BOLETÍN JUDICIAL 37 DEL 28 DE FEBRERO DEL 2023

CORTE SUPREMA DE JUSTICIA

SECRETARÍA GENERAL

DIRECCIÓN EJECUTIVA DEL PODER JUDICIAL

SALA SEGUNDA

SALA CONSTITUCIONAL

JUZGADO NOTARIAL

TRIBUNALES DE TRABAJO

Causahabientes

ADMNISTRACIÓN JUDICIAL

Remates

Títulos Supletorios

Citaciones

Avisos

Edictos Matrimoniales

Edictos en lo Penal

CORTE SUPREMA DE JUSTICIA

SECRETARÍA GENERAL

CIRCULAR N° 44-2023

ASUNTO:    Obligación de reportar cuando las carpetas se crean por desacumular demandas y la debida justificación jurídica.

A TODAS LOS DESPACHOS JUDICIALES DEL PAÍS

QUE CONOCEN MATERIA LABORAL,

LES HACE SABER QUE:

Este Consejo Superior del Poder Judicial, en sesión número 13-2023 celebrada el 16 de febrero de 2023, artículo XXXVIII, dispuso hacer de conocimiento de los despachos competentes en materia de Laboral, sobre la obligatoriedad de reportar cuando las carpetas se crean por des acumular demandas y la debida justificación jurídica. Para ello se habilitó el espacio endatos generales de la carpeta”. 

Se reitera la prohibición de realizar des acumulacionesmasivas” de los expedientes o demandas con partes actoras múltiples sin una justificación jurídicamente respaldada. Lo anterior para evitar que se alteren los datos de rendimiento estadístico

El procedimiento sería que cuando creen un NUE o carpeta nueva y esta sea una causa desacúñala de otra demanda, procedan a indicaren datos generales de la carpeta”, que es una desacumulación y citar la justificación jurídica de creación de ese expediente principal adicional. 

Esa identificación permitirá desglosar la estadística en entrada + entrada por desacumulación. Ese desglose se podrá aplicar también por parte del Subproceso de Estadística a los terminados.

Para ver la imagen solo en el Boletín Judicial con formato PDF

 

De conformidad con la circular N° 67-09 emitida por la Secretaría de la Corte el 22 de junio de 2009, se le comunica que en virtud del principio de gratuidad que rige esta materia, la publicación está exenta de todo pago de derechos.

Publíquese una sola vez en el Boletín Judicial.”

                                                       Lic. Carlos T. Mora Rodríguez

                                                   Subsecretario General interino

San José, 21 de febrero de 2023.

1 vez.—O.C. N° 364-12-2021C.—Solicitud N° 68-2017-JA.—( IN2023720206 ).

CIRCULAR Nº 45-2023

ASUNTO: Reiteración de la circular No. 161-2022 sobre la “Utilización del “formulario de solicitud de estudio a la Dirección de Planificación”.

A TODAS LOS DESPACHOS JUDICIALES DEL PAIS,

LES HACE SABER QUE:

Este Consejo Superior del Poder Judicial, en sesión número 13-2023 celebrada el 16 de febrero de 2023, artículo XXXVIII, dispuso reiterar la circular No. 161-2022 con el objetivo de que a partir de esta publicación, recordar que como parte de las propuestas de mejora, se aprobó un procedimiento para “filtrar” las solicitudes de estudio por parte de los Despachos Judiciales (denominado procedimiento de tamizaje), según el cual las gestiones de los despachos y oficinas judiciales del país deben someterse a diferentes etapas de revisión y valoración, de previo a ser puestas en conocimiento de la Dirección de Planificación, como última instancia de análisis.

Se adjunta para su consulta el enlace de la circular de cita.

Circular N° 161-2022

https://nexuspj.poder-judicial.go.cr/document/avi-1-0003-8892

De conformidad con la circular N° 67-09 emitida por la Secretaría de la Corte el 22 de junio de 2009, se le comunica que en virtud del principio de gratuidad que rige esta materia, la publicación está exenta de todo pago de derechos. Publíquese una sola vez en el Boletín Judicial.”

San José, 21 de febrero de 2023.

                                                             Lic. Carlos T. Mora Rodríguez

                                                                Subsecretario General interino

1 vez.—O. C. N° 364-12-2021C.—Solicitud Nº 68-2017-JA.—( IN2023720596 ).

DIRECCIÓN EJECUTIVA DEL PODER JUDICIAL

TERCERA PUBLICACIÓN

ASUNTO:    Asueto concedido al personal judicial que labora en las Oficinas Judiciales del cantón de Grecia de la provincia de Alajuela.

Que las oficinas judiciales del cantón de Grecia de la provincia de Alajuela, permanecerán cerradas durante el día 27 de abril de 2023, con las salvedades de costumbre, por motivo de la celebración de los festejos cívicos de dicho cantón. De conformidad con la circular N° 67-09 emitida por la Secretaría de la Corte el 22 de junio 2009, se le comunica que en virtud del principio de gratuidad que rige esta materia, la publicación está exenta de todo pago de derechos.

San José, 20 de febrero del 2023.

                                                                   Lic. Wilbert Kidd Alvarado

                                                                          Subdirector Ejecutivo

O. C. N° 364-12-2021C.—Solicitud N° 68-2017-JA.—( IN2023719348 ).

PUBLICACIÓN DE UNA VEZ

De conformidad con lo dispuesto en el artículo 47 bis de la Ley Orgánica del Poder Judicial y para el caso específico, las siguientes aprobaciones: Acuerdo del Consejo Superior en Sesión N° 73-2021, celebrada el 26 de agosto del 2021, artículo LIII. De la Comisión Institucional de Selección y Eliminación de Documentos (C.I.S.E.D.) en Acta Nº 01-2016 de fecha 04 de mayo de 2016, artículo II y el acuerdo del Consejo Superior en Sesión N° 51-16 celebrada el 24 de mayo de 2016, artículo XCV. De la Comisión Institucional de Selección y Eliminación de Documentos (C.I.S.E.D.) en sesión Nº 01-2014, celebrada el 14 de marzo del 2014, artículo VIII, y la aprobación del Consejo Superior en Sesión Nº 47-2014, del 21 de mayo del 2014, artículo XXXI. Se hace del conocimiento de las instituciones públicas, privadas y del público en general, que se procederá a la eliminación de Expedientes Contravencionales de 2021 Al 2022, Expedientes de Violencia Doméstica del 2020, Tránsito Del 2012, del Juzgado Contravencional de Parrita. La documentación, se encuentra remesada y custodiada en ese Despacho.

Remesa: G 501 P 22, Expedientes:10, Paquetes: 01 Año: 2022, Asunto: Faltas y Contravenciones (archivos).

Remesa: G 504 P 21, Expedientes:2, Paquetes: 01 Año: 2021, Asunto: Falta y Contravención (archivo).

Remesa: V 500 P 20, Expedientes:180, Paquetes: 05 Año: 2020, Asunto: Violencia Doméstica (plazos vencidos y archivos).

Remesa: W 506 P 12, Expedientes: 39, Paquetes: 01 Año: 2012, Asunto: Tránsito (archivos, homologaciones, atípicas).

Si algún interesado ostenta un interés legítimo y desea conservar alguno de estos documentos, deberá hacerlo saber a la Dirección Ejecutiva, dentro del plazo de ocho días hábiles. Publíquese una vez en el Boletín Judicial. De conformidad con la circular N° 67-09 emitida por la Secretaria General de la Corte el 22 de junio 2009, se le comunica que en virtud del principio de gratuidad que rige esta materia, la publicación está exenta de todo pago de derechos.

San José, 21 de febrero de 2023.

                                                                   Lic. Wilbert Kidd Alvarado,

                                                                           Subdirector Ejecutivo

1 vez.—O. C. N° 364-12-2021C.—Solicitud N° 68-2017-JA.—( IN2023720648 ).

De conformidad con lo dispuesto en el artículo 47 bis de la Ley Orgánica del Poder Judicial y para el caso específico, las siguientes aprobaciones: De la Comisión Institucional de Selección y Eliminación de Documentos (C.I.S.E.D.) en sesión Nº 03- 2019, celebrada el 17 de julio del 2019, artículo XVIII y el acuerdo del Consejo Superior en Sesión Nº 78-19, celebrada el 5 de setiembre del 2019, artículo LXV. Se hace del conocimiento de las instituciones públicas, privadas y del público en general, que se procederá a la eliminación de Documentación Administrativa 2018 al 2021, del Juzgado Contravencional de Parrita. La documentación, se encuentra remesada y custodiada en ese Despacho.

Remesa: A 502 P 18, Paquetes: 5, Libros: 4, años: 2018-2021, Asunto: Documentación Administrativa: 1 paquete de estrados judiciales 2018 , 1 paquetes de control de inventario 2018, 1 paquete informe de jueces 2018,1 paquete de activos 2018, 1 paquetes de reportes y autorizaciones varias, 4 libros agendas de señalamiento 2 del 2020 y 2 del 2021.

Si algún interesado ostenta un interés legítimo y desea conservar alguno de estos documentos, deberá hacerlo saber a la Dirección Ejecutiva, dentro del plazo de ocho días hábiles. Publíquese una vez en el Boletín Judicial. De conformidad con la Circular N° 67-09 emitida por la Secretaria General de la Corte el 22 de junio 2009, se le comunica que en virtud del principio de gratuidad que rige esta materia, la publicación está exenta de todo pago de derechos.

San José, 21 de Febrero de 2023.

                                                                    Lic. Wilbert Kidd Alvarado

                                                                           Subdirector Ejecutivo

1 vez.—O. C. N° 364-12-2021C.—Solicitud N° 68-2017-JA.—( IN2023720649 ).

De conformidad con lo dispuesto artículo 47 bis, de la Ley Orgánica del Poder Judicial y para el caso específico, de la Comisión Institucional de Selección y Eliminación de Documentos (C.I.S.E.D.) en sesión virtual Nº01-2022, de fecha 25 de febrero del 2022, artículo II y el acuerdo del Consejo Superior en sesión Nº34-2022 celebrada el 26 de abril del 2022, artículo LXI, se hace del conocimiento de las instituciones públicas, privadas y del público en general, que se procederá a la eliminación de Documentación Administrativa del año 2004 al 2021, de la Sección de Fraudes del O.I.J. La documentación, se encuentra remesada y custodiada en ese Despacho.

Remesa: O 500 S 04, Paquetes: 588, Libros: 138, Sobres: 42, Ampos: 43, Cuadernos: 30, Libros de Unidades F-22: 11, Año: 2004-2021, Asunto: Documentación Administrativa: PAQUETES: Legajos de investigación 2004-2012: (535 paquetes) Actas de Secuestro 2012-2013: (12 paquetes) Actas de Reunión 2012: (9 paquetes) Casos guardia 2012-2018: (8 paquetes) Control de recibidos 2009-2016 (7 paquetes) Desestimaciones 2011-2013: (9 paquetes) LSB copias 2009-2013: (8 paquetes). LIBROS: Libro de entrega y devolución de arma de fuego: 2 (2012), 1 (2014). Libro de control de asignación: 1 (2018-2019), 1 (2015), 1 (2019). Libro control de vehículos 1 (2014), 2 (2019). Libro control de ingreso: 1 (2017). Libro de entrega de denuncias: 1 (2009), 1 (2011), 1 (2009), 1 (2015), 1 (2017), 4 (2018), 1 (2019). Libros control de informes: 1 (2016-2018). Libros de entrega de periferia: 1 (2012), 1 (2014), 1 (2015), 1 (2016), 1 (2020). Libros de Conocimientos: 1 (2007), 2 (2009), 1 (2011), 2 (2012), 2 (2014), 2 (2015), 3 (2017). Libro de entrega de Informes: 1 (2013), 2 (2016), 1 (2018), 1 (2019). Libro de entrega por conocimiento: 1 (2017-2019). Libro de registro y cadena de custodia de indicios: 5 (2007), 4 (2008), 5 (2009), 3 (2010), 6 (2011), 8 (2012), 10 (2013), 8 (2014), 9 (2015), 4 (2016). Libro de entrega de informes: 1 (2011), 2 (2014). SOBRES: Sobres de BN – Flota: 1 (2013), 12 (2014), 11 (2015), 6 (2016), 2 (2017), 12 (2020). AMPOS: Boletas de Unidad: 7 (2014), 8 (2015), 6 (2018). Solicitud de fotocopias: 3 (2010-2012).492: 1 (2019), 1 (2020), 1 (2021).236: 1 (2016), 1 (2019), 1 (2020), 1 (2021). 404: 1 (2016), 1 (2019), 2 (2020), 1 (2021). 191: 1 (2016), 2 (2019), 2 (2021) 881: 1 (2021). 184: 1 (2016), 1 (2019), 1 (2020). 91: 1 (2016), 1 (2019), 1 (2020), 1 (2021). 119: 1 (2016), 1 (2019), 2 (2020). 274: 1 (2016), 1 (2020). 537: 1 (2019), 1 (2020), 1 (2021). 761: 1 (2020). 120: 1 (2019). 250: 1 (2016). 308: 1 (2016). 204: 1 (2016). 194: 1 (2016). 103: 1 (2016). 212: 1 (2016). 222: 1 (2016). CUADERNOS: Cuaderno de entrega de informes: 1 (2010), 1 (2011), 2 (2014), 3 (2015), 4 (2017), 5 (2018), 4 (2019). Cuadernos de entrega de denuncias: 1 (2015), 2 (2016), 4 (2017), 1 (2018), 2 (2019). LIBRO DE UNIDADES F-22: Unidad 91: 1 (2018) Unidad 204: 1 (2018) Unidad 222: 1 (2018) Unidad 220: 1 (2018) Unidad 191: 1 (2018) Unidad 212: 1 (2018) Unidad 236: 1 (2018) Unidad 308: 1 (2018) Unidad 103: 1 (2018) Unidad 119: 1 (2018) Unidad 556: 1 (2018).

Si algún interesado ostenta un interés legítimo y desea conservar alguno de estos documentos, deberá hacerlo saber a la Dirección Ejecutiva, dentro del plazo de ocho días hábiles. De conformidad con la circular N°67-09 emitida por la Secretaria General de la Corte el 22 de junio 2009, se le comunica que en virtud del principio de gratuidad que rige esta materia, la publicación está exenta de todo pago de derechos. Publíquese una vez en el Boletín Judicial.

San José, 21 de febrero de 2023.

                                                                   Lic. Wilbert Kidd Alvarado

                                                                          Subdirector Ejecutivo

1 vez.—O. C. N°364-12-2021C.—Solicitud N°68-2017-JA.—( IN2023720650 ).

De conformidad con lo dispuesto en el artículo 47 bis de la Ley Orgánica del Poder Judicial y para el caso específico, la aprobación de la Comisión Institucional de Selección y Eliminación de Documentos (C.I.S.E.D.) en Acta Nº 01-2016 de fecha 04 de mayo de 2016, artículo II y el acuerdo del Consejo Superior en Sesión N° 51-16 celebrada el 24 de mayo de 2016, artículo XCV, se hace del conocimiento de las instituciones públicas, privadas y del público en general, que se procederá a la eliminación de Expedientes del año 2016 al 2019, del Juzgado de Familia de Puntarenas. La documentación, se encuentra remesada y custodiada en ese Despacho.

Remesa: F 505 P 16, Expedientes: 734, Paquetes: 13, Año: 2016, Asunto: 32 Procesos de filiación sin sentencia o declarados inadmisibles, 483 Divorcio por Mutuo Acuerdo Con sentencia más de tres años y abandonados, 45 Abreviados de Divorcios Sentencias sin lugar y declarados inadmisibles o desiertos, 1 Depósito Judicial expedientes con sentencia sin lugar, 1 Adopción abandonada, 1 Separación Judicial expedientes declarados Inadmisible, 4 Solicitudes de Matrimonio no celebrados, 18 Desafectación de patrimonio familiar (antiguas diligencias de utilidad y necesidad) expedientes con más de cinco años, 2 Liquidaciones anticipadas de bienes gananciales inadmisibles o desiertos, 18 Reconocimiento de Unión de Hecho inadmisibles, desiertos o sentencia sin lugar, 10 Salvaguardias expedientes con más de cinco años, 77 Protección Niñez y adolescencia menores con mayoría de edad cumplida, 13 Guarda, Crianza y Educación expedientes con sentencia sin lugar, inadmisibles o abandonado, 12 Autorización salida del país sentencias sin lugar, inadmisibles o abandonados y 17 Régimen de Visita expedientes declarados sin lugar o menores cumplieron su mayoría de edad. Todos los expedientes fueron revisados conforme la tabla de plazos de eliminación según circular 114-2016.

Remesa: F 505 P 17, Expedientes: 717, Paquetes: 12, Año: 2017, Asunto: 33 Procesos de filiación sin sentencia o declarados inadmisibles, 441 Divorcio por Mutuo Acuerdo con sentencia dictada más de tres años y abandonados, 43 Abreviados de Divorcios sentencias sin lugar, declarados inadmisibles o desiertos, 59 Protección niñez y adolescencia menores de edad con mayoría de edad cumplida, 17 Guarda Crianza y Educación expedientes con sentencia sin lugar, declarados inadmisibles o abandonados, 20 Reconocimiento de Unión de Hecho expedientes declarados inadmisibles o sentencia sin lugar, 14 Utilidad y necesidad expedientes cuentan con sentencia de más de tres años, 22 Régimen de Visitas expedientes declarados sin lugar o menores cumplieron su mayoría de edad, 7 Separación Judicial expedientes declarados Inadmisible, 6 Depósito Judicial expedientes con sentencia sin lugar, 9 Salvaguardias expedientes con más de cinco años, 19 Solicitudes de matrimonio no celebrados, 14 Salidas del país sentencias sin lugar, inadmisibles o abandonados, 1 Allanamiento, 2 Suspensión de responsabilidad parental expedientes con sentencia sin lugar o declarados inadmisibles, 5 Declaratorias de estado de abandono menores cumplieron mayoría de edad, 1 Reconocimiento de hijo de mujer casada expediente abandonado, 1 nulidad de matrimonio desierto. Todos los expedientes fueron revisados conforme la tabla de plazos de eliminación según circular 114-2016.

Remesa: F 505 P 18, Expedientes: 674, Paquetes: 9, Año: 2018, Asunto: 44 Procesos de filiación sin sentencia o declarados inadmisibles, 436 Divorcio por Mutuo Acuerdo con sentencia dictada más de tres años y abandonados, 40 Abreviados de Divorcios Sentencias sin lugar y declarados inadmisibles o desiertos, 12 Salvaguardias expedientes con más de cinco años, 34 Protección niñez y adolescencia menores con mayoría de edad cumplida, 18 Salidas del país sentencias sin lugar, inadmisibles o abandonados, 8 Depósitos Judiciales expedientes con sentencia sin lugar, 10 Reconocimiento de hijo mujer casada expediente abandonado, 4 Suspensión responsabilidad parental expedientes con sentencia sin lugar o declarados inadmisibles, 15 Régimen de visitas expedientes declarados sin lugar o menores cumplieron su mayoría de edad, 11 Solicitudes de matrimonio no celebrados, 20 Reconocimiento de unión de hecho expedientes declarados inadmisibles o sentencia sin lugar, 2 Utilidad y necesidad expedientes cuentan con sentencia de más de tres años, 9 Guarda, Crianza y Educación expedientes con sentencia sin lugar, declarados inadmisibles o abandonados, 8 Separación judicial expedientes declarados Inadmisible, 1 Desafectación familiar expedientes con más de cinco años, 1 Asuntos de otras jurisdicciones declarado inadmisible. Todos los expedientes fueron revisados conforme la tabla de plazos de eliminación según circular 114-2016.

Remesa: F 505 P 19, Expedientes: 290, Paquetes: 7, Año: 2019, Asunto: 24 Procesos de filiación sin sentencia o declarados inadmisibles, 169 Divorcio por Mutuo Acuerdo con sentencia dictada más de tres años o abandonados, 11 Abreviados de Divorcios Sentencias sin lugar y declarados inadmisibles o desiertos, 12 Reconocimiento de Unión de Hecho declarados inadmisibles o sentencia sin lugar, 16 Guarda Crianza y Educación expedientes con sentencia sin lugar, declarados inadmisibles o abandonados, 3 Suspensión Responsabilidad Parental expedientes con sentencia sin lugar o declarados inadmisibles, 8 Régimen de Visitas, 2 Separación Judicial, 8 Salidas del País, 4 Salvaguardias, 6 Protección Niñez y Adolescencia, 10 Matrimonios no celebrados, 2 Utilidades y necesidad sin sentencia, 5 Régimen de Visitas expedientes declarados sin lugar o menores cumplieron su mayoría de edad, 4 Depósitos Judiciales expedientes con sentencia sin lugar, 9 Salvaguardias expedientes con más de cinco años, 3 Reconocimiento de hijo de mujer casada expedientes abandonados, 1 Desafectación de patrimonio familiar expediente abandonado, 2 Declaratoria judicial de estado de abandono menores cumplieron mayoría de edad. Todos los expedientes fueron revisados conforme la tabla de plazos de eliminación según circular 114-2016.

Si algún interesado ostenta un interés legítimo y desea conservar alguno de estos documentos, deberá hacerlo saber a la Dirección Ejecutiva, dentro del plazo de ocho días hábiles. Publíquese una vez en el Boletín Judicial. De conformidad con la circular N° 67-09 emitida por la Secretaría General de la Corte el 22 de junio 2009, se le comunica que en virtud del principio de gratuidad que rige esta materia, la publicación está exenta de todo pago de derechos.

San José, 21 de febrero de 2023.

                                                                   Lic. Wilbert Kidd Alvarado,

                                                                          Subdirector Ejecutivo

1 vez.—O. C. N° 364-12-2021C.—Solicitud N° 68-2017-JA.—( IN2023720651 ).

SALA SEGUNDA

Al señor Faustino , de domicilio ignorado, se hace saber: Que en proceso de cooperación judicial internacional promovido por Rodrigo Antonio Fournier Flores y Luciana Beeche Brenes, tramitado bajo el expediente 18-000096- 0004-FA, se solicita el reconocimiento de una sentencia emitida por el Tribunal Regional de Bisáu, Guinea-Bisáu, relativa a la adopción de personas menores de edad. La petición se apoya en el artículo 99 del Código Procesal Civil, y la homologación tiene por objeto inscribir la sentencia en Costa Rica. La Sala procedió a nombrar un curador para que lo represente. Al efecto se ha dictado la resolución que dice: “Sala Segunda de la Corte Suprema de Justicia. San José, a las quince horas treinta y nueve minutos del catorce de febrero de dos mil veintitrés. Se tiene por aceptado el cargo de curadora procesal conferido a la licenciada María Cristina Gutiérrez Núñez, para representar al señor Faustino (folio 150), a quien se da traslado por el plazo de diez días hábiles acerca de la solicitud que formulan quienes promueven, Rodrigo Antonio Fournier Flores y Luciana Beeche Brenes, tendiente a que se reconozca la sentencia de adopción aportada. Se le previene que en su primer escrito deberá indicar, en el territorio nacional, un medio de notificación principal y otro secundario autorizado por ley, el cual puede ser un correo electrónico siempre que la cuenta haya sido validada ante el Poder Judicial (lo cual puede realizarse en la dirección: https://pjenlinea3.poder-judicial.go.cr/vcce.userinterface); la omisión producirá las consecuencias dispuestas en los artículos 10 y 11 de la Ley de Notificaciones Judiciales. Tramítese el asunto con la intervención de la persona curadora mencionada. De conformidad con el artículo 19.4 del Código Procesal Civil, notifíquese al señor Faustino la petición inicial y la presente resolución por medio de un edicto que se publicará una vez en el Boletín Judicial. Luis Porfirio Sánchez Rodríguez, Magistrado Presidente”. De conformidad con la circular N° 67-09 emitida por la Secretaría de la Corte el 22 de junio de 2009, se le comunica que, en virtud del principio de gratuidad que rige esta materia, la publicación está exenta de todo pago de derechos. Publicación exenta por ser materia de familia. —Lic. Kenneth Muñoz Rojas. Secretario de Sala a.i.—1 vez. —O. C. N° 364-12-2021C.—Solicitud N° 68-2017-JA.—( IN2023720211 ).

SALA CONSTITUCIONAL

PRIMERA PUBLICACIÓN

ASUNTO:      Acción de Inconstitucionalidad

A LOS TRIBUNALES Y AUTORIDADES DE LA REPÚBLICA

HACE SABER:

De acuerdo con lo dispuesto en el artículo 81 de la Ley de la Jurisdicción Constitucional, dentro de la acción de inconstitucionalidad número 23-002835-0007-CO que promueve Asociación de Profesores de Segunda Enseñanza, se ha dictado la resolución que literalmente dice: «Sala Constitucional de la Corte Suprema de Justicia. San José, a las doce horas once minutos del veintidós de febrero de dos mil veintitrés. /Se da curso a la acción de inconstitucionalidad número 23-002835-0007-CO interpuesta por Ana Doris González González, mayor, divorciada, educadora, con cédula de identidad N° 2-408-135, vecina de Ciudad Quesada en su condición de Presidenta de la Asociación de Profesores de Segunda Enseñanza para que se declare inconstitucional la omisión del artículo 2, Título 1.1.1.1.210.000-Ministerio de Educación Pública de la Ley de Presupuesto Ordinario y Extraordinario de la República del Ejercicio Económico 2023, N° 10331, de 29 de noviembre de 2022, publicada en el Alcance 267 del Diario Oficial La Gaceta, N° 235 de 9 de diciembre de 2022, por estimar que lesiona lo dispuesto en el artículo 78 Constitución Política. Se confiere audiencia por quince días a la Procuraduría General de la República, a la Ministra de Educación Pública y al Presidente del Directorio de la Asamblea Legislativa. La referida omisión se impugna en cuanto, en criterio de la representante de la Asociación accionante, en la construcción y definición de la institucionalidad y la democracia de nuestro país, la educación ha jugado un papel histórico, privilegiado y determinante. Esta extraordinaria importancia se refleja en la constante voluntad del legislador constitucional de promover y regular de manera progresiva este derecho fundamental. El acceso a la educación facilita mejores condiciones de empleo, ingresos y, en general, una mejor calidad de vida. Es una herramienta de movilidad social, que contribuye a reducir la desigualdad social y económica de la población. Se trata de un factor de desarrollo humano y un componente esencial del Estado Social Democrático. La asignación de recursos presupuestarios suficientes, con la finalidad de garantizar la universalidad de la cobertura y la mejor calidad del sistema educativo, juega un papel redistributivo de la riqueza nacional, conforme lo estipula el artículo 50 constitucional. En nuestro ordenamiento jurídico, este derecho fundamental está consagrado en el Título VII de la Constitución Política, denominado “De la educación y la cultura”. El derecho a la educación comprende un haz de libertades, recogidas en diferentes disposiciones de este capítulo constitucional, empezando por el artículo 77 que disciplina la educación como un proceso integral, que comprende diferentes niveles y ciclos, desde preescolar hasta la formación universitaria. El artículo 78 ha tenido un desarrollo progresivo que culminó con la declaratoria de obligatoriedad de la educación preescolar, educación general básica y diversificada, gratuita y costeada por el Estado y, con la asignación de una partida presupuestaria mínima a la educación pública. Por Ley N° 8954 de 9 de junio de 2011, se realizó la última reforma constitucional al artículo 78 cuyo objetivo fue incrementar la inversión pública, con la finalidad de fortalecer el sistema de educación pública de cara a las exigencias que demanda el futuro y realizar una reforma educativa “que tenga como centro del proceso a la persona humana, porque invertir en educación es invertir en desarrollo humano”. (exposición de motivos del proyecto de reforma parcial del artículo 78 constitucional). Así, se pasó de asignar un 6% a un 8% del PIB. Mediante un Transitorio se dispuso que el gasto público en educación podrá ser inferior al 8% durante los períodos fiscales anteriores al 2014. Sin embargo, en ningún caso el porcentaje del producto interno bruto destinado a educación podrá ser más bajo que el del año precedente. De acuerdo con el primer transitorio de la reforma, a partir del ejercicio económico 2014, debió presupuestarse, por lo menos, el 8% PIB. No obstante, no se cumplió en ese período, tampoco en los ejercicios posteriores y, muchos menos, en la última ley de presupuesto de la República, correspondiente al actual ejercicio económico (2023). Aún más, en la Ley N° 10331 únicamente se destinó a la educación pública un 5.31% del PIB, el más bajo desde que se modificó el artículo 78 constitucional; incluso el más bajo desde la reforma constitucional de 1997. Aún más, si conforme al artículo 29 del Título IV de la Ley de Fortalecimiento de las Finanzas Públicas, N° 9635, se incluye el presupuesto del Instituto Nacional de Aprendizaje, del Programa Provisión de Servicios de Salud y el Presupuesto del Programa de Recursos de Cuido, todos del ejercicio económico 2023, la suma total destinada a la educación pública en la última ley de presupuesto, solamente alcanzó un 5.80% del PIB. Los informes técnicos de la Contraloría General de la República, acerca de los proyectos de ley de presupuesto ordinario y extraordinario, han advertido que las asignaciones a la educación pública, están por abajo del mínimo fijado constitucionalmente. Las leyes de presupuesto ordinario y extraordinario de la República, de los últimos tres ejercicios económicos han sido particularmente bajas: la del 2021 fue en el orden del 6.95% PIB y la del año 2022 fue del 6.34%, y la del actual, en el orden del 5.80% (con los presupuestos del INA, CEN-CINAI y Red de Cuido). Esta asignación representante un decrecimiento del 1.6% con respecto a la Ley actualizada del Presupuesto del 2022, es decir, casi 40.000 millones de colones menos destinados a educación pública. La Comisión permanente ordinaria de Asuntos Hacendarios, el 19 de octubre de 2022, rindió Dictamen Afirmativo de mayoría del “Proyecto de Ley de Presupuesto Ordinario y Extraordinario de la Republica para el Ejercicio Económico 2023”, en el cual se asignó a la educación pública ¢ 2.528.217.413.232 de colones. Pese a que significó un aumento en relación con la partida original, siempre quedó muy por debajo del 8% del PIB. El monto del PIB para el 2023, estimado por el Banco Central de Costa Rica, asciende a la cantidad de ¢ 47.463.452,00 millones. El 8% de esta suma, que es el que se debió asignar a la educación pública, responde a la suma de ¢ 3.797.076,16 millones de colones. Esto significa que a la educación pública se le redujo la cantidad de ¢ 1.044.442,74, es decir, más de un billón de colones, déficit que tendrá un grave impacto en la sociedad y democracia costarricense. Los fines de la enmienda constitucional, el mejoramiento y fortalecimiento del sistema educativo, no se han podido alcanzar, porque el legislador presupuestario, históricamente, ha mantenido una contumaz conducta de rechazo de la ordenanza constitucional, la cual han convertido en letra muerta. Adicionalmente, la norma impugnada lesiona el principio de progresividad, en tanto la partida asignada es la más baja en el siglo XXI, respondiendo a esa tendencia regresiva, en virtud de la cual se recortan, cada vez más, los recursos asignados a la educación pública. (ver en este sentido voto N° 2016-12803). El desfinanciamiento de la educación pública, cada vez más regresivo, produce graves alteraciones en el sistema educativo, principalmente en perjuicio de los sectores más vulnerables de la población costarricense. La representante de la Asociación actora solicita que se declare la inconstitucionalidad de la omisión de la Ley de Presupuesto del ejercicio económico 2023. Esta acción se admite por reunir los requisitos a que se refiere la Ley de la Jurisdicción Constitucional en sus artículos 73 a 79. La legitimación de la Asociación accionante deriva del artículo 75, párrafo 2° de la Ley de la Jurisdicción Constitucional, en tanto acuden en defensa del derecho a la educación, que es un interés difuso. Publíquese por tres veces consecutivas un aviso en el Boletín Judicial sobre la interposición de la acción. Efectos jurídicos de la interposición de la acción: La publicación prevista en el numeral 81 de la Ley de la Jurisdicción Constitucional tiene por objeto poner en conocimiento de los tribunales y los órganos que agotan la vía administrativa, que la demanda de inconstitucionalidad ha sido establecida, a efecto de que en los procesos o procedimientos en que se discuta la aplicación de la ley, decreto, disposición, acuerdo o resolución, tampoco se dicte resolución final mientras la Sala no haya hecho pronunciamiento del caso. De este precepto legal se extraen varias reglas. La primera, y quizás la más importante, es que la interposición de una acción de inconstitucionalidad no suspende la eficacia y aplicabilidad en general de las normas. La segunda, es que solo se suspenden los actos de aplicación de las normas impugnadas por las autoridades judiciales en los procesos incoados ante ellas, o por las administrativas, en los procedimientos tendientes a agotar la vía administrativa, pero no su vigencia y aplicación en general. La tercera es que -en principio-, en los casos de acción directa (como ocurre en la presente acción), no opera el efecto suspensivo de la interposición (véase voto N° 537-91 del Tribunal Constitucional). Dentro de los quince días posteriores a la primera publicación del citado aviso, podrán apersonarse quienes figuren como partes en asuntos pendientes a la fecha de interposición de esta acción, en los que se discuta sobre lo impugnado o aquellos con interés legítimo, a fin de coadyuvar en cuanto a su procedencia o improcedencia, o para ampliar, en su caso, los motivos de inconstitucionalidad en relación con el asunto que les interese. La contestación a la audiencia conferida en esta resolución deberá ser presentada una única vez, utilizando solo uno de los siguientes medios: documentación física presentada directamente en la Secretaría de la Sala; el sistema de fax; documentación electrónica por medio del Sistema de Gestión en Línea; o bien, a la dirección de correo electrónico Informes-SC@poder-judicial.go.cr, la cual es correo exclusivo dedicado a la recepción de informes. En cualquiera de los casos, la contestación y demás documentos deberán indicar de manera expresa el número de expediente al cual van dirigidos. La contestación que se rindan por medios electrónicos, deberá consignar la firma de la persona responsable que lo suscribe, ya sea digitalizando el documento físico que contenga su firma, o por medio de la firma digital, según las disposiciones establecidas en la Ley de Certificados, Firmas Digitales y Documentos Electrónicos, N° 8454, a efectos de acreditar la autenticidad de la gestión. Se advierte que los documentos generados electrónicamente o digitalizados que se presenten por el Sistema de Gestión en Línea o por el correo electrónico señalado, no deberán superar los 3 Megabytes. Notifíquese. /Fernando Castillo Víquez, presidente». Publicar tres veces consecutivas en el Boletín Judicial, tal y como lo estipula el artículo 81 de la Ley de la Jurisdicción Constitucional. De conformidad con el acuerdo tomado por el Consejo Superior del Poder Judicial, sesión N° 06-2020, Circular 19-2020, se le comunica que en virtud del principio de gratuidad que rige esta materia, la publicación está exenta de todo pago de derechos.

San José, 22 de febrero del 2023.

                                                                   Luis Roberto Ardón Acuña

                                                                                   Secretario

O. C. N° 364-12-2021C.—Solicitud N° 68-2017-JA.—( IN2023720520 ).

JUZGADO NOTARIAL

HACE SABER:

Juzgado Disciplinario Notarial, hace saber a: Juan Carlos Carballo Zeuli, mayor, al notario, cédula de identidad número 0303010351, de demás calidades ignoradas, que en proceso disciplinario notarial número 22-000631-0627-NO establecido en su contra por Esmeralda Lucía Rojas Zúñiga, se han dictado las resoluciones que literalmente dicen: “Juzgado Notarial. A las nueve horas cuarenta y cuatro minutos del quince de febrero de dos mil veintitrés. En razón de que han sido fallidos los intentos por notificarle al Licenciado Juan Carlos Carballo Zeuli, cédula de identidad 0303010351, la resolución dictada a las catorce horas cuarenta y siete minutos del diecisiete de agosto de dos mil veintidós,  en las direcciones que reportó ante la Dirección Nacional de Notariado ver comisión en E.V 12-09-2022, como tampoco en su último domicilio registral brindado al Registro Civil ver comisión en E.V 19-01-2023; y en virtud de que carece de apoderado inscrito ante el Registro de Personas Jurídicas ver escrito en E.V 15-02-2023, de conformidad con lo dispuesto por el párrafo IV del artículo 153 del Código Notarial, se dispone notificarle la citada resolución así como también la presente, por medio de edicto que se publicará por una sola vez en el Boletín Judicial. Comuníquese a la Imprenta Nacional. Se le hace saber a la parte que aquí se ordena notificar, que los hechos que se le atribuyen son “I. En marzo del dos mil veintidós, recibí la donación de una finca del partido de San José, matrícula de Folio Real N° 337528-000, dicha donación me la otorgaba Carolina Jiménez Chaves en su condición de gerente con facultades de apoderada generalísima sin límite de suma de la sociedad El Icaro Tzu Sociedad de Responsabilidad Limitada quien es el dueño registral de la propiedad. II. En Cartago en una especia de bodega, en fecha dieciséis de marzo del dos mil veintidós, el notario me citó para que procediéramos a firmar la escritura, ese día sólo nos encontrábamos en notario denunciado Juan Carlos Carballo Zeuli, mi hijo y yo. III. El notario confeccionó la escritura número setenta y cinco-veinte, iniciada a folio cincuenta y cinco frente y finaliza a folio cincuenta y cinco vuelto del tomo veinte del protocolo del notario Juan Carlos Carballo Zeuli, en el acto me entregó copia de la escritura. Cabe mencionar que el notario me cobró por el trámite doscientos veinticinco mil colones, los cuales le cancelé en efectivo en el acto, no me entregó recibo o factura de ese pago. IV. A la fecha la escritura no ha sido inscrita, he tratado por todos los medio de que el notario realice esta labor pero siempre me pone excusas y no finaliza el trámite, Le consulte a un abogado que me indicó que en la escritura existe un error en cuanto al cargo que mantiene la apoderada de la Sociedad donante.” Conforme lo dispone el citado numeral, comuníquese ésta resolución a la Jefatura de Defensores Públicos, con el fin de que atienda la defensa técnica de la parte accionada supra referida. Notifíquese. Licda. Derling Edith Talavera Polanco, Jueza.” y “Traslado de cargos Juzgado Notarial. A las catorce horas cuarenta y siete minutos del diecisiete de agosto de dos mil veintidós. Se tiene por establecido el presente proceso disciplinario notarial de Esmeralda Lucía Rojas Zúñiga contra Juan Carlos Carballo Zeuli, a quien se confiere traslado por el plazo de ocho días; dentro de ese plazo debe informar respecto de los hechos denunciados y ofrecer la prueba de descargo que estime de su interés. Para los efectos del artículo 153 del Código Notarial, se tiene como parte a la Dirección Nacional de Notariado, entidad que dentro del plazo señalado debe referirse respecto de la presente denuncia y aportar la prueba que considere pertinente. Se le previene a las partes que dentro del plazo citado, deben indicar medio en el cual recibir notificaciones, ya sea: correo electrónico, fax, casillero o en estrados, en el entendido de que, mientras no lo hagan, o si la notificación no se pudiere efectuar por el(los) medio(s) señalado(s) por la parte, las resoluciones posteriores que se dicten se le tendrán automáticamente notificadas con el solo transcurso de veinticuatro horas después de dictadas, incluidas las sentencias. De manera simultánea como mínimo y dentro de los ya citados, podrá señalarse dos medios distintos o iguales para recibir notificaciones, pero deberá indicarse en forma expresa, cuál de ellos se utilizará como principal; en caso de omisión, será esta Autoridad la que realizará la elección. Si se señalare correo electrónico, la cuenta de correo deberá de estar acreditada por la Dirección de Tecnología de la Información del Poder Judicial. En caso de señalar fax, éste deberá de estar instalado dentro del territorio nacional. Asimismo, se le previene a cada parte, que si no escogiere alguno de los medios anteriormente detallados u otro medio autorizado para atender notificaciones, deberá necesariamente designar en estrados; si no lo hiciere se producirán iguales consecuencias a las señaladas respecto a la notificación automática. En caso de señalar en estrados, se hace saber a la parte, que las listas de los procesos se exhibirán para su consulta, en la Oficina de Comunicaciones Judiciales del Primer Circuito Judicial de San José (tercer piso del Edificio de los Tribunales de Justicia de este Circuito Judicial), los días martes y jueves de cada semana. Con respecto al medio, se le hace saber a las partes lo dispuesto por el Consejo Superior, en sesión N° 65-08, celebrada el 2 de setiembre del 2008, artículo LXII, Circular 1692008, en el sentido de que, si desean señalar un fax como medio de notificación, dicho fax debe ser de uso exclusivo para el envío y recepción de documentos, por lo que no pueden utilizarlo también como teléfono. “Se exhorta a las partes a que suministren un medio de localización lo más ágil y eficiente posible, particularmente recomendamos un “celular o un correo electrónico”, siendo mucho mejor señalar las dos alternativas a la vez. Esta petición es para cubrir nuestras necesidades internas de trámite procesal, buscando la agilización del mismo, pero en ningún momento sustituye los medios establecidos explícitamente en lo legal para la recepción de notificaciones.” Asimismo, por haberlo así dispuesto el Consejo Superior, en concordancia con la Política de Género del Poder Judicial, Sesión 78-07 celebrada el 18 de octubre 2007, artículo LV, se le solicita a las partes de este asunto que resulten ser personas físicas que se sirvan suministrar la siguiente información: a) lugar de trabajo, b) sexo, c) Fecha de Nacimiento, d) Profesión u oficio, e) Si cuenta con algún tipo de discapacidad, f) Estado civil, g) Número de cédula, h) Lugar de residencia. De conformidad con los artículos 153 del Código Notarial y 19 de la Ley de Notificaciones, notifíquesele esta resolución a la parte denunciada, mediante cédula y copias de ley; ya sea personalmente o en su casa de habitación o domicilio registral. Al respecto, se debe tener en cuenta que si la notificación es en la casa de habitación del denunciado o en su domicilio registral, la cédula de notificación y copias podrán ser recibidas por cualquier persona que aparente ser mayor de quince años o por la propia persona denunciada; pero si la notificación se realiza en el lugar de trabajo u oficina, esta debe ser entregada únicamente a la persona denunciada, lo cual se hará por medio de la Oficina de Comunicaciones Judiciales de Cartago quienes podrán notificarle en su domicilio registral ubicado en Cartago, Cartago, oriente: 50 mts oeste antiguo Abastecedor Hormiga de Oro o por medio de la , en su oficina, sita . Así mismo, en atención a lo indicado por la Dirección Nacional de Notariado mediante oficio número DNN-UFN-0584-2022 de fecha 20 de julio del 2022, se les informa que a partir de hoy los traslados y las pruebas en aquellos procesos donde la Dirección Nacional de Notariado no es parte, se deberán remitir al correo electrónico denunciasterceros@dnn.go.cr, el cual se encuentra validado para atender notificaciones. para notificar a la Dirección Nacional de Notariado esta resolución. En el caso de que la notificación de esta resolución deba realizarse en un lugar o zona de acceso restringido, se ordena permitir el ingreso al funcionario notificador a fin de realizar la diligencia encomendada; y en caso de que se impida tal ingreso, se tendrá por válida la notificación con la entrega de la cédula correspondiente a la persona encargada de regular la entrada. (artículos 4, 11, 34, 36, 39, 47, 58 y 59 de la Ley de Notificaciones Judiciales vigente N° 687, publicada en La Gaceta N° 20 del jueves 29 de enero del 2009). Obténgase, por medio de intranet, las direcciones reportadas por la parte denunciada en la Dirección Nacional de Notariado y Registro Civil. En caso de que el denunciado no sea habido en ninguna de las anteriores direcciones, hágase consulta vía intranet a la Dirección de Servicios Registrales del Registro Nacional, a efecto hacer constar si la parte denunciada tiene apoderado inscrito en ese Registro. Notifíquese. Licda. Gloriela Garro Fernández, Jueza.” Se publicará por una vez en el Boletín Judicial. De conformidad con la circular N° 67-09, emitida por la Secretaría de la Corte Suprema de Justicia, el 22 de junio de 2009, se le comunica que en virtud del principio de gratuidad que rige esta materia, la publicación está exenta de todo pago de derechos.

                                               Licda. Derling Edith Talavera Polanco,

                                                                    Jueza Decisora.

1 vez.—O.C. Nº 364-12-2021C.—Solicitud Nº 68-2017-JA.—( IN2023719342 ).

A la Dirección Nacional de Notariado, al Archivo Notarial, al Registro Nacional y al Registro Civil y a toda la ciudadanía en general, que en el Proceso Disciplinario Notarial N° 15-000893-0627-NO, de Edwin Castro Ortiz contra Alberto Rojas Chaves, (cédula de identidad N° 1-0491-0267), este Juzgado mediante resolución N° 2023000090 de las ocho horas veintidós minutos del trece de febrero de dos mil veintitrés, se dispuso levantar la suspensión ordenada mediante sentencia N° 2021-384 de las once horas treinta minutos del veintiocho de mayo de dos mil veintiuno, contra el notario Alberto Rojas Chaves, cédula de identidad N° 1-0491-0267 y dar por terminado este proceso. El levantamiento de dicha sanción rige a partir de la publicación de este edicto. “De conformidad con la circular n°67-09 emitida por la Secretaría de la Corte el 22 de junio de 2009, se le comunica que en virtud del principio de gratuidad que rige esta materia, la publicación está exenta de todo pago de derechos.” Notifíquese.

                                                              Lic. Gloriela Garro Fernández

                                                                  Jueza Decisora

1 vez.—O. C. N° 364-12-2021C.—Solicitud N° 68-2017-JA.—( IN2023720230 ).

Al Archivo Notarial, Registro Nacional, Registro Civil, Dirección Nacional de Notariado y a toda la ciudadanía en general, de conformidad con el artículo 161 del Código Notarial, que en el proceso disciplinario notarial expediente: 15-000179-0627-NO, de Juan Francisco Ruiz Monge, contra Mauro Gerardo Sojo Romero, cédula de identidad N° 7-0048-0237, se ha dictado sentencia firme N° 2022000375 de las once horas treinta y dos minutos del siete de julio del dos mil veintidós (confirmada mediante voto del Tribunal Disciplinario Notarial N° 0170-2022 de las once horas dieciséis minutos del viernes once de noviembre de dos mil veintidós), mediante la cual se le impone al citado notario público la corrección disciplinaria de tres años de suspensión en el ejercicio de la función notarial. La sanción rige ocho días naturales después de su publicación en el Boletín Judicial. “De conformidad con la circular N° 67-09, emitida por la Secretaría de la Corte el 22 de junio de 2009, se comunica que en virtud del principio de gratuidad que rige esta materia, la publicación está exenta de todo pago de derechos”.

San José, 20 de diciembre del 2022.

                                                                Dra. Melania Suñol Ocampo,

                                                                                     Jueza

1 vez.—O. C. N° 364-12-2021C.—Solicitud N° 68-2017-JA.—( IN2023720537 ).

A la Dirección Nacional de Notariado, al Archivo Notarial, al Registro Nacional y al Registro Civil, y a toda la ciudadanía en general, que en el proceso disciplinario notarial N° 15-000108-0627-NO, de Claudia Rodríguez Porras contra Carlos Luis Marín Barrantes, cédula de identidad N° 9-0085-0379, este Juzgado mediante resolución de las ocho horas cuarenta y uno minutos del seis de diciembre de dos mil veintidós, dispuso que, siendo que se encuentra inscrito el testimonio de escritura objeto de este asunto, prevenido en sentencia número 418-2018 de las ocho horas y diecinueve minutos del seis de julio del dos mil dieciocho (folio 144 al 146), se ordena levantar a partir del día dieciocho de julio del dos mil veintidós la sanción disciplinaria impuesta al notario Carlos Luis Marín Barrantes, que salió publicada en el Boletín Judicial número 70 de fecha 09 de abril del 2019. Juzgado Notarial. De conformidad con la circular N° 67-09 emitida por la Secretaría de la Corte el 22 de junio de 2009, se le comunica que en virtud del principio de gratuidad que rige esta materia, la publicación está exenta de todo pago de derechos.”

San José, 06 de diciembre de 2022.

                                                                 Dra. Melania Suñol Ocampo

                                                                                     Jueza

1 vez.—O. C. N° 364-12-2021C.—Solicitud Nº 68-2017-JA.—( IN2023720538 ).

A la Dirección Nacional de Notariado, al Archivo Notarial, al Registro Nacional y al Registro Civil, y a toda la ciudadanía en general, que en el Proceso Disciplinario Notarial N° 14-000019-0627-NO, de Susana León Chavarría contra Giovanni Ruiz Mata, (cédula de identidad 6-0129-0731), este Juzgado mediante resolución número 2022-000231 de las trece horas dieciséis minutos del cuatro de mayo de dos mil veintidós, dispuso imponerle al citado notario la corrección disciplinaria de seis meses de suspensión en el ejercicio de la función notarial. Rige ocho días naturales después de su publicación en el Boletín Judicial. De conformidad con la circular n°67-09 emitida por la Secretaría de la Corte el 22 de junio de 2009, se le comunica que en virtud del principio de gratuidad que rige esta materia, la publicación está exenta de todo pago de derechos. Juzgado Notarial.

San José, 02 de diciembre del año 2022.

                                                                  Dra. Melania Suñol Ocampo

                                                                                       Juez

1 vez.—O. C. N° 364-12-2021C.—Solicitud Nº 68-2017-JA.—( IN2023720540 ).

A Archivo Notarial, Dirección Nacional de Notariado, Registro Civil y Registro Nacional: Que en el proceso disciplinario notarial N° 10-000325-0627-NO, de Jhonny Alberto Juárez Juárez contra Evelyn Guevara Barrantes, (cédula de identidad 108840234), este Juzgado mediante resolución de las quince horas uno minutos del veinticinco de enero de dos mil veintitrés resolvió: por haberse dispuesto en resolución número 2023000009 de las diez horas cuarenta y nueve minutos del diecisiete de enero del dos mil veintitrés, se ordena levantar a partir del veinte de octubre del dos mil veintidós la sanción disciplinaria impuesta a la notaria Evelyn María Guevara Barrantes mediante resolución número 0159- 2011 de las dieciséis horas del día veinticinco de mayo del dos mil once, que salió publicada en el Boletín Judicial número 214 de fecha ocho de noviembre del dos mil once. Comuníquese mediante edicto a la Dirección Nacional de Notariado, Archivo Notarial, Registro Civil, Registro Nacional y remítase el mismo a la Imprenta Nacional para su publicación en el Boletín Judicial. Mediante resolución de las ocho horas cuarenta y cuatro minutos del trece de febrero de dos mil veintitrés, se corrige error material cometido en edicto del 25 de enero del 2023, siendo el número de cédula correcto de la denunciada 108840234. “De conformidad con la circular N° 67-09 emitida por la Secretaría de la Corte el 22 de junio de 2009, se le comunica que en virtud del principio de gratuidad que rige esta materia, la publicación está exenta de todo pago de derechos

San José, 20 de febrero del 2023.

                                                               Licda. Gerling Navarro Porras

                                                                             Jueza Decisora

1 vez.—O.C. N° 364-12-2021C.—Solicitud N° 68-2017-JA.—( IN2023720544 ).

A la Dirección Nacional de Notariado, al Archivo Notarial, al Registro Nacional y al Registro Civil, y a toda la ciudadanía en general, que en el Proceso Disciplinario Notarial N°14-000138-0627-NO, de Registro Inmobiliario contra Verny Cordero Fonseca, cédula de identidad 6-0144-0476, este Juzgado mediante resolución 2021-000633 de las once horas y veintidós minutos del veintiocho de setiembre de dos mil veintiuno, la cual fue confirmada por el Tribunal Notarial mediante voto N°0149-2022 de las nueve horas cuarenta y seis minutos del viernes catorce de octubre del dos mil veintidós que se encuentra firme, dispone comunicar a la notaria Verny Cordero Fonseca la corrección disciplinaria de tres años de suspensión en el ejercicio de la función notarial. “De conformidad con la circular N°67-09 emitida por la Secretaría de la Corte el 22 de junio de 2009, se le comunica que en virtud del principio de gratuidad que rige esta materia, la publicación está exenta de todo pago de derechos.” Rigen ocho días naturales después de su publicación en el Boletín Judicial. Juzgado Notarial.

San José, 02 de diciembre del 2022.

                                                                 Dra. Melania Suñol Ocampo

                                                                                     Jueza

1 vez.—O. C. N°364-12-2021C.—Solicitud N°68-2017-JA.—( IN2023720621 ).

TRIBUNALES DE TRABAJO

Causahabientes

Se cita y emplaza a los que en carácter de causahabientes de Miguel Ángel Bolaños Sánchez, documento de identidad 0900500569, fallecido el 19 de noviembre del año 2022, se consideren con derecho, para que dentro del improrrogable lapso de ocho días hábiles posteriores a la publicación de este edicto, se apersonen ante este Despacho en las diligencias de proceso de distribución de prestaciones laborales de pers fallecidas bajo el número 23-000154-0505-LA, a hacer valer sus derechos, de conformidad con lo establecido por el artículo 85 y 550 del Código de Trabajo. Publíquese una vez en el Boletín Judicial. Expediente N° 23-000154-0505-LA. Diligencias establecidas por Rosa Amelia Méndez Espinoza, adulta mayor, mujer, costarricense, cédula de identidad 8-0053-0818, viuda, vecina de Heredia, Santo Domingo. Nota: De conformidad con la circular N° 67-09 emitida por la Secretaría de la Corte el 22 de junio de 2009, así como los artículos 10 y 425, del Código de Trabajo, se le comunica que en virtud del principio de gratuidad que rige esta materia, la publicación está exenta de todo pago de derechos.—Juzgado de Trabajo de Heredia, 06 de febrero del año 2023.—Licda. Lucia Alpízar Pérez, Jueza.—1 vez.—O. C. N° 364-12-2021C.—Solicitud Nº 68-2017-JA.—( IN2023720166 ).

Se cita y emplaza a los que en carácter de causahabientes de Pedro Pablo Martín Esquivel Vargas, 0401100592, fallecido el 03 de agosto del año 2022, se consideren con derecho, para que dentro del improrrogable lapso de ocho días hábiles posteriores a la publicación de este edicto, se apersonen ante este Despacho en las diligencias de proc esp. distribución de prestaciones de persona trabajadora fallecida bajo el número 23-000095-0505-LA, a hacer valer sus derechos, de conformidad con lo establecido por el artículo 85 y 550 del Código de Trabajo. Publíquese una vez en el Boletín Judicial. Expediente N° 23-000095- 0505-LA. Diligencias establecidas por Virginia Ovares Oviedo, viuda, costarricense, cédula de identidad 0601530926. Nota: De conformidad con la circular N° 67-09 emitida por la Secretaría de la Corte el 22 de junio de 2009, así como los artículos 10 y 425, del Código de Trabajo, se le comunica que en virtud del principio de gratuidad que rige esta materia, la publicación está exenta de todo pago de derechos.—Juzgado de Trabajo de Heredia, 26 de enero del año 2023.—Msc. Juan Pablo Carpio Álvarez, Juez.—1 vez.—O. C. N° 364-12-2021C.—Solicitud Nº 68-2017-JA.—( IN2023720167 ).

Se cita y emplaza a los que en carácter de causahabientes de Greivin Rodolfo Alfaro Vargas, cédula de identidad 701360566, fallecido el 15 de enero del año 2023, se consideren con derecho, para que dentro del improrrogable lapso de ocho días hábiles posteriores a la publicación de este edicto, se apersonen ante este Despacho en las diligencias promovidas por Lourdes González Soto, cédula de identidad 701210657, de proc esp. distribución de prestaciones de persona trabajadora fallecida bajo el número 23- 000088-0929-LA, a hacer valer sus derechos, de conformidad con lo establecido por el artículo 85 y 550 del Código de Trabajo. Publíquese una vez en el Boletín Judicial. Expediente N° 23-000088-0929-LA. Por Operadora de Pensiones de BN Vital a favor de Greivin Rodolfo Alfaro Vargas. Nota: De conformidad con la circular N° 67-09 emitida por la Secretaría de la Corte el 22 de junio de 2009, así como los artículos 10 y 425, del Código de Trabajo, se le comunica que en virtud del principio de gratuidad que rige esta materia, la publicación está exenta de todo pago de derechos.—Juzgado de Trabajo del Segundo Circuito Judicial de la Zona Atlántica, 31 de enero del año 2023.—Licda. Maureen Vanessa Ortiz Cerdas, Jueza.—1 vez.—O. C. N° 364-12-2021C.—Solicitud Nº 68-2017-JA.—( IN2023720168 ).

Se cita y emplaza a los que en carácter de causahabientes de Jubel Cristóbal Romero Padilla, fallecido el 20 de setiembre del año 2022, se consideren con derecho, para que dentro del improrrogable lapso de ocho días hábiles posteriores a la publicación de este edicto, se apersonen ante este Despacho en las diligencias de proceso de consignaciones de prestaciones laborales de pers fallecidas bajo el número 23-000039-1001-LA, a hacer valer sus derechos, de conformidad con lo establecido por el artículo 85 y 550 del Código de Trabajo. Publíquese una vez en el Boletín Judicial. Expediente N° 23-000039-1001-LA. Por a favor de. Nota: De conformidad con la circular N° 67-09 emitida por la Secretaría de la Corte el 22 de junio de 2009, así como los artículos 10 y 425, del Código de Trabajo, se le comunica que en virtud del principio de gratuidad que rige esta materia, la publicación está exenta de todo pago de derechos.—Juzgado de Civil, Trabajo y Agrario de Turrialba, (Laboral), 01 de febrero del año 2023.—Lic. Randall Gómez Chacón, Juez.—1 vez.—O. C. N° 364-12-2021C.—Solicitud Nº 68-2017-JA.—( IN2023720169 ).

Se cita y emplaza a los que en carácter de causahabientes de la persona fallecida Marco Antonio López Pérez, cédula de identidad 4- 0130-0110, falleció el 08 de noviembre de 2022, se consideren con derecho, para que dentro del improrrogable lapso de ocho días hábiles posteriores a la publicación de este edicto, se apersonen ante este Despacho en las diligencias de proc esp. distribución de prestaciones de persona trabajadora fallecida bajo el número 22-001879-0505-LA, a hacer valer sus derechos, de conformidad con lo establecido por el artículo 85 y 550 del Código de Trabajo. Publíquese una vez en el Boletín Judicial. Expediente N° 22-001879-0505-LA. Diligencias establecidas por Damaris Núñez Torres, cédula de identidad 1-0555-0636. Nota: De conformidad con la circular N° 67-09 emitida por la Secretaría de la Corte el 22 de junio de 2009, así como los artículos 10 y 425, del Código de Trabajo, se le comunica que en virtud del principio de gratuidad que rige esta materia, la publicación está exenta de todo pago de derechos.—Juzgado de Trabajo De Heredia, 13 de diciembre del año 2022.—Msc. Juan Pablo Carpio Álvarez, Juez.—1 vez.—O. C. N° 364-12-2021C.—Solicitud Nº 68-2017-JA.—( IN2023720171 ).

Se cita y emplaza a los que en carácter de causahabientes de Félix Joaquín Rivas Futs, casado, pensionado, cédula 05-0102-0291, vecino de Liberia y fallecido el 03 de setiembre del año 2022, se consideren con derecho, para que dentro del improrrogable lapso de ocho días hábiles posteriores a la publicación de este edicto, se apersonen ante este Despacho en las diligencias de proceso de consignaciones de prestaciones laborales de pers fallecidas bajo el número 23-000041-0942-LA, a hacer valer sus derechos, de conformidad con lo establecido por el artículo 85 y 550 del Código de Trabajo. Publíquese una vez en el Boletín Judicial. Expediente N° 23-000041-0942-LA. Por a favor de Félix Joaquín Rivas Futs. Nota: De conformidad con la circular N° 67-09 emitida por la Secretaría de la Corte el 22 de junio de 2009, así como los artículos 10 y 425, del Código de Trabajo, se le comunica que en virtud del principio de gratuidad que rige esta materia, la publicación está exenta de todo pago de derechos.—Juzgado de Civil y Trabajo del Primer Circuito Judicial Guanacaste, (Laboral), 15 de febrero del año 2023.—Licda. Aura Lisseth Cedeño Yanes, Jueza.—1 vez.—O. C. N° 364-12-2021C.—Solicitud Nº 68-2017-JA.—( IN2023720175 ).

Se cita y emplaza a los que en carácter de causahabientes de Edwin Estrada Morales, 0114690109, fallecido el 18 de junio del año 2022, se consideren con derecho, para que dentro del improrrogable lapso de ocho días hábiles posteriores a la publicación de este edicto, se apersonen ante este Despacho en las diligencias de proc esp. distribución de prestaciones de persona trabajadora fallecida bajo el número 23-000002-1551-LA, a hacer valer sus derechos, de conformidad con lo establecido por el artículo 85 y 550 del Código de Trabajo. Publíquese una vez en el Boletín Judicial. Expediente N° 23-000002-1551-LA. A favor de Saturnino Estrada Fernández y Eladina Morales Villanueva. Nota: De conformidad con la circular N° 67-09 emitida por la Secretaría de la Corte el 22 de junio de 2009, así como los artículos 10 y 425, del Código de Trabajo, se le comunica que en virtud del principio de gratuidad que rige esta materia, la publicación está exenta de todo pago de derechos.—Juzgado Civil, Trabajo y Familia de Buenos Aires, (Materia Laboral), 23 de enero del año 2023.—Lic. Jean Carlos Céspedes Mora, Juez.—1 vez.—O. C. N° 364-12-2021C.—Solicitud Nº 68-2017-JA.—( IN2023720176 ).

Se cita y emplaza a los que en carácter de causahabientes de Esteban Espinoza Hernández, 0401680087, fallecido el 02 de agosto del año 2022, se consideren con derecho, para que dentro del improrrogable lapso de ocho días hábiles posteriores a la publicación de este edicto, se apersonen ante este Despacho en las diligencias de proc esp. distribución de prestaciones de persona trabajadora fallecida bajo el número 23-000176-0505-LA, a hacer valer sus derechos, de conformidad con lo establecido por el artículo 85 y 550 del Código de Trabajo. Publíquese una vez en el Boletín Judicial. Expediente N° 23-000176- 0505-LA. Diligencias establecidas por Raquel Rodríguez Santamaría, femenina, mayor de edad, portadora de la cédula de identidad: 4 0223 0326. Nota: De conformidad con la circular N° 67-09 emitida por la Secretaría de la Corte el 22 de junio de 2009, así como los artículos 10 y 425, del Código de Trabajo, se le comunica que en virtud del principio de gratuidad que rige esta materia, la publicación está exenta de todo pago de derechos.—Juzgado de Trabajo de Heredia, 10 de febrero del año 2023.—Licda. Lucia Alpízar Pérez, Jueza.—1 vez.—O. C. N° 364-12-2021C.—Solicitud Nº 68-2017-JA.—( IN2023720177 ).

Se cita y emplaza a los que en carácter de causahabientes de Héctor Manuel Vanegas Campos, 0502920993, fallecido el 26 de diciembre del año 2022, se consideren con derecho, para que dentro del improrrogable lapso de ocho días hábiles posteriores a la publicación de este edicto, se apersonen ante este Despacho en las diligencias de proceso de distribución de prestaciones laborales de pers fallecidas bajo el número 23-000157-0505-LA, a hacer valer sus derechos, de conformidad con lo establecido por el artículo 85 y 550 del Código de Trabajo. Publíquese una vez en el Boletín Judicial. Expediente N° 23- 000157-0505-LA. Diligencias establecidas por el ex patrono Mondelez Business Services Costa Rica Limitada a favor de Héctor Manuel Vanegas Campos. Nota: De conformidad con la circular N° 67-09 emitida por la Secretaría de la Corte el 22 de junio de 2009, así como los artículos 10 y 425, del Código de Trabajo, se le comunica que en virtud del principio de gratuidad que rige esta materia, la publicación está exenta de todo pago de derechos.—Juzgado de Trabajo de Heredia, 07 de febrero del o 2023.—Licda. Lucia Alpízar Pérez, Jueza.—1 vez.—O. C. N° 364-12-2021C.—Solicitud Nº 68-2017-JA.—( IN2023720179 ).

Se cita y emplaza a los que en carácter de causahabientes de Edgar Eladio De Jesús Carvajal González, 0401270426, fallecido el 21 de octubre del año 2022, se consideren con derecho, para que dentro del improrrogable lapso de ocho días hábiles posteriores a la publicación de este edicto, se apersonen ante este Despacho en las diligencias de proc esp. distribución de prestaciones de persona trabajadora fallecida bajo el número 22-000391-1549-LA, a hacer valer sus derechos, de conformidad con lo establecido por el artículo 85 y 550 del Código de Trabajo. Publíquese una vez en el Boletín Judicial. Expediente N° 22-000391-1549-LA. Por Vida Plena Operadora de Planes de Pensiones Complementarias Sociedad Anonima a favor de Edgar Eladio De Jesús Carvajal González. Nota: De conformidad con la circular N° 67-09 emitida por la Secretaría de la Corte el 22 de junio de 2009, así como los artículos 10 y 425, del Código de Trabajo, se le comunica que en virtud del principio de gratuidad que rige esta materia, la publicación está exenta de todo pago de derechos.—Juzgado Contravencional de Siquirres, (Materia Laboral), 24 de enero del año 2023.—Licda. Annia Vindas Madrigal, Jueza.—1 vez.—O. C. N° 364-12-2021C.—Solicitud Nº 68-2017-JA.—( IN2023720180 ).

Se cita y emplaza a los que en carácter de causahabientes de Edwin Apu Vásquez, 0203400702, falleció el 11/04/2022, se consideren con derecho, para que dentro del improrrogable lapso de ocho días hábiles posteriores a la publicación de este edicto, se apersonen ante este Despacho en las diligencias de proc esp. distribución de prestaciones de persona trabajadora fallecida bajo el número 22-000186-0942-LA, a hacer valer sus derechos, de conformidad con lo establecido por el artículo 85 y 550 del Código de Trabajo. Publíquese una vez en el Boletín Judicial. Expediente N° 22-000186-0942-LA. Por a favor de Edwin Apu Vásquez. Nota: De conformidad con la circular N° 67-09 emitida por la Secretaría de la Corte el 22 de junio de 2009, así como los artículos 10 y 425, del Código de Trabajo, se le comunica que en virtud del principio de gratuidad que rige esta materia, la publicación está exenta de todo pago de derechos.—Juzgado de Civil y Trabajo del Primer Circuito Judicial Guanacaste, (Laboral), 06 de febrero del año 2023.—Licda. Brenda Celina Calvo De La O, Jueza.—1 vez.—O. C. N° 364-12-2021C.—Solicitud Nº 68-2017-JA.—( IN2023720181 ).

Se cita y emplaza a los que en carácter de causahabientes de Maynor Jiménez Miranda quien fue mayor, divorciado, con cédula de identidad: 602720907, laboró para Caja Costarricense del Seguro Social, y falleció el 19 de diciembre del año 2022, se consideren con derecho, para que dentro del improrrogable lapso de ocho días hábiles posteriores a la publicación de este edicto, se apersonen ante este Despacho en las diligencias de proceso de consignaciones de prestaciones laborales de pers fallecidas bajo el número 23- 000086-0643-LA, a hacer valer sus derechos, de conformidad con lo establecido por el artículo 85 y 550 del Código de Trabajo. Publíquese una vez en el Boletín Judicial. Expediente N° 23-000086-0643-LA. A favor de Maynor Jiménez Miranda. Nota: De conformidad con la circular N° 67-09 emitida por la Secretaría de la Corte el 22 de junio de 2009, así como los artículos 10 y 425, del Código de Trabajo, se le comunica que en virtud del principio de gratuidad que rige esta materia, la publicación está exenta de todo pago de derechos.—Juzgado de Trabajo de Puntarenas, 20 de febrero del año 2023.—Licda. Daniela González Sanahuja, Jueza.—1 vez.—O. C. N° 364-12-2021C.—Solicitud Nº 68-2017-JA.—( IN2023720183 ).

Se cita y emplaza a las personas que en carácter de causahabientes de Carlos Luis Arrieta Solis, cédula de identidad 1-0341-0264, y quien falleció el 11 de junio del 2022, se consideren con derecho, para que dentro del improrrogable lapso de ocho días hábiles, posteriores a la publicación de este edicto, se apersonen ante este despacho a hacer valer sus derechos y de conformidad con lo establecido por los artículos 85 y 550 del Código de Trabajo. Publíquese una vez en el Boletín Judicial. Expediente N° 22-001412-0166-LA. Diligencias de distribución de prestaciones de la persona fallecida Carlos Luis Arrieta Solis. Nota: De conformidad con la circular N° 67-09 emitida por la Secretaría de la Corte el 22 de junio de 2009, así como los artículos 10 y 425, del Código de Trabajo, se le comunica que en virtud del principio de gratuidad que rige esta materia, la publicación está exenta de todo pago de derechos.—Juzgado de Trabajo del Segundo Circuito Judicial de San José, Goicoechea, 28 de setiembre del 2022.—Licda. Cindy Campos Coto, Juez.—1 vez.—O. C. N° 364-12-2021C.—Solicitud Nº 68-2017-JA.—( IN2023720517 ).

Se cita y emplaza a los que en carácter de causahabientes de Santos Sánchez Marchena, cédula de identidad 05-0372-0399, mayor, soltero, vecino de barrio las cañas, cañas, fallecido el 06 de enero del año 2023, se consideren con derecho, para que dentro del improrrogable lapso de ocho días hábiles posteriores a la publicación de este edicto, se apersonen ante este despacho en las diligencias de proceso de consignaciones de prestaciones laborales de pers. fallecidas bajo el N° 23-000081-1557-LA, a hacer valer sus derechos, de conformidad con lo establecido por el artículo 85 y 550 del Código de Trabajo. Publíquese una vez en el Boletín Judicial. Nota: “De conformidad con la circular N° 67-09 emitida por la secretaría de la corte el 22 de junio de 2009, así como los artículos 10 y 425, del código de trabajo, se le comunica que en virtud del principio de gratuidad que rige esta materia, la publicación está exenta de todo pago de derechos”. Expediente N° 23-000081-1557-LA. Por Dominga Yamileth Marchena Godínez, cédula de identidad 5-0219-0946 a favor de Santos Sánchez Marchena.—Juzgado de Civil y Trabajo de Cañas (Laboral), 13 de febrero del año 2023. Licda. Xinia María Esquivel Herrera, Juez(a).—1 vez.—O.C. N° 364-12-2021C.—Solicitud N° 68-2017-JA.—( IN2023720594 ).

Se cita y emplaza a los que en carácter de causahabientes de José Luis Pérez Ortiz, soltero, quien fue educador, cédula de identidad N° 108730353, fallecido el 24 de febrero del 2022, se consideren con derecho para que dentro del improrrogable lapso de ocho días hábiles posteriores a la publicación de este edicto, se apersonen ante este despacho en las diligencias de proc. esp. distribución de prestaciones de persona trabajadora fallecida, bajo el N° 230000310775LA, a hacer valer sus derechos de conformidad con lo establecido por los artículos 85 y 550 del Código de Trabajo. Publíquese una vez en el Boletín Judicial. Expediente N° 230000310775LA. Por Lizeth María Pérez Ortiz, cédula de identidad N° 1-1026-0479, a favor de José Luis Pérez Ortiz. Nota: “De conformidad con la circular N° 67-09 emitida por la Secretaría de la Corte el 22 de junio de 2009, así como los artículos 10 y 425, del Código de Trabajo, se le comunica que en virtud del principio de gratuidad que rige esta materia, la publicación está exenta de todo pago de derechos”.—Juzgado de Trabajo de Santa Cruz, 14 de febrero del 2023.—Lic. Patrick Ramos Chavarría, Juez.—1 vez.—O. C. N° 364-12-2021C.—Solicitud N° 68-2017-JA.—( IN2023720618 ).

Se cita y emplaza a los que en carácter de causahabientes de Adonis Rodrigo Varela Ramírez, quien fue mayor, soltero, cédula de identidad número 3-0490-0643, con último domicilio en Tejar de Cartago, y falleció el 15 de enero del año 2023; se consideren con derecho, para que dentro del improrrogable lapso de ocho días hábiles, posteriores a la publicación de este edicto, se apersonen ante este Despacho en las diligencias del proceso de consignación de prestaciones, que se tramita bajo el expediente número 23-000366-0641-LA, a hacer valer sus derechos, de conformidad con lo establecido por el artículo 85 y 550 del Código de Trabajo. Publíquese una vez en el Boletín Judicial. Expediente N° 23-000366-0641-LA. Promovidas por Edwards Lifesciences Costa Rica Sociedad de Responsabilidad Limitada, cédula jurídica número 3-102-711426. Nota: De conformidad con la Circular N° 67-09 emitida por la Secretaría de la Corte el 22 de junio de 2009, así como los artículos 10 y 425, del Código de Trabajo, se le comunica que en virtud del principio de gratuidad que rige esta materia, la publicación está exenta de todo pago de derechos.—Juzgado de Trabajo de Cartago, 15 de febrero del año 2023.—Msc. Ronald Figueroa Acuña, Juez Decisor.—1 vez.—O. C. N° 364-12-2021C.—Solicitud N° 68-2017-JA.—( IN2023720643 ).

Se cita y emplaza a los que en carácter de causahabientes de Gabriel de los Ángeles Olivares Serrano, quien fue mayor, divorciado, cédula de identidad número 3-0322-0589, con último domicilio en Orosi de Cartago, y falleció el 19 de julio del año 2022; se consideren con derecho, para que dentro del improrrogable lapso de ocho días hábiles, posteriores a la publicación de este edicto, se apersonen ante este Despacho en las diligencias del proceso de consignación de prestaciones, que se tramita bajo el expediente número 23-000324-0641-LA, a hacer valer sus derechos, de conformidad con lo establecido por el artículo 85 y 550 del Código de Trabajo. Publíquese una vez en el Boletín Judicial. Expediente N° 23-000324-0641-LA. Promovidas por La Trébol de Orosi Sociedad Anónima, cédula de jurídica número 3-101-048478. Nota: De conformidad con la Circular N° 67-09 emitida por la Secretaría de la Corte el 22 de junio de 2009, así como los artículos 10 y 425, del Código de Trabajo, se le comunica que en virtud del principio de gratuidad que rige esta materia, la publicación está exenta de todo pago de derechos.—Juzgado de Trabajo de Cartago, 14 de febrero del año 2023.—Msc. Ronald Figueroa Acuña, Juez Decisor.—1 vez.—O. C. N° 364-12-2021.—Solicitud N° 68-2017-JA.—( IN2023720644 ).

Se cita y emplaza a los que en carácter de causahabientes de José Ricardo Carmona Mora, 0111530107, fallecido(a) el 21/02/2021, se consideren con derecho, para que, dentro del improrrogable lapso de ocho días hábiles posteriores a la publicación de este edicto, se apersonen ante este Despacho en las diligencias de Proceso de Consignaciones de Prestaciones Laborales de Pers. Fallecidas bajo el número 23-000281-0641-LA, a hacer valer sus derechos, de conformidad con lo establecido por el artículo 85 y 550 del Código de Trabajo. Publíquese una vez en el Boletín Judicial. Expediente N° 23-000281-0641-LA. Por BCR Pensión Operadora de Planes de Pensiones Complementarias Sociedad Anónima a favor de José Ricardo Carmona Mora. Nota: “De conformidad con la circular N° 67-09 emitida por la Secretaría de la Corte el 22 de junio de 2009, así como los artículos 10 y 425, del Código de Trabajo, se le comunica que en virtud del principio de gratuidad que rige esta materia, la publicación está exenta de todo pago de derechos”.—Juzgado de Trabajo de Cartago, 21 de febrero del año 2023.—Lic. José Alfredo Sánchez González, Juez.—1 vez.—O. C. N° 364-12-2021C.—Solicitud Nº 68-2017-JA.—( IN2023720645 ).

Se cita y emplaza a los que en carácter de causahabientes de Antonio Carvajal Rodríguez 0301110009, fallecido(a) el 29 de agosto del 2022, se consideren con derecho, para que dentro del improrrogable lapso de ocho días hábiles posteriores a la publicación de este edicto, se apersonen ante este Despacho en las diligencias de Proceso de Consignaciones de Prestaciones Laborales de Pers. fallecidas bajo el número 23-000364-0641-LA, a hacer valer sus derechos, de conformidad con lo establecido por el artículo 85 y 550 del Código de Trabajo. Publíquese una vez en el Boletín Judicial. Nota: “De conformidad con la circular N° 67-09 emitida por la Secretaría de la Corte el 22 de junio de 2009, así como los artículos 10 y 425, del Código de Trabajo, se le comunica que en virtud del principio de gratuidad que rige esta materia, la publicación está exenta de todo pago de derechos”. Expediente N° 23-000364-0641-LA. Por Caja Costarricense de Seguro Social a favor de Antonio Carvajal Rodríguez.—Juzgado de Trabajo de Cartago, 21 de febrero del año 2023.—Lic. José Alfredo Sánchez González, Juez/a Decisor/a.—1 vez.—O.C. N° 364-12-2021C.—Solicitud N° 68-2017-JA.—( IN2023720646 ).

Se cita y emplaza a los que en carácter de causahabientes de Carlos Aguilar Chacón 0301650290, fallecido el 06 de noviembre del 2021, se consideren con derecho, para que dentro del improrrogable lapso de ocho días hábiles posteriores a la publicación de este edicto, se apersonen ante este Despacho en las diligencias de Proceso de Consignaciones de Prestaciones Laborales de Pers Fallecidas bajo el Número 23-000337-0641-LA, a hacer valer sus derechos, de conformidad con lo establecido por el artículo 85 y 550 del Código de Trabajo. Publíquese una vez en el Boletín Judicial. Expediente N° 23-000337-0641-LA. Por Caja Costarricense de Seguro Social a favor de Carlos Aguilar Chacón. Nota: “De conformidad con la circular N° 67-09 emitida por la Secretaría de la Corte el 22 de junio de 2009, así como los artículos 10 y 425, del Código de Trabajo, se le comunica que en virtud del principio de gratuidad que rige esta materia, la publicación está exenta de todo pago de derechos.—Juzgado de Trabajo de Cartago, 21 de febrero del año 2023.—Lic. José Alfredo Sánchez González, Juez.—1 vez.—O.C. N° 364-12-2021C.—Solicitud N° 68-2017-JA.—( IN2023720647 ).

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Remates

SEGUNDA PUBLICACIÓN

En este Despacho, con una base de treinta y un millones de colones exactos, libre de gravámenes hipotecarios, pero soportando servidumbre de líneas eléctricas y de paso citas: 527-05509-01-0001- 001; sáquese a remate la finca del partido de Guanacaste, matrícula número 157247 derecho 001 y 002, la cual es terreno para construir con una casa de habitación situada en el distrito 1-Liberia cantón 1-Liberia de la provincia de Guanacaste. Linderos: norte, Johnny Rovira Mejías; sur, Johnny Rovira Mejías y calle pública; este, Johnny Rovira Mejías y calle pública; oeste, Johnny Rovira Mejías. Mide: doscientos noventa y siete metros con treinta y cuatro decímetros cuadrados plano: G-1090445-2006. Para tal efecto, se señalan las nueve horas cero minutos del quince de marzo de dos mil veintitrés. De no haber postores, el segundo remate se efectuará a las nueve horas cero minutos del veintitrés de marzo de dos mil veintitrés con la base de veintitrés millones doscientos cincuenta mil colones exactos (75% de la base original) y de continuar sin oferentes, para el tercer remate se señalan las nueve horas cero minutos del treinta y uno de marzo de dos mil veintitrés con la base de siete millones setecientos cincuenta mil colones exactos (25% de la base original). Notas: Se le informa a las personas interesadas en participar en la almoneda que en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser emitido a favor de este despacho. Publíquese este edicto por dos veces consecutivas, la primera publicación con un mínimo de cinco días de antelación a la fecha fijada para la subasta. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución hipotecaria de Grupo Mutual Alajuela La Vivienda contra An Desiré Zúñiga Torrentes y Luis Alberto Alvarado Monge. Expediente   21-005573- 1205-CJ.—Juzgado de Cobro del Primer Circuito Judicial de Guanacaste, hora y fecha de emisión: diez horas con cuarenta y tres minutos del diecisiete de Febrero del dos mil veintitrés.—Luis Alberto Pineda Alvarado, Juez Decisor.—( IN2023719978 ).

En este Despacho, con una base de once millones ochocientos nueve mil novecientos noventa y cinco colones con dieciséis céntimos, libre de gravámenes y anotaciones; sáquese a remate el vehículo placas BTP893, marca: Chery, estilo: TIGGO 2 AT, categoría: automóvil, capacidad: 5 personas, serie: LVVDB21B5ME999009, carrocería: todo terreno 4 puertas, tracción: 4X2, peso bruto: 1590 kgrms., número chasis: LVVDB21B5ME999009, año fabricación: 2021, uso: particular, color: gris, convertido: N° VIN: LVVDB21B5ME999009, N° motor: SQRD4G15BAGKJ00732, cilindrada: 1500 c.c., cilindros: 4, potencia: 78 KW, combustible: gasolina. Para tal efecto se señalan las once horas treinta minutos del treinta y uno de agosto de dos mil veintitrés. De no haber postores, el segundo remate se efectuará a las once horas treinta minutos del ocho de setiembre de dos mil veintitrés con la base de ocho millones ochocientos cincuenta y siete mil cuatrocientos noventa y seis colones con treinta y siete céntimos (75% de la base original) y de continuar sin oferentes, para el tercer remate se señalan las once horas treinta minutos del diecinueve de setiembre de dos mil veintitrés con la base de dos millones novecientos cincuenta y dos mil cuatrocientos noventa y ocho colones con setenta y nueve céntimos (25% de la base original). Notas: se le informa a las personas interesadas en participar en la almoneda que en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser emitido a favor de este despacho. Publíquese este edicto por dos veces consecutivas, la primera publicación con un mínimo de cinco días de antelación a la fecha fijada para la subasta. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución prendaria de Banco Nacional de Costa Rica contra Reychell Jiménez Zumbado, expediente 21-003896-1765-CJ.—Juzgado Especializado de Cobro del Segundo Circuito Judicial de San José, Sección Tercera, 26 de enero del año 2023.—Lic. Iván Tiffer Vargas, Juez Tramitador.—( IN2023720130 ).

En este Despacho, con una base de ocho millones ciento cincuenta mil quinientos sesenta y dos colones con cuarenta y cinco céntimos, libre de gravámenes y anotaciones; sáquese a remate el vehículo marca: Nissan, estilo: Kicks, categoría: automóvil, capacidad: 5 personas, serie, número chasis y VIN: 3N8CP5HD1KL464597, carrocería: todo terreno 4 puertas, tracción: 4x2, año fabricación: 2019, color: blanco, N° motor: HR16588114T, cilindrada: 1600 c.c., cilindros: 4, combustible: gasolina. Placa: FNZ-187. Para tal efecto se señalan las once horas cero minutos del veinte de marzo de dos mil veintitrés. De no haber postores, el segundo remate se efectuará a las once horas cero minutos del veintiocho de marzo de dos mil veintitrés con la base de seis millones ciento doce mil novecientos veintiún colones con ochenta y cuatro céntimos (75% de la base original) y de continuar sin oferentes, para el tercer remate se señalan las once horas cero minutos del doce de abril de dos mil veintitrés con la base de dos millones treinta y siete mil seiscientos cuarenta colones con sesenta y un céntimos (25% de la base original). Notas: se le informa a las personas interesadas en participar en la almoneda que en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser emitido a favor de este despacho. Publíquese este edicto por dos veces consecutivas, la primera publicación con un mínimo de cinco días de antelación a la fecha fijada para la subasta. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución prendaria de Banco Nacional de Costa Rica (BNCR) contra Alexander Rojas Chavarría. Expediente Nº 22-002922-1764-CJ.—Juzgado Especializado de Cobro del Segundo Circuito Judicial de San José (Sección Segunda), 16 de febrero del año 2023.—Licenciada Ana Elsy Campos Barboza, Jueza Tramitadora.—( IN2023720131 ).

En este Despacho, con una base de dos millones novecientos cincuenta y ocho mil seiscientos ochenta y cuatro colones con noventa y tres céntimos, libre de gravámenes hipotecarios, pero soportando conds. y reserva citas: 366-16669-01-0968-001; sáquese a remate la finca del Partido de Alajuela, matrícula N° 508786-000, la cual es terreno de potrero. Situada en el distrito 3-San José, (Pizote), cantón 13-Upala de la provincia de Alajuela. Colinda: al norte: calle pública con un frente a ella de 20.60 metros lineales; al sur: Rio Niño; al este: Magda Valverde Pérez, y al oeste: Maria Damaris Pérez Castaña. Mide: tres mil novecientos ochenta y cuatro metros cuadrados. Plano: A-1668397-2013. Para tal efecto, se señalan las once horas cero minutos del veintinueve de junio de dos mil veintitrés. De no haber postores, el segundo remate se efectuará a las once horas cero minutos del siete de julio de dos mil veintitrés, con la base de dos millones doscientos diecinueve mil trece colones con setenta céntimos (75% de la base original) y de continuar sin oferentes, para el tercer remate se señalan las once horas cero minutos del diecisiete de julio de dos mil veintitrés, con la base de setecientos treinta y nueve mil seiscientos setenta y un colones con veintitrés céntimos (25% de la base original). Notas: se le informa a las personas interesadas en participar en la almoneda que en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser emitido a favor de este despacho. Publíquese este edicto por dos veces consecutivas, la primera publicación con un mínimo de cinco días de antelación a la fecha fijada para la subasta. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución hipotecaria de José Antonio Ramón López Delgado, contra Nidia de los Santos Pérez Hernández. Expediente N° 19-005291-1202-CJ.—Juzgado de Cobro del Segundo Circuito Judicial de Alajuela. Hora y fecha de emisión: dieciséis horas con dieciocho minutos del treinta de enero del dos mil veintitrés.—Giovanni Vargas Loaiza, Juez Decisor.—( IN2023720155 ).

En este Despacho, con una base de ciento cuarenta mil dólares exactos, libre de gravámenes hipotecarios, pero soportando servidumbre sirviente bajo las citas 398-18742-01-0005-001, servidumbre sirviente bajo las citas 398-18742-01-0006-001, serv. pluvial bajo las citas 398-18742-01-0010-001; sáquese a remate la finca del partido de Cartago, matrícula número 245580-000, la cual es naturaleza: terreno para construir, bloque L número diez once. Situada en el distrito (04) San Rafael, cantón (03) La Unión, de la provincia de Cartago. Colinda: al norte, zona de protección de río La Cruz; al sur, calle pública con veinte metros trece; al este, Arnoldo Baidrit Solera y al oeste, Luis Oviedo Ramírez y Roxana Ruiz. Mide: cuatrocientos ochenta y seis metros con setenta y tres decímetros cuadrados. Para tal efecto, se señalan las catorce horas cero minutos del veintiocho de marzo de dos mil veintitrés. De no haber postores, el segundo remate se efectuará a las catorce horas cero minutos del catorce de abril de dos mil veintitrés con la base de ciento cinco mil dólares exactos (75% de la base original) y de continuar sin oferentes, para el tercer remate se señalan las catorce horas cero minutos del veinticuatro de abril de dos mil veintitrés con la base de treinta y cinco mil dólares exactos (25% de la base original). Notas: se le informa a las personas interesadas en participar en la almoneda que en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser emitido a favor de este despacho. Publíquese este edicto por dos veces consecutivas, la primera publicación con un mínimo de cinco días de antelación a la fecha fijada para la subasta. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución hipotecaria de Scotiabank de Costa Rica S. A. contra Barry David Prewett, expediente 19-001045-1164-CJ.—Juzgado Especializado de Cobro de Cartago, 13 de febrero del año 2023.—Marcela Brenes Piedra, Jueza Tramitadora.—( IN2023720163 ).

En este Despacho, con una base de veintitrés millones quinientos setenta y tres mil doscientos sesenta y siete colones con treinta y dos céntimos, libre de gravámenes y anotaciones; sáquese a remate la finca del Partido de Heredia, matrícula N° 201818-001-002, la cual es terreno para construir con una casa. Situada en el distrito 6-Santa Rosa, cantón 3-Santo Domingo de la provincia de Heredia. Colinda: al norte: lote 43; al sur: lote 41; al este: calle pública con 8.00 m. de frente, y al oeste: lote 84. Mide: ciento veinte metros cuadrados. Plano: H-1076795-2006. Para tal efecto, se señalan las diez horas cuarenta y cinco minutos del veintitrés de mayo de dos mil veintitrés. De no haber postores, el segundo remate se efectuará a las diez horas cuarenta y cinco minutos del treinta y uno de mayo de dos mil veintitrés, con la base de diecisiete millones seiscientos setenta y nueve mil novecientos cincuenta colones con cuarenta y nueve céntimos (75% de la base original) y de continuar sin oferentes, para el tercer remate se señalan las diez horas cuarenta y cinco minutos del ocho de junio de dos mil veintitrés, con la base de cinco millones ochocientos noventa y tres mil trescientos dieciséis colones con ochenta y tres céntimos (25% de la base original). Notas: se le informa a las personas interesadas en participar en la almoneda que en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser emitido a favor de este despacho. Publíquese este edicto por dos veces consecutivas, la primera publicación con un mínimo de cinco días de antelación a la fecha fijada para la subasta. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución hipotecaria de Instituto Nacional de Vivienda y Urbanismo contra Brenda Rebeca Barquero Mata, Ronny Andrés Chaves Illanes. Expediente N° 22-004932-1158-CJ.—Juzgado de Cobro de Heredia. Hora y fecha de emisión: diez horas con cincuenta y ocho minutos del seis de febrero del dos mil veintitrés.—Marta Yanori Quesada Morera, Jueza Tramitadora.—( IN2023720164 ).

En este Despacho, con una base de trescientos cuarenta y seis mil trescientos quince dólares exactos, libre de gravámenes y anotaciones; sáquese a remate la finca del partido de Heredia, matrícula número 39947, derecho 000, la cual es terreno construido con dos plantas destinado a local comercial y hotel. Situada en el distrito 1-Heredia, cantón 1-Heredia, de la provincia de Heredia. Colinda: al norte: calle pública con 04,98 mts; al sur: Carmen Muñoz Ovares; al este: Edgar Bolaños Villegas; y al oeste: Pablo Padilla Padilla. Mide: doscientos sesenta y cinco metros con treinta y siete decímetros cuadrados. Plano: H-0323811-1978. Para tal efecto, se señalan las nueve horas cuarenta y cinco minutos del cuatro de julio de dos mil veintitrés. De no haber postores, el segundo remate se efectuará a las nueve horas cuarenta y cinco minutos del doce de julio de dos mil veintitrés con la base de doscientos cincuenta y nueve mil setecientos treinta y seis dólares con veinticinco centavos (75% de la base original) y de continuar sin oferentes, para el tercer remate se señalan las nueve horas cuarenta y cinco minutos del veinte de julio de dos mil veintitrés con la base de ochenta y seis mil quinientos setenta y ocho dólares con setenta y cinco centavos (25% de la base original). Notas: Se le informa a las personas interesadas en participar en la almoneda que en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser emitido a favor de este despacho. Publíquese este edicto por dos veces consecutivas, la primera publicación con un mínimo de cinco días de antelación a la fecha fijada para la subasta. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución hipotecaria de Banco Nacional de Costa Rica contra Hojarasca Heredianas Boutique S. A. y José Omar Arias Herrera. Expediente N° 22-004920-1158-CJ.—Juzgado de Cobro de Heredia, hora y fecha de emisión: dieciséis horas con treinta y cinco minutos del quince de febrero del dos mil veintitrés.—German Valverde Vindas, Juez Tramitador.—( IN2023720165 ).

En este Despacho, con una base de sesenta y dos millones cuatrocientos veinticinco mil noventa y cinco colones con noventa y ocho céntimos, libre de gravámenes y anotaciones; sáquese a remate la finca del partido de Puntarenas, matrícula número 113154, derecho 000, la cual es terreno para construir con una casa. Situada: en el distrito 4-San Rafael, cantón 2-Esparza, de la provincia de Puntarenas. Colinda: al norte, calle pública con un frente a ella de 19,00 metros lineales; al sur, Luis Olivio Rojas Solórzano; al este, Luis Olivio Rojas Solórzano, y al oeste, Luis Olivio Rojas Solórzano. Mide: novecientos setenta metros con diecinueve decímetros cuadrados. Para tal efecto, se señalan las nueve horas cero minutos del tres de julio de dos mil veintitrés. De no haber postores, el segundo remate, se efectuará a las nueve horas cero minutos del once de julio de dos mil veintitrés, con la base de cuarenta y seis millones ochocientos dieciocho mil ochocientos veintiún colones con noventa y nueve céntimos (75% de la base original), y de continuar sin oferentes, para el tercer remate, se señalan las nueve horas cero minutos del diecinueve de julio de dos mil veintitrés, con la base de quince millones seiscientos seis mil doscientos setenta y cuatro colones exactos (25% de la base original). Notas: Se le informa a las personas interesadas en participar en la almoneda que, en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser emitido a favor de este Despacho. Publíquese este edicto por dos veces consecutivas, la primera publicación con un mínimo de cinco días de antelación a la fecha fijada para la subasta. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución hipotecaria de Banco Popular y de Desarrollo Comunal contra Gina María Rojas Delgado, Harold Emilio Rojas Delgado. Expediente N° 20-008438-1207-CJ.—Juzgado de Cobro de Puntarenas, hora y fecha de emisión: catorce horas con cuarenta y dos minutos del nueve de febrero del dos mil veintitrés.—Anny Hernández Monge, Jueza Decisora.—( IN2023720203 ).

En este Despacho, con una base de cuarenta y un millones ciento diez mil quinientos cuarenta colones con quince céntimos, libre de gravámenes hipotecarios, pero soportando 2 servidumbre trasladada y arrendamiento de finca; sáquese a remate la finca del partido de Alajuela, matrícula número trescientos seis mil ciento diecinueve, derecho cero cero cero, la cual es terreno para construir con una casa numerada como 66. Situada en el distrito San Rafael, cantón San Ramon, de la provincia de Alajuela. Colinda: al norte lote sesenta y ocho; al sur resto destinado a calle; al este lote sesenta y siete y al oeste lote sesenta y cinco. Mide: ciento veintinueve metros con setenta decímetros cuadrados. Para tal efecto, se señalan las diez horas cero minutos del veinticinco de abril de dos mil veintitrés. De no haber postores, el segundo remate se efectuará a las diez horas cero minutos del cuatro de mayo de dos mil veintitrés con la base de treinta millones ochocientos treinta y dos mil novecientos cinco colones con once céntimos (75% de la base original) y de continuar sin oferentes, para el tercer remate se señalan las diez horas cero minutos del doce de mayo de dos mil veintitrés con la base de diez millones doscientos setenta y siete mil seiscientos treinta y cinco colones con cuatro céntimos (25% de la base original). Notas: Se le informa a las personas jurídicas interesadas en participar en la almoneda que en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser emitido a favor de este despacho. Publíquese este edicto por dos veces consecutivas, la primera publicación con un mínimo de cinco días de antelación a la fecha fijada para la subasta. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución hipotecaria de Banco Nacional de Costa Rica contra Isidro Francisco Navarro Monge, Lorena de la Trinidad Chavarría Sibaja. Expediente Nº 22-002085-1203-CJ.—Juzgado de Cobro del Tercer Circuito Judicial de Alajuela (San Ramón), 20 de enero del año 2023.—Mauricio Hidalgo Hernández, Juez Decisor.—( IN2023720215 ).

En este Despacho, con una base de nueve millones quinientos setenta y nueve mil cuatrocientos veintitrés colones con veinticuatro céntimos, libre de gravámenes y anotaciones; sáquese a remate el vehículo BQP782, marca: Mitsubishi, estilo: Mirage G4, categoría: automóvil, capacidad: 5 personas, serie: MMBSTA13AKH000275, carrocería: sedan 4 puertas, tracción: 4x2, número chasis: MMBSTA13AKH000275, año fabricación: 2018, uso: particular, color: gris, VIN: MMBSTA13AKH000275, N° motor: 3A92UHA6588, modelo: A13ASTMHL, cilindrada: 1193 c.c., cilindros: 3, potencia: 59 kw., combustible: gasolina. Para tal efecto se señalan las nueve horas cero minutos del doce de abril de dos mil veintitrés. De no haber postores, el segundo remate se efectuará a las nueve horas cero minutos del veinte de abril de dos mil veintitrés con la base de siete millones ciento ochenta y cuatro mil quinientos sesenta y siete colones con cuarenta y tres céntimos (75% de la base original) y de continuar sin oferentes, para el tercer remate se señalan las nueve horas cero minutos del veintiocho de abril de dos mil veintitrés con la base de dos millones trescientos noventa y cuatro mil ochocientos cincuenta y cinco colones con ochenta y un céntimos (25% de la base original). Notas: Se le informa a las personas interesadas en participar en la almoneda que en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser emitido a favor de este despacho. Publíquese este edicto por dos veces consecutivas, la primera publicación con un mínimo de cinco días de antelación a la fecha fijada para la subasta. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución prendaria de Banco Nacional de Costa Rica contra Mariana Prado Gamboa. Expediente N° 21-001490-1764-CJ.—Juzgado Especializado de Cobro del Segundo Circuito Judicial de San José (Sección Segunda), 03 de febrero del 2023.—Licda. Jéssika Fernández Cubillo, Jueza Tramitadora.—( IN2023720216 ).

En este Despacho, con una base de ciento cuatro millones seiscientos sesenta y un mil novecientos veintitrés colones con ochenta y tres céntimos, libre de gravámenes hipotecarios, pero soportando citas: 316-00014-01-0901-001 condiciones ref: 2632 151 001; sáquese a remate la finca del partido de Heredia, matrícula número 88597-000, la cual es terreno de café con 1 casa. Situada en el distrito 3-San Francisco, cantón 1-Heredia, de la provincia de Heredia. Linderos: al norte, calle pública con 11m 31cm; al sur, Rosa Vílchez; al este, sucesión Ramón Bolaños; y al oeste, Carlos Montero. Mide: mil ciento veintinueve metros con cuarenta y dos decímetros cuadrados. Para tal efecto, se señalan las once horas cero minutos del veinticinco de mayo de dos mil veintitrés. De no haber postores, el segundo remate se efectuará a las once horas cero minutos del dos de junio de dos mil veintitrés con la base de setenta y ocho millones cuatrocientos noventa y seis mil cuatrocientos cuarenta y dos colones con ochenta y siete céntimos (75% de la base original) y de continuar sin oferentes, para el tercer remate se señalan las once horas cero minutos del doce de junio de dos mil veintitrés con la base de veintiséis millones ciento sesenta y cinco mil cuatrocientos ochenta colones con noventa y seis céntimos (25% de la base original). Notas: Se le informa a las personas interesadas en participar en la almoneda que en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser emitido a favor de este despacho. Publíquese este edicto por dos veces consecutivas, la primera publicación con un mínimo de cinco días de antelación a la fecha fijada para la subasta. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución hipotecaria de Banco Nacional de Costa Rica contra Carlos Hugo Fuentes López. Expediente N° 22-004296-1158-CJ.—Juzgado de Cobro de Heredia, hora y fecha de emisión: catorce horas con diez minutos del veinte de febrero del dos mil veintitrés.—Licda. Noelia Prendas Ugalde, Jueza.—( IN2023720251 ).

En este Despacho, con una base de diecinueve millones cuarenta y ocho mil veintiséis colones con veintinueve céntimos, libre de gravámenes hipotecarios, pero soportando reservas y restricciones citas: 329-08402-01-0901-001; sáquese a remate la finca del partido de Alajuela, matrícula número 455993-000, la cual es terreno con una casa. Situada en el distrito 1-Upala, cantón 13-Upala, de la provincia de Alajuela. Colinda: al norte, calle pública; al sur, Ganadera Brinor S. A.; al este, calle pública; y al oeste, Ganadera Brinor S. A. Mide: mil ciento ocho metros cuadrados. Plano: A-1333432-2009 metros cuadrados. Para tal efecto, se señalan las quince horas cero minutos del veintinueve de junio de dos mil veintitrés. De no haber postores, el segundo remate se efectuará a las quince horas cero minutos del siete de julio de dos mil veintitrés con la base de catorce millones doscientos ochenta y seis mil diecinueve colones con setenta y dos céntimos (75% de la base original) y de continuar sin oferentes, para el tercer remate se señalan las quince horas cero minutos del diecisiete de julio de dos mil veintitrés con la base de cuatro millones setecientos sesenta y dos mil seis colones con cincuenta y siete céntimos (25% de la base original). Notas: Se le informa a las personas interesadas en participar en la almoneda que en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser emitido a favor de este despacho. Publíquese este edicto por dos veces consecutivas, la primera publicación con un mínimo de cinco días de antelación a la fecha fijada para la subasta. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución hipotecaria de Banco Nacional de Costa Rica contra Manuel Antonio Marín Ruiz. Expediente N° 22-001873-1202-CJ.—Juzgado de Cobro del Segundo Circuito Judicial de Alajuela, hora y fecha de emisión: trece horas con cincuenta y dos minutos del treinta y uno de enero del dos mil veintitrés.—Giovanni Vargas Loaiza, Juez Decisor.—( IN2023720253 ).

En este Despacho, con una base de cuatro millones novecientos treinta y cinco mil colones exactos, libre de gravámenes prendarios, pero soportando colisión sumaria 17-601157-0500-TC del Juzgado de Tránsito de Pavas, sáquese a remate el vehículo Placa BCN132, Marca: Suzuki, Categoría: automóvil, estilo: Celerio GA, N° motor: K10BN1549252, número chasis: MA3FC31S7DA530210, VIN: MA3FC31S7DA530210, Serie: MA3FC31S7DA530210, cilindrada: 1000 c.c, año fabricación: 2013, combustible: gasolina, capacidad: 5 personas, tracción: 4x2, color: blanco, uso: particular, potencia: 62 kw, modelo: MF12B2D00021000, cilindros: 3. Para tal efecto se señalan las trece horas cincuenta minutos del veinte de marzo de dos mil veintitrés. De no haber postores, el segundo remate se efectuará a las trece horas cincuenta minutos del veintiocho de marzo de dos mil veintitrés, con la base de tres millones setecientos uno mil doscientos cincuenta colones exactos (75% de la base original) y de continuar sin oferentes, para el tercer remate se señalan las trece horas cincuenta minutos del trece de abril de dos mil veintitrés, con la base de un millón doscientos treinta y tres mil setecientos cincuenta colones exactos (25% de la base original). Notas: Se le informa a las personas interesadas en participar en la almoneda que, en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser emitido a favor de este despacho. Publíquese este edicto por dos veces consecutivas, la primera publicación con un mínimo de cinco días de antelación a la fecha fijada para la subasta. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución prendaria de Instacredit S. A. contra Josué Andrés Ramírez Calvo. Expediente Nº 19-012332-1170-CJ.—Juzgado Segundo Especializado de Cobro del Primer Circuito Judicial de San José, 25 de enero del año 2023.—Licda. Mariana Jovel Blanco, Jueza Decisor.—( IN20237250267 ).

En este Despacho, con una base de siete millones seiscientos noventa y ocho mil ochocientos cincuenta y un colones exactos, libre de gravámenes y anotaciones; sáquese a remate el vehículo BNQ174. Marca: Hyundai; estilo: Accent SE, Capacidad: 5 personas, Categoría: automóvil, carrocería: Sedan 4 puertas hatchback, tracción:4x2, número Chasis: KMHCU5AE7CU047916, año fabricación:2012, N° Motor: no existe, cilindrada: 1600 c.c., cilindros: 4, combustible: gasolina para tal efecto se señalan las nueve horas cincuenta minutos del dieciséis de marzo del año veintitrés. De no haber postores, el segundo remate se efectuará a las nueve horas cincuenta minutos del veinticuatro de marzo del año veintitrés, con la base de cinco millones setecientos setenta y cuatro mil ciento treinta y ocho colones con diez céntimos (75% de la base original) y de continuar sin oferentes, para el tercer remate se señalan las nueve horas cincuenta minutos del doce de abril del año veintitrés, con la base de un millón novecientos veinticuatro mil setecientos doce colones con setenta céntimos (25% de la base original). Notas: Se le informa a las personas interesadas en participar en la almoneda que, en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser emitido a favor de este despacho. Publíquese este edicto por dos veces consecutivas, la primera publicación con un mínimo de cinco días de antelación a la fecha fijada para la subasta. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución prendaria de Instacredit S. A. contra Katherine de Los Ángeles Gómez Campos. Expediente Nº 20-012152-1170-CJ.—Juzgado Segundo Especializado de Cobro del Primer Circuito Judicial de San José, 13 de enero del año 2023.—Maricela Monestel Brenes, Jueza Decisora.—( IN2023720271 ).

En este Despacho, con una base de cinco millones doscientos sesenta y siete mil setecientos noventa y nueve colones exactos, libre de gravámenes y anotaciones; sáquese a remate el vehículo: BMZ518, Toyota, estilo: Yaris, categoría: automóvil, carrocería: Sedan 4 puertas, tracción: 4x2, serie/ chasis/ Vin: JTDBT923584034418, uso: particular, Capacidad: 5 personas, año: 2008, color: negro, cilindrada 1500 c.c., combustible: gasolina. Para tal efecto, se señalan las catorce horas cero minutos del veintidós de marzo de dos mil veintitrés. De no haber postores, el segundo remate, se efectuará a las catorce horas cero minutos del treinta de marzo de dos mil veintitrés, con la base de tres millones novecientos cincuenta mil ochocientos cuarenta y nueve colones con veinticinco céntimos (75% de la base original), y de continuar sin oferentes, para el tercer remate, se señalan las catorce horas cero minutos del dieciocho de abril de dos mil veintitrés, con la base de un millón trescientos dieciséis mil novecientos cuarenta y nueve colones con setenta y cinco céntimos (25% de la base original). Notas: Se le informa a las personas interesadas en participar en la almoneda que, en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser emitido a favor de este Despacho. Publíquese este edicto por dos veces consecutivas, la primera publicación con un mínimo de cinco días de antelación a la fecha fijada para la subasta. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución prendaria de Instacredit S. A. contra Ángel María Obando Solís. Expediente N° 18-005799-1170-CJ.—Juzgado Segundo Especializado de Cobro del Primer Circuito Judicial de San José, 24 de enero del año 2023.—Heilim María Badilla Alvarado, Jueza Decisora.—( IN2023720272 ).

En este Despacho, con una base de doscientos ochenta mil dólares exactos, libre de gravámenes y anotaciones; sáquese a remate la finca del partido de San José (1), matrícula número 152959-000, derecho 000, la cual es terreno para construir. Situada: en el distrito: 01-Escazú, cantón: 02-Escazú, de la provincia de San José (1). Colinda: al norte, Alexis Salas Miranda; al sur, calle pública frente 21 m; al este, Arnaldo D’Ambrosio Morales, y al oeste, Rosa Cristina Arce Araya. Mide: setecientos ochenta y seis metros con tres decímetros cuadrados. Para tal efecto, se señalan las quince horas cero minutos del cuatro de mayo de dos mil veintitrés. De no haber postores, el segundo remate, se efectuará a las quince horas cero minutos del quince de mayo de dos mil veintitrés, con la base de doscientos diez mil dólares exactos (75% de la base original), y de continuar sin oferentes, para el tercer remate, se señalan las quince horas cero minutos del veintitrés de mayo de dos mil veintitrés, con la base de setenta mil dólares exactos (25% de la base original). Notas: Se le informa a las personas interesadas en participar en la almoneda que, en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser emitido a favor de este Despacho. Publíquese este edicto por dos veces consecutivas, la primera publicación con un mínimo de cinco días de antelación a la fecha fijada para la subasta. Publíquese el edicto de ley, para lo cual deberá el interesado cancelar ante la Imprenta Nacional los respectivos derechos de publicación, previa revisión del edicto a fin de cotejar que el mismo no contenga errores que ameriten enmienda, caso en el cual deberá indicarlo al despacho dentro del tercer día para proceder con la respectiva corrección. Se le informa a las personas jurídicas interesadas en participar en la almoneda que, en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser girado a favor de este despacho. La anterior debido a la restricción del artículo 805 párrafo segundo del Código de Comercio. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución hipotecaria de Montacargas Repuestos y Servicios Sociedad Anónima contra Gerardo Eduardo Rodríguez Rodríguez, Giselle María Arce Araya. Expediente N° 19-001414-1044-CJ.—Juzgado Primero Especializado de Cobro del Primer Circuito Judicial de San José, 10 de febrero del año 2023.—Kreysa Marín Mata, Jueza Decisora.—( IN2023720297 ).

En este Despacho, con una base de cinco millones quinientos mil colones exactos, libre de gravámenes hipotecarios, pero soportando servidumbre trasladada citas: 294-06211-01-0015-001, servidumbre de paso citas: 569-64296-01-0002-001, servidumbre de paso citas: 2009-68509-01-0002-001; sáquese a remate la finca del partido de Alajuela, matrícula número 451415-000, la cual es terreno naturaleza: terreno para construir con una casa de habitación. Situada en el distrito: 06-Pital, cantón: 10-San Carlos, de la provincia de Alajuela. Colinda: al norte, Carmen Lidia Fernández Araya; al sur, Carlos Sandi Bonilla; al este, Adolfo Rueda Álvarez; y al oeste, servidumbre de paso en medio Ana Fernández Araya. Mide: doscientos sesenta y cuatro metros con veintinueve decímetros cuadrados. Plano: A-0999179-2005. Para tal efecto, se señalan las catorce horas cero minutos del once de mayo de dos mil veintitrés. De no haber postores, el segundo remate se efectuará a las catorce horas cero minutos del diecinueve de mayo de dos mil veintitrés, con la base de cuatro millones ciento veinticinco mil colones exactos (75% de la base original) y de continuar sin oferentes, para el tercer remate se señalan las catorce horas cero minutos del veintinueve de mayo de dos mil veintitrés, con la base de un millón trescientos setenta y cinco mil colones exactos (25% de la base original). Notas: Se le informa a las personas interesadas en participar en la almoneda que en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser emitido a favor de este despacho. Publíquese este edicto por dos veces consecutivas, la primera publicación con un mínimo de cinco días de antelación a la fecha fijada para la subasta. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución hipotecaria de Banco de Costa Rica contra Erlin Gerardo Otárola Valverde. Expediente N° 22-001456-1202-CJ.—Juzgado de Cobro del Segundo Circuito Judicial de Alajuela. Hora y fecha de emisión: dieciséis horas con veintinueve minutos del siete de noviembre del dos mil veintidós.—Lic. Bridley Rodríguez Aguilar, Juez Decisor.—( IN2023720329 ).

En este Despacho, con una base de catorce mil trescientos ochenta dólares con trece centavos, libre de gravámenes y anotaciones; sáquese a remate el vehículo Placa: BRY933, Marca: Toyota, estilo: Yaris E, Categoría: automóvil, año: 2018, color: verde, Vin: MR2K29F34J1116749, N° Motor: 2NR5209698, cilindrada: 1500 c.c., combustible: gasolina. Para tal efecto se señalan las ocho horas treinta minutos del catorce de marzo de dos mil veintitrés. De no haber postores, el segundo remate se efectuará a las ocho horas treinta minutos del veintidós de marzo de dos mil veintitrés, con la base de diez mil setecientos ochenta y cinco dólares con nueve centavos (75% de la base original) y de continuar sin oferentes, para el tercer remate se señalan las ocho horas treinta minutos del treinta de marzo de dos mil veintitrés, con la base de trescientos cincuenta y nueve mil quinientos tres dólares exactos (25% de la base original). Notas: Se le informa a las personas interesadas en participar en la almoneda que, en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser emitido a favor de este despacho. Publíquese este edicto por dos veces consecutivas, la primera publicación con un mínimo de cinco días de antelación a la fecha fijada para la subasta. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución prendaria de Financiera CAFSA Sociedad Anónima contra Karolyn del Carmen Murillo González. Expediente Nº 22-011189-1338-CJ.—Juzgado Tercero Especializado de Cobro del Primer Circuito Judicial de San José, 09 de noviembre del año 2022.—Mayra Yesenia Porras Solís, Jueza Tramitadora.—( IN2023720352 ).

En este Despacho, con una base de once mil dólares exactos, soportando demanda penal citas: 2016-536003-01-0002-001 correspondientes al Juzgado Contencioso Administrativo y Civil de Hacienda II Circ. San José, exp. N° 15-000708-1028-CA, sáquese a remate la finca del partido de San José, matrícula número 10444-F, derecho 001, la cual es terreno oficina 6 F Proyecto de Construcción. Situada: en el distrito 3-Hospital, cantón 1-San José, de la provincia de San José. Colinda: al norte, filial 5; al sur, Carmen y Daniel Vargas Cubillo; al este, área común y filial 8, y al oeste, área común de parqueo. Mide: ochenta y cuatro metros con cuarenta y cinco decímetros cuadrados. Para tal efecto, se señalan las once horas treinta minutos del veintitrés de marzo de dos mil veintitrés. De no haber postores, el segundo remate, se efectuará a las once horas treinta minutos del trece de abril de dos mil veintitrés, con la base de ocho mil doscientos cincuenta dólares exactos (75% de la base original), y de continuar sin oferentes, para el tercer remate, se señalan las once horas treinta minutos del veinticuatro de abril de dos mil veintitrés, con la base de dos mil setecientos cincuenta dólares exactos (25% de la base original). Notas: Se le informa a las personas interesadas en participar en la almoneda que, en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser emitido a favor de este Despacho. Publíquese este edicto por dos veces consecutivas, la primera publicación con un mínimo de cinco días de antelación a la fecha fijada para la subasta. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución hipotecaria de Conan Villa Seiscientos Sesenta y Nueve S. A. contra Eliseo Alberto Vargas García. Expediente N° 18-000778-1164-CJ.—Juzgado Especializado de Cobro de Cartago, 23 de diciembre del año 2022.—Pilar Gómez Marín, Juez/a Decisor/a.—( IN2023720354 ).

En este Despacho, con una base de siete millones novecientos noventa y cuatro mil setecientos sesenta y cinco colones con dos céntimos, libre de gravámenes y anotaciones; sáquese a remate el vehículo CL 298617, Marca: Greatwall, estilo: Wingle 5 CC 1031 PS 6 JFJ, Categoría: carga liviana, Serie: LGWDBD171HB603402, Nº Motor: GW4D20B160648729, cilindrada 2000 c.c., combustible: diesel. Para tal efecto se señalan las trece horas treinta minutos del dieciocho de setiembre de dos mil veintitrés. De no haber postores, el segundo remate se efectuará a las trece horas treinta minutos del veintiséis de setiembre de dos mil veintitrés, con la base de cinco millones novecientos noventa y seis mil setenta y tres colones con setenta y seis céntimos (75% de la base original) y de continuar sin oferentes, para el tercer remate se señalan las trece horas treinta minutos del cuatro de octubre de dos mil veintitrés, con la base de un millón novecientos noventa y ocho mil seiscientos noventa y un colones con veinticinco céntimos (25% de la base original). Notas: Se le informa a las personas interesadas en participar en la almoneda que, en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser emitido a favor de este despacho. Publíquese este edicto por dos veces consecutivas, la primera publicación con un mínimo de cinco días de antelación a la fecha fijada para la subasta. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución prendaria de Banco Nacional de Costa Rica contra Thais María González Serrano. Expediente N° 21-012066-1157-CJ Juzgado de Cobro del Primer Circuito Judicial de Alajuela. Hora y fecha de emisión: ocho horas con treinta y tres minutos del catorce de febrero del dos mil veintitrés.—Antonio Céspedes Ortiz, Juez Tramitador.—( IN2023720360 ).

En este Despacho, con una base de ciento quince mil noventa y dos dólares exactos, libre de gravámenes hipotecarios, pero soportando servidumbre trasladada citas: 324-09715-01-0002-001; sáquese a remate la finca del partido de San José, matrícula número 283007 derecho 000 la cual es terreno para construir con una edificación para taller. Situada en el distrito 11-San Rafael Abajo, cantón 3-Desamparados, de la provincia de San José. Colinda: al norte, calle pública con 13,37 metros; al sur, Miguel Ángel Abarca Valverde; al este, Arabela Retana Céspedes; y al oeste, María Cecilia Murillo Esquivel, Álvaro Céspedes Córdoba, Ángel, Victor, Luis, Luisa, Marina, María Auxiliadora y Julia todos López López. Mide: quinientos cincuenta y siete metros con dieciocho decímetros cuadrados. Asimismo, por la misma base mencionada, libre de gravámenes hipotecarios, pero soportando servidumbre trasladada citas: 332-15232-01-0902-001; sáquese a remate, la finca del partido de San José, matrícula número 504830 derecho 000, la cual es terreno para construir con una edificación para taller. Situada en el distrito 11-San Rafael Abajo, cantón 3-Desamparados, de la provincia de San José. Colinda: al noreste, Miguel Ángel Abarca Valverde y María Teresa Carvajal Retana; al noroeste, María Cecilia Murillo Esquivel y Dora María Piedra González; al sureste, calle pública; y al suroeste, lote 2. Mide: ciento treinta y tres metros con ochenta y seis decímetros cuadrados. Para tal efecto, se señalan las once horas veinte minutos del veinte de abril de dos mil veintitrés. De no haber postores, el segundo remate se efectuará a las once horas veinte minutos del veintiocho de abril de dos mil veintitrés con la base de ochenta y seis mil trescientos diecinueve dólares exactos (75% de la base original) y de continuar sin oferentes, para el tercer remate se señalan las once horas veinte minutos del nueve de mayo de dos mil veintitrés con la base de veintiocho mil setecientos setenta y tres dólares exactos (25% de la base original). Notas: Se le informa a las personas interesadas en participar en la almoneda que en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser emitido a favor de este despacho. Publíquese este edicto por dos veces consecutivas, la primera publicación con un mínimo de cinco días de antelación a la fecha fijada para la subasta. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución hipotecaria de Conan Villa Seiscientos Sesenta y Nueve Sociedad Anónima contra María Elsy Trujillo Hoyos. Expediente N° 22-001573-1170-CJ.—Juzgado Segundo Especializado de Cobro del Primer Circuito Judicial de San José, 08 de febrero del 2023.—Maricela Monestel Brenes, Jueza Decisora.—( IN2023720364 ).

En este Despacho, con una base pericial de tres millones de colones exactos, libre de gravámenes y anotaciones; sáquese a remate el vehículo: MBD 310, marca: Suzuki, estilo: Grand Vitara, color: negro, año: 2008, vin: JS3TE947984100663. Para tal efecto, se señalan las diez horas treinta minutos del diez de marzo de dos mil veintitrés. De no haber postores, el segundo remate, se efectuará a las diez horas treinta minutos del veinte de marzo de dos mil veintitrés, con la base de dos millones doscientos cincuenta mil colones exactos (75% de la base original), y de continuar sin oferentes, para el tercer remate, se señalan las diez horas treinta minutos del veintiocho de marzo de dos mil veintitrés, con la base de setecientos cincuenta mil colones exactos (25% de la base original). Asimismo, con una base de veintiséis millones ochocientos un mil ciento sesenta colones; sáquese a remate los derechos patrimoniales de Ricardo Alberto Stenneth Mora concedidos en el proceso ordinario tramitado bajo la causa número 11-000237-0678-CI, mediante sentencia firme de primera instancia N° 2018000033 de las catorce horas y dos minutos del dieciséis de marzo del año dos mil dieciocho, dictada por el Juzgado Civil de I Circuito Judicial de la Zona Atlántica, para tal efecto, se señalan las diez horas treinta minutos del diez de marzo de dos mil veintitrés. De no haber postores, el segundo remate, se efectuará a las diez horas treinta minutos del veinte de marzo de dos mil veintitrés, con la base de veinte millones cien mil ochocientos setenta colones exactos (75% de la base original), y de continuar sin oferentes, para el tercer remate, se señalan las diez horas treinta minutos del veintiocho de marzo de dos mil veintitrés, con la base de seis millones setecientos mil doscientos noventa colones exactos (25% de la base original). Notas: Se le informa a las personas interesadas en participar en la almoneda que, en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser emitido a favor de este Despacho. Publíquese este edicto por dos veces consecutivas, la primera publicación con un mínimo de cinco días de antelación a la fecha fijada para la subasta. Se remata por ordenarse así en proceso monitorio dinerario de Johnny José Fung Acon contra Ricardo Alberto Stenneth Mora. Expediente N° 17-001680-1208-CJ.—Juzgado de Cobro del Primer Circuito Judicial de la Zona Atlántica, 24 de enero del año 2023.—Tatiana María Bolaños Rodríguez, Juez/a Decisor/a.—( IN2023720379 ).

En este Despacho, con una base de dos millones trescientos veintidós mil ochocientos quince colones exactos libre de gravámenes y anotaciones; sáquese a remate el vehículo BBS691. Marca: Mitsubishi estilo: Eclipse. Categoría: automóvil Capacidad: 4 personas. Carrocería: Sedan 2 puertas hatchback. Tracción: 4x2.motor: 4G64AS4978 Marca: Mitsubishi. Modelo: Eclipse GS. cilindrada: 2400 c.c. cilindros: 4. combustible: gasolina. Para tal efecto se señalan las ocho horas treinta minutos del quince de mayo de dos mil veintitrés. De no haber postores, el segundo remate se efectuará a las ocho horas treinta minutos del veintitrés de mayo de dos mil veintitrés, con la base de un millón setecientos cuarenta y dos mil ciento once colones con veinticinco céntimos (75% de la base original) y de continuar sin oferentes, para el tercer remate se señalan las ocho horas treinta minutos del treinta y uno de mayo de dos mil veintitrés, con la base de quinientos ochenta mil setecientos tres colones con setenta y cinco céntimos (25% de la base original). Notas: Se le informa a las personas interesadas en participar en la almoneda que, en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser emitido a favor de este despacho. Publíquese este edicto por dos veces consecutivas, la primera publicación con un mínimo de cinco días de antelación a la fecha fijada para la subasta. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución prendaria de Exportaciones Santamaría S. A. contra Josué Daniel Mena Blandón. Expediente Nº 21-002137-1204-CJ.—Juzgado de Cobro de Grecia. Hora y fecha de emisión: dieciséis horas con diecinueve minutos del veinte de febrero del dos mil veintitrés.—Maricruz Barrantes Córdoba, Jueza Decisora.—( IN2023720395 ).

En este Despacho, con una base de trece millones doscientos mil colones exactos, libre de gravámenes hipotecarios, pero soportando reservas y restricciones citas: 375-00447-01-0811-001; sáquese a remate la finca del partido de Alajuela, matrícula número 252214-000, la cual es terreno agriculturas anuales. Situada: en el distrito: 11-Cutris, cantón 10-San Carlos, de la provincia de Alajuela. Colinda: al norte, Sucesión de Lisandro Valverde Cubillo; sur, calle pública; este, Raúl Villolobnos Rojas; oeste, Eliécer Valverde Mora. Mide: ochenta y dos mil novecientos dieciocho metros con ochenta y siete decímetros cuadrados. Plano: A-0831201-1989. Para tal efecto, se señalan las diez horas treinta minutos del cuatro de julio de dos mil veintitrés. De no haber postores, el segundo remate, se efectuará a las diez horas treinta minutos del doce de julio de dos mil veintitrés, con la base de nueve millones novecientos mil colones exactos (75% de la base original), y de continuar sin oferentes, para el tercer remate, se señalan las diez horas treinta minutos del veinte de julio de dos mil veintitrés, con la base de tres millones trescientos mil colones exactos (25% de la base original). Se remata por ordenarse así en proceso ejecución hipotecaria de Banco Nacional de Costa Rica contra Carlos Luis Sibaja Sánchez. Expediente N° 22-002666-1202-CJ. Notas: Publíquese este edicto por dos veces consecutivas, la primera publicación con un mínimo de cinco días de antelación a la fecha fijada para la subasta.—Juzgado de Cobro del Segundo Circuito Judicial de Alajuela, hora y fecha de emisión: dieciocho horas con tres minutos del tres de febrero del dos mil veintitrés.—Viviana Salas Hernández, Juez/a Decisor/a.—( IN2023720412 ).

En este Despacho, con una base de noventa y siete millones ciento cuarenta mil novecientos sesenta colones exactos, libre de gravámenes hipotecarios, pero soportando ser. y oblig. ref.: 2319-257-001 citas: 301-19518-01-0963-003, finca referencia 5032318 000, afecta a finca: 5-00065102 F-000; sáquese a remate la finca del partido de Guanacaste, matrícula 65102-F, número 000, derecho, la cual es terreno naturaleza: finca filial número tres de dos pisos superpuestos y un patio, destinada a uso habitacional y de recreo en proceso de construcción. Situada: en el distrito 04-Tempate, cantón 03-Santa Cruz, de la provincia de Guanacaste. Linderos: norte, con finca filial número dos; sur, finca filial número cuatro; este, lote siete; oeste, área común. Mide: doscientos cuarenta metros con cuarenta y ocho decímetros cuadrados. Para tal efecto, se señalan las nueve horas treinta minutos del catorce de abril de dos mil veintitrés. De no haber postores, el segundo remate, se efectuará a las nueve horas treinta minutos del veinticuatro de abril de dos mil veintitrés, con la base de setenta y dos millones ochocientos cincuenta y cinco mil setecientos veinte colones exactos (75% de la base original), y de continuar sin oferentes, para el tercer remate, se señalan las nueve horas treinta minutos del cinco de mayo de dos mil veintitrés, con la base de veinticuatro millones doscientos ochenta y cinco mil doscientos cuarenta colones exactos (25% de la base original). Notas: Se le informa a las personas interesadas en participar en la almoneda que, en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser emitido a favor de este Despacho. Publíquese este edicto por dos veces consecutivas, la primera publicación con un mínimo de cinco días de antelación a la fecha fijada para la subasta. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución hipotecaria de Condominio Horizontal Residencial Stef Durf contra Stef Surf El Pelicano S. A. Expediente N° 21-003422-1206-CJ.—Juzgado de Cobro del Segundo Circuito Judicial de Guanacaste (Santa Cruz). Hora y fecha de emisión: diez horas con veintinueve minutos del veintidós de febrero del dos mil veintitrés.—Lic. Anthony Jesús Quesada Soto, Juez Tramitador.—( IN2023720462 ).

En este Despacho, con una base de ciento siete mil treinta y tres dólares con seis centavos, libre de gravámenes y anotaciones; sáquese a remate la finca del partido de San José, matrícula número 499403, derecho 000, la cual es terreno con casa y patio. Situada: en el distrito: 01-San Juan, cantón: 13-Tibás, de la provincia de San José. Colinda: al norte, Inversiones Yaba I E Y SA; al sur, calle pública; al este, Alexis Salazar Díaz, y al oeste, Juan Manuel Cordero e Inversiones Yaba I E Y SA. Mide: trescientos dieciocho metros con ochenta y ocho decímetros cuadrados. Para tal efecto, se señalan las diez horas quince minutos del dieciocho de abril de dos mil veintitrés. De no haber postores, el segundo remate, se efectuará a las diez horas quince minutos del veintiséis de abril de dos mil veintitrés, con la base de ochenta mil doscientos setenta y cuatro dólares con setenta y nueve centavos (75% de la base original), y de continuar sin oferentes, para el tercer remate, se señalan las diez horas quince minutos del ocho de mayo de dos mil veintitrés, con la base de veintiséis mil setecientos cincuenta y ocho dólares con veintiséis centavos (25% de la base original). Notas: Se le informa a las personas interesadas en participar en la almoneda que, en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser emitido a favor de este Despacho. Publíquese este edicto por dos veces consecutivas, la primera publicación con un mínimo de cinco días de antelación a la fecha fijada para la subasta. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución hipotecaria de Cedar Bridge S. A. contra María Fernanda Salazar Jiménez. Expediente N° 23-000308-1044-CJ.—Juzgado Primero Especializado de Cobro del Primer Circuito Judicial de San José, 23 de enero del año 2023.—Ximena Lucía Jiménez Soto, Jueza Decisora.—( IN2023720468 ).

En este Despacho, con una base de setenta y un millones ciento cinco mil ciento un colones con cuarenta y ocho céntimos, libre de anotaciones, pero soportando hipoteca primer grado citas: 2013-307203-01-0001-001 e hipoteca segundo grado citas: 2017-684808-01-0001-001; sáquese a remate la finca del partido de San José, matrícula número ciento noventa y cinco mil novecientos siete, derecho cero cero cero, la cual es terreno para construir con un edificio de dos plantas. Situada en el distrito 3 Mercedes, cantón 15-Montes de Oca, de la provincia de San José. Colinda: al norte, Centro de Orientación y Ayuda Comunal; al sur, calle pública; al este, Duarte Tinoco S. A., y al oeste, Neptuno y Júpiter S. A. Mide: doscientos sesenta y ocho metros con treinta y cinco decímetros cuadrados, plano: SJ-0838066-1989. Para tal efecto, se señalan las catorce horas treinta minutos del quince de marzo del dos mil veintitrés. De no haber postores, el segundo remate, se efectuará a las catorce horas treinta minutos del veintitrés de marzo del dos mil veintitrés, con la base de cincuenta y tres millones trescientos veintiocho mil ochocientos veintiséis colones con once céntimos (75% de la base original), y de continuar sin oferentes, para el tercer remate, se señalan las catorce horas treinta minutos del treinta y uno de marzo de dos mil veintitrés, con la base de diecisiete millones setecientos setenta y seis mil doscientos setenta y cinco colones con treinta y siete céntimos (25% de la base original). Notas: Se le informa, a las personas interesadas en participar en la almoneda que, en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser emitido a favor de este despacho. Publíquese este edicto por dos veces consecutivas, la primera publicación con un mínimo de cinco días de antelación a la fecha fijada para la subasta. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución hipotecaria de Secretaría Técnica del Sistema de Banca para el Desarrollo, contra Fundación Mujer. Expediente N° 23-000070-1763-CJ.—Juzgado Especializado de Cobro del Segundo Circuito Judicial de San José (Sección Primera), 16 de febrero del año 2023.—Lic. Alonso Chaves Ledezma, Juez Tramitador.—( IN2023720501 ).

En este Despacho, con una base de ciento diez millones cuatrocientos ochenta y ocho mil seiscientos veintisiete colones con cincuenta y tres céntimos, libre de gravámenes hipotecarios, pero soportando servid de paso ref:1953-552- 019, citas: 333-10130-01-0003-001, servid de paso ref:1953-552-019, citas: 333-10130-01-0901-001, servid de paso ref:1953-552-019, CITAS: 333-10130- 01-0902-001; sáquese a remate la finca del partido de la provincia: Alajuela matrícula: trescientos cincuenta y un mil quinientos treinta y ocho, derecho: cero cero cero, segregaciones: si hay, naturaleza: terreno para construir con una casa, situada en el distrito 1-San Mateo, cantón 4-San Mateo de la provincia de Alajuela, linderos: norte: calle pública, sur: Don Fede y Miguel en Heredia S.A., este: Don Fede y Miguel en Heredia S.A., oeste: Francisco Rodríguez y Oscar Lizano Camacho, mide: dos mil doscientos ochenta y ocho metros cuadrados. Para tal efecto, se señalan las trece horas cuarenta y cinco minutos del veintidós de mayo de dos mil veintitrés. De no haber postores, el segundo remate se efectuará a las trece horas cuarenta y cinco minutos del treinta de mayo de dos mil veintitrés con la base de ochenta y dos millones ochocientos sesenta y seis mil cuatrocientos setenta colones con sesenta y cuatro céntimos (75% de la base original) y de continuar sin oferentes, para el tercer remate se señalan las trece horas cuarenta y cinco minutos del siete de junio de dos mil veintitrés con la base de veintisiete millones seiscientos veintidós mil ciento cincuenta y seis colones con ochenta y nueve céntimos (25% de la base original). Notas: Se le informa a las personas interesadas en participar en la almoneda que en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser emitido a favor de este despacho. Publíquese este edicto por dos veces consecutivas, la primera publicación con un mínimo de cinco días de antelación a la fecha fijada para la subasta. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución hipotecaria de Banco Davivienda Costa Rica S. A., contra Kattia Teresa Fuentes Mora, Minor Gerardo de los Ángeles Chavarría Quesada. Exp:19-015704-1157-CJ.—Juzgado de Cobro del Primer Circuito Judicial de Alajuela. Hora y fecha de emisión: trece horas con cuarenta y ocho minutos del veintitrés de agosto del dos mil veintidós.—Jazmín Núñez Alfaro, Jueza Tramitadora.—( IN2023720504 ).

En este Despacho, con una base de siete mil seiscientos treinta dólares con noventa y cuatro centavos, libre de gravámenes y anotaciones; sáquese a remate el vehículo placa: DJS001, marca: MG, categoría: automóvil, serie vin chasis: LSJZ14U63JS010391, carrocería: Sedan 4 puertas Hatchback, estilo: MG 3 COM, capacidad: 5 personas, año: 2017, color: negro, N° motor: 15S4CRMGH2080706, combustible: gasolina. Para tal efecto, se señalan las ocho horas cuarenta minutos del veintidós de marzo de dos mil veintitrés. De no haber postores, el segundo remate, se efectuará a las ocho horas cuarenta minutos del treinta de marzo de dos mil veintitrés, con la base de cinco mil setecientos veintitrés dólares con veinte centavos (75% de la base original), y de continuar sin oferentes, para el tercer remate, se señalan las ocho horas cuarenta minutos del dieciocho de abril de dos mil veintitrés, con la base de mil novecientos siete dólares con setenta y tres centavos (25% de la base original). Notas: Se le informa a las personas interesadas en participar en la almoneda que, en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser emitido a favor de este Despacho. Publíquese este edicto por dos veces consecutivas, la primera publicación con un mínimo de cinco días de antelación a la fecha fijada para la subasta. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución prendaria de Banco BAC San José Sociedad Anónima contra Steven Andrey Castro Nájera. Expediente N° 22-011983-1170-CJ.—Juzgado Segundo Especializado de Cobro del Primer Circuito Judicial de San José, 19 de enero del año 2023.—Yesenia Auxiliadora Hernández Ugarte, Jueza Decisora.—( IN2023720505 ).

En este Despacho, con una base de ochenta y un mil doscientos setenta y seis dólares exactos, libre de gravámenes hipotecarios, pero soportando servidumbre trasladada citas: 280-00617-01-0915-001 y reservas de Ley de Aguas y Ley de Caminos Públicos citas: 517-13644-01-0004-001; sáquese a remate la finca del partido de Alajuela, matrícula número 75814-F, derecho 000, la cual es terreno naturaleza: finca filial primaria individualizada número cuarenta y tres apta para construir que se destinará a uso habitacional la cual podrá tener una altura máxima de dos plantas. Situada: en el distrito 4-San Antonio, cantón 1-Alajuela, de la provincia de Alajuela. Colinda: al norte, área común destinada a acera, retiro de construcción y avenida segunda; al sur, filial diecinueve; al este, filial cuarenta y dos, y al oeste, filial cuarenta y cuatro. Mide: doscientos veintisiete metros con ocho decímetros cuadrados. Para tal efecto, se señalan las trece horas cuarenta y cinco minutos del veintisiete de marzo de dos mil veintitrés. De no haber postores, el segundo remate, se efectuará a las trece horas cuarenta y cinco minutos del doce de abril de dos mil veintitrés, con la base de sesenta mil novecientos cincuenta y siete dólares exactos (75% de la base original), y de continuar sin oferentes, para el tercer remate, se señalan las trece horas cuarenta y cinco minutos del veinte de abril de dos mil veintitrés, con la base de veinte mil trescientos diecinueve dólares exactos (25% de la base original). Notas: Se les informa a las personas interesadas en participar en la almoneda que, en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser emitido a favor de este Despacho. Publíquese este edicto por dos veces consecutivas, la primera publicación con un mínimo de cinco días de antelación a la fecha fijada para la subasta. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución hipotecaria de Banco Lafise Sociedad Anónima contra Josué Alexander Soto Alvarado. Expediente N° 22-004504-1157-CJ.—Juzgado de Cobro del Primer Circuito Judicial de Alajuela, hora y fecha de emisión: trece horas con veintiuno minutos del veintinueve de junio del dos mil veintidós.—Cinthia Pérez Moncada, Juez/a Tramitador/a.—( IN2023720524 ).

En la puerta exterior de este Despacho, con una base de seis millones treinta y cinco mil cuarenta y ocho colones con sesenta céntimos, libre de gravámenes y anotaciones; sáquese a remate el vehículo Placas: MRL-007, marca: Ssang Yong, estilo: Tivoli, categoría: automóvil, capacidad: 5 personas, serie: KPT20A1USHP120628, carrocería: todo terreno 4 puertas, tracción: 4x2, número chasis: KPT20A1USHP120628, año fabricación: 2017, techo: techo duro, uso: particular, color: azul, Vin: KPT20A1USHP120628, N° motor: 67391000009443, marca: Ssang Yong, N° serie: no indicado, modelo: XWSQL2S, cilindrada: 1600 c.c, cilindros: 4, combustible: diésel. Para tal efecto se señalan las ocho horas treinta minutos del dieciséis de marzo del dos mil veintitrés. De no haber postores, el segundo remate, se efectuará a las ocho horas treinta minutos del veinticuatro de marzo del dos mil veintitrés, con la base de cuatro millones quinientos veintiséis mil doscientos ochenta y seis colones con cuarenta y cinco céntimos (75% de la base original), y de continuar sin oferentes, para el tercer remate, se señalan las ocho horas treinta minutos del once de abril del dos mil veintitrés, con la base de un millón quinientos ocho mil setecientos sesenta y dos colones con quince céntimos (25% de la base original). Notas: Se les informa a las personas interesadas en participar en la almoneda que, en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser emitido a favor de este despacho. Publíquese este edicto por dos veces consecutivas, la primera publicación con un mínimo de cinco días de antelación a la fecha fijada para la subasta. “Se recuerda a las partes en el proceso lo dispuesto en el párrafo tercero del artículo 159 del Código Procesal Civil y a saber “El postor, para participar, debe depositar el cincuenta por ciento (50%) de la base, en efectivo, mediante entero bancario a la orden del tribunal, cheque certificado de un banco costarricense o cualquier mecanismo tecnológico debidamente autorizado que garantice la eficacia del pago y señalar medio para atender notificaciones. Si en el acto del remate el comprador no paga la totalidad de lo ofrecido deberá depositarla dentro del tercer día; si no lo hiciera, se declarará insubsistente la subasta” El destacado no es del original, para lo cual deberán tomar las previsiones necesarias, caso contrario se proseguirá con la diligencia señalada”. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución prendaria de Banco Nacional de Costa Rica contra Mariela Araya Lizano. Expediente N° 22-000137-1763-CJ.—Juzgado Especializado de Cobro del Segundo Circuito Judicial de San José (Sección Primera), 01 de febrero del año 2023.—Esteban Herrera Vargas, Juez/a Tramitador/a.—( IN2023720541 ).

En este Despacho, con una base de doce millones doscientos cincuenta mil colones exactos, libre de gravámenes y anotaciones; sáquese a remate la finca del partido de Cartago, matrícula número 196223-000, derecho, la cual es terreno naturaleza: terreno de solar. Situada en el distrito (01) San Rafael, cantón (07) Oreamuno, de la provincia de Cartago. Colinda: al norte, Eveliyn Arias Chacón; al sur, Evelyn Arias Chacón; al este, Johanny Arias Chacón; y al oeste, servidumbre de paso. Mide: doscientos veinticinco metros con cero decímetros cuadrados. Para tal efecto, se señalan las ocho horas cero minutos del veintiocho de marzo de dos mil veintitrés. De no haber postores, el segundo remate se efectuará a las ocho horas cero minutos del catorce de abril de dos mil veintitrés con la base de nueve millones ciento ochenta y siete mil quinientos colones exactos (75% de la base original) y de continuar sin oferentes, para el tercer remate se señalan las ocho horas cero minutos del veinticuatro de abril de dos mil veintitrés con la base de tres millones sesenta y dos mil quinientos colones exactos (25% de la base original). Notas: Se le informa a las personas interesadas en participar en la almoneda que en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser emitido a favor de este despacho. Publíquese este edicto por dos veces consecutivas, la primera publicación con un mínimo de cinco días de antelación a la fecha fijada para la subasta. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución hipotecaria de Mutual Cartago de Ahorro y Préstamo contra Dirley Steven Garita Ramírez, Kerlyn Ivannia Ramírez Granados. Expediente N° 22-008419-1164-CJ.—Juzgado Especializado de Cobro de Cartago, 17 de febrero del 2023.—Marcela Brenes Piedra, Jueza Tramitadora.—( IN2023720542 ).

PRIMERA PUBLICACIÓN

En este Despacho, con una base de cincuenta y un mil ciento cuarenta y tres dólares con noventa y un centavos, libre de gravámenes y anotaciones; sáquese a remate la finca del partido de Alajuela, matrícula número 370222-000, la cual es terreno para construir una casa. Situada: en el distrito 05-Tacares, cantón 03-Grecia, de la provincia de Alajuela. Colinda: al norte, lote dos; al sur, calle pública con un frente a ella de 09 metros; al este, lote dos, y al oeste, Rodolfo Bolaños Vargas. Mide: doscientos setenta metros cuadrados. Plano: A-0694280-2001. Para tal efecto, se señalan las once horas treinta minutos del veinticuatro de abril de dos mil veintitrés. De no haber postores, el segundo remate, se efectuará a las once horas treinta minutos del tres de mayo de dos mil veintitrés, con la base de treinta y ocho mil trescientos cincuenta y siete dólares con noventa y tres centavos (75% de la base original), y de continuar sin oferentes, para el tercer remate, se señalan las once horas treinta minutos del once de mayo de dos mil veintitrés, con la base de doce mil setecientos ochenta y cinco dólares con noventa y ocho centavos (25% de la base original). Notas: Se le informa a las personas interesadas en participar en la almoneda que, en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser emitido a favor de este Despacho. Publíquese este edicto por dos veces consecutivas, la primera publicación con un mínimo de cinco días de antelación a la fecha fijada para la subasta. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución hipotecaria de Scotiabank de Costa Rica S. A. contra Erick Barrantes Alfaro. Expediente N° 23-000135-1204-CJ.—Juzgado de Cobro de Grecia, hora y fecha de emisión: dieciséis horas con nueve minutos del ocho de febrero del dos mil veintitrés.—Patricia Eugenia Cedeño Leitón, Jueza Decisora.—( IN2023720574 ).

En este Despacho, con una base de tres millones setecientos ochenta y dos mil trescientos cincuenta y ocho colones exactos, libre de gravámenes y anotaciones; sáquese a remate el vehículo Placas: 596764, Marca: Nissan, Categoría: automóvil, tracción 4x4, estilo: Murano SL., Capacidad: 5 personas, año: 2005, color: gris. Para tal efecto se señalan las siete horas treinta minutos del diecisiete de marzo del dos mil veintitrés. De no haber postores, el segundo remate, se efectuará a las siete horas treinta minutos del veintisiete de marzo del dos mil veintitrés, con la base de dos millones ochocientos treinta y seis mil setecientos sesenta y ocho colones con cincuenta céntimos (75% de la base original), y de continuar sin oferentes, para el tercer remate, se señalan las siete horas treinta minutos del doce de abril del dos mil veintitrés, con la base de novecientos cuarenta y cinco mil quinientos ochenta y nueve colones con cincuenta céntimos (25% de la base original). Notas: Se le informa, a las personas interesadas en participar en la almoneda que, en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser emitido a favor de este despacho. Publíquese este edicto por dos veces consecutivas, la primera publicación con un mínimo de cinco días de antelación a la fecha fijada para la subasta. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución prendaria de Instacredit S. A. contra Mónica Gabriela Vargas Cartín Expediente N° 21-000724-1200-CJ.—Juzgado de Cobro del Primer Circuito Judicial de la Zona Sur, Hora y fecha de emisión: diez horas con veintisiete minutos del veintitrés de febrero del dos mil veintitrés.—Eileen Chaves Mora, Jueza Tramitadora.—( IN2023720625 ).

1) En este Despacho, con una base de ochocientos dieciséis mil seiscientos nueve colones exactos, libre de gravámenes prendarios, pero soportando denuncia penal tomo 800 asiento 00299854 secuencia 001; sáquese a remate el vehículo placa 330564, Marca: Toyota, estilo: TERCELDLX, Categoría: automóvil, Capacidad: 5 personas, año fabricación: 1999, color: blanco, número de chasis: EL530363112 y cilindrada: 1497 c.c. Para tal efecto se señalan las catorce horas cero minutos del dieciséis de marzo de dos mil veintitrés. De no haber postores, el segundo remate se efectuará a las catorce horas cero minutos del veintisiete de marzo de dos mil veintitrés, con la base de seiscientos doce mil cuatrocientos cincuenta y seis colones con setenta y cinco céntimos (75% de la base original) y de continuar sin oferentes, para el tercer remate se señalan las catorce horas cero minutos del doce de abril de dos mil veintitrés, con la base de doscientos cuatro mil ciento cincuenta y dos colones con veinticinco céntimos (25% de la base original). 2) En este Despacho, Con una base de UN millón seiscientos sesenta y ocho mil quinientos ocho colones exactos, libre de gravámenes y anotaciones; sáquese a remate el vehículo Placa: 850352, Marca: Nissan, estilo: Sentra, serie: 3N1CB51D81L418237, tracción: 4X2, año fabricación: 2001, color: vino. Para tal efecto se señalan las catorce horas cero minutos del dieciséis de marzo de dos mil veintitrés. De no haber postores, el segundo remate se efectuará a las catorce horas cero minutos del veintisiete de marzo de dos mil veintitrés, con la base de un millón doscientos cincuenta y un mil trescientos ochenta y un colones exactos (75% de la base original) y de continuar sin oferentes, para el tercer remate se señalan las catorce horas cero minutos del doce de abril de dos mil veintitrés, con la base de cuatrocientos diecisiete mil cientos veintisiete colones exactos (25% de la base original). Notas: Se le informa a las personas interesadas en participar en la almoneda que en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser emitido a favor de este despacho. Previo a realizar la publicación del edicto, deberá la parte actora de verificar los datos del mismo, en caso de existir algún error lo comunicará al despacho dentro del tercer día, para su inmediata corrección. Publíquese este edicto por dos veces consecutivas, la primera publicación con un mínimo de cinco días de antelación a la fecha fijada para la subasta. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución prendaria de Instacredit S. A. contra Renato Quesada Morazán. Expediente N° 18-007228-1044-CJ.—Juzgado Primero Especializado de Cobro del Primer Circuito Judicial de San José, 22 de febrero del 2023.—Hellen Mora Salazar, Jueza Decisora.—( IN2023720627 ).

En este Despacho, con una base de sesenta y seis millones quinientos mil colones exactos, libre de gravámenes y anotaciones; sáquese a remate la finca del partido de San José, matrícula número 141548-F-000, la cual es terreno finca filial H tres que es finca filial H tres destinada a uso habitacional de una planta en proceso de construcción. Situada en el distrito Piedades, cantón Santa Ana, de la provincia de San José. Colinda: al norte, zona verde; al sur, finca filial H cuatro; al este, zona verde; y al oeste, área común. Mide: ciento veintiocho metros cuadrados. Para tal efecto, se señalan las diez horas cero minutos del cuatro de setiembre de dos mil veintitrés. De no haber postores, el segundo remate se efectuará a las diez horas cero minutos del doce de setiembre de dos mil veintitrés con la base de cuarenta y nueve millones ochocientos setenta y cinco mil colones exactos (75% de la base original) y de continuar sin oferentes, para el tercer remate se señalan las diez horas cero minutos del veintiuno de setiembre de dos mil veintitrés con la base de dieciséis millones seiscientos veinticinco mil colones exactos (25% de la base original). Notas: Se les informa a las personas interesadas en participar en la almoneda que, en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser emitido a favor de este despacho. Publíquese este edicto por dos veces consecutivas, la primera publicación con un mínimo de cinco días de antelación a la fecha fijada para la subasta. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución hipotecaria de Banco de Costa Rica contra Karla Vanessa Gamboa Muñoz. Expediente N° 22-000923-1765-CJ.—Juzgado Especializado de Cobro del Segundo Circuito Judicial de San José (Sección Tercera), 09 de febrero del 2023.—Lic. Iván Tiffer Vargas, Juez.—( IN2023720629 ).

En este Despacho, con una base de quince mil treinta y dos dólares con diecisiete centavos, libre de gravámenes y anotaciones; sáquese a remate el vehículo Placa: BMZ739, Marca: Mitsubishi, Estilo Outlander, Vin: JMYXTGF2WHZ001144, año: 2017, color: negro, N. Motor 4B11SJ9046, Modelo: GF2WXTSGL, combustible gasolina. Para tal efecto se señalan las diez horas cuarenta y cinco minutos del catorce de marzo de dos mil veintitrés. De no haber postores, el segundo remate se efectuará a las diez horas cuarenta y cinco minutos del veintidós de marzo de dos mil veintitrés, con la base de once mil doscientos setenta y cuatro dólares con doce centavos (75% de la base original) y de continuar sin oferentes, para el tercer remate se señalan las diez horas cuarenta y cinco minutos del treinta de marzo de dos mil veintitrés, con la base de tres mil setecientos cincuenta y ocho dólares con cuatro centavos (25% de la base original). Notas: Se le informa a las personas interesadas en participar en la almoneda que, en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser emitido a favor de este despacho. Publíquese este edicto por dos veces consecutivas, la primera publicación con un mínimo de cinco días de antelación a la fecha fijada para la subasta. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución prendaria de Banco LAFISE Sociedad Anónima contra Bianka Priscilla Salas Vela, Patricia Yorlene Salas Retes. Expediente Nº 22- 010727-1338-CJ.—Juzgado Tercero Especializado de Cobro del Primer Circuito Judicial de San José, 11 de noviembre del año 2022. Jessica Viviana Vargas Barboza, Jueza Tramitadora.—( IN2023720699 ).

En este Despacho, con una base de siete mil ciento sesenta y nueve dólares con setenta y seis centavos, libre de gravámenes y anotaciones; sáquese a remate el vehículo Placa: MGJ 126, Marca: Suzuki, estilo: Ciaz GL, Categoría: automóvil, Capacidad: 5 personas, año fabricación: 2016, color: café, Vin: MA3VC41S7GA128032, y cilindrada: 1400 c.c. Para tal efecto, se señalan las quince horas cero minutos del diecisiete de mayo de dos mil veintitrés. De no haber postores, el segundo remate, se efectuará a las quince horas cero minutos del veinticinco de mayo de dos mil veintitrés, con la base de cinco mil trescientos setenta y siete dólares con treinta y dos centavos (75% de la base original), y de continuar sin oferentes, para el tercer remate, se señalan las quince horas cero minutos del cinco de junio de dos mil veintitrés, con la base de mil setecientos noventa y dos dólares con cuarenta y cuatro centavos (25% de la base original). Notas: Se le informa a las personas interesadas en participar en la almoneda que, en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser emitido a favor de este Despacho. Publíquese este edicto por dos veces consecutivas, la primera publicación con un mínimo de cinco días de antelación a la fecha fijada para la subasta. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución prendaria de Scotiabank de Costa Rica S. A. contra Yasira Fernández Hurtado. Expediente N° 20-016178-1044-CJ.—Juzgado Primero Especializado de Cobro del Primer Circuito Judicial de San José, 16 de febrero del año 2023.—Ximena Lucía Jiménez Soto, Jueza Decisora.—( IN2023720700 ).

En este Despacho, con una base de dos mil ochocientos ochenta y cinco dólares con veinticinco centavos, libre de gravámenes y anotaciones; sáquese a remate el vehículo: BHQ370, marca: Hyundai, estilo: Grand I10, categoría: automóvil, serie: MALA851CAFM195654, color: plateado, N° motor: G4LAEM472269, cilindrada: 1200C.C., combustible: gasolina. Para tal efecto se señalan las trece horas cuarenta y cinco minutos del dieciocho de setiembre de dos mil veintitrés. De no haber postores, el segundo remate se efectuará a las trece horas cuarenta y cinco minutos del veintiséis de setiembre de dos mil veintitrés, con la base de dos mil ciento sesenta y tres dólares con noventa y tres centavos (75% de la base original) y de continuar sin oferentes, para el tercer remate se señalan las trece horas cuarenta y cinco minutos del cuatro de octubre de dos mil veintitrés, con la base de setecientos veintiún dólares con treinta y un centavos (25% de la base original). Notas: se le informa a las personas interesadas en participar en la almoneda que en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser emitido a favor de este despacho. Publíquese este edicto por dos veces consecutivas, la primera publicación con un mínimo de cinco días de antelación a la fecha fijada para la subasta. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución prendaria de Scotiabank de Costa Rica S. A., contra David Bogantes Ledezma. Expediente N° 21-005674-1157-CJ.—Juzgado de Cobro del Primer Circuito Judicial de Alajuela. Hora y fecha de emisión: ocho horas con cincuenta y siete minutos del catorce de febrero del dos mil veintitrés.—Antonio Céspedes Ortiz, Juez Tramitador.—( IN2023720701 ).

En este Despacho, con una base de doce mil setecientos dólares con nueve centavos, libre de gravámenes y anotaciones; sáquese a remate el vehículo BHD-632, Toyota Rav 4, año 2014, color café, VIN JTMZF9EV40D031114, chasis JTMZF9EV40D031114. Para tal efecto se señalan las ocho horas treinta minutos del trece de marzo de dos mil veintitrés. De no haber postores, el segundo remate se efectuará a las ocho horas treinta minutos del veintiuno de marzo de dos mil veintitrés con la base de nueve mil quinientos veinticinco dólares con seis centavos (75% de la base original) y de continuar sin oferentes, para el tercer remate se señalan las ocho horas treinta minutos del veintinueve de marzo de dos mil veintitrés con la base de tres mil ciento setenta y cinco dólares con veintidós centavos (25% de la base original). Notas: Se le informa a las personas interesadas en participar en la almoneda que en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser emitido a favor de este despacho. Publíquese este edicto por dos veces consecutivas, la primera publicación con un mínimo de cinco días de antelación a la fecha fijada para la subasta. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución prendaria de Financiera Cafsa S. A. contra Transportes Turísticos Rogo Ex S. A. Expediente Nº 20-003426-1206-CJ.—Juzgado de Cobro del Segundo Circuito Judicial de Guanacaste (Santa Cruz), hora y fecha de emisión: catorce horas con cuatro minutos del quince de febrero del dos mil veintitrés.—Víctor Hugo Martínez Zúñiga, Juez/a Coordinador/a.—( IN2023720704 ).

En este Despacho, Con una base de sesenta y un mil quinientos dólares exactos, libre de gravámenes hipotecarios pero soportando servidumbre trasladada citas: 397-17883-01-0809-001, reservas de ley de aguas y ley de caminos públicos citas: 537-00582-01-0004-001, reservas ley forestal citas: 537-00582-01-0005-001, servidumbre de paja de agua citas: 567-13453-01-0001-001, servidumbre de paja de agua citas: 567-17710-01-0001-001, demanda ordinaria citas: 800-737252- 01-0001-001, demanda penal citas: 800-753241-01-0001-001, servidumbre ecológica y limitaciones citas: 2011-357007-01-0002-001, servidumbre de paso citas: 2011-357007-01-0007-001 servidumbre ecológica y limitaciones citas: 2011-359012-01-0002-001, servidumbre de líneas eléctricas y de paso citas: 2011-359012-01-0012-001, servidumbre de paso citas: 2012-93727-01-0009-001 servidumbre de paso citas: 2012- 93727-01-0009-001; sáquese a remate la finca del partido de Heredia, matrícula número 232835-000, la cual es terreno naturaleza: terreno de potrero parcela dos. Situada en el distrito. 05-Concepción cantón: 05-San Rafael de la provincia de Heredia finca se encuentra en zona catastrada. Linderos: norte, Lomas del Prado S A en parte servidumbre agrícola con 7 metros sur, parcelas tres y cinco en medio servidumbre agrícola, este, Charter One S A, oeste, Vista Del Alto S A, en medio servidumbre agrícola. Mide: diez mil doscientos cincuenta y tres metros cuadrados plano: H-1488943-2011. Para tal efecto, se señalan las ocho horas cero minutos del trece de julio de dos mil veintitrés. De no haber postores, el segundo remate, se efectuará a las ocho horas cero minutos del veintiuno de julio del dos mil veintitrés, con la base de cuarenta y seis mil ciento veinticinco dólares exactos (75% de la base original), y de continuar sin oferentes, para el tercer remate, se señalan las ocho horas cero minutos del uno de agosto del dos mil veintitrés, con la base de quince mil trescientos setenta y cinco dólares exactos (25% de la base original). Notas: Se le informa, a las personas interesadas en participar en la almoneda que, en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser emitido a favor de este despacho. Publíquese este edicto por dos veces consecutivas, la primera publicación con un mínimo de cinco días de antelación a la fecha fijada para la subasta. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución hipotecaria de 3-101-600461 S. A. contra 3-102-758839 Sociedad Limitada representada por Héctor Barrantes Marín. Expediente N° 22-004010-1158-CJ.—Juzgado de Cobro de Heredia, hora y fecha de emisión: nueve horas con cuarenta y tres minutos del dieciocho de enero del dos mil veintitrés.—Licda. Gabriela Chaves Villalobos, Jueza Tramitadora.—( IN2023720705 ).

En este Despacho, con una base de tres millones setecientos veintiséis mil veintisiete colones con noventa céntimos, libre de gravámenes y anotaciones; sáquese a remate el vehículo BHY679, marca Toyota, estilo Yaris, categoría automóvil, capacidad 5 personas, año 2008, color negro, chasis, serie y VIN JTDBT903781261579, cilindrada 1500 c.c., combustible gasolina, motor número no existe. Para tal efecto se señalan las ocho horas treinta minutos del veintidós de mayo de dos mil veintitrés. De no haber postores, el segundo remate se efectuará a las ocho horas treinta minutos del treinta de mayo de dos mil veintitrés con la base de dos millones setecientos noventa y cuatro mil quinientos veinte colones con noventa y tres céntimos (75% de la base original) y de continuar sin oferentes, para el tercer remate se señalan las ocho horas treinta minutos del siete de junio de dos mil veintitrés con la base de novecientos treinta y un mil quinientos seis colones con noventa y ocho céntimos (25% de la base original). Notas: se le informa a las personas interesadas en participar en la almoneda que en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser emitido a favor de este despacho. Publíquese este edicto por dos veces consecutivas, la primera publicación con un mínimo de cinco días de antelación a la fecha fijada para la subasta. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución prendaria de Diana Elizabeth Campos Vargas contra David Esteban Pérez Li, expediente 16-005273-1200-CJ.—Juzgado de Cobro del Primer Circuito Judicial de la Zona Sur, hora y fecha de emisión: ocho horas con cincuenta y siete minutos del catorce de febrero del dos mil veintitrés.—Carlos Contreras Reyes, Juez Tramitador.—( IN2023720732 ).

En este Despacho, con una base de sesenta y cuatro millones novecientos siete mil trescientos sesenta y cinco colones con doce céntimos, libre de gravámenes y anotaciones; sáquese a remate la finca del partido de Cartago, matrícula número 164804-F-000, la cual es naturaleza: finca filial número 7 de 2 plantas destinada a uso habitacional en proceso de construcción. Situada en el distrito 2- San Diego, cantón 3-La Unión, de la provincia de Cartago. Colinda: al norte, finca filial número 6; al sur, finca filial número 8; al este, identificador predial 30302P00176300 y al oeste, acceso vehicular y peatonal. Mide: ciento setenta y cuatro metros cuadrados. Para tal efecto, se señalan las catorce horas cero minutos del diecisiete de marzo de dos mil veintitrés. De no haber postores, el segundo remate se efectuará a las catorce horas cero minutos del veintisiete de marzo de dos mil veintitrés con la base de cuarenta y ocho millones seiscientos ochenta mil quinientos veintitrés colones con ochenta y cuatro céntimos (75% de la base original) y de continuar sin oferentes, para el tercer remate se señalan las catorce horas cero minutos del doce de abril de dos mil veintitrés con la base de dieciséis millones doscientos veintiséis mil ochocientos cuarenta y un colones con veintiocho céntimos (25% de la base original). Notas: se le informa a las personas interesadas en participar en la almoneda que en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser emitido a favor de este despacho. Publíquese este edicto por dos veces consecutivas, la primera publicación con un mínimo de cinco días de antelación a la fecha fijada para la subasta. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución hipotecaria de Banco Nacional de Costa Rica contra Juan Edgardo Alfaro Ruiz, Marianita Isabel Matamoros Aguilar conocida como Mariana Isabel Matamoros Aguilar, expediente 22-008089-1164-CJ.—Juzgado Especializado de Cobro de Cartago, 08 de diciembre del año 2022.—Licda. Pilar Gómez Marín, Jueza Tramitadora.—( IN2023721263 ).

En este Despacho, con una base de veintiún millones ochocientos dieciocho mil seiscientos treinta y nueve colones con setenta y nueve céntimos, libre de gravámenes prendarios, pero soportando denuncia de tránsito citas: 800-00655350-001; sáquese a remate el bien mueble placas: BSX251. Para tal efecto, se señalan las ocho horas cero minutos del ocho de mayo de dos mil veintitrés. De no haber postores, el segundo remate, se efectuará a las ocho horas cero minutos del dieciséis de mayo de dos mil veintitrés, con la base de dieciséis millones trescientos sesenta y tres mil novecientos setenta y nueve colones con ochenta y cuatro céntimos (75% de la base original), y de continuar sin oferentes, para el tercer remate, se señalan las ocho horas cero minutos del veinticuatro de mayo de dos mil veintitrés, con la base de cinco millones cuatrocientos cincuenta y cuatro mil seiscientos cincuenta y nueve colones con noventa y cinco céntimos (25% de la base original). Notas: Se le informa a las personas interesadas en participar en la almoneda que, en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser emitido a favor de este Despacho. Publíquese este edicto por dos veces consecutivas, la primera publicación con un mínimo de cinco días de antelación a la fecha fijada para la subasta. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución prendaria de Banco Nacional de Costa Rica contra Ruth Mery Quintana Herrera. Expediente N° 21-000284-1204-CJ.—Juzgado de Cobro de Grecia, hora y fecha de emisión: nueve horas con uno minutos del trece de febrero del dos mil veintitrés.—Maricruz Barrantes Córdoba, Jueza Decisora.—( IN2023721270 ).

En este Despacho, con una base de treinta y cinco millones setecientos treinta y nueve mil setecientos diecisiete colones con diez céntimos, libre de gravámenes y anotaciones; sáquese a remate la finca del partido de Alajuela, matrícula número 498691-001 y 002, naturaleza: terreno de frutales con dos casas. Situada: en el distrito: 01-Naranjo, cantón: 06-Naranjo, de la provincia de Alajuela. Linderos: norte, calle pública; sur, Juan Rafael Zúñiga Carvajal; este, Cooperativa de Ahorro y Préstamo de Naranjo R.L.; oeste, Cooperativa de Ahorro y Préstamo de Naranjo R.L. Mide: ochocientos cuarenta y cuatro metros cuadrados. Plano: A-1581688-2012. Para tal efecto, se señalan las once horas cero minutos del veintisiete de marzo de dos mil veintitrés. De no haber postores, el segundo remate, se efectuará a las once horas cero minutos del dieciocho de abril de dos mil veintitrés, con la base de veintiséis millones ochocientos cuatro mil setecientos ochenta y siete colones con ochenta y tres céntimos (75% de la base original), y de continuar sin oferentes, para el tercer remate, se señalan las once horas cero minutos del veintiséis de abril de dos mil veintitrés, con la base de ocho millones novecientos treinta y cuatro mil novecientos veintinueve colones con veintiocho céntimos (25% de la base original). Notas: Se le informa a las personas interesadas en participar en la almoneda que, en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser emitido a favor de este Despacho. Publíquese este edicto por dos veces consecutivas, la primera publicación con un mínimo de cinco días de antelación a la fecha fijada para la subasta. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución hipotecaria de Banco Nacional de Costa Rica contra Sucesión de Rafael Ángel Porras Porras, Xinia María Venegas Garita. Expediente N° 23-000079-1204-CJ.—Juzgado de Cobro de Grecia, Hora y fecha de emisión: diez horas con cuarenta y cuatro minutos del diecisiete de febrero del dos mil veintitrés.—Patricia Eugenia Cedeño Leitón, Jueza Decisora.—( IN2023721281 ).

En este Despacho, con una base de diez millones doscientos seis mil cuatrocientos ochenta y siete colones exactos, libre de gravámenes hipotecarios, pero soportando reservas y restricciones citas: 393-05091-01-0800-002, citas: 393-05091-01-0803-002 condic., IDA Ref: 0000 Ley N° 2825; sáquese a remate la finca del partido de Alajuela, matrícula número 261750-000, la cual es terreno para vivienda lote 8. Situada en el distrito 13-Pocosol, cantón 10-San Carlos, de la provincia de Alajuela. Colinda: al norte, lote 7; al sur, lote 9; al este, calle pública y al oeste, lote 5. Mide: seiscientos ochenta metros cuadrados. Plano: A-0024004-1992. para tal efecto, se señalan las quince horas treinta minutos del veintiocho de junio de dos mil veintitrés. de no haber postores, el segundo remate se efectuará a las quince horas treinta minutos del seis de julio de dos mil veintitrés con la base de siete millones seiscientos cincuenta y cuatro mil ochocientos sesenta y cinco colones con veinticinco céntimos (75% de la base original) y de continuar sin oferentes, para el tercer remate se señalan las quince horas treinta minutos del catorce de julio de dos mil veintitrés con la base de dos millones quinientos cincuenta y un mil seiscientos veintiún colones con setenta y cinco céntimos (25% de la base original). Notas: Se le informa a las personas interesadas en participar en la almoneda que en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser emitido a favor de este despacho. publíquese este edicto por dos veces consecutivas, la primera publicación con un mínimo de cinco días de antelación a la fecha fijada para la subasta. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución hipotecaria de Wagner Andrés Cruz Villalobos contra Deiber Steven Quirós Gatjens. Expediente Nº 18-003905-1202-CJ.—Juzgado de Cobro del Segundo Circuito Judicial de Alajuela, hora y fecha de emisión: siete horas con cuarenta y cuatro minutos del diez de febrero del dos mil veintitrés.—Giovanni Vargas Loaiza, Juez Decisor.—( IN2023721309 ).

En este Despacho, con una base de cincuenta y nueve millones doscientos cincuenta y seis mil quinientos ochenta y cuatro colones con ochenta y dos céntimos, libre de gravámenes hipotecarios, pero soportando; reservas y restricciones citas: 300-17148-01-0901-001 y servidumbre de acueducto y de paso de AyA citas: 421-03927-01-0001-001, sáquese a remate la finca del partido de Guanacaste, matrícula número 64047-F, derecho 000, la cual es terreno finca filial cinco apta para construir que se destinará a uso habitacional la cual podrá tener una altura máxima de un piso. Situada: en el distrito 1-Liberia, cantón 1-Liberia, de la provincia de Guanacaste. Linderos: norte, juegos infantiles; sur, finca filial cuatro; este, Rexford Duane Belleville; oeste, calle acceso. Mide: ciento cincuenta y nueve metros con noventa y un decímetros cuadrados. Valor porcentual: 4.98. Valor medida: 0.0498. Plano: G-1172760-2007. Para tal efecto, se señalan las siete horas treinta minutos del trece de abril de dos mil veintitrés. De no haber postores, el segundo remate, se efectuará a las siete horas treinta minutos del veintiuno de abril de dos mil veintitrés, con la base de cuarenta y cuatro millones cuatrocientos cuarenta y dos mil cuatrocientos treinta y ocho colones con sesenta y dos céntimos (75% de la base original), y de continuar sin oferentes, para el tercer remate, se señalan las siete horas treinta minutos del tres de mayo de dos mil veintitrés, con la base de catorce millones ochocientos catorce mil ciento cuarenta y seis colones con veintiún céntimos (25% de la base original). Notas: Se le informa a las personas interesadas en participar en la almoneda que, en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser emitido a favor de este Despacho. Publíquese este edicto por dos veces consecutivas, la primera publicación con un mínimo de cinco días de antelación a la fecha fijada para la subasta. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución hipotecaria de Banco Nacional de Costa Rica contra Allan Javier González Ortiz, y Yorleny Calvo Pizarro. Expediente N° 21-002205-1205-CJ.—Juzgado de Cobro del Primer Circuito Judicial de Guanacaste, hora y fecha de emisión: ocho horas con cuarenta y siete minutos del veintitrés de febrero del dos mil veintitrés.—Rolando Valverde Calvo, Juez Decisor.—( IN2023721326 ).

Títulos Supletorios

Se hace saber: Que ante este Despacho se tramita el expediente N° 22- 000002-1143-CI donde se promueve información posesoria por parte de Luis Antonio Pineda Flores quien es mayor, estado civil casado, vecino de La Palmera de Katira, portador de la cédula número 0205140041, profesión no indica, a fin de inscribir a su nombre y ante el Registro Público de la Propiedad, el terreno que se describe así: Finca ubicada en la provincia de Alajuela, la cual es terreno solar con una casa. Situada en el distrito Katira, cantón Guatuso. Colinda: al norte con Rogelio Quintana Ríos; al sur con Eliecer Ramírez Fernández y Víctor Salazar Gómez; al este con calle pública con un frente a ella de veintiún metros con noventa y cuatro decímetros lineales y al oeste con Víctor Salazar Gómez. Mide: mil trescientos seis metros cuadrados. Indica el promovente que sobre el inmueble a inscribir no pesan cargas reales o gravámenes, y que esta información no tiene por objeto evadir la tramitación y consecuencias legales de un proceso sucesorio y estima dicho inmueble en la suma de cuatro millones de colones. Que adquirió dicho inmueble por venta, y hasta la fecha lo ha mantenido en forma pública, pacífica y quieta. Que los actos de posesión han consistido en chapias, y arreglo, reparación y mantenimiento de cercas y siembra de árboles frutales. Que no ha inscrito mediante el amparo de la Ley de Informaciones Posesorias, otros inmuebles, según se constata del Registro Público de la Propiedad. Se emplaza a todos los interesados en estas diligencias de Información Posesoria, a efecto de que dentro del plazo de un mes contado a partir de la publicación de este edicto, se apersonen ante el Despacho a hacer valer sus derechos. Proceso información posesoria, promovida por Luis Antonio Pineda Flores. Expediente N° 22-000002-1143-CI-0. Nota: Publíquese este edicto en el Boletín Judicial por una sola vez.—Juzgado de Civil, Trabajo, Agrario, Familia, Penal Juvenil y Violencia Doméstica del Segundo Circuito Judicial de Alajuela, Sede Upala, (Civil), 30 de enero del año 2023.—Lic. Nelson Gerardo Rodríguez Morales, Juez.—1 vez.—( IN2023720185 ).

Se hace saber: Que ante este Despacho se tramita el expediente N°22-000470-0465-AG donde se promueven diligencias de información posesoria por parte de Zeneida González Flores, nacionalidad Nicaragüense, quien es mayor, soltera, vecina de Cahuita, en la localidad de Puerto Viejo, Playa Negra, seiscientos metros al sur de Cabinas Pan Dulce, casa a mano derecha color gris, portador del documento de identidad número 155816297527, profesión jefa de hogar, a fin de inscribir a su nombre y ante el Registro Público de la Propiedad, el terreno que se describe así: Finca cuya naturaleza es agricultura. Situada en el distrito Cahuita, cantón Talamanca, de la provincia de Limón. Colinda: al norte George Augustus Myrie Pinock y Carlos Delroy Myrie Pinoock; al sur Jacob Bent Castro; al este Geovanni de Jesús Ríos Vargas y al oeste Jacob Bent Castro y calle pública con una medida lineal de 14 metros. Mide: Dos mil metros cuadrados, tal como lo indica el plano catastrado número L-5930-2022. Indica el promovente que sobre el inmueble a inscribir no pesan cargas reales o gravámenes, y que esta información no tiene por objeto evadir la tramitación y consecuencias legales de un proceso sucesorio y estima el inmueble en la suma de treinta millones de colones, y las presentes diligencias en la suma de Diez millones de colones. Que no ha inscrito mediante el amparo de la Ley de Informaciones Posesorias, otros inmuebles, según se constata del Registro Público de la Propiedad. Se emplaza a todos los interesados en estas diligencias de Información Posesoria, a efecto de que dentro del plazo de un mes contado a partir de la publicación de este edicto, se apersonen ante el Despacho a hacer valer sus derechos. Proceso información posesoria, promovida por Zeneida González Flores. Expediente N° 22- 000470-0465-AG. Nota: Publíquese este edicto por una sola vez en el Boletín Judicial. De conformidad con el artículo 26 de la Ley de Jurisdicción Agraria en materia agraria se aplica el principio de gratuidad, de ahí que no devenga el pago de especies de ningún tipo para su publicación.—Juzgado Agrario del Primer Circuito Judicial de la Zona Atlántica, 17 de febrero del año 2023.—Lic. José Francisco Chacón Acuña, Juez.—1 vez.—O. C. N° 364-12-2021C.—Solicitud Nº 68-2017-JA.—( IN2023720205 ).

Se hace saber: Que ante este Despacho se tramita el expediente N° 22-000096-0920-CI donde se promueve información posesoria por parte de Francisco Gerardo Vargas Villalobos, quien es mayor, casado, vecino de Río Segundo, Alajuela, portador de la cédula número 0601440835, oficial de seguridad, a fin de inscribir a su nombre y ante el Registro Público de la Propiedad, el terreno que se describe así: Finca ubicada en la provincia de Puntarenas, la cual es terreno de Potrero, situado en Campos Dos y Medio, distrito tres Agua Buena, cantón octavo, Coto Brus, de la provincia de Puntarenas. Sus linderos actuales son: norte con Quebrada Cantarrana, al sur con calle pública con un frente a ella de ciento sesenta metros con cincuenta y seis centímetros lineales, al este con Grace Angélica Beita Alpízar y Alfredo Vargas Salazar, ambos en parte y al oeste con Alberto Vargas Villalobos. Mide de extensión 36.234 metros cuadrados según plano debidamente catastrado bajo el número Puntarenas 2322892-2021. Indica el promovente que sobre el inmueble a inscribir no pesan cargas reales o gravámenes, y que esta información no tiene por objeto evadir la tramitación y consecuencias legales de un proceso sucesorio y estima dicho inmueble en la suma de veinte millones de colones (20.000.000,00). Que adquirió dicho inmueble 16 de febrero de 1994, y hasta la fecha lo ha mantenido en forma pública, pacífica y quieta. Que los actos de posesión han consistido en cuidar y darle mantenimiento a la propiedad. Que no ha inscrito mediante el amparo de la Ley de Informaciones Posesorias, otros inmuebles, según se constata del Registro Público de la Propiedad. Se emplaza a todos los interesados en estas diligencias de Información Posesoria, a efecto de que dentro del plazo de un mes contado a partir de la publicación de este edicto, se apersonen ante el Despacho a hacer valer sus derechos. Proceso información posesoria, promovida por Francisco Gerardo Vargas Villalobos. Expediente N° 22- 000096-0920-CI-7. Nota: Publíquese este edicto en el Boletín Judicial por una sola vez.—Juzgado de Civil y Trabajo del Segundo Circuito Judicial de la Zona Sur, (Civil), hora y fecha de emisión: once horas con tres minutos del trece de febrero del dos mil veintitrés.—Nancy Magaly García Sanchez, Jueza Decisora.—1 vez.—( IN2023720207 ).

Se hace saber: Que ante este Despacho se tramita el expediente N°22-000275- 0388-CI donde se promueven diligencias de información posesoria por parte de Kiara Daniela Cascante Gutierrez quien es menor de edad, soltera, cédula de identidad número 5-0476-0827, vecina de Santa Cruz, Guanacaste, residencial Corobicí 2, del Taller Eléctrico Rodrigo Sandoval, 100 metros al Este y 25 metros al Norte, casa número 5, quien es representada por su madre en ejercicio de la patria potestad, Alexandra Gutiérrez Achío, mayor, casada una vez, cédula de identidad número 5-0352-0227, en la misma dirección que la promovente, a fin de inscribir a su nombre y ante el Registro Público de la Propiedad, el terreno que se describe así: Finca cuya naturaleza es solar. Situada en San Francisco en el distrito 27 de abril, cantón Santa Cruz, de la provincia de Guanacaste. Colinda: al norte calle pública con un frente a ella de 29 metros con 67 centímetros lineales; al sur 50303P00122100 (terreno propiedad de Skyla Chaves Gutiérrez); al este servidumbre de paso no constituida, Enit Gutiérrez Achío; y al oeste 50303P00122100 (Alexandra Gutiérrez Achío). Mide: 931 metros cuadrados, tal como lo indica el plano catastrado número G-2318659-2021. Indica el promovente que sobre el inmueble a inscribir no pesan cargas reales o gravámenes, y que esta información no tiene por objeto evadir la tramitación y consecuencias legales de un proceso sucesorio y estima tanto el inmueble como las presentes diligencias en la suma de 2 millones de colones cada una. Que adquirió dicho inmueble por donación, y hasta la fecha lo ha mantenido en forma quieta, pública, pacífica, ininterrumpida, de buena fe y a título de dueño por más de 15 años aprovechando la ejercida por su transmitente. Que no existen condueños. Que los actos de posesión han consistido en chapeas, cercas y rondas. Que no ha inscrito mediante el amparo de la Ley de Informaciones Posesorias, otros inmuebles, según se constata del Registro Público de la Propiedad. Se emplaza a todos los interesados en estas diligencias de Información Posesoria, a efecto de que, dentro del plazo de un mes contado a partir de la publicación de este edicto, se apersonen ante el Despacho a hacer valer sus derechos. Proceso información posesoria, promovida por Kiara Daniela Cascante Gutierrez. Expediente N° 22-000275-0388-CI. Nota: Publíquese este edicto por una sola vez en el Boletín Judicial. De conformidad con el artículo 26 de la Ley de Jurisdicción Agraria en materia agraria se aplica el principio de gratuidad, de ahí que no devenga el pago de especies de ningún tipo para su publicación.—Juzgado Agrario del Segundo Circuito Judicial de Guanacaste, Santa Cruz, 15 de febrero del año 2023.—Lic. José Walter Ávila Quirós, Juez.—1 vez.—O. C. N° 364-12-2021C.—Solicitud Nº 68-2017-JA.—( IN2023720229 ).

Se hace saber: Que ante este Despacho se tramita el expediente N°23-000008- 1002-AG donde se promueven diligencias de información posesoria por parte de Floribel Salas Alvarado, quien es mayor, viuda, ama de casa, vecina de Cartago, Turrialba, Verbena Sur, novecientos metros norte del salón comunal de Verbena Sur, portadora de la cédula de identidad vigente que exhibe número tres-doscientos veintiuno-ochocientos ochenta (3-221-880), a fin de inscribir a su nombre y ante el Registro Público de la Propiedad, el terreno que se describe así: Finca cuya naturaleza es terreno sembrado de café y potrero con una casa. Situada en Calle El Banco, del distrito cuatro Santa Cruz, cantón cinco Turrialba, de la provincia de Cartago. Colinda: al norte Carlos Naranjo Umaña; al sur Yamileth Vargas Hernández y Lidieth Vargas Hernández; al este William Astorga Binns, Floribel Salas Alvarado y servidumbre agrícola; y al oeste Quebrada El Salto. Mide: diecinueve mil seiscientos cuatro metros cuadrados, tal como lo indica el plano catastrado número tres - dos millones doscientos cincuenta mil cuarenta- dos mil veinte. Indica la promovente que sobre el inmueble a inscribir no pesan cargas reales o gravámenes, que esta información no tiene por objeto evadir la tramitación y consecuencias legales de un proceso sucesorio. Estima el inmueble en la suma de cinco millones de colones y las presentes diligencias en tres millones de colones. Que adquirió dicho inmueble por posesión decenal, y hasta la fecha lo ha mantenido en forma quieta, pública, pacífica, ininterrumpida, de buena fe y a título de dueña por más de treinta y cinco años. Que no existen condueños. Que los actos de posesión han consistido en limpieza, mantenimiento de cercas, mantenimiento del terreno y una casa de habitación de madera. Que no ha inscrito mediante el amparo de la Ley de Informaciones Posesorias, otros inmuebles, según se constata del Registro Público de la Propiedad. Se emplaza a todas las personas interesadas en estas diligencias de Información Posesoria, a efecto de que dentro del plazo de un mes contado a partir de la publicación de este edicto, se apersonen ante el Despacho a hacer valer sus derechos. Proceso información posesoria, promovida por Floribel Salas Alvarado. Expediente N° 23-000008-1002-AG.—Juzgado Civil, Trabajo y Agrario de Turrialba, (Agrario), Turrialba, 20 de febrero del año 2023.—Lic. Yeison Darío Rodríguez Fernández, Juez.—1 vez.—( IN2023720285 ).

Se hace saber: Que ante este Despacho se tramita el expediente N° 21-000165-0390-CI donde se promueve información posesoria por parte de Asociacion de Desarrollo Integral de Corralillo de San Antonio de Nicoya de Guanacaste, cédula jurídica 3-002-084152, a fin de inscribir a su nombre y ante el Registro Público de la Propiedad, el terreno que se describe así: Finca ubicada en la provincia de Guanacaste, la cual es terreno con camposanto. Situada en el distrito San Antonio, cantón Nicoya. Colinda: al norte con La Gran Tajona de Jaco Sociedad Anonima; al sur con Aider Ramos Gutiérrez; al este con Ana Iveth Baltodano Cordero, Aider Ramos Gutiérrez y calle pública y al oeste con Yaritza Angélica Matarrita Medina. Mide: cinco mil doscientos diez metros cuadrados. Indica el promovente que sobre el inmueble a inscribir no pesan cargas reales o gravámenes, y que esta información no tiene por objeto evadir la tramitación y consecuencias legales de un proceso sucesorio y estima dicho inmueble en la suma de un millón de colones. Que adquirió dicho inmueble de manera originaria, y hasta la fecha lo ha mantenido en forma pública, pacífica y quieta. Que los actos de posesión han consistido en limpieza de la propiedad y cercado a todos los alrededores a cinco hebras de alambre y postes muerto. Que no ha inscrito mediante el amparo de la Ley de Informaciones Posesorias, otros inmuebles, según se constata del Registro Público de la Propiedad. Se emplaza a todos los interesados en estas diligencias de Información Posesoria, a efecto de que dentro del plazo de un mes contado a partir de la publicación de este edicto, se apersonen ante el Despacho a hacer valer sus derechos. Proceso información posesoria, promovida por Asociación de Desarrollo Integral de Corralillo de San Antonio de Nicoya de Guanacaste. Expediente N° 21- 000165-0390-CI-8. Nota: Publíquese este edicto en el Boletín Judicial por una sola vez.—Juzgado Civil y Trabajo del Segundo Circuito Judicial de Guanacaste, (Nicoya), (Materia Civil), hora y fecha de emisión: dieciséis horas con cuarenta y nueve minutos del seis de abril del dos mil veintidós.—Licda. Diana Jeannette Peraza Retana, Jueza.—1 vez.—( IN2023720298 ).

Se hace saber: Que ante este Despacho se tramita el expediente N° 22-000290-0388-CI donde se promueve información posesoria por parte de Lidiette del Carmen Moraga Mendoza , mayor, casada una vez cédula: 05-0238-0869 y Luz Marina Mayorga Mendoza, mayor, casada en segundas nupcias, Ama de casa, cédula 05-0158-0239 ambas vecinas de Coyolito de Belén de Carrillo Guanacaste a fin de inscribir a su nombre y ante el Registro Público de la Propiedad, el terreno que se describe así: Finca ubicada en la provincia de Guanacaste, la cual es terreno solar. Situada en el distrito cuarto, cantón quinto. Colinda: al norte con calle pública y Río Coyolito; al sur con Luz Marina Moraga Mendoza; al este con calle pública y al oeste con Río Coyolito. Mide: cuatrocientos cuarenta y seis metros cuadrados. Indica el promovente que sobre el inmueble a inscribir G-2300428-2021 pesan cargas reales o gravámenes, y que esta información no tiene por objeto evadir la tramitación y consecuencias legales de un proceso sucesorio y estima dicho inmueble en la suma de un millón colones. Que adquirió dicho inmueble G-2300428-2021, y hasta la fecha lo ha mantenido en forma pública, pacífica y quieta. Que los actos de posesión han consistido en limpiar, cercarlo y cambio de postería. Que no ha inscrito mediante el amparo de la Ley de Informaciones Posesorias, otros inmuebles, según se constata del Registro Público de la Propiedad. Se emplaza a todos los interesados en estas diligencias de Información Posesoria, a efecto de que dentro del plazo de un mes contado a partir de la publicación de este edicto, se apersonen ante el Despacho a hacer valer sus derechos. Proceso información posesoria, promovida por Lidiette Del Carmen Moraga Mendoza. Expediente22-000290-0388-CI-6. Nota: Publíquese este edicto en el Boletín Judicial por una sola vez.—Juzgado Civil de Santa Cruz, hora y fecha de emisión: dieciséis horas con veinticinco minutos del ocho de agosto del dos mil veintidós.—Milkyan Sánchez Aguilar, Juez/a.—1 vez.—( IN2023720430 ).

Se hace saber: Que ante este Despacho se tramita el expediente N° 22-000291-0388-CI donde se promueve información posesoria por parte de Luz Marina Angela Moraga Mendoza quien es mayor, casada en segunda nupcias, ama de casa, con cédula de identidad 05-0158-0239, vecina de Coyolito, Belén, Carrillo, a fin de inscribir a su nombre y ante el Registro Público de la Propiedad, el terreno que se describe así: Finca ubicada en la provincia de Guanacaste, la cual es terreno que es naturaleza para solar con una casa de habitación, sita en Coyolito, distrito cuarto Belén, cantón quinto Carrillo de la Provincia de Guanacaste, que linda al norte con Juan y Carlos Miguel ambos Moraga Mendoza, sur con Lidieth del Carmen Moraga Mendoza, este con calle pública con frente a ella de cinco metros con 47 centímetros lineales, y al oeste con Rio Coyolito, que mide 154 metros cuadrados, según el catastro número G- 2776856 - 202. Indica el promovente que sobre el inmueble a inscribir no pesan cargas reales o gravámenes, y que esta información no tiene por objeto evadir la tramitación y consecuencias legales de un proceso sucesorio y estima dicho inmueble en la suma de quinientos mil colones. Que adquirió dicho inmueble donación de Juan Chavarría Valladares, y hasta la fecha lo ha mantenido en forma continua, pública, ininterrumpida y como dueño único. Que los actos de posesión han consistido en por limpiarlo, cércalo cambiando postería y poseerlo. Que no ha inscrito mediante el amparo de la Ley de Informaciones Posesorias, otros inmuebles, según se constata del Registro Público de la Propiedad. Se emplaza a todos los interesados en estas diligencias de Información Posesoria, a efecto de que dentro del plazo de un mes contado a partir de la publicación de este edicto, se apersonen ante el Despacho a hacer valer sus derechos. Proceso información posesoria, promovida por Luz Marina Angela Moraga Mendoza. Expediente N° 22-000291-0388-CI. Nota: Publíquese este edicto en el Boletín Judicial por una sola vez.—Juzgado Civil de Santa Cruz, hora y fecha de emisión: quince horas con treinta y seis minutos del veintinueve de julio del dos mil veintidós.—Lic. Milkyan Sánchez Aguilar, Juez.—1 vez.—( IN2023720446 ).

Se hace saber: Que ante este Despacho se tramita el expediente N° 22-000439-0388-CI donde se promueve información posesoria por parte de Dina Raquel Marenco Trigueros quien es mayor, Soltera, vecina de Villarreal de Santa Cruz, Guanacaste, de Mega Super doscientos metros Norte y Cincuenta al Oeste casa color papaya, portadora de la cédula número 0503680215, Salonera, a fin de inscribir a su nombre y ante el Registro Público de la Propiedad, el terreno que se describe así: Finca ubicada en la provincia de Guanacaste, la cual es terreno solar apto para construir Situada en el distrito noveno tamarindo, cantón tercero Santa Cruz. Colinda: al norte con Massiel Dominique Restrepo Vásquez y Johan Espinoza Calderón; al sur con Ligia Sierra Garzón; al este con Johan Espinoza Calderón y al oeste con calle pública. Mide: doscientos cuarenta y cinco metros cuadrados. Indica el promovente que sobre el inmueble a inscribir 5-2173759-2019, no pesan cargas reales o gravámenes, y que esta información no tiene por objeto evadir la tramitación y consecuencias legales de un proceso sucesorio y estima dicho inmueble en la suma de Cinco millones colones. Que adquirió dicho inmueble Compra, y hasta la fecha lo ha mantenido en forma pública, pacífica y quieta. Que los actos de posesión han consistido en mantenimiento, limpieza de cerca. Que no ha inscrito mediante el amparo de la Ley de Informaciones Posesorias, otros inmuebles, según se constata del Registro Público de la Propiedad. Se emplaza a todos los interesados en estas diligencias de Información Posesoria, a efecto de que dentro del plazo de un mes contado a partir de la publicación de este edicto, se apersonen ante el Despacho a hacer valer sus derechos. Proceso información posesoria, promovida por Dina Raquel Marenco Trigueros. Expediente N° 22-000439-0388-CI-0. Nota: Publíquese este edicto en el Boletín Judicial por una sola vez.—Juzgado Civil de Santa Cruz, hora y fecha de emisión: quince horas con cuarenta y tres minutos del veinticuatro de octubre del dos mil veintidós.—Lic. Milkyan Sánchez Aguilar, Juez.—1 vez.—( IN2023720481 ).

Se hace saber: Que ante este Despacho se tramita el expediente N° 15- 100208-0217-CI donde se promueve información posesoria por parte de Mario Humberto Mora Mora quien es mayor, estado civil casado, vecino de Bijagual de Sabanillas de Acosta, portador de la cédula número 0109130635, profesión empleado de comercio, a fin de inscribir a su nombre y ante el Registro Público de la Propiedad, el terreno que se describe así: Finca ubicada en la provincia de San José, la cual es terreno para construir. Situada en el distrito quinto Sabanillas, cantón doce Acosta. Colinda: al noreste con Eugenia Chinchilla Ríos; al suroeste con Mario Alberto Fallas Durán; al sureste con calle pública y al noroeste con Río Parrita. Mide: 454 metros cuadrados. Indica el promovente que sobre el inmueble a inscribir no pesan cargas reales o gravámenes, y que esta información no tiene por objeto evadir la tramitación y consecuencias legales de un proceso sucesorio y estima dicho inmueble en la suma de quinientos mil colones. Que adquirió dicho inmueble por compra de parte de su padre Rafael Ángel Mora Arias, y hasta la fecha lo ha mantenido en forma pública, pacífica y quieta. Que los actos de posesión han consistido en Limpieza de lote, arreglo de cercas, siembra de ornamentales, limpieza de rondas de calle. Que no ha inscrito mediante el amparo de la Ley de Informaciones Posesorias, otros inmuebles, según se constata del Registro Público de la Propiedad. Se emplaza a todos los interesados en estas diligencias de Información Posesoria, a efecto de que dentro del plazo de un mes contado a partir de la publicación de este edicto, se apersonen ante el Despacho a hacer valer sus derechos. Proceso información posesoria, promovida por Mario Humberto Mora Mora. Expediente N° 15-100208-0217-CI-3. Nota: Publíquese este edicto en el Boletín Judicial por una sola vez.—Juzgado Civil del Tercer Circuito Judicial de San José, (Desamparados), hora y fecha de emisión: dieciséis horas con nueve minutos del veintinueve de abril del dos mil veintiuno.—M.Sc. Wálther Obando Corrales, Juez Decisor.—1 vez.—( IN2023720482 ).

Se hace saber: Que ante este Despacho se tramita el expediente N°21- 000157-0298-AG donde se promueven diligencias de información posesoria por parte de Milena Jenkins Bolaños quien es mayor, casada una vez, vecina del uno cuatro dos seis Menlo Lp, Springfield, Oregón, nueve siete cuatro siete siete, Estados Unidos de América, portadora de la cédula de identidad número 1 0859 0710, a fin de inscribir a su nombre y ante el Registro Público de la Propiedad, el terreno que se describe así: Finca cuya naturaleza es para agricultura. Situada en el distrito Buena Vista, cantón Guatuso, de la provincia de Alajuela. Colinda: al norte Jorge Luis Morera Sibaja; al sur calle pública con seiscientos ochenta y siete metros con veintisiete centímetros de frente; al este Uno J Cinco Jenkins y Bolaños, Inversiones Agrícola B y C Sociedad Anónima y al oeste Reinaldo Mairena Torres. Mide: 15 hectáreas 1997 metros cuadrados, tal como lo indica el plano catastrado número A-2071312-2018. Indica el promovente que sobre el inmueble a inscribir no pesan cargas reales o gravámenes, y que esta información no tiene por objeto evadir la tramitación y consecuencias legales de un proceso sucesorio y estima tanto el inmueble como las presentes diligencias en la suma de sesenta millones de colones. Que adquirió dicho inmueble por venta, y hasta la fecha lo ha mantenido en forma quieta, pública, pacífica, ininterrumpida, de buena fe y a título de dueño por más de diez años. Que no existen condueños. Que los actos de posesión han consistido en siembra de yuca. Asimismo, inscribir a su nombre y ante el Registro Público de la Propiedad, el terreno que se describe así: Finca cuya naturaleza es ganado. Situada en el distrito Buena Vista, cantón Guatuso, de la provincia de Alajuela. Colinda: al norte calle pública con doscientos metros ochenta y un centímetros de frente; Uno J Cinco Jenkins y Bolaños Sociedad Anónima; al sur Río Buena Vista; al esta calle pública con doscientos metros ochenta y un centímetros frente y al oeste Reinaldo Mairena Torres. Mide: 11 hectáreas 9282 metros cuadrados, tal como lo indica el plano catastrado número A-19231-2022. Indica el promovente que sobre el inmueble a inscribir no pesan cargas reales o gravámenes, y que esta información no tiene por objeto evadir la tramitación y consecuencias legales de un proceso sucesorio y estima tanto el inmueble como las presentes diligencias en la suma de treinta millones de colones. Que adquirió dicho inmueble por venta, y hasta la fecha lo ha mantenido en forma quieta, pública, pacífica, ininterrumpida, de buena fe y a título de dueño por más de treinta años. Que no existen condueños. Que los actos de posesión han consistido en siembra de yuca. Así mismo, inscribir a su nombre y ante el Registro Público de la Propiedad, el terreno que se describe así: Finca cuya naturaleza es ganadería. Situada en el distrito Buena Vista, cantón Guatuso, de la provincia de Alajuela. Colinda: al norte calle pública con doscientos treinta metros con noventa y tres centímetros; al sur Río Buena Vista; al este Inversiones Agrícolas B y C Sociedad Anónima y Río Buena Vista y al oeste calle pública con doscientos un metro con diecisiete centímetros de frente y Río Buena Vista. Mide: 3 hectáreas 5796 metros cuadrados, tal como lo indica el plano catastrado número A-19185-2022. Indica el promovente que sobre el inmueble a inscribir no pesan cargas reales o gravámenes, y que esta información no tiene por objeto evadir la tramitación y consecuencias legales de un proceso sucesorio y estima tanto el inmueble como las presentes diligencias en la suma de quince millones de colones. Que adquirió dicho inmueble por venta, y hasta la fecha lo ha mantenido en forma quieta, pública, pacífica, ininterrumpida, de buena fe y a título de dueño por más de treinta años. Que no existen condueños. Que los actos de posesión han consistido en siembra de yuca. Que no ha inscrito mediante el amparo de la Ley de Informaciones Posesorias, otros inmuebles según se constata del Registro Público de la Propiedad. Se emplaza a todos los interesados en estas diligencias de Información Posesoria, a efecto de que, dentro del plazo de un mes contado a partir de la publicación de este edicto, se apersonen ante el Despacho a hacer valer sus derechos. Proceso información posesoria, promovida por Milena Jenkins Bolaños. Expediente N° 21-000157-0298-AG. Nota: Publíquese este edicto por una sola vez en el Boletín Judicial. De conformidad con el artículo 26 de la Ley de Jurisdicción Agraria en materia agraria se aplica el principio de gratuidad, de ahí que no devenga el pago de especies de ningún tipo para su publicación.—Juzgado de Civil, Trabajo, Agrario, Familia, Penal Juvenil y Violencia Doméstica del Segundo Circuito Judicial de Alajuela, Sede Upala, (Agrario), Alajuela, Upala, 13 de febrero del año 2023.—Lic. Armando Guevara Rodríguez, Juez.—1 vez.—O. C. N° 364-12-2021C.—Solicitud Nº 68-2017-JA.—( IN2023720535 ).

Se hace saber: Que ante este Despacho se tramita el expediente N°23-000008- 1002-AG donde se promueven diligencias de información posesoria por parte de Floribel Salas Alvarado, quien es mayor, viuda, ama de casa, vecina de Cartago, Turrialba, Verbena Sur, novecientos metros norte del salón comunal de Verbena Sur, portadora de la cédula de identidad vigente que exhibe número tres- doscientos veintiuno- ochocientos ochenta (3-221-880), a fin de inscribir a su nombre y ante el Registro Público de la Propiedad, el terreno que se describe así: Finca cuya naturaleza es terreno sembrado de café y potrero con una casa. Situada en calle el banco, del distrito cuatro Santa Cruz, Cantón cinco Turrialba, de la provincia de Cartago. Colinda: al norte Carlos Naranjo Umaña; al sur Yamileth Vargas Hernández y Lidieth Vargas Hernández; al este William Astorga Binns, Floribel Salas Alvarado y servidumbre agrícola; y al oeste Quebrada El Salto. Mide: diecinueve mil seiscientos cuatro metros cuadrados, tal como lo indica el plano catastrado número tres- dos millones doscientos cincuenta mil cuarenta- dos mil veinte. Indica la promovente que sobre el inmueble a inscribir no pesan cargas reales o gravámenes, que esta información no tiene por objeto evadir la tramitación y consecuencias legales de un proceso sucesorio. Estima el inmueble en la suma de cinco millones de colones y las presentes diligencias en tres millones de colones. Que adquirió dicho inmueble por posesión decenal, y hasta la fecha lo ha mantenido en forma quieta, pública, pacífica, ininterrumpida, de buena fe y a título de dueña por más de treinta y cinco años. Que no existen condueños. Que los actos de posesión han consistido en limpieza, mantenimiento de cercas, mantenimiento del terreno y una casa de habitación de madera. Que no ha inscrito mediante el amparo de la Ley de Informaciones Posesorias, otros inmuebles, según se constata del Registro Público de la Propiedad. Se emplaza a todas las personas interesadas en estas diligencias de Información Posesoria, a efecto de que dentro del plazo de un mes contado a partir de la publicación de este edicto, se apersonen ante el Despacho a hacer valer sus derechos. Proceso información posesoria, promovida por Floribel Salas Alvarado. Expediente N° 23-000008-1002-AG. Nota: Publíquese este edicto por una sola vez en el Boletín Judicial. De conformidad con el artículo 26 de la Ley de Jurisdicción Agraria en materia agraria se aplica el principio de gratuidad, de ahí que no devenga el pago de especies de ningún tipo para su publicación.—Juzgado Civil, Trabajo y Agrario de Turrialba, (Agrario), Turrialba, 20 de febrero del año 2023.—Lic. Yeison Darío Rodríguez Fernández, Juez.—1 vez.—O. C. N° 364-12-2021C.—Solicitud Nº 68-2017-JA.—( IN2023720545 ).

Se hace saber que ante este Despacho se tramita el expediente N° 22-000566-0388-CI, donde se promueve información posesoria por parte de Allan Eduardo Rojas Líos, quien es mayor, soltero, estudiante, cédula N° 3-473-927, vecino de Cartago, El Guarco y Marliz Verónica Sánchez Calderón, mayor soltera, cédula N° 3-456042, licenciada en Ingeniería en Producción Industrial, vecina de Cartago, a fin de inscribir a sus nombres y ante el Registro Público de la Propiedad, el terreno que se describe así: finca ubicada en la provincia de Guanacaste, la cual es terreno para construir, en Loma Bonita, distrito cuarto Belén, cantón quinto Carrillo, de la provincia de Guanacaste, que linda al norte: con Marliz Verónica Sánchez Calderón, al sur: con Lidieth Líos Hernández, oeste: con servidumbre de paso legalmente constituida con frente a ella de 13 metros con 47 centímetros lineales y la sociedad Pejito Edmagu y Asociados, al este: con la sociedad Pejito Edmagu y Asociados S. A, que mide: 740 metros cuadrados, según el plano catastrado: G-2254681-2021. Indica el promovente que sobre el inmueble a inscribir no pesan cargas reales o gravámenes, y que esta información no tiene por objeto evadir la tramitación y consecuencias legales de un proceso sucesorio y estima dicho inmueble en la suma de dos millones de colones. Que adquirieron dicho inmueble en fecha 16 de enero del 2021 por compra a Leda Líos Hernández y hasta la fecha lo han mantenido en forma quietas, pública, pacífica, ininterrumpida y a título de dueño. Que desde entonces lo hemos dedicado el inmueble a limpiarlo, cércalo, cambiando posterío y poseerlo. Que no han inscrito mediante el amparo de la Ley de Informaciones Posesorias, otros inmuebles según se constata del Registro Público de la Propiedad. Se emplaza a todos los interesados en estas diligencias de información posesoria, a efecto de que dentro del plazo de un mes contado a partir de la publicación de este edicto se apersonen ante el Despacho a hacer valer sus derechos. Proceso información posesoria, promovida por Allan Eduardo Rojas Líos. Expediente N° 22-000566-0388-CI-0. NOTA: Publíquese este edicto en el Boletín Judicial por una sola vez.—Juzgado Civil de Santa Cruz. Hora y fecha de emisión: once horas con nueve minutos del veintiuno de febrero del dos mil veintitrés.—Milkyan Sánchez Aguilar, Juez Decisor.—1 vez.—( IN2023720573 ).

Se hace saber: Que ante este Despacho se tramita el expediente N° 22-000283-0188- CI donde se promueve proceso de rectificación de medida por parte de Teresa Herrera Castro quien es mayor, casada una vez, pensionada, vecina de San José, Pérez Zeledón, Pedregoso, portadora de la cédula número dos - cero doscientos ochenta y cuatro - mil ciento setenta y dos, a fin de inscribir a realizar una rectificación de medida ante el Registro Público de la Propiedad, el terreno que se describe así: Finca ubicada en la provincia de San José, la cual es terreno construido con una casa. Situada en el Distrito San Isidro De El General, Cantón Pérez Zeledón. Colinda: al norte con Carmen Díaz Cruz; al sur con Olivier Vargas Hernández y Sandra Navarro Mora; al este con Río San Ramón y al oeste con calle pública. Mide: dos mil novecientos cuarenta metros cuadrados. Indica el promovente que sobre el inmueble a inscribir Plano SJ-cuatro dos tres uno siete-dos mil veintidós, y que no pesan cargas reales o gravámenes, y estima dicho inmueble en la suma de dieciséis millones de colones. Que adquirió dicho inmueble por medio de compra-venta, y hasta la fecha lo ha mantenido en forma pública, pacífica y quieta. Que los actos de posesión han consistido en dar mantenimiento diario a las áreas verdes, manteniendo el zacate a una altura adecuada, así como cortar la maleza y la siembra de árboles frutales. Que no ha inscrito mediante el amparo de la Ley de Informaciones Posesorias, otros inmuebles, según se constata del Registro Público de la Propiedad. Se emplaza a todos los interesados en estas diligencias de Información Posesoria, a efecto de que, dentro del plazo de un mes contado a partir de la publicación de este edicto, se apersonen ante el Despacho a hacer valer sus derechos. proceso información posesoria, promovida por Odilia Hernández Barboza. Exp:21-000234-0188-CI-0. Nota: Publíquese este edicto en el Boletín Judicial por una sola vez. Teléfono: 2770-1570.—Juzgado Civil y Trabajo del Primer Circuito Judicial de la Zona Sur (Pérez Zeledón) (Materia Civil). Hora y fecha de emisión: quince horas con veintidós minutos del veintidós de febrero del dos mil veintitrés.—Licda. Hellen Hidalgo Ávila, Jueza.—1 vez.—( IN2023720622 ).

Se hace saber que, ante este Despacho se tramita el expediente N° 22-000429-0388-CI, donde se promueve Información Posesoria por parte de Christian José Mora Barrantes, quien es mayor, mayor, soltero, mantenimiento, vecino de Cartagena, Lorena, portador de la cédula número 01-1061-0656, a fin de inscribir a su nombre y ante el Registro Público de la Propiedad, el terreno que se describe así: finca ubicada en la provincia de Guanacaste, la cual es terreno de solar, con las siguientes características: Situada: en Lorena, distrito quinto Cartagena, cantón tercero Santa Cruz. Linda: norte, con calle pública con frente a ella 34 metros con 80 centímetros lineales; al sur, con Sara Rivas Guido; este, con Sara Rivas Guido, y oeste, con Fernando Contreras Campos, María de Los Ángeles Díaz Rodríguez, Yenny Angulo Moraga, que mide: 625 metros cuadrados, según el plano catastrado: G-220679-2020. Indica el promovente que sobre el inmueble a inscribir no pesan cargas reales o gravámenes, y que esta información no tiene por objeto evadir la tramitación y consecuencias legales de un proceso sucesorio y estima dicho inmueble en la suma de un millón de colones. Que adquirió dicho inmueble por compra venta de Jefferson Angulo Angulo, y hasta la fecha lo ha mantenido en forma continua pública, ininterrumpida, como dueño único. Que los actos de posesión han consistido en cercarlo, cambiando hostería. Que no ha inscrito mediante el amparo de la Ley de Informaciones Posesorias, otros inmuebles, según se constata del Registro Público de la Propiedad. Se emplaza a todos los interesados en estas diligencias de Información Posesoria, a efecto de que, dentro del plazo de un mes contado a partir de la publicación de este edicto, se apersonen ante el Despacho a hacer valer sus derechos. Proceso Información Posesoria, promovida por Christian José Mora Barrantes. Nota: Publíquese este edicto en el Boletín Judicial por una sola vez. Expediente N° 22-000429-0388-CI-7.—Juzgado Civil de Santa Cruz, Hora y fecha de emisión: ocho horas con veinte minutos del catorce de octubre del dos mil veintidós.—Lic. Milkyan Sánchez Aguilar, Juez.—1 vez.—( IN2023720631 ).

Se hace saber: Que ante este Despacho se tramita el expediente N° 23-000039-0638-CI, donde se promueve Información Posesoria por parte de Johanny Alberto Páez Ávila, quien es mayor, estado civil soltero, vecino de Alajuela, San Mateo, Centro, Maderal, trescientos metros al sur de la escuela, portador de la cédula número 0108170683, profesión oficinista, a fin de inscribir a su nombre y ante el Registro Público de la Propiedad, el terreno que se describe así: Finca ubicada en la provincia de Alajuela, la cual es terreno solar y una casa. Situada en el distrito San Mateo, cantón San Mateo. Colinda: al norte con: Gilberto Chinchilla Jiménez; al sur con: Flor Jeanette Venegas Chinchilla; al este con: Carlos Luis Ávila Chinchilla; y al oeste con: calle pública. Mide: cinco mil metros cuadrados. Indica el promovente que sobre el inmueble a inscribir no pesan cargas reales o gravámenes, y que esta información no tiene por objeto evadir la tramitación y consecuencias legales de un proceso sucesorio y estima dicho inmueble en la suma de cinco millones de colones exactos colones. Que adquirió dicho inmueble por posesión originaria, y hasta la fecha lo ha mantenido en forma pública, pacífica y quieta. Que los actos de posesión han consistido en mejoras y manteniendo de la vivienda en la cual reside. Que no ha inscrito mediante el amparo de la Ley de Informaciones Posesorias, otros inmuebles, según se constata del Registro Público de la Propiedad. Se emplaza a todos los interesados en estas diligencias de Información Posesoria, a efecto de que dentro del plazo de un mes contado a partir de la publicación de este edicto, se apersonen ante el Despacho a hacer valer sus derechos. Proceso Información Posesoria, promovida por Johanny Alberto Páez Ávila. Expediente N° 23-000039-0638-CI-1. Nota: Publíquese este edicto en el Boletín Judicial por una sola vez, por cuenta del interesado.—Juzgado de Civil del Primer Circuito Judicial de Alajuela, hora y fecha de emisión: catorce horas con veinticuatro minutos del diez de febrero del dos mil veintitrés.—Bolívar Arrieta Zarate, Juez Decisor.—1 vez.—( IN2023720652 ).

Se hace saber: Que ante este Despacho se tramita el expediente N° 23-000014-0188-CI donde se promueve información posesoria por parte de Temporalidades de La Diócesis De San Isidro De El General con cédula jurídica número 3-010-045279, a fin de inscribir a su nombre y ante el Registro Público de la Propiedad, el terreno que se describe así: Finca ubicada en la provincia de San José, la cual es terreno solar con templo católico, casa cural y aulas. Situada en el Distrito Platanares, Cantón Pérez Zeledón. Colinda: al norte con Olga Naranjo Campos; al sur con Elidio Navarro Ureña; al este con calle pública y al oeste con Gabriel Acuña Abarca y José María De Los Ángeles Acuña Abarca. Mide: tres mil seiscientos veinticinco metros cuadrados. Indica el promovente que sobre el inmueble a inscribir con plano SJ-1-55726-2022 pesan cargas reales o gravámenes, y que esta información no tiene por objeto evadir la tramitación y consecuencias legales de un proceso sucesorio y estima dicho inmueble en la suma de cinco millones de colones exactos colones. Que adquirió dicho inmueble fue adquirido por medio de donación verbal, y hasta la fecha lo ha mantenido en forma pública, pacífica y quieta. Que los actos de posesión han consistido en limpieza periódica del inmueble, mantenimiento de las construcción, pago de servicios públicos, celebración de misas, lecciones de catecismo, actividades de recaudación de fondos y fiestas patronales. Que no ha inscrito mediante el amparo de la Ley de Informaciones Posesorias, otros inmuebles, según se constata del Registro Público de la Propiedad. Se emplaza a todos los interesados en estas diligencias de Información Posesoria, a efecto de que dentro del plazo de un mes contado a partir de la publicación de este edicto, se apersonen ante el Despacho a hacer valer sus derechos. Proceso información posesoria, promovida por Elidio Navarro Umaña. Exp:23-000014-0188-CI-6. Nota: Publíquese este edicto en el Boletín Judicial por una sola vez. Teléfono: 2770-1570.—Juzgado Civil y Trabajo del Primer Circuito Judicial de la Zona Sur (Civil). Hora y fecha de emisión: diecisiete horas con diez minutos del diecinueve de febrero del dos mil veintitrés.—Msc. Harold Ríos Solórzano, Juez.—1 vez.—( IN2023720667 ).

Se hace saber que ante este Despacho se tramita el expediente N° 22-000560-0388-CI, donde se promueve información posesoria por parte de Frey José Gil Mayorga, quien es mayor, colombiano, portador de la cédula de residencia permanente N° 117001369136, soltero, comerciante y Laurence Marie Madeleine de Ridder, único apellido en razón de su nacionalidad belga, portadora de la cédula de residencia N° 105600039533, soltera, comerciante, ambos vecinos de Guanacaste, Santa Cruz, Tamarindo, San José de Pinilla a fin de inscribir a su nombre y ante el Registro Público de la Propiedad, los terrenos que se describen así: fincas ubicadas en la provincia de Guanacaste, lote N° 1: Terreno para construir, situado en: Linderos, distrito noveno: Tamarindo, cantón tercero Santa Cruz. Mide: mil metros cuadrados; colinda al norte: con calle pública con un frente a ella de veinte metros lineales, al sur y al oeste: con José Jesús Vallejos Zúñiga y al este: Frey José Gil Mayorga y Laurence Marie Madeleine de Ridder, según plano catastrado número G-dos millones trescientos diez mil doscientos treinta y ocho- dos mil veintiuno (6-2310238-2021). Lote N° 2: Terreno para construir, situado en: Linderos, distrito noveno: Tamarindo, cantón tercero Santa Cruz. Mide: mil metros cuadrados; linderos: al norte: con calle pública con un frente a ella de veinte metros lineales, al sur y al este: con José Jesús Vallejos Zaiga, y al oeste: Frey José Gil Mayorga y Laurence Marie Madeleine de Ridder, según plano catastrado número G-dos millones trescientos trece mil ciento cincuenta- dos mil veintiuno. (6-2313150-2021). Indica el promovente que sobre el inmueble a inscribir no pesan cargas reales o gravámenes, y que esta información no tiene por objeto evadir la tramitación y consecuencias legales de un proceso sucesorio y estima cada uno de los inmuebles en la suma de seis millones de colones. Que los adquirió por venta que les hizo del señor José Jesús Vallejos Zúñiga y hasta la fecha lo hemos poseído de forma conjunta estos lotes, en forma quieta, pública, pacífica, continua, ininterrumpida y ha sido en calidad de únicos dueños, (no existen condueños). Que los actos de posesión han consistido en hechura de chapeas, rondas, levantamiento de cercos y mantenimiento en general. Que no han inscrito mediante el amparo de la Ley de Informaciones Posesorias, otros inmuebles, según se constata del Registro Público de la Propiedad. Se emplaza a todos los interesados en estas diligencias de información posesoria, a efecto de que dentro del plazo de un mes contado a partir de la publicación de este edicto, se apersonen ante el Despacho a hacer valer sus derechos. Proceso información posesoria, promovida por Frey José Gil Mayorga. Expediente N° 22-000560-0388-CI-3. Nota: publíquese este edicto en el Boletín Judicial por una sola vez.—Juzgado Civil de Santa Cruz. Hora y fecha de emisión: quince horas con veintitrés minutos del veinticuatro de enero del dos mil veintitrés.—Lic. Milkyan Sánchez Aguilar, Juez.—1 vez.—( IN2023721274 ).

Se hace saber que ante este despacho se tramita el expediente N° 22-000154-0197-CI donde se promueve información posesoria por parte de Grettel Alejandra Cubillo Cubillo, quien es mayor, casada una vez, de oficios del hogar, vecina de Salitrales de Mercedes Sur de Puriscal, frente al restaurante la “parada “, entiéndase contiguo al EBAIS del lugar, portadora de la cédula número 0116430470, a fin de inscribir a su nombre y ante el Registro Público de la Propiedad, el terreno que se describe así: Finca ubicada en la provincia de San José, la cual es terreno de solar. Situada en el distrito Mercedes Sur, cantón Puriscal. Colinda: al norte, con Morsec Sociedad Anónima; al sur, con Denis Chacón Carvajal y Víctor Arias Jiménez; al este, con calle pública y al oeste, con Denis Chacón Carvajal. Mide: Cinco mil quinientos doce metros cuadrados. Indica el promovente que sobre el inmueble a inscribir uno-cuatro cuatro cinco cinco cuatro-dos mil veintidós, no pesan cargas reales o gravámenes, y que esta información no tiene por objeto evadir la tramitación y consecuencias legales de un proceso sucesorio y estima dicho inmueble en la suma de cinco millones de colones cólones. Que adquirió dicho inmueble por donación y hasta la fecha lo ha mantenido en forma pública, pacífica y quieta. Que los actos de posesión han consistido en se sembrar árboles, construcción de cercas perimetrales, siembra de plantas ornamentales, de consumo cotidiano como plátano, yuca, caña de azúcar entre otros, como frijoles, maíz y demás. Que no ha inscrito mediante el amparo de la Ley de Informaciones Posesorias, otros inmuebles, según se constata del registro público de la propiedad. Se emplaza a todos los interesados en estas diligencias de Información Posesoria, a efecto de que dentro del plazo de un mes contado a partir de la publicación de este edicto, se apersonen ante el despacho a hacer valer sus derechos. Proceso información posesoria, promovida por Grettel Alejandra Cubillo Cubillo. Expediente Nº 22-000154-0197-CI-3. Nota: Publíquese este edicto en el Boletín Judicial por una sola vez.—Juzgado Civil, Trabajo y Familia Puriscal (Materia Civil), hora y fecha de emisión: diez horas con diez minutos del once de enero del dos mil veintitrés.—M.Sc. Fabio Enrique Delgado Hernández, Juez Civil.—1 vez.—( IN2023721345 ).

Citaciones

Se cita y emplaza a todos los interesados en la sucesión de José Andrés Peña Guerrero, cédula cinco-cero cuatrocientos treinta y seis-cero cuatrocientos treinta y tres, para que dentro del plazo de quince días, contados a partir de la publicación de este edicto, comparezcan a reclamar sus derechos y se apercibe a los que crean tener calidad de herederos que si no se presentan dentro de dicho plazo, la herencia pasará a quien corresponda, y se convoca por haberse ordenado así dentro del expediente notarial número 0002-2023. Notaría de Licenciado Juan Rafael Villagra Coronado, sita en Liberia, costado oeste de Plaza Santa Rosa doscientos metros al sur.—1 vez.—( IN2023719981 ).

Se cita y emplaza a todos los interesados en la sucesión de Miriam Calderón Hidalgo, cedula tres-cero ciento cuarenta y cinco-cero novecientos setenta y uno, vecina de Cartago, para que dentro del plazo de quince días contados a partir de la publicación de este edicto, comparezcan a reclamar sus derechos y se apercibe a los que crean tener calidad de herederos que si no se presentan dentro de dicho plazo la herencia pasará a quién corresponda, y se convoca por haberse ordenado así dentro del expediente notarial N° 0005-2022. Notaría del Licenciado Juan Rafael Villagra Coronado, sita en Liberia, costado oeste de Plaza Santa Rosa, doscientos metros al sur.—Lic. Juan Rafael Villagra Coronado.—1 vez.—( IN2023719982 ).

El suscrito notario: Erwin Alan Seas y Carlos Roberto Alan Rivera, carné: diez mil setecientos siete y dos cuatro tres tres cero, hace constar que ante esta notaría según expediente número cero cero cuatro-dos mil veintidós, al ser las diecisiete horas del catorce de noviembre del dos mil veintidós, a quedado abierto el proceso sucesorio en sede notarial de la causante de Alicia Pérez Carrillo, soltera, del hogar, con cédula número cinco-dos cero nueve-uno nueve seis, vecina de Nicoya, Guanacaste centro, de la Iglesia Paz, setenta y cinco metros sur, quien falleció en San José, el veinticinco de abril del dos mil doce, se indica la fecha con vista el estudio hecho en la sección defunciones de San José del Tribunal Supremo de Elecciones, todo para efectos de adjudicarse el derecho en la finca cinco cinco nueve siete siete nueve-cero cero ocho derecho, en la finca a nombre de la causante por su herederos señores: Yaliza, Gabriela y Ennio todos Cubillo Pérez, en su orden casada una vez, soltera, soltero, educadora, comerciante, con cédulas números cinco-tres dos cinco-uno uno siete, cinco-tres cinco uno-cero nueve siete, cinco-tres cinco siete-seis nueve cinco, todos vecinos de Nicoya, Guanacaste, sito: setenta y cinco metros al sur de Iglesia la Paz. Sin más que agregar publíquese el presente con el fin de tener notificados a terceros con derechos. Se emite el presente en Nicoya el dieciocho de noviembre del dos mil veintidós.—Lic. Erwin Alan Seas.—1 vez.—( IN2023720004 ).

El suscrito notario Erwin Alan Seas, carné diez mil setecientos siete hace constar que ante esta notaria según expediente número cero cero dos-dos mil veintitrés, al ser las once horas del doce de febrero del dos mil veintitrés, a quedado abierto el Proceso Sucesorio en Sede Notarial de la causante de, María Jeaneth Vargas Zúñiga, quien en vida fue soltera, del hogar, con cédula número cinco-dos nueve seis-seis siete tres, vecina de San Martín, Nicoya, Guanacaste, sito cuatrocientos metros norte de la Escuela de San Martin y setenta y cinco oeste casa concreto color verde, quien falleció el día siete de junio del año dos mil diez, se indica la fecha con vista el estudio realizado en Sección Defunciones del partido de Guanacaste de Tribunal Supremo de Elecciones de defunción, todo para efectos de Adjudicarse derecho en finca del causante por su herederos señores Gerald Enrique, Yordan Enrique y Rebeca todos Rodríguez Vargas, en su orden todos solteros, misceláneo, pistero, del hogar, con cédulas números cinco-cuatro uno cuatro-cero siete siete, cinco-cuatro cero ocho-siete cinco uno, cinco-cuatro dos cuatro-uno ocho cinco, todos vecinos de San Martín de Nicoya, Guanacaste sito cuatrocientos metros norte de la Escuela de San Martin y setenta y cinco oeste casa concreto color verde. Todo en relación con las cuatro propiedades del partido de Guanacaste inscritas a nombre de la causante. Sin más que agregar publíquese el presente con el fin de tener por notificados a terceros con derechos.—Lic. Erwin Alan Seas.—1 vez.—( IN2023720007 ).

El suscrito Notario Erwin Alan Seas, carnet diez mil setecientos siete hace constar que ante esta notaria según expediente número cero cero cinco-dos mil veintidós, al ser las catorce horas del quince de noviembre del año dos mil veintidós, ha quedado abierto el proceso Sucesorio en sede Notarial de la causante de Juan José Pérez Carrillo, quien en vida fue soltero, Constructor, con cedula número cinco-uno cuatro dos-ocho ocho cero, vecino de Nicoya Guanacaste, centro de la Iglesia Paz setenta y cinco metros sur, quien falleció en Nicoya, Guanacaste, el treinta de julio del año dos mil diecinueve, se indica la fecha con vista el estudio hecho en la sección defunciones del partido de Guanacaste de tribunal supremo de elecciones, todo para efectos de Adjudicarse derecho en finca del causante por su heredero señor Juan José Pérez Corte, soltero, obrero, con cedulas números cinco-cuatro dos dos-cero siete cinco, todos vecinos de Gamalotal de Nicoya, Guanacaste sito setecientos metros este de la Plaza de deportes. Sin más que agregar publíquese el presente con el fin de tener notificados a terceros con derechos. Se emite el presente en Nicoya el día diecinueve de noviembre del año dos mil veintidós.—Lic. Erwin Alan Seas.—1 vez.—( IN2023720011 ).

Ante esta notaria, mediante acta de apertura otorgada por Noelia Castillo Jiménez, a las quince horas del diez de febrero del año dos mil veintitrés y comprobado el fallecimiento de María del Carmen Jiménez Jiménez, esta notaría ha declarado abierto su proceso sucesorio ab intestato. Se cita y emplaza a todos los herederos, legatarios, acreedores y en general a todos los interesados para que, dentro del plazo máximo de quince días hábiles, contados a partir de la publicación de este edicto, comparezcan ante esta Notaría ubicada en San José, Pavas, a hacer valer sus derechos.—San José, a las doce horas y veinticinco minutos del veintisiete del mes de enero del año dos mil veintitrés.—Licda. María Virginia Montero Jiménez, Notaria.—1 vez.—( IN2023720044 ).

Mediante acta de apertura otorgada ante esta notaría, por Diana Patricia Cruz Arias, Mauricio Gerardo Cruz Arias, y Jefferson Antonio Cruz Arias, a las veinte horas del veintiuno de febrero del año dos mil veintitrés, y comprobado el fallecimiento, esta notaría declara abierto el proceso sucesorio ab intestado de quien en vida fuera Rafael Antonio Cruz Zúñiga, mayor, divorciado una vez, comerciante, vecino de San Luis de Tilarán, Guanacaste, cincuenta metros al oeste de la escuela, frente a Restaurante Brisas del Lago, cédula de identidad número cinco- doscientos setenta y uno-trescientos veintidós, fallecido el dieciocho de febrero del año dos mil veintitrés. Se cita y emplaza a todos los interesados para que dentro del plazo máximo de treinta días, contados a partir de la publicación de este edicto, comparezcan ante esta notaría a hacer valer sus derechos. Notaría del Lic. Marconi Salas Jiménez, con oficina en Sarchí Norte de Valverde Vega, Alajuela, frente al ICE edificio de dos plantas local tres. (Publicar 1 vez en el Boletín Judicial).—Marconi Salas Jiménez, Notario Público.—1 vez.—( IN2023720062 ).

El suscrito notario, con oficina en San José, emplazo a los interesados en el proceso sucesión de quien en vida fuera Carmen Lidia Ortiz Barquero, mayor de edad, divorciada, profesora, cédula N° 20397447, vecina de Cartago, para que, dentro del plazo de quince días contados a partir de esta publicación se apersonen para hacer valer sus derechos en mi notaría, y se apercibe a los que crean tener calidad de herederos que, si no se presentan dentro de este plazo la herencia pasará a quien corresponda.—San José, 16 de febrero del 2023.—Lic. Fabián Quesada Mora.—1 vez.—( IN2023720071 ).

Se cita y emplaza a todos los interesados y sucesores en la sucesión AB Intestato de Ronald Gerardo Chavarría Sánchez, quien fuera mayor, soltero, sin hijos, operario de la construcción, cédula cuatro-ciento cincuenta y cuatro-novecientos once quien tuvo como último domicilio la ciudad de Heredia, San Rafael Los Ángeles de la iglesia católica setecientos metros al este para que en el plazo de quince días contados a partir de la publicación de este edición comparezcan a reclamar sus derechos y si no se presentan dentro de ese plazo la herencia pasara a quien corresponda. Expediente Nº 001-2023.—Licda. Vera Violeta González Ávila, Notaria.—1 vez.—( IN2023720083 ).

Se cita y emplaza a todos los sucesores e interesados en la Sucesión de Juanita Rojas Rojas. mayor, viuda una vez, pensionada. con cédula número uno-trescientos veintiuno-trescientos sesenta y seis, quien fue vecina de San Sebastián, San José, setenta y cinco metros norte del puente sobre el Río Tiribi, para que, dentro del término de quince días, contados a partir de la publicación de este edicto, comparezcan a hacer valer sus derechos; apercibidos de que si no lo hacen dentro del término dicho, la herencia pasará a quien corresponda. Expediente número 001-2023-SU.—San José, veintidós de febrero del ario dos mil veintitrés.—Licda. Beatriz Rivas Ríos, Notaria. bufeterivas@gmail.com.—1 vez.—( IN2023722286 ).

Mediante acta de apertura otorgada ante esta notaría, por María Fernanda González Irias, a las trece horas con dos minutos del tres de febrero del dos mil veintitrés, y comprobado el fallecimiento esta notaría declara abierto el proceso sucesorio ab intestato de quien en vida fuera: Elvira Irias Calderón, mayor, divorciada, ama de casa, portadora de la cédula número dos- doscientos noventa y dos -ciento uno, vecina de Alajuela, Orotina, Invu. Se cita y emplaza a todos los interesados para que dentro del plazo máximo de quince días contados a partir de la publicación de este edicto comparezcan ante esta notaría a hacer valer sus derechos. Notaría del Lic. Virialy Rojas Esquivel, Alajuela, Orotina, frente a Correos de Costa Rica. Es todo.—Orotina, a las quince horas del siete de febrero del dos mil veintitrés.—Lic. Virialy Rojas Esquivel.—1 vez.—( IN2023720104 ).

Se hace saber: En este tribunal de justicia se tramita el proceso sucesorio de quien en vida se llamó Josefa Juliana Rivera Quirós, mayor, estado civil viuda, profesión u oficio Oficios Domésticos, nacionalidad Costa Rica, con documento de identidad 0301070034 y vecina Cartago, San Blas, 200 al este y 100 al sur. Se indica a las personas herederas, legatarias, acreedoras y en general a quienes tengan un interés legítimo en el proceso, que deberán presentarse a gestionar en el plazo de quince días contado a partir de la publicación de este edicto. Expediente N° 22-000872-0640-CI - 9.—Juzgado Civil de Cartago, hora y fecha de emisión: catorce horas con treinta y nueve minutos del quince de febrero del dos mil veintitrés.—Msc. Meicer Araya Espinoza, Jueza.—1 vez.—( IN2023720119 ).

Mediante acta de apertura otorgada ante esta notaría por Isabel Vargas Mena , a las diez horas del tres de diciembre del año dos mil veintidós, y comprobado el fallecimiento, esta Notaría declara abierto el proceso sucesorio ab intestato de quien en vida fuera María Teresa Chinchilla Cordero, quien en vida era, casada una vez, de profesión ama de casa portadora de la cedula número dos – trescientos cuarenta y seis – cuatrocientos veintisiete, vecina de Orotina, Cuatro Esquinas, de la escuela trescientos metros al este. Se cita y emplaza a todos los interesados para que dentro del plazo máximo de quince días, contados a partir de la publicación de este edicto, comparezcan ante esta Notaría a hacer valer sus derechos. Notaría del Lic. Virialy Rojas Esquivel, Alajuela, Orotina, frente a Correos de Costa Rica . Es todo.—Orotina, a las quince horas del día veintiocho de diciembre del año dos mil veintidós.—Lic. Virialy Rojas Esquivel.—1 vez.—( IN2023720123 ).

Se hace saber: En este tribunal de justicia se tramita el proceso sucesorio de quien en vida se llamó Daisy de los Ángeles Chacón Cascante, mayor, estado civil soltera, pensionada, costarricense, con documento de identidad 700840574 y vecina de Limón. Se indica a las personas herederas, legatarias, acreedoras y en general a quienes tengan un interés legítimo en el proceso, que deberán presentarse a gestionar en el plazo de quince días contado a partir de la publicación de este edicto. Expediente N° 22-000262-0678-CI - 6.—Juzgado Civil del Primer Circuito Judicial de la Zona Atlántica, 31 de octubre del año 2022.—Lic. Ramón Antonio Meza Marín, Juez.—1 vez.—( IN2023720138 ).

Mediante acta de apertura otorgada ante esta Notaría por Francisco Alvarado Murillo, a las nueve horas del diez de enero del año dos mil veintitrés y comprobado el fallecimiento de la señora Alice Vindas Rojas, mayor, viuda una vez, pensionada, portadora de la cedula: dos-cero ciento setenta y cuatro-trescientos dieciséis, vecina de Alajuela, Central, Sabanilla exactamente Sabanilla, esta Notaría ha declarado abierto su proceso sucesorio ab intestato. Se cita y emplaza a todos los herederos, legatarios, acreedores y en general a todos los interesados para que, dentro del plazo máximo de quince días hábiles, contados a partir de la publicación de este edicto, comparezcan ante esta Notaría a hacer valer sus derechos. No se tiene como parte a la Procuraduría General de la República, tal como ésta lo ha indicado. Notaría del Licda. Aylin Gómez Baldi, Alajuela, San Carlos, Pital exactamente costado oeste de la plaza de deportes. Teléfono: 8874-0616. Publicar una vez.—Veintiuno de febrero del dos mil veintitrés.—1 vez.—( IN2023720140 ).

Se cita a sucesores e interesados de quien en vida fue Benedicto de La Trinidad Chavarría Leitón, quien era mayor, casado una vez, pensionado, portador de la cédula de identidad número uno-cero seiscientos nueve-cero cuatrocientos setenta y siete, vecino de la provincia de San José, Curridabat, Granadilla Norte, de la iglesia católica, quinientos metros este, cincuenta metros sur, Calle Las Rusias, fallecido el treinta de marzo del dos mil veintiuno en San José, Central, Carmen, Carmen, para que en el plazo de quince días posteriores a la publicación del presente edicto, se apersonen para hacer valer sus derechos, ante la notaría del suscrito notario público, ubicada en San José, Montes de Oca, San Pedro, Barrio Dent, calle cuarenta y uno, Interlex Bufete Echeverría, expediente uno-dos mil veintitrés, proceso sucesorio Benedicto de La Trinidad Chavarría Leitón. Publíquese por una vez el edicto de Ley en el Boletín Judicial, todo lo anterior según se dispone en el artículo ciento veintiséis punto tres del Código Procesal Civil.—Lic. Roberto Echeverría Alfaro.—1 vez.—( IN2023720142 ).

Se hace saber: En este tribunal de justicia se tramita el proceso sucesorio de quien en vida se llamó Álvaro Badilla Ledezma, mayor, casado, con documento de identidad 0202710577. Se indica a las personas herederas, legatarias, acreedoras y en general a quienes tengan un interés legítimo en el proceso, que deberán presentarse a gestionar en el plazo de quince días contado a partir de la publicación de este edicto. Expediente N° 23-000037- 0296-CI. Nota: Publíquese por única vez en el Boletín Judicial.—Juzgado de Civil y Trabajo del Tercer Circuito Judicial de Alajuela, (San Ramón), (Materia Civil), 13 de febrero del año 2023.—Lic. Gerardo Antonio Pérez Alfaro, Juez.—1 vez.—( IN2023720187 ).

Se hace saber: En este tribunal de justicia se tramita el proceso sucesorio de quien en vida se llamó Rafael Alvarado Álvarez, mayor, estado civil viudo, profesión u oficio pensionado, nacionalidad Costa Rica, con documento de identidad 0201200603 y vecino de Hojancha cien metros sur de correos. Se indica a las personas herederas, legatarias, acreedoras y en general a quienes tengan un interés legítimo en el proceso, que deberán presentarse a gestionar en el plazo de quince días contado a partir de la publicación de este edicto. Expediente N° 19-000178-0390-CI - 0.—Juzgado Civil y Trabajo del Segundo Circuito Judicial de Guanacaste, (Nicoya), (Materia Civil), Hora y fecha de emisión: dieciséis horas con cincuenta y cuatro minutos del doce de enero del dos mil veintitrés.—Lic. David Alonso Abarca Campos, Juez.—1 vez.—( IN2023720198 ).

Se hace saber: En este tribunal de justicia se tramita el proceso sucesorio de quien en vida se llamó Rogelio Angulo Angulo, mayor, estado civil soltero, nacionalidad Costa Rica, con documento de identidad 0501090020 y vecino de Liberia, Guanacaste. Se indica a las personas herederas, legatarias, acreedoras y en general a quienes tengan un interés legítimo en el proceso, que deberán presentarse a gestionar en el plazo de quince días contado a partir de la publicación de este edicto. Expediente N° 18-000107-0386-CI - 2.—Juzgado Civil y Trabajo Primer Circuito Judicial Guanacaste, (Liberia), (Materia Civil), 26 de junio del año 2019.—José Andrés Ureña Chaves, Juez Decisor.—1 vez.—( IN2023720202 ).

Se hace saber: En este tribunal de justicia se tramita el proceso sucesorio de quien en vida se llamó Ana Patricia Flores Murillo, mayor, estado civil casada, profesión u oficio del hogar, nacionalidad Costa Rica, con documento de identidad 0105780443 y vecina de Goicoechea. Se indica a las personas herederas, legatarias, acreedoras y en general a quienes tengan un interés legítimo en el proceso, que deberán presentarse a gestionar en el plazo de quince días contado a partir de la publicación de este edicto. Expediente N° 23- 000074-0182-CI. Nota: Publíquese por única vez en el Boletín Judicial de la Imprenta Nacional, de conformidad con el artículo 126.3 del Código Procesal Civil.—Juzgado Tercero Civil de San José, 20 de febrero del año 2023.—Licda. María Antonieta Alfaro Calvo, Jueza.—1 vez.—O. C. N° 364-12-2021C.—Solicitud Nº 68-2017-JA.—( IN2023720221 ).

Se cita y se emplaza a todos los interesados en la sucesión de quien en vida se llamó Ivan Simms Ennis conocido como Billy Johnson Barrett cédula 102210282, para que dentro del plazo de 30 días, contados a partir de la publicación de este edicto, comparezcan a reclamar sus derechos, y se apercibe a los que crean tener calidad de herederos, legatarios, acreedores y cualquier interesado, que si no se presentan dentro de dicho plazo, la herencia pasará a quien corresponda, expediente número 001-2023. Notaria del Bufete J&M Asociados, sita en San Jose, entre calle 17, avenida 2 y 6, edificio 270, oficina 01.—23/02/2023. Publíquese una vez.—Licda. Maylin Chinchilla Vargas, 16259, Notaria Pública.—1 vez.—( IN2023720232 ).

Se hace saber que, ante , se tramita la sucesión de quien en vida se llamó, Laura María Morales Jiménez, mayor, cédula de identidad número: cinco- cero uno cero seis- cero nueve nueve seis. Quien murió el pasado día cuatro de abril de dos mil veinte, según consta en el registro de defunciones de la provincia de Heredia, al Tomo: ciento dieciséis, Folio: cuarenta y uno, Asiento: ochenta y uno. y se emplaza a todos los herederos, legatarios, acreedores y demás interesados en el presente proceso para que dentro del plazo de treinta días, contados a partir de la publicación de este edicto en el boletín judicial, comparezcan a hacer valer sus derechos, en el apercibimiento, a quienes crean tener derecho a la herencia de que si no se presentan en ese plazo, aquella pasará a quien corresponda. Se hace saber que la notaría está situada en San Rafael de Alajuela, doscientos metros norte de la Cruz Roja.—Alajuela a las 07:00 horas del 11 de febrero del año 2023.—Lic. Juan Luis Céspedes Vargas, Notario Público.—1 vez.—( IN2023720233 ).

Por el plazo de 15 días hábiles, se emplaza a los interesados, herederos, y acreedores, para que, se apersonen ante a hacer valer sus derechos, en las sucesiones acumuladas de quienes en vida fueron cónyuges entre , Enrique Cappella Páez, con cédula N° 1-0182-0818, fallecido el 01 de setiembre de 1999; y Runia (conocida como Ruhnia) Molina González, con cédula de identidad N° 1-0199-0361, fallecida el 12 de enero del 2023, ambos vecinos de Moravia de San José. Expediente N° 0001-2023. Queda el expediente a disposición en la oficina del notario Sergio Quesada González, sita en Mercedes de Montes de Oca, Ofiplaza del Este, edificio D, oficina 10, frente al Liceo Anastasio Alfaro.—San José, 22 de febrero del 2023.—Sergio Quesada González, Notario Público N° 4542.—1 vez.—( IN2023720237 ).

Mediante acta de apertura otorgada ante esta notaría por Tatiana Ramírez Briancesco, quien es mayor, casada, ama de casa, vecina de San José, Guadalupe, Goicochea, cédula uno- cero seiscientos noventa y uno-cero trescientos once, a las doce horas del seis de diciembre del año dos mil veintidós, y comprobado el fallecimiento, esta notaría declara abierto el proceso sucesorio legitimo del señor Emilio Ramírez Rojas, uno-cero doscientos diecinueve-cero doscientos noventa y ocho, fallecido el día veinticuatro de octubre del año dos mil veintidós, en su casa de habitación en la Provincia de San José, Goicochea, como consta en su certificado de defunción visible en el Registro Civil, Sección de Defunciones de la Provincia de San José al tomo seiscientos sesenta y cinco, folio ciento treinta y tres, asiento doscientos sesenta y seis, y de los que se dirán, que a la vez es sobrino de Enriqueta Amanda Rojas Bennett, Emma Rojas Bennett y Guillermo De La Cruz Rojas Bennett, todos fallecidos y sin dejar hijos o herederos. Se cita y emplaza a todos los interesados para que dentro del plazo máximo de quince días, contados a partir de la publicación de este edicto, comparezcan ante esta Notaría a hacer valer sus derechos. Notaría del Licenciado Oscar Luis Trejos Antillón, Notario Público con oficina en la ciudad de San José, Zapote, Urbanización Montealegre, del Parque Los Mangos cien metros al sur y setenta y cinco al oeste, casa mil seiscientos tres, con teléfono número ocho tres nueve dos uno cuatro tres tres.—Lic. Óscar Trejos Antillón, Notario Público.—1 vez.—( IN2023720275 ).

Se cita y emplaza a los interesados en la sucesión de quien fue Cristóbal Santos Guerrero Jiménez, mayor, casado una vez, pensionado, cédula de identidad nueve-cero cero treinta y seis-cero setecientos cincuenta y siete, quién fue vecino de San José, Desamparados, Calle Fallas, trescientos metros al este del Colegio de Contadores, para que, en el plazo de quince días hábiles contados a partir de la publicación de este edicto, comparezcan a reclamar sus derechos. Se apercibe a los que crean tener calidad de herederos que no si no se presentan dentro de dicho plazo, la herencia pasará a quien corresponda. Expediente 001-2023 de la Notaría de Olga Teresa Alvarado Rodríguez, en Grecia, Alajuela, 100 metros al Sureste de la Estación de Servicio Delta.—Licda. Olga Alvarado Rodríguez.—1 vez.—( IN2023720299 ).

En esta notaría se declara abierto el proceso sucesorio ab-intestato de quien en vida fue Christian Mauricio Porras Portuguéz, cédula N° 109270042, quien falleció el 07 de julio 2010, se cita y emplaza a todos los interesados para que dentro del plazo máximo de treinta días naturales, contados a partir de la publicación de este edicto, comparezcan ante esta notaría a hacer valer sus derechos. Notaría de Ligia Rodríguez Pacheco. Teléfono N° 8341-9894.—San José, 22 de febrero del 2023.—Licda. Ligia Rodríguez Pacheco.—1 vez.—( IN2023720309 ).

Yo, Rodrigo Montenegro Fernández, notario público, con oficina en San José, Santana, Centro Empresarial Fórum Uno, Edificio E, primer piso, oficinas de RE&B Abogados, hago saber que ante esta notaría se han presentado los presuntos herederos de quien en vida fuera Bruce Masis Jiménez, mayor, casado una vez, economista, vecino San José, Santa Ana, Río Oro, Avalon Country Club, PA Dos-ciento dos y portador de la cédula de identidad número tres-ciento ochenta y tres-setecientos sesenta y dos, a solicitar la tramitación del presente proceso sucesorio intestado extrajudicial, aceptar la herencia y autorizar que el albacea forme el inventario definitivo de bienes. Por tanto de conformidad con el artículo ciento veintiséis punto tres del nuevo Código Procesal Civil, se emplaza a todos los interesados para que dentro del término de quince días, contados a partir de la publicación de este edicto, se apersonen en este proceso a hacer valer sus derechos bajo apercibimientos, de que, si no hicieran dentro del indicado término, la herencia pasará a quien corresponda. Expediente número cero cero cero uno-dos mil veintitrés.—San José quince de febrero del año dos mil veintitrés.—1 vez.—( IN2023720311 ).

Ante esta notaría, mediante acta de apertura otorgada por Sonia Venegas Valverde y otros, a las 17 horas con 00 minutos del 01 de febrero del año 2023, y comprobado el fallecimiento de Claudia Valverde Barboza, mayor, divorciada, pensionada, cédula de identidad número dos-cero ciento noventa y dos-cero ochocientos ochenta y cuatro, vecina de Limón, Pococí, Cariari, cincuenta metros al sur y ciento cincuenta metros al oeste del Almacén El Buen Precio, fallecida en la misma comunidad el día veinticinco de diciembre de dos mil veintidós, esta notaría ha declarado abierto su proceso sucesorio ab intestato. Se cita y emplaza a todos los herederos, legatarios, acreedores y en general a todos los interesados para que, dentro del plazo máximo de 15 días hábiles, contados a partir de la publicación de este edicto, comparezcan ante esta notaría ubicada en Limón, Guácimo, Guácimo, Barrio Los Geranios, 150 metros norte y 50 metros al oeste de la Escuela, teléfono: 6059-8122, correo electrónico: mendezrizo@hotmail.com, a hacer valer sus derechos.—Guácimo, a las 07 horas y 00 minutos del 20 del mes de febrero del año 2023.—Lic. Juan José Méndez Rizo, Notario Público.—1 vez.—( IN2023720314 ).

Mediante acta de apertura otorgada ante esta notaría, a las trece horas, del veintiséis de enero del 2023, se tiene por abierto el sucesorio de quien en vida fuera Julia Ermida Ruiz Ruiz, quien en vida fue mayor, casada una vez, pero separada de hecho, vecina de Esparza, Puntarenas, cédula cinco-cero cincuenta y cinco-ochocientos noventa y dos. Se solicita y emplaza a todos los interesados para que sea personen en el plazo de 15 días contados a partir de la publicación de este edicto hacer valer sus derechos ante esta notaría. Notaría del Licenciado Marvin Cubero Martínez, sita en Puntarenas centro 50 metros al oeste del Banco Nacional, teléfono 4700-4430.—Lic. Marvin Cubero Martínez. Carné 14004.—1 vez.—( IN2023720315 ).

Se hace saber: En este tribunal de justicia se tramita el proceso sucesorio de quien en vida se llamó María Victoria Gómez Guevara, mayor, estado civil casada una vez, oficio: ama de casa, nacionalidad costarricense, con documento de identidad número: 5-0128-0628 y vecina de: Nicoya, Guanacaste. Se indica a las personas herederas, legatarias, acreedoras y en general a quienes tengan un interés legítimo en el proceso, que deberán presentarse a gestionar en el plazo de quince días contado a partir de la publicación de este edicto. Expediente N° 22-000189-0390-CI - 2.—Juzgado Civil y Trabajo del Segundo Circuito Judicial de Guanacaste, (Civil), hora y fecha de emisión: diecisiete horas con cuarenta y seis minutos del veinte de febrero del dos mil veintitrés.—Licda. María Fernanda Hernández Marchena, Jueza.—1 vez.—( IN2023720324 ).

Se hace saber: En este tribunal de justicia se tramita el proceso sucesorio de quien en vida se llamó Gerardo Javier de la Trinidad Rodríguez Alpízar, mayor, casado, costarricense, con documento de identidad 105240952 y vecino de Santo Domingo de Heredia. Se indica a las personas herederas, legatarias, acreedoras y en general a quienes tengan un interés legítimo en el proceso, que deberán presentarse a gestionar en el plazo de quince días contado a partir de la publicación de este edicto. Expediente N° 22-001029-0504-CI - 0.—Juzgado Civil de Heredia, once horas con cincuenta y nueve minutos del dieciséis de febrero del dos mil veintitrés.—Lic. Andrey de los Ángeles Garro Carvajal, Juez.—1 vez.—( IN2023720331 ).

Se hace saber: En este tribunal de justicia se tramita el proceso sucesorio de quien en vida se llamó Ricardo José Salazar Fallas, mayor, estado civil soltero, profesión u oficio funcionario judicial, nacionalidad costarricense, con documento de identidad 0206670084 y vecino de Alajuela, El Coyol, Urbanización Monte Rocoso. Se indica a las personas herederas, legatarias, acreedoras y en general a quienes tengan un interés legítimo en el proceso, que deberán presentarse a gestionar en el plazo de quince días contado a partir de la publicación de este edicto. Expediente N° 23-000032-0297-CI - 0.- Publíquese 1 vez, por cuenta del interesado.—Juzgado Civil del Primer Circuito Judicial de Alajuela, hora y fecha de emisión: dieciséis horas con tres minutos del dieciséis de febrero del dos mil veintitrés.—Bolívar Arrieta Zárate, Juez.—1 vez.—( IN2023720346 ).

Se hace saber: Que en este Despacho se tramita el proceso sucesorio de quien en vida se llamó Eusebio Nabor Cristóbal Cedeño Rivera, mayor, soltero, agricultor, vecino de Limón y portador de la cédula de identidad número 3-0103-0648. Se cita a las personas herederas, legatarias, acreedoras y en general a todas las personas interesadas, para que dentro del plazo de treinta días contados a partir de la publicación de este edicto, comparezcan a hacer valer sus derechos, con el apercibimiento a aquéllos que crean tener derecho a la herencia, de que, si no se apersonan dentro de ese plazo, aquélla pasará a quien corresponda. Expediente Nº18-000104-0678-CI. Nota: Publíquese este edicto por una sola vez en el Boletín Judicial.—Juzgado Civil del Primer Circuito Judicial de la Zona Atlántica, 19 de julio del año 2018.—Lic. Ramón Antonio Meza Marín, Juez.—1 vez.—( IN2023720381 ).

Mediante auto inicial de apertura otorgado ante esta notaría por Celina Valenciano Aguilar, a las diez horas del veintitrés de febrero de dos mil veintitrés, se declara abierto el proceso sucesorio testamentario de quien en vida fue el señor Víctor Manuel Gamboa Guerrero, mayor de edad, quien en vida estuvo casado en primeras nupcias, cuyo último domicilio fue en San José, Mata Redonda, La Sabana, y fue portador de la cédula de identidad número uno-doscientos ochenta-quinientos cuarenta y siete. Se cita y convoca a todos los interesados para que, dentro del plazo máximo de quince días hábiles, contados a partir de la publicación de este edicto, se presenten ante esta notaria a hacer valer sus derechos. Notaría de la Licda. Celina Valenciano Aguilar (notario público) en la ciudad de San José, Escazú, San Rafael: Centro Corporativo EBC, octavo piso, oficinas Sfera Legal. Teléfono 2201-0000. (Publicar 1 vez en el Boletín Judicial). Es todo.—1 vez.—( IN2023720397 ).

Yo Roberto Garita Chinchilla, Notario Público, colegiado número dieciocho mil ciento treinta y uno, hago constar que en mi notaría ubicada en Sarapiquí, frente a la Municipalidad, se tramita bajo el expediente número cero cero dos-dos mil veintidós, la sucesión ab intestato, conjunta de José Eriberto de la Trinidad Moya Campos, cédula seis-cero veinticinco-seiscientos treinta y nueve, fallecido el día diez de enero del año dos mil, según consta en el Registro de Defunciones, provincia de Alajuela, al tomo doscientos cinco, folio: noventa, asiento: ciento ochenta y María Luisa del Carmen Blanco Mena, cédula seis cero cero veintiocho-cero novecientos cincuenta y uno, ambos fueron mayores, casados entre y vecinos de Mastate de Orotina, quinientos metros oeste de la escuela, fallecida en Puntarenas, Esparza, Espíritu Santo, el día veintitrés de marzo del dos mil ocho, defunción inscrita al tomo ciento ocho, folio trescientos cincuenta y nueve asiento setecientos dieciocho de la provincia de Alajuela por lo que se emplaza a todos los herederos, legatarios, acreedores y demás interesados en este proceso, para que dentro el plazo de quince días hábiles, contados a partir de la publicación de este edicto, se apersonen ante esta notaría, en la dirección dicha, a hacer valer sus derechos. Sarapiquí, ocho horas del veintitrés de febrero del dos mil veintitrés. Expediente número 02-2022.—Lic. Roberto Garita Chinchilla, Notario.—1 vez.—( IN2023720401 ).

Ante , Andrea Mora Badilla, Notaria Pública, con oficina abierta en San Lorenzo de Tarrazú, cincuenta metros norte de la Escuela, se tramita proceso sucesorio de quien vida fue Enrique Blanco Castro, mayor, soltero, pensionado, cédula de identidad número uno-trescientos ochenta y nueve-doscientos seis, vecino de San Marcos de Tarrazú, a solicitud de sus hermanos María Ángela Blanco Castro conocida como María de los Ángeles Blanco Castro, Sonia Patricia Blanco Castro, Pablo Fausto Blanco Castro, María Leticia Blanco Castro, Zulay Cristina Blanco Castro, Bertila Blanco Castro y Rosa Lilia Blanco Castro conocida como Rosa Liliam Blanco Castro, quienes presentaron el respectivo certificado de defunción de la causante solicitando como herederos la apertura del correspondiente proceso sucesorio. Por lo anterior, se confiere plazo legal de treinta días establecido en el artículo 126 de Código Procesal Civil a todos los herederos para que, comparezcan ante esta notaría hacer valer sus derechos con el apercibimiento a los que crean tener derecho a la herencia, de que, si no se presenta en este plazo aquello pasará a quien corresponda. Correo para notificaciones: wepa12@gmail.com.—San Lorenzo de Tarrazú, 17 de febrero de 2023.—1 vez.—( IN2023720404 ).

Se cita y emplaza a todos los herederos, acreedores, legatarios e interesados en la Sucesión de quien fuera Nuria Gerardina Porras Altamirano, que en vida fue, mayor de edad, casada una vez, ama de casa, vecina de Guanacaste, de la escuela de San Juan de Coyote, tres kilómetros al sur, portadora de la cédula de identidad número seis-ciento treinta y uno cero cincuenta y seis, para que dentro de quince días hábiles contados a partir de la publicación de este edicto, comparezcan en las oficinas de la Notaria Madelyn Tatiana Rojas Marín, ubicada Alajuela, Barrio San José, trecientos metros al oeste del cementerio La Santísima Trinidad, local dos, teléfono 8431-9389, a reclamar sus derechos y se apercibe a los que crean tener la calidad de herederos que si no se presentan dentro del plazo citado, la herencia pasará a quien corresponda. Expediente 01-2023.—Licenciada Madelyn Tatiana Rojas Marín. Notaria.—1 vez.—( IN2023720409 ).

Se cita y emplaza a todos los interesados, acreedores, legatarios en la sucesión de Gerardina Ureña Ureña, quien fue mayor, divorciada una vez, con cédula uno - cuatrocientos ochenta-quinientos noventa y cuatro, para que dentro del plazo de quince días hábiles, contados a partir de la publicación de este edicto, comparezcan a la oficina de el Notario: Oscar Muñoz Linkimer, ubicada en San Isidro de El General, Bufete Muñoz Linkimer, frente a la Óptica Visión, a reclamar sus derechos, apercibiendo a los que crean tener la calidad de herederos que si no se presentan dentro de dicho plazo, la herencia pasara a quien corresponda.—San Isidro de Pérez Zeledón, a las 10 horas del día 21 de febrero del 2023.—1 vez.—( IN2023720410 ).

Mediante escritura 14-22, otorgada ante esta notaría, por Amilka Chaves Mora, y Natacha Chaves Mora, a las 16:00 horas del día de 06 de febrero de 2023, comprobado su fallecimiento, esta notaría declara abierto el proceso sucesorio ab intestato de quien en vida fuera Manuel Emilio Chaves Guzmán, mayor, divorciado, restaurador y encuadernador, cédula N° 1-0317-0531, quien falleció el 14 de diciembre de 2022, se cita y emplaza a todos los interesados para que dentro del plazo máximo de 15 días, contados a partir de la publicación de este edicto, comparezcan ante esta notaría a hacer valer sus derechos. Notaría del Lic. Manuel Enrique Ortiz Coronado, ubicada en San Pablo de Heredia, Residencial La Amada, número 94A. Teléfono 2237-6546, e-mail manuelortizc@live.com (Publicar 1 vez en el Boletín Judicial).—Lic. Manuel Enrique Ortiz Coronado.—1 vez.—( IN2023720411 ).

Ante esta notaria, mediante acta de apertura otorgada por Olivier Rosario Jiménez Mora y otros a las 07 horas con 00 minutos del 01 de febrero del año 2023, y comprobado el fallecimiento de Olivier Jiménez Cubillo, mayor, casado dos veces, pensionado, cédula de identidad número 1-0445-0342, vecino de San José, Puriscal, Santiago, fallecido en la misma comunidad el día cinco de julio de dos mil veintidós, esta Notaría ha declarado abierto su proceso sucesorio ab intestato. Se cita y emplaza a todos los herederos, legatarios, acreedores y en general a todos los interesados para que, dentro del plazo máximo de 15 días hábiles, contados a partir de la publicación de este edicto, comparezcan ante esta notaría ubicada en Limón, Guácimo, Guácimo, Barrio Los Geranios, 150 metros norte y 50 metros al oeste de la Escuela, Teléfono 6059-8122, correo electrónico mendezrizo@hotmail.com, a hacer valer sus derechos.—Guácimo, a las 07 horas y 30 minutos del 20 del mes de febrero del año 2023.—Lic. Juan José Méndez Rizo, Notario Público.—1 vez.—( IN2023720413 ).

Se cita y emplaza a los todos los herederos, acreedores, e interesados en general en la Sucesión Notarial de quien en vida fue la señora: Beatriz González Hernández, mayor, viuda dos veces, pensionada, vecina de Limón, Centro, Central, Barrio Santa Rosa, bajando Villa Hermosa, contiguo al Taller de Vagonetas y con cédula 2-0234-0634, para dentro del plazo de quince días contados a partir de la publicación de este edicto, se apersonen ante esta Notaria a hacer valer sus derechos.- Se apercibe a todos los interesados que de no apersonarse en el mencionado plazo, los bienes de la herencia pasará a quien corresponda.- Lo anterior por ordenarse así en sucesorio, expediente 0001-2023, Notaria de la Licda. Nydia Elena Fonseca Trejos, frente a los Tribunales de Justicia, altos de Casa Empeño Prestamás de Limón, Centro, 23 de febrero de 2023.—Licda. Nydia Elena Fonseca Trejos, Notaria Pública.—1 vez.—( IN2023720421 ).

Se hace saber: En este tribunal de justicia se tramita el proceso sucesorio de quienes en vida se llamaron Gonzalo Santiago Ocampo Cheves, mayor, estado civil casado primeras nupcias, profesión u oficio pensionado, nacionalidad costarricense, con documento de identidad 0500810914 y Zoraida de la Trinidad Quesada Carazo, mayor, estado civil casada primeras nupcias, profesión u oficio oficios domésticos, nacionalidad costarricense, con documento de identidad 0500980562 y ambos vecinos de Guácimo. Se indica a las personas herederas, legatarias, acreedoras y en general a quienes tengan un interés legítimo en el proceso, que deberán presentarse a gestionar en el plazo de quince días contado a partir de la publicación de este edicto. Expediente N° 23-000016-0930-CI-4. Nota: Publíquese este edicto por una sola vez.—Juzgado Civil del Segundo Circuito Judicial de la Zona Atlántica, 15 de febrero del año 2023.—Lic. Carlos Soto Madrigal, Juez.—1 vez.—O. C. N° 364-12-2021C.—Solicitud Nº 68-2017-JA.—( IN2023720422 ).

Mediante acta de apertura otorgada ante esta Notaría por Lorenzo Astúa Granados, cédula de identidad: uno-quinientos ochenta y tres-seiscientos sesenta y cuatro, a las once horas del veintidós de febrero del año dos mil veintitrés y comprobado el fallecimiento, esta Notaría declara abierto el proceso sucesorio ab intestato de quien en vida fuera Kevin Lorenzo Astúa Espinoza, cédula de identidad: uno-mil quinientos cuarenta y ocho-trescientos dos, soltero, comerciante, vecino de San José, Desamparados, San Juan de Dios, de la Iglesia Católica, doscientos metros sur, ciento setenta y cinco metros oeste y ciento veinticinco metros al sur. Se cita y emplaza a todos los interesados para que, dentro del plazo máximo de quince días, contados a partir de la publicación de este edicto, comparezcan ante esta Notaría a hacer valer sus derechos. Notaría de la Licda. Xinia Karina Briones Briones, con oficina abierta en San José, Barrio Córdoba, diagonal al Liceo Castro Madriz. Teléfono 8820-2916.—Licda. Xinia Karina Briones Briones. Notaria.—1 vez.—( IN2023720472 ).

Ante esta notaría, se tramita el sucesorio notarial de quien en vida fue María Irene Vásquez Jiménez, mayor de edad, casado de primeras nupcias, ama de casa, vecina de Guayabo de Mora, trescientos metros al este del Mini Mora, cédula de identidad número uno-trescientos noventa y tres-novecientos treinta, fallecida el doce de diciembre de dos mil veintidós en Guayabo de Mora. Se cita y emplaza a todos los herederos, legatarios, acreedores y en general a todos los interesados para que, dentro del plazo máximo de quince días hábiles, contados a partir de la publicación de este edicto, comparezcan ante esta Notaría a hacer valer sus derechos. Notaría de la Licenciada Annia Artavia Herrera, Santiago de Puriscal, Barrio Junquillo Arriba, frente al cruce de Pedernal y Pozos. Teléfono 8641-7216 / 89279244. 23 de febrero de 2023.—1 vez.—( IN2023720493 ).

Se emplaza a todos los interesados en la sucesión de quien en vida fue Carlos Francisco Calderón Bonilla, cédula N° 1-0712-0976, para que dentro del término de quince días contados a partir de esta publicación, se apersonen a este proceso a hacer valer sus derechos, apercibidos que, si no lo hacen dentro del plazo indicado, la herencia pasará a quien corresponda. Notaría Bufete Rodríguez. Expediente 03-2023.—Lic. Rafael Mauricio Rodríguez González, Notario.—1 vez.—( IN2023720495 ).

Se emplaza a todos los interesados en la Sucesión de quien en vida fué Gerardo Antonio Alfaro Moreira, cédula 4-0088-0985, para que dentro del término de quince días contados a partir de esta publicación, se apersonen a este proceso a hacer valer sus derechos, apercibidos que si no lo hacen dentro del plazo indicado, la herencia pasará a quien corresponda. Notaría Bufete Rodríguez. Expediente 04-2023.—Lic. Rafael Mauricio Rodríguez González, Notario.—1 vez.—( IN2023720496 ).

Ante esta notaría se tramita el sucesorio ab intestato de quien fue Julián Murillo Alfaro, cédula 5-111-476, fallecido el 19 de noviembre 2013.-Se cita y emplaza a todos los herederos, legatarios y demás interesados para que, dentro del plazo máximo de quince días, contados a partir de la publicación de este edicto, comparezcan ante esta Notaría a hacer valer sus derechos. Notaría del Licenciado Luis Rafael Lacayo Monge, sita en Centro de Tilarán, Guanacaste, cien metros al oeste y ciento veinticinco al sur del Banco Nacional, 23 de febrero 2023.—1 vez.—( IN2023720498 ).

Mediante acta de apertura otorgada ante esta notaría, María Elena Oreamuno Núñez, cédula N° 1-1186-0161, a las 14 horas del 20 de febrero de 2023, y comprobado el fallecimiento, esta notaria declara abierto el proceso sucesorio expediente número 2023-091. Testado de quien en vida fuera María Elena ñez Campos, cédula N° 2-0233-0097. Se cita y emplaza a todos los interesados para que dentro del plazo máximo de quince días, contados a partir de la publicación de este edicto, comparezcan ante esta notaría a hacer valer sus derechos. Notaría del Lic. Enio Dino Blando Valverde, carné N° 20141, Oficina en San José, Zapote, de Radio Omega 100 norte y 75 este, Teléfono 8367-3487.—1 vez.—( IN2023720499 ).

Se cita y emplaza a todos los interesados en la sucesión de Edita Eleira del Socorro Guido Montes, costurera, viuda de Francisco Jesús Araya Villegas (Q.E.P.D), quien era vecina de Puntarenas, diagonal a la Camaronera Calvo, con cédula de identidad cinco-cero cero cinco uno-cero seis nueve cinco, fallecida el dieciocho de febrero del dos mil diecisiete, para que dentro del plazo quince días contados a partir de la publicación de este edicto comparezcan a reclamar sus derechos y se apercibe a los que crean tener calidad de herederos que si no se presenta dentro de dicho plazo la herencia pasará a quien corresponda. Expediente N° 01-27988-2023. Notaría de la Licenciada María Cristina Gutiérrez Núñez, Notaria.—1 vez.—( IN2023720502 ).

Sucesión en sede notarial: Mediante acta de apertura otorgada ante la notaría del licenciado Danny Torres Cubillo, del expediente cero uno- dos mil veintitrés, se emplaza a todos los interesados en la sucesión de José Alberto Cerdas Aguilar, mayor de edad, quien era casado, Peón agrícola, vecino de Limón, Pococí, Cariari, Sagrada Familia, con cédula tres- cero doscientos cuarenta y cuatro- cero ochocientos uno, fallecido el veintidós de enero del año dos mil veintitrés, fallecido en el Roble Central Puntarenas, para que dentro del plazo de quince días, contados a partir de la publicación del presente edicto se apersonen ante esta notaría cualquier interesad, con dirección en Limón, Pococí, Guápiles, del Liceo Experimental Bilingüe de Pococí cien metros oeste y treinta metros al sur. Es todo.—Guápiles, catorce horas, del veinte de febrero del año dos mil veintitrés.—Lic. Danny Torres Cubillo, Notario Público.—1 vez.—( IN2023720543 ).

Se hace saber: En este Tribunal de Justicia se tramita el proceso sucesorio de quien en vida se llamó Gerardo Mauricio Picado Ramírez, mayor, casado, transportista, costarricense, con documento de identidad N° 0304060152, y vecino Cartago, San Nicolás. Se indica a las personas herederas, legatarias, acreedoras y en general a quienes tengan un interés legítimo en el proceso, que deberán presentarse a gestionar en el plazo de quince días contado a partir de la publicación de este edicto. Expediente N° 23-000113-0640-CI-1.—Juzgado Civil de Cartago, hora y fecha de emisión: quince horas con veintinueve minutos del veintiuno de febrero del dos mil veintitrés.—M.Sc. Mateo Ivankovich Fonseca, Juez.—1 vez.—( IN2023720572 ).

Por escrito recibido en esta notaría el 17/01/2023, se ha iniciado un proceso sucesorio en sede notarial. Se cita a los herederos, legatarios, acreedores y en general a todos los interesados en la sucesión de quien en vida fue Jaime Ramírez Hernández, casado en terceras nupcias, cédula: 1-0284-0858, vecino de San José, Pavas, 175 metros sur de la Pulpería La Rival, quien falleció el 06/08/2022 para que dentro del plazo de 15 días hábiles, se presenten a la oficina del Lic. Edgardo Salvador Mena Paramo, sita en San José, Pavas, 300 metros oeste de la Embajada de los Estados Unidos, frente al Hotel Isla Verde, a hacer valer sus derechos con el apercibimiento, a los que crean tener derechos a la herencia, de que si no se presentan en ese plazo aquella pasará a quien corresponda. Expediente: 2023-001.—San José, 25 de enero de 2023.—Lic. Edgardo Salvador Mena Páramo, Notario Público.—1 vez.—( IN2023720580 ).

Por escrito recibido en esta notaría el 23/11/2022, se ha iniciado un proceso sucesorio en sede notarial. Se cita a los herederos, legatarios, acreedores y en general a todos los interesados en la sucesión de quien en vida fue Sonia María Delgado Villalobos, cédula: 1-0434-0232, casada en primeras nupcias, educadora, vecina de San José, Desamparados, Damas, Barrio Fátima, 200 metros sur de la delegación de policía, quien falleció el 22/09/2022 para que dentro del plazo de 15 días hábiles, se presenten a la oficina del Lic. Edgardo Salvador Mena Paramo, sita en San José, Pavas, 300 metros oeste de la Embajada Americana, frente al Hotel Isla Verde, a hacer valer sus derechos con el apercibimiento, a los que crean tener derechos a la herencia, de que si no se presentan en ese plazo aquella pasará a quien corresponda. Expediente: 2022-004.—San José, 2 de diciembre de 2022.—Lic. Edgardo Salvador Mena Páramo, Notario Público.—1 vez.—( IN2023720583 ).

Por escrito recibido en esta Notaría el 18/11/2022, se ha iniciado un proceso sucesorio en sede notarial. Se cita a los herederos, legatarios, acreedores y en general a todos los interesados en la sucesión de quien en vida fue Claudio Emilio Madrigal Segura, casado en segundas nupcias, cédula: 6-0153-0679, bodeguero, vecino de Alajuela, San Rafael, barrio La Perla, quien falleció el 22/09/2012, para que dentro del plazo de 15 días hábiles, se presenten a la oficina del Lic. Edgardo Salvador Mena Paramo, sita en San José, Pavas, 300 metros Oeste de la Embajada Americana, a hacer valer sus derechos con el apercibimiento, a los que crean tener derechos a la herencia, de que si no se presentan en ese plazo aquella pasará a quien corresponda. Expediente: 2022-003.—San José, 14 de diciembre de 2022.—Lic. Edgardo Salvador Mena Páramo, Notario Público.—1 vez.—( IN2023720584 ).

Por escritura de 10:30 horas del 23 de febrero de 2023, se abrió sucesorio de Marc (nombre) Coderre (apellido) de un solo apellido en razón de su nacionalidad Canadiense, mayor, casado, comerciante, pasaporte 31595414, vecino en sus últimos días de Canadá. Se cita interesados por el plazo de ley. Oposiciones aandreoli@abcqlegal.com.—MSc. Alfredo Andreoli González, Notario Público.—1 vez.—( IN2023720599 ).

Se hace saber: Referencia: sucesorio notarial de Evadina Méndez Porras, expediente N° 01-2023. José Antonio Cerdas Zúñiga. Notario público. En esta Notaria al ser las once horas doce de febrero del dos mil veintitrés. Vista la solicitud de apertura del sucesorio de quien en vida fue: Evadina Méndez Porras, mayor, casada una vez, ama de casa, cédula dos-ciento setenta y dos-seiscientos sesenta y dos, hecha por Jesús Ceferino Flores Arley, en escritura número cuatrocientos sesenta y cuatro, iniciada en el folio ciento ochenta y cinco frente del tomo veintisiete del suscrito notario, testimonio que se adjunta al expediente correspondiente. Comprobada su defunción y en virtud de que dicha solicitud cumple con los requisitos de ley, y llenadas las formalidades del caso se declara abierto el sucesorio notarial, de quien en vida fuera Evadina Méndez Porras, se nombra como albacea de este proceso al señor Jesús Ceferino Flores Arley, mayor, casado una vez, agricultor, cédula número uno-trescientos diez-doscientos sesenta y siete, vecino de San Gerardo, un kilómetro y medio al norte del antiguo Abastecedor Vargas, La Rita, Pococí, Limón. Quien estando presente procede a aceptar el cargo, jura su fiel cumplimiento. Se cita a todos los herederos, legatarios, acreedores, en general a todos los interesados, para que, dentro del plazo de treinta días comparezcan a hacer valer sus derechos, con el apercibimiento a los que crean tener derecho a la herencia de que si no se presentan dentro de ese plazo aquella pasará a quien corresponda. Publíquese la presente en el Boletín Judicial. Lo anterior de conformidad con lo dispuesto por el artículo 129 siguientes y concordantes del Código Notarial. Notifíquese por una vez.—Lic. José Antonio Cerdas Zúñiga, Notario Público.—1 vez.—( IN2023720602 ).

Ante esta notaría, mediante otorgada a las 10:00 horas del 7 de enero de 2023, por Kenneth Poe Hurtado, mayor de edad, viudo, pensionado, vecino de Pozos de Santa Ana, Condominio Montesol, Apartamento B uno-diez, cédula de identidad costarricense uno-cero dos cinco seis-uno cero cero cuatro, y comprobado el fallecimiento de Flor De María Lang Rojas, mayor de edad, casada en únicas nupcias, ama de casa, del mismo domicilio que el señor Poe Hurtado, con cédula de identidad costarricense número uno-cero dos seis tres-cero seis tres siete, esta Notaría ha declarado abierto su proceso sucesorio testamentario. Se cita y emplaza a los herederos, legatarios y a todos los interesados para que, dentro del plazo máximo de quince días hábiles, contados a partir de la publicación de este edicto, comparezcan ante esta Notaría ubicada en San José, Central, Catedral, Barrio Luján, calle veintiuno, entre avenida diez bis y doce, número mil noventa y tres, Asesoría Legal Juan Pablo, teléfono 2257-3019, a hacer valer sus derechos. No se tiene como parte a la Procuraduría General de la República, tal como ésta lo ha indicado.—San José, a las dieciocho horas del 14 de enero de 2023.—Licda. Gladys Marín Villalobos, Notaria.—1 vez.—( IN2023720610 ).

Se hace saber: Que en esta notaría de la notaria pública licenciada: Rocío Zamora Moya, bajo el expediente número cero uno guión dos mil veintitrés, se tramita proceso sucesorio notarial de quien en vida se llamó: Ángela Libia Canales Torres, quien fuera viuda una vez, educadora pensionada, con cédula de identidad número cinco-cero cero sesenta y ocho-cero quinientos diecinueve, vecina de Llorente de Tibás de San José. Se emplaza a las personas, herederas, legatarias, acreedoras y en general a quienes tengan un interés legítimo en el proceso sucesorio notarial, que deberán presentarse a gestionar en el plazo de quince días contados a partir de la publicación del edicto. Notaría del Notario público licenciada Rocío Zamora Moya.—Guápiles de Pococí, 6 de enero del 2023.— Licda. Rocío Zamora Moya, Cédula 7-0079- 0716 carne 14558.—1 vez.—( IN2023720614 ).

Se emplaza a herederos, legatarios, acreedores y demás interesados en la sucesión ab intestato en sede notarial de Ángel Russell Martin Avendaño Rojas, de nacionalidad costarricense, mayor, casado en segundas nupcias, pensionado, vecino de Hatillo dos, del salón comunal, cien metros sur, casa N° 671, San José, cédula de identidad N° 1-0602-0963, para que dentro del plazo de quince días contados a partir de la publicación de este edicto se apersonen ante esta notaría, en defensa de sus derechos, bajo el apercibimiento de que en caso de que no lo hicieren, la herencia pasará a quien en derecho corresponda. Expediente N° 0001-2023. Sucesión Ab intestato en sede notarial de Ángel Russell Martin Avendaño Rojas. Notaría Licda. Esther Badilla Meléndez, sita en San José, Barrio Luján, del costado norte Patronato Nacional de la Infancia, 25 metros este, casa: 2123.—San José, 22 de febrero del 2023.—Licda. Esther Badilla Meléndez, Notaria.—1 vez.—( IN2023720628 ).

Se cita y emplaza a todos los herederos, legatarios acreedores y en general a todos los interesados en la sucesión notarial de quienes en vida fueron Carmen Alfaro Arias, mayor, casado en primeras nupcias, cédula de identidad número 4-0082-0929, vecina de Heredia, Santa Bárbara, San Pedro cien metros este del súper Víquez, fallecido el treinta de enero del año dos mil veinte en Heredia, Central, Hospital, bajo las citas de defunción número: 4-0115-392-0784. Oscar Miguel Picado Alfaro, mayor, casado en primeras nupcias, cédula de identidad número 4-0086-0693 vecino del mismo domicilio de la anterior, fallecido el catorce de diciembre de dos mil diez en Santa Bárbara Heredia bajo las citas de defunción número: 4-0097-179-0357, para que dentro del plazo de quince días, contados a partir de la publicación de este edicto, comparezcan a reclamar sus derechos, ante esta notaría, Expediente cero cero uno dos mil veintitrés. Sita en Alajuela, Desamparados un kilómetro al este del templo católico, o por medio del correo: jordan_0894@hotmail.com o al teléfono 86449442. Se apercibe a los que crean tener calidad de herederos que, si no se presentan dentro de dicho plazo, la herencia, pasará a quien corresponda.—Lic. Jordán Noé Alfaro Villalobos, Notario.—1 vez.—( IN2023720632 ).

Se cita y emplaza a los interesados en el proceso sucesorio ab intestato conjunto de quienes en vida fueran: Manuel Ángel Ulate Porras, casado 1 vez, comerciante, cédula: 500530942 y Laura Montero Montero, casada 1 vez, ama de casa, cédula: 201540134, vecinos de Alajuela, San Carlos, Aguas Zarcas. Para que, dentro del plazo máximo de 15 días, contados a partir de la publicación de este edicto, comparezcan ante esta Notaría los que crean tener derecho a la herencia, apercibidos de que, si no lo hacen dentro de ese plazo, aquella pasará a quien corresponda, expediente: 0001-2023. Lic. Luis Alonso Aguilar Segura, Notario Público, oficina en Guadalupe, del Colegio Madre del Divino Pastor 900 mts sur. Cel.8386-7052. 23-02-2023.—1 vez.—( IN2023720635 ).

Mediante acta de apertura otorgada ante esta Notaría por Cristopher Cascante Sheid, y Roberto Alonso Cascante Hernández, a las catorce horas del día veintitrés de febrero del año dos mil veintitrés y comprobado el fallecimiento del causante, esta notaría declara abierto el proceso sucesorio ad intestato de quién en vida fuera Jorge Antonio Cascante Morales, mayor, costarricense, divorciado, pensionado, vecino de vecino de Heredia, Barva, Puente Salas, Urbanización El Mirador, casa quince, cédula de identidad número uno cero siete cinco tres cero ocho cuatro siete, fallecido el día veinte de febrero del año dos mil veintitrés. Se cita y emplaza a todos los interesados para que dentro del plazo máximo de quince días naturales, contados a partir de la publicación de este edicto, comparezcan ante esta Notaría a hacer valer sus derechos.—Notaría de la Licda. Kattia Campos Marín, San José, Moravia, San Vicente 50 metros norte del Colegio Emma Gamboa, Teléfono 8378-5650 y 2297-0425.—Licda. Kattia Campos Marín, Notaria Pública.—1 vez.—( IN2023720637 ).

El día, 23 de febrero de 2023, en mi notaría, se apertura la sucesión de quien en vida fue Lilly María del Rocío Arguedas Marín, con cédula de identidad número uno- cero quinientos setenta y tres-cero cuatrocientos doce, vecina de San José, quien considere tener derecho a su sucesión, sírvase apersonarse en mi oficina sito San José, Montes de Oca, San Pedro, Barrio La Granja, 100 metros norte, 200 metros Este, 15 metros Sur del Colegio Salesiano Don Bosco, oficina N° 88. En los siguientes 30 días posteriores a esta publicación, caso contrario, la herencia a pasará a quien por derecho corresponde.—Zulay Estrada Zúñiga.—1 vez.—( IN2023720641 ).

Se hace saber: en este tribunal de justicia se tramita el proceso sucesorio de quien en vida se llamó Santos Gerardo Araya Sandoval, quien fue mayor, casado, pensionado, costarricense, con documento de identidad 0202460346 y vecino de San Antonio de la Cueva, Naranjo. Se indica a las personas herederas, legatarias, acreedoras y en general a quienes tengan un interés legítimo en el proceso, que deberán presentarse a gestionar en el plazo de quince días contado a partir de la publicación de este edicto. Expediente N° 22-000329-0295-CI-0. Publíquese una vez en el Boletín Judicial.—Juzgado Civil y Trabajo de Grecia (Materia Civil), hora y fecha de emisión: dieciocho horas con catorce minutos del dieciocho de enero del dos mil veintitrés.—M.Sc. Emi Lorena Guevara Guevara, Juez/a Decisor/a.—1 vez.—( IN2023720657 ).

Se emplaza a herederos, legatarios, acreedores y demás interesados en la sucesión testamentaria en sede notarial de Antonia Engracia Serrano Pereira, de nacionalidad costarricense, mayor, soltera, ama de casa, cédula de identidad número 3-0064-0614, vecina de Río Jiménez, Guácimo, Limón, Costa Rica, para que dentro del plazo de quince días contados a partir de la publicación de este edicto, se apersonen ante esta notaría, en defensa de sus derechos, bajo el apercibimiento de que en caso de que no lo hicieren, la herencia pasará a quien en derecho corresponda. Expediente # 0002-2022. Sucesión testamentaria en sede notarial de Antonia Engracia Serrano Pereira. Notaría Licda. Esther Badilla Meléndez, sita en San José, Barrio Luján, 25 este del costado norte Patronato Nacional de la Infancia, casa 2123.—San José, 23 febrero 2023.—Licda. Esther Badilla Meléndez, Notaria Pública.—1 vez.—( IN2023720658 ).

Se cita y se emplaza a todos los interesados a la sucesión Notarial de quien en vida fue Miriam Chamberlain Arroyo mayor de edad, casada una vez, ama de casa, vecina de San José, Barrio Esquivel Bonilla, de la Clínica Católica trescientos metros al sur, cédula de identidad número identidad número uno-cero ciento ochenta y nueve-cero trescientos treinta y cuatro, quien falleció el catorce de enero del dos mil quince, en el Carmen Central San José, para que dentro del plazo de treinta días contados a partir de la publicación de este edicto, comparezca ante esta Notaria a hacer valer sus derechos de calidad de herederos. Expediente 01-2023.—Licda. Alejandra Castro Peck. Teléfono 87250804, Notaria Pública.—1 vez.—( IN2023720661 ).

Se cita y se emplaza a todos los interesados a la sucesión notarial de quien en vida fue Dunia Isabel Zúñiga Corea, quien fue casada una vez, ama de casa, vecina de vecino del Carmen de Guadalupe del Pali de Mata Plátano ciento veinticinco metros al este, cédula número nueve-cero cero treinta y ocho-cero cuatrocientos veintisiete, quien falleció el día veintitrés de enero del año dos mil diecisiete, en el Carmen Central San José, para que dentro del plazo de treinta días contados a partir de la publicación de este edicto, comparezca ante esta notaría a hacer valer sus derechos de calidad de herederos. Expediente N° 02-2023. Notaría del Bufete de la Licenciada Alejandra Castro Peck. Teléfono 8725-0804.—1 vez.—( IN2023720662 ).

Se cita y emplaza a herederos, acreedores y demás interesados en proceso sucesorio ab intestato en sede notarial, de quien en vida fue Sadi Quirós Mora conocida como Zaida Quirós Mora, mayor de edad, soltera, ama de casa, vecina de San José, Tibás, Llorente, Residencial Jardines de Tibás, Manzana J, casa número seis, con cédula de identidad número uno-cero trescientos sesenta-cero quinientos once, para que dentro del plazo de quince días contados a partir de la publicación de este edicto, se apersonen ante la notaría de la Licenciada Diorella Ugalde Maxwell, ubicada en San José, Pavas, del Centro Comercial El Triángulo Boulevard de Rohrmoser, ochocientos metros al norte, mano izquierda, a hacer valer sus derechos, bajo el apercibimiento de que en caso que no lo hicieren, la herencia pasará a quien en derecho corresponda, asimismo deben señalar lugar donde atender notificaciones, bajo el apercibimiento de que si el lugar señalado fuere incierto, impreciso o no existiere, las resoluciones que se dicten se les tendrá por notificadas por el solo transcurso de veinticuatro horas después de dictadas. Expediente Nº 0001-2023. Promovente: José Antonio Calderón Quirós. Causante: Sadi Quirós Mora conocida como Zaida Quirós Mora.—San José, diecinueve de febrero del dos mil veintitrés.—Licda. Diorella Ugalde Maxwell, Notario Público.—1 vez.—( IN2023720681 ).

Se hace saber en este Tribunal de Justicia se tramita el proceso sucesorio de quien en vida se llamó Luis Javier Martínez Orozco, mayor, soltero en unión libre, educador, costarricense, con documento de identidad 702090147 y vecino Limón. Se indica a las personas herederas, legatarias, acreedoras y en general a quienes tengan un interés legítimo en el proceso, que deberán presentarse a gestionar en el plazo de quince días contado a partir de la publicación de este edicto. Expediente Nº 23-000009-0678-CI-0.—Juzgado Civil del Primer Circuito Judicial de la Zona Atlántica, 13 de febrero del año 2023.—Licda. Edith Aleida Brenes Quesada, Jueza.—1 vez.—( IN2023720689 ).

Ante esta Notaría, mediante acta de apertura otorgada a las dieciséis horas del veintidós de febrero del dos mil veintitrés, y comprobado el fallecimiento de Patricia Obando Méndez, quién fue mayor, soltera, enfermera, de igual domicilio que el de la suscrita, con cédula de identidad número uno-cero cinco siete uno-cero nueve cuatro seis, esta Notaría ha declarado abierto su proceso sucesorio ab intestato. Se cita y emplaza a todos los herederos, legatarios, acreedores y en general a todos los interesados para que, dentro del plazo máximo de quince días hábiles, contados a partir de la publicación de este edicto, comparezcan ante esta Notaría ubicada en san José, calles 15 y 17, avenida 18, número 1328, o al teléfono 2257-7249, a hacer valer sus derechos.—San José, ocho horas del veintitrés de febrero del año dos mil veintitrés.—Lic. Tomás Esquivel Cerdas. Notario Público.—1 vez.—( IN2023720693 ).

Mediante acta de apertura otorgada ante esta Notaría por Rosa Emelda Molina Rosales, mayor, casada una vez, ama de casa, cedula de identidad número seis-cero ochenta y uno-quinientos uno, vecina San Francisco de Dos Ríos Barrio Los Sauces, en la condición de apoderada Generalísima de sin límite de suma de Shirley Castañeda Chavarría, mayor, divorciada una vez, especialista en factureo, cédula de identidad uno-setecientos veintiséis-ciento treinta y seis, vecina de Estados Unidos estado de Florida dos uno dos West Ocean Avenue Boyton Beach Florida tres tres cuatro tres cinco, Edgar Alberto Castañeda Chavarría, mayor, casado una vez, agente de aduanas, cédula de identidad, vecino de Paso Canoas carretera Interamericana Plaza canoas frente a las Cabinas Villa Aguirre casa de dos plantas, y Eduardo Castañeda Chavarría, mayor, casado una vez, guarda, con cédula de identidad seis-ciento veinte-trescientos cuarenta y ocho, vecino de San Sebastián a la par del Restaurante Bam Bam y comprobado el fallecimiento de María Teresa Chavarría Rosales, fallecida el día veintisiete de junio del año dos mil quince y de Juan Bautista Morales Gaitán, fallecido el día treinta de diciembre del año dos mil veinte, esta notaría declara abierto el proceso sucesorio acumulado ab intestato bajo el número de expediente cero cero cero uno-dos mil veintitrés. Se cita y emplaza a todos los interesados, para que, dentro del plazo de treinta días naturales, contados a partir de la publicación de este edicto, se apersonen ante esta notaría en defensa de sus derechos. Notaría de la Licenciada Ana Lorena Mendoza Carrera, situada en San Josecito de San isidro de Heredia, de la Iglesia Católica ochocientos metros al este, casa muro blanco.—A las ocho horas del diecinueve de febrero del dos mil veintitrés.—Licda. Ana Lorena Mendoza Carrera.—1 vez.—( IN2023720720 ).

Se hace saber: En este Tribunal de Justicia se tramita el proceso sucesorio de quien en vida se llamó Gabriela Solís Brenes, mayor, estado civil divorciada, profesión u oficio desempleada, nacionalidad Costa Rica, con documento de identidad N° 1-0719-0037, y vecina Barrio La Bretaña, casa F1, Los Guidos, Desamparados, San José. Se indica a las personas herederas, legatarias, acreedoras y en general a quienes tengan un interés legítimo en el proceso, que deberán presentarse a gestionar en el plazo de quince días, contado a partir de la publicación de este edicto. Expediente N° 23-000059-0217-CI-0. Nota: Publíquese por única vez.—Juzgado Civil del Tercer Circuito Judicial de San José, hora y fecha de emisión: trece horas con treinta y siete minutos del catorce de febrero del dos mil veintitrés.—Juan Carlos Cerdas Bermúdez, Juez Decisor.—1 vez.—( IN2023720728 ).

Se hace saber: en este Tribunal de Justicia se tramita el proceso sucesorio de quien en vida se llamó Victor Julio de La Trinidad Ramírez Salazar, mayor, cédula de identidad N° 5-0161-0870, casado, comerciante, vecino de las Juntas de Abangares. Se indica a las personas herederas, legatarias, acreedoras y en general a quienes tengan un interés legítimo en el proceso, que deberán presentarse a gestionar en el plazo de quince días contado a partir de la publicación de este edicto. Expediente N° 20-000271-0386-CI-9.—Juzgado Civil y Trabajo de Cañas (Materia Civil), hora y fecha de emisión: trece horas con dieciocho minutos del quince de junio del dos mil veintiuno.—Licda. Carolina Quirós Jiménez, Jueza Tramitadora.—1 vez.—( IN2023721173 ).

Se emplaza a todos los interesados en la sucesión de Noemy Rodríguez Araya, quien fuera mayor, viuda, ama de casa, vecina de Alajuela, cédula nueve-cero cero uno ocho-cero uno dos ocho, fallecida el doce de diciembre del dos mil veintiuno, para que dentro del plazo de quince días contados a partir de la primera publicación de este edicto comparezcan ante esta notaría, sita en Alajuela, ciento cincuenta metros oeste del correo, a reclamar sus derechos y se apercibe a los que crean tener la calidad de herederos que si no se presentan dentro de ese término la herencia pasará a quien corresponda. Notaría del Lic. Juan Carlos Morera Fernández. Expediente número. cero cero cero uno-dos mil veintitrés.—Alajuela, 9 de enero del 2023.—Lic. Juan Carlos Morera Fernández.—1 vez.—( IN2023721250 ).

Se hace saber que en mi notaría se tramita el proceso sucesorio de quien en vida se llamó: Rosa Ana Arroyo Pérez, c.c. Roxana Arroyo Pérez, mayor de edad, casada una vez, pensionada, portadora de la cédula de identidad número: dos-quinientos diecisiete-quinientos treinta y ocho, vecina de Alajuela, San Ramón, Piedades Norte, Urbanización el Poró, casa número veintitrés, quien falleció el veintiocho de mayo del dos mil veintidós, defunción inscrita en el Tribunal Supremo de Elecciones, Registro de Defunciones, provincia de Alajuela, al tomo: doscientos ochenta y cuatro, folio: ciento nueve, asiento: doscientos diecisiete, hija de Irma Pérez Rodríguez y Hernán Arroyo Morales. Se indica a las personas herederas, legatarias, acreedores y en general a quienes tengan un interés legítimo en el proceso, que deberán presentarse a gestionar en el plazo de quince días contados a partir de la fecha de esta publicación de este edicto. Expediente N° 01-2023. Licda. Jacqueline Gutiérrez Gómez, carné. 23838, con oficina abierta en la provincia de Alajuela, San Ramón, calle cementerio, frente a la subestación del Instituto Costarricense de Electricidad.—Alajuela, San Ramón, 15 de febrero del 2023.—1 vez.—( IN2023721253 ).

Se hace saber en este tribunal de justicia se tramita el proceso sucesorio de quien en vida se llamó. Miguel Antonio Carabaguiaz Murillo, mayor, estado civil casado, profesión u oficio: empresario, nacionalidad. Costa Rica, con documento de identidad N° 0106430024 y vecino de San José, Tibás, San Juan. Se indica a las personas herederas, legatarias, acreedoras y en general a quienes tengan un interés legítimo en el proceso que deberán presentarse a gestionar en el plazo de quince días contado a partir de la publicación de este edicto. Expediente N° 23-000047-0180-CI-5.—Juzgado Primero Civil de San José, 31 de enero del 2023.—Licda. Franciny Gutiérrez López, Jueza Decisora.—1 vez.—( IN2023721259 ).

Se cita y emplaza a todos los interesados en la sucesión de Rafael Ángel García Artavia, quien fue mayor, soltero, agricultor, vecino de Sabana Redonda de Poás, Alajuela, cédula de identidad número nueve-cero cero treinta y dos-cero ochocientos sesenta y tres; para que dentro del plazo de quince días contados a partir de la publicación de este edicto comparezcan a reclamar sus derechos y se apercibe a los que crean tener calidad de herederos que si no se presentan dentro de dicho plazo la herencia pasará a quien corresponda. Expediente número cero cero cero uno-dos mil veintitrés. Notaría Licenciada María González Campos sita en la ciudad de Alajuela, veinticinco metros sur de la esquina sureste del Parque Central. Teléfono N° 2442-6487. Fax. 2442-7501. Correo electrónico: gonzalezabog@ice.co.cr.—María González Campos, Notaria.—1 vez.—( IN2023721279 ).

Se hace saber: en este Tribunal de Justicia se tramita el proceso sucesorio de quien en vida se llamó María Virginia Francisca Vargas Vargas, mayor, estado civil divorciada, profesión u oficio administradora del hogar, nacionalidad Costa Rica, con documento de identidad N° 0501280861 y vecina de Alajuela Palmares, Candelaria 200 metros norte de la Escuela Jacinto Ávila. Se indica a las personas herederas, legatarias, acreedoras y en general a quienes tengan un interés legítimo en el proceso, que deberán presentarse a gestionar en el plazo de quince días contado a partir de la publicación de este edicto. Expediente N° 23-000040-0296-CI-6.—Juzgado de Civil y Trabajo del Tercer Circuito Judicial de Alajuela (San Ramón) (Materia Civil), 10 de febrero del 2023.—Lic. Gerardo Antonio Pérez Alfaro, Juez.—1 vez.—( IN2023721314 ).

Se hace saber: en este Tribunal de Justicia se tramita el proceso sucesorio de quien en vida se llamó Elisandro Fonseca Araya, mayor, casado, pensionado, costarricense, con documento de identidad N° 0201940494 y vecino de Candelaria de Naranjo. Se indica a las personas herederas, legatarias, acreedoras y en general a quienes tengan un interés legítimo en el proceso, que deberán presentarse a gestionar en el plazo de quince días contado a partir de la publicación de este edicto. Expediente N° 23-000037-0295-CI-6.—Juzgado Civil y Trabajo de Grecia (Civil), hora y fecha de emisión: diecisiete horas con diecinueve minutos del veinte de febrero del dos mil veintitrés.—M.Sc. Emi Lorena Guevara Guevara, Jueza Decisora.—1 vez.—( IN2023721316 ).

Mediante acta de apertura otorgada ante esta notaría por Jorge Eduardo Vásquez Calderón, mayor, casado una vez, agricultor, cédula de identidad número: uno-cero seiscientos sesenta y dos-cero seiscientos diecinueve, vecino de Santa Elena, de El General, Pérez Zeledón, San José, dos kilómetros al sur de la escuela, y comprobado el fallecimiento, esta notaría declara abierto el proceso sucesorio testamentario en sede notarial de quien en vida fueron: Dulcelina Calderón Quesada, quien fue mayor de edad, casada una vez, pensionada, cédula de identidad número: uno-cero trescientos veinticuatro-cero seiscientos ochenta, vecina de Santa Elena, de El General, Pérez Zeledón, San José, dos kilómetros al sur de la escuela, y Miguel Vásquez Brenes, mayor, viudo una vez, pensionado, cédula de identidad número: tres-cero ciento cuarenta y uno-cero seiscientos cuarenta y siete, vecino de Santa Elena, de El General, Pérez Zeledón, San José, dos kilómetros al sur de la escuela. Se cita y emplaza a todos los interesados para que dentro del plazo máximo de quince días, contados a partir de la publicación de este edicto, comparezcan ante esta notaría a hacer valer sus derechos. Notaría de la Licda. Alicia Murcia López, San Isidro de El General, setenta y cinco metros al norte de Los Tribunales de Justicia, Pérez Zeledón. Teléfono: 2771-6968.—1 vez.—( IN2023721319 ).

Ante mi notaría se lleva a cabo el proceso sucesorio de quien en vida fuera: Elvia Corrales Fallas con cédula de identidad número: dos-doscientos setenta y seis-seiscientos, por tal motivo se invita a cualquier interesado a hacer valer sus derechos en el plazo de quince días hábiles contados a partir de la publicación, para tales efectos se habilita el correo electrónico. david.walsh@jwabogados.com.—Lic. David Walsh Jiménez.—1 vez.—( IN2023721330 ).

Ante esta notaría se ha solicitado la apertura de la Sucesión extrajudicial del señor Eduardo Esquivel Mora, mayor de edad, casado una vez, pensionado, cédula de identidad número: uno-doscientos sesenta y tres-setecientos cincuenta y tres, vecino de Moravia, quien murió el día diecisiete de febrero del año dos mil veintitrés. Se emplaza a los herederos y demás interesados a que se apersonen en el plazo de Ley a partir de la publicación de este edicto, a esta Notaría situada en Guadalupe, Goicoechea, costado norte de la Escuela Pilar Jiménez, en defensa de sus derechos, bajo apercibimiento de que si así no lo hicieren dentro del término indicado, la herencia pasará a quien corresponda sin perjuicio de terceros de mejor o igual derecho. Expediente N° 01-2023.—Lic. Mario Alberto Sandoval Pineda, Notario.—1 vez.—( IN2023721335 ).

Se hace saber: en este Tribunal de Justicia se tramita el proceso sucesorio de quien en vida se llamó sucesión de Margarita Ureña Bustamante, mayor, soltera, costarricense, con documento de identidad N° 1-250-392 y vecina de Tabarcia de Mora. Se indica a las personas herederas, legatarias, acreedoras y en general a quienes tengan un interés legítimo en el proceso, que deberán presentarse a gestionar en el plazo de quince días contado a partir de la publicación de este edicto. Expediente N° 22-000082-0197-CI-2.—Juzgado Civil, Trabajo y Familia Puriscal (Materia Civil), hora y fecha de emisión: once horas con veintidós minutos del cinco de agosto del dos mil veintidós.—M.Sc. Fabio Enrique Delgado Hernández, Juez Civil.—1 vez.—( IN2023721346 ).

Se hace saber en este tribunal de justicia se tramita el proceso sucesorio de quien en vida se llamó: Rosario Ureña Bustamante, mayor, soltero, vecino de Tabarcia de Mora, con documento de identidad N° 0103170377. Se indica a las personas herederas, legatarias, acreedoras y en general a quienes tengan un interés legítimo en el proceso que deberán presentarse a gestionar en el plazo de quince días contado a partir de la publicación de este edicto. Expediente N° 22-000092-0197-CI-6.—Juzgado Civil, Trabajo y Familia de Puriscal, (Materia Civil). Hora y fecha de emisión: catorce horas con veinticuatro minutos del veintiséis de setiembre del dos mil veintidós.—M.Sc. Fabio Enrique Delgado Hernández, Juez.—1 vez.—( IN2023721347 ).

Ante esta notaría, se tramita el proceso sucesorio Notarial, de quien en vida se llamara Blanca Valverde Salas, mayor, viuda una vez, pensionada, vecina de San José, cédula uno-cero cuatrocientos sesenta y uno-cero seiscientos cincuenta y nueve, me ha sido presentado por el señor Andrés de Jesús Salazar Valverde, mayor, soltero, chofer, vecino de Purral, Goicoechea, cédula uno-mil cuatrocientos doce-cero ochocientos veintitrés, solicitando como heredero la apertura del correspondiente proceso sucesorio. Por ello se confiere el plazo legal de quince días establecido en el Código Procesal Civil y Código Notarial, a todos los herederos, legatarios, acreedores y en general a todos los interesados para que comparezcan ante esta notaría a hacer valer sus derechos, con el apercibimiento, a los que crean tener derecho a la herencia, de que, si no se presentan en ese plazo aquella pasará a quien corresponda. Esta notaría se encuentra ubicada en la Ciudad de San José, Pavas, Rohrmoser, de Restaurante Pizza Hut ciento veinticinco oeste y setenta y cinco al sur, correo electrónico gretana©ice.co.cr.—San José, quince de enero del dos mil veintitrés.—Lic. Johanny Retana Madríz, Notario Público.—1 vez.—( IN2023721361 ).

Se hace saber: en este Tribunal de Justicia se tramita el proceso sucesorio de quien en vida se llamó María Cecilia Duarte Jiménez, mayor, estado civil casada, funcionaria pública, nacionalidad Costa Rica, con documento de identidad N° 0502050948 y vecina de San Jerónimo de Moravia, Platanares. Se indica a las personas herederas, legatarias, acreedoras y en general a quienes tengan un interés legítimo en el proceso, que deberán presentarse a gestionar en el plazo de quince días contado a partir de la publicación de este edicto. Expediente N° 22-000870-0181-CI-5.—Juzgado Segundo Civil de San José, 17 de febrero del 2023.—Yarini Madrigal Escoto, Juez/a Tramitador/a.—1 vez.—( IN2023721374 ).

Se hace saber en este Tribunal de Justicia se tramita el proceso sucesorio de quien en vida se llamó Gloria Cristina Ledezma Gutiérrez, mayor, estado civil soltera, farmacéutica, nacionalidad costarricense, con documento de identidad 0401780322 y vecina de Heredia centro. Se indica a las personas herederas, legatarias, acreedoras y en general a quienes tengan un interés legítimo en el proceso, que deberán presentarse a gestionar en el plazo de quince días contado a partir de la publicación de este edicto. Publíquese por una única vez. Expediente Nº 22-001059-0504-CI-0.—Juzgado Civil de Heredia, hora y fecha de emisión: dieciocho horas con cincuenta y dos minutos del nueve de febrero del dos mil veintitrés.—Licda. Giannina Lacayo Quirós, Jueza.—1 vez.—( IN2023721380 ).

Ante esta notaría se procedió a la apertura del sucesorio de Rodrigo Chinchilla Retana, quien en vida fue mayor, divorciado, comerciante, vecino de Alajuelita, cédula N° 1-0199-0931.Se cita y emplaza a herederos e interesados para que en el plazo de 15 días contados a partir de la publicación de este edicto, comparezcan a mi oficina a reclamar sus derechos. Se apercibe a los que crean tener calidad de herederos que de no se presentarse dentro de dicho plazo, la herencia pasará a quien corresponda. Expediente N° 0001-SU-2023. Lic. Fernando Calderón Salazar. San Felipe de Alajuelita, contiguo a la comisaría Delta Diez. Tel.: 8822-0741.—1 vez.—( IN2023721387 ).

Avisos

Edicto, Licda. Marcela Brenes Piedra, Jueza del Juzgado Especializado de Cobro Judicial de Cartago; hace saber a José Alejandro Valverde Coronado, cédula de identidad 0113440532, que en este Despacho se interpuso un proceso ejecución hipotecaria en su contra, bajo el expediente número 18-013245-1164-CJ donde se dictaron las resoluciones que literalmente dicen: 1. ocho horas y treinta y nueve minutos del diecisiete de setiembre de dos mil diecinueve: se tiene por establecido el proceso de ejecución hipotecaria en contra de Grettel Felicia de la Trinidad Loaiza Hernández, Warner Gerardo Bonilla Castillo. Oposición: podrá oponerse a esta demanda dentro del plazo de cinco días, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 168 del Código Procesal Civil. Conciliación: se les recuerda a las partes la posibilidad de conciliar en cualquier etapa del proceso según lo dispone la Ley N° 7727, Ley sobre Resolución Alterna de Conflictos y Promoción de la Paz Social. Con una base de treinta mil dólares exactos, libre de gravámenes y anotaciones; sáquese a remate la finca del partido de Cartago, matrícula número 116197-000, para lo cual se señalan las quince horas y cero minutos (03:00 p.m.) del nueve de marzo de dos mil veinte. De no haber postores, el segundo remate se efectuará a las quince horas y cero minutos (03:00 pm) del diecisiete de marzo de dos mil veinte con la base de veintidós mil quinientos dólares exactos (75% de la base original) y de continuar sin oferentes, para el tercer remate se señalan las quince horas y cero minutos (03:00 p.m.) del veinticinco de marzo de dos mil veinte con la base de siete mil quinientos dólares exactos (25% de la base original). Publíquese el edicto de ley. La parte interesada debe revisar que la información incluida en el edicto se encuentre correcta previo a su publicación. Otros asuntos: se ordena anotar la presente demanda sobre los bienes que aquí se ejecutan (Artículo 167 del Código Procesal Civil). Mediante anotación tecnológica ante el Registro Nacional procédase con la anotación de demanda ordenada en esta resolución. Se le(s) previene a la(s) parte(s) demandada(s), que en el primer escrito que presente(n) debe(n) señalar un medio para atender notificaciones, bajo el apercibimiento de que mientras no lo haga(n), las resoluciones posteriores quedarán notificadas con el transcurso de veinticuatro horas de dictadas. Se producirá igual consecuencia cuando la notificación no se pueda efectuar en el medio señalado. Artículos 11, 34, 36 y 50 de la Ley de Notificaciones Judiciales N° 8687 del 28 de octubre del 2008, publicada en La Gaceta N° 20, del 29 de enero de 2009. Queda la documentación a disposición de la parte interesada en el Sistema de Gestión en Línea para su diligenciamiento. El párrafo final del artículo 19 de la Ley de Notificaciones, N° 8687 indica que a la notificación se le acompañarán copias de los escritos y documentos salvo disposición legal en contrario. La parte demandada podrá acceder al “Sistema de Gestión en Línea(https://pjenlinea.poder-judicial.go.cr) para consultar, visualizar y gestionar en el expediente, Para ello, deberá obtener una clave de acceso al sistema, la cual puede solicitar en la oficina judicial más cercana. Por otro lado, según lo establece el artículo 8 de la Ley de Notificaciones, N° 8687, la persona que notifica está investida de autoridad para exigir la plena identificación de la persona que reciba la cédula, así como para solicitar el auxilio de otras autoridades, cuando lo necesite para cumplir sus labores. Cuando se trate de zonas o edificaciones de acceso restringido, exclusivamente para efectos de practicar la notificación al destinatario, se ordena permitir el ingreso del funcionario notificador; si el ingreso fuera impedido, se tendrá por válida la notificación practicada a la persona encargada de regular la entrada. Notifíquese esta resolución a la (s) parte (s) demandada (s), si se trata de persona física por medio de cédula, personalmente o en su domicilio contractual, real o registral, de tratarse de persona jurídica por medio de cédula, personalmente por medio de su representante, en el domicilio real o registral de este o en el domicilio contractual o social. Notifíquese esta resolución a Grettel Felicia de la Trinidad Loáiza Hernández y Warner Gerardo Bonilla Castillo, por el o la notario público Licda. Mónica Miranda Villalta, carné 14770, en la siguiente dirección: Cartago, La Unión, San Juan_ Urbanización Villas de Ayarco de la Ferretería Pasoca trescientos metros sur y ciento veinticinco metros oeste, casa H-57. De conformidad con el artículo 35 de la citada ley; se informa a la autoridad comisionada que la parte accionante tiene señalado como medio fax 2261-5833 y el correo electrónico notificaciones@monteroymontero.com. Se tiene por otorgado el poder especial judicial al licenciado licenciado Guillermo Montero Solera, por parte de finca Las Adrianitas Sociedad Anónima, y se tiene por aceptado el mismo. Se le previene a la parte actora aportar la suma de quinientos colones exactos en timbres de Abogado lo anterior bajo apercibimiento de no recibir futuras gestiones. Licda. Yendri Rojas Pérez, Juez/a Tramitador/a 2. ocho horas cuarenta y tres minutos del dieciséis de noviembre de dos mil veinte: Visto el escrito presentado por la parte actora en fecha de 02/12/2019, se le concede el plazo de cinco días a José Alejandro Valverde Coronado en su condición de parte interesada para que se apersone a hacer valer sus derechos. De conformidad con lo solicitado en escrito de fecha 02/12/2019, notifíquese esta resolución y la dictada a las ocho horas treinta y nueve minutos del diecisiete de setiembre de dos mil diecinueve, al señor Valverde Coronado. Si se trata de persona física por medio de cédula, personalmente o en su domicilio contractual, real o registral; de tratarse de persona jurídica, por medio de cédula, personalmente por medio de su representante, en el domicilio real o registral de éste o en el domicilio contractual o social. Se le previene a José Alejandro Valverde Coronado, que en el primer escrito que presente debe señalar un medio para atender notificaciones, bajo el apercibimiento de que mientras no lo haga, las resoluciones posteriores quedarán notificadas con el transcurso de veinticuatro horas de dictadas. Se producirá igual consecuencia cuando la notificación no se pueda efectuar en el medio señalado. Artículos 11, 34, 36 y 50 de la Ley de Notificaciones Judiciales N° 8687 del 28 de octubre del 2008, publicada en La Gaceta N° 20, del 29 de enero de 2009. Queda la documentación a disposición de la parte interesada en el Sistema de Gestión en Línea para su diligenciamiento. El párrafo final del artículo 19 de la Ley de Notificaciones, N° 8687 indica que a la notificación se le acompañarán copias de los escritos y documentos salvo disposición legal en contrario. La parte demandada podrá acceder al “Sistema de Gestión en Línea” (https://pjenlinea.poder-judicial.go.cr) para consultar, visualizar y gestionar en el expediente, Para ello, deberá obtener una clave de acceso al sistema, la cual puede solicitar en la oficina judicial más cercana. Por otro lado, según lo establece el artículo 8 de la Ley de Notificaciones, N° 8687, la persona que notifica está investida de autoridad para exigir la plena identificación de la persona que reciba la cédula, así como para solicitar el auxilio de otras autoridades, cuando lo necesite para cumplir sus labores. Cuando se trate de zonas o edificaciones de acceso restringido, exclusivamente para efectos de practicar la notificación al destinatario, se ordena permitir el ingreso del funcionario notificador; si el ingreso fuera impedido, se tendrá por válida la notificación practicada a la persona encargada de regular la entrada. Para practicar la notificación se comisiona por el o la notario público Mónica Miranda Villalta en la siguiente dirección: Cartago, Quebradilla, 300 metros al sur del Bar TKS en finca Bernal Mora. De conformidad con el artículo 35 de la citada ley; se informa a la autoridad comisionada que la parte accionante tiene señalado como medio correo electrónico notificaciones@monteroymontero.com. De la liquidación de intereses presentada por la parte actora en fecha de 06/12/2019, se confiere audiencia por el plazo de tres días a las partes demandadas para lo que ha bien desee manifestar. Se agrega a los autos las actas notariales presentadas en fecha de 10/12/2019. Se rechaza lo solicitado por la parte actora en fecha de 08/05/2020, en cuanto notificar al señor Valverde Coronado por medio de edicto, toda vez que previo, deberá de agotar todas la vías para notificarle. Por no encontrarse todas las partes del proceso debidamente notificadas, se rechaza señalar para subasta pública. Marcela Brenes Piedra, Juez/a Decisor/a 3. diez horas veintiséis minutos del veinte de febrero de dos mil veintitrés: mediante el escrito presentado por la parte actora en fecha de 30/03/2022, se tienen por aportados los timbres del Colegio de Abogados prevenidos en el auto que da curso al presente asunto. De la liquidación de intereses y costas presentada por la parte actora en fecha de 20/11/2020 se confiere audiencia por el plazo de tres días al demandado para lo que ha bien desea manifestar. Siendo procedente lo solicitado por la parte actora en fecha de 16/12/2020, revisados con detenimiento los documentos que componen este registro electrónico y llevando razón el recurrente por cuanto la notificación para notificar al acreedor José Alejandro Valverde Coronado realizada por medio de notario público obtuvo un resultado negativo; razón por la cual se ordena notificar por medio de edicto las siguientes resoluciones: la de las ocho horas y treinta y nueve minutos del diecisiete de setiembre de dos mil diecinueve, ocho horas cuarenta y tres minutos del dieciséis de noviembre de dos mil veinte, la presente y todo lo actuado en el proceso. Con una base de treinta mil dólares exactos, libre de gravámenes y anotaciones; sáquese a remate la finca del partido de Cartago, matrícula número 116197-000, derecho para lo cual se señalan las diez horas treinta minutos del diecinueve de abril de dos mil veintitrés. De no haber postores, el segundo remate se efectuará a las diez horas treinta minutos del veintisiete de abril de dos mil veintitrés con la base de veintidós mil quinientos dólares exactos (75% de la base original) y de continuar sin oferentes, para el tercer remate se señalan las diez horas treinta minutos del ocho de mayo de dos mil veintitrés con la base de siete mil quinientos dólares exactos (25% de la base original). Publíquese el edicto de ley. La parte interesada debe revisar que la información incluida en el edicto se encuentre correcta previo a su publicación. Marcela Brenes Piedra, Juez/a Tramitador/a. Lo anterior se ordena así en proceso ejecución hipotecaria de finca Las Adrianitas Sociedad Anónima contra Warner Gerardo Bonilla Castillo y Grettel Felicia de la Trinidad Loaiza Hernández; expediente Nº 18-013245-1164-CJ. Nota: publíquese este edicto por única vez en el Boletín Judicial o en un periódico de circulación nacional. Los plazos comenzarán a correr tres días después de aquél en que se hizo la publicación.—Juzgado Especializado de Cobro Judicial de Cartago, 18 de marzo del año 2011.—Licda. Marcela Brenes Piedra, Juez/a Tramitador/a.—1 vez.—( IN2023719999 ).

Licda. Mónica Marcela Mora Vílchez, Jueza del Juzgado Civil y Trabajo del Segundo Circuito Judicial de Alajuela, Sede Upala, (Materia Familia); hace saber: Teresita María Ramírez Ávalos, documento de identidad N° 0113250378, que en este despacho se interpuso un proceso procesos especiales en su contra, bajo el expediente N° 22-000322-1517-FA, donde se dictaron las resoluciones que literalmente dicen: a las ocho horas cuarenta y siete minutos del once de enero de dos mil veintitrés. De una revisión del presente asunto se denota que mediante resolución de las siete horas cuarenta y cuatro minutos del veintiocho de noviembre de dos mil veintidós (que da curso al proceso), se tuvo como parte demandada al señor Jeffry Mongrio Vargas, sin embargo la demanda que establece el Patronato Nacional de la Infancia, es contra: Teresita María Ramírez Ávalos y Jorge Luis Curbelo Vargas, en razón de lo anterior se revoca la resolución citada líneas arriba, únicamente en cuanto tuvo como demandado a Jeffry Mongrio Vargas, en lo demás se mantiene incólume la resolución, en cuanto el acta de notificación de Mongrio Vargas, se agrega a los antecedentes dicha acta de notificación. Ahora bien siendo que el acta de notificación de la demandada Teresita María Ramírez Ávalos, se encuentra negativa y desconociendo su paradero, se nombra como curador de la demandada Teresita Ramírez Ávalos al Licenciado Johnny Froylán Martín De Los Ángeles Chaves Villalta; a quien se le previene que en caso de anuencia deberá comparecer a este despacho dentro del plazo de cinco días para aceptar el cargo conferido. Si no comparece se entenderá que no lo acepta y se nombrará otro en su lugar. Lo anterior se ordena así en proceso procesos especiales de Patronato Nacional de la Infancia, Sede Upala, contra Teresita María Ramírez Ávalos. Expediente N° 22-000322-1517-FA. Nota: publíquese este edicto por única vez en el Boletín Judicial o en un periódico de circulación nacional. Los plazos comenzarán a correr tres días después de aquél en que se hizo la publicación.De conformidad con la circular N° 56-12 emitida por la Dirección Ejecutiva, en reiteración a la circular N° 67-09 emitida por la Secretaría de la Corte el 22 de junio de 2009, se le comunica que en virtud del principio de gratuidad que rige esta materia la publicación está exenta de todo pago de derechos.—Juzgado Civil y Trabajo del Segundo Circuito Judicial de Alajuela, Sede Upala, (Materia Familia), 11 de enero del 2023.—Licda. Mónica Marcela Mora Vílchez, Jueza.—1 vez.—O. C. N° 364-12-2021C.—Solicitud N° 68-2017-JA.—( IN2023720204 ).

Se avisa a la progenitora Wendy Arley Landez, cédula de identidad número 7-0182-0841 y progenitor Diego Castillo Aguirre, cédula de identidad número 7-0162-0345, ambos de domicilio y demás calidades desconocidas, que en este Juzgado, se tramita el expediente N° 23-00104-1307-FA, correspondiente a Diligencias no contenciosas de depósito judicial, promovidas por Patronato Nacional de la Infancia, donde se solicita que se apruebe el depósito de la persona menor de edad Andrés Isai Castillo Arley. Mediante resolución de las ocho horas treinta y ocho minutos del veintiuno de febrero de dos mil veintitrés, se le concede el plazo de tres días naturales, para que manifieste(n) su conformidad o se oponga(n) en estas diligencias.—Se exonera del pago de la publicación, en razón de la materia. (Circular N° 67-09, emitida por la Secretaría de la Corte el 22 de junio de 2009).—Juzgado de Familia del Segundo Circuito Judicial de la Zona Atlántica, Pococí, 21/02/2023.—Licda. Grace Cordero Solórzano, Jueza.—1 vez.—O. C. N° 364-12-2021C.—Solicitud N° 68-2017-JA.—( IN2023720220 ).

Se avisa, a los señores Jimmy Núñez Brenes y Kevin Alejandro Dávila Núñez ambos costarricenses de domicilio desconocido, que existe proceso número 22-0013841307-FA, de Depósito Judicial, a favor de las personas menores de edad Skeytlim Valeska Núñez López y Kaleth Alejandro Dávila Núñez establecido por el Patronato Nacional de la Infancia en contra de Jimmy Núñez Brenes y Kevin Alejandro Dávila que en resolución dictada por el Juzgado de Familia del Segundo Circuito Judicial de la Zona Atlántica de las quince horas y veinticinco minutos del veintiuno de febrero de dos mil veintidós, que en lo conducente dice: “Se tiene por establecido el presente proceso de Deposito Judicial en sede judicial que promueve el Patronato Nacional de la Infancia de Pococí en favor de las personas menores de edad Keytlim Valeska Núñez López y Kaleth Alejandro Dávila Notifíquese a Jimmy Núñez Brenes y Kevin Alejandro Dávila Núñez, a quien se les previene que en el en el primer escrito que presenten deben señalar un medio para atender notificaciones, bajo el apercibimiento de que mientras no lo haga, las resoluciones posteriores quedarán notificadas con el transcurso de veinticuatro horas de dictadas, incluidas las sentencias...” Notifíquese. Licda. Grace María Cordero Solórzano. Juzgado de Familia. Se exonera del pago de la publicación, en razón de la materia. (Circular N° 67-09, emitida por la Secretaría de la Corte el 22 de junio de 2009.—Juzgado de Familia del Segundo Circuito Judicial de la Zona Atlántica. Fecha 21 de febrero del 2023.—Licda. Grace María Cordero Solórzano.—1 vez.—O. C. N° 364-12-2021C.—Solicitud Nº 68-2017-JA.—( IN2023720222 ).

Lic. Nelson Gerardo Rodríguez Morales, Juez del Juzgado Civil de Trabajo del Segundo Circuito Judicial de Alajuela, Sede Upala (Materia Familia); hace saber a María Herlinda Fuentes Molina, documento de identidad 0801050546, qué en este despacho se interpuso un proceso abreviado de divorcio en su contra, bajo el expediente número 22-0003391517-FA dónde se dictaron las resoluciones que literalmente dicen: habiéndose cumplido la prevención de las siete hora veinte minutos del veinte de diciembre del dos mil veintidós, se disponen de la anterior demanda abreviada establecida por el accionante Carlos Alberto Vargas Arroyo, se confiere traslado a la accionada(o) María Erlinda Fuentes Molina por el plazo perentorio de diez días, para que se oponga a la demanda o manifieste su conformidad con la misma. Dentro del plazo de cinco días podrá oponer excepciones previas. Al contestar negativamente deberá expresar con claridad las razones que tenga para su negativa y los fundamentos legales en que se apoya. Respecto de los hechos de la demanda, deberá contestarlos uno a uno, manifestando categóricamente si los rechaza por inexactos, o si los admite como ciertos o con variantes o rectificaciones. En al misma oportunidad deberá ofrecer las pruebas que tuviere, con indicación en su caso el nombre y las generales de ley de los testigos y los hechos a que se referirá cada uno. Se le previene a la parte demandada, que en el primer escrito que presente debe señalar un medio para atender notificaciones, bajo el apercibimiento de que mientras no lo haga, las resoluciones posteriores quedarán notificadas con el transcurso de veinticuatro horas de dictadas, incluidas las sentencias. Se producirá igual consecuencia cuando la notificación no se pueda efectuar en el medio señalado. Artículos 11, 34, 36 y 50 de la Ley de Notificaciones Judiciales N° 8687 del 28 de octubre del 2008, publicada en La Gaceta N° 20, del 29 de enero de 2009. Con respecto al medio, se le hace saber a las partes lo dispuesto por el Consejo Superior, en sección N° 65-08, celebrada el 2 de septiembre del 2008, artículo LXII, Circular 169-2008, en el sentido de que, si desea señalar un fax como medio de notificación, dicho fax debe ser de uso exclusivo para el envío y recepción de documentos, por lo que no pueden utilizarlo también como teléfono. Se exhorta a las partes a que suministren un número de teléfonocelular”, con el fin de enviar avisos y recordatorios de actuaciones del despacho. Esta petición es para cubrir nuestras necesidades internas de trámite procesal, buscando la agilización del mismo, pero en ningún momento sustituye los medios establecidos explícitamente en lo legal para la recepción de notificaciones. Así mismo, por haberlo así dispuesto el Consejo Superior, en concordancia con la Política de Género del Poder Judicial, sesión 78-07 celebrada el 18 de octubre de 2007, artículo LV, se le solicita a las partes de este asunto que resulten ser personas físicas que se sirvan suministrar la siguiente información: a) Lugar de trabajo, b) Sexo, c) Fecha de nacimiento, d) Profesión u oficio, e) Si cuenta con algún tipo de discapacidad, f) Estado Civil, g) Número de cédula, h) Lugar de residencia. Lo anterior se ordena así en proceso abreviado de Carlos Alberto Vargas Arroyo contra María Erlinda Fuentes Molina; Expediente N° 22-000339-1517-FA. Nota: Publíquese este edicto por única vez en el Boletín Judicial o en un periódico de circulación nacional. Los plazos comenzarán a correr tres días después de aquel en que se hizo la publicación. De conformidad con la circular N° 56-12 emitida por la Dirección Ejecutiva, en reiteración a la circular N° 67-09 emitida por la Secretaría de la Corte el 22 de junio de 2009, se le comunica que en virtud del principio de gratuidad que rige esta materia, la publicación está exenta de todo pago de derechos.—Juzgado Civil y Trabajo del Segundo Circuito Judicial de Alajuela, Sede Upala (Materia Familia), 18 de enero del año 2023.—Lic. Nelson Gerardo Rodríguez Morales, Juez.—1 vez.—O. C. Nº 364-12-2021C.—Solicitud Nº 68-2017-JA.—( IN2023720224 ).

Licenciado: Jainer Alonso Gamboa Muñoz. Juez del Juzgado de Civil, Trabajo, Agrario, Familia, Penal Juvenil y Violencia Doméstica del Segundo Circuito Judicial de Alajuela, Sede Upala, (Familia), procede a notificar a Flor de María Miranda Espinoza, en su carácter personal, quien es mayor, unión de hecho, oficios domésticos, vecino(a) de desconocido, indocumentado, se le hace saber que en demanda Procesos Especiales, establecida por Patronato Nacional de la Infancia de Upala, contra Flor de María Miranda Espinoza, se ordena notificarle por edicto la sentencia que en lo conducente dice: N° 2022000495. Juzgado de Civil, Trabajo, Agrario, Familia, Penal Juvenil y Violencia Doméstica del Segundo Circuito Judicial de Alajuela, Sede Upala, (Familia), a las quince horas doce minutos del quince de diciembre de dos mil veintidós. Proceso especial de declaratoria judicial de estado de abandono con extinción de la patria potestad y con fines de tutela de la persona menor de edad: Ana Cristina Miranda Espinoza, promovido por el Patronato Nacional de la infancia, Oficina Local de Upala y Guatuso, representado por el Licenciado Elian Mena Trujillo, en contra de Flor de María Miranda Espinoza, mayor, ama de casa, nicaragüense, domicilio desconocido, representada por el curador procesal, Licenciado Frederick Pincay Fonseca. Resultando: I. La representante legal del Patronato Nacional de la Infancia, solicita que en sentencia se declare: “Que en sentencia se declare en estado de abandono a la persona menor de edad: Ana Cristina Miranda Espinoza, por parte de su progenitora señora. Flor De María Miranda Espinoza. Que en sentencia judicial se extinga la patria potestad que ejerce la señora: Flor de María Miranda Espinoza, sobre su hija Ana Cristina Miranda Espinoza. Que en sentencia judicial se declare como tutora de la persona menor de edad: Ana Cristina Miranda Espinoza, a la señora Mayda Salazar Céspedes, mayor, con cédula de identidad N° 5-0204-0824, vecina de Katira de Guatuso, diagonal al Colono, casa de dos plantas color verde claro. Que en caso de oposición de las presentes diligencias, se condene a la parte que se oponga al pago de ambas costas de esta acción.” II. Que a la demandada se le intento notificar y al no localizarla, se procedió a nombrar curador procesal, al Licenciado Frederick Pincay Fonseca, el cual se apersono por medio de escrito en imagen 32. III. En los procedimientos se han observado las prescripciones legales y no se notan defectos u omisiones capaces de producir nulidad o indefensión, y; Considerando: I. Hechos probados: Como tales y de importancia para la decisión de este asunto, se tienen los siguientes: a. Que la menor de edad Ana Cristina Miranda Espinoza, nació el 11 de octubre del 2010 en Nicaragua y es hija de la señora Flor María Espinoza Miranda, de nacionalidad nicaragüense. (Ver hecho primero de la demanda, no desvirtuado por la accionada). b. La situación de la menor de edad fue conocida por la Oficina Local del Patronato Nacional de la Infancia, Upala y Guatuso en fecha 5 de noviembre del 2019, por medio referencia del Hospital Nacional de Niños, por una quemadura de la menor, descuido de su progenitora y un ambiente de crecimiento de la menor insano (ver hecho segundo de la demanda, no desvirtuado por la demandada, ver informe técnico final en sus antecedentes en imágenes 2 al 10). c. Que por medio de resolución Administrativa de las catorce horas con veinte minutos del 05 de noviembre del 2019 de la Oficina Local de Upala, se dictó Medida de Cuido Provisional ubicando a la menor en un hogar solidario comunitario (ver hecho tercero de la demanda). d. Que según Informe técnico Final del área de Trabajo social, por parte de la Licenciada Silvia Alpízar Hernández, indicó: “que la progenitora no continuó con el régimen de visitas para vincularse afectivamente con Ana Cristina, no culmino el plan de intervención brindado por esta institución, ya que solo asistió a dos de las seis sesiones programadas, para trabajar sobre los vacíos en el ejercicio materno- filial y las conductas negligentes de crianza en las que ha incurrido con la niña, no hay comunicación ni interés por conocer aspectos relevantes de su hija, se cambió de domicilio sin reportarlo a la Oficina Local del Patronato Nacional de la Infancia o guardadora, por lo que se desconoce si está dentro o fuera del país, se puede concluir que la madre incumplió con los ordenamientos y no tiene interés en cambiar las conductas necesarias para recuperar a su hija, por el contrario ha mostrado una conducta de abandono hacia Ana Cristina. Se recomienda por la profesional en el área: 1) Que el Área Legal de esta Oficina Local, del Patronato Nacional de la Infancia, solicite proceso judicial en favor de la persona menor de edad Ana Cristina Miranda Espinoza, para definir su situación socio legal de forma permanente. 2) Que se nombre como Depositaria Judicial de la persona menor de edad a la señora Mayda Salazar Céspedes, continuando en el Hogar Solidario Comunal de la de forma permanente, pues se comprueba que garantiza el interés superior de Ana Cristina. 3) Mantener al Hogar Solidario Comunal, dentro del Programa de Hogares Solidarios Subvencionados con el que cuenta la institución, esto para el mejoramiento de la calidad de vida de la persona menor de edad. 4) Continuar con el seguimiento de la situación de la persona menor de edad, en el Hogar Solidario Comunal desde el Área de Trabajo Social de esta Oficina Local del Patronato Nacional de la Infancia.” e. Que a la fecha la menor sigue viviendo en el hogar solidario comunal de Maribel Salazar Cespedes (ver escrito en imágenes 40 al 41. Escuchar el testimonio el día de la audiencia). III. Sobre el fondo: el numeral 143 del Código de Familia señala que la autoridad parental confiere los derechos e impone los deberes de educar, guardar, vigilar y en forma moderada corregir al hijo. La declaratoria de abandono procede cuando se evidencia abandono de la persona menor de edad, en los términos previstos por los artículos 160 del Código de Familia y 32 del Código de la Niñez y la Adolescencia, lo que de ser así, de acreditarse mediante prueba idónea de acuerdo con lo dispuesto en los artículos 317 y 318 del Código Procesal Civil, para que el Estado a través de sus instituciones le brinde la protección que requiere. A través de este proceso el ente actor pretende la declaratoria de abandono con extinción de la patria potestad con fines de tutela de la menor Ana Cristina Miranda Espinoza, para ello manifiesta que esa entidad tuvo noticias de la situación de la menor por medio de boleta del Hospital de Niños, ya que la niña llego con una quemadura, además de que presentaba un descuido de su progenitora y un ambiente de crecimiento insano, esto se expuso de esa manera por medio de los antecedentes en imágenes 2 al 10, del Informe Final Técnico. Es por lo cual se procedió a ubicar a la menor en un hogar solidario comunal bajo la tutela de la señora Mayda Salazar Cespedes, no obstante, falleció el pasado dos de abril del año dos mil veintiún, por lo cual se trasladó la tutela provisional a la hija de la fallecida, Maribel Salazar Céspedes. El día de la audiencia se le recibió testimonio, la cual declaro que en el 2019, la mamá de ella le alquilo un cuarto a Flor Miranda, y estando ahí le pidió que cuidaran de la menor y ella se fue y no regreso, luego antes de la que la mamá falleciera le pidió a ella que cuidara de la menor. Que tiene conocimiento que la señora Flor se encuentra en Orotina, ya que el año pasado el PANI de esa localidad la llamo informándosele de otro caso que tenía. Que estando viviendo la menor con la mamá, la fue a visitar dos o tres veces, además que el PANI le brindo seis meses para que solucionara la situación y no lo hizo. Y finalmente señala, que no tiene contacto con doña Flor y que la menor se encuentra bien, no quiere tener contacto con su mamá, por el momento se encuentra estudiando el cuarto grado, que el PANI les brinda ayuda económica y que viven en una casa propia. Así mismo, se procedió a realizar informe final por parte de la Trabajadora Social del PANI, la cual llego a las siguientes conclusiones: “que la progenitora no continuó con el régimen de visitas para vincularse afectivamente con Ana Cristina, no culmino el plan de intervención brindado por esta institución, ya que solo asistió a dos de las seis sesiones programadas, para trabajar sobre los vacíos en el ejercicio materno- filial y las conductas negligentes de crianza en las que ha incurrido con la niña, no hay comunicación ni interés por conocer aspectos relevantes de su hija, se cambió de domicilio sin reportarlo a la Oficina Local del Patronato Nacional de la Infancia o guardadora, por lo que se desconoce si está dentro o fuera del país, se puede concluir que la madre incumplió con los ordenamientos y no tiene interés en cambiar las conductas necesarias para recuperar a su hija, por el contrario ha mostrado una conducta de abandono hacia Ana Cristina. Se recomienda por la profesional en el área: 1) Que el Área Legal de esta Oficina Local, del Patronato Nacional de la Infancia, solicite proceso judicial en favor de la persona menor de edad Ana Cristina Miranda Espinoza, para definir su situación socio legal de forma permanente. 2) Que se nombre como Depositaria Judicial de la persona menor de edad a la señora Mayda Salazar Céspedes, continuando en el Hogar Solidario Comunal de la de forma permanente, pues se comprueba que garantiza el interés superior de Ana Cristina. 3) Mantener al Hogar Solidario Comunal, dentro del Programa de Hogares Solidarios Subvencionados con el que cuenta la institución, esto para el mejoramiento de la calidad de vida de la persona menor de edad. 4) Continuar con el seguimiento de la situación de la persona menor de edad, en el Hogar Solidario Comunal desde el Área de Trabajo Social de esta Oficina Local del Patronato Nacional de la Infancia.” El día de la audiencia se recibió también el testimonio de la Licenciada Sanyi Araya Morera, la cual es trabajadora social, conociendo de la situación de la menor de edad, en la primera medida de protección que se le tuvo que otorgar a la menor para que un hogar solidario comunal cuidara de ella, debido a la visita al Hospital de Niños, en la cual la menor apareció con quemaduras, por lo cual se procedió a realizar una investigación en el hogar, encontrando violencia, alcoholismo, maltrato, y luego en la segunda parte en la cual se le dio seguimiento a los hechos, estableciendo un plan de intervención con la mamá, pero casi nunca llego a las citas que se habían programado, por lo cual se tuvo que judicializar el caso. La demandada, doña Flor, no fue localizada, por lo cual se procedió a nombrarle un Curador Procesal, el cual se apersono por medio de escrito en imagen 33 y el día de la audiencia, no oponiéndose a las pretensiones de este proceso. Es así que una vez estudiada toda la prueba documental que consta en el expediente, no queda duda que lleva razón el ente actor en sus alegatos, y ante la ausencia injustificada de la madre y atendiendo el interés de la menor, se deberá de acoger la gestión del ente actor. Resulta ser prudente y recomendable acoger la demanda presentada para declarar en estado de abandono a la menor Ana Cristina Miranda Espinoza, por parte de su progenitora Flor de maría Miranda Espinoza a quien se le da por extinta la patria potestad. Se ordena el depósito judicial de la mencionada menor a la señora Maribel Salazar Salazar. III. Costas: de conformidad con lo dispuesto en el artículo 106 del Código de la Niñez y la Adolescencia, aplicado en forma supletoria, se resuelve este asunto sin especial condena en costas. Firme esta resolución y de previo a inscribir la ejecutoria ante en el Registro Civil, deberá de ponerse en orden el estatus de la menor. Por tanto: Razones dadas y normativa citada. Se acoge la acción presentada por el Patronato Nacional de la Infancia y se declara en estado de abandono a la menor: Ana Cristina Miranda Espinoza, por parte de su progenitora Flor de María Miranda Espinoza a quien se le da por extinta la patria potestad. Se ordena el depósito judicial de la mencionada menor a la señora: Maribel Salazar Salazar, a quien también se le nombra como tutora de la menor, por lo que deberá seguir velando por su seguridad, estabilidad, protección en el sentido amplio de la palabra a fin que logren crecer como persona sana física y emocionalmente. Firme esta resolución y de previo a inscribir la ejecutoria ante en el Registro Civil, deberá de ponerse en orden el estatus de la menor. Publíquese la parte dispositiva de este fallo por una única vez en el Boletín Judicial o en un periódico de circulación nacional. Se resuelve sin especial condenatoria en costas. Se advierte a las partes el derecho de apelar este fallo dentro del plazo del Ley. Licda. Melissa Chaves Agüero, Jueza. Expediente: 20-000192-1517-FA. Proceso: procesos especiales, parte actora: Patronato Nacional de la Infancia, Upala-JM, parte demandada: Flor de María Miranda Espinoza. Notifíquese. Lic. Jainer Alonso Gamboa Muñoz, Juez. Nota: de conformidad con la circular N° 67-09, emitida por la Secretaría de la Corte el 22 de junio de 2009, se le comunica que en virtud del principio de gratuidad que rige esta materia, la publicación está exenta de todo pago de derechos. Publíquese por única vez.—Juzgado de Civil, Trabajo, Agrario, Familia, Penal Juvenil y Violencia Doméstica del Segundo Circuito Judicial de Alajuela, Sede Upala, (Familia).—Jainer Alonso Gamboa Muñoz, Juez Tramitador.—1 vez.—O. C. N° 364-12-2021C.—Solicitud N° 68-2017-JA.—( IN2023720225 ).

Msc. Cynthia Rodríguez Murillo, Jueza del Juzgado de Familia de Heredia; hace saber a Rosa Iris Valerio Quesada, documento de identidad 0502570153, casada, dato desconocido, vecino de desconocido, que en este despacho se interpuso un proceso divorcio en su contra, bajo el expediente número 21-000916-0637-FA donde se dictaron las resoluciones que literalmente dicen: Juzgado de Familia de Heredia. A las doce horas cuarenta y seis minutos del veintisiete de setiembre de dos mil veintiuno. Arróguese el conocimiento este despacho del presente proceso hasta su fenecimiento. En consecuencia del anterior demanda de divorcio establecida por el accionante Gilbert Alcides Ureña Fallas, se confiere traslado a la accionada(o) Rosa Iris Valerio Quesada por el plazo perentorio de diez días, para que se oponga a la demanda o manifieste su conformidad con la misma. Dentro del plazo de cinco días podrá oponer excepciones previas. Al contestar negativamente deberá expresar con claridad las razones que tenga para su negativa y los fundamentos legales en que se apoya. Respecto de los hechos de la demanda, deberá contestarlos uno a uno, manifestando categóricamente si los rechaza por inexactos, o si los admite como ciertos o con variantes o rectificaciones. En la misma oportunidad deberá ofrecer las pruebas que tuviere, con indicación en su caso del nombre y las generales de ley de los testigos y los hechos a que se referirá cada uno. Se le previene a la parte demandada, que en el primer escrito que presente debe señalar un medio para atender notificaciones, bajo el apercibimiento de que mientras no lo haga, las resoluciones posteriores quedarán notificadas con el transcurso de veinticuatro horas de dictadas, incluidas las sentencias. Se producirá igual consecuencia cuando la notificación no se pueda efectuar en el medio señalado. Artículos 11, 34, 36 y 50 de la Ley de Notificaciones Judiciales N° 8687 del 28 de octubre del 2008, publicada en La Gaceta N° 20, del 29 de enero de 2009. Con respecto al medio, se le hace saber a las partes lo dispuesto por el Consejo Superior, en sesión N° 65-08, celebrada el 2 de setiembre del 2008, artículo LXII, Circular 1692008, en el sentido de que, si desean señalar un fax como medio de notificación, dicho fax debe ser de uso exclusivo para el envío y recepción de documentos, por lo que no pueden utilizarlo también como teléfono.” Se exhorta a las partes a que suministren un número de teléfonocelular”, con el fin de enviar avisos y recordatorios de actuaciones del despacho. Esta petición es para cubrir nuestras necesidades internas de trámite procesal, buscando la agilización del mismo, pero en ningún momento sustituye los medios establecidos explícitamente en lo legal para la recepción de notificaciones.” Igualmente si usted (parte y/o abogado) tiene acceso a internet desde su hogar o un café internet, se le insta a usar el Sistema de Gestión en Línea y a señalar este medio para recibir notificaciones, lo único que debe hacer es ingresar a la página del poder judicial www.poder-judicial.go.cr al link Gestión en Línea y con la clave que se le proporcionará personalmente en el despacho, usted podrá ingresar desde la comodidad de su casa a consultar su expediente y revisar sus notificaciones, con lo anterior se evitará largas filas de espera. Asimismo, por haberlo así dispuesto el Consejo Superior, en concordancia con la Política de Género del Poder Judicial, Sesión 78-07 celebrada el 18 de octubre 2007, artículo LV, se le solicita a las partes de este asunto que resulten ser personas físicas que se sirvan suministrar la siguiente información: a) lugar de trabajo, b) sexo, c) fecha de nacimiento, d) profesión u oficio, e) si cuenta con algún tipo de discapacidad, f) estado civil, g) número de cédula, h) lugar de residencia. De conformidad con la Circular N° 122-2014, Sesión del Consejo Superior N° 41-14, celebrada el 6 de mayo del 2014, artículo XLIII, se le previene a la parte actora indicar la dirección exacta donde se pueda localizar a la misma y a la parte demandada, tanto de la dirección de la vivienda como el lugar de trabajo, horario de trabajo, correo electrónico si lo posee, números telefónicos. Asimismo, números telefónicos de las partes y el nombre de algún familiar o vecino a través del cual pueda lograrse el contacto con las partes. Se informa a la parte demandada que si por el monto de sus ingresos anuales no está obligada a presentar declaración, según lo establece la Ley de Impuestos sobre la Renta, y si por limitaciones económicas no le es posible pagar los servicios profesionales de un abogado, puede recibir asistencia jurídica en los Consultorios Jurídicos. En Heredia, los de la Universidad de Costa Rica se encuentran ubicados frente a Almacén El Rey, segunda planta, y se atiende los miércoles de las 16:30 a las 19:30 horas, y los sábados de las 9:00 a las 11:00 horas, teléfono central número 22-07-42-23. En otros lugares del país hay otras Universidades que prestan el servicio. Se advierte, eso , que la demanda debe ser contestada en el plazo que se le ha concedido, por lo que debe procurarse la asistencia jurídica antes de que venza. (Artículo 7 del Código de Familia y 1 de la Ley de Consultorios Jurídicos Nº 4775)”. Siendo que la Ley Nº 8687, Ley de Notificaciones Judiciales, publicada el 29 de enero de 2009 y que entrara en vigencia el 28 de febrero de 2009, dispone que sólo en procesos de pensión alimentaria y contra la violencia doméstica es posible que la parte señale un lugar para atender notificaciones. (Art.58) y en todos los demás procesos, las partes deben señalar medio para recibir sus notificaciones. Estos medios son: fax, correo electrónico, casillero y estrados. Se puede señalar dos medios distintos de manera simultánea. (Art.36). En caso de no señalar medio, la omisión producirá las consecuencias de una notificación automática. (Art.34). Así las cosas, se le previene a las partes su obligación de cumplir con lo indicado en la referida ley, bajo el apercibimiento indicado anteriormente, de previo debe registrar la dirección electrónica en el Departamento de Tecnología de Información del Poder Judicial (gestión que debe hacerse una única vez y no cada vez que señale ese medio). Para ello debe hacerse lo siguiente: Comunicarse con el Departamento de Tecnología de Información del Poder Judicial a los teléfonos 2295-3386 o 2295-3388 para coordinar la ejecución de una prueba hacia el casillero electrónico que se desea habilitar o enviar un correo al buzón electrónico del Departamento de Tecnología de Información pruebanotificaciones@poder-judicial.go.cr para el mismo fin. La prueba consiste en el Departamento de Tecnología de Información verificará la confirmación de que el correo fue recibido en la dirección electrónica ofrecida. La confirmación es un informe que emite el servidor de correo donde está inscrita la dirección. De confirmarse la entrega, el Departamento citado ingresará la cuenta autorizada a la lista oficial. Se le advierte al interesado que la seguridad y seriedad de la cuenta seleccionada son su responsabilidad. Prevención: previo a expedir la comisión deberá el promovente dentro del plazo de tres días aportar un juego de copias de la demanda inicial, bajo el apercibimiento de que si no lo hiciera, no se le atenderán futuras gestiones que presente (artículo 136 del Código Procesal Civil). Se le hace saber a la parte promovente que dichas copias deberán ser presentadas exclusivamente en la Secretaría del despacho, para lo cual se le entregará el comprobante respectivo. Notifíquese esta resolución al (los) demandado(s), personalmente o por medio de cédulas y copias de ley en su casa de habitación, o bien en su domicilio real. -Artículo 19 de la Ley de Notificaciones Judiciales-. En caso que el lugar de residencia consistiere en una zona o edificación de acceso restringido, se autoriza el ingreso del(a) funcionario(a) notificador(a), a efectos de practicar la notificación, artículo 4 de la Ley de Notificaciones Judiciales. Para notificar al ente aludido, se comisiona a la Oficina de Comunicaciones y otros Comunicaciones Judiciales de Heredia. Notifíquese. Msc. Cinthya Rodríguez Murillo, Jueza. Lo anterior se ordena así en proceso divorcio de Gilbert Alcides Ureña Fallas contra Rosa Iris Valerio Quesada; expediente Nº 21-000916-0637-FA. Nota: publíquese este edicto por única vez en el Boletín Judicial o en un periódico de circulación nacional. Los plazos comenzarán a correr tres días después de aquél en que se hizo la publicación. De conformidad con la circular N° 56-12 emitida por la Dirección Ejecutiva, en reiteración a la circular N° 67-09 emitida por la Secretaría de la Corte el 22 de junio de 2009, se le comunica que en virtud del principio de gratuidad que rige esta materia, la publicación está exenta de todo pago de derechos.—Juzgado de Familia de Heredia, 13 de febrero del año 2023.—Msc. Cynthia Rodríguez Murillo, Jueza Decisora.—1 vez.—O.C. Nº 364-12-2021C.—Solicitud Nº 68-2017-JA.—( IN2023720227 ).

La Licenciada Maricruz Barrantes Córdoba, Jueza del Juzgado de Cobro Judicial de Grecia. Hace saber a la sociedad La Casa de las Economías y Negocios Sociedad Anónima cédula Jurídica 3-101-266260, representada por Blas Hernández Araya cédula de identidad 2-03980607, domicilio de la sociedad Alajuela-Alajuela Turrucares, 250 metros oeste de la iglesia, que en este Despacho se interpuso un proceso ejecución hipotecaria de Grupo Mutual Alajuela La Vivienda de Ahorro y Préstamo contra Eliseth Alvarado Arrieta. Expediente Nº 22-002511-1204-CJ,  donde se dictaron las resoluciones que literalmente dicen:  Juzgado de Cobro de Grecia. A las trece horas con cincuenta y uno minutos del tres de octubre del dos mil veintidós. Se tiene por establecido el proceso de ejecución hipotecaria en contra de Eliseth Alvarado Arrieta, Hilda Alvarado Arrieta. Oposición:  Podrá oponerse a esta demanda dentro del plazo de cinco días, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 168 del Código Procesal Civil. Conciliación: Se les recuerda a las partes la posibilidad de conciliar en cualquier etapa del proceso según lo dispone la Ley N° 7727, Ley sobre Resolución Alterna de Conflictos y Promoción de la Paz Social. Con una base de catorce millones ochocientos cincuenta mil colones exactos, libre de  gravámenes hipotecarios, pero soportando servidumbre trasladada citas: 272-04855-01-0002-001, servidumbre trasladada citas: 31506740-01-0902-001, servidumbre de paso citas: 476-08662-01-0004-001,  servidumbre de líneas eléctricas y de paso citas: 2014-21543401-0003-001, servidumbre de paso citas: 2014-215434-01-0004-001,  servidumbre de aguas pluviales citas: 2014- 215434-01-0005-001, servidumbre de acueducto citas: 2014-215434-01- 0006-001; sáquese a remate la finca del partido de Alajuela, matrícula número 519926-000, para lo cual se señalan las quince horas treinta minutos del siete de noviembre de dos mil veintidós. De no haber postores, el segundo remate se efectuará a las quince horas treinta minutos del quince de noviembre de dos mil veintidós con la base de once millones ciento treinta y siete mil quinientos colones exactos  (75% de la base original) y de continuar sin oferentes, para el tercer remate se señalan las quince horas treinta minutos del veintitrés de noviembre de dos mil veintidós con la base de tres millones setecientos doce mil quinientos colones exactos (25% de la base original). Publíquese el edicto de ley. La parte interesada debe revisar que la información incluida en el edicto se encuentre correcta previo a su publicación. Otros asuntos: Se ordena anotar la presente demanda sobre los bienes que aquí se ejecutan (Artículo 167 del Código Procesal Civil). Mediante anotación tecnológica ante el Registro Nacional procédase con la anotación de demanda ordenada en esta resolución. Se le(s) previene a la(s) parte(s) demandada(s), que en el primer escrito que presente(n) debe(n) señalar un medio para atender notificaciones, bajo el apercibimiento de que mientras no lo haga(n), las resoluciones posteriores quedarán notificadas con el transcurso de veinticuatro horas de dictadas. Se producirá igual consecuencia cuando la notificación no se pueda efectuar en el medio señalado.- Artículos 11, 34, 36 y 50 de la Ley de Notificaciones Judiciales N° 8687 del 28 de octubre del 2008, publicada en La Gaceta N° 20, del 29 de enero de 2009. Queda la documentación a disposición de la parte interesada en el Sistema de Gestión en Línea para su diligenciamiento. El párrafo final del artículo 19 de la Ley de Notificaciones, N° 8687 indica que a la notificación se le acompañarán copias de los escritos y documentos salvo disposición legal en contrario. La parte demandada podrá acceder al “Sistema de Gestión en Línea” (https://pjenlinea.poder-judicial.go.cr) para consultar, visualizar y gestionar en el expediente, Para ello, deberá obtener una clave de acceso al sistema, la cual puede solicitar en la oficina judicial más cercana. Por otro lado, según lo establece el artículo 8 de la Ley de Notificaciones, N°8687, la persona que notifica está investida de autoridad para exigir la plena identificación de la persona que reciba la cédula, así como para solicitar el auxilio de otras autoridades, cuando lo necesite para cumplir sus labores. Cuando se trate de zonas o edificaciones de acceso restringido, exclusivamente para efectos de practicar la notificación al destinatario, se ordena permitir el ingreso del funcionario notificador; si el ingreso fuera impedido, se tendrá por válida la notificación practicada a la persona encargada de regular la entrada. Notifíquese esta resolución a la (s) parte (s) demandada (s), si se trata de persona física por medio de cédula, personalmente o en su domicilio contractual, real o registral, de tratarse de persona jurídica por medio de cédula, personalmente por medio de su representante, en el domicilio real o registral de este o en el domicilio contractual o social. Por otro lado, de una revisión del Sistema Digital del Registro Nacional se desprende que la existencia de un embargo practicado bajo las citas 800-697110-01-0001-001, por lo cual conformidad con el art 157.4 párrafo 3 del Código Procesal Civil, por el improrrogable plazo de cinco días, se cita y emplaza la La Casa de Las Economías y Negocios Sociedad Anónima; para que se apersone en defensa de sus derechos. En caso de que esta persona no pueda ser encontrada se le podrá notificar por medio de un edicto que se publicará una vez en el Boletín Judicial. Se le hacen las mismas prevenciones efectuadas a la parte demandada respecto a la notificación. Notifíquesele por el o la notario público indicados en el escrito de demanda en la siguiente dirección: Alajuela, Turrucares, 250 metros oeste de la iglesia. Notifíquese esta resolución a Eliseth Alvarado Arrieta, por el o la notario público indicados en el escrito de demanda en la siguiente dirección: Alajuela, Alajuela, Naranjo, San Miguel, 800 metros al oeste de la pulpería de Miguel Chacón, calle la quesera. A Hilda Alvarado Arrieta, por el o la notario público indicados en el escrito de demanda en: Alajuela, Alajuela, Naranjo, San Miguel, 800 metros al oeste de la pulpería de  Miguel Chacón, calle La Quesera. Maricruz Barrantes Córdoba, Juez/a  Decisor/a . Juzgado de Cobro de Grecia. A las catorce horas con cuarenta y cuatro minutos del diez de noviembre del dos mil veintidós.  Se imprueba el remate celebrado en autos, por cuanto no se procedió con la notificación en tiempo de todas las partes. De conformidad con el artículo 159 de la Código Procesal Civil “El remate solo podrá verificarse cuando hayan transcurrido cinco días, contados desde el día siguiente de la primera publicación del edicto y la notificación a todos los interesados”. Conforme lo solicita la parte actora, se resuelve; con una base de catorce millones  ochocientos cincuenta mil colones exactos, libre de  gravámenes hipotecarios, pero soportando servidumbre trasladada citas: 272-04855-01-0002-001 servidumbre trasladada citas: 31506740- 01-0902-001 servidumbre de paso citas: 476-08662-01-0004-001  servidumbre de líneas eléctricas y de paso citas: 2014-215434-01-  0003-001  servidumbre  de  paso  citas:  2014-215434-01-0004-001  servidumbre de aguas pluviales citas: 2014-215434-01-0005-001 servidumbre de acueducto citas: 2014-215434-01-0006-001; sáquese a remate la finca del partido de Alajuela, matrícula número 519926-000, para lo cual se señalan las ocho horas cero minutos del veinticuatro de enero del año dos mil veintitrés. De no haber postores, el segundo remate se efectuará a las ocho horas cero minutos del uno de febrero del año dos mil veintitrés con la base de once millones ciento treinta y siete mil quinientos colones exactos (75% de  la base original) y de continuar sin oferentes, para el tercer remate se señalan las  ocho horas cero minutos del nueve de febrero del año dos mil veintitrés con la base de tres millones setecientos doce mil  quinientos colones exactos (25% de la base original). Publíquese el edicto de ley. La parte interesada debe revisar que la información incluida en el edicto se encuentre correcta previo a su publicación. Paula Priscilla Vargas Rodríguez, Juez/a Decisor/a. Juzgado de Cobro de Grecia. A las diez horas con veintiséis minutos del veinticuatro de enero del dos mil veintitrés. Con una base de catorce  millones  ochocientos  cincuenta  mil  colones  exactos, libre de gravámenes hipotecarios, pero soportando servidumbre  trasladada citas: 272-04855-01-0002-001 servidumbre trasladada  citas: 315-06740-01-0902-001 servidumbre de paso citas: 476-0866201-0004-001 servidumbre de líneas eléctricas y de paso citas:  2014-215434-01-0003-001 servidumbre de paso citas: 2014-215434- 01- 0004-001 servidumbre de aguas pluviales citas: 2014-215434-01- 0005- 001 servidumbre de acueducto citas: 2014- 215434-01-0006-001, sáquese a remate la finca del partido de Alajuela, matrícula número quinientos diecinueve mil novecientos veintiséis, derecho 000 para lo cual se señalan las quince horas cero minutos del veinte de marzo de dos mil veintitrés. De no haber postores, el segundo remate se efectuará a las quince horas cero minutos del veintiocho de marzo de dos mil veintitrés con la base de once millones ciento treinta y siete mil quinientos colones exactos (75% de la base original)  y de continuar sin oferentes, para el tercer remate se señalan las quince horas cero minutos del trece de abril de dos mil veintitrés con la base de tres  millones  setecientos  doce  mil  quinientos  colones exactos (25% de la base original). Publíquese el edicto de ley.  La parte interesada debe revisar que la información incluida en el edicto se encuentre correcta previo a su publicación. Maricruz Barrantes Córdoba, Juez/a Decisor/a. Juzgado de Cobro de Grecia, a las quince horas con treinta y ocho minutos del veintiuno de febrero del dos mil veintitrés.   Que mediante resolución trece horas con cincuenta y uno minutos del tres de octubre del dos mil veintidós, se ordenó notificar por medio de Notario,  a la sociedad anotante La Casa de las Economías y Negocios Sociedad Anónima, la resolución de las supracitada, a efectos de que se apersone en defensa de sus derechos en su condición de Anotante, en su domicilio Social, el cual consta en Personería Jurídica aportada a los autos y coincide con la misma. Siendo que no fue posible realizarse la Notificación, toda vez que según Acta de Notificación Negativa, la cual como constancia indica “  Sin diligenciar debido a que el representante hace varios años no vive ahí, ni tampoco su negocio, según vecinos abandonó la zona y se desconoce a donde se fue “, de conformidad con el numeral  157.4 del Código Procesal Civil, se ordena notificar por medio de edicto a la sociedad anotante La Casa de las Economías y Negocios Sociedad Anónima, las resoluciones de las trece horas con cincuenta y uno minutos del tres de Octubre del dos mil veintidós, las catorce horas con cuarenta y cuatro minutos del diez de Noviembre del dos mil veintidós, las diez horas con veintiséis minutos del veinticuatro de Enero del dos mil veintitrés, así como la presente resolución. Nota: Publíquese este edicto por única vez en el Boletín Judicial o en un periódico de circulación nacional.- Los plazos comenzarán a correr tres días después de aquél en que se hizo la publicación. Por ordenarse así en proceso ejecución hipotecaria de Grupo Mutual Alajuela - La Vivienda de Ahorro y Préstamo contra Eliseth Alvarado Arrieta, Hilda Lourdes Alvarado  Arrieta. Expediente Nº 22-002511-1204-CJ.—Juzgado de Cobro de Grecia, hora y fecha de emisión: quince horas con treinta y ocho minutos del veintiuno de febrero del dos mil veintitrés.—Maricruz Barrantes Córdoba, Jueza Decisora.—1 vez.—( IN2023720266 ).

Karol Vindas Calderón, Juez(a) del Juzgado Segundo de Familia de San José, a Gerald Noel Figueroa Figueroa, en su carácter personal, quien es mayor, vecino(a) de paradero desconocido, cédula 603840558, se le hace saber que en demanda procesos especiales de filiación, establecida por Joselyn Alicia Navas Mayorga contra Freddy Enrique Pavón Pavón y Gerald Noel Figueroa Figueroa, expediente número 22-0009060187-FA se ordena notificarle por edicto, la resolución que en lo conducente dice: Juzgado Segundo de Familia de San José, a las catorce horas cincuenta y ocho minutos del trece de febrero de dos mil veintitrés.- Se tiene por establecido por parte de Joselyn Alicia Navas Mayorga el presente proceso de procesos especiales de filiación (impugnación de paternidad e investigación de paternidad) en contra de Freddy Enrique Pavón Pavón y Gerald Figueroa Figueroa en la representación de su curadora procesal Licenciada Marta Cedeño Jiménez, a quienes se le confiere traslado por el plazo de diez días, para que la contesten, opongan excepciones previas, la prueba documental que tuvieren y la testimonial con indicación en su caso del nombre y generales de los testigos que propongan. Al contestar negativamente deberán expresar con claridad las razones que tenga para su negativa y los fundamentos legales en que se apoyan. Respecto de los hechos de la demanda, deberán contestarlos uno a uno, manifestando categóricamente si los rechazan por inexactos, o si los admiten como ciertos o con variantes o rectificaciones. Por existir menores involucrados en este proceso se tiene como parte al Patronato Nacional de la Infancia. Se le previene a la parte demandada, que en el primer escrito que presente debe señalar un medio para atender notificaciones, bajo el apercibimiento de que mientras no lo haga, las resoluciones posteriores quedarán notificadas con el transcurso de veinticuatro horas de dictadas, incluidas las sentencias. Se producirá igual consecuencia cuando la notificación no se pueda efectuar en el medio señalado. Artículos 11, 34, 36 y 50 de la Ley de Notificaciones Judiciales N° 8687 del 28 de octubre del 2008, publicada en La Gaceta N° 20, del 29 de enero de 2009.- Con respecto al medio, se le hace saber a las partes lo dispuesto por el Consejo Superior, en sesión N° 65-08, celebrada el 2 de setiembre del 2008, artículo LXII, Circular 169-2008, en el sentido de que, si desean señalar un fax como medio de notificación, dicho fax debe ser de uso exclusivo para el envío y recepción de documentos, por lo que no pueden utilizarlo también como teléfono. “Se exhorta a las partes a que suministren un número de teléfonocelular”, con el fin de enviar avisos y recordatorios de actuaciones del despacho.- Esta petición es para cubrir nuestras necesidades internas de trámite procesal, buscando la agilización del mismo, pero en ningún momento sustituye los medios establecidos explícitamente en lo legal para la recepción de notificaciones.-” Igualmente se les invita a utilizar “El Sistema de Gestión en Línea” que además puede ser utilizado como medio para recibir notificaciones. Para acceder a este sistema ingrese la página oficial del Poder Judicial, http://www.poder-judicial.go.cr Si desea más información contacte al personal del despacho en que se tramita el expediente de interés. Asimismo, por haberlo así dispuesto el Consejo Superior, en concordancia con la Política de Género del Poder Judicial, Sesión 78-07 celebrada el 18 de octubre 2007, artículo LV, se le solicita a las partes de este asunto que resulten ser personas físicas que se sirvan suministrar la siguiente información: a) Lugar de trabajo, b) Sexo, c) Fecha de nacimiento, d) Profesión u oficio, e) Si cuenta con algún tipo de discapacidad, f) Estado civil, g) Número de cédula, h) Lugar de residencia. Se pone en conocimiento de las partes que el Departamento de Laboratorio Forense, Sección de Bioquímica, ubicado en San Joaquín de Flores, Heredia, concedió cita para realizar la prueba de marcadores genéticos para las nueve horas del veinticuatro de marzo de dos mil veintitrés (9:00 a.m.). Desde ya se les hace saber que no es necesario que se presenten en ayunas, pero es indispensable la presentación del documento de su identidad vigente y en buenas condiciones. Siendo que en el presente asunto está en juego el Derecho a la identidad de una persona menor de edad y por tanto una discusión de orden público en estricta aplicación de los numerales 7 y 8 de la Convención de los Derechos del Niño, con jerarquía Constitucional, artículos 1, 5, 30 y 115 del Código de la Niñez y Adolescencia, 53 y 54 de la Constitución Política, es que se previene a la señora Joselyn Alicia Navas Mayorga que debe presentar puntualmente a la persona menor de edad Lanny Suyen, a la sección citada. Se les hace saber que la persona que sin fundamento razonable se niegue a someterse a la práctica de esa prueba, dispuesta por esta autoridad podrá ser tenida como procediendo con malicia. Además, esa circunstancia podrá ser tenida como indicio de la veracidad de lo que se pretende demostrar con dicha prueba y que si una persona se niega someterse a un examen médico, que sea necesario para acreditar en juicio ciertos hechos controvertidos, el Juez puede considerar como probados los hechos que se trataban de demostrar por la vía del examen (artículos 98 del Código de Familia y 46, párrafo segundo del Código Civil); de ahí la importancia de que señalen un medio donde atender sus notificaciones y de suministrar su número telefónico de celular a efecto de enviarles a la vez un recordatorio de la que cita que posteriormente se les vaya a asignar. Notifíquese esta resolución a la parte demandada, personalmente o por medio de cédulas y copias de ley en su casa de habitación, o bien en su domicilio real. Artículo 19 de la Ley de Notificaciones Judiciales. Para estos efectos, se comisiona a la Oficina de Comunicaciones Judiciales y Otras Comunicaciones; de Este Circuito Judicial. La parte demandada Pavón Pavón, puede ser localizada en la siguiente dirección: Rincón Grande de Pavas, 300 metros norte de la escuela de Rincón Grande, Metrópolis 2, Precario Santa Lucia. En caso que el lugar de residencia consistiere en una zona o edificación de acceso restringido, se autoriza el ingreso de la persona funcionaria notificadora, a efectos de practicar la notificación, artículo 4 de la Ley de Notificaciones Judiciales. Al demandado Figueroa Figueroa, notifíquese mediante publicación en el Boletín Judicial, La Gaceta, conforme lo establece el artículo 262 del Código Procesal Civil. Publíquese una sola vez. Nota: De conformidad con la circular N° 67-09 emitida por la Secretaría de la Corte el 22 de junio de 2009, se le comunica que en virtud del principio de gratuidad que rige esta materia, la publicación está exenta de todo pago de derechos.—Juzgado Segundo de Familia de San José.—Karol Vindas Calderón, Juez/a Decisor/a.—1 vez.—O.C. N° 364-12-2021C.—Solicitud N° 68-2017-JA.—( IN2023720512 ).

Se avisa que en este Despacho bajo el expediente número 23-000084-1304-FA, solicitan se apruebe la Adopción Nacional de la persona menor Gabriel José Araya Carvajal. Se concede a los interesados el plazo de cinco días para formular oposiciones mediante escrito donde expondrán los motivos de su disconformidad y se indicarán las pruebas en que fundamenta la misma. Nota: De conformidad con la circular N°67-09 emitida por la Secretaría de la Corte el 22 de junio de 2009, se le comunica que en virtud del principio de gratuidad que rige esta materia, la publicación está exenta de todo pago de derechos. Publíquese por una sola vez.—Juzgado de Familia y Violencia Doméstica del II Circuito Judicial de la Zona Sur (Familia), 22 de febrero del año 2023.—Msc. Johanna Vargas Hernández. Juez.—1 vez.—O. C. N°364-12-2021C.—Solicitud N° 68-2017-JA.—( IN2023720513 ).

Se avisa que en este Despacho bajo el expediente N° 23-000074-0338-FA, promovido por Antonio Fasciani Francescone, solicitan se apruebe la adopción de hijo de cónyuge de la persona menor de edad Kristel Granados Hernández. Se concede a los interesados el plazo de cinco días para formular oposiciones mediante escrito donde expondrán los motivos de su disconformidad y se indicarán las pruebas en que fundamenta la misma. Nota: publíquese una vez en el Boletín Judicial. De conformidad con la circular N° 67- 09 emitida por la Secretaría de la Corte el 22 de junio de 2009, se le comunica que en virtud del principio de gratuidad que rige esta materia, la publicación está exenta de todo pago de derechos.—Juzgado de Familia de Cartago, 22 de febrero del 2023.—Licda. Patricia Cordero García, Jueza.—1 vez.—O. C. N° 364-12-2021C.—Solicitud N° 68-2017-JA.—( IN2023720518 ).

Msc. César Monge Vallejos, Juez del Juzgado Primero de Familia de San José; hace saber a Pablo José Jirón Hurtado, quien es mayor, agricultor, de nacionalidad nicaragüense, con pasaporte de su país 53510, domicilio desconocido, que en proceso de inexistencia de matrimonio formulado por el estado contra Pablo José Jirón Hurtado y Grettel Marcela Valerio Orozco, bajo el expediente número 14-000465-0186-FA, que se tramita en este Juzgado, se dictó la sentencia número 2023000109 de las veintidós horas cuarenta minutos del treinta y uno de enero de dos mil veintitrés, cuya parte dispositiva literalmente dice: “Por tanto: De conformidad con lo expuesto, normas legales citadas, este proceso ordinario de declaratoria de matrimonio inexistente formulado por el estado contra Pablo José Jirón Hurtado y Grettel Marcela Valerio Orozco, se resuelve de la siguiente manera: 1) Se declara con lugar la presente demanda. Se declara la inexistencia del matrimonio civil celebrado entre los señores Pablo José Jirón Hurtado Grettel Marcela Valerio Orozco.- 2) Se dispone que el matrimonio que aquí se declara inexistente no produce efectos patrimoniales, sociales, ni personales.- 3) Se ordena comunicar lo dispuesto en este pronunciamiento a la Dirección General de Migración y Extranjería, y al Registro Civil, Sección de Opciones y Naturalizaciones, para que procedan a anular (en este último expresamente el tramite que se realiza bajo el expediente 3682-2008) y cualquier otro tramite de modificación de status migratorio naturalización que pudiere estar realizando el señor Pablo José Jirón Hurtado, aduciendo estar casado con la señora Grettel Marcela Valerio Orozco.- 4) Firme esta sentencia, se ordena la cancelación de la inscripción de ese matrimonio ante el Registro de Matrimonios de la Provincia de San José (Tomo: 478, Folio 288, Asiento 575).- 5) Se resuelve sin especial condenatoria en costas.- 6) Notifíquese al demandado Pablo José Jirón Hurtado la parte dispositiva de esta sentencia por medio de Edicto, que se publicará por una sola vez en el Boletín Judicial. Publíquese este edicto por única vez en el Boletín Judicial.- Los plazos comenzarán a correr tres días después de aquél en que se hizo la publicación. Nota: De conformidad con la circular N° 67- 09 emitida por la Secretaría de la Corte el 22 de junio de 2009, se le comunica que en virtud del principio de gratuidad que rige esta materia, la publicación está exenta de todo pago de derechos.—Juzgado Primero de Familia de San José, 17 de febrero del año 2023.—Msc. Marilene Herra Alfaro, Jueza.—1 vez.—O.C. N° 364-12-2021C.—Solicitud N° 68-2017-JA.—( IN2023720519 ).

Se avisa al señor Edgar Darío Bernal Mahecha, mayor, casado segundas nupcias, comerciante, nacionalidad colombiana, pasaporte CC11339777, demás calidades y domicilio desconocido, que dentro del proceso abreviado nulidad matrimonio N° 21-000792-0186-FA establecido por Procuraduría General República que se tramita en este Juzgado, se dictó la Sentencia N° 2022000794 de las nueve horas cero minutos del veinticuatro de agosto de dos mil veintidós, cuya parte dispositiva dice: “Por tanto: Con fundamento en todo lo anteriormente expuesto se estima pertinente al final del asunto puesto en conocimiento de este despacho judicial, acceder a la pretensión del representante legal de la entidad que promueve el proceso y por ende declarar con lugar el presente proceso abreviado de nulidad de matrimonio simulado interpuesto por el representante de la Procuraduría General de la República en contra de los señores Edgar Darío Bernal Mahecha de nacionalidad colombiana y la señora Ericka María Picado Sánchez; ende, se ordena: a) Se decreta la nulidad absoluta por simulación del vínculo matrimonial entre los demandados Edgar Darío Bernal Mahecha de nacionalidad colombiana y la señora Ericka María Picado Sánchez debidamente inscrito en el Registro Civil, Registro de Matrimonios de la provincia de San José, al Tomo 0464; Folio 306; Asiento 612 Se ordena la nulidad y por ende la cancelación de la inscripción registral de dicho matrimonio ante el Registro Civil. Comuníquese lo pertinente a esta entidad administrativa para lo de su cargo; b) Comuníquese tanto al Registro Civil, así como a la Dirección General de Migración y Extranjería de Costa Rica, para que en caso de que el demandado Edgar Darío Bernal Mahecha hubiese gestionado o bien obtenido cualquier tipo de trámite o beneficio migratorio o bien de nacionalidad costarricense por naturalización con ocasión de su matrimonio con la señora Picado Sánchez, para que se tome nota de que tales trámites administrativos o beneficios deberán ser considerados como absolutamente nulos conforme lo establece el numeral 19 del Código de Familia; c) No existen bienes gananciales de ninguna naturaleza registrales o no, a nombre o posesión de las partes que ameriten liquidación con ocasión de este proceso. En caso de que aparezcan cada uno los conservará en su patrimonio personal exclusivo y se inscribirán bajo su estado civil original, sea soltera o divorciado. d) Como una consecuencia directa de la declaratoria de nulidad por simulación del matrimonio entre los demandados, se ordena también el cambio de apellidos de las personas menores de edad Valery Melissa; Leslie Steve y Daneysha todos apellidos Bernal Picado. Se ordena eliminar de sus inscripciones registrales de nacimiento el nombre de Edgar Darío Bernal Mahecha como el nombre de su padre y el apellido Bernal como su apellido paterno. En lo sucesivo las tres personas menores de edad indicadas serán inscritas registralmente con su apellido materno, es decir como hijos únicamente de Ericka María Picado Sánchez y como Valery Melissa; Leslie Steve y Daneysha todos apellidos Picado Sánchez. Expídase la ejecutoria correspondiente para ante el Registro Civil a fin de que se inscriba lo así ordenado. e) De conformidad con lo dispuesto por el artículo 263 del Código Procesal Civil, notifíquese esta sentencia a la parte accionada con domicilio desconocido, señor Edgar Darío Bernal Mahecha mediante Edicto que se publicará en el Boletín Judicial o bien otro medio similar. Expídase el mismo; f) Se exime del pago de costas a la parte demandada, por cuanto la contestación afirmativa y el allanamiento de la señora Picado Sánchez, su colaboración con el proceso y la ausencia del señor Edgar Darío Bernal Mahecha así como la no oposición al proceso de la curadora procesal que lo representa en este asunto, propiciaron el resultado antes expuesto; ya que no hubo mayor contención al respecto, ni probanzas que descartaran la versión de los hechos de la demanda incoada. g) Publíquese la parte dispositiva de esta resolución por única vez en el Boletín Judicial, de conformidad con lo que establece el artículo 263 del cuerpo normativo supra citado. h) Por haber cumplido con sus labores propias del cargo designado, solicítese a la Administración del Primer Circuito Judicial de San José cancelar los honorarios de la persona profesional en derecho que figura como curadora procesal, Licenciada Sandra Gómez Marín, lo anterior por un monto de setenta y cinco mil colones exactos más el trece por ciento de I.V.A dicho monto por concepto de impuesto al valor agregado, según aplicación de la Ley de Fortalecimiento de Finanzas Públicas y Circulares de la Dirección Ejecutiva del Poder Judicial, para un total de ochenta y cuatro mil setecientos cincuenta colones, mismos que se estiman proporcionales a su labor desplegada en autos. Una vez aprobados los mismos, se estará comunicando el número de autorización para que dicha abogada presente ante este despacho la factura por sus servicios profesionales, consignando el número asignado a fin de proceder a realizar el visto bueno. Mediante ejecutorias que serán expedidas por este despacho, se ordena la inscripción registral de lo así dispuesto ante el Registro Civil, Sección de Matrimonios de la provincia de San José al Tomo 0464; Folio 306; Asiento 612. Asimismo ante el Registro Civil sección de Nacimientos todos de la provincia de San José, al Tomo 1967; Folio 158; Asiento 316 en el caso de Valery Melissa, al Tomo 2058; Folio 315; Asiento 629 en el caso de Leslie Steve y al Tomo 2234; Folio 461; Asiento 922 en el caso de Daneysha cuyos apellidos se ordenaron modificar registralmente, para inscribirse todos(as) con los apellidos maternos, sea como Picado Sánchez y sin filiación paterna registral. Se informa que se cuenta con la posibilidad de impugnar la presente resolución dentro del plazo de ley ante el superior. Notifíquese”. “De conformidad con la circular No 67-09 emitida por la Secretaria de la Corte el 22 de junio de 2009, se le comunica que en virtud del principio de gratuidad que rige esta materia, la publicación está exenta de todo pago de derechos”.—Juzgado Primero de Familia del Primer Circuito Judicial de San José, 29 de agosto de 2022.—Msc. Cindy Fumero Molina, Jueza.—1 vez.—O. C. N° 364-12-2021C.—Solicitud N° 68-2017-JA.—( IN2023720546 ).

Se hace saber al señor: Jeral José Cisneros Hernández, mayor, soltero, nacionalidad: nicaragüense, pasaporte: CO1434572, demás calidades y domicilio desconocido, que en este despacho se tramita proceso abreviado suspensión autoridad parental N° 23-000013-0186-FA-(2), establecido por Juana Del Carmen Salazar Chevez, dentro del cual se le otorgó traslado por diez días para contestar la demanda por incumplimiento de los deberes familiares. Se solicita se suspenda la autoridad parental al demandado con respecto al menor hijo común. El emplazamiento corre tres días después de esta publicación. “De conformidad con la circular No 67-09 emitida por la secretaria de la Corte el 22 de junio de 2009, se le comunica que en virtud del principio de gratuidad que rige esta materia, la publicación está exenta de todo pago de derechos”.—Juzgado Primero de Familia del Primer Circuito Judicial de San José, 21 de febrero de 2023.—MSC. Wendy Blanco Donaire, Jueza.—1 vez.—O. C. N° 364-12-2021C.—Solicitud N° 68-2017-JA.—( IN2023720547 ).

Se hace saber en este Juzgado se tramita proceso de cambio de nombre de persona menor de edad, promovido por Gretel Alvarado Villegas, mayor, cédula de identidad número 6-345-629, vecina de Agua Buena de Coto Brus, en el cual se solicita cambiar el nombre de su hijo(a) menor Shannen Obando Alvarado por el de Darling, mismos apellidos. Se concede el plazo de quince (15) días a cualquier persona interesada para que se presente al proceso a hacer valer sus derechos o formular oposición fundada -artículo 55 del Código Civil. Nota: Se le recuerda a la persona interesada que deberá acudir a la Imprenta Nacional para cancelar los derechos de publicación de este edicto. Publíquese por una sola vez en el Boletín Judicial. Expediente Nº 20-000015-0920-CI-5.—Juzgado Civil y Trabajo Segundo Circuito Judicial Zona Sur (Corredores) (materia civil), 01 de abril de 2020.—José Pablo Quesada Padilla, Juez.—1 vez.—( IN2023720570 ).

Se hace saber: En este tribunal de justicia se tramita proceso de cambio de nombre promovido por Wendy Ugalde Alvarado, mayor, costarricense, soltera, estudiante, documento de identidad 0604620312, vecina de Laurel, Corredores Puntarenas, en el cual pretende cambiarse el nombre a Mia Alaia mismos apellidos. Se concede el plazo de quince días a cualquier persona interesada para que se presenten al proceso a hacer valer sus derechos. Artículo 55 del Código Civil. Nota: Se le recuerda a la persona interesada que deberá acudir a la Imprenta Nacional para cancelar los derechos de publicación de este edicto. Publíquese por una sola vez en el Boletín Judicial. Exp:20-000016-0920-CI-0.—Juzgado Civil y Trabajo del II Circuito Judicial de la Zona Sur (Corredores) (Materia Civil), 29 de enero del año 2021.—Dany Gerardo Matamoros Bendaña, Juez/a Decisor/a.—1 vez.—( IN2023720571 ).

Msc. Wendy Blanco Donaire, Jueza del Juzgado Primero de Familia de San José; hace saber a Sociedad Manchester Sociedad Anónima que en este Despacho se interpuso un proceso ordinario de nulidad de traspasos de acciones por simulación en su contra, bajo el expediente número 21-001028-0187-FA de Ana Frida Najman Rubinstein contra Ben Zion Izrael Bratshtain y otros. Dentro del cual y de conformidad con el Voto N° 1099-2022 del Tribunal de Familia dictado a las nueve horas veintiuno minutos del veinticuatro de noviembre de dos mil veintidós, en él se dispuso lo siguiente: Debe entenderse que no se trata de un liquidador, sino de un curador, sólo para que represente a la sociedad en este caso, lo anterior sin perjuicio de que una vez nombrado el liquidador conforme la escritura social y el trámite que al respecto se realice por parte de los socios, se apersone al proceso y continúe con el mismo. En consecuencia, en lo apelado se revoca la resolución recurrida y en su lugar se ordena a la primera instancia nombrar curador procesal de la lista para que en este proceso represente a la sociedad Manchester Sociedad Anónima. Asimismo, se le confiere traslado por el plazo perentorio de treinta días, para que se oponga a la demanda o manifieste su conformidad con la misma. Dentro del plazo de diez días podrá oponer excepciones previas. Al contestar negativamente deberá expresar con claridad las razones que tenga para su negativa y los fundamentos legales en que se apoya. Nota: Publíquese este edicto por única vez en el Boletín Judicial. Los plazos comenzarán a correr tres días después de aquél en que se hizo la publicación.—Juzgado Primero de Familia de San José, 22 de febrero del año 2023.—Msc. Wendy Blanco Donaire, Jueza.—1 vez.—( IN2023720603 ).

Licenciada Patricia Cordero García. Jueza del Juzgado de Familia de Cartago, a Cándida Soza Minas, se le hace saber que en demanda actividad judicial no contenciosa de depósito judicial expediente: 22-0003223-0338-FA, establecida por Patronato Nacional de la Infancia contra Cándida Soza Minas, se ordena notificarle por edicto, la resolución que en lo conducente dice: Juzgado de Familia de Cartago. A las nueve horas veintisiete minutos del nueve de enero de dos mil veintitrés.-De las presentes diligencias de depósito de las personas menores Janier Soza Minas, promovidas por el Patronato Nacional de la Infancia, se confiere traslado por tres días a Cándida Rosa Soza Minas, a quienes se les previene que en el primer escrito que presenten deben señalar un medio para atender notificaciones, bajo el apercibimiento de que mientras no lo haga, las resoluciones posteriores quedarán notificadas con el transcurso de veinticuatro horas de dictadas, incluidas las sentencias. Se producirá igual consecuencia cuando la notificación no se pueda efectuar en el medio señalado. Artículos 11, 34, 36 y 50 de la Ley de Notificaciones Judiciales N°8687 del 28 de octubre del 2008, publicada en La Gaceta N°20, del 29 de enero de 2009. Con respecto al medio, se le hace saber a las partes lo dispuesto por el Consejo Superior, en sesión N° 65-08, celebrada el 2 de setiembre del 2008, artículo LXII, Circular 169-2008, en el sentido de que, si desean señalar un fax como medio de notificación, dicho fax debe ser de uso exclusivo para el envío y recepción de documentos, por lo que no pueden utilizarlo también como teléfono. “Se exhorta a las partes a que suministren un número de teléfonocelular”, con el fin de enviar avisos y recordatorios de actuaciones del despacho. Esta petición es para cubrir nuestras necesidades internas de trámite procesal, buscando la agilización del mismo, pero en ningún momento sustituye los medios establecidos explícitamente en lo legal para la recepción de notificaciones.” Igualmente se les invita a utilizar “El Sistema de Gestión en Línea” que además puede ser utilizado como medio para recibir notificaciones. Para acceder a este sistema ingrese la página oficial del Poder Judicial, http://www.poderjudicial.go.cr Si desea más información contacte al personal del despacho en que se tramita el expediente de interés. Asimismo, por haberlo así dispuesto el Consejo Superior, en concordancia con la Política de Género del Poder Judicial, Sesión 78-07 celebrada el 18 de octubre 2007, artículo LV, se le solicita a las partes de este asunto que resulten ser personas físicas que se sirvan suministrar la siguiente información: a) lugar de trabajo, b) sexo, c) Fecha de Nacimiento, d) Profesión u oficio, e) Si cuenta con algún tipo de discapacidad, f) Estado civil, g) Número de cédula, h) Lugar de residencia. Notifíquese esta resolución a Cándida Rosa Soza Minas, siendo que la señora Cándida Soza es persona extranjera, de la consulta en la plataforma digital del Tribunal Supremo de elecciones no se logró obtener una dirección aunado a ello se cuenta con que no tiene domicilio en Costa Rica y no se cuenta con su ubicación en su país Nicaragua, por lo que se ordena notificarle por medio de edicto. Notifíquese.—Juzgado de Familia de Cartago.—Licda. Patricia Cordero García, Jueza.—1 vez.—O. C. N° 364-12-2021C.—Solicitud Nº 68-2017-JA.—( IN2023720613 ).

Msc. Guadalupe Solano Patiño, Jueza del Juzgado de Familia de Cartago, a Karen Vargas Vargas, se le hace saber que, en demanda abreviado de suspensión de responsabilidad parental, expediente N° 21-000601-0338-FA, establecida por Patronato Nacional de la Infancia contra Karen Vargas Vargas, se ordena notificarle por edicto, la resolución que en lo conducente dice: Juzgado de Familia de Cartago, a las ocho horas cincuenta y cinco minutos del dos de marzo de dos mil veintiuno. De la anterior demanda abreviada de suspensión de patria potestad establecida por el accionante Patronato Nacional de la Infancia, se confiere traslado a la accionada Karen Vargas Vargas por el plazo perentorio de diez días, para que se oponga a la demanda o manifieste su conformidad con la misma. Dentro del plazo de cinco días podrá oponer excepciones previas. Al contestar negativamente deberá expresar con claridad las razones que tenga para su negativa y los fundamentos legales en que se apoya. Respecto de los hechos de la demanda, deberá contestarlos uno a uno, manifestando categóricamente si los rechaza por inexactos, o si los admite como ciertos o con variantes o rectificaciones. En la misma oportunidad deberá ofrecer las pruebas que tuviere, con indicación en su caso del nombre y las generales de ley de los testigos y los hechos a que se referirá cada uno. Se le previene a la parte demandada, que en el primer escrito que presente debe señalar un medio para atender notificaciones, bajo el apercibimiento de que mientras no lo haga, las resoluciones posteriores quedarán notificadas con el transcurso de veinticuatro horas de dictadas, incluidas las sentencias. Se producirá igual consecuencia cuando la notificación no se pueda efectuar en el medio señalado. Artículos 11, 34, 36 y 50 de la Ley de Notificaciones Judiciales N° 8687 del 28 de octubre del 2008, publicada en La Gaceta N° 20, del 29 de enero de 2009. Con respecto al medio, se le hace saber a las partes lo dispuesto por el Consejo Superior, en sesión N° 65-08, celebrada el 2 de setiembre del 2008, artículo LXII, Circular N° 169-2008, en el sentido de que, si desean señalar un fax como medio de notificación, dicho fax debe ser de uso exclusivo para el envío y recepción de documentos, por lo que no pueden utilizarlo también como teléfono. “Se exhorta a las partes a que suministren un número de teléfonocelular”, con el fin de enviar avisos y recordatorios de actuaciones del despacho. Esta petición es para cubrir nuestras necesidades internas de trámite procesal, buscando la agilización del mismo, pero en ningún momento sustituye los medios establecidos explícitamente en lo legal para la recepción de notificaciones.” Asimismo, por haberlo así dispuesto el Consejo Superior, en concordancia con la Política de Género del Poder Judicial, sesión N° 78-07 celebrada el 18 de octubre de 2007, artículo LV, se le solicita a las partes de este asunto que resulten ser personas físicas que se sirvan suministrar la siguiente información: a) lugar de trabajo, b) sexo, c) fecha de nacimiento, d) profesión u oficio, e) si cuenta con algún tipo de discapacidad, f) estado civil, g) número de cédula, h) lugar de residencia. Para notificar a la accionada se comisiona a la Oficina de Comunicaciones Judiciales de Pérez Zeledón. En caso que el lugar de residencia consistiere en una zona o edificación de acceso restringido, se autoriza el ingreso de la persona funcionaria notificadora, a efectos de practicar la notificación, artículo 4° de la Ley de Notificaciones Judiciales. Vista la medida cautelar que solicita el ente actor, se resuelve: El otorgamiento de la custodia de una persona menor, encierra un análisis cuidadoso y un estudio previo. No debe ser una decisión tomada a la ligera, ni únicamente de naturaleza legal, sino con intervención de aspectos medulares que es sabido inciden positiva o negativamente en el desarrollo de la personalidad de un sujeto en proceso de crecimiento y de formación, y por esa razón, la nueva doctrina de la protección integral que emana de la nueva legislación de niñez y adolescencia, con la asunción de dispositivos para asegurar a la niñez el cumplimiento de sus derechos, ha de tenerse muy en cuenta para resolver lo más conveniente (Artículo 3° de la Convención sobre los Derechos del Niño, y numerales 5, 23 y siguientes del Código de la Niñez y la Adolescencia). Luego de realizar un estudio pormenorizado de la prueba que aporta el Patronato Nacional de la Infancia, quien resuelve estima totalmente procedente la medida cautelar solicitada, toda vez que la persona menor de edad de marras requiere de protección, cuidados y atenciones que su madre no puede brindar. Por todo lo anterior, en aras de resguardar los Derechos de las personas menores de edad se otorga a Lindiana Jeannette González Martínez, el depósito provisional de la persona menor de edad Anderson Miguel Vargas Vargas. Notifíquese. Msc. Guadalupe Solano Patiño, Juez(a). TMONTENEGRO. Nota: Publíquese por única vez. De conformidad con la circular N° 67-09 emitida por la Secretaría de la Corte el 22 de junio de 2009, se le comunica que en virtud del principio de gratuidad que rige esta materia, la publicación está exenta de todo pago de derechos.—Juzgado de Familia de Cartago.—Msc. Guadalupe Solano Patiño, Jueza.—1 vez.—O. C. N° 364-12-2021C.—Solicitud Nº 68-2017-JA.—( IN2023720617 ).

Silan Navarro Jiménez, Jueza del Juzgado Segundo de Familia de San José, a Pedro Manuel Soroa Blanco, en su carácter personal, quien es mayor, Casado, Profesor, vecino de domicilio desconocido, se le hace saber que en Demanda Abreviado de Nulidad de Matrimonio, Expediente Nº 17-000945-018-FA, establecida por Procuraduría General de la República contra Pedro Manuel Soroa Blanco, se ordena notificarle por edicto, la sentencia N° 2022000902 de las quince horas veintiocho minutos del veintinueve de julio de dos mil veintidós que en lo conducente dice: Por tanto: Con base en lo expuesto y citas de ley, así como las razones dadas, se declara, se declara con lugar la presente demanda en todos sus extremos, decretándose la anulación anulación del matrimonio del señor Pedro Manuel Soroa Blanco y la señora Sara Iveth Jiménez Montero, celebrado en la Habana Cuba el 04 de junio del 2004. Cancélese la inscripción registral de dicho matrimonio ante el Registro Civil, con relación a las citas registrales 1-454-194-388, así como el estatus migratorio y las naturalizaciones que le hayan sido otorgadas al señor Pedro Manuel Soroa Blanco como producto de dicho matrimonio; comunicándose lo correspondiente mediante oficio a la Dirección General de Migración y Extranjería y mediante ejecutoria al Registro Civil, desplazándose a la vez la filiación paterna de las personas menores de edad Stacy Dalezka y Dylan Steven, ambos de apellidos Soroa Jiménez citas respectivas: 1-1937-181-0361, y 1-2033-457-0914, por no ser el señor Pedro Manuel Soroa Blanco su padre biológico ante la imposibilidad de cohabitación fecunda entre las personas codemandadas; quienes nacieron dentro de la presunción matrimonial a la que hace referencia el artículo 69 del Código de Familia; y quienes en apego al principio del interés superior del niño(a), gozan no solamente del derecho de saber quién es su verdadero padre, sino a la vez de ser alimentadas, a heredar ad intestato y de llevar su verdadera filiación paterna (artículos 70 del Código de Familia, 51, 52 y 53 del Código de Familia) debiendo quedar inscritas como producto de la nulidad decretada con los apellidos de su madre Jiménez Montero. Se ordena testimoniar piezas para ante la Fiscalía del Colegio de Abogados y el Ministerio Público a efecto de que se investigue y determine si existe la comisión de algún delito de los que se encuentran tipificados en los artículos 176 y siguientes del Código Penal por parte de las personas que participaron de dicho acto matrimonial. Una vez firme la presente sentencia procédase a girar los honorarios correspondientes al curador procesal Lic. David Dumani Echandi que fue nombrado en autos. Ambas costas de esta acción corren por cuenta de las personas codemandadas. Publíquese edicto de ley, y notifíquese al Patronato Nacional de la Infancia en su domicilio social. Por favor, hágase saber. Nota: Publíquese este edicto por única vez en el Boletín Judicial o en un periódico de circulación nacional. Los plazos comenzarán a correr tres días después de aquél en que se hizo la publicación. De conformidad con la circular N° 56-12 emitida por la Dirección Ejecutiva, en reiteración a la circular N° 67-09 emitida por la Secretaría de la Corte el 22 de junio de 2009, se le comunica que en virtud del principio de gratuidad que rige esta materia, la publicación está exenta de todo pago de derechos.—Juzgado Segundo de Familia de San José.—Silan Navarro Jiménez, Jueza.—1 vez.—O.C. N° 364-12-2021C.—Solicitud N° 68-2017-JA.—( IN2023720619 ).

Se avisa al señor Rogelio José Amador Gaitán, mayor, casado, nacionalidad nicaragüense, guarda seguridad, pasaporte número 833165, demás calidades y domicilio desconocido, que dentro del proceso abreviado nulidad matrimonio14-000912-0186-FA establecido por Procuraduría General República que se tramita en este Juzgado, se dictó la Sentencia No. 2022000939 de las trece horas dos minutos del veintisiete de setiembre de dos mil veintidós, cuya parte dispositiva dice: “Por tanto: Con fundamento en todo lo anteriormente expuesto se estima pertinente al final del asunto puesto en conocimiento de este despacho judicial, acceder a la pretensión del representante legal de la entidad que promueve el proceso y por ende declarar con lugar el presente proceso ordinario de matrimonio inexistente interpuesto por el representante de la Procuraduría General de la República y por Melissa María Jiménez Cruz como interventora adhesiva, contra Rogelio José Amador Gaitán; por ende, se ordena: a) Se decreta la inexistencia del vínculo matrimonial entre el Demandado Rogelio José Amador Gaitán de nacionalidad nicaragüense y la señora Melissa María Jiménez Cruz inscrito en el Registro Civil, Registro de Matrimonios de la Provincia de Heredia, al Tomo 0082; Folio 188; Asiento 0376. Se ordena la cancelación de dicha inscripción registral. Comuníquese al Registro Civil para lo de su cargo; b) Comuníquese tanto al Registro Civil, así como a la Dirección General de Migración y Extranjería de Costa Rica, para que en caso de que el demandado Rogelio Jose Amador Gaitán hubiese gestionado o bien obtenido cualquier tipo de trámite beneficio migratorio a través de la figura del matrimonio con la señora Jiménez Cruz para que se tome nota de que tales trámites administrativos o beneficios deberán ser considerados como absolutamente nulos conforme lo establece el numeral 19 del Código de Familia; c) Se ordena la nulidad absoluta de cualquier proceso o trámite administrativo ante el Registro Civil o bien ante la Dirección General de Migración y Extranjería que haya concedido cualquier tipo de beneficio administrativo, civil o migratorio al señor Rogelio José Amador Gaitán de nacionalidad nicaragüense, con ocasión de su matrimonio con la señora Melissa María Jiménez Cruz. d) Se ordena la nulidad absoluta y consecuente cancelación de la inscripción registral del matrimonio entre las partes, ante el Registro Civil, Sección de Matrimonios de la provincia de Heredia al tomo 0082; folio 188; asiento 0376. Comuníquese lo pertinente al Registro Civil. e) Se ordena la corrección de los apellidos de los hijos de la señora Melissa María Jiménez Cruz en las respectivas inscripciones registrales de nacimiento, sea de los jóvenes, María Emilia, Claudia Valera y Mauricio todos apellidos Amador Jiménez, eliminándose así de cada una, el nombre del señor Rogelio Jose Amador Gaitán de nacionalidad nicaragüense como el nombre de su padre, así como el apellido Amador como su apellido paterno. En su lugar se ordena que las tres personas indicadas sean inscritos registralmente con sus apellidos maternos, es decir como María Emilia, Claudia Valera y Mauricio todos apellidos Jiménez Cruz. La madre en el ejercicio de la representación legal, o bien cada uno de los jóvenes en su mayoría de edad, decidirán si autorizan o exigen la filiación paterna correcta de los mismos. f) Se excluyen formalmente como bienes bajo la condición jurídica de ganancialidad: El inmueble del partido de Heredia matrícula de folio real 129237 derecho 000 y vehículo placa MOT 334030 ambos inscritos registralmente a nombre de la señora Melissa María Jiménez Cruz. Permanecerán en su patrimonio personal exclusivo y se inscribirán bajo su nuevo estado civil de persona soltera. No se tiene noticia que existan otros bienes, derechos o valores de ninguna naturaleza, a nombre o posesión de las partes que ameriten liquidación de ganancialidad con ocasión de este proceso. Cualquiera que apareciera en el patrimonio personal de las partes, adquirido dentro del período de inscripción registral de este matrimonio declarado como inexistente y por ende absolutamente nulo, será excluido formalmente de toda condición de ganancialidad y se inscribirá registralmente bajo el estado civil que corresponda (soltero (a). g) De conformidad con lo dispuesto por el artículo 263 del Código Procesal Civil, notifíquese esta sentencia a la parte accionada con domicilio desconocido, al señor Rogelio José Amador Gaitán mediante Edicto que se publicará en el Boletín Judicial o bien otro medio similar. Expídase el mismo; y h) Se exime del pago de costas a la parte demandada, por cuanto la ausencia del señor Gaitán, la actitud procesal de la señora Jiménez, así como de la curadora procesal, propiciaron el resultado antes expuesto. i) Publíquese la parte dispositiva de esta resolución por única vez en el Boletín Judicial, de conformidad con lo que establece el artículo 263 del cuerpo normativo supra citado. j) Por haber cumplido con las labores propias del cargo designado, solicítese a la Administración del Primer Circuito Judicial de San José cancelar los honorarios de la persona profesional en derecho que figura como curadora procesal, Licenciada Katia Ledezma Padilla, en el monto que disponga el despacho tramitador para este tipo de asuntos. Una vez aprobados los mismos, se estará comunicando el número de autorización para que dicha abogada presente ante este despacho la factura por sus servicios profesionales, consignando el número asignado a fin de proceder a realizar el visto bueno. Lo ordenado se inscribirá mediante ejecutoria que se expedirá ante el Registro Civil, sección de Matrimonios de la provincia de Heredia al tomo 0082; folio 188; asiento 0376. Asimismo ante el Registro de Nacimientos, todos de la provincia de Heredia al tomo 258; folio 467; asiento 933; tomo 270; folio 161, asiento 321; tomo 276; folio 397; asiento 794. Se resuelve sin especial condenatoria en costas. Se informa que se cuenta con la posibilidad de impugnar la presente resolución dentro del plazo de ley ante el superior. Notifíquese De conformidad con la circular No 67-09 emitida por la Secretaria de la Corte el 22 de junio de 2009, se le comunica que en virtud del principio de gratuidad que rige esta materia, la publicación está exenta de todo pago de derechos”.—Juzgado Primero de Familia del Primer Circuito Judicial De San José, 28 de setiembre de 2022.—Msc. Patricia Vega Jenkins, Jueza.—MSC. Marilene Herra Alfaro, Jueza.—1 vez.—O.C. N° 364-12-2021C.—Solicitud N° 68-2017-JA.—( IN2023720620 ).

Que en este Despacho se tramita expediente N° 22-000754-0181-CI, que es solicitud de nombramiento de liquidador presentado por Banco de Costa Rica a fin de que se nombre liquidador de la sociedad R & P de Guachipelín S.A., expediente N° 22-000754-0181-CI. Conforme a lo establecido por los artículos 209 y 210 del Código de Comercio, procédase a nombrar liquidador en virtud de que la sociedad R & P de Guachipelín S. A., expediente N° 22-000754-0181-CI, fue disuelta por Ley 9428. Con la finalidad de nombrar el liquidador de la sociedad indicada y en cumplimiento de lo establecido por el artículo 178.1 del Código Procesal Civil, se concede audiencia por tres días a socios e interesados a fin de que se apersonen a éste proceso y manifiesten lo que consideren oportuno.—Msc. Nathalie Palma Miranda, Jueza Decisora.—1 vez.—( IN2023720639 ).

Karol Vindas Calderón, Jueza del Juzgado Segundo de Familia de San José; hace saber a Ángela María Alfonso Vigoya, documento de identidad N° 612740, vecino de domicilio desconocido, que en este Despacho se interpuso un proceso abreviado de inexistencia matrimonial en su contra, bajo el expediente número 22-000973-0187-FA donde se dictó la resolución de las diez horas veinte minutos del catorce de diciembre de dos mil veintidós, que literalmente que dice: I.- De la anterior demanda abreviada de inexistencia matrimonial, interpuesta por la Procuraduría General de la República y de los documentos aportados se confiere traslado por el plazo de diez días a Olivier Tiffer Chaves, así como a Ángela María Alfonso Vigoya, para que la contesten por escrito autenticado refiriéndose a cada uno de los hechos contenidos en ella, exponiendo con claridad si los rechaza por inexactos o los admite como ciertos o con variantes o rectificaciones o bien manifestar las razones para su negativa y los fundamentos legales en que se apoye. Debe ofrecer sus pruebas, aportar la documental e indicar, si es del caso, el nombre y las generales de sus testigos, así como los hechos a los cuales se referirá cada uno, asimismo podrá referirse a la documental aportada por la parte actora y alegar las excepciones de forma y de fondo que estime pertinentes. Se le advierte que, si no contesta la demanda o si lo hace fuera del plazo conferido o en la forma indebida, de oficio se le declarará rebelde y se tendrá por contestada afirmativamente en cuanto a los hechos y que, en ese supuesto, el proceso continuará tramitándose sin su intervención, todo sin perjuicio de que pueda apersonarse a él en cualquier momento, debiendo asumirlo en el estado en que se encuentre cuando lo haga. Habiendo menores interesados en el presente proceso, téngase como parte al Patronato Nacional de la Infancia. Se hace saber a las personas y entidad interesadas en este asunto que deben señalar medio para recibir notificaciones futuras, bajo apercibimiento de que, si no lo hicieren, las resoluciones que se dicten, incluidas las sentencias, se les tendrán por notificadas en forma automática con el sólo transcurso de veinticuatro horas. Igual consecuencia se producirá si el medio escogido imposibilitare la notificación por causas no imputables al Despacho, caso en el cual se tendrá por realizada con el comprobante de transmisión electrónica o la respectiva constancia. II. Medida cautelar: V. Notificaciones: VI. Prevención: Nota: Publíquese este edicto por única vez en el Boletín Judicial o en un periódico de circulación nacional. Los plazos comenzarán a correr tres días después de aquél en que se hizo la publicación. De conformidad con la circular N° 56-12 emitida por la Dirección Ejecutiva, en reiteración a la circular N° 67-09 emitida por la Secretaría de la Corte el 22 de junio de 2009, se le comunica que en virtud del principio de gratuidad que rige esta materia, la publicación está exenta de todo pago de derechos.—Juzgado Segundo de Familia de San José.—Karol Vindas Calderón, Jueza.—1 vez.—O. C. N° 364-12-2021C.—Solicitud Nº 68-2017-JA.—( IN2023720640 ).

Edictos Matrimoniales

La suscrita Susan Astúa Gutiérrez, costarricense, mayor de edad, casada en primeras nupcias, Abogada y Notaria Pública, vecina de San José, Goicoechea, Guadalupe, El Alto, portadora de la cédula de identidad número 1-1399-0289, con oficina abierta en San José, Santa Ana, Centro Urbano City Place, edificio A, 4to piso, hace saber que, a efecto de celebrar matrimonio civil conforme a nuestra legislación, ante mi notaría comparecieron: Cesar Arturo Velázquez Bejarano, costarricense, mayor de edad, soltero, administrador de empresas, vecino San José, Moravia San Vicente, Urb. Alta Moravia casa 13-O, portador de la cédula de identidad número 1-1315-0114, hijo de Cesar Guillermo Velázquez Núñez y Harlette María Bejarano Fernández, ambos padres costarricenses, nacido el 01 de mayo de 1987 y actualmente con 35 años de edad y: Alejandra Carvajal Duarte, costarricense, mayor de edad, soltera, publicista, vecina de San José, Moravia San Vicente, Urb. Alta Moravia casa 13-O, portadora de la cédula de identidad número 1-1577-0856, hija de Ronald Carvajal Vargas y Maybel Duarte López, ambos padres costarricenses, nacida el 04 de agosto del año 1994 y actualmente con 28 años de edad. En virtud de ello y en cumplimiento de los artículos 25 y 26 del Código de Familia, se ordena la publicación del presente edicto para quien tenga alguna oposición a la unión solicitada por los futuros contrayentes, lo haga saber ante esta notaría dentro del plazo de ocho días naturales, después de la publicación de este edicto.—San José, 22 de febrero del año 2023.—Licda. Susan Astúa Gutiérrez. 26960, Notaria Pública.—1 vez.—( IN2023720070 ).

Han comparecido a este Despacho solicitando contraer matrimonio civil, Allan Roberto Bermúdez Vargas, mayor, soltero, Policía, cédula de identidad número 0112180516, vecino San Francisco de Agua Caliente, Bosques de la Campiña, casa 8 Y, hijo de Flora Vargas Rojas y Oscar Bermúdez Zúñiga, nacido en Uruca, Central, San Jose, el 20/09/1984, con 38 años de edad y Katherin María Herrera Vargas, mayor, soltera, ama de casa, cédula de identidad número 0112140772, vecina de San Francisco de Agua Caliente, Bosques de la Campiña, casa 8 Y, hija de Jacqueline Vargas Paniagua y Jorge Alberto Herrera García, nacida en Hospital, Central, San José, el 23/08/1984, actualmente con 38 años de edad. Si alguna persona tiene conocimiento de algún impedimento para que este matrimonio se realice, está en la obligación de manifestarlo en este Despacho dentro de los ocho días siguientes a la publicación del edicto. Expediente N° 23- 000124-0338-FA. Nota: De conformidad con la circular N° 67-09 emitida por la Secretaría de la Corte el 22 de junio de 2009, se le comunica que en virtud del principio de gratuidad que rige esta materia, la publicación está exenta de todo pago de derechos. Publíquese por única vez en el Boletín Judicial.—Juzgado de Familia de Cartago, Cartago, fecha, 23 de enero del año 2023.—Licda. Patricia Cordero García, Jueza.—1 vez.—O. C. N° 364-12-2021C.—Solicitud Nº 68-2017-JA.—( IN2023720209 ).

Han comparecido a este Despacho solicitando contraer matrimonio civil entre Julio Cesar Reyes Herrera, mayor, divorciado dos veces, educador pensionado, cédula de identidad n° 601440366, vecino de San Luis de Upala, Yolillal, del salón comunal 250 metros sur cabaña esquinera a mano derecha, hijo de: Carlos Reyes Silva y María Vianney Herrera López, nacido en Puerto Cortes, Osa, Puntarenas, el 01 de mayo de 1959, edad 63 años y Angelmira Cruz Rojas, mayor, divorciada una vez, ama de casa, cédula de identidad n° 108510857, vecina de San Luis de Upala, Yolillal, del salón comunal 250 metros sur cabaña esquinera a mano derecha, hija de: Rodrigo Cruz Solís y Daisy Rojas Mora, nacida en Hospital, Central, San José, el 18 de mayo de 1973, edad 49 años. Si alguna persona tiene conocimiento de algún impedimento para que este matrimonio se realice, está en la obligación de manifestarlo en este Despacho dentro de los ocho días siguientes a la publicación del edicto. Expediente Nº 23- 000042-1517-FA. Nota: De conformidad con la circular N° 67-09 emitida por la Secretaría de la Corte el 22 de junio de 2009, se le comunica que en virtud del principio de gratuidad que rige esta materia, la publicación está exenta de todo pago de derechos. Publíquese por única vez.—Juzgado Civil y Trabajo del Segudo Circuito Judicial de Alajuela, Sede Upala, (Materia Familia), Alajuela, Upala, 17 de febrero del 2023.—Licda. Mónica Marcela Mora Vílchez, Jueza.—1 vez.—O. C. N° 364-12-2021C.—Solicitud Nº 68-2017-JA.—( IN2023720210 ).

Licda. Grace María Cordero Solorzano, Jueza del Juzgado de Familia del Segundo Circuito Judicial de la Zona Atlántica. Han comparecido a este Despacho solicitando contraer matrimonio civil la señora Yudith Clahoret Calderón Sáncehz, mayor, soltera, ama de casa, de treinta y cuarto años de edad, hija de Xinia Calderón Sánchez, portadora de la cédula de identidad número siete-cero uno ocho cinco-cero ocho cero dos, nacida el doce de julio del año mil novecientos ochenta y ocho, vecina de Limón, Siquirres, Urbanización la Mucap; y el señor Anthony Gerardo Arguedas Arana, mayor, divorciado, operario, de treinta y ocho años de edad, hijo de Carmen Arana Granja y Orlando Arguedas Benavides, portador de la cédula de identidad número uno-uno dos cero tres-cero uno cinco nueve, nacido el treinta de marzo del año mil novecientos ochenta y cuatro, vecino de Limón, Siquirres, Urbanización la Mucap. Si alguna persona tiene conocimiento de algún impedimento para que este matrimonio se realice, está en la obligación de manifestarlo en este Despacho dentro de los ocho días siguientes a la publicación del edicto. Exp. Nº23-000164-1307-FA. Nota: De conformidad con la circular N° 67-09 emitida por la Secretaría de la Corte el 22 de junio de 2009, se le comunica que en virtud del principio de gratuidad que rige esta materia, la publicación está exenta de todo pago de derechos. Este edicto debe ser publicado solo una vez en el Boletín Judicial.—Juzgado de Familia del Segundo Circuito Judicial de la Zona Atlántica, 20 de febrero del año 2023.—Licda. Grace María Cordero Solorzano, Jueza.—1 vez.—O. C. N° 364-12-2021C.Solicitud Nº 68-2017-JA.—( IN2023720218 ).

Licenciada Kensy Cruz Chaves, Jueza del Juzgado de Familia del Primer Circuito Judicial de la Zona Atlántica. Han comparecido a este Despacho solicitando contraer matrimonio civil, los señores Gerardo Villalobos Fonseca, mayor, costarricense, divorciado, taxista informal, cédula de identidad número 6-0152-0467, hijo de Porfirio Villalobos Araya y Socorro Fonseca Arce, nacido en Puntarenas, el 09/05/1960, con 62 años de edad, y Justa Pastora Rocha Suarez cc. Paz Rocha Suarez, mayor, costarricense, soltera, ama de casa, cédula de identidad número 6-0199-0425, hija de Pío Ramon Rocha Rocha y María Suarez Martínez, nacida en Puntarenas el 01/06/1966, actualmente con 56 años de edad; ambos contrayentes tiene el domicilio en Limón, Barrio Los Lirios, de la Escuela Los Lirios, llegando al puente a mano derecha al fondo, 500 metros, casa sin pintar a mano derecha. Si alguna persona tiene conocimiento de algún impedimento para que este matrimonio se realice, está en la obligación de manifestarlo en este Despacho dentro de los ocho días siguientes a la publicación del edicto. Expediente N° 23-000121-1152-FA Publíquese una vez. Nota: De conformidad con la circular N° 67-09 emitida por la Secretaría de la Corte el 22 de junio de 2009, se le comunica que en virtud del principio de gratuidad que rige esta materia, la publicación está exenta de todo pago de derechos.—Juzgado de Familia del Primer Circuito Judicial de la Zona Atlántica, Limón, fecha, 17 de febrero del año 2023.—Msc. Kensy Cruz Chaves, Jueza.—1 vez.—O. C. N° 364-12-2021C.—Solicitud Nº 68-2017-JA.—( IN2023720228 ).

Ante esta notaría y en cumplimiento del artículo 25 del Código de Familia comparecen el señor Wady Jesús Sibaja Molina, 35 años, soltero, Administrador, costarricense, portador de la cédula de identidad número 1-1316-0211, nacido en San José, vecino de Cartago, La Unión de Tres Ríos, residencial Omega, casa29L, hijo de Mercedes Molina Chaves, costarricense, cédula 1-0371-0226 y Víctor Manuel Sibaja Sibaja, costarricense, cédula 2-0215-0733 y la señora Ana Cecilia Castro Azofeifa, 46 años, divorciada, Publicista, costarricense, portadora de la cédula de identidad número 1-0953-0780, nacida en San José, vecina de Cartago, La Unión de Tres Ríos, residencial Omega, casa29L, hija de Ana Cecilia Azofeifa Camacho, costarricense, cédula 1-0435-0955 y German Eduardo Castro Pinochet, chileno, cédula de residencia permanente, 115200041433; quienes manifiestan que tienen 10 años de convivencia y que de su unión, han procreado al menor Alejandro Sibaja Castro, de 4 años, cédula 1-2324-0383, nacido el 10 de febrero de 2019 y que desean contraer matrimonio. Quien tenga oposición a dicha unión, debe hacerlo saber a esta notaría con oficina en San José, Zapote, 50 metros al Oeste del Liceo Rodrigo Facio.—Zapote a las 9 horas del 23 de febrero del año 2023.—Licda. Maureen Barboza Alvarado, Notaria Pública.—1 vez.—( IN2023720453 ).

Han comparecido a este Despacho solicitando contraer matrimonio civil Jennifer Stefanny Acosta Morera, mayor, soltera, de nacionalidad costarricense, de oficio cocinera, teléfono 87-76-23-40, cédula de identidad número 6- 0412-0286, vecina de Buenos Aires, Barrio Los Cordero, 150 metros al sur del Colegio Técnico Profesional de Buenos Aires, casa de cemento color papaya, hija de Carlos Guillermo Acosta Rivera, y Luz Mary Morera Méndez nacida en Palmar, Osa, Puntarenas, el 22/07/1993, con 29 años de edad, y Yeimer Antonio Corrales Picado, mayor, soltero, de oficio Pistero, costarricense, 60- 50-72-27, cédula de identidad número 01-1396-0757, vecino de Buenos Aires, Barrio Los Cordero, 150 metros al sur del Colegio Técnico Profesional de Buenos Aires, casa de cemento color papaya, hijo de Jaime Antonio Corrales Calvo y Giselle Patricia Picado Corrales, nacido en San Isidro, Pérez Zeledón, San José, el 10/071989, actualmente con 33 años de edad, ambas personas contrayentes tienen el domicilio Puntarenas, Buenos Aires. Si alguna persona tiene conocimiento de algún impedimento para que este matrimonio se realice, está en la obligación de manifestarlo en este Despacho dentro de los ocho días siguientes a la publicación del edicto. Publíquese por una sola vez. Expediente N° 23-000020-1552-FA. Nota: De conformidad con la circular N° 67- 09 emitida por la Secretaría de la Corte el 22 de junio de 2009, se le comunica que en virtud del principio de gratuidad que rige esta materia, la publicación está exenta de todo pago de derechos.—Juzgado Civil, Trabajo y Familia de Buenos Aires, (Materia Familia), Puntarenas, Buenos Aires, fecha, 16 de enero del año 2023.—Licda. María Fernanda Herrera Fonseca, Jueza.—1 vez.—O. C. N° 364-12-2021C.—Solicitud Nº 68-2017-JA.—( IN2023720511 ).

Han comparecido a este Despacho solicitando contraer matrimonio civil Elizabeth Andino Barea, mayor, soltera, Oficios Domésticos, cédula de identidad número 0206570669, domicilio en Quesada, San Carlos, Alajuela, el 28/03/1989, con 33 años de edad, y Jonathan Arroyo Obando, mayor, soltero, Peón de explotaciones agrícolas, cédula de identidad número 0206950351, domicilio en Quesada, San Carlos, Alajuela, el 06/01/1992, actualmente con 31 años de edad; ambas personas contrayentes tienen el domicilio en Sarapiquí, La Virgen, de la entrada de San Gerardo, 1.5 km del Bar Bonanza, casa celeste prefabricada, Sarapiquí, Heredia. Si alguna persona tiene conocimiento de algún impedimento para que este matrimonio se realice, está en la obligación de manifestarlo en este Despacho dentro de los ocho días siguientes a la publicación del edicto. Expediente N° 23-000026-1343-FA. Nota: De conformidad con la circular N° 67-09 emitida por la Secretaría de la Corte el 22 de junio de 2009, se le comunica que en virtud del principio de gratuidad que rige esta materia, la publicación está exenta de todo pago de derechos.—Juzgado de Civil, Trabajo, Familia, Penal Juvenil y Violencia Doméstica de Sarapiquí, (Familia), Sarapiquí, Heredia, fecha, 07 de febrero del año 2023.—Lic. Kenneth Alonso Monge Palma, Juez.—1 vez.—O. C. N° 364-12-2021C.—Solicitud Nº 68-2017-JA.—( IN2023720514 ).

El Juzgado de Familia de Desamparados, han comparecido a este Despacho solicitando contraer matrimonio civil Elbin Daniel Pizarro Segura, mayor, cédula de identidad número 1-1203-0933, vecino de Desamparados, San Juan de Dios, el nacido el 01/05/1984, y Viviana de Los Ángeles Elizondo Pérez, mayor, cédula de identidad número 1-1286-0555, vecina Desamparados, San Juan de Dios, nacida el 05/08/1986. Si alguna persona tiene conocimiento de algún impedimento para que este matrimonio se realice, está en la obligación de manifestarlo en este Despacho dentro de los ocho días siguientes a la publicación del edicto. Expediente N° 22- 001567-0637-FA. Publíquese una sola vez. De conformidad con la circular N° 67-09 emitida por la Secretaría de Corte el 22 de junio de 2009, se le comunica que en virtud del principio de gratuidad que rige esta materia, la publicación está exenta de todo pago de derecho.—Juzgado de Familia de Desamparados, 22/02/2023.—Licda. Mariam Tatiana Calderón Villegas, Jueza.—1 vez.—O. C. N° 364-12-2021C.—Solicitud Nº 68-2017-JA.—( IN2023720548 ).

Han comparecido a este Despacho, solicitando contraer matrimonio civil: Alonso Elí Cerdas Quirós, de cuarenta y nueve años de edad, nacido en Centro, Central, Cartago, el trece de setiembre de mil novecientos setenta y tres, costarricense, hijo de Ligia Quirós Jiménez y Franklin Cerdas Rojas, divorciado de Yorleny Patricia Arce Monge, el nueve de julio de dos mil veintiún, asistente en administración, cédula de identidad número tres-trescientos veintiséis-trescientos noventa y cuatro, vecino de Guadalupe, Central de Cartago; y Jeimy Pamela Berrios Gómez, de treinta y cinco años de edad, nacida en Oriental, Central de Cartago, el catorce de diciembre de mil novecientos ochenta y siete, costarricense, divorciada de Miguel Antonio Víquez Torres, el dieciocho de agosto de dos mil diecisiete, cédula de identidad número tres-cuatrocientos veinticuatro-quinientos ochenta y siete, vecina de Central de Paraíso de Cartago, hija de Ana Victoria Gómez Solano y Félix Eduardo Berrios Muñoz, vecino de Guadalupe de Central de Cartago. Si alguna persona tiene conocimiento de algún impedimento para que este matrimonio se realice, está en la obligación de manifestarlo en este Despacho dentro de los ocho días siguientes a la publicación del edicto. Expediente N° 22-003014-0338-FA. Nota: Publíquese por única vez. De conformidad con la circular N° 67-09 emitida por la Secretaría de la Corte el 22 de junio de 2009, se le comunica que en virtud del principio de gratuidad que rige esta materia, la publicación está exenta de todo pago de derechos.—Juzgado de Familia de Cartago, Cartago, fecha 13 de diciembre del año 2022.—Alberto Jiménez Mata, Juez.—1 vez.—O. C. N° 364-12-2021C.—Solicitud Nº 68-2017-JA.—( IN2023720593 ).

Han comparecido a este despacho solicitando contraer matrimonio civil: Jeremy Alejandro Brenes Salas, mayor, costarricense, soltero, jardinero, cédula de identidad0305220355, vecino de Cervantes de Alvarado, hijo de Hugo Brenes Ramírez e Isabell Salas Navarro, ambos padres costarricenses, nacido en Oriental, Central, Cartago, el 01/01/2000, con 23 años de edad, y Maria José Castillo Sibaja, mayor, costarricense, soltera, oficios domésticos, cédula de identidad N° 0117700036, vecina de Cervantes de Alvarado, barrio Santa Eduviges, hija de Xinia Sibaja Bermúdez y Melvin Castillo Acosta, ambos padres costarricenses, nacida en Hospital, Central, San José, el 23/02/2000, actualmente con 22 años de edad. Tenemos una hija en común Dana Brenes Castillo nacida el 07 de julio de 2020.. Si alguna persona tiene conocimiento de algún impedimento para que este matrimonio se realice está en la obligación de manifestarlo en este Despacho dentro de los ocho días siguientes a la publicación del edicto. Expediente N° 23-000156-0338-FA. Nota: publíquese por única. De conformidad con la circular N° 67-09 emitida por la Secretaría de la Corte el 22 de junio de 2009, se le comunica que en virtud del principio de gratuidad que rige esta materia, la publicación está exenta de todo pago de derechos.—Juzgado de Familia de Cartago, 24 de enero del 2023.—Licda. Patricia Cordero García, Jueza.—1 vez.—O. C. N° 364-12-2021C.—Solicitud N° 68-2017-JA.—( IN2023720597 ).

Han comparecido a este Despacho, solicitando contraer matrimonio civil: Gilbert de Jesús Mendoza Ortiz, mayor, costarricense, soltero, peón, cédula de identidad número 0205430752, vecino de San Vicente de La Unión, Tres Ríos, hijo de María Florentina Ortiz Alemán y Carlos Adán Mendoza Carrillo, ambos padres costarricenses, nacido en Centro, Upala, Alajuela, el 21/08/1979, con 43 años de edad; y Alejandra María Naranjo Naranjo, mayor, costarricense, divorciada de Walter Enrique Pérez Calderón, el 07 de abril de 2014, en Cartago, oficios domésticos, cédula de identidad número 0108570292, vecina de San Vicente de La Unión, Tres Ríos, hija de Jeannette Naranjo Naranjo, madre costarricense, nacida en Hospital, Central, San José, el 12/06/1973, actualmente con 49 años de edad. Si alguna persona tiene conocimiento de algún impedimento para que este matrimonio se realice, está en la obligación de manifestarlo en este Despacho dentro de los ocho días siguientes a la publicación del edicto. Expediente N° 23-000022-0338-FA. Nota: Publíquese por única vez. De conformidad con la circular N° 67-09 emitida por la Secretaría de la Corte el 22 de junio de 2009, se le comunica que en virtud del principio de gratuidad que rige esta materia, la publicación está exenta de todo pago de derechos.—Juzgado de Familia de Cartago, Cartago, fecha 11 de enero del año 2023.—Licda. Patricia Cordero García, Jueza.—1 vez.—O. C. N° 364-12-2021C.—Solicitud Nº 68-2017-JA.—( IN2023720598 ).

Han comparecido a este Despacho solicitando contraer matrimonio civil cédula de residencia 122201519929, vecino de Guadalupe de Cartago, hijo de Demnys Concepción Morales Pérez y Carlos Gómez Pérez, ambos padres salvadoreños nacido en San Salvador el Salvador, el 13/12/1997, con 25 años de edad, y Valeria María Quesada Fernández, mayor, costarricense, Soltera, Oficios Domésticos, cédula de identidad número 0305320461, vecina de San Rafael de Oreamuno Cartago, hija de Maribel Fernández Obando y William Quesada Rojas, ambos padres costarricenses, nacida en Oriental Central Cartago, el 01/06/2001, actualmente con 21 años de edad. Si alguna persona tiene conocimiento de algún impedimento para que este matrimonio se realice, está en la obligación de manifestarlo en este Despacho dentro de los ocho días siguientes a la publicación del edicto. Expediente Nº 23-000111-0338-FA. Nota: Publíquese por única vez. De conformidad con la circular N° 67-09 emitida por la Secretaría de la Corte el 22 de junio de 2009, se le comunica que en virtud del principio de gratuidad que rige esta materia, la publicación está exenta de todo pago de derechos.—Juzgado de Familia de Cartago, Cartago, 20 de enero del año 2023.—Licda. Guadalupe Solano Patiño, Jueza.—1 vez.—O.C. N° 364-12-2021C.—Solicitud N° 68-2017-JA.—( IN2023720611 ).

Han comparecido a este Despacho solicitando contraer matrimonio, los señores Luis Alberto Mercado Chavarría, de cuarenta y cinco años de edad, nacido en Granada, Nicaragua, el siete de setiembre de mil novecientos setenta y siete, hijo de Porfirio Mercado Sandino y Dominga Chavarría Espinoza, soltero, de nacionalidad nicaragüense, cédula de residencia 155811226821, vecino de Concepción de La Unión de Cartago, y Silvia Marcela Calvo Gutiérrez, de cuarenta y siete años de edad, nacida en Hospital de Central de San José el veintiocho de setiembre de mil novecientos setenta y cinco, hija de Jesús Arturo Calvo Montero y Ana Vilma Gutiérrez Mora, divorciada de Herman Roberto Núñez Montenegro en Cartago el veintiuno de setiembre de dos mil diecisiete, oficios domésticos, cédula de identidad número uno-novecientos veinte-quinientos doce, vecina de Concepción de La Unión de Cartago. Si alguna persona tiene conocimiento de algún impedimento para que este matrimonio se realice, está en la obligación de manifestarlo en este Despacho dentro de los ocho días siguientes a la publicación del edicto. Expediente N° 22-003196-0338-FA. Nota: Publíquese por única vez. De conformidad con la Circular N° 67-09 emitida por la Secretaría de la Corte el 22 de junio de 2009, se le comunica que en virtud del principio de gratuidad que rige esta materia, la publicación está exenta de todo pago de derechos.—Juzgado de Familia de Cartago, Cartago, fecha, 17 de enero del año 2023.—Alberto Jiménez Mata, Juez de Familia.—1 vez.—O. C. N° 364-12-2021C.—Solicitud N° 68-2017-JA.—( IN2023720615 ).

Ante esta notaría, han comparecido solicitando contraer matrimonio civil, los señores Natalia Brenes Conejo, mayor, divorciada una vez, con cédula de identidad número 112010560, terapeuta física, vecina de San José, Curridabat, Freses, cincuenta metros norte y cincuenta oeste de Plaza Freses, hija de Grettel Conejo Reyes y Rodolfo Eduardo Brenes Guillen, nacida el 25 de marzo de 1984 y con 38 años de edad cumplidos, Hospital Central San José, y Bruno Costa Cunha, mayor, divorciado una vez, Contador, Brasileño, con cédula de cédula de residencia temporal condición restringida número 107600186303, vecino de San José, Curridabat, Freses, cincuenta metros norte y cincuenta oeste de Plaza Freses, hijo de Heleno Goncalves da Cunha y Conceiçáo Maria Costa, nacido el 6 de noviembre de 1982, Brasil, Río de Janeiro, con 40 años de edad. Si alguna persona tuviere conocimiento de que existe algún impedimento legal para que dicho matrimonio se lleve a cabo, deberá manifestarlo ante esta notaría, en San José, Curridabat, del Costado Sur de la Iglesia Católica 75 metros al este, a mano derecha, dentro del término de ocho días a partir de esta publicación.—San José, 24 de febrero del dos mil veintitrés.—Licda. Ana Katalina Cartín Ulate.—1 vez.—( IN2023720727 ).

Ante esta notaría y en cumplimiento del artículo 25 del Código de Familia comparecen: Reiner José Mena Sandoval, mayor, soltero, auxiliar de bodega, con domicilio en Cartago, Oreamuno, San Rafael, de la central Sempo, 175 norte, casa mano derecha anaranjada, portón verjas verdes, portador de la cédula de identidad número tres-cuatrocientos noventa y cinco-ochocientos setenta y siete; hijo de Reimen Mena Hernández y Dunnia Sandoval Arce, ambos costarricenses y Abigail Garita Salas, mayor, soltera, driver en TVCCR, con domicilio en Cartago, Oreamuno, San Rafael, de la central Sempo, 175 norte, casa mano derecha anaranjada, portón verjas verde, portadora de la cédula de identidad número tres-quinientos dos-ciento cuarenta y cuatro; hija de Greivin Garita Barboza y Silvia Salas Gómez, ambos costarricenses; quienes manifiestan que desean contraer matrimonio. Quien tenga oposición a dicha unión debe hacerlo saber a esta notaría con oficina en Cartago, El Carmen, San Blas, ciento cincuenta metros al este del costado sur de la escuela.—Cartago, a las nueve horas del veinticuatro de febrero del dos mil veintitrés.—Lic. Edwin Ramírez Poveda, Notario.—1 vez.—( IN2023721371 ).

Edictos en lo Penal

Juzgado Penal de Turrialba, a las diez horas cuarenta minutos del siete de febrero del dos mil veintitrés. Licda. Karla Porras Arce, Jueza Penal, al señor Gerardo Machado Ramírez, costarricense, mayor, cédula de identidad número 0301910110, le hace saber que: En vista de que figura como tercero civilmente demandado en la presente causa, al cual no ha sido posible comunicarle la resolución de las nueve horas cincuenta y cuatro minutos del treinta de enero del año dos mil veintitrés, donde se convoca a las partes a la realización de la Audiencia Preliminar que se llevará acabo en este despacho a las catorce horas y treinta minutos del siete de marzo del año dos mil veintitrés, del proceso penal incoado por José Eliecer Goñi Cordero, contra Carlos Eduardo Machado Tencio, bajo la sumaria 20-001184-359-PE, por el delito de Desobediencia, Se ordena realizar edicto que se publicará tres veces los en el Boletín Judicial. Confeccionándose el oficio de estilo. Se pone en conocimiento la causa antes indicada de acuerdo a los artículo 124 y 162 de Código Procesal Penal y el artículo 7 de la Ley de Tránsito, al Tercero civilmente demandado Gerardo Machado Ramírez, cédula de identidad número 0301910110. Cualquier interviniente podrá oponerse a la participación del actor civil planteando las excepciones que correspondan. La oposición se pondrá en conocimiento al actor y su resolución se reservará para la audiencia preliminar. Comuníquese.—Juzgado Penal de Turrialba.—Licda. Karla Porras Arce, Jueza Penal.—( IN2023720217 ).             3 v. 1.

Fiscalía Adjunta Penal del Segundo Circuito Judicial de San José-Goicoechea; Al Ser Las Catorce Horas Con Cincuenta Minutos Del Día Veintidós De Febrero Del Dos Mil Veintitrés. Mediante auto de las catorce horas con cincuenta minutos del día veintidós de febrero del dos mil veintitrés del representante Fiscal, se ha ordenado publicar edicto en el Boletín Judicial para efectos de poner en conocimiento la Acción Civil Resarcitoria interpuesta por Licda. Katherine González Venegas, Abogada de la Oficina de Defensa Civil de la Víctima del Ministerio Público, atendiendo a la delegación expresa de la acción civil resarcitoria que hicieran la víctima María Isabel Fonseca Fuentes en su condición de ofendida directa y víctima a cédula de identidad número 6-0120-0436, darle traslado a Guichan Fung Feng portador de la cédula de identidad número 8-0094-0322, y la tercera civilmente responsable Inversiones La Trinidad Sociedad Anónima, personería jurídica N° 3-101-614980, representada judicial y extrajudicialmente, con facultades de apoderado generalísimo sin límite de suma, por el presidente Juan Carlos Álvarez Carranza, cédula de identidad N° 1-1114-0973 de las pretensiones expuestas por dicha parte, es que esta cámara ordena publicar por dos veces consecutivas en el Boletín Judicial un edicto, para efectos de que se pronuncie sobre la admisibilidad o inadmisibilidad del actor civil en este proceso, planteando las excepciones que estime pertinentes, por lo que se le concede el término de ley para que haga valer sus derechos. Así mismo se le previene que en el acto de ser notificado deberá señalar un medio para atender notificaciones, bajo el apercibimiento de que mientras no lo haga, las resoluciones posteriores quedarán notificadas con el transcurso de veinticuatro horas de dictadas, incluidas las sentencias, esto en el Juzgado Penal de Goicoechea, ubicado en los Tribunales de Calle Blancos. Expediente N° 20-001601-0174-TR, contra: Guichan Fung Feng Co-demandado civil: Inversiones La Trinidad Sociedad Anónima, por el delito de Lesiones culposas “De conformidad con la circular N° 67-09 emitida por la Secretaría de la Corte el 22 de junio de 2009, se le comunica que en virtud del principio de gratuidad que rige esta materia, la publicación está exenta de todo pago de derechos.” Notifíquese.—Fiscalía Adjunta Penal del Segundo Circuito Judicial de San José, Goicoechea, 22 de febrero del 2023.—Lic. Luis Carlos Morales Cortez, Fiscal de Goicoechea.—1 vez.—O. C. N° 364-12-2021C.—Solicitud N° 68-2017-JA.—( IN2023720612 ).