BOLETÍN
JUDICIAL N° 37 DEL 28 DE FEBRERO DEL 2023
CORTE SUPREMA DE JUSTICIA
SECRETARÍA GENERAL
DIRECCIÓN EJECUTIVA
DEL PODER JUDICIAL
SALA SEGUNDA
SALA CONSTITUCIONAL
JUZGADO NOTARIAL
TRIBUNALES DE TRABAJO
Causahabientes
ADMNISTRACIÓN JUDICIAL
Remates
Títulos Supletorios
Citaciones
Avisos
Edictos
Matrimoniales
Edictos en lo Penal
CIRCULAR N° 44-2023
ASUNTO: Obligación de reportar cuando
las carpetas se crean por desacumular demandas y la debida justificación jurídica.
A TODAS LOS DESPACHOS JUDICIALES DEL PAÍS
QUE CONOCEN MATERIA LABORAL,
LES HACE SABER QUE:
Este Consejo Superior del Poder
Judicial, en sesión número 13-2023 celebrada el 16 de febrero de 2023, artículo XXXVIII, dispuso hacer de conocimiento de los despachos competentes
en materia de Laboral, sobre la obligatoriedad de reportar cuando las carpetas se crean por des acumular demandas y la debida justificación jurídica. Para ello se habilitó el espacio en
“datos generales
de la carpeta”.
Se reitera la prohibición de realizar des acumulaciones “masivas” de los expedientes o demandas con partes actoras múltiples sin una justificación jurídicamente respaldada. Lo
anterior para evitar que se alteren
los datos de rendimiento estadístico
El procedimiento sería que cuando creen un NUE o carpeta nueva y esta sea una causa desacúñala de otra demanda, procedan a indicar “en
datos generales de la carpeta”, que es una desacumulación y citar la justificación jurídica de creación de ese expediente
principal adicional.
Esa identificación permitirá desglosar la estadística en entrada +
entrada por desacumulación.
Ese desglose se podrá aplicar también por parte del Subproceso
de Estadística a los terminados.
Para ver
la imagen solo en el Boletín Judicial con formato
PDF
De conformidad
con la circular N° 67-09 emitida por
la Secretaría de la Corte el
22 de junio de 2009, se le comunica
que en virtud del principio
de gratuidad que rige esta materia, la publicación está exenta de todo pago de derechos.
Publíquese una
sola vez en el Boletín Judicial.”
Lic. Carlos T. Mora Rodríguez
Subsecretario General interino
San José, 21 de febrero de 2023.
1 vez.—O.C. N° 364-12-2021C.—Solicitud
N° 68-2017-JA.—( IN2023720206 ).
CIRCULAR Nº 45-2023
ASUNTO:
Reiteración de la circular No. 161-2022 sobre
la “Utilización del “formulario
de solicitud de estudio a
la Dirección de Planificación”.
A TODAS LOS DESPACHOS JUDICIALES DEL PAIS,
LES HACE SABER QUE:
Este Consejo Superior del Poder
Judicial, en sesión número 13-2023 celebrada el 16 de febrero de 2023, artículo XXXVIII, dispuso reiterar la circular No.
161-2022 con el objetivo de que a partir de esta
publicación, recordar que como parte de las propuestas de mejora, se aprobó un procedimiento para “filtrar” las solicitudes de estudio
por parte de los Despachos Judiciales
(denominado procedimiento de
tamizaje), según el cual las gestiones
de los despachos y oficinas judiciales del país deben someterse
a diferentes etapas de revisión y valoración, de previo a ser puestas en conocimiento de la Dirección de Planificación, como última instancia de análisis.
Se
adjunta para su consulta el enlace de la circular de cita.
Circular
N° 161-2022
https://nexuspj.poder-judicial.go.cr/document/avi-1-0003-8892
De conformidad con la circular N° 67-09 emitida
por la Secretaría de la Corte
el 22 de junio de 2009, se
le comunica que en virtud del principio de gratuidad
que rige esta materia, la publicación está exenta de todo pago de derechos. Publíquese una sola vez en el
Boletín Judicial.”
San José, 21 de febrero de 2023.
Lic. Carlos T. Mora Rodríguez
Subsecretario General interino
1 vez.—O. C. N° 364-12-2021C.—Solicitud
Nº 68-2017-JA.—( IN2023720596 ).
TERCERA PUBLICACIÓN
ASUNTO: Asueto
concedido al personal judicial que labora en las Oficinas
Judiciales del cantón de
Grecia de la provincia de Alajuela.
Que las oficinas judiciales
del cantón de Grecia de la provincia
de Alajuela, permanecerán cerradas
durante el día 27 de abril de 2023, con las salvedades de costumbre, por motivo de la celebración de los festejos cívicos de dicho cantón. De conformidad con la circular N° 67-09 emitida
por la Secretaría de la Corte el 22 de junio 2009, se le comunica que en virtud del principio de gratuidad
que rige esta materia, la publicación está exenta de todo pago de derechos.
San José, 20 de febrero del 2023.
Lic. Wilbert Kidd Alvarado
Subdirector
Ejecutivo
O. C. N° 364-12-2021C.—Solicitud N° 68-2017-JA.—( IN2023719348 ).
PUBLICACIÓN DE UNA VEZ
De conformidad
con lo dispuesto en el artículo 47 bis de la Ley Orgánica del Poder Judicial y
para el caso específico, las siguientes aprobaciones: Acuerdo del Consejo Superior en Sesión N° 73-2021, celebrada el 26 de agosto del 2021, artículo LIII. De la Comisión Institucional de Selección y Eliminación de Documentos
(C.I.S.E.D.) en Acta Nº 01-2016 de fecha 04 de mayo de 2016, artículo
II y el acuerdo del Consejo Superior en Sesión N° 51-16 celebrada el 24 de mayo de 2016, artículo
XCV. De la Comisión Institucional
de Selección y Eliminación
de Documentos (C.I.S.E.D.) en
sesión Nº 01-2014, celebrada
el 14 de marzo del 2014, artículo VIII, y la aprobación
del Consejo Superior en Sesión Nº 47-2014, del 21 de mayo del 2014, artículo XXXI. Se hace del conocimiento de las instituciones
públicas, privadas y del público en general, que se procederá a la eliminación de Expedientes Contravencionales de
2021 Al 2022, Expedientes de Violencia
Doméstica del 2020, Tránsito Del 2012, del Juzgado Contravencional
de Parrita. La documentación,
se encuentra remesada y custodiada en ese Despacho.
Remesa: G 501 P 22, Expedientes:10, Paquetes: 01 Año: 2022, Asunto: Faltas y Contravenciones (archivos).
Remesa: G 504 P 21, Expedientes:2, Paquetes: 01 Año: 2021, Asunto: Falta y Contravención (archivo).
Remesa:
V 500 P 20,
Expedientes:180, Paquetes: 05 Año:
2020, Asunto: Violencia Doméstica (plazos vencidos y archivos).
Remesa:
W 506 P 12, Expedientes: 39, Paquetes: 01 Año: 2012, Asunto: Tránsito
(archivos, homologaciones, atípicas).
Si algún interesado ostenta un interés legítimo y desea conservar alguno de estos documentos, deberá hacerlo saber a la Dirección Ejecutiva, dentro del plazo de ocho días hábiles. Publíquese una vez en el
Boletín Judicial. De conformidad con la circular N° 67-09 emitida
por la Secretaria General
de la Corte el 22 de junio
2009, se le comunica que en
virtud del principio de gratuidad
que rige esta materia, la publicación está exenta de todo pago de derechos.
San José, 21 de febrero de 2023.
Lic. Wilbert Kidd Alvarado,
Subdirector
Ejecutivo
1 vez.—O. C. N° 364-12-2021C.—Solicitud
N° 68-2017-JA.—( IN2023720648 ).
De conformidad con lo dispuesto en el artículo
47 bis de la Ley Orgánica del Poder
Judicial y para el caso específico, las siguientes aprobaciones: De la Comisión Institucional de Selección y Eliminación de Documentos
(C.I.S.E.D.) en sesión Nº
03- 2019, celebrada el 17
de julio del 2019, artículo
XVIII y el acuerdo del Consejo Superior en Sesión Nº 78-19, celebrada el 5 de setiembre del 2019, artículo LXV. Se hace del conocimiento de las instituciones
públicas, privadas y del público en general, que se procederá a la eliminación de Documentación Administrativa 2018
al 2021, del Juzgado Contravencional de Parrita. La documentación, se encuentra remesada y custodiada en ese Despacho.
Remesa: A 502 P 18, Paquetes:
5, Libros: 4, años:
2018-2021, Asunto: Documentación
Administrativa: 1 paquete
de estrados judiciales 2018 , 1 paquetes de control de inventario 2018, 1 paquete informe de jueces 2018,1 paquete de activos 2018, 1 paquetes de reportes y autorizaciones varias, 4 libros agendas de señalamiento 2
del 2020 y 2 del 2021.
Si algún interesado ostenta un interés legítimo y desea conservar alguno de estos documentos, deberá hacerlo saber a la Dirección Ejecutiva, dentro del plazo de ocho días hábiles. Publíquese una vez en el
Boletín Judicial. De conformidad con la Circular N° 67-09 emitida
por la Secretaria General
de la Corte el 22 de junio
2009, se le comunica que en
virtud del principio de gratuidad
que rige esta materia, la publicación está exenta de todo pago de derechos.
San José, 21 de Febrero de 2023.
Lic. Wilbert Kidd Alvarado
Subdirector
Ejecutivo
1 vez.—O. C. N° 364-12-2021C.—Solicitud
N° 68-2017-JA.—( IN2023720649 ).
De conformidad con lo dispuesto
artículo 47 bis, de la Ley Orgánica
del Poder Judicial y para el
caso específico, de la Comisión Institucional de Selección y Eliminación de Documentos
(C.I.S.E.D.) en sesión
virtual Nº01-2022, de fecha 25 de febrero
del 2022, artículo II y el acuerdo del Consejo Superior en sesión Nº34-2022 celebrada el 26 de abril del 2022, artículo LXI, se hace del conocimiento de las instituciones públicas, privadas y del público en general, que se procederá a la
eliminación de Documentación
Administrativa del año 2004
al 2021, de la Sección de Fraudes del O.I.J. La documentación,
se encuentra remesada y custodiada en ese Despacho.
Remesa: O 500 S 04, Paquetes:
588, Libros: 138, Sobres: 42, Ampos: 43, Cuadernos: 30, Libros de Unidades F-22: 11, Año:
2004-2021, Asunto: Documentación
Administrativa: PAQUETES: Legajos de investigación
2004-2012: (535 paquetes) Actas de Secuestro 2012-2013: (12 paquetes)
Actas de Reunión 2012: (9 paquetes) Casos guardia
2012-2018: (8 paquetes) Control de recibidos 2009-2016 (7 paquetes) Desestimaciones 2011-2013: (9 paquetes)
LSB copias 2009-2013: (8 paquetes). LIBROS: Libro de entrega y devolución de arma de fuego: 2 (2012), 1
(2014). Libro de control de asignación: 1
(2018-2019), 1 (2015), 1 (2019). Libro control de vehículos
1 (2014), 2 (2019). Libro control de ingreso: 1
(2017). Libro de entrega de denuncias:
1 (2009), 1 (2011), 1 (2009), 1 (2015), 1 (2017), 4 (2018), 1 (2019). Libros control de informes: 1
(2016-2018). Libros de entrega
de periferia: 1 (2012), 1 (2014), 1 (2015), 1 (2016),
1 (2020). Libros de Conocimientos:
1 (2007), 2 (2009), 1 (2011), 2 (2012), 2 (2014), 2 (2015), 3 (2017). Libro de entrega de Informes: 1 (2013), 2
(2016), 1 (2018), 1 (2019). Libro de entrega por conocimiento: 1 (2017-2019).
Libro de registro y cadena
de custodia de indicios: 5 (2007), 4 (2008), 5
(2009), 3 (2010), 6 (2011), 8 (2012), 10 (2013), 8 (2014), 9 (2015), 4 (2016).
Libro de entrega de informes:
1 (2011), 2 (2014). SOBRES: Sobres de BN – Flota: 1 (2013), 12 (2014), 11 (2015), 6 (2016), 2 (2017),
12 (2020). AMPOS: Boletas de Unidad: 7 (2014), 8
(2015), 6 (2018). Solicitud de fotocopias:
3 (2010-2012).492: 1 (2019), 1 (2020), 1 (2021).236: 1 (2016), 1 (2019), 1
(2020), 1 (2021). 404: 1 (2016), 1 (2019), 2 (2020), 1 (2021). 191: 1 (2016), 2
(2019), 2 (2021) 881: 1 (2021). 184: 1 (2016), 1 (2019), 1 (2020). 91: 1
(2016), 1 (2019), 1 (2020), 1 (2021). 119: 1 (2016), 1 (2019), 2 (2020). 274: 1
(2016), 1 (2020). 537: 1 (2019), 1 (2020), 1 (2021). 761: 1 (2020). 120: 1
(2019). 250: 1 (2016). 308: 1 (2016). 204: 1 (2016). 194: 1 (2016). 103: 1
(2016). 212: 1 (2016). 222: 1 (2016). CUADERNOS: Cuaderno
de entrega de informes: 1
(2010), 1 (2011), 2 (2014), 3 (2015), 4 (2017), 5 (2018), 4 (2019). Cuadernos de entrega de denuncias: 1 (2015), 2 (2016), 4 (2017), 1 (2018), 2
(2019). LIBRO DE UNIDADES F-22: Unidad 91: 1 (2018) Unidad 204: 1 (2018) Unidad
222: 1 (2018) Unidad 220: 1 (2018) Unidad 191: 1 (2018) Unidad 212: 1 (2018)
Unidad 236: 1 (2018) Unidad 308: 1 (2018) Unidad 103: 1 (2018) Unidad 119: 1
(2018) Unidad 556: 1 (2018).
Si algún interesado ostenta un interés legítimo y desea conservar alguno de estos documentos, deberá hacerlo saber a la Dirección Ejecutiva, dentro del plazo de ocho días hábiles. De conformidad con la circular N°67-09 emitida
por la Secretaria General
de la Corte el 22 de junio
2009, se le comunica que en
virtud del principio de gratuidad
que rige esta materia, la publicación está exenta de todo pago de derechos. Publíquese una vez en el
Boletín Judicial.
San José, 21 de febrero de 2023.
Lic. Wilbert Kidd Alvarado
Subdirector
Ejecutivo
1 vez.—O. C. N°364-12-2021C.—Solicitud
N°68-2017-JA.—( IN2023720650 ).
De conformidad con lo dispuesto en el artículo
47 bis de la Ley Orgánica del Poder
Judicial y para el caso específico, la aprobación de la Comisión Institucional de Selección y Eliminación de Documentos (C.I.S.E.D.) en Acta
Nº 01-2016 de fecha 04 de mayo de 2016, artículo II y el acuerdo del Consejo Superior en Sesión N° 51-16 celebrada el 24 de mayo de 2016, artículo XCV, se hace del conocimiento de las instituciones
públicas, privadas y del público en general, que se procederá a la eliminación de Expedientes del año 2016 al 2019,
del Juzgado de Familia de Puntarenas.
La documentación, se encuentra
remesada y custodiada en ese Despacho.
Remesa: F 505 P 16, Expedientes: 734, Paquetes:
13, Año: 2016, Asunto: 32 Procesos de filiación sin sentencia o declarados inadmisibles, 483 Divorcio por Mutuo Acuerdo
Con sentencia más de tres años y abandonados,
45 Abreviados de Divorcios Sentencias sin lugar y declarados inadmisibles o desiertos, 1 Depósito Judicial expedientes con sentencia sin lugar, 1 Adopción abandonada, 1 Separación Judicial
expedientes declarados Inadmisible, 4 Solicitudes de Matrimonio no celebrados, 18 Desafectación
de patrimonio familiar (antiguas diligencias de utilidad y necesidad) expedientes con más de cinco años, 2 Liquidaciones anticipadas
de bienes gananciales inadmisibles o desiertos, 18 Reconocimiento de Unión de Hecho inadmisibles, desiertos o sentencia sin lugar, 10 Salvaguardias expedientes con más de cinco años,
77 Protección Niñez y adolescencia menores con mayoría de edad cumplida, 13 Guarda, Crianza y Educación
expedientes con sentencia
sin lugar, inadmisibles o abandonado, 12 Autorización salida del país sentencias sin lugar, inadmisibles o abandonados y 17 Régimen de Visita expedientes declarados sin lugar o menores cumplieron su mayoría
de edad. Todos los expedientes fueron revisados conforme la tabla de plazos de eliminación según circular 114-2016.
Remesa:
F 505 P 17, Expedientes: 717, Paquetes: 12, Año: 2017, Asunto: 33 Procesos de filiación sin sentencia o declarados inadmisibles, 441 Divorcio por Mutuo Acuerdo
con sentencia dictada más de tres años
y abandonados, 43 Abreviados
de Divorcios sentencias sin
lugar, declarados inadmisibles o desiertos, 59 Protección niñez y adolescencia menores de edad con mayoría de edad cumplida, 17 Guarda Crianza y Educación expedientes con sentencia sin lugar, declarados inadmisibles o abandonados, 20 Reconocimiento de Unión de Hecho expedientes declarados inadmisibles o sentencia sin lugar, 14 Utilidad y necesidad expedientes cuentan con sentencia de más de tres años,
22 Régimen de Visitas expedientes declarados sin lugar o menores cumplieron su mayoría
de edad, 7 Separación
Judicial expedientes declarados
Inadmisible, 6 Depósito
Judicial expedientes con sentencia
sin lugar, 9 Salvaguardias expedientes con más de cinco años, 19 Solicitudes de matrimonio no celebrados, 14 Salidas del país sentencias sin lugar, inadmisibles o abandonados, 1 Allanamiento, 2 Suspensión de responsabilidad
parental expedientes con sentencia
sin lugar o declarados inadmisibles, 5 Declaratorias de estado de abandono menores cumplieron mayoría de edad, 1 Reconocimiento de hijo de mujer casada expediente
abandonado, 1 nulidad de matrimonio desierto. Todos los expedientes
fueron revisados conforme la tabla de plazos de eliminación según circular 114-2016.
Remesa: F 505 P 18, Expedientes:
674, Paquetes: 9, Año:
2018, Asunto: 44 Procesos
de filiación sin sentencia
o declarados inadmisibles,
436 Divorcio por Mutuo Acuerdo con sentencia dictada más de tres años
y abandonados, 40 Abreviados
de Divorcios Sentencias sin
lugar y declarados inadmisibles o desiertos, 12 Salvaguardias expedientes con más de cinco años,
34 Protección niñez y adolescencia menores con mayoría de edad cumplida, 18 Salidas del país sentencias sin lugar, inadmisibles o abandonados, 8 Depósitos Judiciales expedientes con sentencia sin lugar, 10 Reconocimiento de hijo mujer casada expediente
abandonado, 4 Suspensión responsabilidad parental expedientes
con sentencia sin lugar o declarados inadmisibles, 15 Régimen de visitas expedientes declarados sin lugar o menores cumplieron su mayoría
de edad, 11 Solicitudes de matrimonio
no celebrados, 20 Reconocimiento
de unión de hecho expedientes declarados inadmisibles o sentencia sin lugar, 2 Utilidad y necesidad expedientes cuentan con sentencia de más de tres años,
9 Guarda, Crianza y Educación
expedientes con sentencia
sin lugar, declarados inadmisibles o abandonados, 8 Separación judicial expedientes declarados Inadmisible, 1 Desafectación familiar expedientes con más de cinco años, 1 Asuntos
de otras jurisdicciones
declarado inadmisible. Todos los expedientes
fueron revisados conforme la tabla de plazos de eliminación según circular 114-2016.
Remesa: F 505 P 19, Expedientes:
290, Paquetes: 7, Año:
2019, Asunto: 24 Procesos
de filiación sin sentencia
o declarados inadmisibles, 169 Divorcio por Mutuo
Acuerdo con sentencia
dictada más de tres años o abandonados,
11 Abreviados de Divorcios Sentencias sin lugar y declarados inadmisibles o desiertos, 12 Reconocimiento de
Unión de Hecho declarados
inadmisibles o sentencia
sin lugar, 16 Guarda
Crianza y Educación expedientes
con sentencia sin lugar, declarados inadmisibles o abandonados, 3 Suspensión Responsabilidad Parental expedientes
con sentencia sin lugar o declarados inadmisibles, 8 Régimen de Visitas, 2 Separación Judicial, 8 Salidas
del País, 4 Salvaguardias, 6 Protección
Niñez y Adolescencia, 10 Matrimonios no celebrados, 2 Utilidades y necesidad sin sentencia, 5 Régimen de Visitas expedientes declarados sin lugar o menores cumplieron su mayoría de edad,
4 Depósitos Judiciales expedientes con sentencia sin lugar, 9 Salvaguardias expedientes con más de cinco años, 3 Reconocimiento
de hijo de mujer casada expedientes abandonados, 1 Desafectación de patrimonio familiar expediente abandonado, 2 Declaratoria
judicial de estado de abandono
menores cumplieron mayoría de edad. Todos los expedientes
fueron revisados conforme la tabla de plazos de eliminación según circular 114-2016.
Si algún interesado ostenta un interés legítimo y desea conservar alguno de estos documentos, deberá hacerlo saber a la Dirección Ejecutiva, dentro del plazo de ocho días hábiles. Publíquese una vez en el
Boletín Judicial. De conformidad con la circular N° 67-09 emitida
por la Secretaría General de la Corte el 22 de junio 2009, se le comunica que en virtud del principio de gratuidad
que rige esta materia, la publicación está exenta de todo pago de derechos.
San José, 21 de febrero de 2023.
Lic. Wilbert Kidd Alvarado,
Subdirector
Ejecutivo
1 vez.—O. C. N° 364-12-2021C.—Solicitud
N° 68-2017-JA.—( IN2023720651 ).
Al señor Faustino
Có, de domicilio ignorado, se hace saber: Que en proceso de cooperación
judicial internacional promovido por Rodrigo Antonio Fournier Flores y Luciana Beeche Brenes, tramitado bajo el expediente 18-000096- 0004-FA, se solicita el reconocimiento de una sentencia emitida por el
Tribunal Regional de Bisáu, Guinea-Bisáu, relativa a la adopción de personas menores de edad. La petición se apoya en el
artículo 99 del Código Procesal
Civil, y la homologación tiene
por objeto inscribir la sentencia en Costa Rica. La Sala procedió a
nombrar un curador para que
lo represente. Al efecto se
ha dictado la resolución
que dice: “Sala Segunda de la Corte Suprema de Justicia. San José, a las quince
horas treinta y nueve minutos del catorce de febrero de dos mil veintitrés. Se
tiene por aceptado el cargo de curadora procesal conferido a la licenciada María
Cristina Gutiérrez Núñez, para representar
al señor Faustino Có (folio
150), a quien se da traslado
por el plazo
de diez días hábiles acerca de la solicitud que formulan quienes promueven, Rodrigo Antonio Fournier Flores y Luciana Beeche Brenes, tendiente a que se
reconozca la sentencia de adopción aportada. Se le previene que en su primer escrito deberá indicar, en el territorio
nacional, un medio de notificación
principal y otro secundario
autorizado por ley, el cual puede
ser un correo electrónico siempre que la cuenta haya sido validada
ante el Poder Judicial (lo cual puede realizarse
en la dirección:
https://pjenlinea3.poder-judicial.go.cr/vcce.userinterface); la omisión producirá las consecuencias dispuestas en los artículos 10 y 11 de la Ley de Notificaciones Judiciales. Tramítese el asunto con la intervención de la persona curadora
mencionada. De conformidad
con el artículo 19.4 del
Código Procesal Civil, notifíquese
al señor Faustino Có la petición inicial y la presente resolución por medio de un edicto que se publicará una vez
en el Boletín
Judicial. Luis Porfirio Sánchez Rodríguez, Magistrado
Presidente”. De conformidad
con la circular N° 67-09 emitida por
la Secretaría de la Corte el
22 de junio de 2009, se le comunica
que, en virtud del
principio de gratuidad que rige
esta materia, la publicación está exenta de todo pago de derechos. Publicación exenta por ser materia de familia. —Lic. Kenneth Muñoz Rojas. Secretario de Sala a.i.—1 vez.
—O. C. N° 364-12-2021C.—Solicitud N° 68-2017-JA.—( IN2023720211 ).
PRIMERA PUBLICACIÓN
ASUNTO: Acción de Inconstitucionalidad
A LOS TRIBUNALES Y
AUTORIDADES DE LA REPÚBLICA
HACE SABER:
De acuerdo con lo dispuesto en el artículo
81 de la Ley de la Jurisdicción Constitucional,
dentro de la acción de inconstitucionalidad número 23-002835-0007-CO
que promueve Asociación
de Profesores de Segunda Enseñanza,
se ha dictado la resolución
que literalmente dice: «Sala Constitucional
de la Corte Suprema de Justicia. San José, a las doce
horas once minutos del veintidós
de febrero de dos mil veintitrés.
/Se da curso a la acción de
inconstitucionalidad número
23-002835-0007-CO interpuesta
por Ana Doris González González,
mayor, divorciada, educadora,
con cédula de identidad N° 2-408-135, vecina de Ciudad Quesada en su condición de Presidenta de la Asociación de Profesores de Segunda Enseñanza
para que se declare inconstitucional la omisión del artículo 2, Título 1.1.1.1.210.000-Ministerio de Educación
Pública de la Ley de Presupuesto
Ordinario y Extraordinario
de la República del Ejercicio Económico
2023, N° 10331, de 29 de noviembre de 2022, publicada en el
Alcance 267 del Diario Oficial La Gaceta, N° 235
de 9 de diciembre de 2022, por
estimar que lesiona lo dispuesto en el
artículo 78 Constitución
Política. Se confiere audiencia por
quince días a la Procuraduría General de la
República, a la Ministra de Educación
Pública y al Presidente del
Directorio de la Asamblea Legislativa.
La referida omisión se impugna en cuanto,
en criterio de la representante de la Asociación accionante, en la construcción y definición de la institucionalidad y la democracia
de nuestro país, la educación ha jugado un papel histórico, privilegiado y determinante. Esta extraordinaria importancia se refleja en la constante voluntad del legislador constitucional de promover y
regular de manera progresiva
este derecho fundamental. El acceso
a la educación facilita mejores condiciones de empleo, ingresos y, en general, una mejor calidad de vida. Es una herramienta
de movilidad social, que contribuye
a reducir la desigualdad
social y económica de la población. Se trata de un factor de desarrollo humano y un componente esencial del Estado Social Democrático.
La asignación de recursos presupuestarios suficientes, con
la finalidad de garantizar
la universalidad de la cobertura
y la mejor calidad del sistema educativo, juega un papel redistributivo de la riqueza nacional, conforme lo estipula el artículo
50 constitucional. En nuestro ordenamiento jurídico, este derecho
fundamental está consagrado
en el Título
VII de la Constitución Política, denominado
“De la educación y la cultura”. El derecho a la educación comprende un haz de libertades, recogidas en diferentes disposiciones
de este capítulo constitucional, empezando por el artículo
77 que disciplina la educación
como un proceso integral, que comprende diferentes niveles y ciclos, desde preescolar
hasta la formación universitaria.
El artículo 78 ha tenido un
desarrollo progresivo que culminó con la declaratoria de obligatoriedad de la educación preescolar, educación general básica y diversificada, gratuita y costeada por el Estado y, con la asignación de una partida presupuestaria
mínima a la educación pública. Por Ley N° 8954 de 9 de junio
de 2011, se realizó la última
reforma constitucional al artículo 78 cuyo objetivo fue incrementar
la inversión pública, con
la finalidad de fortalecer el sistema de educación
pública de cara a las exigencias que demanda el futuro y realizar
una reforma educativa “que tenga como centro del proceso a la persona humana, porque invertir en educación es invertir en desarrollo
humano”. (exposición de motivos del proyecto de reforma parcial del artículo 78 constitucional). Así, se pasó de asignar un 6% a un 8% del
PIB. Mediante un Transitorio se dispuso
que el gasto público en educación
podrá ser inferior al 8% durante
los períodos fiscales anteriores al 2014. Sin
embargo, en ningún caso el porcentaje
del producto interno bruto destinado a educación podrá
ser más bajo que el del año precedente. De acuerdo con el primer transitorio de la reforma, a partir del ejercicio económico 2014, debió presupuestarse, por lo menos, el 8% PIB. No obstante, no
se cumplió en ese período, tampoco en los ejercicios
posteriores y, muchos menos, en la última
ley de presupuesto de la República, correspondiente al actual ejercicio
económico (2023). Aún más, en la Ley N° 10331 únicamente se destinó a la educación pública un 5.31% del
PIB, el más bajo desde que se modificó el artículo 78 constitucional; incluso el más bajo desde
la reforma constitucional
de 1997. Aún más, si conforme al artículo 29 del Título IV de la
Ley de Fortalecimiento de las Finanzas
Públicas, N° 9635, se incluye
el presupuesto del
Instituto Nacional de Aprendizaje, del Programa Provisión de Servicios de Salud y el Presupuesto del Programa de Recursos de Cuido, todos del ejercicio económico 2023, la suma total destinada a la educación pública en la última ley de presupuesto, solamente alcanzó un 5.80% del PIB. Los informes
técnicos de la Contraloría
General de la República, acerca de los proyectos de ley de presupuesto ordinario y extraordinario, han advertido que las asignaciones a
la educación pública, están por abajo
del mínimo fijado constitucionalmente. Las leyes de presupuesto ordinario y extraordinario de la
República, de los últimos tres ejercicios económicos han sido particularmente bajas: la del 2021 fue en el orden
del 6.95% PIB y la del año 2022 fue
del 6.34%, y la del actual, en el
orden del 5.80% (con los presupuestos del INA, CEN-CINAI y Red de Cuido). Esta asignación
representante un decrecimiento
del 1.6% con respecto a la Ley actualizada
del Presupuesto del 2022, es decir,
casi 40.000 millones de colones menos destinados
a educación pública. La Comisión permanente ordinaria de Asuntos Hacendarios, el 19 de octubre de 2022, rindió Dictamen Afirmativo de mayoría del
“Proyecto de Ley de Presupuesto Ordinario
y Extraordinario de la Republica
para el Ejercicio Económico 2023”, en el cual se asignó
a la educación pública ¢
2.528.217.413.232 de colones. Pese
a que significó un aumento en relación con la partida original, siempre quedó muy por
debajo del 8% del PIB. El monto
del PIB para el 2023, estimado
por el Banco Central de
Costa Rica, asciende a la cantidad
de ¢ 47.463.452,00 millones. El 8% de esta suma, que es el que se debió asignar a la educación pública, responde a la suma de ¢ 3.797.076,16 millones
de colones. Esto significa que a la educación pública se le redujo la cantidad de ¢ 1.044.442,74, es decir,
más de un billón de colones, déficit que tendrá un grave impacto en la sociedad y democracia costarricense. Los
fines de la enmienda constitucional,
el mejoramiento y fortalecimiento del sistema educativo, no se han podido alcanzar, porque el legislador
presupuestario, históricamente,
ha mantenido una contumaz conducta de rechazo de la ordenanza constitucional, la cual han convertido en letra muerta.
Adicionalmente, la norma impugnada lesiona el principio de progresividad, en tanto la partida asignada es la más baja en el
siglo XXI, respondiendo a
esa tendencia regresiva, en virtud
de la cual se recortan, cada vez más,
los recursos asignados a la educación pública. (ver
en este sentido
voto N° 2016-12803). El desfinanciamiento
de la educación pública, cada vez más
regresivo, produce graves alteraciones
en el sistema
educativo, principalmente en perjuicio de los sectores más
vulnerables de la población costarricense.
La representante de la Asociación
actora solicita que se
declare la inconstitucionalidad de la omisión de la Ley de Presupuesto
del ejercicio económico
2023. Esta acción se admite por reunir
los requisitos a que se refiere la Ley de la Jurisdicción
Constitucional en sus artículos 73 a 79. La legitimación
de la Asociación accionante
deriva del artículo 75, párrafo 2° de la Ley de la Jurisdicción
Constitucional, en tanto acuden en defensa del derecho a la educación, que es un interés difuso. Publíquese por tres veces consecutivas
un aviso en el Boletín Judicial sobre
la interposición de la acción.
Efectos jurídicos de la interposición de la acción: La publicación prevista en el numeral 81 de
la Ley de la Jurisdicción Constitucional tiene por objeto poner
en conocimiento de los tribunales y los órganos que agotan la vía administrativa,
que la demanda de inconstitucionalidad
ha sido establecida, a efecto de que en los procesos o procedimientos en que se discuta la aplicación de la ley, decreto, disposición, acuerdo o resolución, tampoco se dicte resolución final mientras la Sala
no haya hecho
pronunciamiento del caso. De este
precepto legal se extraen varias reglas. La primera, y quizás la más importante, es que la interposición de una acción de inconstitucionalidad no
suspende la eficacia y aplicabilidad en general de las normas. La segunda, es que solo
se suspenden los actos de aplicación de las normas impugnadas por las autoridades judiciales en los
procesos incoados ante ellas, o por las administrativas, en los procedimientos tendientes a agotar
la vía administrativa, pero no su vigencia
y aplicación en general. La
tercera es que -en
principio-, en los casos de acción directa (como ocurre
en la presente acción), no opera el efecto suspensivo de la interposición (véase voto N°
537-91 del Tribunal Constitucional). Dentro de los quince días posteriores a la primera publicación del citado aviso, podrán apersonarse quienes figuren como partes en
asuntos pendientes a la fecha de interposición de esta acción, en
los que se discuta sobre lo impugnado o aquellos con interés legítimo, a fin de coadyuvar en cuanto a su
procedencia o improcedencia,
o para ampliar, en su caso, los
motivos de inconstitucionalidad
en relación con el asunto que les interese. La contestación a la
audiencia conferida en esta resolución deberá ser presentada una única vez,
utilizando solo uno de los siguientes medios: documentación física presentada directamente en la Secretaría de la Sala; el sistema de fax; documentación electrónica por medio del Sistema de Gestión en Línea; o bien, a la dirección de correo electrónico Informes-SC@poder-judicial.go.cr, la cual es correo exclusivo dedicado a la recepción de informes. En cualquiera de los casos, la contestación
y demás documentos deberán indicar de manera expresa el número de expediente
al cual van dirigidos. La contestación que se rindan por medios electrónicos, deberá consignar la firma de la persona responsable que lo suscribe,
ya sea digitalizando el documento físico
que contenga su firma, o por medio de la firma digital, según las disposiciones establecidas en la Ley de Certificados, Firmas Digitales y Documentos
Electrónicos, N° 8454, a
efectos de acreditar la autenticidad de la gestión. Se advierte que los documentos generados electrónicamente o digitalizados que se presenten por el Sistema de Gestión en Línea
o por el correo electrónico señalado, no deberán superar los 3 Megabytes. Notifíquese. /Fernando Castillo Víquez,
presidente». Publicar tres veces consecutivas
en el Boletín
Judicial, tal y como lo
estipula el artículo 81 de la Ley de la Jurisdicción
Constitucional. De conformidad
con el acuerdo tomado por el
Consejo Superior del Poder
Judicial, sesión N° 06-2020, Circular 19-2020,
se le comunica que en virtud del principio de gratuidad
que rige esta materia, la publicación está exenta de todo pago de derechos.
San José, 22 de febrero del 2023.
Luis
Roberto Ardón Acuña
Secretario
O. C. N° 364-12-2021C.—Solicitud N° 68-2017-JA.—( IN2023720520 ).
HACE SABER:
Juzgado Disciplinario Notarial,
hace saber a: Juan Carlos Carballo Zeuli, mayor, al notario, cédula
de identidad número
0303010351, de demás calidades
ignoradas, que en proceso disciplinario notarial número 22-000631-0627-NO establecido
en su contra por Esmeralda Lucía Rojas Zúñiga,
se han dictado las resoluciones que literalmente dicen: “Juzgado Notarial. A las nueve horas cuarenta y cuatro minutos del quince de febrero de
dos mil veintitrés. En razón de que han sido fallidos los
intentos por notificarle al Licenciado Juan
Carlos Carballo Zeuli, cédula de identidad
0303010351, la resolución dictada
a las catorce horas cuarenta
y siete minutos del diecisiete de agosto de dos mil veintidós, en las direcciones que reportó ante la Dirección
Nacional de Notariado ver comisión en E.V 12-09-2022, como tampoco en
su último domicilio registral brindado al Registro Civil ver comisión en E.V 19-01-2023; y en virtud de que carece de apoderado inscrito ante el Registro de Personas Jurídicas ver
escrito en E.V 15-02-2023,
de conformidad con lo dispuesto
por el párrafo
IV del artículo 153 del Código Notarial, se dispone notificarle la citada resolución así como también la presente, por medio de edicto que se publicará por una sola vez
en el Boletín
Judicial. Comuníquese a la Imprenta
Nacional. Se le hace saber a la parte
que aquí se ordena notificar, que los hechos que se le atribuyen son
“I. En marzo del dos mil veintidós, recibí la donación de una finca del partido de San José, matrícula
de Folio Real N° 337528-000, dicha donación me la otorgaba Carolina
Jiménez Chaves en
su condición de gerente con facultades de apoderada generalísima sin límite de suma de la sociedad El Icaro Tzu Sociedad de
Responsabilidad Limitada quien es el dueño
registral de la propiedad. II. En
Cartago en una especia de bodega, en fecha dieciséis de marzo del dos mil veintidós, el notario me citó
para que procediéramos a firmar
la escritura, ese día sólo nos encontrábamos en notario denunciado
Juan Carlos Carballo Zeuli, mi hijo
y yo. III. El notario confeccionó la escritura número setenta y cinco-veinte, iniciada a folio cincuenta y cinco frente y finaliza a folio cincuenta y cinco vuelto del tomo veinte del protocolo del notario Juan Carlos Carballo Zeuli,
en el acto
me entregó copia de la escritura. Cabe mencionar que el notario me cobró
por el trámite
doscientos veinticinco mil colones, los cuales
le cancelé en efectivo en el
acto, no me entregó recibo o factura de ese pago. IV.
A la fecha la escritura no
ha sido inscrita, he tratado por todos
los medio de que el notario realice esta labor pero siempre me pone excusas y no finaliza el trámite,
Le consulte a un abogado que me indicó
que en la escritura existe un error en cuanto al cargo que mantiene la apoderada de la Sociedad donante.”
Conforme lo dispone el citado numeral, comuníquese ésta resolución a la Jefatura de Defensores Públicos, con el fin de que atienda la defensa técnica de la parte accionada supra referida. Notifíquese. Licda. Derling Edith Talavera
Polanco, Jueza.” y “Traslado
de cargos Juzgado Notarial. A las catorce
horas cuarenta y siete minutos del diecisiete de agosto de dos mil veintidós. Se tiene por establecido
el presente proceso disciplinario notarial de
Esmeralda Lucía Rojas Zúñiga contra
Juan Carlos Carballo Zeuli, a quien
se confiere traslado por el plazo
de ocho días; dentro de ese
plazo debe informar respecto de los hechos denunciados
y ofrecer la prueba de descargo que estime de su interés. Para los efectos del artículo 153 del Código Notarial, se tiene
como parte a la Dirección Nacional de Notariado, entidad que dentro del plazo señalado debe referirse respecto de la presente denuncia y aportar la prueba que considere pertinente. Se le previene a las partes que dentro del plazo citado, deben
indicar medio en el cual recibir
notificaciones, ya sea: correo electrónico, fax, casillero o en estrados, en el
entendido de que, mientras
no lo hagan, o si la notificación no se pudiere efectuar por el(los) medio(s) señalado(s) por la parte, las resoluciones posteriores que se dicten se le tendrán automáticamente notificadas
con el solo transcurso de veinticuatro horas después de dictadas, incluidas las sentencias. De manera simultánea como mínimo y dentro de los ya citados,
podrá señalarse dos medios distintos o iguales para recibir notificaciones, pero deberá indicarse en forma expresa, cuál de ellos se utilizará como principal; en caso de omisión,
será esta Autoridad la que realizará la elección. Si se señalare correo electrónico, la cuenta de correo deberá de estar acreditada por la Dirección de Tecnología de la Información del Poder Judicial. En caso de señalar
fax, éste deberá de estar instalado dentro del territorio nacional. Asimismo, se le previene a cada parte, que si no escogiere alguno de los medios anteriormente
detallados u otro medio autorizado para atender notificaciones, deberá necesariamente designar en estrados; si
no lo hiciere se producirán
iguales consecuencias a las
señaladas respecto a la notificación automática. En caso de señalar
en estrados, se hace saber a la parte, que las listas de los procesos
se exhibirán para su
consulta, en la Oficina de Comunicaciones Judiciales del Primer Circuito
Judicial de San José (tercer piso
del Edificio de los Tribunales de Justicia de este Circuito Judicial), los días
martes y jueves de cada semana. Con respecto al medio, se
le hace saber a las partes
lo dispuesto por el Consejo Superior, en sesión N° 65-08, celebrada el 2 de setiembre del 2008, artículo LXII,
Circular 1692008, en el sentido de que, si desean señalar un fax como medio de notificación, dicho fax debe ser de uso exclusivo para el envío y recepción
de documentos, por lo que
no pueden utilizarlo también como teléfono.
“Se exhorta a las partes a
que suministren un medio de localización
lo más ágil y eficiente posible, particularmente recomendamos un “celular o un correo electrónico”, siendo mucho mejor señalar
las dos alternativas a la vez.
Esta petición es para cubrir nuestras necesidades internas de trámite procesal, buscando la agilización del mismo, pero en
ningún momento sustituye los medios
establecidos explícitamente
en lo legal para la recepción
de notificaciones.” Asimismo,
por haberlo así dispuesto el
Consejo Superior, en concordancia con la Política de Género
del Poder Judicial, Sesión
78-07 celebrada el 18 de octubre 2007, artículo LV, se le solicita a las partes de este asunto que resulten ser personas físicas que
se sirvan suministrar la siguiente información: a) lugar de trabajo, b) sexo, c) Fecha de Nacimiento, d) Profesión u oficio, e) Si cuenta con algún tipo de discapacidad, f) Estado
civil, g) Número de cédula, h) Lugar de residencia.
De conformidad con los artículos 153 del Código Notarial y 19 de la Ley de Notificaciones, notifíquesele esta resolución a la parte denunciada, mediante cédula y copias de ley; ya sea personalmente o en su casa de habitación o domicilio registral. Al respecto,
se debe tener en cuenta que si
la notificación es en la
casa de habitación del denunciado
o en su domicilio
registral, la cédula de notificación y copias podrán ser recibidas por cualquier
persona que aparente ser mayor de quince años o por la propia
persona denunciada; pero si la notificación se realiza en el
lugar de trabajo u oficina, esta debe
ser entregada únicamente a
la persona denunciada, lo cual
se hará por medio de la Oficina de Comunicaciones Judiciales
de Cartago quienes podrán notificarle en su domicilio registral ubicado en Cartago, Cartago, oriente: 50 mts oeste antiguo Abastecedor Hormiga de Oro o por medio de la
, en su oficina,
sita . Así mismo, en atención
a lo indicado por la Dirección Nacional de Notariado mediante oficio número DNN-UFN-0584-2022 de fecha
20 de julio del 2022, se les informa
que a partir de hoy los traslados y las pruebas en aquellos procesos
donde la Dirección Nacional
de Notariado
no es parte, se deberán remitir al correo electrónico denunciasterceros@dnn.go.cr, el cual se encuentra
validado para atender notificaciones. para notificar a
la Dirección Nacional de Notariado
esta resolución. En el caso
de que la notificación de esta
resolución deba realizarse en un lugar o zona de acceso restringido, se ordena permitir el ingreso
al funcionario notificador
a fin de realizar la diligencia encomendada;
y en caso de que se impida tal ingreso,
se tendrá por válida la notificación con la entrega de la cédula correspondiente
a la persona encargada de regular la entrada. (artículos 4, 11, 34, 36, 39, 47, 58 y 59 de la Ley de Notificaciones Judiciales vigente N° 687, publicada en La Gaceta N°
20 del
jueves 29 de enero del
2009). Obténgase, por medio
de intranet, las direcciones reportadas
por la parte denunciada en la Dirección Nacional de Notariado
y Registro Civil. En caso de que el denunciado no sea habido en ninguna de las anteriores direcciones, hágase consulta vía intranet a la
Dirección de Servicios Registrales del Registro
Nacional, a efecto hacer constar si
la parte denunciada tiene apoderado inscrito en ese Registro. Notifíquese. Licda. Gloriela Garro Fernández, Jueza.” Se publicará por una
vez en el
Boletín Judicial. De conformidad con la circular N° 67-09, emitida
por la Secretaría de la
Corte Suprema de Justicia, el 22 de junio de 2009, se le comunica que
en virtud del principio de gratuidad que rige esta materia, la publicación está exenta de todo pago de derechos.
Licda. Derling Edith Talavera
Polanco,
Jueza Decisora.
1 vez.—O.C. Nº 364-12-2021C.—Solicitud
Nº 68-2017-JA.—( IN2023719342 ).
A la Dirección Nacional de Notariado,
al Archivo Notarial, al Registro
Nacional y al Registro Civil y a toda
la ciudadanía en general,
que en el Proceso Disciplinario Notarial N° 15-000893-0627-NO,
de Edwin Castro Ortiz contra Alberto Rojas Chaves, (cédula de identidad N° 1-0491-0267), este Juzgado mediante resolución N° 2023000090 de las ocho
horas veintidós minutos del
trece de febrero de dos mil
veintitrés, se dispuso levantar la suspensión ordenada mediante sentencia N° 2021-384 de las once horas treinta
minutos del veintiocho de
mayo de dos mil veintiuno, contra el
notario Alberto Rojas Chaves, cédula de identidad N° 1-0491-0267 y dar por terminado este proceso. El levantamiento de dicha sanción rige
a partir de la publicación
de este edicto. “De conformidad con la circular n°67-09 emitida
por la Secretaría de la
Corte el 22 de junio de
2009, se le comunica que en
virtud del principio de gratuidad
que rige esta materia, la publicación está exenta de todo pago de derechos.” Notifíquese.
Lic. Gloriela Garro Fernández
Jueza Decisora
1 vez.—O. C. N° 364-12-2021C.—Solicitud
N° 68-2017-JA.—( IN2023720230 ).
Al Archivo Notarial, Registro
Nacional, Registro Civil, Dirección
Nacional de Notariado y a toda
la ciudadanía en general,
de conformidad con el artículo 161 del Código Notarial, que en
el proceso disciplinario notarial expediente:
15-000179-0627-NO, de Juan Francisco Ruiz Monge, contra Mauro Gerardo Sojo Romero, cédula de identidad
N° 7-0048-0237, se ha dictado sentencia
firme N° 2022000375 de las once horas treinta y dos minutos del siete de julio del dos mil veintidós (confirmada mediante voto del Tribunal Disciplinario Notarial N° 0170-2022 de las once horas dieciséis minutos del viernes once de noviembre de dos
mil veintidós), mediante la
cual se le impone al citado notario público la corrección disciplinaria de tres años de suspensión en el ejercicio
de la función notarial. La sanción
rige ocho días naturales después de su publicación
en el Boletín
Judicial. “De conformidad con la circular N°
67-09, emitida por la Secretaría de la Corte el 22 de junio de 2009, se comunica que en virtud del principio de gratuidad que rige esta materia, la publicación está exenta de todo pago de derechos”.
San José, 20 de diciembre del 2022.
Dra.
Melania Suñol Ocampo,
Jueza
1 vez.—O. C. N° 364-12-2021C.—Solicitud
N° 68-2017-JA.—( IN2023720537 ).
A la Dirección Nacional de Notariado,
al Archivo Notarial, al Registro
Nacional y al Registro Civil, y a toda
la ciudadanía en general,
que en el proceso disciplinario notarial N° 15-000108-0627-NO,
de Claudia Rodríguez Porras contra Carlos Luis Marín Barrantes,
cédula de identidad N° 9-0085-0379, este Juzgado mediante
resolución de las ocho
horas cuarenta y uno minutos
del seis de diciembre de dos mil veintidós,
dispuso que, siendo que se encuentra inscrito el testimonio de escritura objeto de este asunto, prevenido en sentencia número
418-2018 de las ocho horas y diecinueve
minutos del seis de julio
del dos mil dieciocho (folio 144 al 146), se ordena levantar a partir del día dieciocho de julio del dos mil veintidós la sanción disciplinaria impuesta al notario Carlos Luis
Marín Barrantes, que salió
publicada en el Boletín Judicial número 70
de fecha 09 de abril del
2019. Juzgado Notarial. De conformidad con la circular N° 67-09 emitida
por la Secretaría de la
Corte el 22 de junio de
2009, se le comunica que en
virtud del principio de gratuidad
que rige esta materia, la publicación está exenta de todo pago de derechos.”
San José, 06 de diciembre de 2022.
Dra.
Melania Suñol Ocampo
Jueza
1 vez.—O. C. N° 364-12-2021C.—Solicitud
Nº 68-2017-JA.—( IN2023720538 ).
A la Dirección Nacional de Notariado,
al Archivo Notarial, al Registro
Nacional y al Registro Civil, y a toda
la ciudadanía en general,
que en el Proceso Disciplinario Notarial N°
14-000019-0627-NO, de Susana León Chavarría contra
Giovanni Ruiz Mata, (cédula de identidad
6-0129-0731), este Juzgado mediante resolución número 2022-000231 de las trece
horas dieciséis minutos del
cuatro de mayo de dos mil veintidós, dispuso imponerle al citado notario la corrección disciplinaria de seis
meses de suspensión en el ejercicio de la función notarial. Rige ocho días naturales después de su publicación en el Boletín
Judicial. De conformidad con la circular n°67-09 emitida por la Secretaría de la Corte el 22 de junio de 2009, se le comunica que
en virtud del principio de gratuidad que rige esta materia, la publicación está exenta de todo pago de derechos. Juzgado
Notarial.
San José, 02 de diciembre del año 2022.
Dra.
Melania Suñol Ocampo
Juez
1 vez.—O. C. N° 364-12-2021C.—Solicitud
Nº 68-2017-JA.—( IN2023720540 ).
A Archivo Notarial, Dirección
Nacional de Notariado, Registro
Civil y Registro Nacional: Que en
el proceso disciplinario notarial N° 10-000325-0627-NO, de Jhonny Alberto Juárez Juárez
contra Evelyn Guevara Barrantes, (cédula de identidad 108840234), este Juzgado mediante resolución de las quince horas uno minutos
del veinticinco de enero de
dos mil veintitrés resolvió:
por haberse dispuesto en resolución
número 2023000009 de las diez
horas cuarenta y nueve minutos del diecisiete de enero del dos mil veintitrés, se ordena levantar a partir del veinte de octubre del dos mil veintidós la sanción disciplinaria impuesta a la notaria Evelyn María Guevara Barrantes mediante resolución número 0159- 2011 de
las dieciséis horas del día veinticinco
de mayo del dos mil once, que salió publicada en el
Boletín Judicial número 214
de fecha ocho de noviembre del dos mil once. Comuníquese
mediante edicto a la Dirección Nacional de Notariado, Archivo Notarial, Registro Civil,
Registro Nacional y remítase
el mismo a la Imprenta Nacional para su publicación en el Boletín Judicial. Mediante resolución de las ocho horas cuarenta y cuatro minutos del trece de febrero de dos mil veintitrés, se corrige error
material cometido en edicto del 25 de enero del 2023, siendo el número
de cédula correcto de la denunciada
108840234. “De conformidad con la circular N° 67-09 emitida por la Secretaría de la Corte el 22 de junio de 2009, se le comunica que
en virtud del principio de gratuidad que rige esta materia, la publicación está exenta de todo pago de derechos”
San José, 20 de febrero del 2023.
Licda. Gerling Navarro Porras
Jueza Decisora
1 vez.—O.C. N° 364-12-2021C.—Solicitud
N° 68-2017-JA.—( IN2023720544 ).
A la Dirección Nacional de Notariado,
al Archivo Notarial, al Registro
Nacional y al Registro Civil, y a toda
la ciudadanía en general,
que en el Proceso Disciplinario Notarial
N°14-000138-0627-NO, de Registro
Inmobiliario contra Verny Cordero
Fonseca, cédula de identidad 6-0144-0476, este Juzgado mediante resolución 2021-000633 de las once horas y veintidós minutos del veintiocho de setiembre de dos
mil veintiuno, la cual fue confirmada por el Tribunal Notarial mediante voto N°0149-2022
de las nueve horas cuarenta
y seis minutos del viernes catorce de octubre del dos mil veintidós que se encuentra firme, dispone comunicar a la
notaria Verny Cordero Fonseca la corrección
disciplinaria de tres años de suspensión en el ejercicio
de la función notarial. “De conformidad
con la circular N°67-09 emitida por la Secretaría de la Corte el 22 de junio de 2009, se le comunica que en virtud del principio de gratuidad
que rige esta materia, la publicación está exenta de todo pago de derechos.” Rigen ocho días naturales después de su publicación
en el Boletín
Judicial. Juzgado Notarial.
San José, 02 de diciembre del 2022.
Dra.
Melania Suñol Ocampo
Jueza
1 vez.—O. C. N°364-12-2021C.—Solicitud
N°68-2017-JA.—( IN2023720621
).
Se cita y emplaza a los que en carácter
de causahabientes de Miguel Ángel
Bolaños Sánchez, documento de identidad
0900500569, fallecido el 19
de noviembre del año 2022,
se consideren con derecho, para que dentro del improrrogable lapso de ocho días hábiles posteriores a la publicación de este edicto, se apersonen ante este Despacho en
las diligencias de proceso de distribución
de prestaciones laborales
de pers fallecidas bajo el número 23-000154-0505-LA, a hacer
valer sus derechos, de conformidad
con lo establecido por el artículo 85 y 550 del Código
de Trabajo. Publíquese una vez en
el Boletín
Judicial. Expediente N° 23-000154-0505-LA.
Diligencias establecidas por
Rosa Amelia Méndez Espinoza, adulta mayor, mujer, costarricense, cédula de identidad
8-0053-0818, viuda, vecina
de Heredia, Santo Domingo. Nota: De conformidad con la circular N° 67-09 emitida por la Secretaría de la Corte el 22 de junio de 2009, así como los artículos
10 y 425, del Código de Trabajo, se le comunica que en virtud del principio de gratuidad
que rige esta materia, la publicación está exenta de todo pago de derechos.—Juzgado de Trabajo de
Heredia, 06 de febrero del año 2023.—Licda. Lucia Alpízar Pérez, Jueza.—1 vez.—O. C. N° 364-12-2021C.—Solicitud Nº 68-2017-JA.—( IN2023720166 ).
Se cita y emplaza a los que en carácter
de causahabientes de Pedro Pablo Martín Esquivel
Vargas, 0401100592, fallecido el
03 de agosto del año 2022,
se consideren con derecho, para que dentro del improrrogable lapso de ocho días hábiles posteriores a la publicación de este edicto, se apersonen ante este Despacho en
las diligencias de proc esp. distribución de prestaciones de persona trabajadora
fallecida bajo el número 23-000095-0505-LA, a hacer
valer sus derechos, de conformidad
con lo establecido por el artículo 85 y 550 del Código
de Trabajo. Publíquese una vez en
el Boletín
Judicial. Expediente N° 23-000095- 0505-LA.
Diligencias establecidas por
Virginia Ovares Oviedo, viuda,
costarricense, cédula de identidad
0601530926. Nota: De conformidad
con la circular N° 67-09 emitida
por la Secretaría de la
Corte el 22 de junio de
2009, así como los artículos 10 y 425, del
Código de Trabajo, se le comunica
que en virtud del principio
de gratuidad que rige esta materia, la publicación está exenta de todo pago de derechos.—Juzgado de Trabajo de
Heredia, 26 de enero del año
2023.—Msc. Juan Pablo Carpio Álvarez, Juez.—1 vez.—O. C. N° 364-12-2021C.—Solicitud
Nº 68-2017-JA.—( IN2023720167 ).
Se cita y emplaza a los que en carácter
de causahabientes de Greivin Rodolfo Alfaro Vargas, cédula de identidad
701360566, fallecido el 15
de enero del año 2023, se consideren con derecho, para que dentro
del improrrogable lapso de ocho días hábiles posteriores a la publicación de este edicto, se apersonen ante este Despacho en las diligencias promovidas por Lourdes González
Soto, cédula de identidad 701210657, de proc esp. distribución de prestaciones de
persona trabajadora fallecida
bajo el número 23-
000088-0929-LA, a hacer valer
sus derechos, de conformidad con lo establecido por el artículo 85 y 550 del Código
de Trabajo. Publíquese una vez en
el Boletín
Judicial. Expediente N° 23-000088-0929-LA. Por Operadora de Pensiones de BN
Vital a favor de Greivin Rodolfo Alfaro Vargas. Nota:
De conformidad con la circular N° 67-09 emitida por la Secretaría de la Corte el 22 de junio de 2009, así como los artículos
10 y 425, del Código de Trabajo, se le comunica que en virtud del principio de gratuidad
que rige esta materia, la publicación está exenta de todo pago de derechos.—Juzgado de Trabajo del Segundo Circuito
Judicial de la Zona Atlántica, 31 de enero del año 2023.—Licda. Maureen Vanessa Ortiz Cerdas,
Jueza.—1
vez.—O. C. N° 364-12-2021C.—Solicitud
Nº 68-2017-JA.—( IN2023720168 ).
Se cita y emplaza a
los que en carácter de causahabientes de Jubel Cristóbal Romero Padilla, fallecido
el 20 de setiembre del año 2022, se consideren con
derecho, para que dentro del improrrogable
lapso de ocho días hábiles posteriores a la publicación de este edicto, se apersonen ante este Despacho en
las diligencias de proceso de consignaciones
de prestaciones laborales
de pers fallecidas bajo el número 23-000039-1001-LA, a hacer
valer sus derechos, de conformidad
con lo establecido por el artículo 85 y 550 del Código
de Trabajo. Publíquese una vez en
el Boletín Judicial.
Expediente N° 23-000039-1001-LA. Por a favor de. Nota: De conformidad con la
circular N° 67-09 emitida por
la Secretaría de la Corte el
22 de junio de 2009, así como los artículos
10 y 425, del Código de Trabajo, se le comunica que en virtud del principio de gratuidad
que rige esta materia, la publicación está exenta de todo pago de derechos.—Juzgado de Civil, Trabajo
y Agrario de Turrialba, (Laboral), 01 de febrero del año 2023.—Lic. Randall Gómez Chacón, Juez.—1 vez.—O.
C. N° 364-12-2021C.—Solicitud Nº 68-2017-JA.—(
IN2023720169 ).
Se cita y emplaza a los que en carácter
de causahabientes de la persona fallecida
Marco Antonio López Pérez, cédula de identidad 4-
0130-0110, falleció el 08
de noviembre de 2022, se consideren
con derecho, para que dentro del improrrogable
lapso de ocho días hábiles posteriores a la publicación de este edicto, se apersonen ante este Despacho en
las diligencias de proc esp. distribución de prestaciones de persona trabajadora
fallecida bajo el número 22-001879-0505-LA, a hacer
valer sus derechos, de conformidad
con lo establecido por el artículo 85 y 550 del Código
de Trabajo. Publíquese una vez en
el Boletín
Judicial. Expediente N° 22-001879-0505-LA.
Diligencias establecidas por
Damaris Núñez Torres, cédula de identidad
1-0555-0636. Nota: De conformidad
con la circular N° 67-09 emitida por
la Secretaría de la Corte el
22 de junio de 2009, así como los artículos
10 y 425, del Código de Trabajo, se le comunica que en virtud del principio de gratuidad
que rige esta materia, la publicación está exenta de todo pago de derechos.—Juzgado de Trabajo De
Heredia, 13 de diciembre del año
2022.—Msc. Juan Pablo Carpio Álvarez, Juez.—1 vez.—O. C. N° 364-12-2021C.—Solicitud
Nº 68-2017-JA.—( IN2023720171 ).
Se cita y emplaza a los que en carácter
de causahabientes de Félix Joaquín Rivas Futs, casado, pensionado, cédula
05-0102-0291, vecino de Liberia y fallecido
el 03 de setiembre del año 2022, se consideren con
derecho, para que dentro del improrrogable
lapso de ocho días hábiles posteriores a la publicación de este edicto, se apersonen ante este Despacho en
las diligencias de proceso de consignaciones
de prestaciones laborales
de pers fallecidas bajo el número 23-000041-0942-LA, a hacer
valer sus derechos, de conformidad
con lo establecido por el artículo 85 y 550 del Código
de Trabajo. Publíquese una vez en
el Boletín
Judicial. Expediente N° 23-000041-0942-LA. Por a
favor de Félix Joaquín Rivas Futs. Nota: De conformidad con la
circular N° 67-09 emitida por
la Secretaría de la Corte el
22 de junio de 2009, así como los artículos
10 y 425, del Código de Trabajo, se le comunica que en virtud del principio de gratuidad
que rige esta materia, la publicación está exenta de todo pago de derechos.—Juzgado de Civil y Trabajo
del Primer Circuito Judicial Guanacaste, (Laboral),
15 de febrero del año
2023.—Licda. Aura Lisseth
Cedeño Yanes, Jueza.—1 vez.—O. C. N° 364-12-2021C.—Solicitud Nº 68-2017-JA.—( IN2023720175 ).
Se cita y emplaza a los que en carácter
de causahabientes de Edwin Estrada Morales, 0114690109,
fallecido el 18 de junio del año 2022, se consideren con derecho, para que dentro
del improrrogable lapso de ocho días hábiles posteriores a la publicación de este edicto, se apersonen ante este Despacho en las diligencias de
proc esp. distribución de prestaciones
de persona trabajadora fallecida
bajo el número
23-000002-1551-LA, a hacer valer
sus derechos, de conformidad con lo establecido por el artículo 85 y 550 del Código
de Trabajo. Publíquese una vez en
el Boletín
Judicial. Expediente N° 23-000002-1551-LA. A
favor de Saturnino Estrada Fernández y Eladina Morales Villanueva. Nota:
De conformidad con la circular N° 67-09 emitida por la Secretaría de la Corte el 22 de junio de 2009, así como los artículos
10 y 425, del Código de Trabajo, se le comunica que en virtud del principio de gratuidad
que rige esta materia, la publicación está exenta de todo pago de derechos.—Juzgado Civil, Trabajo
y Familia de Buenos Aires, (Materia Laboral), 23 de enero
del año 2023.—Lic. Jean
Carlos Céspedes Mora, Juez.—1 vez.—O. C. N° 364-12-2021C.—Solicitud Nº 68-2017-JA.—( IN2023720176 ).
Se cita y emplaza a los que en carácter
de causahabientes de Esteban Espinoza Hernández,
0401680087, fallecido el 02
de agosto del año 2022, se consideren con derecho, para que dentro
del improrrogable lapso de ocho días hábiles posteriores a la publicación de este edicto, se apersonen ante este Despacho en las diligencias de
proc esp. distribución de prestaciones
de persona trabajadora fallecida
bajo el número
23-000176-0505-LA, a hacer valer
sus derechos, de conformidad con lo establecido por el artículo 85 y 550 del Código
de Trabajo. Publíquese una vez en
el Boletín
Judicial. Expediente N° 23-000176- 0505-LA.
Diligencias establecidas por
Raquel Rodríguez Santamaría, femenina, mayor de edad, portadora de la cédula de identidad: 4 0223 0326. Nota: De conformidad con la circular N° 67-09 emitida
por la Secretaría de la
Corte el 22 de junio de
2009, así como los artículos 10 y 425, del Código
de Trabajo, se le comunica
que en virtud del principio
de gratuidad que rige esta materia, la publicación está exenta de todo pago de derechos.—Juzgado de Trabajo de
Heredia, 10 de febrero del año
2023.—Licda. Lucia Alpízar Pérez, Jueza.—1 vez.—O. C. N° 364-12-2021C.—Solicitud Nº 68-2017-JA.—( IN2023720177 ).
Se cita y emplaza a los que en carácter
de causahabientes de Héctor Manuel Vanegas Campos,
0502920993, fallecido el 26
de diciembre del año 2022,
se consideren con derecho, para que dentro del improrrogable lapso de ocho días hábiles posteriores a la publicación de este edicto, se apersonen ante este Despacho en
las diligencias de proceso de distribución
de prestaciones laborales
de pers fallecidas bajo el número 23-000157-0505-LA, a hacer
valer sus derechos, de conformidad
con lo establecido por el artículo 85 y 550 del Código
de Trabajo. Publíquese una vez en
el Boletín
Judicial. Expediente N° 23- 000157-0505-LA.
Diligencias establecidas por
el ex patrono Mondelez
Business Services Costa Rica Limitada a favor de
Héctor Manuel Vanegas Campos. Nota: De conformidad con la circular N° 67-09 emitida
por la Secretaría de la Corte el 22 de junio de 2009, así como los artículos
10 y 425, del Código de Trabajo, se le comunica que en virtud del principio de gratuidad
que rige esta materia, la publicación está exenta de todo pago de derechos.—Juzgado de Trabajo de
Heredia, 07 de febrero del año 2023.—Licda. Lucia Alpízar Pérez, Jueza.—1 vez.—O. C. N° 364-12-2021C.—Solicitud Nº 68-2017-JA.—( IN2023720179 ).
Se cita y emplaza a los que en carácter
de causahabientes de Edgar Eladio De Jesús Carvajal
González, 0401270426, fallecido el
21 de octubre del año 2022,
se consideren con derecho, para que dentro del improrrogable lapso de ocho días hábiles posteriores a la publicación de este edicto, se apersonen ante este Despacho en
las diligencias de proc esp. distribución de prestaciones de persona trabajadora
fallecida bajo el número 22-000391-1549-LA, a hacer valer sus derechos,
de conformidad con lo establecido
por el artículo
85 y 550 del Código de Trabajo. Publíquese
una vez en
el Boletín
Judicial. Expediente N° 22-000391-1549-LA. Por
Vida Plena Operadora de Planes de Pensiones
Complementarias Sociedad Anonima
a favor de Edgar Eladio De Jesús Carvajal González. Nota:
De conformidad con la circular N° 67-09 emitida por la Secretaría de la Corte el 22 de junio de 2009, así como los artículos
10 y 425, del Código de Trabajo, se le comunica que en virtud del principio de gratuidad
que rige esta materia, la publicación está exenta de todo pago de derechos.—Juzgado Contravencional
de Siquirres, (Materia Laboral), 24 de enero del año 2023.—Licda. Annia Vindas
Madrigal, Jueza.—1 vez.—O. C. N° 364-12-2021C.—Solicitud Nº 68-2017-JA.—( IN2023720180 ).
Se cita y emplaza a los que en carácter
de causahabientes de Edwin Apu Vásquez, 0203400702, falleció el 11/04/2022, se consideren con derecho, para que dentro
del improrrogable lapso de ocho días hábiles posteriores a la publicación de este edicto, se apersonen ante este Despacho en las diligencias de
proc esp. distribución de prestaciones
de persona trabajadora fallecida
bajo el número
22-000186-0942-LA, a hacer valer
sus derechos, de conformidad con lo establecido por el artículo 85 y 550 del Código
de Trabajo. Publíquese una vez en
el Boletín
Judicial. Expediente N° 22-000186-0942-LA. Por a
favor de Edwin Apu
Vásquez. Nota: De conformidad
con la circular N° 67-09 emitida por
la Secretaría de la Corte el
22 de junio de 2009, así como los artículos
10 y 425, del Código de Trabajo, se le comunica que en virtud del principio de gratuidad
que rige esta materia, la publicación está exenta de todo pago de derechos.—Juzgado de Civil y Trabajo
del Primer Circuito Judicial
Guanacaste, (Laboral), 06 de febrero del año 2023.—Licda. Brenda Celina
Calvo De La O, Jueza.—1 vez.—O. C. N° 364-12-2021C.—Solicitud Nº 68-2017-JA.—( IN2023720181 ).
Se cita y emplaza a los que en carácter
de causahabientes de Maynor Jiménez Miranda quien fue mayor, divorciado, con cédula de identidad:
602720907, laboró para Caja
Costarricense del Seguro Social, y falleció el 19 de diciembre del año 2022, se consideren con derecho, para que dentro
del improrrogable lapso de ocho días hábiles posteriores a la publicación de este edicto, se apersonen ante este Despacho en las diligencias de proceso de consignaciones de prestaciones laborales de pers fallecidas bajo el número 23- 000086-0643-LA, a hacer
valer sus derechos, de conformidad
con lo establecido por el artículo 85 y 550 del Código
de Trabajo. Publíquese una vez en
el Boletín Judicial. Expediente
N° 23-000086-0643-LA. A favor de Maynor Jiménez Miranda. Nota:
De conformidad con la circular N° 67-09 emitida por la Secretaría de la Corte el 22 de junio de 2009, así como los artículos
10 y 425, del Código de Trabajo, se le comunica que en virtud del principio de gratuidad
que rige esta materia, la publicación está exenta de todo pago de derechos.—Juzgado de Trabajo de
Puntarenas, 20 de febrero del año
2023.—Licda. Daniela
González Sanahuja, Jueza.—1 vez.—O.
C. N° 364-12-2021C.—Solicitud Nº 68-2017-JA.—(
IN2023720183 ).
Se cita y emplaza a
las personas que en carácter
de causahabientes
de Carlos Luis Arrieta Solis, cédula de identidad
1-0341-0264, y quien falleció
el 11 de junio del 2022, se
consideren con derecho, para que dentro
del improrrogable lapso de ocho días hábiles, posteriores a la publicación de este edicto, se apersonen ante este despacho a hacer valer sus derechos y de conformidad
con lo establecido por los artículos 85 y 550 del Código
de Trabajo. Publíquese una vez en
el Boletín
Judicial. Expediente N° 22-001412-0166-LA.
Diligencias de distribución de prestaciones
de la persona fallecida Carlos Luis Arrieta Solis. Nota: De conformidad con la
circular N° 67-09 emitida por
la Secretaría de la Corte el
22 de junio de 2009, así como los artículos
10 y 425, del Código de Trabajo, se le comunica que en virtud del principio de gratuidad
que rige esta materia, la publicación está exenta de todo pago de derechos.—Juzgado de Trabajo del
Segundo Circuito Judicial de San José, Goicoechea, 28 de setiembre
del 2022.—Licda. Cindy Campos Coto,
Juez.—1
vez.—O. C. N° 364-12-2021C.—Solicitud
Nº 68-2017-JA.—( IN2023720517 ).
Se cita y emplaza a
los que en carácter de causahabientes de
Santos Sánchez Marchena, cédula de identidad
05-0372-0399, mayor, soltero, vecino
de barrio las cañas, cañas,
fallecido el 06 de enero del año 2023, se consideren con derecho, para que dentro
del improrrogable lapso de ocho días hábiles posteriores a la publicación de este edicto, se apersonen ante este despacho en las diligencias de proceso de consignaciones de prestaciones laborales de pers. fallecidas bajo el N°
23-000081-1557-LA, a hacer valer
sus derechos, de conformidad con lo establecido por el artículo 85 y 550 del Código
de Trabajo. Publíquese una vez en
el Boletín
Judicial. Nota: “De conformidad con la circular
N° 67-09 emitida por la secretaría de la corte el 22 de junio de 2009, así como los artículos
10 y 425, del código de trabajo,
se le comunica que en virtud del principio de gratuidad
que rige esta materia, la publicación está exenta de todo pago de derechos”. Expediente N° 23-000081-1557-LA. Por Dominga Yamileth Marchena Godínez, cédula de identidad
5-0219-0946 a favor de Santos Sánchez Marchena.—Juzgado de Civil y Trabajo
de Cañas (Laboral), 13 de febrero
del año 2023. Licda. Xinia María Esquivel Herrera, Juez(a).—1 vez.—O.C. N° 364-12-2021C.—Solicitud N° 68-2017-JA.—( IN2023720594 ).
Se cita y emplaza a
los que en carácter de causahabientes de
José Luis Pérez Ortiz, soltero, quien
fue educador, cédula de identidad N° 108730353, fallecido
el 24 de febrero del 2022,
se consideren con derecho para que dentro del improrrogable lapso de ocho días hábiles posteriores a la publicación de este edicto, se apersonen ante este despacho en
las diligencias de proc. esp. distribución de prestaciones de persona trabajadora
fallecida, bajo el N°
230000310775LA, a hacer valer
sus derechos de conformidad con lo establecido por los artículos 85 y 550 del Código
de Trabajo. Publíquese una vez en
el Boletín
Judicial. Expediente N° 230000310775LA. Por
Lizeth María Pérez Ortiz, cédula de identidad N°
1-1026-0479, a favor de
José Luis Pérez Ortiz. Nota: “De conformidad con la
circular N° 67-09 emitida por
la Secretaría de la Corte el
22 de junio de 2009, así como los artículos
10 y 425, del Código de Trabajo, se le comunica que en virtud del principio de gratuidad
que rige esta materia, la publicación está exenta de todo pago de derechos”.—Juzgado de Trabajo de Santa Cruz, 14 de febrero
del 2023.—Lic. Patrick Ramos Chavarría,
Juez.—1
vez.—O. C. N° 364-12-2021C.—Solicitud N° 68-2017-JA.—( IN2023720618 ).
Se cita y emplaza a los que en carácter
de causahabientes de Adonis Rodrigo Varela Ramírez, quien fue mayor, soltero, cédula de identidad número 3-0490-0643, con último domicilio en Tejar
de Cartago, y falleció el
15 de enero del año 2023;
se consideren con derecho, para que dentro del improrrogable lapso de ocho días hábiles, posteriores a la publicación de este edicto, se apersonen ante este Despacho en
las diligencias del proceso de consignación
de prestaciones, que se tramita
bajo el expediente número 23-000366-0641-LA, a hacer
valer sus derechos, de conformidad
con lo establecido por el artículo 85 y 550 del Código
de Trabajo. Publíquese una vez en
el Boletín
Judicial. Expediente N° 23-000366-0641-LA. Promovidas por Edwards Lifesciences Costa Rica Sociedad de Responsabilidad Limitada, cédula jurídica número 3-102-711426. Nota: De conformidad con la
Circular N° 67-09 emitida por
la Secretaría de la Corte el
22 de junio de 2009, así como los artículos
10 y 425, del Código de Trabajo, se le comunica que en virtud del principio de gratuidad
que rige esta materia, la publicación está exenta de todo pago de derechos.—Juzgado de Trabajo de
Cartago, 15 de febrero del año
2023.—Msc. Ronald
Figueroa Acuña, Juez Decisor.—1
vez.—O. C. N° 364-12-2021C.—Solicitud N° 68-2017-JA.—( IN2023720643 ).
Se cita y emplaza a los que en carácter
de causahabientes de Gabriel de los
Ángeles Olivares Serrano, quien
fue mayor, divorciado,
cédula de identidad número
3-0322-0589, con último domicilio
en Orosi de Cartago, y falleció el 19 de julio del año 2022; se consideren con derecho, para que dentro
del improrrogable lapso de ocho días hábiles, posteriores a la publicación de este edicto, se apersonen ante este Despacho en las diligencias del proceso de consignación de prestaciones, que se tramita bajo
el expediente número 23-000324-0641-LA, a hacer
valer sus derechos, de conformidad
con lo establecido por el artículo 85 y 550 del Código
de Trabajo. Publíquese una vez en
el Boletín
Judicial. Expediente N° 23-000324-0641-LA. Promovidas por La Trébol de Orosi Sociedad Anónima, cédula de jurídica número 3-101-048478. Nota: De conformidad con la Circular N° 67-09 emitida
por la Secretaría de la
Corte el 22 de junio de
2009, así como los artículos 10 y 425, del
Código de Trabajo, se le comunica
que en virtud del principio
de gratuidad que rige esta materia, la publicación está exenta de todo pago de derechos.—Juzgado de Trabajo de
Cartago, 14 de febrero del año
2023.—Msc. Ronald Figueroa Acuña,
Juez Decisor.—1 vez.—O. C. N° 364-12-2021.—Solicitud N° 68-2017-JA.—( IN2023720644 ).
Se cita y emplaza a los que en carácter
de causahabientes de José Ricardo Carmona Mora, 0111530107, fallecido(a)
el 21/02/2021, se consideren
con derecho, para que, dentro del improrrogable lapso de ocho días hábiles posteriores a la publicación de este edicto, se apersonen ante este Despacho en
las diligencias de Proceso de Consignaciones
de Prestaciones Laborales
de Pers. Fallecidas bajo el
número 23-000281-0641-LA, a hacer
valer sus derechos, de conformidad
con lo establecido por el artículo 85 y 550 del Código
de Trabajo. Publíquese una vez en
el Boletín
Judicial. Expediente N° 23-000281-0641-LA. Por
BCR Pensión
Operadora de Planes de Pensiones Complementarias Sociedad Anónima
a favor de José Ricardo Carmona Mora. Nota: “De conformidad
con la circular N° 67-09 emitida por
la Secretaría de la Corte el
22 de junio de 2009, así como los artículos
10 y 425, del Código de Trabajo, se le comunica que en virtud del principio de gratuidad
que rige esta materia, la publicación está exenta de todo pago de derechos”.—Juzgado de Trabajo de
Cartago, 21 de febrero del año 2023.—Lic. José Alfredo Sánchez González, Juez.—1
vez.—O. C. N° 364-12-2021C.—Solicitud
Nº 68-2017-JA.—( IN2023720645 ).
Se cita y emplaza a los que en carácter
de causahabientes de Antonio Carvajal Rodríguez 0301110009, fallecido(a)
el 29 de agosto del 2022,
se consideren con derecho, para que dentro del improrrogable lapso de ocho días hábiles posteriores a la publicación de este edicto, se apersonen ante este Despacho en las diligencias de Proceso de Consignaciones de Prestaciones Laborales de Pers. fallecidas
bajo el número
23-000364-0641-LA, a hacer valer
sus derechos, de conformidad con lo establecido por el artículo 85 y 550 del Código
de Trabajo. Publíquese una vez en
el Boletín
Judicial. Nota: “De conformidad con la circular
N° 67-09 emitida por la Secretaría de la Corte el 22 de junio de 2009, así como los artículos
10 y 425, del Código de Trabajo, se le comunica que en virtud del principio de gratuidad
que rige esta materia, la publicación está exenta de todo pago de derechos”. Expediente N° 23-000364-0641-LA. Por Caja
Costarricense de Seguro Social a favor de Antonio
Carvajal Rodríguez.—Juzgado de Trabajo de Cartago, 21 de febrero
del año 2023.—Lic. José
Alfredo Sánchez González, Juez/a Decisor/a.—1
vez.—O.C. N° 364-12-2021C.—Solicitud
N° 68-2017-JA.—( IN2023720646 ).
Se cita y emplaza a
los que en carácter de causahabientes de
Carlos Aguilar Chacón 0301650290, fallecido el 06 de noviembre del 2021, se consideren con derecho, para que dentro
del improrrogable lapso de ocho días hábiles posteriores a la publicación de este edicto, se apersonen ante este Despacho en las diligencias de Proceso de Consignaciones de Prestaciones Laborales de Pers Fallecidas bajo el Número 23-000337-0641-LA, a hacer
valer sus derechos, de conformidad
con lo establecido por el artículo 85 y 550 del Código
de Trabajo. Publíquese una vez en
el Boletín
Judicial. Expediente N° 23-000337-0641-LA. Por Caja Costarricense de Seguro
Social a favor de Carlos Aguilar Chacón. Nota: “De conformidad
con la circular N° 67-09 emitida por
la Secretaría de la Corte el
22 de junio de 2009, así como los artículos
10 y 425, del Código de Trabajo, se le comunica que en virtud del principio de gratuidad
que rige esta materia, la publicación está exenta de todo pago de derechos.—Juzgado de Trabajo de
Cartago, 21 de febrero del año
2023.—Lic. José Alfredo Sánchez González, Juez.—1 vez.—O.C. N° 364-12-2021C.—Solicitud N° 68-2017-JA.—( IN2023720647 ).
SEGUNDA PUBLICACIÓN
En este Despacho, con una base de treinta y un millones de colones exactos, libre de gravámenes hipotecarios, pero soportando servidumbre de líneas eléctricas y de paso citas: 527-05509-01-0001- 001; sáquese
a remate la finca del partido de Guanacaste, matrícula número 157247 derecho
001 y 002, la cual es terreno
para construir con una casa
de habitación situada en el distrito
1-Liberia cantón 1-Liberia de la provincia
de Guanacaste. Linderos: norte,
Johnny Rovira Mejías; sur,
Johnny Rovira Mejías y calle pública; este, Johnny Rovira Mejías y calle pública; oeste, Johnny Rovira Mejías. Mide: doscientos noventa y siete metros con treinta y cuatro decímetros cuadrados plano: G-1090445-2006.
Para tal efecto, se señalan las nueve horas cero minutos del quince de marzo de
dos mil veintitrés. De no haber
postores, el segundo remate se efectuará a las
nueve horas cero minutos
del veintitrés de marzo de
dos mil veintitrés con la base de veintitrés
millones doscientos cincuenta mil colones exactos (75% de la base original) y de continuar
sin oferentes, para el tercer remate se señalan las nueve horas cero minutos del treinta y uno de marzo de dos mil
veintitrés con la base de siete
millones setecientos cincuenta mil colones exactos (25% de la base original). Notas:
Se le informa a las personas interesadas
en participar en la almoneda que en caso de pagar
con cheque certificado, el mismo deberá ser emitido a favor de este despacho. Publíquese este edicto por
dos veces consecutivas, la primera publicación con un mínimo de cinco días de antelación a la fecha fijada para la subasta. Se remata por ordenarse
así en proceso
ejecución hipotecaria de
Grupo Mutual Alajuela La Vivienda contra An Desiré Zúñiga Torrentes y Luis Alberto
Alvarado Monge. Expediente Nº 21-005573- 1205-CJ.—Juzgado de Cobro del
Primer Circuito Judicial de Guanacaste, hora y fecha de emisión: diez horas con cuarenta y tres minutos del diecisiete de Febrero del dos mil
veintitrés.—Luis Alberto Pineda Alvarado, Juez Decisor.—( IN2023719978 ).
En este Despacho, con una base de once millones ochocientos nueve mil novecientos noventa y cinco colones con dieciséis céntimos, libre de gravámenes y anotaciones; sáquese a remate el vehículo placas BTP893, marca: Chery, estilo: TIGGO 2 AT,
categoría: automóvil, capacidad: 5 personas, serie:
LVVDB21B5ME999009, carrocería: todo
terreno 4 puertas, tracción: 4X2, peso bruto: 1590 kgrms.,
número chasis:
LVVDB21B5ME999009, año fabricación:
2021, uso: particular, color: gris, convertido:
N° VIN: LVVDB21B5ME999009,
N° motor:
SQRD4G15BAGKJ00732, cilindrada: 1500 c.c., cilindros: 4, potencia: 78 KW,
combustible: gasolina. Para tal
efecto se señalan las once
horas treinta minutos del treinta y uno de agosto de dos
mil veintitrés. De no haber
postores, el segundo remate se efectuará a las
once horas treinta minutos del ocho de setiembre de dos mil veintitrés con la base de ocho millones ochocientos cincuenta y siete mil cuatrocientos noventa y seis colones con treinta y siete céntimos (75% de la base
original) y de continuar sin oferentes,
para el tercer remate se señalan las once horas treinta minutos del diecinueve de setiembre de dos mil veintitrés
con la base de dos millones novecientos
cincuenta y dos mil cuatrocientos
noventa y ocho colones con setenta y nueve céntimos (25% de la base
original). Notas: se le informa
a las personas interesadas en participar en la almoneda que en caso de pagar
con cheque certificado, el mismo deberá ser emitido a favor de este despacho. Publíquese este edicto por
dos veces consecutivas, la primera publicación con un mínimo de cinco días de antelación a la fecha fijada para la subasta. Se remata por ordenarse
así en proceso
ejecución prendaria de Banco
Nacional de Costa Rica contra Reychell Jiménez Zumbado,
expediente 21-003896-1765-CJ.—Juzgado Especializado
de Cobro del Segundo Circuito
Judicial de San José, Sección Tercera,
26 de enero del año 2023.—Lic. Iván
Tiffer Vargas, Juez Tramitador.—(
IN2023720130 ).
En este Despacho, con una base de ocho millones ciento
cincuenta mil quinientos sesenta y dos colones con cuarenta y cinco céntimos, libre de gravámenes y anotaciones; sáquese a remate el vehículo marca:
Nissan, estilo: Kicks, categoría:
automóvil, capacidad: 5
personas, serie, número chasis y VIN: 3N8CP5HD1KL464597, carrocería:
todo terreno 4 puertas, tracción: 4x2, año fabricación: 2019, color: blanco, N° motor: HR16588114T, cilindrada:
1600 c.c., cilindros: 4, combustible: gasolina. Placa: FNZ-187. Para tal efecto se señalan
las once horas cero minutos del veinte
de marzo de dos mil veintitrés.
De no haber postores, el segundo remate se efectuará a las once horas cero minutos
del veintiocho de marzo de
dos mil veintitrés con la base de seis millones ciento doce mil novecientos veintiún colones con ochenta y cuatro céntimos (75% de
la base original) y de continuar sin oferentes, para el tercer remate se señalan las once
horas cero minutos del doce
de abril de dos mil veintitrés
con la base de dos millones treinta
y siete mil seiscientos cuarenta colones con sesenta y un céntimos (25% de la
base original). Notas: se le informa
a las personas interesadas en
participar en la almoneda que en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser emitido a favor de este despacho. Publíquese este edicto por
dos veces consecutivas, la primera publicación con un mínimo de cinco días de antelación a la fecha fijada para la subasta. Se remata por ordenarse
así en proceso
ejecución prendaria de
Banco Nacional de Costa Rica (BNCR) contra Alexander Rojas Chavarría.
Expediente Nº 22-002922-1764-CJ.—Juzgado Especializado
de Cobro del Segundo Circuito
Judicial de San José (Sección Segunda), 16 de febrero del año 2023.—Licenciada Ana Elsy Campos Barboza, Jueza
Tramitadora.—( IN2023720131 ).
En este Despacho, con una base de dos millones novecientos cincuenta y ocho mil seiscientos ochenta y cuatro colones con noventa y tres céntimos, libre de gravámenes hipotecarios, pero soportando conds. y reserva citas: 366-16669-01-0968-001; sáquese
a remate la finca del Partido de Alajuela, matrícula
N° 508786-000, la cual es terreno
de potrero. Situada en el distrito 3-San José, (Pizote), cantón 13-Upala de la provincia de Alajuela. Colinda:
al norte: calle pública con un
frente a ella
de 20.60 metros lineales; al sur: Rio Niño; al este: Magda Valverde Pérez, y al oeste: Maria
Damaris Pérez Castaña. Mide: tres mil novecientos ochenta y cuatro metros cuadrados.
Plano: A-1668397-2013. Para tal efecto,
se señalan las once horas cero minutos
del veintinueve de junio de
dos mil veintitrés. De no haber
postores, el segundo remate se efectuará a las
once horas cero minutos del siete
de julio de dos mil veintitrés,
con la base de dos millones doscientos
diecinueve mil trece colones con setenta céntimos (75% de la base original) y de continuar
sin oferentes, para el tercer remate se señalan las once
horas cero minutos del diecisiete
de julio de dos mil veintitrés,
con la base de setecientos treinta
y nueve mil seiscientos setenta y un colones con veintitrés céntimos (25% de la
base original). Notas: se le informa
a las personas interesadas en
participar en la almoneda que en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser emitido a favor de este despacho. Publíquese este edicto por
dos veces consecutivas, la primera publicación con un mínimo de cinco días de antelación a la fecha fijada para la subasta. Se remata por ordenarse
así en proceso
ejecución hipotecaria de
José Antonio Ramón López Delgado, contra Nidia de los Santos Pérez Hernández. Expediente N°
19-005291-1202-CJ.—Juzgado de Cobro del Segundo Circuito Judicial de Alajuela.
Hora y fecha de emisión: dieciséis
horas con dieciocho minutos
del treinta de enero del
dos mil veintitrés.—Giovanni Vargas Loaiza, Juez Decisor.—(
IN2023720155 ).
En este Despacho, con una base de ciento cuarenta mil dólares exactos, libre de gravámenes hipotecarios, pero soportando servidumbre sirviente bajo las citas 398-18742-01-0005-001, servidumbre
sirviente bajo las citas
398-18742-01-0006-001, serv. pluvial bajo las
citas 398-18742-01-0010-001; sáquese a remate la finca del partido
de Cartago, matrícula número
245580-000, la cual es naturaleza:
terreno para construir, bloque L número diez once. Situada en el distrito
(04) San Rafael, cantón (03) La Unión, de la provincia de Cartago. Colinda: al
norte, zona de protección de río La Cruz; al sur, calle pública con veinte metros trece; al este, Arnoldo Baidrit Solera y al oeste, Luis
Oviedo Ramírez y Roxana Ruiz. Mide: cuatrocientos ochenta y seis metros
con setenta y tres decímetros cuadrados. Para tal efecto, se señalan las catorce horas cero minutos del veintiocho de marzo de dos mil veintitrés. De
no haber postores, el segundo remate se efectuará a las catorce horas
cero minutos del catorce de
abril de dos mil veintitrés
con la base de ciento cinco
mil dólares exactos (75% de
la base original) y de continuar sin oferentes, para el tercer remate se señalan las catorce horas cero minutos del veinticuatro de abril de dos mil veintitrés con la base de treinta
y cinco mil dólares exactos (25% de la base original). Notas:
se le informa a las personas interesadas
en participar en la almoneda que en caso de pagar
con cheque certificado, el mismo deberá ser emitido a favor de este despacho. Publíquese este edicto por
dos veces consecutivas, la primera publicación con un mínimo de cinco días de antelación a la fecha fijada para la subasta. Se remata por ordenarse
así en proceso
ejecución hipotecaria de
Scotiabank de Costa Rica S. A. contra Barry David Prewett,
expediente 19-001045-1164-CJ.—Juzgado Especializado
de Cobro de Cartago, 13 de febrero
del año 2023.—Marcela Brenes Piedra, Jueza Tramitadora.—( IN2023720163
).
En este Despacho, con una base de veintitrés millones quinientos setenta y tres mil doscientos sesenta y siete colones con treinta y dos céntimos, libre de gravámenes y anotaciones; sáquese a remate la
finca del Partido de Heredia, matrícula N°
201818-001-002, la cual es terreno
para construir con una
casa. Situada en el distrito 6-Santa Rosa, cantón 3-Santo Domingo de la provincia
de Heredia. Colinda: al norte:
lote 43; al sur: lote 41;
al este: calle pública con
8.00 m. de frente, y al oeste:
lote 84. Mide: ciento veinte metros cuadrados. Plano: H-1076795-2006. Para tal
efecto, se señalan las diez horas cuarenta y cinco minutos del veintitrés de mayo de dos mil veintitrés.
De no haber postores, el segundo remate se efectuará a las diez horas cuarenta y cinco minutos del treinta y uno de mayo
de dos mil veintitrés, con la base de diecisiete millones seiscientos setenta y nueve mil novecientos cincuenta colones con cuarenta y nueve céntimos (75% de la base original) y de continuar
sin oferentes, para el tercer remate se señalan las diez horas cuarenta y cinco minutos del ocho de junio de dos mil veintitrés, con la base de cinco millones ochocientos noventa y tres mil trescientos dieciséis colones con ochenta y tres céntimos (25% de la base
original). Notas: se le informa
a las personas interesadas en
participar en la almoneda que en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá
ser emitido a favor de este
despacho. Publíquese este edicto por
dos veces consecutivas, la primera publicación con un mínimo de cinco días de antelación a la fecha fijada para la subasta. Se remata por ordenarse
así en proceso
ejecución hipotecaria de
Instituto Nacional de Vivienda y Urbanismo
contra Brenda Rebeca Barquero Mata, Ronny Andrés Chaves Illanes. Expediente N°
22-004932-1158-CJ.—Juzgado
de Cobro de Heredia. Hora y fecha
de emisión: diez horas con cincuenta y ocho minutos del seis de febrero del
dos mil veintitrés.—Marta Yanori Quesada Morera, Jueza Tramitadora.—( IN2023720164
).
En este Despacho, con una base de trescientos cuarenta y seis mil trescientos quince dólares exactos, libre de gravámenes y anotaciones; sáquese a remate la
finca del partido de Heredia, matrícula
número 39947, derecho 000, la cual
es terreno construido con
dos plantas destinado a
local comercial y hotel. Situada
en el distrito
1-Heredia, cantón 1-Heredia, de la provincia de Heredia. Colinda: al
norte: calle pública con
04,98 mts; al sur: Carmen Muñoz
Ovares; al este: Edgar Bolaños Villegas; y al oeste:
Pablo Padilla Padilla. Mide:
doscientos sesenta y cinco metros con treinta y siete decímetros cuadrados. Plano: H-0323811-1978. Para tal
efecto, se señalan las nueve horas cuarenta y cinco minutos del cuatro de julio de dos mil veintitrés. De
no haber postores, el segundo remate se efectuará a las nueve horas cuarenta y cinco minutos del doce de julio de dos mil veintitrés con
la base de doscientos cincuenta
y nueve mil setecientos treinta y seis dólares con veinticinco centavos (75% de la base original) y de continuar sin oferentes, para el tercer remate se señalan las nueve horas cuarenta y cinco minutos del veinte de julio de dos mil veintitrés con
la base de ochenta y seis mil quinientos
setenta y ocho dólares con setenta y cinco centavos (25% de la base original). Notas: Se le informa a las
personas interesadas en participar en la almoneda que en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser emitido a favor de este despacho. Publíquese este edicto por
dos veces consecutivas, la primera publicación con un mínimo de cinco días de antelación a la fecha fijada para la subasta. Se remata por ordenarse
así en proceso
ejecución hipotecaria de
Banco Nacional de Costa Rica contra Hojarasca Heredianas Boutique S. A. y José Omar Arias Herrera. Expediente N° 22-004920-1158-CJ.—Juzgado de Cobro de
Heredia, hora y fecha de emisión:
dieciséis horas con treinta
y cinco minutos del quince
de febrero del dos mil veintitrés.—German
Valverde Vindas, Juez Tramitador.—( IN2023720165 ).
En este Despacho, con una base de sesenta y dos millones cuatrocientos veinticinco mil noventa y cinco colones con noventa y ocho céntimos, libre de gravámenes y anotaciones; sáquese a remate la
finca del partido de Puntarenas, matrícula
número 113154, derecho 000, la cual
es terreno para construir
con una casa. Situada: en el distrito
4-San Rafael, cantón 2-Esparza, de la provincia de Puntarenas. Colinda:
al norte, calle pública con un
frente a ella
de 19,00 metros lineales; al sur, Luis Olivio Rojas Solórzano; al este,
Luis Olivio Rojas Solórzano, y al oeste,
Luis Olivio Rojas Solórzano. Mide:
novecientos setenta metros
con diecinueve decímetros cuadrados. Para tal efecto, se señalan las nueve horas cero minutos del tres de julio de dos mil veintitrés. De no haber postores, el segundo
remate, se efectuará a las nueve
horas cero minutos del once de julio
de dos mil veintitrés, con la base de cuarenta y seis millones ochocientos dieciocho mil ochocientos veintiún colones con noventa y nueve céntimos (75% de la base
original), y de continuar sin oferentes,
para el tercer remate, se señalan las nueve horas cero minutos del diecinueve de julio de dos mil veintitrés, con
la base de quince millones seiscientos
seis mil doscientos setenta
y cuatro colones exactos
(25% de la base original). Notas: Se le informa a las personas interesadas
en participar en la almoneda que, en caso de pagar
con cheque certificado, el mismo deberá ser emitido a favor de este Despacho. Publíquese este edicto por
dos veces consecutivas, la primera publicación con un mínimo de cinco días de antelación a la fecha fijada para la subasta. Se remata por ordenarse
así en proceso
ejecución hipotecaria de
Banco Popular y de Desarrollo Comunal contra Gina María Rojas
Delgado, Harold Emilio Rojas Delgado. Expediente N°
20-008438-1207-CJ.—Juzgado
de Cobro de Puntarenas, hora y fecha de emisión: catorce horas con cuarenta y dos minutos del nueve de febrero del dos mil veintitrés.—Anny Hernández Monge,
Jueza Decisora.—(
IN2023720203 ).
En este Despacho, con una base de cuarenta y un millones ciento diez mil quinientos cuarenta colones con quince céntimos,
libre de gravámenes hipotecarios,
pero soportando 2 servidumbre trasladada y arrendamiento de finca; sáquese a
remate la finca del partido de Alajuela, matrícula número trescientos seis mil ciento diecinueve, derecho cero cero cero, la cual es terreno para construir con una casa numerada como 66. Situada en el distrito
San Rafael, cantón San Ramon, de la provincia de Alajuela. Colinda:
al norte lote sesenta y ocho; al sur resto destinado a calle; al este lote sesenta
y siete y al oeste lote sesenta y cinco. Mide: ciento
veintinueve metros con setenta
decímetros cuadrados. Para tal efecto, se señalan las diez horas cero minutos del veinticinco de abril de dos mil veintitrés. De no
haber postores, el segundo remate se efectuará a las diez horas cero minutos del cuatro de mayo de dos mil veintitrés
con la base de treinta millones
ochocientos treinta y dos
mil novecientos cinco colones con once céntimos (75% de
la base original) y de continuar sin oferentes, para el tercer remate se señalan las diez horas cero minutos del doce de mayo de dos mil veintitrés
con la base de diez millones
doscientos setenta y siete mil seiscientos treinta y cinco colones con cuatro céntimos (25%
de la base original). Notas: Se le informa a las personas jurídicas interesadas en participar
en la almoneda que en caso de pagar
con cheque certificado, el mismo deberá ser emitido a favor de este despacho. Publíquese este edicto por
dos veces consecutivas, la primera publicación con un mínimo de cinco días de antelación a la fecha fijada para la subasta. Se remata por ordenarse
así en proceso
ejecución hipotecaria de
Banco Nacional de Costa Rica contra Isidro Francisco Navarro Monge,
Lorena de la Trinidad Chavarría Sibaja. Expediente Nº 22-002085-1203-CJ.—Juzgado de Cobro del Tercer Circuito Judicial de
Alajuela (San Ramón), 20 de enero del año 2023.—Mauricio Hidalgo Hernández, Juez
Decisor.—( IN2023720215 ).
En este Despacho, con una base de nueve millones quinientos setenta y nueve mil cuatrocientos veintitrés colones con veinticuatro céntimos, libre de gravámenes y anotaciones; sáquese a remate el vehículo BQP782, marca:
Mitsubishi, estilo: Mirage G4, categoría:
automóvil, capacidad: 5
personas, serie: MMBSTA13AKH000275, carrocería: sedan 4 puertas, tracción: 4x2, número chasis: MMBSTA13AKH000275, año fabricación: 2018, uso:
particular, color: gris, VIN: MMBSTA13AKH000275, N° motor:
3A92UHA6588, modelo: A13ASTMHL, cilindrada:
1193 c.c., cilindros: 3, potencia:
59 kw., combustible: gasolina. Para tal efecto se señalan
las nueve horas cero minutos
del doce de abril de dos
mil veintitrés. De no haber
postores, el segundo remate se efectuará a las
nueve horas cero minutos
del veinte de abril de dos
mil veintitrés con la base de siete
millones ciento ochenta y cuatro mil quinientos sesenta y siete colones con cuarenta y tres céntimos (75% de la base
original) y de continuar sin oferentes,
para el tercer remate se señalan las nueve horas cero minutos del veintiocho de abril de dos mil veintitrés con
la base de dos millones trescientos
noventa y cuatro mil ochocientos
cincuenta y cinco colones con ochenta y un céntimos (25% de la base original). Notas:
Se le informa a las personas interesadas
en participar en la almoneda que en caso de pagar
con cheque certificado, el mismo deberá ser emitido a favor de este despacho. Publíquese este edicto por
dos veces consecutivas, la primera publicación con un mínimo de cinco días de antelación a la fecha fijada para la subasta. Se remata por ordenarse
así en proceso
ejecución prendaria de
Banco Nacional de Costa Rica contra Mariana Prado Gamboa.
Expediente N° 21-001490-1764-CJ.—Juzgado Especializado
de Cobro del
Segundo Circuito Judicial de San José (Sección
Segunda), 03 de febrero del 2023.—Licda. Jéssika Fernández Cubillo, Jueza Tramitadora.—( IN2023720216 ).
En este Despacho,
con una base de ciento
cuatro millones seiscientos
sesenta y un mil novecientos
veintitrés colones con ochenta y tres céntimos, libre de gravámenes hipotecarios, pero soportando citas:
316-00014-01-0901-001 condiciones ref: 2632 151 001; sáquese a remate la finca del partido
de Heredia, matrícula número
88597-000, la cual es terreno
de café con 1 casa. Situada en
el distrito 3-San
Francisco, cantón
1-Heredia, de la provincia de Heredia. Linderos: al norte, calle pública con 11m 31cm; al sur, Rosa Vílchez; al este,
sucesión Ramón Bolaños; y al oeste, Carlos Montero. Mide: mil ciento veintinueve metros con cuarenta y dos decímetros cuadrados. Para tal efecto, se señalan las once horas
cero minutos del veinticinco
de mayo de dos mil veintitrés. De no haber postores, el segundo remate se efectuará a las once horas cero minutos
del dos de junio de dos mil veintitrés
con la base de setenta y ocho
millones cuatrocientos noventa y seis mil cuatrocientos cuarenta y dos colones con ochenta y siete céntimos (75% de la base original) y de continuar
sin oferentes, para el tercer remate se señalan las once
horas cero minutos del doce
de junio de dos mil veintitrés
con la base de veintiséis millones
ciento sesenta y cinco mil cuatrocientos ochenta colones con noventa y seis céntimos (25% de
la base original). Notas: Se le informa
a las personas interesadas en
participar en la almoneda que en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser emitido a favor de este despacho. Publíquese este edicto por
dos veces consecutivas, la primera publicación con un mínimo de cinco días de antelación a la fecha fijada para la subasta. Se remata por ordenarse
así en proceso
ejecución hipotecaria de
Banco Nacional de Costa Rica contra Carlos Hugo Fuentes López. Expediente N° 22-004296-1158-CJ.—Juzgado de Cobro
de Heredia, hora y fecha de emisión: catorce horas con diez minutos del veinte de febrero del dos mil veintitrés.—Licda. Noelia Prendas Ugalde, Jueza.—(
IN2023720251 ).
En este Despacho, con una base de diecinueve millones cuarenta y ocho mil veintiséis colones con veintinueve céntimos, libre de gravámenes hipotecarios, pero soportando reservas y restricciones citas: 329-08402-01-0901-001; sáquese
a remate la finca del partido de Alajuela, matrícula número 455993-000, la cual es terreno con una casa. Situada en el distrito
1-Upala, cantón 13-Upala, de la provincia
de Alajuela. Colinda: al norte,
calle pública; al sur, Ganadera Brinor S. A.; al este, calle pública; y al oeste, Ganadera Brinor S. A. Mide: mil ciento ocho metros cuadrados. Plano:
A-1333432-2009 metros cuadrados. Para tal efecto, se señalan las quince horas cero minutos
del veintinueve de junio de
dos mil veintitrés. De no haber
postores, el segundo remate se efectuará a las
quince horas cero minutos del siete
de julio de dos mil veintitrés
con la base de catorce millones
doscientos ochenta y seis
mil diecinueve colones con setenta y dos céntimos (75% de la
base original) y de continuar sin oferentes,
para el tercer remate se señalan las quince horas cero minutos
del diecisiete de julio de
dos mil veintitrés con la base de cuatro millones setecientos sesenta y dos mil seis colones
con cincuenta y siete céntimos (25% de la base original). Notas:
Se le informa a las personas interesadas
en participar en la almoneda que en caso de pagar
con cheque certificado, el mismo deberá ser emitido a favor de este despacho. Publíquese este edicto por
dos veces consecutivas, la primera publicación con un mínimo de cinco días de antelación a la fecha fijada para la subasta. Se remata por ordenarse
así en proceso
ejecución hipotecaria de
Banco Nacional de Costa Rica contra Manuel Antonio Marín Ruiz. Expediente N° 22-001873-1202-CJ.—Juzgado de Cobro
del Segundo Circuito Judicial
de Alajuela, hora y fecha de emisión: trece horas con cincuenta y dos minutos del treinta y uno de enero del dos
mil veintitrés.—Giovanni
Vargas Loaiza, Juez Decisor.—( IN2023720253 ).
En este Despacho,
con una base de cuatro millones
novecientos treinta y cinco mil colones exactos, libre de gravámenes prendarios, pero soportando colisión sumaria 17-601157-0500-TC del Juzgado de Tránsito de Pavas, sáquese a remate el vehículo Placa BCN132, Marca:
Suzuki, Categoría: automóvil,
estilo: Celerio GA, N° motor: K10BN1549252, número chasis: MA3FC31S7DA530210,
VIN: MA3FC31S7DA530210, Serie: MA3FC31S7DA530210, cilindrada:
1000 c.c, año fabricación: 2013, combustible: gasolina,
capacidad: 5 personas, tracción:
4x2, color: blanco, uso:
particular, potencia: 62 kw, modelo:
MF12B2D00021000, cilindros: 3. Para tal efecto se señalan
las trece horas cincuenta minutos del veinte de marzo de dos mil veintitrés. De
no haber postores, el segundo remate se efectuará a las trece horas cincuenta minutos del veintiocho de marzo de dos mil veintitrés, con la base de tres millones setecientos uno mil doscientos cincuenta colones exactos (75% de la base
original) y de continuar sin oferentes,
para el tercer remate se señalan las trece horas cincuenta minutos del trece de abril de dos mil veintitrés, con la base de un millón
doscientos treinta y tres mil setecientos cincuenta colones exactos (25% de la base original). Notas:
Se le informa a las personas interesadas
en participar en la almoneda que, en caso de pagar
con cheque certificado, el mismo deberá ser emitido a favor de este despacho. Publíquese este edicto por
dos veces consecutivas, la primera publicación con un mínimo de cinco días de antelación a la fecha fijada para la subasta. Se remata por ordenarse
así en proceso
ejecución prendaria de Instacredit S. A. contra Josué
Andrés Ramírez Calvo. Expediente Nº 19-012332-1170-CJ.—Juzgado Segundo Especializado
de Cobro del Primer Circuito
Judicial de San José, 25 de enero del año 2023.—Licda. Mariana Jovel Blanco, Jueza Decisor.—(
IN20237250267 ).
En este Despacho, con una base de siete millones seiscientos noventa y ocho mil ochocientos cincuenta y un colones exactos, libre de gravámenes y anotaciones; sáquese a remate el vehículo BNQ174. Marca:
Hyundai; estilo: Accent SE, Capacidad:
5 personas, Categoría: automóvil,
carrocería: Sedan 4 puertas
hatchback, tracción:4x2, número Chasis: KMHCU5AE7CU047916,
año fabricación:2012, N° Motor: no existe, cilindrada: 1600 c.c., cilindros: 4, combustible: gasolina
para tal efecto se señalan las nueve horas cincuenta minutos del dieciséis de marzo del año veintitrés. De no haber postores, el segundo remate se efectuará a las nueve horas cincuenta minutos del veinticuatro de marzo del año veintitrés, con la base de cinco millones setecientos setenta y cuatro mil ciento treinta y ocho colones con diez céntimos (75% de la base
original) y de continuar sin oferentes,
para el tercer remate se señalan las nueve horas cincuenta minutos del doce de abril del año veintitrés, con la base de un
millón novecientos veinticuatro mil setecientos doce colones con setenta céntimos (25% de la base
original). Notas: Se le informa
a las personas interesadas en
participar en la almoneda que, en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser emitido a favor de este despacho. Publíquese este edicto por
dos veces consecutivas, la primera publicación con un mínimo de cinco días de antelación a la fecha fijada para la subasta. Se remata por ordenarse
así en proceso
ejecución prendaria de Instacredit S. A. contra Katherine de Los Ángeles Gómez Campos. Expediente
Nº 20-012152-1170-CJ.—Juzgado
Segundo Especializado de Cobro
del Primer Circuito Judicial de San José, 13 de enero del año 2023.—Maricela Monestel Brenes, Jueza Decisora.—( IN2023720271 ).
En este Despacho, con una base de cinco millones doscientos sesenta y siete mil setecientos noventa y nueve colones exactos, libre de gravámenes y anotaciones; sáquese a remate el vehículo: BMZ518, Toyota, estilo:
Yaris, categoría: automóvil,
carrocería: Sedan 4 puertas,
tracción: 4x2, serie/ chasis/ Vin: JTDBT923584034418, uso:
particular, Capacidad: 5 personas, año: 2008, color: negro, cilindrada
1500 c.c., combustible: gasolina. Para tal efecto, se señalan las catorce horas cero minutos del veintidós de marzo de dos mil veintitrés. De
no haber postores, el segundo remate, se efectuará a las catorce horas
cero minutos del treinta de
marzo de dos mil veintitrés,
con la base de tres millones
novecientos cincuenta mil ochocientos cuarenta y nueve colones con veinticinco céntimos (75% de la
base original), y de continuar sin oferentes, para el tercer remate, se señalan las catorce horas cero minutos del dieciocho de abril de dos mil veintitrés, con la base de un millón
trescientos dieciséis mil novecientos cuarenta y nueve colones con setenta y cinco céntimos (25% de la base original). Notas:
Se le informa a las personas interesadas
en participar en la almoneda que, en caso de pagar
con cheque certificado, el mismo deberá ser emitido a favor de este Despacho. Publíquese este edicto por
dos veces consecutivas, la primera publicación con un mínimo de cinco días de antelación a la fecha fijada para la subasta. Se remata por ordenarse
así en proceso
ejecución prendaria de Instacredit S. A. contra Ángel María Obando Solís. Expediente
N° 18-005799-1170-CJ.—Juzgado
Segundo Especializado
de Cobro del Primer Circuito
Judicial de San José, 24 de enero
del año 2023.—Heilim María Badilla Alvarado, Jueza Decisora.—( IN2023720272 ).
En este Despacho, con una base de doscientos ochenta mil dólares exactos, libre de gravámenes y anotaciones; sáquese a remate la finca del partido
de San José (1), matrícula número
152959-000, derecho 000, la cual es terreno para construir. Situada: en el
distrito: 01-Escazú, cantón:
02-Escazú, de la provincia de San José (1). Colinda: al norte, Alexis Salas
Miranda; al sur, calle pública frente
21 m; al este, Arnaldo D’Ambrosio
Morales, y al oeste, Rosa Cristina Arce Araya. Mide: setecientos ochenta y seis metros con tres decímetros cuadrados. Para tal efecto, se señalan las quince horas cero minutos
del cuatro de mayo de dos mil veintitrés. De no haber postores, el segundo remate, se efectuará a las quince horas cero minutos
del quince de mayo de dos mil veintitrés, con la base
de doscientos diez mil dólares exactos (75% de la base
original), y de continuar sin oferentes,
para el tercer remate, se señalan las quince horas cero minutos
del veintitrés de mayo de dos mil veintitrés,
con la base de setenta mil dólares
exactos (25% de la base original). Notas: Se le informa a las
personas interesadas en participar en la almoneda que, en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser emitido a favor de este Despacho. Publíquese este edicto por dos veces consecutivas, la primera publicación con un mínimo de cinco días de antelación a la fecha fijada para la subasta. Publíquese el edicto
de ley, para lo cual deberá
el interesado cancelar ante la Imprenta Nacional
los respectivos derechos de
publicación, previa revisión del edicto
a fin de cotejar que el mismo no contenga errores que ameriten enmienda,
caso en el
cual deberá indicarlo al despacho dentro del tercer día para proceder con la respectiva corrección. Se le informa a las personas jurídicas interesadas en participar en la almoneda que, en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser girado a favor de este despacho. La anterior debido a la
restricción del artículo
805 párrafo segundo del Código
de Comercio. Se remata por ordenarse así en
proceso ejecución hipotecaria de Montacargas Repuestos y Servicios Sociedad Anónima contra
Gerardo Eduardo Rodríguez Rodríguez,
Giselle María Arce Araya. Expediente N°
19-001414-1044-CJ.—Juzgado
Primero Especializado de Cobro
del Primer Circuito Judicial de San José, 10 de febrero del año 2023.—Kreysa Marín Mata, Jueza Decisora.—( IN2023720297 ).
En este Despacho,
con una base de cinco millones quinientos mil colones exactos, libre de gravámenes hipotecarios, pero soportando servidumbre trasladada citas: 294-06211-01-0015-001, servidumbre de
paso citas: 569-64296-01-0002-001, servidumbre de paso citas:
2009-68509-01-0002-001; sáquese a remate la finca del
partido de Alajuela, matrícula
número 451415-000, la cual
es terreno naturaleza: terreno para construir con una casa de habitación. Situada en el
distrito: 06-Pital, cantón:
10-San Carlos, de la provincia de Alajuela. Colinda: al norte, Carmen Lidia
Fernández Araya; al sur, Carlos Sandi Bonilla;
al este, Adolfo Rueda Álvarez; y al oeste, servidumbre de paso en medio Ana Fernández Araya. Mide:
doscientos sesenta y cuatro
metros con veintinueve decímetros
cuadrados. Plano: A-0999179-2005. Para tal efecto, se señalan las catorce horas cero minutos del once de mayo de dos mil veintitrés.
De no haber postores, el segundo remate se efectuará a las catorce horas
cero minutos del diecinueve
de mayo de dos mil veintitrés, con la base de cuatro millones ciento veinticinco mil colones exactos (75% de la base original) y de continuar
sin oferentes, para el tercer remate se señalan las catorce horas cero minutos del veintinueve de mayo de dos mil veintitrés,
con la base de un millón trescientos
setenta y cinco mil colones exactos (25% de la base
original). Notas: Se le informa
a las personas interesadas en
participar en la almoneda que en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser emitido a favor de este despacho. Publíquese este edicto por
dos veces consecutivas, la primera publicación con un mínimo de cinco días de antelación a la fecha fijada para la subasta. Se remata por ordenarse
así en proceso
ejecución hipotecaria de
Banco de Costa Rica contra Erlin Gerardo Otárola Valverde. Expediente N° 22-001456-1202-CJ.—Juzgado de Cobro
del Segundo Circuito Judicial de
Alajuela. Hora y fecha de emisión:
dieciséis
horas con veintinueve minutos
del siete de noviembre del
dos mil veintidós.—Lic. Bridley Rodríguez Aguilar, Juez Decisor.—( IN2023720329 ).
En este Despacho, con una base de catorce mil trescientos ochenta dólares con trece centavos, libre
de gravámenes y anotaciones;
sáquese a remate el vehículo Placa: BRY933, Marca: Toyota, estilo:
Yaris E, Categoría: automóvil,
año: 2018, color: verde, Vin: MR2K29F34J1116749, N°
Motor: 2NR5209698, cilindrada: 1500 c.c.,
combustible: gasolina. Para tal
efecto se señalan las ocho horas treinta minutos del catorce de marzo de dos mil veintitrés. De
no haber postores, el segundo remate se efectuará a las ocho horas treinta minutos del veintidós de marzo de dos mil veintitrés, con la base de diez
mil setecientos ochenta y cinco dólares con nueve centavos (75% de la base original) y de continuar sin oferentes, para el tercer remate se señalan las ocho horas treinta minutos del treinta de marzo de dos mil veintitrés, con la base de trescientos
cincuenta y nueve mil quinientos tres dólares exactos (25% de la base
original). Notas: Se le informa
a las personas interesadas en
participar en la almoneda que, en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser emitido a favor de este despacho. Publíquese este edicto por
dos veces consecutivas, la primera publicación con un mínimo de cinco días de antelación a la fecha fijada para la subasta. Se remata por ordenarse
así en proceso
ejecución prendaria de Financiera CAFSA Sociedad Anónima
contra Karolyn del Carmen Murillo González. Expediente
Nº 22-011189-1338-CJ.—Juzgado Tercero Especializado de Cobro del Primer Circuito
Judicial de San José,
09 de noviembre del año 2022.—Mayra
Yesenia Porras Solís, Jueza Tramitadora.—( IN2023720352 ).
En este Despacho, con una base de once
mil dólares exactos, soportando demanda penal citas: 2016-536003-01-0002-001 correspondientes
al Juzgado Contencioso Administrativo y Civil de Hacienda II Circ. San José, exp. N° 15-000708-1028-CA, sáquese a remate la finca del partido
de San José, matrícula número
10444-F, derecho 001, la cual es terreno
oficina 6 F Proyecto de Construcción.
Situada: en el distrito 3-Hospital, cantón 1-San José, de la provincia
de San José. Colinda: al norte,
filial 5; al sur, Carmen y Daniel Vargas Cubillo; al este, área común
y filial 8, y al oeste, área
común de parqueo. Mide: ochenta y cuatro metros con
cuarenta y cinco decímetros cuadrados. Para tal efecto, se señalan las once horas treinta minutos del veintitrés de marzo de dos mil veintitrés. De
no haber postores, el segundo remate, se efectuará a las once horas treinta
minutos del trece de abril de dos mil veintitrés, con
la base de ocho mil doscientos
cincuenta dólares exactos (75% de la base original), y de continuar
sin oferentes, para el tercer remate, se señalan las
once horas treinta minutos
del veinticuatro de abril
de dos mil veintitrés, con la base de dos mil setecientos cincuenta dólares exactos (25% de la base
original). Notas: Se le informa
a las personas interesadas en
participar en la almoneda que, en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser emitido a favor de este Despacho. Publíquese este edicto por
dos veces consecutivas, la primera publicación con un mínimo de cinco días de antelación a la fecha fijada para la subasta. Se remata por ordenarse
así en proceso
ejecución hipotecaria de
Conan Villa Seiscientos Sesenta
y Nueve S. A. contra Eliseo Alberto Vargas García. Expediente N° 18-000778-1164-CJ.—Juzgado Especializado
de Cobro de Cartago, 23 de diciembre
del año 2022.—Pilar Gómez Marín, Juez/a
Decisor/a.—( IN2023720354 ).
En este Despacho, con una base de siete millones novecientos noventa y cuatro mil setecientos sesenta y cinco colones con dos céntimos, libre
de gravámenes y anotaciones;
sáquese a remate el vehículo CL 298617, Marca: Greatwall, estilo: Wingle 5 CC
1031 PS 6 JFJ, Categoría: carga liviana,
Serie: LGWDBD171HB603402, Nº Motor: GW4D20B160648729, cilindrada
2000 c.c., combustible: diesel. Para tal efecto se señalan las trece horas treinta minutos del dieciocho de setiembre de dos mil veintitrés.
De no haber postores, el segundo remate se efectuará a las trece horas treinta minutos del veintiséis de setiembre de dos
mil veintitrés, con la base de cinco
millones novecientos noventa y seis mil setenta y tres colones con setenta y seis céntimos (75% de
la base original) y de continuar sin oferentes, para el tercer remate se señalan las trece horas treinta minutos del cuatro de octubre de
dos mil veintitrés, con la base de un millón novecientos noventa y ocho mil seiscientos noventa y un colones con veinticinco céntimos (25% de la base original). Notas:
Se le informa a las personas interesadas
en participar en la almoneda que, en caso de pagar
con cheque certificado, el mismo deberá ser emitido a favor de este despacho. Publíquese este edicto por
dos veces consecutivas, la primera publicación con un mínimo de cinco días de antelación a la fecha fijada para la subasta. Se remata por ordenarse
así en proceso
ejecución prendaria de
Banco Nacional de Costa Rica contra Thais María González
Serrano. Expediente N° 21-012066-1157-CJ Juzgado de Cobro
del Primer Circuito Judicial
de Alajuela. Hora y fecha de emisión: ocho horas con treinta y tres minutos del catorce de febrero del dos mil veintitrés.—Antonio
Céspedes Ortiz, Juez Tramitador.—(
IN2023720360 ).
En este Despacho,
con una base de ciento
quince mil noventa y dos dólares exactos, libre de gravámenes hipotecarios, pero soportando servidumbre trasladada citas:
324-09715-01-0002-001; sáquese a remate la finca del partido de San José, matrícula número 283007 derecho 000 la cual
es terreno para construir
con una edificación para
taller. Situada en el distrito 11-San Rafael Abajo, cantón 3-Desamparados, de la provincia
de San José. Colinda: al norte,
calle pública con 13,37 metros; al sur, Miguel Ángel Abarca
Valverde; al este, Arabela Retana Céspedes; y al oeste, María Cecilia Murillo Esquivel, Álvaro
Céspedes Córdoba, Ángel, Victor, Luis, Luisa, Marina,
María Auxiliadora y Julia todos López López. Mide: quinientos
cincuenta y siete metros
con dieciocho decímetros cuadrados. Asimismo, por la misma base mencionada, libre de gravámenes hipotecarios, pero soportando servidumbre trasladada citas:
332-15232-01-0902-001; sáquese a remate, la finca del
partido de San José, matrícula
número 504830 derecho 000, la cual
es terreno para construir
con una edificación para
taller. Situada en el distrito 11-San Rafael Abajo, cantón 3-Desamparados, de la provincia
de San José. Colinda: al noreste,
Miguel Ángel Abarca Valverde y María Teresa Carvajal Retana;
al noroeste, María Cecilia Murillo Esquivel y Dora María Piedra González; al sureste, calle pública;
y al suroeste, lote 2. Mide: ciento treinta
y tres metros con ochenta y
seis decímetros cuadrados.
Para tal efecto, se señalan las once horas veinte minutos del veinte de abril de dos mil veintitrés. De
no haber postores, el segundo remate se efectuará a las once horas veinte
minutos del veintiocho de abril de dos mil veintitrés con
la base de ochenta y seis mil trescientos
diecinueve dólares exactos (75% de la base original) y de continuar
sin oferentes, para el tercer remate se señalan las once
horas veinte minutos del nueve de mayo de dos mil veintitrés
con la base de veintiocho mil setecientos
setenta y tres dólares exactos (25% de la base
original). Notas: Se le informa
a las personas interesadas en
participar en la almoneda que en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser emitido a favor de este despacho. Publíquese este edicto por
dos veces consecutivas, la primera publicación con un mínimo de cinco días de antelación a la fecha fijada para la subasta. Se remata por ordenarse
así en proceso
ejecución hipotecaria de Conan
Villa Seiscientos Sesenta y
Nueve Sociedad Anónima
contra María Elsy Trujillo Hoyos. Expediente N° 22-001573-1170-CJ.—Juzgado Segundo Especializado de Cobro
del Primer Circuito Judicial
de San José, 08 de febrero del
2023.—Maricela Monestel Brenes, Jueza
Decisora.—( IN2023720364 ).
En este Despacho, con una base pericial de tres millones de colones exactos, libre de gravámenes y anotaciones; sáquese a
remate el vehículo: MBD
310, marca: Suzuki, estilo:
Grand Vitara, color: negro, año: 2008, vin: JS3TE947984100663.
Para tal efecto, se señalan las diez horas treinta minutos del diez de marzo de dos mil veintitrés. De no haber postores, el segundo
remate, se efectuará a las diez
horas treinta minutos del veinte de marzo de dos mil veintitrés, con la base de dos millones
doscientos cincuenta mil colones exactos (75% de la base
original), y de continuar sin oferentes,
para el tercer remate, se señalan las diez horas treinta minutos del veintiocho de marzo de dos mil veintitrés, con la base de setecientos
cincuenta mil colones exactos (25% de la base original). Asimismo,
con una base de veintiséis millones ochocientos un mil ciento sesenta colones; sáquese a remate los derechos patrimoniales de
Ricardo Alberto Stenneth Mora concedidos
en el proceso
ordinario tramitado bajo la
causa número 11-000237-0678-CI, mediante
sentencia firme de primera instancia N° 2018000033
de las catorce horas y dos minutos
del dieciséis de marzo del año dos mil dieciocho, dictada por el
Juzgado Civil de I Circuito
Judicial de la Zona Atlántica, para tal efecto, se señalan las diez horas treinta minutos del diez de marzo de dos mil veintitrés. De no haber postores, el segundo
remate, se efectuará a las diez
horas treinta minutos del veinte de marzo de dos mil veintitrés, con la base de veinte
millones cien mil ochocientos setenta colones exactos (75% de la base
original), y de continuar sin oferentes,
para el tercer remate, se señalan las diez horas treinta minutos del veintiocho de marzo de dos mil veintitrés, con la base de seis millones
setecientos mil doscientos noventa colones exactos (25% de la base original). Notas:
Se le informa a las personas interesadas
en participar en la almoneda que, en caso de pagar
con cheque certificado, el mismo deberá ser emitido a favor de este Despacho. Publíquese este edicto por
dos veces consecutivas, la primera publicación con un mínimo de cinco días de antelación a la fecha fijada para la subasta. Se remata por ordenarse
así en proceso
monitorio dinerario de
Johnny José Fung Acon contra Ricardo Alberto Stenneth
Mora. Expediente
N° 17-001680-1208-CJ.—Juzgado
de Cobro
del Primer Circuito Judicial de la Zona Atlántica, 24 de enero del año
2023.—Tatiana María
Bolaños Rodríguez, Juez/a Decisor/a.—( IN2023720379
).
En este Despacho, con una base de dos millones trescientos veintidós mil ochocientos quince colones exactos libre de gravámenes y anotaciones; sáquese a remate el vehículo BBS691. Marca: Mitsubishi estilo:
Eclipse. Categoría: automóvil Capacidad: 4 personas. Carrocería:
Sedan 2 puertas hatchback. Tracción:
4x2.motor: 4G64AS4978 Marca: Mitsubishi. Modelo:
Eclipse GS. cilindrada: 2400 c.c. cilindros:
4. combustible: gasolina. Para tal
efecto se señalan las ocho horas treinta minutos del quince de mayo de dos mil veintitrés.
De no haber postores, el segundo remate se efectuará a las ocho horas treinta minutos del veintitrés de mayo de dos mil veintitrés,
con la base de un millón setecientos
cuarenta y dos mil ciento
once colones con veinticinco
céntimos (75% de la base original) y de continuar sin oferentes, para el tercer remate se señalan las ocho horas treinta minutos del treinta y uno de mayo de dos mil veintitrés,
con la base de quinientos ochenta
mil setecientos tres colones con setenta y cinco céntimos (25% de la base
original). Notas: Se le informa
a las personas interesadas en
participar en la almoneda que, en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser emitido a favor de este despacho. Publíquese este edicto por
dos veces consecutivas, la primera publicación con un mínimo de cinco días de antelación a la fecha fijada para la subasta. Se remata por ordenarse
así en proceso
ejecución prendaria de Exportaciones Santamaría S. A. contra Josué
Daniel Mena Blandón. Expediente
Nº 21-002137-1204-CJ.—Juzgado
de Cobro de Grecia. Hora y fecha
de emisión: dieciséis horas
con diecinueve minutos del veinte de febrero del dos mil veintitrés.—Maricruz
Barrantes Córdoba, Jueza Decisora.—( IN2023720395 ).
En este Despacho, con una base de trece millones doscientos mil colones exactos, libre de gravámenes hipotecarios, pero soportando reservas y restricciones citas:
375-00447-01-0811-001; sáquese a remate la finca del partido de Alajuela, matrícula número 252214-000, la cual es terreno agriculturas anuales. Situada: en el distrito:
11-Cutris, cantón 10-San Carlos, de la provincia de Alajuela. Colinda:
al norte, Sucesión de Lisandro Valverde Cubillo; sur, calle pública; este, Raúl Villolobnos Rojas; oeste, Eliécer Valverde Mora. Mide: ochenta y dos mil novecientos dieciocho metros con ochenta y siete decímetros cuadrados. Plano:
A-0831201-1989. Para tal efecto,
se señalan las diez horas treinta minutos del cuatro de julio de dos mil veintitrés. De
no haber postores, el segundo remate, se efectuará a las diez horas treinta minutos del doce de julio de dos mil veintitrés, con la base de nueve millones novecientos mil colones exactos (75% de la base
original), y de continuar sin oferentes,
para el tercer remate, se señalan las diez horas treinta minutos del veinte de julio de dos mil veintitrés, con la base de tres millones trescientos mil colones exactos (25% de la base
original). Se remata por ordenarse así en
proceso ejecución hipotecaria de Banco Nacional de Costa Rica contra Carlos
Luis Sibaja Sánchez. Expediente N° 22-002666-1202-CJ. Notas:
Publíquese este edicto por dos veces consecutivas, la primera publicación con un mínimo de cinco días de antelación a la fecha fijada para la subasta.—Juzgado de Cobro del Segundo Circuito
Judicial de Alajuela, hora y fecha de emisión: dieciocho horas con tres minutos del tres de febrero del dos mil veintitrés.—Viviana
Salas Hernández, Juez/a Decisor/a.—(
IN2023720412 ).
En este Despacho, con una base de noventa y siete millones ciento cuarenta mil novecientos sesenta colones exactos, libre de gravámenes hipotecarios, pero soportando ser. y oblig. ref.:
2319-257-001 citas: 301-19518-01-0963-003, finca referencia 5032318 000, afecta a
finca: 5-00065102 F-000; sáquese a remate la finca
del partido de Guanacaste, matrícula
65102-F, número 000, derecho, la cual
es terreno naturaleza:
finca filial número
tres de dos pisos superpuestos y un patio, destinada a uso habitacional y de recreo en proceso de construcción.
Situada: en el distrito 04-Tempate, cantón 03-Santa Cruz, de la provincia
de Guanacaste. Linderos: norte,
con finca filial número
dos; sur, finca filial número
cuatro; este, lote siete; oeste, área
común. Mide: doscientos cuarenta metros con cuarenta y ocho decímetros cuadrados. Para tal efecto, se señalan las nueve horas treinta minutos del catorce de abril de dos mil veintitrés. De no haber postores, el segundo
remate, se efectuará a las nueve
horas treinta minutos del veinticuatro de abril de dos mil veintitrés, con la base de setenta
y dos millones ochocientos cincuenta y cinco mil setecientos veinte colones exactos (75% de la base
original), y de continuar sin oferentes,
para el tercer remate, se señalan las nueve horas treinta minutos del cinco de mayo de dos mil veintitrés,
con la base de veinticuatro millones
doscientos ochenta y cinco mil doscientos cuarenta colones exactos (25% de la base original). Notas:
Se le informa a las personas interesadas
en participar en la almoneda que, en caso de pagar con cheque certificado,
el mismo deberá ser emitido a favor de este Despacho. Publíquese este edicto por dos veces consecutivas, la primera publicación con un mínimo de cinco días de antelación a la fecha fijada para la subasta. Se remata por ordenarse
así en proceso
ejecución hipotecaria de Condominio Horizontal Residencial Stef Durf contra Stef Surf El Pelicano
S. A. Expediente N° 21-003422-1206-CJ.—Juzgado de Cobro del
Segundo Circuito Judicial de Guanacaste (Santa Cruz).
Hora y fecha de emisión: diez horas con veintinueve minutos del veintidós de febrero
del dos mil veintitrés.—Lic. Anthony Jesús Quesada Soto, Juez Tramitador.—(
IN2023720462 ).
En este Despacho, con una base de ciento siete mil treinta y tres dólares con seis centavos, libre de gravámenes
y anotaciones; sáquese a
remate la finca del partido de San José, matrícula número 499403, derecho
000, la cual es terreno con
casa y patio. Situada: en el distrito: 01-San Juan, cantón: 13-Tibás, de la provincia
de San José. Colinda: al norte,
Inversiones Yaba I E Y SA;
al sur, calle pública; al este,
Alexis Salazar Díaz,
y al oeste, Juan Manuel Cordero e Inversiones
Yaba I E Y SA. Mide: trescientos dieciocho metros con ochenta y ocho decímetros cuadrados. Para tal efecto, se señalan las diez horas quince minutos del dieciocho de abril de dos mil veintitrés. De
no haber postores, el segundo remate, se efectuará a las diez horas quince
minutos del veintiséis de abril de dos mil veintitrés, con
la base de ochenta mil doscientos
setenta y cuatro dólares
con setenta y nueve
centavos (75% de la base original), y de continuar
sin oferentes, para el tercer remate, se señalan las diez horas quince minutos del ocho de mayo de dos mil veintitrés,
con la base de veintiséis mil setecientos
cincuenta y ocho dólares con veintiséis centavos
(25% de la base original). Notas: Se le informa a las personas interesadas
en participar en la almoneda que, en caso de pagar
con cheque certificado, el mismo deberá ser emitido a favor de este Despacho. Publíquese este edicto por
dos veces consecutivas, la primera publicación con un mínimo de cinco días de antelación a la fecha fijada para la subasta. Se remata por ordenarse
así en proceso
ejecución hipotecaria de
Cedar Bridge S. A. contra María Fernanda Salazar Jiménez. Expediente N°
23-000308-1044-CJ.—Juzgado
Primero Especializado de Cobro del Primer Circuito
Judicial de San José,
23 de enero del año
2023.—Ximena Lucía
Jiménez Soto, Jueza
Decisora.—( IN2023720468 ).
En este Despacho,
con una base de setenta y
un millones ciento cinco mil ciento un colones con cuarenta y ocho céntimos, libre de anotaciones, pero soportando hipoteca primer grado citas:
2013-307203-01-0001-001 e hipoteca segundo grado citas:
2017-684808-01-0001-001; sáquese a remate la finca
del partido de San José, matrícula
número ciento noventa y cinco mil novecientos siete, derecho cero cero cero, la cual
es terreno para construir
con un edificio de dos plantas.
Situada en el distrito 3 Mercedes, cantón 15-Montes de Oca, de la provincia
de San José. Colinda: al norte,
Centro de Orientación y Ayuda
Comunal; al sur, calle pública; al este, Duarte Tinoco
S. A., y al oeste, Neptuno y Júpiter
S. A. Mide: doscientos sesenta y ocho metros con treinta y cinco decímetros cuadrados, plano: SJ-0838066-1989. Para tal efecto, se señalan las catorce horas treinta minutos del quince de marzo del
dos mil veintitrés. De no haber
postores, el segundo remate, se efectuará a
las catorce horas treinta minutos del veintitrés de marzo del dos mil veintitrés, con
la base de cincuenta y tres
millones trescientos veintiocho mil ochocientos veintiséis colones con once céntimos (75% de la base original), y de continuar sin oferentes, para el tercer remate, se señalan las catorce horas treinta minutos del treinta y uno de marzo de dos mil
veintitrés, con la base de diecisiete
millones setecientos setenta y seis mil doscientos setenta y cinco colones con treinta y siete céntimos (25% de la base
original). Notas: Se le informa,
a las personas interesadas en
participar en la almoneda que, en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser emitido a favor de este despacho. Publíquese este edicto por
dos veces consecutivas, la primera publicación con un mínimo de cinco días de antelación a la fecha fijada para la subasta. Se remata por ordenarse
así en proceso
ejecución hipotecaria de Secretaría
Técnica del Sistema de Banca para el Desarrollo,
contra Fundación Mujer. Expediente
N° 23-000070-1763-CJ.—Juzgado
Especializado de Cobro del
Segundo Circuito Judicial de San José (Sección Primera), 16 de febrero
del año 2023.—Lic. Alonso
Chaves Ledezma, Juez Tramitador.—(
IN2023720501 ).
En este Despacho, con una base de ciento diez millones
cuatrocientos ochenta y ocho mil seiscientos veintisiete colones con cincuenta y tres céntimos, libre de gravámenes hipotecarios, pero soportando servid de paso
ref:1953-552- 019, citas:
333-10130-01-0003-001, servid de paso
ref:1953-552-019, citas: 333-10130-01-0901-001, servid de paso ref:1953-552-019, CITAS: 333-10130-
01-0902-001; sáquese a remate la finca del partido de la provincia: Alajuela
matrícula: trescientos cincuenta y un mil quinientos treinta y ocho, derecho: cero cero cero, segregaciones:
si hay, naturaleza: terreno para construir con una casa, situada en el distrito
1-San Mateo, cantón 4-San Mateo de la provincia de Alajuela, linderos: norte: calle pública, sur: Don Fede y Miguel en Heredia S.A., este: Don Fede y Miguel en Heredia S.A., oeste: Francisco
Rodríguez y Oscar Lizano Camacho, mide:
dos mil doscientos ochenta
y ocho metros cuadrados.
Para tal efecto, se señalan las trece horas cuarenta y cinco minutos del veintidós de mayo de
dos mil veintitrés. De no haber
postores, el segundo remate se efectuará a las
trece horas cuarenta y cinco minutos del treinta de mayo de dos mil veintitrés
con la base de ochenta y dos millones
ochocientos sesenta y seis
mil cuatrocientos setenta colones con sesenta y cuatro céntimos (75% de la base original) y de continuar
sin oferentes, para el tercer remate se señalan las trece horas cuarenta y cinco minutos del siete de junio de dos mil veintitrés con la base de veintisiete
millones seiscientos veintidós mil ciento cincuenta y seis colones con ochenta y nueve céntimos (25% de la base original). Notas:
Se le informa a las personas interesadas
en participar en la almoneda que en caso de pagar
con cheque certificado, el mismo deberá ser emitido a favor de este despacho. Publíquese este edicto por
dos veces consecutivas, la primera publicación con un mínimo de cinco días de antelación a la fecha fijada para la subasta. Se remata por ordenarse
así en proceso
ejecución hipotecaria de
Banco Davivienda Costa Rica S. A., contra Kattia Teresa Fuentes Mora, Minor Gerardo de los Ángeles Chavarría Quesada. Exp:19-015704-1157-CJ.—Juzgado de Cobro del
Primer Circuito Judicial de Alajuela. Hora y fecha de emisión: trece horas con cuarenta y ocho minutos del veintitrés de agosto del dos mil veintidós.—Jazmín Núñez Alfaro, Jueza Tramitadora.—(
IN2023720504 ).
En este Despacho, con una base de siete mil seiscientos treinta dólares con noventa y cuatro centavos, libre de gravámenes
y anotaciones; sáquese a
remate el vehículo placa: DJS001, marca: MG, categoría: automóvil, serie vin chasis:
LSJZ14U63JS010391, carrocería: Sedan 4 puertas Hatchback, estilo: MG 3
COM, capacidad: 5 personas, año: 2017, color: negro, N° motor: 15S4CRMGH2080706,
combustible: gasolina. Para tal
efecto, se señalan las ocho horas cuarenta minutos del veintidós de marzo de dos mil veintitrés. De
no haber postores, el segundo remate, se efectuará a las ocho horas cuarenta minutos del treinta de marzo de dos mil veintitrés, con la base de cinco
mil setecientos veintitrés dólares con veinte centavos (75%
de la base original), y de continuar sin oferentes, para el tercer remate, se señalan las ocho horas cuarenta minutos del dieciocho de abril de dos mil veintitrés, con
la base de mil novecientos siete
dólares con setenta y tres centavos (25% de la base original). Notas: Se le informa a las
personas interesadas en participar en la almoneda que, en caso de pagar con
cheque certificado, el mismo deberá ser emitido a favor de este Despacho. Publíquese este edicto por
dos veces consecutivas, la primera publicación con un mínimo de cinco días de antelación a la fecha fijada para la subasta. Se remata por ordenarse
así en proceso
ejecución prendaria de
Banco BAC San José Sociedad Anónima contra Steven Andrey Castro Nájera. Expediente
N° 22-011983-1170-CJ.—Juzgado Segundo Especializado
de Cobro del Primer Circuito
Judicial de San José, 19 de enero del año 2023.—Yesenia Auxiliadora
Hernández Ugarte, Jueza Decisora.—(
IN2023720505 ).
En este Despacho, con una base de ochenta y un mil doscientos setenta y seis dólares exactos, libre de gravámenes hipotecarios, pero soportando servidumbre trasladada citas: 280-00617-01-0915-001
y reservas de Ley de Aguas
y Ley de Caminos Públicos
citas: 517-13644-01-0004-001; sáquese
a remate la finca del partido de Alajuela, matrícula número 75814-F, derecho
000, la cual es terreno naturaleza: finca filial primaria
individualizada número cuarenta
y tres apta para construir que se destinará a uso
habitacional la cual podrá tener una altura
máxima
de dos plantas. Situada: en el distrito
4-San Antonio, cantón 1-Alajuela, de la provincia de Alajuela. Colinda:
al norte, área común destinada a acera,
retiro de construcción y avenida
segunda; al sur, filial diecinueve;
al este, filial cuarenta y
dos, y al oeste, filial cuarenta
y cuatro. Mide: doscientos veintisiete metros con ocho decímetros cuadrados. Para tal efecto, se señalan las trece horas cuarenta y cinco minutos del veintisiete de marzo de dos mil veintitrés. De no haber postores, el segundo
remate, se efectuará a las trece
horas cuarenta y cinco minutos del doce de abril de dos mil veintitrés, con
la base de sesenta mil novecientos
cincuenta y siete dólares exactos (75% de la base
original), y de continuar sin oferentes,
para el tercer remate, se señalan las trece horas cuarenta y cinco minutos del veinte de abril de dos mil veintitrés, con
la base de veinte mil trescientos
diecinueve dólares exactos (25% de la base original). Notas:
Se les informa a las personas interesadas
en participar en la almoneda que, en caso de pagar
con cheque certificado, el mismo deberá ser emitido a favor de este Despacho. Publíquese este edicto por
dos veces consecutivas, la primera publicación con un mínimo de cinco días de antelación a la fecha fijada para la subasta. Se remata por ordenarse
así en proceso
ejecución hipotecaria de
Banco Lafise Sociedad Anónima contra Josué Alexander Soto Alvarado. Expediente N°
22-004504-1157-CJ.—Juzgado
de Cobro del Primer Circuito
Judicial de Alajuela, hora y fecha de emisión: trece horas con veintiuno minutos del veintinueve de junio del dos mil veintidós.—Cinthia
Pérez Moncada, Juez/a Tramitador/a.—(
IN2023720524 ).
En la puerta exterior de este Despacho, con una base de seis millones treinta y cinco mil cuarenta y ocho colones con sesenta céntimos, libre de gravámenes y anotaciones; sáquese a remate el vehículo Placas:
MRL-007, marca: Ssang Yong,
estilo: Tivoli, categoría: automóvil, capacidad: 5 personas,
serie: KPT20A1USHP120628, carrocería:
todo terreno 4 puertas, tracción: 4x2, número chasis: KPT20A1USHP120628,
año fabricación: 2017, techo: techo duro,
uso: particular, color: azul,
Vin: KPT20A1USHP120628, N° motor: 67391000009443, marca: Ssang Yong, N° serie:
no indicado, modelo:
XWSQL2S, cilindrada: 1600 c.c,
cilindros: 4, combustible: diésel.
Para tal efecto se señalan las ocho horas treinta minutos del dieciséis de marzo del dos mil veintitrés. De no haber postores, el segundo
remate, se efectuará a las ocho
horas treinta minutos del veinticuatro de marzo del dos mil
veintitrés, con la base de cuatro millones
quinientos veintiséis mil doscientos ochenta y seis colones con cuarenta y cinco céntimos (75% de la base
original), y de continuar sin oferentes,
para el tercer remate, se señalan las ocho horas treinta minutos del once de abril del dos mil veintitrés, con
la base de un millón quinientos
ocho mil setecientos sesenta y dos colones con quince céntimos (25% de la base original). Notas:
Se les informa a las personas interesadas
en participar en la almoneda que, en caso de pagar
con cheque certificado, el mismo deberá ser emitido a favor de este despacho. Publíquese este edicto por
dos veces consecutivas, la primera publicación con un mínimo de cinco días de antelación a la fecha fijada para la subasta. “Se recuerda a las partes en el proceso
lo dispuesto en el párrafo tercero
del artículo 159 del Código Procesal
Civil y a saber “El postor, para participar,
debe depositar el cincuenta por
ciento (50%) de la base, en
efectivo, mediante entero bancario a la orden del tribunal, cheque certificado
de un banco costarricense o cualquier
mecanismo tecnológico debidamente autorizado que garantice la eficacia del pago y señalar medio para atender notificaciones. Si en el acto
del remate el comprador no paga
la totalidad de lo ofrecido
deberá depositarla dentro del tercer día; si no lo hiciera, se declarará insubsistente la subasta” El destacado no es del original, para lo cual
deberán tomar las previsiones necesarias, caso contrario se proseguirá con la diligencia señalada”.
Se remata por ordenarse así en
proceso ejecución prendaria de Banco Nacional de Costa Rica contra Mariela
Araya Lizano. Expediente N°
22-000137-1763-CJ.—Juzgado
Especializado de Cobro del
Segundo Circuito Judicial de San José (Sección Primera), 01 de febrero
del año 2023.—Esteban Herrera Vargas, Juez/a Tramitador/a.—(
IN2023720541 ).
En este Despacho,
con una base de doce millones doscientos cincuenta mil colones exactos, libre de gravámenes y anotaciones;
sáquese a remate la finca del partido de
Cartago, matrícula número
196223-000, derecho, la cual es terreno
naturaleza: terreno de
solar. Situada en el distrito (01) San Rafael, cantón (07) Oreamuno, de la provincia
de Cartago. Colinda: al norte,
Eveliyn Arias Chacón; al sur, Evelyn Arias Chacón; al
este, Johanny Arias Chacón;
y al oeste, servidumbre de
paso. Mide: doscientos veinticinco metros con cero decímetros
cuadrados. Para tal efecto, se señalan las ocho horas cero minutos del veintiocho de marzo de dos mil veintitrés. De no haber postores, el segundo
remate se efectuará a las ocho
horas cero minutos del catorce
de abril de dos mil veintitrés
con la base de nueve millones
ciento ochenta y siete mil quinientos colones exactos (75% de la base
original) y de continuar sin oferentes,
para el tercer remate se señalan las ocho horas cero minutos del veinticuatro de abril de dos mil veintitrés con
la base de tres millones sesenta y dos mil quinientos colones exactos (25% de la base
original). Notas: Se le informa
a las personas interesadas en
participar en la almoneda que en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser emitido a favor de este despacho. Publíquese este edicto por
dos veces consecutivas, la primera publicación con un mínimo de cinco días de antelación a la fecha fijada para la subasta. Se remata por ordenarse
así en proceso
ejecución hipotecaria de
Mutual Cartago de Ahorro y Préstamo
contra Dirley Steven Garita Ramírez, Kerlyn Ivannia Ramírez Granados. Expediente N° 22-008419-1164-CJ.—Juzgado Especializado
de Cobro de Cartago, 17
de febrero del 2023.—Marcela Brenes Piedra, Jueza Tramitadora.—( IN2023720542
).
PRIMERA PUBLICACIÓN
En este Despacho,
con una base de cincuenta y
un mil ciento cuarenta y tres dólares con noventa y un centavos, libre de gravámenes
y anotaciones; sáquese a
remate la finca del partido de Alajuela, matrícula número 370222-000, la cual es terreno para construir una casa. Situada: en el
distrito 05-Tacares, cantón
03-Grecia, de la provincia de Alajuela. Colinda: al norte, lote dos; al sur, calle pública con un
frente a ella
de 09 metros; al este, lote
dos, y al oeste, Rodolfo Bolaños Vargas. Mide: doscientos setenta metros cuadrados. Plano:
A-0694280-2001. Para tal efecto,
se señalan las once horas treinta
minutos del veinticuatro de
abril de dos mil veintitrés.
De no haber postores, el segundo remate, se efectuará a las once horas treinta
minutos del tres de mayo de
dos mil veintitrés, con la base de treinta y ocho mil trescientos cincuenta y siete dólares con noventa y tres centavos (75% de
la base original), y de continuar sin oferentes, para el tercer remate, se señalan las
once horas treinta minutos
del once de mayo de dos mil veintitrés, con la base
de doce mil setecientos ochenta y cinco dólares con noventa y ocho centavos (25% de la base original). Notas: Se le informa a las
personas interesadas en participar en la almoneda que, en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser emitido a favor de este Despacho. Publíquese este edicto por
dos veces consecutivas, la primera publicación con un mínimo de cinco días de antelación a la fecha fijada para la subasta. Se remata por ordenarse
así en proceso
ejecución hipotecaria de
Scotiabank de Costa Rica S. A. contra Erick Barrantes
Alfaro. Expediente N° 23-000135-1204-CJ.—Juzgado de Cobro de Grecia, hora y fecha
de emisión: dieciséis horas con nueve
minutos del ocho de febrero del dos mil veintitrés.—Patricia Eugenia Cedeño Leitón, Jueza Decisora.—( IN2023720574 ).
En este Despacho, con una base de tres millones setecientos
ochenta y dos mil trescientos
cincuenta y ocho colones exactos, libre de gravámenes y anotaciones; sáquese a remate el vehículo Placas: 596764, Marca:
Nissan, Categoría: automóvil,
tracción 4x4, estilo:
Murano SL., Capacidad: 5 personas, año: 2005, color: gris. Para tal efecto se señalan
las siete horas treinta minutos del diecisiete de marzo del dos mil veintitrés. De
no haber postores, el segundo remate, se efectuará a las siete horas treinta minutos del veintisiete de marzo del dos mil veintitrés, con la base de dos millones
ochocientos treinta y seis
mil setecientos sesenta y ocho colones con cincuenta céntimos (75% de la
base original), y de continuar sin oferentes, para el tercer remate, se señalan las siete horas treinta minutos del doce de abril del dos mil veintitrés, con
la base de novecientos cuarenta
y cinco mil quinientos ochenta y nueve colones con cincuenta céntimos (25% de la base original). Notas:
Se le informa, a las personas interesadas
en participar en la almoneda que, en caso de pagar
con cheque certificado, el mismo deberá ser emitido a favor de este despacho. Publíquese este edicto por
dos veces consecutivas, la primera publicación con un mínimo de cinco días de antelación a la fecha fijada para la subasta. Se remata por ordenarse
así en proceso
ejecución prendaria de Instacredit S. A. contra Mónica Gabriela Vargas Cartín Expediente N° 21-000724-1200-CJ.—Juzgado de Cobro del
Primer Circuito Judicial de la Zona Sur, Hora y fecha de emisión: diez horas con veintisiete minutos del veintitrés de febrero del dos mil veintitrés.—Eileen
Chaves Mora, Jueza Tramitadora.—(
IN2023720625 ).
1) En este Despacho, con una base de ochocientos dieciséis mil seiscientos nueve colones exactos, libre de gravámenes prendarios, pero soportando denuncia penal tomo 800 asiento
00299854 secuencia 001; sáquese
a remate el vehículo placa 330564, Marca: Toyota, estilo:
TERCELDLX, Categoría: automóvil,
Capacidad: 5 personas, año fabricación: 1999, color: blanco,
número de chasis:
EL530363112 y cilindrada: 1497 c.c. Para tal efecto se señalan
las catorce horas cero minutos
del dieciséis de marzo de
dos mil veintitrés. De no haber
postores, el segundo remate se efectuará a las
catorce horas cero minutos
del veintisiete de marzo de
dos mil veintitrés, con la base de seiscientos doce mil cuatrocientos cincuenta y seis colones con setenta y cinco céntimos (75% de la base
original) y de continuar sin oferentes,
para el tercer remate se señalan las catorce horas cero minutos del doce de abril de dos mil veintitrés, con
la base de doscientos cuatro mil ciento
cincuenta y dos colones con
veinticinco céntimos (25%
de la base original). 2) En este
Despacho, Con una base de
UN millón seiscientos sesenta y ocho mil quinientos ocho colones exactos, libre de gravámenes y anotaciones; sáquese a remate el vehículo Placa: 850352, Marca:
Nissan, estilo: Sentra, serie:
3N1CB51D81L418237, tracción: 4X2, año
fabricación: 2001, color: vino. Para tal efecto se señalan
las catorce horas cero minutos
del dieciséis de marzo de
dos mil veintitrés. De no haber
postores, el segundo remate se efectuará a las
catorce horas cero minutos
del veintisiete de marzo de
dos mil veintitrés, con la base de un millón doscientos cincuenta y un mil trescientos ochenta y un colones exactos (75% de la base original) y de continuar
sin oferentes, para el tercer remate se señalan las catorce horas cero minutos del doce de abril de dos mil veintitrés, con la base de cuatrocientos
diecisiete mil cientos veintisiete colones exactos (25% de la base original). Notas:
Se le informa a las personas interesadas
en participar en la almoneda que en caso de pagar
con cheque certificado, el mismo deberá ser emitido a favor de este despacho. Previo a realizar la publicación del edicto, deberá la parte actora de verificar los datos
del mismo, en caso de existir algún error lo comunicará al despacho
dentro del tercer día, para
su inmediata corrección. Publíquese este edicto por
dos veces consecutivas, la primera publicación con un mínimo de cinco días de antelación a la fecha fijada para la subasta. Se remata por ordenarse
así en proceso
ejecución prendaria de Instacredit
S. A. contra Renato Quesada Morazán. Expediente N°
18-007228-1044-CJ.—Juzgado
Primero Especializado de Cobro del Primer
Circuito Judicial de San José,
22 de febrero del 2023.—Hellen Mora Salazar, Jueza Decisora.—( IN2023720627 ).
En este Despacho, con una base de sesenta y seis millones quinientos mil colones exactos, libre de gravámenes y anotaciones; sáquese a remate la
finca del partido de San José, matrícula número 141548-F-000, la
cual es terreno finca
filial H tres que es finca filial H tres destinada a uso habitacional de una planta en proceso
de construcción. Situada en el distrito
Piedades, cantón Santa Ana,
de la provincia de San José. Colinda:
al norte, zona verde; al
sur, finca filial H cuatro; al este, zona verde; y al oeste, área común. Mide: ciento veintiocho
metros cuadrados. Para tal efecto, se señalan las diez horas cero minutos del
cuatro de setiembre de dos mil veintitrés.
De no haber postores, el segundo remate se efectuará a las diez horas cero minutos del doce de setiembre de dos mil veintitrés
con la base de cuarenta y nueve
millones ochocientos setenta y cinco mil colones exactos (75% de la base
original) y de continuar sin oferentes,
para el tercer remate se señalan las diez horas cero minutos del veintiuno de setiembre de dos mil veintitrés
con la base de dieciséis millones
seiscientos veinticinco mil
colones exactos (25% de la
base original). Notas: Se les informa
a las personas interesadas en
participar en la almoneda que, en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser emitido a favor de este despacho. Publíquese este edicto por
dos veces consecutivas, la primera publicación con un mínimo de cinco días de antelación a la fecha fijada para la subasta. Se remata por ordenarse
así en proceso
ejecución hipotecaria de
Banco de Costa Rica contra Karla Vanessa Gamboa
Muñoz. Expediente N° 22-000923-1765-CJ.—Juzgado Especializado de Cobro
del Segundo Circuito Judicial
de San José (Sección Tercera),
09 de febrero del 2023.—Lic.
Iván Tiffer Vargas, Juez.—( IN2023720629 ).
En este Despacho,
con una base de quince mil treinta
y dos dólares con diecisiete
centavos, libre de gravámenes y anotaciones;
sáquese a remate el vehículo Placa: BMZ739, Marca: Mitsubishi, Estilo Outlander, Vin: JMYXTGF2WHZ001144, año: 2017, color: negro, N. Motor 4B11SJ9046, Modelo: GF2WXTSGL, combustible gasolina.
Para tal efecto se señalan las diez horas cuarenta y cinco minutos del catorce de marzo de dos mil veintitrés. De
no haber postores, el segundo remate se efectuará a las diez horas cuarenta y cinco minutos del veintidós de marzo de dos mil veintitrés, con
la base de once mil doscientos setenta
y cuatro dólares con doce
centavos (75% de la base original) y de continuar sin
oferentes, para el tercer remate se señalan las diez horas cuarenta y cinco minutos del treinta de marzo de dos mil veintitrés, con la base de tres
mil setecientos cincuenta y
ocho dólares con cuatro
centavos (25% de la base original). Notas: Se le informa a las personas interesadas
en participar en la almoneda que, en caso de pagar
con cheque certificado, el mismo deberá ser emitido a favor de este despacho. Publíquese este edicto por
dos veces consecutivas, la primera publicación con un mínimo de cinco días de antelación a la fecha fijada para la subasta. Se remata por ordenarse
así en proceso
ejecución prendaria de
Banco LAFISE Sociedad Anónima contra Bianka Priscilla Salas Vela, Patricia Yorlene
Salas Retes. Expediente Nº
22- 010727-1338-CJ.—Juzgado Tercero Especializado de Cobro
del Primer Circuito Judicial de San José, 11 de noviembre del año 2022. Jessica
Viviana Vargas Barboza, Jueza Tramitadora.—( IN2023720699
).
En este Despacho, con una base de siete mil ciento sesenta y nueve dólares con setenta y seis
centavos, libre de gravámenes y anotaciones;
sáquese a remate el vehículo Placa: MGJ 126, Marca:
Suzuki, estilo: Ciaz GL, Categoría: automóvil, Capacidad: 5 personas, año fabricación: 2016, color: café, Vin:
MA3VC41S7GA128032, y cilindrada: 1400 c.c. Para tal efecto, se señalan las quince horas cero minutos
del diecisiete de mayo de dos mil veintitrés.
De no haber postores, el segundo remate, se efectuará a las quince horas cero minutos
del veinticinco de mayo de dos mil veintitrés, con la base de cinco
mil trescientos setenta y siete dólares con treinta y dos centavos (75% de la base original), y de continuar sin oferentes, para el tercer remate, se señalan las quince horas cero minutos
del cinco de junio de dos
mil veintitrés, con la base de mil setecientos noventa y dos dólares con cuarenta y cuatro
centavos (25% de la base original). Notas: Se le informa a las personas interesadas
en participar en la almoneda que, en caso de pagar
con cheque certificado, el mismo deberá ser emitido a favor de este Despacho. Publíquese este edicto por
dos veces consecutivas, la primera publicación con un mínimo de cinco días de antelación a la fecha fijada para la subasta. Se remata por ordenarse
así en proceso
ejecución prendaria de
Scotiabank de Costa Rica S. A. contra Yasira
Fernández Hurtado. Expediente N° 20-016178-1044-CJ.—Juzgado Primero Especializado
de Cobro del Primer Circuito Judicial de San José, 16 de febrero del año 2023.—Ximena Lucía Jiménez Soto, Jueza Decisora.—( IN2023720700 ).
En este Despacho, con una base de dos mil
ochocientos ochenta y cinco dólares con veinticinco centavos, libre de gravámenes
y anotaciones; sáquese a
remate el vehículo: BHQ370,
marca: Hyundai, estilo:
Grand I10, categoría: automóvil, serie:
MALA851CAFM195654, color: plateado, N°
motor: G4LAEM472269, cilindrada: 1200C.C.,
combustible: gasolina. Para tal
efecto se señalan las trece horas cuarenta y cinco minutos del dieciocho de setiembre de dos mil
veintitrés. De no haber postores, el segundo
remate se efectuará a las trece
horas cuarenta y cinco minutos del veintiséis de setiembre de dos mil veintitrés,
con la base de dos mil ciento sesenta
y tres dólares con noventa y tres centavos (75% de
la base original) y de continuar sin oferentes, para el tercer remate se señalan las trece horas cuarenta y cinco minutos del cuatro de octubre de dos mil veintitrés,
con la base de setecientos veintiún
dólares con treinta y un
centavos (25% de la base original). Notas: se le informa a las personas interesadas
en participar en la almoneda que en caso de pagar
con cheque certificado, el mismo deberá ser emitido a favor de este despacho. Publíquese este edicto por
dos veces consecutivas, la primera publicación con un mínimo de cinco días de antelación a la fecha fijada para la subasta. Se remata por ordenarse
así en proceso
ejecución prendaria de
Scotiabank de Costa Rica S. A., contra David Bogantes
Ledezma. Expediente N°
21-005674-1157-CJ.—Juzgado
de Cobro del Primer Circuito
Judicial de Alajuela. Hora y fecha de emisión: ocho horas con cincuenta y siete minutos del catorce de febrero del dos mil veintitrés.—Antonio
Céspedes Ortiz, Juez Tramitador.—(
IN2023720701 ).
En este Despacho, con una base de doce mil setecientos dólares con nueve centavos, libre
de gravámenes y anotaciones;
sáquese a remate el vehículo BHD-632, Toyota Rav 4, año 2014, color café, VIN JTMZF9EV40D031114, chasis JTMZF9EV40D031114. Para tal
efecto se señalan las ocho horas treinta minutos del trece de marzo de dos mil veintitrés. De
no haber postores, el segundo remate se efectuará a las ocho horas treinta minutos del veintiuno de marzo de dos mil veintitrés con la base de nueve
mil quinientos veinticinco dólares con seis centavos (75% de la base original) y de continuar sin oferentes, para el tercer remate se señalan las ocho horas treinta minutos del veintinueve de marzo de dos mil veintitrés con la base de tres
mil ciento setenta y cinco dólares con veintidós centavos (25% de la base original). Notas: Se le informa a las
personas interesadas en participar en la almoneda que en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser emitido a favor de este despacho. Publíquese este edicto por
dos veces consecutivas, la primera publicación con un mínimo de cinco días de antelación a la fecha fijada para la subasta. Se remata por ordenarse
así en proceso
ejecución prendaria de Financiera Cafsa S. A. contra Transportes Turísticos Rogo Ex S. A. Expediente Nº
20-003426-1206-CJ.—Juzgado
de Cobro del Segundo Circuito
Judicial de Guanacaste (Santa Cruz), hora y fecha
de emisión: catorce horas
con cuatro minutos del quince de febrero
del dos mil veintitrés.—Víctor Hugo Martínez Zúñiga, Juez/a Coordinador/a.—( IN2023720704 ).
En este Despacho, Con una base de sesenta y un mil quinientos dólares exactos, libre de gravámenes hipotecarios pero soportando servidumbre trasladada citas: 397-17883-01-0809-001, reservas
de ley de aguas y ley de caminos
públicos citas:
537-00582-01-0004-001, reservas ley forestal citas:
537-00582-01-0005-001, servidumbre de paja de agua citas:
567-13453-01-0001-001, servidumbre de paja de agua citas:
567-17710-01-0001-001, demanda ordinaria
citas: 800-737252- 01-0001-001, demanda penal citas:
800-753241-01-0001-001, servidumbre ecológica y limitaciones citas: 2011-357007-01-0002-001, servidumbre de paso citas:
2011-357007-01-0007-001 servidumbre ecológica y limitaciones
citas: 2011-359012-01-0002-001, servidumbre
de líneas eléctricas y de
paso citas: 2011-359012-01-0012-001, servidumbre de paso citas:
2012-93727-01-0009-001 servidumbre de paso citas: 2012- 93727-01-0009-001; sáquese
a remate la finca del partido de Heredia, matrícula número 232835-000, la cual es terreno naturaleza: terreno de potrero parcela dos. Situada en el distrito.
05-Concepción cantón: 05-San
Rafael de la provincia de Heredia finca se encuentra en zona catastrada. Linderos: norte, Lomas del Prado S A en parte servidumbre agrícola con 7
metros sur, parcelas tres y
cinco en medio servidumbre agrícola, este, Charter One S A, oeste, Vista Del Alto S A, en
medio servidumbre agrícola.
Mide: diez mil doscientos cincuenta y tres metros cuadrados plano: H-1488943-2011. Para tal efecto, se señalan las ocho horas cero minutos del trece de julio de dos mil veintitrés. De no haber postores, el segundo
remate, se efectuará a las ocho
horas cero minutos del veintiuno
de julio del dos mil veintitrés,
con la base de cuarenta y seis mil ciento veinticinco dólares exactos (75% de la base
original), y de continuar sin oferentes,
para el tercer remate, se señalan las ocho horas cero minutos del uno de agosto del dos
mil veintitrés, con la base de quince mil trescientos setenta y cinco dólares exactos
(25% de la base original). Notas: Se le informa, a las personas interesadas
en participar en la almoneda que, en caso de pagar
con cheque certificado, el mismo deberá ser emitido a favor de este despacho. Publíquese este edicto por
dos veces consecutivas, la primera publicación con un mínimo de cinco días de antelación a la fecha fijada para la subasta. Se remata por ordenarse
así en proceso
ejecución hipotecaria de
3-101-600461 S. A. contra 3-102-758839 Sociedad Limitada
representada por Héctor Barrantes Marín. Expediente N°
22-004010-1158-CJ.—Juzgado
de Cobro de Heredia, hora y fecha
de emisión: nueve horas con
cuarenta y tres minutos del dieciocho de enero del dos mil veintitrés.—Licda. Gabriela Chaves Villalobos, Jueza
Tramitadora.—( IN2023720705 ).
En este Despacho,
con una base de tres millones setecientos veintiséis mil veintisiete colones con noventa céntimos, libre de gravámenes y anotaciones; sáquese a remate el vehículo BHY679, marca Toyota, estilo Yaris, categoría automóvil, capacidad 5 personas, año 2008,
color negro, chasis, serie
y VIN JTDBT903781261579, cilindrada 1500 c.c.,
combustible gasolina, motor número
no existe. Para tal efecto se señalan las ocho horas treinta minutos del veintidós de mayo de
dos mil veintitrés. De no haber
postores, el segundo remate se efectuará a las
ocho horas treinta minutos del treinta de mayo de
dos mil veintitrés con la base de dos millones setecientos noventa y cuatro mil quinientos veinte colones con noventa y tres céntimos (75% de la base original) y de continuar
sin oferentes, para el tercer remate se señalan las ocho horas treinta minutos del siete de junio de dos mil veintitrés con
la base de novecientos treinta
y un mil quinientos seis colones
con noventa y ocho céntimos (25% de la base original). Notas:
se le informa a las personas interesadas
en participar en la almoneda que en caso de pagar
con cheque certificado, el mismo deberá ser emitido a favor de este despacho. Publíquese este edicto por
dos veces consecutivas, la primera publicación con un mínimo de cinco días de antelación a la fecha fijada para la subasta. Se remata por ordenarse
así en proceso
ejecución prendaria de
Diana Elizabeth Campos Vargas contra David Esteban Pérez Li, expediente
16-005273-1200-CJ.—Juzgado
de Cobro del Primer Circuito
Judicial de la Zona Sur, hora y fecha de emisión: ocho horas con cincuenta y siete minutos del catorce de febrero del dos mil veintitrés.—Carlos Contreras Reyes, Juez Tramitador.—( IN2023720732
).
En este Despacho, con una base de sesenta y cuatro millones novecientos siete mil trescientos sesenta y cinco colones con doce céntimos, libre de gravámenes y anotaciones; sáquese a remate la
finca del partido de Cartago, matrícula
número 164804-F-000, la cual
es naturaleza: finca filial número 7 de 2 plantas
destinada a uso habitacional en proceso de construcción. Situada en el
distrito 2- San Diego, cantón
3-La Unión, de la provincia de Cartago. Colinda: al norte, finca filial número 6; al
sur, finca filial número
8; al este, identificador
predial 30302P00176300 y al oeste, acceso vehicular y peatonal. Mide: ciento setenta
y cuatro metros cuadrados. Para tal
efecto, se señalan las catorce horas cero minutos del diecisiete de marzo de dos mil veintitrés. De no haber postores, el segundo
remate se efectuará a las catorce
horas cero minutos del veintisiete
de marzo de dos mil veintitrés
con la base de cuarenta y ocho
millones seiscientos ochenta mil quinientos veintitrés colones con ochenta y cuatro céntimos (75% de
la base original) y de continuar sin oferentes, para el tercer remate se señalan las catorce horas cero minutos del doce de abril de dos mil veintitrés con la base de dieciséis
millones doscientos veintiséis mil ochocientos cuarenta y un colones con veintiocho céntimos (25% de la
base original). Notas: se le informa
a las personas interesadas en
participar en la almoneda que en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser emitido a favor de este despacho. Publíquese este edicto por
dos veces consecutivas, la primera publicación con un mínimo de cinco días de antelación a la fecha fijada para la subasta. Se remata por ordenarse
así en proceso
ejecución hipotecaria de
Banco Nacional de Costa Rica contra Juan Edgardo Alfaro Ruiz, Marianita Isabel Matamoros Aguilar conocida
como Mariana Isabel Matamoros Aguilar, expediente 22-008089-1164-CJ.—Juzgado Especializado
de Cobro de Cartago, 08 de diciembre
del año 2022.—Licda. Pilar
Gómez Marín, Jueza Tramitadora.—( IN2023721263
).
En este Despacho, con una base de veintiún millones ochocientos dieciocho mil seiscientos treinta y nueve colones con setenta y nueve céntimos, libre de gravámenes prendarios, pero soportando denuncia de tránsito citas: 800-00655350-001; sáquese
a remate el bien mueble placas: BSX251. Para tal efecto, se señalan las ocho horas cero minutos del ocho de mayo de dos mil veintitrés.
De no haber postores, el segundo remate, se efectuará a las ocho horas cero minutos del dieciséis de mayo de
dos mil veintitrés, con la base de dieciséis millones trescientos sesenta y tres mil novecientos setenta y nueve colones con ochenta y cuatro céntimos (75% de la base original), y de continuar sin oferentes, para el tercer remate, se señalan las ocho horas cero minutos del veinticuatro de mayo
de dos mil veintitrés, con la base de cinco millones cuatrocientos cincuenta y cuatro
mil seiscientos cincuenta y
nueve colones con noventa y cinco céntimos (25% de la base original). Notas:
Se le informa a las personas interesadas
en participar en la almoneda que, en caso de pagar
con cheque certificado, el mismo deberá ser emitido a favor de este Despacho. Publíquese este edicto por
dos veces consecutivas, la primera publicación con un mínimo de cinco días de antelación a la fecha fijada para la subasta. Se remata por ordenarse
así en proceso
ejecución prendaria de Banco
Nacional de Costa Rica contra Ruth Mery Quintana
Herrera. Expediente N° 21-000284-1204-CJ.—Juzgado de Cobro de Grecia, hora y fecha
de emisión: nueve horas con
uno minutos del trece de febrero del dos mil veintitrés.—Maricruz Barrantes
Córdoba, Jueza Decisora.—(
IN2023721270 ).
En este Despacho, con una base de treinta y cinco millones setecientos treinta y nueve mil setecientos diecisiete colones con diez céntimos, libre de gravámenes y anotaciones; sáquese a remate la
finca del partido de Alajuela, matrícula
número 498691-001 y 002, naturaleza:
terreno de frutales con dos casas. Situada: en el distrito:
01-Naranjo, cantón:
06-Naranjo, de la provincia de Alajuela. Linderos: norte, calle pública; sur, Juan Rafael Zúñiga Carvajal; este, Cooperativa de Ahorro y Préstamo de Naranjo R.L.; oeste, Cooperativa de Ahorro y Préstamo de
Naranjo R.L. Mide: ochocientos
cuarenta y cuatro metros cuadrados.
Plano: A-1581688-2012. Para tal efecto,
se señalan las once horas cero minutos
del veintisiete de marzo de
dos mil veintitrés. De no haber
postores, el segundo remate, se efectuará a
las once horas cero minutos del dieciocho
de abril de dos mil veintitrés,
con la base de veintiséis millones
ochocientos cuatro mil setecientos
ochenta y siete colones con ochenta y tres céntimos (75% de la base
original), y de continuar sin oferentes,
para el tercer remate, se señalan las once horas cero minutos
del veintiséis de abril de
dos mil veintitrés, con la base de ocho millones novecientos
treinta y cuatro mil novecientos
veintinueve colones con veintiocho céntimos (25% de la
base original). Notas: Se le informa
a las personas interesadas en
participar en la almoneda que, en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser emitido a favor de este Despacho. Publíquese este edicto por
dos veces consecutivas, la primera publicación con un mínimo de cinco días de antelación a la fecha fijada para la subasta. Se remata por ordenarse
así en proceso
ejecución hipotecaria de
Banco Nacional de Costa Rica contra Sucesión de Rafael Ángel Porras Porras,
Xinia María Venegas Garita. Expediente
N° 23-000079-1204-CJ.—Juzgado
de Cobro de Grecia, Hora y fecha
de emisión: diez horas con cuarenta y cuatro minutos del diecisiete de febrero del dos mil
veintitrés.—Patricia
Eugenia Cedeño Leitón,
Jueza Decisora.—(
IN2023721281 ).
En este Despacho, con una base de diez millones doscientos
seis mil cuatrocientos ochenta
y siete colones exactos, libre de gravámenes hipotecarios, pero soportando reservas y restricciones citas:
393-05091-01-0800-002, citas: 393-05091-01-0803-002 condic., IDA Ref: 0000 Ley N° 2825; sáquese
a remate la finca del partido de Alajuela, matrícula número 261750-000, la cual es terreno para vivienda lote 8. Situada en el
distrito 13-Pocosol, cantón
10-San Carlos, de la provincia de Alajuela. Colinda: al norte, lote 7; al sur, lote 9; al este, calle pública
y al oeste, lote 5. Mide: seiscientos ochenta metros cuadrados. Plano:
A-0024004-1992. para tal efecto,
se señalan las quince horas treinta
minutos del veintiocho de junio de dos mil veintitrés. de
no haber postores, el segundo remate se efectuará a las quince horas treinta
minutos del seis de julio
de dos mil veintitrés con la base de siete millones seiscientos cincuenta y cuatro
mil ochocientos sesenta y cinco colones con veinticinco céntimos (75% de la
base original) y de continuar sin oferentes,
para el tercer remate se señalan las quince horas treinta minutos del catorce de julio de dos mil veintitrés con
la base de dos millones quinientos
cincuenta y un mil seiscientos
veintiún colones con setenta y cinco céntimos (25% de la base original). Notas:
Se le informa a las personas interesadas
en participar en la almoneda que en caso de pagar
con cheque certificado, el mismo deberá ser emitido a favor de este despacho. publíquese este edicto por
dos veces consecutivas, la primera publicación con un mínimo de cinco días de antelación a la fecha fijada para la subasta. Se remata por ordenarse
así en proceso
ejecución hipotecaria de
Wagner Andrés Cruz Villalobos contra Deiber Steven Quirós
Gatjens. Expediente Nº
18-003905-1202-CJ.—Juzgado
de Cobro del Segundo Circuito
Judicial de Alajuela, hora y fecha de emisión: siete horas con cuarenta y cuatro minutos del diez de febrero del dos mil veintitrés.—Giovanni Vargas Loaiza,
Juez Decisor.—(
IN2023721309 ).
En este Despacho,
con una base de cincuenta y
nueve
millones doscientos cincuenta y seis mil quinientos ochenta y cuatro colones con ochenta y dos céntimos, libre de gravámenes hipotecarios, pero soportando; reservas y restricciones citas: 300-17148-01-0901-001 y servidumbre
de acueducto y de paso de AyA
citas: 421-03927-01-0001-001, sáquese
a remate la finca del partido de Guanacaste, matrícula número 64047-F, derecho
000, la cual es terreno
finca filial cinco apta
para construir que se destinará a uso
habitacional la cual podrá tener una altura
máxima
de un piso. Situada: en el distrito
1-Liberia, cantón
1-Liberia, de la provincia de Guanacaste. Linderos: norte, juegos infantiles; sur, finca
filial cuatro; este, Rexford Duane Belleville; oeste, calle acceso.
Mide: ciento cincuenta y nueve metros con noventa y un decímetros cuadrados. Valor porcentual: 4.98. Valor medida:
0.0498. Plano: G-1172760-2007. Para tal efecto, se señalan las siete horas treinta minutos del trece de abril de dos mil veintitrés. De
no haber postores, el segundo remate, se efectuará a las siete horas treinta minutos del veintiuno de abril de dos mil veintitrés, con la base de cuarenta
y cuatro millones cuatrocientos
cuarenta y dos mil cuatrocientos
treinta y ocho colones con sesenta y dos céntimos (75% de la base original), y de continuar sin oferentes, para el tercer remate, se señalan las siete horas treinta minutos del tres de mayo de dos mil veintitrés,
con la base de catorce millones
ochocientos catorce mil ciento cuarenta y seis colones con veintiún céntimos (25% de la base original). Notas:
Se le informa a las personas interesadas
en participar en la almoneda que, en caso de pagar
con cheque certificado, el mismo deberá ser emitido a favor de este Despacho. Publíquese este edicto por
dos veces consecutivas, la primera publicación con un mínimo de cinco días de antelación a la fecha fijada para la subasta. Se remata por ordenarse
así en proceso
ejecución hipotecaria de
Banco Nacional de Costa Rica contra Allan Javier González Ortiz, y Yorleny Calvo Pizarro. Expediente
N° 21-002205-1205-CJ.—Juzgado
de Cobro del Primer Circuito
Judicial de Guanacaste, hora y fecha de emisión: ocho horas con cuarenta y siete minutos del veintitrés de febrero
del dos mil veintitrés.—Rolando
Valverde Calvo, Juez Decisor.—(
IN2023721326 ).
Se hace saber:
Que ante este Despacho se tramita el expediente
N° 22- 000002-1143-CI donde se promueve
información posesoria
por parte de Luis Antonio
Pineda Flores quien es mayor, estado
civil casado, vecino de La Palmera de Katira, portador de la cédula número
0205140041, profesión no indica, a fin de inscribir a su nombre y ante el Registro Público de la Propiedad,
el terreno que se describe así: Finca ubicada en la provincia de Alajuela, la cual es terreno solar con una casa. Situada en el distrito
Katira, cantón Guatuso. Colinda: al norte con Rogelio Quintana Ríos; al sur con Eliecer Ramírez Fernández y Víctor Salazar
Gómez; al este con calle pública con un frente a ella de veintiún
metros con noventa y cuatro decímetros
lineales y al oeste con
Víctor Salazar Gómez. Mide: mil trescientos
seis metros cuadrados. Indica el
promovente que sobre el inmueble a
inscribir no pesan cargas reales o gravámenes, y que esta información no tiene por objeto
evadir la tramitación y consecuencias legales de un proceso sucesorio y estima dicho inmueble
en la suma de cuatro millones de colones. Que adquirió dicho inmueble por venta,
y hasta la fecha lo ha mantenido
en forma pública, pacífica y quieta. Que los actos de posesión
han consistido en chapias, y arreglo,
reparación y mantenimiento
de cercas y siembra de árboles frutales. Que no ha inscrito mediante el amparo de la Ley de Informaciones
Posesorias, otros inmuebles, según se constata del Registro Público de
la Propiedad. Se emplaza a todos los interesados
en estas diligencias de Información Posesoria, a efecto de que dentro del plazo de un mes contado a partir
de la publicación de este edicto, se apersonen ante el Despacho a hacer
valer sus derechos. Proceso
información posesoria, promovida por Luis Antonio Pineda
Flores. Expediente N° 22-000002-1143-CI-0. Nota: Publíquese este edicto en
el Boletín
Judicial por una sola vez.—Juzgado de Civil, Trabajo,
Agrario, Familia, Penal Juvenil y Violencia
Doméstica del Segundo Circuito
Judicial de Alajuela, Sede Upala,
(Civil), 30 de enero del año
2023.—Lic. Nelson Gerardo Rodríguez Morales, Juez.—1 vez.—( IN2023720185 ).
Se hace saber: Que ante este Despacho se tramita el expediente N°22-000470-0465-AG
donde se promueven
diligencias de información posesoria
por parte de Zeneida González Flores, nacionalidad
Nicaragüense, quien es
mayor, soltera, vecina de
Cahuita, en la localidad de
Puerto Viejo, Playa Negra, seiscientos metros al sur
de Cabinas Pan Dulce, casa a mano derecha
color gris, portador del documento
de identidad número
155816297527, profesión jefa
de hogar, a fin de inscribir
a su nombre y ante el Registro Público de la Propiedad, el terreno
que se describe así: Finca cuya
naturaleza es agricultura. Situada en el
distrito Cahuita, cantón
Talamanca, de la provincia de Limón. Colinda: al norte George Augustus
Myrie Pinock y Carlos Delroy Myrie Pinoock;
al sur Jacob Bent Castro; al este Geovanni de Jesús
Ríos Vargas y al oeste Jacob Bent Castro y calle pública con una medida lineal de 14 metros. Mide: Dos mil metros cuadrados, tal como lo indica el plano catastrado
número L-5930-2022. Indica el
promovente que sobre el inmueble a
inscribir no pesan cargas reales o gravámenes, y que esta información no tiene por objeto
evadir la tramitación y consecuencias legales de un proceso sucesorio y estima el inmueble
en la suma de treinta millones de colones, y las presentes
diligencias en la suma de
Diez millones de colones.
Que no ha inscrito mediante
el amparo de la Ley de Informaciones
Posesorias, otros inmuebles, según se constata del Registro Público de
la Propiedad. Se emplaza a todos los interesados
en estas diligencias de Información Posesoria, a efecto de que dentro del plazo de un mes contado a partir
de la publicación de este
edicto, se apersonen ante el Despacho a hacer
valer sus derechos. Proceso
información posesoria, promovida por Zeneida
González Flores. Expediente N° 22- 000470-0465-AG. Nota: Publíquese este edicto por
una sola vez en el Boletín
Judicial. De conformidad con el
artículo 26 de la Ley de Jurisdicción
Agraria en materia agraria se aplica el principio de gratuidad, de ahí que no devenga el pago
de especies de ningún tipo para su publicación.—Juzgado Agrario del
Primer Circuito Judicial de la Zona Atlántica, 17 de febrero del año 2023.—Lic. José Francisco
Chacón Acuña, Juez.—1 vez.—O. C. N° 364-12-2021C.—Solicitud Nº 68-2017-JA.—( IN2023720205 ).
Se hace saber: Que ante este Despacho se tramita el expediente N°
22-000096-0920-CI donde se promueve
información posesoria por parte de Francisco Gerardo
Vargas Villalobos, quien es mayor, casado, vecino de Río Segundo,
Alajuela, portador de la cédula número
0601440835, oficial de seguridad,
a fin de inscribir a su nombre y ante el Registro Público de la Propiedad,
el terreno que se describe así: Finca ubicada en la provincia de Puntarenas, la
cual es terreno de Potrero,
situado en Campos Dos y
Medio, distrito tres Agua
Buena, cantón octavo, Coto
Brus, de la provincia de Puntarenas. Sus linderos actuales son: norte con Quebrada Cantarrana, al
sur con calle pública con
un frente a ella de ciento sesenta metros con cincuenta y
seis centímetros lineales,
al este con Grace Angélica Beita Alpízar y Alfredo Vargas
Salazar, ambos en parte y
al oeste con Alberto Vargas Villalobos. Mide de extensión 36.234 metros cuadrados según plano debidamente catastrado bajo el número Puntarenas 2322892-2021. Indica el
promovente que sobre el inmueble a
inscribir no pesan cargas reales o gravámenes, y que esta información no tiene por objeto
evadir la tramitación y consecuencias legales de un proceso sucesorio y estima dicho inmueble
en la suma de veinte millones de colones (20.000.000,00). Que adquirió
dicho inmueble 16 de febrero de 1994, y hasta la fecha
lo ha mantenido en forma pública, pacífica y quieta. Que los actos de posesión han consistido en cuidar y darle
mantenimiento a la propiedad.
Que no ha inscrito mediante
el amparo de la Ley de Informaciones
Posesorias, otros inmuebles, según se constata del Registro Público de
la Propiedad. Se emplaza a todos los interesados
en estas diligencias de Información Posesoria, a efecto de que dentro del plazo de un mes contado a partir
de la publicación de este edicto, se apersonen ante el Despacho a hacer
valer sus derechos. Proceso
información posesoria, promovida por Francisco Gerardo
Vargas Villalobos. Expediente N° 22-
000096-0920-CI-7. Nota: Publíquese
este edicto en el Boletín
Judicial por una sola vez.—Juzgado de Civil y Trabajo
del Segundo Circuito Judicial de la Zona Sur, (Civil),
hora y fecha de emisión:
once horas con tres minutos
del trece de febrero del
dos mil veintitrés.—Nancy Magaly García Sanchez, Jueza Decisora.—1 vez.—( IN2023720207 ).
Se hace saber: Que ante este Despacho se tramita el expediente N°22-000275-
0388-CI donde se promueven
diligencias de información posesoria
por parte de Kiara Daniela
Cascante Gutierrez quien es menor
de edad, soltera, cédula de
identidad número
5-0476-0827, vecina de Santa Cruz, Guanacaste, residencial Corobicí 2, del
Taller Eléctrico Rodrigo Sandoval, 100 metros al Este
y 25 metros al Norte, casa número 5, quien es representada por su madre
en ejercicio de la patria potestad, Alexandra Gutiérrez Achío,
mayor, casada una vez, cédula de identidad número 5-0352-0227, en la misma dirección que la promovente, a fin de inscribir a su nombre y ante el Registro Público de la Propiedad, el terreno
que se describe así: Finca cuya
naturaleza es solar. Situada
en San Francisco en el distrito 27 de abril, cantón Santa Cruz, de la provincia de Guanacaste. Colinda:
al norte calle pública con un frente a ella de 29 metros con 67 centímetros lineales; al sur
50303P00122100 (terreno propiedad
de Skyla Chaves Gutiérrez); al este servidumbre de paso no constituida,
Enit Gutiérrez Achío; y al oeste 50303P00122100 (Alexandra Gutiérrez Achío). Mide: 931 metros cuadrados, tal como lo indica el plano catastrado número G-2318659-2021. Indica el promovente que sobre el inmueble a
inscribir no pesan cargas reales o gravámenes, y que esta información no tiene por objeto
evadir la tramitación y consecuencias legales de un proceso sucesorio y estima tanto el inmueble como las presentes diligencias en la suma de 2 millones de colones cada una.
Que adquirió dicho inmueble por donación,
y hasta la fecha lo ha mantenido
en forma quieta, pública, pacífica, ininterrumpida, de buena fe y a título de dueño por más
de 15 años aprovechando la ejercida por su
transmitente. Que no existen
condueños. Que los actos de posesión han consistido en chapeas, cercas
y rondas. Que no ha inscrito
mediante el amparo de la
Ley de Informaciones Posesorias,
otros inmuebles, según se constata del Registro Público de la Propiedad.
Se emplaza a todos los interesados en estas diligencias de Información Posesoria, a efecto de que, dentro del plazo de un mes contado a partir
de la publicación de este edicto, se apersonen ante el Despacho a hacer
valer sus derechos. Proceso
información posesoria, promovida por Kiara Daniela Cascante Gutierrez. Expediente
N° 22-000275-0388-CI. Nota: Publíquese
este edicto por una sola vez
en el Boletín
Judicial. De conformidad con el
artículo 26 de la Ley de Jurisdicción
Agraria en materia agraria se aplica el principio de gratuidad, de ahí que no devenga el pago
de especies de ningún tipo para su publicación.—Juzgado Agrario del
Segundo Circuito Judicial de Guanacaste,
Santa Cruz, 15 de febrero del año
2023.—Lic. José Walter Ávila Quirós, Juez.—1 vez.—O. C. N° 364-12-2021C.—Solicitud
Nº 68-2017-JA.—( IN2023720229 ).
Se hace saber: Que ante este Despacho se tramita el expediente N°23-000008-
1002-AG donde se promueven
diligencias de información posesoria
por parte de Floribel Salas Alvarado, quien es
mayor, viuda, ama de casa, vecina
de Cartago, Turrialba, Verbena Sur, novecientos
metros norte del salón comunal de Verbena Sur, portadora
de la cédula de identidad vigente
que exhibe número tres-doscientos veintiuno-ochocientos
ochenta (3-221-880), a fin de inscribir
a su nombre y ante el Registro Público de la Propiedad, el terreno
que se describe así: Finca cuya
naturaleza es terreno sembrado de café y potrero con una
casa. Situada en Calle El
Banco, del distrito cuatro Santa Cruz, cantón cinco Turrialba, de la provincia de Cartago. Colinda: al
norte Carlos Naranjo Umaña;
al sur Yamileth Vargas Hernández y Lidieth Vargas Hernández; al este
William Astorga Binns, Floribel Salas Alvarado y servidumbre
agrícola; y al oeste
Quebrada El Salto. Mide: diecinueve
mil seiscientos cuatro metros cuadrados,
tal como lo indica el plano catastrado
número tres - dos millones doscientos cincuenta mil cuarenta- dos mil veinte. Indica la promovente que sobre el inmueble
a inscribir no pesan cargas reales o gravámenes, que esta información no tiene por objeto evadir
la tramitación y consecuencias
legales de un proceso sucesorio. Estima el inmueble en
la suma de cinco millones de colones y las presentes diligencias en tres millones de colones. Que adquirió dicho inmueble por posesión decenal,
y hasta la fecha lo ha mantenido
en forma quieta, pública, pacífica, ininterrumpida, de buena fe y a título de dueña por más
de treinta y cinco años. Que no existen condueños. Que los actos de posesión han consistido en limpieza, mantenimiento
de cercas, mantenimiento
del terreno y una
casa de habitación de madera.
Que no ha inscrito mediante
el amparo de la Ley de Informaciones
Posesorias, otros inmuebles, según se constata del Registro Público de
la Propiedad. Se emplaza a todas las personas interesadas en estas diligencias de Información Posesoria, a efecto de que dentro del plazo de un mes contado a partir
de la publicación de este edicto, se apersonen ante el Despacho a hacer
valer sus derechos. Proceso
información posesoria, promovida por Floribel
Salas Alvarado. Expediente N° 23-000008-1002-AG.—Juzgado Civil, Trabajo y Agrario de Turrialba, (Agrario), Turrialba, 20 de febrero
del año 2023.—Lic. Yeison Darío Rodríguez Fernández, Juez.—1 vez.—(
IN2023720285 ).
Se hace saber: Que ante este Despacho se tramita el expediente N°
21-000165-0390-CI donde se promueve
información posesoria por parte de Asociacion de
Desarrollo Integral de Corralillo de San Antonio de
Nicoya de Guanacaste, cédula jurídica 3-002-084152, a
fin de inscribir a su nombre y ante el Registro Público de la Propiedad,
el terreno que se describe así: Finca ubicada en la provincia de Guanacaste, la
cual es terreno con camposanto. Situada en el distrito
San Antonio, cantón Nicoya. Colinda:
al norte con La Gran Tajona
de Jaco Sociedad Anonima; al sur con Aider Ramos
Gutiérrez; al este con Ana Iveth
Baltodano Cordero, Aider Ramos Gutiérrez y calle pública y al oeste con Yaritza Angélica Matarrita Medina. Mide: cinco mil doscientos diez metros cuadrados. Indica el promovente que sobre el inmueble
a inscribir no pesan cargas reales o gravámenes, y que esta información no tiene por objeto evadir
la tramitación y consecuencias
legales de un proceso sucesorio y estima dicho inmueble en la suma de un millón de colones. Que adquirió dicho inmueble de manera originaria, y hasta la fecha lo
ha mantenido en forma pública, pacífica y quieta. Que los actos de posesión han consistido en limpieza de la propiedad y cercado a todos los alrededores
a cinco hebras de alambre y
postes muerto. Que no ha inscrito mediante el amparo de la Ley de Informaciones
Posesorias, otros inmuebles, según se constata del Registro Público de
la Propiedad. Se emplaza a todos los interesados
en estas diligencias de Información Posesoria, a efecto de que dentro del plazo de un mes contado a partir
de la publicación de este edicto, se apersonen ante el Despacho a hacer
valer sus derechos. Proceso
información posesoria, promovida por Asociación
de Desarrollo Integral de Corralillo de San Antonio
de Nicoya de Guanacaste. Expediente N° 21-
000165-0390-CI-8. Nota: Publíquese
este edicto en el Boletín
Judicial por una sola vez.—Juzgado Civil y Trabajo
del Segundo Circuito Judicial de Guanacaste,
(Nicoya), (Materia Civil), hora y fecha de emisión: dieciséis horas con cuarenta y nueve minutos del seis de abril del dos
mil veintidós.—Licda. Diana
Jeannette Peraza Retana, Jueza.—1 vez.—(
IN2023720298 ).
Se hace saber: Que ante este Despacho se tramita el expediente N°
22-000290-0388-CI donde se promueve
información posesoria por parte de Lidiette
del Carmen Moraga Mendoza , mayor, casada una vez cédula: 05-0238-0869 y
Luz Marina Mayorga Mendoza, mayor, casada en segundas nupcias,
Ama de casa, cédula 05-0158-0239 ambas vecinas de Coyolito de Belén de Carrillo
Guanacaste a fin de inscribir a su
nombre y ante el Registro Público de la Propiedad,
el terreno que se describe así: Finca ubicada en la provincia de Guanacaste, la
cual es terreno solar. Situada en el
distrito cuarto, cantón quinto. Colinda: al norte con calle pública y Río Coyolito; al sur
con Luz Marina Moraga Mendoza; al este con calle pública y al oeste con Río Coyolito. Mide: cuatrocientos cuarenta y seis metros cuadrados.
Indica el promovente que sobre el inmueble
a inscribir G-2300428-2021 pesan cargas reales o gravámenes, y que esta información no tiene por objeto evadir
la tramitación y consecuencias
legales de un proceso sucesorio y estima dicho inmueble en la suma de un millón colones. Que adquirió dicho inmueble G-2300428-2021, y hasta la fecha
lo ha mantenido en forma pública, pacífica y quieta. Que los actos de posesión han consistido en limpiar, cercarlo
y cambio de postería. Que
no ha inscrito mediante el amparo de la Ley de Informaciones
Posesorias, otros inmuebles, según se constata del Registro Público de
la Propiedad. Se emplaza a todos los interesados
en estas diligencias de Información Posesoria, a efecto de que dentro del plazo de un mes contado a partir
de la publicación de este edicto, se apersonen ante el Despacho a hacer
valer sus derechos. Proceso
información posesoria, promovida por Lidiette
Del Carmen Moraga Mendoza. Expediente N° 22-000290-0388-CI-6. Nota:
Publíquese este edicto en el
Boletín Judicial por una sola vez.—Juzgado
Civil de Santa Cruz, hora y fecha de emisión: dieciséis horas con veinticinco minutos del ocho de agosto del dos mil veintidós.—Milkyan Sánchez Aguilar, Juez/a.—1 vez.—(
IN2023720430 ).
Se hace saber: Que ante este Despacho se tramita el expediente N°
22-000291-0388-CI donde se promueve
información posesoria por parte de Luz Marina Angela
Moraga Mendoza quien es mayor, casada
en segunda nupcias, ama de casa, con cédula de identidad
05-0158-0239, vecina de Coyolito,
Belén, Carrillo, a fin de inscribir
a su nombre y ante el Registro Público de la Propiedad, el terreno
que se describe así: Finca ubicada
en la provincia de
Guanacaste, la cual es terreno
que es naturaleza para solar con una
casa de habitación, sita en Coyolito, distrito
cuarto Belén, cantón quinto Carrillo de la Provincia
de Guanacaste, que linda al norte
con Juan y Carlos Miguel ambos Moraga Mendoza, sur con Lidieth
del Carmen Moraga Mendoza, este con calle pública con frente a ella de cinco metros con 47 centímetros lineales, y al oeste con Rio Coyolito, que mide 154 metros cuadrados, según el catastro número
G- 2776856 - 202. Indica el promovente
que sobre el inmueble a inscribir
no pesan cargas reales o gravámenes, y que esta información no tiene por objeto evadir
la tramitación y consecuencias
legales de un proceso sucesorio y estima dicho inmueble en la suma de quinientos
mil colones. Que adquirió dicho inmueble donación de Juan Chavarría
Valladares, y hasta la fecha lo ha mantenido en forma continua, pública, ininterrumpida y como dueño único.
Que los actos de posesión han consistido
en por limpiarlo,
cércalo cambiando postería y poseerlo. Que no ha inscrito mediante el amparo de la Ley de Informaciones
Posesorias, otros inmuebles, según se constata del Registro Público de
la Propiedad. Se emplaza a todos los interesados
en estas diligencias de Información Posesoria, a efecto de que dentro del plazo de un mes contado a partir
de la publicación de este edicto, se apersonen ante el Despacho a hacer
valer sus derechos. Proceso
información posesoria, promovida por Luz Marina Angela
Moraga Mendoza. Expediente N° 22-000291-0388-CI. Nota: Publíquese este edicto en
el Boletín
Judicial por una sola vez.—Juzgado Civil de Santa Cruz, hora y fecha de emisión: quince horas
con treinta y seis minutos
del veintinueve de julio
del dos mil veintidós.—Lic.
Milkyan Sánchez Aguilar, Juez.—1 vez.—( IN2023720446 ).
Se hace saber: Que ante este Despacho se tramita el expediente N°
22-000439-0388-CI donde se promueve
información posesoria por parte de Dina Raquel Marenco Trigueros quien es mayor, Soltera, vecina de Villarreal de Santa Cruz, Guanacaste, de Mega
Super doscientos metros Norte y Cincuenta
al Oeste casa color papaya, portadora de la cédula número 0503680215, Salonera, a
fin de inscribir a su nombre y ante el Registro Público de la Propiedad,
el terreno que se describe así: Finca ubicada en la provincia de Guanacaste, la
cual es terreno solar apto para construir Situada en el
distrito noveno tamarindo, cantón tercero Santa Cruz. Colinda: al norte con Massiel Dominique Restrepo Vásquez y Johan Espinoza
Calderón; al sur con Ligia Sierra Garzón; al este con
Johan Espinoza Calderón y al oeste con calle pública. Mide: doscientos cuarenta y cinco metros cuadrados. Indica el promovente que sobre el inmueble a
inscribir 5-2173759-2019, no pesan
cargas reales o gravámenes,
y que esta información no tiene por objeto
evadir la tramitación y consecuencias legales de un proceso sucesorio y estima dicho inmueble
en la suma de Cinco millones colones. Que adquirió dicho inmueble Compra, y hasta la fecha lo ha mantenido en forma pública, pacífica y quieta. Que los actos de posesión
han consistido en mantenimiento, limpieza de cerca. Que no ha inscrito mediante el amparo de la Ley de Informaciones
Posesorias, otros inmuebles, según se constata del Registro Público de
la Propiedad. Se emplaza a todos los interesados
en estas diligencias de Información Posesoria, a efecto de que dentro del plazo de un mes contado a partir
de la publicación de este edicto, se apersonen ante el Despacho a hacer
valer sus derechos. Proceso
información posesoria, promovida por Dina Raquel Marenco Trigueros. Expediente N° 22-000439-0388-CI-0. Nota:
Publíquese este edicto en el
Boletín Judicial por
una sola vez.—Juzgado Civil de Santa
Cruz, hora y fecha de emisión:
quince horas con cuarenta y tres
minutos del veinticuatro de
octubre del dos mil veintidós.—Lic. Milkyan Sánchez Aguilar, Juez.—1 vez.—( IN2023720481 ).
Se hace saber: Que ante este
Despacho se tramita el expediente N° 15-
100208-0217-CI donde se promueve
información posesoria por parte de Mario Humberto Mora Mora quien es mayor, estado civil casado, vecino de Bijagual de Sabanillas de Acosta, portador de
la cédula número 0109130635, profesión empleado
de comercio, a fin de inscribir
a su nombre y ante el Registro Público de la Propiedad, el terreno
que se describe así: Finca ubicada
en la provincia de San
José, la cual es terreno
para construir. Situada en el distrito
quinto Sabanillas, cantón doce Acosta. Colinda: al noreste con Eugenia Chinchilla Ríos; al suroeste
con Mario Alberto Fallas Durán; al sureste con calle pública y al noroeste con Río Parrita. Mide: 454 metros cuadrados.
Indica el promovente que sobre el inmueble
a inscribir no pesan cargas reales o gravámenes, y que esta información no tiene por objeto evadir
la tramitación y consecuencias
legales de un proceso sucesorio y estima dicho inmueble en la suma de quinientos
mil colones. Que adquirió dicho inmueble por compra de parte
de su padre Rafael Ángel
Mora Arias, y hasta la fecha lo ha mantenido en forma pública, pacífica y quieta. Que los actos de posesión han consistido en Limpieza de lote, arreglo de cercas, siembra de ornamentales, limpieza de rondas de calle. Que no ha inscrito mediante el amparo de la Ley de Informaciones
Posesorias, otros inmuebles, según se constata del Registro Público de
la Propiedad. Se emplaza a todos los interesados
en estas diligencias de Información Posesoria, a efecto de que dentro del plazo de un mes contado a partir
de la publicación de este edicto, se apersonen ante el Despacho a hacer
valer sus derechos. Proceso
información posesoria, promovida por Mario Humberto Mora
Mora. Expediente N° 15-100208-0217-CI-3.
Nota: Publíquese este edicto en
el Boletín
Judicial por una sola vez.—Juzgado Civil del Tercer
Circuito Judicial de San José, (Desamparados),
hora y fecha de emisión: dieciséis horas con nueve minutos del veintinueve de abril del dos mil veintiuno.—M.Sc.
Wálther Obando Corrales, Juez
Decisor.—1 vez.—(
IN2023720482 ).
Se hace saber: Que ante este
Despacho se tramita el expediente N°21-
000157-0298-AG donde se promueven
diligencias de información posesoria
por parte de Milena Jenkins
Bolaños quien es mayor, casada
una vez, vecina del uno cuatro dos seis Menlo Lp,
Springfield, Oregón, nueve siete cuatro siete siete, Estados Unidos de América,
portadora de la cédula de identidad
número 1 0859 0710, a fin de inscribir
a su nombre y ante el Registro Público de la Propiedad, el terreno
que se describe así: Finca cuya
naturaleza es para agricultura.
Situada en el distrito Buena Vista, cantón Guatuso, de la provincia de Alajuela. Colinda:
al norte Jorge Luis Morera Sibaja; al sur calle pública con seiscientos ochenta y siete metros con veintisiete centímetros de frente; al este Uno J Cinco
Jenkins y Bolaños, Inversiones Agrícola
B y C Sociedad Anónima y al oeste Reinaldo Mairena Torres. Mide: 15 hectáreas 1997 metros cuadrados, tal como lo indica el plano catastrado número A-2071312-2018. Indica el promovente que sobre el inmueble a
inscribir no pesan cargas reales o gravámenes, y que esta información no tiene por objeto
evadir la tramitación y consecuencias legales de un proceso sucesorio y estima tanto el inmueble como las presentes diligencias en la suma de sesenta millones de colones. Que adquirió dicho inmueble por venta,
y hasta la fecha lo ha mantenido
en forma quieta, pública, pacífica, ininterrumpida, de buena fe y a título de dueño por más
de diez años. Que no existen condueños. Que los actos de posesión
han consistido en siembra de yuca. Asimismo, inscribir a su nombre y ante el Registro Público de la Propiedad, el terreno
que se describe así: Finca cuya
naturaleza es ganado. Situada en el
distrito Buena Vista, cantón
Guatuso, de la provincia de
Alajuela. Colinda: al norte
calle pública con doscientos metros ochenta y un centímetros de frente; Uno J
Cinco Jenkins y Bolaños Sociedad Anónima; al sur Río
Buena Vista; al esta calle pública con doscientos metros ochenta y un centímetros frente y al oeste Reinaldo Mairena Torres. Mide: 11 hectáreas 9282 metros cuadrados, tal como lo indica el plano catastrado
número A-19231-2022. Indica el
promovente que sobre el inmueble a
inscribir no pesan cargas reales o gravámenes, y que esta información no tiene por objeto
evadir la tramitación y consecuencias legales de un proceso sucesorio y estima tanto el inmueble como las presentes diligencias en la suma de treinta millones de colones. Que adquirió dicho inmueble por venta,
y hasta la fecha lo ha mantenido
en forma quieta, pública, pacífica, ininterrumpida, de buena fe y a título de dueño por más
de treinta años. Que no existen condueños. Que los actos de posesión
han consistido en siembra de yuca. Así mismo, inscribir
a su nombre y ante el Registro Público de la Propiedad, el terreno
que se describe así: Finca cuya
naturaleza es ganadería. Situada en el
distrito Buena Vista, cantón
Guatuso, de la provincia de
Alajuela. Colinda: al norte
calle pública con doscientos treinta metros con noventa y tres centímetros; al sur Río Buena Vista; al este
Inversiones Agrícolas B y C Sociedad Anónima y Río Buena
Vista y al oeste calle pública con doscientos un metro
con diecisiete centímetros
de frente y Río Buena Vista. Mide:
3 hectáreas 5796 metros cuadrados,
tal como lo indica el plano catastrado
número A-19185-2022. Indica el
promovente que sobre el inmueble a
inscribir no pesan cargas reales o gravámenes, y que esta información no tiene por objeto
evadir la tramitación y consecuencias legales de un proceso sucesorio y estima tanto el inmueble como las presentes diligencias en la suma de quince millones de colones. Que adquirió dicho inmueble por venta, y hasta la fecha lo ha mantenido en forma quieta, pública, pacífica, ininterrumpida, de buena fe y a título de dueño por más
de treinta años. Que no existen condueños. Que los actos de posesión
han consistido en siembra de yuca. Que no ha inscrito mediante el amparo de la Ley de Informaciones
Posesorias, otros inmuebles según se constata del Registro Público de
la Propiedad. Se emplaza a todos los interesados
en estas diligencias de Información Posesoria, a efecto de que, dentro del plazo de un mes contado a partir
de la publicación de este edicto, se apersonen ante el Despacho a hacer
valer sus derechos. Proceso
información posesoria, promovida por Milena Jenkins
Bolaños. Expediente N° 21-000157-0298-AG. Nota: Publíquese este edicto por
una sola vez en el Boletín
Judicial. De conformidad con el
artículo 26 de la Ley de Jurisdicción
Agraria en materia agraria se aplica el principio de gratuidad, de ahí que no devenga el pago
de especies de ningún tipo para su publicación.—Juzgado de Civil, Trabajo,
Agrario, Familia, Penal Juvenil y Violencia
Doméstica del Segundo Circuito
Judicial de Alajuela, Sede Upala,
(Agrario), Alajuela, Upala,
13 de febrero del año
2023.—Lic. Armando Guevara Rodríguez, Juez.—1 vez.—O. C. N° 364-12-2021C.—Solicitud
Nº 68-2017-JA.—( IN2023720535 ).
Se hace saber: Que ante este
Despacho se tramita el expediente N°23-000008-
1002-AG donde se promueven
diligencias de información posesoria
por parte de Floribel Salas Alvarado, quien es
mayor, viuda, ama de casa, vecina
de Cartago, Turrialba, Verbena Sur, novecientos
metros norte del salón comunal de Verbena Sur, portadora
de la cédula de identidad vigente
que exhibe número tres- doscientos veintiuno- ochocientos ochenta (3-221-880), a fin de inscribir
a su nombre y ante el Registro Público de la Propiedad, el terreno
que se describe así: Finca cuya
naturaleza es terreno sembrado de café y potrero con una
casa. Situada en calle el banco, del distrito cuatro Santa Cruz, Cantón
cinco Turrialba, de la provincia
de Cartago. Colinda: al norte
Carlos Naranjo Umaña; al sur Yamileth
Vargas Hernández y Lidieth Vargas Hernández; al este William Astorga Binns, Floribel Salas Alvarado y servidumbre agrícola; y al oeste Quebrada El Salto. Mide: diecinueve mil seiscientos cuatro
metros cuadrados, tal como lo indica el plano catastrado número tres- dos millones doscientos cincuenta mil cuarenta- dos mil veinte. Indica la promovente que sobre el inmueble
a inscribir no pesan cargas reales o gravámenes, que esta información no tiene por objeto evadir
la tramitación y consecuencias
legales de un proceso sucesorio. Estima el inmueble en
la suma de cinco millones de colones y las presentes diligencias en tres millones de colones. Que adquirió dicho inmueble por posesión decenal,
y hasta la fecha lo ha mantenido
en forma quieta, pública, pacífica, ininterrumpida, de buena fe y a título de dueña por más
de treinta y cinco años. Que no existen condueños. Que los actos de posesión han consistido en limpieza, mantenimiento
de cercas, mantenimiento
del terreno y una casa de habitación de madera. Que no ha inscrito mediante el amparo de la Ley de Informaciones
Posesorias, otros inmuebles, según se constata del Registro Público de
la Propiedad. Se emplaza a todas las personas interesadas en estas diligencias de Información Posesoria, a efecto de que dentro del plazo de un mes contado a partir
de la publicación de este edicto, se apersonen ante el Despacho a hacer
valer sus derechos. Proceso
información posesoria, promovida por Floribel
Salas Alvarado. Expediente N° 23-000008-1002-AG. Nota: Publíquese este edicto por
una sola vez en el Boletín
Judicial. De conformidad con el
artículo 26 de la Ley de Jurisdicción
Agraria en materia agraria se aplica el principio de gratuidad, de ahí que no devenga el pago
de especies de ningún tipo para su publicación.—Juzgado Civil, Trabajo
y Agrario de Turrialba, (Agrario),
Turrialba, 20 de febrero del año
2023.—Lic. Yeison Darío
Rodríguez Fernández, Juez.—1 vez.—O. C. N° 364-12-2021C.—Solicitud Nº 68-2017-JA.—( IN2023720545 ).
Se hace saber que ante este Despacho se tramita el expediente N°
22-000566-0388-CI, donde se promueve
información posesoria por parte de Allan Eduardo Rojas Líos, quien es mayor, soltero, estudiante, cédula N°
3-473-927, vecino de Cartago, El Guarco
y Marliz Verónica Sánchez Calderón, mayor soltera, cédula N° 3-456042, licenciada
en Ingeniería en Producción Industrial, vecina de Cartago, a fin de inscribir
a sus nombres y ante el Registro Público de la Propiedad,
el terreno que se describe así: finca ubicada en la provincia de Guanacaste, la
cual es terreno para construir, en Loma Bonita, distrito cuarto Belén, cantón quinto Carrillo, de
la provincia de Guanacaste, que linda
al norte: con Marliz
Verónica Sánchez Calderón, al sur: con Lidieth Líos
Hernández, oeste: con servidumbre de paso legalmente constituida con frente a ella de 13 metros con 47 centímetros
lineales y la sociedad Pejito Edmagu y Asociados, al este: con la sociedad Pejito Edmagu y Asociados S. A, que mide: 740 metros cuadrados, según el plano
catastrado: G-2254681-2021. Indica el promovente que sobre el inmueble
a inscribir no pesan cargas reales o gravámenes, y que esta información no tiene por objeto evadir
la tramitación y consecuencias
legales de un proceso sucesorio y estima dicho inmueble en la suma de dos millones de colones. Que adquirieron dicho inmueble en fecha
16 de enero del 2021 por compra a Leda Líos Hernández y hasta la fecha
lo han mantenido en forma quietas, pública, pacífica, ininterrumpida y a título de dueño. Que desde entonces lo hemos dedicado el inmueble
a limpiarlo, cércalo, cambiando posterío y poseerlo. Que no han inscrito mediante el amparo de la Ley de Informaciones
Posesorias, otros inmuebles según se constata del Registro Público de
la Propiedad. Se emplaza a todos los interesados
en estas diligencias de información posesoria, a efecto de que dentro del plazo de un mes contado a partir
de la publicación de este edicto se apersonen ante el Despacho a hacer
valer sus derechos. Proceso
información posesoria, promovida por Allan Eduardo Rojas
Líos. Expediente N° 22-000566-0388-CI-0. NOTA: Publíquese este edicto en el
Boletín Judicial por
una sola vez.—Juzgado Civil de Santa
Cruz. Hora y fecha de emisión:
once horas con nueve minutos
del veintiuno de febrero
del dos mil veintitrés.—Milkyan Sánchez Aguilar, Juez
Decisor.—1 vez.—( IN2023720573 ).
Se hace saber: Que ante este Despacho se tramita el expediente N° 22-000283-0188-
CI donde se promueve proceso de rectificación de medida por parte
de Teresa Herrera Castro quien es mayor, casada una vez,
pensionada, vecina de San
José, Pérez Zeledón, Pedregoso,
portadora de la cédula número
dos - cero doscientos ochenta
y cuatro - mil ciento setenta
y dos, a fin de inscribir a realizar
una rectificación de medida ante el Registro Público de la Propiedad,
el terreno que se describe así: Finca ubicada en la provincia de San José, la cual es terreno construido con una casa. Situada en el
Distrito San Isidro De El General, Cantón Pérez Zeledón. Colinda: al norte con Carmen Díaz Cruz; al sur con Olivier Vargas
Hernández y Sandra Navarro Mora; al este con Río San
Ramón y al oeste con calle pública. Mide: dos mil novecientos cuarenta metros cuadrados. Indica el promovente que sobre el inmueble a
inscribir Plano SJ-cuatro dos tres
uno siete-dos mil veintidós,
y que no pesan cargas reales
o gravámenes, y estima dicho inmueble en la suma de dieciséis
millones de colones. Que adquirió dicho inmueble por medio de compra-venta, y hasta la fecha lo
ha mantenido en forma pública, pacífica y quieta. Que los actos de posesión han consistido en dar mantenimiento
diario a las áreas verdes, manteniendo el zacate a una altura adecuada, así como cortar
la maleza y la siembra de árboles frutales. Que no ha inscrito mediante el amparo de la Ley de Informaciones
Posesorias, otros inmuebles, según se constata del Registro Público de
la Propiedad. Se emplaza a todos los interesados
en estas diligencias de Información Posesoria, a efecto de que, dentro del plazo de un mes contado a partir
de la publicación de este edicto, se apersonen ante el Despacho a hacer
valer sus derechos. proceso
información posesoria, promovida por Odilia Hernández
Barboza. Exp:21-000234-0188-CI-0. Nota: Publíquese este edicto en el
Boletín Judicial por
una sola vez. Teléfono: 2770-1570.—Juzgado Civil y Trabajo
del Primer Circuito Judicial de la Zona Sur (Pérez Zeledón) (Materia Civil). Hora y fecha
de emisión: quince horas con veintidós
minutos del veintidós de febrero del dos mil veintitrés.—Licda. Hellen Hidalgo Ávila, Jueza.—1 vez.—( IN2023720622 ).
Se hace saber que, ante este
Despacho se tramita el expediente N° 22-000429-0388-CI, donde
se promueve Información Posesoria por parte
de Christian José Mora Barrantes, quien es mayor,
mayor, soltero, mantenimiento,
vecino de Cartagena, Lorena, portador
de la cédula número 01-1061-0656, a fin de inscribir a su nombre y ante el Registro Público de la Propiedad,
el terreno que se describe así: finca ubicada en la provincia de Guanacaste, la
cual es terreno de solar,
con las siguientes características:
Situada: en Lorena, distrito quinto Cartagena, cantón
tercero Santa Cruz. Linda: norte,
con calle pública con frente a ella 34 metros con 80 centímetros
lineales; al sur, con Sara Rivas Guido; este, con Sara Rivas Guido, y oeste,
con Fernando Contreras Campos, María de Los Ángeles
Díaz Rodríguez, Yenny Angulo Moraga, que mide: 625 metros cuadrados, según el plano
catastrado: G-220679-2020. Indica el
promovente que sobre el inmueble a inscribir
no pesan cargas reales o gravámenes, y que esta información no tiene por objeto evadir
la tramitación y consecuencias
legales de un proceso sucesorio y estima dicho inmueble en la suma de un millón de colones. Que adquirió dicho inmueble por compra
venta de Jefferson Angulo Angulo,
y hasta la fecha lo ha mantenido
en forma continua pública, ininterrumpida, como dueño único. Que los actos de posesión
han consistido en cercarlo, cambiando
hostería. Que no ha inscrito
mediante el amparo de la
Ley de Informaciones Posesorias,
otros inmuebles, según se constata del Registro Público de la Propiedad.
Se emplaza a todos los interesados en estas diligencias de Información Posesoria, a efecto de que, dentro del plazo de un mes contado a partir de la publicación de este edicto, se apersonen ante el Despacho a hacer
valer sus derechos. Proceso
Información Posesoria, promovida por Christian José Mora
Barrantes. Nota: Publíquese este edicto en el
Boletín Judicial por
una sola vez. Expediente N° 22-000429-0388-CI-7.—Juzgado Civil de Santa Cruz, Hora y fecha de emisión: ocho horas con veinte minutos del catorce de octubre del dos mil veintidós.—Lic.
Milkyan Sánchez Aguilar, Juez.—1 vez.—(
IN2023720631 ).
Se hace saber: Que ante este Despacho se tramita el expediente N°
23-000039-0638-CI, donde se promueve
Información Posesoria por parte de Johanny
Alberto Páez Ávila, quien es mayor, estado civil soltero, vecino de Alajuela, San
Mateo, Centro, Maderal, trescientos
metros al sur de la escuela, portador
de la cédula número 0108170683, profesión
oficinista, a fin de inscribir
a su nombre y ante el Registro Público de la Propiedad, el terreno
que se describe así: Finca ubicada
en la provincia de
Alajuela, la cual es terreno
solar y una casa. Situada en el distrito
San Mateo, cantón San Mateo. Colinda:
al norte con: Gilberto Chinchilla Jiménez; al sur
con: Flor Jeanette Venegas Chinchilla; al este con: Carlos Luis Ávila Chinchilla; y al oeste con: calle pública. Mide: cinco mil metros cuadrados.
Indica el promovente que sobre el inmueble
a inscribir no pesan cargas reales o gravámenes, y que esta información no tiene por objeto evadir
la tramitación y consecuencias
legales de un proceso sucesorio y estima dicho inmueble en la suma de cinco
millones de colones exactos colones. Que adquirió dicho inmueble por posesión
originaria, y hasta la fecha
lo ha mantenido en forma pública, pacífica y quieta. Que los actos de posesión han consistido en mejoras y manteniendo
de la vivienda en la cual reside. Que no ha inscrito mediante el amparo de la Ley de Informaciones Posesorias, otros inmuebles, según se constata del Registro Público de la Propiedad.
Se emplaza a todos los interesados en estas diligencias de Información Posesoria, a efecto de que dentro del plazo de un mes contado a partir
de la publicación de este edicto, se apersonen ante el Despacho a hacer
valer sus derechos. Proceso
Información Posesoria, promovida por Johanny
Alberto Páez Ávila. Expediente N° 23-000039-0638-CI-1. Nota:
Publíquese este edicto en el
Boletín Judicial por
una sola vez, por cuenta del interesado.—Juzgado de Civil del Primer Circuito
Judicial de Alajuela, hora y fecha de emisión: catorce horas con veinticuatro minutos del diez de febrero del dos mil veintitrés.—Bolívar Arrieta Zarate, Juez
Decisor.—1 vez.—(
IN2023720652 ).
Se hace saber: Que ante este Despacho se tramita el expediente N°
23-000014-0188-CI donde se promueve
información posesoria por parte de Temporalidades
de La Diócesis De San Isidro De El General con cédula
jurídica número
3-010-045279, a fin de inscribir a su nombre y ante el Registro Público de la Propiedad, el terreno
que se describe así: Finca ubicada
en la provincia de San José,
la cual es terreno solar
con templo católico, casa cural y aulas. Situada en el Distrito Platanares, Cantón Pérez Zeledón. Colinda: al norte con Olga Naranjo Campos; al sur con Elidio Navarro Ureña; al este con calle pública y al oeste con Gabriel Acuña Abarca y José María De Los Ángeles
Acuña Abarca. Mide: tres mil seiscientos veinticinco metros cuadrados. Indica el promovente que sobre el inmueble a
inscribir con plano
SJ-1-55726-2022 pesan cargas reales
o gravámenes, y que esta información no tiene por objeto evadir
la tramitación y consecuencias
legales de un proceso sucesorio y estima dicho inmueble en la suma de cinco
millones de colones exactos colones. Que adquirió dicho inmueble fue adquirido
por medio de donación
verbal, y hasta la fecha lo ha mantenido
en forma pública, pacífica y quieta. Que los actos de posesión
han consistido en limpieza periódica
del inmueble, mantenimiento
de las construcción, pago
de servicios públicos, celebración de misas, lecciones de catecismo, actividades de recaudación de fondos y fiestas patronales. Que
no ha inscrito mediante el amparo de la Ley de Informaciones
Posesorias, otros inmuebles, según se constata del Registro Público de
la Propiedad. Se emplaza a todos los interesados
en estas diligencias
de Información Posesoria, a efecto de que dentro del plazo de un mes contado a partir
de la publicación de este edicto, se apersonen ante el Despacho a hacer
valer sus derechos. Proceso
información posesoria, promovida por Elidio
Navarro Umaña. Exp:23-000014-0188-CI-6. Nota: Publíquese este edicto en
el Boletín
Judicial por una sola vez. Teléfono: 2770-1570.—Juzgado Civil y Trabajo del Primer Circuito
Judicial de la Zona Sur (Civil). Hora y fecha de emisión: diecisiete horas con diez minutos del diecinueve de febrero del dos mil
veintitrés.—Msc. Harold Ríos Solórzano, Juez.—1 vez.—(
IN2023720667 ).
Se hace saber que ante este Despacho se tramita el expediente N°
22-000560-0388-CI, donde se promueve
información posesoria por parte de Frey José Gil
Mayorga, quien es mayor, colombiano, portador de la cédula de residencia permanente N° 117001369136, soltero,
comerciante y Laurence Marie Madeleine de
Ridder, único apellido en razón de su nacionalidad belga, portadora de la cédula de residencia N° 105600039533, soltera, comerciante, ambos vecinos de Guanacaste, Santa Cruz, Tamarindo, San José de
Pinilla a fin de inscribir a su
nombre y ante el Registro Público de la Propiedad,
los terrenos que se describen así: fincas ubicadas en la provincia de Guanacaste, lote N° 1:
Terreno para construir, situado en: Linderos,
distrito noveno: Tamarindo,
cantón tercero Santa Cruz. Mide: mil metros cuadrados; colinda al norte: con calle pública con un frente a ella
de veinte metros lineales,
al sur y al oeste: con José Jesús Vallejos
Zúñiga y al este: Frey José
Gil Mayorga y Laurence Marie Madeleine de Ridder, según
plano catastrado número G-dos millones trescientos diez mil doscientos treinta y ocho- dos mil veintiuno
(6-2310238-2021). Lote N° 2: Terreno
para construir, situado en: Linderos, distrito
noveno: Tamarindo, cantón tercero Santa Cruz. Mide: mil
metros cuadrados; linderos:
al norte: con calle pública con un frente a ella de veinte
metros lineales, al sur y al este:
con José Jesús Vallejos Zaiga,
y al oeste: Frey José Gil Mayorga y Laurence
Marie Madeleine de Ridder, según plano
catastrado número G-dos millones trescientos trece mil ciento cincuenta- dos mil veintiuno.
(6-2313150-2021). Indica el promovente
que sobre el inmueble a inscribir
no pesan cargas reales o gravámenes, y que esta información no tiene por objeto evadir
la tramitación y consecuencias
legales de un proceso sucesorio y estima cada uno de los inmuebles en la suma de seis millones de colones. Que los adquirió por venta
que les hizo del señor José
Jesús Vallejos Zúñiga y
hasta la fecha lo hemos poseído de forma conjunta estos lotes, en
forma quieta, pública, pacífica, continua, ininterrumpida
y ha sido en calidad de únicos dueños, (no existen condueños). Que los actos de posesión han consistido en hechura de chapeas,
rondas, levantamiento de cercos y mantenimiento en general. Que no han inscrito mediante el amparo de la Ley de Informaciones
Posesorias, otros inmuebles, según se constata del Registro Público de
la Propiedad. Se emplaza a todos los interesados
en estas diligencias de información posesoria, a efecto de que dentro del plazo de un mes contado a partir
de la publicación de este edicto, se apersonen ante el Despacho a hacer
valer sus derechos. Proceso
información posesoria, promovida por Frey José Gil
Mayorga. Expediente N° 22-000560-0388-CI-3. Nota: publíquese este edicto en
el Boletín
Judicial por una sola vez.—Juzgado Civil de Santa Cruz. Hora y fecha de emisión: quince horas
con veintitrés
minutos del veinticuatro de
enero del dos mil veintitrés.—Lic. Milkyan Sánchez
Aguilar, Juez.—1 vez.—( IN2023721274 ).
Se hace saber que ante este despacho se tramita el expediente N°
22-000154-0197-CI donde se promueve
información posesoria por parte de Grettel
Alejandra Cubillo Cubillo, quien es mayor, casada una vez, de oficios
del hogar, vecina de Salitrales de Mercedes Sur de Puriscal,
frente al restaurante la “parada “, entiéndase contiguo al EBAIS del lugar, portadora de la cédula número
0116430470, a fin de inscribir a su
nombre y ante el Registro Público de la Propiedad,
el terreno que se describe así: Finca ubicada en la provincia de San José, la cual es terreno de solar. Situada en el
distrito Mercedes Sur, cantón
Puriscal. Colinda: al norte, con Morsec Sociedad Anónima; al sur, con Denis Chacón Carvajal y Víctor Arias
Jiménez; al este, con calle
pública y al oeste, con
Denis Chacón Carvajal. Mide: Cinco mil quinientos doce metros cuadrados. Indica el promovente que sobre el inmueble a
inscribir uno-cuatro cuatro cinco
cinco cuatro-dos mil veintidós,
no pesan cargas reales o gravámenes, y que esta información no tiene por objeto evadir
la tramitación y consecuencias
legales de un proceso sucesorio y estima dicho inmueble en la suma de cinco
millones de colones cólones. Que adquirió dicho inmueble por donación y hasta la fecha lo ha mantenido en forma pública, pacífica y quieta. Que los actos de posesión
han consistido en se sembrar árboles,
construcción de cercas perimetrales, siembra de plantas ornamentales, de consumo cotidiano como plátano, yuca, caña de azúcar entre otros, como frijoles, maíz y demás. Que no ha inscrito mediante el amparo de la Ley de Informaciones
Posesorias, otros inmuebles, según se constata del registro público de la propiedad. Se emplaza a todos los interesados en estas diligencias de Información Posesoria, a efecto de que dentro del plazo de un mes contado a partir
de la publicación de este edicto, se apersonen ante el despacho a hacer
valer sus derechos. Proceso
información posesoria, promovida por Grettel
Alejandra Cubillo Cubillo. Expediente Nº 22-000154-0197-CI-3. Nota:
Publíquese este edicto en el
Boletín Judicial por
una sola vez.—Juzgado Civil, Trabajo y Familia Puriscal
(Materia Civil), hora y fecha de emisión: diez horas con diez minutos del once de enero del dos mil veintitrés.—M.Sc.
Fabio Enrique Delgado Hernández, Juez Civil.—1 vez.—( IN2023721345 ).
Se cita y emplaza a todos los interesados en la sucesión de José Andrés Peña Guerrero,
cédula cinco-cero cuatrocientos
treinta y seis-cero cuatrocientos
treinta y tres, para que dentro del plazo de quince días, contados a partir de la publicación de este edicto, comparezcan a reclamar sus derechos y se apercibe
a los que crean tener calidad de herederos que si no se presentan dentro de dicho plazo, la herencia pasará a quien corresponda,
y se convoca por haberse ordenado así dentro del expediente notarial número 0002-2023. Notaría de Licenciado Juan Rafael Villagra Coronado, sita en Liberia, costado oeste de Plaza Santa Rosa
doscientos metros al sur.—1 vez.—( IN2023719981 ).
Se cita y emplaza a todos los interesados
en la sucesión de Miriam
Calderón Hidalgo, cedula tres-cero ciento cuarenta y cinco-cero novecientos setenta y uno, vecina de Cartago, para que dentro
del plazo de quince días contados
a partir de la publicación
de este edicto, comparezcan a reclamar sus
derechos y se apercibe a los
que crean tener calidad de herederos que si no se presentan dentro de dicho plazo la herencia pasará a quién corresponda, y se convoca por haberse
ordenado así dentro del expediente notarial N°
0005-2022. Notaría del Licenciado
Juan Rafael Villagra Coronado, sita en Liberia, costado oeste de Plaza Santa Rosa, doscientos
metros al sur.—Lic. Juan Rafael Villagra Coronado.—1 vez.—( IN2023719982 ).
El suscrito notario:
Erwin Alan Seas y Carlos Roberto Alan Rivera, carné: diez mil setecientos siete y dos cuatro tres tres cero, hace constar que ante esta notaría según expediente
número cero cero cuatro-dos
mil veintidós, al ser las diecisiete
horas del catorce de noviembre
del dos mil veintidós, a quedado
abierto el proceso sucesorio en sede notarial de la causante de Alicia Pérez Carrillo, soltera,
del hogar, con cédula número
cinco-dos cero nueve-uno nueve seis, vecina de Nicoya,
Guanacaste centro, de la Iglesia
Paz, setenta y cinco metros
sur, quien falleció en San José, el veinticinco de abril del dos mil doce, se indica la fecha con
vista el estudio hecho en la sección
defunciones de San José del Tribunal Supremo de Elecciones, todo para efectos de adjudicarse el derecho en la finca cinco cinco nueve
siete siete nueve-cero cero ocho derecho, en la finca a nombre de la causante por su
herederos señores: Yaliza, Gabriela y Ennio todos Cubillo Pérez, en su orden casada una
vez, soltera, soltero, educadora, comerciante, con cédulas números cinco-tres dos cinco-uno uno siete, cinco-tres cinco uno-cero nueve siete, cinco-tres cinco siete-seis nueve cinco, todos
vecinos de Nicoya, Guanacaste, sito:
setenta y cinco metros al
sur de Iglesia la Paz. Sin más
que agregar publíquese el presente con el fin de tener notificados a terceros con
derechos. Se emite el presente en Nicoya el dieciocho de noviembre del dos mil veintidós.—Lic. Erwin Alan Seas.—1 vez.—( IN2023720004 ).
El suscrito notario Erwin Alan Seas,
carné
diez mil setecientos siete hace constar
que ante esta notaria según expediente
número cero cero dos-dos
mil veintitrés, al ser las once horas del doce de febrero del dos mil veintitrés, a quedado abierto el Proceso
Sucesorio en Sede Notarial de la causante de,
María Jeaneth Vargas Zúñiga, quien en vida fue soltera, del hogar, con cédula número cinco-dos nueve seis-seis siete tres, vecina de San Martín,
Nicoya, Guanacaste, sito cuatrocientos
metros norte de la Escuela de San Martin y setenta y cinco oeste casa concreto color verde, quien falleció
el día siete de junio del año dos mil diez, se indica la fecha con
vista el estudio realizado en Sección
Defunciones del partido de
Guanacaste de Tribunal Supremo de Elecciones de defunción, todo para efectos de Adjudicarse derecho en finca del causante por su herederos
señores Gerald Enrique, Yordan
Enrique y Rebeca todos Rodríguez
Vargas, en su orden todos solteros,
misceláneo, pistero, del hogar, con cédulas números cinco-cuatro uno cuatro-cero siete
siete, cinco-cuatro cero ocho-siete cinco uno, cinco-cuatro dos cuatro-uno ocho cinco, todos vecinos
de San Martín de Nicoya, Guanacaste sito cuatrocientos metros norte de la
Escuela de San Martin y setenta y cinco
oeste casa concreto color verde. Todo en
relación con las cuatro propiedades
del partido de Guanacaste inscritas
a nombre de la causante.
Sin más
que agregar publíquese el presente con el fin de tener por notificados a terceros con derechos.—Lic. Erwin Alan Seas.—1 vez.—( IN2023720007 ).
El suscrito Notario Erwin Alan Seas,
carnet diez mil setecientos
siete hace constar que ante esta notaria según expediente número cero cero cinco-dos mil veintidós, al ser
las catorce horas del quince de noviembre
del año dos mil veintidós,
ha quedado abierto el proceso Sucesorio
en sede Notarial de la causante de Juan José Pérez Carrillo, quien
en vida fue
soltero, Constructor, con cedula número
cinco-uno cuatro dos-ocho ocho cero, vecino de Nicoya
Guanacaste, centro de la Iglesia
Paz setenta y cinco metros
sur, quien falleció en Nicoya, Guanacaste, el treinta de julio del año dos mil diecinueve, se indica
la fecha con vista el estudio hecho en
la sección defunciones del partido de Guanacaste de tribunal supremo de elecciones, todo para efectos de Adjudicarse derecho en finca del causante por su heredero
señor Juan José Pérez Corte, soltero,
obrero, con cedulas números
cinco-cuatro dos dos-cero siete
cinco, todos vecinos de Gamalotal de Nicoya,
Guanacaste sito setecientos
metros este de la Plaza de deportes.
Sin más que agregar publíquese el presente
con el fin de tener notificados a terceros con
derechos. Se emite el presente en Nicoya el día diecinueve de noviembre del año dos mil veintidós.—Lic. Erwin Alan Seas.—1 vez.—( IN2023720011 ).
Ante esta notaria, mediante
acta de apertura otorgada por Noelia Castillo Jiménez, a las quince horas del diez de febrero del año dos mil veintitrés y comprobado el fallecimiento
de María del Carmen Jiménez Jiménez, esta notaría ha declarado abierto su proceso sucesorio
ab intestato. Se cita y emplaza a todos los herederos, legatarios, acreedores y en general a todos los interesados para que, dentro del plazo máximo de quince días hábiles, contados a partir de la publicación de este edicto, comparezcan ante esta Notaría ubicada
en San José, Pavas, a hacer valer sus derechos.—San José, a las doce
horas y veinticinco minutos
del veintisiete del mes de enero del año dos mil veintitrés.—Licda. María Virginia
Montero Jiménez, Notaria.—1 vez.—(
IN2023720044 ).
Mediante acta de apertura otorgada ante esta notaría, por
Diana Patricia Cruz Arias, Mauricio Gerardo Cruz Arias, y Jefferson Antonio
Cruz Arias, a las veinte horas del veintiuno de febrero del año dos mil veintitrés, y comprobado el fallecimiento,
esta notaría declara abierto el proceso sucesorio
ab intestado de quien en vida fuera
Rafael Antonio Cruz Zúñiga, mayor, divorciado una vez, comerciante, vecino de San Luis de Tilarán,
Guanacaste, cincuenta metros al oeste
de la escuela, frente a Restaurante Brisas del Lago,
cédula de identidad número cinco- doscientos setenta y uno-trescientos veintidós, fallecido el dieciocho de febrero del año dos mil veintitrés. Se cita y emplaza a todos los interesados para que dentro del plazo máximo de treinta días, contados a partir de la publicación de este edicto, comparezcan ante esta notaría a hacer valer sus derechos. Notaría del Lic. Marconi Salas
Jiménez, con oficina en Sarchí Norte de Valverde Vega, Alajuela, frente al ICE edificio de dos plantas local tres. (Publicar 1 vez en el Boletín
Judicial).—Marconi Salas Jiménez, Notario Público.—1 vez.—(
IN2023720062 ).
El suscrito notario,
con oficina en San José, emplazo a los interesados en el proceso
sucesión de quien en vida fuera
Carmen Lidia Ortiz Barquero, mayor de edad, divorciada, profesora, cédula N° 20397447, vecina
de Cartago, para que, dentro del plazo
de quince días contados a partir
de esta publicación se apersonen para hacer valer sus derechos en mi notaría, y se apercibe a los que crean tener calidad
de herederos que, si no se presentan dentro de este plazo la herencia
pasará a quien corresponda.—San José, 16 de febrero
del 2023.—Lic. Fabián Quesada Mora.—1 vez.—( IN2023720071 ).
Se cita y emplaza a todos los interesados
y sucesores en la sucesión AB Intestato de Ronald
Gerardo Chavarría Sánchez, quien
fuera mayor, soltero, sin hijos, operario de la construcción, cédula cuatro-ciento
cincuenta y cuatro-novecientos
once quien tuvo como último domicilio
la ciudad de Heredia, San Rafael Los Ángeles de la iglesia católica setecientos metros al este para
que en el plazo de quince días contados a partir de la publicación de este edición comparezcan
a reclamar sus derechos y si
no se presentan dentro de
ese plazo la herencia pasara a quien corresponda. Expediente Nº 001-2023.—Licda. Vera Violeta González
Ávila, Notaria.—1 vez.—(
IN2023720083 ).
Se cita y emplaza a todos los sucesores
e interesados en la Sucesión de Juanita Rojas Rojas.
mayor, viuda una vez, pensionada. con cédula número uno-trescientos veintiuno-trescientos sesenta y
seis, quien fue vecina de San Sebastián, San José, setenta
y cinco metros norte del puente sobre el
Río Tiribi, para que, dentro
del término de quince días, contados
a partir de la publicación
de este edicto, comparezcan a hacer valer sus derechos; apercibidos
de que si no lo hacen dentro del término dicho, la herencia pasará a quien corresponda. Expediente número 001-2023-SU.—San José, veintidós de febrero del ario dos mil veintitrés.—Licda. Beatriz Rivas Ríos, Notaria. bufeterivas@gmail.com.—1
vez.—( IN2023722286 ).
Mediante acta de apertura otorgada ante esta notaría, por
María Fernanda González Irias, a las trece
horas con dos minutos del tres de febrero del dos mil veintitrés, y comprobado el fallecimiento esta notaría declara
abierto el proceso sucesorio ab intestato de quien en vida fuera:
Elvira Irias Calderón, mayor, divorciada, ama de casa, portadora
de la cédula número dos- doscientos
noventa y dos -ciento uno, vecina de Alajuela, Orotina, Invu.
Se cita y emplaza a todos los interesados
para que dentro del plazo máximo de quince días contados a partir de la publicación de este edicto comparezcan
ante esta notaría a hacer valer sus derechos. Notaría del Lic. Virialy Rojas Esquivel, Alajuela, Orotina, frente a Correos de Costa Rica.
Es todo.—Orotina,
a las quince horas del siete de febrero
del dos mil veintitrés.—Lic.
Virialy Rojas Esquivel.—1 vez.—( IN2023720104 ).
Se hace saber: En este tribunal de justicia se tramita el proceso
sucesorio de quien en vida se llamó
Josefa Juliana Rivera Quirós, mayor, estado civil viuda, profesión u oficio Oficios Domésticos, nacionalidad Costa
Rica, con documento de identidad
0301070034 y vecina Cartago, San Blas, 200 al este y 100 al sur. Se indica a las personas herederas, legatarias, acreedoras y en general a quienes tengan un interés legítimo en el proceso,
que deberán presentarse a gestionar en el
plazo de quince días contado
a partir de la publicación de
este edicto. Expediente N° 22-000872-0640-CI - 9.—Juzgado Civil de Cartago, hora y fecha de emisión: catorce horas con treinta y nueve minutos del quince de febrero del dos mil veintitrés.—Msc. Meicer Araya Espinoza, Jueza.—1 vez.—( IN2023720119 ).
Mediante acta de apertura otorgada
ante esta notaría por Isabel Vargas Mena , a las diez
horas del tres de diciembre
del año dos mil veintidós,
y comprobado el fallecimiento, esta Notaría declara abierto el proceso
sucesorio ab intestato de quien en vida
fuera María Teresa Chinchilla Cordero, quien en vida
era, casada una vez, de profesión ama de casa portadora de la cedula número dos
– trescientos cuarenta y
seis – cuatrocientos veintisiete,
vecina de Orotina, Cuatro Esquinas,
de la escuela trescientos
metros al este. Se cita y emplaza a todos los interesados para que dentro del plazo máximo de quince días, contados a
partir de la publicación de
este edicto, comparezcan ante esta Notaría a hacer valer sus derechos. Notaría del Lic. Virialy Rojas Esquivel, Alajuela,
Orotina, frente a Correos
de Costa Rica . Es todo.—Orotina, a las quince
horas del día veintiocho de diciembre
del año dos mil veintidós.—Lic. Virialy Rojas Esquivel.—1 vez.—( IN2023720123 ).
Se hace saber: En este tribunal de justicia se tramita el proceso
sucesorio de quien en vida se llamó
Daisy de los Ángeles Chacón Cascante, mayor, estado
civil soltera, pensionada, costarricense,
con documento de identidad 700840574 y vecina
de Limón. Se indica a las personas herederas, legatarias, acreedoras y en general a quienes tengan un interés legítimo en el
proceso, que deberán presentarse a gestionar en el plazo
de quince días contado a partir
de la publicación de este edicto. Expediente N°
22-000262-0678-CI - 6.—Juzgado Civil del
Primer Circuito Judicial de la Zona Atlántica, 31 de octubre del año 2022.—Lic.
Ramón Antonio Meza Marín, Juez.—1 vez.—( IN2023720138 ).
Mediante acta de apertura otorgada ante esta Notaría por
Francisco Alvarado Murillo, a las nueve horas del diez de enero del año dos mil veintitrés y comprobado el fallecimiento
de la señora Alice Vindas
Rojas, mayor, viuda una vez, pensionada, portadora de la cedula: dos-cero ciento
setenta y cuatro-trescientos
dieciséis, vecina de
Alajuela, Central, Sabanilla exactamente Sabanilla, esta Notaría ha declarado abierto su proceso sucesorio
ab intestato. Se cita y emplaza a todos los herederos, legatarios, acreedores y en general a todos los interesados para que, dentro del plazo máximo de quince días hábiles, contados a partir de la publicación de este edicto, comparezcan ante esta Notaría a hacer valer sus derechos. No se tiene como parte
a la Procuraduría General de la República, tal como ésta
lo ha indicado. Notaría del
Licda. Aylin Gómez Baldi,
Alajuela, San Carlos, Pital exactamente
costado oeste de la plaza
de deportes. Teléfono:
8874-0616. Publicar una vez.—Veintiuno de febrero del dos mil veintitrés.—1 vez.—( IN2023720140
).
Se cita a sucesores e interesados de quien en vida fue
Benedicto de La Trinidad Chavarría Leitón, quien
era mayor, casado una vez, pensionado, portador de la
cédula de identidad número
uno-cero seiscientos nueve-cero
cuatrocientos setenta y siete, vecino de la provincia de San José, Curridabat,
Granadilla Norte, de la iglesia católica,
quinientos metros este, cincuenta metros sur, Calle Las Rusias,
fallecido el treinta de marzo del dos mil veintiuno en San José, Central,
Carmen, Carmen, para que en el
plazo de quince días posteriores
a la publicación del presente
edicto, se apersonen para hacer valer sus derechos, ante la
notaría del suscrito notario público, ubicada en San José, Montes de
Oca, San Pedro, Barrio Dent, calle cuarenta y uno, Interlex Bufete Echeverría, expediente uno-dos mil veintitrés, proceso
sucesorio Benedicto de La
Trinidad Chavarría
Leitón.
Publíquese por una vez el
edicto de Ley en el Boletín Judicial,
todo lo anterior según se
dispone en el artículo ciento veintiséis punto tres del Código Procesal Civil.—Lic. Roberto Echeverría Alfaro.—1 vez.—( IN2023720142 ).
Se hace saber: En este tribunal de justicia se tramita el proceso
sucesorio de quien en vida se llamó
Álvaro
Badilla Ledezma, mayor, casado,
con documento de identidad 0202710577. Se indica a las personas herederas, legatarias, acreedoras y en general a quienes tengan un interés legítimo en el proceso,
que deberán presentarse a gestionar en el
plazo de quince días contado
a partir de la publicación
de este edicto. Expediente N° 23-000037- 0296-CI. Nota:
Publíquese por única vez en
el Boletín Judicial.—Juzgado de Civil y Trabajo
del Tercer Circuito
Judicial de Alajuela, (San Ramón), (Materia Civil), 13 de febrero del año 2023.—Lic. Gerardo Antonio Pérez Alfaro, Juez.—1 vez.—(
IN2023720187 ).
Se hace saber: En este tribunal de justicia se tramita el proceso
sucesorio de quien en vida se llamó
Rafael Alvarado Álvarez, mayor, estado civil viudo, profesión u oficio pensionado, nacionalidad
Costa Rica, con documento de identidad
0201200603 y vecino de Hojancha
cien metros sur de correos.
Se indica a las personas herederas, legatarias, acreedoras y en general a quienes tengan un interés legítimo en el
proceso, que deberán presentarse a gestionar en el plazo
de quince días contado a partir
de la publicación de este edicto. Expediente N°
19-000178-0390-CI - 0.—Juzgado
Civil y Trabajo del Segundo Circuito
Judicial de Guanacaste, (Nicoya), (Materia Civil), Hora y fecha de emisión: dieciséis horas con cincuenta y
cuatro minutos del doce de enero del dos mil veintitrés.—Lic. David Alonso Abarca Campos, Juez.—1 vez.—( IN2023720198 ).
Se hace saber: En este tribunal de justicia se tramita el proceso
sucesorio de quien en vida se llamó
Rogelio Angulo Angulo, mayor, estado
civil soltero, nacionalidad
Costa Rica, con documento de identidad
0501090020 y vecino de Liberia, Guanacaste. Se indica
a las personas herederas, legatarias,
acreedoras y en general a quienes tengan un interés legítimo en el proceso,
que deberán presentarse a gestionar en el
plazo de quince días contado
a partir de la publicación
de este edicto. Expediente N° 18-000107-0386-CI - 2.—Juzgado
Civil y Trabajo Primer Circuito
Judicial Guanacaste, (Liberia), (Materia Civil), 26 de junio
del año 2019.—José Andrés Ureña
Chaves, Juez Decisor.—1 vez.—( IN2023720202 ).
Se hace saber: En este tribunal de justicia se tramita el proceso
sucesorio de quien en vida se llamó
Ana Patricia Flores Murillo, mayor, estado civil casada, profesión u oficio del hogar, nacionalidad Costa Rica, con documento
de identidad 0105780443 y vecina
de Goicoechea. Se indica a las personas herederas, legatarias, acreedoras y en general a quienes tengan un interés legítimo en el proceso,
que deberán presentarse a gestionar en el
plazo de quince días contado
a partir de la publicación
de este edicto. Expediente N° 23- 000074-0182-CI. Nota:
Publíquese por única vez en
el Boletín
Judicial de la Imprenta Nacional, de conformidad con el artículo 126.3 del Código Procesal
Civil.—Juzgado Tercero Civil de San José, 20 de febrero
del año 2023.—Licda. María
Antonieta Alfaro Calvo, Jueza.—1 vez.—O.
C. N° 364-12-2021C.—Solicitud Nº 68-2017-JA.—(
IN2023720221 ).
Se cita y se emplaza a todos los interesados
en la sucesión de quien en vida
se llamó Ivan Simms Ennis conocido
como Billy Johnson Barrett cédula 102210282, para
que dentro del plazo de 30
días, contados a partir de
la publicación de este edicto, comparezcan a reclamar sus derechos, y se apercibe
a los que crean tener calidad de herederos, legatarios, acreedores y cualquier interesado, que si no se presentan dentro de dicho plazo, la herencia pasará a quien corresponda,
expediente número 001-2023. Notaria del Bufete J&M Asociados, sita en San Jose, entre calle 17, avenida 2 y 6, edificio 270, oficina
01.—23/02/2023. Publíquese una
vez.—Licda. Maylin Chinchilla Vargas,
16259, Notaria Pública.—1 vez.—( IN2023720232 ).
Se hace saber que, ante mí, se tramita la sucesión de quien en vida
se llamó, Laura María Morales Jiménez, mayor, cédula
de identidad número: cinco- cero uno cero seis- cero nueve
nueve seis. Quien murió el pasado
día cuatro de abril de dos mil veinte,
según consta en el registro
de defunciones de la provincia
de Heredia, al Tomo: ciento
dieciséis, Folio: cuarenta
y uno, Asiento: ochenta y uno. y se emplaza a todos los herederos, legatarios, acreedores y demás interesados en el presente
proceso para que dentro del
plazo de treinta días, contados a partir de la publicación de este edicto en el
boletín judicial, comparezcan
a hacer valer sus derechos,
en el apercibimiento,
a quienes crean tener derecho a la herencia de
que si no se presentan en ese plazo, aquella
pasará a quien corresponda. Se hace saber que la
notaría está situada en San Rafael de
Alajuela, doscientos metros norte
de la Cruz Roja.—Alajuela a las 07:00 horas del 11 de febrero
del año 2023.—Lic. Juan
Luis Céspedes Vargas, Notario Público.—1
vez.—( IN2023720233 ).
Por el plazo de 15
días hábiles, se emplaza a los interesados, herederos, y acreedores, para
que, se apersonen ante a hacer
valer sus derechos, en las sucesiones acumuladas de quienes en vida
fueron cónyuges entre sí, Enrique Cappella Páez, con
cédula N° 1-0182-0818, fallecido el 01 de setiembre de 1999; y Runia (conocida como Ruhnia) Molina González, con
cédula de identidad N° 1-0199-0361, fallecida el 12 de enero del 2023, ambos vecinos de
Moravia de San José. Expediente N° 0001-2023.
Queda el expediente a disposición en la oficina del notario Sergio Quesada González, sita
en Mercedes de Montes de Oca, Ofiplaza
del Este, edificio D, oficina
10, frente al Liceo Anastasio Alfaro.—San José, 22 de febrero del 2023.—Sergio Quesada González, Notario Público N° 4542.—1 vez.—(
IN2023720237 ).
Mediante acta de apertura otorgada ante esta notaría por
Tatiana Ramírez Briancesco, quien
es mayor, casada, ama de casa, vecina
de San José, Guadalupe, Goicochea, cédula uno- cero seiscientos noventa y uno-cero trescientos once, a las doce
horas del seis de diciembre del año
dos mil veintidós, y comprobado
el fallecimiento, esta notaría declara
abierto el proceso sucesorio legitimo del señor Emilio Ramírez
Rojas, uno-cero doscientos diecinueve-cero
doscientos noventa y ocho, fallecido el día veinticuatro de octubre del año dos mil veintidós, en su
casa de habitación en la Provincia de San José, Goicochea,
como consta en su certificado
de defunción visible en el Registro Civil, Sección de Defunciones de la Provincia de San José al tomo seiscientos sesenta y cinco, folio ciento treinta y tres, asiento doscientos sesenta y seis, y de los que se dirán, que a la vez es sobrino de Enriqueta
Amanda Rojas Bennett, Emma Rojas Bennett y Guillermo De La Cruz Rojas Bennett, todos fallecidos y sin dejar hijos o herederos.
Se cita y emplaza a todos los interesados
para que dentro del plazo máximo de quince días, contados a
partir de la publicación de
este edicto, comparezcan ante esta Notaría a hacer valer sus derechos. Notaría del Licenciado Oscar Luis Trejos Antillón,
Notario Público con oficina
en la ciudad de San José, Zapote, Urbanización
Montealegre, del Parque Los Mangos cien metros al sur y setenta y cinco al oeste, casa mil seiscientos tres, con teléfono número ocho tres nueve
dos uno cuatro tres tres.—Lic.
Óscar Trejos Antillón,
Notario Público.—1 vez.—( IN2023720275 ).
Se cita y emplaza a los interesados en la sucesión de quien fue Cristóbal Santos
Guerrero Jiménez, mayor, casado una
vez, pensionado, cédula de identidad
nueve-cero cero treinta y
seis-cero setecientos cincuenta
y siete, quién fue vecino de San José,
Desamparados, Calle Fallas, trescientos
metros al este del Colegio de Contadores,
para que, en el plazo de quince días hábiles contados a partir de la publicación de este edicto, comparezcan a reclamar sus derechos. Se apercibe
a los que crean tener calidad de herederos que no si no se presentan dentro de dicho plazo, la herencia pasará a quien corresponda. Expediente 001-2023 de la Notaría
de Olga Teresa Alvarado Rodríguez, en Grecia,
Alajuela, 100 metros al Sureste de la Estación de Servicio Delta.—Licda. Olga Alvarado Rodríguez.—1 vez.—( IN2023720299
).
En esta notaría se declara abierto el proceso
sucesorio ab-intestato de quien en vida
fue Christian Mauricio Porras Portuguéz,
cédula N°
109270042, quien falleció el 07 de julio 2010, se cita y emplaza a todos los interesados
para que dentro del plazo máximo de treinta días naturales,
contados a partir de la publicación de este edicto, comparezcan ante esta notaría a hacer valer sus derechos. Notaría de Ligia Rodríguez Pacheco. Teléfono
N° 8341-9894.—San José, 22 de febrero del 2023.—Licda. Ligia Rodríguez Pacheco.—1 vez.—( IN2023720309 ).
Yo, Rodrigo Montenegro Fernández, notario público, con oficina en San José,
Santana,
Centro Empresarial Fórum
Uno, Edificio E, primer piso,
oficinas de RE&B Abogados, hago
saber que ante esta notaría se han presentado los presuntos herederos de quien en vida
fuera Bruce Masis Jiménez,
mayor, casado una vez, economista, vecino San José, Santa Ana, Río Oro, Avalon Country Club, PA Dos-ciento dos y portador de la
cédula de identidad número tres-ciento ochenta y tres-setecientos sesenta y dos, a
solicitar la tramitación
del presente proceso sucesorio intestado extrajudicial,
aceptar la herencia y autorizar que el albacea forme el
inventario definitivo de bienes. Por tanto de conformidad
con el artículo ciento veintiséis punto tres del nuevo Código Procesal
Civil, se emplaza a todos los interesados para que dentro del término de quince
días, contados a partir de
la publicación de este edicto, se apersonen en este proceso
a hacer valer sus derechos
bajo apercibimientos, de que, si
no hicieran dentro del indicado término, la herencia pasará a quien corresponda. Expediente número cero cero cero uno-dos mil veintitrés.—San
José quince de febrero del año
dos mil veintitrés.—1 vez.—(
IN2023720311 ).
Ante esta notaría, mediante acta de apertura otorgada por Sonia Venegas Valverde y otros,
a las 17 horas con 00 minutos del 01 de febrero del año 2023, y comprobado el fallecimiento
de Claudia Valverde Barboza, mayor, divorciada, pensionada, cédula de identidad número dos-cero ciento noventa y dos-cero ochocientos ochenta y cuatro, vecina de
Limón, Pococí, Cariari, cincuenta
metros al sur y ciento cincuenta
metros al oeste del Almacén
El Buen Precio, fallecida en la misma comunidad el día veinticinco de diciembre de dos mil veintidós, esta notaría ha declarado abierto su proceso sucesorio
ab intestato. Se cita y emplaza a todos los herederos, legatarios, acreedores y en general a todos los interesados para que, dentro del plazo máximo de 15 días hábiles, contados a partir de la publicación de este edicto, comparezcan ante esta notaría ubicada
en Limón, Guácimo, Guácimo, Barrio Los Geranios, 150
metros norte y 50 metros al oeste
de la Escuela, teléfono: 6059-8122, correo electrónico:
mendezrizo@hotmail.com, a hacer valer
sus derechos.—Guácimo, a las 07 horas y 00 minutos del 20 del mes de febrero del año 2023.—Lic. Juan José Méndez Rizo, Notario Público.—1 vez.—( IN2023720314 ).
Mediante acta de apertura otorgada ante esta notaría, a las trece horas, del veintiséis de enero del 2023, se tiene por abierto
el sucesorio de quien en vida
fuera Julia Ermida Ruiz Ruiz, quien en
vida fue mayor, casada una vez,
pero separada de hecho, vecina de Esparza,
Puntarenas, cédula cinco-cero cincuenta
y cinco-ochocientos
noventa y dos. Se solicita
y emplaza a todos los interesados para que sea personen en
el plazo de 15 días contados a partir de la publicación de este edicto hacer valer
sus derechos ante esta notaría. Notaría del Licenciado
Marvin Cubero Martínez, sita en
Puntarenas centro 50 metros al oeste
del Banco Nacional, teléfono 4700-4430.—Lic. Marvin Cubero Martínez.
Carné 14004.—1 vez.—( IN2023720315 ).
Se hace saber: En este tribunal de justicia se tramita el proceso
sucesorio de quien en vida se llamó
María Victoria Gómez Guevara, mayor, estado civil casada una vez,
oficio: ama de casa, nacionalidad
costarricense, con documento
de identidad número:
5-0128-0628 y vecina de: Nicoya, Guanacaste. Se
indica a las personas herederas, legatarias,
acreedoras y en general a quienes tengan un interés legítimo en el proceso,
que deberán presentarse a gestionar en el
plazo de quince días contado
a partir de la publicación
de este edicto. Expediente N° 22-000189-0390-CI - 2.—Juzgado Civil y Trabajo
del Segundo Circuito Judicial de Guanacaste, (Civil),
hora y fecha de emisión: diecisiete horas con cuarenta y
seis minutos del veinte de febrero del dos mil veintitrés.—Licda. María Fernanda Hernández Marchena, Jueza.—1 vez.—( IN2023720324 ).
Se hace saber: En este tribunal de justicia se tramita el proceso
sucesorio de quien en vida se llamó
Gerardo Javier de la Trinidad Rodríguez Alpízar,
mayor, casado, costarricense,
con documento de identidad
105240952 y vecino de Santo Domingo de Heredia. Se
indica a las personas herederas, legatarias,
acreedoras y en general a quienes tengan un interés legítimo en el proceso,
que deberán presentarse a gestionar en el
plazo de quince días contado
a partir de la publicación
de este edicto. Expediente N° 22-001029-0504-CI - 0.—Juzgado Civil de Heredia, once horas con cincuenta y nueve minutos del dieciséis de febrero del dos mil veintitrés.—Lic. Andrey de los Ángeles Garro Carvajal, Juez.—1 vez.—( IN2023720331 ).
Se hace saber: En este tribunal de justicia se tramita el proceso
sucesorio de quien en vida se llamó
Ricardo José Salazar Fallas, mayor, estado civil soltero, profesión u oficio funcionario judicial, nacionalidad
costarricense, con documento
de identidad 0206670084 y vecino
de Alajuela, El Coyol, Urbanización
Monte Rocoso. Se indica a las personas herederas, legatarias, acreedoras y en general a quienes tengan un interés legítimo en el proceso,
que deberán presentarse a gestionar en el
plazo de quince días contado
a partir de la publicación
de este edicto. Expediente N° 23-000032-0297-CI - 0.- Publíquese
1 vez, por cuenta del interesado.—Juzgado Civil del
Primer Circuito Judicial de Alajuela, hora y fecha de emisión: dieciséis horas con tres minutos del dieciséis de febrero del dos mil veintitrés.—Bolívar
Arrieta Zárate, Juez.—1 vez.—( IN2023720346 ).
Se hace saber: Que en
este Despacho se tramita el proceso
sucesorio de quien en vida se llamó
Eusebio Nabor Cristóbal Cedeño Rivera, mayor, soltero, agricultor, vecino de Limón y portador de la
cédula de identidad número
3-0103-0648. Se cita a las personas herederas, legatarias, acreedoras y en general a todas las personas interesadas,
para que dentro del plazo
de treinta días contados a partir de la publicación de este edicto, comparezcan
a hacer valer sus derechos,
con el apercibimiento a aquéllos que crean
tener derecho a la herencia,
de que, si no se apersonan dentro de ese plazo, aquélla pasará a quien corresponda. Expediente Nº18-000104-0678-CI. Nota:
Publíquese este edicto por una
sola vez en el Boletín Judicial.—Juzgado Civil del Primer Circuito
Judicial de la Zona Atlántica, 19 de julio del año 2018.—Lic. Ramón Antonio Meza Marín, Juez.—1 vez.—(
IN2023720381 ).
Mediante auto inicial de apertura otorgado ante esta notaría por Celina Valenciano
Aguilar, a las diez horas del veintitrés
de febrero de dos mil veintitrés,
se declara abierto el proceso sucesorio
testamentario de quien en vida fue
el señor Víctor Manuel Gamboa Guerrero, mayor de edad, quien en vida
estuvo casado en primeras nupcias,
cuyo último domicilio fue en
San José, Mata Redonda, La Sabana, y fue portador de la cédula de identidad número uno-doscientos ochenta-quinientos cuarenta y siete. Se cita y convoca a todos los interesados
para que, dentro del plazo máximo de quince días hábiles, contados a partir de la publicación de este edicto, se presenten ante esta notaria a hacer valer sus derechos. Notaría de la
Licda. Celina Valenciano Aguilar (notario
público) en la
ciudad de San José, Escazú, San Rafael: Centro Corporativo EBC, octavo piso, oficinas Sfera Legal. Teléfono 2201-0000. (Publicar 1 vez en el Boletín
Judicial). Es todo.—1 vez.—( IN2023720397 ).
Yo Roberto Garita Chinchilla, Notario
Público, colegiado número dieciocho mil ciento treinta y uno, hago constar que en mi notaría ubicada en Sarapiquí, frente
a la Municipalidad, se tramita bajo el expediente número
cero cero dos-dos mil veintidós,
la sucesión ab intestato, conjunta de José Eriberto de la
Trinidad Moya Campos, cédula seis-cero veinticinco-seiscientos
treinta y nueve, fallecido el día diez de enero del año dos mil, según consta en el
Registro de Defunciones, provincia de Alajuela, al tomo doscientos cinco, folio: noventa, asiento: ciento ochenta y María Luisa del Carmen Blanco Mena, cédula seis
cero cero veintiocho-cero novecientos cincuenta y uno,
ambos fueron mayores, casados entre sí y vecinos de Mastate de Orotina, quinientos metros oeste de la escuela, fallecida en Puntarenas, Esparza, Espíritu
Santo, el día veintitrés de
marzo del dos mil ocho, defunción inscrita al tomo ciento ocho, folio trescientos cincuenta y nueve asiento setecientos dieciocho de la provincia de Alajuela por lo que
se emplaza a todos los herederos, legatarios, acreedores y demás interesados en este proceso,
para que dentro el plazo de quince días hábiles, contados a partir de la publicación de este edicto, se apersonen ante esta notaría, en
la dirección dicha, a hacer valer sus derechos. Sarapiquí, ocho horas del veintitrés de febrero del dos mil
veintitrés. Expediente número 02-2022.—Lic. Roberto Garita Chinchilla, Notario.—1 vez.—( IN2023720401 ).
Ante mí, Andrea Mora Badilla, Notaria Pública, con oficina abierta en San Lorenzo de Tarrazú, cincuenta metros norte de la
Escuela, se tramita proceso
sucesorio de quien vida fue Enrique Blanco Castro,
mayor, soltero, pensionado, cédula de identidad número uno-trescientos
ochenta y nueve-doscientos
seis, vecino de San Marcos de Tarrazú,
a solicitud de sus hermanos
María Ángela Blanco
Castro conocida como María de los Ángeles Blanco Castro, Sonia Patricia Blanco Castro, Pablo Fausto Blanco
Castro, María Leticia Blanco Castro, Zulay Cristina
Blanco Castro, Bertila Blanco Castro y Rosa Lilia
Blanco Castro conocida como
Rosa Liliam Blanco Castro, quienes
presentaron el respectivo certificado de defunción de la causante solicitando como herederos la apertura del correspondiente proceso sucesorio. Por lo anterior, se confiere
plazo legal de treinta días
establecido en el artículo 126 de Código Procesal Civil a todos los herederos para que, comparezcan ante esta notaría hacer valer
sus derechos con el apercibimiento
a los que crean tener derecho a la herencia, de
que, si no se presenta en este plazo
aquello pasará a quien
corresponda. Correo para notificaciones: wepa12@gmail.com.—San
Lorenzo de Tarrazú, 17 de febrero
de 2023.—1 vez.—( IN2023720404 ).
Se cita y emplaza a
todos los herederos, acreedores, legatarios e interesados en la Sucesión de quien fuera Nuria Gerardina Porras Altamirano, que en
vida fue, mayor de edad, casada una
vez, ama de casa, vecina de
Guanacaste, de la escuela de San Juan de Coyote, tres kilómetros al sur, portadora de la cédula de identidad
número seis-ciento treinta y uno cero cincuenta y
seis, para que dentro de quince días hábiles contados a partir de la publicación de este edicto, comparezcan
en las oficinas de la
Notaria Madelyn Tatiana Rojas Marín, ubicada Alajuela, Barrio San José, trecientos metros al oeste del cementerio La Santísima Trinidad,
local dos, teléfono 8431-9389, a reclamar
sus derechos y se apercibe a los
que crean tener la calidad de herederos que si no se presentan dentro del plazo citado, la herencia pasará a quien corresponda. Expediente 01-2023.—Licenciada Madelyn Tatiana
Rojas Marín. Notaria.—1 vez.—( IN2023720409 ).
Se cita y emplaza a todos los interesados,
acreedores, legatarios en la sucesión de Gerardina Ureña Ureña, quien fue
mayor, divorciada una vez, con cédula uno - cuatrocientos
ochenta-quinientos noventa
y cuatro, para que dentro del plazo
de quince días hábiles, contados
a partir de la publicación
de este edicto, comparezcan a la oficina de el Notario: Oscar Muñoz Linkimer, ubicada en San Isidro de El General, Bufete
Muñoz Linkimer, frente a la
Óptica Visión, a reclamar sus derechos, apercibiendo
a los que crean tener la calidad de herederos que si no se presentan dentro de dicho plazo, la herencia pasara a quien corresponda.—San Isidro de
Pérez Zeledón, a las 10 horas del día 21 de febrero del 2023.—1 vez.—(
IN2023720410 ).
Mediante escritura 14-22, otorgada
ante esta notaría, por Amilka Chaves Mora, y Natacha
Chaves Mora, a las 16:00 horas del día de 06 de febrero
de 2023, comprobado su fallecimiento, esta notaría declara abierto el proceso
sucesorio ab intestato de quien en vida
fuera Manuel Emilio Chaves Guzmán, mayor, divorciado, restaurador y encuadernador, cédula N° 1-0317-0531, quien
falleció el 14 de diciembre de 2022, se cita y emplaza a todos los interesados para que dentro del plazo máximo de 15 días, contados a partir de la publicación de este edicto, comparezcan
ante esta notaría a hacer valer sus derechos. Notaría del Lic. Manuel Enrique Ortiz
Coronado, ubicada en San
Pablo de Heredia, Residencial La Amada, número 94A. Teléfono 2237-6546, e-mail manuelortizc@live.com (Publicar 1 vez en el Boletín
Judicial).—Lic. Manuel
Enrique Ortiz Coronado.—1 vez.—(
IN2023720411 ).
Ante esta notaria, mediante
acta de apertura otorgada por Olivier Rosario Jiménez Mora y otros
a las 07 horas con 00 minutos del 01 de febrero del año 2023, y comprobado el fallecimiento
de Olivier Jiménez Cubillo, mayor, casado dos veces, pensionado,
cédula de identidad número 1-0445-0342,
vecino de San José, Puriscal,
Santiago, fallecido en la misma comunidad el día cinco de julio de dos mil veintidós, esta Notaría ha declarado abierto su proceso sucesorio
ab intestato. Se cita y emplaza a todos los herederos, legatarios, acreedores y en general a todos los interesados para que, dentro del plazo máximo de 15 días hábiles, contados a partir de la publicación de este edicto, comparezcan ante esta notaría ubicada
en Limón, Guácimo, Guácimo, Barrio Los Geranios, 150
metros norte y 50 metros al oeste
de la Escuela, Teléfono 6059-8122, correo electrónico
mendezrizo@hotmail.com, a hacer valer
sus derechos.—Guácimo, a las 07 horas y 30 minutos del 20 del mes de febrero del año 2023.—Lic. Juan José Méndez Rizo, Notario Público.—1 vez.—( IN2023720413 ).
Se cita y emplaza a los todos los
herederos, acreedores, e interesados en general en la Sucesión Notarial de quien en vida
fue la señora: Beatriz
González Hernández, mayor, viuda dos veces, pensionada, vecina de Limón, Centro, Central, Barrio Santa Rosa, bajando Villa Hermosa, contiguo
al Taller de Vagonetas y con cédula 2-0234-0634, para
dentro del plazo de quince
días contados a partir de
la publicación de este edicto, se apersonen ante esta Notaria a hacer valer sus derechos.- Se apercibe a
todos los interesados que de no apersonarse
en el mencionado
plazo, los bienes de la herencia pasará a quien corresponda.- Lo anterior por ordenarse así en
sucesorio, expediente
0001-2023, Notaria de la Licda. Nydia Elena Fonseca
Trejos, frente a los Tribunales de Justicia, altos de Casa Empeño
Prestamás de Limón, Centro, 23 de febrero
de 2023.—Licda. Nydia Elena
Fonseca Trejos, Notaria Pública.—1 vez.—( IN2023720421 ).
Se hace saber: En este tribunal de justicia se tramita el proceso
sucesorio de quienes en vida se llamaron
Gonzalo Santiago Ocampo Cheves, mayor, estado civil casado primeras nupcias, profesión u oficio pensionado, nacionalidad costarricense, con documento de identidad 0500810914
y Zoraida de la Trinidad Quesada Carazo, mayor, estado
civil casada primeras nupcias, profesión u oficio oficios domésticos, nacionalidad costarricense, con documento de identidad 0500980562 y ambos vecinos
de Guácimo. Se indica a las personas herederas, legatarias, acreedoras y en general a quienes tengan un interés legítimo en el proceso,
que deberán presentarse a gestionar en el
plazo de quince días contado
a partir de la publicación
de este edicto. Expediente N° 23-000016-0930-CI-4. Nota:
Publíquese este edicto por una
sola vez.—Juzgado Civil del Segundo Circuito
Judicial de la Zona Atlántica, 15 de febrero del año 2023.—Lic. Carlos Soto Madrigal, Juez.—1 vez.—O.
C. N° 364-12-2021C.—Solicitud Nº 68-2017-JA.—(
IN2023720422 ).
Mediante acta de apertura otorgada
ante esta Notaría por Lorenzo Astúa Granados,
cédula de identidad: uno-quinientos
ochenta y tres-seiscientos sesenta y cuatro, a las once horas del veintidós
de febrero del año dos mil veintitrés y comprobado el fallecimiento, esta Notaría declara
abierto el proceso sucesorio ab intestato de quien en vida fuera
Kevin Lorenzo Astúa Espinoza, cédula de identidad: uno-mil quinientos cuarenta y ocho-trescientos dos, soltero, comerciante, vecino de San José, Desamparados, San Juan de Dios, de la Iglesia Católica, doscientos
metros sur, ciento setenta
y cinco metros oeste y ciento veinticinco metros al sur.
Se cita y emplaza a todos los interesados
para que, dentro del plazo máximo de quince días, contados a
partir de la publicación de
este edicto, comparezcan ante esta Notaría a hacer valer sus derechos. Notaría de la
Licda. Xinia Karina Briones
Briones, con oficina abierta en San José, Barrio
Córdoba, diagonal al Liceo Castro Madriz. Teléfono 8820-2916.—Licda. Xinia Karina Briones Briones. Notaria.—1 vez.—( IN2023720472 ).
Ante esta notaría, se tramita el sucesorio
notarial de quien en vida fue María Irene Vásquez
Jiménez, mayor de edad, casado
de primeras nupcias, ama de
casa, vecina de Guayabo de Mora, trescientos
metros al este del Mini Mora, cédula de identidad número uno-trescientos noventa y tres-novecientos treinta, fallecida el doce
de diciembre de dos mil veintidós
en Guayabo de Mora. Se cita
y emplaza a todos los herederos, legatarios, acreedores y en general a todos los interesados para que, dentro del plazo máximo de quince días hábiles, contados a partir de la publicación de este edicto, comparezcan ante esta Notaría a hacer valer sus derechos. Notaría de la Licenciada Annia Artavia Herrera, Santiago de Puriscal,
Barrio Junquillo Arriba, frente
al cruce de Pedernal y Pozos. Teléfono 8641-7216 /
89279244. 23 de febrero de 2023.—1 vez.—(
IN2023720493 ).
Se emplaza a todos los interesados en la sucesión de quien en vida
fue Carlos Francisco Calderón Bonilla, cédula N° 1-0712-0976, para que dentro del término de quince días
contados a partir de esta publicación, se apersonen a este
proceso a hacer valer sus derechos, apercibidos
que, si no lo hacen dentro del plazo indicado, la herencia pasará a quien corresponda. Notaría Bufete Rodríguez. Expediente 03-2023.—Lic. Rafael Mauricio
Rodríguez González, Notario.—1 vez.—( IN2023720495 ).
Se emplaza a todos los interesados en la Sucesión de quien en vida
fué
Gerardo Antonio Alfaro Moreira, cédula 4-0088-0985, para que dentro del término de quince días
contados a partir de esta publicación, se apersonen a este
proceso a hacer valer sus derechos, apercibidos
que si no lo hacen dentro del plazo indicado, la herencia pasará a
quien corresponda. Notaría Bufete Rodríguez. Expediente 04-2023.—Lic. Rafael Mauricio Rodríguez González, Notario.—1 vez.—( IN2023720496 ).
Ante esta notaría se tramita el sucesorio
ab intestato de quien fue Julián Murillo Alfaro, cédula 5-111-476, fallecido el 19 de noviembre 2013.-Se cita y emplaza a todos los herederos, legatarios y demás interesados para que, dentro del plazo máximo de quince días, contados a partir de la publicación de este edicto, comparezcan ante esta Notaría a hacer valer sus derechos. Notaría del Licenciado Luis
Rafael Lacayo Monge, sita en Centro de Tilarán, Guanacaste,
cien metros al oeste y ciento veinticinco al sur del
Banco Nacional, 23 de febrero 2023.—1 vez.—(
IN2023720498 ).
Mediante acta de apertura otorgada
ante esta notaría, María
Elena Oreamuno Núñez, cédula N° 1-1186-0161, a las 14
horas del 20 de febrero de 2023, y comprobado el fallecimiento,
esta notaria declara abierto el proceso
sucesorio expediente número 2023-091. Testado de quien en vida
fuera María Elena Núñez Campos, cédula N°
2-0233-0097. Se cita y emplaza
a todos los interesados para que dentro del plazo máximo de quince días, contados a partir de la publicación de este edicto, comparezcan ante esta notaría a hacer valer sus derechos. Notaría del Lic. Enio Dino Blando Valverde, carné N°
20141, Oficina en San José,
Zapote, de Radio Omega 100 norte y 75 este, Teléfono 8367-3487.—1 vez.—(
IN2023720499 ).
Se cita y emplaza a todos los interesados
en la sucesión de Edita
Eleira del Socorro Guido Montes, costurera,
viuda de Francisco Jesús Araya Villegas
(Q.E.P.D), quien era vecina
de Puntarenas, diagonal a la Camaronera Calvo, con
cédula de identidad cinco-cero
cero cinco uno-cero seis nueve
cinco, fallecida el dieciocho de febrero del dos mil diecisiete,
para que dentro del plazo quince
días contados a partir
de la publicación
de este edicto comparezcan a reclamar sus
derechos y se apercibe a los
que crean tener calidad de herederos que si no se presenta dentro de dicho plazo la herencia pasará a quien corresponda. Expediente N° 01-27988-2023. Notaría de la Licenciada
María Cristina Gutiérrez Núñez, Notaria.—1
vez.—( IN2023720502 ).
Sucesión en
sede notarial: Mediante acta de apertura
otorgada ante la notaría
del licenciado Danny Torres Cubillo,
del expediente cero uno- dos mil veintitrés,
se emplaza a todos los interesados en la sucesión de José Alberto Cerdas Aguilar, mayor de edad, quien era casado, Peón agrícola, vecino de Limón, Pococí, Cariari,
Sagrada Familia, con cédula tres- cero doscientos cuarenta y cuatro-
cero ochocientos uno, fallecido
el veintidós de enero del año dos mil veintitrés, fallecido en el Roble Central Puntarenas,
para que dentro del plazo
de quince días, contados a partir
de la publicación del presente
edicto se apersonen ante esta notaría cualquier
interesad, con dirección en Limón, Pococí, Guápiles, del Liceo Experimental Bilingüe de Pococí cien metros oeste y treinta metros al sur. Es todo.—Guápiles, catorce horas, del veinte de febrero del año dos mil veintitrés.—Lic. Danny Torres Cubillo, Notario Público.—1 vez.—( IN2023720543 ).
Se hace saber: En este Tribunal de Justicia se tramita
el proceso sucesorio de quien en vida se llamó
Gerardo Mauricio Picado Ramírez, mayor, casado, transportista, costarricense, con
documento de identidad N° 0304060152,
y vecino Cartago, San Nicolás. Se indica a las
personas herederas, legatarias,
acreedoras y en general a quienes tengan un interés legítimo en el proceso,
que deberán presentarse a gestionar en el
plazo de quince días contado
a partir de la publicación
de este edicto. Expediente N° 23-000113-0640-CI-1.—Juzgado
Civil de Cartago, hora y fecha de emisión: quince horas con veintinueve
minutos del veintiuno de febrero del dos mil veintitrés.—M.Sc.
Mateo Ivankovich Fonseca, Juez.—1
vez.—( IN2023720572 ).
Por escrito recibido en esta notaría
el 17/01/2023, se ha iniciado
un proceso sucesorio en sede notarial. Se cita a los herederos,
legatarios, acreedores y en general a todos los interesados en la sucesión de quien en vida
fue Jaime Ramírez Hernández, casado en terceras
nupcias, cédula: 1-0284-0858, vecino
de San José, Pavas, 175 metros sur de la Pulpería La Rival, quien falleció el 06/08/2022 para que dentro del plazo de 15 días hábiles, se presenten a la oficina del Lic. Edgardo Salvador
Mena Paramo, sita en San
José, Pavas, 300 metros oeste
de la Embajada de los Estados Unidos, frente al Hotel
Isla Verde, a hacer valer
sus derechos con el apercibimiento,
a los que crean tener derechos a la herencia, de
que si no se presentan en ese plazo aquella
pasará a quien corresponda. Expediente:
2023-001.—San José, 25 de enero de 2023.—Lic. Edgardo Salvador Mena Páramo,
Notario Público.—1 vez.—( IN2023720580 ).
Por escrito recibido
en esta notaría
el 23/11/2022, se ha iniciado
un proceso sucesorio en sede notarial. Se cita a los herederos,
legatarios, acreedores y en general a todos los interesados en la sucesión de quien en vida
fue Sonia María Delgado Villalobos, cédula:
1-0434-0232, casada en primeras nupcias, educadora, vecina de San José,
Desamparados, Damas, Barrio Fátima, 200 metros sur de la delegación
de policía, quien falleció el 22/09/2022 para que dentro del plazo de 15 días hábiles, se presenten a la oficina del Lic. Edgardo Salvador
Mena Paramo, sita en San
José, Pavas, 300 metros oeste
de la Embajada Americana, frente
al Hotel Isla Verde, a hacer valer
sus derechos con el apercibimiento,
a los que crean tener derechos a la herencia, de
que si no se presentan en ese plazo aquella
pasará a quien corresponda. Expediente:
2022-004.—San José, 2 de diciembre de 2022.—Lic. Edgardo Salvador Mena Páramo, Notario Público.—1 vez.—( IN2023720583 ).
Por escrito recibido
en esta Notaría
el 18/11/2022, se ha iniciado
un proceso sucesorio en sede notarial. Se cita a los herederos,
legatarios, acreedores y en general a todos los interesados en la sucesión de quien en vida
fue Claudio Emilio Madrigal Segura, casado en segundas
nupcias, cédula: 6-0153-0679, bodeguero,
vecino de Alajuela, San Rafael, barrio La Perla, quien falleció el 22/09/2012, para que dentro
del plazo de 15 días hábiles,
se presenten a la oficina
del Lic. Edgardo Salvador Mena Paramo, sita en San José, Pavas, 300 metros Oeste de la Embajada
Americana, a hacer valer
sus derechos con el apercibimiento,
a los que crean tener derechos a la herencia, de
que si no se presentan en ese plazo aquella
pasará a quien corresponda. Expediente:
2022-003.—San José, 14 de diciembre de 2022.—Lic. Edgardo Salvador Mena Páramo, Notario Público.—1 vez.—( IN2023720584 ).
Por escritura de 10:30 horas del 23 de febrero de 2023, se abrió sucesorio de Marc (nombre)
Coderre (apellido) de un solo apellido
en razón de su nacionalidad Canadiense, mayor, casado, comerciante, pasaporte 31595414, vecino en sus últimos
días de Canadá. Se cita interesados por el plazo de ley. Oposiciones aandreoli@abcqlegal.com.—MSc.
Alfredo Andreoli González, Notario
Público.—1 vez.—(
IN2023720599 ).
Se hace saber: Referencia:
sucesorio notarial de Evadina
Méndez Porras, expediente
N° 01-2023. José Antonio Cerdas
Zúñiga. Notario público. En esta
Notaria al ser las once horas doce de febrero del dos mil veintitrés.
Vista la solicitud de apertura
del sucesorio de quien en vida fue:
Evadina Méndez Porras, mayor, casada
una vez, ama de casa,
cédula dos-ciento setenta y
dos-seiscientos sesenta y
dos, hecha por Jesús
Ceferino Flores Arley, en escritura número cuatrocientos sesenta y cuatro, iniciada en el
folio ciento ochenta y cinco frente del tomo veintisiete del suscrito notario, testimonio que
se adjunta al expediente correspondiente. Comprobada su defunción y en virtud de que dicha solicitud cumple con los requisitos de ley, y llenadas las
formalidades del caso se declara abierto el sucesorio notarial, de quien en vida
fuera Evadina Méndez
Porras, se nombra como albacea de este proceso al señor Jesús Ceferino
Flores Arley, mayor, casado una vez, agricultor,
cédula número uno-trescientos
diez-doscientos sesenta y siete, vecino de San
Gerardo, un kilómetro y medio al norte
del antiguo Abastecedor
Vargas, La Rita, Pococí, Limón. Quien
estando presente procede a aceptar
el cargo, jura su fiel cumplimiento. Se cita a todos los
herederos, legatarios, acreedores, en general a todos los interesados,
para que, dentro del plazo
de treinta días comparezcan
a hacer valer sus derechos,
con el apercibimiento a los que crean tener
derecho a la herencia de que si
no se presentan dentro de
ese plazo aquella pasará a quien corresponda. Publíquese la presente en el Boletín
Judicial. Lo anterior de conformidad con lo dispuesto por el
artículo 129 siguientes y concordantes del Código Notarial. Notifíquese
por una vez.—Lic.
José Antonio Cerdas Zúñiga, Notario Público.—1 vez.—( IN2023720602 ).
Ante esta notaría, mediante
otorgada a las 10:00 horas del 7 de enero de 2023, por Kenneth Poe
Hurtado, mayor de edad, viudo,
pensionado, vecino de Pozos
de Santa Ana, Condominio Montesol,
Apartamento B uno-diez,
cédula de identidad costarricense
uno-cero dos cinco seis-uno cero cero
cuatro, y comprobado el fallecimiento de Flor De María
Lang Rojas, mayor de edad, casada
en únicas nupcias, ama de casa, del mismo domicilio que el señor Poe Hurtado, con cédula de identidad
costarricense número
uno-cero dos seis tres-cero seis tres
siete, esta Notaría ha declarado abierto su proceso
sucesorio testamentario. Se cita y emplaza a los herederos, legatarios y a todos los interesados para que, dentro del plazo máximo de quince días hábiles, contados a partir de la publicación de este edicto, comparezcan ante esta Notaría ubicada
en San José, Central, Catedral,
Barrio Luján, calle veintiuno, entre avenida diez bis y doce, número mil noventa y tres, Asesoría Legal Juan Pablo, teléfono 2257-3019, a hacer valer sus derechos. No se tiene como parte a la Procuraduría General de la República, tal
como ésta lo ha indicado.—San
José, a las dieciocho horas del 14 de enero de 2023.—Licda. Gladys
Marín Villalobos, Notaria.—1 vez.—(
IN2023720610 ).
Se hace saber: Que en esta notaría de la notaria pública licenciada: Rocío Zamora Moya, bajo el expediente número cero uno guión dos mil veintitrés,
se tramita proceso sucesorio notarial de quien en vida se llamó:
Ángela Libia
Canales Torres, quien fuera
viuda una vez, educadora pensionada, con cédula de identidad número cinco-cero cero sesenta y ocho-cero quinientos diecinueve, vecina de Llorente de Tibás de San José. Se emplaza a
las personas, herederas, legatarias,
acreedoras y en general a quienes tengan un interés legítimo en el proceso
sucesorio notarial, que deberán
presentarse a gestionar en el plazo
de quince días contados a partir
de la publicación del edicto.
Notaría
del Notario público licenciada Rocío Zamora Moya.—Guápiles de Pococí, 6 de enero del 2023.— Licda. Rocío Zamora Moya, Cédula
7-0079- 0716 carne 14558.—1 vez.—( IN2023720614 ).
Se emplaza a herederos,
legatarios, acreedores y demás interesados en la sucesión ab intestato en sede
notarial de Ángel Russell
Martin Avendaño Rojas, de nacionalidad
costarricense, mayor, casado
en segundas nupcias, pensionado, vecino de
Hatillo dos, del salón comunal,
cien metros sur, casa N° 671, San José, cédula de identidad N° 1-0602-0963, para que dentro
del plazo de quince días contados
a partir de la publicación
de este edicto se apersonen ante esta notaría, en defensa
de sus derechos, bajo el apercibimiento
de que en caso de que no lo
hicieren, la herencia pasará a quien en derecho corresponda. Expediente N°
0001-2023. Sucesión Ab intestato
en sede notarial de Ángel Russell Martin Avendaño
Rojas. Notaría Licda.
Esther Badilla Meléndez, sita
en San José, Barrio Luján,
del costado norte Patronato
Nacional de la Infancia, 25 metros este, casa: 2123.—San José, 22 de febrero
del 2023.—Licda. Esther Badilla Meléndez, Notaria.—1 vez.—( IN2023720628 ).
Se cita y emplaza a todos los herederos,
legatarios acreedores y en general a todos los interesados en la sucesión notarial de quienes en vida
fueron Carmen Alfaro Arias, mayor, casado en primeras
nupcias, cédula de identidad número 4-0082-0929, vecina de
Heredia, Santa Bárbara, San Pedro cien metros este del súper Víquez, fallecido el treinta de enero
del año dos mil veinte en Heredia, Central, Hospital, bajo las citas
de defunción número:
4-0115-392-0784. Oscar Miguel Picado Alfaro, mayor, casado
en primeras nupcias, cédula de identidad número 4-0086-0693 vecino del mismo domicilio de la anterior, fallecido el catorce
de diciembre de dos mil diez
en Santa Bárbara Heredia bajo las citas
de defunción número:
4-0097-179-0357, para que dentro del plazo de quince días, contados a partir de la publicación de este edicto, comparezcan
a reclamar sus derechos, ante esta
notaría, Expediente cero cero uno dos mil veintitrés. Sita
en Alajuela, Desamparados un kilómetro
al este del templo católico, o por medio del correo: jordan_0894@hotmail.com o al teléfono
86449442. Se apercibe a los
que crean tener calidad de herederos que, si no se presentan dentro de dicho plazo, la herencia, pasará a quien corresponda.—Lic. Jordán Noé Alfaro
Villalobos, Notario.—1 vez.—( IN2023720632 ).
Se cita y emplaza a los interesados en el proceso
sucesorio ab intestato
conjunto de quienes en vida fueran: Manuel Ángel Ulate Porras, casado 1 vez, comerciante,
cédula: 500530942 y Laura Montero Montero, casada 1 vez, ama de casa,
cédula: 201540134, vecinos de Alajuela, San Carlos, Aguas Zarcas. Para que, dentro del plazo máximo de 15 días, contados a partir de la publicación de este edicto, comparezcan
ante esta Notaría los que crean tener
derecho a la herencia, apercibidos
de que, si no lo hacen dentro de ese plazo, aquella pasará a quien corresponda, expediente: 0001-2023. Lic. Luis
Alonso Aguilar Segura, Notario Público, oficina en Guadalupe, del Colegio
Madre del Divino Pastor 900 mts sur. Cel.8386-7052.
23-02-2023.—1 vez.—( IN2023720635 ).
Mediante acta de apertura otorgada ante esta Notaría por
Cristopher Cascante Sheid, y Roberto Alonso Cascante
Hernández, a las catorce horas del día veintitrés de febrero del año dos mil veintitrés y comprobado el fallecimiento del causante, esta notaría declara abierto el proceso
sucesorio ad intestato de quién en vida fuera
Jorge Antonio Cascante Morales, mayor, costarricense,
divorciado, pensionado, vecino
de vecino de Heredia, Barva,
Puente Salas, Urbanización El Mirador, casa quince,
cédula de identidad número
uno cero siete cinco tres cero ocho cuatro siete, fallecido el día veinte de febrero del año dos mil veintitrés. Se cita y emplaza a todos los interesados
para que dentro del plazo máximo de quince días naturales, contados
a partir de la publicación
de este edicto, comparezcan ante esta Notaría a hacer valer sus derechos.—Notaría de la Licda. Kattia Campos Marín, San José, Moravia, San Vicente 50
metros norte del Colegio Emma Gamboa,
Teléfono 8378-5650 y 2297-0425.—Licda. Kattia Campos Marín,
Notaria Pública.—1 vez.—( IN2023720637 ).
El día, 23 de febrero de 2023, en mi notaría, se apertura la sucesión de quien en vida
fue Lilly María del Rocío
Arguedas Marín, con cédula de identidad número uno- cero quinientos setenta y tres-cero cuatrocientos doce, vecina de San José, quien considere tener derecho a su sucesión, sírvase
apersonarse en mi oficina sito San José, Montes de
Oca, San Pedro, Barrio La Granja, 100 metros norte,
200 metros Este, 15 metros Sur del Colegio Salesiano
Don Bosco, oficina N° 88. En
los siguientes 30 días posteriores a esta publicación, caso contrario, la herencia a pasará a quien por derecho corresponde.—Zulay Estrada Zúñiga.—1 vez.—( IN2023720641 ).
Se hace saber: en este tribunal de justicia se tramita el proceso
sucesorio de quien en vida se llamó
Santos Gerardo Araya Sandoval, quien fue mayor, casado, pensionado, costarricense, con documento de identidad 0202460346 y vecino de
San Antonio de la Cueva, Naranjo. Se indica a las personas herederas,
legatarias, acreedoras y en general a quienes tengan un interés legítimo en el proceso,
que deberán presentarse a gestionar en el
plazo de quince días contado
a partir de la publicación
de este edicto. Expediente N° 22-000329-0295-CI-0. Publíquese
una vez en
el Boletín Judicial.—Juzgado Civil y Trabajo
de Grecia (Materia Civil), hora y fecha de
emisión: dieciocho horas
con catorce minutos del dieciocho de enero del dos mil veintitrés.—M.Sc. Emi Lorena Guevara Guevara,
Juez/a Decisor/a.—1 vez.—( IN2023720657 ).
Se emplaza a herederos,
legatarios, acreedores y demás interesados en la sucesión testamentaria en sede notarial
de Antonia Engracia Serrano Pereira, de nacionalidad costarricense,
mayor, soltera, ama de casa, cédula de identidad número 3-0064-0614,
vecina de Río Jiménez, Guácimo, Limón, Costa Rica, para que dentro
del plazo de quince días contados
a partir de la publicación
de este edicto, se apersonen ante esta notaría, en defensa
de sus derechos, bajo el apercibimiento
de que en caso de que no lo
hicieren, la herencia pasará a quien en derecho corresponda. Expediente # 0002-2022. Sucesión testamentaria en sede notarial de Antonia Engracia Serrano Pereira. Notaría
Licda. Esther Badilla
Meléndez, sita en San José,
Barrio Luján, 25 este del costado norte Patronato Nacional
de la Infancia, casa 2123.—San José, 23 febrero 2023.—Licda.
Esther Badilla Meléndez, Notaria Pública.—1 vez.—( IN2023720658 ).
Se cita y se emplaza
a todos los interesados a la sucesión
Notarial de quien en vida fue Miriam Chamberlain
Arroyo mayor de edad, casada
una vez, ama de casa, vecina de San José, Barrio Esquivel Bonilla, de la Clínica Católica trescientos
metros al sur, cédula de identidad número identidad número uno-cero ciento ochenta y nueve-cero trescientos treinta y cuatro, quien falleció el catorce de enero
del dos mil quince, en el
Carmen Central San José, para que dentro del plazo de treinta días contados a partir de la publicación de este edicto, comparezca ante esta Notaria a hacer valer sus derechos de calidad de herederos. Expediente 01-2023.—Licda. Alejandra Castro
Peck. Teléfono 87250804, Notaria Pública.—1 vez.—( IN2023720661 ).
Se cita y se emplaza a todos los interesados
a la sucesión notarial de quien
en vida fue
Dunia Isabel Zúñiga
Corea, quien fue casada una
vez, ama de casa, vecina de
vecino del Carmen de Guadalupe del Pali de Mata Plátano ciento veinticinco metros al este, cédula número nueve-cero cero treinta y ocho-cero cuatrocientos veintisiete, quien falleció el día veintitrés de enero del año dos mil diecisiete, en el Carmen Central San José, para que dentro
del plazo de treinta días contados a partir de la publicación de este edicto, comparezca ante esta notaría a hacer valer sus derechos de calidad de herederos. Expediente N° 02-2023.
Notaría
del Bufete de la Licenciada
Alejandra Castro Peck. Teléfono 8725-0804.—1 vez.—(
IN2023720662 ).
Se cita y emplaza a herederos, acreedores y demás interesados en proceso sucesorio
ab intestato en sede notarial, de quien en vida fue
Sadi Quirós Mora conocida como Zaida Quirós Mora, mayor de edad,
soltera, ama de casa, vecina
de San José, Tibás, Llorente,
Residencial Jardines de Tibás,
Manzana J, casa número seis, con cédula de identidad número uno-cero trescientos sesenta-cero quinientos once, para que dentro
del plazo de quince días contados
a partir de la publicación
de este edicto, se apersonen ante la notaría de la Licenciada Diorella Ugalde
Maxwell, ubicada en San
José, Pavas, del Centro Comercial
El Triángulo Boulevard de Rohrmoser,
ochocientos metros al norte,
mano izquierda, a hacer valer sus derechos, bajo el apercibimiento de que en caso que no lo hicieren, la herencia pasará a quien en derecho corresponda, asimismo deben señalar lugar donde
atender notificaciones,
bajo el apercibimiento de
que si el lugar señalado fuere incierto, impreciso o no existiere, las resoluciones que se dicten se les
tendrá por notificadas por el solo transcurso de veinticuatro horas después de dictadas. Expediente Nº 0001-2023.
Promovente: José Antonio
Calderón Quirós. Causante: Sadi
Quirós Mora conocida como
Zaida Quirós Mora.—San José, diecinueve
de febrero del dos mil veintitrés.—Licda. Diorella Ugalde Maxwell, Notario Público.—1 vez.—( IN2023720681 ).
Se hace saber en este
Tribunal de Justicia se tramita el
proceso sucesorio de quien en vida
se llamó Luis Javier Martínez Orozco, mayor, soltero en unión
libre, educador, costarricense,
con documento de identidad
702090147 y vecino Limón. Se indica a las personas herederas, legatarias, acreedoras y en general a quienes tengan un interés legítimo en el proceso,
que deberán presentarse a gestionar en el
plazo de quince días contado
a partir de la publicación
de este edicto. Expediente Nº 23-000009-0678-CI-0.—Juzgado
Civil del Primer Circuito Judicial de la Zona Atlántica, 13 de febrero del año 2023.—Licda.
Edith Aleida Brenes Quesada, Jueza.—1 vez.—( IN2023720689 ).
Ante esta Notaría, mediante acta de apertura otorgada a las dieciséis horas del veintidós de febrero del dos mil veintitrés, y
comprobado el fallecimiento de Patricia Obando Méndez, quién fue mayor, soltera, enfermera, de igual domicilio que el de la suscrita, con cédula de identidad número uno-cero cinco siete uno-cero nueve cuatro seis, esta Notaría ha declarado abierto su proceso sucesorio
ab intestato. Se cita y emplaza a todos los herederos, legatarios, acreedores y en general a todos los interesados para que, dentro del plazo máximo de quince días hábiles, contados a partir de la publicación de este edicto, comparezcan ante esta Notaría ubicada en
san José, calles 15 y 17, avenida 18, número 1328, o al teléfono
2257-7249, a hacer valer
sus derechos.—San José, ocho
horas del veintitrés de febrero
del año dos mil veintitrés.—Lic. Tomás Esquivel Cerdas. Notario Público.—1 vez.—( IN2023720693 ).
Mediante acta de apertura otorgada ante esta Notaría por
Rosa Emelda Molina Rosales, mayor, casada una vez,
ama de casa, cedula de identidad número
seis-cero ochenta y uno-quinientos
uno, vecina San Francisco de Dos Ríos Barrio Los
Sauces, en la condición de apoderada Generalísima de sin límite de suma de Shirley Castañeda Chavarría, mayor, divorciada una vez,
especialista en factureo, cédula de identidad
uno-setecientos veintiséis-ciento
treinta y seis, vecina de Estados Unidos estado de Florida
dos uno dos West Ocean Avenue Boyton Beach Florida tres tres cuatro tres cinco, Edgar Alberto Castañeda Chavarría, mayor, casado una vez,
agente de aduanas, cédula
de identidad, vecino de
Paso Canoas carretera Interamericana
Plaza canoas frente a las Cabinas
Villa Aguirre casa de dos plantas, y Eduardo Castañeda Chavarría, mayor, casado una vez,
guarda, con cédula de identidad
seis-ciento veinte-trescientos
cuarenta y ocho, vecino de San Sebastián a la par del Restaurante
Bam Bam y comprobado el fallecimiento de María Teresa Chavarría Rosales, fallecida el día veintisiete de junio del año dos mil quince y de
Juan Bautista Morales Gaitán, fallecido el día treinta de diciembre del año dos mil veinte, esta notaría
declara abierto el proceso sucesorio
acumulado ab intestato bajo
el número de expediente cero cero cero uno-dos mil veintitrés. Se cita y emplaza a todos los interesados,
para que, dentro del plazo
de treinta días naturales, contados
a partir de la publicación
de este edicto, se apersonen ante esta notaría en defensa
de sus derechos. Notaría de la Licenciada
Ana Lorena Mendoza Carrera, situada en San Josecito de San isidro de Heredia, de la Iglesia
Católica ochocientos metros al este,
casa muro blanco.—A las ocho horas del diecinueve de febrero del dos mil
veintitrés.—Licda. Ana Lorena
Mendoza Carrera.—1 vez.—(
IN2023720720 ).
Se hace saber: En este Tribunal de Justicia se tramita
el proceso sucesorio de quien en vida se llamó
Gabriela Solís Brenes, mayor, estado civil divorciada, profesión u oficio desempleada, nacionalidad Costa Rica, con documento
de identidad N° 1-0719-0037, y vecina
Barrio La Bretaña, casa F1, Los Guidos,
Desamparados, San José. Se indica a las personas herederas,
legatarias, acreedoras y en general a quienes tengan un interés legítimo en el
proceso, que deberán presentarse a gestionar en el plazo
de quince días, contado a partir
de la publicación de este edicto. Expediente N°
23-000059-0217-CI-0. Nota: Publíquese
por única vez.—Juzgado Civil del Tercer
Circuito Judicial de San José, hora y fecha de emisión: trece horas con treinta y siete minutos del catorce de febrero del dos mil veintitrés.—Juan Carlos Cerdas Bermúdez, Juez Decisor.—1 vez.—( IN2023720728 ).
Se hace saber: en este Tribunal de Justicia se tramita
el proceso sucesorio de quien en vida se llamó
Victor Julio de La Trinidad Ramírez Salazar, mayor, cédula de identidad N° 5-0161-0870, casado, comerciante, vecino de las Juntas de Abangares.
Se indica a las personas herederas, legatarias, acreedoras y en general a quienes tengan un interés legítimo en el
proceso, que deberán presentarse a gestionar en el plazo
de quince días contado a partir
de la publicación de este edicto. Expediente N°
20-000271-0386-CI-9.—Juzgado
Civil y Trabajo de Cañas (Materia Civil), hora y fecha de emisión: trece horas con dieciocho minutos del quince de junio del
dos mil veintiuno.—Licda.
Carolina Quirós Jiménez, Jueza Tramitadora.—1 vez.—( IN2023721173 ).
Se emplaza a todos los interesados en la sucesión de Noemy Rodríguez Araya,
quien fuera mayor, viuda, ama de casa, vecina de Alajuela,
cédula nueve-cero cero uno ocho-cero
uno dos ocho, fallecida el doce de diciembre
del dos mil veintiuno, para que dentro
del plazo de quince días contados
a partir de la primera publicación de
este edicto comparezcan ante esta notaría, sita en Alajuela, ciento cincuenta metros oeste del correo, a reclamar sus derechos y se apercibe
a los que crean tener la calidad de herederos que si no se presentan dentro de ese término la herencia pasará a quien corresponda.
Notaría
del Lic. Juan Carlos Morera
Fernández. Expediente número. cero cero
cero uno-dos mil veintitrés.—Alajuela, 9 de enero del 2023.—Lic. Juan Carlos Morera Fernández.—1 vez.—( IN2023721250 ).
Se hace saber que en mi notaría se tramita el proceso
sucesorio de quien en vida se llamó:
Rosa Ana Arroyo Pérez, c.c. Roxana Arroyo Pérez, mayor de edad, casada una vez,
pensionada, portadora de la
cédula de identidad número:
dos-quinientos diecisiete-quinientos
treinta y ocho, vecina de Alajuela, San Ramón, Piedades
Norte, Urbanización el Poró, casa número veintitrés, quien falleció el veintiocho
de mayo del dos mil veintidós, defunción
inscrita en el Tribunal Supremo de Elecciones,
Registro de Defunciones, provincia de Alajuela, al tomo: doscientos ochenta y cuatro, folio:
ciento nueve, asiento: doscientos diecisiete, hija de Irma Pérez Rodríguez y Hernán
Arroyo Morales. Se indica a las personas herederas, legatarias, acreedores y en general a quienes tengan un interés legítimo en el
proceso, que deberán presentarse a gestionar en el plazo
de quince días contados a partir
de la fecha de esta publicación de este edicto. Expediente N° 01-2023.
Licda. Jacqueline Gutiérrez Gómez, carné. 23838, con oficina abierta en la provincia
de Alajuela, San Ramón, calle cementerio,
frente a la subestación del
Instituto Costarricense de Electricidad.—Alajuela, San
Ramón, 15 de febrero del 2023.—1 vez.—(
IN2023721253 ).
Se hace saber en este tribunal de justicia se tramita el proceso
sucesorio de quien en vida se llamó.
Miguel Antonio Carabaguiaz Murillo, mayor, estado civil casado, profesión u oficio: empresario, nacionalidad. Costa Rica, con documento
de identidad N° 0106430024 y vecino
de San José, Tibás, San Juan. Se indica a las
personas herederas, legatarias,
acreedoras y en general a quienes tengan un interés legítimo en el proceso
que deberán presentarse a gestionar en el
plazo de quince días contado
a partir de la publicación
de este edicto. Expediente N° 23-000047-0180-CI-5.—Juzgado
Primero Civil de San José, 31 de enero del 2023.—Licda. Franciny
Gutiérrez López, Jueza Decisora.—1 vez.—( IN2023721259 ).
Se cita y emplaza a todos los interesados
en la sucesión de Rafael Ángel García Artavia, quien fue mayor, soltero, agricultor, vecino de Sabana Redonda de Poás, Alajuela, cédula de identidad
número nueve-cero cero treinta y dos-cero ochocientos sesenta y tres; para que dentro del plazo de quince días contados a partir de la publicación de este edicto comparezcan a reclamar sus derechos y se apercibe
a los que crean tener calidad de herederos que si no se presentan dentro de dicho plazo la herencia pasará a quien corresponda. Expediente número cero cero cero uno-dos mil veintitrés. Notaría Licenciada María González Campos sita
en la ciudad de Alajuela, veinticinco
metros sur de la esquina sureste
del Parque Central. Teléfono N° 2442-6487. Fax. 2442-7501. Correo electrónico: gonzalezabog@ice.co.cr.—María
González Campos, Notaria.—1 vez.—( IN2023721279 ).
Se hace saber: en este Tribunal de Justicia se tramita
el proceso sucesorio de quien en vida se llamó
María Virginia Francisca Vargas Vargas, mayor,
estado civil divorciada, profesión u oficio administradora del hogar, nacionalidad Costa Rica, con documento
de identidad N° 0501280861 y vecina
de Alajuela Palmares, Candelaria 200 metros norte de la Escuela Jacinto Ávila. Se indica a las
personas herederas, legatarias,
acreedoras y en general a quienes tengan un interés legítimo en el proceso,
que deberán presentarse a gestionar en el
plazo de quince días contado
a partir de la publicación
de este edicto. Expediente N° 23-000040-0296-CI-6.—Juzgado
de Civil y Trabajo del
Tercer Circuito
Judicial de Alajuela (San Ramón) (Materia Civil), 10 de febrero del 2023.—Lic. Gerardo
Antonio Pérez Alfaro, Juez.—1 vez.—(
IN2023721314 ).
Se hace saber: en este Tribunal de Justicia se tramita
el proceso sucesorio de quien en vida se llamó
Elisandro Fonseca Araya, mayor, casado,
pensionado, costarricense, con documento
de identidad N°
0201940494 y vecino de Candelaria de Naranjo. Se
indica a las personas herederas, legatarias,
acreedoras y en general a quienes tengan un interés legítimo en el proceso,
que deberán presentarse a gestionar en el
plazo de quince días contado
a partir de la publicación
de este edicto. Expediente N° 23-000037-0295-CI-6.—Juzgado
Civil y Trabajo de Grecia
(Civil), hora y fecha de emisión:
diecisiete horas con diecinueve
minutos del veinte de febrero del dos mil veintitrés.—M.Sc. Emi Lorena Guevara Guevara, Jueza Decisora.—1 vez.—( IN2023721316
).
Mediante acta de apertura otorgada ante esta notaría por
Jorge Eduardo Vásquez Calderón, mayor, casado una vez, agricultor,
cédula de identidad número:
uno-cero seiscientos sesenta
y dos-cero seiscientos diecinueve,
vecino de Santa Elena, de El General, Pérez Zeledón, San José, dos kilómetros
al sur de la escuela, y comprobado
el fallecimiento, esta notaría declara
abierto el proceso sucesorio testamentario en sede notarial de quien en vida fueron:
Dulcelina Calderón Quesada, quien
fue mayor de edad, casada una vez,
pensionada, cédula de identidad
número: uno-cero trescientos
veinticuatro-cero seiscientos
ochenta, vecina de Santa
Elena, de El General, Pérez Zeledón, San José, dos kilómetros al sur de la escuela,
y Miguel Vásquez Brenes, mayor, viudo una vez, pensionado, cédula de identidad número: tres-cero ciento cuarenta y uno-cero seiscientos cuarenta y siete, vecino de Santa Elena, de El General, Pérez Zeledón, San José, dos kilómetros
al sur de la escuela. Se cita
y emplaza a todos los interesados para que dentro del plazo máximo de quince días, contados a
partir de la publicación de
este edicto, comparezcan ante esta notaría a hacer valer sus derechos. Notaría de la
Licda. Alicia Murcia López, San Isidro de El General,
setenta y cinco metros al norte de Los Tribunales de
Justicia, Pérez Zeledón. Teléfono:
2771-6968.—1 vez.—( IN2023721319 ).
Ante mi notaría se lleva a cabo el proceso
sucesorio de quien en vida fuera:
Elvia Corrales Fallas con cédula de identidad número: dos-doscientos setenta y seis-seiscientos, por tal motivo se invita
a cualquier interesado a hacer valer sus derechos en el plazo
de quince días hábiles contados
a partir de la publicación,
para tales efectos se habilita
el correo electrónico. david.walsh@jwabogados.com.—Lic. David Walsh Jiménez.—1 vez.—( IN2023721330 ).
Ante esta notaría se
ha solicitado la apertura
de la Sucesión extrajudicial del señor
Eduardo Esquivel Mora, mayor de edad, casado una vez,
pensionado, cédula de identidad número:
uno-doscientos sesenta y tres-setecientos cincuenta y tres, vecino de Moravia, quien murió el
día diecisiete de febrero
del año dos mil veintitrés.
Se emplaza a los herederos y demás interesados a que se apersonen en el plazo
de Ley a partir de la publicación
de este edicto, a esta Notaría
situada en Guadalupe, Goicoechea, costado norte de la Escuela Pilar Jiménez, en
defensa de sus derechos, bajo apercibimiento
de que si así no lo hicieren dentro del término indicado, la herencia pasará a quien corresponda sin perjuicio de terceros de mejor o igual derecho. Expediente N° 01-2023.—Lic. Mario Alberto Sandoval Pineda, Notario.—1 vez.—( IN2023721335 ).
Se hace saber: en este Tribunal de Justicia se tramita
el proceso sucesorio de quien en vida se llamó
sucesión de Margarita Ureña
Bustamante, mayor, soltera, costarricense,
con documento de identidad N° 1-250-392 y vecina de Tabarcia de Mora. Se indica a las personas herederas, legatarias, acreedoras y en general a quienes tengan un interés legítimo en el proceso,
que deberán presentarse a gestionar en el
plazo de quince días contado
a partir de la publicación
de este edicto. Expediente N° 22-000082-0197-CI-2.—Juzgado
Civil, Trabajo y Familia Puriscal (Materia Civil), hora y fecha
de emisión: once horas con veintidós minutos
del cinco de agosto del dos
mil veintidós.—M.Sc. Fabio Enrique
Delgado Hernández, Juez Civil.—1 vez.—(
IN2023721346 ).
Se hace saber en este
tribunal de justicia se tramita
el proceso sucesorio de quien en vida se llamó:
Rosario Ureña Bustamante, mayor, soltero,
vecino de Tabarcia de Mora,
con documento de identidad
N° 0103170377. Se indica a las personas herederas, legatarias, acreedoras y en general a quienes tengan un interés legítimo en el
proceso que deberán presentarse a gestionar en el plazo
de quince días contado a partir
de la publicación de este edicto. Expediente N°
22-000092-0197-CI-6.—Juzgado
Civil, Trabajo y Familia de Puriscal,
(Materia Civil). Hora y fecha de emisión: catorce horas con veinticuatro minutos del veintiséis de setiembre del dos mil veintidós.—M.Sc.
Fabio Enrique Delgado Hernández, Juez.—1 vez.—( IN2023721347 ).
Ante esta notaría, se tramita el proceso
sucesorio Notarial, de quien
en vida se llamara Blanca Valverde Salas, mayor, viuda
una vez, pensionada, vecina de San José,
cédula uno-cero cuatrocientos sesenta
y uno-cero seiscientos cincuenta
y nueve, me ha sido presentado por el señor Andrés de Jesús Salazar
Valverde, mayor, soltero, chofer,
vecino de Purral, Goicoechea, cédula uno-mil cuatrocientos
doce-cero ochocientos veintitrés, solicitando como heredero la apertura del correspondiente proceso sucesorio. Por ello se confiere el plazo legal de quince días establecido en el Código Procesal Civil y Código
Notarial, a todos los herederos, legatarios, acreedores y en general a todos los interesados
para que comparezcan ante esta
notaría a hacer valer sus derechos, con el apercibimiento, a los que crean tener derecho a la herencia, de que, si no se presentan en ese plazo aquella pasará
a quien corresponda. Esta notaría se encuentra ubicada en la Ciudad de San José, Pavas, Rohrmoser, de Restaurante Pizza
Hut ciento veinticinco oeste y setenta y cinco al sur, correo electrónico gretana©ice.co.cr.—San
José, quince de enero del dos mil veintitrés.—Lic. Johanny Retana
Madríz, Notario Público.—1 vez.—( IN2023721361 ).
Se hace saber: en este Tribunal de Justicia se tramita
el proceso sucesorio de quien en vida se llamó
María Cecilia Duarte
Jiménez, mayor, estado civil casada,
funcionaria pública, nacionalidad Costa
Rica, con documento de identidad
N° 0502050948 y vecina de San Jerónimo de
Moravia, Platanares. Se indica a las personas herederas, legatarias, acreedoras y en general a quienes tengan un interés legítimo en el proceso,
que deberán presentarse a gestionar en el
plazo de quince días contado
a partir de la publicación
de este edicto. Expediente N° 22-000870-0181-CI-5.—Juzgado
Segundo Civil de San José, 17 de febrero
del 2023.—Yarini Madrigal Escoto,
Juez/a Tramitador/a.—1 vez.—(
IN2023721374 ).
Se hace saber en este
Tribunal de Justicia se tramita el
proceso sucesorio de quien en vida
se llamó Gloria Cristina Ledezma
Gutiérrez, mayor, estado
civil soltera, farmacéutica,
nacionalidad costarricense,
con documento de identidad
0401780322 y vecina de Heredia centro.
Se indica a las personas herederas, legatarias, acreedoras y en general a quienes tengan un interés legítimo en el
proceso, que deberán presentarse a gestionar en el plazo
de quince días contado a partir
de la publicación de este edicto. Publíquese por una única
vez. Expediente Nº
22-001059-0504-CI-0.—Juzgado
Civil de Heredia, hora y fecha de emisión: dieciocho horas con cincuenta y dos minutos del
nueve de febrero del dos
mil veintitrés.—Licda. Giannina Lacayo Quirós, Jueza.—1 vez.—( IN2023721380 ).
Ante esta notaría se procedió a la apertura del sucesorio de Rodrigo Chinchilla Retana,
quien en vida fue mayor, divorciado, comerciante, vecino de Alajuelita, cédula N°
1-0199-0931.Se cita y emplaza
a herederos e interesados
para que en el plazo de 15 días contados a partir de la publicación de este edicto, comparezcan
a mi oficina a reclamar sus
derechos. Se apercibe a los
que crean tener calidad de herederos que de no se
presentarse dentro de dicho plazo, la herencia pasará a quien corresponda. Expediente N° 0001-SU-2023. Lic. Fernando Calderón Salazar. San Felipe de Alajuelita, contiguo a la comisaría Delta Diez. Tel.: 8822-0741.—1 vez.—(
IN2023721387 ).
Edicto, Licda. Marcela Brenes Piedra, Jueza
del Juzgado Especializado de Cobro Judicial
de Cartago; hace saber a José Alejandro Valverde
Coronado, cédula de identidad 0113440532, que en este Despacho
se interpuso un proceso ejecución hipotecaria en su contra, bajo el expediente número
18-013245-1164-CJ donde se dictaron
las resoluciones que literalmente
dicen: 1. ocho horas y treinta y nueve minutos del diecisiete de setiembre de dos mil diecinueve:
se tiene por establecido el proceso de ejecución hipotecaria en contra de Grettel Felicia de la Trinidad Loaiza
Hernández, Warner Gerardo Bonilla Castillo. Oposición:
podrá oponerse a esta demanda
dentro del plazo de cinco días, de conformidad con lo
dispuesto en el artículo 168 del Código Procesal Civil. Conciliación: se
les recuerda a las partes
la posibilidad de conciliar en
cualquier etapa del proceso según lo dispone la Ley
N° 7727, Ley sobre Resolución
Alterna de Conflictos y Promoción
de la Paz Social. Con una base de treinta
mil dólares exactos, libre
de gravámenes y anotaciones;
sáquese a remate la finca del partido
de Cartago, matrícula número
116197-000, para lo cual se señalan
las quince horas y cero minutos (03:00 p.m.) del nueve de marzo de dos mil veinte. De no haber postores, el segundo
remate se efectuará a las quince horas y cero minutos (03:00 pm) del diecisiete
de marzo de dos mil veinte
con la base de veintidós mil quinientos
dólares exactos (75% de la
base original) y de continuar sin oferentes,
para el tercer remate se señalan las quince horas y cero minutos
(03:00 p.m.) del veinticinco de marzo
de dos mil veinte con la base de siete
mil quinientos dólares exactos (25% de la base original). Publíquese
el edicto de ley. La parte interesada debe revisar que la información incluida en el edicto
se encuentre correcta previo a su publicación.
Otros asuntos: se ordena anotar la presente demanda sobre los bienes
que aquí se ejecutan (Artículo 167 del Código Procesal
Civil). Mediante anotación tecnológica
ante el Registro Nacional procédase con la anotación de demanda ordenada en esta resolución.
Se le(s) previene a la(s) parte(s)
demandada(s), que en el primer escrito que presente(n) debe(n) señalar un medio para atender notificaciones, bajo el apercibimiento de que mientras no
lo haga(n), las resoluciones
posteriores quedarán notificadas con el transcurso de veinticuatro horas
de dictadas. Se producirá igual consecuencia cuando la notificación no se pueda efectuar en el medio señalado.
Artículos 11, 34, 36 y 50 de la Ley de Notificaciones Judiciales N° 8687
del 28 de octubre del 2008, publicada
en La Gaceta N°
20, del 29 de enero de 2009. Queda
la documentación a disposición
de la parte interesada en el Sistema de Gestión en Línea
para su diligenciamiento.
El párrafo final del artículo
19 de la Ley de Notificaciones, N° 8687 indica que a
la notificación se le acompañarán
copias de los escritos y documentos salvo disposición legal en contrario. La parte demandada podrá acceder al
“Sistema de Gestión en Línea” (https://pjenlinea.poder-judicial.go.cr)
para consultar, visualizar
y gestionar en el expediente, Para ello, deberá obtener
una clave de acceso al sistema, la cual puede solicitar en la oficina judicial más cercana. Por otro lado, según
lo establece el artículo 8 de la Ley de Notificaciones,
N° 8687, la persona que notifica está
investida de autoridad para
exigir la plena identificación
de la persona que reciba la cédula, así como para solicitar
el auxilio de otras autoridades, cuando lo necesite para cumplir sus labores. Cuando se trate de zonas o edificaciones de acceso restringido, exclusivamente para efectos de practicar la notificación al destinatario, se ordena permitir el ingreso del funcionario notificador; si el ingreso
fuera impedido, se tendrá por válida
la notificación practicada
a la persona encargada de regular la entrada. Notifíquese esta resolución a la (s) parte (s) demandada (s), si se trata de persona física por medio de cédula, personalmente
o en su domicilio
contractual, real o registral, de tratarse de persona
jurídica por medio de
cédula, personalmente por
medio de su representante, en el domicilio
real o registral de este o en
el domicilio contractual o
social. Notifíquese esta resolución a Grettel Felicia de
la Trinidad Loáiza
Hernández y Warner Gerardo Bonilla Castillo, por
el o la notario público Licda. Mónica Miranda Villalta, carné 14770, en la siguiente dirección: Cartago, La
Unión, San Juan_ Urbanización Villas de Ayarco de la Ferretería Pasoca trescientos metros sur y ciento veinticinco metros oeste, casa H-57. De conformidad
con el artículo 35 de la citada ley; se informa a la autoridad comisionada que la parte accionante tiene señalado como medio fax 2261-5833 y el correo electrónico
notificaciones@monteroymontero.com. Se tiene por otorgado el
poder especial judicial al licenciado
licenciado Guillermo Montero Solera, por parte de finca Las Adrianitas Sociedad Anónima, y se tiene
por aceptado el mismo. Se le previene a la parte actora aportar la suma de quinientos colones exactos en timbres de Abogado lo anterior bajo apercibimiento
de no recibir futuras gestiones. Licda. Yendri Rojas Pérez, Juez/a Tramitador/a 2. ocho horas cuarenta y tres minutos del dieciséis de noviembre de dos mil veinte: Visto el escrito presentado por la parte actora
en fecha de 02/12/2019, se
le concede el plazo de cinco días a José Alejandro Valverde Coronado en su condición
de parte interesada para
que se apersone a hacer valer sus derechos. De conformidad
con lo solicitado en escrito de fecha 02/12/2019, notifíquese esta resolución y la dictada a las ocho horas treinta y nueve minutos del diecisiete de setiembre de dos mil
diecinueve, al señor
Valverde Coronado. Si se trata de persona física por medio de cédula, personalmente o en su domicilio contractual, real o
registral; de tratarse de persona jurídica,
por medio de cédula, personalmente
por medio de su representante, en el domicilio real o registral de éste o en el
domicilio contractual o social. Se le previene a José Alejandro Valverde Coronado, que en el primer escrito
que presente debe señalar un medio para atender notificaciones, bajo el apercibimiento de que mientras no
lo haga, las resoluciones posteriores quedarán notificadas con el transcurso de veinticuatro horas
de dictadas. Se producirá igual consecuencia cuando la notificación no se pueda efectuar en el medio señalado.
Artículos 11, 34, 36 y 50 de la Ley de Notificaciones Judiciales N° 8687
del 28 de octubre del 2008, publicada
en La Gaceta N° 20, del 29 de enero de
2009. Queda la documentación
a disposición de la parte interesada en el
Sistema de Gestión en Línea para su diligenciamiento.
El párrafo final del artículo
19 de la Ley de Notificaciones, N° 8687 indica que a
la notificación se le acompañarán
copias de los escritos y documentos salvo disposición legal en contrario. La parte demandada podrá acceder al
“Sistema de Gestión en Línea” (https://pjenlinea.poder-judicial.go.cr) para consultar, visualizar y gestionar en el
expediente, Para ello, deberá obtener una clave de acceso al sistema, la cual puede solicitar en la oficina judicial más cercana. Por otro lado, según
lo establece el artículo 8 de la Ley de Notificaciones,
N° 8687, la persona que notifica está
investida de autoridad para
exigir la plena identificación
de la persona que reciba la cédula, así como para solicitar
el auxilio de otras autoridades, cuando lo necesite para cumplir sus labores. Cuando se trate de zonas o edificaciones de acceso restringido, exclusivamente para efectos de practicar la notificación al destinatario, se ordena permitir el ingreso del funcionario notificador; si el ingreso
fuera impedido, se tendrá por válida
la notificación practicada
a la persona encargada de regular la entrada. Para practicar la notificación se comisiona por el
o la notario público Mónica
Miranda Villalta en la siguiente dirección: Cartago, Quebradilla, 300 metros al sur del Bar TKS en finca Bernal Mora. De conformidad
con el artículo 35 de la citada ley; se informa a la autoridad comisionada que la parte accionante tiene señalado como medio correo electrónico notificaciones@monteroymontero.com. De la liquidación de intereses presentada por la parte actora en
fecha de 06/12/2019, se confiere
audiencia por el plazo de tres días a las partes demandadas para lo que ha
bien desee manifestar. Se agrega a los autos
las actas notariales presentadas en fecha de 10/12/2019. Se rechaza
lo solicitado por la parte actora en
fecha de 08/05/2020, en cuanto notificar al señor Valverde Coronado por medio
de edicto, toda vez que previo, deberá de agotar todas la vías para notificarle. Por no encontrarse todas las partes del proceso debidamente notificadas, se rechaza señalar para subasta pública. Marcela Brenes Piedra, Juez/a
Decisor/a 3. diez horas veintiséis minutos del veinte de febrero de dos mil veintitrés: mediante el escrito presentado
por la parte actora en fecha
de 30/03/2022, se tienen por
aportados los timbres del
Colegio de Abogados prevenidos en
el auto que da curso al presente asunto. De la liquidación de intereses y costas presentada por la parte actora
en fecha de 20/11/2020 se confiere audiencia por el plazo de tres
días al demandado para lo que ha bien desea manifestar. Siendo procedente lo solicitado por la parte actora en
fecha de 16/12/2020, revisados
con detenimiento los documentos que componen este registro electrónico
y llevando razón el recurrente por
cuanto la notificación para
notificar al acreedor José Alejandro Valverde Coronado realizada por medio de notario público obtuvo un resultado negativo; razón por la cual se ordena notificar por medio de edicto las siguientes resoluciones: la de
las ocho horas y treinta y nueve minutos del diecisiete de setiembre de dos
mil diecinueve, ocho horas cuarenta y tres minutos del dieciséis de noviembre de dos mil veinte, la presente y todo lo actuado en el
proceso. Con una base de treinta mil dólares exactos, libre de gravámenes y anotaciones; sáquese a remate la
finca del partido de Cartago, matrícula
número 116197-000, derecho para lo cual se señalan las diez horas treinta minutos del diecinueve de abril de dos mil veintitrés. De
no haber postores, el segundo remate se efectuará a las diez horas treinta minutos del veintisiete de abril de dos mil veintitrés con la base de veintidós
mil quinientos dólares exactos (75% de la base original) y de continuar
sin oferentes, para el tercer remate se señalan las diez horas treinta minutos del ocho de mayo de dos
mil veintitrés con la base de siete
mil quinientos dólares exactos (25% de la base original). Publíquese
el edicto de ley. La parte interesada debe revisar que la información incluida en el edicto
se encuentre correcta previo a su publicación.
Marcela Brenes Piedra, Juez/a Tramitador/a.
Lo anterior se ordena así en proceso ejecución
hipotecaria de finca Las Adrianitas
Sociedad Anónima
contra Warner Gerardo Bonilla Castillo y Grettel
Felicia de la Trinidad Loaiza Hernández; expediente
Nº 18-013245-1164-CJ. Nota: publíquese
este edicto por única vez
en el Boletín
Judicial o en un periódico
de circulación nacional.
Los plazos comenzarán a correr tres días después de aquél en que se hizo la publicación.—Juzgado Especializado
de Cobro Judicial de Cartago, 18 de marzo del año 2011.—Licda. Marcela Brenes Piedra, Juez/a
Tramitador/a.—1 vez.—( IN2023719999 ).
Licda. Mónica Marcela Mora Vílchez, Jueza del Juzgado Civil y Trabajo del
Segundo Circuito Judicial de Alajuela, Sede Upala, (Materia Familia); hace saber: Teresita María Ramírez Ávalos, documento
de identidad N° 0113250378, que en
este despacho se interpuso un proceso procesos especiales en su contra, bajo el expediente N°
22-000322-1517-FA, donde se dictaron
las resoluciones que literalmente
dicen: a las ocho horas cuarenta y siete minutos del once de enero de dos
mil veintitrés. De una revisión del presente asunto se denota que mediante resolución de las siete horas cuarenta y cuatro minutos del veintiocho de noviembre de dos mil veintidós
(que da curso al proceso),
se tuvo como parte demandada al señor Jeffry Mongrio Vargas, sin
embargo la demanda que establece
el Patronato Nacional de la Infancia,
es contra: Teresita María Ramírez Ávalos y Jorge Luis Curbelo Vargas, en razón de lo anterior se revoca la
resolución citada líneas arriba, únicamente en cuanto tuvo
como demandado a Jeffry Mongrio Vargas, en lo demás se mantiene incólume la resolución, en cuanto el
acta de notificación de Mongrio
Vargas, se agrega a los antecedentes dicha acta de notificación. Ahora bien siendo que el acta de notificación de la demandada
Teresita María Ramírez Ávalos, se encuentra negativa
y desconociendo su paradero, se nombra como curador de la demandada Teresita Ramírez Ávalos al Licenciado Johnny Froylán Martín De Los Ángeles Chaves Villalta;
a quien se le previene que en caso de anuencia
deberá comparecer a este despacho
dentro del plazo de cinco días para aceptar el cargo conferido. Si no comparece se entenderá que no lo acepta y se nombrará otro en su
lugar. Lo anterior se ordena
así en proceso
procesos especiales de
Patronato Nacional de la Infancia, Sede Upala, contra Teresita María Ramírez Ávalos. Expediente
N° 22-000322-1517-FA. Nota: publíquese este edicto por única
vez en el
Boletín Judicial o en
un periódico de circulación
nacional. Los plazos comenzarán a correr tres días después de aquél en que se hizo la publicación.De conformidad con la circular N° 56-12 emitida
por la Dirección Ejecutiva, en reiteración
a la circular N° 67-09 emitida por
la Secretaría de la Corte el
22 de junio de 2009, se le comunica
que en virtud del principio
de gratuidad que rige esta materia la publicación está exenta de todo pago de derechos.—Juzgado
Civil y Trabajo del Segundo Circuito
Judicial de Alajuela, Sede Upala,
(Materia Familia), 11 de enero del 2023.—Licda. Mónica Marcela Mora Vílchez, Jueza.—1 vez.—O.
C. N° 364-12-2021C.—Solicitud N° 68-2017-JA.—(
IN2023720204 ).
Se avisa a la progenitora Wendy Arley Landez, cédula de identidad número 7-0182-0841 y
progenitor Diego Castillo Aguirre, cédula de identidad
número 7-0162-0345, ambos de domicilio
y demás calidades desconocidas, que en este Juzgado, se tramita el expediente
N° 23-00104-1307-FA, correspondiente
a Diligencias no contenciosas de depósito
judicial, promovidas por
Patronato Nacional de la Infancia, donde se solicita que se apruebe el depósito
de la persona menor de edad
Andrés Isai Castillo Arley. Mediante resolución de las ocho horas treinta y ocho minutos del veintiuno de febrero de dos mil veintitrés, se
le concede el plazo de tres días naturales, para que manifieste(n)
su conformidad o se oponga(n) en estas
diligencias.—Se exonera del pago de la publicación, en razón de la materia. (Circular N° 67-09, emitida
por la Secretaría de la
Corte el 22 de junio de
2009).—Juzgado de
Familia del Segundo Circuito
Judicial de la Zona Atlántica, Pococí, 21/02/2023.—Licda.
Grace Cordero Solórzano, Jueza.—1 vez.—O.
C. N° 364-12-2021C.—Solicitud N° 68-2017-JA.—( IN2023720220 ).
Se avisa, a los señores
Jimmy Núñez Brenes y Kevin Alejandro Dávila Núñez ambos costarricenses de domicilio desconocido, que existe proceso número 22-0013841307-FA,
de Depósito Judicial, a favor de las personas menores de edad Skeytlim Valeska Núñez López y Kaleth Alejandro Dávila Núñez establecido por el Patronato Nacional de la Infancia en contra de Jimmy Núñez Brenes y Kevin Alejandro Dávila
que en resolución dictada por el
Juzgado de Familia del Segundo Circuito
Judicial de la Zona Atlántica de las quince horas y veinticinco minutos del veintiuno de febrero de dos mil veintidós, que en lo conducente dice: “Se tiene por establecido el presente proceso de Deposito
Judicial en sede judicial
que promueve el Patronato
Nacional de la Infancia de Pococí
en favor de las personas menores
de edad Keytlim Valeska Núñez López y Kaleth Alejandro Dávila Notifíquese a Jimmy Núñez Brenes y Kevin Alejandro Dávila
Núñez, a quien se les previene que en el en el
primer escrito que presenten
deben señalar un medio para
atender notificaciones,
bajo el apercibimiento de
que mientras no lo haga,
las resoluciones posteriores
quedarán notificadas con el transcurso de veinticuatro horas de dictadas, incluidas las sentencias...” Notifíquese. Licda. Grace María
Cordero Solórzano. Juzgado de Familia. Se exonera del pago de la publicación, en razón de la materia. (Circular N°
67-09, emitida por la Secretaría de la Corte el 22 de junio de 2009.—Juzgado
de Familia del Segundo Circuito Judicial de la Zona Atlántica. Fecha 21 de febrero del 2023.—Licda. Grace María Cordero Solórzano.—1
vez.—O. C. N° 364-12-2021C.—Solicitud
Nº 68-2017-JA.—( IN2023720222 ).
Lic. Nelson Gerardo Rodríguez Morales, Juez del Juzgado Civil de Trabajo del Segundo Circuito
Judicial de Alajuela, Sede Upala
(Materia Familia); hace saber a María Herlinda Fuentes Molina, documento
de identidad 0801050546, qué
en este despacho
se interpuso un proceso abreviado de divorcio en su contra, bajo el expediente número
22-0003391517-FA dónde se dictaron
las resoluciones que literalmente
dicen: habiéndose cumplido la prevención de las siete hora veinte minutos del veinte de diciembre del dos mil veintidós,
se disponen de la anterior demanda
abreviada establecida por el accionante
Carlos Alberto Vargas Arroyo, se confiere traslado a la accionada(o) María
Erlinda Fuentes Molina por el
plazo perentorio de diez días, para que se oponga a la demanda o manifieste su conformidad
con la misma. Dentro del plazo de cinco días podrá oponer excepciones previas. Al
contestar negativamente deberá expresar con claridad las razones que tenga para su negativa
y los fundamentos legales en que se apoya. Respecto de los hechos de la demanda, deberá contestarlos uno a uno, manifestando
categóricamente si los rechaza por
inexactos, o si los admite como
ciertos o con variantes o rectificaciones. En al misma oportunidad deberá ofrecer las pruebas que tuviere, con indicación en su
caso el nombre
y las generales de ley de los
testigos y los hechos a que se referirá cada
uno. Se le previene a la parte
demandada, que en el primer escrito que presente debe señalar
un medio para atender notificaciones,
bajo el apercibimiento de
que mientras no lo haga,
las resoluciones posteriores
quedarán notificadas con el transcurso de veinticuatro horas de dictadas, incluidas las sentencias. Se producirá igual consecuencia cuando la notificación no se pueda efectuar en el
medio señalado. Artículos
11, 34, 36 y 50 de la Ley de Notificaciones Judiciales N° 8687 del 28 de octubre del 2008, publicada en La Gaceta N° 20, del 29
de enero de 2009. Con respecto
al medio, se le hace saber a las partes
lo dispuesto por el Consejo Superior, en sección N° 65-08, celebrada el 2 de septiembre del 2008, artículo
LXII, Circular 169-2008, en el
sentido de que, si desea señalar un fax como medio de notificación, dicho fax debe ser de uso exclusivo para el envío y recepción
de documentos, por lo que
no pueden utilizarlo también como teléfono.
Se exhorta a las partes a
que suministren un número
de teléfono “celular”, con el fin de enviar avisos y recordatorios de actuaciones del despacho. Esta petición es para cubrir nuestras necesidades internas de trámite procesal, buscando la agilización del mismo, pero en
ningún momento sustituye los medios
establecidos explícitamente
en lo legal para la recepción
de notificaciones. Así mismo, por haberlo
así dispuesto el Consejo Superior, en concordancia con la Política
de Género del Poder
Judicial, sesión 78-07 celebrada
el 18 de octubre de 2007, artículo LV, se le solicita a las
partes de este asunto que resulten ser personas físicas que se sirvan suministrar la siguiente información: a) Lugar de trabajo,
b) Sexo, c) Fecha de nacimiento, d) Profesión u oficio, e) Si cuenta con algún tipo de discapacidad,
f) Estado Civil, g) Número de cédula,
h) Lugar de residencia. Lo anterior se ordena así en proceso
abreviado de Carlos Alberto Vargas Arroyo contra
María Erlinda Fuentes Molina; Expediente N°
22-000339-1517-FA. Nota: Publíquese
este edicto por única vez
en el Boletín
Judicial o en un periódico
de circulación nacional.
Los plazos comenzarán a correr tres días después de aquel
en que se hizo la publicación.
De conformidad con la circular N° 56-12 emitida por la Dirección Ejecutiva, en reiteración a la circular N°
67-09 emitida por la Secretaría de la Corte el 22 de junio de 2009, se le comunica que
en virtud del principio de gratuidad que rige esta materia, la publicación está exenta de todo pago de derechos.—Juzgado Civil y Trabajo
del Segundo Circuito Judicial de Alajuela, Sede Upala (Materia
Familia), 18 de enero del año
2023.—Lic. Nelson
Gerardo Rodríguez Morales, Juez.—1 vez.—O. C. Nº 364-12-2021C.—Solicitud Nº 68-2017-JA.—( IN2023720224 ).
Licenciado: Jainer
Alonso Gamboa Muñoz. Juez
del Juzgado de Civil, Trabajo,
Agrario, Familia, Penal Juvenil y Violencia
Doméstica del Segundo Circuito
Judicial de Alajuela, Sede Upala,
(Familia), procede a notificar
a Flor de María Miranda Espinoza, en
su carácter personal, quien es mayor, unión de hecho, oficios domésticos, vecino(a) de desconocido, indocumentado, se le
hace saber que en demanda Procesos Especiales, establecida por Patronato Nacional de la Infancia
de Upala, contra Flor de
María Miranda Espinoza, se ordena notificarle
por edicto la sentencia que en lo conducente dice: N° 2022000495. Juzgado
de Civil, Trabajo, Agrario,
Familia, Penal Juvenil y Violencia Doméstica del Segundo Circuito
Judicial de Alajuela, Sede Upala,
(Familia), a las quince horas doce minutos del quince de diciembre
de dos mil veintidós. Proceso
especial de declaratoria judicial de estado de abandono con extinción de la patria potestad y
con fines de tutela de la persona menor de edad: Ana Cristina Miranda Espinoza, promovido
por el Patronato Nacional
de la infancia, Oficina
Local de Upala y Guatuso, representado por el Licenciado Elian Mena
Trujillo, en contra de Flor
de María Miranda Espinoza, mayor, ama de
casa, nicaragüense,
domicilio desconocido,
representada por el curador procesal,
Licenciado Frederick Pincay Fonseca. Resultando:
I. La representante legal del Patronato
Nacional de la Infancia, solicita
que en sentencia se
declare: “Que en sentencia
se declare en estado de abandono a la persona menor de edad: Ana Cristina Miranda Espinoza, por
parte de su progenitora señora. Flor De María Miranda Espinoza. Que en
sentencia judicial se extinga
la patria potestad que ejerce
la señora: Flor de María
Miranda Espinoza, sobre su hija Ana Cristina Miranda Espinoza. Que en
sentencia judicial se declare como
tutora de la persona menor
de edad: Ana Cristina Miranda Espinoza, a la señora Mayda Salazar Céspedes,
mayor, con cédula de identidad N° 5-0204-0824, vecina de Katira de Guatuso, diagonal al Colono, casa
de dos plantas color verde
claro. Que en caso de oposición de las presentes
diligencias, se condene a la parte
que se oponga al pago de
ambas costas de esta acción.” II. Que a la demandada
se le intento notificar y
al no localizarla, se procedió a nombrar
curador procesal, al Licenciado Frederick Pincay Fonseca, el
cual se apersono por medio de escrito en imagen 32. III. En los procedimientos se han observado las prescripciones legales y no se notan defectos u omisiones capaces de producir nulidad o indefensión, y; Considerando: I. Hechos probados: Como tales y de importancia para la decisión de este asunto, se tienen los siguientes:
a. Que la menor de edad Ana
Cristina Miranda Espinoza, nació el
11 de octubre del 2010 en
Nicaragua y es hija de la señora
Flor María Espinoza Miranda, de nacionalidad
nicaragüense. (Ver hecho
primero de la demanda, no desvirtuado
por la accionada). b. La situación de la menor de edad fue conocida
por la Oficina Local del
Patronato Nacional de la Infancia, Upala y Guatuso en fecha 5 de noviembre
del 2019, por medio referencia
del Hospital Nacional de Niños, por
una quemadura de la menor, descuido de su progenitora y un ambiente de crecimiento de la menor insano (ver
hecho segundo de la demanda, no desvirtuado por la demandada, ver informe técnico
final en sus antecedentes en imágenes 2 al 10). c. Que por medio de resolución Administrativa de las catorce
horas con veinte minutos
del 05 de noviembre del 2019 de la Oficina Local de Upala, se dictó Medida de Cuido Provisional ubicando a la menor en un hogar
solidario comunitario (ver hecho tercero
de la demanda). d. Que según
Informe técnico Final del área
de Trabajo social, por parte de la Licenciada Silvia Alpízar
Hernández, indicó: “que la progenitora
no continuó con el régimen de visitas para vincularse afectivamente con Ana
Cristina, no culmino el
plan de intervención brindado
por esta institución, ya que solo asistió a dos de las seis sesiones
programadas, para trabajar sobre los vacíos
en el ejercicio
materno- filial y las conductas
negligentes de crianza en las que ha incurrido con la niña, no hay comunicación ni interés por
conocer aspectos relevantes de su hija, se cambió de domicilio sin reportarlo a la Oficina Local del Patronato Nacional de la Infancia o guardadora, por lo que se desconoce si está dentro
o fuera del país, se puede concluir que la madre incumplió con los ordenamientos y no tiene interés en
cambiar las conductas necesarias para recuperar a su hija, por
el contrario ha mostrado una conducta
de abandono hacia Ana
Cristina. Se recomienda por
la profesional en el área: 1) Que el Área Legal de esta Oficina Local, del Patronato
Nacional de la Infancia, solicite
proceso judicial en favor
de la persona menor de edad
Ana Cristina Miranda Espinoza, para definir su situación socio legal de forma
permanente. 2) Que se nombre
como Depositaria Judicial
de la persona menor de edad
a la señora Mayda Salazar
Céspedes, continuando en el Hogar Solidario Comunal de la de forma permanente,
pues se comprueba que garantiza el interés
superior de Ana Cristina. 3) Mantener al Hogar Solidario Comunal, dentro del Programa de Hogares Solidarios Subvencionados con el que cuenta la institución, esto para el mejoramiento
de la calidad de vida de la
persona menor de edad. 4) Continuar con el seguimiento de la situación de la
persona menor de edad, en el Hogar Solidario
Comunal desde el Área de Trabajo
Social de esta Oficina
Local del Patronato Nacional de la Infancia.” e. Que
a la fecha la menor sigue viviendo en el hogar
solidario comunal de
Maribel Salazar Cespedes (ver escrito
en imágenes 40 al 41. Escuchar el testimonio el día de la audiencia). III. Sobre
el fondo: el numeral 143 del Código de Familia señala
que la autoridad parental confiere
los derechos e impone los deberes de educar, guardar, vigilar y en forma moderada corregir al hijo. La declaratoria de abandono procede cuando se evidencia abandono de la persona menor de edad, en los
términos previstos por los artículos
160 del Código de Familia y 32 del Código de
la Niñez y la Adolescencia,
lo que de ser así, de acreditarse
mediante prueba idónea de acuerdo con lo dispuesto en los
artículos 317 y 318 del Código Procesal
Civil, para que el Estado a través
de sus instituciones le brinde
la protección que requiere.
A través de este proceso el ente
actor pretende la declaratoria
de abandono con extinción
de la patria potestad con fines de tutela de la menor Ana Cristina Miranda Espinoza, para ello manifiesta que esa entidad tuvo
noticias de la situación de
la menor por medio de boleta del Hospital de Niños, ya que la niña llego con una quemadura,
además de que presentaba un
descuido de su progenitora y un ambiente de crecimiento insano, esto se expuso de esa manera por
medio de los antecedentes en imágenes 2 al 10, del Informe
Final Técnico. Es por lo cual
se procedió a ubicar a la menor en un hogar
solidario comunal bajo la
tutela de la señora Mayda
Salazar Cespedes, no obstante, falleció el pasado dos de abril del año dos mil veintiún, por lo cual se trasladó la tutela provisional a la hija
de la fallecida, Maribel Salazar Céspedes. El
día de la audiencia se le recibió testimonio, la cual declaro que en el 2019, la mamá de ella le alquilo un cuarto a Flor Miranda, y estando ahí le pidió que cuidaran de la menor y ella se fue y no regreso, luego antes de la que la mamá
falleciera le pidió a ella que cuidara
de la menor. Que tiene conocimiento que la señora Flor se encuentra en Orotina, ya que el año pasado
el PANI de esa localidad la llamo informándosele de otro caso que tenía. Que estando viviendo la menor con la mamá, la fue a visitar dos o tres veces, además
que el PANI le brindo seis
meses para que solucionara la situación
y no lo hizo. Y finalmente señala, que no tiene contacto con doña Flor y que la menor se encuentra bien, no quiere tener contacto con su mamá, por
el momento se encuentra estudiando el cuarto grado,
que el PANI les brinda ayuda económica y que viven en una
casa propia. Así mismo, se procedió a realizar informe final por parte de la Trabajadora Social del PANI, la cual
llego a las siguientes conclusiones: “que la progenitora
no continuó con el régimen de visitas para vincularse afectivamente con Ana
Cristina, no culmino el
plan de intervención brindado
por esta institución, ya que solo asistió a dos de las seis sesiones
programadas, para trabajar sobre los vacíos
en el ejercicio
materno- filial y las conductas
negligentes de crianza en las que ha incurrido con la niña, no hay comunicación ni interés por
conocer aspectos relevantes de su hija, se cambió de domicilio sin reportarlo a la Oficina Local del Patronato Nacional de la Infancia o guardadora, por lo que se desconoce si está dentro
o fuera del país, se puede concluir que la madre incumplió con los ordenamientos y no tiene interés en
cambiar las conductas necesarias para recuperar a su hija, por
el contrario ha mostrado una conducta
de abandono hacia Ana
Cristina. Se recomienda por
la profesional en el área: 1) Que el Área Legal de esta Oficina Local, del Patronato
Nacional de la Infancia, solicite
proceso judicial en favor
de la persona menor de edad
Ana Cristina Miranda Espinoza, para definir su situación socio legal de forma
permanente. 2) Que se nombre
como Depositaria Judicial
de la persona menor de edad
a la señora Mayda Salazar
Céspedes, continuando en el Hogar Solidario Comunal de la de forma permanente,
pues se comprueba que garantiza el interés
superior de Ana Cristina. 3) Mantener al Hogar Solidario Comunal, dentro del Programa de Hogares Solidarios Subvencionados con el que cuenta la institución, esto para el mejoramiento
de la calidad de vida de la
persona menor de edad. 4) Continuar con el seguimiento de la situación de la
persona menor de edad, en el Hogar Solidario
Comunal desde el Área de Trabajo
Social de esta Oficina
Local del Patronato Nacional de la Infancia.” El día
de la audiencia se recibió también
el testimonio de la Licenciada
Sanyi Araya Morera, la cual es trabajadora social, conociendo de la situación de la menor de edad, en la primera medida
de protección que se le tuvo
que otorgar a la menor para
que un hogar solidario comunal cuidara de ella, debido a la visita al Hospital de Niños, en la cual
la menor apareció con quemaduras, por lo cual se procedió a realizar una investigación
en el hogar,
encontrando violencia, alcoholismo, maltrato, y luego en la segunda parte
en la cual se le dio seguimiento a los hechos, estableciendo
un plan de intervención con la mamá,
pero casi nunca llego a las citas que se habían programado, por lo cual se tuvo que judicializar el caso. La demandada, doña Flor, no fue
localizada, por lo cual se procedió a nombrarle un Curador Procesal, el cual
se apersono por medio de escrito en imagen 33 y el día de la audiencia, no oponiéndose
a las pretensiones de este proceso. Es así que una vez estudiada
toda la prueba documental
que consta en el expediente, no queda duda que lleva razón el
ente actor en sus alegatos, y ante la ausencia injustificada de la madre y atendiendo el interés de la menor, se deberá de acoger la gestión del ente actor. Resulta ser prudente y recomendable acoger la demanda presentada para declarar en estado de abandono
a la menor Ana Cristina Miranda Espinoza, por parte de su
progenitora Flor de maría Miranda Espinoza a quien se
le da por extinta la patria
potestad. Se ordena el depósito judicial de la mencionada menor a la señora Maribel Salazar Salazar.
III. Costas: de conformidad con lo dispuesto en el
artículo 106 del Código de la Niñez
y la Adolescencia, aplicado
en forma supletoria, se resuelve este asunto
sin especial condena en costas. Firme esta resolución y de previo a inscribir la ejecutoria
ante en el Registro Civil, deberá de ponerse en orden
el estatus de la menor. Por tanto: Razones dadas y
normativa citada. Se acoge la acción presentada por el Patronato Nacional de la Infancia
y se declara en estado de abandono a la menor: Ana Cristina Miranda Espinoza, por
parte de su progenitora Flor de María Miranda
Espinoza a quien se le da por
extinta la patria potestad.
Se ordena el depósito judicial de la mencionada
menor a la señora: Maribel
Salazar Salazar, a quien también se le nombra como tutora de la menor, por lo que deberá seguir velando
por su seguridad,
estabilidad, protección en el sentido
amplio de la palabra a fin que logren
crecer como persona sana física y emocionalmente. Firme esta resolución y de previo a inscribir
la ejecutoria ante en el Registro Civil, deberá de ponerse en orden el
estatus de la menor. Publíquese la parte dispositiva de este fallo por una
única vez en el Boletín
Judicial o en un periódico
de circulación nacional. Se
resuelve sin especial condenatoria
en costas. Se advierte a las partes el derecho de apelar este fallo dentro
del plazo del Ley. Licda.
Melissa Chaves Agüero, Jueza. Expediente:
20-000192-1517-FA. Proceso: procesos
especiales, parte actora: Patronato Nacional de la Infancia,
Upala-JM, parte demandada: Flor de María Miranda
Espinoza. Notifíquese.
Lic. Jainer Alonso Gamboa Muñoz, Juez. Nota: de conformidad con la circular N° 67-09, emitida
por la Secretaría de la
Corte el 22 de junio de
2009, se le comunica que en
virtud del principio de gratuidad
que rige esta materia, la publicación está exenta de todo pago de derechos. Publíquese por única vez.—Juzgado
de Civil, Trabajo, Agrario,
Familia, Penal Juvenil y Violencia Doméstica del Segundo Circuito Judicial
de Alajuela, Sede Upala,
(Familia).—Jainer Alonso Gamboa
Muñoz, Juez Tramitador.—1 vez.—O. C. N° 364-12-2021C.—Solicitud
N° 68-2017-JA.—( IN2023720225 ).
Msc. Cynthia Rodríguez Murillo, Jueza del Juzgado de Familia de
Heredia; hace saber a Rosa Iris Valerio Quesada, documento de identidad 0502570153,
casada, dato desconocido, vecino de desconocido, que en este despacho se interpuso un proceso divorcio en su
contra, bajo el expediente número 21-000916-0637-FA donde se
dictaron las resoluciones
que literalmente dicen: Juzgado de Familia de Heredia. A las doce
horas cuarenta y seis minutos
del veintisiete de setiembre
de dos mil veintiuno. Arróguese
el conocimiento este despacho del presente proceso hasta su fenecimiento. En consecuencia del anterior demanda de divorcio establecida por el accionante Gilbert Alcides Ureña Fallas, se confiere traslado a la accionada(o) Rosa Iris Valerio Quesada por
el plazo perentorio de diez días, para que
se oponga a la demanda o manifieste su conformidad
con la misma. Dentro del plazo de cinco días podrá oponer excepciones previas. Al contestar
negativamente deberá expresar con claridad las razones que tenga para su negativa y los
fundamentos legales en que se apoya. Respecto de los hechos de la demanda, deberá contestarlos uno a uno, manifestando categóricamente si los rechaza
por inexactos, o si los admite
como ciertos o con variantes o rectificaciones. En la misma oportunidad
deberá ofrecer las pruebas que tuviere, con indicación en su
caso del nombre y las generales de ley de los testigos y los hechos a que se referirá cada uno. Se le previene a la parte demandada, que en el primer escrito
que presente debe señalar un medio para atender notificaciones,
bajo el apercibimiento de
que mientras no lo haga,
las resoluciones posteriores
quedarán notificadas con el transcurso de veinticuatro horas de dictadas, incluidas las sentencias. Se producirá igual consecuencia cuando la notificación no se pueda efectuar en el
medio señalado. Artículos
11, 34, 36 y 50 de la Ley de Notificaciones Judiciales N° 8687 del 28 de octubre
del 2008, publicada en La
Gaceta N° 20, del 29 de enero de 2009. Con respecto al
medio, se le hace saber a las partes
lo dispuesto por el Consejo Superior, en sesión N° 65-08, celebrada el 2 de setiembre del 2008, artículo
LXII, Circular 1692008, en el
sentido de que, si desean señalar un fax como medio de notificación, dicho fax debe ser de uso exclusivo para el envío y recepción
de documentos, por lo que
no pueden utilizarlo también como teléfono.”
Se exhorta a las partes a
que suministren un número
de teléfono “celular”, con el fin de enviar avisos y recordatorios de actuaciones del despacho. Esta petición es para cubrir nuestras necesidades internas de trámite procesal, buscando la agilización del mismo, pero en
ningún momento sustituye los medios
establecidos explícitamente
en lo legal para la recepción
de notificaciones.” Igualmente
si usted (parte y/o abogado) tiene acceso a internet desde su hogar
o un café internet, se le insta a usar el Sistema de Gestión en Línea y a señalar
este medio para recibir notificaciones, lo único que debe hacer es ingresar
a la página del poder
judicial www.poder-judicial.go.cr al link Gestión en Línea y con la clave que se le
proporcionará personalmente
en el despacho,
usted podrá ingresar desde la comodidad de su casa a consultar su expediente
y revisar sus notificaciones,
con lo anterior se evitará largas
filas de espera. Asimismo, por haberlo
así dispuesto el Consejo Superior, en concordancia con la Política
de Género del Poder
Judicial, Sesión 78-07 celebrada
el 18 de octubre 2007, artículo LV, se le solicita a las
partes de este asunto que resulten ser personas físicas que se sirvan suministrar la siguiente información: a) lugar de trabajo, b) sexo, c) fecha de nacimiento, d) profesión u oficio, e) si cuenta con algún
tipo de discapacidad, f) estado civil, g) número de
cédula, h) lugar de residencia. De conformidad con la Circular N° 122-2014, Sesión del Consejo Superior N°
41-14, celebrada el 6 de
mayo del 2014, artículo XLIII, se le previene a la parte actora indicar la dirección exacta donde se pueda localizar a la misma y a la parte demandada, tanto de la dirección
de la vivienda como el lugar de trabajo,
horario de trabajo, correo electrónico si lo posee, números
telefónicos. Asimismo, números telefónicos de las partes y el nombre
de algún familiar o vecino
a través
del cual pueda lograrse el contacto
con las partes. Se informa
a la parte demandada que si por el
monto de sus ingresos anuales no está obligada a presentar declaración, según lo establece la Ley de Impuestos sobre la Renta, y si por limitaciones
económicas no le es posible pagar los
servicios profesionales de
un abogado, puede recibir asistencia jurídica en los Consultorios
Jurídicos.
En Heredia, los de la Universidad
de Costa Rica se encuentran ubicados
frente a Almacén El Rey, segunda planta, y se atiende los miércoles de las 16:30 a las
19:30 horas, y los sábados
de las 9:00 a las 11:00 horas, teléfono central número 22-07-42-23. En otros lugares del país hay otras Universidades que prestan el servicio. Se advierte, eso sí,
que la demanda debe ser contestada en el
plazo que se le ha concedido,
por lo que debe procurarse la asistencia jurídica antes de que venza. (Artículo 7 del Código de Familia y 1 de la Ley de Consultorios Jurídicos Nº 4775)”.
Siendo que la Ley Nº 8687, Ley de Notificaciones
Judiciales, publicada el 29 de enero de 2009 y que entrara en vigencia
el 28 de febrero de 2009,
dispone que sólo en procesos de pensión alimentaria y
contra la violencia doméstica
es posible que la parte señale un lugar para atender notificaciones. (Art.58)
y en todos los demás procesos,
las partes deben señalar medio para recibir sus notificaciones. Estos medios son: fax, correo electrónico, casillero y estrados. Se puede señalar dos medios distintos de manera simultánea. (Art.36). En caso de no señalar medio, la omisión producirá las consecuencias de una notificación automática.
(Art.34). Así las cosas, se
le previene a las partes su obligación de cumplir con lo indicado en la referida ley, bajo el apercibimiento indicado anteriormente, de previo debe registrar la dirección electrónica en
el Departamento de Tecnología de Información
del Poder Judicial (gestión que debe
hacerse una única vez y
no cada vez que señale ese medio). Para ello debe hacerse lo siguiente: Comunicarse con el Departamento de Tecnología de Información del Poder Judicial a los teléfonos 2295-3386 o
2295-3388 para coordinar la ejecución
de una prueba hacia el casillero
electrónico que se desea habilitar o enviar un correo al buzón electrónico
del Departamento de Tecnología
de Información
pruebanotificaciones@poder-judicial.go.cr para el mismo fin. La prueba consiste en el
Departamento de Tecnología
de Información verificará
la confirmación de que el correo fue recibido
en la dirección electrónica ofrecida. La confirmación es un informe que emite el servidor
de correo donde está inscrita la dirección. De confirmarse la entrega, el Departamento
citado ingresará la cuenta
autorizada a la lista oficial. Se le advierte al interesado que la seguridad y seriedad de la cuenta seleccionada son su responsabilidad. Prevención: previo a expedir
la comisión deberá el promovente dentro
del plazo de tres días aportar un juego de copias de la demanda inicial, bajo el apercibimiento de que si no lo hiciera, no se le atenderán futuras gestiones que presente (artículo 136 del Código
Procesal Civil). Se le hace
saber a la parte promovente
que dichas copias deberán ser presentadas exclusivamente en la Secretaría del despacho, para lo cual se le entregará el comprobante respectivo. Notifíquese esta resolución al (los) demandado(s), personalmente o por medio de
cédulas y copias de ley en su casa de habitación, o bien en su domicilio
real. -Artículo 19
de la Ley de Notificaciones Judiciales-.
En caso que el lugar de residencia consistiere en una zona o edificación de acceso restringido, se autoriza el ingreso
del(a) funcionario(a) notificador(a),
a efectos de practicar la notificación, artículo 4 de la Ley de Notificaciones
Judiciales. Para notificar
al ente aludido, se comisiona a la Oficina de Comunicaciones y otros
Comunicaciones Judiciales de Heredia. Notifíquese. Msc. Cinthya Rodríguez Murillo, Jueza. Lo anterior se ordena así en proceso
divorcio de Gilbert Alcides Ureña
Fallas contra Rosa Iris Valerio Quesada; expediente Nº 21-000916-0637-FA. Nota:
publíquese este edicto por única
vez en el
Boletín Judicial o en
un periódico de circulación
nacional. Los plazos comenzarán a correr tres días después de aquél en que se hizo la publicación. De conformidad con la circular N° 56-12 emitida
por la Dirección Ejecutiva, en reiteración
a la circular N° 67-09 emitida por
la Secretaría de la Corte el
22 de junio de 2009, se le comunica
que en virtud del principio
de gratuidad que rige esta materia, la publicación está exenta de todo pago de derechos.—Juzgado
de Familia de Heredia, 13 de febrero del año 2023.—Msc. Cynthia Rodríguez
Murillo, Jueza Decisora.—1 vez.—O.C. Nº 364-12-2021C.—Solicitud
Nº 68-2017-JA.—( IN2023720227 ).
La Licenciada Maricruz Barrantes
Córdoba, Jueza del Juzgado
de Cobro Judicial de Grecia. Hace
saber a la sociedad La Casa de las Economías y Negocios Sociedad Anónima cédula Jurídica
3-101-266260, representada por
Blas Hernández Araya cédula de identidad 2-03980607, domicilio de la sociedad
Alajuela-Alajuela Turrucares, 250 metros oeste de la iglesia, que en este Despacho
se interpuso un proceso ejecución hipotecaria de Grupo
Mutual Alajuela La Vivienda de Ahorro y Préstamo contra Eliseth Alvarado
Arrieta. Expediente Nº 22-002511-1204-CJ, donde
se dictaron las resoluciones
que literalmente dicen: Juzgado de Cobro de Grecia. A las trece
horas con cincuenta y uno minutos
del tres de octubre del dos
mil veintidós. Se tiene por establecido el proceso de ejecución
hipotecaria en contra de Eliseth Alvarado Arrieta, Hilda Alvarado Arrieta. Oposición: Podrá oponerse a esta demanda dentro
del plazo de cinco días, de
conformidad con lo dispuesto
en el artículo
168 del Código Procesal Civil. Conciliación:
Se les recuerda a las partes
la posibilidad de conciliar en
cualquier etapa del proceso según lo dispone la Ley
N° 7727, Ley sobre Resolución
Alterna de Conflictos y Promoción
de la Paz Social. Con una base de catorce
millones ochocientos cincuenta mil colones exactos, libre de gravámenes hipotecarios, pero soportando servidumbre trasladada citas:
272-04855-01-0002-001, servidumbre trasladada citas:
31506740-01-0902-001, servidumbre de paso citas: 476-08662-01-0004-001, servidumbre de líneas eléctricas y de paso citas: 2014-21543401-0003-001, servidumbre
de paso citas: 2014-215434-01-0004-001, servidumbre de aguas pluviales citas: 2014- 215434-01-0005-001, servidumbre
de acueducto citas:
2014-215434-01- 0006-001; sáquese a remate la finca
del partido de Alajuela, matrícula
número 519926-000, para lo cual
se señalan las quince horas treinta
minutos del siete de noviembre de dos mil veintidós.
De no haber postores, el segundo remate se efectuará a las quince horas treinta
minutos del quince de noviembre
de dos mil veintidós con la base de once millones ciento treinta y siete mil quinientos colones exactos (75% de la base original) y de continuar sin oferentes, para el tercer remate se señalan las quince horas treinta minutos del veintitrés de noviembre de dos mil veintidós
con la base de tres millones
setecientos doce mil quinientos colones exactos (25% de la base original). Publíquese
el edicto de ley. La parte interesada debe revisar que la información incluida en el edicto
se encuentre correcta previo a su publicación.
Otros asuntos: Se ordena anotar la presente demanda sobre los bienes
que aquí se ejecutan (Artículo 167 del Código Procesal
Civil). Mediante anotación tecnológica
ante el Registro Nacional procédase con la anotación de demanda ordenada en esta resolución.
Se le(s) previene a la(s) parte(s)
demandada(s), que en el primer escrito que presente(n) debe(n) señalar un medio para atender notificaciones, bajo el apercibimiento de que mientras no
lo haga(n), las resoluciones
posteriores quedarán notificadas con el transcurso de veinticuatro horas
de dictadas. Se producirá igual consecuencia cuando la notificación no se pueda efectuar en el medio señalado.- Artículos 11, 34, 36 y 50 de la Ley de Notificaciones
Judiciales N° 8687 del 28 de octubre
del 2008, publicada en La
Gaceta N° 20, del 29 de enero
de 2009. Queda la documentación
a disposición de la parte interesada en el
Sistema de Gestión en Línea para su diligenciamiento.
El párrafo final del artículo
19 de la Ley de Notificaciones, N° 8687 indica que a
la notificación se le acompañarán
copias de los escritos y documentos salvo disposición legal en contrario. La parte demandada podrá acceder al
“Sistema de Gestión en Línea” (https://pjenlinea.poder-judicial.go.cr) para consultar, visualizar y gestionar en el
expediente, Para ello, deberá obtener una clave de acceso al sistema, la cual puede solicitar en la oficina judicial más cercana. Por otro lado, según
lo establece el artículo 8 de la Ley de Notificaciones,
N°8687, la persona que notifica está
investida de autoridad para
exigir la plena identificación
de la persona que reciba la cédula, así
como para solicitar el auxilio de otras
autoridades, cuando lo necesite para cumplir sus labores. Cuando se trate de zonas o edificaciones de
acceso restringido, exclusivamente para efectos de practicar la notificación al destinatario, se ordena permitir el ingreso
del funcionario notificador;
si el ingreso
fuera impedido, se tendrá por válida
la notificación practicada
a la persona encargada de regular la entrada. Notifíquese esta resolución a la (s) parte (s) demandada (s), si se trata de persona física por medio de cédula, personalmente
o en su domicilio
contractual, real o registral, de tratarse de persona
jurídica por medio de
cédula, personalmente por
medio de su representante, en el domicilio
real o registral de este o en
el domicilio contractual o
social. Por otro lado, de una revisión del Sistema Digital
del Registro Nacional se desprende
que la existencia de un embargo practicado
bajo las citas 800-697110-01-0001-001, por lo cual conformidad
con el art 157.4 párrafo 3
del Código Procesal Civil, por
el improrrogable plazo de cinco días, se cita y emplaza la La Casa de Las Economías y Negocios Sociedad Anónima; para
que se apersone en defensa de sus derechos. En caso de que esta persona no pueda ser encontrada se le podrá notificar por medio de un edicto que se publicará una vez
en el Boletín
Judicial. Se le hacen las mismas
prevenciones efectuadas a
la parte demandada respecto a la notificación. Notifíquesele por el o la notario público indicados en el escrito
de demanda en la siguiente dirección: Alajuela, Turrucares, 250 metros oeste de
la iglesia. Notifíquese esta resolución a Eliseth Alvarado Arrieta, por el o la notario público indicados en el escrito
de demanda en la siguiente dirección: Alajuela,
Alajuela, Naranjo, San Miguel, 800 metros al oeste de
la pulpería de Miguel Chacón, calle
la quesera. A Hilda Alvarado Arrieta, por el o la notario
público indicados en el escrito
de demanda en: Alajuela,
Alajuela, Naranjo, San Miguel, 800 metros al oeste de
la pulpería de Miguel Chacón, calle
La Quesera. Maricruz Barrantes
Córdoba, Juez/a Decisor/a . Juzgado de Cobro de Grecia. A las
catorce horas con cuarenta
y cuatro minutos del diez
de noviembre del dos mil veintidós. Se imprueba el remate celebrado en autos, por cuanto
no se procedió con la notificación
en tiempo de todas las partes. De conformidad con el artículo 159 de la Código Procesal
Civil “El remate solo podrá verificarse
cuando hayan transcurrido cinco días, contados desde el día siguiente de la primera publicación del edicto y la notificación a todos los interesados”.
Conforme lo solicita la parte actora, se resuelve; con una base de catorce millones ochocientos cincuenta mil colones exactos, libre de gravámenes hipotecarios,
pero soportando servidumbre trasladada citas: 272-04855-01-0002-001 servidumbre
trasladada citas:
31506740- 01-0902-001 servidumbre de paso citas: 476-08662-01-0004-001 servidumbre de líneas eléctricas y de paso citas: 2014-215434-01-
0003-001 servidumbre de
paso citas: 2014-215434-01-0004-001 servidumbre de aguas pluviales citas: 2014-215434-01-0005-001 servidumbre
de acueducto citas:
2014-215434-01-0006-001; sáquese a remate la finca
del partido de Alajuela, matrícula
número 519926-000, para lo cual
se señalan las ocho horas
cero minutos del veinticuatro
de enero del año dos mil veintitrés. De no haber postores, el segundo
remate se efectuará a las ocho
horas cero minutos del uno de febrero
del año dos mil veintitrés
con la base de once millones ciento
treinta y siete mil quinientos colones exactos (75% de la base original) y de continuar sin oferentes, para el tercer remate se señalan las ocho horas cero minutos del nueve de febrero del año dos mil veintitrés con la
base de tres millones setecientos doce mil quinientos colones exactos (25% de la base
original). Publíquese el edicto de ley. La parte interesada debe revisar que la información
incluida en el edicto se encuentre
correcta previo a su publicación. Paula Priscilla Vargas
Rodríguez, Juez/a Decisor/a.
Juzgado de Cobro de Grecia.
A las diez horas con veintiséis
minutos del veinticuatro de
enero del dos mil veintitrés.
Con una base de catorce millones ochocientos cincuenta mil colones exactos, libre de gravámenes hipotecarios, pero soportando servidumbre trasladada citas:
272-04855-01-0002-001 servidumbre trasladada
citas: 315-06740-01-0902-001 servidumbre de paso citas:
476-0866201-0004-001 servidumbre de líneas eléctricas y de paso citas:
2014-215434-01-0003-001 servidumbre de paso citas: 2014-215434- 01- 0004-001 servidumbre
de aguas pluviales citas: 2014-215434-01- 0005- 001 servidumbre
de acueducto citas: 2014-
215434-01-0006-001, sáquese a remate la finca del partido de Alajuela, matrícula número quinientos diecinueve mil novecientos veintiséis, derecho 000 para lo cual
se señalan las quince horas cero minutos
del veinte de marzo de dos
mil veintitrés. De no haber
postores, el segundo remate se efectuará a las
quince horas cero minutos del veintiocho
de marzo de dos mil veintitrés
con la base de once millones ciento
treinta y siete mil quinientos colones exactos (75% de la base original) y de continuar
sin oferentes, para el tercer remate se señalan las
quince horas cero minutos del trece
de abril de dos mil veintitrés
con la base de tres
millones
setecientos
doce
mil quinientos colones exactos (25% de la base original). Publíquese
el edicto de
ley. La parte interesada debe revisar que la información incluida en el edicto
se encuentre correcta previo a su publicación.
Maricruz Barrantes Córdoba, Juez/a
Decisor/a. Juzgado de Cobro de Grecia, a las quince horas con treinta
y ocho minutos del veintiuno de febrero del dos mil veintitrés. Que mediante resolución trece horas con cincuenta y uno minutos del tres de octubre del dos mil veintidós, se
ordenó notificar por medio de Notario, a la sociedad anotante La Casa de las Economías y Negocios Sociedad Anónima, la resolución de las supracitada, a efectos de que se apersone en defensa
de sus derechos en su condición de Anotante, en su domicilio
Social, el cual consta en Personería
Jurídica aportada a los autos y coincide con la misma. Siendo que no fue posible realizarse
la Notificación, toda vez que según Acta de Notificación Negativa, la cual como constancia
indica “ Sin diligenciar
debido a que el representante hace varios años no vive ahí, ni
tampoco su negocio, según vecinos abandonó la zona y se desconoce a donde se fue “, de conformidad con el numeral 157.4 del
Código Procesal Civil, se ordena
notificar por medio de edicto a la sociedad anotante La Casa de las Economías
y Negocios Sociedad Anónima,
las resoluciones de las trece
horas con cincuenta y uno minutos
del tres de Octubre del dos
mil veintidós, las catorce
horas con cuarenta y cuatro minutos
del diez de Noviembre del
dos mil veintidós, las diez
horas con veintiséis minutos
del veinticuatro de Enero
del dos mil veintitrés, así
como la presente resolución. Nota: Publíquese este edicto por única
vez en el
Boletín Judicial o en
un periódico de circulación
nacional.-
Los plazos comenzarán a correr tres días después de aquél en que se hizo la publicación. Por ordenarse así en proceso
ejecución hipotecaria de
Grupo Mutual Alajuela - La Vivienda de Ahorro y Préstamo contra Eliseth Alvarado
Arrieta, Hilda Lourdes Alvarado Arrieta. Expediente
Nº 22-002511-1204-CJ.—Juzgado
de Cobro de Grecia, hora y fecha
de emisión: quince horas con treinta
y ocho minutos del veintiuno de febrero del dos mil veintitrés.—Maricruz Barrantes
Córdoba, Jueza Decisora.—1 vez.—( IN2023720266 ).
Karol Vindas Calderón, Juez(a) del Juzgado Segundo de Familia de San José, a Gerald Noel
Figueroa Figueroa, en su carácter personal, quien es mayor, vecino(a) de paradero desconocido, cédula
603840558, se le hace saber que en
demanda procesos especiales de filiación, establecida por Joselyn Alicia Navas Mayorga contra Freddy Enrique Pavón
Pavón y Gerald Noel Figueroa Figueroa,
expediente número
22-0009060187-FA se ordena notificarle
por edicto, la resolución que en lo conducente dice: Juzgado Segundo
de Familia de San José, a las catorce horas cincuenta y ocho minutos del trece de febrero de dos mil veintitrés.-
Se tiene por establecido por parte de Joselyn Alicia Navas
Mayorga el presente proceso de procesos especiales de filiación (impugnación de paternidad e investigación de paternidad) en contra de Freddy Enrique Pavón
Pavón y Gerald Figueroa Figueroa
en la representación de su curadora procesal
Licenciada Marta Cedeño Jiménez, a quienes se le confiere traslado por el
plazo de diez días, para
que la contesten, opongan excepciones previas, la prueba
documental que tuvieren y la testimonial con indicación en su
caso del nombre y generales de los testigos que propongan. Al contestar negativamente deberán expresar con claridad las razones que tenga para su negativa
y los fundamentos legales en que se apoyan. Respecto de los hechos de la demanda, deberán contestarlos uno a uno, manifestando
categóricamente si los rechazan por
inexactos, o si los admiten como
ciertos o con variantes o rectificaciones. Por existir menores involucrados en este proceso
se tiene como parte al Patronato Nacional de la Infancia.
Se le previene a la parte demandada, que en el primer escrito que presente debe señalar
un medio para atender notificaciones,
bajo el apercibimiento de
que mientras no lo haga,
las resoluciones posteriores
quedarán notificadas con el transcurso de veinticuatro horas de dictadas, incluidas las sentencias. Se producirá igual consecuencia cuando la notificación no se pueda efectuar en el
medio señalado. Artículos
11, 34, 36 y 50 de la Ley de Notificaciones Judiciales N° 8687 del 28 de octubre
del 2008, publicada en La Gaceta N° 20, del 29 de enero de
2009.- Con respecto al medio, se le hace saber a las partes lo dispuesto por el
Consejo Superior, en sesión N° 65-08, celebrada el 2 de setiembre del 2008, artículo LXII, Circular 169-2008, en
el sentido de que, si desean señalar
un fax como medio de notificación,
dicho fax debe ser de uso exclusivo para el envío y recepción
de documentos, por lo que
no pueden utilizarlo también como teléfono.
“Se exhorta a las partes a
que suministren un número
de teléfono “celular”, con el fin de enviar avisos y recordatorios de actuaciones del despacho.- Esta petición es para cubrir nuestras necesidades internas de trámite procesal, buscando la agilización del mismo, pero en
ningún momento sustituye los medios
establecidos explícitamente
en lo legal para la recepción
de notificaciones.-” Igualmente
se les invita a utilizar
“El Sistema de Gestión en Línea” que además puede ser utilizado como medio para recibir notificaciones. Para acceder a este sistema ingrese
la página oficial del Poder Judicial, http://www.poder-judicial.go.cr Si desea más información
contacte al personal del despacho
en que se tramita el expediente de interés. Asimismo, por haberlo así
dispuesto el Consejo Superior, en concordancia con la Política de Género
del Poder Judicial, Sesión
78-07 celebrada el 18 de octubre 2007, artículo LV, se le solicita a las partes de este asunto que resulten ser personas físicas que
se sirvan suministrar la siguiente información: a) Lugar
de trabajo, b) Sexo, c) Fecha de nacimiento, d) Profesión u oficio, e) Si cuenta con algún tipo de discapacidad, f) Estado
civil, g) Número de cédula, h) Lugar de residencia.
Se pone en conocimiento de
las partes que el Departamento de Laboratorio Forense, Sección de Bioquímica, ubicado en San Joaquín de Flores, Heredia, concedió
cita para realizar la prueba de marcadores genéticos para las nueve horas
del veinticuatro de marzo
de dos mil veintitrés (9:00 a.m.). Desde ya se les hace saber que no es necesario
que se presenten en ayunas, pero sí
es indispensable la presentación del documento de su identidad vigente y en buenas condiciones.
Siendo que en el presente asunto
está en juego
el Derecho a la identidad
de una persona menor de edad y por tanto una discusión de orden público en
estricta aplicación de los numerales 7 y 8 de la Convención de los Derechos del
Niño, con jerarquía Constitucional,
artículos 1, 5, 30 y 115 del Código de la Niñez y Adolescencia, 53 y 54 de
la Constitución Política, es que se previene a la señora Joselyn
Alicia Navas Mayorga que debe
presentar puntualmente a la
persona menor de edad Lanny
Suyen, a la sección citada. Se les hace saber que la
persona que sin fundamento razonable
se niegue a someterse a la práctica de esa prueba, dispuesta por esta autoridad
podrá ser tenida como procediendo con malicia. Además, esa circunstancia podrá ser tenida como indicio de la veracidad de lo que se pretende demostrar con dicha prueba y que si una persona se niega someterse a un examen médico, que
sea necesario para acreditar en juicio
ciertos hechos controvertidos, el Juez puede considerar
como probados los hechos que se trataban de demostrar por la vía del examen (artículos 98 del Código de Familia y 46, párrafo segundo del Código
Civil); de ahí la importancia
de que señalen un medio donde
atender sus notificaciones
y de suministrar su número telefónico de celular a efecto de enviarles a la vez un recordatorio de la que cita que posteriormente se les vaya a asignar. Notifíquese esta resolución a la parte demandada, personalmente o por medio de cédulas
y copias de ley en su casa de habitación, o bien en su domicilio
real. Artículo 19 de la Ley de Notificaciones
Judiciales. Para estos efectos, se comisiona a la Oficina de Comunicaciones Judiciales
y Otras Comunicaciones; de Este Circuito
Judicial. La parte demandada
Pavón Pavón, puede ser localizada en la siguiente dirección: Rincón Grande de Pavas, 300 metros norte de la escuela de Rincón Grande, Metrópolis 2, Precario Santa
Lucia. En caso que el lugar de residencia consistiere en una zona o edificación de acceso restringido, se autoriza el ingreso
de la persona funcionaria notificadora,
a efectos de practicar la notificación, artículo 4 de la Ley de Notificaciones
Judiciales. Al demandado
Figueroa Figueroa, notifíquese
mediante publicación en el Boletín
Judicial, La Gaceta, conforme
lo establece el artículo 262 del Código Procesal
Civil. Publíquese una sola vez. Nota: De conformidad
con la circular N° 67-09 emitida por
la Secretaría de la Corte el
22 de junio de 2009, se le comunica
que en virtud del principio
de gratuidad que rige esta materia, la publicación está exenta de todo pago de derechos.—Juzgado Segundo de Familia de San José.—Karol Vindas Calderón, Juez/a Decisor/a.—1 vez.—O.C. N° 364-12-2021C.—Solicitud
N° 68-2017-JA.—( IN2023720512 ).
Se avisa que en este Despacho bajo el expediente número
23-000084-1304-FA, solicitan se apruebe
la Adopción Nacional de la persona menor Gabriel José Araya Carvajal. Se concede a los interesados el plazo de cinco
días para formular oposiciones mediante
escrito donde expondrán los motivos
de su disconformidad y se indicarán las pruebas en que fundamenta la misma. Nota: De conformidad con la circular N°67-09 emitida
por la Secretaría de la
Corte el 22 de junio de
2009, se le comunica que en
virtud del principio de gratuidad
que rige esta materia, la publicación está exenta de todo pago de derechos. Publíquese por una sola vez.—Juzgado de Familia y Violencia Doméstica del II Circuito Judicial de la Zona Sur (Familia), 22 de febrero del año 2023.—Msc. Johanna Vargas Hernández. Juez.—1 vez.—O.
C. N°364-12-2021C.—Solicitud N° 68-2017-JA.—(
IN2023720513 ).
Se avisa que en este
Despacho bajo el expediente N° 23-000074-0338-FA, promovido
por Antonio Fasciani Francescone, solicitan se apruebe la adopción de hijo de cónyuge de la persona menor de edad Kristel Granados Hernández. Se concede a los interesados el plazo de cinco
días para formular oposiciones mediante
escrito donde expondrán los motivos de su disconformidad y se indicarán las pruebas en que fundamenta la misma. Nota: publíquese
una vez en
el Boletín
Judicial. De conformidad con la circular N° 67-
09 emitida por la Secretaría de la Corte el 22 de junio de 2009, se le comunica que
en virtud del principio de gratuidad que rige esta materia, la publicación está exenta de todo pago de derechos.—Juzgado de Familia de Cartago,
22 de febrero del 2023.—Licda.
Patricia Cordero García, Jueza.—1 vez.—O. C. N° 364-12-2021C.—Solicitud N° 68-2017-JA.—( IN2023720518 ).
Msc. César Monge Vallejos,
Juez del Juzgado Primero de
Familia de San José; hace saber a Pablo José Jirón
Hurtado, quien es mayor, agricultor,
de nacionalidad nicaragüense,
con pasaporte de su país 53510, domicilio desconocido, que en proceso de inexistencia de matrimonio formulado por el estado
contra Pablo José Jirón Hurtado y Grettel Marcela
Valerio Orozco, bajo el expediente
número 14-000465-0186-FA, que se tramita
en este Juzgado,
se dictó la sentencia número 2023000109 de las veintidós
horas cuarenta minutos del treinta y uno de enero de dos mil
veintitrés, cuya parte dispositiva literalmente dice: “Por tanto: De conformidad
con lo expuesto, normas legales citadas, este proceso ordinario
de declaratoria de matrimonio
inexistente formulado por el estado
contra Pablo José Jirón Hurtado y Grettel Marcela
Valerio Orozco, se resuelve de la siguiente
manera: 1) Se declara con lugar la presente demanda. Se declara la inexistencia del matrimonio civil
celebrado entre los señores Pablo José Jirón Hurtado Grettel
Marcela Valerio Orozco.- 2) Se dispone que el matrimonio que aquí se declara inexistente no produce efectos patrimoniales, sociales, ni personales.-
3) Se ordena comunicar lo dispuesto en este
pronunciamiento a la Dirección General de Migración y Extranjería, y al Registro Civil, Sección de Opciones y Naturalizaciones, para
que procedan a anular (en este último
expresamente el tramite que se realiza bajo el expediente 3682-2008) y cualquier otro tramite de modificación de status
migratorio naturalización
que pudiere estar realizando el señor
Pablo José Jirón Hurtado, aduciendo estar casado con la señora Grettel Marcela Valerio
Orozco.- 4) Firme esta sentencia,
se ordena la cancelación de
la inscripción de ese matrimonio
ante el Registro de Matrimonios de la Provincia de
San José (Tomo: 478, Folio 288, Asiento 575).- 5) Se resuelve sin especial condenatoria
en costas.- 6) Notifíquese al demandado Pablo
José Jirón Hurtado la parte dispositiva
de esta sentencia por medio de Edicto, que se publicará por una
sola vez en el Boletín Judicial.
Publíquese este edicto por única vez
en el Boletín
Judicial.-
Los plazos comenzarán a correr tres días después de aquél en que se hizo la publicación. Nota: De conformidad con la circular N° 67- 09 emitida
por la Secretaría de la
Corte el 22 de junio de
2009, se le comunica que en
virtud del principio de gratuidad
que rige esta materia, la publicación está exenta de todo pago de derechos.—Juzgado Primero de Familia de San José,
17 de febrero del año
2023.—Msc. Marilene Herra Alfaro, Jueza.—1 vez.—O.C. N° 364-12-2021C.—Solicitud N° 68-2017-JA.—( IN2023720519 ).
Se avisa al señor Edgar Darío Bernal
Mahecha, mayor, casado segundas nupcias, comerciante, nacionalidad colombiana, pasaporte CC11339777,
demás calidades y domicilio desconocido, que dentro del proceso abreviado nulidad matrimonio N° 21-000792-0186-FA establecido por Procuraduría General República que se tramita en este
Juzgado, se dictó la Sentencia N° 2022000794 de las nueve horas cero minutos del veinticuatro de agosto de dos mil
veintidós, cuya parte dispositiva dice: “Por
tanto: Con fundamento en todo lo anteriormente expuesto se estima pertinente al final del asunto puesto en conocimiento
de este despacho judicial,
acceder a la pretensión del representante
legal de la entidad que promueve
el proceso y por ende declarar
con lugar el presente proceso abreviado de nulidad de matrimonio simulado interpuesto por el representante de la Procuraduría General de la República en
contra de los señores Edgar
Darío Bernal Mahecha de nacionalidad
colombiana y la señora
Ericka María Picado Sánchez; ende, se ordena: a) Se decreta la nulidad absoluta por simulación del vínculo matrimonial entre los demandados Edgar Darío Bernal Mahecha
de nacionalidad colombiana
y la señora Ericka María Picado Sánchez debidamente inscrito en el Registro
Civil, Registro de Matrimonios
de la provincia de San José, al Tomo 0464; Folio 306; Asiento 612 Se ordena
la nulidad y por ende la cancelación de la inscripción registral de dicho matrimonio ante el Registro Civil. Comuníquese lo pertinente a esta entidad administrativa para lo de
su cargo; b) Comuníquese
tanto al Registro Civil, así
como a la Dirección General
de Migración y Extranjería
de Costa Rica, para que en caso
de que el demandado Edgar
Darío Bernal Mahecha hubiese
gestionado o bien obtenido cualquier tipo de trámite o beneficio migratorio o bien de nacionalidad
costarricense por naturalización con ocasión de su matrimonio con la señora Picado Sánchez, para que se tome nota de que tales trámites administrativos o beneficios deberán ser considerados como absolutamente nulos conforme lo establece el numeral 19 del Código de Familia; c) No existen bienes gananciales de ninguna naturaleza registrales o no, a nombre o posesión de las partes que ameriten liquidación con ocasión de este proceso. En
caso de que aparezcan cada uno los conservará
en su patrimonio
personal exclusivo y se inscribirán
bajo su estado civil
original, sea soltera o divorciado.
d) Como una consecuencia directa de la declaratoria de nulidad por simulación
del matrimonio entre los demandados, se ordena también el cambio
de apellidos de las personas menores
de edad Valery Melissa; Leslie Steve y Daneysha todos apellidos Bernal Picado. Se ordena
eliminar de sus inscripciones
registrales de nacimiento el nombre de Edgar Darío Bernal Mahecha como el
nombre de su padre y el apellido Bernal como su apellido
paterno. En lo sucesivo las tres personas menores de edad indicadas serán inscritas registralmente con su apellido materno,
es decir como hijos únicamente de Ericka María
Picado Sánchez y como Valery Melissa; Leslie Steve y Daneysha todos apellidos Picado Sánchez. Expídase
la ejecutoria correspondiente
para ante el Registro Civil
a fin de que se inscriba lo así
ordenado. e) De conformidad
con lo dispuesto por el artículo 263 del Código Procesal Civil, notifíquese esta sentencia a la parte accionada con domicilio desconocido, señor Edgar Darío Bernal Mahecha mediante Edicto que se publicará en el
Boletín Judicial o bien otro medio similar. Expídase el mismo; f) Se exime del pago de costas a la parte demandada, por cuanto la contestación afirmativa y el allanamiento de la señora Picado
Sánchez, su colaboración
con el proceso y la ausencia del señor Edgar Darío
Bernal Mahecha así como la no oposición al proceso de la curadora procesal que lo representa en este asunto,
propiciaron el resultado antes expuesto; ya que no hubo mayor contención al respecto, ni probanzas que descartaran la versión de los hechos de la demanda incoada. g) Publíquese la parte dispositiva de esta resolución por única vez en
el Boletín
Judicial, de conformidad con lo que establece el artículo
263 del cuerpo normativo
supra citado. h) Por haber cumplido con sus labores propias del cargo designado, solicítese a la Administración
del Primer Circuito Judicial de San José cancelar los honorarios
de la persona profesional en
derecho que figura como curadora procesal, Licenciada Sandra Gómez Marín, lo anterior por un monto de setenta y cinco mil colones exactos más el trece
por ciento de I.V.A dicho monto por
concepto de impuesto al
valor agregado, según aplicación de la Ley de Fortalecimiento
de Finanzas Públicas y
Circulares de la Dirección Ejecutiva
del Poder Judicial, para un total de ochenta y cuatro mil setecientos cincuenta colones, mismos que se estiman proporcionales a su labor desplegada en autos. Una vez aprobados los mismos,
se estará comunicando el número de autorización
para que dicha abogada presente ante este despacho la factura por sus servicios profesionales, consignando el número asignado a fin de proceder a realizar el visto bueno. Mediante ejecutorias
que serán expedidas por este despacho,
se ordena la inscripción
registral de lo así dispuesto
ante el Registro Civil, Sección de Matrimonios de la provincia de San José al Tomo 0464; Folio
306; Asiento 612. Asimismo ante el
Registro Civil sección de Nacimientos todos de la provincia de San José, al Tomo 1967; Folio
158; Asiento 316 en el caso de Valery Melissa, al Tomo
2058; Folio 315; Asiento 629 en el
caso de Leslie Steve y al Tomo
2234; Folio 461; Asiento 922 en el
caso de Daneysha cuyos apellidos se ordenaron modificar registralmente, para inscribirse todos(as) con los apellidos maternos, sea como Picado Sánchez
y sin filiación
paterna registral. Se informa
que se cuenta con la posibilidad
de impugnar la presente resolución dentro del plazo de ley ante el superior. Notifíquese”. “De conformidad con la circular No 67-09 emitida
por la Secretaria de la
Corte el 22 de junio de
2009, se le comunica que en
virtud del principio de gratuidad
que rige esta materia, la publicación está exenta de todo pago de derechos”.—Juzgado Primero de
Familia del Primer Circuito Judicial
de San José, 29 de agosto de 2022.—Msc. Cindy Fumero Molina, Jueza.—1 vez.—O. C. N° 364-12-2021C.—Solicitud N° 68-2017-JA.—(
IN2023720546 ).
Se hace saber al señor: Jeral José Cisneros Hernández, mayor, soltero, nacionalidad:
nicaragüense, pasaporte: CO1434572,
demás calidades y domicilio desconocido, que en este despacho
se tramita proceso abreviado suspensión autoridad parental N° 23-000013-0186-FA-(2), establecido por Juana Del Carmen
Salazar Chevez, dentro del cual se le otorgó traslado por diez
días para contestar la demanda
por incumplimiento de los deberes familiares.
Se solicita se suspenda la autoridad parental al demandado
con respecto al menor hijo común. El emplazamiento corre tres días después de esta publicación. “De conformidad con
la circular No 67-09 emitida por
la secretaria de la Corte el
22 de junio de 2009, se le comunica
que en virtud del principio
de gratuidad que rige esta materia, la publicación está exenta de todo pago de derechos”.—Juzgado Primero de Familia del Primer Circuito Judicial de San José, 21 de febrero de 2023.—MSC. Wendy Blanco Donaire, Jueza.—1 vez.—O. C. N° 364-12-2021C.—Solicitud
N° 68-2017-JA.—( IN2023720547 ).
Se hace saber en este Juzgado se tramita proceso de cambio de nombre de persona menor de edad, promovido por Gretel Alvarado
Villegas, mayor, cédula de identidad número 6-345-629, vecina de Agua
Buena de Coto Brus, en el cual se solicita
cambiar el nombre de su hijo(a)
menor Shannen Obando
Alvarado por el de Darling,
mismos apellidos. Se concede
el plazo de quince (15)
días a cualquier persona interesada
para que se presente al proceso
a hacer valer sus derechos
o formular oposición fundada
-artículo 55 del Código Civil. Nota:
Se le recuerda a la persona interesada
que deberá acudir a la Imprenta Nacional para cancelar los derechos de publicación de este edicto. Publíquese
por una sola vez en el
Boletín Judicial. Expediente
Nº 20-000015-0920-CI-5.—Juzgado Civil y Trabajo Segundo Circuito Judicial
Zona Sur (Corredores) (materia
civil), 01 de abril de 2020.—José Pablo Quesada
Padilla, Juez.—1 vez.—( IN2023720570 ).
Se hace saber: En este tribunal de justicia se tramita proceso de cambio de nombre promovido por Wendy Ugalde
Alvarado, mayor, costarricense, soltera,
estudiante, documento de identidad
0604620312, vecina de Laurel, Corredores
Puntarenas, en el cual pretende cambiarse
el nombre a Mia Alaia mismos apellidos. Se concede el plazo de quince días a cualquier persona interesada para
que se presenten al proceso
a hacer valer sus derechos.
Artículo 55 del Código Civil. Nota:
Se le recuerda a la persona interesada
que deberá acudir a la Imprenta Nacional para cancelar los derechos de publicación de este edicto. Publíquese
por una sola vez en el
Boletín Judicial.
Exp:20-000016-0920-CI-0.—Juzgado Civil y Trabajo del II Circuito Judicial
de la Zona Sur (Corredores) (Materia Civil), 29
de enero del año 2021.—Dany
Gerardo Matamoros Bendaña, Juez/a
Decisor/a.—1 vez.—( IN2023720571 ).
Msc. Wendy Blanco Donaire, Jueza
del Juzgado Primero de Familia de San José; hace saber a Sociedad Manchester Sociedad Anónima que en este Despacho se interpuso un proceso ordinario de nulidad de traspasos de acciones por simulación en su contra, bajo el expediente número
21-001028-0187-FA de Ana Frida Najman Rubinstein contra
Ben Zion Izrael Bratshtain
y otros. Dentro del cual y de conformidad con el Voto N° 1099-2022 del Tribunal
de Familia dictado a las nueve
horas veintiuno minutos del
veinticuatro de noviembre
de dos mil veintidós, en él se dispuso lo siguiente: Debe entenderse que no se trata de un liquidador, sino de un curador, sólo para que represente a la sociedad en este
caso, lo anterior sin perjuicio
de que una vez nombrado el liquidador
conforme la escritura
social y el trámite que al respecto se realice por parte de los
socios, se apersone al proceso y continúe con el mismo. En
consecuencia, en lo apelado se revoca la resolución recurrida y en su lugar
se ordena a la primera instancia nombrar curador procesal de la lista para que en este proceso represente
a la sociedad Manchester Sociedad Anónima.
Asimismo, se le confiere traslado por el
plazo perentorio de treinta días, para que se oponga
a la demanda o manifieste su conformidad con la misma. Dentro del plazo de diez días podrá oponer excepciones
previas. Al contestar negativamente
deberá expresar con claridad las razones que tenga para su negativa
y los fundamentos legales en que se apoya. Nota: Publíquese
este edicto por única vez
en el Boletín
Judicial. Los plazos comenzarán
a correr tres días después de aquél en que se hizo la publicación.—Juzgado Primero de Familia de San José, 22 de
febrero del año 2023.—Msc. Wendy Blanco Donaire, Jueza.—1 vez.—(
IN2023720603 ).
Licenciada Patricia Cordero García. Jueza del Juzgado de Familia de
Cartago, a Cándida Soza Minas,
se le hace saber que en demanda actividad judicial no contenciosa de depósito judicial expediente: 22-0003223-0338-FA, establecida
por Patronato Nacional de la Infancia
contra Cándida Soza Minas,
se ordena notificarle por edicto, la resolución que en lo conducente dice: Juzgado de
Familia de Cartago. A las nueve horas veintisiete minutos del nueve de enero de dos mil veintitrés.-De las presentes
diligencias de depósito de las personas menores Janier Soza Minas, promovidas por el Patronato Nacional de la Infancia, se confiere traslado por tres
días a Cándida Rosa Soza
Minas, a quienes se les previene
que en el primer escrito que presenten deben señalar un medio para atender notificaciones, bajo el apercibimiento de que mientras no lo haga, las resoluciones posteriores quedarán notificadas con el transcurso de veinticuatro horas de dictadas, incluidas las sentencias. Se producirá igual consecuencia cuando la notificación no se pueda efectuar en el
medio señalado. Artículos
11, 34, 36 y 50 de la Ley de Notificaciones Judiciales N°8687 del 28 de octubre
del 2008, publicada en La
Gaceta N°20, del 29 de enero
de 2009. Con respecto al medio, se le hace saber a las partes lo dispuesto por el Consejo
Superior, en sesión N°
65-08, celebrada el 2 de setiembre del 2008, artículo
LXII, Circular 169-2008, en el
sentido de que, si desean señalar un fax como medio de notificación, dicho fax debe ser de uso exclusivo para el envío y recepción
de documentos, por lo que
no pueden utilizarlo también como teléfono.
“Se exhorta a las partes a
que suministren un número
de teléfono “celular”, con el fin de enviar avisos y recordatorios de actuaciones del despacho. Esta petición es para cubrir nuestras necesidades internas de trámite procesal, buscando la agilización del mismo, pero en
ningún momento sustituye los medios
establecidos explícitamente
en lo legal para la recepción
de notificaciones.” Igualmente
se les invita a utilizar
“El Sistema de Gestión en Línea” que además puede ser utilizado como medio para recibir notificaciones. Para acceder a este sistema ingrese
la página oficial del Poder Judicial, http://www.poderjudicial.go.cr Si desea más información
contacte al personal del despacho
en que se tramita el expediente de interés. Asimismo, por haberlo así
dispuesto el Consejo Superior, en concordancia con la Política de Género
del Poder Judicial, Sesión
78-07 celebrada el 18 de octubre 2007, artículo LV, se le solicita a las partes de este asunto que resulten ser personas físicas que
se sirvan suministrar la siguiente información: a) lugar de trabajo, b) sexo, c) Fecha de Nacimiento, d) Profesión u oficio, e) Si cuenta con algún tipo de discapacidad, f) Estado
civil, g) Número de cédula, h) Lugar de residencia. Notifíquese esta resolución a Cándida Rosa Soza Minas, siendo que la señora Cándida Soza es persona extranjera, de la
consulta en la plataforma
digital del Tribunal Supremo de elecciones no se logró obtener una
dirección aunado a ello se cuenta
con que no tiene domicilio en Costa Rica y no se cuenta con su ubicación en
su país Nicaragua, por lo que se ordena notificarle por medio de edicto. Notifíquese.—Juzgado de Familia de
Cartago.—Licda. Patricia Cordero García, Jueza.—1 vez.—O. C. N° 364-12-2021C.—Solicitud
Nº 68-2017-JA.—( IN2023720613 ).
Msc. Guadalupe Solano Patiño, Jueza del Juzgado de Familia de Cartago, a Karen Vargas Vargas, se le hace saber que, en demanda abreviado
de suspensión de responsabilidad
parental, expediente N° 21-000601-0338-FA, establecida por Patronato
Nacional de la Infancia contra Karen Vargas Vargas, se ordena notificarle por edicto, la resolución que en lo conducente dice: Juzgado de Familia de Cartago, a las ocho
horas cincuenta y cinco minutos del dos de marzo de dos
mil veintiuno. De la anterior demanda
abreviada de suspensión de
patria potestad establecida
por el accionante
Patronato Nacional de la Infancia, se confiere traslado a la accionada Karen Vargas Vargas por el plazo
perentorio de diez días,
para que se oponga a la demanda
o manifieste su conformidad con la misma. Dentro del plazo de cinco días podrá oponer excepciones previas. Al contestar negativamente deberá expresar con claridad las razones que tenga para su negativa
y los fundamentos legales en que se apoya. Respecto de los hechos de la demanda, deberá contestarlos uno a uno, manifestando
categóricamente si los rechaza por
inexactos, o si los admite como
ciertos o con variantes o rectificaciones. En la misma oportunidad deberá ofrecer las pruebas que tuviere, con indicación en su
caso del nombre y las generales de ley de los testigos y los hechos a que se referirá cada uno. Se le previene a la parte demandada, que en el primer escrito
que presente debe señalar un medio para atender notificaciones, bajo el apercibimiento de que mientras no
lo haga, las resoluciones posteriores quedarán notificadas con el transcurso de veinticuatro horas
de dictadas, incluidas las sentencias. Se producirá igual consecuencia cuando la notificación no se pueda efectuar en el medio señalado.
Artículos 11, 34, 36 y 50 de la Ley de Notificaciones Judiciales N° 8687
del 28 de octubre del 2008, publicada
en La Gaceta N°
20, del 29 de enero de 2009. Con respecto
al medio, se le hace saber a las partes
lo dispuesto por el Consejo Superior, en sesión N° 65-08, celebrada el 2 de setiembre del 2008, artículo
LXII, Circular N° 169-2008, en el sentido
de que, si desean señalar un fax como medio de notificación, dicho fax debe ser de uso exclusivo para el envío y recepción de documentos, por lo que no pueden utilizarlo también como teléfono.
“Se exhorta a las partes a
que suministren un número
de teléfono “celular”, con el fin de enviar avisos y recordatorios de actuaciones del despacho. Esta petición es para cubrir nuestras necesidades internas de trámite procesal, buscando la agilización del mismo, pero en ningún momento
sustituye los medios establecidos explícitamente en lo legal para
la recepción de notificaciones.”
Asimismo, por haberlo así dispuesto
el Consejo Superior, en concordancia con la Política
de Género del Poder
Judicial, sesión N° 78-07 celebrada
el 18 de octubre de 2007, artículo LV, se le solicita a las
partes de este asunto que resulten ser personas físicas que se sirvan suministrar la siguiente información: a) lugar de trabajo, b) sexo, c) fecha de nacimiento, d) profesión u oficio, e) si cuenta con algún
tipo de discapacidad, f) estado civil, g) número de
cédula, h) lugar de residencia. Para notificar a la accionada se comisiona a la Oficina de
Comunicaciones Judiciales de Pérez Zeledón. En caso que el
lugar de residencia consistiere
en una zona o edificación de acceso restringido, se autoriza el ingreso de la persona funcionaria notificadora, a efectos de practicar
la notificación, artículo 4°
de la Ley de Notificaciones Judiciales.
Vista la medida cautelar
que solicita el ente actor, se resuelve: El otorgamiento de la custodia de una
persona menor, encierra un análisis cuidadoso y un estudio previo. No debe ser una decisión
tomada a la ligera, ni únicamente de naturaleza legal, sino con intervención de aspectos medulares que es sabido inciden positiva o negativamente en el desarrollo de la personalidad de un sujeto en proceso de crecimiento
y de formación, y por esa razón, la nueva
doctrina de la protección
integral que emana de la nueva
legislación de niñez y adolescencia, con la asunción de dispositivos para asegurar a la niñez el cumplimiento
de sus derechos, ha de tenerse muy
en cuenta para resolver lo más conveniente (Artículo 3° de la Convención
sobre los Derechos del
Niño, y numerales 5, 23 y siguientes
del Código de la Niñez y la Adolescencia).
Luego de realizar un estudio
pormenorizado de la prueba
que aporta el Patronato
Nacional de la Infancia, quien
resuelve estima totalmente procedente la medida cautelar solicitada, toda vez que la persona menor de edad de marras requiere de protección, cuidados y atenciones que su madre no puede
brindar. Por todo lo
anterior, en aras de resguardar los Derechos de las
personas menores de edad se
otorga a Lindiana Jeannette
González Martínez, el depósito
provisional de la persona menor de edad Anderson Miguel Vargas Vargas.
Notifíquese. Msc. Guadalupe
Solano Patiño, Juez(a). TMONTENEGRO. Nota: Publíquese por única vez.
De conformidad con la circular N° 67-09 emitida por la Secretaría de la Corte el 22 de junio de 2009, se le comunica que
en virtud del principio de gratuidad que rige esta materia, la publicación está exenta de todo pago de derechos.—Juzgado de Familia de Cartago.—Msc. Guadalupe Solano Patiño, Jueza.—1 vez.—O. C. N° 364-12-2021C.—Solicitud
Nº 68-2017-JA.—( IN2023720617 ).
Silan Navarro Jiménez, Jueza del Juzgado Segundo de Familia de San José, a Pedro Manuel Soroa Blanco, en su carácter personal, quien es mayor, Casado, Profesor,
vecino de domicilio desconocido, se le hace saber que
en Demanda Abreviado de Nulidad de Matrimonio, Expediente Nº
17-000945-018-FA, establecida por
Procuraduría General de la República contra Pedro
Manuel Soroa Blanco, se ordena
notificarle por edicto, la sentencia N°
2022000902 de las quince horas veintiocho minutos del veintinueve de julio de dos mil veintidós que en lo conducente dice: Por tanto:
Con base en lo expuesto y citas de ley, así como las razones dadas, se declara, se declara con lugar la presente demanda en todos
sus extremos, decretándose
la anulación anulación del matrimonio del señor Pedro Manuel
Soroa Blanco y la señora
Sara Iveth Jiménez Montero, celebrado
en la Habana Cuba el 04 de junio del 2004. Cancélese la inscripción registral de dicho matrimonio ante el Registro Civil, con relación a
las citas registrales
1-454-194-388, así como el estatus migratorio
y las naturalizaciones que le hayan
sido otorgadas al señor Pedro Manuel Soroa Blanco como producto de dicho matrimonio; comunicándose lo correspondiente mediante oficio a la Dirección General de Migración y Extranjería y mediante ejecutoria al Registro Civil, desplazándose a la vez la filiación paterna de las personas
menores de edad Stacy Dalezka y Dylan Steven, ambos de apellidos
Soroa Jiménez citas respectivas:
1-1937-181-0361, y 1-2033-457-0914, por no ser el señor Pedro Manuel Soroa Blanco su padre biológico ante la imposibilidad de cohabitación fecunda entre las personas codemandadas;
quienes nacieron dentro de la presunción
matrimonial a la que hace referencia
el artículo 69 del Código
de Familia; y quienes en apego al principio del interés
superior del niño(a), gozan
no solamente del derecho de saber quién
es su verdadero padre, sino a la vez de ser alimentadas, a heredar ad intestato y de llevar su verdadera
filiación paterna (artículos 70 del Código de Familia, 51, 52 y 53 del Código
de Familia) debiendo quedar
inscritas como producto de la nulidad decretada con los apellidos de su madre Jiménez Montero. Se ordena testimoniar piezas para ante la Fiscalía del Colegio de Abogados y el
Ministerio Público a efecto de que se investigue y
determine si existe la comisión de algún delito de los que se encuentran tipificados en los artículos
176 y siguientes del Código Penal por
parte de las personas que participaron
de dicho acto matrimonial.
Una vez firme la presente sentencia procédase a girar los honorarios correspondientes al curador procesal Lic. David Dumani Echandi que fue nombrado en
autos. Ambas costas de esta
acción corren por cuenta de las personas codemandadas. Publíquese edicto de ley, y notifíquese al
Patronato Nacional de la Infancia en
su domicilio social. Por
favor, hágase saber. Nota: Publíquese este edicto por única
vez en el
Boletín Judicial o en
un periódico de circulación
nacional. Los plazos comenzarán a correr tres días después de aquél en que se hizo la publicación. De conformidad con la circular N° 56-12 emitida
por la Dirección Ejecutiva, en reiteración
a la circular N° 67-09 emitida por
la Secretaría de la Corte el
22 de junio de 2009, se le comunica
que en virtud del principio
de gratuidad que rige esta materia, la publicación está exenta de todo pago de derechos.—Juzgado
Segundo de Familia de San José.—Silan Navarro Jiménez, Jueza.—1
vez.—O.C. N° 364-12-2021C.—Solicitud
N° 68-2017-JA.—( IN2023720619 ).
Se avisa al señor
Rogelio José Amador Gaitán, mayor, casado, nacionalidad nicaragüense, guarda seguridad, pasaporte número 833165, demás calidades y domicilio desconocido, que dentro del proceso
abreviado nulidad matrimonio N° 14-000912-0186-FA
establecido por Procuraduría General República que se tramita
en este Juzgado,
se dictó la Sentencia
No. 2022000939 de las trece horas dos minutos del veintisiete de setiembre de dos mil veintidós, cuya parte dispositiva
dice: “Por tanto: Con fundamento en
todo lo anteriormente expuesto se estima pertinente al final del asunto puesto en conocimiento
de este despacho judicial,
acceder a la pretensión del representante
legal de la entidad que promueve
el proceso y por ende declarar
con lugar el presente proceso ordinario de matrimonio inexistente interpuesto por el representante
de la Procuraduría General de la República y por Melissa María Jiménez Cruz como
interventora adhesiva,
contra Rogelio José Amador Gaitán; por ende, se ordena: a) Se decreta la inexistencia del vínculo matrimonial entre el Demandado Rogelio José Amador Gaitán de nacionalidad
nicaragüense y la señora
Melissa María Jiménez Cruz inscrito en el Registro
Civil, Registro de Matrimonios
de la Provincia de Heredia, al Tomo
0082; Folio 188; Asiento 0376. Se ordena la cancelación de dicha inscripción registral. Comuníquese
al Registro Civil para lo de su
cargo; b) Comuníquese tanto al Registro
Civil, así como a la Dirección General de Migración y Extranjería de Costa Rica, para que en
caso de que el demandado Rogelio Jose Amador Gaitán hubiese
gestionado o bien obtenido cualquier tipo de trámite beneficio migratorio a través de la figura del matrimonio con la señora Jiménez Cruz para que se tome nota de que tales trámites administrativos o beneficios deberán ser considerados como absolutamente nulos conforme lo establece el numeral 19 del Código de Familia; c) Se ordena la nulidad absoluta de cualquier proceso o trámite administrativo ante el Registro Civil o bien ante la Dirección
General de Migración y Extranjería
que haya concedido cualquier tipo de beneficio administrativo, civil o
migratorio al señor Rogelio
José Amador Gaitán de nacionalidad nicaragüense, con ocasión de su matrimonio con la señora Melissa María Jiménez Cruz. d) Se ordena la nulidad absoluta y consecuente cancelación de la inscripción
registral del matrimonio entre las partes, ante el Registro Civil, Sección de Matrimonios de la provincia de
Heredia al tomo 0082; folio 188; asiento 0376. Comuníquese lo pertinente al Registro Civil. e) Se ordena la corrección de los apellidos de los hijos de la señora Melissa María
Jiménez Cruz en las respectivas
inscripciones registrales
de nacimiento, sea de los jóvenes, María Emilia, Claudia Valera y Mauricio todos apellidos Amador Jiménez, eliminándose así de cada una, el
nombre del señor Rogelio
Jose Amador Gaitán de nacionalidad nicaragüense como el nombre de su
padre, así como el apellido Amador como su apellido
paterno. En su lugar se ordena
que las tres personas indicadas
sean inscritos registralmente con sus apellidos maternos, es decir como María Emilia, Claudia Valera y Mauricio todos apellidos Jiménez Cruz. La madre en el
ejercicio de la representación
legal, o bien cada uno de los
jóvenes en su mayoría de edad,
decidirán si autorizan o exigen la filiación paterna correcta de los mismos. f) Se excluyen formalmente como bienes bajo la condición jurídica de ganancialidad: El inmueble del partido de Heredia matrícula de folio real 129237 derecho
000 y vehículo placa MOT
334030 ambos inscritos registralmente
a nombre de la señora
Melissa María Jiménez Cruz. Permanecerán en su patrimonio
personal exclusivo y se inscribirán
bajo su nuevo estado civil
de persona soltera. No se tiene
noticia que existan otros bienes, derechos o valores de ninguna naturaleza, a nombre o posesión de las partes que ameriten liquidación de ganancialidad con ocasión de este proceso. Cualquiera
que apareciera en el patrimonio personal de las partes, adquirido dentro del período de inscripción registral de este matrimonio declarado como inexistente y por ende absolutamente
nulo, será excluido formalmente de toda condición de ganancialidad y se inscribirá registralmente bajo el estado civil que corresponda (soltero (a). g) De conformidad
con lo dispuesto por el artículo 263 del Código Procesal Civil, notifíquese esta sentencia a la parte accionada con domicilio desconocido, al señor Rogelio José Amador Gaitán mediante
Edicto que se publicará en el Boletín
Judicial o bien otro medio similar. Expídase el mismo;
y h) Se exime del pago de costas a la parte demandada, por cuanto la ausencia del señor Gaitán, la actitud procesal de la señora Jiménez, así como de la curadora procesal, propiciaron el resultado antes expuesto. i) Publíquese la parte dispositiva de esta resolución por única vez en
el Boletín
Judicial, de conformidad con lo que establece el artículo
263 del cuerpo normativo
supra citado. j) Por haber cumplido con las labores propias del cargo designado, solicítese a la Administración
del Primer Circuito Judicial de San José cancelar los honorarios
de la persona profesional en
derecho que figura como curadora procesal, Licenciada Katia Ledezma Padilla,
en el monto
que disponga el despacho tramitador para este tipo de asuntos.
Una vez aprobados los mismos, se estará comunicando el número de autorización
para que dicha abogada presente ante este despacho la factura por sus servicios profesionales, consignando el número asignado a fin de proceder a realizar el visto bueno. Lo ordenado se inscribirá mediante ejecutoria que se expedirá ante el Registro Civil, sección de Matrimonios de la provincia de Heredia al tomo
0082; folio 188; asiento 0376. Asimismo ante el Registro de Nacimientos, todos de la provincia de Heredia al tomo 258;
folio 467; asiento 933; tomo 270; folio 161, asiento
321; tomo 276; folio 397; asiento 794. Se resuelve sin especial condenatoria
en costas. Se informa que se cuenta con la posibilidad de impugnar la presente resolución dentro del plazo de ley ante el superior. Notifíquese De conformidad con la
circular No 67-09 emitida por
la Secretaria de la Corte el
22 de junio de 2009, se le comunica
que en virtud del principio
de gratuidad que rige esta materia, la publicación está exenta de todo pago de derechos”.—Juzgado Primero de Familia del Primer Circuito Judicial De San José, 28 de setiembre de 2022.—Msc. Patricia
Vega Jenkins, Jueza.—MSC. Marilene Herra Alfaro, Jueza.—1 vez.—O.C. N° 364-12-2021C.—Solicitud N° 68-2017-JA.—( IN2023720620 ).
Que en este Despacho
se tramita expediente N°
22-000754-0181-CI, que es solicitud de nombramiento de liquidador presentado por Banco de Costa
Rica a fin de que se nombre liquidador
de la sociedad R & P de Guachipelín
S.A., expediente N° 22-000754-0181-CI. Conforme a lo establecido por los artículos
209 y 210 del Código de Comercio, procédase a nombrar liquidador en virtud de que la sociedad R & P de Guachipelín
S. A., expediente N° 22-000754-0181-CI, fue disuelta por
Ley 9428. Con la finalidad de nombrar
el liquidador de la sociedad indicada y en cumplimiento de lo establecido por el artículo 178.1 del Código Procesal Civil, se concede audiencia por
tres días a socios e interesados a fin de que se apersonen
a éste proceso y manifiesten lo que consideren oportuno.—Msc. Nathalie Palma Miranda, Jueza
Decisora.—1
vez.—( IN2023720639 ).
Karol Vindas Calderón, Jueza del Juzgado Segundo de Familia de San José; hace
saber a Ángela María Alfonso Vigoya, documento de identidad N° 612740, vecino de domicilio desconocido, que en este Despacho se interpuso un proceso abreviado de inexistencia
matrimonial en su contra,
bajo el expediente número 22-000973-0187-FA
donde se dictó la resolución
de las diez horas veinte minutos del catorce de diciembre de dos mil veintidós,
que literalmente que dice: I.- De la anterior demanda abreviada de inexistencia matrimonial, interpuesta
por la Procuraduría General
de la República y de los documentos
aportados se confiere traslado por el
plazo de diez días a
Olivier Tiffer Chaves, así como
a Ángela María Alfonso Vigoya, para que la contesten por escrito autenticado
refiriéndose a cada uno de los hechos contenidos
en ella, exponiendo con claridad si los rechaza
por inexactos o los admite como
ciertos o con variantes o rectificaciones o bien manifestar
las razones para su negativa y los fundamentos legales en que se apoye. Debe ofrecer sus pruebas, aportar la documental e indicar, si es del caso, el nombre
y las generales de sus testigos,
así como los hechos a los
cuales se referirá cada uno, asimismo podrá referirse a la documental aportada por la parte actora y alegar las excepciones de forma y de fondo
que estime pertinentes. Se
le advierte que, si no contesta la demanda o si lo hace fuera
del plazo conferido o en la forma indebida, de oficio se le declarará rebelde y se tendrá por contestada afirmativamente en cuanto a los hechos
y que, en ese supuesto, el proceso continuará
tramitándose sin su intervención, todo sin perjuicio de que pueda apersonarse a él en cualquier momento,
debiendo asumirlo en el estado
en que se encuentre cuando lo haga. Habiendo menores interesados en el presente proceso,
téngase como parte al Patronato Nacional de la Infancia.
Se hace saber a las personas y entidad
interesadas en este asunto que deben señalar medio para recibir notificaciones futuras, bajo apercibimiento de
que, si no lo hicieren, las
resoluciones que se dicten, incluidas las sentencias, se les tendrán por notificadas en forma automática con el sólo transcurso
de veinticuatro horas. Igual
consecuencia se producirá si el medio escogido
imposibilitare la notificación
por causas no imputables al Despacho, caso en el
cual se tendrá por realizada con el comprobante de transmisión electrónica o la respectiva constancia. II. Medida cautelar: V. Notificaciones: VI. Prevención: Nota: Publíquese este edicto por
única vez en el Boletín
Judicial o en un periódico
de circulación nacional.
Los plazos comenzarán a correr tres días después de aquél en que se hizo la publicación. De conformidad con
la circular N° 56-12 emitida por
la Dirección Ejecutiva, en reiteración a la circular N°
67-09 emitida por la Secretaría de la Corte el 22 de junio de 2009, se le comunica que
en virtud del principio de gratuidad que rige esta materia, la publicación está exenta de todo pago de derechos.—Juzgado
Segundo de Familia de San José.—Karol Vindas
Calderón, Jueza.—1 vez.—O.
C. N° 364-12-2021C.—Solicitud Nº 68-2017-JA.—(
IN2023720640 ).
La suscrita Susan Astúa Gutiérrez, costarricense, mayor de edad, casada en primeras
nupcias, Abogada y Notaria Pública, vecina de San José, Goicoechea, Guadalupe, El Alto, portadora
de la cédula de identidad número
1-1399-0289, con oficina abierta
en San José, Santa Ana, Centro Urbano
City Place, edificio A, 4to piso,
hace saber que, a efecto de
celebrar matrimonio civil conforme a nuestra legislación, ante mi notaría comparecieron: Cesar Arturo Velázquez Bejarano,
costarricense, mayor de edad,
soltero, administrador de empresas, vecino San José, Moravia San Vicente, Urb. Alta Moravia
casa 13-O, portador de la cédula de identidad número 1-1315-0114, hijo de Cesar Guillermo Velázquez Núñez
y Harlette María Bejarano
Fernández, ambos padres costarricenses, nacido el 01 de mayo de 1987 y actualmente con 35 años de edad y: Alejandra Carvajal Duarte, costarricense,
mayor de edad, soltera, publicista, vecina de San José, Moravia San Vicente, Urb. Alta Moravia
casa 13-O, portadora de la cédula de identidad número 1-1577-0856, hija de Ronald Carvajal Vargas y Maybel
Duarte López, ambos padres costarricenses, nacida el 04 de agosto del año 1994 y actualmente con 28 años de edad. En virtud
de ello y en cumplimiento de los artículos 25 y 26 del Código de Familia, se ordena la publicación del presente edicto para quien tenga alguna
oposición a la unión solicitada por los futuros contrayentes,
lo haga saber ante esta notaría dentro del plazo de ocho días naturales, después de la publicación de este edicto.—San José, 22 de febrero del año 2023.—Licda. Susan Astúa Gutiérrez. 26960, Notaria Pública.—1 vez.—( IN2023720070 ).
Han comparecido a este Despacho solicitando contraer matrimonio civil, Allan
Roberto Bermúdez Vargas, mayor, soltero,
Policía, cédula de identidad número
0112180516, vecino San Francisco de Agua Caliente,
Bosques de la Campiña, casa 8 Y, hijo
de Flora Vargas Rojas y Oscar Bermúdez Zúñiga, nacido en Uruca, Central, San Jose, el 20/09/1984, con 38 años de edad y Katherin María Herrera
Vargas, mayor, soltera, ama de casa, cédula de identidad número 0112140772, vecina de San Francisco de Agua Caliente, Bosques de la Campiña, casa 8 Y, hija de
Jacqueline Vargas Paniagua y Jorge Alberto Herrera García, nacida
en Hospital, Central, San José, el
23/08/1984, actualmente con 38 años
de edad. Si alguna persona tiene conocimiento de algún impedimento para que este matrimonio se realice, está en
la obligación de manifestarlo
en este Despacho
dentro de los ocho días siguientes a la publicación del edicto. Expediente N° 23- 000124-0338-FA. Nota:
De conformidad con la circular N° 67-09 emitida por la Secretaría de la Corte el 22 de junio de 2009, se le comunica que
en virtud del principio de gratuidad que rige esta materia, la publicación está exenta de todo pago de derechos. Publíquese por única vez
en el Boletín
Judicial.—Juzgado de Familia de Cartago, Cartago, fecha, 23 de enero del año 2023.—Licda. Patricia Cordero
García, Jueza.—1 vez.—O. C. N° 364-12-2021C.—Solicitud Nº 68-2017-JA.—( IN2023720209 ).
Han comparecido a este
Despacho solicitando contraer matrimonio civil entre
Julio Cesar Reyes Herrera, mayor, divorciado dos veces, educador pensionado,
cédula de identidad n° 601440366, vecino
de San Luis de Upala, Yolillal,
del salón comunal 250
metros sur cabaña esquinera a mano derecha, hijo de: Carlos Reyes
Silva y María Vianney Herrera López, nacido en Puerto Cortes, Osa,
Puntarenas, el 01 de mayo de 1959, edad 63 años y Angelmira Cruz Rojas, mayor, divorciada
una vez, ama de casa,
cédula de identidad n° 108510857, vecina
de San Luis de Upala, Yolillal,
del salón comunal 250
metros sur cabaña esquinera a mano derecha, hija de: Rodrigo Cruz
Solís y Daisy Rojas Mora, nacida en
Hospital, Central, San José, el 18 de mayo de 1973, edad 49 años. Si alguna persona tiene conocimiento de algún impedimento para que este matrimonio se realice, está en la obligación
de manifestarlo en este Despacho dentro
de los ocho días siguientes a la publicación
del edicto. Expediente Nº
23- 000042-1517-FA. Nota: De conformidad
con la circular N° 67-09 emitida por
la Secretaría de la Corte el
22 de junio de 2009, se le comunica
que en virtud del principio
de gratuidad que rige esta materia, la publicación está exenta de todo pago de derechos. Publíquese por única vez.—Juzgado
Civil y Trabajo del Segudo Circuito Judicial de Alajuela, Sede Upala,
(Materia Familia), Alajuela, Upala, 17 de febrero
del 2023.—Licda. Mónica Marcela Mora Vílchez, Jueza.—1 vez.—O. C. N° 364-12-2021C.—Solicitud Nº 68-2017-JA.—( IN2023720210 ).
Licda. Grace María Cordero Solorzano,
Jueza del Juzgado de Familia del Segundo Circuito
Judicial de la Zona Atlántica. Han comparecido a este Despacho solicitando contraer matrimonio civil la señora Yudith Clahoret
Calderón Sáncehz, mayor, soltera,
ama de casa, de treinta y cuarto años de edad, hija de Xinia
Calderón Sánchez,
portadora de la cédula de identidad número siete-cero uno ocho cinco-cero ocho cero dos, nacida el doce
de julio del año mil novecientos ochenta y ocho, vecina de Limón, Siquirres, Urbanización la Mucap; y el señor
Anthony Gerardo Arguedas Arana, mayor, divorciado, operario, de treinta y ocho años de edad,
hijo de Carmen Arana Granja y Orlando Arguedas
Benavides, portador de la cédula de identidad número uno-uno dos cero
tres-cero uno cinco nueve, nacido el
treinta de marzo del año mil novecientos ochenta y cuatro, vecino de
Limón, Siquirres, Urbanización
la Mucap. Si alguna persona
tiene conocimiento de algún impedimento para que este matrimonio se realice, está en
la obligación de manifestarlo
en este Despacho
dentro de los ocho días siguientes a la publicación del edicto. Exp. Nº23-000164-1307-FA. Nota:
De conformidad con la circular N° 67-09 emitida por la Secretaría de la Corte el 22 de junio de 2009, se le comunica que
en virtud del principio de gratuidad que rige esta materia, la publicación está exenta de todo pago de derechos. Este edicto debe ser publicado solo una vez en
el Boletín Judicial.—Juzgado de Familia del Segundo Circuito Judicial de la Zona Atlántica,
20 de febrero
del año 2023.—Licda. Grace
María Cordero Solorzano, Jueza.—1 vez.—O.
C. N° 364-12-2021C.—Solicitud Nº 68-2017-JA.—( IN2023720218 ).
Licenciada Kensy Cruz
Chaves, Jueza del Juzgado de Familia del Primer Circuito Judicial de la Zona Atlántica.
Han comparecido
a este Despacho solicitando contraer matrimonio civil, los señores Gerardo Villalobos Fonseca, mayor, costarricense,
divorciado, taxista
informal, cédula de identidad número 6-0152-0467, hijo de Porfirio Villalobos Araya y Socorro Fonseca Arce, nacido
en Puntarenas, el 09/05/1960, con 62 años
de edad, y Justa Pastora Rocha Suarez cc. Paz Rocha Suarez, mayor, costarricense,
soltera, ama de casa, cédula de identidad
número 6-0199-0425, hija de
Pío Ramon Rocha Rocha y
María Suarez Martínez, nacida en
Puntarenas el 01/06/1966, actualmente
con 56 años de edad; ambos contrayentes tiene el domicilio en
Limón, Barrio Los Lirios, de la Escuela Los Lirios, llegando al puente a mano derecha al fondo, 500 metros, casa sin pintar
a mano derecha. Si alguna
persona tiene conocimiento
de algún impedimento para
que este matrimonio se realice, está en
la obligación de manifestarlo
en este Despacho
dentro de los ocho días siguientes a la publicación del edicto. Expediente N° 23-000121-1152-FA Publíquese una
vez. Nota: De conformidad con la circular N° 67-09 emitida
por la Secretaría de la
Corte el 22 de junio de
2009, se le comunica que en
virtud del principio de gratuidad
que rige esta materia, la publicación está exenta de todo pago de derechos.—Juzgado de Familia del Primer Circuito
Judicial de la Zona Atlántica, Limón, fecha, 17 de febrero del año 2023.—Msc. Kensy Cruz Chaves, Jueza.—1 vez.—O. C. N° 364-12-2021C.—Solicitud Nº 68-2017-JA.—( IN2023720228 ).
Ante esta notaría y en cumplimiento del artículo 25 del Código de Familia comparecen
el señor Wady Jesús Sibaja Molina, 35 años,
soltero, Administrador, costarricense,
portador de la cédula de identidad
número 1-1316-0211, nacido en San José, vecino de Cartago,
La Unión de Tres Ríos, residencial Omega, casa29L, hijo de Mercedes Molina Chaves, costarricense,
cédula 1-0371-0226 y Víctor Manuel Sibaja Sibaja, costarricense, cédula
2-0215-0733 y la señora Ana Cecilia Castro Azofeifa, 46 años, divorciada, Publicista, costarricense, portadora de la
cédula de identidad número 1-0953-0780, nacida
en San José, vecina de
Cartago, La Unión de Tres Ríos, residencial Omega,
casa29L, hija de Ana Cecilia Azofeifa
Camacho, costarricense, cédula 1-0435-0955 y German Eduardo Castro
Pinochet, chileno, cédula de residencia permanente,
115200041433; quienes manifiestan
que tienen 10 años de convivencia y que de su unión, han procreado
al menor Alejandro Sibaja
Castro, de 4 años, cédula 1-2324-0383, nacido el 10 de febrero de 2019 y que desean contraer matrimonio. Quien tenga oposición
a dicha unión, debe hacerlo saber a esta notaría con oficina en San José, Zapote, 50
metros al Oeste del Liceo Rodrigo Facio.—Zapote a las 9 horas
del 23 de febrero del año
2023.—Licda. Maureen Barboza Alvarado, Notaria Pública.—1 vez.—( IN2023720453 ).
Han comparecido a este Despacho solicitando contraer matrimonio civil
Jennifer Stefanny Acosta Morera, mayor, soltera, de nacionalidad costarricense, de oficio cocinera, teléfono 87-76-23-40,
cédula de identidad número
6- 0412-0286, vecina de Buenos Aires, Barrio Los
Cordero, 150 metros al sur del Colegio Técnico Profesional
de Buenos Aires, casa de cemento color papaya, hija de Carlos Guillermo Acosta Rivera, y Luz Mary Morera Méndez nacida en Palmar, Osa, Puntarenas, el 22/07/1993, con 29 años de edad, y Yeimer Antonio Corrales
Picado, mayor, soltero, de oficio
Pistero, costarricense, 60-
50-72-27, cédula de identidad número
01-1396-0757, vecino de Buenos Aires, Barrio Los
Cordero, 150 metros al sur del Colegio Técnico Profesional
de Buenos Aires, casa de cemento color papaya, hijo de Jaime Antonio Corrales Calvo y Giselle Patricia
Picado Corrales, nacido en
San Isidro, Pérez Zeledón, San José, el 10/071989, actualmente con 33 años de edad, ambas personas contrayentes tienen el domicilio Puntarenas, Buenos
Aires. Si alguna persona tiene
conocimiento de algún impedimento para que este matrimonio se realice, está en la obligación
de manifestarlo en este Despacho dentro
de los ocho días siguientes a la publicación del edicto. Publíquese por una sola vez.
Expediente N° 23-000020-1552-FA. Nota:
De conformidad con la circular N° 67- 09 emitida por la Secretaría de la Corte el 22 de junio de 2009, se le comunica que
en virtud del principio de gratuidad que rige esta materia,
la publicación está exenta de todo pago de derechos.—Juzgado Civil, Trabajo
y Familia de Buenos Aires, (Materia Familia), Puntarenas, Buenos Aires, fecha, 16 de enero del año 2023.—Licda. María Fernanda
Herrera Fonseca, Jueza.—1 vez.—O. C. N° 364-12-2021C.—Solicitud
Nº 68-2017-JA.—( IN2023720511 ).
Han comparecido a este
Despacho solicitando contraer matrimonio civil Elizabeth Andino
Barea, mayor, soltera, Oficios Domésticos, cédula de identidad número 0206570669, domicilio en Quesada,
San Carlos, Alajuela, el 28/03/1989, con 33 años
de edad, y Jonathan Arroyo Obando, mayor, soltero, Peón de explotaciones agrícolas, cédula
de identidad número
0206950351, domicilio en
Quesada, San Carlos, Alajuela, el 06/01/1992, actualmente con 31 años de edad; ambas personas contrayentes
tienen el domicilio en Sarapiquí,
La Virgen, de la entrada de San Gerardo, 1.5 km del Bar Bonanza, casa celeste prefabricada, Sarapiquí, Heredia.
Si alguna persona tiene conocimiento de algún impedimento para que este matrimonio se realice, está en la obligación
de manifestarlo en este Despacho dentro de los ocho días siguientes a la publicación del edicto. Expediente N° 23-000026-1343-FA. Nota:
De conformidad con la circular N° 67-09 emitida por la Secretaría de la Corte el 22 de junio de 2009, se le comunica que
en virtud del principio de gratuidad que rige esta materia, la publicación está exenta de todo pago de derechos.—Juzgado de Civil, Trabajo,
Familia, Penal Juvenil y Violencia Doméstica de Sarapiquí,
(Familia), Sarapiquí, Heredia, fecha, 07 de febrero del año 2023.—Lic. Kenneth Alonso
Monge Palma, Juez.—1 vez.—O. C. N° 364-12-2021C.—Solicitud Nº 68-2017-JA.—( IN2023720514 ).
El Juzgado de Familia de Desamparados, han comparecido a este Despacho solicitando contraer matrimonio civil Elbin Daniel Pizarro Segura, mayor, cédula de identidad número 1-1203-0933, vecino de Desamparados, San Juan de Dios, el nacido el
01/05/1984, y Viviana de Los Ángeles Elizondo Pérez,
mayor, cédula de identidad número
1-1286-0555, vecina Desamparados, San Juan de Dios, nacida el 05/08/1986. Si alguna persona tiene conocimiento de algún impedimento para que este matrimonio se realice, está en la obligación
de manifestarlo en este Despacho dentro
de los ocho días siguientes a la publicación del edicto. Expediente N° 22-
001567-0637-FA. Publíquese una
sola vez. De conformidad
con la circular N° 67-09 emitida por
la Secretaría de Corte el
22 de junio de 2009, se le comunica
que en virtud del principio
de gratuidad que rige esta materia, la publicación está exenta de todo pago de derecho.—Juzgado de Familia de Desamparados,
22/02/2023.—Licda. Mariam Tatiana Calderón Villegas, Jueza.—1 vez.—O. C. N° 364-12-2021C.—Solicitud
Nº 68-2017-JA.—( IN2023720548 ).
Han comparecido a este Despacho, solicitando contraer matrimonio civil: Alonso
Elí Cerdas Quirós, de cuarenta y nueve años de edad,
nacido en Centro, Central,
Cartago, el trece de setiembre de mil novecientos setenta y tres, costarricense, hijo de Ligia
Quirós Jiménez y Franklin Cerdas Rojas, divorciado de Yorleny Patricia
Arce Monge, el nueve de julio de dos mil veintiún, asistente en administración,
cédula de identidad número tres-trescientos veintiséis-trescientos noventa y cuatro, vecino de
Guadalupe, Central de Cartago; y Jeimy Pamela Berrios Gómez, de treinta y cinco años de edad, nacida
en Oriental, Central de Cartago, el
catorce de diciembre de mil
novecientos ochenta y siete, costarricense, divorciada de Miguel Antonio Víquez
Torres, el dieciocho de agosto de dos mil diecisiete, cédula de identidad número tres-cuatrocientos veinticuatro-quinientos ochenta y siete, vecina de Central de Paraíso de Cartago, hija de Ana Victoria Gómez Solano y Félix Eduardo Berrios
Muñoz, vecino de Guadalupe de Central de Cartago. Si alguna persona tiene conocimiento de algún impedimento para que este matrimonio se realice, está en la obligación
de manifestarlo en este Despacho dentro
de los ocho días siguientes a la publicación del edicto. Expediente N°
22-003014-0338-FA. Nota: Publíquese por única vez.
De conformidad con la circular N° 67-09 emitida por la Secretaría de la Corte el 22 de junio de 2009, se le comunica que
en virtud del principio de gratuidad que rige esta materia, la publicación está exenta de todo pago de derechos.—Juzgado de Familia de Cartago, Cartago, fecha 13 de diciembre del año 2022.—Alberto Jiménez Mata, Juez.—1
vez.—O. C. N° 364-12-2021C.—Solicitud
Nº 68-2017-JA.—( IN2023720593 ).
Han comparecido a este despacho solicitando contraer matrimonio civil: Jeremy
Alejandro Brenes Salas, mayor, costarricense, soltero, jardinero,
cédula de identidad N° 0305220355, vecino de Cervantes de Alvarado, hijo
de Hugo Brenes Ramírez e Isabell Salas
Navarro, ambos padres costarricenses, nacido en Oriental, Central,
Cartago, el 01/01/2000, con 23 años de edad, y Maria José
Castillo Sibaja, mayor, costarricense,
soltera, oficios domésticos, cédula de identidad
N° 0117700036, vecina de Cervantes de Alvarado,
barrio Santa Eduviges, hija
de Xinia Sibaja Bermúdez y Melvin Castillo Acosta, ambos padres costarricenses, nacida en Hospital, Central, San José, el
23/02/2000, actualmente con 22 años
de edad. Tenemos una hija en
común Dana Brenes Castillo nacida
el 07 de julio de 2020.. Si alguna persona tiene conocimiento de algún impedimento para que este matrimonio se realice está en la obligación
de manifestarlo en este Despacho dentro
de los ocho días siguientes a la publicación del edicto. Expediente N°
23-000156-0338-FA. Nota: publíquese
por única. De conformidad con la circular N° 67-09 emitida
por la Secretaría de la
Corte el 22 de junio de
2009, se le comunica que en
virtud del principio de gratuidad
que rige esta materia, la publicación está exenta de todo pago de derechos.—Juzgado de Familia de Cartago, 24 de enero del 2023.—Licda. Patricia
Cordero García, Jueza.—1 vez.—O. C. N° 364-12-2021C.—Solicitud N° 68-2017-JA.—( IN2023720597 ).
Han comparecido a este Despacho, solicitando contraer matrimonio civil: Gilbert
de Jesús Mendoza Ortiz, mayor, costarricense, soltero, peón, cédula de identidad número 0205430752,
vecino de San Vicente de La Unión, Tres Ríos, hijo de María Florentina Ortiz Alemán y Carlos Adán Mendoza Carrillo, ambos padres
costarricenses, nacido en Centro, Upala, Alajuela, el 21/08/1979, con 43 años de edad; y Alejandra María Naranjo Naranjo, mayor, costarricense, divorciada de Walter Enrique Pérez Calderón, el 07 de abril de 2014, en Cartago, oficios domésticos, cédula de identidad número 0108570292, vecina de San
Vicente de La Unión, Tres Ríos, hija de Jeannette
Naranjo Naranjo, madre costarricense, nacida en Hospital, Central, San José, el
12/06/1973, actualmente con 49 años
de edad. Si alguna persona tiene conocimiento de algún impedimento para que este matrimonio se realice, está en
la obligación de manifestarlo
en este Despacho
dentro de los ocho días siguientes a la publicación del edicto. Expediente N° 23-000022-0338-FA. Nota:
Publíquese por única vez. De conformidad
con la circular N° 67-09 emitida por
la Secretaría de la Corte el
22 de junio de 2009, se le comunica
que en virtud del principio
de gratuidad que rige esta materia, la publicación está exenta de todo pago de derechos.—Juzgado de Familia de Cartago, Cartago, fecha 11 de enero del año 2023.—Licda. Patricia Cordero
García, Jueza.—1 vez.—O. C. N° 364-12-2021C.—Solicitud Nº 68-2017-JA.—( IN2023720598 ).
Han comparecido a este Despacho solicitando contraer matrimonio civil cédula de
residencia 122201519929, vecino de Guadalupe de
Cartago, hijo de Demnys
Concepción Morales Pérez y Carlos Gómez Pérez, ambos padres salvadoreños
nacido en San Salvador el Salvador, el 13/12/1997, con 25 años de edad, y Valeria María Quesada Fernández, mayor, costarricense, Soltera, Oficios Domésticos, cédula de
identidad número
0305320461, vecina de San Rafael de Oreamuno Cartago,
hija de Maribel Fernández Obando y William Quesada
Rojas, ambos padres costarricenses, nacida en Oriental Central
Cartago, el 01/06/2001, actualmente
con 21 años de edad. Si alguna persona tiene conocimiento de algún impedimento para que este matrimonio se realice, está en la obligación
de manifestarlo en este Despacho dentro de los ocho días siguientes a la publicación del edicto. Expediente Nº 23-000111-0338-FA. Nota:
Publíquese por única
vez. De conformidad con la
circular N° 67-09 emitida por
la Secretaría de la Corte el
22 de junio de 2009, se le comunica
que en virtud del principio
de gratuidad que rige esta materia, la publicación está exenta de todo pago de derechos.—Juzgado de Familia de Cartago, Cartago, 20 de
enero del año 2023.—Licda. Guadalupe Solano Patiño,
Jueza.—1
vez.—O.C. N° 364-12-2021C.—Solicitud
N° 68-2017-JA.—( IN2023720611 ).
Han comparecido a este Despacho solicitando contraer matrimonio, los señores Luis Alberto Mercado Chavarría, de cuarenta y cinco años de edad,
nacido en Granada,
Nicaragua, el siete de setiembre de mil novecientos setenta y siete, hijo de Porfirio Mercado Sandino y Dominga Chavarría Espinoza, soltero, de nacionalidad nicaragüense, cédula de residencia 155811226821, vecino de Concepción de La Unión de Cartago, y
Silvia Marcela Calvo Gutiérrez, de cuarenta y siete años de edad,
nacida en Hospital de
Central de San José el veintiocho
de setiembre de mil novecientos
setenta y cinco, hija de Jesús Arturo Calvo Montero y Ana Vilma Gutiérrez Mora, divorciada
de Herman Roberto Núñez Montenegro en Cartago el veintiuno
de setiembre de dos mil diecisiete,
oficios domésticos, cédula
de identidad número uno-novecientos veinte-quinientos doce, vecina de Concepción de La
Unión de Cartago. Si alguna persona tiene conocimiento de algún impedimento para que este matrimonio se realice, está en
la obligación de manifestarlo
en este Despacho
dentro de los ocho días siguientes a la publicación del edicto. Expediente N° 22-003196-0338-FA. Nota:
Publíquese por única vez. De conformidad
con la Circular N° 67-09 emitida por
la Secretaría de la Corte el
22 de junio de 2009, se le comunica
que en virtud del principio
de gratuidad que rige esta materia, la publicación está exenta de todo pago de derechos.—Juzgado
de Familia de Cartago, Cartago, fecha, 17 de enero del año 2023.—Alberto
Jiménez Mata, Juez de Familia.—1 vez.—O.
C. N° 364-12-2021C.—Solicitud N° 68-2017-JA.—(
IN2023720615 ).
Ante esta notaría, han comparecido solicitando contraer matrimonio civil, los
señores Natalia Brenes Conejo,
mayor, divorciada una vez,
con cédula de identidad número
112010560, terapeuta física,
vecina de San José, Curridabat,
Freses, cincuenta metros norte y cincuenta oeste de Plaza Freses, hija de Grettel Conejo Reyes y Rodolfo Eduardo Brenes Guillen, nacida el 25 de marzo de 1984 y con 38 años de edad cumplidos, Hospital Central
San José, y Bruno Costa Cunha, mayor, divorciado una vez, Contador, Brasileño, con cédula de cédula de residencia temporal condición restringida número 107600186303, vecino de
San José, Curridabat, Freses,
cincuenta metros norte y cincuenta oeste de Plaza Freses, hijo de Heleno Goncalves da Cunha y Conceiçáo Maria Costa, nacido el 6 de noviembre de 1982, Brasil, Río de
Janeiro, con 40 años de edad.
Si alguna persona tuviere conocimiento de que existe algún impedimento legal para que dicho matrimonio se lleve a cabo, deberá
manifestarlo ante esta notaría, en San José, Curridabat, del Costado Sur de la
Iglesia Católica 75 metros al este,
a mano derecha, dentro del término de ocho días a partir de esta publicación.—San
José, 24 de febrero del dos mil veintitrés.—Licda. Ana Katalina Cartín Ulate.—1 vez.—( IN2023720727 ).
Ante esta notaría y en cumplimiento del artículo 25 del Código de Familia comparecen:
Reiner José Mena Sandoval, mayor, soltero, auxiliar
de bodega, con domicilio en
Cartago, Oreamuno, San Rafael, de la central Sempo,
175 norte, casa mano derecha
anaranjada, portón verjas verdes, portador de la cédula de identidad
número tres-cuatrocientos noventa y cinco-ochocientos setenta y siete; hijo de Reimen Mena Hernández y Dunnia Sandoval Arce, ambos costarricenses
y Abigail Garita Salas, mayor, soltera, driver en TVCCR, con domicilio en Cartago, Oreamuno, San Rafael, de la central Sempo, 175 norte, casa mano derecha anaranjada, portón verjas verde,
portadora de la cédula de identidad
número tres-quinientos dos-ciento cuarenta y cuatro; hija de Greivin Garita Barboza y
Silvia Salas Gómez, ambos costarricenses; quienes manifiestan que desean contraer matrimonio. Quien tenga oposición a dicha unión debe
hacerlo saber a esta notaría con oficina en Cartago, El Carmen, San Blas, ciento
cincuenta metros al este
del costado sur de la escuela.—Cartago, a las nueve horas del veinticuatro de febrero del dos mil veintitrés.—Lic. Edwin Ramírez Poveda, Notario.—1 vez.—( IN2023721371 ).
Juzgado Penal de Turrialba, a las diez horas cuarenta minutos del siete de febrero del dos mil veintitrés. Licda. Karla Porras Arce, Jueza
Penal, al señor Gerardo Machado Ramírez, costarricense, mayor, cédula de identidad
número 0301910110, le hace
saber que: En vista de que figura
como tercero civilmente demandado en la presente causa, al cual no ha sido posible comunicarle la resolución de las nueve horas cincuenta y cuatro minutos del treinta de enero del año dos mil veintitrés, donde se convoca a las partes a la realización de la
Audiencia Preliminar que se llevará acabo
en este despacho
a las catorce horas y treinta
minutos del siete de marzo del año dos mil veintitrés, del proceso penal
incoado por José Eliecer Goñi Cordero, contra
Carlos Eduardo Machado Tencio, bajo la sumaria 20-001184-359-PE, por el delito de Desobediencia,
Se ordena realizar edicto que se publicará tres veces los
en el Boletín
Judicial. Confeccionándose el
oficio de estilo. Se pone en conocimiento la causa antes indicada de acuerdo a los artículo 124 y 162 de Código Procesal Penal y el artículo 7 de la Ley de Tránsito,
al Tercero civilmente demandado Gerardo Machado Ramírez, cédula de identidad número 0301910110. Cualquier interviniente podrá oponerse a la participación del actor civil planteando
las excepciones que correspondan.
La oposición se pondrá en conocimiento al actor y su resolución se reservará para la audiencia preliminar.
Comuníquese.—Juzgado Penal de
Turrialba.—Licda. Karla Porras Arce, Jueza Penal.—( IN2023720217 ). 3 v. 1.
Fiscalía Adjunta
Penal del Segundo Circuito Judicial de San José-Goicoechea; Al Ser Las Catorce
Horas Con Cincuenta Minutos
Del Día Veintidós De Febrero
Del Dos Mil Veintitrés. Mediante auto de las catorce horas con cincuenta minutos del día veintidós de febrero del dos mil veintitrés
del representante Fiscal, se ha ordenado
publicar edicto en el Boletín
Judicial para efectos de poner
en conocimiento la Acción Civil Resarcitoria interpuesta por Licda. Katherine González
Venegas, Abogada de la Oficina
de Defensa Civil de la Víctima
del Ministerio Público, atendiendo
a la delegación expresa de
la acción civil resarcitoria
que hicieran la víctima
María Isabel Fonseca Fuentes en su
condición de ofendida directa y víctima a cédula de identidad número 6-0120-0436, darle traslado a Guichan Fung Feng portador de la cédula de identidad
número 8-0094-0322, y la tercera
civilmente responsable Inversiones La Trinidad Sociedad Anónima,
personería jurídica N°
3-101-614980, representada judicial y extrajudicialmente, con facultades
de apoderado generalísimo sin límite de suma, por el presidente
Juan Carlos Álvarez Carranza, cédula de identidad
N° 1-1114-0973 de las pretensiones expuestas por dicha
parte, es que esta cámara ordena publicar
por dos veces consecutivas en el Boletín Judicial
un edicto, para efectos de
que se pronuncie sobre la admisibilidad o inadmisibilidad
del actor civil en este proceso, planteando las excepciones que estime pertinentes, por lo que se le
concede el término de ley
para que haga valer sus
derechos. Así mismo se le previene que en el acto de ser notificado deberá señalar un medio para atender notificaciones, bajo el apercibimiento de que mientras no
lo haga, las resoluciones posteriores quedarán notificadas con el transcurso de veinticuatro horas
de dictadas, incluidas las sentencias, esto en el Juzgado
Penal de Goicoechea, ubicado
en los Tribunales
de Calle Blancos. Expediente N°
20-001601-0174-TR, contra: Guichan
Fung Feng Co-demandado civil: Inversiones La Trinidad Sociedad Anónima, por el delito
de Lesiones culposas “De conformidad con la circular N° 67-09 emitida por la Secretaría de la Corte el 22 de junio de 2009, se le comunica que en virtud del principio de gratuidad
que rige esta materia, la publicación está exenta de todo pago de derechos.” Notifíquese.—Fiscalía Adjunta Penal del Segundo Circuito Judicial de San José, Goicoechea, 22 de febrero del 2023.—Lic. Luis Carlos Morales Cortez, Fiscal de Goicoechea.—1 vez.—O. C. N° 364-12-2021C.—Solicitud N° 68-2017-JA.—( IN2023720612 ).