BOLETÍN JUDICIAL 39 DEL 2 DE MARZO DEL 2023

CORTE SUPREMA DE JUSTICIA

SECRETARÍA GENERAL

DEPARTAMENTO DE GESTIÓN HUMANA

DEL PODER JUDICIAL

SALA CONSTITUCIONAL

JUZGADO NOTARIAL

TRIBUNALES DE TRABAJO

Causahabientes

ADMNISTRACIÓN JUDICIAL

Remates

Títulos Supletorios

Citaciones

Avisos

Edictos Matrimoniales

Edictos en lo Penal

CORTE SUPREMA DE JUSTICIA

SECRETARÍA GENERAL

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San José, 13 de febrero de 2022

                                Lic. Carlos Toscano Mora Rodríguez

                                     Subsecretario General interino

1 vez.—O. C. 364-12-2021C.—Solicitud 68-2017-JA.— ( IN2023719339 ).

DEPARTAMENTO DE GESTIÓN HUMANA

DEL PODER JUDICIAL

CIRCULAR N° 46-2023

ASUNTO:    Instar a los despachos civiles a valorar la posibilidad de sumarse al modelo de gestión de oficina que ofrece GICA-Justicia, con el objetivo de mejorar la calidad del servicio que ofrece la Jurisdicción Civil en general.

A TODOS LOS DESPACHOS CIVILES, JUZGADOS

CIVILES, JUZGADOS COBRATORIOS, TRIBUNALES

COLEGIADOS DE PRIMERA INSTANCIA, TRIBUNALES

DE APELACIÓN CIVIL DEL PAÍS

El Consejo Superior del Poder Judicial en sesión N° 4-2023 celebrada el 19 de enero de 2023, artículo LXI, dispuso aprobar la propuesta de circular presentada por la Comisión de la Jurisdicción Civil, para instar a los despachos civiles a valorar la posibilidad de sumarse al modelo de gestión de oficina que ofrece GICA-Justicia, con el objetivo de mejorar la calidad del servicio que ofrece la Jurisdicción Civil en general.

La presente circular obedece al oficio de la Secretaría General de la Corte Suprema de Justicia número 9867-2022 del 30 de setiembre del 2022 que contiene el acuerdo tomado por el Consejo Superior en sesión N° 78-2022 celebrada el 13 de setiembre de 2022, artículo LXIV, donde se dispuso acoger el acuerdo tomado por la Comisión de la Jurisdicción Civil, en sesión Nº 10-2022 celebrada el 19 de julio de 2022, artículo XXII, para instar a los despachos civiles a valorar la posibilidad de sumarse al modelo de gestión de oficina que ofrece GICA-Justicia, con el objetivo de mejorar la calidad del servicio que ofrece la Jurisdicción Civil en general.

Conforme a lo anterior, se hace saber a los despachos Civiles y de Cobro Judicial sobre los principales beneficios y pasos para optar por los Sellos de Gestión de Calidad de la Política de Gestión de Calidad del Poder Judicial Gica-Justicia:

1.         Procedimiento: Los Sellos de Gestión de Calidad se implementan paulatinamente por el despacho judicial, según su interés y de manera voluntaria. Es importante recalcar que, el despacho judicial toma la decisión voluntaria del sello que desea implementar, sea que paulatinamente implementa cada sello; o bien, considere mantenerse únicamente en la implementación de solamente uno de los sellos de gestión de calidad. A continuación, se muestra una ruta de trabajo que describe ese proceso:

2.         La implementación de los Sellos de Gestión de Calidad inicia con un proceso de sensibilización mediante la celebración de un Taller con la participación de todo el personal de la oficina o despacho, en el cual se explican conceptos generales de Gestión de Calidad y los alcances de cada Sello y sus criterios. También el enfoque se orienta a que el personal se comprometa en el proceso y su posterior sostenibilidad, así como la importancia de la participación de todas las personas en la implementación de los criterios de calidad. Sumado a lo anterior, se desarrolla la importancia de temas como el liderazgo, trabajo en equipo, la comunicación efectiva y asertiva, como variables cualitativas que mejoran la dinámica organizacional. En este grupo de criterios finalmente se incluye un aspecto innovador que es la gestión de las oportunidades de mejora, entendidas como todas aquellas ideas, sugerencias y propuestas que se originen de cualquiera de las personas que son parte de la oficina, con el fin de exponerlas, registrarlas y analizar su implementación en el tiempo.

3.         Principales Beneficios: Se desarrolla la sinergia y visión común de todo el personal del despacho.

a.         Desarrolla una cultura de equipo de trabajo.

b.         Se desarrollan habilidades para la medición de las tareas, permitiendo la mejora constante a través de esa medición.

c.         Avances en la automatización y sistematización de procesos.

d.         Este proceso de acreditación de calidad, evidencia logros palpables y da la oportunidad de seguimiento en su implementación, de ahí que promueve la mejora constante por lo que se insta a los despachos civiles a acceder a la obtención de uno, o de los tres sellos de calidad.

4.         Criterios de calidad: La acreditación obedece a los siguientes criterios de calidad:

De conformidad con la circular N° 67-09 emitida por la Secretaría de la Corte el 22 de junio de 2009, se le comunica que en virtud del principio de gratuidad que rige esta materia, la publicación está exenta de todo pago de derechos. Publíquese una sola vez en el Boletín Judicial.

San José, 23 de febrero de 2023.

                                    Lic. Carlos T. Mora Rodríguez

                                     Subsecretario General Interino

1 vez.—O. C. N° 364-12-2021C.—Solicitud N° 68-2017-JA.—( IN2023721479 ).

SALA CONSTITUCIONAL

ASUNTO:    Acción de Inconstitucionalidad

A LOS TRIBUNALES Y AUTORIDADES DE LA REPÚBLICA

HACE SABER:

TERCERA PUBLICACIÓN

De acuerdo con lo dispuesto en el artículo 81 de la Ley de la Jurisdicción Constitucional, dentro de la acción de inconstitucionalidad número 23-002835-0007-CO que promueve Asociación de Profesores de Segunda Enseñanza, se ha dictado la resolución que literalmente dice: «Sala Constitucional de la Corte Suprema de Justicia. San José, a las doce horas once minutos del veintidós de febrero de dos mil veintitrés. /Se da curso a la acción de inconstitucionalidad número 23-002835-0007-CO interpuesta por Ana Doris González González, mayor, divorciada, educadora, con cédula de identidad N° 2-408-135, vecina de Ciudad Quesada en su condición de Presidenta de la Asociación de Profesores de Segunda Enseñanza para que se declare inconstitucional la omisión del artículo 2, Título 1.1.1.1.210.000-Ministerio de Educación Pública de la Ley de Presupuesto Ordinario y Extraordinario de la República del Ejercicio Económico 2023, N° 10331, de 29 de noviembre de 2022, publicada en el Alcance 267 del Diario Oficial La Gaceta, N° 235 de 9 de diciembre de 2022, por estimar que lesiona lo dispuesto en el artículo 78 Constitución Política. Se confiere audiencia por quince días a la Procuraduría General de la República, a la Ministra de Educación Pública y al Presidente del Directorio de la Asamblea Legislativa. La referida omisión se impugna en cuanto, en criterio de la representante de la Asociación accionante, en la construcción y definición de la institucionalidad y la democracia de nuestro país, la educación ha jugado un papel histórico, privilegiado y determinante. Esta extraordinaria importancia se refleja en la constante voluntad del legislador constitucional de promover y regular de manera progresiva este derecho fundamental. El acceso a la educación facilita mejores condiciones de empleo, ingresos y, en general, una mejor calidad de vida. Es una herramienta de movilidad social, que contribuye a reducir la desigualdad social y económica de la población. Se trata de un factor de desarrollo humano y un componente esencial del Estado Social Democrático. La asignación de recursos presupuestarios suficientes, con la finalidad de garantizar la universalidad de la cobertura y la mejor calidad del sistema educativo, juega un papel redistributivo de la riqueza nacional, conforme lo estipula el artículo 50 constitucional. En nuestro ordenamiento jurídico, este derecho fundamental está consagrado en el Título VII de la Constitución Política, denominado “De la educación y la cultura”. El derecho a la educación comprende un haz de libertades, recogidas en diferentes disposiciones de este capítulo constitucional, empezando por el artículo 77 que disciplina la educación como un proceso integral, que comprende diferentes niveles y ciclos, desde preescolar hasta la formación universitaria. El artículo 78 ha tenido un desarrollo progresivo que culminó con la declaratoria de obligatoriedad de la educación preescolar, educación general básica y diversificada, gratuita y costeada por el Estado y, con la asignación de una partida presupuestaria mínima a la educación pública. Por Ley N° 8954 de 9 de junio de 2011, se realizó la última reforma constitucional al artículo 78 cuyo objetivo fue incrementar la inversión pública, con la finalidad de fortalecer el sistema de educación pública de cara a las exigencias que demanda el futuro y realizar una reforma educativa “que tenga como centro del proceso a la persona humana, porque invertir en educación es invertir en desarrollo humano”. (exposición de motivos del proyecto de reforma parcial del artículo 78 constitucional). Así, se pasó de asignar un 6% a un 8% del PIB. Mediante un Transitorio se dispuso que el gasto público en educación podrá ser inferior al 8% durante los períodos fiscales anteriores al 2014. Sin embargo, en ningún caso el porcentaje del producto interno bruto destinado a educación podrá ser más bajo que el del año precedente. De acuerdo con el primer transitorio de la reforma, a partir del ejercicio económico 2014, debió presupuestarse, por lo menos, el 8% PIB. No obstante, no se cumplió en ese período, tampoco en los ejercicios posteriores y, muchos menos, en la última ley de presupuesto de la República, correspondiente al actual ejercicio económico (2023). Aún más, en la Ley N° 10331 únicamente se destinó a la educación pública un 5.31% del PIB, el más bajo desde que se modificó el artículo 78 constitucional; incluso el más bajo desde la reforma constitucional de 1997. Aún más, si conforme al artículo 29 del Título IV de la Ley de Fortalecimiento de las Finanzas Públicas, N° 9635, se incluye el presupuesto del Instituto Nacional de Aprendizaje, del Programa Provisión de Servicios de Salud y el Presupuesto del Programa de Recursos de Cuido, todos del ejercicio económico 2023, la suma total destinada a la educación pública en la última ley de presupuesto, solamente alcanzó un 5.80% del PIB. Los informes técnicos de la Contraloría General de la República, acerca de los proyectos de ley de presupuesto ordinario y extraordinario, han advertido que las asignaciones a la educación pública, están por abajo del mínimo fijado constitucionalmente. Las leyes de presupuesto ordinario y extraordinario de la República, de los últimos tres ejercicios económicos han sido particularmente bajas: la del 2021 fue en el orden del 6.95% PIB y la del año 2022 fue del 6.34%, y la del actual, en el orden del 5.80% (con los presupuestos del INA, CEN-CINAI y Red de Cuido). Esta asignación representante un decrecimiento del 1.6% con respecto a la Ley actualizada del Presupuesto del 2022, es decir, casi 40.000 millones de colones menos destinados a educación pública. La Comisión permanente ordinaria de Asuntos Hacendarios, el 19 de octubre de 2022, rindió Dictamen Afirmativo de mayoría del “Proyecto de Ley de Presupuesto Ordinario y Extraordinario de la Republica para el Ejercicio Económico 2023”, en el cual se asignó a la educación pública ¢ 2.528.217.413.232 de colones. Pese a que significó un aumento en relación con la partida original, siempre quedó muy por debajo del 8% del PIB. El monto del PIB para el 2023, estimado por el Banco Central de Costa Rica, asciende a la cantidad de ¢ 47.463.452,00 millones. El 8% de esta suma, que es el que se debió asignar a la educación pública, responde a la suma de ¢ 3.797.076,16 millones de colones. Esto significa que a la educación pública se le redujo la cantidad de ¢ 1.044.442,74, es decir, más de un billón de colones, déficit que tendrá un grave impacto en la sociedad y democracia costarricense. Los fines de la enmienda constitucional, el mejoramiento y fortalecimiento del sistema educativo, no se han podido alcanzar, porque el legislador presupuestario, históricamente, ha mantenido una contumaz conducta de rechazo de la ordenanza constitucional, la cual han convertido en letra muerta. Adicionalmente, la norma impugnada lesiona el principio de progresividad, en tanto la partida asignada es la más baja en el siglo XXI, respondiendo a esa tendencia regresiva, en virtud de la cual se recortan, cada vez más, los recursos asignados a la educación pública. (ver en este sentido voto N° 2016-12803). El desfinanciamiento de la educación pública, cada vez más regresivo, produce graves alteraciones en el sistema educativo, principalmente en perjuicio de los sectores más vulnerables de la población costarricense. La representante de la Asociación actora solicita que se declare la inconstitucionalidad de la omisión de la Ley de Presupuesto del ejercicio económico 2023. Esta acción se admite por reunir los requisitos a que se refiere la Ley de la Jurisdicción Constitucional en sus artículos 73 a 79. La legitimación de la Asociación accionante deriva del artículo 75, párrafo 2° de la Ley de la Jurisdicción Constitucional, en tanto acuden en defensa del derecho a la educación, que es un interés difuso. Publíquese por tres veces consecutivas un aviso en el Boletín Judicial sobre la interposición de la acción. Efectos jurídicos de la interposición de la acción: La publicación prevista en el numeral 81 de la Ley de la Jurisdicción Constitucional tiene por objeto poner en conocimiento de los tribunales y los órganos que agotan la vía administrativa, que la demanda de inconstitucionalidad ha sido establecida, a efecto de que en los procesos o procedimientos en que se discuta la aplicación de la ley, decreto, disposición, acuerdo o resolución, tampoco se dicte resolución final mientras la Sala no haya hecho pronunciamiento del caso. De este precepto legal se extraen varias reglas. La primera, y quizás la más importante, es que la interposición de una acción de inconstitucionalidad no suspende la eficacia y aplicabilidad en general de las normas. La segunda, es que solo se suspenden los actos de aplicación de las normas impugnadas por las autoridades judiciales en los procesos incoados ante ellas, o por las administrativas, en los procedimientos tendientes a agotar la vía administrativa, pero no su vigencia y aplicación en general. La tercera es que -en principio-, en los casos de acción directa (como ocurre en la presente acción), no opera el efecto suspensivo de la interposición (véase voto N° 537-91 del Tribunal Constitucional). Dentro de los quince días posteriores a la primera publicación del citado aviso, podrán apersonarse quienes figuren como partes en asuntos pendientes a la fecha de interposición de esta acción, en los que se discuta sobre lo impugnado o aquellos con interés legítimo, a fin de coadyuvar en cuanto a su procedencia o improcedencia, o para ampliar, en su caso, los motivos de inconstitucionalidad en relación con el asunto que les interese. La contestación a la audiencia conferida en esta resolución deberá ser presentada una única vez, utilizando solo uno de los siguientes medios: documentación física presentada directamente en la Secretaría de la Sala; el sistema de fax; documentación electrónica por medio del Sistema de Gestión en Línea; o bien, a la dirección de correo electrónico Informes-SC@poder-judicial.go.cr, la cual es correo exclusivo dedicado a la recepción de informes. En cualquiera de los casos, la contestación y demás documentos deberán indicar de manera expresa el número de expediente al cual van dirigidos. La contestación que se rindan por medios electrónicos, deberá consignar la firma de la persona responsable que lo suscribe, ya sea digitalizando el documento físico que contenga su firma, o por medio de la firma digital, según las disposiciones establecidas en la Ley de Certificados, Firmas Digitales y Documentos Electrónicos, N° 8454, a efectos de acreditar la autenticidad de la gestión. Se advierte que los documentos generados electrónicamente o digitalizados que se presenten por el Sistema de Gestión en Línea o por el correo electrónico señalado, no deberán superar los 3 Megabytes. Notifíquese. /Fernando Castillo Víquez, presidente». Publicar tres veces consecutivas en el Boletín Judicial, tal y como lo estipula el artículo 81 de la Ley de la Jurisdicción Constitucional. De conformidad con el acuerdo tomado por el Consejo Superior del Poder Judicial, sesión N° 06-2020, Circular 19-2020, se le comunica que en virtud del principio de gratuidad que rige esta materia, la publicación está exenta de todo pago de derechos.

San José, 22 de febrero del 2023.

                                               Luis Roberto Ardón Acuña

                                                             Secretario

O. C. N° 364-12-2021C.—Solicitud N° 68-2017-JA.—
( IN2023720520 ).

JUZGADO NOTARIAL

HACE SABER:

A la Dirección Nacional de Notariado, al Archivo Notarial, al Registro Nacional y al Registro Civil, y a toda la ciudadanía en general, Que en el proceso disciplinario notarial N°18-000928-0627-NO, de Dirección Nacional De Notariado contra Alexander Murillo Rojas, (cédula de identidad 1-0916-0196), este Juzgado mediante resolución número 2022-000765 de las nueve horas cuarenta y cinco minutos del veintiocho de noviembre del dos mil veintidós, dispuso imponerle al citado notario la corrección disciplinaria de ocho meses de suspensión en el ejercicio de la función notarial. Rige ocho días naturales después de su publicación en el Boletín Judicial. De conformidad con la circular N° 67-09 emitida por la Secretaría de la Corte el 22 de junio de 2009, se le comunica que en virtud del principio de gratuidad que rige esta materia, la publicación está exenta de todo pago de derechos

San José, 26 de enero del año 2023.

                                          Dra. Melania Suñol Ocampo

                                                            Jueza

1 vez.—O.C. N° 364-12-2021C.—Solicitud N° 68-2017-JA.—( IN2023721474 ).

A la Dirección Nacional de Notariado, al Archivo Notarial, al Registro Nacional y al Registro Civil, y a toda la ciudadanía en general, Que en el Proceso Disciplinario Notarial N°18-000829-0627-NO, de Registro Civil contra Daniela Ramos Morales, (cédula de identidad 4-0188-0437), este Juzgado mediante resolución número 2022-000718 de las catorce horas doce minutos del cuatro de noviembre de dos mil veintidós, dispuso imponerle al citado notario la corrección disciplinaria de dos meses de suspensión en el ejercicio de la función notarial. Rige ocho días naturales después de su publicación en el Boletín Judicial. Juzgado Notarial. “De conformidad con la circular n°67-09 emitida por la Secretaría de la Corte el 22 de junio de 2009, se le comunica que en virtud del principio de gratuidad que rige esta materia, la publicación está exenta de todo pago de derechos.”

San José, 26 de enero del año 2023.

                                            Dra. Melania Suñol Ocampo,

                                                              Jueza

1 vez.—O. C. Nº 364-12-2021C.—Solicitud Nº 68-2017-JA.—( IN2023721475 ).

A la Dirección Nacional de Notariado, al Archivo Notarial, al Registro Nacional y al Registro Civil, y a toda la ciudadanía en general, Que en el Proceso Disciplinario Notarial N°18-000418-0627-NO, de Registro Civil contra Marjorie Fernández Vásquez, (cédula de identidad 1-0595-0683), este Juzgado mediante resolución número 2022-000778 de las once horas veintiséis minutos del veintinueve de noviembre de dos mil veintidós, dispuso imponerle al citado notario la corrección disciplinaria de un mes de suspensión en el ejercicio de la función notarial. Rige ocho días naturales después de su publicación en el Boletín Judicial. Juzgado Notarial. ”De conformidad con la circular n°67-09 emitida por la Secretaría de la Corte el 22 de junio de 2009, se le comunica que en virtud del principio de gratuidad que rige esta materia, la publicación está exenta de todo pago de derechos.”

San José, 26 de enero del año 2023

                                      Dra. Melania Suñol Ocampo

                                                        Jueza

1 vez.—O. C. N° 364-12-2021C.—Solicitud Nº 68-2017-JA.—( IN2023721476 ).

A la Dirección Nacional de Notariado, al Archivo Notarial, al Registro Nacional y al Registro Civil, y a toda la ciudadanía en general, Que en el proceso disciplinario notarial N° 18-000738-0627-NO, de Dirección Nacional De Notariado contra Elicio Duran Bolaños, (cédula de identidad 1- 0581-0470), este Juzgado mediante resolución número 2022-000606 de las quince horas siete minutos del tres de octubre de dos mil veintidós, dispuso imponerle al citado notario la corrección disciplinaria de diez años y diez meses de suspensión en el ejercicio de la función notarial. Rige ocho días naturales después de su publicación en el Boletín Judicial. De conformidad con la circular n°67-09 emitida por la Secretaría de la Corte el 22 de junio de 2009, se le comunica que en virtud del principio de gratuidad que rige esta materia, la publicación está exenta de todo pago de derechos.

San José, 12 de enero del año 2023.

                                          Dra. Melania Suñol Ocampo

                                                            Jueza

1 vez.—O.C. N° 364-12-2021C.—Solicitud N° 68-2017-JA.—( IN2023721587 ).

TRIBUNALES DE TRABAJO

Causahabientes

Se cita y emplaza a los que en carácter de causahabientes de Miguel Ángel Astúa Retana, 0102630247, fallecido el 09 de julio del año 2015, se consideren con derecho, para que dentro del improrrogable lapso de ocho días hábiles posteriores a la publicación de este edicto, se apersonen ante este Despacho en las diligencias de proceso de consignaciones de prestaciones laborales de pers fallecidas bajo el número 23-000033-1550-LA, a hacer valer sus derechos, de conformidad con lo establecido por el artículo 85 y 550 del Código de Trabajo. Publíquese una vez en el Boletín Judicial. Expediente N° 23-000033-1550-LA. Promueve María de Los Ángeles Monge Zúñiga, cédula 01-0345-0739. Nota: De conformidad con la circular N° 67-09 emitida por la Secretaría de la Corte el 22 de junio de 2009, así como los artículos 10 y 425, del Código de Trabajo, se le comunica que en virtud del principio de gratuidad que rige esta materia, la publicación está exenta de todo pago de derechos.—Juzgado de Trabajo del Tercer Circuito Judicial de San José, (Desamparados), 25 de enero del año 2023.—Licda. Cinthia Pérez Pereira, Jueza.—1 vez.—O. C. N° 364-12-2021C.—Solicitud Nº 68-2017-JA.—( IN2023721448 ).

Se cita y emplaza a los que en carácter de causahabientes de Amado Elías Vargas Quirós, 0103320168, fallecido el 02 de setiembre del año 2013, se consideren con derecho, para que dentro del improrrogable lapso de ocho días hábiles posteriores a la publicación de este edicto, se apersonen ante este Despacho en las diligencias de proceso de consignaciones de prestaciones laborales de pers fallecidas bajo el número 23-000023-1550-LA, a hacer valer sus derechos, de conformidad con lo establecido por el artículo 85 y 550 del Código de Trabajo. Publíquese una vez en el Boletín Judicial. Expediente N° 23-000023-1550-LA. Promueve Ana Isabel Vargas Quirós, cédula de identidad 108240184. Nota: De conformidad con la circular N° 67-09 emitida por la Secretaría de la Corte el 22 de junio de 2009, así como los artículos 10 y 425, del Código de Trabajo, se le comunica que en virtud del principio de gratuidad que rige esta materia, la publicación está exenta de todo pago de derechos.—Juzgado de Trabajo del Tercer Circuito Judicial de San José, (Desamparados), 23 de enero del año 2023.—Licda. Cinthia Pérez Pereira, Jueza.—1 vez.—O. C. N° 364-12-2021C.—Solicitud Nº 68-2017-JA.—( IN2023721449 ).

Se cita y emplaza a los que en carácter de causahabientes de Erny Arturo Cruz Jiménez, fallecido el 29 de noviembre del año 2022, se consideren con derecho, para que dentro del improrrogable lapso de ocho días hábiles posteriores a la publicación de este edicto, se apersonen ante este Despacho en las diligencias de proceso de consignaciones de prestaciones laborales de pers fallecidas bajo el número 23-000016-1550-LA, a hacer valer sus derechos, de conformidad con lo establecido por el artículo 85 y 550 del Código de Trabajo. Publíquese una vez en el Boletín Judicial. Expediente N° 23-000016-1550-LA. Promueve Yesenia Madrigal Mora, cédula de identidad 111260915. Nota: De conformidad con la circular N° 67-09 emitida por la Secretaría de la Corte el 22 de junio de 2009, así como los artículos 10 y 425, del Código de Trabajo, se le comunica que en virtud del principio de gratuidad que rige esta materia, la publicación está exenta de todo pago de derechos.—Juzgado de Trabajo del Tercer Circuito Judicial de San José, (Desamparados), 23 de enero del año 2023.—Licda. Cinthia Pérez Pereira, Jueza.—1 vez.—O. C. N° 364-12-2021C.—Solicitud Nº 68-2017-JA.—( IN2023721468 ).

Se cita y emplaza a los que en carácter de causahabientes de Urbano Nilo de las Piedades Gutiérrez Benavides, 0400460635, fallecido el 05 de agosto del año 2022, se consideren con derecho, para que dentro del improrrogable lapso de ocho días hábiles posteriores a la publicación de este edicto, se apersonen ante este Despacho en las diligencias de proceso de consignaciones de prestaciones laborales de pers fallecidas bajo el número 23-000011-1550-LA, a hacer valer sus derechos, de conformidad con lo establecido por el artículo 85 y 550 del Código de Trabajo. Publíquese una vez en el Boletín Judicial. Expediente N° 23- 000011-1550-LA. Promueve María Eidilia cc. María Idalia Fernández León, cédula de identidad 022000863. Nota: “De conformidad con la circular N° 67-09 emitida por la Secretaría de la Corte el 22 de junio de 2009, así como los artículos 10 y 425, del Código de Trabajo, se le comunica que en virtud del principio de gratuidad que rige esta materia, la publicación está exenta de todo pago de derechos.—Juzgado de Trabajo del Tercer Circuito Judicial de San José, (Desamparados), 23 de enero del año 2023.—Licda. Cinthia Pérez Pereira, Jueza.—1 vez.—O. C. N° 364-12-2021C.—Solicitud Nº 68-2017-JA.—( IN2023721469 ).

Se cita y emplaza a los que en carácter de causahabientes de Ricardo Alberto Brown Danderson, 07-0089-0518, fallecido el 14 de agosto del año 2021, se consideren con derecho, para que dentro del improrrogable lapso de ocho días hábiles posteriores a la publicación de este edicto, se apersonen ante este Despacho en las diligencias de proceso de consignaciones de prestaciones laborales de pers fallecidas bajo el número 22-000165- 1550-LA, a hacer valer sus derechos, de conformidad con lo establecido por el artículo 85 y 550 del Código de Trabajo. Publíquese una vez en el Boletín Judicial. Expediente N° 22-000165-1550- LA. Promovente Patricia Del Carmen Fallas Bogarin, causante Ricardo Alberto Brown Anderson. Nota: De conformidad con la circular N° 67-09 emitida por la Secretaría de la Corte el 22 de junio de 2009, así como los artículos 10 y 425, del Código de Trabajo, se le comunica que en virtud del principio de gratuidad que rige esta materia, la publicación está exenta de todo pago de derechos.—Juzgado de Trabajo del Tercer Circuito Judicial de San José, (Desamparados), 10 de marzo del año 2022.—Licda. Cinthia Pérez Pereira, Jueza.—1 vez.—O. C. N° 364-12-2021C.—Solicitud Nº 68-2017-JA.—( IN2023721470 ).

Se cita y emplaza a los que en carácter de causahabientes de Oscar Fernández Ramírez, mayor, soltero, 0115110597, fallecido el 29 de noviembre del año 2022, se consideren con derecho, para que dentro del improrrogable lapso de ocho días hábiles posteriores a la publicación de este edicto, se apersonen ante este Despacho en las diligencias de proceso de consignaciones de prestaciones laborales de pers fallecidas bajo el número 23-000001- 1550-LA, a hacer valer sus derechos, de conformidad con lo establecido por el artículo 85 y 550 del Código de Trabajo. Publíquese una vez en el Boletín Judicial. Expediente N° 23-000001-1550- LA. Promueve Milena Ramírez Porras, cédula de identidad 0106860265. Nota: De conformidad con la circular N° 67-09 emitida por la Secretaría de la Corte el 22 de junio de 2009, así como los artículos 10 y 425, del Código de Trabajo, se le comunica que en virtud del principio de gratuidad que rige esta materia, la publicación está exenta de todo pago de derechos.—Juzgado de Trabajo del Tercer Circuito Judicial de San José, (Desamparados), 16 de enero del año 2023.—Licda. Cinthia Pérez Pereira, Jueza.—1 vez.—O. C. N° 364-12-2021C.—Solicitud Nº 68-2017-JA.—( IN2023721471 ).

Se cita y emplaza a los que en carácter de causahabientes de Adrián Corrales Araya, mayor, casado, pensionado, cédula 0202270103, vecino de Naranjo, fallecido el veintiséis de setiembre del dos mil veintidós, se consideren con derecho, para que dentro del improrrogable lapso de ocho días hábiles posteriores a la publicación de este edicto, se apersonen ante este Despacho en las diligencias de proc esp. distribución de prestaciones de persona trabajadora fallecida bajo el número 23-000074-1113-LA, a hacer valer sus derechos, de conformidad con lo establecido por el artículo 85 y 550 del Código de Trabajo. Publíquese una vez en el Boletín Judicial. Expediente N° 23-000074- 1113-LA. Por Rosa Morales Chavarría, a favor de Adrián Corrales Araya. Nota: De conformidad con la circular N° 67-09 emitida por la Secretaría de la Corte el 22 de junio de 2009, así como los artículos 10 y 425, del Código de Trabajo, se le comunica que en virtud del principio de gratuidad que rige esta materia, la publicación está exenta de todo pago de derechos.—Juzgado Civil y Trabajo de Grecia, (Laboral), 21 de febrero del año 2023.—Msc. Karla Artavia Nájera, Jueza.—1 vez.—O. C. N° 364-12-2021C.—Solicitud Nº 68-2017-JA.—( IN2023721591 ).

Se cita y emplaza a los que en carácter de causahabientes de Luis Salas Bermúdez, quien fue mayor, cédula identidad 6-117-126, soltero, vecino de La Guácima de Alajuela y falleció el 03 de enero del año 2023., se consideren con derecho, para que dentro del improrrogable lapso de ocho días hábiles posteriores a la publicación de este edicto, se apersonen ante este Despacho en las diligencias de proceso de consignaciones de prestaciones laborales de pers fallecidas bajo el número 23-000394-0639-LA, a hacer valer sus derechos, de conformidad con lo establecido por el artículo 85 y 550 del Código de Trabajo. Publíquese una vez en el Boletín Judicial. Expediente N° 23-000394-0639-LA. Por fallecido Luis Salas Bermúdez a favor de gestionante Zelmira Salas Bermúdez. Nota: De conformidad con la circular N° 67-09 emitida por la Secretaría de la Corte el 22 de junio de 2009, así como los artículos 10 y 425, del Código de Trabajo, se le comunica que en virtud del principio de gratuidad que rige esta materia, la publicación está exenta de todo pago de derechos.—Juzgado de Trabajo del Primer Circuito Judicial de Alajuela, 22 de febrero del año 2023.—Lic. Ignacio Saborío Crespo, Juez.—1 vez.—O. C. N° 364-12-2021C.—Solicitud Nº 68-2017-JA.—( IN2023721592 ).

Se cita y emplaza a los que en carácter de causahabientes de Juan Carlos Alfaro Herrera, quien fue mayor, cédula de identidad 2-434-980, casado, vecino de Poás de Alajuela, laboró para Servicios Múltiples Juama Sociedad de Responsabilidad Limitada, y falleció el 25 de setiembre del año 2022, se consideren con derecho, para que dentro del improrrogable lapso de ocho días hábiles posteriores a la publicación de este edicto, se apersonen ante este Despacho en las diligencias de proceso de consignaciones de prestaciones laborales de pers fallecidas bajo el número 23-000386-0639-LA, a hacer valer sus derechos, de conformidad con lo establecido por el artículo 85 y 550 del Código de Trabajo. Publíquese una vez en el Boletín Judicial. Expediente N° 23-000386-0639-LA. Por fallecido Juan Carlos Alfaro Herrera a favor de gestionante María del Rocío Fonseca Murillo. Nota: De conformidad con la circular N° 67-09 emitida por la Secretaría de la Corte el 22 de junio de 2009, así como los artículos 10 y 425, del Código de Trabajo, se le comunica que en virtud del principio de gratuidad que rige esta materia, la publicación está exenta de todo pago de derechos.—Juzgado de Trabajo del Primer Circuito Judicial de Alajuela, 21 de febrero del año 2023.—Msc. Eugenio Molina Sequeira, Juez.—1 vez.—O. C. N° 364-12-2021C.—Solicitud Nº 68-2017-JA.—( IN2023721593 ).

Se cita y emplaza a los que en carácter de causahabientes de Rebeca de Jesús Sanchez Guevara, quien fue mayor, cédula de identidad 2-693-442, soltera, Asistente Veterinaria, vecina de Canoas de Alajuela, laboró para HVA Nutrición animal S.A. y falleció el 19 de enero del año 2023, se consideren con derecho, para que dentro del improrrogable lapso de ocho días hábiles posteriores a la publicación de este edicto, se apersonen ante este Despacho en las diligencias de proc esp. distribución de prestaciones de persona trabajadora fallecida bajo el número 23-000385-0639-LA, a hacer valer sus derechos, de conformidad con lo establecido por el artículo 85 y 550 del Código de Trabajo. Publíquese una vez en el Boletín Judicial. Expediente N° 23-000385-0639-LA. Por gestionante Giselle Guevara González a favor de fallecido Rebeca Sánchez Guevara. Nota: De conformidad con la circular N° 67-09 emitida por la Secretaría de la Corte el 22 de junio de 2009, así como los artículos 10 y 425, del Código de Trabajo, se le comunica que en virtud del principio de gratuidad que rige esta materia, la publicación está exenta de todo pago de derechos.—Juzgado de Trabajo del Primer Circuito Judicial de Alajuela, 21 de febrero del año 2023.—Msc. Eugenio Molina Sequeira, Juez.—1 vez.—O. C. N° 364-12-2021C.—Solicitud Nº 68-2017-JA.—( IN2023721595 ).

Se cita y emplaza a los que en carácter de causahabientes del trabajador fallecido Luis Antonio Mendoza Artavia cédula 1 291 814, y falleció el día 06 de julio del 2021, promovido por Zaida Mena Espinoza cédula 1 356 316; se consideren con derecho, para que dentro del improrrogable lapso de ocho días hábiles posteriores a la publicación de este edicto, se apersonen ante este Despacho en las diligencias de consig. prest. sector público bajo el número 21-002997-0173-LA, a hacer valer sus derechos, de conformidad con lo establecido por el artículo 85 y 550 del Código de Trabajo. Publíquese una vez en el Boletín Judicial. Expediente N° 21-002997-0173-LA. Nota: De conformidad con la circular N° 67-09 emitida por la Secretaría de la Corte el 22 de junio de 2009, así como los artículos 10 y 425, del Código de Trabajo, se le comunica que en virtud del principio de gratuidad que rige esta materia, la publicación está exenta de todo pago de derechos.—Juzgado de Trabajo del Primer Circuito Judicial de San José, Sección Segunda, 16 de diciembre del año 2021.—M.Sc. Susana Porras Cascante, Jueza.—1 vez.—O.C. N° 364-12-2021C.—Solicitud Nº 68-2017-JA.—( IN2023721766 ).

Se cita y emplaza a los que en carácter de causahabientes de Emérita González Murillo, cédula 02-0170-0906, fallecida el 21 de noviembre del año 2022 y José Sánchez Rodríguez, cédula 02-0147-0163 fallecido el 26 de junio del año 2022, se consideren con derecho, para que dentro del improrrogable lapso de ocho días hábiles posteriores a la publicación de este edicto, se apersonen ante este Despacho en las Diligencias de Proceso de Consignaciones de Prestaciones Laborales de Pers Fallecidas bajo el número 23-000001-1472-LA, a hacer valer sus derechos, de conformidad con lo establecido por el artículo 85 y 550 del Código de Trabajo. Publíquese una vez en el Boletín Judicial. Expediente N° 23-000001-1472-LA. Establecido por Rosa María Sánchez González cédula N° 2-0315-0933, a favor de Emérita González Murillo y José Sánchez Rodríguez. Nota: De conformidad con la circular N° 67-09 emitida por la Secretaría de la Corte el 22 de junio de 2009, así como los artículos 10 y 425, del Código de Trabajo, se le comunica que en virtud del principio de gratuidad que rige esta materia, la publicación está exenta de todo pago de derechos.—Juzgado Contravencional de Orotina, (Laboral), 01 de febrero del año 2023.—Lic. Guillermo José Ocampo Arrieta, Juez.—1 vez.—O. C. N° 364-12-2021C.—Solicitud Nº 68-2017-JA.—( IN2023721767 ).

Se cita y emplaza a los que en carácter de causahabientes de Carlos Vinicio Salazar Quesada, 0107890561, fallecido el 20 de diciembre del año 2016, se consideren con derecho, para que dentro del improrrogable lapso de ocho días hábiles posteriores a la publicación de este edicto, se apersonen ante este Despacho en las diligencias de consig. prest. sector privado bajo el número 21-000086- 1584-LA, a hacer valer sus derechos, de conformidad con lo establecido por el artículo 85 y 550 del Código de Trabajo. Publíquese una vez en el Boletín Judicial. Expediente N° 21-000086-1584-LA. Por Elieth de Los Ángeles Chavarría Cascante a favor de Carlos Vinicio Salazar Quesada. Nota: De conformidad con la circular N° 67-09 emitida por la Secretaría de la Corte el 22 de junio de 2009, así como los artículos 10 y 425, del Código de Trabajo, se le comunica que en virtud del principio de gratuidad que rige esta materia, la publicación está exenta de todo pago de derechos.—Juzgado Contravencional de Carrillo, (Materia Laboral), 01 de diciembre del año 2021.—Lic. Guillermo Emilio Benavides Ruiz, Juez.—1 vez.—O. C. N° 364-12-2021C.—Solicitud Nº 68-2017-JA.—( IN2023721769 ).

Se cita y emplaza a los causahabientes de Carlos Luis de La Trinidad Diaz Abarca, 0106700944, fallecido el 05 de febrero del año 2021, se consideren con derecho, para que dentro del improrrogable lapso de ocho días hábiles posteriores a la publicación de este edicto, se apersonen ante este despacho en las diligencias de proc esp. Distribución de prestaciones de persona fallecida bajo el número 23-000006-1551-LA, a hacer valer sus derechos, de conformidad con lo establecido por el artículo 85 y 550 de código de trabajo. Publíquese una vez en el Boletín Judicial. Expediente N° 23-000006-1551-LA. Nota: De conformidad con la circular N° 67-09 emitida por la secretaría de la corte el 22 de junio de 2009, así como los artículos 10 y 425, del Código de Trabajo, se le comunica que en virtud del principio de gratuidad que rige esta materia, la publicación está exenta de todo pago de derechos.—Juzgado de Civil, Trabajo, Familia, Agrario, Penal Juvenil y Violencia Doméstica de Buenos Aires, ( Laboral ), 31 de enero del año 2023.—Lic. Jean Carlos Céspedes Mora, Juez.—1 vez.—O. C. N° 364-12-2021C.—Solicitud Nº 68-2017-JA.—( IN2023721770 ).

Se cita y emplaza a los que en carácter de causahabientes de William Gerardo Ugalde Maroto quien fue mayor, casado, costarricense, pensionado, cédula de identidad 5-0312-0646, y falleció el 08 de agosto del año 2022, se consideren con derecho, para que dentro del improrrogable lapso de ocho días hábiles posteriores a la publicación de este edicto, se apersonen ante este Despacho en las diligencias de proceso de consignaciones de prestaciones laborales de persona fallecida bajo el número 23-000014-1557-LA, a hacer valer sus derechos, de conformidad con lo establecido por el artículo 85 y 550 del Código de Trabajo. Publíquese una vez en el Boletín Judicial. Expediente N° 23-000014-1557-LA. Por la Operadora de Pensiones Complementarias de la Caja Costarricense del Seguro Social a favor de William Gerardo Ugalde Maroto. Nota: De conformidad con la circular N° 67-09 emitida por la Secretaría de la Corte el 22 de junio de 2009, así como los artículos 10 y 425, del Código de Trabajo, se le comunica que en virtud del principio de gratuidad que rige esta materia, la publicación está exenta de todo pago de derechos.—Juzgado Civil y Trabajo De Cañas (Materia Laboral), 27 de enero del año 2023.—Msc. Carolina Quirós Jiménez, Jueza.—1 vez.—O. C. N° 364-12-2021C.—Solicitud Nº 68-2017-JA.—( IN2023721771 ).

Se cita y emplaza a los que en carácter de causahabientes de Isidro Ríos Diaz, 0108530424, fallecido el 10 de abril del año 2020, se consideren con derecho, para que dentro del improrrogable lapso de ocho días hábiles posteriores a la publicación de este edicto, se apersonen ante este Despacho en las diligencias de proc esp. distribución de prestaciones de persona trabajadora fallecida bajo el Número 23-000007-1551-LA, a hacer valer sus derechos, de conformidad con lo establecido por el artículo 85 y 550 del Código de Trabajo. Publíquese una vez en el Boletín Judicial. Expediente N° 23-000007-1551-LA. Por a favor de Isidro Ríos Diaz. Nota: De conformidad con la circular N° 67-09 emitida por la Secretaría de la Corte el 22 de junio de 2009, así como los artículos 10 y 425, del Código de Trabajo, se le comunica que en virtud del principio de gratuidad que rige esta materia, la publicación está exenta de todo pago de derechos.—Juzgado de Civil, Trabajo, Familia, Agrario, Penal Juvenil y Violencia Doméstica de Buenos Aires, (Laboral), 07 de febrero del año 2023.—Licda. María Fernanda Herrera Fonseca, Jueza.—1 vez.—O. C. N° 364-12-2021.—Solicitud Nº 68-2017-JA.—( IN2023721787 ).

Se cita y emplaza a los que en carácter de causahabientes de Alexander de La Trinidad Sánchez Rojas, cédula de identidad número 1-0870-0934, quien fue mayor, casado, mecánico, laboró para 3-101-518405 Sociedad Anónima, fallecido el 06 de abril del año 2022, se consideren con derecho, para que dentro del improrrogable lapso de ocho días hábiles posteriores a la publicación de este edicto, se apersonen ante este Despacho en las diligencias de proceso de consignaciones de prestaciones laborales de pers fallecidas bajo el número 22-000655-0641-LA, a hacer valer sus derechos, de conformidad con lo establecido por el artículo 85 y 550 del Código de Trabajo. Publíquese una vez en el Boletín Judicial. Expediente N° 22-000655-0641-LA. Promovido por 3-101-518405 Sociedad Anónima, cédula jurídica número 3-101-518405 a favor de Alexander de La Trinidad Sánchez Rojas. Nota: De conformidad con la circular N° 67-09 emitida por la Secretaría de la Corte el 22 de junio de 2009, así como los artículos 10 y 425, del Código de Trabajo, se le comunica que en virtud del principio de gratuidad que rige esta materia, la publicación está exenta de todo pago de derechos.—Juzgado de Trabajo de Cartago, 09 de mayo del año 2022.—Licda. Kattia Priscilla Castro Calvo, Jueza.—1 vez.—O.C. N° 364-12-2021C.—Solicitud Nº 68-2017-JA.—( IN2023721793 ).

Se cita y emplaza a los que en carácter de causahabientes de Ana Yancy Guzmán Retana, con cédula de identidad número 3-0310-0783, quien fue mayor, casada, conserje, domicilio Cartago, Paraíso, Ajenjal, laboró para el Ministerio de Educación Pública, fallecido el 18 de setiembre del año 2022, se consideren con derecho, para que dentro del improrrogable lapso de ocho días hábiles posteriores a la publicación de este edicto, se apersonen ante este Despacho en las diligencias de proceso de consignaciones de prestaciones laborales de pers fallecidas bajo el número 22-001547-0641- LA, a hacer valer sus derechos, de conformidad con lo establecido por el artículo 85 y 550 del Código de Trabajo. Publíquese una vez en el Boletín Judicial. Expediente N° 22- 001547-0641-LA. Promovido por Rafael Ángel Fonseca Fonseca, con cédula de identidad número 3-0251-0464 a favor de Ana Yancy Guzmán Retana. Nota: De conformidad con la circular N° 67-09 emitida por la Secretaría de la Corte el 22 de junio de 2009, así como los artículos 10 y 425, del Código de Trabajo, se le comunica que en virtud del principio de gratuidad que rige esta materia, la publicación está exenta de todo pago de derechos.—Juzgado de Trabajo de Cartago, 07 de noviembre del año 2022.—Licda. Kattia Priscilla Castro Calvo, Jueza.—1 vez.—O. C. N° 364-12-2021C.—Solicitud Nº 68-2017-JA.—( IN2023721794 ).

ADMNISTRACIÓN JUDICIAL

Remates

SEGUNDA PUBLICACIÓN

En este Despacho, con una base de un millón cien mil dólares exactos, libre de gravámenes hipotecarios, pero soportando reservas y restricciones citas: 352-05790-01-0900-001; sáquese a remate la finca del partido de Alajuela, matrícula número trescientos sesenta y cuatro mil setenta y seis, derecho cero cero cero, la cual es terreno naturaleza: terreno para construir con casa, corredor, chochera, aula internet, librería, video, cancha uno con área de servicio a clientes, mezanine cancha uno y cancha dos con plaza de comidas Situada en el distrito 11-Turrúcares , cantón 1-Alajuela, de la provincia de Alajuela.- colinda: al norte calle publica con un frente de 44,69 cm y Marcos Calvo Bolaños; al sur Custodio Murillo Sánchez y José Manuel Alfaro arroyo; al este en parte Marcos Calvo Bolaños , María Eugenia Araya Calvo , José Manuel Alfaro Arroyo , Carlos López Rodríguez y calle publica con un frente de 12,78 c y al oeste argentina Pérez Bolaños. Mide: catorce mil quinientos sesenta y cinco metros con once decímetros cuadrados. Para tal efecto, se señalan las diez horas cuarenta y cinco minutos del siete de agosto del dos mil veintitrés. De no haber postores, el segundo remate se efectuará a las diez horas cuarenta y cinco minutos del dieciséis de agosto del dos mil veintitrés, con la base de ochocientos veinticinco mil dólares exactos (75% de la base original) y de continuar sin oferentes, para el tercer remate se señalan las diez horas cuarenta y cinco minutos del veinticuatro de agosto del dos mil veintitrés, con la base de doscientos setenta y cinco mil dólares exactos (25% de la base original). Notas: Se le informa a las personas interesadas en participar en la almoneda que, en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser emitido a favor de este despacho. Publíquese este edicto por dos veces consecutivas, la primera publicación con un mínimo de cinco días de antelación a la fecha fijada para la subasta. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución hipotecaria de Bombardelli y Asociados Sociedad Anónima contra Avícola H H Sociedad Anónima, Hernán Hernández Araya. Expediente Nº 21-006777-1157-CJ.—Juzgado de Cobro del Primer Circuito Judicial de Alajuela. Hora y fecha de emisión: cinco horas con cuarenta y cinco minutos del veintinueve de enero del dos mil veintitrés.—MSc. María Fernanda Soto Alfaro, Jueza.—( IN2023721445 ).

En este Despacho, con una base de cinco millones de colones exactos, libre de gravámenes y anotaciones; sáquese a remate la finca del partido de Limón, matrícula número ciento veintitrés mil veinticuatro, derecho cero cero cero, la cual es terreno para uso agrícola, lote catorce. Situada en el distrito: 05-Cariari, cantón: 02-Pococí, de la provincia de Limón. Colinda: al norte, camino; al sur, Gonzalo Javier Ávila Céspedes; al este, lote quince; y al oeste, lote trece. Mide: dos mil cuatrocientos noventa y nueve metros con noventa y ocho decímetros cuadrados. Plano: L-1191764-2007. Para tal efecto, se señalan las dieciséis horas cero minutos del once de abril de dos mil veintitrés. De no haber postores, el segundo remate se efectuará a las dieciséis horas cero minutos del diecinueve de abril de dos mil veintitrés, con la base de tres millones setecientos cincuenta mil colones exactos (75% de la base original) y de continuar sin oferentes, para el tercer remate se señalan las dieciséis horas cero minutos del veintisiete de abril de dos mil veintitrés, con la base de un millón doscientos cincuenta mil colones exactos (25% de la base original). Notas: Se le informa a las personas interesadas en participar en la almoneda que en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser emitido a favor de este despacho. Publíquese este edicto por dos veces consecutivas, la primera publicación con un mínimo de cinco días de antelación a la fecha fijada para la subasta. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución hipotecaria de Banco Nacional de Costa Rica contra Jorge Eduardo Ávila Céspedes. Expediente N° 22-001815-1209-CJ.—Juzgado de Cobro de Pococí, 01 de febrero del 2023.—Hazel Patricia Castillo Bolaños, Jueza.—( IN2023721486 ).

En este Despacho, con una base de doscientos veintiocho millones seiscientos diez mil quinientos veintiocho colones con once céntimos, libre de gravámenes y anotaciones; sáquese a remate la finca del partido de San José, matrícula número 655324-000, derecho 000, la cual es terreno para construir y bodega. Situada en el distrito: 03-Calle Blancos, cantón: 08-Goicoechea, de la provincia de San José. Colinda: al norte, Bernardo Zamora Arroyo; al sur, Adelia Umaña Valenciano; al este, calle pública con 24.40 m de frente; y al oeste, Guillermina López Chinchilla, Enrique Zamora Arroyo. Mide: cuatrocientos noventa y nueve con sesenta y siete decímetros cuadrados. Para tal efecto, se señalan las nueve horas cero minutos del veintisiete de marzo de dos mil veintitrés. De no haber postores, el segundo remate se efectuará a las nueve horas cero minutos del once de abril de dos mil veintitrés, con la base de ciento setenta y un millones cuatrocientos cincuenta y siete mil ochocientos noventa y seis colones con ocho céntimos (75% de la base original) y de continuar sin oferentes, para el tercer remate se señalan las nueve horas cero minutos del diecinueve de abril de dos mil veintitrés, con la base de cincuenta y siete millones ciento cincuenta y dos mil seiscientos treinta y dos colones con dos céntimos (25% de la base original). Notas: Se le informa a las personas interesadas en participar en la almoneda que, en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser emitido a favor de este despacho. Publíquese este edicto por dos veces consecutivas, la primera publicación con un mínimo de cinco días de antelación a la fecha fijada para la subasta. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución hipotecaria de Banco Nacional de Costa Rica contra Teja Real Sociedad Anónima. Expediente número 22-002928-1764-CJ.—Juzgado Especializado de Cobro del Segundo Circuito Judicial de San José (Sección Segunda), 15 de febrero del 2023.—Licda. Karina Alexandra Pizarro García, Jueza Tramitadora.—( IN2023721517 ).

En este Despacho con una base de diecisiete mil novecientos dólares libre de gravámenes y anotaciones; sáquese a remate el vehículo placas BKT076, marca Nissan, estilo Tiida, categoría automóvil, capacidad cinco personas, serie, chasís y VIN número tres N uno C C uno A D X H K uno nueve cero cero seis siete, año 2017, carrocería sedan cuatro puertas, color gris, tracción 4x2, motor marca Nissan, número de motor H R uno seis siete ocho seis cuatro dos siete L, cilindrada 1598 c.c., cilindros cuatro, combustible gasolina. Para tal efecto se señalan las nueve horas cero minutos del dieciocho de abril de dos mil veintitrés. De no haber postores, el segundo remate se efectuará a las nueve horas cero minutos del veintiséis de abril de dos mil veintitrés con la base de trece mil cuatrocientos veinticinco dólares (75% de la base original) y de continuar sin oferentes, para el tercer remate se señalan las nueve horas cero minutos del cinco de mayo de dos mil veintitrés con la base de cuatro mil cuatrocientos setenta y cinco dólares (25% de la base original). Notas: Se le informa a las personas interesadas en participar en la almoneda que en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser emitido a favor de este despacho. Publíquese este edicto por dos veces consecutivas, la primera publicación con un mínimo de cinco días de antelación a la fecha fijada para la subasta. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución prendaria de Banco de Costa Rica contra Ronald Quirós Luna. Expediente N° 22-000041-1763-CJ.—Juzgado Especializado de Cobro del Segundo Circuito Judicial de San José (Sección Primera), 21 de febrero del 2023.—Lic. Alonso Chaves Ledezma, Juez Tramitador.—( IN2023721524 ).

En este Despacho, con una base de trece mil novecientos sesenta y tres dólares con cuarenta y siete centavos, libre de gravámenes y anotaciones; sáquese a remate el vehículo placa BQK306, marca: Chevrolet, Estilo: Beat LTZ, categoría: automóvil, capacidad: 5 personas, año fabricación: 2018, color: blanco, número de chasis: MA6CH5CD9JT001939, cilindrada: 1200 c.c. Para tal efecto se señalan las trece horas treinta minutos del dieciséis de mayo de dos mil veintitrés. De no haber postores, el segundo remate se efectuará a las trece horas treinta minutos del veinticuatro de mayo de dos mil veintitrés con la base de diez mil cuatrocientos setenta y dos dólares con sesenta centavos (75% de la base original) y de continuar sin oferentes, para el tercer remate se señalan las trece horas treinta minutos del uno de junio de dos mil veintitrés con la base de tres mil cuatrocientos noventa dólares con ochenta y seis centavos (25% de la base original). Notas: Se le informa a las personas interesadas en participar en la almoneda que en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser emitido a favor de este despacho. Publíquese este edicto por dos veces consecutivas, la primera publicación con un mínimo de cinco días de antelación a la fecha fijada para la subasta. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución prendaria de Ana Carolina Vargas Delgado contra Francisco Gavino Angulo Expediente Nº 21-005745-1044-CJ.—Juzgado Primero Especializado de Cobro del Primer Circuito Judicial de San José, 10 de febrero del año 2023.—Ricardo Barrantes López, Juez Decisor.—( IN2023721538 ).

En este Despacho, con una base de cuarenta millones doscientos siete mil ochocientos setenta y cuatro colones con catorce céntimos, libre de gravámenes hipotecarios, pero soportando servidumbre de paso citas: 493-12219-01-0002-001; sáquese a remate la finca del partido de Alajuela, matrícula número 526967, derecho 000, la cual es terreno naturaleza: terreno de solar. Situada en el distrito 4-Carrillos, cantón 8-Poás, de la provincia de Alajuela. Colinda: al norte, Virginia Arias Valverde; al sur, Robert Renick Corrales; al este, Oscar Francisco Zúñiga Loría; y al oeste, calle pública con un frente a ella de 12.57 metros. Mide: cuatrocientos dieciséis metros cuadrados. Para tal efecto, se señalan las ocho horas treinta minutos del veinte de marzo de dos mil veintitrés. De no haber postores, el segundo remate se efectuará a las ocho horas treinta minutos del veintiocho de marzo de dos mil veintitrés con la base de treinta millones ciento cincuenta y cinco mil novecientos cinco colones con sesenta y un céntimos (75% de la base original) y de continuar sin oferentes, para el tercer remate se señalan las ocho horas treinta minutos del trece de abril de dos mil veintitrés con la base de diez millones cincuenta y un mil novecientos sesenta y ocho colones con cincuenta y cuatro céntimos (25% de la base original). Notas: Se le informa a las personas interesadas en participar en la almoneda que en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser emitido a favor de este despacho. Publíquese este edicto por dos veces consecutivas, la primera publicación con un mínimo de cinco días de antelación a la fecha fijada para la subasta. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución hipotecaria de Banco Popular y de Desarrollo Comunal contra Kenneth González González, Olman Abel González González. Expediente N° 22-003370-1157-CJ.—Juzgado de Cobro del Primer Circuito Judicial de Alajuela, hora y fecha de emisión: catorce horas con veinticinco minutos del diecisiete de junio del dos mil veintidós.—Cinthia Pérez Moncada, Jueza Tramitadora.—( IN2023721560 ).

A las ocho horas del cuatro de mayo de dos mil veintitrés, en la puerta exterior del local que ocupa este Juzgado, al mejor postor, libre de gravámenes hipotecarios y soportando reservas y restricciones bajo las citas 345-19804-01-0900-001, para el primer remate y con la base de sesenta millones de colones (¢60.000.000), remataré: el inmueble dado en garantía, partido de Alajuela, matrícula número doscientos nueve mil trescientos veinticinco-triple cero, que es casa de repastos, tacotal y montaña, sito en el distrito: 02- Caño Negro, cantón: 14-Los Chiles, de la provincia de Alajuela. Lindante al norte, Antonio Salas Ramírez y otra; al sur, Río nico, calle pública y otro; al este, Juana Argüello y otros; y al oeste, Pablo Abarca y otros, el cual mide un millón sesenta y siete mil doscientos dieciséis metros cuadrados, según plano Nº A-0474012-1982, propiedad de la demandada Maridilia Rodríguez Chacón. En caso de resultar fracasado el primer remate, para la segunda subasta y con la rebaja del veinticinco por ciento de la base original, sea la suma de cuarenta y cinco millones de colones (¢45.000.000), se señalan las ocho horas del dieciséis de mayo de dos mil veintitrés. En la eventualidad de que en el segundo remate tampoco se realicen posturas para la tercera almoneda y con la base del veinticinco por ciento de la base original, o se la suma de quince millones de colones (¢15.000.000), se señalan las ocho horas del veinticinco de mayo de dos mil veintitrés. Lo anterior, por estar así ordenado en Proceso: ejecución hipotecaria N° 22-000140-1520-AG establecido por Banco Nacional de Costa Rica contra Maridilia Rodríguez Chacón y otro. Razón: Publíquese por dos veces consecutivas en el Boletín Judicial. De conformidad con la Circular 67-09 emitida por la Secretaría de la Corte, del 22 de junio de 2009. Se le comunica que en virtud del Principio de Gratuidad que rige esta materia, la publicación está exenta de todo pago de derechos.—Juzgado Agrario del Segundo Circuito Judicial de Alajuela, Ciudad Quesada, 16 de febrero de 2023.—Lic. William Arburola Castillo, Juez Agrario.—O. C. N° 364-12-2021C.—Solicitud N° 68-2017-JA.—( IN2023721586 ).

En este Despacho, con una base de veintinueve mil seiscientos ochenta y cuatro dólares con ochenta y seis centavos, libre de gravámenes y anotaciones; sáquese a remate el vehículo SJB 017989, Marca: Maxus, Estilo: Microbús, Categoría: Microbús, Capacidad: 15 personas, Serie: LSKG5GC11LA042019, Año: 2020, Carrocería: Microbús, Color: Negro, Tracción: 4x2, Peso Bruto: 3500 kgrms, Chasis: LSKG5GC11LA042019, Vin: LSKG5GC11LA042019, Cabina: No aplica, N° Ejes: 2, Techo: Techo duro, Uso: Transporte público, Utilización: Transporte público, N° Motor: R9197022738, Motor Marca: Maxus, N° Serie: No indicado, Modelo: V80, Cilindrada: 2500 c.c., Cilindros: 4, Potencia: 100.00 kW, combustible: Diésel. Para tal efecto se señalan las quince horas treinta minutos del veinte de marzo de dos mil veintitrés. De no haber postores, el segundo remate se efectuará a las quince horas treinta minutos del veintiocho de marzo de dos mil veintitrés, con la base de veintidós mil doscientos sesenta y tres dólares con sesenta y cuatro centavos (75% de la base original) y de continuar sin oferentes, para el tercer remate se señalan las quince horas treinta minutos del trece de abril de dos mil veintitrés, con la base de siete mil cuatrocientos veintiún dólares con veintiún centavos (25% de la base original). Notas: Se le informa a las personas interesadas en participar en la almoneda que en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser emitido a favor de este despacho. Publíquese este edicto por dos veces consecutivas, la primera publicación con un mínimo de cinco días de antelación a la fecha fijada para la subasta. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución prendaria de Banco Nacional de Costa Rica contra Jenerie Segura Chacón. Expediente número 22-001314-1763-CJ.—Juzgado Especializado de Cobro del Segundo Circuito Judicial de San José (Sección Primera), 08 de febrero del año 2023.—Licda. Lissette Córdoba Quirós, Jueza Tramitadora.—( IN2023721772 ).

En este Despacho, con una base de diez millones de colones exactos, libre de gravámenes hipotecarios, pero soportando Reservas y Restricciones citas: 306-03407-01-0903-001; sáquese a remate la finca del partido de Puntarenas, matrícula número 180163-000, la cual es terreno para construir. Situada en el distrito: 01-Buenos Aires, cantón: 03-Buenos Aires, de la provincia de Puntarenas, finca se encuentra en zona catastrada. Colinda: al norte: José Ángel Oviedo García; al sur: Amado Morales Vargas y Maritza Morales Batista; al este: calle pública con 11 metros y 40 centímetros; y al oeste: Guido Duarte Carvajal. Mide: novecientos ochenta y siete metros con ochenta y cuatro decímetros cuadrados. Plano: P-0862319-2003. Para tal efecto, se señalan las quince horas cero minutos del doce de abril de dos mil veintitrés. De no haber postores, el segundo remate se efectuará a las quince horas cero minutos del veinte de abril de dos mil veintitrés, con la base de siete millones quinientos mil colones exactos (75% de la base original) y de continuar sin oferentes, para el tercer remate se señalan las quince horas cero minutos del veintiocho de abril de dos mil veintitrés, con la base de dos millones quinientos mil colones exactos (25% de la base original). Notas: Se le informa a las personas interesadas en participar en la almoneda que en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser emitido a favor de este despacho. Publíquese este edicto por dos veces consecutivas, la primera publicación con un mínimo de cinco días de antelación a la fecha fijada para la subasta. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución hipotecaria de Banco de Costa Rica contra Loander José Granados Aráuz. Expediente N° 21-003896-1200-CJ.—Juzgado de Cobro del Primer Circuito Judicial de la Zona Sur (Pérez Zeledón), hora y fecha de emisión: diez horas con cinco minutos del veintisiete de enero del dos mil veintitrés.—Marcela Arce Matarrita, Jueza Tramitadora.—( IN2023721781 ).

En este Despacho, con una base de catorce millones cuarenta y cuatro mil quinientos treinta y seis colones con setenta y ocho céntimos, libre de gravámenes y anotaciones; sáquese a remate la finca del partido de Puntarenas, matrícula número ciento cincuenta y seis mil setecientos cincuenta y nueve, derecho cero cero cero, la cual es terreno para construir. Situada en el distrito: 03-Guaycará, cantón: 07-Golfito, de la provincia de Puntarenas. Colinda: al norte, Beatriz Rojas Olmos y canal en parte; al sur, calle pública de nueve metros; al este, Juanita Ocampo Rojas, y al oeste, Lucy Hernández González. Mide: trescientos treinta y cuatro metros con cuarenta y cinco decímetros cuadrados, plano: P-0494326-1998. Para tal efecto, se señalan las siete horas treinta minutos del cinco de mayo de dos mil veintitrés. De no haber postores, el segundo remate, se efectuará a las siete horas treinta minutos del quince de mayo del dos mil veintitrés, con la base de diez millones quinientos treinta y tres mil cuatrocientos dos colones con cincuenta y nueve céntimos (75% de la base original) y de continuar sin oferentes, para el tercer remate, se señalan las siete horas treinta minutos del veintitrés de mayo del dos mil veintitrés, con la base de tres millones quinientos once mil ciento treinta y cuatro colones con veinte céntimos (25% de la base original). Notas: Se le informa, a las personas interesadas en participar en la almoneda que, en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser emitido a favor de este despacho. Publíquese este edicto por dos veces consecutivas, la primera publicación con un mínimo de cinco días de antelación a la fecha fijada para la subasta. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución hipotecaria de Banco Nacional de Costa Rica contra Franklin de Los Ángeles Rosales Campos. Expediente N° 22-000226-1201-CJ.—Juzgado de Cobro de Golfito. Hora y fecha de emisión: quince horas con cincuenta y seis minutos del veintiocho de noviembre del dos mil veintidós.—Elizabeth Fallas Espinoza, Jueza Tramitadora.—( IN2023721782 ).

En este Despacho, con una base de veintinueve millones noventa y ocho mil seiscientos trece colones con sesenta y nueve céntimos, libre de gravámenes y anotaciones; sáquese a remate la finca del partido de Puntarenas, matrícula número sesenta y ocho mil trescientos cuarenta y siete, derecho 000, la cual es terreno con una pequeña casa. Situada en el distrito 05 Paquera, cantón 01 Puntarenas, de la provincia de Puntarenas. Colinda: al norte, calle pública, Luciano Erasmo Calderón Calderón y Lyan Melissa Calderón Jiménez; al sur, río San Rafael; al este, Silvia Vindas Ugalde y Luciano Calderón Calderón; y al oeste, Luciano Erasmo Calderón Calderón. Mide: dos mil ochocientos dieciocho metros con ochenta y siete decímetros cuadrados. Para tal efecto, se señalan las ocho horas del siete de julio del dos mil veintitrés. De no haber postores, el segundo remate se efectuará a las ocho horas del diecisiete de julio del dos mil veintitrés con la base de veintiún millones ochocientos veintitrés mil novecientos sesenta colones con veintisiete céntimos (75% de la base original) y de continuar sin oferentes, para el tercer remate se señalan las ocho horas del veintiséis de julio del dos mil veintitrés con la base de siete millones doscientos setenta y cuatro mil seiscientos cincuenta y tres colones con cuarenta y dos céntimos (25% de la base original). Notas: Se le informa a las personas interesadas en participar en la almoneda que en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser emitido a favor de este despacho. Publíquese este edicto por dos veces consecutivas, la primera publicación con un mínimo de cinco días de antelación a la fecha fijada para la subasta. Se remata por ordenarse así en proceso monitorio dinerario de Fundación para el Desarrollo de Base FUNDEBASE contra Gerardo Hernán Guido Cruz, Luciano Erasmo Calderón Calderón. Expediente N° 15-001083-1207-CJ.—Juzgado de Cobro de Puntarenas, hora y fecha de emisión: once horas con treinta y ocho minutos del diecinueve de enero del dos mil veintitrés.—Luis Carrillo Gómez, Juez Decisor.—( IN2023721817 ).

En este Despacho, Con una base de veinticinco millones setecientos veinticinco mil colones exactos, libre de gravámenes hipotecarios, pero soportando reservas y restricciones citas: 367-01215-01-0909-001, servidumbre de paso citas: 2014-115814-01-0002-001, servidumbre de paso citas: 2014-147884-01-0002-001; sáquese a remate la finca del partido de Alajuela, matrícula número 517533-000, derecho, la cual es terreno de cultivos. Situada en el distrito 7-La Fortuna, cantón 10-San Carlos, de la provincia de Alajuela. Colinda: al norte: servidumbre agrícola con 25,90 m., y Agrícola Bameca S.A; al sur: Dinorah Vargas Rojas y Asociación Hermanas Franciscanas de Nuestra Señora del Sagrado Corazón; al este: Agrícola Bameca S. A., y servidumbre de paso con 3,5 m y al oeste: Hernán Herrera Blanco. Mide: seis mil setecientos sesenta y cinco metros cuadrados. Plano: A-1732210-2014. Para tal efecto, se señalan las catorce horas treinta minutos del veintiocho de junio de dos mil veintitrés. De no haber postores, el segundo remate se efectuará a las catorce horas treinta minutos del seis de julio de dos mil veintitrés con la base de diecinueve millones doscientos noventa y tres mil setecientos cincuenta colones exactos (75% de la base original) y de continuar sin oferentes, para el tercer remate se señalan las catorce horas treinta minutos del catorce de julio de dos mil veintitrés con la base de seis millones cuatrocientos treinta y un mil doscientos cincuenta colones exactos (25% de la base original). Notas: Se le informa a las personas interesadas en participar en la almoneda que en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser emitido a favor de este despacho. Publíquese este edicto por dos veces consecutivas, la primera publicación con un mínimo de cinco días de antelación a la fecha fijada para la subasta. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución hipotecaria de Eliecer Alfonso Morera Vega contra Jenny Paula de la Trinidad Mejías Padilla. Expediente N° 22-001338-1202-CJ.—Juzgado de Cobro del Segundo Circuito Judicial de Alajuela. Hora y fecha de emisión: quince horas con veintinueve minutos del treinta de enero del dos mil veintitrés.—Giovanni Vargas Loaiza, Juez Decisor.—( IN2023721827 ).

En este Despacho, con una base de ochenta y nueve mil novecientos noventa y siete dólares con veintidós centavos, libre de gravámenes hipotecarios, pero soportando. Serv. y condic. ref.: 3069-063-001 (citas: 329-00928-01-0901-001), serv. y condic. ref.: 3069-061-001 (citas:329-00928-01- 0904-001), servidumbre sirviente (citas: 338-13993-01-0002-001), servidumbre sirviente (citas: 338- 13993-01-0006-001), servidumbre dominante (citas: 339-00515-01-0019-001), servidumbre dominante (citas: 339-00515-01-0020-001), servidumbre dominante (citas: 339-00515-01-0021-001), servidumbre dominante (citas: 339-00515-01-0022-001), servidumbre dominante (citas: 339-00515-01-0023-001), servidumbre dominante (citas: 339-00515-01-0024-001), servidumbre dominante (citas: 339- 00515-01-0025-001), servidumbre dominante (citas: 339-00515-01-0026-001), servidumbre dominante (citas: 339-00515-01-0027-001), servidumbre sirviente (citas: 339-00515-01-0028-001), servidumbre sirviente (citas: 339-00515-01-0029-001), servidumbre sirviente (citas: 339-00515-01-0030-001), servidumbre sirviente (citas: 339-00515-01-0031-001), servidumbre sirviente (citas: 339- 00515-01-0032-001), servidumbre sirviente (citas: 339-00515-01-0033-001), servidumbre sirviente (citas: 339-00515-01-0034-001), servidumbre sirviente (citas: 339-00515-01-0035-001), servidumbre sirviente (citas: 339-00515-01-0036-001), servidumbre dominante (citas: 339-00515-01-0091-001), servidumbre dominante (citas:339-00515-01-0092-001), servidumbre dominante (citas: 339-00515-01-0093-001), servidumbre dominante (citas: 339-00515-01-0094-001), servidumbre dominante (citas: 339-00515-01-0095-001), servidumbre dominante (citas: 339-00515-01-0096-001), servidumbre dominante (citas: 339-00515-01-0097-001), servidumbre dominante (citas: 339- 00515-01-0098-001), servidumbre dominante (citas: 339-00515-01-0099-001), servidumbre sirviente (citas: 339-00515-01-0100-001), servidumbre sirviente (citas: 339-00515-01-0101-001), servidumbre sirviente (citas: 339-00515-01-0102-001), servidumbre sirviente (citas: 339-00515-01-0103-001), servidumbre sirviente (citas: 339-00515-01-0104-001), servidumbre sirviente (citas: 339- 00515-01-0105-001), servidumbre sirviente (citas: 339-00515-01-0106-001), servidumbre sirviente (citas: 339-00515-01-0107-001), servidumbre sirviente (citas: 339-00515-01-0108-001), servid. y condic. ref.: 00201524 000 (citas: 347-19046- 01-0900-001), servidumbre trasladada (citas: 353-14628-01-0900-001), servidumbre trasladada (citas: 403-15261-01-0920- 001), condiciones ref.:243424-000 (citas: 403-15261-01-0921-001), servidumbre trasladada (citas: 403-15261- 01- 0922-001), servidumbre trasladada (citas: 403-15261-01-0923-001), condiciones ref.: 245222-000 (citas: 403-15261-01-0924-001); sáquese a remate la finca del Partido de Alajuela, matrícula N° 154461-F, derecho 000, la cual es terreno finca filial G-3- 4: apartamento 3-4 en proceso de construcción, de una planta destinado a uso habitacional, ubicado en el nivel 3 del edificio G. Situada en el distrito 8-San Rafael, cantón 1-Alajuela de la provincia de Alajuela. Colinda: al norte: Finca Filial G-3-3; al sur: área común libre (zona verde); al este: acceso área común construida; y al oeste; área común libre (zona verde). Mide: setenta y un metros cuadrados. Para tal efecto, se señalan las catorce horas treinta minutos del veintisiete de marzo del dos mil veintitrés. De no haber postores, el segundo remate se efectuará a las catorce horas treinta minutos del doce de abril del dos mil veintitrés, con la base de sesenta y siete mil cuatrocientos noventa y siete dólares con noventa centavos (75% de la base original) y de continuar sin oferentes, para el tercer remate se señalan las catorce horas treinta minutos del veinte de abril del dos mil veintitrés, con la base de veintidós mil cuatrocientos noventa y nueve dólares con treinta centavos (25% de la base original). Con una base de cinco mil setecientos cuarenta y cuatro dólares con cuarenta y nueve centavos, libre de gravámenes hipotecarios, pero soportando serv. y condic. ref.: 3069-063-001 (citas: 329-00928-01-0901-001), serv. y condic. ref: 3069-061-001 (CITAS: 329-00928-01-0904-001), servidumbre sirviente (citas: 338-13993-01-0002-001), servidumbre sirviente (citas: 338-13993-01-0006-001), servidumbre dominante (citas: 339-00515-01-0019-001), servidumbre dominante (citas: 339-00515-01-0020-001), servidumbre dominante (citas: 339-00515-01-0021-001), servidumbre dominante (citas: 339-00515-01-0022-001), servidumbre dominante (citas: 339-00515-01-0023-001), servidumbre dominante (citas: 339-00515-01-0024-001), servidumbre dominante (citas: 339-00515-01-0025-001), servidumbre dominante (citas: 339-00515-01-0026-001), servidumbre dominante (citas: 339-00515-01-0027-001), servidumbre sirviente (citas: 339-00515-01-0028-001), servidumbre sirviente (citas: 339-00515-01-0029-001), servidumbre sirviente (citas: 339-00515-01-0030-001), servidumbre sirviente (citas: 339-00515-01-0031-001), servidumbre sirviente (citas: 339-00515-01-0032-001), servidumbre sirviente (citas: 339-00515-01-0033-001), servidumbre sirviente (citas: 339-00515-01-0034-001), servidumbre sirviente (citas: 339-00515-01-0035-001), servidumbre sirviente (citas: 339-00515-01-0036-001), servidumbre dominante (citas: 339-00515-01-0091-001), servidumbre dominante (citas: 339-00515-01-0092-001), servidumbre dominante (citas: 339-00515-01-0093-001), servidumbre dominante (citas: 339-00515-01-0094-001), servidumbre dominante (citas: 339-00515-01-0095-001), servidumbre dominante (citas: 339-00515-01-0096-001), servidumbre dominante (citas: 339-00515-01-0097-001), servidumbre dominante (citas: 339-00515-01-0098-001), servidumbre dominante (citas: 339-00515-01-0099-001), servidumbre sirviente (citas: 339-00515-01-0100-001), servidumbre sirviente (citas: 339-00515-01-0101-001), servidumbre sirviente (citas: 339-00515-01-0102-001), servidumbre sirviente (citas: 339-00515-01-0103-001), servidumbre sirviente (citas: 339-00515-01-0104-001), servidumbre sirviente (citas: 339-00515-01-0105-001), servidumbre sirviente (citas: 339- 00515-01-0106-001), servidumbre sirviente (citas: 339-00515-01-0107-001), servidumbre sirviente (citas: 339-00515-01-0108-001), servid. y condic. ref.: 00201524 000 (citas: 347-19046-01-0900-001), servidumbre trasladada (citas: 353-14628-01-0900-001), servidumbre trasladada (citas: 403-15261-01-0920-001), condiciones ref.: 243424-000 (citas: 403-15261-01-0921-001), servidumbre trasladada (citas: 403-15261-01-0922- 001), servidumbre trasladada (citas: 403-15261-01-0923-001), condiciones ref:245222 - 000 (citas: 403-15261-01-0924-001), sáquese a remate la finca del Partido de Alajuela, matrícula N° 154843-F, derecho 000, la cual es terreno finca filial, estacionamiento G-3-4: estacionamiento G-3-4, en proceso de construcción, destinado para parqueos de vehículos. Situada en el distrito 8-San Rafael, cantón 1-Alajuela de la provincia de Alajuela. Colinda: al norte: área común libre (zona verde); al sur: área común libre (calle de acceso); al este: finca filial estacionamiento G-1-1; y al oeste: finca filial estacionamiento G-3-3. Mide: catorce metros cuadrados. Para tal efecto, se señalan las catorce horas treinta minutos del veintisiete de marzo del dos mil veintitrés. De no haber postores, el segundo remate se efectuará a las catorce horas treinta minutos del doce de abril del dos mil veintitrés, con la base de cuatro mil trescientos ocho dólares con treinta y seis centavos (75% de la base original) y de continuar sin oferentes, para el tercer remate se señalan las catorce horas treinta minutos del veinte de abril del dos mil veintitrés, con la base de mil cuatrocientos treinta y seis dólares con doce centavos (25% de la base original). Notas: se le informa a las personas interesadas en participar en la almoneda que en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser emitido a favor de este despacho. Publíquese este edicto por dos veces consecutivas, la primera publicación con un mínimo de cinco días de antelación a la fecha fijada para la subasta. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución hipotecaria de Banco BAC San José S. A., contra Jorge Gerardo Coronado Alvarado, Valery Maria Coronado Villalobos. Expediente N° 21-000846-1157-CJ.—Juzgado de Cobro del Primer Circuito Judicial de Alajuela. Hora y fecha de emisión: ocho horas con cincuenta y uno minutos del treinta de junio del dos mil veintidós.—Melquisedec Rodríguez Ramírez, Juez/a Tramitador/a.—( IN2023721829 ).

En este Despacho, con una base de seis millones doscientos treinta mil colones exactos, libre de gravámenes y anotaciones; sáquese a remate la finca del partido de Alajuela, matrícula número quinientos ochenta y cinco mil novecientos dieciséis, derecho cero cero cero, la cual es terreno para construir. Situada en el distrito 4-Piedades Norte, cantón 2-San Ramón, de la provincia de Alajuela. Colinda: al norte, Arnoldo Bogantes Araya; al sur, Arnoldo Bogantes Araya; al este, calle pública con un frente de 8.05 mts. y al oeste, Arnoldo Bogantes Araya. Mide: ciento sesenta y siete metros con dos decímetros cuadrados. Para tal efecto, se señalan las trece horas treinta minutos del nueve de mayo de dos mil veintitrés. De no haber postores, el segundo remate se efectuará a las trece horas treinta minutos del diecisiete de mayo de dos mil veintitrés con la base de cuatro millones seiscientos setenta y dos mil quinientos colones exactos (75% de la base original) y de continuar sin oferentes, para el tercer remate se señalan las trece horas treinta minutos del veinticinco de mayo de dos mil veintitrés con la base de un millón quinientos cincuenta y siete mil quinientos colones exactos (25% de la base original). Notas: Se les informa a las personas interesadas en participar en la almoneda que, en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser emitido a favor de este despacho. Publíquese este edicto por dos veces consecutivas, la primera publicación con un mínimo de cinco días de antelación a la fecha fijada para la subasta. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución hipotecaria de Geovanny Vargas López contra Heiner Gerardo González Ramírez, expediente 23-000023-1203-CJ.—Juzgado de Cobro del Tercer Circuito Judicial de Alajuela (San Ramón), 20 de febrero del año 2023.—Jennsy María Montero López, Juez/a Decisor/a.—( IN2023721839 ).

En este Despacho, Con una base de treinta y seis mil cuatrocientos dólares exactos, libre de gravámenes y anotaciones; sáquese a remate el vehículo placa N° C-158179, marca: International, chasis: 3HTWYAXT08N046846, estilo: 7600 (6X4), año: 2008. Para tal efecto se señalan las diez horas cero minutos (10:00 am) del veinte de abril de dos mil veintitrés. De no haber postores, el segundo remate se efectuará a las diez horas cero minutos (10:00 a.m.) del veintiocho de abril de dos mil veintitrés, con la base de veintisiete mil trescientos dólares exactos (75% de la base original) y de continuar sin oferentes, para el tercer remate se señalan las diez horas cero minutos (10:00 a.m.) del nueve de mayo de dos mil veintitrés, con la base de nueve mil cien dólares exactos (25% de la base original). Notas: se le informa a las personas interesadas en participar en la almoneda que en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser emitido a favor de este despacho. Publíquese este edicto por dos veces consecutivas, la primera publicación con un mínimo de cinco días de antelación a la fecha fijada para la subasta. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución prendaria de Caterpillar Crédito S. A. de C.V. Sociedad Financiera de Objeto Múltiple Entidad Regulada, contra Constructora RAASA S. A., Sergio Araya Mena. Expediente N° 16-000466-1164-CJ.—Juzgado Especializado de Cobro de Cartago, 9 de febrero del 2023.—Licda. Sabina Hidalgo Ruiz, Jueza Tramitadora.—( IN2023721860 ).

En este Despacho, con una base de trece mil ochocientos treinta y nueve dólares con catorce centavos, libre de gravámenes prendarios, pero soportando denuncia de tránsito 0800-00905347-001; sáquese a remate el vehículo BHZ191, Marca: Mitsubishi, Estilo: Montero Sport, categoría: automóvil, capacidad: 7 personas, Serie: MMBGNKG40GF000588, carrocería: Todo terreno 4 puertas. Tracción: 4X2, Número Chasis: MMBGNKG40GF000588, Año Fabricación: 2016, color: azul, N. Motor: 4D56UCFU0965, combustible: Diesel. Para tal efecto se señalan las quince horas treinta minutos del dieciséis de marzo de dos mil veintitrés. De no haber postores, el segundo remate se efectuará a las quince horas treinta minutos del veinticuatro de marzo de dos mil veintitrés con la base de diez mil trescientos setenta y nueve dólares con treinta y cinco centavos (75% de la base original) y de continuar sin oferentes, para el tercer remate se señalan las quince horas treinta minutos del doce de abril de dos mil veintitrés con la base de tres mil cuatrocientos cincuenta y nueve dólares con setenta y ocho centavos (25% de la base original). Notas: Se les informa a las personas interesadas en participar en la almoneda que, en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser emitido a favor de este despacho. Publíquese este edicto por dos veces consecutivas, la primera publicación con un mínimo de cinco días de antelación a la fecha fijada para la subasta. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución prendaria de Banco Nacional de Costa Rica contra Félix Adrián Arias Diaz. Expediente:22-007729-1164-CJ.—Juzgado Especializado de Cobro de Cartago. 29 de noviembre del año 2022. Sabina Hidalgo Ruiz, Juez/a Tramitador/a.—( IN2023721861 ).

En este Despacho, con una base de setenta y cinco millones de colones exactos, libre de gravámenes y anotaciones; sáquese a remate la finca del partido de Heredia, matrícula número 154952-000, la cual es terreno para construir con una casa de habitación de una planta. Situada en el distrito 1-San Antonio, cantón 7-Belén, de la provincia de Heredia. Colinda: al norte, Lote número cinco; al sur zona de protección de río (Río Bermúdez) y servidumbre de aguas pluviales ambos en parte; al este calle pública (calle Doña Talía), con veintiún metros, veintiséis centímetros de frente y servidumbre de agua pluviales, ambos en parte y al oeste, Asociacion de Hermanas Presentacionistas Sociedad Anónima. Mide: trescientos noventa y siete metros con ochenta y siete decímetros cuadrados. Para tal efecto, se señalan las catorce horas cero minutos del veinte de abril del dos mil veintitrés. De no haber postores, el segundo remate, se efectuará a las catorce horas cero minutos del veintiocho de abril de dos mil veintitrés con la base de cincuenta y seis millones doscientos cincuenta mil colones exactos (75% de la base original) y de continuar sin oferentes, para el tercer remate se señalan las catorce horas cero minutos del nueve de mayo de dos mil veintitrés con la base de dieciocho millones setecientos cincuenta mil colones exactos (25% de la base original). Notas: Se les informa a las personas interesadas en participar en la almoneda que, en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser emitido a favor de este despacho. Publíquese este edicto por dos veces consecutivas, la primera publicación con un mínimo de cinco días de antelación a la fecha fijada para la subasta. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución hipotecaria de Granja Avícola Piedras Negras Sociedad Anónima contra Silvia Elena Murillo Vega. Expediente N° 22-004224-1170-CJ.—Juzgado de Cobro de Heredia, hora y fecha de emisión: once horas con diecinueve minutos del ocho de diciembre del dos mil veintidós.—Licda. Noelia Prendas Ugalde, Jueza.—( IN2023721892 ).

Edicto, en este Despacho, con una base de cinco millones quinientos cincuenta mil colones exactos, libre de gravámenes y anotaciones; sáquese a remate la finca del partido de Alajuela, matrícula número doscientos diecinueve mil quinientos veinticinco, derecho 000, la cual es terreno monte café y rancho. Situada en el distrito 5-Tacares, cantón 3-Grecia, de la provincia de Alajuela. Colinda: al norte, calle pública con 91m 69cm; al sur, río Tacares; al este, río Tacares y al oeste, Jorge Arturo Salazar Arias. Mide: mil cuatrocientos veinticinco metros con cincuenta y tres decímetros cuadrados. Plano: A-0575377-1985. Identificador predial: 203050219525. Para tal efecto, se señalan las dieciséis horas cero minutos del veintisiete de marzo de dos mil veintitrés. De no haber postores, el segundo remate se efectuará a las dieciséis horas cero minutos del dieciocho de abril de dos mil veintitrés con la base de cuatro millones ciento sesenta y dos mil quinientos colones exactos (75% de la base original) y de continuar sin oferentes, para el tercer remate se señalan las dieciséis horas cero minutos del veintiséis de abril de dos mil veintitrés con la base de un millón trescientos ochenta y siete mil quinientos colones exactos (25% de la base original). Notas: se le informa a las personas interesadas en participar en la almoneda que en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser emitido a favor de este despacho. Publíquese este edicto por dos veces consecutivas, la primera publicación con un mínimo de cinco días de antelación a la fecha fijada para la subasta. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución hipotecaria de Yohana Patricia Rodríguez Arias contra Wálter Vargas Salas, expediente 23-000130-1204-CJ.—Juzgado de Cobro de Grecia, hora y fecha de emisión: trece horas con veintidós minutos del diecisiete de febrero del dos mil veintitrés.—Maricruz Barrantes Córdoba, Juez/a Decisor/a.—( IN2023721899 ).

PRIMERA PUBLICACIÓN

En este Despacho, con una base de nueve millones quinientos mil colones exactos, libre de gravámenes hipotecarios, pero soportando reservas y restricciones citas: 386-10986-01-0900-001, servidumbre de paso citas: 2009-272944-01-0019-001, servidumbre de paso citas: 2020-49787-01-0002-001; sáquese a remate la finca del partido de Alajuela, matrícula número 463458-003, la cual es terreno de potrero con una casa. Situada: en el distrito: 02-Florencia, cantón: 10-San Carlos, de la provincia de Alajuela. Colinda: al norte, Bryan Araya Flores servidumbre de paso en medio María Chavarría Blanco y Sandra Chavarría Ugalde, María Eugenia Miranda Ugalde y Emilio Chavarría Ugalde; al sur, Belisario Chavarría Blanco y María Chavarría Blanco; al este, Ramiro Cubero Herrera quebrada sin nombre en medio, y al oeste, parte lote de Egerico Picado Orias, Ramiro Cubero Herrera quebrada sin nombre en medio. Mide: cuatro mil seiscientos metros cuadrados. Plano: A-2174936-2019. Para tal efecto, se señalan las once horas cero minutos del tres de julio de dos mil veintitrés. De no haber postores, el segundo remate, se efectuará a las once horas cero minutos del once de julio de dos mil veintitrés, con la base de siete millones ciento veinticinco mil colones exactos (75% de la base original), y de continuar sin oferentes, para el tercer remate, se señalan las once horas cero minutos del diecinueve de julio de dos mil veintitrés, con la base de dos millones trescientos setenta y cinco mil colones exactos (25% de la base original). Notas: Se le informa a las personas interesadas en participar en la almoneda que, en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser emitido a favor de este Despacho. Publíquese este edicto por dos veces consecutivas, la primera publicación con un mínimo de cinco días de antelación a la fecha fijada para la subasta. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución hipotecaria de 3-101-577741 S. A. contra Miguel Mauricio Campos Araya. Expediente N° 22-002706-1202-CJ.—Juzgado de Cobro del Segundo Circuito Judicial de Alajuela. Hora y fecha de emisión: ocho horas con cuarenta y siete minutos del dos de febrero del dos mil veintitrés.—Viviana Salas Hernández, Jueza Decisora.—( IN2023721854 ).

En este Despacho, con una base de cuarenta y un millones ciento treinta mil quinientos ochenta y nueve colones con cincuenta céntimos (¢41,130,589.50), soportando servidumbres trasladadas de tomo 323, asiento 08820, secuencia 01, sub-secuencia 0901, 001 y de tomo 376, asiento 02197, secuencia 01, sub-secuencia 0900, 001; sáquese a remate la finca del partido de San José, matrícula número 247833, derechos 001, 002, 003 y 004, la cual es terreno para construir. Situada en el distrito sexto (San Francisco de Dos Ríos), cantón primero (San José), de la provincia de San José. Colinda: al norte, avenida 6; sur, lote 20 O; este, lote 14 O y oeste, Silvia Gabriela Alvarado Fallas. Mide: ciento treinta metros con noventa decímetros cuadrados. Para tal efecto, se señalan las diez horas cero minutos del veintidós de marzo del dos mil veintitrés (10:00 horas - 22/03/2023). Notas: se le informa a las personas interesadas en participar en la almoneda que en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser emitido a favor de este despacho. Publíquese este edicto por dos veces consecutivas, la primera publicación con un mínimo de cinco días de antelación a la fecha fijada para la subasta. Se remata por ordenarse así mediante el auto dictado a las catorce horas cincuenta y un minutos del tres de noviembre del dos mil veintidós, en Proceso Ordinario de Illiam Freer Herrera contra Gloriana González Freer e Illiam María González Freer, expediente Nº 21-000098-1624-CI.—Tribunal Segundo Colegiado Primera Instancia Civil del Primer Circuito Judicial de San José, San José, 16 de febrero del año 2023.—MS.s Blanca Ramírez González, Juez Decisor.—( IN2023721936 ).

En este Despacho, con una base de diecisiete mil doscientos dólares exactos, libre de gravámenes y anotaciones; sáquese a remate el vehículo: placas MNR016, marca Honda, estilo City LX, categoría automóvil, carrocería sedán 4 puertas, serie, chasis y vin: MRHGM2520DP060158, color blanco, capacidad para cinco personas, año 2013, número de motor L15A77808522, cilindrada 1497 c.c., combustible gasolina. Para tal efecto se señalan las catorce horas cero minutos del trece de abril de dos mil veintitrés. De no haber postores, el segundo remate se efectuará a las catorce horas cero minutos del veintiuno de abril de dos mil veintitrés con la base de doce mil novecientos dólares exactos (75% de la base original) y de continuar sin oferentes, para el tercer remate se señalan las catorce horas cero minutos del dos de mayo de dos mil veintitrés con la base de cuatro mil trescientos dólares exactos (25% de la base original). Notas: Se les informa a las personas interesadas en participar en la almoneda que, en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser emitido a favor de este despacho. Publíquese este edicto por dos veces consecutivas, la primera publicación con un mínimo de cinco días de antelación a la fecha fijada para la subasta. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución prendaria de Banco de Costa Rica contra Minor Antonio Murillo Camacho, expediente 22-000312-1763-CJ.—Juzgado Especializado de Cobro del Segundo Circuito Judicial de San José (Sección Primera), 16 de febrero del año 2023.—Lic. Alonso Chaves Ledezma, Juez Tramitador.—( IN2023721972 ).

En este Despacho, con una base de nueve millones seiscientos noventa y tres mil trescientos sesenta y nueve colones con setenta céntimos, libre de gravámenes hipotecarios, pero soportando serv drenaje ref:00113845-000 citas: 354-15226-01-0919-001, serv ferrocarriref:00113845-000 citas: 354-15226-01-0920-001, servidumbre dominante citas: 354-15227-01-0050-001, servidumbre dominante citas: 354-15227-01-0051-001, servidumbre dominante citas: 369-13592-01-0042-001, servidumbre dominante citas: 369- 13592-01-0043-001, servidumbre dominante citas: 369-13592-01-0044-001, servidumbre dominante citas: 369-13592-01-0045-001, servi cables viref:00136844 000 citas: 395-16618-01-0034-001, servi cables viref:00136845 000 citas: 395-16618-01-0035-001, servi cables viref:00136846 000 citas: 395-16618-01-0036-001, servi cables viref:00136847 000 citas: 395-16618-01-0037-001 y servidumbre de paso citas: 474-13373-01-0037-001; sáquese a remate la finca del partido de Heredia, matrícula número ciento noventa y ocho mil ciento sesenta y nueve, derecho 000, la cual es terreno de casa y patio parcela 465. Situada en el distrito Las Horquetas, cantón Sarapiquí, de la provincia de Heredia. Colinda: al norte, Standard y alameda con 13,02 metros; al sur, Standard; al este, Standard y alameda con 13,02 metros y al oeste, Standard. Mide: doscientos ocho metros con noventa y siete decímetros cuadrados. Para tal efecto, se señalan las ocho horas treinta minutos del catorce de marzo de dos mil veintitrés. De no haber postores, el segundo remate se efectuará a las ocho horas treinta minutos del veintidós de marzo de dos mil veintitrés, con la base de siete millones doscientos setenta mil veintisiete colones con veintiocho céntimos (75% de la base original) y de continuar sin oferentes, para el tercer remate se señalan las ocho horas treinta minutos del treinta de marzo de dos mil veintitrés, con la base de dos millones cuatrocientos veintitrés mil trescientos cuarenta y dos colones con cuarenta y tres céntimos (25% de la base original). Notas: se le informa a las personas interesadas en participar en la almoneda que, en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser emitido a favor de este despacho. Publíquese este edicto por dos veces consecutivas, la primera publicación con un mínimo de cinco días de antelación a la fecha fijada para la subasta. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución hipotecaria de Banco Nacional de Costa Rica contra Edgar Eduardo Salazar Salas, expediente 22-003275-1158-CJ.—Juzgado de Cobro de Heredia. Hora y fecha de emisión: nueve horas con diez minutos del quince de febrero del dos mil veintitrés.—Liseth Delgado Chavarría, Jueza Tramitadora.—( IN2023721995 ).

En este Despacho, 1) Con una base de ciento un mil cuatrocientos catorce dólares con treinta y ocho centavos, libre de gravámenes prendarios, pero soportando denuncia de tránsito: 0800-00678784-001, denuncia de tránsito: 0800-00746084-001, denuncia de tránsito: 0800-00924296-001, denuncia de tránsito: 0800-00963743-001, denuncia de tránsito: 0800-00973080-001, denuncia de tránsito: 0800-00919761-001, denuncia de tránsito: 0800-00942587-001, denuncia de tránsito: 0800-00859964-001, denuncia de tránsito: 0800-00874310-001, denuncia de tránsito: 0800-00903352-001, denuncia de tránsito: 0800-00960000-001, denuncia de tránsito: 0800-00964570-001. Sáquese a remate el vehículo SJB-17552, marca: Volkswagen, estilo: VW17.230 OD Euro V, categoría: autobús, capacidad: 49 personas, serie: 9532G82W7KR919301, carrocería: autobús, tracción: 4x2, número chasis: 9532G82W7KR919301, año fabricación: 2019, color: verde, VIN: 9532G82W7KR919301, N° motor: 0165167A065162, cilindrada: 4500 C.C, combustible: Diesel. Para tal efecto se señalan las ocho horas cero minutos del diecisiete de marzo de dos mil veintitrés. De no haber postores el segundo remate se efectuará a las ocho horas cero minutos del veintisiete de marzo de dos mil veintitrés, con la base de setenta y seis mil sesenta dólares con setenta y ocho centavos (75% de la base original) y de continuar sin oferentes, para el tercer remate se señalan las ocho horas cero minutos del doce de abril de dos mil veintitrés, con la base de veinticinco mil trescientos cincuenta y tres dólares con cincuenta y nueve centavos (25% de la base original). 2) Con una base de ciento un mil cuatrocientos catorce dólares con treinta y ocho centavos, libre de gravámenes prendarios, pero soportando denuncia de tránsito: 0800-00678784-001, denuncia de tránsito: 0800-00746084-001, denuncia de tránsito: 0800-00924296-001, denuncia de tránsito: 0800-00963743-001, denuncia de tránsito: 0800-00973080-001, denuncia de tránsito: 0800-00919761-001, denuncia de tránsito: 0800-00942587-001, denuncia de tránsito: 0800-00859964-001, denuncia de tránsito: 0800- 00874310-001, denuncia de tránsito: 0800-00903352-001, denuncia de tránsito: 0800-00960000-001, denuncia de tránsito: 0800-00964570-001. Sáquese a remate el vehículo: SJB-17553, marca: Volkswagen, estilo: VW17.230 EOD, categoría: autobús, capacidad: 56 personas, serie: 9532L82W9JR819002, carrocería: autobús, tracción: 4x2, número chasis: 9532L82W9JR819002, año fabricación: 2019, color: blanco, VIN: 9532L82W9JR819002, N° motor: F1A079818, cilindrada: 7200 C.C, combustible: Diesel. Para tal efecto se señalan las ocho horas cero minutos del diecisiete de marzo de dos mil veintitrés. De no haber postores, el segundo remate se efectuará a las ocho horas cero minutos del veintisiete de marzo de dos mil veintitrés, con la base de setenta y seis mil sesenta dólares con setenta y ocho centavos (75% de la base original) y de continuar sin oferentes, para el tercer remate se señalan las ocho horas cero minutos del doce de abril de dos mil veintitrés, con la base de veinticinco mil trescientos cincuenta y tres dólares con cincuenta y nueve centavos (25% de la base original). 3) Con una base de ciento un mil cuatrocientos catorce dólares con treinta y ocho centavos, libre de gravámenes prendarios, pero soportando denuncia de tránsito: 0800-00678784-001, denuncia de tránsito: 0800-00746084-001, denuncia de tránsito: 0800-00924296-001, denuncia de tránsito: 0800-00963743-001, denuncia de tránsito: 0800-00973080-001, denuncia de tránsito: 0800-00919761-001, denuncia de tránsito: 0800-00942587-001, denuncia de tránsito: 0800-00859964-001, denuncia de tránsito: 0800-00874310-001, denuncia de tránsito: 0800-00903352-001, denuncia de tránsito: 0800-00960000-001, denuncia de tránsito: 0800-00964570-001. Sáquese a remate el vehículo: SJB-17554: marca: Volkswagen, estilo: VW17.230 EOD, categoría: autobús, capacidad: 56 personas, serie: 9532L82W9JR819081, carrocería: autobús, tracción: 4x2, número chasis: 9532L82W9JR819081, año fabricación: 2019, color: blanco, VIN: 9532L82W9JR819081, N° motor: F1A079848, cilindrada: 7200 C.C, combustible: Diesel. Para tal efecto se señalan las ocho horas cero minutos del diecisiete de marzo de dos mil veintitrés. De no haber postores, el segundo remate se efectuará a las ocho horas cero minutos del veintisiete de marzo de dos mil veintitrés, con la base de setenta y seis mil sesenta dólares con setenta y ocho centavos (75% de la base original) y de continuar sin oferentes, para el tercer remate se señalan las ocho horas cero minutos del doce de abril de dos mil veintitrés, con la base de veinticinco mil trescientos cincuenta y tres dólares con cincuenta y nueve centavos (25% de la base original). 4) Con una base de ciento un mil cuatrocientos catorce dólares con treinta y ocho centavos, libre de gravámenes prendarios, pero soportando denuncia de tránsito: 0800-00678784-001, denuncia de tránsito: 0800-00746084-001, denuncia de tránsito: 0800-00924296-001, denuncia de tránsito: 0800-00963743-001, denuncia de tránsito: 0800-00973080-001, denuncia de tránsito: 0800-00919761-001, denuncia de tránsito: 0800-00942587-001, denuncia de tránsito: 0800-00859964-001, denuncia de tránsito: 0800-00874310-001, denuncia de tránsito: 0800-00903352-001, denuncia de tránsito: 0800-00960000-001, denuncia de tránsito: 0800-00964570-001. Sáquese a remate el vehículo: SJB-17555, marca: Volkswagen, Estilo: VW17.230 EOD, categoría: autobús, capacidad: 56 personas, serie: 9532L82W4JR819201, carrocería: autobús, tracción: 4x2, número chasis: 532L82W4JR819201, año fabricación: 2019, color: blanco, VIN: 9532L82W4JR819201, N° motor: F1A079874, cilindrada: 7200 C.C, combustible: Diesel. Para tal efecto se señalan las ocho horas cero minutos del diecisiete de marzo de dos mil veintitrés. De no haber postores, el segundo remate se efectuará a las ocho horas cero minutos del veintisiete de marzo de dos mil veintitrés, con la base de setenta y seis mil sesenta dólares con setenta y ocho centavos (75% de la base original) y de continuar sin oferentes, para el tercer remate se señalan las ocho horas cero minutos del doce de abril de dos mil veintitrés, con la base de veinticinco mil trescientos cincuenta y tres dólares con cincuenta y nueve centavos (25% de la base original). 5) Con una base de ciento un mil cuatrocientos catorce dólares con treinta y ocho centavos, libre de gravámenes prendarios, pero soportando denuncia de tránsito: 0800-00678784-001, denuncia de tránsito: 0800-00746084-001, denuncia de tránsito: 0800-00924296-001, denuncia de tránsito: 0800-00963743-001, denuncia de tránsito: 0800-00973080-001, denuncia de tránsito: 0800-00919761-001, denuncia de tránsito: 0800-00942587-001, denuncia de tránsito: 0800-00859964-001, denuncia de tránsito: 0800-00874310-001, denuncia de tránsito: 0800-00903352-001, denuncia de tránsito: 0800-00960000-001 denuncia de tránsito: 0800-00964570-001. quese a remate el vehículo: SJB-17545, marca: Volkswagen, estilo: VW17.230 OD Euro V, categoría: autobús, capacidad: 50 personas, serie: 9532G82W0KR915588, carrocería: autobús, tracción: 4X2, número chasis: 9532G82W0KR915588, año fabricación: 2019, color: azul, VIN: 9532G82W0KR915588, N° motor: 0165072A375067, marca: MAN, cilindrada: 4500 C.C, combustible: Diesel. Para tal efecto se señalan las ocho horas cero minutos del diecisiete de marzo de dos mil veintitrés. De no haber postores, el segundo remate se efectuará a las ocho horas cero minutos del veintisiete de marzo de dos mil veintitrés, con la base de setenta y seis mil sesenta dólares con setenta y ocho centavos (75% de la base original) y de continuar sin oferentes, para el tercer remate se señalan las ocho horas cero minutos del doce de abril de dos mil veintitrés, con la base de veinticinco mil trescientos cincuenta y tres dólares con cincuenta y nueve centavos (25% de la base original). 6) Con una base de ciento un mil cuatrocientos catorce dólares con treinta y ocho centavos, libre de gravámenes prendarios, pero soportando denuncia de tránsito: 0800- 00678784-001, denuncia de tránsito: 0800-00746084-001, denuncia de tránsito: 0800-00924296-001, denuncia de tránsito: 0800-00963743-001, denuncia de tránsito: 0800-00973080-001, denuncia de tránsito: 0800-00919761-001, denuncia de tránsito: 0800-00942587-001, denuncia de tránsito: 0800-00859964-001, denuncia de tránsito: 0800-00874310-001, denuncia de tránsito: 0800-00903352-001, denuncia de tránsito: 0800- 00960000-001, denuncia de tránsito: 0800-00964570-001. Sáquese a remate el vehículo: SJB-17546, marca: Volkswagen, estilo: VW17.230 OD EURO V, categoría: autobús, capacidad: 50 personas, serie: 9532G82W6KR915627, carrocería: autobús, tracción: 4X2, número chasis: 9532G82W6KR915627, año fabricación: 2019, color: azul, VIN: 9532G82W6KR915627, N° motor: 0165136A365129, marca: MAN, cilindrada: 4500, combustible: Diesel. Para tal efecto se señalan las ocho horas cero minutos del diecisiete de marzo de dos mil veintitrés. De no haber postores, el segundo remate se efectuará a las ocho horas cero minutos del veintisiete de marzo de dos mil veintitrés, con la base de setenta y seis mil sesenta dólares con setenta y ocho centavos (75% de la base original) y de continuar sin oferentes, para el tercer remate se señalan las ocho horas cero minutos del doce de abril de dos mil veintitrés, con la base de veinticinco mil trescientos cincuenta y tres dólares con cincuenta y nueve centavos (25% de la base original). 7) Con una base de ciento un mil cuatrocientos catorce dólares con treinta y ocho centavos, libre de gravámenes prendarios, pero soportando denuncia de tránsito: 0800-00678784-001, denuncia de tránsito: 0800-00746084-001, denuncia de tránsito: 0800-00924296-001, denuncia de tránsito: 0800-00963743-001, denuncia de tránsito: 0800-00973080-001, denuncia de tránsito: 0800-00919761-001, denuncia de tránsito: 0800-00942587-001, denuncia de tránsito: 0800-00859964-001, denuncia de tránsito: 0800-00874310-001, denuncia de tránsito: 0800-00903352-001, denuncia de tránsito: 0800-00960000-001, denuncia de tránsito: 0800-00964570-001. Sáquese a remate el vehículo. SJB-17570, marca: Volkswagen, estilo: VW17.230 EOD, categoría: autobús, capacidad: 56 personas, serie: 9532L82W4JR819005, carrocería: autobús, tracción: 4x2, número chasis: 9532L82W4JR819005, año fabricación: 2019, VIN: 9532L82W4JR819005, N° motor: F1A079819, cilindrada: 7200 C.C, combustible: Diesel. Para tal efecto se señalan las ocho horas cero minutos del diecisiete de marzo de dos mil veintitrés. De no haber postores, el segundo remate se efectuará a las ocho horas cero minutos del veintisiete de marzo de dos mil veintitrés, con la base de setenta y seis mil sesenta dólares con setenta y ocho centavos (75% de la base original) y de continuar sin oferentes, para el tercer remate se señalan las ocho horas cero minutos del doce de abril de dos mil veintitrés, con la base de veinticinco mil trescientos cincuenta y tres dólares con cincuenta y nueve centavos (25% de la base original). 8) Con una base de ciento un mil cuatrocientos catorce dólares con treinta y ocho centavos, libre de gravámenes prendarios, pero soportando denuncia de tránsito: 0800-00678784-001, denuncia de tránsito: 0800-00746084-001, denuncia de tránsito: 0800-00924296-001, denuncia de tránsito: 0800-00963743-001, denuncia de tránsito: 0800-00973080-001, denuncia de tránsito: 0800-00919761-001, denuncia de tránsito: 0800-00942587-001, denuncia de tránsito: 0800-00859964-001, denuncia de tránsito: 0800-00874310-001, denuncia de tránsito: 0800-00903352-001, denuncia de tránsito: 0800-00960000-001, denuncia de tránsito: 0800-00964570-001. Sáquese a remate el vehículo: SJB-17654, marca: Volkswagen, estilo: VW17.230 OD EURO V, categoría: autobús, capacidad: 51 personas, serie: 9532G82W4KR908417, carrocería: autobús, tracción: 4X2, número chasis: 9532G82W4KR908417, año fabricación: 2019, color: verde, VIN: 9532G82W4KR908417, N° motor: 0165060A225058, cilindrada: 4600 C.C, combustible: Diesel. Para tal efecto se señalan las ocho horas cero minutos del diecisiete de marzo de dos mil veintitrés. De no haber postores, el segundo remate se efectuará a las ocho horas cero minutos del veintisiete de marzo de dos mil veintitrés, con la base de setenta y seis mil sesenta dólares con setenta y ocho centavos (75% de la base original) y de continuar sin oferentes, para el tercer remate se señalan las ocho horas cero minutos del doce de abril de dos mil veintitrés, con la base de veinticinco mil trescientos cincuenta y tres dólares con cincuenta y nueve centavos (25% de la base original). 9) Con una base de ciento un mil cuatrocientos catorce dólares con treinta y ocho centavos, libre de gravámenes prendarios, pero soportando denuncia de tránsito: 0800-00678784-001, denuncia de tránsito: 0800-00746084-001, denuncia de tránsito: 0800-00924296-001, denuncia de tránsito: 0800-00963743-001, denuncia de tránsito: 0800-00973080-001, denuncia de tránsito: 0800-00919761-001, denuncia de tránsito: 0800-00942587-001, denuncia de tránsito: 0800-00859964-001, denuncia de tránsito: 0800-00874310-001, denuncia de tránsito: 0800-00903352-001, denuncia de tránsito: 0800-00960000-001, denuncia de tránsito: 0800-00964570-001. Sáquese a remate el vehículo: SJB-17510, marca: Volkswagen, estilo: VW17.230 OD EURO V, categoría: autobús, capacidad: 50 personas, serie: 9532G82W1KR914210, carrocería: autobús, tracción: 4x2, número chasis: 9532G82W1KR914210, año fabricación: 2019 color: blanco, VIN: 9532G82W1KR914210, N° motor: 0165072A365067, cilindrada: 4500 C.C, combustible: Diesel. Para tal efecto se señalan las ocho horas cero minutos del diecisiete de marzo de dos mil veintitrés. De no haber postores, el segundo remate se efectuará a las ocho horas cero minutos del veintisiete de marzo de dos mil veintitrés, con la base de setenta y seis mil sesenta dólares con setenta y ocho centavos (75% de la base original) y de continuar sin oferentes, para el tercer remate se señalan las ocho horas cero minutos del doce de abril de dos mil veintitrés, con la base de veinticinco mil trescientos cincuenta y tres dólares con cincuenta y nueve centavos (25% de la base original). 10) Con una base de ciento un mil cuatrocientos catorce dólares con treinta y ocho centavos, libre de gravámenes prendarios, pero soportando denuncia de tránsito: 0800-00678784-001, denuncia de tránsito: 0800-00746084-001, denuncia de tránsito: 0800-00924296-001, denuncia de tránsito: 0800- 00963743-001, denuncia de tránsito: 0800-00973080-001, denuncia de tránsito: 0800-00919761-001, denuncia de tránsito: 0800-00942587-001, denuncia de tránsito: 0800-00859964-001, denuncia de tránsito: 0800-00874310-001, denuncia de tránsito: 0800-00903352-001, denuncia de tránsito: 0800-00960000-001, denuncia de tránsito: 0800-00964570-001. Sáquese a remate el vehículo: GB-3522, marca: Volkswagen, estilo: VW17.230 OD EURO V, categoría: autobús, capacidad: 50 personas serie: 9532G82WXJR809521, carrocería: autobús, tracción: 4X2, número chasis: 9532G82WXJR809521, año fabricación: 2018 color: verde, VIN: 9532G82WXJR809521, N° motor: 0164830A154825, cilindrada: 4500 C.C, combustible: Diesel. Para tal efecto se señalan las ocho horas cero minutos del diecisiete de marzo de dos mil veintitrés. De no haber postores, el segundo remate se efectuará a las ocho horas cero minutos del veintisiete de marzo de dos mil veintitrés, con la base de setenta y seis mil sesenta dólares con setenta y ocho centavos (75% de la base original) y de continuar sin oferentes, para el tercer remate se señalan las ocho horas cero minutos del doce de abril de dos mil veintitrés, con la base de veinticinco mil trescientos cincuenta y tres dólares con cincuenta y nueve centavos (25% de la base original). Notas: se les informa a las personas interesadas en participar en la almoneda que, en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser emitido a favor de este despacho. Publíquese este edicto por dos veces consecutivas, la primera publicación con un mínimo de cinco días de antelación a la fecha fijada para la subasta. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución prendaria de Eurobus S. A., contra Autotransportes Zapote S.A. Expediente N° 22-004422-1338-CJ.—Juzgado Especializado de Cobro de Cartago, 2 de diciembre del 2022.—Licda. Tatiana Meléndez Herrera, Jueza Tramitadora.—( IN2023722016 ).

En este Despacho: 1) Con una base de ciento un mil cuatrocientos catorce dólares, con treinta y ocho centavos, libre de gravámenes prendarios, pero soportando demanda laboral citas: 0800-00816164-001, colisiones: 19-002687-0496-TR 201993100008; sáquese a remate el vehículo Placa: SJB 017380, Marca: Volkswagen, estilo: VW17.230 EOD, Categoría: autobús, Capacidad: 55 personas. Para tal efecto, se señalan las dieciséis horas cero minutos del veintidós de mayo de dos mil veintitrés. De no haber postores, el segundo remate, se efectuará a las dieciséis horas cero minutos del treinta de mayo de dos mil veintitrés, con la base de setenta y seis mil sesenta dólares con setenta y nueve centavos (75% de la base original), y de continuar sin oferentes, para el tercer remate, se señalan las dieciséis horas cero minutos del siete de junio de dos mil veintitrés, con la base de veinticinco mil trescientos cincuenta y tres dólares con sesenta centavos (25% de la base original). 2) Con una base de ciento un mil cuatrocientos catorce dólares, con treinta y ocho centavos, libre de gravámenes prendarios, pero soportando demanda laboral citas: 0800-00816181-001, denuncia de tránsito citas: 0800-00664340-001, denuncia de tránsito citas: 0800-00729981-001, denuncia de tránsito citas: 0800-00799430-001; sáquese a remate el vehículo Placa: SJB 017381, Marca: Volkswagen, estilo: VW17.230 EOD, Categoría: autobús, capacidad: 56 personas. Para tal efecto, se señalan las dieciséis horas cero minutos del veintidós de mayo de dos mil veintitrés. De no haber postores, el segundo remate, se efectuará a las dieciséis horas cero minutos del treinta de mayo de dos mil veintitrés, con la base de setenta y seis mil sesenta dólares con setenta y nueve centavos (75% de la base original), y de continuar sin oferentes, para el tercer remate, se señalan las dieciséis horas cero minutos del siete de junio de dos mil veintitrés, con la base de veinticinco mil trescientos cincuenta y tres dólares con sesenta centavos (25% de la base original). 3) Con una base de ciento un mil cuatrocientos catorce dólares, con treinta y ocho centavos, libre de gravámenes hipotecarios, pero soportando demanda laboral citas: 0800-00816165-001, denuncia de tránsito citas: 0800-00928803-001; sáquese a remate el vehículo placa: SJB 017382, Marca: Volkswagen, estilo: VW17.230 EOD, Categoría: autobús, Capacidad: 56 personas. Para tal efecto, se señalan las dieciséis horas cero minutos del veintidós de mayo de dos mil veintitrés. De no haber postores, el segundo remate, se efectuará a las dieciséis horas cero minutos del treinta de mayo de dos mil veintitrés, con la base de setenta y seis mil sesenta dólares con setenta y nueve centavos (75% de la base original), y de continuar sin oferentes, para el tercer remate, se señalan las dieciséis horas cero minutos del siete de junio de dos mil veintitrés, con la base de veinticinco mil trescientos cincuenta y tres dólares con sesenta centavos (25% de la base original). 4) Con una base de ciento un mil cuatrocientos catorce dólares, con treinta y ocho centavos, libre de gravámenes hipotecarios, pero soportando demanda laboral citas: 0800-00804582-001, denuncia de tránsito citas: 0800-00699439-001, denuncia de tránsito citas: 0800-00875781-001 y denuncia de tránsito citas: 0800-00928263-001; sáquese a remate el vehículo placa: SJB 017387, Marca: Volkswagen, estilo: VW17.230 EOD, Categoría: autobús, Capacidad: 56 personas. Para tal efecto, se señalan las dieciséis horas cero minutos del veintidós de mayo de dos mil veintitrés. De no haber postores, el segundo remate, se efectuará a las dieciséis horas cero minutos del treinta de mayo de dos mil veintitrés, con la base de setenta y seis mil sesenta dólares con setenta y nueve centavos (75% de la base original), y de continuar sin oferentes, para el tercer remate, se señalan las dieciséis horas cero minutos del siete de junio de dos mil veintitrés, con la base de veinticinco mil trescientos cincuenta y tres dólares con sesenta centavos (25% de la base original). Notas: Se le informa a las personas interesadas en participar en la almoneda que, en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser emitido a favor de este Despacho. Publíquese este edicto por dos veces consecutivas, la primera publicación con un mínimo de cinco días de antelación a la fecha fijada para la subasta. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución prendaria de Eurobus S.A contra Magasoso de las Lomas Sur S.A. Expediente N° 22-004421-1338-CJ.—Juzgado de Cobro del Primer Circuito Judicial de Alajuela. Hora y fecha de emisión: ocho horas con treinta y siete minutos del veinte de setiembre del dos mil veintidós.—Angie Rodríguez Salazar, Jueza Tramitadora.—( IN2023722021 ).

En este Despacho, a) Con una base de cincuenta y cuatro millones quinientos veintitrés mil novecientos setenta y dos colones exactos, libre de gravámenes y anotaciones; sáquese a remate la finca del partido de Cartago, matrícula número 208281, derecho 000, la cual es terreno lote 3 E terreno construido con una casa de habitación. Situada en el distrito: 02-San Diego, cantón: 03-La Unión, de la provincia de Cartago. Colinda: al norte, lote 2-E de Urbanizadora Siglo 20 S.A.; al sur, lote 4-E de Urbanizadora Siglo 20 S.A.; al este, lote 37-E y lote 6- E de Urbanizadora Siglo 20 S.A. Ambos en parte y al oeste calle 1 pública con un frente de 7.00 metros. Mide: ciento cuarenta metros cuadrados. De no haber postores, el segundo remate con la base de cuarenta millones ochocientos noventa y dos mil novecientos setenta y nueve colones exactos (75% de la base original) y de continuar sin oferentes, para el tercer remate con la base de trece millones seiscientos treinta mil novecientos noventa y tres colones exactos (25% de la base original). b) Con una base de ochenta y un millones cincuenta y cuatro mil setecientos noventa y cuatro colones exactos, libre de gravámenes y anotaciones; sáquese a remate la finca del partido de San José, matrícula número 203436, derecho 000, la cual es terreno para construir con 1 casa. Situada en el distrito: 05-Zapote, cantón: 01-San José, de la provincia de Cartago. Colinda: al norte, calle pública con 08m; al sur, Locafi S.A.; al este, Locafi S.A. y al oeste, Locafi S.A. Mide: doscientos cuarenta metros cuadrados. De no haber postores, el segundo remate con la base de sesenta millones setecientos noventa y un mil noventa y cinco colones con cincuenta céntimos (75% de la base original) y de continuar sin oferentes, para el tercer remate con la base de veinte millones doscientos sesenta y tres mil seiscientos noventa y ocho colones con cincuenta céntimos (25% de la base original). Las fechas para realización de los remates son las siguientes: primer remate: catorce horas cero minutos del diecinueve de abril de dos mil veintitrés. segundo remate: catorce horas cero minutos del veintisiete de abril de dos mil veintitrés. tercer remate: catorce horas cero minutos del ocho de mayo de dos mil veintitrés. Notas: se le informa a las personas interesadas en participar en la almoneda que, en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser emitido a favor de este despacho. Publíquese este edicto por dos veces consecutivas, la primera publicación con un mínimo de cinco días de antelación a la fecha fijada para la subasta. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución hipotecaria de Cooperativa de Ahorro y Crédito de Los Empleados del Banco Popular y de Desarrollo Comunal contra Alejandro Centeno Roa, expediente 18-006265-1164-CJ.—Juzgado Especializado de Cobro de Cartago, 08 de febrero del año 2023.—Lic. Víctor Obando Rivera, Juez Tramitador.—( IN2023722025 ).

En este Despacho, con una base de treinta y cinco millones cincuenta y dos mil trescientos tres colones exactos, libre de gravámenes hipotecarios, pero soportando reservas ley de caminos citas 336-00814-01-0002-001, reservas ley de aguas citas 336-00814-01-0003-001, reservas ley forestal citas 336-00814-01-0004-001, sáquese a remate la finca del partido de San José, matrícula número cuatrocientos cuarenta y ocho mil setecientos veintiséis, derecho cero cero cero, la cual es terreno con una casa y para uso agrícola. Situada en el distrito: 11-Paramo, Cantón: 19-Perez Zeledón, de la provincia de San José. Colinda: al norte Romilio Gerardo Monge Gamboa, Annia Quirós Fallas y Uriel Rojas Monge, Yurro en medio de Annia Quirós Fallas y Uriel Rojas Monge Y servidumbre agrícola con siete metros de ancho. al sur calle publica con un frente de noventa y siete punto cuarenta y ocho metros lineales, Romilio Gerardo Monge Gamboa, Sergio Morales Monge, Justen Miller y Río San Ramón. al este Romilio Gerardo Monge Gamboa, Uriel Rojas Monge y Río San Ramón. Al oeste Romilio Gerardo Monge Gamboa, Annia Quirós Fallas, servidumbre agrícola siete metros de ancho con un frente de doscientos veintidós, punto noventa y un metros lineales. Mide: veinticuatro mil diecisiete metros cuadrados. Plano SJ-2323791-2021. Para tal efecto, se señalan las ocho horas cero minutos del trece de abril de dos mil veintitrés. De no haber postores, el segundo remate se efectuará a las ocho horas cero minutos del veintiuno de abril de dos mil veintitrés, con la base de veintiséis millones doscientos ochenta y nueve mil doscientos veintisiete colones con veinticinco céntimos (75% de la base original) y de continuar sin oferentes, para el tercer remate se señalan las ocho horas cero minutos del uno de mayo de dos mil veintitrés, con la base de ocho millones setecientos sesenta y tres mil setenta y cinco colones con setenta y cinco céntimos (25% de la base original). Con una base de ocho millones cuatrocientos doce mil ochocientos cuarenta colones exactos, libre de gravámenes hipotecarios, pero soportando reservas ley de caminos citas 336-00814-01- 0002-001, reservas ley de aguas citas 336-00814-01-0003-001, reservas ley forestal citas 336-00814-01-0004-001; sáquese a remate la finca del Partido de San José, matrícula número seiscientos dos mil doscientos sesenta y dos, derecho cero cero cero, la cuales terreno de café. Situada en el distrito: 11-Paramo, cantón: 19-Perez Zeledón, de la provincia de San José. Colinda: al norte German Guido Monge Barrantes; al sur Rodolfo Monge Barrantes; al este Rodolfo Monge Barrantes y al oeste German Guido Monge Barrantes Y servidumbre de paso. Mide: diez mil metros cuadrados. plano SJ-1336494-2009. Para tal efecto, se señalan las ocho horas cero minutos del trece de abril de dos mil veintitrés. De no haber postores, el segundo remate se efectuará a las ocho horas cero minutos del veintiuno de abril de dos mil veintitrés, con la base de seis millones trescientos diez mil trescientos ochenta colones exactos (75% de la base original) y de continuar sin oferentes, para el tercer remate se señalan las ocho horas cero minutos del dos de mayo de dos mil veintitrés, con la base de dos millones ciento tres mil cuatrocientos sesenta colones exactos (25% de la base original). Notas: Se le informa a las personas interesadas en participar en la almoneda que en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser emitido a favor de este despacho. Publíquese este edicto por dos veces consecutivas, la primera publicación con un mínimo de cinco días de antelación a la fecha fijada para la subasta. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución hipotecaria de Hacienda Vista al Valle Sociedad Anónima contra Rodolfo de Jesús Monge Barrantes, Teresita del Carmen Zúñiga Amador. Exp:19-002550-1200-CJ.—Juzgado de Cobro del Primer Circuito Judicial de la Zona Sur. Hora y fecha de emisión: catorce horas con cinco minutos del trece de febrero del dos mil veintitrés.—José Ricardo Cerdas Monge, Juez Tramitador.—( IN2023722099 ).

En este Despacho, con una base de veintidós mil novecientos dólares exactos, libre de gravámenes y anotaciones; sáquese a remate el vehículo placas: JJV271 marca, Nissan, estilo: Versa, categoría: automóvil, serie: 3N1CN7AD8HK390121, número chasis: 3N1CN7AD8HK390121, año fabricación: 2017. Para tal efecto se señalan las ocho horas cuarenta y cinco minutos del veinte de marzo del dos mil veintitrés. De no haber postores, el segundo remate, se efectuará a las ocho horas cuarenta y cinco minutos del veintiocho de marzo del dos mil veintitrés, con la base de diecisiete mil ciento setenta y cinco dólares exactos (75% de la base original), y de continuar sin oferentes, para el tercer remate, se señalan las ocho horas cuarenta y cinco minutos del trece de abril del dos mil veintitrés, con la base de cinco mil setecientos veinticinco dólares exactos (25% de la base original). Notas: Se le informa, a las personas interesadas en participar en la almoneda que, en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser emitido a favor de este despacho. Publíquese este edicto por dos veces consecutivas, la primera publicación con un mínimo de cinco días de antelación a la fecha fijada para la subasta. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución prendaria de Banco de Costa Rica contra José Jesús Villamizar Martínez. Expediente N° 20-001302-1157-CJ.—Juzgado de Cobro del Primer Circuito Judicial de Alajuela, hora y fecha de emisión: diez horas con nueve minutos del diecisiete de junio del dos mil veintidós.—M.sc. Angie Rodríguez Salazar, Jueza Tramitadora.—( IN2023722364 ).

En este Despacho, con una base de cinco mil ciento cincuenta y un dólares con ochenta y siete centavos, libre de gravámenes y anotaciones; sáquese a remate el vehículo SMF236, marca: Kia, estilo: Picanto, categoría: automóvil, capacidad: 5 personas, carrocería: sedan 4 puertas hatchback, tracción: 4X2, año fabricación: 2016, color: blanco, serie/ VIN: KNABX512AGT130180. Para tal efecto se señalan las diez horas cuarenta y cinco minutos del veinte de abril de dos mil veintitrés. De no haber postores, el segundo remate se efectuará a las diez horas cuarenta y cinco minutos del dos de mayo de dos mil veintitrés con la base de tres mil ochocientos sesenta y tres dólares con noventa centavos (75% de la base original) y de continuar sin oferentes, para el tercer remate se señalan las diez horas cuarenta y cinco minutos del diez de mayo de dos mil veintitrés con la base de mil doscientos ochenta y siete dólares con noventa y siete centavos (25% de la base original). Notas: Se les informa a las personas interesadas en participar en la almoneda que, en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser emitido a favor de este despacho. Publíquese este edicto por dos veces consecutivas, la primera publicación con un mínimo de cinco días de antelación a la fecha fijada para la subasta. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución prendaria de Scotiabank de Costa Rica S.A. contra Scarlet Massey Fonseca, expediente 22-000029-1044-CJ.—Juzgado Primero Especializado de Cobro del Primer Circuito Judicial de San José, 31 de enero del año 2023.—Licda. Alicia Francella Guzmán Valerio, Juez/a Decisor/a.—( IN2023722532 ).

En este Despacho, con una base de veinte millones cuatrocientos ocho mil ochocientos cuatro colones con ochenta y cuatro céntimos, libre de gravámenes hipotecarios, pero soportando reservas de Ley de Aguas y Ley de Caminos Públicos bajo las citas 300-18351-01-0179-001; sáquese a remate la finca del partido de Guanacaste, matrícula número 159264-000, derecho 000, la cual es terreno para construir. Situada en el distrito San Antonio, cantón Nicoya, de la provincia de Guanacaste. Colinda: al norte, resto de José Néstor Chavarría Gómez; al sur, resto de José Néstor Chavarría Gómez; al este, Eva Juárez Juárez, y al oeste, calle pública con frente 38, 28 metros. Mide: tres mil novecientos un metros con diez decímetros cuadrados. Para tal efecto, se señalan las diez horas treinta minutos del veinte de marzo del dos mil veintitrés. De no haber postores, el segundo remate, se efectuará a las diez horas treinta minutos del veintiocho de marzo del dos mil veintitrés, con la base de quince millones trescientos seis mil seiscientos tres colones con sesenta y tres céntimos (75% de la base original), y de continuar sin oferentes, para el tercer remate, se señalan las diez horas treinta minutos del doce de abril del dos mil veintitrés, con la base de cinco millones ciento dos mil doscientos un colones con veintiún céntimos (25% de la base original). Notas: Se le informa, a las personas interesadas en participar en la almoneda que, en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser emitido a favor de este despacho. Publíquese este edicto por dos veces consecutivas, la primera publicación con un mínimo de cinco días de antelación a la fecha fijada para la subasta. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución hipotecaria de Banco Nacional de Costa Rica contra Caterine Rivera Arguedas. Expediente N° 16-035616-1012-CJ.—Juzgado Especializado de Cobro del Segundo Circuito Judicial de San José (Sección Segunda), 03 de febrero del año 2023.—Licenciada Jéssika Fernández Cubillo, Jueza Tramitadora.—( IN2023722577 ).

En este Despacho, con una base de dieciocho millones setecientos setenta y siete mil seiscientos setenta y ocho colones con ochenta y nueve céntimos, libre de gravámenes hipotecarios, pero soportando servidumbre trasladada citas: 319-04606-01- 0901-001, servidumbre trasladada citas: 347-13132-01-0900- 001,servidumbre trasladada citas: 347-13132-01-0901-001, servidumbre trasladada citas: 347-13132-01-0902-001, servidumbre trasladada citas: 347-13132-01-0903-001,servidumbre trasladada citas: 347-13132-01-0904-001, servidumbre trasladada citas: 347- 13132-01-0905-001, servidumbre trasladada citas: 347-13132-01-0906- 001, servidumbre trasladada citas: 347-13132-01-0907-001, servidumbre trasladada citas: 347-13132-01-0908-001; sáquese a remate la finca del partido de Cartago, matrícula número 151684, derecho 000, la cual es terreno lote 3 terreno de caña. Situada en el distrito 2 La Suiza, cantón 5 Turrialba, de la provincia de Cartago. Colinda: al norte, calle pública con 41 metros 73 centímetros de frente; al sur Teresa Hidalgo Paniagua y Luis Martin Hidalgo Paniagua ambos en parte; al este Eusebia Hidalgo Paniagua y al oeste Luis Martin Hidalgo Paniagua e Inversiones Ortuño Victory S. A., ambos en parte. Mide: ocho mil ochocientos cuarenta y ocho metros con veintisiete decímetros cuadrados. Para tal efecto, se señalan las diez horas cero minutos del veinte de marzo de dos mil veintitrés. De no haber postores, el segundo remate se efectuará a las diez horas cero minutos del veintiocho de marzo de dos mil veintitrés con la base de catorce millones ochenta y tres mil doscientos cincuenta y nueve colones con diecisiete céntimos (75% de la base original) y de continuar sin oferentes, para el tercer remate se señalan las diez horas cero minutos del catorce de abril de dos mil veintitrés con la base de cuatro millones seiscientos noventa y cuatro mil cuatrocientos diecinueve colones con setenta y dos céntimos (25% de la base original). Notas: Se le informa a las personas interesadas en participar en la almoneda que en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser emitido a favor de este despacho. Publíquese este edicto por dos veces consecutivas, la primera publicación con un mínimo de cinco días de antelación a la fecha fijada para la subasta. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución hipotecaria de Banco Nacional de Costa Rica contra Saul Fernández Solano. Expediente Nº 20-001436-1164-CJ.—Juzgado Especializado de Cobro de Cartago, 12 de diciembre del año 2022.—Sabina Hidalgo Ruiz, Jueza Tramitadora.—( IN2023722578 ).

Edicto, en este Despacho, con una base de doce millones de colones exactos, libre de gravámenes y anotaciones; sáquese a remate el vehículo BLX815, marca: Hyundai, estilo: H 1, categoría: microbús, capacidad: 12 personas, serie: KMJWA37HAGU767615, año: 2016, carrocería: microbús, color: gris, tracción: 4X2, chasis: KMJWA37HAGU767615, N. motor: D4BHF026008, marca: Hyundai. Para tal efecto se señalan las diez horas treinta minutos del veintisiete de marzo de dos mil veintitrés. De no haber postores, el segundo remate se efectuará a las diez horas treinta minutos del dieciocho de abril de dos mil veintitrés con la base de nueve millones de colones exactos (75% de la base original) y de continuar sin oferentes, para el tercer remate se señalan las diez horas treinta minutos del veintiséis de abril de dos mil veintitrés con la base de tres millones de colones exactos (25% de la base original). Notas: se le informa a las personas interesadas en participar en la almoneda que en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser emitido a favor de este despacho. Publíquese este edicto por dos veces consecutivas, la primera publicación con un mínimo de cinco días de antelación a la fecha fijada para la subasta. Se remata por ordenarse así en Proceso Ejecución Prendaria de Banco de Costa Rica contra Carlos Alberto Venegas Montero, expediente 22-003164-1204-CJ.—Juzgado de Cobro de Grecia, hora y fecha de emisión: quince horas con veinticuatro minutos del veintisiete de enero del dos mil veintitrés.—Patricia Eugenia Cedeño Leitón, Juez/a Decisor/a.—( IN2023722579 ).

En este Despacho se remata lo siguiente: Primera finca: Con una base de tres millones doscientos cincuenta y dos mil cuatrocientos setenta y siete colones exacto, libre de gravámenes, pero soportando servidumbre trasladada citas: 330-07759-01-0004-001, servidumbre de paso citas: 571- 47591-01-0002-001, servidumbre de paso citas: 571- 89378-01-0002-001, servidumbre de paso citas: 572-11505-01-0004-001, servidumbre de paso citas: 573-22976-01-0007-001, servidumbre de paso citas: 573-22976-01- 0009-001, servidumbre de paso citas: 2010- 345134-01-0004- 001,servidumbre de paso citas: 2015-292348-01- 0003-001; sáquese a remate la finca del partido de San José, matrícula número 565757-000, para lo cual se señalan las ocho horas del veintisiete de marzo del año dos mil veintitrés. De no haber postores, el segundo remate se efectuará a las ocho horas del once de abril del año dos mil veintitrés, con la base de dos millones cuatrocientos treinta y nueve mil trescientos cincuenta y siete colones con setenta y cinco céntimos (75% de la base original) y de continuar sin oferentes, para el tercer remate se señalan las ocho horas del diecinueve de abril del año dos mil veintitrés, con la base de ochocientos trece mil ciento diecinueve colones con veinticinco céntimos (25% de la base original). Segunda finca: Con una base de un millón trescientos treinta y cuatro mil cuarenta y seis colones exactos, libre de gravámenes, pero soportando servidumbre trasladada citas: 330-07759-01-0004-001, servidumbre de paso citas: 571-47591-01-0002-001, servidumbre de paso citas: 571-89378-01-0002-001, servidumbre de paso citas: 572-11505-01-0004- 001, servidumbre de paso citas: 573-22976-01-0007-001, servidumbre de paso citas: 573-22976-01-0009-001, servidumbre de paso citas: 2010-345134-01-0004-001; sáquese a remate la finca del partido de San José, matrícula número 615067-000 para lo cual se señalan las ocho horas del veintisiete de marzo del año dos mil veintitrés. De no haber postores, el segundo remate se efectuará a las ocho horas del once de abril del año dos mil veintitrés, con la base de un millón quinientos treinta y cuatro colones con cincuenta céntimos (75% de la base original) y de continuar sin oferentes, para el tercer remate se señalan las ocho horas del diecinueve de abril del año dos mil veintitrés, con la base de trescientos treinta y tres mil quinientos once colones con cincuenta céntimos (25% de la base original). Notas: Se les informa a las personas interesadas en participar en la almoneda que, en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser emitido a favor de este despacho. Publíquese este edicto por dos veces consecutivas, la primera publicación con un mínimo de cinco días de antelación a la fecha fijada para la subasta. Se remata por ordenarse así en proceso monitorio dinerario de Banco Nacional de Costa Rica contra Olman Rodrigo Hernández Ureña. Expediente:15-032276-1012-CJ.—Juzgado Especializado de Cobro del Segundo Circuito Judicial de San José, Sección Segunda. 26 de enero del año 2023.—Licda. Jéssika Fernández Cubillo, Jueza.—( IN2023722581 ).

En este Despacho, con una base de cincuenta millones quinientos dos mil ciento ochenta y cuatro colones con sesenta y seis céntimos, libre de gravámenes hipotecarios y anotaciones; sáquese a remate la finca del Partido de Alajuela, matrícula N° 583062-000, la cual es terreno naturaleza: terreno con dos casas y un garaje. Situada en el distrito 2-Florencia, cantón 10-San Carlos de la provincia de Alajuela. Colinda: al norte: Eida Villalobos Salas y Jovita Quesada Arias; al sur: calle pública con un frente de quince metros con treinta y tres centímetros; al este: Esperanza Gabriela Lizano Naranjo; y al oeste: Lortena Barrantes Quesada. Mide: quinientos trece metros cuadrados. Plano: A-2114687-2019. Para tal efecto, se señalan las ocho horas treinta minutos del dieciséis de mayo de dos mil veintitrés. De no haber postores, el segundo remate se efectuará a las ocho horas treinta minutos del veinticuatro de mayo de dos mil veintitrés, con la base de treinta y siete millones ochocientos setenta y seis mil seiscientos treinta y ocho colones con cincuenta céntimos (75% de la base original) y de continuar sin oferentes, para el tercer remate se señalan las ocho horas treinta minutos del uno de junio de dos mil veintitrés, con la base de doce millones seiscientos veinticinco mil quinientos cuarenta y seis colones con diecisiete céntimos (25% de la base original). Notas: se le informa a las personas interesadas en participar en la almoneda que en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser emitido a favor de este despacho. Publíquese este edicto por dos veces consecutivas, la primera publicación con un mínimo de cinco días de antelación a la fecha fijada para la subasta. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución hipotecaria de Banco Nacional de Costa Rica, contra Mauricio Gerardo Madrigal Ortiz, Yesenia María Hernández Rojas. Expediente N° 22-001719-1202-CJ.—Juzgado de Cobro del Segundo Circuito Judicial de Alajuela. Hora y fecha de emisión: diez horas con seis minutos del ocho de noviembre del dos mil veintidós.—Lic. Pablo Asdrúbal López Vindas, Juez Decisor.—( IN2023722605 ).

En este Despacho, con una base de seis millones noventa mil colones exactos, libre de gravámenes hipotecarios, pero soportando reservas y restricciones citas: 344-10080-01-0900-001; sáquese a remate la finca del Partido de Limón, matrícula número noventa y cuatro mil cuatrocientos setenta y seis, derecho cero cero uno y cero cero dos, la cual es terreno lote 3, terreno para construir. Situada en el distrito: 03-Rita, cantón: 02-Pococí de la provincia de Limón. Colinda: al norte. calle pública con 15.50 metros; al sur. Consultores Econoagro el Sembrador Sociedad Anónima; al este. Consultores Econoagro el Sembrador Sociedad Anónima; y al oeste: calle pública con 20.13 metros. Mide: trescientos once metros con sesenta y ocho decímetros cuadrados. Plano: L-0554898-1999. Para tal efecto, se señalan las diez horas cero minutos del doce de abril de dos mil veintitrés. De no haber postores, el segundo remate se efectuará a las diez horas cero minutos del veinte de abril de dos mil veintitrés, con la base de cuatro millones quinientos sesenta y siete mil quinientos colones exactos (75% de la base original) y de continuar sin oferentes, para el tercer remate se señalan las diez horas cero minutos del veintiocho de abril de dos mil veintitrés, con la base de un millón quinientos veintidós mil quinientos colones exactos (25% de la base original). Notas: se le informa a las personas interesadas en participar en la almoneda que, en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser emitido a favor de este despacho. Publíquese este edicto por dos veces consecutivas, la primera publicación con un mínimo de cinco días de antelación a la fecha fijada para la subasta. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución hipotecaria de Grupo Mutual Alajuela la Vivienda de Ahorro y Préstamo, contra José Manuel Solís Artavia, Laura de Los Ángeles Zúñiga Ardón. Expediente N° 22-004206-1209-CJ.—Juzgado de Cobro de Pococí, 13 de febrero del 2023.—Hazel Patricia Castillo Bolaños, Jueza.—( IN2023722606 ).

En este Despacho, con una base de treinta y un millones cien mil colones exactos, libre de gravámenes y anotaciones; sáquese a remate la finca del partido de San José, matrícula número 445908, derecho 000, la cual es terreno lote 470-A, terreno para construir. Situada: en el distrito 4-León XIII, cantón 13-Tibás, de la provincia de San José. Colinda: al norte, INVU; al sur, avenida 10; al este, alameda 10, y al oeste, INVU. Mide: ciento veinte metros con setenta y ocho decímetros cuadrados. Plano: SJ-0243241-1995. Para tal efecto, se señalan las once horas quince minutos del doce de abril de dos mil veintitrés. De no haber postores, el segundo remate, se efectuará a las once horas quince minutos del veinte de abril de dos mil veintitrés, con la base de veintitrés millones trescientos veinticinco mil colones exactos (75% de la base original), y de continuar sin oferentes, para el tercer remate, se señalan las once horas quince minutos del dos de mayo de dos mil veintitrés, con la base de siete millones setecientos setenta y cinco mil colones exactos (25% de la base original). Publíquese este edicto por dos veces consecutivas, la primera publicación con un mínimo de cinco días de antelación a la fecha fijada para la subasta. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución hipotecaria de Grupo Mutual Alajuela-La Vivienda de Ahorro y Préstamo contra Gregoria Fernández Pérez. Expediente N° 22-011325-1338-CJ.—Juzgado Tercero Especializado de Cobro del Primer Circuito Judicial de San José, 18 de noviembre del año 2022.—Jessica Viviana Vargas Barboza, Jueza.—( IN2023722607 ).

En este Despacho, Con una base de veintisiete millones de colones exactos, libre de gravámenes hipotecarios, pero soportando reservas y restricciones citas: 315-02238-01-0901-001; sáquese a remate la finca del partido de Guanacaste, matrícula número 201648-001 y 002, la cual es naturaleza: Terreno para construir Lote 20 - Bloque A. Situada en el Distrito 1-Liberia Cantón 1-Liberia de la provincia de Guanacaste Linderos: Norte: Jorge Baltodano Guillén; sur: calle pública con 8,51 metros; este: Lote 21; oeste: Lote 19. Mide: ciento setenta y cinco metros cuadrados. Plano: G-1682367-2013. Para tal efecto, se señalan las ocho horas treinta minutos del trece de abril de dos mil veintitrés. De no haber postores, el segundo remate se efectuará a las ocho horas treinta minutos del veintiuno de abril de dos mil veintitrés con la base de veinte millones doscientos cincuenta mil colones exactos (75% de la base original) y de continuar sin oferentes, para el tercer remate se señalan las ocho horas treinta minutos del dos de mayo de dos mil veintitrés con la base de seis millones setecientos cincuenta mil colones exactos (25% de la base original). Notas: Se le informa a las personas interesadas en participar en la almoneda que en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser emitido a favor de este despacho. Publíquese este edicto por dos veces consecutivas, la primera publicación con un mínimo de cinco días de antelación a la fecha fijada para la subasta. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución hipotecaria de Grupo Mutual Alajuela La Vivienda contra Hilda Melissa Meléndez Carmona, Irene Yinnet Carmona Alvarado, Jose Eduardo Meléndez Chevez. Exp:21-005577-1205-CJ.—Juzgado de Cobro del Primer Circuito Judicial de Guanacaste. Hora y fecha de emisión: quince horas con cuarenta y tres minutos del dos de febrero del dos mil veintitrés.—Luis Alberto Pineda Alvarado, Juez Decisor.—( IN2023722608 ).

En este Despacho, con una base de un millón quinientos mil colones exactos, libre de gravámenes y anotaciones; sáquese a remate la finca del partido de Cartago, matrícula número ciento sesenta y siete mil trescientos noventa y cinco, derecho 002, la cual es terreno para construir con una casa. Situada en el distrito: 01-San Rafael, cantón: 07-Oreamuno, de la provincia de Cartago. Colinda: al norte, calle pública con frente de 20,00 metros; al sur, Municipalidad de Oreamuno; al este, calle pública con frente de 10,00 metros; y al oeste, Municipalidad de Oreamuno. Mide: ciento noventa y siete metros con treinta y siete decímetros cuadrados. Plano C-0370197-1996. Para tal efecto, se señalan las catorce horas cero minutos del veintisiete de abril de dos mil veintitrés. De no haber postores, el segundo remate se efectuará a las catorce horas cero minutos del ocho de mayo de dos mil veintitrés, con la base de un millón ciento veinticinco mil colones exactos (75% de la base original) y de continuar sin oferentes, para el tercer remate se señalan las catorce horas cero minutos del dieciséis de mayo de dos mil veintitrés, con la base de trescientos setenta y cinco mil colones exactos (25% de la base original). Notas: Se le informa a las personas interesadas en participar en la almoneda que en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser emitido a favor de este despacho. Publíquese este edicto por dos veces consecutivas, la primera publicación con un mínimo de cinco días de antelación a la fecha fijada para la subasta. Se remata por ordenarse así en proceso monitorio dinerario de Crediuno S. A. contra Douglas Alberto Castillo Arias. Expediente N° 18-001299-1170-CJ.—Juzgado Segundo Especializado de Cobro del Primer Circuito Judicial de San José, 09 de febrero del 2023.—Yesenia Auxiliadora Hernández Ugarte, Jueza Decisora.—( IN2023722615 ).

En este Despacho, con una base de diez millones trescientos mil colones exactos, libre de gravámenes hipotecarios, pero soportando condiciones citas: 361-05377-01-0815-001; sáquese a remate la finca del Partido de Guanacaste, matrícula N° 224600-000, la cual es naturaleza: lote cuatro, terreno para construir, situada en el distrito: 2-Santa Cecilia, cantón: 10-La Cruz de la provincia de Guanacaste. Linderos: norte: con resto de la finca madre; sur: con resto de la finca madre; este: con resto de la finca madre; oeste: con calle publica con un frente de 10 metros con 54 centímetros. Mide: doscientos metros cuadrados. Plano: G-1979057-2017. Para tal efecto se señalan las nueve horas cero minutos del trece de abril de dos mil veintitrés. De no haber postores, el segundo remate se efectuará a las nueve horas cero minutos del veintiuno de abril de dos mil veintitrés, con la base de siete millones setecientos veinticinco mil colones exactos (75% de la base original) y de continuar sin oferentes, para el tercer remate se señalan las nueve horas cero minutos del dos de mayo de dos mil veintitrés, con la base de dos millones quinientos setenta y cinco mil colones exactos (25% de la base original). Notas: se le informa a las personas interesadas en participar en la almoneda que, en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser emitido a favor de este despacho. Publíquese este edicto por dos veces consecutivas, la primera publicación con un mínimo de cinco días de antelación a la fecha fijada para la subasta. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución hipotecaria de Grupo Mutual Alajuela la Vivienda, contra Diego Antonio Santana Cortés. Expediente N° 21-005610-1205-CJ.—Juzgado de Cobro del Primer Circuito Judicial de Guanacaste. Hora y fecha de emisión: dieciséis horas con veinte minutos del dos de febrero del dos mil veintitrés.—Luis Alberto Pineda Alvarado, Juez Decisor.—( IN2023722617 ).

En este Despacho, con una base de ocho millones novecientos cuarenta mil colones exactos, libre de gravámenes hipotecarios, pero soportando reservas y restricciones citas: 364-08744-01-0901-001; sáquese a remate la finca del partido de Guanacaste, matrícula número 85223 derecho 000, la cual es terreno para construir con una casa. Situada: en el distrito 1-Cañas, cantón 6-Cañas, de la provincia de Guanacaste. Linderos: noreste, calle pública con 17 mts 92 cm; noroeste, Inversiones La Esperanza Bagaceña Sociedad Anónima; sureste, calle pública con 7 mts 35 cm. Mide: ciento treinta y cinco metros cuadrados. Plano: G-1990900-2017. Para tal efecto, se señalan las nueve horas treinta minutos del trece de abril de dos mil veintitrés. De no haber postores, el segundo remate, se efectuará a las nueve horas treinta minutos del veintiuno de abril de dos mil veintitrés, con la base de seis millones setecientos cinco mil colones exactos (75% de la base original), y de continuar sin oferentes, para el tercer remate, se señalan las nueve horas treinta minutos del dos de mayo de dos mil veintitrés, con la base de dos millones doscientos treinta y cinco mil colones exactos (25% de la base original). Notas: Se les informa a las personas interesadas en participar en la almoneda que, en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser emitido a favor de este Despacho. Publíquese este edicto por dos veces consecutivas, la primera publicación con un mínimo de cinco días de antelación a la fecha fijada para la subasta. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución hipotecaria de Grupo Mutual Alajuela La Vivienda contra Vicky Magaly Leitón Martínez. Expediente N° 21-005626-1205-CJ.—Juzgado de Cobro del Primer Circuito Judicial de Guanacaste, hora y fecha de emisión: ocho horas con cuarenta y tres minutos del tres de febrero del dos mil veintitrés.—Luis Alberto Pineda Alvarado, Juez.—( IN2023722618 ).

En este despacho, con una base de seis millones ochocientos veinte mil colones exactos, libre de gravámenes y anotaciones; sáquese a remate la finca del partido de guanacaste, matrícula número 138317 derechos 001 y 002, la cual es naturaleza: Terreno para construir con una casa de habitación situada en el distrito: 01-Liberia cantón: 01-Liberia de la provincia de Guanacaste. Linderos: norte, Kevin Alonso Dijeres López; sur, calle pública con un frente de 8 metros 50 centímetros; este, Atiliano López López; oeste, Hairo Eduardo Dijeres Bermúdez. Mide: Ciento ochenta y cuatro metros con cincuenta y un decímetros cuadrados Plano: G-0801430-2002. Para tal efecto, se señalan las diez horas cero minutos del trece de abril de dos mil veintitrés. De no haber postores, el segundo remate se efectuará a las diez horas cero minutos del veintiuno de abril de dos mil veintitrés, con la base de cinco millones ciento quince mil colones exactos (75% de la base original) y de continuar sin oferentes, para el tercer remate se señalan las diez horas cero minutos del dos de mayo de dos mil veintitrés, con la base de un millón setecientos cinco mil colones exactos (25% de la base original). Notas: Se le informa a las personas interesadas en participar en la almoneda que, en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser emitido a favor de este despacho. Publíquese este edicto por dos veces consecutivas, la primera publicación con un mínimo de cinco días de antelación a la fecha fijada para la subasta. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución hipotecaria de Grupo Mutual Alajuela La Vivienda contra Ronald Daniel Mora Sibaja. Expediente Nº 21-005640-1205-CJ.—Juzgado de Cobro del Primer Circuito Judicial de Guanacaste. Hora y fecha de emisión: diez horas con cincuenta y tres minutos del tres de febrero del dos mil veintitrés.—Luis Alberto Pineda Alvarado, Juez Decisor.—( IN2023722619 ).

En este Despacho, Con una base de diez millones novecientos cincuenta y cinco mil colones exactos, libre de gravámenes hipotecarios, pero soportando Reservas de ley de aguas y ley de caminos públicos bajo las citas: 325- 02022-01-0009-001, Reservas ley caminos bajo las citas: 325-02022-01-0010-001 y Servidumbre trasladada bajo las citas: 334-18259-01-0901-001; sáquese a remate la finca del partido de Alajuela, matrícula número 490.814-000, la cual es terreno para construir. Situada en el Distrito 4-Aguas Zarcas, Cantón 10-San Carlos, de la provincia de Alajuela. Colinda: al norte Bernán Vargas Ulate; al sur Bernán Vargas Ulate; al este Bernán Vargas Ulate y al oeste calle pública con un frente de 9,95 cm. Mide: doscientos cuarenta y ocho metros cuadrados, y Plano: A-1494305-2011 metros cuadrados. Para tal efecto, se señalan las ocho horas cero minutos del catorce de abril de dos mil veintitrés. De no haber postores, el segundo remate se efectuará a las ocho horas cero minutos del veinticuatro de abril de dos mil veintitrés con la base de ocho millones doscientos dieciséis mil doscientos cincuenta colones exactos (75% de la base original) y de continuar sin oferentes, para el tercer remate se señalan las ocho horas cero minutos del tres de mayo de dos mil veintitrés con la base de dos millones setecientos treinta y ocho mil setecientos cincuenta colones exactos (25% de la base original). Notas: Se les informa a las personas interesadas en participar en la almoneda que, en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser emitido a favor de este despacho. Publíquese este edicto por dos veces consecutivas, la primera publicación con un mínimo de cinco días de antelación a la fecha fijada para la subasta. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución hipotecaria de Grupo Mutual Alajuela - La Vivienda contra Diana María Leon Cubillo. Expediente:21-012117-1157-CJ.—Juzgado de Cobro del Segundo Circuito Judicial de Alajuela. Hora y fecha de emisión: siete horas con cincuenta y nueve minutos del veintiséis de setiembre del dos mil veintidós.—Giovanni Vargas Loaiza, Juez/a Decisor/a.—( IN2023722620 ).

En este Despacho, con una base de catorce millones seiscientos mil colones exactos, libre de gravámenes hipotecarios, pero soportando servidumbre de paso citas: 430-10279-01-0021-001; sáquese a remate la finca del partido de Alajuela, matrícula número 440294- 001 y 002, la cual es terreno para construir. Situada en el distrito: 13-Garita cantón: 01-Alajuela de la provincia de Alajuela Linderos: norte, calle pública con 11,56 mts; sur, Aida Marín Bermúdez; este, Mario Esteban de Jesús Rojas Zumbado; oeste, servidumbre de paso con 14,03 mts; Mide: ciento cincuenta y ocho metros con cincuenta y nueve decímetros cuadrados. Para tal efecto, se señalan las ocho horas cuarenta y cinco minutos del diecisiete de abril de dos mil veintitrés. De no haber postores, el segundo remate se efectuará a las ocho horas cuarenta y cinco minutos del veinticinco de abril de dos mil veintitrés, con la base de diez millones novecientos cincuenta mil colones exactos (75% de la base original) y de continuar sin oferentes, para el tercer remate se señalan las ocho horas cuarenta y cinco minutos del cuatro de mayo de dos mil veintitrés, con la base de tres millones seiscientos cincuenta mil colones exactos (25% de la base original). Notas: Se le informa a las personas interesadas en participar en la almoneda que, en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser emitido a favor de este despacho. Publíquese este edicto por dos veces consecutivas, la primera publicación con un mínimo de cinco días de antelación a la fecha fijada para la subasta. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución hipotecaria de Grupo Mutual Alajuela La Vivienda contra Nils Gerardo Umaña Durán, Sianny María Umaña Fonseca, Vera Violeta Fonseca Alfaro. Expediente Nº 22-004899-1157-CJ.—Juzgado de Cobro del Primer Circuito Judicial de Alajuela. Hora y fecha de emisión: trece horas con doce minutos del cuatro de julio del dos mil veintidós.—M.Sc. Angie Rodríguez Salazar, Jueza Tramitadora.—( IN2023722621 ).

En este Despacho, con una base de dos millones novecientos veinticinco mil colones exactos, libre de gravámenes y anotaciones; sáquese a remate la finca del partido de Alajuela, matrícula número 422786-000, la cual es terreno para construcción de vivienda de interés social. Situada en el Distrito: 06-Pital, Cantón: 10-San Carlos, de la provincia de Alajuela. Colinda: al norte: calle pública mediante callejón de acceso con un frente de 3.06 metros, Elier Rojas, Olman Lizano Rodríguez; al sur: Alexis Rojas Alfaro; al este: Alexis Rojas Alfaro y al oeste: Elier Rojas Arias, Olman Lizano Rodríguez y Albino Rojas. Mide: quinientos cinco metros con dieciséis decímetros cuadrados. Plano: A-1075441-2006. Para tal efecto, se señalan las diez horas treinta minutos del diecisiete de abril de dos mil veintitrés. De no haber postores, el segundo remate se efectuará a las diez horas treinta minutos del veinticinco de abril de dos mil veintitrés con la base de dos millones ciento noventa y tres mil setecientos cincuenta colones exactos (75% de la base original) y de continuar sin oferentes, para el tercer remate se señalan las diez horas treinta minutos del cuatro de mayo de dos mil veintitrés con la base de setecientos treinta y un mil doscientos cincuenta colones exactos (25% de la base original). Notas: Se le informa a las personas interesadas en participar en la almoneda que en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser emitido a favor de este despacho. Publíquese este edicto por dos veces consecutivas, la primera publicación con un mínimo de cinco días de antelación a la fecha fijada para la subasta. Se remata por ordenarse así en Proceso Ejecución Hipotecaria de Grupo Mutual Alajuela - La Vivienda de Ahorro y Préstamo contra Grethel Ivannia Rojas Rojas. Exp: 22-001529-1202-CJ.—Juzgado de Cobro del Segundo Circuito Judicial de Alajuela. Hora y fecha de emisión: siete horas con cincuenta y siete minutos del veinticuatro de octubre del dos mil veintidós.—Giovanni Vargas Loaiza, Juez Decisor.—( IN2023722622 ).

En este Despacho, con una base de siete millones ochocientos diecinueve mil doscientos diecinueve colones con treinta céntimos, libre de gravámenes y anotaciones; sáquese a remate el vehículo placa: RBT916, marca: Suzuki, estilo: Ciaz GLX T, categoría: automóvil, capacidad: 5 personas, carrocería: Sedan 4 puertas, tracción: 4x2, año fabricación: 2017, uso: particular, color: café, combustible: gasolina. Para tal efecto, se señalan las dieciséis horas cero minutos del dieciocho de mayo de dos mil veintitrés. De no haber postores, el segundo remate, se efectuará a las dieciséis horas cero minutos del veintinueve de mayo de dos mil veintitrés, con la base de cinco millones ochocientos sesenta y cuatro mil cuatrocientos catorce colones con cuarenta y ocho céntimos (75% de la base original), y de continuar sin oferentes, para el tercer remate, se señalan las dieciséis horas cero minutos del siete de junio de dos mil veintitrés, con la base de un millón novecientos cincuenta y cuatro mil ochocientos cuatro colones con ochenta y tres céntimos (25% de la base original). Notas: Se les informa a las personas interesadas en participar en la almoneda que, en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser emitido a favor de este Despacho. Publíquese este edicto por dos veces consecutivas, la primera publicación con un mínimo de cinco días de antelación a la fecha fijada para la subasta. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución prendaria de Banco Nacional de Costa Rica contra Roberto Josué Alvarado Meza. Expediente N° 20-004467-1158-CJ.—Juzgado de Cobro de Heredia, hora y fecha de emisión: once horas con cuarenta minutos del veintisiete de enero del dos mil veintitrés.—Noelia Prendas Ugalde, Juez/a Tramitador/a.—( IN2023722639 ).

En este Despacho, con una base de cuarenta y tres millones trescientos noventa y siete mil cuatrocientos veintitrés colones con setenta y tres céntimos, libre de gravámenes y anotaciones; sáquese a remate la finca del partido de Puntarenas, matrícula número cincuenta y tres mil quinientos veinticinco, derecho 000, la cual es terreno para construir con una casa, finca se encuentra en zona catastrada. Situada en el distrito 2-San Juan Grande, cantón 2-Esparza, de la provincia de Puntarenas. Colinda: al norte, Redoble S. A.; al sur, calle pública con 15m 15cm; al este, Martha Arguedas Segura, y al oeste, Otilio Arguedas Barrantes. Mide: novecientos diez metros con cuarenta decímetros cuadrados. Para tal efecto, se señalan las once horas diez minutos del treinta de mayo del dos mil veintitrés. De no haber postores, el segundo remate, se efectuará a las once horas diez minutos del siete de junio del dos mil veintitrés, con la base de treinta y dos millones quinientos cuarenta y ocho mil sesenta y siete colones con ochenta céntimos (75% de la base original), y de continuar sin oferentes, para el tercer remate, se señalan las once horas diez minutos del quince de junio del dos mil veintitrés, con la base de diez millones ochocientos cuarenta y nueve mil trescientos cincuenta y cinco colones con noventa y tres céntimos (25% de la base original). Notas: Se le informa, a las personas interesadas en participar en la almoneda que, en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser emitido a favor de este despacho. Publíquese este edicto por dos veces consecutivas, la primera publicación con un mínimo de cinco días de antelación a la fecha fijada para la subasta. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución hipotecaria de Cooperativa de Ahorro y Crédito de La Comunidad de Ciudad Quesada Coocique R.L. contra Oscar Erico Benavides Segura. Expediente N° 22-007645-1207-CJ.—Juzgado de Cobro de Puntarenas, hora y fecha de emisión: nueve horas con cuarenta y dos minutos del veinte de febrero del dos mil veintitrés.—Douglas Quesada Zamora, Juez Decisor.—( IN2023722665 ).

En este Despacho, con una base de cuatrocientos mil colones, libre de gravámenes y anotaciones; sáquese a remate la finca del partido de San José, matrícula número cuatrocientos noventa y tres mil doscientos cincuenta-cero cero cero, la cual es terreno de café. Situada en el distrito cuarto Rivas, cantón diecinueve Pérez Zeledón de la provincia de San José. Colinda: al norte, resto de Julieta Hidalgo Arias y Carlos Zúñiga Montero; al sur, al este, y al oeste, con Hugo Solís Fonseca. Mide: ocho mil quinientos dieciocho metros con cuarenta y dos decímetros cuadrados. Para tal efecto, se señalan las ocho horas del veinticuatro de marzo del dos mil veintitrés. De no haber postores, el segundo remate se efectuará a las ocho horas del doce de abril del dos mil veintitrés con la base de trescientos mil colones (75% de la base original) y de continuar sin oferentes, para el tercer remate se señalan las ocho horas del veintiuno de abril del dos mil veintitrés con la base de cien mil colones (25% de la base original). Notas: Se les informa a las personas interesadas en participar en la almoneda que, en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser emitido a favor de este despacho. Publíquese este edicto por dos veces consecutivas, la primera publicación con un mínimo de cinco días de antelación a la fecha fijada para la subasta. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución de sentencia de Brandon Scott Cárdenas Vargas contra Hugo Miguel Del Carmen Solís Fonseca. Expediente N° 16-000096-0188-CI.—Juzgado de Civil y Trabajo del Primer Circuito Judicial de la Zona Sur (Civil), hora y fecha de emisión: catorce horas con cuarenta y tres minutos del trece de febrero del dos mil veintitrés.—Msc. Harold Ríos Solórzano, Juez.—( IN2023722684 ).

Títulos Supletorios

Se hace saber: Que ante este Despacho se tramita el expediente N° 19-000205-0388-CI donde se promueve Información Posesoria por parte de Danny Ricardo Salazar Hidalgo, quien es mayor, casado una vez, vecino de Comunidad, Palmira, Carrillo, portador de la cédula número 0701180416, constructor, a fin de inscribir a su nombre y ante el Registro Público de la Propiedad, el terreno que se describe así: Finca ubicada en la provincia de Guanacaste, la cual es terreno apto para construir. Situada: en el distrito Palmira, cantón Carrillo. Colinda: al norte, con Evelio Castro Artavia; al sur, con calle pública; al este, con María Mayela Sánchez Ángulo, y al oeste, con calle pública. Mide: doscientos veintidós metros cuadrados y setenta y uno decímetros. Indica el promovente que sobre el inmueble a inscribir descrito bajo el plano N° G-47553-1992 no pesan cargas reales o gravámenes, y que esta información no tiene por objeto evadir la tramitación y consecuencias legales de un proceso sucesorio y estima dicho inmueble en la suma de cinco millones de colones. Que adquirió dicho inmueble por venta de Gerardo Espinales Villegas, y hasta la fecha lo ha mantenido en forma pública, pacífica y quieta. Que los actos de posesión han consistido en cercado con tapia, limpieza y construcción de Iglesia Evangélica. Que no ha inscrito mediante el amparo de la Ley de Informaciones Posesorias, otros inmuebles, según se constata del Registro Público de la Propiedad. Se emplaza a todos los interesados en estas diligencias de Información Posesoria, a efecto de que, dentro del plazo de un mes contado a partir de la publicación de este edicto, se apersonen ante el Despacho a hacer valer sus derechos. Proceso Información Posesoria, promovida por Danny Ricardo Salazar Hidalgo. Expediente N° 19-000205-0388-CI-1. Nota: Publíquese este edicto en el Boletín Judicial por una sola vez.—Juzgado Civil de Santa Cruz, 17 de julio del año 2019.—Diego Steven Durán Mora, Juez Tramitador.—1 vez.—( IN2023721430 ).

Se hace saber: Que ante este Despacho se tramita el expediente N° 22-000656-0640-CI donde se promueve información posesoria por parte de Ronald Gerardo Arrieta Álvarez quien es mayor, costarricense, casado, agricultor, vecino de Cartago Barrancas de El Guarco, portador de la cédula número 0303110804, a fin de inscribir a su nombre y ante el Registro Público de la Propiedad, el terreno que se describe así: Finca ubicada en la provincia de Cartago, la cual es terreno de solar con una casa.- Situada en el distrito Tobosi, cantón El Guarco. Colinda: Al norte con Xinia Cerdas Cordero; al sur con José Olivier Arrieta Álvarez; al este con calle pública y al oeste con Importadora Noba de Costa Rica S. A. Mide: ciento veintiséis metros cuadrados. Indica el promovente que sobre el inmueble a inscribir Plano C-2186618-2020 no pesan cargas reales o gravámenes, y que esta información no tiene por objeto evadir la tramitación y consecuencias legales de un proceso sucesorio y estima dicho inmueble en la suma de dos millones colones exactos colones. Que adquirió dicho inmueble el 05 de diciembre del 2005, y hasta la fecha lo ha mantenido en forma pública, pacífica y quieta. Que los actos de posesión han consistido en realizar mejoras en el terreno como cercas, construir casa de habitación y mantenimiento de la propiedad. Que no ha inscrito mediante el amparo de la Ley de Informaciones Posesorias, otros inmuebles, según se constata del Registro Público de la Propiedad. Se emplaza a todos los interesados en estas diligencias de Información Posesoria, a efecto de que dentro del plazo de un mes contado a partir de la publicación de este edicto, se apersonen ante el Despacho a hacer valer sus derechos. proceso información posesoria, promovida por Ronald Gerardo Arrieta Álvarez. Exp:22-000656-0640-CI-4. Nota: Publíquese este edicto en el Boletín Judicial por una sola vez.—Juzgado Civil de Cartago. doce horas con treinta y tres minutos del treinta de octubre del dos mil veintidós.—Lic. Allan Esteban Barquero Durán, Juez.—1 vez.—( IN2023721571 ).

Se hace saber que ante este Despacho se tramita el expediente N° 22-000217-0298-AG, donde se promueven diligencias de información posesoria por parte de María Del Milagro Vargas Cordero c.c. Ana Lucrecia Vargas Cordero, cédula de identidad N° 2-0450- 0035, mayor, casada una vez, ama de casa, vecina de San Carlos, Ciudad Quesada, Sucre, del Salón Comunal, cuatro kilómetros sureste, a fin de inscribir a su nombre y ante el Registro Público de la Propiedad, el terreno que se describe así: terreno de montaña y pastos, sito en Sucre, distrito uno Quesada, cantón diez San Carlos de la provincia de Alajuela, con los siguientes linderos: al norte: Río Peje; al sur: Minor Arturo Guzmán Rodríguez, Julio Eduardo Guzmán Rodríguez, en medio servidumbre agrícola con un frente de veintidós metros con quince decímetros y Amalia Vargas Cordero; al este: Río Peje, Minor Arturo Guzmán Rodríguez y Julio Eduardo Guzmán Rodríguez; y al oeste: María Amalia Vargas Cordero. Mide: catorce mil seiscientos veinticinco metros cuadrados, tal y como lo indica el Plano Catastral N° A-2160161-2019 de fecha 15 de octubre de 2019. Indica la promovente que sobre el inmueble no pesan cargas reales o gravámenes, y que esta información no tiene por objeto evadir la tramitación y consecuencias legales de un proceso sucesorio y estimo el inmueble y las diligencias en la suma de siete millones de colones cada una. Que adquirió dicho inmueble por donación que le hiciera el señor: José Luis Vargas Arroyo, mayor, viudo, ganadero, cédula de identidad N° 2-0206-0432, vecino de San Carlos, Ciudad Quesada, Sucre, del Salón Comunal, en fecha 06 de mayo de 2021 mediante testimonio de escritura número ciento treinta y dos-dos, otorgada ante la Notaria Pública Katty Mariela Campos Chacón y quien le transmitió los derechos posesorios ejercidos sobre el fundo en forma quieta, pública, pacífica, sin interrupción, de buena fe y a título de dueña por más de diez años. Se emplaza a todos los interesados en estas diligencias de información posesoria, a efecto de que dentro del plazo de un mes contado a partir de la publicación de este edicto, se apersonen ante el despacho a hacer valer sus derechos. Proceso información posesoria N° 22-000217-0298-AG, promovidas por María Del Milagro Vargas Cordero c.c. Ana Lucrecia Vargas Cordero. Razón: publíquese una vez en el Boletín Judicial. Por el principio de gratuidad que rige la materia agraria contemplado en el artículo 26 de la Ley de Jurisdicción Agraria y oficio número 243 DE/AL 2009, la publicación del presente edicto debe realizarse sin ningún costo para las partes.—Juzgado Agrario del Segundo Circuito Judicial de Alajuela, 30 de enero de 2023.—Ana Milena Castro Elizondo, Jueza.—1 vez.—O. C. N° 364-12-2021C.—Solicitud N° 68-2017-JA.—( IN2023721588 ).

Se hace saber que, ante este Despacho se tramita el expediente N° 22-000563-0388-CI, donde se promueve información posesoria por parte de Yerlin Guido Apu quien es mayor, soltera, empleada doméstica, portadora del documento de identidad 05-0357-0949, a fin de inscribir a su nombre y ante el Registro Público de la Propiedad, el terreno que se describe así: finca ubicada en la provincia de Guanacaste, la cual es terreno de solar, situado en El Edén, del distrito quinto Cartagena, cantón tercero Santa Cruz, mide doscientos metros cuadrados, colinda al norte con Dubelia Apu Viales, sur con Marisela Guido Apu, este con Reynaldo Díaz Hidalgo y oeste con servidumbre de paso, Yarelis Bustos Apu y Mayra Bustos Apu, según el plano catastrado G- ocho mil trescientos noventa y siete - dos mil veintidós. Indica el promovente que sobre el inmueble a inscribir no pesan cargas reales o gravámenes, y que esta información no tiene por objeto evadir la tramitación y consecuencias legales de un proceso sucesorio y estima dicho inmueble en la suma de colones. Que adquirió dicho inmueble por donación que le realizó su madre María Elena Apu Viales , y hasta la fecha lo ha mantenido en forma quieta, pública, pacífica, ininterrumpida y a título de dueño. Que desde entonces lo ha limpiado, cercado, cambiando posteria y poseerlo de modo continuo, público, ininterrumpido, como dueño único. Que no ha inscrito mediante el amparo de la Ley de Informaciones Posesorias, otros inmuebles, según se constata del Registro Público de la Propiedad. Se emplaza a todos los interesados en estas diligencias de Información Posesoria, a efecto de que, dentro del plazo de un mes contado a partir de la publicación de este edicto, se apersonen ante el Despacho a hacer valer sus derechos. Proceso Información Posesoria, promovida por Yerlin Guido Apu. Nota: Publíquese este edicto en el Boletín Judicial por una sola vez. Expediente Nº 22-000563-0388-CI-7.—Juzgado Civil de Santa Cruz, Hora y fecha de emisión: once horas con nueve minutos del veintiuno de febrero del dos mil veintitrés.—Lic. Milkyan Sánchez Aguilar, Juez.—1 vez.—( IN2023721761 ).

Se hace saber: Que ante este Despacho se tramita el expediente N°21-000124-0391-AG donde se promueven diligencias de información posesoria por parte de Silenia María Bustos Gutiérrez quien es mayor, casa una vez, ama de casa, vecina de San José, portadora de la cédula de identidad vigente número 050670913, Carlos Luis Bustos Gutiérrez, mayor, soltero, jornalero, vecino de San Pedro de Santa Cruz, cédula de identidad 0501480978, Junior Gerardo Bustos Gutiérrez, mayor, salonero, electricista, vecino de San Pedro de Santa Cruz, cédula 05-0954-0261, a fin de inscribir a sus nombres y ante el Registro Público de la Propiedad, el terreno que se describe así: Finca cuya naturaleza es solar con una casa de habitación. Situada en el Distrito Tercero, Cantón Tercero, de la provincia de Guanacaste. Colinda: al norte Gerardo, Jeanory, Marjorie, Jeannete, Alfonso todos Dinarte Zúñiga; al sur calle pública con un frente de dieciocho metros con cincuenta y cinco centímetros lineales y Víctor Bustos Dinarte; al este, servidumbre agrícola y al oeste Jeannory Dinarte Zúñiga. Mide: cuadrados, tal como lo indica el plano catastrado número G-2123403-2019. Indican los promoventes que sobre el inmueble a inscribir no pesan cargas reales o gravámenes, y que esta información no tiene por objeto evadir la tramitación y consecuencias legales de un proceso sucesorio y estima tanto el inmueble como las presentes diligencias en la suma de dos millones de colones cada una. Que adquirieron dicho inmueble por medio de donación verbal y hasta la fecha lo ha mantenido en forma quieta, pública, pacífica, ininterrumpida, de buena fe y a título de dueño por más de veinte años. Que si existen condueños.- Que los actos de posesión han consistido en chapeas, cercas y rondas. Que no ha inscrito mediante el amparo de la Ley de Informaciones Posesorias, otros inmuebles, según se constata del Registro Público de la Propiedad. Se emplaza a todos los interesados en estas diligencias de Información Posesoria, a efecto de que dentro del plazo de un mes contado a partir de la publicación de este edicto, se apersonen ante el Despacho a hacer valer sus derechos. Proceso información posesoria, promovida por Silenia María Bustos Gutiérrez y otros. Exp: 21-000124-0391-AG. Nota: Publíquese este edicto por una sola vez en el Boletín Judicial. De conformidad con el artículo 26 de la Ley de Jurisdicción Agraria en materia agraria se aplica el principio de gratuidad, de ahí que no devenga el pago de especies de ningún tipo para su publicación.—Juzgado Agrario del Segundo Circuito Judicial de Guanacaste. Santa Cruz, 15 de febrero del año 2023.—Lic. José Walter Ávila Quirós, Juez.—1 vez.—O. C. N° 364-12-2021C.—Solicitud Nº 68-2017-JA.—( IN2023721773 ).

Edicto, se hace saber, que ante este Despacho se tramita el expediente N° 20-000032-0391-AG donde se promueven diligencias de información posesoria por parte de José Florencio Eleazar Campos Jiménez quien es mayor, casado en segundas nupcias, médico pensionado, cédula 5 0112 0264, a fin de inscribir a su nombre y ante el Registro Público de la Propiedad, el terreno que se describe así: finca cuya naturaleza es terreno dedicado a reforestación. Situada en San Isidro del distrito primero, cantón segundo - Nicoya, de la provincia de Guanacaste. Colinda: al norte, Mainor Suárez Villalobos; al sur, Dinorah, Hilma, Araminta, Óscar Emilio, Evelio, María Cristina y el suscrito, todos de apellidos Campos Jiménez y Dimas Elías, Aiza Campos con Quebrada Barro Negro medio y servidumbre de paso con un frente de siete metros; al este, Hacienda La Cananga Sociedad Anónima y al oeste, Mainor Suárez Villalobos. Mide: veintiocho mil cuatrocientos metros cuadrados, tal como lo indica el plano catastrado número G-2112833-2019. Indica el promovente que sobre el inmueble a inscribir no pesan cargas reales o gravámenes, y que esta información no tiene por objeto evadir la tramitación y consecuencias legales de un proceso sucesorio y estima el inmueble en dos millones de colones y las presentes diligencias en la suma de tres millones de colones cada una. Que adquirió dicho inmueble por compra, y hasta la fecha lo ha mantenido en forma quieta, pública, pacífica, ininterrumpida, de buena fe y a título de dueño por más de veinte años. Que no existen condueños. Que los actos de posesión han consistido en construir y reparar cercos, siembra de agricultura y frutales, reforestación y cuido en general que requiere una propiedad de esta índole. Que no ha inscrito mediante el amparo de la Ley de Informaciones Posesorias, otros inmuebles, según se constata del Registro Público de la Propiedad. Se emplaza a todos los interesados en estas diligencias de información posesoria, a efecto de que dentro del plazo de un mes contado a partir de la publicación de este edicto, se apersonen ante el Despacho a hacer valer sus derechos. Proceso información posesoria, promovida por José Florencio Eleazar Campos Jiménez, expediente 20-000032-0391-AG. Nota: publíquese este edicto por una sola vez en el Boletín Judicial. De conformidad con el artículo 26 de la Ley de Jurisdicción Agraria en materia agraria se aplica el principio de gratuidad, de ahí que no devenga el pago de especies de ningún tipo para su publicación.—Juzgado Agrario Segundo Circuito Judicial Guanacaste (Santa Cruz), Santa Cruz, 03 de marzo del año 2020.—Lic. José Joaquín Piñar Ballestero, Juez Agrario.—1 vez.—O.C. Nº 364-12-2021C.—Solicitud Nº 68-2017-JA.—( IN2023721774 ).

Edicto, se hace saber: que ante este Despacho se tramita el expediente N° 22-000166-0388-CI donde se promueve información posesoria por parte de Sune Benavides Duarte quien es mayor, casada, vecina de Alajuela, La Guácima, Rincón Chiquito, Condominio Boulevard Los Malinches, portadora de la cédula número 0205490656, educadora, a fin de inscribir a su nombre y ante el Registro Público de la Propiedad, el terreno que se describe así: finca ubicada en la provincia de Guanacaste, la cual es terreno solar. Situada en el distrito primero Santa Cruz, cantón tercero Santa Cruz. Colinda: al norte, con Yendry Jaén Marchena y Selenia Duarte Castillo; al sur, con servidumbre de paso con un frente a la misma de treinta metros con setenta y ocho centímetros lineales; al este, con Sidar Montes Montes y al oeste, servidumbre de paso y con Selenia Duarte Castillo. Mide: cuatrocientos sesenta y cuatro metros cuadrados. Indica el promovente que sobre el inmueble a inscribir con plano catastrado número G-2252731-2021 no pesan cargas reales o gravámenes, y que esta información no tiene por objeto evadir la tramitación y consecuencias legales de un proceso sucesorio y estima dicho inmueble en la suma de tres millones setecientos cincuenta mil colones exactos colones. Que adquirió dicho inmueble, y hasta la fecha lo ha mantenido en forma pública, pacífica y quieta. Que los actos de posesión han consistido en mantenimiento necesario de limpieza y cuido. Que no ha inscrito mediante el amparo de la Ley de Informaciones Posesorias, otros inmuebles, según se constata del Registro Público de la Propiedad. Se emplaza a todos los interesados en estas diligencias de información posesoria, a efecto de que dentro del plazo de un mes contado a partir de la publicación de este edicto, se apersonen ante el Despacho a hacer valer sus derechos. Proceso información posesoria, promovida por Sune Benavides Duarte, expediente 22-000166-0388-CI-0. Nota: publíquese este edicto en el Boletín Judicial por una sola vez.—Juzgado Civil de Santa Cruz, hora y fecha de emisión: diez horas con cincuenta y cuatro minutos del veintisiete de junio del dos mil veintidós.—Milkyan Sánchez Aguilar, Juez/a Decisor/a.—1 vez.—( IN2023721909 ).

Se hace saber: Que ante este Despacho se tramita el expediente N° 22-000129-0390-CI donde se promueve información posesoria por parte de ADI Esterones, cédula jurídica N° 3002791562, a fin de inscribir a su nombre y ante el Registro Público de la Propiedad, el terreno que se describe así: Finca ubicada en la provincia de Guanacaste, la cual es terreno cementerio. Situada en el Distrito quinto Sámara, Cantón segundo Nicoya. Colinda: al norte con Novelteak Costa Rica S.A; al sur y este con Félix Ángel Hernández Mendoza y al oeste con calle pública. Mide: mil quinientos cuatro metros cuadrados. Indica el promovente que sobre el inmueble a inscribir pesan cargas reales o gravámenes, y que esta información no tiene por objeto evadir la tramitación y consecuencias legales de un proceso sucesorio y estima dicho inmueble en la suma de cinco millones de colones. Que adquirió dicho inmueble por posesión originaria, y hasta la fecha lo ha mantenido en forma pública, pacífica y quieta. Que los actos de posesión han consistido en realizar tumbas, mantenimiento de las mismas, construcción de una pequeña capilla y limpieza del terreno. Que no ha inscrito mediante el amparo de la Ley de Informaciones Posesorias, otros inmuebles, según se constata del Registro Público de la Propiedad. Se emplaza a todos los interesados en estas diligencias de Información Posesoria, a efecto de que dentro del plazo de un mes contado a partir de la publicación de este edicto, se apersonen ante el Despacho a hacer valer sus derechos. Proceso información posesoria, promovida por ADI Esterones. Exp:22- 000129-0390-CI-0. Nota: Publíquese este edicto en el Boletín Judicial por una sola vez.—Juzgado de Civil y Trabajo del Segundo Circuito Judicial de Guanacaste (Civil). Hora y fecha de emisión: trece horas con cuarenta y ocho minutos del treinta de enero del dos mil veintitrés.—David Alonso Abarca Campos, Juez.—1 vez.—( IN2023721973 ).

Se hace saber que ante este Despacho se tramita el expediente N° 16-100096-0642-CI, donde se promueve información posesoria por parte de Ornan Villalobos Pérez, quien es mayor, estado civil casado, vecino de Monteverde, Puntarenas, portador de la cédula N° 0502780495, agricultor, a fin de inscribir a su nombre y ante el Registro Público de la Propiedad, el terreno que se describe así: finca ubicada en la provincia de Puntarenas, la cual es terreno construido y solar. Situada en el distrito: Santa Elena, cantón: Monteverde. Colinda: al norte: con calle pública con frente a ella de diez metros con veinte decímetros lineales; al sur: con Denise Villalobos Castro; al este: con Damaris Villalobos Pérez; y al oeste: con calle pública con un frente a ella de dieciocho metros con ochenta y dos decímetros lineales. Mide: doscientos treinta y cuatro metros cuadrados. Indica el promovente que sobre el inmueble a inscribir: p-1789166-2014, no pesan cargas reales o gravámenes, y que esta información no tiene por objeto evadir la tramitación y consecuencias legales de un proceso sucesorio y estima dicho inmueble en la suma de un millón de colones exactos. Que adquirió dicho inmueble: P-1789166-2014, por medio de donación que le hizo su padre José Ángel Villalobos Rodríguez, y hasta la fecha lo ha mantenido en forma pública, pacífica y quieta. Que los actos de posesión han consistido en el cuido y las mejoras del terreno. Que no ha inscrito mediante el amparo de la Ley de Informaciones Posesorias, otros inmuebles, según se constata del Registro Público de la Propiedad. Se emplaza a todos los interesados en estas diligencias de información posesoria, a efecto de que, dentro del plazo de un mes contado a partir de la publicación de este edicto, se apersonen ante el despacho a hacer valer sus derechos. Proceso información posesoria promovida por Ornan Villalobos Pérez. Expediente N° 16-100096-0642-CI-7. Nota: publíquese este edicto en el Boletín Judicial por una sola vez.—Juzgado Civil de Puntarenas. Hora y fecha de emisión: catorce horas con once minutos del siete de febrero del dos mil veintitrés.—Lic. Ramón Meza Marín, Juez Decisor.—1 vez.—( IN2023721990 ).

Citaciones

Edicto, se cita y emplaza a los herederos, legatarios, acreedores y en general a todos los interesados en la sucesión de quien en vida fuera Ramona del Socorro Calvo Mora, quien en vida fuere mayor de edad, casada en primeras nupcias, ama de casa, portador de la cédula de identidad número seis-ciento cuarenta y dos-seiscientos setenta y dos, vecina de la Panadería Maricel, cincuenta metros norte, cuarta casa a mano derecha sobre alameda, Linda Vista, Río Azul, La Unión de Cartago, para que dentro de los siguientes treinta días hábiles se apersonen a reclamar sus derechos bajo el apercibimiento de que si no lo hacen la herencia pasara a quien corresponda. Notaría de Christy Alejandra Martínez Carvajal, la cual sita en San José, Montes de Oca, Mercedes, Barrio Alma Mater, calle A, número nueve.—San José, veintisiete de febrero del dos mil veintitrés.—1 vez.—( IN2023721411 ).

Se hace saber: que, en la notaría de la Licenciada Ana Marcela Quesada Salas, ubicada en San Ramón de Alajuela, se tramita proceso sucesorio notarial ab intestato de quien en vida fue Avelino Villalobos Araya, cédula dos-ciento sesenta y uno-cero noventa y cinco, y también en quien vida fue Alicia Segura Alvarado, cédula dos-ciento setenta y cinco-trescientos diecisiete, ambos vecinos de San Ramón, Alajuela. Se emplaza a herederos, acreedores y en general a todos los interesados para que, en el plazo de treinta días a partir de la fecha de la publicación de este edicto, comparezca hacer valer los derechos, con el apercibimiento de que, si no lo hicieren en el plazo dicho, la herencia pasará a quien en derecho corresponda de conformidad con testamento suscrito por la causante. Expediente 001-2023.—San Ramón de Alajuela, 24 de febrero del dos mil veintitrés.—Ana Marcela Quesada Salas, Notaria, Carné: 11344.—1 vez.—( IN2023721416 ).

Se hace saber que en la notaría del Lic. Jose Alberto Zúñiga Monge, y habiéndose comprobado el fallecimiento de quien en vida fuera: María Anicia Valverde Corella, cédula número 1-673-524, a las quince horas del 26 de febrero del dos mil veintitrés, se ha declarado abierta su sucesión. Promovente: Juan Manuel Valverde Corella. Se emplaza a los herederos, legatarios, acreedores y en general, a todos los interesados, para que dentro del término de ley se apersonen ante esta notaría, ubicada en San Gabriel de Aserrí, en defensa de sus derechos, bajo el apercibimiento de que, si no lo hicieren, el haber sucesorio de la causante pasará a quien corresponda. Notaría del Lic. José Alberto Zúñiga Monge. Aserrí. San Gabriel.—José Alberto Zúñiga Monge, Notario.—1 vez.—( IN2023721422 ).

Se hace saber en este tribunal de justicia se tramita el proceso sucesorio de quien en vida se llamó: Ana María Vargas Arce, mayor, estado civil soltera, oficios domésticos, costarricense, con documento de identidad N° 2-319-014 y vecina de Naranjo. Se indica a las personas herederas, legatarias, acreedoras y en general a quienes tengan un interés legítimo en el proceso, que deberán presentarse a gestionar en el plazo de quince días contados a partir de la publicación de este edicto. Expediente N° 23-000018-0295-CI-3. Publíquese el edicto una vez en el Boletín Judicial.—Juzgado de Civil y Trabajo de Grecia, (Civil). Hora y fecha de emisión: quince horas con cincuenta y nueve minutos del uno de febrero del dos mil veintitrés.—MSC. Emi Lorena Guevara Guevara, Jueza Decisora.—1 vez.—( IN2023721425 ).

Se hace saber: En este tribunal de justicia se tramita el proceso sucesorio de quien en vida se llamó José María Vallejos Gallo, mayor, soltero, trabajador social, costarricense, con documento de identidad 0501580592 y vecino(a) Guanacaste, Carrillo, Sardinal, Artola, del Salón Valle Artola, ciento cincuenta metros al oeste, casa a mano izquierda. Se indica a las personas herederas, legatarias, acreedoras y en general a quienes tengan un interés legítimo en el proceso, que deberán presentarse a gestionar en el plazo de quince días contado a partir de la publicación de este edicto. Expediente:20-000346-0388-CI-0.—Juzgado Civil de Santa Cruz. 14 de octubre del año 2020.—Carlos Esteban Sancho Araya, Juez/a Decisor/a.—1 vez.—( IN2023721426 ).

Mediante acta de apertura otorgada ante esta notaría, a las seis horas, del catorce de febrero del 2023, se tiene por abierto el sucesorio de quien en vida fuera Hormidas Murillo Vargas, quien en vida fue mayor, casado una vez, agricultor, vecino de Aranjuez, Puntarenas, cédula seis-cero cero cuarenta y dos-cero quinientos trece. Se solicita y emplaza a todos los interesados para que, se personen en el plazo de 15 días contados a partir de la publicación de este edicto, hacer valer sus derechos ante esta notaría. Notaría del Licenciado Marvin Cubero Martínez, cita en Puntarenas Centro 50 metros al oeste del Banco Nacional, Teléfono 4700-4430.—Licenciado Marvin Cubero Martínez, Carné 14004.—1 vez.—( IN2023721431 ).

Se iniciaron sucesorios notariales de manera conjunta de Manuel Eugenio Escoto León cédula 3-0046-8984 y Marta Leiva Ortuño cédula 3-0194-0131, quienes en vida fueron mayores, casados una vez entre y vecinos de Cartago. Se cita y emplaza a todos los interesados para que dentro del plazo máximo de 15 días a partir de esta publicación, comparezcan ante esta notaría en Heredia, San Juan de Santa Bárbara, frente al Aserradero Lara, teléfono 8312-4085 a hacer valer sus derechos, expediente N° 0001-2023.—Ileana Bonilla Goldoni, Notaria Pública.—1 vez.—( IN2023721453 ).

Mediante acta de apertura otorgada ante esta notaría, por Ronald Gustavo Monge Salazar, Ingeniero Industrial, cédula de identidad N° 1-783-173, vecino San José Pozos de Santa Ana, Residencial Montana, casa 64 frente a calle pública, diagonal a la empresa Kato Rentals, comprobado el fallecimiento, esta notaría declara abierto el proceso sucesorio ab intestato de quien en vida fuera Zaida Salazar Barquero, ama de casa, casada una vez, cédula de identidad N° 1-383-572, vecina de San José Pozos de Santa Ana, Residencial Montana, casa 64 frente a calle pública, fallecida el 11 de marzo de dos mil 2021, según citas de defunción: 10634-488-976. Se cita y emplaza a todos los interesados para que, dentro del plazo máximo de 15 días, contados a partir de la publicación de este edicto, comparezcan ante esta Notaría a hacer valer sus derechos. Notaría del Lic. Giovanni Hernández Mora, San José, Hatillo 4, calle Costa Rica 25 metros sur del Restaurante Distrito 87, este del Ebais, sobre el bulevar. Teléfono 8711-3327.—Lic. Giovanni Hernández Mora.—1 vez.—( IN2023721477 ).

Con 30 días de término, se emplaza a los herederos, legatarios, acreedores y demás interesados en la sucesión de Johanna Fresen Martínez, mayor, casada una vez, empresaria, vecina de Alajuela, de nacionalidad colombiana con cédula de residencia de la República de Costa Rica número uno uno siete cero cero cero seis cinco uno dos uno cinco, para que se apersonen en defensa de sus derechos ante la notaría de la suscrita, sita en San José, Goicoechea, 50 metros sur del Mall El Dorado y se les apercibe a quienes crean tener algún derecho, que deberán hacerlo dentro del ese plazo. Sucesión en sede notarial N°001-2023.—Laura Ramírez Torres, Notaria Pública. Carné 5866.—1 vez.—( IN2023721490 ).

Se hace saber: en este tribunal de justicia se tramita el proceso sucesorio de quien en vida se llamó Salvador Fuentes Fuentes, mayor, estado civil soltero, profesión u oficio trabajador agrícola, nacionalidad salvadoreño, con documento de identidad 2201047904167 y vecino de Siquirres. Se indica a las personas herederas, legatarias, acreedoras y en general a quienes tengan un interés legítimo en el proceso, que deberán presentarse a gestionar en el plazo de quince días contado a partir de la publicación de este edicto. Expediente N° 22-000385-0930-CI-4.—Juzgado Civil del Segundo Circuito Judicial de la Zona Atlántica, 23 de enero del año 2023.—Lic. Carlos Soto Madrigal, Juez.—1 vez.—( IN2023721506 ).

Se hace saber en este tribunal de justicia se tramita el proceso sucesorio de quien en vida se llamó: Ana Patricia Flores Murillo, mayor, estado civil casada, profesión u oficio del hogar, nacionalidad Costa Rica, con documento de identidad N° 0105780443 y vecina de Goicoechea. Se indica a las personas herederas, legatarias, acreedoras y en general a quienes tengan un interés legítimo en el proceso, que deberán presentarse a gestionar en el plazo de quince días contado a partir de la publicación de este edicto. Expediente N° 23-000074-0182-CI. Nota: publíquese por única vez en el Boletín Judicial de la Imprenta Nacional, de conformidad con el artículo 126.3 del Código Procesal Civil.—Juzgado Tercero Civil de San José, 20 de febrero del 2023.—Licda. María Antonieta Alfaro Calvo, Jueza.—1 vez.—( IN2023721507 ).

Se hace saber: en este Tribunal de Justicia se tramita el proceso sucesorio de quien en vida se llamó José León Li Chin, mayor, estado civil soltero, profesión u oficio Pensionado, nacionalidad Costa Rica, con documento de identidad N° 0600730791 y vecino de Roble de Puntarenas. Se indica a las personas herederas, legatarias, acreedoras y en general a quienes tengan un interés legítimo en el proceso, que deberán presentarse a gestionar en el plazo de quince días contado a partir de la publicación de este edicto. Expediente N° 22-000465-0642-CI-4.—Juzgado Civil de Puntarenas, hora y fecha de emisión: once horas con trece minutos del diecinueve de enero del dos mil veintitrés.—Ramón Meza Marín, Juez Decisor.—1 vez.—( IN2023721523 ).

Mediante acta de apertura otorgada ante esta notaría, al ser las dieciséis horas del día seis de febrero del año dos mil diecinueve, y comprobado el fallecimiento, esta notaría declara abierto el proceso sucesorio ab intestato de quien en vida Rigoberto Chavarría Ángulo. Se cita y emplaza a todos los interesados mediante el plazo de Ley Expediente en Sede Notarial 2023-0002. Notaría Pública del Lic. Jorge Andrés Delgado Carvajal. Notificaciones: lic-delgado@outlook.com. (Publicar 1 vez en el Boletín Judicial).—1 vez.—( IN2023721532 ).

Se solicita y emplaza a todos los interesados en la sucesión de Rosa Antonia Mejía Namoyure, cédula 500660970, viuda, ama de casa, vecina de San José, Hatillo 5, de Mas por Menos 800 metros al Oeste, para que dentro del plazo de 15 días a partir de la publicación del presente edicto comparezcan a reclamar sus derechos y se apercibe a los que crean tener calidad de herederos que si no se presentan dentro de tal plazo la herencia pasará a quienes corresponda. expediente 03-23.- Notaría de La Aurora, Ulloa, Heredia, cien metros al oeste de la entrada principal a urbanización Jeréz. Notario: Warren Aguilar Villarreal Tel: 88616829 Correo: d.oporto6787@hotmail.com.—1 vez.—( IN2023721535 ).

Se emplaza a interesados en sucesión extrajudicial en sede notarial de Robert John (nombre) Gagliardo (apellido) de un solo apellido en razón de nacionalidad estadounidense, cédula de residencia permanente libre condición de Costa Rica N° 184000440606, falleció el 08 de noviembre del 2022, para que dentro del plazo de quince días contados a partir de la publicación de este edicto se apersonen a este proceso en resguardo de sus derechos, apercibidos los que crean tener derecho a la herencia de que si no se presentan en este plazo aquella pasará a quien corresponda. Proceso sucesorio extrajudicial en sede de la notaría de María Etelvina Arrieta Gutiérrez, notaria pública, tronadora, Tilarán, mearrietag@gmail.com. Expediente N° 0003-2023.—Tilarán, 24 de enero del 2023.—Licda. María Etelvina Arrieta Gutiérrez, Notaria.—1 vez.—( IN2023721564 ).

Mediante acta de apertura otorgada ante esta notaría, Yamileth Díaz Cásares, a las diez horas y treinta minutos del día veintitrés de agosto del dos mil veintiuno y comprobado el fallecimiento, ésta notaría declara abierto el proceso sucesorio ab-intestato, de quien en vida fuera María Félix Cásares Piñar, mayor, soltera, portadora de la cédula de identidad número cinco-cero cuarenta y cinco-novecientos setenta y ocho, vecina de Guanacaste, Nicoya Belén trescientos metros al norte de la Escuela El Portal. Se cita y emplaza a todos los interesados para que dentro del plazo máximo, hacer valer sus derechos. Expediente N° 001-2023. Notaría de la Licda. Mónica María Calderón Solano, San José, Hatillo, avenida cuarenta calle sesenta y cuatro C.—1 vez.—( IN2023721576 ).

Se hace saber en este tribunal de justicia se tramita el proceso sucesorio de quien en vida se llamó. Imelda Virginia De Jesús Ruiz Rodríguez, mayor, estado civil soltera, profesión u oficio administradora del hogar, nacionalidad costarricense, con documento de identidad N° 4-0066-0864 y vecina de San Rafael de Heredia. Se indica a las personas herederas, legatarias, acreedoras y en general a quienes tengan un interés legítimo en el proceso, que deberán presentarse a gestionar en el plazo de quince días contado a partir de la publicación de este edicto. Expediente N° :23-000098-0504-CI-8.—Juzgado Civil de Heredia, diez horas con treinta y siete minutos del catorce de febrero del dos mil veintitrés.—Lic. Andrey de Los Ángeles Garro Carvajal, Juez.—1 vez.—( IN2023721582 ).

Ante la notaría del suscrito, a solicitud del señor Rodolfo Mena Castillo inicié el proceso sucesorio en sede notarial de quien en vida fue María Virginia Prendas Montoya, quien era vecina de Tibás, cédula de identidad N° 1-459-648. Se emplazan a todos los interesados para que dentro del plazo de treinta días contados a partir de la publicación de este edicto se apersonen a hacer valer sus derechos y si no se presentan dentro del mencionado plazo la herencia pasará a quien corresponda- la dirección para oír los apersonamientos es la oficina del suscrito en San José, calle once, avenida seis, edificio Alfavia segundo piso o por medio de correo electrónico sotcar@gmail.com.—San José, 20 de febrero del 2023.—Lic. Carlos Soto Calderón, Notario.—1 vez.—( IN2023721583 ).

Por escritura otorgada hoy ante esta notaría, compareció la albacea testamentaria Melania María Ortiz Volio, solicitando que se declare abierto el proceso sucesorio testamentario de quien en vida fuere Carmen María Hernández Brenes, mayor, soltera, ejecutiva, vecina de San José, San Rafael de Escazú, del Cruce ochocientos metros al sur, y cincuenta al oeste, Condominio Escazú Colonial número diez, con cédula de identidad uno-cero ciento ochenta y siete-cero doscientos setenta y dos. Comprobado el fallecimiento, se declara abierto dicho procedimiento sucesorio. Se cita y emplaza a todos los herederos e interesados, para que, en el plazo de Ley de 15 días hábiles a partir de la publicación de este edicto, comparezcan a hacer valer sus derechos, con el apercibimiento a aquellos que crean tener derecho a la herencia, de que, si no se apersonan dentro de este plazo, la herencia pasará a quien corresponda. La oficina de la suscrita Notaria Pública se encuentra ubicada en San José, Escazú, San Rafael, del Centro Comercial Paco doscientos metros este, edificio Spazio Ejecutivo, oficina FF ocho, Platinum Consorcio. Expediente 0001-2023.—San José, 24 de febrero del 2023.—Maribell Arcia Fernández, Notaria Pública.—1 vez.—( IN2023721584 ).

Se hace saber que, ante esta notaría, se tramita sucesorio notarial de quien en vida fue Rigoberto Aguilar Artavia, mayor, casado una vez, pensionado, vecino Barrio la Trinidad, Ciudad Colón, 50 metros al norte de la imagen, con cédula de identidad N° 103840699, fallecido el 11 de agosto del 2014. Se cita a los herederos, legatarios, acreedores y en general a todos los interesados, para que dentro del plazo de 15 días hábiles a partir de la publicación de este edicto, comparezcan ante esta notaría, Ciudad Colón, 300 metros este de la Distribuidora Colón.—San José, 27 de febrero del 2023.—Licda. Lilliana Ramírez Molina.—1 vez.—( IN2023721596 ).

Edicto, se hace saber que ante esta notaría, se tramita Sucesorio Notarial de quien en vida fue Elena Guzmán Jiménez, mayor, divorciada una vez, pensionada, vecina de Ciudad Colón, cien metros oeste del restaurante La Choza de don Johel, con cédula de identidad número: 1-0473-0476, quien falleció el 18 de enero del 2023. Se cita a los herederos, legatarios, acreedores y en general a todos los interesados, para que dentro del plazo de 15 días hábiles a partir de la publicación de este edicto, comparezcan ante esta notaría, Ciudad Colón, 300 metros este de la Distribuidora Colón.—Notaria Licda. Lilliana Ramírez Molina.—San José, 27 de febrero del 2023.—1 vez.—( IN2023721597 ).

Se cita y emplaza a todos los interesados en la Sucesión en Sede Notarial del proceso sucesorio extrajudicial de quien en vida fuera Carmelina de la Trinidad Cerdas Martínez, mayor, casada una vez, ama de casa, cédula número tres- ciento cuatro- ciento treinta, vecina de Cartago, quien falleció el día veintidós de agosto del dos mil veintidós, para que dentro del plazo de quince días, contados a partir de la publicación de este edicto, comparezcan ante esta notaría a hacer valer sus derechos, quienes crean tener derecho a la herencia, apercibidos de que si no lo hacen dentro de ese plazo, aquella pasará a quien corresponda Expediente Nº 001-2023 – Licda. Yadira Alfaro Retana, Notaria Pública, con oficina en Grecia, cien metros norte cien metros oeste y veinticinco norte de la Escuela Eulogia Ruiz, dieciséis de febrero del dos mil veintitrés.—1 vez.—( IN2023721599 ).

Edicto, mediante acta de esta Notaría llevada a cabo en escritura número ciento veintiocho de las diez horas del veintitrés de febrero de dos mil veintitrés, a solicitud de la señora María Dolores Salazar Álvarez y comprobado el fallecimiento del señor Gerardo Méndez Salazar, quien en vida fue mayor de edad, casado una vez, ingeniero, vecino de Alajuela, Urbanización Ciruelas, del Abastecedor Miraflores cien sur y veinticinco este, ingeniero, con cédula la número uno cero tres cuatro seis cero dos siete dos, quien igualmente portó el pasaporte estadounidense número cuatro tres uno nueve cero dos siete siete cero, esta Notaría declara abierto el proceso Sucesorio Notarial Testamentario del señor Méndez Salazar. Se cita y emplaza a todos los sucesores e interesados para que dentro del plazo máximo de quince días, de conformidad con el artículo 126.3 del Código Procesal Civil contados a partir de la publicación de este edicto, comparezcan ante esta Notaría a aceptar la herencia y hacer valer sus derechos. Notaría de la Lic. Mónika Valerio De Ford, de INCAE 200 oeste, Residencial Los Viveros Nº 30, La Garita, Alajuela, al correo electrónico valeriomonika@gmail.com, o teléfono 8824-1600 con asunto: sucesorio 0003-2023. Gerardo Méndez Salazar.—1 vez.—( IN2023721600 ).

Se cita y emplaza a todos los interesados en la sucesión notarial del señor: Marcial Castro Castro, mayor, casado una vez, ebanista, cédula de identidad número uno-uno-cero ciento treinta y seis cero setecientos setenta y cinco, quien falleció en San Juan de Dios, Desamparados de la provincia de San José, el treinta de julio de mil novecientos noventa y nueve, para que dentro del plazo de quince días contados a partir de la publicación de este edicto comparezcan a reclamar sus derechos en la siguiente dirección: San José, Aserrí, Barrio Corazón de Jesús, de la clínica Mercedes Chacón Porras, setenta y cinco metros al oeste, cincuenta metros al norte y setenta y cinco metros al oeste. Se apercibe a aquellos que crean tener calidad de herederos que si no se presentan dentro de dicho plazo la herencia pasará a quien corresponda. Expediente: 001-2023. Licda. Runia Elena Fallas Abarca, Notaria Pública, carné N° 27979, celular: 8891 2285.—1 vez.—( IN2023721604 ).

Se hace saber que, ante esta notaría, se tramita el proceso sucesorio de quien en vida fue Gerardo Antonio de los Ángeles Monge López, mayor, cédula N° 5-160-068, casado una vez, jornalero, vecino de Guanacaste, Palmira de Cañas, ciento cincuenta metros oeste del Ebais, para que, dentro del plazo de 15 días contados a partir de la publicación de este edicto cualquier persona que considere tener un interés legítimo haga la gestión correspondiente.—Licda. Débora Herrera Arias, Notaria.—1 vez.—( IN2023721746 ).

Sucesión ab intestato en sede notarial de Luz Marina Esquivel Rodríguez. Mediante acta de apertura otorgada ante esta notaría, por John Eduardo Sánchez Esquivel, mayor de edad, soltero, vecino de Heredia, Barva, San Pedro, frente a la Iglesia de San Pedro de Barva, casa esquinera, técnico en mantenimiento de edificios, cédula de identidad número 2-0638-0362, el señor Diego Alfonso Sánchez Esquivel, mayor de edad, soltero, técnico de farmacia, vecino Heredia, Santa Barvara, 25 metros norte del Ebais de San Pedro de Santa Barvara de Heredia, casa a mano derecha, cédula de identidad 2-0677-0310, y el señor Rodolfo Martin Sánchez Soto, mayor de edad, viudo de sus primeras nupcias, mecánico automotriz, vecino de Heredia, Santa Barvara 75 metros al sur del Vivero de Rosales Ark Herb Farm de San Pedro de Santa Barvara, cédula de identidad 4 -0120 — 0659, y comprobado el fallecimiento de Luz Marina Esquivel Rodríguez, mayor de edad, casada en primeras nupcias, ama de casa, vecina de Heredia, Santa Barvara 75 metros al sur del Vivero de Rosales Ark Herb Farm de San Pedro de Santa Barvara, con cédula de identidad número: 6-0153-0306, fallecida el veintidós de octubre del año dos mil diecinueve, en San José, Uruca central San José, esta Notaría ha declarado abierto su proceso sucesorio ab intestato. Se cita y emplaza a todos los herederos, legatarios, acreedores y en general a todos los interesados para que, dentro del plazo máximo de treinta días hábiles, contados a partir de la publicación de este edicto, comparezcan ante esta Notaría a hacer valer sus derechos. No se tiene como parte a la Procuraduría General de la República, tal como ésta lo ha indicado. Notaría del Licenciado Sergio Cristofer Nájera Carvajal.—Heredia, a las dieciocho horas del tres de febrero del dos mil veintidós.—Lic. Sergio Cristofer Nájera Carvajal.—1 vez.—( IN2023721752 ).

Se cita y emplaza a todos los interesados en la sucesión del señor Jorge Emilio Pérez Villegas, mayor, casado una vez, pensionado, cédula de identidad número uno-cero cuatrocientos setenta y nueve cero ochocientos dieciocho, quien falleció en San José, Central El Carmen, el día cuatro de diciembre de dos mil veintidós, para que, dentro del plazo de treinta días contados a partir de la publicación de este edicto, comparezcan a reclamar sus derechos en la siguiente dirección: San José, San José, Aserrí, Barrio Corazón de Jesús, de la Clínica Mercedes Chacón Porras, setenta y cinco metros al oeste, cincuenta metros al norte y setenta y cinco metros al oeste. Se apercibe a aquellos que crean tener calidad de herederos que, si no se presentan dentro de dicho plazo la herencia pasará a quien corresponda.—Lic. Runia Elena Fallas Abarca, Notaria Pública, Carnet N° 27979, celular: 8891-2285.—1 vez.—( IN2023721756 ).

Con quince días plazo, contados a partir de la fecha de publicación de este edicto se emplaza a los herederos, legatarios, acreedores y demás interesados en la sucesión de quien en vida se llamó. Flora Fernández Durán, quien en vida fue mayor, viuda de sus únicas nupcias, ama de casa, portadora de la cédula de identidad número uno-cero trescientos quince-cero cuatro seis ocho, vecina de San José, Desamparados, San Rafael Arriba, Barrio el Bambú, del súper Básico, setenta y cinco metros oeste, a fin de que comparezcan ante esta notaria a hacer valer sus derechos, bajo el apercibimiento de que en caso de no hacerlo la herencia pasará a manos de quien o quienes hayan demostrado en el proceso su legítimo derecho a heredar. Asimismo, se le previene acerca del señalamiento de un medio (fax o correo electrónico), para atender sus futuras notificaciones, apercibidos de que en caso de no hacerlo o bien que el medio escogido imposibilite su notificación por causas ajenas a esta notaría las resoluciones que se dicten se les tendrán por notificadas con el transcurso de veinticuatro horas después de dictadas. Igualmente, se les hace saber que de surgir controversia en relación a la tramitación de esta sucesión en esta sede, se procederá a dar por terminado el proceso en sede notarial, para su inmediata remisión a la sede judicial. La dirección de esta notaría es en San José, Aserrí, Centro Comercial Alfano XIII, local número trece, teléfono número veintidós treinta-diez trece. Expediente número. cero cero cinco-dos mil veintitrés.—Aserrí, San José, a las diez horas del veintiuno de febrero del dos mil veintitrés.—Licda. Karina Del Carmen Badilla Abarca, Notaria.—1 vez.—( IN2023721786 ).

Se hace saber: en este Tribunal de Justicia se tramita el proceso sucesorio de quien en vida se llamó José Mercedes Apu Apu, mayor, estado civil casado, constructor, costarricense, con documento de identidad N° 0500680342 y vecino de San José, Alajuelita. Se indica a las personas herederas, legatarias, acreedoras y en general a quienes tengan un interés legítimo en el proceso, que deberán presentarse a gestionar en el plazo de quince días contado a partir de la publicación de este edicto. Expediente N° 22-000132-0216-CI-7.—Juzgado Civil Hatillo, San Sebastián y Alajuelita, hora y fecha de emisión: ocho horas con cincuenta y seis minutos del seis de junio del dos mil veintidós.—Licda. Adriana Brenes Castro, Jueza.—1 vez.—( IN2023721808 ).

Por una sola vez se cita y emplaza a todos los interesados en la sucesión de quién en vida se llamó Jorge Eduardo Díaz Vargas, quien en vida era portador de la cédula de identidad número ocho-cero nueve siete-tres cero seis, fallecido el día veintiocho de diciembre del año dos mil veintidós, para que dentro del plazo de quince días contados a partir de la publicación de este edicto, comparezcan a hacer valer sus Derechos bajo apercibimiento de que si no lo hacen dentro del término indicado, la herencia pasará a quién corresponda. Expediente Número 001-2023, sucesorio notarial de Jorge Eduardo Diaz Vargas. Lic. Edgar Hernández Mora.—San José, quince del mes de febrero del año dos mil veintitrés.—Lic. Edgar Hernández Mora, Notario Público. C-10933.—1 vez.—( IN2023721814 ).

Se hace saber en este Tribunal de Justicia, se tramita el proceso sucesorio de quien en vida se llamó Delmer Jimmy Villalobos Porras, mayor, estado civil divorciado, taxista, nacionalidad Costa Rica, con documento de identidad 0502930204 y vecino de Alajuela, Barrio Lisboa. Se indica a las personas herederas, legatarias, acreedoras y en general a quienes tengan un interés legítimo en el proceso, que deberán presentarse a gestionar en el plazo de quince días contado a partir de la publicación de este edicto, expediente 22-000456-0638-CI-7.—Juzgado Civil del Primer Circuito Judicial de Alajuela. Hora y fecha de emisión: diez horas con veintidós minutos del treinta y uno de agosto del dos mil veintidós.—Licda. Jenny María Corrales Torres, Jueza Decisora.—1 vez.—( IN2023721831 ).

Ante esta notaria, mediante acta de apertura otorgada por Luis Ángel Quesada Villalobos, a las dieciocho horas del diez de febrero del año dos mil veintitrés y comprobado el fallecimiento de Jenny Esmeralda Rojas Ramírez, mayor, ama de casa, casada una vez, vecina de Tacares de Grecia, ciento cincuenta metros oeste de la escuela de La Cataluña, cédula de identidad: dos-cero cuatrocientos veinticinco-cuatrocientos setenta y cuatro, esta notaría ha declarado abierto su proceso sucesorio ab intestato. Se cita y emplaza a todos los herederos, legatarios, acreedores y en general a todos los interesados para que, dentro del plazo máximo de quince días hábiles, contados a partir de la publicación de este edicto, comparezcan ante esta notaría ubicada en Alajuela, Grecia, trescientos metros norte y setenta y cinco este de la iglesia Las Mercedes, teléfono 8592-6862, a hacer valer sus derechos.—Grecia, a las nueve horas del veintisiete de febrero del dos mil veintitrés.—Licda. Luz Marili Alfaro Bolaños, Notaria Pública.—1 vez.—( IN2023721838 ).

Avisos

Licenciado Roly Arturo Bogarin Morales. Juez del Juzgado de Familia, Penal Juvenil y Violencia Doméstica de Cañas (Familia), hace saber a Kennia Vanessa Monge Arce, quien es mayor,  vecino se desconoce su domicilio , cédula 0901060509, se le hace saber que en proceso actividad judicial no contenciosa de depósito judicial de menor, establecido Por Patronato Nacional De La Infancia,  se ordena notificarle por edicto, la resolución que en lo conducente dice: Juzgado de Familia, Penal Juvenil y Violencia Doméstica de Cañas (Familia). A las nueve horas treinta y ocho minutos del nueve de febrero de dos mil veintitrés. De las presentes diligencias de depósito de la persona menor de edad Moisés Nahum Vargas Monge, promovidas por el Patronato Nacional de la Infancia, se confiere traslado por tres días a Kennia Vanessa Monge Arce, a quienes se les previene que en el primer escrito que presente(n) debe(n) señalar un medio para atender notificaciones, bajo el apercibimiento de que mientras no lo haga, las resoluciones posteriores quedarán notificadas con el transcurso de veinticuatro horas de dictadas, incluidas las sentencias. Por medio de un edicto que se publicará en el Boletín Judicial por una sola vez, se convoca a todas aquellas personas que tuvieran derecho al ejercicio de la tutela sobre la menor aquí interesada, para que se presenten dentro del plazo de quince días, a partir de la última publicación.-Se producirá igual consecuencia cuando la notificación no se pueda efectuar en el medio señalado. Artículos 11, 34, 36 y 50 de la Ley de Notificaciones Judiciales N° 8687 del 28 de octubre del 2008, publicada en La Gaceta N° 20, del 29 de enero de 2009. Con respecto al medio, se le hace saber a las partes lo dispuesto por el Consejo Superior, en sesión N° 65-08, celebrada el 2 de setiembre del 2008, artículo LXII, Circular 1692008, en el sentido de que, si desean señalar un fax como medio de notificación, dicho fax debe ser de uso exclusivo para el envío y recepción de documentos, por lo que no pueden utilizarlo también como teléfono. “Se exhorta a las partes a que suministren un número de teléfonocelular”, con el fin de enviar avisos y recordatorios de actuaciones del despacho. Esta petición es para cubrir nuestras necesidades internas de trámite procesal, buscando la agilización del mismo, pero en ningún momento sustituye los medios establecidos explícitamente en lo legal para la recepción de notificaciones.” Igualmente, se les invita a utilizar “El Sistema de Gestión en Línea” que además puede ser utilizado como medio para recibir notificaciones. Para acceder a este sistema ingrese la página oficial del Poder Judicial, http://www.poder-judicial.go.cr Si desea más información contacte al personal del despacho en que se tramita el expediente de interés. Asimismo, por haberlo así dispuesto el Consejo Superior, en concordancia con la Política de Género del Poder Judicial, Sesión 78-07 celebrada el 18 de octubre 2007, artículo LV, se le solicita a las partes de este asunto que resulten ser personas físicas que se sirvan suministrar la siguiente información: a) lugar de trabajo, b) sexo, c) Fecha de Nacimiento, d) Profesión u oficio, e) Si cuenta con algún tipo de discapacidad, f) Estado civil, g) Número de cédula, h) Lugar de residencia. Medida cautelar: Tal y como lo solicita la parte actora en su escrito inicial de demanda, se concede en depósito judicial provisional a la persona menor de edad Moisés Nahum Vargas Monge en el hogar del señor Victor Manuel Poveda Chevez, deberá presentarse a este Despacho a aceptar el cargo como depositario judicial provisional de la persona menor de interés o bien presentar el escrito de aceptación al presente proceso. Se ordena notificar mediante edicto de notificación la presente resolución a la señora Kennia Vanessa Monge Arce, el cual será enviado a la Imprenta Nacional para su publicación. Notifíquese. Lic. Roly Arturo Bogarin Morales, Juez. Lo anterior se ordena así en proceso actividad judicial no contenciosa de depósito judicial de menor establecido por el Patronato Nacional de la Infancia.  Expediente Nº 23-000044-0928-FA. Nota: Publíquese este edicto por única vez en el Boletín Judicial o en un periódico de circulación nacional. Los plazos comenzarán a correr tres días después de aquél en que se hizo la publicación. Nota: De conformidad con la circular N° 67-09 emitida por la Secretaría de la Corte el 22 de junio de 2009, se le comunica que en virtud del principio de gratuidad que rige esta materia, la publicación está exenta de todo pago de derechos.—Juzgado de Familia, Penal Juvenil y Violencia Doméstica de Cañas Poder Judicial (Familia), 09 de febrero del año 2023.—Roly Arturo Bogarin Morales, Juez Decisor.—1 vez.—O.C. N° 364-12-2021C.—Solicitud N° 68-2017-JA.—( IN2023721590 ).

Msc. Luz Amelia Ramírez Garita, Jueza del Juzgado de Familia del Primer Circuito Judicial de Alajuela, a José David Jiménez Serna, en su carácter personal, quien es mayor, de nacionalidad Colombiana, documento de identidad cédula CC98710385, de domicilio desconocido, se le hace saber que en demanda abreviado de divorcio 20-001974-0292-FA, establecida por Yem Artavia Benavides contra José David Jiménez Serna, se ordena notificarle por edicto, la resolución que en lo conducente dice: Juzgado de Familia del Primer Circuito Judicial de Alajuela. A las nueve horas veinticinco minutos del diecisiete de noviembre de dos mil veintiuno. Mediante memorial de fecha diecisiete de setiembre de dos mil veintiuno, se tiene por aceptado el cargo conferido por parte de la Licenciada Montano Vega. No ha lugar a la interposición de excepciones que realiza en el citado memorial, por cuanto a la fecha no se ha instado el curso del proceso ni ha sido emplazada del mismo. Así las cosas, de la anterior demanda abreviada de divorcio establecida por la accionante Yem Artavia Benavides contra José David Jiménez Serna, quien se encuentra representado por su curador procesal Licenciada Erika María Montano Vega, a quien se le concede el plazo perentorio de diez días, para que se oponga a la demanda o manifieste su conformidad con la misma. Dentro del plazo de cinco días podrá oponer excepciones previas. Al contestar negativamente deberá expresar con claridad las razones que tenga para su negativa y los fundamentos legales en que se apoya. Respecto de los hechos de la demanda, deberá contestarlos uno a uno, manifestando categóricamente si los rechaza por inexactos, o si los admite como ciertos o con variantes o rectificaciones. En la misma oportunidad deberá ofrecer las pruebas que tuviere, con indicación en su caso del nombre y las generales de ley de los testigos y los hechos a que se referirá cada uno. Se le previene a la parte demandada, que en el primer escrito que presente debe señalar un medio para atender notificaciones, bajo el apercibimiento de que mientras no lo haga, las resoluciones posteriores quedarán notificadas con el transcurso de veinticuatro horas de dictadas, incluidas las sentencias. Se producirá igual consecuencia cuando la notificación no se pueda Notificaciones Judiciales N° 8687 del 28 de octubre del 2008, publicada en La Gaceta N° 20, del 29 de enero de 2009. Con respecto al medio, se le hace saber a las partes lo dispuesto por el Consejo Superior, en sesión N° 65-08, celebrada el 2 de setiembre del 2008, artículo LXII, Circular 169-2008, en el sentido de que, si desean señalar un fax como medio de notificación, dicho fax debe ser de uso exclusivo para el envío y recepción de documentos, por lo que no pueden utilizarlo también como teléfono. “Se exhorta a las partes a que suministren un número de teléfonocelular”, con el fin de enviar avisos y recordatorios de actuaciones del despacho. Esta petición es para cubrir nuestras necesidades internas de trámite procesal, buscando la agilización del mismo, pero en ningún momento sustituye los medios establecidos explícitamente en lo legal para la recepción de notificaciones.” Asimismo, por haberlo así dispuesto el Consejo Superior, en concordancia con la Política de Género del Poder Judicial, Sesión 78-07 celebrada el 18 de octubre 2007, artículo LV, se le solicita a las partes de este asunto que resulten ser personas físicas que se sirvan suministrar la siguiente información: a) Lugar de trabajo, b) Sexo, c) Fecha de nacimiento, d) Profesión u oficio, e) Si cuenta con algún tipo de discapacidad, f) Estado civil, g) Número de cédula, h) Lugar de residencia. Notifíquese la presente resolución a las partes en los medios señalados. Nota: publíquese una vez. De conformidad con la circular N° 67-09 emitida por la Secretaría de la Corte el 22 de junio de 2009, se le comunica que en virtud del principio de gratuidad que rige esta materia, la publicación está exenta de todo pago de derechos.—Juzgado de Familia del Primer Circuito Judicial de Alajuela.—Msc. Luz Amelia Ramírez Garita, Jueza.—1 vez.—O. C. N° 364-12-2021C.—Solicitud N° 68-2017-JA.—( IN2023721775 ).

Lic. Roly Arturo Bogarín Morales, Juez(a) del Juzgado de Familia, Penal Juvenil y Violencia Doméstica de Cañas (Materia Familia); hace saber a Solange Ixayana Quirós Ortega, mayor, documento de residencia N° 0304360513, soltera, nicaragüense, vecina se desconoce, su domicilio, que en este Despacho se interpuso un proceso declaratoria judicial de abandono de persona menor de edad en su contra, bajo el expediente número 23-000030-0928-FA donde se dictaron las resoluciones que literalmente dicen: Juzgado de Familia, Penal Juvenil y Violencia Doméstica de Cañas (Familia), a las doce horas once minutos del veinticuatro de febrero de dos mil veintitrés. Revisado que ha sido los autos, y previo a dar la efectiva prosecución procesal al presente asunto, habiéndose recibido la prueba testimonial a efectos de demostrar la ausencia de la demandada Solange Ixayana Quirós Ortega. Se procede a fijar los honorarios del curador procesal en la en la suma de ciento trece mil colones exactos (incluido el IVA) -sin posibilidad de readecuación- que deberán ser asumidos por la Administración Regional de Liberia, así las cosas, se nombra como tal al licenciado Dirian Sosa Mora; a quien se le previene que en caso de anuencia deberá comparecer a este Despacho dentro del plazo de cinco días para aceptar el cargo conferido. Si no comparece, se entenderá que no lo acepta y se nombrará otro en su lugar. Asimismo, se le previene que, en caso de no hacerlo al momento de aceptar el cargo, deberá en el primer escrito que presente señalar medio para atender notificaciones, bajo el apercibimiento de que mientras no lo haga, las resoluciones posteriores quedarán notificadas con el transcurso de veinticuatro horas de dictadas, incluidas las sentencias. Se producirá igual consecuencia cuando la notificación no se pueda efectuar en el medio señalado. Artículos 11, 34, 36 y 50 de la Ley de Notificaciones Judiciales N° 8687 del 28 de octubre del 2008, publicada en La Gaceta N° 20, del 29 de enero de 2009. Con respecto al medio, se le hace saber lo dispuesto por el Consejo Superior, en sesión N° 65-08, celebrada el 2 de setiembre del 2008, artículo LXII, Circular N° 169-2008, en el sentido de que, si desean señalar un fax como medio de notificación, dicho fax debe ser de uso exclusivo para el envío y recepción de documentos, por lo que no pueden utilizarlo también como teléfono. La parte interesada puede localizarlo al teléfono: 8730-9243. En otro orden de ideas, se tiene por establecido el presente proceso especial de declaratoria de abandono del menor Brad Dominic Solís Quirós, planteado por Patronato Nacional de la Infancia contra Julio Mauricio Solís Millet y Solange Ixayana Quirós Ortega, a quién se le concede el plazo de cinco días para que oponga excepciones, se pronuncie sobre la solicitud y ofrezca prueba de descargo, de conformidad con los artículos 121 y 122 del Código de Familia. En ese mismo plazo, en el primer escrito que presente(n) debe(n) señalar un medio para atender notificaciones, bajo el apercibimiento de que mientras no lo haga, las resoluciones posteriores quedarán notificadas con el transcurso de veinticuatro horas de dictadas, incluidas las sentencias. Se producirá igual consecuencia cuando la notificación no se pueda efectuar en el medio señalado. Artículos 11, 34, 36 y 50 de la Ley de Notificaciones Judiciales N° 8687 del 28 de octubre del 2008, publicada en La Gaceta N° 20, del 29 de enero de 2009. Con respecto al medio, se le hace saber a las partes lo dispuesto por el Consejo Superior, en sesión N° 65-08, celebrada el 2 de setiembre del 2008, artículo LXII, Circular N° 169-2008, en el sentido de que, si desean señalar un fax como medio de notificación, dicho fax debe ser de uso exclusivo para el envío y recepción de documentos, por lo que no pueden utilizarlo también como teléfono. “Se exhorta a las partes a que suministren un número de teléfonocelular”, con el fin de enviar avisos y recordatorios de actuaciones del despacho. Esta petición es para cubrir nuestras necesidades internas de trámite procesal, buscando la agilización del mismo, pero en ningún momento sustituye los medios establecidos explícitamente en lo legal para la recepción de notificaciones.” Igualmente, se les invita a utilizar “El Sistema de Gestión en Línea” que además puede ser utilizado como medio para recibir notificaciones. Para acceder a este sistema ingrese la página oficial del Poder Judicial, http://www.poder-judicial.go.cr. Si desea más información contacte al personal del despacho en que se tramita el expediente de interés. Asimismo, por haberlo así dispuesto el Consejo Superior, en concordancia con la Política de Género del Poder Judicial, sesión N° 78-07 celebrada el 18 de octubre de 2007, artículo LV, se le solicita a las partes de este asunto que resulten ser personas físicas que se sirvan suministrar la siguiente información: a) lugar de trabajo, b) sexo, c) fecha de nacimiento, d) profesión u oficio, e) si cuenta con algún tipo de discapacidad, f) estado civil, g) número de cédula, h) lugar de residencia. Se le advierte que, si no contesta en el indicado plazo de cinco días, el proceso seguirá su curso con una convocatoria a una audiencia oral y privada, conforme lo estipula el artículo 123 ibídem; y una vez recibidas las pruebas, se dictará sentencia. Notifíquese esta resolución al demandado Julio Mauricio Solís Millet, personalmente o por medio de cédulas y copias de ley en su casa de habitación, o bien en su domicilio real. Artículo 19 de la Ley de Notificaciones Judiciales. Para estos efectos, se comisiona a la Oficina de Comunicaciones Judiciales de Liberia. La parte demandada puede ser localizada en la siguiente dirección: Liberia, Residencial Almendrales 75 metros de la entrada, casa izquierda color naranja número A-11. De conformidad con el artículo 263 del Código Procesal Civil, se ordena notificar mediante edicto de notificación, la presente resolución, a la demandada ausente Solange Ixayana Quirós Ortega, el cual será enviado a la Imprenta Nacional para su publicación. Notifíquese. Lic. Roly Arturo Bogarín Morales, Juez. Lo anterior se ordena así en proceso declaratoria judicial de abandono de persona menor de edad de Patronato Nacional de la Infancia contra Julio Mauricio Solís Millet y Solange Ixayana Quirós Ortega. Expediente N° 23-000030-0928-FA. Nota: Publíquese este edicto por única vez en el Boletín Judicial o en un periódico de circulación nacional. Los plazos comenzarán a correr tres días después de aquél en que se hizo la publicación. De conformidad con la circular N° 56-12 emitida por la Dirección Ejecutiva, en reiteración a la circular N° 67-09 emitida por la Secretaría de la Corte el 22 de junio de 2009, se le comunica que en virtud del principio de gratuidad que rige esta materia, la publicación está exenta de todo pago de derechos.—Juzgado de Familia, Penal Juvenil y Violencia Doméstica de Cañas (Materia Familia), 24 de febrero del año 2023.—Lic. Roly Arturo Bogarín Morales, Juez.—1 vez.—O. C. N° 364-12-2021C.—Solicitud Nº 68-2017-JA.—( IN2023721791 ).

Licenciada Cynthia Rodríguez Murillo, Jueza del Juzgado de Familia de Heredia, a Crisanto Alfredo Gómez Mejía, en su carácter personal, cocinero, cédula de identidad número 5-0212-0339, demás calidades desconocidas, se le hace saber que en demanda abreviado de divorcio, bajo el número de expediente 19-001530-0364-FA-2, establecida por Teresita de Jesús Cordero Canales contra Crisanto Alfredo Gómez Mejía, se ordena notificarle por edicto, la sentencia que en lo conducente dice: “N° 2021002945 Sentencia de Primera Instancia Juzgado de Familia de Heredia. A las veintidós horas cuarenta y dos minutos del treinta de noviembre de dos mil veintiuno. Resultando: ... Considerando:… Por tanto: Conforme con lo expuesto, jurisprudencia citada y lo previsto en los artículos 1, 102, 104, 155, 317, 420 y siguientes y concordantes del Código Procesal Civil; 1, 2, 8, 48 inciso 8) y del Código de Familia, se resuelve: Se acoge la excepción de falta de derecho y se declara in lugar la demanda abreviada de divorcio promovida por Teresita Cordero Canales contra Crisanto Alfredo Gómez Mejía. Se falla este asunto sin especial condenatorias en costas. Notifíquese. Nota: De conformidad con la circular N° 67-09 emitida por la Secretaría de la Corte el 22 de junio de 2009, se le comunica que en virtud del principio de gratuidad que rige esta materia, la publicación está exenta de todo pago de derechos.—Juzgado de Familia de Heredia.—Msc. Cynthia Rodríguez Murillo, Jueza.—1 vez.—O. C. N° 364-12-2021C.—Solicitud N° 68-2017-JA.—( IN2023721943 ).

Lic. Walter Alvarado Arias, Juez del Juzgado Segundo de Familia de San José; hace saber a Alejandro Aceituno Ávila documento de identificación R26002149910002, de nacionalidad hondureño, de domicilio desconocido, que en este Despacho se interpuso un proceso de reconocimiento de hijo de mujer casada en su contra promovido por Josué Alberto Herrera Vásquez, bajo el expediente número 23-000127-0187-FA donde se dictó el auto de traslado de las quince horas dieciséis minutos del dieciséis de febrero de dos mil veintitrés que en lo interesa dice: “I. Se tienen por establecidas las presentes diligencias de reconocimiento de hijo de mujer casada promovido por Josué Alberto Herrera Vásquez a favor de la persona menor Ashley Mariam Aceituno Ayala. De las mismas se confiere audiencia al Patronato Nacional de la Infancia, por el plazo de tres días. De los autos se observa que se encuentra debidamente apersonada la madre de la persona menor no oponiendo objeción alguna al presente proceso. II. Con la finalidad de recibir el testimonio de Suyapa Aracely Lemus Iriartes y Flor de María Román Reyes se señalan las ocho horas treinta minutos del diecisiete de marzo del dos mil veintitrés. Se les previene a las partes, que en el primer escrito que presenten deben señalar un medio para atender notificaciones, bajo el apercibimiento de que mientras no lo haga, las resoluciones posteriores quedarán notificadas con el transcurso de veinticuatro horas de dictadas, incluidas las sentencias. Se producirá igual consecuencia cuando la notificación no se pueda efectuar en el medio señalado. Artículos 11, 34, 36 y 50 de la Ley de Notificaciones Judiciales N° 8687 del 28 de octubre del 2008, publicada en La Gaceta N° 20, del 29 de enero de 2009. Con respecto al medio, se le hace saber a las partes lo dispuesto por el Consejo Superior, en sesión N° 65-08, celebrada el 2 de setiembre del 2008, artículo LXII, Circular 169-2008, en el sentido de que, si desean señalar un fax como medio de notificación, dicho fax debe ser de uso exclusivo para el envío y recepción de documentos, por lo que no pueden utilizarlo también como teléfono. “Se exhorta a las partes a que suministren un número de teléfonocelular”, con el fin de enviar avisos y recordatorios de actuaciones del despacho. Esta petición es para cubrir nuestras necesidades internas de trámite procesal, buscando la agilización del mismo, pero en ningún momento sustituye los medios establecidos explícitamente en lo legal para la recepción de notificaciones.” Igualmente se les invita a utilizar “El Sistema de Gestión en Línea” que además puede ser utilizado como medio para recibir notificaciones. Para acceder a este sistema ingrese la página oficial del Poder Judicial, http://www.poder-judicial.go.cr. Si desea más información contacte al personal del despacho en que se tramita el expediente de interés. Asimismo, por haberlo así dispuesto el Consejo Superior, en concordancia con la Política de Género del Poder Judicial, Sesión 78-07 celebrada el 18 de octubre 2007, artículo LV, se le solicita a las partes de este asunto que resulten ser personas físicas que se sirvan suministrar la siguiente información: a) lugar de trabajo, b) sexo, c) fecha de nacimiento, d) profesión u oficio, e) si cuenta con algún tipo de discapacidad, f) estado civil, g) número de cédula, h) lugar de residencia. En caso que el lugar de residencia consistiere en una zona o edificación de acceso restringido, se autoriza el ingreso del(a) funcionario(a) notificador(a), a efectos de practicar la notificación, artículo 4 de la Ley de Notificaciones Judiciales. III. Para notificar al ente aludido, se comisiona a la Oficina de Comunicaciones Judiciales y Otras Comunicaciones; Primer Circuito Judicial de San José de este circuito judicial. Para tales efectos se le previene a la parte promovente para que, en el plazo de tres días, aporte un juego de copias de la demanda a efecto de notificar al Patronato Nacional de la Infancia, se le apercibe que en caso de omisión no se atenderán futuras gestiones y se remitirá el expediente a casilla de archivo provisional, pudiendo reactivarlo en el momento en que se cumpla la prevención. IV. En razón que el paradero del padre registral es desconocido, se ordena notificarle del presente auto de traslado mediante edicto publicado en el Boletín Judicial, para tales efectos remítase de manera electrónica a la Imprenta Nacional. Lic. Walter Alvarado Arias Juez.” Nota: Publíquese este edicto por única vez en el Boletín Judicial o en un periódico de circulación nacional. Los plazos comenzarán a correr tres días después de aquél en que se hizo la publicación. De conformidad con la circular N° 56-12 emitida por la Dirección Ejecutiva, en reiteración a la circular N° 67- 09 emitida por la Secretaría de la Corte el 22 de junio de 2009, se le comunica que en virtud del principio de gratuidad que rige esta materia, la publicación está exenta de todo pago de derechos.—Juzgado Segundo de Familia de San José.—Lic. Walter Alvarado Arias, Juez.—1 vez.—O. C. N° 364-12-2021C.—Solicitud N° 68-2017-JA.—( IN2023721956 ).

Lic. Leonardo Loría Alvarado Juez del Juzgado de Familia de Heredia; hace saber a José Rolando Lázaro Leiva, documento de identidad 0114890346, soltero, de paradero desconocido, que en este Despacho se interpuso un proceso abreviado de terminación de patria potestad en su contra, bajo el expediente número 22-002214-0364-FA donde se dictaron las resoluciones que literalmente dicen: De la anterior demanda abreviado de terminación de patria potestad establecida por el accionante Jorgin Nela Vega Vargas, se confiere traslado al accionado José Rolando Lázaro Leiva por el plazo perentorio de diez días, para que se oponga a la demanda o manifieste su conformidad con la misma. Dentro del plazo de cinco días podrá oponer excepciones previas. Al contestar negativamente deberá expresar con claridad las razones que tenga para su negativa y los fundamentos legales en que se apoya. Respecto de los hechos de la demanda, deberá contestarlos uno a uno, manifestando categóricamente si los rechaza por inexactos, o si los admite como ciertos o con variantes o rectificaciones. En la misma oportunidad deberá ofrecer las pruebas que tuviere, con indicación en su caso del nombre y las generales de ley de los testigos y los hechos a que se referirá cada uno. Se le previene a la parte demandada, que en el primer escrito que presente debe señalar un medio para atender notificaciones, bajo el apercibimiento de que mientras no lo haga, las resoluciones posteriores quedarán notificadas con el transcurso de veinticuatro horas de dictadas, incluidas las sentencias. Lo anterior se ordena así en proceso abreviado de Jorgin Nela Vega Vargas contra José Rolando Lázaro Leiva; Expediente Nº22-002214-0364-FA. Nota: Publíquese este edicto por única vez en el Boletín Judicial o en un periódico de circulación nacional. Los plazos comenzarán a correr tres días después de aquél en que se hizo la publicación. De conformidad con la circular N° 56-12 emitida por la Dirección Ejecutiva, en reiteración a la circular N° 67-09 emitida por la Secretaría de la Corte el 22 de junio de 2009, se le comunica que en virtud del principio de gratuidad que rige esta materia, la publicación está exenta de todo pago de derechos.—Juzgado de Familia de Heredia, 24 de febrero del año 2023.—Lic. Leonardo Loría Alvarado, Juez(a).—1 vez.—O. C. Nº 364-12-2021C.—Solicitud Nº 68-2017-JA.—( IN2023721960 ).

Lic. Walter Alvarado Arias Juez del Juzgado Segundo de Familia de San José; hace saber a Ricardo Reyes N/A, documento de identidad P491267606, dato desconocido, no indica, vecino de desconocido, que en este Despacho se interpuso un Proceso Abreviado en su contra, bajo el expediente número 22-000821-0187-FA, donde se dictaron las resoluciones que literalmente dicen: 2023000151 de las once horas veintiocho minutos del diecisiete de febrero de dos mil veintitrés. Considerando: I.- II.- III.- IV.- V.- VI.- VII.- Por tanto: conforme a lo expuesto y normas de derecho citadas, se resuelve: 1) Se rechaza la excepción de falta de derecho interpuesta, pues a la parte actora le asiste el derecho de entablar la presente acción. 2) Se declara con lugar la presente demanda abreviada de divorcio y en razón de ello se declara disuelto el vínculo matrimonial que ha unido a los señores Susan Sánchez Ramírez y Ricardo Reyes -con un único apellido en razón de su nacionalidad-. Una vez firme esta sentencia inscríbase en el Registro Civil, Sección matrimonios, de la provincia de San José bajo las siguientes citas al Tomo: 625, Folio: 141, Asiento: 281. 3) Por no haber sido declarado ninguno cónyuge culpable ambos mantienen el derecho a solicitarle al otro, pensión alimentaria, esto previa demostración de posibilidad y necesidad en la vía alimentaria. Lo concerniente a la pensión alimentaria a favor de la persona menor de edad también deberá tramitarse en la vía respectiva. 4) No existen bienes gananciales para liquidar y se excluye de la condición de ganancialidad los vehículos MOT 584706 y MOT 385504 -pues su causa adquisitiva precedió al matrimonio-. No obstante, de existir eventualmente bienes que no se hayan señalado en este proceso y cuya naturaleza sea ganancial, cada cónyuge adquiere el derecho de participar en el cincuenta por ciento de tales hipotéticos bienes con carácter de gananciales que se constaten en el patrimonio del otro cónyuge, como lo dispone el numeral 41 del Código de Familia. 5) Se resuelve este asunto sin especial condenatoria en costas. Lo anterior se ordena así en proceso abreviado de Susan Sánchez Ramírez contra Ricardo Reyes N/A; Expediente Nº 22-000821-0187-FA. Nota: publíquese este edicto por única vez en el Boletín Judicial o en un periódico de circulación nacional. Los plazos comenzarán a correr tres días después de aquél en que se hizo la publicación. De conformidad con la circular N° 56-12 emitida por la Dirección Ejecutiva, en reiteración a la circular N° 67-09 emitida por la Secretaría de la Corte el 22 de junio de 2009, se le comunica que en virtud del principio de gratuidad que rige esta materia, la publicación está exenta de todo pago de derechos.—Juzgado Segundo de Familia de San José, 24 de febrero del año 2023.—Lic. Walter Alvarado Arias, Juez Decisor.—1 vez.—O.C. Nº 364-12-2021C.—Solicitud Nº 68-2017-JA.—( IN2023721966 ).

Lic. Walter Alvarado Arias, Juez del Juzgado Segundo de Familia de San José; hace saber a Alexandra Barrera Riquelme, documento de identidad 167476503, Dato Desconocido, Dato Desconocido, vecino de desconocido, que en este Despacho se interpuso un proceso abreviado en su contra, bajo el expediente número 22-001033-0187-FA donde se dictaron las resoluciones que literalmente dicen: Con el escrito presentado el catorce de febrero de dos mil veintitrés, se tiene por aceptado el cargo por parte de la Licenciada Viviana Melissa Vargas Téllez, como curadora procesal de la señora Barrera Riquelme. De la anterior demandada abreviada de divorcio interpuesta por Ricardo Adolfo Barquero Solís se confiere traslado a la accionada(o) Alexandra Barrera Riquelme por el plazo perentorio de diez días, para que en la persona de su curadora procesal se oponga a la demanda o manifieste su conformidad con la misma. Dentro del plazo de cinco días podrá oponer excepciones previas. Al contestar negativamente deberá expresar con claridad las razones que tenga para su negativa y los fundamentos legales en que se apoya. Respecto de los hechos de la demanda, deberá contestarlos uno a uno, manifestando categóricamente si los rechaza por inexactos, o si los admite como ciertos o con variantes o rectificaciones. En la misma oportunidad deberá ofrecer las pruebas que tuviere, con indicación en su caso del nombre y las generales de ley de los testigos y los hechos a que se referirá cada uno. Se le previene a la parte demandada, que en el primer escrito que presente debe señalar un medio para atender notificaciones, bajo el apercibimiento de que mientras no lo haga, las resoluciones posteriores quedarán notificadas con el transcurso de veinticuatro horas de dictadas, incluidas las sentencias. Se producirá igual consecuencia cuando la notificación no se pueda efectuar en el medio señalado. Artículos 11, 34, 36 y 50 de la Ley de Notificaciones Judiciales N°8687 del 28 de octubre del 2008, publicada en La Gaceta N°20, del 29 de enero de 2009. Con respecto al medio, se le hace saber a las partes lo dispuesto por el Consejo Superior, en sesión N°65-08, celebrada el 2 de setiembre del 2008, artículo LXII, Circular 169-2008, en el sentido de que, si desean señalar un fax como medio de notificación, dicho fax debe ser de uso exclusivo para el envío y recepción de documentos, por lo que no pueden utilizarlo también como teléfono. “Se exhorta a las partes a que suministren un número de teléfonocelular”, con el fin de enviar avisos y recordatorios de actuaciones del despacho. Esta petición es para cubrir nuestras necesidades internas de trámite procesal, buscando la agilización del mismo, pero en ningún momento sustituye los medios establecidos explícitamente en lo legal para la recepción de notificaciones”. Asimismo, por haberlo así dispuesto el Consejo Superior, en concordancia con la Política de Género del Poder Judicial, Sesión 78-07 celebrada el 18 de octubre 2007, artículo LV, se les solicita a las partes de este asunto que resulten ser personas físicas que se sirvan suministrar la siguiente información: a) Lugar de trabajo, b) Sexo, c) Fecha de Nacimiento, d) Profesión u oficio, e) Si cuenta con algún tipo de discapacidad, f) Estado civil, g) Número de cédula, h) Lugar de residencia. Notifíquese a la parte demandada; la presente demanda, por medio de un edicto que se publicará en el Boletín Judicial o en un Diario de Circulación Nacional; para los efectos del artículo 263 del Código Procesal Civil. Inclúyase en el mismo los datos que sean necesarios para identificar el proceso. Los plazos comenzarán a correr tres días después de aquél en que se haga la publicación. Expídase y publíquese. Nota: Publíquese este edicto por única vez en el Boletín Judicial o en un periódico de circulación nacional. Los plazos comenzarán a correr tres días después de aquél en que se hizo la publicación. De conformidad con la circular N°56-12 emitida por la Dirección Ejecutiva, en reiteración a la circular N°67-09 emitida por la Secretaría de la Corte el 22 de junio de 2009, se le comunica que en virtud del principio de gratuidad que rige esta materia, la publicación está exenta de todo pago de derechos. Lo anterior se ordena así en proceso abreviado de Ricardo Adolfo Barquero Solís contra Alexandra Barrera Riquelme; expediente Nº22-001033-0187-FA.—Juzgado Segundo de Familia de San José. 16 de febrero del año 2023.—Lic. Walter Alvarado Arias. Juez.—1 vez.—O. C. N°364-12-2021C.—Solicitud N°68-2017-JA.—( IN2023721967 ).

Msc. Carlos Sánchez Miranda, Juez del Juzgado de Familia del Segundo Circuito Judicial de San José; hace saber a Yiniert Acosta Romero, mayor, de nacionalidad cubana, portador del DIMEX número DI82051704421, de domicilio desconocido; que en este Despacho se interpuso un proceso de reconocimiento de hijo de mujer casada en el que figura como interesado, bajo el expediente número 21-00685-0187-FA donde se dictó la resolución que literalmente dice: Juzgado de Familia del Segundo Circuito Judicial de San José. A las nueve horas trece minutos del dieciocho de marzo de dos mil veintidós. Se tienen por establecidas las presentes diligencias de reconocimiento de hijo de mujer casada promovidas por Luis Diego Sancho Leiva en favor de las personas menores de edad Nicole Francini, Luis Dorian y Diego Moisés todos de apellido Acosta Muñoz. De las mismas se confiere audiencia al Patronato Nacional de la Infancia, por el plazo de tres días. A su vez por el mismo plazo otorgado, se le confiere audiencia, a la madre de la persona menor de edad, sea la señora Cindy María Muñoz Ramírez y al padre registral de las personas menores de edad, sea el señor Yiniert Acosta Romero. Se les previene a las partes, que en el primer escrito que presenten deben señalar medio donde atender notificaciones, bajo el apercibimiento de que mientras no lo hagan, las resoluciones posteriores que se dicten inclusive la sentencia, se les tendrán por notificadas con el sólo transcurso de veinticuatro horas después de dictadas, igual consecuencia se producirá si el medio escogido imposibilite la notificación por causas ajenas al despacho. Siendo que el señor Yiniert Acosta Romero es de paradero desconocido, notifíquesele las presentes diligencias por medio de un edicto que se publicará en el Boletín Judicial; para los efectos de los artículos 85 del Código de Familia y 263 del Código Procesal Civil. Inclúyase en el mismo los datos que sean necesarios para identificar el proceso. Los plazos comenzarán a correr tres días después de aquél en que se haga la publicación. Expídase y publíquese. En otro orden de ideas, esta autoridad considera oportuno reservar de momento la recepción de la prueba testimonial hasta que el despacho cuente con espacio en la agenda para dichos fines. Prevención de copias: De conformidad con el artículo 136 del Código Procesal Civil, previo a notificar al PANI, deberá el promovente aportar un juego de copias de todo el expediente, copias que deberá de entregar en la manifestación del despacho; bajo el apercibimiento de que en caso de omisión no se atenderán futuras gestiones. Nota: Publíquese este edicto por única vez en el Boletín Judicial. Los plazos comenzarán a correr tres días después de aquél en que se hizo la publicación. De conformidad con la circular N° 56-12 emitida por la Dirección Ejecutiva, en reiteración a la circular N° 67-09 emitida por la Secretaría de la Corte el 22 de junio de 2009, se le comunica que en virtud del principio de gratuidad que rige esta materia, la publicación está exenta de todo pago de derechos.—Juzgado de Familia del Segundo Circuito Judicial de San José.—Msc. Carlos Sánchez Miranda, Juez.—1 vez.—O. C. N° 364-12-2021C.—Solicitud N° 68-2017-JA.—( IN2023721998 ).

Se avisa al señor Giovanni García Rodríguez y a la señora Luz Marina Pérez Sánchez, de domicilios y demás calidades desconocidas, que, en este Juzgado, se tramita el expediente 20-001093-1307-FA, correspondiente a Diligencias no Contenciosas de Depósito Judicial, promovidas por el Patronato Nacional de la Infancia, donde se solicita que se apruebe el depósito de las personas menores de edad Alan Adrián García Pérez, Juan García Pérez y Mariana Selena García Pérez.  Se le concede el plazo de tres días naturales, para que manifiesten su conformidad o se oponga en estas diligencias.  Este edicto debe ser publicado solo una vez en el Boletín Judicial. Se exonera del pago de la publicación, en razón de la materia. (Circular N° 67-09, emitida por la Secretaría del la Corte el 22 de junio de 2009.—Juzgado de Familia del Segundo Circuito Judicial de la Zona Atlántica, Pococí.—Licda. Grace María Cordero Solórzano, (fecha 30 de setiembre del 2022).—Licda. Grace María Cordero Solórzano, Jueza.—1 vez.—O.C. N° 364-12-2021C.—Solicitud N° 68-2017-JA.—( IN2023722001 ).

Se avisa a Irma María Ortega Rocha de domicilio y demás calidades desconocidas, quién es representada por la curadora procesal Licenciada Rosa Lidia Del Carmen Villalobos Retana, que en este Despacho se dictó dentro del expediente N° 19-000447-0673-NA establecido por el Licenciado Luis Roberto Vargas Montero en calidad de Representante Legal del Patronato Nacional de La Infancia, la sentencia que en lo que interesa dice: Sentencia N° 2023000055. Juzgado de Familia de Niñez y Adolescencia, a las catorce horas dieciséis minutos del uno de febrero de dos mil veintitrés. Resultando: I…, II…, III…, Considerando: I. Hechos probados… II. Sobre el fondo: … Por tanto: Por lo expuesto, la doctrina y normas legales citadas, se declara con lugar la presente demanda de suspensión de patria potestad de la persona menor de edad Ethan Todd Dupuis Ortega. Se suspende a la señora Irma María Ortega Rocha en el ejercicio de la patria potestad. Se ordena mantener el depósito judicial de la persona menor de edad Ethan Todd Dupuis Ortega en el hogar de la señora Karina Solorzano Aguilera, debiendo legal apersonarse dentro de tercer día a aceptar el cargo.  Inscríbase esta sentencia en la Sección de Nacimientos del Registro Civil, provincia de Alajuela, al tomo: tomo: ochocientos setenta y tres. Folio: trescientos setenta y dos, asiento: setecientos cuarenta y cuarto. Se resuelve sin especial condena en costas. Publíquese el edicto respectivo. Notifíquese. MSc. Milagro Rojas Espinoza, Jueza. Se exonera del pago de la publicación, en razón de la materia (Circular N° 67-09, emitida por la Secretaría de la Corte Suprema de Justicia del 22 de junio de 2009).—Juzgado de Familia de Niñez y Adolescencia del Primer Circuito Judicial de San José, 21 de febrero de 2023.—Msc Milagro Rojas Espinoza. Jueza.—1 vez.—O.C. N° 364-12-2021C.—Solicitud N° 68-2017-JA.—( IN2023722003 ).

Licda. María Marta Corrales Cordero. Jueza de Familia. Se avisa que en este Despacho bajo el expediente número 22-000885-1307-FA, la señora Rebeca Mondragón Castro, solicita se apruebe la adopción de la persona menor de edad María Luisa Artavia Castro. Se concede a los interesados el plazo de cinco días para formular oposiciones mediante escrito donde expondrán los motivos de su disconformidad y se indicarán las pruebas en que fundamenta la misma. Este edicto debe ser publicado una sola vez en el Boletín Judicial. Nota: De conformidad con la circular N° 67-09 emitida por la Secretaría de la Corte el 22 de junio de 2009, se le comunica que en virtud del principio de gratuidad que rige esta materia, la publicación está exenta de todo pago de derechos.—Juzgado de Familia del Segundo Circuito Judicial de la Zona Atlántica, 07 de setiembre del año 2022.—Licda. María Marta Corrales Cordero, Jueza.—1 vez.—O. C. N° 364-12-2021C.—Solicitud Nº 68-2017-JA.—( IN2023722006 ).

Edictos Matrimoniales

Han comparecido a este Despacho, solicitando contraer matrimonio civil: Maritza Sojo Sánchez, mayor, costarricense, soltera, ama de casa, portadora de la cédula de identidad número 3-0245-0052, vecina de San José, Coronado, San Antonio, entrando a la cancha de deportes de coronado contiguo a la Cantina Barba Rojas, nacido el 22/01/1961, hija de Carmen Sánchez Fernández y Miguel Sojo Corrales, actualmente con años de edad 62 años; y Guido Félix Salazar Torres c.c: Guido Fonseca Torres, mayor, costarricense, divorciado, jubilado, portador de la cédula de identidad número 1-0292-0093, vecino San José, Coronado, San Antonio, entrando a la cancha de deportes de coronado contiguo a la Cantina Barba Rojas, hijo de Marco Aurelio Salazar Fonseca, actualmente con 81 años de edad. Si alguna persona tiene conocimiento de algún impedimento para que este matrimonio se realice, está en la obligación de manifestarlo en este Despacho dentro de los ocho días siguientes a la publicación del edicto. Expediente N° 23-000102-0165-FA. Nota: Publíquese por única vez. De conformidad con la circular N° 67-09 emitida por la Secretaría de la Corte el 22 de junio de 2009, se le comunica que en virtud del principio de gratuidad que rige esta materia, la publicación está exenta de todo pago de derechos.—Juzgado de Familia del Segundo Circuito Judicial de San José, Goicoechea, fecha 10 de febrero del año 2023.—Msc. Ramón Zamora Montes, Juez.—1 vez.—O. C. N° 364-12-2021C.—Solicitud68-2017-JA.—( IN2023721410 ).

Han comparecido a este Despacho, solicitando contraer matrimonio civil: Esther Guevara Miranda, mayor, divorciada una vez, salonera, sin discapacidad, cédula de identidad número 0503130920, vecina Cañas, Barrio Unión, hija de Nery Miranda Agüero y Alejandro Guevara Arias, nacida en Centro, Nicoya, Guanacaste, el 04/01/1980, con 43 años de edad, teléfono: 6257 7489; y Abraham Sánchez Murillo, mayor, divorciado una vez, supervisor de seguridad privada, cédula de identidad número 0109340878, vecino Cañas, Barrio Unión, hijo de Elizabeth Murillo Canales y José Sánchez Espinoza, nacido en Hospital, Central, San José, el 27/03/1976, actualmente con 47 años de edad. Teléfono: 6141 9709. Si alguna persona tiene conocimiento de algún impedimento para que este matrimonio se realice, está en la obligación de manifestarlo en este Despacho dentro de los ocho días siguientes a la publicación del edicto. Publíquese una sola vez. Expediente N° 23-000055-0928-FA. Nota: De conformidad con la circular N° 67-09 emitida por la Secretaría de la Corte el 22 de junio de 2009, se le comunica que en virtud del principio de gratuidad que rige esta materia, la publicación está exenta de todo pago de derechos.—Juzgado de Familia, Penal Juvenil y Violencia Doméstica de Cañas (Familia), Guanacaste, Cañas, 15 de febrero del año 2023.—Lic. Walter Chavarría Ching, Juez.—1 vez.—O. C. N° 364-12-2021C.—Solicitud Nº 68-2017-JA.—( IN2023721414 ).

Ante esta notaría solicitan la celebración de matrimonio los señores: Pantaleón Mata, estadounidense, mayor de edad, soltero, comerciante, portador del pasaporte número seis siete seis cero nueve seis cuatro cero ocho, vecino de Estados Unidos, doscientos veintisiete, North Main Street Austin, Minnesota, cinco cinco nueve uno dos, en su condición de turista, de paso por Costa Rica, hijo de José Mata Masías y Virginia Aguirre Coronado, ambos de nacionalidad Mexicana y Carlos Javier Cáceres Ruiz, mayor de edad, soltero, abogado, portador del pasaporte número F dos seis siete cero cuatro cero, vecino de Honduras, Orlancho, Juticalpa, en su condición de turista, de paso por Costa Rica, hijo de Estela Guillermina Cáceres Ruiz, de nacionalidad hondureña. Solicitan celebrar matrimonio a las catorce horas del día siete de marzo del año dos mil veintitrés, en Alajuela centro, se hace de conocimiento de terceros.—Alajuela, 3 de febrero del 2023.—Lic. Maximiliano Villalobos Vargas, Notario.—1 vez.—( IN2023721415 ).

Se hace saber que en esta notaría se tramita matrimonio civil de Joshua Joseph (nombres) Davies (apellido), de un solo apellido en razón de su nacionalidad estadounidense, mayor de edad, soltero, comerciante, vecino de San José, San José, Catedral, Torre Latitud Los Yoses, apartamento diecisiete cero seis, pasaporte estadounidense número seis siete siete uno uno nueve cero siete siete, y Karen Noelia Castro Cascante, costarricense, mayor de edad, soltera, agente de servicio al cliente, vecina de San José, San José, Catedral, Torre Latitud Los Yoses, apartamento diecisiete cero seis, cédula de identidad número uno-mil quinientos sesenta y siete-cero cero ochenta y seis, a realizarse en San José tentativamente el veintidós de marzo de dos mil veintitrés. Quien tenga oposición a dicha unión, deberá hacerlo saber a esta notaría. Notaría del Licenciado Esteban Chaverri Jiménez, sita en San José, Montes de Oca, San Pedro, Barrio Azáleas, Oficentro Torre Condal, Piso tres, Oficina tres-B, Artavia & Barrantes Abogados. Teléfono 2234-0233.—San José, 24 de febrero de 2023.—1 vez.—( IN2023721429 ).

Han comparecido a este despacho solicitando contraer matrimonio civil: Joselyn Andrea Vargas Blanco, mayor, soltera, ama de casa, cédula de identidad N° 1-1492-0082, hija de Nelly Vargas Blanco, nacida en Morazán, Pérez Zeledón, San José, el 28/12/1991, y Moisés Monge Vásquez, mayor, soltero, guarda de seguridad, cédula de identidad N° 1-1428-0837, hijo de Juan Carlos Monge Fallas y Mireya Del Carmen Vásquez Arbustini, nacido en San Isidro, Pérez Zeledón, San José, el 21/05/1990; ambas personas tienen el domicilio en Pérez Zeledón. Si alguna persona tiene conocimiento de algún impedimento para que este matrimonio se realice, está en la obligación de manifestarlo en este despacho dentro de los ocho días siguientes a la publicación del edicto. Expediente N° 23-000130-1303-FA. Nota: publíquese este edicto por única vez en el Boletín Judicial. De conformidad con la circular N°67-09 emitida por la Secretaría de la Corte el 22 de junio de 2009, se le comunica que en virtud del principio de gratuidad que rige esta materia, la publicación está exenta de todo pago de derechos.—Juzgado de Familia del Primer Circuito Judicial de la Zona Sur, Pérez Zeledón, 20 de febrero de 2023.—Licda. María Del Rocío Quesada Zamora, Jueza.—1 vez.—O. C. N° 364-12-2021C.—Solicitud N° 68-2017-JA.—( IN2023721441 ).

Han comparecido a este Despacho solicitando contraer matrimonio civil Sidenia Solangie Granados Jiménez, mayor, soltera, miscelánea, cédula de identidad N° 1-1511-0504, hija de Wilberth Eduardo Granados Quirós y Estrella Mayela Jiménez Mena, nacida en San Isidro, Pérez Zeledón, San José, el 14/07/1992, y Steven de Jesús Fonseca Alfaro, mayor, soltero, constructor, cédula de identidad N° 1-1347-0545, hijo de Oldemar Fonseca Piedra y Teresita Alfaro Mora, nacido en San Isidro, Pérez Zeledón, San José, el 05/03/1988; ambas personas tienen el domicilio en Pérez Zeledón. Si alguna persona tiene conocimiento de algún impedimento para que este matrimonio se realice, está en la obligación de manifestarlo en este Despacho dentro de los ocho días siguientes a la publicación del edicto. Expediente N° 23-000134-1303-FA. Nota: Publíquese este edicto por única vez en el Boletín Judicial. De conformidad con la circular N°67-09 emitida por la Secretaría de la Corte el 22 de junio de 2009, se le comunica que en virtud del principio de gratuidad que rige esta materia, la publicación está exenta de todo pago de derechos.—Juzgado de Familia del Primer Circuito Judicial de La Zona Sur, Pérez Zeledón, 20 de febrero de 2023.—Licda. Xinia Vindas Mejía, Jueza.—1 vez.—O.C. N° 364-12-2021C.—Solicitud N° 68-2017-JA.—( IN2023721442 ).

Han comparecido a este despacho solicitando contraer matrimonio civil Marling Alicia López Busto, mayor, soltera, ama de casa, pasaporte N°C02724807, hija de Douglas Enrique López Bravo y Martha Patricia Busto Ruiz, nacida en Masaya, Nicaragua, el 29/03/1995, y Patrocinio Monge Elizondo, mayor, soltero, desempleado, cédula de identidad N°1-1799-0810, hijo de Marcial Monge Mora y María De Los Ángeles Elizondo Hernández, nacido en San Isidro, Pérez Zeledón, San José, el 19/06/1978; ambas personas tienen el domicilio en Pérez Zeledón. Si alguna persona tiene conocimiento de algún impedimento para que este matrimonio se realice, está en la obligación de manifestarlo en este Despacho dentro de los ocho días siguientes a la publicación del edicto. Expediente N° 23-000123-1303-FA. Nota: Publíquese este edicto por única vez en el Boletín Judicial. De conformidad con la circular N° 67-09 emitida por la Secretaría de la Corte el 22 de junio de 2009, se le comunica que en virtud del principio de gratuidad que rige esta materia, la publicación está exenta de todo pago de derechos.—Juzgado de Familia del Primer Circuito Judicial de la Zona Sur, Pérez Zeledón, 14 de febrero del 2023.—Licda. María Del Rocío Quesada Zamora, Jueza.—1 vez.—O. C. Nº 364-12-2021C.—Solicitud Nº 68-2017-JA.—( IN2023721443 ).

Han comparecido a este despacho solicitando contraer matrimonio civil José Sibaja Esquivel, mayor, soltero, jardinero, cédula de identidad N° 1-0701-0449, hijo de Vidal Sibaja Amador y Evangelina Esquivel Cascante, nacido en Hospital Central, San José, el 01/06/1967, y Dacia Núñez Álvarez, mayor, soltera, estudiante, cédula de identidad N° 1-0987-0791, hija de Israel Núñez Mena y Carmen Álvarez Morera, nacida en San Isidro, Pérez Zeledón, San José, el 23/05/1970; ambas personas tienen el domicilio en Pérez Zeledón. Si alguna persona tiene conocimiento de algún impedimento para que este matrimonio se realice, está en la obligación de manifestarlo en este Despacho dentro de los ocho días siguientes a la publicación del edicto. Expediente N° 23-000117-1303-FA. Nota: Publíquese este edicto por única vez en el Boletín Judicial. De conformidad con la circular N° 67-09 emitida por la Secretaría de la Corte el 22 de junio de 2009, se le comunica que en virtud del principio de gratuidad que rige esta materia, la publicación está exenta de todo pago de derechos.—Juzgado de Familia del Primer Circuito Judicial de la Zona Sur, Pérez Zeledón, 14 de febrero de 2023.—Licda. Xinia Vindas Mejía, Jueza.—1 vez.—O. C. N° 364-12-2021C.—Solicitud N° 68-2017-JA.—( IN2023721447 ).

Han comparecido a este despacho solicitando contraer matrimonio civil: Beatriz de Los Ángeles Quirós Zúñiga, mayor, divorciada una vez, comerciante, cédula de identidad N° 1-0881-0945, hija de Pedro Quirós Castro y Norma Zúñiga Porras, nacida en San Isidro, Pérez Zeledón, San José, el 27/05/1974, y Genaro Ramón Sosa Robles, mayor, divorciado una vez, contador privado, cédula de identidad N° 1-0576-0953, hijo de Graciela Sosa Robles, nacido en Hospital Central, San José, el 11/04/1962; ambas personas tienen el domicilio en Pérez Zeledón. Si alguna persona tiene conocimiento de algún impedimento para que este matrimonio se realice está en la obligación de manifestarlo en este despacho dentro de los ocho días siguientes a la publicación del edicto. Expediente N° 23-000102-1303-FA. Nota: publíquese este edicto por única vez en el Boletín Judicial. De conformidad con la circular N° 67-09 emitida por la Secretaría de la Corte el 22 de junio de 2009, se le comunica que en virtud del principio de gratuidad que rige esta materia, la publicación está exenta de todo pago de derechos.—Juzgado de Familia del Primer Circuito Judicial de la Zona Sur, Pérez Zeledón, 09 de febrero de 2023.—Licda. María del Rocío Quesada Zamora, Jueza.—1 vez.—O. C. N° 364-12-2021C.—Solicitud N° 68-2017-JA.—( IN2023721451 ).

Han comparecido a este Despacho solicitando contraer matrimonio civil Dihalá De Los Ángeles Chavarría López, mayor divorciada una vez, Oficios Domésticos, cédula de identidad número 0503200556, vecino Cañas, Barrio las Cañas, hija de Adays López Salas y José Ángel Chavarría Chavarría, nacida en Centro Liberia Guanacaste, el 17/02/1981, con 42 años de edad, teléfono: 8342 9722 y Michael Andrés Mayorga Álvarez, mayor, divorciado una vez, Electricista, cédula de identidad número 0503330069, vecino Cañas, Barrio las Cañas, hijo de Ana Modesta Álvarez López y Marvin Andrés Mayorga Porras, nacida en Centro Liberia Guanacaste, el 14/02/1983, actualmente con 40 años de edad, teléfono: 8756 9530. Si alguna persona tiene conocimiento de algún impedimento para que este matrimonio se realice, está en la obligación de manifestarlo en este Despacho dentro de los ocho días siguientes a la publicación del edicto. Publíquese una sola vez. Expediente N° 23-000056-0928-FA. Nota: De conformidad con la circular N° 67-09 emitida por la Secretaría de la Corte el 22 de junio de 2009, se le comunica que en virtud del principio de gratuidad que rige esta materia, la publicación está exenta de todo pago de derechos.—Juzgado de Familia, Penal Juvenil y Violencia Doméstica de Cañas (Familia), Guanacaste, Cañas, fecha, 15 de febrero del año 2023.—Lic. Roly Arturo Bogarin Morales, Juez.—1 vez.—O. C. Nº 364-12-2021C.—Solicitud Nº 68-2017-JA.—( IN2023721472 ).

Han comparecido a este Despacho solicitando contraer matrimonio civil las siguientes personas: Francisco Luis Acevedo Martínez, mayor, Soltero, Vendedor de detalles y acabados, cédula de identidad número 0502580557, vecino de de Belén de Carrillo Barrio Ana Paula casa 86 de color gris,  hijo de Paulina Martínez García y Manuel Acevedo Robles, nacido en Centro Liberia Guanacaste, el 10/01/1970, con 53 años de edad y Luisa Alonso Cascante Angulo, mayor, Soltera, Oficios Domésticos, cédula de identidad número 0502190531, vecina de Belén de Carrillo Barrio Ana Paula casa 86 de color gris, hija de Marta Felicia Cascante Angulo, nacida en Centro Liberia Guanacaste, el 15/09/1964, actualmente con 58 años de edad. Si alguna persona tiene conocimiento de algún impedimento para que este matrimonio se realice, está en la obligación de manifestarlo en este Despacho dentro de los ocho días siguientes a la publicación del edicto. Expediente Nº 23-000043-0776-FA. Nota: De conformidad con la circular N° 67-09 emitida por la Secretaría de la Corte el 22 de junio de 2009, se le comunica que en virtud del principio de gratuidad que rige esta materia, la publicación está exenta de todo pago de derechos.—Juzgado de Familia y Violencia Doméstica de Santa Cruz (Familia), Santa Cruz, 06 de febrero del año 2023.—Licda. Gely Marcela Espinoza Gómez, Jueza.—1 vez.—O.C. N° 364-12-2021C.—Solicitud N° 68-2017-JA.—( IN2023721478 ).

Han comparecido a este Despacho solicitando contraer matrimonio civil los señores Alexis Sebastián Álvarez Flores, mayor de edad, Soltero, Operario, portador de la cédula de identidad número 0305190300, nombre de la progenitora María Elisa Flores González y nombre del progenitor Alexis Álvarez Cerdas, domicilio en Cartago Turrialba, Turrialba, calle cementerio, el 07/07/1999, con 23 años de edad, y Valeria Argentina Monge Calvo, mayor de edad, soltera, oficios domésticos, portadora de la cédula de identidad número 0305020607, nombre de la progenitora María Argentina Monge Calvo, domicilio en Cartago Turrialba, Turrialba, calle cementerio, el 10/05/1997, actualmente con 25 años de edad; ambas personas contrayentes tienen el domicilio en Cartago Turrialba, Turrialba, Calle Cementerio. Si alguna persona tiene conocimiento de algún impedimento para que este matrimonio se realice, está en la obligación de manifestarlo en este Despacho dentro de los ocho días siguientes a la publicación del edicto. Expediente. Nº 22-000453-0675-FA-I. Nota: De conformidad con la circular N° 67-09 emitida por la Secretaría de la Corte el 22 de junio de 2009, se le comunica que en virtud del principio de gratuidad que rige esta materia, la publicación está exenta de todo pago de derechos.—Juzgado de Familia, Penal Juvenil y Violencia Doméstica de Turrialba (Familia), Turrialba, 08 de febrero del año 2023.—Licda. Viria Artavia Quesada, Juez(a).—( IN2023721585 ).

Han comparecido a este Despacho solicitando contraer matrimonio civil María Esmeralda Bellido Hernández, mayor, divorciado, cocinero, cédula de identidad número 0603090467, vecino de Guanacaste, Cañas, Barrio Santa Isabel Abajo después del puente Cañas, casa a mano derecha segunda entrada, casa celeste, hijo de María Eugenia Hernández Rodríguez y Alberto Bellido Mairena, nacido en Centro Central Puntarenas, el 25/11/1980, con 42 años de edad, celular N° 61167360 y Juan Miguel Jiménez Salguera, mayor, divorciado/a, Bodeguero(a), cédula de identidad número 0502920770, vecino de Guanacaste, Cañas, Barrio Santa Isabel Abajo después del puente Cañas, casa a mano derecha segunda entrada, casa celeste, hijo de Mayra Salguera Salguera y Miguel Jiménez Murillo, nacida en Centro Cañas Guanacaste, el 14/03/1976, actualmente con 47 años de edad; Celular 64232954. Si alguna persona tiene conocimiento de algún impedimento para que este matrimonio se realice, está en la obligación de manifestarlo en este Despacho dentro de los ocho días siguientes a la publicación del edicto. Publíquese una sola vez. Expediente N° 23-000050-0928-FA. Nota: De conformidad con la circular N° 67-09 emitida por la Secretaría de la Corte el 22 de junio de 2009, se le comunica que en virtud del principio de gratuidad que rige esta materia, la publicación está exenta de todo pago de derechos.—Juzgado de Familia, Penal Juvenil y Violencia Doméstica de Cañas (Familia), Guanacaste, Cañas, fecha, 13 de febrero del año 2023.—Lic. Roly Arturo Bogarin Morales, Juez.—1 vez.—O. C. Nº 364-12-2021C.—Solicitud Nº 68-2017-JA.—( IN2023721589 ).

Para los efectos de los artículos 25 y 26 del Código de Familia, se hace saber que en la notaría de la Notaria Pública Josefina Apuy Ulate, situada en Heredia, San Antonio de Belén, 75 metros norte del Banco Nacional de Costa Rica, contraerán matrimonio Luis Diego Chacón Otoya, nacionalidad costarricense, cédula de identidad número: dos-cero cinco ocho cinco-cero uno uno dos, bodeguero, soltero, vecino de Alajuela, San Rafael, Urbanización María Auxiliadora y Hazel Marcela Rodríguez Vega, mayor, casada una vez, Licenciada en Administración de Empresas, cédula cuatro-ciento setenta y uno-setecientos siete, vecina de Heredia, La Ribera de Belén, 200 oeste y 50 norte de cementerio.—San Antonio de Belén, 27 de febrero del 2023.—Licda. Josefina Apuy Ulate.—1 vez.—( IN2023721747 ).

Han comparecido a este despacho solicitando contraer matrimonio civil: Freiser Eduardo Jiménez Amador, mayor, costarricense, divorciado de Angie Pamela Venegas Navarro el 20 de junio de 2019 en Desamparados, San José, electrónico, cédula de identidad N° 0114580298, vecino de Higuito del Guarco, hijo de Rosalba Amador Meza y Ramón Amador Jiménez Bonilla, ambos padres costarricenses, nacido en Hospital, Central, San José, el 06/03/1991, con 31 años de edad, y Natalia Del Carmen Navarro Flores, mayor, costarricense, soltera, administradora del hogar, cédula de identidad N° 0305140808, vecina de Higuito del Guarco Cartago, hija de Maribel Flores Carpio y Alexandro Navarro Herrera, ambos padres costarricenses, nacida en Oriental, Central, Cartago, el 04/01/1999, actualmente con 24 años de edad. Si alguna persona tiene conocimiento de algún impedimento para que este matrimonio se realice está en la obligación de manifestarlo en este despacho dentro de los ocho días siguientes a la publicación del edicto. Expediente N° 23-000183-0338-FA. Nota: publíquese por única vez. De conformidad con la circular N° 67-09, emitida por la Secretaría de la Corte el 22 de junio de 2009, se le comunica que en virtud del principio de gratuidad que rige esta materia, la publicación está exenta de todo pago de derechos.—Juzgado de Familia de Cartago, 27 de enero del 2023.—Licda. Guadalupe Solano Patiño, Jueza.—1 vez.—O. C. N° 364-12-2021C.—Solicitud68-2017-JA.—( IN2023721768 ).

Han comparecido a este Despacho solicitando contraer matrimonio civil Karen Figueroa Iglesias, mayor, soltera, de nacionalidad costarricense, de oficio domésticos, teléfono 8689-96-27, cédula de identidad número 4-0244-0122, vecino(a) de Buenos Aires, Salitre, 200 metros al este del Ebais del lugar, casa de madera, sin pintar, hijo(a) de Roberto Figueroa Estrada y Marta Iglesia Figueroa, nacido(a) en Centro, Central, Heredia, el 03/09/1999, con 23 años de edad, y Minor Esteban Rojas Rojas, mayor, Soltero, de oficio Jornalero, costarricense, no tiene teléfono, cédula de identidad número 1-1799-0501, vecino(a) de Buenos Aires, Salitre, 200 metros al este del Ebais del lugar, casa de madera, sin pintar, hijo(a) de Mainor Rojas Morales y Bertlia Rojas Figueroa, nacido en San Isidro, Pérez Zeledón, San José, el 23/12/2000, actualmente con 22 años de edad.; ambas personas contrayentes tienen el domicilio en Puntarenas, Buenos Aires. Si alguna persona tiene conocimiento de algún impedimento para que este matrimonio se realice, está en la obligación de manifestarlo en este Despacho dentro de los ocho días siguientes a la publicación del edicto. Publíquese por una sola vez. Expediente N° 23-000008-1552-FA. Nota: De conformidad con la circular N° 67-09 emitida por la Secretaría de la Corte el 22 de junio de 2009, se le comunica que en virtud del principio de gratuidad que rige esta materia, la publicación está exenta de todo pago de derechos.—Juzgado Civil, Trabajo y Familia de Buenos Aires (Materia Familia), Puntarenas, Buenos Aires, fecha, 13 de enero del año 2023.—Licda. María Fernanda Herrera Fonseca. Juez(a).—1 vez.—O. C. Nº 364-12-2021C.—Solicitud Nº 68-2017-JA.—( IN2023721776 ).

Han comparecido a este Despacho solicitando contraer matrimonio civil Caleb Montezuma Atencio, mayor, soltero, técnico en farmacia, cédula de identidad número 0604460390, vecino de Barrio Los Comandos, Corredores, Puntarenas, hijo de Marcela Atencio Bejarano y Paulino Montezuma Atencio, nacido en Corredor, Corredores, Puntarenas, el 17/05/1998, con 24 años de edad y Sharon Rebeca Durán Jiménez, mayor, divorciada, oficios domésticos, cédula de identidad número 0114970748, vecina de misma dirección anterior, hija de Josefina Jiménez Abarca y Aníbal Durán Martínez, nacida en Hospital, Central, San José, el 25/03/1992, actualmente con 30 años de edad. Si alguna persona tiene conocimiento de algún impedimento para que este matrimonio se realice, está en la obligación de manifestarlo en este Despacho dentro de los ocho días siguientes a la publicación del edicto, expediente Nº 23-000105-1304-FA. Nota: de conformidad con la circular N° 67-09 emitida por la Secretaría de la Corte el 22 de junio de 2009, se le comunica que en virtud del principio de gratuidad que rige esta materia, la publicación está exenta de todo pago de derechos. Publíquese una sola vez.—Juzgado de Familia y Violencia Doméstica del Segundo Circuito Judicial de la Zona Sur (Familia), Corredores, Ciudad Neily, fecha, 24 de febrero del año 2023.—MSC. Juan Carlos Sánchez García, Juez Decisor.—1 vez.—O.C. Nº 364-12-2021C.—Solicitud Nº 68-2017-JA.—( IN2023721792 ).

Edictos en lo Penal

Juzgado Penal de Turrialba, a las diez horas cuarenta minutos del siete de febrero del dos mil veintitrés. Licda. Karla Porras Arce, Jueza Penal, al señor Gerardo Machado Ramírez, costarricense, mayor, cédula de identidad número 0301910110, le hace saber que: En vista de que figura como tercero civilmente demandado en la presente causa, al cual no ha sido posible comunicarle la resolución de las nueve horas cincuenta y cuatro minutos del treinta de enero del año dos mil veintitrés, donde se convoca a las partes a la realización de la Audiencia Preliminar que se llevará acabo en este despacho a las catorce horas y treinta minutos del siete de marzo del año dos mil veintitrés, del proceso penal incoado por José Eliecer Goñi Cordero, contra Carlos Eduardo Machado Tencio, bajo la sumaria 20-001184-359-PE, por el delito de Desobediencia, Se ordena realizar edicto que se publicará tres veces los en el Boletín Judicial. Confeccionándose el oficio de estilo. Se pone en conocimiento la causa antes indicada de acuerdo a los artículo 124 y 162 de Código Procesal Penal y el artículo 7 de la Ley de Tránsito, al Tercero civilmente demandado Gerardo Machado Ramírez, cédula de identidad número 0301910110. Cualquier interviniente podrá oponerse a la participación del actor civil planteando las excepciones que correspondan. La oposición se pondrá en conocimiento al actor y su resolución se reservará para la audiencia preliminar. Comuníquese.—Juzgado Penal de Turrialba.—Licda. Karla Porras Arce, Jueza Penal.—( IN2023720217 ).                                         3 v. 3.

Fiscalía Adjunta Penal del Segundo Circuito Judicial de San José, Goicoechea; al ser las trece horas con diez minutos del día veintitrés de febrero del dos mil veintitrés. Mediante auto de las trece horas con diez minutos del día veintitrés de febrero del dos mil veintitrés del representante Fiscal, se ha ordenado publicar Edicto en el Boletín Judicial para efectos de poner en conocimiento la Acción Civil Resarcitoria interpuesta por Jonathan Steven Gómez González, darle traslado a Representante Legal de Auto Transportes Lumaca Sociedad Anónima, cédula jurídica 3-101-280236, de las pretensiones expuestas por dicha parte, es que esta cámara ordena publicar por dos veces consecutivas en el Boletín Judicial un edicto, para efectos de que se pronuncie sobre la admisibilidad o inadmisibilidad del actor civil en este proceso, planteando las excepciones que estime pertinentes, por lo que se le concede el término de ley para que haga valer sus derechos. Asimismo, se le previene que en el acto de ser notificado deberá señalar un medio para atender notificaciones, bajo el apercibimiento de que mientras no lo haga, las resoluciones posteriores quedarán notificadas con el transcurso de veinticuatro horas de dictadas, incluidas las sentencias, esto en el Juzgado Penal de Goicoechea, ubicado en los Tribunales de Calle Blancos. Expediente: 19-010367-0174-TR, contra: Limber Trinidad Diaz Vargas, por el delito de Lesiones Culposas (Ley de Tránsito) “De conformidad con la circular N° 67-09 emitida por la Secretaría de la Corte el 22 de junio de 2009, se le comunica que en virtud del principio de gratuidad que rige esta materia, la publicación está exenta de todo pago de derechos.” Notifíquese.—Fiscalía Adjunta Penal del Segundo Circuito Judicial de San José, Goicoechea, 23 de febrero del 2023.—Luis Carlos Morales Cortés Fiscal de Goicoechea.—O. C. Nº 364-12-2021C.—Solicitud Nº 68-2017-JA.—( IN2023722000 ).              2 v. 1.

Fiscalía Adjunta Penal del Segundo Circuito Judicial De San José-Goicoechea; al ser las quince horas con cincuenta y nueve minutos del día veinticuatro de febrero del dos mil veintitrés. Mediante auto de las quince horas con cincuenta y tres minutos del día veinticuatro de febrero del dos mil veintitrés del representante Fiscal, se ha ordenado publicar Edicto en el Boletín Judicial para efectos de poner en conocimiento a los propietarios registrales: a) Vehículo, Placas N°: Mot 467299, relacionado con la ubicación del vehículo placas metálicas Mot 467299, marca: Fórmula, estilo: Nano 200, con el número de serie/chasis/vin: LF3PCM4A9GB000255, con el número de motor: 163FML2G5000622 (Propietario Registral Roy Axel Cascante Guzmán, cédula de identidad N.º: 1-1612-010), del requerimiento Fiscal de Comiso ante el Juzgado Penal de Goicoechea de las partes de los vehículos localizados, por lo anterior, es que esta cámara ordena publicar por dos veces consecutivas en el Boletín Judicial un edicto, para efectos de que los actuales propietarios de dichas piezas se apersonen a la causa y hagan valer sus derechos dentro del plazo de 3 meses naturales con el fin del retiro de dichas piezas, correspondientes a los vehículos de su propiedad, esto en el Juzgado Penal de Goicoechea, ubicado en los Tribunales de Calle Blancos. Expediente: 20-000136-0053-PE, contra: Ignorado, por el delito de Robo Agravado, en perjuicio de Roy Cascante Guzmán. “De conformidad con la circular N° 67-09 emitida por la Secretaría de la Corte el 22 de junio de 2009, se le comunica que en virtud del principio de gratuidad que rige esta materia, la publicación está exenta de todo pago de derechos.”. Notifíquese.—Fiscalía Adjunta Penal del Segundo Circuito Judicial de San José, Goicoechea, 24 de febrero del 2023.—Lic. Leonel Cisneros Córdoba, Fiscal de Goicoechea. Exento.—1 vez.—O. C. N° 364-12-2021C.—Solicitud Nº 68-2017-JA.—( IN2023721959 ).

Fiscalía Adjunta Penal del Segundo Circuito Judicial de San José-Goicoechea, al ser las trece horas con cincuenta y seis minutos del día veinticuatro de febrero del dos mil veintitrés. Mediante auto de las trece horas con cincuenta y tres minutos del día veinticuatro de febrero del dos mil veintitrés, del representante Fiscal, se ha ordenado publicar edicto en el Boletín Judicial para efectos de poner en conocimiento a los propietarios registrales: a) Vehículo placas N°: Mot 658662, relacionado con la ubicación del vehículo placas metálicas Mot 658662, marca: Katana, estilo: SMX, con el número de marco: LKXYCML47J0013091, con el número de motor: AD163FMLJ0103296 (propietaria registral Amanda Raudes Centeno, cédula de identidad N° 1-1600-153), del requerimiento Fiscal de Comiso ante el Juzgado Penal de Goicoechea de las partes de los vehículos localizados, por lo anterior, es que esta cámara ordena publicar por dos veces consecutivas en el Boletín Judicial un edicto, para efectos de que los actuales propietarios de dichas piezas se apersonen a la causa y hagan valer sus derechos dentro del plazo de 3 meses naturales con el fin del retiro de dichas piezas, correspondientes a los vehículos de su propiedad, esto en el Juzgado Penal de Goicoechea, ubicado en los Tribunales de Calle Blancos. Expediente N° 21-004628-0042-PE. Contra: Ignorado, por el delito de Robo Agravado, en perjuicio de Amanda Raudes Centeno. “De conformidad con la circular N° 67-09 emitida por la Secretaría de la Corte el 22 de junio de 2009, se le comunica que en virtud del principio de gratuidad que rige esta materia, la publicación está exenta de todo pago de derechos.” Notifíquese.—Fiscalía Adjunta Penal del Segundo Circuito Judicial de San José-Goicoechea, 24 de febrero del 2023.—Lic. Leonel Cisneros Córdoba, Fiscal de Goicoechea.—1 vez.—O. C. N° 364-12-2021C.—Solicitud Nº 68-2017-JA.—( IN2023722004 ).