BOLETÍN JUDICIAL N° 45 DEL 10 DE MARZO DEL 2023
CORTE
SUPREMA DE JUSTICIA
SECRETARÍA GENERAL
SALA CONSTITUCIONAL
JUZGADO NOTARIAL
TRIBUNALES DE TRABAJO
Causahabientes
ADMINISTRACIÓN JUDICIAL
Remates
Títulos Supletorios
Citaciones
Avisos
Edictos
Matrimoniales
Edictos en lo Penal
CIRCULAR N° 48-2023
ASUNTO: Acuerdo de la Corte Plena, sesión
65-2022, del 19 de noviembre de 2022, artículo XIV, en relación con la implementación de
la “Ley Marco de Empleo Público” en
el Poder Judicial.
A TODOS LOS SERVIDORES,
SERVIDORAS
Y DESPACHOS JUDICIALES DEL PAÍS
SE LES HACE SABER QUE:
La Corte Plena en sesión No. 65-2022, celebrada el 19 de noviembre de 2022, artículo XIV, en relación con la implementación de
la Ley Marco de Empleo Público en
el Poder Judicial, acordó:
“Una vez analizadas
las gestiones y discutido el asunto, se procede
a resolver y,
Considerando:
1º—Que de conformidad con el artículo 152 y 156 de la Constitución Política, corresponde
a esta Corte Suprema de
Justicia, ser el órgano de gobierno del Poder Judicial, dependiendo de ella los empleados y funcionarios judiciales.
2º—Que
de conformidad con el artículo 47 de la Ley Orgánica
del Poder Judicial son empleados
del Poder Judicial todos aquellos que realicen labores remuneradas en dicho Poder.
3º—Que
de conformidad con el artículo 2. a) la Ley Marco de Empleo
Público, el Poder Judicial
se encuentra dentro del ámbito de cobertura de dicho cuerpo normativo,
con las excepciones que se contemplan
en el mismo,
sin perjuicio del principio de separación
de Poderes establecido en la Constitución Política.
4º—Que
los artículos 2, 6, 7.a,
7.c, 7.f, 7.l y 9.a, 13, 18, 21, 30, 31, 32, 33 y 34 de la Ley Marco de Empleo Público establecen que es competencia exclusiva de esta Corte Suprema de Justicia, definir
las funciones o labores administrativas, profesionales o técnicas, que considere como exclusivas y excluyentes para el ejercicio de las competencias que
le han sido constitucionalmente asignadas.
5º—Que
mediante acuerdo 022-2022
de 16 de mayo de 2022, artículo XXXII, esta Corte Suprema de Justicia dispuso
crear una Comisión para la Implementación
de la Ley Marco de Empleo Público, a fin de dar debido cumplimiento
a sus disposiciones.
6º—Que la Comisión para la Implementación de la Ley Marco de Empleo
Público con el apoyo de la Dirección de Gestión Humana y la Dirección Jurídica, desarrolló un proceso participativo para la construcción
de una propuesta legal y técnica de determinación de las funciones y labores que se estiman exclusivas y excluyentes en el Poder Judicial.
7º—Que
mediante documento
DJ-C-616-2022 de 28 de noviembre de 2022, denominado Informe final sobre los documentos técnicos emitidos para la Comisión para la implementación
de la Ley Marco de Empleo Público en
el Poder Judicial, la Dirección Jurídica comunicó a la Secretaría de la
Corte Suprema de Justicia, la determinación del contenido de los términos exclusiva(o) y excluyente, así como la concurrencia de situaciones jurídicas particulares exclusivas y excluyentes en la ejecución de las labores de las
personas servidoras judiciales,
a partir de la naturaleza jurídica de las funciones y actividades que ejercen las
personas servidoras judiciales, el ordenamiento jurídico particular
que rige a las personas servidoras judiciales de manera “exclusiva y excluyente” y que se mantiene vigente, los efectos
del ejercicio de la función
administrativa por parte de las personas servidoras judiciales en sus diferentes manifestaciones y su incidencia y necesidad en la prestación del servicio de administración de justicia y de actuación de órganos auxiliares de la justicia y los riesgos que el ejercicio de la función administrativa, jurisdiccional y parajurisdiccional,
por parte de las personas servidoras judiciales, conlleva en sus diferentes manifestaciones y que pueden impactar la organización y el funcionamiento del Poder
Judicial.
8º—Que
mediante oficio
PJ-DGH-SAP-429-2022 la Dirección de Gestión Humana comunicó a la Secretaría de la Corte Suprema de Justicia el documento denominado
“Análisis de los Puestos Exclusivos y Excluyentes en el Poder Judicial” con la aplicación de los distintos parámetros y subparámetros definidos para la caracterización de las personas servidoras
del Poder Judicial y la justificación
técnica para su incorporación bajo la rectoría de
esta Corte Suprema de Justicia.
9º—Que
mediante oficio
PJ-DGH-424-2022 la Dirección de Gestión
Humana emitió el documento “Informe sobre las Repercusiones de la Ley Marco de Empleo
Público en el Bienestar Laboral y la Cultura
del Poder Judicial”, en donde se señalan los impactos en
la cultura organizacional y
percepción de las personas servidoras
con respecto a la aplicación
de dicho cuerpo normativo, según sea la decisión que al respecto adopte la Corte Suprema de Justicia.
10.—Que
la Comisión para la Implementación
de la Ley de Empleo Público creada
por esta Corte Suprema de
Justicia, conoció y acogió los referidos informes
y dispuso su envío a la Corte Suprema de Justicia.
11.—Que
los votos de la Sala Constitucional 19511-2018 de las 9:45 de 23 de Noviembre del 2018, n°2019-25268 las catorce
horas y veinte minutos del dieciocho de diciembre de dos mil
diecinueve y
Nº2021-017098 de las veintitrés horas quince minutos del treinta y uno de julio del dos mil veintiuno,
entre otros, establecen una regulación especial, separada y diferenciada en materia de empleo
público para todos las
personas servidoras del Poder
Judicial que no puede interpretarse
como modificada o derogada tácitamente por otras legislaciones.
12.—Que
los artículos 3, 4, 14, 16,
18, 34, 40, 41, 42, 44, 45, 46, 48, 50, 59, 60, 65, 67, 70, 76, 81, 83, 86, 88,
136, 137, 139, 142, 151, 155, 181, 182, 183, 184, 185, 186, 188, 189, 209, 210
y 213 de la Ley Orgánica del Poder
Judicial otorgan competencias
en materia de empleo público a esta Corte, al Consejo Superior y
otros órganos de este Poder.
13.—Que
los artículos 2, 4, 7, 9,
12, 14 y 15 de la Ley de Salarios del Poder Judicial otorgan competencias en materia de dirección y jerarquía respecto del empleo público a
esta Corte, al Consejo
Superior y otros órganos de
este Poder, para todas las personas servidoras judiciales.
14.—Que
los artículos 4, 6, 9, 10,
11, 12, 14, 18, 20, 23, 26, 28, 29, 30, 34, 35, 39, 40, 42, 43, 57, 60, 61, 62,
63, 64, 65, 68, 72, 73, 75, 76, 77, 80 y 82 del Estatuto
de Servicio Judicial otorgan
competencias en materia de dirección y jerarquía, a esta Corte, al Consejo Superior y otros órganos de este Poder, en materia
de relación de empleo para todas las personas servidoras judiciales.
15.—Que
los artículos 4, 8, 13, 21,
25, 26, 27, 28, 30, 32, 35, 36, 37, 38, 39, 41 y 46 de la Ley Orgánica del Ministerio Público otorgan competencias en materia de empleo
público para las servidoras
públicas de dicho órgano para jurisdiccional.
16.—Que
los artículos 17, 18, 21,
22, 35, 33, 34, 51, 52, 53, 151 y 155 de la Ley Orgánica
del Organismo de Investigación
Judicial otorgan competencias
en materia de empleo público para las personas servidoras públicas de dicho órgano para jurisdiccional.
17.—Que
los artículos 2 y 101 bis
de la Ley de Creación de la Jurisdicción
Especializada en Delincuencia Organizada establecen competencias definidas para la Corte Suprema de Justicia y Consejo Superior en materia de las funciones establecidas en dicho cuerpo normativo.
18.—Que
la Ley Orgánica del Poder
Judicial, la Ley de Salarios de este
Poder, el Estatuto de Servicio Judicial, la
Ley Orgánica del Ministerio
Público, la Ley Orgánica del Organismo
de Investigación Judicial, la Ley de Creación de la Jurisdicción Especializada en Delincuencia Organizada se encuentran vigentes y no derogadas a fin de proteger la independencia judicial y la separación
entre los Poderes de la
República.
19.—Que
conforme el marco normativo que regula las relaciones de empleo para el Poder Judicial, esta Corte estima procedente acoger los criterios
de los informes técnicos DJ-C-616-2022 de
la Dirección Jurídica
y PJ-DGH-SAP-429-2022 y PJ-DGH-424-2022 de la Dirección
de Gestión Humana, con relación
a la definición de las funciones
o labores jurisdiccionales,
parajurisdiccionales, administrativas,
profesionales o técnicas,
que se consideran como exclusivas y excluyentes para el ejercicio de las funciones que le han sido constitucionalmente asignadas al Poder Judicial, la existencia de competencias vigentes y no derogadas en materia de empleo
público para los diferentes órganos del Poder Judicial, emanadas del ordenamiento jurídico que rige de manera particular a este Poder y las repercusiones de la Ley Marco de Empleo Público en el Bienestar
Laboral y la Cultura organizacional,
respectivamente.
20.—Que
a mayor abundamiento en el acta de la presente sesión consta la intervención de la Mag. Iris Rocío
Rojas Morales, en donde se hacen sus consideraciones propias para la aprobación de este acuerdo, toda
vez que estima que conforme al derecho de la Constitución,
debió corresponder a la Dirección de Servicio Civil ejercer la rectoría como órgano constitucional
que no es, y como fue contemplado en la Ley Marco de Empleo Público.
21.—Que
esta Corte estima procedente adoptar las medidas necesarias para la implementación plena de la Ley Marco de Empleo
Público en el Poder Judicial, realizando las definiciones requeridas por dicho cuerpo
normativo y girando las instrucciones que se requieran
que adecuar las relaciones
de empleo de este Poder a su contenido.
Por tanto,
SE ACUERDA:
En cumplimiento pleno de lo dispuesto en los artículos 2,6, 7.a, 7.c, 7.f, 7.l y 9.a, 13, 18, 21,
30, 31, 32, 33 y 34 de la Ley Marco de Empleo Público y en ejercicio de las competencias establecidas en los artículos 152 y 156
de la Constitución Política, la Ley Orgánica del Poder Judicial, la
Ley de Salarios de este Poder, el Estatuto
de Servicio Judicial, la Ley Orgánica
del Ministerio Público, la Ley Orgánica
del Organismo de Investigación
Judicial y la Ley de Creación de la Jurisdicción Especializada en Delincuencia Organizada , la Corte Suprema de Justicia, por unanimidad, dispone:
1. Acoger la propuesta planteada por la Comisión creada por esta Corte Suprema de
Justicia para la implementación de la Ley Marco de Empleo Público y los informes técnicos DJ-C-616-2022
de la Dirección
Jurídica y
PJ-DGH-SAP-429-2022 y
PJ-DGH-424-2022 de la Dirección de Gestión Humana, con relación a la
definición de las funciones
o labores jurisdiccionales,
parajurisdiccionales, administrativas,
profesionales o técnicas,
que se consideran como exclusivas y excluyentes para el ejercicio de las funciones que le han sido constitucionalmente asignadas al Poder Judicial, la existencia de competencias vigentes y no derogadas en materia de empleo
público para los diferentes órganos del Poder Judicial, emanadas del marco normativo que rige este Poder
y las repercusiones de la Ley Marco de Empleo Público en el Bienestar
Laboral y la Cultura organizacional,
respectivamente.
2. Disponer el pleno cumplimiento a las disposiciones
de la Ley Marco de Empleo Público en
el Poder Judicial, en lo que fuera aplicable a este órgano constitucional, conforme las disposiciones expresas de su texto y tomando en consideración que su implementación deberá ser sin perjuicio de las competencias y regulaciones vigentes y contenidas en los artículos
152 y 156 de la Constitución
Política, la Ley Orgánica
del Poder Judicial, Ley de Salarios
del Poder Judicial, Estatuto
de Servicio Judicial, Ley Orgánica
del Ministerio Público y la Ley Orgánica
del Organismo de Investigación
Judicial y la Ley de Creación de la Jurisdicción Especializada en Delincuencia Organizada, con base en lo que establece el último
párrafo del artículo
2.a) de dicha
Ley Marco de Empleo Público y lo dispuesto
por la Sala Constitucional en los votos
19511-2018 de las 9:45 de 23 de Noviembre del 2018,
n°2019-25268 las catorce horas y veinte
minutos del dieciocho de diciembre de dos mil diecinueve
y Nº2021-017098 de las veintitrés horas quince minutos
del treinta y uno de julio
del dos mil veintiuno, entre otras
resoluciones de dicho órgano jurisdiccional.
3. Determinar
que la rectoría sobre la familia judicial, para efectos de
cumplimiento pleno de la
Ley Marco de Empleo Público y el
ordenamiento jurídico aplicable al efecto, corresponde de manera exclusiva y excluyente a la Corte
Suprema de Justicia, conforme a los
artículos 152 y 156 de la Constitución
Política.
4. Determinar
que, en cumplimiento de la
Ley Marco de Empleo Público, la familia
judicial está integrada por las diferentes funciones y labores jurisdiccionales, para jurisdiccionales,
administrativas, profesionales
o técnicas que realizan las
personas servidoras del Poder
Judicial sin exclusión, toda
vez que, por sus características y vinculación con
las competencias propias de
este Poder, las mismas tienen el
carácter de exclusivo y excluyente del resto de la Administración
Pública.
5. Disponer
que todas las funciones y labores administrativas jurisdiccionales, para jurisdiccionales,
profesionales o técnicas en el Poder
Judicial se encuentran sujetas
exclusivamente a las potestades
de dirección y jerarquía de
esta Corte, del Consejo
Superior y demás Jefaturas contempladas en la normativa aplicable y que se desprenden de los artículos 152 y 156
de la Constitución Política, la Ley Orgánica del Poder Judicial, la
Ley de Salarios de este Poder, el Estatuto
de Servicio Judicial, la Ley Orgánica
del Ministerio Público, la Ley Orgánica
del Organismo de Investigación
Judicial y la Ley de Creación de la Jurisdicción Especializada en Delincuencia Organizada para cada caso en particular, normas que están plenamente vigentes y no han sido derogadas
ni modificadas, conforme los votos
de la Sala Constitucional 19511-2018 de las 9:45 de
23 de Noviembre del 2018, N° 2019-25268 las catorce horas y veinte minutos del dieciocho de diciembre de dos mil diecinueve
y Nº 2021-017098 de las veintitrés horas quince minutos
del treinta y uno de julio
del dos mil veintiuno, entre otros.
6. Disponer que, para efectos
del pleno cumplimiento de
la Ley Marco de Empleo Público, la Dirección de Gestión Humana se mantiene bajo la dirección y jerarquía del Consejo Superior y esta Corte Suprema de Justicia para las diferentes
relaciones de empleo del Poder Judicial, conforme lo
dispone el artículo 84 de
la Ley Orgánica del Poder
Judicial.
7. Establecer la existencia de una
relación de coordinación y cooperación armoniosa con el Ministerio de Planificación Nacional y Política Económica
para efectos de la implementación
de la Ley Marco de Empleo
Público, en lo que fuere aplicable y procedente.
8. Disponer que la Dirección
de Gestión Humana bajo la coordinación
de la Comisión creada por esta Corte Suprema de
Justicia para la implementación de la Ley Marco de Empleo Público, deberá realizar las siguientes acciones, entre otras que se estimen necesarias:
a) Realizar los estudios
técnicos y acciones necesarias para ajustar la metodología de clasificación y valoración de puestos del Poder Judicial a fin de alinearla
a las disposiciones de la Ley Marco de Empleo Público, determinar una metodología de valoración del trabajo y determinar los grados en la familia
judicial.
b) Realizar los estudios técnicos
y acciones necesarias a fin
de construir la columna salarial de este Poder y definir los salarios globales
de los diferentes puestos que integran la familia judicial.
c) Ajustar el manual descriptivo de clases de puestos del Poder Judicial, conforme las disposiciones de la Ley Marco de Empleo
Público.
d) Ajustar los sistemas de pagos del Poder Judicial a fin de
prepararlos para la entrada en
vigencia de la Ley Marco de Empleo
Público.
e) Preparar los documentos técnicos necesarios para que esta Corte Suprema de Justicia pueda
entrar a conocer y aprobar un plan de empleo público del Poder Judicial de mediano y largo plazos con fundamento en las disposiciones normativas que las regulan, los instrumentos
de planificación estratégica
y el conjunto de políticas institucionales existentes.
f) Revisar las
bases selectivas y pruebas específicas para alinear el modelo de reclutamiento
y selección del Poder
Judicial a las disposiciones de la Ley Marco de Empleo Público.
g) Realizar las modificaciones necesarias para alinear la evaluación del desempeño, la capacitación y cual otro tema
relacionado con las relaciones
de empleo del Poder
Judicial, en lo que fuere pertinente a las disposiciones de
la Ley Marco de Empleo Público.
h) Implementar
las regulaciones del capítulo
de gestión de las relaciones
laborales contemplado en la Ley Marco de Empleo Público
para toda la familia
judicial, a partir de la vigencia
de dicho cuerpo normativo.
i) Coordinar
con el Ministerio de Planificación Nacional y Política Económica
a fin de que se establezcan los
mecanismos de coordinación
y suministro de información
necesarios para la plataforma
integrada de empleo público, en el
entendido de que la misma deberá contar con seguridad adecuada los sistemas de información del Poder Judicial.
Todo lo anterior, sin perjuicio de lo que al efecto llegue a disponer a futuro el Reglamento Ejecutivo
a la Ley Marco de Empleo Público y tomando en consideración
las regulación normativa propia del Poder Judicial, conforme lo dispuesto por la Sala Constitucional en los votos 19511-2018 de las 9:45
de 23 de Noviembre del 2018, n°2019-25268 las catorce horas y veinte minutos del dieciocho de diciembre de dos mil diecinueve
y Nº2021-017098 de las veintitrés horas quince minutos
del treinta y uno de julio
del dos mil veintiuno, entre otros.
Para tal fin, deberá la Dirección de Gestión Humana realizar sus funciones conforme lo dispuesto en la Ley Marco de Empleo Público, fundamentalmente en lo que corresponde a sus principios, postulados rectores, criterios, metodología, topes y prohibiciones
y asimismo deberá cumplir los plazos
establecidos en dicho cuerpo normativo.
9º—Disponer que la Dirección
de Tecnología de la Información
deberá brindar el apoyo que requiera
la Dirección de Gestión
Humana para la implementación de la Ley Marco de Empleo Público, a fin de dar pleno cumplimiento de la Ley
Marco de Empleo Público mediante
las adecuaciones y modificaciones
a los sistemas que sean necesarias, sin perjuicio de cautelar la seguridad de estos.
10.—Disponer que los diferentes órganos administrativos, técnicos
y auxiliares de la justicia
deben dar carácter prioritario a la colaboración que se les requiera
para dar pleno cumplimiento a la Ley Marco de Empleo
Público.
11.—Hacer el
presente acuerdo de conocimiento del Ministerio de Planificación Nacional y Política Económica,
como primer acto administrativo adoptado por esta Corte Suprema de
Justicia para dar cumplimiento
a la Ley Marco de Empleo Público, en
ejercicio de las competencias
exclusivas y excluyentes
que le confiere el artículo 152 y 156 de la Constitución
Política, los artículos 2,
6, 7.a, 7.c, 7.f, 7.l y 9.a, 13, 18, 21, 30, 31, 32, 33 y 34 de la indicada Ley
y que se encuentran vigentes
conforme lo dispuesto por la Sala Constitucional en los votos
19511-2018 de las 9:45 de 23 de Noviembre del 2018,
n°2019-25268 las catorce horas y veinte
minutos del dieciocho de diciembre de dos mil diecinueve
y Nº2021-017098 de las veintitrés horas quince minutos
del treinta y uno de julio
del dos mil veintiuno, entre otras
resoluciones de dicho órgano jurisdiccional.
12.—Tener
por conocida la comunicación del servidor
judicial Jorge Cartín Elizondo, perito
judicial 2 de la Sección de Química
Analítica.
Así votaron
las magistradas y los magistrados Aguirre, Rivas,
Rojas, Vargas, Sánchez, Varela, Olaso, Solano, Ramírez,
Alfaro, Cruz, los suplentes
y las suplentes Vargas Vargas,
Jiménez Ramírez, Martínez Bolívar, Segura Bonilla, Fernández Calvo, Alvarado Paniagua, Lara Gamboa
y Delgado Faith”
”De conformidad
con la circular N° 67-09 emitida por
la Secretaría de la Corte el
22 de junio de 2009, se comunica
que en virtud del principio
de gratuidad que rige esta materia, la publicación está exenta de todo pago de derechos. Publíquese una sola vez en
el Boletín
Judicial.
San José, 24 de febrero de 2023.
Licda.
Silvia Navarro Romanini.
Secretaria General
1 vez.—O.C. N° 364-12-2021C.—Solicitud N° 68-2017-JA.— ( IN2023723967 ).
CIRCULAR N° 50-2023
ASUNTO: Lista
de abogadas y abogados suspendidos
en el ejercicio
de su profesión, actualizada al 20 de febrero de
2023.
A LAS AUTORIDADES
JUDICIALES DEL PAÍS
SE LES HACE SABER QUE:
En
cumplimiento de lo dispuesto
por el Consejo
Superior, en sesiones N°
14-03 y 97-03, celebradas el
27 de febrero y 16 de diciembre
de 2003, en ambas, artículos
LII, hago de su conocimiento y para los fines consiguientes, la lista de los profesionales suspendidos en el ejercicio de la profesión ante el Colegio de
Abogados y Abogadas de Costa Rica, según correo electrónico
del citado Colegio Profesional.
LISTA
DE ABOGADAS Y ABOGADOS SUSPENDIDOS EN EL EJERCICIO DE LA PROFESIÓN ACTUALIZADA
AL 20 DE FEBRERO DE 2023
Para ver
la imagen solo en Boletín Judicial con formato PDF
Notas:
* La suspensión se mantendrá hasta que
cumpla la condena impuesta en sede
penal.
** La suspensión será hasta la revocación de medida cautelar o finalización del proceso penal.
### (Lic. Rojas) Inhabilitación en el ejercicio de la abogacía por medida
cautelar dictada por el Colegio, derivado de condenatoria penal Expediente N° 00-200095-0486-PE, vigente
hasta que no se dicte lo contrario.
### (Lic. Zumbado)
Suspensión por medida cautelar dictada por el
Colegio, derivado de condenatoria
penal Expediente N° 09-008513-0369-PE, vigente hasta que no se dicte lo contrario.
### (Licda. Salas) Suspensión por medida cautelar dictada por el
Colegio, derivado de condenatoria
penal Expediente N° 06-024335-0042-PE, vigente hasta que no se dicte lo contrario.
### (Lic. Paniagua Mendoza) Suspensión por medida cautelar dictado por el
Colegio, hasta la finalización del respectivo expediente administrativo disciplinario.
#### (Lic. Zumbado)
Suspensión por pena privativa de libertad bajo el expediente 08-002043-0175-PE, expediente
disciplinario 162-17.
#### (Lic. Zumbado)
Suspensión por medida cautelar dictada por el
Colegio, derivado de condenatoria
penal Expediente Nº 13-000137-0622-PE, vigente hasta que no se dicte lo contrario.
& Fe de erratas. Gaceta 110 del 08/06/2016.
&& Fe de erratas. Gaceta 197 DEL 13/10/2016.
&&& Fe de erratas. Gaceta 96 del 23/05/2017.
&&&& Fe de erratas
Gaceta 164 del 07/09/2018.
***** Suspensión
por medida cautelar decretada por el departamento
legal. % suspendido por ejecución de sanción por parte del poder
judicial hasta que se efectúe el
pago de la multa avalada en sesión
01-19 del consejo superior.
De conformidad
con la circular N° 67-09 emitida por
la Secretaría de la Corte el
22 de junio de 2009, se le comunica
que en virtud del principio
de gratuidad que rige esta materia, la publicación está exenta de todo pago de derechos. Publíquese una sola vez en
el Boletín
Judicial.
San José, 28 de febrero de 2023.
Licda. Silvia
Navarro Romanini
Secretaria General
1 vez.—O.C. N° 364-12-2021C.—Solicitud N° 68-2017-JA.— ( IN2023723984 ).
ASUNTO: Acción de inconstitucionalidad
A LOS TRIBUNALES Y
AUTORIDADES
DE LA REPÚBLICA
HACE SABER:
PRIMERA
PUBLICACIÓN
De acuerdo con lo dispuesto en el
artículo 81 de la Ley de la Jurisdicción
Constitucional, dentro de
la acción de inconstitucionalidad número 22-027517-0007-CO
que promueve Asociacion Pro Derechos de Consumidores, Contribuyentes, Asegurados, Administrados y Propietarios, se ha dictado la resolución que literalmente dice:
«Sala Constitucional de la Corte Suprema de Justicia.
San José, a las diez horas dieciocho
minutos del dos de marzo de
dos mil veintitrés. /Se da curso
a la acción de inconstitucionalidad
interpuesta por Otto
Claudio Guevara Guth, mayor, portador
de la cédula de identidad número 0105440893, en su condición
de representante de la Asociación
Pro Derechos de Consumidores, Contribuyentes, Asegurados, Administrados y Propietarios,
para que se declare inconstitucional el artículo 36 bis de la Ley N° 7472, “Ley de Promoción de la Competencia y Defensa Efectiva del Consumidor” reformada por la Ley N° 9859 del 16 de junio del 2020, por estimarlo contrario a los artículos 46 y 50 de la Constitución Política, así como a los principios de razonabilidad técnica y proporcionalidad, igualdad y no discriminación. Se confiere
audiencia por quince días a la Procuraduría General de la
República y al Ministerio de Economía, Industria
y Comercio. Manifiesta el representante de la Asociación actora
que por medio de la reforma
a la Ley N° 7472, que
adiciona puntualmente un artículo 36 bis a través de la
Ley N°
9859, se estableció un tope a las tasas
de interés en el
sistema financiero nacional. Este tope, excluyó a miles
de personas del mercado financiero. Esto, que hasta hace unos meses era una presunción, se determinó en
el
Estudio anual
sobre los impactos de las disposiciones contenidas en los
artículos 36 bis y 36 ter
de la Ley 9859 (Reforma Ley de Promoción
de la Competencia y Defensa
Efectiva del Consumidor), realizado por la Superintendencia General de Entidades
Financieras (SUGEF). Señala
que la reforma a la Ley 7472 dejaron
de existir fuentes de crédito que, hasta ese momento, eran una opción
accesible para una parte importante de la población
y gracias a las cuales, podían
obtener un crédito formal
para su vida cotidiana. Sin embargo, al tramitar
la reforma a la Ley N° 7472, la
Comisión de Hacendarios dejó
de lado los criterios
técnicos del Banco Central de Costa Rica (BCCR), la
SUGEF y el CONASSIF para fijar
el precio tope para los créditos, lo cual excluyó a cientos de familias del acceso al crédito formal. Estima que la norma lesiona el
principio de igualdad, el cual prohíbe la diferencia de trato arbitrario; es decir, los iguales deben
tratarse como iguales y, los desiguales como tales. Hay que distinguir entre la actividad financiera del microcrédito, las tarjetas de crédito y las operaciones comerciales garantizadas mediante hipoteca o prenda, pues la variable precio (tasa) es altamente sensible tanto
al riesgo como al costo, sobre todo
por el gasto
unitario que conlleva hacer un negocio crediticio (más relevante si
se considera la regulación).
Lo que para una actividad crediticia puede parecer una tasa
“alta” para otra actividad crediticia puede ser una tasa
sumamente baja. Cada una de ellas
presenta características propias, pues sus estructuras de riesgos y costos son muy diferentes. Por eso preocupa que el artículo 36 bis que se introduce a la Ley de la Competencia y Defensa Efectiva del Consumidor, establezca el tope de la tasa de interés tomando en cuenta
promedios del mercado sin tomar
en cuenta las particularidades de cada uno de los sectores que lo componen. Ello no es posible y atenta contra principios técnicos fundamentales en materia de financiación
y crédito. Tomar tasas promedio de interés no es técnicamente factible, pues aquellas se componen de un rango de precios que depende de una gran cantidad de variables.
Por ello, si se iba va a definir
una tasa de usura, debería diferenciarse entre los diferentes productos para no generar exclusión financiera, o dicho de otra forma, para no “llevar a la ilegalidad” a actividades crediticias
que son totalmente razonables
y traen un sinnúmero de beneficios para el país: empleo, recaudación
fiscal, calidad de vida, bancarización, profundización financiera, etc. El efecto de exclusión financiera de los segmentos de la población más vulnerables y de menor ingreso, como consecuencia del establecimiento de topes a las tasas
de interés, fue el efecto derivado
de la aplicación de la normativa
acusada. Resulta, además, vejatoria, denigrante y contraria a la dignidad humana, que es un valor constitucional esencial que le da
fundamento a todos los derechos humanos, de manera que se violentó la piedra angular de los derechos fundamentales y humanos. Igualmente, la normativa de cita lesiona el
artículo 46 in fine de la Constitución
Política. Tal y como lo indica la SUGEF, a partir de la aplicación del artículo 36 bis de la ley 7472 se da una
desprotección del consumidor
financiero, siendo el este la parte
más débil de la relación comercial, tal y como lo señaló
la Sala Constitucional en el voto N° 1441-92. La norma impugnada (artículo 36 bis de la Ley N° 7472, reformada
por la Ley N° 9859 del 16 de junio
del 2020) limitó de manera
flagrante el derecho de elección
de los ciudadanos en la adquisición de bienes o servicios independientemente de su precio. Según los
estudios del BCCR y la SUGEF, son aproximadamente
300.000 personas a quienes se les cerraron
las puertas para acceder a servicios
financieros y no pueden
acceder a créditos con tasas
de interés que incorporen el riesgo y los
costos de prestarle a un determinado segmento de la
población. Esto, por cuando los diputados,
de manera arbitraria y no técnica, establecieron un tope máximo de tasa de interés que hace que las entidades financieras formales tengan que negarle crédito a esos consumidores
financieros. Finalmente, la
disposición cuestionada lesiona el artículo
50 de la Constitución Política. El Estado, mediante la Ley N° 9859, hizo todo lo contrario a lo ordenado por el
artículo 50 de la Constitución Política. En lugar de estimular la producción
y el más adecuado
reparto de la riqueza, el Estado le cerró la puerta a los sectores más vulnerables
a un crédito formal, de manera
que la única alternativa que les queda son los prestamistas
ilegales, que “gota a gota” se llevan toda la riqueza y esfuerzo de esos sectores vulnerables,
con una seria afectación de su estabilidad emocional, de su patrimonio y de su integridad física.
Transcurridos más de dos años a partir de la entrada en vigencia de la Ley N° 7472, la SUGEF mediante el Estudio anual sobre los
impactos de las disposiciones
contenidas en los artículos 36 bis y 36 ter de la Ley 9859 (Reforma Ley
de Promoción de la Competencia
y Defensa Efectiva del Consumidor) midió el impacto de esa
normativa sobre la
población. Este estudio constituye
un instrumento técnico que
le permite a la Sala Constitucional
valorar con criterios objetivos y ciertos, el resultado obtenido
y demuestra que la norma
lesions los principios de razonabilidad y proporcionalidad por sus efectos. Esta acción se admite por reunir
los requisitos a que se refiere la Ley de la Jurisdicción
Constitucional en sus artículos 73 a 79. La legitimación
del accionante proviene del artículo 75, párrafo 2° de la Ley
de la Jurisdicción Constitucional,
en tanto la Asociación actora acude en
defensa de los intereses difusos como son los derechos del consumidor. Publíquese por tres veces
consecutivas un aviso en el Boletín Judicial
sobre la interposición de
la acción. Efectos jurídicos de la interposición de
la acción: la publicación prevista en el
numeral 81 de la Ley de la Jurisdicción Constitucional tiene por objeto poner
en conocimiento de los tribunales y los órganos que agotan la vía administrativa,
que la demanda de inconstitucionalidad
ha sido establecida, a efecto de que en los procesos o procedimientos en que se discuta la aplicación de la ley, decreto, disposición, acuerdo o resolución, tampoco se dicte resolución final mientras la Sala
no haya hecho
pronunciamiento del caso. De este
precepto legal se extraen varias reglas. La primera, y quizás la más importante, es que la interposición de una acción de inconstitucionalidad no
suspende la eficacia y aplicabilidad en general de las normas. La segunda, es que solo
se suspenden los actos de aplicación de las normas impugnadas por las autoridades judiciales en los
procesos incoados ante ellas, o por las administrativas, en los procedimientos tendientes a agotar
la vía administrativa, pero no su vigencia
y aplicación en general. La
tercera es que -en
principio-, en los casos de acción directa (como ocurre
en la presente acción), no opera el efecto suspensivo de la interposición (véase voto No. 537-91 del Tribunal Constitucional).
Dentro de los quince días posteriores a la primera publicación del citado aviso, podrán apersonarse quienes figuren como partes en
asuntos pendientes a la fecha de interposición de esta acción, en
los que se discuta la aplicación de lo impugnado o aquellos con interés legítimo, a fin de coadyuvar en cuanto a su
procedencia o improcedencia,
o para ampliar, en su caso, los
motivos de inconstitucionalidad
en relación con el asunto que les interese. Se hace saber además, que de conformidad con los artículos 81 y 82 de la Ley
de Jurisdicción Constitucional
y conforme lo ha resuelto en forma reiterada la Sala (resoluciones 0536-91, 0537-91, 0554-91 y 0881-91) esta publicación no suspende la vigencia de la norma en general, sino únicamente su aplicación en
los casos y condiciones señaladas. La contestación a la audiencia conferida
en esta resolución
deberá ser presentada una única vez,
utilizando solo uno de los siguientes medios: documentación física presentada directamente en la Secretaría de la Sala; el sistema de fax; documentación electrónica por medio del Sistema de gestión en línea; o bien, a la dirección de correo electrónico Informes-SC@poderjudicial.go.cr, la cual es correo exclusivo dedicado a la recepción de informes. En cualquiera de los casos, la contestación y demás documentos deberán indicar de manera expresa el número de expediente
al cual van dirigidos. La contestación que se rindan por medios electrónicos,
deberá consignar la firma de la persona responsable
que lo suscribe, ya sea digitalizando el documento físico que contenga su firma,
o por medio de la firma
digital, según las disposiciones
establecidas en la Ley de Certificados, Firmas Digitales y Documentos Electrónicos, Nº 8454, a efectos de acreditar la autenticidad de la gestión. Se advierte que los documentos generados electrónicamente o digitalizados
que se presenten por el Sistema de Gestión en Línea o por
el correo electrónico señalado, no deberán superar los 3 Megabytes. Notifíquese.
/Fernando Castillo Víquez, presidente./.-».- Publicar tres veces
consecutivas en el Boletín Judicial,
tal y como lo estipula el artículo
81 de la Ley de la Jurisdicción Constitucional.
De conformidad con el acuerdo tomado por el Consejo
Superior del Poder Judicial, sesión
N° 06-2020, Circular 19-2020, se le comunica que en virtud del principio de gratuidad que rige esta materia, la publicación está exenta de todo pago de derechos.
San José, 02 de marzo del 2023.
Luis Roberto Ardón Acuña,
Secretario
O.C. Nº 364-12-2021C.—Solicitud Nº 68-2017-JA.— (
IN2023724096 ).
De acuerdo con lo dispuesto en el
artículo 81 de la Ley de la Jurisdicción
Constitucional, dentro de
la acción de inconstitucionalidad
número 22-027746-0007-CO que promueve
Rodolfo Ignacio Mora Villalobos, se ha dictado la resolución que literalmente dice:
«Sala Constitucional de la Corte Suprema de Justicia.
San José, a las catorce horas cincuenta
y dos minutos del uno de marzo
de dos mil veintitrés. /Se da curso
a la acción de inconstitucionalidad
interpuesta por Rodolfo
Ignacio Mora Villalobos, mayor, abogado, portador de
la cédula de identidad número
0401170352, vecino de La Unión, para que se declare inconstitucional el artículo 100 de la Convención Colectiva de la Compañía Nacional
de Fuerza y Luz, por estimarlo contrario a los artículos 11 y 33 de la Constitución Política y los principios de igualdad, racionalidad, razonabilidad y proporcionalidad. Se confiere
audiencia por quince días a la Procuraduría
General de la República, al Gerente General de la Compañía Nacional de Fuerza y Luz
S. A. y al Secretario del Sindicato
Industrial de Trabajadores Eléctricos
y de Telecomunicaciones (SITET). Manifiesta
que la norma cuestionada contempla privilegios odiosos que menoscaban los fondos públicos.
La Sala Constitucional ha indicado
que el otorgamiento de beneficios laborales debe darse con fundamentos razonables, con exigencias de legitimidad, idoneidad, necesidad y proporcionalidad (voto N° 2006- 7261 entre otros) y que la gestión de fondos públicos debe sujetarse
a los principios de moralidad, legalidad, austeridad y razonabilidad en los gastos
públicos (voto N° 2006-6347 entre otros). Claramente, el contenido de la disposición impugnada no respeta tales parámetros. Asimismo, viola el contenido del artículo 33 de la Constitución
Política que regula la igualdad,
pues lo dispuesto en esa norma
no se aplica a la mayoría
de los funcionarios públicos. Ergo, se lesiona también el artículo
11 constitucional que dispone sobre
el principio de legalidad.
Indica que realizó varias consultas a la Gerencia General
de la CNFL S. A. sobre el tema objeto de esta acción, las cuales fueron respondidas
mediante oficio
2001-1152-2022 del 4 de octubre del 2022. En dicho documento se confirmó que esa entidad está aplicando
el artículo 100 de marras y que se paga al trabajador, tanto la cesantía como los aportes
patronales porque, al sentir de la Gerencia, la norma lo dispone así. El depósito de los aportes patronales es simplemente el pago de la cesantía depositado de manera previa en dicho fondo.
Esto es una duplicación ilegal del pago que se traduce en un abuso del Derecho y una desviación de poder. Afirma el actor que, durante tres años
(aproximadamente) la CNFL ha venido
aplicando el artículo 100, en contra de la jurisprudencia de la Sala Constitucional,
de manera silenciosa y conveniente. Resulta evidente que, a pesar de ser un ente público, no existe fiscalización ni controles internos.
Esta acción se admite por reunir
los requisitos a que se refiere la Ley de la Jurisdicción
Constitucional en sus artículos 73 a 79. La legitimación
del accionante proviene del
artículo 75, párrafo 2° de
la Ley de la Jurisdicción Constitucional.
El actor señala que acude en defensa de intereses
difusos, como lo son el correcto uso
de fondos públicos. Publíquese por tres veces consecutivas
un aviso en el Boletín Judicial sobre
la interposición de la acción.
Efectos jurídicos de la interposición de la acción: La publicación prevista en el numeral 81 de la Ley de la Jurisdicción Constitucional tiene por objeto
poner en conocimiento de los tribunales y los órganos que agotan la vía administrativa, que la demanda de inconstitucionalidad
ha sido establecida, a efecto de que en los procesos o procedimientos en que se discuta la aplicación de la ley, decreto, disposición, acuerdo o resolución, tampoco se dicte resolución final mientras la Sala
no haya hecho
pronunciamiento del caso. De este
precepto legal se extraen varias reglas. La primera, y quizás la más importante, es que la interposición de una acción de inconstitucionalidad no
suspende la eficacia y aplicabilidad en general de las normas. La segunda, es que solo
se suspenden los actos de aplicación de las normas impugnadas por las autoridades judiciales en los
procesos incoados ante ellas, o por las administrativas, en los procedimientos tendientes a agotar
la vía administrativa, pero no su vigencia
y aplicación en general. La
tercera es que -en
principio-, en los casos de acción directa (como ocurre
en la presente acción), no opera el efecto suspensivo de la interposición (véase voto Nº 537-91 del Tribunal Constitucional).
Dentro de los quince días posteriores a la primera publicación del citado aviso, podrán apersonarse quienes figuren como partes en
asuntos pendientes a la fecha de interposición de esta acción, en
los que se discuta la aplicación de lo impugnado o aquellos con interés legítimo, a fin de coadyuvar en cuanto a su
procedencia o improcedencia,
o para ampliar, en su caso, los
motivos de inconstitucionalidad
en relación con el asunto que les interese. Se hace saber, además, que de conformidad con los artículos 81 y 82 de la Ley
de Jurisdicción Constitucional
y conforme lo ha resuelto en forma reiterada la Sala (resoluciones 0536-91, 0537-91, 0554-91 y 0881-91) esta publicación no suspende la vigencia de la norma en general, sino únicamente su aplicación en
los casos y condiciones señaladas. La contestación a la audiencia conferida
en esta resolución
deberá ser presentada una única vez,
utilizando solo uno de los siguientes medios: documentación física presentada directamente en la Secretaría de la Sala; el sistema de fax; documentación electrónica por medio del Sistema de Gestión en Línea; o bien, a la dirección de correo electrónico Informes-SC@poder-judicial.go.cr, la cual es correo exclusivo dedicado a la recepción de informes. En cualquiera de los casos, la contestación y demás documentos deberán indicar de manera expresa el número de expediente
al cual van dirigidos. La contestación que se rindan por medios electrónicos,
deberá consignar la firma de la persona responsable
que lo suscribe, ya sea digitalizando el documento físico que contenga su firma,
o por medio de la firma digital,
según las disposiciones establecidas en la Ley de Certificados, Firmas Digitales y Documentos Electrónicos, Nº 8454, a efectos de acreditar la autenticidad de la gestión. Se advierte que los documentos generados electrónicamente o digitalizados
que se presenten por el Sistema de Gestión en Línea o por
el correo electrónico señalado, no deberán superar los 3 Megabytes. Notifíquese./ Fernando Castillo Víquez, Presidente./.»
San José, 02 de marzo del 2023.
Luis Roberto Ardón Acuña,
Secretario
O.
C. N° 364-12-2021C.—Solicitud N° 68-2017-JA.— ( IN2023724097 ).
HACE SABER:
A: Erasmo Enrique Rojas Madrigal, mayor, al notario, cédula de identidad número 0104240650, de demás calidades ignoradas, que en Proceso Disciplinario
Notarial Número 21-001120-0627-NO, establecido en su contra por Registro
Civil, se han dictado las resoluciones que literalmente dicen: “Juzgado Notarial. A las ocho horas cuarenta y seis minutos del catorce de febrero de dos mil veintitrés. En
razón de que han sido fallidos los
intentos por notificarle al Licenciado Erasmo
Enrique Rojas Madrigal, cédula de identidad
0104240650, la resolución dictada
a las nueve horas quince minutos
del veinticinco de enero de
dos mil veintidós, en las direcciones que reportó ante la Dirección Nacional de Notariado según actas de notificación (folio E.V 22-03-2022 Y E.V 29-06-2022), como tampoco en
su último domicilio registral brindado al Registro Civil según acta de notificación (folio E.V 22-07-2022); y en
virtud se intentó notificar a su apoderado inscrito ante el Registro de Personas Jurídicas ver acta de notificación (folio E.V 13-01-2023), de conformidad
con lo dispuesto por el párrafo IV del artículo 153 del Código Notarial, se dispone notificarle la citada resolución así como también la presente, por medio de edicto que se publicará por una sola vez
en el Boletín
Judicial. Comuníquese a la Imprenta
Nacional. Se le hace saber a la parte
que aquí se ordena notificar, que los hechos que se le atribuyen son
“Primero: Que, ante la Notaría Pública
de Erasmo Rojas Madrigal, cédula de identidad
104240650, carné 2301, se celebró
el día 24 de abril de 2021,
el matrimonio de José
Antonio Serracín Silvera y Karinthia Antoiree Quintero
Herrera, ambos de nacionalidad panameña,
en Ciudad de Panamá, República de Panamá. Segundo:
Que en fecha 30 de abril de 2021, se recibió el Certificado de Declaración de Matrimonio Civil
5104435, junto con testimonio de escritura sin engrose número ochenta y uno, la cual consta en el
tomo de protocolo número setenta y seis del notario Rojas Madrigal. Tercero:
Que la solicitud de inscripción
del matrimonio en mención fue denegada
por el Departamento
Civil y la Sección de Inscripciones
mediante resolución
14-IFRA-2021, de las siete horas con veinte minutos del ocho de junio del año dos mil veintiuno, por la Sección de Inscripciones del Departamento
Civil de este Registro, debido a que dicho matrimonio no es inscribible en este Registro.
Cuarto: El notario señalado,
en tiempo y forma presentó recurso de revocatoria y de apelación en subsidio, siendo
que el primero se denegó mediante resolución 020-IFRA-2021
de las nueve horas y veinte
minutos del cinco de agosto de dos mil veinte y se procedió a elevar
al Superior el expediente
para su atención. Quinto:
El Tribunal Supremo de Elecciones mediante
resolución 5795-1-2021 de las diez
horas treinta y dos minutos
del veintiocho de octubre
de dos mil veinte, atendió el recurso de apelación
y señaló en la parte dispositiva: “Por tanto: se
declara sin lugar el recurso de apelación.
En consecuencia, se mantiene,
en todos sus extremos, la resolución N° 14-IFRA-2021 de las 07:20 horas del 8 de junio
de 2021 del Departamento Civil, Sección
de Inscripciones. Devuélvase
el expediente a la oficina de origen para su atención. Notifíquese.”
Sexto: El notario celebrante
llevó a cabo un matrimonio no inscribible en Costa Rica conforme a la normativa que se señalará como fundamento y siendo que las inscripciones en este Registro
dotan de eficacia jurídica este tipo
de acto jurídico, podría considerarse, en el caso
que se expone, que el notario llevó a cabo un acto notarial absolutamente ineficaz.” Conforme lo dispone el citado numeral, comuníquese esta resolución a la Jefatura de Defensores Públicos, con el fin de que atienda la defensa técnica de la parte accionada supra referida. Notifíquese. Licda. Derling Edith Talavera Polanco, Jueza.
JCUBILLOZ “ Y “Juzgado
Notarial. A las nueve horas quince minutos del veinticinco de enero de dos mil veintidós. Se tiene por establecido
el presente Proceso Disciplinario Notarial de
Registro Civil contra Erasmo Enrique Rojas Madrigal,
a quien se confiere traslado por el
plazo de ocho días; dentro de ese plazo debe informar respecto
de los hechos denunciados y ofrecer la prueba de descargo que estime de su interés.
Para los efectos del artículo 153 del Código Notarial, se tiene
como parte a la Dirección Nacional de Notariado, entidad que dentro del plazo señalado debe referirse respecto de la presente denuncia y aportar la prueba que considere pertinente. Se le previene a las partes que dentro del plazo citado, deben
indicar medio en el cual recibir
notificaciones, ya sea: Correo electrónico, fax, casillero o en estrados, en el
entendido de que, mientras
no lo hagan, o si la notificación no se pudiere efectuar por el(los) medio(s) señalado(s) por la parte, las resoluciones posteriores que se dicten se le tendrán automáticamente notificadas con el solo transcurso de veinticuatro horas después de dictadas, incluidas las sentencias. De manera simultánea como mínimo y dentro
de los ya citados, podrá señalarse dos medios distintos o iguales para recibir notificaciones, pero deberá indicarse
en forma expresa, cuál de ellos se utilizará como principal; en caso de omisión,
será esta Autoridad la que realizará la elección. Si se señalare correo electrónico, la cuenta de correo deberá de estar acreditada por la Dirección de Tecnología de la Información del Poder Judicial.
En caso de señalar fax, éste deberá de estar instalado dentro del territorio nacional. Asimismo se le previene a cada parte, que si no escogiere alguno de los medios anteriormente
detallados u otro medio autorizado para atender notificaciones, deberá necesariamente designar en estrados; si
no lo hiciere se producirán
iguales consecuencias a las
señaladas respecto a la notificación automática. En caso de señalar en estrados, se hace saber a la parte, que las listas de los procesos
se exhibirán para su
consulta, en la Oficina de
Comunicaciones Judiciales del Primer Circuito Judicial de San José (tercer
piso del Edificio de los Tribunales de Justicia de este Circuito Judicial), los días martes y jueves de cada semana. Con respecto al medio, se
le hace saber a las partes
lo dispuesto por el Consejo Superior, en sesión N° 65-08, celebrada el 2 de setiembre del 2008, artículo
LXII, Circular 169-2008, en el
sentido de que, si desean señalar un fax como medio de notificación, dicho fax debe ser de uso exclusivo para el envío y recepción
de documentos, por lo que
no pueden utilizarlo también como teléfono.
“Se exhorta a las partes a
que suministren un medio de localización
lo más ágil y eficiente posible, particularmente recomendamos un “celular o un correo electrónico”, siendo mucho mejor señalar
las dos alternativas a la vez.
Esta petición es para cubrir nuestras necesidades internas de trámite procesal, buscando la agilización del mismo, pero en
ningún momento sustituye los medios
establecidos explícitamente
en lo legal para la recepción
de notificaciones.” Asimismo,
por haberlo así dispuesto el
Consejo Superior, en concordancia con la Política de Género
del Poder Judicial, Sesión
78-07 celebrada el 18 de octubre 2007, artículo LV, se le solicita a las partes de este asunto que resulten ser personas físicas que
se sirvan suministrar la siguiente información: a) Lugar
de trabajo, b) Sexo, c) Fecha de nacimiento, d) Profesión u oficio, e) Si cuenta con algún tipo de discapacidad, f) Estado
civil, g) Número de cédula, h) Lugar de residencia.
De conformidad con los artículos 153 del Código Notarial y 19 de la Ley de Notificaciones, notifíquesele esta resolución a la parte denunciada, mediante cédula y copias de ley; ya sea personalmente o en su casa de habitación
o domicilio registral. Al respecto,
se debe tener en cuenta que si
la notificación es en la
casa de habitación del denunciado
o en su domicilio
registral, la cédula de notificación y copias podrán ser recibidas por cualquier
persona que aparente ser mayor de quince años o por la propia
persona denunciada; pero si la notificación se realiza en el
lugar de trabajo u oficina, esta debe
ser entregada únicamente a
la persona denunciada, lo cual
se hará por medio de la Oficina de Comunicaciones Judiciales
del Primer Circuito Judicial de San José quienes podrán notificarle en su domicilio registral ubicado en San José San José
Carmen Calle 5 Avenidas 1 y 3 Edificio Lines segundo piso. Así
mismo, se comisiona a la Oficina de Comunicaciones Judiciales
del Segundo Circuito Judicial de San José para notificar a la Dirección Nacional
de Notariado esta resolución, en el costado oeste
del Mall San Pedro, Edificio Sigma 5to piso. En el caso
de que la notificación de esta
resolución deba realizarse en un lugar o zona de acceso restringido, se ordena permitir el ingreso
al funcionario notificador
a fin de realizar la diligencia encomendada;
y en caso de que se impida tal ingreso,
se tendrá por válida la notificación con la entrega de la cédula correspondiente
a la persona encargada de regular la entrada. (artículos 4, 11, 34, 36, 39, 47, 58 y 59 de la Ley de Notificaciones Judiciales vigente N° 687, publicada en La Gaceta N°
20 del jueves 29 de enero del 2009). Obténgase, por medio de intranet, las direcciones
reportadas por la parte denunciada en la Dirección Nacional de Notariado
y Registro Civil. En caso
de que el denunciado no sea
habido en ninguna de las anteriores direcciones, hágase consulta vía intranet a la Dirección de Servicios Registrales del Registro Nacional, a efecto hacer constar
si la parte denunciada tiene apoderado inscrito en ese Registro. Notifíquese. Lic. Francis Porras
León, Juez/a Decisor/a.” Se
publicará por una vez en
el Boletín
Judicial. De conformidad con la circular N°
67-09, emitida por la Secretaría de la Corte Suprema de Justicia, el 22 de junio de 2009, se le comunica que en virtud del principio de gratuidad
que rige esta materia, la publicación está exenta de todo pago de derechos.
Licda.
Derling Edith Talavera Polanco,
Jueza
1 vez.—O.
C. N° 364-12-2021C.—Solicitud N° 68-2017-JA.— (
IN2023723592 ).
Se cita y emplaza a los que en carácter de causahabientes de Lorenzo Rómulo
Campos Arguedas quien fue
mayor, casado, cédula 0601960128, vecino
de la Palma de Abangares, fallecido
el 25 de marzo del año 2022, se consideren con
derecho, para que dentro del improrrogable
lapso de ocho días hábiles posteriores a la publicación de este edicto, se apersonen ante este Despacho en
las diligencias de proc esp. distribución de prestaciones de persona trabajadora
fallecida bajo el número 23-000014-1574-LA, a hacer
valer sus derechos, de conformidad
con lo establecido por el artículo 85 y 550 del Código
de Trabajo. Publíquese una vez en
el Boletín
Judicial. Expediente N° 23-000014-1574-LA. Por
Sonia Carballo Porras a favor de Lorenzo Rómulo
Campos Arguedas. Nota: De conformidad
con la circular N° 67-09 emitida por
la Secretaría de la Corte el
22 de junio de 2009, así como los artículos
10 y 425, del Código de Trabajo, se le comunica que en virtud del principio de gratuidad
que rige esta materia, la publicación está exenta de todo pago de derechos.—Juzgado Contravencional
de Abangares, (Laboral), 28 de febrero del año 2023.—Licda. Kerling Vargas Medina, Jueza.—1 vez.—O. C. N° 364-12-2021C.—Solicitud
Nº 68-2017-JA.—( IN2023723595 ).
Se cita y emplaza
a los que en carácter de causahabientes de
Wilson Ruiz Prieto, quien fue
mayor, con cédula de identidad 06-0431-0510, de estado civil soltero, con domicilio en Abangares,
del Cruce de Pueblo Nuevo, 500 metros al sur, casa a
mano derecha, color celeste, que laboró
para Soluciones Creativas Empresariales de Costa Rica S.A, y que falleció
el 28 de enero del año 2023, que se consideren con
derecho, para que dentro del improrrogable
lapso de ocho días hábiles posteriores a la publicación de este edicto, se apersonen ante este Despacho en
las diligencias de proceso de consignaciones
de prestaciones laborales
de personas fallecidas bajo el
número 23- 000011-1574-LA, a hacer
valer sus derechos, de conformidad
con lo establecido por el artículo 85 y 550 del Código
de Trabajo. Publíquese una vez en
el Boletín
Judicial. Expediente N° 23-000011-1574-LA. Establecido por Leida del Carmen
Prieto Navarrete a favor de Wilson Ruiz Prieto. Nota:
De conformidad con la circular N° 67-09 emitida por la Secretaría de la Corte el 22 de junio de 2009, así como los artículos
10 y 425, del Código de Trabajo, se le comunica que en virtud del principio de gratuidad
que rige esta materia, la publicación está exenta de todo pago de derechos.—Juzgado Contravencional
de Abangares, (Laboral), 28 de febrero del año 2023.—Licda. Kerling Vargas Medina, Jueza.—1 vez.—O. C. N° 364-12-2021C.—Solicitud
Nº 68-2017-JA.—( IN2023723596 ).
Se cita y emplaza a los que en carácter de causahabientes de Yeison
Guillermo Castillo Jiménez, quien fue
mayor, soltero, carnicero, vecino de Alajuela, San
Ramón La Guaría, cédula de identidad
2-0718-0742; y quien falleció
el 25 de diciembre de 2022;
se consideren con derecho, para que dentro del improrrogable lapso de ocho días hábiles posteriores a la publicación de este edicto, se apersonen ante este Despacho en
las diligencias de proceso de distribución
de prestaciones laborales
de persona fallecida bajo el
número 23-000057-0694-LA, a hacer
valer sus derechos, de conformidad
con lo establecido por el artículo 85 y 550 del Código
de Trabajo. Publíquese una vez en
el Boletín
Judicial. Expediente N° 23-000057-0694-LA. Nota: De conformidad con la
circular N° 67-09 emitida por
la Secretaría de la Corte el
22 de junio de 2009, así como los artículos
10 y 425, del Código de Trabajo, se le comunica que en virtud del principio de gratuidad
que rige esta materia, la publicación está exenta de todo pago de derechos.—Juzgado Civil y Trabajo
del Tercer Circuito
Judicial de Alajuela, (Laboral), 01 de marzo del año 2023.—Licda. Yorleni Bello Varela, Jueza.—1 vez.—O. C. N° 364-12-2021C.—Solicitud Nº 68-2017-JA.—( IN2023723599 ).
Se cita y emplaza
a los que en carácter de causahabientes de
Edwin Gerardo Gamboa Elizondo, 0106550094, mayor, casado, vecino de Puerto Jiménez,
La Balsa, Finca Rayuela, un kilómetro
al este de la escuela La
Balsa, agricultor; fallecido
el 22 de noviembre del año 2022, se consideren con
derecho, para que dentro del improrrogable
lapso de ocho días hábiles posteriores a la publicación de este edicto, se apersonen ante este Despacho en
las diligencias de proceso de consignaciones
de prestaciones laborales
de pers fallecidas bajo el número 22-000135-1418-LA, a hacer
valer sus derechos,
de conformidad con lo establecido
por el artículo
85 y 550 del Código de Trabajo. Publíquese
una vez en
el Boletín
Judicial. Expediente N° 22- 000135-1418-LA. Por a
favor de Edwin Gerardo Gamboa Elizondo. Nota: De conformidad con la
circular N° 67-09 emitida por
la Secretaría de la Corte el
22 de junio de 2009, así como los artículos
10 y 425, del Código de Trabajo, se le comunica que en virtud del principio de gratuidad
que rige esta materia, la publicación está exenta de todo pago de derechos.—Juzgado Civil, Trabajo
y Familia de Osa, (Materia Laboral), 18 de enero del año 2023.—Licda. Denisse Melania
Carpio Aguilar, Jueza.—1 vez.—O. C. N° 364-12-2021C.—Solicitud Nº 68-2017-JA.—( IN2023723604 ).
Se cita y emplaza a los que en carácter de causahabientes de Jonnathan
Benavides Murillo quien fue
costarricense, mayor de edad,
soltero, trabajador de la empresa de pintura Lanco, cédula
2-0605-0341, vecino de Naranjo y que falleció el cuatro de junio del dos mil quince, se consideren
con derecho, para que dentro del improrrogable
lapso de ocho días hábiles posteriores a la publicación de este edicto, se apersonen ante este Despacho en
las diligencias de Proceso de Consignaciones
de Prestaciones Laborales
de personas fallecidas bajo el
número 23-000107-1113-LA, a hacer
valer sus derechos, de conformidad
con lo establecido por el artículo 85 y 550 del Código
de Trabajo. Publíquese una vez en
el Boletín
Judicial. Expediente N° 23-000107- 1113-LA. Nota: De conformidad con la
circular N° 67-09 emitida por
la Secretaría de la Corte el
22 de junio de 2009, así como los artículos
10 y 425, del Código de Trabajo, se le comunica que en virtud del principio de gratuidad
que rige esta materia, la publicación está exenta de todo pago de derechos.—Juzgado Civil y Trabajo
de Grecia, (Laboral), 28 de febrero del año 2023.—Freddy Aikman Espinoza, Juez.—1
vez.—O. C. N° 364-12-2021C.—Solicitud
Nº 68-2017-JA.—( IN2023723606 ).
Se cita y emplaza
a los que en carácter de causahabientes de Moisés Eduardo Olivares Chacon quien
fue mayor, soltero, cédula
de identidad número uno-mil
cuatrocientos treinta y cinco-cero trescientos sesenta y dos (01-1435-0362), vecino
de Pérez Zeledón, del cruce
de Marcella, 25 metros al norte y 300 metros este, calle los
Chacones, General Viejo, laboró
para para finca Frarecel
S.A. y falleció el 02 de octubre del año 2021, se consideren con derecho, para que dentro
del improrrogable lapso de ocho días hábiles posteriores a la publicación de este edicto, se apersonen ante este Despacho en las diligencias de
proc esp. distribución de prestaciones
de persona trabajadora fallecida
bajo el número
23-000083-1125-LA, a hacer valer
sus derechos, de conformidad con lo establecido por el artículo 85 y 550 del Código
de Trabajo. Publíquese una vez en
el Boletín
Judicial. Expediente N° 23-000083-1125-LA. Promueve Miguel Ángel Olivares
Monge a favor de Moisés Eduardo Olivares Chacon. Nota: De conformidad con la
circular N° 67-09 emitida por
la Secretaría de la Corte el
22 de junio de 2009, así como los artículos
10 y 425, del Código de Trabajo, se le comunica que en virtud del principio de gratuidad
que rige esta materia, la publicación está exenta de todo pago de derechos. Teléfono 27701570.—Juzgado
Civil y Trabajo del Primer Circuito
Judicial de la Zona Sur, (Laboral), 28 de febrero
del año 2023.—Licda. Hellen Hidalgo Ávila, Jueza.—1 vez.—O.C.
N° 364-12-2021C.—Solicitud Nº 68-2017-JA.—(
IN2023723614 ).
Se cita y emplaza
a los que en carácter de causahabientes de
Jorge Fonseca Portilla, quien
portó la cédula de identidad
1 0717 0474, y falleció el
día 04 de noviembre de 2022, que se consideren con derecho, se apersonen
dentro del improrrogable lapso de ocho días hábiles posteriores a la publicación de este edicto, ante este Juzgado al proceso de distribución de prestaciones de
persona trabajadora fallecida
tramitado bajo el expediente número 23-
000098-0173-LA, el cual es promovido por a Irex de Costa Rica S.A., cédula de persona jurídica número 3-102-047399, y
Lucrecia Fonseca Martínez, cédula de identidad número 1-0573-0465, para hacer valer sus derechos, de conformidad
con lo establecido por el artículo 85 y 550 del Código
de Trabajo. Publíquese una vez en
el Boletín
Judicial. Expediente N° 23-000098-0173- LA. Nota: De conformidad con la
circular N° 67-09 emitida por
la Secretaría de la Corte el
22 de junio de 2009, así como los artículos
10 y 425, del Código de Trabajo, se le comunica que en virtud del principio de gratuidad
que rige esta materia, la publicación está exenta de todo pago de derechos.—Juzgado de Trabajo del
Primer Circuito Judicial de San José, Sección Segunda, 07 de febrero
del año 2023.—Licda. Sofía
Sancho Valerín, Jueza.—1 vez.—O. C. N° 364-12-2021C.—Solicitud Nº 68-2017-JA.—( IN2023723679 ).
Se cita y emplaza
a los que en carácter de causahabientes de
Mario Alberto Briceño Rodríguez, cédula 0104060242, fallecido el veintisiete
de octubre de dos mil veintidós,
se consideren con derecho, para que dentro del improrrogable lapso de ocho días hábiles posteriores a la publicación de este edicto, se apersonen ante este Despacho en
las diligencias de proceso de consignaciones
de prestaciones laborales
de pers fallecidas bajo el número 23-000022-1549-LA, a hacer
valer sus derechos, de conformidad
con lo establecido por el artículo 85 y 550 del Código
de Trabajo. Publíquese una vez en
el Boletín
Judicial. Expediente N° 23-000022-1549-LA. Por a
favor de. Nota: De conformidad
con la circular N° 67-09 emitida por
la Secretaría de la Corte el
22 de junio de 2009, así como los artículos
10 y 425, del Código de Trabajo, se le comunica que en virtud del principio de gratuidad
que rige esta materia, la publicación está exenta de todo pago de derechos.—Juzgado Contravencional
de Siquirres, (Laboral), 08 de febrero del año 2023.—Lic. Marvin Antonio Hernández Calderón, Juez.—1 vez.—O.
C. N° 364-12-2021C.—Solicitud Nº 68-2017-JA.—(
IN2023723683 ).
Se cita y emplaza a los que en carácter de causahabientes de Manuela Teresa De Jesús Chaves Córdoba,
cédula 4-0060-0140, fallecida el
30 de diciembre del año
2021, se consideren con derecho, para que dentro del improrrogable lapso de ocho días hábiles posteriores a la publicación de este edicto, se apersonen ante este Despacho en
las diligencias de proceso de consignación
de prestaciones laborales
de pers fallecidas bajo el número 23-000063-0505-LA, a hacer
valer sus derechos, de conformidad
con lo establecido por el artículo 85 y 550 del Código de Trabajo. Publíquese
una vez en
el Boletín
Judicial. Expediente N° 23-000063-0505-LA. Por
Guido Antonio Chaves Chaves a
favor de Manuela Teresa De Jesús Chaves Córdoba. Nota:
De conformidad con la circular N° 67-09 emitida por la Secretaría de la Corte el 22 de junio de 2009, así como los artículos
10 y 425, del Código de Trabajo, se le comunica que en virtud del principio de gratuidad
que rige esta materia, la publicación está exenta de todo pago de derechos.—Juzgado de Trabajo
de Heredia, 14 de febrero
del año 2023.—Lic. Rúsbel Alberto Herrera Medina, Juez.—1 vez.—O.
C. N° 364-12-2021C.—Solicitud Nº 68-2017-JA.—(
IN2023723684 ).
Se cita y emplaza a los que en carácter de causahabientes de Johnny Elías Núñez
Arias, 0105490480, fallecido el
14 de febrero del año 2023,
se consideren con derecho, para que dentro del improrrogable lapso de ocho días hábiles posteriores a la publicación de este edicto, se apersonen ante este Despacho en
las Diligencias de Proceso de Consignaciones
de Prestaciones Laborales
de Pers fallecidas bajo el número 23-000248-0505-LA, a hacer
valer sus derechos, de conformidad
con lo establecido por el artículo 85 y 550 del Código
de Trabajo. Publíquese una vez en
el Boletín Judicial. Expediente
N° 23-000248- 0505-LA. Por María Elvi c.c. María
Elvis Méndez Montes a favor de Johnny Elías Núñez
Arias. Nota: De conformidad
con la circular N° 67-09 emitida por
la Secretaría de la Corte el
22 de junio de 2009, así como los artículos
10 y 425, del Código de Trabajo, se le comunica que en virtud del principio de gratuidad
que rige esta materia, la publicación está exenta de todo pago de derechos.—Juzgado de Trabajo de
Heredia, 28 de febrero del año
2023.—Lic. Rúsbel Alberto
Herrera Medina, Juez.—1 vez.—O. C. N° 364-12-2021C.—Solicitud Nº 68-2017-JA.—( IN2023723685 ).
Se cita y emplaza a los que en carácter de causahabientes de César Francisco Navarro Vidal
0109810282, fallecido el 24 de octubre del año 2022, se consideren con
derecho, para que dentro del improrrogable
lapso de ocho días hábiles posteriores a la publicación de este edicto, se apersonen ante este Despacho en
las diligencias de Proc. Esp. Distribución de Prestaciones de Persona Trabajadora
Fallecida bajo el Número 22-000062-1551-LA, a hacer
valer sus derechos, de conformidad
con lo establecido por los artículos 85 y 550 del Código
de Trabajo. Publíquese una vez en
el Boletín
Judicial. “De conformidad con la circular N°67-09
emitida por la Secretaría de la Corte el 22 de junio de 2009, así como los artículos
10 y 425, del Código de Trabajo, se le comunica que en virtud del principio de gratuidad
que rige esta materia, la publicación está exenta de todo pago de derechos”. Expediente N°22-000062-1551-LA. Por a favor de César Francisco Navarro Vidal.—Juzgado Civil, Trabajo y Familia de Buenos Aires (Materia Laboral), 07
de febrero del año 2023.—Lic. María Fernanda Herrera Fonseca. Jueza.—1 vez.—O.
C. N°364-12-2021C.—Solicitud N°68-2017-JA.—(
IN2023723968 ).
Se cita y emplaza a los que en carácter de causahabientes de José Luis Díaz Guevara, cédula
N° 1-0602-0187
fallecido el 03 de noviembre del año 2022, se consideren con derecho, para que dentro
del improrrogable lapso de ocho días hábiles posteriores a la publicación de este edicto, se apersonen ante este Despacho en las diligencias de proceso de consignaciones de prestaciones laborales de pers fallecidas bajo el número 23-000023-1529-LA, a hacer
valer sus derechos, de conformidad
con lo establecido por el artículo 85 y 550 del Código
de Trabajo. Expediente N°
23-000023-1529-LA. Nota: “De conformidad con la
circular N° 67-09 emitida por
la Secretaría de la Corte el
22 de junio de 2009, así como los artículos
10 y 425, del Código de Trabajo, se le comunica que en virtud del principio de gratuidad
que rige esta materia, la publicación está exenta de todo pago de derechos”.—Juzgado Civil, Trabajo, Familia, Penal Juvenil y Violencia Doméstica
de Puriscal (Laboral), 24 de febrero del 2023.—Lic. Rudy
Enrique Araya Jiménez, Juez.—1 vez.—O. C. N° 364-12-2021C.—Solicitud N° 68-2017-JA.—( IN2023723973 ).
Se cita y emplaza
a los que en carácter de causahabientes de
Freddy Martín Porras Jiménez 0105330749, fallecido el 25 de julio del año 2012, se consideren con derecho, para que dentro
del improrrogable lapso de ocho días hábiles posteriores a la publicación de este edicto, se apersonen ante este Despacho en las diligencias de
Proc. Esp. Distribución de Prestaciones
de Persona Trabajadora Fallecida
bajo el Número
22-000110-1430-LA, a hacer valer
sus derechos, de conformidad con lo establecido por los artículos 85 y 550 del Código
de Trabajo. Publíquese una vez en
el Boletín
Judicial. Nota: “De conformidad con la circular
N°67-09 emitida por la Secretaría de la Corte el 22 de junio de 2009, así como los artículos
10 y 425, del Código de Trabajo, se le comunica que en virtud del principio de gratuidad
que rige esta materia, la publicación está exenta de todo pago de derechos”. Expediente N°22-000110-1430-LA. Por a favor de Freddy Martín
Porras Jiménez, promovido por Odilie Montenegro Samudio.—Juzgado Civil y Trabajo
del Segundo Circuito Judicial de la Zona Sur (Corredores) (Materia Laboral), 09 de enero del año 2023.—Lic. Dany Gerardo Matamoros Bendaña Juez(a).—1 vez.—O. C. N° 364-12-2021C.—Solicitud
N° 68-2017-JA.—( IN2023723974 ).
Se cita y emplaza a los que en carácter de causahabientes de Lorena Yanorie
Rodríguez
Anchia, cédula de identidad
N° 01-0742-0655, quien fue
mayor, casada, operaria
industrial, costarricense, vecina
de Sarchí Sur, fallecida el 16/12/2021, se consideren con derecho para que dentro
del improrrogable lapso de ocho días hábiles posteriores a la publicación de este edicto, se apersonen ante este despacho en las diligencias de proceso de consignaciones de prestaciones laborales de pers. fallecidas bajo el N°
23-000090-1113-LA,
a hacer valer sus derechos,
de conformidad con lo establecido
por los artículos
85 y 550 del Código de Trabajo. Publíquese
una vez en
el Boletín
Judicial. Expediente N° 23-000090-1113-LA. Nota:
“De conformidad con la circular N° 67-09 emitida por la Secretaría de la Corte el 22 de junio
de 2009, así como los artículos 10 y 425, del
Código de Trabajo, se le comunica
que en virtud del principio
de gratuidad que rige esta materia, la publicación está exenta de todo pago de derechos”.—Juzgado Civil
y Trabajo de Grecia, (Laboral), 28 de febrero del 2023.—Msc.
Emi Lorena Guevara Guevara, Juez.—1 vez.—O.C.
N° 364-12-2021C.—Solicitud N° 68-2017-JA.—(
IN2023723976 ).
Se cita y emplaza a los que en carácter de causahabientes de Jorge Paulino
Medina Santana con cédula de identidad 0600870705,
mayor, costarricense, trabajador
independiente, casado, fallecido el 16 de marzo del año 2014, se consideren con derecho, para que dentro
del improrrogable lapso de ocho días hábiles posteriores a la publicación de este edicto, se apersonen ante este Despacho en las diligencias de
proc esp. distribución de prestaciones
de persona trabajadora fallecida
bajo el número
23-000076-1125-LA, a hacer valer
sus derechos, de conformidad con lo establecido por el artículo 85 y 550 del Código
de Trabajo. Publíquese una vez en
el Boletín
Judicial. Expediente N° 23-000076- 1125-LA. Por a
favor de Jorge Paulino Medina Santana. Nota: “De conformidad con la circular N° 67-09 emitida
por la Secretaría de la
Corte el 22 de junio de
2009, así como los artículos 10 y 425, del
Código de Trabajo, se le comunica
que en virtud del principio
de gratuidad que rige esta materia, la publicación está exenta de todo pago de derechos.—Juzgado Civil y Trabajo
del Primer Circuito Judicial de la Zona Sur (Laboral),
28 de febrero del año
2023.—Msc. Harold Ríos Solórzano, Juez.—1 vez.—O.C.
N° 364-12-2021C.—Solicitud N° 68-2017-JA.—(
IN2023723986 ).
Se cita y emplaza
a los que en carácter de causahabientes de
Ricardo Alfonso Valverde Madriz 0301570632, fallecido(a)
el 28 de noviembre del año 2022, se consideren con
derecho, para que dentro del improrrogable
lapso de ocho días hábiles posteriores a la publicación de este edicto, se apersonen ante este Despacho en
las diligencias de proceso de consignaciones
de prestaciones laborales
de pers fallecidas bajo el Número 23-000024- 1549-LA, a hacer
valer sus derechos, de conformidad
con lo establecido por el artículo 85 y 550 del Código
de Trabajo. Publíquese una vez en
el Boletín Judicial. Expediente N° 23-000024-1549-LA. Por a favor de Ricardo
Alfonso Valverde Madriz. Nota: “De conformidad con la
circular N° 67-09 emitida por
la Secretaría de la Corte el
22 de junio de 2009, así como los artículos
10 y 425, del Código de Trabajo, se le comunica que en virtud del principio de gratuidad
que rige esta materia, la publicación está exenta de todo pago de derechos.—Juzgado Contravencional
de Siquirres (Laboral), 17 de febrero
del año 2023.—Licda. Siany Pamela Barboza Zúñiga, Jueza.—1 vez.—O.C. N° 364-12-2021C.—Solicitud
N° 68-2017-JA.—( IN2023723997 ).
Licda. Hellen Hidalgo Ávila,
Jueza del Juzgado Civil y Trabajo del Primer Circuito
Judicial de la Zona Sur (Pérez Zeledón) (Materia
Laboral); hace saber a Desarrollos
Inmobiliarios FECR Sociedad Anónima
con cédula jurídica número
3-101-225585 que en este Despacho se interpuso un proceso or.s.pri. prestac. laborales en su contra, bajo el expediente número
20-000283-1125-LA donde se dictó
la resolución que literalmente
dice: Por ignorarse el domicilio o lugar de ubicación de los representantes legales de la persona jurídica denominada Desarrollos Inmobiliarios FECR Sociedad Anónima
con cédula jurídica 3-101-462439, se emplaza a los socios,
asociados o a quien corresponda designar representante, para que en el plazo de un mes acrediten tal
nombramiento, bajo apercibimiento
de que en caso de omisión se procederá a nombrar curador procesal, según lo dispone el artículo 19.4 del Código Procesal
Civil en aplicación supletoria de esta materia. Lo anterior por ordenarse así en
proceso or.s.pri. prestac. laborales de Juan Dennis
Naranjo Varela contra Desarrollos Inmobiliarios
FECR Sociedad Anónima. Expediente
N° 20-000283-1125-LA. Nota: Publíquese
este edicto por única vez
en el Boletín
Judicial. Los plazos comenzarán
a correr tres días después de aquél en que se hizo la publicación. De conformidad con
la circular N° 56-12 emitida por
la Dirección Ejecutiva, en reiteración a la circular N°
67-09 emitida por la Secretaría de la Corte el 22 de junio de 2009, se le comunica que en
virtud del principio de gratuidad
que rige esta materia, la publicación está exenta de todo pago de derechos. Teléfono: 2270-1570.—Juzgado
Civil y Trabajo del Primer
Circuito Judicial de la Zona Sur (Laboral), 01 de
marzo del 2023.—Licda. Hellen Hidalgo Ávila, Jueza.—1 vez.—O. C. N° 364-12-2021C.—Solicitud
N° 68-2017-JA.—( IN2023724065 ).
Se cita y emplaza a los que, en carácter de causahabientes de
Cesar Enrique Gallardo Morales, cédula 0901010578, fallecido(a)
el 09 de noviembre del año 2022, se consideren con
derecho, para que, dentro del improrrogable
lapso de ocho días hábiles posteriores a la publicación de este edicto, se apersonen ante este Despacho en
las diligencias de proc. esp. distribución de prestaciones de persona trabajadora
fallecida bajo el número 22-000115-1430-LA, promovidas
por Doris Angélica Fong
Sandino a hacer valer sus
derechos, de conformidad con lo establecido
por el artículo
85 y 550 del Código de Trabajo. Nota: “De conformidad con la circular N° 67-09 emitida
por la Secretaría de la
Corte el 22 de junio de
2009, así como los artículos 10 y 425, del
Código de Trabajo, se le comunica
que en virtud del principio
de gratuidad que rige esta materia, la publicación está exenta de todo pago de derechos”. Publíquese una vez en
el Boletín
Judicial. Expediente N° 22-000115-1430-LA.—Juzgado Civil y Trabajo
del Segundo Circuito Judicial de la Zona Sur (Corredores) (Materia Laboral), 16 de diciembre del año 2022.—Lic. Dany Gerardo Matamoros Bendaña, Juez(a).—1
vez.—O. C. Nº 364-12-2021C.—Solicitud
Nº 68-2017-JA.—( IN2023724066 ).
Se cita y emplaza a las personas que en carácter de causahabientes de
Adriana Herrera Brenes, cédula de identidad
1-0922-0181, y quien falleció
el 03 de marzo del 2022, se
consideren con derecho, para que dentro
del improrrogable lapso de ocho días hábiles, posteriores a la publicación de este edicto, se apersonen ante este despacho a hacer valer sus derechos y de conformidad
con lo establecido por los artículos 85 y 550 del Código
de Trabajo. Publíquese una vez en
el Boletín Judicial. Expediente N° 22-000545-0166-LA. Diligencias de distribución de prestaciones de
la persona fallecida Adriana Herrera Brenes. Nota: “De conformidad con la circular N°
67-09 emitida por la Secretaría de la Corte el 22 de junio de 2009, así como los artículos
10 y 425, del Código de Trabajo, se le comunica que en virtud del principio de gratuidad
que rige esta materia, la publicación está exenta de todo pago de derechos.—Juzgado de Trabajo del
Segundo Circuito Judicial de San José, Goicoechea, 09 de mayo de 2022.—Lic. Edwin Santamaría Fernández, Juez.—1 vez.—O.C. N° 364-12-2021C.—Solicitud
N° 68-2017-JA.—( IN2023724071 ).
Se cita y emplaza
a los que en carácter de causahabientes de
Tomas González Gutiérrez,
0118150568, fallecido el 04
de setiembre del año 2021,
se consideren con derecho, para que dentro del improrrogable lapso de ocho días hábiles posteriores a la publicación de este edicto, se apersonen ante este Despacho en
las diligencias de consig. prest.
sector privado bajo el Número
21-002751- 0173- LA, a hacer valer
sus derechos, de conformidad con lo establecido por el artículo 85 y 550 del Código
de Trabajo. Publíquese una vez en
el Boletín
Judicial. Expediente N° 21-002751-0173-LA. Por
Adriana de los Ángeles Gutiérrez
Ulloa, 0110650274 a favor de Tomas González Gutiérrez. Nota: “De conformidad con la circular N° 67-09 emitida
por la Secretaría de la
Corte el 22 de junio de
2009, así como los artículos 10 y 425, del
Código de Trabajo, se le comunica
que en virtud del principio
de gratuidad que rige esta materia, la publicación está exenta de todo pago de derechos”.—Juzgado
de Trabajo del Segundo Circuito Judicial de San José, 26 de abril del 2022.—M.Sc. Armando Elizondo Almeida, Juez.—1 vez.—O. C. N°
364-12-2021C.—Solicitud N° 68-2017-JA.—( IN2023724072
).
SEGUNDA PUBLICACIÓN
En este Despacho,
con una base de seiscientos
cuarenta y nueve mil ochocientos treinta y un colones exactos, libre de gravámenes y anotaciones; sáquese a remate el vehículo placas: 399440, marca: Mazda, categoría: automóvil, capacidad: 5 personas,
año fabricación: 2000,
color: plateado, vin: JMZGF12F201405559, cilindrada: 1991 c.c,
combustible: gasolina. Para tal
efecto, se señalan las nueve horas treinta minutos del treinta de marzo de dos mil veintitrés. De
no haber postores, el segundo remate, se efectuará a las nueve horas treinta minutos del dieciocho de abril de dos mil veintitrés, con la base de cuatrocientos
ochenta y siete mil trescientos setenta y tres colones con veinticinco céntimos (75% de la
base original), y de continuar sin oferentes, para el tercer remate, se señalan las nueve horas treinta minutos del veintiséis de abril de dos mil veintitrés, con
la base de ciento sesenta y
dos mil cuatrocientos cincuenta
y siete colones con setenta y cinco céntimos (25% de la base original). Notas:
Se le informa a las personas interesadas
en participar en la almoneda que, en caso de pagar
con cheque certificado, el mismo deberá ser emitido a favor de este Despacho. Publíquese este edicto por
dos veces consecutivas, la primera publicación con un mínimo de cinco días de antelación a la fecha fijada para la subasta. Se remata por ordenarse
así en proceso
ejecución prendaria de Instacredit S. A., contra Ledya
Duque Bolaños. Expediente N° 19-007086-1164-CJ.—Juzgado Especializado de Cobro de Cartago,
01 de febrero del año
2023.—Lic. Natalia Fallas
Granados, Juez/a Tramitador/a.—( IN2023725667 ).
En este Despacho, con una base de un millón doscientos cuarenta y seis mil novecientos treinta y seis colones exactos, libre de gravámenes y anotaciones; sáquese a remate el vehículo placas:
398560, marca: Land Rover, estilo: Discovery, categoría: automóvil, capacidad: 7 personas,
carrocería: familiar, año:
2000, tracción: 4x4, vin: SALLTGM24YA249364, N° motor: 56DA24610, cilindrada: 4000
C.C, combustible: gasolina. Para tal
efecto, se señalan las trece horas treinta minutos del veintisiete de marzo de dos mil veintitrés. De
no haber postores, el segundo remate, se efectuará a las trece horas treinta minutos del catorce de abril de dos mil veintitrés, con la base de novecientos
treinta y cinco mil doscientos dos colones exactos (75% de la base original), y de continuar
sin oferentes, para el tercer remate, se señalan las trece horas treinta minutos del veinticuatro de abril de dos mil veintitrés, con
la base de trescientos once mil setecientos
treinta y cuatro colones exactos (25% de la base original). Notas:
Se les informa a las personas interesadas
en participar en la almoneda que, en caso de pagar
con cheque certificado, el mismo deberá ser emitido a favor de este Despacho. Publíquese este edicto por
dos veces consecutivas, la primera publicación con un mínimo de cinco días de antelación a la fecha fijada para la subasta. Se remata por ordenarse
así en proceso
ejecución prendaria de Instacredit S. A. contra Roy Francisco Núñez
Núñez. Expediente N°
18-006722-1170-CJ.—Juzgado
Segundo Especializado de Cobro
del Primer Circuito Judicial de San José, 03 de febrero del año 2023.—Maricela Monestel Brenes, Juez/a Decisor/a.—( IN2023725678
).
En este Despacho,
con una base de catorce millones novecientos treinta y nueve mil setecientos setenta y cuatro colones con veintisiete céntimos, libre de gravámenes hipotecarios, pero soportando reservas y restricciones citas:
382-02917-01-0804-001; sáquese a remate la finca del partido de Puntarenas, matrícula número setenta y un mil cuarenta y tres, derecho cero cero cero, la cual
es terreno lote 17 terreno para construir. Situada: en el
distrito 08 Barranca, cantón
01 Puntarenas, de la provincia de Puntarenas. Colinda: al norte, IMAS; al sur, lote 18; al este, calle pública, y al oeste, IMAS. Mide: doscientos noventa y siete metros con nueve decímetros cuadrados. Para tal efecto, se señalan las nueve horas cuarenta y cinco minutos del diecisiete de abril de dos mil veintitrés. De
no haber postores, el segundo remate, se efectuará a las nueve horas cuarenta y cinco minutos del veinticinco de abril de dos mil veintitrés, con
la base de once millones doscientos
cuatro mil ochocientos treinta
colones con setenta céntimos (75% de la base original), y de continuar sin oferentes, para el tercer remate, se señalan las nueve horas cuarenta y cinco minutos del cuatro de mayo de dos mil veintitrés,
con la base de tres millones
setecientos treinta y
cuatro mil novecientos cuarenta
y tres colones con cincuenta y siete céntimos (25% de la base original). Notas:
Se le informa a las personas interesadas
en participar en la almoneda que en caso de pagar
con cheque certificado, el mismo deberá ser emitido a favor de este Despacho. Publíquese este edicto por
dos veces consecutivas, la primera publicación con un mínimo de cinco días de antelación a la fecha fijada para la subasta. Se remata por ordenarse
así en proceso
ejecución hipotecaria de Coopealianza R.L. contra Daniel Eduardo Cernas
Jiménez. Expediente N°
21-006223-1207-CJ.—Juzgado
de Cobro de Puntarenas, hora y fecha de emisión: nueve horas con quince minutos
del siete de diciembre del
dos mil veintidós.—Douglas
Quesada Zamora, Juez/a Decisor/a.—(
IN2023725682 ).
En este Despacho,
con una base de quince millones
ochocientos cincuenta mil colones exactos, libre de gravámenes y anotaciones; sáquese a remate la finca del partido
de Puntarenas, matrícula número
noventa y dos mil setecientos
noventa y nueve, derecho
000, la cual es naturaleza:
lote 24-E terreno para construir con una casa de habitación. Situada: en el distrito
08 Barranca, cantón 01 Puntarenas, de la provincia de Puntarenas. Colinda:
al noreste, lote 25-E; al noroeste, resto destinado a calle; al sureste, lote 33-E, y al suroeste, lote 23-E. Mide: ciento veintiocho metros con treinta y seis decímetros cuadrados. Para tal efecto, se señalan las trece horas treinta minutos del veinticuatro de abril de dos mil veintitrés. De
no haber postores, el segundo remate, se efectuará a las trece horas treinta minutos del dos de mayo
de dos mil veintitrés, con la base de once millones ochocientos ochenta y siete mil quinientos colones exactos (75% de la base original), y de continuar
sin oferentes, para el tercer remate, se señalan las trece horas treinta minutos del once de mayo de dos mil veintitrés,
con la base de tres millones
novecientos sesenta y dos
mil quinientos colones exactos (25% de la base original). Notas:
Se les informa a las personas interesadas
en participar en la almoneda que, en caso de pagar
con cheque certificado, el mismo deberá ser emitido a favor de este Despacho. Publíquese este edicto por
dos veces consecutivas, la primera publicación con un mínimo de cinco días de antelación a la fecha fijada para la subasta. Se remata por ordenarse
así en proceso
ejecución hipotecaria de
Mutual Cartago de Ahorro y Préstamo contra Carlos Andrés
León Cuadra. Expediente N° 22-005153-1207-CJ.—Juzgado de Cobro de
Puntarenas, hora y fecha de emisión:
diez horas con seis minutos
del veinticinco de noviembre
del dos mil veintidós.—Douglas
Quesada Zamora, Juez/a Decisor/a.—(
IN2023725688 ).
En este Despacho, con una base de dieciséis mil cuatrocientos dieciocho dólares con cincuenta centavos, libre de gravámenes
prendarios, pero soportando sumaria:
17-601589-0500-TC Judicial Juzgado de Tránsito de Pavas, sumaria: 17-603032-0500-TC
Judicial Juzgado de Tránsito de Pavas;
sáquese a remate el vehículo placa: MBZ315, marca: BYD, estilo: S 6 GS-I, categoría: automóvil, capacidad: 5 personas, año: 2015, carrocería: todo terreno 4 puertas, color: dorado, tracción:
4x2, vin: LC0CG4CG4F1006868, motor número: BYD488QA514008256. Para tal
efecto, se señalan las diez horas quince minutos del dieciséis de mayo de dos mil veintitrés.
De no haber postores, el segundo remate, se efectuará a las diez horas quince
minutos del veinticuatro de
mayo de dos mil veintitrés, con la base de doce mil trescientos trece dólares con ochenta y siete centavos (75% de
la base original), y de continuar sin oferentes, para el tercer remate, se señalan las diez horas quince minutos del
primero de junio de dos mil veintitrés,
con la base de cuatro mil ciento un dólares con sesenta y dos
centavos (25% de la base original). Notas: Se les informa a las personas interesadas
en participar en la almoneda que, en caso de pagar
con cheque certificado, el mismo deberá ser emitido a favor de este Despacho. Publíquese este edicto por
dos veces consecutivas, la primera publicación con un mínimo de cinco días de antelación a la fecha fijada para la subasta. Se remata por ordenarse
así en proceso
ejecución prendaria de MB Créditos S. A.
contra Clesy Marisa Rosales Mora. Expediente
N° 20-011509-1338-CJ.—Juzgado
Tercero Especializado de Cobro del Primer Circuito
Judicial de San José, 15 de febrero del año 2023.—Lic. Verny Gustavo Arias Vega, Juez/a Tramitador/a.—( IN2023725691 ).
En este Despacho,
con una base de trece mil setecientos noventa y un dólares con cuarenta y ocho centavos, libre de gravámenes,
pero soportando colisiones, número de sumaria: 19-000371-0768 TR, número
de boleta: 201920100469, autoridad
judicial: Juzgado de Menor Cuantía y Tránsito de Nicoya (Materia Civil); sáquese
a remate el vehículo: BNH058.
Para tal efecto, se señalan las dieciséis horas cero minutos del treinta y uno de julio de dos mil veintitrés. De
no haber postores, el segundo remate, se efectuará a las dieciséis horas
cero minutos del nueve de agosto de dos mil veintitrés, con
la base de diez mil trescientos
cuarenta y tres dólares con sesenta y un centavos
(75% de la base original), y de continuar sin oferentes, para el tercer remate, se señalan las dieciséis horas cero minutos del dieciocho de agosto de dos mil veintitrés, con la base de tres
mil cuatrocientos cuarenta
y siete dólares con ochenta y siete centavos (25% de
la base original). Notas: Se le informa
a las personas interesadas en
participar en la almoneda que, en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser emitido a favor de este Despacho. Publíquese este edicto por
dos veces consecutivas, la primera publicación con un mínimo de cinco días de antelación a la fecha fijada para la subasta. Se remata por ordenarse
así en proceso
ejecución prendaria de MB Créditos S.
A., contra Orlando Vinicio Vargas Nanne. Expediente
N° 20-014432-1157-CJ.—Juzgado
de Cobro del Primer Circuito
Judicial de Alajuela, hora y fecha de emisión: siete horas con treinta y nueve minutos del treinta de noviembre del dos mil veintidós.—Msc.
Laura Marcela Alfaro Vargas, Jueza.—( IN2023725694 ).
En este Despacho, con una base de setenta y tres millones ciento treinta y seis mil ciento treinta y cinco colones con treinta y siete céntimos, soportando hipoteca por un monto de dos millones de colones, pagadera en 20 cuotas mensuales y consecutivas de cien mil colones y que no devenga intereses corrientes. Dicho gravamen inició el 18 de marzo de 2021 y vence el 18 de marzo de 2023, cuyo acreedor es Antonio Jorge Mario Piedra Arias, sáquese a remate la finca del partido
de San José, matrícula número
tres cinco cero uno cuatro nueve (350149), submatrículas
cero cero uno, cero cero cinco y cero cero seis, la cual es terreno para construir. Situada: en el distrito:
01-Desamparados, cantón Desamparados, de la provincia de San José. Colinda:
al norte, INVU; al sur, INVU; al este,
Calzada Cucubre, y al oeste, INVU. Mide: doscientos ochenta y cinco metros con treinta y seis decímetros cuadrados. Para tal efecto, se señalan las diez horas del dieciocho de abril del dos mil veintitrés. Notas: Se le informa a las personas interesadas
en participar en la almoneda que, en caso de pagar
con cheque certificado, el mismo deberá ser emitido a favor de este Despacho. Publíquese este edicto por
dos veces consecutivas, la primera publicación con un mínimo de cinco días de antelación a la fecha fijada para la subasta. Se remata por ordenarse
así en proceso
ordinario de Jonathan José Chaverri
Barrios, Miriam Patricia Lobo Barrios contra Luis Heriberto Chaverri
Sandoval. Expediente N° 21-000017-1625-CI.—Tribunal Colegiado de
Primera Instancia Civil del Tercer
Circuito Judicial de San José (Hatillo), 02 de marzo del año 2023.—Ana Córdoba
Artavia, Jueza Decisora.—(
IN2023725702 ).
A las nueve horas del cuatro de
mayo de dos mil veintitrés, en
la puerta exterior del local que ocupa
este juzgado, libre de gravámenes hipotecarios, soportando reservas y restricciones bajo las citas
288-10741-01-0901-001, con la base de tres millones setecientos siete mil ciento sesenta y seis colones sesenta y siete céntimos, en el
mejor postor remataré: la finca hipotecada que
es finca del partido de Alajuela, matrícula
de folio real número trescientos
ochenta y nueve mil ciento cuarenta y siete-cero cero cero, que es terreno de repasto, sito en Pocosol,
distrito trece de San
Carlos, cantón diez de la provincia de Alajuela. Colinda al
norte, Edgar Blanco Acuña en medio quebrada sin nombre; al
sur, calle pública; al este, Junta Edificadora de San
Luis de Pocosol; y al oeste,
Aide Aragón Góngora. Mide
cuatro mil novecientos noventa
metros con noventa y siete decímetros cuadrados. Plano
A-0358709-1996. Propiedad del demandado
Avelino Rodríguez Murillo. En caso de resultar fracasado el primer remate, para la segunda
subasta con la rebaja del veinticinco por ciento de la base original, sea la base de dos millones setecientos ochenta mil trescientos setenta y cinco colones, se señalan las nueve horas del once de mayo del dos mil veintitrés. En la eventualidad de
que en el segundo remate tampoco se realicen posturas, para la tercera almoneda con la base del veinticinco por ciento de la base original, sea la base de novecientos veintiséis mil setecientos noventa y un colones sesenta y siete céntimos, se señalan las nueve horas del dieciocho de mayo del dos mil veintitrés.
Lo anterior por estar así ordenado en
Proceso de Ejecución Hipotecaria de la Secretaría
Técnica del Sistema de Banca para el Desarrollo
contra Avelino Rodríguez Murillo. Expediente N°
18-000089-0298-AG. Razón: Publicar
dos veces consecutivas en el Boletín
Judicial. De conformidad con la Circular número 67-09 emitida por la Secretaria de la Corte el 22 de junio del 2009, se comunica que en virtud del principio de gratuidad
que rige esta materia, la publicación de este edicto está
exenta de todo pago de derechos.—Juzgado Agrario del
Segundo Circuito Judicial de Alajuela, Ciudad Quesada,
23 de febrero del 2023.—Ana Milena Castro Elizondo. Jueza..
Ana Milena Castro Elizondo, Jueza.—O. C. N° 364-12-2021C.—Solicitud
N° 68-2017-JA.—( IN2023725734 )
Con una base de setenta y un mil seiscientos trece dólares con veinticinco centavos,
libre de gravámenes, pero soportando servidumbre trasladada citas:
329-14051-01-0903-001; sáquese
a remate la finca del partido de Cartago, matrícula 99036 derecho 000, la cual
es de naturaleza: terreno
para construir con una
casa. Situada en el distrito: 01-El Tejar, cantón: 08-El Guarco de la provincia de Cartago. Linderos: norte, Hacienda Agua Caliente S.A.; sur, Hacienda Agua
Caliente S.A.; este, calle pública con 8
metros y oeste, Hacienda Agua Caliente S.A. Mide: ciento sesenta
metros cuadrados. Plano: C-0406993-1980 para lo cual se señalan catorce horas y cero minutos del diecinueve de abril del dos mil veintitrés. De no haber postores, el segundo
remate se efectuará a catorce
horas cero minutos de veintisiete
de abril del dos mil veintitrés,
con la base de cincuenta y tres
mil setecientos nueve colones con noventa y cuatro céntimos (75% de la base original) y de continuar
sin oferentes, para el tercer remate se señalan catorce horas y cero minutos del nueve de mayo del dos mil veintitrés,
con la base de diecisiete mil novecientos
tres colones con treinta y un céntimos (25% de la
base original). Notas: se le informa
a las personas interesadas en
participar en la almoneda que, en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser emitido a favor de este despacho. Publíquese este edicto por
dos veces consecutivas, la primera publicación con un mínimo de cinco días de antelación a la fecha fijada para la subasta. Se remata por ordenarse
así en proceso
ejecución hipotecaria de Zonificadora Notarial de Costa Rica S.R.L. contra María Marcela Campos Sanabria. Expediente 18-002359-1044-CJ.—Juzgado Primero Especializado
de Cobro del Primer Circuito
Judicial de San José, 26 de enero del año 2023.—Greivin Gerardo Fallas Abarca, Jueza Decisora.—( IN2023725820 ).
En el Juzgado
de Familia de Heredia, por haberse
ordenado en resolución dictada a las dieciséis horas ocho minutos del catorce de febrero de dos mil veintitrés. Expediente. 18-000191-0364-FA, proceso
ordinario establecido por la señora María
Gabriela Salazar Calvo contra Mauricio José de Jesús
Hernández Delgado, con la base acordada por las partes de cien millones de colones (¢100.000,000), se procederá
al remate del bien inmueble que se describe así: a) Finca inscrita en el Registro
Nacional, Sección Bienes Inmuebles, partido de Heredia matrícula 104372-000, con una
base de cien millones de colones (¢100.000,000), la cual corresponde a un terreno para construir con una casa. Situada en el
distrito: 04-Jesús, cantón: 04-Santa Bárbara,
de la provincia de Heredia. Finca se encuentra en zona catastrada. Linderos: al norte, calle pública con 24,10 metros; al sur,
José Traube Jenhir; al este, Rafael Ovidio Menden; y al oeste, José Francisco
Vargas Bolaños. Mide: mil novecientos
treinta y siete metros con treinta y ocho decímetros cuadrados. Plano:
H-0788907-1988, identificador predial: 404040104372. anotaciones sobre la finca: no
hay gravámenes o afectaciones:
si hay servidumbre trasladada citas:
335-18395-01-0907-001 finca referencia: 082931-000 afecta a finca: 4-00104372-000 cancelaciones
parciales: no hay anotaciones
del gravamen: no hay hipoteca citas:
520-03271-01-0001-001 afecta a finca: 4-00104372-000 monto: seis millones colones intereses: corrientes del veinte y uno punto
cincuenta por ciento anual fija
inicia: 04 de junio de 2003
vence: 04 de junio de 2013
forma de pago: diez años mediante cuotas
120 cuotas mensuales
variables vencidas y consecutivas
de ciento veintiún mil novecientos ochenta y dos colones con un céntimos renuncias: domicilio, requerimientos de pago y tramites de juicio ejecutivo responde por: seis millones colones grado: primer grado base de remate: capital adeudad
acreedor Banco Nacional de Costa Rica cédula jurídica 4-000-001021 deudor José
Ramón Varela Conejo
cédula identidad 1-0494-0742 estado
civil: casado una vez cancelaciones parciales: no hay anotaciones del
gravamen: no hay hipoteca, citas:
543-09427-01-0001-001 afecta a finca: 4-00104372-000,
monto: veinte mil cuatrocientos unidades de desarrollo intereses: 8.00 % anual inicia: 08 de noviembre de 2004 vence: 08 de noviembre de 2018 forma de pago:
lo pagara en el plazo de 14 años. renuncias: domicilio, requerimientos de pago y tramites de juicio ejecutivo responde por: veinte
mil cuatrocientos unidades
de desarrollo grado: segundo grado base de remate:
cap. x resp. acreedor Banco Nacional de Costa Rica
cédula jurídica 4-000-001021 deudor
José Ramon Varela Conejo cédula identidad
1-0494-0742 estado civil: casado
una vez cancelaciones
parciales: no hay anotaciones
del gravamen: no hay demanda ordinaria
citas: 800-458430-01-0001-001 número
de expediente 18-000191-0364-FA afecta
a finca: 4-00104372-000 inicia el:
06 de febrero de 2018 finaliza
el: 06 de febrero de 2028 cancelaciones parciales: no hay anotaciones del gravamen: no hay. Para tal
efecto se señalan las: trece horas treinta minutos del veintisiete de abril del dos mil veintitrés. De
no haber postores, para llevar a cabo el
segundo remate, se señalan
las: trece horas treinta minutos del ocho de mayo del dos
mil veintitrés, con la base de cien
millones de colones
(¢100.000,000). De no apersonarse rematantes,
para el Tercer Remate, se señalan las: trece horas treinta minutos del dieciséis de mayo del dos mil veintitrés,
con la base de cien millones
de colones (¢100.000,000). Expediente
N° 18-000191-0364-FA. Nota: publíquese
este edicto dos veces, en días consecutivos, la primera con un mínimo de ocho días hábiles de antelación a la fecha fijada para la subasta. De conformidad con la
circular N° 67-09 emitida por
la Secretaría de la Corte el
22 de junio de 2009, se le comunica
que en virtud del principio
de gratuidad que rige esta materia, la publicación está exenta de todo pago de derechos.—Juzgado de Familia de Heredia, 03/03/2023.—MSc.
Pablo Amador Villanueva, Juez de Familia.—O.
C. N° 364-12-2021C.—Solicitud N° 68-2017-JA.—( IN2023725825 ).
En este Despacho
Judicial, con una base de cincuenta
millones novecientos sesenta mil novecientos treinta y cinco colones con noventa céntimos (¢50.960.935,90) (base otorgada
por avalúo pericial), libre de gravámenes hipotecarios, pero soportando servidumbre de paso, citas: 569-82576-1-0025-001, y servidumbre
de paso, citas: 569-82576-01-0051-000; sáquese a remate la finca del partido
de Guanacaste, matrícula número
ciento cincuenta y cuatro
mil trescientos veintitrés,
derecho cero cero cero, la cual es lote 16 terreno de repastos. Situada en el
distrito Sexto Tierras Morenas,
cantón Octavo Tilarán, de
la provincia de Guanacaste. Colinda:
al noreste, lote diecisiete y Río Sábalo; al noroeste, Carmen Adelina Zamora Sancho; al sureste, lotes doce y dieciocho; y al suroeste, lote diez. Mide: cinco
mil trescientos ochenta y ocho metros con noventa decímetros cuadrados. Para tal efecto, se señalan las diez horas del lunes veintisiete de marzo del dos mil veintitrés. De no haber postores, el segundo
remate se efectuará a las diez
horas del martes once de abril del dos mil veintitrés con la base de treinta
y ocho millones doscientos veinte mil setecientos un colones con noventa y tres céntimos (¢38.220.701,93) (75% de la base original) y de continuar sin oferentes, para el tercer remate se señalan las diez horas del miércoles veintiséis de abril del dos mil veintitrés con
la base de doce millones setecientos cuarenta mil doscientos treinta y tres colones con noventa y ocho (¢12.740.233,98) (25%
de la base original). Notas: Se le informa a las personas interesadas
en participar en la almoneda que en caso de pagar
con cheque certificado, el mismo deberá ser emitido a favor de este despacho. Publíquese este edicto por
dos veces consecutivas, la primera publicación con un mínimo de cinco días de antelación a la fecha fijada para la subasta. Se remata por ordenarse así
en proceso ejecución de sentencia de Mansión Teolinda Sociedad Anónima contra Cindy Caroccio no indica. Expediente N°
11-100155-0927-CI.—Tribunal Colegiado
de Primera Instancia Civil del Primer
Circuito Judicial de Guanacaste
(Liberia). Hora y fecha de emisión: dieciséis horas con nueve minutos del veintitrés de febrero
del dos mil veintitrés.—Licda. Katherine Salazar Segura, Jueza
Decisora.—(
IN2023725837 ).
En este Despacho,
Tomando en cuenta la base de remate pactada en la hipoteca de segundo grado bajo las citas: 2013-168918-01-0003-001, por
cuanto la hipoteca de
primer grado se encuentra cancelada: Con una base de treinta y cuatro millones de colones exactos, libre de gravámenes hipotecarios, pero soportando servidumbre de paso bajo las citas:
2020-77228-01-0001-00 y obligaciones ref:002617589001
bajo las citas: 314-11562-01-0901-002; sáquese a remate la finca del partido
de Alajuela, matrícula número
405.972-000, la cual es terreno
para construir. Situada en el distrito:
05-Venecia, cantón: 10-San Carlos, de la provincia de Alajuela. Colinda:
al norte, Yadira Estrada Quesada; al sur, Yadira
Estrada Quesada; al este, calle
pública, y al oeste, Yadira
Estrada Quesada. Mide: setecientos
dieciocho metros con veinte
decímetros cuadrados,
Plano: A-0979400-2005. Para tal efecto,
se señalan las trece horas treinta minutos del dos de junio del dos mil veintitrés. De
no haber postores, el segundo remate, se efectuará a las trece horas treinta minutos del doce de junio del dos mil veintitrés, con la base de veinticinco
millones quinientos mil colones exactos (75% de la base
original), y de continuar sin oferentes,
para el tercer remate, se señalan las trece horas treinta minutos del veinte de junio del dos mil veintitrés, con la base de ocho millones quinientos mil colones exactos (25% de la base
original). Notas: Se le informa,
a las personas interesadas en
participar en la almoneda que, en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser emitido a favor de este despacho. Publíquese este edicto por
dos veces consecutivas, la primera publicación con un mínimo de cinco días de antelación a la fecha fijada para la subasta. Se remata por ordenarse
así en proceso
ejecución hipotecaria de
Banco Nacional de Costa Rica contra José Adolfo Montoya Garro.
Expediente N° 22-001454-1202-CJ.—Juzgado de Cobro del
Segundo Circuito Judicial de Alajuela. Hora y fecha de emisión: ocho horas con cuarenta y tres minutos del veintiocho de noviembre del dos
mil veintidós.—Giovanni Vargas Loaiza, Juez Decisor.—( IN2023725838 ).
En este Despacho,
con una base de ¢30.872.363,50, libre de gravámenes hipotecarios, pero con citas: 317-14702-01-0915-001CONDIC
REF:02669 017 01 y servidumbre trasladada
bajo citas: 317-14702-01-0916-001, sáquese a remate la finca situada
en la provincia Limón y
titular de la matrícula número
20538-000, la cual es terreno
correspondiente al Lote 228
para agricultura, se sitúa en el distrito
Limón, del cantón Limón. Colinda:
al norte, Wilfred Williams y otro;
al sur, este y oeste, Misetta Blackwood, Mide: trece mil trece metros con veinticuatro decímetros cuadrados. Para tal efecto, se señalan las 10:30 del
12/4/2023. De no haber postores,
el segundo remate, se efectuará a las 10:30 del 20/4/2023 con la base de
¢23.154.272,63 (75% de la base original), y de continuar
sin oferentes, para el tercer remate, se señalan las
10:30 del 28/4/2023 con la base de ¢7.718.090,88 (25% de la base original). Notas: Se le informa. a las
personas interesadas en participar en la almoneda que. en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser emitido a favor de este despacho. Publíquese este edicto por
dos veces consecutivas, la primera publicación con un mínimo de cinco días de antelación a la fecha fijada para la subasta. Se remata por ordenarse
así en proceso
ejecución hipotecaria de Comisión Nacional de Préstamos
para la Educación contra José Ignacio Barrientos
Zamora, Víctor Hugo Barrientos Vega. Expediente N°
20-003385-1765-CJ.—Juzgado
de Cobro del Primer Circuito
Judicial de la Zona Atlántica, 10 de febrero del año 2023.—David
Felipe Cortés Segura, Juez.—( IN2023725878 ).
En este despacho,
con una base de dos millones
setecientos mil colones exactos, libre de gravámenes y anotaciones; sáquese a remate el vehículo placa:
BLL809, marca: Toyota, estilo:
echo, categoría: automóvil,
capacidad: 5 personas, carrocería:
sedan 2 puertas, tracción:
4x2, año: 2001, color: dorado. Para tal efecto se señalan
las once horas cero minutos del doce
de abril de dos mil veintitrés.
De no haber postores, el segundo remate se efectuará a las once horas cero minutos
del veinte de abril de dos
mil veintitrés con la base de dos millones
veinticinco mil colones exactos (75% de la base original) y de continuar
sin oferentes, para el tercer remate se señalan las once
horas cero minutos del veintiocho
de abril de dos mil veintitrés
con la base de seiscientos setenta
y cinco mil colones exactos (25% de la base original). Notas:
Se le informa a las personas interesadas
en participar en la almoneda que en caso de pagar
con cheque certificado, el mismo deberá ser emitido a favor de este despacho. Publíquese este edicto por
dos veces consecutivas, la primera publicación con un mínimo de cinco días de antelación a la fecha fijada para la subasta. Se remata por ordenarse
así en proceso
ejecución prendaria de
Autos Hermanos Barrantes contra Miguel Ángel Zúñiga Matarrita.
Expediente Nº 20-000581-1203-CJ.—Juzgado de Cobro del Tercero Circuito Judicial De
Alajuela (San Ramón), 08 de febrero del año 2023.—Licda. Karina Chaves
Vega, Jueza.—( IN2023725945 ).
En este Despacho, con una base de once millones ciento setenta y tres mil setecientos cincuenta y tres colones con noventa y dos céntimos, libre de gravámenes y anotaciones; sáquese a remate la finca del partido
de Puntarenas, matrícula número
127046-000, la cual es terreno
para construir con una casa
de habitación. Situada en el distrito
1-Quepos, cantón 6-Quepos, de la provincia
de Puntarenas. Colinda: al norte
Carlos Manuel Brenes Castillo; al sur calle pública con 11,97 cm; al este
Álvaro Rodríguez Rodríguez y al oeste
Municipalidad de Aguirre. Mide: cuatrocientos
treinta y nueve metros con cuarenta y dos decímetros cuadrados. Para tal efecto, se señalan las siete horas treinta minutos del quince de mayo de dos mil veintitrés.
De no haber postores, el segundo remate se efectuará a las siete horas treinta minutos del veintitrés de mayo de dos mil veintitrés
con la base de ocho millones
trescientos ochenta mil trescientos quince colones con cuarenta y cuatro céntimos (75%
de la base original) y de continuar sin oferentes, para el tercer remate se señalan las siete horas treinta minutos del treinta y uno de mayo
de dos mil veintitrés con la base de dos millones setecientos noventa y tres mil cuatrocientos treinta y ocho colones con cuarenta y ocho céntimos (25% de la base original). Notas:
Se les informa a las personas interesadas
en participar en la almoneda que, en caso de pagar
con cheque certificado, el mismo deberá ser emitido a favor de este despacho. Publíquese este edicto por
dos veces consecutivas, la primera publicación con un mínimo de cinco días de antelación a la fecha fijada para la subasta. Se remata por ordenarse
así en Proceso
Ejecución Hipotecaria de
Banco Nacional de Costa Rica contra Sonia Sánchez Garita.
Expediente:22-007063-1207-CJ.—Juzgado
de Cobro de Puntarenas, hora y fecha de emisión: diez horas con veinte minutos del veinticinco de noviembre del dos mil veintidós.—Anny
Hernández Monge, Juez/a Tramitador/a.—(
IN2023725949 ).
En este Despacho,
con una base de un millón quinientos cincuenta mil colones exactos, libre de gravámenes hipotecarios; sáquese a remate el vehículo placas BTB654, marca: Toyota, estilo: RAV 4,
4X4, año 2003, color negro, motor número
1AZ4356444, 2000 cc, gasolina. Para tal efecto se señalan
las nueve horas treinta minutos del dieciséis de mayo de
dos mil veintitrés. De no haber
postores, el segundo remate se efectuará a las
nueve horas treinta minutos del veinticuatro de mayo
de dos mil veintitrés con la base de un millón ciento sesenta
y dos mil quinientos colones
exactos (75% de la base original) y de continuar sin oferentes, para el tercer remate se señalan las nueve horas treinta minutos del uno de junio de dos mil veintitrés con
la base de trescientos ochenta
y siete mil quinientos colones exactos (25% de la base
original). Notas: se le informa
a las personas jurídicas interesadas
en participar en la almoneda que en caso de pagar
con cheque certificado, el mismo deberá ser emitido a favor de este despacho. Publíquese este edicto por
dos veces consecutivas, la primera publicación con un mínimo de cinco días de antelación a la fecha fijada para la subasta. Se remata por ordenarse
así en proceso
ejecución prendaria de José
Alonso León Montero contra Diego Andrés
Carvajal Sibaja, expediente
22-002831-1203-CJ.—Juzgado
de Cobro del Tercer Circuito Judicial de Alajuela (San Ramón), 23 de febrero del año 2023.—María Auxiliadora Cruz Cruz, Jueza.—( IN2023725951 ).
En este Despacho,
con una base de treinta y cinco millones ciento cuarenta mil trescientos once colones con noventa y siete céntimos, libre de gravámenes hipotecarios, pero soportando servidumbre trasladada citas: 358-08508-01-0830-001,
395-03669-01-0001-001; sáquese a remate la finca del partido de Puntarenas, matrícula número doscientos quince mil seiscientos setenta y nueve, derecho cero cero uno y
cero cero dos, para ambos
derechos: la cual son terreno
de palma africana. Situada en el
distrito 01 Parrita, cantón 09 Parrita, de la provincia de Puntarenas. Colinda:
al norte calle pública con
120 metros lineales de frente;
al sur Shirley Mayela Bolaños Vega; al este Shirley Mayela Bolaños Vega
y al oeste Juan Viales
Rodríguez. Mide: veinte mil
metros cuadrados. Plano: P-1917191-2016. Para tal efecto, se señalan las ocho horas diez minutos del uno de junio de dos mil veintitrés. De
no haber postores, el segundo remate se efectuará a las ocho horas diez minutos del nueve de junio de dos mil veintitrés con la base de veintiséis
millones trescientos cincuenta y cinco mil doscientos treinta y tres colones con noventa y ocho céntimos (75% de la base original) y de continuar
sin oferentes, para el tercer remate se señalan las ocho horas diez minutos del diecinueve de junio de dos mil veintitrés con
la base de ocho millones setecientos ochenta y cinco mil setenta y siete colones con noventa y nueve céntimos (25% de la base original). Notas:
Se le informa a las personas interesadas
en participar en la almoneda que en caso de pagar
con cheque certificado, el mismo deberá ser emitido a favor de este despacho. Publíquese este edicto por
dos veces consecutivas, la primera publicación con un mínimo de cinco días de antelación a la fecha fijada para la subasta. Se remata por ordenarse
así en proceso
ejecución hipotecaria de
Banco Nacional de Costa Rica contra Juan Carlos Pérez Mora, Víctor Manuel del
Carmen Pérez Amador. Exp:22-001121-1207-CJ.—Juzgado de Cobro de Puntarenas. Hora y fecha
de emisión: quince horas con nueve
minutos del nueve de enero del dos mil veintitrés.—Lic. Luis Carrillo Gómez, Juez/a Decisor/a.—( IN2023725955 ).
En la puerta exterior de este Despacho, sáquese a remate, las fincas del Partido de Guanacaste, matrícula Nos. 73918-000 y 151815-000. Lo anterior con base
en lo siguiente: 1-) Finca
5-73918-000, libre de gravámenes y anotaciones. La cual se describe así: naturaleza: terreno para construir, situada en el
distrito 3-Veintisiete Abril, cantón 3-Santa Cruz de la provincia de Guanacaste. Finca se encuentra
en zona catastrada. Linderos: norte: calle pública con 27,62 mts.; sur: Gerardo Rosales; este: Julio Valverde; oeste: calle pública con 22,60 mts. Mide: trescientos ochenta y un metros
con treinta decímetros cuadrados.
Plano: G-0967577-1991. Con una base para remate de:
primer remate cuarenta y ocho
mil quinientos tres dólares con ochenta y cinco centavos ($48.503,85). Segundo remate treinta y seis mil trescientos setenta y siete dólares con ochenta y nueve centavos ($36.377,89) (75% de la base original). Tercer remate doce mil ciento veinticinco dólares con noventa y seis
centavos ($12.125,96) (25% de la base original). 2-) Finca 5-151815-000, libre
de gravámenes hipotecarios,
pero soportando reservas de Ley de Aguas y Ley
de Caminos Públicos,
citas: 568-55390-01-0004-001. la cual
se describe así: naturaleza:
terreno de potrero, situada
en el distrito
9-Tamarindo, cantón
3-Santa Cruz de la provincia de Guanacaste. Finca se encuentra en zona catastrada. Linderos: norte: Lorena Chávez Molina; sur: calle pública lastreada con frente a ella
de 46 metros con 75 centímetros
lineales; este: Antonio Armillota y Andrea Salazar Ramírez; oeste:
Hans Mille Faint y Verónica Scarlato. Mide: tres mil cuatrocientos diecisiete metros cuadrados. Plano: G-1435316-2010. Con una
base para remate de: primer remate cuarenta y siete mil quince dólares con diez centavos ($47.015,10). Segundo remate treinta y cinco mil doscientos sesenta y un dólares con treinta y dos
centavos ($32.261,33) (75% de la base original). Tercer
remate once mil setecientos cincuenta
y tres dólares con setenta y siete centavos
($11.753,77) (25% de la base original). Para lo cual
se señalan las nueve horas treinta minutos del diecinueve de abril de dos mil veintitrés. De no haber postores el segundo
remate se efectuará a las nueve
horas treinta minutos del veintisiete de abril de dos mil veintitrés y de continuar sin oferentes, para el tercer remate se señalan las nueve horas treinta minutos del diez de mayo de dos
mil veintitrés. Publíquese el edicto de ley. Notas: Se les informa a las
personas interesadas en participar en la almoneda que, en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser emitido a favor de este despacho. Publíquese este edicto por
dos veces consecutivas, la primera publicación con un mínimo de cinco días de antelación a la fecha fijada para la subasta. Se remata por ordenarse
así en proceso
ejecución hipotecaria de
Banco Nacional de Costa Rica contra Isaac De Jesús Rodríguez Alemán, Llinis
Sotera Rosales Zamora, Transportes
la Ruta 66 S. A. Expediente
N° 18-003134-1205-CJ.—Juzgado
de Cobro del Segundo Circuito
Judicial de Guanacaste, (Santa Cruz). Hora y fecha
de emisión: ocho horas con cincuenta y seis minutos del seis
de marzo del dos mil veintitrés.—Anthony Jesús Quesada Soto, Juez Tramitador.—(
IN2023725959 ).
En este Despacho,
con una base de cinco millones cuatrocientos treinta y cinco mil doscientos sesenta colones exactos , libre de gravámenes y anotaciones; sáquese a remate el vehículo BVH158. Marca:
Hyundai Estilo: Accent. Categoría:
automóvil
. Capacidad: 5 personas. carrocería:
sedan 4 puertas Hatchback. Tracción:
4X2. Año fabricación: 2013 N.Motor: no visible marca: Hyundai. Cilindrada: 1600 c.c cilindros: 4. Combustible: gasolina. Para tal efecto se señalan las quince
horas cero minutos del veintidós
de mayo de dos mil veintitrés. De no haber postores, el segundo remate se efectuará a las quince horas cero minutos
del treinta de mayo de dos mil veintitrés
con la base de cuatro millones setenta
y seis mil cuatrocientos cuarenta
y cinco colones exactos (75% de la base original) y de continuar
sin oferentes, para el tercer remate se señalan las
quince horas cero minutos del siete
de junio de dos mil veintitrés
con la base de un millón trescientos
cincuenta y ocho mil ochocientos quince colones exactos (25% de la base original). Notas:
Se les informa a las personas interesadas
en participar en la almoneda que, en caso de pagar
con cheque certificado, el mismo deberá ser emitido a favor de este despacho. Publíquese este edicto por
dos veces consecutivas, la primera publicación con un mínimo de cinco días de antelación a la fecha fijada para la subasta. Se remata por ordenarse
así en proceso
ejecución prendaria de
Rodolfo Gerardo Sancho Dittel contra Oscar Rafael Maroto Elizondo. Expediente Nº
22-000002-1204-CJ.—Juzgado
de Cobro de Grecia, hora y fecha
de emisión: diez horas con cuarenta y cinco minutos del seis de marzo del dos
mil veintitrés.—Patricia Eugenia Cedeño Leitón, Jueza Decisora.—(
IN2023725985 ).
En este despacho,
con una base de cuatro millones
quinientos mil colones exactos, libre de gravámenes y anotaciones; sáquese a remate la
finca del partido de Alajuela, matrícula
número 146335-F-000, la cual
es terreno finca filial número
32 bloque B apta para construir que podrá tener una altura
máxima de 2 pisos destinada a uso habitacional. Situada en el distrito
7- La Granja, cantón 7- palmares,
de la provincia de Alajuela. Colinda:
al norte, finca filial 31 B; al sur calle interna; al este, finca
filial 33 B y al oeste calle
interna. Mide: Doscientos sesenta y nueve metros cuadrados. Para tal efecto, se señalan las quince
horas treinta minutos del
once de mayo de dos mil veintitrés. De no haber postores, el segundo remate se efectuará a las quince horas treinta
minutos del diecinueve de
mayo de dos mil veintitrés con la base de tres millones trescientos
setenta y cinco mil colones exactos (75% de la base
original) y de continuar sin oferentes,
para el tercer remate se señalan las quince horas treinta minutos del veintinueve de mayo
de dos mil veintitrés con la base de un millón ciento veinticinco
mil colones exactos (25% de
la base original). Notas: Se les informa
a las personas interesadas en
participar en la almoneda que, en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser emitido a favor de este despacho. Publíquese este edicto por
dos veces consecutivas, la primera publicación con un mínimo de cinco días de antelación a la fecha fijada para la subasta. Se remata por ordenarse
así en proceso
ejecución hipotecaria de Inversiones y Desarrollos Browaeys Sociedad Anónima contra Ecosa Equipos De Construcción S. A. Expediente Nº
21-001356-1203-CJ.—Juzgado
de Cobro del Tercer Circuito Judicial de Alajuela (San Ramón),
27 de febrero del año
2023.—Licda. Jennsy María
Montero López, Jueza.—( IN2023725993 ).
PRIMERA PUBLICACIÓN
A
las siete horas y treinta minutos del día diez de marzo del dos mil veintitrés, en la puerta exterior del Juzgado Penal de Bribrí,
Talamanca, con la base de dos millones ochocientos setenta y dos mil doscientos cincuenta y nueve con sesenta y ocho centenos (¢2,872,259.68), al
mejor postor remataré: 1) 01 árbol de javillo
de 30 cm de diámetro y 10 metros de largo; 2) 01
árbol de javillo de 33 cm de diámetro,
11 metros de largo; 3) 01 árbol de javillo de 30 cm
de diámetro y 9 metros de largo; 4) 01 árbol de
Laurel de 35 cm de diámetro, 10 metros de largo, 5)
01 árbol de laurel de 40 cm de diámetro y 11 metros
de largo, 6) 01 árbol de laurel de 40 cm de diámetro
y 10 metros de largo, 7) 01 árbol de laurel de 35 cm de diámetro
y 10 metros de largo, 8) 01 árbol de laurel de 36 cm de diámetro
y 10 metros de largo, 9) 01 árbol de jobo de 55 cm de
diámetro y 10 metros de largo, 10) 01 árbol de javillo de 50 cm de diámetro y 11
metros de largo, 11) 01 árbol de laurel de 28 cm de diámetro
y 8 metros de largo, 12) 01 árbol de laurel de 30 cm de diámetro
y 9 metros de largo, 13) 01 árbol de jobo de 55 cm de
diámetro y 10 metros de largo, 14) 01 árbol de jobo de 55 cm de diámetro y 11
metros de largo, 15) 01 árbol de laurel de 60 cm de diámetro
y 12 metros de largo, 16) 01 árbol de jobo de 68 cm
de diámetro y 12 metros de largo, 17) 01 árbol de
laurel de 30 cm de diámetro y 9 metros de largo, 01
árbol de laurel de 28 cm de diámetro y 8 metros de
largo, 18) 01 árbol de laurel de 40 cm de diámetro y
10 metros de largo, 19) 01 árbol de laurel de 30 cm de diámetro
y 9 metros de largo, 20) 01 árbol de laurel de 30 cm de diámetro
y 11 metros de largo, 21) 01 árbol de laurel de 30 cm de diámetro
y 10 metros de largo, 22) 01 árbol de laurel de 30 cm de diámetro
y 10 metros de largo, 23) 01 árbol de laurel de 32 cm de diámetro
y 11 metros de largo, 24) 01 árbol de laurel de 28 cm de diámetro
y 9 metros de largo, 25) 01 árbol de jobo de 50 cm de
diámetro y 12 metros de largo, 26) 01 árbol de lagartillo de 70 cm de diámetro y
13 de largo, 26) 01 árbol de laurel de 30 cm de diámetro
y 10 metros de largo, 27) 01 árbol de laurel de 31 cm de diámetro
y 10 metros de largo, 28) 01 árbol de laurel de 42 cm de diámetro
y 11 metros de largo, 29) 01 árbol de laurel de 20 cm de diámetro
y 7 metros de largo, 30) 01 árbol de laurel de 20 cm de diámetro
y 8 metros de largo, 31) 01 árbol de laurel de 26 cm de diámetro
y 9 metros de largo, 32) 01 árbol de laurel de 25 cm de emurillom
diámetro y 8 metros de largo, 33) 01 árbol de 28 cm
de diámetro y 10 metros de largo, 34) 01 árbol de
laurel de 43 cm de diámetro y 11 metros de largo, 34)
01 árbol de laurel de 48 cm de diámetro y 12 metros
de largo, 34) 01 árbol de laurel de 30 cm de diámetro
y 10 metros de largo, desconoce el
estado actual de la madera.
Se remata por estar ordenado así en la causa 23-000079-0597-PE
que se instruye por el delito de tala ilegal contra Melvin
Cascante Vásquez y otro en perjuicio de los recursos naturales. Publíquese el edicto una
vez en el
Boletín Judicial.—Juzgado
Penal de Bribrí Talamanca.—Lic.
Juan Diego Quintanilla Serrano, Juez Penal.—1 vez.—O.C. N°
364-12-2021C.—Solicitud N° 68-2017-JA.—(
IN2023724099 ).
En este Despacho,
por las bases que se dirán,
sáquense a remate: 1) Soportando
de acuerdo al Registro servidumbre de paso citas
439-04392-01-0014-001 y servidumbre de paso citas 545-05034-01-0002-001, con la base de sesenta y un millones ochocientos noventa mil colones (¢61,890,000) la
finca partido de Alajuela, matrícula 318132 derecho 000; que es terreno
de charral y reforestado. Situada en el
distrito 05 La Ceiba, cantón
09 Orotina, de la provincia de Alajuela. Colinda: al norte, Rafael Martín
Espinoza Núñez; al sur, Martín Antonio Espinoza Núñez y Gerardo Morales Guerrero; al este,
Rodríguez y Ortiz S. A.; y al oeste, Rafael Martín
Espinoza Núñez. Mide: diez mil trescientos quince
metros cuadrados. Para ello
se señalan las ocho horas treinta minutos del once de abril del dos mil veintitrés. En caso de no haber postores, y con la base rebajada en un veinticinco por ciento, es decir el setenta y cinco
por ciento de la base
original, sea la suma de cuarenta
y seis millones cuatrocientos
diecisiete mil quinientos colones (¢46,417,500) para
efectuar un segundo
remate se señalan las ocho
horas treinta minutos del diecinueve de abril del dos mil veintitrés. En caso de continuar sin oferentes, y con las sumas correspondientes
al veinticinco por ciento de la base original de la finca es decir, la base original rebajada en un setenta y cinco por ciento,
sea la suma de quince millones
cuatrocientos setenta y dos
mil quinientos colones (¢15,472,500), para
llevar a cabo el tercer remate se señalan las ocho horas treinta minutos del veintisiete de abril del dos mil veintitrés. 2) Soportando de acuerdo al Registro servidumbre de paso citas
439-04392-01-0014-001, con la base de trescientos veinte millones novecientos setenta mil colones (¢320,970,000) la
finca
partido de Alajuela, matrícula
318133 derecho 000; que es terreno
de repastos. Situada en el distrito
05 La Ceiba, cantón 09 Orotina, de la provincia de Alajuela. Colinda:
al norte, Servicentro Kilómetro Ochenta y Uno S. A.; al sur, calle
pública con frente de doscientos setenta metros aproximadamente (según avalúo pericial incorporado a los autos); al este, Jorge Luis Núñez Torres; y al oeste, calle privada en
medio y Josefa Gerardina Núñez
Torres. Mide: doscientos
mil doscientos setenta y
dos metros con cuarenta y ocho
decímetros cuadrados. Para ello se señalan las ocho horas treinta minutos del once de abril del dos
mil veintitrés. En caso de
no haber postores, y con la base rebajada en un veinticinco por ciento, es decir el setenta
y cinco por ciento de la base original, sea la suma
de doscientos cuarenta millones setecientos veintisiete mil quinientos colones (¢240,727,500) para
efectuar un segundo remate
se señalan las ocho
horas treinta minutos del diecinueve de abril del dos mil veintitrés. En caso de continuar sin oferentes, y con las sumas correspondientes
al veinticinco por ciento de la base original de la finca es decir, la base original rebajada en un setenta y cinco por ciento,
sea la suma de ochenta millones doscientos cuarenta y dos mil quinientos colones (¢80,242,500), para
llevar a cabo el tercer remate se señalan las ocho horas treinta minutos del veintisiete de abril del dos mil veintitrés. 3) Soportando de acuerdo al Registro servidumbre de paso citas
439-04392-01-0014-001, con la base de quinientos cincuenta millones de colones (¢550,000,000) la
finca partido de Alajuela, matrícula
326242 derecho 000; que es terreno
de repastos. Situada en el distrito
05 La Ceiba, cantón 09 Orotina, de la provincia de Alajuela. Colinda:
al norte, carretera
Orotina-Caldera; al sur, Agregados de Pómez S. A.; al este, Jorge Luis Núñez Torres; y al oeste, Agregados de Pómez S. A. Mide: quince mil setecientos cincuenta y dos metros con treinta
y siete decímetros cuadrados. Para ello se señalan las ocho horas treinta minutos del once de abril del dos mil veintitrés. En caso de no haber postores, y con la base rebajada en un veinticinco por ciento, es decir el setenta y cinco por ciento de la
base original, sea la suma de cuatrocientos
doce millones quinientos mil colones (¢412,500,000) para efectuar un segundo
remate se señalan las ocho horas treinta minutos del diecinueve de abril del dos mil veintitrés. En caso de continuar sin oferentes, y con las sumas correspondientes
al veinticinco por ciento de la base original de la finca es decir, la base original rebajada en un setenta y cinco por ciento,
sea la suma de ciento treinta y siete millones quinientos mil colones (¢137,500,000), para llevar a cabo el
tercer remate se señalan
las ocho horas treinta minutos del veintisiete de abril del dos mil veintitrés. 4) Soportando de acuerdo al Registro servidumbre de paso citas 439-04392-01-0014 001, con la base de ciento cuarenta y nueve millones trescientos cincuenta mil colones (¢149,350,000) la finca partido de Alajuela, matrícula
362714 derecho 000; que es terreno
de pastos. Situada en el distrito
05 La Ceiba, cantón 09 Orotina, de la provincia de Alajuela. Colinda:
al norte, Josefa Gerardina Núñez Torres y en parte con Saygon de Costa Rica S.
A.; al sur, Josefa Gerardina Núñez
Torres y en parte con Saygon de Costa Rica S. A.; al este,
Rodríguez Ortiz S. A. en medio de servidumbre
agrícola de once metros de ancho con frente de ciento noventa y dos con ochenta y ocho metros; y al oeste, Saygon de Costa Rica S. A. Mide: cuarenta y dos mil seiscientos setenta y un metros con setenta y
un decímetros cuadrados.
Para ello se señalan las ocho horas treinta minutos del once de abril del dos
mil veintitrés. En caso de
no haber postores, y con la base rebajada en un veinticinco por ciento, es decir el setenta
y cinco por ciento de la base original, sea la suma
de ciento doce millones doce mil quinientos colones (¢112,012,500) para efectuar un segundo
remate se
señalan las ocho horas treinta minutos del diecinueve de abril del dos mil veintitrés. En caso de continuar sin oferentes, y con las sumas correspondientes
al veinticinco por ciento de la base original de la finca es decir, la base original rebajada en un setenta y cinco por ciento,
sea la suma de treinta y siete millones trescientos treinta y siete mil quinientos colones (¢37,337,500), para
llevar a cabo el tercer remate se señalan las ocho horas treinta minutos del veintisiete de abril del dos mil veintitrés. 5) Soportando de acuerdo al Registro: servidumbre de paso citas 439
04392-01-0014-001, con la base de quinientos sesenta y tres millones ochocientos setenta mil colones (¢563,870,000) la finca partido de Alajuela, matrícula 375777 derecho 000; que es terreno
de repastos. Situada en el distrito
05 La Ceiba, cantón 09 Orotina, de la provincia de Alajuela. Colinda:
al norte, carretera
Orotina-Caldera con cincuenta y cinco
metros veintinueve centímetros,
en parte con Josefa Gerardina Núñez Torres y el resto de Servicentro Kilómetro Ochenta y Uno S. A.; al
sur, Servicentro Kilómetro Ochenta y Uno S. A.; al este, en parte con el
resto de Servicentro Kilómetro
Ochenta y Uno S. A. y Jorge Luis Núñez
Torres; y al oeste, calle privada en medio y Josefa Gerardina Núñez Torres. Mide: setenta mil cuatrocientos ochenta y cuatro
metros con ochenta y cuatro decímetros
cuadrados. Para ello se señalan las ocho horas treinta minutos del once de abril del dos mil veintitrés. En caso de no haber postores, y con la base rebajada en un veinticinco por ciento, es decir el setenta y cinco
por ciento de la base
original, sea la suma de cuatrocientos
veintidós millones novecientos dos mil quinientos colones (¢422,902,500) para
efectuar un segundo
remate se señalan las ocho
horas treinta minutos del diecinueve de abril del dos mil veintitrés. En caso de continuar sin oferentes, y con las sumas correspondientes
al veinticinco por ciento de la base original de la finca es decir, la base original rebajada en un setenta y cinco por ciento,
sea la suma de ciento cuarenta millones novecientos sesenta y siete mil quinientos colones (¢140,967,500), para
llevar a cabo el tercer remate se señalan las ocho horas treinta minutos del veintisiete de abril del dos mil veintitrés. 6) Soportando de acuerdo al Registro servidumbre de paso citas
439-04392-01-0014 001, con la base de treinta y cinco millones doscientos treinta mil colones (¢35,230,000) la finca partido de Alajuela, matrícula 396802 derecho 000; que
es terreno para construir. Situada en el
distrito 05 La Ceiba, cantón
09 Orotina, de la provincia de Alajuela. Colinda: al norte, Rodríguez
Ortiz S. A.; al sur, Martín Antonio, María Consuelo y
Rafael Martín Espinoza Núñez; al este,
servidumbre agrícola; y al oeste, Marco Tulio Salas Villegas. Mide:
cinco mil cuatrocientos veinte metros con ochenta y dos decímetros cuadrados. Para ello se señalan las ocho horas treinta minutos del once de abril del dos
mil veintitrés. En caso de
no haber postores, y con la base rebajada en un veinticinco por ciento, es decir el setenta
y cinco por ciento de la base original, sea la suma
de veintiséis millones cuatrocientos veintidós mil quinientos colones (¢26,422,500) para efectuar un segundo
remate se señalan las ocho horas treinta minutos del diecinueve de abril del dos mil veintitrés. En caso de continuar sin oferentes, y con las sumas correspondientes
al veinticinco por ciento de la base original de la finca es decir, la base original rebajada en un setenta y cinco por ciento,
sea la suma de ocho millones ochocientos siete mil quinientos colones (¢8,807,500), para
llevar a cabo el tercer remate se señalan las ocho horas treinta minutos del veintisiete de abril del dos mil veintitrés. 7) Soportando de acuerdo al Registro: servidumbre de paso citas
439-04392-01-0014-001, con la base de cincuenta y tres millones noventa
mil colones (¢53,090,000) la finca partido de Alajuela, matrícula 407647 derecho 000; que es terreno
de potrero. Situada en el distrito 05 La Ceiba, cantón 09 Orotina, de la provincia
de Alajuela. Colinda: al norte,
Servicios y Estudios del Pacífico S.
A.; al sur, Rodríguez Ortiz S. A.; al este, servidumbre de paso frente de ochenta y dos con noventa y ocho metros y Rodríguez Ortiz S. A.; y al oeste, Marco Tulio Salas Villegas. Mide:
ocho mil ochocientos cuarenta y ocho metros con sesenta decímetros cuadrados. Para ello se señalan las ocho horas treinta minutos del once de abril del dos mil veintitrés. En caso de no haber postores, y con la base rebajada en un veinticinco por ciento, es decir el setenta y cinco
por ciento de la base
original, sea la suma de treinta
y nueve millones ochocientos diecisiete mil quinientos colones (¢39,817,500) para efectuar un segundo
remate se señalan las ocho
horas treinta minutos del diecinueve de abril del dos mil veintitrés. En caso de continuar sin oferentes, y con las sumas correspondientes
al veinticinco por ciento de la base original de la finca es decir, la base original rebajada en un setenta y cinco por ciento,
sea la suma de trece millones doscientos setenta y dos mil quinientos colones (¢13,272,500), para
llevar a cabo el tercer remate se señalan las ocho horas treinta minutos del veintisiete de abril del dos mil veintitrés. 8) Soportando de acuerdo al Registro servidumbre de paso citas
439-04392-01-0014-001 y servidumbre de paso citas 546-05034-01-0002-001, con la base de ochenta y dos millones setecientos sesenta y cinco mil colones (¢82,765,000) la finca partido de Alajuela, matrícula 426576 derecho 000; que es terreno
para construir. Situada en el distrito
05 La Ceiba, cantón 09 Orotina, de la provincia de Alajuela. Colinda:
al norte, Martín Antonio Espinoza Núñez,
María Consuelo Espinoza Núñez
y Rafael Martín Espinoza Núñez y en
parte Rodríguez S. A., en
medio servidumbre agrícola;
al sur, Martín Antonio Espinoza Núñez, María Consuelo
Espinoza Núñez y Rafael Martín Espinoza Núñez; al este, Rodríguez Ortiz
S. A. y en medio servidumbre
agrícola; y al oeste, Saygon de Costa Rica S. A. Mide: dieciséis mil quinientos cincuenta y tres metros con setenta decímetros cuadrados. Para ello se señalan las ocho horas treinta minutos del once de abril del dos mil veintitrés. En caso de no haber postores, y con la base rebajada en un veinticinco por ciento, es decir el setenta y cinco
por ciento de la base
original, sea la suma de sesenta
y dos millones setenta y tres mil setecientos cincuenta colones (¢62,073,750) para efectuar un segundo
remate se señalan las ocho
horas treinta minutos del diecinueve de abril del dos mil veintitrés. En caso de continuar sin oferentes, y con las sumas correspondientes
al veinticinco por ciento de la base original de la finca es decir, la base original rebajada en un setenta y cinco por ciento,
sea la suma de veinte millones seiscientos noventa y un mil doscientos cincuenta colones (¢20,691,250), para llevar a cabo
el tercer remate se señalan las ocho horas treinta minutos del veintisiete de abril del dos mil veintitrés. 9) Soportando de acuerdo al Registro servidumbre de paso citas
439-04392-01-0014-001 y servidumbre de paso citas 545-05034-01-0002-001, con la base de treinta y cuatro millones seiscientos veinte mil colones (¢34,620,000) la
finca partido de Alajuela, matrícula
426577 derecho 000; que es terreno para construir. Situada en el distrito
05 La Ceiba, cantón 09 Orotina, de la provincia de Alajuela. Colinda:
al norte, Martín Antonio Espinoza Núñez,
María Consuelo Espinoza Núñez y Rafael Martín
Espinoza Núñez y en parte Rodríguez S. A., en medio servidumbre agrícola; al sur,
Martín Antonio Espinoza Núñez, María Consuelo
Espinoza Núñez y Rafael Martín Espinoza Núñez; al este, Rodríguez Ortiz
S. A. y en medio servidumbre
agrícola; y al oeste, Saygon De Costa Rica S. A. Mide: cinco mil trescientos veintiséis metros con ochenta y
seis decímetros cuadrados.
Para ello se señalan las ocho horas treinta minutos del once de abril del dos
mil veintitrés. En caso de
no haber postores, y con la base rebajada en un veinticinco por ciento, es decir el setenta
y cinco por ciento de la base original, sea la suma
de veinticinco millones novecientos sesenta y cinco mil colones (¢25,965,000) para efectuar un segundo
remate se señalan las ocho horas treinta minutos del diecinueve de abril del dos mil veintitrés. En caso de continuar sin oferentes, y con las sumas correspondientes
al veinticinco por ciento de la base original de la finca es decir, la base original rebajada en un setenta y cinco por ciento,
sea la suma de ocho millones seiscientos cincuenta y cinco mil colones (¢8,655,000), para
llevar a cabo el tercer remate se señalan las ocho horas treinta minutos del veintisiete de abril del dos mil veintitrés. 10) Soportando de acuerdo al Registro servidumbre de paso citas
439-04392-01-0014-001 y servidumbre de paso citas 546-05034-01-0002-001, con la base de cuarenta y un millones novecientos veinte mil colones (¢41,920,000) la
finca partido de Alajuela, matrícula 426578 derecho 000; que es terreno
para construir. Situada en el distrito
05 La Ceiba, cantón 09 Orotina, de la provincia de Alajuela. Colinda:
al norte, Martín Antonio Espinoza Núñez,
María Consuelo Espinoza Núñez y Rafael Martín
Espinoza Núñez y en parte Rodríguez Ortiz S. A., en
medio servidumbre agrícola;
al sur, Martín Antonio Espinoza Núñez, María Consuelo
Espinoza Núñez y Rafael Martín Espinoza Núñez; al este, Rodríguez Ortiz
S. A. y en medio servidumbre
agrícola; y al oeste, Marco
Tulio Salas Villegas. Mide: seis mil cuatrocientos cuarenta y nueve metros con cincuenta decímetros cuadrados. Para ello se señalan las ocho horas treinta minutos del once de abril del dos
mil veintitrés. En caso de
no haber postores, y con la base rebajada en un veinticinco por ciento, es decir el setenta
y cinco por ciento de la base original, sea la suma
de treinta y un millones cuatrocientos cuarenta mil colones (¢31,440,000) para
efectuar un segundo remate
se señalan las ocho horas treinta minutos del diecinueve de abril del dos mil veintitrés. En caso de continuar sin oferentes, y con las sumas correspondientes
al veinticinco por ciento de la base original de la finca es decir, la base original rebajada en un setenta y cinco por ciento,
sea la suma de diez millones cuatrocientos ochenta mil colones (¢10,480,000), para llevar a cabo el tercer remate se señalan las ocho horas treinta minutos del veintisiete de abril del dos mil veintitrés. 11) Soportando de acuerdo al Registro servidumbre de paso citas
439-04392-01-0014-001 y servidumbre de paso citas 546-05034-01-0002-001, con la base de noventa millones setecientos cincuenta mil colones (¢90,750,000) la
finca partido de Alajuela, matrícula
426576 derecho 000; que es terreno para construir. Situada en el distrito
05 La Ceiba, cantón 09 Orotina, de la provincia de Alajuela. Colinda:
al norte, Martín Antonio Espinoza Núñez,
María Consuelo Espinoza Núñez y Rafael Martín
Espinoza Núñez y en parte Rodríguez S. A., en medio servidumbre agrícola; al sur,
resto reservado de Martín Espinoza Núñez, María Consuelo Espinoza Núñez
y Rafael Martín Espinoza Núñez; al este, Rodríguez Ortiz S. A. y en
medio servidumbre agrícola;
y al oeste, Saygon de Costa
Rica S. A. Mide: nueve mil quinientos cincuenta y tres metros con dieciocho decímetros cuadrados. Para ello se señalan las ocho horas treinta minutos del once de abril del dos
mil veintitrés. En caso de
no haber postores, y con la
base rebajada en un veinticinco por ciento, es decir el setenta y cinco
por ciento de la base
original, sea la suma de sesenta
y ocho millones sesenta y dos mil quinientos colones (¢68,062,500) para
efectuar un segundo remate
se señalan las ocho horas treinta minutos del diecinueve de abril del dos mil veintitrés. En caso de continuar sin oferentes, y con
las sumas correspondientes
al veinticinco por ciento de la base original de la finca es decir, la base original rebajada en un setenta y cinco por ciento,
sea la suma de veintidós millones seiscientos ochenta y siete mil quinientos colones (¢22,687,500), para llevar a cabo el tercer remate se señalan las ocho horas treinta minutos del veintisiete de abril del dos mil veintitrés. 12) Soportando de acuerdo al Registro servidumbre de paso citas
439-04392-01-0014-001 y servidumbre de paso citas 546-05034-01-0002-001, con la base de setenta y un millones novecientos veinte mil colones (¢71,920,000) la
finca partido de Alajuela, matrícula
443506 derecho 000; que es terreno para construir. Situada en el distrito
05 La Ceiba, cantón 09 Orotina, de la provincia de Alajuela. Colinda:
al norte, Martín Antonio
Espinoza Núñez, María Consuelo Espinoza Núñez y Rafael Martín Espinoza Núñez y en parte
Rodríguez S. A., en medio servidumbre
agrícola; al sur, Martín Antonio Espinoza Núñez, María Consuelo Espinoza Núñez
y Rafael Martín Espinoza Núñez; al este, Rodríguez Ortiz S. A. y en
medio servidumbre agrícola;
y al oeste, Saygon de Costa
Rica S. A. Mide: siete mil ciento noventa y un metros con ochenta y dos decímetros cuadrados. para ello se señalan las ocho horas treinta minutos del once de abril del dos mil veintitrés. En caso de no haber postores, y con la base rebajada en un veinticinco por ciento, es decir el setenta y cinco
por ciento de la base
original, sea la suma de cincuenta
y tres millones novecientos cuarenta mil colones (¢53,940,000) para efectuar un segundo remate se señalan las ocho horas treinta minutos del diecinueve de abril del dos mil veintitrés. En caso de continuar sin oferentes, y con las sumas correspondientes
al veinticinco por ciento de la base original de la finca es decir, la base original rebajada en un setenta y cinco por ciento,
sea la suma de diecisiete millones novecientos ochenta mil colones (¢17,980,250), para llevar a cabo el tercer remate se señalan las ocho horas treinta minutos del veintisiete de abril del dos mil veintitrés. 13) Soportando de acuerdo al Registro servidumbre de paso citas
439-04392-01-0014-001 y servidumbre de paso citas 546-05034-01-0002-001, con la base de cincuenta y cinco millones doscientos sesenta y cinco mil colones (¢55,265,000) la
finca partido de Alajuela, matrícula
443507 derecho 000; que es terreno para construir. Situada en el distrito
05 La Ceiba, cantón 09 Orotina, de la provincia de Alajuela. Colinda:
al norte, Martín Antonio Espinoza Núñez,
María Consuelo Espinoza Núñez y Rafael Martín Espinoza
Núñez y en parte Rodríguez S. A., en medio servidumbre agrícola; al sur,
Martín Antonio Espinoza Núñez, María Consuelo
Espinoza Núñez y Rafael Martín Espinoza Núñez; al este, Rodríguez Ortiz
S. A. y en medio servidumbre
agrícola; y al oeste, Saygon de Costa Rica S. A. Mide: cinco mil quinientos veintiséis metros con noventa y
cuatro decímetros cuadrados.
Para ello se señalan las ocho horas treinta minutos del once de abril del dos
mil veintitrés. En caso de
o haber postores, y con la
base rebajada en un veinticinco por ciento, es decir el setenta y cinco
por ciento de la base
original, sea la suma de cuarenta
y un millones cuatrocientos
cuarenta y ocho mil setecientos cincuenta colones (¢41,448,750) para
efectuar un segundo remate
se señalan las ocho horas treinta minutos del diecinueve de abril del dos mil veintitrés. En caso de continuar sin oferentes, y con
las sumas correspondientes
al veinticinco por ciento de la base original de la finca es decir, la base original rebajada en un setenta y cinco por ciento,
sea la suma de trece millones ochocientos dieciséis mil doscientos cincuenta colones (¢13,816,250), para llevar a cabo el tercer remate se señalan las ocho horas treinta minutos del veintisiete de abril del dos mil veintitrés. Notas: Se le informa a las personas interesadas
en participar en la almoneda que en caso de pagar
con cheque certificado, el mismo deberá ser emitido a favor de este despacho. Se remata por ordenarse así
en proceso de ejecución hipotecaria de
Municipalidad de Orotina contra Servicentro Kilómetro Ochenta y Uno S. A. Expediente N° 21-008078-1157-CJ. Publíquese
este edicto por dos veces consecutivas,
la primera publicación con
un mínimo de cinco días de antelación a la fecha fijada para la subasta. Exento en razón
del principio de gratuidad que rige
en la materia agraria (Artículo 26 de la Ley de
la Jurisdicción Agraria).—Juzgado Agrario del Primer Circuito
Judicial de Alajuela.—Lic. Edgar Eduber Calvo Solano, Juez.—O. C. N° 364-12-2021C.—Solicitud
N° 68-2017-JA.—( IN2023726046 ).
En este Despacho, con una base de nueve millones seiscientos treinta y cuatro mil ochocientos treinta y cinco colones con cincuenta y cinco céntimos, libre de gravámenes hipotecarios, pero soportando servidumbre trasladada citas:
316-15121-01-0901-001; sáquese a remate la finca del partido de Cartago, matrícula número 211930-000, la cual es terreno para construir con una casa. Situada: en el distrito
2-San Isidro, cantón 8-El Guarco,
de la provincia de Cartago. Colinda:
al norte, Ana Martina Fallas
Salazar; al sur, Ana Martina Fallas Salazar; al este, servidumbre de paso, y al oeste, Ana Martina Fallas
Salazar. Mide: doscientos treinta y dos metros con cincuenta
y ocho decímetros cuadrados. Para tal efecto, se señalan las catorce horas cero minutos del veintiséis de abril de dos mil veintitrés. De
no haber postores, el segundo remate, se efectuará a las catorce horas
cero minutos del cinco de
mayo de dos mil veintitrés, con la base de siete millones doscientos veintiséis mil ciento veintiséis colones con sesenta y seis céntimos (75% de la base original), y de continuar sin oferentes, para el tercer remate, se señalan las catorce horas cero minutos del quince de mayo de dos mil veintitrés,
con la base de dos millones cuatrocientos
ocho mil setecientos ocho colones con ochenta y nueve céntimos (25% de la base original). Notas:
Se le informa a las personas interesadas
en participar en la almoneda que, en caso de pagar
con cheque certificado, el mismo deberá ser emitido a favor de este Despacho. Publíquese este edicto por
dos veces consecutivas, la primera publicación con un mínimo de cinco días de antelación a la fecha fijada para la subasta. Se remata por ordenarse
así en proceso
ejecución hipotecaria de
Banco Nacional de Costa Rica contra Karol Patricia Mena Fallas.
Expediente N° 22-008595-1164-CJ.—Juzgado Especializado
de Cobro de Cartago, 23 de febrero
del año 2023.—Lic. Víctor Obando Rivera, Juez/a Tramitador/a.—( IN2023726124 ).
En este Despacho,
sáquese a remate lo siguiente:
1) Con una base de treinta
y cinco millones de colones exactos, libre de gravámenes hipotecarios y de anotaciones, la finca del partido
de Alajuela, matrícula número
cuatrocientos once mil novecientos
treinta-cero cero cero, la cual es terreno para construir. Situada en el distrito
Santiago, cantón San Ramón, de la provincia de Alajuela. Colinda:
al norte: Hnos. Jiménez
Ruiz; sur: calle pública, con 22 mts. 06 cts.; este: Ana María
Jiménez Ruiz; oeste: María Isabel
Jiménez Ruiz. Mide: mil doscientos
ochenta y ocho metros con ocho decímetros cuadrados. 2) Con una base de treinta y cinco millones de colones exactos, libre de gravámenes, pero soportando servidumbre trasladada citas: 169-04141-01-0901-00, la finca del partido de Alajuela, matrícula número trescientos cuatro mil veintiocho, derecho cero cero cero, la cual es terreno para construir con una casa. Situada en el distrito
Santiago, cantón San Ramón, de la provincia de Alajuela. Colinda:
al norte: calle pública con un
frente a ella
de 16,12 metros; sur: Agustín Jiménez Villalobos; este: Agustín Jiménez Villalobos;
oeste: Agustín Jiménez
Villalobos. Mide: doscientos
cuarenta y cinco metros con
setenta decímetros cuadrados. Para tal efecto, se señalan las once horas
cero minutos del veintitrés
de mayo de dos mil veintitrés. De no haber postores, el segundo remate se efectuará a las once horas cero minutos
del treinta y uno de mayo de dos mil veintitrés con la base de veintiséis
millones doscientos cincuenta mil colones exactos, para cada una de las fincas (75% de la base original) y de continuar sin oferentes, para el tercer remate se señalan las once horas cero minutos
del ocho de junio de dos
mil veintitrés con la base de ocho
millones setecientos cincuenta mil colones exactos, para cada una de las fincas (25% de la base original). Notas: Se le informa a las
personas jurídicas interesadas
en participar en la almoneda que en caso de pagar
con cheque certificado, el mismo deberá ser emitido a favor de este despacho. Publíquese este edicto por
dos veces consecutivas, la primera publicación con un mínimo de cinco días de antelación a la fecha fijada para la subasta. Se remata por ordenarse
así en proceso
ejecución hipotecaria de
Raf Camaronal del Pacifico
S. A. contra El Guardian de San Ramon S. A.. Expediente N° 22-001722-1203-CJ.—Juzgado de Cobro del Tercer Circuito Judicial de
Alajuela (San Ramón), 02 de marzo del año 2023.—María Auxiliadora Cruz Cruz, Jueza Decisora.—(
IN2023726126 ).
En este Despacho,
con una base de cien millones de colones exactos, libre de gravámenes hipotecarios, pero soportando reservas y restricciones citas:
312-10301-01-0901-001; sáquese a remate la finca del partido de Alajuela, matrícula número ciento veintinueve
mil ochocientos sesenta y
seis-cero cero cero, la cual
es terreno de potrero. Situada:
en el distrito
Santiago, cantón San Ramón, de la provincia de Alajuela. Colinda:
al norte, calle pública; sur, Hernán
Carranza; este, calle pública; oeste, Hernán Carranza. Mide: ciento dieciocho mil cuatrocientos cincuenta y nueve metros cuadrados. Para tal efecto, se señalan las trece horas treinta minutos del veintitrés de mayo de dos mil veintitrés.
De no haber postores, el segundo remate, se efectuará a las trece horas treinta minutos del treinta y uno de mayo de dos mil veintitrés,
con la base de setenta y cinco
millones de colones exactos (75% de la base original), y de continuar
sin oferentes, para el tercer remate, se señalan las trece horas treinta minutos del ocho de junio de dos mil veintitrés, con
la base de veinticinco millones
de colones exactos (25% de
la base original). Notas: Se le informa
a las personas jurídicas interesadas
en participar en la almoneda que, en caso de pagar
con cheque certificado, el mismo deberá ser emitido a favor de este Despacho. Publíquese este edicto por
dos veces consecutivas, la primera publicación con un mínimo de cinco días de antelación a la fecha fijada para la subasta. Se remata por ordenarse
así en proceso
ejecución hipotecaria de Carcentro El Guardian S. A. contra El Guardian de San Ramón
S. A. Expediente N° 22-001669-1203-CJ.—Juzgado de Cobro del Tercer Circuito Judicial de
Alajuela (San Ramón), 02 de marzo del año 2023.—María Auxiliadora Cruz Cruz, Jueza.—( IN2023726128 ).
En este Despacho,
con una base de siete millones ochocientos mil colones exactos, libre de gravámenes y anotaciones; sáquese a remate la finca del partido
de Puntarenas, matrícula número
ciento treinta y un mil cuatrocientos sesenta y cuatro,
derecho 001 y 002, la cual es terreno
con una casa de habitación tipo
prefabricado, con un total de área edificada
de cuarenta y siete metros cuadrados. Situada en el distrito
Golfito, cantón 7-Golfito, de la provincia
de Puntarenas. Colinda: al norte,
calle pública con siete metros de frente; al sur, Navtor Construcciones S. A.; al este, Navtor Construcciones S. A.; y al
oeste, Navtor Construcciones S. A. Mide: doscientos diez metros con un decímetros cuadrados. Plano:
P-0869399-2003. Para tal efecto,
se señalan las siete horas treinta minutos del veintiséis de junio de dos mil veintitrés. De no haber postores, el segundo
remate se efectuará a las siete
horas treinta minutos del
cuatro de julio de dos mil veintitrés
con la base de cinco millones
ochocientos cincuenta mil colones exactos (75% de la base
original) y de continuar sin oferentes,
para el tercer remate se señalan las siete horas treinta minutos del doce de julio de dos mil veintitrés con la base de un millón
novecientos cincuenta mil colones exactos (25% de la base
original). Notas: Se le informa
a las personas interesadas en
participar en la almoneda que en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser emitido a favor de este despacho. Publíquese este edicto por
dos veces consecutivas, la primera publicación con un mínimo de cinco días de antelación a la fecha fijada para la subasta. Se remata por ordenarse
así en proceso
ejecución hipotecaria de
Banco de Costa Rica contra Eugenio Fausto Baltodano Baltodano, Jessica de los Ángeles Baltodano
Soto, Marisol Haydee Soto Guevara. Expediente N°
22-001883-1201-CJ.—Juzgado
de Cobro de Golfito, hora
y fecha de emisión: once
horas con quince minutos del veintisiete
de febrero del dos mil veintitrés.—Gerardo Marcelo Monge Blanco,
Juez Tramitador.—(
IN2023726129 ).
En este Despacho,
con una base de treinta y siete millones novecientos nueve mil cuatrocientos cuarenta y un colones con veinticinco céntimos, libre de gravámenes y anotaciones; sáquese a remate la
finca del partido de San José, matrícula
número 341943-000, la cual
es terreno Lote 12 para construir con una casa. Situada en el
distrito 06 San Francisco de Dos Ríos, cantón 01 San José, de la provincia
de San José. Colinda: al norte,
lote 13 A; al sur, lote 11
A; al este, Virginia Arguedas Romero, y al oeste, calle pública.
Mide: ciento setenta y dos metros con ochenta
y cinco decímetros cuadrados. Para tal efecto, se señalan las diez horas treinta minutos del diecinueve de abril del año dos mil veintitrés. De no haber postores, el segundo
remate, se efectuará a las diez
horas treinta minutos del veintisiete de abril del año dos mil veintitrés, con la
base de veintiocho millones
cuatrocientos treinta y dos
mil ochenta colones con noventa y tres céntimos (75% de la base original), y de continuar sin oferentes, para el tercer remate, se señalan las diez horas treinta minutos del ocho de mayo del año dos mil veintitrés, con la base de nueve millones cuatrocientos setenta y siete mil trescientos sesenta colones con treinta y un céntimos (25% de la base original). Notas:
Se le informa, a las personas interesadas
en participar en la almoneda que, en caso de pagar
con cheque certificado, el mismo deberá ser emitido a favor de este despacho. Publíquese este edicto por
dos veces consecutivas, la primera publicación con un mínimo de cinco días de antelación a la fecha fijada para la subasta. Se remata por ordenarse
así en proceso
ejecución hipotecaria de
Banco Nacional de Costa Rica contra Fernando Granados Pacheco. Expediente N° 22-001302-1765-CJ.—Juzgado Especializado
de Cobro del Segundo Circuito
Judicial de San José, Sección Tercera,
12 de agosto del año 2022.—Msc. Hellen Viviana Segura Godínez, Juez/a
Tramitador/a.—( IN2023726130
).
En este Despacho,
con una base de trece mil trescientos noventa y cinco dólares con cincuenta y nueve centavos, libre
de gravámenes prendarios; sáquese a remate el vehículo BBW552, marca: Mercedes
Benz, estilo: Avantgarde, categoría:
automóvil, capacidad: 5
personas, año: 2012, color: plateado,
VIN: WDDGF5HB3CA628073, N°. motor:
27695730053846, cilindrada: 3498 c.c., combustible: gasolina. Para tal efecto se señalan las catorce horas quince minutos del ocho de agosto de dos mil veintitrés. De no haber postores, el segundo
remate se efectuará a las catorce
horas quince minutos del diecisiete
de agosto de dos mil veintitrés
con la base de diez mil cuarenta
y seis dólares con sesenta
y nueve centavos (75% de la base original) y de continuar sin oferentes, para el tercer remate se señalan las catorce horas quince minutos del veinticinco de agosto de dos mil veintitrés con
la base de tres mil trescientos
cuarenta y ocho dólares con noventa centavos (25%
de la base original). Notas: Se les informa a las personas interesadas
en participar en la almoneda que, en caso de pagar
con cheque certificado, el mismo deberá ser emitido a favor de este despacho. Publíquese este edicto por
dos veces consecutivas, la primera publicación con un mínimo de cinco días de antelación a la fecha fijada para la subasta. Se remata por ordenarse
así en Proceso
Ejecución Prendaria de
Banco Promerica de Costa Rica S. A. contra Herman
Eugenio Swirgsde Nimo. Exp:22-006600-1158-CJ.—Juzgado de Cobro de Heredia, hora y fecha
de emisión: catorce horas
con treinta y nueve minutos del dos de marzo del dos
mil veintitrés.—Liseth
Delgado Chavarría, Juez/a Tramitador/a.—( IN2023726133 ).
En este Despacho,
con una base de cincuenta y
tres mil cuatrocientos treinta y seis dólares con once
centavos, soportando servidumbre
trasladada citas:
294-15919-01-0901-001, sáquese a remate la finca del partido de Cartago, matrícula número 204202, derecho 000, la cual
es terreno para construir, lote 4 bloque F. Situada: en el
distrito 3-San Juan, cantón
3-La Unión, de la provincia de
Cartago. Finca se encuentra en
zona catastrada. Colinda:
al norte, avenida 10, frente calle 08,50 metros; al
sur, Desarrollos Panorámicos del Este Sociedad Anónima, lote 29 bloque F; al este, Desarrollos Panorámicos
del Este Sociedad Anónima,
lote 5 bloque F, y al oeste, Desarrollos Panorámicos
del Este Sociedad Anónima,
lote 3 bloque F. Mide: ciento cuarenta
y ocho metros con setenta y
cinco decímetros cuadrados. Para tal efecto, se señalan las ocho horas treinta minutos del diecisiete de abril de dos mil veintitrés. De no haber postores, el segundo
remate, se efectuará a las ocho
horas treinta minutos del veinticinco de abril de dos mil veintitrés, con la base de cuarenta
mil setenta y siete dólares con ocho centavos (75% de
la base original), y de continuar sin oferentes, para el tercer remate, se señalan las ocho horas treinta minutos del cuatro de mayo de dos mil veintitrés,
con la base de trece mil trescientos
cincuenta y nueve dólares con dos centavos (25% de
la base original). Notas: Se le informa
a las personas interesadas en
participar en la almoneda que, en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser emitido a favor de este Despacho. Publíquese este edicto por
dos veces consecutivas, la primera publicación con un mínimo de cinco días de antelación a la fecha fijada para la subasta. Se remata por ordenarse
así en proceso
ejecución hipotecaria de
Scotiabank de Costa Rica S. A. contra Ronald Gerardo Guevara Campos. Expediente N° 20-015703-1164-CJ.—Juzgado
Especializado de Cobro de
Cartago, 11 de enero del año
2023.—Lic. Víctor Obando
Rivera, Juez/a Tramitador/a.—( IN2023726163 ).
En este Despacho, con una base de veintiún mil trescientos noventa y siete dólares exactos,
libre de gravámenes hipotecarios,
pero soportando servidumbre trasladada citas:
327-02403-01-0901-001 y servidumbre de paso citas: 575-22816-01-0019-001; sáquese
a remate la finca del partido de Cartago, matrícula número 212599 derecho
000, la cual es terreno: lote dos, terreno para construir. Situada en el distrito
1-San Rafael, cantón 7-Oreamuno; de la provincia de Cartago. Colinda: al
norte, Rodolfo Murillo González; al sur,
resto destinado a servidumbre
de paso con frente de doce
metros setenta y siete centímetros y lote tres de Pamahini
Sociedad Anónima;
al este, lote uno de Anluzamo Sociedad Anónima y resto destinado
a servidumbre de paso con frente
de tres metros; y al oeste,
calle pública con frente de veintisiete metros veintidós centímetros. Mide:
quinientos treinta y cinco metros con veinte decímetros cuadrados. Para tal efecto, se señalan las ocho horas cero minutos (08:00
am) del veinte de abril de
dos mil veintitrés. De no haber
postores, el segundo remate se efectuará a las
ocho horas cero minutos
(08:00 am) del veintiocho de abril
de dos mil veintitrés con la base de dieciséis mil cuarenta y siete dólares con setenta y cinco centavos (75% de
la base original) y de continuar sin oferentes, para el tercer remate se señalan las ocho horas cero minutos (08:00
am) del nueve de mayo de dos mil veintitrés
con la base de cinco mil trescientos
cuarenta y nueve dólares con veinticinco centavos
(25% de la base original). Notas: Se le informa a las personas interesadas
en participar en la almoneda que en caso de pagar
con cheque certificado, el mismo deberá ser emitido a favor de este despacho. Publíquese este edicto por
dos veces consecutivas, la primera publicación con un mínimo de cinco días de antelación a la fecha fijada para la subasta. Se remata por ordenarse
así en proceso
ejecución hipotecaria de
Ale Veintiuno Sociedad Anónima contra Ligia María Cubero Arce, Lucila
Sandoval Saavedra, Polmex Sociedad Anónima. Expediente N° 21-000125-1164-CJ.—Juzgado Especializado
de Cobro de Cartago, 08
de febrero del 2023.—Licda.
Sabina Hidalgo Ruiz, Jueza Tramitadora.—( IN2023726181
).
En este Despacho,
con una base de ciento dos
mil cuatrocientos cuarenta y seis dólares con treinta y tres centavos, libre de gravámenes
hipotecarios, pero soportando servidumbre sirviente citas:
186-03622-01-0901-001 y servidumbre trasladada citas:
316-05816-01-0902-001; sáquese a remate la finca del
Partido de San José, matrícula N° 484827, derecho
000, la cual es terreno: naturaleza: terreno para construir, bloque C, lote 21. Situada en el distrito:
07-Purral, cantón. 08-Goicoechea de la provincia de San José. Colinda:
al norte: Asociación de
Vivienda las Marianas, al sur: Asociación de Vivienda
las Marianas, al este: Luis Ricardo Chinchilla
Gutiérrez; y al oeste: calle
pública.
Mide: ciento sesenta y cinco metros con treinta y dos decímetros cuadrados. Para tal efecto, se señalan las nueve horas cero minutos del
cuatro de agosto de dos mil veintitrés.
De no haber postores, el segundo
remate se efectuará a las nueve
horas cero minutos del quince de agosto
de dos mil veintitrés, con la base de setenta y seis mil ochocientos treinta y cuatro dólares con setenta y cinco centavos (75% de
la base original) y de continuar sin oferentes, para el tercer remate se señalan las nueve horas cero minutos del veintitrés de agosto de dos mil veintitrés, con la base de veinticinco
mil seiscientos once dólares
con cincuenta y ocho
centavos (25% de la base original). Notas: se le informa a las personas interesadas
en participar en la almoneda que, en caso de pagar
con cheque certificado, el mismo deberá ser emitido a favor de este despacho. Publíquese este edicto por
dos veces consecutivas, la primera publicación con un mínimo de cinco días de antelación a la fecha fijada para la subasta. Se remata por ordenarse
así en proceso
ejecución hipotecaria de
Banco Nacional de Costa Rica contra Jorge Arturo Castillo López. Expediente número 22-002608-1765-CJ.—Juzgado Especializado de Cobro del
Segundo Circuito Judicial de San José, Sección Tercera, 07 de diciembre
del 2022.—Lic. Wilkko Adred Retana Álvarez, Juez Tramitador.—( IN2023726200 ).
En este Despacho,
por la finca Nº 1, con una
base de once millones cuatrocientos
sesenta y dos mil cuatrocientos
ocho colones con veintiún céntimos, libre de gravámenes hipotecarios, pero soportando servidumbre trasladada citas: 294-02873-01-0901-001 y servidumbre
dominante citas:
321-05814-01-0010-001; sáquese a remate la finca del partido de Heredia, matrícula número 54289-000, la cual es terreno naturaleza: terreno de café. Situada en el distrito 4-Jesús,
cantón
4-Santa Bárbara de la provincia
de Heredia finca se encuentra en
zona catastrada. Linderos: norte, calle pública; sur, Guillermo Lobo
Miranda; este, Yerimi
Carballo Castro y oeste, Israel Bolaños Muñoz. Mide: cuatrocientos veintiocho metros cuadrados.
Plano: H-1352624-2009. Para tal efecto,
se señalan las catorce
horas cero minutos del veintisiete
de junio de dos mil veintitrés.
De no haber postores, el segundo remate se efectuará a las catorce horas
cero minutos del cinco de julio de dos mil veintitrés con
la base de ocho millones quinientos noventa y seis mil ochocientos seis colones con dieciséis céntimos (75% de la
base original) y de continuar sin oferentes,
para el tercer remate se señalan las catorce horas cero minutos del trece de julio de dos mil veintitrés con
la base de dos millones ochocientos
sesenta y cinco mil seiscientos dos colones con cinco céntimos (25% de la base
original). Por la finca Nº 2, con una base de cuarenta y un millones ciento ochenta y cinco mil ciento treinta y ocho colones con veinticinco céntimos, libre de gravámenes y anotaciones; sáquese a remate la
finca del partido de Heredia, matrícula
número 185243-000, la cual
es terreno naturaleza: terreno de pasto y parte construido. Situada en el
distrito 1-Puerto Viejo, cantón 10-Sarapiquí
de la provincia de Heredia. Linderos:
norte, calle pública con
8.73 metros de frente; sur, calle
pública
con 6.00 metros de frente; este,
Roberto González Arias y Freddy Acosta Mejías y oeste,
Viviana Elizondo García. Mide: quinientos treinta y siete metros con once decímetros cuadrados. Plano: H-0204167-1994. Para tal
efecto, se señalan las catorce horas cero minutos del veintisiete de junio de dos mil veintitrés. De no haber postores, el segundo
remate se efectuará a las catorce
horas cero minutos del cinco
de julio de dos mil veintitrés
con la base de treinta millones
ochocientos ochenta y ocho mil ochocientos cincuenta y tres colones con sesenta y nueve céntimos (75% de la base
original) y de continuar sin oferentes,
para el tercer remate se señalan las catorce horas cero minutos del trece de julio de dos mil veintitrés con
la base de diez millones doscientos noventa y seis mil doscientos ochenta y cuatro colones con cincuenta y seis céntimos (25% de la base original). Notas:
Se les informa a las personas interesadas
en participar en la almoneda que, en caso de pagar
con cheque certificado, el mismo deberá ser emitido a favor de este despacho. Publíquese este edicto por
dos veces consecutivas, la primera publicación con un mínimo de cinco días de antelación a la fecha fijada para la subasta. Se remata por ordenarse
así en proceso
ejecución hipotecaria de Cooperativa de Ahorro y Crédito
de la Comunidad de Ciudad Quesada R.L. contra Melany Katiana Bolaños Rodríguez, expediente 22-004130-1158-CJ.—Juzgado de Cobro de
Heredia, hora y fecha de emisión:
veintiuno horas con treinta
y cuatro minutos del veintiuno
de enero del dos mil veintitrés.—Licda.
Gabriela Chaves Villalobos, Juez/a Tramitador/a.—( IN2023726202 ).
En este Despacho,
1-) Con una base de doce millones ochenta mil colones exactos, libre de gravámenes hipotecarios, pero soportando reservas y restricciones citas: 392-03954-01-0805-001; sáquese
a remate la finca del Partido de Alajuela, matrícula
N° 419288-000, la cual es terreno
lote para construir con una casa de habitación. Situada en el
distrito: 02-Florencia, cantón:
10-San Carlos de la provincia de Alajuela. Colinda: al norte: calle pública; al sur: resto de Bascotecnia
de Costa Rica S. A.; al este: resto de Bascotecnia de Costa Rica S. A.; y al oeste:
resto de Bascotecnia de Costa Rica S. A. Mide: setecientos metros cuadrados. Plano: A-0822883-2002. Para tal
efecto señalan las trece horas treinta minutos del treinta de junio de dos mil veintitrés. De
no haber postores, el segundo remate se efectuará a las trece horas treinta minutos del diez de julio de dos mil veintitrés, con la base de nueve millones sesenta mil colones exactos (75% de la base
original) y de continuar sin oferentes,
para el tercer remate se señalan las trece horas treinta minutos del dieciocho de julio de dos mil veintitrés, con la base de tres millones veinte mil colones exactos (25% de la base
original). 2-) Con una base de cuatro millones seiscientos cuarenta mil colones exactos, libre de gravámenes hipotecarios, pero soportando reservas y restricciones citas:
392-03954-01-0805-001; sáquese a remate la finca del
Partido de Alajuela, matrícula N° 429000-000, la cual es terreno, terreno para construir. Situada en el
distrito: 02-Florencia, cantón:
10-San Carlos de la provincia de Alajuela. Colinda: al norte: calle pública; al sur: resto de Bascotecnia
de Costa Rica S. A.; al este resto de Bascotecnia de Costa Rica S. A.; y al oeste
resto de Bascotecnia de Costa Rica S. A. Mide: setecientos metros cuadrados. Plano: A-0822882-2002 metros cuadrados.
Para tal efecto se señalan las trece horas treinta minutos del treinta de junio de dos mil veintitrés. De no haber postores, el segundo
remate se efectuará a las trece
horas treinta minutos del diez de julio de dos mil veintitrés, con la base de tres millones cuatrocientos ochenta mil colones exactos (75% de la base original) y de continuar
sin oferentes, para el tercer remate se señalan las trece horas treinta minutos del dieciocho de julio de dos mil veintitrés, con
la base de un millón ciento
sesenta mil colones exactos (25% de la base original). 3-) Con una base de cuatro millones seiscientos cuarenta mil colones exactos, libre de gravámenes hipotecarios, pero soportando reservas y restricciones citas: 392-03954-01-0805-001; sáquese
a remate la finca del Partido de Alajuela, matrícula
N° 427157-000, la cual es terreno,
terreno para construir. Situada en el
distrito: 02-Florencia, cantón:
10-San Carlos de la provincia de Alajuela. Colinda: al norte: calle pública; al sur: Bascotecnia de
Costa Rica S. A..; al este: Bascotecnia
de Costa Rica S. A.; y al oeste: Bascotecnia
de Costa Rica S. A. Mide: setecientos
metros cuadrados. Plano: A-0823533-2002 metros cuadrados. Para tal efecto, se señalan las trece horas treinta minutos del treinta de junio de dos mil veintitrés. De
no haber postores, el segundo remate se efectuará a las trece horas treinta minutos del diez de julio de dos mil veintitrés, con la base de tres millones cuatrocientos ochenta mil colones exactos (75% de la base original) y de continuar
sin oferentes, para el tercer remate se señalan las trece horas treinta minutos del dieciocho de julio de dos mil veintitrés, con
la base de un millón ciento
sesenta mil colones exactos (25% de la base original). Notas:
se le informa a las personas interesadas
en participar en la almoneda que, en caso de pagar
con cheque certificado, el mismo deberá ser emitido a favor de este despacho. Publíquese este edicto por
dos veces consecutivas, la primera publicación con un mínimo de cinco días de antelación a la fecha fijada para la subasta. Se remata por ordenarse
así en proceso
ejecución hipotecaria de Cooperativa de Ahorro y Crédito
de la Comunidad de Ciudad Quesada, COOCIQUE R.L.,
contra Armando Castro Delgado. Expediente N°
21-007434-1202-CJ.—Juzgado
de Cobro del Segundo Circuito
Judicial de Alajuela. Hora y fecha de emisión: ocho horas con veintitrés minutos del veintisiete de enero del dos mil veintitrés.—Viviana
Salas Hernández, Jueza Decisora.—(
IN2023726206 ).
En este Despacho,
con una base de ocho millones de colones exactos, libre de gravámenes hipotecarios, pero soportando servidumbre trasladada; sáquese a remate la
finca del partido de San José, matrícula
número 246387, derecho 000, la cual
es terreno para construir
con una casa número 350. Situada
en el distrito
Cinco Esquinas, cantón Tibás, de la provincia de San
José. Colinda: al norte,
I.N.V.U.; al sur, acera número uno con 5 metros 99 centímetros de frente; al este I.N.V.U. y al oeste,
I.N.V.U. pared medianera. Mide:
noventa y dos metros cuadrados.
Para tal efecto, se señalan las nueve horas diez minutos del once de abril de dos mil veintitrés. De
no haber postores, el segundo remate se efectuará a las nueve horas diez minutos del diecinueve de abril de dos mil veintitrés con la base de seis millones
de colones exactos (75% de
la base original) y de continuar sin oferentes, para el tercer remate se señalan las nueve horas diez minutos del veintisiete de abril de dos mil veintitrés
con la base de dos millones de colones
exactos (25% de la base original). Notas: Se les informa a las
personas interesadas en participar
en la almoneda que, en caso de pagar
con cheque certificado, el mismo deberá ser emitido a favor de este despacho. Publíquese este edicto por
dos veces consecutivas, la primera publicación con un mínimo de cinco días de antelación a la fecha fijada para la subasta. Se remata por ordenarse
así en proceso
ejecución hipotecaria de Víctor Julio de Jesús Herrera
Chavarría contra Franklin Tadeo
Salazar Calvo, expediente 22-012256-1170-CJ.—Juzgado
Segundo Especializado de Cobro
del Primer Circuito Judicial de San José, 06 de febrero del año 2023.—Licda. Maricela Monestel Brenes, Juez/a Decisor/a.—( IN2023726235 ).
En este Despacho,
con una base de ocho millones novecientos mil colones exactos, libre de gravámenes hipotecarios, pero soportando hipoteca primer grado citas: 569-95319-01-0003-001; sáquese
a remate la finca del partido de Cartago, matrícula número 63111, derecho
000, la cual es terreno p/construir. Situada en el distrito
1-Oriental, cantón 1- Cartago, de la provincia de Cartago. Colinda: al
norte, Heriberto Zúñiga y Raúl
Ceciliano; al sur, calle
pub; al este, Alfredo Campos Coto
y al oeste, Álvaro Campos
Campos. Mide: trescientos cuarenta y tres metros con veinticinco decímetros cuadrados. Para tal efecto, se señalan las catorce horas cero minutos del catorce de abril de dos mil veintitrés. De
no haber postores, el segundo remate se efectuará a las catorce horas
cero minutos del veinticuatro
de abril de dos mil veintitrés
con la base de seis millones seiscientos
setenta y cinco mil colones exactos (75% de la base
original) y de continuar sin oferentes,
para el tercer remate se señalan las catorce horas cero minutos del tres de mayo de dos
mil veintitrés con la base de dos millones
doscientos veinticinco mil colones exactos (25% de la base
original). Notas: Se les informa
a las personas interesadas en
participar en la almoneda que, en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser emitido a favor de este despacho. Publíquese este edicto por
dos veces consecutivas, la primera publicación con un mínimo de cinco días de antelación a la fecha fijada para la subasta. Se remata por ordenarse
así en proceso
ejecución hipotecaria de Agrícola
Cartago Mil Novecientos Cincuenta
y Uno Sociedad Anónima
contra Amado Enrique Leandro Marín, expediente 22-008391-1164-CJ.—Juzgado Especializado
de Cobro de Cartago, 30 de enero
del año 2023.—Sabina Hidalgo Ruiz, Juez/a Tramitador/a.—(
IN2023726239 ).
En este Despacho,
con una base de veinticuatro
mil cuatrocientos noventa y
tres dólares con cincuenta y tres centavos, libre
de gravámenes prendarios; sáquese a remate el vehículo BJY052, marca: Toyota, estilo: Corolla, categoría: automóvil, capacidad: 5 personas, serie: 5YFBU8HEXGP381609,
peso vacío:
0, carrocería:
sedan 4 puertas, peso neto:
0 kgrms. Para tal efecto se señalan las once horas cinco minutos del dieciocho de abril de dos mil veintitrés. De no haber postores, el segundo
remate se efectuará a las once horas cinco minutos del veintiséis de abril de dos mil veintitrés con la base de dieciocho
mil trescientos setenta dólares con quince centavos (75% de la base original) y de continuar sin oferentes, para el tercer remate se señalan las once horas cinco minutos del cinco de mayo de dos
mil veintitrés con la base de seis mil ciento veintitrés dólares con treinta y ocho centavos (25% de la base original). Notas: Se les informa a las
personas interesadas en participar en la almoneda que, en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser emitido a favor de este despacho. Publíquese este edicto por
dos veces consecutivas, la primera publicación con un mínimo de cinco días de antelación a la fecha fijada para la subasta. Se remata por ordenarse
así en proceso
ejecución prendaria de Financiera CAFSA S.A., contra Joimer
Antonio Bastidas Castillo,
expediente 21-005926-1338-CJ.—Juzgado
de Cobro de Puntarenas, hora
y fecha de emisión: trece horas con cincuenta y cinco minutos del quince de febrero del dos mil veintitrés.—Douglas Quesada Zamora, Juez/a Decisor/a.—( IN2023726242
).
En este Despacho,
con una base de diecinueve millones quinientos ochenta mil colones exactos, libre de gravámenes hipotecarios, pero soportando servidumbre de aguas pluviales citas: 430-19498-01-0001-001, servidumbre
de cloaca citas: 430-19498-01-0003-001; sáquese a remate la finca del partido
de San José, matrícula número
29994-F-004 y 005 (ambos derechos conforman la totalidad del inmueble), la cual es terreno finca filial número treinta y siete B, ubicada en el
tercer bloque de la planta alta destinadas a uso habitacional en proceso de construcción.
Situada: en el distrito 7-Uruca, cantón 1-San José, de la provincia de San José. Colinda:
al norte, con vacío; al sur, con vacío; al este, filial treinta y seis B, y
al oeste, filial treinta y
seis. Mide: cuarenta y siete metros con dieciséis decímetros cuadrados metros cuadrados. Para tal efecto, se señalan las trece horas treinta minutos del diecisiete de abril de dos mil veintitrés. De
no haber postores, el segundo remate, se efectuará a las trece horas treinta minutos del veinticinco de abril de dos mil veintitrés, con la base de catorce
millones seiscientos ochenta y cinco mil colones exactos (75% de la base
original), y de continuar sin oferentes,
para el tercer remate, se señalan las trece horas treinta minutos del tres de mayo de dos mil veintitrés,
con la base de cuatro millones ochocientos
noventa y cinco mil colones exactos (25% de la base
original). Notas: Se les informa
a las personas interesadas en
participar en la almoneda que, en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser emitido a favor de este Despacho. Publíquese este edicto por
dos veces consecutivas, la primera publicación con un mínimo de cinco días de antelación a la fecha fijada para la subasta. Se remata por ordenarse
así en proceso
ejecución hipotecaria de
Grupo Mutual Alajuela-La Vivienda de Ahorro y Préstamo contra Evelyn María González Garro, Juan Christian Campos Rodríguez. Expediente N° 21-019686-1170-CJ.—Juzgado
Segundo Especializado de Cobro
del Primer Circuito Judicial de San José, 23 de febrero del año 2023.—Geovanna Vega Benavides, Juez/a Decisor/a.—( IN2023726256 ).
Se
hace saber que, ante este despacho se tramita el expediente N°
22-000385-0465-AG, donde se promueve
información posesoria por parte de Andria Araya Bougle quien es mayor, estado civil casado/a, vecina Limón, frente al jardín tropical, portadora de la
cédula número siete-cero ciento dieciséis-cero quinientos setenta y ocho, empresaria, a fin de inscribir a su nombre y ante el Registro Público de la Propiedad,
el terreno que se describe así: Finca ubicada en la provincia de Limón, Río
Blanco, la cual es terreno.
Situada en el distrito 03 Río Blanco, cantón Limón. Colinda: al norte, con Andria Araya Bougle;
al sur, con Andria Araya Bougle; al este, con Andria Araya Bougle y
al oeste, con Andria Araya Bougle.
Mide: Quinientos cuarenta y cinco mil novecientos cuarenta y un mil
metros cuadrados metros cuadrados.
Indica el promovente que sobre el inmueble
a inscribir pesan cargas reales o gravámenes, y que esta información no tiene por objeto evadir
la tramitación y consecuencias
legales de un proceso sucesorio y estima dicho inmueble en la suma de treinta
millones de colones. Que adquirió dicho inmueble por compra
y hasta la fecha lo ha mantenido
en forma pública, pacífica y quieta. Que los actos de posesión
han consistido en mantenimientos de cerca y carriles, corta de césped, siembra de algunos sectores, cuido y recuperación de área de bosque secundario. Que no ha inscrito mediante el amparo de la ley de informaciones posesorias, otros inmuebles, según se constata del Registro Público de la Propiedad.
Se emplaza a todos los interesados en estas diligencias de información posesoria, a efecto de que, dentro del plazo de un mes contado a partir
de la publicación de este edicto, se apersonen ante el despacho a hacer
valer sus derechos. Proceso
Información Posesoria, promovida por Andria Araya Bougle. Nota: Publíquese
este edicto por una sola vez
en el Boletín
Judicial. De conformidad con el
artículo 26 de la ley de jurisdicción
agraria en materia agraria se aplica el principio de gratuidad, de ahí que no devenga el pago
de especies de ningún tipo para su publicación.—Juzgado Agrario del
Primer Circuito Judicial de La Zona Atlántica. Expediente Nº
22-000385-0465-AG-5.—Licda. Heilin Rojas Madrigal, Jueza Decisora.—1
vez.—O.C. N° 364-12-2021C.—Solicitud
N° 68-2017-JA.—( IN2023723615 ).
Se hace saber: Que ante este Despacho se tramita el expediente
N° 23-000006-0388-CI donde se promueve
información posesoria por parte de Paula Encarnación Matarrita Hernández quien es mayor, casada una vez, ama de casa, vecina Lajas de Matapalo de Santa Cruz Guanacaste, portadora
de la cédula de identidad número
5 -0245 -0190 a fin de inscribir a su nombre y ante el Registro Público de la Propiedad, el terreno
que se describe así: Finca ubicada
en la provincia de
Guanacaste, la cual es terreno
de solar con plano 5-48599-2022. Situada
en Lajas, distrito Cuarto Tempate, cantón tercero Santa Cruz, mide novecientos once metros cuadrados, (911) colinda al norte: con calle publica con un frente a ella de 9,75 metros lineales y calle que mide 18,68 metros de ancho, más el retiro vial según el plano
que es de 0,66 metros al sur: con identificador
predial número 50304P00068100, que corresponde a Fabiana Matarrita
Hernández al este: con los identificadores prediates números 50304010044500, 50304016068900, y 50304007503400,
que corresponden en su orden a Sixto
Ángel y Paula todos Matarrita Hernández y al oeste:
con identificadores prediales
números 503040P00068100, y 503040P00068100 que corresponden en su orden a Irene y Hugo Willian
ambos Matarrita Hernández. Indica el
promovente que sobre el inmueble a
inscribir no pesan cargas reales o gravámenes, y que esta información no tiene por objeto
evadir la tramitación y consecuencias legales de un proceso sucesorio y estima dicho inmueble
en la suma de siete millones de colones. Que adquirió dicho inmueble por donación que le hiciera Eusebio Matarrita
Rodríguez en el año 1991, y hasta la fecha lo ha mantenido en forma pública, pacífica, ininterrumpida y a título de única dueña. Que los actos de posesión
han consistido en construcción total de la cerca hecha con postes de madera y cemento, alambre de púas, chapea y mantenimiento en general. Tiene casa de habitación,
servicios públicos (agua, electricidad, teléfono), siembra de árboles frutales, (mango, cas, almendro, limones, naranjas, guayaba). Que
no ha inscrito mediante el amparo de la Ley de Informaciones
Posesorias, otros inmuebles, según se constata del Registro Público de
la Propiedad. Se emplaza a todos los interesados
en estas diligencias de Información Posesoria, a efecto de que dentro del plazo de un mes contado a partir
de la publicación de este edicto, se apersonen ante el Despacho a hacer
valer sus derechos. Proceso
información posesoria, promovida por Paula Encarnación Matarrita Hernandez. Expediente N° 23-000006-0388-CI- 4. Nota:
Publíquese este edicto en el
Boletín Judicial por una sola vez.—Juzgado Civil de Santa
Cruz, hora y fecha de emisión:
diez horas con cincuenta y cinco minutos del veintisiete de febrero del dos
mil veintitrés.—Licda. Ivannia Medina Ramírez, Juez.—1 vez.—(
IN2023723705 ).
Se hace saber: Que ante este Despacho
se tramita el expediente N° 15-100084-1143-CI donde
se promueve información posesoria por parte
de Junta de Educación de Campo Verde de Yolillal de Upala, cédula jurídica número 3-008-098195, representada por el presidente Marvin Antonio
Ortiz García, quien es mayor, estado
civil soltero, vecino de Yolillal de Campo Verde de San José de Upala,
cincuenta metros sur de la escuela,
a fin de inscribir a su nombre y ante el Registro Público de la Propiedad,
el terreno que se describe así: Finca ubicada en la provincia de Alajuela, la cual es terreno con aula, comedor y zona verde. Situada en el
distrito Yolillal, cantón Upala. Colinda:
al norte con Francisco Medina Ortiz; al sur con
Manuel Ortiz Barrios; al este con Manuel Ortiz Barrios y al oeste con calle publica con un frente de setenta y cinco metros con trece centímetros. Mide: seis mil setecientos setenta y dos metros con ochenta
y siete decímetros cuadrados. Indica el promovente que sobre el inmueble a
inscribir no pesan cargas reales o gravámenes, y que esta información no tiene por objeto
evadir la tramitación y consecuencias legales de un proceso sucesorio y estima dicho inmueble en la suma de cuatro millones de colones. Que adquirió dicho inmueble donación, y hasta la fecha lo ha mantenido en forma pública, pacífica y quieta. Que los actos de posesión
han consistido en cercarla, chapearla,
siembra de árboles y mantenimiento en general- Que no
ha inscrito mediante el amparo de la Ley de Informaciones
Posesorias, otros inmuebles, según se constata del Registro Público de
la Propiedad. Se emplaza a todos los interesados
en estas diligencias de Información
Posesoria, a efecto de que dentro del plazo de un mes contado a partir de la publicación de este edicto, se apersonen ante el Despacho a hacer
valer sus derechos. Proceso
información posesoria, promovida por Junta de Educación de Campo Verde de Yolillal
de Upala. Expediente N°
15-100084-1143-CI-7. Nota: Publíquese
este edicto en el Boletín
Judicial por una sola vez.—Juzgado Civil y Trabajo
del Segundo Circuito Judicial de Alajuela, Sede Upala, (Materia Civil), Upala, 16 de febrero del año 2023.— Lic. Jainer Alonso Gamboa Muñoz, Juez.—1 vez.—( IN2023723887 ).
Se hace saber: Que ante este Despacho se tramita el expediente
N°19- 000008-1143-CI donde se promueven
diligencias de información posesoria
por parte de Flor de María
Hernández Rocha quien es mayor, estado
civil casada una vez, vecina de San José de Upala, Alajuela, de la Escuela quinientos
metros al Este, portadora de la cédula de identidad vigente que exhibe número dos- seiscientos veintiuno- doscientos cuarenta y nueve, profesión oficios domésticos, a fin de inscribir a su nombre y ante el Registro Público de la Propiedad,
el terreno que se describe así: Finca cuya naturaleza es Terreno construido con una casa de habitación. Situada en el distrito
San José, cantón Upala, de
la provincia de Alajuela. Colinda:
al norte Jose Alfonso Fonseca Cortes.; al sur calle pública con un frente a ella
de noventa y cinco con noventa y cinco metros lineales, Jose Alfonso Fonseca Cortes; al este José Alfonso
Fonseca Cortes y al oeste José Alfonso
Fonseca Cortes. Mide: ciento
sesenta y cuatro metros cuadrados,
tal como lo indica el plano catastrado
número A- 2035848-2018. Indica el
promovente que sobre el inmueble a
inscribir no pesan cargas reales o gravámenes, y que esta información no tiene por objeto
evadir la tramitación y consecuencias legales de un proceso sucesorio y estima tanto el inmueble como las presentes diligencias en la suma de quinientos mil colones exactos colones cada una.
Que adquirió dicho inmueble por donación,
y hasta la fecha lo ha mantenido
en forma quieta, pública, pacífica, ininterrumpida, de buena fe y a título de dueño por más
de 3 meses más cuarenta y cinco años que le transmitió años. Que no existen condueños. Que los actos de posesión
han consistido en chapearla y mantenimiento general del inmueble,
pago de impuestos municipales, mantener el terreno debidamente
deslindado de los demás terrenos colindantes. Que no ha inscrito mediante el amparo de la Ley de Informaciones Posesorias, otros inmuebles, según se constata del Registro Público de la Propiedad.
Se emplaza a todos los interesados en estas diligencias de Información Posesoria, a efecto de que, dentro del plazo de un mes contado a partir
de la publicación de este edicto, se apersonen ante el Despacho a hacer
valer sus derechos. Proceso
información posesoria, promovida por Flor de María
Hernández Rocha. Expediente N° 19-000008-1143-CI. Nota: Publíquese este edicto por
una sola vez en el Boletín
Judicial.—Juzgado Civil y Trabajo
del Segundo Circuito Judicial de Alajuela, Sede Upala, (Materia Civil),
Alajuela, Upala, 16 de febrero
del 2023.—Lic. Jainer
Alonso Gamboa Muñoz, Juez.—1 vez.—(
IN2023723890 ).
El suscrito Christian Álvarez
Zamora, indica que, en mi notaría,
el día siete de diciembre del año dos mil veinte, se inició proceso de Información Posesoria a nombre del señor José Carlos Ortiz Navarro, cédula de identidad número uno-mil doscientos cincuenta y cuatro-ochocientos setenta y cinco. Manifiesto al Registro Público que se publique el edicto de trámite
de Información Posesoria.—San José, dos de marzo del dos
mil veintitrés.—Lic.
Christian Álvarez Zamora, Carné N° 14139.—1 vez.—(
IN2023723943 ).
Se hace saber: Que ante este Despacho se tramita el expediente
N° 22-000111-0386-CI donde se promueven
diligencias de información posesoria
por parte de Carlos Adrián
de la Trinidad Bolaños Villalobos quien es mayor, estado civil casado una vez, vecino
de Hatillo, San José, portador de la cédula de identidad vigente que exhibe número uno-seiscientos cincuenta y uno-ciento sesenta y siete, profesión enfermero, a fin de inscribir a su nombre y ante el Registro Público de la Propiedad, el terreno
que se describe así: Finca cuya
naturaleza es terreno de
solar. Situada en el distrito Belén,
cantón Carrillo, de la provincia
de Guanacaste. Colinda: al norte
calle pública con una medida lineal frente a ella
de catorce metros lineales; al sur Domingo Angulo Angulo;
al este Alexis Angulo Contreras y al oeste José Chavarría Peña. Mide: doce mil ciento noventa y seis metros cuadrados, tal como lo indica el plano catastrado número G-dos millones doscientos sesenta y tres mil noventa-dos mil veintiuno. Indica el promovente que sobre el inmueble a
inscribir no le pesan
cargas reales o gravámenes,
y que esta información no tiene por objeto
evadir la tramitación y consecuencias legales de un proceso sucesorio y estima tanto el inmueble como las presentes diligencias en la suma de cinco millones
de colones cada una. Que adquirió dicho inmueble por donación, y hasta la fecha lo ha mantenido en forma quieta, pública, pacífica, ininterrumpida, de buena fe y a título de dueño por más
de diez años. Que no existen condueños. Que los actos de posesión
han consistido en deslinde y conservación.
Que no ha inscrito mediante
el amparo de la Ley de Informaciones
Posesorias, otros inmuebles, según se constata del Registro Público de
la Propiedad. Se emplaza a todos los interesados
en estas diligencias de Información Posesoria, a efecto de que dentro del plazo de un mes contado a partir
de la publicación de este edicto, se apersonen ante el Despacho a hacer
valer sus derechos. Proceso
información posesoria, promovida por Carlos Adrián de la
Trinidad Bolaños Villalobos. Expediente N°
22-000111-0386-CI. Nota: Publíquese
este edicto por una sola vez
en el Boletín
Judicial. De conformidad con el
artículo 26 de la Ley de Jurisdicción
Agraria en materia agraria se aplica el principio de gratuidad, de ahí que no devenga el pago
de especies de ningún tipo para su publicación.—Juzgado Agrario de
Primer Circuito Judicial de Guanacaste (Liberia),
Liberia, 17 de enero del año
2023.—Eliana María Hernández Vanegas, Juez.—1 vez.—O. C. N° 364-12-2021C.—Solicitud
Nº 68-2017-JA.—( IN2023723981 ).
Se hace saber: Que ante este Despacho se tramita el expediente
N° 22-000272-0391-AG donde se promueven
diligencias de información posesoria
por parte de Jimena de Los Ángeles Jiménez Muñoz quien es
mayor, soltera, estudiante,
vecina de San Pedro de Santa Cruz 250 metros al oeste del salón comunal, portadora de la cédula
de identidad número 5-0429-0189,
a fin de inscribir a su nombre y ante el Registro Público de la Propiedad,
el terreno que se describe así: Finca cuya naturaleza es potrero. Situada en el distrito:
Primero (Santa Cruz), cantón: Tercero
(Santa Cruz), de la provincia de Guanacaste. Colinda: al norte: María Nasareth Gómez Ruíz; al sur: Fredy Gerardo
Meléndez López; al este: 3-101-712610 S.A y al oeste: Dioney José Gutiérrez
Muñoz. Mide: diez mil quinientos nueve metros cuadrados, tal como lo indica el plano catastrado número 5-1401-2022. Indica el promovente que sobre el inmueble a
inscribir no pesan cargas reales o gravámenes, y que esta información no tiene por objeto
evadir la tramitación y consecuencias legales de un proceso sucesorio y estima tanto el inmueble como las presentes diligencias en la suma de un millón de colones cada una.
Que adquirió dicho inmueble por donación
de 3-101-712610 S.A, y hasta la fecha lo ha mantenido en forma quieta, pública, pacífica, ininterrumpida, de buena fe y a título
de dueño por más de diez años.
Que no existen condueños.
Que los actos de posesión han consistido
en reparar cercas, siembra de pasto, rondas, y limpieza. Que no ha inscrito mediante el amparo de la Ley de Informaciones Posesorias, otros inmuebles, según se constata del Registro Público de la Propiedad.
Se emplaza a todos los interesados en estas diligencias de Información Posesoria, a efecto de que dentro del plazo de un mes contado a partir
de la publicación de este edicto, se apersonen ante el Despacho a hacer
valer sus derechos. Proceso
información posesoria, promovida por Jimena de Los Ángeles
Jiménez Muñoz. Expediente N°
22-000272-0391-AG. Nota: Publíquese
este edicto por una sola vez
en el Boletín
Judicial. De conformidad con el
artículo 26 de la Ley de Jurisdicción
Agraria en materia agraria se aplica el principio de gratuidad, de ahí que no devenga el pago
de especies de ningún tipo para su publicación.—Juzgado Agrario del
Segundo Circuito Judicial de Guanacaste, (Santa
Cruz), Santa Cruz, 16 de noviembre del año 2022.—Lic. José Walter Ávila
Quirós, Juez.—1 vez.—O. C. N° 364-12-2021C.—Solicitud Nº 68-2017-JA.—( IN2023723998 ).
Se hace saber: Que ante este Despacho se tramita el expediente
N°22-000274-0419-AG donde se promueven
diligencias de información posesoria
por parte de Johan Rodolfo Sáenz Sandi quien es mayor, estado civil casado, vecino de San Ramón de Guaycará,
de Golfito, Puntarenas, portador de la cédula de identidad vigente que exhibe número 06- 0294-0186, profesión funcionario del ICE, a
fin de inscribir a su nombre y ante el Registro Público de la Propiedad,
el terreno que se describe así: Finca cuya naturaleza es solar. Situada en el distrito
Guaycará, cantón Golfito,
de la provincia de Puntarenas. Colinda:
al norte Víctor Manuel Monge Solis; al sur Víctor
Manuel Monge Solis; al este Víctor Manuel Monge Solis
y al oeste calle pública. Mide: 5.800 cuadrados, tal como lo indica el plano catastrado número 6-25103-2022. Indica el promovente que sobre el inmueble a
inscribir no pesan cargas reales o gravámenes, y que esta información no tiene por objeto
evadir la tramitación y consecuencias legales de un proceso sucesorio y estima las presentes diligencias en dos millones de colones, así como
el inmueble en la suma de cinco
millones de colones. Que adquirió dicho inmueble por Sesión
de Derechos, y hasta la fecha lo ha mantenido en forma quieta, pública, pacífica, ininterrumpida, de buena fe y a título.
Que no existen condueños.
Que no ha inscrito mediante
el amparo de la Ley de Informaciones
Posesorias, otros inmuebles, según se constata del Registro Público de
la Propiedad. Se emplaza a todos los interesados
en estas diligencias de Información Posesoria, a efecto de que dentro del plazo de un mes contado a partir
de la publicación de este edicto, se apersonen ante el Despacho a hacer
valer sus derechos. Proceso
información posesoria, promovida por Johan Rodolfo Sáenz Sandí. Expediente N°
22-000274-0419-AG. Nota: Este Edicto
debe publicarse por una sola vez.
De conformidad con la circular N°67-09 emitida por la Secretaría de la Corte el 22 de junio de 2009, se le comunica que
en virtud del principio de gratuidad que rige esta materia, la publicación está exenta de todo pago de derechos.—Juzgado de Agrario del
Segundo Circuito Judicial de la Zona Sur, Corredores, 13 de febrero del
año 2023.—Licda. Maricel Zamora Arias, Jueza.—1 vez.—O. C. N° 364-12-2021C.—Solicitud Nº 68-2017-JA.—( IN2023724070 ).
Se hace saber: Que ante este Despacho se tramita el expediente
N° 22- 000024-0297-CI donde se promueve
información posesoria por parte de María Del Carmen
González Vega mayor, casada una
vez y separada de hecho, ama de casa, vecina de La
Vega de Florencia de San Carlos, Alajuela, frente a
la iglesia evangélica, portadora de la cédula número
0204120026, a fin de inscribir a su
nombre y ante el Registro Público de la Propiedad,
el terreno que se describe así: Finca ubicada en la provincia de Alajuela, la cual es terreno baldío. Situada en el distrito
de Florencia, cantón San Carlos. Colinda: al norte con María del Carmen González Vega y
calle publica con frente de
11.19 metros lineales; al sur Familia Campos de La
Vega J G S.; al este con Kathia Lorena González Vega
y al oeste con María del Carmen González Vega e Iglesia de Dios Evangélica
Complete. Mide: trescientos
treinta y cuatro metros cuadrados.
Indica el promovente que sobre el inmueble
a inscribir no pesan cargas reales o gravámenes, y que esta información no tiene por objeto evadir
la tramitación y consecuencias
legales de un proceso sucesorio y estima dicho inmueble en la suma de cuatro millones de colones. Que adquirió dicho inmueble por donación
en forma verbal que le hiciere
su padre Arturo González Vargas, y hasta la fecha lo ha mantenido en forma pública, pacífica y quieta. Que los actos de posesión
han consistido en deslindar el
inmueble y construir una bodega. Que no ha inscrito mediante el amparo de la Ley de Informaciones Posesorias, otros inmuebles, según se constata del Registro Público de la Propiedad.
Se emplaza a todos los interesados en estas diligencias de Información Posesoria, a efecto de que dentro del plazo de un mes contado a partir
de la publicación de este edicto, se apersonen ante el Despacho a hacer
valer sus derechos. Proceso
información posesoria, promovida por María Del Carmen
González Vega. Expediente N° 22-000024-0297-CI-6. Nota: Publíquese este edicto en
el Boletín
Judicial por una sola vez.—Juzgado Civil del Segundo Circuito
Judicial de Alajuela, hora y fecha de emisión: catorce horas con cincuenta y uno minutos del veinte de enero del dos mil veintidós.—Adolfo Mora Arce, Juez.—1
vez.—( IN2023724087 ).
Se hace saber: Que ante este Despacho se tramita el expediente
N° 22- 000187-0297-CI donde se promueve
información posesoria por parte de Jeyner
Antonio Araya Salas quien es mayor, estado civil soltero, vecino de licmarce@yahoo.es, portador
de la cédula número 0401850636, profesión , a fin de inscribir a su nombre y ante el Registro Público de la Propiedad,
el terreno que se describe así: Finca ubicada en la provincia de Alajuela, la cual es terreno para construir. Situada en el distrito
el Amparo, cantón de Los
Chiles. Colinda: al norte
con Marta Watson Villalobos; al sur con Dagoberto
Rivera Duarte; al este con Jacinto Herrera Duarte y
al oeste con Calle Pública con un frente
a ella de ocho metros con sesenta y cinco decímetros. Mide: trescientos once metros cuadrados. Indica el promovente que sobre el inmueble a
inscribir no pesan cargas reales o gravámenes, y que esta información no tiene por objeto
evadir la tramitación y consecuencias legales de un proceso sucesorio y estima dicho inmueble
en la suma de tres millones colones.
Que adquirió dicho inmueble por compra
a la señora Idania Rivera
Duarte, y hasta la fecha lo ha mantenido
en forma pública, pacífica y quieta. Que los actos de posesión
han consistido en mantenimiento y delimitarlo. Que no ha inscrito mediante el amparo de la Ley de Informaciones Posesorias, otros inmuebles, según se constata del Registro Público de la Propiedad.
Se emplaza a todos los interesados en estas diligencias de Información Posesoria, a efecto de que, dentro del plazo de un mes contado a partir
de la publicación de este edicto, se apersonen ante el Despacho a hacer
valer sus derechos. Proceso
información posesoria, promovida por Jeyner
Antonio Araya Salas. Expediente
N° 22-000187-0297-CI-4. Nota: Publíquese
este edicto en el Boletín
Judicial por una sola vez.—Juzgado Civil del Segundo Circuito
Judicial de Alajuela, hora y fecha de emisión: diez horas con veintinueve minutos del once de
mayo del dos mil veintidós.—Adolfo Mora Arce, Juez.—1 vez.—( IN2023724119 ).
Se
hace saber: En este
tribunal de justicia se tramita
el proceso sucesorio de quien en vida se llamó
Tito Rafael Brenes Quirós, mayor, casado,
agricultor, costarricense,
con documento de identidad
0400900324 y vecino de Alajuela, San Ramón Volio, Alto Villegas, 270 metros sureste
del salón comunal. Se
indica a las personas herederas, legatarias,
acreedoras y en general a quienes tengan un interés legítimo en el proceso,
que deberán presentarse a gestionar en el
plazo de quince días contado
a partir de la publicación
de este edicto. Expediente N° 22-000276-0296-CI – 0. Nota:
Publíquese una sola vez en el
Boletín Judicial.—Juzgado
Civil y Trabajo del Tercer Circuito Judicial de Alajuela, (San Ramón), (Materia Civil),
19 de diciembre del año
2022.—Minor Chavarría Vargas, Juez.—1
vez.—( IN2023714703 ).
Mediante acta de apertura ante esta notaría, por
Johnny Emilio Lewis Lewis, a las 8:00 horas del 27 de
febrero de año 2023, esta notaría declara
abierto el proceso sucesorio ab intestato de Lowisa Owens Lewis,
mayor, casada dos veces,
ama de casa, vecina de Limón, Limón Centro y portadora de la cédula de identidad:
siete–cero treinta y
cuatro–ochocientos cinco.
Se cita a todos los interesados para que, dentro del plazo máximo de treinta días, contados a partir de la publicación de este edicto, comparezcan a hacer valer sus derechos. Notaría Francisco Javier Stewart Satchuell,
satchuell@ice.co.cr. Montes de Oca, Los Yoses, 300 al
sur y 250 al oeste, Bufete Stewart.—1 vez.—( IN2023723645 ).
Ante esta notaría, apertura María Cecilia Garbanzo Solano,
a las 08:00 horas del 24 de febrero del 2023, y comprobado el fallecimiento
de Miguel Ángel Benavides Sanabria, mayor, casado una vez,
pensionado, vecino de San José, San Francisco de Dos
Ríos, de la gasolinera Delta, 200 metros al sur, calle 35, cédula de identidad N°
1-320-955, y la existencia y validez
del testamento por él otorgado; esta
notaría ha declarado abierto su proceso
sucesorio testamentario. Se
cita y emplaza a los herederos, legatarios y a todos los interesados para que, dentro del plazo máximo de 15 días hábiles, contados a partir de la publicación de este edicto, comparezcan ante esta notaría ubicada
San José, Curridabat, diagonal ochenta
y siete, frente a Condominios Country, Teléfono
2102-0861, a hacer valer
sus derechos.—San José, a las 11:00 horas del 24 de febrero del 2023.—Lic. Mario Rodríguez
Barrantes, Notario, carné 7602.—1 vez.—( IN2023723646 ).
Se cita y emplaza a todos los interesados en la sucesión de quien en vida
fuera el señor Walter Arce Rodríguez, mayor, casado una vez,
pensionado, portador de la cédula de identidad número dos-cero dos siete uno-cero siete tres cuatro, vecino de Alajuela, Tuetal Norte, frente a la Escuela
Marina Madrigal de la O, casa de alto, portón eléctrico café, quien falleció el día veinticuatro de enero de dos mil veinte, para que dentro del plazo de quince días hábiles, contados a partir de la presente publicación, comparezcan a reclamar sus
derechos, y se apercibe a los
que crean tener calidad de herederos que si no se presentan dentro de dicho plazo, la herencia pasará a quien corresponda. Expediente: 001-2023. Notaría del
Bufete Campos Araya & Asociados,
cita en la provincia de Alajuela, del AM PM de Plaza Real cien metros norte y veinticinco metros oeste.—Alajuela, 01 de marzo de 2023.—Lic. Jorge Arturo Campos Araya. Notario
Público.—1 vez.—( IN2023723650
).
Se hace
saber: En este tribunal de justicia
se tramita el proceso sucesorio de quien en vida
se llamó Fanny Violeta Bermúdez
Valverde, mayor, estado civil casada,
profesión u oficio no
indica, nacionalidad Costa Rica, con documento de identidad 1-0795-0531
y vecina de Honduras, Atlántida, Tela, Rancho Fortuna
frente a Barrio El Retiro,
casa sin número color verde.
Se indica a las personas herederas, legatarias, acreedoras y en general a quienes tengan un interés legítimo en el
proceso, que deberán presentarse a gestionar en el plazo
de quince días contado a partir
de la publicación de este edicto. Expediente N°
23-000028-0217-CI-5. Nota. Publíquese por única vez.—Juzgado
Civil del Tercer Circuito
Judicial de San José, hora y fecha de emisión: dieciséis horas con
cuatro minutos del veintiuno
de febrero del dos mil veintitrés.—M.Sc.
Walter Obando Corrales, Juez.—1 vez.—(
IN2023723682 ).
Mediante acta de apertura otorgada ante esta notaría por Carlos Manuel Rodríguez
Pérez, mayor de edad, soltero, operador de maquinaria agrícola, vecino de Sarapiquí, La Virgen, seiscientos
metros oeste de la Escuela Las Palmitas, portador de la cédula de identidad
N° 401800699, a las trece horas del 24 de enero del 2023 y comprobado el fallecimiento, esta notaría declara
abierto el proceso sucesorio ab intestato de quien en vida fuera
Víctor Gerardo Rodríguez Pérez
, mayor de edad, casado en terceras nupcias,
constructor, vecino de Sarapiquí, La Virgen, ochocientos
metros al oeste de la Escuela Las Palmitas, con
cédula de identidad N° 501710163, fallecido
el 11 de agosto del 2022, en Uruca, cantón
central, San José. Se cita y emplaza
a todos los interesados para que, dentro del plazo máximo de quince días hábiles, contados a partir de la publicación de este edicto comparezcan
ante esta notaría a hacer valer sus derechos. Notaría del Lic. Johan Sánchez
Venegas, teléfono: 83037951.—1 vez.—( IN2023723691 ).
Por escritura
otorgada a las catorce
horas del veintitrés de febrero
del dos mil veintitrés, se
me solicito tramitar proceso sucesorio notarial ab intestato de María Ena Rodríguez Lezcano,
quién fue mayor, soltera, del hogar, cédula seis-ciento veintiocho-cero ochenta y cinco, vecina de Barrio Canadá, San Vito
Coto Brus, ciento cincuenta metros al oeste del Supermercado JJ, Se emplaza a todos los interesados
para que dentro del plazo
de quince días a partir de la fecha
de esta publicación se apersonen a hacer valer sus derechos ante esta
notaria con el apercibimiento
a los que crean tener derecho a la herencia, de
que, si no se presentan en ese plazo aquella
pasará a quién corresponda. Mi notaria está ubicada en San Vito Coto Brus, Puntarenas, veinticinco
metros al oeste del parque.—San Vito Coto Brus, dos de marzo del dos
mil veintidós.—Licda.
Gabriela Vargas Hernández, Notaria Pública.—1 vez.—( IN2023723698 ).
Ante esta notaría,
mediante acta de apertura otorgada por Susana Rochwerger Taitelbaum, mayor, viuda, de oficios domésticos, vecina de San José,
Santa Ana, Condominio La Hacienda del Bosque, doscientos metros oeste y trescientos metros noroeste de la
Cruz Roja, casa número setenta
y dos, portadora de la cédula de identidad
número uno-cero trescientos
cuarenta y dos-ceros doscientos
setenta, a las trece horas
del veinticuatro de dos mil veintitrés
y comprobado el fallecimiento de Wolf Leib Rudelman Rozgovitz, mayor, casado, vecino de San José, Santa
Ana, Condominio La Hacienda del Bosque, doscientos metros oeste y trescientos metros noroeste de la
Cruz Roja, casa número setenta
y dos, portador de la cédula de identidad
número uno-cero trescientos
ochenta y seis-cero cero noventa,
y la existencia y validez
del testamento por él otorgado; esta
Notaría ha declarado abierto su proceso
sucesorio testamentario. Se
cita y emplaza a los herederos, legatarios y a todos los interesados para que, dentro del plazo máximo de quince días hábiles, contados a partir de la publicación de este edicto, comparezcan ante esta Notaría ubicada
en San José, Escazú, San Rafael, edificio
EBC Centro Corporativo, octavo piso,
oficinas de Sfera Legal, Teléfono 2201-0000, a hacer valer sus derechos. No se tiene como parte a la Procuraduría General de la República, tal
como ésta lo ha indicado. San José, a las trece
horas con treinta minutos
del veintiocho de febrero
de dos mil veintitrés.—Lic. José Alberto Schroeder Leiva. Notario Público.—1
vez.—( IN2023723701 ).
Se emplaza a los
interesados en la sucesión de quien en vida se llamó
María Magdalena Martínez Murillo conocida como Magdalena Artavia Murillo quién
fue mayor, casada en primeras nupcias,
ama de casa, con cédula de identidad nueve - cero cero nueve seis - cero siete nueve nueve, vecina
de Heredia, Sarapiquí, Las Horquetas,
Finca Cuatro, detrás de la Tarimera,
para que dentro del plazo
de quince días contados a partir
de la publicación de este edicto, se apersonen a este Proceso Sucesorio
Notarial, a hacer valer sus
derechos, apercibidos de que si
no lo hacen dentro del plazo indicado, la herencia pasará a quién corresponda. Expediente cero cero cero uno- dos mil veintitrés.
Notaria. Fulvia María Sánchez Ballestero,
con oficina en la ciudad de
Guápiles, Pococí, Limón, exactamente de la clínica Caribe,
ciento veinticinco metros
al norte, Edificio de Bufete Méndez y Asociados, a mano
izquierda. Publíquese por una sola vez,
en el Boletín
Judicial.—Licda. Fulvia María Sánchez Ballestero.—1
vez.—( IN2023723708 ).
Se convoca a todos los interesados
en la sucesión de quien en vida
fue Miguel Castro Navarro, casado
una vez, agricultor, cédula número uno-ciento
ochenta y dos-ciento sesenta y ocho, último domicilio Bajo de Coto,
Biolley de Buenos Aires, Puntarenas un kilómetro noroeste de la escuela, para que dentro del plazo de treinta días, comparezcan a hacer valer sus derechos, con el apercibimiento a los que crean tener derecho a la herencia, de que si no se presentan dentro de ese plazo la herencia parará a quien corresponda. Sucesorio número 0010-2022 de Miguel Castro Navarro, promueve Sergio Castro Rojas. Notaría pública de Jeison Guadamuz Murillo, frente a Supermercado BM en San Vito, Coto Brus, Puntarenas.—San Vito, Coto Brus, 02 de marzo del 2023.—Lic. Jeison Guadamuz Murillo, Notario.—1
vez.—( IN2023723784 ).
Se emplaza a herederos
y demás interesados en la Sucesión de quien en vida
se llamó Jorge Luis Umaña
Carvajal, mayor de edad, costarricense,
constructor, divorciado una
vez, cédula de identidad número dos-cero trescientos trece-cero setecientos treinta y dos, quien tenía domicilio en Cantón Central de Alajuela, en distrito San José, Urbanización los Jardines, segunda entrada, casa
dos E, quien falleció en el cantón
Central de Alajuela el día diecinueve
de marzo de dos mil veintidós,
para que dentro del plazo
de quince días hábiles, contados
a partir de la publicación
de este Edicto, se apersonen ante esta notaría en defensa
de sus derechos, si así no
lo hicieren, la herencia pasará a quien corresponda. Expediente N°
0001-2023. Notaría
Pública Licenciado Luis
Guillermo Murillo Rodríguez. Alajuela, Cantón
Central, Distrito San José, Lotes Vargas, N° 112. Fax: 2434-2800. Correo electrónico: luisguillermomurillo1963@gmail.com.—Alajuela,
dos de marzo de dos mil veintitrés.
Lic. Luis Guillermo Murillo Rodríguez, Notario.—1
vez.—( IN2023723803 ).
Ante este notario,
mediante acta de apertura otorgada por María del Rocío Monge
Castro, a las diecisiete horas diez
minutos del veintisiete de febrero del año dos mil veintitrés y comprobado el fallecimiento de Saul Mora
Monge, y la existencia y validez
del testamento por él otorgado; este
notario ha declarado abierto su proceso
sucesorio testamentario. Se
cita y emplaza a los herederos, legatarios y a todos los interesados para que, dentro del plazo máximo de quince días hábiles, contados a partir de la publicación de este edicto, comparezcan ante esta notaría ubicada
en San José, Aserrí, frente a Escuela Santa María, Teléfono
2230-0809 o 2230-0664, a hacer valer
sus derechos.—San José, a las diecisiete
horas y quince minutos del veintisiete
del mes de febrero del año dos mil veintitrés.—Lic. Jorge Mario Piedra Arias, Notario
Público.—1 vez.—(
IN2023723825 ).
Emplazo a todos
los que se consideran con interés legítimo en la sucesión de quien en vida
se llamó Juan Miranda Alvarado, cédula 2-0120-0137
para que, en el plazo de 15 días naturales contados
a partir del día siguiente
a la publicación de este edicto, se apersonen ante mi notaría en la Ciudad de San José,
Barrio Don Bosco de la Funeraria del Recuerdo 150 metros al este y 25
metros al sur, Avenida 6s, calle 24 A, Edificio Escudé, segunda planta, se apersonen a hacer valer sus derechos, en el entendido
de que pasado dicho plazo, la herencia pasará a quienes en derecho corresponda; sin perjuicio de terceras personas
con igual o mejor derecho. Expediente: 0103-2023-SGP.—Sandra
González Pinto, Notaria.—1 vez.—( IN2023723839 ).
Se hace saber: En este tribunal de justicia se tramita el proceso
sucesorio de quien en vida se llamó
Jessica de Los Ángeles López García, mayor, estado civil casada, nacionalidad costarricense,
cédula de identidad 0603010885 y vecina
de Puntarenas; Osa Río Tinoco. Se indica a las
personas herederas, legatarias,
acreedoras y en general a quienes tengan un interés legítimo en el proceso,
que deberán presentarse a gestionar en el
plazo de quince días contado
a partir de la publicación
de este edicto. Expediente N° 22-000062-0423-CI - 0.—Juzgado Civil, Trabajo,
Familia, Penal Juvenil y Violencia Doméstica de Osa, (Civil),
hora y fecha de emisión: diez horas con trece minutos del veinticuatro de febrero del dos mil veintitrés.—Licda. Denisse Melania Carpio Aguilar, Jueza
Decisora.—1
vez.—( IN2023723840 ).
Se hace
saber: En este tribunal de justicia
se tramita el proceso sucesorio de quien en vida
se llamó Karen Holst Stradtmann,
mayor, estado civil casada,
nacionalidad costarricense,
con documento de identidad
0106300898 y vecina de Heredia. Se indica a las
personas herederas, legatarias,
acreedoras y en general a quienes tengan un interés legítimo en el proceso,
que deberán presentarse a gestionar en el
plazo de quince días contado
a partir de la publicación de
este edicto. Expediente N° 23-000123-0504-CI - 2.—Juzgado Civil de Heredia, hora y fecha de emisión: dieciséis horas con cuatro minutos
del dieciséis de febrero
del dos mil veintitrés.—Msc.
Luis Guillermo Ruiz Bravo, Juez.—1 vez.—( IN2023723863 ).
Se cita y emplaza a todos los interesados en la sucesión de quienes en vida
fueron Edwin Burgos González, quien
fue pensionado, casado una vez, portó
la cédula de identidad número
uno- cero ciento sesenta y
dos- cero quinientos treinta
y dos e Ilma Carpio Morales, quien fue pensionada, casada una vez,
portó la cédula de identidad
número uno- cero ciento treinta y siete- cero cuatrocientos cincuenta y cuatro,
ambos vecinos de San José, Moravia, Jardines, Los Sauces, casa sesenta
y ocho para que dentro del plazo de treinta días contados a partir de la publicación de este edicto, comparezcan a hacer valer sus derechos bajo apercibimiento de que si no lo hacen dentro del término indicado, la herencia pasará a quién corresponda. expediente numero 001-2023, sucesorio notarial testamentario
de Edwin Burgos González e Ilma Carpio Morales.—San
José, primero de marzo dos mil veintitrés.—Diana
Picado Vargas, Notaria.—1 vez.—( IN2023723885 ).
Se hace saber en
este Tribunal de Justicia, se tramita
el proceso sucesorio de quien en vida se llamó
Luis Eduardo Rodríguez Alpízar,
mayor, soltero, con documento
de identidad 0203150751 y vecino
de Laguna de Zarcero. Se indica a las personas herederas, legatarias, acreedoras y en general a quienes tengan un interés legítimo en el proceso,
que deberán presentarse a gestionar en el
plazo de quince días contado
a partir de la publicación
de este edicto. Expediente N° 23-000048-0296-CI. Nota:
Publíquese por única vez en
el Boletín Judicial.—Juzgado Civil y Trabajo
del Tercer Circuito Judicial
de Alajuela, (San Ramón), (Materia Civil), 16 de febrero
del año 2023.—Lic. Gerardo
Antonio Pérez Alfaro, Juez.—1 vez.—( IN2023723904 ).
Mediante acta de apertura otorgada ante esta Notaría por José
Rolando González Arguello, Sara Gabriela González Arguello e Ismene Sofia
González Arguello, a las diecisiete horas del primero
de marzo de dos mil veintitrés
y comprobado el fallecimiento, esta Notaría declara abierto el proceso
sucesorio ab intestato de quien en vida
fue Juan José González
Arguello, mayor, divorciado una
vez, pensionado, vecino de
San José, Ciudad Colón, quien portó
la cédula de identidad número
uno- cuatrocientos ochenta
y siete- cuatrocientos noventa y uno. Se cita y emplaza a todos los interesados para que, dentro del plazo máximo de treinta días, contados a partir de la publicación de este edicto, comparezcan ante esta Notaría a hacer valer sus derechos. Notaría del Lic. Marco Antonio
Castro Navarro, ubicada en
San José, Los Yoses, seiscientos
mts metros al sur de tienda Arenas, teléfono número 2234-5644.—Lic. Marco Antonio Castro Navarro, Notario.—1 vez.—( IN2023723905 ).
En mi notaría a las once horas del veintisiete
de febrero del dos mil veintitrés,
se apersona la señora: Elma
Dulia Gutiérrez Rodríguez, portadora
de la cédula de identidad número:
uno cero cuatro tres dos cero uno seis cero para iniciar trámite sucesorio extrajudicial de quien en vida se llamó
Francisco Chavarría Acuña, poseedor de la cédula de identidad
número uno cero dos uno ocho
cero seis dos cinco. Se convoca
a los interesados y/o
personas que crean tener
derechos a reclamos en
contra de esta sucesión comparecer en esta
notaría ubicada en Cartago, Oreamuno, San
Rafael, Residencial González Angulo, segunda etapa, contiguo al Templo Bautista.—Lic. Carlos Enrique Guzmán Jiménez, Notario
Público.—1 vez.—(
IN2023723915 ).
Se hace saber: En este tribunal de justicia se tramita el proceso
sucesorio de quien en vida se llamó
María de Los Ángeles Muñoz Ureña,
mayor, casada, ama de casa, costarricense,
con documento de identidad
0112230177 y vecina de Desamparados. Se indica a las
personas herederas, legatarias,
acreedoras y en general a quienes tengan un interés legítimo en el proceso,
que deberán presentarse a gestionar en el
plazo de quince días contado
a partir de la publicación
de este edicto. Expediente N° 22- 000191-0217-CI – 2. Nota:
Publíquese por única vez.—Juzgado Civil del Tercer Circuito Judicial de San
José, (Desamparados), hora y fecha de emisión: diez horas con treinta y tres minutos del veintisiete de abril del dos mil veintidós.—Johanna
Montealegre Cortés, Juez.—1
vez.—( IN2023723930 ).
Se hace saber
en este Tribunal de
Justicia, se tramita el proceso sucesorio de quien en vida
se llamó Carlos Mesén Tenorio, mayor, estado civil soltero, profesión u oficio Ingeniero Industrial y de Producción,
nacionalidad Costa Rica, con documento
de identidad 0104580914 y vecino de San José, San Sebastián, Paso Ancho. Se indica
a las personas herederas, legatarias,
acreedoras y en general a quienes tengan un interés legítimo en el proceso,
que deberán presentarse a gestionar en el
plazo de quince días contado
a partir de la publicación
de este edicto. Expediente N° 21-000763-0181-CI-3.—Juzgado Civil Hatillo, San Sebastián y Alajuelita. Hora y fecha de emisión: nueve horas con treinta y ocho minutos del diecisiete de febrero del dos mil veintidós.—Licda. Adriana Brenes Castro, Jueza.—1 vez.—( IN2023723931 ).
Se hace saber: En este tribunal de justicia se tramita el proceso
sucesorio de quien en vida se llamó
Aracelly Cruz Jiménez, mayor, estado
civil viuda, profesión u oficio, nacionalidad Costa Rica,
con documento de identidad 0202270696 y vecina de Tuetal Sur, Alajuela oficios domésticos. Se indica a las personas herederas,
legatarias, acreedoras y en general a quienes tengan un interés legítimo en el
proceso, que deberán presentarse a gestionar en el plazo
de quince días contado a partir
de la publicación de este edicto. Expediente N°
23-000018-0638-CI-0.—Juzgado Civil del
Primer Circuito Judicial de Alajuela, hora y fecha de emisión: trece horas con cincuenta y tres minutos del veintiséis de enero del dos mil veintitrés.—Jaime
Eduardo Rivera Prieto, Juez Decisor.—1
vez.—( IN2023723988 ).
Se hace saber: Que en esta notaría,
se tramita el proceso sucesorio de Edwin Coto Quirós, quien fue mayor, casado una vez, Oficinista,
vecino de Provincia de San
José Cuatro Reinas de Tibás,
cédula tres- ciento ochenta y cuatro- seiscientos veintinueve. Se cita y emplaza a todos los interesados, para que dentro del plazo de treinta días, contados a partir de la publicación, comparezcan a hacer valer sus derechos, con apercibimiento
a aquellos que crean tener derecho a la herencia, de que si no se apersonan dentro del plazo, aquella pasará a quien corresponda. Para efectos de recibir notificaciones, en mi oficina situada
en San Jerónimo de Moravia,
doscientos metros al oeste
de la Escuela, lado derecho portón
verde casa amarilla, Bufete
del Licenciado Alejandro Madrigal Benavides. Expediente 0001-dos mil dieciséis.—Lic. Alejandro Madrigal Benavides, Notario
Público.—1 vez.—(
IN2023723992 ).
Se cita y emplaza a todos los interesados en la sucesión de: Willian
Alfonso Jiménez Oreamuno, mayor, soltero cédula de identidad número Seis cero cuatrocientos cuatro cero ochocientos
setenta y ocho, Puntarenas,
Corredores, La Cuesta, frente
a Ciudadela Tamayo, costado
sur de la Iglesia Cuadrangular,
casa verde con celeste, para que dentro
del plazo de quince días, contados
a partir de la publicación
de este edicto, comparezcan a reclamar sus
derechos, y se apercibe a los
que crean tener calidad de herederos, que si no se presentan dentro de dicho plazo, la herencia pasará a quien corresponda. Expediente N°
0001-2023. Notaría del Licenciado
Gabriel Zelaya López, Notario Público.—
La Unión de Cartago.—Lic. Gabriel Zelaya López, Notario Público.—1 vez.—( IN2023724007 ).
Se hace saber: En este tribunal de justicia se tramita el proceso
sucesorio de quien en vida se llamó
Ana Lorena Arce Ramírez, mayor, estado civil casada, de oficios domésticos, nacionalidad Costa
Rica, con documento de identidad
0502270396 y vecina de Paraíso de Cartago. Se indica
a las personas herederas, legatarias,
acreedoras y en general a quienes tengan un interés legítimo en el proceso,
que deberán presentarse a gestionar en el
plazo de quince días contado
a partir de la publicación
de este edicto. Expediente N° 21-000156-0927-CI-3.—Juzgado Civil de Cartago, hora y fecha de emisión: quince horas
con tres minutos del veintiuno de febrero del dos mil veintitrés.—MSc. Meicer Araya
Espinoza, Jueza.—1 vez.—( IN2023724027 ).
Mediante acta de apertura
otorgada ante esta notaría por Lidiette
Piedra Badilla, a las diecisiete
horas del primero de marzo del año
dos mil veintitrés y comprobado
el fallecimiento de Fabian Barquero Salas, mayor, viudo una vez, pensionado, quien en vida
fuera vecino de Alajuela,
Grecia, San José, Santa Gertrudis Sur, quinientos
metros norte de la Escuela, cédula de identidad: dos – ciento ochenta y uno – ochocientos veinticuatro. Esta Notaría ha declarado abierto su proceso
sucesorio testamentario. Se
cita y emplaza a todos los herederos,
legatarios, acreedores y en general a todos los interesados para que, dentro del plazo máximo de quince días hábiles, contados a partir de la publicación de este edicto, comparezcan ante esta Notaría a hacer valer sus derechos. No se tiene como parte
a la Procuraduría General de la República, tal como ésta
lo ha indicado. Notaría del
Lic. Johnny Orlando Barrantes
Quesada. Alajuela, Poas, San Rafael, frente a Plaza de Deportes, Teléfono 88751282. primero de abril
de dos mil veintitrés.—Lic. Johnny Orlando Barrantes Quesada, Notario Público.—1 vez.—( IN2023724033 ).
Se hace saber, que ante mi notaría se tramita en sede
notarial, proceso sucesorio
ab intestato de Manuel Eduardo Arguedas Rodríguez, quien en vida
fue, mayor, casado una vez, pensionado, portador de la cédula de identidad
número: 4-0110-0809, vecino
de Heredia, Flores, San Joaquín, Barrio Santa Elena, 800 metros al sur antigua Farmacia San Joaquín; quien falleció el día el 01 de enero del 2023, lo cual consta en el
Registro de Defunciones del
Registro Civil de la provincia
de Heredia, bajo las citas: 401223420683. Se cita y emplaza a las personas herederas, legatarias, acreedoras y en general a todas las personas interesadas,
para que dentro del plazo máximo de 15 días hábiles contados a partir de la publicación de este edicto, comparezcan ante esta notaría hacer valer
sus derechos, con el apercibimiento
a aquellos que crean tener derecho a la herencia, de
que, si no se apersonan dentro de ese plazo, la herencia pasará a quien corresponda, expediente 0001-2023, que se tramita
en Sede Notarial, ante la
Notaria Julieta López Sánchez, cédula de identidad número: 1-0852-0682, oficina ubicada en la ciudad de Heredia,
125 metros al este de las piscinas del Palacio de los Deportes. Teléfonos:
8818-8655 / 8344-2127 / 2237-0048. (Publicar 1 vez).—Heredia, 02 de marzo del 2023.—Licda. Julieta
López Sánchez, Notaria Pública.—1 vez.—(
IN2023724046 ).
Se hace
saber, que ante mi notaria se tramita en sede notarial, proceso sucesorio Ab Intestato de Viria Celenia Barquero Fernández, quien en vida
fue, mayor, casada una vez, ama de casa, portadora de la cédula de identidad
número: 5-0087-0904, vecina
de Guanacaste, Tilarán Centro, 150 metros al norte de la gasolinera Tilarán, casa a mano derecha
color verde; quien falleció el día 08 de abril del 2008, lo cual consta en el
Registro de Defunciones del
Registro Civil de la Provincia
de San José, bajo las citas: 50100040080. Se cita y emplaza a las personas herederas, legatarias, acreedoras y en general a todas las personas interesadas,
para que dentro del plazo máximo de 15 días hábiles contados a partir de la publicación de este edicto, comparezcan ante esta notaria hacer valer sus derechos, con el apercibimiento a aquellos que crean tener derecho a la herencia, de que, si no se apersonan dentro de ese plazo, la herencia pasará a quien corresponda, expediente
0002-2022, que se tramita en
Sede Notarial, ante la Notaria Julieta López Sánchez,
cédula de identidad número:
1-0852-0682, oficina ubicada
en la ciudad de Heredia, 125 metros al este de las piscinas del Palacio de los
Deportes. Teléfonos:
8818-8655 / 8344-2127 / 2237-0048. (Publicar 1 vez).—Heredia, 02 de marzo del 2023.—Licda. Julieta
López Sánchez, Notaria Pública.—1 vez.—(
IN2023724047 ).
Se hace saber: En este tribunal de justicia se tramita el proceso
sucesorio de quien en vida se llamó
Alexis Gerardo Artavia Brenes, mayor, estado civil divorciado profesión u oficio Educador, nacionalidad Costa
Rica, con documento de identidad
0205120854 y vecino de Corazón de Jesús, la Tesalia de Ciudad Quesada, San Carlos. Se indica a las
personas herederas, legatarias,
acreedoras y en general a quienes tengan un interés legítimo en el proceso,
que deberán presentarse a gestionar en el
plazo de quince días contado
a partir de la publicación
de este edicto. Expediente N° 23-000026-0297-CI - 4.—Juzgado
Civil del Segundo Circuito Judicial de Alajuela,
hora y fecha de emisión: trece horas con cuarenta minutos del uno de febrero del
dos mil veintitrés.—Adolfo Mora Arce, Juez.—1 vez.—( IN2023724074 ).
Se hace saber que en esta notaría,
sita en San José, Curridabat, Sánchez, de la B.M.W. 450 metros al norte, edificio verde número dos, se tramita el proceso
sucesorio de Victor Fajardo Fletys,
mayor, casado una vez, pensionado, vecino de San
Rafael de La Unión de Cartago, Residencial Montufar
del Súper Los Chinos, cincuenta
metros al norte, cédula seis-cero ciento
siete-cero trescientos veinte, quien falleció
el día veinticuatro de febrero del dos mil veintitrés, Expediente número cero cero cero uno-dos mil veintitrés. Se cita a herederos, legatarios, acreedores e interesados, para
que en el plazo de quince días a partir de
la publicación de este edicto, comparezcan a hacer valer sus derechos, con el apercibimiento de que, si no se apersonan dentro de ese plazo, aquella pasará a quien corresponda. Expediente 0001-2023.—San José, 2 de marzo
del 2023.—Arnulfo Carmona Martínez, Notario.—1 vez.—( IN2023724079 ).
Ante esta notaría se tramita el sucesorio de quien en vida
se llamó Maritza Soto Ocampo, cédula 6-0185-159, quien fue mayor, casada en primeras
nupcias, del Hogar, vecina
de vecina de San Jerónimo,
Esparza, Puntarenas, caserío Mesetas, de la Plaza de Deportes,
cincuenta metros este, cuatrocientos metros norte, cédula seis- Ciento Ochenta y Cinco – Ciento Cincuenta y Nueve, treinta fallecida el 18 octubre de 2021.- Se cita y emplaza a todos los herederos,
legatarios y demás interesados para que dentro del plazo máximo de quince días, contados a partir de la publicación de este edicto, comparezcan ante esta notaría, situada
en Miramar de Montes de Oro, Puntarenas, a hacer valer sus
derechos.—Miramar, Montes de Oro, Puntarenas, 03 de marzo
2023.—Freddy Mesén Bermúdez,
Notario Público.—1 vez.—(
IN2023724110 ).
Se cita y emplaza
a todos los herederos, legatarios, acreedores y en general a todos los interesados
en la sucesión de José
Rafael Mora Arce, quien fue
al momento de su deceso, mayor, casado una vez, jubilado
porto cedula de identidad número: tres- cero ciento ochenta y uno- cero ciento cinco, vecino
de Cartago, Agua Caliente, Lourdes, del cementerio trescientos metros al sur, entrada a la Ladrillera
Industrial, segunda casa a mano izquierda,
quien falleció el seis de diciembre de dos mil diecisiete,
para que dentro del plazo
de quince días se apersonen a hacer
valer sus derechos, con el apercibimiento, a los que crean tener derecho a la herencia, de que si no se presentan en ese plazo, aquella pasara a quien corresponda. Se les previene a los interesados que en el primer escrito
que presenten deben señalar medio o lugar, donde atender notificaciones,
bajo el apercibimiento de
que mientras no Io hagan,
las resoluciones posteriores
que se dicten se le tendrán
por notificadas con el solo transcurso de veinticuatro horas después de dictadas, igual consecuencia se producirá si el medio escogido
imposibilitare la notificación
por causas ajenas a esta Notaria, o bien si el lugar
señalado permaneciere cerrado, fuere imprecise, incierto, o inexistente, (Articulo seis y doce de la ley de
Notificaciones, Citaciones
y Otras comunicaciones). Publíquese el Edicto
de Ley. Conforme la opinión
jurídica OJ cero un diez -
dos mil dos del trece de febrero
de dos mil dos, no se tiene como
parte a la Procuraduría
General de la Republica Notifíquese.
Expediente N° 2023 004. Notario
Público, situado en San José, Moravia, de la clínica Jerusalén, trescientos metros al norte y cincuenta metros al oeste.—Lic. Carlos Eduardo Gutierrez
Monge, Notario Público.—1 vez.—( IN2023724120 ).
Yo Celina Alvarado Badilla, notaria publica con oficina en San José, avenida primera, calle dos, Edificio Trifami, oficina doscientos diez, hago constar que se ha iniciado proceso sucesorio notarial de quien fue Betulio Artavia Espinoza,
cédula: dos doscientos veintidós-
trescientos cuarenta. Se cita y emplaza a todos los interesados
que comparezcan a mi notaría
a hacer valer sus intereses.—San
José quince horas del nueve de febrero
del dos mil veintitrés.—Licda.
Celina Alvarado Badilla, Notaria Pública.—1 vez.—( IN2023724127 ).
Se convoca por medio de edicto que se publicará por tres
veces consecutivas, a todas aquellas personas que tuvieran derecho a la tutela legitima
de la persona menor José Adrián Salazar Badilla, por haber
sido nombradas en testamento o ya por corresponderles
de manera legítima, para
que se presenten dentro del
plazo de quince días contados
a partir de la fecha de publicación del último edicto. Expediente N°
23-000084-0673-NA. Proceso Tutela Legítima.
Promovente: Patronato Nacional de la Infancia. Nota: De conformidad con la Circular N° 67-09 emitida
por la Secretaría de la
Corte el 22 de junio de
2009, se le comunica que en
virtud del principio de gratuidad
que rige esta materia, la publicación está exenta de todo pago de derechos.—Juzgado de Familia, de Niñez
y Adolescencia, fecha:
23 de febrero del año
2023.—Licda. Nelda Jiménez Rojas, Jueza
Decisora.—O.C.
N° 364-12-2021C.—Solicitud N° 68-2017-JA.—(
IN2023723622 ). 3
v. 1.
Se convoca
por medio de edicto que se publicará por tres
veces consecutivas, a todas aquellas personas que tuvieran derecho a la tutela legitima
de la persona menor Marco Antonio Chacón Aragón, por haber sido
nombradas en testamento o ya por corresponderles de manera legítima, para que se presenten dentro del plazo de quince días contados a partir de la fecha de publicación del último edicto. Expediente
N°22-000433-1534-FA. Proceso tutela legítima. Promovente: Victoria
Eugenia Aragón Vargas. Nota: De conformidad
con la circular N° 67-09 emitida por
la Secretaría de la Corte el
22 de junio de 2009, se le comunica
que en virtud del principio
de gratuidad que rige esta materia, la publicación está exenta de todo pago de derechos.—Juzgado de Familia, de Niñez
y Adolescencia, 16 de febrero del 2023.—Msc. Milagro
Rojas Espinoza, Jueza.—O.C. N° 364-12-2021C.—Solicitud
N° 68-2017-JA.—( IN2023724084 ). 3
v. 1.
Licenciada Patricia
Cordero García. Jueza del Juzgado
de Familia de Cartago, a Carla Del Carmen Castillo Cordero, en
su carácter personal, quien es mayor, cédula 0305010830, domicilio
desconocido y Yordan
Herrera López, mayor , cédula 0116300901, domicilio desconocido, se les hace saber
que en demanda procesos especiales (declaratoria de abandono), establecida por Patronato
Nacional de la Infancia contra Carla Del Carmen
Castillo Cordero y Yordan Herrera López, se ordena notificarle por edicto, la sentencia que en lo conducente dice: sentencia de primera instancia N°
2023000169. Juzgado de Familia de Cartago.
A las nueve horas veintisiete
minutos del veinticinco de enero de dos mil veintitrés. Proceso de Declaratoria de Abandono con fines de adopción interpuesto por el Lic. Rodolfo Jiménez Arias en representación del Patronato
Nacional de la Infancia contra Carla Del Carmen
Castillo Cordero, mayor, cédula 0305010830, domicilio
desconocido y Yordan
Herrera López, mayor, cédula 0116300901, domicilio desconocido representados ambos por el curador
procesal Lic. Carlos Arturo
Terán París. Resultando: 1. 2. 3. Considerando:
I. Hechos probados: Como
tales se tienen los siguientes: 1. 2. 3. 4. 5. 6. 7. 8.9. II. Análisis de fondo: Por tanto: Razones dadas, Código de Familia, con lugar
este Proceso de Declaratoria de Abandono con
fines de adopción interpuesto
por el Patronato Nacional
de la Infancia contra Carla Castillo Cordero y Jordán
Herrera López, se declara a Milena María Herrera
Castillo en estado de abandono con fines de adopción se
declara la terminación en el ejercicio
de la patria potestad que ostentan
los accionados con respecto a Milena Herrera Castillo. Se confiere
el depósito de esta niña a Tatiana Barrantes Solís y a Luis Carlos Valdelomar
Miranda, deben los depositarios comparecer a este Juzgado
dentro de los ocho días siguientes a la firmeza de este fallo a aceptar el cargo que aquí se les confiere. Sin especial condenatoria
en costas. Firme este fallo inscríbase
en el Registro
Civil, cita de nacimiento
122620534. Expediente 20-000004-0338-FA. Nota: De conformidad con la
circular N° 67-09 emitida por
la Secretaría de la Corte el
22 de junio de 2009, se le comunica
que en virtud del principio
de gratuidad que rige esta materia, la publicación está exenta de todo pago de derechos. Publíquese por única vez
en el Boletín
Judicial. Notifíquese.—Juzgado de Familia de Cartago,
Cartago, 23 de febrero de 2023.—Licda.
Patricia Cordero García, Juez.—1 vez.—O. C. N° 364-12-2021C.—Solicitud Nº 68-2017-JA.—( IN2023723591 ).
M.SC. Juan Carlos Romero Moncaleano,
juez de pensiones del Juzgado de Pensiones Alimentarias Del Primer Circuito
Judicial de Alajuela; hace saber a Bryan Bolaños
Lobo, de nacionalidad costarricense,
cédula de identidad 0119080194, de domicilio desconocido, que en este Despacho
se interpuso un proceso de exclusión de beneficiario en su contra, bajo el expediente número
10-000824-1096-PA promovido por
el señor Roy Bolaños Lacayo, se ordena notificarle por edicto, el auto de traslado de las siete horas cincuenta y uno minutos del diecinueve de diciembre de dos
mil veintidós que en lo conducente dice: Acerca del
anterior proceso de exoneración de la cuota alimentaria que establece Roy Bolaños Lacayo
contra Bryan Bolaños Lobo, se le confiere audiencia a
este último por el plazo
de cinco días hábiles, a
fin que manifieste lo que estime
pertinente. Se le previene
al incidentado, que en el primer escrito que presente pueden señalar medio y lugar para atender notificaciones, bajo el apercibimiento de que mientras no lo haga, las resoluciones posteriores quedarán notificadas con el transcurso de veinticuatro horas de dictadas, incluidas las sentencias. Se le hace saber a la parte actora de que tiene la posibilidad de contar defensor público. De conformidad del (voto de la Sala Constitucional Corte Suprema de Justicia n.° 2021001293 de
las 9:15 horas del 22 de enero de 2021) siendo que BRYAN BOLAÑOS LOBO podría
verse afectado con el resultado de lo que se va a
resolver dentro del presente
proceso y- habiéndose acreditado que la parte no tiene participación activa en el
proceso, ya que no ha realizado gestión alguna y dicha parte no señaló para atender sus notificaciones, bajo el supuesto discrecional
previsto en el inciso c) del citado artículo 19 y para evitar indefensión se ordena notificar el presente auto de traslado por medio del correo electrónico
alvisgonzalez@yahoo.com.mx, el mismo aportado por el curador.
Se producirá igual consecuencia cuando la notificación no se pueda efectuar en el
medio señalado.- Artículos
11, 34, 35, 36 y 50 de la Ley de Notificaciones Judiciales N° 8687 del 28 de octubre
del 2008, publicada en La
Gaceta N°20, del 29 de enero
de 2009.- Nota: Publíquese este
edicto por única vez en
el Boletín Judicial o en un periódico de circulación nacional.- Los plazos comenzarán a correr tres días después de aquél en que se hizo la publicación. De conformidad con
la circular N° 56-12 emitida por
la Dirección Ejecutiva, en reiteración a la circular N°
67-09 emitida por la Secretaría de la Corte el 22 de junio de 2009, se
le comunica que en virtud del principio de gratuidad
que rige esta materia, la publicación está exenta de todo pago de derechos.—Juzgado de Pensiones Alimentarias del Primer Circuito
Judicial de Alajuela (Pensión Alimentaria Proceso Oral Electrónico).—M.SC.
Juan Carlos Romero Moncaleano, Juez.—1
vez.—O.C. N° 364-12-2021C.—Solicitud N° 68-2017-JA.—(
IN2023723597 ).
Se cita y emplaza
a todas las personas que tuvieren
interés en el depósito de la persona menor Joseling Yosuara Ramos Flores, para que se apersonen
a este Juzgado
dentro del plazo de treinta días que se contarán a partir de la última publicación del edicto ordenado. Expediente N°
22-000261-1517-FA. Clase de asunto
actividad judicial no contenciosa.
Nota: de conformidad con la
circular N° 67-09 emitida por
la Secretaría de la Corte el
22 de junio de 2009, se le comunica
que en virtud del principio
de gratuidad que rige esta materia, la publicación está exenta de todo pago de derechos. Publíquese por única vez
en el Boletín
Judicial.—Juzgado Civil, Trabajo,
Agrario, Familia, Penal Juvenil y Violencia
Doméstica del Segundo Circuito
Judicial de Alajuela, Sede Upala,
(Familia), a las ocho horas cuarenta
y tres minutos del 20 de febrero del 2023.—Licda. Mónica
Marcela Mora Vílchez, Jueza.—1 vez.—O.
C. N° 364-12-2021C.—Solicitud N° 68-2017-JA.—(
IN2023723605 ).
Se cita y emplaza
a todas las personas que tuvieren
interés en el depósito de la persona menor Horacio Obregón Ocampos, para que se apersonen a este Juzgado
dentro del plazo de treinta días que se contarán a partir de la última publicación del edicto ordenado. Expediente
N°23-000007-1517-FA. Clase de Asunto
actividad judicial no contenciosa.
Nota: De conformidad con la
circular N° 67-09 emitida por
la Secretaría de la Corte el
22 de junio de 2009, se le comunica
que en virtud del principio
de gratuidad que rige esta materia, la publicación está exenta de todo pago de derechos. Publíquese por única vez.—Juzgado
Civil, Trabajo, Agrario,
Familia, Penal Juvenil y Violencia Doméstica del Segundo Circuito
Judicial de Alajuela, Sede Upala
(Familia). A las catorce horas treinta y tres minutos del diecisiete de febrero de dos mil veintitrés. 17
de febrero del año 2023.—Licda. Mónica Marcela Mora Vílchez, Juez.—1 vez.—O.C. N° 364-12-2021C.—Solicitud Nº 68-2017-JA.—( IN2023723607 ).
Se cita y emplaza
a todas las personas que tuvieren
interés en el depósito del menor Luis Enrique y Angie Nahomy
ambos de apellidos Flores Rivas, para que se apersonen a este
Juzgado dentro del plazo de treinta días que se contarán a partir de la última publicación del edicto ordenado.
En otro orden de ideas se avisa a los progenitores Enrique De
Jesús Flores Báez y Aracelly
Rivas Núñez, mayores, nicaragüense, únicos datos conocidos, que en este Juzgado
se tramita el expediente nº22-001361-1302-FA, correspondiente
a Diligencias de Depósito Judicial de menor, promovidas por el Patronato Nacional de la Infancia, donde se solicita que se apruebe el depósito de las personas menores Luis Enrique y Angie Nahomy
ambos de apellidos Flores Rivas. Se le concede el plazo de tres
días, para que manifieste su
conformidad o se oponga a estas diligencias. Expediente N°22-001361-1302-FA. Clase
de Asunto Actividad
Judicial no Contenciosa. Nota:
De conformidad con la circular N° 67-09 emitida por la Secretaría de la Corte el 22 de junio de 2009, se le comunica que
en virtud del principio de gratuidad que rige esta materia, la publicación está exenta de todo pago de derechos. Publíquese una vez.—Juzgado de Familia del
Segundo Circuito Judicial de Alajuela. A las diez horas con cuatro minutos del
ocho de diciembre del año dos mil veintidós. 08 de diciembre del año 2022.—Msc. Sandra Saborío Artavia, Jueza.—1 vez.—O. C. N° 364-12-2021C.—Solicitud Nº 68-2017-JA.—( IN2023723616 ).
Licenciada Jenniffer de Los Ángeles Ocampo Cerna, Jueza del Juzgado de Familia de Cartago, a Carlos Alberto Cerdas Corales, se le hace saber que, en demanda abreviada de divorcio, expediente
22-001141-0338-FA, establecida por
Yolanda Ailed Jiménez Alpízar contra Carlos Alberto Cerdas Morales, se ordena notificarle por edicto, la resolución que en lo conducente dice: Juzgado de Familia de Cartago, a las quince horas treinta y tres minutos del dieciséis de mayo de
dos mil veintidós. De la anterior Demanda
Abreviada de Divorcio establecida por el accionante Yolanda Ailed
Jiménez Alpízar, se confiere
traslado al accionado
Carlos Alberto Cerdas Morales por
el plazo perentorio de diez días, para que
se oponga a la demanda o manifieste su conformidad
con la misma. Dentro del plazo de cinco días podrá oponer excepciones
previas. Al contestar negativamente
deberá expresar con claridad las razones que tenga para su negativa
y los fundamentos legales en que se apoya. Respecto de los hechos de la demanda, deberá contestarlos uno a uno, manifestando
categóricamente si los rechaza por
inexactos, o si los admite como
ciertos o con variantes o rectificaciones. En la misma oportunidad deberá ofrecer las pruebas que tuviere, con indicación en su caso
del nombre y las generales
de ley de los testigos y los hechos a que se referirá cada uno. Se le previene a la parte demandada, que en el primer escrito que presente debe señalar
un medio para atender notificaciones,
bajo el apercibimiento de
que mientras no lo haga,
las resoluciones posteriores
quedarán notificadas con el transcurso de veinticuatro horas de dictadas, incluidas las sentencias. Se producirá igual consecuencia cuando la notificación no se pueda efectuar en el
medio señalado. Artículos
11, 34, 36 y 50 de la Ley de Notificaciones Judiciales N° 8687 del 28 de octubre
del 2008, publicada en La
Gaceta N° 20, del 29 de enero de 2009.- Con respecto al medio, se le hace
saber a las partes lo dispuesto
o el Consejo Superior, en sesión N° 65-08, celebrada el 2 de setiembre del 008, artículo LXII,
Circular 169-2008, en el sentido de que, si desean señalar un fax como medio de notificación, dicho fax debe ser de uso exclusivo para el envío y recepción
de documentos, por lo que
no pueden utilizarlo también como teléfono.
“Se exhorta a las partes a
que suministren un número
de teléfono “celular”, con el fin de enviar avisos y recordatorios de actuaciones del despacho. Esta petición es para cubrir nuestras necesidades internas de trámite procesal, buscando la agilización del mismo, pero en
ningún momento sustituye los medios
establecidos explícitamente
en lo legal para la recepción
de notificaciones.” Asimismo,
por haberlo así dispuesto el
Consejo Superior, en concordancia con la Política de Género
del Poder Judicial, Sesión
78-07 celebrada el 18 de octubre 2007, artículo LV, se le solicita, a las partes de este asunto que, resulten ser personas físicas que
se sirvan suministrar la siguiente información: a) Lugar
de trabajo. b) Sexo. c) Fecha de nacimiento, d) Profesión u oficio. e) Si cuenta con algún tipo de discapacidad. f) Estado
civil. g) Número de cédula. h) Lugar de residencia. Notifíquese esta resolución al demandado, personalmente o por medio de
cédulas y copias de ley en su casa de habitación, o bien en su domicilio
real. Artículo 19 de la Ley de Notificaciones
Judiciales. Para estos efectos, se ordena expedir oficios de localización al Tribunal Supremo de Elecciones,
Caja Costarricense del
Seguro Social y Dirección General de Migración y Extranjería. En caso, que el lugar
de residencia consistiere en
una zona o edificación de acceso restringido, se autoriza el ingreso
de la persona funcionaria notificadora,
a efectos de practicar la notificación, artículo 4 de la Ley de Notificaciones
Judiciales. Nota: Publíquese por única vez. De conformidad
con la circular N° 67-09 emitida por
la Secretaría de la Corte el
22 de junio de 2009, se le comunica
que en virtud del principio
de gratuidad que rige esta materia, la publicación está exenta de todo pago de derechos. Notifíquese.—MSc. Jenniffer de Los Ángeles Ocampo Cerna, Jueza.—1 vez.—O. C. Nº 364-12-2021C.—Solicitud
Nº 68-2017-JA.—( IN2023723617 ).
Se avisa a la
señora: Ana Gabriela Cordero Walsh, de domicilio y demás calidades desconocidas, que en este Juzgado,
se tramita el expediente N° 21-000672-0673-NA, correspondiente
a diligencias no contenciosas de depósito
judicial, promovidas por
Patronato Nacional de la Infancia, donde se solicita que se apruebe el depósito
de la persona menor de edad:
Sebastián Cordero Walsh. Se le concede el plazo de tres días naturales,
para que manifieste (n) su conformidad o se oponga (n) en estas diligencias. Nota: De conformidad con la
circular N° 67-09 emitida por
la Secretaría de la Corte el
22 de junio de 2009, se le comunica
que en virtud del principio
de gratuidad que rige esta materia, la publicación está exenta de todo pago de derechos.—Juzgado de Niñez y Adolescencia del Primer Circuito
Judicial de San José, 24 de febrero de 2023.—Licda. Nelda Jiménez Rojas, Jueza.—1 vez.—O.
C. N° 364-12-2021C.—Solicitud N° 68-2017-JA.—(
IN2023723623 ).
Se avisa, a los señores Dilcia
Arostegui Martínez, mayor, de domicilio
desconocido y Justo Pastor Quiñonez
Gutiérrez, mayor, de domicilio desconocido,
mismos representados por el curador
procesal Licenciada
Belisario Antonio Solano Solano, se le hace saber que existe proceso n° 22-000578-0673-NA de declaratoria
judicial de abandono de la persona menor de edad Jade Lissandra Quiñonez Arostegui establecido por el Patronato Nacional de la Infancia en contra de Dilcia Arostegui Martínez y Justo
Pastor Quiñonez Gutiérrez, que en
resolución dictada por el Juzgado
de Niñez y Adolescencia del
Primer Circuito Judicial de San José a las dieciséis horas cuatro minutos
del veintitrés de noviembre
de dos mil veintidós, que en
lo conducente dice: se le concede el
plazo de cinco días a dichos accionados para que se pronuncie sobre la misma y ofrezcan prueba de descargo si es del caso de conformidad con los artículos 121 y 122 del Código de Familia. Se le advierte a la accionada que si no contesta en el plazo
dicho, el proceso seguirá su curso con una
audiencia oral y privada conforme
con el artículo 123 del
Código de Familia y una vez
recibida la prueba se dictará sentencia. Notifíquese. Licda. Nelda Jiménez
Rojas. Teléfono del juzgado
2295-3115.—Juzgado de Niñez y Adolescencia del
Primer Circuito Judicial de San José,
24
de febrero de 2023..—Licda.
Nelda Jiménez Rojas, Jueza.—1 vez.—O.C. N° 364-12-2021C.—Solicitud N° 68-2017-JA.—( IN2023723624 ).
Se avisa a la señora
María Alejandra León Mata, de domicilio y demás calidades desconocidas, que en este Juzgado,
se tramita el expediente 22-000409-0673-NA, correspondiente
a Diligencias no contenciosas de Depósito
Judicial, promovidas por
Patronato Nacional de la Infancia, donde se solicita que se apruebe el depósito
de la persona menor de edad
Saray Leon Mata. Se le concede el
plazo de tres días
naturales, para que manifieste (n) su conformidad o se oponga (n) en estas diligencias. Nota: De conformidad con la circular N° 67-09 emitida
por la Secretaría de la
Corte el 22 de junio de
2009, se le comunica que en
virtud del principio de gratuidad
que rige esta materia, la publicación está exenta de todo pago de derechos.—Juzgado de Niñez y Adolescencia del Primer Circuito
Judicial de San José, 24 de febrero del dos mil
veintitrés.—Licda. Nelda
Jiménez Rojas, Jueza.—1 vez.—O. C. Nº 364-12-2021C.—Solicitud Nº 68-2017-JA.—( IN2023723625 ).
Se avisa: a los señores Beatriz Priscilla
Porras Monge, portadora de la cédula de identidad N° 1-1475-0053, mayor, de domicilio
desconocido y José Francisco Castro Barrios, portador de la cédula de identidad
N° 6-0326-0346, mayor, de domicilio desconocido, mismos representados por el curador procesal
Licenciado Cesar Antonio Hines Céspedes, se le hace saber que existe proceso N° 22-000330-0673-NA de declaratoria
judicial de abandono de la persona menor de edad Kendall Josué Castro
Porras, establecido por el Patronato Nacional de la Infancia
en contra de Beatriz Priscilla Porras Monge y José Francisco Castro Barrios,
que en resolución dictada por el
Juzgado de Niñez y Adolescencia del Primer Circuito
Judicial de San José, a las once horas veintisiete minutos del veinte de mayo de dos
mil veintidós, que en lo conducente dice: se le concede el
plazo de cinco días a dicha accionada para que se pronuncie sobre la misma y ofrezcan prueba de descargo si es del caso de conformidad con los artículos 121 y 122 del Código de Familia. Se le advierte a la accionada que si no contesta en el plazo
dicho, el proceso seguirá su curso con una
audiencia oral y privada conforme
con el artículo 123 del
Código de Familia y una vez
recibida la prueba se dictará sentencia. Notifíquese. Msc. Alicia Yesenia
Chacón Araya.—Juzgado de Niñez y Adolescencia del Primer Circuito Judicial de San José, 22 de febrero de 2023.—Licda. Nelda
Jiménez Rojas, Jueza.—1 vez.—O. C. N° 364-12-2021C.—Solicitud N° 68-2017-JA.—( IN2023723626 ).
Se avisa, al señor
Cesar Antonio Lemus Castellanos, mayor, hondureño, de
domicilio desconocido, mismo representado por la curadora procesal Licenciada Rosa Lidia
del Carmen Villalobos Retana, se le hace saber que existe proceso N° 21-000918-0673-NA, de Declaratoria
Judicial de Abandono de la persona menor de edad Cesar Jahel Lemus Ruiz establecido por el Patronato Nacional de la Infancia en contra de Cesar
Antonio Lemus Castellanos, que en resolución
dictada por el Juzgado de Niñez
y Adolescencia del Primer Circuito
Judicial de San José, a las diecisiete horas treinta y cinco minutos del catorce de febrero de dos mil veintidós, que
en lo conducente dice: se
le concede el plazo de cinco días a dicho accionado para que se pronuncie sobre la misma y ofrezcan prueba de descargo si es del caso de conformidad con los artículos 121 y 122 del
Código de Familia. Se le advierte a la accionada que, si no contesta en el
plazo dicho, el proceso seguirá
su curso con una audiencia oral y privada conforme con el artículo 123 del Código de Familia y una
vez recibida la prueba se dictará sentencia. Notifíquese. Licda. Nelda Jiménez Rojas. Se exonera
del pago de la publicación,
en razón de la materia. (Circular N° 67-09, emitida
por la Secretaría de la
Corte el 22 de junio de
2009). Teléfono del Juzgado
de Niñez y Adolescencia
2295-3115.—Juzgado de Niñez
y Adolescencia del Primer Circuito
Judicial de San José, 20 de febrero de 2023.—Licenciada. Nelda Jiménez
Rojas, Jueza.—1 vez.—O. C. Nº 364-12-2021C.—Solicitud Nº 68-2017-JA.—( IN2023723660 ).
Licda. Karol Adriana Gómez
Chacón, Jueza del Juzgado
Segundo de Familia de San José; hace saber a
Guillermo Antonio Palacios Zapata documento de identificación 01350503281999, de nacionalidad
nicaragüense, de domicilio desconocido, que en este Despacho se interpuso un proceso de salida del país en su contra promovido
por Marisol Alvarez González, bajo el expediente número
23-000046-0187-FA donde se dictó
el auto de traslado de las trece horas cuatro minutos del veintiocho de febrero de dos mil veintitrés que en lo interesa dice: “I. Con el escrito presentado por la Licenciada Ceciliano Rojas, el 24 de febrero de 2023, se tiene por aceptado el
cargo de curadora procesal en representación del señor Guillermo Antonio Palacios Zapata. Se reserva la contestación de la demanda para el momento procesal oportuno: II. Del anterior proceso
sumario de autorización de salida permanente del país y obtención del pasaporte que solicita Marisol
Alvarez González se concede audiencia por el plazo de cinco
días al señor Guillermo Antonio Palacios Zapata para
que en la persona de su curadora procesal Licenciada Mariam Paola Ceciliano
Rojas la conteste en la
forma que indica el artículo
305 en relación con el artículo 428 ambos del Código Procesal Civil. Se ordena tener como interviniente
de estas diligencias al Patronato Nacional de la Infancia, institución a la cual se le previene indicar medio (fax/casillero/correo electrónico) para escuchar notificaciones, con advertencia de que en caso de no hacerlo las resoluciones se tendrán por notificadas con el solo transcurso de las veinticuatro horas luego de su dictado (Articulo 11 Ley de Notificaciones Judiciales). Con el objeto de fomentar
prácticas amigables con el medio ambiente y acelerar la tramitación procesal, el Poder
Judicial está desarrollando
políticas para disminuir el uso del papel,
promoviendo el empleo de medios electrónicos de comunicación. (Sesión de Corte Plena N°16-09 del 11 de mayo de 2009, Art.
XXI) Por ello, esta autoridad se permite instar a las
partes, abogado y demás intervinientes en este proceso a señalar un correo electrónico para recibir notificaciones y demás comunicaciones judiciales siguiendo para ese fin las directrices señaladas
en el artículo
39 de la Ley de Notificaciones Judiciales
N°8687. “Se exhorta a las partes
a que suministren un número
de teléfono “celular”, con el fin de enviar avisos y recordatorios de actuaciones del despacho. Esta petición es para cubrir nuestras necesidades internas de trámite procesal, buscando la agilización del mismo, pero en
ningún momento sustituye los medios
establecidos explícitamente
en lo legal para la recepción
de notificaciones.” Igualmente,
se les invita a utilizar
“El Sistema de Gestión en Línea” que además puede ser utilizado como medio para recibir notificaciones. Para acceder a este sistema ingrese
la página oficial del Poder Judicial, http://www.poder-judicial.go.cr Si desea más información
contacte al personal del despacho
en que se tramita el expediente de interés. III. De conformidad con el artículo 151 del Código de
Familia, se convoca a las partes
y sus abogados a la audiencia oral que se realizará en este Juzgado
a las trece horas treinta minutos del diecinueve de abril de dos mil veintitrés. Se admite el testimonio de Virginia
Álvarez González y Sarah Raquel Marín Zamora, quienes
se referirán a todos los hechos de esta
demanda. IV. Notifíquese esta resolución al demandado, por medio de su curadora procesal
Licenciada Ceciliano Rojas.
De conformidad con el
numeral 263 del Código Procesal Civil, se ordena notificar al demandado por medio de edicto esta resolución,
remítase el mismo mediante sistema electrónico a la Imprenta Nacional. V. Ciertamente
uno de los atributos en el ejercicio
de la autoridad parental es el
que tiene que ver con la legítima representación que ejercen los progenitores
a favor de sus hijos menores
de edad. Se discute a nivel doctrinario si esa representación
parental debe ser ejercida en todos los
casos en forma conjunta -por ambos padres a la vez- o si alguno
de los padres puede actuar válidamente por separado. El sistema de ejercicio indistinto parte de la presunción de cada uno de los progenitores decidirá en última
instancia conforme a lo que
mejor convenga al hijo en común.
El sistema de ejercicio
conjunto busca que las decisiones
sean adoptadas por ambos padres mediante mutuos acuerdos, mismos que de igual forma deben entenderse son adoptados considerando la conveniencia del hijo. En nuestro medio, en el tema de las autorizaciones de salidas del país, ciertamente opera aquel ejercicio conjunto, pues de acuerdo con el artículo 48 del Reglamento para la Aplicación de
la Ley General de Migración y Extranjería
número 8764 a las Personas Menores
de Edad publicado en La Gaceta N°133
del 11 de julio del 2011,
la autorización de salida
del menor debe ser otorgada por ambos progenitores, sin perjuicio por supuesto de la autorización judicial ante el conflicto de intereses de los padres; autorización judicial
esa incluso que puede ser concedida obviando formalidades de tramitología considerando en todo momento
el interés superior de la
persona menor de edad, tal y como lo prevé
el numeral 110 del supra citado
Reglamento. Pero incluso en ese mismo presupuesto
donde es requerido la voluntad de ambos padres, ciertos
trámites migratorios pueden válidamente ser ejecutados por uno de los progenitores sin requerir la concurrencia del otro, como es precisamente
el trámite para la renovación del pasaporte para el menor, pues
si bien el artículo 29 del citado Reglamento refiere que para la tramitación del pasaporte el menor debe
estar acompañado por sus padres o representantes legales, tal situación
lo es para los casos donde los progenitores
de común acuerdo otorgarán el permiso
de salida del hijo, pues la misma norma
citada refiere que en ese acto se le expedirá el permiso
de salida al menor de edad. Ahora bien, en lo que respecta a los trámites de renovación de pasaporte es claro
que la sola renovación de tal
documento de viaje no
equivale a la autorización misma
de salida del país, por lo que en ese tanto, siendo que la renovación del documento aludido que haga uno solo de los padres no tiene la potestad de variar o modificar la condición del permiso de salida del país, bien puede en este
caso la gestionante por si sola y sin requerir la autorización expresa del padre de su hijo (a), tramitar la renovación del pasaporte. Lo mismo ocurre con relación a los trámites de renovación de la Visa
para el menor, pues si bien es un documento de permiso de ingreso o salida del territorio nacional, no es la autorización misma de salida del país, por lo que su renovación
tampoco tiene la potestad de modificar propiamente la condición de salida del país del infante. Conforme lo dicho antes, queda autorizada la señora Marisol Alvarez González para que personalmente y sin la autorización
del padre, pueda gestionar
lo pertinente a fin de obtener
o renovar el pasaporte de su hija Hellen Saleth Palacios
Álvarez. Expídase el oficio que interesa a las autoridades de Migración y Extranjería quienes deben ejecutar lo aquí dispuesto aun cuando la resolución
no se encuentre en firme. Nota: Publíquese
este edicto por única vez
en el Boletín
Judicial o en un periódico
de circulación nacional.
Los plazos comenzarán a correr tres días después de aquél en que se hizo la publicación. De conformidad con
la circular N° 56-12 emitida por
la Dirección Ejecutiva, en reiteración a la circular N°
67-09 emitida por la Secretaría de la Corte el 22 de junio de 2009, se le comunica que
en virtud del principio de gratuidad que rige esta materia, la publicación está exenta de todo pago de derechos.—Juzgado Segundo de Familia de San José.—Licda. Karol Adriana Gómez Chacón, Jueza.—1 vez.—O.
C. N° 364-12-2021C.—Solicitud Nº 68-2017-JA.—(
IN2023723673 ).
Msc. Cynthia Rodríguez Murillo, Jueza del Juzgado de Familia de Heredia; hace
saber a Wilson David Ramos Contreras, documento de identidad N°
121400153421, casado, dato desconocido, vecino de , que en este
Despacho se interpuso un proceso Abreviado en su contra, bajo el expediente número
20-001402-0364-FA, donde se dictaron
las resoluciones que literalmente
Dicen: Sentencia de Primera
Instancia N° 2023000091. Juzgado
de Familia de Heredia, a las once horas tres minutos del dieciocho de enero de dos mil veintitrés. Resultando: ... Considerando: ...
Por tanto: Acorde con todo
lo anteriormente expuesto y
las citas legales invocadas, se estima procedente declarar Con Lugar el presente Proceso
Abreviado de Divorcio incoado por Diana María Castro Guzmán contra Wilson David
Ramos Contreras con fundamento en
la causal de Separación de Hecho
que se ha venido invocando.
Consecuentemente se ordena:
1.-) Se declaran Sin Lugar las Excepciones
de Falta de Derecho, Falta de Interés actual, Falta
de Legitimación Activa y Prescripción interpuestas por la curadora procesal del demandado. 2.-) Se declara formalmente disuelto el vínculo
matrimonial que une a las partes
indicadas con fundamento en la causal de separación de hecho invocada. 3.-) La guarda protectora de Dishanny Mary Ramos Castro continuará
siendo ejercida por la madre. Los restantes atributos de la Autoridad Parental serán ejercidos conjuntamente por ambos progenitores. El padre podrá sostener contacto, interacción y comunicación con su hija, siempre que ello no la coloque
en situación de riesgo. 4.-) No se ha constatado en el presente
caso la existencia de bienes, derechos o valores de naturaleza registral o no, con vocación
de ganancialidad que ameriten
ser objeto de liquidación
con ocasión de este proceso. 5.-) En lo sucesivo ninguna de las partes podrá exigirse pensión alimentaria a título
personal y en forma recíproca.
6.-) Se resuelve este asunto sin especial condenatoria en costas. Una vez firme esta
resolución, se ordena mediante ejecutoria su inscripción ante el Registro Civil, Sección de Matrimonios, provincia de San Jose al Tomo
0543; Folio 35; Asiento 070. A la firmeza de esta resolución se ordena realizar el pago de los
honorarios profesionales de
quienes se han desempeñado dentro del presente asunto como curadores procesales del demandado, en proporción a los servicios profesionales
que cada uno (a) ha prestado
y en la suma que sea decidida por
el despacho tramitador. Se les informa a las partes sobre su
derecho de recurrir esta resolución dentro del plazo legal y ante el superior en caso de inconformidad.
Se ordena la publicación de
la parte dispositiva de esta sentencia mediante edicto en el Boletín
Judicial. Notifiquese.—Msc. Patricia Vega Jenkins, Jueza. Lo anterior se ordena así en proceso
Divorcio de Diana María Castro Guzmán contra Wilson David
Ramos Contreras; Expediente N° 20-001402-0364-FA. Nota: Publíquese este edicto por
única vez en el Boletín
Judicial o en un periódico
de circulación nacional.
Los plazos comenzarán a correr tres días después de aquél en que se hizo la publicación. De conformidad con
la Circular N° 56-12 emitida por
la Dirección Ejecutiva, en reiteración a la Circular N°
67-09 emitida por la Secretaría de la Corte el 22 de junio de 2009, se le comunica que
en virtud del principio de gratuidad que rige esta materia, la publicación está exenta de todo pago de derechos.—Juzgado de Familia de Heredia, 08 de febrero del año 2023.—Msc. Cynthia Rodríguez Murillo, Jueza
Decisora.—1
vez.—O. C. N° 364-12-2021C.—Solicitud
N° 68-2017-JA.—( IN2023723675 ).
Licenciada Patricia
Cordero García, Jueza del Juzgado
de Familia de Cartago, a Lauren Melissa Gutiérrez Rodríguez, se le hace saber que en demanda actividad judicial no contenciosa de depósito judicial.
Expediente 22-001476-0338-FA, establecida
por Patronato Nacional de La Infancia-La
Unión contra ,
se ordena notificarle por edicto, la resolución que en lo conducente dice: Juzgado de Familia de Cartago, a las once horas cuatro minutos del veintidós de junio de dos mil veintidós. Del presente proceso de depósito Judicial de
las personas menores de edad
Mauricio Alberto Vega Gutiérrez, promovidas por el Patronato Nacional de La Infancia, se confiere traslado por tres
días a Lauren Melissa Gutiérrez Rodríguez, a quien se le previene que en el primer escrito
que presente debe señalar un medio para atender notificaciones, bajo el apercibimiento de que mientras no
lo haga, las resoluciones posteriores quedarán notificadas con el transcurso de veinticuatro horas
de dictadas, incluidas las sentencias. Se producirá igual consecuencia cuando la notificación no se pueda efectuar en el medio señalado.
Artículos 11, 34, 36 y 50 de la Ley de Notificaciones Judiciales N° 8687
del 28 de octubre del 2008, publicada
en La Gaceta N° 20,
del 29 de enero de 2009. Con respecto
al medio, se le hace saber a las partes
lo dispuesto por el Consejo Superior, en sesión N° 65-08, celebrada el 2 de setiembre del 2008, artículo LXII,
Circular 169-2008, en el
sentido de que, si desean señalar un fax como medio de notificación, dicho fax debe ser de uso exclusivo para el envío y recepción de documentos, por lo que no pueden utilizarlo también como teléfono.-
“Se exhorta a las
partes a que suministren
un número de teléfono “celular”, con el fin de enviar avisos y recordatorios de actuaciones del despacho.- Esta petición es para cubrir nuestras necesidades internas de trámite procesal, buscando la agilización del mismo, pero en
ningún momento sustituye los medios
establecidos explícitamente
en lo legal
para la recepción de notificaciones.-”
Igualmente se les invita a utilizar “El Sistema
de Gestión en Línea” que además puede ser utilizado como medio para recibir notificaciones.
Para acceder a este sistema
ingrese la página oficial del Poder Judicial, http://www.poder-judicial.go.cr Si desea más información
contacte al personal del despacho en que se tramita el expediente de interés.- Asimismo, por haberlo así dispuesto el Consejo Superior, en concordancia con la Política
de Género del Poder Judicial, Sesión
78-07 celebrada el 18 de octubre 2007, artículo LV, se le solicita a las partes de este asunto que resulten ser personas físicas que se sirvan suministrar la siguiente información: a) lugar de trabajo, b) sexo, c) Fecha de Nacimiento, d) Profesión u oficio, e) Si cuenta con algún tipo de discapacidad, f) Estado
civil, g) Número
de cédula, h) LUGAR de residencia. Notifíquese esta resolución a Laureen Melissa
Gutiérrez Rodríguez, en el medio señalado
y del que se obtuvo de la plataforma
de consulta digital del Tribunal Supremo de Elecciones,
personalmente o por medio
de cédulas y copias de ley en
su casa de habitación, o
bien en su domicilio real.- Artículo 19 de la Ley de Notificaciones
Judiciales.- Para estos efectos, se comisiona a la Oficina de
Comunicaciones Judiciales Cartago. En caso que el lugar
de residencia consistiere en
una zona o edificación de acceso restringido, se autoriza el ingreso
del funcionario notificador,
a efectos de practicar la notificación, artículo 4 de la
Ley de Notificaciones Judiciales.- Vista la medida cautelar que solicita el ente actor se resuelve: El otorgamiento de la
custodia de una persona menor,
encierra un análisis cuidadoso y un estudio previo. No debe ser una decisión tomada
a la ligera, ni únicamente de naturaleza legal, sino con intervención de aspectos medulares que es sabido inciden positiva o negativamente en el desarrollo
de la personalidad de un sujeto
en proceso de crecimiento y de formación, y por esa razón,
la nueva doctrina de la protección
integral que emana de la nueva
legislación de niñez y adolescencia, con la
asunción de dispositivos
para asegurar a la niñez el cumplimiento de sus derechos,
ha de tenerse muy en cuenta para resolver lo más conveniente (artículo 3 de la Convención sobre los Derechos del Niño, y numerales 5, 23 y siguientes del
Código de la Niñez
y la Adolescencia). Luego de realizar
un estudio pormenorizado de
la prueba que aporta el Patronato Nacional de la Infancia,
quien resuelve estima totalmente procedente la medida cautelar solicitada, toda vez que la persona menor de edad de marras requiere de protección, cuidados y atención que su madre no puede brindar. Por todo lo anterior, en aras de resguardar
los Derechos de las personas menores
de edad se otorga a Jazmín Priscilla Vega Abarca, el depósito
provisional de la persona menor de edad Mauricio Alberto Vega Gutiérrez. Notifíquese.
Nota: Publíquese por única vez.
De conformidad con la circular N° 67-09 emitida por la Secretaría de la Corte el 22 de junio de 2009, se le comunica que
en virtud del principio de gratuidad que rige esta materia, la publicación está exenta de todo pago de derechos.—Juzgado de Familia de Cartago.—Licda. Patricia Cordero García, Jueza.—1 vez.—O.C.
N° 364-12-2021C.—Solicitud N° 68-2017-JA.—(
IN2023723676 ).
Se convoca a los
socios, asociados o a quienes corresponda designar representante de Agapantos y Anurios de la Pradera S. A., cédula jurídica
3-101-435422, para que en el
plazo de cinco días se apersonen a este
Despacho y manifiesten lo
que corresponda respecto de
la representación de la persona indicada,
conforme al artículo 19.4
del Código Procesal Civil. En caso
de no apersonarse ninguna
persona interesada, este
tribunal procederá a la designación
de un curador procesal -liquidador-. Lo anterior por ordenarse así en
proceso Liquidación Persona
Jurídica promovido por Banco de Costa Rica, Expediente
N° 22-000273-0181-CI. Nota: Sin fecha
límite de publicación.—Juzgado Segundo Civil
de San José, 01 de diciembre del año 2022.—Dr. Ricardo Aman Diaz Anchia,
Juez.—1 vez.—( IN2023723858
).
Hago saber que en
mi Notaría, sita en Cartago, La Unión, Centro Comercial
Plaza Estación, se tramitan
diligencias de adopción de hijo
de cónyuge, establecidas por Antonio Campos Soto, costarricense,
mayor de edad, nacido en fecha 21 de diciembre del 2002 en centro, central, Heredia, actualmente
de veinte años, soltero, estudiante, con cédula número 402580380; Sujey María
Soto Bolaños, costarricense, mayor de edad nacida en
fecha 03 de mayo del 1976 en
centro, central, Alajuela, casada
una vez, de profesión contadora, con cédula número 205100551 y el señor Carlos Roberto Escobar Ulate,
costarricense, mayor de edad,
nacido en fecha 24 de febrero de 1971 en Managua, Nicaragua, casado una vez, de profesión
ingeniero industrial, con cédula número
901020729, todos vecinos de
Estados Unidos de Norteamérica.
Las personas interesadas que tengan
objeciones que hacer a esta adopción,
podrán hacerlo saber en esta notaría
dentro del plazo de cinco días a partir de la publicación de este edicto, aportando las pruebas que tengan para su oposición. Expediente
001-2023.—Msc. Roxana
Figueroa Flores, Notaria Pública.—1 vez.—(
IN2023723859 ).
Se hace
saber: En este despacho se tramita proceso de cambio de nombre de menor de edad promovido
por Lenia Espinoza Torres, quien es costarricense, mayor de edad, casada, orientadora,
titular de la cédula de identidad número
5-0285-0584 vecina de El Poró
de Grecia, en el cual se solicita cambiar el nombre
de su hija menor Miranda Rodríguez Espinoza por
el de Miranda Sofía, mismos
apellidos.- Se concede el plazo de QUINCE DÍAS a cualquier
persona interesada para que se presente
al proceso a hacer valer sus derechos o formular una
oposición fundada. Artículo 55 del Código Civil. Expediente
N° 23-000049-0295-CI. Nota: Publíquese
por una sola vez en el
Boletín Judicial.—Juzgado
Civil y Trabajo de Grecia, hora y fecha de emisión: once horas con
seis minutos del veintiocho
de febrero del dos mil veintitrés.—Natanael Sánchez Guzmán, Juez.—1 vez.—( IN2023723876 ).
Se hace saber: En este tribunal de justicia se tramita proceso de cambio de nombre promovido por Yolanda Vallecillo Vargas quien es mayor,
soltera, enfermera, documento de identidad
0205760881, y vecina de Grecia centro,
en el cual
pretende cambiarse el nombre a
Andrea Yolanda mismos apellidos.
Se concede el plazo de
quince días a cualquier persona interesada
para que se presenten al proceso
a hacer valer sus derechos.
Artículo 55 del Código Civil. Expediente
N° 23-000010-0295-CI-7. Nota: Se le recuerda a la persona interesada
que deberá acudir a la Imprenta Nacional para cancelar los derechos de publicación de este edicto. Publíquese
por una sola vez en el
Boletín Judicial.—Juzgado
de Civil y Trabajo de Grecia, (Civil), hora y fecha de emisión: diez horas con cincuenta y ocho minutos del tres de febrero del dos mil veintitrés.—M.Sc. Karla Artavia Nájera,
Jueza.—1 vez.—(
IN2023723942 ).
Licda. Karol Adriana Gómez
Chacón, Jueza del Juzgado Segundo de Familia de San José; hace
saber a Victor Manuel Galagarza Villarreal, documento de identidad N°
0602510989, soltero, maestro de obras,
vecino de domicilio desconocido, que en este Despacho se interpuso un proceso abreviado en su
contra, bajo el expediente número 22-000391-0673-NA donde se
dictaron las resoluciones
que literalmente dicen: Juzgado Segundo de Familia de San José.
A las quince horas cuatro minutos del trece de setiembre de dos mil veintidós. I. Asume este despacho el
conocimiento del presente asunto, así las cosas de la anterior demanda abreviada de suspensión de patria
potestad establecida por Karla Obando Díaz, se confiere traslado a Victor Manuel
Galagarza Villarreal por el plazo perentorio
de diez días, para que
se oponga a la demanda o manifieste su conformidad
con la misma. Dentro del plazo de cinco días podrá oponer excepciones
previas. Al contestar negativamente
deberá expresar con claridad las razones que tenga para su negativa
y los fundamentos legales en que se apoya. Respecto de los hechos de la demanda, deberá contestarlos uno a uno, manifestando
categóricamente si los rechaza por
inexactos, o si los admite como
ciertos o con variantes o rectificaciones. En la misma oportunidad deberá ofrecer las pruebas que tuviere, con indicación en su caso
del nombre y las generales
de ley de los testigos y los hechos a que se referirá cada uno. II. Por existir personas menores de edad involucradas en este proceso
se tiene como parte al Patronato Nacional de la Infancia.
Notifiques a dicha institución por medio de la Oficina de Comunicaciones Judiciales
de este Circuito Judicial en su domicilio
social con cédula de notificación y copias de ley. III. Se le previene
a la parte demandada y al ente estatal mencionado,
que en el primer escrito que presenten debe señalar un medio para atender notificaciones, bajo el apercibimiento de que mientras no lo hagan, las resoluciones posteriores les quedaran notificadas con el transcurso de veinticuatro horas después de dictadas, incluida la eventual sentencia que se llegare a dictar dentro de este asunto. Se producirá igual consecuencia cuando la notificación no se pueda efectuar en el
medio señalado (artículos
11, 34, 36 y 50 de la Ley de Notificaciones Judiciales N¢X8687 del 28 de octubre
del 2008, publicada en La
Gaceta N¢X20, del 29 de enero de 2009). Con respecto al medio, se le hace
saber a las partes lo dispuesto
por el Consejo
Superior, en sesión N¢X 65-08,
celebrada el 2 de setiembre del 2008, articulo
LXII, Circular 169-2008, en el
sentido de que, si desean señalar un fax como medio de notificación, dicho fax debe ser de uso exclusivo para el envío y recepción
de documentos, por lo que
no pueden utilizarlo también como teléfono.
IV. Se exhorta a las partes
a que suministren un número
de teléfono celular, con el fin de enviar avisos y recordatorios de actuaciones del despacho. Esta petición es para cubrir nuestras necesidades internas de tramite procesal, buscando la agilización del mismo, pero en ningún
momento sustituye los medios establecidos
explícitamente en lo legal
para la recepción de notificaciones.
V. Por haberlo así dispuesto el Consejo
Superior, en concordancia
con la Política de Genero del Poder
Judicial, Sesión 78-07 celebrada
el 18 de octubre 2007, artículo LV,
se le solicita a las partes
de este asunto que resulten ser personas físicas que
se sirvan suministrar la siguiente información: a) Lugar
de trabajo, b) Sexo, c) Fecha de nacimiento, d) Profesión u oficio, e) Si cuenta con algún tipo de discapacidad,
f) Estado civil, g) Numero de cedula, h) Lugar de
residencia. VI. Notifíquese esta
resolución al demandado, personalmente o en su casa de habitación, o bien en su domicilio
real o registral con cédula de notificación y copias de ley (artículo 19 de la
Ley de Notificaciones Judiciales).
Para tal efecto se comisiona a la Oficina de
Comunicaciones Judiciales de Puntarenas. En caso que el lugar
de residencia consistiere en
una zona o edificación de acceso restringido, se autoriza el ingreso
de la persona funcionaria notificadora,
a efectos de practicar la notificación, articulo 4 de la Ley de Notificaciones
Judiciales. Previo a comunicar lo correspondiente a dichas Oficinas de Comunicaciones
Judiciales, aporte la parte actora dentro
del plazo de tres días, dos juegos
de copias de la totalidad
del expediente; lo anterior bajo el
apercibimiento de no atender
sus futuras gestiones en caso de omisión,
manteniéndose el expediente archivado hasta tanto haya cumplido con ello, así como
de considerar la posibilidad
de ordenar su archivo definitivo por falta de interés
de su parte en la prosecución de la tramitación del presente asunto y ante la imposibilidad de
poder impulsar el mismo de oficio
por parte de esta autoridad. César Monge Vallejos, Juez. Lo anterior se ordena así en
proceso abreviado de Karla
Obando Díaz
contra Victor Manuel Galagarza Villarreal. Expediente Nº 22-000391-0673-NA. Nota:
Publíquese este edicto por única
vez en el
Boletín Judicial o en
un periódico de circulación
nacional. Los plazos comenzarán a correr tres días después de aquél en que se hizo la publicación. De conformidad con la circular N° 56-12 emitida
por la Dirección Ejecutiva, en reiteración
a la circular N° 67-09 emitida por
la Secretaría de la Corte el
22 de junio de 2009, se le comunica
que en virtud del principio
de gratuidad que rige esta materia, la publicación está exenta de todo pago de derechos.—Juzgado Segundo de Familia de San
José, 01 de marzo del 2023.—Licda.
Karol Adriana Gómez
Chacón, Jueza.—1 vez.—O. C. N° 364-12-2021C.—Solicitud N° 68-2017-JA.—( IN2023723966 ).
Alberto Jiménez Mata, Juez del Juzgado de Familia de
Cartago, a Marvin Roberto Campos Montoya, se le hace
saber que en proceso abreviado de divorcio (Expediente N° 21-003297-0338-FA), establecido
por Xinia María Solano
Prado, contra Marvin Roberto Campos Montoya, se ordena
notificarle por edicto la sentencia del proceso que en lo conducente dice: “Juzgado de
Familia de Cartago, a las once horas veinte minutos del tres de noviembre de dos mil veintidós. Proceso abreviado de divorcio establecido por Xinia María Solano Prado,
mayor de edad, casada en primeras nupcias,
estilista, portadora
de la cédula de identidad uno-novecientos
treinta-ochocientos cuarenta,
vecina de San Francisco de Central de Cartago, contra
Robert Campos Montoya, mayor de edad, casado en primeras
nupcias, comerciante, portador de la cédula de identidad
uno-mil veinticuatro-trescientos veintiuno,
domicilio desconocido. Como
curador procesal del demandado figura la abogada Luz María Navarro Garita.
Resultando: I. II. III. Considerando:
I.- Hechos probados. 1. 2.
3. 4. II.- Sobre el fondo del asunto... Por tanto: de
acuerdo a lo expuesto, y artículos 51 y 52 de la Constitución
Política; 1, 2, 5, 6, 8, 11, 34, 41, 48 y 57 del Código de Familia; se declara con lugar la demanda abreviada de divorcio interpuesta por Xinia María Solano Prado,
contra Robert Campos Montoya y se declara: 1) La disolución del matrimonio que une a actora
y demandado. 2) No se otorga
derecho alimentario para ninguno
de los cónyuges. 3) No existen hijos menores
de edad de la pareja. 4) No existe
bienes de los cuales alguno de los cónyuges pueda
tener algún derecho de ganancialidad; el bien que aparece inscrito en el patrimonio
de la señora Solano Prado, finca inscrita
en el Registro
Público de la Propiedad, matrícula
del partido de Cartago: doscientos
veintidós mil doscientos diez-cero cero cero, no tiene ese carácter. 5) Se exime al demandado del pago de las costas de proceso. 6) Una vez firme este fallo,
por medio de ejecutoria expedida e enviada de oficio por el
despacho, inscríbase ante el Registro Civil en el libro
de matrimonios de la provincia
de San José, al tomo quinientos
cincuenta y seis, folio ciento
treinta y nueve, asiento doscientos setenta y siete. 7) Deberá publicarse un edicto de informe de este fallo por una
única vez en el Boletín
Judicial. Hágase saber. Alberto Jimenez Mata, Juez”. Nota: publíquese una vez en
el Boletín
Judicial. De conformidad con la circular N° 67-09
emitida por la Secretaría de la Corte el 22 de junio de 2009, se le comunica que
en virtud del principio de gratuidad que rige esta materia, la publicación está exenta de todo pago de derechos.—Juzgado de Familia de Cartago.—Alberto
Jiménez Mata, Juez.—1 vez.—O.C.
N° 364-12-2021C.—Solicitud N° 68-2017-JA.—(
IN2023723969 ).
Se hace saber: En este tribunal de justicia se tramita proceso de cambio de nombre promovido por Beatriz del Auxilio
Chinchilla Corrales, mayor, casada una vez, costarricense,
cédula de identidad 6-0274-0439, vecina
de Mercedes de Aserrí, en el cual pretende
cambiarse el nombre a Ericelda del Auxilio mismos apellidos. Se concede el plazo de quince días a cualquier
persona interesada para que se presenten
al proceso a hacer valer sus derechos. Artículo 55
del Código Civil. Expediente N° 22-000107-0217-CI. Publíquese este edicto en el
Boletín Judicial por
una sola vez. Nota: De conformidad con la Ley
de Consultorios Jurídicos o
Trabajo Comunal Nª 4775, Artículo 2 las publicaciones que deban hacerse en
los diarios oficiales serán gratuitas.—Juzgado Civil del Tercer
Circuito Judicial de San José, Desamparados, hora
y fecha de emisión: dieciséis horas con quince minutos
del dos de febrero del dos mil veintitrés.—M.Sc.
Wálther Obando Corrales, Juez.—1
vez.—O. C. N° 364-12-2021C.—Solicitud
Nº 68-2017-JA.—( IN2023723985 ).
Se comunica a la señora Eydin Arroliga
Duartes, mayor, nicaragüense,
demás datos desconocidos, madre de las
personas menores edad, Edin
Josué
y Brandon Fabián ambos de apellidos Lagos Arroliga, que en este Juzgado
se tramita proceso de depósito judicial de menores bajo
el expediente Nº
23-000205-1302FA, promovido por
el Lic. Ernesto Romero
Obando, Representante Legal del Patronato Nacional de
la Infancia de San Carlos, donde
solicita que se apruebe el depósito de los citados niños,
por lo que se le concede el
plazo de tres días
contados a partir de esta publicación, para que manifieste su conformidad
o se oponga a estas diligencias. Notas: 1) Publíquese
una vez. 2) De conformidad con la circular N° 67-09 emitida
por la Secretaría de la
Corte el 22 de junio de
2009, se le comunica que en
virtud del principio de gratuidad
que rige esta materia, la publicación está exenta de todo pago de derechos.—Juzgado de Familia de San
Carlos, 24 de febrero del 2023.—Msc. Sandra Saborío Artavia, Jueza.—1 vez.—O. C. N° 364-12-2021C.—Solicitud
N° 68-2017-JA.—( IN2023723994 ).
Se comunica a la señora Rosa Alba Cruz Calero, mayor, nicaragüense,
demás datos desconocidos, madre de la menor de edad Verónica Jazmín Cruz, que en este Juzgado se tramita Proceso de Depósito Judicial de Menor, bajo el
Expediente Nº 23-000183-1302FA, promovido
por la Licda. Vivian
Cabezas Chacón, Representante Legal del Patronato
Nacional de la Infancia de Los Chiles, donde solicita que se apruebe el depósito
de la citada joven; por lo que se le concede el plazo de tres
días contados a partir de esta publicación, para que manifieste su conformidad
o se oponga a estas diligencias. De conformidad
con la circular N° 67-09 emitida por
la Secretaría de la Corte el
22 de junio de 2009, se le comunica
que en virtud del principio
de gratuidad que rige esta materia, la publicación está exenta de todo pago de derechos.—Juzgado de Familia de San Carlos, 24 de febrero del 2023.—Msc. Mariselle Zamora Ramírez, Jueza.—1 vez.—O.C.
N° 364-12-2021C.—Solicitud Nº 68-2017-JA.—(
IN2023723996 ).
El Juzgado de Familia de
Desamparados, hace saber al señor
Roberto Esteban Salazar Galo, mayor, casado, costarricense, cédula de identidad
1-1182-0856, de demás calidades
desconocidas, que en este despacho se tramita el proceso
número 21-001337-0637-FA, que es proceso
de divorcio en su contra interpuesto por la señora Alejandra Marcela
Corrales Carvajal y por lo tanto se le concede el plazo de diez
días a efecto de que se apersone
para contestar o formular la oposición
correspondiente con la indicación
de las pruebas en que se fundamenta, con la indicación de los testigos en
su caso; dicho emplazamiento comenzará a correr tres días después de aquel en que se hizo la publicación del presente edicto. Se previene a la parte accionada, señalar medio para recibir notificaciones, caso contrario después de tres días de publicado el presente
edicto, comenzará a aplicar la notificación
automática. Publíquese una sola vez. “...De conformidad con la circular N° 67-09 emitida
por la Secretaría de Corte el 22 de Junio de 2009, se le comunica
que en virtud del principio
de gratuidad que rige esta materia, la publicación está exenta de todo pago de derecho...”.—Juzgado de Familia de Desamparados. 21/02/2023.—Lic. Esteban Guzmán
González. Juez.—1 vez.—O.C. N°364-12-2021C.—Solicitud N°68-2017-JA.—( IN2023724068 ).
Se cita y emplaza a todas las personas que tuvieren interés en el depósito
del menor Yureylig Daneysi Torrez Lazo, para que se apersonen a este
Juzgado dentro del plazo de treinta días que se contarán a partir de la última publicación del edicto ordenado. En otro orden de ideas se avisa a la señora: Aura María Lazo Medina y el señor Yerling Torrez, mayores, nicaragüense, únicos datos conocidos,
que en este Juzgado se tramita el expediente N°
23-000124-1302-FA, correspondiente a Diligencias de Depósito Judicial de menor, promovidas por el representante legal del
Patronato Nacional de la Infancia, donde se solicita que se apruebe el depósito
de la menor: Yureylig Daneysi Torrez Lazo. Se le
concede el plazo de tres días, para que manifieste su
conformidad o se oponga a estas diligencias, a las quince
horas con treinta y cuatro minutos
del 03 de febrero del 2023. Expediente
N° 23-000124-1302-FA. Clase de Asunto
Actividad Judicial no Contenciosa.
Nota: 1- De conformidad con
la circular N° 67-09, emitida por la Secretaría de la Corte el 22 de junio de 2009, se le comunica que
en virtud del principio de gratuidad que rige esta materia, la publicación está exenta de todo pago de derechos. 2- Por medio de edicto
se publicará una vez.—MSC.
Mariselle Zamora
Ramírez, Jueza.—1 vez.—O. C. N° 364-12-2021C.—Solicitud N° 68-2017-JA.—( IN2023724069 ).
Licenciada Karol Adriana
Gómez Chacón, Jueza del Juzgado
Segundo de Familia de San José, a Ruth Nelly Cárdenas Biscaya,
mayor, casada, colombiana, comerciante, en apariencia vecina de San José,
con pasaporte número de su país 26645465, representada por la curadora procesal Licenciada Rosa Lidia del Carmen Villalobos Retana cédula de identidad número 1- 1616-0906, se le hace
saber que en demanda abreviado de nulidad de matrimonio, número de expediente 20-000881-0187-FA, establecida
por Procuraduría General de
la República contra Oliden Jesús Alvarado Córdoba y
Ruth Nelly Cárdenas Biscaya, se ordena
notificarle por edicto, la sentencia N°
2023000180 de las quince horas cuarenta y dos minutos del veintitrés de febrero de dos mil veintitrés que
en lo conducente dice: Por
tanto: Acorde con lo expuesto,
artículos 420 y siguientes
del Código Procesal Civil; 11 siguientes
del Código de Familia y demás normativa
citada, se acoge la presente demanda: se decreta la nulidad del vínculo matrimonial que une a los señores Oliden
Jesús Alvarado Córdoba y Ruth Nelly Cárdenas Biscaya.
Consígnese la nulidad decretada al margen de la inscripción matrimonial al tomo: cuatrocientos setenta y uno,
folio: veintisiete, asiento: cincuenta
y tres, de la Sección de Matrimonios del Registro Civil,
Partido de San José. Se anula todo
acto preparatorio emitido por la Dirección General del Migración y
Extranjería tendiente a otorgar la residencia de la demandada Ruth Nelly Cárdenas Biscaya
y todo acto preparatorio del Registro Civil, tendiente a otorgar la carta de naturalización de a la demandada referida. Son las costas a cargo
de la demandada Cárdenas Biscaya
quien actuó de mala fe. Nota: Publíquese
este edicto por única vez
en el Boletín
Judicial o en un periódico
de circulación nacional.- Los plazos comenzarán
a correr tres días después de aquél en que se hizo la publicación. De conformidad con
la circular N° 56-12 emitida por
la Dirección Ejecutiva, en reiteración a la circular N°
67-09 emitida por la Secretaría de la Corte el 22 de junio de 2009, se le comunica que
en virtud del principio de gratuidad que rige esta materia, la publicación está exenta de todo pago de derechos.—Licda. Karol Adriana Gómez Chacón, Jueza.—1 vez.—O.
C. N° 364-12-2021C.—Solicitud Nº 68-2017-JA.—(
IN2023724081 ).
Se avisa al señor
Paul Bailey Greene, portador del pasaporte
número A05215011, de domicilio
y demás calidades desconocidas, que, en este Juzgado, se tramita el expediente
N° 23-000062-0673-NA, correspondiente a Diligencias
no Contenciosas de Depósito
Judicial, promovidas por
Patronato Nacional de la Infancia, donde se solicita que se apruebe el depósito
de la persona menor de edad
Emely Murillo Díaz y Sophia Greene Díaz. Se le concede el
plazo de tres días hábiles, para que manifiesten su conformidad o se opongan en estas
diligencias. Nota: De conformidad
con la Circular N° 67-09 emitida por
la Secretaría de la Corte el
22 de junio de 2009, se le comunica
que en virtud del principio
de gratuidad que rige esta materia, la publicación está exenta de todo pago de derechos.—Juzgado
de Niñez y Adolescencia del
Primer Circuito Judicial de San José, 09 de febrero de dos mil veintitrés.—Msc.
Milagro Rojas Espinoza, Jueza Tramitadora.—1
vez.—O.C. N° 364-12-2021C.—Solicitud
N° 68-2017-JA.—( IN2023724082 ).
Licenciada Jenniffer de los Ángeles Ocampo Cerna, Jueza del Juzgado de Familia de
Cartago, a Carlos Andrés Oviedo Arias Lissette Zamora Hernández, se les hace saber que en demanda actividad judicial no contenciosa de depósito judicial,
expediente 21-001404-0338-FA establecida
por Patronato Nacional de la Infancia
Cartago contra Carlos Andrés Oviedo Arias y Lissette Zamora Hernández, se ordena notificarle por edicto, la resolución que en lo conducente dice: Juzgado de
Familia de Cartago. A las trece horas cuarenta y seis minutos del treinta y uno de mayo de dos mil veintiuno.
Del presente proceso de depósito judicial, promovido por el Patronato Nacional de la Infancia Oficina Local La Unión,
se confiere traslado por tres días a Lissette Zamora
Hernández y Carlos Andrés Oviedo Arias, a quienes se
les previene que en el primer escrito que presenten deben señalar un medio para atender notificaciones, bajo el apercibimiento de que mientras no
lo haga, las resoluciones posteriores quedarán notificadas con el transcurso de veinticuatro horas
de dictadas, incluidas las sentencias. Se producirá igual consecuencia cuando la notificación no se pueda efectuar en el medio señalado.
Artículos 11, 34, 36 y 50 de la Ley de Notificaciones Judiciales N° 8687
del 28 de octubre del 2008, publicada
en la gaceta N° 20, del 29
de enero de 2009. Con respecto
al medio, se le hace saber a las partes
lo dispuesto por el consejo superior, en sesión N° 65-08, celebrada el 2 de setiembre del 2008, artículo
LXII, circular 169- 2008, en el
sentido de que, si desean señalar un fax como medio de notificación, dicho fax debe ser de uso exclusivo para el envío y recepción
de documentos, por lo que
no pueden utilizarlo también como teléfono.
“Se exhorta a las partes a
que suministren un número
de teléfono “celular”, con el fin de enviar avisos y recordatorios de actuaciones del despacho.- esta petición
es para cubrir nuestras necesidades internas de trámite procesal, buscando la agilización del mismo, pero en
ningún momento sustituye los medios
establecidos explícitamente
en lo legal para la recepción
de notificaciones. “Igualmente
se les invita a utilizar “el sistema de gestión
en línea” que además puede ser utilizado como medio para recibir notificaciones. Para
acceder a este sistema ingrese la página oficial del poder judicial, http://www.poder-judicial.go.cr. Si desea más información
contacte al personal del despacho
en que se tramita el expediente de interés. Así mismo,
por haberlo así dispuesto el
consejo superior, en concordancia con la política de género del poder judicial, sesión 78-07 celebrada el 18 de octubre 2007, artículo LV, se le solicita a las
partes de este asunto que resulten ser personas físicas que se sirvan suministrar la siguiente información: a) lugar de trabajo, b) sexo, c) fecha de nacimiento, d) profesión u oficio, e) si cuenta con algún
tipo de discapacidad, f) estado civil, g) número de
cédula, h) lugar de residencia. Notifíquese
esta resolución a Lissette
Zamora Hernández y Carlos Andrés Oviedo Arias, personalmente
o por medio de cédulas y copias
de ley en su casa de habitación, o bien en su domicilio real. Artículo 19 de la Ley de Notificaciones
Judiciales. Para estos efectos, se comisiona a la Oficina de Comunicaciones Judiciales
Cartago. En caso de que el lugar de residencia consistiere en una zona o edificación
de acceso restringido, se autoriza el ingreso
del funcionario notificador,
a efectos de practicar la notificación, artículo 4 de la Ley de Notificaciones
Judiciales. Vista la medida
cautelar que solicita el ente actor se resuelve: el otorgamiento
de la custodia de una persona menor
encierra un análisis cuidadoso y un estudio previo. No debe ser una decisión tomada
a la ligera, ni únicamente de naturaleza legal, sino con intervención de aspectos medulares que es sabido inciden positiva o negativamente en el desarrollo
de la personalidad de un sujeto
en proceso de crecimiento y de formación , y por esa razón
n, la nueva doctrina de la protección integral que emana de
la nueva legislación de niñez y adolescencia, con la asunción de dispositivos para asegurar a la niñez el cumplimiento de sus derechos,
ha de tenerse muy en cuenta para resolver lo más conveniente ( artículo 3 de la Convención sobre los Derechos del Niño, y numerales 5, 23 y siguientes del
Código de la Niñez y la Adolescencia).
Luego de realizar un estudio
pormenorizado de la prueba
que aporta el Patronato
Nacional de la Infancia, quien
resuelve estima totalmente procedente la medida cautelar solicitada, toda vez que la persona menor de edad de marras requiere de protección, cuidados y atenciones que su madre y padre no pueden brindar. Por todo lo anterior, en aras de resguardar los derechos de las personas menores
de edad, se otorga a
Katherine Zamora Hernández el depósito
provisional de la persona menor de edad Jared Jesús Oviedo Zamora se deposita provisionalmente a la persona menor
de edad Joseth Gabriel
Zamora Hernández en el recurso de Idalia del Carmen Hernández. Notifíquese.
Licda. Mariam Calderón Villegas, Jueza.
Nota: Publíquese por única vez.
De conformidad con la circular N° 67-09 emitida por la secretaría de la corte el 22 de junio de 2009, se le comunica que
en virtud del principio de gratuidad que rige esta materia, la publicación está exenta de todo pago de derechos.—Juzgado de Familia de Cartago.—Msc. Jenniffer de los Ángeles Ocampo Cerna. Jueza Tramitadora.—O.C. N°
364-12-2021C.—Solicitud N° 68-2017-JA.—( IN2023724083
).
Se cita y emplaza
a todas las personas que tuvieren
interés en el depósito del menor David Samuel Acevedo López, para que se apersonen a este
Juzgado dentro del plazo de treinta días que se contarán a partir de la última publicación del edicto ordenado. En otro orden de ideas se avisa al señor Mario Acevedo
González, mayor, nicaragüense, únicos
datos conocidos, que en este Juzgado
se tramita el expediente nº23-000195-1302-FA, correspondiente
a Diligencias de Depósito Judicial de menor, promovidas por el Representante
Legal del Patronato Nacional de la Infancia de los Chiles, Frontera Norte, donde
se solicita que se apruebe el depósito de la menor David Samuel Acevedo López. Se le concede el plazo de tres
días, para que manifieste su
conformidad o se oponga a estas diligencias. Nota: 1- De conformidad con la
circular N° 67-09 emitida por
la Secretaría de la Corte el
22 de junio de 2009, se le comunica
que en virtud del principio
de gratuidad que rige esta materia, la publicación está exenta de todo pago de derechos. 2- Por medio de edicto
se publicará una vez. Expediente
N°23-000195-1302-FA. Clase de Asunto
Procesos Especiales.—Juzgado de Familia del
Segundo Circuito Judicial de Alajuela. A las siete horas con cincuenta y siete minutos del veintidós de febrero del año dos mil veintitrés. 22 de febrero del año 2023.—Msc. Mariselle
Zamora Ramírez, Juez.—1 vez.—O. C. N° 364-12-2021C.—Solicitud Nº 68-2017-JA.—( IN2023724094 ).
El Juzgado de Familia de Desamparados, hace
saber al señor: Henry Francisco Potosme
Canda, mayor, casado, nicaragüense, documento de identidad de su país N° 408-050689-0000M, de demás calidades desconocidas, que en este despacho se tramita el proceso
N° 22-001298-0637-FA, que es proceso de suspensión de responsabilidad
parental y permiso de salida
del país en su contra, interpuesto por la señora María De Los Ángeles Silva Guevara y por lo tanto se le concede el plazo de diez
días a efecto de que se apersone
para contestar o formular la oposición
correspondiente con la indicación
de las pruebas en que se fundamenta, con la indicación de los testigos en
su caso; dicho emplazamiento comenzará a correr tres días después de aquel en que se hizo la publicación del presente edicto. Se previene a la parte accionada, señalar medio para recibir notificaciones, caso contrario después de tres días de publicado el presente
edicto, comenzará a aplicar la notificación
automática. Publíquese una sola vez. “... De conformidad con la circular N° 67-09, emitida
por la Secretaría de Corte el 22 de junio de 2009, se le comunica que en virtud del principio de gratuidad
que rige esta materia, la publicación está exenta de todo pago de derecho...”.—Juzgado de Familia de
Desamparados, 21 de febrero del 2023.—Msc. Isabel Ortiz Fernandez, Jueza.—1 vez.—O. C. N° 364-12-2021C.—Solicitud N° 68-2017-JA.—(
IN2023724095 ).
Se avisa que en
este Despacho Esteban Solorzano Barrientos, solicitan
se apruebe la adopción
individual de la persona menor de edad
José Julián Hernández Flores. Se concede a todos las
personas interesadas directas
el plazo de cinco días para formular oposiciones
mediante escrito donde expondrán los motivos de su inconformidad y se indicarán las pruebas en que fundamenta la misma. Expediente 22-
002571-0165-FA. Se exonera del pago
de la publicación, en razón de la materia. (Circular N°
67-09, emitida por la Secretaría del la Corte el 22 de junio de 2009).—Juzgado de la Niñez y Adolescencia del Primer Circuito
Judicial, San José, 16 de febrero del año 2023.—Msc. Milagro Rojas
Espinoza, Jueza.—1 vez.—O. C. N° 364-12-2021C.—Solicitud Nº 68-2017-JA.—( IN2023724098 ).
Se avisa que en este Despacho
bajo el expediente número 22-001272-0338-FA que es adopción
conjunta, que promueve Johathan Alberto Mora Moya e Isamar Alexandra Fernández
Ortiz, solicitan se apruebe
la adopción conjunta de
persona menor de edad de la
persona menor Mía Victoria
Rodríguez Mora. Se concede a los interesados
el plazo de cinco días para formular oposiciones
mediante escrito donde expondrán los motivos de su disconformidad y se indicarán las pruebas en
que fundamenta la misma. Nota: Publíquese por única vez.
De conformidad con la circular N° 67-09 emitida por la Secretaría de la Corte el 22 de julio de 2009, se le comunica que
en virtud del principio de gratuidad que rige esta materia, la publicación está exenta de todo pago de derechos.—Juzgado de Familia de Cartago, 30 de mayo del
año 2022.—Licda.
Guadalupe Solano Patiño, Jueza.—1 vez.—O.
C. N° 364-12-2021C.—Solicitud Nº 68-2017-JA.—(
IN2023724889 ).
Han
comparecido a este Despacho solicitando contraer matrimonio civil entre
Dayana Vanesa García Jaén, mayor, soltera
en unión libre, Oficios Domésticos, cédula de identidad N° 207050536, vecina de
Upala Centro, Urbanización
Don Chu, casa número C-26, hija
de: Mary Jaén Padilla y Feliciano García García, nacida en Upala Centro el día 12 de septiembre de 1992,
con 30 años de edad y Luis
Eduardo Herra Paniagua, mayor, soltero
en unión libre, de oficios Display, cédula de identidad
N° 603660832, vecino de Upala
Centro, Urbanización
Don Chu, casa número C- 26, hijo
de María Cristina Paniagua López Ramón Herra Cabezas,
nacido en Puntarenas centro, el 14 de octubre de 1987, con 35 años de edad. Si alguna persona tiene conocimiento de algún impedimento para que este matrimonio se realice, está en
la obligación de manifestarlo
en este Despacho
dentro de los ocho días siguientes a la publicación del edicto. Expediente N° 23-000021-1517-FA. Nota: De conformidad con la circular N° 67-09 emitida
por la Secretaría de la
Corte el 22 de junio de
2009, se le comunica que en
virtud del principio de gratuidad
que rige esta materia, la publicación está exenta de todo pago de derechos. Publíquese por única vez.—Juzgado Civil, Trabajo, Agrario,
Familia, Penal Juvenil y Violencia Doméstica del Segundo Circuito
Judicial de Alajuela, Sede Upala,
(Familia), Alajuela, Upala, fecha, 17 de febrero
del año 2023.—Lic. Jainer Alonso Gamboa Muñoz, Juez.—1 vez.—O. C. N° 364-12-2021C.—Solicitud
Nº 68-2017-JA.—( IN2023723600 ).
Msc. Kensy
Cruz Chaves, Jueza del Juzgado
de Familia del Primer Circuito Judicial de la Zona Atlántica. Han comparecido a este Despacho solicitando
contraer Matrimonio Civil, los señores Jacqueline Ramos
Angulo, costarricense, estado
civil: soltera, cédula de identidad
número: 7-0259-0333, edad en años cumplidos:
24 años, ocupación: chofer, sexo: femenino,
nacida en: provincia: Limón, en fecha: 19-03-1998 y André Alejandro Pérez Bejarano, costarricense, estado civil: soltero, cédula de identidad número:7-0254-0643, edad
en años cumplidos:
25 años, ocupación: conexión y desconexión de reefer,
sexo: masculino, nacido en: Central, Limón, en fecha: 20-07-1997, ambas personas contrayentes
tienen el domicilio en Limón, Barrio La Colina, frente a la iglesia Izhar 75 metros al sur, casa esquinera,
tapia de cemento portón verde. Si alguna persona tiene conocimiento de algún impedimento para que este matrimonio se realice, está en la obligación
de manifestarlo en este Despacho dentro
de los ocho días siguientes a la publicación del edicto. Expediente N°
23-000101-1152-FA. Publíquese una
vez. Nota: De conformidad con la circular N° 67-09 emitida
por la Secretaría de la
Corte el 22 de junio de 2009, se le comunica
que en virtud del principio
de gratuidad que rige esta materia, la publicación está exenta de todo pago de derechos.—Juzgado de Familia del Primer Circuito
Judicial de la Zona Atlántica, Limón, 13 de febrero del año 2023.—Msc. Kensy Cruz Chaves, Jueza.—1 vez.—O. C. N° 364-12-2021C.—Solicitud Nº 68-2017-JA.—( IN2023723603 ).
Piden casarse: Francisco Javier Gutiérrez Vargas,
cédula: 502290581 y Kattia Jiménez Acuña, cédula:
701930982, ambos vecinos de Puntarenas, Osa, La Palma. Si alguna persona conoce impedimento para que esta boda se realice,
deberá manifestarlo a este despacho
dentro del plazo de 8 días siguientes de la publicación de este edicto. Expediente:
23-000056-1420-FA.—Juzgado
de Familia de Osa, 01/03/2023.—Lic. Mario Alberto Barth Jiménez, Juez.—1 vez.—O.
C. N° 364-12-2021C.—Solicitud Nº 68-2017-JA.—(
IN2023723613 ).
Han comparecido a este Despacho solicitando
contraer matrimonio civil,
Elizabeth De Lourdes Morales Montero, mayor, estado
civil viuda, profesión ama
de casa, cédula de identidad número
401470512, vecina de Heredia, San Pablo, 75 mtrs al norte de la bamba Casetica, casa color blanca, nacida en San José de la Montaña Barva, el día 29-01-1968, con 55 años de
edad, hija de Anibal
Morales Calderon y Zeneida Montero Alvarado y Rolando
Carmen Marin Zúñiga, mayor, estado
civil soltero, profesión
pistolero, cédula de identidad número
303280923, vecino de Heredia, San Pablo, 75 mtrs al norte de la bamba Casetica, casa color blanca, hijo de Flora Cristina
Marín Zúñiga, nacido en Pejibaye Jiménez Cartago, el
20-02-1974, con 48 años de edad.
Si alguna persona tiene conocimiento de algún impedimento para que este matrimonio se realice, está en la obligación
de manifestarlo en este Despacho dentro
de los ocho días siguientes a la publicación del edicto. Expediente N°
23-000306-0364-FA. Nota: De conformidad
con la circular N° 67-09 emitida por
la Secretaría de la Corte el
22 de junio de 2009, se le comunica
que en virtud del principio
de gratuidad que rige esta materia, la publicación está exenta de todo pago de derechos. Publíquese una sola vez.—Juzgado de Familia de
Heredia, Heredia, fecha, 14 de febrero del año 2023.—Msc. Cynthia Rodríguez Murillo, Jueza.—1 vez.—O.C.
N° 364-12-2021C.—Solicitud Nº 68-2017-JA.—(
IN2023723678 ).
Han comparecido a este Despacho solicitando
contraer matrimonio civil,
Alexander de Los Ángeles Montoya Vargas, mayor, divorciado, Conductor de camiones
pesados, cédula de identidad
número 0602370700, vecino
de San Vito, Coto Brus, Puntarenas, Santa Clara, hijo de Lili Vargas Pérez y Olman
Montoya Castro, nacido en
San Vito, Coto Brus, Puntarenas, el
05/04/1971, con 51 años de edad;
y Jessica María Chaves Padilla, mayor, divorciada, Oficios Domésticos, cédula de identidad número 0112750028, vecina de la misma dirección anterior, hija de
Aurora Padilla Ríos y Marco Tulio Chaves Ugalde, nacida
en San Isidro, Pérez Zeledón, San José, el 12/03/1986, actualmente con 36
años de edad. Si alguna persona tiene conocimiento de algún impedimento para que este matrimonio se realice, está en la obligación
de manifestarlo en este Despacho dentro
de los ocho días siguientes a la publicación del edicto. Expediente N°
23-000111-1304-FA. Nota:
De conformidad con la circular N° 67-09 emitida por la Secretaría de la Corte el 22 de junio de 2009, se le comunica que
en virtud del principio de gratuidad que rige esta materia, la publicación está exenta de todo pago de derechos. Publíquese una sola vez.—Juzgado de Familia y Violencia Doméstica del Segundo Circuito Judicial de la Zona Sur, (Familia), Corredores, Ciudad Neily, fecha,
01 de marzo del año 2023.—Licda. Diana Patricia Rojas Elizondo, Jueza.—1 vez.—O.C.
N° 364-12-2021C.—Solicitud Nº 68-2017-JA.—(
IN2023723680 ).
Han comparecido a esta notaría solicitando contraer Matrimonio Civil Rayner
Rojas Venegas, mayor, divorciado una
vez, empresario, cédula de identidad
número 1-0838-0087, vecino
de Heredia, hijo de Berta Ligia Venegas Murillo y Nicasio Alberto Rojas Ugalde, nacido
en San José, el 05/10/1972,
con 50 años de edad, y
Karla Mayela Chavarría Núñez, mayor, divorciada una vez, asistente
administrativa, cédula de identidad
número 5-0354-0392, vecina
de Heredia, hija de Nurian Núñez Garita y Leonel Chavarría Badilla,
nacida en Guanacaste, el 09/10/1986, con 36 años de edad. Si alguna persona tiene conocimiento de algún
impedimento para que este
matrimonio se realice, está
en la obligación de manifestarlo en esta Notaría ubicada en Alajuela, Palmares, Palmares, veinticinco metros sur
y cincuenta metros este de la
Feria del Agricultor, dentro
de los ocho días siguientes a la publicación del edicto.—Licda. Nancy Patricia León Ulate.
Carné 28738, correo electrónico nanleon@gmail.com, Notaria Pública.—1 vez.—( IN2023723864 ).
Licda. Grace Cordero
Solórzano, Jueza del Juzgado
de Familia del Segundo Circuito Judicial de la Zona Atlántica. Han comparecido a este Despacho solicitando
contraer matrimonio civil la señora German Scott Molina, mayor, soltero,
peón agrícola, portador de la cédula de identidad
número 700820670, vecino
de Limón, Pococí, Cariari, Astúa
Pirie Barrio El Carmen entrada principal 300 metros este,
hijo de Miguel Scott Scott
y María Teresa Molina Molina, nacido
el día diecisiete de julio de mil novecientos sesenta y cinco, con 57 años de edad; y el señor Janneth
Cortés Padilla, mayor, soltera,
ama de casa, portadora de la cédula de identidad número 601900754, vecina de Limón, Pococí, Cariari,
Astúa Pirie Barrio El Carmen entrada principal 300
metros este, hija de
Cupertino Cortés Cortés y Olga Padilla Padilla, nacida el día ocho de marzo de mil novecientos sesenta y cinco, actualmente con 57 años de edad. Si alguna persona tiene conocimiento de algún impedimento para que este matrimonio se realice, está en
la obligación de manifestarlo
en este Despacho
dentro de los ocho días siguientes a la publicación del edicto. Expediente N° 22-001378-1307-FA. Nota:
De conformidad con la circular N° 67-09 emitida por la Secretaría de la Corte el 22 de junio de 2009, se le comunica que
en virtud del principio de gratuidad que rige esta materia, la publicación está exenta de todo pago de derechos. Este edicto debe ser publicado solo una vez en
el Boletín Judicial.—Juzgado de
Familia del Segundo Circuito
Judicial de la Zona Atlántica, 14
de diciembre del 2022.—Grace María Cordero Solórzano,
Decisora.—1 vez.—O. C. N°
364-12-2021C.—Solicitud N° 68-2017-JA.—( IN2023723965
).
Han comparecido a este Despacho, solicitando contraer matrimonio civil: Alejandro Gamboa
Rodríguez,
mayor, soltero, administrador,
cédula de identidad número
2-0676-0774, hijo de Guillermo Gamboa
Rodríguez y María Isabel Rodríguez Castillo, nacido en Centro, San Ramón, Alajuela, el
15/09/1990, actualmente con 32 años
de edad; y Tatiana Zelmira
Arias Ledezma, mayor, soltera,
educadora, cédula de identidad número 2-0638-0085, hija de Édgar Arias Barrantes y Alicia Ledezma Arias,
nacida en Quesada, San
Carlos, Alajuela, el 03/09/1987, actualmente
con 35 años de edad; ambas
personas contrayentes tienen
el domicilio en Florencia de San Carlos. Si alguna
persona tiene conocimiento
de algún impedimento para
que este matrimonio se realice, está en
la obligación de manifestarlo
en este Despacho
dentro de los ocho días siguientes a la publicación del edicto. Expediente N° 23-000219-1302-FA. Notas:
1) Publíquese
una vez. 2) De conformidad con la circular N° 67-09 emitida
por la Secretaría de la
Corte el 22 de junio de
2009, se le comunica que en
virtud del principio de gratuidad
que rige esta materia, la publicación está exenta de todo pago de derechos.—Juzgado de Familia del Segundo Circuito Judicial de Alajuela, fecha
24 de febrero del año
2023.—Msc. Sandra Saborío
Artavia, Jueza.—1 vez.—O.C. N° 364-12-2021C.—Solicitud Nº 68-2017-JA.—( IN2023723971 ).
Han comparecido
a este Despacho, solicitando contraer matrimonio civil: Cristel Jeanneth Orozco Morales, mayor, estado
civil soltera, profesión estudiante y labradora de cuero, cédula de identidad número 402610609, vecina de
Heredia, San Rafael, calle Puente Piedra, del Palí de San Rafael 300 metros oeste
y 25 metros norte, casa color anaranjada
a mano derecha, hija de Ana
Teresa Morales Zúñiga y Rafael
Enrique Orozco Villalobos, nacida en
Centro, Central, Heredia, el día 17-09-2003, con 19 años de edad; y Pablo Cesar Gómez Montero, mayor, estado civil soltero, profesión soporte técnico, cédula de identidad número 118530886, vecino de
Heredia, San Rafael, calle Puente Piedra, del Palí de San Rafael 300 metros oeste
y 25 metros norte, casa color anaranjada
a mano derecha, hijo de
José Pablo Gómez
Morales y Marcela Montero Guerrero, nacido en Carmen, Central, San José, el
18-09-2002, con 20 años de edad.
Si alguna persona tiene conocimiento de algún impedimento para que, este matrimonio se realice, está en la obligación
de manifestarlo en este Despacho dentro
de los ocho días siguientes a la publicación del edicto. Expediente N°
23-000352-0364-FA. Nota: De conformidad
con la circular N° 67-09 emitida por
la Secretaría de la Corte el
22 de junio de 2009, se le comunica
que en virtud del principio
de gratuidad que rige esta materia, la publicación está exenta de todo pago de derechos. Publíquese una sola vez.—Juzgado de Familia de
Heredia, Heredia, fecha 20 de febrero
del año 2023.—Leonardo Loría
Alvarado, Juez.—1 vez.—O.
C. N° 364-12-2021C.—Solicitud Nº 68-2017-JA.—(
IN2023723982 ).
El Juzgado de
Familia de Desamparados, han comparecido a este Despacho
solicitando contraer matrimonio
civil Danny Joel Pereira Alemán, mayor, cédula de identidad número 7-0161-0821, vecino de Desamparados, él nacido el 11/12/1984, y Ileana
Verónica De Los Ángeles Arce Lowis,
mayor, cédula de identidad número
1-0718-0491, vecina Desamparados, nacida
el 18/11/1967. Si alguna
persona tiene conocimiento
de algún impedimento para
que este matrimonio se realice, está en
la obligación de manifestarlo
en este Despacho dentro de los ocho
días siguientes a la publicación
del edicto. Publíquese una sola vez. “...De conformidad con la circular N°67-09 emitida
por la Secretaría de Corte el 22 de junio de 2009, se le comunica que en virtud del principio de gratuidad
que rige esta materia, la publicación está exenta de todo pago de derecho...” Expediente N°22-001265-0637-FA.—Juzgado de Familia de Desamparados.
22/02/2023.—Licda. Mariam
Tatiana Calderón Villegas. Jueza.—1 vez.—O. C. N°364-12-2021C.—Solicitud N°68-2017-JA.—( IN2023724073 ).
Expediente N° 18-006048-0489-TR contra: Terry Chase Mayorga. Ofendido/a: Laura Marlise Díaz Agüero.
Delito: lesiones culposas. Edicto Juzgado Penal del Primer Circuito
Judicial de San José, al ser las diecisiete horas veinticinco minutos del veintisiete de febrero de dos mil
veintitrés. Se pone en conocimiento y se cita para
audiencia preliminar al señor
Fabián Mora Rojas, mayor, costarricense,
portador de la cédula de identidad
número 1-1295-0874 en calidad de tercero civilmente demandado que este despacho mediante
resolución de las diecisiete
horas dieciséis minutos de veintisiete de febrero de dos mil
veintitrés, se han dictado los autos
donde ordena la notificación por edicto que literalmente dicen: “Siendo que en la causa penal se ha señalado
para audiencia preliminar para las diez horas con treinta minutos del veintinueve de marzo de dos mil veintitrés; pese que la Fiscalía Adjunta del Primer Circuito
Judicial de San José hizo lo posible
por ubicar al señor Fabián Mora Rojas
quien figura como tercero civilmente
demandado en la presente causa y no se obtuvo respuesta alguna, se ponen en conocimiento
y se cita por edicto al señor Fabián
Mora Rojas, cédula de identidad 1-1295-0874 para la
audiencia preliminar antes dicha,
por lo que se le comunicará
la presente mediante la publicación de un edicto, por única ocasión;
así mismo, de conformidad con lo establecido en los artículos
316 y 317 del código procesal
penal se pone en conocimiento
todas las actuaciones y pruebas por el
plazo de cinco días. No omite indicarse que de conformidad con la circular N° 67-09 emitida
por la Secretaría de la
Corte el 22 de junio de
2009, en virtud del
principio de gratuidad que rige
esta materia, la publicación está exenta de todo pago de derechos. Ejecútese lo dispuesto y emítanse las comunicaciones de rigor a la Procuraduría
Judicial, una vez firme esta resolución.
Así mismo, de conformidad con el numeral 120
del Código Procesal Penal, siendo
que el tercero civil demandado, hasta este momento, se encuentra ausente, se ordena la designación de un defensor público de esta localidad para que represente al señor Fabián Mora
Rojas, mientras dure su ausencia y se comparezca a la
audiencia preliminar señalada.
Comuníquese. Licenciada. Thamara Leandro White, Jueza
Penal”. Comuníquese.—Juzgado Penal del
Primer Circuito Judicial de San José.—Licda. Thamara Leandro White, Jueza Penal.—1 vez.—O.
C. N° 364-12-2021C.—Solicitud N° 68-2017-JA.—( IN2023723970 ).
Se ordena devolver motocicleta y publicar edicto.—Fiscalía Auxiliar de La Fortuna,
a las catorce horas dos minutos
del tres de marzo de dos
mil veintitrés. Luego de un estudio
de los autos, se desprende que en la presente causa penal número
21-000236-1185-PE seguida contra Marlon de Jesús Leiva Vallejos por el delito
de Alteración de señas y marcas en perjuicio
de La Fe Pública, se decomisó
un vehículo automotor, mismo que se encuentra en custodia de la Delegación
Policial de La Fortuna de San Carlos, a la orden de esta Fiscalía, siendo que el artículo
200 del Código Procesal Penal señala
que es obligación de las autoridades
devolver a la persona legitimada
los objetos secuestrados no sometidos a comiso, restitución o embargo después de realizadas las
diligencias para las cuales se obtuvieron
devolución que podrá ser
provisional o definitiva, se ordena
la entrega definitiva de un
motor de motocicleta número
LZSJCJL0785205471, a su propietario
registral o bien a quien demuestre
ser su legítimo propietario, debiendo aportar la certificación
registral y demás documentos
que lo demuestren. En otro orden de ideas, ante la imposibilidad
material de localizar por los medios idóneos
a Marco Luis Rodríguez Valverde, cédula de identidad número 202980716, dueño registral de dicho motor se ordena la publicación de un único edicto en
el Boletín
Judicial, siendo que al transcurrido
ocho días naturales a partir
de su publicación, sin que exista reclamo alguno, se solicitará el comiso a favor del Estado de
la motocicleta indicada. Notifíquese. De conformidad con
la circular N° 67-09 emitida por
la Secretaría de la Corte el
22 de junio de 2009, se le comunica
que en virtud del principio
de gratuidad que rige esta materia, la publicación está exenta de todo pago de derechos.—Fiscalía
Auxiliar de La Fortuna.—Lic. Randall Miranda
Gómez, Fiscal Auxiliar.—1 vez.—O.
C. N° 364-12-2021C.—Solicitud Nº 68-2017-JA.—(
IN2023724100 ).