BOLETÍN JUDICIAL 45 DEL 10 DE MARZO DEL 2023

CORTE SUPREMA DE JUSTICIA

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CORTE SUPREMA DE JUSTICIA

SECRETARÍA GENERAL

CIRCULAR N° 48-2023

ASUNTO:         Acuerdo de la Corte Plena, sesión 65-2022, del 19 de noviembre de 2022, artículo XIV, en relación con la implementación de la “Ley Marco de Empleo Público” en el Poder Judicial.

A TODOS LOS SERVIDORES, SERVIDORAS

Y DESPACHOS JUDICIALES DEL PAÍS

SE LES HACE SABER QUE:

La Corte Plena en sesión No. 65-2022, celebrada el 19 de noviembre de 2022, artículo XIV, en relación con la implementación de la Ley Marco de Empleo Público en el Poder Judicial, acordó:

“Una vez analizadas las gestiones y discutido el asunto, se procede a resolver y,

Considerando:

1º—Que de conformidad con el artículo 152 y 156 de la Constitución Política, corresponde a esta Corte Suprema de Justicia, ser el órgano de gobierno del Poder Judicial, dependiendo de ella los empleados y funcionarios judiciales.

2º—Que de conformidad con el artículo 47 de la Ley Orgánica del Poder Judicial son empleados del Poder Judicial todos aquellos que realicen labores remuneradas en dicho Poder.

3º—Que de conformidad con el artículo 2. a) la Ley Marco de Empleo Público, el Poder Judicial se encuentra dentro del ámbito de cobertura de dicho cuerpo normativo, con las excepciones que se contemplan en el mismo, sin perjuicio del principio de separación de Poderes establecido en la Constitución Política.

4º—Que los artículos 2, 6, 7.a, 7.c, 7.f, 7.l y 9.a, 13, 18, 21, 30, 31, 32, 33 y 34 de la Ley Marco de Empleo Público establecen que es competencia exclusiva de esta Corte Suprema de Justicia, definir las funciones o labores administrativas, profesionales o técnicas, que considere como exclusivas y excluyentes para el ejercicio de las competencias que le han sido constitucionalmente asignadas.

5º—Que mediante acuerdo 022-2022 de 16 de mayo de 2022, artículo XXXII, esta Corte Suprema de Justicia dispuso crear una Comisión para la Implementación de la Ley Marco de Empleo Público, a fin de dar debido cumplimiento a sus disposiciones. 

6º—Que la Comisión para la Implementación de la Ley Marco de Empleo Público con el apoyo de la Dirección de Gestión Humana y la Dirección Jurídica, desarrolló un proceso participativo para la construcción de una propuesta legal y técnica de determinación de las funciones y labores que se estiman exclusivas y excluyentes en el Poder Judicial.  

7º—Que mediante documento DJ-C-616-2022 de 28 de noviembre de 2022, denominado Informe final sobre los documentos técnicos emitidos para la Comisión para la implementación de la Ley Marco de Empleo Público en el Poder Judicial, la Dirección Jurídica comunicó a la Secretaría de la Corte Suprema de Justicia, la determinación del contenido de los términos exclusiva(o) y excluyente, así como la concurrencia de situaciones jurídicas particulares exclusivas y excluyentes en la ejecución de las labores de las personas servidoras judiciales, a partir de la naturaleza jurídica de las funciones y actividades que ejercen las personas servidoras judiciales,  el ordenamiento jurídico particular que rige a las personas servidoras  judiciales de maneraexclusiva y excluyente” y que se mantiene vigente, los efectos del ejercicio de la función administrativa por parte de las personas servidoras judiciales en sus diferentes manifestaciones y su incidencia y necesidad en la prestación del servicio de administración de justicia y de actuación de órganos auxiliares de la justicia y  los  riesgos que el ejercicio de la función administrativa, jurisdiccional y parajurisdiccional, por parte de las personas servidoras judiciales, conlleva en sus diferentes manifestaciones y que pueden impactar la organización y el funcionamiento del Poder Judicial.

8º—Que mediante oficio PJ-DGH-SAP-429-2022 la Dirección de Gestión Humana comunicó a la Secretaría de la Corte Suprema de Justicia el documento denominadoAnálisis de los Puestos Exclusivos y Excluyentes en el Poder Judicial” con la aplicación de los distintos parámetros y subparámetros definidos para la caracterización de las personas servidoras del Poder Judicial y la justificación técnica para su incorporación bajo la rectoría de esta Corte Suprema de Justicia. 

9º—Que mediante oficio PJ-DGH-424-2022 la Dirección de Gestión Humana emitió el documento “Informe sobre las Repercusiones de la Ley Marco de Empleo Público en el Bienestar Laboral y la Cultura del Poder Judicial”, en donde se señalan los impactos en la cultura organizacional y percepción de las personas servidoras con respecto a la aplicación de dicho cuerpo normativo, según sea la decisión que al respecto adopte la Corte Suprema de Justicia.

10.—Que la Comisión para la Implementación de la Ley de Empleo Público creada por esta Corte Suprema de Justicia, conoció y acogió los referidos informes y dispuso su envío a la Corte Suprema de Justicia.

11.—Que los votos de la Sala Constitucional 19511-2018 de las 9:45 de 23 de Noviembre del 2018, n°2019-25268 las catorce horas y veinte minutos del dieciocho de diciembre de dos mil diecinueve y  Nº2021-017098 de las veintitrés horas quince minutos del treinta y uno de julio del dos mil veintiuno, entre otros, establecen una regulación especial, separada y diferenciada en materia de empleo público para todos las personas servidoras del Poder Judicial que no puede interpretarse como modificada o derogada tácitamente por otras legislaciones. 

12.—Que los artículos 3, 4, 14, 16, 18, 34, 40, 41, 42, 44, 45, 46, 48, 50, 59, 60, 65, 67, 70, 76, 81, 83, 86, 88, 136, 137, 139, 142, 151, 155, 181, 182, 183, 184, 185, 186, 188, 189, 209, 210 y 213 de la Ley Orgánica del Poder Judicial otorgan competencias en materia de empleo público a esta Corte, al Consejo Superior y otros órganos de este Poder. 

13.—Que los artículos 2, 4, 7, 9, 12, 14 y 15 de la Ley de Salarios del Poder Judicial otorgan competencias en materia de dirección y jerarquía respecto del empleo público a esta Corte, al Consejo Superior y otros órganos de este Poder, para todas las personas servidoras judiciales.   

14.—Que los artículos 4, 6, 9, 10, 11, 12, 14, 18, 20, 23, 26, 28, 29, 30, 34, 35, 39, 40, 42, 43, 57, 60, 61, 62, 63, 64, 65, 68, 72, 73, 75, 76, 77, 80 y 82 del Estatuto de Servicio Judicial otorgan competencias en materia de dirección y jerarquía, a esta Corte, al Consejo Superior y otros órganos de este Poder, en materia de relación de empleo para todas las personas servidoras judiciales.  

15.—Que los artículos 4, 8, 13, 21, 25, 26, 27, 28, 30, 32, 35, 36, 37, 38, 39, 41 y 46 de la Ley Orgánica del Ministerio Público otorgan competencias en materia de empleo público para las servidoras públicas de dicho órgano para jurisdiccional. 

16.—Que los artículos 17, 18, 21, 22, 35, 33, 34, 51, 52, 53, 151 y 155 de la Ley Orgánica del Organismo de Investigación Judicial otorgan competencias en materia de empleo público para las personas servidoras públicas de dicho órgano para jurisdiccional. 

17.—Que los artículos 2 y 101 bis de la Ley de Creación de la Jurisdicción Especializada en Delincuencia Organizada establecen competencias definidas para la Corte Suprema de Justicia y Consejo Superior en materia de las funciones establecidas en dicho cuerpo normativo. 

18.—Que la Ley Orgánica del Poder Judicial, la Ley de Salarios de este Poder, el Estatuto de Servicio Judicial, la Ley Orgánica del Ministerio Público, la Ley Orgánica del Organismo de Investigación Judicial, la Ley de Creación de la Jurisdicción Especializada en Delincuencia Organizada se encuentran vigentes y no derogadas a fin de proteger la independencia judicial y la separación entre los Poderes de la República. 

19.—Que conforme el marco normativo que regula las relaciones de empleo para el Poder Judicial, esta Corte estima procedente acoger los criterios de los informes técnicos DJ-C-616-2022 de  la Dirección Jurídica y  PJ-DGH-SAP-429-2022 y  PJ-DGH-424-2022 de la Dirección de Gestión Humana, con relación a la definición de las funciones o labores jurisdiccionales, parajurisdiccionales, administrativas, profesionales o técnicas, que se consideran como exclusivas y excluyentes para el ejercicio de las funciones que le han sido constitucionalmente asignadas al Poder Judicial, la existencia de competencias vigentes y no derogadas en materia de empleo público para los diferentes órganos del Poder Judicial, emanadas del ordenamiento jurídico que rige de manera particular a este Poder y las repercusiones de la Ley Marco  de Empleo Público en el Bienestar Laboral y la Cultura organizacional, respectivamente.

20.—Que a mayor abundamiento en el acta de la presente sesión consta la intervención de la Mag. Iris Rocío Rojas Morales, en donde se hacen sus consideraciones propias para la aprobación de este acuerdo, toda vez que estima que conforme al derecho de la Constitución, debió corresponder a la Dirección de Servicio Civil ejercer la rectoría como órgano constitucional que no es, y como fue contemplado en la Ley Marco de Empleo Público.  

21.—Que esta Corte estima procedente adoptar las medidas necesarias para la implementación plena de la Ley Marco de Empleo Público en el Poder Judicial, realizando las definiciones requeridas por dicho cuerpo normativo y girando las instrucciones que se requieran que adecuar las relaciones de empleo de este Poder a su contenido. Por tanto,

SE ACUERDA:

En cumplimiento pleno de lo dispuesto en los artículos  2,6, 7.a, 7.c, 7.f, 7.l y 9.a, 13, 18, 21, 30, 31, 32, 33 y 34  de la Ley Marco de Empleo Público y en ejercicio de las competencias establecidas en los artículos  152 y 156  de la Constitución Política, la Ley Orgánica del Poder Judicial, la Ley de Salarios de este Poder, el Estatuto de Servicio Judicial, la Ley Orgánica del Ministerio Público, la Ley Orgánica del Organismo de Investigación Judicial y la Ley de Creación de la Jurisdicción Especializada en Delincuencia Organizada , la Corte Suprema de Justicia, por unanimidad, dispone:

1.         Acoger la propuesta planteada por la Comisión creada por esta Corte Suprema de Justicia para la implementación de la Ley Marco de Empleo Público y los informes técnicos DJ-C-616-2022 de  la Dirección Jurídica y  PJ-DGH-SAP-429-2022 y  PJ-DGH-424-2022 de la Dirección de Gestión Humana, con relación a la definición de las funciones o labores jurisdiccionales, parajurisdiccionales, administrativas, profesionales o técnicas, que se consideran como exclusivas y excluyentes para el ejercicio de las funciones que le han sido constitucionalmente asignadas al Poder Judicial, la existencia de competencias vigentes y no derogadas en materia de empleo público para los diferentes órganos del Poder Judicial, emanadas del marco normativo que rige este Poder y las repercusiones de la Ley Marco  de Empleo Público en el Bienestar Laboral y la Cultura organizacional, respectivamente.

2.         Disponer el  pleno cumplimiento a las disposiciones de la Ley Marco de Empleo Público en el Poder Judicial, en lo que fuera aplicable a este órgano constitucional, conforme las disposiciones expresas de su texto y tomando en consideración que su implementación deberá ser sin perjuicio de las competencias y regulaciones vigentes y contenidas en los artículos 152 y 156  de la Constitución Política,  la Ley Orgánica del Poder Judicial, Ley de Salarios del Poder Judicial, Estatuto de Servicio Judicial, Ley Orgánica del Ministerio Público y la Ley Orgánica del Organismo de Investigación Judicial y la Ley de Creación de la Jurisdicción Especializada en Delincuencia Organizada, con base en lo que establece el último párrafo del artículo 2.a)  de dicha Ley Marco de Empleo Público y lo dispuesto por la Sala Constitucional en los votos 19511-2018 de las 9:45 de 23 de Noviembre del 2018, n°2019-25268 las catorce horas y veinte minutos del dieciocho de diciembre de dos mil diecinueve y  Nº2021-017098 de las veintitrés horas quince minutos del treinta y uno de julio del dos mil veintiuno, entre otras resoluciones de dicho órgano jurisdiccional.

3.         Determinar que la rectoría sobre la familia judicial, para efectos de cumplimiento pleno de la Ley Marco de Empleo Público y el ordenamiento jurídico aplicable al efecto, corresponde de manera exclusiva y excluyente a la Corte Suprema de Justicia, conforme a los artículos 152 y 156 de la Constitución Política. 

4.         Determinar que, en cumplimiento de la Ley Marco de Empleo Público, la familia judicial está integrada por las diferentes funciones y labores jurisdiccionales, para jurisdiccionales, administrativas, profesionales o técnicas que realizan las personas servidoras del Poder Judicial sin exclusión, toda vez que, por sus características y vinculación con las competencias propias de este Poder, las mismas tienen el carácter de exclusivo y excluyente del resto de la Administración Pública.

5.         Disponer que todas las funciones y labores administrativas jurisdiccionales, para jurisdiccionales, profesionales o técnicas en el Poder Judicial se encuentran sujetas exclusivamente a las potestades de dirección y jerarquía de esta Corte, del Consejo Superior y demás Jefaturas contempladas en la normativa aplicable y que se desprenden de los artículos 152 y 156  de la Constitución Política, la Ley Orgánica del Poder Judicial, la Ley de Salarios de este Poder, el Estatuto de Servicio Judicial, la Ley Orgánica del Ministerio Público, la Ley Orgánica del Organismo de Investigación Judicial y la Ley de Creación de la Jurisdicción Especializada en Delincuencia Organizada para cada caso en particular, normas que están plenamente vigentes y no han sido derogadas ni modificadas, conforme los votos de la Sala Constitucional 19511-2018 de las 9:45 de 23 de Noviembre del 2018, N° 2019-25268 las catorce horas y veinte minutos del dieciocho de diciembre de dos mil diecinueve y  Nº 2021-017098 de las veintitrés horas quince minutos del treinta y uno de julio del dos mil veintiuno, entre otros.

6.         Disponer que, para efectos del pleno cumplimiento de la Ley Marco de Empleo Público, la Dirección de Gestión Humana se mantiene bajo la dirección y jerarquía del Consejo Superior y esta Corte Suprema de Justicia para las diferentes relaciones de empleo del Poder Judicial, conforme lo dispone el artículo 84 de la Ley Orgánica del Poder Judicial.

7.         Establecer la existencia de una relación de coordinación y cooperación armoniosa con el Ministerio de Planificación Nacional y Política Económica para efectos de la implementación de la Ley Marco de Empleo Público, en lo que fuere aplicable y procedente.

8.         Disponer que la Dirección de Gestión Humana bajo la coordinación de la Comisión creada por esta Corte Suprema de Justicia para la implementación de la Ley Marco de Empleo Público, deberá realizar las siguientes acciones, entre otras que se estimen necesarias:

a)         Realizar los estudios técnicos y acciones necesarias para ajustar la metodología de clasificación y valoración de puestos del Poder Judicial a fin de alinearla a las disposiciones de la Ley Marco de Empleo Público, determinar una metodología de valoración del trabajo y determinar los grados en la familia judicial.

b)         Realizar los estudios técnicos y acciones necesarias a fin de construir la columna salarial de este Poder y definir los salarios globales de los diferentes puestos que integran la familia judicial. 

c)         Ajustar el manual descriptivo de clases de puestos del Poder Judicial, conforme las disposiciones de la Ley Marco de Empleo Público.

d)         Ajustar los sistemas de pagos del Poder Judicial a fin de prepararlos para la entrada en vigencia de la Ley Marco de Empleo Público.

e)         Preparar los documentos técnicos necesarios para que esta Corte Suprema de Justicia pueda entrar a conocer y aprobar un plan de empleo público del Poder Judicial de mediano y largo plazos con fundamento en las disposiciones normativas que las regulan, los instrumentos de planificación estratégica y el conjunto de políticas institucionales existentes.

f)          Revisar las bases selectivas y pruebas específicas para alinear el modelo de reclutamiento y selección del Poder Judicial a las disposiciones de la Ley Marco de Empleo Público.

g)         Realizar las modificaciones necesarias para alinear la evaluación del desempeño, la capacitación y cual otro tema relacionado con las relaciones de empleo del Poder Judicial, en lo que fuere pertinente a las disposiciones de la Ley Marco de Empleo Público.

h)         Implementar las regulaciones del capítulo de gestión de las relaciones laborales contemplado en la Ley Marco de Empleo Público para toda la familia judicial, a partir de la vigencia de dicho cuerpo normativo.

i)          Coordinar con el Ministerio de Planificación Nacional y Política Económica a fin de que se establezcan los mecanismos de coordinación y suministro de información necesarios para la plataforma integrada de empleo público, en el entendido de que la misma deberá contar con seguridad adecuada los sistemas de información del Poder Judicial.

Todo lo anterior, sin perjuicio de lo que al efecto llegue a disponer a futuro el Reglamento Ejecutivo a la Ley Marco de Empleo Público y tomando en consideración las regulación normativa propia del Poder Judicial, conforme lo  dispuesto por la Sala Constitucional en los votos 19511-2018 de las 9:45 de 23 de Noviembre del 2018, n°2019-25268 las catorce horas y veinte minutos del dieciocho de diciembre de dos mil diecinueve y  Nº2021-017098 de las veintitrés horas quince minutos del treinta y uno de julio del dos mil veintiuno, entre otros.

Para tal fin, deberá la Dirección de Gestión Humana realizar sus funciones conforme lo dispuesto en la Ley Marco de Empleo Público, fundamentalmente en lo que corresponde a sus principios, postulados rectores, criterios, metodología, topes y prohibiciones y asimismo deberá cumplir los plazos establecidos en dicho cuerpo normativo. 

9º—Disponer que la Dirección de Tecnología de la Información deberá brindar el apoyo que requiera la Dirección de Gestión Humana para la implementación de la Ley Marco de Empleo Público, a fin de dar pleno cumplimiento de la Ley Marco de Empleo Público mediante las adecuaciones y modificaciones a los sistemas que sean necesarias, sin perjuicio de cautelar la seguridad de estos.

10.—Disponer que los diferentes órganos administrativos, técnicos y auxiliares de la justicia deben dar carácter prioritario a la colaboración que se les requiera para dar pleno cumplimiento a la Ley Marco de Empleo Público.

11.—Hacer el presente acuerdo de conocimiento del Ministerio de Planificación Nacional y Política Económica, como primer acto administrativo adoptado por esta Corte Suprema de Justicia para dar cumplimiento a la Ley Marco de Empleo Público, en ejercicio de las competencias exclusivas y excluyentes que le confiere el artículo 152 y 156 de la Constitución Política, los artículos 2, 6, 7.a, 7.c, 7.f, 7.l y 9.a, 13, 18, 21, 30, 31, 32, 33 y 34  de la indicada Ley y que se encuentran vigentes conforme lo dispuesto por la Sala Constitucional en los votos 19511-2018 de las 9:45 de 23 de Noviembre del 2018, n°2019-25268 las catorce horas y veinte minutos del dieciocho de diciembre de dos mil diecinueve y  Nº2021-017098 de las veintitrés horas quince minutos del treinta y uno de julio del dos mil veintiuno, entre otras resoluciones de dicho órgano jurisdiccional.  

12.—Tener por conocida la comunicación del servidor judicial Jorge Cartín Elizondo, perito judicial 2 de la Sección de Química Analítica.

Así votaron las magistradas y los magistrados Aguirre, Rivas, Rojas, Vargas, Sánchez, Varela, Olaso, Solano, Ramírez, Alfaro, Cruz, los suplentes y las suplentes Vargas Vargas, Jiménez Ramírez, Martínez Bolívar, Segura Bonilla, Fernández Calvo, Alvarado Paniagua, Lara Gamboa y Delgado Faith”

”De conformidad con la circular N° 67-09 emitida por la Secretaría de la Corte el 22 de junio de 2009, se comunica que en virtud del principio de gratuidad que rige esta materia, la publicación está exenta de todo pago de derechos. Publíquese una sola vez en el Boletín Judicial.

San José, 24 de febrero de 2023.

                                     Licda. Silvia Navarro Romanini.

                                                 Secretaria General

1 vez.—O.C. N° 364-12-2021C.—Solicitud N° 68-2017-JA.— ( IN2023723967 ).

CIRCULAR N° 50-2023

ASUNTO:         Lista de abogadas y abogados suspendidos en el ejercicio de su profesión, actualizada al 20 de febrero de 2023.

A LAS AUTORIDADES JUDICIALES DEL PAÍS

SE LES HACE SABER QUE:

En cumplimiento de lo dispuesto por el Consejo Superior, en sesiones N° 14-03 y 97-03, celebradas el 27 de febrero y 16 de diciembre de 2003, en ambas, artículos LII, hago de su conocimiento y para los fines consiguientes, la lista de los profesionales suspendidos en el ejercicio de la profesión ante el Colegio de Abogados y Abogadas de Costa Rica, según correo electrónico del citado Colegio Profesional.

LISTA DE ABOGADAS Y ABOGADOS SUSPENDIDOS EN EL EJERCICIO DE LA PROFESIÓN ACTUALIZADA AL 20 DE FEBRERO DE 2023

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Notas:

*           La suspensión se mantendrá hasta que cumpla la condena impuesta en sede penal.

**         La suspensión será hasta la revocación de medida cautelar o finalización del proceso penal.

### (Lic. Rojas) Inhabilitación en el ejercicio de la abogacía por medida cautelar dictada por el Colegio, derivado de condenatoria penal Expediente N° 00-200095-0486-PE, vigente hasta que no se dicte lo contrario.

### (Lic. Zumbado) Suspensión por medida cautelar dictada por el Colegio, derivado de condenatoria penal Expediente N° 09-008513-0369-PE, vigente hasta que no se dicte lo contrario.

### (Licda. Salas) Suspensión por medida cautelar dictada por el Colegio, derivado de condenatoria penal Expediente N° 06-024335-0042-PE, vigente hasta que no se dicte lo contrario.

### (Lic. Paniagua Mendoza) Suspensión por medida cautelar dictado por el Colegio, hasta la finalización del respectivo expediente administrativo disciplinario.

#### (Lic. Zumbado) Suspensión por pena privativa de libertad bajo el expediente 08-002043-0175-PE, expediente disciplinario 162-17.

#### (Lic. Zumbado) Suspensión por medida cautelar dictada por el Colegio, derivado de condenatoria penal Expediente Nº 13-000137-0622-PE, vigente hasta que no se dicte lo contrario.

& Fe de erratas. Gaceta 110 del 08/06/2016.

&& Fe de erratas. Gaceta 197 DEL 13/10/2016.

&&& Fe de erratas. Gaceta 96 del 23/05/2017.

&&&& Fe de erratas Gaceta 164 del 07/09/2018.

***** Suspensión por medida cautelar decretada por el departamento legal. % suspendido por ejecución de sanción por parte del poder judicial hasta que se efectúe el pago de la multa avalada en sesión 01-19 del consejo superior.

De conformidad con la circular N° 67-09 emitida por la Secretaría de la Corte el 22 de junio de 2009, se le comunica que en virtud del principio de gratuidad que rige esta materia, la publicación está exenta de todo pago de derechos. Publíquese una sola vez en el Boletín Judicial.

San José, 28 de febrero de 2023.

                            Licda. Silvia Navarro Romanini

                                      Secretaria General

1 vez.—O.C. N° 364-12-2021C.—Solicitud N° 68-2017-JA.— ( IN2023723984 ).

SALA CONSTITUCIONAL

ASUNTO: Acción de inconstitucionalidad

A LOS TRIBUNALES Y AUTORIDADES

DE LA REPÚBLICA

HACE SABER:

PRIMERA PUBLICACIÓN

De acuerdo con lo dispuesto en el artículo 81 de la Ley de la Jurisdicción Constitucional, dentro de la acción de inconstitucionalidad número 22-027517-0007-CO que promueve Asociacion Pro Derechos de Consumidores, Contribuyentes, Asegurados, Administrados y Propietarios, se ha dictado la resolución que literalmente dice: «Sala Constitucional de la Corte Suprema de Justicia. San José, a las diez horas dieciocho minutos del dos de marzo de dos mil veintitrés. /Se da curso a la acción de inconstitucionalidad interpuesta por Otto Claudio Guevara Guth, mayor, portador de la cédula de identidad número 0105440893, en su condición de representante de la Asociación Pro Derechos de Consumidores, Contribuyentes, Asegurados, Administrados y Propietarios, para que se declare inconstitucional el artículo 36 bis de la Ley N° 7472, “Ley de Promoción de la Competencia y Defensa Efectiva del Consumidorreformada por la Ley N° 9859 del 16 de junio del 2020, por estimarlo contrario a los artículos 46 y 50 de la Constitución Política, así como a los principios de razonabilidad técnica y proporcionalidad, igualdad y no discriminación. Se confiere audiencia por quince días a la Procuraduría General de la República y al Ministerio de Economía, Industria y Comercio. Manifiesta el representante de la Asociación actora que por medio de la reforma a la Ley N° 7472, que adiciona puntualmente un artículo 36 bis a través de la Ley N° 9859, se estableció un tope a las tasas de interés en el sistema financiero nacional. Este tope, excluyó a miles de personas del mercado financiero. Esto, que hasta hace unos meses era una presunción, se determinó en el Estudio anual sobre los impactos de las disposiciones contenidas en los artículos 36 bis y 36 ter de la Ley 9859 (Reforma Ley de Promoción de la Competencia y Defensa Efectiva del Consumidor), realizado por la Superintendencia General de Entidades Financieras (SUGEF). Señala que la reforma a la Ley 7472 dejaron de existir fuentes de crédito que, hasta ese momento, eran una opción accesible para una parte importante de la población y gracias a las cuales, podían obtener un crédito formal para su vida cotidiana. Sin embargo, al tramitar la reforma a la Ley N° 7472, la Comisión de Hacendarios dejó de lado los criterios técnicos del Banco Central de Costa Rica (BCCR), la SUGEF y el CONASSIF para fijar el precio tope para los créditos, lo cual excluyó a cientos de familias del acceso al crédito formal. Estima que la norma lesiona el principio de igualdad, el cual prohíbe la diferencia de trato arbitrario; es decir, los iguales deben tratarse como iguales y, los desiguales como tales. Hay que distinguir entre la actividad financiera del microcrédito, las tarjetas de crédito y las operaciones comerciales garantizadas mediante hipoteca o prenda, pues la variable precio (tasa) es altamente sensible tanto al riesgo como al costo, sobre todo por el gasto unitario que conlleva hacer un negocio crediticio (más relevante si se considera la regulación). Lo que para una actividad crediticia puede parecer una tasaalta” para otra actividad crediticia puede ser una tasa sumamente baja. Cada una de ellas presenta características propias, pues sus estructuras de riesgos y costos son muy diferentes. Por eso preocupa que el artículo 36 bis que se introduce a la Ley de la Competencia y Defensa Efectiva del Consumidor, establezca el tope de la tasa de interés tomando en cuenta promedios del mercado sin tomar en cuenta las particularidades de cada uno de los sectores que lo componen. Ello no es posible y atenta contra principios técnicos fundamentales en materia de financiación y crédito. Tomar tasas promedio de interés no es técnicamente factible, pues aquellas se componen de un rango de precios que depende de una gran cantidad de variables. Por ello, si se iba va a definir una tasa de usura, debería diferenciarse entre los diferentes productos para no generar exclusión financiera, o dicho de otra forma, para no “llevar a la ilegalidada actividades crediticias que son totalmente razonables y traen un sinnúmero de beneficios para el país: empleo, recaudación fiscal, calidad de vida, bancarización, profundización financiera, etc. El efecto de exclusión financiera de los segmentos de la población más vulnerables y de menor ingreso, como consecuencia del establecimiento de topes a las tasas de interés, fue el efecto derivado de la aplicación de la normativa acusada. Resulta, además, vejatoria, denigrante y contraria a la dignidad humana, que es un valor constitucional esencial que le da fundamento a todos los derechos humanos, de manera que se violentó la piedra angular de los derechos fundamentales y humanos. Igualmente, la normativa de cita lesiona el artículo 46 in fine de la Constitución Política. Tal y como lo indica la SUGEF, a partir de la aplicación del artículo 36 bis de la ley 7472 se da una desprotección del consumidor financiero, siendo el este la parte más débil de la relación comercial, tal y como lo señaló la Sala Constitucional en el voto N° 1441-92. La norma impugnada (artículo 36 bis de la Ley N° 7472, reformada por la Ley N° 9859 del 16 de junio del 2020) limitó de manera flagrante el derecho de elección de los ciudadanos en la adquisición de bienes o servicios independientemente de su precio. Según los estudios del BCCR y la SUGEF, son aproximadamente 300.000 personas a quienes se les cerraron las puertas para acceder a servicios financieros y no pueden acceder a créditos con tasas de interés que incorporen el riesgo y los costos de prestarle a un determinado segmento de la población. Esto, por cuando los diputados, de manera arbitraria y no técnica, establecieron un tope máximo de tasa de interés que hace que las entidades financieras formales tengan que negarle crédito a esos consumidores financieros. Finalmente, la disposición cuestionada lesiona el artículo 50 de la Constitución Política. El Estado, mediante la Ley N° 9859, hizo todo lo contrario a lo ordenado por el artículo 50 de la Constitución Política. En lugar de estimular la producción y el más adecuado reparto de la riqueza, el Estado le cerró la puerta a los sectores más vulnerables a un crédito formal, de manera que la única alternativa que les queda son los prestamistas ilegales, que gota a gota” se llevan toda la riqueza y esfuerzo de esos sectores vulnerables, con una seria afectación de su estabilidad emocional, de su patrimonio y de su integridad física. Transcurridos más de dos años a partir de la entrada en vigencia de la Ley N° 7472, la SUGEF mediante el Estudio anual sobre los impactos de las disposiciones contenidas en los artículos 36 bis y 36 ter de la Ley 9859 (Reforma Ley de Promoción de la Competencia y Defensa Efectiva del Consumidor) midió el impacto de esa normativa sobre la población. Este estudio constituye un instrumento técnico que le permite a la Sala Constitucional valorar con criterios objetivos y ciertos, el resultado obtenido y demuestra que la norma lesions los principios de razonabilidad y proporcionalidad por sus efectos. Esta acción se admite por reunir los requisitos a que se refiere la Ley de la Jurisdicción Constitucional en sus artículos 73 a 79. La legitimación del accionante proviene  del artículo 75, párrafo 2° de la Ley de la Jurisdicción Constitucional, en tanto la Asociación actora acude en defensa de los intereses difusos como son los derechos del consumidor. Publíquese por tres veces consecutivas un aviso en el Boletín Judicial sobre la interposición de la acción. Efectos jurídicos de la interposición de la acción: la publicación prevista en el numeral 81 de la Ley de la Jurisdicción Constitucional tiene por objeto poner en conocimiento de los tribunales y los órganos que agotan la vía administrativa, que la demanda de inconstitucionalidad ha sido establecida, a efecto de que en los procesos o procedimientos en que se discuta la aplicación de la ley, decreto, disposición, acuerdo o resolución, tampoco se dicte resolución final mientras la Sala no haya hecho pronunciamiento del caso. De este precepto legal se extraen varias reglas. La primera, y quizás la más importante, es que la interposición de una acción de inconstitucionalidad no suspende la eficacia y aplicabilidad en general de las normas. La segunda, es que solo se suspenden los actos de aplicación de las normas impugnadas por las autoridades judiciales en los procesos incoados ante ellas, o por las administrativas, en los procedimientos tendientes a agotar la vía administrativa, pero no su vigencia y aplicación en general. La tercera es que -en principio-, en los casos de acción directa (como ocurre en la presente acción), no opera el efecto suspensivo de la interposición (véase voto No. 537-91 del Tribunal Constitucional). Dentro de los quince días posteriores a la primera publicación del citado aviso, podrán apersonarse quienes figuren como partes en asuntos pendientes a la fecha de interposición de esta acción, en los que se discuta la aplicación de lo impugnado o aquellos con interés legítimo, a fin de coadyuvar en cuanto a su procedencia o improcedencia, o para ampliar, en su caso, los motivos de inconstitucionalidad en relación con el asunto que les interese. Se hace saber además, que de conformidad con los artículos 81 y 82 de la Ley de Jurisdicción Constitucional y conforme lo ha resuelto en forma reiterada la Sala (resoluciones 0536-91, 0537-91, 0554-91 y 0881-91) esta publicación no suspende la vigencia de la norma en general, sino únicamente su aplicación en los casos y condiciones señaladas. La contestación a la audiencia conferida en esta resolución deberá ser presentada una única vez, utilizando solo uno de los siguientes medios: documentación física presentada directamente en la Secretaría de la Sala; el sistema de fax; documentación electrónica por medio del Sistema de gestión en línea; o bien, a la dirección de correo electrónico Informes-SC@poderjudicial.go.cr, la cual es correo exclusivo dedicado a la recepción de informes. En cualquiera de los casos, la contestación y demás documentos deberán indicar de manera expresa el número de expediente al cual van dirigidos. La contestación que se rindan por medios electrónicos, deberá consignar la firma de la persona responsable que lo suscribe, ya sea digitalizando el documento físico que contenga su firma, o por medio de la firma digital, según las disposiciones establecidas en la Ley de Certificados, Firmas Digitales y Documentos Electrónicos, Nº 8454, a efectos de acreditar la autenticidad de la gestión. Se advierte que los documentos generados electrónicamente o digitalizados que se presenten por el Sistema de Gestión en Línea o por el correo electrónico señalado, no deberán superar los 3 Megabytes. Notifíquese. /Fernando Castillo Víquez, presidente./.-».- Publicar tres veces consecutivas en el Boletín Judicial, tal y como lo estipula el artículo 81 de la Ley de la Jurisdicción Constitucional. De conformidad con el acuerdo tomado por el Consejo Superior del Poder Judicial, sesión N° 06-2020, Circular 19-2020, se le comunica que en virtud del principio de gratuidad que rige esta materia, la publicación está exenta de todo pago de derechos.

San José, 02 de marzo del 2023.

                                       Luis Roberto Ardón Acuña,

                                                     Secretario

O.C. Nº 364-12-2021C.—Solicitud Nº 68-2017-JA.— ( IN2023724096 ).

De acuerdo con lo dispuesto en el artículo 81 de la Ley de la Jurisdicción Constitucional, dentro de la acción de inconstitucionalidad número 22-027746-0007-CO que promueve Rodolfo Ignacio Mora Villalobos, se ha dictado la resolución que literalmente dice: «Sala Constitucional de la Corte Suprema de Justicia. San José, a las catorce horas cincuenta y dos minutos del uno de marzo de dos mil veintitrés. /Se da curso a la acción de inconstitucionalidad interpuesta por Rodolfo Ignacio Mora Villalobos, mayor, abogado, portador de la cédula de identidad número 0401170352, vecino de La Unión, para que se declare inconstitucional el artículo 100 de la Convención Colectiva de la Compañía Nacional de Fuerza y Luz, por estimarlo contrario a los artículos 11 y 33 de la Constitución Política y los principios de igualdad, racionalidad, razonabilidad y proporcionalidad. Se confiere audiencia por quince días a la Procuraduría General de la República, al Gerente General de la Compañía Nacional de Fuerza y Luz S. A. y al Secretario del Sindicato Industrial de Trabajadores Eléctricos y de Telecomunicaciones (SITET). Manifiesta que la norma cuestionada contempla privilegios odiosos que menoscaban los fondos públicos. La Sala Constitucional ha indicado que el otorgamiento de beneficios laborales debe darse con fundamentos razonables, con exigencias de legitimidad, idoneidad, necesidad y proporcionalidad (voto N° 2006- 7261 entre otros) y que la gestión de fondos públicos debe sujetarse a los principios de moralidad, legalidad, austeridad y razonabilidad en los gastos públicos (voto N° 2006-6347 entre otros). Claramente, el contenido de la disposición impugnada no respeta tales parámetros. Asimismo, viola el contenido del artículo 33 de la Constitución Política que regula la igualdad, pues lo dispuesto en esa norma no se aplica a la mayoría de los funcionarios públicos. Ergo, se lesiona también el artículo 11 constitucional que dispone sobre el principio de legalidad. Indica que realizó varias consultas a la Gerencia General de la CNFL S. A. sobre el tema objeto de esta acción, las cuales fueron respondidas mediante oficio 2001-1152-2022 del 4 de octubre del 2022. En dicho documento se confirmó que esa entidad está aplicando el artículo 100 de marras y que se paga al trabajador, tanto la cesantía como los aportes patronales porque, al sentir de la Gerencia, la norma lo dispone así. El depósito de los aportes patronales es simplemente el pago de la cesantía depositado de manera previa en dicho fondo. Esto es una duplicación ilegal del pago que se traduce en un abuso del Derecho y una desviación de poder. Afirma el actor que, durante tres años (aproximadamente) la CNFL ha venido aplicando el artículo 100, en contra de la jurisprudencia de la Sala Constitucional, de manera silenciosa y conveniente. Resulta evidente que, a pesar de ser un ente público, no existe fiscalización ni controles internos. Esta acción se admite por reunir los requisitos a que se refiere la Ley de la Jurisdicción Constitucional en sus artículos 73 a 79. La legitimación del accionante proviene del artículo 75, párrafo 2° de la Ley de la Jurisdicción Constitucional. El actor señala que acude en defensa de intereses difusos, como lo son el correcto uso de fondos públicos. Publíquese por tres veces consecutivas un aviso en el Boletín Judicial sobre la interposición de la acción. Efectos jurídicos de la interposición de la acción: La publicación prevista en el numeral 81 de la Ley de la Jurisdicción Constitucional tiene por objeto poner en conocimiento de los tribunales y los órganos que agotan la vía administrativa, que la demanda de inconstitucionalidad ha sido establecida, a efecto de que en los procesos o procedimientos en que se discuta la aplicación de la ley, decreto, disposición, acuerdo o resolución, tampoco se dicte resolución final mientras la Sala no haya hecho pronunciamiento del caso. De este precepto legal se extraen varias reglas. La primera, y quizás la más importante, es que la interposición de una acción de inconstitucionalidad no suspende la eficacia y aplicabilidad en general de las normas. La segunda, es que solo se suspenden los actos de aplicación de las normas impugnadas por las autoridades judiciales en los procesos incoados ante ellas, o por las administrativas, en los procedimientos tendientes a agotar la vía administrativa, pero no su vigencia y aplicación en general. La tercera es que -en principio-, en los casos de acción directa (como ocurre en la presente acción), no opera el efecto suspensivo de la interposición (véase voto Nº 537-91 del Tribunal Constitucional). Dentro de los quince días posteriores a la primera publicación del citado aviso, podrán apersonarse quienes figuren como partes en asuntos pendientes a la fecha de interposición de esta acción, en los que se discuta la aplicación de lo impugnado o aquellos con interés legítimo, a fin de coadyuvar en cuanto a su procedencia o improcedencia, o para ampliar, en su caso, los motivos de inconstitucionalidad en relación con el asunto que les interese. Se hace saber, además, que de conformidad con los artículos 81 y 82 de la Ley de Jurisdicción Constitucional y conforme lo ha resuelto en forma reiterada la Sala (resoluciones 0536-91, 0537-91, 0554-91 y 0881-91) esta publicación no suspende la vigencia de la norma en general, sino únicamente su aplicación en los casos y condiciones señaladas. La contestación a la audiencia conferida en esta resolución deberá ser presentada una única vez, utilizando solo uno de los siguientes medios: documentación física presentada directamente en la Secretaría de la Sala; el sistema de fax; documentación electrónica por medio del Sistema de Gestión en Línea; o bien, a la dirección de correo electrónico Informes-SC@poder-judicial.go.cr, la cual es correo exclusivo dedicado a la recepción de informes. En cualquiera de los casos, la contestación y demás documentos deberán indicar de manera expresa el número de expediente al cual van dirigidos. La contestación que se rindan por medios electrónicos, deberá consignar la firma de la persona responsable que lo suscribe, ya sea digitalizando el documento físico que contenga su firma, o por medio de la firma digital, según las disposiciones establecidas en la Ley de Certificados, Firmas Digitales y Documentos Electrónicos, Nº 8454, a efectos de acreditar la autenticidad de la gestión. Se advierte que los documentos generados electrónicamente o digitalizados que se presenten por el Sistema de Gestión en Línea o por el correo electrónico señalado, no deberán superar los 3 Megabytes. Notifíquese./ Fernando Castillo Víquez, Presidente./.»

San José, 02 de marzo del 2023.

                                             Luis Roberto Ardón Acuña,

                                                           Secretario

O. C. N° 364-12-2021C.—Solicitud N° 68-2017-JA.— ( IN2023724097 ).

JUZGADO NOTARIAL

HACE SABER:

A: Erasmo Enrique Rojas Madrigal, mayor, al notario, cédula de identidad número 0104240650, de demás calidades ignoradas, que en Proceso Disciplinario Notarial Número 21-001120-0627-NO, establecido en su contra por Registro Civil, se han dictado las resoluciones que literalmente dicen: “Juzgado Notarial. A las ocho horas cuarenta y seis minutos del catorce de febrero de dos mil veintitrés. En razón de que han sido fallidos los intentos por notificarle al Licenciado Erasmo Enrique Rojas Madrigal, cédula de identidad 0104240650, la resolución dictada a las nueve horas quince minutos del veinticinco de enero de dos mil veintidós, en las direcciones que reportó ante la Dirección Nacional de Notariado según actas de notificación (folio E.V 22-03-2022 Y E.V 29-06-2022), como tampoco en su último domicilio registral brindado al Registro Civil según acta de notificación (folio E.V 22-07-2022); y en virtud se intentó notificar a su apoderado inscrito ante el Registro de Personas Jurídicas ver acta de notificación (folio E.V 13-01-2023), de conformidad con lo dispuesto por el párrafo IV del artículo 153 del Código Notarial, se dispone notificarle la citada resolución así como también la presente, por medio de edicto que se publicará por una sola vez en el Boletín Judicial. Comuníquese a la Imprenta Nacional. Se le hace saber a la parte que aquí se ordena notificar, que los hechos que se le atribuyen son “Primero: Que, ante la Notaría Pública de Erasmo Rojas Madrigal, cédula de identidad 104240650, carné 2301, se celebró el día 24 de abril de 2021, el matrimonio de José Antonio Serracín Silvera y Karinthia Antoiree Quintero Herrera, ambos de nacionalidad panameña, en Ciudad de Panamá, República de Panamá. Segundo: Que en fecha 30 de abril de 2021, se recibió el Certificado de Declaración de Matrimonio Civil 5104435, junto con testimonio de escritura sin engrose número ochenta y uno, la cual consta en el tomo de protocolo número setenta y seis del notario Rojas Madrigal. Tercero: Que la solicitud de inscripción del matrimonio en mención fue denegada por el Departamento Civil y la Sección de Inscripciones mediante resolución 14-IFRA-2021, de las siete horas con veinte minutos del ocho de junio del año dos mil veintiuno, por la Sección de Inscripciones del Departamento Civil de este Registro, debido a que dicho matrimonio no es inscribible en este Registro. Cuarto: El notario señalado, en tiempo y forma presentó recurso de revocatoria y de apelación en subsidio, siendo que el primero se denegó mediante resolución 020-IFRA-2021 de las nueve horas y veinte minutos del cinco de agosto de dos mil veinte y se procedió a elevar al Superior el expediente para su atención. Quinto: El Tribunal Supremo de Elecciones mediante resolución 5795-1-2021 de las diez horas treinta y dos minutos del veintiocho de octubre de dos mil veinte, atendió el recurso de apelación y señaló en la parte dispositiva: “Por tanto: se declara sin lugar el recurso de apelación. En consecuencia, se mantiene, en todos sus extremos, la resolución N° 14-IFRA-2021 de las 07:20 horas del 8 de junio de 2021 del Departamento Civil, Sección de Inscripciones. Devuélvase el expediente a la oficina de origen para su atención. Notifíquese.” Sexto: El notario celebrante llevó a cabo un matrimonio no inscribible en Costa Rica conforme a la normativa que se señalará como fundamento y siendo que las inscripciones en este Registro dotan de eficacia jurídica este tipo de acto jurídico, podría considerarse, en el caso que se expone, que el notario llevó a cabo un acto notarial absolutamente ineficaz.” Conforme lo dispone el citado numeral, comuníquese esta resolución a la Jefatura de Defensores Públicos, con el fin de que atienda la defensa técnica de la parte accionada supra referida. Notifíquese. Licda. Derling Edith Talavera Polanco, Jueza. JCUBILLOZ “ YJuzgado Notarial. A las nueve horas quince minutos del veinticinco de enero de dos mil veintidós. Se tiene por establecido el presente Proceso Disciplinario Notarial de Registro Civil contra Erasmo Enrique Rojas Madrigal, a quien se confiere traslado por el plazo de ocho días; dentro de ese plazo debe informar respecto de los hechos denunciados y ofrecer la prueba de descargo que estime de su interés. Para los efectos del artículo 153 del Código Notarial, se tiene como parte a la Dirección Nacional de Notariado, entidad que dentro del plazo señalado debe referirse respecto de la presente denuncia y aportar la prueba que considere pertinente. Se le previene a las partes que dentro del plazo citado, deben indicar medio en el cual recibir notificaciones, ya sea: Correo electrónico, fax, casillero o en estrados, en el entendido de que, mientras no lo hagan, o si la notificación no se pudiere efectuar por el(los) medio(s) señalado(s) por la parte, las resoluciones posteriores que se dicten se le tendrán automáticamente notificadas con el solo transcurso de veinticuatro horas después de dictadas, incluidas las sentencias. De manera simultánea como mínimo y dentro de los ya citados, podrá señalarse dos medios distintos o iguales para recibir notificaciones, pero deberá indicarse en forma expresa, cuál de ellos se utilizará como principal; en caso de omisión, será esta Autoridad la que realizará la elección. Si se señalare correo electrónico, la cuenta de correo deberá de estar acreditada por la Dirección de Tecnología de la Información del Poder Judicial. En caso de señalar fax, éste deberá de estar instalado dentro del territorio nacional. Asimismo se le previene a cada parte, que si no escogiere alguno de los medios anteriormente detallados u otro medio autorizado para atender notificaciones, deberá necesariamente designar en estrados; si no lo hiciere se producirán iguales consecuencias a las señaladas respecto a la notificación automática. En caso de señalar en estrados, se hace saber a la parte, que las listas de los procesos se exhibirán para su consulta, en la Oficina de Comunicaciones Judiciales del Primer Circuito Judicial de San José (tercer piso del Edificio de los Tribunales de Justicia de este Circuito Judicial), los días martes y jueves de cada semana. Con respecto al medio, se le hace saber a las partes lo dispuesto por el Consejo Superior, en sesión N° 65-08, celebrada el 2 de setiembre del 2008, artículo LXII, Circular 169-2008, en el sentido de que, si desean señalar un fax como medio de notificación, dicho fax debe ser de uso exclusivo para el envío y recepción de documentos, por lo que no pueden utilizarlo también como teléfono. “Se exhorta a las partes a que suministren un medio de localización lo más ágil y eficiente posible, particularmente recomendamos un “celular o un correo electrónico”, siendo mucho mejor señalar las dos alternativas a la vez. Esta petición es para cubrir nuestras necesidades internas de trámite procesal, buscando la agilización del mismo, pero en ningún momento sustituye los medios establecidos explícitamente en lo legal para la recepción de notificaciones.” Asimismo, por haberlo así dispuesto el Consejo Superior, en concordancia con la Política de Género del Poder Judicial, Sesión 78-07 celebrada el 18 de octubre 2007, artículo LV, se le solicita a las partes de este asunto que resulten ser personas físicas que se sirvan suministrar la siguiente información: a) Lugar de trabajo, b) Sexo, c) Fecha de nacimiento, d) Profesión u oficio, e) Si cuenta con algún tipo de discapacidad, f) Estado civil, g) Número de cédula, h) Lugar de residencia. De conformidad con los artículos 153 del Código Notarial y 19 de la Ley de Notificaciones, notifíquesele esta resolución a la parte denunciada, mediante cédula y copias de ley; ya sea personalmente o en su casa de habitación o domicilio registral. Al respecto, se debe tener en cuenta que si la notificación es en la casa de habitación del denunciado o en su domicilio registral, la cédula de notificación y copias podrán ser recibidas por cualquier persona que aparente ser mayor de quince años o por la propia persona denunciada; pero si la notificación se realiza en el lugar de trabajo u oficina, esta debe ser entregada únicamente a la persona denunciada, lo cual se hará por medio de la Oficina de Comunicaciones Judiciales del Primer Circuito Judicial de San José quienes podrán notificarle en su domicilio registral ubicado en San José San José Carmen Calle 5 Avenidas 1 y 3 Edificio Lines segundo piso. Así mismo, se comisiona a la Oficina de Comunicaciones Judiciales del Segundo Circuito Judicial de San José para notificar a la Dirección Nacional de Notariado esta resolución, en el costado oeste del Mall San Pedro, Edificio Sigma 5to piso. En el caso de que la notificación de esta resolución deba realizarse en un lugar o zona de acceso restringido, se ordena permitir el ingreso al funcionario notificador a fin de realizar la diligencia encomendada; y en caso de que se impida tal ingreso, se tendrá por válida la notificación con la entrega de la cédula correspondiente a la persona encargada de regular la entrada. (artículos 4, 11, 34, 36, 39, 47, 58 y 59 de la Ley de Notificaciones Judiciales vigente N° 687, publicada en La Gaceta N° 20 del jueves 29 de enero del 2009). Obténgase, por medio de intranet, las direcciones reportadas por la parte denunciada en la Dirección Nacional de Notariado y Registro Civil. En caso de que el denunciado no sea habido en ninguna de las anteriores direcciones, hágase consulta vía intranet a la Dirección de Servicios Registrales del Registro Nacional, a efecto hacer constar si la parte denunciada tiene apoderado inscrito en ese Registro. Notifíquese. Lic. Francis Porras León, Juez/a Decisor/a.” Se publicará por una vez en el Boletín Judicial. De conformidad con la circular N° 67-09, emitida por la Secretaría de la Corte Suprema de Justicia, el 22 de junio de 2009, se le comunica que en virtud del principio de gratuidad que rige esta materia, la publicación está exenta de todo pago de derechos.

                             Licda. Derling Edith Talavera Polanco,

                                                       Jueza

1 vez.—O. C. N° 364-12-2021C.—Solicitud N° 68-2017-JA.— ( IN2023723592 ).

TRIBUNALES DE TRABAJO

Causahabientes

Se cita y emplaza a los que en carácter de causahabientes de Lorenzo Rómulo Campos Arguedas quien fue mayor, casado, cédula 0601960128, vecino de la Palma de Abangares, fallecido el 25 de marzo del año 2022, se consideren con derecho, para que dentro del improrrogable lapso de ocho días hábiles posteriores a la publicación de este edicto, se apersonen ante este Despacho en las diligencias de proc esp. distribución de prestaciones de persona trabajadora fallecida bajo el número 23-000014-1574-LA, a hacer valer sus derechos, de conformidad con lo establecido por el artículo 85 y 550 del Código de Trabajo. Publíquese una vez en el Boletín Judicial. Expediente N° 23-000014-1574-LA. Por Sonia Carballo Porras a favor de Lorenzo Rómulo Campos Arguedas. Nota: De conformidad con la circular N° 67-09 emitida por la Secretaría de la Corte el 22 de junio de 2009, así como los artículos 10 y 425, del Código de Trabajo, se le comunica que en virtud del principio de gratuidad que rige esta materia, la publicación está exenta de todo pago de derechos.—Juzgado Contravencional de Abangares, (Laboral), 28 de febrero del año 2023.—Licda. Kerling Vargas Medina, Jueza.—1 vez.—O. C. N° 364-12-2021C.—Solicitud Nº 68-2017-JA.—( IN2023723595 ).

Se cita y emplaza a los que en carácter de causahabientes de Wilson Ruiz Prieto, quien fue mayor, con cédula de identidad 06-0431-0510, de estado civil soltero, con domicilio en Abangares, del Cruce de Pueblo Nuevo, 500 metros al sur, casa a mano derecha, color celeste, que laboró para Soluciones Creativas Empresariales de Costa Rica S.A, y que falleció el 28 de enero del año 2023, que se consideren con derecho, para que dentro del improrrogable lapso de ocho días hábiles posteriores a la publicación de este edicto, se apersonen ante este Despacho en las diligencias de proceso de consignaciones de prestaciones laborales de personas fallecidas bajo el número 23- 000011-1574-LA, a hacer valer sus derechos, de conformidad con lo establecido por el artículo 85 y 550 del Código de Trabajo. Publíquese una vez en el Boletín Judicial. Expediente N° 23-000011-1574-LA. Establecido por Leida del Carmen Prieto Navarrete a favor de Wilson Ruiz Prieto. Nota: De conformidad con la circular N° 67-09 emitida por la Secretaría de la Corte el 22 de junio de 2009, así como los artículos 10 y 425, del Código de Trabajo, se le comunica que en virtud del principio de gratuidad que rige esta materia, la publicación está exenta de todo pago de derechos.—Juzgado Contravencional de Abangares, (Laboral), 28 de febrero del año 2023.—Licda. Kerling Vargas Medina, Jueza.—1 vez.—O. C. N° 364-12-2021C.—Solicitud Nº 68-2017-JA.—( IN2023723596 ).

Se cita y emplaza a los que en carácter de causahabientes de Yeison Guillermo Castillo Jiménez, quien fue mayor, soltero, carnicero, vecino de Alajuela, San Ramón La Guaría, cédula de identidad 2-0718-0742; y quien falleció el 25 de diciembre de 2022; se consideren con derecho, para que dentro del improrrogable lapso de ocho días hábiles posteriores a la publicación de este edicto, se apersonen ante este Despacho en las diligencias de proceso de distribución de prestaciones laborales de persona fallecida bajo el número 23-000057-0694-LA, a hacer valer sus derechos, de conformidad con lo establecido por el artículo 85 y 550 del Código de Trabajo. Publíquese una vez en el Boletín Judicial. Expediente N° 23-000057-0694-LA. Nota: De conformidad con la circular N° 67-09 emitida por la Secretaría de la Corte el 22 de junio de 2009, así como los artículos 10 y 425, del Código de Trabajo, se le comunica que en virtud del principio de gratuidad que rige esta materia, la publicación está exenta de todo pago de derechos.—Juzgado Civil y Trabajo del Tercer Circuito Judicial de Alajuela, (Laboral), 01 de marzo del año 2023.—Licda. Yorleni Bello Varela, Jueza.—1 vez.—O. C. N° 364-12-2021C.—Solicitud Nº 68-2017-JA.—( IN2023723599 ).

Se cita y emplaza a los que en carácter de causahabientes de Edwin Gerardo Gamboa Elizondo, 0106550094, mayor, casado, vecino de Puerto Jiménez, La Balsa, Finca Rayuela, un kilómetro al este de la escuela La Balsa, agricultor; fallecido el 22 de noviembre del año 2022, se consideren con derecho, para que dentro del improrrogable lapso de ocho días hábiles posteriores a la publicación de este edicto, se apersonen ante este Despacho en las diligencias de proceso de consignaciones de prestaciones laborales de pers fallecidas bajo el número 22-000135-1418-LA, a hacer valer sus derechos, de conformidad con lo establecido por el artículo 85 y 550 del Código de Trabajo. Publíquese una vez en el Boletín Judicial. Expediente N° 22- 000135-1418-LA. Por a favor de Edwin Gerardo Gamboa Elizondo. Nota: De conformidad con la circular N° 67-09 emitida por la Secretaría de la Corte el 22 de junio de 2009, así como los artículos 10 y 425, del Código de Trabajo, se le comunica que en virtud del principio de gratuidad que rige esta materia, la publicación está exenta de todo pago de derechos.—Juzgado Civil, Trabajo y Familia de Osa, (Materia Laboral), 18 de enero del año 2023.—Licda. Denisse Melania Carpio Aguilar, Jueza.—1 vez.—O. C. N° 364-12-2021C.—Solicitud Nº 68-2017-JA.—( IN2023723604 ).

Se cita y emplaza a los que en carácter de causahabientes de Jonnathan Benavides Murillo quien fue costarricense, mayor de edad, soltero, trabajador de la empresa de pintura Lanco, cédula 2-0605-0341, vecino de Naranjo y que falleció el cuatro de junio del dos mil quince, se consideren con derecho, para que dentro del improrrogable lapso de ocho días hábiles posteriores a la publicación de este edicto, se apersonen ante este Despacho en las diligencias de Proceso de Consignaciones de Prestaciones Laborales de personas fallecidas bajo el número 23-000107-1113-LA, a hacer valer sus derechos, de conformidad con lo establecido por el artículo 85 y 550 del Código de Trabajo. Publíquese una vez en el Boletín Judicial. Expediente N° 23-000107- 1113-LA. Nota: De conformidad con la circular N° 67-09 emitida por la Secretaría de la Corte el 22 de junio de 2009, así como los artículos 10 y 425, del Código de Trabajo, se le comunica que en virtud del principio de gratuidad que rige esta materia, la publicación está exenta de todo pago de derechos.—Juzgado Civil y Trabajo de Grecia, (Laboral), 28 de febrero del año 2023.—Freddy Aikman Espinoza, Juez.—1 vez.—O. C. N° 364-12-2021C.—Solicitud Nº 68-2017-JA.—( IN2023723606 ).

Se cita y emplaza a los que en carácter de causahabientes de Moisés Eduardo Olivares Chacon quien fue mayor, soltero, cédula de identidad número uno-mil cuatrocientos treinta y cinco-cero trescientos sesenta y dos (01-1435-0362), vecino de Pérez Zeledón, del cruce de Marcella, 25 metros al norte y 300 metros este, calle los Chacones, General Viejo, laboró para para finca Frarecel S.A. y falleció el 02 de octubre del año 2021, se consideren con derecho, para que dentro del improrrogable lapso de ocho días hábiles posteriores a la publicación de este edicto, se apersonen ante este Despacho en las diligencias de proc esp. distribución de prestaciones de persona trabajadora fallecida bajo el número 23-000083-1125-LA, a hacer valer sus derechos, de conformidad con lo establecido por el artículo 85 y 550 del Código de Trabajo. Publíquese una vez en el Boletín Judicial. Expediente N° 23-000083-1125-LA. Promueve Miguel Ángel Olivares Monge a favor de Moisés Eduardo Olivares Chacon. Nota: De conformidad con la circular N° 67-09 emitida por la Secretaría de la Corte el 22 de junio de 2009, así como los artículos 10 y 425, del Código de Trabajo, se le comunica que en virtud del principio de gratuidad que rige esta materia, la publicación está exenta de todo pago de derechos. Teléfono 27701570.—Juzgado Civil y Trabajo del Primer Circuito Judicial de la Zona Sur, (Laboral), 28 de febrero del año 2023.—Licda. Hellen Hidalgo Ávila, Jueza.—1 vez.—O.C. N° 364-12-2021C.—Solicitud Nº 68-2017-JA.—( IN2023723614 ).

Se cita y emplaza a los que en carácter de causahabientes de Jorge Fonseca Portilla, quien portó la cédula de identidad 1 0717 0474, y falleció el día 04 de noviembre de 2022, que se consideren con derecho, se apersonen dentro del improrrogable lapso de ocho días hábiles posteriores a la publicación de este edicto, ante este Juzgado al proceso de distribución de prestaciones de persona trabajadora fallecida tramitado bajo el expediente número 23- 000098-0173-LA, el cual es promovido por a Irex de Costa Rica S.A., cédula de persona jurídica número 3-102-047399, y Lucrecia Fonseca Martínez, cédula de identidad número 1-0573-0465, para hacer valer sus derechos, de conformidad con lo establecido por el artículo 85 y 550 del Código de Trabajo. Publíquese una vez en el Boletín Judicial. Expediente N° 23-000098-0173- LA. Nota: De conformidad con la circular N° 67-09 emitida por la Secretaría de la Corte el 22 de junio de 2009, así como los artículos 10 y 425, del Código de Trabajo, se le comunica que en virtud del principio de gratuidad que rige esta materia, la publicación está exenta de todo pago de derechos.—Juzgado de Trabajo del Primer Circuito Judicial de San José, Sección Segunda, 07 de febrero del año 2023.—Licda. Sofía Sancho Valerín, Jueza.—1 vez.—O. C. N° 364-12-2021C.—Solicitud Nº 68-2017-JA.—( IN2023723679 ).

Se cita y emplaza a los que en carácter de causahabientes de Mario Alberto Briceño Rodríguez, cédula 0104060242, fallecido el veintisiete de octubre de dos mil veintidós, se consideren con derecho, para que dentro del improrrogable lapso de ocho días hábiles posteriores a la publicación de este edicto, se apersonen ante este Despacho en las diligencias de proceso de consignaciones de prestaciones laborales de pers fallecidas bajo el número 23-000022-1549-LA, a hacer valer sus derechos, de conformidad con lo establecido por el artículo 85 y 550 del Código de Trabajo. Publíquese una vez en el Boletín Judicial. Expediente N° 23-000022-1549-LA. Por a favor de. Nota: De conformidad con la circular N° 67-09 emitida por la Secretaría de la Corte el 22 de junio de 2009, así como los artículos 10 y 425, del Código de Trabajo, se le comunica que en virtud del principio de gratuidad que rige esta materia, la publicación está exenta de todo pago de derechos.—Juzgado Contravencional de Siquirres, (Laboral), 08 de febrero del año 2023.—Lic. Marvin Antonio Hernández Calderón, Juez.—1 vez.—O. C. N° 364-12-2021C.—Solicitud Nº 68-2017-JA.—( IN2023723683 ).

Se cita y emplaza a los que en carácter de causahabientes de Manuela Teresa De Jesús Chaves Córdoba, cédula 4-0060-0140, fallecida el 30 de diciembre del año 2021, se consideren con derecho, para que dentro del improrrogable lapso de ocho días hábiles posteriores a la publicación de este edicto, se apersonen ante este Despacho en las diligencias de proceso de consignación de prestaciones laborales de pers fallecidas bajo el número 23-000063-0505-LA, a hacer valer sus derechos, de conformidad con lo establecido por el artículo 85 y 550 del Código de Trabajo. Publíquese una vez en el Boletín Judicial. Expediente N° 23-000063-0505-LA. Por Guido Antonio Chaves Chaves a favor de Manuela Teresa De Jesús Chaves Córdoba. Nota: De conformidad con la circular N° 67-09 emitida por la Secretaría de la Corte el 22 de junio de 2009, así como los artículos 10 y 425, del Código de Trabajo, se le comunica que en virtud del principio de gratuidad que rige esta materia, la publicación está exenta de todo pago de derechos.Juzgado de Trabajo de Heredia, 14 de febrero del año 2023.—Lic. Rúsbel Alberto Herrera Medina, Juez.—1 vez.—O. C. N° 364-12-2021C.—Solicitud Nº 68-2017-JA.—( IN2023723684 ).

Se cita y emplaza a los que en carácter de causahabientes de Johnny Elías Núñez Arias, 0105490480, fallecido el 14 de febrero del año 2023, se consideren con derecho, para que dentro del improrrogable lapso de ocho días hábiles posteriores a la publicación de este edicto, se apersonen ante este Despacho en las Diligencias de Proceso de Consignaciones de Prestaciones Laborales de Pers fallecidas bajo el número 23-000248-0505-LA, a hacer valer sus derechos, de conformidad con lo establecido por el artículo 85 y 550 del Código de Trabajo. Publíquese una vez en el Boletín Judicial. Expediente N° 23-000248- 0505-LA. Por María Elvi c.c. María Elvis Méndez Montes a favor de Johnny Elías Núñez Arias. Nota: De conformidad con la circular N° 67-09 emitida por la Secretaría de la Corte el 22 de junio de 2009, así como los artículos 10 y 425, del Código de Trabajo, se le comunica que en virtud del principio de gratuidad que rige esta materia, la publicación está exenta de todo pago de derechos.—Juzgado de Trabajo de Heredia, 28 de febrero del año 2023.—Lic. Rúsbel Alberto Herrera Medina, Juez.—1 vez.—O. C. N° 364-12-2021C.—Solicitud Nº 68-2017-JA.—( IN2023723685 ).

Se cita y emplaza a los que en carácter de causahabientes de César Francisco Navarro Vidal 0109810282, fallecido el 24 de octubre del año 2022, se consideren con derecho, para que dentro del improrrogable lapso de ocho días hábiles posteriores a la publicación de este edicto, se apersonen ante este Despacho en las diligencias de Proc. Esp. Distribución de Prestaciones de Persona Trabajadora Fallecida bajo el Número 22-000062-1551-LA, a hacer valer sus derechos, de conformidad con lo establecido por los artículos 85 y 550 del Código de Trabajo. Publíquese una vez en el Boletín Judicial. “De conformidad con la circular N°67-09 emitida por la Secretaría de la Corte el 22 de junio de 2009, así como los artículos 10 y 425, del Código de Trabajo, se le comunica que en virtud del principio de gratuidad que rige esta materia, la publicación está exenta de todo pago de derechos”. Expediente N°22-000062-1551-LA. Por a favor de César Francisco Navarro Vidal.—Juzgado Civil, Trabajo y Familia de Buenos Aires (Materia Laboral), 07 de febrero del año 2023.—Lic. María Fernanda Herrera Fonseca. Jueza.—1 vez.—O. C. N°364-12-2021C.—Solicitud N°68-2017-JA.—( IN2023723968 ).

Se cita y emplaza a los que en carácter de causahabientes de José Luis Díaz Guevara, cédula N° 1-0602-0187 fallecido el 03 de noviembre del año 2022, se consideren con derecho, para que dentro del improrrogable lapso de ocho días hábiles posteriores a la publicación de este edicto, se apersonen ante este Despacho en las diligencias de proceso de consignaciones de prestaciones laborales de pers fallecidas bajo el número 23-000023-1529-LA, a hacer valer sus derechos, de conformidad con lo establecido por el artículo 85 y 550 del Código de Trabajo. Expediente N° 23-000023-1529-LA. Nota: “De conformidad con la circular N° 67-09 emitida por la Secretaría de la Corte el 22 de junio de 2009, así como los artículos 10 y 425, del Código de Trabajo, se le comunica que en virtud del principio de gratuidad que rige esta materia, la publicación está exenta de todo pago de derechos”.—Juzgado Civil, Trabajo, Familia, Penal Juvenil y Violencia Doméstica de Puriscal (Laboral), 24 de febrero del 2023.—Lic. Rudy Enrique Araya Jiménez, Juez.—1 vez.—O. C. N° 364-12-2021C.—Solicitud N° 68-2017-JA.—( IN2023723973 ).

Se cita y emplaza a los que en carácter de causahabientes de Freddy Martín Porras Jiménez 0105330749, fallecido el 25 de julio del año 2012, se consideren con derecho, para que dentro del improrrogable lapso de ocho días hábiles posteriores a la publicación de este edicto, se apersonen ante este Despacho en las diligencias de Proc. Esp. Distribución de Prestaciones de Persona Trabajadora Fallecida bajo el Número 22-000110-1430-LA, a hacer valer sus derechos, de conformidad con lo establecido por los artículos 85 y 550 del Código de Trabajo. Publíquese una vez en el Boletín Judicial. Nota: “De conformidad con la circular N°67-09 emitida por la Secretaría de la Corte el 22 de junio de 2009, así como los artículos 10 y 425, del Código de Trabajo, se le comunica que en virtud del principio de gratuidad que rige esta materia, la publicación está exenta de todo pago de derechos”. Expediente N°22-000110-1430-LA. Por a favor de Freddy Martín Porras Jiménez, promovido por Odilie Montenegro Samudio.—Juzgado Civil y Trabajo del Segundo Circuito Judicial de la Zona Sur (Corredores) (Materia Laboral), 09 de enero del año 2023.—Lic. Dany Gerardo Matamoros Bendaña Juez(a).—1 vez.—O. C. N° 364-12-2021C.—Solicitud N° 68-2017-JA.—( IN2023723974 ).

Se cita y emplaza a los que en carácter de causahabientes de Lorena Yanorie Rodríguez Anchia, cédula de identidad N° 01-0742-0655, quien fue mayor, casada, operaria industrial, costarricense, vecina de Sarchí Sur, fallecida el 16/12/2021, se consideren con derecho para que dentro del improrrogable lapso de ocho días hábiles posteriores a la publicación de este edicto, se apersonen ante este despacho en las diligencias de proceso de consignaciones de prestaciones laborales de pers. fallecidas bajo el N° 23-000090-1113-LA, a hacer valer sus derechos, de conformidad con lo establecido por los artículos 85 y 550 del Código de Trabajo. Publíquese una vez en el Boletín Judicial. Expediente N° 23-000090-1113-LA. Nota: “De conformidad con la circular N° 67-09 emitida por la Secretaría de la Corte el 22 de junio de 2009, así como los artículos 10 y 425, del Código de Trabajo, se le comunica que en virtud del principio de gratuidad que rige esta materia, la publicación está exenta de todo pago de derechos”.—Juzgado Civil y Trabajo de Grecia, (Laboral), 28 de febrero del 2023.—Msc. Emi Lorena Guevara Guevara, Juez.—1 vez.—O.C. N° 364-12-2021C.—Solicitud N° 68-2017-JA.—( IN2023723976 ).

Se cita y emplaza a los que en carácter de causahabientes de Jorge Paulino Medina Santana con cédula de identidad 0600870705, mayor, costarricense, trabajador independiente, casado, fallecido el 16 de marzo del año 2014, se consideren con derecho, para que dentro del improrrogable lapso de ocho días hábiles posteriores a la publicación de este edicto, se apersonen ante este Despacho en las diligencias de proc esp. distribución de prestaciones de persona trabajadora fallecida bajo el número 23-000076-1125-LA, a hacer valer sus derechos, de conformidad con lo establecido por el artículo 85 y 550 del Código de Trabajo. Publíquese una vez en el Boletín Judicial. Expediente N° 23-000076- 1125-LA. Por a favor de Jorge Paulino Medina Santana. Nota: “De conformidad con la circular N° 67-09 emitida por la Secretaría de la Corte el 22 de junio de 2009, así como los artículos 10 y 425, del Código de Trabajo, se le comunica que en virtud del principio de gratuidad que rige esta materia, la publicación está exenta de todo pago de derechos.—Juzgado Civil y Trabajo del Primer Circuito Judicial de la Zona Sur (Laboral), 28 de febrero del año 2023.—Msc. Harold Ríos Solórzano, Juez.—1 vez.—O.C. N° 364-12-2021C.—Solicitud N° 68-2017-JA.—( IN2023723986 ).

Se cita y emplaza a los que en carácter de causahabientes de Ricardo Alfonso Valverde Madriz 0301570632, fallecido(a) el 28 de noviembre del año 2022, se consideren con derecho, para que dentro del improrrogable lapso de ocho días hábiles posteriores a la publicación de este edicto, se apersonen ante este Despacho en las diligencias de proceso de consignaciones de prestaciones laborales de pers fallecidas bajo el Número 23-000024- 1549-LA, a hacer valer sus derechos, de conformidad con lo establecido por el artículo 85 y 550 del Código de Trabajo. Publíquese una vez en el Boletín Judicial. Expediente N° 23-000024-1549-LA. Por a favor de Ricardo Alfonso Valverde Madriz. Nota: “De conformidad con la circular N° 67-09 emitida por la Secretaría de la Corte el 22 de junio de 2009, así como los artículos 10 y 425, del Código de Trabajo, se le comunica que en virtud del principio de gratuidad que rige esta materia, la publicación está exenta de todo pago de derechos.—Juzgado Contravencional de Siquirres (Laboral), 17 de febrero del año 2023.—Licda. Siany Pamela Barboza Zúñiga, Jueza.—1 vez.—O.C. N° 364-12-2021C.—Solicitud N° 68-2017-JA.—( IN2023723997 ).

Licda. Hellen Hidalgo Ávila, Jueza del Juzgado Civil y Trabajo del Primer Circuito Judicial de la Zona Sur (Pérez Zeledón) (Materia Laboral); hace saber a Desarrollos Inmobiliarios FECR Sociedad Anónima con cédula jurídica número 3-101-225585 que en este Despacho se interpuso un proceso or.s.pri. prestac. laborales en su contra, bajo el expediente número 20-000283-1125-LA donde se dictó la resolución que literalmente dice: Por ignorarse el domicilio o lugar de ubicación de los representantes legales de la persona jurídica denominada Desarrollos Inmobiliarios FECR Sociedad Anónima con cédula jurídica 3-101-462439, se emplaza a los socios, asociados o a quien corresponda designar representante, para que en el plazo de un mes acrediten tal nombramiento, bajo apercibimiento de que en caso de omisión se procederá a nombrar curador procesal, según lo dispone el artículo 19.4 del Código Procesal Civil en aplicación supletoria de esta materia. Lo anterior por ordenarse así en proceso or.s.pri. prestac. laborales de Juan Dennis Naranjo Varela contra Desarrollos Inmobiliarios FECR Sociedad Anónima. Expediente N° 20-000283-1125-LA. Nota: Publíquese este edicto por única vez en el Boletín Judicial. Los plazos comenzarán a correr tres días después de aquél en que se hizo la publicación. De conformidad con la circular N° 56-12 emitida por la Dirección Ejecutiva, en reiteración a la circular N° 67-09 emitida por la Secretaría de la Corte el 22 de junio de 2009, se le comunica que en virtud del principio de gratuidad que rige esta materia, la publicación está exenta de todo pago de derechos. Teléfono: 2270-1570.—Juzgado Civil y Trabajo del Primer Circuito Judicial de la Zona Sur (Laboral), 01 de marzo del 2023.—Licda. Hellen Hidalgo Ávila, Jueza.—1 vez.—O. C. N° 364-12-2021C.—Solicitud N° 68-2017-JA.—( IN2023724065 ).

Se cita y emplaza a los que, en carácter de causahabientes de Cesar Enrique Gallardo Morales, cédula 0901010578, fallecido(a) el 09 de noviembre del año 2022, se consideren con derecho, para que, dentro del improrrogable lapso de ocho días hábiles posteriores a la publicación de este edicto, se apersonen ante este Despacho en las diligencias de proc. esp. distribución de prestaciones de persona trabajadora fallecida bajo el número 22-000115-1430-LA, promovidas por Doris Angélica Fong Sandino a hacer valer sus derechos, de conformidad con lo establecido por el artículo 85 y 550 del Código de Trabajo. Nota: “De conformidad con la circular N° 67-09 emitida por la Secretaría de la Corte el 22 de junio de 2009, así como los artículos 10 y 425, del Código de Trabajo, se le comunica que en virtud del principio de gratuidad que rige esta materia, la publicación está exenta de todo pago de derechos”. Publíquese una vez en el Boletín Judicial. Expediente N° 22-000115-1430-LA.—Juzgado Civil y Trabajo del Segundo Circuito Judicial de la Zona Sur (Corredores) (Materia Laboral), 16 de diciembre del año 2022.—Lic. Dany Gerardo Matamoros Bendaña, Juez(a).—1 vez.—O. C. Nº 364-12-2021C.—Solicitud Nº 68-2017-JA.—( IN2023724066 ).

Se cita y emplaza a las personas que en carácter de causahabientes de Adriana Herrera Brenes, cédula de identidad 1-0922-0181, y quien falleció el 03 de marzo del 2022, se consideren con derecho, para que dentro del improrrogable lapso de ocho días hábiles, posteriores a la publicación de este edicto, se apersonen ante este despacho a hacer valer sus derechos y de conformidad con lo establecido por los artículos 85 y 550 del Código de Trabajo. Publíquese una vez en el Boletín Judicial. Expediente N° 22-000545-0166-LA. Diligencias de distribución de prestaciones de la persona fallecida Adriana Herrera Brenes. Nota: “De conformidad con la circular N° 67-09 emitida por la Secretaría de la Corte el 22 de junio de 2009, así como los artículos 10 y 425, del Código de Trabajo, se le comunica que en virtud del principio de gratuidad que rige esta materia, la publicación está exenta de todo pago de derechos.—Juzgado de Trabajo del Segundo Circuito Judicial de San José, Goicoechea, 09 de mayo de 2022.—Lic. Edwin Santamaría Fernández, Juez.—1 vez.—O.C. N° 364-12-2021C.—Solicitud N° 68-2017-JA.—( IN2023724071 ).

Se cita y emplaza a los que en carácter de causahabientes de Tomas González Gutiérrez, 0118150568, fallecido el 04 de setiembre del año 2021, se consideren con derecho, para que dentro del improrrogable lapso de ocho días hábiles posteriores a la publicación de este edicto, se apersonen ante este Despacho en las diligencias de consig. prest. sector privado bajo el Número 21-002751- 0173- LA, a hacer valer sus derechos, de conformidad con lo establecido por el artículo 85 y 550 del Código de Trabajo. Publíquese una vez en el Boletín Judicial. Expediente N° 21-002751-0173-LA. Por Adriana de los Ángeles Gutiérrez Ulloa, 0110650274 a favor de Tomas González Gutiérrez. Nota: “De conformidad con la circular N° 67-09 emitida por la Secretaría de la Corte el 22 de junio de 2009, así como los artículos 10 y 425, del Código de Trabajo, se le comunica que en virtud del principio de gratuidad que rige esta materia, la publicación está exenta de todo pago de derechos”.—Juzgado de Trabajo del Segundo Circuito Judicial de San José, 26 de abril del 2022.—M.Sc. Armando Elizondo Almeida, Juez.—1 vez.—O. C. N° 364-12-2021C.—Solicitud N° 68-2017-JA.—( IN2023724072 ).

ADMINISTRACIÓN JUDICIAL

Remates

SEGUNDA PUBLICACIÓN

En este Despacho, con una base de seiscientos cuarenta y nueve mil ochocientos treinta y un colones exactos, libre de gravámenes y anotaciones; sáquese a remate el vehículo placas: 399440, marca: Mazda, categoría: automóvil, capacidad: 5 personas, año fabricación: 2000, color: plateado, vin: JMZGF12F201405559, cilindrada: 1991 c.c, combustible: gasolina. Para tal efecto, se señalan las nueve horas treinta minutos del treinta de marzo de dos mil veintitrés. De no haber postores, el segundo remate, se efectuará a las nueve horas treinta minutos del dieciocho de abril de dos mil veintitrés, con la base de cuatrocientos ochenta y siete mil trescientos setenta y tres colones con veinticinco céntimos (75% de la base original), y de continuar sin oferentes, para el tercer remate, se señalan las nueve horas treinta minutos del veintiséis de abril de dos mil veintitrés, con la base de ciento sesenta y dos mil cuatrocientos cincuenta y siete colones con setenta y cinco céntimos (25% de la base original). Notas: Se le informa a las personas interesadas en participar en la almoneda que, en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser emitido a favor de este Despacho. Publíquese este edicto por dos veces consecutivas, la primera publicación con un mínimo de cinco días de antelación a la fecha fijada para la subasta. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución prendaria de Instacredit S. A., contra Ledya Duque Bolaños. Expediente N° 19-007086-1164-CJ.—Juzgado Especializado de Cobro de Cartago, 01 de febrero del año 2023.—Lic. Natalia Fallas Granados, Juez/a Tramitador/a.—( IN2023725667 ).

En este Despacho, con una base de un millón doscientos cuarenta y seis mil novecientos treinta y seis colones exactos, libre de gravámenes y anotaciones; sáquese a remate el vehículo placas: 398560, marca: Land Rover, estilo: Discovery, categoría: automóvil, capacidad: 7 personas, carrocería: familiar, año: 2000, tracción: 4x4, vin: SALLTGM24YA249364, N° motor: 56DA24610, cilindrada: 4000 C.C, combustible: gasolina. Para tal efecto, se señalan las trece horas treinta minutos del veintisiete de marzo de dos mil veintitrés. De no haber postores, el segundo remate, se efectuará a las trece horas treinta minutos del catorce de abril de dos mil veintitrés, con la base de novecientos treinta y cinco mil doscientos dos colones exactos (75% de la base original), y de continuar sin oferentes, para el tercer remate, se señalan las trece horas treinta minutos del veinticuatro de abril de dos mil veintitrés, con la base de trescientos once mil setecientos treinta y cuatro colones exactos (25% de la base original). Notas: Se les informa a las personas interesadas en participar en la almoneda que, en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser emitido a favor de este Despacho. Publíquese este edicto por dos veces consecutivas, la primera publicación con un mínimo de cinco días de antelación a la fecha fijada para la subasta. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución prendaria de Instacredit S. A. contra Roy Francisco Núñez Núñez. Expediente N° 18-006722-1170-CJ.—Juzgado Segundo Especializado de Cobro del Primer Circuito Judicial de San José, 03 de febrero del año 2023.—Maricela Monestel Brenes, Juez/a Decisor/a.—( IN2023725678 ).

En este Despacho, con una base de catorce millones novecientos treinta y nueve mil setecientos setenta y cuatro colones con veintisiete céntimos, libre de gravámenes hipotecarios, pero soportando reservas y restricciones citas: 382-02917-01-0804-001; sáquese a remate la finca del partido de Puntarenas, matrícula número setenta y un mil cuarenta y tres, derecho cero cero cero, la cual es terreno lote 17 terreno para construir. Situada: en el distrito 08 Barranca, cantón 01 Puntarenas, de la provincia de Puntarenas. Colinda: al norte, IMAS; al sur, lote 18; al este, calle pública, y al oeste, IMAS. Mide: doscientos noventa y siete metros con nueve decímetros cuadrados. Para tal efecto, se señalan las nueve horas cuarenta y cinco minutos del diecisiete de abril de dos mil veintitrés. De no haber postores, el segundo remate, se efectuará a las nueve horas cuarenta y cinco minutos del veinticinco de abril de dos mil veintitrés, con la base de once millones doscientos cuatro mil ochocientos treinta colones con setenta céntimos (75% de la base original), y de continuar sin oferentes, para el tercer remate, se señalan las nueve horas cuarenta y cinco minutos del cuatro de mayo de dos mil veintitrés, con la base de tres millones setecientos treinta y cuatro mil novecientos cuarenta y tres colones con cincuenta y siete céntimos (25% de la base original). Notas: Se le informa a las personas interesadas en participar en la almoneda que en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser emitido a favor de este Despacho. Publíquese este edicto por dos veces consecutivas, la primera publicación con un mínimo de cinco días de antelación a la fecha fijada para la subasta. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución hipotecaria de Coopealianza R.L. contra Daniel Eduardo Cernas Jiménez. Expediente N° 21-006223-1207-CJ.—Juzgado de Cobro de Puntarenas, hora y fecha de emisión: nueve horas con quince minutos del siete de diciembre del dos mil veintidós.—Douglas Quesada Zamora, Juez/a Decisor/a.—( IN2023725682 ).

En este Despacho, con una base de quince millones ochocientos cincuenta mil colones exactos, libre de gravámenes y anotaciones; sáquese a remate la finca del partido de Puntarenas, matrícula número noventa y dos mil setecientos noventa y nueve, derecho 000, la cual es naturaleza: lote 24-E terreno para construir con una casa de habitación. Situada: en el distrito 08 Barranca, cantón 01 Puntarenas, de la provincia de Puntarenas. Colinda: al noreste, lote 25-E; al noroeste, resto destinado a calle; al sureste, lote 33-E, y al suroeste, lote 23-E. Mide: ciento veintiocho metros con treinta y seis decímetros cuadrados. Para tal efecto, se señalan las trece horas treinta minutos del veinticuatro de abril de dos mil veintitrés. De no haber postores, el segundo remate, se efectuará a las trece horas treinta minutos del dos de mayo de dos mil veintitrés, con la base de once millones ochocientos ochenta y siete mil quinientos colones exactos (75% de la base original), y de continuar sin oferentes, para el tercer remate, se señalan las trece horas treinta minutos del once de mayo de dos mil veintitrés, con la base de tres millones novecientos sesenta y dos mil quinientos colones exactos (25% de la base original). Notas: Se les informa a las personas interesadas en participar en la almoneda que, en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser emitido a favor de este Despacho. Publíquese este edicto por dos veces consecutivas, la primera publicación con un mínimo de cinco días de antelación a la fecha fijada para la subasta. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución hipotecaria de Mutual Cartago de Ahorro y Préstamo contra Carlos Andrés León Cuadra. Expediente N° 22-005153-1207-CJ.—Juzgado de Cobro de Puntarenas, hora y fecha de emisión: diez horas con seis minutos del veinticinco de noviembre del dos mil veintidós.—Douglas Quesada Zamora, Juez/a Decisor/a.—( IN2023725688 ).

En este Despacho, con una base de dieciséis mil cuatrocientos dieciocho dólares con cincuenta centavos, libre de gravámenes prendarios, pero soportando sumaria: 17-601589-0500-TC Judicial Juzgado de Tránsito de Pavas, sumaria: 17-603032-0500-TC Judicial Juzgado de Tránsito de Pavas; sáquese a remate el vehículo placa: MBZ315, marca: BYD, estilo: S 6 GS-I, categoría: automóvil, capacidad: 5 personas, año: 2015, carrocería: todo terreno 4 puertas, color: dorado, tracción: 4x2, vin: LC0CG4CG4F1006868, motor número: BYD488QA514008256. Para tal efecto, se señalan las diez horas quince minutos del dieciséis de mayo de dos mil veintitrés. De no haber postores, el segundo remate, se efectuará a las diez horas quince minutos del veinticuatro de mayo de dos mil veintitrés, con la base de doce mil trescientos trece dólares con ochenta y siete centavos (75% de la base original), y de continuar sin oferentes, para el tercer remate, se señalan las diez horas quince minutos del primero de junio de dos mil veintitrés, con la base de cuatro mil ciento un dólares con sesenta y dos centavos (25% de la base original). Notas: Se les informa a las personas interesadas en participar en la almoneda que, en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser emitido a favor de este Despacho. Publíquese este edicto por dos veces consecutivas, la primera publicación con un mínimo de cinco días de antelación a la fecha fijada para la subasta. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución prendaria de MB Créditos S. A. contra Clesy Marisa Rosales Mora. Expediente N° 20-011509-1338-CJ.—Juzgado Tercero Especializado de Cobro del Primer Circuito Judicial de San José, 15 de febrero del año 2023.—Lic. Verny Gustavo Arias Vega, Juez/a Tramitador/a.—( IN2023725691 ).

En este Despacho, con una base de trece mil setecientos noventa y un dólares con cuarenta y ocho centavos, libre de gravámenes, pero soportando colisiones, número de sumaria: 19-000371-0768 TR, número de boleta: 201920100469, autoridad judicial: Juzgado de Menor Cuantía y Tránsito de Nicoya (Materia Civil); sáquese a remate el vehículo: BNH058. Para tal efecto, se señalan las dieciséis horas cero minutos del treinta y uno de julio de dos mil veintitrés. De no haber postores, el segundo remate, se efectuará a las dieciséis horas cero minutos del nueve de agosto de dos mil veintitrés, con la base de diez mil trescientos cuarenta y tres dólares con sesenta y un centavos (75% de la base original), y de continuar sin oferentes, para el tercer remate, se señalan las dieciséis horas cero minutos del dieciocho de agosto de dos mil veintitrés, con la base de tres mil cuatrocientos cuarenta y siete dólares con ochenta y siete centavos (25% de la base original). Notas: Se le informa a las personas interesadas en participar en la almoneda que, en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser emitido a favor de este Despacho. Publíquese este edicto por dos veces consecutivas, la primera publicación con un mínimo de cinco días de antelación a la fecha fijada para la subasta. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución prendaria de MB Créditos S. A., contra Orlando Vinicio Vargas Nanne. Expediente N° 20-014432-1157-CJ.—Juzgado de Cobro del Primer Circuito Judicial de Alajuela, hora y fecha de emisión: siete horas con treinta y nueve minutos del treinta de noviembre del dos mil veintidós.—Msc. Laura Marcela Alfaro Vargas, Jueza.—( IN2023725694 ).

En este Despacho, con una base de setenta y tres millones ciento treinta y seis mil ciento treinta y cinco colones con treinta y siete céntimos, soportando hipoteca por un monto de dos millones de colones, pagadera en 20 cuotas mensuales y consecutivas de cien mil colones y que no devenga intereses corrientes. Dicho gravamen inició el 18 de marzo de 2021 y vence el 18 de marzo de 2023, cuyo acreedor es Antonio Jorge Mario Piedra Arias, sáquese a remate la finca del partido de San José, matrícula número tres cinco cero uno cuatro nueve (350149), submatrículas cero cero uno, cero cero cinco y cero cero seis, la cual es terreno para construir. Situada: en el distrito: 01-Desamparados, cantón Desamparados, de la provincia de San José. Colinda: al norte, INVU; al sur, INVU; al este, Calzada Cucubre, y al oeste, INVU. Mide: doscientos ochenta y cinco metros con treinta y seis decímetros cuadrados. Para tal efecto, se señalan las diez horas del dieciocho de abril del dos mil veintitrés. Notas: Se le informa a las personas interesadas en participar en la almoneda que, en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser emitido a favor de este Despacho. Publíquese este edicto por dos veces consecutivas, la primera publicación con un mínimo de cinco días de antelación a la fecha fijada para la subasta. Se remata por ordenarse así en proceso ordinario de Jonathan José Chaverri Barrios, Miriam Patricia Lobo Barrios contra Luis Heriberto Chaverri Sandoval. Expediente N° 21-000017-1625-CI.—Tribunal Colegiado de Primera Instancia Civil del Tercer Circuito Judicial de San José (Hatillo), 02 de marzo del año 2023.—Ana Córdoba Artavia, Jueza Decisora.—( IN2023725702 ).

A las nueve horas del cuatro de mayo de dos mil veintitrés, en la puerta exterior del local que ocupa este juzgado, libre de gravámenes hipotecarios, soportando reservas y restricciones bajo las citas 288-10741-01-0901-001, con la base de tres millones setecientos siete mil ciento sesenta y seis colones sesenta y siete céntimos, en el mejor postor remataré: la finca hipotecada que es finca del partido de Alajuela, matrícula de folio real número trescientos ochenta y nueve mil ciento cuarenta y siete-cero cero cero, que es terreno de repasto, sito en Pocosol, distrito trece de San Carlos, cantón diez de la provincia de Alajuela. Colinda al norte, Edgar Blanco Acuña en medio quebrada sin nombre; al sur, calle pública; al este, Junta Edificadora de San Luis de Pocosol; y al oeste, Aide Aragón Góngora. Mide cuatro mil novecientos noventa metros con noventa y siete decímetros cuadrados. Plano A-0358709-1996. Propiedad del demandado Avelino Rodríguez Murillo. En caso de resultar fracasado el primer remate, para la segunda subasta con la rebaja del veinticinco por ciento de la base original, sea la base de dos millones setecientos ochenta mil trescientos setenta y cinco colones, se señalan las nueve horas del once de mayo del dos mil veintitrés. En la eventualidad de que en el segundo remate tampoco se realicen posturas, para la tercera almoneda con la base del veinticinco por ciento de la base original, sea la base de novecientos veintiséis mil setecientos noventa y un colones sesenta y siete céntimos, se señalan las nueve horas del dieciocho de mayo del dos mil veintitrés. Lo anterior por estar así ordenado en Proceso de Ejecución Hipotecaria de la Secretaría Técnica del Sistema de Banca para el Desarrollo contra Avelino Rodríguez Murillo. Expediente N° 18-000089-0298-AG. Razón: Publicar dos veces consecutivas en el Boletín Judicial. De conformidad con la Circular número 67-09 emitida por la Secretaria de la Corte el 22 de junio del 2009, se comunica que en virtud del principio de gratuidad que rige esta materia, la publicación de este edicto está exenta de todo pago de derechos.—Juzgado Agrario del Segundo Circuito Judicial de Alajuela, Ciudad Quesada, 23 de febrero del 2023.—Ana Milena Castro Elizondo. Jueza.. Ana Milena Castro Elizondo, Jueza.—O. C. N° 364-12-2021C.—Solicitud N° 68-2017-JA.—( IN2023725734 )

Con una base de setenta y un mil seiscientos trece dólares con veinticinco centavos, libre de gravámenes, pero soportando servidumbre trasladada citas: 329-14051-01-0903-001; sáquese a remate la finca del partido de Cartago, matrícula 99036 derecho 000, la cual es de naturaleza: terreno para construir con una casa. Situada en el distrito: 01-El Tejar, cantón: 08-El Guarco de la provincia de Cartago. Linderos: norte, Hacienda Agua Caliente S.A.; sur, Hacienda Agua Caliente S.A.; este, calle pública con 8 metros y oeste, Hacienda Agua Caliente S.A. Mide: ciento sesenta metros cuadrados. Plano: C-0406993-1980 para lo cual se señalan catorce horas y cero minutos del diecinueve de abril del dos mil veintitrés. De no haber postores, el segundo remate se efectuará a catorce horas cero minutos de veintisiete de abril del dos mil veintitrés, con la base de cincuenta y tres mil setecientos nueve colones con noventa y cuatro céntimos (75% de la base original) y de continuar sin oferentes, para el tercer remate se señalan catorce horas y cero minutos del nueve de mayo del dos mil veintitrés, con la base de diecisiete mil novecientos tres colones con treinta y un céntimos (25% de la base original). Notas: se le informa a las personas interesadas en participar en la almoneda que, en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser emitido a favor de este despacho. Publíquese este edicto por dos veces consecutivas, la primera publicación con un mínimo de cinco días de antelación a la fecha fijada para la subasta. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución hipotecaria de Zonificadora Notarial de Costa Rica S.R.L. contra María Marcela Campos Sanabria. Expediente 18-002359-1044-CJ.—Juzgado Primero Especializado de Cobro del Primer Circuito Judicial de San José, 26 de enero del año 2023.—Greivin Gerardo Fallas Abarca, Jueza Decisora.—( IN2023725820 ).

En el Juzgado de Familia de Heredia, por haberse ordenado en resolución dictada a las dieciséis horas ocho minutos del catorce de febrero de dos mil veintitrés. Expediente. 18-000191-0364-FA, proceso ordinario establecido por la señora María Gabriela Salazar Calvo contra Mauricio José de Jesús Hernández Delgado, con la base acordada por las partes de cien millones de colones (¢100.000,000), se procederá al remate del bien inmueble que se describe así: a) Finca inscrita en el Registro Nacional, Sección Bienes Inmuebles, partido de Heredia matrícula 104372-000, con una base de cien millones de colones (¢100.000,000), la cual corresponde a un terreno para construir con una casa. Situada en el distrito: 04-Jesús, cantón: 04-Santa Bárbara, de la provincia de Heredia. Finca se encuentra en zona catastrada. Linderos: al norte, calle pública con 24,10 metros; al sur, José Traube Jenhir; al este, Rafael Ovidio Menden; y al oeste, José Francisco Vargas Bolaños. Mide: mil novecientos treinta y siete metros con treinta y ocho decímetros cuadrados. Plano: H-0788907-1988, identificador predial: 404040104372. anotaciones sobre la finca: no hay gravámenes o afectaciones: si hay servidumbre trasladada citas: 335-18395-01-0907-001 finca referencia: 082931-000 afecta a finca: 4-00104372-000 cancelaciones parciales: no hay anotaciones del gravamen: no hay hipoteca citas: 520-03271-01-0001-001 afecta a finca: 4-00104372-000 monto: seis millones colones intereses: corrientes del veinte y uno punto cincuenta por ciento anual fija inicia: 04 de junio de 2003 vence: 04 de junio de 2013 forma de pago: diez años mediante cuotas 120 cuotas mensuales variables vencidas y consecutivas de ciento veintiún mil novecientos ochenta y dos colones con un céntimos renuncias: domicilio, requerimientos de pago y tramites de juicio ejecutivo responde por: seis millones colones grado: primer grado base de remate: capital adeudad acreedor Banco Nacional de Costa Rica cédula jurídica 4-000-001021 deudor José Ramón Varela Conejo cédula identidad 1-0494-0742 estado civil: casado una vez cancelaciones parciales: no hay anotaciones del gravamen: no hay hipoteca, citas: 543-09427-01-0001-001 afecta a finca: 4-00104372-000, monto: veinte mil cuatrocientos unidades de desarrollo intereses: 8.00 % anual inicia: 08 de noviembre de 2004 vence: 08 de noviembre de 2018 forma de pago: lo pagara en el plazo de 14 años. renuncias: domicilio, requerimientos de pago y tramites de juicio ejecutivo responde por: veinte mil cuatrocientos unidades de desarrollo grado: segundo grado base de remate: cap. x resp. acreedor Banco Nacional de Costa Rica cédula jurídica 4-000-001021 deudor José Ramon Varela Conejo cédula identidad 1-0494-0742 estado civil: casado una vez cancelaciones parciales: no hay anotaciones del gravamen: no hay demanda ordinaria citas: 800-458430-01-0001-001 número de expediente 18-000191-0364-FA afecta a finca: 4-00104372-000 inicia el: 06 de febrero de 2018 finaliza el: 06 de febrero de 2028 cancelaciones parciales: no hay anotaciones del gravamen: no hay. Para tal efecto se señalan las: trece horas treinta minutos del veintisiete de abril del dos mil veintitrés. De no haber postores, para llevar a cabo el segundo remate, se señalan las: trece horas treinta minutos del ocho de mayo del dos mil veintitrés, con la base de cien millones de colones (¢100.000,000). De no apersonarse rematantes, para el Tercer Remate, se señalan las: trece horas treinta minutos del dieciséis de mayo del dos mil veintitrés, con la base de cien millones de colones (¢100.000,000). Expediente N° 18-000191-0364-FA. Nota: publíquese este edicto dos veces, en días consecutivos, la primera con un mínimo de ocho días hábiles de antelación a la fecha fijada para la subasta. De conformidad con la circular N° 67-09 emitida por la Secretaría de la Corte el 22 de junio de 2009, se le comunica que en virtud del principio de gratuidad que rige esta materia, la publicación está exenta de todo pago de derechos.—Juzgado de Familia de Heredia, 03/03/2023.—MSc. Pablo Amador Villanueva, Juez de Familia.—O. C. N° 364-12-2021C.—Solicitud N° 68-2017-JA.—( IN2023725825 ).

En este Despacho Judicial, con una base de cincuenta millones novecientos sesenta mil novecientos treinta y cinco colones con noventa céntimos (¢50.960.935,90) (base otorgada por avalúo pericial), libre de gravámenes hipotecarios, pero soportando servidumbre de paso, citas: 569-82576-1-0025-001, y servidumbre de paso, citas: 569-82576-01-0051-000; sáquese a remate la finca del partido de Guanacaste, matrícula número ciento cincuenta y cuatro mil trescientos veintitrés, derecho cero cero cero, la cual es lote 16 terreno de repastos. Situada en el distrito Sexto Tierras Morenas, cantón Octavo Tilarán, de la provincia de Guanacaste. Colinda: al noreste, lote diecisiete y Río Sábalo; al noroeste, Carmen Adelina Zamora Sancho; al sureste, lotes doce y dieciocho; y al suroeste, lote diez. Mide: cinco mil trescientos ochenta y ocho metros con noventa decímetros cuadrados. Para tal efecto, se señalan las diez horas del lunes veintisiete de marzo del dos mil veintitrés. De no haber postores, el segundo remate se efectuará a las diez horas del martes once de abril del dos mil veintitrés con la base de treinta y ocho millones doscientos veinte mil setecientos un colones con noventa y tres céntimos (¢38.220.701,93) (75% de la base original) y de continuar sin oferentes, para el tercer remate se señalan las diez horas del miércoles veintiséis de abril del dos mil veintitrés con la base de doce millones setecientos cuarenta mil doscientos treinta y tres colones con noventa y ocho (¢12.740.233,98) (25% de la base original). Notas: Se le informa a las personas interesadas en participar en la almoneda que en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser emitido a favor de este despacho. Publíquese este edicto por dos veces consecutivas, la primera publicación con un mínimo de cinco días de antelación a la fecha fijada para la subasta. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución de sentencia de Mansión Teolinda Sociedad Anónima contra Cindy Caroccio no indica. Expediente N° 11-100155-0927-CI.—Tribunal Colegiado de Primera Instancia Civil del Primer Circuito Judicial de Guanacaste (Liberia). Hora y fecha de emisión: dieciséis horas con nueve minutos del veintitrés de febrero del dos mil veintitrés.—Licda. Katherine Salazar Segura, Jueza Decisora.—( IN2023725837 ).

En este Despacho, Tomando en cuenta la base de remate pactada en la hipoteca de segundo grado bajo las citas: 2013-168918-01-0003-001, por cuanto la hipoteca de primer grado se encuentra cancelada: Con una base de treinta y cuatro millones de colones exactos, libre de gravámenes hipotecarios, pero soportando servidumbre de paso bajo las citas: 2020-77228-01-0001-00 y obligaciones ref:002617589001 bajo las citas: 314-11562-01-0901-002; sáquese a remate la finca del partido de Alajuela, matrícula número 405.972-000, la cual es terreno para construir. Situada en el distrito: 05-Venecia, cantón: 10-San Carlos, de la provincia de Alajuela. Colinda: al norte, Yadira Estrada Quesada; al sur, Yadira Estrada Quesada; al este, calle pública, y al oeste, Yadira Estrada Quesada. Mide: setecientos dieciocho metros con veinte decímetros cuadrados, Plano: A-0979400-2005. Para tal efecto, se señalan las trece horas treinta minutos del dos de junio del dos mil veintitrés. De no haber postores, el segundo remate, se efectuará a las trece horas treinta minutos del doce de junio del dos mil veintitrés, con la base de veinticinco millones quinientos mil colones exactos (75% de la base original), y de continuar sin oferentes, para el tercer remate, se señalan las trece horas treinta minutos del veinte de junio del dos mil veintitrés, con la base de ocho millones quinientos mil colones exactos (25% de la base original). Notas: Se le informa, a las personas interesadas en participar en la almoneda que, en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser emitido a favor de este despacho. Publíquese este edicto por dos veces consecutivas, la primera publicación con un mínimo de cinco días de antelación a la fecha fijada para la subasta. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución hipotecaria de Banco Nacional de Costa Rica contra José Adolfo Montoya Garro. Expediente N° 22-001454-1202-CJ.—Juzgado de Cobro del Segundo Circuito Judicial de Alajuela. Hora y fecha de emisión: ocho horas con cuarenta y tres minutos del veintiocho de noviembre del dos mil veintidós.—Giovanni Vargas Loaiza, Juez Decisor.—( IN2023725838 ).

En este Despacho, con una base de ¢30.872.363,50, libre de gravámenes hipotecarios, pero con citas: 317-14702-01-0915-001CONDIC REF:02669 017 01 y servidumbre trasladada bajo citas: 317-14702-01-0916-001, sáquese a remate la finca situada en la provincia Limón y titular de la matrícula número 20538-000, la cual es terreno correspondiente al Lote 228 para agricultura, se sitúa en el distrito Limón, del cantón Limón. Colinda: al norte, Wilfred Williams y otro; al sur, este y oeste, Misetta Blackwood, Mide: trece mil trece metros con veinticuatro decímetros cuadrados. Para tal efecto, se señalan las 10:30 del 12/4/2023. De no haber postores, el segundo remate, se efectuará a las 10:30 del 20/4/2023 con la base de ¢23.154.272,63 (75% de la base original), y de continuar sin oferentes, para el tercer remate, se señalan las 10:30 del 28/4/2023 con la base de ¢7.718.090,88 (25% de la base original). Notas: Se le informa. a las personas interesadas en participar en la almoneda que. en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser emitido a favor de este despacho. Publíquese este edicto por dos veces consecutivas, la primera publicación con un mínimo de cinco días de antelación a la fecha fijada para la subasta. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución hipotecaria de Comisión Nacional de Préstamos para la Educación contra José Ignacio Barrientos Zamora, Víctor Hugo Barrientos Vega. Expediente N° 20-003385-1765-CJ.—Juzgado de Cobro del Primer Circuito Judicial de la Zona Atlántica, 10 de febrero del año 2023.—David Felipe Cortés Segura, Juez.—( IN2023725878 ).

En este despacho, con una base de dos millones setecientos mil colones exactos, libre de gravámenes y anotaciones; sáquese a remate el vehículo placa: BLL809, marca: Toyota, estilo: echo, categoría: automóvil, capacidad: 5 personas, carrocería: sedan 2 puertas, tracción: 4x2, año: 2001, color: dorado. Para tal efecto se señalan las once horas cero minutos del doce de abril de dos mil veintitrés. De no haber postores, el segundo remate se efectuará a las once horas cero minutos del veinte de abril de dos mil veintitrés con la base de dos millones veinticinco mil colones exactos (75% de la base original) y de continuar sin oferentes, para el tercer remate se señalan las once horas cero minutos del veintiocho de abril de dos mil veintitrés con la base de seiscientos setenta y cinco mil colones exactos (25% de la base original). Notas: Se le informa a las personas interesadas en participar en la almoneda que en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser emitido a favor de este despacho. Publíquese este edicto por dos veces consecutivas, la primera publicación con un mínimo de cinco días de antelación a la fecha fijada para la subasta. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución prendaria de Autos Hermanos Barrantes contra Miguel Ángel Zúñiga Matarrita. Expediente Nº 20-000581-1203-CJ.—Juzgado de Cobro del Tercero Circuito Judicial De Alajuela (San Ramón), 08 de febrero del año 2023.—Licda. Karina Chaves Vega, Jueza.—( IN2023725945 ).

En este Despacho, con una base de once millones ciento setenta y tres mil setecientos cincuenta y tres colones con noventa y dos céntimos, libre de gravámenes y anotaciones; sáquese a remate la finca del partido de Puntarenas, matrícula número 127046-000, la cual es terreno para construir con una casa de habitación. Situada en el distrito 1-Quepos, cantón 6-Quepos, de la provincia de Puntarenas. Colinda: al norte Carlos Manuel Brenes Castillo; al sur calle pública con 11,97 cm; al este Álvaro Rodríguez Rodríguez y al oeste Municipalidad de Aguirre. Mide: cuatrocientos treinta y nueve metros con cuarenta y dos decímetros cuadrados. Para tal efecto, se señalan las siete horas treinta minutos del quince de mayo de dos mil veintitrés. De no haber postores, el segundo remate se efectuará a las siete horas treinta minutos del veintitrés de mayo de dos mil veintitrés con la base de ocho millones trescientos ochenta mil trescientos quince colones con cuarenta y cuatro céntimos (75% de la base original) y de continuar sin oferentes, para el tercer remate se señalan las siete horas treinta minutos del treinta y uno de mayo de dos mil veintitrés con la base de dos millones setecientos noventa y tres mil cuatrocientos treinta y ocho colones con cuarenta y ocho céntimos (25% de la base original). Notas: Se les informa a las personas interesadas en participar en la almoneda que, en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser emitido a favor de este despacho. Publíquese este edicto por dos veces consecutivas, la primera publicación con un mínimo de cinco días de antelación a la fecha fijada para la subasta. Se remata por ordenarse así en Proceso Ejecución Hipotecaria de Banco Nacional de Costa Rica contra Sonia Sánchez Garita. Expediente:22-007063-1207-CJ.—Juzgado de Cobro de Puntarenas, hora y fecha de emisión: diez horas con veinte minutos del veinticinco de noviembre del dos mil veintidós.—Anny Hernández Monge, Juez/a Tramitador/a.—( IN2023725949 ).

En este Despacho, con una base de un millón quinientos cincuenta mil colones exactos, libre de gravámenes hipotecarios; sáquese a remate el vehículo placas BTB654, marca: Toyota, estilo: RAV 4, 4X4, año 2003, color negro, motor número 1AZ4356444, 2000 cc, gasolina. Para tal efecto se señalan las nueve horas treinta minutos del dieciséis de mayo de dos mil veintitrés. De no haber postores, el segundo remate se efectuará a las nueve horas treinta minutos del veinticuatro de mayo de dos mil veintitrés con la base de un millón ciento sesenta y dos mil quinientos colones exactos (75% de la base original) y de continuar sin oferentes, para el tercer remate se señalan las nueve horas treinta minutos del uno de junio de dos mil veintitrés con la base de trescientos ochenta y siete mil quinientos colones exactos (25% de la base original). Notas: se le informa a las personas jurídicas interesadas en participar en la almoneda que en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser emitido a favor de este despacho. Publíquese este edicto por dos veces consecutivas, la primera publicación con un mínimo de cinco días de antelación a la fecha fijada para la subasta. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución prendaria de José Alonso León Montero contra Diego Andrés Carvajal Sibaja, expediente 22-002831-1203-CJ.—Juzgado de Cobro del Tercer Circuito Judicial de Alajuela (San Ramón), 23 de febrero del año 2023.—María Auxiliadora Cruz Cruz, Jueza.—( IN2023725951 ).

En este Despacho, con una base de treinta y cinco millones ciento cuarenta mil trescientos once colones con noventa y siete céntimos, libre de gravámenes hipotecarios, pero soportando servidumbre trasladada citas: 358-08508-01-0830-001, 395-03669-01-0001-001; sáquese a remate la finca del partido de Puntarenas, matrícula número doscientos quince mil seiscientos setenta y nueve, derecho cero cero uno y cero cero dos, para ambos derechos: la cual son terreno de palma africana. Situada en el distrito 01 Parrita, cantón 09 Parrita, de la provincia de Puntarenas. Colinda: al norte calle pública con 120 metros lineales de frente; al sur Shirley Mayela Bolaños Vega; al este Shirley Mayela Bolaños Vega y al oeste Juan Viales Rodríguez. Mide: veinte mil metros cuadrados. Plano: P-1917191-2016. Para tal efecto, se señalan las ocho horas diez minutos del uno de junio de dos mil veintitrés. De no haber postores, el segundo remate se efectuará a las ocho horas diez minutos del nueve de junio de dos mil veintitrés con la base de veintiséis millones trescientos cincuenta y cinco mil doscientos treinta y tres colones con noventa y ocho céntimos (75% de la base original) y de continuar sin oferentes, para el tercer remate se señalan las ocho horas diez minutos del diecinueve de junio de dos mil veintitrés con la base de ocho millones setecientos ochenta y cinco mil setenta y siete colones con noventa y nueve céntimos (25% de la base original). Notas: Se le informa a las personas interesadas en participar en la almoneda que en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser emitido a favor de este despacho. Publíquese este edicto por dos veces consecutivas, la primera publicación con un mínimo de cinco días de antelación a la fecha fijada para la subasta. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución hipotecaria de Banco Nacional de Costa Rica contra Juan Carlos Pérez Mora, Víctor Manuel del Carmen Pérez Amador. Exp:22-001121-1207-CJ.—Juzgado de Cobro de Puntarenas. Hora y fecha de emisión: quince horas con nueve minutos del nueve de enero del dos mil veintitrés.—Lic. Luis Carrillo Gómez, Juez/a Decisor/a.—( IN2023725955 ).

En la puerta exterior de este Despacho, sáquese a remate, las fincas del Partido de Guanacaste, matrícula Nos. 73918-000 y 151815-000. Lo anterior con base en lo siguiente: 1-) Finca 5-73918-000, libre de gravámenes y anotaciones. La cual se describe así: naturaleza: terreno para construir, situada en el distrito 3-Veintisiete Abril, cantón 3-Santa Cruz de la provincia de Guanacaste. Finca se encuentra en zona catastrada. Linderos: norte: calle pública con 27,62 mts.; sur: Gerardo Rosales; este: Julio Valverde; oeste: calle pública con 22,60 mts. Mide: trescientos ochenta y un metros con treinta decímetros cuadrados. Plano: G-0967577-1991. Con una base para remate de: primer remate cuarenta y ocho mil quinientos tres dólares con ochenta y cinco centavos ($48.503,85). Segundo remate treinta y seis mil trescientos setenta y siete dólares con ochenta y nueve centavos ($36.377,89) (75% de la base original). Tercer remate doce mil ciento veinticinco dólares con noventa y seis centavos ($12.125,96) (25% de la base original). 2-) Finca 5-151815-000, libre de gravámenes hipotecarios, pero soportando reservas de Ley de Aguas y Ley de Caminos Públicos, citas: 568-55390-01-0004-001. la cual se describe así: naturaleza: terreno de potrero, situada en el distrito 9-Tamarindo, cantón 3-Santa Cruz de la provincia de Guanacaste. Finca se encuentra en zona catastrada. Linderos: norte: Lorena Chávez Molina; sur: calle pública lastreada con frente a ella de 46 metros con 75 centímetros lineales; este: Antonio Armillota y Andrea Salazar Ramírez; oeste: Hans Mille Faint y Verónica Scarlato. Mide: tres mil cuatrocientos diecisiete metros cuadrados. Plano: G-1435316-2010. Con una base para remate de: primer remate cuarenta y siete mil quince dólares con diez centavos ($47.015,10). Segundo remate treinta y cinco mil doscientos sesenta y un dólares con treinta y dos centavos ($32.261,33) (75% de la base original). Tercer remate once mil setecientos cincuenta y tres dólares con setenta y siete centavos ($11.753,77) (25% de la base original). Para lo cual se señalan las nueve horas treinta minutos del diecinueve de abril de dos mil veintitrés. De no haber postores el segundo remate se efectuará a las nueve horas treinta minutos del veintisiete de abril de dos mil veintitrés y de continuar sin oferentes, para el tercer remate se señalan las nueve horas treinta minutos del diez de mayo de dos mil veintitrés. Publíquese el edicto de ley. Notas: Se les informa a las personas interesadas en participar en la almoneda que, en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser emitido a favor de este despacho. Publíquese este edicto por dos veces consecutivas, la primera publicación con un mínimo de cinco días de antelación a la fecha fijada para la subasta. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución hipotecaria de Banco Nacional de Costa Rica contra Isaac De Jesús Rodríguez Alemán, Llinis Sotera Rosales Zamora, Transportes la Ruta 66 S. A. Expediente N° 18-003134-1205-CJ.—Juzgado de Cobro del Segundo Circuito Judicial de Guanacaste, (Santa Cruz). Hora y fecha de emisión: ocho horas con cincuenta y seis minutos del seis de marzo del dos mil veintitrés.—Anthony Jesús Quesada Soto, Juez Tramitador.—( IN2023725959 ).

En este Despacho, con una base de cinco millones cuatrocientos treinta y cinco mil doscientos sesenta colones exactos , libre de gravámenes y anotaciones; sáquese a remate el vehículo BVH158. Marca: Hyundai Estilo: Accent. Categoría: automóvil . Capacidad: 5 personas. carrocería: sedan 4 puertas Hatchback. Tracción: 4X2. Año fabricación: 2013 N.Motor: no visible marca: Hyundai. Cilindrada: 1600 c.c cilindros: 4. Combustible: gasolina. Para tal efecto se señalan las quince horas cero minutos del veintidós de mayo de dos mil veintitrés. De no haber postores, el segundo remate se efectuará a las quince horas cero minutos del treinta de mayo de dos mil veintitrés con la base de cuatro millones setenta y seis mil cuatrocientos cuarenta y cinco colones exactos (75% de la base original) y de continuar sin oferentes, para el tercer remate se señalan las quince horas cero minutos del siete de junio de dos mil veintitrés con la base de un millón trescientos cincuenta y ocho mil ochocientos quince colones exactos (25% de la base original). Notas: Se les informa a las personas interesadas en participar en la almoneda que, en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser emitido a favor de este despacho. Publíquese este edicto por dos veces consecutivas, la primera publicación con un mínimo de cinco días de antelación a la fecha fijada para la subasta. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución prendaria de Rodolfo Gerardo Sancho Dittel contra Oscar Rafael Maroto Elizondo. Expediente Nº 22-000002-1204-CJ.—Juzgado de Cobro de Grecia, hora y fecha de emisión: diez horas con cuarenta y cinco minutos del seis de marzo del dos mil veintitrés.—Patricia Eugenia Cedeño Leitón, Jueza Decisora.—( IN2023725985 ).

En este despacho, con una base de cuatro millones quinientos mil colones exactos, libre de gravámenes y anotaciones; sáquese a remate la finca del partido de Alajuela, matrícula número 146335-F-000, la cual es terreno finca filial número 32 bloque B apta para construir que podrá tener una altura máxima de 2 pisos destinada a uso habitacional. Situada en el distrito 7- La Granja, cantón 7- palmares, de la provincia de Alajuela. Colinda: al norte, finca filial 31 B; al sur calle interna; al este, finca filial 33 B y al oeste calle interna. Mide: Doscientos sesenta y nueve metros cuadrados. Para tal efecto, se señalan las quince horas treinta minutos del once de mayo de dos mil veintitrés. De no haber postores, el segundo remate se efectuará a las quince horas treinta minutos del diecinueve de mayo de dos mil veintitrés con la base de tres millones trescientos setenta y cinco mil colones exactos (75% de la base original) y de continuar sin oferentes, para el tercer remate se señalan las quince horas treinta minutos del veintinueve de mayo de dos mil veintitrés con la base de un millón ciento veinticinco mil colones exactos (25% de la base original). Notas: Se les informa a las personas interesadas en participar en la almoneda que, en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser emitido a favor de este despacho. Publíquese este edicto por dos veces consecutivas, la primera publicación con un mínimo de cinco días de antelación a la fecha fijada para la subasta. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución hipotecaria de Inversiones y Desarrollos Browaeys Sociedad Anónima contra Ecosa Equipos De Construcción S. A. Expediente Nº 21-001356-1203-CJ.—Juzgado de Cobro del Tercer Circuito Judicial de Alajuela (San Ramón), 27 de febrero del año 2023.—Licda. Jennsy María Montero López, Jueza.—( IN2023725993 ).

PRIMERA PUBLICACIÓN

A las siete horas y treinta minutos del día diez de marzo del dos mil veintitrés, en la puerta exterior del Juzgado Penal de Bribrí, Talamanca, con la base de dos millones ochocientos setenta y dos mil doscientos cincuenta y nueve con sesenta y ocho centenos (¢2,872,259.68), al mejor postor remataré: 1) 01 árbol de javillo de 30 cm de diámetro y 10 metros de largo; 2) 01 árbol de javillo de 33 cm de diámetro, 11 metros de largo; 3) 01 árbol de javillo de 30 cm de diámetro y 9 metros de largo; 4) 01 árbol de Laurel de 35 cm de diámetro, 10 metros de largo, 5) 01 árbol de laurel de 40 cm de diámetro y 11 metros de largo, 6) 01 árbol de laurel de 40 cm de diámetro y 10 metros de largo, 7) 01 árbol de laurel de 35 cm de diámetro y 10 metros de largo, 8) 01 árbol de laurel de 36 cm de diámetro y 10 metros de largo, 9) 01 árbol de jobo de 55 cm de diámetro y 10 metros de largo, 10) 01 árbol de javillo de 50 cm de diámetro y 11 metros de largo, 11) 01 árbol de laurel de 28 cm de diámetro y 8 metros de largo, 12) 01 árbol de laurel de 30 cm de diámetro y 9 metros de largo, 13) 01 árbol de jobo de 55 cm de diámetro y 10 metros de largo, 14) 01 árbol de jobo de 55 cm de diámetro y 11 metros de largo, 15) 01 árbol de laurel de 60 cm de diámetro y 12 metros de largo, 16) 01 árbol de jobo de 68 cm de diámetro y 12 metros de largo, 17) 01 árbol de laurel de 30 cm de diámetro y 9 metros de largo, 01 árbol de laurel de 28 cm de diámetro y 8 metros de largo, 18) 01 árbol de laurel de 40 cm de diámetro y 10 metros de largo, 19) 01 árbol de laurel de 30 cm de diámetro y 9 metros de largo, 20) 01 árbol de laurel de 30 cm de diámetro y 11 metros de largo, 21) 01 árbol de laurel de 30 cm de diámetro y 10 metros de largo, 22) 01 árbol de laurel de 30 cm de diámetro y 10 metros de largo, 23) 01 árbol de laurel de 32 cm de diámetro y 11 metros de largo, 24) 01 árbol de laurel de 28 cm de diámetro y 9 metros de largo, 25) 01 árbol de jobo de 50 cm de diámetro y 12 metros de largo, 26) 01 árbol de lagartillo de 70 cm de diámetro y 13 de largo, 26) 01 árbol de laurel de 30 cm de diámetro y 10 metros de largo, 27) 01 árbol de laurel de 31 cm de diámetro y 10 metros de largo, 28) 01 árbol de laurel de 42 cm de diámetro y 11 metros de largo, 29) 01 árbol de laurel de 20 cm de diámetro y 7 metros de largo, 30) 01 árbol de laurel de 20 cm de diámetro y 8 metros de largo, 31) 01 árbol de laurel de 26 cm de diámetro y 9 metros de largo, 32) 01 árbol de laurel de 25 cm de emurillom diámetro y 8 metros de largo, 33) 01 árbol de 28 cm de diámetro y 10 metros de largo, 34) 01 árbol de laurel de 43 cm de diámetro y 11 metros de largo, 34) 01 árbol de laurel de 48 cm de diámetro y 12 metros de largo, 34) 01 árbol de laurel de 30 cm de diámetro y 10 metros de largo, desconoce el estado actual de la madera. Se remata por estar ordenado así en la causa 23-000079-0597-PE que se instruye por el delito de tala ilegal contra Melvin Cascante Vásquez y otro en perjuicio de los recursos naturales. Publíquese el edicto una vez en el Boletín Judicial.—Juzgado Penal de Bribrí Talamanca.—Lic. Juan Diego Quintanilla Serrano, Juez Penal.—1 vez.—O.C. N° 364-12-2021C.—Solicitud N° 68-2017-JA.—( IN2023724099 ).

En este Despacho, por las bases que se dirán, sáquense a remate: 1) Soportando de acuerdo al Registro servidumbre de paso citas 439-04392-01-0014-001 y servidumbre de paso citas 545-05034-01-0002-001, con la base de sesenta y un millones ochocientos noventa mil colones (¢61,890,000) la finca partido de Alajuela, matrícula 318132 derecho 000; que es terreno de charral y reforestado. Situada en el distrito 05 La Ceiba, cantón 09 Orotina, de la provincia de Alajuela. Colinda: al norte, Rafael Martín Espinoza Núñez; al sur, Martín Antonio Espinoza Núñez y Gerardo Morales Guerrero; al este, Rodríguez y Ortiz S. A.; y al oeste, Rafael Martín Espinoza Núñez. Mide: diez mil trescientos quince metros cuadrados. Para ello se señalan las ocho horas treinta minutos del once de abril del dos mil veintitrés. En caso de no haber postores, y con la base rebajada en un veinticinco por ciento, es decir el setenta y cinco por ciento de la base original, sea la suma de cuarenta y seis millones cuatrocientos diecisiete mil quinientos colones (¢46,417,500) para efectuar un segundo remate se señalan las ocho horas treinta minutos del diecinueve de abril del dos mil veintitrés. En caso de continuar sin oferentes, y con las sumas correspondientes al veinticinco por ciento de la base original de la finca es decir, la base original rebajada en un setenta y cinco por ciento, sea la suma de quince millones cuatrocientos setenta y dos mil quinientos colones (¢15,472,500), para llevar a cabo el tercer remate se señalan las ocho horas treinta minutos del veintisiete de abril del dos mil veintitrés. 2) Soportando de acuerdo al Registro servidumbre de paso citas 439-04392-01-0014-001, con la base de trescientos veinte millones novecientos setenta mil colones (¢320,970,000) la finca partido de Alajuela, matrícula 318133 derecho 000; que es terreno de repastos. Situada en el distrito 05 La Ceiba, cantón 09 Orotina, de la provincia de Alajuela. Colinda: al norte, Servicentro Kilómetro Ochenta y Uno S. A.; al sur, calle pública con frente de doscientos setenta metros aproximadamente (según avalúo pericial incorporado a los autos); al este, Jorge Luis Núñez Torres; y al oeste, calle privada en medio y Josefa Gerardina Núñez Torres. Mide: doscientos mil doscientos setenta y dos metros con cuarenta y ocho decímetros cuadrados. Para ello se señalan las ocho horas treinta minutos del once de abril del dos mil veintitrés. En caso de no haber postores, y con la base rebajada en un veinticinco por ciento, es decir el setenta y cinco por ciento de la base original, sea la suma de doscientos cuarenta millones setecientos veintisiete mil quinientos colones (¢240,727,500) para efectuar un segundo remate se señalan las ocho horas treinta minutos del diecinueve de abril del dos mil veintitrés. En caso de continuar sin oferentes, y con las sumas correspondientes al veinticinco por ciento de la base original de la finca es decir, la base original rebajada en un setenta y cinco por ciento, sea la suma de ochenta millones doscientos cuarenta y dos mil quinientos colones (¢80,242,500), para llevar a cabo el tercer remate se señalan las ocho horas treinta minutos del veintisiete de abril del dos mil veintitrés. 3) Soportando de acuerdo al Registro servidumbre de paso citas 439-04392-01-0014-001, con la base de quinientos cincuenta millones de colones (¢550,000,000) la finca partido de Alajuela, matrícula 326242 derecho 000; que es terreno de repastos. Situada en el distrito 05 La Ceiba, cantón 09 Orotina, de la provincia de Alajuela. Colinda: al norte, carretera Orotina-Caldera; al sur, Agregados de Pómez S. A.; al este, Jorge Luis Núñez Torres; y al oeste, Agregados de Pómez S. A. Mide: quince mil setecientos cincuenta y dos metros con treinta y siete decímetros cuadrados. Para ello se señalan las ocho horas treinta minutos del once de abril del dos mil veintitrés. En caso de no haber postores, y con la base rebajada en un veinticinco por ciento, es decir el setenta y cinco por ciento de la base original, sea la suma de cuatrocientos doce millones quinientos mil colones (¢412,500,000) para efectuar un segundo remate se señalan las ocho horas treinta minutos del diecinueve de abril del dos mil veintitrés. En caso de continuar sin oferentes, y con las sumas correspondientes al veinticinco por ciento de la base original de la finca es decir, la base original rebajada en un setenta y cinco por ciento, sea la suma de ciento treinta y siete millones quinientos mil colones (¢137,500,000), para llevar a cabo el tercer remate se señalan las ocho horas treinta minutos del veintisiete de abril del dos mil veintitrés. 4) Soportando de acuerdo al Registro servidumbre de paso citas 439-04392-01-0014 001, con la base de ciento cuarenta y nueve millones trescientos cincuenta mil colones (¢149,350,000) la finca partido de Alajuela, matrícula 362714 derecho 000; que es terreno de pastos. Situada en el distrito 05 La Ceiba, cantón 09 Orotina, de la provincia de Alajuela. Colinda: al norte, Josefa Gerardina Núñez Torres y en parte con Saygon de Costa Rica S. A.; al sur, Josefa Gerardina Núñez Torres y en parte con Saygon de Costa Rica S. A.; al este, Rodríguez Ortiz S. A. en medio de servidumbre agrícola de once metros de ancho con frente de ciento noventa y dos con ochenta y ocho metros; y al oeste, Saygon de Costa Rica S. A. Mide: cuarenta y dos mil seiscientos setenta y un metros con setenta y un decímetros cuadrados. Para ello se señalan las ocho horas treinta minutos del once de abril del dos mil veintitrés. En caso de no haber postores, y con la base rebajada en un veinticinco por ciento, es decir el setenta y cinco por ciento de la base original, sea la suma de ciento doce millones doce mil quinientos colones (¢112,012,500) para efectuar un segundo remate se señalan las ocho horas treinta minutos del diecinueve de abril del dos mil veintitrés. En caso de continuar sin oferentes, y con las sumas correspondientes al veinticinco por ciento de la base original de la finca es decir, la base original rebajada en un setenta y cinco por ciento, sea la suma de treinta y siete millones trescientos treinta y siete mil quinientos colones (¢37,337,500), para llevar a cabo el tercer remate se señalan las ocho horas treinta minutos del veintisiete de abril del dos mil veintitrés. 5) Soportando de acuerdo al Registro: servidumbre de paso citas 439 04392-01-0014-001, con la base de quinientos sesenta y tres millones ochocientos setenta mil colones (¢563,870,000) la finca partido de Alajuela, matrícula 375777 derecho 000; que es terreno de repastos. Situada en el distrito 05 La Ceiba, cantón 09 Orotina, de la provincia de Alajuela. Colinda: al norte, carretera Orotina-Caldera con cincuenta y cinco metros veintinueve centímetros, en parte con Josefa Gerardina Núñez Torres y el resto de Servicentro Kilómetro Ochenta y Uno S. A.; al sur, Servicentro Kilómetro Ochenta y Uno S. A.; al este, en parte con el resto de Servicentro Kilómetro Ochenta y Uno S. A. y Jorge Luis Núñez Torres; y al oeste, calle privada en medio y Josefa Gerardina Núñez Torres. Mide: setenta mil cuatrocientos ochenta y cuatro metros con ochenta y cuatro decímetros cuadrados. Para ello se señalan las ocho horas treinta minutos del once de abril del dos mil veintitrés. En caso de no haber postores, y con la base rebajada en un veinticinco por ciento, es decir el setenta y cinco por ciento de la base original, sea la suma de cuatrocientos veintidós millones novecientos dos mil quinientos colones (¢422,902,500) para efectuar un segundo remate se señalan las ocho horas treinta minutos del diecinueve de abril del dos mil veintitrés. En caso de continuar sin oferentes, y con las sumas correspondientes al veinticinco por ciento de la base original de la finca es decir, la base original rebajada en un setenta y cinco por ciento, sea la suma de ciento cuarenta millones novecientos sesenta y siete mil quinientos colones (¢140,967,500), para llevar a cabo el tercer remate se señalan las ocho horas treinta minutos del veintisiete de abril del dos mil veintitrés. 6) Soportando de acuerdo al Registro servidumbre de paso citas 439-04392-01-0014 001, con la base de treinta y cinco millones doscientos treinta mil colones (¢35,230,000) la finca partido de Alajuela, matrícula 396802 derecho 000; que es terreno para construir. Situada en el distrito 05 La Ceiba, cantón 09 Orotina, de la provincia de Alajuela. Colinda: al norte, Rodríguez Ortiz S. A.; al sur, Martín Antonio, María Consuelo y Rafael Martín Espinoza Núñez; al este, servidumbre agrícola; y al oeste, Marco Tulio Salas Villegas. Mide: cinco mil cuatrocientos veinte metros con ochenta y dos decímetros cuadrados. Para ello se señalan las ocho horas treinta minutos del once de abril del dos mil veintitrés. En caso de no haber postores, y con la base rebajada en un veinticinco por ciento, es decir el setenta y cinco por ciento de la base original, sea la suma de veintiséis millones cuatrocientos veintidós mil quinientos colones (¢26,422,500) para efectuar un segundo remate se señalan las ocho horas treinta minutos del diecinueve de abril del dos mil veintitrés. En caso de continuar sin oferentes, y con las sumas correspondientes al veinticinco por ciento de la base original de la finca es decir, la base original rebajada en un setenta y cinco por ciento, sea la suma de ocho millones ochocientos siete mil quinientos colones (¢8,807,500), para llevar a cabo el tercer remate se señalan las ocho horas treinta minutos del veintisiete de abril del dos mil veintitrés. 7) Soportando de acuerdo al Registro: servidumbre de paso citas 439-04392-01-0014-001, con la base de cincuenta y tres millones noventa mil colones (¢53,090,000) la finca partido de Alajuela, matrícula 407647 derecho 000; que es terreno de potrero. Situada en el distrito 05 La Ceiba, cantón 09 Orotina, de la provincia de Alajuela. Colinda: al norte, Servicios y Estudios del Pacífico S. A.; al sur, Rodríguez Ortiz S. A.; al este, servidumbre de paso frente de ochenta y dos con noventa y ocho metros y Rodríguez Ortiz S. A.; y al oeste, Marco Tulio Salas Villegas. Mide: ocho mil ochocientos cuarenta y ocho metros con sesenta decímetros cuadrados. Para ello se señalan las ocho horas treinta minutos del once de abril del dos mil veintitrés. En caso de no haber postores, y con la base rebajada en un veinticinco por ciento, es decir el setenta y cinco por ciento de la base original, sea la suma de treinta y nueve millones ochocientos diecisiete mil quinientos colones (¢39,817,500) para efectuar un segundo remate se señalan las ocho horas treinta minutos del diecinueve de abril del dos mil veintitrés. En caso de continuar sin oferentes, y con las sumas correspondientes al veinticinco por ciento de la base original de la finca es decir, la base original rebajada en un setenta y cinco por ciento, sea la suma de trece millones doscientos setenta y dos mil quinientos colones (¢13,272,500), para llevar a cabo el tercer remate se señalan las ocho horas treinta minutos del veintisiete de abril del dos mil veintitrés. 8) Soportando de acuerdo al Registro servidumbre de paso citas 439-04392-01-0014-001 y servidumbre de paso citas 546-05034-01-0002-001, con la base de ochenta y dos millones setecientos sesenta y cinco mil colones (¢82,765,000) la finca partido de Alajuela, matrícula 426576 derecho 000; que es terreno para construir. Situada en el distrito 05 La Ceiba, cantón 09 Orotina, de la provincia de Alajuela. Colinda: al norte, Martín Antonio Espinoza Núñez, María Consuelo Espinoza Núñez y Rafael Martín Espinoza Núñez y en parte Rodríguez S. A., en medio servidumbre agrícola; al sur, Martín Antonio Espinoza Núñez, María Consuelo Espinoza Núñez y Rafael Martín Espinoza Núñez; al este, Rodríguez Ortiz S. A. y en medio servidumbre agrícola; y al oeste, Saygon de Costa Rica S. A. Mide: dieciséis mil quinientos cincuenta y tres metros con setenta decímetros cuadrados. Para ello se señalan las ocho horas treinta minutos del once de abril del dos mil veintitrés. En caso de no haber postores, y con la base rebajada en un veinticinco por ciento, es decir el setenta y cinco por ciento de la base original, sea la suma de sesenta y dos millones setenta y tres mil setecientos cincuenta colones (¢62,073,750) para efectuar un segundo remate se señalan las ocho horas treinta minutos del diecinueve de abril del dos mil veintitrés. En caso de continuar sin oferentes, y con las sumas correspondientes al veinticinco por ciento de la base original de la finca es decir, la base original rebajada en un setenta y cinco por ciento, sea la suma de veinte millones seiscientos noventa y un mil doscientos cincuenta colones (¢20,691,250), para llevar a cabo el tercer remate se señalan las ocho horas treinta minutos del veintisiete de abril del dos mil veintitrés. 9) Soportando de acuerdo al Registro servidumbre de paso citas 439-04392-01-0014-001 y servidumbre de paso citas 545-05034-01-0002-001, con la base de treinta y cuatro millones seiscientos veinte mil colones (¢34,620,000) la finca partido de Alajuela, matrícula 426577 derecho 000; que es terreno para construir. Situada en el distrito 05 La Ceiba, cantón 09 Orotina, de la provincia de Alajuela. Colinda: al norte, Martín Antonio Espinoza Núñez, María Consuelo Espinoza Núñez y Rafael Martín Espinoza Núñez y en parte Rodríguez S. A., en medio servidumbre agrícola; al sur, Martín Antonio Espinoza Núñez, María Consuelo Espinoza Núñez y Rafael Martín Espinoza Núñez; al este, Rodríguez Ortiz S. A. y en medio servidumbre agrícola; y al oeste, Saygon De Costa Rica S. A. Mide: cinco mil trescientos veintiséis metros con ochenta y seis decímetros cuadrados. Para ello se señalan las ocho horas treinta minutos del once de abril del dos mil veintitrés. En caso de no haber postores, y con la base rebajada en un veinticinco por ciento, es decir el setenta y cinco por ciento de la base original, sea la suma de veinticinco millones novecientos sesenta y cinco mil colones (¢25,965,000) para efectuar un segundo remate se señalan las ocho horas treinta minutos del diecinueve de abril del dos mil veintitrés. En caso de continuar sin oferentes, y con las sumas correspondientes al veinticinco por ciento de la base original de la finca es decir, la base original rebajada en un setenta y cinco por ciento, sea la suma de ocho millones seiscientos cincuenta y cinco mil colones (¢8,655,000), para llevar a cabo el tercer remate se señalan las ocho horas treinta minutos del veintisiete de abril del dos mil veintitrés. 10) Soportando de acuerdo al Registro servidumbre de paso citas 439-04392-01-0014-001 y servidumbre de paso citas 546-05034-01-0002-001, con la base de cuarenta y un millones novecientos veinte mil colones (¢41,920,000) la finca partido de Alajuela, matrícula 426578 derecho 000; que es terreno para construir. Situada en el distrito 05 La Ceiba, cantón 09 Orotina, de la provincia de Alajuela. Colinda: al norte, Martín Antonio Espinoza Núñez, María Consuelo Espinoza Núñez y Rafael Martín Espinoza Núñez y en parte Rodríguez Ortiz S. A., en medio servidumbre agrícola; al sur, Martín Antonio Espinoza Núñez, María Consuelo Espinoza Núñez y Rafael Martín Espinoza Núñez; al este, Rodríguez Ortiz S. A. y en medio servidumbre agrícola; y al oeste, Marco Tulio Salas Villegas. Mide: seis mil cuatrocientos cuarenta y nueve metros con cincuenta decímetros cuadrados. Para ello se señalan las ocho horas treinta minutos del once de abril del dos mil veintitrés. En caso de no haber postores, y con la base rebajada en un veinticinco por ciento, es decir el setenta y cinco por ciento de la base original, sea la suma de treinta y un millones cuatrocientos cuarenta mil colones (¢31,440,000) para efectuar un segundo remate se señalan las ocho horas treinta minutos del diecinueve de abril del dos mil veintitrés. En caso de continuar sin oferentes, y con las sumas correspondientes al veinticinco por ciento de la base original de la finca es decir, la base original rebajada en un setenta y cinco por ciento, sea la suma de diez millones cuatrocientos ochenta mil colones (¢10,480,000), para llevar a cabo el tercer remate se señalan las ocho horas treinta minutos del veintisiete de abril del dos mil veintitrés. 11) Soportando de acuerdo al Registro servidumbre de paso citas 439-04392-01-0014-001 y servidumbre de paso citas 546-05034-01-0002-001, con la base de noventa millones setecientos cincuenta mil colones (¢90,750,000) la finca partido de Alajuela, matrícula 426576 derecho 000; que es terreno para construir. Situada en el distrito 05 La Ceiba, cantón 09 Orotina, de la provincia de Alajuela. Colinda: al norte, Martín Antonio Espinoza Núñez, María Consuelo Espinoza Núñez y Rafael Martín Espinoza Núñez y en parte Rodríguez S. A., en medio servidumbre agrícola; al sur, resto reservado de Martín Espinoza Núñez, María Consuelo Espinoza Núñez y Rafael Martín Espinoza Núñez; al este, Rodríguez Ortiz S. A. y en medio servidumbre agrícola; y al oeste, Saygon de Costa Rica S. A. Mide: nueve mil quinientos cincuenta y tres metros con dieciocho decímetros cuadrados. Para ello se señalan las ocho horas treinta minutos del once de abril del dos mil veintitrés. En caso de no haber postores, y con la base rebajada en un veinticinco por ciento, es decir el setenta y cinco por ciento de la base original, sea la suma de sesenta y ocho millones sesenta y dos mil quinientos colones (¢68,062,500) para efectuar un segundo remate se señalan las ocho horas treinta minutos del diecinueve de abril del dos mil veintitrés. En caso de continuar sin oferentes, y con las sumas correspondientes al veinticinco por ciento de la base original de la finca es decir, la base original rebajada en un setenta y cinco por ciento, sea la suma de veintidós millones seiscientos ochenta y siete mil quinientos colones (¢22,687,500), para llevar a cabo el tercer remate se señalan las ocho horas treinta minutos del veintisiete de abril del dos mil veintitrés. 12) Soportando de acuerdo al Registro servidumbre de paso citas 439-04392-01-0014-001 y servidumbre de paso citas 546-05034-01-0002-001, con la base de setenta y un millones novecientos veinte mil colones (¢71,920,000) la finca partido de Alajuela, matrícula 443506 derecho 000; que es terreno para construir. Situada en el distrito 05 La Ceiba, cantón 09 Orotina, de la provincia de Alajuela. Colinda: al norte, Martín Antonio Espinoza Núñez, María Consuelo Espinoza Núñez y Rafael Martín Espinoza Núñez y en parte Rodríguez S. A., en medio servidumbre agrícola; al sur, Martín Antonio Espinoza Núñez, María Consuelo Espinoza Núñez y Rafael Martín Espinoza Núñez; al este, Rodríguez Ortiz S. A. y en medio servidumbre agrícola; y al oeste, Saygon de Costa Rica S. A. Mide: siete mil ciento noventa y un metros con ochenta y dos decímetros cuadrados. para ello se señalan las ocho horas treinta minutos del once de abril del dos mil veintitrés. En caso de no haber postores, y con la base rebajada en un veinticinco por ciento, es decir el setenta y cinco por ciento de la base original, sea la suma de cincuenta y tres millones novecientos cuarenta mil colones (¢53,940,000) para efectuar un segundo remate se señalan las ocho horas treinta minutos del diecinueve de abril del dos mil veintitrés. En caso de continuar sin oferentes, y con las sumas correspondientes al veinticinco por ciento de la base original de la finca es decir, la base original rebajada en un setenta y cinco por ciento, sea la suma de diecisiete millones novecientos ochenta mil colones (¢17,980,250), para llevar a cabo el tercer remate se señalan las ocho horas treinta minutos del veintisiete de abril del dos mil veintitrés. 13) Soportando de acuerdo al Registro servidumbre de paso citas 439-04392-01-0014-001 y servidumbre de paso citas 546-05034-01-0002-001, con la base de cincuenta y cinco millones doscientos sesenta y cinco mil colones (¢55,265,000) la finca partido de Alajuela, matrícula 443507 derecho 000; que es terreno para construir. Situada en el distrito 05 La Ceiba, cantón 09 Orotina, de la provincia de Alajuela. Colinda: al norte, Martín Antonio Espinoza Núñez, María Consuelo Espinoza Núñez y Rafael Martín Espinoza Núñez y en parte Rodríguez S. A., en medio servidumbre agrícola; al sur, Martín Antonio Espinoza Núñez, María Consuelo Espinoza Núñez y Rafael Martín Espinoza Núñez; al este, Rodríguez Ortiz S. A. y en medio servidumbre agrícola; y al oeste, Saygon de Costa Rica S. A. Mide: cinco mil quinientos veintiséis metros con noventa y cuatro decímetros cuadrados. Para ello se señalan las ocho horas treinta minutos del once de abril del dos mil veintitrés. En caso de o haber postores, y con la base rebajada en un veinticinco por ciento, es decir el setenta y cinco por ciento de la base original, sea la suma de cuarenta y un millones cuatrocientos cuarenta y ocho mil setecientos cincuenta colones (¢41,448,750) para efectuar un segundo remate se señalan las ocho horas treinta minutos del diecinueve de abril del dos mil veintitrés. En caso de continuar sin oferentes, y con las sumas correspondientes al veinticinco por ciento de la base original de la finca es decir, la base original rebajada en un setenta y cinco por ciento, sea la suma de trece millones ochocientos dieciséis mil doscientos cincuenta colones (¢13,816,250), para llevar a cabo el tercer remate se señalan las ocho horas treinta minutos del veintisiete de abril del dos mil veintitrés. Notas: Se le informa a las personas interesadas en participar en la almoneda que en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser emitido a favor de este despacho. Se remata por ordenarse así en proceso de ejecución hipotecaria de Municipalidad de Orotina contra Servicentro Kilómetro Ochenta y Uno S. A. Expediente N° 21-008078-1157-CJ. Publíquese este edicto por dos veces consecutivas, la primera publicación con un mínimo de cinco días de antelación a la fecha fijada para la subasta. Exento en razón del principio de gratuidad que rige en la materia agraria (Artículo 26 de la Ley de la Jurisdicción Agraria).—Juzgado Agrario del Primer Circuito Judicial de Alajuela.—Lic. Edgar Eduber Calvo Solano, Juez.—O. C. N° 364-12-2021C.—Solicitud N° 68-2017-JA.—( IN2023726046 ).

En este Despacho, con una base de nueve millones seiscientos treinta y cuatro mil ochocientos treinta y cinco colones con cincuenta y cinco céntimos, libre de gravámenes hipotecarios, pero soportando servidumbre trasladada citas: 316-15121-01-0901-001; sáquese a remate la finca del partido de Cartago, matrícula número 211930-000, la cual es terreno para construir con una casa. Situada: en el distrito 2-San Isidro, cantón 8-El Guarco, de la provincia de Cartago. Colinda: al norte, Ana Martina Fallas Salazar; al sur, Ana Martina Fallas Salazar; al este, servidumbre de paso, y al oeste, Ana Martina Fallas Salazar. Mide: doscientos treinta y dos metros con cincuenta y ocho decímetros cuadrados. Para tal efecto, se señalan las catorce horas cero minutos del veintiséis de abril de dos mil veintitrés. De no haber postores, el segundo remate, se efectuará a las catorce horas cero minutos del cinco de mayo de dos mil veintitrés, con la base de siete millones doscientos veintiséis mil ciento veintiséis colones con sesenta y seis céntimos (75% de la base original), y de continuar sin oferentes, para el tercer remate, se señalan las catorce horas cero minutos del quince de mayo de dos mil veintitrés, con la base de dos millones cuatrocientos ocho mil setecientos ocho colones con ochenta y nueve céntimos (25% de la base original). Notas: Se le informa a las personas interesadas en participar en la almoneda que, en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser emitido a favor de este Despacho. Publíquese este edicto por dos veces consecutivas, la primera publicación con un mínimo de cinco días de antelación a la fecha fijada para la subasta. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución hipotecaria de Banco Nacional de Costa Rica contra Karol Patricia Mena Fallas. Expediente N° 22-008595-1164-CJ.—Juzgado Especializado de Cobro de Cartago, 23 de febrero del año 2023.—Lic. Víctor Obando Rivera, Juez/a Tramitador/a.—( IN2023726124 ).

En este Despacho, sáquese a remate lo siguiente: 1) Con una base de treinta y cinco millones de colones exactos, libre de gravámenes hipotecarios y de anotaciones, la finca del partido de Alajuela, matrícula número cuatrocientos once mil novecientos treinta-cero cero cero, la cual es terreno para construir. Situada en el distrito Santiago, cantón San Ramón, de la provincia de Alajuela. Colinda: al norte: Hnos. Jiménez Ruiz; sur: calle pública, con 22 mts. 06 cts.; este: Ana María Jiménez Ruiz; oeste: María Isabel Jiménez Ruiz. Mide: mil doscientos ochenta y ocho metros con ocho decímetros cuadrados. 2) Con una base de treinta y cinco millones de colones exactos, libre de gravámenes, pero soportando servidumbre trasladada citas: 169-04141-01-0901-00, la finca del partido de Alajuela, matrícula número trescientos cuatro mil veintiocho, derecho cero cero cero, la cual es terreno para construir con una casa. Situada en el distrito Santiago, cantón San Ramón, de la provincia de Alajuela. Colinda: al norte: calle pública con un frente a ella de 16,12 metros; sur: Agustín Jiménez Villalobos; este: Agustín Jiménez Villalobos; oeste: Agustín Jiménez Villalobos. Mide: doscientos cuarenta y cinco metros con setenta decímetros cuadrados. Para tal efecto, se señalan las once horas cero minutos del veintitrés de mayo de dos mil veintitrés. De no haber postores, el segundo remate se efectuará a las once horas cero minutos del treinta y uno de mayo de dos mil veintitrés con la base de veintiséis millones doscientos cincuenta mil colones exactos, para cada una de las fincas (75% de la base original) y de continuar sin oferentes, para el tercer remate se señalan las once horas cero minutos del ocho de junio de dos mil veintitrés con la base de ocho millones setecientos cincuenta mil colones exactos, para cada una de las fincas (25% de la base original). Notas: Se le informa a las personas jurídicas interesadas en participar en la almoneda que en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser emitido a favor de este despacho. Publíquese este edicto por dos veces consecutivas, la primera publicación con un mínimo de cinco días de antelación a la fecha fijada para la subasta. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución hipotecaria de Raf Camaronal del Pacifico S. A. contra El Guardian de San Ramon S. A.. Expediente N° 22-001722-1203-CJ.—Juzgado de Cobro del Tercer Circuito Judicial de Alajuela (San Ramón), 02 de marzo del año 2023.—María Auxiliadora Cruz Cruz, Jueza Decisora.—( IN2023726126 ).

En este Despacho, con una base de cien millones de colones exactos, libre de gravámenes hipotecarios, pero soportando reservas y restricciones citas: 312-10301-01-0901-001; sáquese a remate la finca del partido de Alajuela, matrícula número ciento veintinueve mil ochocientos sesenta y seis-cero cero cero, la cual es terreno de potrero. Situada: en el distrito Santiago, cantón San Ramón, de la provincia de Alajuela. Colinda: al norte, calle pública; sur, Hernán Carranza; este, calle pública; oeste, Hernán Carranza. Mide: ciento dieciocho mil cuatrocientos cincuenta y nueve metros cuadrados. Para tal efecto, se señalan las trece horas treinta minutos del veintitrés de mayo de dos mil veintitrés. De no haber postores, el segundo remate, se efectuará a las trece horas treinta minutos del treinta y uno de mayo de dos mil veintitrés, con la base de setenta y cinco millones de colones exactos (75% de la base original), y de continuar sin oferentes, para el tercer remate, se señalan las trece horas treinta minutos del ocho de junio de dos mil veintitrés, con la base de veinticinco millones de colones exactos (25% de la base original). Notas: Se le informa a las personas jurídicas interesadas en participar en la almoneda que, en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser emitido a favor de este Despacho. Publíquese este edicto por dos veces consecutivas, la primera publicación con un mínimo de cinco días de antelación a la fecha fijada para la subasta. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución hipotecaria de Carcentro El Guardian S. A. contra El Guardian de San Ramón S. A. Expediente N° 22-001669-1203-CJ.—Juzgado de Cobro del Tercer Circuito Judicial de Alajuela (San Ramón), 02 de marzo del año 2023.—María Auxiliadora Cruz Cruz, Jueza.—( IN2023726128 ).

En este Despacho, con una base de siete millones ochocientos mil colones exactos, libre de gravámenes y anotaciones; sáquese a remate la finca del partido de Puntarenas, matrícula número ciento treinta y un mil cuatrocientos sesenta y cuatro, derecho 001 y 002, la cual es terreno con una casa de habitación tipo prefabricado, con un total de área edificada de cuarenta y siete metros cuadrados. Situada en el distrito Golfito, cantón 7-Golfito, de la provincia de Puntarenas. Colinda: al norte, calle pública con siete metros de frente; al sur, Navtor Construcciones S. A.; al este, Navtor Construcciones S. A.; y al oeste, Navtor Construcciones S. A. Mide: doscientos diez metros con un decímetros cuadrados. Plano: P-0869399-2003. Para tal efecto, se señalan las siete horas treinta minutos del veintiséis de junio de dos mil veintitrés. De no haber postores, el segundo remate se efectuará a las siete horas treinta minutos del cuatro de julio de dos mil veintitrés con la base de cinco millones ochocientos cincuenta mil colones exactos (75% de la base original) y de continuar sin oferentes, para el tercer remate se señalan las siete horas treinta minutos del doce de julio de dos mil veintitrés con la base de un millón novecientos cincuenta mil colones exactos (25% de la base original). Notas: Se le informa a las personas interesadas en participar en la almoneda que en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser emitido a favor de este despacho. Publíquese este edicto por dos veces consecutivas, la primera publicación con un mínimo de cinco días de antelación a la fecha fijada para la subasta. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución hipotecaria de Banco de Costa Rica contra Eugenio Fausto Baltodano Baltodano, Jessica de los Ángeles Baltodano Soto, Marisol Haydee Soto Guevara. Expediente N° 22-001883-1201-CJ.—Juzgado de Cobro de Golfito, hora y fecha de emisión: once horas con quince minutos del veintisiete de febrero del dos mil veintitrés.—Gerardo Marcelo Monge Blanco, Juez Tramitador.—( IN2023726129 ).

En este Despacho, con una base de treinta y siete millones novecientos nueve mil cuatrocientos cuarenta y un colones con veinticinco céntimos, libre de gravámenes y anotaciones; sáquese a remate la finca del partido de San José, matrícula número 341943-000, la cual es terreno Lote 12 para construir con una casa. Situada en el distrito 06 San Francisco de Dos Ríos, cantón 01 San José, de la provincia de San José. Colinda: al norte, lote 13 A; al sur, lote 11 A; al este, Virginia Arguedas Romero, y al oeste, calle pública. Mide: ciento setenta y dos metros con ochenta y cinco decímetros cuadrados. Para tal efecto, se señalan las diez horas treinta minutos del diecinueve de abril del año dos mil veintitrés. De no haber postores, el segundo remate, se efectuará a las diez horas treinta minutos del veintisiete de abril del año dos mil veintitrés, con la base de veintiocho millones cuatrocientos treinta y dos mil ochenta colones con noventa y tres céntimos (75% de la base original), y de continuar sin oferentes, para el tercer remate, se señalan las diez horas treinta minutos del ocho de mayo del año dos mil veintitrés, con la base de nueve millones cuatrocientos setenta y siete mil trescientos sesenta colones con treinta y un céntimos (25% de la base original). Notas: Se le informa, a las personas interesadas en participar en la almoneda que, en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser emitido a favor de este despacho. Publíquese este edicto por dos veces consecutivas, la primera publicación con un mínimo de cinco días de antelación a la fecha fijada para la subasta. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución hipotecaria de Banco Nacional de Costa Rica contra Fernando Granados Pacheco. Expediente N° 22-001302-1765-CJ.—Juzgado Especializado de Cobro del Segundo Circuito Judicial de San José, Sección Tercera, 12 de agosto del año 2022.—Msc. Hellen Viviana Segura Godínez, Juez/a Tramitador/a.—( IN2023726130 ).

En este Despacho, con una base de trece mil trescientos noventa y cinco dólares con cincuenta y nueve centavos, libre de gravámenes prendarios; sáquese a remate el vehículo BBW552, marca: Mercedes Benz, estilo: Avantgarde, categoría: automóvil, capacidad: 5 personas, año: 2012, color: plateado, VIN: WDDGF5HB3CA628073, N°. motor: 27695730053846, cilindrada: 3498 c.c., combustible: gasolina. Para tal efecto se señalan las catorce horas quince minutos del ocho de agosto de dos mil veintitrés. De no haber postores, el segundo remate se efectuará a las catorce horas quince minutos del diecisiete de agosto de dos mil veintitrés con la base de diez mil cuarenta y seis dólares con sesenta y nueve centavos (75% de la base original) y de continuar sin oferentes, para el tercer remate se señalan las catorce horas quince minutos del veinticinco de agosto de dos mil veintitrés con la base de tres mil trescientos cuarenta y ocho dólares con noventa centavos (25% de la base original). Notas: Se les informa a las personas interesadas en participar en la almoneda que, en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser emitido a favor de este despacho. Publíquese este edicto por dos veces consecutivas, la primera publicación con un mínimo de cinco días de antelación a la fecha fijada para la subasta. Se remata por ordenarse así en Proceso Ejecución Prendaria de Banco Promerica de Costa Rica S. A. contra Herman Eugenio Swirgsde Nimo. Exp:22-006600-1158-CJ.—Juzgado de Cobro de Heredia, hora y fecha de emisión: catorce horas con treinta y nueve minutos del dos de marzo del dos mil veintitrés.—Liseth Delgado Chavarría, Juez/a Tramitador/a.—( IN2023726133 ).

En este Despacho, con una base de cincuenta y tres mil cuatrocientos treinta y seis dólares con once centavos, soportando servidumbre trasladada citas: 294-15919-01-0901-001, sáquese a remate la finca del partido de Cartago, matrícula número 204202, derecho 000, la cual es terreno para construir, lote 4 bloque F. Situada: en el distrito 3-San Juan, cantón 3-La Unión, de la provincia de Cartago. Finca se encuentra en zona catastrada. Colinda: al norte, avenida 10, frente calle 08,50 metros; al sur, Desarrollos Panorámicos del Este Sociedad Anónima, lote 29 bloque F; al este, Desarrollos Panorámicos del Este Sociedad Anónima, lote 5 bloque F, y al oeste, Desarrollos Panorámicos del Este Sociedad Anónima, lote 3 bloque F. Mide: ciento cuarenta y ocho metros con setenta y cinco decímetros cuadrados. Para tal efecto, se señalan las ocho horas treinta minutos del diecisiete de abril de dos mil veintitrés. De no haber postores, el segundo remate, se efectuará a las ocho horas treinta minutos del veinticinco de abril de dos mil veintitrés, con la base de cuarenta mil setenta y siete dólares con ocho centavos (75% de la base original), y de continuar sin oferentes, para el tercer remate, se señalan las ocho horas treinta minutos del cuatro de mayo de dos mil veintitrés, con la base de trece mil trescientos cincuenta y nueve dólares con dos centavos (25% de la base original). Notas: Se le informa a las personas interesadas en participar en la almoneda que, en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser emitido a favor de este Despacho. Publíquese este edicto por dos veces consecutivas, la primera publicación con un mínimo de cinco días de antelación a la fecha fijada para la subasta. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución hipotecaria de Scotiabank de Costa Rica S. A. contra Ronald Gerardo Guevara Campos. Expediente N° 20-015703-1164-CJ.—Juzgado Especializado de Cobro de Cartago, 11 de enero del año 2023.—Lic. Víctor Obando Rivera, Juez/a Tramitador/a.—( IN2023726163 ).

En este Despacho, con una base de veintiún mil trescientos noventa y siete dólares exactos, libre de gravámenes hipotecarios, pero soportando servidumbre trasladada citas: 327-02403-01-0901-001 y servidumbre de paso citas: 575-22816-01-0019-001; sáquese a remate la finca del partido de Cartago, matrícula número 212599 derecho 000, la cual es terreno: lote dos, terreno para construir. Situada en el distrito 1-San Rafael, cantón 7-Oreamuno; de la provincia de Cartago. Colinda: al norte, Rodolfo Murillo González; al sur, resto destinado a servidumbre de paso con frente de doce metros setenta y siete centímetros y lote tres de Pamahini Sociedad Anónima; al este, lote uno de Anluzamo Sociedad Anónima y resto destinado a servidumbre de paso con frente de tres metros; y al oeste, calle pública con frente de veintisiete metros veintidós centímetros. Mide: quinientos treinta y cinco metros con veinte decímetros cuadrados. Para tal efecto, se señalan las ocho horas cero minutos (08:00 am) del veinte de abril de dos mil veintitrés. De no haber postores, el segundo remate se efectuará a las ocho horas cero minutos (08:00 am) del veintiocho de abril de dos mil veintitrés con la base de dieciséis mil cuarenta y siete dólares con setenta y cinco centavos (75% de la base original) y de continuar sin oferentes, para el tercer remate se señalan las ocho horas cero minutos (08:00 am) del nueve de mayo de dos mil veintitrés con la base de cinco mil trescientos cuarenta y nueve dólares con veinticinco centavos (25% de la base original). Notas: Se le informa a las personas interesadas en participar en la almoneda que en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser emitido a favor de este despacho. Publíquese este edicto por dos veces consecutivas, la primera publicación con un mínimo de cinco días de antelación a la fecha fijada para la subasta. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución hipotecaria de Ale Veintiuno Sociedad Anónima contra Ligia María Cubero Arce, Lucila Sandoval Saavedra, Polmex Sociedad Anónima. Expediente N° 21-000125-1164-CJ.—Juzgado Especializado de Cobro de Cartago, 08 de febrero del 2023.—Licda. Sabina Hidalgo Ruiz, Jueza Tramitadora.—( IN2023726181 ).

En este Despacho, con una base de ciento dos mil cuatrocientos cuarenta y seis dólares con treinta y tres centavos, libre de gravámenes hipotecarios, pero soportando servidumbre sirviente citas: 186-03622-01-0901-001 y servidumbre trasladada citas: 316-05816-01-0902-001; sáquese a remate la finca del Partido de San José, matrícula N° 484827, derecho 000, la cual es terreno: naturaleza: terreno para construir, bloque C, lote 21. Situada en el distrito: 07-Purral, cantón. 08-Goicoechea de la provincia de San José. Colinda: al norte: Asociación de Vivienda las Marianas, al sur: Asociación de Vivienda las Marianas, al este: Luis Ricardo Chinchilla Gutiérrez; y al oeste: calle pública. Mide: ciento sesenta y cinco metros con treinta y dos decímetros cuadrados. Para tal efecto, se señalan las nueve horas cero minutos del cuatro de agosto de dos mil veintitrés. De no haber postores, el segundo remate se efectuará a las nueve horas cero minutos del quince de agosto de dos mil veintitrés, con la base de setenta y seis mil ochocientos treinta y cuatro dólares con setenta y cinco centavos (75% de la base original) y de continuar sin oferentes, para el tercer remate se señalan las nueve horas cero minutos del veintitrés de agosto de dos mil veintitrés, con la base de veinticinco mil seiscientos once dólares con cincuenta y ocho centavos (25% de la base original). Notas: se le informa a las personas interesadas en participar en la almoneda que, en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser emitido a favor de este despacho. Publíquese este edicto por dos veces consecutivas, la primera publicación con un mínimo de cinco días de antelación a la fecha fijada para la subasta. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución hipotecaria de Banco Nacional de Costa Rica contra Jorge Arturo Castillo López. Expediente número 22-002608-1765-CJ.—Juzgado Especializado de Cobro del Segundo Circuito Judicial de San José, Sección Tercera, 07 de diciembre del 2022.—Lic. Wilkko Adred Retana Álvarez, Juez Tramitador.—( IN2023726200 ).

En este Despacho, por la finca Nº 1, con una base de once millones cuatrocientos sesenta y dos mil cuatrocientos ocho colones con veintiún céntimos, libre de gravámenes hipotecarios, pero soportando servidumbre trasladada citas: 294-02873-01-0901-001 y servidumbre dominante citas: 321-05814-01-0010-001; sáquese a remate la finca del partido de Heredia, matrícula número 54289-000, la cual es terreno naturaleza: terreno de café. Situada en el distrito 4-Jesús, cantón 4-Santa Bárbara de la provincia de Heredia finca se encuentra en zona catastrada. Linderos: norte, calle pública; sur, Guillermo Lobo Miranda; este, Yerimi Carballo Castro y oeste, Israel Bolaños Muñoz. Mide: cuatrocientos veintiocho metros cuadrados. Plano: H-1352624-2009. Para tal efecto, se señalan las catorce horas cero minutos del veintisiete de junio de dos mil veintitrés. De no haber postores, el segundo remate se efectuará a las catorce horas cero minutos del cinco de julio de dos mil veintitrés con la base de ocho millones quinientos noventa y seis mil ochocientos seis colones con dieciséis céntimos (75% de la base original) y de continuar sin oferentes, para el tercer remate se señalan las catorce horas cero minutos del trece de julio de dos mil veintitrés con la base de dos millones ochocientos sesenta y cinco mil seiscientos dos colones con cinco céntimos (25% de la base original). Por la finca Nº 2, con una base de cuarenta y un millones ciento ochenta y cinco mil ciento treinta y ocho colones con veinticinco céntimos, libre de gravámenes y anotaciones; sáquese a remate la finca del partido de Heredia, matrícula número 185243-000, la cual es terreno naturaleza: terreno de pasto y parte construido. Situada en el distrito 1-Puerto Viejo, cantón 10-Sarapiquí de la provincia de Heredia. Linderos: norte, calle pública con 8.73 metros de frente; sur, calle pública con 6.00 metros de frente; este, Roberto González Arias y Freddy Acosta Mejías y oeste, Viviana Elizondo García. Mide: quinientos treinta y siete metros con once decímetros cuadrados. Plano: H-0204167-1994. Para tal efecto, se señalan las catorce horas cero minutos del veintisiete de junio de dos mil veintitrés. De no haber postores, el segundo remate se efectuará a las catorce horas cero minutos del cinco de julio de dos mil veintitrés con la base de treinta millones ochocientos ochenta y ocho mil ochocientos cincuenta y tres colones con sesenta y nueve céntimos (75% de la base original) y de continuar sin oferentes, para el tercer remate se señalan las catorce horas cero minutos del trece de julio de dos mil veintitrés con la base de diez millones doscientos noventa y seis mil doscientos ochenta y cuatro colones con cincuenta y seis céntimos (25% de la base original). Notas: Se les informa a las personas interesadas en participar en la almoneda que, en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser emitido a favor de este despacho. Publíquese este edicto por dos veces consecutivas, la primera publicación con un mínimo de cinco días de antelación a la fecha fijada para la subasta. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución hipotecaria de Cooperativa de Ahorro y Crédito de la Comunidad de Ciudad Quesada R.L. contra Melany Katiana Bolaños Rodríguez, expediente 22-004130-1158-CJ.—Juzgado de Cobro de Heredia, hora y fecha de emisión: veintiuno horas con treinta y cuatro minutos del veintiuno de enero del dos mil veintitrés.—Licda. Gabriela Chaves Villalobos, Juez/a Tramitador/a.—( IN2023726202 ).

En este Despacho, 1-) Con una base de doce millones ochenta mil colones exactos, libre de gravámenes hipotecarios, pero soportando reservas y restricciones citas: 392-03954-01-0805-001; sáquese a remate la finca del Partido de Alajuela, matrícula N° 419288-000, la cual es terreno lote para construir con una casa de habitación. Situada en el distrito: 02-Florencia, cantón: 10-San Carlos de la provincia de Alajuela. Colinda: al norte: calle pública; al sur: resto de Bascotecnia de Costa Rica S. A.; al este: resto de Bascotecnia de Costa Rica S. A.; y al oeste: resto de Bascotecnia de Costa Rica S. A. Mide: setecientos metros cuadrados. Plano: A-0822883-2002. Para tal efecto señalan las trece horas treinta minutos del treinta de junio de dos mil veintitrés. De no haber postores, el segundo remate se efectuará a las trece horas treinta minutos del diez de julio de dos mil veintitrés, con la base de nueve millones sesenta mil colones exactos (75% de la base original) y de continuar sin oferentes, para el tercer remate se señalan las trece horas treinta minutos del dieciocho de julio de dos mil veintitrés, con la base de tres millones veinte mil colones exactos (25% de la base original). 2-) Con una base de cuatro millones seiscientos cuarenta mil colones exactos, libre de gravámenes hipotecarios, pero soportando reservas y restricciones citas: 392-03954-01-0805-001; sáquese a remate la finca del Partido de Alajuela, matrícula N° 429000-000, la cual es terreno, terreno para construir. Situada en el distrito: 02-Florencia, cantón: 10-San Carlos de la provincia de Alajuela. Colinda: al norte: calle pública; al sur: resto de Bascotecnia de Costa Rica S. A.; al este resto de Bascotecnia de Costa Rica S. A.; y al oeste resto de Bascotecnia de Costa Rica S. A. Mide: setecientos metros cuadrados. Plano: A-0822882-2002 metros cuadrados. Para tal efecto se señalan las trece horas treinta minutos del treinta de junio de dos mil veintitrés. De no haber postores, el segundo remate se efectuará a las trece horas treinta minutos del diez de julio de dos mil veintitrés, con la base de tres millones cuatrocientos ochenta mil colones exactos (75% de la base original) y de continuar sin oferentes, para el tercer remate se señalan las trece horas treinta minutos del dieciocho de julio de dos mil veintitrés, con la base de un millón ciento sesenta mil colones exactos (25% de la base original). 3-) Con una base de cuatro millones seiscientos cuarenta mil colones exactos, libre de gravámenes hipotecarios, pero soportando reservas y restricciones citas: 392-03954-01-0805-001; sáquese a remate la finca del Partido de Alajuela, matrícula N° 427157-000, la cual es terreno, terreno para construir. Situada en el distrito: 02-Florencia, cantón: 10-San Carlos de la provincia de Alajuela. Colinda: al norte: calle pública; al sur: Bascotecnia de Costa Rica S. A..; al este: Bascotecnia de Costa Rica S. A.; y al oeste: Bascotecnia de Costa Rica S. A. Mide: setecientos metros cuadrados. Plano: A-0823533-2002 metros cuadrados. Para tal efecto, se señalan las trece horas treinta minutos del treinta de junio de dos mil veintitrés. De no haber postores, el segundo remate se efectuará a las trece horas treinta minutos del diez de julio de dos mil veintitrés, con la base de tres millones cuatrocientos ochenta mil colones exactos (75% de la base original) y de continuar sin oferentes, para el tercer remate se señalan las trece horas treinta minutos del dieciocho de julio de dos mil veintitrés, con la base de un millón ciento sesenta mil colones exactos (25% de la base original). Notas: se le informa a las personas interesadas en participar en la almoneda que, en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser emitido a favor de este despacho. Publíquese este edicto por dos veces consecutivas, la primera publicación con un mínimo de cinco días de antelación a la fecha fijada para la subasta. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución hipotecaria de Cooperativa de Ahorro y Crédito de la Comunidad de Ciudad Quesada, COOCIQUE R.L., contra Armando Castro Delgado. Expediente N° 21-007434-1202-CJ.—Juzgado de Cobro del Segundo Circuito Judicial de Alajuela. Hora y fecha de emisión: ocho horas con veintitrés minutos del veintisiete de enero del dos mil veintitrés.—Viviana Salas Hernández, Jueza Decisora.—( IN2023726206 ).

En este Despacho, con una base de ocho millones de colones exactos, libre de gravámenes hipotecarios, pero soportando servidumbre trasladada; sáquese a remate la finca del partido de San José, matrícula número 246387, derecho 000, la cual es terreno para construir con una casa número 350. Situada en el distrito Cinco Esquinas, cantón Tibás, de la provincia de San José. Colinda: al norte, I.N.V.U.; al sur, acera número uno con 5 metros 99 centímetros de frente; al este I.N.V.U. y al oeste, I.N.V.U. pared medianera. Mide: noventa y dos metros cuadrados. Para tal efecto, se señalan las nueve horas diez minutos del once de abril de dos mil veintitrés. De no haber postores, el segundo remate se efectuará a las nueve horas diez minutos del diecinueve de abril de dos mil veintitrés con la base de seis millones de colones exactos (75% de la base original) y de continuar sin oferentes, para el tercer remate se señalan las nueve horas diez minutos del veintisiete de abril de dos mil veintitrés con la base de dos millones de colones exactos (25% de la base original). Notas: Se les informa a las personas interesadas en participar en la almoneda que, en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser emitido a favor de este despacho. Publíquese este edicto por dos veces consecutivas, la primera publicación con un mínimo de cinco días de antelación a la fecha fijada para la subasta. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución hipotecaria de Víctor Julio de Jesús Herrera Chavarría contra Franklin Tadeo Salazar Calvo, expediente 22-012256-1170-CJ.—Juzgado Segundo Especializado de Cobro del Primer Circuito Judicial de San José, 06 de febrero del año 2023.—Licda. Maricela Monestel Brenes, Juez/a Decisor/a.—( IN2023726235 ).

En este Despacho, con una base de ocho millones novecientos mil colones exactos, libre de gravámenes hipotecarios, pero soportando hipoteca primer grado citas: 569-95319-01-0003-001; sáquese a remate la finca del partido de Cartago, matrícula número 63111, derecho 000, la cual es terreno p/construir. Situada en el distrito 1-Oriental, cantón 1- Cartago, de la provincia de Cartago. Colinda: al norte, Heriberto Zúñiga y Raúl Ceciliano; al sur, calle pub; al este, Alfredo Campos Coto y al oeste, Álvaro Campos Campos. Mide: trescientos cuarenta y tres metros con veinticinco decímetros cuadrados. Para tal efecto, se señalan las catorce horas cero minutos del catorce de abril de dos mil veintitrés. De no haber postores, el segundo remate se efectuará a las catorce horas cero minutos del veinticuatro de abril de dos mil veintitrés con la base de seis millones seiscientos setenta y cinco mil colones exactos (75% de la base original) y de continuar sin oferentes, para el tercer remate se señalan las catorce horas cero minutos del tres de mayo de dos mil veintitrés con la base de dos millones doscientos veinticinco mil colones exactos (25% de la base original). Notas: Se les informa a las personas interesadas en participar en la almoneda que, en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser emitido a favor de este despacho. Publíquese este edicto por dos veces consecutivas, la primera publicación con un mínimo de cinco días de antelación a la fecha fijada para la subasta. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución hipotecaria de Agrícola Cartago Mil Novecientos Cincuenta y Uno Sociedad Anónima contra Amado Enrique Leandro Marín, expediente 22-008391-1164-CJ.—Juzgado Especializado de Cobro de Cartago, 30 de enero del año 2023.—Sabina Hidalgo Ruiz, Juez/a Tramitador/a.—( IN2023726239 ).

En este Despacho, con una base de veinticuatro mil cuatrocientos noventa y tres dólares con cincuenta y tres centavos, libre de gravámenes prendarios; sáquese a remate el vehículo BJY052, marca: Toyota, estilo: Corolla, categoría: automóvil, capacidad: 5 personas, serie: 5YFBU8HEXGP381609, peso vacío: 0, carrocería: sedan 4 puertas, peso neto: 0 kgrms. Para tal efecto se señalan las once horas cinco minutos del dieciocho de abril de dos mil veintitrés. De no haber postores, el segundo remate se efectuará a las once horas cinco minutos del veintiséis de abril de dos mil veintitrés con la base de dieciocho mil trescientos setenta dólares con quince centavos (75% de la base original) y de continuar sin oferentes, para el tercer remate se señalan las once horas cinco minutos del cinco de mayo de dos mil veintitrés con la base de seis mil ciento veintitrés dólares con treinta y ocho centavos (25% de la base original). Notas: Se les informa a las personas interesadas en participar en la almoneda que, en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser emitido a favor de este despacho. Publíquese este edicto por dos veces consecutivas, la primera publicación con un mínimo de cinco días de antelación a la fecha fijada para la subasta. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución prendaria de Financiera CAFSA S.A., contra Joimer Antonio Bastidas Castillo, expediente 21-005926-1338-CJ.—Juzgado de Cobro de Puntarenas, hora y fecha de emisión: trece horas con cincuenta y cinco minutos del quince de febrero del dos mil veintitrés.—Douglas Quesada Zamora, Juez/a Decisor/a.—( IN2023726242 ).

En este Despacho, con una base de diecinueve millones quinientos ochenta mil colones exactos, libre de gravámenes hipotecarios, pero soportando servidumbre de aguas pluviales citas: 430-19498-01-0001-001, servidumbre de cloaca citas: 430-19498-01-0003-001; sáquese a remate la finca del partido de San José, matrícula número 29994-F-004 y 005 (ambos derechos conforman la totalidad del inmueble), la cual es terreno finca filial número treinta y siete B, ubicada en el tercer bloque de la planta alta destinadas a uso habitacional en proceso de construcción. Situada: en el distrito 7-Uruca, cantón 1-San José, de la provincia de San José. Colinda: al norte, con vacío; al sur, con vacío; al este, filial treinta y seis B, y al oeste, filial treinta y seis. Mide: cuarenta y siete metros con dieciséis decímetros cuadrados metros cuadrados. Para tal efecto, se señalan las trece horas treinta minutos del diecisiete de abril de dos mil veintitrés. De no haber postores, el segundo remate, se efectuará a las trece horas treinta minutos del veinticinco de abril de dos mil veintitrés, con la base de catorce millones seiscientos ochenta y cinco mil colones exactos (75% de la base original), y de continuar sin oferentes, para el tercer remate, se señalan las trece horas treinta minutos del tres de mayo de dos mil veintitrés, con la base de cuatro millones ochocientos noventa y cinco mil colones exactos (25% de la base original). Notas: Se les informa a las personas interesadas en participar en la almoneda que, en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser emitido a favor de este Despacho. Publíquese este edicto por dos veces consecutivas, la primera publicación con un mínimo de cinco días de antelación a la fecha fijada para la subasta. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución hipotecaria de Grupo Mutual Alajuela-La Vivienda de Ahorro y Préstamo contra Evelyn María González Garro, Juan Christian Campos Rodríguez. Expediente N° 21-019686-1170-CJ.—Juzgado Segundo Especializado de Cobro del Primer Circuito Judicial de San José, 23 de febrero del año 2023.—Geovanna Vega Benavides, Juez/a Decisor/a.—( IN2023726256 ).

Títulos Supletorios

Se hace saber que, ante este despacho se tramita el expediente N° 22-000385-0465-AG, donde se promueve información posesoria por parte de Andria Araya Bougle quien es mayor, estado civil casado/a, vecina Limón, frente al jardín tropical, portadora de la cédula número siete-cero ciento dieciséis-cero quinientos setenta y ocho, empresaria, a fin de inscribir a su nombre y ante el Registro Público de la Propiedad, el terreno que se describe así: Finca ubicada en la provincia de Limón, Río Blanco, la cual es terreno. Situada en el distrito 03 Río Blanco, cantón Limón. Colinda: al norte, con Andria Araya Bougle; al sur, con Andria Araya Bougle; al este, con Andria Araya Bougle y al oeste, con Andria Araya Bougle. Mide: Quinientos cuarenta y cinco mil novecientos cuarenta y un mil metros cuadrados metros cuadrados. Indica el promovente que sobre el inmueble a inscribir pesan cargas reales o gravámenes, y que esta información no tiene por objeto evadir la tramitación y consecuencias legales de un proceso sucesorio y estima dicho inmueble en la suma de treinta millones de colones. Que adquirió dicho inmueble por compra y hasta la fecha lo ha mantenido en forma pública, pacífica y quieta. Que los actos de posesión han consistido en mantenimientos de cerca y carriles, corta de césped, siembra de algunos sectores, cuido y recuperación de área de bosque secundario. Que no ha inscrito mediante el amparo de la ley de informaciones posesorias, otros inmuebles, según se constata del Registro Público de la Propiedad. Se emplaza a todos los interesados en estas diligencias de información posesoria, a efecto de que, dentro del plazo de un mes contado a partir de la publicación de este edicto, se apersonen ante el despacho a hacer valer sus derechos. Proceso Información Posesoria, promovida por Andria Araya Bougle. Nota: Publíquese este edicto por una sola vez en el Boletín Judicial. De conformidad con el artículo 26 de la ley de jurisdicción agraria en materia agraria se aplica el principio de gratuidad, de ahí que no devenga el pago de especies de ningún tipo para su publicación.—Juzgado Agrario del Primer Circuito Judicial de La Zona Atlántica. Expediente Nº 22-000385-0465-AG-5.—Licda. Heilin Rojas Madrigal, Jueza Decisora.—1 vez.—O.C. N° 364-12-2021C.—Solicitud N° 68-2017-JA.—( IN2023723615 ).

Se hace saber: Que ante este Despacho se tramita el expediente N° 23-000006-0388-CI donde se promueve información posesoria por parte de Paula Encarnación Matarrita Hernández quien es mayor, casada una vez, ama de casa, vecina Lajas de Matapalo de Santa Cruz Guanacaste, portadora de la cédula de identidad número 5 -0245 -0190 a fin de inscribir a su nombre y ante el Registro Público de la Propiedad, el terreno que se describe así: Finca ubicada en la provincia de Guanacaste, la cual es terreno de solar con plano 5-48599-2022. Situada en Lajas, distrito Cuarto Tempate, cantón tercero Santa Cruz, mide novecientos once metros cuadrados, (911) colinda al norte: con calle publica con un frente a ella de 9,75 metros lineales y calle que mide 18,68 metros de ancho, más el retiro vial según el plano que es de 0,66 metros al sur: con identificador predial número 50304P00068100, que corresponde a Fabiana Matarrita Hernández al este: con los identificadores prediates números 50304010044500, 50304016068900, y 50304007503400, que corresponden en su orden a Sixto Ángel y Paula todos Matarrita Hernández y al oeste: con identificadores prediales números 503040P00068100, y 503040P00068100 que corresponden en su orden a Irene y Hugo Willian ambos Matarrita Hernández. Indica el promovente que sobre el inmueble a inscribir no pesan cargas reales o gravámenes, y que esta información no tiene por objeto evadir la tramitación y consecuencias legales de un proceso sucesorio y estima dicho inmueble en la suma de siete millones de colones. Que adquirió dicho inmueble por donación que le hiciera Eusebio Matarrita Rodríguez en el año 1991, y hasta la fecha lo ha mantenido en forma pública, pacífica, ininterrumpida y a título de única dueña. Que los actos de posesión han consistido en construcción total de la cerca hecha con postes de madera y cemento, alambre de púas, chapea y mantenimiento en general. Tiene casa de habitación, servicios públicos (agua, electricidad, teléfono), siembra de árboles frutales, (mango, cas, almendro, limones, naranjas, guayaba). Que no ha inscrito mediante el amparo de la Ley de Informaciones Posesorias, otros inmuebles, según se constata del Registro Público de la Propiedad. Se emplaza a todos los interesados en estas diligencias de Información Posesoria, a efecto de que dentro del plazo de un mes contado a partir de la publicación de este edicto, se apersonen ante el Despacho a hacer valer sus derechos. Proceso información posesoria, promovida por Paula Encarnación Matarrita Hernandez. Expediente N° 23-000006-0388-CI- 4. Nota: Publíquese este edicto en el Boletín Judicial por una sola vez.—Juzgado Civil de Santa Cruz, hora y fecha de emisión: diez horas con cincuenta y cinco minutos del veintisiete de febrero del dos mil veintitrés.—Licda. Ivannia Medina Ramírez, Juez.—1 vez.—( IN2023723705 ).

Se hace saber: Que ante este Despacho se tramita el expediente N° 15-100084-1143-CI donde se promueve información posesoria por parte de Junta de Educación de Campo Verde de Yolillal de Upala, cédula jurídica número 3-008-098195, representada por el presidente Marvin Antonio Ortiz García, quien es mayor, estado civil soltero, vecino de Yolillal de Campo Verde de San José de Upala, cincuenta metros sur de la escuela, a fin de inscribir a su nombre y ante el Registro Público de la Propiedad, el terreno que se describe así: Finca ubicada en la provincia de Alajuela, la cual es terreno con aula, comedor y zona verde. Situada en el distrito Yolillal, cantón Upala. Colinda: al norte con Francisco Medina Ortiz; al sur con Manuel Ortiz Barrios; al este con Manuel Ortiz Barrios y al oeste con calle publica con un frente de setenta y cinco metros con trece centímetros. Mide: seis mil setecientos setenta y dos metros con ochenta y siete decímetros cuadrados. Indica el promovente que sobre el inmueble a inscribir no pesan cargas reales o gravámenes, y que esta información no tiene por objeto evadir la tramitación y consecuencias legales de un proceso sucesorio y estima dicho inmueble en la suma de cuatro millones de colones. Que adquirió dicho inmueble donación, y hasta la fecha lo ha mantenido en forma pública, pacífica y quieta. Que los actos de posesión han consistido en cercarla, chapearla, siembra de árboles y mantenimiento en general- Que no ha inscrito mediante el amparo de la Ley de Informaciones Posesorias, otros inmuebles, según se constata del Registro Público de la Propiedad. Se emplaza a todos los interesados en estas diligencias de Información Posesoria, a efecto de que dentro del plazo de un mes contado a partir de la publicación de este edicto, se apersonen ante el Despacho a hacer valer sus derechos. Proceso información posesoria, promovida por Junta de Educación de Campo Verde de Yolillal de Upala. Expediente N° 15-100084-1143-CI-7. Nota: Publíquese este edicto en el Boletín Judicial por una sola vez.—Juzgado Civil y Trabajo del Segundo Circuito Judicial de Alajuela, Sede Upala, (Materia Civil), Upala, 16 de febrero del año 2023.— Lic. Jainer Alonso Gamboa Muñoz, Juez.—1 vez.—( IN2023723887 ).

Se hace saber: Que ante este Despacho se tramita el expediente N°19- 000008-1143-CI donde se promueven diligencias de información posesoria por parte de Flor de María Hernández Rocha quien es mayor, estado civil casada una vez, vecina de San José de Upala, Alajuela, de la Escuela quinientos metros al Este, portadora de la cédula de identidad vigente que exhibe número dos- seiscientos veintiuno- doscientos cuarenta y nueve, profesión oficios domésticos, a fin de inscribir a su nombre y ante el Registro Público de la Propiedad, el terreno que se describe así: Finca cuya naturaleza es Terreno construido con una casa de habitación. Situada en el distrito San José, cantón Upala, de la provincia de Alajuela. Colinda: al norte Jose Alfonso Fonseca Cortes.; al sur calle pública con un frente a ella de noventa y cinco con noventa y cinco metros lineales, Jose Alfonso Fonseca Cortes; al este José Alfonso Fonseca Cortes y al oeste José Alfonso Fonseca Cortes. Mide: ciento sesenta y cuatro metros cuadrados, tal como lo indica el plano catastrado número A- 2035848-2018. Indica el promovente que sobre el inmueble a inscribir no pesan cargas reales o gravámenes, y que esta información no tiene por objeto evadir la tramitación y consecuencias legales de un proceso sucesorio y estima tanto el inmueble como las presentes diligencias en la suma de quinientos mil colones exactos colones cada una. Que adquirió dicho inmueble por donación, y hasta la fecha lo ha mantenido en forma quieta, pública, pacífica, ininterrumpida, de buena fe y a título de dueño por más de 3 meses más cuarenta y cinco años que le transmitió años. Que no existen condueños. Que los actos de posesión han consistido en chapearla y mantenimiento general del inmueble, pago de impuestos municipales, mantener el terreno debidamente deslindado de los demás terrenos colindantes. Que no ha inscrito mediante el amparo de la Ley de Informaciones Posesorias, otros inmuebles, según se constata del Registro Público de la Propiedad. Se emplaza a todos los interesados en estas diligencias de Información Posesoria, a efecto de que, dentro del plazo de un mes contado a partir de la publicación de este edicto, se apersonen ante el Despacho a hacer valer sus derechos. Proceso información posesoria, promovida por Flor de María Hernández Rocha. Expediente N° 19-000008-1143-CI. Nota: Publíquese este edicto por una sola vez en el Boletín Judicial.—Juzgado Civil y Trabajo del Segundo Circuito Judicial de Alajuela, Sede Upala, (Materia Civil), Alajuela, Upala, 16 de febrero del 2023.—Lic. Jainer Alonso Gamboa Muñoz, Juez.—1 vez.—( IN2023723890 ).

El suscrito Christian Álvarez Zamora, indica que, en mi notaría, el día siete de diciembre del año dos mil veinte, se inició proceso de Información Posesoria a nombre del señor José Carlos Ortiz Navarro, cédula de identidad número uno-mil doscientos cincuenta y cuatro-ochocientos setenta y cinco. Manifiesto al Registro Público que se publique el edicto de trámite de Información Posesoria.—San José, dos de marzo del dos mil veintitrés.—Lic. Christian Álvarez Zamora, Carné N° 14139.—1 vez.—( IN2023723943 ).

Se hace saber: Que ante este Despacho se tramita el expediente N° 22-000111-0386-CI donde se promueven diligencias de información posesoria por parte de Carlos Adrián de la Trinidad Bolaños Villalobos quien es mayor, estado civil casado una vez, vecino de Hatillo, San José, portador de la cédula de identidad vigente que exhibe número uno-seiscientos cincuenta y uno-ciento sesenta y siete, profesión enfermero, a fin de inscribir a su nombre y ante el Registro Público de la Propiedad, el terreno que se describe así: Finca cuya naturaleza es terreno de solar. Situada en el distrito Belén, cantón Carrillo, de la provincia de Guanacaste. Colinda: al norte calle pública con una medida lineal frente a ella de catorce metros lineales; al sur Domingo Angulo Angulo; al este Alexis Angulo Contreras y al oeste José Chavarría Peña. Mide: doce mil ciento noventa y seis metros cuadrados, tal como lo indica el plano catastrado número G-dos millones doscientos sesenta y tres mil noventa-dos mil veintiuno. Indica el promovente que sobre el inmueble a inscribir no le pesan cargas reales o gravámenes, y que esta información no tiene por objeto evadir la tramitación y consecuencias legales de un proceso sucesorio y estima tanto el inmueble como las presentes diligencias en la suma de cinco millones de colones cada una. Que adquirió dicho inmueble por donación, y hasta la fecha lo ha mantenido en forma quieta, pública, pacífica, ininterrumpida, de buena fe y a título de dueño por más de diez años. Que no existen condueños. Que los actos de posesión han consistido en deslinde y conservación. Que no ha inscrito mediante el amparo de la Ley de Informaciones Posesorias, otros inmuebles, según se constata del Registro Público de la Propiedad. Se emplaza a todos los interesados en estas diligencias de Información Posesoria, a efecto de que dentro del plazo de un mes contado a partir de la publicación de este edicto, se apersonen ante el Despacho a hacer valer sus derechos. Proceso información posesoria, promovida por Carlos Adrián de la Trinidad Bolaños Villalobos. Expediente N° 22-000111-0386-CI. Nota: Publíquese este edicto por una sola vez en el Boletín Judicial. De conformidad con el artículo 26 de la Ley de Jurisdicción Agraria en materia agraria se aplica el principio de gratuidad, de ahí que no devenga el pago de especies de ningún tipo para su publicación.—Juzgado Agrario de Primer Circuito Judicial de Guanacaste (Liberia), Liberia, 17 de enero del año 2023.—Eliana María Hernández Vanegas, Juez.—1 vez.—O. C. N° 364-12-2021C.—Solicitud Nº 68-2017-JA.—( IN2023723981 ).

Se hace saber: Que ante este Despacho se tramita el expediente N° 22-000272-0391-AG donde se promueven diligencias de información posesoria por parte de Jimena de Los Ángeles Jiménez Muñoz quien es mayor, soltera, estudiante, vecina de San Pedro de Santa Cruz 250 metros al oeste del salón comunal, portadora de la cédula de identidad número 5-0429-0189, a fin de inscribir a su nombre y ante el Registro Público de la Propiedad, el terreno que se describe así: Finca cuya naturaleza es potrero. Situada en el distrito: Primero (Santa Cruz), cantón: Tercero (Santa Cruz), de la provincia de Guanacaste. Colinda: al norte: María Nasareth Gómez Ruíz; al sur: Fredy Gerardo Meléndez López; al este: 3-101-712610 S.A y al oeste: Dioney José Gutiérrez Muñoz. Mide: diez mil quinientos nueve metros cuadrados, tal como lo indica el plano catastrado número 5-1401-2022. Indica el promovente que sobre el inmueble a inscribir no pesan cargas reales o gravámenes, y que esta información no tiene por objeto evadir la tramitación y consecuencias legales de un proceso sucesorio y estima tanto el inmueble como las presentes diligencias en la suma de un millón de colones cada una. Que adquirió dicho inmueble por donación de 3-101-712610 S.A, y hasta la fecha lo ha mantenido en forma quieta, pública, pacífica, ininterrumpida, de buena fe y a título de dueño por más de diez años. Que no existen condueños. Que los actos de posesión han consistido en reparar cercas, siembra de pasto, rondas, y limpieza. Que no ha inscrito mediante el amparo de la Ley de Informaciones Posesorias, otros inmuebles, según se constata del Registro Público de la Propiedad. Se emplaza a todos los interesados en estas diligencias de Información Posesoria, a efecto de que dentro del plazo de un mes contado a partir de la publicación de este edicto, se apersonen ante el Despacho a hacer valer sus derechos. Proceso información posesoria, promovida por Jimena de Los Ángeles Jiménez Muñoz. Expediente N° 22-000272-0391-AG. Nota: Publíquese este edicto por una sola vez en el Boletín Judicial. De conformidad con el artículo 26 de la Ley de Jurisdicción Agraria en materia agraria se aplica el principio de gratuidad, de ahí que no devenga el pago de especies de ningún tipo para su publicación.—Juzgado Agrario del Segundo Circuito Judicial de Guanacaste, (Santa Cruz), Santa Cruz, 16 de noviembre del año 2022.—Lic. José Walter Ávila Quirós, Juez.—1 vez.—O. C. N° 364-12-2021C.—Solicitud Nº 68-2017-JA.—( IN2023723998 ).

Se hace saber: Que ante este Despacho se tramita el expediente N°22-000274-0419-AG donde se promueven diligencias de información posesoria por parte de Johan Rodolfo Sáenz Sandi quien es mayor, estado civil casado, vecino de San Ramón de Guaycará, de Golfito, Puntarenas, portador de la cédula de identidad vigente que exhibe número 06- 0294-0186, profesión funcionario del ICE, a fin de inscribir a su nombre y ante el Registro Público de la Propiedad, el terreno que se describe así: Finca cuya naturaleza es solar. Situada en el distrito Guaycará, cantón Golfito, de la provincia de Puntarenas. Colinda: al norte Víctor Manuel Monge Solis; al sur Víctor Manuel Monge Solis; al este Víctor Manuel Monge Solis y al oeste calle pública. Mide: 5.800 cuadrados, tal como lo indica el plano catastrado número 6-25103-2022. Indica el promovente que sobre el inmueble a inscribir no pesan cargas reales o gravámenes, y que esta información no tiene por objeto evadir la tramitación y consecuencias legales de un proceso sucesorio y estima las presentes diligencias en dos millones de colones, así como el inmueble en la suma de cinco millones de colones. Que adquirió dicho inmueble por Sesión de Derechos, y hasta la fecha lo ha mantenido en forma quieta, pública, pacífica, ininterrumpida, de buena fe y a título. Que no existen condueños. Que no ha inscrito mediante el amparo de la Ley de Informaciones Posesorias, otros inmuebles, según se constata del Registro Público de la Propiedad. Se emplaza a todos los interesados en estas diligencias de Información Posesoria, a efecto de que dentro del plazo de un mes contado a partir de la publicación de este edicto, se apersonen ante el Despacho a hacer valer sus derechos. Proceso información posesoria, promovida por Johan Rodolfo Sáenz Sandí. Expediente N° 22-000274-0419-AG. Nota: Este Edicto debe publicarse por una sola vez. De conformidad con la circular N°67-09 emitida por la Secretaría de la Corte el 22 de junio de 2009, se le comunica que en virtud del principio de gratuidad que rige esta materia, la publicación está exenta de todo pago de derechos.—Juzgado de Agrario del Segundo Circuito Judicial de la Zona Sur, Corredores, 13 de febrero del año 2023.—Licda. Maricel Zamora Arias, Jueza.—1 vez.—O. C. N° 364-12-2021C.—Solicitud Nº 68-2017-JA.—( IN2023724070 ).

Se hace saber: Que ante este Despacho se tramita el expediente N° 22- 000024-0297-CI donde se promueve información posesoria por parte de María Del Carmen González Vega mayor, casada una vez y separada de hecho, ama de casa, vecina de La Vega de Florencia de San Carlos, Alajuela, frente a la iglesia evangélica, portadora de la cédula número 0204120026, a fin de inscribir a su nombre y ante el Registro Público de la Propiedad, el terreno que se describe así: Finca ubicada en la provincia de Alajuela, la cual es terreno baldío. Situada en el distrito de Florencia, cantón San Carlos. Colinda: al norte con María del Carmen González Vega y calle publica con frente de 11.19 metros lineales; al sur Familia Campos de La Vega J G S.; al este con Kathia Lorena González Vega y al oeste con María del Carmen González Vega e Iglesia de Dios Evangélica Complete. Mide: trescientos treinta y cuatro metros cuadrados. Indica el promovente que sobre el inmueble a inscribir no pesan cargas reales o gravámenes, y que esta información no tiene por objeto evadir la tramitación y consecuencias legales de un proceso sucesorio y estima dicho inmueble en la suma de cuatro millones de colones. Que adquirió dicho inmueble por donación en forma verbal que le hiciere su padre Arturo González Vargas, y hasta la fecha lo ha mantenido en forma pública, pacífica y quieta. Que los actos de posesión han consistido en deslindar el inmueble y construir una bodega. Que no ha inscrito mediante el amparo de la Ley de Informaciones Posesorias, otros inmuebles, según se constata del Registro Público de la Propiedad. Se emplaza a todos los interesados en estas diligencias de Información Posesoria, a efecto de que dentro del plazo de un mes contado a partir de la publicación de este edicto, se apersonen ante el Despacho a hacer valer sus derechos. Proceso información posesoria, promovida por María Del Carmen González Vega. Expediente N° 22-000024-0297-CI-6. Nota: Publíquese este edicto en el Boletín Judicial por una sola vez.—Juzgado Civil del Segundo Circuito Judicial de Alajuela, hora y fecha de emisión: catorce horas con cincuenta y uno minutos del veinte de enero del dos mil veintidós.—Adolfo Mora Arce, Juez.—1 vez.—( IN2023724087 ).

Se hace saber: Que ante este Despacho se tramita el expediente N° 22- 000187-0297-CI donde se promueve información posesoria por parte de Jeyner Antonio Araya Salas quien es mayor, estado civil soltero, vecino de licmarce@yahoo.es, portador de la cédula número 0401850636, profesión , a fin de inscribir a su nombre y ante el Registro Público de la Propiedad, el terreno que se describe así: Finca ubicada en la provincia de Alajuela, la cual es terreno para construir. Situada en el distrito el Amparo, cantón de Los Chiles. Colinda: al norte con Marta Watson Villalobos; al sur con Dagoberto Rivera Duarte; al este con Jacinto Herrera Duarte y al oeste con Calle Pública con un frente a ella de ocho metros con sesenta y cinco decímetros. Mide: trescientos once metros cuadrados. Indica el promovente que sobre el inmueble a inscribir no pesan cargas reales o gravámenes, y que esta información no tiene por objeto evadir la tramitación y consecuencias legales de un proceso sucesorio y estima dicho inmueble en la suma de tres millones colones. Que adquirió dicho inmueble por compra a la señora Idania Rivera Duarte, y hasta la fecha lo ha mantenido en forma pública, pacífica y quieta. Que los actos de posesión han consistido en mantenimiento y delimitarlo. Que no ha inscrito mediante el amparo de la Ley de Informaciones Posesorias, otros inmuebles, según se constata del Registro Público de la Propiedad. Se emplaza a todos los interesados en estas diligencias de Información Posesoria, a efecto de que, dentro del plazo de un mes contado a partir de la publicación de este edicto, se apersonen ante el Despacho a hacer valer sus derechos. Proceso información posesoria, promovida por Jeyner Antonio Araya Salas.  Expediente N° 22-000187-0297-CI-4. Nota: Publíquese este edicto en el Boletín Judicial por una sola vez.—Juzgado Civil del Segundo Circuito Judicial de Alajuela, hora y fecha de emisión: diez horas con veintinueve minutos del once de mayo del dos mil veintidós.—Adolfo Mora Arce, Juez.—1 vez.—( IN2023724119 ).

Citaciones

Se hace saber: En este tribunal de justicia se tramita el proceso sucesorio de quien en vida se llamó Tito Rafael Brenes Quirós, mayor, casado, agricultor, costarricense, con documento de identidad 0400900324 y vecino de Alajuela, San Ramón Volio, Alto Villegas, 270 metros sureste del salón comunal. Se indica a las personas herederas, legatarias, acreedoras y en general a quienes tengan un interés legítimo en el proceso, que deberán presentarse a gestionar en el plazo de quince días contado a partir de la publicación de este edicto. Expediente N° 22-000276-0296-CI – 0. Nota: Publíquese una sola vez en el Boletín Judicial.—Juzgado Civil y Trabajo del Tercer Circuito Judicial de Alajuela, (San Ramón), (Materia Civil), 19 de diciembre del año 2022.—Minor Chavarría Vargas, Juez.—1 vez.—( IN2023714703 ).

Mediante acta de apertura ante esta notaría, por Johnny Emilio Lewis Lewis, a las 8:00 horas del 27 de febrero de año 2023, esta notaría declara abierto el proceso sucesorio ab intestato de Lowisa Owens Lewis, mayor, casada dos veces, ama de casa, vecina de Limón, Limón Centro y portadora de la cédula de identidad: siete–cero treinta y cuatro–ochocientos cinco. Se cita a todos los interesados para que, dentro del plazo máximo de treinta días, contados a partir de la publicación de este edicto, comparezcan a hacer valer sus derechos. Notaría Francisco Javier Stewart Satchuell, satchuell@ice.co.cr. Montes de Oca, Los Yoses, 300 al sur y 250 al oeste, Bufete Stewart.—1 vez.—( IN2023723645 ).

Ante esta notaría, apertura María Cecilia Garbanzo Solano, a las 08:00 horas del 24 de febrero del 2023, y comprobado el fallecimiento de Miguel Ángel Benavides Sanabria, mayor, casado una vez, pensionado, vecino de San José, San Francisco de Dos Ríos, de la gasolinera Delta, 200 metros al sur, calle 35, cédula de identidad N° 1-320-955, y la existencia y validez del testamento por él otorgado; esta notaría ha declarado abierto su proceso sucesorio testamentario. Se cita y emplaza a los herederos, legatarios y a todos los interesados para que, dentro del plazo máximo de 15 días hábiles, contados a partir de la publicación de este edicto, comparezcan ante esta notaría ubicada San José, Curridabat, diagonal ochenta y siete, frente a Condominios Country, Teléfono 2102-0861, a hacer valer sus derechos.—San José, a las 11:00 horas del 24 de febrero del 2023.—Lic. Mario Rodríguez Barrantes, Notario, carné 7602.—1 vez.—( IN2023723646 ).

Se cita y emplaza a todos los interesados en la sucesión de quien en vida fuera el señor Walter Arce Rodríguez, mayor, casado una vez, pensionado, portador de la cédula de identidad número dos-cero dos siete uno-cero siete tres cuatro, vecino de Alajuela, Tuetal Norte, frente a la Escuela Marina Madrigal de la O, casa de alto, portón eléctrico café, quien falleció el día veinticuatro de enero de dos mil veinte, para que dentro del plazo de quince días hábiles, contados a partir de la presente publicación, comparezcan a reclamar sus derechos, y se apercibe a los que crean tener calidad de herederos que si no se presentan dentro de dicho plazo, la herencia pasará a quien corresponda. Expediente: 001-2023. Notaría del Bufete Campos Araya & Asociados, cita en la provincia de Alajuela, del AM PM de Plaza Real cien metros norte y veinticinco metros oeste.—Alajuela, 01 de marzo de 2023.—Lic. Jorge Arturo Campos Araya. Notario Público.—1 vez.—( IN2023723650 ).

Se hace saber: En este tribunal de justicia se tramita el proceso sucesorio de quien en vida se llamó Fanny Violeta Bermúdez Valverde, mayor, estado civil casada, profesión u oficio no indica, nacionalidad Costa Rica, con documento de identidad 1-0795-0531 y vecina de Honduras, Atlántida, Tela, Rancho Fortuna frente a Barrio El Retiro, casa sin número color verde. Se indica a las personas herederas, legatarias, acreedoras y en general a quienes tengan un interés legítimo en el proceso, que deberán presentarse a gestionar en el plazo de quince días contado a partir de la publicación de este edicto. Expediente N° 23-000028-0217-CI-5. Nota. Publíquese por única vez.—Juzgado Civil del Tercer Circuito Judicial de San José, hora y fecha de emisión: dieciséis horas con cuatro minutos del veintiuno de febrero del dos mil veintitrés.—M.Sc. Walter Obando Corrales, Juez.—1 vez.—( IN2023723682 ).

Mediante acta de apertura otorgada ante esta notaría por Carlos Manuel Rodríguez Pérez, mayor de edad, soltero, operador de maquinaria agrícola, vecino de Sarapiquí, La Virgen, seiscientos metros oeste de la Escuela Las Palmitas, portador de la cédula de identidad N° 401800699, a las trece horas del 24 de enero del 2023 y comprobado el fallecimiento, esta notaría declara abierto el proceso sucesorio ab intestato de quien en vida fuera Víctor Gerardo Rodríguez Pérez , mayor de edad, casado en terceras nupcias, constructor, vecino de Sarapiquí, La Virgen, ochocientos metros al oeste de la Escuela Las Palmitas, con cédula de identidad N° 501710163, fallecido el 11 de agosto del 2022, en Uruca, cantón central, San José. Se cita y emplaza a todos los interesados para que, dentro del plazo máximo de quince días hábiles, contados a partir de la publicación de este edicto comparezcan ante esta notaría a hacer valer sus derechos. Notaría del Lic. Johan Sánchez Venegas, teléfono: 83037951.—1 vez.—( IN2023723691 ).

Por escritura otorgada a las catorce horas del veintitrés de febrero del dos mil veintitrés, se me solicito tramitar proceso sucesorio notarial ab intestato de María Ena Rodríguez Lezcano, quién fue mayor, soltera, del hogar, cédula seis-ciento veintiocho-cero ochenta y cinco, vecina de Barrio Canadá, San Vito Coto Brus, ciento cincuenta metros al oeste del Supermercado JJ, Se emplaza a todos los interesados para que dentro del plazo de quince días a partir de la fecha de esta publicación se apersonen a hacer valer sus derechos ante esta notaria con el apercibimiento a los que crean tener derecho a la herencia, de que, si no se presentan en ese plazo aquella pasará a quién corresponda. Mi notaria está ubicada en San Vito Coto Brus, Puntarenas, veinticinco metros al oeste del parque.—San Vito Coto Brus, dos de marzo del dos mil veintidós.—Licda. Gabriela Vargas Hernández, Notaria Pública.—1 vez.—( IN2023723698 ).

Ante esta notaría, mediante acta de apertura otorgada por Susana Rochwerger Taitelbaum, mayor, viuda, de oficios domésticos, vecina de San José, Santa Ana, Condominio La Hacienda del Bosque, doscientos metros oeste y trescientos metros noroeste de la Cruz Roja, casa número setenta y dos, portadora de la cédula de identidad número uno-cero trescientos cuarenta y dos-ceros doscientos setenta, a las trece horas del veinticuatro de dos mil veintitrés y comprobado el fallecimiento de Wolf Leib Rudelman Rozgovitz, mayor, casado, vecino de San José, Santa Ana, Condominio La Hacienda del Bosque, doscientos metros oeste y trescientos metros noroeste de la Cruz Roja, casa número setenta y dos, portador de la cédula de identidad número uno-cero trescientos ochenta y seis-cero cero noventa, y la existencia y validez del testamento por él otorgado; esta Notaría ha declarado abierto su proceso sucesorio testamentario. Se cita y emplaza a los herederos, legatarios y a todos los interesados para que, dentro del plazo máximo de quince días hábiles, contados a partir de la publicación de este edicto, comparezcan ante esta Notaría ubicada en San José, Escazú, San Rafael, edificio EBC Centro Corporativo, octavo piso, oficinas de Sfera Legal, Teléfono 2201-0000, a hacer valer sus derechos. No se tiene como parte a la Procuraduría General de la República, tal como ésta lo ha indicado. San José, a las trece horas con treinta minutos del veintiocho de febrero de dos mil veintitrés.—Lic. José Alberto Schroeder Leiva. Notario Público.—1 vez.—( IN2023723701 ).

Se emplaza a los interesados en la sucesión de quien en vida se llamó María Magdalena Martínez Murillo conocida como Magdalena Artavia Murillo quién fue mayor, casada en primeras nupcias, ama de casa, con cédula de identidad nueve - cero cero nueve seis - cero siete nueve nueve, vecina de Heredia, Sarapiquí, Las Horquetas, Finca Cuatro, detrás de la Tarimera, para que dentro del plazo de quince días contados a partir de la publicación de este edicto, se apersonen a este Proceso Sucesorio Notarial, a hacer valer sus derechos, apercibidos de que si no lo hacen dentro del plazo indicado, la herencia pasará a quién corresponda. Expediente cero cero cero uno- dos mil veintitrés. Notaria. Fulvia María Sánchez Ballestero, con oficina en la ciudad de Guápiles, Pococí, Limón, exactamente de la clínica Caribe, ciento veinticinco metros al norte, Edificio de Bufete Méndez y Asociados, a mano izquierda. Publíquese por una sola vez, en el Boletín Judicial.—Licda. Fulvia María Sánchez Ballestero.—1 vez.—( IN2023723708 ).

Se convoca a todos los interesados en la sucesión de quien en vida fue Miguel Castro Navarro, casado una vez, agricultor, cédula número uno-ciento ochenta y dos-ciento sesenta y ocho, último domicilio Bajo de Coto, Biolley de Buenos Aires, Puntarenas un kilómetro noroeste de la escuela, para que dentro del plazo de treinta días, comparezcan a hacer valer sus derechos, con el apercibimiento a los que crean tener derecho a la herencia, de que si no se presentan dentro de ese plazo la herencia parará a quien corresponda. Sucesorio número 0010-2022 de Miguel Castro Navarro, promueve Sergio Castro Rojas. Notaría pública de Jeison Guadamuz Murillo, frente a Supermercado BM en San Vito, Coto Brus, Puntarenas.—San Vito, Coto Brus, 02 de marzo del 2023.—Lic. Jeison Guadamuz Murillo, Notario.—1 vez.—( IN2023723784 ).

Se emplaza a herederos y demás interesados en la Sucesión de quien en vida se llamó Jorge Luis Umaña Carvajal, mayor de edad, costarricense, constructor, divorciado una vez, cédula de identidad número dos-cero trescientos trece-cero setecientos treinta y dos, quien tenía domicilio en Cantón Central de Alajuela, en distrito San José, Urbanización los Jardines, segunda entrada, casa dos E, quien falleció en el cantón Central de Alajuela el día diecinueve de marzo de dos mil veintidós, para que dentro del plazo de quince días hábiles, contados a partir de la publicación de este Edicto, se apersonen ante esta notaría en defensa de sus derechos, si así no lo hicieren, la herencia pasará a quien corresponda. Expediente N° 0001-2023. Notaría Pública Licenciado Luis Guillermo Murillo Rodríguez. Alajuela, Cantón Central, Distrito San José, Lotes Vargas, N° 112. Fax: 2434-2800. Correo electrónico: luisguillermomurillo1963@gmail.com.—Alajuela, dos de marzo de dos mil veintitrés. Lic. Luis Guillermo Murillo Rodríguez, Notario.—1 vez.—( IN2023723803 ).

Ante este notario, mediante acta de apertura otorgada por María del Rocío Monge Castro, a las diecisiete horas diez minutos del veintisiete de febrero del año dos mil veintitrés y comprobado el fallecimiento de Saul Mora Monge, y la existencia y validez del testamento por él otorgado; este notario ha declarado abierto su proceso sucesorio testamentario. Se cita y emplaza a los herederos, legatarios y a todos los interesados para que, dentro del plazo máximo de quince días hábiles, contados a partir de la publicación de este edicto, comparezcan ante esta notaría ubicada en San José, Aserrí, frente a Escuela Santa María, Teléfono 2230-0809 o 2230-0664, a hacer valer sus derechos.—San José, a las diecisiete horas y quince minutos del veintisiete del mes de febrero del año dos mil veintitrés.—Lic. Jorge Mario Piedra Arias, Notario Público.—1 vez.—( IN2023723825 ).

Emplazo a todos los que se consideran con interés legítimo en la sucesión de quien en vida se llamó Juan Miranda Alvarado, cédula 2-0120-0137 para que, en el plazo de 15 días naturales contados a partir del día siguiente a la publicación de este edicto, se apersonen ante mi notaría en la Ciudad de San José, Barrio Don Bosco de la Funeraria del Recuerdo 150 metros al este y 25 metros al sur, Avenida 6s, calle 24 A, Edificio Escudé, segunda planta, se apersonen a hacer valer sus derechos, en el entendido de que pasado dicho plazo, la herencia pasará a quienes en derecho corresponda; sin perjuicio de terceras personas con igual o mejor derecho. Expediente: 0103-2023-SGP.—Sandra González Pinto, Notaria.—1 vez.—( IN2023723839 ).

Se hace saber: En este tribunal de justicia se tramita el proceso sucesorio de quien en vida se llamó Jessica de Los Ángeles López García, mayor, estado civil casada, nacionalidad costarricense, cédula de identidad 0603010885 y vecina de Puntarenas; Osa Río Tinoco. Se indica a las personas herederas, legatarias, acreedoras y en general a quienes tengan un interés legítimo en el proceso, que deberán presentarse a gestionar en el plazo de quince días contado a partir de la publicación de este edicto. Expediente N° 22-000062-0423-CI - 0.—Juzgado Civil, Trabajo, Familia, Penal Juvenil y Violencia Doméstica de Osa, (Civil), hora y fecha de emisión: diez horas con trece minutos del veinticuatro de febrero del dos mil veintitrés.—Licda. Denisse Melania Carpio Aguilar, Jueza Decisora.—1 vez.—( IN2023723840 ).

Se hace saber: En este tribunal de justicia se tramita el proceso sucesorio de quien en vida se llamó Karen Holst Stradtmann, mayor, estado civil casada, nacionalidad costarricense, con documento de identidad 0106300898 y vecina de Heredia. Se indica a las personas herederas, legatarias, acreedoras y en general a quienes tengan un interés legítimo en el proceso, que deberán presentarse a gestionar en el plazo de quince días contado a partir de la publicación de este edicto. Expediente N° 23-000123-0504-CI - 2.—Juzgado Civil de Heredia, hora y fecha de emisión: dieciséis horas con cuatro minutos del dieciséis de febrero del dos mil veintitrés.—Msc. Luis Guillermo Ruiz Bravo, Juez.—1 vez.—( IN2023723863 ).

Se cita y emplaza a todos los interesados en la sucesión de quienes en vida fueron Edwin Burgos González, quien fue pensionado, casado una vez, portó la cédula de identidad número uno- cero ciento sesenta y dos- cero quinientos treinta y dos e Ilma Carpio Morales, quien fue pensionada, casada una vez, portó la cédula de identidad número uno- cero ciento treinta y siete- cero cuatrocientos cincuenta y cuatro, ambos vecinos de San José, Moravia, Jardines, Los Sauces, casa sesenta y ocho para que dentro del plazo de treinta días contados a partir de la publicación de este edicto, comparezcan a hacer valer sus derechos bajo apercibimiento de que si no lo hacen dentro del término indicado, la herencia pasará a quién corresponda. expediente numero 001-2023, sucesorio notarial testamentario de Edwin Burgos González e Ilma Carpio Morales.—San José, primero de marzo dos mil veintitrés.—Diana Picado Vargas, Notaria.—1 vez.—( IN2023723885 ).

Se hace saber en este Tribunal de Justicia, se tramita el proceso sucesorio de quien en vida se llamó Luis Eduardo Rodríguez Alpízar, mayor, soltero, con documento de identidad 0203150751 y vecino de Laguna de Zarcero. Se indica a las personas herederas, legatarias, acreedoras y en general a quienes tengan un interés legítimo en el proceso, que deberán presentarse a gestionar en el plazo de quince días contado a partir de la publicación de este edicto. Expediente N° 23-000048-0296-CI. Nota: Publíquese por única vez en el Boletín Judicial.—Juzgado Civil y Trabajo del Tercer Circuito Judicial de Alajuela, (San Ramón), (Materia Civil), 16 de febrero del año 2023.—Lic. Gerardo Antonio Pérez Alfaro, Juez.—1 vez.—( IN2023723904 ).

Mediante acta de apertura otorgada ante esta Notaría por José Rolando González Arguello, Sara Gabriela González Arguello e Ismene Sofia González Arguello, a las diecisiete horas del primero de marzo de dos mil veintitrés y comprobado el fallecimiento, esta Notaría declara abierto el proceso sucesorio ab intestato de quien en vida fue Juan José González Arguello, mayor, divorciado una vez, pensionado, vecino de San José, Ciudad Colón, quien portó la cédula de identidad número uno- cuatrocientos ochenta y siete- cuatrocientos noventa y uno. Se cita y emplaza a todos los interesados para que, dentro del plazo máximo de treinta días, contados a partir de la publicación de este edicto, comparezcan ante esta Notaría a hacer valer sus derechos. Notaría del Lic. Marco Antonio Castro Navarro, ubicada en San José, Los Yoses, seiscientos mts metros al sur de tienda Arenas, teléfono número 2234-5644.—Lic. Marco Antonio Castro Navarro, Notario.—1 vez.—( IN2023723905 ).

En mi notaría a las once horas del veintisiete de febrero del dos mil veintitrés, se apersona la señora: Elma Dulia Gutiérrez Rodríguez, portadora de la cédula de identidad número: uno cero cuatro tres dos cero uno seis cero para iniciar trámite sucesorio extrajudicial de quien en vida se llamó Francisco Chavarría Acuña, poseedor de la cédula de identidad número uno cero dos uno ocho cero seis dos cinco. Se convoca a los interesados y/o personas que crean tener derechos a reclamos en contra de esta sucesión comparecer en esta notaría ubicada en Cartago, Oreamuno, San Rafael, Residencial González Angulo, segunda etapa, contiguo al Templo Bautista.—Lic. Carlos Enrique Guzmán Jiménez, Notario Público.—1 vez.—( IN2023723915 ).

Se hace saber: En este tribunal de justicia se tramita el proceso sucesorio de quien en vida se llamó María de Los Ángeles Muñoz Ureña, mayor, casada, ama de casa, costarricense, con documento de identidad 0112230177 y vecina de Desamparados. Se indica a las personas herederas, legatarias, acreedoras y en general a quienes tengan un interés legítimo en el proceso, que deberán presentarse a gestionar en el plazo de quince días contado a partir de la publicación de este edicto. Expediente N° 22- 000191-0217-CI – 2. Nota: Publíquese por única vez.—Juzgado Civil del Tercer Circuito Judicial de San José, (Desamparados), hora y fecha de emisión: diez horas con treinta y tres minutos del veintisiete de abril del dos mil veintidós.—Johanna Montealegre Cortés, Juez.—1 vez.—( IN2023723930 ).

Se hace saber en este Tribunal de Justicia, se tramita el proceso sucesorio de quien en vida se llamó Carlos Mesén Tenorio, mayor, estado civil soltero, profesión u oficio Ingeniero Industrial y de Producción, nacionalidad Costa Rica, con documento de identidad 0104580914 y vecino de San José, San Sebastián, Paso Ancho. Se indica a las personas herederas, legatarias, acreedoras y en general a quienes tengan un interés legítimo en el proceso, que deberán presentarse a gestionar en el plazo de quince días contado a partir de la publicación de este edicto. Expediente N° 21-000763-0181-CI-3.—Juzgado Civil Hatillo, San Sebastián y Alajuelita. Hora y fecha de emisión: nueve horas con treinta y ocho minutos del diecisiete de febrero del dos mil veintidós.—Licda. Adriana Brenes Castro, Jueza.—1 vez.—( IN2023723931 ).

Se hace saber: En este tribunal de justicia se tramita el proceso sucesorio de quien en vida se llamó Aracelly Cruz Jiménez, mayor, estado civil viuda, profesión u oficio, nacionalidad Costa Rica, con documento de identidad 0202270696 y vecina de Tuetal Sur, Alajuela oficios domésticos. Se indica a las personas herederas, legatarias, acreedoras y en general a quienes tengan un interés legítimo en el proceso, que deberán presentarse a gestionar en el plazo de quince días contado a partir de la publicación de este edicto. Expediente N° 23-000018-0638-CI-0.—Juzgado Civil del Primer Circuito Judicial de Alajuela, hora y fecha de emisión: trece horas con cincuenta y tres minutos del veintiséis de enero del dos mil veintitrés.—Jaime Eduardo Rivera Prieto, Juez Decisor.—1 vez.—( IN2023723988 ).

Se hace saber: Que en esta notaría, se tramita el proceso sucesorio de Edwin Coto Quirós, quien fue mayor, casado una vez, Oficinista, vecino de Provincia de San José Cuatro Reinas de Tibás, cédula tres- ciento ochenta y cuatro- seiscientos veintinueve. Se cita y emplaza a todos los interesados, para que dentro del plazo de treinta días, contados a partir de la publicación, comparezcan a hacer valer sus derechos, con apercibimiento a aquellos que crean tener derecho a la herencia, de que si no se apersonan dentro del plazo, aquella pasará a quien corresponda. Para efectos de recibir notificaciones, en mi oficina situada en San Jerónimo de Moravia, doscientos metros al oeste de la Escuela, lado derecho portón verde casa amarilla, Bufete del Licenciado Alejandro Madrigal Benavides. Expediente 0001-dos mil dieciséis.—Lic. Alejandro Madrigal Benavides, Notario Público.—1 vez.—( IN2023723992 ).

Se cita y emplaza a todos los interesados en la sucesión de: Willian Alfonso Jiménez Oreamuno, mayor, soltero cédula de identidad número Seis cero cuatrocientos cuatro cero ochocientos setenta y ocho, Puntarenas, Corredores, La Cuesta, frente a Ciudadela Tamayo, costado sur de la Iglesia Cuadrangular, casa verde con celeste, para que dentro del plazo de quince días, contados a partir de la publicación de este edicto, comparezcan a reclamar sus derechos, y se apercibe a los que crean tener calidad de herederos, que si no se presentan dentro de dicho plazo, la herencia pasará a quien corresponda. Expediente N° 0001-2023. Notaría del Licenciado Gabriel Zelaya López, Notario Público.— La Unión de Cartago.—Lic. Gabriel Zelaya López, Notario Público.—1 vez.—( IN2023724007 ).

Se hace saber: En este tribunal de justicia se tramita el proceso sucesorio de quien en vida se llamó Ana Lorena Arce Ramírez, mayor, estado civil casada, de oficios domésticos, nacionalidad Costa Rica, con documento de identidad 0502270396 y vecina de Paraíso de Cartago. Se indica a las personas herederas, legatarias, acreedoras y en general a quienes tengan un interés legítimo en el proceso, que deberán presentarse a gestionar en el plazo de quince días contado a partir de la publicación de este edicto. Expediente N° 21-000156-0927-CI-3.—Juzgado Civil de Cartago, hora y fecha de emisión: quince horas con tres minutos del veintiuno de febrero del dos mil veintitrés.—MSc. Meicer Araya Espinoza, Jueza.—1 vez.—( IN2023724027 ).

Mediante acta de apertura otorgada ante esta notaría por Lidiette Piedra Badilla, a las diecisiete horas del primero de marzo del año dos mil veintitrés y comprobado el fallecimiento de Fabian Barquero Salas, mayor, viudo una vez, pensionado, quien en vida fuera vecino de Alajuela, Grecia, San José, Santa Gertrudis Sur, quinientos metros norte de la Escuela, cédula de identidad: dos – ciento ochenta y uno – ochocientos veinticuatro. Esta Notaría ha declarado abierto su proceso sucesorio testamentario. Se cita y emplaza a todos los herederos, legatarios, acreedores y en general a todos los interesados para que, dentro del plazo máximo de quince días hábiles, contados a partir de la publicación de este edicto, comparezcan ante esta Notaría a hacer valer sus derechos. No se tiene como parte a la Procuraduría General de la República, tal como ésta lo ha indicado. Notaría del Lic. Johnny Orlando Barrantes Quesada. Alajuela, Poas, San Rafael, frente a Plaza de Deportes, Teléfono 88751282. primero de abril de dos mil veintitrés.—Lic. Johnny Orlando Barrantes Quesada, Notario Público.—1 vez.—( IN2023724033 ).

Se hace saber, que ante mi notaría se tramita en sede notarial, proceso sucesorio ab intestato de Manuel Eduardo Arguedas Rodríguez, quien en vida fue, mayor, casado una vez, pensionado, portador de la cédula de identidad número: 4-0110-0809, vecino de Heredia, Flores, San Joaquín, Barrio Santa Elena, 800 metros al sur antigua Farmacia San Joaquín; quien falleció el día el 01 de enero del 2023, lo cual consta en el Registro de Defunciones del Registro Civil de la provincia de Heredia, bajo las citas: 401223420683. Se cita y emplaza a las personas herederas, legatarias, acreedoras y en general a todas las personas interesadas, para que dentro del plazo máximo de 15 días hábiles contados a partir de la publicación de este edicto, comparezcan ante esta notaría hacer valer sus derechos, con el apercibimiento a aquellos que crean tener derecho a la herencia, de que, si no se apersonan dentro de ese plazo, la herencia pasará a quien corresponda, expediente 0001-2023, que se tramita en Sede Notarial, ante la Notaria Julieta López Sánchez, cédula de identidad número: 1-0852-0682, oficina ubicada en la ciudad de Heredia, 125 metros al este de las piscinas del Palacio de los Deportes. Teléfonos: 8818-8655 / 8344-2127 / 2237-0048. (Publicar 1 vez).—Heredia, 02 de marzo del 2023.—Licda. Julieta López Sánchez, Notaria Pública.—1 vez.—( IN2023724046 ).

Se hace saber, que ante mi notaria se tramita en sede notarial, proceso sucesorio Ab Intestato de Viria Celenia Barquero Fernández, quien en vida fue, mayor, casada una vez, ama de casa, portadora de la cédula de identidad número: 5-0087-0904, vecina de Guanacaste, Tilarán Centro, 150 metros al norte de la gasolinera Tilarán, casa a mano derecha color verde; quien falleció el día 08 de abril del 2008, lo cual consta en el Registro de Defunciones del Registro Civil de la Provincia de San José, bajo las citas: 50100040080. Se cita y emplaza a las personas herederas, legatarias, acreedoras y en general a todas las personas interesadas, para que dentro del plazo máximo de 15 días hábiles contados a partir de la publicación de este edicto, comparezcan ante esta notaria hacer valer sus derechos, con el apercibimiento a aquellos que crean tener derecho a la herencia, de que, si no se apersonan dentro de ese plazo, la herencia pasará a quien corresponda, expediente 0002-2022, que se tramita en Sede Notarial, ante la Notaria Julieta López Sánchez, cédula de identidad número: 1-0852-0682, oficina ubicada en la ciudad de Heredia, 125 metros al este de las piscinas del Palacio de los Deportes. Teléfonos: 8818-8655 / 8344-2127 / 2237-0048. (Publicar 1 vez).—Heredia, 02 de marzo del 2023.—Licda. Julieta López Sánchez, Notaria Pública.—1 vez.—( IN2023724047 ).

Se hace saber: En este tribunal de justicia se tramita el proceso sucesorio de quien en vida se llamó Alexis Gerardo Artavia Brenes, mayor, estado civil divorciado profesión u oficio Educador, nacionalidad Costa Rica, con documento de identidad 0205120854 y vecino de Corazón de Jesús, la Tesalia de Ciudad Quesada, San Carlos. Se indica a las personas herederas, legatarias, acreedoras y en general a quienes tengan un interés legítimo en el proceso, que deberán presentarse a gestionar en el plazo de quince días contado a partir de la publicación de este edicto. Expediente N° 23-000026-0297-CI - 4.—Juzgado Civil del Segundo Circuito Judicial de Alajuela, hora y fecha de emisión: trece horas con cuarenta minutos del uno de febrero del dos mil veintitrés.—Adolfo Mora Arce, Juez.—1 vez.—( IN2023724074 ).

Se hace saber que en esta notaría, sita en San José, Curridabat, Sánchez, de la B.M.W. 450 metros al norte, edificio verde número dos, se tramita el proceso sucesorio de Victor Fajardo Fletys, mayor, casado una vez, pensionado, vecino de San Rafael de La Unión de Cartago, Residencial Montufar del Súper Los Chinos, cincuenta metros al norte, cédula seis-cero ciento siete-cero trescientos veinte, quien falleció el día veinticuatro de febrero del dos mil veintitrés, Expediente número cero cero cero uno-dos mil veintitrés. Se cita a herederos, legatarios, acreedores e interesados, para que en el plazo de quince días a partir de la publicación de este edicto, comparezcan a hacer valer sus derechos, con el apercibimiento de que, si no se apersonan dentro de ese plazo, aquella pasará a quien corresponda. Expediente 0001-2023.—San José, 2 de marzo del 2023.—Arnulfo Carmona Martínez, Notario.—1 vez.—( IN2023724079 ).

Ante esta notaría se tramita el sucesorio de quien en vida se llamó Maritza Soto Ocampo, cédula 6-0185-159, quien fue mayor, casada en primeras nupcias, del Hogar, vecina de vecina de San Jerónimo, Esparza, Puntarenas, caserío Mesetas, de la Plaza de Deportes, cincuenta metros este, cuatrocientos metros norte, cédula seis- Ciento Ochenta y Cinco – Ciento Cincuenta y Nueve, treinta fallecida el 18 octubre de 2021.- Se cita y emplaza a todos los herederos, legatarios y demás interesados para que dentro del plazo máximo de quince días, contados a partir de la publicación de este edicto, comparezcan ante esta notaría, situada en Miramar de Montes de Oro, Puntarenas, a hacer valer sus derechos.—Miramar, Montes de Oro, Puntarenas, 03 de marzo 2023.—Freddy Mesén Bermúdez, Notario Público.—1 vez.—( IN2023724110 ).

Se cita y emplaza a todos los herederos, legatarios, acreedores y en general a todos los interesados en la sucesión de José Rafael Mora Arce, quien fue al momento de su deceso, mayor, casado una vez, jubilado porto cedula de identidad número: tres- cero ciento ochenta y uno- cero ciento cinco, vecino de Cartago, Agua Caliente, Lourdes, del cementerio trescientos metros al sur, entrada a la Ladrillera Industrial, segunda casa a mano izquierda, quien falleció el seis de diciembre de dos mil diecisiete, para que dentro del plazo de quince días se apersonen a hacer valer sus derechos, con el apercibimiento, a los que crean tener derecho a la herencia, de que si no se presentan en ese plazo, aquella pasara a quien corresponda. Se les previene a los interesados que en el primer escrito que presenten deben señalar medio o lugar, donde atender notificaciones, bajo el apercibimiento de que mientras no Io hagan, las resoluciones posteriores que se dicten se le tendrán por notificadas con el solo transcurso de veinticuatro horas después de dictadas, igual consecuencia se producirá si el medio escogido imposibilitare la notificación por causas ajenas a esta Notaria, o bien si el lugar señalado permaneciere cerrado, fuere imprecise, incierto, o inexistente, (Articulo seis y doce de la ley de Notificaciones, Citaciones y Otras comunicaciones). Publíquese el Edicto de Ley. Conforme la opinión jurídica OJ cero un diez - dos mil dos del trece de febrero de dos mil dos, no se tiene como parte a la Procuraduría General de la Republica Notifíquese. Expediente N° 2023 004. Notario Público, situado en San José, Moravia, de la clínica Jerusalén, trescientos metros al norte y cincuenta metros al oeste.—Lic. Carlos Eduardo Gutierrez Monge, Notario Público.—1 vez.—( IN2023724120 ).

Yo Celina Alvarado Badilla, notaria publica con oficina en San José, avenida primera, calle dos, Edificio Trifami, oficina doscientos diez, hago constar que se ha iniciado proceso sucesorio notarial de quien fue Betulio Artavia Espinoza, cédula: dos doscientos veintidós- trescientos cuarenta. Se cita y emplaza a todos los interesados que comparezcan a mi notaría a hacer valer sus intereses.—San José quince horas del nueve de febrero del dos mil veintitrés.—Licda. Celina Alvarado Badilla, Notaria Pública.—1 vez.—( IN2023724127 ).

Avisos

Se convoca por medio de edicto que se publicará por tres veces consecutivas, a todas aquellas personas que tuvieran derecho a la tutela legitima de la persona menor José Adrián Salazar Badilla, por haber sido nombradas en testamento o ya por corresponderles de manera legítima, para que se presenten dentro del plazo de quince días contados a partir de la fecha de publicación del último edicto. Expediente N° 23-000084-0673-NA. Proceso Tutela Legítima. Promovente: Patronato Nacional de la Infancia. Nota: De conformidad con la Circular N° 67-09 emitida por la Secretaría de la Corte el 22 de junio de 2009, se le comunica que en virtud del principio de gratuidad que rige esta materia, la publicación está exenta de todo pago de derechos.—Juzgado de Familia, de Niñez y Adolescencia, fecha: 23 de febrero del año 2023.—Licda. Nelda Jiménez Rojas, Jueza Decisora.—O.C. N° 364-12-2021C.—Solicitud N° 68-2017-JA.—( IN2023723622 ).                                                       3 v. 1.

Se convoca por medio de edicto que se publicará por tres veces consecutivas, a todas aquellas personas que tuvieran derecho a la tutela legitima de la persona menor Marco Antonio Chacón Aragón, por haber sido nombradas en testamento o ya por corresponderles de manera legítima, para que se presenten dentro del plazo de quince días contados a partir de la fecha de publicación del último edicto. Expediente N°22-000433-1534-FA. Proceso tutela legítima. Promovente: Victoria Eugenia Aragón Vargas. Nota: De conformidad con la circular N° 67-09 emitida por la Secretaría de la Corte el 22 de junio de 2009, se le comunica que en virtud del principio de gratuidad que rige esta materia, la publicación está exenta de todo pago de derechos.—Juzgado de Familia, de Niñez y Adolescencia, 16 de febrero del 2023.—Msc. Milagro Rojas Espinoza, Jueza.—O.C. N° 364-12-2021C.—Solicitud N° 68-2017-JA.—( IN2023724084 ).         3 v. 1.

Licenciada Patricia Cordero García. Jueza del Juzgado de Familia de Cartago, a Carla Del Carmen Castillo Cordero, en su carácter personal, quien es mayor, cédula 0305010830, domicilio desconocido y Yordan Herrera López, mayor , cédula 0116300901, domicilio desconocido, se les hace saber que en demanda procesos especiales (declaratoria de abandono), establecida por Patronato Nacional de la Infancia contra Carla Del Carmen Castillo Cordero y Yordan Herrera López, se ordena notificarle por edicto, la sentencia que en lo conducente dice: sentencia de primera instancia N° 2023000169. Juzgado de Familia de Cartago. A las nueve horas veintisiete minutos del veinticinco de enero de dos mil veintitrés. Proceso de Declaratoria de Abandono con fines de adopción interpuesto por el Lic. Rodolfo Jiménez Arias en representación del Patronato Nacional de la Infancia contra Carla Del Carmen Castillo Cordero, mayor, cédula 0305010830, domicilio desconocido y Yordan Herrera López, mayor, cédula 0116300901, domicilio desconocido representados ambos por el curador procesal Lic. Carlos Arturo Terán París. Resultando: 1. 2. 3. Considerando: I. Hechos probados: Como tales se tienen los siguientes: 1. 2. 3. 4. 5. 6. 7. 8.9. II. Análisis de fondo: Por tanto: Razones dadas, Código de Familia, con lugar este Proceso de Declaratoria de Abandono con fines de adopción interpuesto por el Patronato Nacional de la Infancia contra Carla Castillo Cordero y Jordán Herrera López, se declara a Milena María Herrera Castillo en estado de abandono con fines de adopción se declara la terminación en el ejercicio de la patria potestad que ostentan los accionados con respecto a Milena Herrera Castillo. Se confiere el depósito de esta niña a Tatiana Barrantes Solís y a Luis Carlos Valdelomar Miranda, deben los depositarios comparecer a este Juzgado dentro de los ocho días siguientes a la firmeza de este fallo a aceptar el cargo que aquí se les confiere. Sin especial condenatoria en costas. Firme este fallo inscríbase en el Registro Civil, cita de nacimiento 122620534. Expediente 20-000004-0338-FA. Nota: De conformidad con la circular N° 67-09 emitida por la Secretaría de la Corte el 22 de junio de 2009, se le comunica que en virtud del principio de gratuidad que rige esta materia, la publicación está exenta de todo pago de derechos. Publíquese por única vez en el Boletín Judicial. Notifíquese.—Juzgado de Familia de Cartago, Cartago, 23 de febrero de 2023.—Licda. Patricia Cordero García, Juez.—1 vez.—O. C. N° 364-12-2021C.—Solicitud Nº 68-2017-JA.—( IN2023723591 ).

M.SC. Juan Carlos Romero Moncaleano, juez de pensiones del Juzgado de Pensiones Alimentarias Del Primer Circuito Judicial de Alajuela; hace saber a Bryan Bolaños Lobo, de nacionalidad costarricense, cédula de identidad 0119080194, de domicilio desconocido, que en este Despacho se interpuso un proceso de exclusión de beneficiario en su contra, bajo el expediente número 10-000824-1096-PA promovido por el señor Roy Bolaños Lacayo, se ordena notificarle por edicto, el auto de traslado de las siete horas cincuenta y uno minutos del diecinueve de diciembre de dos mil veintidós que en lo conducente dice: Acerca del anterior proceso de exoneración de la cuota alimentaria que establece Roy Bolaños Lacayo contra Bryan Bolaños Lobo, se le confiere audiencia a este último por el plazo de cinco días hábiles, a fin que manifieste lo que estime pertinente. Se le previene al incidentado, que en el primer escrito que presente pueden señalar medio y lugar para atender notificaciones, bajo el apercibimiento de que mientras no lo haga, las resoluciones posteriores quedarán notificadas con el transcurso de veinticuatro horas de dictadas, incluidas las sentencias. Se le hace saber a la parte actora de que tiene la posibilidad de contar defensor público. De conformidad del (voto de la Sala Constitucional Corte Suprema de Justicia n.° 2021001293 de las 9:15 horas del 22 de enero de 2021) siendo que BRYAN BOLAÑOS LOBO podría verse afectado con el resultado de lo que se va a resolver dentro del presente proceso y- habiéndose acreditado que la parte no tiene participación activa en el proceso, ya que no ha realizado gestión alguna y dicha parte no señaló para atender sus notificaciones, bajo el supuesto discrecional previsto en el inciso c) del citado artículo 19 y para evitar indefensión se ordena notificar el presente auto de traslado por medio del correo electrónico alvisgonzalez@yahoo.com.mx, el mismo aportado por el curador. Se producirá igual consecuencia cuando la notificación no se pueda efectuar en el medio señalado.- Artículos 11, 34, 35, 36 y 50 de la Ley de Notificaciones Judiciales N° 8687 del 28 de octubre del 2008, publicada en La Gaceta N°20, del 29 de enero de 2009.- Nota: Publíquese este edicto por única vez en el Boletín Judicial o en un periódico de circulación nacional.- Los plazos comenzarán a correr tres días después de aquél en que se hizo la publicación. De conformidad con la circular N° 56-12 emitida por la Dirección Ejecutiva, en reiteración a la circular N° 67-09 emitida por la Secretaría de la Corte el 22 de junio de 2009, se le comunica que en virtud del principio de gratuidad que rige esta materia, la publicación está exenta de todo pago de derechos.—Juzgado de Pensiones Alimentarias del Primer Circuito Judicial de Alajuela (Pensión Alimentaria Proceso Oral Electrónico).—M.SC. Juan Carlos Romero Moncaleano, Juez.—1 vez.—O.C. N° 364-12-2021C.—Solicitud N° 68-2017-JA.—( IN2023723597 ).

Se cita y emplaza a todas las personas que tuvieren interés en el depósito de la persona menor Joseling Yosuara Ramos Flores, para que se apersonen a este Juzgado dentro del plazo de treinta días que se contarán a partir de la última publicación del edicto ordenado. Expediente N° 22-000261-1517-FA. Clase de asunto actividad judicial no contenciosa. Nota: de conformidad con la circular N° 67-09 emitida por la Secretaría de la Corte el 22 de junio de 2009, se le comunica que en virtud del principio de gratuidad que rige esta materia, la publicación está exenta de todo pago de derechos. Publíquese por única vez en el Boletín Judicial.—Juzgado Civil, Trabajo, Agrario, Familia, Penal Juvenil y Violencia Doméstica del Segundo Circuito Judicial de Alajuela, Sede Upala, (Familia), a las ocho horas cuarenta y tres minutos del 20 de febrero del 2023.—Licda. Mónica Marcela Mora Vílchez, Jueza.—1 vez.—O. C. N° 364-12-2021C.—Solicitud N° 68-2017-JA.—( IN2023723605 ).

Se cita y emplaza a todas las personas que tuvieren interés en el depósito de la persona menor Horacio Obregón Ocampos, para que se apersonen a este Juzgado dentro del plazo de treinta días que se contarán a partir de la última publicación del edicto ordenado. Expediente N°23-000007-1517-FA. Clase de Asunto actividad judicial no contenciosa. Nota: De conformidad con la circular N° 67-09 emitida por la Secretaría de la Corte el 22 de junio de 2009, se le comunica que en virtud del principio de gratuidad que rige esta materia, la publicación está exenta de todo pago de derechos. Publíquese por única vez.—Juzgado Civil, Trabajo, Agrario, Familia, Penal Juvenil y Violencia Doméstica del Segundo Circuito Judicial de Alajuela, Sede Upala (Familia). A las catorce horas treinta y tres minutos del diecisiete de febrero de dos mil veintitrés. 17 de febrero del año 2023.—Licda. Mónica Marcela Mora Vílchez, Juez.—1 vez.—O.C. N° 364-12-2021C.—Solicitud Nº 68-2017-JA.—( IN2023723607 ).

Se cita y emplaza a todas las personas que tuvieren interés en el depósito del menor Luis Enrique y Angie Nahomy ambos de apellidos Flores Rivas, para que se apersonen a este Juzgado dentro del plazo de treinta días que se contarán a partir de la última publicación del edicto ordenado. En otro orden de ideas se avisa a los progenitores Enrique De Jesús Flores Báez y Aracelly Rivas Núñez, mayores, nicaragüense, únicos datos conocidos, que en este Juzgado se tramita el expediente nº22-001361-1302-FA, correspondiente a Diligencias de Depósito Judicial de menor, promovidas por el Patronato Nacional de la Infancia, donde se solicita que se apruebe el depósito de las personas menores Luis Enrique y Angie Nahomy ambos de apellidos Flores Rivas. Se le concede el plazo de tres días, para que manifieste su conformidad o se oponga a estas diligencias. Expediente N°22-001361-1302-FA. Clase de Asunto Actividad Judicial no Contenciosa. Nota: De conformidad con la circular N° 67-09 emitida por la Secretaría de la Corte el 22 de junio de 2009, se le comunica que en virtud del principio de gratuidad que rige esta materia, la publicación está exenta de todo pago de derechos. Publíquese una vez.—Juzgado de Familia del Segundo Circuito Judicial de Alajuela. A las diez horas con cuatro minutos del ocho de diciembre del año dos mil veintidós. 08 de diciembre del año 2022.—Msc. Sandra Saborío Artavia, Jueza.—1 vez.—O. C. N° 364-12-2021C.—Solicitud Nº 68-2017-JA.—( IN2023723616 ).

Licenciada Jenniffer de Los Ángeles Ocampo Cerna, Jueza del Juzgado de Familia de Cartago, a Carlos Alberto Cerdas Corales, se le hace saber que, en demanda abreviada de divorcio, expediente 22-001141-0338-FA, establecida por Yolanda Ailed Jiménez Alpízar contra Carlos Alberto Cerdas Morales, se ordena notificarle por edicto, la resolución que en lo conducente dice: Juzgado de Familia de Cartago, a las quince horas treinta y tres minutos del dieciséis de mayo de dos mil veintidós. De la anterior Demanda Abreviada de Divorcio establecida por el accionante Yolanda Ailed Jiménez Alpízar, se confiere traslado al accionado Carlos Alberto Cerdas Morales por el plazo perentorio de diez días, para que se oponga a la demanda o manifieste su conformidad con la misma. Dentro del plazo de cinco días podrá oponer excepciones previas. Al contestar negativamente deberá expresar con claridad las razones que tenga para su negativa y los fundamentos legales en que se apoya. Respecto de los hechos de la demanda, deberá contestarlos uno a uno, manifestando categóricamente si los rechaza por inexactos, o si los admite como ciertos o con variantes o rectificaciones. En la misma oportunidad deberá ofrecer las pruebas que tuviere, con indicación en su caso del nombre y las generales de ley de los testigos y los hechos a que se referirá cada uno. Se le previene a la parte demandada, que en el primer escrito que presente debe señalar un medio para atender notificaciones, bajo el apercibimiento de que mientras no lo haga, las resoluciones posteriores quedarán notificadas con el transcurso de veinticuatro horas de dictadas, incluidas las sentencias. Se producirá igual consecuencia cuando la notificación no se pueda efectuar en el medio señalado. Artículos 11, 34, 36 y 50 de la Ley de Notificaciones Judiciales N° 8687 del 28 de octubre del 2008, publicada en La Gaceta N° 20, del 29 de enero de 2009.- Con respecto al medio, se le hace saber a las partes lo dispuesto o el Consejo Superior, en sesión N° 65-08, celebrada el 2 de setiembre del 008, artículo LXII, Circular 169-2008, en el sentido de que, si desean señalar un fax como medio de notificación, dicho fax debe ser de uso exclusivo para el envío y recepción de documentos, por lo que no pueden utilizarlo también como teléfono. “Se exhorta a las partes a que suministren un número de teléfonocelular”, con el fin de enviar avisos y recordatorios de actuaciones del despacho. Esta petición es para cubrir nuestras necesidades internas de trámite procesal, buscando la agilización del mismo, pero en ningún momento sustituye los medios establecidos explícitamente en lo legal para la recepción de notificaciones.” Asimismo, por haberlo así dispuesto el Consejo Superior, en concordancia con la Política de Género del Poder Judicial, Sesión 78-07 celebrada el 18 de octubre 2007, artículo LV, se le solicita, a las partes de este asunto que, resulten ser personas físicas que se sirvan suministrar la siguiente información: a) Lugar de trabajo. b) Sexo. c) Fecha de nacimiento, d) Profesión u oficio. e) Si cuenta con algún tipo de discapacidad. f) Estado civil. g) Número de cédula. h) Lugar de residencia. Notifíquese esta resolución al demandado, personalmente o por medio de cédulas y copias de ley en su casa de habitación, o bien en su domicilio real. Artículo 19 de la Ley de Notificaciones Judiciales. Para estos efectos, se ordena expedir oficios de localización al Tribunal Supremo de Elecciones, Caja Costarricense del Seguro Social y Dirección General de Migración y Extranjería. En caso, que el lugar de residencia consistiere en una zona o edificación de acceso restringido, se autoriza el ingreso de la persona funcionaria notificadora, a efectos de practicar la notificación, artículo 4 de la Ley de Notificaciones Judiciales. Nota: Publíquese por única vez. De conformidad con la circular N° 67-09 emitida por la Secretaría de la Corte el 22 de junio de 2009, se le comunica que en virtud del principio de gratuidad que rige esta materia, la publicación está exenta de todo pago de derechos. Notifíquese.—MSc. Jenniffer de Los Ángeles Ocampo Cerna, Jueza.—1 vez.—O. C. Nº 364-12-2021C.—Solicitud Nº 68-2017-JA.—( IN2023723617 ).

Se avisa a la señora: Ana Gabriela Cordero Walsh, de domicilio y demás calidades desconocidas, que en este Juzgado, se tramita el expediente N° 21-000672-0673-NA, correspondiente a diligencias no contenciosas de depósito judicial, promovidas por Patronato Nacional de la Infancia, donde se solicita que se apruebe el depósito de la persona menor de edad: Sebastián Cordero Walsh. Se le concede el plazo de tres días naturales, para que manifieste (n) su conformidad o se oponga (n) en estas diligencias. Nota: De conformidad con la circular N° 67-09 emitida por la Secretaría de la Corte el 22 de junio de 2009, se le comunica que en virtud del principio de gratuidad que rige esta materia, la publicación está exenta de todo pago de derechos.—Juzgado de Niñez y Adolescencia del Primer Circuito Judicial de San José, 24 de febrero de 2023.—Licda. Nelda Jiménez Rojas, Jueza.—1 vez.—O. C. N° 364-12-2021C.—Solicitud N° 68-2017-JA.—( IN2023723623 ).

Se avisa, a los señores Dilcia Arostegui Martínez, mayor, de domicilio desconocido y Justo Pastor Quiñonez Gutiérrez, mayor, de domicilio desconocido, mismos representados por el curador procesal Licenciada Belisario Antonio Solano Solano, se le hace saber que existe proceso n° 22-000578-0673-NA de declaratoria judicial de abandono de la persona menor de edad Jade Lissandra Quiñonez Arostegui establecido por el Patronato Nacional de la Infancia en contra de Dilcia Arostegui Martínez y Justo Pastor Quiñonez Gutiérrez, que en resolución dictada por el Juzgado de Niñez y Adolescencia del Primer Circuito Judicial de San José a las dieciséis horas cuatro minutos del veintitrés de noviembre de dos mil veintidós, que en lo conducente dice: se le concede el plazo de cinco días a dichos accionados para que se pronuncie sobre la misma y ofrezcan prueba de descargo si es del caso de conformidad con los artículos 121 y 122 del Código de Familia. Se le advierte a la accionada que si no contesta en el plazo dicho, el proceso seguirá su curso con una audiencia oral y privada conforme con el artículo 123 del Código de Familia y una vez recibida la prueba se dictará sentencia. Notifíquese. Licda. Nelda Jiménez Rojas. Teléfono del juzgado 2295-3115.—Juzgado de Niñez y Adolescencia del Primer Circuito Judicial de San José,  24 de febrero de 2023..—Licda. Nelda Jiménez Rojas, Jueza.—1 vez.—O.C. N° 364-12-2021C.—Solicitud N° 68-2017-JA.—( IN2023723624 ).

Se avisa a la señora María Alejandra León Mata, de domicilio y demás calidades desconocidas, que en este Juzgado, se tramita el expediente 22-000409-0673-NA, correspondiente a Diligencias no contenciosas de Depósito Judicial, promovidas por Patronato Nacional de la Infancia, donde se solicita que se apruebe el depósito de la persona menor de edad Saray Leon Mata. Se le concede el plazo de tres días naturales, para que manifieste (n) su conformidad o se oponga (n) en estas diligencias. Nota: De conformidad con la circular N° 67-09 emitida por la Secretaría de la Corte el 22 de junio de 2009, se le comunica que en virtud del principio de gratuidad que rige esta materia, la publicación está exenta de todo pago de derechos.—Juzgado de Niñez y Adolescencia del Primer Circuito Judicial de San José, 24 de febrero del dos mil veintitrés.—Licda. Nelda Jiménez Rojas, Jueza.—1 vez.—O. C. Nº 364-12-2021C.—Solicitud Nº 68-2017-JA.—( IN2023723625 ).

Se avisa: a los señores Beatriz Priscilla Porras Monge, portadora de la cédula de identidad N° 1-1475-0053, mayor, de domicilio desconocido y José Francisco Castro Barrios, portador de la cédula de identidad N° 6-0326-0346, mayor, de domicilio desconocido, mismos representados por el curador procesal Licenciado Cesar Antonio Hines Céspedes, se le hace saber que existe proceso N° 22-000330-0673-NA de declaratoria judicial de abandono de la persona menor de edad Kendall Josué Castro Porras, establecido por el Patronato Nacional de la Infancia en contra de Beatriz Priscilla Porras Monge y José Francisco Castro Barrios, que en resolución dictada por el Juzgado de Niñez y Adolescencia del Primer Circuito Judicial de San José, a las once horas veintisiete minutos del veinte de mayo de dos mil veintidós, que en lo conducente dice: se le concede el plazo de cinco días a dicha accionada para que se pronuncie sobre la misma y ofrezcan prueba de descargo si es del caso de conformidad con los artículos 121 y 122 del Código de Familia. Se le advierte a la accionada que si no contesta en el plazo dicho, el proceso seguirá su curso con una audiencia oral y privada conforme con el artículo 123 del Código de Familia y una vez recibida la prueba se dictará sentencia. Notifíquese. Msc. Alicia Yesenia Chacón Araya.—Juzgado de Niñez y Adolescencia del Primer Circuito Judicial de San José, 22 de febrero de 2023.—Licda. Nelda Jiménez Rojas, Jueza.—1 vez.—O. C. N° 364-12-2021C.—Solicitud N° 68-2017-JA.—( IN2023723626 ).

Se avisa, al señor Cesar Antonio Lemus Castellanos, mayor, hondureño, de domicilio desconocido, mismo representado por la curadora procesal Licenciada Rosa Lidia del Carmen Villalobos Retana, se le hace saber que existe proceso N° 21-000918-0673-NA, de Declaratoria Judicial de Abandono de la persona menor de edad Cesar Jahel Lemus Ruiz establecido por el Patronato Nacional de la Infancia en contra de Cesar Antonio Lemus Castellanos, que en resolución dictada por el Juzgado de Niñez y Adolescencia del Primer Circuito Judicial de San José, a las diecisiete horas treinta y cinco minutos del catorce de febrero de dos mil veintidós, que en lo conducente dice: se le concede el plazo de cinco días a dicho accionado para que se pronuncie sobre la misma y ofrezcan prueba de descargo si es del caso de conformidad con los artículos 121 y 122 del Código de Familia. Se le advierte a la accionada que, si no contesta en el plazo dicho, el proceso seguirá su curso con una audiencia oral y privada conforme con el artículo 123 del Código de Familia y una vez recibida la prueba se dictará sentencia. Notifíquese. Licda. Nelda Jiménez Rojas. Se exonera del pago de la publicación, en razón de la materia. (Circular N° 67-09, emitida por la Secretaría de la Corte el 22 de junio de 2009). Teléfono del Juzgado de Niñez y Adolescencia 2295-3115.—Juzgado de Niñez y Adolescencia del Primer Circuito Judicial de San José, 20 de febrero de 2023.—Licenciada. Nelda Jiménez Rojas, Jueza.—1 vez.—O. C. Nº 364-12-2021C.—Solicitud Nº 68-2017-JA.—( IN2023723660 ).

Licda. Karol Adriana Gómez Chacón, Jueza del Juzgado Segundo de Familia de San José; hace saber a Guillermo Antonio Palacios Zapata documento de identificación 01350503281999, de nacionalidad nicaragüense, de domicilio desconocido, que en este Despacho se interpuso un proceso de salida del país en su contra promovido por Marisol Alvarez González, bajo el expediente número 23-000046-0187-FA donde se dictó el auto de traslado de las trece horas cuatro minutos del veintiocho de febrero de dos mil veintitrés que en lo interesa dice: “I. Con el escrito presentado por la Licenciada Ceciliano Rojas, el 24 de febrero de 2023, se tiene por aceptado el cargo de curadora procesal en representación del señor Guillermo Antonio Palacios Zapata. Se reserva la contestación de la demanda para el momento procesal oportuno: II. Del anterior proceso sumario de autorización de salida permanente del país y obtención del pasaporte que solicita Marisol Alvarez González se concede audiencia por el plazo de cinco días al señor Guillermo Antonio Palacios Zapata para que en la persona de su curadora procesal Licenciada Mariam Paola Ceciliano Rojas la conteste en la forma que indica el artículo 305 en relación con el artículo 428 ambos del Código Procesal Civil. Se ordena tener como interviniente de estas diligencias al Patronato Nacional de la Infancia, institución a la cual se le previene indicar medio (fax/casillero/correo electrónico) para escuchar notificaciones, con advertencia de que en caso de no hacerlo las resoluciones se tendrán por notificadas con el solo transcurso de las veinticuatro horas luego de su dictado (Articulo 11 Ley de Notificaciones Judiciales). Con el objeto de fomentar prácticas amigables con el medio ambiente y acelerar la tramitación procesal, el Poder Judicial está desarrollando políticas para disminuir el uso del papel, promoviendo el empleo de medios electrónicos de comunicación. (Sesión de Corte Plena N°16-09 del 11 de mayo de 2009, Art. XXI) Por ello, esta autoridad se permite instar a las partes, abogado y demás intervinientes en este proceso a señalar un correo electrónico para recibir notificaciones y demás comunicaciones judiciales siguiendo para ese fin las directrices señaladas en el artículo 39 de la Ley de Notificaciones Judiciales N°8687. “Se exhorta a las partes a que suministren un número de teléfonocelular”, con el fin de enviar avisos y recordatorios de actuaciones del despacho. Esta petición es para cubrir nuestras necesidades internas de trámite procesal, buscando la agilización del mismo, pero en ningún momento sustituye los medios establecidos explícitamente en lo legal para la recepción de notificaciones.” Igualmente, se les invita a utilizar “El Sistema de Gestión en Línea” que además puede ser utilizado como medio para recibir notificaciones. Para acceder a este sistema ingrese la página oficial del Poder Judicial, http://www.poder-judicial.go.cr Si desea más información contacte al personal del despacho en que se tramita el expediente de interés. III. De conformidad con el artículo 151 del Código de Familia, se convoca a las partes y sus abogados a la audiencia oral que se realizará en este Juzgado a las trece horas treinta minutos del diecinueve de abril de dos mil veintitrés. Se admite el testimonio de Virginia Álvarez González y Sarah Raquel Marín Zamora, quienes se referirán a todos los hechos de esta demanda. IV. Notifíquese esta resolución al demandado, por medio de su curadora procesal Licenciada Ceciliano Rojas. De conformidad con el numeral 263 del Código Procesal Civil, se ordena notificar al demandado por medio de edicto esta resolución, remítase el mismo mediante sistema electrónico a la Imprenta Nacional. V. Ciertamente uno de los atributos en el ejercicio de la autoridad parental es el que tiene que ver con la legítima representación que ejercen los progenitores a favor de sus hijos menores de edad. Se discute a nivel doctrinario si esa representación parental debe ser ejercida en todos los casos en forma conjunta -por ambos padres a la vez- o si alguno de los padres puede actuar válidamente por separado. El sistema de ejercicio indistinto parte de la presunción de cada uno de los progenitores decidirá en última instancia conforme a lo que mejor convenga al hijo en común. El sistema de ejercicio conjunto busca que las decisiones sean adoptadas por ambos padres mediante mutuos acuerdos, mismos que de igual forma deben entenderse son adoptados considerando la conveniencia del hijo. En nuestro medio, en el tema de las autorizaciones de salidas del país, ciertamente opera aquel ejercicio conjunto, pues de acuerdo con el artículo 48 del Reglamento para la Aplicación de la Ley General de Migración y Extranjería número 8764 a las Personas Menores de Edad publicado en La Gaceta N°133 del 11 de julio del 2011, la autorización de salida del menor debe ser otorgada por ambos progenitores, sin perjuicio por supuesto de la autorización judicial ante el conflicto de intereses de los padres; autorización judicial esa incluso que puede ser concedida obviando formalidades de tramitología considerando en todo momento el interés superior de la persona menor de edad, tal y como lo prevé el numeral 110 del supra citado Reglamento. Pero incluso en ese mismo presupuesto donde es requerido la voluntad de ambos padres, ciertos trámites migratorios pueden válidamente ser ejecutados por uno de los progenitores sin requerir la concurrencia del otro, como es precisamente el trámite para la renovación del pasaporte para el menor, pues si bien el artículo 29 del citado Reglamento refiere que para la tramitación del pasaporte el menor debe estar acompañado por sus padres o representantes legales, tal situación lo es para los casos donde los progenitores de común acuerdo otorgarán el permiso de salida del hijo, pues la misma norma citada refiere que en ese acto se le expedirá el permiso de salida al menor de edad. Ahora bien, en lo que respecta a los trámites de renovación de pasaporte es claro que la sola renovación de tal documento de viaje no equivale a la autorización misma de salida del país, por lo que en ese tanto, siendo que la renovación del documento aludido que haga uno solo de los padres no tiene la potestad de variar o modificar la condición del permiso de salida del país, bien puede en este caso la gestionante por si sola y sin requerir la autorización expresa del padre de su hijo (a), tramitar la renovación del pasaporte. Lo mismo ocurre con relación a los trámites de renovación de la Visa para el menor, pues si bien es un documento de permiso de ingreso o salida del territorio nacional, no es la autorización misma de salida del país, por lo que su renovación tampoco tiene la potestad de modificar propiamente la condición de salida del país del infante. Conforme lo dicho antes, queda autorizada la señora Marisol Alvarez González para que personalmente y sin la autorización del padre, pueda gestionar lo pertinente a fin de obtener o renovar el pasaporte de su hija Hellen Saleth Palacios Álvarez. Expídase el oficio que interesa a las autoridades de Migración y Extranjería quienes deben ejecutar lo aquí dispuesto aun cuando la resolución no se encuentre en firme. Nota: Publíquese este edicto por única vez en el Boletín Judicial o en un periódico de circulación nacional. Los plazos comenzarán a correr tres días después de aquél en que se hizo la publicación. De conformidad con la circular N° 56-12 emitida por la Dirección Ejecutiva, en reiteración a la circular N° 67-09 emitida por la Secretaría de la Corte el 22 de junio de 2009, se le comunica que en virtud del principio de gratuidad que rige esta materia, la publicación está exenta de todo pago de derechos.—Juzgado Segundo de Familia de San José.—Licda. Karol Adriana Gómez Chacón, Jueza.—1 vez.—O. C. N° 364-12-2021C.—Solicitud Nº 68-2017-JA.—( IN2023723673 ).

Msc. Cynthia Rodríguez Murillo, Jueza del Juzgado de Familia de Heredia; hace saber a Wilson David Ramos Contreras, documento de identidad N° 121400153421, casado, dato desconocido, vecino de , que en este Despacho se interpuso un proceso Abreviado en su contra, bajo el expediente número 20-001402-0364-FA, donde se dictaron las resoluciones que literalmente Dicen: Sentencia de Primera Instancia N° 2023000091. Juzgado de Familia de Heredia, a las once horas tres minutos del dieciocho de enero de dos mil veintitrés. Resultando: ... Considerando: ... Por tanto: Acorde con todo lo anteriormente expuesto y las citas legales invocadas, se estima procedente declarar Con Lugar el presente Proceso Abreviado de Divorcio incoado por Diana María Castro Guzmán contra Wilson David Ramos Contreras con fundamento en la causal de Separación de Hecho que se ha venido invocando. Consecuentemente se ordena: 1.-) Se declaran Sin Lugar las Excepciones de Falta de Derecho, Falta de Interés actual, Falta de Legitimación Activa y Prescripción interpuestas por la curadora procesal del demandado. 2.-) Se declara formalmente disuelto el vínculo matrimonial que une a las partes indicadas con fundamento en la causal de separación de hecho invocada. 3.-) La guarda protectora de Dishanny Mary Ramos Castro continuará siendo ejercida por la madre. Los restantes atributos de la Autoridad Parental serán ejercidos conjuntamente por ambos progenitores. El padre podrá sostener contacto, interacción y comunicación con su hija, siempre que ello no la coloque en situación de riesgo. 4.-) No se ha constatado en el presente caso la existencia de bienes, derechos o valores de naturaleza registral o no, con vocación de ganancialidad que ameriten ser objeto de liquidación con ocasión de este proceso. 5.-) En lo sucesivo ninguna de las partes podrá exigirse pensión alimentaria a título personal y en forma recíproca. 6.-) Se resuelve este asunto sin especial condenatoria en costas. Una vez firme esta resolución, se ordena mediante ejecutoria su inscripción ante el Registro Civil, Sección de Matrimonios, provincia de San Jose al Tomo 0543; Folio 35; Asiento 070. A la firmeza de esta resolución se ordena realizar el pago de los honorarios profesionales de quienes se han desempeñado dentro del presente asunto como curadores procesales del demandado, en proporción a los servicios profesionales que cada uno (a) ha prestado y en la suma que sea decidida por el despacho tramitador. Se les informa a las partes sobre su derecho de recurrir esta resolución dentro del plazo legal y ante el superior en caso de inconformidad. Se ordena la publicación de la parte dispositiva de esta sentencia mediante edicto en el Boletín Judicial. Notifiquese.—Msc. Patricia Vega Jenkins, Jueza. Lo anterior se ordena así en proceso Divorcio de Diana María Castro Guzmán contra Wilson David Ramos Contreras; Expediente N° 20-001402-0364-FA. Nota: Publíquese este edicto por única vez en el Boletín Judicial o en un periódico de circulación nacional. Los plazos comenzarán a correr tres días después de aquél en que se hizo la publicación. De conformidad con la Circular N° 56-12 emitida por la Dirección Ejecutiva, en reiteración a la Circular N° 67-09 emitida por la Secretaría de la Corte el 22 de junio de 2009, se le comunica que en virtud del principio de gratuidad que rige esta materia, la publicación está exenta de todo pago de derechos.—Juzgado de Familia de Heredia, 08 de febrero del año 2023.—Msc. Cynthia Rodríguez Murillo, Jueza Decisora.—1 vez.—O. C. N° 364-12-2021C.—Solicitud N° 68-2017-JA.—( IN2023723675 ).

Licenciada Patricia Cordero García, Jueza del Juzgado de Familia de Cartago, a Lauren Melissa Gutiérrez Rodríguez, se le hace saber que en demanda actividad judicial no contenciosa de depósito judicial. Expediente 22-001476-0338-FA, establecida por Patronato Nacional de La Infancia-La Unión contra , se ordena notificarle por edicto, la resolución que en lo  conducente dice: Juzgado de Familia de Cartago, a las once horas cuatro  minutos del veintidós de junio de dos mil veintidós. Del presente proceso de depósito Judicial de las personas menores de edad Mauricio Alberto Vega Gutiérrez, promovidas por el Patronato Nacional de La Infancia, se confiere traslado por tres días a Lauren Melissa Gutiérrez Rodríguez, a quien se le previene que en el primer escrito que presente debe señalar un medio para atender notificaciones, bajo el apercibimiento de que mientras no lo haga, las resoluciones posteriores quedarán notificadas con el transcurso de veinticuatro horas de dictadas, incluidas las sentencias. Se producirá igual consecuencia cuando la notificación no se pueda efectuar en el medio señalado. Artículos 11, 34, 36 y 50 de la Ley de Notificaciones Judiciales N° 8687 del 28 de octubre del 2008, publicada en La Gaceta N° 20, del 29 de enero de 2009. Con respecto al medio, se le hace saber a las partes lo dispuesto por el Consejo  Superior, en sesión N° 65-08, celebrada el 2 de setiembre del 2008, artículo LXII,  Circular 169-2008, en el sentido de que, si desean señalar un fax como medio de  notificación, dicho fax debe ser de uso exclusivo para el envío y recepción de documentos, por lo que no pueden utilizarlo también como teléfono.- “Se exhorta a las  partes a que suministren un número de teléfonocelular”, con el fin de enviar avisos y  recordatorios de actuaciones del despacho.- Esta petición es para cubrir nuestras  necesidades internas de trámite procesal, buscando la agilización del  mismo, pero en ningún momento sustituye los medios establecidos explícitamente en lo  legal para la recepción de notificaciones.-” Igualmente se les invita a utilizar “El Sistema  de Gestión en Línea” que además puede ser utilizado como medio para recibir  notificaciones. Para acceder a este sistema ingrese la página oficial del Poder Judicial,  http://www.poder-judicial.go.cr Si desea más información contacte al personal del  despacho en que se tramita el expediente de interés.- Asimismo, por haberlo así  dispuesto el Consejo Superior, en concordancia con la Política de Género del Poder  Judicial, Sesión 78-07 celebrada el 18 de octubre 2007, artículo LV, se le solicita a las  partes de este asunto que resulten ser personas físicas que se sirvan suministrar la  siguiente información: a) lugar de trabajo, b) sexo, c) Fecha de Nacimiento, d) Profesión u oficio, e) Si cuenta con algún tipo de discapacidad, f) Estado civil, g)  Número de cédula, h) LUGAR de residencia. Notifíquese esta resolución a Laureen Melissa Gutiérrez Rodríguez, en el medio señalado y del que se obtuvo de la plataforma de consulta digital del Tribunal Supremo de Elecciones, personalmente o por medio de cédulas y copias de ley en su casa de habitación, o bien en su domicilio real.- Artículo 19 de la Ley de Notificaciones Judiciales.- Para estos efectos, se  comisiona a la Oficina de Comunicaciones Judiciales Cartago. En caso que el lugar de residencia consistiere en una zona o edificación de acceso restringido, se autoriza el ingreso del funcionario notificador, a efectos de practicar la notificación, artículo 4 de la Ley de Notificaciones Judiciales.- Vista la medida cautelar que solicita el  ente actor se resuelve: El otorgamiento de la custodia de una persona menor, encierra un análisis cuidadoso y un estudio previo. No debe ser una decisión tomada a la ligera, ni únicamente de naturaleza legal, sino con intervención de aspectos medulares que es sabido inciden positiva o negativamente en el desarrollo de la personalidad de un sujeto en proceso de crecimiento y de formación, y por esa razón, la nueva doctrina de  la protección integral que emana de la nueva legislación de niñez y adolescencia, con  la asunción de dispositivos para asegurar a la niñez el cumplimiento de sus derechos, ha de tenerse muy en cuenta para resolver lo más conveniente (artículo 3 de la Convención sobre los Derechos del Niño, y numerales 5, 23 y siguientes del Código de  la Niñez y la Adolescencia). Luego de realizar un estudio pormenorizado de la prueba que aporta el Patronato Nacional de la Infancia, quien resuelve estima totalmente procedente la medida cautelar solicitada, toda vez que la persona menor de edad de marras requiere de protección, cuidados y atención que su madre no puede brindar. Por todo lo anterior, en aras de resguardar los Derechos de las personas menores de edad se otorga a Jazmín Priscilla Vega Abarca, el depósito provisional de la persona menor de edad Mauricio Alberto Vega Gutiérrez. Notifíquese. Nota: Publíquese por única vez. De conformidad con la circular N° 67-09 emitida por la Secretaría de la Corte el 22 de junio de 2009, se le comunica que en virtud del principio de gratuidad que rige esta materia, la publicación está exenta de todo pago de derechos.—Juzgado de Familia de Cartago.—Licda. Patricia Cordero García, Jueza.—1 vez.—O.C. N° 364-12-2021C.—Solicitud N° 68-2017-JA.—( IN2023723676 ).

Se convoca a los socios, asociados o a quienes corresponda designar representante de Agapantos y Anurios de la Pradera S. A., cédula jurídica 3-101-435422, para que en el plazo de cinco días se apersonen a este Despacho y manifiesten lo que corresponda respecto de la representación de la persona indicada, conforme al artículo 19.4 del Código Procesal Civil. En caso de no apersonarse ninguna persona interesada, este tribunal procederá a la designación de un curador procesal -liquidador-. Lo anterior por ordenarse así en proceso Liquidación Persona Jurídica promovido por Banco de Costa Rica, Expediente N° 22-000273-0181-CI. Nota: Sin fecha límite de publicación.—Juzgado Segundo Civil de San José, 01 de diciembre del año 2022.—Dr. Ricardo Aman Diaz Anchia, Juez.—1 vez.—( IN2023723858 ).

Hago saber que en mi Notaría, sita en Cartago, La Unión, Centro Comercial Plaza Estación, se tramitan diligencias de adopción de hijo de cónyuge, establecidas por Antonio Campos Soto, costarricense, mayor de edad, nacido en fecha 21 de diciembre del 2002 en centro, central, Heredia, actualmente de veinte años, soltero, estudiante, con cédula número 402580380; Sujey María Soto Bolaños, costarricense, mayor de edad nacida en fecha 03 de mayo del 1976 en centro, central, Alajuela, casada una vez, de profesión contadora, con cédula número 205100551 y el señor Carlos Roberto Escobar Ulate, costarricense, mayor de edad, nacido en fecha 24 de febrero de 1971 en Managua, Nicaragua, casado una vez, de profesión ingeniero industrial, con cédula número 901020729, todos vecinos de Estados Unidos de Norteamérica. Las personas interesadas que tengan objeciones que hacer a esta adopción, podrán hacerlo saber en esta notaría dentro del plazo de cinco días a partir de la publicación de este edicto, aportando las pruebas que tengan para su oposición. Expediente 001-2023.—Msc. Roxana Figueroa Flores, Notaria Pública.—1 vez.—( IN2023723859 ).

Se hace saber: En este despacho se tramita proceso de cambio de nombre de menor de edad promovido por Lenia Espinoza Torres, quien es costarricense, mayor de edad, casada, orientadora, titular de la cédula de identidad número 5-0285-0584 vecina de El Poró de Grecia, en el cual se solicita cambiar el nombre de su hija menor Miranda Rodríguez Espinoza por el de Miranda Sofía, mismos apellidos.- Se concede el plazo de QUINCE DÍAS a cualquier persona interesada para que se presente al proceso a hacer valer sus derechos o formular una oposición fundada. Artículo 55 del Código Civil. Expediente N° 23-000049-0295-CI. Nota: Publíquese por una sola vez en el Boletín Judicial.—Juzgado Civil y Trabajo de Grecia, hora y fecha de emisión: once horas con seis minutos del veintiocho de febrero del dos mil veintitrés.—Natanael Sánchez Guzmán, Juez.—1 vez.—( IN2023723876 ).

Se hace saber: En este tribunal de justicia se tramita proceso de cambio de nombre promovido por Yolanda Vallecillo Vargas quien es mayor, soltera, enfermera, documento de identidad 0205760881, y vecina de Grecia centro, en el cual pretende cambiarse el nombre a Andrea Yolanda mismos apellidos. Se concede el plazo de quince días a cualquier persona interesada para que se presenten al proceso a hacer valer sus derechos. Artículo 55 del Código Civil. Expediente N° 23-000010-0295-CI-7. Nota: Se le recuerda a la persona interesada que deberá acudir a la Imprenta Nacional para cancelar los derechos de publicación de este edicto. Publíquese por una sola vez en el Boletín Judicial.—Juzgado de Civil y Trabajo de Grecia, (Civil), hora y fecha de emisión: diez horas con cincuenta y ocho minutos del tres de febrero del dos mil veintitrés.—M.Sc. Karla Artavia Nájera, Jueza.—1 vez.—( IN2023723942 ).

Licda. Karol Adriana Gómez Chacón, Jueza del Juzgado Segundo de Familia de San José; hace saber a Victor Manuel Galagarza Villarreal, documento de identidad N° 0602510989, soltero, maestro de obras, vecino de domicilio desconocido, que en este Despacho se interpuso un proceso abreviado en su contra, bajo el expediente número 22-000391-0673-NA donde se dictaron las resoluciones que literalmente dicen: Juzgado Segundo de Familia de San José. A las quince horas cuatro minutos del trece de setiembre de dos mil veintidós. I. Asume este despacho el conocimiento del presente asunto, así las cosas de la anterior demanda abreviada de suspensión de patria potestad establecida por Karla Obando Díaz, se confiere traslado a Victor Manuel Galagarza Villarreal por el plazo perentorio de diez días, para que se oponga a la demanda o manifieste su conformidad con la misma. Dentro del plazo de cinco días podrá oponer excepciones previas. Al contestar negativamente deberá expresar con claridad las razones que tenga para su negativa y los fundamentos legales en que se apoya. Respecto de los hechos de la demanda, deberá contestarlos uno a uno, manifestando categóricamente si los rechaza por inexactos, o si los admite como ciertos o con variantes o rectificaciones. En la misma oportunidad deberá ofrecer las pruebas que tuviere, con indicación en su caso del nombre y las generales de ley de los testigos y los hechos a que se referirá cada uno. II. Por existir personas menores de edad involucradas en este proceso se tiene como parte al Patronato Nacional de la Infancia. Notifiques a dicha institución por medio de la Oficina de Comunicaciones Judiciales de este Circuito Judicial en su domicilio social con cédula de notificación y copias de ley. III. Se le previene a la parte demandada y al ente estatal mencionado, que en el primer escrito que presenten debe señalar un medio para atender notificaciones, bajo el apercibimiento de que mientras no lo hagan, las resoluciones posteriores les quedaran notificadas con el transcurso de veinticuatro horas después de dictadas, incluida la eventual sentencia que se llegare a dictar dentro de este asunto. Se producirá igual consecuencia cuando la notificación no se pueda efectuar en el medio señalado (artículos 11, 34, 36 y 50 de la Ley de Notificaciones Judiciales N¢X8687 del 28 de octubre del 2008, publicada en La Gaceta N¢X20, del 29 de enero de 2009). Con respecto al medio, se le hace saber a las partes lo dispuesto por el Consejo Superior, en sesión N¢X 65-08, celebrada el 2 de setiembre del 2008, articulo LXII, Circular 169-2008, en el sentido de que, si desean señalar un fax como medio de notificación, dicho fax debe ser de uso exclusivo para el envío y recepción de documentos, por lo que no pueden utilizarlo también como teléfono. IV. Se exhorta a las partes a que suministren un número de teléfono celular, con el fin de enviar avisos y recordatorios de actuaciones del despacho. Esta petición es para cubrir nuestras necesidades internas de tramite procesal, buscando la agilización del mismo, pero en ningún momento sustituye los medios establecidos explícitamente en lo legal para la recepción de notificaciones. V. Por haberlo así dispuesto el Consejo Superior, en concordancia con la Política de Genero del Poder Judicial, Sesión 78-07 celebrada el 18 de octubre 2007, artículo LV, se le solicita a las partes de este asunto que resulten ser personas físicas que se sirvan suministrar la siguiente información: a) Lugar de trabajo, b) Sexo, c) Fecha de nacimiento, d) Profesión u oficio, e) Si cuenta con algún tipo de discapacidad, f) Estado civil, g) Numero de cedula, h) Lugar de residencia. VI. Notifíquese esta resolución al demandado, personalmente o en su casa de habitación, o bien en su domicilio real o registral con cédula de notificación y copias de ley (artículo 19 de la Ley de Notificaciones Judiciales). Para tal efecto se comisiona a la Oficina de Comunicaciones Judiciales de Puntarenas. En caso que el lugar de residencia consistiere en una zona o edificación de acceso restringido, se autoriza el ingreso de la persona funcionaria notificadora, a efectos de practicar la notificación, articulo 4 de la Ley de Notificaciones Judiciales. Previo a comunicar lo correspondiente a dichas Oficinas de Comunicaciones Judiciales, aporte la parte actora dentro del plazo de tres días, dos juegos de copias de la totalidad del expediente; lo anterior bajo el apercibimiento de no atender sus futuras gestiones en caso de omisión, manteniéndose el expediente archivado hasta tanto haya cumplido con ello, así como de considerar la posibilidad de ordenar su archivo definitivo por falta de interés de su parte en la prosecución de la tramitación del presente asunto y ante la imposibilidad de poder impulsar el mismo de oficio por parte de esta autoridad. César Monge Vallejos, Juez. Lo anterior se ordena así en proceso abreviado de Karla Obando Díaz contra Victor Manuel Galagarza Villarreal. Expediente Nº 22-000391-0673-NA. Nota: Publíquese este edicto por única vez en el Boletín Judicial o en un periódico de circulación nacional. Los plazos comenzarán a correr tres días después de aquél en que se hizo la publicación. De conformidad con la circular N° 56-12 emitida por la Dirección Ejecutiva, en reiteración a la circular N° 67-09 emitida por la Secretaría de la Corte el 22 de junio de 2009, se le comunica que en virtud del principio de gratuidad que rige esta materia, la publicación está exenta de todo pago de derechos.—Juzgado Segundo de Familia de San José, 01 de marzo del 2023.—Licda. Karol Adriana Gómez Chacón, Jueza.—1 vez.—O. C. N° 364-12-2021C.—Solicitud N° 68-2017-JA.—( IN2023723966 ).

Alberto Jiménez Mata, Juez del Juzgado de Familia de Cartago, a Marvin Roberto Campos Montoya, se le hace saber que en proceso abreviado de divorcio (Expediente N° 21-003297-0338-FA), establecido por Xinia María Solano Prado, contra Marvin Roberto Campos Montoya, se ordena notificarle por edicto la sentencia del proceso que en lo conducente dice: “Juzgado de Familia de Cartago, a las once horas veinte minutos del tres de noviembre de dos mil veintidós. Proceso abreviado de divorcio establecido por Xinia María Solano Prado, mayor de edad, casada en primeras nupcias, estilista, portadora de la cédula de identidad uno-novecientos treinta-ochocientos cuarenta, vecina de San Francisco de Central de Cartago, contra Robert Campos Montoya, mayor de edad, casado en primeras nupcias, comerciante, portador de la cédula de identidad uno-mil veinticuatro-trescientos veintiuno, domicilio desconocido. Como curador procesal del demandado figura la abogada Luz María Navarro Garita. Resultando: I. II. III. Considerando: I.- Hechos probados. 1. 2. 3. 4. II.- Sobre el fondo del asunto... Por tanto: de acuerdo a lo expuesto, y artículos 51 y 52 de la Constitución Política; 1, 2, 5, 6, 8, 11, 34, 41, 48 y 57 del Código de Familia; se declara con lugar la demanda abreviada de divorcio interpuesta por Xinia María Solano Prado, contra Robert Campos Montoya y se declara: 1) La disolución del matrimonio que une a actora y demandado. 2) No se otorga derecho alimentario para ninguno de los cónyuges. 3) No existen hijos menores de edad de la pareja. 4) No existe bienes de los cuales alguno de los cónyuges pueda tener algún derecho de ganancialidad; el bien que aparece inscrito en el patrimonio de la señora Solano Prado, finca inscrita en el Registro Público de la Propiedad, matrícula del partido de Cartago: doscientos veintidós mil doscientos diez-cero cero cero, no tiene ese carácter. 5) Se exime al demandado del pago de las costas de proceso. 6) Una vez firme este fallo, por medio de ejecutoria expedida e enviada de oficio por el despacho, inscríbase ante el Registro Civil en el libro de matrimonios de la provincia de San José, al tomo quinientos cincuenta y seis, folio ciento treinta y nueve, asiento doscientos setenta y siete. 7) Deberá publicarse un edicto de informe de este fallo por una única vez en el Boletín Judicial. Hágase saber. Alberto Jimenez Mata, Juez”. Nota: publíquese una vez en el Boletín Judicial. De conformidad con la circular N° 67-09 emitida por la Secretaría de la Corte el 22 de junio de 2009, se le comunica que en virtud del principio de gratuidad que rige esta materia, la publicación está exenta de todo pago de derechos.—Juzgado de Familia de Cartago.—Alberto Jiménez Mata, Juez.—1 vez.—O.C. N° 364-12-2021C.—Solicitud N° 68-2017-JA.—( IN2023723969 ).

Se hace saber: En este tribunal de justicia se tramita proceso de cambio de nombre promovido por Beatriz del Auxilio Chinchilla Corrales, mayor, casada una vez, costarricense, cédula de identidad 6-0274-0439, vecina de Mercedes de Aserrí, en el cual pretende cambiarse el nombre a Ericelda del Auxilio mismos apellidos. Se concede el plazo de quince días a cualquier persona interesada para que se presenten al proceso a hacer valer sus derechos. Artículo 55 del Código Civil. Expediente N° 22-000107-0217-CI. Publíquese este edicto en el Boletín Judicial por una sola vez. Nota: De conformidad con la Ley de Consultorios Jurídicos o Trabajo Comunal Nª 4775, Artículo 2 las publicaciones que deban hacerse en los diarios oficiales serán gratuitas.—Juzgado Civil del Tercer Circuito Judicial de San José, Desamparados, hora y fecha de emisión: dieciséis horas con quince minutos del dos de febrero del dos mil veintitrés.—M.Sc. Wálther Obando Corrales, Juez.—1 vez.—O. C. N° 364-12-2021C.—Solicitud Nº 68-2017-JA.—( IN2023723985 ).

Se comunica a la señora Eydin Arroliga Duartes, mayor, nicaragüense, demás datos desconocidos, madre de las personas menores edad, Edin Josué y Brandon Fabián ambos de apellidos Lagos Arroliga, que en este Juzgado se tramita proceso de depósito judicial de menores bajo el expediente Nº 23-000205-1302FA, promovido por el Lic. Ernesto Romero Obando, Representante Legal del Patronato Nacional de la Infancia de San Carlos, donde solicita que se apruebe el depósito de los citados niños, por lo que se le concede el plazo de tres días contados a partir de esta publicación, para que manifieste su conformidad o se oponga a estas diligencias. Notas: 1) Publíquese una vez. 2) De conformidad con la circular N° 67-09 emitida por la Secretaría de la Corte el 22 de junio de 2009, se le comunica que en virtud del principio de gratuidad que rige esta materia, la publicación está exenta de todo pago de derechos.—Juzgado de Familia de San Carlos, 24 de febrero del 2023.—Msc. Sandra Saborío Artavia, Jueza.—1 vez.—O. C. N° 364-12-2021C.—Solicitud N° 68-2017-JA.—( IN2023723994 ).

Se comunica a la señora Rosa Alba Cruz Calero, mayor, nicaragüense, demás datos desconocidos, madre de la menor de edad Verónica Jazmín Cruz, que en este Juzgado se tramita Proceso de Depósito Judicial de Menor, bajo el Expediente Nº 23-000183-1302FA, promovido por la Licda. Vivian Cabezas Chacón, Representante Legal del Patronato Nacional de la Infancia de Los Chiles, donde solicita que se apruebe el depósito de la citada joven; por lo que se le concede el plazo de tres días contados a partir de esta publicación, para que manifieste su conformidad o se oponga a estas diligencias. De conformidad con la circular N° 67-09 emitida por la Secretaría de la Corte el 22 de junio de 2009, se le comunica que en virtud del principio de gratuidad que rige esta materia, la publicación está exenta de todo pago de derechos.—Juzgado de Familia de San Carlos, 24 de febrero del 2023.—Msc. Mariselle Zamora Ramírez, Jueza.—1 vez.—O.C. N° 364-12-2021C.Solicitud Nº 68-2017-JA.—( IN2023723996 ).

El Juzgado de Familia de Desamparados, hace saber al señor Roberto Esteban Salazar Galo, mayor, casado, costarricense, cédula de identidad 1-1182-0856, de demás calidades desconocidas, que en este despacho se tramita el proceso número 21-001337-0637-FA, que es proceso de divorcio en su contra interpuesto por la señora Alejandra Marcela Corrales Carvajal y por lo tanto se le concede el plazo de diez días a efecto de que se apersone para contestar o formular la oposición correspondiente con la indicación de las pruebas en que se fundamenta, con la indicación de los testigos en su caso; dicho emplazamiento comenzará a correr tres días después de aquel en que se hizo la publicación del presente edicto. Se previene a la parte accionada, señalar medio para recibir notificaciones, caso contrario después de tres días de publicado el presente edicto, comenzará a aplicar la notificación automática. Publíquese una sola vez. “...De conformidad con la circular N° 67-09 emitida por la Secretaría de Corte el 22 de Junio de 2009, se le comunica que en virtud del principio de gratuidad que rige esta materia, la publicación está exenta de todo pago de derecho...”.—Juzgado de Familia de Desamparados. 21/02/2023.—Lic. Esteban Guzmán González. Juez.—1 vez.—O.C. N°364-12-2021C.—Solicitud N°68-2017-JA.—( IN2023724068 ).

Se cita y emplaza a todas las personas que tuvieren interés en el depósito del menor Yureylig Daneysi Torrez Lazo, para que se apersonen a este Juzgado dentro del plazo de treinta días que se contarán a partir de la última publicación del edicto ordenado. En otro orden de ideas se avisa a la señora: Aura María Lazo Medina y el señor Yerling Torrez, mayores, nicaragüense, únicos datos conocidos, que en este Juzgado se tramita el expediente N° 23-000124-1302-FA, correspondiente a Diligencias de Depósito Judicial de menor, promovidas por el representante legal del Patronato Nacional de la Infancia, donde se solicita que se apruebe el depósito de la menor: Yureylig Daneysi Torrez Lazo. Se le concede el plazo de tres días, para que manifieste su conformidad o se oponga a estas diligencias, a las quince horas con treinta y cuatro minutos del 03 de febrero del 2023. Expediente N° 23-000124-1302-FA. Clase de Asunto Actividad Judicial no Contenciosa. Nota: 1- De conformidad con la circular N° 67-09, emitida por la Secretaría de la Corte el 22 de junio de 2009, se le comunica que en virtud del principio de gratuidad que rige esta materia, la publicación está exenta de todo pago de derechos. 2- Por medio de edicto se publicará una vez.—MSC. Mariselle Zamora Ramírez, Jueza.—1 vez.—O. C. N° 364-12-2021C.—Solicitud N° 68-2017-JA.—( IN2023724069 ).

Licenciada Karol Adriana Gómez Chacón, Jueza del Juzgado Segundo de Familia de San José, a Ruth Nelly Cárdenas Biscaya, mayor, casada, colombiana, comerciante, en apariencia vecina de San José, con pasaporte número de su país 26645465, representada por la curadora procesal Licenciada Rosa Lidia del Carmen Villalobos Retana cédula de identidad número 1- 1616-0906, se le hace saber que en demanda abreviado de nulidad de matrimonio, número de expediente 20-000881-0187-FA, establecida por Procuraduría General de la República contra Oliden Jesús Alvarado Córdoba y Ruth Nelly Cárdenas Biscaya, se ordena notificarle por edicto, la sentencia N° 2023000180 de las quince horas cuarenta y dos minutos del veintitrés de febrero de dos mil veintitrés que en lo conducente dice: Por tanto: Acorde con lo expuesto, artículos 420 y siguientes del Código Procesal Civil; 11 siguientes del Código de Familia y demás normativa citada, se acoge la presente demanda: se decreta la nulidad del vínculo matrimonial que une a los señores Oliden Jesús Alvarado Córdoba y Ruth Nelly Cárdenas Biscaya. Consígnese la nulidad decretada al margen de la inscripción matrimonial al tomo: cuatrocientos setenta y uno, folio: veintisiete, asiento: cincuenta y tres, de la Sección de Matrimonios del Registro Civil, Partido de San José. Se anula todo acto preparatorio emitido por la Dirección General del Migración y Extranjería tendiente a otorgar la residencia de la demandada Ruth Nelly Cárdenas Biscaya y todo acto preparatorio del Registro Civil, tendiente a otorgar la carta de naturalización de a la demandada referida. Son las costas a cargo de la demandada Cárdenas Biscaya quien actuó de mala fe. Nota: Publíquese este edicto por única vez en el Boletín Judicial o en un periódico de circulación nacional.- Los plazos comenzarán a correr tres días después de aquél en que se hizo la publicación. De conformidad con la circular N° 56-12 emitida por la Dirección Ejecutiva, en reiteración a la circular N° 67-09 emitida por la Secretaría de la Corte el 22 de junio de 2009, se le comunica que en virtud del principio de gratuidad que rige esta materia, la publicación está exenta de todo pago de derechos.—Licda. Karol Adriana Gómez Chacón, Jueza.—1 vez.—O. C. N° 364-12-2021C.—Solicitud Nº 68-2017-JA.—( IN2023724081 ).

Se avisa al señor Paul Bailey Greene, portador del pasaporte número A05215011, de domicilio y demás calidades desconocidas, que, en este Juzgado, se tramita el expediente N° 23-000062-0673-NA, correspondiente a Diligencias no Contenciosas de Depósito Judicial, promovidas por Patronato Nacional de la Infancia, donde se solicita que se apruebe el depósito de la persona menor de edad Emely Murillo Díaz y Sophia Greene Díaz. Se le concede el plazo de tres días hábiles, para que manifiesten su conformidad o se opongan en estas diligencias. Nota: De conformidad con la Circular N° 67-09 emitida por la Secretaría de la Corte el 22 de junio de 2009, se le comunica que en virtud del principio de gratuidad que rige esta materia, la publicación está exenta de todo pago de derechos.—Juzgado de Niñez y Adolescencia del Primer Circuito Judicial de San José, 09 de febrero de dos mil veintitrés.—Msc. Milagro Rojas Espinoza, Jueza Tramitadora.—1 vez.—O.C. N° 364-12-2021C.—Solicitud N° 68-2017-JA.—( IN2023724082 ).

Licenciada Jenniffer de los Ángeles Ocampo Cerna, Jueza del Juzgado de Familia de Cartago, a Carlos Andrés Oviedo Arias Lissette Zamora Hernández, se les hace saber que en demanda actividad judicial no contenciosa de depósito judicial, expediente 21-001404-0338-FA establecida por Patronato Nacional de la Infancia Cartago contra Carlos Andrés Oviedo Arias y Lissette Zamora Hernández, se ordena notificarle por edicto, la resolución que en lo conducente dice: Juzgado de Familia de Cartago. A las trece horas cuarenta y seis minutos del treinta y uno de mayo de dos mil veintiuno. Del presente proceso de depósito judicial, promovido por el Patronato Nacional de la Infancia Oficina Local La Unión, se confiere traslado por tres días a Lissette Zamora Hernández y Carlos Andrés Oviedo Arias, a quienes se les previene que en el primer escrito que presenten deben señalar un medio para atender notificaciones, bajo el apercibimiento de que mientras no lo haga, las resoluciones posteriores quedarán notificadas con el transcurso de veinticuatro horas de dictadas, incluidas las sentencias. Se producirá igual consecuencia cuando la notificación no se pueda efectuar en el medio señalado. Artículos 11, 34, 36 y 50 de la Ley de Notificaciones Judiciales N° 8687 del 28 de octubre del 2008, publicada en la gaceta N° 20, del 29 de enero de 2009. Con respecto al medio, se le hace saber a las partes lo dispuesto por el consejo superior, en sesión N° 65-08, celebrada el 2 de setiembre del 2008, artículo LXII, circular 169- 2008, en el sentido de que, si desean señalar un fax como medio de notificación, dicho fax debe ser de uso exclusivo para el envío y recepción de documentos, por lo que no pueden utilizarlo también como teléfono. “Se exhorta a las partes a que suministren un número de teléfonocelular”, con el fin de enviar avisos y recordatorios de actuaciones del despacho.- esta petición es para cubrir nuestras necesidades internas de trámite procesal, buscando la agilización del mismo, pero en ningún momento sustituye los medios establecidos explícitamente en lo legal para la recepción de notificaciones. “Igualmente se les invita a utilizarel sistema de gestión en línea” que además puede ser utilizado como medio para recibir notificaciones. Para acceder a este sistema ingrese la página oficial del poder judicial, http://www.poder-judicial.go.cr. Si desea más información contacte al personal del despacho en que se tramita el expediente de interés. Así mismo, por haberlo así dispuesto el consejo superior, en concordancia con la política de género del poder judicial, sesión 78-07 celebrada el 18 de octubre 2007, artículo LV, se le solicita a las partes de este asunto que resulten ser personas físicas que se sirvan suministrar la siguiente información: a) lugar de trabajo, b) sexo, c) fecha de nacimiento, d) profesión u oficio, e) si cuenta con algún tipo de discapacidad, f) estado civil, g) número de cédula, h) lugar de residencia. Notifíquese esta resolución a Lissette Zamora Hernández y Carlos Andrés Oviedo Arias, personalmente o por medio de cédulas y copias de ley en su casa de habitación, o bien en su domicilio real. Artículo 19 de la Ley de Notificaciones Judiciales. Para estos efectos, se comisiona a la Oficina de Comunicaciones Judiciales Cartago. En caso de que el lugar de residencia consistiere en una zona o edificación de acceso restringido, se autoriza el ingreso del funcionario notificador, a efectos de practicar la notificación, artículo 4 de la Ley de Notificaciones Judiciales. Vista la medida cautelar que solicita el ente actor se resuelve: el otorgamiento de la custodia de una persona menor encierra un análisis cuidadoso y un estudio previo. No debe ser una decisión tomada a la ligera, ni únicamente de naturaleza legal, sino con intervención de aspectos medulares que es sabido inciden positiva o negativamente en el desarrollo de la personalidad de un sujeto en proceso de crecimiento y de formación , y por esa razón n, la nueva doctrina de la protección integral que emana de la nueva legislación de niñez y adolescencia, con la asunción de dispositivos para asegurar a la niñez el cumplimiento de sus derechos, ha de tenerse muy en cuenta para resolver lo más conveniente ( artículo 3 de la Convención sobre los Derechos del Niño, y numerales 5, 23 y siguientes del Código de la Niñez y la Adolescencia). Luego de realizar un estudio pormenorizado de la prueba que aporta el Patronato Nacional de la Infancia, quien resuelve estima totalmente procedente la medida cautelar solicitada, toda vez que la persona menor de edad de marras requiere de protección, cuidados y atenciones que su madre y padre no pueden brindar. Por todo lo anterior, en aras de resguardar los derechos de las personas menores de edad, se otorga a Katherine Zamora Hernández el depósito provisional de la persona menor de edad Jared Jesús Oviedo Zamora se deposita provisionalmente a la persona menor de edad Joseth Gabriel Zamora Hernández en el recurso de Idalia del Carmen Hernández. Notifíquese. Licda. Mariam Calderón Villegas, Jueza. Nota: Publíquese por única vez. De conformidad con la circular N° 67-09 emitida por la secretaría de la corte el 22 de junio de 2009, se le comunica que en virtud del principio de gratuidad que rige esta materia, la publicación está exenta de todo pago de derechos.—Juzgado de Familia de Cartago.—Msc. Jenniffer de los Ángeles Ocampo Cerna. Jueza Tramitadora.—O.C. N° 364-12-2021C.—Solicitud N° 68-2017-JA.—( IN2023724083 ).

Se cita y emplaza a todas las personas que tuvieren interés en el depósito del menor David Samuel Acevedo López, para que se apersonen a este Juzgado dentro del plazo de treinta días que se contarán a partir de la última publicación del edicto ordenado. En otro orden de ideas se avisa al señor Mario Acevedo González, mayor, nicaragüense, únicos datos conocidos, que en este Juzgado se tramita el expediente nº23-000195-1302-FA, correspondiente a Diligencias de Depósito Judicial de menor, promovidas por el Representante Legal del Patronato Nacional de la Infancia de los Chiles, Frontera Norte, donde se solicita que se apruebe el depósito de la menor David Samuel Acevedo López. Se le concede el plazo de tres días, para que manifieste su conformidad o se oponga a estas diligencias. Nota: 1- De conformidad con la circular N° 67-09 emitida por la Secretaría de la Corte el 22 de junio de 2009, se le comunica que en virtud del principio de gratuidad que rige esta materia, la publicación está exenta de todo pago de derechos. 2- Por medio de edicto se publicará una vez. Expediente N°23-000195-1302-FA. Clase de Asunto Procesos Especiales.—Juzgado de Familia del Segundo Circuito Judicial de Alajuela. A las siete horas con cincuenta y siete minutos del veintidós de febrero del año dos mil veintitrés. 22 de febrero del año 2023.—Msc. Mariselle Zamora Ramírez, Juez.—1 vez.—O. C. N° 364-12-2021C.—Solicitud Nº 68-2017-JA.—( IN2023724094 ).

El Juzgado de Familia de Desamparados, hace saber al señor: Henry Francisco Potosme Canda, mayor, casado, nicaragüense, documento de identidad de su país N° 408-050689-0000M, de demás calidades desconocidas, que en este despacho se tramita el proceso N° 22-001298-0637-FA, que es proceso de suspensión de responsabilidad parental y permiso de salida del país en su contra, interpuesto por la señora María De Los Ángeles Silva Guevara y por lo tanto se le concede el plazo de diez días a efecto de que se apersone para contestar o formular la oposición correspondiente con la indicación de las pruebas en que se fundamenta, con la indicación de los testigos en su caso; dicho emplazamiento comenzará a correr tres días después de aquel en que se hizo la publicación del presente edicto. Se previene a la parte accionada, señalar medio para recibir notificaciones, caso contrario después de tres días de publicado el presente edicto, comenzará a aplicar la notificación automática. Publíquese una sola vez. “... De conformidad con la circular N° 67-09, emitida por la Secretaría de Corte el 22 de junio de 2009, se le comunica que en virtud del principio de gratuidad que rige esta materia, la publicación está exenta de todo pago de derecho...”.—Juzgado de Familia de Desamparados, 21 de febrero del 2023.—Msc. Isabel Ortiz Fernandez, Jueza.—1 vez.—O. C. N° 364-12-2021C.—Solicitud N° 68-2017-JA.—( IN2023724095 ).

Se avisa que en este Despacho Esteban Solorzano Barrientos, solicitan se apruebe la adopción individual de la persona menor de edad José Julián Hernández Flores. Se concede a todos las personas interesadas directas el plazo de cinco días para formular oposiciones mediante escrito donde expondrán los motivos de su inconformidad y se indicarán las pruebas en que fundamenta la misma. Expediente 22- 002571-0165-FA. Se exonera del pago de la publicación, en razón de la materia. (Circular N° 67-09, emitida por la Secretaría del la Corte el 22 de junio de 2009).—Juzgado de la Niñez y Adolescencia del Primer Circuito Judicial, San José, 16 de febrero del año 2023.—Msc. Milagro Rojas Espinoza, Jueza.—1 vez.—O. C. N° 364-12-2021C.—Solicitud Nº 68-2017-JA.—( IN2023724098 ).

Se avisa que en este Despacho bajo el expediente número 22-001272-0338-FA que es adopción conjunta, que promueve Johathan Alberto Mora Moya e Isamar Alexandra Fernández Ortiz, solicitan se apruebe la adopción conjunta de persona menor de edad de la persona menor Mía Victoria Rodríguez Mora. Se concede a los interesados el plazo de cinco días para formular oposiciones mediante escrito donde expondrán los motivos de su disconformidad y se indicarán las pruebas en que fundamenta la misma. Nota: Publíquese por única vez. De conformidad con la circular N° 67-09 emitida por la Secretaría de la Corte el 22 de julio de 2009, se le comunica que en virtud del principio de gratuidad que rige esta materia, la publicación está exenta de todo pago de derechos.—Juzgado de Familia de Cartago, 30 de mayo del año 2022.—Licda. Guadalupe Solano Patiño, Jueza.—1 vez.—O. C. N° 364-12-2021C.—Solicitud Nº 68-2017-JA.—( IN2023724889 ).

Edictos Matrimoniales

Han comparecido a este Despacho solicitando contraer matrimonio civil entre Dayana Vanesa García Jaén, mayor, soltera en unión libre, Oficios Domésticos, cédula de identidad N° 207050536, vecina de Upala Centro, Urbanización Don Chu, casa número C-26, hija de: Mary Jaén Padilla y Feliciano García García, nacida en Upala Centro el día 12 de septiembre de 1992, con 30 años de edad y Luis Eduardo Herra Paniagua, mayor, soltero en unión libre, de oficios Display, cédula de identidad N° 603660832, vecino de Upala Centro, Urbanización Don Chu, casa número C- 26, hijo de María Cristina Paniagua López Ramón Herra Cabezas, nacido en Puntarenas centro, el 14 de octubre de 1987, con 35 años de edad. Si alguna persona tiene conocimiento de algún impedimento para que este matrimonio se realice, está en la obligación de manifestarlo en este Despacho dentro de los ocho días siguientes a la publicación del edicto. Expediente N° 23-000021-1517-FA.  Nota: De conformidad con la circular N° 67-09 emitida por la Secretaría de la Corte el 22 de junio de 2009, se le comunica que en virtud del principio de gratuidad que rige esta materia, la publicación está exenta de todo pago de derechos. Publíquese por única vez.—Juzgado Civil, Trabajo, Agrario, Familia, Penal Juvenil y Violencia Doméstica del Segundo Circuito Judicial de Alajuela, Sede Upala, (Familia), Alajuela, Upala, fecha, 17 de febrero del año 2023.—Lic. Jainer Alonso Gamboa Muñoz, Juez.—1 vez.—O. C. N° 364-12-2021C.—Solicitud Nº 68-2017-JA.—( IN2023723600 ).

Msc. Kensy Cruz Chaves, Jueza del Juzgado de Familia del Primer Circuito Judicial de la Zona Atlántica. Han comparecido a este Despacho solicitando contraer Matrimonio Civil, los señores Jacqueline Ramos Angulo, costarricense, estado civil: soltera, cédula de identidad número: 7-0259-0333, edad en años cumplidos: 24 años, ocupación: chofer, sexo: femenino, nacida en: provincia: Limón, en fecha: 19-03-1998 y André Alejandro Pérez Bejarano, costarricense, estado civil: soltero, cédula de identidad número:7-0254-0643, edad en años cumplidos: 25 años, ocupación: conexión y desconexión de reefer, sexo: masculino, nacido en: Central, Limón, en fecha: 20-07-1997, ambas personas contrayentes tienen el domicilio en Limón, Barrio La Colina, frente a la iglesia Izhar 75 metros al sur, casa esquinera, tapia de cemento portón verde. Si alguna persona tiene conocimiento de algún impedimento para que este matrimonio se realice, está en la obligación de manifestarlo en este Despacho dentro de los ocho días siguientes a la publicación del edicto. Expediente N° 23-000101-1152-FA. Publíquese una vez. Nota: De conformidad con la circular N° 67-09 emitida por la Secretaría de la Corte el 22 de junio de 2009, se le comunica que en virtud del principio de gratuidad que rige esta materia, la publicación está exenta de todo pago de derechos.—Juzgado de Familia del Primer Circuito Judicial de la Zona Atlántica, Limón, 13 de febrero del año 2023.—Msc. Kensy Cruz Chaves, Jueza.—1 vez.—O. C. N° 364-12-2021C.—Solicitud Nº 68-2017-JA.—( IN2023723603 ).

Piden casarse: Francisco Javier Gutiérrez Vargas, cédula: 502290581 y Kattia Jiménez Acuña, cédula: 701930982, ambos vecinos de Puntarenas, Osa, La Palma. Si alguna persona conoce impedimento para que esta boda se realice, deberá manifestarlo a este despacho dentro del plazo de 8 días siguientes de la publicación de este edicto. Expediente: 23-000056-1420-FA.—Juzgado de Familia de Osa, 01/03/2023.—Lic. Mario Alberto Barth Jiménez, Juez.—1 vez.—O. C. N° 364-12-2021C.—Solicitud Nº 68-2017-JA.—( IN2023723613 ).

Han comparecido a este Despacho solicitando contraer matrimonio civil, Elizabeth De Lourdes Morales Montero, mayor, estado civil viuda, profesión ama de casa, cédula de identidad número 401470512, vecina de Heredia, San Pablo, 75 mtrs al norte de la bamba Casetica, casa color blanca, nacida en San José de la Montaña Barva, el día 29-01-1968, con 55 años de edad, hija de Anibal Morales Calderon y Zeneida Montero Alvarado y Rolando Carmen Marin Zúñiga, mayor, estado civil soltero, profesión pistolero, cédula de identidad número 303280923, vecino de Heredia, San Pablo, 75 mtrs al norte de la bamba Casetica, casa color blanca, hijo de Flora Cristina Marín Zúñiga, nacido en Pejibaye Jiménez Cartago, el 20-02-1974, con 48 años de edad. Si alguna persona tiene conocimiento de algún impedimento para que este matrimonio se realice, está en la obligación de manifestarlo en este Despacho dentro de los ocho días siguientes a la publicación del edicto. Expediente N° 23-000306-0364-FA. Nota: De conformidad con la circular N° 67-09 emitida por la Secretaría de la Corte el 22 de junio de 2009, se le comunica que en virtud del principio de gratuidad que rige esta materia, la publicación está exenta de todo pago de derechos. Publíquese una sola vez.—Juzgado de Familia de Heredia, Heredia, fecha, 14 de febrero del año 2023.—Msc. Cynthia Rodríguez Murillo, Jueza.—1 vez.—O.C. N° 364-12-2021C.—Solicitud Nº 68-2017-JA.—( IN2023723678 ).

Han comparecido a este Despacho solicitando contraer matrimonio civil, Alexander de Los Ángeles Montoya Vargas, mayor, divorciado, Conductor de camiones pesados, cédula de identidad número 0602370700, vecino de San Vito, Coto Brus, Puntarenas, Santa Clara, hijo de Lili Vargas Pérez y Olman Montoya Castro, nacido en San Vito, Coto Brus, Puntarenas, el 05/04/1971, con 51 años de edad; y Jessica María Chaves Padilla, mayor, divorciada, Oficios Domésticos, cédula de identidad número 0112750028, vecina de la misma dirección anterior, hija de Aurora Padilla Ríos y Marco Tulio Chaves Ugalde, nacida en San Isidro, Pérez Zeledón, San José, el 12/03/1986, actualmente con 36 años de edad. Si alguna persona tiene conocimiento de algún impedimento para que este matrimonio se realice, está en la obligación de manifestarlo en este Despacho dentro de los ocho días siguientes a la publicación del edicto. Expediente N° 23-000111-1304-FA. Nota: De conformidad con la circular N° 67-09 emitida por la Secretaría de la Corte el 22 de junio de 2009, se le comunica que en virtud del principio de gratuidad que rige esta materia, la publicación está exenta de todo pago de derechos. Publíquese una sola vez.—Juzgado de Familia y Violencia Doméstica del Segundo Circuito Judicial de la Zona Sur, (Familia), Corredores, Ciudad Neily, fecha, 01 de marzo del año 2023.—Licda. Diana Patricia Rojas Elizondo, Jueza.—1 vez.—O.C. N° 364-12-2021C.—Solicitud Nº 68-2017-JA.—( IN2023723680 ).

Han comparecido a esta notaría solicitando contraer Matrimonio Civil Rayner Rojas Venegas, mayor, divorciado una vez, empresario, cédula de identidad número 1-0838-0087, vecino de Heredia, hijo de Berta Ligia Venegas Murillo y Nicasio Alberto Rojas Ugalde, nacido en San José, el 05/10/1972, con 50 años de edad, y Karla Mayela Chavarría Núñez, mayor, divorciada una vez, asistente administrativa, cédula de identidad número 5-0354-0392, vecina de Heredia, hija de Nurian Núñez Garita y Leonel Chavarría Badilla, nacida en Guanacaste, el 09/10/1986, con 36 años de edad. Si alguna persona tiene conocimiento de algún impedimento para que este matrimonio se realice, está en la obligación de manifestarlo en esta Notaría ubicada en Alajuela, Palmares, Palmares, veinticinco metros sur y cincuenta metros este de la Feria del Agricultor, dentro de los ocho días siguientes a la publicación del edicto.—Licda. Nancy Patricia León Ulate. Carné 28738, correo electrónico nanleon@gmail.com, Notaria Pública.—1 vez.—( IN2023723864 ).

Licda. Grace Cordero Solórzano, Jueza del Juzgado de Familia del Segundo Circuito Judicial de la Zona Atlántica. Han comparecido a este Despacho solicitando contraer matrimonio civil la señora German Scott Molina, mayor, soltero, peón agrícola, portador de la cédula de identidad número 700820670, vecino de Limón, Pococí, Cariari, Astúa Pirie Barrio El Carmen entrada principal 300 metros este, hijo de Miguel Scott Scott y María Teresa Molina Molina, nacido el día diecisiete de julio de mil novecientos sesenta y cinco, con 57 años de edad; y el señor Janneth Cortés Padilla, mayor, soltera, ama de casa, portadora de la cédula de identidad número 601900754, vecina de Limón, Pococí, Cariari, Astúa Pirie Barrio El Carmen entrada principal 300 metros este, hija de Cupertino Cortés Cortés y Olga Padilla Padilla, nacida el día ocho de marzo de mil novecientos sesenta y cinco, actualmente con 57 años de edad. Si alguna persona tiene conocimiento de algún impedimento para que este matrimonio se realice, está en la obligación de manifestarlo en este Despacho dentro de los ocho días siguientes a la publicación del edicto. Expediente N° 22-001378-1307-FA. Nota: De conformidad con la circular N° 67-09 emitida por la Secretaría de la Corte el 22 de junio de 2009, se le comunica que en virtud del principio de gratuidad que rige esta materia, la publicación está exenta de todo pago de derechos. Este edicto debe ser publicado solo una vez en el Boletín Judicial.—Juzgado de Familia del Segundo Circuito Judicial de la Zona Atlántica, 14 de diciembre del 2022.—Grace María Cordero Solórzano, Decisora.—1 vez.—O. C. N° 364-12-2021C.—Solicitud N° 68-2017-JA.—( IN2023723965 ).

Han comparecido a este Despacho, solicitando contraer matrimonio civil: Alejandro Gamboa Rodríguez, mayor, soltero, administrador, cédula de identidad número 2-0676-0774, hijo de Guillermo Gamboa Rodríguez y María Isabel Rodríguez Castillo, nacido en Centro, San Ramón, Alajuela, el 15/09/1990, actualmente con 32 años de edad; y Tatiana Zelmira Arias Ledezma, mayor, soltera, educadora, cédula de identidad número 2-0638-0085, hija de Édgar Arias Barrantes y Alicia Ledezma Arias, nacida en Quesada, San Carlos, Alajuela, el 03/09/1987, actualmente con 35 años de edad; ambas personas contrayentes tienen el domicilio en Florencia de San Carlos. Si alguna persona tiene conocimiento de algún impedimento para que este matrimonio se realice, está en la obligación de manifestarlo en este Despacho dentro de los ocho días siguientes a la publicación del edicto. Expediente N° 23-000219-1302-FA. Notas: 1) Publíquese una vez. 2) De conformidad con la circular N° 67-09 emitida por la Secretaría de la Corte el 22 de junio de 2009, se le comunica que en virtud del principio de gratuidad que rige esta materia, la publicación está exenta de todo pago de derechos.—Juzgado de Familia del Segundo Circuito Judicial de Alajuela, fecha 24 de febrero del año 2023.—Msc. Sandra Saborío Artavia, Jueza.—1 vez.—O.C. N° 364-12-2021C.—Solicitud Nº 68-2017-JA.—( IN2023723971 ).

Han comparecido a este Despacho, solicitando contraer matrimonio civil: Cristel Jeanneth Orozco Morales, mayor, estado civil soltera, profesión estudiante y labradora de cuero, cédula de identidad número 402610609, vecina de Heredia, San Rafael, calle Puente Piedra, del Palí de San Rafael 300 metros oeste y 25 metros norte, casa color anaranjada a mano derecha, hija de Ana Teresa Morales Zúñiga y Rafael Enrique Orozco Villalobos, nacida en Centro, Central, Heredia, el día 17-09-2003, con 19 años de edad; y Pablo Cesar Gómez Montero, mayor, estado civil soltero, profesión soporte técnico, cédula de identidad número 118530886, vecino de Heredia, San Rafael, calle Puente Piedra, del Palí de San Rafael 300 metros oeste y 25 metros norte, casa color anaranjada a mano derecha, hijo de José Pablo Gómez Morales y Marcela Montero Guerrero, nacido en Carmen, Central, San José, el 18-09-2002, con 20 años de edad. Si alguna persona tiene conocimiento de algún impedimento para que, este matrimonio se realice, está en la obligación de manifestarlo en este Despacho dentro de los ocho días siguientes a la publicación del edicto. Expediente N° 23-000352-0364-FA. Nota: De conformidad con la circular N° 67-09 emitida por la Secretaría de la Corte el 22 de junio de 2009, se le comunica que en virtud del principio de gratuidad que rige esta materia, la publicación está exenta de todo pago de derechos. Publíquese una sola vez.—Juzgado de Familia de Heredia, Heredia, fecha 20 de febrero del año 2023.—Leonardo Loría Alvarado, Juez.—1 vez.—O. C. N° 364-12-2021C.—Solicitud Nº 68-2017-JA.—( IN2023723982 ).

El Juzgado de Familia de Desamparados, han comparecido a este Despacho solicitando contraer matrimonio civil Danny Joel Pereira Alemán, mayor, cédula de identidad número 7-0161-0821, vecino de Desamparados, él nacido el 11/12/1984, y Ileana Verónica De Los Ángeles Arce Lowis, mayor, cédula de identidad número 1-0718-0491, vecina Desamparados, nacida el 18/11/1967. Si alguna persona tiene conocimiento de algún impedimento para que este matrimonio se realice, está en la obligación de manifestarlo en este Despacho dentro de los ocho días siguientes a la publicación del edicto. Publíquese una sola vez. “...De conformidad con la circular N°67-09 emitida por la Secretaría de Corte el 22 de junio de 2009, se le comunica que en virtud del principio de gratuidad que rige esta materia, la publicación está exenta de todo pago de derecho...” Expediente N°22-001265-0637-FA.—Juzgado de Familia de Desamparados. 22/02/2023.—Licda. Mariam Tatiana Calderón Villegas. Jueza.—1 vez.—O. C. N°364-12-2021C.—Solicitud N°68-2017-JA.—( IN2023724073 ).

Edictos en lo Penal

Expediente N° 18-006048-0489-TR contra: Terry Chase Mayorga. Ofendido/a: Laura Marlise Díaz Agüero. Delito: lesiones culposas. Edicto Juzgado Penal del Primer Circuito Judicial de San José, al ser las diecisiete horas veinticinco minutos del veintisiete de febrero de dos mil veintitrés. Se pone en conocimiento y se cita para audiencia preliminar al señor Fabián Mora Rojas, mayor, costarricense, portador de la cédula de identidad número 1-1295-0874 en calidad de tercero civilmente demandado que este despacho mediante resolución de las diecisiete horas dieciséis minutos de veintisiete de febrero de dos mil veintitrés, se han dictado los autos donde ordena la notificación por edicto que literalmente dicen: “Siendo que en la causa penal se ha señalado para audiencia preliminar para las diez horas con treinta minutos del veintinueve de marzo de dos mil veintitrés; pese que la Fiscalía Adjunta del Primer Circuito Judicial de San José hizo lo posible por ubicar al señor Fabián Mora Rojas quien figura como tercero civilmente demandado en la presente causa y no se obtuvo respuesta alguna, se ponen en conocimiento y se cita por edicto al señor Fabián Mora Rojas, cédula de identidad 1-1295-0874 para la audiencia preliminar antes dicha, por lo que se le comunicará la presente mediante la publicación de un edicto, por única ocasión; así mismo, de conformidad con lo establecido en los artículos 316 y 317 del código procesal penal se pone en conocimiento todas las actuaciones y pruebas por el plazo de cinco días. No omite indicarse que de conformidad con la circular N° 67-09 emitida por la Secretaría de la Corte el 22 de junio de 2009, en virtud del principio de gratuidad que rige esta materia, la publicación está exenta de todo pago de derechos. Ejecútese lo dispuesto y emítanse las comunicaciones de rigor a la Procuraduría Judicial, una vez firme esta resolución. Así mismo, de conformidad con el numeral 120 del Código Procesal Penal, siendo que el tercero civil demandado, hasta este momento, se encuentra ausente, se ordena la designación de un defensor público de esta localidad para que represente al señor Fabián Mora Rojas, mientras dure su ausencia y se comparezca a la audiencia preliminar señalada. Comuníquese. Licenciada. Thamara Leandro White, Jueza Penal”. Comuníquese.—Juzgado Penal del Primer Circuito Judicial de San José.—Licda. Thamara Leandro White, Jueza Penal.—1 vez.—O. C. N° 364-12-2021C.—Solicitud N° 68-2017-JA.—( IN2023723970 ).

Se ordena devolver motocicleta y publicar edicto.—Fiscalía Auxiliar de La Fortuna, a las catorce horas dos minutos del tres de marzo de dos mil veintitrés. Luego de un estudio de los autos, se desprende que en la presente causa penal número 21-000236-1185-PE seguida contra Marlon de Jesús Leiva Vallejos por el delito de Alteración de señas y marcas en perjuicio de La Fe Pública, se decomisó un vehículo automotor, mismo que se encuentra en custodia de la Delegación Policial de La Fortuna de San Carlos, a la orden de esta Fiscalía, siendo que el artículo 200 del Código Procesal Penal señala que es obligación de las autoridades devolver a la persona legitimada los objetos secuestrados no sometidos a comiso, restitución o embargo después de realizadas las diligencias para las cuales se obtuvieron devolución que podrá ser provisional o definitiva, se ordena la entrega definitiva de un motor de motocicleta número LZSJCJL0785205471, a su propietario registral o bien a quien demuestre ser su legítimo propietario, debiendo aportar la certificación registral y demás documentos que lo demuestren. En otro orden de ideas, ante la imposibilidad material de localizar por los medios idóneos a Marco Luis Rodríguez Valverde, cédula de identidad número 202980716, dueño registral de dicho motor se ordena la publicación de un único edicto en el Boletín Judicial, siendo que al transcurrido ocho días naturales a partir de su publicación, sin que exista reclamo alguno, se solicitará el comiso a favor del Estado de la motocicleta indicada. Notifíquese. De conformidad con la circular N° 67-09 emitida por la Secretaría de la Corte el 22 de junio de 2009, se le comunica que en virtud del principio de gratuidad que rige esta materia, la publicación está exenta de todo pago de derechos.—Fiscalía Auxiliar de La Fortuna.—Lic. Randall Miranda Gómez, Fiscal Auxiliar.—1 vez.—O. C. N° 364-12-2021C.—Solicitud Nº 68-2017-JA.—( IN2023724100 ).