BOLETÍN JUDICIAL DEL 13 DE ENERO DEL 2023
CORTE SUPREMA DE JUSTICIA
SECRETARÍA GENERAL
SALA CONSTITUCIONAL
TRIBUNALES DE TRABAJO
Causahabientes
TRIBUNAL DE SERVICIO CIVIL
ADMINISTRACIÓN JUDICIAL
Remates
Títulos Supletorios
Citaciones
Avisos
Edictos
Matrimoniales
Edictos en lo Penal
CIRCULAR N° 47-2023
Asunto: Actualización
de la Tabla de Plazos de Eliminación de Muestras de la Sección de Patología Forense.
A TODOS LOS
DESPACHOS JUDICIALES DEL PAÍS
SE LES HACE SABER
QUE:
El Consejo Superior del Poder Judicial en sesión N° 09-2023 celebrada el 02 de febrero de 2023, artículo XXXVIII, dispuso acoger parcialmente la gestión presentada por el máster Michael Soto Rojas, Subdirector General del Organismo de Investigación
Judicial y el doctor Franz Vega Zúñiga, Jefe del Departamento de Medicina Legal, en oficio N° JDML 2023-0003 del
18 de enero de 2023, relacionado
con la aprobación del plazo
de eliminación de muestras
de la Sección de Patología Forense, conforme se detalla a continuación:
Tipo de muestra |
Periodo de conservación de la muestra testigo (a partir de la fecha de emisión del Dictamen Pericial) |
Observaciones |
Frasco de muestras de
autopsia conservadas en formaldehído |
3 años |
|
Bloques de parafina |
20 años en casos
de homicidios y mal praxis. 10 años
en todos los otros tipos
de casos |
No requiere químicos ni refrigeración
para preservación. |
Láminas de histología |
2 años |
En caso necesario pueden realizarse nuevos niveles a partir de los bloques de parafina |
De conformidad con la Circular N° 67-09 emitida por la Secretaría de la Corte el 22 de junio de 2009, se le comunica que
en virtud del principio de gratuidad que rige esta materia, la publicación está exenta de todo pago de derechos. Publíquese una sola vez en
el Boletín
Judicial.
San José, 01 de marzo de 2023.
Lic. Carlos T. Mora Rodríguez
Subsecretario General interino
1 vez.—O. C. N° 364-12-2021C.—Solicitud
N° 68-2017-JA.—( IN2023724884 ).
ASUNTO: Acción de inconstitucionalidad
A
LOS TRIBUNALES Y AUTORIDADES DE LA REPÚBLICA
HACE SABER:
SEGUNDA
PUBLICACIÓN
De acuerdo con lo dispuesto
en el artículo
81 de la Ley de la Jurisdicción Constitucional,
dentro de la acción de inconstitucionalidad número
22-027517-0007-CO que promueve Asociacion Pro Derechos de Consumidores,
Contribuyentes, Asegurados,
Administrados y Propietarios,
se ha dictado la resolución
que literalmente dice: «Sala Constitucional
de la Corte Suprema de Justicia. San José, a
las diez horas dieciocho
minutos del dos de marzo de
dos mil veintitrés. /Se da curso
a la acción de inconstitucionalidad
interpuesta por Otto
Claudio Guevara Guth, mayor, portador
de la cédula de identidad número 0105440893, en su condición
de representante de la Asociación Pro
Derechos de Consumidores, Contribuyentes,
Asegurados, Administrados y
Propietarios, para que se declare inconstitucional
el artículo 36 bis de la
Ley N° 7472, “Ley
de Promoción de la Competencia
y Defensa Efectiva del Consumidor” reformada por la Ley N°
9859 del
16 de junio del 2020, por estimarlo contrario a los artículos 46 y 50 de la Constitución Política, así como a los principios de razonabilidad técnica y proporcionalidad, igualdad y no discriminación.
Se confiere audiencia por quince
días a la Procuraduría General de la República y al Ministerio de Economía, Industria y Comercio. Manifiesta el representante
de la Asociación actora que por
medio de la reforma a la Ley N° 7472, que adiciona puntualmente
un artículo 36 bis a través
de la Ley N° 9859, se estableció
un tope a las tasas de interés en
el sistema financiero nacional. Este tope, excluyó
a miles de personas del mercado financiero. Esto, que hasta hace unos meses era una presunción, se determinó en el Estudio anual sobre los impactos
de las disposiciones contenidas
en los artículos
36 bis y 36 ter de la Ley 9859 (Reforma
Ley de Promoción de la Competencia
y Defensa Efectiva del Consumidor), realizado por la Superintendencia General
de Entidades Financieras
(SUGEF). Señala que la reforma
a la Ley 7472 dejaron de existir
fuentes de crédito que,
hasta ese momento, eran una opción accesible
para una parte importante de la población y gracias a las cuales, podían obtener un crédito formal para su vida cotidiana.
Sin embargo, al tramitar la reforma
a la Ley N° 7472, la Comisión
de Hacendarios dejó de lado los criterios
técnicos del Banco Central de Costa Rica (BCCR), la
SUGEF y el CONASSIF para fijar
el precio tope para los créditos, lo cual excluyó a cientos de familias del acceso al crédito formal. Estima que la norma lesiona el
principio de igualdad, el cual prohíbe la diferencia de
trato arbitrario; es decir, los iguales
deben tratarse como iguales y, los desiguales como tales. Hay que distinguir
entre la actividad financiera
del microcrédito, las tarjetas
de crédito y las operaciones
comerciales garantizadas mediante hipoteca o prenda, pues la variable precio (tasa) es altamente sensible tanto al riesgo
como al costo, sobre todo por
el gasto unitario que conlleva hacer un negocio crediticio (más relevante si se considera la regulación). Lo que
para una actividad crediticia puede parecer una tasa
“alta” para otra actividad crediticia puede ser una tasa
sumamente baja. Cada una de ellas
presenta características propias, pues sus estructuras de riesgos y costos son muy diferentes. Por eso preocupa que el artículo 36 bis que se introduce a la Ley de la Competencia y Defensa Efectiva del Consumidor, establezca el tope de la tasa de interés tomando en cuenta
promedios del mercado sin tomar
en cuenta las particularidades de cada uno de los sectores que lo componen. Ello no es posible y atenta contra principios técnicos fundamentales en materia de financiación
y crédito. Tomar tasas promedio de interés no es técnicamente factible, pues aquellas se componen de un rango de precios que depende de una gran cantidad de variables.
Por ello, si se iba va a definir
una tasa de usura, debería diferenciarse entre los diferentes productos para no generar exclusión financiera, o dicho de otra forma, para no “llevar a la ilegalidad” a actividades crediticias
que son totalmente razonables
y traen un sinnúmero de beneficios para el país: empleo, recaudación
fiscal, calidad de
vida, bancarización, profundización financiera,
etc. El efecto de exclusión
financiera de los segmentos de la población más vulnerables y de menor ingreso, como consecuencia
del establecimiento de topes a las tasas de interés, fue el efecto
derivado de la aplicación
de la normativa acusada. Resulta, además, vejatoria, denigrante y contraria a la dignidad humana, que es un valor constitucional
esencial que le da fundamento
a todos los derechos humanos, de manera que se violentó la piedra angular de los derechos fundamentales y humanos. Igualmente, la normativa de cita lesiona el artículo
46 in fine de la Constitución Política. Tal y como lo indica la SUGEF, a partir
de la aplicación del artículo
36 bis de la ley 7472 se da una desprotección
del consumidor financiero, siendo el este
la parte más débil de la relación comercial, tal y como lo señaló la Sala Constitucional en el voto N° 1441-92. La norma impugnada
(artículo 36 bis de la Ley N° 7472, reformada por la Ley
N° 9859 del 16 de junio del 2020) limitó de manera flagrante el derecho de elección de los ciudadanos en la adquisición de bienes o servicios independientemente de su precio. Según
los estudios del BCCR y la
SUGEF, son aproximadamente 300.000 personas a quienes se les cerraron las puertas para acceder a servicios financieros y no pueden acceder a
créditos con tasas de interés que incorporen el riesgo y los
costos de prestarle a un determinado segmento de la
población. Esto, por cuando los diputados,
de manera arbitraria y no técnica, establecieron un tope máximo de tasa de interés que hace que las entidades financieras formales tengan que negarle crédito a esos consumidores financieros. Finalmente,
la disposición cuestionada
lesiona el artículo 50 de la Constitución
Política. El Estado, mediante la Ley N° 9859, hizo todo lo contrario a lo ordenado por el
artículo 50 de la Constitución Política. En lugar
de estimular la producción y el
más
adecuado reparto de
la riqueza, el Estado le cerró
la puerta a los sectores más vulnerables a un
crédito formal, de manera
que la única alternativa que les queda son los prestamistas
ilegales, que “gota a gota” se llevan toda la riqueza y esfuerzo de esos sectores vulnerables,
con una seria afectación de su estabilidad emocional, de su patrimonio y de su integridad física.
Transcurridos más de dos años a partir de la entrada en vigencia de la Ley N° 7472, la SUGEF mediante el Estudio anual
sobre los impactos de las disposiciones contenidas en los
artículos 36 bis y 36 ter
de la Ley 9859 (Reforma Ley de Promoción
de la Competencia y Defensa
Efectiva del Consumidor) midió el impacto
de esa normativa sobre la población. Este estudio constituye un instrumento técnico que le permite a la Sala Constitucional valorar con criterios objetivos y ciertos, el resultado
obtenido y demuestra que la
norma lesions los principios de razonabilidad y proporcionalidad por sus efectos. Esta acción
se admite por reunir los requisitos
a que se refiere la Ley de la Jurisdicción
Constitucional en sus artículos 73 a 79. La legitimación
del accionante proviene del artículo 75, párrafo 2° de la Ley
de la Jurisdicción Constitucional,
en tanto la Asociación actora acude en
defensa de los intereses difusos como son los derechos del consumidor. Publíquese por tres veces
consecutivas un aviso en el Boletín Judicial
sobre la interposición de
la acción. Efectos jurídicos de la interposición de
la acción: la publicación prevista en el
numeral 81 de la Ley de la Jurisdicción Constitucional tiene por objeto poner en conocimiento de los tribunales y los órganos que agotan la vía administrativa, que la demanda de
inconstitucionalidad ha sido establecida, a
efecto de que en los procesos o procedimientos en que se discuta la aplicación de la ley, decreto, disposición, acuerdo o resolución, tampoco se dicte resolución final mientras la Sala
no haya hecho pronunciamiento
del caso. De este precepto legal se extraen varias reglas. La primera, y quizás la más importante, es que la interposición de una acción de inconstitucionalidad no
suspende la eficacia y aplicabilidad en general de las normas. La segunda, es que solo
se suspenden los actos de aplicación de las normas impugnadas por las autoridades judiciales en los
procesos incoados ante ellas, o por las administrativas, en los procedimientos tendientes a agotar
la vía administrativa, pero no su vigencia
y aplicación en general. La
tercera es que -en
principio-, en los casos de acción directa (como ocurre
en la presente acción), no opera el efecto suspensivo de la interposición (véase voto No. 537-91 del Tribunal Constitucional).
Dentro de los quince días posteriores a la primera publicación del citado aviso, podrán apersonarse quienes figuren como partes en
asuntos pendientes a la fecha de interposición de esta acción, en
los que se discuta la aplicación de lo impugnado o aquellos con interés legítimo, a fin de coadyuvar en cuanto a su
procedencia o improcedencia,
o para ampliar, en su caso, los
motivos de inconstitucionalidad
en relación con el asunto que les interese. Se hace saber además, que de conformidad con los artículos 81 y 82 de la Ley
de Jurisdicción Constitucional
y conforme lo ha resuelto en forma reiterada la Sala (resoluciones 0536-91, 0537-91, 0554-91 y 0881-91) esta publicación no suspende la vigencia de la norma en general, sino únicamente su aplicación en
los casos y condiciones señaladas. La contestación a la audiencia conferida
en esta resolución
deberá ser presentada una única vez,
utilizando solo uno de los siguientes medios: documentación física presentada directamente en la Secretaría de la Sala; el sistema de fax; documentación electrónica por medio del Sistema de gestión
en línea; o bien, a la dirección de correo electrónico Informes-SC@poderjudicial.go.cr, la cual es correo exclusivo dedicado a la recepción de informes. En cualquiera de los casos, la contestación y demás documentos deberán indicar de manera expresa el número de expediente
al cual van dirigidos. La contestación que se rindan por medios electrónicos,
deberá consignar la firma de la persona responsable que lo suscribe, ya
sea digitalizando el documento físico que contenga su firma,
o por medio de la firma
digital, según las disposiciones
establecidas en la Ley de Certificados, Firmas Digitales y Documentos Electrónicos, Nº 8454, a efectos de acreditar la autenticidad de la gestión. Se advierte que los documentos generados electrónicamente o digitalizados que se presenten por el Sistema de Gestión en Línea
o por el correo electrónico señalado, no deberán superar los 3 Megabytes. Notifíquese. /Fernando Castillo Víquez,
presidente./.-».- Publicar tres veces
consecutivas en el Boletín Judicial, tal y como lo estipula el artículo
81 de la Ley de la Jurisdicción Constitucional.
De conformidad con el acuerdo tomado por el Consejo
Superior del Poder Judicial, sesión
N° 06-2020, Circular 19-2020, se le comunica que en virtud del principio de gratuidad que rige esta materia, la publicación está exenta de todo pago de derechos.
San José, 02 de marzo del 2023.
Luis
Roberto Ardón Acuña,
Secretario
O.C. Nº 364-12-2021C.—Solicitud
Nº 68-2017-JA.— ( IN2023724096 ).
De acuerdo con lo dispuesto en el
artículo 81 de la Ley de la Jurisdicción
Constitucional, dentro de
la acción de inconstitucionalidad
número 22-027746-0007-CO que promueve
Rodolfo Ignacio Mora Villalobos, se ha dictado la resolución que literalmente dice:
«Sala Constitucional de la Corte Suprema de Justicia.
San José, a las catorce horas cincuenta
y dos minutos del uno de marzo
de dos mil veintitrés. /Se da curso
a la acción de inconstitucionalidad
interpuesta por Rodolfo
Ignacio Mora Villalobos, mayor, abogado, portador de
la cédula de identidad número
0401170352, vecino de La Unión, para que se declare inconstitucional el artículo 100 de la Convención Colectiva de la Compañía Nacional
de Fuerza y Luz, por estimarlo contrario a los artículos 11 y 33 de la Constitución Política y los principios de igualdad, racionalidad, razonabilidad y proporcionalidad. Se confiere
audiencia por quince días a la Procuraduría
General de la República, al Gerente General de la Compañía
Nacional de Fuerza y Luz S. A. y al Secretario del Sindicato
Industrial de Trabajadores Eléctricos
y de Telecomunicaciones (SITET). Manifiesta
que la norma cuestionada contempla privilegios odiosos que menoscaban los fondos públicos.
La Sala Constitucional ha indicado
que el otorgamiento de beneficios laborales debe darse con fundamentos razonables, con exigencias de legitimidad, idoneidad, necesidad y proporcionalidad (voto N° 2006- 7261 entre otros) y que la gestión de fondos públicos debe sujetarse a los principios de moralidad, legalidad, austeridad y razonabilidad en los gastos
públicos (voto N° 2006-6347 entre otros). Claramente, el contenido de la disposición impugnada no respeta tales parámetros. Asimismo, viola el contenido del artículo 33 de la Constitución Política que regula
la igualdad, pues lo dispuesto en esa
norma no se aplica a la mayoría de los funcionarios públicos. Ergo, se lesiona también el artículo 11 constitucional que dispone sobre el principio de legalidad. Indica
que realizó varias consultas a la Gerencia General
de la CNFL S. A. sobre el tema objeto de esta acción, las cuales fueron respondidas
mediante oficio
2001-1152-2022 del 4 de octubre del 2022. En dicho documento se confirmó que esa entidad está aplicando
el artículo 100 de marras y que se paga al trabajador, tanto la cesantía como los aportes
patronales porque, al sentir de la Gerencia, la norma lo dispone así. El depósito de los aportes patronales es simplemente el pago de la cesantía depositado de manera previa en dicho fondo.
Esto es una duplicación ilegal del pago que se traduce en un abuso del Derecho y una desviación de poder. Afirma el actor que, durante tres años
(aproximadamente) la CNFL ha venido
aplicando el artículo 100, en contra de la jurisprudencia de la Sala Constitucional,
de manera silenciosa y conveniente. Resulta evidente que, a pesar de ser un ente público, no existe fiscalización ni controles internos.
Esta acción se admite por reunir
los requisitos a que se refiere la Ley de la Jurisdicción
Constitucional en sus artículos 73 a 79. La legitimación
del accionante proviene del
artículo 75, párrafo 2° de
la Ley de la Jurisdicción Constitucional.
El actor señala que acude en defensa de intereses
difusos, como lo son el correcto uso
de fondos públicos. Publíquese por tres veces consecutivas
un aviso en el Boletín Judicial sobre
la interposición de la acción.
Efectos jurídicos de la interposición de la acción: La publicación prevista en el numeral 81 de la Ley de la Jurisdicción Constitucional tiene por objeto
poner en conocimiento de los tribunales y los órganos que agotan la vía administrativa, que la demanda de inconstitucionalidad
ha sido establecida, a efecto de que en los procesos o procedimientos en que se discuta la aplicación de la ley, decreto, disposición, acuerdo o resolución, tampoco se dicte resolución final mientras la Sala
no haya hecho
pronunciamiento del caso. De este
precepto legal se extraen varias reglas. La primera, y quizás la más importante, es que la interposición de una acción de inconstitucionalidad no
suspende la eficacia y aplicabilidad en general de las normas. La segunda, es que solo
se suspenden los actos de aplicación de las normas impugnadas por las autoridades judiciales en los
procesos incoados ante ellas, o por las administrativas, en los procedimientos tendientes a agotar
la vía administrativa, pero no su vigencia
y aplicación en general. La
tercera es que -en
principio-, en los casos de acción directa (como ocurre
en la presente acción), no opera el efecto suspensivo de la interposición (véase voto Nº 537-91 del Tribunal Constitucional).
Dentro de los quince días posteriores a la primera publicación del citado aviso, podrán apersonarse quienes figuren como partes en
asuntos pendientes a la fecha de interposición de esta acción, en
los que se discuta la aplicación de lo impugnado o aquellos con interés legítimo, a fin de coadyuvar en cuanto a su
procedencia o improcedencia,
o para ampliar, en su caso, los
motivos de inconstitucionalidad
en relación con el asunto que les interese. Se hace saber, además, que de conformidad con los artículos 81 y 82 de la Ley
de Jurisdicción Constitucional
y conforme lo ha resuelto en forma reiterada la Sala (resoluciones 0536-91, 0537-91, 0554-91 y 0881-91) esta publicación no suspende la vigencia de la norma en general, sino únicamente su aplicación en
los casos y condiciones señaladas. La contestación a la audiencia conferida
en esta resolución deberá ser presentada
una única vez, utilizando solo uno de los siguientes medios: documentación física presentada directamente en la Secretaría de la Sala; el sistema de fax; documentación electrónica por medio del Sistema
de Gestión en Línea; o bien, a la dirección de correo electrónico
Informes-SC@poder-judicial.go.cr, la cual es correo exclusivo dedicado a la recepción de informes. En cualquiera de los casos, la contestación
y demás documentos deberán indicar de manera expresa el número de expediente
al cual van dirigidos. La contestación que se rindan por medios electrónicos,
deberá consignar la firma de la persona responsable
que lo suscribe, ya sea digitalizando el documento físico que contenga su firma,
o por medio de la firma
digital, según las disposiciones
establecidas en la Ley de Certificados, Firmas Digitales y Documentos Electrónicos, Nº 8454, a efectos
de acreditar la autenticidad
de la gestión. Se advierte
que los documentos generados electrónicamente o digitalizados que se presenten por el Sistema de Gestión en Línea
o por el correo electrónico señalado, no deberán superar los 3 Megabytes. Notifíquese./
Fernando Castillo Víquez, Presidente./.»
San José, 02 de marzo del 2023.
Luis
Roberto Ardón Acuña,
Secretario
O. C. N° 364-12-2021C.—Solicitud N° 68-2017-JA.— (
IN2023724097 ).
PRIMERA
PUBLICACIÓN
Para los efectos del artículo 90 párrafo primero de la Ley de la Jurisdicción
Constitucional, que en la Acción de Inconstitucionalidad
que se tramita con el número 19-021627-0007-CO promovida
por Alcalde Municipal de Carrillo, Alcalde Municipal
de Liberia, Carlos Gerardo Cantillo Álvarez, Julio
Alexander Viales Padilla contra el
artículo 7 de la Ley N° 6758 del 4 de junio de 1982, que Regula la Ejecución del Proyecto Turístico de Papagayo, así como
los artículos 12 y 14 del Decreto Ejecutivo N° 25439-MP-TUR de
27 de agosto de 1996, denominado
Reglamento a la Ley para el
Desarrollo y Ejecución del Proyecto Turístico Golfo de Papagayo, reformados mediante los Decretos Ejecutivos
N° 35962-MP-TUR del 12 de abril de 2010 y N° 37219-TUR del 25 de julio de 2012. Lo
anterior, por estimarlos contrarios a los artículos 6, 11, 121 inciso 13),
140, 169, 170, 175 y 184 de la Constitución Política,
así como los principios de legalidad, igualdad ante la ley, razonabilidad, equilibrio presupuestario, coordinación interinstitucional y de autonomía
municipal, se ha dictado el
voto número 2023-004918 de
las trece horas quince minutos
del uno de marzo de dos mil veintitrés,
que literalmente dice:
«Se declara SIN lugar
la acción.»
Publicar tres veces
consecutivas en el Boletín Judicial,
tal y como lo establece el artículo
90 párrafo primero de la Ley de la Jurisdicción Constitucional. De conformidad con el acuerdo tomado por el Consejo
Superior del Poder Judicial, Sesión
N° 06-2020, Circular N° 19-2020, se le comunica que en virtud del principio de gratuidad que rige esta materia, la publicación está exenta de todo pago de derechos.
San José, 03 de marzo del 2023.
Luis
Roberto Ardón Acuña
Secretario
O. C. N° 364-12-2021C.—Solicitud N° 68-2017-JA.—( IN2023725061 ).
Para los efectos de
los artículos 88 párrafo segundo y 90 párrafo primero de la Ley de la Jurisdicción
Constitucional, que en la Acción de Inconstitucionalidad
que se tramita con el número 19-017399-0007-CO promovida
por José
Lorenzo Martín Salas Castro contra el artículo 4.1 del “Reglamento de Normas Prácticas para la Aplicación del
nuevo Código Procesal Civil”, Circular Nº96-2018, aprobado por Corte Plena en sesión 38-18 de 13 de agosto de 2018, artículo XII, por estimarlo contrario
a los artículos 11, 39, 41,
42 y 129 de la Constitución Política, se ha dictado el voto
número 2023-004215 de las nueve
horas veinte minutos del veintitrés de febrero de dos mil veintitrés, que literalmente
dice: «Se declara con lugar
la acción. En consecuencia,
resulta inconstitucional el artículo 4.1, sobre la Emisión de resoluciones escritas, de las Normas Prácticas para la Aplicación del Nuevo Código Procesal
Civil; Circular N°96-2018, aprobado por Corte Plena en sesión 38-18 de 13 de agosto de
2018, artículo XII, en cuanto autoriza al juez informante del proceso en los
Tribunales Colegiados Civiles de Primera Instancia, a
la emisión y firma de
“...autos y...” de forma unipersonal. De igual manera, para que la disposición mantenga congruencia con el pronunciamiento que nos ocupa, se elimina la palabra “únicamente”, por
cuanto su propósito era restringir la integración de la totalidad del
Tribunal a los fallos y sentencias, con exclusión de los autos. La Magistrada Garro Vargas consigna nota y el Magistrado Rueda Leal da razones diferentes. Esta sentencia tiene efectos declarativos
y retroactivos a la fecha
de entrada en vigencia de
la norma anulada, sin perjuicio de los derechos adquiridos de buena fe. Notifíquese este pronunciamiento a la Procuraduría
General de la República, a la Presidencia de la Corte Suprema de Justicia. Reséñese este pronunciamiento en el Diario
Oficial La Gaceta y publíquese íntegramente en el Boletín
Judicial”. Publicar tres veces consecutivas en el Boletín
Judicial, tal y como lo
establece el artículo 90 párrafo primero de la
Ley de la Jurisdicción Constitucional
“De conformidad con el acuerdo tomado por el Consejo
Superior del Poder Judicial, sesión
N°06-2020, Circular 19-2020, se le comunica que en virtud del principio de gratuidad que rige esta materia, la publicación está exenta de todo pago de derechos.”
Se hace saber que la anulación,
inconstitucionalidad o eliminación
indicada, rige a partir del momento que se indica en la parte dispositiva
del voto.
San José, 03 de marzo del 2023.
Luis
Roberto Ardón Acuña
Secretario
O.C. N° 364-12-2021C.—Solicitud N° 68-2017-JA.—( IN2023725062 ).
Se cita y emplaza a los que en carácter
de causahabientes de Albino Patricio Cruz Cruz, 0501401397, fallecido el 20 de agosto del año 2010, se consideren con
derecho, para que dentro del improrrogable
lapso de ocho días hábiles posteriores a la publicación de este edicto, se apersonen ante este Despacho en las diligencias de proceso de consignaciones de prestaciones laborales de personas fallecidas
bajo el número 23-000002-1430-LA, a hacer valer
sus derechos, de conformidad
con lo establecido por el artículo 85 y 550 del Código de Trabajo. Expediente N° 23- 000002-1430-LA. Promovidas por Miriam Martínez Guadamuz. Nota: De conformidad con la circular N° 67-09 emitida
por la Secretaría de la
Corte el 22 de junio de
2009, así como los artículos 10 y 425, del
Código de Trabajo, se le comunica
que en virtud del principio
de gratuidad que rige esta materia, la publicación está exenta de todo pago de derechos. Publíquese una vez en
el Boletín
Judicial, por única vez.—Juzgado Civil y Trabajo
del Segundo Circuito Judicial de la Zona Sur, (Corredores), (Materia Laboral), 24 de enero del año 2023.—Lic. Dany Gerardo Matamoros Bendaña,
Juez.—1
vez.—O. C. N° 364-12-2021C.—Solicitud
Nº 68-2017-JA.—( IN2023724823 ).
Se cita y emplaza a
los que en carácter de causahabientes de
María Elena Vargas Gómez, cédula 6-0068-0552, laboró como educadora, pensionada, y falleció el 21 de noviembre del año 2021, se consideren con
derecho, para que dentro del improrrogable
lapso de ocho días hábiles posteriores a la publicación de este edicto, se apersonen ante este Despacho en
las diligencias de proc esp. distribución de prestaciones de persona trabajadora
fallecida bajo el número 23-000096-0643-LA, a hacer
valer sus derechos, de conformidad
con lo establecido por el artículo 85 y 550 del Código
de Trabajo. Publíquese una vez en
el Boletín
Judicial. Expediente N° 23-000096-0643-LA. Nota: De conformidad con la
circular N° 67-09 emitida por
la Secretaría de la Corte el
22 de junio de 2009, así como los artículos
10 y 425, del Código de Trabajo, se le comunica que en virtud del principio de gratuidad
que rige esta materia, la publicación está exenta de todo pago de derechos.—Juzgado de Trabajo
de Puntarenas, 02 de marzo del año 2023.—Licda. Daniela González
Sanahuja, Jueza.—1 vez.—O. C. N° 364-12-2021C.—Solicitud Nº 68-2017-JA.—( IN2023724824 ).
Se cita y emplaza a
los que en carácter de causahabientes de
Pedro Danilo Del Socorro Cubillo Matarrita,
0501020089, fallecido el 16
de enero del año 2022, se consideren con derecho, para que dentro
del improrrogable lapso de ocho días hábiles posteriores a la publicación de este edicto, se apersonen ante este Despacho en las diligencias de proceso de consignaciones de prestaciones laborales de pers fallecidas bajo el número 22-000103- 1584-LA, a hacer
valer sus derechos, de conformidad
con lo establecido por el artículo 85 y 550 del Código
de Trabajo. Publíquese una vez en
el Boletín Judicial. Expediente N°
22-000103-1584-LA. Por a favor de Pedro Danilo Del Socorro Cubillo
Matarrita. Nota: De conformidad con la circular N° 67-09 emitida
por la Secretaría de la
Corte el 22 de junio de
2009, así como los artículos 10 y 425, del
Código de Trabajo, se le comunica
que en virtud del principio
de gratuidad que rige esta materia, la publicación está exenta de todo pago de derechos.—Juzgado
Contravencional de Carrillo, (Laboral), 21 de febrero del año 2023.—Licda. Amadita Barrantes Delgado, Jueza.—1 vez.—O. C. N° 364-12-2021.—Solicitud
Nº 68-2017-JA.—( IN2023724827 ).
Se cita y emplaza a los que en carácter de causahabientes de Richard Alexander Rojas Angulo,
0502660789, fallecido el 05
de mayo del año 2018, se consideren
con derecho, para que dentro del improrrogable
lapso de ocho días hábiles posteriores a la publicación de este edicto, se apersonen ante este Despacho en
las Diligencias de Proceso de Consignaciones
de Prestaciones Laborales
de Pers Fallecidas bajo el número 23-000017-1584-LA, a hacer
valer sus derechos, de conformidad
con lo establecido por el artículo 85 y 550 del Código
de Trabajo. Publíquese una vez en
el Boletín
Judicial. Expediente N° 23-000017-1584-LA. Consignación de Richard Alexander Rojas Angulo. Nota: De conformidad con la
circular N° 67-09 emitida por
la Secretaría de la Corte el
22 de junio de 2009, así como los artículos
10 y 425, del Código de Trabajo, se le comunica que en virtud del principio de gratuidad
que rige esta materia, la publicación está exenta de todo pago de derechos.—
Juzgado Contravencional
de Carrillo, (Laboral), 28 de febrero del año 2023.—Licda. Amadita Barrantes Delgado, Jueza.—1 vez.—O. C. N° 364-12-2021C.—Solicitud
Nº 68-2017-JA.—( IN2023724828 ).
Se cita y emplaza a los que en carácter de causahabientes de Roberto Jiménez Soto cédula de identidad N° 0104430081, fallecido
el 16 de julio del año 2013, se consideren con
derecho, para que dentro del improrrogable
lapso de ocho días hábiles posteriores a la publicación de este edicto, se apersonen ante este Despacho en
las Diligencias de Proceso de Consignaciones
de Prestaciones Laborales
de Pers Fallecidas
bajo el número
23-000054-1550-LA, a hacer valer
sus derechos, de conformidad con lo establecido por el artículo 85 y 550 del Código
de Trabajo. Publíquese una vez en
el Boletín
Judicial. Expediente N° 23-000054-1550-LA. Promoventes Alejandro Jiménez Beeche y Adriana Jiménez Beeche a favor del causante
Roberto Jiménez Soto. Nota: De conformidad
con la circular N° 67-09 emitida por
la Secretaría de la Corte el
22 de junio de 2009, así como los artículos
10 y 425, del Código de Trabajo, se le comunica que en virtud del principio de gratuidad
que rige esta materia, la publicación está exenta de todo pago de derechos.—Juzgado de Trabajo del Tercer Circuito Judicial de San
José, 17 de febrero del año
2023.—Licda. Rebeca Ruiz Chamorro, Jueza.—1 vez.—O. C. N° 364-12-2021C.—Solicitud
Nº 68-2017-JA.—( IN2023724830 ).
Se cita y emplaza a
los que en carácter de causahabientes de
Luis Gabriel Corrales Morales cédula de identidad
0117700785, fallecido el 16
de diciembre del año 2022,
se consideren con derecho, para que dentro del improrrogable lapso de ocho días hábiles posteriores a la publicación de este edicto, se apersonen ante este Despacho en
las diligencias de proceso de consignaciones
de prestaciones laborales
de pers fallecidas bajo el número 23-000086- 1550-LA, a hacer
valer sus derechos, de conformidad
con lo establecido por el artículo 85 y 550 del Código
de Trabajo. Publíquese una vez en
el Boletín
Judicial. Expediente N° 23-000086-1550-LA. Promoventes Ana Gabriela Morales Vargas y Luis Ángel Corrales Chacón a favor del causante
Luis Gabriel Corrales Morales. Nota: De conformidad con la circular N° 67-09 emitida
por la Secretaría de la
Corte el 22 de junio de
2009, así como los artículos 10 y 425, del
Código de Trabajo, se le comunica
que en virtud del principio
de gratuidad que rige esta materia, la publicación está exenta de todo pago de derechos.—Juzgado de Trabajo del Tercer Circuito Judicial de San
José, 14 de febrero del año
2023.—Licda. Rebeca Ruiz Chamorro, Jueza.—1 vez.—O. C. N° 364-12-2021C.—Solicitud
Nº 68-2017-JA.—( IN2023724831 ).
Se cita y emplaza a
los que en carácter de causahabientes de
Johnny Alberto Sánchez Montero, cédula de identidad
0107630247, fallecido el 19
de diciembre del año 2022,
se consideren con derecho, para que dentro del improrrogable lapso de ocho días hábiles posteriores a la publicación de este edicto, se apersonen ante este Despacho en
las diligencias de proceso de consignaciones
de prestaciones laborales
de pers fallecidas bajo el número 23-000071-1550-LA, a hacer
valer sus derechos, de conformidad
con lo establecido por el artículo 85 y 550 del Código
de Trabajo. Publíquese una vez en
el Boletín
Judicial. Expediente N° 23-000071-1550-LA. Promovente María de Los Ángeles
Alvarado Cruz, cédula de identidad 6- 0321-0075 a
favor del causante Johnny Alberto Sánchez Montero. Nota: De conformidad con la
circular N° 67-09 emitida por
la Secretaría de la Corte el
22 de junio de 2009, así como los artículos
10 y 425, del Código de Trabajo, se le comunica que en virtud del principio de gratuidad
que rige esta materia, la publicación está exenta de todo pago de derechos.—Juzgado de Trabajo del Tercer Circuito Judicial de San
José, 07 de febrero del año
2023.—Licda. Rebeca Ruiz Chamorro, Jueza.—1 vez.—O. C. N° 364-12-2021C.—Solicitud
Nº 68-2017-JA.—( IN2023724833 ).
Se cita y emplaza a
los que en carácter de causahabientes de
Walter Alfonso Ulate Ramírez, quien
fue mayor de edad, cédula
de identidad N° 0204580956, casado una vez,
vecino de Grecia, Tacares
Norte, Pilas Calle el Cerro
y falleció el catorce de diciembre del dos mil veintidós, se consideren con
derecho, para que dentro del improrrogable
lapso de ocho días hábiles posteriores a la publicación de este edicto, se apersonen ante este Despacho en
las Diligencias de Proceso de Consignaciones
de Prestaciones Laborales
de Pers Fallecidas bajo el número 23-000067-1113-LA, a hacer
valer sus derechos, de conformidad
con lo establecido por el artículo 85 y 550 del Código
de Trabajo. Publíquese una vez en el Boletín
Judicial. Expediente N° 23-000067-1113-LA. Promovido por Rebeca Pizarro
Salas a favor de sí misma como única beneficiaria.
Nota: De conformidad con la
circular N° 67-09 emitida por
la Secretaría de la Corte el
22 de junio de 2009, así como los artículos
10 y 425, del Código de Trabajo, se le comunica que en virtud del principio de gratuidad
que rige esta materia, la publicación está exenta de todo pago de derechos.—Juzgado Civil y Trabajo
de Grecia, (Laboral), 23 de febrero del año 2023.—Msc. Freddy
Aikman Espinoza, Juez.—1 vez.—O. C. N° 364-12-2021C.—Solicitud Nº 68-2017-JA.—( IN2023724846 ).
Se cita y emplaza a los que en carácter de causahabientes de Ángel
Del Carmen Vega Naranjo, mayor, divorciado, pensionado, vecino de Corredores de
Puntarenas, cédula de identidad 5-0099-0367, fallecido en el
mes de marzo de 2013 sin preciar el día y así consta en
la certificación de defunción
, se consideren con derecho, para que dentro del improrrogable lapso de ocho días hábiles posteriores a la publicación de este edicto, se apersonen ante este Despacho en
las diligencias de proceso de consignaciones
de prestaciones laborales
de pers fallecidas bajo el número 23-000024-1529-LA, a hacer
valer sus derechos, de conformidad
con lo establecido por el artículo 85 y 550 del Código
de Trabajo. Publíquese una vez en
el Boletín
Judicial. Expediente N° 23-000024-1529-LA. Por a
favor de. Nota: De conformidad
con la circular N° 67-09 emitida por
la Secretaría de la Corte el
22 de junio de 2009, así como los artículos
10 y 425, del Código de Trabajo, se le comunica que en virtud del principio de gratuidad
que rige esta materia, la publicación está exenta de todo pago de derechos.—Juzgado Civil, Trabajo,
Familia, Penal Juvenil y Violencia Doméstica de Puriscal, (Laboral),
20 de febrero del año
2023.—M.Sc. Rudy Enrique Araya Jiménez, Juez.—1 vez.—O. C. N° 364-12-2021C.—Solicitud
Nº 68-2017-JA.—( IN2023724851 ).
Se cita y emplaza a los que en carácter de causahabientes de Juan Mena Sánchez, mayor, portador de la cédula de identidad
1-0206-0294, viudo, pensionado, vecino
de Guayabo de Mora, fallecido el
01 de noviembre del año
2022, se consideren con derecho, para que dentro del improrrogable lapso de ocho días hábiles posteriores a la publicación de este edicto, se apersonen ante este Despacho en
las diligencias de proceso de consignaciones
de prestaciones laborales
de pers fallecidas bajo el número 23-000013- 1529-LA, a hacer
valer sus derechos,
de conformidad con lo establecido
por el artículo
85 y 550 del Código de Trabajo. Publíquese
una vez en
el Boletín
Judicial. Expediente N° 23-000013-1529- LA. Por a
favor de. Nota: De conformidad
con la circular N° 67-09 emitida por
la Secretaría de la Corte el
22 de junio de 2009, así como los artículos
10 y 425, del Código de Trabajo, se le comunica que en virtud del principio de gratuidad
que rige esta materia, la publicación está exenta de todo pago de derechos.—Juzgado de Civil, Trabajo,
Familia, Penal Juvenil y Violencia Doméstica de Puriscal, (Laboral),
10 de febrero del año 2023.—M.Sc. Rudy Enrique
Araya Jiménez, Juez.—1 vez.—O.
C. N° 364-12-2021C.—Solicitud Nº 68-2017-JA.—( IN2023724852
).
Se cita y emplaza a
los que en carácter de causahabientes de
Greedy Marín Cerdas, cédula de identidad
1-1100-0490, quien al momento
de su deceso era mayor, casado, jornalero y vecino de Tabarcia de Mora, calle Marín, de la iglesia católica 700m este y 150m sur, fallecido el 06 de abril del año 2022, se consideren con derecho, para que dentro
del improrrogable lapso de ocho días hábiles posteriores a la publicación de este edicto, se apersonen ante este Despacho en las diligencias de proceso de consignaciones de prestaciones laborales de pers fallecidas bajo el número 23-000031-1529-LA, a hacer valer sus derechos, de conformidad con lo establecido por el artículo
85 y 550 del Código de Trabajo. Publíquese
una vez en
el Boletín
Judicial. Expediente N° 23-000031-1529-LA. Por a favor de. Nota: De conformidad con la circular N° 67-09 emitida
por la Secretaría de la
Corte el 22 de junio de
2009, así como los artículos 10 y 425, del
Código de Trabajo, se le comunica
que en virtud del principio
de gratuidad que rige esta materia, la publicación está exenta de todo pago de derechos.—Juzgado
Civil, Trabajo, Familia, Penal Juvenil y Violencia Doméstica de Puriscal, (Laboral), 28 de febrero
del año 2023.—M.Sc. Rudy Enrique Araya Jiménez, Juez.—1 vez.—O. C. N° 364-12-2021C.—Solicitud Nº 68-2017-JA.—( IN2023724853 ).
Se cita y emplaza a
los que en carácter de causahabientes de
Santos Julián Arce Varela, 0700720847, fallecido el doce de noviembre
del dos mil veintiuno, se consideren
con derecho, para que dentro del improrrogable
lapso de ocho días hábiles posteriores a la publicación de este edicto, se apersonen ante este Despacho en
las diligencias de proceso de consignaciones
de prestaciones laborales
de personas fallecidas bajo el
número 23- 000109-1113-LA, a hacer
valer sus derechos, de conformidad
con lo establecido por el artículo 85 y 550 del Código
de Trabajo. Publíquese una vez en
el Boletín
Judicial. Expediente N° 23-000109-1113-LA. Por a
favor de Santos Julián Arce Varela. Nota: De conformidad con la circular N° 67-09 emitida
por la Secretaría de la
Corte el 22 de junio de
2009, así como los artículos 10 y 425, del
Código de Trabajo, se le comunica
que en virtud del principio
de gratuidad que rige esta materia, la publicación está exenta de todo pago de derechos.—Juzgado Civil y Trabajo
de Grecia, (Laboral), 02 de marzo del año 2023.—Msc. Ronny Daniel
Flores Oviedo, Juez.—1 vez.—O. C. N° 364-12-2021C.—Solicitud Nº 68-2017-JA.—( IN2023724858 ).
Se cita y emplaza a
los que en carácter de causahabientes de
Manuel Enrique Redondo Moya, 7-0096-0124, fallecido el 27 de diciembre del año 2020, se consideren con
derecho, para que dentro del improrrogable
lapso de ocho días hábiles posteriores a la publicación de este edicto, se apersonen ante este Despacho en
las diligencias de proc esp. distribución de prestaciones de persona trabajadora
fallecida bajo el número 23-000104-0643-LA, a hacer
valer sus derechos, de conformidad
con lo establecido por el artículo 85 y 550 del Código
de Trabajo. Publíquese una vez en
el Boletín
Judicial. Expediente N° 23-000104-0643-LA. Promovido por Maday
Franciny Gómez Martínez a favor de Manuel Enrique Redondo
Moya. Nota: De conformidad
con la circular N° 67-09 emitida por
la Secretaría de la Corte el
22 de junio de 2009,
así como los artículos 10 y 425, del
Código de Trabajo, se le comunica
que en virtud del principio
de gratuidad que rige esta materia, la publicación está exenta de todo pago de derechos.—Juzgado de Trabajo de
Puntarenas.—Licda. Jesica
Marcela Cordero Azofeifa, Jueza.—1 vez.—O.
C. N° 364-12-2021C.—Solicitud Nº 68-2017-JA.—(
IN2023724860 ).
Se cita y emplaza a los que en carácter de causahabientes de Albino Patricio Cruz Cruz, 0501401397, fallecido el 20 de agosto del año 2010, se consideren con
derecho, para que dentro del improrrogable
lapso de ocho días hábiles posteriores a la publicación de este edicto, se apersonen ante este Despacho en
las diligencias de proceso de consignaciones
de prestaciones laborales
de personas fallecidas bajo el
número 23-000002-1430-LA, a hacer valer
sus derechos, de conformidad con lo establecido por el artículo 85 y 550 del Código
de Trabajo. Publíquese una vez en
el Boletín
Judicial, por única vez. Expediente N° 23-
000002-1430-LA. Promovidas por
Miriam Martínez Guadamuz. Nota:
De conformidad con la circular N° 67-09 emitida por la Secretaría de la Corte el 22 de junio de 2009, así como los artículos
10 y 425, del Código de Trabajo, se le comunica que en virtud del principio de gratuidad
que rige esta materia, la publicación está exenta de todo pago de derechos.—Juzgado Civil y Trabajo
del Segundo Circuito Judicial de la Zona Sur, (Corredores), (Materia Laboral), 24 de enero del año 2023.—Lic. Dany Gerardo Matamoros Bendaña,
Juez.—1
vez.—O. C. N° 364-12-2021C.—Solicitud
Nº 68-2017-JA.—( IN2023724867 ).
Se cita y emplaza a
los que en carácter de causahabientes de
Miguel Alberto Rosales Rodríguez, 0104010681, fallecido
el 27 de agosto del año 2022, se consideren con
derecho, para que dentro del improrrogable
lapso de ocho días hábiles posteriores a la publicación de este edicto, se apersonen ante este Despacho en
las diligencias de proc esp. distribución de prestaciones de persona trabajadora
fallecida bajo el número 23-000276-0505-LA, a hacer
valer sus derechos, de conformidad
con lo establecido por el artículo 85 y 550 del Código de Trabajo. Publíquese una vez en el
Boletín Judicial. Expediente
N° 23- 000276-0505-LA. Por María Del Rosario Patricia Gutiérrez Rojas a favor
de Miguel Alberto Rosales Rodríguez. Nota: De conformidad con la circular N° 67-09 emitida
por la Secretaría de la
Corte el 22 de junio de
2009, así como los artículos 10 y 425, del
Código de Trabajo, se le comunica
que en virtud del principio
de gratuidad que rige esta materia, la publicación está exenta de todo pago de derechos.—Juzgado de Trabajo de
Heredia, 01 de marzo del año
2023.—Msc. Priscila Marín Leiva,
Jueza.—1
vez.—O. C. N° 364-12-2021C.—Solicitud
Nº 68-2017-JA.—( IN2023724882 ).
Se cita y emplaza a
los que en carácter de causahabientes de
Luis Guillermo Rojas Murillo, 0103140012, fallecido el 07 de junio del año 2020, se consideren con
derecho, para que dentro del improrrogable
lapso de ocho días hábiles posteriores a la publicación de este edicto, se apersonen ante este Despacho en
las diligencias de proc esp. distribución de prestaciones de persona trabajadora
fallecida bajo el número 23-000255-0505-LA, a hacer
valer sus derechos, de conformidad
con lo establecido por el artículo 85 y 550 del Código
de Trabajo. Publíquese una vez en
el Boletín
Judicial. Expediente N° 23-000255- 0505-LA. Por
Vilma Mora Zeledón a favor de Luis Guillermo Rojas
Murillo. Nota: De conformidad
con la circular N° 67-09 emitida por
la Secretaría de la Corte el
22 de junio de 2009, así como los artículos
10 y 425, del Código de Trabajo, se le comunica que en virtud del principio de gratuidad
que rige esta materia, la publicación está exenta de todo pago de derechos.—Juzgado de Trabajo de Heredia, 28 de febrero
del año 2023.—Msc. Priscila
Marín Leiva, Jueza.—1 vez.—O. C. N° 364-12-2021C.—Solicitud Nº 68-2017-JA.—( IN2023724885 ).
Se cita y emplaza a los que, en carácter de causahabientes de Miguel Ángel
de La Trinidad Alonso Rivera, 0105700797, fallecido el 13 de setiembre del año 2022, se consideren con
derecho, para que dentro del improrrogable
lapso de ocho días hábiles posteriores a la publicación de este edicto, se apersonen ante este Despacho en
las Diligencias de Proc Esp. Distribución de Prestaciones de Persona Trabajadora
Fallecida bajo el número 23-000207-0505-LA, a hacer
valer sus derechos, de conformidad
con lo establecido por el artículo 85 y 550 del Código de Trabajo.
Publíquese una vez en el
Boletín Judicial. Expediente
N° 23- 000207-0505-LA. Por Karen María Alonso Salas, a favor de Miguel Ángel de La Trinidad Alonso Rivera. Nota:
De conformidad con la circular N° 67-09 emitida por la Secretaría de la Corte el 22 de junio de 2009, así como los artículos
10 y 425, del Código de Trabajo, se le comunica que en virtud del principio de gratuidad
que rige esta materia, la publicación está exenta de todo pago de derechos.—Juzgado de Trabajo de
Heredia, 20 de febrero del año
2023.—Msc. Priscila Marín Leiva,
Jueza.—1
vez.—O. C. N° 364-12-2021C.—Solicitud
Nº 68-2017-JA.—( IN2023724939 ).
Se cita y emplaza a
los que en carácter de causahabientes de Moisés Tablada Corea, cédula de identidad
5-0102-0851, quien fue
mayor, casado, vecino de
Guanacaste, Santa Cruz, y falleció el falleció el
dos de diciembre de dos mil veintidós
(02/12/2022), se consideren con derecho, para que dentro del improrrogable lapso de ocho días hábiles posteriores a la publicación de este edicto, se apersonen ante este Despacho en
las Diligencias de Proc Esp. Distribución de Prestaciones de Persona trabajadora
fallecida bajo el número 22-000323-0775-LA, a hacer
valer sus derechos, de conformidad
con lo establecido por el artículo 85 y 550 del Código
de Trabajo. Publíquese una vez en
el Boletín
Judicial. Expediente N° 22-000323-0775-LA. Por
Yolanda Pizarro Moraga cédula de identidad 501401415
a favor de ella misma. Nota: De conformidad con la
circular N° 67-09 emitida por
la Secretaría de la Corte el
22 de junio de 2009, así como los artículos
10 y 425, del Código de Trabajo, se le comunica que en virtud del principio de gratuidad
que rige esta materia, la publicación está exenta de todo pago de derechos.—Juzgado de Trabajo de Santa Cruz, 28 de febrero del año 2023.—Laura del
Carmen Rodríguez Chavarría, Jueza.—1
vez.—O.C. N° 364-12-2021C.—Solicitud
Nº 68-2017-JA.—( IN2023724942 ).
Se cita y emplaza a los que en carácter de causahabientes de Melissa Salas Villalobos, cédula
0111500915, fallecida el siete de agosto del dos mil veintidós, se consideren con
derecho, para que dentro del improrrogable
lapso de ocho días hábiles posteriores a la publicación de este edicto, se apersonen ante este Despacho en
las diligencias de proceso de distribución de prestaciones laborales bajo el número 23- 000058-0694-LA, a hacer valer sus derechos, de conformidad con lo establecido por el artículo
85 y 550 del Código de Trabajo. Publíquese
una vez en el
Boletín Judicial. Expediente
N° 23-000058-0694-LA. Por Norma Villalobos Huertas a favor de Melissa Salas
Villalobos. Nota: De conformidad con la
circular N° 67-09 emitida por
la Secretaría de la Corte el
22 de junio de 2009, así como los artículos
10 y 425, del Código de Trabajo, se le comunica que en virtud del principio de gratuidad
que rige esta materia, la publicación está exenta de todo pago de derechos.—Juzgado Civil y Trabajo
del Tercer Circuito
Judicial de Alajuela, (Laboral), 27 de febrero del año 2023.—Lic. Gerardo Antonio Pérez Alfaro, Juez.—1 vez.—O. C. N° 364-12-2021C.—Solicitud
Nº 68-2017-JA.—( IN2023724982
).
Se cita y emplaza a los que en carácter de causahabientes de Miguel Ángel
Ortiz Moreno, cédula de identidad 6-0254-0276, fallecido el 03 de diciembre del año 2022, se consideren con derecho, para que dentro
del improrrogable lapso de ocho días hábiles posteriores a la publicación de este edicto, se apersonen ante este Despacho en las diligencias de
proc esp. distribución de prestaciones
de persona trabajadora fallecida
bajo el número
23-000078-0643-LA, a hacer valer
sus derechos, de conformidad con lo establecido por el artículo 85 y 550 del Código
de Trabajo. Publíquese una vez en
el Boletín
Judicial. Expediente N° 23- 000078-0643-LA, por Estefany Versalles
Lara Morales, en lo personal y a favor de las
personas menores de edad N.
M. O. L y N. D. O. L. Nota: De conformidad
con la circular N° 67-09 emitida por
la Secretaría de la Corte el
22 de junio de 2009, así como los artículos
10 y 425, del Código de Trabajo, se le comunica que en virtud del principio de gratuidad
que rige esta materia, la publicación está exenta de todo pago de derechos.—Juzgado de Trabajo de
Puntarenas, 03 de marzo del año
2023.—M.Sc. Luis Diego Charpantier
Vargas, Juez.—1 vez.—O. C.
N° 364-12-2021C.—Solicitud Nº 68-2017-JA.—(
IN2023725019 ).
Se cita y emplaza a
los que en carácter de causahabientes de
Lilliam herrera rojas, quien fue mayor, con cédula de identidad 0400940373, y quien falleció el 17 de noviembre del año 2022, se consideren con derecho, para que dentro
del improrrogable lapso de ocho días hábiles posteriores a la publicación de este edicto, se apersonen ante este Despacho en las diligencias de proceso de consignaciones de prestaciones laborales de pers fallecidas bajo el número 23-000163-0505-LA, a hacer
valer sus derechos, de conformidad
con lo establecido por el artículo 85 y 550 del Código
de Trabajo. Publíquese una vez en
el Boletín
Judicial. Expediente N° 23-000163-0505-LA. Nota:
“De conformidad con la circular N° 67-09 emitida por la Secretaría de la Corte el 22 de junio de 2009, así como los artículos
10 y 425, del Código de Trabajo, se le comunica que en virtud del principio de gratuidad
que rige esta materia, la publicación está exenta de todo pago de derechos.—Juzgado de Trabajo de
Heredia, 09 de febrero del año
2023.—Msc. María Angélica Fallas Carvajal, Jueza.—1 vez.—O. C. N° 364-12-2021C.—Solicitud Nº 68-2017-JA.—( IN2023725034 ).
El Tribunal de Servicio Civil, notifica que en gestión de despido interpuesta por el Ministro de Obras Públicas y Transportes contra Deiri Madrigal
Rodríguez, cédula de identidad número
siete-cero ciento cincuenta y nueve-cero doscientos sesenta y cinco, tramitada como sin oposición bajo el expediente número
GD-187-2022, se dictó el Voto N°
022-2023, de las diez horas cuarenta
y cinco minutos del veintisiete de febrero de dos mil
veintitrés, cuyo Por tanto
dice: “Se declara: Con lugar
la gestión de despido promovida por el
Ministro de Obras Públicas y Transportes para despedir a la servidora Deiri Madrigal Rodríguez de su puesto sin responsabilidad para el Estado, de acuerdo con lo expuesto, disposiciones legales citadas y artículos 14 inciso a), 190 inciso a) 194 y 196 del Estatuto
de Servicio Civil. Queda autorizado el Poder
Ejecutivo para despedir a
la indicada servidora.
Contra la presente resolución
cabe el recurso
de apelación, con la debida
expresión de agravios ante este Tribunal, dentro del plazo de tres días hábiles, contados a partir del día siguiente al de la
notificación del presente fallo, según lo que establece el artículo
44 del Estatuto de Servicio
Civil y sus reformas”.—Lic. Omar Jiménez Camareno, Actuario.—Licda. Gabriela Víquez Guido, Secretaria Administrativa.—1 vez.—O. C. N° 415376.—Solicitud N° 415376.—( IN2023725017 ).
SEGUNDA PUBLICACIÓN
A las siete horas y treinta minutos del día diez de marzo del dos mil veintitrés, en la puerta exterior del Juzgado Penal de Bribrí,
Talamanca, con la base de dos millones ochocientos setenta y dos mil doscientos cincuenta y nueve con sesenta y ocho centenos (¢2,872,259.68), al
mejor postor remataré: 1) 01 árbol de javillo
de 30 cm de diámetro y 10 metros de largo; 2) 01
árbol de javillo de 33 cm de diámetro,
11 metros de largo; 3) 01 árbol de javillo de 30 cm
de diámetro y 9 metros de largo; 4) 01 árbol de
Laurel de 35 cm de diámetro, 10 metros de largo, 5)
01 árbol de laurel de 40 cm de diámetro y 11 metros
de largo, 6) 01 árbol de laurel de 40 cm de diámetro
y 10 metros de largo, 7) 01 árbol de laurel de 35 cm de diámetro
y 10 metros de largo, 8) 01 árbol de laurel de 36 cm de diámetro
y 10 metros de largo, 9) 01 árbol de jobo de 55 cm de
diámetro y 10 metros de largo, 10) 01 árbol de javillo de 50 cm de diámetro y 11
metros de largo, 11) 01 árbol de laurel de 28 cm de diámetro
y 8 metros de largo, 12) 01 árbol de laurel de 30 cm de diámetro
y 9 metros de largo, 13) 01 árbol de jobo de 55 cm de
diámetro y 10 metros de largo, 14) 01 árbol de jobo de 55 cm de diámetro y 11
metros de largo, 15) 01 árbol de laurel de 60 cm de diámetro
y 12 metros de largo, 16) 01 árbol de jobo de 68 cm
de diámetro y 12 metros de largo, 17) 01 árbol de
laurel de 30 cm de diámetro y 9 metros de largo, 01
árbol de laurel de 28 cm de diámetro y 8 metros de
largo, 18) 01 árbol de laurel de 40 cm de diámetro y
10 metros de largo, 19) 01 árbol de laurel de 30 cm de diámetro
y 9 metros de largo, 20) 01 árbol de laurel de 30 cm de diámetro
y 11 metros de largo, 21) 01 árbol de laurel de 30 cm de diámetro
y 10 metros de largo, 22) 01 árbol de laurel de 30 cm de diámetro
y 10 metros de largo, 23) 01 árbol de laurel de 32 cm de diámetro
y 11 metros de largo, 24) 01 árbol de laurel de 28 cm de diámetro
y 9 metros de largo, 25) 01 árbol de jobo de 50 cm de
diámetro y 12 metros de largo, 26) 01 árbol de lagartillo de 70 cm de diámetro y
13 de largo, 26) 01 árbol de laurel de 30 cm de diámetro
y 10 metros de largo, 27) 01 árbol de laurel de 31 cm de diámetro
y 10 metros de largo, 28) 01 árbol de laurel de 42 cm de diámetro
y 11 metros de largo, 29) 01 árbol de laurel de 20 cm de diámetro
y 7 metros de largo, 30) 01 árbol de laurel de 20 cm de diámetro
y 8 metros de largo, 31) 01 árbol de laurel de 26 cm de diámetro
y 9 metros de largo, 32) 01 árbol de laurel de 25 cm de emurillom
diámetro y 8 metros de largo, 33) 01 árbol de 28 cm
de diámetro y 10 metros de largo, 34) 01 árbol de
laurel de 43 cm de diámetro y 11 metros de largo, 34)
01 árbol de laurel de 48 cm de diámetro y 12 metros
de largo, 34) 01 árbol de laurel de 30 cm de diámetro
y 10 metros de largo, desconoce el
estado actual de la madera.
Se remata por estar ordenado así en la causa 23-000079-0597-PE
que se instruye por el delito de tala ilegal contra Melvin
Cascante Vásquez y otro en perjuicio de los recursos naturales. Publíquese el edicto una
vez en el
Boletín Judicial.—Juzgado
Penal de Bribrí Talamanca.—Lic.
Juan Diego Quintanilla Serrano, Juez Penal.—1 vez.—O.C. N°
364-12-2021C.—Solicitud N° 68-2017-JA.—(
IN2023724099 ).
En este Despacho, por las bases que se dirán, sáquense a remate: 1) Soportando
de acuerdo al Registro servidumbre de paso citas
439-04392-01-0014-001 y servidumbre de paso citas 545-05034-01-0002-001, con la base de sesenta y un millones ochocientos noventa mil colones (¢61,890,000)
la
finca partido de Alajuela, matrícula 318132
derecho 000; que es terreno de charral
y reforestado. Situada en el distrito
05 La Ceiba, cantón 09 Orotina, de la provincia de Alajuela. Colinda:
al norte, Rafael Martín Espinoza Núñez;
al sur, Martín Antonio Espinoza Núñez y Gerardo
Morales Guerrero; al este, Rodríguez y Ortiz S. A.; y
al oeste, Rafael Martín Espinoza Núñez.
Mide: diez mil trescientos quince metros cuadrados.
Para ello se señalan las ocho horas treinta minutos del once de abril del dos
mil veintitrés. En caso de
no haber postores, y con la base rebajada en un veinticinco por ciento, es decir el setenta
y cinco por ciento de la base original, sea la suma
de cuarenta y seis millones
cuatrocientos diecisiete
mil quinientos colones (¢46,417,500) para efectuar un segundo
remate se señalan las ocho
horas treinta minutos del diecinueve de abril del dos mil veintitrés. En caso de continuar sin oferentes, y con las sumas correspondientes
al veinticinco por ciento de la base original de la finca es decir, la base original rebajada en un setenta y cinco por ciento,
sea la suma de quince millones
cuatrocientos setenta y dos
mil quinientos colones (¢15,472,500), para llevar a cabo el tercer
remate se señalan las ocho
horas treinta minutos del veintisiete de abril del dos mil veintitrés. 2) Soportando de acuerdo al Registro servidumbre de paso citas
439-04392-01-0014-001, con la base de trescientos veinte millones novecientos setenta mil colones (¢320,970,000)
la
finca partido
de Alajuela, matrícula 318133 derecho 000; que es terreno de repastos. Situada en el distrito
05 La Ceiba, cantón 09 Orotina, de la provincia de Alajuela. Colinda:
al norte, Servicentro Kilómetro Ochenta y Uno S. A.; al sur, calle
pública con frente de doscientos setenta metros aproximadamente (según avalúo pericial incorporado a los autos); al este, Jorge Luis Núñez Torres; y al oeste, calle privada en
medio y Josefa Gerardina Núñez
Torres. Mide: doscientos
mil doscientos setenta y
dos metros con cuarenta y ocho
decímetros cuadrados. Para ello se señalan las ocho horas treinta minutos del once de abril del dos
mil veintitrés. En caso de
no haber postores, y con la base rebajada en un veinticinco por ciento, es decir el setenta
y cinco por ciento de la base original, sea la suma
de doscientos cuarenta millones setecientos veintisiete mil quinientos colones (¢240,727,500)
para efectuar un segundo remate se señalan las
ocho horas treinta minutos del diecinueve de abril del dos mil veintitrés. En caso de continuar sin oferentes, y con las sumas correspondientes al veinticinco por ciento de la base original de la finca es decir, la base original rebajada en un setenta y cinco por ciento,
sea la suma de ochenta millones doscientos cuarenta y dos mil quinientos colones (¢80,242,500),
para llevar a cabo el
tercer
remate se señalan las ocho
horas treinta minutos del veintisiete de abril del dos mil veintitrés. 3) Soportando de acuerdo al Registro servidumbre de paso citas
439-04392-01-0014-001, con la base de quinientos cincuenta millones de colones (¢550,000,000)
la
finca partido de Alajuela,
matrícula 326242 derecho 000;
que es terreno de repastos.
Situada en el distrito 05 La Ceiba, cantón 09 Orotina, de la provincia
de Alajuela. Colinda: al norte,
carretera Orotina-Caldera; al sur, Agregados de Pómez S. A.; al este, Jorge Luis Núñez Torres; y
al oeste, Agregados de Pómez S. A. Mide: quince mil setecientos cincuenta y dos
metros con treinta y siete decímetros cuadrados. Para ello se señalan las ocho horas treinta minutos del once de abril del dos
mil veintitrés. En caso de
no haber postores, y con la base rebajada en un veinticinco por ciento, es decir el setenta
y cinco por ciento
de la base original, sea la suma de cuatrocientos doce millones quinientos mil colones (¢412,500,000) para efectuar
un segundo remate se señalan
las ocho horas treinta minutos del diecinueve de abril del dos mil veintitrés. En caso de continuar sin oferentes, y con las sumas correspondientes al veinticinco por ciento de la base original de la finca es decir, la base original rebajada en un setenta y cinco por ciento,
sea la suma de ciento treinta y siete millones quinientos mil colones (¢137,500,000),
para llevar a cabo el tercer
remate se señalan las ocho
horas treinta minutos del veintisiete de abril del dos mil veintitrés. 4) Soportando de acuerdo al Registro servidumbre de paso citas
439-04392-01-0014 001, con la base de ciento cuarenta y nueve millones
trescientos cincuenta mil colones (¢149,350,000) la finca partido de Alajuela, matrícula
362714 derecho 000; que es terreno
de pastos. Situada en el distrito
05 La Ceiba, cantón 09 Orotina, de la provincia de Alajuela. Colinda:
al norte, Josefa Gerardina Núñez Torres y en parte con Saygon de Costa Rica S.
A.; al sur, Josefa Gerardina Núñez
Torres y en parte con Saygon de Costa Rica S. A.; al este,
Rodríguez Ortiz S. A. en medio de servidumbre
agrícola de once metros de ancho con frente de ciento noventa y dos con ochenta y ocho metros; y al oeste, Saygon de Costa Rica S. A. Mide: cuarenta y dos mil seiscientos setenta y un metros con setenta y
un decímetros cuadrados.
Para ello se señalan las ocho horas treinta minutos del once de abril del dos
mil veintitrés. En caso de
no haber postores, y con la base rebajada en un veinticinco por ciento, es decir el setenta
y cinco por ciento de la base original, sea la suma
de ciento doce millones doce mil quinientos colones (¢112,012,500) para efectuar
un segundo remate se señalan las ocho horas treinta minutos del diecinueve de abril del dos mil veintitrés. En caso de continuar sin oferentes, y con las sumas correspondientes al veinticinco por ciento de la base original de la finca es decir, la base original rebajada en un setenta y cinco por ciento,
sea la suma de treinta y siete millones trescientos treinta y siete mil quinientos colones (¢37,337,500),
para llevar a cabo el
tercer
remate se señalan las ocho
horas treinta minutos del veintisiete de abril del dos mil veintitrés. 5) Soportando de acuerdo al Registro: servidumbre de paso citas 439
04392-01-0014-001, con la base de quinientos sesenta y tres millones ochocientos setenta mil colones (¢563,870,000) la finca partido
de Alajuela, matrícula 375777 derecho 000; que es terreno
de repastos. Situada en el distrito
05 La Ceiba, cantón 09 Orotina, de la provincia de Alajuela. Colinda:
al norte, carretera
Orotina-Caldera con cincuenta y cinco
metros veintinueve centímetros,
en parte con Josefa Gerardina Núñez Torres y el resto de Servicentro Kilómetro Ochenta y Uno S. A.; al
sur, Servicentro Kilómetro Ochenta y Uno S. A.; al este, en parte con el
resto de Servicentro Kilómetro
Ochenta y Uno S. A. y Jorge Luis Núñez
Torres; y al oeste, calle privada en medio y Josefa Gerardina Núñez Torres. Mide: setenta mil cuatrocientos ochenta y cuatro
metros con ochenta y cuatro decímetros
cuadrados. Para ello se señalan las ocho horas treinta minutos del once de abril del dos mil veintitrés. En caso de no haber postores, y con la base rebajada en un veinticinco por ciento, es decir el setenta y cinco
por ciento de la base
original, sea la suma de cuatrocientos
veintidós millones novecientos dos mil quinientos colones (¢422,902,500)
para efectuar un
segundo remate se señalan
las ocho horas treinta minutos del diecinueve de abril del dos mil veintitrés. En caso de continuar sin oferentes, y con las sumas correspondientes al veinticinco por ciento de la base original de la finca es decir, la base original rebajada en un setenta y cinco por ciento,
sea la suma de ciento cuarenta millones novecientos sesenta y siete mil quinientos colones (¢140,967,500),
para llevar a cabo el
tercer remate se señalan
las ocho horas treinta minutos del veintisiete de abril del dos mil veintitrés. 6) Soportando de acuerdo al Registro servidumbre de paso citas 439-04392-01-0014 001, con la base de treinta y cinco millones doscientos treinta mil colones (¢35,230,000) la finca partido de Alajuela, matrícula
396802 derecho 000; que es terreno
para construir. Situada en el distrito
05 La Ceiba, cantón 09 Orotina, de la provincia de Alajuela. Colinda:
al norte, Rodríguez Ortiz S. A.; al sur, Martín
Antonio, María Consuelo y Rafael
Martín Espinoza Núñez; al este,
servidumbre agrícola; y al oeste, Marco Tulio Salas Villegas. Mide:
cinco mil cuatrocientos veinte metros con ochenta y dos decímetros cuadrados. Para ello se señalan las ocho horas treinta minutos del once de abril del dos
mil veintitrés. En caso de
no haber postores, y con la base rebajada en un veinticinco por ciento, es decir el setenta
y cinco por ciento de la base original, sea la suma
de veintiséis millones cuatrocientos veintidós mil quinientos colones (¢26,422,500) para efectuar
un segundo remate se señalan
las ocho horas treinta minutos del diecinueve de abril del dos mil veintitrés. En caso de continuar sin oferentes, y con las sumas correspondientes al veinticinco por ciento de la base original de la finca es decir, la base original rebajada en un setenta y cinco por ciento,
sea la suma de ocho millones ochocientos siete mil quinientos colones (¢8,807,500),
para llevar a cabo el
tercer remate se señalan
las ocho horas treinta minutos del veintisiete de abril del dos mil veintitrés. 7) Soportando de acuerdo al Registro: servidumbre de paso citas 439-04392-01-0014-001, con la base de cincuenta y tres millones noventa mil colones (¢53,090,000)
la
finca partido
de Alajuela, matrícula 407647 derecho 000; que es terreno de potrero. Situada en el distrito
05 La Ceiba, cantón 09 Orotina, de la provincia de Alajuela. Colinda:
al norte, Servicios y Estudios del Pacífico S. A.; al sur, Rodríguez Ortiz S. A.; al este, servidumbre de paso frente de ochenta y dos con noventa y ocho metros y Rodríguez
Ortiz S. A.; y al oeste, Marco Tulio Salas Villegas. Mide: ocho mil ochocientos cuarenta y ocho metros con sesenta decímetros cuadrados. Para ello se señalan las ocho horas treinta minutos del once de abril del dos
mil veintitrés. En caso de
no haber postores, y con la base rebajada en un veinticinco por ciento, es decir el setenta
y cinco por ciento de la base original, sea la suma
de treinta y nueve millones ochocientos diecisiete mil quinientos colones (¢39,817,500)
para efectuar un
segundo remate se señalan
las ocho horas treinta minutos del diecinueve de abril del dos mil veintitrés. En caso de continuar sin oferentes, y con las sumas correspondientes al veinticinco por ciento de la base original de la finca es decir, la base original rebajada en un setenta y cinco por ciento,
sea la suma de trece millones doscientos setenta y dos mil quinientos colones (¢13,272,500),
para llevar a cabo el tercer
remate se señalan las ocho
horas treinta minutos del veintisiete de abril del dos mil veintitrés. 8) Soportando de acuerdo al Registro servidumbre de paso citas
439-04392-01-0014-001 y servidumbre de paso citas 546-05034-01-0002-001, con la base de ochenta y dos millones setecientos sesenta y cinco mil colones (¢82,765,000) la finca partido
de Alajuela, matrícula 426576 derecho 000; que es terreno
para construir. Situada en el distrito
05 La Ceiba, cantón 09 Orotina, de la provincia de Alajuela. Colinda:
al norte, Martín Antonio Espinoza Núñez,
María Consuelo Espinoza Núñez
y Rafael Martín Espinoza Núñez y en
parte Rodríguez S. A., en
medio servidumbre agrícola;
al sur, Martín Antonio Espinoza Núñez, María Consuelo
Espinoza Núñez y Rafael Martín Espinoza Núñez; al este, Rodríguez Ortiz
S. A. y en medio servidumbre
agrícola; y al oeste, Saygon de Costa Rica S. A. Mide: dieciséis mil quinientos cincuenta y tres metros con setenta decímetros cuadrados. Para ello se señalan las ocho horas treinta minutos del once de abril del dos mil veintitrés. En caso de no haber postores, y con la base rebajada en un veinticinco por ciento, es decir el setenta y cinco
por ciento de la base
original, sea la suma de sesenta
y dos millones setenta y tres mil setecientos cincuenta colones (¢62,073,750) para efectuar
un segundo remate se señalan
las ocho horas treinta minutos del diecinueve de abril del dos mil veintitrés. En caso de continuar sin oferentes, y con las sumas correspondientes
al veinticinco por ciento de la base original de la finca es decir, la base original rebajada en un setenta y cinco por ciento,
sea la suma de veinte millones seiscientos noventa y un mil doscientos cincuenta colones (¢20,691,250), para llevar a cabo el
tercer remate se señalan
las ocho horas treinta minutos del veintisiete de abril del dos mil veintitrés. 9) Soportando de acuerdo al Registro servidumbre de paso citas 439-04392-01-0014-001 y servidumbre
de paso citas 545-05034-01-0002-001, con la base de treinta y cuatro millones seiscientos veinte mil colones (¢34,620,000)
la
finca partido de Alajuela,
matrícula 426577 derecho 000; que es terreno para construir. Situada en el
distrito 05 La Ceiba, cantón
09 Orotina, de la provincia de Alajuela. Colinda: al norte, Martín Antonio
Espinoza Núñez,
María Consuelo Espinoza Núñez y Rafael Martín
Espinoza Núñez y en parte Rodríguez S. A., en medio servidumbre agrícola; al sur,
Martín Antonio Espinoza Núñez, María Consuelo
Espinoza Núñez y Rafael Martín Espinoza Núñez; al este, Rodríguez Ortiz
S. A. y en medio servidumbre
agrícola; y al oeste, Saygon De Costa Rica S. A. Mide: cinco mil trescientos veintiséis metros con ochenta y
seis decímetros cuadrados.
Para ello se señalan las ocho horas treinta minutos del once de abril del dos
mil veintitrés. En caso de
no haber postores, y con la base rebajada en un veinticinco por ciento, es decir el setenta
y cinco por ciento de la base original, sea la suma
de veinticinco millones novecientos sesenta y cinco mil colones (¢25,965,000) para
efectuar un segundo remate
se señalan las ocho horas treinta minutos del diecinueve de abril del dos mil veintitrés. En caso de continuar sin oferentes, y con las sumas correspondientes
al veinticinco por ciento de la base original de la finca es decir, la base original rebajada en un setenta y cinco por ciento,
sea la suma de ocho millones seiscientos cincuenta y cinco mil colones (¢8,655,000), para llevar
a cabo el tercer remate se señalan las ocho horas treinta minutos del veintisiete de abril del dos mil veintitrés. 10) Soportando de acuerdo al Registro servidumbre de paso citas 439-04392-01-0014-001 y servidumbre
de paso citas 546-05034-01-0002-001, con la base de cuarenta y un millones novecientos veinte mil colones (¢41,920,000) la finca partido
de
Alajuela, matrícula 426578 derecho 000; que es terreno para construir. Situada en el
distrito 05 La Ceiba, cantón
09 Orotina, de la provincia de Alajuela. Colinda: al norte, Martín Antonio
Espinoza Núñez, María Consuelo Espinoza Núñez y Rafael Martín Espinoza Núñez
y en parte Rodríguez Ortiz
S. A., en medio servidumbre
agrícola; al sur, Martín Antonio Espinoza Núñez, María Consuelo Espinoza Núñez
y Rafael Martín Espinoza Núñez; al este, Rodríguez Ortiz S. A. y en
medio servidumbre agrícola;
y al oeste, Marco Tulio Salas Villegas. Mide: seis mil cuatrocientos cuarenta y nueve metros con cincuenta decímetros cuadrados. Para ello se señalan las ocho horas treinta minutos del once de abril del dos mil veintitrés. En caso de no haber postores, y con la base rebajada en un veinticinco por ciento, es decir el setenta y cinco
por ciento de la base
original, sea la suma de treinta
y un millones cuatrocientos
cuarenta mil colones (¢31,440,000) para
efectuar un segundo remate
se señalan las ocho horas treinta minutos del diecinueve de abril del dos mil veintitrés. En caso de continuar sin oferentes, y con las sumas correspondientes
al veinticinco por ciento de la base original de la finca es decir, la base original rebajada en un setenta y cinco por ciento,
sea la suma de diez millones cuatrocientos ochenta mil colones (¢10,480,000), para
llevar a cabo el tercer remate se señalan las ocho horas treinta minutos del veintisiete de abril del dos mil
veintitrés. 11) Soportando de acuerdo al Registro servidumbre de paso citas 439-04392-01-0014-001 y servidumbre de paso citas 546-05034-01-0002-001, con la base de noventa millones setecientos cincuenta mil colones (¢90,750,000) la finca partido
de Alajuela, matrícula 426576 derecho 000; que es terreno
para construir. Situada en el distrito
05 La Ceiba, cantón 09 Orotina, de la provincia de Alajuela. Colinda:
al norte, Martín Antonio Espinoza Núñez, María
Consuelo Espinoza Núñez y Rafael Martín Espinoza Núñez y en parte
Rodríguez S. A., en medio servidumbre
agrícola; al sur, resto reservado
de Martín Espinoza Núñez, María Consuelo Espinoza Núñez y Rafael Martín Espinoza Núñez;
al este, Rodríguez Ortiz S. A. y en
medio servidumbre agrícola;
y al oeste, Saygon de Costa
Rica S. A. Mide: nueve mil quinientos cincuenta y tres metros con dieciocho decímetros cuadrados. Para ello se señalan las ocho horas treinta minutos del once de abril del dos
mil veintitrés. En caso de
no haber postores, y con la base rebajada en un veinticinco por ciento, es decir el setenta
y cinco por ciento de la base original, sea la suma
de sesenta y ocho millones sesenta y dos mil quinientos colones (¢68,062,500) para efectuar
un segundo remate se señalan
las ocho horas treinta minutos del diecinueve de abril del dos mil veintitrés. En caso de continuar sin oferentes, y con las sumas correspondientes
al veinticinco por ciento de la base original de la finca es decir, la base original rebajada en un setenta y cinco por ciento,
sea la suma de veintidós millones seiscientos ochenta y siete mil quinientos colones (¢22,687,500), para llevar
a cabo el tercer
remate se señalan las ocho
horas treinta minutos del veintisiete de abril del dos mil veintitrés. 12) Soportando de acuerdo al Registro servidumbre de paso citas
439-04392-01-0014-001 y servidumbre de paso citas 546-05034-01-0002-001, con la base de setenta y un millones novecientos veinte mil colones (¢71,920,000)
la
finca partido de Alajuela,
matrícula 443506 derecho 000; que es terreno para construir. Situada en el
distrito 05 La Ceiba, cantón
09 Orotina, de la provincia de Alajuela. Colinda: al norte, Martín Antonio Espinoza Núñez,
María Consuelo Espinoza Núñez y Rafael Martín Espinoza Núñez
y en parte Rodríguez S. A.,
en medio servidumbre agrícola; al sur, Martín Antonio Espinoza Núñez, María Consuelo Espinoza Núñez
y Rafael Martín Espinoza Núñez; al este, Rodríguez Ortiz S. A. y en
medio servidumbre agrícola;
y al oeste, Saygon de Costa
Rica S. A. Mide: siete mil ciento noventa y un metros con ochenta y dos decímetros cuadrados. para ello se señalan las ocho horas treinta minutos del once de abril del dos mil veintitrés. En caso de no haber postores, y con la base rebajada en un veinticinco por ciento, es decir el setenta y cinco
por ciento de la base
original, sea la suma de cincuenta
y tres millones novecientos cuarenta mil colones (¢53,940,000)
para efectuar un segundo remate se señalan las ocho horas treinta minutos del diecinueve de abril del dos mil veintitrés. En caso de continuar sin oferentes, y con las sumas correspondientes al veinticinco por ciento de la base original de la finca es decir, la base original rebajada en un setenta y cinco por ciento,
sea la suma de diecisiete millones novecientos ochenta mil colones (¢17,980,250), para llevar
a cabo el tercer remate se
señalan las ocho horas treinta minutos del veintisiete de abril del dos mil veintitrés. 13) Soportando de acuerdo al Registro servidumbre de paso citas
439-04392-01-0014-001 y servidumbre de paso citas 546-05034-01-0002-001, con la base de cincuenta y cinco millones doscientos sesenta y cinco mil colones (¢55,265,000)
la
finca partido de Alajuela,
matrícula 443507 derecho 000; que es terreno para construir. Situada en el
distrito 05 La Ceiba, cantón
09 Orotina, de la provincia de Alajuela. Colinda: al norte, Martín Antonio
Espinoza Núñez, María Consuelo Espinoza Núñez y Rafael Martín Espinoza Núñez
y en parte Rodríguez S. A.,
en medio servidumbre agrícola; al sur, Martín Antonio Espinoza Núñez, María Consuelo Espinoza Núñez
y Rafael Martín Espinoza Núñez; al este, Rodríguez Ortiz S. A. y en
medio servidumbre agrícola;
y al oeste, Saygon de Costa
Rica S. A. Mide: cinco mil quinientos veintiséis metros con noventa y cuatro decímetros cuadrados. Para ello se señalan las ocho horas treinta minutos del once de abril del dos mil veintitrés. En caso de o haber postores, y con la base rebajada en un veinticinco por ciento, es decir el setenta y cinco
por ciento de la base
original, sea la suma de cuarenta
y un millones cuatrocientos
cuarenta y ocho mil setecientos cincuenta colones (¢41,448,750)
para efectuar un segundo remate se señalan las ocho horas treinta minutos del diecinueve de abril del dos mil veintitrés.
En caso de continuar sin oferentes, y con las sumas correspondientes al veinticinco por ciento de la base original de la finca es decir, la base original rebajada en un setenta y cinco por ciento,
sea la suma de trece millones ochocientos dieciséis mil doscientos cincuenta colones (¢13,816,250), para llevar
a cabo el tercer remate se señalan las ocho horas treinta minutos del veintisiete de abril del dos mil veintitrés. Notas: Se le informa a las personas
interesadas en participar en la almoneda que en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser emitido a favor de este despacho. Se remata por ordenarse así
en proceso de ejecución hipotecaria de
Municipalidad de Orotina contra Servicentro Kilómetro Ochenta y Uno S. A. Expediente N° 21-008078-1157-CJ. Publíquese
este edicto por dos veces consecutivas,
la primera publicación con
un mínimo de cinco días de antelación a la fecha fijada para la subasta. Exento en razón
del principio de gratuidad que rige
en la materia agraria (Artículo 26 de la Ley de
la Jurisdicción Agraria).—Juzgado Agrario del Primer Circuito
Judicial de Alajuela.—Lic. Edgar Eduber Calvo Solano, Juez.—O. C. N° 364-12-2021C.—Solicitud
N° 68-2017-JA.—( IN2023726046 ).
En este Despacho, con una base de nueve millones seiscientos treinta y cuatro mil ochocientos treinta y cinco colones con cincuenta y cinco céntimos, libre de gravámenes hipotecarios, pero soportando servidumbre trasladada citas:
316-15121-01-0901-001; sáquese a remate la finca del partido de Cartago, matrícula número 211930-000, la cual es terreno para construir con una casa. Situada: en el distrito
2-San Isidro, cantón 8-El Guarco,
de la provincia de Cartago. Colinda:
al norte, Ana Martina Fallas
Salazar; al sur, Ana Martina Fallas Salazar; al este, servidumbre de paso, y al oeste, Ana Martina Fallas
Salazar. Mide: doscientos treinta y dos metros con cincuenta
y ocho decímetros cuadrados. Para tal efecto, se señalan las catorce horas cero minutos del veintiséis de abril de dos mil veintitrés. De
no haber postores, el segundo remate, se efectuará a las catorce horas
cero minutos del cinco de
mayo de dos mil veintitrés, con la base de siete millones doscientos veintiséis mil ciento veintiséis colones con sesenta y seis céntimos (75% de la base original), y de continuar sin oferentes, para el tercer remate, se señalan las catorce horas cero minutos del quince de mayo de dos mil veintitrés,
con la base de dos millones cuatrocientos
ocho mil setecientos ocho colones con ochenta y nueve céntimos (25% de la base original). Notas:
Se le informa a las personas interesadas
en participar en la almoneda que, en caso de pagar
con cheque certificado, el mismo deberá ser emitido a favor de este Despacho. Publíquese este edicto por
dos veces consecutivas, la primera publicación con un mínimo de cinco días de antelación a la fecha fijada para la subasta. Se remata por ordenarse
así en proceso
ejecución hipotecaria de
Banco Nacional de Costa Rica contra Karol Patricia Mena Fallas.
Expediente N° 22-008595-1164-CJ.—Juzgado Especializado
de Cobro de Cartago, 23 de febrero
del año 2023.—Lic. Víctor Obando Rivera, Juez/a Tramitador/a.—( IN2023726124 ).
En este Despacho, sáquese a remate lo siguiente: 1)
Con una base de treinta y cinco millones de colones exactos, libre de gravámenes hipotecarios y de anotaciones, la finca del partido
de Alajuela, matrícula número
cuatrocientos once mil novecientos
treinta-cero cero cero, la cual es terreno para construir. Situada en el distrito
Santiago, cantón San Ramón, de la provincia de
Alajuela. Colinda: al norte:
Hnos. Jiménez Ruiz; sur: calle
pública,
con 22 mts. 06 cts.; este:
Ana María Jiménez Ruiz; oeste:
María Isabel Jiménez Ruiz. Mide:
mil doscientos ochenta y ocho metros con ocho decímetros cuadrados. 2) Con una base de treinta y cinco millones de colones exactos, libre de gravámenes, pero soportando servidumbre trasladada citas:
169-04141-01-0901-00, la finca del partido de
Alajuela, matrícula número trescientos cuatro mil veintiocho,
derecho cero cero cero, la cual es terreno para construir con una casa. Situada en el
distrito Santiago, cantón
San Ramón, de la provincia
de Alajuela. Colinda: al norte:
calle pública con un frente a ella de 16,12 metros; sur: Agustín Jiménez Villalobos; este:
Agustín Jiménez Villalobos; oeste:
Agustín Jiménez Villalobos. Mide:
doscientos cuarenta y cinco metros con setenta decímetros cuadrados. Para tal efecto, se señalan las once horas cero minutos
del veintitrés de mayo de dos mil veintitrés.
De no haber postores, el segundo remate se efectuará a las once horas cero minutos
del treinta y uno de mayo de dos mil veintitrés con la base de veintiséis
millones doscientos cincuenta mil colones exactos, para cada una de las fincas (75% de la base original) y de continuar sin oferentes, para el tercer remate se señalan las once horas cero minutos
del ocho de junio de dos
mil veintitrés con la base de ocho
millones setecientos cincuenta mil colones exactos, para cada una de las fincas (25% de la base original). Notas: Se le informa a las
personas jurídicas interesadas
en participar en la almoneda que en caso de pagar
con cheque certificado, el mismo deberá ser emitido a favor de este despacho. Publíquese este edicto por
dos veces consecutivas, la primera publicación con un mínimo de cinco días de antelación a la fecha fijada para la subasta. Se remata por ordenarse
así en proceso
ejecución hipotecaria de
Raf Camaronal del Pacifico
S. A. contra El Guardian de San Ramon S. A.. Expediente N° 22-001722-1203-CJ.—Juzgado de Cobro del Tercer Circuito Judicial de
Alajuela (San Ramón), 02 de marzo del año 2023.—María Auxiliadora Cruz Cruz, Jueza Decisora.—(
IN2023726126 ).
En este Despacho,
con una base de cien millones de colones exactos, libre de gravámenes hipotecarios, pero soportando reservas y restricciones citas:
312-10301-01-0901-001; sáquese a remate la finca del partido de Alajuela, matrícula número ciento veintinueve
mil ochocientos sesenta y
seis-cero cero cero, la cual
es terreno de potrero. Situada:
en el distrito
Santiago, cantón San Ramón, de la provincia de
Alajuela. Colinda: al norte,
calle pública; sur, Hernán Carranza; este,
calle pública; oeste, Hernán
Carranza. Mide: ciento dieciocho mil cuatrocientos cincuenta y nueve metros cuadrados. Para tal efecto, se señalan las trece horas treinta minutos del veintitrés de mayo de
dos mil veintitrés. De no haber
postores, el segundo remate, se efectuará a
las trece horas treinta minutos del treinta y uno de mayo
de dos mil veintitrés, con la base de setenta y cinco millones de colones exactos (75% de la base original), y de continuar
sin oferentes, para el tercer remate, se señalan las trece horas treinta minutos del ocho de junio de dos mil veintitrés, con
la base de veinticinco millones
de colones exactos (25% de
la base original). Notas: Se le informa
a las personas jurídicas interesadas
en participar en la almoneda que, en caso de pagar
con cheque certificado, el mismo deberá ser emitido a favor de este Despacho. Publíquese este edicto por
dos veces consecutivas, la primera publicación con un mínimo de cinco días de antelación a la fecha fijada para la subasta. Se remata por ordenarse
así en proceso
ejecución hipotecaria de Carcentro El Guardian S. A. contra El Guardian de San Ramón S. A. Expediente
N° 22-001669-1203-CJ.—Juzgado
de Cobro del Tercer Circuito Judicial de Alajuela (San Ramón), 02 de marzo del año 2023.—María Auxiliadora Cruz Cruz, Jueza.—( IN2023726128 ).
En este Despacho,
con una base de siete millones ochocientos mil colones exactos, libre de gravámenes y anotaciones; sáquese a remate la finca del partido
de Puntarenas, matrícula número
ciento treinta y un mil cuatrocientos sesenta y cuatro,
derecho 001 y 002, la cual es terreno
con una casa de habitación tipo
prefabricado, con un total de área edificada de cuarenta y siete metros cuadrados. Situada en el distrito
Golfito, cantón 7-Golfito, de la provincia
de Puntarenas. Colinda: al norte,
calle pública con siete metros de frente; al sur, Navtor Construcciones S. A.; al este, Navtor Construcciones S. A.; y al
oeste, Navtor Construcciones S. A. Mide: doscientos diez metros con un decímetros cuadrados. Plano:
P-0869399-2003. Para tal efecto,
se señalan las siete horas treinta minutos del veintiséis de junio de dos mil veintitrés. De no haber postores, el segundo
remate se efectuará a las siete
horas treinta minutos del
cuatro de julio de dos mil veintitrés
con la base de cinco millones
ochocientos cincuenta mil colones exactos (75% de la base
original) y de continuar sin oferentes,
para el tercer remate se señalan las siete horas treinta minutos del doce de julio de dos mil veintitrés con la base de un millón
novecientos cincuenta mil colones exactos (25% de la base
original). Notas: Se le informa
a las personas interesadas en
participar en la almoneda que en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser emitido a favor de este despacho. Publíquese este edicto por
dos veces consecutivas, la primera publicación con un mínimo de cinco días de antelación a la fecha fijada para la subasta. Se remata por ordenarse
así en proceso
ejecución hipotecaria de
Banco de Costa Rica contra Eugenio Fausto Baltodano Baltodano, Jessica de los Ángeles Baltodano Soto, Marisol
Haydee Soto Guevara. Expediente N° 22-001883-1201-CJ.—Juzgado de Cobro de Golfito, hora y fecha de emisión: once horas con
quince minutos del veintisiete
de febrero del dos mil veintitrés.—Gerardo Marcelo Monge Blanco,
Juez Tramitador.—(
IN2023726129 ).
En este Despacho,
con una base de treinta y siete millones novecientos nueve mil cuatrocientos cuarenta y un colones con veinticinco céntimos, libre de gravámenes y anotaciones; sáquese a remate la
finca del partido de San José, matrícula
número 341943-000, la cual
es terreno Lote 12 para construir con una casa. Situada en el
distrito 06 San Francisco de Dos Ríos, cantón 01 San José, de la provincia
de San José. Colinda: al norte,
lote 13 A; al sur, lote 11
A; al este, Virginia Arguedas Romero, y al oeste, calle pública.
Mide: ciento setenta y dos metros con ochenta
y cinco decímetros cuadrados. Para tal efecto, se señalan las diez horas treinta minutos del diecinueve de abril del año dos mil veintitrés. De no haber postores, el segundo
remate, se efectuará a las diez
horas treinta minutos del veintisiete de abril del año dos mil veintitrés, con la
base de veintiocho millones
cuatrocientos treinta y dos
mil ochenta colones con noventa y tres céntimos (75% de la base original), y de continuar sin oferentes, para el tercer remate, se señalan las diez horas treinta minutos del ocho de mayo del año dos mil veintitrés, con la base de nueve millones cuatrocientos setenta y siete mil trescientos sesenta colones con treinta y un céntimos (25% de la base original). Notas:
Se le informa, a las personas interesadas
en participar en la almoneda que, en caso de pagar
con cheque certificado, el mismo deberá ser emitido a favor de este despacho. Publíquese este edicto por
dos veces consecutivas, la primera publicación con un mínimo de cinco días de antelación a la fecha fijada para la subasta. Se remata por ordenarse
así en proceso
ejecución hipotecaria de
Banco Nacional de Costa Rica contra Fernando Granados Pacheco. Expediente N° 22-001302-1765-CJ.—Juzgado Especializado
de Cobro del Segundo Circuito
Judicial de San José, Sección Tercera,
12 de agosto del año 2022.—Msc. Hellen Viviana Segura Godínez, Juez/a
Tramitador/a.—( IN2023726130
).
En este Despacho,
con una base de trece mil trescientos noventa y cinco dólares con cincuenta y nueve centavos, libre
de gravámenes prendarios; sáquese a remate el vehículo BBW552, marca: Mercedes
Benz, estilo: Avantgarde, categoría:
automóvil, capacidad: 5
personas, año: 2012, color: plateado,
VIN: WDDGF5HB3CA628073, N°.
motor: 27695730053846, cilindrada: 3498 c.c.,
combustible: gasolina. Para tal
efecto se señalan las catorce horas quince minutos del ocho de agosto de dos mil veintitrés. De no haber postores, el segundo
remate se efectuará a las catorce
horas quince minutos del diecisiete
de agosto de dos mil veintitrés
con la base de diez mil cuarenta
y seis dólares con sesenta
y nueve centavos (75% de la base original) y de continuar sin oferentes, para el tercer remate se señalan las catorce horas quince minutos del veinticinco de agosto de dos mil veintitrés con
la base de tres mil trescientos
cuarenta y ocho dólares con noventa centavos (25%
de la base original). Notas: Se les informa a las personas interesadas
en participar en la almoneda que, en caso de pagar
con cheque certificado, el mismo deberá ser emitido a favor de este despacho. Publíquese este edicto por
dos veces consecutivas, la primera publicación con un mínimo de cinco días de antelación a la fecha fijada para la subasta. Se remata por ordenarse
así en Proceso
Ejecución Prendaria de
Banco Promerica de Costa Rica S. A. contra Herman
Eugenio Swirgsde Nimo. Exp:22-006600-1158-CJ.—Juzgado de Cobro de Heredia, hora y fecha
de emisión: catorce horas
con treinta y nueve minutos del dos de marzo del dos
mil veintitrés.—Liseth
Delgado Chavarría, Juez/a Tramitador/a.—( IN2023726133 ).
En este Despacho,
con una base de cincuenta y
tres mil cuatrocientos treinta y seis dólares con once
centavos, soportando servidumbre
trasladada citas:
294-15919-01-0901-001, sáquese a remate la finca del partido de Cartago, matrícula número 204202, derecho 000, la cual
es terreno para construir, lote 4 bloque F. Situada: en el
distrito 3-San Juan, cantón
3-La Unión, de la provincia
de Cartago. Finca se encuentra en
zona catastrada. Colinda:
al norte, avenida 10, frente calle 08,50 metros; al
sur, Desarrollos Panorámicos del Este Sociedad Anónima, lote 29 bloque F; al este, Desarrollos Panorámicos
del Este Sociedad Anónima,
lote 5 bloque F, y al oeste, Desarrollos Panorámicos
del Este Sociedad Anónima,
lote 3 bloque F. Mide: ciento cuarenta
y ocho metros con setenta y
cinco decímetros cuadrados. Para tal efecto, se señalan las ocho horas treinta minutos del diecisiete de abril de dos mil veintitrés. De no haber postores, el segundo
remate, se efectuará a las ocho
horas treinta minutos del veinticinco de abril de dos mil veintitrés, con la base de cuarenta
mil setenta y siete dólares con ocho centavos (75% de
la base original), y de continuar sin oferentes, para el tercer remate, se señalan las ocho horas treinta minutos del cuatro de mayo de dos mil veintitrés,
con la base de trece mil trescientos
cincuenta y nueve dólares con dos centavos (25% de
la base original). Notas: Se le informa
a las personas interesadas en
participar en la almoneda que, en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser emitido a favor de este Despacho. Publíquese este edicto por
dos veces consecutivas, la primera publicación con un mínimo de cinco días de antelación a la fecha fijada para la subasta. Se remata por ordenarse
así en proceso
ejecución hipotecaria de
Scotiabank de Costa Rica S. A. contra Ronald Gerardo Guevara Campos. Expediente N° 20-015703-1164-CJ.—Juzgado Especializado
de Cobro de Cartago, 11 de enero
del año 2023.—Lic. Víctor Obando Rivera, Juez/a
Tramitador/a.—( IN2023726163
).
En este
Despacho, con una base de veintiún mil trescientos noventa y siete dólares exactos, libre de gravámenes hipotecarios, pero soportando servidumbre trasladada citas: 327-02403-01-0901-001 y servidumbre
de paso citas: 575-22816-01-0019-001; sáquese a remate la finca del partido
de Cartago, matrícula número
212599 derecho 000, la cual es terreno:
lote dos, terreno para construir. Situada en el distrito
1-San Rafael, cantón 7-Oreamuno; de la provincia de Cartago. Colinda: al
norte, Rodolfo Murillo González; al sur, resto destinado
a servidumbre de paso con frente
de doce metros setenta y siete centímetros y lote tres de Pamahini Sociedad Anónima; al este, lote uno de Anluzamo Sociedad Anónima y resto destinado
a servidumbre de paso con frente
de tres metros; y al oeste,
calle pública con frente de veintisiete metros veintidós centímetros. Mide:
quinientos treinta y cinco metros con veinte decímetros cuadrados. Para tal efecto, se señalan las ocho horas cero minutos (08:00
am) del veinte de abril de
dos mil veintitrés. De no haber
postores, el segundo remate se efectuará a las
ocho horas cero minutos
(08:00 am) del veintiocho de abril
de dos mil veintitrés con la base de dieciséis mil cuarenta y siete dólares con setenta y cinco centavos (75% de
la base original) y de continuar sin oferentes, para el tercer remate se señalan las ocho horas cero minutos (08:00
am) del nueve de mayo de dos mil veintitrés
con la base de cinco mil trescientos
cuarenta y nueve dólares con veinticinco centavos
(25% de la base original). Notas: Se le informa a las personas interesadas
en participar en la almoneda que en caso de pagar
con cheque certificado, el mismo deberá ser emitido a favor de este despacho. Publíquese este edicto por
dos veces consecutivas, la primera publicación con un mínimo de cinco días de antelación a la fecha fijada para la subasta. Se remata por ordenarse
así en proceso
ejecución hipotecaria de
Ale Veintiuno Sociedad Anónima contra Ligia María Cubero Arce, Lucila
Sandoval Saavedra, Polmex Sociedad Anónima. Expediente N° 21-000125-1164-CJ.—Juzgado Especializado
de Cobro de Cartago, 08
de febrero del 2023.—Licda.
Sabina Hidalgo Ruiz, Jueza Tramitadora.—( IN2023726181
).
En este Despacho,
con una base de ciento dos
mil cuatrocientos cuarenta y seis dólares con treinta y tres centavos, libre de gravámenes
hipotecarios, pero soportando servidumbre sirviente citas:
186-03622-01-0901-001 y servidumbre trasladada citas:
316-05816-01-0902-001; sáquese a remate la finca del
Partido de San José, matrícula N° 484827, derecho
000, la cual es terreno: naturaleza: terreno para construir, bloque C, lote 21. Situada en el distrito:
07-Purral, cantón. 08-Goicoechea de la provincia de San José. Colinda:
al norte: Asociación de
Vivienda las Marianas, al sur: Asociación de Vivienda
las Marianas, al este: Luis Ricardo Chinchilla
Gutiérrez; y al oeste: calle
pública.
Mide: ciento sesenta y cinco metros con treinta y dos decímetros cuadrados. Para tal efecto, se señalan las nueve horas cero minutos del
cuatro de agosto de dos mil veintitrés.
De no haber postores, el segundo
remate se efectuará a las nueve
horas cero minutos del quince de agosto
de dos mil veintitrés, con la base de setenta y seis mil ochocientos treinta y cuatro dólares con setenta y cinco centavos (75% de
la base original) y de continuar sin oferentes, para el tercer remate se señalan las nueve horas cero minutos del veintitrés de agosto de dos mil veintitrés, con la base de veinticinco
mil seiscientos once dólares
con cincuenta y ocho
centavos (25% de la base original). Notas: se le informa a las personas interesadas
en participar en la almoneda que, en caso de pagar
con cheque certificado, el mismo deberá ser emitido a favor de este despacho. Publíquese este edicto por
dos veces consecutivas, la primera publicación con un mínimo de cinco días de antelación a la fecha fijada para la subasta. Se remata por ordenarse
así en proceso
ejecución hipotecaria de
Banco Nacional de Costa Rica contra Jorge Arturo Castillo López. Expediente número 22-002608-1765-CJ.—Juzgado Especializado
de Cobro del Segundo Circuito Judicial de San José, Sección Tercera, 07 de diciembre del 2022.—Lic. Wilkko Adred Retana
Álvarez, Juez Tramitador.—( IN2023726200 ).
En este Despacho, por la finca Nº 1, con una base
de once millones cuatrocientos
sesenta y dos mil cuatrocientos
ocho colones con veintiún céntimos, libre de gravámenes hipotecarios, pero soportando servidumbre trasladada citas: 294-02873-01-0901-001 y servidumbre
dominante citas: 321-05814-01-0010-001;
sáquese a remate la finca del partido
de Heredia, matrícula número
54289-000, la cual es terreno
naturaleza: terreno de café. Situada
en el distrito
4-Jesús, cantón 4-Santa Bárbara de la provincia
de Heredia finca se encuentra en
zona catastrada. Linderos: norte, calle pública; sur, Guillermo Lobo
Miranda; este, Yerimi
Carballo Castro y oeste, Israel Bolaños Muñoz. Mide: cuatrocientos veintiocho metros cuadrados.
Plano: H-1352624-2009. Para tal efecto,
se señalan las catorce
horas cero minutos del veintisiete
de junio de dos mil veintitrés.
De no haber postores, el segundo remate se efectuará a las catorce horas
cero minutos del cinco de julio de dos mil veintitrés con
la base de ocho millones quinientos noventa y seis mil ochocientos seis colones con dieciséis céntimos (75% de la
base original) y de continuar sin oferentes,
para el tercer remate se señalan las catorce horas cero minutos del trece de julio de dos mil veintitrés con
la base de dos millones ochocientos
sesenta y cinco mil seiscientos dos colones con cinco céntimos (25% de la base
original). Por la finca Nº 2, con una base de cuarenta y un millones ciento ochenta y cinco mil ciento treinta y ocho colones con veinticinco céntimos, libre de gravámenes y anotaciones; sáquese a remate la
finca del partido de Heredia, matrícula
número 185243-000, la cual
es terreno naturaleza: terreno de pasto y parte construido. Situada en el
distrito 1-Puerto Viejo, cantón 10-Sarapiquí de la provincia
de Heredia. Linderos: norte,
calle pública con 8.73 metros de frente;
sur, calle pública con 6.00 metros de frente; este, Roberto González Arias y Freddy Acosta Mejías y oeste, Viviana Elizondo García. Mide: quinientos
treinta y siete metros con
once decímetros
cuadrados. Plano: H-0204167-1994. Para tal efecto, se señalan las catorce horas cero minutos del veintisiete de junio de dos mil veintitrés. De
no haber postores, el segundo remate se efectuará a las catorce horas
cero minutos del cinco de julio de dos mil veintitrés con
la base de treinta millones
ochocientos ochenta y ocho mil ochocientos cincuenta y tres colones con sesenta y nueve céntimos (75% de la base
original) y de continuar sin oferentes,
para el tercer remate se señalan las catorce horas cero minutos del trece de julio de dos mil veintitrés con
la base de diez millones doscientos noventa y seis mil doscientos ochenta y cuatro colones con cincuenta y seis céntimos (25% de la base original). Notas:
Se les informa a las personas interesadas
en participar en la almoneda que, en caso de pagar
con cheque certificado, el mismo deberá ser emitido a favor de este despacho. Publíquese este edicto por
dos veces consecutivas, la primera publicación con un mínimo de cinco días de antelación a la fecha fijada para la subasta. Se remata por ordenarse
así en proceso
ejecución hipotecaria de Cooperativa de Ahorro y Crédito de la Comunidad
de Ciudad Quesada R.L. contra Melany Katiana Bolaños
Rodríguez, expediente
22-004130-1158-CJ.—Juzgado
de Cobro de Heredia, hora y fecha
de emisión: veintiuno horas
con treinta y cuatro minutos
del veintiuno de enero del
dos mil veintitrés.—Licda. Gabriela Chaves Villalobos, Juez/a
Tramitador/a.—( IN2023726202
).
En este Despacho,
1-) Con una base de doce millones ochenta mil colones exactos, libre de gravámenes hipotecarios, pero soportando reservas y restricciones citas: 392-03954-01-0805-001; sáquese
a remate la finca del Partido de Alajuela, matrícula
N° 419288-000, la cual es terreno
lote para construir con una casa de habitación. Situada en el
distrito: 02-Florencia, cantón:
10-San Carlos de la provincia de Alajuela. Colinda: al norte: calle pública; al sur: resto de Bascotecnia
de Costa Rica S. A.; al este: resto de Bascotecnia de Costa Rica S. A.; y al oeste:
resto de Bascotecnia de Costa Rica S. A. Mide: setecientos metros cuadrados. Plano: A-0822883-2002. Para tal
efecto señalan las trece horas treinta minutos del treinta de junio de dos mil veintitrés. De
no haber postores, el segundo remate se efectuará a las trece horas treinta minutos del diez de julio de dos mil veintitrés, con la base de nueve millones sesenta mil colones exactos (75% de la base
original) y de continuar sin oferentes,
para el tercer remate se señalan las trece horas treinta minutos del dieciocho de julio de dos mil veintitrés, con la base de tres millones veinte mil colones exactos (25% de la base
original). 2-) Con una base de cuatro millones seiscientos cuarenta mil colones exactos, libre de gravámenes hipotecarios, pero soportando reservas y restricciones citas:
392-03954-01-0805-001; sáquese a remate la finca del
Partido de Alajuela, matrícula N° 429000-000, la cual es terreno, terreno para construir. Situada en el
distrito: 02-Florencia, cantón:
10-San Carlos de la provincia de Alajuela. Colinda: al norte: calle pública; al sur: resto de Bascotecnia
de Costa Rica S. A.; al este resto de Bascotecnia de Costa Rica S. A.; y al oeste
resto de Bascotecnia de Costa Rica S. A. Mide: setecientos metros cuadrados. Plano: A-0822882-2002 metros cuadrados.
Para tal efecto se señalan las trece horas treinta minutos del treinta de junio de dos mil veintitrés. De no haber postores, el segundo
remate se efectuará a las trece
horas treinta minutos del diez de julio de dos mil veintitrés, con la base de tres millones cuatrocientos ochenta mil colones exactos (75% de la base original) y de continuar
sin oferentes, para el tercer remate se señalan las trece horas treinta minutos del dieciocho de julio de dos mil veintitrés, con
la base de un millón ciento
sesenta mil colones exactos (25% de la base original). 3-) Con una base de cuatro millones seiscientos cuarenta mil colones exactos, libre de gravámenes hipotecarios, pero soportando reservas y restricciones citas: 392-03954-01-0805-001; sáquese
a remate la finca del Partido de Alajuela, matrícula
N° 427157-000, la cual es terreno,
terreno para construir. Situada en el
distrito: 02-Florencia, cantón:
10-San Carlos de la provincia de Alajuela. Colinda: al norte: calle pública; al sur: Bascotecnia de
Costa Rica S. A..; al este: Bascotecnia
de Costa Rica S. A.; y al oeste: Bascotecnia
de Costa Rica S. A. Mide: setecientos
metros cuadrados. Plano: A-0823533-2002 metros cuadrados. Para tal efecto, se señalan las trece horas treinta minutos del treinta de junio de dos mil veintitrés. De
no haber postores, el segundo remate se efectuará a las trece horas treinta minutos del diez de julio de dos mil veintitrés, con la base de tres millones cuatrocientos ochenta mil colones exactos (75% de la base original) y de continuar
sin oferentes, para el tercer remate se señalan las trece horas treinta minutos del dieciocho de julio de dos mil veintitrés, con
la base de un millón ciento
sesenta mil colones exactos (25% de la base original). Notas:
se le informa a las personas interesadas
en participar en la almoneda que, en caso de pagar
con cheque certificado, el mismo deberá ser emitido a favor de este despacho. Publíquese este edicto por
dos veces consecutivas, la primera publicación con un mínimo de cinco días de antelación a la fecha fijada para la subasta. Se remata por ordenarse
así en proceso
ejecución hipotecaria de Cooperativa de Ahorro y Crédito
de la Comunidad de Ciudad Quesada, COOCIQUE R.L.,
contra Armando Castro Delgado. Expediente N°
21-007434-1202-CJ.—Juzgado
de Cobro del Segundo Circuito
Judicial de Alajuela. Hora y fecha de emisión: ocho horas con veintitrés minutos del veintisiete de enero del dos mil veintitrés.—Viviana
Salas Hernández, Jueza Decisora.—(
IN2023726206 ).
En este Despacho,
con una base de ocho millones de colones exactos, libre de gravámenes hipotecarios, pero soportando servidumbre trasladada; sáquese a remate la
finca del partido de San José, matrícula
número 246387, derecho 000, la cual
es terreno para construir
con una casa número 350. Situada
en el distrito
Cinco Esquinas, cantón Tibás, de la provincia de San
José. Colinda: al norte,
I.N.V.U.; al sur, acera número uno con 5 metros 99 centímetros de frente; al este I.N.V.U. y al oeste,
I.N.V.U. pared medianera. Mide:
noventa y dos metros cuadrados.
Para tal efecto, se señalan las nueve horas diez minutos del once de abril de dos mil veintitrés. De
no haber postores, el segundo remate se efectuará a las nueve horas diez minutos del diecinueve de abril de dos mil veintitrés con la base de seis millones
de colones exactos (75% de
la base original) y de continuar sin oferentes, para el tercer remate se señalan las nueve horas diez minutos del veintisiete de abril de dos mil veintitrés
con la base de dos millones de colones
exactos (25% de la base original). Notas: Se les informa a las
personas interesadas en participar
en la almoneda que, en caso de pagar
con cheque certificado, el mismo deberá ser emitido a favor de este despacho. Publíquese este edicto por
dos veces consecutivas, la primera publicación con un mínimo de cinco días de antelación a la fecha fijada para la subasta. Se remata por ordenarse
así en proceso
ejecución hipotecaria de Víctor Julio de Jesús
Herrera Chavarría contra Franklin Tadeo
Salazar Calvo, expediente 22-012256-1170-CJ.—Juzgado Segundo Especializado de Cobro del Primer Circuito Judicial de San José, 06 de febrero del año 2023.—Licda. Maricela Monestel Brenes, Juez/a Decisor/a.—( IN2023726235 ).
En este Despacho,
con una base de ocho millones novecientos mil colones exactos, libre de gravámenes hipotecarios, pero soportando hipoteca primer grado citas: 569-95319-01-0003-001; sáquese
a remate la finca del partido de Cartago, matrícula número 63111, derecho
000, la cual es terreno p/construir. Situada en el distrito
1-Oriental, cantón 1- Cartago, de la provincia de Cartago. Colinda: al
norte, Heriberto Zúñiga y Raúl Ceciliano; al
sur, calle pub; al este,
Alfredo Campos Coto y al oeste,
Álvaro Campos Campos.
Mide: trescientos cuarenta y tres metros con veinticinco decímetros cuadrados. Para tal efecto, se señalan las catorce horas cero minutos del catorce de abril de dos mil veintitrés. De no haber postores, el segundo
remate se efectuará a las catorce
horas cero minutos del veinticuatro
de abril de dos mil veintitrés
con la base de seis millones seiscientos
setenta y cinco mil colones exactos (75% de la base
original) y de continuar sin oferentes,
para el tercer remate se señalan las catorce horas cero minutos del tres de mayo de dos
mil veintitrés con la base de dos millones
doscientos veinticinco mil colones exactos (25% de la base
original). Notas: Se les informa
a las personas interesadas en
participar en la almoneda que, en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser emitido a favor de este despacho. Publíquese este edicto por
dos veces consecutivas, la primera publicación con un mínimo de cinco días de antelación a la fecha fijada para la subasta. Se remata por ordenarse
así en proceso
ejecución hipotecaria de Agrícola
Cartago Mil Novecientos Cincuenta
y Uno Sociedad Anónima
contra Amado Enrique Leandro Marín, expediente 22-008391-1164-CJ.—Juzgado
Especializado de Cobro de
Cartago, 30 de enero del año
2023.—Sabina Hidalgo Ruiz, Juez/a Tramitador/a.—(
IN2023726239 ).
En este Despacho,
con una base de veinticuatro
mil cuatrocientos noventa y
tres dólares con cincuenta y tres centavos, libre
de gravámenes prendarios; sáquese a remate el vehículo BJY052, marca: Toyota, estilo: Corolla, categoría: automóvil, capacidad: 5 personas, serie: 5YFBU8HEXGP381609,
peso vacío:
0, carrocería:
sedan 4 puertas, peso neto:
0 kgrms. Para tal efecto se señalan las once horas cinco minutos del dieciocho de abril de dos mil veintitrés. De no haber postores, el segundo
remate se efectuará a las once horas cinco minutos del veintiséis de abril de dos mil veintitrés con la base de dieciocho
mil trescientos setenta dólares con quince centavos (75% de la base original) y de continuar sin oferentes, para el tercer remate se señalan las once horas cinco minutos del cinco de mayo de dos
mil veintitrés con la base de seis mil ciento veintitrés dólares con treinta y ocho centavos (25% de la base original). Notas: Se les informa a las
personas interesadas en participar en la almoneda que, en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser emitido a favor de este despacho. Publíquese este edicto por
dos veces consecutivas, la primera publicación con un mínimo de cinco días de antelación a la fecha fijada para la subasta. Se remata por ordenarse
así en proceso
ejecución prendaria de Financiera CAFSA S.A., contra Joimer
Antonio Bastidas Castillo,
expediente 21-005926-1338-CJ.—Juzgado
de Cobro de Puntarenas, hora
y fecha de emisión: trece horas con cincuenta y cinco minutos del quince de febrero del dos mil veintitrés.—Douglas Quesada Zamora, Juez/a Decisor/a.—( IN2023726242
).
En este Despacho,
con una base de diecinueve millones quinientos ochenta mil colones exactos, libre de gravámenes hipotecarios, pero soportando servidumbre de aguas pluviales citas: 430-19498-01-0001-001, servidumbre
de cloaca citas: 430-19498-01-0003-001; sáquese a remate la finca del partido
de San José, matrícula número
29994-F-004 y 005 (ambos derechos conforman la totalidad del inmueble), la cual es terreno finca filial número treinta y siete B, ubicada en el
tercer bloque de la planta alta destinadas a uso habitacional en proceso de construcción.
Situada: en el distrito 7-Uruca, cantón 1-San José,
de la provincia de San José. Colinda:
al norte, con vacío; al sur, con vacío; al este, filial treinta y seis B, y
al oeste, filial treinta y
seis. Mide: cuarenta y siete metros con dieciséis decímetros cuadrados metros cuadrados. Para tal efecto, se señalan las trece horas treinta minutos del diecisiete de abril de dos mil veintitrés. De
no haber postores, el segundo remate, se efectuará a las trece horas treinta minutos del veinticinco de abril de dos mil veintitrés, con la base de catorce
millones seiscientos ochenta y cinco mil colones exactos (75% de la base
original), y de continuar sin oferentes,
para el tercer remate, se señalan las trece horas treinta minutos del tres de mayo de dos mil veintitrés,
con la base de cuatro millones ochocientos
noventa y cinco mil colones exactos (25% de la base
original). Notas: Se les informa
a las personas interesadas en
participar en la almoneda que, en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser emitido a favor de este Despacho. Publíquese este edicto por
dos veces consecutivas, la primera publicación con un mínimo de cinco días de antelación a la fecha fijada para la subasta. Se remata por ordenarse
así en proceso
ejecución hipotecaria de
Grupo Mutual Alajuela-La Vivienda de Ahorro y Préstamo contra Evelyn María González Garro, Juan Christian
Campos Rodríguez. Expediente N° 21-019686-1170-CJ.—Juzgado Segundo Especializado
de Cobro del Primer Circuito
Judicial de San José, 23 de febrero del año 2023.—Geovanna Vega
Benavides, Juez/a Decisor/a.—(
IN2023726256 ).
PRIMERA PUBLICACIÓN
En este Despacho, con una base de seis millones veinticuatro mil setenta y cinco colones con setenta y nueve céntimos, libre de gravámenes prendarios, pero soportando denuncia de tránsito
0800-00749565-001; sáquese a remate el vehículo Placa
BLZ024, Marca: Peugeot, estilo: 301, Serie:
VF3DDNFPEGJ507218, combustible: gasolina, año fabricación: 2016, color: blanco, cilindrada: 1587 c.c.
Para tal efecto se señalan las diez horas cero minutos del doce de abril de dos mil veintitrés. De
no haber postores, el segundo remate se efectuará a las diez horas cero minutos del veinte de abril de dos mil veintitrés, con
la base de cuatro millones quinientos
dieciocho mil cincuenta y
seis colones con ochenta y
cuatro céntimos (75% de la base original) y de continuar sin oferentes, para el tercer remate se señalan las diez horas cero minutos del veintiocho de abril de dos mil veintitrés, con
la base de un millón quinientos
seis mil dieciocho colones
con noventa y cuatro céntimos
(25% de la base original). Notas: Se le informa a las personas interesadas
en participar en la almoneda que en caso de pagar
con cheque certificado, el mismo deberá ser emitido a favor de este despacho. Publíquese este edicto por
dos veces consecutivas, la primera publicación con un mínimo de cinco días de antelación a la fecha fijada para la subasta. Se remata por ordenarse
así en proceso
ejecución prendaria de
Banco Nacional de Costa Rica contra Verónica Andrade Gómez. Expediente número 22-008622-1170-CJ.—Juzgado Especializado
de Cobro del Segundo Circuito Judicial de San José (Sección Segunda), 03 de febrero
del 2023.—Licda. Karina Alexandra Pizarro García, Jueza Tramitadora.—( IN2023726296 ).
En este Despacho,
con una base de cuarenta y
dos millones doscientos setenta y un mil ciento setenta y siete colones con cuarenta y dos céntimos, libre de gravámenes y anotaciones; sáquese a remate la
finca del partido de Heredia, matrícula
número 34717-F-000, la cual
es terreno finca filial primaria
individualizada número once
terreno apto para construir que se destinará a uso
habitacional. Situada en el Distrito: 04-Ulloa, Cantón: 01-Heredia, de la provincia
de Heredia. Colinda: al norte:
área común de juegos infantiles sur: Finca
filial primaria individualizada
número doce este: Zona verde de área común libre oeste: calle privada
del condominio con un frente
de siete metros mide: ciento cincuenta y siete metros con cincuenta y siete decímetros cuadrados valor porcentual:
5.6046216 valor medida: 3.482333. Plano:
H-0830973-2002. Para tal efecto,
se señalan las catorce
horas cero minutos del diecinueve
de abril de dos mil veintitrés.
De no haber postores, el segundo remate se efectuará a las catorce horas
cero minutos del veintisiete
de abril de dos mil veintitrés,
con la base de treinta y un millones
setecientos tres mil trescientos treinta y ocho colones con siete céntimos (75% de la base
original) y de continuar sin oferentes,
para el tercer remate se señalan las catorce horas cero minutos del ocho de mayo de dos
mil veintitrés, con la base de diez
millones quinientos sesenta y siete mil setecientos setenta y nueve colones con treinta y seis céntimos (25% de
la base original). Se remata por
ordenarse así en proceso ejecución
hipotecaria de Banco de Costa Rica contra Claudia
Elizabeth Mulato Lara, Luis Guillermo Rojas Saballo. Exp:15-001664-1202-CJ.—Juzgado de Cobro del
Segundo Circuito Judicial de Alajuela. Hora y fecha de emisión: diez horas con cincuenta y nueve minutos del veinticuatro de enero del dos mil
veintitrés.—Lilliana
Garro Sánchez, Jueza Decisora.—( IN2023726312 ).
En este Despacho,
con una base de cuarenta y
cuatro millones cuatrocientos
noventa y cinco mil doscientos veintinueve colones con un céntimos, libre de
gravámenes y anotaciones; sáquese a remate la finca del partido
de Cartago, matrícula número
153401-000, derecho 000, la cual es terreno de repasto con una casa. Situada en el distrito:
04-Santa Cruz, cantón: 05-Turrialba, de la provincia de Cartago. Colinda: al
norte calle pública con
73,18 metros, Dagoberto Araya y Escuela Las Virtudes, todo en parte; al sur María Pereira
Camacho; al este Río Guayabito y al oeste Víctor Ulloa Gómez y Marcos Vargas Gamboa. Mide: treinta
y seis mil trescientos setenta
metros con setenta decímetros
cuadrados. Para tal efecto, se señalan las quince
horas treinta minutos del
dos de mayo de dos mil veintitrés. De no haber postores, el segundo remate se efectuará a las quince horas treinta
minutos del once de mayo de dos mil veintitrés, con la base de treinta
y tres millones trescientos setenta y un mil cuatrocientos veintiún colones con setenta y cinco céntimos (75% de la base
original) y de continuar sin oferentes,
para el tercer remate se señalan las quince horas treinta minutos del dieciocho de mayo de
dos mil veintitrés, con la base de once millones ciento veintitrés mil ochocientos siete colones con veinticinco céntimos (25% de la
base original). Notas: Se le informa
a las personas interesadas en
participar en la almoneda que, en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser emitido a favor de este despacho. Publíquese este edicto por
dos veces consecutivas, la primera publicación con un mínimo de cinco días de antelación a la fecha fijada para la subasta. Se remata por ordenarse
así en proceso
ejecución hipotecaria de
Banco Nacional de Costa Rica contra Bryan Arturo Pereira Araya.
Exp:22-009226-1164-CJ.—Juzgado
Especializado de Cobro de
Cartago. 23 de febrero del año
2023.—Sabina Hidalgo Ruiz, Jueza Tramitadora.—( IN2023726313
).
En este Despacho, con una base de ciento noventa y ocho millones seiscientos
veintiún mil seiscientos diecisiete colones con treinta y cinco céntimos, libre de gravámenes hipotecarios, pero soportando demanda ordinaria citas:
800-474094-01-0001-001 número de expediente
18-000371-0641-LA, practicado citas:
800-549193-01-0001-001 número de expediente
18-001717-0641-LA, demanda ordinaria
citas: 800-585671-01-0001-001 número
de expediente 18-000253-0929-LA, practicado
citas: 800-678104-01-0001-001 número
de expediente 18-000374-1288-LA, demanda
ordinaria citas:
800-705872-01-0001-001 número de expediente
19-000008-1458-la, demanda ordinaria
citas: 800-714045-01-0001-001 número
de expediente 18-000757-0641-la, aviso catastral expediente
2013-2583-RIM. Resolución de las 10:00 horas del 16
de setiembre del 2013, hipoteca
legal ley 9428 citas: 2022-361344-01-0804-001 expediente 2022-0048-RIM diligencias administrativas
DPJ-0019-2022 del 17 de enero del 2022; sáquese a remate la finca del partido
de Cartago, matrícula número
16778-000, la cual es terreno
de potrero. Situada en el distrito 1-Paraíso,
cantón 2-Paraíso, de la provincia de Cartago. Colinda: al
norte, línea férrea; al sur, Río Lavatripas,
Juan Augusto Picado Valverde, Rafael Ángel Araya
Valverde, Raúl Quirós Valverde y Carlos Quirós Valverde; al este,
calle pública, Bernardo
Pacheco Quirós y Vinicio Madriz Bonilla, y al oeste,
Juan Augusto Picado Valverde. Mide: dos mil novecientos ochenta y tres metros con seis decímetros cuadrados metros cuadrados. Para tal efecto, se señalan las once horas cero minutos
del diecisiete de abril del
dos mil veintitrés. De no haber
postores, el segundo remate, se efectuará a
las once horas cero minutos del veinticinco
de abril del dos mil veintitrés,
con la base de ciento cuarenta
y ocho millones novecientos sesenta y seis mil doscientos trece colones con un céntimos (75% de
la base original), y de continuar sin oferentes, para el tercer remate se señalan las once
horas cero minutos del cuatro de mayo del dos mil veintitrés, con la base de cuarenta
y nueve millones seiscientos cincuenta y cinco mil cuatrocientos cuatro colones con treinta y cuatro céntimos (25% de la base original). Notas:
Se le informa, a las personas interesadas
en participar en la almoneda que, en caso de pagar
con cheque certificado, el mismo deberá ser emitido a favor de este despacho. Publíquese este edicto por
dos veces consecutivas, la primera publicación con un mínimo de cinco días de antelación a la fecha fijada para la subasta. Se remata por ordenarse
así en proceso
ejecución hipotecaria de Asociación Solidarista de Colaboradores de Kimberly Clark Costa Rica Limitada y Afines contra Optyma Operadores de Tecnología y Mantenimiento S.A. Expediente N°
21-000030-1164-CJ.—Juzgado
Especializado de Cobro de
Cartago, 13 de enero del año
2023.—Lic. Víctor Obando Rivera, Juez/a Tramitador/a.—( IN2023726342 ).
En este Despacho, con una base de doscientos diecinueve mil dólares exactos, libre de gravámenes hipotecarios, pero soportando servidumbre trasladada citas: 0334-00006107-01-0900-001 y plazo
de convalidación (rectificación
de medida) citas:
0572-00052670-02-0004-001; sáquese a remate la finca
del partido de Cartago, matrícula
número 105037-000, la cual
es terreno para construir. Situada en el
distrito: 07-San Ramón, cantón.
03-La Unión, de la provincia de Cartago. Colinda: al norte, camino privado medio Ricardo Pacheco; al sur, carretera con 30m 50 cm; al este,
Julio Martínez Iglesias y al oeste, Olivo Saborío Soto. Mide: dos mil ciento veinte metros con cuarenta y dos decímetros cuadrados. Para tal efecto, se señalan las diez horas treinta minutos (10:30 am) del veintiocho
de marzo de dos mil veintitrés.
De no haber postores, el segundo remate se efectuará a las diez horas treinta minutos (10:30 am) del trece de abril de dos mil veintitrés con la base de ciento sesenta y cuatro mil doscientos cincuenta dólares exactos (75% de la base original) y de continuar
sin oferentes, para el tercer remate se señalan las diez horas treinta minutos (10:30 am) del veinticuatro
de abril de dos mil veintitrés,
con la base de cincuenta y cuatro mil setecientos cincuenta dólares exactos (25% de la base
original). Notas: se le informa
a las personas interesadas en
participar en la almoneda que, en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser emitido a favor de este despacho. Publíquese este edicto por dos veces consecutivas, la primera publicación con un mínimo de cinco días de antelación a la fecha fijada para la subasta. Se remata por ordenarse
así en proceso
ejecución hipotecaria de
Gilbert Terrin Wehberg,
Sophie Terrin Sancho contra Gerardo Enrique Chacón Rodríguez, Grupo J Y R Meridiano
del Sur Sociedad Anónima.
Expediente 21-013433-1164-CJ.—Juzgado Especializado
de Cobro de Cartago, 21 de diciembre
del año 2022.—Licda. Sabina
Hidalgo Ruiz, Jueza Tramitadora.—( IN2023726345
).
A las ocho horas del seis de junio de dos mil veintitrés, en la puerta principal del edificio que ocupa los Tribunales de Justicia del
Segundo Circuito Judicial de Alajuela, Ciudad
Quesada, San Carlos, al mejor postor,
libre de gravámenes prendarios
y con la base de dieciséis millones
doscientos mil colones remataré:
El vehículo EE 035489, marca
Same, año 2017. En caso de resultar fracasado el primer remate, para la segunda
subasta y con la rebaja del
veinticinco por ciento de la base original, sea la suma
de doce millones ciento cincuenta mil colones se señalan las ocho horas del quince de junio de
dos mil veintitrés. En la eventualidad
de que en el segundo remate tampoco se realicen posturas para el tercer remate y con la base
del veinticinco por ciento de la base original, sea la suma
de cuatro millones cincuenta
mil colones, se señalan las
ocho horas del veintisiete
de junio de dos mil veintitrés.
Lo anterior, por estar así ordenado en
Proceso de Ejecución Prendaria del Banco Nacional de Costa Rica contra Donald
González González. Expediente
Nº 20-000200-1202-CJ. Publíquese por
dos veces consecutivas en el Boletín
Judicial. De conformidad con la Circular 67-09 emitida por la Secretaría de la Corte, del 22 de junio
de 2009. Se le comunica que en
virtud del Principio de Gratuidad
que rige esta materia, la publicación está exenta de todo pago de derechos.—Juzgado Agrario del
Segundo Circuito Judicial de
Alajuela, Ciudad Quesada, 03 de marzo de 2023.—Lic. William Arburola Castillo, Juez Agrario.—O.
C. N° 364-12-2021C.—Solicitud N° 68-2017-JA.—(
IN2023726412 ).
En este Despacho,
con una base de nueve millones seiscientos mil colones exactos, libre de gravámenes hipotecarios, pero soportando reservas ley aguas citas: 569-50959-01-0004-001 y reservas
ley caminos citas:
569-50959-01-0005-001; sáquese a remate la finca del partido de Alajuela, matrícula número 439949-000, la cual es terreno para construir. Situada en el
distrito 2- Florencia, cantón
10-San Carlos, de la provincia de Alajuela. Colinda: al norte, Altagracia
Vega Sandí;
al sur, calle pública con frente
de 15.90 metros; al este, Altagracia Vega Sandí y Juan
José Umaña Blanco y al oeste, Altagracia Vega Sandí y José Antonio Méndez
Alvarado. Mide: trescientos
cincuenta y tres metros con
treinta y tres decímetros cuadrados. Plano:
A-1215058-2008. Para tal efecto,
se señalan las ocho horas
cero minutos del treinta y
uno de julio de dos mil veintitrés.
De no haber postores, el segundo remate se efectuará a las ocho horas cero minutos del nueve de agosto de dos mil veintitrés con
la base de siete millones doscientos mil colones exactos (75% de la base original) y de continuar
sin oferentes, para el tercer remate se señalan las ocho horas cero minutos del dieciocho de agosto de dos mil veintitrés con la base de dos millones
cuatrocientos mil colones exactos (25% de la base original). Notas:
se le informa a las personas interesadas
en participar en la almoneda que en caso de pagar
con cheque certificado, el mismo deberá ser emitido a favor de este despacho. Publíquese este edicto por
dos veces consecutivas, la primera publicación con un mínimo de cinco días de antelación a la fecha fijada para la subasta. Se remata por ordenarse
así en proceso
ejecución hipotecaria de
Banco Nacional de Costa Rica contra Ingrid Tatiana Rodríguez Cruz, expediente
19-008134-1202-CJ.—Juzgado
de Cobro del Segundo Circuito
Judicial de Alajuela, hora y fecha de emisión: nueve horas con cincuenta y cinco minutos del veintidós de febrero
del dos mil veintitrés.—Lilliana
Garro Sánchez, Juez/a Decisor/a.—( IN2023726468 ).
En este Despacho,
con una base de cincuenta y
cinco millones quinientos noventa y un mil ciento nueve colones
exactos, libre de gravámenes
hipotecarios, pero soportando medianería
bajo las citas: 332-18740-01-0959-001, medianería
bajo las citas: 332-18740-01-0960-001 medianería
bajo las citas: 332-18740-01-0961-001; sáquese a remate la finca del partido
de San José, matrícula número
doscientos noventa y cinco mil seiscientos cuatro,
derecho 001, 003 y 004, la cual es terreno con 1 casa lote 283. Situada en el
distrito 5-Ipís, cantón 8- Goicoechea, de la provincia de
San José. Colinda: al norte,
Alameda La Lima; al sur, parque; al este, lote 284 y al oeste, lote 280, 281 y 282. Mide: doscientos veintidós
metros con veintiún
decímetros
cuadrados. Plano: SJ-0451762-1981. Para tal efecto, se señalan las diez horas quince minutos del dieciséis de mayo de
dos mil veintitrés. De no haber
postores, el segundo remate se efectuará a las
diez horas quince minutos
del veinticuatro de mayo de dos mil veintitrés con la base de cuarenta
y un millones seiscientos noventa y tres mil trescientos treinta y un colones con setenta y cinco céntimos (75% de la base
original) y de continuar sin oferentes,
para el tercer remate se señalan las diez horas quince minutos del dos de junio de dos
mil veintitrés con la base de trece
millones ochocientos noventa y siete mil setecientos setenta y siete colones con veinticinco céntimos (25% de la
base original). Publíquese este
edicto por dos veces consecutivas, la primera publicación con un mínimo de cinco días de antelación a la fecha fijada para la subasta. Se remata por ordenarse
así en proceso
ejecución hipotecaria de
COOPEBANPO, R.L., contra Rafael Pacheco Sotomayor, Yordi
Magin Sotomayor Mora, expediente N°
21-005748-1338-CJ.—Juzgado
Tercero Especializado de Cobro del Primer Circuito
Judicial de San José, 23 de febrero del año 2023.—Jessica Viviana Vargas Barboza, Juez/a Tramitador/a.—(
IN2023726484 ).
En este Despacho,
con una base de ciento treinta y cinco mil setecientos treinta y un dólares con un centavos, libre de gravámenes
hipotecarios, pero soportando servidumbre trasladada citas:
341-09844-01-0914-001; sáquese a remate la finca del partido de Alajuela, matrícula número 129974-F, derecho 000, la cual
es terreno naturaleza:
finca filial numero 119 terreno
con una casa en proceso de construcción que se destinara a uso residencial con una altura máxima de dos pisos. Situada en el distrito
5-Guacima, cantón 1-Alajuela, de la provincia de Alajuela. Colinda:
al norte, área común libre destinada a calle privada de acceso vehicular, línea de retiro frontal de construcción en medio; al sur, finca filial 139; al este,
finca filial 118, y al oeste, finca filial 120. Mide: doscientos noventa metros cuadrados. Para tal efecto, se señalan las dieciséis horas
quince minutos del cuatro de setiembre
del dos mil veintitrés. De no haber
postores, el segundo remate, se efectuará a
las dieciséis horas quince minutos
del doce de setiembre del
dos mil veintitrés, con la base de ciento un mil setecientos noventa y ocho dólares con veintiséis centavos
(75% de la base original), y de continuar sin oferentes, para el tercer remate, se señalan las dieciséis horas quince minutos
del veintiuno de setiembre
del dos mil veintitrés, con la base de treinta y tres mil novecientos treinta y dos dólares con setenta y cinco centavos (25% de la base original). Notas: Se le informa, a las
personas interesadas en participar en la almoneda que, en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser emitido a favor de este despacho. Publíquese este edicto por
dos veces consecutivas, la primera publicación con un mínimo de cinco días de antelación a la fecha fijada para la subasta. Se remata por ordenarse
así en proceso
ejecución hipotecaria de
Banco Promerica de Costa Rica S. A., contra Jennifer Umaña Arias, José Pablo Marín Vargas. Expediente N°
22-011521-1157-CJ.—Juzgado
de Cobro del Primer Circuito
Judicial de Alajuela, hora y fecha de emisión: trece horas con cuarenta y ocho minutos del veinticuatro de febrero del dos mil veintitrés.—Cinthia
Pérez Moncada, Juez/a Tramitador/a.—(
IN2023726488 ).
En este Despacho, con una base de cuatro
mil ochocientos cuarenta y nueve dólares con cuarenta y seis centavos, libre de gravámenes
y anotaciones; sáquese a
remate el vehículo placas: 902473, marca: Nissan, estilo: Tiida, categoría: automóvil, capacidad: 5 personas,
carrocería: Sedan 4 puertas,
año: 2012, tracción: 4x2,
VIN: 3N1CC1AD2ZK123805, N° motor: HR16161703C, cilindrada: 1598 c.c.,
combustible: gasolina. Para tal
efecto, se señalan las catorce horas veinte minutos del veinticinco de mayo
de dos mil veintitrés. De no haber
postores, el segundo remate, se efectuará a
las catorce horas veinte minutos del dos de junio de dos
mil veintitrés, con la base de tres
mil seiscientos treinta y siete dólares con nueve centavos (75% de la base original), y de continuar sin oferentes, para el tercer remate, se señalan las catorce horas veinte minutos del doce de junio de dos mil veintitrés, con la base de mil doscientos
doce dólares con treinta y seis centavos (25% de la base original). Notas: Se le informa a las
personas interesadas en participar en la almoneda que, en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá
ser emitido a favor de este
Despacho. Publíquese este edicto por
dos veces consecutivas, la primera publicación con un mínimo de cinco días de antelación a la fecha fijada para la subasta. Se remata por ordenarse
así en proceso
ejecución prendaria de Banco Promerica de Costa Rica S. A., contra Pablo Alexander Solano
Porras. Expediente N° 23-000533-1170-CJ.—Juzgado Segundo Especializado de Cobro del Primer
Circuito Judicial de San José, 23 de febrero del año 2023.—Geovanna Vega Benavides, Jueza Decisora.—( IN2023726489 ).
En este Despacho, con una base de ocho millones cincuenta
y dos mil doscientos treinta
y seis colones con noventa
y seis céntimos, libre de gravámenes
prendarios, pero soportando denuncia de tránsito bajo las citas:
0800-00773270-001; sáquese a remate el vehículo placas
842302, marca Kia, estilo
Sportage, categoría automóvil,
año 2011, color azul, VIN
KNAPB811BB7011009, motor Nº G4KDAH307086. Para tal efecto se señalan las trece horas cuarenta y cinco minutos del veintinueve de marzo de dos mil veintitrés. De no haber postores, el segundo
remate se efectuará a las trece
horas cuarenta y cinco minutos del catorce de abril de dos mil veintitrés con la base de seis millones
treinta y nueve mil ciento setenta y siete colones con setenta y dos céntimos (75% de la
base original) y de continuar sin oferentes,
para el tercer remate se señalan las trece horas cuarenta y cinco minutos del veinticuatro de abril de dos mil veintitrés con
la base de dos millones trece
mil cincuenta y nueve colones con veinticuatro céntimos (25% de la base original). Notas:
Se le informa a las personas interesadas
en participar en la almoneda que en caso de pagar
con cheque certificado, el mismo deberá ser emitido a favor de este despacho. Publíquese este edicto por
dos veces consecutivas, la primera publicación con un mínimo de cinco días de antelación a la fecha fijada para la subasta. Se remata por ordenarse
así en proceso
ejecución prendaria de Asociación
Solidarista de Empleados
Dos Pinos contra Mónica Alfaro León. Expediente N°
18-008936-1044-CJ.—Juzgado Primero Especializado de Cobro del
Primer Circuito Judicial de San
José, 16 de enero del 2023.—Isabel Cristina
Castillo Navarro, Jueza Decisora.—(
IN2023727074 ).
En este Despacho,
con una base de treinta y
dos mil novecientos cuarenta
y siete dólares con noventa y cuatro centavos, libre de gravámenes
hipotecarios, pero soportando servidumbre trasladada citas:
364-09783-01-0904-001 e hipoteca legal Ley N° 9024 citas: 2017-590447-01-0548-001; sáquese
a remate la finca del partido de San José, matrícula número 35152-F, derecho
000, la cual es terreno
finca filial seis destinada a uso
habitacional en proceso de construcción de dos plantas. Situada: en el distrito:
03-Pozos, cantón: 09-Santa Ana, de la provincia de San José. Colinda:
al norte, finca filial cinco;
al sur, finca filial siete; al este,
Alimasa Sociedad Anónima, y
al oeste, área común
de acceso en medio. Mide: ciento cincuenta metros con cincuenta y ocho decímetros cuadrados. Para tal efecto, se señalan las trece horas cuarenta minutos del trece de abril de dos mil veintitrés. De no haber postores, el segundo
remate, se efectuará a las trece
horas cuarenta minutos del veintiuno de abril de dos mil veintitrés, con la base de veinticuatro
mil setecientos diez dólares con noventa y cinco centavos (75% de la base original), y de continuar sin oferentes, para el tercer remate, se señalan las trece horas cuarenta minutos del dos de mayo
de dos mil veintitrés, con la base de ocho millones doscientos
treinta y seis mil novecientos
ochenta y cinco dólares exactos (25% de la base
original). Notas: Se le informa
a las personas interesadas en
participar en la almoneda que, en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser emitido a favor de este Despacho. Publíquese este edicto por
dos veces consecutivas, la primera publicación con un mínimo de cinco días de antelación a la fecha fijada para la subasta. Se remata por ordenarse
así en proceso
ejecución hipotecaria de
Scotiabank de Costa Rica S. A. contra Anna Garza Ward, Inmobiliaria
Kamin Sociedad Anónima. Expediente N° 22-011885-1170-CJ.—Juzgado Segundo Especializado
de Cobro del Primer Circuito
Judicial de San José, 31 de enero del año 2023.—Maricela Monestel Brenes, Jueza Decisora.—(
IN2023727083 ).
En este Despacho,
con una base de cinco millones ochocientos cincuenta mil colones exactos, libre de gravámenes
y anotaciones; sáquese a
remate la finca del partido de San José, matrícula número seiscientos cuarenta y ocho mil doscientos quince,
derecho cero cero cero, la cual es terreno construir lote uno. Situada en el
distrito: 03-Daniel Flores, cantón:
19-Pérez Zeledón, de la provincia
de San José. Colinda: al norte,
María Estela Aguilar Corella; al sur, calle publica
de catorce metros de ancho con un frente
lineal a ella de ocho metros con doce centímetros lineales; al este, resto de José Amancio Rojas
Cruz y al oeste. lote tres de José David Rojas Méndez. Mide:
doscientos metros con cero decímetros
cuadrados. Para tal efecto, se señalan las quince
horas treinta minutos del doce de abril de dos mil veintitrés. De no haber postores, el segundo
remate se efectuará a las quince horas treinta minutos del veinte de abril de dos mil veintitrés, con la base de cuatro millones
trescientos ochenta y siete mil colones exactos (75% de la base original) y de continuar
sin oferentes, para el tercer remate se señalan las
quince horas treinta minutos
del veintiocho de abril de
dos mil veintitrés, con la base de un millón cuatrocientos sesenta y dos mil quinientos colones exactos (25% de la base
original). Notas: Se le informa
a las personas interesadas en
participar en la almoneda que en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser emitido a favor de este despacho. Publíquese este edicto por
dos veces consecutivas, la primera publicación con un mínimo de cinco días de antelación a la fecha fijada para la subasta. Se remata por ordenarse
así en proceso
ejecución hipotecaria de
Mutual Cartago de Ahorro y Préstamo
contra Juan Rafael de La Trinidad Campos Segura. Expediente Nº 18-005918-1200-CJ.—Juzgado
de Cobro del Primer Circuito
Judicial de la Zona Sur, Hora y fecha de emisión: siete horas con cincuenta y siete minutos del trece de febrero del dos mil veintitrés.—José
Ricardo Cerdas Monge, Juez Tramitador.—( IN2023727087 ).
En este Despacho, con una base de nueve millones ciento veinte mil colones exactos, libre de gravámenes y anotaciones; sáquese a remate el vehículo BNZ568. Marca: Mitsubishi. Estilo:
Outlander. Categoría: automóvil. Capacidad: 5 personas. Año:
2017. Carrocería. todo terreno 4 puertas. Color: plateado. tracción: 4X2. Cilindrada: 2000 c.c. Combustible: gasolina.
N° motor: 4B11SQ1154. Modelo: GF2WXTSGL. Serie, chasis
y VIN: JMYXTGF2WHJ000873. Para tal efecto se señalan las nueve horas cero minutos del catorce de abril de dos mil veintitrés. De no haber postores, el segundo
remate se efectuará a las nueve
horas cero minutos del veinticuatro
de abril de dos mil veintitrés
con la base de seis millones ochocientos
cuarenta mil colones exactos (75% de la base original) y de continuar
sin oferentes, para el tercer remate se señalan las nueve horas cero minutos del dos
de mayo de dos mil veintitrés con la base de dos millones doscientos ochenta mil colones exactos (25% de la base original). Notas:
Se le informa a las personas interesadas
en participar en la almoneda que en caso de pagar
con cheque certificado, el mismo deberá ser emitido a favor de este despacho. Publíquese este edicto por
dos veces consecutivas, la primera publicación con un mínimo de cinco días de antelación a la fecha fijada para la subasta. Se remata por ordenarse
así en proceso
ejecución prendaria de
Scotiabank de Costa Rica S. A., contra Silvia Elena Jiménez Mena. Expediente
N° 22-004231-1200-CJ.—Juzgado
de Cobro del Primer Circuito Judicial de la Zona Sur,
hora y fecha de emisión:
once horas con nueve minutos
del seis de febrero del dos mil veintitrés.—Franz Castro Solís, Juez Tramitador.—( IN2023727088
).
En este Despacho,
1. Con una base de ciento cuarenta mil dólares exactos, libre de gravámenes hipotecarios, pero soportando servidumbre trasladada bajo las citas:
250-06668-01-0901-001; sáquese a remate la finca del partido de San José, matrícula número 158864-F-000, derecho cero cero
cero, la cual es terreno finca filial numero 1 identificada como FF-AP 101 ubicada en el
nivel 1 destinada a uso residencial en proceso de construcción. Situada:
en el distrito:
10-Hatillo, cantón: 01-San José, de la provincia
de San José. Colinda: al norte,
área común construida de pasillo y ducto; al sur, área común libre de
zona verde, área común construida de ducto; al este, finca filial
FF-AP-102 y parte con área común libre de zona verde, y al oeste, área común construida
de vestíbulo
y ducto, área común
libre de zona verde. Mide: cincuenta y nueve metros cuadrados. Valor porcentual:
0.9031. Valor medida: 0.009031. Plano:
SJ-1937824-2016. Para tal efecto,
se señalan las catorce
horas cero minutos del dieciocho
de abril de dos mil veintitrés.
De no haber postores, el segundo remate, se efectuará a las catorce horas
cero minutos del veintiséis
de abril de dos mil veintitrés,
con la base de ciento cinco
mil dólares exactos (75% de
la base original) y de continuar sin oferentes, para el tercer remate, se señalan las catorce horas cero minutos del cinco de mayo de dos mil veintitrés,
con la base de treinta y cinco
mil dólares exactos (25% de
la base original). 2. Con una base de veinte mil dólares exactos, libre de gravámenes hipotecarios, pero soportando servidumbre trasladada bajo las citas:
250-06668-01-0901-001; sáquese a remate la finca del partido de San José, matrícula número 159597-F, derecho cero cero
cero, la cual es terreno finca filial número 108 identificada
como FF-E-S2-113, destinada
a unidad de estacionamiento,
ubicada en planta de sótano 2, en proceso de construcción. Situada:
en el distrito:
10-Hatillo, cantón: 01-San José, de la provincia
de San José. Colinda: al norte,
área común construida de acceso vehicular; al sur, área común libre de
zona verde y parte de la
finca filial FF-EB-S2-59; al este, finca filial
FF-E-S2-112, y al oeste, finca filial FF-E-S2-114. Mide: catorce metros cuadrados. Plano: SJ-1942429-2016. Para tal
efecto, se señalan las catorce horas cero minutos del dieciocho de abril de dos mil veintitrés. De no haber postores, el segundo
remate, se efectuará a las catorce
horas cero minutos del veintiséis
de abril de dos mil veintitrés,
con la base de quince mil dólares exactos
(75% de la base original), y de continuar sin oferentes, para el tercer remate, se señalan las catorce horas cero minutos del cinco de mayo de dos mil veintitrés,
con la base de cinco mil dólares exactos (25% de la base original). Publíquese este edicto por dos veces consecutivas, la primera publicación con un mínimo de cinco días de antelación a la fecha fijada para la subasta. Se remata por ordenarse
así en proceso
ejecución hipotecaria de Inversiones El Futuro FRNK
Sociedad Civil contra Jhomayri Esthefany
Pena Mora. Expediente N° 21-006104-1338-CJ.—Juzgado Tercero Especializado de Cobro del Primer Circuito
Judicial de San José, 10 de febrero del año 2023.—Jessica Viviana Vargas Barboza, Jueza.—( IN2023727092 ).
Licenciado. Rodolfo Emilio
Navarro Leiva, Juez del Juzgado de Familia y Violencia Doméstica del Segundo Circuito
Judicial de Guanacaste (Familia), se hace saber que en demanda ejecución
de sentencia, establecida por Sara Suarez Jiménez contra Wilfredo Maximiliano Araya
Naranjo, se ordena notificar
por edicto, la resolución que en lo conducente dice: Revisado que ha sido el presente
proceso se procede a lo
siguiente:1) Visto el escrito
de fecha 02 de febrero del año 2023 presentado por el Licenciado
José German Zamora Leal, apoderado especial se tienen por hechas
sus manifestaciones y agregada
a los antecedentes. 2) Del escrito de fecha 26 de febrero del año 2023 presentado por el Ingeniero Rodrigo Marín Valerio se desprende de los autos que dentro del mismo se ordenó realizar un avalúo, nombrando como perito al Ingeniero Marín Valerio y que en su oportunidad
se había solicitado a la parte solicitante de dicha pericia realizará
un depósito que respondiera
a los honorarios de dicho profesional, siendo que a la fecha dentro de este expediente ya se cuenta con dicho avalúo, se ordena el giro de Sesenta
y siete mil ochocientos colones a favor del Ingeniero
Marin Valerio, y 3) De conformidad Demanda ordinaria bajo los citas de inscripción
Tomo: 800, Asiento: 477694, Consecutivo:
1, Secuencia:1, Subsecuencia:1; sáquese a subasta pública la finca inscrita en la provincia de Guanacaste Folio real número:
ciento setenta y tres mil setecientos quince: terreno para construir con una casa situada en el distrito
7-Belén de Nosarita. Cantón 2.
Nicoya de la provincia de Guanacaste Linderos: norte, calle pública, sur, Florentino
Suarez Villalobos, este, Feliciano Jimenez Fajardo, oeste, Feliz Jimenez Gómez. Mide: cincuenta mil dos metros
con cuarenta y ocho decímetros cuadrados plano: G-1159267-2007, la cual es
propiedad el señor Wilfredo Araya Naranjo, se indica que la finca soporta los siguientes
gravámenes: Citas: Reservas y Restricciones: Citas: 302-18608-01-0917-001 395-13544-01-0900-001,000,
finca-referencia: 302-18608-01-0917-001, Hipoteca: Citas:
2014-33798-01-0002-001. La finca se procede a sacar a remate con la base de treinta
y cinco millones mil setecientos treinta y seis mil colones sin céntimos, (¢35001736.00), en cada
uno de los remates que se indicarán. Para tal efecto se señala primer remate, a las ocho horas (08:00 am) del ocho de
mayo del año dos mil veintitrés
(08/05/2023). De no haber postores
para llevar a cabo el segundo remate, se señalan las ocho horas (08:00 am)
del veintidós de mayo del año
dos mil veintitrés (22/05/2023). De no lograrse el remate a fin de realizar el tercer
remate, se señalan las ocho
horas (08:00 am) del cinco de junio
del año dos mil veintitrés
(05/06/2023). Publíquese el
edicto de ley (Articulo 21
y 25 de la Ley de Cobro Judicial). Comuníquese a la Dirección Ejecutiva. Se saca a remate sin realizar las rebajas de ley, según lo dispuesto por el Tribunal de Familia mediante el voto
número736-2014 de las quince horas y cuarenta y
cuatro minutos del dos de setiembre del año dos mil catorce. Se remata por ordenarse así
en proceso ejecución sentencia de Sara
Suarez Jiménez contra Wilfredo Maximiliano Araya Naranjo. Expediente
N° 13-000118-0869-FA Publíquese este edicto
por dos veces consecutivas, la primera publicación con un mínimo de ocho días de antelación a la fecha fijada para la subasta. Nota: De conformidad con la
circular N° 67-09 emitida por
la Secretaría de la Corte el
22 de junio de 2009, se le comunica
que en virtud del principio
de gratuidad que rige esta materia, la publicación está exenta de todo pago de derechos.—Juzgado de Familia
y Violencia Doméstica del
Segundo Circuito Judicial de Guanacaste (Familia), a las ocho horas cuarenta y nueve minutos del veintiocho de febrero de dos mil veintitrés.—Lic. Rodolfo Emilio Navarro Leiva,
Juez.—O.
C. Nº 364-12-2021C.—Solicitud Nº 68-2017-JA.—(
IN2023727107 ).
En este Despacho, con una base de diecinueve millones quinientos ochenta mil colones exactos , libre de gravámenes hipotecarios, pero soportando servidumbre de aguas pluviales citas:
430-19498-01-0001-001, servidumbre de cloaca citas: 430-19498-01-0003-001; sáquese
a remate la finca del partido de San José, matrícula número 29994-F-004 y
005 (ambos derechos conforman la totalidad
del inmueble), la cual es terreno finca filial número treinta y siete b ubicada en el
tercer bloque de la planta alta destinadas a uso habitacional en proceso de construcción.
Situada en el distrito: 07-Uruca, Cantón: 01-San José, de la provincia
de San José. Colinda: al norte
con vacío; al sur con vacío;
al este filial treinta y
seis B y al oeste filial treinta y seis. Mide: cuarenta y siete metros con dieciséis decímetros cuadrados metros cuadrados. Para tal efecto, se señalan las trece horas treinta minutos del diecisiete de abril de dos mil veintitrés. De no haber postores, el segundo
remate se efectuará a las trece
horas treinta minutos del veinticinco de abril de dos mil veintitrés, con la base de catorce
millones seiscientos ochenta y cinco mil colones exactos (75% de la base
original) y de continuar sin oferentes,
para el tercer remate se señalan las trece horas treinta minutos del tres de mayo de dos mil veintitrés,
con la base de cuatro millones ochocientos
noventa y cinco mil colones exactos (25% de la base
original). Notas: Se le informa
a las personas interesadas en
participar en la almoneda que, en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser emitido a favor de este despacho. Publíquese este edicto por
dos veces consecutivas, la primera publicación con un mínimo de cinco días de antelación a la fecha fijada para la subasta. Se remata por ordenarse
así en proceso
ejecución hipotecaria de
Grupo Mutual Alajuela-La Vivienda de Ahorro y Préstamo contra Evelyn María González Garro,
Juan Christian Campos Rodríguez. Exp:21-019686-1170-CJ.—Juzgado Segundo Especializado
de Cobro del Primer Circuito
Judicial de San José. 23 de febrero del año 2023.—Geovanna Vega
Benavides, Jueza Decisora.—( IN2023727123 ).
En este Despacho, con una base de catorce millones noventa y ocho mil colones exactos, libre de gravámenes hipotecarios, pero soportando reservas y restricciones, citas: 328-04052-01-0940-001, prohibiciones
ref.: 2995-047-001 citas: 328-04052-01-0941-001; sáquese a remate la finca del partido
de Guanacaste, matrícula número
doscientos treinta y dos
mil seiscientos sesenta y siete, derecho cero cero cero, la cual es terreno para construir. Situada: en el
distrito: 04-Santa Rosa, cantón:
08-Tilarán, de la provincia de
Guanacaste. Colinda: al norte,
identificador predial 50804022229000; al sur, identificador predial 5080400662700; al este,
identificador predial 50804004662500, y al oeste, calle pública.
Mide: trescientos cuarenta
y siete metros cuadrados.
Plano: G-2066596-2018.
Identificador predial: 508040232667. Para tal efecto, se señalan las catorce horas cero minutos del doce de abril de dos mil veintitrés. De
no haber postores, el segundo remate, se efectuará a las catorce horas
cero minutos del veinte de abril de dos mil veintitrés, con
la base de diez millones quinientos setenta y tres mil quinientos colones exactos (75% de la base
original), y de continuar sin oferentes,
para el tercer remate, se señalan las catorce horas cero minutos del veintiocho de abril de dos mil veintitrés, con
la base de tres millones quinientos veinticuatro mil quinientos colones exactos (25% de la base original). Notas:
Se le informa a las personas interesadas
en participar en la almoneda que, en caso de pagar
con cheque certificado, el mismo deberá ser emitido a favor de este Despacho. Publíquese este edicto por
dos veces consecutivas, la primera publicación con un mínimo de cinco días de antelación a la fecha fijada para la subasta. Se remata por ordenarse
así en proceso
ejecución hipotecaria de
Grupo Mutual Alajuela la Vivienda contra Deylin María
Varela Vargas. Expediente N° 22-003801-1205-CJ.—Juzgado de Cobro del Primer Circuito
Judicial de Guanacaste, Hora y fecha de emisión: siete horas con cincuenta y cuatro minutos del ocho de febrero del dos mil veintitrés.—Licda. Natalia Orozco Murillo, Jueza
Decisora.—(
IN2023727124 ).
En este Despacho, con una base de trece millones quinientos noventa y cuatro mil ochocientos treinta y cuatro colones con treinta y un céntimos, libre de gravámenes y anotaciones; sáquese a remate la
finca del partido de Cartago, matrícula
número 156199-000, la cual es naturaleza: terreno para construir. Situada: en el
distrito 2-Santiago, cantón
2-Paraíso, de la provincia de Cartago. Colinda: al norte, Jesús Leonardo
Morales Morales; al sur, Víctor Quirós Coto; al este, calle pública, y al oeste,
Jesús Leonardo Morales Morales. Mide:
doscientos cincuenta y tres metros con trece decímetros cuadrados. Para tal efecto, se señalan las quince horas treinta minutos del diecinueve de abril de dos mil veintitrés. De
no haber postores, el segundo remate, se efectuará a las quince horas treinta
minutos del veintisiete de abril de dos mil veintitrés, con
la base de diez millones ciento noventa y seis mil ciento veinticinco colones con setenta y tres céntimos (75% de la base
original), y de continuar sin oferentes,
para el tercer remate, se señalan las quince horas treinta minutos del ocho de mayo de dos
mil veintitrés, con la base de tres
millones trescientos noventa y ocho mil setecientos ocho colones con cincuenta y ocho céntimos (25% de la base
original). Notas: Se le informa
a las personas interesadas en
participar en la almoneda que, en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser emitido a favor de este Despacho. Publíquese este edicto por
dos veces consecutivas, la primera publicación con un mínimo de cinco días de antelación a la fecha fijada para la subasta. Se remata por ordenarse
así en proceso
ejecución hipotecaria de
Banco Nacional de Costa Rica contra Sergio Gerardo Calderón Solano. Expediente
N° 22-008683-1164-CJ.—Juzgado
Especializado de Cobro de
Cartago, 08 de febrero del año
2023.—Licda. Pilar Gómez Marín, Juez/a Tramitador/a.—( IN2023727158 ).
En este Despacho,
con una base de tres millones cuatrocientos treinta mil colones exactos, libre de gravámenes y anotaciones; sáquese a remate el vehículo: 765308, marca: Mitsubishi, estilo:
Montero Sport XLS, categoría: automóvil,
capacidad: 5 personas, serie:
JA4MT31H3XP044326, tracción: 4x4, año fabricación: 1999, color:
vino, cilindrada: 3000 C.C, cilindros:
6, combustible: gasolina. Para tal
efecto, se señalan las
quince horas treinta minutos
del veintinueve de mayo de dos mil veintitrés. De no haber postores, el segundo
remate, se efectuará a las quince horas treinta minutos del seis de junio de dos mil veintitrés, con
la base de dos millones quinientos
setenta y dos mil quinientos
colones exactos (75% de la
base original), y de continuar sin oferentes, para el tercer remate, se señalan las
quince horas treinta minutos
del catorce de junio de dos
mil veintitrés, con la base de ochocientos
cincuenta y siete mil quinientos colones exactos (25% de la base original). Notas:
Se le informa a las personas interesadas
en participar en la almoneda que, en caso de pagar
con cheque certificado, el mismo deberá ser emitido a favor de este Despacho. Publíquese este edicto por
dos veces consecutivas, la primera publicación con un mínimo de cinco días de antelación a la fecha fijada para la subasta. Se remata por ordenarse
así en proceso
ejecución prendaria de
Rodolfo Gerardo Sancho Dittel contra María Fernanda Viales
Suazo. Expediente N°
22-002785-1204-CJ.—Juzgado
de Cobro de Grecia, hora y fecha
de emisión: dieciséis horas con once minutos del ocho de marzo del dos mil veintitrés.—Maricruz Barrantes
Córdoba, Juez/a Decisor/a.—(
IN2023727160 ).
En este Despacho, con una base de cinco millones trescientos noventa mil colones, libre de gravámenes y anotaciones; sáquese a remate la
finca del partido de Alajuela, matrícula
número 255558, derecho 000, la cual
es terreno construir lote 18-C. Situada en el distrito
13-Garita, cantón 1-Alajuela, de la provincia de Alajuela. Colinda:
al norte, lote 17; al sur, lote 19; al este, calle pública con 7 metros; y al oeste,
lote 3 y otro. Mide: ciento treinta
y cuatro metros con setenta y cinco
decímetros cuadrados. Para tal efecto, se señalan las ocho horas cero minutos del quince de mayo de dos mil veintitrés.
De no haber postores, el segundo remate se efectuará a las ocho horas cero minutos del veintitrés de mayo de
dos mil veintitrés con la base de cuatro millones cuarenta y dos mil quinientos colones (75% de la
base original) y de continuar sin oferentes,
para el tercer remate se señalan las ocho horas cero minutos del treinta y uno de mayo
de dos mil veintitrés con la base de un millón trescientos cuarenta y siete mil quinientos colones (25% de la
base original). Notas: Se le informa
a las personas interesadas en
participar en la almoneda que en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser emitido a favor de este despacho. Publíquese este edicto por
dos veces consecutivas, la primera publicación con un mínimo de cinco días de antelación a la fecha fijada para la subasta. Se remata por ordenarse
así en proceso
ejecución hipotecaria de
Vera Reynolds Valerio contra José Luis Chaves Barquero. Expediente N°
22-005794-1157-CJ.—Juzgado
de Cobro del Primer Circuito Judicial de Alajuela, hora y fecha de emisión: quince horas
con treinta y cuatro minutos
del nueve de agosto del dos
mil veintidós.—Jazmín Núñez Alfaro, Jueza.—(
IN2023727186 ).
En este Despacho,
con una base de once mil ciento
cinco dólares con cincuenta y nueve centavos, libre
de gravámenes y anotaciones; sáquese a remate el vehículo placas:FLR009, marca Ssang Yong, año 2016, color plateado,
VIN KPT20A1VSGP008120. Para tal efecto
se señalan las catorce
horas cero minutos del doce
de abril de dos mil veintitrés.
De no haber postores, el segundo remate se efectuará a las catorce horas
cero minutos del veinte de abril de dos mil veintitrés con
la base de ocho mil trescientos
veintinueve dólares con diecinueve centavos (75% de la base original) y de continuar sin oferentes, para el tercer remate se señalan las catorce horas cero minutos del veintiocho de abril de dos mil veintitrés con
la base de dos mil setecientos setenta
y seis dólares con cuarenta
centavos (25% de la base original). Notas: Se les informa a las personas interesadas
en participar en la almoneda que, en caso de pagar
con cheque certificado, el mismo deberá ser emitido a favor de este despacho. Publíquese este edicto por
dos veces consecutivas, la primera publicación con un mínimo de cinco días de antelación a la fecha fijada para la subasta.- Se remata por
ordenarse así en proceso ejecución
prendaria de Banco Bac San José S.A. contra Magaly Piedades Carranza Trejos. Expediente Nº 21-003132-1206-CJ.—Juzgado de Cobro del
Segundo Circuito Judicial de Guanacaste (Santa Cruz),
Hora y fecha de emisión: catorce horas con veintiséis minutos del quince de febrero del
dos mil veintitrés.—Anthony Jesús Quesada Soto, Juez Tramitador.—( IN2023727221
).
En este Despacho, con una base de cinco millones ciento veinticinco mil novecientos tres colones con cuarenta y tres céntimos, libre de gravámenes y anotaciones; sáquese a remate el vehículo: 878025, marca: Kia, estilo: Sportage, categoría: automóvil, capacidad: 5 personas, serie:
KNAPB811AB7132211, carrocería: todo terreno
4 puertas, tracción: 4x2, año fabricación: 2011, color: plateado. Para tal efecto, se señalan las trece horas treinta minutos del dieciocho de abril de dos mil veintitrés. De
no haber postores, el segundo remate, se efectuará a las trece horas treinta minutos del veintiséis de abril de dos mil veintitrés, con la base de tres millones ochocientos cuarenta y cuatro mil cuatrocientos
veintisiete colones con cincuenta y ocho céntimos (75% de la base original), y de continuar sin oferentes, para el tercer remate, se señalan las trece horas treinta minutos del cinco de mayo de dos mil veintitrés,
con la base de un millón doscientos
ochenta y un mil cuatrocientos
setenta y cinco colones con ochenta y cinco céntimos (25% de la base
original). Publíquese este edicto por dos veces consecutivas, la primera publicación con un mínimo de cinco días de antelación a la fecha fijada para la subasta. Se remata por ordenarse
así en proceso
ejecución prendaria de Polasi JDS Corporación de Inversiones
S. A. contra Bradly Yamil Chacón
Murillo. Expediente N° 23-000708-1338-CJ.—Juzgado Tercero Especializado de Cobro del Primer Circuito Judicial de San José, 10 de febrero
del año 2023.—Jessica Viviana Vargas Barboza, Juez/a Tramitador/a.—(
IN2023727222 ).
En este Despacho, con una base de cinco mil novecientos noventa y cinco
dólares con siete centavos,
libre de gravámenes y anotaciones;
sáquese a remate el vehículo placa BGT148, marca BYD, estilo F3, año 2015, color blanco, VIN
LGXCG6DF0F0000747, N. motor BYD473QE214340773, modelo
L3 GSI, combustible gasolina. Para tal efecto se señalan
las nueve horas treinta minutos del dieciocho de abril del dos mil veintitrés. De
no haber postores, el segundo remate se efectuará a las nueve horas treinta minutos del veintiséis de abril del dos mil veintitrés con la base de cuatro mil cuatrocientos
noventa y seis dólares con treinta centavos (75% de la base original) y de continuar sin oferentes, para el tercer remate se señalan las nueve horas treinta minutos del cinco de mayo del dos mil veintitrés
con la base de mil cuatrocientos noventa
y ocho dólares con setenta y seis centavos (25% de la base original). Notas: Se les informa a las
personas interesadas en participar en la almoneda que, en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser emitido a favor de este despacho. Publíquese este edicto por
dos veces consecutivas, la primera publicación con un mínimo de cinco días de antelación a la fecha fijada para la subasta. Se remata por ordenarse
así en proceso
ejecución prendaria de
Banco Bac San José S. A. contra Karolina Patricia González Montoya. Expediente Nº 23-000178-1338-CJ.—Juzgado Tercero Especializado de Cobro del Primer Circuito
Judicial de San José, 07 de febrero del año 2023.—Jessica Viviana Vargas Barboza, Jueza Tramitadora.—( IN2023727224
).
En este Despacho, con una base de tres millones novecientos noventa
y dos mil quinientos ochenta
y un colones con once céntimos, libre
de gravámenes y anotaciones;
sáquese a remate el vehículo Placa: SJB 017850,
Marca: Hyundai, Categoría: microbús, estilo:
Grand Starex, Capacidad: 12
personas, tracción: 4x2, año:
2008, color: plateado, Vin: KMJWAH7JP8U004596, cilindrada: 2500 c.c., combustible: diésel. Para tal efecto, se señalan las trece horas treinta minutos del once de abril de dos
mil veintitrés. De no haber
postores, el segundo remate, se efectuará a
las trece horas treinta minutos del diecinueve de abril de dos mil veintitrés, con
la base de dos millones novecientos
noventa y cuatro mil cuatrocientos
treinta y cinco colones con ochenta y tres céntimos (75% de la base
original), y de continuar sin oferentes,
para el tercer remate, se señalan las trece horas treinta minutos del veintisiete de abril de dos mil veintitrés, con la base de novecientos
noventa y ocho mil ciento cuarenta y cinco colones con veintisiete céntimos (25% de la
base original). Notas: Se le informa
a las personas interesadas en
participar en la almoneda que, en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser emitido a favor de este Despacho. Publíquese este edicto por
dos veces consecutivas, la primera publicación con un mínimo de cinco días de antelación a la fecha fijada para la subasta. Se remata por ordenarse
así en proceso
ejecución prendaria de Polasi JDS Corporación de Inversiones S. A. contra Herlyn
Roxana Corrales Rojas. Expediente N° 21-011210-1170-CJ.—Juzgado Segundo Especializado de Cobro del Primer
Circuito Judicial de San José, 09 de febrero del año 2023.—María del
Carmen Vargas González, Jueza Decisora.—(
IN2023727225 ).
En este Despacho, con una base de trece mil novecientos noventa y un dólares con cincuenta y cinco centavos, libre de gravámenes
y anotaciones; sáquese a
remate el vehículo placas GYL181 Marca: Geely Estilo: GC6 categoría: automóvil capacidad: 5 personas Año Fabricación: 2018 color: blanco vin: LB37624Z4JL000493. Para tal
efecto se señalan las once
horas cero minutos del diecinueve
de abril del dos mil veintitrés.
De no haber postores, el segundo remate se efectuará a las once horas cero minutos
del veintisiete de abril
del dos mil veintitrés con la base de diez mil cuatrocientos noventa y tres dólares con sesenta y siete centavos (75% de la base original) y de continuar sin oferentes, para el tercer remate se señalan las once horas cero minutos
del ocho de mayo del dos mil veintitrés
con la base de tres mil cuatrocientos
noventa y siete dólares con ochenta y ocho centavos (25% de la base original). Notas: Se le informa a las
personas interesadas en participar en la almoneda que en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser emitido a favor de este despacho. Publíquese este edicto por
dos veces consecutivas, la primera publicación con un mínimo de cinco días de antelación a la fecha fijada para la subasta.- Se remata por
ordenarse así en proceso ejecución
prendaria de Banco Bac San José Sociedad Anónima
contra Hannia Obando Camacho. Expediente
Nº 22-008516-1164-CJ.—Juzgado Especializado de Cobro de Cartago, 23 de febrero del año
2023.—Marcela Brenes Piedra, Jueza
Tramitadora.—( IN2023727228 ).
Edicto, en este
Despacho, con una base de ocho mil novecientos siete dólares con ochenta y seis centavos, libre de gravámenes
y anotaciones; sáquese a
remate el vehículo placas BMZ050, marca Peugeot, estilo 301, categoría automóvil, capacidad 5 personas, serie/chasis/vin VF3DD9HJCHJ515825, año
2017, color blanco, tracción
4X2, número motor 10JBEC0080701, marca
Peugeot, modelo 301, cilindros
04, cilindrada 1600 cc., combustible diésel. Para tal efecto se señalan
las catorce horas cero minutos
del cinco de junio de dos
mil veintitrés. De no haber
postores, el segundo remate se efectuará a las
catorce horas cero minutos
del trece de junio de dos
mil veintitrés con la base de seis mil seiscientos ochenta dólares con noventa centavos (75%
de la base original) y de continuar sin oferentes, para el tercer remate se señalan las catorce horas cero minutos del veintiuno de junio de dos mil veintitrés con la base de dos mil doscientos
veintiséis dólares con noventa y siete centavos (25% de
la base original). Notas: se le informa
a las personas interesadas en
participar en la almoneda que en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser emitido a favor de este despacho. Publíquese este edicto por
dos veces consecutivas, la primera publicación con un mínimo de cinco días de antelación a la fecha fijada para la subasta. Se remata por ordenarse
así en proceso
ejecución prendaria de
Banco BAC San José S. A. contra Katty Gabriela Marín López, expediente
22-005272-1207-CJ.—Juzgado
de Cobro de Puntarenas, hora y fecha de emisión: diez horas con un minutos del uno
de diciembre del dos mil veintidós.—Luis Carrillo Gómez, Juez/a Decisor/a.—( IN2023727229
).
En este Despacho,
con una base de once millones
doscientos ochenta y siete mil ciento noventa y cuatro colones con veintiocho céntimos, libre de gravámenes hipotecarios, pero soportando plazo de convalidación (rectificación de medida) citas: 2017-101013-01- 0005-001; sáquese
a remate la finca del partido de Cartago, matrícula número 230760-000, la cual es terreno para construir. Situada en el distrito
10 Llano Grande, cantón 1-Cartago, de la provincia de Cartago. Colinda: al
noreste, calle pública con
8.72 metros de frente. Juan Carlos, Maritza y Martín todos Monge
Sanabria todos en parte, al noroeste, Norman Monge
Sanabria en parte; al sureste, Martín
Alberto Monge Sanabria y al suroeste, Marcial Chacón
Marín. Mide: ochocientos setenta metros cuadrados. Para tal efecto, se señalan las ocho horas cero minutos del diez de mayo de dos mil veintitrés.
De no haber postores, el segundo remate se efectuará a las ocho horas cero minutos del dieciocho de mayo de
dos mil veintitrés con la base de ocho
millones cuatrocientos sesenta y cinco mil trescientos noventa y cinco colones con setenta y un céntimos (75% de la
base original) y de continuar sin oferentes,
para el tercer remate se señalan las ocho horas cero minutos del veintiséis de mayo de
dos mil veintitrés con la base de dos millones ochocientos veintiún mil setecientos noventa y ocho colones con cincuenta y siete céntimos (25% de la base
original). Notas: Se les informa
a las personas interesadas en
participar en la almoneda que, en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser emitido a favor de este despacho. Publíquese este edicto por
dos veces consecutivas, la primera publicación con un mínimo de cinco días de antelación a la fecha fijada para la subasta. Se remata por ordenarse
así en proceso
ejecución hipotecaria de
Banco Nacional de Costa Rica contra Carlos Enrique Chacón Monge, Silvia Margarita de los
Ángeles Monge Sanabria, expediente
19-006629-1164-CJ.—Juzgado
Especializado de Cobro de
Cartago, 03 de marzo del año
2023.—Marcela Brenes Piedra, Juez/a
Tramitador/a.—( IN2023727230 ).
En este Despacho,
con una base de tres millones novecientos diez mil colones exactos, libre de gravámenes y anotaciones; sáquese a remate el vehículo placa:
SYL214, marca: Toyota, estilo:
RAV 4, categoría: automóvil, capacidad:
5 personas, año fabricación:
2006, color: gris, VIN: JTMBD33V966020968, cilindrada:
2400 c.c, combustible: gasolina.
Para tal efecto se señalan las trece horas treinta minutos del dos de mayo
de dos mil veintitrés. De no haber
postores, el segundo remate se efectuará a las
trece horas treinta minutos del once de mayo de dos mil veintitrés
con la base de dos millones novecientos
treinta y dos mil quinientos
colones exactos (75% de la
base original) y de continuar sin oferentes,
para el tercer remate se señalan las trece horas treinta minutos del dieciocho de mayo de dos mil veintitrés
con la base de novecientos setenta
y siete mil quinientos colones exactos (25% de la base
original). Notas: se le informa
a las personas interesadas en
participar en la almoneda que en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser emitido a favor de este despacho. Publíquese este edicto por
dos veces consecutivas, la primera publicación con un mínimo de cinco días de antelación a la fecha fijada para la subasta. Se remata por ordenarse
así en proceso
ejecución prendaria de Vehículos Internacionales Veinsa Sociedad Anónima contra
Silvia Elena Araica Galarza, expediente
11-005680-1164-CJ.—Juzgado
Especializado de Cobro de
Cartago, 22 de febrero del año
2023.—Lic. Víctor
Obando Rivera, Juez/a Tramitador/a.—( IN2023727233 ).
En este Despacho,
con una base de cuarenta y ocho mil ocho dólares
con doce centavos, libre de gravámenes
y anotaciones; sáquese a
remate el vehículo placa: PHD911, marca: Audi, estilo: Q7, categoría: automóvil, capacidad: 7 personas, año fabricación: 2017, color: blanco,
VIN: WAUZZZ4M6HD000374, cilindrada: 2000 c.c.
Para tal efecto se señalan las diez horas quince minutos del treinta y uno de mayo
de dos mil veintitrés. De no haber
postores, el segundo remate se efectuará a las
diez horas quince minutos
del ocho de junio de dos
mil veintitrés con la base de treinta
y seis mil seis dólares con nueve
centavos (75% de la base original) y de continuar sin
oferentes, para el tercer remate se señalan las diez horas quince minutos del diecinueve de junio de dos mil veintitrés con la base de doce
mil dos dólares con tres
centavos (25% de la base original). Notas: Se le informa a las personas interesadas
en participar en la almoneda que en caso de pagar
con cheque certificado, el mismo deberá ser emitido a favor de este despacho. Publíquese este edicto por
dos veces consecutivas, la primera publicación con un mínimo de cinco días de antelación a la fecha fijada para la subasta. Publíquese el edicto
de ley, para lo cual deberá
el interesado cancelar ante la Imprenta
Nacional los respectivos
derechos de publicación, previa revisión
del edicto a fin de cotejar
que el mismo no contenga errores que ameriten enmienda, caso en el
cual deberá indicarlo al despacho dentro del tercer día para proceder con la respectiva corrección. Se remata por ordenarse así
en proceso ejecución prendaria de Banco Davivienda (Costa Rica) S.A. contra Lloyds Trust Company Limitada, María Lorena Vargas Aguilar. Expediente
Nº 20-006554-1044-CJ.—Juzgado
Primero Especializado de Cobro
del Primer Circuito Judicial de San José, 24 de febrero del año 2023.—María
Karina Zúñiga Cruz, Jueza Decisora.—( IN2023727236 ).
En este Despacho,
con una base de siete mil catorce dólares con ochenta y cinco centavos, libre
de gravámenes y anotaciones;
sáquese a remate el vehículo BBG 998 marca: Toyota, estilo: RAV4, categoría: automóvil, capacidad: 05
personas, año: 2012, color: azul,
tracción: 4X4, cilindrada:
2400 c.c., combustible: gasolina. Para tal efecto se señalan
las siete horas treinta minutos del veintiocho de julio de dos mil veintitrés. De
no haber postores, el segundo remate se efectuará a las siete horas treinta minutos del ocho de agosto de dos mil veintitrés con la base de cinco
mil doscientos sesenta y un
dólares con catorce
centavos (75% de la base original) y de continuar sin
oferentes, para el tercer remate se señalan las siete horas treinta minutos del diecisiete de agosto de dos mil veintitrés con
la base de mil setecientos cincuenta
y tres dólares con setenta y un centavos (25% de la base original). Notas: Se le informa a las
personas interesadas en participar en la almoneda que en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser emitido a favor de este despacho. Publíquese este edicto por
dos veces consecutivas, la primera publicación con un mínimo de cinco días de antelación a la fecha fijada para la subasta. Se remata por ordenarse
así en proceso
ejecución prendaria de Financiera CAFSA S.A. contra Leiner
Alonso Umaña Calvo. Expediente
Nº 22-001496-1207-CJ.—Juzgado
de Cobro de Puntarenas, hora y fecha de emisión: nueve horas con cincuenta minutos del trece de febrero del dos mil veintitrés.—Luis
Carrillo Gómez, Juez Decisor.—(
IN2023727237 ).
En este Despacho, con una base de diez mil novecientos veintisiete dólares con sesenta y ocho centavos, libre de
gravámenes y anotaciones; sáquese a remate el vehículo BTH210, Marca: Suzuki, Estilo:
Baleno GLX, Categoría: automóvil, Capacidad: 5 personas, Serie:
MA3WB52S2KA402905, carrocería: Sedan 4 puertas Hatchback, tracción: 4X2,
año fabricación: 2019, uso: particular, color: rojo, Vin: MA3WB52S2KA402905 Para tal efecto se señalan
las trece horas diez minutos del tres de julio de dos mil veintitrés. De no haber postores, el segundo remate se efectuará a las trece horas diez minutos del once de julio de dos mil veintitrés, con
la base de ocho mil ciento noventa y cinco dólares con setenta y seis
centavos (75% de la base original) y de continuar sin
oferentes, para el tercer remate se señalan las trece horas diez minutos del diecinueve de julio de dos mil veintitrés, con
la base de dos mil setecientos treinta
y un dólares con noventa y
dos centavos (25% de la base original). Notas: Se le informa a las personas interesadas
en participar en la almoneda que, en caso de pagar
con cheque certificado, el mismo deberá ser emitido a favor de este despacho. Publíquese este edicto por
dos veces consecutivas, la primera publicación con un mínimo de cinco días de antelación a la fecha fijada para la subasta. Se remata por ordenarse
así en proceso
ejecución prendaria de
Scotiabank de Costa Rica S.A. contra en quien vida fue
Mario Contreras Molina Exp:23-001103-1207-CJ.—Juzgado de Cobro de
Puntarenas. Hora y fecha de emisión:
diez horas con cuarenta y
uno minutos del dos de marzo
del dos mil veintitrés.—Licda. Anny Hernández Monge, Jueza Decisora.—( IN2023727239 ).
En este Despacho,
con una base de cincuenta y
nueve millones quinientos ochenta y siete mil colones exactos ,
libre de gravámenes hipotecarios,
pero soportando
reservas de ley de aguas y
ley de caminos públicos citas: 427-05449-01-0019-001,
servidumbre de paso citas:
567-44313-01-0006-001,servidumbre de paso citas: 567-44313-01-0008-001; sáquese
a remate la finca del partido de Puntarenas (6), matrícula número 150387 , derecho
000, la cual es terreno de Tacotal. Situada en el Distrito 1-Parrita, Cantón 9-Parrita, de la provincia
de Puntarenas (6). Colinda: al norte
calle publica costanera; al
sur Profesional Event Solutions S A en medio servidumbre de paso de catorce metros; al este resto de
finca propiedad de profesional
Event Solutions S A y al oeste resto de finca propiedad de profesional Event
Solutions S A. Mide: diez
mil ochocientos treinta y
cuatro metros cuadrados metros cuadrados.
Para tal efecto, se señalan las nueve horas cuarenta y cinco minutos (09:45 a.m.) del catorce
de junio de dos mil veintitrés.
De no haber postores, el segundo remate se efectuará a las nueve horas cuarenta y cinco minutos (09:45 a.m.) del veintidós
de junio de dos mil veintitrés
con la base de cuarenta y cuatro millones
seiscientos noventa mil doscientos cincuenta colones exactos (75% de la base
original) y de continuar sin oferentes,
para el tercer remate se señalan las nueve horas cuarenta y cinco minutos (09:45 a.m.) del tres de julio de dos mil veintitrés con
la base de catorce millones
ochocientos noventa y seis
mil setecientos cincuenta colones exactos (25% de la base
original). Notas: Se les informa
a las personas interesadas en
participar en la almoneda que, en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser emitido a favor de este despacho. Publíquese este edicto por
dos veces consecutivas, la primera publicación con un mínimo de cinco días de antelación a la fecha fijada para la subasta. Publíquese el edicto
de ley, para lo cual deberá
el interesado cancelar ante la Imprenta nacional los respectivos
derechos de publicación, previa revisión
del Edicto a fin de cotejar
que el mismo no contenga errores que ameriten enmienda, caso en el
cual deberá indicarlo al despacho dentro del tercer día para proceder con la respectiva corrección. Se les informa a las
personas jurídicas interesadas
en participar en la almoneda que, en caso de pagar
con cheque certificado, el mismo deberá ser girado a favor de este despacho. La anterior debido a la
restricción del artículo
805 párrafo segundo del
Código de Comercio. Se remata por
ordenarse así en proceso monitorio
dinerario de 3 102 673209 SRL. contra The Preserve At Punta Mala SRL. Exp:14-004334-1044-CJ.—Juzgado Primero Especializado
de Cobro del Primer Circuito
Judicial de San José. 03 de marzo del año 2023.—Audrey Abarca Quirós, Juez/a Decisor/a.—( IN2023727271 ).
En este Despacho,
con una base de treinta y ocho millones doscientos
veintidós mil quinientos siete colones con cincuenta y un céntimos, libre de
gravámenes hipotecarios, pero soportando servidumbre trasladada citas: 298-07135-01-0901-001; sáquese
a remate la finca del partido de San José, matrícula número 593645-000,
derecho 000, la cual es terreno
de construir con una casa
de habitación. Situada: en el distrito:
07-Patarrá, cantón: 03-Desamparados, de la
provincia de San José. Colinda:
al noreste, lote 10, bloque A de Concorde Primero del Sur S. A.; noroeste, Iris Mesén Delgado; sureste,
calle pública con 6 metros de frente; suroeste, lote ocho, bloque A de Concorde
Primero del Sur S.A. Mide: ciento
veintiún metros con sesenta y nueve decímetros
cuadrados metros cuadrados.
Para tal efecto, se señalan las ocho horas cero minutos del dieciocho de abril de dos mil veintitrés. De
no haber postores, el segundo remate, se efectuará a las ocho horas cero minutos del veintiséis de abril de dos mil veintitrés, con
la base de veintiocho millones
seiscientos sesenta y seis
mil ochocientos ochenta colones con sesenta y tres céntimos (75% de la base
original), y de continuar sin oferentes,
para el tercer remate, se señalan las ocho horas cero minutos del cinco de mayo de dos
mil veintitrés, con la base de nueve
millones quinientos cincuenta y cinco mil seiscientos veintiséis colones con ochenta y ocho céntimos (25% de la base
original). Notas: Se le informa
a las personas interesadas en
participar en la almoneda que, en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser emitido a favor de este Despacho. Publíquese este edicto por
dos veces consecutivas, la primera publicación con un mínimo de cinco días de antelación a la fecha fijada para la subasta. Se remata por ordenarse
así en proceso
ejecución hipotecaria de
Banco Nacional de Costa Rica (BNCR) contra 3-101-623947 Sociedad Anónima, Kevin Richard Steele Ávila, Oky Tatiana Garita Esquivel. Expediente N°
22-002907-1764-CJ.—Juzgado
Especializado de Cobro del
Segundo Circuito Judicial de San José (Sección Segunda), 16 de febrero
del año 2023.—Licda. Elia
Corina Marchena Fennell, Jueza.—( IN2023727318 ).
PUBLICACIÓN DE UNA VEZ
Causa Nº 23-000085-0457-PE. Delito:
aprovechamiento de productos
forestales. Imputado: Keiner Quirós Anchía. Ofendido:
los recursos naturales. Se ordena remate. Juzgado Penal de
Aguirre y Parrita. Quepos, a las once horas veintiocho minutos del dos de marzo del dos mil veintitrés.
Vista la solicitud que hace
la Licda. Karol Picado Calderón, Fiscal del Ministerio Público, en cuanto a sacar a remate la madera que se hace mención en el
acta de decomiso de folio 9 frente,
en el informe
que dio origen al presente asunto y al avalúo que rolan de folio 1 al 12
frente y vuelto, siendo procedente tal petición de conformidad con lo dispuesto en el numeral 65 de la Ley Forestal, toda vez que se ha evidenciado la existencia de la madera y que dicha solicitud se hace dentro del plazo de ley, se ordena el remate de la madera decomisada y que se hace referencia en la documentación, misma que consiste en la cantidad 52 piezas de diferentes dimensiones para un volumen total de 0,9878 metros cúbicos
de la especie Garrobo ( Mabea Excelsa ), valorada en su
totalidad en la suma de doscientos veintiocho mil seiscientos cuarenta y siete colones y cuarenta y dos céntimos ( 228.647,42 ) madera
que se encuentra bajo custodia en
las Instalaciones del SINAC en
Quepos. Confecciónese el respectivo edicto de Ley y Publíquese. Msc. Diana Karina
Vega Castro Jueza Penal.
Remate de madera que se llevará a cabo a las ocho horas del veintiuno de abril del dos mil veintitrés en la puerta principal del Juzgado
Penal de Quepos y Parrita, con base de doscientos veintiocho mil seiscientos cuarenta y siete colones y cuarenta y dos céntimos ( 228.647,42 ) que equivale a la cantidad
de 52 piezas de diferentes dimensiones para un volumen total
de 0,9878 metros cúbicos de la especie
Garrobo ( Mabea Excelsa ). Lo anterior por estar ordenado así mediante resolución
de las once horas veintiocho minutos
del dos de marzo del dos mil veintitrés,
dentro de la causa penal número
23-000085-0457-PE por aprovechamiento
de productos forestales
contra Keiner Quirós Anchia
en daño de los recursos naturales. Publíquese este edicto por
una sola vez. Publicación exonerada por el Principio de Gratuidad. (Circular 67-09 de la Secretaría
General de la República del 22 de junio del 2009).—Juzgado Penal
de Quepos, 22 de febrero del 2023.—Msc. Diana Karina Vega Castro, Jueza
Penal.—1 vez.—O.C. Nº
364-12-2021C.—Solicitud Nº 68-2017-JA.—( IN2023726476
).
Se hace saber: Que ante este
Despacho se tramita el expediente N° 22-
000319-0295-CI donde se promueve
información posesoria por parte de Ronald Gerardo
Ugalde Molina quien es mayor, divorciado/a,
vecino de Sarchí Norte,
Alajuela, seiscientos metros al sur y cien metros al oeste del Ebais, portador de la cédula número 0204630216, electricista,
a fin de inscribir a su nombre y ante el Registro Público de la Propiedad,
el terreno que se describe así: Finca ubicada en la provincia de Alajuela, la cual es terreno de Café. Situada en el
distrito cinco San Jerónimo, cantón seis Naranjo. Colinda: al norte con Jeiner Fernando Ugalde Molina; al sur con María Ciodomira González; al este con Jeiner Fernando Ugalde Molina y al oeste
con Bienvenido Ugalde Soto. Mide: doscientos
cincuenta y ocho metros con
sesenta y cinco decímetros
cuadrados metros cuadrados.
Indica el promovente que sobre el inmueble
a inscribir no pesan cargas reales o gravámenes, y que esta información no tiene por objeto evadir
la tramitación y consecuencias
legales de un proceso sucesorio y estima dicho inmueble en la suma de dos millones de colones exactos. Que adquirió dicho inmueble por Donación el
día 04/09/2021, y hasta la fecha lo ha mantenido en forma pública, pacífica y quieta. Que los actos de posesión han consistido en limpieza, desmonte
y demás aspectos conexos. Que no ha inscrito mediante el amparo de la Ley de Informaciones
Posesorias, otros inmuebles, según se constata del Registro Público de la Propiedad.
Se emplaza a todos los interesados en estas diligencias de Información Posesoria, a efecto de que dentro del plazo de un mes contado a partir
de la publicación de este edicto, se apersonen ante el Despacho a hacer
valer sus derechos. Proceso
información posesoria, promovida por Ronald Gerardo
Ugalde Molina. Expediente N° 22-000319-0295-CI-7. Nota: Publíquese este edicto en
el Boletín
Judicial por una sola vez.—Juzgado de Civil y Trabajo
de Grecia (Civil), hora y fecha de emisión: once horas con cuarenta
y ocho minutos del veinte de Febrero del dos mil veintitrés.—M.Sc. Emi Lorena Guevara Guevara,
Jueza.—1 vez.—(
IN2023724720 ).
Se hace saber que, ante este
Despacho se tramita el expediente N°
22-000362-0930-CI, donde se promueve
Información Posesoria por parte de Francisco Juvenal Campos
Bolaños quien es mayor, estado
civil Casado, vecino de San Antonio, Roxana, Pococí, Limón, portador de la
cédula número 0203690096, profesión
comerciante, a fin de inscribir
a su nombre y ante el Registro Público de la Propiedad, el terreno
que se describe así: Finca ubicada
en la provincia de Limón,
la cual es terreno solar
con una casa. Situada en el distrito
Roxana, cantón Pococí. Colinda: al norte con calle pública; al sur con Ángela María López Mendoza; al este
con Andrea Montero Castillo y al oeste con Geoconda Mendoza González y servidumbre
de paso. Mide: cuatrocientos
noventa y cinco metros cuadrados. Indica el promovente que sobre el inmueble a
inscribir no pesan cargas reales o gravámenes, y que esta información no tiene por objeto
evadir la tramitación y consecuencias legales de un proceso sucesorio y estima dicho inmueble
en la suma de seis millones de colones. Que adquirió dicho inmueble por medio de compra de derecho de posesión, y
hasta la fecha lo ha mantenido
en forma pública, pacífica y quieta. Que los actos de posesión
han consistido en mantenimiento del terreno. Que no ha inscrito mediante el amparo de la Ley de Informaciones Posesorias, otros inmuebles, según se constata del Registro Público de la Propiedad.
Se emplaza a todos los interesados en estas diligencias de Información Posesoria, a efecto de que, dentro del plazo de un mes contado a partir
de la publicación de este edicto, se apersonen ante el Despacho a hacer
valer sus derechos. Proceso
Información Posesoria, promovida por Francisco Juvenal
Campos Bolaños. Expediente N° 22-000362-0930-CI-3.—Juzgado Civil del Segundo Circuito
Judicial de la Zona Atlántica, 12 de enero del año 2023.—Lic. Carlos Soto Madrigal, Juez.—1 vez.—(
IN2023724758 ).
Se hace saber: Que ante este Despacho se tramita el expediente
N° 16- 160054-1143-AG donde se promueve
información posesoria por parte de Evelia Mora Mora, quien es mayor, estado civil divorciada una vez, vecino
de Higuerón de Upala, frente al redondel, portador de la cédula número
0900520918, profesión del hogar,
y Sara María Mora Alvarado, quien es mayor, estado civil casada, vecino de Valle Verde de Aguas Claras de Upala, portador de la cédula número
0502460453, profesión del hogar,
a fin de inscribir a su nombre y ante el Registro Público de la Propiedad,
el terreno que se describe así: Finca ubicada en la provincia de Alajuela, la cual es terreno para la agricultura y frutales y una casa. Situada en el distrito;
segundo Aguas Claras, cantón: Upala. Colinda: al sur con
Quebrada Frijoles, al este; con Gustavo Quirós Pérez
y Asociación de Desarrollo Integral de Aguas Claras, al norte: con Julio Arias Chavarría
y calle publica, al oeste:
Quebrada Frijoles. Indica el promovente
que sobre el inmueble a inscribir
no pesan cargas reales o gravámenes, y que esta información no tiene por objeto evadir
la tramitación y consecuencias
legales de un proceso sucesorio. Adquirió el bien a titular por medio de donación, ejerciendo sobre el fundo
en forma quieta, pública, pacífica, sin interrupción, a título de dueño por más
de diez años. Valora el terreno
en la suma de cinco millones de colones y estima las presentes diligencias en la misma suma de cien
mil colones Que no ha inscrito
mediante el amparo de la
Ley de Informaciones Posesorias,
otros inmuebles, según se constata del Registro Público de la Propiedad.
Se emplaza a todos los interesados en estas diligencias de Información Posesoria, a efecto de que dentro del plazo de un mes contado a partir
de la publicación de este edicto, se apersonen ante el Despacho a hacer
valer sus derechos. Proceso
información posesoria, promovida por Evelia Mora Mora, Sara María Mora Alvarado. Expediente
N° 16-160054-1143-AG. Nota: Publíquese
este edicto por una sola vez
en el Boletín
Judicial. De conformidad con el
artículo 26 de la Ley de Jurisdicción
Agraria en materia agraria se aplica el principio de gratuidad, de ahí que no devenga el pago
de especies de ningún tipo para su publicación.—Juzgado Civil, Trabajo,
Agrario, Familia, Penal Juvenil y Violencia
Doméstica del Segundo Circuito
Judicial de Alajuela, Sede Upala,
(Agrario), Alajuela, Upala,
24 de febrero del año
2023.—Licdo. Armando Guevara Rodríguez, Juez.—1 vez.—O.
C. N° 364-12-2021C.—Solicitud Nº 68-2017-JA.—(
IN2023724936 ).
Javier Cascante Barrantes,
mayor, casado una vez, agricultor, vecino de Los Ángeles,
Colonia Carvajal, Sarapiquí, Heredia, 200 metros al norte de la iglesia católica, cédula de identidad número 2-0247-0100, promueve
diligencia de Información Posesoria
para inscribir a su nombre en el
Registro Público de la Propiedad,
un inmueble que se describe así:
Terreno de potrero. Ubicado
en: Distrito dos La Virgen, cantón
diez Sarapiquí, de la provincia de Heredia. Mide: Ciento sesenta y un mil doscientos quince metros con sesenta
y tres decímetros cuadrados. Linda al norte: con
Peter André García, al sur: con Adelia Salas Chavarría
cc. Nuria Salas Chavarría, al este:
Con calle pública con un frente a ella
de 188.52m y al oeste: Con Brazo
del Río Pozo Azul. Graficado
en el Plano Catastrado Número 4-1028433-2005.
Inmueble que fue adquirido mediante posesión originaria desde hace 45 años.
Fue estimado en la suma de cuarenta
millones de colones exactos y las diligencias en treinta millones de colones exactos. Dicho inmueble no tiene cargas reales que pesen sobre el
mismo, no posee codueños y con las presentes diligencias
no se pretende evadir las consecuencias de un proceso sucesorio. Por medio de este edicto se llama a todos los interesados en estas diligencias para que dentro del plazo de un mes, contado a partir de su publicación,
se apersonen en este Juzgado en
defensa de sus derechos, bajo los
apercibimientos legales en caso de omisión.
Expediente N° 19-000329-507-AG, número
interno 385-4-19. Este edicto
debe de publicarse por una sola vez
y con la mayor brevedad en el Boletín Judicial de conformidad con el artículo 5 de la Ley de Informaciones
Posesorias. De conformidad
con la circular Nº 67-09 emitida por
la Secretaría de la Corte el
22 de junio del 2009, se le comunica
que en virtud del principio
de gratuidad que rige esta materia, la publicación está exenta de todo pago de derechos.—Juzgado Agrario del
Segundo Circuito Judicial de la Zona Atlántica. Guápiles, 03 de marzo de 2023.—Lic.
Roberto Hurtado Villalobos, Juez.—1 vez.—O. C. N° 364-12-2021C.—Solicitud Nº 68-2017-JA.—( IN2023724976 ).
Se hace saber que, ante
este Despacho se tramita el expediente
N°22-000379-0419-AG, donde se promueven
diligencias de Información Posesoria
por parte de Joaquín
Bernardo de Jesús Calderon Vargas, quien es mayor, estado civil Soltero, vecino de San Martín de Piedras Blancas
de Osa, portador de la
cédula de identidad vigente
que exhibe número
02-0411-0352, profesión sacerdote,
a fin de inscribir a su nombre y ante el Registro Público de la Propiedad,
el terreno que se describe así: finca cuya naturaleza es Solar. Situada en el distrito
Piedras Blancas, cantón Osa, de la provincia de
Puntarenas. Colinda: al norte
Calle Pública con un frente
de 73.19 metros lineales; al sur Luis Ángel Díaz Villanueva; al este
Calle Pública con un frente
de 124.52 metros lineales y al oeste
Calle Pública con un frene
de 121.44 metros lineales. Mide:
ocho mil doscientos ochenta y cinco metros cuadrados, tal como lo indica el plano catastrado número 6-3968-2022. Indica el promovente que sobre el inmueble a
inscribir no pesan cargas reales o gravámenes, y que esta información no tiene por objeto
evadir la tramitación y consecuencias legales de un proceso sucesorio y estima tanto el inmueble como las presentes diligencias en la suma de cuatro millones de colones cada una.
Que adquirió dicho inmueble por no, y hasta la fecha lo ha mantenido en forma quieta, pública, pacífica, ininterrumpida, de buena fe y a título de dueño por más
de doce años. Que no existen condueños. Se emplaza a todos los interesados en estas diligencias de Información Posesoria, a efecto de que, dentro del plazo de un mes contado a partir
de la publicación de este edicto, se apersonen ante el Despacho a hacer
valer sus derechos. Proceso
Información Posesoria, promovida por Joaquín Bernardo de
Jesús Calderón Vargas. Expediente N° 22-000379-0419-AG.
Nota: Este Edicto debe publicarse por una sola vez.
De conformidad con la circular N°67-09 emitida por la Secretaría de la Corte el 22 de junio de 2009, se le comunica que
en virtud del principio de gratuidad que rige esta materia, la publicación está exenta de todo pago de derechos.—Juzgado Agrario del
Segundo Circuito Judicial de La Zona Sur, Corredores, 03 de marzo del año 2023.—Licda. Maricel Zamora Arias, Jueza.—1 vez.—O.C. N° 364-12-2021C.—Solicitud Nº 68-2017-JA.—( IN2023724983 ).
Se hace saber: Que ante este
Despacho se tramita el expediente N°. 23-000012-0298-AG donde se promueven diligencias de
información posesoria por parte de Iván Villegas
Quesada, quien es mayor, separado
judicialmente, comerciante,
casado, agricultor, cédula
2-0444-0443, vecino de Alajuela, San Carlos, Los
Chiles de Aguas Zarcas, calle Jeremías, del Cementerio
400 metros al este, a fin de inscribir
a su nombre y ante el Registro Público de la Propiedad, el terreno
que se describe así: Terreno
de pastos, ubicado en el distrito
04: Aguas Zarcas, cantón 10: San Carlos, de la Provincia
de Alajuela, colinda al norte:
Ana Lía Porras Morales, al sur: calle
pública con un frente a ella de 47.16 metros lineales, al
este: Luis Ángel Campos
Porras, Estiur Campos Porras, Ana Lía
Porras Morales, todos en parte, y al oeste: Joselyn Ivania Villegas Araya, Iván Gerardo Villegas Quesada, Sucesión de Fernando Morales Solís, Eduardo Josué Molina Morales, todos en parte. Mide:
catorce mil ochenta y seis
metros. Plano A: 40052-2022. Manifiesta el titulante que el inmueble lo adquirió por donación
de los derechos posesorios
que le realizó su madre María Luzmilda Quesada
Granados, mayor, viuda, ama de casa, cédula
2-163-651, vecina de Aguas Zarcas de San Carlos, Urbanización
Caporal, 150 metro noreste del Súper
Luz, mediante escrituras públicas otorgadas la Notaria Ana
Patricia Alfaro Acuña de fecha
4 de diciembre de 2018, y ante
la Notaria Lisette María Gamboa Cabezas, en fecha 26 de junio de 2022. El terreno fue estimado en
la suma de quince millones
de colones y las diligencias en
diez millones de colones. Se emplaza a todos los interesados
en estas diligencias de Información Posesoria, a efecto de que, dentro del plazo de un mes contado a partir
de la publicación de este edicto, se apersonen ante el despacho a hacer
valer sus derechos. Diligencias de información posesoria promovidas por Iván Villegas
Quesada. Expediente N° 23-000012-0298-AG. Publíquese una vez en el
Boletín Judicial. De conformidad con la Circular número
67-09 emitida por la Secretaría de
la Corte el 22 de junio del
2009, se comunica que en virtud del principio de gratuidad
que rige esta materia, la publicación de este edicto está
exenta de todo pago de derechos.—Juzgado Agrario del
Segundo Circuito Judicial de Alajuela.—Ana Milena
Castro Elizondo, Jueza.—1 vez.—O.
C. N° 364-12-2021C.—Solicitud Nº 68-2017-JA.—(
IN2023725020 ).
Se hace saber: Que ante este
Despacho se tramita el expediente No.
22-000017-0993-AG, donde se promueven
diligencias de información posesoria
por parte de la entidad Club de Pesca de San Carlos S.A., cédula jurídica
3-101-808298, domiciliada en
Alajuela, San Carlos, Ciudad Quesada, San Luis, Tesalia,
150 metros norte y 60 metros al este
de la escuela pública del lugar, última casa a mano derecha, representada por su apoderado
generalísimo Eliécer Solís
Montero, cédula 2- 0260-0424, a fin de inscribir a su nombre y ante el Registro Público de la Propiedad, el terreno
que se describe así: Terreno
para construir, situado en El Castillo distrito trece Peñas Blancas,
cantón dos San Ramón, de la Provincia
de Alajuela. Colinda al norte
calle pública con un frente a ella
de 27.07 metros lineales y Edwin Nautilio
Ramírez Granados, al sur Elpidio Ramírez González y María Cecilia Granados
Santamaría, al este Elpidio Ramírez González, María
Cecilia Granados Santamaría, y Edwin Nautilio Ramírez
Granados, y al oeste Francisco Rodríguez León, José
Joaquín Cabezas Moreno, Ana Laura de la Cruz Aguilar, y Elpidio Ramírez
González y María Cecilia Granados Santamaría, en parte. Mide de acuerdo al plano aportado A-691080-2001, una superficie de tres mil ciento sesenta y dos metros con setenta y nueve decímetros cuadrados. Manifiesta el representante
de la titulante, que el inmueble lo adquirió su representada mediante dación en pago de deuda
de los socios que conforman la sociedad, señores Sergio Arturo Córdoba Soro,
cédula 2-0303-0401, Marcos Gómez Hidalgo, cédula 2-0317-0723, Vianney Gómez
Hidalgo, cédula 2-0336-0541, Carlos Castro Villalobos, cédula 2-0335-0895, Eliécer Solís Montero, cédula 2-0260-0424, Luis Ángel Retana
Porras, cédula 2-0351-0662, Luis Diego Rodríguez Pineda, cédula 2-0327-0193,
José Francisco Rodríguez Pineda, cédula 2-0413-666, Eliomar
Alfaro López, cédula 2-0255-0131, Osvaldo Amaro Zúñiga
Fallas, cédula 9-0053-0585, Marco Antonio Riggioni
Hidalgo, cédula 2-04130998, Luis Fabricio Riggioni
Hidalgo, cédula 2-0388-0563, Adrián Alberto Alfaro, cédula 1-0594-0322, Eduardo
Solís González, cédula 2-0287-0074, Isaías Obregón Obregón, cédula
5-0113-0412, Juvenal Obregón Obregón,
cédula 5-01210471, mediante escritura
pública número 137 otorgada ante el notario Jorge Esteban Valenciano Gutiérrez, en fecha 10/03/2021, quienes le traspasaron la posesión del fundo. El inmueble fue estimado
en la suma de dieciséis millones de colones y las diligencias en un millón de colones. Se emplaza a todos los interesados en estas diligencias de Información Posesoria, a efecto de que dentro del plazo de un mes contado a partir
de la publicación de este edicto, se apersonen ante el despacho a hacer
valersus derechos. Diligencias de Información
Posesoria promovida por Club de Pesca de San Carlos
S.A. Expediente N° 22-000017-0993-AG. Razón: Publíquese una vez en
el Boletín
Judicial. De conformidad con la circular número 67-09 emitida por la secretaria de la Corte el 22 de junio del 2009, se comunica que en virtud del principio de gratuidad
que rige esta materia, la publicación de este edicto esta
exenta de todo pago de derechos.—Juzgado
Agrario del II Circuito
Judicial de Alajuela, 01 de marzo del año 2023.—Ana Milena Castro Elizondo, Juez.—1
vez.—O. C. N° 364-12-2021C.—Solicitud
Nº 68-2017-JA.—( IN2023725033 ).
Javier Cascante Barrantes,
mayor, casado una vez, agricultor, vecino de Los Ángeles,
Colonia Carvajal, Sarapiquí, Heredia, 200 metros al norte de la iglesia católica, cédula de identidad número 2-0247-0100, promueve
diligencia de Información Posesoria
para inscribir a su nombre en el
Registro Público de la Propiedad,
un inmueble que se describe así:
Terreno de potrero. Ubicado
en: Distrito dos La Virgen, cantón
diez Sarapiquí, de la provincia de Heredia. Mide: Ciento sesenta y un mil doscientos quince metros con sesenta
y tres decímetros cuadrados. Linda al norte: con
Peter André García, al sur: con Adelia Salas Chavarría
cc. Nuria Salas Chavarría, al este:
Con calle pública con un frente a ella
de 188.52m y al oeste: Con Brazo
del Río Pozo Azul. Graficado
en el Plano Catastrado Número 4-1028433-2005.
Inmueble que fue adquirido mediante posesión originaria desde hace 45 años.
Fue estimado en la suma de cuarenta
millones de colones exactos y las diligencias en treinta millones de colones exactos. Dicho inmueble no tiene cargas reales que pesen sobre el
mismo, no posee codueños y con las presentes
diligencias no se pretende evadir
las consecuencias de un proceso
sucesorio. Por medio de este
edicto se llama a todos los interesados en estas diligencias para que dentro del plazo de un mes, contado a partir de su publicación,
se apersonen en este Juzgado en
defensa de sus derechos, bajo los
apercibimientos legales en caso de omisión.
Expediente N° 19-000329-507-AG, número
interno 385-4-19. Este edicto
debe de publicarse por una sola vez
y con la mayor brevedad en el Boletín Judicial de conformidad con el artículo 5 de la Ley de Informaciones
Posesorias. De conformidad
con la circular Nº 67-09 emitida por
la Secretaría de la Corte el
22 de junio del 2009, se le comunica
que en virtud del principio
de gratuidad que rige esta materia, la publicación está exenta de todo pago de derechos.—Juzgado Agrario del
Segundo Circuito Judicial de la Zona Atlántica, Guápiles, 03 de marzo de 2023.—Lic. Roberto
Hurtado Villalobos, Juez.—1 vez.—O. C. N° 364-12-2021C.—Solicitud Nº 68-2017-JA.—( IN2023725063 ).
Se hace saber: Que ante
este Despacho se tramita el expediente
N°22-000379-0419-AG donde se promueven
diligencias de información posesoria
por parte de Joaquín
Bernardo De Jesús Calderon Vargas quien es mayor, estado civil Soltero, vecino de San Martin de Piedras Blancas
de Osa, portador de la
cédula de identidad vigente
que exhibe número
02-0411-0352, profesión sacerdote,
a fin de inscribir a su nombre y ante el Registro Público de la Propiedad,
el terreno que se describe así: Finca cuya naturaleza es Solar. Situada en el distrito
Piedras Blancas, cantón Osa, de la provincia de
Puntarenas. Colinda: al norte
calle pública con un frente de 73.19 metros lineales;
al sur Luis Ángel Díaz Villanueva; al este Calle Pública con un frente de 124.52 metros lineales
y al oeste calle pública con un frene de 121.44
metros lineales. Mide: ocho mil doscientos ochenta y cinco metros cuadrados, tal como lo indica el plano catastrado número 6-3968-2022. Indica el promovente que sobre el inmueble a
inscribir no pesan cargas reales o gravámenes, y que esta información no tiene por objeto
evadir la tramitación y consecuencias legales de un proceso sucesorio y estima tanto el inmueble como las presentes diligencias en la suma de cuatro millones de colones cada una.
Que adquirió dicho inmueble por no, y hasta la fecha lo ha mantenido en forma quieta, pública, pacífica, ininterrumpida, de buena fe y a título de dueño por más
de doce años. Que no existen condueños. Se emplaza a todos los interesados en estas diligencias de Información Posesoria, a efecto de que dentro del plazo de un mes contado a partir
de la publicación de este edicto, se apersonen ante el Despacho a hacer
valer sus derechos. Proceso
información posesoria, promovida por Joaquín Bernardo De
Jesús Calderon Vargas. Expediente N°
22-000379-0419-AG. Nota: Este Edicto
debe publicarse por una sola vez.
De conformidad con la circular N°67-09 emitida por la Secretaría de la Corte el 22 de junio de 2009, se le comunica que
en virtud del principio de gratuidad que rige esta materia, la publicación está exenta de todo pago de derechos.—Juzgado Agrario del
Segundo Circuito Judicial de la Zona Sur, Corredores, 03 de marzo del año 2023.—Licda. Maricel
Zamora Arias, Jueza.—1 vez.—O.C. N° 364-12-2021C.—Solicitud Nº 68-2017-JA.—( IN2023725069 ).
Se cita y emplaza a todos los interesados
en la sucesión abintestato de quien en vida fue
María Neri Castillo Campos, cédula cinco-cero cero dos dos dos tres siete
ocho, para que dentro del plazo improrrogable de treinta días contados a partir de la publicación de este edicto comparezcan
a mi oficina cita en Tibás cien
norte y diez este de la Pops, con el fin de reclamar los derechos que consideren pertinentes y se apercibe a los que crean tener calidad
de herederos, que si no se presentan dentro de dicho plazo, los
bienes dejados por la decuyus pasarán a quien correspondan, expediente número cero cero ocho-dos mil veintitrés.—San José 28 de febrero
2023.—Lic. José F Chaves Campos, Notario Público.—1 vez.—(
IN2023724146 ).
Se hace saber: En este
tribunal de justicia se tramita
el proceso sucesorio de quien en vida se llamó
Orlando Arrieta Centeno, mayor, casado una vez, ganadero,
costarricense, con documento
de identidad y vecino de Birrisito, en Paraíso de Cartago.
Se indica a las personas herederas, legatarias, acreedoras y en general a quienes tengan un interés legítimo en el
proceso, que deberán presentarse a gestionar en el plazo
de quince días contado a partir
de la publicación de este edicto. Expediente N°
23-000087-0640-CI-2.—Juzgado
Civil de Cartago, hora y fecha de emisión: doce horas con nueve minutos del veinte de febrero del dos mil veintitrés.—MSc. Meicer Araya Espinoza,
Jueza.—1
vez.—( IN2023724148 ).
Se emplaza a todos los interesados,
acreedores, legatarios en la sucesión
de quien en vida fue Virgilio Artavia Trejos, quien era mayor, casado una vez, comerciante,
titular de la cédula de identidad número:
cuatro- vecino de Heredia, Puerto Viejo de Sarapiquí, Zapote, de la escuela
de Canfín, quinientos
metros al este y tres kilómetros y medio casa de madera,
para que dentro del término
de quince días, contados a partir
de la publicación de este edicto, se apersonen a este proceso a hacer valer sus derechos, apercibidos que, si no lo hacen dentro del plazo indicado, la herencia pasará a quien corresponda. Con oficina abierta en San José, Guadalupe, El Alto, de Súper
Baterías ciento setenta y cinco metros al norte, casa color Terracota portón de madera a mano derecha, para oír notificaciones al correo electrónico mecastro@abogados.or.cr. Expediente número:
cero cero cero uno-dos mil veintitrés.—Licda. Marta Elizabeth Castro Carranza, Notaria Pública.—1 vez.—( IN2023724590 ).
Sucesión testamentaria
en sede notarial de Rosa
Marta Jacob Habitt y Silena
Jacob Habitt. Mediante acta de apertura otorgada ante esta Notaría por Carlos Antonio
Paniagua Jacob, a las quince horas del once de enero
del dos mil veintitrés y comprobado
el fallecimiento de las causantes Rosa Marta Jacob Habitt,
con cédula de identidad número
uno-trescientos seis- novecientos
doce, fallecida el veintiuno de abril del dos mil veinte; y de Silena Jacob Habitt, con cédula
de identidad número uno- cuatrocientos dieciséis- mil ciento sesenta y siete, fallecida el diez de abril
del dos mil uno, esta Notaría
ha declarado abierto su proceso sucesorio
testamentario. Se cita y emplaza a todos los herederos, legatarios, acreedores y en general a todos los interesados para que dentro del plazo máximo de quince días hábiles, contados a partir de la publicación de este edicto, comparezcan ante esta Notaría a hacer valer sus derechos. No se tiene como parte
a la Procuraduría General de la República, tal como ésta
lo ha indicado. Notaría del
Lic. Steffano José Ferraro Flórez-Estrada, San José, Santa Ana, Pozos,
Alto de las Palomas, Plaza Panorama, local número siete, teléfono 6058-8150.—San José, nueve de febrero del dos mil veintitrés.—Lic. Steffano José Ferraro Flórez-Estrada, Notario Público.—1 vez.—( IN2023724676 ).
Se cita y emplaza interesados en la sucesión notarial de Álvaro Rojas Delgado, mayor de edad, casado una
vez, empresario,
con cédula de identidad número
uno-cero trescientos veintinueve-cero
setecientos siete, vecino de San José, Moravia, San Vicente, doscientos metros norte del cementerio de Moravia, fallecido el día veinticinco de enero de dos mil veintitrés, para
que en el plazo de 15 días contados desde la publicación de este edicto, comparezcan
a hacer valer sus derechos
ante esta notaría, apercibidos que de no hacerlo la herencia pasará a quien corresponda. Expediente N°.
0002-2023.—Licda. Sinda Gochez Vargas, Notaria Pública.—1 vez.—( IN2023724684 ).
Se cita y emplaza a todos los interesados y herederos en la sucesión de Rafael Ángel Mendoza
Ruiz, quien fue mayor, casado en 2das. nupcias, oficial de seguridad, vecino de Heredia, San
Francisco, del Hospital 900 mts al sur, urbanización
La Ilusión, casa 14, cédula de identidad
5-0197-0060, falleció el 11
de abril de 2022, para que dentro
de 15 días a partir de esta
publicación comparezcan
ante esta Notaría en San José, Guadalupe, frente a costado sur de los Tribunales de Justicia del II Circuito
Judicial de San José en Goicoechea,
o al correo electrónico diskippy@gmail.com
a hacer valer sus derechos,
apercibidos que de no hacerlo
la herencia pasará a quien corresponda. Expediente N° 2023-001.—Celia María Cabezas Enciso, Notaria.—1 vez.—( IN2023724706 ).
Proceso sucesorio
en sede notarial. Causante: Jorge Fallas Elizondo. Promueve: Jenny María Fallas
Valverde, Juan
Pablo Fallas Valverde, Jessica Gabriela Fallas Valverde y Vilma Valverde Campos. Expediente N° 0001-2023. Se cita
y se emplaza a todos los interesados en la sucesión del señor Jorge Fallas Elizondo, quien fue portador
de la cédula de identidad número
uno- cinco cero cinco- tres siete tres,
casado una vez, agricultor, quien era vecino de Escazú, San
José, exactamente de la iglesia católica cuatrocientos metros sur, casa mano derecha,
para que dentro del plazo
de treinta días contados a partir de la publicación de este edicto, comparezcan
ante esta notaría a reclamar sus derechos y se apercibe
a los que crean tener calidad de herederos que si no se presentan dentro de dicho plazo, la herencia pasará a quien corresponda. Se designa como albacea
provisional a la señora Yenny
María Fallas Valverde, mayor, casada
una vez, asistente, cédula uno- uno cuatro cuatro
tres- ocho uno tres, vecina de Escazú, San José. Es todo.—Cariari,
tres de marzo del dos mil veintitrés. Teléfono ofic. 2767-7668.—Licda. Nancy Francinie Ocampo
Salazar, Notaria Pública.—1 vez.—(
IN2023724716 ).
Notaría de la Licda. Roxana
Sanabria Castillo. Se hace saber que en esta Notaría
se tramita el proceso Sucesorio de los señores Juan Sanabria Echavarría, mayor, casado una vez, cédula tres cero dos uno-cero siete cinco cuatro y de la señora María
Bertilia Muñoz Leitón,
mayor, viuda del primer matrimonio,
cédula dos-cero dos cuatro siete-cero seis ocho dos. Se emplaza a los herederos, acreedores y en general a todos los interesados
para que dentro del plazo
de quince días contados a partir
de la publicación del edicto,
comparezcan a hacer valer sus derechos, con el apercibimiento a aquellos que crean tener derecho a la herencia, de
que si no se apersonaren dentro de este plazo, aquella pasará a quien corresponda. Expediente,
0001-2023-RSC. Notaria de la Licenciada Roxana
Sanabria Castillo, sita en
Tres Ríos, Edificio Samuel Víquez,
segundo piso. Teléfonos 22790229, 22798148,
correo roxanabria@yahoo.com.—Licda. Roxana Sanabria Castillo, Notaria Pública.—1 vez.—(
IN2023724723 ).
Se le hace saber a la señora Lilian Castillo Sanchez, conocida
como Lilliam Castillo Sanchez, cédula de identidad uno cero ochocientos veinticinco cero doscientos setenta, mayor, divorciada, del hogar, para que dentro del plazo de treinta días contados a partir de la publicación de este edicto, se apersone a mi notaría, ubicada en San José, Calle tres, Avenidas
ocho y diez, frente a Coopeande Cinco, teléfono 22236495 o 87042285 a hacer
valer sus derechos con respecto
al proceso sucesorio de quien en vida
se llamó Manuel Sandoval Calderón, cédula dos cero doscientos sesenta y siete cero seiscientos setenta y seis, expediente número 16- 000242-0638-CI del Juzgado
Civil del Segundo Circuito Judicial de la Zona Atlántica. San José, 20 de setiembre
de 2022. Licda. Vilma Meza Mora, Notaria.—Lic. José Bernardo
Chinchilla Chinchilla. Carné:
3461. Cédula:6-0103-0235.—1 vez.—( IN2023724732 ).
Mediante acta de apertura
otorgada ante esta notaría, por Estefanía Espinoza Maroga
a las doce horas treinta minutos del seis de mayo del año
dos mil veintiuno y comprobado
el fallecimiento de Oscar Castaño Betancurth, esta Notaría ha declarado abierto su proceso sucesorio
ab intestato. Se cita y emplaza a todos los herederos, legatarios, acreedores y en general a todos los interesados para que, dentro del plazo máximo de quince días hábiles, contados a partir de la publicación de este edicto, comparezcan ante esta Notaría a hacer valer sus derechos. No se tiene como parte
a la Procuraduría General de la República, tal como ésta
lo ha indicado. Notaría del
Lic. Jorge Luis Castro Solano. San José, Hatillo
Centro, Residencial Belgrano Teléfono 8480-7391.—San José, tres de marzo del año dos mil veintitrés.—Lic. Jorge Luis Castro Solano, Notario Público.—1 vez.—( IN2023724740 ).
Mediante acta de apertura otorgada
ante esta notaría por Mileydi Martínez Williams a las dieciocho
horas del veintiuno de octubre del año dos mil veintidós y comprobado el fallecimiento
de José Ángel Castro Cabezas, mayor, casado una vez, pero separado
de hecho, comerciante portador de la cédula de identidad
uno-cero siete cero siete-cero
cinco cuatro seis, vecino
de San José, fallecido el nueve de agosto del dos mil veintidós, en la provincia de San José, Cantón
Central, distrito Hatillo, esta
Notaría ha declarado abierto su proceso
sucesorio ab intestato. Se cita y emplaza a todos los herederos,
legatarios, acreedores y en general a todos los interesados para que dentro del plazo máximo de quince días hábiles, contados a partir de la publicación de este edicto, comparezcan ante esta Notaría a hacer valer sus derechos. No se tiene como parte
a la Procuraduría General de la República, tal como ésta
lo ha indicado. Notaría del
Lic. Jorge Luis Castro Solano. San José, Hatillo
Centro, Residencial Belgrano Teléfono 8480-7391.—San José, tres de marzo del año dos mil veintitrés.—Lic. Jorge Luis
Castro Solano, Notario Público.—1
vez.—( IN2023724741 ).
Se hace saber: En este tribunal de justicia se tramita el proceso
sucesorio de quien en vida se llamó
Iván Ortiz Rodríguez, mayor, estado Divorciado, profesión u oficio ingeniero industrial, nacionalidad costarricense, con documento de identidad 0111730009
y vecino de Alajuela, Atenas, Concepción. Se indica a
las personas herederas, legatarias,
acreedoras y en general a quienes tengan un interés legítimo en el proceso,
que deberán presentarse a gestionar en el
plazo de quince días contado
a partir de la publicación
de este edicto. Expediente N° 23-000044-0638-CI - 2.—Juzgado Civil del Primer Circuito
Judicial de Alajuela, hora y fecha de emisión: dieciséis horas con cuarenta y cinco minutos del veintitrés de enero del dos mil veintitrés.—Bolívar Arrieta Zarate, Juez.—1 vez.—( IN2023724750 ).
Mediante acta de apertura otorgada
ante esta notaría por los presuntos
herederos a las diez horas
del primero de marzo del dos mil veintitrés,
y comprobado el fallecimiento de José Antonio Segura Figueroa, quien en vida
fue, Mayor, Viudo, Jubilado, cédula
de identidad número uno-
cero dos dos uno- cero uno dos seis, vecino de San José, Aserrí Salitrillos de pulpería la flor cincuenta al norte, fallecido el día veinte de setiembre de dos mil once, esta Notaría ha declarado abierto su proceso
sucesorio ab intestato. Se cita y emplaza a todos los herederos,
legatarios, acreedores y en general a todos los interesados para que, dentro del plazo máximo de quince días hábiles, contados a partir de la publicación de este edicto, comparezcan ante esta Notaría a hacer valer sus derechos. Notaría del Lic. Danilo Alejandro
Fallas Monge, San José, Aserrí,
Salitrillos Urbanización la
planta casa número cuarenta
y cinco. Teléfonos 72084585
/ 83395838.—Lic. Danilo
Alejandro Fallas Monge, Notario
Público.—1 vez.—(
IN2023724752 ).
Se cita y emplaza a
los herederos, legatarios, acreedores y demás interesados en el proceso
sucesorio de quien en vida fue
Bolívar Barrantes Barrantes
quien fue mayor, viudo una vez,
agricultor, vecino de Río Frío de Sarapiquí, finca cinco, frente a la Iglesia Católica, cédula de identidad
número dos- cero ciento cuarenta y siete- doscientos setenta y dos, quien falleció el día falleció el diecinueve de junio del dos mil veintiuno para
que dentro del plazo de 15
días contados a partir de
la publicación de este edicto, se apersonen a la notaría del suscrito Conotario Hernán Cordero Maduro, sito en San José, Escazú, Edificio Terraforte, segundo piso, Cordero &
Cordero Abogados, a fin de hacer valer
sus derechos, bajo apercibimiento que si así no lo hicieren,
la herencia pasará a quien corresponda. Sucesorio de Bolivar Barrantes Barrantes. Expediente
0001-2023.—San José, 3 de marzo de 2023.—Hernán Cordero Maduro.—Rafael
Enrique Monestel González, Notario
Público.—1 vez.—( IN2023724764 ).
Se hace saber: En este
tribunal de justicia se tramita
el proceso sucesorio de quien en vida se llamó
Marjorie Ileana Hernández Quirós, mayor, estado civil
Casada, nacionalidad Costa
Rica, con documento de identidad
0107240033. Se indica a las personas herederas, legatarias, acreedoras y en general a quienes tengan un interés legítimo en el
proceso, que deberán presentarse a gestionar en el plazo
de quince días contado a partir
de la publicación de este edicto. Expediente N°
22-000711-0180-CI - 7.—Juzgado Primero
Civil de San José, 10 de noviembre del año 2022.—Franciny María
Gutiérrez López, Jueza.—1 vez.—( IN2023724773 ).
Ante esta notaría, mediante
acta de apertura otorgada por Gerardo Mejía Namoyure y
María Cristina Mejía Namoyure, a las once horas del
cuatro de marzo del año dos
mil veintitrés y comprobado
el fallecimiento de Rosa
Antonia Mejía Namoyure, mayor de edad,
viuda, comerciante, vecina de Hatillo Cinco, de Maxi Palí ochocientos
metros al oeste, mano derecha
casa color verde, San José, con cédula de identidad número cinco- cero cero sesenta y seis- cero novecientos setenta, fallecida el veintitrés de febrero del dos mil veintitrés, en su casa de habitación
en Hatillo Cinco, esta Notaría ha declarado abierto su proceso
sucesorio ab intestato. Se cita y emplaza a todos los herederos,
legatarios, acreedores y en general a todos los interesados para que, dentro del plazo máximo de quince días hábiles, contados a partir de la publicación de este edicto, comparezcan ante esta Notaría ubicada
en San Isidro del General, Barrio Sinaí,
diagonal a la escuela, Bufete
Flores Acuña, Pérez Zeledón,
teléfono 2770-1612 / 2771-1612, a hacer
valer sus derechos.—San Isidro del General, Pérez Zeledón, a las once horas y cuarenta
y cinco minutos del cinco del mes de marzo del año dos mil veintitrés.—Lic. Josué Alexander Vargas Castro, Notario
Público.—1 vez.—(
IN2023724801 ).
En mi notaría, se ha apersonado
el señor: Carlos Enrique
Guzmán Alvarado, mayor, casado una
vez, Pensionado, cédula de identidad
número uno-cero cuatrocientos
ocho-cero ciento trece, vecino de Desamparados,
San Rafael Abajo de la Iglesia Católica seiscientos metros noreste, Urbanización Nueva Valencia casa número
trece a efectos de iniciar y tramitar en sede notarial, la sucesión de quien en vida fue
Sonia Alvarado Zeledón, mayor, divorciada
una vez, Ama de casa,
cédula de identidad número
seis-cero cero cuarenta y tres-cero
setecientos treinta y
cuatro, vecina de Heredia, San Isidro Santa Elena,
diagonal a Quinta Los Lirios, bajo el expediente número:1-2023, de conformidad con lo establecido en el párrafo
tercero del artículo ciento veintiséis del Código Procesal Civil, se cita y emplaza a los interesados,
para que en el plazo de 15 días concurran a efectos de hacer valer sus derechos, en mi despacho particular en Cartago, exactamente en La Unión, Tres
Ríos, del Ebais “Unibe”, ciento cincuenta metros este y cien metros sur, casa mano
izquierda o bien a través
de mi correo electrónico
nanba@hotmail.es.—Tres Ríos, 03 de marzo del 2023.—Licda. Nancy Baraquiso Leitón, Notaria Pública.—1 vez.—( IN2023724805 ).
Mediante acta de apertura
otorgada ante esta Notaría por Jeison Gerardo
Montero Torres y comprobado el fallecimiento, esta notaría declara
abierto el proceso sucesorio ab intestato de quien en vida fuera
Marvin Montero Gómez, mayor, divorciado, operario, vecino de Cartago, La
Unión, San Diego, cédula de identidad 1-07290-131. Se
cita y emplaza a todos los interesados
para que dentro del plazo máximo de quince días, contados a
partir de la publicación de
este edicto, comparezcan ante esta Notaría a hacer valer sus derechos. Notaría de la
Licda. Eugenia María Hernández Carballo, sito en Cartago, San Ramón, La
Unión del Taller del Este seiscientos metros sureste cincuenta al norte y cincuenta al este.—Licda. Eugenia María Hernández Carballo, Notaria Pública.—1 vez.—( IN2023724806 ).
Se cita y emplaza a
todos los interesados en la sucesión de Oscar Antonio Campos Chaverri,
quien fuera mayor, casado una vez,
empresario, vecino de San Joaquín de Heredia, cédula
de identidad número 4-0090-0019,
para que dentro del plazo
de quince días hábiles contados
a partir de la publicación
de este edicto, comparezcan ante esta notaría, ubicada en San José, avenida 10 bis, calle 21, número 1080, Bufete Campos & Aguilar, a hacer
valer sus derechos, bajo el
apercibimiento que de no hacerlo
la herencia pasará a quien en derecho corresponda. Expediente 0003-2023
D.C.S.—San José, 27 de febrero de 2023.—Licda. Carmen Aguilar Mora, Notaria.—1
vez.—( IN2023724813 ).
Se cita y emplaza por el
plazo de treinta días a los herederos, legatarios acreedores y en general a los interesados para que se apersonen
a hacer valer sus derechos
al Bufete Mellado & Vindas, ubicado en Esparza, Puntarenas, setenta y
cinco metros al norte de la
Escuela Arturo Torres. Respecto a proceso
sucesorio en sede notarial de quien en vida fue
Mario Alberto Mora Morales, ingeniero en electrónica, cédula
uno- quinientos ochenta y nueve- seiscientos noventa y cuatro, vecino
Desamparados, San José, San Antonio, Residencial Bulevar San Antonio, apartamento número diez, condominio
Plaza
bajo el Expediente N°.
002-CMS-2023.—Lic. Carlos
Luis Mellado Soto, Notario Público.—1 vez.—( IN2023724821 ).
Ante la notaría del suscrito,
a solicitud del señor
Carlos Prendas Montoya inicié
el proceso sucesorio en sede
notarial de quien en vida fue Carlos Prendas Zamora quien era vecino de Tibás cédula de identidad 1-157-132 Se emplazan a
todos los interesados para que dentro del plazo de treinta días contados a partir de la publicación de este edicto se apersonen a hacer valer sus derechos y si no se presentan dentro del mencionado plazo la herencia pasará a quien corresponda, la dirección para oír los apersonamientos
es la oficina del suscrito en San José, cae once, avenida seis, edificio Alfavía segundo piso o por medio de correo electrónico sotcar@finail_com.—San José 20 de febrero
del 2023.—Lic. Carlos Soto Calderón, Notario Público.—1 vez.—( IN2023724822 )
Edicto, se emplaza a los interesados en la sucesión de quien en vida
se llamó Hilda Pepita Echandi
Murillo, cédula dos-cero doscientos ochenta y seis mil-cero cero veintiocho,
mayor, divorciada una vez, pensionada, vecina de San José, Sabanilla de Montes de Oca, Residencial
Lantana, casa número cinco,
quien falleció el día veintidós de diciembre del dos mil veintidós,
para que en el plazo de quince días contados a partir de la publicación de este aviso se apersonen al proceso en defensa
de sus derechos, apercibidos de que si no lo hacen la herencia pasará a quien corresponda. Sucesorio en sede
notarial. Notaria: Ana Graciela Alvarenga Jiménez, con oficina
abierta en San José, Montes
de Oca, Barrio La Granja, de la Estación El Higuerón, 400 metros sur, 100 este,
cien sur, 75 este.—San José, primero de marzo de
2023.—1 vez.—( IN2023724835 ).
Que en esta notaría se tramita el proceso sucesorio
notarial ab-intestato de la causante
María Teresa Abarca Valverde cédula de identidad número 1- 0724- 0429, fallecida el día 20 de noviembre del año 2022. Se emplaza a todos los sucesores, interesados, acreedores y terceros en general para que dentro del plazo de quince días hábiles contados a partir de la publicación de este edicto, comparezcan
a hacer valer sus derechos
ante esta notaría ubicada en San José, Pérez Zeledón, San Isidro de El General, Avenida González, exactamente 150 metros al Oeste del Abastecedor
La Avenida, casa con verjas rojas
a mano derecha contiguo a los Apartamentos Way Cori, bajo apercibimiento a aquellos que crean tener derecho a la herencia, que si no se presentan dentro de dicho plazo, la herencia pasará a quien corresponda. Expediente N° 0001-2023.—San Isidro de Pérez Zeledón, 06 de marzo del 2023.—Lic. Ronny Jiménez Porras, Notario, Tel: 2771-3912.—1 vez.—( IN2023724838 ).
Mediante acta de apertura otorgada
ante esta notaria, por la señora Nora María Molina Ruiz, a las once horas del primero
de marzo del dos mil veintitrés
y comprobado el fallecimiento de Maía Del Carmen
Ruiz Valverde, quien en vida era mayor, viuda una vez, ama de casa, quién poseía la cédula de identidad número uno - cero ciento ochenta y dos- cero ciento dieciocho, y cuyo domicilio era, calle blancos de Goicoechea de San José, doscientos
metros al sur de la clínica católica,
esta notaría ha declarado abierto el proceso sucesorio
testamentario. se cita y emplaza a todos los herederos, legatarios, acreedores y en general a todos los interesados, dentro del plazo de quince días, contados a partir de la publicación de este edicto, comparezcan ante esta notaría a hacer valer sus derechos y, en consecuencia, cualquier otro heredero o interesado deberá concurrir ante el suscrito notario
para lo que corresponda. no se
tiene como parte a la procuraduría general
de la república, tal como esta lo ha indicado. notaría del Licenciado Mario Alberto Ulate Ulate, situada en Heredia, del edificio de correos doscientos metros oeste, teléfono 8877-2990.—Heredia, dos de marzo de dos
mil veintitrés.—Lic. Mario
Alberto Ulate Ulate, Notario Público.—1 vez.—( IN2023724842 ).
Se hace saber: En este
tribunal de justicia se tramita
el proceso sucesorio de quien en vida se llamó
María Leda Sanchez Camacho, mayor, soltera, pensionada, costarricense, con documento de identidad 0400990781
y vecina de Heredia. Se indica a las personas herederas, legatarias, acreedoras y en general a quienes tengan un interés legítimo en el proceso,
que deberán presentarse a gestionar en el
plazo de quince días contado
a partir de la publicación
de este edicto. Expediente N° 22-001145-0504-CI - 1.—Juzgado Civil de Heredia, hora y fecha de emisión: diez horas con veintiocho minutos del veintiocho de febrero del dos mil veintitrés.—MSc.
Andrea Saritza de Los Ángeles Ramírez Solano, Jueza.—1 vez.—(
IN2023724843 ).
Se emplaza a todos los interesados
en la sucesión ab intestato de Philip Towne Smith, mayor, casado
tres veces, retirado, cédula de Residencia nicaragüense:
dos uno cero seis dos cero uno nueve cero dos siete ocho, vecino
de Nicaragua, Estelí, Barrio Oscar Games, número dos,
de la Escuela de la Escuela Marvin Abel, trescientos
metros al nade y cincuenta
metros al este, para que dentro
del plazo de QUINCE DIAS contados
a partir de su publicación, se apersonen ante el notado Eric Francisco Badilla Córdoba con oficina , ubicada en la ciudad de Liberia, setenta y cinco metros al este del Instituto Nacional de Seguros,
Edificio Montiel para hacer
valer sus derechos, percibidos
de que si así no lo hacen la herencia pasará a quien legalmente corresponda.
(Exp.0002- 2022, proceso sucesorio
ab intestato en sede notarial de Philip Towne Smith. Eric Francisco Badilla Córdoba, Notario Público.
Notario ubicado: Liberia,
Guanacaste, dirección: setenta
y cinco metros al este del
Instituto Nacional de Seguros, Edificio
Montiel.—Lic. Eric Francisco
Badilla Córdoba, Notario Público.—1 vez.—( IN2023724868 ).
De conformidad con el Código Notarial, artículo ciento veintinueve, por resolución firme, otorgada por la Notaría de la Licenciada Ana Lorena Jiménez Rivera, sita
en San José, Moravia, San Vicente, Jardines de Moravia, con horario
de lunes a viernes, de las ocho
horas a las diecisiete horas, bajo el Expediente N°01-2023, se ha declarado abierto el proceso sucesorio
ab-intestato extrajudicial, de la causante
Flora Cecilia Corrales Vindas, quien
en vida fue,
mayor, casada una vez, Enfermera, cédula uno-cero cuatrocientos noventa cero quinientos cincuenta y nueve, vecina de San José,
Moravia, San Vicente, Jardines de Moravia, del salón comunal, cuatrocientos metros al este y cincuenta metros al sur, bloque
S, casa diecinueve. De conformidad
con el Código Procesal
Civil, artículo ciento veintiséis, inciso tres, se cita y emplaza a todos los herederos, legatarios, acreedores, y en general a todos los interesados a presentarse ante esta Notaría, dentro de los quince días hábiles siguientes a la publicación de este edicto, para hacer valer sus derechos.—San
José, Moravia, San Vicente, Jardines de Moravia, 3 de
marzo de 2023.—Ana Lorena Jiménez Rivera, Notaria Pública.—1 vez.—( IN2023724871 ).
Se cita y emplaza a
todos los interesados en la sucesión de quien en vida fuera:
María Del Carmen Gómez Redondo, mayor, costarricense,
casada en primeras nupcias, Administradora del hogar, portadora de la cédula
de identidad número: tres-cero doscientos doce-cero setecientos veintiuno, con domicilio en: Cartago-Paraíso-El Yas-frente
a la Escuela La Flor, para que en
el plazo de quince días contados a partir de la publicación de este edicto, comparezcan ante esta Notaría situada
en: Cartago-Jiménez- Tucurrique,
ciento veinticinco metros
al norte de la Central Telefónica los
que crean tener derecho sobre el haber
sucesorio de la causante:
María Del Carmen Gómez Redondo, de que si no lo hacen dentro de ese plazo aquel pasara
a quien corresponda. Expediente Número cero cero uno-dos mil veintitrés. —
Cartago-Jiménez-Tucurrique, el
seis de marzo del dos mil veintitrés.—Licda. Caroll Milena Solano
Hernández, Notaria Pública.—1 vez.—(
IN2023724872 ).
Se cita y emplaza a todos los interesados en la Sucesión en Sede
Notarial de Ignacio Ramírez Esquivel, conocido como Juan Ignacio Ramírez Valido,
mayor de edad, casado una vez, corredor
de bines raíces portador de
la cédula de identidad número
uno quinientos quince-tres
seis ocho, vecino de San
José Costa Rica, para que dentro del plazo de treinta días, contados a partir de la publicación de este edicto, comparezcan a reclamar sus derechos, lo cual podrán hacer en
San José, Escazú, Condominio La Condesa.
Teléfono 83700373, correo
mariana@novumlegal.com. Se apercibe a los que crean tener
derecho a la herencia que, si
no se presentan dentro de dicho plazo, la herencia pasará a quien corresponda. Sucesión de Ignacio Ramírez Esquivel conocido
como Juan Ignacio Ramírez Valido
en Sede Notarial. Expediente 0001-2023.—Mariana Herrera Ugarte, Notaria Pública.—1
vez.—( IN2023724873 ).
En mi a notaria, se le dio
apertura al proceso sucesorio en sede
notarial de quien en vida fue Hernán
Arturo Fernandez Cedeño, mayor, casado una vez, pensionado, vecina de Esparza de Puntarenas, cédula 3- 0155- 0974, por parte de su
Albacea María Teresa Ramírez Chavarría,
por lo que se le otorga a los acreedores y personas que se consideren con derechos, el plazo de ley para presentarse
ante mi notaria a ejercer sus derechos. Lic. Luis Alberto Peraza Burgdorf,
Dirección: Esparza, Puntarenas, 25 metros oeste del ICE. Correo electrónico consultoriajuridica_cr©hotmail.com, teléfono 88627462.— Lic. Luis Alberto Peraza Burgdorf,
Notario Público.—1 vez.—( IN2023724878 ).
Conforme al artículo 126.3 del
Código Procesal Civil, se cita
y emplaza a los sucesores e interesados en la sucesión de quien en vida
se llamó: Napoleón Rojas
Araya con cédula de identidad 2-0241-0935, para que en el plazo
de quince días contados a partir
de la publicación de este edicto, se apersonen ante esta notaría a hacer valer sus derechos, bajo el entendido de que si no lo hacen la herencia pasará a quiénes legalmente corresponda. Palmares, tres de marzo del año dos mil veintitrés.—Lic. Edin Francisco Chavarría
Benavides. Teléfono: 8833-0596.—1 vez.—( IN2023724907 ).
Se cita y emplaza a
todos los interesados en la Sucesión de quien se llamó Ernesto Villegas Jiménez y Luisa Camacho Céspedes conocida como Lucía Camacho Céspedes quienes
fueron vecinos de Alajuela,
Los Chiles Cristo Rey Frente a la plaza de Deportes, ambos casados entre si y portadores de la cédula de identidad costarricense número: dos- cero ciento cuarenta y uno- cero cuatrocientos
veintitrés y Dos- cero ciento
setenta y siete- cero cuatrocientos tres, respectivamente; para que, dentro
del plazo máximo de quince
días, contados a partir de
la publicación de este edicto, comparezcan ante esta Notaría a hacer valer sus derechos. Notaría Pública de la Licda. Susan Milena Murillo Arce con oficina
en Alajuela, San Carlos, Florencia, Caimitos seiscientos metros al norte de la
escuela. Teléfono 8433-4232.—Licda. Susan Milena Murillo
Arce, Notaria Pública.—1 vez.—( IN2023724918 ).
Se hace saber en este Tribunal de Justicia, se tramita
el proceso sucesorio de quien en vida se llamó
Filiberto Umaña Ureña, mayor, estado civil Soltero, profesión u oficio Agricultor, nacionalidad Costa
Rica, con documento de identidad
0102290658 y vecino de San Andrés de León Cortés. Se
indica a las personas herederas, legatarias,
acreedoras y en general a quienes tengan un interés legítimo en el proceso,
que deberán presentarse a gestionar en el
plazo de quince días contado
a partir de la publicación
de este edicto. Expediente N° 23-000002-0640-CI-0.—Juzgado Civil de Cartago. Hora y fecha de emisión: quince horas
con trece minutos del veintiuno de febrero del dos mil veintitrés.—MSc.
Meicer Araya Espinoza, Jueza.—1 vez.—(
IN2023724933 ).
Se hace saber. Que en este despacho
se tramita el proceso sucesorio de quien en vida
se llamó Luis Evelio
Sequeira Porras, cédula de identidad número 205130149, soltero, agricultor. Se cita a las
personas herederas, legatarias,
acreedoras y en general a todas las personas interesadas,
para que dentro del plazo
de treinta días contados a partir de la publicación de este edicto, comparezcan
a hacer valer sus derechos,
con el apercibimientos a aquéllos que crean
tener derecho a la herencia
de que, si no se apersonan dentro de ese plazo, aquella pasará a quien corresponda. Expediente N° 22-000157-1520-AG. Nota:
Publíquese este edicto por una
sola vez en el Boletín Judicial.
De conformidad con el artículo 26 de la Ley de jurisdicción
Agracias en materia agraria se aplica el principio de gratuidad, de ahí que no devenga el pago
de especies de ningún tipo para su publicación.—Juzgado de Civil, Trabajo,
Agrario, Familia, Penal Juvenil y Violencia
Doméstica del Tercer Circuito Judicial de Alajuela, sede
Upala, (Agrario), 10 de
febrero del año 2023.—Lic. Armando Guevara Rodríguez, Juez.—1 vez.—O. C. N° 364-12-2021C.—Solicitud Nº 68-2017-JA.—( IN2023724938 ).
Se hace saber: Que en este Despacho
se tramita el proceso sucesorio de quien en vida
se llamó Edelmira Del Socorro López Quesada, mayor, soltera, ama de casa, con documento
de identidad 0501260967 y vecina
de San Rafael de Guatuso. Se cita
a las personas herederas, legatarias,
acreedoras y en general a todas las personas interesadas,
para que dentro del plazo
de treinta días contados a partir de la publicación de este edicto, comparezcan
a hacer valer sus derechos,
con el apercibimiento a aquellos que crean
tener derecho a la herencia,
de que, si no se apersonan dentro de ese plazo, aquélla pasará a quien corresponda. Expediente Nº18-000005-1520-AG. Nota:
Publíquese este edicto por una
sola vez en el Boletín Judicial. De conformidad con el artículo 26 de la Ley de Jurisdicción
Agraria en materia agraria se aplica el principio de gratuidad, de ahí que no devenga el pago
de especies de ningún tipo para su publicación.—Juzgado Civil y Trabajo
del Segundo Circuito Judicial de Alajuela, Sede Upala, (Materia Agraria), 24 de febrero del año 2023.—Lic. Armando Guevara Rodríguez, Juez.—1 vez.—O.
C. N° 364-12-2021C.—Solicitud Nº 68-2017-JA.—(
IN2023724941 ).
El suscrito, Daniel
Herrera Salas, notario público,
hace constar que ante mi notaría ubicada en San Carlos, Ciudad Quesada, costado
Sur de La Catedral, se tramita
bajo el expediente número: cero cero dos-dos mil veintidós, el sucesorio Notarial de Jerry L
Owens Bishop, mayor, casado una
vez, pensionado, cédula de naturalización
número ocho-ciento veinticuatro-ciento setenta y
seis, y vecino de Alajuela, San Carlos, Florencia,
Muelle, frente a Servicentro
Pituza, quien falleció el dos de octubre del dos mil veintidós, por lo que emplazo a todos los herederos,
legatarios, acreedores, y demás interesados en este proceso
para que en el plazo de treinta días, contados a partir de la publicación de este edicto en el
Boletín Judicial, se apersonen ante esta notaría a hacer valer sus derechos, se apercibe
que si no se presentan dentro del plazo dicho la herencia pasará a quien corresponda.—Ciudad
Quesada, a las once horas del tres de marzo del dos mil veintitrés.—Lic. Daniel Herrera Salas.—1 vez.—( IN2023724958 ).
Se cita y emplaza a los herederos,
legatarios, acreedores, y en general a todos los interesados
en la sucesión
extrajudicial de Walter Quesada Montero, cédula uno-quinientos
cuarenta y seis-trescientos
sesenta y uno, confiriéndoles
al efecto el plazo de quince días contados a partir de la publicación de este edicto, para que se apersonen a hacer valer sus derechos, y se
les apercibe que, en caso de no hacerlo dentro del plazo indicado, la herencia pasará a quien en derecho corresponda. Notaría Pública de la licenciada Sonia María Madrigal Fernández, ubicada en San José, Curridabat, Pinares, contiguo a
la Agencia BMW, expediente
002-2023.—Licda. Sonia María
Madrigal Fernandez, Notaria Pública.—1 vez.—(
IN2023724962 ).
Ante esta notaria, mediante
acta de apertura otorgada por James A.(nombre) Holley (apellido), a las nueve horas del
seis de marzo del año dos
mil veintitrés y comprobado
el fallecimiento de Robert
Lee Young, esta notaría ha declarado abierto su proceso sucesorio
ab intestato. Se cita y emplaza a todos los herederos, legatarios, acreedores y en general a todos los interesados para que, dentro del plazo máximo de quince días hábiles, contados a partir de la publicación de este edicto, comparezcan ante esta Notaría ubicada
en San José, Escazú, Edificio
Tapezco, oficina número tres, costado
sur oeste del Parque de Escazú Centro, Teléfono 88436848, a hacer valer sus derechos.—San José, a las diez
horas del seis de marzo del año
dos mil veintitrés.—Licda.
Noelia Camacho Starbird, Notaria Pública.—1 vez.—( IN2023724963 ).
Yo, Carlos Madrigal Mora, Notario
Público comunico a quien interese que, en mi notaria ubicada en San José, Barrio
González Lahmann, de Casa Matute
Gómez, cien sur cien este y veinticinco sur, casa 1075
se tramita proceso sucesorio en sede
notarial de quien en vida se llamó Alexander Ureña Solís, cédula
de identidad número uno-cinco tres seis-tres dos cuatro, quien vivió en San José, Santa María de
Dota. Expediente 0001-2023. Cito a todos los interesados
para que dentro del plazo
de quince días concurran a mi notaría
a hacer valer sus derechos.—San José, 02 de marzo
del 2023.—Lic. Carlos Madrigal Mora. Teléfono oficina 2221-1181, fax:
2233-6170.—1 vez.—( IN2023724991 ).
Se hace saber que, ante la notaría del Licenciado Eduardo Nataniel Bermúdez Carrillo, se tramita en sede
notarial el proceso sucesorio de María De Los Ángeles
Elizondo Chavarría, cédula 1- 0382- 0050. Se cita y emplaza a todos los interesados
para que, dentro del plazo máximo de 15 días hábiles contados a partir de la publicación de este edicto, concurran ante esta Notaría en San José, Moravia, Saint
Clare, K 33, para hacer valer
sus derechos.— San José 6 de marzo
del 2023.—Lic. Eduardo Nataniel
Bermúdez Carrillo, Notario Público.—1 vez.—( IN2023725000 ).
Ante esta notaria, mediante acta de apertura otorgada por Pablo Gilberto
Ramírez Jiménez, Pablo Cesar Ramírez Monge y Hans Ramírez Monge, a las diecinueve horas del día tres del
mes de marzo del año dos mil veintitrés y comprobado el fallecimiento
de Alba Nidia Monge Guzmán, mayor de edad, Casada una vez,
Ama de casa, quien en vida fuere vecina
de la Provincia de San José, Moravia, del semáforo frente al depósito El Lagar cincuenta metros al este, cincuenta metros al norte, casa ubicada a mano derecha con un muro color azul y rejas color negra, con cédula de identidad número uno cero cinco cero tres cero uno cuatro
cero, fallecida el veintitrés de enero de dos mil veintidós en San José, Central,
Carmen, Centro de Salud Hospital Rafael Ángel Calderón Guardia, esta Notaría ha declarado abierto su proceso
sucesorio ab intestato. Se cita y emplaza a todos los herederos,
legatarios, acreedores y en general a todos los interesados para que, dentro del plazo máximo de quince días hábiles, contados a partir de la publicación de este edicto, comparezcan ante esta Notaría ubicada
en San José, Escazú, San Rafael, cincuenta
metros al este de Plaza Los Laureles,
correo electrónico
msalasgu@gmail.com, a hacer valer
sus derechos.—San José, a las diecinueve horas y cero
minutos del día tres del mes de marzo del año dos mil veintitrés.—Lic. Michael Salas Guzmán, Notario.—1 vez.—( IN2023725044 ).
A las 18:00 horas del 04 de marzo del 2023,
se declaró abierto el proceso sucesorio
ab intestato de María Isabel Chaves Murillo, de quien en vida
fue mayor de edad, del hogar, divorciada una vez, vecina
de Alajuela, La Guácima, Rincón
Herrera cédula de identidad número:
dos- cero trescientos cincuenta
y siete- cero quinientos
dos, hija de Eladio Chaves Herrera y Sayra Murillo Meléndez. nació el día dieciséis de febrero de mil novecientos sesenta y uno. Murió a los sesenta y un años de edad, el
día veintiuno de noviembre
de dos mil veintidós; defunción
que consta en el Registro de Defunciones del Registro Civil de
Costa Rica en la provincia
de Alajuela, bajo las citas: Tomo:
doscientos ochenta y seis
folio: trescientos ochenta
y una asiento: setecientos sesenta y dos, en sede notarial ante la Notaría del
Licenciado Carlos Eduardo Rodríguez Paniagua, Expediente cero cero cero uno- dos mil veintitrés con oficina abierta en la Ciudad de Alajuela, calle
central y dos, avenida dos, teléfono
dos- cuatrocientos cuarenta
y uno- cero cero- cuarenta
y ocho y al teléfono celular ocho ocho
siete uno- tres siete- tres siete,
correo electrónico:
ualdomar@gmail.com. Se cita a todas
los herederos, legatarios, acreedores e interesados en general para que dentro del plazo de ley, plazo contado a partir de la fecha de esta publicación, comparezcan, mediante apersonamiento en la citada Notaría
concertando cita-previa a los teléfonos dichos,
o por medio del celular o correo electrónico indicado a hacer valer sus derechos bajo el apercibimiento a los que crean tener derechos a la herencia, de que, si no se presentan en ese plazo, aquella pasará a quien corresponda.—Alajuela, a las dieciocho
horas del día 04 de marzo de 2023.—Lic. Carlos Eduardo Rodríguez Paniagua. C.8728.—1 vez.—(
IN2023725054 ).
Ante esta notaría conforme al numeral 120 C.P.C. y 129 del código notarial se realizó apertura del sucesorio 003-SU
2023 de: Marvin Alexis Vásquez Araya, quien en vida fue
mayor, casado, mecánico, vecino de Alajuelita, cédula:
3-0227-0710. Se cita a terceros
e interesados, para que dentro
del plazo de 15 días se apersonen
a hacer valer sus derechos,
ante esta notaría sita en Alajuelita,
contiguo a la comisaría
Delta 10.—Lic. Fernando
Calderón Salazar. T. 8822-0741, Notario.—1 vez.—( IN2023725059 ).
Se cita a los herederos, legatarios, acreedores y a todos los interesados en la Sucesión extrajudicial de Aníbal Trinidad Cambronero Mena, mayor, casado
una vez, pensionado, cédula
numero dos- cero uno siete
dos- cero ocho dos ocho y
María Eugenia Anchia Arias, mayor, viuda, ama de casa, cédula número:
dos- cero uno ocho uno- cero seis cero seis, ambos vecino de Heredia Santa Bárbara doscientos
metros al oeste del Lubricentro
Brenes Urbanización Villa Josseth, para que dentro del plazo de quince días a partir de
la publicación de este edicto, comparezcan ante esta Notaría, que para estos efectos lleva
un expediente, situada en San José, Hatillo tres,
Avenida Francia, de taquería Costa Rica ciento cincuenta metros oeste, casa dieciséis, Bufete Cedeño Azofeifa, a hacer valer sus derechos, con el apercibimiento a los que crean tener
derecho a la herencia, de que si
no se apersonan en dicho plazo, la misma pasará a quién corresponda en derecho. Expediente N° 2022- 002.—A las ocho horas del diecisiete de marzo del dos mil veintidós.—Lic. Ernesto Azofeifa Cedeño. Abogado y Notario.
Carne 13778.—1 vez.—( IN2023725065 ).
Se hace saber: En este tribunal de justicia se tramita el proceso
sucesorio de quien en vida se llamó
Gerardo Chaves Corrales, mayor, estado civil Viudo, pensionado, nacionalidad costarricense, con documento de identidad 0202840510 y Viria
Valverde Solano, mayor, casada, nacionalidad
costarricense, con documento
de identidad 900640812, vecinos
de Hatillo. Se indica a las personas herederas, legatarias, acreedoras y en general a quienes tengan un interés legítimo en el
proceso, que deberán presentarse a gestionar en el plazo
de quince días contado a partir
de la publicación de este edicto. Expediente N°
23-000021-0216-CI - 5. Notas 1) Publíquese
este edicto por una sola vez
en el Boletín
Judicial. 2) Este documento fue
enviado a la Imprenta
Nacional para su publicación,
debe comunicarse con dicha entidad para la respectiva cancelación de los derechos de publicación.—Juzgado Civil de
Hatillo, San Sebastián y Alajuelita, hora y fecha de emisión: nueve horas con doce minutos del quince de febrero del
dos mil veintitrés.—Licda.
Adriana Brenes Castro, Jueza.—1 vez.—(
IN2023725078 ).
Se convoca
por medio de edicto que se publicará por tres
veces consecutivas, a todas aquellas personas que tuvieran derecho a la tutela legitima
de la persona menor José Adrián Salazar Badilla, por haber
sido nombradas en testamento o ya por corresponderles
de manera legítima, para
que se presenten dentro del
plazo de quince días contados
a partir de la fecha de publicación del último edicto. Expediente N°
23-000084-0673-NA. Proceso Tutela Legítima.
Promovente: Patronato Nacional de la Infancia. Nota: De conformidad con la Circular N° 67-09 emitida
por la Secretaría de la
Corte el 22 de junio de
2009, se le comunica que en
virtud del principio de gratuidad
que rige esta materia, la publicación está exenta de todo pago de derechos.—Juzgado de Familia, de Niñez
y Adolescencia, fecha:
23 de febrero del año
2023.—Licda. Nelda Jiménez Rojas, Jueza
Decisora.—O.C.
N° 364-12-2021C.—Solicitud N° 68-2017-JA.—(
IN2023723622 ). 3 v. 2.
Se convoca por medio de edicto que se publicará por tres
veces consecutivas, a todas aquellas personas que tuvieran derecho a la tutela legitima
de la persona menor Marco Antonio Chacón Aragón, por haber sido
nombradas en testamento o ya por corresponderles de manera legítima, para que se presenten dentro del plazo de quince días contados a partir de la fecha de publicación del último edicto. Expediente
N°22-000433-1534-FA. Proceso tutela legítima. Promovente: Victoria
Eugenia Aragón Vargas. Nota: De conformidad
con la circular N° 67-09 emitida por
la Secretaría de la Corte el
22 de junio de 2009, se le comunica
que en virtud del principio
de gratuidad que rige esta materia, la publicación está exenta de todo pago de derechos.—Juzgado de Familia, de Niñez
y Adolescencia, 16 de febrero del 2023.—Msc. Milagro
Rojas Espinoza, Jueza.—O.C. N° 364-12-2021C.—Solicitud
N° 68-2017-JA.—( IN2023724084 ). 3
v. 2.
Se convoca
por medio de edicto que se publicará por tres
veces consecutivas, a todas aquellas personas que tuvieran derecho a la tutela de la persona menor de edad Amelie Durán Castro hija de Jorge Milton Duran Rodríguez y Gelin
Lucrecia Castro López, ambos fallecidos; ya por corresponderles
la legítima tutela, para 2que se presenten
dentro del plazo de quince
días contados a partir de
la fecha de publicación del
último edicto. Expediente N°23-000157-1302-FA. Clase
de Asunto Actividad
Judicial No Contenciosa. Notas:
1) Publíquese tres veces consecutivas 2) De conformidad con la circular N° 67-09 emitida
por la Secretaría de la
Corte el 22 de junio de
2009, se le comunica que en
virtud del principio de gratuidad
que rige esta materia, la publicación está exenta de todo pago de derechos.—Juzgado de Familia del Segundo Circuito Judicial de Alajuela. A las nueve horas con quince minutos
del veinticuatro de febrero
del año dos mil veintitrés.
24 de febrero del año 2023.—Msc. Mariselle Zamora Ramírez, Juez.—O.
C. N° 364-12-2021C.—Solicitud Nº 68-2017-JA.—(
IN2023724861 ) 3 v. 1.
Edicto, expediente
23-000075-0687-FA. Licda. Marjorie de los Ángeles Salazar Herrera, Jueza del Juzgado de Familia y Violencia Doméstica de Grecia (Materia Familia); a Claudia Yorllina Cortez Vanega y a todas las personas que tuvieren interés en el
depósito de Angie Pamela Cortez Vanegas, se les pone en conocimiento la resolución de las diez horas con cuarenta y dos minutos del ocho de febrero del año dos mil veintitrés que en lo conducente dice: “De las presentes diligencias de depósito
de las personas menores Angie Pamela Cortez Vanegas, promovidas por el Patronato Nacional de la Infancia, se confiere
traslado por tres días a Claudia Yorllina
Cortez Vanega, a quienes se
les previene que en el primer escrito que presente(n) debe(n) señalar un medio para atender notificaciones, bajo el apercibimiento de que mientras no
lo haga, las resoluciones posteriores quedarán notificadas con el transcurso de veinticuatro horas
de dictadas, incluidas las sentencias. Se producirá igual consecuencia cuando la notificación no se pueda efectuar en el medio señalado.
Artículos 11, 34, 36 y 50 de la Ley de Notificaciones Judiciales N° 8687
del 28 de octubre del 2008, publicada
en La Gaceta N°
20, del 29 de enero de 2009. Con respecto
al medio, se le hace saber a las partes
lo dispuesto por el Consejo Superior, en sesión N° 65-08, celebrada el 2 de setiembre del 2008, artículo
LXII, Circular 169-2008, en el
sentido de que, si desean señalar un fax como medio de notificación, dicho fax debe ser de uso exclusivo para el envío y recepción
de documentos, por lo que
no pueden utilizarlo también como teléfono.
“Se exhorta a las partes a
que suministren un número
de teléfono “celular”, con el fin de enviar avisos y recordatorios de actuaciones del despacho. Esta petición es para cubrir nuestras necesidades internas de trámite procesal, buscando la agilización del mismo, pero en
ningún momento sustituye los medios
establecidos explícitamente
en lo legal para la recepción
de notificaciones.” Igualmente
se les invita a utilizar
“El Sistema de Gestión en Línea” que además puede ser utilizado como medio para recibir notificaciones. Para acceder a este sistema ingrese
la página oficial del Poder Judicial, http://www.poder-judicial.go.cr Si desea más información
contacte al personal del despacho
en que se tramita el expediente de interés. Asimismo, por haberlo así
dispuesto el Consejo Superior, en concordancia con la Política de Género
del Poder Judicial, Sesión
78-07 celebrada el 18 de octubre 2007, artículo LV, se le solicita a las partes de este asunto que resulten ser personas físicas que
se sirvan suministrar la siguiente información: a) lugar de trabajo, b) sexo, c) Fecha de Nacimiento, d) Profesión u oficio, e) Si cuenta con algún tipo de discapacidad, f) Estado
civil, g) Número de cédula, h) Lugar de residencia.
En caso que el lugar de residencia consistiere en una zona o edificación
de acceso restringido, se autoriza el ingreso
del(a) funcionario(a) notificador(a),
a efectos de practicar la notificación, artículo 4 de la Ley de Notificaciones
Judiciales. Por medio de edicto,
que se publicará por tres veces consecutivas
en el Boletín
Judicial, se cita y emplaza
a la progenitora y a todos los que tuvieren interés en este
asunto, para que se apersonen
dentro del plazo de treinta días que se contarán a partir de la última publicación del edicto ordenado. Se le previene a la parte interesada, que para efectos de la diligencia en cuestión, si a bien lo tiene, deberá señalar
un medio para atender notificaciones
ante la autoridad comisionada,
bajo el apercibimiento de
que mientras no lo haga,
las resoluciones posteriores
quedarán notificadas con el transcurso de veinticuatro horas de dictadas.
Se producirá igual consecuencia cuando la notificación no se pueda efectuar en el
medio señalado. Artículos
11, 34, 35, 36 y 50 de la Ley de Notificaciones Judiciales N° 8687 del 28 de octubre
del 2008, publicada en La
Gaceta N° 20, del 29
de enero de 2009.- Asimismo
se ordena el depósito provisional de la persona menor
de edad Angie Pamela Cortez Vanega
bajo la responsabilidad de la señora
Ana del Socorro Vanegas Aleman la cual deberá presentarse ante este despacho para la aceptación del cargo conferido dentro de los tres
días hábiles posteriores a la notificación de esta resolución. Publíquese tres veces. Nota:
de conformidad con la circular N° 67-09 emitida por la Secretaría de la Corte el 22 de junio de 2009, se le comunica que
en virtud del principio de gratuidad que rige esta materia, la publicación está exenta de todo pago de derechos.—Juzgado de Familia y Violencia
Doméstica de Grecia (Materia Familia).—Licda. Marjorie de los Ángeles Salazar Herrera, Juez(a).—O.C. Nº 364-12-2021C.—Solicitud
Nº 68-2017-JA.—( IN2023724890 ). 3
v. 1.
A Leonel Antonio Miranda Sevilla y Adonia López Miranda y a todas las
personas que tuvieren interés
en el depósito
de los menores Leonel
Antonio Miranda Sevilla Y Adonia López Miranda, se les
pone en conocimiento la resolución de las trece horas con
doce minutos del tres de febrero del año dos mil veintitrés de este despacho que en lo conducente dice: De las presentes diligencias de depósito
de las personas menores Brayan Josué
Miranda López y Anyel Alexander Miranda López, promovidas por el Patronato Nacional de la Infancia,
se confiere traslado por tres días a Leonel Antonio
Miranda Sevilla y Adonia López Miranda, a quienes se les previene que en el primer escrito
que presente(n) debe(n) señalar un medio para atender notificaciones, bajo el apercibimiento de que mientras no
lo haga, las resoluciones posteriores quedarán notificadas con el transcurso de veinticuatro horas
de dictadas, incluidas las sentencias. Se producirá igual consecuencia cuando la notificación no se pueda efectuar en el medio señalado.
Artículos 11, 34, 36 y 50 de la Ley de Notificaciones Judiciales N°8687
del 28 de octubre del 2008, publicada
en La Gaceta N°20, del 29 de enero de 2009. Con respecto al
medio, se le hace saber a las partes
lo dispuesto por el Consejo Superior, en sesión N° 65-08, celebrada
el 2 de setiembre del 2008,
artículo LXII, Circular 169-2008, en
el sentido de que, si desean señalar
un fax como medio de notificación,
dicho fax debe ser de uso exclusivo para el envío y recepción
de documentos, por lo que
no pueden utilizarlo también como teléfono.
“Se exhorta a las partes a
que suministren un número
de teléfono “celular”, con el fin de enviar avisos y recordatorios de actuaciones del despacho. Esta petición es para cubrir nuestras necesidades internas de trámite procesal, buscando la agilización del mismo, pero en
ningún momento sustituye los medios
establecidos explícitamente
en lo legal para la recepción
de notificaciones.” Igualmente
se les invita a utilizar
“El Sistema de Gestión en Línea” que además puede ser utilizado como medio para recibir notificaciones. Para acceder a este sistema ingrese
la página oficial del Poder Judicial, http://www.poder-judicial.go.cr Si desea más información
contacte al personal del despacho
en que se tramita el expediente de interés. Asimismo, por haberlo así
dispuesto el Consejo Superior, en concordancia con la Política de Género
del Poder Judicial, Sesión
78-07 celebrada el 18 de octubre 2007, artículo LV, se le solicita a las partes de este asunto que resulten ser personas físicas que
se sirvan suministrar la siguiente información: a) lugar de trabajo, b) sexo, c) Fecha de Nacimiento, d) Profesión u oficio, e) Si cuenta con algún tipo de discapacidad, f) Estado
civil, g) Número de cédula, h) Lugar de residencia.
En caso que el lugar de residencia consistiere en una zona o edificación
de acceso restringido, se autoriza el ingreso
del(a) funcionario(a) notificador(a),
a efectos de practicar la notificación, artículo 4 de la Ley de Notificaciones
Judiciales. Notifíquese a los progenitores por medio de edicto, que se publicará por tres
veces consecutivas en el Boletín
Judicial, se cita y emplaza
a todos los que tuvieren interés en este asunto,
para que se apersonen dentro
del plazo de treinta días
que se contarán a partir de
la última publicación del edicto ordenado.- Se le previene a la parte interesada, que para efectos de
la diligencia en cuestión, si a bien lo tiene, deberá señalar un medio para atender notificaciones ante la autoridad comisionada, bajo el apercibimiento de que mientras no lo haga, las resoluciones posteriores quedarán notificadas con el transcurso de veinticuatro horas de dictadas.
Se producirá igual consecuencia cuando la notificación no se pueda efectuar en el
medio señalado. Artículos
11, 34, 35, 36 y 50 de la Ley de Notificaciones Judiciales N°8687 del 28 de octubre
del 2008, publicada en La Gaceta N°20, del 29 de enero de
2009. Licda. Marjorie De Los Ángeles Salazar Herrera. Juez(a).
Expediente N°22-000954-0687-FA. Clase
de Asunto depósito
judicial. publíquese tres veces Nota: De conformidad con la
circular N° 67-09 emitida por
la Secretaría de la Corte el
22 de junio de 2009, se le comunica
que en virtud del principio
de gratuidad que rige esta materia, la publicación está exenta de todo pago de derechos.—Juzgado de Familia y Violencia
Doméstica de Grecia (Familia).—Licda. Marjorie De Los Ángeles Salazar Herrera, Juez.—O.
C. N° 364-12-2021C.—Solicitud Nº 68-2017-JA.—(
IN2023724902 ) 3
v. 1.
Se cita y emplaza a todas las personas que tuvieren interés en el depósito
de las personas menores Madelyn Vanessa Rojas Cruz, Evanny Sofía Rojas Cruz, Eidan
Gael Rojas Cruz y Aleysha Mariel Gómez Cruz, para que
se apersonen a este Juzgado dentro
del plazo de treinta días
que se contarán a partir de
la última publicación del edicto ordenado, expediente N° 23-000037-0292-FA. Clase
de asunto depósito
judicial. Nota: publíquese tres veces consecutivas.
De conformidad con la circular N° 67-09 emitida por la Secretaría de la Corte el 22 de junio de 2009, se le comunica que
en virtud del principio de gratuidad que rige esta materia, la publicación está exenta de todo pago de derechos.—Juzgado de Familia del Primer Circuito
Judicial de Alajuela, a las trece horas con cuarenta y un minutos del dos de febrero del año dos mil veintitrés, 02 de febrero del año 2023.—Licda. María Magdalena de La Trinidad Alfaro Barrantes, Jueza.—O.C. Nº 364-12-2021C.—Solicitud
Nº 68-2017-JA.—( IN2023724977 ). 3
v. 1.
Se cita y emplaza a todas las personas que tuvieren interés en el depósito
de las personas menores Madelyn Vanessa Rojas Cruz, Evanny Sofía Rojas Cruz, Eidan
Gael Rojas Cruz y Aleysha Mariel Gómez Cruz, para que
se apersonen a este Juzgado dentro
del plazo de treinta días
que se contarán a partir de
la última publicación del edicto ordenado. Expediente N° 23-000037-0292-FA. Clase
de Asunto depósito
judicial. Nota: Publíquese tres veces consecutivas.
De conformidad con la circular N° 67-09 emitida por la Secretaría de la Corte el 22 de junio de 2009, se le comunica que
en virtud del principio de gratuidad que rige esta materia, la publicación está exenta de todo pago de derechos.—Juzgado de Familia del Primer
Circuito Judicial de Alajuela, a
las trece horas con cuarenta
y un minutos del dos de febrero
del año dos mil veintitrés,
02 de febrero del año
2023.—Licda. María Magdalena De La Trinidad Alfaro Barrantes,
Jueza.—O.
C. N° 364-12-2021C.—Solicitud N° 68-2017-JA.—(
IN2023725064 ). 3 v. 1.
Se hace
saber: que, por iniciativa
de La Isla De Thurston
Sociedad Anónima, cédula número
3101717977, se ha promovido un proceso
judicial a fin de que se le reponga Cédula Hipotecaria. Se concede un plazo
de quince días a partir de la última
publicación de este edicto, a cualquier persona interesada para que se presenten en defensa de sus derechos. Se ordena así en
proceso judicial de Reposición
de Título Valor. Expediente
N° 22-000519-0181-CI-6. Nota: Se le recuerda a la persona interesada
que deberá acudir a la Imprenta Nacional para cancelar los derechos de publicación de este edicto. Publíquese
por una sola vez en el
Boletín Judicial.—Juzgado
Segundo Civil de San José, 19 de diciembre del año 2022.—Dr. Ricardo Amán Díaz Anchía, Juez/a Tramitador/a.—( IN2023724698 ). 2
v. 1.
Ante esta notaria, sita en Alajuela, Alajuela,
Alajuela, del Ministerio de Salud,
cincuenta metros al este,
bajo el expediente cero
uno- dos mil veintitrés, se tramite
el proceso de adopción individual de
mayor de edad promovido por María Fernanda Martén Rodríguez,
mayor, soltera, estudiante,
vecina de Alajuela, urbanización
Los Adobes, cuarta entrada, casa veinticinco
D, portadora de la cédula de identidad
número dos - cero siete siete seis - cero nueve dos seis,
en su condición
de adoptada y Marco Vinicio Araya Arroyo, mayor, soltero, Abogado, vecino de
Alajuela, urbanización Los Adobes, cuarta entrada, casa veinticinco
D, portador de la cédula de identidad
número uno - cero ocho cero
dos- cero siete ocho siete, en su
condición de adoptante. Se comunica a los interesados para los efectos de la ley que, dentro del
plazo máximo de cinco días hábiles contados a partir de la publicación de este edicto, comparezca ante esta notaria a formular oposiciones
y hacer valer sus derechos,
mediante escrito en el cual
deberán exponerse los motivos de disconformidad e indicar las pruebas para fundamentar la oposición. Notaría Pública de Wilmar Rodríguez Carrillo, correo
electrónico: wfavian@hotmail.com.—Wilmar
Rodríguez Carrillo, Notario Público.—1 vez.—( IN2023724718 ).
Se hace saber: Expediente: 23-000042-1420-FA. Suspensión
de Patria Potestad y Tutela. Actor: PANI. Demandados: Eddy Ramírez
Santamaría y otra. Juzgado Familia de Osa. 14:13 horas. 28/febrero/2023.
Curso: De toda la prueba y de la presente demanda de Suspensión de Patria Potestad y Tutela, se confiere traslado por el
plazo de 10 días a la parte
demandada: Eddy Ramírez Santamaría y Kemberly Dayana
Morales Cerdas. Para que conteste
y ofrezca sus pruebas.
Medio: Se les previene a todas
las partes e interesados que
en su primer escrito que presenten tienen que señalar únicamente medio para atender sus
futuras notificaciones (correo electrónico autorizado). De no hacerlo, o si el medio escogido
imposibilitare la notificación
por causas ajenas al Despacho, incluido que no esté autorizado, todas las resoluciones posteriores se les tendrán por notificadas
con sólo transcurso de 24
horas después de dictadas.
Se producirá igual consecuencia cuando la notificación no se pueda efectuar en el
medio señalado. Depósito:
Se nombra depositaria judicial de las
personas menores: Tamara y Mathías, ambos Ramírez
Morales, a: Alison Rebeca Arias Cerdas, quien dentro de 3 días tiene que venir al juzgado para aceptar y jurar el cargo. Notificaciones: Depositaria: Ocj Osa. Edicto:
Conforme lo pide PANI, y por su información
sobre el desconocimiento del domicilio de los progenitores, se ordena notificarles a ambos de este asunto
vía edicto en el Boletín
Judicial y sin curador. Téngase
en cuenta, que la normativa de familia permite la notificación por edicto y sin designación alguna de curador, cuando se ignore el paradero de los padres. Artículo 85 Código de
Familia. Ahora bien, tal normativa puede ser aplicada supletoriamente a este tipo
de asuntos, en razón de los principios
del interés superior del niño,
ausencia de ritualismo procesal, impulso procesal y celeridad. Artículos 5 y 113 Código de la Niñez
y de la Adolescencia (7739). Lo anterior es así, porque en
ambos casos estamos ante la
hipótesis de ausencia, asimismo, porque su eje central no es un derecho
de orden adultocentrista, sino por el
contrario, de los menores. Ya que en aquél se analiza sobre la génesis filial de los pequeños, y aquí el tratar
de solventar la aparente situación irregular de abandono en que se haya la persona menor. También es de hacer ver, que inclusive en aquellos se daría una extinción
total de los atributos de
la patria potestad, en
tanto que aquí es una situación únicamente de suspensión. Aviso: Se les informa
a todas las partes e interesados que este proceso es electrónico. Es decir, no existe a nivel físico o material, sino que todo su
respaldo es virtual. Publicación
gratis. Principio gratuidad. Circular 67-09. Secretaría Corte: 22/06/2009. Gaceta:
129 06/07/2009. Publíquese por
1 sola vez en el Boletín Judicial.
Es todo.—Juzgado Familia Osa.
28/02/2023.—Lic. Mario
Alberto Barth Jiménez. Juez.—1 vez.—O. C. N°364-12-2021C.—Solicitud N°68-2017-JA.—( IN2023724766 ).
Máster. Charlie Susana Miranda Arias. Jueza
del Juzgado de Familia y Violencia
Doméstica del Tercer Circuito Judicial de Alajuela (San Ramón) (Materia
Familia), a las trece horas veintitrés
minutos del catorce de febrero de dos mil veintitrés. Se
tiene por establecido el proceso de tutela testamentaria
de la persona menor de edad
Linda Cristina Prado Vanegas, promovidas por Patronato Nacional de la Infancia.
Por medio de un edicto que se publicará
en el Boletín
Judicial por tres veces consecutivas, se convoca a todas aquellas personas que tuvieran
derecho al ejercicio de la tutela sobre
la menor de edad aquí interesada, para que se presenten dentro del plazo de quince días, a partir de
la última publicación. Se nombra como tutora
provisionalmente a Geissel
Anabelle Prado Venegas a quien se le previene que debe apersonarse a este despacho a fin de que acepte el cargo como tutora
de la menor de edad Linda
Cristina Prado Vanegas, para lo cual cuenta con el plazo
de tres días, bajo el apercibimiento de que en caso de omisión, quedará como responsable
de los daños y perjuicios que le puedan sobrevenir a la menor de edad, además de perder los derechos que pudiera tener a la sucesión de la menor de edad. A fin de llevar a cabo la entrevista a la persona menor de edad Linda Cristina
Prado Vanegas y a la tutora Geissel
Anabelle Prado Venegas se señalan las trece horas treinta minutos del tres de mayo de dos
mil veintitrés (01:30 p.m. del 03/05/2023), se le hace saber al Patronato Nacional de la Infancia
que deberán de comunicar oportunamente la realización de dicha entrevista a la tutora a fin de asistir a la misma- Msc. Charlie Susana
Miranda Arias. Jueza. Expediente
N°22-000794-0688-FA. Nota: Publíquese
este edicto por única vez
en el Boletín
Judicial o en un periódico
de circulación nacional.
Los plazos corren a partir de la publicación. De conformidad con la circular N° 56-12 emitida
por la Dirección Ejecutiva, en reiteración
a la circular N° 67-09 emitida por
la Secretaría de la Corte el
22 de junio de 2009, se le comunica
que en virtud del principio
de gratuidad que rige esta materia, la publicación está exenta de todo pago de derechos.—Juzgado de Familia y Violencia
Doméstica del Tercer Circuito Judicial de Alajuela (San Ramón) (Materia Familia).—Msc. Charlie Susana Miranda Arias, Juez(a).—1 vez.—O. C. N° 364-12-2021C.—Solicitud Nº 68-2017-JA.—( IN2023724769 ).
Lic. Marco Alfredo Méndez Sánchez, Juez
del Juzgado de Familia y Violencia
Doméstica del Tercer Circuito Judicial de Alajuela (San Ramón) (Materia
Familia), a Rocío
del Carmen Villalobos Elizondo, en su carácter de parte, quién es mayor, costarricense, cédula de identidad
número 0205970471, se le hace
saber que en proceso Depósito Judicial, NUE 22-000680-0688-FA establecido por el Patronato Nacional de la Infancia,
se ordena notificarle por edicto, la resolución que en lo conducente dice: De las presentes
diligencias de depósito de la persona menor Keisha Yuridia Cambronero Villalobos, promovidas por el Patronato Nacional de la Infancia,
se confiere traslado por tres días a Rocío del
Carmen Villalobos Elizondo y Víctor
Julio Cambronero Baltodano, a quienes
se les previene que en el primer escrito que presenten deben señalar un medio para atender notificaciones, bajo el apercibimiento de que mientras no
lo haga, las resoluciones posteriores quedarán notificadas con el transcurso de veinticuatro horas
de dictadas, incluidas las sentencias. Se producirá igual consecuencia cuando la notificación no se pueda efectuar en el medio señalado.
Artículos 11, 34, 36 y 50 de la Ley de Notificaciones Judiciales N° 8687
del 28 de octubre del 2008, publicada
en La Gaceta N°
20, del 29 de enero de 2009. Con respecto
al medio, se le hace saber a las partes
lo dispuesto por el Consejo Superior, en Sesión N° 65-08, celebrada el 2 de setiembre del 2008, artículo
LXII, Circular N° 169-2008, en el
sentido de que, si desean señalar un fax como medio de notificación, dicho fax debe ser de uso exclusivo para el envío y recepción
de documentos, por lo que
no pueden utilizarlo también como teléfono.
“Se exhorta a las partes a
que suministren un número
de teléfono “celular”, con el fin de enviar avisos y recordatorios de actuaciones del despacho. Esta petición es para cubrir nuestras necesidades internas de trámite procesal, buscando la agilización del mismo, pero en
ningún momento sustituye los medios
establecidos explícitamente
en lo legal para la recepción
de notificaciones.” Igualmente
se les invita a utilizar
“El Sistema de Gestión en Línea” que además puede ser utilizado como medio para recibir notificaciones. Para acceder a este sistema ingrese
la página oficial del Poder Judicial, http://www.poder-judicial.go.cr Si desea más información
contacte al personal del despacho
en que se tramita el expediente de interés. Asimismo, por haberlo así
dispuesto el Consejo Superior, en concordancia con la Política de Género
del Poder Judicial, Sesión
N° 78-07 celebrada el 18 de
octubre 2007, artículo LV,
se le solicita a las partes
de este asunto que resulten ser personas físicas que
se sirvan suministrar la siguiente información: a) Lugar
de trabajo, b) Sexo, c) Fecha de Nacimiento, d) Profesión
u oficio, e) Si cuenta con algún tipo de discapacidad,
f) Estado civil, g) Número de cédula, h) Lugar de
residencia. Medida Cautelar:
Tal y como lo solicita la parte promovente y por considerarse lo más conveniente para la persona menor de edad; se ordena el depósito
provisional de la niña Keisha Yuridia Cambronero
Villalobos, bajo el cuidado
y la responsabilidad de la señora
Joseline Johanna Juárez Vega. Deberá la misma en el
plazo de cinco días presentarse a este
Despacho a aceptar y jurar cumplir el
cargo conferido. Prevención
Copias: Previo a notificar a la madre registral se
le previene a la parte promovente aportar ante este despacho en
el plazo de tres días un juego de copias de la demanda y la prueba ofrecida así como todos
los escritos que consten en autos, bajo el apercibimiento de no hacerlo no se podrá oír sus futuras gestiones de conformidad con el Artículo 136 del Código Procesal Civil vigente para esta materia. Notifíquese
esta resolución a Rocío del
Carmen Villalobos Elizondo, personalmente o por medio de cédulas y copias de
ley en su casa de habitación, o bien en su domicilio real. Artículo 19 de la Ley de Notificaciones
Judiciales. Para estos efectos, se comisiona a la Oficina de Comunicaciones Judiciales
y Otras Comunicaciones; Tercer
Circuito Judicial de Alajuela (San Ramón). En caso que el lugar
de residencia consistiere en
una zona o edificación de acceso restringido, se autoriza el ingreso
del(a) funcionario(a) notificador(a),
a efectos de practicar la notificación, artículo 4 de la Ley de Notificaciones
Judiciales. A Víctor Julio Cambronero Baltodano,
por medio de edicto por desconocerse su domicilio.—Msc. Denia
Magaly Chavarría Jiménez, Jueza.
Nota: Publíquese este edicto por
única vez en el Boletín
Judicial o en un periódico
de circulación nacional.
Los plazos corren a partir de la publicación. De conformidad con la Circular N° 56-12 emitida
por la Dirección Ejecutiva, en reiteración
a la Circular N° 67-09 emitida por
la Secretaría de la Corte el
22 de junio de 2009, se le comunica
que en virtud del principio
de gratuidad que rige esta materia, la publicación está exenta de todo pago de derechos.—Juzgado de Familia y Violencia
Doméstica del Tercer Circuito Judicial de Alajuela (San Ramón) (Materia Familia).—Lic. Marco Alfredo Méndez Sánchez, Juez
Decisor.—1
vez.—O. C. N° 364-12-2021C.—Solicitud
N° 68-2017-JA.—( IN2023724814 ).
Juzgado de Familia del Primer Circuito
Judicial de Alajuela, a Paloma José Cordero Dávila, en su carácter
personal, quien es mayor soltera,
cédula 0206820455, de más calidades
y paradero desconocido, se
le hace saber que en Proceso Actividad Judicial no Contenciosa, establecido por Patronato Nacional de la Infancia,
se ordena notificarle por edicto, resolución
que en lo conducente dice:
de las presentes diligencias de Depósito
de las persona menor de edad
José Mateo Cordero Dávila, promovidas
por Patronato Nacional de la Infancia,
se confiere traslado por tres días a Paloma José
Cordero Dávila a quienes se
les previene que en el primer escrito que presenten deben señalar un medio para atender notificaciones, bajo el apercibimiento de que mientras no
lo haga, las resoluciones posteriores quedarán notificadas con el transcurso de veinticuatro horas
de dictadas, incluidas las sentencias. Se producirá igual consecuencia cuando la notificación no se pueda efectuar en el medio señalado.
Artículos 11, 34, 36 y 50 de la Ley de Notificaciones Judiciales N° 8687
del 28 de octubre del 2008, publicada
en La Gaceta N°
20, del 29 de enero de 2009. Con respecto
al medio, se le hace saber a las partes
lo dispuesto por el Consejo Superior, en sesión N° 65-08, celebrada el 02 de setiembre del 2008, artículo LXII, Circular 169-2008, en
el sentido de que, si desean señalar
un fax como medio de notificación,
dicho fax debe ser de uso exclusivo para el envío y recepción
de documentos, por lo que
no pueden utilizarlo también como teléfono.
“Se exhorta a las partes a
que suministren un número
de teléfono “celular”, con el fin de enviar avisos y recordatorios de actuaciones del despacho. Esta petición es para cubrir nuestras necesidades internas de trámite procesal, buscando la agilización del mismo, pero en
ningún momento sustituye los medios
establecidos explícitamente
en lo legal para la recepción
de notificaciones.” Igualmente
se les invita a utilizar
“El Sistema de Gestión en Línea” que además puede ser utilizado como medio para recibir notificaciones. Para acceder a este sistema ingrese
la página oficial del Poder Judicial, http://www.poder-judicial.go.cr Si desea más información
contacte al personal del despacho
en que se tramita el expediente de interés. Asimismo, por haberlo así
dispuesto el Consejo Superior, en concordancia con la Política de Género
del Poder Judicial, Sesión
78-07 celebrada el 18 de octubre 2007, artículo LV, se le solicita a las partes de este asunto que resulten ser personas físicas que
se sirvan suministrar la siguiente información: a) Lugar
de trabajo, b) Sexo, c) Fecha de Nacimiento, d) Profesión
u oficio, e) Si cuenta con algún tipo de discapacidad,
f) Estado Civil, g) Número de cédula, h) Lugar de
residencia. Para notificar a la accionada
Paloma José Cordero Dávila, se ordena
la publicación del edicto
que establece el artículo 263 del Código Procesal
Civil, vigente para la materia
de Familia. Proceso Actividad
Judicial no Contenciosa, establecido
por Patronato Nacional de la Infancia,
contra Aloma José Cordero Dávila.
Notifíquese, expediente
23-000067-0292-FA. Nota: publíquese
por una vez.
De conformidad con la circular N° 67-09 emitida por la Secretaría de la Corte el
22 de junio de 2009, se le comunica
que en virtud del principio
de gratuidad que rige esta materia, la publicación está exenta de todo pago de derechos.—Juzgado de Familia del Primer Circuito
Judicial de Alajuela.—Msc. Luz Amelia Ramírez Garita, Jueza.—1 vez.—O.C. Nº 364-12-2021C.—Solicitud Nº 68-2017-JA.—( IN2023724817 ).
Edicto, Msc. Ana Lucrecia Valverde
Arguedas, Juez(a) del Juzgado
Familia y Violencia Doméstica
de Santa Cruz (Materia Familia), a Anne-Merie
Elizabeth Fischer, en su
carácter personal, quien es
mayor, soltero/a, oficios domésticos, se le hace saber que en este despacho
se tramita demanda abreviada de divorcio establecida por Levi Moodie
contra Anne-Merie Elizabeth Fischer, representada por su curador procesal
el licenciado Alexánder
Vargas Rojo a la cual se le ha dado traslado por el
plazo perentorio de diez días para lo que estime manifestar, ofrecer prueba, en el
primer escrito que presente
debe señalar un medio para atender notificaciones, bajo el apercibimiento de que mientras no lo haga, las resoluciones posteriores quedarán notificadas con el transcurso de veinticuatro horas de dictadas, incluidas las sentencias, expediente 21-000430-0776-fa. Nota:
De conformidad con la circular N° 67-09 emitida por la Secretaría de la Corte el 22 de junio de 2009, se le comunica que
en virtud del principio de gratuidad
que rige esta materia, la publicación está exenta de todo pago de derechos. Publíquese edicto de ley solo una vez.—Juzgado Familia y Violencia Doméstica de Santa Cruz (Materia Familia).—Msc. Ana Lucrecia
Valverde Arguedas, Juez(a). Decisor(a).—1 vez.—O.C. Nº 364-12-2021C.—Solicitud
Nº 68-2017-JA.—( IN2023724819 ).
Master Luz Amelia Ramírez Garita, Jueza del Juzgado de Familia del
Primer Circuito Judicial de Alajuela, a Ana Carolina
Herrera quien es persona mayor de edad,
ciudadana Nicaragüense, otras calidades ignoradas, y Santos Inocente
Sánchez Aguilera nacionalidad nicaragüense
y de otras calidades ignoradas, se le hace saber que en demanda proceso declaratoria judicial de abandono con fines de adopción de
persona menor de edad Luis
Fernando Sánchez Herrera, expediente 21-001998-
092-FA incoado por Luisa
Sánchez Aguilera en contra de Ana Carolina Herrera y
Santos Inocente Sánchez Aguilera nacionalidad
nicaragüense y de otras calidades ignoradas, se ordena notificarle por edicto, la sentencia que en lo conducente dice: N.º 2023000162. Juzgado
de Familia del Primer Circuito Judicial de Alajuela,
a las diecinueve horas con treinta
y siete minutos del trece de febrero del año dos mil veintitrés. Proceso declaratoria judicial de abandono con fines de adopción de
persona menor de edad Luis
Fernando Sánchez Herrera incoado por
Luisa Sánchez Aguilera mayor de edad, soltera, Servidora Doméstica y Comerciante, ciudadana nicaragüense, porta identificación de residente número 155808519134, vecina de
Alajuela El Llano; en contra de Ana Carolina Herrera quien es persona mayor de edad, ciudadana Nicaragüense, otras calidades ignoradas, y Santos Inocente
Sánchez Aguilera nacionalidad nicaragüense
y de otras calidades ignoradas. Por tanto: Conforme lo
expuesto y artículos 51 de
la Constitución Política, 113, 115, 117, 118, 119,
120, 121, 123, 143, 158 inciso c), 160 inciso c) y 161 del Código de Familia, artículos
1, 5, 7, 13, 19, 30, 32, 36, 105 y concordantes del
Código de la Niñez y la Adolescencia
y artículos 3, 6, 9, 12, 18, 19, 39 de la Convención sobre Derechos del
Niño, existiendo derecho, legitimación
e interés actual se declara
parcialmente con lugar el proceso declaratoria
judicial de abandono con fines de adopción
interpuesto por el Luisa Amanda Sánchez Aguilera en
contra de Santos Inocente Sánchez Aguilera y de Ana
Carolina Herrera consecuentemente, se declara: en estado
de abandono y en condición de adoptabilidad a Luis
Fernando Sánchez Herrera por parte
de su Progenitora Ana
Carolina Herrera y de su progenitor Santos Inocente Sánchez Aguilera para quienes
se da por terminado el ejercicio de la responsabilidad parental sobre su hijo Luis Fernando Sánchez
Herrera. Se ordena el depósito del joven adolescente bajo el cuido y responsabilidad de la señora Luisa Amanda Sánchez Aguilera. Se le previene a la citada señora apersonarse en el plazo
de cinco días a aceptar el cargo conferido bajo fe de juramento. Firme la resolución inscríbase al margen de las citas de nacimiento del joven adolescente en su país
de origen Nicaragua consejo
supremo electoral de la república de nicaragua registro central del estado civil de las personas al tomo
79 folio 124 partida 124, siendo
su nacimiento en Santo Tomás del Norte Chinandega Nicaragua, mediante ejecutoria a solicitud de parte. Se rechaza por improcedente
la pretensión de adopción
del joven Luis Fernando, dentro
del presente proceso. Se ordena al Patronato Nacional de la Infancia,
brindar apoyo al joven adolescente Luis Fernando
con el fin de que el mismo obtenga regularización
de su estatus migratorio en el
país. Asimismo, firme la resolución procédase con el pago de honorarios a la persona curadora procesal conforme a la labor desplegada en este proceso.
Se resuelve sin especial condena
en costas personales y procesales. Publíquese por una única vez
en el Boletín
Judicial la parte dispositiva
de la sentencia ( artículo 263 del Código Procesal
Civil de 1989). Expídase el
oficio correspondiente al
Patronato Nacional de la Infancia para lo ordenado a su cargo. Hágase saber. Msc. Luz Amelia
Ramírez Garita. Jueza. Nota: De conformidad con la
circular N° 67-09 emitida por
la Secretaría de la Corte el
22 de junio de 2009, se le comunica
que en virtud del principio
de gratuidad que rige esta materia, la publicación está exenta de todo pago de derechos. Publíquese por una única
vez.—Juzgado de Familia del Primer Circuito
Judicial de Alajuela.—Master Luz Amelia Ramírez Garita,
Jueza.—1 vez.—O. C. N°
364-12-2021C.—Solicitud Nº 68-2017-JA.—( IN2023724826
).
Msc. Ana Lucrecia Valverde Arguedas, Juez(a)
del Juzgado Familia y Violencia
Doméstica de Santa Cruz (Materia Familia), a Anne-Merie Elizabeth
Fischer, en su carácter personal, quien es
mayor, soltero/a, oficios domésticos, se le hace saber que en este Despacho,
se tramita demanda abreviada de divorcio establecida por Levi Moodie
contra Anne-Merie Elizabeth Fischer, representada por su curador procesal
el licenciado Alexander
Vargas Rojo a la cual se le ha dado traslado por el
plazo perentorio de diez días para lo que estime manifestar, ofrecer prueba, en el
primer escrito que presente
debe señalar un medio para atender notificaciones, bajo el apercibimiento de que mientras no lo haga, las resoluciones posteriores quedarán notificadas con el transcurso de veinticuatro horas de dictadas, incluidas las sentencias. Expediente N° 21-000430-0776-FA. Nota:
De conformidad con la circular N° 67-09 emitida por la Secretaría de la Corte el 22 de junio de 2009, se le comunica que
en virtud del principio de gratuidad que rige esta materia, la publicación está exenta de todo pago de derechos. Publíquese edicto de ley solo una vez.—Juzgado Familia y Violencia
Doméstica de Santa Cruz (Materia Familia).—Msc. Ana Lucrecia Valverde Arguedas, Jueza.—1 vez.—O.
C. N° 364-12-2021C.—Solicitud Nº 68-2017-JA.—(
IN2023724844 ).
Se avisa a la señora María José Zúñiga Ruiz, de
domicilio y demás calidades desconocidas, que en este Juzgado, se tramita el expediente
N° 17-000381-0673-NA, correspondiente a Diligencias
no contenciosas de Incidente
de Depósito Judicial, promovidas
por Patronato Nacional de la Infancia,
donde se solicita que se apruebe el depósito
de la persona menor de edad
Joxam Alfonso y Kendall José ambos de apellido Cruz Ruiz. Se le concede el
plazo de tres días hábiles, para que manifieste(n) su conformidad o se oponga(n) en estas
diligencias. Nota: De conformidad
con la Circular N° 67-09 emitida por
la Secretaría de la Corte el
22 de junio de 2009, se le comunica
que en virtud del principio
de gratuidad que rige esta materia, la publicación está exenta de todo pago de derechos.—Juzgado de Niñez y Adolescencia del Primer Circuito
Judicial de San José, 21 de febrero de dos mil veintitrés.—Msc. Milagro Rojas
Espinoza, Jueza Tramitadora.—1 vez.—O. C. N° 364-12-2021C.—Solicitud N° 68-2017-JA.—( IN2023724848 ).
Edicto, MSc. Valeska Juliane
Von Koller Fournier, Jueza del Juzgado de Familia del Segundo Circuito Judicial de San José; hago
saber que en el proceso abreviado de divorcio tramitado bajo el expediente 21-001322-0165-FA.
Se dicto la sentencia N° 2023-000010. A las catorce horas y veinticuatro minutos del diecisiete
de noviembre de dos mil quince. Que dice: resultando 1.-El señor
Maximiliano Navarro Reyes solicita se declare en sentencia disuelto
el vínculo matrimonial que
lo une a la demandada Anna Alexeevna Sorokina de nacionalidad
rusa, la causal de separación
de hecho mayor a tres años. 2.- La demandada fue notificada mediante edicto de ley, publico en el
Boletín Judicial número 76 de fecha
miércoles 27 de abril de
2022, ver folio 50. 3.- Por desconocerse el paradero de la demandada se le nombró como curador procesal
al licenciado David García Flores, quien aceptó y juró cumplir el
cargo conferido. Ver folio 41. 4.- En los procedimientos se han observado las formalidades de ley, no existen errores que causen nulidad alguna y, considerando I. Hechos probados. Los siguientes de importancia: 1.-Que las partes contrajeron matrimonio entre sí el día 14 de setiembre del año dos mil dieciséis, en la provincia de San José, acto inscrito al tomo quinientos setenta y ocho, Folio cuatrocientos sesenta y cinco, Asiento novecientos cuarenta y nueve. Ver folio 3. 2.- Que a nombre
de las partes no apareen inscritos registralmente bienes inmuebles. Ver folios
16,17. 3.- Que a nombre del actor aparece
inscrito el bien mueble, vehículo placa MOT 381541. Ver folios 16, 18 y 19. 4.- Que durante el período
del 01 de enero del año dos
mil dieciséis y hasta el 29
de abril del año dos mil veintiuno, la demandada reporta ingreso al país en fecha
07 de setiembre del año dos
mil dieciséis y salida del país el 23 de setiembre
del mismo año- Ver certificación de movimientos migratorios de folio 5. 5.- Que en
dicho matrimonio, procrearon tres hijos, todos al día de hoy mayores de edad. Ver folios 09 a
11 - II. Hechos no probados:
que los cónyuges estén separados de hecho desde el
23 de setiembre del año dos
mil dieciséis y/o que no haya
existido reconciliación
entre ellos. No existe prueba. III.-Sobre el fondo: refiere
el actor que contrajo matrimonio con la señora Anna Alexeevna Sorokina de nacionalidad
rusa, el día 14 de setiembre del año dos mil dieciséis, que solo convivieron juntos dos semanas, que están separados de hecho desde el
día 23 de setiembre del mismo
año. Que esa misma fecha su
esposa salió del país en
forma definitiva sin regreso
alguno que él tenga conocimiento ni que hayan tenido
comunicación alguna y le indicó vía telefónica
que no pensaba regresar a
Costa Rica y que iba a gestionar
su divorcio ante las autoridades. Desde ese momento no volvió a tener notifica de la demandada. Siendo no se conoce paradero o dirección actual de la accionada,
se procedió a notificarle este proceso vía
edicto y se le designó como curador procesal
al licenciado David García Flores, quien contestó indicando que el tiempo de separación argumentado debía acreditarse. IV.- De la causal de separación
de hecho: el numeral 48 inciso 8) dispone que procede la disolución del vínculo
matrimonial por “La separación
de hecho por un término no menor de tres años”. En este caso en
cuanto a la pretensión del divorcio por la causal de separación de hecho a pesar que el actor afirma que él y su esposa están
separados de hecho desde el 23 de setiembre del año dos mil dieciséis, a tan solo dos semanas
de haber contraído matrimonio no aporta prueba fehaciente que lo acredite. Si bien existe una certificación de movimientos migratorios que da cuenta que la accionada salió del país el mismo 23 de setiembre de dos mil dieciséis,
se desconoce a ciencia cierta si dicha
salida se debe a que terminara su relación
con su esposo, siendo ella de nacionalidad extranjera no es de extrañar que saliera del país por motivos
familiares o de trabajo, no
necesariamente porque se diera una ruptura
conyugal. Nótese que la testiga Carmen Reyes Sanarrusia, madre del actor indica desconocer
aspecto alguno de la relación de su hijo con la demandada, no sabe si ellos están
en contacto, lo que indica
que le consta es que su hijo viajó a Rusia,
sin indicar en qué fecha, y desconocer
si estando allá él tuvo
una relación de pareja o convivencia con la demandada. Por
otra parte siendo que la demandada no fue notificada personalmente ni en su domicilio,
no podemos partir de la existencia de un allanamiento tácito de los hechos
de la demanda. Así las cosas, no existe prueba suficiente que permita concluir que las partes tengan más
de tres años de estar separados de hecho, sin que haya habido reconciliación y/o que no exista relación conyugal entre ellos, ya que el solo hecho que no convivan bajo un mismo techo no es plena prueba para arribar a dicha conclusión. Existen muchas parejas que con esto de la globalización existen muchas parejas que pueden habitar en diferentes puntos del planeta sin que por ellos hayan dejado
de tener un proyecto de vida en común.
Se podría deber a una situación laboral,
familiar de salud o de cualquier
otra índole y no existe prueba que permita concluir que entre las partes no exista alguna de dichas justificantes. Nótese que la testiga refiere que su hijo viajó
a Rusia y aunque no especifica el año
o la fecha, tampoco sabe si tuvo o no contacto
o reconciliación con la demandada.
Aunado a esto refiere que ella no vive con su hijo,
y no mantiene contacto con
la accionada desde que ellos se casaron, desconoce si las partes siguen en
contacto. Así las cosas al no haberse acreditado el supuesto
de ley argumentado, no queda
más que declarar sin lugar la demanda de divorcio por separación
de Hecho, planteada por Maximiliano Navarro Reyes, en
contra de Anna Alexeevna Sorokina. Por lo expuesto carecer de interés analizar lo relativo a la ganancialidad o no del bien inscrito a nombre del actor, ni lo relativo a pensión alimentaria.
Se resuelve sin especial condenatoria
en costas. Por tanto: de acuerdo con lo expuesto, se declara sin lugar la demanda abreviada de divorcio por separación
de hecho planteada por Maximiliano Navarro Reyes, en
contra de Anna Alexeevna Sorokina. Se resuelve sin especial condenatoria
en costas. Notifíquese. Licda. Irma Mercedes
Páez Sibaja, Jueza. Nota: publíquese
este edicto por única vez
en el Boletín
Judicial o en un periódico
de circulación nacional.
Los plazos comenzarán a correr tres días después de aquél en que se hizo la publicación. De conformidad con la circular N° 56-12 emitida
por la Dirección Ejecutiva, en reiteración
a la circular N° 67-09 emitida por
la Secretaría de la Corte el
22 de junio de 2009, se le comunica
que en virtud del principio
de gratuidad que rige esta materia, la publicación está exenta de todo pago de derechos.—Msc. Valeska Juliane Von Koller Fournier, Jueza Decisora.—1 vez.—O.C. Nº 364-12-2021C.—Solicitud Nº 68-2017-JA.—( IN2023724850 ).
Se avisa, al señor Yordan Gerardo Barboza
Cordero, costarricense, cédula de identidad N° 1-1171-903, de domicilio
desconocido, y a la señora
Susan Martina Solano Umaña, costarricense, cédula de identidad N° 7-188-305
de domicilio desconocido
que existe proceso número 23-000213-1307-FA de depósito judicial a favor de la
persona menor de edad Ángel Tashira Barboza Solano
establecido por el Patronato Nacional de la Infancia
en contra de Yordan Gerardo
Barboza Cordero y Susan Martina Solano Umaña que en resolución dictada
por el Juzgado
de Familia del Segundo Circuito Judicial de la Zona Atlántica de las ocho horas cuarenta y uno minutos del veintiocho de febrero de dos mil veintitrés, que en lo conducente dice: “Se tiene por establecido el presente proceso
de Depósito
Judicial en sede judicial
que promueve el Patronato
Nacional de la Infancia de Guadalupe en favor de la persona menor de edad Ángel Tashira
Barboza Solano. Notifíquese a Yordan
Gerardo Barboza Cordero y Susan Martina Solano Umaña
a quien se le previene que en el en
el primer escrito que presenten deben señalar un medio para atender notificaciones, bajo el apercibimiento de que mientras no
lo haga, las resoluciones posteriores quedarán notificadas con el transcurso de veinticuatro horas
de dictadas, incluidas las sentencias...” Notifíquese. Se exonera del pago de la publicación, en razón de la materia. (Circular N°
67-09, emitida por la Secretaría del la Corte el 22 de junio de 2009).—Juzgado de Familia del Segundo
Circuito Judicial de la Zona Atlántica, 28 de febrero del
2023.—Lic. José Olger
Valverde Leitón,
Juez.—1
vez.—O. C. N° 364-12-2021C.—Solicitud
N° 68-2017-JA.—( IN2023724856 ).
Licda. Cynthia Rodríguez Murillo, Jueza
del Juzgado de Familia de Heredia; hace saber a Jessica María Mejías González,
mayor, casada una vez, de hogar, documento de identidad N°
0401900933, de paradero desconocido,
que en este Despacho se interpuso un proceso Abreviado en su contra, bajo el expediente número
21-002835-0364-FA donde se dictaron
las resoluciones que literalmente
dicen: De la anterior demanda
de Suspensión de Responsabilidad
Parental, establecida por el accionante Heniel
Gerardo Trejos Molina, se confiere
traslado a la accionada
Jessica María Mejías González por
el plazo perentorio de diez días, para que
se oponga a la demanda o manifieste su conformidad
con la misma. Dentro del plazo de cinco días podrá oponer excepciones
previas. Al contestar negativamente
deberá expresar con claridad las razones que tenga para su negativa
y los fundamentos legales en que se apoya. Respecto de los hechos de la demanda, deberá contestarlos uno a uno, manifestando categóricamente si
los rechaza por inexactos, o si los admite
como ciertos o con variantes o rectificaciones. En
al misma oportunidad deberá ofrecer las pruebas que tuviere, con indicación en su
caso del nombre y las generales de ley de los testigos y los hechos a que se referirá cada uno. Lo anterior se ordena así en proceso
Abreviado de Heniel Gerardo
Trejos Molina contra Jessica María
Mejías
González; Expediente N° 21-002835-0364-FA.
Nota: Publíquese este edicto por
única vez en el Boletín
Judicial o en un periódico
de circulación nacional.
Los plazos comenzarán a correr tres días después de aquél en que se hizo la publicación. De conformidad con
la Circular N° 56-12 emitida por
la Dirección Ejecutiva, en reiteración a la Circular N°
67-09 emitida por la Secretaría de la Corte el 22 de junio de 2009, se le comunica que
en virtud del principio de gratuidad que rige esta materia, la publicación está exenta de todo pago de derechos.—Juzgado de Familia de Heredia, 01 de marzo del año 2023.—Licda. Cynthia Rodríguez Murillo, Jueza
Decisora.—1
vez.—O.C. N° 364-12-2021C.—Solicitud
N° 68-2017-JA.—( IN2023724857 ).
Se avisa, a los señores Mauricio Enrique Mata
Martínez, portador de la cédula de identidad número 1-0944-0220
mayor, de domicilio desconocido
y Laura María Castro Vega, portador de la cédula de identidad número 1-1240-0241
mayor, de domicilio desconocido
misma representada por el curador
procesal Licenciada Alba Marí Solano Arias, se le hace
saber que existe proceso N°
20-000672-0673-NA de suspensión de patria potestad de la persona menor de edad Melissa Fabiola Mata Castro establecido
por el Patronato Nacional
de la Infancia en contra de
Laura María Castro Vega y Mauricio Enrique Mata Martínez, que en resolución dictada
por el Juzgado
de Niñez y Adolescencia del
Primer Circuito Judicial de San José, a las diecisiete horas dos minutos del siete de enero del dos mil veintiuno, que en lo conducente dice: se le concede el
plazo de diez días a dicha accionada para que se pronuncie sobre la misma y ofrezca prueba de descargo si es del caso de conformidad con los artículos 158 y 159 del Código de Familia. Se le advierte a la accionada que, si no contesta en el plazo
dicho, el proceso seguirá su curso con una
audiencia oral y privada, y una
vez recibida la prueba se dictará sentencia. Notifíquese. Licenciada. Katherine Chaves Vega. Se exonera
del pago de la publicación,
en razón de la materia. (Circular N° 67-09, emitida
por la Secretaría de la
Corte el 22 de junio de
2009).—Juzgado de Niñez y Adolescencia del Primer Circuito Judicial de San José, 21 de febrero del 2023.—Msc. Milagro
Rojas Espinoza, Juez.—1 vez.—O. C. Nº 364-12-2021C.—Solicitud Nº 68-2017-JA.—( IN2023724859 ).
Se avisa al señor Raúl Javier Brenes
Sequeira, portador de la cédula de identidad número 1-0929-0742 de domicilio y demás calidades desconocidas, que en este Juzgado,
se tramita el expediente 22-000170-0673-NA, correspondiente
a
Diligencias no contenciosas de Depósito
Judicial, promovidas por Patronato Nacional
de la Infancia, donde se solicita que se apruebe el depósito de la persona menor de edad Dominic Javier Brenes Solano Se le concede el plazo de tres días hábiles, para que manifieste (n) su conformidad o se oponga (n) en estas
diligencias. Nota: De conformidad
con la circular N° 67-09 emitida por
la Secretaría de la Corte el
22 de junio de 2009, se le comunica
que en virtud del principio
de gratuidad que rige esta materia, la publicación está exenta de todo pago de derechos.—Juzgado de Niñez y Adolescencia del Primer Circuito
Judicial de San José, 11 de noviembre de dos mil veintidós.—Msc. Milagro Rojas
Espinoza, Jueza.—1 vez.—O.C. N° 364-12-2021C.—Solicitud N° 68-2017-JA.—( IN2023724863 ).
Se avisa, a los señores Laura Melissa Rodríguez Díaz mayor, de domicilio desconocido, mismos representados por el curador
procesal Licenciado Gerardo
Sánchez Rodríguez, se le hace saber que existe proceso n°
22-000320-0673-NA de declaratoria judicial de abandono de la persona menor de edad Aaron Rodríguez Díaz establecido
por el Patronato Nacional
De La Infancia en contra de
Laura Melissa Rodríguez Díaz, que en resolución dictada por el Juzgado
de Niñez y Adolescencia del
Primer Circuito Judicial de San José a las ocho horas cincuenta minutos del veintisiete de mayo
de dos mil veintidós, que en
lo conducente dice: se le concede el
plazo de cinco días a dicha accionada para que se pronuncie sobre la misma y ofrezcan prueba de descargo si es del caso de conformidad con los artículos 121 y 122 del Código de Familia. Se le advierte a la accionada que si no contesta en el plazo
dicho, el proceso seguirá su curso con una
audiencia oral y privada conforme
con el artículo 123 del
Código de Familia y una vez
recibida la prueba se dictará sentencia. Notifíquese. Licda. Charlyn
Susana Miranda Arias. Teléfono del Juzgado de Niñez y Adolescencia 2295-3115.—Juzgado
de Niñez y Adolescencia del
Primer Circuito Judicial de San José, 21 de febrero de 2023.—Msc. Milagro Rojas Espinoza, Jueza.—1 vez.—O.
C. N° 364-12-2021C.—Solicitud Nº 68-2017-JA.—(
IN2023724865 ).
Se avisa al señor Ronald Fabricio Solano Umaña,
portador de la cédula de identidad
N° 1-1040-0858, de domicilio y demás
calidades desconocidas, que
en este Juzgado,
se tramita el expediente N° 22-000030-0673-NA, correspondiente
a diligencias no contenciosas de depósito
judicial, promovidas por
Patronato Nacional de la INFANCIA, donde se solicita que se apruebe el depósito de la persona menor de edad Kendall Fabricio, Ashly Tatiana, Yamil
Jeanpoll, Emersol Daniel todos de apellidos Solano Calero.
Se le concede el plazo de tres días hábiles para que manifieste (n) su conformidad o se oponga (n) en estas
diligencias. Nota: de conformidad
con la circular N° 67-09, emitida por
la Secretaría de la Corte el
22 de junio de 2009, se le comunica
que en virtud del principio
de gratuidad que rige esta materia, la publicación está exenta de todo pago de derechos.—Juzgado de Niñez y Adolescencia del Primer Circuito Judicial de
San José, 20 de febrero de 2023.—Msc. Milagro
Rojas Espinoza, Jueza.—1 vez.—O. C. N° 364-12-2021C.—Solicitud N° 68-2017-JA.—( IN2023724866 ).
Licenciado Leonardo Loría Alvarado, Juez del Juzgado de Familia de
Heredia, a José Felipe Pontes Feitosa, en su carácter
personal, quien es mayor, Dato Desconocido,
Geólogo(a), vecino de desconocido ,
cédula , se le hace saber que en
demanda Procesos Especiales De Salida del País Expediente
N°22-000093-0364-FA establecida por
Xinia Rebeca Benavides Arce contra Jose Felipe Pontes
Feitosa, se ordena notificarle por edicto, la sentencia que en lo conducente dice:
N°2023000495. Juzgado de Familia de Heredia, a las
quince horas cincuenta y seis minutos
del veintidós de febrero de
dos mil veintitrés. Proceso
procesos especiales de salida del país , establecido Por Xinia Rebeca Benavides Arce, mayor, Soltera,
Geólogo(a), vecino(a) de
Heredia , cédula 0108240964 contra José Felipe Pontes Feitosa,
mayor, Dato Desconocido, Geólogo(a),
vecino de desconocido,
cédula. Por tanto: De acuerdo a lo expuesto, y artículos 51 y 52 de
la Constitución Política; Convención
sobre los derechos del niños; y 1, 2, 5, 6, 8, y 140 y siguientes
del Código de Familia; se acoge el
proceso sumario de autorización de salida del país de persona menor de edad establecido por Franco José Pontes Benavides, quién
es representado -en ejercicio de los atributos de la Responsabilidad
Parental por su madre Rebeca Benavides Arce, contra José Felipe Pontes Feitosa
y se autoriza para que el menor de edad pueda
salir del país en forma permanente para efectos exclusivos de salidas temporales de carácter recreativo en compañía de su madre. Podrá
la señora Rebeca apersonarse
ante las autoridades de Migración
para obtener o renovar el pasaporte de la menor de edad o realizar el trámite
de visa americana o de alguna otra,
sin necesidad de asistencia
del padre, quedando además autorizada a salir del país para efectos recreativos de forma permanente y
hasta que alcance la mayoría
de edad, primera salida para la cual no es necesaria la firmeza de este fallo, por
cuanto este fallo puede ejecutarse
sin necesidad de firmeza al
tenor de lo establecido en el derecho procesal que establece la posibilidad de ejecución de las resoluciones judiciales con su dictado bajo el principio de la ejecutoriedad de las resoluciones
y la correspondencia con la teoría
de los efectos recursivos, en tanto únicamente suspenden los efectos de las resolución las apelaciones que
son admitidas en efectos suspensivo, que es propio de una sentencia
de un proceso ordinario, lo
cual no es el caso; por lo que se autoriza para la ejecución de lo aquí decidido - en cuanto obtener
pasaporte de la menor de edad, gestionar la visa y la primera salida del país - sin necesidad de firmeza de este fallo, con la garantía que la parte promovente debe dar; sea que en caso de firmeza
diversa a la aquí dada en vista de un eventual recurso y
diferente resolución del órgano superior, asumirá consecuencias de responsabilidad por los alegatos
y manifestaciones expresadas
para esta autorización, si es que son éstas las razones de una revocatoria de la autorización por el superior. Se resuelve el asunto
sin condena en costas. Si es solicitada, extiéndase la respectiva certificación. Hágase saber. Notifíquese. Nota: De conformidad con la circular N° 67-09 emitida
por la Secretaría de la
Corte el 22 de junio de
2009, se le comunica que en
virtud del principio de gratuidad
que rige esta materia, la publicación está exenta de todo pago de derechos.—Juzgado de Familia de Heredia.—Leonardo Loría Alvarado, Juez.—1 vez.—O.C. N° 364-12-2021C.—Solicitud
N° 68-2017-JA.—( IN2023724898 ).
Leonardo Loría Alvarado, Juez
del Juzgado de Familia de Heredia, a Darwuid Moisés Ojeda Herrera, en su carácter
personal, quien es
mayor, casado/a, músico,
vecino de desconocido, cédula C02322601,
se le hace saber que en demanda Abreviado de Suspensión
de Responsabilidad Parental Expediente N°22-001187-0364-FA,
establecida por Nora
Mercedes Retto Varela contra Darwuid
Moisés Ojeda Herrera, se ordena
notificarle por edicto, La Sentencia que en lo conducente dice:
N°2023000309. Juzgado de Familia de Heredia, a las
quince horas veintitrés minutos
del dos de febrero de dos mil veintitrés.
Proceso abreviado, establecido por Nora Mercedes Retto Varela, mayor, casado/a, músico(a), vecino(a) de Heredia, cédula 0114960711 contra Darwuid Moisés Ojeda
Herrera, mayor, casado/a, músico(a), vecino(a)
de desconocido, cédula C02322601. Por tanto: de
acuerdo a lo expuesto, y artículos 51, 52 y 55 de la Constitución
Política; 1, 2, 5, 6, 8, 115 y siguientes, 140, 141,
143, 159 y 160 del Código de Familia; 3 de la Convención
de los Derechos del Niños y
5 y 105 del Código de la Niñez y la Adolescencia se declara con lugar la demanda abreviada interpuesta por Nora Mercedes Retto Varela
contra Darwuid Moisés Ojeda
Herrera, a quién se le suspende
de forma definitiva del ejercicio
de los atributos de la responsabilidad parental que del menor
de edad Lucianno Ojeda Retto tiene. Eso
sí, el padre podrá solicitar ante el despacho acciones
para procurar un acercamiento
positivo con su hijo; siendo que en caso de no ser posible o no haya interés en el
demandado, a pedido de la parte actora, podría
revertirse esta suspensión definitiva en una pérdida
del derecho, como lo establece
el inciso c) del ya mencionado artículo
158 del Código de Familia. Se exime a parte demandada, como perdedora de la litis, del pago de costas del proceso. Nota: De conformidad con la circular N°67-09 emitida
por la Secretaría de la
Corte el 22 de junio de
2009, se le comunica que en
virtud del principio de gratuidad
que rige esta materia, la publicación está exenta de todo pago de derechos. Publíquese una sola vez. Hágase saber. Notifíquese.—Juzgado de Familia de Heredia.—Lic. Leonardo Loría Alvarado. Juez.—1 vez.—O. C. N° 364-12-2021C.—Solicitud
N° 68-2017-JA.—( IN2023724940 ).
Se avisa a la señora:
Jenny Garita Lacayo costarricense, cédula de identidad
7-234-609 de domicilio desconocido,
que existe proceso N°
20-001040-1307-FA, de depósito judicial, a favor de la persona menor
de edad Fiorella Sofia Collado
Garita, promovido por el Patronato Nacional de la Infancia en contra de Jenny Garita Lacayo, que en resolución dictada
por el Juzgado
de Familia del Segundo Circuito Judicial de la Zona Atlántica de las nueve horas y cuarenta y cinco minutos del siete de enero de dos mil veintiuno, que en lo conducente dice: “Se tiene por establecido
el presente proceso de depósito judicial en sede judicial que promueve el Patronato Nacional de la Infancia
de Guadalupe, en favor de la persona menor de edad. Fiorella Sofia Collado Garita. Notifíquese a Jenny Garita Lacayo a quien se le previene que en el en el
primer escrito que presenten
deben señalar un medio para
atender notificaciones,
bajo el apercibimiento de
que mientras no lo haga,
las resoluciones posteriores
quedarán notificadas con el transcurso de veinticuatro horas de dictadas incluidas las sentencias...” Notifíquese. Se exonera del pago de la publicación, en razón de la materia. (Circular N° 67-09, emitida
por la Secretaría del la
Corte el 22 de junio de
2009).—Juzgado de
Familia del Segundo Circuito Judicial de la Zona Atlántica, 25 de octubre del
2022.—Licda. María Marta Corrales Cordero, Jueza Decisora.—1 vez.—O.C. N° 364-12-2021C.—Solicitud N° 68-2017-JA.—( IN2023724943 ).
Se avisa, al señor Juan Montenegro Reategui
sin más datos y de domicilio desconocido, que existe proceso número 22-001353-1307-FA de depósito judicial a favor de la
persona menor de edad
Ashley Daniela Montenegro Rojas establecido por el Patronato Nacional de la Infancia en contra de Juan
Montenegro Reategui que en resolución dictada por el Juzgado
de Familia del Segundo Circuito Judicial de la Zona Atlántica de las siete horas treinta y seis minutos del veintiocho de febrero de dos mil veintitrés, que en lo conducente dice: “Se tiene por establecido el presente proceso
de Deposito Judicial en sede
judicial que promueve el
Patronato Nacional de la Infancia de Guadalupe en favor de la persona menor de edad Ashley Daniela Montenegro Rojas. Notifíquese
a Juan Montenegro Reategui a quien
se le previene que en el en el
primer escrito que presenten
deben señalar un medio para
atender notificaciones,
bajo el apercibimiento de
que mientras no lo haga,
las resoluciones posteriores
quedarán notificadas con el transcurso de veinticuatro horas de dictadas, incluidas las sentencias...” Notifíquese. Se exonera del pago de la publicación, en
razón de la materia.
(Circular N° 67-09, emitida por
la Secretaría de la Corte el
22 de junio de 2009).—Juzgado de Familia del Segundo
Circuito Judicial de la Zona Atlántica, 28 de febrero del
2023.—Lic. José Olger
Valverde Leitón,
Juez.—1
vez.—O. C. N° 364-12-2021C.—Solicitud
N° 68-2017-JA.—( IN2023724944 ).
Licenciado(a), Juez(a) del Juzgado de Familia del Primer Circuito
Judicial de Alajuela, a Maykol Antony Gómez Mora, en su carácter
personal, quien es mayor, cédula N° 6-0372-0498, domicilio desconocido, se le hace saber que en proceso depósito judicial, establecido por Patronato
Nacional de la Infancia, contra Marlen Vanessa Cruz
Solís, Edgar Rojas Ávalos y Maykol
Antony Gómez Mora, se ordena notificarle
por edicto la resolución que en lo conducente dice: Juzgado de
Familia del Primer Circuito Judicial de Alajuela, a
las trece horas con cuarenta
minutos del dos de febrero
del dos mil veintitrés. De las presentes
diligencias de depósito
judicial de las personas menores de edad Madelyn Vanessa Rojas Cruz, Evanny
Sofía Rojas Cruz, Eidan Gael Rojas Cruz y Aleysha Mariel Gómez Cruz, promovidas
por el Patronato Nacional
de la Infancia, se confiere
traslado por tres días a Marlen Vanessa Cruz Solís, Edgar Rojas Ávalos y Maykol Antony Gómez
Mora, a quienes se les previene
que en el primer escrito que presenten deben señalar un medio para atender notificaciones, bajo el apercibimiento de que mientras no lo haga las resoluciones posteriores quedarán notificadas con el transcurso de veinticuatro horas de dictadas, incluidas las sentencias. Se producirá igual consecuencia cuando la notificación no se pueda efectuar en el
medio señalado. Artículos
11, 34, 36 y 50 de la Ley de Notificaciones Judiciales N° 8687 del 28 de octubre
del 2008, publicada en La
Gaceta N° 20 del 29 de enero
de 2009. Con respecto al medio, se le hace saber a las partes lo dispuesto por el
Consejo Superior, en sesión N° 65-08, celebrada el 2 de setiembre del 2008, artículo LXII, Circular 169-2008, en
el sentido de que, si desean señalar
un fax como medio de notificación,
dicho fax debe ser de uso exclusivo para el envío y recepción
de documentos, por lo que
no pueden utilizarlo también como teléfono.
“Se exhorta a las partes a
que suministren un número
de teléfono “celular”, con el fin de enviar avisos y recordatorios de actuaciones del despacho. Esta petición es para cubrir nuestras necesidades internas de trámite procesal, buscando la agilización del mismo, pero en
ningún momento sustituye los medios
establecidos explícitamente
en lo legal para la recepción
de notificaciones.” Igualmente
se les invita a utilizar
“El Sistema de Gestión en Línea” que además puede ser utilizado como medio para recibir notificaciones. Para acceder a este sistema ingrese
la página oficial del Poder Judicial: http://www.poder-judicial.go.cr. Si desea más información
contacte al personal del despacho
en que se tramita el expediente de interés. Asimismo, por haberlo así
dispuesto el Consejo Superior, en concordancia con la Política de Género
del Poder Judicial, Sesión
78-07, celebrada el 18 de octubre del 2007, artículo LV, se
le solicita a las partes de
este asunto que resulten ser personas físicas que
se sirvan suministrar la siguiente información: a) lugar de trabajo, b) sexo, c) Fecha de Nacimiento, d) Profesión u oficio, e) Si cuenta con algún tipo de discapacidad, f) Estado
civil, g) Número de cédula, h) Lugar de residencia. Notificación: notifíquese esta resolución a Marlen Vanessa
Cruz Solís y a Edgar Rojas Ávalos , personalmente o por medio de cédulas y copias de
ley en su casa de habitación, o bien en su domicilio real. Artículo 19 de la Ley de Notificaciones
Judiciales. Para estos efectos, se comisiona a la
Policía de Proximidad de Orotina. En caso que el lugar
de residencia consistiere en
una zona o edificación de acceso restringido, se autoriza el ingreso
del(a) funcionario(a) notificador(a),
a efectos de practicar la notificación, artículo 4 de la Ley de Notificaciones
Judiciales. Edicto traslado: Notifíquese la presente al señor Maykol Antony Gómez Mora, mediante
edicto que se publicará una vez en
el Boletín
Judicial, de conformidad con el
artículo 263 del Código Procesal
Civil. Edicto depósito: Por
medio de edicto, que se publicará
por tres veces consecutivas en el Boletín
Judicial, se cita y emplaza
a todos los que tuvieren interés en este asunto,
para que se apersonen dentro
del plazo de treinta días
que se contarán a partir de
la última publicación del edicto ordenado. Medida cautelar: el régimen de medidas
cautelares, como instituto del derecho procesal, establece la necesidad para el otorgamiento de dos presupuestos básicos, por un lado tenemos
que debe de estar presente la apariencia del buen derecho, esto es que de los autos se tenga
que efectivamente el
derecho que se solicita en
la demanda (pretensión
material) tenga alguna oportunidad de triunfar en el litigio,
al menos que se derive la existencia
de los mínimos presupuestos para lo pretendido
(derecho y legitimación); y por
otro lado se hace necesario que permanezca para su dictado el peligro
en la demora, sea que la necesidad de tomar la medida cautelar se da en virtud de que si no se hace se puede perder el
derecho invocado si es que
se concede en sentencia.
Por lo anterior y considerando quien
resuelve, que se cumple con
los elementos legales acoger la gestión en razón
de que el Patronato Nacional de la Infancia ha solicitado que las
personas menores de edad
Madelyn Vanessa Rojas Cruz, Evanny Sofía Rojas Cruz, Eidan Gael Rojas Cruz y Aleysha
Mariel Gómez Cruz, sean depositados
a judicialmente en el hogar de Dayana Soto Solís en el tanto se tramita el proceso
argumentando un riesgos
social. Y en aplicación a
la Convención sobre los Derechos del Niño establece
la obligación de los Estados Partes de garantizar en la máxima medida posible
la supervivencia y el desarrollo del niño (artículo 5.2) y además señala que ellos “velarán porque el niño no sea separado de sus padres contra la voluntad
de éstos, excepto cuando, a reserva de revisión judicial, las autoridades
competentes determinen, de conformidad con la ley y los procedimientos aplicables, que tal separación es necesaria en el
interés superior del niño.
Tal determinación puede ser
necesaria en un caso particular,
por ejemplo, en un caso en
que el niño sea objeto de maltrato o descuido por parte
de sus padres o cuando estos
viven separados y debe adoptarse una decisión acerca
del lugar de residencia del niño.
(Artículo 9.1), se dispone acoger
como medida cautelar el depósito
provisional de las personas menores de edad: Madelyn Vanessa Rojas Cruz, Evanny
Sofía Rojas Cruz, Eidan Gael Rojas Cruz y Aleysha Mariel Gómez Cruz en el hogar de Dayana Soto Solís, a quien se le previene que deberá de presentarse a este juzgado
en el plazo
de cinco días hábiles a aceptar el cargo. En este mismo orden,
deberá el ente administrativo informar a la depositaria sobre el deber
de presentarse al juzgado. Prevención: 1- Deberá la representante del ente promovente aportar certificación del Registro
Nacional, Sección Personas en
el que se indique si el demandado
ausente cuenta o no con apoderado inscrito en el país.
2- Apersonar a este despacho, a la depositaria
judicial provisional, quien bajo juramento
responda las preguntas que
se le formularán para determinar
la ausencia del señor Gómez
Mora. 3- Al tenor del ordinal 136 del Código Procesal
Civil, se le previene al representante
legal del PANI, que deberá aportar
en el término
de tres días, 2 juegos de copias de la solicitud inicial en la manifestación
de este despacho, con el fin de notificar a los demandados, bajo apercibimiento de que en caso de omisión se comunicará el incumplimiento
de deberes a la Presidencia del Patronato Nacional de
la Infancia para lo que corresponda
a nivel disciplinario. Nota: publíquese una vez. De conformidad
con la circular N° 67-09, emitida por
la Secretaría de la Corte el
22 de junio de 2009, se le comunica
que en virtud del principio
de gratuidad que rige esta materia, la publicación está exenta de todo pago de derechos.—Juzgado de Familia del Primer Circuito
Judicial de Alajuela.—Licda. María Magdalena Alfaro Barrantes,
Jueza.—1
vez.—O. C. N° 364-12-2021C.—Solicitud
N° 68-2017-JA.—( IN2023724980 ).
Se avisa que en este despacho bajo el expediente número
22-002261-0364-FA, el señor
Rafael Enrique Bonilla Clarke y la señora Wendy
Alejandra Jiménez Mata, solicitan se apruebe la Adopción Conjunta de la persona menor de edad Dafnne Aleska
Bonilla Romero. Se concede a los interesados
el plazo de cinco días para formular oposiciones
mediante escrito donde expondrán los motivos de su disconformidad y se indicarán las pruebas en que fundamenta la misma. Nota: Publíquese
una sola vez. De conformidad con la circular N°67-09 emitida
por la Secretaría de la
Corte el 22 de junio de
2009, se le comunica que en
virtud del principio de gratuidad
que rige esta materia, la publicación está exenta de todo pago de derechos.—Juzgado de Familia de Heredia. 30/01/2023.—Leonardo Loría Alvarado. Juez.—1 vez.—O.C. N°364-12-2021C.—Solicitud
N°68-2017-JA.—( IN2023725021 ).
Edicto, MSC. Pablo Amador Villanueva Juez
del Juzgado de Familia de Heredia; hace saber a Cindy Tatiana Benavides Benavides,
en su carácter
personal, quien es mayor, casada
dos veces, portadora de la
cédula de identidad número
0401740361, demás calidades
y domicilio desconocidos,
que en este despacho el Patronato Nacional de
la Infancia, Oficina Local
San Pablo de Heredia interpuso un proceso
de actividad judicial no contenciosa
de depósito judicial, bajo el
expediente número
22-001752-0364-FA donde se ordenó
notificarle por edicto las resoluciones que dicen: “Juzgado de Familia de
Heredia, a las doce horas veinticinco
minutos del veintinueve de agosto de dos mil veintidós. De
las presentes diligencias de depósito
judicial en relación a las
personas menores de edad
Samuel Villalobos Benavides, promovidas por el Patronato Nacional de la Infancia - Oficina Local San
Pablo, se confiere traslado
por tres días a Diego Alberto Villalobos Bolaños y Cindy Tatiana
Benavides Benavides. Dentro
del plazo de cinco días podrá oponer excepciones previas. Al contestar
negativamente deberá expresar con claridad las razones que tenga para su negativa y los
fundamentos legales en que se apoya. Respecto de los hechos de la demanda, deberá contestarlos uno a uno, manifestando categóricamente si los rechaza
por inexactos, o si los admite
como ciertos o con variantes o rectificaciones.- En la misma oportunidad
deberá ofrecer las pruebas que tuviere, con indicación en su
caso del nombre y las generales de ley de los testigos y los hechos a que se referirá cada uno. Parte interviniente: por existir menores involucrados en este proceso se tiene como parte
al Patronato Nacional de la Infancia. Notifíquese a dicha institución por medio del correo: notificacionessanpablo@pani.go.cr, quedando las copias en el despacho
para su retiro. Se le previene a la parte demandada, que en el primer escrito que presente debe señalar
un medio para atender notificaciones,
bajo el apercibimiento de
que mientras no lo haga,
las resoluciones posteriores
quedarán notificadas con el transcurso de veinticuatro horas de dictadas, incluidas las sentencias. Se producirá igual consecuencia cuando la notificación no se pueda efectuar en el
medio señalado. Artículos
11, 34, 36 y 50 de la Ley de Notificaciones Judiciales N° 8687 del 28 de octubre
del 2008, publicada en La
Gaceta N° 20, del 29 de enero de 2009. Con respecto al
medio, se le hace saber a las partes
lo dispuesto por el Consejo Superior, en sesión N° 65-08, celebrada el 2 de setiembre del 2008, artículo
LXII, Circular 169- 2008, en el
sentido de que, si desean señalar un fax como medio de notificación, dicho fax debe ser de uso exclusivo para el envío y recepción
de documentos, por lo que
no pueden utilizarlo también como teléfono.
Asimismo, por haberlo así dispuesto
el Consejo Superior, en concordancia con la Política
de Género del Poder
Judicial, Sesión 78-07 celebrada
el 18 de octubre 2007, artículo LV, se le solicita a las
partes de este asunto que resulten ser personas físicas que se sirvan suministrar la siguiente información: a) lugar de trabajo, b) sexo, c) Fecha de Nacimiento, d) Profesión
u oficio, e) Si cuenta con algún tipo de discapacidad,
f) Estado civil, g) Número de cédula, h) Lugar de
residencia. De conformidad con la Circular N°
122-2014, Sesión del Consejo
Superior N° 41-14, celebrada el
6 de mayo del 2014, artículo XLIII, se le previene a la parte actora indicar la dirección exacta donde se pueda localizar a la misma y a la parte demandada, tanto de la dirección
de la vivienda como el lugar de trabajo,
horario de trabajo, correo electrónico si lo posee, números
telefónicos. Asimismo, números telefónicos de las partes y el nombre
de algún familiar o vecino
a través
del cual pueda lograrse el contacto
con las partes. Gestión en línea: si
usted (parte y/o abogado) tiene acceso a
internet desde su hogar o un café internet, se le insta
a usar el Sistema de Gestión
en Línea, a señalar este medio para recibir notificaciones, e ingresar escritos directamente al expediente; lo único que debe hacer es ingresar a la página del poder
judicialwww.poder-judicial.go.cr al link Gestión en Línea y con la clave que se le
proporcionará personalmente
en el despacho,
usted podrá ingresar desde cualquier dispositivo electrónico a consultar su expediente, revisar sus notificaciones así como los
escritos presentados, con
lo anterior se evitará largas
filas. Se informa a la parte demandada que si por el
monto de sus ingresos anuales no está obligada a presentar declaración, según lo establece la Ley de Impuestos sobre la Renta, y si por limitaciones
económicas no le es posible
pagar los servicios profesionales de un
abogado, puede recibir asistencia jurídica en los Consultorios
Jurídicos, los cuales son los siguientes: de la Universidad de Costa Rica, Facultad de Derecho en San Pedro,
San José, y se atiende de Lunes a viernes
de 08:00am a 12:md y Lunes, miércoles y viernes de 13:30pm a 19:30pm, Universidad Latina, Sede de Heredia Oficina Ubicada en la Municipalidad de
Heredia, horario de atención:
Lunes a viernes 08:00am a 12:00md, teléfono: 22776715, Universidad Libre de Derecho, Horario de atención: lunes a viernes: 13:30pm a 16:30pm teléfono:
22835533. En otros lugares
del país hay otras Universidades que prestan el servicio. Así
como en la Defensa Pública Pisav-San Joaquín de
Flores de Heredia, competencia únicamente
vecinos de Flores, Belén y
Santa Bárbara de Heredia, teléfono:
22655640. Y en la Defensa
Publica de Heredia. Teléfono 25600659. Se advierte, eso sí,
que la demanda debe ser contestada en el
plazo que se le ha concedido,
por lo que debe procurarse la asistencia jurídica antes de que venza. (Artículo 7 del Código de Familia y 1 de la Ley de Consultorios Jurídicos Nº 4775)” Siendo que la Ley N° 8687, Ley de Notificaciones
Judiciales, publicada el 29 de enero de 2009 y que entrara en vigencia
el 28 de febrero de 2009,
dispone que sólo en procesos de pensión alimentaria y
contra la violencia doméstica
es posible que la parte señale un lugar para atender notificaciones. (Art.58)
y en todos los demás procesos,
las partes deben señalar medio para recibir sus notificaciones. Estos medios son: fax, correo electrónico, casillero y estrados. Se puede señalar dos medios distintos de manera simultánea. (Art.36). En caso de
no señalar medio, la omisión
producirá las consecuencias
de una notificación automática. (Art.34). Así las cosas, se le previene a las partes su obligación de cumplir
con lo indicado en la referida ley, bajo el apercibimiento indicado anteriormente, de previo debe registrar la dirección electrónica en
el Departamento de Tecnología de Información
del Poder Judicial (gestión que debe
hacerse una única vez y no cada vez que señale
ese medio). Para ello debe hacerse lo siguiente: Comunicarse con el Departamento de Tecnología de Información
del Poder Judicial a los teléfonos 2295-3386 o 2295-3388 para coordinar
la ejecución de una prueba hacia el
casillero electrónico que
se desea habilitar o enviar un correo al buzón electrónico del Departamento de Tecnología de Información
pruebanotificaciones@poderjudicial.go.cr para el mismo fin. La prueba consiste en enviar
un documento a la dirección
electrónica que se presenta
y el Departamento de Tecnología de Información verificará la confirmación de que
el correo fue recibido en
la dirección electrónica ofrecida. La confirmación es un informe que emite el servidor de correo donde está
inscrita la dirección. De confirmarse la entrega, el Departamento citado ingresará la cuenta autorizada
a la lista oficial. Se le advierte al interesado que la seguridad y seriedad de la cuenta seleccionada son su responsabilidad.
Depósito judicial provisional: se otorga el depósito judicial provisional de la
persona menor de edad
Samuel Villalobos Benavides en el
hogar y bajo responsabilidad
de la señora Luz Benavides Benavides.
A la cual se le previene
que deberá comparecer a éste despacho en el plazo
de tres días, a aceptar y jurar el cargo, de conformidad con lo dispuesto en el
artículo 236 del Código de Familia. Lo anterior, bajo
apercibimiento de que en caso de omisión se procederá a nombrar un profesional en derecho en su lugar.
Publicación de edicto: por medio de un edicto que se publicará por única
vez en el
Boletín Judicial se ordena
notificar a la demandada
Cindy Tatiana Benavides Benavides de las presentes diligencias. El edicto será enviado electrónicamente
por este despacho a la Imprenta Nacional,
para lo cual la parte interesada debe estar atenta a su publicación y una vez cumplido
el plazo deberá aportarlo al despacho.
Honorarios de curador procesal: inclúyase el presente asunto
en el Sistema Integrado de Gestión Administrativa del Poder Judicial
(SIGAPJ), esto con el fin
que la Unidad Administrativa de Heredia asuma el pago
de honorarios de curador a nombrar, y de conformidad con la
circular numero 86-2019 de la Dirección
Ejecutiva, emitida el 28 de junio del 2019 y conforme con lo establecido en la Ley 9635 “Ley de Fortalecimiento
de las Finanzas Públicas” y
el Reglamento 41779 “Reglamento del Impuesto sobre el Valor Agregado”, la Dirección Jurídica emitió criterio mediante oficio N° DJ-193-2019 del 13 de junio
de 2019, y en acatamiento a
dicha circular los honorarios se fijan en la suma de cincuenta
y seis mil quinientos colones,
monto que incluye el 13% del I.V.A
Notificaciones: notifíquese
esta resolución a la depositaria judicial, personalmente
o por medio de cédulas y copias
de ley en su casa de habitación, o bien en su domicilio real. Artículo 19 de la Ley de Notificaciones
Judiciales. En caso que el lugar de residencia consistiere en una zona o edificación de acceso restringido, se autoriza el ingreso
del(a) funcionario(a) notificador(a),
a efectos de practicar la notificación, artículo 4 de la Ley
de Notificaciones Judiciales.
Para notificar depositaria
judicial Luz Benavides Benavides, se comisiona a la a la Oficina de
Comunicaciones y otros Comunicaciones Judiciales de Heredia. En la siguiente
dirección: Heredia, San isidro,
barrio Santa Cruz, del Lavacar El Torino, 25 metros
sur, casa a mano izquierda con portón de color negro. Para notificar al demandado el señor Diego Alberto Villalobos
Bolaños, se comisiona a la Oficina
de Comunicaciones y otros Comunicaciones Judiciales de Heredia. En la siguiente
dirección- Heredia, Santo Domingo, 50 metros norte del Banco Popular, casa a mano izquierda
de dos plantas.
Prevención: previamente a enviar la comisión
para notificar a la parte demandada y a la depositaria
Judicial personalmente, deberá
la parte actora aportar dos juego de copias de todo el expediente, de lo contrario no se
confeccionará la misma. Se
le hace saber a la parte interesada que dichas copias deberán ser presentadas exclusivamente en la Secretaría del despacho, para lo cual se le entregará el comprobante
respectivo. Lo anterior deberán
cumplirlo en el plazo de tres
días, bajo apercibimiento de que en
caso de incumplimiento, no
se atenderán sus futuras gestiones y se ordenará el archivo. (artículo
136 del Código Procesal Civil)”.
“Juzgado de Familia de
Heredia. A las doce horas cuarenta
y tres minutos del veinte de enero de dos mil veintitrés.
Revisado este asunto,
se dispone:
a. Se anula parcialmente el auto de traslado emitido a las doce horas veinticinco minutos del veintinueve de agosto de dos mil veintidós (páginas 140 a la 146 del libro electrónico), en cuanto a que confiere el plazo de cinco
días para oponer excepciones
previas y ordena el nombramiento de un curador procesal para que represente a la
señora Cindy Tatiana Benavides Benavides,
ya que, lo primero no es propio
de este tipo de asuntos y lo segundo resulta innecesario debido a que la naturaleza de estas diligencias es no contenciosa.
Lo demás queda incólume.
b. Se le reitera
a la señora Luz Benavides Benavides
que dentro del plazo de tres días comparezca a este recinto
judicial para aceptar el
cargo conferido en la resolución supracitada como depositaria judicial
provisional de su nieto
Samuel Villalobos Benavides, toda vez
que, a la fecha esto no ha sido cumplido. Lo anterior, bajo el apercibimiento de removerla de su cargo si lo omite.
c. Por prematura,
se anula la resolución de las once horas treinta
y cuatro minutos del veintiocho
de noviembre de dos mil veintidós
(ver página 163), quedando reservada la contestación del señor Villalobos
Bolaños, para ser conocida una
vez que doña Cindy Tatiana esté debidamente notificada.
d. Dado que en
la página de la Imprenta
Nacional, no se registra la publicación
del edicto de ley, se ordena
expedir por segunda
ocasión dicho documento, a efecto
de notificar a la señora
Cindy Tatiana Benavides Benavides sobre
el contenido del traslado, así como
de la presente resolución. Esta comunicación se hará en forma electrónica
por medio del SEDIN. Expídase
el documento de rigor.
e. Se le ordena
al Patronato Nacional de la Infancia Oficina San Pablo de Heredia, que dentro
del plazo de quince días actualice
el informe psicosocial de fecha 11 de marzo de 2022, emitido por las profesionales Graciela Zúñiga Barrios y Marianella
Alvarado Gutiérrez (páginas 73 a la 78 del libro electrónico), respecto a la situación del joven Samuel Villalobos Benavides
y su depositaria. Esto, será satisfecho
en el entendido
de que en caso de omisión, se expedirá atenta comunicación a su Presidencia Ejecutiva para lo
de su cargo. Notifíquese”.
20/01/2023. Nota: publíquese
este edicto por única vez
en el Boletín
Judicial. De conformidad con la circular N° 56-12
emitida por la Dirección Ejecutiva, en reiteración a la circular N°
67-09 emitida por la Secretaría de la Corte el 22 de junio de 2009, se le comunica que
en virtud del principio de gratuidad que rige esta materia, la publicación está exenta de todo pago de derechos.—Juzgado de Familia
de Heredia.—Msc.
Pablo Amador Villanueva, Juez Decisor.—1
vez.—O.C. Nº 364-12-2021C.—Solicitud
Nº 68-2017-JA.—( IN2023725023 ).
MSc. Valeska Juliane Von Koller Fournier, Jueza del Juzgado de Familia del
Segundo Circuito Judicial de San José; hace saber a Carlos Alberto Ureña
Sierra, documento de identidad
0106460542, que en este Despacho se interpuso un proceso abreviado de divorcio en su
contra, bajo el expediente número 22-000631-0165-FA donde se
dictaron las resoluciones
que literalmente dicen: De
la anterior demanda abreviada
de divorcio establecida por el accionante
Kattia Ileana De Jesús Jiménez Blen, se confiere
traslado a la accionada
Carlos Alberto Ureña Sierra, por
el plazo perentorio de diez días, para que
se oponga a la demanda o manifieste su conformidad
con la misma. Dentro del plazo de cinco días podrá oponer excepciones
previas. Al contestar negativamente
deberá expresar con claridad las razones que tenga para su negativa
y los fundamentos legales en que se apoya. Respecto de los hechos de la demanda, deberá contestarlos uno a uno, manifestando
categóricamente si los rechaza por
inexactos, o si los admite como
ciertos o con variantes o rectificaciones. En la misma oportunidad deberá ofrecer las pruebas que tuviere, con indicación en su caso
del nombre y las generales
de ley de los testigos y los hechos a que se referirá cada uno. Se le previene a la parte demandada, que en el primer escrito que presente debe señalar
un medio para atender notificaciones,
bajo el apercibimiento de
que mientras no lo haga,
las resoluciones posteriores
quedarán notificadas con el transcurso de veinticuatro horas de dictadas, incluidas las sentencias. Se producirá igual consecuencia cuando la notificación no se pueda efectuar en el
medio señalado. Artículos
11, 34, 36 y 50 de la Ley de Notificaciones Judiciales N° 8687 del 28 de octubre
del 2008, publicada en La
Gaceta N°
20, del 29 de enero de 2009. Con respecto
al medio, se le hace saber a las partes
lo dispuesto por el Consejo Superior, en sesión N° 65-08, celebrada el 2 de setiembre del 2008, artículo
LXII, Circular 169-2008, en el
sentido de que, si desean señalar un fax como medio de notificación, dicho fax debe ser de uso exclusivo para el envío y recepción
de documentos, por lo que
no pueden utilizarlo también como teléfono.
“Se exhorta a las partes a
que suministren un número
de teléfono “celular”, con el fin de enviar avisos y recordatorios de actuaciones del despacho. Esta petición es para cubrir nuestras necesidades internas de trámite procesal, buscando la agilización del mismo, pero en
ningún momento sustituye los medios
establecidos explícitamente
en lo legal para la recepción
de notificaciones.” Asimismo,
por haberlo así dispuesto el
Consejo Superior, en concordancia con la Política de Género
del Poder Judicial, Sesión
78-07 celebrada el 18 de octubre 2007, artículo LV, se le solicita a las partes de este asunto que resulten ser personas físicas que
se sirvan suministrar la siguiente información: a) Lugar
de trabajo, b) Sexo, c) Fecha de nacimiento, d) Profesión u oficio, e) Si cuenta con algún tipo de discapacidad, f) Estado
civil, g) Número de cédula, h) Lugar de residencia.
Se hace ver a las partes, en especial a la parte demandada, que en caso de aceptación
total de los hechos, allanamiento, o bien, la declaratoria
de rebeldía por la no contestación de la demanda, procederá el despacho
sin mayor trámite, al dictado
de la sentencia correspondiente.
Notifíquese esta resolución al demandado en su domicilio
registral visible en oficio
del 27 de junio 2022 aportado
por el Registro
Civil, personalmente o por
medio de cédulas y copias de ley en
su casa de habitación, o
bien en su domicilio real. Artículo 19 de la
Ley de Notificaciones Judiciales.
Para estos efectos, se comisiona a la Oficina de
Comunicaciones Judiciales y Otras
Comunicaciones; Primer Circuito Judicial de San José.
Prevención de copias: Previo a notificar a la parte demandada, debe la parte actora
dentro del plazo de tres días aportar un juego de copias de todo el expediente
en la manifestación del despacho; en caso
de omisión no se atenderán futuras gestiones. Lo anterior se
ordena así en proceso abreviado
de divorcio de Kattia
Ileana De Jesús Jiménez Blen contra Carlos Alberto Ureña
Sierra. Expediente Nº 22-000631-0165-FA. Nota: Publíquese este edicto por
única vez en el Boletín
Judicial o en un periódico
de circulación nacional.
Los plazos comenzarán a correr tres días después de
aquél en que se hizo la publicación. De conformidad con la circular N° 56-12 emitida
por la Dirección Ejecutiva, en reiteración
a la circular N° 67-09 emitida por
la Secretaría de la Corte el
22 de junio de 2009, se le comunica
que en virtud del principio
de gratuidad que rige esta materia, la publicación está exenta de todo pago de derechos.—Juzgado de Familia del Segundo
Circuito Judicial de San José,
20 de febrero del 2023.—MSc. Valeska Juliane Von
Koller Fournier, Juez.—1 vez.—O. C. N° 364-12-2021C.—Solicitud N° 68-2017-JA.—( IN2023725036 ).
Leonardo Loría Alvarado Juez
del Juzgado de Familia de Heredia; hace saber a Tiffany Natascha Fernández Hernández, documento de identidad
0402490920, Soltero, Dato Desconocido,
vecino de desconocido, que en este Despacho
se interpuso un Proceso Declaratoria Judicial de Abandono
de persona menor de edad en su contra, bajo el expediente número
19-001223-0364-FA, donde se dictaron
las resoluciones que literalmente
dicen: sentencia de primera instancia n°2023000381. Juzgado de Familia de Heredia, a las nueve
horas cuarenta y ocho minutos del diez de febrero del año dos mil veintitrés. Resultando: ... Considerando: ... Por tanto: De acuerdo
a lo expuesto, y artículos
51 y 55 de la Constitución Política; 5, 13, 30, 32 y
34 del Código de la Niñez y la Adolescencia;
1, 2, 5, 8, 115 y siguientes y 140 y siguientes del Código de Familia, se declara
con lugar la demanda
especial de Declaratoria Judicial de Abandono de persona menor de edad establecida por el Patronato Nacional De La Infancia contra Tiffany Natascha Fernández Hernández, declarado en esta
vía judicial el estado de abandono, con fines de adopción del menor de edad Dreysler Daniel Fernández
Hernández, con la consecuente pérdida
de los atributos de la Responsabilidad Parental que de él
ostentaba la aquí demandada. Se ordena el depósito judicial del niño en el
hogar pre adoptivo que lo tiene desde hace
2 años. Deberán ellos apersonarse al despacho luego de la firmeza de este fallo para la correspondiente aceptación del
cargo dado. Anótese el fallo en el
asiento de inscripción del menor
de edad constante en el Registro
Civil, libro de nacimiento
de la provincia de Heredia, bajo el
número de cédula 402490920. Este asunto
se resuelve sin condena en costas para la demandada. Publíquese el fallo en
el Diario Oficial. Hágase saber. Leonardo Loría Alvarado, Juez de Familia.
Lo anterior se ordena así en Proceso Declaratoria
Judicial de Abandono de persona menor
de edad de Patronato Nacional de la Infancia contra Tiffany Natascha Fernández Hernández. Expediente Nº 19-
001223-0364-FA. Juzgado de Familia de Heredia. 28 de febrero del año 2023.- Nota: Publíquese este edicto por única
vez en el
Boletín Judicial o en
un periódico de circulación
nacional. Los plazos comenzarán a correr tres días después de aquél en que se hizo la publicación.-De conformidad con la circular N° 56-12 emitida
por la Dirección Ejecutiva, en reiteración
a la circular N° 67-09 emitida por
la Secretaría de la Corte el 22 de junio de 2009, se le comunica que
en virtud del principio de gratuidad que rige esta materia, la publicación está exenta de todo pago de derechos.—Juzgado
de Familia de Heredia.—Leonardo Loría Alvarado, Juez.—1 vez.—O.C. N° 364-12-2021C.—Solicitud N° 68-2017-JA.—( IN2023725038 ).
Licenciado(a) Juez(a) del Juzgado de Familia del Primer Circuito
Judicial de Alajuela, a Maykol Antony Gómez Mora, en su carácter
personal, quien es mayor, cédula 6-0372-0498, domicilio desconocido, se le hace saber que en proceso depósito judicial, establecido por Patronato
Nacional De La Infancia, contra Marlen Vanessa Cruz
Solís, Edgar Rojas Ávalos y Maykol
Antony Gómez Mora, se ordena notificarle
por edicto, la resolución que en lo conducente dice: Juzgado de
Familia del Primer Circuito Judicial De Alajuela, a
las trece horas con cuarenta
minutos del dos de febrero
del año dos mil veintitrés.-De
las presentes diligencias de deposito
judicial de las personas menores de edad Madelyn Vanessa Rojas Cruz, Evanny
Sofía Rojas Cruz, Eidan Gael Rojas Cruz y Aleysha Mariel Gómez Cruz, promovidas
por el Patronato Nacional
de la Infancia, se confiere
traslado por tres días a Marlen Vanessa Cruz Solís, Edgar Rojas Ávalos y Maykol Antony Gómez
Mora, a quienes se les previene
que en el primer escrito que presenten deben señalar un medio para atender notificaciones, bajo el apercibimiento de que mientras no lo haga, las resoluciones posteriores quedarán notificadas con el transcurso de veinticuatro horas de dictadas, incluidas las sentencias. Se producirá igual consecuencia cuando la notificación no se pueda efectuar en el
medio señalado.- Artículos
11, 34, 36 y 50 de la Ley de Notificaciones Judiciales N° 8687 del 28 de octubre
del 2008, publicada en La
Gaceta N° 20, del 29 de enero
de 2009.- Con respecto al medio, se le hace saber a las partes lo dispuesto por el
Consejo Superior, en sesión N° 65-08, celebrada el 2 de setiembre del 2008, artículo LXII, Circular 169-2008, en
el sentido de que, si desean señalar
un fax como medio de notificación,
dicho fax debe ser de uso exclusivo para el envío y recepción
de documentos, por lo que
no pueden utilizarlo también como teléfono.-
“Se exhorta a las partes a
que suministren un número
de teléfono “celular”, con el fin de enviar avisos y recordatorios de actuaciones del despacho.- Esta petición es para cubrir nuestras necesidades internas de trámite procesal, buscando la agilización del mismo, pero en
ningún momento sustituye los medios
establecidos explícitamente
en lo legal para la recepción
de notificaciones.-” Igualmente
se les invita a utilizar
“El Sistema de Gestión en Línea” que además puede ser utilizado como medio para recibir notificaciones. Para acceder a este
sistema ingrese la página oficial del Poder Judicial, http://www.poder-judicial.go.cr Si desea más información
contacte al personal del despacho
en que se tramita el expediente de interés.- Asimismo, por haberlo así
dispuesto el Consejo Superior, en concordancia con la Política de Género
del Poder Judicial, Sesión
78-07 celebrada el 18 de octubre 2007, artículo LV, se le solicita a las partes de este asunto que resulten ser personas físicas que
se sirvan suministrar la siguiente información: a) lugar de trabajo, b) sexo, c) Fecha de Nacimiento, d) Profesión u oficio, e) Si cuenta con algún tipo de discapacidad, f) Estado
civil, g) Número de cédula, h) Lugar de residencia. Notificación: Notifíquese esta resolución a Marlen Vanessa
Cruz Solís y a Edgar Rojas Ávalos , personalmente o por medio de
cédulas y copias de ley en su casa de habitación, o bien en su domicilio
real.- Artículo 19 de la Ley de Notificaciones
Judiciales.- Para estos efectos, se comisiona a la policía de proximidad de
Orotina.- En caso que el lugar de residencia consistiere en una zona o edificación
de acceso restringido, se autoriza el ingreso
del(a) funcionario(a) notificador(a),
a efectos de practicar la notificación, artículo 4 de la
Ley de Notificaciones Judiciales.-
Edicto traslado: Notifíquese la presente al señor Maykol Antony Gómez Mora, mediante edicto que se publicará una vez
en el boletín
judicial, de conformidad con el
artículo 263 del Código Procesal
Civil. Edicto depósito: Por
medio de edicto, que se publicará
por tres veces consecutivas en el Boletín
Judicial, se cita y emplaza
a todos los que tuvieren interés en este asunto,
para que se apersonen dentro
del plazo de treinta días
que se contarán a partir de
la última publicación del edicto ordenado. Medida cautelar: El régimen de medidas cautelares, como instituto del derecho procesal, establece la necesidad para el otorgamiento de dos presupuestos básicos, por un lado tenemos
que debe de estar presente la apariencia del buen derecho, esto es que de los autos se tenga
que efectivamente el
derecho que se solicita en
la demanda (pretensión
material) tenga alguna oportunidad de triunfar en el litigio,
al menos que se derive la existencia
de los mínimos presupuestos para lo pretendido
(derecho y legitimación); y por
otro lado se hace necesario que permanezca para su dictado el peligro
en la demora, sea que la necesidad de tomar la medida cautelar se da en virtud de que si no se hace se puede perder el
derecho invocado si es que
se concede en sentencia.
Por lo anterior y considerando quien
resuelve, que se cumple con
los elementos legales acoger la gestión en razón
de que el Patronato Nacional de la Infancia ha solicitado que las
personas menores de edad
Madelyn Vanessa Rojas Cruz, Evanny Sofía Rojas Cruz, Eidan Gael Rojas Cruz Y Aleysha
Mariel Gómez Cruz sean depositados
a judicialmente en el hogar de Dayana Soto Solís en el tanto se tramita el proceso
argumentando un riesgos
social. Y en aplicación a
la La Convención sobre los Derechos del Niño establece la obligación de los Estados Partes
de garantizar en la máxima medida posible
la supervivencia y el desarrollo del niño (artículo 5.2) y además señala que ellos “velarán porque el niño no sea separado de sus padres contra la voluntad
de éstos, excepto cuando, a reserva de revisión judicial, las autoridades
competentes determinen, de conformidad con la ley y los procedimientos aplicables, que tal separación es necesaria en el
interés superior del niño.
Tal determinación puede ser
necesaria en un caso particular,
por ejemplo, en un caso en
que el niño sea objeto de maltrato o descuido por parte
de sus padre o cuando éstos
viven separados y debe adoptarse una decisión acerca
del lugar de residencia del niño.
(Artículo 9.1) , se dispone acoger como medida
cautelar el depósito provisional de las personas menores
de edad Madelyn Vanessa Rojas Cruz, Evanny Sofía Rojas Cruz, Eidan
Gael Rojas Cruz Y Aleysha Mariel Gómez Cruz en el hogar
de Dayana Soto Solís, a quien se le previene que deberá de presentarse a este juzgado en el
plazo de cinco días hábiles a aceptar el cargo. En este mismo orden, deberá
el ente administrativo
informar a la depositaria sobre el deber
de presentarse al juzgado. Prevención: 1- Deberá la representante del ente promovente aportar certificación del Registro
Nacional, Sección Personas en
el que se indique si el demandado
ausente cuenta o no con Apoderado inscrito en el país.
2- Apersonar a este despacho, a la depositaria
judicial provisional, quien bajo juramento
responda las preguntas que
se le formularán para determinar
la ausencia del señor Gómez
Mora. 3- Al tenor del ordinal 136 del Código Procesal
Civil, se le previene al representante
legal del PA.N.I que deberá aportar en el
término de tres días, 2 juegos de copias de la solicitud inicial en la manifestación de este despacho, con el fin de notificar a los demandados, bajo apercibimiento de que en caso de omisión se comunicará el incumplimiento
de deberes a la Presidencia del Patronato Nacional de
la Infancia para lo que corresponda
a nivel disciplinario. Nota: Publíquese una vez. De conformidad
con la circular N° 67-09 emitida por
la Secretaría de la Corte el
22 de junio de 2009, se le comunica
que en virtud del principio
de gratuidad que rige esta materia, la publicación está exenta de todo pago de derechos.—Juzgado de Familia del Primer Circuito
Judicial de Alajuela.—Licda. María Magdalena
Alfaro Barrantes, Jueza.—1 vez.—O.C.
N° 364-12-2021C.—Solicitud N° 68-2017-JA.—(
IN2023725067 ).
Leonardo Loría Alvarado Juez
del Juzgado de Familia de Heredia; hace saber a Bladimir Ricardo
Díaz Carmona en su carácter personal, quien es
mayor, soltero, portador de
la cédula de identidad número
0118000673, demás calidades
y domicilio desconocido,
que en este despacho la señora Michelle
Bolaños Chacón interpuso un proceso
abreviado de suspensión de responsabilidad parental en su contra, bajo el expediente número
22-002471-0364-FA donde se ordenó
notificarle por edicto el contenido
de la resolución que dice: “... Juzgado
de Familia de Heredia. A las quince horas con dieciocho
minutos del diecinueve de noviembre del dos mil veintidós.
De la anterior demanda abreviado-establecida
por el accionante
Michelle Bolaños Chacon, se confiere traslado al accionado Bladimir Ricardo Diaz Carmona por
el plazo perentorio de diez días, para que
se oponga a la demanda o manifieste su conformidad
con la misma. Dentro del plazo de cinco días podrá oponer excepciones
previas. Al contestar negativamente
deberá expresar con claridad las razones que tenga para su negativa
y los fundamentos legales en que se apoya. Respecto de los hechos de la demanda, deberá contestarlos uno a uno, manifestando
categóricamente si los rechaza por
inexactos, o si los admite como
ciertos o con variantes o rectificaciones. En la misma oportunidad deberá ofrecer las pruebas que tuviere, con indicación en su caso
del nombre y las generales
de ley de los testigos y los hechos a que se referirá cada uno. Parte interviniente: Por existir menores involucrados en este proceso se tiene como parte
al Patronato Nacional de la Infancia. Notifíquese a dicha institución por medio del correo, quedando las copias en el
despacho para su retiro. Se le previene a la parte demandada, que en el primer escrito
que presente debe señalar un medio para atender notificaciones, bajo el apercibimiento de que mientras no
lo haga, las resoluciones posteriores quedarán notificadas con el transcurso de veinticuatro horas
de dictadas, incluidas las sentencias. Se producirá igual consecuencia cuando la notificación no se pueda efectuar en el medio señalado.
Artículos 11, 34, 36 y 50 de la Ley de Notificaciones Judiciales N°8687
del 28 de octubre del 2008, publicada
en La Gaceta N°20, del 29 de enero de 2009. Con respecto al
medio, se le hace saber a las partes
lo dispuesto por el Consejo Superior, en sesión N° 65-08, celebrada
el 2 de setiembre del 2008,
artículo LXII, Circular 169-2008, en
el sentido de que, si desean señalar
un fax como medio de notificación,
dicho fax debe ser de uso exclusivo para el envío y recepción
de documentos, por lo que
no pueden utilizarlo también como teléfono.
“Se exhorta a las partes a
que suministren un número
de teléfono “celular”, con el fin de enviar avisos y recordatorios de actuaciones del despacho. Esta petición es para cubrir nuestras necesidades internas de trámite procesal, buscando la agilización del mismo, pero en
ningún momento sustituye los medios
establecidos explícitamente
en lo legal para la recepción
de notificaciones.” Asimismo,
por haberlo así dispuesto el
Consejo Superior, en concordancia con la Política de Género
del Poder Judicial, Sesión
78-07 celebrada el 18 de octubre 2007, artículo LV, se le solicita a las partes de este asunto que resulten ser personas físicas que
se sirvan suministrar la siguiente información: a) lugar de trabajo, b) sexo, c) Fecha de Nacimiento, d) Profesión u oficio, e) Si cuenta con algún tipo de discapacidad, f) Estado
civil, g) Número de cédula, h) Lugar de residencia. Nombramiento de curador: De conformidad con lo dispuesto por el artículo
262 el Código Procesal
Civil, a fin de proceder a nombrarle
Curador Procesal al demandado se resuelve: Se ordena expedir y publicar el Edicto
electrónicamente al que se refiere
el artículo 263 del Código Procesal Civil, el cual será enviado
por este despacho a la Imprenta Nacional y
la parte interesada deberá estar atenta
a su publicación. Prevención: De igual manera se le previene a la parte actora que aporte certificación de Movimientos Migratorios del demandado expedida por la Dirección General de Migración y Extranjería del Ministerio de Seguridad Pública. Asimismo, deberá aportar certificación del Registro
Nacional, Sección Personas, donde
conste si dicho señor tiene
apoderado inscrito, esto a fin de continuar con el trámite del expediente. Aportar un juego de copias de todo el expediente,
a efectos de ser entregadas al curador(a) a nombrar. Se le hace saber a la parte interesada que dichas copias deberán ser presentadas exclusivamente en la Secretaría del despacho, para lo cual se le entregará el comprobante respectivo. Lo anterior deberán cumplirlo en el
plazo de tres días, bajo apercibimiento de que en caso de incumplimiento, no se atenderán sus futuras gestiones y se ordenará el archivo. (artículo
136 del Código Procesal Civil). Prevención
de honorarios: A efecto de proceder con el nombramiento del curador procesal y según lo establecido en la Tabla de Honorarios emitida por la Dirección Ejecutiva del Poder Judicial, Circular N°1-2021, en
fecha 15 de febrero de
2021, deberá la actora depositar la suma de noventa y seis mil cincuenta colones, para responder en forma
provisional a los emolumentos
de quien se designará. El monto deberá depositarse
en la cuenta bancaria N°22-002456-0364-FA - 0 de este
juzgado en el Banco de Costa Rica. Citación Testigos: Se previene a la parte actora que en el plazo
de una semana presente al despacho dos testigos, para que bajo juramento,
respondan las preguntas que
se le formularán para determinar
la procedencia del nombramiento
del Curador Procesal del demandado, bajo apercibimiento de
que si no comparece, el proceso no podrá
avanzar y se ordenará el archivo del expediente en su oportunidad. Así como apersonarse
al despacho para rendir declaración jurada. Nota: Publíquese este edicto por
única vez en el Boletín
Judicial. De conformidad con la circular N° 56-12
emitida por la Dirección Ejecutiva, en reiteración a la circular N°
67-09 emitida por la Secretaría de la Corte el 22 de junio de 2009, se le comunica que
en virtud del principio de gratuidad que rige esta materia, la publicación está exenta
de todo pago de derechos. Notifíquese.—Juzgado de Familia de Heredia 30/01/2023.—Leonardo Loría Alvarado, Juez.—1 vez.—O.
C. N° 364-12-2021C.—Solicitud Nº 68-2017-JA.—(
IN2023725070 ).
MSC. Cynthia Rodríguez Murillo, Jueza del Juzgado de Familia de
Heredia; hace saber a William Roberto Arguedas Barrantes, mayor, casado, cédula
de identidad N° 0204990366, demás calidades
y domicilio desconocidos,
que en este despacho el
señor: Rodiney Arguedas Tardencillo, interpuso un proceso especial de filiación en su modalidad
de impugnación de reconocimiento
en su contra, bajo el expediente N°
22-001994-0364-FA, donde se ordenó
notificarle por edicto el contenido
de las resoluciones que literalmente
dicen:
“...Juzgado de Familia de Heredia, a las ocho
horas once minutos del once de enero
de dos mil veintitrés.
Al encontrarse que la Oficina
de Comunicaciones Judiciales del Tercer
Circuito Judicial de San José, devolvió
el acta de notificación del
demandado con resultado negativo, indicando “Dirección equivocada apersonado en el
lugar me indica Yerling
Quirós que ahí no vive el notificando, casa blanca muro beige con portón café Intentos: 25-10-2022
11:39, casa celeste, verjas negras,
nadie responde al llamado” (Sic, ver página 31 del libro electrónico), y tomando en consideración que el accionante expuso
en su líbelo
de demanda que desconoce el paradero del señor William Roberto Arguedas Barrantes
(página 3), se ordena continuar con los procedimientos bajo la modalidad
del paradero desconocido, debiendo cumplir el gestionante con los siguientes requisitos:
a. Aportar certificación emitida por el
Registro Nacional, Sección
Personas, en la que se informe
si la parte accionada cuenta o no con apoderado inscrito en el país.
Asimismo, se tendrá que adjuntar la certificación actualizada de los movimientos migratorios de don
William Roberto, expedida por
la Dirección General de Migración
y Extranjería.
b. Se fijan los honorarios
de la persona profesional en
derecho que representará al accionado
en este asunto,
en la suma de noventa y seis mil cincuenta colones exactos (a razón de ochenta y cinco mil colones exactos más el
13% del IVA), los cuales serán cancelados por la Administración Regional de
Heredia una vez que el proceso cuente
con sentencia firme de primera instancia. Para lo cual se expedirá la comunicación electrónica de
rigor, por medio de SIGA-PJ.
c. Se cita al señor: Rodiney Arguedas Tardencillo y a
dos testigos para que comparezcan
al juzgado y, bajo juramento,
respondan las preguntas que
se les formularán para determinar
la procedencia del nombramiento
del curador o curadora procesal.
d. Expídase y publíquese el edicto al que se refiere el artículo
263 del Código Procesal Civil, con el propósito de notificar a la parte demandada sobre estas diligencias.
Todo lo anterior será
satisfecho dentro del plazo de una semana
bajo el apercibimiento de
que, en caso de omisión, el proceso
no avanzará y se podrá ordenar el archivo
del expediente.
Finalmente, por la manera en que se proveyó líneas atrás, se ordena agregar a los antecedentes
el reporte de asistencia N° DCF:2022-08609-BQM, emitido
por la Sección de Bioquímica en fecha
18 de noviembre de 2022, visible a página 36 del libro electrónico. Notifíquese”.
“... Juzgado de Familia de Heredia, a las diez
horas y quince minutos del doce
de octubre de dos mil veintidós.
Por parte de Rodiney Arguedas Tardencillo se tiene por establecido el presente proceso
especial de filiación en su modalidad de impugnación de reconocimiento
(mayor de edad) en contra
de William Roberto Arguedas Barrantes, a quien se le confiere traslado por el
plazo de diez días, para
que la conteste, oponga excepciones previas, la prueba
documental que tuviere y la testimonial con indicación en su
caso del nombre y generales de los testigos que proponga. Al contestar negativamente deberá expresar con claridad las razones que tenga para su negativa
y los fundamentos legales en que se apoya. Respecto de los hechos de la demanda, deberá contestarlos uno a uno, manifestando
categóricamente si los rechaza por
inexactos, o si los admite como
ciertos o con variantes o rectificaciones.
Asimismo, se previene a
las partes que en el primer escrito que presenten deben señalar un medio para atender notificaciones, bajo el apercibimiento de que mientras no
lo hagan, las resoluciones posteriores quedarán notificadas con el transcurso de veinticuatro horas
de dictadas, incluidas las sentencias. Se producirá igual consecuencia cuando la notificación no se pueda efectuar en el medio señalado.
Artículos 11, 34, 36 y 50 de la Ley de Notificaciones Judiciales N° 8687
del 28 de octubre del 2008, publicada
en La Gaceta N°
20 del 29 de enero de 2009. Con respecto
al medio, se le hace saber a las partes
lo dispuesto por el Consejo Superior, en sesión N° 65-08, celebrada el 2 de setiembre del 2008, artículo
LXII, Circular 169-2008, en el
sentido de que, si desean señalar un fax como medio de notificación, dicho fax debe ser de uso exclusivo para el envío y recepción
de documentos, por lo que
no pueden utilizarlo también como teléfono.
Asimismo, por haberlo así dispuesto
el Consejo Superior, en concordancia con la Política
de Género del Poder
Judicial, Sesión 78-07 celebrada
el 18 de octubre del 2007, artículo LV, se le solicita a las
partes de este asunto que resulten ser personas físicas que se sirvan suministrar la siguiente información: a) Lugar de trabajo,
b) Sexo, c) Fecha de nacimiento, d) Profesión u oficio, e) Si cuenta con algún tipo de discapacidad,
f) Estado civil, g) Número de cédula, h) Lugar de
residencia. Se informa a la parte
demandada que si por el monto
de sus ingresos anuales no está obligada a presentar declaración, según lo establece la Ley de Impuestos sobre la Renta, y si por
limitaciones económicas no
le es posible pagar los servicios profesionales
de un abogado, puede recibir
asistencia jurídica en los Consultorios
Jurídicos, los cuales son: de la Universidad de Costa Rica, Facultad de Derecho en San Pedro,
San José, y se atiende de lunes a viernes
de 08:00 a.m. a 12:m.d. y lunes, miércoles y viernes de 13:30 p.m. a 19:30 p.m., Universidad Latina, Sede de Heredia, Oficina Ubicada en la Municipalidad de
Heredia, horario de atención:
lunes a viernes 08:00 a.m. a 12:00 m.d., teléfono: 2776715, Universidad Libre de Derecho, horario de atención: lunes a
viernes:13:30 p.m. a 16:30 p.m. teléfono: 22835533.
En otros lugares del país hay otras Universidades que prestan el servicio. Así
como en la Defensa Pública Pisav-San Joaquín de
Flores de Heredia, competencia únicamente
vecinos de Flores, Belén y
Santa Barbara de Heredia, Teléfono: 22655640. Y en la Defensa Publica de Heredia.
Teléfono: 25600659. En otros
lugares del país hay otras Universidades que prestan el servicio.
Se advierte, eso sí,
que la demanda debe ser contestada en el
plazo que se le ha concedido,
por lo que debe procurarse la asistencia jurídica antes de que venza. (Artículo 7 del Código de Familia y 1 de la Ley de Consultorios Jurídicos N° 4775)”. Siendo
que la Ley N°
8687, Ley de Notificaciones Judiciales,
publicada el 29 de enero de 2009 y que entrará en vigencia el 28 de febrero de 2009, dispone que sólo
en procesos de pensión alimentaria y contra la violencia
doméstica es posible que la
parte señale un lugar para atender notificaciones. (Art. 58) y en todos los demás
procesos, las partes deben señalar medio para recibir sus notificaciones. Estos medios son: fax, correo electrónico, casillero y estrados. Se puede señalar dos medios distintos de manera simultánea. (Art. 36). En caso de no señalar medio, la omisión producirá las consecuencias de una notificación automática. (Art.
34). Así las cosas, se le previene a las partes su obligación de cumplir con lo indicado en la referida ley, bajo el apercibimiento indicado anteriormente, de previo debe registrar la dirección electrónica en el Departamento
de Tecnología de Información
del Poder Judicial (gestión
que debe hacerse una única vez
y no cada vez que señale ese medio). Para ello debe hacerse lo siguiente: comunicarse con el Departamento de Tecnología de Información del Poder Judicial a los teléfonos: 2295-3386 ó 2295-3388, para coordinar
la ejecución de una prueba hacia el
casillero electrónico que
se desea habilitar o enviar un correo al buzón electrónico del Departamento de Tecnología de Información. pruebanotificaciones@poder-judicial.go.cr,
para el mismo fin. La prueba consiste en enviar un documento
a la dirección electrónica
que se presenta y el Departamento de Tecnología de Información verificará la confirmación de que el correo fue recibido
en la dirección electrónica ofrecida. La confirmación es un informe que emite el servidor
de correo donde está inscrita la dirección. De confirmarse la entrega, el Departamento
citado ingresará la cuenta
autorizada a la lista oficial. Se le advierte al interesado que la seguridad y seriedad de la cuenta seleccionada son su responsabilidad.
De conformidad con la Circular N° 122-2014, sesión del Consejo Superior N°
41-14, celebrada el 6 de
mayo del 2014, artículo XLIII, se le previene a la parte actora indicar la dirección exacta donde se pueda localizar, tanto de la dirección de la vivienda como el lugar
de trabajo, horario de trabajo, correo electrónico si lo posee, números telefónicos. Asimismo, el nombre de algún
familiar o vecino a través
del cual pueda lograrse el contacto
con las partes.
Cita de bioquímica:
se pone en conocimiento de
las partes que la Sección
de Bioquímica del Organismo
de Investigación Judicial con Sede
en San Joaquín de Flores, señaló
las ocho horas del dieciocho
de noviembre de dos mil veintidós,
con el fin de llevar a cabo la prueba de los marcadores genéticos. Se hace saber que, a esta cita, también
se debe presentar la señora Jenny de los Ángeles Tardencillo Gutiérrez,
con el objetivo de obtener su muestra
de ADN. El resultado de dicha
prueba científica se pondrá en conocimiento
de las partes en la
audiencia de ley, salvo lo dispuesto en el inciso
k del artículo 98 bis del Código de Familia. Se le hace saber a las partes que no será necesario presentarse en ayunas pero si
llevar cédula de identidad,
asimismo se le hace saber
que la parte que sin fundamento
razonable se niegue a someterse a la práctica de esa prueba, dispuesta
por el Tribunal, podrá ser tenida como procediendo con malicia. Además, esa circunstancia podrá ser tenida como indicio de la veracidad de lo que se pretende demostrar con dicha prueba (artículo 98 del Código de
Familia). Quedan citadas debidamente las partes por este medio para todos los efectos.
A la actora y al demandado
se les hace saber, que de conformidad
con el artículo 98 del
Código de Familia, la parte que sin motivo alguno se niegue a practicarse esa importante prueba, será considerado
ese proceder como malicioso. Además esa circunstancia podrá ser tenida como un indicio de veracidad de lo que se pretende demostrar con dicha prueba, de ahí la importancia de mantener o señalar un lugar o medio donde escuchar notificaciones.
Notificaciones: dado el resultado que arrojó la
Plataforma de Servicios para el
Sector Público del Tribunal Supremo de Elecciones -cuenta cedular-, notifíquese esta resolución al demandado William
Roberto Arguedas Barrantes de manera
personal, en la siguiente dirección: San José, Desamparados, San Miguel, Urbanización Santa Barbara, casa I-14 (art. 9, inciso 3 de la Ley de Protección
de la Persona frente al Tratamiento
de sus Datos Personales).
Para tales efectos se comisiona
a la Oficina de Comunicaciones Judiciales
de Desamparados. Expídase la comunicación
de rigor. Por la manera en
que se proveyó, se hace saber
al actor que su solicitud
de nombrar a una persona curadora procesal que represente al accionado en este asunto,
se conocerá una vez que la notificación ordenada líneas atrás, se encuentre agotada. Notifíquese”.
11/01/2023. Msc. Cynthia Rodríguez Murillo, Jueza. Nota: publíquese
este edicto por única vez
en el Boletín
Judicial. De conformidad con la circular N° 56-12
emitida por la Dirección Ejecutiva, en reiteración a la circular N°
67-09 emitida por la Secretaría de la Corte el 22 de junio de 2009, se le comunica que
en virtud del principio de gratuidad que rige esta materia, la publicación está exenta de todo pago de derechos.—Juzgado de
Familia de Heredia.—MSC. Cynthia Rodríguez Murillo, Jueza.—1 vez.—O. C. N° 364-12-2021C.—Solicitud
N° 68-2017-JA.—( IN2023725071 ).
Se hace saber, que este Despacho se tramita bajo el número único
22-000866-0637-FA que es un proceso autorización de salida del país interpuesto por Kimberly Vargas Campos, documento
de identidad 112530312 contra Carlos Antonio Arana Miranda, documento de identidad P01157600K, se ha dictado
a las nueve horas cuatro minutos
del dieciséis de febrero
del dos mil veintitrés, la sentencia
número 2023000196, que literalmente
dice en su parte dispositiva: “Por tanto: Se
autoriza la salida del país de Errol Stive Arana Vargas, cuyas
citas de inscripción son
1-2057-329-0658 hasta su mayoría
de edad en compañía de la madre o de otra persona adulta que ella indique siempre
que con un mínimo de anticipación
de un mes informe al Juzgado dónde viajará
la persona menor de edad,
con quién, dónde permanecerá y fecha de salida e ingreso. Cumplido esto, se actualizará la base de datos de salidas del país. Notifíquese al accionado por medio de un edicto. Maureen
Roxana Solís Madrigal. Juez(a).
Publíquese por una única vez.
“...De conformidad con la circular N° 67-09 emitida por la Secretaría de Corte el 22 de
Junio de 2009, se le comunica que en
virtud del principio de gratuidad
que rige esta materia, la publicación está exenta de todo pago de derecho...”.—Juzgado de Familia
de Desamparados,16/02/2023.—Licda. Maureen Roxana
Solís Madrigal, Jueza.—1 vez.—O.
C. Nº 364-12-2021C.—Solicitud Nº 68-2017-JA.—(
IN2023727073 ).
Se comunica al señor
Deiber Geovanny Valles
Aguilar, mayor, cédula N° 2-711-610, demás datos desconocidos, padre de la menor de edad Valery del Carmen
Valles Solano, que en este Juzgado se tramita el expediente Nº 22-001347-1302, Actora:
Vanessa Solano Alvarado, donde solicita
que se apruebe Solicitud de
Autorización de salida del país y obtención de pasaporte de la citada menor de edad; por lo que se le concede el plazo de tres días contados a partir de esta publicación, para que manifieste su conformidad o se oponga a estas diligencias. Proceso: Permiso de Salida del País. Expediente N°
22-001347-1302FA. Notas: 1) Publíquese una vez. 2) De conformidad con la
circular N° 67-09 emitida por
la Secretaría de la Corte el
22 de junio de 2009, se le comunica
que en virtud del principio
de gratuidad que rige esta materia, la publicación está exenta de todo pago de derechos.—Juzgado de Familia del Segundo
Circuito Judicial de Alajuela, 06
de marzo del 2023.—Msc.
Sandra Saborío
Artavia, Jueza.—1 vez.—O. C. N° 364-12-2021C.—Solicitud N° 68-2017-JA.—( IN2023727096 ).
Ante esta notaría y
en cumplimiento del artículo veinticinco del Código
de Familia comparecen los señores Thomas Allan (nombres)
Krantz (apellido), de un único
apellido en razón de su nacionalidad
estadounidense, divorciado,
empresario, de cincuenta y ocho
años de edad, portador del pasaporte de su país número:
seis cuatro dos nueve seis nueve
cinco tres dos, nacido en California, Estados Unidos de América, Los Ángeles,
hijo de Lillian Rose Shirhall
y Thomas Allan (nombres) Krantz (apellido),
y Cecile Isabelle (nombres) SIMON (apellido), de único apellido en razón
de su nacionalidad francesa, soltera, empresaria, de cuarenta y ocho años de edad,
portadora del pasaporte de su país número:
dos dos i K cinco uno nueve nueve siete y de la cédula de
residencia costarricense número:
uno dos cinco cero cero cero uno dos tres seis cero dos, nacida en Bordeaux, Gironde,
Francia, hija de Helene Georgette Marie-Louise (nombres) Mouratides (apellido) y Étienne Jean-Louis Raoul (nombres) Simón (apellido), ambos vecinos de Santa Cruz, Guanacaste, Hotel Villa Amarilla, calle central, quienes manifiestan que desean contraer matrimonio, y que no han procreado hijos.
Quien tenga oposición a dicha unión, debe hacerlo
saber a esta notaría con oficina en Guanacaste, Santa
Cruz, Cabo Velas, Flamingo, en
oficina LTI Studio Legal, costado
Mariner Inn.—Guanacaste, Santa Cruz, a las doce horas veintidós minutos del tres de marzo del dos mil veintitrés.—Licda. Lariza Guevara Moya, Notaria Pública.—1 vez.—(
IN2023724717 ).
Han comparecido a este
Despacho solicitando contraer matrimonio civil: Enoc Alexander Madrigal Marín, mayor, soltero, cédula de
identidad número
0604400494, vecino de Cuatro Bocas, Laurel, Corredores, Puntarenas, 500 metros oeste
de la Escuela El Labrador, casa de fibrolit, hijo de Jorge Madrigal Solano y Noemy
Marín Jaén, nacido
en Corredor, Corredores, Puntarenas, el
16/07/1997, con 25 años de edad,
y Patricia Dariana Guido Montero, mayor, soltera, cédula de identidad número 0604890786, vecina de misma dirección anterior, hija de Carlos María Guido Valverde y Melba Montero
Quintero, nacida en Corredor, Corredores, Puntarenas,
el 03/11/2004, actualmente
con 18 años de edad. Si alguna persona tiene conocimiento de algún impedimento para que este matrimonio se realice, está en la obligación
de manifestarlo en este Despacho dentro
de los ocho días siguientes a la publicación del edicto. Expediente N° 23-000058-1304-FA. Nota: De conformidad con la Circular N° 67-09 emitida
por la Secretaría de la
Corte el 22 de junio de
2009, se le comunica que en
virtud del principio de gratuidad
que rige esta materia, la publicación está exenta de todo pago de derechos. Publíquese una sola vez.—Juzgado de Familia y Violencia
Doméstica del Segundo Circuito
Judicial de la Zona Sur (Familia), Corredores, Ciudad
Neily, fecha, 31 de enero
del año 2023.—MSc. Johanna Vargas Hernández, Jueza Decisora.—1 vez.—O. C. N° 364-12-2021C.—Solicitud N° 68-2017-JA.—( IN2023724754 ).
Han comparecido a este
Despacho, solicitando contraer matrimonio civil: Ifania Chinchilla Granados, mayor, soltera,
oficios domésticos, cédula
de identidad número
0603790483, vecina de Palmares,
Buenos Aires, Tres Marías, hija
de Eladio Chinchilla Astúa
y Reinalda Granados Mayorga, nacida
en Centro, Buenos Aires, Puntarenas, el 07/05/1989, con 34 años de edad; y Albino Solórzano
Rojas, mayor, soltero, asistente
de topografía, cédula de identidad
número 0112350677, vecino
de Palmares, Buenos Aires, Tres Marías,
hijo de Albino Solorzano
Vega y Lorena Rojas González,
nacida en Catedral, Central, San José, el 03/03/1985, actualmente con 37 años de edad. Si alguna persona tiene conocimiento de algún impedimento para que este matrimonio se realice, está en
la obligación de manifestarlo
en este Despacho
dentro de los ocho días siguientes a la publicación del edicto. Expediente N° 23-000104-0688-FA. Nota:
Publíquese este edicto por única
vez en el
Boletín Judicial o en
un periódico de circulación
nacional. Los plazos corren a partir de la publicación. De conformidad con
la circular N° 56-12 emitida por
la Dirección Ejecutiva, en reiteración a la circular N°
67-09 emitida por la Secretaría de la Corte el 22 de junio de 2009, se le comunica que
en virtud del principio de gratuidad que rige esta materia, la publicación está exenta de todo pago de derechos.—Juzgado de Familia y Violencia
Doméstica del Tercer Circuito Judicial de Alajuela (San Ramón) (Materia
Familia), San Ramón, fecha 10 de febrero del año 2023.—Lic. Marco Alfredo Méndez Sánchez, Juez.—1 vez.—O.
C. N° 364-12-2021C.—Solicitud Nº 68-2017-JA.—(
IN2023724767 ).
Han comparecido a este Despacho solicitando
contraer matrimonio civil
Beatriz Castillo Rodríguez, mayor, soltera,
educadora, cédula de identidad
número 0206380223, vecina
de San Ramón, Piedades Norte, Las Lomas, hija de Jose Manuel Castillo Morales y María Rosa Rodríguez Ramírez, nacida en Centro San Ramón Alajuela, el 21/09/1987, con 35 años de edad, y Keven Gerardo Santamaría Guzmán, mayor, soltero, ingeniero agrónomo, cédula de identidad número 0206350003, vecino de San
Ramón, Piedades Norte, Las Lomas, hijo
de Johnny Gerardo Santamaría Morera y Sandra Guzmán
Fajardo, nacido en Centro
San Ramón Alajuela, el 06/05/1987, actualmente con 35 años de edad. Si alguna persona tiene conocimiento de algún impedimento para que este matrimonio se realice, está en
la obligación de manifestarlo
en este Despacho
dentro de los ocho días siguientes a la publicación del edicto. Expediente N° 23-000132-0688-FA. Nota:
Publíquese este edicto por única
vez en el
Boletín Judicial o en
un periódico de circulación
nacional. Los plazos corren a partir de la publicación. De conformidad con
la circular N° 56-12 emitida por
la Dirección Ejecutiva, en reiteración a la circular N°
67-09 emitida por la Secretaría de la Corte el 22 de junio de 2009, se le comunica que
en virtud del principio de gratuidad que rige esta materia, la publicación está exenta de todo pago de derechos.—Juzgado de Familia y Violencia Doméstica del Tercer
Circuito Judicial de Alajuela
(San Ramón) (Materia Familia), San Ramón, 27 de febrero
del 2023.—Msc. Sofía Céspedes Oviedo, Jueza.—1 vez.—O. C. N° 364-12-2021C.—Solicitud
N° 68-2017-JA.—( IN2023724768 ).
Han comparecido a este
Despacho solicitando contraer matrimonio civil, Kevin Jefte Saravia Sánchez, mayor, soltero,
locutor, cédula de identidad número
0207740525, vecino de San Ramón, San Rafael, Calle
Zamora, hijo de Carlos Saravia González y Damaris
Sánchez Aragón, nacido en
Centro San Ramon Alajuela, el 21/12/1997, con 25 años de edad, y Jimena Guadalupe
Fernández Álvarez, mayor, soltera, cajera, cédula de identidad número 0305400662, vecina de
Cartago, Oreamuno, Potrero Cerrado, Las Delicias, hija de Geovanny Fernández Álvarez y Irene Álvarez Madrigal, nacida en Oriental Central
Cartago, el 26/08/2002, actualmente
con 20 años de edad. Si alguna persona tiene conocimiento de algún impedimento para que este matrimonio se realice, está en la obligación
de manifestarlo en este Despacho dentro
de los ocho días siguientes a la publicación del edicto. Exp. Nº 23-000118-0688-FA, Nota: Publíquese este edicto por única vez en el
Boletín Judicial o en
un periódico de circulación
nacional. Los plazos comenzarán a partir de su publicación. De conformidad con la circular N° 56-12 emitida
por la Dirección Ejecutiva, en reiteración
a la circular N° 67-09 emitida por
la Secretaría de la Corte el
22 de junio de 2009, se le comunica
que en virtud del principio
de gratuidad que rige esta materia, la publicación está exenta de todo pago de derechos.—Juzgado de Familia y Violencia
Doméstica del Tercer Circuito Judicial de Alajuela (San Ramón) (Materia
Familia), San Ramón, Fecha, 21 de febrero del año 2023.—Licda. Sofía Céspedes Oviedo, Jueza.—1 vez.—O.C.
N° 364-12-2021C.—Solicitud N° 68-2017-JA.—(
IN2023724815 ).
Han comparecido a este
Despacho, solicitando contraer matrimonio civil:
Daniela María Esquivel Chavarría, mayor, soltera, panadera, cédula de identidad número 0207600913, vecina de Palmares, calle Céspedes, última casa frente tanque asada, hijo(a) de Luis Ángel Esquivel Castro y Silvia Chavarría
Benavides, nacida en
Centro, San Ramón, Alajuela, el 16/12/1996, con
26 años de edad; y Juan
Carlos Vargas Bermúdez, mayor, divorciado,
panadero, cédula de identidad número
0702000190, vecino de Palmares,
Zaragoza, calle Ángeles,
casa frente de pulpería, hijo de Jorge Gerardo Vargas Muñoz y Ana Vita Bermúdez Díaz, nacida en Centro, Central, Limón, el
11/08/1990, actualmente con 32 años
de edad. Si alguna persona tiene conocimiento de algún impedimento para que este matrimonio se realice, está en
la obligación de manifestarlo
en este Despacho
dentro de los ocho días siguientes a la publicación del edicto. Expediente N° 22-000842-0688-FA. Nota:
Publíquese este edicto por única
vez en el
Boletín Judicial o en
un periódico de circulación
nacional. Los plazos corren a partir de la publicación. De conformidad con
la circular N° 56-12 emitida por
la Dirección Ejecutiva, en reiteración a la circular N°
67-09 emitida por la Secretaría de la Corte el 22 de junio de 2009, se le comunica que
en virtud del principio de gratuidad que rige esta materia, la publicación está exenta de todo pago de derechos.—Juzgado de Familia y Violencia
Doméstica del Tercer Circuito Judicial de Alajuela (San Ramón) (Materia
Familia), San Ramón, fecha 16 de febrero del año 2023.—Msc. Sofía Céspedes Oviedo, Juez.—1 vez.—O.
C. N° 364-12-2021C.—Solicitud Nº 68-2017-JA.—(
IN2023724816 ).
Han comparecido a este
Despacho solicitando contraer matrimonio civil entre
Juvenal Cruz Mena Mena, mayor, divorciado una vez, pensionado,
cédula de identidad N° 501491150, vecino de Upala centro, Urbanización casa número D- 23, hijo de Antonia
Beatriz Mena Mena, nacido en Talolinga, Nicoya, Guanacaste,
el 03 de mayo de 1954, con 68 años
de edad y Martha Alicia Jaén
Padilla, mayor, soltera, oficios
domésticos, cédula de identidad
N° 204830517, vecina de Upala
centro, Urbanización casa número D-23, hija de Paula Alicia
Padilla Tijerino y Cristóbal Jaén
Espinoza, nacida en Delicias de Upala, Alajuela, el 18 de enero de 1973, con 49 años de edad. Si alguna persona tiene conocimiento de algún impedimento para que este matrimonio se realice, está en la obligación
de manifestarlo en este Despacho dentro
de los ocho días siguientes a la publicación del edicto. Expediente Nº
23-000020-1517-FA. Nota: De conformidad
con la circular N° 67-09 emitida por
la Secretaría de la Corte el
22 de junio de 2009, se le comunica
que en virtud del principio
de gratuidad que rige esta materia,
la publicación está exenta de todo pago de derechos. Publíquese por única vez.—Juzgado
Civil y Trabajo del Segundo Circuito
Judicial de Alajuela, Sede Upala,
(Materia Familia), Alajuela, Upala, 07 de febrero del 2023.—Licda. Mónica
Marcela Mora Vilchez, Jueza.—1 vez.—O.
C. N° 364-12-2021C.—Solicitud Nº 68-2017-JA.—(
IN2023724829 ).
Wilberth Isaac Jiménez Valverde, mayor, de 27 años de edad, soltero
en Unión de hecho, operario montacargas, de nacionalidad Costarricense, nacido el 11 de agosto de 1995, vecino de
Santiago Pozos, 400 metros suroeste
de la escuela Salazar, casa a mano derecha de color papaya, cédula de identidad
número 1-1614-389, teléfono
8786-34-51 hijo de Wilberth
Jiménez Jiménez y Lilliam Valverde Solano, ambos de nacionalidad costarricense, y Yamileth de Gracia Córdoba,
mayor, soltera en unión de hecho, de 24 años de edad, ama de casa, de nacionalidad costarricense, nacida el 10 de junio de 1998, vecino de vecino de Santiago Pozos, 400
metros suroeste de la escuela
Salazar, casa a mano derecha de color papaya,, cédula
de identidad número
6-0446-0798 teléfono 6370-08-05, hijo
de Juan de la Rosa de Gracia Pineda y María Luisa
Córdoba Zúñiga, costarricense,
han comparecido ante este Juzgado, solicitando
contraer matrimonio civil.
Si alguna persona conoce impedimento para que se realice este matrimonio deberá hacerlo saber a este Despacho,
dentro de los ocho días siguientes a la publicación de este. Este edicto se publicará solo una vez. Expediente
N° 23-000053-1530-FA. Nota: De conformidad con la
circular N°
67-09 emitida por la secretaria de la Corte el 22 de junio de 2019, se le comunica que
en virtud de gratuita que rige esta materia, la publicación está exenta de todo pago de derechos.—Juzgado Civil, de Trabajo y Familia de Puriscal, Santiago, 01 de enero de 2023.—Licda. Diana Castillo Pérez, Jueza.—1 vez.—O.
C. N° 364-12-2021C.—Solicitud Nº 68-2017-JA.—(
IN2023724854 ).
Han comparecido a este Despacho solicitando
contraer matrimonio civil
Oscar Picado Torres, mayor, con ochenta y cinco años de edad,
Viudo, Pensionado, cédula de identidad
número 0102490656, nativo
de Guaitil, Acosta, San José, el
día dieciséis de agosto del
año mil novecientos treinta y seis, hijo de Jesús
Picado Chinchilla y de Josesfina Torres Vega, ambos progenitores costarricenses, y
Claudia Ortiz Morales, mayor, Divorciada, Oficios Domésticos, cédula de identidad número 0601630579, hija de Marcos Ortíz Morales y
Francisca Morales Rojas, nacida el
18/11/1961, actualmente con años
de edad: sesenta años de edad; ambas personas contrayentes tienen el domicilio en:
Buenos Aires, Barrio Santa Cruz, del supermercado Rubí,
10 metros al este, casa de madera
color verde. Si alguna persona tiene conocimiento de algún impedimento para que este matrimonio se realice, está en
la obligación de manifestarlo
en este Despacho
dentro de los ocho días siguientes a la publicación del edicto. Expediente N° 22-000030-1552-FA. Nota:
Publíquese una vez De conformidad con la
circular N° 67-09 emitida por
la Secretaría de la Corte el
22 de junio de 2009, se le comunica
que en virtud del principio
de gratuidad que rige esta materia, la publicación está exenta de todo pago de derechos.—Juzgado de Civil, Trabajo,
Familia, Agrario, Penal Juvenil y Violencia
Doméstica de Buenos Aires, (Familia), Puntarenas,
Buenos Aires, fecha, 13 de febrero
del año 2023.—Licda. María
Fernanda Herrera Fonseca, Jueza.—1 vez.—O. C. N° 364-12-2021C.—Solicitud Nº 68-2017-JA.—( IN2023724879 ).
Han comparecido a este
Despacho solicitando contraer matrimonio civil Yimer Antonio Tercero Calderón,
mayor, pasaporte C02152648, C02152648, Luis Manuel Tercero Vásquez y Angela Inés Calderón Calderón,
domicilio en Las Brisas de Cabagra, el, con 26 años de edad, y Shirley Arguedas Morales, mayor, Soltera, No indica, cédula de identidad
número 0115520467, nombre
de la progenitora y nombre
del progenitor , domicilio en
Las Brisas de Cabagra, el 18/10/1993, actualmente con 29
años de edad; ambas personas
contrayentes tienen el domicilio en
Las Brisas de Cabagra,
Puntarenas, Buenos Aires. Si alguna persona tiene conocimiento de algún impedimento para que este matrimonio se realice, está en
la obligación de manifestarlo
en este Despacho
dentro de los ocho días siguientes a la publicación del edicto. Expediente N°
23-000040-1552-FA. Nota: Publíquese una
vez. De conformidad con la
circular N° 67-09 emitida por
la Secretaría de la Corte el
22 de junio de 2009, se le comunica
que en virtud del principio
de gratuidad que rige esta materia, la publicación está exenta de todo pago de derechos.—Juzgado Civil, Trabajo,
Familia, Agrario,
Penal Juvenil y Violencia Doméstica
de Buenos Aires, (Familia), Puntarenas, Buenos Aires, fecha, 27 de febrero del año 2023.—Licda. María Fernanda
Herrera Fonseca, Jueza.—1 vez.—O. C. N° 364-12-2021C.—Solicitud Nº 68-2017-JA.—( IN2023724880 ).
Han comparecido a este
Despacho solicitando contraer matrimonio civil Gilberth de Los Ángeles Vega
Valverde, mayor, cédula de identidad número 0108250203, nombre de la progenitora Flor María Valvarde Hidalgo y nombre del progenitor Ramiro Vega Segura, nacida el 03/02/1972 domicilio en 35 sur y 50 este del super Rubí en Buenos Aires, Puntarenas con 51 años
de edad, y Olga Matarrita
Venegas, mayor, Soltero/a, cédula de identidad número 0602650018, nombre de la progenitora Benito Matarrita Carrillo y nombre del
progenitor Gladys Venegas Abarca, nacida
el 20/11/1974, actualmente
con 48 años de edad; ambas
personas contrayentes tienen
el domicilio en 35 sur y 50 este del super Rubí en Buenos Aires, Puntarenas,
Puntarenas, Buenos Aires. Si alguna persona tiene conocimiento de algún impedimento para que este matrimonio se realice, está en
la obligación de manifestarlo
en este Despacho
dentro de los OCHO DÍAS siguientes a la publicación del edicto. Expediente N° 23-
000035-1552-FA. Nota: Publíquese
una vez. De conformidad con la circular N° 67-09 emitida
por la Secretaría de la
Corte el 22 de junio de
2009, se le comunica que en
virtud del principio de gratuidad
que rige esta materia, la publicación está exenta de todo pago de derechos.—Juzgado de Civil, Trabajo,
Familia, Agrario, Penal Juvenil y Violencia Doméstica de Buenos
Aires, (Familia), Puntarenas, Buenos Aires, fecha
14 de febrero del año
2023.—Licda. María Fernanda Herrera Fonseca, Jueza.—1 vez.—O. C. N° 364-12-2021C.—Solicitud
Nº 68-2017-JA.—( IN2023724881 ).
Han comparecido a este Despacho solicitando
contraer matrimonio civil Álvaro Enrique Araya Alpízar, mayor, Divorciado,
Constructor, cédula de identidad número
0204800340, vecino de Naranjo, San Miguel, 200 norte
del predio Carbachez, calle Hidalgo, hijo de Carmen Alpízar Lopez y Jose Araya Madrigal, nacido en C
Quesada, San Carlos, Alajuela, el
01/05/1972, con 50 años de edad,
discapacidad: No tengo, teléfono 8608-2074 y Luz Annia
Bolaños Hidalgo, mayor, Soltera, Ama de casa,
cédula de identidad número
0109830705, vecina de Naranjo, San Miguel, 200 norte del predio Carbachez, calle Hidalgo, hija de Aida Hidalgo Moya y Juan Félix Bolaños Bogantes, nacida en Hospital, Central, San Jose, el
07/10/1977, actualmente con 45 años
de edad, discapacidad: No tengo, teléfono 8799-7810. Las
personas comparecientes manifiestan:
Venimos ante su autoridad con el fin de que mediante sus buenos oficios se nos una en
matrimonio civil dado que no hay impedimento
legal para ello y para comprobarlo
solicitamos se llame a declarar a los testigos: Manrique Oses Arrieta y
Ana Lorena González Mora. Es todo leído
que les fue lo anterior en voz alta a los
comparecientes, lo encuentran
conforme, ratifican y firman. Si alguna persona tiene conocimiento de algún impedimento para que este matrimonio se realice, está en
la obligación de manifestarlo
en este Despacho
dentro de los ocho días siguientes a la publicación del edicto. Expediente N° 23-000166-0687-FA. Nota:
De conformidad con la circular N° 67-09 emitida por la Secretaría de la Corte el 22 de junio de 2009, se le comunica que
en virtud del principio de gratuidad que rige esta materia, la publicación está exenta de todo pago de derechos. Publíquese una vez.—Juzgado de Familia y Violencia Doméstica de Grecia,
(Materia Familia), Grecia, fecha, 02 de marzo de 2023.—Licda. Marjorie de
Los Ángeles Salazar Herrera, Jueza.—1 vez.—O.
C. N° 364-12-2021C.—Solicitud Nº 68-2017-JA.—(
IN2023724887 ).
A quien interese se pone en conocimiento por el plazo de 8 días que han comparecido a este despacho solicitando
contraer matrimonio civil:
María Paula Campos Rojas, mayor, Soltera, Ama de
casa, cédula de identidad número
0207800804, hija de Yerlin
Rojas Loria y Alfonso Campos
Quesada, nacida en Centro,
Grecia, Alajuela, el 25/06/1998, con 24 años de edad, y Cristian Mauricio
Vargas Castro, mayor, Soltero, Operario
en Soldadura, cédula de identidad número 0207440682, nacido en Centro, Grecia,
Alajuela, el 25/09/1995, actualmente
con 27 años de edad. Si alguna persona tiene conocimiento de algún impedimento para que este matrimonio se realice, está en la obligación
de manifestarlo en este Despacho dentro
de los ocho días siguientes a la publicación del edicto. Expediente N°
23-000134-0687- FA. Nota: De conformidad
con la circular N° 67-09 emitida por
la Secretaría de la Corte el
22 de junio de 2009, se le comunica
que en virtud del principio
de gratuidad que rige esta materia, la publicación está exenta de todo pago de derechos. Publíquese 1
sola vez.—Juzgado de Familia y Violencia Doméstica
de Grecia, (Familia), Alajuela, Grecia, 20 de febrero
del año 2023.—Licda.
Marjorie de Los Ángeles Salazar Herrera, Jueza.—1 vez.—O. C. N° 364-12-2021C.—Solicitud
Nº 68-2017-JA.—( IN2023724888 ).
Ante esta notaría y
en cumplimiento del artículo 25 del Código de Familia comparecen
el señor Jan Hülsmann, de 23 años, nacionalidad alemana, soltero, informático, nacido en Münster Alemania, portador del pasaporte alemán número C5JFR1685, hijo de Frank Hülsmann, de nacionalidad alemana y Heike Steinwegs-Hülsmann,
de nacionalidad alemana; y Krisstel Valeria Calderón Ureña,
de 20 años, costarricense, soltera, trabajadora del hogar, nacida en
Heredia, portadora de la cédula de identidad número 402580077, hija de José Domingo Calderón de nacionalidad
costarricense y de Ana Isabel Ureña
Venegas de nacionalidad costarricense;
ambos comparecientes vecino
de Heredia, Barba, san José de la Montaña, cuatrocientos metros al norte del
cruce de Buena Vista; quienes
manifiestan que desean contraer matrimonio. Quien tenga oposición
a dicha unión, debe hacerlo saber a esta notaría con oficina en Alajuela, Grecia, cuatrocientos metros oeste de
Plaza Pinos, diagonal a Mediplus.—Grecia, a las
16:50 horas del 03 de marzo de 2023.—MSc. Allan
Gerardo Mora Jiménez, Notario Público.—1
vez.—( IN2023724978 ).
Han comparecido ante este despacho solicitando
contraer matrimonio civil el señor Martín Omar Espinoza
Bustos, mayor, divorciado, pensionado, cédula de identidad número 0501430412, hijo de Eduardo Espinoza Espinoza
y Guadalupe Bustos Bustos, nacido
en Centro Liberia Guanacaste, con 70 años de edad, y la señora Julia Lida Gutiérrez Gutiérrez, mayor, divorciada, ama
de casa, cédula de identidad número
0601061013, hija de Olda
Gutiérrez Gutiérrez, nacida
en Puerto Cortés Osa
Puntarenas, actualmente con 69 años
de edad, vecinos de San
Juan de Santa Barbara de Heredia. Si alguna persona tuviere conocimiento de que existe algún impedimento
legal para que dicho matrimonio
se lleve a cabo, deberá manifestarlo ante este juzgado dentro
del plazo de ocho días contados a partir de la publicación del edicto. Expediente N°230001870364FA. Nota:
Publíquese una sola vez. De conformidad con la
circular Nº 67-09 emitida por
la Secretaría
de la Corte el 22 de junio
del 2009, se le comunica que en
virtud del principio de gratuidad
que rige este materia, la publicación está exenta de todo pago de derechos.—Juzgado de Familia de Heredia, 30/01/2023.—Msc. Pablo Amador Villanueva, Juez.—1 vez.—O.
C. N° 364-12-2021C.—Solicitud Nº 68-2017-JA.—(
IN2023725024 ).
Han comparecido ante este Juzgado de Familia de Heredia, solicitando
contraer matrimonio civil los contrayentes el señor Jorge Luis Lopez
Sequeira, mayor, estado civil soltero,
profesión comerciante,
cedula de identidad número
114350275, vecino de Heredia, del Instituto Monte
Alto, 50 oeste y 50 mtrs al
norte, apartamentos color
gris, Estefani Esteinsy Montenegro Cortes, mayor, estado civil divorciada, profesión psicóloga, cedula de identidad número 503880572, vecina de Heredia, el Instituto
Monte Alto, 50 oeste y 50 mtrs
al norte, apartamentos
color gris. Si alguna persona tuviere
conocimiento de que existe algún impedimento legal para que dicho matrimonio se lleve a cabo deberá
manifestarlo ante este Despacho Juzgado de Familia de
Heredia, dentro del término
de ocho días contados a partir de la publicación del edicto. Expediente. 23-000277-0364-FA. Nota:
De conformidad con la circular N° 67-09 emitida por la Secretaría de la Corte el 22 de junio de 2009, se le comunica que
en virtud del principio de gratuidad que rige esta materia, la publicación está exenta de todo pago de derechos. Nota: Este Edicto debe publicarse
por una sola vez 14 de febrero del año 2023.—Juzgado
de Familia de Heredia.—MSc. Pablo Amador Villanueva, Juez.—1 vez.—O.
C. N° 364-12-2021C.—Solicitud Nº 68-2017-JA.—(
IN2023725035 ).
Han comparecido a este Despacho solicitando
contraer matrimonio civil, los señores Alonso Enrique
Sanders Douglas, mayor, Divorciado, trabajador independiente, cédula
de identidad número
0701130912 y Rebeca Cristina Jiménez Jiménez, mayor, Soltera, ama de casa, con cédula de identidad
número 0503110820, ambas personas solicitantes
tienen el domicilio en Barrio México, San
José. Si alguna persona tiene
conocimiento de algún impedimento para que este matrimonio se realice, está en la obligación
de manifestarlo en este Despacho dentro
de los ocho días siguientes a la publicación del edicto. Expediente N°
22-000849-0186-FA. Nota: Publíquese
una única vez en el
Boletín Judicial.—Juzgado
Primero de Familia de San José, San José, fecha,
21 de diciembre del año
2022.—Msc. Marilene Herra Alfaro, Jueza.—1 vez.—( IN2023725057 ).
Han comparecido a este
Despacho solicitando contraer matrimonio civil, David
Jesús Chaves Moraga, mayor de edad, cédula de identidad 0208020890, contratista,
vecino de Alajuela, hijo de
Roberto Chaves Benavides y de Liliam Francisca Moraga
Zapata, nacido en Alajuela,
en fecha 10 de marzo de 2000, con 22 años de edad, y la señora Alyssa Estela
Cruz González, mayor de edad, cédula de identidad 118180266, ocupación
ama de casa, vecina de Alajuela, hija
de Miguel Ángel Cruz Ocampo y de Rosa estela González Matute, nacida en San José, en fecha 20 de julio de 2001, con 21 años de edad. Si alguna persona tiene conocimiento de algún impedimento para que este matrimonio se realice, está en
la obligación de manifestarlo
en este Despacho
dentro de los ocho días siguientes a la publicación del edicto. Expediente N° 23-000058-0292-FA. Nota:
Publíquese por una vez. De conformidad
con la circular N° 67-09 emitida por
la Secretaría de la Corte el
22 de junio de 2009, se le comunica
que en virtud del principio
de gratuidad que rige esta materia, la publicación está exenta de todo pago de derechos.—Juzgado de Familia del Primer Circuito
Judicial de Alajuela, Alajuela, fecha, 16 de enero del año 2023.—Msc. Liana Mata Méndez, Jueza.—1 vez.—O.
C. N° 364-12-2021C.—Solicitud Nº 68-2017-JA.—(
IN2023725072 ).
A las quince horas con treinta y cuatro minutos del dos de marzo del dos mil veintitrés. Se hace saber dentro del proceso penal número 22-000886-0829-PE, contra Kevin Chavarría Marenco, por el delito de Receptación, en perjuicio de la Administración de Justicia, se solicita la publicación por una vez, en el Boletín Judicial del presente edicto al dueño registral del chasis de motocicleta LTZPCMLA8G1000266, y el motor número 163FMLGA055758, de apersonarse al Juzgado Penal de Bribrí, Talamanca, para hacer valer sus derechos sobre la misma, a quien se le concede el plazo de un mes a partir de la fecha de publicación, bajo apercibimiento que una vez vencido el término estipulado, sin que el comunicado o interesado comparezca, se ordenará el comiso de los bienes anteriormente citados a favor del Estado. De conformidad con la circular N° 67-09 emitida por la Secretaría de la Corte el 22 de junio de 2009, se le comunica que en virtud del principio de gratuidad que rige esta materia, la publicación está exenta de todo pago de derechos.—Juzgado Penal de Talamanca.—Msc. Miguel Acosta Granados, Juez Penal de Talamanca.—1 vez.—O.C. Nº 364-12-2021C.—Solicitud Nº 68-2017-JA.—( IN2023724847 ).