BOLETÍN JUDICIAL N° 44 DEL 9 DE MARZO DEL 2023
CORTE
SUPREMA DE JUSTICIA
DIRECCIÓN EJECUTIVA
DEL PODER JUDICIAL
JUZGADO NOTARIAL
TRIBUNALES DE TRABAJO
Causahabientes
ADMINISTRACIÓN JUDICIAL
Remates
Títulos Supletorios
Citaciones
Avisos
Edictos En Lo Penal
De conformidad con lo dispuesto en el
artículo 47 bis de la Ley Orgánica
del Poder Judicial, y para el
caso según acuerdo Consejo Superior del Poder Judicial en sesión N°34-2022 celebrada el 26 de abril del 2022, artículo LX, se hace del conocimiento de las instituciones
públicas, privadas y del público en general, que se procederá a la eliminación de Documentación Administrativa del año 2011 al 2019 de la Unidad de Capacitación
y Supervisión del Ministerio
Público. La documentación, se encuentra
remesada y custodiada en ese Despacho.
Remesa: A 506 S11, Paquetes: 43 paquetes, Año: 2011 al 2019, Asunto: 6 paquetes Certificados de Capacitaciones, 14 paquetes Expedientes Físicos de Valoraciones, 2015 al 2019, 1 paquete
Registros de Entrevistas a
personas oferentes en temas de Trabajo Social 2013 al
2016, 22 paquetes Pruebas Psicológicas 2016 al 2019.
Si algún interesado
ostenta un interés legítimo y desea conservar alguno de estos documentos, deberá hacerlo saber a la Dirección Ejecutiva, dentro del plazo de ocho días hábiles. De conformidad con la circular N°67-09 emitida
por la Secretaría General de la Corte el 22 de junio 2009, se le comunica que en virtud del principio de gratuidad
que rige esta materia, la publicación está exenta de todo pago de derechos. Publíquese una vez en el
Boletín Judicial.
San
José, 24 de febrero de 2023.
Lic. Wilbert Kidd Alvarado,
Subdirector
Ejecutivo
1 vez.—O. C. N° 364-12-2021C.—Solicitud N° 68-2017-JA.—
( IN2023723088 ).
De
conformidad con lo dispuesto
en el artículo
47 bis de la Ley Orgánica del Poder
Judicial, y para el caso específico de la Comisión Institucional de Selección y Eliminación de Documentos
(C.I.S.E.D.) en Acta Nº 02-2020, sesión
virtual, de fecha 10 de agosto
del 2020, artículo IV y el acuerdo del Consejo Superior en Sesión N° 85-20 celebrada el 01 de setiembre del 2020 artículo LIII,
se hace del conocimiento de
las instituciones públicas,
privadas y del público en general, que se procederá a la
eliminación de Documentación
Administrativa del año 2019
al 2020 del Oficina de Comunicaciones Judiciales de San Carlos. La documentación,
se encuentra remesada y custodiada en ese Despacho.
Remesa: A 503 A 19, Cajas: 6, Año: 2019 y 2020, Asuntos: Documentos Administrativos: 3 cajas con
cédulas de citación del año
2019, 2 cajas con cedulas de citación
del año 2020 y 1 caja con actas de estrados y casilleros judiciales del año 2019 y 2020.
Si
algún interesado ostenta un interés legítimo y desea conservar alguno de estos documentos, deberá hacerlo saber a la Dirección Ejecutiva, dentro del plazo de ocho días hábiles. Publíquese una vez en el
Boletín Judicial.
De
conformidad con la circular N° 67-09 emitida por la Secretaria General de la Corte el
22 de junio 2009, se le comunica
que en virtud del principio
de gratuidad que rige esta materia, la publicación está exenta de todo pago de derechos.
San
José, 24 de febrero de 2023.
Lic. Wilbert Kidd Alvarado,
Subdirector
Ejecutivo
1 vez.—O. C. Nº 364-12-2021C.—Solicitud
Nº 68-22017-JA.—(
IN2023723089 ).
De conformidad con lo dispuesto en el
artículo 47 bis de la Ley Orgánica
del Poder Judicial, y para el
caso específico de la Comisión Institucional de Selección y Eliminación de Documentos (C.I.S.E.D.) en sesión Nº 03-2019, celebrada el 17 de julio del 2019, artículo XVIII y el acuerdo del Consejo Superior en Sesión Nº 78-19, celebrada el 5 de setiembre del 2019, artículo LXV
y de la Comisión Institucional
de Selección y Eliminación
de Documentos (C.I.S.E.D.) en
Acta Nº 01-2016 de fecha 04 de mayo de 2016, artículo II y el acuerdo del Consejo Superior en Sesión N° 51-16 celebrada el 24 de mayo de 2016, artículo XCV. se hace del conocimiento de las instituciones públicas, privadas y del público en general, que se procederá a la
eliminación de Documentación
Administrativa del año 2008
al 2021, Documentación Base de año
2019 y Expedientes de Violencia
Doméstica del año 2019 del Juzgado contra la Violencia
Doméstica del Primer Circuito
Judicial de la Zona Sur, Pérez Zeledón. La documentación, se encuentra remesada y custodiada en ese Despacho.
Remesa: A 503 S 08, 3 Paquetes, Actas de Notificación Escaneadas, Años 2020. 1 Paquete, Control de Solicitudes, Años 2008 al
2020. 2 Agendas de Señalamiento, Año
2021. 1 Libro de Conocimiento, Años
2018 al 2020, Asunto: Documentación
Administrativa.
Remesa: S 501 S 19, 13 Discos de Pruebas, Años 2019, Asunto: Documentación Base.
Remesa: V 501 S 19, Expedientes 1704 , Paquetes 27, Año 2019, Asunto Violencia Doméstica.
Si
algún interesado ostenta un interés legítimo y desea conservar alguno de estos documentos, deberá hacerlo saber a la Dirección Ejecutiva, dentro del plazo de ocho días hábiles. Publíquese una vez en el
Boletín Judicial. De conformidad con la circular N° 67-09 emitida
por la Secretaria General
de la Corte el 22 de junio
2009, se le comunica que en
virtud del principio de gratuidad
que rige esta materia, la publicación está exenta de todo pago de derechos.
San
José, 24 de febrero de 2023.
Lic. Wilbert Kidd Alvarado
Subdirector
Ejecutivo
1 vez.—O.C. N° 364-12-2021C.—Solicitud
N° 68-2017-JA.—
( IN2023723090 ).
HACE SABER:
A:
José Jesús Gazel Briceño, mayor, al notario,
cédula de identidad número
105880157, de demás calidades
ignoradas, que en proceso disciplinario notarial número 21-001106-0627-NO establecido
en su contra por Dirección Nacional de Notariado, se han dictado las resoluciones que literalmente dicen: “Juzgado Notarial, a las siete horas veintiuno minutos del seis de enero de dos
mil veintidós. Se tiene por establecido el presente proceso
disciplinario notarial de Dirección Nacional de Notariado contra José Jesús
Gazel Briceño, a quien se confiere traslado por el
plazo de ocho días; dentro de ese plazo debe informar respecto
de los hechos denunciados mediante denuncia disciplinaria número DJ-071-2021 de fecha 06 de
diciembre del año 2021 y ofrecer la prueba de descargo que estime de su interés. Asimismo,
se le previene que, dentro
del plazo citado, debe indicar medio en el cual
recibir notificaciones, ya sea: Correo electrónico, fax, casillero o en estrados, en
el entendido de que, mientras no lo haga, o si la notificación no se pudiere efectuar por el(los)
medio(s) señalado(s) por la
parte, las resoluciones posteriores que se dicten se le tendrán automáticamente notificadas con el solo transcurso de veinticuatro horas después de dictadas, incluidas las sentencias. De manera simultánea como máximo y dentro
de los ya citados, podrán señalarse dos medios distintos o iguales para recibir notificaciones, pero deberá indicarse
en forma expresa, cuál de ellos se utilizará como principal; en caso de omisión,
será esta Autoridad la que realizará la elección. Si se señalare correo electrónico, la cuenta de correo deberá de estar acreditada por el Departamento de Tecnología de la Información del Poder Judicial. En caso de señalar fax, éste deberá de estar instalado dentro del territorio nacional. Asimismo, se le previene que, si
no escogiere alguno de los medios anteriormente
detallados u otro medio autorizado para atender notificaciones, deberá necesariamente designar en estrados; si
no lo hiciere se producirán
iguales consecuencias a las
señaladas respecto a la notificación automática. En caso de señalar en estrados, se hace saber a la parte, que las listas de los procesos
se exhibirán para su
consulta, en la Oficina Centralizada de Notificaciones
del primer Circuito Judicial de San José (tercer piso del edificio de los Tribunales de Justicia de este Circuito Judicial), los días
martes y jueves de cada semana. Con respecto al medio, se
le hace saber a las partes
lo dispuesto por el Consejo Superior, en sesión N° 65-08, celebrada el 2 de setiembre del 2008, artículo
LXII, Circular N° 169-2008, en el
sentido de que, si desean señalar un fax como medio de notificación, dicho fax debe ser de uso exclusivo para el envío y recepción
de documentos, por lo que
no pueden utilizarlo también como teléfono.
“Se exhorta a las partes a
que suministren un medio de localización
lo más ágil y eficiente posible, particularmente recomendamos un “celular o un correo electrónico”, siendo mucho mejor señalar
las dos alternativas a la vez.
Esta petición es para cubrir nuestras necesidades internas de trámite procesal, buscando la agilización del mismo, pero en
ningún momento sustituye los medios
establecidos explícitamente
en lo legal para la recepción
de notificaciones.” Asimismo,
por haberlo así dispuesto el
Consejo Superior, en concordancia con la Política de Género
del Poder Judicial, sesión N°
78-07 celebrada
el 18 de octubre de 2007, artículo LV, se le solicita a las
partes de este asunto que resulten ser personas físicas que se sirvan suministrar la siguiente información: a) lugar de trabajo, b) sexo, c) fecha de nacimiento, d) profesión u oficio, e) si cuenta con algún
tipo de discapacidad, f) estado civil, g) número de
cédula, h) lugar de residencia. De conformidad con los artículos 153 del Código Notarial y 19 de la Ley de Notificaciones, notifíquesele esta resolución a la parte denunciada, mediante cédula y copias de ley; ya sea personalmente o en su casa de habitación
o domicilio registral. Al respecto,
se debe tener en cuenta que, si la notificación es en la casa de habitación del denunciado o en su domicilio registral, la cédula
de notificación y copias podrán ser recibidas por cualquier persona que aparente ser mayor de quince años
o por la propia persona denunciada; pero si la notificación se realiza en el
lugar de trabajo u oficina, esta debe
ser entregada únicamente a
la persona denunciada. La notificación
en el domicilio
reportado por la parte denunciada ante el Registro Nacional de Notarios de la Dirección Nacional
de Notariado, sea: San José, Moravia, San Vicente, del
Colegio de Ingenieros Agrónomos
50 metros al este, se comisiona
a la Oficina de Comunicaciones Judiciales
del Segundo Circuito Judicial de San José (Goicoechea). La notificación en el domicilio
registral de la parte denunciada
ubicada en San José, Moravia,
San Vicente, Urb. Los Colegios-50 este Colegio de Agrónomos. Se Comisiona a la Oficina de
Comunicaciones Judiciales del Segundo Circuito Judicial de San José (Goicoechea).
La notificación en la oficina notarial de la parte denunciada ubicada en San José, Goicoechea,
Guadalupe, costado norte
del Guadalupano. Se Comisiona
a la Oficina de Comunicaciones Judiciales
del Segundo Circuito Judicial de San José (Goicoechea). En el caso de que la notificación de esta resolución deba realizarse en un lugar o zona de acceso restringido, se ordena permitir el ingreso al funcionario
notificador, a fin de realizar
la diligencia encomendada; y en
caso de que se impida tal ingreso, se tendrá por válida
la notificación con la entrega
de la cédula correspondiente a la persona encargada de regular la entrada. (Artículos
4°, 11, 34, 36, 39, 47, 58 y 59 de la Ley de Notificaciones
Judiciales vigente N° 8687,
publicada en La Gaceta N° 20 del
jueves 29 de enero del
2009). Obténgase, por medio
de intranet, las direcciones reportadas
por la parte denunciada en la Dirección Nacional de Notariado y Registro Civil. Conforme al numeral 153, párrafo
IV del Código Notarial, realícese consulta por medio de la página web del Registro Nacional, con el fin de verificar si la parte denunciada tiene apoderado inscrito ante ese Registro. Notifíquese. Dra. Melania Suñol
Ocampo, Jueza. DCARVAJALC” y “Juzgado Notarial, a las diecisiete
horas nueve minutos del catorce de febrero de dos mil veintitrés. En razón de que han sido fallidos
los intentos por notificarle al licenciado José Jesús
Gazel Briceño, cédula de identidad N° 105880157, la resolución dictada a las siete horas veintiuno minutos del seis de enero de dos mil veintidós (que le
da curso al proceso), en las direcciones que reportó ante la Dirección
Nacional de Notariado (documento
incorporado en fecha siete de marzo del dos mil veintidós), como tampoco en
su último domicilio registral brindado al Registro Civil (documento incorporado en fecha seis de enero del dos mil veintidós); y en virtud de que carece de apoderado inscrito ante el Registro de Personas Jurídicas (documento incorporado en fecha catorce de febrero del dos mil veintitrés),
de conformidad con lo dispuesto
por el párrafo
IV del artículo 153 del Código Notarial, se dispone notificarle la citada resolución así como también la presente, por medio de edicto que se publicará por una sola vez
en el Boletín
Judicial. Comuníquese a la Imprenta
Nacional. Se le hace saber a la parte
que aquí se ordena notificar, que los hechos que se le atribuyen son:
Primero: Que mediante sentencia
penal número 155-2020, dictada
a las quince horas treinta minutos
del 06 de febrero del año
2020, dentro de la causa penal N° 15-000756-0612-PE, el Tribunal Penal del Primer Circuito
Judicial de San José, declaro al notario
José Jesús Gazel Briceño autor responsable del delito de falsedad ideológica con una pena de un año de prisión en perjuicio
de la Fe Pública,
Michael John Green y la señora Kay Rosita Green, otorgándole el beneficio de ejecución condicional de la pena. Dicha sentencia se encuentra firme al 19 de marzo del 2021 y enviada a la DNN
por el Tribunal Penal del
Primer Circuito Judicial de San José, momento en el
cual la institución tiene conocimiento por primera vez
de la sentencia citada.
Segundo: Que conforme a la sentencia
anteriormente descrita y en atención a la parte dispositiva de la misma (por tanto) dictada por la autoridad judicial penal en razón de la comprobación de los hechos probados
cuya comisión se le endilga al notario José Jesús Gazel Briceño y que están de forma
clara contenidos en la sentencia citada ofrecida como prueba en
la presente denuncia, se procede a transcribir en lo que interesa y es relevado para los efectos del presente proceso en contra del notario José Jesús Gazel Briceño en la siguiente
manera: Por tanto: De conformidad
a lo expuesto y de conformidad
en los artículos
39 y 41 de la Constitución Política de la República
de Costa Rica; 8 de la Convención Americana sobre Derechos Humanos 1, 2, 4, 11, 16, 17, 22, 30, 45, 50,
51, 59 a 63, 70 al 74, 76, 216, 366, 367 del Código Penal; 1 a 4 y 39 del Arancel de Honorarios por Servicios Profesionales
de Abogacía y notariado número 39078-JP, por unanimidad de los votos: 1) Se declara a José Jesús
Gazel Briceño autor responsable por el delito,
así recalificado de falsedad ideológica en perjuicio
de la Fe Pública
y la señora Kay Rosita y el
señor Michael John, ambos de apellido
Green y en tal carácter se le impone la pena de un año de prisión. 2)…, 3) por, cumplirse con los requisitos de ley, se le otorga a
ambos sentenciados el beneficio de ejecución condicional de la pena por el plazo
de tres años, lapso durante el
cual no podrán ser sancionados por un nuevo delito doloso condenado
con una pena superior a
seis meses de prisión. 4)... 5)...
6).... 7) Se ordena la devolución
del tomo nueve del protocolo del notario público José Jesús Gazel Briceño al Archivo Notarial.
8)... 9). Firme esta sentencia
emítanse las comunicaciones
respectivas al Juzgado de Ejecución de la Pena al Archivo
Judicial, al Centro de Información Penitenciaria, al Colegio de Abogados y Abogadas
de Costa Rica, a la Dirección Nacional de Notariado, Al Archivo Nacional,
al Registro Nacional y a la Dirección
General de Migración y Extranjería,
para lo que corresponda. 10)... 11). Se ordena a José Jesús Gazel Briceño y Nerio Arany Zavala
Cerrato al pago de las costas
personales a favor de los querellantes por el monto
de seiscientos sesenta mil colones exactos. Notifíquese mediante lectura que se llevará a cabo el día trece
de febrero de dos mil veinte
al ser las quince horas. Conforme lo dispone el citado numeral, comuníquese esta resolución a la Jefatura de Defensores Públicos, con el fin de que atienda la defensa técnica de la parte accionada José Jesús Gazel Briceño. Notifíquese. Dra. Melania Suñol
Ocampo, Jueza. MLLANOS. Se publicará por una
vez en el
Boletín Judicial. De conformidad con la circular N° 67-09, emitida
por la Secretaría de la
Corte Suprema de Justicia, el 22 de junio de 2009, se le comunica que
en virtud del principio de gratuidad que rige esta materia, la publicación está exenta de todo pago de derechos.
Dra.
Melania Suñol Ocampo
Jueza
1 vez.—O. C. N° 364-12-2021C.—Solicitud
Nº 68-2017-JA.— ( IN2023723078 ).
A
Fredy José González Chaves, cédula de identidad
502050526, mayor, a la notaria, de demás calidades ignoradas, que en proceso disciplinario
notarial número 21-000665-0627-NO establecido
en su contra por sucesión de Johnny Joseph Cofini se han dictado
las resoluciones que literalmente
dicen: “ Juzgado
Notarial. San José a las trece horas nueve minutos del diecisiete de noviembre de dos
mil veintiuno. Se tiene por establecido el presente proceso
disciplinario notarial con pretensión
civil resarcitoria de sucesión
de Johnny Joseph Cofini contra Fredy Jose González
Chaves, a quien se confiere
traslado por el plazo de ocho
días. Con respecto de los hechos expondrá, con claridad, si los
rechaza por inexactos o si los admite como
ciertos o con variantes o rectificaciones; también manifestará las razones que tenga para su negativa
y los fundamentos legales en que se apoye. En la misma oportunidad ofrecerá las pruebas que estime de su interés, con indicación en su
caso del nombre y las generales de ley de los testigos, y a los hechos respecto de los cuales deberán
referirse. Para los efectos del artículo 153 del
Código Notarial, se tiene como
parte a la Dirección
Nacional de Notariado, entidad
que dentro del plazo señalado debe referirse
respecto de la presente denuncia y aportar la prueba que considere pertinente. Se le previene a las partes que dentro del plazo citado, deben
indicar medio en el cual recibir
notificaciones, ya sea: Correo electrónico, fax, casillero o en estrados, en el
entendido de que, mientras
no lo hagan, o si la notificación no se pudiere efectuar por el(los) medio(s) señalado(s) por la parte, las resoluciones posteriores que se dicten se le tendrán automáticamente notificadas con el solo transcurso de veinticuatro horas después de dictadas, incluidas las sentencias. De manera simultánea como máximo y dentro de los ya citados,
podrán señalarse dos medios distintos o iguales para recibir notificaciones, pero deberá indicarse en forma expresa, cuál de ellos se utilizará como principal; en caso de omisión,
será esta Autoridad la que realizará la elección. Si se señalare correo electrónico, la cuenta de correo deberá de estar acreditada por el Departamento de Tecnología de la Información del Poder Judicial. En caso de señalar fax, éste deberá de estar instalado dentro del territorio nacional. Asimismo se le previene a cada parte, que si no escogiere alguno de los medios
anteriormente detallados u otro medio autorizado para atender notificaciones, deberá necesariamente designar en estrados;
si no lo hiciere se producirán iguales consecuencias a las señaladas respecto a la notificación automática. En caso de señalar en estrados,
se hace saber a la parte,
que las listas de los procesos se exhibirán para su consulta en la Oficina Centralizada de Notificaciones del Primer Circuito
Judicial de San José (tercer piso
del Edificio de los Tribunales de Justicia de este Circuito Judicial), los días
martes y jueves de cada semana (artículos 58 y 59 de la citada Ley). En el caso de que la notificación de esta resolución deba realizarse en un lugar o zona de acceso restringido, se ordena permitir el ingreso al funcionario
notificador a fin de realizar
la diligencia encomendada; en
caso de omisión se tendrá por válida
la notificación practicada
a la persona encargada de regular la entrada. (artículos 4, 11, 34, 36, 39, 47, 58 y 59 de la Ley de Notificaciones Judiciales vigente N° 8687, publicada en La Gaceta N° 20 del jueves 29 de enero del 2009). Con
respecto al medio, se le hace
saber a las partes lo dispuesto
por el Consejo
Superior, en sesión N°
65-08, celebrada el 2 de setiembre del 2008, artículo
LXII, Circular 169-2008, en el
sentido de que, si desean señalar un fax como medio de notificación, dicho fax debe ser de uso exclusivo para el envío y recepción
de documentos, por lo que
no pueden utilizarlo también como teléfono.-
“Se exhorta a las partes a
que suministren un medio de localización
lo más ágil y eficiente posible, particularmente recomendamos un “celular o un correo electrónico”, siendo mucho mejor señalar
las dos alternativas a la vez.-
Esta petición es para cubrir nuestras necesidades internas de trámite procesal, buscando la agilización del mismo, pero en
ningún momento sustituye los medios
establecidos explícitamente
en lo legal para la recepción
de notificaciones.-” Asimismo,
por haberlo así dispuesto el
Consejo Superior, en concordancia con la Política de Género
del Poder Judicial, Sesión
7807 celebrada el 18 de octubre 2007, artículo LV, se le solicita a las partes de este asunto que resulten ser personas físicas que
se sirvan suministrar la siguiente información: a) lugar de trabajo, b) sexo, c) Fecha de Nacimiento, d) Profesión u oficio, e) Si cuenta con algún tipo de discapacidad, f) Estado
civil, g) Número de cédula, h) Lugar de residencia.-
De conformidad con los artículos 153 del Código Notarial y 19 de la Ley de Notificaciones, notifíquesele esta resolución a la parte denunciada, mediante cédula y copias de ley; ya sea personalmente o en su casa de habitación
o domicilio registral. Al respecto,
se debe tener en cuenta que si
la notificación es en la
casa de habitación del denunciado
o en su domicilio
registral, la cédula de notificación y copias podrán ser recibidas por cualquier
persona que aparente ser mayor de quince años o por la propia
persona denunciada; pero si la notificación se realiza en el
lugar de trabajo u oficina, esta debe
ser entregada únicamente a
la persona denunciada. Tome nota la parte denunciada que, de conformidad con lo dispuesto por la Sala Constitucional de la
Corte Suprema de Justicia en voto
2010-8722, y por el
Tribunal Disciplinario Notarial en
votos 2652012 y 70-2015, es obligación
de los notarios que ejercen como tales el tener actualizados
sus datos personales en cuanto a las direcciones de oficina y lugar para atender notificaciones. Por indicarse que
la parte denunciada tiene oficina en
Guanacaste, Santa Cruz, cien metros al sur de los tribunales de justicia, se comisiona a Oficina De Comunicaciones Judiciales
De Santa Cruz. Asimismo, se comisiona
a la Oficina de Comunicaciones Judiciales
Del Segundo Circuito Judicial De San José para notificar a la Dirección Nacional
de Notariado esta resolución, en el Costado Oeste del Mall San
Pedro, Edificio Sigma, quinto PISO. Obténgase, por medio de intranet,
las direcciones reportadas por la parte denunciada
en la Dirección Nacional de
Notariado y Registro Civil,
y para los efectos de proceder conforme lo dispuesto en el
numeral 153, párrafo IV del Código Notarial, consúltese al Sistema de Certificaciones
e Informes Digitales del Registro Nacional si la parte denunciada tiene apoderado inscrito. Previo a expedir comisión a efecto de notificar la existencia del presente proceso al notario denunciado y a la Dirección
Nacional de Notariado se le previene
a la parte denunciante aportar dos juegos de copias del expediente, bajo apercibimiento de que en caso de omisión y sin resolución que así lo indique; no se oirán sus gestiones posteriores y además se mantendrá el expediente en
archivo temporal hasta el cumplimiento de lo prevenido anteriormente, sin perjuicio que una vez cumplida
dicha prevención se continúe con el debido trámite del proceso. Lo anterior de conformidad
con el artículo 27.2 del Código Procesal
Civil. Notifíquese. Dra. Ingrid Palacios Montero, Jueza. Juzgado Notarial.- A las nueve horas veintinueve minutos del veintitrés de febrero de dos mil veintitrés.-En
atención a la solicitud de
pronto despacho presentada por la parte actora
en fecha veintitrés de febrero del dos mil
veintitrés, se hace saber a
la misma que el artículo 153 del Código Notarial, en
su párrafo cuarto establece que ante la ausencia del notario sin apoderado inscrito, la notificación se realizará por medio de un edicto que se publicará en el
Boletín Judicial y el proceso seguirá con un defensor público, por lo que la consulta ordenada en autos al Registro Nacional no
es de manera antojadiza, sino que forma parte del proceso de notificación del proceso disciplinario notarial.
Por única vez, se atiende la gestión autenticada sin el respectivo timbre de autenticación
del Colegio de Abogados y Abogadas de Costa Rica por la firma del Licenciado José María Penabad
Bustamante, por lo que en adelante, deberán las partes aportar el correspondiente timbre por autenticación en caso de que sus gestiones se presenten autenticadas por un profesional en derecho, conforme a lo establecido en el artículo
105 del Decreto Ejecutivo número 41930-JP del 23 de mayo del 2019 sobre
el Arancel de Honorarios por Servicios Profesionales de Abogacía y Notariado, en relación a los
numerales 4 y 7 de la Ley N° 3245 del 3 de diciembre de 1963, bajo apercibimiento
de que en caso de omisión, no se atenderá la gestión. En otro orden de ideas, siendo fallidos los intentos
por notificarle al Licenciado(a) Freddy José González Chaves, la resolución dictada a las trece horas nueve minutos del diecisiete de noviembre de dos
mil veintiuno en las direcciones reportadas en la Dirección Nacional de Notariado y el último domicilio registral reportado en el
Registro Civil (consulta a la Dirección
Nacional de Notariado agregada
al expediente el veintidós de abril del dos mil veintidós, la resolución de las trece horas nueve minutos del diecisiete de noviembre de dos mil veintiuno,
acta de notificación negativa
de las trece horas con siete
minutos del veintidós de marzo del dos mil veintidós,
consulta del domicilio registral al Registro Civil agregada al expediente el dieciocho
de mayo del dos mil veintidós, resolución
de las trece horas y cincuenta
minutos del dieciocho de
mayo de dos mil veintidós, acta de notificación negativa de las catorce horas con diez minutos del veintidós de noviembre del dos mil veintidós),
y siendo que no tiene apoderado inscrito ante el Registro de Personas Jurídicas (consulta de apoderado
al Registro Nacional agregada
al expediente en fecha veintitrés de febrero del dos mil veintitrés),
de conformidad con lo dispuesto
por el párrafo
IV del artículo 153 del Código Notarial, se dispone notificarle al citado profesional esa resolución así como la presente, por medio de edicto que se publicará por una
sola vez en el Boletín Judicial; comuníquese a la Imprenta
Nacional. Se le hace saber al denunciado(a)
que los hechos que se le atribuyen son presuntamente que:
“Primero: en estricto apego a las obligaciones inherentes al puesto de Albacea de la Sucesión de mi
padre, hace 3 meses presenté
ante la Fiscalía correspondiente,
denuncia Penal contra el señor Mario Villalobos Calderón, sumaria
20-001258-0412-PE, por el despojo/robo descarado
de la finca Partido de Guanacaste, matrícula de folio
real número 081524-000; traspaso
que operó por medio de la escritura número 292, presentada al Diario del Registro Nacional bajo tomo:
2020, asiento: 368045, confeccionada por el Notario
Juan Carlos Vega Montoya, Notario que se encuentra ya suspendido,
y bajo intensa investigación
criminal. (mi padre tenía ya 7 meses de fallecido cuando esto ocurre)
Según se desprende del texto de dicha escritura, mi padre recibe del señor Villalobos Calderón la suma
de ocho millones de colones, razón por la cual, este
le traspasa dicho bien.
Segundo: dentro de dicha investigación criminal, descubrimos
que sobre la finca objeto
de la investigación criminal, pocos
meses después, aparece constituida una hipoteca. de 1er grado a favor
del señor José Francisco González Chaves, cédula
501421233, por la suma de
quince millones de colones,
y cuyo deudor es el denunciado Villalobos
Calderón; resulta evidente
que para los ojos de la razón, esta transacción
hipotecaria no tiene asidero en la razón,
puesto que, se compra la
finca en 8 millones, y pocos meses después se hipoteca en casi
el doble. Tercero: al analizar el documento
que origina dicha carga
real, documento presentado
al Diario del Registro
Nacional, Sección Propiedad,
bajo tomo: 2020, asiento: 652911, secuencia:
001, (adjunto) nos llevamos las sorpresa que el Notario cartulante,
y aquí denunciado, es hermano consanguíneo del Acreedor hipotecario, lo que evidentemente contraviene lo dispuesto en el
artículo séptimo, inciso c) del Código Notarial, el
que literalmente dice: Artículo
7,- Prohibiciones. Prohíbase al Notario Público. c) Autorizar actos o contratos en los
cuales tengan interés el notario,
alguno de los intérpretes o los testigos instrumentales, sus respectivos cónyuges o con vivientes, ascendientes, descendientes, hermanos tíos o sobrinos por consanguinidad o afinidad. Se entenderá que ese interés existe en los actos
o contratos concernientes a
personas jurídicas o entidades
en las cuales el notario, sus padres, cónyuge o conviviente, hijos y hermanos por consanguinidad o afinidad, tengan o ejerzan cargos como directores, gerentes, administradores o representantes legales. “. Conforme lo dispone el citado numeral, comuníquese ésta resolución a la Jefatura de Defensores Públicos, con el fin de que se le
nombre un defensor público al denunciado(a) Fredy
José González Chaves, cédula de identidad 502050526. Notifíquese - Licda. Gerling
Cristina Navarro Porras, Jueza.-” Se publicará por una vez
en el Boletín
Judicial.- De conformidad con la circular N° 6709, emitida por la Secretaría de la Corte Suprema de Justicia, el 22 de junio de 2009, se le comunica que en virtud del principio de gratuidad
que rige esta materia, la publicación está exenta de todo pago de derechos.”
San
José, 23 de febrero del 2023
Licda. Gerling Navarro Porras
Jueza
1 vez.—O.C. N° 364-12-2021C.—Solicitud
N° 68-2017-JA.— ( IN2023723557 ).
A:
José Fernando Jiménez García, mayor, al notario, cédula de identidad número 0108490268, de demás calidades ignoradas, que en proceso disciplinario
notarial número 22-000460-0627-NO establecido
en su contra por Archivo Notarial, se han dictado las resoluciones que literalmente dicen: “Juzgado Notarial. A las nueve horas veinticuatro minutos del veintisiete de febrero de dos mil veintitrés. En
razón de que han sido fallidos los
intentos por notificarle al licenciado José
Fernando Jiménez García, cédula de identidad
0108490268, la resolución dictada
a las quince horas cincuenta y cinco
minutos del dieciséis de junio de dos mil veintidós, en las direcciones que reportó ante la Dirección
Nacional de Notariado (ver
acta en E.V 18-07-2022 y 01-02-2023), como tampoco en
su último domicilio registral brindado al Registro Civil (ver acta en E.V 08-11-2022); y en virtud de que carece de apoderado inscrito ante el Registro de Personas Jurídicas (ver escrito de prueba en E.V 12-12- 2022), de conformidad
con lo dispuesto por el párrafo IV del artículo 153 del Código Notarial, se dispone notificarle la citada resolución así como también la presente, por medio de edicto que se publicará por una sola vez
en el Boletín
Judicial. Comuníquese a la Imprenta
Nacional. Se le hace saber a la parte
que aquí se ordena notificar, que los hechos que se le atribuyen son
“Que el notario Jiménez
García José Fernando, fue inhabilitado
en la función notarial, mediante proceso
11-000566-0627-NO, resolución 0322-2017 del 21 de diciembre 2017 que comprende del
26 de abril del 2018 al 25 de abril
del 2021. Que de acuerdo con la información
contenida en los índices de instrumentos públicos, presentados a este Departamento,
se determinó que el notario Jiménez García, otorgó escrituras
durante dicho período, como se comprueba con la documentación adjunta”. Conforme lo dispone el citado numeral, comuníquese esta resolución a la Jefatura de Defensores Públicos, con el fin de que atienda la defensa técnica de la parte accionada supra referida. Notifíquese. Licda. Derling Edith Talavera
Polanco, Jueza”. y “Traslado
de Cargos Juzgado Notarial. A las quince horas cincuenta y cinco minutos del dieciséis de junio de dos mil veintidós. Se tiene por establecido
el presente Proceso Disciplinario Notarial de
Archivo Notarial contra José Fernando
Jiménez García, a quien
se confiere traslado por el plazo
de ocho días; dentro de ese
plazo debe informar respecto de los hechos denunciados
y ofrecer la prueba de descargo que estime de su interés. Para los efectos del artículo 153 del Código Notarial, se tiene
como parte a la Dirección Nacional de Notariado, entidad que dentro del plazo señalado debe referirse respecto de la presente denuncia y aportar la prueba que considere pertinente. Se le previene a las partes que, dentro del plazo citado, deben
indicar medio en el cual recibir
notificaciones, ya sea: Correo electrónico, fax, casillero o en estrados, en el
entendido de que, mientras
no lo hagan, o si la notificación no se pudiere efectuar por el(los) medio(s) señalado(s) por la parte, las resoluciones posteriores que se dicten se le tendrán automáticamente notificadas con el solo transcurso de veinticuatro horas después de dictadas, incluidas las sentencias. De manera simultánea como mínimo y dentro de los ya citados,
podrá señalarse dos medios distintos o iguales para recibir notificaciones, pero deberá indicarse en forma expresa, cuál de ellos se utilizará como principal; en caso de omisión,
será esta Autoridad la que realizará la elección. Si se señalare correo electrónico, la cuenta de correo deberá de estar acreditada por la Dirección de Tecnología de la Información del Poder Judicial.
En caso de señalar fax, éste deberá de estar instalado dentro del territorio nacional. Asimismo, se le previene a cada parte, que si no escogiere alguno de los medios anteriormente
detallados u otro medio autorizado para atender notificaciones, deberá necesariamente designar en estrados; si
no lo hiciere se producirán
iguales consecuencias a las
señaladas respecto a la notificación automática. En caso de señalar en estrados, se hace saber a la parte, que las listas de los procesos
se exhibirán para su
consulta, en la Oficina de
Comunicaciones Judiciales del Primer Circuito Judicial de San José (tercer
piso del Edificio de los Tribunales de Justicia de este Circuito Judicial), los días martes y jueves de cada semana. Con respecto al medio, se le hace
saber a las partes lo dispuesto
por el Consejo
Superior, en sesión N°
65-08, celebrada el 2 de setiembre del 2008, artículo
LXII, Circular 169-2008, en el
sentido de que, si desean señalar un fax como medio de notificación, dicho fax debe ser de uso exclusivo para el envío y recepción
de documentos, por lo que
no pueden utilizarlo también como teléfono.
“Se exhorta a las partes a
que suministren un medio de localización
lo más ágil y eficiente posible, particularmente recomendamos un “celular o un correo electrónico”, siendo mucho mejor señalar
las dos alternativas a la vez.
Esta petición es para cubrir nuestras necesidades internas de trámite procesal, buscando la agudización del mismo, pero en
ningún momento sustituye los medios
establecidos explícitamente
en lo legal para la recepción
de notificaciones”. Asimismo,
por haberlo así dispuesto el
Consejo Superior, en concordancia con la Política de Género
del Poder Judicial, Sesión
78-07 celebrada el 18 de octubre 2007, artículo LV, se le solicita a las partes de este asunto que resulten ser personas físicas que
se sirvan suministrar la siguiente información: a) Lugar
de trabajo, b) Sexo, c) Fecha de Nacimiento, d) Profesión
u oficio, e) Si cuenta con algún tipo de discapacidad,
f) Estado civil, g) Número de cédula, h) Lugar de
residencia. De conformidad con los
artículos 153 del Código Notarial y 19 de la Ley de Notificaciones, notifíquesele esta resolución a la parte denunciada, mediante cédula y copias de ley; ya sea personalmente o en su casa de habitación
o domicilio registral. Al respecto,
se debe tener en cuenta que si
la notificación es en la
casa de habitación del denunciado
o en su domicilio
registral, la cédula de notificación y copias podrán ser recibidas por cualquier
persona que aparente ser mayor de quince años o por la propia
persona denunciada; pero si la notificación se realiza en el
lugar de trabajo u oficina, esta debe
ser entregada únicamente a la persona denunciada, lo cual se hará
por medio de la Oficina de
Comunicaciones Judiciales del Primer Circuito Judicial de San José quienes
podrán notificarle en su oficina
ubicada en San José San José
Pavas, Rohrmoser, Oficentro Plaza Mayor, Tercer Piso, Oficina Número
Siete o en San José San José, Catedral avenida
8, calle 13-15, contiguo a librería Barrabás, tercer piso.
Así mismo, se comisiona a la Oficina de
Comunicaciones Judiciales del Segundo Circuito Judicial de San José para notificar
a la Dirección Nacional de Notariado
esta resolución, en el costado
oeste del Mall San Pedro, edificio
Sigma 5to piso. En el
caso de que la notificación
de esta resolución deba realizarse en un lugar o zona de acceso restringido, se ordena permitir el ingreso al funcionario
notificador a fin de realizar
la diligencia encomendada; y en
caso de que se impida tal ingreso, se tendrá por válida
la notificación con la entrega
de la cédula correspondiente a la persona encargada de regular la entrada. (artículos
4, 11, 34, 36, 39, 47, 58 y 59 de la Ley de Notificaciones
Judiciales vigente N°687, publicada en La Gaceta N°20 del
jueves 29 de enero del 2009). Obténgase, por medio de intranet,
las direcciones reportadas por la parte denunciada
en La Dirección Nacional de
Notariado y Registro Civil.
En caso de que el denunciado no sea habido en ninguna de las anteriores direcciones, hágase consulta vía intranet a la
Dirección de Servicios Registrales del Registro
Nacional, a efecto hacer constar si la parte
denunciada tiene apoderado inscrito en ese Registro. “Se publicará por una
vez en el
Boletín Judicial. De conformidad con la circular N°67-09, emitida
por la Secretaría de la
Corte Suprema de Justicia, el 22 de junio de 2009, se le comunica que
en virtud del principio de gratuidad que rige esta materia, la publicación está exenta de todo pago de derechos. Licda. Derling Edith Talavera Polanco, Jueza”
Notifíquese.
Lic. María Gloriela De La Trinidad Garro
Fernandez
Juez/a Decisor/a.
1 vez.—O. C. N° 364-12-2021C.—Solicitud N° 68-2017-JA.— ( IN2023723584 ).
Se cita y emplaza
a los que en carácter de causahabientes de Yendry Yasmin Zúñiga Delgado, 0112240183,
mayor, divorciada, vecina
de Desamparados, fallecida el
25 de noviembre del año
2022, se consideren con derecho, para que dentro del improrrogable lapso de ocho días hábiles posteriores a la publicación de este edicto, se apersonen ante este Despacho en
las diligencias de proceso de consignaciones
de prestaciones laborales
de pers fallecidas bajo el número 22-000921-1550-LA, a hacer
valer sus derechos, de conformidad
con lo establecido por el artículo 85 y 550 del Código
de Trabajo. Publíquese una vez en
el Boletín
Judicial. Expediente N° 22- 000921-1550-LA. Promueve Rafael Gutiérrez Quirós. Nota: De conformidad
con la circular N° 67-09 emitida por
la Secretaría de la Corte el
22 de junio de 2009, así como los artículos
10 y 425, del Código de Trabajo, se le comunica que en virtud del principio de gratuidad
que rige esta materia, la publicación está exenta de todo pago de derechos.—Juzgado de Trabajo del Tercer Circuito Judicial de San José, (Desamparados), 11 de enero del año 2023.—Licda. Cinthia Pérez
Pereira, Jueza.—1 vez.—O.
C. N° 364-12-2021C.—Solicitud Nº 68-2017-JA.—(
IN2023723073 ).
Se cita y emplaza
a los que en carácter de causahabientes de
Inés Rubén Herrera Quirós, 6- 0399-0571, fallecido el 20 de junio del año 2022, se consideren con derecho, para que dentro
del improrrogable lapso de ocho días hábiles posteriores a la publicación de este edicto, se apersonen ante este Despacho en las diligencias de
proc esp. distribución de prestaciones
de persona trabajadora fallecida
bajo el número
23-000097-0643-LA, a hacer valer
sus derechos, de conformidad con lo establecido por el artículo 85 y 550 del Código
de Trabajo. Publíquese una vez en
el Boletín
Judicial. Expediente N° 23-000097-0643-LA. Promovido por Jessica María
Hernández Solís a favor de Inés Rubén Herrera Quirós. Nota:
De conformidad con la circular N° 67-09 emitida por la Secretaría de la Corte el 22 de junio de 2009, así como los artículos
10 y 425, del Código de Trabajo, se le comunica que en virtud del principio de gratuidad
que rige esta materia, la publicación está exenta de todo pago de derechos.—Juzgado de Trabajo de
Puntarenas, 27 de febrero del año
2023.—Licda. Jesica Marcela
Cordero Azofeifa, Jueza.—1 vez.—O.
C. N° 364-12-2021C.—Solicitud Nº 68-2017-JA.—(
IN2023723109 ).
Se cita y emplaza
a los que en carácter de causahabientes de
Jesús Miki González Gutiérrez cédula de identidad
5-0257-0898, quien fue
mayor, soltero, vecino de
Guanacaste, quien falleció el dieciocho de setiembre de dos mil catorce
(18/09/2014), se consideren con derecho, para que dentro del improrrogable lapso de ocho días hábiles posteriores a la publicación de este edicto, se apersonen ante este Despacho en
las diligencias de proceso de consignación
de extremos laborales bajo el número 23-000040-0775-LA, a hacer valer sus derechos, de conformidad con lo establecido por el artículo
85 y 550 del Código de Trabajo. Publíquese
una vez en
el Boletín
Judicial. Expediente N° 23-000040-0775-LA. Por
Jacqueline Angulo Grijalba cédula de identidad 503150374 a favor
de Andrés Eduardo González Angulo cédula de identidad
5-463-299. Nota: De conformidad
con la circular N° 67-09 emitida por
la Secretaría de la Corte el
22 de junio de 2009, así como los artículos
10 y 425, del Código de Trabajo, se le comunica que en virtud del principio de gratuidad
que rige esta materia, la publicación está exenta de todo pago de derechos.—Juzgado de Trabajo de
Santa Cruz, 28 de febrero del año
2023.—Patrick Ramos Chavarría, Juez.—1 vez.—O. C. N°
364-12-2021C.—Solicitud Nº 68-2017-JA.—( IN2023723561
).
Se
cita y emplaza a los que en carácter
de causahabientes de Jesús Manuel Flores Pereira, quien fue mayor, casado, cédula de identidad número 3-0205-0407, con último domicilio
en San Blas del Carmen de Cartago, y falleció
el 19 de Junio del año 2020; se
consideren con derecho, para que dentro
del improrrogable lapso de ocho días hábiles posteriores a la publicación de este edicto, se apersonen ante este Despacho en las diligencias del proceso de consignación de prestaciones, que se tramita bajo
el expediente número 23-000257-0641-LA, a hacer
valer sus derechos, de conformidad
con lo establecido por el artículo 85 y 550 del Código
de Trabajo. Publíquese una vez en
el Boletín
Judicial. Expediente N° 23-000257-0641-LA. Promovida por Sergio Flores Peña,
cédula de identidad número
3-0395-0990. Nota: De conformidad
con la circular N° 67-09 emitida por
la Secretaría de la Corte el
22 de junio de 2009, así como los artículos
10 y 425, del Código de Trabajo, se le comunica que en virtud del principio de gratuidad
que rige esta materia, la publicación está exenta de todo pago de derechos.—Juzgado de Trabajo de
Cartago, 07 de febrero del año
2023.—Licda. Cinthia Patricia Sánchez
Calderón, Jueza.—1 vez.—O. C. N° 364-12-2021C.—Solicitud Nº 68-2017-JA.—( IN2023723585 ).
Se
cita y emplaza a los que en carácter
de causahabientes del fallecido
Sebastián Dato Morice, con cédula de identidad número 1-1087-0096, quien fue mayor, divorciado, Ingeniero Electrónico y falleció el 18 de noviembre del año 2022, se consideren con
derecho, para que dentro del improrrogable
lapso de ocho días hábiles posteriores a la publicación de este edicto, se apersonen ante este Despacho en
las diligencias de proceso de consignación
de prestaciones laborales
bajo el número
22-001709-0641-LA, a hacer valer
sus derechos, de conformidad con lo establecido por el artículo 85 y 550 del Código
de Trabajo. Publíquese una vez en
el Boletín
Judicial. Expediente N° 22-001709-0641-LA, promovida por Olga, Morice Muñoz, cédula de identidad
1-479-716. Nota: De conformidad
con la circular N° 67-09 emitida por
la Secretaría de la Corte el
22 de junio de 2009, así como los artículos
10 y 425, del Código de Trabajo, se le comunica que en virtud del principio de gratuidad
que rige esta materia, la publicación está exenta de todo pago de derechos.—Juzgado de Trabajo de
Cartago, 26 de enero del año
2023.—Msc. Silvia Patricia Quesada Alpízar, Jueza.—1 vez.—O. C. N° 364-12-2021C.—Solicitud Nº 68-2017-JA.—( IN2023723586 ).
Se cita y emplaza
a los que en carácter de causahabientes de Stephanie María Bolaños Obaldía quien fue mayor, casada, portadora de la cédula de
identidad número
4-0194-0802, laboró para Philips de Costa Rica
Sociedad de Responsabilidad Limitada,
y falleció el 26 de diciembre del año 2022, se consideren con derecho, para que dentro
del improrrogable lapso de ocho días hábiles posteriores a la publicación de este edicto, se apersonen ante este Despacho en las diligencias de proceso de consignaciones de prestaciones laborales de pers. fallecidas bajo el número 23-000175-0639-LA, a hacer
valer sus derechos, de conformidad
con lo establecido por el artículo 85 y 550 del Código
de Trabajo. Publíquese una vez en
el Boletín
Judicial. Expediente N° 23-000175-0639-LA. Por
Philips de Costa Rica Sociedad de Responsabilidad Limitada a favor de Stephanie María Bolaños Obaldía. Nota: De conformidad con la circular N° 67-09 emitida
por la Secretaría de la
Corte el 22 de junio de 2009, así como los artículos 10 y 425, del
Código de Trabajo, se le comunica
que en virtud del principio
de gratuidad que rige esta materia, la publicación está exenta de todo pago de derechos.—Juzgado de Trabajo del
Primer Circuito Judicial de Alajuela, 15 de febrero
del año 2023.—Msc. Wendy
Gabriela Martínez Garbanzo, Jueza.—1 vez.—O.C. N° 364-12-2021C.—Solicitud Nº 68-2017-JA.—( IN2023723588 ).
Se
cita y emplaza a los que en carácter
de causahabientes de Yazmín María Monge Vargas de persona trabajadora fallecida Yazmín María
Monge Vargas quien fue
mayor, soltera, vecina de
Desamparados de Alajuela laboró, cédula de identidad número 2-0660-0200 y falleció el 17 de setiembre del año 2022, se consideren con derecho, para que dentro
del improrrogable lapso de ocho días hábiles posteriores a la publicación de este edicto, se apersonen ante este Despacho en las diligencias de
proc esp. distribución de prestaciones
de persona trabajadora fallecida
bajo el número
23-000177-0639-LA, a hacer valer
sus derechos, de conformidad con lo establecido por el artículo 85 y 550 del Código
de Trabajo. Publíquese una vez en
el Boletín
Judicial. Expediente N° 23-000177-0639-LA. Por
Leandro Mauricio Acuña Sandí
a favor de Yazmín
María Monge Vargas. Nota: De conformidad
con la circular N° 67-09 emitida por
la Secretaría de la Corte el
22 de junio de 2009, así como los artículos
10 y 425, del Código de Trabajo, se le comunica que en virtud del principio de gratuidad
que rige esta materia, la publicación está exenta de todo pago de derechos.—Juzgado de Trabajo del
Primer Circuito Judicial de Alajuela, 13 de febrero del año 2023.—Licda. Grace Agüero Alvarado, Jueza.—1 vez.—O.
C. N° 364-12-2021.—Solicitud Nº 68-2017-JA.—(
IN2023723589 ).
Se cita y emplaza
a los que en carácter de causahabientes de
Eduardo Albín Gonzalo Johanson quien
fue mayor, casado, vecino de San José, pensionado, portador
de la cédula de identidad número
2-0289-0407 y falleció el
02 de enero del año 2023,
se consideren con derecho, para que dentro del improrrogable lapso de ocho días hábiles posteriores a la publicación de este edicto, se apersonen ante este Despacho en
las diligencias de proceso de consignaciones
de prestaciones laborales
de pers fallecidas bajo el número 23-000207-0639-LA, a hacer
valer sus derechos, de conformidad
con lo establecido por el artículo 85 y 550 del Código
de Trabajo. Publíquese una vez en
el Boletín
Judicial. Expediente N° 23-000207-0639-LA. Por
Gina Vanessa Moore Pereira a favor de Eduardo Albin Gonzalo Johanson.
Nota: De conformidad con la
circular N° 67-09 emitida por
la Secretaría de la Corte el
22 de junio de 2009, así como los artículos
10 y 425, del Código de Trabajo, se le comunica que en virtud del principio de gratuidad
que rige esta materia, la publicación está exenta de todo pago de derechos.—Juzgado de Trabajo del
Primer Circuito Judicial de Alajuela, 13 de febrero del año 2023.—Msc. Andrés Alberto Jiménez Vega, Juez.—1 vez.—O.
C. N° 364-12-2021C.—Solicitud Nº 68-2017-JA.—(
IN2023723590 ).
SEGUNDA PUBLICACIÓN
En la puerta exterior de este
Despacho; libre de gravámenes hipotecarios;
soportando condiciones reservas y prohibiciones, según citas:
0351-00014774-01-0902-001 y 0351-00014774-01-0903-001; a las trece horas treinta minutos del tres de mayo del dos
mil veintitrés (13:30 horas 03 mayo 2023), y con la
base de trece millones doscientos cuarenta mil setecientos noventa colones con noventa y seis céntimos, en el
mejor postor, remataré lo siguiente: Finca inscrita en el
Registro Público, partido
de Alajuela, Sección de Propiedad,
bajo el Sistema de Folio Real, matrícula
número doscientos doce mil ochocientos noventa y cuatro-cero cero cero,
la cual es terreno pastos y montaña, inscrita bajo el plano N° A-0471193-1982. Situada: en el
distrito uno Upala, cantón trece Upala,
de la provincia de Alajuela. Colinda:
al norte, Carlos Alberto Rojas Salazar; al sur, servidumbre de paso y en medio
Luis Esquivel Quirós; al este, servidumbre
de paso y en medio Francisco Anchía, y al oeste,
Carlos Alberto Rojas Salazar. Mide: trescientos siete mil quinientos catorce metros con veinticinco decímetros cuadrados. Para el segundo remate, se señalan las trece horas treinta minutos del veinticuatro de mayo
del dos mil veintitrés (13:30 horas 24 mayo 2023),
con la base de nueve millones
novecientos treinta mil quinientos noventa y tres colones con veintidós céntimos (rebajada en un veinticinco por ciento), y para la tercera subasta, se señalan las trece horas treinta minutos del siete de junio del dos mil veintitrés
(13:30 horas 07 junio 2023) con la base de tres millones trescientos
diez mil ciento noventa siete colones
con setenta y cuatro céntimos
(un veinticinco por ciento de la base inicial). Nota: Se le informa a las
personas jurídicas interesadas
en participar en la almoneda que, en caso de pagar
con cheque certificado, el mismo deberá ser girado a favor de este Despacho. La anterior debido a la
restricción del artículo
805 párrafo segundo del
Código de Comercio. Se remata por
ordenarse así en proceso ejecución hipotecaria el Secretaría
Técnica del Sistema Banca para el Desarrollo contra Cesar Eduardo Chavarría Rojas. Expediente
N° 17-004496-1765-CJ. Nota: Publicar
2 veces en el Boletín Judicial.
Por el principio de gratuidad
que rige la materia agraria contemplado en el artículo
26 de la Ley de Jurisdicción Agraria
y oficio número 2023 De/Al
2009 de la Dirección Ejecutiva, la publicación del presente
edicto debe realizarse sin ningún costo para las partes.—Juzgado Civil y Trabajo Segundo Circuito Judicial
Alajuela, Sede Upala (Materia
Agraria), Upala, 23 de febrero del año 2023.—Lic. Armando Guevara Rodríguez, Juez.—O. C. N°
364-12-2021C.—Solicitud Nº 68-2017-JA.—( IN2023724855
).
En
este Despacho, con una base de ocho millones trescientos sesenta y ocho mil setecientos noventa y cuatro colones con dos céntimos, libre de gravámenes y anotaciones; sáquese a remate el vehículo BSW183, Kia Picanto, año 2020, color blanco, VIN KNAB2512ALT571840, chasis
KNAB2512ALT571840. Para tal efecto se señalan las catorce horas cero minutos del diecisiete de abril de dos mil veintitrés. De no haber postores, el segundo
remate se efectuará a las catorce
horas cero minutos del veinticinco
de abril de dos mil veintitrés
con la base de seis millones doscientos
setenta y seis mil quinientos
noventa y cinco colones con cincuenta y dos céntimos (75% de la base original) y de continuar
sin oferentes, para el tercer remate se señalan las catorce horas cero minutos del ocho de mayo de dos mil veintitrés
con la base de dos millones noventa
y dos mil ciento noventa y ocho colones con cincuenta céntimos (25% de la
base original). Notas: Se le informa
a las personas interesadas en
participar en la almoneda que en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser emitido a favor de este despacho. Publíquese este edicto por
dos veces consecutivas, la primera publicación con un mínimo de cinco días de antelación a la fecha fijada para la subasta. Se remata por ordenarse
así en proceso
ejecución prendaria de
Banco Nacional de Costa Rica contra William David Hibbert Gallo. Expediente N° 22-000119-1206-CJ.—Juzgado de Cobro
del Segundo Circuito Judicial de
Guanacaste (Santa Cruz), hora y fecha de emisión: catorce horas con cuatro
minutos del veintisiete de febrero del dos mil veintitrés.—Anthony Jesús
Quesada Soto, Juez Tramitador.—(
IN2023724893 ).
En
este Despacho, con una base de un millón novecientos noventa y siete mil seiscientos noventa y nueve colones con cincuenta y un céntimos, libre de gravámenes hipotecarios, pero soportando Reservas Ley Aguas citas: 427-16894-01-0004-001,
Reservas Ley Caminos citas:
427-16894-01-0005-001; sáquese a remate la finca del partido de Alajuela, matrícula número trescientos noventa y tres mil seiscientos cuarenta y cinco, derecho 000, la cual es terreno naturaleza: terreno para construir. Situada en el
distrito 2-El Mastate, cantón 9-Orotina, de la provincia
de Alajuela. Colinda: al norte,
Gerardo Gutiérrez Salas; al sur, calle pública con 11 metros; al este,
Carlos Montero Arroyo; y al oeste, calle pública con 13 metros 35 cm. Mide:
doscientos setenta y seis
metros con cuarenta y dos decímetros
cuadrados. Para tal efecto, se señalan las catorce horas treinta minutos del diecisiete de abril de dos mil veintitrés. De
no haber postores, el segundo remate se efectuará a las catorce horas treinta minutos del veinticinco de abril de dos mil veintitrés con la base de un millón
cuatrocientos noventa y ocho mil doscientos setenta y cuatro colones con sesenta y tres céntimos (75% de la base original) y de continuar
sin oferentes, para el tercer remate se señalan las catorce horas treinta minutos del cuatro de mayo de dos mil veintitrés
con la base de cuatrocientos noventa
y nueve mil cuatrocientos veinticuatro colones con ochenta y ocho céntimos (25% de la base original). Notas:
Se le informa a las personas interesadas
en participar en la almoneda que en caso de pagar
con cheque certificado, el mismo deberá ser emitido a favor de este despacho. Publíquese este edicto por
dos veces consecutivas, la primera publicación con un mínimo de cinco días de antelación a la fecha fijada para la subasta. Se remata por ordenarse
así en proceso
ejecución hipotecaria de Cooperativa de Ahorro y Crédito
de la Comunidad de Ciudad Quesada COOCIQUE R.L contra
Randall Chavarría Argüello, Yesenia María
Gutiérrez Pérez. Expediente N° 22-005098-1157-CJ.—Juzgado de Cobro
del Primer Circuito Judicial
de Alajuela, hora y fecha de emisión: catorce horas con cinco minutos del ocho de julio del dos mil veintidós.—Manuel
Loría Corrales, Juez Tramitador.—( IN2023724895 ).
En
este Despacho, con una base de tres millones seiscientos noventa y ocho mil trescientos sesenta y seis colones con diez céntimos, libre de gravámenes y anotaciones; sáquese a remate el vehículo Placas
NDR013, Marca: Kia, estilo: Picanto, Categoría: automóvil, Serie, chasis y Vin: KNAB2512AJT214173, capacidad para cinco
personas, año 2018, color plateado,
numero de motor: G4LAHP132189, cilindrada:
1248 c.c., combustible: gasolina, para tal efecto se señalan
las ocho horas treinta minutos del trece de abril del dos mil veintitrés. De
no haber postores, el segundo remate, se efectuará a las ocho horas treinta minutos del veintiuno de abril del dos mil veintitrés, con la base de dos millones
setecientos setenta y tres mil setecientos setenta y cuatro colones con cincuenta y ocho céntimos (75% de la base original), y de continuar sin oferentes, para el tercer remate, se señalan las ocho horas treinta minutos del dos de mayo
del dos mil veintitrés, con la base de novecientos veinticuatro mil quinientos noventa y un colones con cincuenta y dos céntimos (25% de la base original). Notas:
Se le informa, a las personas interesadas
en participar en la almoneda que, en caso de pagar
con cheque certificado, el mismo deberá ser emitido a favor de este despacho. Publíquese este edicto por
dos veces consecutivas, la primera publicación con un mínimo de cinco días de antelación a la fecha fijada para la subasta. Se remata por ordenarse
así en proceso
ejecución prendaria de
Banco Nacional de Costa Rica contra Enderson Alberto
Lara Vásquez. Expediente
N° 23-000282-1763-CJ.—Juzgado
Especializado de Cobro del
Segundo Circuito Judicial de San José (Sección Primera), 15 de febrero
del año 2023.—Lic. Alonso
Chaves Ledezma, Juez Tramitador.—(
IN2023724971 ).
En
este Despacho, con una base de siete millones ciento sesenta y ocho mil colones (¢7.168.000,00), libre de gravámenes hipotecarios, pero soportando servidumbre trasladada citas:
358-08508-01-0830-001 y servidumbre trasladada citas: 395-03669-01-0001-001; sáquese
a remate la finca del partido de Puntarenas, matrícula número ciento setenta y ocho mil novecientos cuatro,
derecho cero cero cero,
(178.904-000), la cual es terreno
para construir lote E1. Situada: en el
distrito 01 Parrita, cantón 09 Parrita, de la provincia de Puntarenas. Colinda:
al norte, lote E 2; al sur,
tanques de agua; al este, Rafael Calvo Solano, y al oeste,
calle pública. Mide: doscientos veinticuatro metros cuadrados. Plano: P-1427836-2010. Para tal
efecto, se señalan las catorce horas del doce de abril de dos mil veintitrés
(02.00 p.m. del 12/04/2023). De no haber postores, el segundo
remate, se efectuará a las catorce
horas del veinte de abril
de dos mil veintitrés (02.00 p.m. del 20/04/2023),
con la base de cinco millones
trescientos setenta y seis
mil colones (¢5.376.000,00), (75% de la base
original), y de continuar sin oferentes,
para el tercer remate, se señalan las catorce horas del dos
de mayo de dos mil veintitrés (02.00 p.m. del
02/05/2023), con la base de un millón setecientos noventa y dos mil colones (¢1.792.000,00), (25% de la base original). Notas: Se le informa a las
personas interesadas en participar en la almoneda que, en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser emitido a favor de este Despacho. Publíquese este edicto por
dos veces consecutivas, la primera publicación con un mínimo de cinco días de antelación a la fecha fijada para la subasta. Se remata por ordenarse
así en proceso
ordinario laboral de Luis
Diego Matarrita Corrales contra Park Slope
Development S.R.L. Expediente N° 21-000387-1113-LA.—Juzgado
Civil y Trabajo de Grecia (Laboral),
a las ocho horas ocho minutos del veintiocho de febrero de dos mil veintitrés.—Lic. Natanael
Sánchez Guzmán, Juez/a Tramitador/a.—( IN2023724974 ).
En este Despacho,
con una base de quince millones
trescientos once mil colones
exactos, libre de gravámenes
y anotaciones; sáquese a
remate la finca del partido de Puntarenas, matrícula número 198514, derecho
000, la cual es terreno
para construir. Situada en el distrito
1-Buenos Aires, cantón 3- Buenos Aires, de la provincia de Puntarenas. Colinda:
al norte, calle pública; al sur, resto reservado;
al este, lote por segregar, y al oeste, Guiselle García
Villanueva. Mide: doscientos
cinco metros cuadrados.
Para tal efecto, se señalan las ocho horas treinta minutos del dieciocho de abril del dos mil veintitrés. De no haber postores, el segundo
remate, se efectuará a las ocho
horas treinta minutos del veintiséis de abril del dos mil veintitrés, con la base de once millones
cuatrocientos ochenta y tres mil doscientos cincuenta colones exactos (75% de la base original), y de continuar
sin oferentes, para el tercer remate, se señalan las ocho horas treinta minutos del cinco de mayo del dos
mil veintitrés, con la base de tres
millones ochocientos veintisiete mil setecientos cincuenta colones exactos (25% de la base original). Notas:
Se le informa, a las personas interesadas
en participar en la almoneda que, en caso de pagar
con cheque certificado, el mismo deberá ser emitido a favor de este despacho. Publíquese este edicto por
dos veces consecutivas, la primera publicación con un mínimo de cinco días de antelación a la fecha fijada para la subasta. Se remata por ordenarse
así en proceso
ejecución hipotecaria de
Grupo Mutual Alajuela La Vivienda contra Verónica de los
Ángeles Solano Espinoza. Expediente N° 23-000488-1200-CJ.—Juzgado de Cobro del
Primer Circuito Judicial de la Zona Sur, hora y fecha de emisión: once horas con veintidós minutos del quince de febrero del dos mil veintitrés.—Eileen
Chaves Mora, Juez/a Tramitador/a.—(
IN2023724981 ).
En
este Despacho, con una base de cuatrocientos treinta y seis mil seiscientos
setenta y cuatro dólares
con noventa y ocho
centavos, libre de gravámenes y anotaciones;
sáquese a remate la finca del partido
de Cartago, matrícula número
183114-000, la cual es terreno
para construir lote 4. Situada en el
distrito sétimo, cantón tercero, de la provincia de Cartago. Colinda: al
norte, Terrbela S. A; al
sur, calle publica; al este
lote tres, y al oeste, lote cinco.
Mide: ochocientos setenta y ocho metros con veintinueve decímetros cuadrados. Para tal efecto, se señalan las once horas
treinta minutos del cinco de mayo del dos mil veintitrés.
De no haber postores, el segundo remate, se efectuará a las once horas treinta
minutos del quince de mayo del dos mil veintitrés, con la base de trescientos
veintisiete mil quinientos
seis dólares con veintitrés
centavos (75% de la base original), y de continuar
sin oferentes, para el tercer remate, se señalan las
quince horas treinta minutos
del veintitrés de mayo del dos mil veintitrés, con la base de ciento
nueve mil ciento sesenta y ocho dólares con setenta y cuatro
centavos (25% de la base original). Notas: Se le informa, a las personas interesadas
en participar en la almoneda que, en caso de pagar
con cheque certificado, el mismo deberá ser emitido a favor de este despacho. Publíquese este edicto por
dos veces consecutivas, la primera publicación con un mínimo de cinco días de antelación a la fecha fijada para la subasta. Se remata por ordenarse
así en proceso
ejecución hipotecaria de
Banco Nacional de Costa Rica contra Paola Mora Tumminelli.
Expediente N° 20-000523-1164-CJ.—Juzgado Especializado
de Cobro de Cartago, 24 de febrero
del año 2023.—Marcela Brenes
Piedra, Juez/a.—( IN2023724984 ).
En este Despacho,
con una base de once mil doscientos
sesenta y dos dólares con catorce centavos, libre de gravámenes
y anotaciones; sáquese a
remate el vehículo
Placa: BMW543, Marca: Chevrolet, Estilo:
Spark LTZ, Categoría:
Automóvil, Capacidad: 5
personas, Carrocería: Sedan 4 puertas
hatchback, Tracción: 4x2, Año Fabricación:
2017, Uso: Particular, Color: Plateado,
Combustible:
Gasolina. Para tal efecto se señalan las once horas treinta minutos del doce de abril de dos mil veintitrés. De no haber postores, el segundo
remate se efectuará a las once horas treinta minutos del veinte de abril de dos mil veintitrés, con la base de ocho
mil cuatrocientos cuarenta
y seis dólares con sesenta
y un centavos (75% de la base original) y de continuar
sin oferentes, para el tercer remate se señalan las once
horas treinta minutos del veintiocho de abril de dos mil veintitrés, con la base de dos mil ochocientos
quince dólares con cincuenta
y cuatro centavos (25% de la base original). Notas:
Se le informa a las personas interesadas
en participar en la almoneda que en caso de pagar
con cheque certificado, el mismo deberá ser emitido a favor de este despacho. Publíquese este edicto por
dos veces consecutivas, la primera publicación con un mínimo de cinco días de antelación a la fecha fijada para la subasta. Se remata por ordenarse
así en proceso
ejecución prendaria de
Banco Davivienda contra Carolina Vanessa Sánchez
Monge. Expediente N° 19-018463-1158-CJ.—Juzgado de Cobro de Heredia, hora y fecha
de emisión: veinte horas
con veinte minutos del doce de enero del dos mil veintitrés.—Licda. Noelia Prendas Ugalde, Jueza Decisora.—(
IN2023724989 ).
En este Despacho,
Con una base de treinta millones de colones exactos, libre de gravámenes hipotecarios, pero soportando servidumbre sirviente citas:
342-19881-01-0001-001; sáquese a remate la finca del partido de Puntarenas, matrícula número ciento doce
mil ochocientos catorce,
derecho cero cero cero, la cual es terreno Lote 15 -C para construir. Situada en el
distrito 1-Corredor, cantón
10-Corredores, de la provincia de Puntarenas. Colinda: al norte, Ricardo Neily Jop; al sur, calle con 22 metros;
al este, Ricardo Neily Jop,
y al oeste, Ricardo Neily Jop.
Mide: cuatro mil ciento veinticuatro metros con noventa decímetros cuadrados. Plano:
P-0478402-1998. Para tal efecto,
se señalan las ocho horas treinta minutos del doce de mayo del dos mil veintitrés.
De no haber postores, el segundo remate, se efectuará a las ocho horas treinta minutos del veintidós de mayo del dos mil veintitrés,
con la base de veintidós millones
quinientos mil colones exactos (75% de la base original), y de continuar
sin oferentes, para el tercer remate, se señalan las ocho horas treinta minutos del treinta de mayo del
dos mil veintitrés, con la base de siete millones quinientos mil colones exactos (25% de la base original). Notas:
Se le informa, a las personas interesadas
en participar en la almoneda que, en caso de pagar
con cheque certificado, el mismo deberá ser emitido a favor de este despacho. Publíquese este edicto por
dos veces consecutivas, la primera publicación con un mínimo de cinco días de antelación a la fecha fijada para la subasta. Se remata por ordenarse
así en proceso
ejecución hipotecaria de
Banco de Costa Rica contra José Eric Mora Algueras,
Kattia Vannessa Sibaja
Espinoza. Expediente N° 22-000344-1201-CJ.—Juzgado de Cobro de Golfito, hora y fecha
de emisión: catorce horas
con treinta y tres minutos del veintiuno de diciembre del dos mil veintidós.—Elizabeth
Fallas Espinoza, Juez/a Tramitador/a.—( IN2023725003 ).
En
este Despacho, con una base de un millón quinientos cincuenta y siete mil seiscientos setenta y cinco colones con cuarenta y tres céntimos, libre de gravámenes y anotaciones; sáquese a remate el vehículo Placa: MOT 528106,
Marca: All Terrain, Estilo: AT 150 Speed, Categoría: Motocicleta, Serie:
LXYPCKL00F0360521, año: 2015, color: blanco, N° Motor: 162FMJFA185805, Marca: All Terrain,
Combustible: gasolina. Para tal
efecto se señalan las once
horas cero minutos del veintisiete
de julio de dos mil veintitrés.
De no haber postores, el segundo remate se efectuará a las once horas cero minutos
del siete de agosto de dos
mil veintitrés, con la base de un millón
ciento sesenta y ocho mil doscientos cincuenta y seis colones con cincuenta y siete céntimos (75% de la base original) y de continuar
sin oferentes, para el tercer remate se señalan las once
horas cero minutos del dieciséis
de agosto de dos mil veintitrés,
con la base de trescientos ochenta
y nueve mil cuatrocientos dieciocho colones con ochenta y seis céntimos (25% de
la base original). Notas: Se le informa
a las personas interesadas en
participar en la almoneda que en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser emitido a favor de este despacho. Publíquese este edicto por
dos veces consecutivas, la primera publicación con un mínimo de cinco días de antelación a la fecha fijada para la subasta. Se remata por ordenarse
así en proceso
ejecución prendaria de
COOCIQUE R.L. contra Auner Israel Sequeira Sequeira. Expediente N°
18-003005-1202-CJ.—Juzgado
de Cobro del Segundo Circuito
Judicial de Alajuela. Hora y fecha de emisión: catorce horas con treinta y uno minutos del veintitrés de febrero del dos mil
veintitrés.—Giovanni
Vargas Loaiza, Juez Decisor.—( IN2023725006 ).
En este Despacho,
con una base de veintiún millones novecientos sesenta mil cuatrocientos setenta y dos colones con trece céntimos, libre de gravámenes hipotecarios, pero soportando restricciones Reg Art 18, Ley 2825, citas:
546-00254-01-0018-001; sáquese a remate la finca del partido de Heredia, matrícula número ciento noventa
y seis mil trescientos ochenta
y uno, derecho 000, la cual es terreno
para construir con una casa
de habitación.
Situada en el distrito La Virgen, cantón Sarapiquí, de la provincia de Heredia. Colinda: al
norte, Gustavo Herrera Rojas y Zaida Miranda Zamora;
sur, Jorge Luis Salas Aguilar; este, Orlando Brenes Varela y Auto Rectificación Guido S. A. y oeste, calle pública con 23 metros, 31 cm y
Jorge Luis Salas Aguilar. Mide: cinco
mil trescientos cuarenta y nueve metros con once decímetros cuadrados. Para tal efecto, se señalan las ocho horas quince minutos del doce de junio de dos mil veintitrés. De no haber postores, el segundo
remate se efectuará a las ocho
horas quince minutos del veinte
de junio de dos mil veintitrés,
con la base de dieciséis millones
cuatrocientos setenta mil trescientos cincuenta y cuatro colones con diez céntimos (75% de la base original) y de continuar
sin oferentes, para el tercer remate se señalan las ocho horas quince minutos del veintiocho de junio de dos mil veintitrés, con la base de cinco millones cuatrocientos noventa mil ciento dieciocho colones con tres céntimos (25% de la base
original). Notas: se le informa
a las personas interesadas en
participar en la almoneda que, en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser emitido a favor de este despacho. Publíquese este edicto por
dos veces consecutivas, la primera publicación con un mínimo de cinco días de antelación a la fecha fijada para la subasta. Se remata por ordenarse
así en proceso
ejecución hipotecaria de Cooperativa de Ahorro y Crédito de la Comunidad de Ciudad Quesada R.L. contra Rónald Lobo Herrera, expediente 22-005775-1158-CJ.—Juzgado de Cobro de
Heredia. Hora y fecha de emisión:
catorce horas con quince minutos
del diecisiete de enero del
dos mil veintitrés.—Liseth
Delgado Chavarría, Jueza Tramitadora.—( IN2023725008 ).
En
este Despacho, con una base de treinta y cuatro millones ochocientos doce mil cuatrocientos diez colones con cuarenta y seis céntimos, libre
de gravámenes hipotecarios,
pero soportando Servidumbre Trasladada citas: 307-17666-01-0910-001; sáquese
a remate la finca del partido de Puntarenas, matrícula número 14657-000, la cual es terreno con instalaciones de Lubricentro y un
galerón para reparación de llantas, bodega y local para la venta
de repuestos. Situada en el distrito:
01-Espíritu Santo, cantón: 02-Esparza, de la provincia de Puntarenas. Colinda:
al norte: Carretera Interamericana
con cuarenta y tres metros
y treinta y nueve centímetros; al sur: Cristina Ruphy
Segura; al este: María Esther Badilla Valverde; y al oeste: calle pública con treinta metros y dos centímetros. Mide: mil doscientos noventa metros cuadrados metros cuadrados. Para tal efecto, se señalan las ocho horas cero minutos del ocho de mayo de dos
mil veintitrés. De no haber
postores, el segundo remate se efectuará a las
ocho horas cero minutos del
diez de mayo de dos mil veintitrés
con la base de veintiséis millones
ciento nueve mil trescientos siete colones con ochenta y cinco céntimos (75% de la base
original) y de continuar sin oferentes,
para el tercer remate se señalan las ocho horas cero minutos del veinticuatro de mayo
de dos mil veintitrés, con la base de ocho millones setecientos
tres mil ciento dos colones con sesenta y dos céntimos (25% de la base original). Asimismo
con una base de cuarenta y nueve millones seecientos treinta y dos mil catorce colones con noventa y cuatro céntimos, libre
de gravámenes hipotecarios,
pero soportando Servidumbre Trasladada citas: 305-04822-01-0911-001, Practicado
citas: 800-760004-01-0001-001, Hipoteca
citas: 2011-126323-01-0004-001; sáquese
a remate la finca del partido de Puntarenas, matrícula número 39005-000, la cual es terreno construido con casa y patio. Situada
en el distrito:
01-Espíritu Santo, cantón: 02-Esparza, de la provincia de Puntarenas. Colinda:
al norte: Carretera Interamericana
con frente a ella de 69.94 mts; al sur: calle pública con frente a ella de 57.49 mts; al este: Corporación Gasolinera del Norte; y al oeste:
Climax S. A., Ginna María Lamas Jiménez, Sonia Torres Ugalde, Susana Ledezma Zúñiga, Isaac y Nazareth Barrantes
Herrera, Elizabeth Duarte Flores y Verónica González Duarte. Mide: tres mil setecientos cuarenta y nueve metros cuadrados. Para tal efecto, se señalan las ocho horas cero minutos del ocho de mayo de dos
mil veintitrés. De no haber
postores, el segundo remate se efectuará a las
ocho horas cero minutos del
diez de mayo de dos mil veintitrés
con la base de treinta y siete
millones doscientos noventa y nueve mil once colones con veintiún céntimos (75% de la base original) y de continuar
sin oferentes, para el tercer remate se señalan las ocho horas cero minutos del veinticuatro de mayo de dos mil veintitrés,
con la base de doce millones
cuatrocientos treinta y tres mil tres colones
con setenta y cuatro céntimos
(25% de la base original. Notas: Se le informa a las personas interesadas
en participar en la almoneda que en caso de pagar
con cheque certificado, el mismo deberá ser emitido a favor de este despacho. Publíquese este edicto por
dos veces consecutivas, la primera publicación con un mínimo de cinco días de antelación a la fecha fijada para la subasta. Se remata por ordenarse
así en proceso
ejecución hipotecaria de
Banco Nacional de Costa Rica contra Ciudad Montana del Este S.A., Eduardo
Benavides Vindas, Materiales
Ferresparza S. A., Virginia Cecilia del Carmen Vindas Soto. Expediente N°
22-006132-1207-CJ.—Juzgado
de Cobro de Puntarenas, Hora y fecha de emisión: diez horas con tres minutos del nueve de noviembre del dos mil veintidós.—Anny Hernández Monge, Jueza Tramitadora.—( IN2023725010
).
En
este Despacho, con una base de un millón doscientos noventa y tres mil setecientos cincuenta y seis colones con setenta céntimos, libre de gravámenes hipotecarios, pero soportando citas: 305-12843-01-0902-001 condiciones
ref.: 2140 433 001, demanda ordinaria
citas: 800-771640-01-0001-001; sáquese
a remate la finca del partido de Puntarenas, matrícula número 18953-001 y 002,
la cual es terreno de frutales hoy con una casa. Situada: en el
distrito 1-Miramar, cantón
4-Montes de Oro, de la provincia de Puntarenas. Colinda: al norte, María
de los Ángeles Mora
Villalobos; al sur, Lilllian González Ledezma; al este, Amalia González
González, y al oeste, calle pública 13 mts. Mide: trescientos sesenta y cuatro
metros con doce decímetros cuadrados. Para tal efecto, se señalan las ocho horas treinta minutos del cinco de mayo de dos mil veintitrés.
De no haber postores, el segundo remate, se efectuará a las ocho horas treinta minutos del dieciséis de mayo de dos mil veintitrés,
con la base de novecientos setenta
mil trescientos diecisiete colones con cincuenta y tres céntimos (75% de la base
original), y de continuar sin oferentes,
para el tercer remate, se señalan las ocho horas treinta minutos del veinticuatro de mayo de dos mil veintitrés,
con la base de trescientos veintitrés
mil cuatrocientos treinta y
nueve colones con dieciocho céntimos (25% de la
base original). Notas: Se le informa
a las personas interesadas en
participar en la almoneda que, en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser emitido a favor de este Despacho. Publíquese este edicto por
dos veces consecutivas, la primera publicación con un mínimo de cinco días de antelación a la fecha fijada para la subasta. Se remata por ordenarse
así en proceso
ejecución hipotecaria de
Banco Nacional de Costa Rica contra Jorge Luis Martínez Guillén. Expediente
N° 22-006194-1207-CJ.—Juzgado de
Cobro de Puntarenas,
hora y fecha de emisión: once horas con dos minutos del nueve de noviembre del dos mil veintidós.—Anny Hernández Monge, Juez/a Tramitador/a.—(
IN2023725013 ).
En este Despacho,
con una base de cinco millones setecientos veintinueve mil trescientos cincuenta y ocho colones con cuatro céntimos,
libre de gravámenes y anotaciones;
sáquese a remate el vehículo placas SJB010658 Marca:
Toyota; Estilo: Hiace; categoría: microbús; Serie:
JTFSK22P400001264; Número Chasis:
JTFSK22P400001264; año fabricación:
2006; color: gris. Para tal efecto
se señalan las ocho horas cuarenta y cinco minutos del veintisiete de marzo de dos mil veintitrés. De
no haber postores, el segundo remate se efectuará a las ocho horas cuarenta y cinco minutos del doce de abril de dos mil veintitrés con
la base de cuatro millones doscientos
noventa y siete mil dieciocho colones con cincuenta y tres céntimos (75% de la base original) y de continuar
sin oferentes, para el tercer remate se señalan las ocho horas cuarenta y cinco minutos del veinte de abril de dos mil veintitrés con la base de un millón
cuatrocientos treinta y dos
mil trescientos treinta y nueve colones con cincuenta y un céntimos (25% de
la base original). Notas: Se le informa
a las personas interesadas en
participar en la almoneda que en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser emitido a favor de este despacho. Publíquese este edicto por
dos veces consecutivas, la primera publicación con un mínimo de cinco días de antelación a la fecha fijada para la subasta. Se remata por ordenarse
así en proceso
ejecución prendaria de
Banco Improsa S. A. contra Manuel Eduardo Villalobos Barquero. Exp:21-003043-1157-CJ.—Juzgado de Cobro del
Primer Circuito Judicial de Alajuela. Hora y fecha de emisión: catorce horas con dos minutos del veinticuatro de junio del dos mil veintidós.—Angie Rodríguez Salazar, Jueza Tramitadora.—( IN2023725084 ).
En
este Despacho, con una base de catorce millones de colones exactos, libre de gravámenes y anotaciones; sáquese a remate la finca del partido
de Cartago, matrícula número
248459-000, la cual es terreno
para construir. Situada: en el distrito
2-Cervantes, cantón 6-Alvarado, de la provincia de Cartago. Colinda: al
norte, lote 30; al sur, lote 37; al este, calle pública con frente de 3 metros y lotes 32, 33, 34, y al oeste, lote 6. Mide: trescientos
cincuenta y tres metros cuadrados. Para tal efecto, se señalan las diez horas treinta minutos del veintiocho de marzo de dos mil veintitrés. De
no haber postores, el segundo remate, se efectuará a las diez horas treinta minutos del catorce de abril de dos mil veintitrés, con la base de diez millones quinientos mil colones exactos (75% de la base
original), y de continuar sin oferentes,
para el tercer remate, se señalan las diez horas treinta minutos del veinticuatro de abril de dos mil veintitrés, con la base de tres millones quinientos mil colones exactos (25% de la base
original). Notas: Se les informa
a las personas interesadas en
participar en la almoneda que, en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser emitido a favor de este Despacho. Publíquese este edicto por
dos veces consecutivas, la primera publicación con un mínimo de cinco días de antelación a la fecha fijada para la subasta. Se remata por ordenarse
así en proceso
ejecución hipotecaria de
Mutual Cartago de Ahorro y Préstamo
contra Laura Mariana Solano Orozco. Expediente N°
22-008492-1164-CJ.—Juzgado
Especializado de Cobro de
Cartago, 06 de febrero del año
2023.—Licda. Pilar Gómez Marín, Juez/a
Tramitador/a.—( IN2023725117
).
A
las nueve horas del cuatro de mayo de dos mil veintitrés, en la puerta exterior del local que ocupa
este Juzgado, libre de gravámenes hipotecarios, soportando reservas y restricciones bajo las citas:
288-10741-01-0901-001, con la base de tres millones setecientos siete mil ciento sesenta y seis colones sesenta y siete céntimos, en el
mejor postor remataré: la finca hipotecada que
es finca del partido de Alajuela, matrícula
de Folio Real número trescientos
ochenta y nueve mil ciento cuarenta y siete-cero cero cero, que es terreno de repasto. Sito en: Pocosol,
distrito trece de San
Carlos, cantón diez, de la provincia de Alajuela. Colinda:
al norte, Édgar Blanco Acuña en medio quebrada sin nombre; al sur, calle pública; al este, Junta Edificadora de San Luis de Pocosol;
al oeste, Aide Aragón Góngora.
Mide: cuatro mil novecientos
noventa metros con noventa
y siete decímetros cuadrados. Plano: A-0358709-1996. Propiedad
del demandado Avelino Rodríguez Murillo. En caso de resultar fracasado el primer remate, para
la segunda subasta, con la rebaja del veinticinco por ciento de la base original,
sea la base de dos millones setecientos
ochenta mil trescientos setenta y cinco colones, se señalan las nueve horas del once de mayo del dos mil veintitrés. En la eventualidad de
que en el segundo remate tampoco se realicen posturas, para la tercera almoneda con la base del veinticinco por ciento de la base original, sea la base de novecientos veintiséis mil setecientos noventa y un colones sesenta y siete céntimos, se señalan las nueve horas del dieciocho de mayo del dos mil veintitrés.
Lo anterior por estar así ordenado en
proceso de ejecución hipotecaria de la Secretaría
Técnica del Sistema de Banca para el Desarrollo contra Avelino Rodríguez Murillo. Expediente N° 18-000089-0298-AG. Razón:
Publicar 2 veces consecutivas en el Boletín Judicial.
De conformidad con la Circular número
67-09 emitida por la Secretaria de la Corte el 22 de junio del 2009, se comunica que en virtud del principio de gratuidad que rige esta materia, la publicación de este edicto está exenta
de todo pago de derechos.—Juzgado Agrario del Segundo Circuito
Judicial de Alajuela, Ciudad Quesada, 23 de febrero
del 2023.—Ana Milena Castro Elizondo, Jueza.—O. C.
N° 364-12-2021C.—Solicitud Nº 68-2017-JA.—(
IN2023725122 ).
En
este Despacho, con una base de novecientos cincuenta y cinco mil ochocientos noventa y nueve colones exactos,
libre de gravámenes y anotaciones;
sáquese a remate el vehículo placa MOT-488921, marca: Bajaj, estilo: Pulsar 135
LS, categoría: motocicleta,
capacidad: 2 personas, año fabricación: 2016, color: negro, número
de chasis: MD2A17CZ1GWB48103, cilindrada:
135 c.c. Para tal efecto se
señalan las diez horas cuarenta y cinco minutos del veintinueve de marzo del dos mil veintitrés. De
no haber postores, el segundo remate, se efectuará a las diez horas cuarenta y cinco minutos del catorce de abril del dos mil veintitrés, con
la base de setecientos dieciséis
mil novecientos veinticuatro
colones con veinticinco céntimos (75% de la base original) y de continuar
sin oferentes, para el tercer remate, se señalan las diez horas cuarenta y cinco minutos del veinticuatro de abril del año dos mil veintitrés, con la
base de doscientos treinta
y ocho mil novecientos setenta y cuatro colones con setenta y cinco céntimos (25% de la base original). Notas:
Se les informa a las personas interesadas
en participar en la almoneda que, en caso de pagar
con cheque certificado, el mismo deberá ser emitido a favor de este despacho. Publíquese este edicto por
dos veces consecutivas, la primera publicación con un mínimo de cinco días de antelación a la fecha fijada para la subasta. Se remata por ordenarse
así en proceso
ejecución prendaria de Instacredit S. A. contra William Marcel Rose Vargas. Expediente N° 19-016318-1044-CJ. Publíquese
el edicto de ley, para lo cual deberá el
interesado cancelar ante la
Imprenta Nacional los respectivos derechos de publicación,
previa revisión del Edicto
a fin de cotejar que el mismo no contenga errores que ameriten enmienda, caso en el cual
deberá indicarlo al despacho dentro del tercer día para proceder con la respectiva corrección.—Juzgado Primero Especializado
de Cobro del Primer Circuito
Judicial de San José, 12 de enero del año 2023.—Hellen Mora Salazar, Juez/a
Decisor/a.—( IN2023725189 ).
En
este Despacho, con una base de cuarenta y ocho mil quinientos ochenta y cuatro dólares con ochenta y un centavos, libre de gravámenes
y anotaciones; sáquese a remate el vehículo Placa: EE-033883, Marca:
Caterpillar, estilo: 430 E, Categoría:
Equipo especial obras civiles, capacidad: 1 personas,
Serie: CAT0430EVEAT01147 carrocería: Retroexcavadora, tracción: 4x4, número chasis:
CAT0430EVEAT01147, año fabricación:
2008 color: amarillo Vin: CAT0430EVEAT01147, cilindrada: 4400 c.c. combustible:
diésel. Para tal efecto se señalan las quince
horas cero minutos del treinta
de marzo del dos mil veintitrés.
De no haber postores, el segundo remate, se efectuará a las quince horas cero minutos
del dieciocho de abril del
dos mil veintitrés, con la base de treinta y seis mil cuatrocientos treinta y ocho dólares con sesenta centavos (75%
de la base original), y de continuar sin oferentes, para el tercer remate, se señalan las
quince horas cero minutos del veintiséis
de abril del dos mil veintitrés,
con la base de doce mil ciento
cuarenta y seis dólares con
veinte centavos (25% de la base original). Notas: Se le informa, a las
personas interesadas en participar en la almoneda que, en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser emitido a favor de este despacho. Publíquese este edicto por
dos veces consecutivas, la primera publicación con un mínimo de cinco días de antelación a la fecha fijada para la subasta. Se remata por ordenarse
así en proceso
ejecución prendaria de Fiduciaria Brunca Sociedad Anónima contra Ellian Espinoza
López, Grevin Mata Espinoza. Expediente
N° 16-003902-1164-CJ.—Juzgado
Especializado de Cobro de
Cartago, 02 de febrero del año
2023.—Sabina Hidalgo Ruiz, Juez Tramitador.—(
IN2023725190 ).
En
este Despacho, con una base de veintiséis millones novecientos uno mil trescientos sesenta y dos colones con cincuenta y cinco céntimos, libre de gravámenes hipotecarios, pero soportando reservas citas:
319-11828-01-0901-001, reservas de ley de aguas y ley de caminos públicos citas:
466-14181-01-0019-001; sáquese a remate la finca del partido de Alajuela, matrícula número 344679-000, la cual es terreno naturaleza: terreno para la agricultura lote 2 Situada en el distrito
6-Río Cuarto cantón 3-Grecia de la provincia de Alajuela. Linderos: norte, Lote AD-2, 1 y Reserva del IDA, sur, calle pública, este, Río
Cuarto, oeste, calle pública. Mide: veintitrés mil seiscientos noventa y seis metros con setenta
decímetros cuadrados, plano: A-0541846-1999. Para tal efecto, se señalan las ocho horas cero minutos del
cuatro de julio del dos mil veintitrés.
De no haber postores, el segundo remate, se efectuará a las ocho horas cero minutos del doce de julio del dos mil veintitrés, con
la base de veinte millones ciento setenta y seis mil veintiún colones con noventa y un céntimos (75% de la
base original), y de continuar sin oferentes, para el tercer remate, se señalan las ocho horas cero minutos del veinte de julio del dos mil veintitrés, con la base de seis millones
setecientos veinticinco mil
trescientos cuarenta colones con sesenta y cuatro céntimos (25% de la base original). Notas:
Se le informa, a las personas interesadas
en participar en la almoneda que, en caso de pagar
con cheque certificado, el mismo deberá ser emitido a favor de este despacho. Publíquese este edicto por
dos veces consecutivas, la primera publicación con un mínimo de cinco días de antelación a la fecha fijada para la subasta. Se remata por ordenarse
así en proceso
ejecución hipotecaria de
COOPEALIANZA R.L. contra Miguel Del Carmen Vindas Badilla. Expediente N°
22-000096-1202-CJ.—Juzgado
de Cobro del Segundo Circuito
Judicial de Alajuela, hora y fecha de emisión: nueve horas con cuarenta y nueve minutos del veinticuatro de enero del dos mil veintitrés.—Viviana
Salas Hernández, Juez/a Decisor/a.—(
IN2023725191 ).
En este despacho,
con una base de doscientos veintiocho mil doscientos colones exactos, libre de gravámenes y anotaciones; sáquese a remate el vehículo Mot 481406, Marca: United Motors, estilo: Max 125, Categoría: motocicleta, capacidad: 2 personas., Serie: L5DPCJF19FZM00147, carrocería:
motocicleta, tracción: 2x2,
número chasis:
L5DPCJF19FZM00147, año fabricación:
2015, color: rojo, Vin: L5DPCJF19FZM00147, N° Motor: 157FMI15L00371, modelo: Max 125 cilindrada: 125
c.c. cilindros: 1, potencia:
11 kw., combustible: gasolina. Para tal efecto se señalan
las quince horas treinta minutos
del veintiocho de marzo de
dos mil veintitrés. De no haber
postores, el segundo remate se efectuará a las
quince horas treinta minutos
del trece de abril de dos
mil veintitrés, con la base de ciento
setenta y un mil ciento cincuenta colones exactos (75% de la base original) y de continuar
sin oferentes, para el tercer remate se señalan las
quince horas cero minutos del veinticuatro
de abril de dos mil veintitrés,
con la base de cincuenta y siete
mil cincuenta colones exactos (25% de la base original). Notas:
Se le informa a las personas interesadas
en participar en la almoneda que en caso de pagar
con cheque certificado, el mismo deberá ser emitido a favor de este despacho. Publíquese este edicto por
dos veces consecutivas, la primera publicación con un mínimo de cinco días de antelación a la fecha fijada para la subasta. Se remata por ordenarse
así en proceso
ejecución prendaria de Instacredit S. A. contra Darling Melissa Sobalbarro Castillo. Expediente
Nº 18-012502-1164-CJ.—Juzgado
Especializado de Cobro de
Cartago, 11 de enero del año
2023.—Lic. Víctor Obando Rivera, Juez
Tramitador.—(
IN2023725443 ).
PRIMERA PUBLICACIÓN
En este Despacho, con
una base de seiscientos cuarenta y nueve mil ochocientos treinta y un colones exactos, libre de gravámenes y anotaciones; sáquese a remate el vehículo placas: 399440, marca: Mazda, categoría: automóvil, capacidad: 5 personas,
año fabricación: 2000,
color: plateado, vin: JMZGF12F201405559, cilindrada: 1991 c.c,
combustible: gasolina. Para tal
efecto, se señalan las nueve horas treinta minutos del treinta de marzo de dos mil veintitrés. De
no haber postores, el segundo remate, se efectuará a las nueve horas treinta minutos del dieciocho de abril de dos mil veintitrés, con la base de cuatrocientos
ochenta y siete mil trescientos setenta y tres colones con veinticinco céntimos (75% de la
base original), y de continuar sin oferentes, para el tercer remate, se señalan las nueve horas treinta minutos del veintiséis de abril de dos mil veintitrés, con
la base de ciento sesenta y
dos mil cuatrocientos cincuenta
y siete colones con setenta y cinco céntimos (25% de la base original). Notas:
Se le informa a las personas interesadas
en participar en la almoneda que, en caso de pagar
con cheque certificado, el mismo deberá ser emitido a favor de este Despacho. Publíquese este edicto por
dos veces consecutivas, la primera publicación con un mínimo de cinco días de antelación a la fecha fijada para la subasta. Se remata por ordenarse
así en proceso
ejecución prendaria de Instacredit S. A., contra Ledya
Duque Bolaños. Expediente N° 19-007086-1164-CJ.—Juzgado Especializado de Cobro de Cartago,
01 de febrero del año
2023.—Lic. Natalia Fallas
Granados, Juez/a Tramitador/a.—( IN2023725667 ).
En este Despacho,
con una base de un millón doscientos cuarenta y seis mil novecientos treinta y seis colones exactos, libre de gravámenes y anotaciones; sáquese a remate el vehículo placas: 398560, marca: Land Rover, estilo:
Discovery, categoría: automóvil,
capacidad: 7 personas, carrocería:
familiar, año: 2000, tracción:
4x4, vin: SALLTGM24YA249364, N°
motor: 56DA24610, cilindrada: 4000 C.C, combustible: gasolina. Para tal efecto, se señalan las trece horas treinta minutos del veintisiete de marzo de dos mil veintitrés. De
no haber postores, el segundo remate, se efectuará a las trece horas treinta minutos del catorce de abril de dos mil veintitrés, con la base de novecientos
treinta y cinco mil doscientos dos colones exactos (75% de la base original), y de continuar
sin oferentes, para el tercer remate, se señalan las trece horas treinta minutos del veinticuatro de abril de dos mil veintitrés, con
la base de trescientos once mil setecientos
treinta y cuatro colones exactos (25% de la base original). Notas:
Se les informa a las personas interesadas
en participar en la almoneda que, en caso de pagar
con cheque certificado, el mismo deberá ser emitido a favor de este Despacho. Publíquese este edicto por
dos veces consecutivas, la primera publicación con un mínimo de cinco días de antelación a la fecha fijada para la subasta. Se remata por ordenarse
así en proceso
ejecución prendaria de Instacredit S. A. contra Roy Francisco Núñez
Núñez. Expediente N°
18-006722-1170-CJ.—Juzgado
Segundo Especializado de Cobro
del Primer Circuito Judicial de San José, 03 de febrero del año 2023.—Maricela Monestel Brenes, Juez/a Decisor/a.—( IN2023725678
).
En
este Despacho, con una base de catorce millones novecientos treinta y nueve mil setecientos setenta y cuatro colones con veintisiete céntimos, libre de gravámenes hipotecarios, pero soportando reservas y restricciones citas:
382-02917-01-0804-001; sáquese a remate la finca del partido de Puntarenas, matrícula número setenta y un mil cuarenta y tres, derecho cero cero cero, la cual
es terreno lote 17 terreno para construir. Situada: en el
distrito 08 Barranca, cantón
01 Puntarenas, de la provincia de Puntarenas. Colinda: al norte, IMAS; al sur, lote 18; al este, calle pública, y al oeste, IMAS. Mide: doscientos noventa y siete metros con nueve decímetros cuadrados. Para tal efecto, se señalan las nueve horas cuarenta y cinco minutos del diecisiete de abril de dos mil veintitrés. De
no haber postores, el segundo remate, se efectuará a las nueve horas cuarenta y cinco minutos del veinticinco de abril de dos mil veintitrés, con
la base de once millones doscientos
cuatro mil ochocientos treinta
colones con setenta céntimos (75% de la base original), y de continuar sin oferentes, para el tercer remate, se señalan las nueve horas cuarenta y cinco minutos del cuatro de mayo de dos mil veintitrés,
con la base de tres millones
setecientos treinta y
cuatro mil novecientos cuarenta
y tres colones con cincuenta y siete céntimos (25% de la base original). Notas:
Se le informa a las personas interesadas
en participar en la almoneda que en caso de pagar
con cheque certificado, el mismo deberá ser emitido a favor de este Despacho. Publíquese este edicto por
dos veces consecutivas, la primera publicación con un mínimo de cinco días de antelación a la fecha fijada para la subasta. Se remata por ordenarse
así en proceso
ejecución hipotecaria de Coopealianza R.L. contra Daniel Eduardo Cernas
Jiménez. Expediente N°
21-006223-1207-CJ.—Juzgado
de Cobro de Puntarenas, hora y fecha de emisión: nueve horas con quince minutos
del siete de diciembre del
dos mil veintidós.—Douglas
Quesada Zamora, Juez/a Decisor/a.—(
IN2023725682 ).
En
este Despacho, con una base de quince millones ochocientos cincuenta mil colones exactos, libre de gravámenes y anotaciones; sáquese a remate la finca del partido
de Puntarenas, matrícula número
noventa y dos mil setecientos
noventa y nueve, derecho
000, la cual es naturaleza:
lote 24-E terreno para construir con una casa de habitación. Situada: en el distrito
08 Barranca, cantón 01 Puntarenas, de la provincia de Puntarenas. Colinda:
al noreste, lote 25-E; al noroeste, resto destinado a calle; al sureste, lote 33-E, y al suroeste, lote 23-E. Mide: ciento veintiocho metros con treinta y seis decímetros cuadrados. Para tal efecto, se señalan las trece horas treinta minutos del veinticuatro de abril de dos mil veintitrés. De
no haber postores, el segundo remate, se efectuará a las trece horas treinta minutos del dos de mayo
de dos mil veintitrés, con la base de once millones ochocientos ochenta y siete mil quinientos colones exactos (75% de la base original), y de continuar
sin oferentes, para el tercer remate, se señalan las trece horas treinta minutos del once de mayo de dos mil veintitrés,
con la base de tres millones
novecientos sesenta y dos
mil quinientos colones exactos (25% de la base original). Notas:
Se les informa a las personas interesadas
en participar en la almoneda que, en caso de pagar
con cheque certificado, el mismo deberá ser emitido a favor de este Despacho. Publíquese este edicto por
dos veces consecutivas, la primera publicación con un mínimo de cinco días de antelación a la fecha fijada para la subasta. Se remata por ordenarse
así en proceso
ejecución hipotecaria de
Mutual Cartago de Ahorro y Préstamo contra Carlos Andrés
León Cuadra. Expediente N° 22-005153-1207-CJ.—Juzgado de Cobro de
Puntarenas, hora y fecha de emisión:
diez horas con seis minutos
del veinticinco de noviembre
del dos mil veintidós.—Douglas
Quesada Zamora, Juez/a Decisor/a.—(
IN2023725688 ).
En
este Despacho, con una base de dieciséis mil cuatrocientos dieciocho dólares con cincuenta centavos,
libre de gravámenes prendarios,
pero soportando sumaria: 17-601589-0500-TC Judicial Juzgado
de Tránsito
de Pavas, sumaria:
17-603032-0500-TC Judicial Juzgado de Tránsito de Pavas; sáquese a remate el vehículo placa:
MBZ315, marca: BYD, estilo:
S 6 GS-I, categoría: automóvil, capacidad:
5 personas, año: 2015, carrocería:
todo terreno 4 puertas, color: dorado, tracción:
4x2, vin: LC0CG4CG4F1006868, motor número: BYD488QA514008256. Para tal
efecto, se señalan las diez horas quince minutos del dieciséis de mayo de dos mil veintitrés.
De no haber postores, el segundo remate, se efectuará a las diez horas quince
minutos del veinticuatro de
mayo de dos mil veintitrés, con la base de doce mil trescientos trece dólares con ochenta y siete centavos (75% de
la base original), y de continuar sin oferentes, para el tercer remate, se señalan las diez horas quince minutos del
primero de junio de dos mil veintitrés,
con la base de cuatro mil ciento un dólares con sesenta y dos
centavos (25% de la base original). Notas: Se les informa a las personas interesadas
en participar en la almoneda que, en caso de pagar
con cheque certificado, el mismo deberá ser emitido a favor de este Despacho. Publíquese este edicto por
dos veces consecutivas, la primera publicación con un mínimo de cinco días de antelación a la fecha fijada para la subasta. Se remata por ordenarse
así en proceso
ejecución prendaria de MB Créditos S. A.
contra Clesy Marisa Rosales Mora. Expediente
N° 20-011509-1338-CJ.—Juzgado
Tercero Especializado de Cobro del Primer Circuito
Judicial de San José, 15 de febrero del año 2023.—Lic. Verny Gustavo Arias Vega, Juez/a Tramitador/a.—( IN2023725691 ).
En
este Despacho, con una base de trece mil setecientos noventa y un dólares con cuarenta y ocho centavos, libre de gravámenes,
pero soportando colisiones, número de sumaria: 19-000371-0768 TR, número
de boleta: 201920100469, autoridad
judicial: Juzgado de Menor Cuantía y Tránsito de Nicoya (Materia Civil); sáquese
a remate el vehículo: BNH058.
Para tal efecto, se señalan las dieciséis horas cero minutos del treinta y uno de julio de dos mil veintitrés. De
no haber postores, el segundo remate, se efectuará a las dieciséis horas
cero minutos del nueve de agosto de dos mil veintitrés, con
la base de diez mil trescientos
cuarenta y tres dólares con sesenta y un centavos
(75% de la base original), y de continuar sin oferentes, para el tercer remate, se señalan las dieciséis horas cero minutos del dieciocho de agosto de dos mil veintitrés, con la base de tres
mil cuatrocientos cuarenta
y siete dólares con ochenta y siete centavos (25% de
la base original). Notas: Se le informa
a las personas interesadas en
participar en la almoneda que, en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser emitido a favor de este Despacho. Publíquese este edicto por
dos veces consecutivas, la primera publicación con un mínimo de cinco días de antelación a la fecha fijada para la subasta. Se remata por ordenarse
así en proceso
ejecución prendaria de MB Créditos S.
A., contra Orlando Vinicio Vargas Nanne. Expediente
N° 20-014432-1157-CJ.—Juzgado
de Cobro del Primer Circuito
Judicial de Alajuela, hora y fecha de emisión: siete horas con treinta y nueve minutos del treinta de noviembre del dos mil veintidós.—Msc.
Laura Marcela Alfaro Vargas, Jueza.—( IN2023725694 ).
En
este Despacho, con una base de setenta y tres millones ciento
treinta y seis mil ciento treinta y cinco colones con treinta y siete céntimos, soportando hipoteca por un monto de dos millones de colones, pagadera en 20 cuotas mensuales y consecutivas de cien mil colones y que no devenga intereses corrientes. Dicho gravamen inició el 18 de marzo de 2021 y vence el 18 de marzo de 2023, cuyo acreedor es Antonio Jorge Mario Piedra Arias, sáquese a remate la finca del partido
de San José, matrícula número
tres cinco cero uno cuatro nueve (350149), submatrículas
cero cero uno, cero cero cinco y cero cero seis, la cual es terreno para construir. Situada: en el distrito:
01-Desamparados, cantón Desamparados, de la provincia de San José. Colinda:
al norte, INVU; al sur, INVU; al este,
Calzada Cucubre, y al oeste, INVU. Mide: doscientos ochenta y cinco metros con treinta y seis decímetros cuadrados. Para tal efecto, se señalan las diez horas del dieciocho de abril del dos mil veintitrés. Notas: Se le informa a las personas interesadas
en participar en la almoneda que, en caso de pagar
con cheque certificado, el mismo deberá ser emitido a favor de este Despacho. Publíquese este edicto por
dos veces consecutivas, la primera publicación con un mínimo de cinco días de antelación a la fecha fijada para la subasta. Se remata por ordenarse
así en proceso
ordinario de Jonathan José Chaverri
Barrios, Miriam Patricia Lobo Barrios contra Luis Heriberto Chaverri
Sandoval. Expediente N° 21-000017-1625-CI.—Tribunal Colegiado de
Primera Instancia Civil del Tercer
Circuito Judicial de San José (Hatillo), 02 de marzo del año 2023.—Ana Córdoba
Artavia, Jueza Decisora.—(
IN2023725702 ).
A
las nueve horas del cuatro de mayo de dos mil veintitrés, en la puerta exterior del local que ocupa
este juzgado, libre de gravámenes hipotecarios, soportando reservas y restricciones bajo las citas
288-10741-01-0901-001, con la base de tres millones setecientos siete mil ciento sesenta y seis colones sesenta y siete céntimos, en el
mejor postor remataré: la finca hipotecada que
es finca del partido de Alajuela, matrícula
de folio real número trescientos
ochenta y nueve mil ciento cuarenta y siete-cero cero cero, que es terreno de repasto, sito en Pocosol,
distrito trece de San
Carlos, cantón diez de la provincia de Alajuela. Colinda al
norte, Edgar Blanco Acuña en medio quebrada sin nombre; al
sur, calle pública; al este, Junta Edificadora de San
Luis de Pocosol; y al oeste,
Aide Aragón Góngora. Mide
cuatro mil novecientos noventa
metros con noventa y siete decímetros cuadrados. Plano
A-0358709-1996. Propiedad del demandado
Avelino Rodríguez Murillo. En caso de resultar fracasado el primer remate, para la segunda
subasta con la rebaja del veinticinco por ciento de la base original, sea la base de dos millones setecientos ochenta mil trescientos setenta y cinco colones, se señalan las nueve horas del once de mayo del dos mil veintitrés. En la eventualidad de
que en el segundo remate tampoco se realicen posturas, para la tercera almoneda con la base del veinticinco por ciento de la base original, sea la base de novecientos veintiséis mil setecientos noventa y un colones sesenta y siete céntimos, se señalan las nueve horas del dieciocho de mayo del dos mil veintitrés.
Lo anterior por estar así ordenado en
Proceso de Ejecución Hipotecaria de la Secretaría
Técnica del Sistema de Banca para el Desarrollo
contra Avelino Rodríguez Murillo. Expediente N°
18-000089-0298-AG. Razón: Publicar
dos veces consecutivas en el Boletín
Judicial. De conformidad con la Circular número 67-09 emitida por la Secretaria de la Corte el 22 de junio del 2009, se comunica que en virtud del principio de gratuidad
que rige esta materia, la publicación de este edicto está
exenta de todo pago de derechos.—Juzgado Agrario del
Segundo Circuito Judicial de Alajuela, Ciudad Quesada,
23 de febrero del 2023.—Ana Milena Castro Elizondo. Jueza..
Ana Milena Castro Elizondo, Jueza.—O. C. N° 364-12-2021C.—Solicitud
N° 68-2017-JA.—( IN2023725734 )
Con
una base de setenta y un
mil seiscientos trece dólares con veinticinco centavos, libre de gravámenes,
pero soportando servidumbre trasladada citas: 329-14051-01-0903-001; sáquese a remate la finca del partido de Cartago, matrícula
99036 derecho 000, la cual es de naturaleza:
terreno para construir con una casa. Situada en el distrito:
01-El Tejar, cantón: 08-El Guarco
de la provincia de Cartago. Linderos:
norte, Hacienda Agua Caliente S.A.; sur, Hacienda
Agua Caliente S.A.; este, calle
pública
con 8 metros y oeste, Hacienda Agua Caliente S.A. Mide: ciento sesenta
metros cuadrados. Plano: C-0406993-1980 para lo cual se señalan catorce horas y cero minutos del diecinueve de abril del dos mil veintitrés. De no haber postores, el segundo
remate se efectuará a catorce
horas cero minutos de veintisiete
de abril del dos mil veintitrés,
con la base de cincuenta y tres
mil setecientos nueve colones con noventa y cuatro céntimos (75% de la base original) y de continuar
sin oferentes, para el tercer remate se señalan catorce horas y cero minutos del nueve de mayo del dos mil veintitrés,
con la base de diecisiete mil novecientos
tres colones con treinta y un céntimos (25% de la
base original). Notas: se le informa
a las personas interesadas en
participar en la almoneda que, en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser emitido a favor de este despacho. Publíquese este edicto por
dos veces consecutivas, la primera publicación con un mínimo de cinco días de antelación a la fecha fijada para la subasta. Se remata por ordenarse
así en proceso
ejecución hipotecaria de Zonificadora Notarial de Costa Rica S.R.L. contra María Marcela Campos Sanabria. Expediente 18-002359-1044-CJ.—Juzgado
Primero Especializado de Cobro
del Primer Circuito Judicial de San José, 26 de enero del año 2023.—Greivin Gerardo Fallas Abarca, Jueza Decisora.—(
IN2023725820 ).
En
el Juzgado de Familia de
Heredia, por haberse ordenado en resolución
dictada a las dieciséis
horas ocho minutos del catorce de febrero de dos mil veintitrés. Expediente.
18-000191-0364-FA, proceso ordinario
establecido por la señora María Gabriela
Salazar Calvo contra Mauricio José de Jesús
Hernández Delgado, con la base acordada por las partes de cien millones de colones (¢100.000,000), se procederá
al remate del bien inmueble que se describe así: a) Finca inscrita en el Registro
Nacional, Sección Bienes Inmuebles, partido de Heredia matrícula 104372-000, con una
base de cien millones de colones (¢100.000,000), la cual corresponde a un terreno para construir con una casa. Situada en el
distrito: 04-Jesús, cantón: 04-Santa Bárbara,
de la provincia de Heredia. Finca se encuentra en zona catastrada. Linderos: al norte, calle pública con 24,10 metros; al sur,
José Traube Jenhir; al este, Rafael Ovidio Menden; y al oeste, José Francisco
Vargas Bolaños. Mide: mil novecientos
treinta y siete metros con treinta y ocho decímetros cuadrados. Plano:
H-0788907-1988, identificador predial: 404040104372. anotaciones sobre la finca: no
hay gravámenes o afectaciones:
si hay servidumbre trasladada citas:
335-18395-01-0907-001 finca referencia: 082931-000 afecta a finca: 4-00104372-000 cancelaciones
parciales: no hay anotaciones
del gravamen: no hay hipoteca citas:
520-03271-01-0001-001 afecta a finca: 4-00104372-000 monto: seis millones colones intereses: corrientes del veinte y uno punto
cincuenta por ciento anual fija
inicia: 04 de junio de 2003
vence: 04 de junio de 2013
forma de pago: diez años mediante cuotas
120 cuotas mensuales
variables vencidas y consecutivas
de ciento veintiún mil novecientos ochenta y dos colones con un céntimos renuncias: domicilio, requerimientos de pago y tramites de juicio ejecutivo responde por: seis millones colones grado: primer grado base de remate: capital adeudad
acreedor Banco Nacional de Costa Rica cédula jurídica 4-000-001021 deudor José
Ramón Varela Conejo
cédula identidad 1-0494-0742 estado
civil: casado una vez cancelaciones parciales: no hay anotaciones del
gravamen: no hay hipoteca, citas:
543-09427-01-0001-001 afecta a finca: 4-00104372-000,
monto: veinte mil cuatrocientos unidades de desarrollo intereses: 8.00 % anual inicia: 08 de noviembre de 2004 vence: 08 de noviembre de 2018 forma de pago:
lo pagara en el plazo de 14 años. renuncias: domicilio, requerimientos de pago y tramites de juicio ejecutivo responde por: veinte
mil cuatrocientos unidades
de desarrollo grado: segundo grado base de remate:
cap. x resp. acreedor Banco Nacional de Costa Rica
cédula jurídica 4-000-001021 deudor
José Ramon Varela Conejo cédula identidad
1-0494-0742 estado civil: casado
una vez cancelaciones
parciales: no hay anotaciones
del gravamen: no hay demanda ordinaria
citas: 800-458430-01-0001-001 número
de expediente 18-000191-0364-FA afecta
a finca: 4-00104372-000 inicia el:
06 de febrero de 2018 finaliza
el: 06 de febrero de 2028 cancelaciones parciales: no hay anotaciones del gravamen: no hay. Para tal
efecto se señalan las: trece horas treinta minutos del veintisiete de abril del dos mil veintitrés. De
no haber postores, para llevar a cabo el
segundo remate, se señalan
las: trece horas treinta minutos del ocho de mayo del dos
mil veintitrés, con la base de cien
millones de colones
(¢100.000,000). De no apersonarse rematantes,
para el Tercer Remate, se señalan las: trece horas treinta minutos del dieciséis de mayo del dos mil veintitrés,
con la base de cien millones
de colones (¢100.000,000). Expediente
N° 18-000191-0364-FA. Nota: publíquese
este edicto dos veces, en días consecutivos, la primera con un mínimo de ocho días hábiles de antelación a la fecha fijada para la subasta. De conformidad con la
circular N° 67-09 emitida por
la Secretaría de la Corte el
22 de junio de 2009, se le comunica
que en virtud del principio
de gratuidad que rige esta materia, la publicación está exenta de todo pago de derechos.—Juzgado
de Familia de Heredia, 03/03/2023.—MSc. Pablo Amador Villanueva, Juez de Familia.—O. C. N° 364-12-2021C.—Solicitud N°
68-2017-JA.—( IN2023725825 ).
En
este Despacho Judicial, con
una base de cincuenta millones novecientos sesenta mil novecientos treinta y cinco colones con noventa céntimos (¢50.960.935,90) (base otorgada
por avalúo pericial), libre de gravámenes hipotecarios, pero soportando servidumbre de paso, citas: 569-82576-1-0025-001, y servidumbre
de paso, citas: 569-82576-01-0051-000; sáquese a remate la finca del partido
de Guanacaste, matrícula número
ciento cincuenta y cuatro
mil trescientos veintitrés,
derecho cero cero cero, la cual es lote 16 terreno de repastos. Situada en el
distrito Sexto Tierras Morenas,
cantón Octavo Tilarán, de la
provincia de Guanacaste. Colinda:
al noreste, lote diecisiete y Río Sábalo; al noroeste, Carmen Adelina Zamora Sancho; al sureste, lotes doce y dieciocho; y al suroeste, lote diez. Mide: cinco
mil trescientos ochenta y ocho metros con noventa decímetros cuadrados. Para tal efecto, se señalan las diez horas del lunes veintisiete de marzo del dos mil veintitrés. De no haber postores, el segundo
remate se efectuará a las diez
horas del martes once de abril del dos mil veintitrés con la base de treinta
y ocho millones doscientos veinte mil setecientos un colones con noventa y tres céntimos (¢38.220.701,93) (75% de la base original) y de continuar sin oferentes, para el tercer remate se señalan las diez horas del miércoles veintiséis de abril del dos mil veintitrés con
la base de doce millones setecientos cuarenta mil doscientos treinta y tres colones con noventa y ocho (¢12.740.233,98)
(25% de la base original). Notas: Se le informa a las personas interesadas
en participar en la almoneda que en caso de pagar
con cheque certificado, el mismo deberá ser emitido a favor de este despacho. Publíquese este edicto por
dos veces consecutivas, la primera publicación con un mínimo de cinco días de antelación a la fecha fijada para la subasta. Se remata por ordenarse así
en proceso ejecución de sentencia de Mansión Teolinda Sociedad Anónima contra Cindy Caroccio no indica. Expediente N°
11-100155-0927-CI.—Tribunal Colegiado
de Primera Instancia Civil del Primer
Circuito Judicial de Guanacaste
(Liberia). Hora y fecha de emisión: dieciséis horas con nueve minutos del veintitrés de febrero
del dos mil veintitrés.—Licda. Katherine Salazar Segura, Jueza
Decisora.—(
IN2023725837 ).
En
este Despacho, Tomando en cuenta
la base de remate pactada en
la hipoteca de segundo grado bajo las citas:
2013-168918-01-0003-001, por cuanto
la hipoteca de primer grado
se encuentra cancelada: Con
una base de treinta y
cuatro millones de colones exactos, libre de gravámenes hipotecarios, pero soportando servidumbre de paso
bajo las citas: 2020-77228-01-0001-00 y obligaciones ref:002617589001 bajo las citas:
314-11562-01-0901-002; sáquese a remate la finca del partido de Alajuela, matrícula número 405.972-000, la cual es terreno para construir. Situada en el
distrito: 05-Venecia, cantón:
10-San Carlos, de la provincia de Alajuela. Colinda: al norte, Yadira Estrada
Quesada; al sur, Yadira Estrada Quesada; al este, calle pública, y al oeste, Yadira Estrada Quesada. Mide:
setecientos dieciocho
metros con veinte decímetros
cuadrados, Plano: A-0979400-2005. Para tal efecto, se señalan las trece horas treinta minutos del dos de junio del dos mil veintitrés. De
no haber postores, el segundo remate, se efectuará a las trece horas treinta minutos del doce de junio del dos mil veintitrés, con la base de veinticinco
millones quinientos mil colones exactos (75% de la base
original), y de continuar sin oferentes,
para el tercer remate, se señalan las trece horas treinta minutos del veinte de junio del dos mil veintitrés, con la base de ocho millones quinientos mil colones exactos (25% de la base
original). Notas: Se le informa,
a las personas interesadas en
participar en la almoneda que, en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser emitido a favor de este despacho. Publíquese este edicto por
dos veces consecutivas, la primera publicación con un mínimo de cinco días de antelación a la fecha fijada para la subasta. Se remata por ordenarse
así en proceso
ejecución hipotecaria de
Banco Nacional de Costa Rica contra José Adolfo Montoya Garro.
Expediente N° 22-001454-1202-CJ.—Juzgado de Cobro del
Segundo Circuito Judicial de Alajuela. Hora y fecha de emisión: ocho horas con cuarenta y tres minutos del veintiocho de noviembre del dos
mil veintidós.—Giovanni Vargas Loaiza, Juez Decisor.—( IN2023725838 ).
En
este Despacho, con una base de ¢30.872.363,50, libre de gravámenes
hipotecarios, pero con citas: 317-14702-01-0915-001CONDIC REF:02669 017 01 y servidumbre trasladada bajo citas: 317-14702-01-0916-001, sáquese
a remate la finca situada en
la provincia Limón y titular de la matrícula número 20538-000, la cual es terreno correspondiente al Lote 228 para agricultura, se sitúa en el distrito
Limón, del cantón Limón. Colinda:
al norte, Wilfred Williams y otro;
al sur, este y oeste, Misetta Blackwood, Mide: trece mil trece metros con veinticuatro decímetros cuadrados. Para tal efecto, se señalan las 10:30 del
12/4/2023. De no haber postores,
el segundo remate, se efectuará a las 10:30 del 20/4/2023 con la base de
¢23.154.272,63 (75% de la base original), y de continuar
sin oferentes, para el tercer remate, se señalan las
10:30 del 28/4/2023 con la base de ¢7.718.090,88 (25% de la base original). Notas: Se le informa. a las
personas interesadas en participar en la almoneda que. en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser emitido a favor de este despacho. Publíquese este edicto por
dos veces consecutivas, la primera publicación con un mínimo de cinco días de antelación a la fecha fijada para la subasta. Se remata por ordenarse
así en proceso
ejecución hipotecaria de Comisión Nacional de Préstamos
para la Educación contra José Ignacio Barrientos
Zamora, Víctor Hugo Barrientos Vega. Expediente N°
20-003385-1765-CJ.—Juzgado
de Cobro del Primer Circuito
Judicial de la Zona Atlántica, 10 de febrero del año 2023.—David
Felipe Cortés Segura, Juez.—( IN2023725878 ).
En
este despacho, con una base de dos millones setecientos mil colones exactos, libre de gravámenes y anotaciones; sáquese a remate el vehículo placa:
BLL809, marca: Toyota, estilo:
echo, categoría: automóvil,
capacidad: 5 personas, carrocería:
sedan 2 puertas, tracción:
4x2, año: 2001, color: dorado. Para tal efecto se señalan
las once horas cero minutos del doce
de abril de dos mil veintitrés.
De no haber postores, el segundo remate se efectuará a las once horas cero minutos
del veinte de abril de dos
mil veintitrés con la base de dos millones
veinticinco mil colones exactos (75% de la base original) y de continuar
sin oferentes, para el tercer remate se señalan las once
horas cero minutos del veintiocho
de abril de dos mil veintitrés
con la base de seiscientos setenta
y cinco mil colones exactos (25% de la base original). Notas:
Se le informa a las personas interesadas
en participar en la almoneda que en caso de pagar
con cheque certificado, el mismo deberá ser emitido a favor de este despacho. Publíquese este edicto por
dos veces consecutivas, la primera publicación con un mínimo de cinco días de antelación a la fecha fijada para la subasta. Se remata por ordenarse
así en proceso
ejecución prendaria de
Autos Hermanos Barrantes contra Miguel Ángel Zúñiga Matarrita.
Expediente Nº 20-000581-1203-CJ.—Juzgado de Cobro del Tercero Circuito Judicial De
Alajuela (San Ramón), 08 de febrero del año 2023.—Licda. Karina Chaves
Vega, Jueza.—( IN2023725945 ).
En este Despacho,
con una base de once millones
ciento setenta y tres mil setecientos cincuenta y tres colones con noventa y dos céntimos, libre de gravámenes y anotaciones; sáquese a remate la
finca del partido de Puntarenas, matrícula
número 127046-000, la cual
es terreno para construir
con una casa de habitación.
Situada en el distrito 1-Quepos, cantón 6-Quepos, de la provincia
de Puntarenas. Colinda: al norte
Carlos Manuel Brenes Castillo; al sur calle pública con 11,97 cm; al este
Álvaro Rodríguez Rodríguez y al oeste
Municipalidad de Aguirre. Mide: cuatrocientos
treinta y nueve metros con cuarenta y dos decímetros cuadrados. Para tal efecto, se señalan las siete horas treinta minutos del quince de mayo de dos mil veintitrés.
De no haber postores, el segundo remate se efectuará a las siete horas treinta minutos del veintitrés de mayo de dos mil veintitrés
con la base de ocho millones
trescientos ochenta mil trescientos quince colones con cuarenta y cuatro céntimos (75%
de la base original) y de continuar sin oferentes, para el tercer remate se señalan las siete horas treinta minutos del treinta y uno de mayo
de dos mil veintitrés con la base de dos millones setecientos noventa y tres mil cuatrocientos treinta y ocho colones con cuarenta y ocho céntimos (25% de la base original). Notas:
Se les informa a las personas interesadas
en participar en la almoneda que, en caso de pagar
con cheque certificado, el mismo deberá ser emitido a favor de este despacho. Publíquese este edicto por
dos veces consecutivas, la primera publicación con un mínimo de cinco días de antelación a la fecha fijada para la subasta. Se remata por ordenarse
así en Proceso
Ejecución Hipotecaria de
Banco Nacional de Costa Rica contra Sonia Sánchez Garita.
Expediente:22-007063-1207-CJ.—Juzgado
de Cobro de Puntarenas, hora y fecha de emisión: diez horas con veinte minutos del veinticinco de noviembre del dos mil veintidós.—Anny
Hernández Monge, Juez/a Tramitador/a.—(
IN2023725949 ).
En
este Despacho, con una base de un millón quinientos cincuenta mil colones exactos, libre de gravámenes hipotecarios; sáquese a remate el vehículo placas BTB654, marca: Toyota, estilo: RAV 4,
4X4, año 2003, color negro, motor número
1AZ4356444, 2000 cc, gasolina. Para tal efecto se señalan
las nueve horas treinta minutos del dieciséis de mayo de
dos mil veintitrés. De no haber
postores, el segundo remate se efectuará a las
nueve horas treinta minutos del veinticuatro de mayo
de dos mil veintitrés con la base de un millón ciento sesenta
y dos mil quinientos colones
exactos (75% de la base original) y de continuar sin oferentes, para el tercer remate se señalan las nueve horas treinta minutos del uno de junio de dos mil veintitrés con
la base de trescientos ochenta
y siete mil quinientos colones exactos (25% de la base
original). Notas: se le informa
a las personas jurídicas interesadas
en participar en la almoneda que en caso de pagar
con cheque certificado, el mismo deberá ser emitido a favor de este despacho. Publíquese este edicto por
dos veces consecutivas, la primera publicación con un mínimo de cinco días de antelación a la fecha fijada para la subasta. Se remata por ordenarse
así en proceso
ejecución prendaria de José
Alonso León Montero contra Diego Andrés
Carvajal Sibaja, expediente
22-002831-1203-CJ.—Juzgado
de Cobro del Tercer Circuito Judicial de Alajuela (San Ramón), 23 de febrero del año 2023.—María Auxiliadora Cruz Cruz, Jueza.—( IN2023725951 ).
En
este Despacho, con una base de treinta y cinco millones ciento cuarenta mil trescientos once colones con noventa y siete céntimos, libre de gravámenes hipotecarios, pero soportando servidumbre trasladada citas:
358-08508-01-0830-001, 395-03669-01-0001-001; sáquese
a remate la finca del partido de Puntarenas, matrícula número doscientos quince mil seiscientos
setenta y nueve, derecho
cero cero uno y cero cero
dos, para ambos derechos: la cual
son terreno de palma africana. Situada en el distrito
01 Parrita, cantón 09 Parrita, de la provincia de
Puntarenas. Colinda: al norte
calle pública con 120 metros lineales
de frente; al sur Shirley Mayela
Bolaños Vega; al este Shirley Mayela
Bolaños Vega y al oeste Juan Viales
Rodríguez. Mide: veinte mil
metros cuadrados. Plano: P-1917191-2016. Para tal efecto, se señalan las ocho horas diez minutos del uno de junio de dos mil veintitrés. De
no haber postores, el segundo remate se efectuará a las ocho horas diez minutos del nueve de junio de dos mil veintitrés con la base de veintiséis
millones trescientos cincuenta y cinco mil doscientos treinta y tres colones con noventa y ocho céntimos (75% de la base original) y de continuar
sin oferentes, para el tercer remate se señalan las ocho horas diez minutos del diecinueve de junio de dos mil veintitrés con
la base de ocho millones setecientos ochenta y cinco mil setenta y siete colones con noventa y nueve céntimos (25% de la base original). Notas:
Se le informa a las personas interesadas
en participar en la almoneda que en caso de pagar
con cheque certificado, el mismo deberá ser emitido a favor de este despacho. Publíquese este edicto por
dos veces consecutivas, la primera publicación con un mínimo de cinco días de antelación a la fecha fijada para la subasta. Se remata por ordenarse
así en proceso
ejecución hipotecaria de
Banco Nacional de Costa Rica contra Juan Carlos Pérez Mora, Víctor Manuel del
Carmen Pérez Amador. Exp:22-001121-1207-CJ.—Juzgado de Cobro de
Puntarenas. Hora y fecha de emisión:
quince horas con nueve minutos
del nueve de enero del dos
mil veintitrés.—Lic. Luis Carrillo Gómez, Juez/a Decisor/a.—( IN2023725955 ).
En
la puerta exterior de este Despacho, sáquese a remate, las
fincas del Partido de Guanacaste, matrícula Nos.
73918-000 y 151815-000. Lo anterior con base en lo siguiente: 1-) Finca 5-73918-000, libre de gravámenes y anotaciones. La cual se describe así: naturaleza: terreno para construir, situada en el distrito
3-Veintisiete Abril, cantón 3-Santa Cruz de la provincia
de Guanacaste. Finca se encuentra en
zona catastrada. Linderos: norte: calle pública con 27,62 mts.; sur:
Gerardo Rosales; este: Julio Valverde; oeste: calle pública con 22,60 mts. Mide: trescientos ochenta y un metros con treinta decímetros cuadrados. Plano: G-0967577-1991. Con una
base para remate de: primer remate cuarenta y ocho mil quinientos tres dólares con ochenta y cinco centavos
($48.503,85). Segundo remate treinta y seis mil trescientos setenta y siete dólares con ochenta y nueve centavos
($36.377,89) (75% de la base original). Tercer remate
doce mil ciento veinticinco dólares con noventa y seis centavos ($12.125,96) (25% de la base
original). 2-) Finca 5-151815-000, libre de gravámenes
hipotecarios, pero soportando reservas
de Ley de Aguas y Ley de Caminos Públicos, citas:
568-55390-01-0004-001. la cual se describe así: naturaleza: terreno de potrero, situada en el distrito
9-Tamarindo, cantón
3-Santa Cruz de la provincia de Guanacaste. Finca se encuentra en zona catastrada. Linderos: norte: Lorena Chávez Molina; sur: calle pública lastreada con frente a ella
de 46 metros con 75 centímetros
lineales; este: Antonio Armillota y Andrea Salazar Ramírez; oeste:
Hans Mille Faint y Verónica Scarlato. Mide: tres mil cuatrocientos diecisiete metros cuadrados. Plano: G-1435316-2010. Con una
base para remate de: primer remate cuarenta y siete mil quince dólares con diez centavos ($47.015,10). Segundo remate treinta y cinco mil doscientos sesenta y un dólares con treinta y dos
centavos ($32.261,33) (75% de la base original). Tercer
remate once mil setecientos cincuenta
y tres dólares con setenta y siete centavos
($11.753,77) (25% de la base original). Para lo cual
se señalan las nueve horas treinta minutos del diecinueve de abril de dos mil veintitrés. De no haber postores el segundo
remate se efectuará a las nueve
horas treinta minutos del veintisiete de abril de dos mil veintitrés y de continuar sin oferentes, para el tercer remate se señalan las nueve horas treinta minutos del diez de mayo de dos
mil veintitrés. Publíquese el edicto de ley. Notas: Se les informa a las
personas interesadas en participar en la almoneda que, en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser emitido a favor de este despacho. Publíquese este edicto por
dos veces consecutivas, la primera publicación con un mínimo de cinco días de antelación a la fecha fijada para la subasta. Se remata por ordenarse
así en proceso
ejecución hipotecaria de
Banco Nacional de Costa Rica contra Isaac De Jesús Rodríguez Alemán, Llinis
Sotera Rosales Zamora, Transportes
la Ruta 66 S. A. Expediente
N° 18-003134-1205-CJ.—Juzgado
de Cobro del Segundo Circuito
Judicial de Guanacaste, (Santa Cruz). Hora y fecha
de emisión: ocho horas con cincuenta y seis minutos del seis
de marzo del dos mil veintitrés.—Anthony Jesús Quesada Soto, Juez Tramitador.—(
IN2023725959 ).
En
este Despacho, con una base de cinco millones cuatrocientos treinta y cinco mil doscientos sesenta colones exactos , libre de gravámenes y anotaciones; sáquese a remate el vehículo BVH158. Marca:
Hyundai Estilo: Accent. Categoría:
automóvil
. Capacidad: 5 personas. carrocería:
sedan 4 puertas Hatchback. Tracción:
4X2. Año fabricación: 2013 N.Motor: no visible marca: Hyundai. Cilindrada: 1600 c.c cilindros: 4. Combustible: gasolina. Para tal efecto se señalan las quince
horas cero minutos del veintidós
de mayo de dos mil veintitrés. De no haber postores, el segundo remate se efectuará a las quince horas cero minutos
del treinta de mayo de dos mil veintitrés
con la base de cuatro millones setenta
y seis mil cuatrocientos cuarenta
y cinco colones exactos (75% de la base original) y de continuar
sin oferentes, para el tercer remate se señalan las
quince horas cero minutos del siete
de junio de dos mil veintitrés
con la base de un millón trescientos
cincuenta y ocho mil ochocientos quince colones exactos (25% de la base original). Notas:
Se les informa a las personas interesadas
en participar en la almoneda que, en caso de pagar
con cheque certificado, el mismo deberá ser emitido a favor de este despacho. Publíquese este edicto por
dos veces consecutivas, la primera publicación con un mínimo de cinco días de antelación a la fecha fijada para la subasta. Se remata por ordenarse
así en proceso
ejecución prendaria de
Rodolfo Gerardo Sancho Dittel contra Oscar Rafael Maroto Elizondo. Expediente Nº
22-000002-1204-CJ.—Juzgado
de Cobro de Grecia, hora y fecha
de emisión: diez horas con cuarenta y cinco minutos del seis de marzo del dos
mil veintitrés.—Patricia Eugenia Cedeño Leitón, Jueza Decisora.—(
IN2023725985 ).
En
este despacho, con una base de cuatro millones quinientos mil colones exactos, libre de gravámenes y anotaciones; sáquese a remate la
finca del partido de Alajuela, matrícula
número 146335-F-000, la cual
es terreno finca filial número
32 bloque B apta para construir que podrá tener una altura
máxima de 2 pisos destinada a uso habitacional. Situada en el distrito
7- La Granja, cantón 7- palmares,
de la provincia de Alajuela. Colinda:
al norte, finca filial 31 B; al sur calle interna; al este, finca
filial 33 B y al oeste calle
interna. Mide: Doscientos sesenta y nueve metros cuadrados. Para tal efecto, se señalan las quince
horas treinta minutos del
once de mayo de dos mil veintitrés. De no haber postores, el segundo remate se efectuará a las quince horas treinta
minutos del diecinueve de
mayo de dos mil veintitrés con la base de tres millones trescientos
setenta y cinco mil colones exactos (75% de la base
original) y de continuar sin oferentes,
para el tercer remate se señalan las quince horas treinta minutos del veintinueve de mayo
de dos mil veintitrés con la base de un millón ciento veinticinco
mil colones exactos (25% de
la base original). Notas: Se les informa
a las personas interesadas en
participar en la almoneda que, en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser emitido a favor de este despacho. Publíquese este edicto por
dos veces consecutivas, la primera publicación con un mínimo de cinco días de antelación a la fecha fijada para la subasta. Se remata por ordenarse
así en proceso
ejecución hipotecaria de Inversiones y Desarrollos Browaeys Sociedad Anónima contra Ecosa Equipos De Construcción S. A. Expediente Nº
21-001356-1203-CJ.—Juzgado
de Cobro del Tercer Circuito Judicial de Alajuela (San Ramón),
27 de febrero del año
2023.—Licda. Jennsy María
Montero López, Jueza.—( IN2023725993 ).
Se hace saber que ante este Despacho se tramita el expediente N°
23-000024-0419-AG donde se promueven
diligencias de información posesoria
por parte de La Ceiba
Amarilla de Palmar de Osa Sociedad Anónima, con cédula jurídica número 3-101-226652, representada
por Santiago Aguilar Mora portador
del documento de identidad
6-0094-170 y vecino de Palmar Norte, a fin de inscribir a su nombre y ante el Registro Público de la Propiedad, el terreno
que se describe así: Finca cuya
naturaleza es terreno de
potrero, palma aceitera, con dos casa de habitación y un corral. Situada en el distrito
segundo Palmar Norte, cantón
quinto Osa, de la provincia
de Puntarenas. Colinda: al norte,
calle pública con un frente de 405.87 metros de frente;
al sur, Flor Flores Arrieta; al este, Flor Flores
Arrieta y Investment for the South Zone S. A y al oeste,
calle pública con un frente de 309.05 metros de frente.
Mide: Cincuenta y cuatro
mil quinientos noventa y nueve metros cuadrados, tal como lo indica el plano catastrado
número P-42507-2022. Indica el
promovente que sobre el inmueble a
inscribir no pesan cargas reales o gravámenes, y que esta información no tiene por objeto
evadir la tramitación y consecuencias legales de un proceso sucesorio y estima tanto el inmueble como las presentes diligencias en la suma de cinco colones
cada una. Que adquirió dicho inmueble por cesión
de derechos, y hasta la fecha lo ha mantenido en forma quieta, pública, pacífica, ininterrumpida, de buena fe y a título de dueño por más
de diez años.- Que no existen condueños.- Que los actos de posesión han consistido en cultivo y cosecha de palma aceitera, mantenimiento de
potrero y cercas, cuido
y protección
de quebrada.- Que no ha inscrito mediante
el amparo de la Ley de Informaciones Posesorias, otros inmuebles, según se constata del Registro Público
de la Propiedad.-
Se emplaza a todos los interesados en estas diligencias de Información Posesoria, a efecto de que dentro del plazo de un mes contado a partir de la publicación de este edicto, se apersonen ante el Despacho a hacer valer sus derechos. Proceso información posesoria, promovida por La Ceiba Amarilla
de Palmar de Osa Sociedad Anónima.
Nota: Publíquese este edicto por
una sola vez en el Boletín
Judicial. De conformidad con el
artículo 26 de la Ley de Jurisdicción
Agraria en materia agraria se aplica el principio de gratuidad, de ahí que no devenga el pago
de especies de ningún tipo para su publicación.
Expediente Nº 23-000024-0419-AG.—Juzgado Agrario del
Segundo Circuito Judicial de La Zona Sur, Corredores, 22 de febrero del
año 2023.—Lic. Oscar Andrés
Segura Navarro, Juez (a).—1 vez.—O.C. N° 364-12-2021C.—Solicitud
N° 68-2017-JA.—( IN2023723553 ).
Se
hace saber: Que ante este Despacho se tramita el expediente N°
22-000452-0465-AG donde se promueve
información posesoria por parte de Clara Isabel Leitón Meneses quien es mayor, casada, vecina de Guácima, Alajuela, portadora de
la cédula número uno-cero quinientos
ochenta y nueve-cero setecientos veintiocho, pensionada, a fin de inscribir a su nombre y ante el Registro Público de la Propiedad, el terreno
que se describe así: Finca ubicada
en la provincia de Limón-Bataán, la cual es terreno para la agricultura cultivado con cacao y montaña. Situada en el
Distrito segundo de Bataán,
Cantón quinto de Matina. Colinda:
al norte con quebrada y con Nelson Castrillo Sobalbarro; al sur con
Nelson Castrillo Sobalbarro;
al este con Francisco Araya Chavarría
y al oeste con Marlene del Carmen Otárola
Sobalbarro. Mide: cuarenta y cuatro mil seiscientos
sesenta metros cuadrados.
Indica el promovente que sobre el inmueble
a inscribir no pesan cargas reales o gravámenes, y que esta información no tiene por objeto evadir
la tramitación y consecuencias
legales de un proceso sucesorio y estima dicho inmueble en la suma de ocho
millones de colones. Que adquirió dicho inmueble por medio de donación, y hasta la fecha lo ha mantenido en forma pública, pacífica y quieta. Que los actos de posesión han consistido en la agricultura. Que no ha inscrito mediante el amparo de la Ley de Informaciones
Posesorias, otros inmuebles, según se constata del Registro Público de
la Propiedad. Se emplaza a todos los interesados
en estas diligencias de Información Posesoria, a efecto de que, dentro del plazo de un mes contado a partir
de la publicación de este edicto, se apersonen ante el Despacho a hacer
valer sus derechos. Proceso
información posesoria, promovida por Clara Isabel Leitón Meneses. Expediente:22-000452-0465-AG-0. Nota: Publíquese este edicto por
una sola vez en el Boletín
Judicial. De conformidad con el
artículo 26 de la Ley de Jurisdicción
Agraria en materia agraria se aplica el principio de gratuidad, de ahí que no devenga el pago
de especies de ningún tipo para su publicación.—Juzgado Agrario del
Primer Circuito Judicial de la Zona Atlántica. 16 de enero del año 2023.—Licenciada.
Heilin Rojas Madrigal, Jueza.—1 vez.—O.
C. N° 364-12-2021C.—Solicitud Nº 68-2017-JA.—(
IN2023723556 ).
Se
hace saber: que ante este Despacho se tramita el expediente N°
22-000325-0391-AG donde se promueven
diligencias de información posesoria
por parte de María Yineth Molina Guido C. C Jinette quien es mayor, soltera, vecina de Nicoya, Barrio Santa Lucía, portadora
de la cédula de identidad vigente
número 5-143-656, ama de casa, a fin de inscribir a su nombre y ante el Registro Público de la Propiedad,
el terreno que se describe así: Finca cuya naturaleza es potrero y tacotal. Situada en el
distrito primero, cantón segundo, de la provincia de
Guanacaste. Colinda: al norte,
Daniel Molina Guido; al sur, Yadira Molina Guido y Río Quirimán;
al este, Río Quirimán, y al
oeste, Yadira Molina Guido, Fa Cloud Nine y servidumbre. Mide: catorce hectáreas con noventa y ocho metros cuadrados, tal como lo indica el plano catastrado número 5-2248416-2020. Indica el promovente que sobre el inmueble a
inscribir no pesan cargas reales o gravámenes, y que esta información no tiene por objeto
evadir la tramitación y consecuencias legales de un proceso sucesorio y estima tanto el inmueble diez millones
de colones y las presentes
diligencias en la suma de diez millones de colones. Que adquirió dicho inmueble por donación y hasta la fecha lo ha mantenido en forma quieta, pública, pacífica, ininterrumpida, de buena fe y a título de dueño por más
de cuarenta años. Que no existen condueños. Que los actos de posesión
han consistido en limpieza de linderos, rondas y cercas. Que no ha inscrito mediante el amparo de la Ley de Informaciones Posesorias, otros inmuebles, según se constata del Registro Público de la Propiedad.
Se emplaza a todos los interesados en estas diligencias de Información Posesoria, a efecto de que, dentro del plazo de un mes contado a partir
de la publicación de este edicto, se apersonen ante el Despacho a hacer
valer sus derechos. Proceso
información posesoria, promovida por María Yineth Molina Guido. Expediente
N° 22-000325-0391-AG. Nota: Publíquese
este edicto por una sola vez
en el Boletín
Judicial. De conformidad con el
artículo 26 de la Ley de Jurisdicción
Agraria en materia agraria se aplica el principio de gratuidad, de ahí que no devenga el pago
de especies de ningún tipo para su publicación.—Juzgado Agrario del
Segundo Circuito Judicial de Guanacaste (Santa Cruz),
Santa Cruz, 12 de diciembre del año 2022.—Lic. José Walter Ávila
Quirós, Juez.—1 vez.—O. C. Nº 364-12-2021C.—Solicitud Nº 68-2017-JA.—( IN2023723558 ).
Se
hace saber que, ante este Despacho se tramita el expediente N°
22-000148-0993-AG, donde se promueven
diligencias de Información Posesoria
por parte de Emiliano Gómez
Víquez, quien es mayor, estado civil soltero, vecino de San Roque de
Grecia, portador de la cédula de identidad
vigente que exhibe número dos-cero seiscientos setenta y cuatro-cero seiscientos
quince, profesión ingeniero
electromecánico, a fin de inscribir
a su nombre y ante el Registro Público de la Propiedad, el terreno
que se describe así: finca cuya
naturaleza es pastos. Situada en el
distrito: 05-Piedades Sur, cantón:
02-San Ramón de la provincia de Alajuela. Colinda: al norte: Adrián González
Calderón; al sur: Rubén Rafael de la Trinidad Ramírez Varela y Adrián González
Calderón; al este: calle pública con un frente a esta de cuarenta
y tres metros y setenta y
un decímetros lineales; y
al oeste: Greivin José
González Alvarado y Adrián González
Calderón. Mide: treinta y
cuatro mil novecientos cuarenta
y tres metros con cuarenta
y ocho decímetros cuadrados, tal como lo indica el plano catastrado N° A-895417-90.
Indica el promovente que sobre el inmueble
a inscribir no pesan cargas reales o gravámenes, y que esta información no tiene por objeto evadir
la tramitación y consecuencias
legales de un proceso sucesorio y estima el inmueble en
la suma de tres millones de colones y las presentes diligencias en la suma de cien mil colones. Que adquirió dicho inmueble por donación, y hasta la fecha lo ha mantenido en forma quieta, pública, pacífica, ininterrumpida, de buena fe y a título de dueño por más
de 10 años. Que no existen condueños. Que los actos de posesión han consistido en limpieza de la propiedad, construcción y mantenimiento de cercas, plantación de árboles, siembra de café, yuca y plátano.
Que no ha inscrito mediante
el amparo de la Ley de Informaciones
Posesorias, otros inmuebles, según se constata del Registro Público de
la Propiedad. Se emplaza a todos los interesados
en estas diligencias de información posesoria, a efecto de que, dentro del plazo de un mes contado a partir
de la publicación de este edicto, se apersonen ante el despacho a hacer
valer sus derechos. Proceso
información posesoria promovida por Emiliano Gómez
Víquez. Expediente N° 22-000148-0993-AG. Nota:
publíquese este edicto por una
sola vez en el Boletín Judicial.
De conformidad con el artículo 26 de la Ley de Jurisdicción
Agraria en materia agraria se aplica el principio de gratuidad, de ahí que no devenga el pago
de especies de ningún tipo para su publicación.—Juzgado Agrario del Tercer Circuito Judicial de
Alajuela, (San Ramón), 27 de febrero del 2023.—Msc. Tatiana Rodríguez Herrera, Jueza.—1 vez.—O.
C. N° 364-12-2021C.—Solicitud N° 68-2017-JA.—(
IN2023723569 ).
Se
hace saber: que ante este Despacho se tramita el expediente N°22-000042-0993-AG
donde se promueven
diligencias de información posesoria
por parte de Marco Tulio
Carranza Ramírez quien es mayor, estado
civil casado una vez, vecino(a) de Piedades Sur de San Ramón, portador(a)
de la cédula de identidad vigente
que exhibe número dos-cero ciento setenta y seis-cero cero cincuenta y cinco, profesión agricultor, a fin de inscribir a su nombre y ante el Registro Público de la Propiedad,
el terreno que se describe así: Finca cuya naturaleza es repasto y árboles frutales. Situada en el
distrito Piedades Sur, cantón San Ramón, de la provincia
de Alajuela. Colinda:
al norte, calle pública con un frente de cinco metros y setenta y nueve centímetros; al sur,
Teresita Cordero Guerrero; al este, Teresita Cordero
Guerrero y Arifer Limitada,
y al oeste, Evelyn Carranza Ramírez, Meilyn Carranza Ramírez y calle pública con frente a esta de diez
metros con noventa y cuatro centímetros.
Mide: novecientos cincuenta y siete metros cuadrados, tal como lo indica el plano catastrado número A-dos millones trescientos mil trescientos ochenta y dos-dos mil veintiuno.
Indica el promovente que sobre el inmueble
a inscribir NO pesan cargas reales o gravámenes, y que esta información no tiene por objeto evadir
la tramitación y consecuencias
legales de un proceso sucesorio y estima tanto el inmueble como
las presentes diligencias en
la suma de dos millones de colones cada una.
Que adquirió dicho inmueble por donación,
y hasta la fecha lo ha mantenido
en forma quieta, pública, pacífica, ininterrumpida, de buena fe y a título de dueño por más
de treinta años. Que NO existen condueños. Que los actos de posesión
han consistido en limpieza del terreno, levantamiento de cercas y cultivo. Que no ha inscrito mediante el amparo de la Ley de Informaciones
Posesorias, otros inmuebles, según se constata del Registro Público de
la Propiedad. Se emplaza a todos los interesados
en estas diligencias de Información Posesoria, a efecto de que, dentro del plazo de un mes contado a partir
de la publicación de este edicto, se apersonen ante el Despacho a hacer
valer sus derechos. Proceso
información posesoria, promovida por Marco Tulio
Carranza Ramírez. Expediente N° 22-000042-0993-AG. Nota: Publíquese este edicto por
una sola vez en el Boletín
Judicial. De conformidad con el
artículo 26 de la Ley de Jurisdicción
Agraria en materia agraria se aplica el principio de gratuidad, de ahí que no devenga el pago
de especies de ningún tipo para su publicación.—Juzgado Agrario del Tercer Circuito Judicial de
Alajuela (San Ramón), 24 de febrero del año 2023.—Msc. Tatiana De Los Ángeles Rodríguez Herrera, Juez(a).—1 vez.—O. C. Nº 364-12-2021C.—Solicitud Nº 68-2017-JA.—( IN2023723570 ).
Se
hace saber que ante este Despacho se tramita el expediente N°
22-000021-0507-AG donde se promueven
diligencias de información posesoria
por parte de Jennifer Tatiana Montero Muñoz, quien
es mayor, femenina, costarricense,
educadora, casada una vez, cédula Nº 1-1516-0455, vecina
de Heredia, Sarapiquí, Horquetas,
frente a la Delegación de Horquetas, a fin de inscribir a su nombre y ante el Registro Público de la Propiedad, el terreno
que se describe así:
Terreno de solar con árboles
frutales en forma
triangular. Ubicado en Horquetas, distrito tercero Horquetas, del cantón décimo Sarapiquí
de la provincia de Heredia. Mide:
256 m². Linda al noroeste, con Anthony Montero Muñoz,
al suroeste, con calle pública con un frente de 21.07
metros lineales y al este
con Henry Artavia Núñez. Graficado
en el Plano Catastrado Nº 4-2294672-2021. Inmueble
que fue estimado en la suma de ¢1.000.000.00 y las
diligencias en ¢100.000.00. Dicho
inmueble fue adquirido por la gestionante por donación que le hiciera su padre, señor José Arnoldo
Montero Flores. El inmueble no tiene
cargas reales que pesen sobre el mismo,
no posee condueños y con
las presentes diligencias no se pretende
evadir las consecuencias de
un proceso sucesorio. Por
medio de este edicto se
llama a todos los interesados en estas diligencias para que dentro
del plazo de un mes, contado a partir de su publicación, se apersonen en este
Juzgado en defensa de sus derechos, bajo los
apercibimientos legales en caso de omisión.
Diligencias de información posesoria
Nº 22-000021-0507-AG. Nota: Este edicto
debe de publicarse por una sola vez y con la mayor brevedad en el
Boletín Judicial de conformidad
con el artículo 5 de la Ley
de Informaciones Posesorias.
De conformidad con la circular Nº 67-09 emitida por la Secretaría de la Corte el 22 de junio del 2009, se le comunica
que en virtud del
principio de gratuidad que rige
esta materia, la publicación está exenta de todo pago de derechos”.—Juzgado Agrario del
Segundo Circuito Judicial de La Zona Atlántica, Guápiles, 28 de febrero de 2023.—Lic. Ronald
Rodríguez Cubillo, Juez Agrario.—1
vez.—O.C. N° 364-12-2021C.—Solicitud
N° 68-2017-JA.—( IN2023723572 ).
Se hace saber: En este tribunal de justicia se tramita el proceso sucesorio
de quien en vida se llamó Mario Huertas
Gomez, mayor, casado por tercera vez, nacionalidad
costarricense, con documento
de identidad 0104280718 y vecino
de San José, Llorente de Tibás,
frente a Grupo Nación. Se
indica a las personas herederas, legatarias,
acreedoras y en general a quienes tengan un interés legítimo en el proceso,
que deberán presentarse a gestionar en el
plazo de quince días contado
a partir de la publicación
de este edicto. Expediente N° 23-000059- 0180-CI - 8.—Juzgado
Primero Civil de San José, 09 de febrero del año 2023.—Lic.
Carlos Alejandro Báez Astúa,
Juez.—1
vez.—( IN2023723023 ).
Se
cita y emplaza a todos los interesados
en la sucesión de quien en vida
fue: Gregory Reynolds (nombres)
Paradise (apellido), quien en vida fuera
mayor, divorciado de sus primeras
nupcias y en unión libre, empresario, vecino
de Monteverde, Puntarenas, Costa Rica, frente al
Hotel El Establo, titular del pasaporte
de los Estados Unidos número seis cuatro cinco cero cinco cero cero siete siete; para que en el plazo
de quince días contados a partir
de esta publicación comparezcan a reclamar sus
derechos ante la Notaría del Licenciado
Paul Zúñiga Hernández, cita
San José, la Uruca, de las bodegas de la Liga de la Caña cien metros sur y ciento cincuenta metros oeste, casa número ciento cuarenta, Bufete Esquivel y Asociados, y se
apercibe a quienes crean tener calidad
de herederos que si no se presentan dentro de dicho plazo la herencia pasará a quien corresponda. Expediente 0003-2023.—Notaría del
Licenciado Paul Zúñiga Hernández.—1 vez.—( IN2023723053
).
Mediante
acta de apertura otorgada
ante la notaria Joselyn Pamela Granados Tames, notarías
públicas, con oficina abierta en la ciudad de Cartago,
Agua Caliente, trescientos metros oeste,
de la Plaza de Deportes,
Urbanización Cocorí, casa número quinientos cincuenta y cuatro, escritura número 225 de las 17:30 horas del 03 de febrero
2023, y comprobado el fallecimiento, esta Notaría declara abierto el proceso
sucesorio ab intestato de quién en vida
fuera Ramsés Francisco
Ortiz González, mayor, auditor, casado dos veces, quien portó
la cédula de identidad número
tres-cero trescientos dieciséis- cero novecientos cuarenta y uno, vecino de Cartago, Tres Ríos, Condominio
Imperial casa veinte-C, quien falleció el día cuatro de enero dos mil veintitrés. Se cita y emplaza a todos los interesados para que, dentro del plazo máximo de quince días naturales, contados
a partir de la publicación
de este edicto, comparezcan ante esta Notaría a hacer valer sus derechos. Según lo establece el artículo
126.3 del Código Procesal Civil vigente
en Costa Rica. (Publicar 1 vez en el
Boletín Judicial).—Cartago,
01 de marzo del 2023.—Joselin Pamela Granados Tames,
Notaria Pública.—1 vez.—(
IN2023723066 ).
Se hace saber que en este despacho
se tramita el proceso sucesorio Notarial de
Manuel Daube Céspedes Benavides, quien en vida fue,
viudo, pensionado, cédula dos cero dos seis tres cero siete cuatro ocho, vecino de provincia San José, cantón Goicoechea, distrito Calle Blancos, de la plaza de deportes trescientos setenta y cinco metros sur contiguo al talle HR Lukir. Se cita y emplaza a todos los interesados,
para que dentro del plazo
de quince días hábiles a partir
de la publicación de este edicto, comparezcan a hacer valer sus derechos, con el apercibimiento a aquellos que crean
tener derecho a la herencia,
de que, si no se apersonan dentro de ese plazo, la herencia pasará a quien corresponda. Expediente 0001-2023. Notaría de Elena Murillo Agüero, carné 11149, ubicada en Curridabat,
barrio La Lía, residencial
Lomas de Curridabat casa nueve
H. Teléfono 8725-0315.—San José primero de marzo del dos mil veintitrés.—1 vez.—( IN2023723067 ).
Se hace saber que, en este Despacho
se tramita el proceso sucesorio de quien en vida
se llamó Rosa Lía Román Zúñiga, mayor, estado civil casada una vez,
profesión oficios domésticos, nacionalidad Costa
Rica, con documento de identidad
0302020475 y vecina de Puntarenas, Buenos Aires del
Hospital de Buenos Aires 100 metros norte y 50 metros
oeste, casa mano izquierda
de una planta. Se cita a
las personas herederas, legatarias,
acreedoras y en general a todas las personas interesadas,
para que, dentro del plazo
de treinta días contados a partir de la publicación de este edicto, comparezcan
a hacer valer sus derechos,
con el apercibimiento a aquéllos que crean
tener derecho a la herencia,
de que, si no se apersonan dentro de ese plazo, aquélla pasará a quien corresponda. Expediente Nº18-000033-1046-CI. Nota:
Publíquese este edicto por una
sola vez en el Boletín Judicial.—Juzgado Civil, Trabajo
y Familia de Buenos Aires, (Materia Civil), 20 de diciembre
del 2022.—Lic. Ronald Mora Solano, Juez.—1 vez.—( IN2023723068 ).
Se
hace saber: En este
tribunal de justicia se tramita
el proceso sucesorio de quien en vida se llamó
Maricel Fallas Suarez,
mayor, casada, dependiente,
vecina de San José, Barrio Lourdes de Aserrí, 75 metros oeste y 50
metros sur de la Escuela de Sáurez, con documento de identidad 01-1185-0122.-
Se indica a las personas herederas, legatarias, acreedoras y en general a quienes tengan un interés legítimo en el
proceso, que deberán presentarse a gestionar en el plazo
de quince días contado a partir
de la publicación de este edicto. Expediente N°
22-000147-0217-CI-1. Nota: Publíquese
una sola vez en el Boletín
Judicial.—Juzgado Civil del Tercer
Circuito Judicial de San José, (Desamparados),
hora y fecha de emisión: trece horas con trece minutos del treinta de marzo del dos mil veintidós.—M.Sc.
Wálther Obando Corrales, Juez.—1
vez.—( IN2023723085 ).
Se
hace saber: En este
tribunal de justicia se tramita
el proceso sucesorio de quien en vida se llamó
Luis Felipe Alfaro Picado, mayor, casado, pensionado,
costarricense, con documento
de identidad 0302510175 y vecino
de San José, San Antonio, del bar La Pia Pia, 200 mts
norte y 600 mts sur, urbanización
Las Parcelas, casa 17. Se indica a las personas herederas, legatarias, acreedoras y en general a quienes tengan un interés legítimo en el proceso,
que deberán presentarse a gestionar en el
plazo de quince días contado
a partir de la publicación
de este edicto. Expediente N° 23-000121-0182-CI- 0.—Juzgado
Tercero Civil de San José, 24 de febrero del año 2023.—Licda. Lidieth
Venegas Chacón, Juez.—1 vez.—( IN2023723100 ).
Por
escritura de 11:00 horas del 08 de diciembre de 2022, se abrió sucesorio de Jean Ives Georges (nombre)
Paradise (apellido) de un solo apellido
en razón de su nacionalidad francesa, mayor, casado dos veces, comerciante, cédula de residencia
N° 125000068826, vecino en
sus últimos días de Guanacaste. Se cita interesados por el plazo
de ley. Oposiciones: aandreoli@abcqlegal.com.—
MSc. Alfredo Andreoli González, Notario.—1 vez.—( IN2023723103 ).
Se
hace saber: Que en este Despacho se tramita el proceso
SUCESORIO de quien en vida se llamó José Lucio Carrillo
Medina, mayor, soltero, jornalero
costarricense, con documento
de identidad 0500900731 y vecino
de Nicoya, Pozo de Agua, un kilómetro
norte de la plaza de Deportes.
Se cita a las personas herederas,
legatarias, acreedoras y en general a todas las personas interesadas, para que dentro del plazo de treinta días contados a partir de la publicación de este edicto, comparezcan a hacer valer sus derechos, con el apercibimiento a aquéllos que crean
tener derecho a la herencia,
de que, si no se apersonan dentro de ese plazo, aquélla pasará a quien corresponda. Expediente Nº22-000296-0391-AG. Nota:
Publíquese este edicto por una
sola vez en el Boletín Judicial.
De conformidad con el artículo 26 de la Ley de Jurisdicción
Agraria en materia agraria se aplica el principio de gratuidad, de ahí que no devenga el pago
de especies de ningún tipo para su publicación.—Juzgado Agrario del
Segundo Circuito Judicial de Guanacaste, 17 de febrero del año 2023.—Lic. José Walter Ávila Quirós, Juez.—1 vez.—( IN2023723107 ).
Mediante
acta de apertura ante esta notaría, por Johnny Emilio Lewis Lewis, a las 9:00 horas del veintisiete
de febrero del año 2023, esta Notaría declara
abierto el proceso sucesorio ab intestato de Loyrian Jean Lewis Lewis, mayor, soltera, ama de
casa, vecina de San José, Paso Ancho y portadora de la cédula de identidad:
siete-cero treinta y ocho-cuatrocientos siete. Se cita a todos los
interesados para que, dentro
del plazo máximo de treinta días, contados a partir de la publicación de este edicto, comparezcan
a hacer valer sus derechos.
Notaría Francisco Javier Stewart Satchuell,
satchuell@ice.co.cr.—Montes de Oca, Los Yoses, 300 al sur y 250 al oeste,
Bufete Stewart.—Lic.
Francisco Stewart Satchuell.—1 vez.—( IN2023723563 ).
Se
cita y emplaza a todas las personas que tuvieren interés en el
depósito de la persona menor
Nya Nixiana Chavarría
Murillo, para que se apersonen a
este Juzgado dentro del plazo de treinta días que se contarán a partir de la última publicación del edicto ordenado. Nota: Publíquese por tres veces consecutivas.
De conformidad con la circular N° 67- 09 emitida por la Secretaría de la Corte el 22 de junio de 2009, se le comunica que
en virtud del principio de gratuidad que rige esta materia, la publicación está exenta de todo pago de derechos. Expediente N°
21-000604-0292-FA. Clase de Asunto
actividad judicial no contenciosa.—Juzgado de Familia del ¨Primer Circuito Judicial de Alajuela, a las quince horas treinta y siete minutos del once de mayo de
dos mil veintiuno. 11 de mayo del año 2021.—Msc.
Jenniffer De Los Ángeles
Ocampo Cerna, Jueza.—O.C. N° 364-12-2021C.—Solicitud
N° 68-2017-JA.—( IN2023723583 ).
Se
cita a todos los herederos, legatarios, acreedores, y en general a todos los interesados en la sucesión de Ángela María Solano Delgado, mayor, casada
una vez, del hogar, vecina de Cartago, La
Unión, Tres Ríos, costado este
de la Municipalidad, cédula de identidad número uno-cuatrocientos veinte-ochocientos cuarenta para
que dentro del plazo de
quince días contados a partir
de la publicación de este edicto se apersonen ante esta Notaría, (Tres Ríos 150
metros norte de Palí), a hacer valer sus derechos, con el apercibimiento a los que crean tener
derecho a la herencia. de que, si
no se presentan en el plazo citado,
aquella pasará a quien corresponda. Expediente N° 1.-2023. Notario:
Víctor Hugo Rodríguez Pérez.—Tres Ríos, 1 de marzo del dos mil veintitrés, Teléfono 25180311.—1 vez.—(
IN2023723587 ).
Mediante
acta de apertura otorgada
ante esta notaría por Rafael Castro Valverde, Dayanna
Patricia Castro Sandi, Carolina Castro Sandi y Alberto Castro Sandi, a las dieciséis horas del dieciocho de febrero del dos mil veintitrés y comprobado el fallecimiento, esta Notaría declara
abierto el proceso sucesorio ab intestato de quien en vida fuera
Luis Alberto Castro Carmona, mayor, divorciado una vez, chofer,
con cédula de identidad uno-mil doscientos ochenta-setecientos cincuenta y tres, vecino de San Antonio de
Escazú, de la terminal de buses La Tapachula, trescientos metros al
sur. Se cita y emplaza a todos los interesados
para que dentro del plazo máximo de quince días naturales, contados
a partir de la publicación
de este edicto, comparezcan ante esta Notaría a hacer valer sus derechos. Notaría de la
Licenciada Ana Yanci Marín
Vega, San José, Escazú, San Antonio, del descanso setenta y cinco metros al sur, Teléfono 83270959; E-mail: anaymv@gmail.com.—1
vez.—( IN2023723598 ).
Se cita y emplaza
a todos los interesados en la sucesión de Herbert Jesús Valerín
Valladares, mayor de edad, casado
en primeras nupcias, Empresario, vecino de
San José, Curridabat, Lomas de Ayarco
Sur, del antiguo Restaurante
La Casa de Doña
Leia doscientos metros al sur y veinticincos
metros al oeste, segunda
casa mano izquierda, cedula de identidad
número tres-trescientos
dos-ciento catorce, fallecido el veinticuatro
de noviembre del dos mil veintidós,
para que en el plazo de treinta días, contados a partir de la publicación de este edicto, comparezcan a reclamar sus derechos y se apercibe
a los que crean tener calidad de herederos que si no se presentan dentro de dicho plazo, la herencia pasara a quien corresponda. Expediente 001-2023. Notaria del Bufete
de la Licda. Marianela Soto Vega, correos
electrónicos: marianela.sotoveqa@hotmaii.com y
cintyvm.29@gmail.com. Notaria Pública ( Publicar 1 vez).—San
José, 11 de febrero del 2023.—1 vez.—(
IN2023723601 ).
Ante esta Notaría,
mediante Acta de Apertura otorgada
por Xinia Valverde Jara, en su
condición de Apoderada Generalísima sin límite de suma y en representación
del señor José Ricardo Pintor Herrera a las veinte horas
del día primero de marzo del año
dos mil veintitrés y comprobado
los fallecimientos de
Claudio Pintor Herrera, Ury
Herrera Ugalde y Claudio Pintor López, esta Notaría ha declarado abierto sus procesos sucesorios Abintestato. Se cita y emplaza a todos los herederos, legatarios, acreedores y en general a toda persona que tenga un interés legítimo, para que dentro del plazo máximo de quince días hábiles a partir de la publicación de este edicto comparezcan ante esta Notaría ubicada
en San Cayetano de la Escuela Ricardo Jiménez cincuenta metros sur, Teléfono
89949981 a hacer valer sus derechos.—San José dos de marzo
del año dos mil veintitrés.—Licda. Lissette Araya Paniagua.—1 vez.—( IN2023723634 ).
Edicto, se hace saber, que ante este
Tribunal de Justicia se tramita proceso
de declaratoria de ausencia
promovido por Vidney Gerardo Fernández García, c.c. Visney Fernández García, mayor, oficial
de seguridad, cédula de identidad
número 0603440832, en el cual se solicita
declarar ausente a Susana
Margarita Sánchez Ortiz, mayor, casada en primeras nupcias,
nacionalidad mexicana, pasaporte número 08835201575. Se
concede a los interesados el plazo de un mes contado a partir
de la última publicación de
este edicto para que se apersonen al proceso a hacer valer sus derechos. Transcurrido el plazo de un mes, se resolverá si procede
o no la declaración de ausencia, expediente
22-000046-0920-CI-9. Promovido por
Vidney Gerardo Fernández García. Nota:
publíquese una vez en un diario
de circulación nacional. (Artículo 181.2 del Código Procesal
Civil).—Juzgado
Civil y Trabajo del Segundo Circuito
Judicial de la Zona Sur (Corredores) (Materia civil),
hora y fecha de emisión:
quince horas con uno minutos del seis de octubre del dos mil veintidós.—Lic.
Dany Gerardo Matamoros Bendaña, Juez/a
Decisor/a.—( IN2023712717 ). 3 v. 2. Alt.
Se
convoca a quienes fueron socios, asociados o a quienes corresponda designar representante de Bluegreen Mercantile Group S. A., cédula jurídica N° 3-101-250052, para que, en el plazo de cinco
días se apersonen a este Despacho y manifiesten lo que corresponda respecto de la representación de
la sociedad jurídica indicada, conforme al artículo 19.4 del Código Procesal
Civil. En caso de no apersonarse
ninguna persona interesada,
este tribunal procederá a
la designación de un curador
procesal. Lo anterior por ordenarse así en
proceso liquidación persona
jurídica de Bluegreen Mercantile Group S. A. Expediente N° 20-000875-0181-CI. Nota:
Sin fecha límite de publicación.—Juzgado Segundo Civil de San José, 10 de febrero del año 2021.—Msc. Daniel Jiménez Medrano,
Juez/a Tramitador/a.—( IN2023721551 ).
Para ver
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1 vez.—Solicitud N° 68-2017-JA.—O. C.
N° 364-12-2021C.—(
IN2023725879 ).
Expediente N° 18-006048-0489-TR contra: Terry Chase Mayorga. Ofendido/a: Laura Marlise Díaz Agüero.
Delito: lesiones culposas. Edicto Juzgado Penal del Primer Circuito
Judicial de San José, al ser las diecisiete horas veinticinco minutos del veintisiete de febrero de dos mil
veintitrés. Se pone en conocimiento y se cita para
audiencia preliminar al señor
Fabián Mora Rojas, mayor, costarricense,
portador de la cédula de identidad
número 1-1295-0874 en calidad de tercero civilmente demandado que este despacho mediante
resolución de las diecisiete
horas dieciséis minutos de veintisiete de febrero de dos mil
veintitrés, se han dictado los autos
donde ordena la notificación por edicto que literalmente dicen: “Siendo que en la causa penal se ha señalado
para audiencia preliminar para las diez horas con treinta minutos del veintinueve de marzo de dos mil veintitrés; pese que la Fiscalía Adjunta del Primer Circuito
Judicial de San José hizo lo posible
por ubicar al señor Fabián Mora Rojas
quien figura como tercero civilmente
demandado en la presente causa y no se obtuvo respuesta alguna, se ponen en conocimiento
y se cita por edicto al señor Fabián
Mora Rojas, cédula de identidad 1-1295-0874 para la
audiencia preliminar antes dicha,
por lo que se le comunicará
la presente mediante la publicación de un edicto, por única ocasión;
así mismo, de conformidad con lo establecido en los artículos
316 y 317 del código procesal
penal se pone en conocimiento
todas las actuaciones y pruebas por el
plazo de cinco días. No omite indicarse que de conformidad con la circular N° 67-09 emitida
por la Secretaría de la
Corte el 22 de junio de
2009, en virtud del
principio de gratuidad que rige
esta materia, la publicación está exenta de todo pago de derechos. Ejecútese lo dispuesto y emítanse las comunicaciones de rigor a la Procuraduría
Judicial, una vez firme esta resolución.
Así mismo, de conformidad con el numeral 120
del Código Procesal Penal, siendo
que el tercero civil demandado, hasta este momento, se encuentra ausente, se ordena la designación de un defensor público de esta localidad para que represente al señor Fabián Mora Rojas, mientras dure su ausencia y se comparezca a la audiencia
preliminar señalada. Comuníquese. Licenciada. Thamara Leandro White, Jueza Penal”. Comuníquese.—Juzgado Penal del Primer Circuito Judicial de San José.—Licda. Thamara
Leandro White, Jueza Penal.—1
vez.—O. C. N° 364-12-2021C.—Solicitud
N° 68-2017-JA.—( IN2023723970 ).