01-0020-001; sáquese
a remate la finca del partido de Puntarenas, matrícula número 131751-000, la cual es terreno para construir lote 42. Situada en el
distrito 01-Parrita, cantón
09-Parrita, de la provincia de Puntarenas. Colinda: al norte, Navtor Construcciones S.A.; al
sur, Carretera Costanera; al este, Navtor Construcciones S.A., y al oeste, Navtor Construcciones S.
A. Mide: doscientos cuarenta y tres metros cuadrados. Para tal efecto se señalan las diez horas treinta minutos del diez de julio del dos mil veintitrés. De
no haber postores, el segundo remate, se efectuará a las diez horas treinta minutos del dieciocho de julio del dos mil veintitrés, con la base de cuatro millones
ciento veintinueve mil quinientos ochenta y nueve colones con noventa y nueve céntimos (75% de la base original), y de continuar sin oferentes, para el tercer, remate se señalan las diez horas treinta minutos del veintisiete de julio del dos mil veintitrés con la base de un millón
trescientos setenta y seis
mil quinientos treinta colones exactos (25% de la base
original). Notas: Se les informa
a las personas interesadas en
participar en la almoneda que, en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser emitido a favor de este despacho. Publíquese este edicto por
dos veces consecutivas, la primera publicación con un mínimo de cinco días de antelación a la fecha fijada para la subasta. Se remata por ordenarse
así en proceso
ejecución hipotecaria de
Banco Nacional de Costa Rica contra Luis Johnny Corella Jiménez. Expediente N° 22-007362-1207-CJ.—Juzgado de Cobro de
Puntarenas, hora y fecha de emisión:
quince horas con diez minutos
del quince de febrero del dos mil veintitrés.—Luis
Carrillo Gómez, Juez/a Decisor/a.—(
IN2023718038 ).
En este Despacho,
con una base de ciento treinta y cinco mil seiscientos cinco dólares exactos, libre de gravámenes y anotaciones; sáquese a remate la finca del partido
de San José, matrícula número
207937-A-000, la cual es terreno
para construir. Situada en el distrito
2-Granadilla, cantón 18-Curridabat, de la provincia de San José. Colinda:
al norte, noroeste,
Residencias de Centroameric; al sur, suroeste, Residencias de Centroameric;
al este, noreste,
Residencias de Centroameric; y al oeste,
sureste, calle pública
con 8m. Mide: doscientos treinta y ocho metros con seis decímetros
cuadrados. Plano: SJ-0001970-1973. Para tal efecto, se señalan las ocho horas treinta minutos del catorce de marzo de dos mil veintitrés. De no haber postores, el segundo
remate se efectuará a las ocho
horas treinta minutos del veintidós de marzo de dos mil veintitrés con la base de ciento
un mil setecientos tres dólares con setenta y cinco centavos (75% de la base original) y de continuar sin oferentes, para el tercer remate se señalan las ocho horas treinta minutos del treinta de marzo de dos mil veintitrés con la base de treinta
y tres mil novecientos un dólares con veinticinco centavos
(25% de la base original). Notas: Se les informa a las personas interesadas
en participar en la almoneda que, en caso de pagar
con cheque certificado, el mismo deberá ser emitido a favor de este despacho. Publíquese este edicto por
dos veces consecutivas, la primera publicación con un mínimo de cinco días de antelación a la fecha fijada para la subasta. Se remata por ordenarse
así en proceso
ejecución hipotecaria de Acolchados Americanos S. A. contra Inés Carranza Carr,
Silbra Sociedad Anónima. Expediente
N° 21-008360-1338-CJ.—Juzgado
Tercero Especializado de
Cobro del Primer Circuito Judicial de San José,
04 de noviembre del 2022.—Mayra Yesenia Porras Solís,
Jueza Tramitadora.—(
IN2023718039 ).
En este Despacho, con una base de cinco millones ciento veinticinco mil colones exactos, libre de gravámenes y anotaciones; sáquese a remate la finca del partido
de Alajuela, matrícula número
cuatrocientos nueve mil setecientos setenta y seis-cero
cero cero, la cual es terreno con una casa. Situada en el
distrito Naranjo, cantón
Naranjo, de la provincia de Alajuela. Colinda: al norte, alameda zona verde con frente lineal de 10
metros con 4 centímetros; al sur, alameda zona verde con frente línea de 10 metros; al este,
IMAS, y al oeste, Willian Oses
Cruz. Mide: noventa y ocho metros con seis decímetros cuadrados. Para tal efecto, se señalan las catorce horas treinta minutos del dos de mayo del dos mil veintitrés.
De no haber postores, el segundo remate, se efectuará a las catorce horas treinta minutos del diez de mayo del dos mil veintitrés,
con la base de tres millones
ochocientos cuarenta y tres mil setecientos cincuenta colones exactos (75% de la base original), y de continuar
sin oferentes, para el tercer remate se señalan las catorce horas treinta minutos del dieciocho de mayo del
dos mil veintitrés, con la base de un millón doscientos ochenta y un mil doscientos cincuenta colones exactos (25% de la base original). Notas:
Se les informa a las personas jurídicas
interesadas en participar en la almoneda que, en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser emitido a favor de este despacho. Publíquese este edicto por
dos veces consecutivas, la primera publicación con un mínimo de cinco días de antelación a la fecha fijada para la subasta. Se remata por ordenarse
así en proceso
monitorio dinerario de
Banco Nacional de Costa Rica contra Bernal Jesús Araya Sánchez. Expediente N° 08-000813-0691-CI.—Juzgado de Cobro del Tercer Circuito Judicial de
Alajuela (San Ramón), 01 de febrero del año 2023.—Shirley Yislen Murcia
Ríos, Juez/a Decisor/a.—(
IN2023718040 ).
En este Despacho, con una base de cuarenta millones seiscientos treinta y dos mil cuatrocientos ochenta y cinco colones con dieciséis céntimos, libre de gravámenes y anotaciones; sáquese a remate la finca del partido
de San José, matrícula número
434898, derecho 000, la cual es terreno
para construir con una
casa. Situada: en el distrito 7-Purral, cantón 8-Goicoechea, de la provincia
de San José. Colinda: al norte,
calle pública; al sur, lote 153; al este, calle pública, y al oeste,
Daniel Rodríguez Rodríguez.
Mide: ciento cuarenta metros con cuarenta y
seis decímetros
cuadrados. Para tal efecto, se señalan las trece horas treinta minutos del veinte de marzo de dos mil veintitrés. De no
haber postores, el segundo remate, se efectuará a las trece horas treinta minutos del veintiocho de marzo de dos mil veintitrés, con la base de treinta
millones cuatrocientos setenta y cuatro mil trescientos sesenta y tres colones con ochenta y siete céntimos (75% de la base
original), y de continuar sin oferentes,
para el tercer remate, se señalan las trece horas treinta minutos del doce de abril de dos mil veintitrés, con la base de diez millones ciento cincuenta y ocho mil ciento veintiún colones con veintinueve céntimos (25% de la base original). Notas:
Se le informa a las personas interesadas
en participar en la almoneda que, en caso de pagar
con cheque certificado, el mismo deberá ser emitido a favor de este Despacho. Publíquese este edicto por
dos veces consecutivas, la primera publicación con un mínimo de cinco días de antelación a la fecha fijada para la subasta. Se remata por ordenarse
así en proceso
ejecución hipotecaria de
Banco Nacional de Costa Rica contra Gaudy Alejandra Vargas Fonseca. Expediente N° 22-003021-1764-CJ.—Juzgado Especializado
de Cobro del Segundo Circuito
Judicial de San José, Sección Segunda, 24 de enero del año 2023.—Licda. Elia Corina Marchena Fennell, Jueza.—( IN2023718045 ).
En este Despacho, con una base de diez mil doscientos sesenta y un dólares con sesenta y ocho centavos, libre de gravámenes
y anotaciones; sáquese a
remate el vehículo placa: BNN211, marca: Toyota, estilo: Etios, serie: 9BRB29BT5H2161712, número chasis: 9BRB29BT5H2161712, color: plateado, Vin:
9BRB29BT5H2161712, N° motor: 2NR4106689, modelo:
NGK15L-AFRKH, cilindrada:1500 c.c., combustible: gasolina.
Para tal efecto se señalan las dieciséis horas cero minutos del seis de marzo de dos
mil veintitrés. De no haber
postores, el segundo remate se efectuará a las
dieciséis horas cero minutos
del catorce de marzo de dos
mil veintitrés con la base de siete
mil seiscientos noventa y
seis dólares con veintiséis
centavos (75% de la base original) y de continuar sin
oferentes, para el tercer remate se señalan las dieciséis horas cero minutos del veintidós de marzo de dos mil veintitrés con la base de dos mil quinientos
sesenta y cinco dólares con cuarenta y dos
centavos (25% de la base original). Notas: Se le informa a las personas interesadas
en participar en la almoneda que en caso de pagar
con cheque certificado, el mismo deberá ser emitido a favor de este despacho. Publíquese este edicto por
dos veces consecutivas, la primera publicación con un mínimo de cinco días de antelación a la fecha fijada para la subasta. Se remata por ordenarse
así en proceso
ejecución prendaria de
Banco BAC San José S. A. contra Criman Omar Castillo
Araya. Expediente N° 22-003531-1157-CJ.—Juzgado de Cobro del Primer Circuito
Judicial de Alajuela, hora y fecha
de emisión: diez horas con cincuenta y tres minutos del diecisiete de junio del dos mil veintidós.—Jazmín Núñez
Alfaro, Jueza Tramitadora.—(
IN2023718046 ).
En este Despacho, de conformidad con lo establecido en el artículo 157.3 del Código Procesal Civil, se determina que
la base para efectos de remate es convencional
(la pactada por las partes en el
documento constitutivo), siendo el capital por una suma
de un millón quinientos mil
colones exactos, libre de gravámenes hipotecarios, pero soportando reservas y restricciones citas: 382-14765-01-0902-001; sáquese
a remate la finca del partido de Guanacaste, matrícula número 69397, derecho
000, la cual es terreno con
una casa situada en el distrito
4-Quebrada Honda, cantón
2-Nicoya de la provincia de Guanacaste finca se encuentra en zona catastrada. Linderos: norte, JGT Joma Gloval Truck S. A., sur, Marvin López, este,
calle pública, oeste, Marvin López Díaz. Mide: seiscientos cincuenta metros con catorce decímetros cuadrados. Plano: G-0763798-1988. Para tal
efecto, se señalan las catorce horas cero minutos del trece de marzo del dos mil veintitrés. De no haber postores, el segundo
remate, se efectuará a las catorce
horas cero minutos del veintiuno
de marzo del dos mil veintitrés,
con la base de un millón ciento
veinticinco mil colones exactos (75% de la base original), y de continuar
sin oferentes, para el tercer remate, se señalan las catorce horas cero minutos del veintinueve de marzo del dos mil veintitrés, con la base de trescientos
setenta y cinco colones exactos (25% de la base
original). Notas: Se le informa,
a las personas interesadas en
participar en la almoneda que, en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser emitido a favor de este despacho. Publíquese este edicto por
dos veces consecutivas, la primera publicación con un mínimo de cinco días de antelación a la fecha fijada para la subasta. Se remata por ordenarse
así en proceso
ejecución hipotecaria de
María Rosa Núñez Solís contra Marvin Tomas Díaz López. Expediente N° 22-001879-1206-CJ.—Juzgado de Cobro del
Segundo Circuito Judicial de Guanacaste (Santa Cruz),
hora y fecha de emisión: dieciséis horas con catorce minutos del quince de Febrero del
dos mil veintitrés.—Lic.
Anthony Jesús Quesada
Soto, Juez/a Tramitador/a.—( IN2023718048 ).
En este Despacho, con una base de diez millones trescientos
setenta y un mil quinientos
ochenta y cinco colones con cuarenta y dos céntimos, libre de gravámenes y anotaciones; sáquese a remate el vehículo placa:
CL 341841, marca: Nissan, estilo:
Frontier XE, categoría: carga liviana,
capacidad: 5 personas, carrocería:
camioneta Pick-Up Caja Abierta o Cam-Pu, tracción: 4x4, año fabricación: 2016, color: azul, cilindrada: 2500 c.c, cilindros: 4, potencia: 98 Kw, combustible: diesel. Para tal efecto, se señalan las diez horas cero minutos del trece de marzo de dos mil veintitrés. De
no haber postores, el segundo remate, se efectuará a las diez horas cero minutos del veintiuno de marzo de dos mil veintitrés, con
la base de siete millones setecientos setenta y ocho mil seiscientos ochenta y nueve colones con siete céntimos (75% de la base original), y de continuar sin oferentes, para el tercer remate, se señalan las diez horas cero minutos del veintinueve de marzo de dos mil veintitrés, con
la base de dos millones quinientos
noventa y dos mil ochocientos
noventa y seis colones con treinta y cinco céntimos (25% de la base original). Notas:
Se les informa a las personas interesadas
en participar en la almoneda que, en caso de pagar
con cheque certificado, el mismo deberá ser emitido a favor de este Despacho. Publíquese este edicto por
dos veces consecutivas, la primera publicación con un mínimo de cinco días de antelación a la fecha fijada para la subasta. Se remata por ordenarse
así en proceso
ejecución prendaria de Banco
Nacional de Costa Rica contra Jorge Eliécer Restrepo Alegría. Expediente
N° 21-000784-1206-CJ.—Juzgado
de Cobro del Segundo Circuito
Judicial de Guanacaste (Santa Cruz), hora y fecha
de emisión: catorce horas
con cincuenta y seis minutos
del quince de febrero del dos mil veintitrés.—Lic.
Víctor Hugo Martínez Zúñiga, Juez/a Coordinador/a.—(
IN2023718050 ).
En este Despacho, con una base de quince
mil doscientos cinco dólares exactos, libre de gravámenes hipotecarios, pero soportando reservas y restricciones citas:
373-07203-01-0900-001; sáquese a remate la finca del partido de San José, matrícula número 477698-000, la cual es terreno naturaleza: terreno para café con una casa. Situada en el
distrito 9-Baru, cantón
19-Pérez Zeledón, de la provincia
de San José. Colinda: al norte,
Manuel Otárola
Fallas; al sur, Rafael Otárola Fallas;
al este, calle pública con
20.41 metros de frente; y al oeste,
Rafael Otárola
Fallas. Mide: trescientos ochenta y cinco metros con cincuenta y
cuatro decímetros
cuadrados. Para tal efecto, se señalan las quince
horas cero minutos del diecinueve
de abril de dos mil veintitrés.
De no haber postores, el segundo remate se efectuará a las quince horas cero minutos
del veintisiete de abril de
dos mil veintitrés con la base de once mil cuatrocientos tres dólares con setenta y cinco centavos (75% de la base original) y de continuar sin oferentes, para el tercer remate se señalan las quince horas cero minutos
del cinco de mayo de dos mil veintitrés
con la base de tres mil ochocientos
un dólares con veinticinco
centavos (25% de la base original). Notas: Se le informa a las personas interesadas
en participar en la almoneda que en caso de pagar
con cheque certificado, el mismo deberá ser emitido a favor de este despacho. Publíquese este edicto por
dos veces consecutivas, la primera publicación con un mínimo de cinco días de antelación a la fecha fijada para la subasta. Se remata por ordenarse
así en proceso
ejecución hipotecaria de
3-101-748372 Sociedad Anónima
contra Allan Vargas Díaz. Expediente N° 22-003350-1200-CJ.—Juzgado de Cobro del Primer Circuito
Judicial de la Zona Sur, hora y fecha
de emisión: diez horas con veintiocho minutos del trece de febrero del dos mil veintitrés.—Xinia Vindas Mejía, Jueza Tramitadora.—( IN2023718052
).
En este Despacho, con una base de ocho millones ciento
noventa mil ochocientos diecinueve colones con noventa y tres céntimos, libre de gravámenes hipotecarios,
pero soportando condiciones ref.: 1869-025-001 bajo las citas:
290-00148-01-0901-001, servidumbre trasladada citas:
290-00148-01-0902-001, sáquese a remate la finca del partido de Cartago, matrícula número 61921-001 y 002, derecho, la cual
es naturaleza: terreno de
potrero con 1 casa. Situada: en
el distrito (02) San
Isidro, cantón (08) El Guarco,
de la provincia de Cartago. Colinda:
al norte, Israel Fernández Elizondo; al sur, Oliberto Segura Segura y Marcos
Angulo Quirós; al este, Sucesión de Jesús Angulo Rivera, y al oeste, Carretera Internacional. Mide: cuatrocientos ochenta y dos metros con veinticuatro
decímetros cuadrados. Para tal efecto, se señalan las catorce horas cero minutos del diecisiete de marzo de dos mil veintitrés. De
no haber postores, el segundo remate, se efectuará a las catorce horas
cero minutos del veintisiete
de marzo de dos mil veintitrés,
con la base de seis millones ciento
cuarenta y tres mil ciento catorce colones con noventa y cuatro céntimos (75% de la base original), y de continuar sin oferentes, para el tercer remate, se señalan las catorce horas cero minutos del trece de abril de dos mil veintitrés, con
la base de dos millones cuarenta
y siete mil setecientos
cuatro colones con noventa
y tres céntimos (25% de la
base original). Notas: Se le informa
a las personas interesadas en
participar en la almoneda que, en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser emitido a favor de este Despacho. Publíquese este edicto por
dos veces consecutivas, la primera publicación con un mínimo de cinco días de antelación a la fecha fijada para la subasta. Se remata por ordenarse
así en proceso
ejecución hipotecaria de
Banco Nacional de Costa Rica contra Antonio Ervin de La Trinidad Fernández Jiménez, Guiselle Madrigal Badilla. Expediente N° 22-008260-1164-CJ.—Juzgado Especializado
de Cobro de Cartago, 01 de febrero
del año 2023.—Marcela Brenes Piedra, Jueza Tramitadora.—( IN2023718113
).
En este Despacho, con una base de treinta y siete millones quinientos diecinueve mil setecientos colones exactos, libre de gravámenes hipotecarios, pero soportando plazo de convalidación (rectificación de medida), citas: 2013-123198-01-0006-001; sáquese
a remate la finca del partido de San José, matrícula número 103970, derecho
000, el cual es terreno para construir con 1
casa. Situada en el distrito 3-Calle Blancos, cantón 8-Goicoechea, de la provincia
de San José. Linderos: al norte,
Juan Segovia; al sur, Trinidad Rojas Masis; al este, Augusto Quesada; y al oeste,
calle pública con 6m 70cm. Mide: doscientos tres metros con veintiún decímetros cuadrados. Para tal efecto se señalan las ocho horas con treinta minutos del nueve de mayo del año dos mil veintitrés. De no haber postores, el segundo remate se efectuará a las ocho horas con treinta minutos del diecisiete de mayo del año dos
mil veintitrés con la base de veintiocho
millones ciento treinta y nueve mil setecientos setenta y cinco colones exactos
(75% de la base original) y de continuar sin oferentes, para el tercer remate se señalan las ocho horas con treinta minutos del veinticinco de mayo
del año dos mil veintitrés
con la base de nueve millones
trescientos setenta y nueve mil novecientos veinticinco colones exactos (25% de la base original). Notas:
Se les informa a las personas interesadas
en participar en la almoneda que, en caso de pagar
con cheque certificado, el mismo deberá ser emitido a favor de este despacho. Publíquese este edicto por
dos veces consecutivas, la primera publicación con un mínimo de cinco días de antelación a la fecha fijada para la subasta. Se remata por ordenarse
así en proceso
ejecución hipotecaria de Caja de Ahorro y Préstamos de la Asociación
Nacional de Educadores contra Jaime Alexander Arias
Fonseca. Expediente N° 22-002324-1764-CJ.—Juzgado Tercero Especializado de
Cobro del Primer Circuito Judicial de San José,
14 de febrero del 2023.—Mayra Yesenia Porras Solís, Jueza Tramitadora.—( IN2023718153
).
En la puerta
exterior de este Despacho,
Con una base de treinta y
cuatro millones cuatrocientos
mil colones exactos , libre
de gravámenes hipotecarios,
pero soportando las siguientes anotaciones: 1)servidumbre sirviente citas: 239-08774-01-0911-001;
2) servidumbre dominante citas: 239-08774-01-0912-001; 3) servidumbre
trasladada citas:
272-07218-01-0901-001; 4) servidumbre dominante citas:
272-08477-01-0921-001; 5) servidumbre sirviente citas:
272-08477-01-0922-001; 6) servidumbre dominante citas: 325-18547-01-0901-001;
7) servidumbre sirviente citas: 325-18547-01-0902-001; 8) servidumbre
de acueducto y de paso de a y a citas:
2011-99656-01-0125-001; 9) servidumbre de líneas eléctricas y de paso citas: 2011-99656-01-0126-001.; sáquese
a remate la finca del partido de San José, matrícula número 90453-F-000, la cual es terreno finca filial número 2 de una sola planta ubicada en el
primer nivel destinada a uso habitacional construida.- situada en el distrito
03 - la trinidad, cantón 14
- Moravia, de la provincia de San José. Colinda: al norte, finca filial número tres y área
común construida de
pasillo; al sur, área común
libre de zona verde en
medio acera; al este área común libre de zona verde y área común
construida de pasillo y al oeste
área común libre de zona verde. Mide: cuarenta
y dos metros cuadrados. Para tal
efecto, se señalan las trece horas treinta minutos del veinte de marzo de dos mil veintitrés. De
no haber postores, el segundo remate se efectuará a las trece horas treinta minutos del veintiocho de marzo de dos mil veintitrés con la base de veinticinco
millones ochocientos mil colones exactos (75% de la base
original) y de continuar sin oferentes,
para el tercer remate se señalan las trece horas treinta minutos del trece de abril de dos mil veintitrés con la base de ocho millones seiscientos mil colones exactos (25% de la base
original). Notas: Se les informa
a las personas interesadas en
participar en la almoneda que, en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser emitido a favor de este despacho. Publíquese este edicto por
dos veces consecutivas, la primera publicación con un mínimo de cinco días de antelación a la fecha fijada para la subasta.- Se remata por
ordenarse así en proceso ejecución
hipotecaria de Municipalidad De Moravia contra
Melissa Castro Picado. Expediente Nº 22-000695-1763-CJ.—Juzgado Especializado de Cobro del
Segundo Circuito Judicial de San José (Sección Primera), 16 de febrero
del año 2023.—Licda. Lissette
Córdoba Quirós, Jueza Tramitadora.—( IN2023718390
).
En este Despacho, con una base de catorce millones novecientos noventa y nueve mil novecientos sesenta y ocho colones exactos, libre de gravámenes hipotecarios, pero soportando servidumbre de paso (Citas:
408-07228-01-0004-001); sáquese a remate la finca del
Partido de Alajuela, matrícula N° 420165, derecho
000, la cual es terreno de hortalizas. Situada en el distrito
5-Sabana, cantón 8-Poás de la provincia de Alajuela. Colinda:
al norte: Ligia Vega Blanco; al sur: servidumbre de uso agrícola con un frente de 64
metros con 30 cm. y Virgilio Herrera Castro; al este:
calle publica con frente de
25 metros 05 cm.; y al oeste: Ligia Vega Blanco. Mide: seiscientos veintisiete metros con seis decímetros
cuadrados. Para tal efecto se señalan las catorce horas treinta minutos del quince de mayo de dos mil veintitrés.
De no haber postores, el segundo remate se efectuará a las catorce horas treinta minutos del veintitrés de mayo de dos mil veintitrés,
con la base de once millones doscientos
cuarenta y nueve mil novecientos setenta y seis colones exactos (75% de la base
original) y de continuar sin oferentes,
para el tercer remate se señalan las catorce horas treinta minutos del treinta y uno de mayo de dos mil veintitrés,
con la base de tres millones
setecientos cuarenta y nueve mil novecientos noventa y dos colones exactos (25% de la base original). Notas:
se le informa a las personas interesadas
en participar en la almoneda que en caso de pagar
con cheque certificado, el mismo deberá ser emitido a favor de este despacho. Publíquese este edicto por
dos veces consecutivas, la primera publicación con un mínimo de cinco días de antelación a la fecha fijada para la subasta. Se remata por ordenarse
así en proceso
ejecución hipotecaria de
Instituto Nacional de Vivienda y Urbanismo contra
Fernando Loría Esquivel. Expediente
N° 18-030052-1157-CJ.—Juzgado de Cobro del Primer Circuito
Judicial de Alajuela. Hora y fecha de emisión: trece horas con treinta y dos minutos del doce de agosto del dos mil veintidós.—Elizabeth
Rodríguez Pereira, Jueza.—( IN2023718535 ).
En la puerta
exterior de este Despacho;
libre de gravámenes prendarios,
pero soportando colisión del Juzgado de Tránsito del
Segundo Circuito Judicial de San José, sumaria 18-001641-0174-TR, número
de boleta: 3000602616; a las once horas treinta minutos del cuatro de setiembre del dos mil veintitrés,
y con la base de ocho millones
seiscientos trece mil quinientos cincuenta y un colones cuarenta y seis céntimos, en el
mejor postor remataré lo siguiente: vehículo: placas número BNV941. Marca Greatwall. Estilo C 30 CC 7150 CE 0014. Categoría
automóvil.
Capacidad 5 personas. Año
2017. Color rojo. Vin LGWEE2K58HE609645. Cilindrada
1500 c.c. Motor Nº 1701000219. Serie LGWEE2K58HE609645. Carrocería
sedan 4 puertas. Tracción
4X2. Uso
particular. Para el segundo
remate se señalan las once horas treinta
minutos del doce de setiembre del dos mil veintitrés,
con la base de seis millones cuatrocientos
sesenta mil ciento sesenta y tres colones cincuenta y nueve céntimos (rebajada en un veinticinco por ciento) y, para la tercera subasta se señalan las once horas
treinta minutos del veintiuno de setiembre del dos
mil veintitrés con la base de dos millones
ciento cincuenta y tres mil trescientos ochenta y siete colones con ochenta y seis céntimos (un veinticinco por ciento de la base inicial). Notas: Se le informa a las personas interesadas
en participar en la almoneda que en caso de pagar
con cheque certificado, el mismo deberá ser emitido a favor de este despacho. Publíquese este edicto por
dos veces consecutivas, la primera publicación con un mínimo de cinco días de antelación a la fecha fijada para la subasta. Se remata por ordenarse
así en proceso
ejecución prendaria de
Banco Nacional de Costa Rica contra Erick Tobías Naranjo Jiménez. Expediente N° 18-004084-1765-CJ.—Juzgado Especializado
de Cobro del Segundo Circuito Judicial de San José (Sección Tercera), 09 de febrero del 2023.—Licda. Adriana
Castro Rivera, Jueza Tramitadora.—( IN2023718655
).
En este Despacho, con una base de seis millones quinientos treinta y cinco mil ochocientos cuarenta y cuatro colones con noventa y tres céntimos, libre de gravámenes y anotaciones; sáquese a remate el vehículo placas KFB128, marca. Toyota, estilo Yaris G., categoría automóvil, capacidad 5 personas, serie/chasis MR2BT9F34G1190730, tracción
4X2, año 2016, motor número
1NZZ249336, marca Toyota, modelo
NCP150L, BEPGK, cilindrada 1500 c.c., cilindros 4, combustible gasolina.
Para tal efecto se señalan las catorce horas treinta minutos del diecinueve de junio de dos mil veintitrés. De no haber postores, el segundo
remate se efectuará a las catorce
horas treinta minutos del veintisiete de junio de dos mil veintitrés con la base de cuatro millones
novecientos uno mil ochocientos
ochenta y tres colones con setenta céntimos (75% de la base original) y de continuar
sin oferentes, para el tercer remate se señalan las catorce horas treinta minutos del cinco de julio de dos mil veintitrés con
la base de un millón seiscientos
treinta y tres mil novecientos sesenta y un colones con veintitrés céntimos (25% de la base original). Notas:
Se le informa a las personas interesadas
en participar en la almoneda que en caso de pagar
con cheque certificado, el mismo deberá ser emitido a favor de este despacho. Publíquese este edicto por
dos veces consecutivas, la primera publicación con un mínimo de cinco días de antelación a la fecha fijada para la subasta. Se remata por ordenarse
así en proceso
ejecución prendaria de
Banco Nacional de Costa Rica contra Fernando Josué Acevedo Ríos. Expediente N° 21-005264-1207-CJ.—Juzgado de Cobro
de Puntarenas, hora y fecha de emisión: catorce horas con seis minutos del diecisiete de enero del dos mil veintitrés.—Anny Hernández Monge, Jueza Decisora.—( IN2023718736 ).
En este Despacho, con una base de quince millones de colones exactos, libre de gravámenes hipotecarios, pero soportando reservas de Ley de Aguas y Ley de Caminos Públicos citas: 419-18165-01-0167-001; sáquese
a remate la finca del partido de Alajuela, matrícula número 307.742-000, la cual es terreno parcela 53 terreno para la agricultura. Situada: en el distrito
1-Upala, cantón 13-Upala, de la provincia
de Alajuela. Colinda: al norte,
calle pública y parcela 11; al sur, área de protección
del I.D.A.; al este, parcela
52-A, y al oeste, Irma Rojas. Mide:
setenta mil ochocientos veintisiete metros con cincuenta
y un decímetros cuadrados.
Plano: A-0172505-1994. Para tal efecto,
se señalan las trece horas treinta minutos del nueve de marzo de dos mil veintitrés. De no haber postores, el segundo
remate, se efectuará a las trece
horas treinta minutos del diecisiete de marzo de dos mil veintitrés, con la base de once millones
doscientos cincuenta mil colones exactos (75% de la base
original), y de continuar sin oferentes,
para el tercer remate, se señalan las trece horas treinta minutos del veintisiete de marzo de dos mil veintitrés, con la base de tres millones setecientos cincuenta mil colones exactos (25% de la base original). Notas:
Se le informa a las personas interesadas
en participar en la almoneda que, en caso de pagar
con cheque certificado, el mismo deberá ser emitido a favor de este Despacho. Publíquese este edicto por
dos veces consecutivas, la primera publicación con un mínimo de cinco días de antelación a la fecha fijada para la subasta. Se remata por ordenarse
así en proceso
ejecución hipotecaria de
Fundación para el Desarrollo de Base, FUNDEBASE
contra Fabio Gamboa Vargas y Keylor
Vargas Jenkins. Expediente N° 22-000108-1202-CJ.—Juzgado de Cobro del Segundo Circuito
Judicial de Alajuela, hora y fecha de emisión: diez horas con veinticuatro minutos del diez de agosto del dos mil veintidós.—Viviana
Salas Hernández, Jueza Decisora.—(
IN2023718739 ).
En este Despacho, con una base de cuatro millones setecientos setenta y tres mil doscientos seis colones exactos, libre de gravámenes y anotaciones; sáquese a remate el vehículo: BPX695, Marca:
Hyundai, Categoría: automóvil,
carrocería: Sedan 4 puertas,
serie, chasis y Vin
KMHCT41EABU012434, uso particular, estilo: Accent, Capacidad: 5 personas, año 2011,
color blanco, número motor
no legible, combustible gasolina. Para tal efecto se señalan
las diez
horas cuarenta minutos del
quince de marzo de dos mil veintitrés.
De no haber postores, el segundo remate se efectuará a las diez horas cuarenta minutos del veintitrés de marzo de dos mil veintitrés, con la base de tres millones quinientos setenta y nueve mil novecientos cuatro colones con cincuenta céntimos (75% de la
base original) y de continuar sin oferentes,
para el tercer remate se señalan las diez horas cuarenta minutos del treinta y uno de marzo de dos mil
veintitrés, con la base de un millón
ciento noventa y tres mil trescientos un colones con cincuenta céntimos (25% de la base original). Notas:
Se le informa a las personas interesadas
en participar en la almoneda que, en caso de pagar
con cheque certificado, el mismo deberá ser emitido a favor de este
despacho. Publíquese este edicto por
dos veces consecutivas, la primera publicación con un mínimo de cinco días de antelación a la fecha fijada para la subasta. Se remata por ordenarse
así en proceso
ejecución prendaria de Instacredit Sociedad Anónima
contra Jacqueline Marcano Trinitario.
Expediente Nº 21-013817-1170-CJ.—juzgado Segundo Especializado
de Cobro del Primer Circuito
Judicial de San José, 16 de enero del año 2023.—Yesenia Auxiliadora
Hernández Ugarte, Jueza Decisora.—(
IN2023718762 ).
En este Despacho, con una base de dos millones doscientos mil ochocientos veintiún colones exactos, libre de gravámenes y anotaciones; sáquese a remate el vehículo MOT-658077, marca AKT, categoría motocicleta, carrocería motocicleta, chasis LZSGDNLB6J1000124, uso particular, estilo
AK 250 ZIII, capacidad 2 personas, año 2018, color negro, número motor
ZS177MM5J100046. Para tal efecto
se señalan las once horas diez
minutos del trece de marzo de dos mil veintitrés. De
no haber postores, el segundo remate se efectuará a las once horas diez minutos del veintiuno de marzo de dos mil veintitrés con
la base de un millón seiscientos
cincuenta mil seiscientos
quince colones con setenta
y cinco céntimos (75% de la
base original) y de continuar sin oferentes,
para el tercer remate se señalan las once horas diez minutos del veintinueve de marzo de dos mil veintitrés con
la base de quinientos cincuenta
mil doscientos cinco colones con veinticinco céntimos (25% de la base original). Notas:
Se le informa a las personas interesadas
en participar en la almoneda que en caso de pagar
con cheque certificado, el mismo deberá ser emitido a favor de este despacho. Publíquese este edicto por
dos veces consecutivas, la primera publicación con un mínimo de cinco días de antelación a la fecha fijada para la subasta. Se remata por ordenarse
así en proceso
ejecución prendaria de Instacredit S. A., contra Oscar Adolfo Barboza Fallas. Expediente Nº
20-000104-1170-CJ.—Juzgado
Segundo Especializado de Cobro
del Primer Circuito Judicial de San José, 21 de diciembre del año 2022.—Yesenia Auxiliadora Hernández Ugarte, Jueza
Decisora.—( IN2023718766 ).
En este Despacho, con una base de once mil cuarenta y cinco dólares con setenta y siete centavos, libre
de gravámenes y anotaciones;
sáquese a remate el vehículo HB-3768. Marca: JAC, Estilo:
Sunray M 628, capacidad: 17 personas, categoría: Microbús, carrocería: Microbús,
Tracción:4X2, Número Chasis:
LJ16AB3CXF1500335, año fabricación: 2015, N.Motor:
HFC4DA1-2B2D4092846, cilindrada: 2800 c.c., cilindros: 4, combustible: Diesel. Para tal
efecto se señalan las catorce horas treinta minutos del veintisiete de marzo de dos mil veintitrés. De
no haber postores, el segundo remate se efectuará a las catorce horas treinta minutos del catorce de abril de dos mil veintitrés con la base de ocho
mil doscientos ochenta y
cuatro dólares con treinta
y dos centavos (75% de la base original) y de continuar
sin oferentes, para el tercer remate se señalan las catorce horas treinta minutos del veinticuatro de abril de dos mil veintitrés con
la base de dos mil setecientos sesenta
y un dólares con cuarenta y
cuatro centavos (25% de la base original). Notas: Se
le informa a las personas interesadas
en participar en la almoneda que en caso de pagar
con cheque certificado, el mismo deberá ser emitido a favor de este despacho. Publíquese este edicto por
dos veces consecutivas, la primera publicación con un mínimo de cinco días de antelación a la fecha fijada para la subasta. Se remata por ordenarse
así en proceso
ejecución prendaria de Financiera Desyfin S.A contra
Luis Diego Sanchez Sequeira.
Exp:22-012280-1170-CJ.—Juzgado
Segundo Especializado de Cobro del Primer Circuito
Judicial de San José. 07 de febrero del año 2023.—Maricela Monestel
Brenes, Juez/a Decisor/a.—( IN2023718768 ).
En este Despacho,
con una base de nueve mil setecientos cincuenta y cuatro dólares exactos, libre de gravámenes prendarios, pero soportando denuncia de tránsito citas: 800-00594318; sáquese
a remate el vehículo placa: BBV268, marca:
B.M.V, estilo: X5, capacidad:
5 personas, año:2008, categoría: automóvil, color:
gris, tracción 4X4, chasis:
5UXFE43508L033356. Para tal efecto
se señalan las diez horas cuarenta y cinco minutos del dieciocho de abril de dos mil veintitrés. De
no haber postores, el segundo remate se efectuará a las diez horas cuarenta y cinco minutos del veintisiete de abril de dos mil veintitrés con
la base de siete mil trescientos
quince dólares con cincuenta
centavos (75% de la base original) y de continuar sin
oferentes, para el tercer remate se señalan las diez horas cuarenta y cinco minutos del ocho de mayo de dos mil veintitrés
con la base de dos mil cuatrocientos treinta y ocho dólares con cincuenta centavos
(25% de la base original). Publíquese este edicto por
dos veces consecutivas, la primera publicación con un mínimo de cinco días de antelación a la fecha fijada para la subasta. Se remata por ordenarse
así en proceso
ejecución prendaria de Financiera Desyfin S.A., contra
Karla Vanessa Matamoros Morales. Expediente N°
20-011625-1338-CJ.—Juzgado
Tercero Especializado de Cobro del Primer Circuito
Judicial de San José. 10 de febrero del año 2023.—Jessica Viviana Vargas Barboza, Jueza Tramitadora.—( IN2023718769 ).
PRIMERA PUBLICACIÓN
En este Despacho,
con una base de dos millones
setecientos dieciséis mil seiscientos cincuenta y tres colones exactos,
libre de gravámenes prendarios,
pero soportando infracciones/colisiones, sumaria 19-000047-0489-TR; sáquese
a remate el vehículo placa: TSJ-6220, marca: Hyundai, estilo:
Accent, categoría:
automóvil,
año: 2005, color: rojo, Vin: KMHCG51FP5U248495, N° motor: G4EA4609739, cilindrada: 1500 c.c., combustible: gasolina. Para tal efecto se señalan las once horas
quince minutos del catorce
de marzo de dos mil veintitrés.
De no haber postores, el segundo remate se efectuará a las once horas quince minutos
del veintidós de marzo de
dos mil veintitrés con la base de dos millones treinta y siete mil cuatrocientos ochenta y nueve colones con setenta y cinco céntimos (75% de la base
original) y de continuar sin oferentes,
para el tercer remate se señalan las once horas quince minutos
del treinta de marzo de dos
mil veintitrés con la base de seiscientos
setenta y nueve mil ciento sesenta y tres colones con veinticinco céntimos (25% de la
base original). Notas: Se les informa
a las personas interesadas en
participar en la almoneda que, en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser emitido a favor de este despacho. Publíquese este edicto por
dos veces consecutivas, la primera publicación con un mínimo de cinco días de antelación a la fecha fijada para la subasta. Se remata por ordenarse
así en proceso
ejecución prendaria de Instacredit S. A. contra Rubén Antonio Martín Durán Bockam. Expediente N°
19-015144-1338-CJ.—Juzgado
Tercero Especializado de Cobro del Primer Circuito
Judicial de San José; 22 de noviembre
del 2022.—Yanin Argerie Torrentes Ávila, Jueza Tramitadora.—( IN2023718860 ).
En este Despacho, con una base de un millón seiscientos sesenta y seis mil seiscientos veintidós colones con sesenta y seis céntimos, libre de gravámenes y anotaciones, sáquese a
remate el vehículo titular
de la matrícula TL457, marca
FAW, modelo Oley, año 2015,
color rojo, chasís LFP83ACC8F1K80341. Para tal efecto se señalan
las nueve horas cero minutos
del doce de abril de dos
mil veintitrés. De no haber
postores, el segundo remate se efectuará a las
nueve horas cero minutos
del veinte de abril de dos
mil veintitrés con la base de un millón
doscientos cuarenta y nueve mil novecientos sesenta y siete colones exactos (75% de la base
original) y de continuar sin oferentes,
para el tercer remate se señalan las nueve horas cero minutos del veintiocho de abril de dos mil veintitrés con
la base de cuatrocientos dieciséis
mil seiscientos cincuenta y
cinco colones con sesenta y siete céntimos (25% de la base original). notas:
Se les informa a las personas interesadas
en participar en la almoneda que, en caso de pagar
con cheque certificado, el mismo deberá ser emitido a favor de este despacho. Publíquese este edicto por
dos veces consecutivas, la primera publicación con un mínimo de cinco días de antelación a la fecha fijada para la subasta. Se remata por ordenarse
así en proceso
ejecución prendaria de
Banco Nacional de Costa Rica contra Juan Carlos Del Socorro Chacón Villegas. Expediente N° 22-001616-1208-CJ.—Juzgado de Cobro
del Primer Circuito Judicial
de la Zona Atlántica, 08 de febrero del 2023.—David Felipe Cortés Segura, Juez.—( IN2023718861 ).
En este Despacho, 1) Con una base de cuarenta y siete millones siete mil setecientos setenta y nueve colones con cincuenta y ocho céntimos, sáquese a remate la
finca del partido de San José, matrícula
número 97830-F, derecho 000, la cual
es terreno finca filial ciento
cuarenta y seis destinada a
residencia ubicada en el nivel tres
en proceso de construcción. Situada en el distrito
07 Uruca, cantón 01 San
José, de la provincia de San José. Colinda: al norte, área común pared, ducto y filial ciento cuarenta y cinco; al sur, filial ciento cuarenta y siete y área común
de uso restringido asignada a la filial ciento cuarenta y seis; al este, área común de pared, y área común de uso
restringido asignada a la
filial ciento cuarenta y
seis; y al oeste, área común de pared, ducto y pasillo. Mide: cincuenta y cinco metros cuadrados. Para tal efecto, se señalan las catorce horas cero minutos del veinte de marzo de dos mil veintitrés. De
no haber postores, el segundo remate se efectuará a las catorce horas
cero minutos del veintiocho
de marzo de dos mil veintitrés
con la base de treinta y cinco
millones doscientos cincuenta y cinco mil ochocientos treinta y cuatro colones con sesenta y nueve céntimos (75% de la base
original) y de continuar sin oferentes,
para el tercer remate se señalan las catorce horas cero minutos del doce de abril de dos mil veintitrés con
la base de once millones setecientos
cincuenta y un mil novecientos
cuarenta y cuatro colones
con noventa céntimos (25%
de la base original). 2) Con una base de tres millones ochocientos
noventa y dos mil doscientos
veinte colones con cuarenta y dos céntimos, libre de
gravámenes y anotaciones; sáquese a remate la finca del partido
de San José, matrícula número
97807-F, derecho 000, la cual es terreno
finca filial ciento veintitrés
destinada a estacionamiento ubicada en el nivel
uno en proceso de construcción. Situada en el distrito
07 Uruca, cantón 01 San
José, de la provincia de San José. Colinda: al norte, finca filial ciento veinticuatro; al sur, área de juegos infantiles; al este, área de circulación vehicular; y
al oeste, área de juegos infantiles. Mide: catorce metros cuadrados. Para tal efecto, se señalan las catorce horas cero minutos del veinte de marzo de dos mil veintitrés. De no haber postores, el segundo
remate se efectuará a las catorce
horas cero minutos del veintiocho
de marzo de dos mil veintitrés
con la base de dos millones novecientos
diecinueve mil ciento sesenta y cinco colones con treinta y dos céntimos (75% de la base original) y de continuar
sin oferentes, para el tercer remate se señalan las catorce horas cero minutos del doce de abril de dos mil veintitrés con la base de novecientos
setenta y tres mil cincuenta y cinco colones con once céntimos (25% de
la base original). Notas: Se les informa
a las personas interesadas en
participar en la almoneda que, en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser emitido a
favor de este despacho. Publíquese este edicto por dos veces consecutivas, la primera publicación con un mínimo de cinco días de antelación a la fecha fijada para la subasta. Se remata por ordenarse
así en proceso
ejecución hipotecaria de
Banco Nacional de Costa Rica contra George Bakkar Hindeleh. Expediente N°
22-002993-1764-CJ.—Juzgado Especializado de Cobro
del Segundo Circuito Judicial de
San José (Sección Segunda), 16 de febrero del 2023.—Licda. Gabriela
Campos Ruiz, Jueza Tramitadora.—( IN2023718862
).
En este Despacho, con una base de tres millones cuatrocientos
cincuenta y seis mil trescientos
sesenta y cinco colones exactos, libre de gravámenes y anotaciones; sáquese a remate el vehículo Placa: NCL124, marca: Hyundai, categoría: automóvil, carrocería: sedan 4 puertas, tracción: 4x2, chasis: KMHCT41DACU232453, estilo:
Accent GL, capacidad:
5 personas, año: 2012 color: plateado,
combustible: gasolina. Para tal efecto se señalan
las ocho horas cuarenta y cinco minutos del catorce de marzo del dos mil veintitrés. De no haber postores, el segundo
remate, se efectuará a las ocho
horas cuarenta y cinco minutos del veintidós de marzo del dos mil veintitrés, con
la base de dos millones quinientos
noventa y dos mil doscientos
setenta y tres colones con setenta y cinco céntimos (75% de la base
original), y de continuar sin oferentes,
para el tercer remate, se señalan las ocho horas cuarenta y cinco minutos del treinta de marzo del dos mil veintitrés, con
la base de ochocientos sesenta
y cuatro mil noventa y un colones
con veinticinco céntimos
(25% de la base original). Publíquese este edicto por
dos veces consecutivas, la primera publicación con un mínimo de cinco días de antelación a la fecha fijada para la subasta. Se remata por ordenarse
así en proceso
ejecución prendaria de Instacredit S. A. contra Ana Lorena Muñoz Álvarez. Expediente N°
18-006970-1338-CJ.—Juzgado
Tercero Especializado
de Cobro del Primer Circuito
Judicial de San José, 07 de noviembre del año 2022.—Jessica Viviana Vargas Barboza, Jueza.—( IN2023718865 ).
En este Despacho,
con una base de tres millones de colones exactos, libre de gravámenes hipotecarios, pero soportando servidumbre de paso citas: 2009-127837-01-0002-001; sáquese a
remate la finca del partido de Cartago, matrícula número 218646-000, la cual es terreno para construir lote 3. Situada: en el
distrito 1-San Rafael, cantón
7-Oreamuno, de la provincia de Cartago. Colinda: al norte, Travega S A; sur, Travega S A; este, Amalia Solano Vega; oeste, servidumbre de paso. Mide: quinientos sesenta y cinco metros cuadrados. Para tal efecto, se señalan las catorce horas cero minutos del dieciséis de marzo del año dos mil veintitrés. De no haber postores, el segundo
remate, se efectuará a las catorce
horas cero minutos del veinticuatro
de marzo del año dos mil veintitrés, con la base de dos millones
doscientos cincuenta mil colones exactos (75% de la base
original), y de continuar sin oferentes,
para el tercer remate, se señalan las catorce horas cero minutos del doce de abril del año dos mil veintitrés, con la base de setecientos
cincuenta mil colones exactos (25% de la base original). Notas:
Se les informa a las personas interesadas
en participar en la almoneda que, en caso de pagar
con cheque certificado, el mismo deberá ser emitido a favor de este Despacho. Publíquese este edicto por
dos veces consecutivas, la primera publicación con un mínimo de cinco días de antelación a la fecha fijada para la subasta. Se remata por ordenarse
así en proceso
ejecución hipotecaria de Inversiones Los Gallos Guadalupanos Sociedad Anónima contra Carlos Francisco
Vega Aguilar, Óscar Adolfo
Vega Aguilar, Travega Sociedad Anónima. Expediente
N° 21-005291-1164-CJ.—Juzgado
Especializado de Cobro de
Cartago, 28 de noviembre del año
2022.—Marcela Brenes Piedra, Juez/a Tramitador/a.—( IN2023718867 ).
En este despacho,
con una base de quince millones
seiscientos ocho mil dos colones con noventa y cinco céntimos, libre de gravámenes y anotaciones; sáquese a remate el vehículo FBC054, marca: M.G. Estilo: MG GS del, categoría: automóvil capacidad: 5 personas, serie: LSJA24W67KS016686, carrocería:
todo terreno 4 puertas, tracción: 4x4, número chasis: LSJA24W67KS016686,
año fabricación: 2019, techo: techo duro,
color: café, VIN: LSJA24W67KS016686, N° motor: 20L4E2PSJB010039, cilindrada: 2000 c.c,
cilindros: 4, potencia: 78
kw combustible: gasolina. Para tal
efecto se señalan las ocho horas cero minutos del doce de abril de dos mil veintitrés. De no haber postores, el segundo
remate se efectuará a las ocho
horas cero minutos del veinte
de abril de dos mil veintitrés
con la base de once millones setecientos
seis mil dos colones con veintiún
céntimos (75% de la base original) y de continuar sin oferentes, para el tercer remate se señalan las ocho horas cero minutos del veintiocho de abril de dos mil veintitrés con
la base de tres millones novecientos dos mil colones con setenta y tres céntimos (25% de la base original). Notas:
Se les informa a las personas interesadas
en participar en la almoneda que, en caso de pagar
con cheque certificado, el mismo deberá ser emitido a favor de este despacho. Publíquese este edicto por
dos veces consecutivas, la primera publicación con un mínimo de cinco días de antelación a la fecha fijada para la subasta. Se remata por ordenarse
así en proceso
ejecución prendaria de
Banco Nacional de Costa Rica (BNCR) contra Carlos Eduardo Brenes Castro. Expediente Nº 23-000068-1764-CJ.—Juzgado Especializado
de Cobro del Segundo Circuito
Judicial de San José (Sección Segunda), 02 de febrero del año 2023.—Licda. Jéssika Fernández Cubillo, Juez/a Tramitador/a.—( IN2023718871 ).
En este Despacho, de conformidad con lo establecido en el artículo 157.3 del Código Procesal Civil, se determina que
la base para efectos de remate es convencional
(la pactada por las partes en el
documento constitutivo), siendo el monto
del capital por la suma de cinco millones cuatrocientos mil colones exactos, libre de gravámenes y anotaciones; sáquese a remate la
finca del partido de Guanacaste, matrícula
número 185007, derecho 000, la cual
es lote 11 terreno para construir. Situada en el distrito:
01-Nicoya, cantón:
02-Nicoya de la provincia de Guanacaste. Linderos: norte, resto reservado, sur, Lote 12 por segregar y calle pública con 4 metros, este, Lote 12 por
segregar, oeste, resto de
Carlos Alberto Sancho Rojas. Mide: quinientos metros cuadrados plano: G-1444589-2010. Para tal efecto, se señalan las nueve horas cero minutos del doce de abril de dos mil veintitrés. De no haber postores, el segundo
remate, se efectuará a las nueve
horas cero minutos del veinte
de abril de dos mil veintitrés,
con la base de cuatro millones cincuenta
mil colones exactos (75% de
la base original), y de continuar sin oferentes, para el tercer remate, se señalan las nueve horas cero minutos del veintiocho de abril del dos mil veintitrés, con la base de un millón
trescientos cincuenta mil colones exactos (25% de la base
original). Y el segundo inmueble con una base del monto del capital por la suma de siete millones
de colones exactos, libre
de gravámenes y anotaciones;
sáquese a remate la finca del partido
de Guanacaste, matrícula número
185008, derecho 000, la cual es terreno
para construir situada en el distrito:
01-Nicoya, cantón:
02-Nicoya de la provincia de Guanacaste. Linderos: norte, Lote 11 segregado, sur, calle pública con 17 metros de frente, este, resto reservado, oeste, Lote 11 segregado. Mide: cuatrocientos noventa y ocho metros cuadrados, plano: G-1444586-2010.
Para tal efecto, se señalan las nueve horas cero minutos del doce de abril del dos mil veintitrés. De
no haber postores, el segundo remate, se efectuará a las nueve horas cero minutos del veinte de abril de dos mil veintitrés, con
la base de cinco millones doscientos cincuenta mil colones exactos (75% de la base
original), y de continuar sin oferentes,
para el tercer remate, se señalan las nueve horas cero minutos del veintiocho de abril del dos mil veintitrés, con
la base de un millón setecientos
cincuenta mil colones exactos (25% de la base original). Notas:
Se le informa, a las personas interesadas
en participar en la almoneda que, en caso de pagar
con cheque certificado, el mismo deberá ser emitido a favor de este despacho. Publíquese este edicto por
dos veces consecutivas, la primera publicación con un mínimo de cinco días de antelación a la fecha fijada para la subasta. Se remata por ordenarse
así en proceso
ejecución hipotecaria de
COOPEALIANZA R.L. contra Mónica Vanessa Molina
Carballo. Expediente N° 22-001832-1206-CJ.—Juzgado de Cobro del Segundo Circuito
Judicial de Guanacaste (Santa Cruz). Hora y fecha
de emisión: diez horas con cuarenta y cuatro minutos del diecisiete de febrero del dos mil
veintitrés.—Lic. Anthony Jesús Quesada Soto, Juez
Tramitador.—(
IN2023718918 ).
En este Despacho,
con una base de novecientos
mil colones exactos, libre de gravámenes y anotaciones; sáquese a remate el vehículo placas
521246, marca: Hyundai, estilo:
Accent, categoría: automóvil,
capacidad: 5, carrocería:
sedan 4 puertas, tracción:
4x2, número de chasis:
KMHVF21NPRU001219, año fabricación: 1994, color: negro,
combustible: gasolina, cilindrada:
1468. Para tal efecto se señalan las trece horas treinta minutos del trece de abril del dos mil veintitrés. De no haber postores, el segundo
remate, se efectuará a las trece
horas treinta minutos del veintiuno de abril del dos mil veintitrés, con la base de seiscientos
setenta y cinco mil colones exactos (75% de la base
original), y de continuar sin oferentes,
para el tercer remate, se señalan las trece horas treinta minutos del dos de mayo
del dos mil veintitrés, con la base de doscientos veinticinco mil colones exactos (25% de la base
original). Notas: Se le informa,
a las personas interesadas en
participar en la almoneda que, en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser emitido a favor de este despacho. Publíquese este edicto por
dos veces consecutivas, la primera publicación con un mínimo de cinco días de antelación a la fecha fijada para la subasta. Se remata por ordenarse
así en proceso
monitorio dinerario de
Gerardo Enrique Fernández Badilla contra Marianela
Piedra Calderón. Expediente N° 22-000339-1200-CJ.—Juzgado de Cobro del Primer Circuito
Judicial de la Zona Sur (Pérez Zeledón), hora y fecha de emisión: siete horas con cuarenta y nueve minutos del treinta de enero del dos mil veintitrés.—Eileen Chaves Mora, Jueza
Tramitadora.—( IN2023718981 ).
En este Despacho, con una base de sesenta y cuatro millones cuatrocientos veintiséis mil ochocientos noventa colones con sesenta céntimos, libre de gravámenes hipotecarios, pero soportando serv comprom ref:
2321-248-001 0 citas: 323-09119-01-0901-001, servidumbre de paso citas:
499-18262-01-0002-001, servidumbre de paso citas: 2016-786765-01-0002-001; sáquese
a remate la finca del partido de Guanacaste, matrícula número 219982-000, la cual es naturaleza: terreno de repasto y de bosque. Situada en el
distrito: 02-Sierra, cantón: 07-Abangares, de la provincia de Guanacaste. Finca se encuentra
en zona catastrada. Linderos: al norte, Inversiones Laura del Sol Limitada
y Jacedi Dos Mil Seis Limitada
y Badilla e Hijos S. A.; al
sur, con una servidumbre agrícola y con
un frente a la misma de 27
m 76 cm; al este, Inversiones
Laura del Sol Limitada y Jacedi
Dos Mil Seis Limitada; y al oeste,
resto de Inversiones Laura del Sol Limitada y Jacedi Dos Mil Seis Limitada que es servidumbre de
paso. Mide: cinco mil ciento un metros cuadrados.
Plano: G-1929124-2016. Identificador predial:
507020219982_. Para tal efecto,
se señalan las ocho horas
cero minutos del trece de abril de dos mil veintitrés. De
no haber postores, el segundo remate se efectuará a las ocho horas cero minutos del veintiuno de abril de dos mil veintitrés, con
la base de cuarenta y ocho millones trescientos veinte mil ciento sesenta y siete colones con noventa y cinco céntimos (75% de la base
original) y de continuar sin oferentes,
para el tercer remate se señalan las ocho horas cero minutos del dos de mayo de dos mil veintitrés,
con la base de dieciséis millones
ciento seis mil setecientos
veintidós colones con sesenta y cinco céntimos (25% de la base original). Notas:
Se le informa a las personas interesadas
en participar en la almoneda que, en caso de pagar
con cheque certificado, el mismo deberá ser emitido a favor de este despacho. Publíquese este edicto por
dos veces consecutivas, la primera publicación con un mínimo de cinco días de antelación a la fecha fijada para la subasta. Se remata por ordenarse
así en proceso
ejecución hipotecaria de
COOPEALIANZA R.L. contra María Gabriela Vargas Sagot.
Expediente N° 22-000603-1205-CJ.—Juzgado de Cobro
del Primer Circuito
Judicial de Guanacaste. Hora y fecha
de emisión: dieciséis horas con veintiuno
minutos del tres de febrero del dos mil veintitrés.—Luis
Alberto Pineda Alvarado, Juez Decisor.—(
IN2023718984 ).
En este Despacho,
con una base de dos millones
quinientos mil colones exactos, libre de gravámenes y anotaciones; sáquese a remate el Vehículo Placa:
BMT306, Marca: Nissan, Estilo: Versa, Categoría: automóvil, Capacidad: 5 personas, año fabricación: 2008, color: Dorado, Vin: 3N1BC11E58L361693, cilindrada: 1800 c.c. Para tal efecto se señalan las ocho horas cuarenta y cinco minutos del quince de marzo de dos mil veintitrés. De
no haber postores, el segundo remate se efectuará a las ocho horas cuarenta y cinco minutos del veinticuatro de marzo de dos mil veintitrés, con
la base de un millón ochocientos
setenta y cinco mil colones exactos (75% de la base
original) y de continuar sin oferentes,
para el tercer remate se señalan las ocho horas cuarenta y cinco minutos del once de abril de dos
mil veintitrés, con la base de seiscientos
veinticinco mil colones exactos (25% de la base original). Notas:
Se le informa a las personas interesadas
en participar en la almoneda que, en caso de pagar
con cheque certificado, el mismo deberá ser emitido a favor de este despacho. Publíquese este edicto por
dos veces consecutivas, la primera publicación con un mínimo de cinco días de antelación a la fecha fijada para la subasta. Publíquese el edicto
de ley, para lo cual deberá
el interesado cancelar ante la Imprenta nacional los respectivos
derechos de publicación, previa revisión
del Edicto a fin de cotejar
que el mismo no contenga errores que ameriten enmienda, caso en el
cual deberá indicarlo al despacho dentro del tercer día para proceder con la respectiva corrección. Se remata por ordenarse así
en proceso ejecución prendaria de Grupo Canafin S. A. contra Suplidora
Técnica Comercial Cartago SUPLITECCR. Expediente Nº 18-013110-1044-CJ.—Juzgado Primero Especializado de Cobro
del Primer Circuito Judicial de San José, 16 de febrero
del año 2023.—María Karina Zúñiga
Cruz, Jueza Decisora.—(
IN2023719005 ).
En este Despacho, con una base de veintiún millones setecientos sesenta y un mil ciento cincuenta y cinco colones con veintiocho céntimos, libre de gravámenes y anotaciones; sáquese a remate el vehículo PXL228, marca: Kia, estilo: Sorento, categoría: automóvil, capacidad: 7 personas,
serie: KNAPH81BDJ5460966, carrocería:
todo terreno 4 puertas, tracción: 4X4, número chasis: KNAPH81BDJ5460966,
año fabricación: 2018,
color: gris, VIN: KNAPH81BDJ5460966, N° motor: D4HBJH369567, cilindrada: 2199,
c.c., cilindros: 4, potencia:
142 KW, combustible: diesel. Para tal efecto se señalan las nueve horas treinta minutos del veinte de marzo de dos mil veintitrés. De
no haber postores, el segundo remate se efectuará a las nueve horas treinta minutos del veintiocho de marzo de dos mil veintitrés con la base de dieciséis
millones trescientos veinte mil ochocientos sesenta y seis colones con cuarenta y seis céntimos (75% de
la base original) y de continuar sin oferentes, para el tercer remate se señalan las nueve horas treinta minutos del doce de abril de dos mil veintitrés con
la base de cinco millones cuatrocientos cuarenta mil doscientos ochenta y ocho colones con ochenta y dos céntimos (25% de la
base original). Notas: Se le informa
a las personas interesadas en
participar en la almoneda que en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser emitido a favor de este despacho. Publíquese este edicto por
dos veces consecutivas, la primera publicación con un mínimo de cinco días de antelación a la fecha fijada para la subasta. Se remata por ordenarse
así en proceso
ejecución prendaria de
Banco Nacional de Costa Rica contra Allan Mauricio Brenes Cascante, Thilman Brenes Quesada. Expediente
N° 22-001611-1764-CJ.—Juzgado
Especializado de Cobro
del Segundo Circuito Judicial de San
José, Sección Segunda, 20 de enero
del 2023.—Licda. Jéssika
Fernández Cubillo, Jueza Tramitadora.—(
IN2023719025 ).
En este Despacho, Con una base de
¢23.777.192,57, libre de gravámenes hipotecarios, pero con anotaciones bajo las citas
357-19898-01-0914-001 por condiciones,
800- 284071-01-0001-001 por gravamen practicado, 800-332419-01-0001-001 por
gravamen practicado, 800-361542-01-0001-001 por gravamen practicado,
800-387712-01-0001-001 por gravamen practicado, 800-403992-01-0001-001 por
gravamen practicado, 800-445245-01-0001-001 por gravamen practicado,
800-457792-01-0001-001 por gravamen practicado, 800-485303-01-0001-001 por
gravamen practicado, 800-500791-01-0001-001 por gravamen practicado,
800-500819-01-0001-001 por gravamen practicado, 800-502177-01-0001-001 por
gravamen practicado, y 800-606245-01-0001-001 por gravamen practicado; sáquese a remate la
finca situada en la provincia Limón y titular de la matrícula
número 32347-000, la cual
es terreno para agricultura
y corresponde al Lote
270-120-2, se sitúa en el Distrito Batán, del Cantón Matina, colinda: al norte con carretera nacional; al sur y al oeste con
Leticia Espinoza, y al este con Orlando Gil y otro, y mide: treinta
y seis mil seiscientos treinta
y dos metros con sesenta y tres
decímetros cuadrados Para tal efecto, se señalan las 08:00 del 21/6/2023. De no haber
postores, el segundo remate se efectuará a las
08:00 del 29/6/2023 con la base de ¢17.832.894,43 (75% de la base original) y de continuar sin oferentes, para el tercer remate se señalan las
08:00 del 7/7/2023 con la base de ¢5.944.298,14 (25% de la base original). Notas: Se le informa a las
personas interesadas en participar en la almoneda que, en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser emitido a favor de este despacho. Publíquese este edicto por
dos veces consecutivas, la primera publicación con un mínimo de cinco días de antelación a la fecha fijada para la subasta. Se remata por ordenarse
así en proceso
ejecución hipotecaria de
Banco Nacional de Costa Rica contra Comando de Seguridad Cantillo Ltda.
Exp:20-002967-1208-CJ.—Juzgado
de Cobro del Primer Circuito
Judicial de la Zona Atlántica. 13 de febrero del año 2023.—David
Felipe Cortés Segura, Juez.—( IN2023719081 ).
En este Despacho, con una base de noventa millones de colones exactos, libre de gravámenes y anotaciones; sáquese a remate la finca del partido
de San José, matrícula número
194668-000, la cual es terreno
cultivado de café y edificio
de la Distribuidora Marcos Padilla S. A. Situada en el
distrito 2 San Miguel, cantón
3 Desamparados, de la provincia de San José. Colinda: al norte, Distribuidora Marcos Padilla Sociedad Anónima;
al sur; callejón de acceso
de tres Mketros y Rosa
Lilliam Padilla Hernández; al este, Rodrigo Delgado
Chacón y al oeste, calle pública con frente de nueve metros veintiocho decímetros. Mide: Quinientos treinta y seis metros
con cuarenta y seis decímetros
cuadrados plano:
SJ-0740208-2001 metros cuadrados. Para tal efecto, se señalan las nueve horas cuarenta y cinco minutos del dieciocho de abril de dos mil veintitrés. De
no haber postores, el segundo remate se efectuará a las nueve horas cuarenta y cinco minutos del veintiséis de abril de dos mil veintitrés con
la base de sesenta y siete millones quinientos mil colones exactos (75% de la base
original) y de continuar sin oferentes,
para el tercer remate se señalan las nueve horas cuarenta y cinco minutos del cinco de mayo de dos
mil veintitrés con la base de veintidós
millones quinientos mil colones exactos (25% de la base
original). Notas: Se les informa
a las personas interesadas en
participar en la almoneda que, en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser emitido a favor de este despacho. Publíquese este edicto por
dos veces consecutivas, la primera publicación con un mínimo de cinco días de antelación a la fecha fijada para la subasta. Se remata por ordenarse
así en proceso
ejecución hipotecaria de
Unilever de Centroamérica S. A. contra Distribuidora Marcos Padilla Dimarpa
S. A. Expediente Nº 22-012210-1338-CJ.—Juzgado Tercero Especializado de Cobro
del Primer Circuito Judicial de San José, 17 de febrero
del año 2023.—Lic. Verny Gustavo Arias Vega, Juez/a Tramitador/a.—( IN2023719125 ).
En este Despacho, con una base de veintiséis millones cuatrocientos mil colones exactos, libre de gravámenes hipotecarios, pero soportando condiciones
Ref:2336-157-001 citas: 340-06918- 01-0900-001; sáquese a remate la finca del partido
de Limón, matrícula número ciento seis mil cuatrocientos ochenta y nueve, derecho cero cero cero, la cual
es terreno para construir. Situada en el
distrito: 05-Cariari, cantón:
02-Pococí, de la provincia de Limón.-
Colinda: al norte Marino
Chaves Fernández; al sur calle pública;
al este Miguel Chavarría
Peraza y al oeste Miguel Chavarría
Peraza, Jerdin Enrique Cambronero Solís. Mide: mil ochocientos treinta y siete metros con dieciocho decímetros cuadrados, plano: L-0865422- 2003 . Para tal efecto, se señalan las siete horas treinta minutos del doce de abril de dos mil veintitrés. De
no haber postores, el segundo remate se efectuará a las siete horas treinta minutos del veinte de abril de dos mil veintitrés, con la base de diecinueve
millones ochocientos mil colones exactos (75% de la base
original) y de continuar sin oferentes,
para el tercer remate se señalan las siete horas treinta minutos del veintiocho de abril de dos mil veintitrés, con la base de seis millones
seiscientos mil colones exactos (25% de la base original). Notas:
Se le informa a las personas interesadas
en participar en la almoneda que en caso de pagar
con cheque certificado, el mismo deberá ser emitido a favor de este despacho. Publíquese este edicto por
dos veces consecutivas, la primera publicación con un mínimo de cinco días de antelación a la fecha fijada para la subasta. Se remata por ordenarse
así en proceso
ejecución hipotecaria de
Banco de Costa Rica contra Miguel Andrey Chavarría Salazar. Expediente Nº
19-004100-1209-CJ.—Juzgado
de Cobro de Pococí,
08 de febrero del año
2023.—Hazel Patricia Castillo Bolaños, Jueza.—1 vez.—O.C. N° 364-12-2021C.—Solicitud
N° 68-2017-JA.—( IN2023719127 ).
En este Despacho, con una base de sesenta y cinco millones trescientos setenta y seis mil seiscientos noventa colones exactos, libre de gravámenes y anotaciones; sáquese a remate la
finca del partido de San José, matrícula
número ciento ochenta y ocho mil ochocientos tres, derechos cero cero uno, cero cero tres, cero cero cuatro, cero cero siete, cero cero ocho y cero cero nueve. Situada
en el distrito
dos, Cinco Esquinas, cantón
trece Tibás, de la provincia de San José. Colinda:
al norte calle pública con tres metros treinta y cuatro centímetros y otro; al sur: Matilde Cabrera; al este:
Agripino y Enriqueta López y al oeste:
Fermín Mora. Mide: doscientos
noventa y un metros con cuarenta
y un decímetros cuadrados.
Para tal efecto se señalan las nueve horas del diecisiete de abril de dos mil veintitrés. De no haber postores, el segundo
remate se efectuará a las nueve
horas del veintiséis de abril
de dos mil veintitrés conservándose
la base original y de continuar sin oferentes, para el tercer remate se señalan nueve horas del cinco de mayo de
dos mil veintitrés conservándose
la base original. Notas: Se les informa
a las personas interesadas en
participar en la almoneda que, en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser emitido a favor de este despacho. Publíquese este edicto por
dos veces consecutivas, la primera publicación con un mínimo de cinco días de antelación a la fecha fijada para la subasta. Se remata por ordenarse
así en proceso
ordinario de división de cosa común de Ivonne Barquero Montero, Juan Carlos Barquero
Montero, Juan Carlos Barquero Varela y Multiservicios Maeju S. A. contra
Gonzalo Antonio Campos Valverde y Jacqueline Pamela Alfaro Loría,
expediente: 13-000021-0164-CI.—Tribunal
Segundo Colegiado Primera Instancia Civil del primer Circuito Judicial de San José. 25 de enero del año
2023.—Diego Sánchez Cascante, Juez.—( IN2023719143 ).
En este Despacho, con una base de setenta y dos millones ciento cincuenta y ocho mil ochocientos noventa y seis colones exactos, libre de gravámenes y anotaciones; sáquese a remate la
finca del partido de San José, matrícula
número 391641, derechos 003, 004, 005 y 006, la cual es terreno con dos casas y solar. Situada: en el distrito
2-San Miguel, cantón 3-Desamparados, de la provincia de San José. Colinda:
al norte, río Damiana y otro; al sur, calle pública con 10,38; al este, Edwin
Delgado Ureña, y al oeste,
Consuelo Muñoz Barquero. Mide:
mil trescientos dieciséis metros con cincuenta y cinco decímetros cuadrados metros cuadrados. Para tal efecto, se señalan las nueve horas del dieciocho de abril de dos mil veintitrés. Notas: Se le informa a las
personas interesadas en participar en la almoneda que, en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser emitido a favor de este Despacho. Publíquese este edicto por
dos veces consecutivas, la primera publicación con un mínimo de cinco días de antelación a la fecha fijada para la subasta. Se remata por ordenarse
así en proceso
ordinario de María Elena Romero Calvo
contra Carmen Eugenia Romero Calvo, Elizabeth
Romero Calvo y Minor Enrique Romero Calvo. Expediente
N° 20-000593-0217-CI.—Tribunal Colegiado
de Primera Instancia Civil del Tercer
Circuito Judicial de San José (Hatillo), 07 de febrero del año 2023.—Lic. Rosny Arce Jiménez, Juez.—( IN2023719146 ).
En este Despacho, con una base de siete millones setecientos cincuenta y ocho mil setenta y siete colones con cuarenta y nueve céntimos, libre de gravámenes hipotecarios, pero soportando condic y reservref 2646-197-001 bajo las citas
317-07957-01-0901-001, prohibiciones ref 2646-197-001
bajo las citas 317-07957-01-0902-001; sáquese a remate la finca del partido
de Cartago, matrícula número
86023-000, la cual es naturaleza:
terreno de ca/a. Situada en el Distrito (08) Tayutic, Cantón (05) Turrialba,
de la provincia de Cartago. Colinda:
al norte Rodrigo Monge Valverde; al sur camino público; al este Rodrigo Monge Valverde y al oeste
Rodrigo Monge Valverde. Mide: mil novecientos
sesenta metros con sesenta decímetros cuadrados. Para tal efecto, se señalan las trece horas treinta minutos del diecisiete de marzo de dos mil veintitrés. De no haber postores, el segundo
remate se efectuará a las trece
horas treinta minutos del veintisiete de marzo de dos mil veintitrés, con la base de cinco millones ochocientos dieciocho mil quinientos cincuenta y ocho colones con once céntimos (75% de
la base original) y de continuar sin oferentes, para el tercer remate se señalan las trece horas treinta minutos del trece de abril de dos mil veintitrés, con
la base de un millón novecientos
treinta y nueve mil quinientos diecinueve colones con treinta y siete céntimos (25% de la base
original). Notas: Se le informa
a las personas interesadas en
participar en la almoneda que, en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser emitido a favor de este despacho. Publíquese este edicto por
dos veces consecutivas, la primera publicación con un mínimo de cinco días de antelación a la fecha fijada para la subasta. Se remata por ordenarse
así en proceso
ejecución hipotecaria de Cooperativa de Ahorro y Crédito Ande Número Uno R. L. contra Helbert Gerardo Mora Salmerón.
Exp:22-008180-1164-CJ.—Juzgado
Especializado de Cobro de
Cartago. 16 de febrero del año
2023.—Marcela Brenes Piedra, Jueza Tramitadora.—(
IN2023719149 ).
En este Despacho, 1) Con una base de once
millones novecientos treinta y un mil seiscientos
cuatro colones con ochenta
y ocho céntimos, libre de gravámenes y anotaciones; sáquese a remate la finca del partido
de guanacaste, matrícula número 111492-000, la cual es terreno naturaleza: terreno de solar. Situada en el distrito
1- Cañas, cantón 6-Cañas,
de la provincia de Guanacaste. Colinda:
al norte, Leticia Wong Torres; al sur, Leticia Wong
Torres; al este, calle pública de lastre con 10 metros
de frente y al oeste, Elda Díjeres Duarte. Mide: ciento noventa metros cuadrados. Plano: G-0953456-2004. Para tal
efecto, se señalan las ocho horas cero minutos del
cuatro de mayo de dos mil veintitrés. De no haber postores, el segundo remate se efectuará a las ocho horas cero minutos del doce de mayo de dos
mil veintitrés con la base de ocho
millones novecientos cuarenta y ocho mil setecientos tres colones con sesenta y seis céntimos (75% de la base original) y de continuar
sin oferentes, para el tercer remate se señalan las ocho horas cero minutos del veintidós de mayo de dos mil veintitrés
con la base de dos millones novecientos
ochenta y dos mil novecientos
un colones con veintidós céntimos (25% de la base original). 2) Con una base de cuatro millones trescientos once mil novecientos sesenta y siete colones con siete céntimos libre de gravámenes hipotecarios, pero soportando reservas y restricciones citas:
404-04242-01-0800-001, servidumbre de paso citas: 516-05338-01-0004-001, servidumbre
de aguas pluviales citas: 2009-306191-01-0001-001; sáquese
a remate la finca del partido de guanacaste,
matrícula número
192160-000, la cual es terreno
naturaleza: terreno de
solar. Situada en el distrito 1-Bagaces cantón 4-Bagaces de la provincia
de Guanacaste. Colinda: norte,
lote 12 de León Rene Viellevoije;
sur, Cornelia Theodora Francisca Vraets, este, calle pública;
oeste, lote 9 de León Rene Viellevoije. Mide: doscientos veinticinco metros cuadrados. Plano: G-1568951-2012. Para tal
efecto, se señalan las ocho horas cero minutos del
cuatro de mayo de dos mil veintitrés. De no haber postores, el segundo remate se efectuará a las ocho horas cero minutos del doce de mayo de dos
mil veintitrés con la base de tres
millones doscientos treinta y tres mil novecientos setenta y cinco colones con treinta céntimos (75% de la base
original) y de continuar sin oferentes,
para el tercer remate se señalan las ocho horas cero minutos del veintidós de mayo de
dos mil veintitrés con la base de un millón setenta y siete mil novecientos noventa y un colones con setenta y siete céntimos (25% de la base original). Notas:
Se le informa a las personas interesadas
en participar en la almoneda que en caso de pagar
con cheque certificado, el mismo deberá ser emitido a favor de este despacho. Publíquese este edicto por
dos veces consecutivas, la primera publicación con un mínimo de cinco días de antelación a la fecha fijada para la subasta. Se remata por ordenarse
así en proceso
ejecución hipotecaria de
Banco Nacional de Costa Rica contra Andrea Dayana Solano Brenes, Warren
Francisco Araya Sandoval. Expediente Nº
22-000685-1205-CJ.—Juzgado
de Cobro del Primere Circuito Judicial de Guanacaste, hora y fecha de emisión: nueve horas con treinta y ocho minutos del nueve de febrero del dos mil veintitrés.—Licda. Natalia Orozco
Murillo, Jueza.—( IN2023719151 ).
En este Despacho, con una base de setenta y ocho millones doce mil quinientos dieciséis colones con diecisiete céntimos, libre de gravámenes hipotecarios, pero soportando servidumbre trasladada citas:
327-02190-01-0909-001; sáquese a remate la
finca del partido de Puntarenas, matrícula
número 94379-F-, derecho 000, la cual
es terreno finca filial veinticuatro
identificada como veinticuatro-a ubicada en el tercer
nivel de la torre uno destinada a uso habitacional en proceso de construcción. Situada en el
Distrito: 01-Puntarenas, Cantón. 01-Puntarenas, de la
provincia de Puntarenas. Colinda:
al norte vacío sobre arena común; al sur muro divisorio con la finca
filial Veintitrés-A; al este
en parte vacío sobre área
común, parte área común de circulación
y acceso al condominio y al
oeste vacío sobre área común.
Mide: ciento veintidós metros cuadrados metros
cuadrados. Para tal efecto, se señalan las ocho horas treinta minutos del veintiséis de julio de dos mil veintitrés. De
no haber postores, el segundo remate se efectuará a las ocho horas treinta minutos del cuatro de agosto de dos mil veintitrés, con
la base de cincuenta y ocho
millones quinientos nueve mil trescientos ochenta y siete colones con trece céntimos (75% de la base original) y de continuar
sin oferentes, para el tercer remate se señalan las ocho horas treinta minutos del catorce de agosto de dos mil veintitrés, con
la base de diecinueve millones
quinientos tres mil ciento veintinueve colones con cuatro céntimos (25%
de la base original). Notas: Se le informa a las personas interesadas
en participar en la almoneda que, en caso de pagar
con cheque certificado, el mismo deberá ser emitido a favor de este despacho. Publíquese este edicto por
dos veces consecutivas, la primera publicación con un mínimo de cinco días de antelación a la fecha fijada para la subasta. Se remata por ordenarse
así en proceso
ejecución hipotecaria de
Municipalidad de Puntarenas contra B L Fiduciarios
S.A. Exp:19-009912-1207-CJ.—Juzgado
de Cobro de Puntarenas. Hora y fecha de emisión: nueve horas con diecisiete minutos del seis de febrero del
dos mil veintitrés. Luis Carrillo Gómez, Juez Decisor.—( IN2023719152 ).
En este Despacho, con una base de cinco millones setecientos noventa y ocho mil setecientos cuarenta y seis colones con noventa y dos céntimos, libre de gravámenes y anotaciones prendarios; sáquese a remate el vehículo placa: BSW832, marca: Geely,
estilo: GC6, categoría: automóvil. Capacidad: 5 personas, serie: LB37624SXLL000293 carrocería:
sedan 4 puertas tracción:
4x2 número chasis: LB37624SXLL000293 año fabricación: 2020 VIN: LB37624SXLL000293, características del motor: N° motor: JLB4G15K2CA3206502 modelo: JLB4G15, cilindrada: 1500
c.c. Para tal efecto se señalan las quince horas cero minutos
del nueve de agosto de dos
mil veintitrés. De no haber
postores, el segundo remate se efectuará a las
quince horas cero minutos del dieciocho
de agosto de dos mil veintitrés
con la base de cuatro millones trescientos
cuarenta y nueve mil sesenta colones con diecinueve céntimos (75% de la
base original) y de continuar sin oferentes,
para el tercer remate se señalan las quince horas cero minutos
del veintiocho de agosto de
dos mil veintitrés con la base de un millón cuatrocientos cuarenta y nueve mil seiscientos ochenta y seis colones con setenta y tres céntimos (25% de la base
original). Notas: Se les informa
a las personas interesadas en
participar en la almoneda que, en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser emitido a favor de este despacho. Publíquese este edicto por
dos veces consecutivas, la primera publicación con un mínimo de cinco días de antelación a la fecha fijada para la subasta. Se remata por ordenarse
así en proceso
ejecución prendaria de
banco nacional de costa rica
contra Melania De Los Ángeles Zúñiga
Umaña. Expediente Nº
22-002973-1765-CJ.—Juzgado
Especializado de Cobro del Segundo Circuito
Judicial de San José, Sección Tercera,
12 de enero del año 2023.—Lic. Gonzalo Gamboa Valverde, Juez.—(
IN2023719173 ).
En este Despacho,
con una base de veintidós
mil seiscientos veintinueve dólares
con un centavos, libre de gravámenes y anotaciones; sáquese a remate el vehículo placa:
VDK010, marca: Nissan, categoría:
automóvil, estilo: Qashqai,
capacidad: 5 personas, color: gris, año: 2018, tracción: 4x4. Para tal efecto, se señalan las once horas cero minutos
del diez de marzo de dos
mil veintitrés. De no haber
postores, el segundo remate, se efectuará a
las once horas cero minutos del veintitrés
de marzo de dos mil veintitrés,
con la base de dieciséis mil novecientos
setenta y un dólares con setenta y cinco centavos (75% de
la base original), y de continuar sin oferentes, para el tercer remate, se señalan las
once horas cero minutos del treinta
y uno de marzo de dos mil veintitrés,
con la base de cinco mil seiscientos
cincuenta y siete dólares con veinticinco centavos
(25% de la base original). Notas: Se les informa a las personas interesadas
en participar en la almoneda que, en caso de pagar
con cheque certificado, el mismo deberá ser emitido a favor de este Despacho. Publíquese este edicto por
dos veces consecutivas, la primera publicación con un mínimo de cinco días de antelación a la fecha fijada para la subasta. Se remata por ordenarse
así en proceso
ejecución prendaria de
Banco BAC San José S. A. contra Mario Alberto Arroyo Barboza. Expediente N° 22-001015-1044-CJ.—Juzgado Primero Especializado
de Cobro del Primer Circuito
Judicial de San José, 16 de diciembre del año 2022.—María Karina Zúñiga
Cruz, Juez/a Decisor/a.—(
IN2023719215 ).
En este Despacho, con una base de seis
mil seiscientos noventa y
dos dólares con ochenta y siete centavos, libre de gravámenes
y anotaciones; sáquese a
remate el vehículo placa: BGR349, marca: Toyota, estilo: Yaris E, categoría: automóvil, año: 2015, color:
rojo, VIN: MR2KT9F33F1142070, N° motor: 1NZZ079800, cilindrada: 1500 c.c., combustible: gasolina.
Para tal efecto se señalan las nueve horas treinta minutos del siete de marzo de dos mil veintitrés. De no haber postores, el segundo
remate se efectuará a las nueve
horas treinta minutos del
quince de marzo de dos mil veintitrés
con la base de cinco mil diecinueve
dólares con sesenta y cinco centavos (75% de la base original) y de continuar sin oferentes, para el tercer remate se señalan las nueve horas treinta minutos del veintitrés de marzo de dos mil veintitrés con la base de mil seiscientos
setenta y tres dólares con veintiún centavos
(25% de la base original). Notas: Se le informa a las personas interesadas
en participar en la almoneda que en caso de pagar
con cheque certificado, el mismo deberá ser emitido a favor de este despacho. Publíquese este edicto por
dos veces consecutivas, la primera publicación con un mínimo de cinco días de antelación a la fecha fijada para la subasta. Se remata por ordenarse
así en proceso
ejecución prendaria de
Banco BAC San José Sociedad Anónima,
contra André ST Clare Pryce.
Exp:20-012142-1338-CJ.—Juzgado
Tercero Especializado
de Cobro del Primer Circuito
Judicial de San José. 14 de febrero del año 2023.—Mayra Yesenia Porras Solís, Jueza
Tramitadora.—( IN2023719217 ).
Se hace saber:
Que ante este Despacho se tramita el expediente
N°22-000484-0465-AG donde se promueven
diligencias de información posesoria
por parte de Vilma Martínez
Solis quien es mayor, estado
civil casada un vez, vecina de Limón, Bataán, del
Salón del Reino de Testigo
de Jehova, cuarenta y cinco al Norte y treinta al Este,
portadora de la cédula de identidad
número 8-077-095, profesión
Educadora, a fin de inscribir
a su nombre y ante el Registro Público de la Propiedad, el terreno
que se describe así: Finca cuya
naturaleza es Cultivos varios. Situada en el distrito
Bataán, cantón Matina, de
la provincia de Limón. Colinda:
al norte Instituto de Costarricense
de Ferrocarriles (INCOFER); al sur calle pública; al este Río Lyon, y al oeste calle pública. Mide: 7.287.00 CUADRADOS, tal como lo indica el plano catastrado número L-21212-2022. Indica el promovente que sobre el inmueble a
inscribir no pesan cargas reales o gravámenes, y que esta información no tiene por objeto
evadir la tramitación y consecuencias legales de un proceso sucesorio y estima tanto el inmueble como las presentes diligencias en la suma de 3.000.000.00 colones cada una. Que no ha inscrito mediante el amparo de la Ley de Informaciones
Posesorias, otros inmuebles, según se constata del Registro Público de
la Propiedad. Se emplaza a todos los interesados en estas diligencias de Información Posesoria, a efecto de que dentro del plazo de un mes contado a partir
de la publicación de este edicto, se apersonen ante el Despacho a hacer
valer sus derechos. Proceso
información posesoria, promovida por Vilma Martínez
Solis. Expediente N° 22-000484-0465-AG. Nota: Publíquese este edicto por
una sola vez en el Boletín
Judicial. De conformidad con el
artículo 26 de la Ley de Jurisdicción
Agraria en materia agraria se aplica el principio de gratuidad, de ahí que no devenga el pago
de especies de ningún tipo para su publicación.—Juzgado de Agrario del
Primer Circuito Judicial de la Zona Atlántica, Limón, 31 de enero
del año 2023.—Lic. José
Francisco Chacón Acuña, Juez.—1 vez.—O.
C. N° 364-12-2021C.—Solicitud Nº 68-2017-JA.—(
IN2023718822 ).
Roberto Gerardo
Gutiérrez Ortega, mayor, casado dos veces, agricultor, cédula cinco- ciento setenta
y nueve- doscientos dieciséis y Venry Enrique
Gutiérrez Ortega, mayor, casado una
vez, agricultor, cédula cinco- doscientos cuarenta y uno- cero sesenta y nueve, ambos vecinos de Las
Juntas de Abangares, promueven
información posesoria. Pretenden inscribir a sus nombres por partes
iguales en el registro público
inmobiliario, libre de gravámenes
y cargas reales, el inmueble que se describe así:
Agricultura y ganadería con árboles
con un corral y vado, situado
en El Silencio, Sierra [distrito
segundo], Abangares [cantón sétimo], provincia de Guanacaste. Linderos:
Norte: Cuyoblan S.A, Sur: Banco Improsa
S.A, Este: Finca el Silencio S.A y quebrada Silencio
y Oeste: Banco Improsa S.A y quebrada sin nombre. Según plano
catastrado G-dos millones doscientos setenta mil cuatrocientos veintiuno- dos mil veintiuno, mide doscientos cincuenta y tres quinientos tres metros cuadrados. Declaró no está inscrito, carece de título inscribible y no pretende evadir las consecuencias de un juicio sucesorio, no tiene personas condueñas, ni pesan
cargas reales ni gravámenes sobre el inmueble. Soporta
a favor y en contra servidumbre
de paso. Lo adquirió por posesión originaria desde el veinticinco
de abril de mil novecientos
noventa y seis. Estiman el inmueble y el
proceso en cinco millones de colones. Se emplaza a todos los interesados
en estas diligencias de Información Posesoria, a efecto de que dentro del plazo de un mes contado a partir
de la publicación de este edicto, se apersonen ante el Despacho a hacer
valer sus derechos. Proceso
información posesoria, promovida por Roberto Gerardo
Gutiérrez Ortega y otro. Expediente
N° 21-000161-0387-AG. Nota: Publíquese
este edicto por una sola vez
en el Boletín
Judicial. De conformidad con el
artículo 26 de la Ley de Jurisdicción
Agraria en materia agraria se aplica el principio de gratuidad, de ahí que no devenga el pago
de especies de ningún tipo para su publicación.—Juzgado Agrario del
Primer Circuito Judicial de Guanacaste, Liberia,
16 de febrero del año
2023.—Eliana María Hernández Vanegas, Jueza.—1 vez.—O.C. N° 364-12-2021C.—Solicitud
Nº 68-2017-JA.—( IN2023718823 ).
Se hace saber: que ante este
Despacho se tramita el expediente N° 22- 000422-0297-CI
donde se promueve información posesoria por parte de Milton Fernando
Alfaro Salas quien es mayor, estado
civil casado, vecino de
Ciudad Quesada, Barrio San Gerardo, portador de la
cédula número 0204960136, a fin de inscribir a su nombre y ante el Registro Público de la Propiedad,
el terreno que se describe así: Finca ubicada en la provincia de Alajuela, la cual es terreno lote con casa y patio. Situada en el distrito
La Palmera, cantón San
Carlos. Colinda: al norte
con servidumbre de paso frente
de diez metros con tres decímetros lineales; al sur con
Prado Rodríguez Carmen Edith del Socorro, al este con
Milton Alfaro Salas y al oeste con CANATICO S.A. Mide: ciento cincuenta
y cuatro metros cuadrados.- Indica el promovente que sobre el inmueble
a inscribir no pesan cargas
reales o gravámenes, y que esta información no tiene por objeto
evadir la tramitación y consecuencias legales de un proceso sucesorio y estima dicho inmueble
en la suma de dos millones de colones exactos colones. Que adquirió dicho inmueble compra venta, y hasta la fecha lo ha mantenido en forma pública, pacífica y quieta. Que los actos de posesión han consistido en la construcción de una casa de habitación. Que no ha
inscrito mediante el amparo de la Ley de Informaciones
Posesorias, otros inmuebles, según se constata del Registro Público de
la Propiedad. Se emplaza a todos los interesados
en estas diligencias de Información Posesoria, a efecto de que dentro del plazo de un mes contado a partir
de la publicación de este edicto, se apersonen ante el Despacho a hacer
valer sus derechos. Proceso
información posesoria, promovida por Milton Fernando
Alfaro Salas. Expediente N° 22- 000422-0297-CI-8. Nota: Publíquese este edicto en
el Boletín
Judicial por una sola vez.—Juzgado Civil del Segundo Circuito
Judicial de Alajuela, hora y fecha de emisión: diez horas con treinta y tres minutos del veinticinco de octubre del dos mil veintidós.—Adolfo
Mora Arce, Juez Decisor.—1 vez.—( IN2023718927 ).
Se cita y emplaza a todos los interesados.
Se les comunica la apertura
del proceso sucesorio ad intestato en
sede notarial de Edgar Arias Chichilla,
quien fue mayor, viudo, comerciante, vecino de San Miguel de Desamparados San Jose, cédula
1-0117-4546, para que, en el
término de 30 días a partir
de la publicación de este edicto, comparezcan a reclamar sus derechos. Se apercibe
en caso de no presentarse dentro del término, la herencia pasará a quien corresponda.—Palmares Alajuela 16 de febrero
del 2023.—Monika Fernández Mayorga, Notario Público.—1
vez.—( 2023717555 ).
Se emplaza a los interesados en la sucesión de quien en vida se llamó
William Baltodano Baltodano,
mayor, casado en segundas nupcias, Pensionado, con
cédula de identidad ocho-
cero cincuenta y seis- ciento
uno, vecino de Guácimo, Guácimo, Limón, Los Geranios, contiguo a la Iglesia Católica.
para que dentro del plazo
de quince días contados a partir
de la publicación de este edicto, se apersonen a este proceso
sucesorio notarial, a hacer
valer sus derechos, apercibidos
de que si no lo hacen dentro del plazo indicado, la herencia pasará a quién corresponda- Expediente cero cero cero dos- dos mil veintitrés. Notaria. Fulvia María
Sánchez Ballestero, con oficina
en la ciudad de Guápiles, Pococí, Limón, exactamente de la clínica Caribe, ciento veinticinco metros al norte, Edificio de Bufete Méndez y Asociados, a mano izquierda. Publíquese por una sola vez, en
el Boletín
Judicial.—Fulvia María Sánchez Ballestero.—( IN2023718020 ).
Se hace saber: En este tribunal de justicia se tramita el proceso
sucesorio de quien en vida se llamó
Isidro Rafael Villalobos Porras, mayor, casado una vez, agricultor,
nacionalidad Costa Rica, con documento
de identidad 0103290204 y vecino
de Caimitos de Florencia. Se indica a las personas herederas,
legatarias, acreedoras y en general a quienes tengan un interés legítimo en el
proceso, que deberán presentarse a gestionar en el plazo
de quince días contado a partir
de la publicación de este edicto. Expediente N°
23-000022-0297-CI - 6.—Juzgado
Civil del Segundo Circuito Judicial de Alajuela,
hora y fecha de emisión: ocho horas con diez minutos del treinta y uno de enero del dos mil veintitrés.—Lic. Adolfo Mora Arce, Juez.—1 vez.—(
IN2023718757 ).
Se cita y emplaza a
todos los interesados en la Sucesión en Sede
Notarial de quien en vida fueran Rosa Amelia Angulo
Ortega, mayor de edad, viuda
una vez, pensionada, vecina de Guanacaste,
Liberia, Barrio Condega, setenta
y cinco metros Sur de Pizza Pronto, portadora de la cédula de identidad
número cinco-cero noventa y ocho-ochocientos veintidós, quien falleció el día cinco de julio de dos mil veintidós y Roberto Díaz Canales, mayor de edad, casado una
vez, educador retirado, vecino de Guanacaste,
Liberia, Barrio Condega, setenta
y cinco metros Sur de Pizza Pronto, portador de la cédula de identidad
número uno-doscientos noventa y cuatro-cuatrocientos cinco, quien falleció
el día cinco de febrero de dos mil trece, para
que dentro del plazo de
quince días, contados a partir
de la publicación de este edicto, comparezcan ante esta notaría a hacer valer sus derechos, apercibidos de que si no lo hacen dentro de ese plazo, aquella pasará a quien corresponda Expediente Nº
SN-0001-2023. Lic. Andy Jack Sánchez Porras, Notario Público, San José, San Francisco de Dos Ríos, del
Parque Okayama doscientos metros norte.—San José, 18 de febrero de 2023.—Lic. Andy Jack
Sánchez Porras, Notario Público.—1
vez.—( IN2023718804 ).
Se cita y emplaza a todos los interesados
en la sucesión de Jeffry
Wade Wilson Richardson, mayor, casado una vez, pensionado, estadounidense con pasaporte número D- cinco uno dos ocho tres cinco
siete cero, vecino de Provincia San José, Curridabat, Curridabat, Residencial Quinta Guayabos,
Condominio Aros del Este número cuatro, quien falleció desde el veinte de enero
del dos mil veintitrés, para que dentro
del plazo de quince días hábiles,
contados a partir de la publicación de este edicto comparezcan a reclamar sus derechos y se apercibe
a las que creen tener calidad de herederos, que así lo hagan saber sino se presentan dentro del plazo dicho, la herencia pasará a quien corresponda sin su intervención. San José ocho horas
del quince de febrero del dos mil veintitrés.
Expediente dos- dos mil veintitrés.
Notaría de Alexander Chacón Porras, correo electrónico alexchaconporras@hotmail.com.—Alexander Chacón Porras.—1 vez.—( IN2023718806 ).
Se hace saber: En este tribunal de justicia se tramita el proceso
sucesorio acumulado de quien en vida
se llamó Bolívar Enrique Ureña
Mora, mayor, soltero, nacionalidad
costarricense, con documento
de identidad 0102250731 y vecino
de Desamparados Centro, setenta metros sur, de la esquina sureste de la Iglesia Católica Nuestra Señora
de Desamparados y Marina Ureña Mora, mayor, costarricense, soltera,
religiosa, vecina de Desamparados. Se indica a las
personas herederas, legatarias,
acreedoras y en general a quienes tengan un interés legítimo en el proceso,
que deberán presentarse a gestionar en el
plazo de quince días contado
a partir de la publicación
de este edicto. Expediente N°
220000900181CI - 0. Nota: Publíquese
una sola vez en el Boletín
Judicial.—Juzgado Civil del Tercer
Circuito Judicial de San José, hora y fecha de emisión: catorce horas con cuarenta y
cuatro minutos del diez de febrero del dos mil veintitrés.—Lic. Juan Carlos Cerdas Bermúdez, Juez Decisor.—1
vez.—( IN2023718812 ).
Se cita y emplaza a todos los interesados
en la sucesión en sede notarial del proceso sucesorio extrajudicial
de quien en vida fuera Carlos Manuel Ortiz
Solís, quien al momento de su fallecimiento
era mayor de edad, viudo de
su primer matrimonio,
pensionado, vecino de San José, vecino
de San José, Tibás, San Juan, cien metros al norte y veinticinco oeste de la Municipalidad, portador de la cédula de identidad
número siete-cero cero veintiséis-cero ochocientos dieciocho, quien falleció el día veinticinco de enero de dos mil veintitrés, para que, dentro del plazo de quince días hábiles, contados a partir de la publicación de este edicto, comparezcan ante esta notaría a hacer valer sus derechos, quienes crean tener
derecho a la herencia, apercibidos
de que si no lo hacen dentro de ese plazo, aquella pasará a quien corresponda, expediente Nº 0001-2023.—Lic. Magally María Guadamuz García,
Notaria Pública, Santa Ana, Lindora,
edificio Vía Lindora, cuarto piso.—San José, 20 de febrero de
2023.—1 vez.—( IN2023718853 ).
Se cita y emplaza a todos los interesados
en la sucesión en sede notarial del proceso sucesorio extrajudicial
de quien en vida fuera Edgar Antonio Miranda
Villalobos, quien fuera al momento de su fallecimiento
mayor de edad, casado en segundas nupcias,
profesor pensionado, vecino
de San José, San José, La Uruca, del Taller Tres Erres trescientos metros trescientos metros sur y doscientos
oeste, Condominio Las
Palmas, número cinco, portador de la cédula de identidad
número uno-cero doscientos sesenta y nueve-cero cuatrocientos doce, quien falleció el día diecinueve de marzo de dos mil veintiuno, para
que, dentro del plazo de
quince días hábiles, contados
a partir de la publicación
de este edicto, comparezcan ante esta notaría a hacer valer sus derechos, quienes crean tener derecho a la herencia, apercibidos de que si no lo hacen dentro de ese plazo, aquella pasará a quien corresponda. Expediente Nº 0001-2023. Lic.
Guillermo José Sanabria Leiva, Notario
Público, Santa Ana, Lindora, Edificio
Vía Lindora, cuarto piso.—San
José, 20 de febrero de 2023.—1 vez.—(
IN2023718854 ).
Se cita y emplaza a todos los herederos,
legatarios, acreedores y en general a todos
los interesados en la sucesión de Christian
Castro Mora, mayor, cédula uno cero ocho seis
dos cero nueve nueve ocho, quien falleció
el primero de setiembre del
año dos mil veintidós, para
que en un plazo de treinta días a partir de la publicación de este edicto, para hacer valer sus derechos, deberá de manifestarlo en esta notaría en
Coronado, de la Bomba El Trapiche 300 al norte 400 oeste y 25 al sur, con el apercibimiento que si no lo hiciere aquella pasará a quien corresponda.—San José, 20
de febrero del 2023.—Licda.
María de los Ángeles Solano
Mora.—1 vez.—( IN2023718878
).
Mediante acta de apertura otorgada
ante esta notaría a las trece horas del quince de febrero
del dos mil veintitrés y comprobado
el fallecimiento, esta notaría declara
abierto el proceso sucesorio ab intestato de quien en vida fue
Roberto José Rivero Rogert, quien
fue mayor de edad, de nacionalidad venezolana, casado una vez,
Médico, portador del documento
de identidad migratorio
para extranjeros número uno
ocho seis dos cero cero ocho dos cinco siete uno nueve, vecino de Limón, Guápiles, Residencias Montero, apartamento
número tres. Se cita y emplaza a todos los sucesores
e interesados para que dentro
del plazo de quince días a partir
de la publicación de este edicto comparezcan a hacer valer sus derechos. Notaría de la Licda. Kattia Ajún Castro. San José,
Escazú, San Rafael, calle La Ceiba, casa 400, teléfono 22892063. San José, 20 de febrero
2023.—1 vez.—( IN2023718881 ).
Se hace saber: en este Tribunal de justicia se tramita el proceso
sucesorio de quien en vida se llamó
Fernando Muñoz Amores, mayor, viudo,
profesión desconocida, costarricense, con documento de identidad 0202801356 y vecino de
San José, Tibás. Se indica a las personas herederas, legatarias, acreedoras y en general a quienes tengan un interés legítimo en el proceso,
que deberán presentarse a gestionar en el
plazo de quince días contado
a partir de la publicación
de este edicto. Expediente N° 20-000382-0182-CI-4.—Juzgado
Tercero Civil de San José, 20 de agosto del año 2020.—M.Sc. Wálther Obando Corrales, Juez Tramitador.—1
vez.—( IN2023718907 ).
Licenciada Mónica Marcela Mora Vílchez, Jueza
del Juzgado Civil y Trabajo
del Segundo Circuito Judicial de Alajuela, Sede Upala, (Materia Familia), se
cita y emplaza a todos los que tuvieren
interés en este asunto, para que se apersonen dentro del plazo de treinta días que se contarán a partir de la última publicación del edicto ordenado, se le hace saber que en demanda procesos especiales, establecida por Patronato Nacional de la Infancia,
Sede Upala, contra Aracelly Bonilla Dávila y Eliecer Gustavo García García,
ambos mayores de edad, de nacionalidades nicaragüenses, demás calidades desconocidas por esta entidad, y ambos de domicilio desconocido, se ordena notificarle por edicto la resolución
que en lo conducente dice: Juzgado Civil y Trabajo del
Segundo Circuito Judicial de Alajuela, Sede Upala, (Materia Familia), a
las ocho horas veintiuno minutos del veintisiete de mayo
de dos mil veintidós. Se tiene
por establecido el presente proceso
especial de declaratoria de abandono
de la persona menor. Paola Bonilla Dávila y Yunior Alexander García Bonilla, planteado por Patronato Nacional
de la Infancia, Sede Upala, contra Aracelly Bonilla Dávila, y Eliecer Gustavo García García, a quién
se le concede el plazo de cinco días para que oponga excepciones, se pronuncie sobre la solicitud y ofrezca prueba de descargo, de conformidad con los artículos 121 y 122 del
Código de Familia. Expediente N° 22-000148-1517-FA. Publíquese por tres veces consecutivas
en el Boletín
Judicial. Nota: de conformidad
con la circular N° 67-09, emitida por
la Secretaría de la Corte el
22 de junio de 2009, se le comunica
que en virtud del principio
de gratuidad que rige esta materia, la publicación está exenta de todo pago
de derechos.—Juzgado
Civil y Trabajo del Segundo Circuito
Judicial de Alajuela, Sede Upala,
(Materia Familia).—Licda. Mónica Marcela Mora Vílchez, Jueza.—O.
C. N° 364-12-2021C.—Solicitud N° 68-2017-JA.—(
IN2023718084 ). 3 v. 2.
Se cita y emplaza
a todas las personas que tuvieren
interés en el depósito de la persona menor de edad Allisson Pamela Morera Solís, para que se apersonen
a este Juzgado
dentro del plazo de treinta días que se contarán a partir de la última publicación del edicto ordenado, expediente N° 20-001172-0292-FA. Clase de asunto actividad judicial no contenciosa. Nota: publíquese por tres veces consecutivas.
De conformidad con la circular N° 67-09 emitida por la Secretaría de la
Corte el 22 de junio de
2009, se le comunica que en
virtud del principio de gratuidad
que rige esta materia, la publicación está exenta de todo pago de derechos.—Juzgado de
Familia del Primer Circuito Judicial de Alajuela,
a las once horas con cuarenta y nueve
minutos del
quince de febrero del año
dos mil veintitrés.—Licda.
María Magdalena Alfaro Barrantes, Jueza.—O.C. Nº
364-12-2021C.—Solicitud Nº 68-2017-JA.—( IN2023718834
). 3 v. 1.
Juzgado de Trabajo de Heredia, a las catorce
horas seis minutos del trece
de febrero de dos mil veintitrés.
Se hace saber que en este Despacho, se interpuso proceso de diligencias
de disolución y liquidación
de Asociación Solidarista de Empleados
de la Unión Costarricense de Cámaras y Asociaciones del Sector
Empresarial Privado, cédula jurídica N° 3-002-628127,
expediente número 23-000121-0505-LA,
el acuerdo dice: Acta de asamblea general extraordinaria
de la Asociación Solidarista de Empleados
de la Unión Costarricense de Cámaras
y Asociaciones del Sector Empresarial
Privado (ASEUCCAEP), cédula jurídica N° 3-002-628127,
inscrita en el Departamento de Organizaciones Sociales del Ministerio de Trabajo y Seguridad Social, bajo el expediente código 2785-AS, celebrada el 6 de julio del 2022, la cual fue debidamente convocada como lo señalan los estatutos
y el ordenamiento vigente en la materia,
cita en San Isidro de
Heredia, dando inicio a las
14:00 horas en primera convocatoria, con la presencia de
cinco asociados, que representan el cien por ciento
de la totalidad de los asociados, de dicha organización social, listado que
se adjunta a la presente documentación. Artículo primero:
El presidente Frank Cerdas Núñez, procede a realizar la apertura de la asamblea, recordando el motivo por
los cuales los tienen reunidos.
Artículo
segundo: El presidente hace alusión a la situación ya conocida
por todos, con respecto al interés de todos los asociados
de disolver la asociación. Artículo tercero: Se somete a votación para ratificar todas las actuaciones de la Junta Directiva,
aprobándose por unanimidad de los votos presentes, todo lo actuado. Artículo cuarto: Tomando en cuenta
que los asociados están enterados y que existe un consenso general para realizar la disolución de la asociación se presenta la moción para que ante el acaecimiento de los supuestos contemplados por los incisos
a) y la ch) del artículo 56
de la Ley de Asociaciones Solidaristas.
Ley N° 6970, se disuelva la asociación Solidarista. Una vez sometida a votación la propuesta, se acuerda por unanimidad de los presentes disolver
la Asociación Solidarista de la Unión Costarricense de Cámaras y Asociaciones del Sector Empresarial
Privado (ASEUCCAEP) la cual será
efectiva a partir del día
de hoy. Acuerdo en firme. Artículo sexto: Se comisiona al presidente para que proceda ante las autoridades que corresponda a solicitar la desinscripción de la organización
de sus registros. Así mismo a la presentación de declaración de renta de la pane proporcional del 2022, y el pago de las retenciones en la fuente de los excedentes distribuidos. Igualmente, se le comisiona para que realice la comunicación debida al Departamento de Organizaciones Sociales del Ministerio de Trabajo y Seguridad Social, del acuerdo de disolución y proceda dicha dependencia
con el trámite correspondiente. Sin más asuntos que tratar y de conformidad se concluye al ser catorce horas con treinta minutos del mismo día. Publíquese
dos veces en el Boletín Judicial
libre de derechos. Disolución y/o liquidación
asociación. Expediente N°
23-000123-0505-LA. De conformidad con al circular N° 67-09 emitida
por la Secretaría de la Corte el 22 de junio
de 2009, se le comunica que en
virtud del principio de gratuidad
que rige esta materia, la publicación está exenta de todo pago de derechos. Nota: Publíquese este edicto dos veces en el Boletín
Judicial o en un periódico
de circulación nacional.
Los plazos comenzarán a correr tres días después de aquél en que se hizo la última publicación.—Juzgado de Trabajo de Heredia, 01 de febrero de 2023.— Karol Baltodano Aguilar, Decisor/a.—O. C. N° 364-12-2021C.—Solicitud Nº
68-2017-JA.—( IN2023718832 ). 2
v. 1.
Se avisa al señor Yoel Tinoco, mayor, nicaragüense,
únicos datos conocidos, que en este Juzgado se tramita el expediente
Nº 23-000181-1302-FA, correspondiente a
Diligencias de Depósito Judicial de menor, promovidas por Representante Legal del
Patronato Nacional de la Infancia de Los Chiles,
Frontera Norte, donde se solicita
que se apruebe el depósito de la menor Yeudi Yoel Tinoco Villachica. Se le concede el plazo de tres días, para que manifieste su conformidad
o se oponga a estas diligencias. Expediente N°
23-000181-1302-FA. Clase de Asunto
actividad judicial no contenciosa.
Nota: 1- De conformidad con la circular N° 67-09 emitida
por la Secretaría de la
Corte el 22 de junio de
2009, se le comunica que en
virtud del principio de gratuidad
que rige esta materia, la publicación está exenta de todo pago de derechos. 2- Por
medio de edicto se publicará
una vez.—Juzgado de Familia del Segundo
Circuito Judicial de Alajuela,
a las nueve horas con doce minutos del dieciséis de febrero del año dos mil veintitrés.—Msc. Sandra Saborío
Artavia, Jueza.—1 vez.—O. C. N°
364-12-2021C.—Solicitud N° 68-2017-JA.—( IN2023718814
).
Se avisa a las personas Frank Alonso Salazar Rodríguez y Karen
Rocío
Arias Vargas, mayores, costarricenses,
únicos datos conocidos, que en este Juzgado se tramita el expediente
Nº 23-000174-1302-FA , correspondiente
a diligencias de depósito judicial de menor, promovidas por el, Representante
Legal del Patronato Nacional de la Infancia, donde se solicita que se apruebe el depósito
de la menor Génesis Medrano Arias, D’angelo y Franko Yazid ambos Salazar Arias. Se le concede el plazo de tres
días, para que manifieste su conformidad o se oponga a estas
diligencias, expediente N° 23-000174-1302-FA. Clase de asunto actividad judicial no contenciosa.
Nota: de conformidad con la
circular N° 67-09 emitida por
la Secretaría de la Corte el
22 de junio de 2009, se le comunica
que en virtud del principio
de gratuidad que rige esta materia, la publicación está exenta de todo pago de derechos. Publíquese una vez.—Juzgado de Familia del
Segundo Circuito Judicial de Alajuela, a las ocho horas con veintitrés minutos del dieciséis de febrero del año dos mil veintitrés, 16 de febrero del año 2023.—MSC. Mariselle Zamora
Ramírez, Jueza.—1 vez.—O.C. Nº 364-12-2021C.—Solicitud Nº 68-2017-JA.—( IN2023718816 ).
El Juzgado de Familia de Desamparados, hace
saber a la señora Kimberly María Soto Jiménez, mayor,
casada, costarricense,
cédula de identidad 1-1383- 0130, de demás calidades desconocidas, que en este despacho se tramita el proceso
número 19-001654-0637-FA, que es proceso
de guarda en su contra y por lo tanto se le
concede el plazo de diez días a efecto de que se apersone para contestar o
formular la oposición correspondiente
con la indicación de las pruebas
en que se fundamenta, con
la indicación de los testigos en su
caso; dicho emplazamiento comenzará a correr tres días después de aquel en que se hizo la publicación del presente edicto. Se previene a la parte accionada, señalar medio para recibir notificaciones, caso contrario después de tres días de publicado el presente
edicto, comenzará a aplicar la notificación
automática. Publíquese una sola vez. De conformidad con la circular N° 67-09 emitida
por la Secretaría de Corte el 22 de Junio de 2009, se le comunica
que en virtud del principio
de gratuidad que rige
esta materia, la publicación está exenta de todo pago de derecho.—Juzgado de Familia de Desamparados,
31/01/2023.—Licda. Zeidy Jacobo Moran. Jueza.—1 vez.—O.C. N° 364-12-2021C.—Solicitud N° 68-2017-JA.—( IN2023718844 ).
Se avisa que en este
Despacho bajo el expediente N° 23-000060-0688-FA, Fulvio
Victorino del Carmen Villalobos Chacon, Xinnia Isabel del Socorro Briceño
Prendas, solicitan se apruebe la adopción conjunta de las personas menores:
Vittoria Rodi Briceño y
Sophia Valeria Rodi Briceño.
Se concede a los interesados
el plazo de CINCO DÍAS para
formular oposiciones mediante
escrito donde expondrán los motivos
de su disconformidad y se indicarán las pruebas en que fundamenta la misma. Nota: publíquese
este edicto por única vez
en el Boletín
Judicial o en un periódico
de circulación nacional.
Los plazos corren a partir de la publicación. De conformidad con la circular N° 56-12 emitida
por la Dirección Ejecutiva, en reiteración
a la circular N° 67-09 emitida por
la Secretaría de la Corte el
22 de junio de 2009, se le comunica
que en virtud del principio
de gratuidad que rige esta materia, la publicación está exenta de todo pago de derechos.—Juzgado de Familia y Violencia
Doméstica del Tercer Circuito Judicial de Alajuela, (San Ramón), (Materia
Familia), 14 de febrero del 2023.—Msc. Charlie Susana Miranda Arias, Jueza.—1 vez.—O.
C. N° 364-12-2021C.—Solicitud N° 68-2017-JA.—( IN2023718847
).
Msc. Charlie Susana Miranda Arias, Jueza del Juzgado de Familia y Violencia Doméstica del Tercer Circuito Judicial de
Alajuela (San Ramón) (Materia Familia), a Nisi Daniela Montero Rojas y Leonardo
Rodríguez Vega, en su carácter de partes, quien son costarricenses, mayores, cédula de identidad número 0208170801 y 0117630324, se les hace
saber que en proceso depósito judicial, NUE 23-000069-0688-FA establecido por el Patronato Nacional de la Infancia,
se ordena notificarles por edicto, la resolución de las quince horas treinta
y tres minutos del uno de febrero de dos mil veintitrés,
que en lo conducente dice:
De las presentes diligencias de depósito judicial de las personas menores de edad Karoline María Rodríguez
Montero y Valentina Rodríguez Montero, promovidas por el Patronato Nacional de la Infancia, se confiere traslado por tres
días a Nisi Daniela Montero Rojas y Leonardo Rodríguez Vega, a quienes se les previene que en el primer escrito
que presenten deben señalar un medio para atender notificaciones, bajo el apercibimiento de que mientras no
lo haga, las resoluciones posteriores quedarán notificadas con el transcurso de veinticuatro horas
de dictadas, incluidas las sentencias. Se producirá igual consecuencia cuando la notificación no se pueda efectuar en el medio señalado.
Artículos 11, 34, 36 y 50 de la Ley de Notificaciones Judiciales N° 8687
del 28 de octubre del 2008, publicada
en La Gaceta N°
20, del 29 de enero de 2009. Con respecto
al medio, se le hace saber a las partes
lo dispuesto por el Consejo Superior, en sesión N° 65-08, celebrada el 2 de setiembre del 2008, artículo
LXII, Circular 169- 2008, en el
sentido de que, si desean señalar un fax como medio de notificación, dicho fax debe ser de uso exclusivo para el envío y recepción
de documentos, por lo que
no pueden utilizarlo también como teléfono.
“Se exhorta a las partes a
que suministren un número
de teléfono “celular”, con el fin de enviar avisos y recordatorios de actuaciones del despacho. Esta petición es para cubrir nuestras necesidades internas de trámite procesal, buscando la agilización mismo, pero en
ningún momento sustituye los medios
establecidos explícitamente
en lo legal para la recepción
de notificaciones.” Igualmente
se les invita a utilizar
“El Sistema de Gestión en Línea” que además puede ser utilizado como medio para recibir notificaciones. Para acceder a este sistema ingrese
la página oficial del Poder Judicial, http://www.poder-judicial.go.cr Si desea más información
contacte al personal del despacho
en que se tramita el expediente de interés. Asimismo, por haberlo así
dispuesto el Consejo Superior, en concordancia con la Política de Género
del Poder Judicial, Sesión
78-07 celebrada el 18 de octubre 2007, artículo LV, se le solicita a las partes de este asunto que resulten ser personas físicas que
se sirvan suministrar la siguiente información: a) Lugar
de trabajo, b) Sexo, c) Fecha de nacimiento, d) Profesión u oficio, e) Si cuenta con algún tipo de discapacidad, f) Estado
civil, g) Número de cédula, h) Lugar de residencia. Medida de primer y especial pronunciamiento: Tal y como lo solicita el ente actor y por considerarse lo más conveniente para la persona menor de edad; se ordena el depósito
provisional de las niñas Karoline María Rodríguez
Montero y Valentina Rodríguez Montero, bajo el cuidado y la responsabilidad de su abuela materna, la señora Carol Viviana Rojas Salazar. Deberá
la misma en el plazo de cinco
días presentarse a este Despacho a aceptar y jurar cumplir el cargo conferido. Notifíquese esta resolución a Nisi Daniela
Montero Rojas y Leonardo Rodríguez Vega, por medio de
edicto, que se publicará por única vez
en el Boletín
Judicial. Msc. Charlie Susana Miranda Arias. Jueza. Expediente N°
23-000069-0688-FA. Clase de Asunto
depósito judicial. Nota: Publíquese este edicto por única
vez en el
Boletín Judicial o en
un periódico de circulación
nacional. Los plazos comenzarán a partir de su publicación. De conformidad con la circular N° 56-12 emitida
por la Dirección Ejecutiva, en reiteración
a la circular N° 67-09 emitida por
la Secretaría de la Corte el
22 de junio de 2009, se le comunica
que en virtud del principio
de gratuidad que rige esta materia, la publicación está exenta de todo pago de derechos.—Juzgado de
Familia y Violencia Doméstica del Tercer
Circuito Judicial de Alajuela (San
Ramón) (Materia Familia), a las nueve horas y cincuenta minutos del dos de febrero del año dos mil veintitrés.—Msc. Charlie Susana
Miranda Arias, Jueza.—1 vez.—O. C. N° 364-12-2021C.—Solicitud N° 68-2017-JA.—( IN2023718848 ).
Licenciado Walter Alvarado Arias, Juez del Juzgado Segundo de
Familia de San José, a Pablo Octavio Labrada Blanco,
mayor, médico, de nacionalidad
cubana, portador del documento de identidad N°
DI65022231701, representado por
el curador procesal José Adrián Vargas Solís, mayor, portador
de la cédula de identidad N° 0205050638, se le hace saber que en Demanda Ordinario de Inexistencia de Matrimonio, expediente N° 22-000253-0187-FA, establecida
por Procuraduría General de
la República, representada por
el Licenciado Guillermo J.
Hernández Lizano, y como coactora la señora: María Josefa
Altamirano Bermúdez c.c.: Flor
Altamirano Bermúdez, contra Pablo Octavio Labrada Blanco, se ordena notificarle por edicto la sentencia N°
2023000108 de las catorce horas seis minutos del siete de febrero de dos mil veintitrés,
que en lo conducente dice:
Por tanto: con fundamento en
las razones expuestas y citas de derecho citadas, se declara con lugar la presente demanda, establecida por la Procuraduría General de la República, representada por el Licenciado Guillermo J. Hernández Lizano, y por la señora María Josefa Altamirano c.c. Flor
Altamirano Bermúdez, quien se constituyó en coactora
dentro del presente asunto, contra el señor Pablo Octavio Labrada
Blanco, todos de calidades que
consta en autos. Se rechazan las excepciones de falta de derecho y falta de interés opuestas por el curador
procesal, por tanto tome
nota el Registro Civil de anotar al margen de las citas de matrimonio, inscrito al asiento: 486, folio: 243 y tomo:
410 de la provincia de San José, la inexistencia del mismo, tornando nuevamente ambas partes demandadas a su estado primigenio,
asimismo se anula cualquier acto preparatorio ante la Dirección
General de Migración y Extranjería
y se ordena testimoniar piezas ante el Ministerio Publico,
para que se investigue la posible
comisión de delito por parte del demandado
Labrada Blanco y del notario
público. Sin especial condenatoria
de costas por la naturaleza misma del presente proceso (artículo 222 del Código Procesal
Civil). Nota: publíquese este edicto por
única vez en el Boletín
Judicial o en un periódico
de circulación nacional.
Los plazos comenzarán a correr tres días después de aquél en que se hizo la publicación. De conformidad con
la circular N° 56-12 emitida por
la Dirección Ejecutiva, en reiteración a la circular N°
67-09 emitida por la Secretaría de la Corte el 22 de junio de 2009, se le comunica que
en virtud del principio de gratuidad que rige esta materia, la publicación está exenta de todo pago de derechos.—Juzgado Segundo de Familia de San José.—Lic. Walter Alvarado Arias, Juez.—1 vez.—O.C.
N° 364-12-2021C.—Solicitud N° 68-2017-JA.—(
IN2023718850 ).
Licenciado Walter Alvarado Arias. Juez del Juzgado Segundo de
Familia de San José, a Adolfo Abel Rodríguez Arana, mayor, casado,
vendedor, de nacionalidad peruano, portador del pasaporte de su país número CC2342270, se le hace saber que en demanda ordinario de inexistencia de matrimonio, exp 12-000981-0187-FA, establecida por procuraduría general de la república
contra Adolfo Abel Rodríguez
Arana, se ordena notificarle
por edicto, la sentencia N° 2023000112 de las trece
horas cuarenta y nueve minutos del ocho de febrero de dos mil veintitrés que
en lo conducente dice: por tanto: Con fundamento en las razones expuestas y citas de derecho citadas, se declara con lugar la presente demanda, establecida por La Procuraduría General de la
República, representada por
el licenciado Guillermo J.
Fernández Lizano, contra María Isabel Agüero Arias y
Adolfo Abel Rodríguez Arana, todos de calidades que consta en autos. Por tanto tome nota el Registro Civil de anotar al margen de las citas del matrimonio de la provincia de San
José, al Tomo cuatrocientos
cuarenta y cuatro, Folio trescientos
tres, Asiento seiscientos cinco, la inexistencia del mismo, tornando nuevamente ambas partes demandadas a su estado primigenio. Asimismo se anula cualquier acto preparatorio ante la Dirección
General de Migración y Extranjería,
o cualquier otro emitido por el
Registro Civil tendientes a otorgar la nacionalidad
costarricense, así como la carta de naturalización
que le fue entregada el veintinueve de mayo de 2012.
Se ordena testimoniar piezas ante el Ministerio Publico, para que se investigue
la posible comisión de delito por parte
del demandado Rodríguez Arana y de la notaria pública. Sin especial condenatoria
de costas. (artículo 222
del Código Procesal Civil). Publíquese
el edicto de ley.- Notifíquese. Nota: Publíquese este edicto por
única vez en el Boletín
Judicial o en un periódico
de circulación nacional.
Los plazos comenzarán a correr tres días después de aquél en que se hizo la publicación. De conformidad con
la circular N° 56-12 emitida por
la Dirección Ejecutiva, en reiteración a la circular N°
67-09 emitida por la Secretaría de la Corte
el 22 de junio de 2009, se
le comunica que en virtud del principio de gratuidad
que rige esta materia, la publicación está exenta de todo pago de derechos.—Lic. Walter Alvarado Arias, Juez.—1 vez.—O.C.
N° 364-12-2021C.—Solicitud
N° 68-2017-JA.—( IN2023718851 ).
Juzgado Civil del Primer Circuito Judicial de Alajuela. A las ocho
horas con cincuenta minutos
del diecinueve de octubre
del dos mil veintidós. De acuerdo
con el artículo 126.3 del
Código Procesal Civil, comprobada
la defunción de Alejandro Cadet Budde
y cumplidos los requisitos que la norma indica,
se declara abierto su proceso sucesorio.
Se nombra como albacea a Pablo Cadet Fernández, quien
deberá aceptar el cargo bajo juramento dentro del plazo de tres días, por medio de un escrito o apersonándose al Juzgado. Si transcurrido el plazo no hay aceptación, será removido y se nombrará a otra persona en
su lugar. Publíquese un edicto en el Boletín
Judicial que comunique la existencia
de este proceso sucesorio. La parte promotora o cualquier interesado se presentarán ante la
Imprenta Nacional para realizar
el pago de la publicación. A partir de la fecha de publicación, se concede
quince días a los herederos,
legatarios, acreedores y en general a todas las personas interesadas para que gestionen en defensa de sus derechos, aceptando la herencia y su modo conforme a los artículos 528 y 535 del
Código Civil. Se ordena enviar
oficios al banco que indica la persona promotora, para que pongan a la orden del tribunal de justicia o
la persona albacea, cualquier
suma de dinero del causante,
así como cualquier certificado de inversión a plazo u otro valor comercial que se encuentre a su nombre en oficinas
centrales, sucursales o agencias del país. Cualquier suma de dinero del causante deberá ser depositada en la cuenta automatizada del Banco de
Costa Rica Nº 220006290638-5. En caso
de otros valores propiedad del causante, se deberá comunicar su existencia a la mayor brevedad posible. Al existir una persona menor de edad cumplida
de quince años, la persona interesada
podrá sugerir quién la representará lo que podrá indicar por
escrito con indicación del nombre completo del pretendido representante, su profesión u oficio, residencia y domicilio conocido. Para mayor rapidez en el trámite
del proceso, la persona sugerida
como representante podrá aceptar el
cargo de una vez, en el plazo
de tres días presentándose
para ello ante este
tribunal de justicia o mediante
escrito. Se resolverá sobre su designación
y eventual aceptación. Se le previene
a la parte, que en el primer escrito que presente debe señalar
un medio para atender notificaciones,
bajo el apercibimiento de
que mientras no lo haga,
las resoluciones posteriores
quedarán notificadas con el transcurso de veinticuatro horas de dictadas.
Se producirá igual consecuencia cuando la notificación no se pueda efectuar en el
medio señalado. Artículos
11, 34, 36 y 50 de la Ley de Notificaciones Judiciales. La persona que notifica
está investida de autoridad para exigir la plena identificación de la persona que reciba
la cédula, así como para solicitar el auxilio
de otras autoridades, cuando lo necesite para cumplir sus labores. Cuando se trate de zonas o edificaciones de acceso restringido, exclusivamente para efectos de practicar la notificación al destinatario, se ordena permitir el ingreso del funcionario notificador; si el ingreso
fuera impedido, se tendrá por válida
la notificación practicada
a la persona encargada de regular la entrada. Notifíquese esta resolución al Patronato Nacional de la Infancia
en la siguiente dirección: Alajuela, Alajuela, Alajuela, Patronato Nacional
de la Infancia. Para lo anterior se comisiona a la oficina de comunicaciones judiciales de este circuito judicial. De conformidad con lo establecido en la circular 181-2019 del Consejo
Superior, el interesado deberá presentar las copias respectivas directamente ante la Oficina de
Comunicaciones Judiciales, la cual
no desactivará los registros para practicar las notificaciones personales, en el sistema
informático, mientras no se
aporten las copias. Una vez aportadas, se procederá con el trámite respectivo. En caso de no hacerlo
oportunamente, se expondrá
a las posibles sanciones procesales que correspondan. Ahora bien, en relación a presunta heredera Cindy Elena Fernández Calderón, se le previene a la misma que deberá demostrar la calidad con la que actúa dentro del presente proceso, ya que indica haber sido la conviviente
del causante, pero no aporta prueba que así lo acredite, sea la certificación de la sentencia donde así se le declare. Expediente: 22-000629-0638-CI-5, proceso
sucesorio causante: Alejandro
Cadet Budde, promueve: Cindy Elena Fernández Calderón.—Juzgado Civil del Primer Circuito Judicial de Alajuela.—Lic.
Diego Steven Duran Mora, Juez.—1 vez.—( IN2023718948 ).
Han comparecido a este Despacho solicitando contraer matrimonio civil Juan
Gabriel Herra Bogantes,
mayor, Soltero/a, ingeniero
químico, cédula de identidad
número 0206640281, nombre
de la progenitora María Cristina Bogantes
Acuña y nombre del
progenitor Juan Ramón Herra Murillo, con 33 años de edad, y Paola María
Quesada Herrera, mayor, Soltero/a, ingeniera en salud
ocupacional, cédula de identidad
número 0206670010, nombre
de la progenitora Sonia Herra
Salas y nombre del progenitor Ramón Quesada Quesada, domicilio en Quesada San Carlos Alajuela, el
28/10/1989, actualmente con 33 años
de edad; ambas personas contrayentes
tienen el domicilio en domicilio
en Quesada San Carlos Alajuela. Si alguna persona tiene conocimiento de algún impedimento para que este matrimonio se realice, está en la obligación
de manifestarlo en este Despacho dentro
de los ocho días siguientes a la publicación del edicto. Nota: De conformidad con la circular N° 67-09 emitida
por la Secretaría de la
Corte el 22 de junio de
2009, se le comunica que en
virtud del principio de gratuidad
que rige esta materia, la publicación está exenta de todo pago de derechos. Publíquese una vez. Exp. Nº23-000170-1302-FA.—Juzgado de Familia del Segundo Circuito Judicial de Alajuela, fecha, 15 de febrero del año 2023.—Msc. Mariselle Zamora Ramírez, Juez(a).—1 vez.—O. C. N° 364-12-2021C.—Solicitud Nº 68-2017-JA.—( IN2023718818 ).
El Juzgado de Familia de Desamparados, han comparecido a este Despacho solicitando contraer matrimonio civil Claudia
Fernandez Martínez, mayor, soltera, soporte de planillas, cedula de identidad 9-0113-0727 vecina de
Desamparados, San Miguel, el nacida
el 12/04/1999, con 23 años
de edad, y Dilan Leonardo Seas Ríos, mayor, soltero, cédula de identidad número 1-1646-0533, vecino de
Desamparados, San Miguel, nacido el
09/07/1996, actualmente con 26 años
de edad. Si alguna persona tiene conocimiento de algún impedimento para que este matrimonio se realice, está en
la obligación de manifestarlo
en este Despacho
dentro de los ocho días siguientes a la publicación del edicto. Expediente
N°23-000103-0637- FA. Publíquese una
sola vez. De conformidad
con la circular N° 67-09 emitida por
la Secretaría de Corte el
22 de Junio de 2009, se le comunica que en virtud del principio de gratuidad
que rige esta materia, la publicación está exenta de todo pago de derecho.—Juzgado de Familia de Desamparados,
25/01/2023.—Licda. Zeidy Jacobo Moran, Jueza.—1 vez.—O.C. N° 364-12-2021C.—Solicitud N° 68-2017-JA.—( IN2023718836 ).
Han comparecido a este Despacho solicitando contraer matrimonio civil presentes en este
Despacho la señora Seydi Fabiola Rodríguez Rocha, mayor de edad,
de nacionalidad nicaragüense,
pasaporte nicaragüense
C02599423, ama de casa, vecina de Alajuela, Alajuela,
San José, Pueblo Nuevo, teléfono 61905686, hija de José Mauricio Rodríguez y de Josefa Rocha Muñoz,
ambos de nacionalidad nicaragüense,
nacida en Nicaragua,
Jinotega, Santa María de Pastana, en
fecha 08/09/2003, con 19 años
de edad, y el señor Luis Ángel Salas Badilla, mayor de edad, cédula de
identidad 2-0836-0809, Monitor de Calidad, vecino de Alajuela, Alajuela, San José, Pueblo Nuevo, hijo de Jairo Salas Fallas y de
Laura María Badilla León, ambos costarricenses,
nacido en Centro, Central,
Alajuela, en fecha
07/09/2001, con 21 años de edad,
teléfono 85759803. Si alguna
persona tiene conocimiento
de algún impedimento para
que este matrimonio se realice, está en
la obligación de manifestarlo
en este Despacho
dentro de los ocho días siguientes a la publicación del edicto, expediente Nº 23-000099-0292-FA.
Nota: de conformidad con la
circular N° 67-09 emitida por
la Secretaría de la Corte el
22 de junio de 2009, se le comunica
que en virtud del principio
de gratuidad que rige esta materia, la publicación está exenta de todo pago de derechos. Publíquese una única vez.—Juzgado
de Familia del Primer Circuito Judicial
de Alajuela, fecha, 20 de enero
del año 2023.—MSc. Liana Mata Méndez, Jueza Decisora.—1 vez.—O.C. Nº 364-12-2021C.—Solicitud Nº 68-2017-JA.—( IN2023718843 ).
Han comparecido a este Despacho solicitando contraer matrimonio civil Daritza Lilliana Jiménez Álvarez,
mayor, divorciada, oficios domésticos, cédula de identidad número 0604160248, vecina de Palmares, Zaragoza, Candelaria, hija
de Juan Rafael Jiménez Madrigal y Jacqueline Álvarez Molina, nacida en Centro Central
Puntarenas, el 11/05/1994, con 28 años
de edad, y Randall Rojas Solís,
mayor, soltero, pistero,
cédula de identidad número
0603990482, vecino de Palmares,
Zaragoza, Candelaria, hijo de José Luis
Rojas Méndez y Norma Solís Suárez, nacido en Centro Central
Puntarenas, el 26/01/1992, actualmente
con 31 años de edad. Si alguna persona tiene conocimiento de algún impedimento para que este matrimonio se realice, está en la obligación
de manifestarlo en este Despacho dentro
de los ocho días siguientes a la publicación del edicto. Expediente N°
23-000101-0688-FA. Nota: Publíquese
este edicto por única vez
en el Boletín
Judicial o en un periódico
de circulación nacional.
Los plazos corren a partir de la publicación. De conformidad con la circular N° 56-12 emitida
por la Dirección Ejecutiva, en reiteración
a la circular N° 67-09 emitida por
la Secretaría de la Corte el
22 de junio de 2009, se le comunica
que en virtud del principio
de gratuidad que rige esta materia, la publicación está exenta de todo pago de derechos.—Juzgado de Familia y Violencia Doméstica del
Tercer Circuito
Judicial de Alajuela (San Ramón) (Materia Familia),
San Ramón, 09 de febrero del 2023.—Msc. Charlie Susana Miranda Arias, Jueza.—1 vez.—O.
C. N° 364-12-2021C.—Solicitud
N° 68-2017-JA.—( IN2023718846 ).
Han comparecido a este Despacho, solicitando contraer matrimonio civil: Massiel Quirós Zamora, mayor, soltera,
operaria, cédula de identidad
número 0207310150, vecina
de San Ramón, de la Iglesia Olivo Verde 100 norte, 100 este y 25 sur, hija de Dimas Quirós Madrigal y Sonia Zamora Céspedes, nacida en Centro, San Ramón,
Alajuela, el 04/10/1994, con 28 años
de edad; y Jesús Alberto Carrillo
Cortés, mayor, soltero, dependiente,
cédula de identidad número
0207300107, vecino de San Ramón, 250 metros sur del
Hotel San Ramón, hijo de Heriberto Carrillo Suarez y Ilianeth Cortés Vásquez, nacido en Centro, San Ramón, Alajuela, el
08/09/1994, actualmente con 28 años
de edad. Si alguna persona tiene conocimiento de algún impedimento para que este matrimonio se realice, está en
la obligación de manifestarlo
en este Despacho
dentro de los ocho días siguientes a la publicación del edicto. Expediente N° 23-000087-0688-FA. Nota:
Publíquese este edicto por única
vez en el
Boletín Judicial o en
un periódico de circulación
nacional. Los plazos corren a partir de la publicación. De conformidad con
la circular N° 56-12 emitida por
la Dirección Ejecutiva, en reiteración a la circular N°
67-09 emitida por la Secretaría de la Corte el 22 de junio de 2009, se le comunica que
en virtud del principio de gratuidad que rige esta materia, la publicación está exenta de todo pago de derechos.—Juzgado de Familia y Violencia
Doméstica del Tercer Circuito Judicial de Alajuela (San Ramón) (Materia
Familia), San Ramón, fecha 03 de febrero del año 2023.—Lic. Marco Alfredo Méndez Sánchez, Juez.—1 vez.—O. C. N° 364-12-2021C.—Solicitud
Nº 68-2017-JA.—( IN2023718849 ).