BOLETÍN JUDICIAL N° 43 DEL 8 DE MARZO DEL 2023

CORTE SUPREMA DE JUSTICIA

SECRETARÍA GENERAL

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CORTE SUPREMA DE JUSTICIA

SECRETARÍA GENERAL

CIRCULAR N° 36-2023

Asunto:     Aprobación hojas de ruta procedimiento restaurativo en la ejecución de una pena impuesta mediante proceso ordinario y seguimiento jurisdiccional de la pena alternativa mediante la aplicación del procedimiento restaurativo.

A LAS OFICINAS DE JUSTICIA PENAL

RESTAURATIVA DE TODO EL PAÍS

SE LES HACE SABER QUE:

Que el Consejo Superior en sesión N° 01-2023 celebrada el 10 de enero del 2023, artículo LV, aprobó las hojas de ruta para el procedimiento restaurativo en la ejecución de una pena impuesta mediante proceso ordinario y seguimiento jurisdiccional de la pena alternativa mediante la aplicación del procedimiento restaurativo:

CONSENTIMIENTO DE JUSTICIA JUVENIL RESTAURATIVA

PERSONA DE APOYO

(EJECUCIÓN DE LAS SANCIONES PENALES JUVENILES)

DATOS DEL EXPEDIENTE

Número de incidente: ____________________________

Persona ofensora: ______________________________

Persona ofendida: ______________________________

Delito / contravención: ___________________________

Yo, _____________________ (escribir el nombre completo), hago constar que la persona profesional de Trabajo Social y Psicología me explicó mis derechos y obligaciones dentro del proceso de Justicia Juvenil Restaurativa, en el que estoy dispuesto(a) a participar como persona de apoyo.

-   Se me explicó que Justicia Juvenil Restaurativa es un procedimiento que permite construir una solución por medio del diálogo, en el que participará la persona ofensora, la persona ofendida y un equipo interdisciplinario integrado por el Juzgado de Ejecución de las Sanciones Penales Juveniles, el Ministerio Público, la Defensa técnica y el Departamento de Trabajo Social y Psicología. Este diálogo va a ser facilitado por personas de este equipo y en caso de que se llegue a un acuerdo, una persona juzgadora de la fase de ejecución de las sanciones penales juveniles decidirá si acepta la propuesta.

-   Conozco mi derecho a ser tratado(a) con respeto y dignidad durante el proceso. De igual manera me comprometo a tener una participación respetuosa hacia las demás personas participantes.

-   Comprendo que uno de los requisitos para mi participación como persona de apoyo, es ser entrevistado(a) por una persona del equipo psicosocial de Justicia Juvenil Restaurativa, así como contar con el visto bueno para mi participación en una Reunión Restaurativa o Círculo Restaurativo, y no ser testigo en el presente proceso incidental.

-   Tengo claro que mi participación en una Reunión Restaurativa o Círculo Restaurativo es voluntaria.

-   Entiendo que la Reunión Restaurativa o Círculo Restaurativo será dirigido por personas funcionarias de Justicia Juvenil Restaurativa, quienes me indicarán los momentos en que tendré participación.

-   Entiendo que el procedimiento de Justicia Juvenil Restaurativa es totalmente privado, por lo tanto me comprometo a guardar confidencialidad de todo aquello que se hable o se conozca en la Reunión Restaurativa o Círculo Restaurativo.

-  Se me explicó que, dependiendo de las recomendaciones del equipo de trabajo, en la Reunión Restaurativa o Círculo Restaurativo podría participar una persona representante de la comunidad. Esta persona igualmente tiene la obligación de garantizar la confidencialidad y privacidad del proceso.

Firmamos en ________ a las _____ del _____ de _____ del año____

 

__________________________________

Firma persona de apoyo

 

__________________________________

Firma persona equipo psicosocial

 

CONSENTIMIENTO DE JUSTICIA JUVENIL RESTAURATIVA

PERSONA REPRESENTANTE DE COMUNIDAD

(EJECUCIÓN DE LAS SANCIONES PENALES JUVENILES)

DATOS DEL EXPEDIENTE

Número de incidente: ____________________________

Persona ofensora: ______________________________

Persona ofendida: ______________________________

Delito / contravención: ___________________________

Yo, _____________________________ (escribir el nombre completo), hago constar que la persona profesional de Trabajo Social y Psicología me explicó mis derechos y obligaciones dentro del proceso de Justicia Juvenil Restaurativa, en el que estoy dispuesto(a) a participar como persona representante de la comunidad.

-   Se me explicó que Justicia Juvenil Restaurativa es un procedimiento que permite construir una solución por medio del diálogo, en el que participará la persona ofensora y la persona ofendida, así como sus personas de apoyo, además de un equipo interdisciplinario integrado por el Juzgado de Ejecución de las Sanciones Penales Juveniles, el Ministerio Público, la Defensa técnica y el Departamento de Trabajo Social y Psicología. Este diálogo va a ser facilitado por personas de este equipo y en caso de que se llegue a un acuerdo, una persona juzgadora de la fase de ejecución de las sanciones penales juveniles decidirá si acepta la propuesta.

-   Conozco mi derecho a ser tratado(a) con respeto y dignidad durante el proceso. De igual manera me comprometo a tener una participación respetuosa hacia las demás personas participantes.

-   Comprendo que uno de los requisitos para mi participación como representante de la comunidad es ser entrevistado(a) por una persona del equipo psicosocial de Justicia Juvenil Restaurativa, así como contar con el visto bueno para mi participación en una Reunión Restaurativa o Círculo Restaurativo, y no ser testigo en el presente proceso incidental.

-   Tengo claro que mi participación en una Reunión Restaurativa o Círculo Restaurativo es voluntaria.

-   Entiendo que las personas funcionarias de Justicia Juvenil Restaurativa me pondrán en contexto con respecto a la situación que se abordará en la Reunión Restaurativa o Círculo Restaurativo y me indicarán los momentos en que tendré participación.

-   Conozco que mi participación consistirá en brindar información con respecto al modo de involucramiento delictivo y el impacto social ocasionado por el daño causado, así como brindar insumo para la construcción del plan reparador, promoviendo la responsabilidad activa de la persona ofensora en la reparación del daño causado.

-   Entiendo que el procedimiento de Justicia Juvenil Restaurativa es totalmente privado, por lo tanto me comprometo a guardar confidencialidad de todo aquello que se hable o se conozca en la Reunión Restaurativa o Círculo Restaurativo.

Firmamos en ________ a las _____ del _____ de _____ del año_____

 

__________________________________

Firma persona representante de comunidad

 

__________________________________

Firma persona equipo psicosocial

 

CONSENTIMIENTO DE JUSTICIA JUVENIL RESTAURATIVA

PERSONA SENTENCIADA

(EJECUCIÓN DE LAS SANCIONES PENALES JUVENILES)

DATOS DEL EXPEDIENTE

Número de incidente: ___________________________

Persona ofensora: ______________________________

Persona ofendida: ______________________________

Delito / contravención: __________________________

Yo, ___________________________ (escribir el nombre completo), hago constar que la persona abogada defensora que me atendió, me explicó mis derechos y obligaciones dentro del proceso de Justicia Juvenil Restaurativa que estoy aceptando aplicar para dar una solución a la solicitud que se conocerá dentro de la fase de ejecución de las sanciones penales juveniles que me encuentro descontando.

Se me explicó que Justicia Juvenil Restaurativa es un procedimiento que permite construir una solución por medio del diálogo, en el que participará mi persona, la persona ofendida y un equipo interdisciplinario integrado por el Juzgado de Ejecución de las Sanciones Penales Juveniles, el Ministerio Público, la Defensa técnica y el Departamento de Trabajo Social y Psicología. Este diálogo va a ser facilitado por personas de este equipo y en caso de que se acuerde una propuesta, una persona juzgadora de la fase de ejecución de las sanciones penales juveniles decidirá si acepta la propuesta.

Comprendo que los requisitos que la ley estableció para que un caso pueda ser solucionado por medio de Justicia Juvenil Restaurativa en Fase de Ejecución de las Sanciones Penales Juveniles son los siguientes:

1) Que se cumpla con los requisitos de admisibilidad que emite equipo legal de Justicia Juvenil Restaurativa.

2) Que se cumpla con el requisito de viabilidad positivo que emite una persona del equipo psicosocial de Justicia Juvenil Restaurativa.

3) Que mi persona haga el reconocimiento del daño ocasionado y que esté de acuerdo en asumir responsablemente los compromisos para repararlo.

4) Que la persona víctima, en caso de ser localizable, esté de acuerdo en aplicar este tipo de procedimiento.

5) La persona abogada defensora me explicó mis derechos y obligaciones dentro del procedimiento de Justicia Juvenil Restaurativa, que son los siguientes:

-   Tengo derecho a que durante el proceso todas las personas que participen me traten con respeto y de forma digna y viceversa.

-   Que mi participación en el procedimiento de Justicia Juvenil Restaurativa es voluntaria y me puedo retirar en cualquier momento que considere que mis intereses se afectan, hasta antes de la resolución judicial.

-   Se me explicó y entendí cómo funciona el procedimiento de Justicia Juvenil Restaurativa, que si se cumplen los requisitos de la ley debo participar en una entrevista con una persona de trabajo social o psicología para que se indique si el proceso puede continuar a un Círculo Restaurativo o a una Reunión Restaurativa, según corresponda.

-   El procedimiento de Justicia Juvenil Restaurativa es totalmente privado y se me respetará mi derecho a la confidencialidad, por lo que las personas funcionarias que participen deben mantener en secreto profesional lo que se conozca y hable en este proceso. Además, la información que se diga o se conozca no puede ser utilizada en caso de que el expediente sea devuelto a la vía ordinaria.

-   Durante todo el procedimiento de Justicia Juvenil Restaurativa tengo derecho a recibir información y consejería legal comprensible sobre el incidente al que se hace referencia en este consentimiento. Además, tengo derecho a ser adecuadamente informado sobre cómo funciona el proceso y cuáles serían las posibles consecuencias de aplicarlo. Para eso tengo derecho también a contar con una persona abogada defensora que me represente durante el mismo, que puede ser alguien de mi confianza que contrate para ello o de la Defensa Pública, en caso de que ser ese su interés o no pueda pagar este servicio.

-   Si es mi deseo, puedo hacerme acompañar por una persona de apoyo y confianza durante el círculo restaurativo o la reunión restaurativa. Para que esta persona pueda participar no puede ser testigo de lo que se habla en el presente proceso incidental, debe ser entrevistada y contar con visto bueno de una persona profesional del equipo de Trabajo social y Psicología para participar. Además, deberá garantizar la confidencialidad y privacidad del proceso.

-   Dependiendo de las recomendaciones del equipo de trabajo, en la Reunión Restaurativa o Círculo Restaurativo podría participar una persona representante de la comunidad. Esta persona igualmente tiene la obligación de garantizar la confidencialidad y privacidad del proceso.

-   En caso que la persona juzgadora acepte la solicitud que vamos a proponer, el seguimiento a la sanción que se defina en la Reunión Restaurativa o Círculo Restaurativo será por parte del equipo técnico de la Dirección de Adaptación Social del Ministerio de Justicia correspondiente. Además, se me dará acompañamiento por una persona de Trabajo Social o Psicología de Justicia Restaurativa del Poder Judicial. En caso de incumplir con la sanción según lo establecido en la Ley de Ejecución de las Sanciones Penales Juveniles, habrá consecuencias legales en el proceso que me pueden afectar, incluso en mi libertad.

-   Comprendo que, si deseo participar de este procedimiento, debo mantenerme ubicable, y en caso de cambiar de domicilio o teléfono es mi obligación informar inmediatamente a la persona abogada defensora que me atiende, al equipo de seguimiento del Ministerio de Justicia o al Juzgado de Ejecución de las Sanciones Penales Juveniles. Además, debo presentarme puntualmente a todo lo que me citen en el proceso.

-   En caso de incumplimiento de mis obligaciones, según lo establecido en la Ley de Ejecución de las Sanciones Penales Juveniles, se podrá ordenar que el expediente sea solucionado por la vía ordinaria y existe la posibilidad de que me puedan declarar rebelde y poner mi libertad en riesgo.

6) La persona abogada defensora me explicó y comprendí en qué consiste la opción y cómo funciona el proceso restaurativo, y firmo el presente consentimiento para desarrollar el siguiente procedimiento:

Incidente de incumplimiento: (Sanciones alternativas o que se cumplen estando en libertad). Se trata de un procedimiento de Justicia Juvenil Restaurativa que busca dar solución sobre un posible incumplimiento de la sanción alternativa, por parte de la persona sentenciada en materia penal juvenil, donde se hace posible analizar la opción de modificar o sustituir la sanción.

Incidente de modificación de sanción: (Dirigido a Sanciones privativas de libertad o que se cumplen en un centro de internamiento) Se trata de un procedimiento de Justicia Juvenil Restaurativa donde la persona sentenciada en materia penal juvenil solicita el cambio de la sanción privativa de libertad por una no privativa de libertad o bien, una modificación a la sanción alternativa.

Firmamos en ________ a las _____ del _____ de _____ del año_____

 

__________________________________

Firma persona sentenciada

 

__________________________________

Firma Defensa técnica

 

_________________________________

Firma persona acompañante

 

CONSENTIMIENTO DE JUSTICIA JUVENIL RESTAURATIVA

PERSONA VÍCTIMA

(EJECUCIÓN DE LAS SANCIONES PENALES JUVENILES)

DATOS DEL EXPEDIENTE

Número de incidente: ___________________________

Persona ofensora: ___________________________

 Persona ofendida: ______________________________

Delito / contravención: __________________________

Yo, ___________________________ (escribir el nombre completo), hago constar que la persona representante del Ministerio Público que me atendió, me explicó mis derechos y obligaciones dentro del proceso de Justicia Juvenil Restaurativa que estoy aceptando aplicar para dar una solución a la solicitud que se conocerá dentro de la fase de ejecución de las sanciones penales juveniles donde se impuso una sanción donde yo fui víctima.

Se me explicó que de Justicia Juvenil Restaurativa es un procedimiento que permite construir una solución por medio del diálogo, en el que participará mi persona, la persona sentenciada juvenil, y un equipo interdisciplinario integrado por el Juzgado de Ejecución de las Sanciones Penales Juveniles, el Ministerio Público, la Defensa técnica y el Departamento de Trabajo Social y Psicología. Este diálogo va a ser facilitado por personas de este equipo y en caso de que se llegue a un acuerdo, una persona juzgadora de la fase de ejecución de las sanciones penales juveniles decidirá si acepta la propuesta.

Comprendo que los requisitos que la ley estableció para que un caso pueda ser solucionado por medio de Justicia Juvenil Restaurativa, son los siguientes:

1) Que la persona ofensora juvenil haga el reconocimiento del daño ocasionado, y que también esté de acuerdo en asumir responsablemente compromisos para repararlo.

2) Que mi caso cumple con los requisitos establecidos por la ley para aplicar Justicia Juvenil Restaurativa en Fase de Ejecución de las Sanciones Penales Juveniles.

La persona representante del Ministerio Público me explicó mis derechos y obligaciones dentro del procedimiento de Justicia Juvenil Restaurativa, que son los siguientes:

-   Tengo derecho a que durante el proceso todas las personas que participen me traten con respeto, de forma digna, y se evite que se me revictimice.

-   Que mi participación en el procedimiento de Justicia Juvenil Restaurativa es voluntaria y me puedo retirar en cualquier momento antes de que se judicialice la propuesta, o incluso delegar mi representación en la persona representante del Ministerio Público.

-   Se me explicó y entendí cómo funciona el procedimiento de Justicia Juvenil Restaurativa, que si se cumplen los requisitos de la ley y no delego mi representación en el Ministerio Público, debo participar en una entrevista con una persona de trabajo social o psicología para que se indique si el proceso puede continuar a un Círculo Restaurativo o a una Reunión Restaurativa, según corresponda.

-   El procedimiento de Justicia Juvenil Restaurativa es totalmente privado, y se me respetará mi derecho a la confidencialidad, por lo que las personas funcionarias que participen deben mantener en secreto profesional lo que se conozca y hable en este proceso.

-   Durante todo el procedimiento de Justicia Juvenil Restaurativa tengo derecho a recibir información y consejería legal sobre el incidente al que se hace referencia en este consentimiento. Además, tengo derecho a comprender la información que se me dé, cómo funciona el proceso, y cuáles serían las posibles consecuencias de aplicarlo. Para eso, tengo derecho también a contar con una persona profesional en Derecho que me represente durante todo el proceso.

-   Tengo conocimiento de que puedo recibir asesoría profesional social y/o psicológica por parte de la Oficina de Atención y Protección a Víctimas y Testigos del Ministerio Público, para lo cual se me puede referir por medio de la Fiscalía o la persona de Trabajo Social o Psicología.

-   Si es mi deseo, puedo hacerme acompañar por una persona de apoyo y confianza durante el círculo restaurativo o la reunión restaurativa. Para que esta persona pueda participar no puede ser testigo de lo que se habla en el presente proceso incidental, debe ser entrevistada y contar con visto bueno de una persona profesional del equipo de Trabajo Social y Psicología para participar. Además, deberá garantizar la confidencialidad y privacidad del proceso.

-   Dependiendo de las recomendaciones del equipo de trabajo, en la Reunión Restaurativa o Círculo Restaurativo podría participar una persona representante de la comunidad. Esta persona igualmente tiene la obligación de respetar mi privacidad y confidencialidad.

-   En caso que la persona juzgadora acepte la solicitud que vamos proponer, se dará un seguimiento al acuerdo. En caso de incumplir con el acuerdo aprobado por la persona juzgadora habrá consecuencias legales en el proceso. Para ello, también tengo derecho a informar a las oficinas correspondientes cualquier incumplimiento de los acuerdos por parte de la persona ofensora juvenil.

-  Comprendo que si deseo participar de este procedimiento debo mantenerme ubicable, y en caso de cambiar de domicilio o teléfono lo informaré inmediatamente a la persona representante del Ministerio Público que gestiona mi caso. Además, debo presentarme puntualmente a todo lo que me citen en el proceso.

-   De no cumplir con mis obligaciones en el procedimiento se podrá ordenar que el expediente sea solucionado por la vía ordinaria. La persona representante del Ministerio Público me explicó y comprendí en qué consiste la opción y cómo funciona el proceso restaurativo y firmo el presente consentimiento para desarrollar el siguiente procedimiento:

Incidente de incumplimiento: (Sanciones alternativas o que se cumplen estando en libertad). Se trata de un procedimiento de Justicia Juvenil Restaurativa que busca dar solución sobre un posible incumplimiento de la sanción alternativa por parte de la persona sentenciada juvenil donde se hace posible analizar la opción de modificar o sustituir la sanción.

Incidente de modificación de sanción: (Dirigido a Sanciones privativas de libertad o que se cumplen en un centro de internamiento) Se trata de un procedimiento de Justicia Juvenil Restaurativa donde la persona sentenciada juvenil solicita el cambio de la sanción privativa de libertad por una no privativa de libertad.

Una vez que comprendo mis derechos y obligaciones, deseo delegar mi representación para este procedimiento restaurativo en el Ministerio Público:

                                                                 No

 

Firmamos en ____________________________

 

__________________________________

Firma persona ofendida

 

__________________________________

Firma persona Fiscal

 

__________________________________

Firma persona acompañante

De conformidad con la Circular N° 67-09 emitida por la Secretaría de la Corte el 22 de junio de 2009, se le comunica que en virtud del principio de gratuidad que rige esta materia, la publicación está exenta de todo pago de derechos. Publíquese una sola vez en el Boletín Judicial.

San José, 9 de febrero de 2023

                    Lic. Carlos Toscano Mora Rodríguez

                          Subsecretario General interino

1 vez.—O. C. N° 364-12-2021C.—Solicitud N° 68-2017-JA.—( IN2023722989 ).

ADMINISTRACIÓN JUDICIAL

Remates

SEGUNDA PUBLICACIÓN

En este Despacho, con una base de un millón cuatrocientos sesenta y cuatro mil setecientos setenta y siete colones exactos, libre de gravámenes, pero soportando denuncia penal 2018-00652011-002 y colisiones 17-000024-0489-TR Juzgado de Tránsito del Primer Circuito Judicial de San José; sáquese a remate el vehículo: 556195, marca: Peugeot, estilo: Berlina 206 XT, categoría: automóvil, capacidad: 5 personas, carrocería: Sedan 4 puertas, tracción: 4x2, año fabricación: 2004, cilindrada: 1360 C.C, cilindros: 4, potencia: 0 Kw, combustible: gasolina. Para tal efecto, se señalan las quince horas cero minutos del veintisiete de marzo de dos mil veintitrés. De no haber postores, el segundo remate, se efectuará a las quince horas cero minutos del dieciocho de abril de dos mil veintitrés, con la base de un millón noventa y ocho mil quinientos ochenta y dos colones con setenta y cinco céntimos (75% de la base original), y de continuar sin oferentes, para el tercer remate, se señalan las quince horas cero minutos del veintiséis de abril de dos mil veintitrés, con la base de trescientos sesenta y seis mil ciento noventa y cuatro colones con veinticinco céntimos (25% de la base original). Notas: Se les informa a las personas interesadas en participar en la almoneda que, en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser emitido a favor de este Despacho. Publíquese este edicto por dos veces consecutivas, la primera publicación con un mínimo de cinco días de antelación a la fecha fijada para la subasta. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución prendaria de Instacredit S. A. contra Adrián de los Ángeles Peraza Parra. Expediente N° 19-000505-1157-CJ.—Juzgado de Cobro de Grecia, hora y fecha de emisión: dieciséis horas con cincuenta y seis minutos del treinta y uno de enero del dos mil veintitrés.—Patricia Eugenia Cedeño Leitón, Juez/a Decisor/a.—( IN2023724026 ).

En este Despacho, con una base de treinta millones trescientos cuarenta y nueve mil seiscientos veinte colones exactos, libre de gravámenes y anotaciones; sáquese a remate la finca del partido de Heredia, matrícula número 41828-F-000, la cual es terreno finca filial setenta y ocho apta para construir que se destinará a uso habitacional la cual podrá tener una altura máxima de dos pisos. Situada en el distrito 4-Ulloa, cantón 1-Heredia, de la provincia de Heredia. Colinda: al noreste: filial setenta y nueve; al noroeste: Urbanizadora La Laguna Sociedad Anónima; al sureste: acceso cinco y al suroeste: filial setenta y siete. Mide: doscientos ochenta metros con ochenta y dos decímetros cuadrados. Para tal efecto, se señalan las quince horas quince minutos del dos de mayo de dos mil veintitrés. De no haber postores, el segundo remate se efectuará a las quince horas quince minutos del diez de mayo de dos mil veintitrés con la base de veintidós millones setecientos sesenta y dos mil doscientos quince colones exactos (75% de la base original) y de continuar sin oferentes, para el tercer remate se señalan las quince horas quince minutos del dieciocho de mayo de dos mil veintitrés con la base de siete millones quinientos ochenta y siete mil cuatrocientos cinco colones exactos (25% de la base original). Notas: Se les informa a las personas interesadas en participar en la almoneda que, en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser emitido a favor de este despacho. Publíquese este edicto por dos veces consecutivas, la primera publicación con un mínimo de cinco días de antelación a la fecha fijada para la subasta. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución hipotecaria de Banco Nacional de Costa Rica contra Condominio La Ladera Bloque CJK Lote Veintiséis YYY Sociedad Anónima, Esteban Gerardo Mora Hidalgo, Kenia Anghioletta Salas Chaves, Soluciones Arquitectos K E Sociedad Anónima. Exp:22-003293-1158-CJ.—Juzgado de Cobro de Heredia, hora y fecha de emisión: nueve horas con cuarenta minutos del veintinueve de noviembre del dos mil veintidós.—German Valverde Vindas, Juez/a Tramitador/a.—( IN2023724028 ).

En este Despacho, con una base de cuatro millones quinientos treinta y dos mil ciento veintinueve colones exactos, libre de gravámenes y anotaciones; sáquese a remate el vehículo Placa: 852776, Marca: Chevrolet, Estilo: Optra LS, Categoría: Automóvil, Capacidad: 5 personas, Serie: KL1JJ5C66AK716137, Tracción: 4x2, Año Fabricación: 2010, Color: Negro, N° Motor: F6D36629221, Marca: Chevrolet, Potencia: 80 kW, Combustible: Gasolina. Para tal efecto se señalan las quince horas treinta minutos del veintinueve de marzo de dos mil veintitrés. De no haber postores, el segundo remate se efectuará a las quince horas treinta minutos del catorce de abril de dos mil veintitrés con la base de tres millones trescientos noventa y nueve mil noventa y seis colones con setenta y cinco céntimos (75% de la base original) y de continuar sin oferentes, para el tercer remate se señalan las quince horas treinta minutos del veinticuatro de abril de dos mil veintitrés con la base de un millón ciento treinta y tres mil treinta y dos colones con veinticinco céntimos (25% de la base original). Previo a realizar la publicación del edicto, deberá la parte actora de verificar los datos del mismo, en caso de existir algún error lo comunicará al despacho dentro del tercer día, para su inmediata corrección. Notas: Se le informa a las personas interesadas en participar en la almoneda que en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser emitido a favor de este despacho. Publíquese este edicto por dos veces consecutivas, la primera publicación con un mínimo de cinco días de antelación a la fecha fijada para la subasta. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución prendaria de Instacredit S. A. contra Carlos Rafael González Silva, Yorleny Socorro Bermúdez García. Expediente N° 21-002416-1044-CJ.—Juzgado Primero Especializado de Cobro del Primer Circuito Judicial de San José, 18 de enero del año 2023.—Cinthia Sáenz Valerio, Jueza Decisora.—( IN2023724051 ).

En este Despacho, con una base de veintitrés millones cuatrocientos cincuenta mil colones exactos, libre de gravámenes hipotecarios, pero soportando servidumbre trasladada, citas: 363-16243-01-0911-001; sáquese a remate la finca del partido de Puntarenas, matrícula número 61075, derecho 000, la cual es terreno para construir. Situada en el distrito 8-Barranca, cantón 1-Puntarenas, de la provincia de Puntarenas. Colinda: al norte, José Felipe Ramírez Vega; al sur, José Pablo Rodríguez Arroyo; al este, Wilberth Nipote Rosales, y al oeste, calle pública con frente de 14.90 metros. Mide: setecientos cuarenta y tres metros cuadrados. Para tal efecto, se señalan las siete horas cincuenta minutos del doce de abril del dos mil veintitrés. De no haber postores, el segundo remate, se efectuará a las siete horas cincuenta minutos del veinte de abril del dos mil veintitrés, con la base de diecisiete millones quinientos ochenta y siete mil quinientos colones exactos (75% de la base original), y de continuar sin oferentes, para el tercer remate, se señalan las siete horas cincuenta minutos del veintiocho de abril del dos mil veintitrés, con la base de cinco millones ochocientos sesenta y dos mil quinientos colones exactos (25% de la base original). Notas: Se les informa a las personas interesadas en participar en la almoneda que, en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser emitido a favor de este despacho. Publíquese este edicto por dos veces consecutivas, la primera publicación con un mínimo de cinco días de antelación a la fecha fijada para la subasta. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución hipotecaria de COOPESPARTA R.L contra 3-102-550467 Sociedad de Responsabilidad Limitada, Rolando Antonio Acuña Vargas Expediente N° 19-006967-1207-CJ.—Juzgado de Cobro de Puntarenas, hora y fecha de emisión: dieciséis horas con catorce minutos del treinta y uno de octubre del dos mil veintidós.—Lic. Luis Carrillo Gómez, Juez/a Decisor/a.—( IN2023724055 ).

En este Despacho, con una base de seis millones ciento treinta y tres mil quinientos noventa y tres colones con noventa y cinco céntimos, libre de gravámenes y anotaciones; sáquese a remate el vehículo placa: CL 398719, marca: Nissan, categoría: carga liviana, serie: 3N6CD31B1HK817157, año: 2017, color: gris, N° motor: YD25657331P, cilindrada: 2500 c.c, combustible: diésel. Para tal efecto se señalan las catorce horas treinta minutos del siete de junio de dos mil veintitrés. De no haber postores el segundo remate se efectuará a las catorce horas treinta minutos del quince de junio de dos mil veintitrés, con la base de cuatro millones seiscientos mil ciento noventa y cinco colones con cuarenta y seis céntimos (75% de la base original) y de continuar sin oferentes, para el tercer remate se señalan las catorce horas treinta minutos del veintitrés de junio de dos mil veintitrés, con la base de un millón quinientos treinta y tres mil trescientos noventa y ocho colones con cuarenta y nueve céntimos (25% de la base original). Se remata por ordenarse así en proceso ejecución prendaria de Banco Nacional de Costa Rica, contra Jefri Antonio Mejías Valverde. Expediente N° 22-001846-1202-CJ. Notas: publíquese este edicto por dos veces consecutivas, la primera publicación con un mínimo de cinco días de antelación a la fecha fijada para la subasta.—Juzgado de Cobro del Segundo Circuito Judicial de Alajuela. Hora y fecha de emisión: veintitrés horas con cinco minutos del treinta de noviembre del dos mil veintidós.—Lilliana Garro Sanchez, Jueza Decisora.—( IN2023724057 ).

En este Despacho, con una base de diecisiete mil seiscientos treinta dólares con nueve centavos, libre de gravámenes y anotaciones; sáquese a remate el vehículo placas: JSM003, marca: Toyota, Estilo: Fortuner SRV, categoría: automóvil, serie, chasis y vin: MR0YZ59GX01120163, color: negro, capacidad: 7 personas, carrocería: todo terreno 4 puertas, Tracción: 4x4, Número Motor: 1KD5767700, Cilindrada: 2982 C.C., Cilindros: 4, Combustible: diesel. año 2013. Para tal efecto se señalan las nueve horas cero minutos del once de abril de dos mil veintitrés. De no haber postores, el segundo remate se efectuará a las nueve horas cero minutos del diecinueve de abril de dos mil veintitrés con la base de trece mil doscientos veintidós dólares con cincuenta y seis centavos (75% de la base original) y de continuar sin oferentes, para el tercer remate se señalan las nueve horas cero minutos del veintisiete de abril de dos mil veintitrés con la base de cuatro mil cuatrocientos siete dólares con cincuenta y dos centavos (25% de la base original). Notas: Se le informa a las personas interesadas en participar en la almoneda que en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser emitido a favor de este despacho. Publíquese este edicto por dos veces consecutivas, la primera publicación con un mínimo de cinco días de antelación a la fecha fijada para la subasta. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución prendaria de Banco Nacional de Costa Rica contra Esteban Leitón Bolaños, Miguel Leitón Artavia. Expediente Nº 16-036371-1012-CJ.—Juzgado Especializado de Cobro del II Circuito Judicial de San José (Sección Primera), 28 de febrero del año 2023.—Esteban Herrera Vargas, Juez Tramitador.—( IN2023724063 ).

En este Despacho, con una base de ocho millones cuatrocientos catorce mil treinta y dos colones con doce céntimos, libre de gravámenes y anotaciones; sáquese a remate la finca del partido de Limón, matrícula número ciento veinte mil quinientos ochenta y cinco, derecho 000, la cual es terreno para construir con casa. Situada: en el distrito Limón, cantón Limón, de la provincia de Limón. Colinda: al norte, INVU; al sur, servidumbre de paso; al este, calle pública, y al oeste, INVU. Mide: doscientos ochenta y seis metros con cincuenta y cinco decímetros cuadrados. Para tal efecto, se señalan las catorce horas treinta minutos del doce de abril de dos mil veintitrés. De no haber postores, el segundo remate, se efectuará a las catorce horas treinta minutos del veinte de abril de dos mil veintitrés, con la base de seis millones trescientos diez mil quinientos veinticuatro colones con nueve céntimos (75% de la base original), y de continuar sin oferentes, para el tercer remate, se señalan las catorce horas treinta minutos del veintiocho de abril de dos mil veintitrés, con la base de dos millones ciento tres mil quinientos ocho colones con tres céntimos (25% de la base original). Notas: Se le informa a las personas interesadas en participar en la almoneda que, en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser emitido a favor de este Despacho. Publíquese este edicto por dos veces consecutivas, la primera publicación con un mínimo de cinco días de antelación a la fecha fijada para la subasta. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución hipotecaria de Fondo de Ahorro Préstamo Vivienda Recreación y Garantía de los Trabajadores de RECOPE contra Minor Enrique Barrientos Arias. Expediente N° 22-004301-1208-CJ.—Juzgado de Cobro del Primer Circuito Judicial de la Zona Atlántica, 06 de diciembre del año 2022.—Tatiana María Bolaños Rodríguez, Jueza.—( IN2023724112 ).

En este despacho, con una base de cinco millones cuatrocientos cuarenta y cinco mil novecientos un colones con cincuenta y dos céntimos, libre de gravámenes hipotecarios, pero soportando servidumbre de aguas pluviales citas: 430-19498-01-0001-001, servidumbre de cloaca citas: 430-19498-01-0003-001; sáquese a remate la finca del partido de San José, matrícula número 29971-F-000, la cual es terreno finca filial número catorce B ubicada en el segundo bloque de la planta alta destinadas a uso habitacional en proceso de construcción. Situada en el distrito 7- Uruca, cantón 1- San José, de la provincia de San José. Colinda: al norte, con vació; al sur, Filial Veintisite B; al este, Filial Trece B y al oeste, Filial Quince B. Mide: Cuarenta y siete metros cuadrados. Para tal efecto, se señalan las ocho horas cero minutos del veinticuatro de abril de dos mil veintitrés. De no haber postores, el segundo remate se efectuará a las ocho horas cero minutos del tres de mayo de dos mil veintitrés con la base de cuatro millones ochenta y cuatro mil cuatrocientos veintiséis colones con catorce céntimos (75% de la base original) y de continuar sin oferentes, para el tercer remate se señalan las ocho horas cero minutos del once de mayo de dos mil veintitrés con la base de un millón trescientos sesenta y un mil cuatrocientos setenta y cinco colones con treinta y ocho céntimos (25% de la base original). Con una base de dieciséis millones quinientos cincuenta y cuatro mil noventa y ocho colones con cuarenta y ocho céntimos, libre de gravámenes y anotaciones; sáquese a remate la finca del partido de San José, matrícula número 315864-000, la cual es terreno con 1 casa. Situada en el distrito 7- Uruca, cantón 1- San José, de la provincia de San José. Colinda: al norte, calle pública con 8 m. 36 cm.; al sur, Juan Bautista Mena y otros; al este, Alcides García y al oeste, Juan Bautista Mena y otros. Mide: Trescientos setenta y tres metros con ochenta y ocho decímetros cuadrados. Para tal efecto, se señalan las ocho horas cero minutos del veinticuatro de abril de dos mil veintitrés. De no haber postores, el segundo remate se efectuará a las ocho horas cero minutos del tres de mayo de dos mil veintitrés con la base de doce millones cuatrocientos quince mil quinientos setenta y tres colones con ochenta y seis céntimos (75% de la base original) y de continuar sin oferentes, para el tercer remate se señalan las ocho horas cero minutos del once de mayo de dos mil veintitrés con la base de cuatro millones ciento treinta y ocho mil quinientos veinticuatro colones con sesenta y dos céntimos (25% de la base original). Notas: Se le informa a las personas interesadas en participar en la almoneda que en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser emitido a favor de este despacho. Publíquese este edicto por dos veces consecutivas, la primera publicación con un mínimo de cinco días de antelación a la fecha fijada para la subasta. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución hipotecaria de Banco Nacional de Costa Rica contra Rodrigo Fernández Zúñiga. Expediente Nº 23-000201-1764-CJ.—Juzgado Especializado de Cobro del Segundo Circuito Judicial de San José (Sección Segunda), 01 de marzo del año 2023.—Ana Elsy Campos Barboza, Juez/a Tramitador/a.—( IN2023724144 ).

En este Despacho, con una base de ciento sesenta y nueve mil quinientos dólares exactos, libre de gravámenes hipotecarios, pero soportando servidumbre trasladada citas: 400-19713-01-0802-001; sáquese a remate la finca del partido de San José, matrícula número 418137-000, la cual es terreno lote número setenta y seis. terreno para construir. Situada en el distrito 3-La Trinidad, cantón 14-Moravia, de la provincia de San José. Colinda: al norte, Suministros E Inversiones del Pacifico S. A.; al sur, calle pública con un frente a ella de 10,95 metros; al este, Alberto Ubach Murillo, y al oeste, Lote número setenta y cinco. Mide: doscientos cincuenta y cinco metros con noventa y dos decímetros cuadrados. Plano: SJ-0170046-1994. Para tal efecto, se señalan las trece horas treinta minutos del veintisiete de marzo del dos mil veintitrés. De no haber postores, el segundo remate, se efectuará a las trece horas treinta minutos del once de abril del dos mil veintitrés, con la base de ciento veintisiete mil ciento veinticinco dólares exactos (75% de la base original), y de continuar sin oferentes, para el tercer remate, se señalan las trece horas treinta minutos del diecinueve de abril del dos mil veintitrés, con la base de cuarenta y dos mil trescientos setenta y cinco dólares exactos (25% de la base original). Notas: Se les informa a las personas interesadas en participar en la almoneda que, en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser emitido a favor de este despacho. Publíquese este edicto por dos veces consecutivas, la primera publicación con un mínimo de cinco días de antelación a la fecha fijada para la subasta. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución hipotecaria de Banco de Costa Rica (BCR) contra Yerry Fernando Herrera Acuña Expediente N° 23-000097-1764-CJ.—Juzgado Especializado de Cobro del Segundo Circuito Judicial de San José (Sección Segunda), 08 de febrero del año 2023.—Licda. Jéssika Fernández Cubillo, Jueza Tramitadora.—( IN2023724591 ).

En este Despacho, con una base de ciento treinta mil dólares exactos, libre de gravámenes y anotaciones; sáquese a remate la finca del partido de San José, matrícula número 00365920, derecho 000, naturaleza: terreno de construir con casa de adobe dedicada a restaurante. Situada: en distrito: 02- San Antonio, cantón: 02-Escazú, de la provincia de San José. Linderos: norte, Gerardo Arias Corrales; sur, Sucesión de Carlos Arias Corrales; este, Isabel Jiménez Castro y Ronald Arias; oeste, calle pública con 25 m 02 cm; noreste, Carlos y Uriel Arias Corrales; sureste, Oscar Bruno Tronghi; suroeste, calle pública con 25,2 metros. Mide: seiscientos cuarenta y nueve metros con quince decímetros cuadrados. Plano: SJ-0792620. Para tal efecto, se señalan las once horas cero minutos del dieciocho de abril de dos mil veintitrés. De no haber postores, el segundo remate, se efectuará a las once horas cero minutos del veintiséis de abril de dos mil veintitrés, con la base de noventa y siete mil quinientos dólares exactos (75% de la base original), y de continuar sin oferentes, para el tercer remate, se señalan las once horas cero minutos del cinco de mayo de dos mil veintitrés, con la base de treinta y dos mil quinientos dólares exactos (25% de la base original). Notas: Se le informa a las personas interesadas en participar en la almoneda que, en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser emitido a favor de este Despacho. Publíquese este edicto por dos veces consecutivas, la primera publicación con un mínimo de cinco días de antelación a la fecha fijada para la subasta. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución hipotecaria de Gerardo Enrique Chacón Rodríguez contra Land América Ltda. Expediente N° 23-000648-1338-CJ.—Juzgado Tercero Especializado de Cobro del Primer Circuito Judicial de San José, 09 de febrero del año 2023.—Jessica Viviana Vargas Barboza, Jueza Tramitadora.—( IN2023724679 ).

En este Despacho, con una base de dieciocho millones setecientos mil colones exactos, libre de gravámenes hipotecarios; sáquese a remate la finca del partido de San José, matrícula número quinientos cuarenta y seis mil treinta y uno, derecho cero cero cero, la cual es terreno para construir lote veintiuno a con una casa. Situada en el distrito 7-Purral, cantón 8-Goicoechea, de la provincia de San José. Colinda: al norte, Lote 5-A; al sur, calle pública; al este, Lote 20-A, y al oeste, Lote 22-A. Mide: ciento veinte metros cuadrados, Plano: SJ-0773186-2002. Para tal efecto, se señalan las ocho horas cuarenta y cinco minutos del dieciocho de abril del dos mil veintitrés. De no haber postores, el segundo remate, se efectuará a las ocho horas cuarenta y cinco minutos del veintisiete del abril del dos mil veintitrés, con la base de catorce millones veinticinco mil colones exactos (75% de la base original), y de continuar sin oferentes, para el tercer remate, se señalan las ocho horas cuarenta y cinco minutos del ocho de mayo del dos mil veintitrés, con la base de cuatro millones seiscientos setenta y cinco mil colones exactos (25% de la base original). Publíquese este edicto por dos veces consecutivas, la primera publicación con un mínimo de cinco días de antelación a la fecha fijada para la subasta. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución hipotecaria de Grupo Mutual Alajuela - La Vivienda de Ahorro y Préstamo contra Sidery Cristina Chavarría Álvarez. Expediente N° 23-000225-1338-CJ.—Juzgado Tercero Especializado de Cobro del Primer Circuito Judicial de San José, 07 de febrero del año 2023.—Jessica Viviana Vargas Barboza, Juez/a Tramitador/a.—( IN2023724687 ).

En este Despacho, con una base de cuatro millones quinientos mil colones exactos, libre de gravámenes hipotecarios, pero soportando servidumbre trasladada citas: 299-13739-01-0901-001; sáquese a remate la finca del partido de San José, matrícula número 439382-000, la cual es terreno para construir segunda etapa lote 12 Bloque A. Situada en el distrito San Miguel, cantón Desamparados, de la provincia de San Jose. Colinda: al norte, calle pública; al sur, Horacio Madrigal Romero; al este, Lote 13 A Segregar y al oeste, Lote 11. Mide: ciento veintitrés metros con cinco decímetros cuadrados. Para tal efecto, se señalan las diez horas cero minutos del diecinueve de abril del dos mil veintitrés. De no haber postores, el segundo remate, se efectuará a las diez horas cero minutos del veintisiete de abril del dos mil veintitrés, con la base de tres millones trescientos setenta y cinco mil colones exactos (75% de la base original), y de continuar sin oferentes, para el tercer remate, se señalan las diez horas cero minutos del nueve de mayo del dos mil veintitrés con la base de un millón ciento veinticinco mil colones exactos (25% de la base original). Notas: Se le informa, a las personas interesadas en participar en la almoneda que, en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser emitido a favor de este despacho. Publíquese este edicto por dos veces consecutivas, la primera publicación con un mínimo de cinco días de antelación a la fecha fijada para la subasta. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución hipotecaria de Grupo Mutual Alajuela - La Vivienda de Ahorro y Préstamo contra Luz Marina Tercero Valverde. Expediente N° 23-000519-1044-CJ. Previo a realizar la publicación del edicto, deberá la parte actora de verificar los datos del mismo, en caso de existir algún error lo comunicará al despacho de inmediato para su corrección.—Juzgado Primero Especializado de Cobro del Primer Circuito Judicial de San José, 30 de enero del año 2023.—Ricardo Barrantes López, Juez/a Decisor/a.—( IN2023724688 ).

En este Despacho, con una base de tres millones doscientos cincuenta mil colones exactos, libre de gravámenes hipotecarios, pero soportando reservas y restricciones citas: 295-09016-01-0901- 001, reservas y restricciones citas: 383-18516-01-0901-001 y reservas y restricciones citas: 383-18516-01-0906-001; sáquese a remate la finca del partido de Limón, matrícula número setenta y siete mil ciento cuarenta y siete, derecho cero cero cero, la cual es terreno lote 9 terreno para construir. Situada en el Distrito 3-Rita, Cantón 2-Pococí, de la provincia de Limón. Colinda: al norte Pedro Porras Quirós; al sur Lote décimo; al este, calle pública con 9,74 metros de frente y al oeste Lote octavo. Mide: doscientos trece metros con setenta y ocho decímetros cuadrados, Plano: L-0440669-1997. Para tal efecto, se señalan las siete horas treinta minutos del veintiuno de abril de dos mil veintitrés. De no haber postores, el segundo remate se efectuará a las siete horas treinta minutos del dos de mayo de dos mil veintitrés con la base de dos millones cuatrocientos treinta y siete mil quinientos colones exactos (75% de la base original) y de continuar sin oferentes, para el tercer remate se señalan las siete horas treinta minutos del diez de mayo de dos mil veintitrés con la base de ochocientos doce mil quinientos colones exactos (25% de la base original). Notas: Se le informa a las personas interesadas en participar en la almoneda que en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser emitido a favor de este despacho. Publíquese este edicto por dos veces consecutivas, la primera publicación con un mínimo de cinco días de antelación a la fecha fijada para la subasta. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución hipotecaria de Grupo Mutual Alajuela La Vivienda de Ahorro y Préstamo contra Roger Antonio Aguilar Reyes. Exp: 21-002836-1209-CJ.—Juzgado de Cobro de Pococí, 22 de febrero del año 2023.—Hazel Patricia Castillo Bolaños, Jueza.—( IN2023724689 ).

En este despacho, con una base de cinco millones ciento noventa y dos mil doscientos colones exactos, libre de gravámenes y anotaciones; sáquese a remate la finca del partido de: San José, matrícula número: 477711, duplicado: horizontal: derecho: 006, naturaleza: terreno con una casa habitación. Situada en el distrito: 1-Aserrí, cantón: 6-Aserrí, provincia: San José. Linderos: norte, calle pública con un frente de seis metros trece centímetros; sur, Abel y Tarcila Comercial Sociedad Anónima; este, lote número seis; oeste, lote número cuatro; noreste, Abely Tarcila Comercial S. A., noroeste, calle pública, sureste, Abel y Tarcila Comercial S. A; suroeste, Abey y Tarcila Comercial S. A. Mide: Ciento cincuenta y ocho metros con noventa decímetros cuadrados. Para tal efecto, se señalan las quince horas y treinta minutos del cinco de julio del año dos mil veintitrés. De no haber postores, el segundo remate se efectuará a las quince horas y treinta minutos del trece de julio del año dos mil veintitrés con la base de tres millones ochocientos noventa y cuatro mil ciento cincuenta colones exactos (75% de la base original) y de continuar sin oferentes, para el tercer remate se señalan las quince horas y treinta minutos del veintiuno de julio del año dos mil veintitrés con la base de un millón doscientos noventa y ocho mil cincuenta colones exactos (25% de la base original). Notas: Se les informa a las personas interesadas en participar en la almoneda que, en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser emitido a favor de este despacho. Publíquese este edicto por dos veces consecutivas, la primera publicación con un mínimo de cinco días de antelación a la fecha fijada para la subasta. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución hipotecaria de Banco Nacional de Costa Rica contra Randall Eduardo Rojas Chavarría. Expediente Nº 10-002819-1012-CJ.—Juzgado Especializado de Cobro del Segundo Circuito Judicial de San José, Sección Tercera, 11 de noviembre del año 2022.—Lic. Iván Tiffer Vargas, Juez Tramitador.—( IN2023724704 ).

En este despacho, con una base de cuatrocientos ocho millones setecientos cincuenta y dos mil cuatrocientos dieciocho colones (₡408,752,418.00), libre de gravámenes y anotaciones; sáquese a remate la finca del partido de guanacaste, matrícula número 62225-F, derecho 000, la cual es terreno finca filial dieciséis apta para construir que se destinará a uso habitacional la cual podrá tener una altura máxima de dos pisos. Situada en el distrito nueve Tamarindo, cantón tercero Santa Cruz, de la provincia de Guanacaste. Colinda: al norte, zona común de acceso; al sur, finca filial número diecisiete y área común de zona verde; al este, finca filial número quince y al oeste finca filial número diecisiete y finca filial número dieciocho. Mide: Mil Setecientos setenta y cuatro metros con setenta y cinco decímetros cuadrados metros cuadrados. Para tal efecto, se señalan las diez horas del primero de junio del dos mil veintitrés. De no haber postores, el segundo remate se efectuará a las diez horas del ocho de junio del dos mil veintitrés con la base de trescientos seis millones quinientos sesenta y cuatro mil trescientos trece colones (₡306,564,313.00) (75% de la base original) y de continuar sin oferentes, para el tercer remate se señalan las diez horas del quince de junio del dos mil veintitrés, con la base de ciento dos millones ciento ochenta y ocho mil ciento cuatro colones (₡102,188,104.00) (25% de la base original). Notas: Se le informa a las personas interesadas en participar en la almoneda que en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser emitido a favor de este despacho. Publíquese este edicto por dos veces consecutivas, la primera publicación con un mínimo de cinco días de antelación a la fecha fijada para la subasta. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución de sentencia de JP Holding CR LLC Limitada contra Catogne Limitada. Expediente Nº 20-000185-0388-CI.—Juzgado Civil de Santa Cruz. Hora y fecha de emisión: nueve horas con cuarenta y siete minutos del veintitrés de febrero del dos mil veintitrés.—Licda. Ivannia Medina Ramírez, Jueza.—( IN2023724721 ).

En este Despacho, Primera finca: Con una base de ochocientos setenta y cuatro mil seiscientos cuarenta y siete dólares exactos, libre de gravámenes hipotecarios, pero soportando citas: 273-02795-01-0901-002 servid. y limita. ref.: 1847 101 001; sáquese a remate la finca del partido de Limón, matrícula número nueve mil quinientos ochenta y uno, derecho cero cero cero, la cual es terreno para la agricultura. Situada: en el distrito 4-Germania, cantón 3-Siquirres, de la provincia de Limón. Colinda: al norte: noreste, Ronald Vázquez y otros; sur: noroeste, Antonio Esna Meneses; este: sureste, Jorge Acuña Vargas; oeste: suroeste, calle pública con 457 m 36 cm; noreste, Ronald Vásquez y otros; noroeste, Antonio Esna Mesén y Ornamentales GermaniaA.A.M. Limitada; sureste, Jorge Acuña Vargas y Ornamentales GermaniaA.A.M. Limitada; suroeste, calle pública y Ornamentales GermaniaA.A.M. Limitada. Mide: doscientos cuarenta y siete mil novecientos setenta y tres metros cuadrados. Plano: L-1676888-2013. De no haber postores, el segundo remate, se efectuará con la base de seiscientos cincuenta y cinco mil novecientos ochenta y cinco dólares con veinticinco centavos (75% de la base original), y de continuar sin oferentes, para el tercer remate, se realizará con la base de doscientos dieciocho mil seiscientos sesenta y un dólares con setenta y cinco centavos (25% de la base original). Segunda finca: Con una base de cuarenta y tres mil cuatrocientos tres dólares exactos, libre de gravámenes hipotecarios, pero soportando servid. y limita. ref.: 1847 101 001 citas: 273-02795-01-0901-002; sáquese a remate la finca del partido de Limón, matrícula número setenta mil cuatrocientos catorce, derecho cero cero cero, la cual es terreno para agricultura. Situada: en el distrito 4-Germania, cantón 3-Siquirres, de la provincia de Limón. Colinda: al noreste, Ornamentales GermaniaA.A.M. Limitada; noroeste, Ornamentales GermaniaA.A.M. Limitada; sureste, Ornamentales GermaniaA.A.M. Limitada; suroeste, calle pública con 20,00 metros. Mide: dos mil veintiséis metros con noventa y dos decímetros cuadrados. Plano: L-0314924-1996. De no haber postores, el segundo remate, se efectuará con la base de treinta y dos mil quinientos cincuenta y dos dólares con veinticinco centavos (75% de la base original), y de continuar sin oferentes, el tercer remate, con la base de diez mil ochocientos cincuenta dólares con setenta y cinco centavos (25% de la base original). Para celebrar el remate de ambas fincas, se señalan las diez horas cero minutos del diecinueve de abril de dos mil veintitrés. De no haber postores, el segundo remate, se efectuará a las diez horas cero minutos del veintisiete de abril de dos mil veintitrés, y de continuar sin oferentes, para el tercer remate, se señalan las diez horas cero minutos del ocho de mayo de dos mil veintitrés. Notas: Se le informa a las personas interesadas en participar en la almoneda que en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser emitido a favor de este Despacho. Publíquese este edicto por dos veces consecutivas, la primera publicación con un mínimo de cinco días de antelación a la fecha fijada para la subasta. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución hipotecaria de Grupo Corporativo A M A & Asociados Sociedad Anónima contra Plow Produce Sociedad Anónima. Expediente N° 22-004158-1209-CJ.—Juzgado de Cobro de Pococí, 21 de febrero del año 2023.—Hazel Patricia Castillo Bolaños, Jueza.—( IN2023724778 ).

En este Despacho, con una base de cincuenta y seis mil doscientos dólares exactos, libre de gravámenes y anotaciones; sáquese a remate la finca del partido de Heredia, matrícula número doscientos once mil doscientos ochenta y uno-cero cero cero (211281-000), la cual es terreno para construir con un apartamento. Situada: en el distrito San Pablo, cantón Barva, de la provincia de Heredia. Colinda: al norte, Isolina Fernández Duarte, Hermanos Carballo González S. A. y Flor María Cordero Córdoba; al sur, Constructora Hermo S. A., y servidumbre de paso con un ancho de 4 metros; al este, Otoniel Montero León, y al oeste, Elba María Ramírez Montero. Mide: ciento veintidós metros con noventa y dos decímetros cuadrados. Para tal efecto, se señalan las trece horas treinta minutos del once de abril de dos mil veintitrés. De no haber postores, el segundo remate, se efectuará a las trece horas treinta minutos del diecinueve de abril de dos mil veintitrés, con la base de cuarenta y dos mil ciento cincuenta dólares exactos (75% de la base original), y de continuar sin oferentes, para el tercer remate, se señalan las trece horas treinta minutos del veintisiete de abril de dos mil veintitrés, con la base de catorce mil cincuenta dólares exactos (25% de la base original). Notas: Se les informa a las personas interesadas en participar en la almoneda que, en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser emitido a favor de este Despacho. Publíquese este edicto por dos veces consecutivas, la primera publicación con un mínimo de cinco días de antelación a la fecha fijada para la subasta. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución hipotecaria de Inmobiliaria Alisman Sociedad Anónima, Inversiones Solicam Sociedad Anónima, Luis Alberto Salazar Montero contra Inversiones Brenes Bonilla Limitada. Expediente N° 15-003461-1158-CJ.—Juzgado de Cobro de Heredia, hora y fecha de emisión: trece horas con veinticuatro minutos del veintiuno de febrero del dos mil veintitrés.—Noelia Prendas Ugalde, Juez/a Tramitador/a.—( IN2023724799 ).

En este Despacho, con una base de once millones trescientos cincuenta mil colones exactos, libre de gravámenes hipotecarios, pero soportando servidumbre trasladada citas: 308-00339-01-0901-002, servidumbre sirviente citas: 403-10822-01-0001-001, servidumbre de aguas pluviales citas: 460-03699-01-0001-001, servidumbre de aguas pluviales citas: 460-03699-01-0004-001; sáquese a remate la finca del partido de San José, matrícula número 516588 derecho 000, la cual es terreno naturaleza: terreno para construir, lote B. Situada: en el distrito 1-San Vicente, cantón 14-Moravia, de la provincia de San José. Colinda: al norte, Édgar Elescano Borja y Corporación Mahsy H Y T Sociedad Anónima; al sur, calle pública y lote A; al este, calle pública, y al oeste, lote A. Mide: doscientos cinco metros con ochenta y nueve decímetros cuadrados. Plano: SJ-0619549-2000. Para tal efecto, se señalan las once horas quince minutos del treinta de marzo de dos mil veintitrés. De no haber postores, el segundo remate, se efectuará a las once horas quince minutos del diecisiete de abril de dos mil veintitrés, con la base de ocho millones quinientos doce mil quinientos colones exactos (75% de la base original), y de continuar sin oferentes, para el tercer remate, se señalan las once horas quince minutos del veinticinco de abril de dos mil veintitrés, con la base de dos millones ochocientos treinta y siete mil quinientos colones exactos (25% de la base original). Notas: Se les informa a las personas interesadas en participar en la almoneda que, en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser emitido a favor de este Despacho. Publíquese este edicto por dos veces consecutivas, la primera publicación con un mínimo de cinco días de antelación a la fecha fijada para la subasta. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución hipotecaria de Javier Eduardo Rojas Vargas contra Xauxa Sociedad Anónima. Expediente N° 19-019728-1044-CJ. Publíquese el edicto de ley, para lo cual deberá el interesado cancelar ante la Imprenta Nacional los respectivos derechos de publicación, previa revisión del edicto a fin de cotejar que el mismo no contenga errores que ameriten enmienda, caso en el cual deberá indicarlo al despacho dentro del tercer día para proceder con la respectiva corrección.—Juzgado Primero Especializado de Cobro del Primer Circuito Judicial de San José, 12 de enero del año 2023.—Ximena Lucía Jiménez Soto, Juez/a Decisor/a.—( IN2023724803 ).

En este Despacho, con una base de veintinueve millones setecientos uno mil ochocientos ochenta y un colones con sesenta y seis céntimos, libre de gravámenes y anotaciones; sáquese a remate la finca del partido de Guanacaste, matrícula número 97086-000, la cual es terreno de repastos. Situada en el distrito 8-Cabeceras, cantón 8-Tilarán, de la provincia de Guanacaste. Finca se encuentra en zona catastrada. Linderos: al norte, Enrique Hernández; al sur, calle pública; al este, Fernando Quesada Navarro, Ana Isabel Vega Varela; y al oeste, sucesión de Manuel Ramírez Quirós, Carlos Elizondo. Mide: siete mil ochocientos veinticuatro metros cuadrados. Plano: G-0496528-1983. Identificador predial: 508080097086. Para tal efecto se señalan las diez horas cero minutos del cuatro de mayo de dos mil veintitrés. De no haber postores, el segundo remate se efectuará a las diez horas cero minutos del doce de mayo de dos mil veintitrés con la base de veintidós millones doscientos setenta y seis mil cuatrocientos once colones con veinticinco céntimos (75% de la base original) y de continuar sin oferentes, para el tercer remate se señalan las diez horas cero minutos del veintidós de mayo de dos mil veintitrés con la base de siete millones cuatrocientos veinticinco mil cuatrocientos setenta colones con cuarenta y dos céntimos (25% de la base original). Notas: Se les informa a las personas interesadas en participar en la almoneda que, en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser emitido a favor de este despacho. Publíquese este edicto por dos veces consecutivas, la primera publicación con un mínimo de cinco días de antelación a la fecha fijada para la subasta. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución hipotecaria de Banco Nacional de Costa Rica contra Mario Ramón Pérez Muñoz, Mario Yurvin Pérez Ramírez. Expediente N° 22-001126-1205-CJ.—Juzgado de Cobro del Primer Circuito Judicial de Guanacaste, hora y fecha de emisión: diez horas con treinta y tres minutos del veinte de febrero del dos mil veintitrés.—Luis Alberto Pineda Alvarado, Juez Decisor.—( IN2023724807 ).

En este Despacho, con una base de quince millones cuarenta y cuatro mil trescientos ochenta y siete colones con noventa y un céntimos, libre de gravámenes y anotaciones; sáquese a remate la finca del partido de Alajuela, matrícula número 485.120-000, la cual es terreno para construir. Situada en el distrito 2-Florencia, cantón 10-San Carlos, de la provincia de Alajuela. Colinda: al norte, Jorge Flores Hernández; al sur, Rafael Campos Rojas; al este, Jorge Flores Hernández; y al oeste, calle pública con frente de 15 metros. Mide: novecientos diez metros cuadrados. Plano: A-1508135-2011. Para tal efecto, se señalan las ocho horas cero minutos del veintiocho de julio de dos mil veintitrés. De no haber postores, el segundo remate se efectuará a las ocho horas cero minutos del ocho de agosto de dos mil veintitrés con la base de once millones doscientos ochenta y tres mil doscientos noventa colones con noventa y tres céntimos (75% de la base original) y de continuar sin oferentes, para el tercer remate se señalan las ocho horas cero minutos del diecisiete de agosto de dos mil veintitrés con la base de tres millones setecientos sesenta y un mil noventa y seis colones con noventa y ocho céntimos (25% de la base original). Notas: Se le informa a las personas interesadas en participar en la almoneda que en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser emitido a favor de este despacho. Publíquese este edicto por dos veces consecutivas, la primera publicación con un mínimo de cinco días de antelación a la fecha fijada para la subasta. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución hipotecaria de Banco de Costa Rica contra Roy Alberto Marín Barquero. Expediente N° 20-005390-1202-CJ.—Juzgado de Cobro del Segundo Circuito Judicial de Alajuela, hora y fecha de emisión: quince horas con dieciocho minutos del veinte de febrero del dos mil veintitrés.—Lilliana Garro Sánchez, Jueza Decisora.—( IN2023724808 ).

En este Despacho con la base de diez millones exactos (¢10.000.000) (sobre Bien Mueble Clase: GPC Código: Matrícula / Bien: 004832, soportando el gravamen bajo las citas de inscripción N° 2021-00015099-0001; sáquese a remate el bien Mueble embargado: Sea el Buque Clase: GPC, Código: Matrícula/Bien: 004832, Descripción: Guanacaste Playas del Coco, año construcción: 1991, marca: Alfa Romeo, manga: 4.96 metros, descripción casco: fibra vidrio, actividad: pesca, nombre buque: Brandon, nombre constructor: Astilleros Playas del Coco, lugar construcción: Playas del Coco, peso bruto: 19.16, peso neto: 8.32. Para tal efecto se señalan las diez horas treinta minutos del doce de abril del dos mil veintitrés (10:30 horas del día 12/04/2023) con una base de diez millones exactos (¢10.000.000). De conformidad con el numeral 161 del Código Procesal Civil, de no haber postores, para llevar a cabo el segundo remate, se señalan las diez horas treinta minutos del diecinueve de abril del dos mil veintitrés (10:30 horas del día 19/04/2023), con la base de (rebajada en un 25%). De no apersonarse rematantes, para el tercer remate, se señalan las diez horas treinta minutos del veintiséis de abril del dos mil veintitrés (10:30 horas del día 26/04/2023), con la base de (un 25% de la base original). Publíquese el edicto de ley. Notas: Se les informa a las personas interesadas en participar en la almoneda que, en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser emitido a favor de este despacho. Publíquese este edicto por dos veces consecutivas, la primera publicación con un mínimo de cinco días de antelación a la fecha fijada para la subasta. Se remata por ordenarse así en proceso ordinario (R.P.L) de Carlos Luis Camacho Brenes contra Leonidas Andrés Luque Rodríguez. Expediente N° 20-000119-0643-LA. Nota: “De conformidad con la circular N° 67-09 emitida por la Secretaría de la Corte el 22 de junio de 2009, así como los artículos 10 y 425, del Código de Trabajo, se le comunica que en virtud del principio de gratuidad que rige esta materia, la publicación está exenta de todo pago de derechos”. Daniela González Sanahuja, Jueza Tramitadora.—Juzgado de Trabajo de Puntarenas, 17 de febrero del 2023.—Marisol Daniela González Sanahuja, Jueza Decisora.—O. C. N° 364-12-2021C.—Solicitud N° 68-2017-JA.—( IN2023724825 ).

PRIMERA PUBLICACIÓN

En la puerta exterior de este Despacho; libre de gravámenes hipotecarios; soportando condiciones reservas y prohibiciones, según citas: 0351-00014774-01-0902-001 y 0351-00014774-01-0903-001; a las trece horas treinta minutos del tres de mayo del dos mil veintitrés (13:30 horas 03 mayo 2023), y con la base de trece millones doscientos cuarenta mil setecientos noventa colones con noventa y seis céntimos, en el mejor postor, remataré lo siguiente: Finca inscrita en el Registro Público, partido de Alajuela, Sección de Propiedad, bajo el Sistema de Folio Real, matrícula número doscientos doce mil ochocientos noventa y cuatro-cero cero cero, la cual es terreno pastos y montaña, inscrita bajo el plano N° A-0471193-1982. Situada: en el distrito uno Upala, cantón trece Upala, de la provincia de Alajuela. Colinda: al norte, Carlos Alberto Rojas Salazar; al sur, servidumbre de paso y en medio Luis Esquivel Quirós; al este, servidumbre de paso y en medio Francisco Anchía, y al oeste, Carlos Alberto Rojas Salazar. Mide: trescientos siete mil quinientos catorce metros con veinticinco decímetros cuadrados. Para el segundo remate, se señalan las trece horas treinta minutos del veinticuatro de mayo del dos mil veintitrés (13:30 horas 24 mayo 2023), con la base de nueve millones novecientos treinta mil quinientos noventa y tres colones con veintidós céntimos (rebajada en un veinticinco por ciento), y para la tercera subasta, se señalan las trece horas treinta minutos del siete de junio del dos mil veintitrés (13:30 horas 07 junio 2023) con la base de tres millones trescientos diez mil ciento noventa siete colones con setenta y cuatro céntimos (un veinticinco por ciento de la base inicial). Nota: Se le informa a las personas jurídicas interesadas en participar en la almoneda que, en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser girado a favor de este Despacho. La anterior debido a la restricción del artículo 805 párrafo segundo del Código de Comercio. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución hipotecaria el Secretaría Técnica del Sistema Banca para el Desarrollo contra Cesar Eduardo Chavarría Rojas. Expediente N° 17-004496-1765-CJ. Nota: Publicar 2 veces en el Boletín Judicial. Por el principio de gratuidad que rige la materia agraria contemplado en el artículo 26 de la Ley de Jurisdicción Agraria y oficio número 2023 De/Al 2009 de la Dirección Ejecutiva, la publicación del presente edicto debe realizarse sin ningún costo para las partes.—Juzgado Civil y Trabajo Segundo Circuito Judicial Alajuela, Sede Upala (Materia Agraria), Upala, 23 de febrero del año 2023.—Lic. Armando Guevara Rodríguez, Juez.—O. C. N° 364-12-2021C.—Solicitud Nº 68-2017-JA.—( IN2023724855 ).

En este Despacho, con una base de ocho millones trescientos sesenta y ocho mil setecientos noventa y cuatro colones con dos céntimos, libre de gravámenes y anotaciones; sáquese a remate el vehículo BSW183, Kia Picanto, año 2020, color blanco, VIN KNAB2512ALT571840, chasis KNAB2512ALT571840. Para tal efecto se señalan las catorce horas cero minutos del diecisiete de abril de dos mil veintitrés. De no haber postores, el segundo remate se efectuará a las catorce horas cero minutos del veinticinco de abril de dos mil veintitrés con la base de seis millones doscientos setenta y seis mil quinientos noventa y cinco colones con cincuenta y dos céntimos (75% de la base original) y de continuar sin oferentes, para el tercer remate se señalan las catorce horas cero minutos del ocho de mayo de dos mil veintitrés con la base de dos millones noventa y dos mil ciento noventa y ocho colones con cincuenta céntimos (25% de la base original). Notas: Se le informa a las personas interesadas en participar en la almoneda que en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser emitido a favor de este despacho. Publíquese este edicto por dos veces consecutivas, la primera publicación con un mínimo de cinco días de antelación a la fecha fijada para la subasta. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución prendaria de Banco Nacional de Costa Rica contra William David Hibbert Gallo. Expediente N° 22-000119-1206-CJ.—Juzgado de Cobro del Segundo Circuito Judicial de Guanacaste (Santa Cruz), hora y fecha de emisión: catorce horas con cuatro minutos del veintisiete de febrero del dos mil veintitrés.—Anthony Jesús Quesada Soto, Juez Tramitador.—( IN2023724893 ).

En este Despacho, con una base de un millón novecientos noventa y siete mil seiscientos noventa y nueve colones con cincuenta y un céntimos, libre de gravámenes hipotecarios, pero soportando Reservas Ley Aguas citas: 427-16894-01-0004-001, Reservas Ley Caminos citas: 427-16894-01-0005-001; sáquese a remate la finca del partido de Alajuela, matrícula número trescientos noventa y tres mil seiscientos cuarenta y cinco, derecho 000, la cual es terreno naturaleza: terreno para construir. Situada en el distrito 2-El Mastate, cantón 9-Orotina, de la provincia de Alajuela. Colinda: al norte, Gerardo Gutiérrez Salas; al sur, calle pública con 11 metros; al este, Carlos Montero Arroyo; y al oeste, calle pública con 13 metros 35 cm. Mide: doscientos setenta y seis metros con cuarenta y dos decímetros cuadrados. Para tal efecto, se señalan las catorce horas treinta minutos del diecisiete de abril de dos mil veintitrés. De no haber postores, el segundo remate se efectuará a las catorce horas treinta minutos del veinticinco de abril de dos mil veintitrés con la base de un millón cuatrocientos noventa y ocho mil doscientos setenta y cuatro colones con sesenta y tres céntimos (75% de la base original) y de continuar sin oferentes, para el tercer remate se señalan las catorce horas treinta minutos del cuatro de mayo de dos mil veintitrés con la base de cuatrocientos noventa y nueve mil cuatrocientos veinticuatro colones con ochenta y ocho céntimos (25% de la base original). Notas: Se le informa a las personas interesadas en participar en la almoneda que en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser emitido a favor de este despacho. Publíquese este edicto por dos veces consecutivas, la primera publicación con un mínimo de cinco días de antelación a la fecha fijada para la subasta. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución hipotecaria de Cooperativa de Ahorro y Crédito de la Comunidad de Ciudad Quesada COOCIQUE R.L contra Randall Chavarría Argüello, Yesenia María Gutiérrez Pérez. Expediente N° 22-005098-1157-CJ.—Juzgado de Cobro del Primer Circuito Judicial de Alajuela, hora y fecha de emisión: catorce horas con cinco minutos del ocho de julio del dos mil veintidós.—Manuel Loría Corrales, Juez Tramitador.—( IN2023724895 ).

En este Despacho, con una base de tres millones seiscientos noventa y ocho mil trescientos sesenta y seis colones con diez céntimos, libre de gravámenes y anotaciones; sáquese a remate el vehículo Placas NDR013, Marca: Kia, estilo: Picanto, Categoría: automóvil, Serie, chasis y Vin: KNAB2512AJT214173,        capacidad para cinco personas, año 2018, color plateado, numero de motor: G4LAHP132189, cilindrada: 1248 c.c., combustible: gasolina, para tal efecto se señalan las ocho horas treinta minutos del trece de abril del dos mil veintitrés. De no haber postores, el segundo remate, se efectuará a las ocho horas treinta minutos del veintiuno de abril del dos mil veintitrés, con la base de dos millones setecientos setenta y tres mil setecientos setenta y cuatro colones con cincuenta y ocho céntimos (75% de la base original), y de continuar sin oferentes, para el tercer remate, se señalan las ocho horas treinta minutos del dos de mayo del dos mil veintitrés, con la base de novecientos veinticuatro mil quinientos noventa y un colones con cincuenta y dos céntimos (25% de la base original). Notas: Se le informa, a las personas interesadas en participar en la almoneda que, en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser emitido a favor de este despacho. Publíquese este edicto por dos veces consecutivas, la primera publicación con un mínimo de cinco días de antelación a la fecha fijada para la subasta. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución prendaria de Banco Nacional de Costa Rica contra Enderson Alberto Lara Vásquez. Expediente N° 23-000282-1763-CJ.—Juzgado Especializado de Cobro del Segundo Circuito Judicial de San José (Sección Primera), 15 de febrero del año 2023.—Lic. Alonso Chaves Ledezma, Juez Tramitador.—( IN2023724971 ).

En este Despacho, con una base de siete millones ciento sesenta y ocho mil colones (¢7.168.000,00), libre de gravámenes hipotecarios, pero soportando servidumbre trasladada citas: 358-08508-01-0830-001 y servidumbre trasladada citas: 395-03669-01-0001-001; sáquese a remate la finca del partido de Puntarenas, matrícula número ciento setenta y ocho mil novecientos cuatro, derecho cero cero cero, (178.904-000), la cual es terreno para construir lote E1. Situada: en el distrito 01 Parrita, cantón 09 Parrita, de la provincia de Puntarenas. Colinda: al norte, lote E 2; al sur, tanques de agua; al este, Rafael Calvo Solano, y al oeste, calle pública. Mide: doscientos veinticuatro metros cuadrados. Plano: P-1427836-2010. Para tal efecto, se señalan las catorce horas del doce de abril de dos mil veintitrés (02.00 p.m. del 12/04/2023). De no haber postores, el segundo remate, se efectuará a las catorce horas del veinte de abril de dos mil veintitrés (02.00 p.m. del 20/04/2023), con la base de cinco millones trescientos setenta y seis mil colones (¢5.376.000,00), (75% de la base original), y de continuar sin oferentes, para el tercer remate, se señalan las catorce horas del dos de mayo de dos mil veintitrés (02.00 p.m. del 02/05/2023), con la base de un millón setecientos noventa y dos mil colones (¢1.792.000,00), (25% de la base original). Notas: Se le informa a las personas interesadas en participar en la almoneda que, en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser emitido a favor de este Despacho. Publíquese este edicto por dos veces consecutivas, la primera publicación con un mínimo de cinco días de antelación a la fecha fijada para la subasta. Se remata por ordenarse así en proceso ordinario laboral de Luis Diego Matarrita Corrales contra Park Slope Development S.R.L. Expediente N° 21-000387-1113-LA.—Juzgado Civil y Trabajo de Grecia (Laboral), a las ocho horas ocho minutos del veintiocho de febrero de dos mil veintitrés.—Lic. Natanael Sánchez Guzmán, Juez/a Tramitador/a.—( IN2023724974 ).

En este Despacho, con una base de quince millones trescientos once mil colones exactos, libre de gravámenes y anotaciones; sáquese a remate la finca del partido de Puntarenas, matrícula número 198514, derecho 000, la cual es terreno para construir. Situada en el distrito 1-Buenos Aires, cantón 3- Buenos Aires, de la provincia de Puntarenas. Colinda: al norte, calle pública; al sur, resto reservado; al este, lote por segregar, y al oeste, Guiselle García Villanueva. Mide: doscientos cinco metros cuadrados. Para tal efecto, se señalan las ocho horas treinta minutos del dieciocho de abril del dos mil veintitrés. De no haber postores, el segundo remate, se efectuará a las ocho horas treinta minutos del veintiséis de abril del dos mil veintitrés, con la base de once millones cuatrocientos ochenta y tres mil doscientos cincuenta colones exactos (75% de la base original), y de continuar sin oferentes, para el tercer remate, se señalan las ocho horas treinta minutos del cinco de mayo del dos mil veintitrés, con la base de tres millones ochocientos veintisiete mil setecientos cincuenta colones exactos (25% de la base original). Notas: Se le informa, a las personas interesadas en participar en la almoneda que, en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser emitido a favor de este despacho. Publíquese este edicto por dos veces consecutivas, la primera publicación con un mínimo de cinco días de antelación a la fecha fijada para la subasta. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución hipotecaria de Grupo Mutual Alajuela La Vivienda contra Verónica de los Ángeles Solano Espinoza. Expediente N° 23-000488-1200-CJ.—Juzgado de Cobro del Primer Circuito Judicial de la Zona Sur, hora y fecha de emisión: once horas con veintidós minutos del quince de febrero del dos mil veintitrés.—Eileen Chaves Mora, Juez/a Tramitador/a.—( IN2023724981 ).

En este Despacho, con una base de cuatrocientos treinta y seis mil seiscientos setenta y cuatro dólares con noventa y ocho centavos, libre de gravámenes y anotaciones; sáquese a remate la finca del partido de Cartago, matrícula número 183114-000, la cual es terreno para construir lote 4. Situada en el distrito sétimo, cantón tercero, de la provincia de Cartago. Colinda: al norte, Terrbela S. A; al sur, calle publica; al este lote tres, y al oeste, lote cinco. Mide: ochocientos setenta y ocho metros con veintinueve decímetros cuadrados. Para tal efecto, se señalan las once horas treinta minutos del cinco de mayo del dos mil veintitrés. De no haber postores, el segundo remate, se efectuará a las once horas treinta minutos del quince de mayo del dos mil veintitrés, con la base de trescientos veintisiete mil quinientos seis dólares con veintitrés centavos (75% de la base original), y de continuar sin oferentes, para el tercer remate, se señalan las quince horas treinta minutos del veintitrés de mayo del dos mil veintitrés, con la base de ciento nueve mil ciento sesenta y ocho dólares con setenta y cuatro centavos (25% de la base original). Notas: Se le informa, a las personas interesadas en participar en la almoneda que, en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser emitido a favor de este despacho. Publíquese este edicto por dos veces consecutivas, la primera publicación con un mínimo de cinco días de antelación a la fecha fijada para la subasta. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución hipotecaria de Banco Nacional de Costa Rica contra Paola Mora Tumminelli. Expediente N° 20-000523-1164-CJ.—Juzgado Especializado de Cobro de Cartago, 24 de febrero del año 2023.—Marcela Brenes Piedra, Juez/a.—( IN2023724984 ).

En este Despacho, con una base de once mil doscientos sesenta y dos dólares con catorce centavos, libre de gravámenes y anotaciones; sáquese a remate el vehículo Placa: BMW543, Marca: Chevrolet, Estilo: Spark LTZ, Categoría: Automóvil, Capacidad: 5 personas, Carrocería: Sedan 4 puertas hatchback, Tracción: 4x2, Año Fabricación: 2017, Uso: Particular, Color: Plateado, Combustible: Gasolina. Para tal efecto se señalan las once horas treinta minutos del doce de abril de dos mil veintitrés. De no haber postores, el segundo remate se efectuará a las once horas treinta minutos del veinte de abril de dos mil veintitrés, con la base de ocho mil cuatrocientos cuarenta y seis dólares con sesenta y un centavos (75% de la base original) y de continuar sin oferentes, para el tercer remate se señalan las once horas treinta minutos del veintiocho de abril de dos mil veintitrés, con la base de dos mil ochocientos quince dólares con cincuenta y cuatro centavos (25% de la base original). Notas: Se le informa a las personas interesadas en participar en la almoneda que en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser emitido a favor de este despacho. Publíquese este edicto por dos veces consecutivas, la primera publicación con un mínimo de cinco días de antelación a la fecha fijada para la subasta. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución prendaria de Banco Davivienda contra Carolina Vanessa Sánchez Monge. Expediente N° 19-018463-1158-CJ.—Juzgado de Cobro de Heredia, hora y fecha de emisión: veinte horas con veinte minutos del doce de enero del dos mil veintitrés.—Licda. Noelia Prendas Ugalde, Jueza Decisora.—( IN2023724989 ).

En este Despacho, Con una base de treinta millones de colones exactos, libre de gravámenes hipotecarios, pero soportando servidumbre sirviente citas: 342-19881-01-0001-001; sáquese a remate la finca del partido de Puntarenas, matrícula número ciento doce mil ochocientos catorce, derecho cero cero cero, la cual es terreno Lote 15 -C para construir. Situada en el distrito 1-Corredor, cantón 10-Corredores, de la provincia de Puntarenas. Colinda: al norte, Ricardo Neily Jop; al sur, calle con 22 metros; al este, Ricardo Neily Jop, y al oeste, Ricardo Neily Jop. Mide: cuatro mil ciento veinticuatro metros con noventa decímetros cuadrados. Plano: P-0478402-1998. Para tal efecto, se señalan las ocho horas treinta minutos del doce de mayo del dos mil veintitrés. De no haber postores, el segundo remate, se efectuará a las ocho horas treinta minutos del veintidós de mayo del dos mil veintitrés, con la base de veintidós millones quinientos mil colones exactos (75% de la base original), y de continuar sin oferentes, para el tercer remate, se señalan las ocho horas treinta minutos del treinta de mayo del dos mil veintitrés, con la base de siete millones quinientos mil colones exactos (25% de la base original). Notas: Se le informa, a las personas interesadas en participar en la almoneda que, en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser emitido a favor de este despacho. Publíquese este edicto por dos veces consecutivas, la primera publicación con un mínimo de cinco días de antelación a la fecha fijada para la subasta. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución hipotecaria de Banco de Costa Rica contra José Eric Mora Algueras, Kattia Vannessa Sibaja Espinoza. Expediente N° 22-000344-1201-CJ.—Juzgado de Cobro de Golfito, hora y fecha de emisión: catorce horas con treinta y tres minutos del veintiuno de diciembre del dos mil veintidós.—Elizabeth Fallas Espinoza, Juez/a Tramitador/a.—( IN2023725003 ).

En este Despacho, con una base de un millón quinientos cincuenta y siete mil seiscientos setenta y cinco colones con cuarenta y tres céntimos, libre de gravámenes y anotaciones; sáquese a remate el vehículo Placa: MOT 528106, Marca: All Terrain, Estilo: AT 150 Speed, Categoría: Motocicleta, Serie: LXYPCKL00F0360521, año: 2015, color: blanco, N° Motor: 162FMJFA185805, Marca: All Terrain, Combustible: gasolina. Para tal efecto se señalan las once horas cero minutos del veintisiete de julio de dos mil veintitrés. De no haber postores, el segundo remate se efectuará a las once horas cero minutos del siete de agosto de dos mil veintitrés, con la base de un millón ciento sesenta y ocho mil doscientos cincuenta y seis colones con cincuenta y siete céntimos (75% de la base original) y de continuar sin oferentes, para el tercer remate se señalan las once horas cero minutos del dieciséis de agosto de dos mil veintitrés, con la base de trescientos ochenta y nueve mil cuatrocientos dieciocho colones con ochenta y seis céntimos (25% de la base original). Notas: Se le informa a las personas interesadas en participar en la almoneda que en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser emitido a favor de este despacho. Publíquese este edicto por dos veces consecutivas, la primera publicación con un mínimo de cinco días de antelación a la fecha fijada para la subasta. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución prendaria de COOCIQUE R.L. contra Auner Israel Sequeira Sequeira. Expediente N° 18-003005-1202-CJ.—Juzgado de Cobro del Segundo Circuito Judicial de Alajuela. Hora y fecha de emisión: catorce horas con treinta y uno minutos del veintitrés de febrero del dos mil veintitrés.—Giovanni Vargas Loaiza, Juez Decisor.—( IN2023725006 ).

En este Despacho, con una base de veintiún millones novecientos sesenta mil cuatrocientos setenta y dos colones con trece céntimos, libre de gravámenes hipotecarios, pero soportando restricciones Reg Art 18, Ley 2825, citas: 546-00254-01-0018-001; sáquese a remate la finca del partido de Heredia, matrícula número ciento noventa y seis mil trescientos ochenta y uno, derecho 000, la cual es terreno para construir con una casa de habitación. Situada en el distrito La Virgen, cantón Sarapiquí, de la provincia de Heredia. Colinda: al norte, Gustavo Herrera Rojas y Zaida Miranda Zamora; sur, Jorge Luis Salas Aguilar; este, Orlando Brenes Varela y Auto Rectificación Guido S. A. y oeste, calle pública con 23 metros, 31 cm y Jorge Luis Salas Aguilar. Mide: cinco mil trescientos cuarenta y nueve metros con once decímetros cuadrados. Para tal efecto, se señalan las ocho horas quince minutos del doce de junio de dos mil veintitrés. De no haber postores, el segundo remate se efectuará a las ocho horas quince minutos del veinte de junio de dos mil veintitrés, con la base de dieciséis millones cuatrocientos setenta mil trescientos cincuenta y cuatro colones con diez céntimos (75% de la base original) y de continuar sin oferentes, para el tercer remate se señalan las ocho horas quince minutos del veintiocho de junio de dos mil veintitrés, con la base de cinco millones cuatrocientos noventa mil ciento dieciocho colones con tres céntimos (25% de la base original). Notas: se le informa a las personas interesadas en participar en la almoneda que, en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser emitido a favor de este despacho. Publíquese este edicto por dos veces consecutivas, la primera publicación con un mínimo de cinco días de antelación a la fecha fijada para la subasta. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución hipotecaria de Cooperativa de Ahorro y Crédito de la Comunidad de Ciudad Quesada R.L. contra Rónald Lobo Herrera, expediente 22-005775-1158-CJ.—Juzgado de Cobro de Heredia. Hora y fecha de emisión: catorce horas con quince minutos del diecisiete de enero del dos mil veintitrés.—Liseth Delgado Chavarría, Jueza Tramitadora.—( IN2023725008 ).

En este Despacho, con una base de treinta y cuatro millones ochocientos doce mil cuatrocientos diez colones con cuarenta y seis céntimos, libre de gravámenes hipotecarios, pero soportando Servidumbre Trasladada citas: 307-17666-01-0910-001; sáquese a remate la finca del partido de Puntarenas, matrícula número 14657-000, la cual es terreno con instalaciones de Lubricentro y un galerón para reparación de llantas, bodega y local para la venta de repuestos. Situada en el distrito: 01-Espíritu Santo, cantón: 02-Esparza, de la provincia de Puntarenas. Colinda: al norte: Carretera Interamericana con cuarenta y tres metros y treinta y nueve centímetros; al sur: Cristina Ruphy Segura; al este: María Esther Badilla Valverde; y al oeste: calle pública con treinta metros y dos centímetros. Mide: mil doscientos noventa metros cuadrados metros cuadrados. Para tal efecto, se señalan las ocho horas cero minutos del ocho de mayo de dos mil veintitrés. De no haber postores, el segundo remate se efectuará a las ocho horas cero minutos del diez de mayo de dos mil veintitrés con la base de veintiséis millones ciento nueve mil trescientos siete colones con ochenta y cinco céntimos (75% de la base original) y de continuar sin oferentes, para el tercer remate se señalan las ocho horas cero minutos del veinticuatro de mayo de dos mil veintitrés, con la base de ocho millones setecientos tres mil ciento dos colones con sesenta y dos céntimos (25% de la base original). Asimismo con una base de cuarenta y nueve millones seecientos treinta y dos mil catorce colones con noventa y cuatro céntimos, libre de gravámenes hipotecarios, pero soportando Servidumbre Trasladada citas: 305-04822-01-0911-001, Practicado citas: 800-760004-01-0001-001, Hipoteca citas: 2011-126323-01-0004-001; sáquese a remate la finca del partido de Puntarenas, matrícula número 39005-000, la cual es terreno construido con casa y patio. Situada en el distrito: 01-Espíritu Santo, cantón: 02-Esparza, de la provincia de Puntarenas. Colinda: al norte: Carretera Interamericana con frente a ella de 69.94 mts; al sur: calle pública con frente a ella de 57.49 mts; al este: Corporación Gasolinera del Norte; y al oeste: Climax S. A., Ginna María Lamas Jiménez, Sonia Torres Ugalde, Susana Ledezma Zúñiga, Isaac y Nazareth Barrantes Herrera, Elizabeth Duarte Flores y Verónica González Duarte. Mide: tres mil setecientos cuarenta y nueve metros cuadrados. Para tal efecto, se señalan las ocho horas cero minutos del ocho de mayo de dos mil veintitrés. De no haber postores, el segundo remate se efectuará a las ocho horas cero minutos del diez de mayo de dos mil veintitrés con la base de treinta y siete millones doscientos noventa y nueve mil once colones con veintiún céntimos (75% de la base original) y de continuar sin oferentes, para el tercer remate se señalan las ocho horas cero minutos del veinticuatro de mayo de dos mil veintitrés, con la base de doce millones cuatrocientos treinta y tres mil tres colones con setenta y cuatro céntimos (25% de la base original. Notas: Se le informa a las personas interesadas en participar en la almoneda que en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser emitido a favor de este despacho. Publíquese este edicto por dos veces consecutivas, la primera publicación con un mínimo de cinco días de antelación a la fecha fijada para la subasta. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución hipotecaria de Banco Nacional de Costa Rica contra Ciudad Montana del Este S.A., Eduardo Benavides Vindas, Materiales Ferresparza S. A., Virginia Cecilia del Carmen Vindas Soto. Expediente N° 22-006132-1207-CJ.—Juzgado de Cobro de Puntarenas, Hora y fecha de emisión: diez horas con tres minutos del nueve de noviembre del dos mil veintidós.—Anny Hernández Monge, Jueza Tramitadora.—( IN2023725010 ).

En este Despacho, con una base de un millón doscientos noventa y tres mil setecientos cincuenta y seis colones con setenta céntimos, libre de gravámenes hipotecarios, pero soportando citas: 305-12843-01-0902-001 condiciones ref.: 2140 433 001, demanda ordinaria citas: 800-771640-01-0001-001; sáquese a remate la finca del partido de Puntarenas, matrícula número 18953-001 y 002, la cual es terreno de frutales hoy con una casa. Situada: en el distrito 1-Miramar, cantón 4-Montes de Oro, de la provincia de Puntarenas. Colinda: al norte, María de los Ángeles Mora Villalobos; al sur, Lilllian González Ledezma; al este, Amalia González González, y al oeste, calle pública 13 mts. Mide: trescientos sesenta y cuatro metros con doce decímetros cuadrados. Para tal efecto, se señalan las ocho horas treinta minutos del cinco de mayo de dos mil veintitrés. De no haber postores, el segundo remate, se efectuará a las ocho horas treinta minutos del dieciséis de mayo de dos mil veintitrés, con la base de novecientos setenta mil trescientos diecisiete colones con cincuenta y tres céntimos (75% de la base original), y de continuar sin oferentes, para el tercer remate, se señalan las ocho horas treinta minutos del veinticuatro de mayo de dos mil veintitrés, con la base de trescientos veintitrés mil cuatrocientos treinta y nueve colones con dieciocho céntimos (25% de la base original). Notas: Se le informa a las personas interesadas en participar en la almoneda que, en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser emitido a favor de este Despacho. Publíquese este edicto por dos veces consecutivas, la primera publicación con un mínimo de cinco días de antelación a la fecha fijada para la subasta. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución hipotecaria de Banco Nacional de Costa Rica contra Jorge Luis Martínez Guillén. Expediente N° 22-006194-1207-CJ.—Juzgado de Cobro de Puntarenas, hora y fecha de emisión: once horas con dos minutos del nueve de noviembre del dos mil veintidós.—Anny Hernández Monge, Juez/a Tramitador/a.—( IN2023725013 ).

En este Despacho, con una base de cinco millones setecientos veintinueve mil trescientos cincuenta y ocho colones con cuatro céntimos, libre de gravámenes y anotaciones; sáquese a remate el vehículo placas SJB010658 Marca: Toyota; Estilo: Hiace; categoría: microbús; Serie: JTFSK22P400001264; Número Chasis: JTFSK22P400001264; año fabricación: 2006; color: gris. Para tal efecto se señalan las ocho horas cuarenta y cinco minutos del veintisiete de marzo de dos mil veintitrés. De no haber postores, el segundo remate se efectuará a las ocho horas cuarenta y cinco minutos del doce de abril de dos mil veintitrés con la base de cuatro millones doscientos noventa y siete mil dieciocho colones con cincuenta y tres céntimos (75% de la base original) y de continuar sin oferentes, para el tercer remate se señalan las ocho horas cuarenta y cinco minutos del veinte de abril de dos mil veintitrés con la base de un millón cuatrocientos treinta y dos mil trescientos treinta y nueve colones con cincuenta y un céntimos (25% de la base original). Notas: Se le informa a las personas interesadas en participar en la almoneda que en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser emitido a favor de este despacho. Publíquese este edicto por dos veces consecutivas, la primera publicación con un mínimo de cinco días de antelación a la fecha fijada para la subasta. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución prendaria de Banco Improsa S. A. contra Manuel Eduardo Villalobos Barquero. Exp:21-003043-1157-CJ.—Juzgado de Cobro del Primer Circuito Judicial de Alajuela. Hora y fecha de emisión: catorce horas con dos minutos del veinticuatro de junio del dos mil veintidós.—Angie Rodríguez Salazar, Jueza Tramitadora.—( IN2023725084 ).

En este Despacho, con una base de catorce millones de colones exactos, libre de gravámenes y anotaciones; sáquese a remate la finca del partido de Cartago, matrícula número 248459-000, la cual es terreno para construir. Situada: en el distrito 2-Cervantes, cantón 6-Alvarado, de la provincia de Cartago. Colinda: al norte, lote 30; al sur, lote 37; al este, calle pública con frente de 3 metros y lotes 32, 33, 34, y al oeste, lote 6. Mide: trescientos cincuenta y tres metros cuadrados. Para tal efecto, se señalan las diez horas treinta minutos del veintiocho de marzo de dos mil veintitrés. De no haber postores, el segundo remate, se efectuará a las diez horas treinta minutos del catorce de abril de dos mil veintitrés, con la base de diez millones quinientos mil colones exactos (75% de la base original), y de continuar sin oferentes, para el tercer remate, se señalan las diez horas treinta minutos del veinticuatro de abril de dos mil veintitrés, con la base de tres millones quinientos mil colones exactos (25% de la base original). Notas: Se les informa a las personas interesadas en participar en la almoneda que, en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser emitido a favor de este Despacho. Publíquese este edicto por dos veces consecutivas, la primera publicación con un mínimo de cinco días de antelación a la fecha fijada para la subasta. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución hipotecaria de Mutual Cartago de Ahorro y Préstamo contra Laura Mariana Solano Orozco. Expediente N° 22-008492-1164-CJ.—Juzgado Especializado de Cobro de Cartago, 06 de febrero del año 2023.—Licda. Pilar Gómez Marín, Juez/a Tramitador/a.—( IN2023725117 ).

A las nueve horas del cuatro de mayo de dos mil veintitrés, en la puerta exterior del local que ocupa este Juzgado, libre de gravámenes hipotecarios, soportando reservas y restricciones bajo las citas: 288-10741-01-0901-001, con la base de tres millones setecientos siete mil ciento sesenta y seis colones sesenta y siete céntimos, en el mejor postor remataré: la finca hipotecada que es finca del partido de Alajuela, matrícula de Folio Real número trescientos ochenta y nueve mil ciento cuarenta y siete-cero cero cero, que es terreno de repasto. Sito en: Pocosol, distrito trece de San Carlos, cantón diez, de la provincia de Alajuela. Colinda: al norte, Édgar Blanco Acuña en medio quebrada sin nombre; al sur, calle pública; al este, Junta Edificadora de San Luis de Pocosol; al oeste, Aide Aragón Góngora. Mide: cuatro mil novecientos noventa metros con noventa y siete decímetros cuadrados. Plano: A-0358709-1996. Propiedad del demandado Avelino Rodríguez Murillo. En caso de resultar fracasado el primer remate, para la segunda subasta, con la rebaja del veinticinco por ciento de la base original, sea la base de dos millones setecientos ochenta mil trescientos setenta y cinco colones, se señalan las nueve horas del once de mayo del dos mil veintitrés. En la eventualidad de que en el segundo remate tampoco se realicen posturas, para la tercera almoneda con la base del veinticinco por ciento de la base original, sea la base de novecientos veintiséis mil setecientos noventa y un colones sesenta y siete céntimos, se señalan las nueve horas del dieciocho de mayo del dos mil veintitrés. Lo anterior por estar así ordenado en proceso de ejecución hipotecaria de la Secretaría Técnica del Sistema de Banca para el Desarrollo contra Avelino Rodríguez Murillo. Expediente N° 18-000089-0298-AG. Razón: Publicar 2 veces consecutivas en el Boletín Judicial. De conformidad con la Circular número 67-09 emitida por la Secretaria de la Corte el 22 de junio del 2009, se comunica que en virtud del principio de gratuidad que rige esta materia, la publicación de este edicto está exenta de todo pago de derechos.—Juzgado Agrario del Segundo Circuito Judicial de Alajuela, Ciudad Quesada, 23 de febrero del 2023.—Ana Milena Castro Elizondo, Jueza.—O. C. N° 364-12-2021C.—Solicitud Nº 68-2017-JA.—( IN2023725122 ).

En este Despacho, con una base de novecientos cincuenta y cinco mil ochocientos noventa y nueve colones exactos, libre de gravámenes y anotaciones; sáquese a remate el vehículo placa MOT-488921, marca: Bajaj, estilo: Pulsar 135 LS, categoría: motocicleta, capacidad: 2 personas, año fabricación: 2016, color: negro, número de chasis: MD2A17CZ1GWB48103, cilindrada: 135 c.c. Para tal efecto se señalan las diez horas cuarenta y cinco minutos del veintinueve de marzo del dos mil veintitrés. De no haber postores, el segundo remate, se efectuará a las diez horas cuarenta y cinco minutos del catorce de abril del dos mil veintitrés, con la base de setecientos dieciséis mil novecientos veinticuatro colones con veinticinco céntimos (75% de la base original) y de continuar sin oferentes, para el tercer remate, se señalan las diez horas cuarenta y cinco minutos del veinticuatro de abril del año dos mil veintitrés, con la base de doscientos treinta y ocho mil novecientos setenta y cuatro colones con setenta y cinco céntimos (25% de la base original). Notas: Se les informa a las personas interesadas en participar en la almoneda que, en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser emitido a favor de este despacho. Publíquese este edicto por dos veces consecutivas, la primera publicación con un mínimo de cinco días de antelación a la fecha fijada para la subasta. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución prendaria de Instacredit S. A. contra William Marcel Rose Vargas. Expediente N° 19-016318-1044-CJ. Publíquese el edicto de ley, para lo cual deberá el interesado cancelar ante la Imprenta Nacional los respectivos derechos de publicación, previa revisión del Edicto a fin de cotejar que el mismo no contenga errores que ameriten enmienda, caso en el cual deberá indicarlo al despacho dentro del tercer día para proceder con la respectiva corrección.—Juzgado Primero Especializado de Cobro del Primer Circuito Judicial de San José, 12 de enero del año 2023.—Hellen Mora Salazar, Juez/a Decisor/a.—( IN2023725189 ).

En este Despacho, con una base de cuarenta y ocho mil quinientos ochenta y cuatro dólares con ochenta y un centavos, libre de gravámenes y anotaciones; sáquese a remate el vehículo Placa: EE-033883, Marca: Caterpillar, estilo: 430 E, Categoría: Equipo especial obras civiles, capacidad: 1 personas, Serie: CAT0430EVEAT01147 carrocería: Retroexcavadora, tracción: 4x4, número chasis: CAT0430EVEAT01147, año fabricación: 2008 color: amarillo Vin: CAT0430EVEAT01147, cilindrada: 4400 c.c. combustible: diésel. Para tal efecto se señalan las quince horas cero minutos del treinta de marzo del dos mil veintitrés. De no haber postores, el segundo remate, se efectuará a las quince horas cero minutos del dieciocho de abril del dos mil veintitrés, con la base de treinta y seis mil cuatrocientos treinta y ocho dólares con sesenta centavos (75% de la base original), y de continuar sin oferentes, para el tercer remate, se señalan las quince horas cero minutos del veintiséis de abril del dos mil veintitrés, con la base de doce mil ciento cuarenta y seis dólares con veinte centavos (25% de la base original). Notas: Se le informa, a las personas interesadas en participar en la almoneda que, en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser emitido a favor de este despacho. Publíquese este edicto por dos veces consecutivas, la primera publicación con un mínimo de cinco días de antelación a la fecha fijada para la subasta. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución prendaria de Fiduciaria Brunca Sociedad Anónima contra Ellian Espinoza López, Grevin Mata Espinoza. Expediente N° 16-003902-1164-CJ.—Juzgado Especializado de Cobro de Cartago, 02 de febrero del año 2023.—Sabina Hidalgo Ruiz, Juez Tramitador.—( IN2023725190 ).

En este Despacho, con una base de veintiséis millones novecientos uno mil trescientos sesenta y dos colones con cincuenta y cinco céntimos, libre de gravámenes hipotecarios, pero soportando reservas citas: 319-11828-01-0901-001, reservas de ley de aguas y ley de caminos públicos citas: 466-14181-01-0019-001; sáquese a remate la finca del partido de Alajuela, matrícula número 344679-000, la cual es terreno naturaleza: terreno para la agricultura lote 2 Situada en el distrito 6-Río Cuarto cantón 3-Grecia de la provincia de Alajuela. Linderos: norte, Lote AD-2, 1 y Reserva del IDA, sur, calle pública, este, Río Cuarto, oeste, calle pública. Mide: veintitrés mil seiscientos noventa y seis metros con setenta decímetros cuadrados, plano: A-0541846-1999. Para tal efecto, se señalan las ocho horas cero minutos del cuatro de julio del dos mil veintitrés. De no haber postores, el segundo remate, se efectuará a las ocho horas cero minutos del doce de julio del dos mil veintitrés, con la base de veinte millones ciento setenta y seis mil veintiún colones con noventa y un céntimos (75% de la base original), y de continuar sin oferentes, para el tercer remate, se señalan las ocho horas cero minutos del veinte de julio del dos mil veintitrés, con la base de seis millones setecientos veinticinco mil trescientos cuarenta colones con sesenta y cuatro céntimos (25% de la base original). Notas: Se le informa, a las personas interesadas en participar en la almoneda que, en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser emitido a favor de este despacho. Publíquese este edicto por dos veces consecutivas, la primera publicación con un mínimo de cinco días de antelación a la fecha fijada para la subasta. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución hipotecaria de COOPEALIANZA R.L. contra Miguel Del Carmen Vindas Badilla. Expediente N° 22-000096-1202-CJ.—Juzgado de Cobro del Segundo Circuito Judicial de Alajuela, hora y fecha de emisión: nueve horas con cuarenta y nueve minutos del veinticuatro de enero del dos mil veintitrés.—Viviana Salas Hernández, Juez/a Decisor/a.—( IN2023725191 ).

En este despacho, con una base de doscientos veintiocho mil doscientos colones exactos, libre de gravámenes y anotaciones; sáquese a remate el vehículo Mot 481406, Marca: United Motors, estilo: Max 125, Categoría: motocicleta, capacidad: 2 personas., Serie: L5DPCJF19FZM00147, carrocería: motocicleta, tracción: 2x2, número chasis: L5DPCJF19FZM00147, año fabricación: 2015, color: rojo, Vin: L5DPCJF19FZM00147, N° Motor: 157FMI15L00371, modelo: Max 125 cilindrada: 125 c.c. cilindros: 1, potencia: 11 kw., combustible: gasolina. Para tal efecto se señalan las quince horas treinta minutos del veintiocho de marzo de dos mil veintitrés. De no haber postores, el segundo remate se efectuará a las quince horas treinta minutos del trece de abril de dos mil veintitrés, con la base de ciento setenta y un mil ciento cincuenta colones exactos (75% de la base original) y de continuar sin oferentes, para el tercer remate se señalan las quince horas cero minutos del veinticuatro de abril de dos mil veintitrés, con la base de cincuenta y siete mil cincuenta colones exactos (25% de la base original). Notas: Se le informa a las personas interesadas en participar en la almoneda que en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser emitido a favor de este despacho. Publíquese este edicto por dos veces consecutivas, la primera publicación con un mínimo de cinco días de antelación a la fecha fijada para la subasta. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución prendaria de Instacredit S. A. contra Darling Melissa Sobalbarro Castillo. Expediente Nº 18-012502-1164-CJ.—Juzgado Especializado de Cobro de Cartago, 11 de enero del año 2023.—Lic. Víctor Obando Rivera, Juez Tramitador.—( IN2023725443 ).

Convocatorias

En la notaría de Fernand Rottier Salguero, se tramita el proceso sucesorio notarial de quien en vida fuese: Jimmy Murillo Barquero, con cédula 1-0398-1194, bajo el número de expediente. JMB-2022 y se convoca para junta de herederos para el 18 de marzo de 2023 a las 13 horas en Oficinas de Central Law, San Pedro Montes de Oca. Es todo.—Lic. Fernand Rottier Salguero.—1 vez.—( IN2023722733 ).

Títulos Supletorios

Se hace saber que, ante este Despacho se tramita el expediente N° 21-000145-0388-CI, donde se promueve Información Posesoria por parte de Zaida Eugenia Mayela Corrales Espinoza, quien es mayor, soltera, del hogar, vecina de San Juan de Dios de desamparados, urbanización Pedrito Monge, portador de la cédula número 0900290579, a fin de inscribir a su nombre y ante el Registro Público de la Propiedad, el terreno que se describe así: finca ubicada en la provincia de Guanacaste la cual es terreno para construir. Situada en Chircó. Distrito 1°: Santa Cruz. Cantón 3°: Santa Cruz. Colinda al Norte con; Calle Pública con un frente a ella de catorce metros cuarenta y siete centímetros lineales. Sur con: María Antonia Cuentis Rodríguez. Este con: Servidumbre de paso y Virginia Rodríguez Noguera y al Oeste con: Karinel Mariana Rodríguez Peña. Mide: doscientos metros cuadrados, según plano G- 2150105-2019. Indica el promovente que sobre el inmueble a inscribir no pesan cargas reales o gravámenes, y que esta información no tiene por objeto evadir la tramitación y consecuencias legales de un proceso sucesorio y estima dicho inmueble en la suma de un millón quinientos mil colones. Que adquirió dicho inmueble mediante compra que le realizara a la señora María Antonia Cuentis Rodríguez, mayor, viuda una vez, del Hogar, vecina de Chircó de Santa Cruz, Guanacaste, 75 metros al Oeste de la Plaza de Deportes, portadora de la cédula de identidad número 5-187-872, el día 28 de Setiembre de 2019 y con quien no le liga parentesco alguno, y hasta la fecha lo ha mantenido en forma pública, pacífica y quieta. Que los actos de posesión han consistido en reparación de cercas, chapear la maleza, hacer rondas internas. Que no ha inscrito mediante el amparo de la Ley de Informaciones Posesorias, otros inmuebles, según se constata del Registro Público de la Propiedad. Se emplaza a todos los interesados en estas diligencias de Información Posesoria, a efecto de que, dentro del plazo de un mes contado a partir de la publicación de este edicto, se apersonen ante el Despacho a hacer valer sus derechos. Proceso Información Posesoria, promovida por Zaida Eugenia Mayela Corrales Espinoza. Nota: Publíquese este edicto en el Boletín Judicial por una sola vez.—Juzgado Civil de Santa Cruz. 15 de abril del año 2021. Exp:21-000145-0388-CI-9.—Lizeth Gómez Gómez, Jueza Decisora.—1 vez.—( IN2023722824 )

Se hace saber: que ante este Despacho se tramita el expediente N° 23-000008-0678-CI donde se promueve información posesoria por parte de Pablo Antonio Víctor Víctor conocido como Pablo Antonio Víctor Vanegas, quien es mayor, casado una vez, técnico en construcción, nicaragüense, portador de la cédula número 0800900856, a fin de inscribir a su nombre y ante el Registro Público de la Propiedad, el terreno que se describe así: Finca ubicada en la provincia de Limón, la cual es terreno de repasto. Situada en el distrito Cahuita, cantón Talamanca. Colinda: al noroeste, con quebrada e Instituto de Desarrollo Rural; al suroeste, con calle publica; al este, con Instituto de Desarrollo Rural, y al oeste, con quebrada y María Cristina Valencia Valencia. Mide: 53279 metros 71 decímetros. Indica el promovente que sobre el inmueble a inscribir L-23065-1992 no pesan cargas reales o gravámenes, y que esta información no tiene por objeto evadir la tramitación y consecuencias legales de un proceso sucesorio y estima dicho inmueble en la suma de quince millones de colones exactos colones. Que adquirió dicho inmueble L-23065-1992, y hasta la fecha lo ha mantenido en forma pública, pacífica y quieta. Que los actos de posesión han consistido en mantenimiento, cuido y limpieza. Que no ha inscrito mediante el amparo de la Ley de Informaciones Posesorias, otros inmuebles, según se constata del Registro Público de la Propiedad. Se emplaza a todos los interesados en estas diligencias de Información Posesoria, a efecto de que, dentro del plazo de un mes contado a partir de la publicación de este edicto, se apersonen ante el Despacho a hacer valer sus derechos. Proceso información posesoria, promovida por Pablo Antonio Víctor Víctor. Expediente N° 23-000008-0678-CI-5.—Nota: Publíquese este edicto en el Boletín Judicial por una sola vez.—Juzgado Civil del Primer Circuito Judicial de la Zona Atlántica, 13 de febrero del año 2023.—Licda. Edith Aleida Brenes Quesada, Jueza.—1 vez.—( IN2023722878 ).

José Ramón Ceciliano Ocampo Cruz, representado por su albacea Jhonathan Ocampo Villalobos, mayor, casado en primeras nupcias, administrador financiero, cédula de identidad dos-quinientos veinticuatro-setecientos siente, vecino de San José, Moravia, ANA CRISTINA VILLALOBOS OCAMPO mayor, divorciada una vez, enfermera, cédula de identidad dos-trescientos sesenta y siete-novecientos doce, vecina de Alajuela, Desamparados, Eugenia María Villalobos Ocampo, mayor, casada en primeras nupcias, ingeniera industrial, cédula de identidad dos-trescientos cincuenta y cuatro-quinientos cuarenta y uno, vecina de Alajuela, Allan Villalobos Ocampo, mayor, casado en primeras nupcias, ingeniero mecánico, cédula de identidad dos-trescientos cuarenta y cuatro-ochocientos veinte, vecino de Alajuela, La Garita. Solicita se levante Información Posesoria a fin de que se inscriba a su nombre en el Registro Público de la Propiedad, el fundo sin inscribir que le pertenece y que se describe así: Terreno inculto, sito en Santa Rita, distrito 03 Florencia, cantón 10 San Carlos, de la provincia de Alajuela, con los siguientes linderos: al norte: José Alexander Ocampo Villalobos. Al sur: Piedra y Romero Sociedad Anónima. Al este: Río Santa Clara y al oeste: Asociación del Acueducto de Santa Rita de Florencia y calle pública. Mide: de acuerdo al plano catastral aportado número A-1577788-2012 de fecha 25 de mayo de 2012, una superficie de trece hectáreas con siete mil setecientos sesenta y tres metros con veintidós decímetros cuadrados. El inmueble antes descrito, manifiestan los titulantes, que lo adquirió por Compra Venta Onerosa Verbal, que le hiciera al señor, Manuel Gamboa Salas, cédula identidad 2-136-621, el cual el día de hoy se encuentra fallecido, no se aporta original del título traslativo de dominio ya que no existe, quien le traspaso los derechos ejercidos sobre el fundo en forma quieta, pública, pacífica, sin interrupción, a título de dueño por más de veinte años. Valora el terreno en la suma de un millón de colones y en las presentes diligencias en la suma de mil de colones. Con un mes de término contado a partir de la publicación de este edicto, se cita a los interesados que se crean lesionados con esta titulación, a efecto de que se apersonen en defensa de sus derechos. De conformidad con la Circular 67-09 emitida por la Secretaría de la Corte, del 22 de junio de 2009. Se le comunica que en virtud del Principio de Gratuidad que rige esta materia, la publicación está exenta de todo pago de derechos. Diligencias de Información Posesoria N°12-000210-0298 AG, establecida por Allan Villalobos Ocampo y otros.—Juzgado Agrario del Segundo Circuito Judicial de Alajuela, Ciudad Quesada, 20 de febrero de 2022.—Lic. William Arburola Castillo, Juez Agrario.—1 vez.—O. C. N° 364-12-2021C.—Solicitud N° 68-2017-JA.—( IN2023722979 ).

Se hace saber que ante este despacho se tramita el expediente N° 22-000520-0388-CI donde se promueve información posesoria por parte de José Francisco Mora Fonseca quien es mayor, estado civil casado, vecino de la Unión de Cartago, San Diego, portador(a) de la cédula número 0111020064, profesión ingeniero en soporte, a fin de inscribir a su nombre y ante  el Registro Público de la Propiedad, el terreno que se describe así: Finca ubicada en la provincia de Guanacaste, la cual es terreno para solar. Situada en el distrito primero Santa Cruz, cantón tercero Santa Cruz. Colinda: al norte, con Félix Gerardo Ortega Rodríguez; al sur, con servidumbre de paso; al este, con Denia Duarte Arrieta y al oeste, con Cristell Paola Santamaría Jiménez. Mide: Doscientos metros cuadrados. Indica el promovente que sobre el inmueble a inscribir G-2265158-2021 pesan cargas reales o gravámenes, y que esta información no tiene por  objeto evadir la tramitación y consecuencias legales de un proceso sucesorio y  estima dicho inmueble en la suma de tres millones de colones.- que  adquirió dicho inmueble G-2265158-2021, y hasta la fecha lo ha mantenido en  forma pública, pacífica y quieta.- que los actos de posesión han consistido en  darle el mantenimiento necesario de limpieza y cuido como un buen padre de  familia. Que no ha inscrito mediante el amparo de la ley de informaciones posesorias, otros inmuebles, según se constata del Registro Público de la Propiedad. Se emplaza a todos los interesados en estas diligencias de información posesoria, a efecto de que, dentro del plazo de un mes contado a partir de la publicación de este edicto, se apersonen ante el despacho a hacer valer sus derechos. Proceso información posesoria, promovida por José Francisco Mora Fonseca. Nota: publíquese este edicto en el Boletín Judicial por una sola vez. Expediente Nº 22-000520-0388-CI-9.—Juzgado Civil de Santa Cruz, hora y fecha de emisión: quince horas con veintiuno minutos del veinticuatro de enero del dos mil veintitrés.—Milkyan Sánchez Aguilar, Juez/a Decisor/a.—1 vez.—( IN2023723040 ).

Se hace saber que ante este Despacho se tramita el expediente N° 23-000001-0388-CI, donde se promueve información posesoria por parte de Arnold Andrés Rojas Mendoza, quien es mayor, estado civil soltero, vecino de Lagunilla, Santa Cruz, Guanacaste, de la Escuela de Lagunilla, doscientos cincuenta metros al oeste, portador(a) de la cédula N° 4-0227-0797, profesión agente de ventas, a fin de inscribir a su nombre y ante el Registro Público de la Propiedad, el terreno que se describe así: finca ubicada en la provincia de Guanacaste, la cual es terreno para construir. Situada en el distrito primero, cantón tercero. Colinda: al norte: con Alfonso Arrieta Vásquez y servidumbre paso con una medida de seis metros de ancho; al sur: con Rudy Arrieta Vásquez; al este: con Alfonso Arrieta Vásquez; y al oeste: con Alfonso Arrieta Vásquez. Mide: seiscientos metros cuadrados. Indica el promovente que sobre el inmueble a inscribir no pesan cargas reales o gravámenes, y que esta información no tiene por objeto evadir la tramitación y consecuencias legales de un proceso sucesorio y estima dicho inmueble en la suma de un millón de colones. Que adquirió dicho inmueble por compraventa y hasta la fecha lo ha mantenido en forma pública, pacífica y quieta. Que los actos de posesión han consistido en limpieza del terreno, mantenimiento de rondas y cercos, chapeas. Que no ha inscrito mediante el amparo de la Ley de Informaciones Posesorias, otros inmuebles, según se constata del Registro Público de la Propiedad. Se emplaza a todos los interesados en estas diligencias de información posesoria, a efecto de que dentro del plazo de un mes contado a partir de la publicación de este edicto, se apersonen ante el despacho a hacer valer sus derechos. Proceso información posesoria promovida por Arnold Andrés Rojas Mendoza. Expediente n° 23-000001-0388-CI-1.—Juzgado Civil de Santa Cruz. Hora y fecha de emisión: quince horas con dieciséis minutos del tres de febrero del dos mil veintitrés.—Lic. Milkyan Sánchez Aguilar, Juez Civil.—1 vez.—( IN2023723050 ).

Se hace saber que ante este despacho se tramita el expediente N° 11-000201-0391-AG donde se promueven diligencias de información posesoria por parte de Casa Blanca Rosa Sociedad Anónima, cédula jurídica 3-101-485173, representada por su apoderada generalísima sin límite de suma, Suzy Viviane Noelle (nombre) Andreis (apellido), quien es mayor, de nacionalidad francesa, divorciada, empresaria, pasaporte número 16CC58906, vecina de Tamarindo de Santa  Cruz, Guanacaste, a fin de inscribir a su nombre y ante el Registro Público de la Propiedad, el terreno que se describe así: Finca cuya naturaleza es construir. Situada en el distrito Tamarindo, cantón Santa Cruz, de la provincia de Guanacaste. Colinda: al norte, actualmente con Bernard Yves De Wolmont; al sur, Erick Jacques Claude Lebreux, servidumbre de paso no constituida; al este, Casa Rosa Blanca S. A.; y al oeste, Casa Rosa Blanca S. A. Mide: 1 mil 13 metros con 72 decímetros cuadrados, tal como lo indica el plano catastrado número G-1043620-2005. Indica el promovente que sobre el inmueble a inscribir no pesan cargas reales o gravámenes, y que esta información no tiene por objeto evadir la tramitación y consecuencias legales de un proceso sucesorio y estima tanto el inmueble como las presentes diligencias en la suma de 4 millones de colones cada una. Que adquirió dicho inmueble por fusión al absorber a Casa Heliconia Dorada S. A., y hasta la fecha lo ha mantenido en forma quieta, pública, pacífica, ininterrumpida, de buena fe y a título de dueño por más de 15 años aprovechando la ejercida por su transmitente. Que no existen condueños. Que los actos de posesión han consistido en cercas, limpieza y mantenimiento general. Que no ha inscrito mediante el amparo de la Ley de Informaciones Posesorias, otros Inmuebles, según se constata del Registro Público de la Propiedad. Se emplaza a todos los interesados en estas diligencias de información posesoria, a efecto de que dentro del plazo de un mes contado a partir de la publicación de este edicto, se apersonen ante el despacho a hacer valer sus derechos. Proceso información posesoria, promovida por Casa Blanca Rosa Sociedad Anónima. Nota: Publíquese este edicto por una sola vez en el Boletín Judicial. De conformidad con el artículo 26 de la ley de jurisdicción agraria en materia agraria se aplica el principio de gratuidad, de ahí que no devenga el pago de especies de ningún tipo para su publicación. Expediente Nº 11-000201-0391-AG.—Juzgado Agrario del Segundo Circuito Judicial de Guanacaste, Santa Cruz, 17 de febrero del año 2023.—Lic. José Walter Ávila Quirós, Juez.—1 vez.—O.C. N° 364-12-2021C.—Solicitud N° 68-20017-JA.—( IN2023723076 ).

Se hace saber que ante este Despacho se tramita el expediente N° 16-000017-0391-AG, donde se promueven diligencias de información posesoria por parte de Enrique Rosales Betancourt, quien es mayor, soltero, guía turístico, cédula de identidad: 5-0326-0065; y, Kenneth Rosales Betancourt, mayor, soltero, contador, cédula de identidad N° 5-0375-0368, ambos vecinos de barrio Juan Viñas de Tempate, Santa Cruz, Guanacaste, 2 kilómetros al norte y 800 metros al oeste del polideportivo de Cartagena, a fin de inscribir a su nombre y ante el Registro Público de la Propiedad, el terreno que se describe así: finca cuya naturaleza es pastos y agricultura. Situada en Juan Viñas en el distrito Tempate, cantón Santa Cruz de la provincia de Guanacaste. Colinda: al norte: Reynaldo Enrique Rosales Zúñiga, y Aura Luz María Vásquez Moraga; al sur: servidumbre de paso no constituida en medio de Gladys Grijalba Ríos y Jesús Vásquez Viales; al este: Pablo Aider Zúñiga Rosales, servidumbre no constituida, Clímaco Vásquez Moraga; y al oeste. Reynaldo Enrique Rosales Zúñiga, y, José Ramiro Grijalba Viales. Mide: 1 hectárea 5 mil 324 metros cuadrados, tal como lo indica el plano catastrado N° G-1683947-2013. Indica el promovente que sobre el inmueble a inscribir no pesan cargas reales, pero soporta el gravamen de la servidumbre antes mencionada, y que esta información no tiene por objeto evadir la tramitación y consecuencias legales de un proceso sucesorio y estima tanto el inmueble como las presentes diligencias en la suma de 5 millones de colones cada una. Que adquirieron dicho inmueble por cesión de derechos gratuita, y hasta la fecha lo ha mantenido en forma quieta, pública, pacífica, ininterrumpida, de buena fe y a título de dueño por más de 16 años aprovechando la ejercida por su transmitente. Que no existen condueños. Que los actos de posesión han consistido en limpieza, mantenimiento de cercas. Que no ha inscrito mediante el amparo de la Ley de Informaciones Posesorias, otros inmuebles, según se constata del Registro Público de la Propiedad. Se emplaza a todos los interesados en estas diligencias de Información Posesoria, a efecto de que dentro del plazo de un mes contado a partir de la publicación de este edicto, se apersonen ante el despacho a hacer valer sus derechos. Proceso información posesoria, promovida por Enrique Rosales Betancourt. Expediente N° 16-000017-0391-AG. Nota: publíquese este edicto por una sola vez en el Boletín Judicial. De conformidad con el artículo 26 de la Ley de Jurisdicción Agraria en materia agraria se aplica el principio de gratuidad, de ahí que no devenga el pago de especies de ningún tipo para su publicación.—Juzgado Agrario del Segundo Circuito Judicial de Guanacaste, Santa Cruz, 21 de febrero del 2023.—Lic. José Walter Ávila Quirós, Juez.—1 vez.—O. C. N° 364-12-2021C.—Solicitud N° 68-2017-JA.—( IN2023723087 ).

Se hace saber: Que ante este Despacho se tramita el expediente N°22-000175-0391-AG donde se promueven diligencias de información posesoria por parte de Gerardo Matías Rosales Rosales quien es mayor, soltero, jubilado, vecino de San Miguel de Desamparados San José, portador de la cédula de identidad vigente número 6- 0100-0200, a fin de inscribir a su nombre y ante el Registro Público de la Propiedad, el terreno que se describe así: Finca cuya naturaleza es para agricultura y construir. Situada en el Distrito Primero, Cantón Segundo, de la provincia de Guanacaste. Colinda: al norte Bernardino Gómez Gómez y Matías Rosales Rosales; al sur Federico Orias Rosales y Melvin Gómez Obando; al este, calle pública con un frente de veintinueve metros con quince centímetros lineales y Matías Rosales Rosales y al oeste y calle pública con un frente de a ciento cuarenta y cinco metros con tres centímetros lineales y Matías Rosales Rosales. Mide: una hectárea tres mil veinticinco metros con ochenta decímetros cuadrados, tal como lo indica el plano catastrado número G-653828-2000. Indica el promovente que sobre el inmueble a inscribir no pesan cargas reales o gravámenes y que esta información no tiene por objeto evadir la tramitación y consecuencias legales de un proceso sucesorio y estima tanto el inmueble como las presentes diligencias en la suma de seis millones de colones cada una. Que adquirió dicho inmueble por medio de compra y hasta la fecha lo ha mantenido en forma quieta, pública, pacífica, ininterrumpida, de buena fe y a título de dueño por más de treinta años. Que no existen condueños. Que los actos de posesión han consistido en deslindar y cercas. Que no ha inscrito mediante el amparo de la Ley de Informaciones Posesorias, otros inmuebles, según se constata del Registro Público de la Propiedad. Se emplaza a todos los interesados en estas diligencias de Información Posesoria, a efecto de que dentro del plazo de un mes contado a partir de la publicación de este edicto, se apersonen ante el Despacho a hacer valer sus derechos. Proceso información posesoria, promovida por Gerardo Matías Rosales Rosales. Exp: 22-000175-0391-AG. Nota: Publíquese este edicto por una sola vez en el Boletín Judicial. De conformidad con el artículo 26 de la Ley de Jurisdicción Agraria en materia agraria se aplica el principio de gratuidad, de ahí que no devenga el pago de especies de ningún tipo para su publicación.—Juzgado Agrario del Segundo Circuito Judicial de Guanacaste. Santa Cruz, 16 de febrero del año 2023.—Lic. José Joaquín Piñar Ballestero, Juez.—1 vez.—O. C. N° 364-12-2021C.—Solicitud Nº 68-2017-JA.—( IN2023723092 ).

Se hace saber que ante este Despacho se tramita el expediente N° 22-000132-1587-AG, donde se promueven diligencias de información posesoria por parte de Dunlea Costa Rican Ventures S. A., domiciliada en San José, Pérez Zeledón, San Isidro de El General, Avenida Central, contiguo al Almacén El Cinco Menos, con cédula jurídica número tres-uno cero uno-cuatro uno ocho dos uno tres (3-101-418213), representada por James Michael Dunlea, quien es mayor, estado civil casado una vez, vecino de Cuatro Radclife Circle, Bedford MA Cero Uno Siete Tres, Estado Unidos de América, portador del pasaporte N° 644082534, profesión empresario, a fin de inscribir a nombre de su representada y ante el Registro Público de la Propiedad, el terreno que se describe así: finca cuya naturaleza es agricultura. Situada en Santo Domingo distrito 02 Savegre, cantón 06 Quepos de la provincia de Puntarenas. Colinda: al norte con: Jardines de la Catarata S. A. y Miguel Ángel Tapia Bonilla; al sur con: Fanny López Grajal, Dunlea Costa Rican Ventures S. A.; al este con: Dunlea Costa Rican Ventures S. A.; y al oeste: con Fanny López Grajal y Calle pública un frente lineal de siete metros con treinta centímetros lineales. Mide: cinco mil seiscientos sesenta y nueve metros cuadrados, tal como lo indica el plano catastrado número seis-dos tres uno uno dos seis siete-dos cero dos uno (P-2311267-2021). Indica el promovente que sobre el inmueble a inscribir no pesan cargas reales o gravámenes, y que esta información no tiene por objeto evadir la tramitación y consecuencias legales de un proceso sucesorio y estima tanto el inmueble como las presentes diligencias en la suma de veintisiete millones cien mil colones cada una. Que adquirió dicho inmueble por compra al señor: Adrián Antonio Grajal López, con quien no le une parentesco, y hasta la fecha lo ha mantenido en forma quieta, pública, pacífica, ininterrumpida, de buena fe y a título de dueño por más de treinta años contando con las de su anteriores trasmitentes. Que no existen condueños. Que los actos de posesión han consistido en construcción, mantenimiento y reparación de cercas, chapias, reforestación del área de protección de la quebrada, cuido y vigilancia, siembra de matas de vainilla, y otros. Que no ha inscrito mediante el amparo de la Ley de Informaciones Posesorias, otros inmuebles, según se constata del Registro Público de la Propiedad. Se emplaza a todos los interesados en estas diligencias de información posesoria, a efecto de que dentro del plazo de un mes contado a partir de la publicación de este edicto, se apersonen ante el despacho a hacer valer sus derechos. Proceso información posesoria promovida por Dunlea Costa Rican Ventures S. A. Expediente N° 22-000132-1587-AG. Nota: publíquese este edicto en el Boletín Judicial por una sola vez. De conformidad con el artículo 26 de la Ley de Jurisdicción Agraria, se aplica el principio de gratuidad, de ahí que no devenga el pago de especies de ningún tipo para su publicación.—Juzgado Agrario de Puntarenas.—Lic. Alonso Hernández Méndez, Juez.—1 vez.—O. C. N° 364-12-2021C.—Solicitud N° 68-2017-JA.—( IN2023723108 ).

Se hace saber: Que ante este Despacho se tramita el expediente N°21-000069-1143-CI donde se promueve información posesoria por parte de Abdías Álvarez Jarquín mayor, casado una vez, agricultor, vecino de San Cristóbal de Canalete de Upala, un kilómetro al oeste de la escuela, con cédula de identidad número cinco-cero tres cinco siete- cero uno uno ocho, a fin de inscribir a su nombre y ante el Registro Público de la Propiedad, el terreno que se describe así: Finca ubicada en la provincia de Alajuela, la cual es terreno solar con una casa. Situada en el distrito Canalete, cantón Upala. Colinda: al norte con calle pública con un frente a ella veintiséis metros con cuarenta y cuatro centímetros lineales; al sur con Randall Camacho Ramírez; al este con Fredy Cruz Hernández y al oeste con Randall Camacho Ramírez y Evelyn Camacho Ramírez. Mide: quinientos veintinueve metros cuadrados. Indica el promovente que sobre el inmueble a inscribir A-2264471-2021 no pesan cargas reales o gravámenes, y que esta información no tiene por objeto evadir la tramitación y consecuencias legales de un proceso sucesorio y estima dicho inmueble en la suma de tres millones de colones. Que adquirió dicho inmueble donación, y hasta la fecha lo ha mantenido en forma pública, pacífica y quieta. Que los actos de posesión han consistido en mantenimiento. Que no ha inscrito mediante el amparo de la Ley de Informaciones Posesorias, otros inmuebles, según se constata del Registro Público de la Propiedad. Se emplaza a todos los interesados en estas diligencias de Información Posesoria, a efecto de que dentro del plazo de un mes contado a partir de la publicación de este edicto, se apersonen ante el Despacho a hacer valer sus derechos. Proceso Información Posesoria, promovida por Abdías Álvarez Jarquín. Nota: Publíquese este edicto en el Boletín Judicial por una sola vez. Expediente:21-000069-1143-CI-4.—Juzgado Civil, Trabajo, Agrario, Familia, Penal Juvenil y Violencia Doméstica del Segundo Circuito Judicial de Alajuela, Sede Upala (Civil), 20 de febrero del año 2023.—Jainer Alonso Gamboa Muñoz, Juez/a Tramitador/a.—1 vez.—( IN2023723552 ).

Citaciones

Se hace saber: En este tribunal de justicia se tramita el proceso sucesorio de quien en vida se llamó Jeriangel Charveth Sandi Cortes, mayor, soltera, estudiante, costarricense, vecina de Escazú y con cédula de identidad 0118020536. Se indica a las personas herederas, legatarias, acreedoras y en general a quienes tengan un interés legítimo en el proceso, que deberán presentarse a gestionar en el plazo de quince días contado a partir de la publicación de este edicto. Expediente N° 23-000092-0180-CI. Nota: Publíquese este edicto por una sola vez en el Boletín Judicial. Es responsabilidad de la parte interesada verificar los datos consignados en este documento previo a la publicación del mismo. Este documento fue enviado a la Imprenta Nacional para su publicación, debe comunicarse con dicha entidad para la respectiva cancelación de los derechos de publicación.—Juzgado Primero Civil de San José, 22 de febrero del año 2023.—Msc. Adriana Orocú Chavarría, Jueza Decisora.—1 vez.—( IN2023722839 ).

Se cita y emplaza a todos los interesados en la Sucesión de: Víctor Manuel Martínez Mora, quien en vida fue mayor, casado una vez, soldador, vecino de San José, Pérez Zeledón, Quebradas, 300 metros al sur y 75 este de la Plaza de Deportes , cédula 1-0684-0463 para que dentro del plazo de 15 días, contados a partir de la publicación de este edicto, comparezcan a reclamar sus derechos y se apercibe a los que crean tener calidad de herederos que si no se presentan dentro de dicho plazo, la herencia pasará a quien corresponda. Expediente 001-2023.—Notaría del Bufete de la Licda. María Yisela Quesada León. San Blas de Moravia, del Súper La Amistad 50 norte 50 oeste Nº10F.—1 vez.—( IN2023722858 ).

Ante la notaría de la licenciada Mayra Amores Hernández, mediante escritura de apertura número cincuenta y dos otorgada por Daniela Jiménez Centeno, Víctor Hugo Fernández del Toro, a las quince horas del veinte de febrero del dos mil veintitrés y comprobado el fallecimiento de Marianella Centeno Mesén, quien en vida fue casada en primeras nupcias, separada, abogada, portadora de la cédula de identidad uno-ochocientos treinta y cuatro-cuatrocientos sesenta y cinco, vecina de Alajuela, San Carlos, Ciudad Quesada, del Hogar de Ancianos cuatrocientos metros norte y doscientos metros este, y la existencia y validez del testamento por ella otorgado; esta Notaría ha declarado abierto su proceso sucesorio testamentario. Se cita y emplaza a los herederos, legatarios y a todos los interesados para que, dentro del plazo máximo de quince días hábiles, contados a partir de la publicación de este edicto, comparezcan ante esta Notaría ubicada en Alajuela, San Carlos, Ciudad Quesada, del Centro Educativo San Francisco de Asís, cincuenta metros norte, veinticinco al oeste y veinticinco al norte, o al correo electrónico bufeteamores@gmail.com. Teléfono 2460-2261, a hacer valer sus derechos.—Ciudad Quesada, a las catorce horas del veintiocho del mes de febrero del año dos mil veintitrés.—Licda. Mayra Amores Hernández, Notaria Pública.—1 vez.—( IN2023722862 ).

Se cita y emplaza a todos los interesados en el proceso sucesorio ab intestato de quien en vida fuera José Francisco Ramírez Herrera, mayor de edad, casada una vez, comerciante, vecina de San José, Vázquez de Coronado, Cascajal, de la terminal de buses trescientos metros este, ciento cincuenta metros sur y veinte metros al este, cédula de identidad número uno-cero doscientos ocho-cero cero sesenta y siete, fallecido el seis de noviembre del dos mil veintidós. Para que, dentro del plazo máximo de quince días, contados a partir de la publicación de este edicto, comparezcan ante esta notaría a hacer valer sus derechos, los que crean tener derecho a la herencia, apercibidos de que, si no lo hacen dentro de ese plazo, aquella pasará a quien corresponda, expediente número 001-2023. Notaría del Licenciado Juan Carlos Angulo Rodríguez, abierta en San José, Guadalupe, costado sur de la Cruz Roja de Guadalupe, edificio esquinero de dos plantas, color verde y blanco. Teléfono 89125498 y 22535252. (Publicar una vez en el Boletín Judicial).—San José, 01 de marzo del año 2023.—Lic. Juan Carlos Angulo Rodríguez. Carné 26012.—1 vez.—( IN2023722872 ).

Por una vez se emplaza al sucesorio en sede notarial extra protocolario de Gerarda Aracelly Jiménez Jiménez, cédula N° 6-0111-0824, fallecida el día 05 de febrero del 2019, por 15 días a partir de esta publicacion a mi notaria, avenida 12, número 2375, a los interesados para hacer valer derechos de oposición o interés, sobre la apertura del sucesorio, nombramiento de albacea, declaración de herederos, renuncia a derechos hereditarios y los gananciales respectivos, especialmente se notifica a los señores: José Ángel Arroyo Jiménez, cédula N° 4-0178-0358, Junior Alexander Arroyo Jiménez, cédula N° 4-0174-0700 y a Karina María Arroyo Jiménez, cédula N° 4-0199-0607, hijos de la causante: Albacea nombrada en acta número una, de las 10 horas del 24 de febrero del 2023 señora: Carol Quirós Calvo, cédula N° 2-0617-0946. Vencido el plazo se procederá con la ratificación de acuerdos y distribución de los bienes según lo establecido. Expediente para identificar dicho proceso 001-2023-WRHJ-4966.—San José, 25 de enero del 2023.—Walter Rubén Hernández Juárez, Notario.—1 vez.—( IN2023722874 ).

Se cita y emplaza a todos los herederos y legatarios y demás interesados en la Sucesión Ab intestato Extrajudicial en sede Notarial, de quien en vida se llamó: Carlos Enrique Corrales Solano, mayor, casado en segundas nupcias, Abogado y Notario, vecino de San José, Santa Ana, La Uruca, cédula número 2-0223-0363, fallecido el día 25 de enero del año 2021, para que en un plazo de quince días contados a partir de la primera publicación de este aviso, se apersonen ante esta Notaría, situada en San José, Montes de Oca, San Pedro, barrio Los Yoses, costado oeste de Centro Comercial Plaza Vivo Los Yoses, casa número 43, con el apercibimiento de que si no comparecen dentro del plazo de ley, la herencia pasará a quien corresponda. Publíquese dos veces en el Boletín Judicial. Expediente 001-2023.—Lic. Juan Luis Jiménez Succar, Notario Público.—San José, 15 de febrero del 2023.—1 vez.—( IN2023722897 ).

Ante esta notaria, mediante acta de apertura otorgada por Luis Gerardo Piedra Cerdas, a las once horas del veintiuno de febrero del dos mil veintitrés y comprobado el fallecimiento de María Felicia Ortiz Leiva, mayor, casada una vez, ama de casa, cédula de identidad tres-ciento noventa y uno-quinientos treinta, vecina de Cartago, Paraíso, y la existencia y validez del testamento por ella otorgado; esta Notaria ha declarado abierto su proceso sucesorio testamentario. Se cita y emplaza a los herederos, legataries y a todos los interesados para que, dentro del plazo máximo de quince días hábiles, contados a partir de la publicación de este edicto, comparezcan ante esta Notaria ubicada en Cartago, Paraíso de la Municipalidad cuatrocientos metros norte. Teléfono 25-74-80-22 a hacer valer sus derechos. No se tiene como parte a la Procuraduría General de la Republica. Publicar una vez.—Cartago, a las quince horas treinta minutos del veintiocho de febrero del dos mil veintitrés.—Lic. Carlos Iván Morales Brenes, Notario Público.—1 vez.—( IN2023722899 ).

Mediante acta de apertura otorgada ante esta notaría, por José Cheung Valerio, a las diez horas del veinticuatro de febrero del año dos mil veintitrés, y comprobado el fallecimiento de Kui Ling Cheung Leung, esta Notaría ha declarado abierto su proceso sucesorio. Se cita y emplaza a posibles herederos, para que, dentro del plazo máximo de quince días hábiles, a partir de la publicación de este edicto, comparezcan ante esta notaría a hacer valer sus derechos. Notaría del Lic. Juan Carlos Herrera Flores.—San José veintiocho de febrero 2023.—Lic. Juan Carlos Herrera Flores.—1 vez.—( IN2023722906 ).

Se cita y emplaza a todos los interesados en la sucesión de Pablo De La Cruz Vega Chaves, quien era mayor, casado una vez, agricultor, cédula cinco-cero cero ocho tres-cero cero seis cinco, vecino que fuera de Guanacaste, Liberia, Curubandé, costado oeste de la plaza de fútbol, para que dentro del plazo de quince contados a partir de la publicación de este edicto, comparezcan a reclamar sus derechos y se apercibe a quienes crean tener derecho que si no se presentan dentro del término dado la herencia pasará a quien corresponda Lo anterior en proceso sucesorio en sede notarial, expediente N° 02-23-SN, en la notaría del Licenciado Jimmy Martín Rodríguez Montero, en Liberia, Guanacaste, en los altos de Restaurante Cuatro Mares, al celular: 83789689, o al correo electrónico: jimito13@hotmail.com. Publíquese.—Lic. Jimmy Martín Rodríguez Montero.—1 vez.—( IN2023722908 ).

Se hace saber en este Tribunal de Justicia, se tramita el proceso sucesorio de quien en vida se llamó Juliana Alvarado Valverde, mayor, casada, de oficios domésticos, costarricense, con documento de identidad 03-0139-0043 y vecina de San José, Villa Esperanza, Alameda José Joaquín Rodríguez, casa 106, tercera entrada a mano derecha, casa 71. Se indica a las personas herederas, legatarias, acreedoras y en general a quienes tengan un interés legítimo en el proceso, que deberán presentarse a gestionar en el plazo de quince días contado a partir de la publicación de este edicto. Expediente N° 23-000037-0182-CI. Nota: Publíquese este edicto por una sola vez en el Boletín Judicial.—Juzgado Tercero Civil de San José, 30 de enero del año 2023.—Gersan Tapia Martínez, Juez.—1 vez.—( IN2023722919 ).

Se avisa que en este Despacho Luis Alonso Herrera Elizondo, Natalia Castro Campos, solicitan se apruebe la adopción conjunta de la persona menor de edad Adán Granados Granados. Se concede a todos las personas interesadas directas el plazo de cinco días para formular oposiciones mediante escrito donde expondrán los motivos de su inconformidad y se indicarán las pruebas en que fundamenta la misma. Expediente 23-000115-0673-NA. Se exonera del pago de la publicación, en razón de la materia. (Circular N° 67-09, emitida por la Secretaría del la Corte el 22 de junio de 2009).—Juzgado de la Niñez y Adolescencia del Primer Circuito Judicial, San José, 17 de febrero del año 2023.—Licda. Nelda Jiménez Rojas, Juez(a).—1 vez.—O. C. N° 364-12-2021C.—Solicitud Nº 68-2017-JA.—( IN2023722965 ).

Se cita y emplaza a todos los interesados en la sucesión ad intestato en sede notarial de quien en vida fue el señor Enrique Quesada Herrera, cédula de identidad número uno-cero doscientos catorce-cero ochocientos setenta y ocho, mayor de edad, casado una vez, agricultor, vecino de San José, Escazú, San Antonio, ciento setenta y cinco metros al oeste del Centro Cívico de la Municipalidad de Escazú, según consta el Registro de Defunciones de la Provincia de San José, al tomo quinientos setenta, folio doscientos veintitrés, asiento cuatrocientos cuarenta y cinco; para que un plazo de quince días, contados a partir de la publicación de este edicto, comparezcan ante esta notaría para hacer valer sus derechos. Bajo el apercibimiento de que así no lo hiciere, la herencia pasará a quien en derecho corresponda. Expediente N°0001-2023.—Lic. Claudio José Donato Monge, gbarboza@servicioslegalescr.net.—1 vez.—( IN2023722968 ).

Se cita y emplaza a todos los interesados en la sucesión Notarial de la señora María José Matarrita Fallas, quien en vida fue mayor, soltera, ama de casa, vecina de Puntarenas, Sierpe de Osa, ciudadela Martínez, mano derecha octava entrada casa número seis a mano izquierda, cédula de identidad número seis-trescientos noventa y seis-setecientos veinticuatro, para que dentro del plazo de quince días, contados a partir de la publicación de este edicto, comparezcan a reclamar sus derechos, y se apercibe a los que crean tener calidad de herederos, a los interesados que no se presenten dentro de dicho plazo, la herencia pasará a quien corresponda. Expediente 001-2023. San José, carretera a Sabanilla de la farmacia La Paulina, veinticinco metros al este, cien metros al norte y veinticinco metros al este, calle a casa número veintiséis, a las doce horas diez minutos del día veintiocho de febrero del año dos mil veintitrés.—Lic. Pablo Fernando Ramos Vargas. Notario Público.—1 vez.—( IN2023722973 ).

Ante esta notaría mediante acta de apertura otorgada por señora: Anita Elaine (nombres) Fernández (único apellido), en razón de su nacionalidad estadounidense, con cédula de residencia número: uno ocho cuatro cero cero dos seis cinco nueve siete cero cuatro, a las quince horas del veintitrés de febrero del dos mil veintitrés y comprobado el fallecimiento de quien en vida fueran: Mary Agness (nombres) Embry (único apellido), en razón de su nacionalidad estadounidense, con cédula de residencia número: uno ocho cuatro cero cero uno dos uno nueve seis cero cero, mayor, pensionada, casada tres veces y el señor Jerry Maurice (nombre) Embry (apellido), debido a su nacionalidad ciudadano estadounidense, mayor, viudo, pensionado, con cédula de residencia: uno ocho cuatro cero cero uno tres uno nueve siete cero siete; ambos vecinos de Bahía Ballena, Osa de Puntarenas, cuatrocientos metros al oeste de la antigua escuela de la Unión y la existencia y validez del testamento por él otorgado; esta Notaría ha declarado abierto el proceso sucesorio testamentario de ambos. Se cita y emplaza a los herederos, legatarios y a todos los interesados para que, dentro del plazo máximo de quince días hábiles contados a partir de la publicación de este edicto, comparezcan ante esta notaría ubicada en San José, Pérez Zeledón, Daniel Flores, Villa Ligia, setenta y cinco metros norte de Radio Ochenta y Ocho Stereo, correo electrónico: zgranadosg@yahoo.com, a hacer valer sus derechos. Notaría de Zaida Granados Gamboa.—San Isidro de Pérez Zeledón, a las ocho horas y veinticuatro minutos del primero de marzo del dos mil veintitrés.—1 vez.—( IN2023722976 ).

Se cita y emplaza a todos los herederos, legatarios, acreedores e interesados en la sucesión notarial de quienes en vida fuera Luis Alberto De Los Ángeles Retana Arias, mayor, soltero, comerciante, cédula número uno cero seiscientos cincuenta y uno, cero setecientos  ochenta y ocho, en vida vecino de San José, Sabana Sur, del Colegio La Salle, doscientos metros  al este; para que dentro del plazo de treinta días contados a partir de la publicación de este edicto,  se apersonen a hacer valer sus derechos, bajo apercibimiento de que si no lo hacen la herencia  pasará a quien corresponda. Expediente notarial 1-2023. Sucesión de Luis Alberto De Los Ángeles Retana Arias, notaría del Licenciado Giovanni Bruno Guzmán, San José, Sabana Sur, veinticinco metros al sur de la Oficina de Control de Armas y Explosivos.—San José, 1° de marzo del 2023.—Lic. Giovanni Bruno Guzmán, Notario.—1 vez.—( IN2023722984 ).

Se hace saber: En este tribunal de justicia se tramita el proceso sucesorio de quien en vida se llamó Magdalena de Los Ángeles Torres Quesada, mayor, casada en segundas nupcias, Comerciante, nacionalidad Costa Rica, con documento de identidad 0600840210 y vecina de San José, Escazú, San Antonio de Escazú. Se indica a las personas herederas, legatarias, acreedoras y en general a quienes tengan un interés legítimo en el proceso, que deberán presentarse a gestionar en el plazo de quince días contado a partir de la publicación de este edicto. Expediente N° 22-000798-0181-CI - 6.—Juzgado Segundo Civil de San José, 19 de diciembre del año 2022.—Dr. Ricardo Aman Diaz Anchia, Juez.—1 vez.—( IN2023722985 ).

Se hace saber que ante esta notaría, se tramita la sucesión de, se declara abierto el proceso sucesorio del señor Gilberto Castro Martínez, quien en vida tuvo la cédula de identidad número seis cero dos uno cuatro cero tres cero nueve, y quien falleció el día veintisiete de junio del año dos mil veintidós, según consta en el Registro Civil de Costa Rica, citas uno cero seis seis uno cero ocho cero cero uno cinco nueve, y se emplaza a todos los herederos, legatarios, acreedores y demás interesados en el presente proceso, para que dentro del plazo de treinta días, que se contarán a partir de la publicación de este edicto, comparezcan a hacer valer sus derechos, con el apercibimiento a los que crean tener derecho a la herencia, de que si no se presentan en ese plazo aquella pasará a quien corresponda. Se hace saber que la Notaría está ubicada en San José, Tibás, San Juan, de la esquina Suroeste del Estadio Municipal, veinte metros al Sur. Exp. 0001-2023.—San José, a las 11 horas 55 minutos del 1 de marzo de 2023.—Licda. Geanina Soto Chaves, Notaria Pública.—1 vez.—( IN2023723004 ).

Avisos

Licenciada Patricia Cordero García, Jueza del Juzgado de Familia de Cartago, a Nicholas Stewart Vines, en su carácter personal, quien es mayor, cédula 182600040404, se le hace saber que en demanda abreviada de suspensión de la responsabilidad parental subsidiaria guarda crianza y educación bajo expediente 23-000302-0338-FA, establecida por Paula Eugenia Segura Bonilla contra Nicholas Stewart Vines, se ordena notificarle por edicto, la resolución que en lo conducente dice: juzgado de familia de Cartago, de la anterior demanda abreviada de suspensión de la responsabilidad parental subsidiaria guarda crianza y educación establecida por el accionante Paula Eugenia Segura Bonilla, se confiere traslado a la accionado Nicholas Stewart Vines por el plazo perentorio de diez días, para que se oponga a la demanda o manifieste su conformidad con la misma. Dentro del plazo de cinco días podrá oponer excepciones previas. Al contestar negativamente deberá expresar con claridad las razones que tenga para su negativa y los fundamentos legales en que se apoya. Respecto de los hechos de la demanda, deberá contestarlos uno a uno, manifestando categóricamente si los rechaza por inexactos, o si los admite como ciertos o con variantes o rectificaciones. En la misma oportunidad deberá ofrecer las pruebas que tuviere, con indicación en su caso del nombre y las generales de ley de los testigos y los hechos a que se referirá cada uno. Por existir menores involucrados en este proceso se tiene como parte al patronato nacional de la infancia. Notifíquese a dicha institución por medio de gestión en línea. Se le previene a la parte demandada, que en el primer escrito que presente debe señalar un medio para atender notificaciones, bajo el apercibimiento de que mientras no lo haga, las resoluciones posteriores quedarán notificadas con el transcurso de veinticuatro horas de dictadas, incluidas las sentencias. Se producirá igual consecuencia cuando la notificación no se pueda efectuar en el medio señalado. Artículos 11, 34, 36 y 50 de la Ley de Notificaciones Judiciales N° 8687 del 28 de octubre del 2008, publicada en La Gaceta N° 20, del 29 de enero de 2009. con respecto al medio, se le hace saber a las partes lo dispuesto por el consejo superior, en sesión N° 65-08, celebrada el 2 de setiembre del 2008, artículo LXII, circular 169-2008, en el sentido de que, si desean señalar un fax como medio de notificación, dicho fax debe ser de uso exclusivo para el envío y recepción de documentos, por lo que no pueden utilizarlo también como teléfono. “se exhorta a las partes a que suministren un número de teléfono “celular”, con el fin de enviar avisos y recordatorios de actuaciones del despacho. Esta petición es para cubrir nuestras necesidades internas de trámite procesal, buscando la agilización del mismo, pero en ningún momento sustituye los medios establecidos explícitamente en lo legal para la recepción de notificaciones. “Así mismo, por haberlo así dispuesto el consejo superior, en concordancia con la política de género del poder judicial, sesión 78-07 celebrada el 18 de octubre 2007, artículo LV, se le solicita a las partes de este asunto que resulten ser personas físicas que se sirvan suministrar la siguiente información: a) Lugar de trabajo, b) Sexo, c) Fecha de nacimiento, d) Profesión u oficio, e) Si cuenta con algún tipo de discapacidad, f) Estado civil, g) Número de cédula, h) Lugar de residencia. En caso que el lugar de residencia consistiere en una zona o edificación de acceso restringido, se autoriza el ingreso de la persona funcionaria notificadora, a efectos de practicar la notificación, artículo 4 de la ley de notificaciones judiciales. Habiéndose depositado la suma prudencial fijada para responder en forma provisional a los honorarios de curador, se nombra como tal Mauro Gerardo Sojo Romero cédula: 0700480237 ; a quien se le previene que en caso de anuencia deberá comparecer a este despacho dentro del plazo de tres días para aceptar el cargo conferido. si no comparece, se entenderá que no lo acepta y se nombrará otro en su lugar. asimismo se le previene que en caso de no hacerlo al momento de aceptar el cargo, deberá en el primer escrito que presente señalar medio para atender notificaciones, bajo el apercibimiento de que mientras no lo haga, las resoluciones posteriores quedarán notificadas con el transcurso de veinticuatro horas de dictadas, incluidas las sentencias. Se producirá igual consecuencia cuando la notificación no se pueda efectuar en el medio señalado. artículos 11, 34, 36 y 50 de la ley de notificaciones judiciales n°8687 del 28 de octubre del 2008, publicada en la gaceta n°20, del 29 de enero de 2009. con respecto al medio, se le hace saber lo dispuesto por el consejo superior, en sesión N° 65-08, celebrada el 2 de setiembre del 2008, artículo LXII, circular 169-2008, en el sentido de que, si desean señalar un fax como medio de notificación, dicho fax debe ser de uso exclusivo para el envío y recepción de documentos, por lo que no pueden utilizarlo también como teléfono.- notifíquese a la parte demandada; la presente demanda, por medio de un edicto que se publicará en el boletín judicial o en un diario de circulación nacional; para los efectos del artículos 263 del código procesal civil. Inclúyase en el mismo los datos que sean necesarios para identificar el proceso. Los plazos comenzarán a correr tres días después de aquél en que se haga la publicación. Expídase y publíquese. Nota: De conformidad con la circular N° 67-09 emitida por la secretaría de la corte el 22 de junio de 2009, se le comunica que en virtud del principio de gratuidad que rige esta materia, la publicación está exenta de todo pago de derechos. Este edicto debe publicarse por una sola vez.—Juzgado de Familia de Cartago.—Licda. Patricia Cordero García, Juez(a).—1 vez.—O.C. N° 364-12-2021C.—Solicitud N° 68-2017-JA.—( IN2023722948 ).

MSC. Lorena María Mc Laren Quirós, Jueza del Juzgado de Familia del Segundo Circuito Judicial de San José; hace saber a Yony Hayne Berroteran Muñiz, que en este Despacho se interpuso un proceso abreviado en su contra, bajo el expediente número 22-000819-0165-FA donde se dictaron las resoluciones que literalmente Dicen: A las ocho horas cuarenta y siete minutos del dieciséis de enero de dos mil veintitrés. De la anterior demanda abreviada de divorcio establecida por el accionante Karla Vanessa Escobar Picado, se confiere traslado a la accionado Yony Hayne Berroteran Muñiz por medio de su curador procesal Alvis Rafael González Garita el plazo perentorio de diez días, para que se oponga a la demanda o manifieste su conformidad con la misma. Dentro del plazo de cinco días podrá oponer excepciones previas. Al contestar negativamente deberá expresar con claridad las razones que tenga para su negativa y los fundamentos legales en que se apoya. Respecto de los hechos de la demanda, deberá contestarlos uno a uno, manifestando categóricamente si los rechaza por inexactos, o si los admite como ciertos o con variantes o rectificaciones. En la misma oportunidad deberá ofrecer las pruebas que tuviere, con indicación en su caso del nombre y las generales de ley de los testigos y los hechos a que se referirá cada uno. Por existir menores involucrados en este proceso se tiene como parte al Patronato Nacional de la Infancia. Notifíquese a dicha institución por medio de la Oficina de Comunicaciones Judiciales y Otras Comunicaciones; de Este Circuito Judicial de este circuito. Se le previene a la parte demandada, que en el primer escrito que presente debe señalar un medio para atender notificaciones, bajo el apercibimiento de que mientras no lo haga, las resoluciones posteriores quedarán notificadas con el transcurso de veinticuatro horas de dictadas, incluidas las sentencias. Se producirá igual consecuencia cuando la notificación no se pueda efectuar en el medio señalado. Artículos 11, 34, 36 y 50 de la Ley de Notificaciones Judiciales N°8687 del 28 de octubre del 2008, publicada en La Gaceta N°20, del 29 de enero de 2009. Con respecto al medio, se le hace saber a las partes lo dispuesto por el Consejo Superior, en sesión N° 65-08, celebrada el 2 de setiembre del 2008, artículo LXII, Circular 169-2008, en el sentido de que, si desean señalar un fax como medio de notificación, dicho fax debe ser de uso exclusivo para el envío y recepción de documentos, por lo que no pueden utilizarlo también como teléfono. “Se exhorta a las partes a que suministren un número de teléfono “celular”, con el fin de enviar avisos y recordatorios de actuaciones del despacho. Esta petición es para cubrir nuestras necesidades internas de trámite procesal, buscando la agilización del mismo, pero en ningún momento sustituye los medios establecidos explícitamente en lo legal para la recepción de notificaciones.” Asimismo, por haberlo así dispuesto el Consejo Superior, en concordancia con la Política de Género del Poder Judicial, Sesión 78-07 celebrada el 18 de octubre 2007, artículo LV, se le solicita, a las partes de este asunto que resulten ser personas físicas que se sirvan suministrar la siguiente información: a) Lugar de trabajo. b) Sexo. c) Fecha de nacimiento. d) Profesión u oficio. e) Si cuenta con algún tipo de discapacidad. f) Estado civil. g) Número de cédula. h) Lugar de residencia. Notifíquese esta resolución al demandado, personalmente o por medio de cédulas y copias de ley en su casa de habitación, o bien en su domicilio real. Artículo 19 de la Ley de Notificaciones Judiciales. Notifíquese a la parte demandada; la presente demanda, por medio de un edicto que se publicará en el Boletín Judicial; para los efectos del artículos 263 del Código Procesal Civil. Inclúyase en el mismo los datos que sean necesarios para identificar el proceso. Los plazos comenzarán a correr tres días después de aquél en que se haga la publicación. Expídase y publíquese. Prevención de copias: Previo a notificar al Patronato Nacional de la Infancia, debe la parte actora aportar Un juego de copias del expediente impreso, el cual debe entregar en el área de manifestación de este Despacho Judicial. MSc. Lorena María Mc Laren Quirós. Nota: De conformidad con la circular N° 67-09 emitida por la Secretaría de la Corte el 22 de junio de 2009, se le comunica que en virtud del principio de gratuidad que rige esta materia, la publicación está exenta de todo pago de derechos. Publíquese este edicto por única vez en el Boletín Judicial. Los plazos comenzarán a correr tres días después de aquél en que se hizo la publicación.—Juzgado de Familia del Segundo Circuito Judicial de San José.—Msc. Lorena María Mc Laren Quirós, Jueza.—1 vez.—O. C. Nº 364-12-2021C.—Solicitud Nº 68-2017-JA.—( IN2023722978 ).

MSC. Lorena María Mc Laren Quirós, Jueza del Juzgado de Familia del Segundo Circuito Judicial de San José; hace saber a Silvino Vidal Cisnero Cisnero, que en este despacho se interpuso un proceso abreviado en su contra, bajo el expediente N° 20-000423-0165-FA, donde se dictaron las resoluciones que literalmente dicen: Sentencia de primera instancia: 449-2022. Juzgado de Familia del Segundo Circuito Judicial de San José, a las quince horas cincuenta y siete minutos del trece de julio de dos mil veintidós. Proceso abreviado establecido por María Ester Ballestero Morales 877, contra Silvino Cisnero Cisnero, ambos de calidades conocidas en autos. Resultando: I, II, III, Considerando Único, Por tanto: razones dichas y normativa citada procede aprobar en su totalidad acuerdo celebrado por las partes en audiencia celebrada al ser las trece horas treinta minutos del cinco de julio de dos mil veintidós, aplicando Ley Rac. disponen: a.- solicitar la disolución del vínculo matrimonial por mutuo consentimiento. b.- ambas partes renuncian al derecho alimentario para sí y frente el otro. c.- no hay bienes muebles o inmuebles que distribuir como gananciales. Cada parte asume costas procesales y personales. Razón por la que en aplicación de los artículos 41, 48, 57 del Código de Familia, 839, 840 y 844 del Código Procesal Civil, así como Ley Rac., se dispone disolver el vínculo matrimonial por la causal de mutuo consentimiento que une a María Ester Ballestero Morales y a Silvino Cisnero Cisnero, razón por la que ordena al Registro Civil, Sección Matrimonios, inscribir el mismo al tomo: 262, asiento: 222, de la provincia de San José, a lo que se le otorga autoridad de cosa juzgada material. Sin especial condena en costas procesales ni personales. Hágase saber. Msc. Lorena María Mc Laren Quirós, Jueza. Nota: publíquese este edicto por única vez en el Boletín Judicial. Los plazos comenzarán a correr tres días después de aquél en que se hizo la publicación. De conformidad con la circular N° 56-12, emitida por la Dirección Ejecutiva, en reiteración a la circular N° 67-09 emitida por la Secretaría de la Corte el 22 de junio de 2009, se le comunica que en virtud del principio de gratuidad que rige esta materia, la publicación está exenta de todo pago de derechos.—Juzgado de Familia del Segundo Circuito Judicial de San José.—MSC. Lorena María Mc Laren Quirós, Jueza.—1 vez.—O. C. N° 364-12-2021C.—Solicitud N° 68-2017-JA.—( IN2023722980 ).

Se hace saber: Expediente: 23-000041-1420-FA. suspensión patria potestad y tutela. Actor: PANI. Demandada: Vielka Cristina López Ruiz. Juzgado de Familia De Osa. 08:15 horas. 13/febrero/2023. Curso: De toda la prueba y de la presente demanda: Suspensión de patria de potestad y tutela, se confiere traslado por el plazo de 10 días a la parte demandada: Vielka Cristina López Ruiz. Para que conteste y ofrezca sus pruebas. Medio: Se le previene a todas las partes e interesados, que en su primer escrito que presenten tienen que señalar únicamente medio (correo electrónico autorizado), para atender sus futuras notificaciones. De no hacerlo, o si el medio escogido imposibilitare la notificación por causas ajenas al Despacho, incluido que no este autorizado, todas las resoluciones posteriores se le tendrán por notificadas con el sólo transcurso de 24 horas después de dictadas. Depósito: Se nombra como depositaria judicial del menor, Ismael Alexander López Ruiz, a: Damaris Ruiz Ruiz, quien tiene que apersonarse a este juzgado dentro del 3 días a aceptar y jurar el cargo. Deberá el PANI coordinar para su aceptación. Notificaciones: Depositaria: Ocj Osa. Edicto: Conforme lo pide Pani, y por su información sobre el desconocimiento del domicilio de la progenitora, se ordena notificarle de este asunto vía edicto en el Boletín Judicial y sin curador. Téngase en cuenta, que la normativa de familia permite la notificación por edicto y sin designación alguna de curador, cuando se ignore el paradero de los padres. Artículo 85 Código de Familia. Ahora bien, tal normativa puede ser aplicada supletoriamente a este tipo de asuntos, en razón de los principios del interés superior del niño, ausencia de ritualismo procesal, impulso procesal y celeridad. Artículos 5 y 113 Código de la Niñez y de la Adolescencia (7739). Lo anterior es así, porque en ambos casos estamos ante la hipótesis de ausencia, asimismo, porque su eje central no es un derecho de orden adultocentrista, sino por el contrario, de los menores. Ya que en aquél se analiza sobre la génesis filial de los pequeños, y aquí el tratar de solventar la aparente situación irregular de abandono en que se haya la persona menor. También es de hacer ver, que inclusive en aquellos se daría una extinción total de los atributos de la patria potestad, en tanto que aquí es una situación únicamente de suspensión. Aviso: Se les informa a todas las partes e interesados que este proceso es electrónico. Es decir, no existe a nivel físico o material, sino que todo su respaldo es virtual. Nota: Publíquese por 1 sola vez en el Boletín Judicial Publicación gratuita. Principio gratuidad. Circular 67-09 Secretaría Corte: 22/06/2009. Gaceta: 129 06/07/2009. Juzgado Familia Osa. Es todo.—Juzgado Familia Osa. 13/02/2023.—Lic. Mario Alberto Barth Jiménez, Juez.—1 vez.—O. C. N° 364-12-2021C.—Solicitud Nº 68-2017-JA.—( IN2023722990 ).

Se avisa a los señores Van Curtis Eaton Y Yessi Alejandra Mora Garro , de domicilio y demás calidades desconocidas, que en este Juzgado, se tramita el expediente 22-000221-0673-NA, correspondiente a Diligencias no contenciosas de Depósito Judicial, promovidas por Patronato Nacional de la Infancia, donde se solicita que se apruebe el depósito de la persona menor de edad Alexa Sartih Eaton Mora Se le concede el plazo de tres días naturales, para que manifieste (n) su conformidad o se oponga (n) en estas diligencias. Nota: De conformidad con la circular N° 67-09 emitida por la Secretaría de la Corte el 22 de junio de 2009, se le comunica que en virtud del principio de gratuidad que rige esta materia, la publicación está exenta de todo pago de derechos.—Juzgado de Niñez y Adolescencia del Primer Circuito Judicial de San José, 16 de febrero de dos mil veintitrés.—Licda. Nelda Jiménez Rojas, Jueza.—1 vez.—O.C. N° 364-12-2021C.—Solicitud N° 68-2017-JA.—( IN2023722991 ).

Se avisa, a la señora Cecia María Obando Picado, mayor, de domicilio desconocido misma representada por el curador procesal licenciado Roberto Marín Araya, se le hace saber que existe proceso N° 20-000799-0673-NA, de declaratoria judicial de abandono de las personas menores de edad Yancy Paola Obando Picado y German Josué Obando Picado establecido por el Patronato Nacional de la Infancia en contra de Cecia María Obando Picado, que en resolución dictada por el Juzgado de Niñez y Adolescencia del Primer Circuito Judicial de San José, a las once horas cinco minutos del treinta de diciembre de dos mil veinte, que en lo conducente dice: Se le concede el plazo de cinco días a dicha accionada para que se pronuncie sobre la misma y ofrezcan prueba de descargo si es del caso de conformidad con los artículos 121 y 122 del Código de Familia. Se le advierte a la accionada que, si no contesta en el plazo dicho, el proceso seguirá su curso con una audiencia oral y privada conforme con el artículo 123 del Código de Familia y una vez recibida la prueba se dictará sentencia. Notifíquese. Licda. Nelda Jiménez Rojas. Se exonera del pago de la publicación, en razón de la materia. (Circular N° 67-09, emitida por la Secretaría de la Corte el 22 de junio de 2009).—Juzgado de Niñez y Adolescencia del Primer Circuito Judicial de San José, 21 de febrero de 2023.—Licda. Nelda Jiménez Rojas, Juez.—1 vez.—O. C. N° 364-12-2021C.—Solicitud Nº 68-2017-JA.—( IN2023722992 ).

Se avisa, a la señora, Karina Golden Facey, mayor, de domicilio desconocido, misma representada por el curador procesal Licenciado Roberto Montealegre Quijano, se le hace saber que existe proceso N° 20-000594-0673-NA de declaratoria judicial de abandono de la persona menor de edad Thara Grace Rivers Facey establecido por el Patronato Nacional de la Infancia en contra de Karina Golden Facey y Luis Guillermo Rivers, que en resolución dictada por el Juzgado de Niñez y Adolescencia del Primer Circuito Judicial de San José a las once horas cuarenta uno minutos del cuatro de agosto de dos mil veintidós, que en lo conducente dice: se le concede el plazo de cinco días a dicha accionada para que se pronuncie sobre la misma y ofrezcan prueba de descargo si es del caso de conformidad con los artículos 121 y 122 del Código de Familia. Se le advierte a la accionada que, si no contesta en el plazo dicho, el proceso seguirá su curso con una audiencia oral y privada conforme con el artículo 123 del Código de Familia y una vez recibida la prueba se dictará sentencia. Notifíquese. Se exonera del pago de la publicación, en razón de la materia. (Circular N° 67-09, emitida por la Secretaría de la Corte el 22 de junio de 2009). Licda. Nelda Jiménez Rojas.—Juzgado de Niñez y Adolescencia del Primer Circuito Judicial de San José, 03 de octubre de 2021.—Licenciada Nelda Jiménez Rojas, Jueza.—1 vez.—O. C. Nº 364-12-2021C.—Solicitud Nº 68-2017-JA.—( IN2023722993 ).

Se avisa a los señores Mario Alberto Salas López y a la señora Indira Marcela Arrieta Sánchez, de domicilio y demás calidades desconocidas que, en este Juzgado, se tramita el expediente 22-000372-0673-NA, correspondiente a Diligencias no contenciosas de Depósito Judicial, promovidas por Patronato Nacional de la Infancia, donde se solicita que se apruebe el depósito de la persona menor de edad Yocdayni Camilo Salas Arrieta. Se le concede el plazo de tres días naturales, para que manifieste (n) su conformidad o se oponga (n) en estas diligencias. Nota: De conformidad con la circular N° 67-09 emitida por la Secretaría de la Corte el 22 de junio de 2009, se le comunica que en virtud del principio de gratuidad que rige esta materia, la publicación está exenta de todo pago de derechos.—Juzgado de Niñez y Adolescencia del Primer Circuito Judicial de San José, a las veintidós horas treinta y ocho minutos del veinticinco de febrero de dos mil veintitrés.—Licda. Nelda Jiménez Rojas, Jueza.—1 vez.—O. C. N° 364-12-2021C.—Solicitud Nº 68-2017-JA.—( IN2023723003 ).

Se avisa al señor Maykel Natanael Quintero Vanega, de domicilio y demás calidades desconocidas, que en este Juzgado, se tramita el expediente N° 23-000099-0673-NA, correspondiente a diligencias no contenciosas de depósito judicial, promovidas por Patronato Nacional de la Infancia, donde se solicita que se apruebe el depósito de la persona menor de edad Lucía Nicole Quintero Quirós, Diego Yael Quintero Quirós, Liam Santiago Quintero Quirós y Dereck Gael Quirós Juarez. Se le concede el plazo de tres días naturales, para que manifieste (n) su conformidad o se oponga (n) en estas diligencias. Nota: De conformidad con la circular N° 67-09 emitida por la Secretaría de la Corte el 22 de junio de 2009, se le comunica que en virtud del principio de gratuidad que rige esta materia, la publicación está exenta de todo pago de derechos.—Juzgado de Familia, de Niñez y Adolescencia, a las veintiuno horas treinta y tres minutos del veinticinco de febrero de dos mil veintitrés.—Licda. Nelda Jiménez Rojas, Jueza.—1 vez.—O. C. N° 364-12-2021C.—Solicitud Nº 68-2017-JA.—( IN2023723005 ).

Se avisa, a la señora Virginia De Los Ángeles Alpízar Calvo, mayor, de domicilio desconocido, mismos representados por el curador  procesal María Fernanda Bonilla González , se le hace saber que existe proceso N° 22-000139-0673-NA de suspensión de patria potestad de la personas menores de edad Valentina Solís Alpízar y Mia Solís Alpízar establecido por el Patronato Nacional de La Infancia en contra de Virginia De Los Ángeles Alpízar Calvo, que en resolución dictada por el Juzgado de Niñez y Adolescencia del Primer Circuito Judicial de San José a las diez horas cuarenta y cuatro minutos del veinticuatro de marzo de dos mil veintidós, que en lo conducente dice: Se le concede el plazo  de diez días a dicha accionada para que se pronuncie sobre la misma y  ofrezca prueba de descargo si es del caso de conformidad con los artículos 158 y 159 del Código de Familia. Se le advierte a la accionada que si no contesta en el plazo dicho, el proceso seguirá su curso con una audiencia oral y privada, y una vez recibida la prueba se dictará sentencia. Notifíquese. Licda. Nelda Jiménez Rojas.—Juzgado de Niñez y Adolescencia del Primer Circuito Judicial de San José.—Licenciada. Nelda Jiménez Rojas, Jueza. 24 de febrero de 2023. Teléfono del Juzgado de Niñez y Adolescencia 2295-3115.—1 vez.—O.C. N° 364-12-2021C.—Solicitud N° 68-2017-JA.—( IN2023723006 ).

Se hace saber: Expediente: 23-000034-1420-FA. suspensión Patria Potestad y Tutela. Actor: PANI. Demandada: Ivannia Briguitte Peralta Bejarano, Juzgado de Familia de Osa, 14:24 horas, 15/febrero/2023. Curso: De toda la prueba y de la presente demanda: suspensión de patria de potestad y tutela, se confiere traslado por 10 días a la parte demandada: Ivannia Briguitte Peralta Bejarano. Para que conteste y ofrezca sus pruebas. Medio: Se le previene a todas las partes e interesados, que en su primer escrito que presenten tienen que señalar únicamente medio (correo electrónico autorizado), para atender sus futuras notificaciones. De no hacerlo, o si el medio escogido imposibilitare la notificación por causas ajenas al Despacho, incluido que no esté autorizado, todas las resoluciones posteriores se le tendrán por notificadas con el sólo transcurso de 24 horas después de dictadas. Deposito: Se nombra depositaria judicial de la persona menor: Nasly Karime Peralta Bejarano, a: María Isabel Bejarano Suazo, quien dentro de 3 días tiene que venir al juzgado para aceptar y jurar el cargo. Notificaciones: Depositaria: Ocj Osa. Edicto: Conforme lo pide Pani, y por su información sobre el desconocimiento del domicilio de la madre, se ordena notificarle de este asunto vía edicto en el Boletín Judicial y sin curador. Téngase en cuenta, que la normativa de familia permite la notificación por edicto y sin designación alguna de curador, cuando se ignore el paradero de los padres. Artículo 85 Código de Familia. Ahora bien, tal normativa puede ser aplicada supletoriamente a este tipo de asuntos, en razón de los principios del interés superior del niño, ausencia de ritualismo procesal, impulso procesal y celeridad. Artículos 5 y 113 Código de la Niñez y de la Adolescencia. Lo anterior es así, porque en ambos casos estamos ante la hipótesis de ausencia, asimismo, porque su eje central no es un derecho de orden adultocentrista, sino por el contrario, de los menores. Ya que en aquél se analiza sobre la génesis filial de los pequeños, y aquí el tratar de solventar la aparente situación irregular de abandono en que se haya la persona menor. También es de hacer ver, que inclusive en aquellos se daría una extinción total de los atributos de la patria potestad, en tanto que aquí es una situación únicamente de suspensión. Aviso: Se les informa a todas las partes e interesados que este proceso es electrónico. Es decir, no existe a nivel físico o material, sino que todo su respaldo es virtual. Es todo. Nota: Publíquese por 1 sola vez en el Boletín Judicial. Publicación gratuita. Principio gratuidad. Circular 67-09 Secretaría Corte: 22/06/2009. La Gaceta: 129 06/07/2009.—Juzgado Familia Osa, 15/02/2023.—Lic. Mario Alberto Barth Jiménez, Juez.—1 vez.—O. C. Nº 364-12-2021C.—Solicitud Nº 68-2017-JA.—( IN2023723007 ).

Se hace saber: En este Tribunal de justicia se tramita proceso de cambio de nombre promovido por Susanne Mathieu Valverde, mayor, soltero/a, estudiante, documento de identidad N° 0119780668, vecino(a) de San Juan, La Unión, Cartago, 50 metros este del Automercado, casa número 42, en el cual se solicita cambiar el nombre de su hijo(a) menor Lucía Flores Mathieu por el de Lucca Benjamín, mismos apellidos. Se concede el plazo de quince días a cualquier persona interesada para que se presente al proceso a hacer valer sus derechos o formular una oposición fundada. Artículo 55 del Código Civil. Expediente N° 22-000730-0640-CI-2. Nota: Se le recuerda a la persona interesada que deberá acudir a la Imprenta Nacional para cancelar los derechos de publicación de este edicto. Publíquese por una sola vez en el Boletín Judicial.—Juzgado Civil de Cartago, hora y fecha de emisión: dieciséis horas con diecisiete minutos del seis de febrero del dos mil veintitrés.—Msc. Meicer Araya Espinoza, Jueza.—1 vez.—( IN2023723010 ).

Quien suscribe, Katherina Camacho Cubillo, notaria pública con oficina abierta al público en San José, Escazú, Plaza Colonial, local dos - uno, hace constar que ante este despacho se tramita un proceso de actividad judicial no contenciosa, y cuyo objeto es la adopción de una persona mayor de edad, presentado por María Jesús Aguilar Chinchilla, cédula de identidad 1-0767-0854 en forma individual, y en favor de Gabriel Antonio Azofeifa Aguilar, cédula de identidad 4-0195-0015. Se le otorga el plazo de 5 días de ley que establece el artículo 131 del Código de Familia, para que quienes consideren que poseen un interés directo en el presente proceso formulen las oposiciones respectivas.—En San José, Escazú el de primero de marzo del año dos mil veintitrés.—1 vez.—( IN2023723011 ).

Se hace saber: Expediente: 23-000043-1420-FA. suspensión patria potestad y tutela. Actor: PANI. Demandados: Guido Mayorga Mayorga y otra. Juzgado de Familia de Osa. 13:48 horas. 16/febrero/2023. Curso: De toda la prueba y de la presente demanda: Suspensión de Patria de Potestad y Tutela, se confiere traslado por 10 días a la parte demandada: Guido Mayorga Mayorga y Yury Hidalgo Avalos. Para que contesten y ofrezcan sus pruebas. Medio: Se le previene a todas las partes e interesados, que en su primer escrito que presenten tienen que señalar únicamente medio (correo electrónico autorizado), para atender sus futuras notificaciones. De no hacerlo, o si el medio escogido imposibilitare la notificación por causas ajenas al Despacho, incluido que no esté autorizado, todas las resoluciones posteriores se le tendrán por notificadas con el sólo transcurso de 24 horas después de dictadas. Depósito: Se nombra depositaria judicial de la persona menor: Kendral Rachel Mayorga Hidalgo, a: María Miriam Fernández Zumbado, quien dentro de 3 días tiene que venir al juzgado para aceptar y jurar el cargo. Notificaciones: Depositaria: Ocj Osa. Edicto: Conforme lo pide Pani, y por su información sobre el desconocimiento del domicilio de ambos progenitores, se ordena notificarles de este asunto vía edicto en el Boletín Judicial y sin curador. Téngase en cuenta, que la normativa de familia permite la notificación por edicto y sin designación alguna de curador, cuando se ignore el paradero de los padres. Artículo 85 Código de Familia. Ahora bien, tal normativa puede ser aplicada supletoriamente a este tipo de asuntos, en razón de los principios del interés superior del niño, ausencia de ritualismo procesal, impulso procesal y celeridad. Artículos 5 y 113 Código de la Niñez y de la Adolescencia. Lo anterior es así, porque en ambos casos estamos ante la hipótesis de ausencia, asimismo, porque su eje central no es un derecho de orden adultocentrista, sino por el contrario, de los menores. Ya que en aquél se analiza sobre la génesis filial de los pequeños, y aquí el tratar de solventar la aparente situación irregular de abandono en que se haya la persona menor. También es de hacer ver, que inclusive en aquellos se daría una extinción total de los atributos de la Patria Potestad, en tanto que aquí es una situación únicamente de suspensión. Nota: Publíquese por 1 sola vez en el Boletín Judicial. Aviso: Se les informa a todas las partes e interesados que este proceso es electrónico. Es decir, no existe a nivel físico o material, sino que todo su respaldo es virtual. Es todo.—Juzgado Familia Osa. 16/02/2023.—Lic. Mario Alberto Barth Jiménez, Juez.—1 vez.—O. C. N° 364-12-2021C.—Solicitud Nº 68-2017-JA.—( IN2023723074 ).

Se hace saber, que este despacho se tramita bajo el número único 22-001193-0637-FA, que es un proceso de divorcio promovido por Vilma María Vargas Espinoza, cédula 104230986 contra Juan Isabel Ortiz Duarte, cédula 203770011, se ha dictado a las dieciséis horas dos minutos del siete de octubre de dos mil veintidós, la sentencia número 2022001364, que literalmente dice en su parte dispositiva: Por tanto: “Se acoge la demanda y se dispone lo siguiente: a) La disolución del vínculo matrimonial por la causal de separación de hecho. b) Cada parte adquiere el derecho a participar en el cincuenta por ciento del valor neto de los bienes gananciales constatados en el patrimonio del otro. En caso de ser necesario, ello será discutido en ejecución de sentencia. No son gananciales el vehículo placa 043050, el vehículo CL 108937 y el inmueble 1-00469854-000. Los dos primeros inscritos a nombre del accionado y el último, inscrito a nombre de la actora. c) Cesa entre los cónyuges el derecho-deber alimentario. d) Sin especial condenatoria en costas. e) Firme este fallo, inscríbase en el Registro Civil, Sección de Matrimonios según citas de inscripción dichas: 103943310662. También debe inscribirse en el Registro Público. f) Inténtese notificar este fallo al accionado en la siguiente dirección: Alajuela, Upala, San Fernando, de la Bomba de Coca Cola, 1 kilómetro al norte. Para ello se comisiona a la Policía respectiva. g) Publíquese la parte dispositiva de este fallo en el Boletín Judicial.” Publíquese por una única vez. “...De conformidad con la circular N° 67-09 emitida por la Secretaría de Corte el 22 de Junio de 2009, se le comunica que en virtud del principio de gratuidad que rige esta materia, la publicación está exenta de todo pago de derecho...”.—Juzgado de Familia de Desamparados, 21/10/2022.—Licda. Maureen Solís Madrigal, Jueza.—1 vez.—O. C. Nº 364-12-2021C.—Solicitud Nº 68-2017-JA.—( IN2023723110 ).

Se convoca a los socios, asociados o a quienes corresponda designar representante de Maosung Sociedad Anónima, cédula jurídica número 3101279984, para que en el plazo de quince días se apersonen a este Despacho y manifiesten lo que corresponda respecto de la representación de la persona indicada, conforme al artículo 19.4 del Código Procesal Civil. En caso de no apersonarse ninguna persona interesada, este tribunal procederá a la designación de un curador procesal. Lo anterior por ordenarse así en proceso Ejecución Hipotecaria de Zu Fan Lin N/A contra Maosung Sociedad Anónima, Expediente N°22-001889-1170-CJ. Nota: Sin fecha límite de publicación.—Juzgado Segundo Especializado de Cobro del Primer Circuito Judicial de San José, 23 de febrero del año 2023.—María Angelina Varela Valenciano, Juez/a Decisor/a.—1 vez.—( IN2023723568 ).

Se convoca por medio de este edicto a las personas a quienes corresponda la curatela, conforme con el artículo 236 del Código de familia, para que se presenten a encargarse de ella dentro del plazo de quince días contados a partir de esta publicación. Proceso de salvaguardia promovido por Marco Tulio Ortega Montoya en favor de Carlos Miguel, Laureano Rafael Ángeles, Luis Antonio, José Ángel y Jorge Arturo todos Ortega Montoya. Expediente número 22-000214-1517-FA. Nota: Publíquese una vez en el Boletín Judicial. De conformidad con la circular N° 67-09 emitida por la Secretaría de la Corte el 22 de junio de 2009, se le comunica que en virtud del principio de gratuidad que rige esta materia, la publicación está exenta de todo pago de derechos.—Juzgado Civil, Trabajo, Agrario, Familia, Penal Juvenil y Violencia Doméstica del Segundo Circuito Judicial de Alajuela, Sede Upala (Familia). 20 de febrero del año 2023.—Lic. Jainer Alonso Gamboa Muñoz, Juez.—1 vez.—O. C. N° 364-12-2021C.—Solicitud Nº 68-2017-JA.—( IN2023723571 ).

Edictos Matrimoniales

Licda. Suellen Tatiana Gómez Pacheco, Jueza del Juzgado de Familia del Primer Circuito Judicial de la Zona Atlántica. Han comparecido a este Despacho solicitando contraer matrimonio civil, los señores Ricardo Vargas Mora, Costarricense, estado civil: soltero, cédula de identidad número: 7-0239-0295, edad en años cumplidos: 27 años, ocupación: Bodeguero, sexo: masculino, nacido en: provincia: Limón, en fecha: 28/09/1995 y Lilliana Del Carmen Castañeda Marchena, costarricense, estado civil: soltera, cédula de identidad número: 7-0221-0730, edad en años cumplidos: 29 años, ocupación: Manicurista, sexo: femenino, nacida en: Central Limón, en fecha: 17/08/1993, ambas personas contrayentes tienen el domicilio en Limón, Liverpool Nueve Millas, después de RTV la primera entrada a la derecha, primera casa a la izquierda. . Si alguna persona tiene conocimiento de algún impedimento para que este matrimonio se realice, está en la obligación de manifestarlo en este Despacho dentro de los ocho días siguientes a la publicación del edicto. Expediente N° 23- 000030-1152-FA. Publíquese una vez. Nota: De conformidad con la circular N° 67-09 emitida por la Secretaría de la Corte el 22 de junio de 2009, se le comunica que en virtud del principio de gratuidad que rige esta materia, la publicación está exenta de todo pago de derechos.—Juzgado de Familia del Primer Circuito Judicial de la Zona Atlántica, Limón, fecha, 01 de febrero del año 2023.—Licda. Suellen Tatiana Gómez Pacheco, Juez.—1 vez.—O. C. N° 364-12-2021C.—Solicitud Nº 68-2017-JA.—( IN2023722977 ).

Ante esta notaría y en cumplimiento del artículo 25 del Código de Familia comparecen los señores Alexis Alemán Arce, mayor, costarricense, de setenta y cuatro años, Pensionado, vecino de Guanacaste, Hojancha, frente a la Plaza de Deportes, con cédula de identidad número 5-0123-0690, , hijo de Jorge Alemán Alemán y de Zoraida Arce Vega y María Elena Marín Salazar, mayor, costarricense, de sesenta y un años, divorciada una vez, vecina de Guanacaste, Hojancha, frente a la Plaza de Deportes, con cédula de identidad número 5-0193-0936, hija de Amado Marín Madrigal y de María Enilda Salazar Ugalde; quienes manifiestan que desean contraer matrimonio. Quien tenga oposición a dicha unión, debe hacerlo saber a esta notaría con oficina en San José, Montes de Oca, Plaza Cedral, local número uno, correo electrónico: juridicos18lmdeo@gmail.com, teléfono: 89605942.—San José, a las 13:30 horas de 01 de febrero de 2023.—Licda. Lorena Ma. Montes de Oca Monge, Notaria Pública.—1 vez.—( IN2023723034 ).

Han comparecido a este Despacho solicitando los contrayentes Luis Ricardo Valverde Ureña, mayor de edad, Divorciado, trabajador independiente, cédula de identidad número 0107320173, vecino de Cartago, Agua Caliente del Super Oro, 100 metros al sur casa a mano derecha después del lote baldío, hijo de Telma Ureña Monge y Alexis Valverde Rojas, nacido en San Marcos, Tarrazú, San José, el 19/10/1968, con 53 años de edad, y Nieves Stephanie Alvarado Miranda, mayor de edad, soltera, ama de casa, cédula de identidad número 0114160405, vecina de Cartago, Agua Caliente del Super Oro, 100 metros al sur casa a mano derecha después del lote baldío, hija de Cynthia Miranda Anchia y Manuel Enrique Alvarado Quirós, nacida en Hospital, Central, San José, el 01/02/1990, actualmente con 33 años de edad. La contrayente Alvarado Miranda se encuentra en estado de gestación con cinco meses. Si alguna persona tiene conocimiento de algún impedimento para que este matrimonio se realice, está en la obligación de manifestarlo en este Despacho dentro de los ocho días siguientes a la publicación del edicto. Expediente N° 23- 000437-0338-FA. Nota: Publíquese una vez. De conformidad con la circular N° 67-09 emitida por la Secretaría de la Corte el 22 de junio de 2009, se le comunica que en virtud del principio de gratuidad que rige esta materia, la publicación está exenta de todo pago de derechos.—Juzgado de Familia de Cartago, Cartago, fecha, 24 de febrero del año 2023.—Licda. Patricia Cordero García, Jueza.—1 vez.—O. C. N° 364-12-2021C.—Solicitud Nº 68-2017-JA.—( IN2023723106 ).

Edictos en lo Penal

Fiscalía Adjunta Primer Circuito Judicial Zona Sur (Pérez Zeledón) (Materia Penal), al ser las catorce horas treinta y tres minutos del veinte de febrero del año dos mil veintitrés. Dentro del expediente 20-001534-0219-PE, contra Luis Felipe Tames Navarro, por el delito de Lesiones Culposas (Ley de Tránsito), en perjuicio de Alex Andrés Rojas Madrigal, se delegó Acción Civil Resarcitoria por parte del Licenciado Juan Diego Campos Bermúdez, en representación del ofendido Alex Rojas Madrigal, por lo que se ha Ordenado Notificar la resolución de las catorce horas dieciocho minutos del veintinueve de agosto de dos mil veintidós, al señor Miguel Villamil Ibanez, número de identificación 1420001642, en la cual, de conformidad con el artículo 115 del Código Procesal Penal, se le comunica el contenido de la presente Acción Civil Resarcitoria, como tercer civilmente demandado, quien podrá oponerse dentro de los cinco días hábiles siguientes después de la comunicación de esta resolución, planteando de ser el caso las excepciones que correspondan. Se le previene al demandado civil que deberá señalar medio y lugar dentro del perímetro judicial de esta ciudad donde atender notificaciones bajo apercibimiento de que, si lo omitiere, o si el medio escogido imposibilitare la notificación por causas ajenas del despacho, o bien, si el lugar señalado permaneciere cerrado, fuere impreciso, incierto o inexistente, las resoluciones posteriores se le tendrán por notificadas con sólo el transcurso de veinticuatro horas después de dictadas. (Artículo 354, 357 y 433 del Código Procesal Civil; 6 y 12 de la Ley de notificaciones y Citaciones Judiciales). Lo anterior de acuerdo con la circular N° 65- 2004, que autoriza la publicación del edicto a efecto de notificar a las partes y de conformidad con la circular N° 67-09 emitida por la Secretaría de la Corte el 22 de junio de 2009, se le comunica que en virtud del principio de gratuidad que rige esta materia, la publicación está exenta de todo pago de derechos. Publíquese una vez. Comuníquese.—Fiscalía Adjunta del Primer Circuito Judicial de la Zona Sur (Pérez Zeledón) (Materia Penal).—Lic. Fabián Barahona Ortega, Fiscal Auxiliar.—1 vez.—O. C. Nº 364-12-2021C.—Solicitud Nº 68-2017-JA.—( IN2023723075 ).