BOLETÍN JUDICIAL DEL 13 DE ENERO DEL 2023

CORTE SUPREMA DE JUSTICIA

SECRETARÍA GENERAL

SALA CONSTITUCIONAL

TRIBUNALES DE TRABAJO

Causahabientes

TRIBUNAL DE SERVICIO CIVIL

ADMINISTRACIÓN JUDICIAL

Remates

Títulos Supletorios

Citaciones

Avisos

Edictos Matrimoniales

Edictos en lo Penal

CORTE SUPREMA DE JUSTICIA

SECRETARÍA GENERAL

CIRCULAR N° 47-2023

Asunto:          Actualización de la Tabla de Plazos de Eliminación de Muestras de la Sección de Patología Forense.

A TODOS LOS DESPACHOS JUDICIALES DEL PAÍS

SE LES HACE SABER QUE:

El Consejo Superior del Poder Judicial en sesión N° 09-2023 celebrada el 02 de febrero de 2023, artículo XXXVIII, dispuso acoger parcialmente la gestión presentada por el máster Michael Soto Rojas, Subdirector General del Organismo de Investigación Judicial y el doctor Franz Vega Zúñiga, Jefe del Departamento de Medicina Legal, en oficio N° JDML 2023-0003 del 18 de enero de 2023, relacionado con la aprobación del plazo de eliminación de muestras de la Sección de Patología Forense, conforme se detalla a continuación:

Tipo de muestra

Periodo de conservación de la muestra testigo (a partir de la fecha de emisión del Dictamen Pericial)

Observaciones

Frasco de muestras de autopsia conservadas en formaldehído

3 años

 

Bloques de parafina

20 años en casos de homicidios y mal praxis. 10 años en todos los otros tipos de casos

No requiere químicos ni refrigeración para preservación.

Láminas de histología

2 años

En caso necesario pueden realizarse nuevos niveles a partir de los bloques de parafina

 

De conformidad con la Circular N° 67-09 emitida por la Secretaría de la Corte el 22 de junio de 2009, se le comunica que en virtud del principio de gratuidad que rige esta materia, la publicación está exenta de todo pago de derechos. Publíquese una sola vez en el Boletín Judicial.

San José, 01 de marzo de 2023.

                                                Lic. Carlos T. Mora Rodríguez

                                                   Subsecretario General interino

1 vez.—O. C. N° 364-12-2021C.—Solicitud N° 68-2017-JA.—( IN2023724884 ).

SALA CONSTITUCIONAL

ASUNTO: Acción de inconstitucionalidad

A LOS TRIBUNALES Y AUTORIDADES DE LA REPÚBLICA

HACE SABER:

SEGUNDA PUBLICACIÓN

De acuerdo con lo dispuesto en el artículo 81 de la Ley de la Jurisdicción Constitucional, dentro de la acción de inconstitucionalidad número 22-027517-0007-CO que promueve Asociacion Pro Derechos de Consumidores, Contribuyentes, Asegurados, Administrados y Propietarios, se ha dictado la resolución que literalmente dice: «Sala Constitucional de la Corte Suprema de Justicia. San José, a las diez horas dieciocho minutos del dos de marzo de dos mil veintitrés. /Se da curso a la acción de inconstitucionalidad interpuesta por Otto Claudio Guevara Guth, mayor, portador de la cédula de identidad número 0105440893, en su condición de representante de la Asociación Pro Derechos de Consumidores, Contribuyentes, Asegurados, Administrados y Propietarios, para que se declare inconstitucional el artículo 36 bis de la Ley N° 7472, “Ley de Promoción de la Competencia y Defensa Efectiva del Consumidorreformada por la Ley N° 9859 del 16 de junio del 2020, por estimarlo contrario a los artículos 46 y 50 de la Constitución Política, así como a los principios de razonabilidad técnica y proporcionalidad, igualdad y no discriminación. Se confiere audiencia por quince días a la Procuraduría General de la República y al Ministerio de Economía, Industria y Comercio. Manifiesta el representante de la Asociación actora que por medio de la reforma a la Ley N° 7472, que adiciona puntualmente un artículo 36 bis a través de la Ley N° 9859, se estableció un tope a las tasas de interés en el sistema financiero nacional. Este tope, excluyó a miles de personas del mercado financiero. Esto, que hasta hace unos meses era una presunción, se determinó en el Estudio anual sobre los impactos de las disposiciones contenidas en los artículos 36 bis y 36 ter de la Ley 9859 (Reforma Ley de Promoción de la Competencia y Defensa Efectiva del Consumidor), realizado por la Superintendencia General de Entidades Financieras (SUGEF). Señala que la reforma a la Ley 7472 dejaron de existir fuentes de crédito que, hasta ese momento, eran una opción accesible para una parte importante de la población y gracias a las cuales, podían obtener un crédito formal para su vida cotidiana. Sin embargo, al tramitar la reforma a la Ley N° 7472, la Comisión de Hacendarios dejó de lado los criterios técnicos del Banco Central de Costa Rica (BCCR), la SUGEF y el CONASSIF para fijar el precio tope para los créditos, lo cual excluyó a cientos de familias del acceso al crédito formal. Estima que la norma lesiona el principio de igualdad, el cual prohíbe la diferencia de trato arbitrario; es decir, los iguales deben tratarse como iguales y, los desiguales como tales. Hay que distinguir entre la actividad financiera del microcrédito, las tarjetas de crédito y las operaciones comerciales garantizadas mediante hipoteca o prenda, pues la variable precio (tasa) es altamente sensible tanto al riesgo como al costo, sobre todo por el gasto unitario que conlleva hacer un negocio crediticio (más relevante si se considera la regulación). Lo que para una actividad crediticia puede parecer una tasaalta” para otra actividad crediticia puede ser una tasa sumamente baja. Cada una de ellas presenta características propias, pues sus estructuras de riesgos y costos son muy diferentes. Por eso preocupa que el artículo 36 bis que se introduce a la Ley de la Competencia y Defensa Efectiva del Consumidor, establezca el tope de la tasa de interés tomando en cuenta promedios del mercado sin tomar en cuenta las particularidades de cada uno de los sectores que lo componen. Ello no es posible y atenta contra principios técnicos fundamentales en materia de financiación y crédito. Tomar tasas promedio de interés no es técnicamente factible, pues aquellas se componen de un rango de precios que depende de una gran cantidad de variables. Por ello, si se iba va a definir una tasa de usura, debería diferenciarse entre los diferentes productos para no generar exclusión financiera, o dicho de otra forma, para no “llevar a la ilegalidada actividades crediticias que son totalmente razonables y traen un sinnúmero de beneficios para el país: empleo, recaudación fiscal, calidad de vida, bancarización, profundización financiera, etc. El efecto de exclusión financiera de los segmentos de la población más vulnerables y de menor ingreso, como consecuencia del establecimiento de topes a las tasas de interés, fue el efecto derivado de la aplicación de la normativa acusada. Resulta, además, vejatoria, denigrante y contraria a la dignidad humana, que es un valor constitucional esencial que le da fundamento a todos los derechos humanos, de manera que se violentó la piedra angular de los derechos fundamentales y humanos. Igualmente, la normativa de cita lesiona el artículo 46 in fine de la Constitución Política. Tal y como lo indica la SUGEF, a partir de la aplicación del artículo 36 bis de la ley 7472 se da una desprotección del consumidor financiero, siendo el este la parte más débil de la relación comercial, tal y como lo señaló la Sala Constitucional en el voto N° 1441-92. La norma impugnada (artículo 36 bis de la Ley N° 7472, reformada por la Ley N° 9859 del 16 de junio del 2020) limitó de manera flagrante el derecho de elección de los ciudadanos en la adquisición de bienes o servicios independientemente de su precio. Según los estudios del BCCR y la SUGEF, son aproximadamente 300.000 personas a quienes se les cerraron las puertas para acceder a servicios financieros y no pueden acceder a créditos con tasas de interés que incorporen el riesgo y los costos de prestarle a un determinado segmento de la población. Esto, por cuando los diputados, de manera arbitraria y no técnica, establecieron un tope máximo de tasa de interés que hace que las entidades financieras formales tengan que negarle crédito a esos consumidores financieros. Finalmente, la disposición cuestionada lesiona el artículo 50 de la Constitución Política. El Estado, mediante la Ley N° 9859, hizo todo lo contrario a lo ordenado por el artículo 50 de la Constitución Política. En lugar de estimular la producción y el más adecuado reparto de la riqueza, el Estado le cerró la puerta a los sectores más vulnerables a un crédito formal, de manera que la única alternativa que les queda son los prestamistas ilegales, que gota a gota” se llevan toda la riqueza y esfuerzo de esos sectores vulnerables, con una seria afectación de su estabilidad emocional, de su patrimonio y de su integridad física. Transcurridos más de dos años a partir de la entrada en vigencia de la Ley N° 7472, la SUGEF mediante el Estudio anual sobre los impactos de las disposiciones contenidas en los artículos 36 bis y 36 ter de la Ley 9859 (Reforma Ley de Promoción de la Competencia y Defensa Efectiva del Consumidor) midió el impacto de esa normativa sobre la población. Este estudio constituye un instrumento técnico que le permite a la Sala Constitucional valorar con criterios objetivos y ciertos, el resultado obtenido y demuestra que la norma lesions los principios de razonabilidad y proporcionalidad por sus efectos. Esta acción se admite por reunir los requisitos a que se refiere la Ley de la Jurisdicción Constitucional en sus artículos 73 a 79. La legitimación del accionante proviene  del artículo 75, párrafo 2° de la Ley de la Jurisdicción Constitucional, en tanto la Asociación actora acude en defensa de los intereses difusos como son los derechos del consumidor. Publíquese por tres veces consecutivas un aviso en el Boletín Judicial sobre la interposición de la acción. Efectos jurídicos de la interposición de la acción: la publicación prevista en el numeral 81 de la Ley de la Jurisdicción Constitucional tiene por objeto poner en conocimiento de los tribunales y los órganos que agotan la vía administrativa, que la demanda de inconstitucionalidad ha sido establecida, a efecto de que en los procesos o procedimientos en que se discuta la aplicación de la ley, decreto, disposición, acuerdo o resolución, tampoco se dicte resolución final mientras la Sala no haya hecho pronunciamiento del caso. De este precepto legal se extraen varias reglas. La primera, y quizás la más importante, es que la interposición de una acción de inconstitucionalidad no suspende la eficacia y aplicabilidad en general de las normas. La segunda, es que solo se suspenden los actos de aplicación de las normas impugnadas por las autoridades judiciales en los procesos incoados ante ellas, o por las administrativas, en los procedimientos tendientes a agotar la vía administrativa, pero no su vigencia y aplicación en general. La tercera es que -en principio-, en los casos de acción directa (como ocurre en la presente acción), no opera el efecto suspensivo de la interposición (véase voto No. 537-91 del Tribunal Constitucional). Dentro de los quince días posteriores a la primera publicación del citado aviso, podrán apersonarse quienes figuren como partes en asuntos pendientes a la fecha de interposición de esta acción, en los que se discuta la aplicación de lo impugnado o aquellos con interés legítimo, a fin de coadyuvar en cuanto a su procedencia o improcedencia, o para ampliar, en su caso, los motivos de inconstitucionalidad en relación con el asunto que les interese. Se hace saber además, que de conformidad con los artículos 81 y 82 de la Ley de Jurisdicción Constitucional y conforme lo ha resuelto en forma reiterada la Sala (resoluciones 0536-91, 0537-91, 0554-91 y 0881-91) esta publicación no suspende la vigencia de la norma en general, sino únicamente su aplicación en los casos y condiciones señaladas. La contestación a la audiencia conferida en esta resolución deberá ser presentada una única vez, utilizando solo uno de los siguientes medios: documentación física presentada directamente en la Secretaría de la Sala; el sistema de fax; documentación electrónica por medio del Sistema de gestión en línea; o bien, a la dirección de correo electrónico Informes-SC@poderjudicial.go.cr, la cual es correo exclusivo dedicado a la recepción de informes. En cualquiera de los casos, la contestación y demás documentos deberán indicar de manera expresa el número de expediente al cual van dirigidos. La contestación que se rindan por medios electrónicos, deberá consignar la firma de la persona responsable que lo suscribe, ya sea digitalizando el documento físico que contenga su firma, o por medio de la firma digital, según las disposiciones establecidas en la Ley de Certificados, Firmas Digitales y Documentos Electrónicos, Nº 8454, a efectos de acreditar la autenticidad de la gestión. Se advierte que los documentos generados electrónicamente o digitalizados que se presenten por el Sistema de Gestión en Línea o por el correo electrónico señalado, no deberán superar los 3 Megabytes. Notifíquese. /Fernando Castillo Víquez, presidente./.-».- Publicar tres veces consecutivas en el Boletín Judicial, tal y como lo estipula el artículo 81 de la Ley de la Jurisdicción Constitucional. De conformidad con el acuerdo tomado por el Consejo Superior del Poder Judicial, sesión N° 06-2020, Circular 19-2020, se le comunica que en virtud del principio de gratuidad que rige esta materia, la publicación está exenta de todo pago de derechos.

San José, 02 de marzo del 2023.

                                                                Luis Roberto Ardón Acuña,

                                                                                  Secretario

O.C. Nº 364-12-2021C.—Solicitud Nº 68-2017-JA.— ( IN2023724096 ).

De acuerdo con lo dispuesto en el artículo 81 de la Ley de la Jurisdicción Constitucional, dentro de la acción de inconstitucionalidad número 22-027746-0007-CO que promueve Rodolfo Ignacio Mora Villalobos, se ha dictado la resolución que literalmente dice: «Sala Constitucional de la Corte Suprema de Justicia. San José, a las catorce horas cincuenta y dos minutos del uno de marzo de dos mil veintitrés. /Se da curso a la acción de inconstitucionalidad interpuesta por Rodolfo Ignacio Mora Villalobos, mayor, abogado, portador de la cédula de identidad número 0401170352, vecino de La Unión, para que se declare inconstitucional el artículo 100 de la Convención Colectiva de la Compañía Nacional de Fuerza y Luz, por estimarlo contrario a los artículos 11 y 33 de la Constitución Política y los principios de igualdad, racionalidad, razonabilidad y proporcionalidad. Se confiere audiencia por quince días a la Procuraduría General de la República, al Gerente General de la Compañía Nacional de Fuerza y Luz S. A. y al Secretario del Sindicato Industrial de Trabajadores Eléctricos y de Telecomunicaciones (SITET). Manifiesta que la norma cuestionada contempla privilegios odiosos que menoscaban los fondos públicos. La Sala Constitucional ha indicado que el otorgamiento de beneficios laborales debe darse con fundamentos razonables, con exigencias de legitimidad, idoneidad, necesidad y proporcionalidad (voto N° 2006- 7261 entre otros) y que la gestión de fondos públicos debe sujetarse a los principios de moralidad, legalidad, austeridad y razonabilidad en los gastos públicos (voto N° 2006-6347 entre otros). Claramente, el contenido de la disposición impugnada no respeta tales parámetros. Asimismo, viola el contenido del artículo 33 de la Constitución Política que regula la igualdad, pues lo dispuesto en esa norma no se aplica a la mayoría de los funcionarios públicos. Ergo, se lesiona también el artículo 11 constitucional que dispone sobre el principio de legalidad. Indica que realizó varias consultas a la Gerencia General de la CNFL S. A. sobre el tema objeto de esta acción, las cuales fueron respondidas mediante oficio 2001-1152-2022 del 4 de octubre del 2022. En dicho documento se confirmó que esa entidad está aplicando el artículo 100 de marras y que se paga al trabajador, tanto la cesantía como los aportes patronales porque, al sentir de la Gerencia, la norma lo dispone así. El depósito de los aportes patronales es simplemente el pago de la cesantía depositado de manera previa en dicho fondo. Esto es una duplicación ilegal del pago que se traduce en un abuso del Derecho y una desviación de poder. Afirma el actor que, durante tres años (aproximadamente) la CNFL ha venido aplicando el artículo 100, en contra de la jurisprudencia de la Sala Constitucional, de manera silenciosa y conveniente. Resulta evidente que, a pesar de ser un ente público, no existe fiscalización ni controles internos. Esta acción se admite por reunir los requisitos a que se refiere la Ley de la Jurisdicción Constitucional en sus artículos 73 a 79. La legitimación del accionante proviene del artículo 75, párrafo 2° de la Ley de la Jurisdicción Constitucional. El actor señala que acude en defensa de intereses difusos, como lo son el correcto uso de fondos públicos. Publíquese por tres veces consecutivas un aviso en el Boletín Judicial sobre la interposición de la acción. Efectos jurídicos de la interposición de la acción: La publicación prevista en el numeral 81 de la Ley de la Jurisdicción Constitucional tiene por objeto poner en conocimiento de los tribunales y los órganos que agotan la vía administrativa, que la demanda de inconstitucionalidad ha sido establecida, a efecto de que en los procesos o procedimientos en que se discuta la aplicación de la ley, decreto, disposición, acuerdo o resolución, tampoco se dicte resolución final mientras la Sala no haya hecho pronunciamiento del caso. De este precepto legal se extraen varias reglas. La primera, y quizás la más importante, es que la interposición de una acción de inconstitucionalidad no suspende la eficacia y aplicabilidad en general de las normas. La segunda, es que solo se suspenden los actos de aplicación de las normas impugnadas por las autoridades judiciales en los procesos incoados ante ellas, o por las administrativas, en los procedimientos tendientes a agotar la vía administrativa, pero no su vigencia y aplicación en general. La tercera es que -en principio-, en los casos de acción directa (como ocurre en la presente acción), no opera el efecto suspensivo de la interposición (véase voto Nº 537-91 del Tribunal Constitucional). Dentro de los quince días posteriores a la primera publicación del citado aviso, podrán apersonarse quienes figuren como partes en asuntos pendientes a la fecha de interposición de esta acción, en los que se discuta la aplicación de lo impugnado o aquellos con interés legítimo, a fin de coadyuvar en cuanto a su procedencia o improcedencia, o para ampliar, en su caso, los motivos de inconstitucionalidad en relación con el asunto que les interese. Se hace saber, además, que de conformidad con los artículos 81 y 82 de la Ley de Jurisdicción Constitucional y conforme lo ha resuelto en forma reiterada la Sala (resoluciones 0536-91, 0537-91, 0554-91 y 0881-91) esta publicación no suspende la vigencia de la norma en general, sino únicamente su aplicación en los casos y condiciones señaladas. La contestación a la audiencia conferida en esta resolución deberá ser presentada una única vez, utilizando solo uno de los siguientes medios: documentación física presentada directamente en la Secretaría de la Sala; el sistema de fax; documentación electrónica por medio del Sistema de Gestión en Línea; o bien, a la dirección de correo electrónico Informes-SC@poder-judicial.go.cr, la cual es correo exclusivo dedicado a la recepción de informes. En cualquiera de los casos, la contestación y demás documentos deberán indicar de manera expresa el número de expediente al cual van dirigidos. La contestación que se rindan por medios electrónicos, deberá consignar la firma de la persona responsable que lo suscribe, ya sea digitalizando el documento físico que contenga su firma, o por medio de la firma digital, según las disposiciones establecidas en la Ley de Certificados, Firmas Digitales y Documentos Electrónicos, Nº 8454, a efectos de acreditar la autenticidad de la gestión. Se advierte que los documentos generados electrónicamente o digitalizados que se presenten por el Sistema de Gestión en Línea o por el correo electrónico señalado, no deberán superar los 3 Megabytes. Notifíquese./ Fernando Castillo Víquez, Presidente./.»

San José, 02 de marzo del 2023.

                                                                Luis Roberto Ardón Acuña,

                                                                                 Secretario

O. C. N° 364-12-2021C.—Solicitud N° 68-2017-JA.— ( IN2023724097 ).

PRIMERA PUBLICACIÓN

Para los efectos del artículo 90 párrafo primero de la Ley de la Jurisdicción Constitucional, que en la Acción de Inconstitucionalidad que se tramita con el número 19-021627-0007-CO promovida por Alcalde Municipal de Carrillo, Alcalde Municipal de Liberia, Carlos Gerardo Cantillo Álvarez, Julio Alexander Viales Padilla contra el artículo 7 de la Ley N° 6758 del 4 de junio de 1982, que Regula la Ejecución del Proyecto Turístico de Papagayo, así como los artículos 12 y 14 del Decreto Ejecutivo N° 25439-MP-TUR de 27 de agosto de 1996, denominado Reglamento a la Ley para el Desarrollo y Ejecución del Proyecto Turístico Golfo de Papagayo, reformados mediante los Decretos Ejecutivos N° 35962-MP-TUR del 12 de abril de 2010 y N° 37219-TUR del 25 de julio de 2012. Lo anterior, por estimarlos contrarios a los artículos 6, 11, 121 inciso 13), 140, 169, 170, 175 y 184 de la Constitución Política, así como los principios de legalidad, igualdad ante la ley, razonabilidad, equilibrio presupuestario, coordinación interinstitucional y de autonomía municipal, se ha dictado el voto número 2023-004918 de las trece horas quince minutos del uno de marzo de dos mil veintitrés, que literalmente dice:

«Se declara SIN lugar la acción

Publicar tres veces consecutivas en el Boletín Judicial, tal y como lo establece el artículo 90 párrafo primero de la Ley de la Jurisdicción Constitucional. De conformidad con el acuerdo tomado por el Consejo Superior del Poder Judicial, Sesión N° 06-2020, Circular N° 19-2020, se le comunica que en virtud del principio de gratuidad que rige esta materia, la publicación está exenta de todo pago de derechos.

San José, 03 de marzo del 2023.

                                                                 Luis Roberto Ardón Acuña

                                                                                  Secretario

O. C. N° 364-12-2021C.—Solicitud N° 68-2017-JA.—( IN2023725061 ).

Para los efectos de los artículos 88 párrafo segundo y 90 párrafo primero de la Ley de la Jurisdicción Constitucional, que en la Acción de Inconstitucionalidad que se tramita con el número 19-017399-0007-CO promovida por José Lorenzo Martín Salas Castro contra el artículo 4.1 del “Reglamento de Normas Prácticas para la Aplicación del nuevo Código Procesal Civil”, Circular Nº96-2018, aprobado por Corte Plena en sesión 38-18 de 13 de agosto de 2018, artículo XII, por estimarlo contrario a los artículos 11, 39, 41, 42 y 129 de la Constitución Política, se ha dictado el voto número 2023-004215 de las nueve horas veinte minutos del veintitrés de febrero de dos mil veintitrés, que literalmente dice: «Se declara con lugar la acción. En consecuencia, resulta inconstitucional el artículo 4.1, sobre la Emisión de resoluciones escritas, de las Normas Prácticas para la Aplicación del Nuevo Código Procesal Civil; Circular N°96-2018, aprobado por Corte Plena en sesión 38-18 de 13 de agosto de 2018, artículo XII, en cuanto autoriza al juez informante del proceso en los Tribunales Colegiados Civiles de Primera Instancia, a la emisión y firma de “...autos y...” de forma unipersonal. De igual manera, para que la disposición mantenga congruencia con el pronunciamiento que nos ocupa, se elimina la palabra “únicamente”, por cuanto su propósito era restringir la integración de la totalidad del Tribunal a los fallos y sentencias, con exclusión de los autos. La Magistrada Garro Vargas consigna nota y el Magistrado Rueda Leal da razones diferentes. Esta sentencia tiene efectos declarativos y retroactivos a la fecha de entrada en vigencia de la norma anulada, sin perjuicio de los derechos adquiridos de buena fe. Notifíquese este pronunciamiento a la Procuraduría General de la República, a la Presidencia de la Corte Suprema de Justicia. Reséñese este pronunciamiento en el Diario Oficial La Gaceta y publíquese íntegramente en el Boletín Judicial”. Publicar tres veces consecutivas en el Boletín Judicial, tal y como lo establece el artículo 90 párrafo primero de la Ley de la Jurisdicción Constitucional “De conformidad con el acuerdo tomado por el Consejo Superior del Poder Judicial, sesión N°06-2020, Circular 19-2020, se le comunica que en virtud del principio de gratuidad que rige esta materia, la publicación está exenta de todo pago de derechos.”  Se hace saber que la anulación, inconstitucionalidad o eliminación indicada, rige a partir del momento que se indica en la parte dispositiva del voto.

San José, 03 de marzo del 2023.

                                                                 Luis Roberto Ardón Acuña

                                                                                  Secretario

O.C. N° 364-12-2021C.—Solicitud N° 68-2017-JA.—( IN2023725062 ).

TRIBUNALES DE TRABAJO

Causahabientes

Se cita y emplaza a los que en carácter de causahabientes de Albino Patricio Cruz Cruz, 0501401397, fallecido el 20 de agosto del año 2010, se consideren con derecho, para que dentro del improrrogable lapso de ocho días hábiles posteriores a la publicación de este edicto, se apersonen ante este Despacho en las diligencias de proceso de consignaciones de prestaciones laborales de personas fallecidas bajo el número 23-000002-1430-LA, a hacer valer sus derechos, de conformidad con lo establecido por el artículo 85 y 550 del Código de Trabajo. Expediente N° 23- 000002-1430-LA. Promovidas por Miriam Martínez Guadamuz. Nota: De conformidad con la circular N° 67-09 emitida por la Secretaría de la Corte el 22 de junio de 2009, así como los artículos 10 y 425, del Código de Trabajo, se le comunica que en virtud del principio de gratuidad que rige esta materia, la publicación está exenta de todo pago de derechos. Publíquese una vez en el Boletín Judicial, por única vez.—Juzgado Civil y Trabajo del Segundo Circuito Judicial de la Zona Sur, (Corredores), (Materia Laboral), 24 de enero del año 2023.—Lic. Dany Gerardo Matamoros Bendaña, Juez.—1 vez.—O. C. N° 364-12-2021C.—Solicitud Nº 68-2017-JA.—( IN2023724823 ).

Se cita y emplaza a los que en carácter de causahabientes de María Elena Vargas Gómez, cédula 6-0068-0552, laboró como educadora, pensionada, y falleció el 21 de noviembre del año 2021, se consideren con derecho, para que dentro del improrrogable lapso de ocho días hábiles posteriores a la publicación de este edicto, se apersonen ante este Despacho en las diligencias de proc esp. distribución de prestaciones de persona trabajadora fallecida bajo el número 23-000096-0643-LA, a hacer valer sus derechos, de conformidad con lo establecido por el artículo 85 y 550 del Código de Trabajo. Publíquese una vez en el Boletín Judicial. Expediente N° 23-000096-0643-LA. Nota: De conformidad con la circular N° 67-09 emitida por la Secretaría de la Corte el 22 de junio de 2009, así como los artículos 10 y 425, del Código de Trabajo, se le comunica que en virtud del principio de gratuidad que rige esta materia, la publicación está exenta de todo pago de derechos.—Juzgado de Trabajo de Puntarenas, 02 de marzo del año 2023.—Licda. Daniela González Sanahuja, Jueza.—1 vez.—O. C. N° 364-12-2021C.—Solicitud Nº 68-2017-JA.—( IN2023724824 ).

Se cita y emplaza a los que en carácter de causahabientes de Pedro Danilo Del Socorro Cubillo Matarrita, 0501020089, fallecido el 16 de enero del año 2022, se consideren con derecho, para que dentro del improrrogable lapso de ocho días hábiles posteriores a la publicación de este edicto, se apersonen ante este Despacho en las diligencias de proceso de consignaciones de prestaciones laborales de pers fallecidas bajo el número 22-000103- 1584-LA, a hacer valer sus derechos, de conformidad con lo establecido por el artículo 85 y 550 del Código de Trabajo. Publíquese una vez en el Boletín Judicial. Expediente N° 22-000103-1584-LA. Por a favor de Pedro Danilo Del Socorro Cubillo Matarrita. Nota: De conformidad con la circular N° 67-09 emitida por la Secretaría de la Corte el 22 de junio de 2009, así como los artículos 10 y 425, del Código de Trabajo, se le comunica que en virtud del principio de gratuidad que rige esta materia, la publicación está exenta de todo pago de derechos.—Juzgado Contravencional de Carrillo, (Laboral), 21 de febrero del año 2023.—Licda. Amadita Barrantes Delgado, Jueza.—1 vez.—O. C. N° 364-12-2021.—Solicitud Nº 68-2017-JA.—( IN2023724827 ).

Se cita y emplaza a los que en carácter de causahabientes de Richard Alexander Rojas Angulo, 0502660789, fallecido el 05 de mayo del año 2018, se consideren con derecho, para que dentro del improrrogable lapso de ocho días hábiles posteriores a la publicación de este edicto, se apersonen ante este Despacho en las Diligencias de Proceso de Consignaciones de Prestaciones Laborales de Pers Fallecidas bajo el número 23-000017-1584-LA, a hacer valer sus derechos, de conformidad con lo establecido por el artículo 85 y 550 del Código de Trabajo. Publíquese una vez en el Boletín Judicial. Expediente N° 23-000017-1584-LA. Consignación de Richard Alexander Rojas Angulo. Nota: De conformidad con la circular N° 67-09 emitida por la Secretaría de la Corte el 22 de junio de 2009, así como los artículos 10 y 425, del Código de Trabajo, se le comunica que en virtud del principio de gratuidad que rige esta materia, la publicación está exenta de todo pago de derechos.— Juzgado Contravencional de Carrillo, (Laboral), 28 de febrero del año 2023.—Licda. Amadita Barrantes Delgado, Jueza.—1 vez.—O. C. N° 364-12-2021C.—Solicitud Nº 68-2017-JA.—( IN2023724828 ).

Se cita y emplaza a los que en carácter de causahabientes de Roberto Jiménez Soto cédula de identidad N° 0104430081, fallecido el 16 de julio del año 2013, se consideren con derecho, para que dentro del improrrogable lapso de ocho días hábiles posteriores a la publicación de este edicto, se apersonen ante este Despacho en las Diligencias de Proceso de Consignaciones de Prestaciones Laborales de Pers Fallecidas bajo el número 23-000054-1550-LA, a hacer valer sus derechos, de conformidad con lo establecido por el artículo 85 y 550 del Código de Trabajo. Publíquese una vez en el Boletín Judicial. Expediente N° 23-000054-1550-LA. Promoventes Alejandro Jiménez Beeche y Adriana Jiménez Beeche a favor del causante Roberto Jiménez Soto. Nota: De conformidad con la circular N° 67-09 emitida por la Secretaría de la Corte el 22 de junio de 2009, así como los artículos 10 y 425, del Código de Trabajo, se le comunica que en virtud del principio de gratuidad que rige esta materia, la publicación está exenta de todo pago de derechos.—Juzgado de Trabajo del Tercer Circuito Judicial de San José, 17 de febrero del año 2023.—Licda. Rebeca Ruiz Chamorro, Jueza.—1 vez.—O. C. N° 364-12-2021C.—Solicitud Nº 68-2017-JA.—( IN2023724830 ).

Se cita y emplaza a los que en carácter de causahabientes de Luis Gabriel Corrales Morales cédula de identidad 0117700785, fallecido el 16 de diciembre del año 2022, se consideren con derecho, para que dentro del improrrogable lapso de ocho días hábiles posteriores a la publicación de este edicto, se apersonen ante este Despacho en las diligencias de proceso de consignaciones de prestaciones laborales de pers fallecidas bajo el número 23-000086- 1550-LA, a hacer valer sus derechos, de conformidad con lo establecido por el artículo 85 y 550 del Código de Trabajo. Publíquese una vez en el Boletín Judicial. Expediente N° 23-000086-1550-LA. Promoventes Ana Gabriela Morales Vargas y Luis Ángel Corrales Chacón a favor del causante Luis Gabriel Corrales Morales. Nota: De conformidad con la circular N° 67-09 emitida por la Secretaría de la Corte el 22 de junio de 2009, así como los artículos 10 y 425, del Código de Trabajo, se le comunica que en virtud del principio de gratuidad que rige esta materia, la publicación está exenta de todo pago de derechos.—Juzgado de Trabajo del Tercer Circuito Judicial de San José, 14 de febrero del año 2023.—Licda. Rebeca Ruiz Chamorro, Jueza.—1 vez.—O. C. N° 364-12-2021C.—Solicitud Nº 68-2017-JA.—( IN2023724831 ).

Se cita y emplaza a los que en carácter de causahabientes de Johnny Alberto Sánchez Montero, cédula de identidad 0107630247, fallecido el 19 de diciembre del año 2022, se consideren con derecho, para que dentro del improrrogable lapso de ocho días hábiles posteriores a la publicación de este edicto, se apersonen ante este Despacho en las diligencias de proceso de consignaciones de prestaciones laborales de pers fallecidas bajo el número 23-000071-1550-LA, a hacer valer sus derechos, de conformidad con lo establecido por el artículo 85 y 550 del Código de Trabajo. Publíquese una vez en el Boletín Judicial. Expediente N° 23-000071-1550-LA. Promovente María de Los Ángeles Alvarado Cruz, cédula de identidad 6- 0321-0075 a favor del causante Johnny Alberto Sánchez Montero. Nota: De conformidad con la circular N° 67-09 emitida por la Secretaría de la Corte el 22 de junio de 2009, así como los artículos 10 y 425, del Código de Trabajo, se le comunica que en virtud del principio de gratuidad que rige esta materia, la publicación está exenta de todo pago de derechos.—Juzgado de Trabajo del Tercer Circuito Judicial de San José, 07 de febrero del año 2023.—Licda. Rebeca Ruiz Chamorro, Jueza.—1 vez.—O. C. N° 364-12-2021C.—Solicitud Nº 68-2017-JA.—( IN2023724833 ).

Se cita y emplaza a los que en carácter de causahabientes de Walter Alfonso Ulate Ramírez, quien fue mayor de edad, cédula de identidad N° 0204580956, casado una vez, vecino de Grecia, Tacares Norte, Pilas Calle el Cerro y falleció el catorce de diciembre del dos mil veintidós, se consideren con derecho, para que dentro del improrrogable lapso de ocho días hábiles posteriores a la publicación de este edicto, se apersonen ante este Despacho en las Diligencias de Proceso de Consignaciones de Prestaciones Laborales de Pers Fallecidas bajo el número 23-000067-1113-LA, a hacer valer sus derechos, de conformidad con lo establecido por el artículo 85 y 550 del Código de Trabajo. Publíquese una vez en el Boletín Judicial. Expediente N° 23-000067-1113-LA. Promovido por Rebeca Pizarro Salas a favor de misma como única beneficiaria. Nota: De conformidad con la circular N° 67-09 emitida por la Secretaría de la Corte el 22 de junio de 2009, así como los artículos 10 y 425, del Código de Trabajo, se le comunica que en virtud del principio de gratuidad que rige esta materia, la publicación está exenta de todo pago de derechos.—Juzgado Civil y Trabajo de Grecia, (Laboral), 23 de febrero del año 2023.Msc. Freddy Aikman Espinoza, Juez.—1 vez.—O. C. N° 364-12-2021C.—Solicitud Nº 68-2017-JA.—( IN2023724846 ).

Se cita y emplaza a los que en carácter de causahabientes de Ángel Del Carmen Vega Naranjo, mayor, divorciado, pensionado, vecino de Corredores de Puntarenas, cédula de identidad 5-0099-0367, fallecido en el mes de marzo de 2013 sin preciar el día y así consta en la certificación de defunción , se consideren con derecho, para que dentro del improrrogable lapso de ocho días hábiles posteriores a la publicación de este edicto, se apersonen ante este Despacho en las diligencias de proceso de consignaciones de prestaciones laborales de pers fallecidas bajo el número 23-000024-1529-LA, a hacer valer sus derechos, de conformidad con lo establecido por el artículo 85 y 550 del Código de Trabajo. Publíquese una vez en el Boletín Judicial. Expediente N° 23-000024-1529-LA. Por a favor de. Nota: De conformidad con la circular N° 67-09 emitida por la Secretaría de la Corte el 22 de junio de 2009, así como los artículos 10 y 425, del Código de Trabajo, se le comunica que en virtud del principio de gratuidad que rige esta materia, la publicación está exenta de todo pago de derechos.—Juzgado Civil, Trabajo, Familia, Penal Juvenil y Violencia Doméstica de Puriscal, (Laboral), 20 de febrero del año 2023.—M.Sc. Rudy Enrique Araya Jiménez, Juez.—1 vez.—O. C. N° 364-12-2021C.—Solicitud Nº 68-2017-JA.—( IN2023724851 ).

Se cita y emplaza a los que en carácter de causahabientes de Juan Mena Sánchez, mayor, portador de la cédula de identidad 1-0206-0294, viudo, pensionado, vecino de Guayabo de Mora, fallecido el 01 de noviembre del año 2022, se consideren con derecho, para que dentro del improrrogable lapso de ocho días hábiles posteriores a la publicación de este edicto, se apersonen ante este Despacho en las diligencias de proceso de consignaciones de prestaciones laborales de pers fallecidas bajo el número 23-000013- 1529-LA, a hacer valer sus derechos, de conformidad con lo establecido por el artículo 85 y 550 del Código de Trabajo. Publíquese una vez en el Boletín Judicial. Expediente N° 23-000013-1529- LA. Por a favor de. Nota: De conformidad con la circular N° 67-09 emitida por la Secretaría de la Corte el 22 de junio de 2009, así como los artículos 10 y 425, del Código de Trabajo, se le comunica que en virtud del principio de gratuidad que rige esta materia, la publicación está exenta de todo pago de derechos.—Juzgado de Civil, Trabajo, Familia, Penal Juvenil y Violencia Doméstica de Puriscal, (Laboral), 10 de febrero del año 2023.—M.Sc. Rudy Enrique Araya Jiménez, Juez.—1 vez.—O. C. N° 364-12-2021C.—Solicitud Nº 68-2017-JA.—( IN2023724852 ).

Se cita y emplaza a los que en carácter de causahabientes de Greedy Marín Cerdas, cédula de identidad 1-1100-0490, quien al momento de su deceso era mayor, casado, jornalero y vecino de Tabarcia de Mora, calle Marín, de la iglesia católica 700m este y 150m sur, fallecido el 06 de abril del año 2022, se consideren con derecho, para que dentro del improrrogable lapso de ocho días hábiles posteriores a la publicación de este edicto, se apersonen ante este Despacho en las diligencias de proceso de consignaciones de prestaciones laborales de pers fallecidas bajo el número 23-000031-1529-LA, a hacer valer sus derechos, de conformidad con lo establecido por el artículo 85 y 550 del Código de Trabajo. Publíquese una vez en el Boletín Judicial. Expediente N° 23-000031-1529-LA. Por a favor de. Nota: De conformidad con la circular N° 67-09 emitida por la Secretaría de la Corte el 22 de junio de 2009, así como los artículos 10 y 425, del Código de Trabajo, se le comunica que en virtud del principio de gratuidad que rige esta materia, la publicación está exenta de todo pago de derechos.—Juzgado Civil, Trabajo, Familia, Penal Juvenil y Violencia Doméstica de Puriscal, (Laboral), 28 de febrero del año 2023.—M.Sc. Rudy Enrique Araya Jiménez, Juez.—1 vez.—O. C. N° 364-12-2021C.—Solicitud Nº 68-2017-JA.—( IN2023724853 ).

Se cita y emplaza a los que en carácter de causahabientes de Santos Julián Arce Varela, 0700720847, fallecido el doce de noviembre del dos mil veintiuno, se consideren con derecho, para que dentro del improrrogable lapso de ocho días hábiles posteriores a la publicación de este edicto, se apersonen ante este Despacho en las diligencias de proceso de consignaciones de prestaciones laborales de personas fallecidas bajo el número 23- 000109-1113-LA, a hacer valer sus derechos, de conformidad con lo establecido por el artículo 85 y 550 del Código de Trabajo. Publíquese una vez en el Boletín Judicial. Expediente N° 23-000109-1113-LA. Por a favor de Santos Julián Arce Varela. Nota: De conformidad con la circular N° 67-09 emitida por la Secretaría de la Corte el 22 de junio de 2009, así como los artículos 10 y 425, del Código de Trabajo, se le comunica que en virtud del principio de gratuidad que rige esta materia, la publicación está exenta de todo pago de derechos.—Juzgado Civil y Trabajo de Grecia, (Laboral), 02 de marzo del año 2023.—Msc. Ronny Daniel Flores Oviedo, Juez.—1 vez.—O. C. N° 364-12-2021C.—Solicitud Nº 68-2017-JA.—( IN2023724858 ).

Se cita y emplaza a los que en carácter de causahabientes de Manuel Enrique Redondo Moya, 7-0096-0124, fallecido el 27 de diciembre del año 2020, se consideren con derecho, para que dentro del improrrogable lapso de ocho días hábiles posteriores a la publicación de este edicto, se apersonen ante este Despacho en las diligencias de proc esp. distribución de prestaciones de persona trabajadora fallecida bajo el número 23-000104-0643-LA, a hacer valer sus derechos, de conformidad con lo establecido por el artículo 85 y 550 del Código de Trabajo. Publíquese una vez en el Boletín Judicial. Expediente N° 23-000104-0643-LA. Promovido por Maday Franciny Gómez Martínez a favor de Manuel Enrique Redondo Moya. Nota: De conformidad con la circular N° 67-09 emitida por la Secretaría de la Corte el 22 de junio de 2009, así como los artículos 10 y 425, del Código de Trabajo, se le comunica que en virtud del principio de gratuidad que rige esta materia, la publicación está exenta de todo pago de derechos.—Juzgado de Trabajo de Puntarenas.—Licda. Jesica Marcela Cordero Azofeifa, Jueza.—1 vez.—O. C. N° 364-12-2021C.—Solicitud Nº 68-2017-JA.—( IN2023724860 ).

Se cita y emplaza a los que en carácter de causahabientes de Albino Patricio Cruz Cruz, 0501401397, fallecido el 20 de agosto del año 2010, se consideren con derecho, para que dentro del improrrogable lapso de ocho días hábiles posteriores a la publicación de este edicto, se apersonen ante este Despacho en las diligencias de proceso de consignaciones de prestaciones laborales de personas fallecidas bajo el número 23-000002-1430-LA, a hacer valer sus derechos, de conformidad con lo establecido por el artículo 85 y 550 del Código de Trabajo. Publíquese una vez en el Boletín Judicial, por única vez. Expediente N° 23- 000002-1430-LA. Promovidas por Miriam Martínez Guadamuz. Nota: De conformidad con la circular N° 67-09 emitida por la Secretaría de la Corte el 22 de junio de 2009, así como los artículos 10 y 425, del Código de Trabajo, se le comunica que en virtud del principio de gratuidad que rige esta materia, la publicación está exenta de todo pago de derechos.—Juzgado Civil y Trabajo del Segundo Circuito Judicial de la Zona Sur, (Corredores), (Materia Laboral), 24 de enero del año 2023.—Lic. Dany Gerardo Matamoros Bendaña, Juez.—1 vez.—O. C. N° 364-12-2021C.—Solicitud Nº 68-2017-JA.—( IN2023724867 ).

Se cita y emplaza a los que en carácter de causahabientes de Miguel Alberto Rosales Rodríguez, 0104010681, fallecido el 27 de agosto del año 2022, se consideren con derecho, para que dentro del improrrogable lapso de ocho días hábiles posteriores a la publicación de este edicto, se apersonen ante este Despacho en las diligencias de proc esp. distribución de prestaciones de persona trabajadora fallecida bajo el número 23-000276-0505-LA, a hacer valer sus derechos, de conformidad con lo establecido por el artículo 85 y 550 del Código de Trabajo. Publíquese una vez en el Boletín Judicial. Expediente N° 23- 000276-0505-LA. Por María Del Rosario Patricia Gutiérrez Rojas a favor de Miguel Alberto Rosales Rodríguez. Nota: De conformidad con la circular N° 67-09 emitida por la Secretaría de la Corte el 22 de junio de 2009, así como los artículos 10 y 425, del Código de Trabajo, se le comunica que en virtud del principio de gratuidad que rige esta materia, la publicación está exenta de todo pago de derechos.—Juzgado de Trabajo de Heredia, 01 de marzo del año 2023.—Msc. Priscila Marín Leiva, Jueza.—1 vez.—O. C. N° 364-12-2021C.—Solicitud Nº 68-2017-JA.—( IN2023724882 ).

Se cita y emplaza a los que en carácter de causahabientes de Luis Guillermo Rojas Murillo, 0103140012, fallecido el 07 de junio del año 2020, se consideren con derecho, para que dentro del improrrogable lapso de ocho días hábiles posteriores a la publicación de este edicto, se apersonen ante este Despacho en las diligencias de proc esp. distribución de prestaciones de persona trabajadora fallecida bajo el número 23-000255-0505-LA, a hacer valer sus derechos, de conformidad con lo establecido por el artículo 85 y 550 del Código de Trabajo. Publíquese una vez en el Boletín Judicial. Expediente N° 23-000255- 0505-LA. Por Vilma Mora Zeledón a favor de Luis Guillermo Rojas Murillo. Nota: De conformidad con la circular N° 67-09 emitida por la Secretaría de la Corte el 22 de junio de 2009, así como los artículos 10 y 425, del Código de Trabajo, se le comunica que en virtud del principio de gratuidad que rige esta materia, la publicación está exenta de todo pago de derechos.—Juzgado de Trabajo de Heredia, 28 de febrero del año 2023.—Msc. Priscila Marín Leiva, Jueza.—1 vez.—O. C. N° 364-12-2021C.—Solicitud Nº 68-2017-JA.—( IN2023724885 ).

Se cita y emplaza a los que, en carácter de causahabientes de Miguel Ángel de La Trinidad Alonso Rivera, 0105700797, fallecido el 13 de setiembre del año 2022, se consideren con derecho, para que dentro del improrrogable lapso de ocho días hábiles posteriores a la publicación de este edicto, se apersonen ante este Despacho en las Diligencias de Proc Esp. Distribución de Prestaciones de Persona Trabajadora Fallecida bajo el número 23-000207-0505-LA, a hacer valer sus derechos, de conformidad con lo establecido por el artículo 85 y 550 del Código de Trabajo. Publíquese una vez en el Boletín Judicial. Expediente N° 23- 000207-0505-LA. Por Karen María Alonso Salas, a favor de Miguel Ángel de La Trinidad Alonso Rivera. Nota: De conformidad con la circular N° 67-09 emitida por la Secretaría de la Corte el 22 de junio de 2009, así como los artículos 10 y 425, del Código de Trabajo, se le comunica que en virtud del principio de gratuidad que rige esta materia, la publicación está exenta de todo pago de derechos.—Juzgado de Trabajo de Heredia, 20 de febrero del año 2023.—Msc. Priscila Marín Leiva, Jueza.—1 vez.—O. C. N° 364-12-2021C.—Solicitud
Nº 68-2017-JA.—( IN2023724939 ).

Se cita y emplaza a los que en carácter de causahabientes de Moisés Tablada Corea, cédula de identidad 5-0102-0851, quien fue mayor, casado, vecino de Guanacaste, Santa Cruz, y falleció el falleció el dos de diciembre de dos mil veintidós (02/12/2022), se consideren con derecho, para que dentro del improrrogable lapso de ocho días hábiles posteriores a la publicación de este edicto, se apersonen ante este Despacho en las Diligencias de Proc Esp. Distribución de Prestaciones de Persona trabajadora fallecida bajo el número 22-000323-0775-LA, a hacer valer sus derechos, de conformidad con lo establecido por el artículo 85 y 550 del Código de Trabajo. Publíquese una vez en el Boletín Judicial. Expediente N° 22-000323-0775-LA. Por Yolanda Pizarro Moraga cédula de identidad 501401415 a favor de ella misma. Nota: De conformidad con la circular N° 67-09 emitida por la Secretaría de la Corte el 22 de junio de 2009, así como los artículos 10 y 425, del Código de Trabajo, se le comunica que en virtud del principio de gratuidad que rige esta materia, la publicación está exenta de todo pago de derechos.—Juzgado de Trabajo de Santa Cruz, 28 de febrero del año 2023.—Laura del Carmen Rodríguez Chavarría, Jueza.—1 vez.—O.C. N° 364-12-2021C.—Solicitud Nº 68-2017-JA.—( IN2023724942 ).

Se cita y emplaza a los que en carácter de causahabientes de Melissa Salas Villalobos, cédula 0111500915, fallecida el siete de agosto del dos mil veintidós, se consideren con derecho, para que dentro del improrrogable lapso de ocho días hábiles posteriores a la publicación de este edicto, se apersonen ante este Despacho en las diligencias de proceso de distribución de prestaciones laborales bajo el número 23- 000058-0694-LA, a hacer valer sus derechos, de conformidad con lo establecido por el artículo 85 y 550 del Código de Trabajo. Publíquese una vez en el Boletín Judicial. Expediente N° 23-000058-0694-LA. Por Norma Villalobos Huertas a favor de Melissa Salas Villalobos. Nota: De conformidad con la circular N° 67-09 emitida por la Secretaría de la Corte el 22 de junio de 2009, así como los artículos 10 y 425, del Código de Trabajo, se le comunica que en virtud del principio de gratuidad que rige esta materia, la publicación está exenta de todo pago de derechos.—Juzgado Civil y Trabajo del Tercer Circuito Judicial de Alajuela, (Laboral), 27 de febrero del año 2023.—Lic. Gerardo Antonio Pérez Alfaro, Juez.—1 vez.—O. C. N° 364-12-2021C.—Solicitud Nº 68-2017-JA.—( IN2023724982 ).

Se cita y emplaza a los que en carácter de causahabientes de Miguel Ángel Ortiz Moreno, cédula de identidad 6-0254-0276, fallecido el 03 de diciembre del año 2022, se consideren con derecho, para que dentro del improrrogable lapso de ocho días hábiles posteriores a la publicación de este edicto, se apersonen ante este Despacho en las diligencias de proc esp. distribución de prestaciones de persona trabajadora fallecida bajo el número 23-000078-0643-LA, a hacer valer sus derechos, de conformidad con lo establecido por el artículo 85 y 550 del Código de Trabajo. Publíquese una vez en el Boletín Judicial. Expediente N° 23- 000078-0643-LA, por Estefany Versalles Lara Morales, en lo personal y a favor de las personas menores de edad N. M. O. L y N. D. O. L. Nota: De conformidad con la circular N° 67-09 emitida por la Secretaría de la Corte el 22 de junio de 2009, así como los artículos 10 y 425, del Código de Trabajo, se le comunica que en virtud del principio de gratuidad que rige esta materia, la publicación está exenta de todo pago de derechos.—Juzgado de Trabajo de Puntarenas, 03 de marzo del año 2023.—M.Sc. Luis Diego Charpantier Vargas, Juez.—1 vez.—O. C. N° 364-12-2021C.—Solicitud Nº 68-2017-JA.—( IN2023725019 ).

Se cita y emplaza a los que en carácter de causahabientes de Lilliam herrera rojas, quien fue mayor, con cédula de identidad 0400940373, y quien falleció el 17 de noviembre del año 2022, se consideren con derecho, para que dentro del improrrogable lapso de ocho días hábiles posteriores a la publicación de este edicto, se apersonen ante este Despacho en las diligencias de proceso de consignaciones de prestaciones laborales de pers fallecidas bajo el número 23-000163-0505-LA, a hacer valer sus derechos, de conformidad con lo establecido por el artículo 85 y 550 del Código de Trabajo. Publíquese una vez en el Boletín Judicial. Expediente N° 23-000163-0505-LA. Nota: “De conformidad con la circular N° 67-09 emitida por la Secretaría de la Corte el 22 de junio de 2009, así como los artículos 10 y 425, del Código de Trabajo, se le comunica que en virtud del principio de gratuidad que rige esta materia, la publicación está exenta de todo pago de derechos.—Juzgado de Trabajo de Heredia, 09 de febrero del año 2023.—Msc. María Angélica Fallas Carvajal, Jueza.—1 vez.—O. C. N° 364-12-2021C.—Solicitud Nº 68-2017-JA.—( IN2023725034 ).

TRIBUNAL DE SERVICIO CIVIL

El Tribunal de Servicio Civil, notifica que en gestión de despido interpuesta por el Ministro de Obras Públicas y Transportes contra Deiri Madrigal Rodríguez, cédula de identidad número siete-cero ciento cincuenta y nueve-cero doscientos sesenta y cinco, tramitada como sin oposición bajo el expediente número GD-187-2022, se dictó el Voto N° 022-2023, de las diez horas cuarenta y cinco minutos del veintisiete de febrero de dos mil veintitrés, cuyo Por tanto dice: “Se declara: Con lugar la gestión de despido promovida por el Ministro de Obras Públicas y Transportes para despedir a la servidora Deiri Madrigal Rodríguez de su puesto sin responsabilidad para el Estado, de acuerdo con lo expuesto, disposiciones legales citadas y artículos 14 inciso a), 190 inciso a) 194 y 196 del Estatuto de Servicio Civil. Queda autorizado el Poder Ejecutivo para despedir a la indicada servidora. Contra la presente resolución cabe el recurso de apelación, con la debida expresión de agravios ante este Tribunal, dentro del plazo de tres días hábiles, contados a partir del día siguiente al de la notificación del presente fallo, según lo que establece el artículo 44 del Estatuto de Servicio Civil y sus reformas”.—Lic. Omar Jiménez Camareno, Actuario.—Licda. Gabriela Víquez Guido, Secretaria Administrativa.—1 vez.—O. C. N° 415376.—Solicitud N° 415376.—( IN2023725017 ).

ADMINISTRACIÓN JUDICIAL

Remates

SEGUNDA PUBLICACIÓN

A las siete horas y treinta minutos del día diez de marzo del dos mil veintitrés, en la puerta exterior del Juzgado Penal de Bribrí, Talamanca, con la base de dos millones ochocientos setenta y dos mil doscientos cincuenta y nueve con sesenta y ocho centenos (¢2,872,259.68), al mejor postor remataré: 1) 01 árbol de javillo de 30 cm de diámetro y 10 metros de largo; 2) 01 árbol de javillo de 33 cm de diámetro, 11 metros de largo; 3) 01 árbol de javillo de 30 cm de diámetro y 9 metros de largo; 4) 01 árbol de Laurel de 35 cm de diámetro, 10 metros de largo, 5) 01 árbol de laurel de 40 cm de diámetro y 11 metros de largo, 6) 01 árbol de laurel de 40 cm de diámetro y 10 metros de largo, 7) 01 árbol de laurel de 35 cm de diámetro y 10 metros de largo, 8) 01 árbol de laurel de 36 cm de diámetro y 10 metros de largo, 9) 01 árbol de jobo de 55 cm de diámetro y 10 metros de largo, 10) 01 árbol de javillo de 50 cm de diámetro y 11 metros de largo, 11) 01 árbol de laurel de 28 cm de diámetro y 8 metros de largo, 12) 01 árbol de laurel de 30 cm de diámetro y 9 metros de largo, 13) 01 árbol de jobo de 55 cm de diámetro y 10 metros de largo, 14) 01 árbol de jobo de 55 cm de diámetro y 11 metros de largo, 15) 01 árbol de laurel de 60 cm de diámetro y 12 metros de largo, 16) 01 árbol de jobo de 68 cm de diámetro y 12 metros de largo, 17) 01 árbol de laurel de 30 cm de diámetro y 9 metros de largo, 01 árbol de laurel de 28 cm de diámetro y 8 metros de largo, 18) 01 árbol de laurel de 40 cm de diámetro y 10 metros de largo, 19) 01 árbol de laurel de 30 cm de diámetro y 9 metros de largo, 20) 01 árbol de laurel de 30 cm de diámetro y 11 metros de largo, 21) 01 árbol de laurel de 30 cm de diámetro y 10 metros de largo, 22) 01 árbol de laurel de 30 cm de diámetro y 10 metros de largo, 23) 01 árbol de laurel de 32 cm de diámetro y 11 metros de largo, 24) 01 árbol de laurel de 28 cm de diámetro y 9 metros de largo, 25) 01 árbol de jobo de 50 cm de diámetro y 12 metros de largo, 26) 01 árbol de lagartillo de 70 cm de diámetro y 13 de largo, 26) 01 árbol de laurel de 30 cm de diámetro y 10 metros de largo, 27) 01 árbol de laurel de 31 cm de diámetro y 10 metros de largo, 28) 01 árbol de laurel de 42 cm de diámetro y 11 metros de largo, 29) 01 árbol de laurel de 20 cm de diámetro y 7 metros de largo, 30) 01 árbol de laurel de 20 cm de diámetro y 8 metros de largo, 31) 01 árbol de laurel de 26 cm de diámetro y 9 metros de largo, 32) 01 árbol de laurel de 25 cm de emurillom diámetro y 8 metros de largo, 33) 01 árbol de 28 cm de diámetro y 10 metros de largo, 34) 01 árbol de laurel de 43 cm de diámetro y 11 metros de largo, 34) 01 árbol de laurel de 48 cm de diámetro y 12 metros de largo, 34) 01 árbol de laurel de 30 cm de diámetro y 10 metros de largo, desconoce el estado actual de la madera. Se remata por estar ordenado así en la causa 23-000079-0597-PE que se instruye por el delito de tala ilegal contra Melvin Cascante Vásquez y otro en perjuicio de los recursos naturales. Publíquese el edicto una vez en el Boletín Judicial.—Juzgado Penal de Bribrí Talamanca.—Lic. Juan Diego Quintanilla Serrano, Juez Penal.—1 vez.—O.C. N° 364-12-2021C.—Solicitud N° 68-2017-JA.—( IN2023724099 ).

En este Despacho, por las bases que se dirán, sáquense a remate: 1) Soportando de acuerdo al Registro servidumbre de paso citas 439-04392-01-0014-001 y servidumbre de paso citas 545-05034-01-0002-001, con la base de sesenta y un millones ochocientos noventa mil colones (¢61,890,000) la finca partido de Alajuela, matrícula 318132 derecho 000; que es terreno de charral y reforestado. Situada en el distrito 05 La Ceiba, cantón 09 Orotina, de la provincia de Alajuela. Colinda: al norte, Rafael Martín Espinoza Núñez; al sur, Martín Antonio Espinoza Núñez y Gerardo Morales Guerrero; al este, Rodríguez y Ortiz S. A.; y al oeste, Rafael Martín Espinoza Núñez. Mide: diez mil trescientos quince metros cuadrados. Para ello se señalan las ocho horas treinta minutos del once de abril del dos mil veintitrés. En caso de no haber postores, y con la base rebajada en un veinticinco por ciento, es decir el setenta y cinco por ciento de la base original, sea la suma de cuarenta y seis millones cuatrocientos diecisiete mil quinientos colones (¢46,417,500) para efectuar un segundo remate se señalan las ocho horas treinta minutos del diecinueve de abril del dos mil veintitrés. En caso de continuar sin oferentes, y con las sumas correspondientes al veinticinco por ciento de la base original de la finca es decir, la base original rebajada en un setenta y cinco por ciento, sea la suma de quince millones cuatrocientos setenta y dos mil quinientos colones (¢15,472,500), para llevar a cabo el tercer remate se señalan las ocho horas treinta minutos del veintisiete de abril del dos mil veintitrés. 2) Soportando de acuerdo al Registro servidumbre de paso citas 439-04392-01-0014-001, con la base de trescientos veinte millones novecientos setenta mil colones (¢320,970,000) la finca partido de Alajuela, matrícula 318133 derecho 000; que es terreno de repastos. Situada en el distrito 05 La Ceiba, cantón 09 Orotina, de la provincia de Alajuela. Colinda: al norte, Servicentro Kilómetro Ochenta y Uno S. A.; al sur, calle pública con frente de doscientos setenta metros aproximadamente (según avalúo pericial incorporado a los autos); al este, Jorge Luis Núñez Torres; y al oeste, calle privada en medio y Josefa Gerardina Núñez Torres. Mide: doscientos mil doscientos setenta y dos metros con cuarenta y ocho decímetros cuadrados. Para ello se señalan las ocho horas treinta minutos del once de abril del dos mil veintitrés. En caso de no haber postores, y con la base rebajada en un veinticinco por ciento, es decir el setenta y cinco por ciento de la base original, sea la suma de doscientos cuarenta millones setecientos veintisiete mil quinientos colones (¢240,727,500) para efectuar un segundo remate se señalan las ocho horas treinta minutos del diecinueve de abril del dos mil veintitrés. En caso de continuar sin oferentes, y con las sumas correspondientes al veinticinco por ciento de la base original de la finca es decir, la base original rebajada en un setenta y cinco por ciento, sea la suma de ochenta millones doscientos cuarenta y dos mil quinientos colones (¢80,242,500), para llevar a cabo el tercer remate se señalan las ocho horas treinta minutos del veintisiete de abril del dos mil veintitrés. 3) Soportando de acuerdo al Registro servidumbre de paso citas 439-04392-01-0014-001, con la base de quinientos cincuenta millones de colones (¢550,000,000) la finca partido de Alajuela, matrícula 326242 derecho 000; que es terreno de repastos. Situada en el distrito 05 La Ceiba, cantón 09 Orotina, de la provincia de Alajuela. Colinda: al norte, carretera Orotina-Caldera; al sur, Agregados de Pómez S. A.; al este, Jorge Luis Núñez Torres; y al oeste, Agregados de Pómez S. A. Mide: quince mil setecientos cincuenta y dos metros con treinta y siete decímetros cuadrados. Para ello se señalan las ocho horas treinta minutos del once de abril del dos mil veintitrés. En caso de no haber postores, y con la base rebajada en un veinticinco por ciento, es decir el setenta y cinco por ciento de la base original, sea la suma de cuatrocientos doce millones quinientos mil colones (¢412,500,000) para efectuar un segundo remate se señalan las ocho horas treinta minutos del diecinueve de abril del dos mil veintitrés. En caso de continuar sin oferentes, y con las sumas correspondientes al veinticinco por ciento de la base original de la finca es decir, la base original rebajada en un setenta y cinco por ciento, sea la suma de ciento treinta y siete millones quinientos mil colones (¢137,500,000), para llevar a cabo el tercer remate se señalan las ocho horas treinta minutos del veintisiete de abril del dos mil veintitrés. 4) Soportando de acuerdo al Registro servidumbre de paso citas 439-04392-01-0014 001, con la base de ciento cuarenta y nueve millones trescientos cincuenta mil colones (¢149,350,000) la finca partido de Alajuela, matrícula 362714 derecho 000; que es terreno de pastos. Situada en el distrito 05 La Ceiba, cantón 09 Orotina, de la provincia de Alajuela. Colinda: al norte, Josefa Gerardina Núñez Torres y en parte con Saygon de Costa Rica S. A.; al sur, Josefa Gerardina Núñez Torres y en parte con Saygon de Costa Rica S. A.; al este, Rodríguez Ortiz S. A. en medio de servidumbre agrícola de once metros de ancho con frente de ciento noventa y dos con ochenta y ocho metros; y al oeste, Saygon de Costa Rica S. A. Mide: cuarenta y dos mil seiscientos setenta y un metros con setenta y un decímetros cuadrados. Para ello se señalan las ocho horas treinta minutos del once de abril del dos mil veintitrés. En caso de no haber postores, y con la base rebajada en un veinticinco por ciento, es decir el setenta y cinco por ciento de la base original, sea la suma de ciento doce millones doce mil quinientos colones (¢112,012,500) para efectuar un segundo remate se señalan las ocho horas treinta minutos del diecinueve de abril del dos mil veintitrés. En caso de continuar sin oferentes, y con las sumas correspondientes al veinticinco por ciento de la base original de la finca es decir, la base original rebajada en un setenta y cinco por ciento, sea la suma de treinta y siete millones trescientos treinta y siete mil quinientos colones (¢37,337,500), para llevar a cabo el tercer remate se señalan las ocho horas treinta minutos del veintisiete de abril del dos mil veintitrés. 5) Soportando de acuerdo al Registro: servidumbre de paso citas 439 04392-01-0014-001, con la base de quinientos sesenta y tres millones ochocientos setenta mil colones (¢563,870,000) la finca partido de Alajuela, matrícula 375777 derecho 000; que es terreno de repastos. Situada en el distrito 05 La Ceiba, cantón 09 Orotina, de la provincia de Alajuela. Colinda: al norte, carretera Orotina-Caldera con cincuenta y cinco metros veintinueve centímetros, en parte con Josefa Gerardina Núñez Torres y el resto de Servicentro Kilómetro Ochenta y Uno S. A.; al sur, Servicentro Kilómetro Ochenta y Uno S. A.; al este, en parte con el resto de Servicentro Kilómetro Ochenta y Uno S. A. y Jorge Luis Núñez Torres; y al oeste, calle privada en medio y Josefa Gerardina Núñez Torres. Mide: setenta mil cuatrocientos ochenta y cuatro metros con ochenta y cuatro decímetros cuadrados. Para ello se señalan las ocho horas treinta minutos del once de abril del dos mil veintitrés. En caso de no haber postores, y con la base rebajada en un veinticinco por ciento, es decir el setenta y cinco por ciento de la base original, sea la suma de cuatrocientos veintidós millones novecientos dos mil quinientos colones (¢422,902,500) para efectuar un segundo remate se señalan las ocho horas treinta minutos del diecinueve de abril del dos mil veintitrés. En caso de continuar sin oferentes, y con las sumas correspondientes al veinticinco por ciento de la base original de la finca es decir, la base original rebajada en un setenta y cinco por ciento, sea la suma de ciento cuarenta millones novecientos sesenta y siete mil quinientos colones (¢140,967,500), para llevar a cabo el tercer remate se señalan las ocho horas treinta minutos del veintisiete de abril del dos mil veintitrés. 6) Soportando de acuerdo al Registro servidumbre de paso citas 439-04392-01-0014 001, con la base de treinta y cinco millones doscientos treinta mil colones (¢35,230,000) la finca partido de Alajuela, matrícula 396802 derecho 000; que es terreno para construir. Situada en el distrito 05 La Ceiba, cantón 09 Orotina, de la provincia de Alajuela. Colinda: al norte, Rodríguez Ortiz S. A.; al sur, Martín Antonio, María Consuelo y Rafael Martín Espinoza Núñez; al este, servidumbre agrícola; y al oeste, Marco Tulio Salas Villegas. Mide: cinco mil cuatrocientos veinte metros con ochenta y dos decímetros cuadrados. Para ello se señalan las ocho horas treinta minutos del once de abril del dos mil veintitrés. En caso de no haber postores, y con la base rebajada en un veinticinco por ciento, es decir el setenta y cinco por ciento de la base original, sea la suma de veintiséis millones cuatrocientos veintidós mil quinientos colones (¢26,422,500) para efectuar un segundo remate se señalan las ocho horas treinta minutos del diecinueve de abril del dos mil veintitrés. En caso de continuar sin oferentes, y con las sumas correspondientes al veinticinco por ciento de la base original de la finca es decir, la base original rebajada en un setenta y cinco por ciento, sea la suma de ocho millones ochocientos siete mil quinientos colones (¢8,807,500), para llevar a cabo el tercer remate se señalan las ocho horas treinta minutos del veintisiete de abril del dos mil veintitrés. 7) Soportando de acuerdo al Registro: servidumbre de paso citas 439-04392-01-0014-001, con la base de cincuenta y tres millones noventa mil colones (¢53,090,000) la finca partido de Alajuela, matrícula 407647 derecho 000; que es terreno de potrero. Situada en el distrito 05 La Ceiba, cantón 09 Orotina, de la provincia de Alajuela. Colinda: al norte, Servicios y Estudios del Pacífico S. A.; al sur, Rodríguez Ortiz S. A.; al este, servidumbre de paso frente de ochenta y dos con noventa y ocho metros y Rodríguez Ortiz S. A.; y al oeste, Marco Tulio Salas Villegas. Mide: ocho mil ochocientos cuarenta y ocho metros con sesenta decímetros cuadrados. Para ello se señalan las ocho horas treinta minutos del once de abril del dos mil veintitrés. En caso de no haber postores, y con la base rebajada en un veinticinco por ciento, es decir el setenta y cinco por ciento de la base original, sea la suma de treinta y nueve millones ochocientos diecisiete mil quinientos colones (¢39,817,500) para efectuar un segundo remate se señalan las ocho horas treinta minutos del diecinueve de abril del dos mil veintitrés. En caso de continuar sin oferentes, y con las sumas correspondientes al veinticinco por ciento de la base original de la finca es decir, la base original rebajada en un setenta y cinco por ciento, sea la suma de trece millones doscientos setenta y dos mil quinientos colones (¢13,272,500), para llevar a cabo el tercer remate se señalan las ocho horas treinta minutos del veintisiete de abril del dos mil veintitrés. 8) Soportando de acuerdo al Registro servidumbre de paso citas 439-04392-01-0014-001 y servidumbre de paso citas 546-05034-01-0002-001, con la base de ochenta y dos millones setecientos sesenta y cinco mil colones (¢82,765,000) la finca partido de Alajuela, matrícula 426576 derecho 000; que es terreno para construir. Situada en el distrito 05 La Ceiba, cantón 09 Orotina, de la provincia de Alajuela. Colinda: al norte, Martín Antonio Espinoza Núñez, María Consuelo Espinoza Núñez y Rafael Martín Espinoza Núñez y en parte Rodríguez S. A., en medio servidumbre agrícola; al sur, Martín Antonio Espinoza Núñez, María Consuelo Espinoza Núñez y Rafael Martín Espinoza Núñez; al este, Rodríguez Ortiz S. A. y en medio servidumbre agrícola; y al oeste, Saygon de Costa Rica S. A. Mide: dieciséis mil quinientos cincuenta y tres metros con setenta decímetros cuadrados. Para ello se señalan las ocho horas treinta minutos del once de abril del dos mil veintitrés. En caso de no haber postores, y con la base rebajada en un veinticinco por ciento, es decir el setenta y cinco por ciento de la base original, sea la suma de sesenta y dos millones setenta y tres mil setecientos cincuenta colones (¢62,073,750) para efectuar un segundo remate se señalan las ocho horas treinta minutos del diecinueve de abril del dos mil veintitrés. En caso de continuar sin oferentes, y con las sumas correspondientes al veinticinco por ciento de la base original de la finca es decir, la base original rebajada en un setenta y cinco por ciento, sea la suma de veinte millones seiscientos noventa y un mil doscientos cincuenta colones (¢20,691,250), para llevar a cabo el tercer remate se señalan las ocho horas treinta minutos del veintisiete de abril del dos mil veintitrés. 9) Soportando de acuerdo al Registro servidumbre de paso citas 439-04392-01-0014-001 y servidumbre de paso citas 545-05034-01-0002-001, con la base de treinta y cuatro millones seiscientos veinte mil colones (¢34,620,000) la finca partido de Alajuela, matrícula 426577 derecho 000; que es terreno para construir. Situada en el distrito 05 La Ceiba, cantón 09 Orotina, de la provincia de Alajuela. Colinda: al norte, Martín Antonio Espinoza Núñez, María Consuelo Espinoza Núñez y Rafael Martín Espinoza Núñez y en parte Rodríguez S. A., en medio servidumbre agrícola; al sur, Martín Antonio Espinoza Núñez, María Consuelo Espinoza Núñez y Rafael Martín Espinoza Núñez; al este, Rodríguez Ortiz S. A. y en medio servidumbre agrícola; y al oeste, Saygon De Costa Rica S. A. Mide: cinco mil trescientos veintiséis metros con ochenta y seis decímetros cuadrados. Para ello se señalan las ocho horas treinta minutos del once de abril del dos mil veintitrés. En caso de no haber postores, y con la base rebajada en un veinticinco por ciento, es decir el setenta y cinco por ciento de la base original, sea la suma de veinticinco millones novecientos sesenta y cinco mil colones (¢25,965,000) para efectuar un segundo remate se señalan las ocho horas treinta minutos del diecinueve de abril del dos mil veintitrés. En caso de continuar sin oferentes, y con las sumas correspondientes al veinticinco por ciento de la base original de la finca es decir, la base original rebajada en un setenta y cinco por ciento, sea la suma de ocho millones seiscientos cincuenta y cinco mil colones (¢8,655,000), para llevar a cabo el tercer remate se señalan las ocho horas treinta minutos del veintisiete de abril del dos mil veintitrés. 10) Soportando de acuerdo al Registro servidumbre de paso citas 439-04392-01-0014-001 y servidumbre de paso citas 546-05034-01-0002-001, con la base de cuarenta y un millones novecientos veinte mil colones (¢41,920,000) la finca partido de Alajuela, matrícula 426578 derecho 000; que es terreno para construir. Situada en el distrito 05 La Ceiba, cantón 09 Orotina, de la provincia de Alajuela. Colinda: al norte, Martín Antonio Espinoza Núñez, María Consuelo Espinoza Núñez y Rafael Martín Espinoza Núñez y en parte Rodríguez Ortiz S. A., en medio servidumbre agrícola; al sur, Martín Antonio Espinoza Núñez, María Consuelo Espinoza Núñez y Rafael Martín Espinoza Núñez; al este, Rodríguez Ortiz S. A. y en medio servidumbre agrícola; y al oeste, Marco Tulio Salas Villegas. Mide: seis mil cuatrocientos cuarenta y nueve metros con cincuenta decímetros cuadrados. Para ello se señalan las ocho horas treinta minutos del once de abril del dos mil veintitrés. En caso de no haber postores, y con la base rebajada en un veinticinco por ciento, es decir el setenta y cinco por ciento de la base original, sea la suma de treinta y un millones cuatrocientos cuarenta mil colones (¢31,440,000) para efectuar un segundo remate se señalan las ocho horas treinta minutos del diecinueve de abril del dos mil veintitrés. En caso de continuar sin oferentes, y con las sumas correspondientes al veinticinco por ciento de la base original de la finca es decir, la base original rebajada en un setenta y cinco por ciento, sea la suma de diez millones cuatrocientos ochenta mil colones (¢10,480,000), para llevar a cabo el tercer remate se señalan las ocho horas treinta minutos del veintisiete de abril del dos mil veintitrés. 11) Soportando de acuerdo al Registro servidumbre de paso citas 439-04392-01-0014-001 y servidumbre de paso citas 546-05034-01-0002-001, con la base de noventa millones setecientos cincuenta mil colones (¢90,750,000) la finca partido de Alajuela, matrícula 426576 derecho 000; que es terreno para construir. Situada en el distrito 05 La Ceiba, cantón 09 Orotina, de la provincia de Alajuela. Colinda: al norte, Martín Antonio Espinoza Núñez, María Consuelo Espinoza Núñez y Rafael Martín Espinoza Núñez y en parte Rodríguez S. A., en medio servidumbre agrícola; al sur, resto reservado de Martín Espinoza Núñez, María Consuelo Espinoza Núñez y Rafael Martín Espinoza Núñez; al este, Rodríguez Ortiz S. A. y en medio servidumbre agrícola; y al oeste, Saygon de Costa Rica S. A. Mide: nueve mil quinientos cincuenta y tres metros con dieciocho decímetros cuadrados. Para ello se señalan las ocho horas treinta minutos del once de abril del dos mil veintitrés. En caso de no haber postores, y con la base rebajada en un veinticinco por ciento, es decir el setenta y cinco por ciento de la base original, sea la suma de sesenta y ocho millones sesenta y dos mil quinientos colones (¢68,062,500) para efectuar un segundo remate se señalan las ocho horas treinta minutos del diecinueve de abril del dos mil veintitrés. En caso de continuar sin oferentes, y con las sumas correspondientes al veinticinco por ciento de la base original de la finca es decir, la base original rebajada en un setenta y cinco por ciento, sea la suma de veintidós millones seiscientos ochenta y siete mil quinientos colones (¢22,687,500), para llevar a cabo el tercer remate se señalan las ocho horas treinta minutos del veintisiete de abril del dos mil veintitrés. 12) Soportando de acuerdo al Registro servidumbre de paso citas 439-04392-01-0014-001 y servidumbre de paso citas 546-05034-01-0002-001, con la base de setenta y un millones novecientos veinte mil colones (¢71,920,000) la finca partido de Alajuela, matrícula 443506 derecho 000; que es terreno para construir. Situada en el distrito 05 La Ceiba, cantón 09 Orotina, de la provincia de Alajuela. Colinda: al norte, Martín Antonio Espinoza Núñez, María Consuelo Espinoza Núñez y Rafael Martín Espinoza Núñez y en parte Rodríguez S. A., en medio servidumbre agrícola; al sur, Martín Antonio Espinoza Núñez, María Consuelo Espinoza Núñez y Rafael Martín Espinoza Núñez; al este, Rodríguez Ortiz S. A. y en medio servidumbre agrícola; y al oeste, Saygon de Costa Rica S. A. Mide: siete mil ciento noventa y un metros con ochenta y dos decímetros cuadrados. para ello se señalan las ocho horas treinta minutos del once de abril del dos mil veintitrés. En caso de no haber postores, y con la base rebajada en un veinticinco por ciento, es decir el setenta y cinco por ciento de la base original, sea la suma de cincuenta y tres millones novecientos cuarenta mil colones (¢53,940,000) para efectuar un segundo remate se señalan las ocho horas treinta minutos del diecinueve de abril del dos mil veintitrés. En caso de continuar sin oferentes, y con las sumas correspondientes al veinticinco por ciento de la base original de la finca es decir, la base original rebajada en un setenta y cinco por ciento, sea la suma de diecisiete millones novecientos ochenta mil colones (¢17,980,250), para llevar a cabo el tercer remate se señalan las ocho horas treinta minutos del veintisiete de abril del dos mil veintitrés. 13) Soportando de acuerdo al Registro servidumbre de paso citas 439-04392-01-0014-001 y servidumbre de paso citas 546-05034-01-0002-001, con la base de cincuenta y cinco millones doscientos sesenta y cinco mil colones (¢55,265,000) la finca partido de Alajuela, matrícula 443507 derecho 000; que es terreno para construir. Situada en el distrito 05 La Ceiba, cantón 09 Orotina, de la provincia de Alajuela. Colinda: al norte, Martín Antonio Espinoza Núñez, María Consuelo Espinoza Núñez y Rafael Martín Espinoza Núñez y en parte Rodríguez S. A., en medio servidumbre agrícola; al sur, Martín Antonio Espinoza Núñez, María Consuelo Espinoza Núñez y Rafael Martín Espinoza Núñez; al este, Rodríguez Ortiz S. A. y en medio servidumbre agrícola; y al oeste, Saygon de Costa Rica S. A. Mide: cinco mil quinientos veintiséis metros con noventa y cuatro decímetros cuadrados. Para ello se señalan las ocho horas treinta minutos del once de abril del dos mil veintitrés. En caso de o haber postores, y con la base rebajada en un veinticinco por ciento, es decir el setenta y cinco por ciento de la base original, sea la suma de cuarenta y un millones cuatrocientos cuarenta y ocho mil setecientos cincuenta colones (¢41,448,750) para efectuar un segundo remate se señalan las ocho horas treinta minutos del diecinueve de abril del dos mil veintitrés. En caso de continuar sin oferentes, y con las sumas correspondientes al veinticinco por ciento de la base original de la finca es decir, la base original rebajada en un setenta y cinco por ciento, sea la suma de trece millones ochocientos dieciséis mil doscientos cincuenta colones (¢13,816,250), para llevar a cabo el tercer remate se señalan las ocho horas treinta minutos del veintisiete de abril del dos mil veintitrés. Notas: Se le informa a las personas interesadas en participar en la almoneda que en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser emitido a favor de este despacho. Se remata por ordenarse así en proceso de ejecución hipotecaria de Municipalidad de Orotina contra Servicentro Kilómetro Ochenta y Uno S. A. Expediente N° 21-008078-1157-CJ. Publíquese este edicto por dos veces consecutivas, la primera publicación con un mínimo de cinco días de antelación a la fecha fijada para la subasta. Exento en razón del principio de gratuidad que rige en la materia agraria (Artículo 26 de la Ley de la Jurisdicción Agraria).—Juzgado Agrario del Primer Circuito Judicial de Alajuela.—Lic. Edgar Eduber Calvo Solano, Juez.—O. C. N° 364-12-2021C.—Solicitud N° 68-2017-JA.—( IN2023726046 ).

En este Despacho, con una base de nueve millones seiscientos treinta y cuatro mil ochocientos treinta y cinco colones con cincuenta y cinco céntimos, libre de gravámenes hipotecarios, pero soportando servidumbre trasladada citas: 316-15121-01-0901-001; sáquese a remate la finca del partido de Cartago, matrícula número 211930-000, la cual es terreno para construir con una casa. Situada: en el distrito 2-San Isidro, cantón 8-El Guarco, de la provincia de Cartago. Colinda: al norte, Ana Martina Fallas Salazar; al sur, Ana Martina Fallas Salazar; al este, servidumbre de paso, y al oeste, Ana Martina Fallas Salazar. Mide: doscientos treinta y dos metros con cincuenta y ocho decímetros cuadrados. Para tal efecto, se señalan las catorce horas cero minutos del veintiséis de abril de dos mil veintitrés. De no haber postores, el segundo remate, se efectuará a las catorce horas cero minutos del cinco de mayo de dos mil veintitrés, con la base de siete millones doscientos veintiséis mil ciento veintiséis colones con sesenta y seis céntimos (75% de la base original), y de continuar sin oferentes, para el tercer remate, se señalan las catorce horas cero minutos del quince de mayo de dos mil veintitrés, con la base de dos millones cuatrocientos ocho mil setecientos ocho colones con ochenta y nueve céntimos (25% de la base original). Notas: Se le informa a las personas interesadas en participar en la almoneda que, en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser emitido a favor de este Despacho. Publíquese este edicto por dos veces consecutivas, la primera publicación con un mínimo de cinco días de antelación a la fecha fijada para la subasta. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución hipotecaria de Banco Nacional de Costa Rica contra Karol Patricia Mena Fallas. Expediente N° 22-008595-1164-CJ.—Juzgado Especializado de Cobro de Cartago, 23 de febrero del año 2023.—Lic. Víctor Obando Rivera, Juez/a Tramitador/a.—( IN2023726124 ).

En este Despacho, sáquese a remate lo siguiente: 1) Con una base de treinta y cinco millones de colones exactos, libre de gravámenes hipotecarios y de anotaciones, la finca del partido de Alajuela, matrícula número cuatrocientos once mil novecientos treinta-cero cero cero, la cual es terreno para construir. Situada en el distrito Santiago, cantón San Ramón, de la provincia de Alajuela. Colinda: al norte: Hnos. Jiménez Ruiz; sur: calle pública, con 22 mts. 06 cts.; este: Ana María Jiménez Ruiz; oeste: María Isabel Jiménez Ruiz. Mide: mil doscientos ochenta y ocho metros con ocho decímetros cuadrados. 2) Con una base de treinta y cinco millones de colones exactos, libre de gravámenes, pero soportando servidumbre trasladada citas: 169-04141-01-0901-00, la finca del partido de Alajuela, matrícula número trescientos cuatro mil veintiocho, derecho cero cero cero, la cual es terreno para construir con una casa. Situada en el distrito Santiago, cantón San Ramón, de la provincia de Alajuela. Colinda: al norte: calle pública con un frente a ella de 16,12 metros; sur: Agustín Jiménez Villalobos; este: Agustín Jiménez Villalobos; oeste: Agustín Jiménez Villalobos. Mide: doscientos cuarenta y cinco metros con setenta decímetros cuadrados. Para tal efecto, se señalan las once horas cero minutos del veintitrés de mayo de dos mil veintitrés. De no haber postores, el segundo remate se efectuará a las once horas cero minutos del treinta y uno de mayo de dos mil veintitrés con la base de veintiséis millones doscientos cincuenta mil colones exactos, para cada una de las fincas (75% de la base original) y de continuar sin oferentes, para el tercer remate se señalan las once horas cero minutos del ocho de junio de dos mil veintitrés con la base de ocho millones setecientos cincuenta mil colones exactos, para cada una de las fincas (25% de la base original). Notas: Se le informa a las personas jurídicas interesadas en participar en la almoneda que en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser emitido a favor de este despacho. Publíquese este edicto por dos veces consecutivas, la primera publicación con un mínimo de cinco días de antelación a la fecha fijada para la subasta. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución hipotecaria de Raf Camaronal del Pacifico S. A. contra El Guardian de San Ramon S. A.. Expediente N° 22-001722-1203-CJ.—Juzgado de Cobro del Tercer Circuito Judicial de Alajuela (San Ramón), 02 de marzo del año 2023.—María Auxiliadora Cruz Cruz, Jueza Decisora.—( IN2023726126 ).

En este Despacho, con una base de cien millones de colones exactos, libre de gravámenes hipotecarios, pero soportando reservas y restricciones citas: 312-10301-01-0901-001; sáquese a remate la finca del partido de Alajuela, matrícula número ciento veintinueve mil ochocientos sesenta y seis-cero cero cero, la cual es terreno de potrero. Situada: en el distrito Santiago, cantón San Ramón, de la provincia de Alajuela. Colinda: al norte, calle pública; sur, Hernán Carranza; este, calle pública; oeste, Hernán Carranza. Mide: ciento dieciocho mil cuatrocientos cincuenta y nueve metros cuadrados. Para tal efecto, se señalan las trece horas treinta minutos del veintitrés de mayo de dos mil veintitrés. De no haber postores, el segundo remate, se efectuará a las trece horas treinta minutos del treinta y uno de mayo de dos mil veintitrés, con la base de setenta y cinco millones de colones exactos (75% de la base original), y de continuar sin oferentes, para el tercer remate, se señalan las trece horas treinta minutos del ocho de junio de dos mil veintitrés, con la base de veinticinco millones de colones exactos (25% de la base original). Notas: Se le informa a las personas jurídicas interesadas en participar en la almoneda que, en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser emitido a favor de este Despacho. Publíquese este edicto por dos veces consecutivas, la primera publicación con un mínimo de cinco días de antelación a la fecha fijada para la subasta. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución hipotecaria de Carcentro El Guardian S. A. contra El Guardian de San Ramón S. A. Expediente N° 22-001669-1203-CJ.—Juzgado de Cobro del Tercer Circuito Judicial de Alajuela (San Ramón), 02 de marzo del año 2023.—María Auxiliadora Cruz Cruz, Jueza.—( IN2023726128 ).

En este Despacho, con una base de siete millones ochocientos mil colones exactos, libre de gravámenes y anotaciones; sáquese a remate la finca del partido de Puntarenas, matrícula número ciento treinta y un mil cuatrocientos sesenta y cuatro, derecho 001 y 002, la cual es terreno con una casa de habitación tipo prefabricado, con un total de área edificada de cuarenta y siete metros cuadrados. Situada en el distrito Golfito, cantón 7-Golfito, de la provincia de Puntarenas. Colinda: al norte, calle pública con siete metros de frente; al sur, Navtor Construcciones S. A.; al este, Navtor Construcciones S. A.; y al oeste, Navtor Construcciones S. A. Mide: doscientos diez metros con un decímetros cuadrados. Plano: P-0869399-2003. Para tal efecto, se señalan las siete horas treinta minutos del veintiséis de junio de dos mil veintitrés. De no haber postores, el segundo remate se efectuará a las siete horas treinta minutos del cuatro de julio de dos mil veintitrés con la base de cinco millones ochocientos cincuenta mil colones exactos (75% de la base original) y de continuar sin oferentes, para el tercer remate se señalan las siete horas treinta minutos del doce de julio de dos mil veintitrés con la base de un millón novecientos cincuenta mil colones exactos (25% de la base original). Notas: Se le informa a las personas interesadas en participar en la almoneda que en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser emitido a favor de este despacho. Publíquese este edicto por dos veces consecutivas, la primera publicación con un mínimo de cinco días de antelación a la fecha fijada para la subasta. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución hipotecaria de Banco de Costa Rica contra Eugenio Fausto Baltodano Baltodano, Jessica de los Ángeles Baltodano Soto, Marisol Haydee Soto Guevara. Expediente N° 22-001883-1201-CJ.—Juzgado de Cobro de Golfito, hora y fecha de emisión: once horas con quince minutos del veintisiete de febrero del dos mil veintitrés.—Gerardo Marcelo Monge Blanco, Juez Tramitador.—( IN2023726129 ).

En este Despacho, con una base de treinta y siete millones novecientos nueve mil cuatrocientos cuarenta y un colones con veinticinco céntimos, libre de gravámenes y anotaciones; sáquese a remate la finca del partido de San José, matrícula número 341943-000, la cual es terreno Lote 12 para construir con una casa. Situada en el distrito 06 San Francisco de Dos Ríos, cantón 01 San José, de la provincia de San José. Colinda: al norte, lote 13 A; al sur, lote 11 A; al este, Virginia Arguedas Romero, y al oeste, calle pública. Mide: ciento setenta y dos metros con ochenta y cinco decímetros cuadrados. Para tal efecto, se señalan las diez horas treinta minutos del diecinueve de abril del año dos mil veintitrés. De no haber postores, el segundo remate, se efectuará a las diez horas treinta minutos del veintisiete de abril del año dos mil veintitrés, con la base de veintiocho millones cuatrocientos treinta y dos mil ochenta colones con noventa y tres céntimos (75% de la base original), y de continuar sin oferentes, para el tercer remate, se señalan las diez horas treinta minutos del ocho de mayo del año dos mil veintitrés, con la base de nueve millones cuatrocientos setenta y siete mil trescientos sesenta colones con treinta y un céntimos (25% de la base original). Notas: Se le informa, a las personas interesadas en participar en la almoneda que, en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser emitido a favor de este despacho. Publíquese este edicto por dos veces consecutivas, la primera publicación con un mínimo de cinco días de antelación a la fecha fijada para la subasta. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución hipotecaria de Banco Nacional de Costa Rica contra Fernando Granados Pacheco. Expediente N° 22-001302-1765-CJ.—Juzgado Especializado de Cobro del Segundo Circuito Judicial de San José, Sección Tercera, 12 de agosto del año 2022.—Msc. Hellen Viviana Segura Godínez, Juez/a Tramitador/a.—( IN2023726130 ).

En este Despacho, con una base de trece mil trescientos noventa y cinco dólares con cincuenta y nueve centavos, libre de gravámenes prendarios; sáquese a remate el vehículo BBW552, marca: Mercedes Benz, estilo: Avantgarde, categoría: automóvil, capacidad: 5 personas, año: 2012, color: plateado, VIN: WDDGF5HB3CA628073, N°. motor: 27695730053846, cilindrada: 3498 c.c., combustible: gasolina. Para tal efecto se señalan las catorce horas quince minutos del ocho de agosto de dos mil veintitrés. De no haber postores, el segundo remate se efectuará a las catorce horas quince minutos del diecisiete de agosto de dos mil veintitrés con la base de diez mil cuarenta y seis dólares con sesenta y nueve centavos (75% de la base original) y de continuar sin oferentes, para el tercer remate se señalan las catorce horas quince minutos del veinticinco de agosto de dos mil veintitrés con la base de tres mil trescientos cuarenta y ocho dólares con noventa centavos (25% de la base original). Notas: Se les informa a las personas interesadas en participar en la almoneda que, en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser emitido a favor de este despacho. Publíquese este edicto por dos veces consecutivas, la primera publicación con un mínimo de cinco días de antelación a la fecha fijada para la subasta. Se remata por ordenarse así en Proceso Ejecución Prendaria de Banco Promerica de Costa Rica S. A. contra Herman Eugenio Swirgsde Nimo. Exp:22-006600-1158-CJ.—Juzgado de Cobro de Heredia, hora y fecha de emisión: catorce horas con treinta y nueve minutos del dos de marzo del dos mil veintitrés.—Liseth Delgado Chavarría, Juez/a Tramitador/a.—( IN2023726133 ).

En este Despacho, con una base de cincuenta y tres mil cuatrocientos treinta y seis dólares con once centavos, soportando servidumbre trasladada citas: 294-15919-01-0901-001, sáquese a remate la finca del partido de Cartago, matrícula número 204202, derecho 000, la cual es terreno para construir, lote 4 bloque F. Situada: en el distrito 3-San Juan, cantón 3-La Unión, de la provincia de Cartago. Finca se encuentra en zona catastrada. Colinda: al norte, avenida 10, frente calle 08,50 metros; al sur, Desarrollos Panorámicos del Este Sociedad Anónima, lote 29 bloque F; al este, Desarrollos Panorámicos del Este Sociedad Anónima, lote 5 bloque F, y al oeste, Desarrollos Panorámicos del Este Sociedad Anónima, lote 3 bloque F. Mide: ciento cuarenta y ocho metros con setenta y cinco decímetros cuadrados. Para tal efecto, se señalan las ocho horas treinta minutos del diecisiete de abril de dos mil veintitrés. De no haber postores, el segundo remate, se efectuará a las ocho horas treinta minutos del veinticinco de abril de dos mil veintitrés, con la base de cuarenta mil setenta y siete dólares con ocho centavos (75% de la base original), y de continuar sin oferentes, para el tercer remate, se señalan las ocho horas treinta minutos del cuatro de mayo de dos mil veintitrés, con la base de trece mil trescientos cincuenta y nueve dólares con dos centavos (25% de la base original). Notas: Se le informa a las personas interesadas en participar en la almoneda que, en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser emitido a favor de este Despacho. Publíquese este edicto por dos veces consecutivas, la primera publicación con un mínimo de cinco días de antelación a la fecha fijada para la subasta. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución hipotecaria de Scotiabank de Costa Rica S. A. contra Ronald Gerardo Guevara Campos. Expediente N° 20-015703-1164-CJ.—Juzgado Especializado de Cobro de Cartago, 11 de enero del año 2023.—Lic. Víctor Obando Rivera, Juez/a Tramitador/a.—( IN2023726163 ).

En este Despacho, con una base de veintiún mil trescientos noventa y siete dólares exactos, libre de gravámenes hipotecarios, pero soportando servidumbre trasladada citas: 327-02403-01-0901-001 y servidumbre de paso citas: 575-22816-01-0019-001; sáquese a remate la finca del partido de Cartago, matrícula número 212599 derecho 000, la cual es terreno: lote dos, terreno para construir. Situada en el distrito 1-San Rafael, cantón 7-Oreamuno; de la provincia de Cartago. Colinda: al norte, Rodolfo Murillo González; al sur, resto destinado a servidumbre de paso con frente de doce metros setenta y siete centímetros y lote tres de Pamahini Sociedad Anónima; al este, lote uno de Anluzamo Sociedad Anónima y resto destinado a servidumbre de paso con frente de tres metros; y al oeste, calle pública con frente de veintisiete metros veintidós centímetros. Mide: quinientos treinta y cinco metros con veinte decímetros cuadrados. Para tal efecto, se señalan las ocho horas cero minutos (08:00 am) del veinte de abril de dos mil veintitrés. De no haber postores, el segundo remate se efectuará a las ocho horas cero minutos (08:00 am) del veintiocho de abril de dos mil veintitrés con la base de dieciséis mil cuarenta y siete dólares con setenta y cinco centavos (75% de la base original) y de continuar sin oferentes, para el tercer remate se señalan las ocho horas cero minutos (08:00 am) del nueve de mayo de dos mil veintitrés con la base de cinco mil trescientos cuarenta y nueve dólares con veinticinco centavos (25% de la base original). Notas: Se le informa a las personas interesadas en participar en la almoneda que en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser emitido a favor de este despacho. Publíquese este edicto por dos veces consecutivas, la primera publicación con un mínimo de cinco días de antelación a la fecha fijada para la subasta. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución hipotecaria de Ale Veintiuno Sociedad Anónima contra Ligia María Cubero Arce, Lucila Sandoval Saavedra, Polmex Sociedad Anónima. Expediente N° 21-000125-1164-CJ.—Juzgado Especializado de Cobro de Cartago, 08 de febrero del 2023.—Licda. Sabina Hidalgo Ruiz, Jueza Tramitadora.—( IN2023726181 ).

En este Despacho, con una base de ciento dos mil cuatrocientos cuarenta y seis dólares con treinta y tres centavos, libre de gravámenes hipotecarios, pero soportando servidumbre sirviente citas: 186-03622-01-0901-001 y servidumbre trasladada citas: 316-05816-01-0902-001; sáquese a remate la finca del Partido de San José, matrícula N° 484827, derecho 000, la cual es terreno: naturaleza: terreno para construir, bloque C, lote 21. Situada en el distrito: 07-Purral, cantón. 08-Goicoechea de la provincia de San José. Colinda: al norte: Asociación de Vivienda las Marianas, al sur: Asociación de Vivienda las Marianas, al este: Luis Ricardo Chinchilla Gutiérrez; y al oeste: calle pública. Mide: ciento sesenta y cinco metros con treinta y dos decímetros cuadrados. Para tal efecto, se señalan las nueve horas cero minutos del cuatro de agosto de dos mil veintitrés. De no haber postores, el segundo remate se efectuará a las nueve horas cero minutos del quince de agosto de dos mil veintitrés, con la base de setenta y seis mil ochocientos treinta y cuatro dólares con setenta y cinco centavos (75% de la base original) y de continuar sin oferentes, para el tercer remate se señalan las nueve horas cero minutos del veintitrés de agosto de dos mil veintitrés, con la base de veinticinco mil seiscientos once dólares con cincuenta y ocho centavos (25% de la base original). Notas: se le informa a las personas interesadas en participar en la almoneda que, en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser emitido a favor de este despacho. Publíquese este edicto por dos veces consecutivas, la primera publicación con un mínimo de cinco días de antelación a la fecha fijada para la subasta. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución hipotecaria de Banco Nacional de Costa Rica contra Jorge Arturo Castillo López. Expediente número 22-002608-1765-CJ.—Juzgado Especializado de Cobro del Segundo Circuito Judicial de San José, Sección Tercera, 07 de diciembre del 2022.—Lic. Wilkko Adred Retana Álvarez, Juez Tramitador.—( IN2023726200 ).

En este Despacho, por la finca Nº 1, con una base de once millones cuatrocientos sesenta y dos mil cuatrocientos ocho colones con veintiún céntimos, libre de gravámenes hipotecarios, pero soportando servidumbre trasladada citas: 294-02873-01-0901-001 y servidumbre dominante citas: 321-05814-01-0010-001; sáquese a remate la finca del partido de Heredia, matrícula número 54289-000, la cual es terreno naturaleza: terreno de café. Situada en el distrito 4-Jesús, cantón 4-Santa Bárbara de la provincia de Heredia finca se encuentra en zona catastrada. Linderos: norte, calle pública; sur, Guillermo Lobo Miranda; este, Yerimi Carballo Castro y oeste, Israel Bolaños Muñoz. Mide: cuatrocientos veintiocho metros cuadrados. Plano: H-1352624-2009. Para tal efecto, se señalan las catorce horas cero minutos del veintisiete de junio de dos mil veintitrés. De no haber postores, el segundo remate se efectuará a las catorce horas cero minutos del cinco de julio de dos mil veintitrés con la base de ocho millones quinientos noventa y seis mil ochocientos seis colones con dieciséis céntimos (75% de la base original) y de continuar sin oferentes, para el tercer remate se señalan las catorce horas cero minutos del trece de julio de dos mil veintitrés con la base de dos millones ochocientos sesenta y cinco mil seiscientos dos colones con cinco céntimos (25% de la base original). Por la finca Nº 2, con una base de cuarenta y un millones ciento ochenta y cinco mil ciento treinta y ocho colones con veinticinco céntimos, libre de gravámenes y anotaciones; sáquese a remate la finca del partido de Heredia, matrícula número 185243-000, la cual es terreno naturaleza: terreno de pasto y parte construido. Situada en el distrito 1-Puerto Viejo, cantón 10-Sarapiquí de la provincia de Heredia. Linderos: norte, calle pública con 8.73 metros de frente; sur, calle pública con 6.00 metros de frente; este, Roberto González Arias y Freddy Acosta Mejías y oeste, Viviana Elizondo García. Mide: quinientos treinta y siete metros con once decímetros cuadrados. Plano: H-0204167-1994. Para tal efecto, se señalan las catorce horas cero minutos del veintisiete de junio de dos mil veintitrés. De no haber postores, el segundo remate se efectuará a las catorce horas cero minutos del cinco de julio de dos mil veintitrés con la base de treinta millones ochocientos ochenta y ocho mil ochocientos cincuenta y tres colones con sesenta y nueve céntimos (75% de la base original) y de continuar sin oferentes, para el tercer remate se señalan las catorce horas cero minutos del trece de julio de dos mil veintitrés con la base de diez millones doscientos noventa y seis mil doscientos ochenta y cuatro colones con cincuenta y seis céntimos (25% de la base original). Notas: Se les informa a las personas interesadas en participar en la almoneda que, en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser emitido a favor de este despacho. Publíquese este edicto por dos veces consecutivas, la primera publicación con un mínimo de cinco días de antelación a la fecha fijada para la subasta. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución hipotecaria de Cooperativa de Ahorro y Crédito de la Comunidad de Ciudad Quesada R.L. contra Melany Katiana Bolaños Rodríguez, expediente 22-004130-1158-CJ.—Juzgado de Cobro de Heredia, hora y fecha de emisión: veintiuno horas con treinta y cuatro minutos del veintiuno de enero del dos mil veintitrés.—Licda. Gabriela Chaves Villalobos, Juez/a Tramitador/a.—( IN2023726202 ).

En este Despacho, 1-) Con una base de doce millones ochenta mil colones exactos, libre de gravámenes hipotecarios, pero soportando reservas y restricciones citas: 392-03954-01-0805-001; sáquese a remate la finca del Partido de Alajuela, matrícula N° 419288-000, la cual es terreno lote para construir con una casa de habitación. Situada en el distrito: 02-Florencia, cantón: 10-San Carlos de la provincia de Alajuela. Colinda: al norte: calle pública; al sur: resto de Bascotecnia de Costa Rica S. A.; al este: resto de Bascotecnia de Costa Rica S. A.; y al oeste: resto de Bascotecnia de Costa Rica S. A. Mide: setecientos metros cuadrados. Plano: A-0822883-2002. Para tal efecto señalan las trece horas treinta minutos del treinta de junio de dos mil veintitrés. De no haber postores, el segundo remate se efectuará a las trece horas treinta minutos del diez de julio de dos mil veintitrés, con la base de nueve millones sesenta mil colones exactos (75% de la base original) y de continuar sin oferentes, para el tercer remate se señalan las trece horas treinta minutos del dieciocho de julio de dos mil veintitrés, con la base de tres millones veinte mil colones exactos (25% de la base original). 2-) Con una base de cuatro millones seiscientos cuarenta mil colones exactos, libre de gravámenes hipotecarios, pero soportando reservas y restricciones citas: 392-03954-01-0805-001; sáquese a remate la finca del Partido de Alajuela, matrícula N° 429000-000, la cual es terreno, terreno para construir. Situada en el distrito: 02-Florencia, cantón: 10-San Carlos de la provincia de Alajuela. Colinda: al norte: calle pública; al sur: resto de Bascotecnia de Costa Rica S. A.; al este resto de Bascotecnia de Costa Rica S. A.; y al oeste resto de Bascotecnia de Costa Rica S. A. Mide: setecientos metros cuadrados. Plano: A-0822882-2002 metros cuadrados. Para tal efecto se señalan las trece horas treinta minutos del treinta de junio de dos mil veintitrés. De no haber postores, el segundo remate se efectuará a las trece horas treinta minutos del diez de julio de dos mil veintitrés, con la base de tres millones cuatrocientos ochenta mil colones exactos (75% de la base original) y de continuar sin oferentes, para el tercer remate se señalan las trece horas treinta minutos del dieciocho de julio de dos mil veintitrés, con la base de un millón ciento sesenta mil colones exactos (25% de la base original). 3-) Con una base de cuatro millones seiscientos cuarenta mil colones exactos, libre de gravámenes hipotecarios, pero soportando reservas y restricciones citas: 392-03954-01-0805-001; sáquese a remate la finca del Partido de Alajuela, matrícula N° 427157-000, la cual es terreno, terreno para construir. Situada en el distrito: 02-Florencia, cantón: 10-San Carlos de la provincia de Alajuela. Colinda: al norte: calle pública; al sur: Bascotecnia de Costa Rica S. A..; al este: Bascotecnia de Costa Rica S. A.; y al oeste: Bascotecnia de Costa Rica S. A. Mide: setecientos metros cuadrados. Plano: A-0823533-2002 metros cuadrados. Para tal efecto, se señalan las trece horas treinta minutos del treinta de junio de dos mil veintitrés. De no haber postores, el segundo remate se efectuará a las trece horas treinta minutos del diez de julio de dos mil veintitrés, con la base de tres millones cuatrocientos ochenta mil colones exactos (75% de la base original) y de continuar sin oferentes, para el tercer remate se señalan las trece horas treinta minutos del dieciocho de julio de dos mil veintitrés, con la base de un millón ciento sesenta mil colones exactos (25% de la base original). Notas: se le informa a las personas interesadas en participar en la almoneda que, en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser emitido a favor de este despacho. Publíquese este edicto por dos veces consecutivas, la primera publicación con un mínimo de cinco días de antelación a la fecha fijada para la subasta. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución hipotecaria de Cooperativa de Ahorro y Crédito de la Comunidad de Ciudad Quesada, COOCIQUE R.L., contra Armando Castro Delgado. Expediente N° 21-007434-1202-CJ.—Juzgado de Cobro del Segundo Circuito Judicial de Alajuela. Hora y fecha de emisión: ocho horas con veintitrés minutos del veintisiete de enero del dos mil veintitrés.—Viviana Salas Hernández, Jueza Decisora.—( IN2023726206 ).

En este Despacho, con una base de ocho millones de colones exactos, libre de gravámenes hipotecarios, pero soportando servidumbre trasladada; sáquese a remate la finca del partido de San José, matrícula número 246387, derecho 000, la cual es terreno para construir con una casa número 350. Situada en el distrito Cinco Esquinas, cantón Tibás, de la provincia de San José. Colinda: al norte, I.N.V.U.; al sur, acera número uno con 5 metros 99 centímetros de frente; al este I.N.V.U. y al oeste, I.N.V.U. pared medianera. Mide: noventa y dos metros cuadrados. Para tal efecto, se señalan las nueve horas diez minutos del once de abril de dos mil veintitrés. De no haber postores, el segundo remate se efectuará a las nueve horas diez minutos del diecinueve de abril de dos mil veintitrés con la base de seis millones de colones exactos (75% de la base original) y de continuar sin oferentes, para el tercer remate se señalan las nueve horas diez minutos del veintisiete de abril de dos mil veintitrés con la base de dos millones de colones exactos (25% de la base original). Notas: Se les informa a las personas interesadas en participar en la almoneda que, en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser emitido a favor de este despacho. Publíquese este edicto por dos veces consecutivas, la primera publicación con un mínimo de cinco días de antelación a la fecha fijada para la subasta. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución hipotecaria de Víctor Julio de Jesús Herrera Chavarría contra Franklin Tadeo Salazar Calvo, expediente 22-012256-1170-CJ.—Juzgado Segundo Especializado de Cobro del Primer Circuito Judicial de San José, 06 de febrero del año 2023.—Licda. Maricela Monestel Brenes, Juez/a Decisor/a.—( IN2023726235 ).

En este Despacho, con una base de ocho millones novecientos mil colones exactos, libre de gravámenes hipotecarios, pero soportando hipoteca primer grado citas: 569-95319-01-0003-001; sáquese a remate la finca del partido de Cartago, matrícula número 63111, derecho 000, la cual es terreno p/construir. Situada en el distrito 1-Oriental, cantón 1- Cartago, de la provincia de Cartago. Colinda: al norte, Heriberto Zúñiga y Raúl Ceciliano; al sur, calle pub; al este, Alfredo Campos Coto y al oeste, Álvaro Campos Campos. Mide: trescientos cuarenta y tres metros con veinticinco decímetros cuadrados. Para tal efecto, se señalan las catorce horas cero minutos del catorce de abril de dos mil veintitrés. De no haber postores, el segundo remate se efectuará a las catorce horas cero minutos del veinticuatro de abril de dos mil veintitrés con la base de seis millones seiscientos setenta y cinco mil colones exactos (75% de la base original) y de continuar sin oferentes, para el tercer remate se señalan las catorce horas cero minutos del tres de mayo de dos mil veintitrés con la base de dos millones doscientos veinticinco mil colones exactos (25% de la base original). Notas: Se les informa a las personas interesadas en participar en la almoneda que, en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser emitido a favor de este despacho. Publíquese este edicto por dos veces consecutivas, la primera publicación con un mínimo de cinco días de antelación a la fecha fijada para la subasta. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución hipotecaria de Agrícola Cartago Mil Novecientos Cincuenta y Uno Sociedad Anónima contra Amado Enrique Leandro Marín, expediente 22-008391-1164-CJ.—Juzgado Especializado de Cobro de Cartago, 30 de enero del año 2023.—Sabina Hidalgo Ruiz, Juez/a Tramitador/a.—( IN2023726239 ).

En este Despacho, con una base de veinticuatro mil cuatrocientos noventa y tres dólares con cincuenta y tres centavos, libre de gravámenes prendarios; sáquese a remate el vehículo BJY052, marca: Toyota, estilo: Corolla, categoría: automóvil, capacidad: 5 personas, serie: 5YFBU8HEXGP381609, peso vacío: 0, carrocería: sedan 4 puertas, peso neto: 0 kgrms. Para tal efecto se señalan las once horas cinco minutos del dieciocho de abril de dos mil veintitrés. De no haber postores, el segundo remate se efectuará a las once horas cinco minutos del veintiséis de abril de dos mil veintitrés con la base de dieciocho mil trescientos setenta dólares con quince centavos (75% de la base original) y de continuar sin oferentes, para el tercer remate se señalan las once horas cinco minutos del cinco de mayo de dos mil veintitrés con la base de seis mil ciento veintitrés dólares con treinta y ocho centavos (25% de la base original). Notas: Se les informa a las personas interesadas en participar en la almoneda que, en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser emitido a favor de este despacho. Publíquese este edicto por dos veces consecutivas, la primera publicación con un mínimo de cinco días de antelación a la fecha fijada para la subasta. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución prendaria de Financiera CAFSA S.A., contra Joimer Antonio Bastidas Castillo, expediente 21-005926-1338-CJ.—Juzgado de Cobro de Puntarenas, hora y fecha de emisión: trece horas con cincuenta y cinco minutos del quince de febrero del dos mil veintitrés.—Douglas Quesada Zamora, Juez/a Decisor/a.—( IN2023726242 ).

En este Despacho, con una base de diecinueve millones quinientos ochenta mil colones exactos, libre de gravámenes hipotecarios, pero soportando servidumbre de aguas pluviales citas: 430-19498-01-0001-001, servidumbre de cloaca citas: 430-19498-01-0003-001; sáquese a remate la finca del partido de San José, matrícula número 29994-F-004 y 005 (ambos derechos conforman la totalidad del inmueble), la cual es terreno finca filial número treinta y siete B, ubicada en el tercer bloque de la planta alta destinadas a uso habitacional en proceso de construcción. Situada: en el distrito 7-Uruca, cantón 1-San José, de la provincia de San José. Colinda: al norte, con vacío; al sur, con vacío; al este, filial treinta y seis B, y al oeste, filial treinta y seis. Mide: cuarenta y siete metros con dieciséis decímetros cuadrados metros cuadrados. Para tal efecto, se señalan las trece horas treinta minutos del diecisiete de abril de dos mil veintitrés. De no haber postores, el segundo remate, se efectuará a las trece horas treinta minutos del veinticinco de abril de dos mil veintitrés, con la base de catorce millones seiscientos ochenta y cinco mil colones exactos (75% de la base original), y de continuar sin oferentes, para el tercer remate, se señalan las trece horas treinta minutos del tres de mayo de dos mil veintitrés, con la base de cuatro millones ochocientos noventa y cinco mil colones exactos (25% de la base original). Notas: Se les informa a las personas interesadas en participar en la almoneda que, en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser emitido a favor de este Despacho. Publíquese este edicto por dos veces consecutivas, la primera publicación con un mínimo de cinco días de antelación a la fecha fijada para la subasta. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución hipotecaria de Grupo Mutual Alajuela-La Vivienda de Ahorro y Préstamo contra Evelyn María González Garro, Juan Christian Campos Rodríguez. Expediente N° 21-019686-1170-CJ.—Juzgado Segundo Especializado de Cobro del Primer Circuito Judicial de San José, 23 de febrero del año 2023.—Geovanna Vega Benavides, Juez/a Decisor/a.—( IN2023726256 ).

PRIMERA PUBLICACIÓN

En este Despacho, con una base de seis millones veinticuatro mil setenta y cinco colones con setenta y nueve céntimos, libre de gravámenes prendarios, pero soportando denuncia de tránsito 0800-00749565-001; sáquese a remate el vehículo Placa BLZ024, Marca: Peugeot, estilo: 301, Serie: VF3DDNFPEGJ507218, combustible: gasolina, año fabricación: 2016, color: blanco, cilindrada: 1587 c.c. Para tal efecto se señalan las diez horas cero minutos del doce de abril de dos mil veintitrés. De no haber postores, el segundo remate se efectuará a las diez horas cero minutos del veinte de abril de dos mil veintitrés, con la base de cuatro millones quinientos dieciocho mil cincuenta y seis colones con ochenta y cuatro céntimos (75% de la base original) y de continuar sin oferentes, para el tercer remate se señalan las diez horas cero minutos del veintiocho de abril de dos mil veintitrés, con la base de un millón quinientos seis mil dieciocho colones con noventa y cuatro céntimos (25% de la base original). Notas: Se le informa a las personas interesadas en participar en la almoneda que en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser emitido a favor de este despacho. Publíquese este edicto por dos veces consecutivas, la primera publicación con un mínimo de cinco días de antelación a la fecha fijada para la subasta. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución prendaria de Banco Nacional de Costa Rica contra Verónica Andrade Gómez. Expediente número 22-008622-1170-CJ.—Juzgado Especializado de Cobro del Segundo Circuito Judicial de San José (Sección Segunda), 03 de febrero del 2023.—Licda. Karina Alexandra Pizarro García, Jueza Tramitadora.—( IN2023726296 ).

En este Despacho, con una base de cuarenta y dos millones doscientos setenta y un mil ciento setenta y siete colones con cuarenta y dos céntimos, libre de gravámenes y anotaciones; sáquese a remate la finca del partido de Heredia, matrícula número 34717-F-000, la cual es terreno finca filial primaria individualizada número once terreno apto para construir que se destinará a uso habitacional. Situada en el Distrito: 04-Ulloa, Cantón: 01-Heredia, de la provincia de Heredia. Colinda: al norte: área común de juegos infantiles sur: Finca filial primaria individualizada número doce este: Zona verde de área común libre oeste: calle privada del condominio con un frente de siete metros mide: ciento cincuenta y siete metros con cincuenta y siete decímetros cuadrados valor porcentual: 5.6046216 valor medida: 3.482333. Plano: H-0830973-2002. Para tal efecto, se señalan las catorce horas cero minutos del diecinueve de abril de dos mil veintitrés. De no haber postores, el segundo remate se efectuará a las catorce horas cero minutos del veintisiete de abril de dos mil veintitrés, con la base de treinta y un millones setecientos tres mil trescientos treinta y ocho colones con siete céntimos (75% de la base original) y de continuar sin oferentes, para el tercer remate se señalan las catorce horas cero minutos del ocho de mayo de dos mil veintitrés, con la base de diez millones quinientos sesenta y siete mil setecientos setenta y nueve colones con treinta y seis céntimos (25% de la base original). Se remata por ordenarse así en proceso ejecución hipotecaria de Banco de Costa Rica contra Claudia Elizabeth Mulato Lara, Luis Guillermo Rojas Saballo. Exp:15-001664-1202-CJ.—Juzgado de Cobro del Segundo Circuito Judicial de Alajuela. Hora y fecha de emisión: diez horas con cincuenta y nueve minutos del veinticuatro de enero del dos mil veintitrés.—Lilliana Garro Sánchez, Jueza Decisora.—( IN2023726312 ).

En este Despacho, con una base de cuarenta y cuatro millones cuatrocientos noventa y cinco mil doscientos veintinueve colones con un céntimos, libre de gravámenes y anotaciones; sáquese a remate la finca del partido de Cartago, matrícula número 153401-000, derecho 000, la cual es terreno de repasto con una casa. Situada en el distrito: 04-Santa Cruz, cantón: 05-Turrialba, de la provincia de Cartago. Colinda: al norte calle pública con 73,18 metros, Dagoberto Araya y Escuela Las Virtudes, todo en parte; al sur María Pereira Camacho; al este Río Guayabito y al oeste Víctor Ulloa Gómez y Marcos Vargas Gamboa. Mide: treinta y seis mil trescientos setenta metros con setenta decímetros cuadrados. Para tal efecto, se señalan las quince horas treinta minutos del dos de mayo de dos mil veintitrés. De no haber postores, el segundo remate se efectuará a las quince horas treinta minutos del once de mayo de dos mil veintitrés, con la base de treinta y tres millones trescientos setenta y un mil cuatrocientos veintiún colones con setenta y cinco céntimos (75% de la base original) y de continuar sin oferentes, para el tercer remate se señalan las quince horas treinta minutos del dieciocho de mayo de dos mil veintitrés, con la base de once millones ciento veintitrés mil ochocientos siete colones con veinticinco céntimos (25% de la base original). Notas: Se le informa a las personas interesadas en participar en la almoneda que, en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser emitido a favor de este despacho. Publíquese este edicto por dos veces consecutivas, la primera publicación con un mínimo de cinco días de antelación a la fecha fijada para la subasta. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución hipotecaria de Banco Nacional de Costa Rica contra Bryan Arturo Pereira Araya. Exp:22-009226-1164-CJ.—Juzgado Especializado de Cobro de Cartago. 23 de febrero del año 2023.—Sabina Hidalgo Ruiz, Jueza Tramitadora.—( IN2023726313 ).

En este Despacho, con una base de ciento noventa y ocho millones seiscientos veintiún mil seiscientos diecisiete colones con treinta y cinco céntimos, libre de gravámenes hipotecarios, pero soportando demanda ordinaria citas: 800-474094-01-0001-001 número de expediente 18-000371-0641-LA, practicado citas: 800-549193-01-0001-001 número de expediente 18-001717-0641-LA, demanda ordinaria citas: 800-585671-01-0001-001 número de expediente 18-000253-0929-LA, practicado citas: 800-678104-01-0001-001 número de expediente 18-000374-1288-LA, demanda ordinaria citas: 800-705872-01-0001-001 número de expediente 19-000008-1458-la, demanda ordinaria citas: 800-714045-01-0001-001 número de expediente 18-000757-0641-la, aviso catastral expediente 2013-2583-RIM. Resolución de las 10:00 horas del 16 de setiembre del 2013, hipoteca legal ley 9428 citas: 2022-361344-01-0804-001 expediente 2022-0048-RIM diligencias administrativas DPJ-0019-2022 del 17 de enero del 2022; sáquese a remate la finca del partido de Cartago, matrícula número 16778-000, la cual es terreno de potrero. Situada en el distrito 1-Paraíso, cantón 2-Paraíso, de la provincia de Cartago. Colinda: al norte, línea férrea; al sur, Río Lavatripas, Juan Augusto Picado Valverde, Rafael Ángel Araya Valverde, Raúl Quirós Valverde y Carlos Quirós Valverde; al este, calle pública, Bernardo Pacheco Quirós y Vinicio Madriz Bonilla, y al oeste, Juan Augusto Picado Valverde. Mide: dos mil novecientos ochenta y tres metros con seis decímetros cuadrados metros cuadrados. Para tal efecto, se señalan las once horas cero minutos del diecisiete de abril del dos mil veintitrés. De no haber postores, el segundo remate, se efectuará a las once horas cero minutos del veinticinco de abril del dos mil veintitrés, con la base de ciento cuarenta y ocho millones novecientos sesenta y seis mil doscientos trece colones con un céntimos (75% de la base original), y de continuar sin oferentes, para el tercer remate se señalan las once horas cero minutos del cuatro de mayo del dos mil veintitrés, con la base de cuarenta y nueve millones seiscientos cincuenta y cinco mil cuatrocientos cuatro colones con treinta y cuatro céntimos (25% de la base original). Notas: Se le informa, a las personas interesadas en participar en la almoneda que, en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser emitido a favor de este despacho. Publíquese este edicto por dos veces consecutivas, la primera publicación con un mínimo de cinco días de antelación a la fecha fijada para la subasta. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución hipotecaria de Asociación Solidarista de Colaboradores de Kimberly Clark Costa Rica Limitada y Afines contra Optyma Operadores de Tecnología y Mantenimiento S.A. Expediente N° 21-000030-1164-CJ.—Juzgado Especializado de Cobro de Cartago, 13 de enero del año 2023.—Lic. Víctor Obando Rivera, Juez/a Tramitador/a.—( IN2023726342 ).

En este Despacho, con una base de doscientos diecinueve mil dólares exactos, libre de gravámenes hipotecarios, pero soportando servidumbre trasladada citas: 0334-00006107-01-0900-001 y plazo de convalidación (rectificación de medida) citas: 0572-00052670-02-0004-001; sáquese a remate la finca del partido de Cartago, matrícula número 105037-000, la cual es terreno para construir. Situada en el distrito: 07-San Ramón, cantón. 03-La Unión, de la provincia de Cartago. Colinda: al norte, camino privado medio Ricardo Pacheco; al sur, carretera con 30m 50 cm; al este, Julio Martínez Iglesias y al oeste, Olivo Saborío Soto. Mide: dos mil ciento veinte metros con cuarenta y dos decímetros cuadrados. Para tal efecto, se señalan las diez horas treinta minutos (10:30 am) del veintiocho de marzo de dos mil veintitrés. De no haber postores, el segundo remate se efectuará a las diez horas treinta minutos (10:30 am) del trece de abril de dos mil veintitrés con la base de ciento sesenta y cuatro mil doscientos cincuenta dólares exactos (75% de la base original) y de continuar sin oferentes, para el tercer remate se señalan las diez horas treinta minutos (10:30 am) del veinticuatro de abril de dos mil veintitrés, con la base de cincuenta y cuatro mil setecientos cincuenta dólares exactos (25% de la base original). Notas: se le informa a las personas interesadas en participar en la almoneda que, en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser emitido a favor de este despacho. Publíquese este edicto por dos veces consecutivas, la primera publicación con un mínimo de cinco días de antelación a la fecha fijada para la subasta. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución hipotecaria de Gilbert Terrin Wehberg, Sophie Terrin Sancho contra Gerardo Enrique Chacón Rodríguez, Grupo J Y R Meridiano del Sur Sociedad Anónima. Expediente 21-013433-1164-CJ.—Juzgado Especializado de Cobro de Cartago, 21 de diciembre del año 2022.—Licda. Sabina Hidalgo Ruiz, Jueza Tramitadora.—( IN2023726345 ).

A las ocho horas del seis de junio de dos mil veintitrés, en la puerta principal del edificio que ocupa los Tribunales de Justicia del Segundo Circuito Judicial de Alajuela, Ciudad Quesada, San Carlos, al mejor postor, libre de gravámenes prendarios y con la base de dieciséis millones doscientos mil colones remataré: El vehículo EE 035489, marca Same, año 2017. En caso de resultar fracasado el primer remate, para la segunda subasta y con la rebaja del veinticinco por ciento de la base original, sea la suma de doce millones ciento cincuenta mil colones se señalan las ocho horas del quince de junio de dos mil veintitrés. En la eventualidad de que en el segundo remate tampoco se realicen posturas para el tercer remate y con la base del veinticinco por ciento de la base original, sea la suma de cuatro millones cincuenta mil colones, se señalan las ocho horas del veintisiete de junio de dos mil veintitrés. Lo anterior, por estar así ordenado en Proceso de Ejecución Prendaria del Banco Nacional de Costa Rica contra Donald González González. Expediente Nº 20-000200-1202-CJ. Publíquese por dos veces consecutivas en el Boletín Judicial. De conformidad con la Circular 67-09 emitida por la Secretaría de la Corte, del 22 de junio de 2009. Se le comunica que en virtud del Principio de Gratuidad que rige esta materia, la publicación está exenta de todo pago de derechos.—Juzgado Agrario del Segundo Circuito Judicial de Alajuela, Ciudad Quesada, 03 de marzo de 2023.—Lic. William Arburola Castillo, Juez Agrario.—O. C. N° 364-12-2021C.—Solicitud N° 68-2017-JA.—( IN2023726412 ).

En este Despacho, con una base de nueve millones seiscientos mil colones exactos, libre de gravámenes hipotecarios, pero soportando reservas ley aguas citas: 569-50959-01-0004-001 y reservas ley caminos citas: 569-50959-01-0005-001; sáquese a remate la finca del partido de Alajuela, matrícula número 439949-000, la cual es terreno para construir. Situada en el distrito 2- Florencia, cantón 10-San Carlos, de la provincia de Alajuela. Colinda: al norte, Altagracia Vega Sandí; al sur, calle pública con frente de 15.90 metros; al este, Altagracia Vega Sandí y Juan José Umaña Blanco y al oeste, Altagracia Vega Sandí y José Antonio Méndez Alvarado. Mide: trescientos cincuenta y tres metros con treinta y tres decímetros cuadrados. Plano: A-1215058-2008. Para tal efecto, se señalan las ocho horas cero minutos del treinta y uno de julio de dos mil veintitrés. De no haber postores, el segundo remate se efectuará a las ocho horas cero minutos del nueve de agosto de dos mil veintitrés con la base de siete millones doscientos mil colones exactos (75% de la base original) y de continuar sin oferentes, para el tercer remate se señalan las ocho horas cero minutos del dieciocho de agosto de dos mil veintitrés con la base de dos millones cuatrocientos mil colones exactos (25% de la base original). Notas: se le informa a las personas interesadas en participar en la almoneda que en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser emitido a favor de este despacho. Publíquese este edicto por dos veces consecutivas, la primera publicación con un mínimo de cinco días de antelación a la fecha fijada para la subasta. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución hipotecaria de Banco Nacional de Costa Rica contra Ingrid Tatiana Rodríguez Cruz, expediente 19-008134-1202-CJ.—Juzgado de Cobro del Segundo Circuito Judicial de Alajuela, hora y fecha de emisión: nueve horas con cincuenta y cinco minutos del veintidós de febrero del dos mil veintitrés.—Lilliana Garro Sánchez, Juez/a Decisor/a.—( IN2023726468 ).

En este Despacho, con una base de cincuenta y cinco millones quinientos noventa y un mil ciento nueve colones exactos, libre de gravámenes hipotecarios, pero soportando medianería bajo las citas: 332-18740-01-0959-001, medianería bajo las citas: 332-18740-01-0960-001 medianería bajo las citas: 332-18740-01-0961-001; sáquese a remate la finca del partido de San José, matrícula número doscientos noventa y cinco mil seiscientos cuatro, derecho 001, 003 y 004, la cual es terreno con 1 casa lote 283. Situada en el distrito 5-Ipís, cantón 8- Goicoechea, de la provincia de San José. Colinda: al norte, Alameda La Lima; al sur, parque; al este, lote 284 y al oeste, lote 280, 281 y 282. Mide: doscientos veintidós metros con veintiún decímetros cuadrados. Plano: SJ-0451762-1981. Para tal efecto, se señalan las diez horas quince minutos del dieciséis de mayo de dos mil veintitrés. De no haber postores, el segundo remate se efectuará a las diez horas quince minutos del veinticuatro de mayo de dos mil veintitrés con la base de cuarenta y un millones seiscientos noventa y tres mil trescientos treinta y un colones con setenta y cinco céntimos (75% de la base original) y de continuar sin oferentes, para el tercer remate se señalan las diez horas quince minutos del dos de junio de dos mil veintitrés con la base de trece millones ochocientos noventa y siete mil setecientos setenta y siete colones con veinticinco céntimos (25% de la base original). Publíquese este edicto por dos veces consecutivas, la primera publicación con un mínimo de cinco días de antelación a la fecha fijada para la subasta. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución hipotecaria de COOPEBANPO, R.L., contra Rafael Pacheco Sotomayor, Yordi Magin Sotomayor Mora, expediente N° 21-005748-1338-CJ.—Juzgado Tercero Especializado de Cobro del Primer Circuito Judicial de San José, 23 de febrero del año 2023.—Jessica Viviana Vargas Barboza, Juez/a Tramitador/a.—( IN2023726484 ).

En este Despacho, con una base de ciento treinta y cinco mil setecientos treinta y un dólares con un centavos, libre de gravámenes hipotecarios, pero soportando servidumbre trasladada citas: 341-09844-01-0914-001; sáquese a remate la finca del partido de Alajuela, matrícula número 129974-F, derecho 000, la cual es terreno naturaleza: finca filial numero 119 terreno con una casa en proceso de construcción que se destinara a uso residencial con una altura máxima de dos pisos. Situada en el distrito 5-Guacima, cantón 1-Alajuela, de la provincia de Alajuela. Colinda: al norte, área común libre destinada a calle privada de acceso vehicular, línea de retiro frontal de construcción en medio; al sur, finca filial 139; al este, finca filial 118, y al oeste, finca filial 120. Mide: doscientos noventa metros cuadrados. Para tal efecto, se señalan las dieciséis horas quince minutos del cuatro de setiembre del dos mil veintitrés. De no haber postores, el segundo remate, se efectuará a las dieciséis horas quince minutos del doce de setiembre del dos mil veintitrés, con la base de ciento un mil setecientos noventa y ocho dólares con veintiséis centavos (75% de la base original), y de continuar sin oferentes, para el tercer remate, se señalan las dieciséis horas quince minutos del veintiuno de setiembre del dos mil veintitrés, con la base de treinta y tres mil novecientos treinta y dos dólares con setenta y cinco centavos (25% de la base original). Notas: Se le informa, a las personas interesadas en participar en la almoneda que, en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser emitido a favor de este despacho. Publíquese este edicto por dos veces consecutivas, la primera publicación con un mínimo de cinco días de antelación a la fecha fijada para la subasta. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución hipotecaria de Banco Promerica de Costa Rica S. A., contra Jennifer Umaña Arias, José Pablo Marín Vargas. Expediente N° 22-011521-1157-CJ.—Juzgado de Cobro del Primer Circuito Judicial de Alajuela, hora y fecha de emisión: trece horas con cuarenta y ocho minutos del veinticuatro de febrero del dos mil veintitrés.—Cinthia Pérez Moncada, Juez/a Tramitador/a.—( IN2023726488 ).

En este Despacho, con una base de cuatro mil ochocientos cuarenta y nueve dólares con cuarenta y seis centavos, libre de gravámenes y anotaciones; sáquese a remate el vehículo placas: 902473, marca: Nissan, estilo: Tiida, categoría: automóvil, capacidad: 5 personas, carrocería: Sedan 4 puertas, año: 2012, tracción: 4x2, VIN: 3N1CC1AD2ZK123805, N° motor: HR16161703C, cilindrada: 1598 c.c., combustible: gasolina. Para tal efecto, se señalan las catorce horas veinte minutos del veinticinco de mayo de dos mil veintitrés. De no haber postores, el segundo remate, se efectuará a las catorce horas veinte minutos del dos de junio de dos mil veintitrés, con la base de tres mil seiscientos treinta y siete dólares con nueve centavos (75% de la base original), y de continuar sin oferentes, para el tercer remate, se señalan las catorce horas veinte minutos del doce de junio de dos mil veintitrés, con la base de mil doscientos doce dólares con treinta y seis centavos (25% de la base original). Notas: Se le informa a las personas interesadas en participar en la almoneda que, en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser emitido a favor de este Despacho. Publíquese este edicto por dos veces consecutivas, la primera publicación con un mínimo de cinco días de antelación a la fecha fijada para la subasta. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución prendaria de Banco Promerica de Costa Rica S. A., contra Pablo Alexander Solano Porras. Expediente N° 23-000533-1170-CJ.—Juzgado Segundo Especializado de Cobro del Primer Circuito Judicial de San José, 23 de febrero del año 2023.—Geovanna Vega Benavides, Jueza Decisora.—( IN2023726489 ).

En este Despacho, con una base de ocho millones cincuenta y dos mil doscientos treinta y seis colones con noventa y seis céntimos, libre de gravámenes prendarios, pero soportando denuncia de tránsito bajo las citas: 0800-00773270-001; sáquese a remate el vehículo placas 842302, marca Kia, estilo Sportage, categoría automóvil, año 2011, color azul, VIN KNAPB811BB7011009, motor Nº G4KDAH307086. Para tal efecto se señalan las trece horas cuarenta y cinco minutos del veintinueve de marzo de dos mil veintitrés. De no haber postores, el segundo remate se efectuará a las trece horas cuarenta y cinco minutos del catorce de abril de dos mil veintitrés con la base de seis millones treinta y nueve mil ciento setenta y siete colones con setenta y dos céntimos (75% de la base original) y de continuar sin oferentes, para el tercer remate se señalan las trece horas cuarenta y cinco minutos del veinticuatro de abril de dos mil veintitrés con la base de dos millones trece mil cincuenta y nueve colones con veinticuatro céntimos (25% de la base original). Notas: Se le informa a las personas interesadas en participar en la almoneda que en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser emitido a favor de este despacho. Publíquese este edicto por dos veces consecutivas, la primera publicación con un mínimo de cinco días de antelación a la fecha fijada para la subasta. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución prendaria de Asociación Solidarista de Empleados Dos Pinos contra Mónica Alfaro León. Expediente N° 18-008936-1044-CJ.—Juzgado Primero Especializado de Cobro del Primer Circuito Judicial de San José, 16 de enero del 2023.—Isabel Cristina Castillo Navarro, Jueza Decisora.—( IN2023727074 ).

En este Despacho, con una base de treinta y dos mil novecientos cuarenta y siete dólares con noventa y cuatro centavos, libre de gravámenes hipotecarios, pero soportando servidumbre trasladada citas: 364-09783-01-0904-001 e hipoteca legal Ley N° 9024 citas: 2017-590447-01-0548-001; sáquese a remate la finca del partido de San José, matrícula número 35152-F, derecho 000, la cual es terreno finca filial seis destinada a uso habitacional en proceso de construcción de dos plantas. Situada: en el distrito: 03-Pozos, cantón: 09-Santa Ana, de la provincia de San José. Colinda: al norte, finca filial cinco; al sur, finca filial siete; al este, Alimasa Sociedad Anónima, y al oeste, área común de acceso en medio. Mide: ciento cincuenta metros con cincuenta y ocho decímetros cuadrados. Para tal efecto, se señalan las trece horas cuarenta minutos del trece de abril de dos mil veintitrés. De no haber postores, el segundo remate, se efectuará a las trece horas cuarenta minutos del veintiuno de abril de dos mil veintitrés, con la base de veinticuatro mil setecientos diez dólares con noventa y cinco centavos (75% de la base original), y de continuar sin oferentes, para el tercer remate, se señalan las trece horas cuarenta minutos del dos de mayo de dos mil veintitrés, con la base de ocho millones doscientos treinta y seis mil novecientos ochenta y cinco dólares exactos (25% de la base original). Notas: Se le informa a las personas interesadas en participar en la almoneda que, en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser emitido a favor de este Despacho. Publíquese este edicto por dos veces consecutivas, la primera publicación con un mínimo de cinco días de antelación a la fecha fijada para la subasta. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución hipotecaria de Scotiabank de Costa Rica S. A. contra Anna Garza Ward, Inmobiliaria Kamin Sociedad Anónima. Expediente N° 22-011885-1170-CJ.—Juzgado Segundo Especializado de Cobro del Primer Circuito Judicial de San José, 31 de enero del año 2023.—Maricela Monestel Brenes, Jueza Decisora.—( IN2023727083 ).

En este Despacho, con una base de cinco millones ochocientos cincuenta mil colones exactos, libre de gravámenes y anotaciones; sáquese a remate la finca del partido de San José, matrícula número seiscientos cuarenta y ocho mil doscientos quince, derecho cero cero cero, la cual es terreno construir lote uno. Situada en el distrito: 03-Daniel Flores, cantón: 19-Pérez Zeledón, de la provincia de San José. Colinda: al norte, María Estela Aguilar Corella; al sur, calle publica de catorce metros de ancho con un frente lineal a ella de ocho metros con doce centímetros lineales; al este, resto de José Amancio Rojas Cruz y al oeste. lote tres de José David Rojas Méndez. Mide: doscientos metros con cero decímetros cuadrados. Para tal efecto, se señalan las quince horas treinta minutos del doce de abril de dos mil veintitrés. De no haber postores, el segundo remate se efectuará a las quince horas treinta minutos del veinte de abril de dos mil veintitrés, con la base de cuatro millones trescientos ochenta y siete mil colones exactos (75% de la base original) y de continuar sin oferentes, para el tercer remate se señalan las quince horas treinta minutos del veintiocho de abril de dos mil veintitrés, con la base de un millón cuatrocientos sesenta y dos mil quinientos colones exactos (25% de la base original). Notas: Se le informa a las personas interesadas en participar en la almoneda que en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser emitido a favor de este despacho. Publíquese este edicto por dos veces consecutivas, la primera publicación con un mínimo de cinco días de antelación a la fecha fijada para la subasta. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución hipotecaria de Mutual Cartago de Ahorro y Préstamo contra Juan Rafael de La Trinidad Campos Segura. Expediente Nº 18-005918-1200-CJ.—Juzgado de Cobro del Primer Circuito Judicial de la Zona Sur, Hora y fecha de emisión: siete horas con cincuenta y siete minutos del trece de febrero del dos mil veintitrés.—José Ricardo Cerdas Monge, Juez Tramitador.—( IN2023727087 ).

En este Despacho, con una base de nueve millones ciento veinte mil colones exactos, libre de gravámenes y anotaciones; sáquese a remate el vehículo BNZ568. Marca: Mitsubishi. Estilo: Outlander. Categoría: automóvil. Capacidad: 5 personas. Año: 2017. Carrocería. todo terreno 4 puertas. Color: plateado. tracción: 4X2. Cilindrada: 2000 c.c. Combustible: gasolina. N° motor: 4B11SQ1154. Modelo: GF2WXTSGL. Serie, chasis y VIN: JMYXTGF2WHJ000873. Para tal efecto se señalan las nueve horas cero minutos del catorce de abril de dos mil veintitrés. De no haber postores, el segundo remate se efectuará a las nueve horas cero minutos del veinticuatro de abril de dos mil veintitrés con la base de seis millones ochocientos cuarenta mil colones exactos (75% de la base original) y de continuar sin oferentes, para el tercer remate se señalan las nueve horas cero minutos del dos de mayo de dos mil veintitrés con la base de dos millones doscientos ochenta mil colones exactos (25% de la base original). Notas: Se le informa a las personas interesadas en participar en la almoneda que en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser emitido a favor de este despacho. Publíquese este edicto por dos veces consecutivas, la primera publicación con un mínimo de cinco días de antelación a la fecha fijada para la subasta. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución prendaria de Scotiabank de Costa Rica S. A., contra Silvia Elena Jiménez Mena. Expediente N° 22-004231-1200-CJ.—Juzgado de Cobro del Primer Circuito Judicial de la Zona Sur, hora y fecha de emisión: once horas con nueve minutos del seis de febrero del dos mil veintitrés.—Franz Castro Solís, Juez Tramitador.—( IN2023727088 ).

En este Despacho, 1. Con una base de ciento cuarenta mil dólares exactos, libre de gravámenes hipotecarios, pero soportando servidumbre trasladada bajo las citas: 250-06668-01-0901-001; sáquese a remate la finca del partido de San José, matrícula número 158864-F-000, derecho cero cero cero, la cual es terreno finca filial numero 1 identificada como FF-AP 101 ubicada en el nivel 1 destinada a uso residencial en proceso de construcción. Situada: en el distrito: 10-Hatillo, cantón: 01-San José, de la provincia de San José. Colinda: al norte, área común construida de pasillo y ducto; al sur, área común libre de zona verde, área común construida de ducto; al este, finca filial FF-AP-102 y parte con área común libre de zona verde, y al oeste, área común construida de vestíbulo y ducto, área común libre de zona verde. Mide: cincuenta y nueve metros cuadrados. Valor porcentual: 0.9031. Valor medida: 0.009031. Plano: SJ-1937824-2016. Para tal efecto, se señalan las catorce horas cero minutos del dieciocho de abril de dos mil veintitrés. De no haber postores, el segundo remate, se efectuará a las catorce horas cero minutos del veintiséis de abril de dos mil veintitrés, con la base de ciento cinco mil dólares exactos (75% de la base original) y de continuar sin oferentes, para el tercer remate, se señalan las catorce horas cero minutos del cinco de mayo de dos mil veintitrés, con la base de treinta y cinco mil dólares exactos (25% de la base original). 2. Con una base de veinte mil dólares exactos, libre de gravámenes hipotecarios, pero soportando servidumbre trasladada bajo las citas: 250-06668-01-0901-001; sáquese a remate la finca del partido de San José, matrícula número 159597-F, derecho cero cero cero, la cual es terreno finca filial número 108 identificada como FF-E-S2-113, destinada a unidad de estacionamiento, ubicada en planta de sótano 2, en proceso de construcción. Situada: en el distrito: 10-Hatillo, cantón: 01-San José, de la provincia de San José. Colinda: al norte, área común construida de acceso vehicular; al sur, área común libre de zona verde y parte de la finca filial FF-EB-S2-59; al este, finca filial FF-E-S2-112, y al oeste, finca filial FF-E-S2-114. Mide: catorce metros cuadrados. Plano: SJ-1942429-2016. Para tal efecto, se señalan las catorce horas cero minutos del dieciocho de abril de dos mil veintitrés. De no haber postores, el segundo remate, se efectuará a las catorce horas cero minutos del veintiséis de abril de dos mil veintitrés, con la base de quince mil dólares exactos (75% de la base original), y de continuar sin oferentes, para el tercer remate, se señalan las catorce horas cero minutos del cinco de mayo de dos mil veintitrés, con la base de cinco mil dólares exactos (25% de la base original). Publíquese este edicto por dos veces consecutivas, la primera publicación con un mínimo de cinco días de antelación a la fecha fijada para la subasta. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución hipotecaria de Inversiones El Futuro FRNK Sociedad Civil contra Jhomayri Esthefany Pena Mora. Expediente N° 21-006104-1338-CJ.—Juzgado Tercero Especializado de Cobro del Primer Circuito Judicial de San José, 10 de febrero del año 2023.—Jessica Viviana Vargas Barboza, Jueza.—( IN2023727092 ).

Licenciado. Rodolfo Emilio Navarro Leiva, Juez del Juzgado de Familia y Violencia Doméstica del Segundo Circuito Judicial de Guanacaste (Familia), se hace saber que en demanda ejecución de sentencia, establecida por Sara Suarez Jiménez contra Wilfredo Maximiliano Araya Naranjo, se ordena notificar por edicto, la resolución que en lo conducente dice: Revisado que ha sido el presente proceso se procede a lo siguiente:1) Visto el escrito de fecha 02 de febrero del año 2023 presentado por el Licenciado José German Zamora Leal, apoderado especial se tienen por hechas sus manifestaciones y agregada a los antecedentes. 2) Del escrito de fecha 26 de febrero del año 2023 presentado por el Ingeniero Rodrigo Marín Valerio se desprende de los autos que dentro del mismo se ordenó realizar un avalúo, nombrando como perito al Ingeniero Marín Valerio y que en su oportunidad se había solicitado a la parte solicitante de dicha pericia realizará un depósito que respondiera a los honorarios de dicho profesional, siendo que a la fecha dentro de este expediente ya se cuenta con dicho avalúo, se ordena el giro de Sesenta y siete mil ochocientos colones a favor del Ingeniero Marin Valerio, y 3) De conformidad Demanda ordinaria bajo los citas de inscripción Tomo: 800, Asiento: 477694, Consecutivo: 1, Secuencia:1, Subsecuencia:1; sáquese a subasta pública la finca inscrita en la provincia de Guanacaste Folio real número: ciento setenta y tres mil setecientos quince: terreno para construir con una casa situada en el distrito 7-Belén de Nosarita. Cantón 2. Nicoya de la provincia de Guanacaste Linderos: norte, calle pública, sur, Florentino Suarez Villalobos, este, Feliciano Jimenez Fajardo, oeste, Feliz Jimenez Gómez. Mide: cincuenta mil dos metros con cuarenta y ocho decímetros cuadrados plano: G-1159267-2007, la cual es propiedad el señor Wilfredo Araya Naranjo, se indica que la finca soporta los siguientes gravámenes: Citas: Reservas y Restricciones: Citas: 302-18608-01-0917-001 395-13544-01-0900-001,000, finca-referencia: 302-18608-01-0917-001, Hipoteca: Citas: 2014-33798-01-0002-001. La finca se procede a sacar a remate con la base de treinta y cinco millones mil setecientos treinta y seis mil colones sin céntimos, (¢35001736.00), en cada uno de los remates que se indicarán. Para tal efecto se señala primer remate, a las ocho horas (08:00 am) del ocho de mayo del año dos mil veintitrés (08/05/2023). De no haber postores para llevar a cabo el segundo remate, se señalan las ocho horas (08:00 am) del veintidós de mayo del año dos mil veintitrés (22/05/2023). De no lograrse el remate a fin de realizar el tercer remate, se señalan las ocho horas (08:00 am) del cinco de junio del año dos mil veintitrés (05/06/2023). Publíquese el edicto de ley (Articulo 21 y 25 de la Ley de Cobro Judicial). Comuníquese a la Dirección Ejecutiva. Se saca a remate sin realizar las rebajas de ley, según lo dispuesto por el Tribunal de Familia mediante el voto número736-2014 de las quince horas y cuarenta y cuatro minutos del dos de setiembre del año dos mil catorce. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución sentencia de Sara Suarez Jiménez contra Wilfredo Maximiliano Araya Naranjo. Expediente N° 13-000118-0869-FA Publíquese este edicto por dos veces consecutivas, la primera publicación con un mínimo de ocho días de antelación a la fecha fijada para la subasta. Nota: De conformidad con la circular N° 67-09 emitida por la Secretaría de la Corte el 22 de junio de 2009, se le comunica que en virtud del principio de gratuidad que rige esta materia, la publicación está exenta de todo pago de derechos.—Juzgado de Familia y Violencia Doméstica del Segundo Circuito Judicial de Guanacaste (Familia), a las ocho horas cuarenta y nueve minutos del veintiocho de febrero de dos mil veintitrés.—Lic. Rodolfo Emilio Navarro Leiva, Juez.—O. C. Nº 364-12-2021C.—Solicitud Nº 68-2017-JA.—( IN2023727107 ).

En este Despacho, con una base de diecinueve millones quinientos ochenta mil colones exactos , libre de gravámenes hipotecarios, pero soportando servidumbre de aguas pluviales citas: 430-19498-01-0001-001, servidumbre de cloaca citas: 430-19498-01-0003-001; sáquese a remate la finca del partido de San José, matrícula número 29994-F-004 y 005 (ambos derechos conforman la totalidad del inmueble), la cual es terreno finca filial número treinta y siete b ubicada en el tercer bloque de la planta alta destinadas a uso habitacional en proceso de construcción. Situada en el distrito: 07-Uruca, Cantón: 01-San José, de la provincia de San José. Colinda: al norte con vacío; al sur con vacío; al este filial treinta y seis B y al oeste filial treinta y seis. Mide: cuarenta y siete metros con dieciséis decímetros cuadrados metros cuadrados. Para tal efecto, se señalan las trece horas treinta minutos del diecisiete de abril de dos mil veintitrés. De no haber postores, el segundo remate se efectuará a las trece horas treinta minutos del veinticinco de abril de dos mil veintitrés, con la base de catorce millones seiscientos ochenta y cinco mil colones exactos (75% de la base original) y de continuar sin oferentes, para el tercer remate se señalan las trece horas treinta minutos del tres de mayo de dos mil veintitrés, con la base de cuatro millones ochocientos noventa y cinco mil colones exactos (25% de la base original). Notas: Se le informa a las personas interesadas en participar en la almoneda que, en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser emitido a favor de este despacho. Publíquese este edicto por dos veces consecutivas, la primera publicación con un mínimo de cinco días de antelación a la fecha fijada para la subasta. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución hipotecaria de Grupo Mutual Alajuela-La Vivienda de Ahorro y Préstamo contra Evelyn María González Garro, Juan Christian Campos Rodríguez. Exp:21-019686-1170-CJ.—Juzgado Segundo Especializado de Cobro del Primer Circuito Judicial de San José. 23 de febrero del año 2023.—Geovanna Vega Benavides, Jueza Decisora.—( IN2023727123 ).

En este Despacho, con una base de catorce millones noventa y ocho mil colones exactos, libre de gravámenes hipotecarios, pero soportando reservas y restricciones, citas: 328-04052-01-0940-001, prohibiciones ref.: 2995-047-001 citas: 328-04052-01-0941-001; sáquese a remate la finca del partido de Guanacaste, matrícula número doscientos treinta y dos mil seiscientos sesenta y siete, derecho cero cero cero, la cual es terreno para construir. Situada: en el distrito: 04-Santa Rosa, cantón: 08-Tilarán, de la provincia de Guanacaste. Colinda: al norte, identificador predial 50804022229000; al sur, identificador predial 5080400662700; al este, identificador predial 50804004662500, y al oeste, calle pública. Mide: trescientos cuarenta y siete metros cuadrados. Plano: G-2066596-2018. Identificador predial: 508040232667. Para tal efecto, se señalan las catorce horas cero minutos del doce de abril de dos mil veintitrés. De no haber postores, el segundo remate, se efectuará a las catorce horas cero minutos del veinte de abril de dos mil veintitrés, con la base de diez millones quinientos setenta y tres mil quinientos colones exactos (75% de la base original), y de continuar sin oferentes, para el tercer remate, se señalan las catorce horas cero minutos del veintiocho de abril de dos mil veintitrés, con la base de tres millones quinientos veinticuatro mil quinientos colones exactos (25% de la base original). Notas: Se le informa a las personas interesadas en participar en la almoneda que, en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser emitido a favor de este Despacho. Publíquese este edicto por dos veces consecutivas, la primera publicación con un mínimo de cinco días de antelación a la fecha fijada para la subasta. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución hipotecaria de Grupo Mutual Alajuela la Vivienda contra Deylin María Varela Vargas. Expediente N° 22-003801-1205-CJ.—Juzgado de Cobro del Primer Circuito Judicial de Guanacaste, Hora y fecha de emisión: siete horas con cincuenta y cuatro minutos del ocho de febrero del dos mil veintitrés.—Licda. Natalia Orozco Murillo, Jueza Decisora.—( IN2023727124 ).

En este Despacho, con una base de trece millones quinientos noventa y cuatro mil ochocientos treinta y cuatro colones con treinta y un céntimos, libre de gravámenes y anotaciones; sáquese a remate la finca del partido de Cartago, matrícula número 156199-000, la cual es naturaleza: terreno para construir. Situada: en el distrito 2-Santiago, cantón 2-Paraíso, de la provincia de Cartago. Colinda: al norte, Jesús Leonardo Morales Morales; al sur, Víctor Quirós Coto; al este, calle pública, y al oeste, Jesús Leonardo Morales Morales. Mide: doscientos cincuenta y tres metros con trece decímetros cuadrados. Para tal efecto, se señalan las quince horas treinta minutos del diecinueve de abril de dos mil veintitrés. De no haber postores, el segundo remate, se efectuará a las quince horas treinta minutos del veintisiete de abril de dos mil veintitrés, con la base de diez millones ciento noventa y seis mil ciento veinticinco colones con setenta y tres céntimos (75% de la base original), y de continuar sin oferentes, para el tercer remate, se señalan las quince horas treinta minutos del ocho de mayo de dos mil veintitrés, con la base de tres millones trescientos noventa y ocho mil setecientos ocho colones con cincuenta y ocho céntimos (25% de la base original). Notas: Se le informa a las personas interesadas en participar en la almoneda que, en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser emitido a favor de este Despacho. Publíquese este edicto por dos veces consecutivas, la primera publicación con un mínimo de cinco días de antelación a la fecha fijada para la subasta. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución hipotecaria de Banco Nacional de Costa Rica contra Sergio Gerardo Calderón Solano. Expediente N° 22-008683-1164-CJ.—Juzgado Especializado de Cobro de Cartago, 08 de febrero del año 2023.—Licda. Pilar Gómez Marín, Juez/a Tramitador/a.—( IN2023727158 ).

En este Despacho, con una base de tres millones cuatrocientos treinta mil colones exactos, libre de gravámenes y anotaciones; sáquese a remate el vehículo: 765308, marca: Mitsubishi, estilo: Montero Sport XLS, categoría: automóvil, capacidad: 5 personas, serie: JA4MT31H3XP044326, tracción: 4x4, año fabricación: 1999, color: vino, cilindrada: 3000 C.C, cilindros: 6, combustible: gasolina. Para tal efecto, se señalan las quince horas treinta minutos del veintinueve de mayo de dos mil veintitrés. De no haber postores, el segundo remate, se efectuará a las quince horas treinta minutos del seis de junio de dos mil veintitrés, con la base de dos millones quinientos setenta y dos mil quinientos colones exactos (75% de la base original), y de continuar sin oferentes, para el tercer remate, se señalan las quince horas treinta minutos del catorce de junio de dos mil veintitrés, con la base de ochocientos cincuenta y siete mil quinientos colones exactos (25% de la base original). Notas: Se le informa a las personas interesadas en participar en la almoneda que, en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser emitido a favor de este Despacho. Publíquese este edicto por dos veces consecutivas, la primera publicación con un mínimo de cinco días de antelación a la fecha fijada para la subasta. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución prendaria de Rodolfo Gerardo Sancho Dittel contra María Fernanda Viales Suazo. Expediente N° 22-002785-1204-CJ.—Juzgado de Cobro de Grecia, hora y fecha de emisión: dieciséis horas con once minutos del ocho de marzo del dos mil veintitrés.—Maricruz Barrantes Córdoba, Juez/a Decisor/a.—( IN2023727160 ).

En este Despacho, con una base de cinco millones trescientos noventa mil colones, libre de gravámenes y anotaciones; sáquese a remate la finca del partido de Alajuela, matrícula número 255558, derecho 000, la cual es terreno construir lote 18-C. Situada en el distrito 13-Garita, cantón 1-Alajuela, de la provincia de Alajuela. Colinda: al norte, lote 17; al sur, lote 19; al este, calle pública con 7 metros; y al oeste, lote 3 y otro. Mide: ciento treinta y cuatro metros con setenta y cinco decímetros cuadrados. Para tal efecto, se señalan las ocho horas cero minutos del quince de mayo de dos mil veintitrés. De no haber postores, el segundo remate se efectuará a las ocho horas cero minutos del veintitrés de mayo de dos mil veintitrés con la base de cuatro millones cuarenta y dos mil quinientos colones (75% de la base original) y de continuar sin oferentes, para el tercer remate se señalan las ocho horas cero minutos del treinta y uno de mayo de dos mil veintitrés con la base de un millón trescientos cuarenta y siete mil quinientos colones (25% de la base original). Notas: Se le informa a las personas interesadas en participar en la almoneda que en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser emitido a favor de este despacho. Publíquese este edicto por dos veces consecutivas, la primera publicación con un mínimo de cinco días de antelación a la fecha fijada para la subasta. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución hipotecaria de Vera Reynolds Valerio contra José Luis Chaves Barquero. Expediente N° 22-005794-1157-CJ.—Juzgado de Cobro del Primer Circuito Judicial de Alajuela, hora y fecha de emisión: quince horas con treinta y cuatro minutos del nueve de agosto del dos mil veintidós.—Jazmín Núñez Alfaro, Jueza.—( IN2023727186 ).

En este Despacho, con una base de once mil ciento cinco dólares con cincuenta y nueve centavos, libre de gravámenes y anotaciones; sáquese a remate el vehículo placas:FLR009, marca Ssang Yong, año 2016, color plateado, VIN KPT20A1VSGP008120. Para tal efecto se señalan las catorce horas cero minutos del doce de abril de dos mil veintitrés. De no haber postores, el segundo remate se efectuará a las catorce horas cero minutos del veinte de abril de dos mil veintitrés con la base de ocho mil trescientos veintinueve dólares con diecinueve centavos (75% de la base original) y de continuar sin oferentes, para el tercer remate se señalan las catorce horas cero minutos del veintiocho de abril de dos mil veintitrés con la base de dos mil setecientos setenta y seis dólares con cuarenta centavos (25% de la base original). Notas: Se les informa a las personas interesadas en participar en la almoneda que, en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser emitido a favor de este despacho. Publíquese este edicto por dos veces consecutivas, la primera publicación con un mínimo de cinco días de antelación a la fecha fijada para la subasta.- Se remata por ordenarse así en proceso ejecución prendaria de Banco Bac San José S.A. contra Magaly Piedades Carranza Trejos. Expediente Nº 21-003132-1206-CJ.—Juzgado de Cobro del Segundo Circuito Judicial de Guanacaste (Santa Cruz), Hora y fecha de emisión: catorce horas con veintiséis minutos del quince de febrero del dos mil veintitrés.—Anthony Jesús Quesada Soto, Juez Tramitador.—( IN2023727221 ).

En este Despacho, con una base de cinco millones ciento veinticinco mil novecientos tres colones con cuarenta y tres céntimos, libre de gravámenes y anotaciones; sáquese a remate el vehículo: 878025, marca: Kia, estilo: Sportage, categoría: automóvil, capacidad: 5 personas, serie: KNAPB811AB7132211, carrocería: todo terreno 4 puertas, tracción: 4x2, año fabricación: 2011, color: plateado. Para tal efecto, se señalan las trece horas treinta minutos del dieciocho de abril de dos mil veintitrés. De no haber postores, el segundo remate, se efectuará a las trece horas treinta minutos del veintiséis de abril de dos mil veintitrés, con la base de tres millones ochocientos cuarenta y cuatro mil cuatrocientos veintisiete colones con cincuenta y ocho céntimos (75% de la base original), y de continuar sin oferentes, para el tercer remate, se señalan las trece horas treinta minutos del cinco de mayo de dos mil veintitrés, con la base de un millón doscientos ochenta y un mil cuatrocientos setenta y cinco colones con ochenta y cinco céntimos (25% de la base original). Publíquese este edicto por dos veces consecutivas, la primera publicación con un mínimo de cinco días de antelación a la fecha fijada para la subasta. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución prendaria de Polasi JDS Corporación de Inversiones S. A. contra Bradly Yamil Chacón Murillo. Expediente N° 23-000708-1338-CJ.—Juzgado Tercero Especializado de Cobro del Primer Circuito Judicial de San José, 10 de febrero del año 2023.—Jessica Viviana Vargas Barboza, Juez/a Tramitador/a.—( IN2023727222 ).

En este Despacho, con una base de cinco mil novecientos noventa y cinco dólares con siete centavos, libre de gravámenes y anotaciones; sáquese a remate el vehículo placa BGT148, marca BYD, estilo F3, año 2015, color blanco, VIN LGXCG6DF0F0000747, N. motor BYD473QE214340773, modelo L3 GSI, combustible gasolina. Para tal efecto se señalan las nueve horas treinta minutos del dieciocho de abril del dos mil veintitrés. De no haber postores, el segundo remate se efectuará a las nueve horas treinta minutos del veintiséis de abril del dos mil veintitrés con la base de cuatro mil cuatrocientos noventa y seis dólares con treinta centavos (75% de la base original) y de continuar sin oferentes, para el tercer remate se señalan las nueve horas treinta minutos del cinco de mayo del dos mil veintitrés con la base de mil cuatrocientos noventa y ocho dólares con setenta y seis centavos (25% de la base original). Notas: Se les informa a las personas interesadas en participar en la almoneda que, en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser emitido a favor de este despacho. Publíquese este edicto por dos veces consecutivas, la primera publicación con un mínimo de cinco días de antelación a la fecha fijada para la subasta. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución prendaria de Banco Bac San José S. A. contra Karolina Patricia González Montoya. Expediente Nº 23-000178-1338-CJ.—Juzgado Tercero Especializado de Cobro del Primer Circuito Judicial de San José, 07 de febrero del año 2023.—Jessica Viviana Vargas Barboza, Jueza Tramitadora.—( IN2023727224 ).

En este Despacho, con una base de tres millones novecientos noventa y dos mil quinientos ochenta y un colones con once céntimos, libre de gravámenes y anotaciones; sáquese a remate el vehículo Placa: SJB 017850, Marca: Hyundai, Categoría: microbús, estilo: Grand Starex, Capacidad: 12 personas, tracción: 4x2, año: 2008, color: plateado, Vin: KMJWAH7JP8U004596, cilindrada: 2500 c.c., combustible: diésel. Para tal efecto, se señalan las trece horas treinta minutos del once de abril de dos mil veintitrés. De no haber postores, el segundo remate, se efectuará a las trece horas treinta minutos del diecinueve de abril de dos mil veintitrés, con la base de dos millones novecientos noventa y cuatro mil cuatrocientos treinta y cinco colones con ochenta y tres céntimos (75% de la base original), y de continuar sin oferentes, para el tercer remate, se señalan las trece horas treinta minutos del veintisiete de abril de dos mil veintitrés, con la base de novecientos noventa y ocho mil ciento cuarenta y cinco colones con veintisiete céntimos (25% de la base original). Notas: Se le informa a las personas interesadas en participar en la almoneda que, en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser emitido a favor de este Despacho. Publíquese este edicto por dos veces consecutivas, la primera publicación con un mínimo de cinco días de antelación a la fecha fijada para la subasta. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución prendaria de Polasi JDS Corporación de Inversiones S. A. contra Herlyn Roxana Corrales Rojas. Expediente N° 21-011210-1170-CJ.—Juzgado Segundo Especializado de Cobro del Primer Circuito Judicial de San José, 09 de febrero del año 2023.—María del Carmen Vargas González, Jueza Decisora.—( IN2023727225 ).

En este Despacho, con una base de trece mil novecientos noventa y un dólares con cincuenta y cinco centavos, libre de gravámenes y anotaciones; sáquese a remate el vehículo placas GYL181 Marca: Geely Estilo: GC6 categoría: automóvil capacidad: 5 personas Año Fabricación: 2018 color: blanco vin: LB37624Z4JL000493. Para tal efecto se señalan las once horas cero minutos del diecinueve de abril del dos mil veintitrés. De no haber postores, el segundo remate se efectuará a las once horas cero minutos del veintisiete de abril del dos mil veintitrés con la base de diez mil cuatrocientos noventa y tres dólares con sesenta y siete centavos (75% de la base original) y de continuar sin oferentes, para el tercer remate se señalan las once horas cero minutos del ocho de mayo del dos mil veintitrés con la base de tres mil cuatrocientos noventa y siete dólares con ochenta y ocho centavos (25% de la base original). Notas: Se le informa a las personas interesadas en participar en la almoneda que en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser emitido a favor de este despacho. Publíquese este edicto por dos veces consecutivas, la primera publicación con un mínimo de cinco días de antelación a la fecha fijada para la subasta.- Se remata por ordenarse así en proceso ejecución prendaria de Banco Bac San José  Sociedad Anónima contra Hannia Obando Camacho. Expediente Nº 22-008516-1164-CJ.—Juzgado Especializado de Cobro de Cartago, 23 de febrero del año 2023.—Marcela Brenes Piedra, Jueza Tramitadora.—( IN2023727228 ).

Edicto, en este Despacho, con una base de ocho mil novecientos siete dólares con ochenta y seis centavos, libre de gravámenes y anotaciones; sáquese a remate el vehículo placas BMZ050, marca Peugeot, estilo 301, categoría automóvil, capacidad 5 personas, serie/chasis/vin VF3DD9HJCHJ515825, año 2017, color blanco, tracción 4X2, número motor 10JBEC0080701, marca Peugeot, modelo 301, cilindros 04, cilindrada 1600 cc., combustible diésel. Para tal efecto se señalan las catorce horas cero minutos del cinco de junio de dos mil veintitrés. De no haber postores, el segundo remate se efectuará a las catorce horas cero minutos del trece de junio de dos mil veintitrés con la base de seis mil seiscientos ochenta dólares con noventa centavos (75% de la base original) y de continuar sin oferentes, para el tercer remate se señalan las catorce horas cero minutos del veintiuno de junio de dos mil veintitrés con la base de dos mil doscientos veintiséis dólares con noventa y siete centavos (25% de la base original). Notas: se le informa a las personas interesadas en participar en la almoneda que en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser emitido a favor de este despacho. Publíquese este edicto por dos veces consecutivas, la primera publicación con un mínimo de cinco días de antelación a la fecha fijada para la subasta. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución prendaria de Banco BAC San José S. A. contra Katty Gabriela Marín López, expediente 22-005272-1207-CJ.—Juzgado de Cobro de Puntarenas, hora y fecha de emisión: diez horas con un minutos del uno de diciembre del dos mil veintidós.—Luis Carrillo Gómez, Juez/a Decisor/a.—( IN2023727229 ).

En este Despacho, con una base de once millones doscientos ochenta y siete mil ciento noventa y cuatro colones con veintiocho céntimos, libre de gravámenes hipotecarios, pero soportando plazo de convalidación (rectificación de medida) citas: 2017-101013-01- 0005-001; sáquese a remate la finca del partido de Cartago, matrícula número 230760-000, la cual es terreno para construir. Situada en el distrito 10 Llano Grande, cantón 1-Cartago, de la provincia de Cartago. Colinda: al noreste, calle pública con 8.72 metros de frente. Juan Carlos, Maritza y Martín todos Monge Sanabria todos en parte, al noroeste, Norman Monge Sanabria en parte; al sureste, Martín Alberto Monge Sanabria y al suroeste, Marcial Chacón Marín. Mide: ochocientos setenta metros cuadrados. Para tal efecto, se señalan las ocho horas cero minutos del diez de mayo de dos mil veintitrés. De no haber postores, el segundo remate se efectuará a las ocho horas cero minutos del dieciocho de mayo de dos mil veintitrés con la base de ocho millones cuatrocientos sesenta y cinco mil trescientos noventa y cinco colones con setenta y un céntimos (75% de la base original) y de continuar sin oferentes, para el tercer remate se señalan las ocho horas cero minutos del veintiséis de mayo de dos mil veintitrés con la base de dos millones ochocientos veintiún mil setecientos noventa y ocho colones con cincuenta y siete céntimos (25% de la base original). Notas: Se les informa a las personas interesadas en participar en la almoneda que, en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser emitido a favor de este despacho. Publíquese este edicto por dos veces consecutivas, la primera publicación con un mínimo de cinco días de antelación a la fecha fijada para la subasta. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución hipotecaria de Banco Nacional de Costa Rica contra Carlos Enrique Chacón Monge, Silvia Margarita de los Ángeles Monge Sanabria, expediente 19-006629-1164-CJ.—Juzgado Especializado de Cobro de Cartago, 03 de marzo del año 2023.—Marcela Brenes Piedra, Juez/a Tramitador/a.—( IN2023727230 ).

En este Despacho, con una base de tres millones novecientos diez mil colones exactos, libre de gravámenes y anotaciones; sáquese a remate el vehículo placa: SYL214, marca: Toyota, estilo: RAV 4, categoría: automóvil, capacidad: 5 personas, año fabricación: 2006, color: gris, VIN: JTMBD33V966020968, cilindrada: 2400 c.c, combustible: gasolina. Para tal efecto se señalan las trece horas treinta minutos del dos de mayo de dos mil veintitrés. De no haber postores, el segundo remate se efectuará a las trece horas treinta minutos del once de mayo de dos mil veintitrés con la base de dos millones novecientos treinta y dos mil quinientos colones exactos (75% de la base original) y de continuar sin oferentes, para el tercer remate se señalan las trece horas treinta minutos del dieciocho de mayo de dos mil veintitrés con la base de novecientos setenta y siete mil quinientos colones exactos (25% de la base original). Notas: se le informa a las personas interesadas en participar en la almoneda que en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser emitido a favor de este despacho. Publíquese este edicto por dos veces consecutivas, la primera publicación con un mínimo de cinco días de antelación a la fecha fijada para la subasta. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución prendaria de Vehículos Internacionales Veinsa Sociedad Anónima contra Silvia Elena Araica Galarza, expediente 11-005680-1164-CJ.—Juzgado Especializado de Cobro de Cartago, 22 de febrero del año 2023.—Lic. Víctor Obando Rivera, Juez/a Tramitador/a.—( IN2023727233 ).

En este Despacho, con una base de cuarenta y ocho mil ocho dólares con doce centavos, libre de gravámenes y anotaciones; sáquese a remate el vehículo placa: PHD911, marca: Audi, estilo: Q7, categoría: automóvil, capacidad: 7 personas, año fabricación: 2017, color: blanco, VIN: WAUZZZ4M6HD000374, cilindrada: 2000 c.c. Para tal efecto se señalan las diez horas quince minutos del treinta y uno de mayo de dos mil veintitrés. De no haber postores, el segundo remate se efectuará a las diez horas quince minutos del ocho de junio de dos mil veintitrés con la base de treinta y seis mil seis dólares con nueve centavos (75% de la base original) y de continuar sin oferentes, para el tercer remate se señalan las diez horas quince minutos del diecinueve de junio de dos mil veintitrés con la base de doce mil dos dólares con tres centavos (25% de la base original). Notas: Se le informa a las personas interesadas en participar en la almoneda que en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser emitido a favor de este despacho. Publíquese este edicto por dos veces consecutivas, la primera publicación con un mínimo de cinco días de antelación a la fecha fijada para la subasta. Publíquese el edicto de ley, para lo cual deberá el interesado cancelar ante la Imprenta Nacional los respectivos derechos de publicación, previa revisión del edicto a fin de cotejar que el mismo no contenga errores que ameriten enmienda, caso en el cual deberá indicarlo al despacho dentro del tercer día para proceder con la respectiva corrección. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución prendaria de Banco Davivienda (Costa Rica) S.A. contra Lloyds Trust Company Limitada, María Lorena Vargas Aguilar. Expediente Nº 20-006554-1044-CJ.—Juzgado Primero Especializado de Cobro del Primer Circuito Judicial de San José, 24 de febrero del año 2023.—María Karina Zúñiga Cruz, Jueza Decisora.—( IN2023727236 ).

En este Despacho, con una base de siete mil catorce dólares con ochenta y cinco centavos, libre de gravámenes y anotaciones; sáquese a remate el vehículo BBG 998 marca: Toyota, estilo: RAV4, categoría: automóvil, capacidad: 05 personas, año: 2012, color: azul, tracción: 4X4, cilindrada: 2400 c.c., combustible: gasolina. Para tal efecto se señalan las siete horas treinta minutos del veintiocho de julio de dos mil veintitrés. De no haber postores, el segundo remate se efectuará a las siete horas treinta minutos del ocho de agosto de dos mil veintitrés con la base de cinco mil doscientos sesenta y un dólares con catorce centavos (75% de la base original) y de continuar sin oferentes, para el tercer remate se señalan las siete horas treinta minutos del diecisiete de agosto de dos mil veintitrés con la base de mil setecientos cincuenta y tres dólares con setenta y un centavos (25% de la base original). Notas: Se le informa a las personas interesadas en participar en la almoneda que en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser emitido a favor de este despacho. Publíquese este edicto por dos veces consecutivas, la primera publicación con un mínimo de cinco días de antelación a la fecha fijada para la subasta. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución prendaria de Financiera CAFSA S.A. contra Leiner Alonso Umaña Calvo. Expediente Nº 22-001496-1207-CJ.—Juzgado de Cobro de Puntarenas, hora y fecha de emisión: nueve horas con cincuenta minutos del trece de febrero del dos mil veintitrés.—Luis Carrillo Gómez, Juez Decisor.—( IN2023727237 ).

En este Despacho, con una base de diez mil novecientos veintisiete dólares con sesenta y ocho centavos, libre de gravámenes y anotaciones; sáquese a remate el vehículo BTH210, Marca: Suzuki, Estilo: Baleno GLX, Categoría: automóvil, Capacidad: 5 personas, Serie: MA3WB52S2KA402905, carrocería: Sedan 4 puertas Hatchback, tracción: 4X2, año fabricación: 2019, uso: particular, color: rojo, Vin: MA3WB52S2KA402905 Para tal efecto se señalan las trece horas diez minutos del tres de julio de dos mil veintitrés. De no haber postores, el segundo remate se efectuará a las trece horas diez minutos del once de julio de dos mil veintitrés, con la base de ocho mil ciento noventa y cinco dólares con setenta y seis centavos (75% de la base original) y de continuar sin oferentes, para el tercer remate se señalan las trece horas diez minutos del diecinueve de julio de dos mil veintitrés, con la base de dos mil setecientos treinta y un dólares con noventa y dos centavos (25% de la base original). Notas: Se le informa a las personas interesadas en participar en la almoneda que, en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser emitido a favor de este despacho. Publíquese este edicto por dos veces consecutivas, la primera publicación con un mínimo de cinco días de antelación a la fecha fijada para la subasta. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución prendaria de Scotiabank de Costa Rica S.A. contra en quien vida fue Mario Contreras Molina Exp:23-001103-1207-CJ.—Juzgado de Cobro de Puntarenas. Hora y fecha de emisión: diez horas con cuarenta y uno minutos del dos de marzo del dos mil veintitrés.—Licda. Anny Hernández Monge, Jueza Decisora.—( IN2023727239 ).

En este Despacho, con una base de cincuenta y nueve millones quinientos ochenta y siete mil colones exactos , libre de gravámenes hipotecarios, pero soportando reservas de ley de aguas y ley de caminos públicos citas: 427-05449-01-0019-001, servidumbre de paso citas: 567-44313-01-0006-001,servidumbre de paso citas: 567-44313-01-0008-001; sáquese a remate la finca del partido de Puntarenas (6), matrícula número 150387 , derecho 000, la cual es terreno de Tacotal. Situada en el Distrito 1-Parrita, Cantón 9-Parrita, de la provincia de Puntarenas (6). Colinda: al norte calle publica costanera; al sur Profesional Event Solutions S A en medio servidumbre de paso de catorce metros; al este resto de finca propiedad de profesional Event Solutions S A y al oeste resto de finca propiedad de profesional Event Solutions S A. Mide: diez mil ochocientos treinta y cuatro metros cuadrados metros cuadrados. Para tal efecto, se señalan las nueve horas cuarenta y cinco minutos (09:45 a.m.) del catorce de junio de dos mil veintitrés. De no haber postores, el segundo remate se efectuará a las nueve horas cuarenta y cinco minutos (09:45 a.m.) del veintidós de junio de dos mil veintitrés con la base de cuarenta y cuatro millones seiscientos noventa mil doscientos cincuenta colones exactos (75% de la base original) y de continuar sin oferentes, para el tercer remate se señalan las nueve horas cuarenta y cinco minutos (09:45 a.m.) del tres de julio de dos mil veintitrés con la base de catorce millones ochocientos noventa y seis mil setecientos cincuenta colones exactos (25% de la base original). Notas: Se les informa a las personas interesadas en participar en la almoneda que, en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser emitido a favor de este despacho. Publíquese este edicto por dos veces consecutivas, la primera publicación con un mínimo de cinco días de antelación a la fecha fijada para la subasta. Publíquese el edicto de ley, para lo cual deberá el interesado cancelar ante la Imprenta nacional los respectivos derechos de publicación, previa revisión del Edicto a fin de cotejar que el mismo no contenga errores que ameriten enmienda, caso en el cual deberá indicarlo al despacho dentro del tercer día para proceder con la respectiva corrección. Se les informa a las personas jurídicas interesadas en participar en la almoneda que, en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser girado a favor de este despacho. La anterior debido a la restricción del artículo 805 párrafo segundo del Código de Comercio. Se remata por ordenarse así en proceso monitorio dinerario de 3 102 673209 SRL. contra The Preserve At Punta Mala SRL. Exp:14-004334-1044-CJ.—Juzgado Primero Especializado de Cobro del Primer Circuito Judicial de San José. 03 de marzo del año 2023.—Audrey Abarca Quirós, Juez/a Decisor/a.—( IN2023727271 ).

En este Despacho, con una base de treinta y ocho millones doscientos veintidós mil quinientos siete colones con cincuenta y un céntimos, libre de gravámenes hipotecarios, pero soportando servidumbre trasladada citas: 298-07135-01-0901-001; sáquese a remate la finca del partido de San José, matrícula número 593645-000, derecho 000, la cual es terreno de construir con una casa de habitación. Situada: en el distrito: 07-Patarrá, cantón: 03-Desamparados, de la provincia de San José. Colinda: al noreste, lote 10, bloque A de Concorde Primero del Sur S. A.; noroeste, Iris Mesén Delgado; sureste, calle pública con 6 metros de frente; suroeste, lote ocho, bloque A de Concorde Primero del Sur S.A. Mide: ciento veintiún metros con sesenta y nueve decímetros cuadrados metros cuadrados. Para tal efecto, se señalan las ocho horas cero minutos del dieciocho de abril de dos mil veintitrés. De no haber postores, el segundo remate, se efectuará a las ocho horas cero minutos del veintiséis de abril de dos mil veintitrés, con la base de veintiocho millones seiscientos sesenta y seis mil ochocientos ochenta colones con sesenta y tres céntimos (75% de la base original), y de continuar sin oferentes, para el tercer remate, se señalan las ocho horas cero minutos del cinco de mayo de dos mil veintitrés, con la base de nueve millones quinientos cincuenta y cinco mil seiscientos veintiséis colones con ochenta y ocho céntimos (25% de la base original). Notas: Se le informa a las personas interesadas en participar en la almoneda que, en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser emitido a favor de este Despacho. Publíquese este edicto por dos veces consecutivas, la primera publicación con un mínimo de cinco días de antelación a la fecha fijada para la subasta. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución hipotecaria de Banco Nacional de Costa Rica (BNCR) contra 3-101-623947 Sociedad Anónima, Kevin Richard Steele Ávila, Oky Tatiana Garita Esquivel. Expediente N° 22-002907-1764-CJ.—Juzgado Especializado de Cobro del Segundo Circuito Judicial de San José (Sección Segunda), 16 de febrero del año 2023.—Licda. Elia Corina Marchena Fennell, Jueza.—( IN2023727318 ).

PUBLICACIÓN DE UNA VEZ

Causa Nº 23-000085-0457-PE. Delito: aprovechamiento de productos forestales. Imputado: Keiner Quirós Anchía. Ofendido: los recursos naturales. Se ordena remate. Juzgado Penal de Aguirre y Parrita. Quepos, a las once horas veintiocho minutos del dos de marzo del dos mil veintitrés. Vista la solicitud que hace la Licda. Karol Picado Calderón, Fiscal del Ministerio Público, en cuanto a sacar a remate la madera que se hace mención en el acta de decomiso de folio 9 frente, en el informe que dio origen al presente asunto y al avalúo que rolan de folio 1 al 12 frente y vuelto, siendo procedente tal petición de conformidad con lo dispuesto en el numeral 65 de la Ley Forestal, toda vez que se ha evidenciado la existencia de la madera y que dicha solicitud se hace dentro del plazo de ley, se ordena el remate de la madera decomisada y que se hace referencia en la documentación, misma que consiste en la cantidad 52 piezas de diferentes dimensiones para un volumen total de 0,9878 metros cúbicos de la especie Garrobo ( Mabea Excelsa ), valorada en su totalidad en la suma de doscientos veintiocho mil seiscientos cuarenta y siete colones y cuarenta y dos céntimos ( 228.647,42 ) madera que se encuentra bajo custodia en las Instalaciones del SINAC en Quepos. Confecciónese el respectivo edicto de Ley y Publíquese. Msc. Diana Karina Vega Castro Jueza Penal.

Remate de madera que se llevará a cabo a las ocho horas del veintiuno de abril del dos mil veintitrés en la puerta principal del Juzgado Penal de Quepos y Parrita, con base de doscientos veintiocho mil seiscientos cuarenta y siete colones y cuarenta y dos céntimos ( 228.647,42 ) que equivale a la cantidad de 52 piezas de diferentes dimensiones para un volumen total de 0,9878 metros cúbicos de la especie Garrobo ( Mabea Excelsa ). Lo anterior por estar ordenado así mediante resolución de las once horas veintiocho minutos del dos de marzo del dos mil veintitrés, dentro de la causa penal número 23-000085-0457-PE por aprovechamiento de productos forestales contra Keiner Quirós Anchia en daño de los recursos naturales. Publíquese este edicto por una sola vez. Publicación exonerada por el Principio de Gratuidad. (Circular 67-09 de la Secretaría General de la República del 22 de junio del 2009).—Juzgado Penal de Quepos, 22 de febrero del 2023.—Msc. Diana Karina Vega Castro, Jueza Penal.—1 vez.—O.C. Nº 364-12-2021C.—Solicitud Nº 68-2017-JA.—( IN2023726476 ).

Títulos Supletorios

Se hace saber: Que ante este Despacho se tramita el expediente N° 22- 000319-0295-CI donde se promueve información posesoria por parte de Ronald Gerardo Ugalde Molina quien es mayor, divorciado/a, vecino de Sarchí Norte, Alajuela, seiscientos metros al sur y cien metros al oeste del Ebais, portador de la cédula número 0204630216, electricista, a fin de inscribir a su nombre y ante el Registro Público de la Propiedad, el terreno que se describe así: Finca ubicada en la provincia de Alajuela, la cual es terreno de Café. Situada en el distrito cinco San Jerónimo, cantón seis Naranjo. Colinda: al norte con Jeiner Fernando Ugalde Molina; al sur con María Ciodomira González; al este con Jeiner Fernando Ugalde Molina y al oeste con Bienvenido Ugalde Soto. Mide: doscientos cincuenta y ocho metros con sesenta y cinco decímetros cuadrados metros cuadrados. Indica el promovente que sobre el inmueble a inscribir no pesan cargas reales o gravámenes, y que esta información no tiene por objeto evadir la tramitación y consecuencias legales de un proceso sucesorio y estima dicho inmueble en la suma de dos millones de colones exactos. Que adquirió dicho inmueble por Donación el día 04/09/2021, y hasta la fecha lo ha mantenido en forma pública, pacífica y quieta. Que los actos de posesión han consistido en limpieza, desmonte y demás aspectos conexos. Que no ha inscrito mediante el amparo de la Ley de Informaciones Posesorias, otros inmuebles, según se constata del Registro Público de la Propiedad. Se emplaza a todos los interesados en estas diligencias de Información Posesoria, a efecto de que dentro del plazo de un mes contado a partir de la publicación de este edicto, se apersonen ante el Despacho a hacer valer sus derechos. Proceso información posesoria, promovida por Ronald Gerardo Ugalde Molina. Expediente N° 22-000319-0295-CI-7. Nota: Publíquese este edicto en el Boletín Judicial por una sola vez.—Juzgado de Civil y Trabajo de Grecia (Civil), hora y fecha de emisión: once horas con cuarenta y ocho minutos del veinte de Febrero del dos mil veintitrés.—M.Sc. Emi Lorena Guevara Guevara, Jueza.—1 vez.—( IN2023724720 ).

Se hace saber que, ante este Despacho se tramita el expediente N° 22-000362-0930-CI, donde se promueve Información Posesoria por parte de Francisco Juvenal Campos Bolaños quien es mayor, estado civil Casado, vecino de San Antonio, Roxana, Pococí, Limón, portador de la cédula número 0203690096, profesión comerciante, a fin de inscribir a su nombre y ante el Registro Público de la Propiedad, el terreno que se describe así: Finca ubicada en la provincia de Limón, la cual es terreno solar con una casa. Situada en el distrito Roxana, cantón Pococí. Colinda: al norte con calle pública; al sur con Ángela María López Mendoza; al este con Andrea Montero Castillo y al oeste con Geoconda Mendoza González y servidumbre de paso. Mide: cuatrocientos noventa y cinco metros cuadrados. Indica el promovente que sobre el inmueble a inscribir no pesan cargas reales o gravámenes, y que esta información no tiene por objeto evadir la tramitación y consecuencias legales de un proceso sucesorio y estima dicho inmueble en la suma de seis millones de colones. Que adquirió dicho inmueble por medio de compra de derecho de posesión, y hasta la fecha lo ha mantenido en forma pública, pacífica y quieta. Que los actos de posesión han consistido en mantenimiento del terreno. Que no ha inscrito mediante el amparo de la Ley de Informaciones Posesorias, otros inmuebles, según se constata del Registro Público de la Propiedad. Se emplaza a todos los interesados en estas diligencias de Información Posesoria, a efecto de que, dentro del plazo de un mes contado a partir de la publicación de este edicto, se apersonen ante el Despacho a hacer valer sus derechos. Proceso Información Posesoria, promovida por Francisco Juvenal Campos Bolaños. Expediente N° 22-000362-0930-CI-3.—Juzgado Civil del Segundo Circuito Judicial de la Zona Atlántica, 12 de enero del año 2023.—Lic. Carlos Soto Madrigal, Juez.—1 vez.—( IN2023724758 ).

Se hace saber: Que ante este Despacho se tramita el expediente N° 16- 160054-1143-AG donde se promueve información posesoria por parte de Evelia Mora Mora, quien es mayor, estado civil divorciada una vez, vecino de Higuerón de Upala, frente al redondel, portador de la cédula número 0900520918, profesión del hogar, y Sara María Mora Alvarado, quien es mayor, estado civil casada, vecino de Valle Verde de Aguas Claras de Upala, portador de la cédula número 0502460453, profesión del hogar, a fin de inscribir a su nombre y ante el Registro Público de la Propiedad, el terreno que se describe así: Finca ubicada en la provincia de Alajuela, la cual es terreno para la agricultura y frutales y una casa. Situada en el distrito; segundo Aguas Claras, cantón: Upala. Colinda: al sur con Quebrada Frijoles, al este; con Gustavo Quirós Pérez y Asociación de Desarrollo Integral de Aguas Claras, al norte: con Julio Arias Chavarría y calle publica, al oeste: Quebrada Frijoles. Indica el promovente que sobre el inmueble a inscribir no pesan cargas reales o gravámenes, y que esta información no tiene por objeto evadir la tramitación y consecuencias legales de un proceso sucesorio. Adquirió el bien a titular por medio de donación, ejerciendo sobre el fundo en forma quieta, pública, pacífica, sin interrupción, a título de dueño por más de diez años. Valora el terreno en la suma de cinco millones de colones y estima las presentes diligencias en la misma suma de cien mil colones Que no ha inscrito mediante el amparo de la Ley de Informaciones Posesorias, otros inmuebles, según se constata del Registro Público de la Propiedad. Se emplaza a todos los interesados en estas diligencias de Información Posesoria, a efecto de que dentro del plazo de un mes contado a partir de la publicación de este edicto, se apersonen ante el Despacho a hacer valer sus derechos. Proceso información posesoria, promovida por Evelia Mora Mora, Sara María Mora Alvarado. Expediente N° 16-160054-1143-AG. Nota: Publíquese este edicto por una sola vez en el Boletín Judicial. De conformidad con el artículo 26 de la Ley de Jurisdicción Agraria en materia agraria se aplica el principio de gratuidad, de ahí que no devenga el pago de especies de ningún tipo para su publicación.—Juzgado Civil, Trabajo, Agrario, Familia, Penal Juvenil y Violencia Doméstica del Segundo Circuito Judicial de Alajuela, Sede Upala, (Agrario), Alajuela, Upala, 24 de febrero del año 2023.—Licdo. Armando Guevara Rodríguez, Juez.—1 vez.—O. C. N° 364-12-2021C.—Solicitud Nº 68-2017-JA.—( IN2023724936 ).

Javier Cascante Barrantes, mayor, casado una vez, agricultor, vecino de Los Ángeles, Colonia Carvajal, Sarapiquí, Heredia, 200 metros al norte de la iglesia católica, cédula de identidad número 2-0247-0100, promueve diligencia de Información Posesoria para inscribir a su nombre en el Registro Público de la Propiedad, un inmueble que se describe así: Terreno de potrero. Ubicado en: Distrito dos La Virgen, cantón diez Sarapiquí, de la provincia de Heredia. Mide: Ciento sesenta y un mil doscientos quince metros con sesenta y tres decímetros cuadrados. Linda al norte: con Peter André García, al sur: con Adelia Salas Chavarría cc. Nuria Salas Chavarría, al este: Con calle pública con un frente a ella de 188.52m y al oeste: Con Brazo del Río Pozo Azul. Graficado en el Plano Catastrado Número 4-1028433-2005. Inmueble que fue adquirido mediante posesión originaria desde hace 45 años. Fue estimado en la suma de cuarenta millones de colones exactos y las diligencias en treinta millones de colones exactos. Dicho inmueble no tiene cargas reales que pesen sobre el mismo, no posee codueños y con las presentes diligencias no se pretende evadir las consecuencias de un proceso sucesorio. Por medio de este edicto se llama a todos los interesados en estas diligencias para que dentro del plazo de un mes, contado a partir de su publicación, se apersonen en este Juzgado en defensa de sus derechos, bajo los apercibimientos legales en caso de omisión. Expediente N° 19-000329-507-AG, número interno 385-4-19. Este edicto debe de publicarse por una sola vez y con la mayor brevedad en el Boletín Judicial de conformidad con el artículo 5 de la Ley de Informaciones Posesorias. De conformidad con la circular Nº 67-09 emitida por la Secretaría de la Corte el 22 de junio del 2009, se le comunica que en virtud del principio de gratuidad que rige esta materia, la publicación está exenta de todo pago de derechos.—Juzgado Agrario del Segundo Circuito Judicial de la Zona Atlántica. Guápiles, 03 de marzo de 2023.—Lic. Roberto Hurtado Villalobos, Juez.—1 vez.—O. C. N° 364-12-2021C.—Solicitud Nº 68-2017-JA.—( IN2023724976 ).

Se hace saber que, ante este Despacho se tramita el expediente N°22-000379-0419-AG, donde se promueven diligencias de Información Posesoria por parte de Joaquín Bernardo de Jesús Calderon Vargas, quien es mayor, estado civil Soltero, vecino de San Martín de Piedras Blancas de Osa, portador de la cédula de identidad vigente que exhibe número 02-0411-0352, profesión sacerdote, a fin de inscribir a su nombre y ante el Registro Público de la Propiedad, el terreno que se describe así: finca cuya naturaleza es Solar. Situada en el distrito Piedras Blancas, cantón Osa, de la provincia de Puntarenas. Colinda: al norte Calle Pública con un frente de 73.19 metros lineales; al sur Luis Ángel Díaz Villanueva; al este Calle Pública con un frente de 124.52 metros lineales y al oeste Calle Pública con un frene de 121.44 metros lineales. Mide: ocho mil doscientos ochenta y cinco metros cuadrados, tal como lo indica el plano catastrado número 6-3968-2022. Indica el promovente que sobre el inmueble a inscribir no pesan cargas reales o gravámenes, y que esta información no tiene por objeto evadir la tramitación y consecuencias legales de un proceso sucesorio y estima tanto el inmueble como las presentes diligencias en la suma de cuatro millones de colones cada una. Que adquirió dicho inmueble por no, y hasta la fecha lo ha mantenido en forma quieta, pública, pacífica, ininterrumpida, de buena fe y a título de dueño por más de doce años. Que no existen condueños. Se emplaza a todos los interesados en estas diligencias de Información Posesoria, a efecto de que, dentro del plazo de un mes contado a partir de la publicación de este edicto, se apersonen ante el Despacho a hacer valer sus derechos. Proceso Información Posesoria, promovida por Joaquín Bernardo de Jesús Calderón Vargas. Expediente N° 22-000379-0419-AG. Nota: Este Edicto debe publicarse por una sola vez. De conformidad con la circular N°67-09 emitida por la Secretaría de la Corte el 22 de junio de 2009, se le comunica que en virtud del principio de gratuidad que rige esta materia, la publicación está exenta de todo pago de derechos.—Juzgado Agrario del Segundo Circuito Judicial de La Zona Sur, Corredores, 03 de marzo del año 2023.—Licda. Maricel Zamora Arias, Jueza.—1 vez.—O.C. N° 364-12-2021C.—Solicitud Nº 68-2017-JA.—( IN2023724983 ).

Se hace saber: Que ante este Despacho se tramita el expediente N°. 23-000012-0298-AG donde se promueven diligencias de información posesoria por parte de Iván Villegas Quesada, quien es mayor, separado judicialmente, comerciante, casado, agricultor, cédula 2-0444-0443, vecino de Alajuela, San Carlos, Los Chiles de Aguas Zarcas, calle Jeremías, del Cementerio 400 metros al este, a fin de inscribir a su nombre y ante el Registro Público de la Propiedad, el terreno que se describe así: Terreno de pastos, ubicado en el distrito 04: Aguas Zarcas, cantón 10: San Carlos, de la Provincia de Alajuela, colinda al norte: Ana Lía Porras Morales, al sur: calle pública con un frente a ella de 47.16 metros lineales, al este: Luis Ángel Campos Porras, Estiur Campos Porras, Ana Lía Porras Morales, todos en parte, y al oeste: Joselyn Ivania Villegas Araya, Iván Gerardo Villegas Quesada, Sucesión de Fernando Morales Solís, Eduardo Josué Molina Morales, todos en parte. Mide: catorce mil ochenta y seis metros. Plano A: 40052-2022. Manifiesta el titulante que el inmueble lo adquirió por donación de los derechos posesorios que le realizó su madre María Luzmilda Quesada Granados, mayor, viuda, ama de casa, cédula 2-163-651, vecina de Aguas Zarcas de San Carlos, Urbanización Caporal, 150 metro noreste del Súper Luz, mediante escrituras públicas otorgadas la Notaria Ana Patricia Alfaro Acuña de fecha 4 de diciembre de 2018, y ante la Notaria Lisette María Gamboa Cabezas, en fecha 26 de junio de 2022. El terreno fue estimado en la suma de quince millones de colones y las diligencias en diez millones de colones. Se emplaza a todos los interesados en estas diligencias de Información Posesoria, a efecto de que, dentro del plazo de un mes contado a partir de la publicación de este edicto, se apersonen ante el despacho a hacer valer sus derechos. Diligencias de información posesoria promovidas por Iván Villegas Quesada. Expediente N° 23-000012-0298-AG. Publíquese una vez en el Boletín Judicial. De conformidad con la Circular número 67-09 emitida por la Secretaría de la Corte el 22 de junio del 2009, se comunica que en virtud del principio de gratuidad que rige esta materia, la publicación de este edicto está exenta de todo pago de derechos.—Juzgado Agrario del Segundo Circuito Judicial de Alajuela.—Ana Milena Castro Elizondo, Jueza.—1 vez.—O. C. N° 364-12-2021C.—Solicitud Nº 68-2017-JA.—( IN2023725020 ).

Se hace saber: Que ante este Despacho se tramita el expediente No. 22-000017-0993-AG, donde se promueven diligencias de información posesoria por parte de la entidad Club de Pesca de San Carlos S.A., cédula jurídica 3-101-808298, domiciliada en Alajuela, San Carlos, Ciudad Quesada, San Luis, Tesalia, 150 metros norte y 60 metros al este de la escuela pública del lugar, última casa a mano derecha, representada por su apoderado generalísimo Eliécer Solís Montero, cédula 2- 0260-0424, a fin de inscribir a su nombre y ante el Registro Público de la Propiedad, el terreno que se describe así: Terreno para construir, situado en El Castillo distrito trece Peñas Blancas, cantón dos San Ramón, de la Provincia de Alajuela. Colinda al norte calle pública con un frente a ella de 27.07 metros lineales y Edwin Nautilio Ramírez Granados, al sur Elpidio Ramírez González y María Cecilia Granados Santamaría, al este Elpidio Ramírez González, María Cecilia Granados Santamaría, y Edwin Nautilio Ramírez Granados, y al oeste Francisco Rodríguez León, José Joaquín Cabezas Moreno, Ana Laura de la Cruz Aguilar, y Elpidio Ramírez González y María Cecilia Granados Santamaría, en parte. Mide de acuerdo al plano aportado A-691080-2001, una superficie de tres mil ciento sesenta y dos metros con setenta y nueve decímetros cuadrados. Manifiesta el representante de la titulante, que el inmueble lo adquirió su representada mediante dación en pago de deuda de los socios que conforman la sociedad, señores Sergio Arturo Córdoba Soro, cédula 2-0303-0401, Marcos Gómez Hidalgo, cédula 2-0317-0723, Vianney Gómez Hidalgo, cédula 2-0336-0541, Carlos Castro Villalobos, cédula 2-0335-0895, Eliécer Solís Montero, cédula 2-0260-0424, Luis Ángel Retana Porras, cédula 2-0351-0662, Luis Diego Rodríguez Pineda, cédula 2-0327-0193, José Francisco Rodríguez Pineda, cédula 2-0413-666, Eliomar Alfaro López, cédula 2-0255-0131, Osvaldo Amaro Zúñiga Fallas, cédula 9-0053-0585, Marco Antonio Riggioni Hidalgo, cédula 2-04130998, Luis Fabricio Riggioni Hidalgo, cédula 2-0388-0563, Adrián Alberto Alfaro, cédula 1-0594-0322, Eduardo Solís González, cédula 2-0287-0074, Isaías Obregón Obregón, cédula 5-0113-0412, Juvenal Obregón Obregón, cédula 5-01210471, mediante escritura pública número 137 otorgada ante el notario Jorge Esteban Valenciano Gutiérrez, en fecha 10/03/2021, quienes le traspasaron la posesión del fundo. El inmueble fue estimado en la suma de dieciséis millones de colones y las diligencias en un millón de colones. Se emplaza a todos los interesados en estas diligencias de Información Posesoria, a efecto de que dentro del plazo de un mes contado a partir de la publicación de este edicto, se apersonen ante el despacho a hacer valersus derechos. Diligencias de Información Posesoria promovida por Club de Pesca de San Carlos S.A. Expediente N° 22-000017-0993-AG. Razón: Publíquese una vez en el Boletín Judicial. De conformidad con la circular número 67-09 emitida por la secretaria de la Corte el 22 de junio del 2009, se comunica que en virtud del principio de gratuidad que rige esta materia, la publicación de este edicto esta exenta de todo pago de derechos.—Juzgado Agrario del II Circuito Judicial de Alajuela, 01 de marzo del año 2023.—Ana Milena Castro Elizondo, Juez.—1 vez.—O. C. N° 364-12-2021C.—Solicitud Nº 68-2017-JA.—( IN2023725033 ).

Javier Cascante Barrantes, mayor, casado una vez, agricultor, vecino de Los Ángeles, Colonia Carvajal, Sarapiquí, Heredia, 200 metros al norte de la iglesia católica, cédula de identidad número 2-0247-0100, promueve diligencia de Información Posesoria para inscribir a su nombre en el Registro Público de la Propiedad, un inmueble que se describe así: Terreno de potrero. Ubicado en: Distrito dos La Virgen, cantón diez Sarapiquí, de la provincia de Heredia. Mide: Ciento sesenta y un mil doscientos quince metros con sesenta y tres decímetros cuadrados. Linda al norte: con Peter André García, al sur: con Adelia Salas Chavarría cc. Nuria Salas Chavarría, al este: Con calle pública con un frente a ella de 188.52m y al oeste: Con Brazo del Río Pozo Azul. Graficado en el Plano Catastrado Número 4-1028433-2005. Inmueble que fue adquirido mediante posesión originaria desde hace 45 años. Fue estimado en la suma de cuarenta millones de colones exactos y las diligencias en treinta millones de colones exactos. Dicho inmueble no tiene cargas reales que pesen sobre el mismo, no posee codueños y con las presentes diligencias no se pretende evadir las consecuencias de un proceso sucesorio. Por medio de este edicto se llama a todos los interesados en estas diligencias para que dentro del plazo de un mes, contado a partir de su publicación, se apersonen en este Juzgado en defensa de sus derechos, bajo los apercibimientos legales en caso de omisión. Expediente N° 19-000329-507-AG, número interno 385-4-19. Este edicto debe de publicarse por una sola vez y con la mayor brevedad en el Boletín Judicial de conformidad con el artículo 5 de la Ley de Informaciones Posesorias. De conformidad con la circular Nº 67-09 emitida por la Secretaría de la Corte el 22 de junio del 2009, se le comunica que en virtud del principio de gratuidad que rige esta materia, la publicación está exenta de todo pago de derechos.—Juzgado Agrario del Segundo Circuito Judicial de la Zona Atlántica, Guápiles, 03 de marzo de 2023.—Lic. Roberto Hurtado Villalobos, Juez.—1 vez.—O. C. N° 364-12-2021C.—Solicitud Nº 68-2017-JA.—( IN2023725063 ).

Se hace saber: Que ante este Despacho se tramita el expediente N°22-000379-0419-AG donde se promueven diligencias de información posesoria por parte de Joaquín Bernardo De Jesús Calderon Vargas quien es mayor, estado civil Soltero, vecino de San Martin de Piedras Blancas de Osa, portador de la cédula de identidad vigente que exhibe número 02-0411-0352, profesión sacerdote, a fin de inscribir a su nombre y ante el Registro Público de la Propiedad, el terreno que se describe así: Finca cuya naturaleza es Solar. Situada en el distrito Piedras Blancas, cantón Osa, de la provincia de Puntarenas. Colinda: al norte calle pública con un frente de 73.19 metros lineales; al sur Luis Ángel Díaz Villanueva; al este Calle Pública con un frente de 124.52 metros lineales y al oeste calle pública con un frene de 121.44 metros lineales. Mide: ocho mil doscientos ochenta y cinco metros cuadrados, tal como lo indica el plano catastrado número 6-3968-2022. Indica el promovente que sobre el inmueble a inscribir no pesan cargas reales o gravámenes, y que esta información no tiene por objeto evadir la tramitación y consecuencias legales de un proceso sucesorio y estima tanto el inmueble como las presentes diligencias en la suma de cuatro millones de colones cada una. Que adquirió dicho inmueble por no, y hasta la fecha lo ha mantenido en forma quieta, pública, pacífica, ininterrumpida, de buena fe y a título de dueño por más de doce años. Que no existen condueños. Se emplaza a todos los interesados en estas diligencias de Información Posesoria, a efecto de que dentro del plazo de un mes contado a partir de la publicación de este edicto, se apersonen ante el Despacho a hacer valer sus derechos. Proceso información posesoria, promovida por Joaquín Bernardo De Jesús Calderon Vargas. Expediente N° 22-000379-0419-AG. Nota: Este Edicto debe publicarse por una sola vez. De conformidad con la circular N°67-09 emitida por la Secretaría de la Corte el 22 de junio de 2009, se le comunica que en virtud del principio de gratuidad que rige esta materia, la publicación está exenta de todo pago de derechos.—Juzgado Agrario del Segundo Circuito Judicial de la Zona Sur, Corredores, 03 de marzo del año 2023.—Licda. Maricel Zamora Arias, Jueza.—1 vez.—O.C. N° 364-12-2021C.—Solicitud Nº 68-2017-JA.—( IN2023725069 ).

Citaciones

Se cita y emplaza a todos los interesados en la sucesión abintestato de quien en vida fue María Neri Castillo Campos, cédula cinco-cero cero dos dos dos tres siete ocho, para que dentro del plazo improrrogable de treinta días contados a partir de la publicación de este edicto comparezcan a mi oficina cita en Tibás cien norte y diez este de la Pops, con el fin de reclamar los derechos que consideren pertinentes y se apercibe a los que crean tener calidad de herederos, que si no se presentan dentro de dicho plazo, los bienes dejados por la decuyus pasarán a quien correspondan, expediente número cero cero ocho-dos mil veintitrés.—San José 28 de febrero 2023.—Lic. José F Chaves Campos, Notario Público.—1 vez.—( IN2023724146 ).

Se hace saber: En este tribunal de justicia se tramita el proceso sucesorio de quien en vida se llamó Orlando Arrieta Centeno, mayor, casado una vez, ganadero, costarricense, con documento de identidad y vecino de Birrisito, en Paraíso de Cartago. Se indica a las personas herederas, legatarias, acreedoras y en general a quienes tengan un interés legítimo en el proceso, que deberán presentarse a gestionar en el plazo de quince días contado a partir de la publicación de este edicto. Expediente N° 23-000087-0640-CI-2.—Juzgado Civil de Cartago, hora y fecha de emisión: doce horas con nueve minutos del veinte de febrero del dos mil veintitrés.—MSc. Meicer Araya Espinoza, Jueza.—1 vez.—( IN2023724148 ).

Se emplaza a todos los interesados, acreedores, legatarios en la sucesión de quien en vida fue Virgilio Artavia Trejos, quien era mayor, casado una vez, comerciante, titular de la cédula de identidad número: cuatro- vecino de Heredia, Puerto Viejo de Sarapiquí, Zapote, de la escuela de Canfín, quinientos metros al este y tres kilómetros y medio casa de madera, para que dentro del término de quince días, contados a partir de la publicación de este edicto, se apersonen a este proceso a hacer valer sus derechos, apercibidos que, si no lo hacen dentro del plazo indicado, la herencia pasará a quien corresponda. Con oficina abierta en San José, Guadalupe, El Alto, de Súper Baterías ciento setenta y cinco metros al norte, casa color Terracota portón de madera a mano derecha, para oír notificaciones al correo electrónico mecastro@abogados.or.cr. Expediente número: cero cero cero uno-dos mil veintitrés.—Licda. Marta Elizabeth Castro Carranza, Notaria Pública.—1 vez.—( IN2023724590 ).

Sucesión testamentaria en sede notarial de Rosa Marta Jacob Habitt y Silena Jacob Habitt. Mediante acta de apertura otorgada ante esta Notaría por Carlos Antonio Paniagua Jacob, a las quince horas del once de enero del dos mil veintitrés y comprobado el fallecimiento de las causantes Rosa Marta Jacob Habitt, con cédula de identidad número uno-trescientos seis- novecientos doce, fallecida el veintiuno de abril del dos mil veinte; y de Silena Jacob Habitt, con cédula de identidad número uno- cuatrocientos dieciséis- mil ciento sesenta y siete, fallecida el diez de abril del dos mil uno, esta Notaría ha declarado abierto su proceso sucesorio testamentario. Se cita y emplaza a todos los herederos, legatarios, acreedores y en general a todos los interesados para que dentro del plazo máximo de quince días hábiles, contados a partir de la publicación de este edicto, comparezcan ante esta Notaría a hacer valer sus derechos. No se tiene como parte a la Procuraduría General de la República, tal como ésta lo ha indicado. Notaría del Lic. Steffano José Ferraro Flórez-Estrada, San José, Santa Ana, Pozos, Alto de las Palomas, Plaza Panorama, local número siete, teléfono 6058-8150.—San José, nueve de febrero del dos mil veintitrés.—Lic. Steffano José Ferraro Flórez-Estrada, Notario Público.—1 vez.—( IN2023724676 ).

Se cita y emplaza interesados en la sucesión notarial de Álvaro Rojas Delgado, mayor de edad, casado una vez, empresario, con cédula de identidad número uno-cero trescientos veintinueve-cero setecientos siete, vecino de San José, Moravia, San Vicente, doscientos metros norte del cementerio de Moravia, fallecido el día veinticinco de enero de dos mil veintitrés, para que en el plazo de 15 días contados desde la publicación de este edicto, comparezcan a hacer valer sus derechos ante esta notaría, apercibidos que de no hacerlo la herencia pasará a quien corresponda. Expediente N°. 0002-2023.—Licda. Sinda Gochez Vargas, Notaria Pública.—1 vez.—( IN2023724684 ).

Se cita y emplaza a todos los interesados y herederos en la sucesión de Rafael Ángel Mendoza Ruiz, quien fue mayor, casado en 2das. nupcias, oficial de seguridad, vecino de Heredia, San Francisco, del Hospital 900 mts al sur, urbanización La Ilusión, casa 14, cédula de identidad 5-0197-0060, falleció el 11 de abril de 2022, para que dentro de 15 días a partir de esta publicación comparezcan ante esta Notaría en San José, Guadalupe, frente a costado sur de los Tribunales de Justicia del II Circuito Judicial de San José en Goicoechea, o al correo electrónico diskippy@gmail.com a hacer valer sus derechos, apercibidos que de no hacerlo la herencia pasará a quien corresponda. Expediente N° 2023-001.—Celia María Cabezas Enciso, Notaria.—1 vez.—( IN2023724706 ).

Proceso sucesorio en sede notarial. Causante: Jorge Fallas Elizondo. Promueve: Jenny María Fallas Valverde, Juan Pablo Fallas Valverde, Jessica Gabriela Fallas Valverde y Vilma Valverde Campos. Expediente N° 0001-2023. Se cita y se emplaza a todos los interesados en la sucesión del señor Jorge Fallas Elizondo, quien fue portador de la cédula de identidad número uno- cinco cero cinco- tres siete tres, casado una vez, agricultor, quien era vecino de Escazú, San José, exactamente de la iglesia católica cuatrocientos metros sur, casa mano derecha, para que dentro del plazo de treinta días contados a partir de la publicación de este edicto, comparezcan ante esta notaría a reclamar sus derechos y se apercibe a los que crean tener calidad de herederos que si no se presentan dentro de dicho plazo, la herencia pasará a quien corresponda. Se designa como albacea provisional a la señora Yenny María Fallas Valverde, mayor, casada una vez, asistente, cédula uno- uno cuatro cuatro tres- ocho uno tres, vecina de Escazú, San José. Es todo.—Cariari, tres de marzo del dos mil veintitrés. Teléfono ofic. 2767-7668.—Licda. Nancy Francinie Ocampo Salazar, Notaria Pública.—1 vez.—( IN2023724716 ).

Notaría de la Licda. Roxana Sanabria Castillo. Se hace saber que en esta Notaría se tramita el proceso Sucesorio de los señores Juan Sanabria Echavarría, mayor, casado una vez, cédula tres cero dos uno-cero siete cinco cuatro y de la señora María Bertilia Muñoz Leitón, mayor, viuda del primer matrimonio, cédula dos-cero dos cuatro siete-cero seis ocho dos. Se emplaza a los herederos, acreedores y en general a todos los interesados para que dentro del plazo de quince días contados a partir de la publicación del edicto, comparezcan a hacer valer sus derechos, con el apercibimiento a aquellos que crean tener derecho a la herencia, de que si no se apersonaren dentro de este plazo, aquella pasará a quien corresponda. Expediente, 0001-2023-RSC. Notaria de la Licenciada Roxana Sanabria Castillo, sita en Tres Ríos, Edificio Samuel Víquez, segundo piso. Teléfonos 22790229, 22798148, correo roxanabria@yahoo.com.—Licda. Roxana Sanabria Castillo, Notaria Pública.—1 vez.—( IN2023724723 ).

Se le hace saber a la señora Lilian Castillo Sanchez, conocida como Lilliam Castillo Sanchez, cédula de identidad uno cero ochocientos veinticinco cero doscientos setenta, mayor, divorciada, del hogar, para que dentro del plazo de treinta días contados a partir de la publicación de este edicto, se apersone a mi notaría, ubicada en San José, Calle tres, Avenidas ocho y diez, frente a Coopeande Cinco, teléfono 22236495 o 87042285 a hacer valer sus derechos con respecto al proceso sucesorio de quien en vida se llamó Manuel Sandoval Calderón, cédula dos cero doscientos sesenta y siete cero seiscientos setenta y seis, expediente número 16- 000242-0638-CI del Juzgado Civil del Segundo Circuito Judicial de la Zona Atlántica. San José, 20 de setiembre de 2022. Licda. Vilma Meza Mora, Notaria.Lic. José Bernardo Chinchilla Chinchilla. Carné: 3461. Cédula:6-0103-0235.—1 vez.—( IN2023724732 ).

Mediante acta de apertura otorgada ante esta notaría, por Estefanía Espinoza Maroga a las doce horas treinta minutos del seis de mayo del año dos mil veintiuno y comprobado el fallecimiento de Oscar Castaño Betancurth, esta Notaría ha declarado abierto su proceso sucesorio ab intestato. Se cita y emplaza a todos los herederos, legatarios, acreedores y en general a todos los interesados para que, dentro del plazo máximo de quince días hábiles, contados a partir de la publicación de este edicto, comparezcan ante esta Notaría a hacer valer sus derechos. No se tiene como parte a la Procuraduría General de la República, tal como ésta lo ha indicado. Notaría del Lic. Jorge Luis Castro Solano. San José, Hatillo Centro, Residencial Belgrano Teléfono 8480-7391.—San José, tres de marzo del año dos mil veintitrés.—Lic. Jorge Luis Castro Solano, Notario Público.—1 vez.—( IN2023724740 ).

Mediante acta de apertura otorgada ante esta notaría por Mileydi Martínez Williams a las dieciocho horas del veintiuno de octubre del año dos mil veintidós y comprobado el fallecimiento de José Ángel Castro Cabezas, mayor, casado una vez, pero separado de hecho, comerciante portador de la cédula de identidad uno-cero siete cero siete-cero cinco cuatro seis, vecino de San José, fallecido el nueve de agosto del dos mil veintidós, en la provincia de San José, Cantón Central, distrito Hatillo, esta Notaría ha declarado abierto su proceso sucesorio ab intestato. Se cita y emplaza a todos los herederos, legatarios, acreedores y en general a todos los interesados para que dentro del plazo máximo de quince días hábiles, contados a partir de la publicación de este edicto, comparezcan ante esta Notaría a hacer valer sus derechos. No se tiene como parte a la Procuraduría General de la República, tal como ésta lo ha indicado. Notaría del Lic. Jorge Luis Castro Solano. San José, Hatillo Centro, Residencial Belgrano Teléfono 8480-7391.—San José, tres de marzo del año dos mil veintitrés.—Lic. Jorge Luis Castro Solano, Notario Público.—1 vez.—( IN2023724741 ).

Se hace saber: En este tribunal de justicia se tramita el proceso sucesorio de quien en vida se llamó Iván Ortiz Rodríguez, mayor, estado Divorciado, profesión u oficio ingeniero industrial, nacionalidad costarricense, con documento de identidad 0111730009 y vecino de Alajuela, Atenas, Concepción. Se indica a las personas herederas, legatarias, acreedoras y en general a quienes tengan un interés legítimo en el proceso, que deberán presentarse a gestionar en el plazo de quince días contado a partir de la publicación de este edicto. Expediente N° 23-000044-0638-CI - 2.—Juzgado Civil del Primer Circuito Judicial de Alajuela, hora y fecha de emisión: dieciséis horas con cuarenta y cinco minutos del veintitrés de enero del dos mil veintitrés.—Bolívar Arrieta Zarate, Juez.—1 vez.—( IN2023724750 ).

Mediante acta de apertura otorgada ante esta notaría por los presuntos herederos a las diez horas del primero de marzo del dos mil veintitrés, y comprobado el fallecimiento de José Antonio Segura Figueroa, quien en vida fue, Mayor, Viudo, Jubilado, cédula de identidad número uno- cero dos dos uno- cero uno dos seis, vecino de San José, Aserrí Salitrillos de pulpería la flor cincuenta al norte, fallecido el día veinte de setiembre de dos mil once, esta Notaría ha declarado abierto su proceso sucesorio ab intestato. Se cita y emplaza a todos los herederos, legatarios, acreedores y en general a todos los interesados para que, dentro del plazo máximo de quince días hábiles, contados a partir de la publicación de este edicto, comparezcan ante esta Notaría a hacer valer sus derechos. Notaría del Lic. Danilo Alejandro Fallas Monge, San José, Aserrí, Salitrillos Urbanización la planta casa número cuarenta y cinco. Teléfonos 72084585 / 83395838.—Lic. Danilo Alejandro Fallas Monge, Notario Público.—1 vez.—( IN2023724752 ).

Se cita y emplaza a los herederos, legatarios, acreedores y demás interesados en el proceso sucesorio de quien en vida fue Bolívar Barrantes Barrantes quien fue mayor, viudo una vez, agricultor, vecino de Río Frío de Sarapiquí, finca cinco, frente a la Iglesia Católica, cédula de identidad número dos- cero ciento cuarenta y siete- doscientos setenta y dos, quien falleció el día falleció el diecinueve de junio del dos mil veintiuno para que dentro del plazo de 15 días contados a partir de la publicación de este edicto, se apersonen a la notaría del suscrito Conotario Hernán Cordero Maduro, sito en San José, Escazú, Edificio Terraforte, segundo piso, Cordero & Cordero Abogados, a fin de hacer valer sus derechos, bajo apercibimiento que si así no lo hicieren, la herencia pasará a quien corresponda. Sucesorio de Bolivar Barrantes Barrantes. Expediente 0001-2023.—San José, 3 de marzo de 2023.—Hernán Cordero Maduro.—Rafael Enrique Monestel González, Notario Público.—1 vez.—( IN2023724764 ).

Se hace saber: En este tribunal de justicia se tramita el proceso sucesorio de quien en vida se llamó Marjorie Ileana Hernández Quirós, mayor, estado civil Casada, nacionalidad Costa Rica, con documento de identidad 0107240033. Se indica a las personas herederas, legatarias, acreedoras y en general a quienes tengan un interés legítimo en el proceso, que deberán presentarse a gestionar en el plazo de quince días contado a partir de la publicación de este edicto. Expediente N° 22-000711-0180-CI - 7.—Juzgado Primero Civil de San José, 10 de noviembre del año 2022.—Franciny María Gutiérrez López, Jueza.—1 vez.—( IN2023724773 ).

Ante esta notaría, mediante acta de apertura otorgada por Gerardo Mejía Namoyure y María Cristina Mejía Namoyure, a las once horas del cuatro de marzo del año dos mil veintitrés y comprobado el fallecimiento de Rosa Antonia Mejía Namoyure, mayor de edad, viuda, comerciante, vecina de Hatillo Cinco, de Maxi Palí ochocientos metros al oeste, mano derecha casa color verde, San José, con cédula de identidad número cinco- cero cero sesenta y seis- cero novecientos setenta, fallecida el veintitrés de febrero del dos mil veintitrés, en su casa de habitación en Hatillo Cinco, esta Notaría ha declarado abierto su proceso sucesorio ab intestato. Se cita y emplaza a todos los herederos, legatarios, acreedores y en general a todos los interesados para que, dentro del plazo máximo de quince días hábiles, contados a partir de la publicación de este edicto, comparezcan ante esta Notaría ubicada en San Isidro del General, Barrio Sinaí, diagonal a la escuela, Bufete Flores Acuña, Pérez Zeledón, teléfono 2770-1612 / 2771-1612, a hacer valer sus derechos.—San Isidro del General, Pérez Zeledón, a las once horas y cuarenta y cinco minutos del cinco del mes de marzo del año dos mil veintitrés.—Lic. Josué Alexander Vargas Castro, Notario Público.—1 vez.—( IN2023724801 ).

En mi notaría, se ha apersonado el señor: Carlos Enrique Guzmán Alvarado, mayor, casado una vez, Pensionado, cédula de identidad número uno-cero cuatrocientos ocho-cero ciento trece, vecino de Desamparados, San Rafael Abajo de la Iglesia Católica seiscientos metros noreste, Urbanización Nueva Valencia casa número trece a efectos de iniciar y tramitar en sede notarial, la sucesión de quien en vida fue Sonia Alvarado Zeledón, mayor, divorciada una vez, Ama de casa, cédula de identidad número seis-cero cero cuarenta y tres-cero setecientos treinta y cuatro, vecina de Heredia, San Isidro Santa Elena, diagonal a Quinta Los Lirios, bajo el expediente número:1-2023, de conformidad con lo establecido en el párrafo tercero del artículo ciento veintiséis del Código Procesal Civil, se cita y emplaza a los interesados, para que en el plazo de 15 días concurran a efectos de hacer valer sus derechos, en mi despacho particular en Cartago, exactamente en La Unión, Tres Ríos, del EbaisUnibe”, ciento cincuenta metros este y cien metros sur, casa mano izquierda o bien a través de mi correo electrónico nanba@hotmail.es.—Tres Ríos, 03 de marzo del 2023.—Licda. Nancy Baraquiso Leitón, Notaria Pública.—1 vez.—( IN2023724805 ).

Mediante acta de apertura otorgada ante esta Notaría por Jeison Gerardo Montero Torres y comprobado el fallecimiento, esta notaría declara abierto el proceso sucesorio ab intestato de quien en vida fuera Marvin Montero Gómez, mayor, divorciado, operario, vecino de Cartago, La Unión, San Diego, cédula de identidad 1-07290-131. Se cita y emplaza a todos los interesados para que dentro del plazo máximo de quince días, contados a partir de la publicación de este edicto, comparezcan ante esta Notaría a hacer valer sus derechos. Notaría de la Licda. Eugenia María Hernández Carballo, sito en Cartago, San Ramón, La Unión del Taller del Este seiscientos metros sureste cincuenta al norte y cincuenta al este.—Licda. Eugenia María Hernández Carballo, Notaria Pública.—1 vez.—( IN2023724806 ).

Se cita y emplaza a todos los interesados en la sucesión de Oscar Antonio Campos Chaverri, quien fuera mayor, casado una vez, empresario, vecino de San Joaquín de Heredia, cédula de identidad número 4-0090-0019, para que dentro del plazo de quince días hábiles contados a partir de la publicación de este edicto, comparezcan ante esta notaría, ubicada en San José, avenida 10 bis, calle 21, número 1080, Bufete Campos & Aguilar, a hacer valer sus derechos, bajo el apercibimiento que de no hacerlo la herencia pasará a quien en derecho corresponda. Expediente 0003-2023 D.C.S.—San José, 27 de febrero de 2023.—Licda. Carmen Aguilar Mora, Notaria.—1 vez.—( IN2023724813 ).

Se cita y emplaza por el plazo de treinta días a los herederos, legatarios acreedores y en general a los interesados para que se apersonen a hacer valer sus derechos al Bufete Mellado & Vindas, ubicado en Esparza, Puntarenas, setenta y cinco metros al norte de la Escuela Arturo Torres. Respecto a proceso sucesorio en sede notarial de quien en vida fue Mario Alberto Mora Morales, ingeniero en electrónica, cédula uno- quinientos ochenta y nueve- seiscientos noventa y cuatro, vecino Desamparados, San José, San Antonio, Residencial Bulevar San Antonio, apartamento número diez, condominio Plaza bajo el Expediente N°. 002-CMS-2023.—Lic. Carlos Luis Mellado Soto, Notario Público.—1 vez.—( IN2023724821 ).

Ante la notaría del suscrito, a solicitud del señor Carlos Prendas Montoya inicié el proceso sucesorio en sede notarial de quien en vida fue Carlos Prendas Zamora quien era vecino de Tibás cédula de identidad 1-157-132 Se emplazan a todos los interesados para que dentro del plazo de treinta días contados a partir de la publicación de este edicto se apersonen a hacer valer sus derechos y si no se presentan dentro del mencionado plazo la herencia pasará a quien corresponda, la dirección para oír los apersonamientos es la oficina del suscrito en San José, cae once, avenida seis, edificio Alfavía segundo piso o por medio de correo electrónico sotcar@finail_com.—San José 20 de febrero del 2023.—Lic. Carlos Soto Calderón, Notario Público.—1 vez.—( IN2023724822 )

Edicto, se emplaza a los interesados en la sucesión de quien en vida se llamó Hilda Pepita Echandi Murillo, cédula dos-cero doscientos ochenta y seis mil-cero cero veintiocho, mayor, divorciada una vez, pensionada, vecina de San José, Sabanilla de Montes de Oca, Residencial Lantana, casa número cinco, quien falleció el día veintidós de diciembre del dos mil veintidós, para que en el plazo de quince días contados a partir de la publicación de este aviso se apersonen al proceso en defensa de sus derechos, apercibidos de que si no lo hacen la herencia pasará a quien corresponda. Sucesorio en sede notarial. Notaria: Ana Graciela Alvarenga Jiménez, con oficina abierta en San José, Montes de Oca, Barrio La Granja, de la Estación El Higuerón, 400 metros sur, 100 este, cien sur, 75 este.—San José, primero de marzo de 2023.—1 vez.—( IN2023724835 ).

Que en esta notaría se tramita el proceso sucesorio notarial ab-intestato de la causante María Teresa Abarca Valverde cédula de identidad número 1- 0724- 0429, fallecida el día 20 de noviembre del año 2022. Se emplaza a todos los sucesores, interesados, acreedores y terceros en general para que dentro del plazo de quince días hábiles contados a partir de la publicación de este edicto, comparezcan a hacer valer sus derechos ante esta notaría ubicada en San José, Pérez Zeledón, San Isidro de El General, Avenida González, exactamente 150 metros al Oeste del Abastecedor La Avenida, casa con verjas rojas a mano derecha contiguo a los Apartamentos Way Cori, bajo apercibimiento a aquellos que crean tener derecho a la herencia, que si no se presentan dentro de dicho plazo, la herencia pasará a quien corresponda. Expediente N° 0001-2023.—San Isidro de Pérez Zeledón, 06 de marzo del 2023.—Lic. Ronny Jiménez Porras, Notario, Tel: 2771-3912.—1 vez.—( IN2023724838 ).

Mediante acta de apertura otorgada ante esta notaria, por la señora Nora María Molina Ruiz, a las once horas del primero de marzo del dos mil veintitrés y comprobado el fallecimiento de Maía Del Carmen Ruiz Valverde, quien en vida era mayor, viuda una vez, ama de casa, quién poseía la cédula de identidad número uno - cero ciento ochenta y dos- cero ciento dieciocho, y cuyo domicilio era, calle blancos de Goicoechea de San José, doscientos metros al sur de la clínica católica, esta notaría ha declarado abierto el proceso sucesorio testamentario. se cita y emplaza a todos los herederos, legatarios, acreedores y en general a todos los interesados, dentro del plazo de quince días, contados a partir de la publicación de este edicto, comparezcan ante esta notaría a hacer valer sus derechos y, en consecuencia, cualquier otro heredero o interesado deberá concurrir ante el suscrito notario para lo que corresponda. no se tiene como parte a la procuraduría general de la república, tal como esta lo ha indicado. notaría del Licenciado Mario Alberto Ulate Ulate, situada en Heredia, del edificio de correos doscientos metros oeste, teléfono 8877-2990.—Heredia, dos de marzo de dos mil veintitrés.—Lic. Mario Alberto Ulate Ulate, Notario Público.—1 vez.—( IN2023724842 ).

Se hace saber: En este tribunal de justicia se tramita el proceso sucesorio de quien en vida se llamó María Leda Sanchez Camacho, mayor, soltera, pensionada, costarricense, con documento de identidad 0400990781 y vecina de Heredia. Se indica a las personas herederas, legatarias, acreedoras y en general a quienes tengan un interés legítimo en el proceso, que deberán presentarse a gestionar en el plazo de quince días contado a partir de la publicación de este edicto. Expediente N° 22-001145-0504-CI - 1.—Juzgado Civil de Heredia, hora y fecha de emisión: diez horas con veintiocho minutos del veintiocho de febrero del dos mil veintitrés.—MSc. Andrea Saritza de Los Ángeles Ramírez Solano, Jueza.—1 vez.—( IN2023724843 ).

Se emplaza a todos los interesados en la sucesión ab intestato de Philip Towne Smith, mayor, casado tres veces, retirado, cédula de Residencia nicaragüense: dos uno cero seis dos cero uno nueve cero dos siete ocho, vecino de Nicaragua, Estelí, Barrio Oscar Games, número dos, de la Escuela de la Escuela Marvin Abel, trescientos metros al nade y cincuenta metros al este, para que dentro del plazo de QUINCE DIAS contados a partir de su publicación, se apersonen ante el notado Eric Francisco Badilla Córdoba con oficina , ubicada en la ciudad de Liberia, setenta y cinco metros al este del Instituto Nacional de Seguros, Edificio Montiel para hacer valer sus derechos, percibidos de que si así no lo hacen la herencia pasará a quien legalmente corresponda. (Exp.0002- 2022, proceso sucesorio ab intestato en sede notarial de Philip Towne Smith. Eric Francisco Badilla Córdoba, Notario Público. Notario ubicado: Liberia, Guanacaste, dirección: setenta y cinco metros al este del Instituto Nacional de Seguros, Edificio Montiel.—Lic. Eric Francisco Badilla Córdoba, Notario Público.—1 vez.—( IN2023724868 ).

De conformidad con el Código Notarial, artículo ciento veintinueve, por resolución firme, otorgada por la Notaría de la Licenciada Ana Lorena Jiménez Rivera, sita en San José, Moravia, San Vicente, Jardines de Moravia, con horario de lunes a viernes, de las ocho horas a las diecisiete horas, bajo el Expediente N°01-2023, se ha declarado abierto el proceso sucesorio ab-intestato extrajudicial, de la causante Flora Cecilia Corrales Vindas, quien en vida fue, mayor, casada una vez, Enfermera, cédula uno-cero cuatrocientos noventa cero quinientos cincuenta y nueve, vecina de San José, Moravia, San Vicente, Jardines de Moravia, del salón comunal, cuatrocientos metros al este y cincuenta metros al sur, bloque S, casa diecinueve. De conformidad con el Código Procesal Civil, artículo ciento veintiséis, inciso tres, se cita y emplaza a todos los herederos, legatarios, acreedores, y en general a todos los interesados a presentarse ante esta Notaría, dentro de los quince días hábiles siguientes a la publicación de este edicto, para hacer valer sus derechos.—San José, Moravia, San Vicente, Jardines de Moravia, 3 de marzo de 2023.—Ana Lorena Jiménez Rivera, Notaria Pública.—1 vez.—( IN2023724871 ).

Se cita y emplaza a todos los interesados en la sucesión de quien en vida fuera: María Del Carmen Gómez Redondo, mayor, costarricense, casada en primeras nupcias, Administradora del hogar, portadora de la cédula de identidad número: tres-cero doscientos doce-cero setecientos veintiuno, con domicilio en: Cartago-Paraíso-El Yas-frente a la Escuela La Flor, para que en el plazo de quince días contados a partir de la publicación de este edicto, comparezcan ante esta Notaría situada en: Cartago-Jiménez- Tucurrique, ciento veinticinco metros al norte de la Central Telefónica los que crean tener derecho sobre el haber sucesorio de la causante: María Del Carmen Gómez Redondo, de que si no lo hacen dentro de ese plazo aquel pasara a quien corresponda. Expediente Número cero cero uno-dos mil veintitrés. — Cartago-Jiménez-Tucurrique, el seis de marzo del dos mil veintitrés.—Licda. Caroll Milena Solano Hernández, Notaria Pública.—1 vez.—( IN2023724872 ).

Se cita y emplaza a todos los interesados en la Sucesión en Sede Notarial de Ignacio Ramírez Esquivel, conocido como Juan Ignacio Ramírez Valido, mayor de edad, casado una vez, corredor de bines raíces portador de la cédula de identidad número uno quinientos quince-tres seis ocho, vecino de San José Costa Rica, para que dentro del plazo de treinta días, contados a partir de la publicación de este edicto, comparezcan a reclamar sus derechos, lo cual podrán hacer en San José, Escazú, Condominio La Condesa. Teléfono 83700373, correo mariana@novumlegal.com. Se apercibe a los que crean tener derecho a la herencia que, si no se presentan dentro de dicho plazo, la herencia pasará a quien corresponda. Sucesión de Ignacio Ramírez Esquivel conocido como Juan Ignacio Ramírez Valido en Sede Notarial. Expediente 0001-2023.—Mariana Herrera Ugarte, Notaria Pública.—1 vez.—( IN2023724873 ).

En mi a notaria, se le dio apertura al proceso sucesorio en sede notarial de quien en vida fue Hernán Arturo Fernandez Cedeño, mayor, casado una vez, pensionado, vecina de Esparza de Puntarenas, cédula 3- 0155- 0974, por parte de su Albacea María Teresa Ramírez Chavarría, por lo que se le otorga a los acreedores y personas que se consideren con derechos, el plazo de ley para presentarse ante mi notaria a ejercer sus derechos. Lic. Luis Alberto Peraza Burgdorf, Dirección: Esparza, Puntarenas, 25 metros oeste del ICE. Correo electrónico consultoriajuridica_cr©hotmail.com, teléfono 88627462.— Lic. Luis Alberto Peraza Burgdorf, Notario Público.—1 vez.—( IN2023724878 ).

Conforme al artículo 126.3 del Código Procesal Civil, se cita y emplaza a los sucesores e interesados en la sucesión de quien en vida se llamó: Napoleón Rojas Araya con cédula de identidad 2-0241-0935, para que en el plazo de quince días contados a partir de la publicación de este edicto, se apersonen ante esta notaría a hacer valer sus derechos, bajo el entendido de que si no lo hacen la herencia pasará a quiénes legalmente corresponda. Palmares, tres de marzo del año dos mil veintitrés.—Lic. Edin Francisco Chavarría Benavides. Teléfono: 8833-0596.—1 vez.—( IN2023724907 ).

Se cita y emplaza a todos los interesados en la Sucesión de quien se llamó Ernesto Villegas Jiménez y Luisa Camacho Céspedes conocida como Lucía Camacho Céspedes quienes fueron vecinos de Alajuela, Los Chiles Cristo Rey Frente a la plaza de Deportes, ambos casados entre si y portadores de la cédula de identidad costarricense número: dos- cero ciento cuarenta y uno- cero cuatrocientos veintitrés y Dos- cero ciento setenta y siete- cero cuatrocientos tres, respectivamente; para que, dentro del plazo máximo de quince días, contados a partir de la publicación de este edicto, comparezcan ante esta Notaría a hacer valer sus derechos. Notaría Pública de la Licda. Susan Milena Murillo Arce con oficina en Alajuela, San Carlos, Florencia, Caimitos seiscientos metros al norte de la escuela. Teléfono 8433-4232.—Licda. Susan Milena Murillo Arce, Notaria Pública.—1 vez.—( IN2023724918 ).

Se hace saber en este Tribunal de Justicia, se tramita el proceso sucesorio de quien en vida se llamó Filiberto Umaña Ureña, mayor, estado civil Soltero, profesión u oficio Agricultor, nacionalidad Costa Rica, con documento de identidad 0102290658 y vecino de San Andrés de León Cortés. Se indica a las personas herederas, legatarias, acreedoras y en general a quienes tengan un interés legítimo en el proceso, que deberán presentarse a gestionar en el plazo de quince días contado a partir de la publicación de este edicto. Expediente N° 23-000002-0640-CI-0.—Juzgado Civil de Cartago. Hora y fecha de emisión: quince horas con trece minutos del veintiuno de febrero del dos mil veintitrés.—MSc. Meicer Araya Espinoza, Jueza.—1 vez.—( IN2023724933 ).

Se hace saber. Que en este despacho se tramita el proceso sucesorio de quien en vida se llamó Luis Evelio Sequeira Porras, cédula de identidad número 205130149, soltero, agricultor. Se cita a las personas herederas, legatarias, acreedoras y en general a todas las personas interesadas, para que dentro del plazo de treinta días contados a partir de la publicación de este edicto, comparezcan a hacer valer sus derechos, con el apercibimientos a aquéllos que crean tener derecho a la herencia de que, si no se apersonan dentro de ese plazo, aquella pasará a quien corresponda. Expediente N° 22-000157-1520-AG. Nota: Publíquese este edicto por una sola vez en el Boletín Judicial. De conformidad con el artículo 26 de la Ley de jurisdicción Agracias en materia agraria se aplica el principio de gratuidad, de ahí que no devenga el pago de especies de ningún tipo para su publicación.—Juzgado de Civil, Trabajo, Agrario, Familia, Penal Juvenil y Violencia Doméstica del Tercer Circuito Judicial de Alajuela, sede Upala, (Agrario), 10 de febrero del año 2023.—Lic. Armando Guevara Rodríguez, Juez.—1 vez.—O. C. N° 364-12-2021C.—Solicitud Nº 68-2017-JA.—( IN2023724938 ).

Se hace saber: Que en este Despacho se tramita el proceso sucesorio de quien en vida se llamó Edelmira Del Socorro López Quesada, mayor, soltera, ama de casa, con documento de identidad 0501260967 y vecina de San Rafael de Guatuso. Se cita a las personas herederas, legatarias, acreedoras y en general a todas las personas interesadas, para que dentro del plazo de treinta días contados a partir de la publicación de este edicto, comparezcan a hacer valer sus derechos, con el apercibimiento a aquellos que crean tener derecho a la herencia, de que, si no se apersonan dentro de ese plazo, aquélla pasará a quien corresponda. Expediente Nº18-000005-1520-AG. Nota: Publíquese este edicto por una sola vez en el Boletín Judicial. De conformidad con el artículo 26 de la Ley de Jurisdicción Agraria en materia agraria se aplica el principio de gratuidad, de ahí que no devenga el pago de especies de ningún tipo para su publicación.—Juzgado Civil y Trabajo del Segundo Circuito Judicial de Alajuela, Sede Upala, (Materia Agraria), 24 de febrero del año 2023.—Lic. Armando Guevara Rodríguez, Juez.—1 vez.—O. C. N° 364-12-2021C.—Solicitud Nº 68-2017-JA.—( IN2023724941 ).

El suscrito, Daniel Herrera Salas, notario público, hace constar que ante mi notaría ubicada en San Carlos, Ciudad Quesada, costado Sur de La Catedral, se tramita bajo el expediente número: cero cero dos-dos mil veintidós, el sucesorio Notarial de Jerry L Owens Bishop, mayor, casado una vez, pensionado, cédula de naturalización número ocho-ciento veinticuatro-ciento setenta y seis, y vecino de Alajuela, San Carlos, Florencia, Muelle, frente a Servicentro Pituza, quien falleció el dos de octubre del dos mil veintidós, por lo que emplazo a todos los herederos, legatarios, acreedores, y demás interesados en este proceso para que en el plazo de treinta días, contados a partir de la publicación de este edicto en el Boletín Judicial, se apersonen ante esta notaría a hacer valer sus derechos, se apercibe que si no se presentan dentro del plazo dicho la herencia pasará a quien corresponda.—Ciudad Quesada, a las once horas del tres de marzo del dos mil veintitrés.—Lic. Daniel Herrera Salas.—1 vez.—( IN2023724958 ).

Se cita y emplaza a los herederos, legatarios, acreedores, y en general a todos los interesados en la sucesión extrajudicial de Walter Quesada Montero, cédula uno-quinientos cuarenta y seis-trescientos sesenta y uno, confiriéndoles al efecto el plazo de quince días contados a partir de la publicación de este edicto, para que se apersonen a hacer valer sus derechos, y se les apercibe que, en caso de no hacerlo dentro del plazo indicado, la herencia pasará a quien en derecho corresponda. Notaría Pública de la licenciada Sonia María Madrigal Fernández, ubicada en San José, Curridabat, Pinares, contiguo a la Agencia BMW, expediente 002-2023.—Licda. Sonia María Madrigal Fernandez, Notaria Pública.—1 vez.—( IN2023724962 ).

Ante esta notaria, mediante acta de apertura otorgada por James A.(nombre) Holley (apellido), a las nueve horas del seis de marzo del año dos mil veintitrés y comprobado el fallecimiento de Robert Lee Young, esta notaría ha declarado abierto su proceso sucesorio ab intestato. Se cita y emplaza a todos los herederos, legatarios, acreedores y en general a todos los interesados para que, dentro del plazo máximo de quince días hábiles, contados a partir de la publicación de este edicto, comparezcan ante esta Notaría ubicada en San José, Escazú, Edificio Tapezco, oficina número tres, costado sur oeste del Parque de Escazú Centro, Teléfono 88436848, a hacer valer sus derechos.—San José, a las diez horas del seis de marzo del año dos mil veintitrés.—Licda. Noelia Camacho Starbird, Notaria Pública.—1 vez.—( IN2023724963 ).

Yo, Carlos Madrigal Mora, Notario Público comunico a quien interese que, en mi notaria ubicada en San José, Barrio González Lahmann, de Casa Matute Gómez, cien sur cien este y veinticinco sur, casa 1075 se tramita proceso sucesorio en sede notarial de quien en vida se llamó Alexander Ureña Solís, cédula de identidad número uno-cinco tres seis-tres dos cuatro, quien vivió en San José, Santa María de Dota. Expediente 0001-2023. Cito a todos los interesados para que dentro del plazo de quince días concurran a mi notaría a hacer valer sus derechos.—San José, 02 de marzo del 2023.—Lic. Carlos Madrigal Mora. Teléfono oficina 2221-1181, fax: 2233-6170.—1 vez.—( IN2023724991 ).

Se hace saber que, ante la notaría del Licenciado Eduardo Nataniel Bermúdez Carrillo, se tramita en sede notarial el proceso sucesorio de María De Los Ángeles Elizondo Chavarría, cédula 1- 0382- 0050. Se cita y emplaza a todos los interesados para que, dentro del plazo máximo de 15 días hábiles contados a partir de la publicación de este edicto, concurran ante esta Notaría en San José, Moravia, Saint Clare, K 33, para hacer valer sus derechos.— San José 6 de marzo del 2023.—Lic. Eduardo Nataniel Bermúdez Carrillo, Notario Público.—1 vez.—( IN2023725000 ).

Ante esta notaria, mediante acta de apertura otorgada por Pablo Gilberto Ramírez Jiménez, Pablo Cesar Ramírez Monge y Hans Ramírez Monge, a las diecinueve horas del día tres del mes de marzo del año dos mil veintitrés y comprobado el fallecimiento de Alba Nidia Monge Guzmán, mayor de edad, Casada una vez, Ama de casa, quien en vida fuere vecina de la Provincia de San José, Moravia, del semáforo frente al depósito El Lagar cincuenta metros al este, cincuenta metros al norte, casa ubicada a mano derecha con un muro color azul y rejas color negra, con cédula de identidad número uno cero cinco cero tres cero uno cuatro cero, fallecida el veintitrés de enero de dos mil veintidós en San José, Central, Carmen, Centro de Salud Hospital Rafael Ángel Calderón Guardia, esta Notaría ha declarado abierto su proceso sucesorio ab intestato. Se cita y emplaza a todos los herederos, legatarios, acreedores y en general a todos los interesados para que, dentro del plazo máximo de quince días hábiles, contados a partir de la publicación de este edicto, comparezcan ante esta Notaría ubicada en San José, Escazú, San Rafael, cincuenta metros al este de Plaza Los Laureles, correo electrónico msalasgu@gmail.com, a hacer valer sus derechos.—San José, a las diecinueve horas y cero minutos del día tres del mes de marzo del año dos mil veintitrés.—Lic. Michael Salas Guzmán, Notario.—1 vez.—( IN2023725044 ).

A las 18:00 horas del 04 de marzo del 2023, se declaró abierto el proceso sucesorio ab intestato de María Isabel Chaves Murillo, de quien en vida fue mayor de edad, del hogar, divorciada una vez, vecina de Alajuela, La Guácima, Rincón Herrera cédula de identidad número: dos- cero trescientos cincuenta y siete- cero quinientos dos, hija de Eladio Chaves Herrera y Sayra Murillo Meléndez. nació el día dieciséis de febrero de mil novecientos sesenta y uno. Murió a los sesenta y un años de edad, el día veintiuno de noviembre de dos mil veintidós; defunción que consta en el Registro de Defunciones del Registro Civil de Costa Rica en la provincia de Alajuela, bajo las citas: Tomo: doscientos ochenta y seis folio: trescientos ochenta y una asiento: setecientos sesenta y dos, en sede notarial ante la Notaría del Licenciado Carlos Eduardo Rodríguez Paniagua, Expediente cero cero cero uno- dos mil veintitrés con oficina abierta en la Ciudad de Alajuela, calle central y dos, avenida dos, teléfono dos- cuatrocientos cuarenta y uno- cero cero- cuarenta y ocho y al teléfono celular ocho ocho siete uno- tres siete- tres siete, correo electrónico: ualdomar@gmail.com. Se cita a todas los herederos, legatarios, acreedores e interesados en general para que dentro del plazo de ley, plazo contado a partir de la fecha de esta publicación, comparezcan, mediante apersonamiento  en la citada Notaría concertando cita-previa a los teléfonos dichos, o por medio del celular o correo electrónico indicado a hacer valer sus derechos bajo el apercibimiento a los que crean tener derechos a la herencia, de que, si no se presentan en ese plazo, aquella pasará a quien corresponda.—Alajuela, a las dieciocho horas del día 04 de marzo de 2023.—Lic. Carlos Eduardo Rodríguez Paniagua. C.8728.—1 vez.—( IN2023725054 ).

Ante esta notaría conforme al numeral 120 C.P.C. y 129 del código notarial se realizó apertura del sucesorio 003-SU 2023 de: Marvin Alexis Vásquez Araya, quien en vida fue mayor, casado, mecánico, vecino de Alajuelita, cédula: 3-0227-0710. Se cita a terceros e interesados, para que dentro del plazo de 15 días se apersonen a hacer valer sus derechos, ante esta notaría sita en Alajuelita, contiguo a la comisaría Delta 10.—Lic. Fernando Calderón Salazar. T. 8822-0741, Notario.—1 vez.—( IN2023725059 ).

Se cita a los herederos, legatarios, acreedores y a todos los interesados en la Sucesión extrajudicial de Aníbal Trinidad Cambronero Mena, mayor, casado una vez, pensionado, cédula numero dos- cero uno siete dos- cero ocho dos ocho y María Eugenia Anchia Arias, mayor, viuda, ama de casa, cédula número: dos- cero uno ocho uno- cero seis cero seis, ambos vecino de Heredia Santa Bárbara doscientos metros al oeste del Lubricentro Brenes Urbanización Villa Josseth, para que dentro del plazo de quince días a partir de la publicación de este edicto, comparezcan ante esta Notaría, que para estos efectos lleva un expediente, situada en San José, Hatillo tres, Avenida Francia, de taquería Costa Rica ciento cincuenta metros oeste, casa dieciséis, Bufete Cedeño Azofeifa, a hacer valer sus derechos, con el apercibimiento a los que crean tener derecho a la herencia, de que si no se apersonan en dicho plazo, la misma pasará a quién corresponda en derecho. Expediente N° 2022- 002.—A las ocho horas del diecisiete de marzo del dos mil veintidós.—Lic. Ernesto Azofeifa Cedeño. Abogado y Notario. Carne 13778.—1 vez.—( IN2023725065 ).

Se hace saber: En este tribunal de justicia se tramita el proceso sucesorio de quien en vida se llamó Gerardo Chaves Corrales, mayor, estado civil Viudo, pensionado, nacionalidad costarricense, con documento de identidad 0202840510 y Viria Valverde Solano, mayor, casada, nacionalidad costarricense, con documento de identidad 900640812, vecinos de Hatillo. Se indica a las personas herederas, legatarias, acreedoras y en general a quienes tengan un interés legítimo en el proceso, que deberán presentarse a gestionar en el plazo de quince días contado a partir de la publicación de este edicto. Expediente N° 23-000021-0216-CI - 5. Notas 1) Publíquese este edicto por una sola vez en el Boletín Judicial. 2) Este documento fue enviado a la Imprenta Nacional para su publicación, debe comunicarse con dicha entidad para la respectiva cancelación de los derechos de publicación.—Juzgado Civil de Hatillo, San Sebastián y Alajuelita, hora y fecha de emisión: nueve horas con doce minutos del quince de febrero del dos mil veintitrés.—Licda. Adriana Brenes Castro, Jueza.—1 vez.—( IN2023725078 ).

Avisos

Se convoca por medio de edicto que se publicará por tres veces consecutivas, a todas aquellas personas que tuvieran derecho a la tutela legitima de la persona menor José Adrián Salazar Badilla, por haber sido nombradas en testamento o ya por corresponderles de manera legítima, para que se presenten dentro del plazo de quince días contados a partir de la fecha de publicación del último edicto. Expediente N° 23-000084-0673-NA. Proceso Tutela Legítima. Promovente: Patronato Nacional de la Infancia. Nota: De conformidad con la Circular N° 67-09 emitida por la Secretaría de la Corte el 22 de junio de 2009, se le comunica que en virtud del principio de gratuidad que rige esta materia, la publicación está exenta de todo pago de derechos.—Juzgado de Familia, de Niñez y Adolescencia, fecha: 23 de febrero del año 2023.—Licda. Nelda Jiménez Rojas, Jueza Decisora.—O.C. N° 364-12-2021C.—Solicitud N° 68-2017-JA.—( IN2023723622 ).   3 v. 2.

Se convoca por medio de edicto que se publicará por tres veces consecutivas, a todas aquellas personas que tuvieran derecho a la tutela legitima de la persona menor Marco Antonio Chacón Aragón, por haber sido nombradas en testamento o ya por corresponderles de manera legítima, para que se presenten dentro del plazo de quince días contados a partir de la fecha de publicación del último edicto. Expediente N°22-000433-1534-FA. Proceso tutela legítima. Promovente: Victoria Eugenia Aragón Vargas. Nota: De conformidad con la circular N° 67-09 emitida por la Secretaría de la Corte el 22 de junio de 2009, se le comunica que en virtud del principio de gratuidad que rige esta materia, la publicación está exenta de todo pago de derechos.—Juzgado de Familia, de Niñez y Adolescencia, 16 de febrero del 2023.—Msc. Milagro Rojas Espinoza, Jueza.—O.C. N° 364-12-2021C.—Solicitud N° 68-2017-JA.—( IN2023724084 ).                                                3 v. 2.

Se convoca por medio de edicto que se publicará por tres veces consecutivas, a todas aquellas personas que tuvieran derecho a la tutela de la persona menor de edad Amelie Durán Castro hija de Jorge Milton Duran Rodríguez y Gelin Lucrecia Castro López, ambos fallecidos; ya por corresponderles la legítima tutela, para 2que se presenten dentro del plazo de quince días contados a partir de la fecha de publicación del último edicto. Expediente N°23-000157-1302-FA. Clase de Asunto Actividad Judicial No Contenciosa. Notas: 1) Publíquese tres veces consecutivas 2) De conformidad con la circular N° 67-09 emitida por la Secretaría de la Corte el 22 de junio de 2009, se le comunica que en virtud del principio de gratuidad que rige esta materia, la publicación está exenta de todo pago de derechos.—Juzgado de Familia del Segundo Circuito Judicial de Alajuela. A las nueve horas con quince minutos del veinticuatro de febrero del año dos mil veintitrés. 24 de febrero del año 2023.—Msc. Mariselle Zamora Ramírez, Juez.—O. C. N° 364-12-2021C.—Solicitud Nº 68-2017-JA.—( IN2023724861 )        3 v. 1.

Edicto, expediente 23-000075-0687-FA. Licda. Marjorie de los Ángeles Salazar Herrera, Jueza del Juzgado de Familia y Violencia Doméstica de Grecia (Materia Familia); a Claudia Yorllina Cortez Vanega y a todas las personas que tuvieren interés en el depósito de Angie Pamela Cortez Vanegas, se les pone en conocimiento la resolución de las diez horas con cuarenta y dos minutos del ocho de febrero del año dos mil veintitrés que en lo conducente dice: “De las presentes diligencias de depósito de las personas menores Angie Pamela Cortez Vanegas, promovidas por el Patronato Nacional de la Infancia, se confiere traslado por tres días a Claudia Yorllina Cortez Vanega, a quienes se les previene que en el primer escrito que presente(n) debe(n) señalar un medio para atender notificaciones, bajo el apercibimiento de que mientras no lo haga, las resoluciones posteriores quedarán notificadas con el transcurso de veinticuatro horas de dictadas, incluidas las sentencias. Se producirá igual consecuencia cuando la notificación no se pueda efectuar en el medio señalado. Artículos 11, 34, 36 y 50 de la Ley de Notificaciones Judiciales N° 8687 del 28 de octubre del 2008, publicada en La Gaceta N° 20, del 29 de enero de 2009. Con respecto al medio, se le hace saber a las partes lo dispuesto por el Consejo Superior, en sesión N° 65-08, celebrada el 2 de setiembre del 2008, artículo LXII, Circular 169-2008, en el sentido de que, si desean señalar un fax como medio de notificación, dicho fax debe ser de uso exclusivo para el envío y recepción de documentos, por lo que no pueden utilizarlo también como teléfono. “Se exhorta a las partes a que suministren un número de teléfonocelular”, con el fin de enviar avisos y recordatorios de actuaciones del despacho. Esta petición es para cubrir nuestras necesidades internas de trámite procesal, buscando la agilización del mismo, pero en ningún momento sustituye los medios establecidos explícitamente en lo legal para la recepción de notificaciones.” Igualmente se les invita a utilizar “El Sistema de Gestión en Línea” que además puede ser utilizado como medio para recibir notificaciones. Para acceder a este sistema ingrese la página oficial del Poder Judicial, http://www.poder-judicial.go.cr Si desea más información contacte al personal del despacho en que se tramita el expediente de interés. Asimismo, por haberlo así dispuesto el Consejo Superior, en concordancia con la Política de Género del Poder Judicial, Sesión 78-07 celebrada el 18 de octubre 2007, artículo LV, se le solicita a las partes de este asunto que resulten ser personas físicas que se sirvan suministrar la siguiente información: a) lugar de trabajo, b) sexo, c) Fecha de Nacimiento, d) Profesión u oficio, e) Si cuenta con algún tipo de discapacidad, f) Estado civil, g) Número de cédula, h) Lugar de residencia. En caso que el lugar de residencia consistiere en una zona o edificación de acceso restringido, se autoriza el ingreso del(a) funcionario(a) notificador(a), a efectos de practicar la notificación, artículo 4 de la Ley de Notificaciones Judiciales. Por medio de edicto, que se publicará por tres veces consecutivas en el Boletín Judicial, se cita y emplaza a la progenitora y a todos los que tuvieren interés en este asunto, para que se apersonen dentro del plazo de treinta días que se contarán a partir de la última publicación del edicto ordenado. Se le previene a la parte interesada, que para efectos de la diligencia en cuestión, si a bien lo tiene, deberá señalar un medio para atender notificaciones ante la autoridad comisionada, bajo el apercibimiento de que mientras no lo haga, las resoluciones posteriores quedarán notificadas con el transcurso de veinticuatro horas de dictadas. Se producirá igual consecuencia cuando la notificación no se pueda efectuar en el medio señalado. Artículos 11, 34, 35, 36 y 50 de la Ley de Notificaciones Judiciales N° 8687 del 28 de octubre del 2008, publicada en La Gaceta N° 20, del 29 de enero de 2009.- Asimismo se ordena el depósito provisional de la persona menor de edad Angie Pamela Cortez Vanega bajo la responsabilidad de la señora Ana del Socorro Vanegas Aleman la cual deberá presentarse ante este despacho para la aceptación del cargo conferido dentro de los tres días hábiles posteriores a la notificación de esta resolución. Publíquese tres veces. Nota: de conformidad con la circular N° 67-09 emitida por la Secretaría de la Corte el 22 de junio de 2009, se le comunica que en virtud del principio de gratuidad que rige esta materia, la publicación está exenta de todo pago de derechos.—Juzgado de Familia y Violencia Doméstica de Grecia (Materia Familia).—Licda. Marjorie de los Ángeles Salazar Herrera, Juez(a).—O.C. Nº 364-12-2021C.—Solicitud Nº 68-2017-JA.—( IN2023724890 ).                                                                              3 v. 1.

A Leonel Antonio Miranda Sevilla y Adonia López Miranda y a todas las personas que tuvieren interés en el depósito de los menores Leonel Antonio Miranda Sevilla Y Adonia López Miranda, se les pone en conocimiento la resolución de las trece horas con doce minutos del tres de febrero del año dos mil veintitrés de este despacho que en lo conducente dice: De las presentes diligencias de depósito de las personas menores Brayan Josué Miranda López y Anyel Alexander Miranda López, promovidas por el Patronato Nacional de la Infancia, se confiere traslado por tres días a Leonel Antonio Miranda Sevilla y Adonia López Miranda, a quienes se les previene que en el primer escrito que presente(n) debe(n) señalar un medio para atender notificaciones, bajo el apercibimiento de que mientras no lo haga, las resoluciones posteriores quedarán notificadas con el transcurso de veinticuatro horas de dictadas, incluidas las sentencias. Se producirá igual consecuencia cuando la notificación no se pueda efectuar en el medio señalado. Artículos 11, 34, 36 y 50 de la Ley de Notificaciones Judiciales N°8687 del 28 de octubre del 2008, publicada en La Gaceta N°20, del 29 de enero de 2009. Con respecto al medio, se le hace saber a las partes lo dispuesto por el Consejo Superior, en sesión N° 65-08, celebrada el 2 de setiembre del 2008, artículo LXII, Circular 169-2008, en el sentido de que, si desean señalar un fax como medio de notificación, dicho fax debe ser de uso exclusivo para el envío y recepción de documentos, por lo que no pueden utilizarlo también como teléfono. “Se exhorta a las partes a que suministren un número de teléfonocelular”, con el fin de enviar avisos y recordatorios de actuaciones del despacho. Esta petición es para cubrir nuestras necesidades internas de trámite procesal, buscando la agilización del mismo, pero en ningún momento sustituye los medios establecidos explícitamente en lo legal para la recepción de notificaciones.” Igualmente se les invita a utilizar “El Sistema de Gestión en Línea” que además puede ser utilizado como medio para recibir notificaciones. Para acceder a este sistema ingrese la página oficial del Poder Judicial, http://www.poder-judicial.go.cr Si desea más información contacte al personal del despacho en que se tramita el expediente de interés. Asimismo, por haberlo así dispuesto el Consejo Superior, en concordancia con la Política de Género del Poder Judicial, Sesión 78-07 celebrada el 18 de octubre 2007, artículo LV, se le solicita a las partes de este asunto que resulten ser personas físicas que se sirvan suministrar la siguiente información: a) lugar de trabajo, b) sexo, c) Fecha de Nacimiento, d) Profesión u oficio, e) Si cuenta con algún tipo de discapacidad, f) Estado civil, g) Número de cédula, h) Lugar de residencia. En caso que el lugar de residencia consistiere en una zona o edificación de acceso restringido, se autoriza el ingreso del(a) funcionario(a) notificador(a), a efectos de practicar la notificación, artículo 4 de la Ley de Notificaciones Judiciales. Notifíquese a los progenitores por medio de edicto, que se publicará por tres veces consecutivas en el Boletín Judicial, se cita y emplaza a todos los que tuvieren interés en este asunto, para que se apersonen dentro del plazo de treinta días que se contarán a partir de la última publicación del edicto ordenado.- Se le previene a la parte interesada, que para efectos de la diligencia en cuestión, si a bien lo tiene, deberá señalar un medio para atender notificaciones ante la autoridad comisionada, bajo el apercibimiento de que mientras no lo haga, las resoluciones posteriores quedarán notificadas con el transcurso de veinticuatro horas de dictadas. Se producirá igual consecuencia cuando la notificación no se pueda efectuar en el medio señalado. Artículos 11, 34, 35, 36 y 50 de la Ley de Notificaciones Judiciales N°8687 del 28 de octubre del 2008, publicada en La Gaceta N°20, del 29 de enero de 2009. Licda. Marjorie De Los Ángeles Salazar Herrera. Juez(a). Expediente N°22-000954-0687-FA. Clase de Asunto depósito judicial. publíquese tres veces Nota: De conformidad con la circular N° 67-09 emitida por la Secretaría de la Corte el 22 de junio de 2009, se le comunica que en virtud del principio de gratuidad que rige esta materia, la publicación está exenta de todo pago de derechos.—Juzgado de Familia y Violencia Doméstica de Grecia (Familia).—Licda. Marjorie De Los Ángeles Salazar Herrera, Juez.—O. C. N° 364-12-2021C.—Solicitud Nº 68-2017-JA.—( IN2023724902 )                             3 v. 1.

Se cita y emplaza a todas las personas que tuvieren interés en el depósito de las personas menores Madelyn Vanessa Rojas Cruz, Evanny Sofía Rojas Cruz, Eidan Gael Rojas Cruz y Aleysha Mariel Gómez Cruz, para que se apersonen a este Juzgado dentro del plazo de treinta días que se contarán a partir de la última publicación del edicto ordenado, expediente N° 23-000037-0292-FA. Clase de asunto depósito judicial. Nota: publíquese tres veces consecutivas. De conformidad con la circular N° 67-09 emitida por la Secretaría de la Corte el 22 de junio de 2009, se le comunica que en virtud del principio de gratuidad que rige esta materia, la publicación está exenta de todo pago de derechos.—Juzgado de Familia del Primer Circuito Judicial de Alajuela, a las trece horas con cuarenta y un minutos del dos de febrero del año dos mil veintitrés, 02 de febrero del año 2023.—Licda. María Magdalena de La Trinidad Alfaro Barrantes, Jueza.—O.C. Nº 364-12-2021C.—Solicitud Nº 68-2017-JA.—( IN2023724977 ).           3 v. 1.

Se cita y emplaza a todas las personas que tuvieren interés en el depósito de las personas menores Madelyn Vanessa Rojas Cruz, Evanny Sofía Rojas Cruz, Eidan Gael Rojas Cruz y Aleysha Mariel Gómez Cruz, para que se apersonen a este Juzgado dentro del plazo de treinta días que se contarán a partir de la última publicación del edicto ordenado. Expediente N° 23-000037-0292-FA. Clase de Asunto depósito judicial. Nota: Publíquese tres veces consecutivas. De conformidad con la circular N° 67-09 emitida por la Secretaría de la Corte el 22 de junio de 2009, se le comunica que en virtud del principio de gratuidad que rige esta materia, la publicación está exenta de todo pago de derechos.—Juzgado de Familia del Primer Circuito Judicial de Alajuela, a las trece horas con cuarenta y un minutos del dos de febrero del año dos mil veintitrés, 02 de febrero del año 2023.—Licda. María Magdalena De La Trinidad Alfaro Barrantes, Jueza.—O. C. N° 364-12-2021C.—Solicitud N° 68-2017-JA.—( IN2023725064 ).         3 v. 1.

Se hace saber: que, por iniciativa de La Isla De Thurston Sociedad Anónima, cédula número 3101717977, se ha promovido un proceso judicial a fin de que se le reponga Cédula Hipotecaria. Se concede un plazo de quince días a partir de la última publicación de este edicto, a cualquier persona interesada para que se presenten en defensa de sus derechos. Se ordena así en proceso judicial de Reposición de Título Valor. Expediente N° 22-000519-0181-CI-6. Nota: Se le recuerda a la persona interesada que deberá acudir a la Imprenta Nacional para cancelar los derechos de publicación de este edicto. Publíquese por una sola vez en el Boletín Judicial.—Juzgado Segundo Civil de San José, 19 de diciembre del año 2022.—Dr. Ricardo Amán Díaz Anchía, Juez/a Tramitador/a.—( IN2023724698 ).                                                                              2 v. 1.

Ante esta notaria, sita en Alajuela, Alajuela, Alajuela, del Ministerio de Salud, cincuenta metros al este, bajo el expediente cero uno- dos mil veintitrés, se tramite el proceso de adopción individual de mayor de edad promovido por María Fernanda Martén Rodríguez, mayor, soltera, estudiante, vecina de Alajuela, urbanización Los Adobes, cuarta entrada, casa veinticinco D, portadora de la cédula de identidad número dos - cero siete siete seis - cero nueve dos seis, en su condición de adoptada y Marco Vinicio Araya Arroyo, mayor, soltero, Abogado, vecino de Alajuela, urbanización Los Adobes, cuarta entrada, casa veinticinco D, portador de la cédula de identidad número uno - cero ocho cero dos- cero siete ocho siete, en su condición de adoptante. Se comunica a los interesados para los efectos de la ley que, dentro del plazo máximo de cinco días hábiles contados a partir de la publicación de este edicto, comparezca ante esta notaria a formular oposiciones y hacer valer sus derechos, mediante escrito en el cual deberán exponerse los motivos de disconformidad e indicar las pruebas para fundamentar la oposición. Notaría Pública de Wilmar Rodríguez Carrillo, correo electrónico: wfavian@hotmail.com.—Wilmar Rodríguez Carrillo, Notario Público.—1 vez.—( IN2023724718 ).

Se hace saber: Expediente: 23-000042-1420-FA. Suspensión de Patria Potestad y Tutela. Actor: PANI. Demandados: Eddy Ramírez Santamaría y otra. Juzgado Familia de Osa. 14:13 horas. 28/febrero/2023. Curso: De toda la prueba y de la presente demanda de Suspensión de Patria Potestad y Tutela, se confiere traslado por el plazo de 10 días a la parte demandada: Eddy Ramírez Santamaría y Kemberly Dayana Morales Cerdas. Para que conteste y ofrezca sus pruebas. Medio: Se les previene a todas las partes e interesados que en su primer escrito que presenten tienen que señalar únicamente medio para atender sus futuras notificaciones (correo electrónico autorizado). De no hacerlo, o si el medio escogido imposibilitare la notificación por causas ajenas al Despacho, incluido que no esté autorizado, todas las resoluciones posteriores se les tendrán por notificadas con sólo transcurso de 24 horas después de dictadas. Se producirá igual consecuencia cuando la notificación no se pueda efectuar en el medio señalado. Depósito: Se nombra depositaria judicial de las personas menores: Tamara y Mathías, ambos Ramírez Morales, a: Alison Rebeca Arias Cerdas, quien dentro de 3 días tiene que venir al juzgado para aceptar y jurar el cargo. Notificaciones: Depositaria: Ocj Osa. Edicto: Conforme lo pide PANI, y por su información sobre el desconocimiento del domicilio de los progenitores, se ordena notificarles a ambos de este asunto vía edicto en el Boletín Judicial y sin curador. Téngase en cuenta, que la normativa de familia permite la notificación por edicto y sin designación alguna de curador, cuando se ignore el paradero de los padres. Artículo 85 Código de Familia. Ahora bien, tal normativa puede ser aplicada supletoriamente a este tipo de asuntos, en razón de los principios del interés superior del niño, ausencia de ritualismo procesal, impulso procesal y celeridad. Artículos 5 y 113 Código de la Niñez y de la Adolescencia (7739). Lo anterior es así, porque en ambos casos estamos ante la hipótesis de ausencia, asimismo, porque su eje central no es un derecho de orden adultocentrista, sino por el contrario, de los menores. Ya que en aquél se analiza sobre la génesis filial de los pequeños, y aquí el tratar de solventar la aparente situación irregular de abandono en que se haya la persona menor. También es de hacer ver, que inclusive en aquellos se daría una extinción total de los atributos de la patria potestad, en tanto que aquí es una situación únicamente de suspensión. Aviso: Se les informa a todas las partes e interesados que este proceso es electrónico. Es decir, no existe a nivel físico o material, sino que todo su respaldo es virtual. Publicación gratis. Principio gratuidad. Circular 67-09. Secretaría Corte: 22/06/2009. Gaceta: 129 06/07/2009. Publíquese por 1 sola vez en el Boletín Judicial. Es todo.—Juzgado Familia Osa. 28/02/2023.—Lic. Mario Alberto Barth Jiménez. Juez.—1 vez.—O. C. N°364-12-2021C.—Solicitud N°68-2017-JA.—( IN2023724766 ).

Máster. Charlie Susana Miranda Arias. Jueza del Juzgado de Familia y Violencia Doméstica del Tercer Circuito Judicial de Alajuela (San Ramón) (Materia Familia), a las trece horas veintitrés minutos del catorce de febrero de dos mil veintitrés. Se tiene por establecido el proceso de tutela testamentaria de la persona menor de edad Linda Cristina Prado Vanegas, promovidas por Patronato Nacional de la Infancia. Por medio de un edicto que se publicará en el Boletín Judicial por tres veces consecutivas, se convoca a todas aquellas personas que tuvieran derecho al ejercicio de la tutela sobre la menor de edad aquí interesada, para que se presenten dentro del plazo de quince días, a partir de la última publicación. Se nombra como tutora provisionalmente a Geissel Anabelle Prado Venegas a quien se le previene que debe apersonarse a este despacho a fin de que acepte el cargo como tutora de la menor de edad Linda Cristina Prado Vanegas, para lo cual cuenta con el plazo de tres días, bajo el apercibimiento de que en caso de omisión, quedará como responsable de los daños y perjuicios que le puedan sobrevenir a la menor de edad, además de perder los derechos que pudiera tener a la sucesión de la menor de edad. A fin de llevar a cabo la entrevista a la persona menor de edad Linda Cristina Prado Vanegas y a la tutora Geissel Anabelle Prado Venegas se señalan las trece horas treinta minutos del tres de mayo de dos mil veintitrés (01:30 p.m. del 03/05/2023), se le hace saber al Patronato Nacional de la Infancia que deberán de comunicar oportunamente la realización de dicha entrevista a la tutora a fin de asistir a la misma- Msc. Charlie Susana Miranda Arias. Jueza. Expediente N°22-000794-0688-FA. Nota: Publíquese este edicto por única vez en el Boletín Judicial o en un periódico de circulación nacional. Los plazos corren a partir de la publicación. De conformidad con la circular N° 56-12 emitida por la Dirección Ejecutiva, en reiteración a la circular N° 67-09 emitida por la Secretaría de la Corte el 22 de junio de 2009, se le comunica que en virtud del principio de gratuidad que rige esta materia, la publicación está exenta de todo pago de derechos.—Juzgado de Familia y Violencia Doméstica del Tercer Circuito Judicial de Alajuela (San Ramón) (Materia Familia).—Msc. Charlie Susana Miranda Arias, Juez(a).—1 vez.—O. C. N° 364-12-2021C.—Solicitud Nº 68-2017-JA.—( IN2023724769 ).

Lic. Marco Alfredo Méndez Sánchez, Juez del Juzgado de Familia y Violencia Doméstica del Tercer Circuito Judicial de Alajuela (San Ramón) (Materia Familia), a Rocío del Carmen Villalobos Elizondo, en su carácter de parte, quién es mayor, costarricense, cédula de identidad número 0205970471, se le hace saber que en proceso Depósito Judicial, NUE 22-000680-0688-FA establecido por el Patronato Nacional de la Infancia, se ordena notificarle por edicto, la resolución que en lo conducente dice: De las presentes diligencias de depósito de la persona menor Keisha Yuridia Cambronero Villalobos, promovidas por el Patronato Nacional de la Infancia, se confiere traslado por tres días a Rocío del Carmen Villalobos Elizondo y Víctor Julio Cambronero Baltodano, a quienes se les previene que en el primer escrito que presenten deben señalar un medio para atender notificaciones, bajo el apercibimiento de que mientras no lo haga, las resoluciones posteriores quedarán notificadas con el transcurso de veinticuatro horas de dictadas, incluidas las sentencias. Se producirá igual consecuencia cuando la notificación no se pueda efectuar en el medio señalado. Artículos 11, 34, 36 y 50 de la Ley de Notificaciones Judiciales N° 8687 del 28 de octubre del 2008, publicada en La Gaceta N° 20, del 29 de enero de 2009. Con respecto al medio, se le hace saber a las partes lo dispuesto por el Consejo Superior, en Sesión N° 65-08, celebrada el 2 de setiembre del 2008, artículo LXII, Circular N° 169-2008, en el sentido de que, si desean señalar un fax como medio de notificación, dicho fax debe ser de uso exclusivo para el envío y recepción de documentos, por lo que no pueden utilizarlo también como teléfono. “Se exhorta a las partes a que suministren un número de teléfonocelular”, con el fin de enviar avisos y recordatorios de actuaciones del despacho. Esta petición es para cubrir nuestras necesidades internas de trámite procesal, buscando la agilización del mismo, pero en ningún momento sustituye los medios establecidos explícitamente en lo legal para la recepción de notificaciones.” Igualmente se les invita a utilizar “El Sistema de Gestión en Línea” que además puede ser utilizado como medio para recibir notificaciones. Para acceder a este sistema ingrese la página oficial del Poder Judicial, http://www.poder-judicial.go.cr Si desea más información contacte al personal del despacho en que se tramita el expediente de interés. Asimismo, por haberlo así dispuesto el Consejo Superior, en concordancia con la Política de Género del Poder Judicial, Sesión N° 78-07 celebrada el 18 de octubre 2007, artículo LV, se le solicita a las partes de este asunto que resulten ser personas físicas que se sirvan suministrar la siguiente información: a) Lugar de trabajo, b) Sexo, c) Fecha de Nacimiento, d) Profesión u oficio, e) Si cuenta con algún tipo de discapacidad, f) Estado civil, g) Número de cédula, h) Lugar de residencia. Medida Cautelar: Tal y como lo solicita la parte promovente y por considerarse lo más conveniente para la persona menor de edad; se ordena el depósito provisional de la niña Keisha Yuridia Cambronero Villalobos, bajo el cuidado y la responsabilidad de la señora Joseline Johanna Juárez Vega. Deberá la misma en el plazo de cinco días presentarse a este Despacho a aceptar y jurar cumplir el cargo conferido. Prevención Copias: Previo a notificar a la madre registral se le previene a la parte promovente aportar ante este despacho en el plazo de tres días un juego de copias de la demanda y la prueba ofrecida así como todos los escritos que consten en autos, bajo el apercibimiento de no hacerlo no se podrá oír sus futuras gestiones de conformidad con el Artículo 136 del Código Procesal Civil vigente para esta materia. Notifíquese esta resolución a Rocío del Carmen Villalobos Elizondo, personalmente o por medio de cédulas y copias de ley en su casa de habitación, o bien en su domicilio real. Artículo 19 de la Ley de Notificaciones Judiciales. Para estos efectos, se comisiona a la Oficina de Comunicaciones Judiciales y Otras Comunicaciones; Tercer Circuito Judicial de Alajuela (San Ramón). En caso que el lugar de residencia consistiere en una zona o edificación de acceso restringido, se autoriza el ingreso del(a) funcionario(a) notificador(a), a efectos de practicar la notificación, artículo 4 de la Ley de Notificaciones Judiciales. A Víctor Julio Cambronero Baltodano, por medio de edicto por desconocerse su domicilio.—Msc. Denia Magaly Chavarría Jiménez, Jueza. Nota: Publíquese este edicto por única vez en el Boletín Judicial o en un periódico de circulación nacional. Los plazos corren a partir de la publicación. De conformidad con la Circular N° 56-12 emitida por la Dirección Ejecutiva, en reiteración a la Circular N° 67-09 emitida por la Secretaría de la Corte el 22 de junio de 2009, se le comunica que en virtud del principio de gratuidad que rige esta materia, la publicación está exenta de todo pago de derechos.—Juzgado de Familia y Violencia Doméstica del Tercer Circuito Judicial de Alajuela (San Ramón) (Materia Familia).—Lic. Marco Alfredo Méndez Sánchez, Juez Decisor.—1 vez.—O. C. N° 364-12-2021C.—Solicitud N° 68-2017-JA.—( IN2023724814 ).

Juzgado de Familia del Primer Circuito Judicial de Alajuela, a Paloma José Cordero Dávila, en su carácter personal, quien es mayor soltera, cédula 0206820455, de más calidades y paradero desconocido, se le hace saber que en Proceso Actividad Judicial no Contenciosa, establecido por Patronato Nacional de la Infancia, se ordena notificarle por edicto, resolución que en lo conducente dice: de las presentes diligencias de Depósito de las persona menor de edad José Mateo Cordero Dávila, promovidas por Patronato Nacional de la Infancia, se confiere traslado por tres días a Paloma José Cordero Dávila a quienes se les previene que en el primer escrito que presenten deben señalar un medio para atender notificaciones, bajo el apercibimiento de que mientras no lo haga, las resoluciones posteriores quedarán notificadas con el transcurso de veinticuatro horas de dictadas, incluidas las sentencias. Se producirá igual consecuencia cuando la notificación no se pueda efectuar en el medio señalado. Artículos 11, 34, 36 y 50 de la Ley de Notificaciones Judiciales N° 8687 del 28 de octubre del 2008, publicada en La Gaceta N° 20, del 29 de enero de 2009. Con respecto al medio, se le hace saber a las partes lo dispuesto por el Consejo Superior, en  sesión N° 65-08, celebrada el 02 de setiembre del 2008, artículo LXII, Circular 169-2008, en el sentido de que, si desean señalar un fax como medio de notificación, dicho fax debe ser de uso exclusivo para el envío y recepción de documentos, por lo que no pueden utilizarlo también como teléfono. “Se exhorta a las partes a que suministren un número de teléfonocelular”, con el fin de enviar avisos y recordatorios de actuaciones del despacho. Esta petición es para cubrir nuestras necesidades internas de trámite procesal, buscando la agilización del mismo, pero en ningún momento sustituye los medios establecidos explícitamente en lo legal para la recepción de notificaciones.” Igualmente se les invita a utilizar “El Sistema de Gestión en Línea” que además puede ser utilizado como medio para recibir notificaciones. Para acceder a este sistema ingrese la página oficial del Poder Judicial, http://www.poder-judicial.go.cr Si desea más información contacte al personal del despacho en que se tramita el expediente de interés. Asimismo, por haberlo así dispuesto el Consejo Superior, en concordancia con la Política de Género del Poder Judicial, Sesión 78-07 celebrada el 18 de octubre 2007, artículo LV, se le solicita a las partes de este asunto que resulten ser personas físicas que se sirvan suministrar la siguiente información: a) Lugar de trabajo, b) Sexo, c) Fecha de Nacimiento, d) Profesión u oficio, e) Si cuenta con algún tipo de discapacidad, f) Estado Civil, g) Número de cédula, h) Lugar de residencia. Para notificar a la accionada Paloma José Cordero Dávila, se ordena la publicación del edicto que establece el artículo 263 del Código Procesal Civil, vigente para la materia de Familia. Proceso Actividad Judicial no Contenciosa, establecido por Patronato Nacional de la Infancia, contra Aloma José Cordero Dávila. Notifíquese, expediente 23-000067-0292-FA. Nota: publíquese por una vez. De conformidad con la circular N° 67-09 emitida por la Secretaría de la Corte el 22 de junio de 2009, se le comunica que en virtud del principio de gratuidad que rige esta materia, la publicación está exenta de todo pago de derechos.—Juzgado de Familia del Primer Circuito Judicial de Alajuela.—Msc. Luz Amelia Ramírez Garita, Jueza.—1 vez.—O.C. Nº 364-12-2021C.—Solicitud Nº 68-2017-JA.—( IN2023724817 ).

Edicto, Msc. Ana Lucrecia Valverde Arguedas, Juez(a) del Juzgado Familia y Violencia Doméstica de Santa Cruz (Materia Familia), a Anne-Merie Elizabeth Fischer, en su carácter personal, quien es mayor, soltero/a, oficios domésticos, se le hace saber que en este despacho se tramita demanda abreviada de divorcio establecida por Levi Moodie contra Anne-Merie Elizabeth Fischer, representada por su curador procesal el licenciado Alexánder Vargas Rojo a la cual se le ha dado traslado por el plazo perentorio de diez días para lo que estime manifestar, ofrecer prueba, en el primer escrito que presente debe señalar un medio para atender notificaciones, bajo el apercibimiento de que mientras no lo haga, las resoluciones posteriores quedarán notificadas con el transcurso de veinticuatro horas de dictadas, incluidas las sentencias, expediente 21-000430-0776-fa. Nota: De conformidad con la circular N° 67-09 emitida por la Secretaría de la Corte el 22 de junio de 2009, se le comunica que en virtud del principio de gratuidad que rige esta materia, la publicación está exenta de todo pago de derechos. Publíquese edicto de ley solo una vez.—Juzgado Familia y Violencia Doméstica de Santa Cruz (Materia Familia).—Msc. Ana Lucrecia Valverde Arguedas, Juez(a). Decisor(a).—1 vez.—O.C. Nº 364-12-2021C.—Solicitud Nº 68-2017-JA.—( IN2023724819 ).

Master Luz Amelia Ramírez Garita, Jueza del Juzgado de Familia del Primer Circuito Judicial de Alajuela, a Ana Carolina Herrera quien es persona mayor de edad, ciudadana Nicaragüense, otras calidades ignoradas, y Santos Inocente Sánchez Aguilera nacionalidad nicaragüense y de otras calidades ignoradas, se le hace saber que en demanda proceso declaratoria judicial de abandono con fines de adopción de persona menor de edad Luis Fernando Sánchez Herrera, expediente 21-001998- 092-FA incoado por Luisa Sánchez Aguilera en contra de Ana Carolina Herrera y Santos Inocente Sánchez Aguilera nacionalidad nicaragüense y de otras calidades ignoradas, se ordena notificarle por edicto, la sentencia que en lo conducente dice: N.º 2023000162. Juzgado de Familia del Primer Circuito Judicial de Alajuela, a las diecinueve horas con treinta y siete minutos del trece de febrero del año dos mil veintitrés. Proceso declaratoria judicial de abandono con fines de adopción de persona menor de edad Luis Fernando Sánchez Herrera incoado por Luisa Sánchez Aguilera mayor de edad, soltera, Servidora Doméstica y Comerciante, ciudadana nicaragüense, porta identificación de residente número 155808519134, vecina de Alajuela El Llano; en contra de Ana Carolina Herrera quien es persona mayor de edad, ciudadana Nicaragüense, otras calidades ignoradas, y Santos Inocente Sánchez Aguilera nacionalidad nicaragüense y de otras calidades ignoradas. Por tanto: Conforme lo expuesto y artículos 51 de la Constitución Política, 113, 115, 117, 118, 119, 120, 121, 123, 143, 158 inciso c), 160 inciso c) y 161 del Código de Familia, artículos 1, 5, 7, 13, 19, 30, 32, 36, 105 y concordantes del Código de la Niñez y la Adolescencia y artículos 3, 6, 9, 12, 18, 19, 39 de la Convención sobre Derechos del Niño, existiendo derecho, legitimación e interés actual se declara parcialmente con lugar el proceso declaratoria judicial de abandono con fines de adopción interpuesto por el Luisa Amanda Sánchez Aguilera en contra de Santos Inocente Sánchez Aguilera y de Ana Carolina Herrera consecuentemente, se declara: en estado de abandono y en condición de adoptabilidad a Luis Fernando Sánchez Herrera por parte de su Progenitora Ana Carolina Herrera y de su progenitor Santos Inocente Sánchez Aguilera para quienes se da por terminado el ejercicio de la responsabilidad parental sobre su hijo Luis Fernando Sánchez Herrera. Se ordena el depósito del joven adolescente bajo el cuido y responsabilidad de la señora Luisa Amanda Sánchez Aguilera. Se le previene a la citada señora apersonarse en el plazo de cinco días a aceptar el cargo conferido bajo fe de juramento. Firme la resolución inscríbase al margen de las citas de nacimiento del joven adolescente en su país de origen Nicaragua consejo supremo electoral de la república de nicaragua registro central del estado civil de las personas al tomo 79 folio 124 partida 124, siendo su nacimiento en Santo Tomás del Norte Chinandega Nicaragua, mediante ejecutoria a solicitud de parte. Se rechaza por improcedente la pretensión de adopción del joven Luis Fernando, dentro del presente proceso. Se ordena al Patronato Nacional de la Infancia, brindar apoyo al joven adolescente Luis Fernando con el fin de que el mismo obtenga regularización de su estatus migratorio en el país. Asimismo, firme la resolución procédase con el pago de honorarios a la persona curadora procesal conforme a la labor desplegada en este proceso. Se resuelve sin especial condena en costas personales y procesales. Publíquese por una única vez en el Boletín Judicial la parte dispositiva de la sentencia ( artículo 263 del Código Procesal Civil de 1989). Expídase el oficio correspondiente al Patronato Nacional de la Infancia para lo ordenado a su cargo. Hágase saber. Msc. Luz Amelia Ramírez Garita. Jueza. Nota: De conformidad con la circular N° 67-09 emitida por la Secretaría de la Corte el 22 de junio de 2009, se le comunica que en virtud del principio de gratuidad que rige esta materia, la publicación está exenta de todo pago de derechos. Publíquese por una única vez.—Juzgado de Familia del Primer Circuito Judicial de Alajuela.—Master Luz Amelia Ramírez Garita, Jueza.—1 vez.—O. C. N° 364-12-2021C.—Solicitud Nº 68-2017-JA.—( IN2023724826 ).

Msc. Ana Lucrecia Valverde Arguedas, Juez(a) del Juzgado Familia y Violencia Doméstica de Santa Cruz (Materia Familia), a Anne-Merie Elizabeth Fischer, en su carácter personal, quien es mayor, soltero/a, oficios domésticos, se le hace saber que en este Despacho, se tramita demanda abreviada de divorcio establecida por Levi Moodie contra Anne-Merie Elizabeth Fischer, representada por su curador procesal el licenciado Alexander Vargas Rojo a la cual se le ha dado traslado por el plazo perentorio de diez días para lo que estime manifestar, ofrecer prueba, en el primer escrito que presente debe señalar un medio para atender notificaciones, bajo el apercibimiento de que mientras no lo haga, las resoluciones posteriores quedarán notificadas con el transcurso de veinticuatro horas de dictadas, incluidas las sentencias. Expediente N° 21-000430-0776-FA. Nota: De conformidad con la circular N° 67-09 emitida por la Secretaría de la Corte el 22 de junio de 2009, se le comunica que en virtud del principio de gratuidad que rige esta materia, la publicación está exenta de todo pago de derechos. Publíquese edicto de ley solo una vez.—Juzgado Familia y Violencia Doméstica de Santa Cruz (Materia Familia).—Msc. Ana Lucrecia Valverde Arguedas, Jueza.—1 vez.—O. C. N° 364-12-2021C.—Solicitud Nº 68-2017-JA.—( IN2023724844 ).

Se avisa a la señora María José Zúñiga Ruiz, de domicilio y demás calidades desconocidas, que en este Juzgado, se tramita el expediente N° 17-000381-0673-NA, correspondiente a Diligencias no contenciosas de Incidente de Depósito Judicial, promovidas por Patronato Nacional de la Infancia, donde se solicita que se apruebe el depósito de la persona menor de edad Joxam Alfonso y Kendall José ambos de apellido Cruz Ruiz. Se le concede el plazo de tres días hábiles, para que manifieste(n) su conformidad o se oponga(n) en estas diligencias. Nota: De conformidad con la Circular N° 67-09 emitida por la Secretaría de la Corte el 22 de junio de 2009, se le comunica que en virtud del principio de gratuidad que rige esta materia, la publicación está exenta de todo pago de derechos.—Juzgado de Niñez y Adolescencia del Primer Circuito Judicial de San José, 21 de febrero de dos mil veintitrés.—Msc. Milagro Rojas Espinoza, Jueza Tramitadora.—1 vez.—O. C. N° 364-12-2021C.—Solicitud N° 68-2017-JA.—( IN2023724848 ).

Edicto, MSc. Valeska Juliane Von Koller Fournier, Jueza del Juzgado de Familia del Segundo Circuito Judicial de San José; hago saber que en el proceso abreviado de divorcio tramitado bajo el expediente 21-001322-0165-FA. Se dicto la sentencia N° 2023-000010. A las catorce horas y veinticuatro minutos del diecisiete de noviembre de dos mil quince. Que dice: resultando 1.-El señor Maximiliano Navarro Reyes solicita se declare en sentencia disuelto el vínculo matrimonial que lo une a la demandada Anna Alexeevna Sorokina de nacionalidad rusa, la causal de separación de hecho mayor a tres años. 2.- La demandada fue notificada mediante edicto de ley, publico en el Boletín Judicial número 76 de fecha miércoles 27 de abril de 2022, ver folio 50. 3.- Por desconocerse el paradero de la demandada se le nombró como curador procesal al licenciado David García Flores, quien aceptó y juró cumplir el cargo conferido. Ver folio 41. 4.- En los procedimientos se han observado las formalidades de ley, no existen errores que causen nulidad alguna y, considerando I. Hechos probados. Los siguientes de importancia: 1.-Que las partes contrajeron matrimonio entre el día 14 de setiembre del año dos mil dieciséis, en la provincia de San José, acto inscrito al tomo quinientos setenta y ocho, Folio cuatrocientos sesenta y cinco, Asiento novecientos cuarenta y nueve. Ver folio 3. 2.- Que a nombre de las partes no apareen inscritos registralmente bienes inmuebles. Ver folios 16,17. 3.- Que a nombre del actor aparece inscrito el bien mueble, vehículo placa MOT 381541. Ver folios 16, 18 y 19. 4.- Que durante el período del 01 de enero del año dos mil dieciséis y hasta el 29 de abril del año dos mil veintiuno, la demandada reporta ingreso al país en fecha 07 de setiembre del año dos mil dieciséis y salida del país el 23 de setiembre del mismo año- Ver certificación de movimientos migratorios de folio 5. 5.- Que en dicho matrimonio, procrearon tres hijos, todos al día de hoy mayores de edad. Ver folios 09 a 11 - II. Hechos no probados: que los cónyuges estén separados de hecho desde el 23 de setiembre del año dos mil dieciséis y/o que no haya existido reconciliación entre ellos. No existe prueba. III.-Sobre el fondo: refiere el actor que contrajo matrimonio con la señora Anna Alexeevna Sorokina de nacionalidad rusa, el día 14 de setiembre del año dos mil dieciséis, que solo convivieron juntos dos semanas, que están separados de hecho desde el día 23 de setiembre del mismo año. Que esa misma fecha su esposa salió del país en forma definitiva sin regreso alguno que él tenga conocimiento ni que hayan tenido comunicación alguna y le indicó vía telefónica que no pensaba regresar a Costa Rica y que iba a gestionar su divorcio ante las autoridades. Desde ese momento no volvió a tener notifica de la demandada. Siendo no se conoce paradero o dirección actual de la accionada, se procedió a notificarle este proceso vía edicto y se le designó como curador procesal al licenciado David García Flores, quien contestó indicando que el tiempo de separación argumentado debía acreditarse. IV.- De la causal de separación de hecho: el numeral 48 inciso 8) dispone que procede la disolución del vínculo matrimonial por “La separación de hecho por un término no menor de tres años”. En este caso en cuanto a la pretensión del divorcio por la causal de separación de hecho a pesar que el actor afirma que él y su esposa están separados de hecho desde el 23 de setiembre del año dos mil dieciséis, a tan solo dos semanas de haber contraído matrimonio no aporta prueba fehaciente que lo acredite. Si bien existe una certificación de movimientos migratorios que da cuenta que la accionada salió del país el mismo 23 de setiembre de dos mil dieciséis, se desconoce a ciencia cierta si dicha salida se debe a que terminara su relación con su esposo, siendo ella de nacionalidad extranjera no es de extrañar que saliera del país por motivos familiares o de trabajo, no necesariamente porque se diera una ruptura conyugal. Nótese que la testiga Carmen Reyes Sanarrusia, madre del actor indica desconocer aspecto alguno de la relación de su hijo con la demandada, no sabe si ellos están en contacto, lo que indica que le consta es que su hijo viajó a Rusia, sin indicar en qué fecha, y desconocer si estando allá él tuvo una relación de pareja o convivencia con la demandada. Por otra parte siendo que la demandada no fue notificada personalmente ni en su domicilio, no podemos partir de la existencia de un allanamiento tácito de los hechos de la demanda. Así las cosas, no existe prueba suficiente que permita concluir que las partes tengan más de tres años de estar separados de hecho, sin que haya habido reconciliación y/o que no exista relación conyugal entre ellos, ya que el solo hecho que no convivan bajo un mismo techo no es plena prueba para arribar a dicha conclusión. Existen muchas parejas que con esto de la globalización existen muchas parejas que pueden habitar en diferentes puntos del planeta sin que por ellos hayan dejado de tener un proyecto de vida en común. Se podría deber a una situación laboral, familiar de salud o de cualquier otra índole y no existe prueba que permita concluir que entre las partes no exista alguna de dichas justificantes. Nótese que la testiga refiere que su hijo viajó a Rusia y aunque no especifica el año o la fecha, tampoco sabe si tuvo o no contacto o reconciliación con la demandada. Aunado a esto refiere que ella no vive con su hijo, y no mantiene contacto con la accionada desde que ellos se casaron, desconoce si las partes siguen en contacto. Así las cosas al no haberse acreditado el supuesto de ley argumentado, no queda más que declarar sin lugar la demanda de divorcio por separación de Hecho, planteada por Maximiliano Navarro Reyes, en contra de Anna Alexeevna Sorokina. Por lo expuesto carecer de interés analizar lo relativo a la ganancialidad o no del bien inscrito a nombre del actor, ni lo relativo a pensión alimentaria. Se resuelve sin especial condenatoria en costas. Por tanto: de acuerdo con lo expuesto, se declara sin lugar la demanda abreviada de divorcio por separación de hecho planteada por Maximiliano Navarro Reyes, en contra de Anna Alexeevna Sorokina. Se resuelve sin especial condenatoria en costas. Notifíquese. Licda. Irma Mercedes Páez Sibaja, Jueza. Nota: publíquese este edicto por única vez en el Boletín Judicial o en un periódico de circulación nacional. Los plazos comenzarán a correr tresas después de aquél en que se hizo la publicación. De conformidad con la circular N° 56-12 emitida por la Dirección Ejecutiva, en reiteración a la circular N° 67-09 emitida por la Secretaría de la Corte el 22 de junio de 2009, se le comunica que en virtud del principio de gratuidad que rige esta materia, la publicación está exenta de todo pago de derechos.—Msc. Valeska Juliane Von Koller Fournier, Jueza Decisora.—1 vez.—O.C. Nº 364-12-2021C.—Solicitud Nº 68-2017-JA.—( IN2023724850 ).

Se avisa, al señor Yordan Gerardo Barboza Cordero, costarricense, cédula de identidad N° 1-1171-903, de domicilio desconocido, y a la señora Susan Martina Solano Umaña, costarricense, cédula de identidad N° 7-188-305 de domicilio desconocido que existe proceso número 23-000213-1307-FA de depósito judicial a favor de la persona menor de edad Ángel Tashira Barboza Solano establecido por el Patronato Nacional de la Infancia en contra de Yordan Gerardo Barboza Cordero y Susan Martina Solano Umaña que en resolución dictada por el Juzgado de Familia del Segundo Circuito Judicial de la Zona Atlántica de las ocho horas cuarenta y uno minutos del veintiocho de febrero de dos mil veintitrés, que en lo conducente dice: “Se tiene por establecido el presente proceso de Depósito Judicial en sede judicial que promueve el Patronato Nacional de la Infancia de Guadalupe en favor de la persona menor de edad Ángel Tashira Barboza Solano. Notifíquese a Yordan Gerardo Barboza Cordero y Susan Martina Solano Umaña a quien se le previene que en el en el primer escrito que presenten deben señalar un medio para atender notificaciones, bajo el apercibimiento de que mientras no lo haga, las resoluciones posteriores quedarán notificadas con el transcurso de veinticuatro horas de dictadas, incluidas las sentencias...” Notifíquese. Se exonera del pago de la publicación, en razón de la materia. (Circular N° 67-09, emitida por la Secretaría del la Corte el 22 de junio de 2009).—Juzgado de Familia del Segundo Circuito Judicial de la Zona Atlántica, 28 de febrero del 2023.—Lic. José Olger Valverde Leitón, Juez.—1 vez.—O. C. N° 364-12-2021C.—Solicitud N° 68-2017-JA.—( IN2023724856 ).

Licda. Cynthia Rodríguez Murillo, Jueza del Juzgado de Familia de Heredia; hace saber a Jessica María Mejías González, mayor, casada una vez, de hogar, documento de identidad N° 0401900933, de paradero desconocido, que en este Despacho se interpuso un proceso Abreviado en su contra, bajo el expediente número 21-002835-0364-FA donde se dictaron las resoluciones que literalmente dicen: De la anterior demanda de Suspensión de Responsabilidad Parental, establecida por el accionante Heniel Gerardo Trejos Molina, se confiere traslado a la accionada Jessica María Mejías González por el plazo perentorio de diez días, para que se oponga a la demanda o manifieste su conformidad con la misma. Dentro del plazo de cinco días podrá oponer excepciones previas. Al contestar negativamente deberá expresar con claridad las razones que tenga para su negativa y los fundamentos legales en que se apoya. Respecto de los hechos de la demanda, deberá contestarlos uno a uno, manifestando categóricamente si los rechaza por inexactos, o si los admite como ciertos o con variantes o rectificaciones. En al misma oportunidad deberá ofrecer las pruebas que tuviere, con indicación en su caso del nombre y las generales de ley de los testigos y los hechos a que se referirá cada uno. Lo anterior se ordena así en proceso Abreviado de Heniel Gerardo Trejos Molina contra Jessica María Mejías González; Expediente N° 21-002835-0364-FA. Nota: Publíquese este edicto por única vez en el Boletín Judicial o en un periódico de circulación nacional. Los plazos comenzarán a correr tres días después de aquél en que se hizo la publicación. De conformidad con la Circular N° 56-12 emitida por la Dirección Ejecutiva, en reiteración a la Circular N° 67-09 emitida por la Secretaría de la Corte el 22 de junio de 2009, se le comunica que en virtud del principio de gratuidad que rige esta materia, la publicación está exenta de todo pago de derechos.—Juzgado de Familia de Heredia, 01 de marzo del año 2023.—Licda. Cynthia Rodríguez Murillo, Jueza Decisora.—1 vez.—O.C. N° 364-12-2021C.—Solicitud N° 68-2017-JA.—( IN2023724857 ).

Se avisa, a los señores Mauricio Enrique Mata Martínez, portador de la cédula de identidad número 1-0944-0220 mayor, de domicilio desconocido y Laura María Castro Vega, portador de la cédula de identidad número 1-1240-0241 mayor, de domicilio desconocido misma representada por el curador procesal Licenciada Alba Marí Solano Arias, se le hace saber que existe proceso N° 20-000672-0673-NA de suspensión de patria potestad de la persona menor de edad Melissa Fabiola Mata Castro establecido por el Patronato Nacional de la Infancia en contra de Laura María Castro Vega y Mauricio Enrique Mata Martínez, que en resolución dictada por el Juzgado de Niñez y Adolescencia del Primer Circuito Judicial de San José, a las diecisiete horas dos minutos del siete de enero del dos mil veintiuno, que en lo conducente dice: se le concede el plazo de diez días a dicha accionada para que se pronuncie sobre la misma y ofrezca prueba de descargo si es del caso de conformidad con los artículos 158 y 159 del Código de Familia. Se le advierte a la accionada que, si no contesta en el plazo dicho, el proceso seguirá su curso con una audiencia oral y privada, y una vez recibida la prueba se dictará sentencia. Notifíquese. Licenciada. Katherine Chaves Vega. Se exonera del pago de la publicación, en razón de la materia. (Circular N° 67-09, emitida por la Secretaría de la Corte el 22 de junio de 2009).—Juzgado de Niñez y Adolescencia del Primer Circuito Judicial de San José, 21 de febrero del 2023.—Msc. Milagro Rojas Espinoza, Juez.—1 vez.—O. C. Nº 364-12-2021C.—Solicitud Nº 68-2017-JA.—( IN2023724859 ).

Se avisa al señor Raúl Javier Brenes Sequeira, portador de la cédula de identidad número 1-0929-0742 de domicilio y demás calidades desconocidas, que en este Juzgado, se tramita el expediente 22-000170-0673-NA, correspondiente a Diligencias no contenciosas de Depósito Judicial, promovidas por Patronato Nacional de la Infancia, donde se solicita que se apruebe el depósito de la persona menor de edad Dominic Javier Brenes Solano Se le concede el plazo de tres días hábiles, para que manifieste (n) su conformidad o se oponga (n) en estas diligencias. Nota: De conformidad con la circular N° 67-09 emitida por la Secretaría de la Corte el 22 de junio de 2009, se le comunica que en virtud del principio de gratuidad que rige esta materia, la publicación está exenta de todo pago de derechos.—Juzgado de Niñez y Adolescencia del Primer Circuito Judicial de San José, 11 de noviembre de dos mil veintidós.—Msc. Milagro Rojas Espinoza, Jueza.—1 vez.—O.C. N° 364-12-2021C.—Solicitud N° 68-2017-JA.—( IN2023724863 ).

Se avisa, a los señores Laura Melissa Rodríguez Díaz mayor, de domicilio desconocido, mismos representados por el curador procesal Licenciado Gerardo Sánchez Rodríguez, se le hace saber que existe proceso n° 22-000320-0673-NA de declaratoria judicial de abandono de la persona menor de edad Aaron Rodríguez Díaz establecido por el Patronato Nacional De La Infancia en contra de Laura Melissa Rodríguez Díaz, que en resolución dictada por el Juzgado de Niñez y Adolescencia del Primer Circuito Judicial de San José a las ocho horas cincuenta minutos del veintisiete de mayo de dos mil veintidós, que en lo conducente dice: se le concede el plazo de cinco días a dicha accionada para que se pronuncie sobre la misma y ofrezcan prueba de descargo si es del caso de conformidad con los artículos 121 y 122 del Código de Familia. Se le advierte a la accionada que si no contesta en el plazo dicho, el proceso seguirá su curso con una audiencia oral y privada conforme con el artículo 123 del Código de Familia y una vez recibida la prueba se dictará sentencia. Notifíquese. Licda. Charlyn Susana Miranda Arias. Teléfono del Juzgado de Niñez y Adolescencia 2295-3115.—Juzgado de Niñez y Adolescencia del Primer Circuito Judicial de San José, 21 de febrero de 2023.—Msc. Milagro Rojas Espinoza, Jueza.—1 vez.—O. C. N° 364-12-2021C.—Solicitud Nº 68-2017-JA.—( IN2023724865 ).

Se avisa al señor Ronald Fabricio Solano Umaña, portador de la cédula de identidad N° 1-1040-0858, de domicilio y demás calidades desconocidas, que en este Juzgado, se tramita el expediente N° 22-000030-0673-NA, correspondiente a diligencias no contenciosas de depósito judicial, promovidas por Patronato Nacional de la INFANCIA, donde se solicita que se apruebe el depósito de la persona menor de edad Kendall Fabricio, Ashly Tatiana, Yamil Jeanpoll, Emersol Daniel todos de apellidos Solano Calero. Se le concede el plazo de tres días hábiles para que manifieste (n) su conformidad o se oponga (n) en estas diligencias. Nota: de conformidad con la circular N° 67-09, emitida por la Secretaría de la Corte el 22 de junio de 2009, se le comunica que en virtud del principio de gratuidad que rige esta materia, la publicación está exenta de todo pago de derechos.—Juzgado de Niñez y Adolescencia del Primer Circuito Judicial de San José, 20 de febrero de 2023.—Msc. Milagro Rojas Espinoza, Jueza.—1 vez.—O. C. N° 364-12-2021C.—Solicitud N° 68-2017-JA.—( IN2023724866 ).

Licenciado Leonardo Loría Alvarado, Juez del Juzgado de Familia de Heredia, a José Felipe Pontes Feitosa, en su carácter personal, quien es mayor, Dato Desconocido, Geólogo(a), vecino de desconocido , cédula , se le hace saber que en demanda Procesos Especiales De Salida del País Expediente N°22-000093-0364-FA establecida por Xinia Rebeca Benavides Arce contra Jose Felipe Pontes Feitosa, se ordena notificarle por edicto, la sentencia que en lo conducente dice: N°2023000495. Juzgado de Familia de Heredia, a las quince horas cincuenta y seis minutos del veintidós de febrero de dos mil veintitrés. Proceso procesos especiales de salida del país , establecido Por Xinia Rebeca Benavides Arce, mayor, Soltera, Geólogo(a), vecino(a) de Heredia , cédula 0108240964 contra José Felipe Pontes Feitosa, mayor, Dato Desconocido, Geólogo(a), vecino de desconocido, cédula. Por tanto: De acuerdo a lo expuesto, y artículos 51 y 52 de la Constitución Política; Convención sobre los derechos del niños; y 1, 2, 5, 6, 8, y 140 y siguientes del Código de Familia; se acoge el proceso sumario de autorización de salida del país de persona menor de edad establecido por Franco José Pontes Benavides, quién es representado -en ejercicio de los atributos de la Responsabilidad Parental por su madre Rebeca Benavides Arce, contra José  Felipe Pontes Feitosa y se autoriza para que el menor de edad pueda salir del país en forma permanente para efectos exclusivos de salidas temporales de carácter recreativo en compañía de su madre. Podrá la señora Rebeca apersonarse ante las autoridades de Migración para obtener o renovar el pasaporte de la menor de edad o realizar el trámite de visa americana o de alguna otra, sin necesidad de asistencia del padre, quedando además autorizada a salir del país para efectos recreativos de forma permanente y hasta que alcance la mayoría de edad, primera salida para la cual no es necesaria la firmeza de este fallo, por cuanto este fallo puede ejecutarse sin necesidad de firmeza al tenor de lo establecido en el derecho procesal que establece la posibilidad de ejecución de las resoluciones judiciales con su dictado bajo el principio de la ejecutoriedad de las resoluciones y la correspondencia con la teoría de los efectos recursivos, en tanto únicamente suspenden los efectos de las resolución las apelaciones que son admitidas en efectos suspensivo, que es propio de una sentencia de un proceso ordinario, lo cual no es el caso; por lo que se autoriza para la ejecución de lo aquí decidido - en cuanto obtener pasaporte de la menor de edad, gestionar la visa y la primera salida del país - sin necesidad de firmeza de este fallo, con la garantía que la parte promovente debe dar; sea que en caso de firmeza diversa a la aquí dada en vista de un eventual recurso y diferente resolución del órgano superior, asumirá consecuencias de responsabilidad por los alegatos y manifestaciones expresadas para esta autorización, si es que son éstas las razones de una revocatoria de la autorización por el superior. Se resuelve el asunto sin condena en costas. Si es solicitada, extiéndase la respectiva certificación. Hágase saber. Notifíquese. Nota: De conformidad con la circular N° 67-09 emitida por la Secretaría de la Corte el 22 de junio de 2009, se le comunica que en virtud del principio de gratuidad que rige esta materia, la publicación está exenta de todo pago de derechos.—Juzgado de Familia de Heredia.—Leonardo Loría Alvarado, Juez.—1 vez.—O.C. N° 364-12-2021C.—Solicitud N° 68-2017-JA.—( IN2023724898 ).

Leonardo Loría Alvarado, Juez del Juzgado de Familia de Heredia, a Darwuid Moisés Ojeda Herrera, en su carácter personal, quien es mayor, casado/a, músico, vecino de desconocido, cédula C02322601, se le hace saber que en demanda Abreviado de Suspensión de Responsabilidad Parental Expediente N°22-001187-0364-FA, establecida por Nora Mercedes Retto Varela contra Darwuid Moisés Ojeda Herrera, se ordena notificarle por edicto, La Sentencia que en lo conducente dice: N°2023000309. Juzgado de Familia de Heredia, a las quince horas veintitrés minutos del dos de febrero de dos mil veintitrés. Proceso abreviado, establecido por Nora Mercedes Retto Varela, mayor, casado/a, músico(a), vecino(a) de Heredia, cédula 0114960711 contra Darwuid Moisés Ojeda Herrera, mayor, casado/a, músico(a), vecino(a) de desconocido, cédula C02322601. Por tanto: de acuerdo a lo expuesto, y artículos 51, 52 y 55 de la Constitución Política; 1, 2, 5, 6, 8, 115 y siguientes, 140, 141, 143, 159 y 160 del Código de Familia; 3 de la Convención de los Derechos del Niños y 5 y 105 del Código de la Niñez y la Adolescencia se declara con lugar la demanda abreviada interpuesta por Nora Mercedes Retto Varela contra Darwuid Moisés Ojeda Herrera, a quién se le suspende de forma definitiva del ejercicio de los atributos de la responsabilidad parental que del menor de edad Lucianno Ojeda Retto tiene. Eso , el padre podrá solicitar ante el despacho acciones para procurar un acercamiento positivo con su hijo; siendo que en caso de no ser posible o no haya interés en el demandado, a pedido de la parte actora, podría revertirse esta suspensión definitiva en una pérdida del derecho, como lo establece el inciso c) del ya mencionado artículo 158 del Código de Familia. Se exime a parte demandada, como perdedora de la litis, del pago de costas del proceso. Nota: De conformidad con la circular N°67-09 emitida por la Secretaría de la Corte el 22 de junio de 2009, se le comunica que en virtud del principio de gratuidad que rige esta materia, la publicación está exenta de todo pago de derechos. Publíquese una sola vez. Hágase saber. Notifíquese.—Juzgado de Familia de Heredia.—Lic. Leonardo Loría Alvarado. Juez.—1 vez.—O. C. N° 364-12-2021C.—Solicitud N° 68-2017-JA.—( IN2023724940 ).

Se avisa a la señora: Jenny Garita Lacayo costarricense, cédula de identidad 7-234-609 de domicilio desconocido, que existe proceso N° 20-001040-1307-FA, de depósito judicial, a favor de la persona menor de edad Fiorella Sofia Collado Garita, promovido por el Patronato Nacional de la Infancia en contra de Jenny Garita Lacayo, que en resolución dictada por el Juzgado de Familia del Segundo Circuito Judicial de la Zona Atlántica de las nueve horas y cuarenta y cinco minutos del siete de enero de dos mil veintiuno, que en lo conducente dice: “Se tiene por establecido el presente proceso de depósito judicial en sede judicial que promueve el Patronato Nacional de la Infancia de Guadalupe, en favor de la persona menor de edad. Fiorella Sofia Collado Garita. Notifíquese a Jenny Garita Lacayo a quien se le previene que en el en el primer escrito que presenten deben señalar un medio para atender notificaciones, bajo el apercibimiento de que mientras no lo haga, las resoluciones posteriores quedarán notificadas con el transcurso de veinticuatro horas de dictadas incluidas las sentencias...” Notifíquese. Se exonera del pago de la publicación, en razón de la materia. (Circular N° 67-09, emitida por la Secretaría del la Corte el 22 de junio de 2009).—Juzgado de Familia del Segundo Circuito Judicial de la Zona Atlántica, 25 de octubre del 2022.—Licda. María Marta Corrales Cordero, Jueza Decisora.—1 vez.—O.C. N° 364-12-2021C.—Solicitud N° 68-2017-JA.—( IN2023724943 ).

Se avisa, al señor Juan Montenegro Reategui sin más datos y de domicilio desconocido, que existe proceso número 22-001353-1307-FA de depósito judicial a favor de la persona menor de edad Ashley Daniela Montenegro Rojas establecido por el Patronato Nacional de la Infancia en contra de Juan Montenegro Reategui que en resolución dictada por el Juzgado de Familia del Segundo Circuito Judicial de la Zona Atlántica de las siete horas treinta y seis minutos del veintiocho de febrero de dos mil veintitrés, que en lo conducente dice: “Se tiene por establecido el presente proceso de Deposito Judicial en sede judicial que promueve el Patronato Nacional de la Infancia de Guadalupe en favor de la persona menor de edad Ashley Daniela Montenegro Rojas. Notifíquese a Juan Montenegro Reategui a quien se le previene que en el en el primer escrito que presenten deben señalar un medio para atender notificaciones, bajo el apercibimiento de que mientras no lo haga, las resoluciones posteriores quedarán notificadas con el transcurso de veinticuatro horas de dictadas, incluidas las sentencias...” Notifíquese. Se exonera del pago de la publicación, en razón de la materia. (Circular N° 67-09, emitida por la Secretaría de la Corte el 22 de junio de 2009).—Juzgado de Familia del Segundo Circuito Judicial de la Zona Atlántica, 28 de febrero del 2023.—Lic. José Olger Valverde Leitón, Juez.—1 vez.—O. C. N° 364-12-2021C.—Solicitud N° 68-2017-JA.—( IN2023724944 ).

Licenciado(a), Juez(a) del Juzgado de Familia del Primer Circuito Judicial de Alajuela, a Maykol Antony Gómez Mora, en su carácter personal, quien es mayor, cédula N° 6-0372-0498, domicilio desconocido, se le hace saber que en proceso depósito judicial, establecido por Patronato Nacional de la Infancia, contra Marlen Vanessa Cruz Solís, Edgar Rojas Ávalos y Maykol Antony Gómez Mora, se ordena notificarle por edicto la resolución que en lo conducente dice: Juzgado de Familia del Primer Circuito Judicial de Alajuela, a las trece horas con cuarenta minutos del dos de febrero del dos mil veintitrés. De las presentes diligencias de depósito judicial de las personas menores de edad Madelyn Vanessa Rojas Cruz, Evanny Sofía Rojas Cruz, Eidan Gael Rojas Cruz y Aleysha Mariel Gómez Cruz, promovidas por el Patronato Nacional de la Infancia, se confiere traslado por tres días a Marlen Vanessa Cruz Solís, Edgar Rojas Ávalos y Maykol Antony Gómez Mora, a quienes se les previene que en el primer escrito que presenten deben señalar un medio para atender notificaciones, bajo el apercibimiento de que mientras no lo haga las resoluciones posteriores quedarán notificadas con el transcurso de veinticuatro horas de dictadas, incluidas las sentencias. Se producirá igual consecuencia cuando la notificación no se pueda efectuar en el medio señalado. Artículos 11, 34, 36 y 50 de la Ley de Notificaciones Judiciales N° 8687 del 28 de octubre del 2008, publicada en La Gaceta N° 20 del 29 de enero de 2009. Con respecto al medio, se le hace saber a las partes lo dispuesto por el Consejo Superior, en sesión N° 65-08, celebrada el 2 de setiembre del 2008, artículo LXII, Circular 169-2008, en el sentido de que, si desean señalar un fax como medio de notificación, dicho fax debe ser de uso exclusivo para el envío y recepción de documentos, por lo que no pueden utilizarlo también como teléfono. “Se exhorta a las partes a que suministren un número de teléfonocelular”, con el fin de enviar avisos y recordatorios de actuaciones del despacho. Esta petición es para cubrir nuestras necesidades internas de trámite procesal, buscando la agilización del mismo, pero en ningún momento sustituye los medios establecidos explícitamente en lo legal para la recepción de notificaciones.” Igualmente se les invita a utilizar “El Sistema de Gestión en Línea” que además puede ser utilizado como medio para recibir notificaciones. Para acceder a este sistema ingrese la página oficial del Poder Judicial: http://www.poder-judicial.go.cr. Si desea más información contacte al personal del despacho en que se tramita el expediente de interés. Asimismo, por haberlo así dispuesto el Consejo Superior, en concordancia con la Política de Género del Poder Judicial, Sesión 78-07, celebrada el 18 de octubre del 2007, artículo LV, se le solicita a las partes de este asunto que resulten ser personas físicas que se sirvan suministrar la siguiente información: a) lugar de trabajo, b) sexo, c) Fecha de Nacimiento, d) Profesión u oficio, e) Si cuenta con algún tipo de discapacidad, f) Estado civil, g) Número de cédula, h) Lugar de residencia. Notificación: notifíquese esta resolución a Marlen Vanessa Cruz Solís y a Edgar Rojas Ávalos , personalmente o por medio de cédulas y copias de ley en su casa de habitación, o bien en su domicilio real. Artículo 19 de la Ley de Notificaciones Judiciales. Para estos efectos, se comisiona a la Policía de Proximidad de Orotina. En caso que el lugar de residencia consistiere en una zona o edificación de acceso restringido, se autoriza el ingreso del(a) funcionario(a) notificador(a), a efectos de practicar la notificación, artículo 4 de la Ley de Notificaciones Judiciales. Edicto traslado: Notifíquese la presente al señor Maykol Antony Gómez Mora, mediante edicto que se publicará una vez en el Boletín Judicial, de conformidad con el artículo 263 del Código Procesal Civil. Edicto depósito: Por medio de edicto, que se publicará por tres veces consecutivas en el Boletín Judicial, se cita y emplaza a todos los que tuvieren interés en este asunto, para que se apersonen dentro del plazo de treinta días que se contarán a partir de la última publicación del edicto ordenado. Medida cautelar: el régimen de medidas cautelares, como instituto del derecho procesal, establece la necesidad para el otorgamiento de dos presupuestos básicos, por un lado tenemos que debe de estar presente la apariencia del buen derecho, esto es que de los autos se tenga que efectivamente el derecho que se solicita en la demanda (pretensión material) tenga alguna oportunidad de triunfar en el litigio, al menos que se derive la existencia de los mínimos presupuestos para lo pretendido (derecho y legitimación); y por otro lado se hace necesario que permanezca para su dictado el peligro en la demora, sea que la necesidad de tomar la medida cautelar se da en virtud de que si no se hace se puede perder el derecho invocado si es que se concede en sentencia. Por lo anterior y considerando quien resuelve, que se cumple con los elementos legales acoger la gestión en razón de que el Patronato Nacional de la Infancia ha solicitado que las personas menores de edad Madelyn Vanessa Rojas Cruz, Evanny Sofía Rojas Cruz, Eidan Gael Rojas Cruz y Aleysha Mariel Gómez Cruz, sean depositados a judicialmente en el hogar de Dayana Soto Solís en el tanto se tramita el proceso argumentando un riesgos social. Y en aplicación a la Convención sobre los Derechos del Niño establece la obligación de los Estados Partes de garantizar en la máxima medida posible la supervivencia y el desarrollo del niño (artículo 5.2) y además señala que ellosvelarán porque el niño no sea separado de sus padres contra la voluntad de éstos, excepto cuando, a reserva de revisión judicial, las autoridades competentes determinen, de conformidad con la ley y los procedimientos aplicables, que tal separación es necesaria en el interés superior del niño. Tal determinación puede ser necesaria en un caso particular, por ejemplo, en un caso en que el niño sea objeto de maltrato o descuido por parte de sus padres o cuando estos viven separados y debe adoptarse una decisión acerca del lugar de residencia del niño. (Artículo 9.1), se dispone acoger como medida cautelar el depósito provisional de las personas menores de edad: Madelyn Vanessa Rojas Cruz, Evanny Sofía Rojas Cruz, Eidan Gael Rojas Cruz y Aleysha Mariel Gómez Cruz en el hogar de Dayana Soto Solís, a quien se le previene que deberá de presentarse a este juzgado en el plazo de cinco días hábiles a aceptar el cargo. En este mismo orden, deberá el ente administrativo informar a la depositaria sobre el deber de presentarse al juzgado. Prevención: 1- Deberá la representante del ente promovente aportar certificación del Registro Nacional, Sección Personas en el que se indique si el demandado ausente cuenta o no con apoderado inscrito en el país. 2- Apersonar a este despacho, a la depositaria judicial provisional, quien bajo juramento responda las preguntas que se le formularán para determinar la ausencia del señor Gómez Mora. 3- Al tenor del ordinal 136 del Código Procesal Civil, se le previene al representante legal del PANI, que deberá aportar en el término de tres días, 2 juegos de copias de la solicitud inicial en la manifestación de este despacho, con el fin de notificar a los demandados, bajo apercibimiento de que en caso de omisión se comunicará el incumplimiento de deberes a la Presidencia del Patronato Nacional de la Infancia para lo que corresponda a nivel disciplinario. Nota: publíquese una vez. De conformidad con la circular N° 67-09, emitida por la Secretaría de la Corte el 22 de junio de 2009, se le comunica que en virtud del principio de gratuidad que rige esta materia, la publicación está exenta de todo pago de derechos.—Juzgado de Familia del Primer Circuito Judicial de Alajuela.—Licda. María Magdalena Alfaro Barrantes, Jueza.—1 vez.—O. C. N° 364-12-2021C.—Solicitud N° 68-2017-JA.—( IN2023724980 ).

Se avisa que en este despacho bajo el expediente número 22-002261-0364-FA, el señor Rafael Enrique Bonilla Clarke y la señora Wendy Alejandra Jiménez Mata, solicitan se apruebe la Adopción Conjunta de la persona menor de edad Dafnne Aleska Bonilla Romero. Se concede a los interesados el plazo de cinco días para formular oposiciones mediante escrito donde expondrán los motivos de su disconformidad y se indicarán las pruebas en que fundamenta la misma. Nota: Publíquese una sola vez. De conformidad con la circular N°67-09 emitida por la Secretaría de la Corte el 22 de junio de 2009, se le comunica que en virtud del principio de gratuidad que rige esta materia, la publicación está exenta de todo pago de derechos.—Juzgado de Familia de Heredia. 30/01/2023.—Leonardo Loría Alvarado. Juez.—1 vez.—O.C. N°364-12-2021C.—Solicitud N°68-2017-JA.—( IN2023725021 ).

Edicto, MSC. Pablo Amador Villanueva Juez del Juzgado de Familia de Heredia; hace saber a Cindy Tatiana Benavides Benavides, en su carácter personal, quien es mayor, casada dos veces, portadora de la cédula de identidad número 0401740361, demás calidades y domicilio desconocidos, que en este despacho el Patronato Nacional de la Infancia, Oficina Local San Pablo de Heredia interpuso un proceso de actividad judicial no contenciosa de depósito judicial, bajo el expediente número 22-001752-0364-FA donde se ordenó notificarle por edicto las resoluciones que dicen: “Juzgado de Familia de Heredia, a las doce horas veinticinco minutos del veintinueve de agosto de dos mil veintidós. De las presentes diligencias de depósito judicial en relación a las personas menores de edad Samuel Villalobos Benavides, promovidas por el Patronato Nacional de la Infancia - Oficina Local San Pablo, se confiere traslado por tres días a Diego Alberto Villalobos Bolaños y Cindy Tatiana Benavides Benavides. Dentro del plazo de cinco días podrá oponer excepciones previas. Al contestar negativamente deberá expresar con claridad las razones que tenga para su negativa y los fundamentos legales en que se apoya. Respecto de los hechos de la demanda, deberá contestarlos uno a uno, manifestando categóricamente si los rechaza por inexactos, o si los admite como ciertos o con variantes o rectificaciones.- En la misma oportunidad deberá ofrecer las pruebas que tuviere, con indicación en su caso del nombre y las generales de ley de los testigos y los hechos a que se referirá cada uno. Parte interviniente: por existir menores involucrados en este proceso se tiene como parte al Patronato Nacional de la Infancia. Notifíquese a dicha institución por medio del correo: notificacionessanpablo@pani.go.cr, quedando las copias en el despacho para su retiro. Se le previene a la parte demandada, que en el primer escrito que presente debe señalar un medio para atender notificaciones, bajo el apercibimiento de que mientras no lo haga, las resoluciones posteriores quedarán notificadas con el transcurso de veinticuatro horas de dictadas, incluidas las sentencias. Se producirá igual consecuencia cuando la notificación no se pueda efectuar en el medio señalado. Artículos 11, 34, 36 y 50 de la Ley de Notificaciones Judiciales N° 8687 del 28 de octubre del 2008, publicada en La Gaceta N° 20, del 29 de enero de 2009. Con respecto al medio, se le hace saber a las partes lo dispuesto por el Consejo Superior, en sesión N° 65-08, celebrada el 2 de setiembre del 2008, artículo LXII, Circular 169- 2008, en el sentido de que, si desean señalar un fax como medio de notificación, dicho fax debe ser de uso exclusivo para el envío y recepción de documentos, por lo que no pueden utilizarlo también como teléfono. Asimismo, por haberlo así dispuesto el Consejo Superior, en concordancia con la Política de Género del Poder Judicial, Sesión 78-07 celebrada el 18 de octubre 2007, artículo LV, se le solicita a las partes de este asunto que resulten ser personas físicas que se sirvan suministrar la siguiente información: a) lugar de trabajo, b) sexo, c) Fecha de Nacimiento, d) Profesión u oficio, e) Si cuenta con algún tipo de discapacidad, f) Estado civil, g) Número de cédula, h) Lugar de residencia. De conformidad con la Circular N° 122-2014, Sesión del Consejo Superior N° 41-14, celebrada el 6 de mayo del 2014, artículo XLIII, se le previene a la parte actora indicar la dirección exacta donde se pueda localizar a la misma y a la parte demandada, tanto de la dirección de la vivienda como el lugar de trabajo, horario de trabajo, correo electrónico si lo posee, números telefónicos. Asimismo, números telefónicos de las partes y el nombre de algún familiar o vecino a través del cual pueda lograrse el contacto con las partes. Gestión en línea: si usted (parte y/o abogado) tiene acceso a internet desde su hogar o un café internet, se le insta a usar el Sistema de Gestión en Línea, a señalar este medio para recibir notificaciones, e ingresar escritos directamente al expediente; lo único que debe hacer es ingresar a la página del poder judicialwww.poder-judicial.go.cr al link Gestión en Línea y con la clave que se le proporcionará personalmente en el despacho, usted podrá ingresar desde cualquier dispositivo electrónico a consultar su expediente, revisar sus notificaciones así como los escritos presentados, con lo anterior se evitará largas filas. Se informa a la parte demandada que si por el monto de sus ingresos anuales no está obligada a presentar declaración, según lo establece la Ley de Impuestos sobre la Renta, y si por limitaciones económicas no le es posible pagar los servicios profesionales de un abogado, puede recibir asistencia jurídica en los Consultorios Jurídicos, los cuales son los siguientes: de la Universidad de Costa Rica, Facultad de Derecho en San Pedro, San José, y se atiende de Lunes a viernes de 08:00am a 12:md y Lunes, miércoles y viernes de 13:30pm a 19:30pm, Universidad Latina, Sede de Heredia Oficina Ubicada en la Municipalidad de Heredia, horario de atención: Lunes a viernes 08:00am a 12:00md, teléfono: 22776715, Universidad Libre de Derecho, Horario de atención: lunes a viernes: 13:30pm a 16:30pm teléfono: 22835533. En otros lugares del país hay otras Universidades que prestan el servicio. Así como en la Defensa Pública Pisav-San Joaquín de Flores de Heredia, competencia únicamente vecinos de Flores, Belén y Santa Bárbara de Heredia, teléfono: 22655640. Y en la Defensa Publica de Heredia. Teléfono 25600659. Se advierte, eso , que la demanda debe ser contestada en el plazo que se le ha concedido, por lo que debe procurarse la asistencia jurídica antes de que venza. (Artículo 7 del Código de Familia y 1 de la Ley de Consultorios Jurídicos Nº 4775)” Siendo que la Ley N° 8687, Ley de Notificaciones Judiciales, publicada el 29 de enero de 2009 y que entrara en vigencia el 28 de febrero de 2009, dispone que sólo en procesos de pensión alimentaria y contra la violencia doméstica es posible que la parte señale un lugar para atender notificaciones. (Art.58) y en todos los demás procesos, las partes deben señalar medio para recibir sus notificaciones. Estos medios son: fax, correo electrónico, casillero y estrados. Se puede señalar dos medios distintos de manera simultánea. (Art.36). En caso de no señalar medio, la omisión producirá las consecuencias de una notificación automática. (Art.34). Así las cosas, se le previene a las partes su obligación de cumplir con lo indicado en la referida ley, bajo el apercibimiento indicado anteriormente, de previo debe registrar la dirección electrónica en el Departamento de Tecnología de Información del Poder Judicial (gestión que debe hacerse una única vez y no cada vez que señale ese medio). Para ello debe hacerse lo siguiente: Comunicarse con el Departamento de Tecnología de Información del Poder Judicial a los teléfonos 2295-3386 o 2295-3388 para coordinar la ejecución de una prueba hacia el casillero electrónico que se desea habilitar o enviar un correo al buzón electrónico del Departamento de Tecnología de Información pruebanotificaciones@poderjudicial.go.cr para el mismo fin. La prueba consiste en enviar un documento a la dirección electrónica que se presenta y el Departamento de Tecnología de Información verificará la confirmación de que el correo fue recibido en la dirección electrónica ofrecida. La confirmación es un informe que emite el servidor de correo donde está inscrita la dirección. De confirmarse la entrega, el Departamento citado ingresará la cuenta autorizada a la lista oficial. Se le advierte al interesado que la seguridad y seriedad de la cuenta seleccionada son su responsabilidad.

Depósito judicial provisional: se otorga el depósito judicial provisional de la persona menor de edad Samuel Villalobos Benavides en el hogar y bajo responsabilidad de la señora Luz Benavides Benavides. A la cual se le previene que deberá comparecer a éste despacho en el plazo de tres días, a aceptar y jurar el cargo, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 236 del Código de Familia. Lo anterior, bajo apercibimiento de que en caso de omisión se procederá a nombrar un profesional en derecho en su lugar.

Publicación de edicto: por medio de un edicto que se publicará por única vez en el Boletín Judicial se ordena notificar a la demandada Cindy Tatiana Benavides Benavides de las presentes diligencias. El edicto será enviado electrónicamente por este despacho a la Imprenta Nacional, para lo cual la parte interesada debe estar atenta a su publicación y una vez cumplido el plazo deberá aportarlo al despacho.

Honorarios de curador procesal: inclúyase el presente asunto en el Sistema Integrado de Gestión Administrativa del Poder Judicial (SIGAPJ), esto con el fin que la Unidad Administrativa de Heredia asuma el pago de honorarios de curador a nombrar, y de conformidad con la circular numero 86-2019 de la Dirección Ejecutiva, emitida el 28 de junio del 2019 y conforme con lo establecido en la Ley 9635 “Ley de Fortalecimiento de las Finanzas Públicas” y el Reglamento 41779 “Reglamento del Impuesto sobre el Valor Agregado”, la Dirección Jurídica emitió criterio mediante oficio N° DJ-193-2019 del 13 de junio de 2019, y en acatamiento a dicha circular los honorarios se fijan en la suma de cincuenta y seis mil quinientos colones, monto que incluye el 13% del I.V.A

Notificaciones: notifíquese esta resolución a la depositaria judicial, personalmente o por medio de cédulas y copias de ley en su casa de habitación, o bien en su domicilio real. Artículo 19 de la Ley de Notificaciones Judiciales. En caso que el lugar de residencia consistiere en una zona o edificación de acceso restringido, se autoriza el ingreso del(a) funcionario(a) notificador(a), a efectos de practicar la notificación, artículo 4 de la Ley de Notificaciones Judiciales. Para notificar depositaria judicial Luz Benavides Benavides, se comisiona a la a la Oficina de Comunicaciones y otros Comunicaciones Judiciales de Heredia. En la siguiente dirección: Heredia, San isidro, barrio Santa Cruz, del Lavacar El Torino, 25 metros sur, casa a mano izquierda con portón de color negro. Para notificar al demandado el señor Diego Alberto Villalobos Bolaños, se comisiona a la Oficina de Comunicaciones y otros Comunicaciones Judiciales de Heredia. En la siguiente dirección- Heredia, Santo Domingo, 50 metros norte del Banco Popular, casa a mano izquierda de dos plantas.

Prevención: previamente a enviar la comisión para notificar a la parte demandada y a la depositaria Judicial personalmente, deberá la parte actora aportar dos juego de copias de todo el expediente, de lo contrario no se confeccionará la misma. Se le hace saber a la parte interesada que dichas copias deberán ser presentadas exclusivamente en la Secretaría del despacho, para lo cual se le entregará el comprobante respectivo. Lo anterior deberán cumplirlo en el plazo de tres días, bajo apercibimiento de que en caso de incumplimiento, no se atenderán sus futuras gestiones y se ordenará el archivo. (artículo 136 del Código Procesal Civil)”.

Juzgado de Familia de Heredia. A las doce horas cuarenta y tres minutos del veinte de enero de dos mil veintitrés.

Revisado este asunto, se dispone:

a.  Se anula parcialmente el auto de traslado emitido a las doce horas veinticinco minutos del veintinueve de agosto de dos mil veintidós (páginas 140 a la 146 del libro electrónico), en cuanto a que confiere el plazo de cinco días para oponer excepciones previas y ordena el nombramiento de un curador procesal para que represente a la señora Cindy Tatiana Benavides Benavides, ya que, lo primero no es propio de este tipo de asuntos y lo segundo resulta innecesario debido a que la naturaleza de estas diligencias es no contenciosa. Lo demás queda incólume.

b.  Se le reitera a la señora Luz Benavides Benavides que dentro del plazo de tres días comparezca a este recinto judicial para aceptar el cargo conferido en la resolución supracitada como depositaria judicial provisional de su nieto Samuel Villalobos Benavides, toda vez que, a la fecha esto no ha sido cumplido. Lo anterior, bajo el apercibimiento de removerla de su cargo si lo omite.

c.  Por prematura, se anula la resolución de las once horas treinta y cuatro minutos del veintiocho de noviembre de dos mil veintidós (ver página 163), quedando reservada la contestación del señor Villalobos Bolaños, para ser conocida una vez que doña Cindy Tatiana esté debidamente notificada.

d.  Dado que en la página de la Imprenta Nacional, no se registra la publicación del edicto de ley, se ordena expedir por segunda ocasión dicho documento, a efecto de notificar a la señora Cindy Tatiana Benavides Benavides sobre el contenido del traslado, así como de la presente resolución. Esta comunicación se hará en forma electrónica por medio del SEDIN. Expídase el documento de rigor.

e.  Se le ordena al Patronato Nacional de la Infancia Oficina San Pablo de Heredia, que dentro del plazo de quince días actualice el informe psicosocial de fecha 11 de marzo de 2022, emitido por las profesionales Graciela Zúñiga Barrios y Marianella Alvarado Gutiérrez (páginas 73 a la 78 del libro electrónico), respecto a la situación del joven Samuel Villalobos Benavides y su depositaria. Esto, será satisfecho en el entendido de que en caso de omisión, se expedirá atenta comunicación a su Presidencia Ejecutiva para lo de su cargo. Notifíquese”. 20/01/2023. Nota: publíquese este edicto por única vez en el Boletín Judicial. De conformidad con la circular N° 56-12 emitida por la Dirección Ejecutiva, en reiteración a la circular N° 67-09 emitida por la Secretaría de la Corte el 22 de junio de 2009, se le comunica que en virtud del principio de gratuidad que rige esta materia, la publicación está exenta de todo pago de derechos.—Juzgado de Familia de Heredia.—Msc. Pablo Amador Villanueva, Juez Decisor.—1 vez.—O.C. Nº 364-12-2021C.—Solicitud Nº 68-2017-JA.—( IN2023725023 ).

MSc. Valeska Juliane Von Koller Fournier, Jueza del Juzgado de Familia del Segundo Circuito Judicial de San José; hace saber a Carlos Alberto Ureña Sierra, documento de identidad 0106460542, que en este Despacho se interpuso un proceso abreviado de divorcio en su contra, bajo el expediente número 22-000631-0165-FA donde se dictaron las resoluciones que literalmente dicen: De la anterior demanda abreviada de divorcio establecida por el accionante Kattia Ileana De Jesús Jiménez Blen, se confiere traslado a la accionada Carlos Alberto Ureña Sierra, por el plazo perentorio de diez días, para que se oponga a la demanda o manifieste su conformidad con la misma. Dentro del plazo de cinco días podrá oponer excepciones previas. Al contestar negativamente deberá expresar con claridad las razones que tenga para su negativa y los fundamentos legales en que se apoya. Respecto de los hechos de la demanda, deberá contestarlos uno a uno, manifestando categóricamente si los rechaza por inexactos, o si los admite como ciertos o con variantes o rectificaciones. En la misma oportunidad deberá ofrecer las pruebas que tuviere, con indicación en su caso del nombre y las generales de ley de los testigos y los hechos a que se referirá cada uno. Se le previene a la parte demandada, que en el primer escrito que presente debe señalar un medio para atender notificaciones, bajo el apercibimiento de que mientras no lo haga, las resoluciones posteriores quedarán notificadas con el transcurso de veinticuatro horas de dictadas, incluidas las sentencias. Se producirá igual consecuencia cuando la notificación no se pueda efectuar en el medio señalado. Artículos 11, 34, 36 y 50 de la Ley de Notificaciones Judiciales N° 8687 del 28 de octubre del 2008, publicada en La Gaceta N° 20, del 29 de enero de 2009. Con respecto al medio, se le hace saber a las partes lo dispuesto por el Consejo Superior, en sesión N° 65-08, celebrada el 2 de setiembre del 2008, artículo LXII, Circular 169-2008, en el sentido de que, si desean señalar un fax como medio de notificación, dicho fax debe ser de uso exclusivo para el envío y recepción de documentos, por lo que no pueden utilizarlo también como teléfono. “Se exhorta a las partes a que suministren un número de teléfonocelular”, con el fin de enviar avisos y recordatorios de actuaciones del despacho. Esta petición es para cubrir nuestras necesidades internas de trámite procesal, buscando la agilización del mismo, pero en ningún momento sustituye los medios establecidos explícitamente en lo legal para la recepción de notificaciones.” Asimismo, por haberlo así dispuesto el Consejo Superior, en concordancia con la Política de Género del Poder Judicial, Sesión 78-07 celebrada el 18 de octubre 2007, artículo LV, se le solicita a las partes de este asunto que resulten ser personas físicas que se sirvan suministrar la siguiente información: a) Lugar de trabajo, b) Sexo, c) Fecha de nacimiento, d) Profesión u oficio, e) Si cuenta con algún tipo de discapacidad, f) Estado civil, g) Número de cédula, h) Lugar de residencia. Se hace ver a las partes, en especial a la parte demandada, que en caso de aceptación total de los hechos, allanamiento, o bien, la declaratoria de rebeldía por la no contestación de la demanda, procederá el despacho sin mayor trámite, al dictado de la sentencia correspondiente. Notifíquese esta resolución al demandado en su domicilio registral visible en oficio del 27 de junio 2022 aportado por el Registro Civil, personalmente o por medio de cédulas y copias de ley en su casa de habitación, o bien en su domicilio real. Artículo 19 de la Ley de Notificaciones Judiciales. Para estos efectos, se comisiona a la Oficina de Comunicaciones Judiciales y Otras Comunicaciones; Primer Circuito Judicial de San José. Prevención de copias: Previo a notificar a la parte demandada, debe la parte actora dentro del plazo de tres días aportar un juego de copias de todo el expediente en la manifestación del despacho; en caso de omisión no se atenderán futuras gestiones. Lo anterior se ordena así en proceso abreviado de divorcio de Kattia Ileana De Jesús Jiménez Blen contra Carlos Alberto Ureña Sierra. Expediente Nº 22-000631-0165-FA. Nota: Publíquese este edicto por única vez en el Boletín Judicial o en un periódico de circulación nacional. Los plazos comenzarán a correr tres días después de aquél en que se hizo la publicación. De conformidad con la circular N° 56-12 emitida por la Dirección Ejecutiva, en reiteración a la circular N° 67-09 emitida por la Secretaría de la Corte el 22 de junio de 2009, se le comunica que en virtud del principio de gratuidad que rige esta materia, la publicación está exenta de todo pago de derechos.—Juzgado de Familia del Segundo Circuito Judicial de San José, 20 de febrero del 2023.—MSc. Valeska Juliane Von Koller Fournier, Juez.—1 vez.—O. C. N° 364-12-2021C.—Solicitud N° 68-2017-JA.—( IN2023725036 ).

Leonardo Loría Alvarado Juez del Juzgado de Familia de Heredia; hace saber a Tiffany Natascha Fernández Hernández, documento de identidad 0402490920, Soltero, Dato Desconocido, vecino de desconocido, que en este Despacho se interpuso un Proceso Declaratoria Judicial de Abandono de persona menor de edad en su contra, bajo el expediente número 19-001223-0364-FA, donde se dictaron las resoluciones que literalmente dicen: sentencia de primera instancia n°2023000381. Juzgado de Familia de Heredia, a las nueve horas cuarenta y ocho minutos del diez de febrero del año dos mil veintitrés. Resultando: ... Considerando: ... Por tanto: De acuerdo a lo expuesto, y artículos 51 y 55 de la Constitución Política; 5, 13, 30, 32 y 34 del Código de la Niñez y la Adolescencia; 1, 2, 5, 8, 115 y siguientes y 140 y siguientes del Código de Familia, se declara con lugar la demanda especial de Declaratoria Judicial de Abandono de persona menor de edad establecida por el Patronato Nacional De La Infancia contra Tiffany Natascha Fernández Hernández, declarado en esta vía judicial el estado de abandono, con fines de adopción del menor de edad Dreysler Daniel Fernández Hernández, con la consecuente pérdida de los atributos de la Responsabilidad Parental que de él ostentaba la aquí demandada. Se ordena el depósito judicial del niño en el hogar pre adoptivo que lo tiene desde hace 2 años. Deberán ellos apersonarse al despacho luego de la firmeza de este fallo para la correspondiente aceptación del cargo dado. Anótese el fallo en el asiento de inscripción del menor de edad constante en el Registro Civil, libro de nacimiento de la provincia de Heredia, bajo el número de cédula 402490920. Este asunto se resuelve sin condena en costas para la demandada. Publíquese el fallo en el Diario Oficial. Hágase saber. Leonardo Loría Alvarado, Juez de Familia. Lo anterior se ordena así en Proceso Declaratoria Judicial de Abandono de persona menor de edad de Patronato Nacional de la Infancia contra Tiffany Natascha Fernández Hernández. Expediente Nº 19- 001223-0364-FA. Juzgado de Familia de Heredia. 28 de febrero del año 2023.- Nota: Publíquese este edicto por única vez en el Boletín Judicial o en un periódico de circulación nacional. Los plazos comenzarán a correr tres días después de aquél en que se hizo la publicación.-De conformidad con la circular N° 56-12 emitida por la Dirección Ejecutiva, en reiteración a la circular N° 67-09 emitida por la Secretaría de la Corte el 22 de junio de 2009, se le comunica que en virtud del principio de gratuidad que rige esta materia, la publicación está exenta de todo pago de derechos.—Juzgado de Familia de Heredia.—Leonardo Loría Alvarado, Juez.—1 vez.—O.C. N° 364-12-2021C.—Solicitud N° 68-2017-JA.—( IN2023725038 ).

Licenciado(a) Juez(a) del Juzgado de Familia del Primer Circuito Judicial de Alajuela, a Maykol Antony Gómez Mora, en su carácter personal, quien es mayor, cédula 6-0372-0498, domicilio desconocido, se le hace saber que en proceso depósito judicial, establecido por Patronato Nacional De La Infancia, contra Marlen Vanessa Cruz Solís, Edgar Rojas Ávalos y Maykol Antony Gómez Mora, se ordena notificarle por edicto, la resolución que en lo conducente dice: Juzgado de Familia del Primer Circuito Judicial De Alajuela, a las trece horas con cuarenta minutos del dos de febrero del año dos mil veintitrés.-De las presentes diligencias de deposito judicial de las personas menores de edad Madelyn Vanessa Rojas Cruz, Evanny Sofía Rojas Cruz, Eidan Gael Rojas Cruz y Aleysha Mariel Gómez Cruz, promovidas por el Patronato Nacional de la Infancia, se confiere traslado por tres días a Marlen Vanessa Cruz Solís, Edgar Rojas Ávalos y Maykol Antony Gómez Mora, a quienes se les previene que en el primer escrito que presenten deben señalar un medio para atender notificaciones, bajo el apercibimiento de que mientras no lo haga, las resoluciones posteriores quedarán notificadas con el transcurso de veinticuatro horas de dictadas, incluidas las sentencias. Se producirá igual consecuencia cuando la notificación no se pueda efectuar en el medio señalado.- Artículos 11, 34, 36 y 50 de la Ley de Notificaciones Judiciales N° 8687 del 28 de octubre del 2008, publicada en La Gaceta N° 20, del 29 de enero de 2009.- Con respecto al medio, se le hace saber a las partes lo dispuesto por el Consejo Superior, en sesión N° 65-08, celebrada el 2 de setiembre del 2008, artículo LXII, Circular 169-2008, en el sentido de que, si desean señalar un fax como medio de notificación, dicho fax debe ser de uso exclusivo para el envío y recepción de documentos, por lo que no pueden utilizarlo también como teléfono.- “Se exhorta a las partes a que suministren un número de teléfonocelular”, con el fin de enviar avisos y recordatorios de actuaciones del despacho.- Esta petición es para cubrir nuestras necesidades internas de trámite procesal, buscando la agilización del mismo, pero en ningún momento sustituye los medios establecidos explícitamente en lo legal para la recepción de notificaciones.-” Igualmente se les invita a utilizar “El Sistema de Gestión en Línea” que además puede ser utilizado como medio para recibir notificaciones. Para acceder a este sistema ingrese la página oficial del Poder Judicial, http://www.poder-judicial.go.cr Si desea más información contacte al personal del despacho en que se tramita el expediente de interés.- Asimismo, por haberlo así dispuesto el Consejo Superior, en concordancia con la Política de Género del Poder Judicial, Sesión 78-07 celebrada el 18 de octubre 2007, artículo LV, se le solicita a las partes de este asunto que resulten ser personas físicas que se sirvan suministrar la siguiente información: a) lugar de trabajo, b) sexo, c) Fecha de Nacimiento, d) Profesión u oficio, e) Si cuenta con algún tipo de discapacidad, f) Estado civil, g) Número de cédula, h) Lugar de residencia. Notificación: Notifíquese esta resolución a Marlen Vanessa Cruz Solís y a Edgar Rojas Ávalos , personalmente o por medio de cédulas y copias de ley en su casa de habitación, o bien en su domicilio real.- Artículo 19 de la Ley de Notificaciones Judiciales.- Para estos efectos, se comisiona a la policía de proximidad de Orotina.- En caso que el lugar de residencia consistiere en una zona o edificación de acceso restringido, se autoriza el ingreso del(a) funcionario(a) notificador(a), a efectos de practicar la notificación, artículo 4 de la Ley de Notificaciones Judiciales.- Edicto traslado: Notifíquese la presente al señor Maykol Antony Gómez Mora, mediante edicto que se publicará una vez en el boletín judicial, de conformidad con el artículo 263 del Código Procesal Civil. Edicto depósito: Por medio de edicto, que se publicará por tres veces consecutivas en el Boletín Judicial, se cita y emplaza a todos los que tuvieren interés en este asunto, para que se apersonen dentro del plazo de treinta días que se contarán a partir de la última publicación del edicto ordenado. Medida cautelar: El régimen de medidas cautelares, como instituto del derecho procesal, establece la necesidad para el otorgamiento de dos presupuestos básicos, por un lado tenemos que debe de estar presente la apariencia del buen derecho, esto es que de los autos se tenga que efectivamente el derecho que se solicita en la demanda (pretensión material) tenga alguna oportunidad de triunfar en el litigio, al menos que se derive la existencia de los mínimos presupuestos para lo pretendido (derecho y legitimación); y por otro lado se hace necesario que permanezca para su dictado el peligro en la demora, sea que la necesidad de tomar la medida cautelar se da en virtud de que si no se hace se puede perder el derecho invocado si es que se concede en sentencia. Por lo anterior y considerando quien resuelve, que se cumple con los elementos legales acoger la gestión en razón de que el Patronato Nacional de la Infancia ha solicitado que las personas menores de edad Madelyn Vanessa Rojas Cruz, Evanny Sofía Rojas Cruz, Eidan Gael Rojas Cruz Y Aleysha Mariel Gómez Cruz sean depositados a judicialmente en el hogar de Dayana Soto Solís en el tanto se tramita el proceso argumentando un riesgos social. Y en aplicación a la La Convención sobre los Derechos del Niño establece la obligación de los Estados Partes de garantizar en la máxima medida posible la supervivencia y el desarrollo del niño (artículo 5.2) y además señala que ellosvelarán porque el niño no sea separado de sus padres contra la voluntad de éstos, excepto cuando, a reserva de revisión judicial, las autoridades competentes determinen, de conformidad con la ley y los procedimientos aplicables, que tal separación es necesaria en el interés superior del niño. Tal determinación puede ser necesaria en un caso particular, por ejemplo, en un caso en que el niño sea objeto de maltrato o descuido por parte de sus padre o cuando éstos viven separados y debe adoptarse una decisión acerca del lugar de residencia del niño. (Artículo 9.1) , se dispone acoger como medida cautelar el depósito provisional de las personas menores de edad Madelyn Vanessa Rojas Cruz, Evanny Sofía Rojas Cruz, Eidan Gael Rojas Cruz Y Aleysha Mariel Gómez Cruz en el hogar de Dayana Soto Solís, a quien se le previene que deberá de presentarse a este juzgado en el plazo de cinco días hábiles a aceptar el cargo. En este mismo orden, deberá el ente administrativo informar a la depositaria sobre el deber de presentarse al juzgado. Prevención: 1- Deberá la representante del ente promovente aportar certificación del Registro Nacional, Sección Personas en el que se indique si el demandado ausente cuenta o no con Apoderado inscrito en el país. 2- Apersonar a este despacho, a la depositaria judicial provisional, quien bajo juramento responda las preguntas que se le formularán para determinar la ausencia del señor Gómez Mora. 3- Al tenor del ordinal 136 del Código Procesal Civil, se le previene al representante legal del PA.N.I que deberá aportar en el término de tres días, 2 juegos de copias de la solicitud inicial en la manifestación de este despacho, con el fin de notificar a los demandados, bajo apercibimiento de que en caso de omisión se comunicará el incumplimiento de deberes a la Presidencia del Patronato Nacional de la Infancia para lo que corresponda a nivel disciplinario. Nota: Publíquese una vez. De conformidad con la circular N° 67-09 emitida por la Secretaría de la Corte el 22 de junio de 2009, se le comunica que en virtud del principio de gratuidad que rige esta materia, la publicación está exenta de todo pago de derechos.—Juzgado de Familia del Primer Circuito Judicial de Alajuela.—Licda. María Magdalena Alfaro Barrantes, Jueza.—1 vez.—O.C. N° 364-12-2021C.—Solicitud N° 68-2017-JA.—( IN2023725067 ).

Leonardo Loría Alvarado Juez del Juzgado de Familia de Heredia; hace saber a Bladimir Ricardo Díaz Carmona en su carácter personal, quien es mayor, soltero, portador de la cédula de identidad número 0118000673, demás calidades y domicilio desconocido, que en este despacho la señora Michelle Bolaños Chacón interpuso un proceso abreviado de suspensión de responsabilidad parental en su contra, bajo el expediente número 22-002471-0364-FA donde se ordenó notificarle por edicto el contenido de la resolución que dice: “... Juzgado de Familia de Heredia. A las quince horas con dieciocho minutos del diecinueve de noviembre del dos mil veintidós. De la anterior demanda abreviado-establecida por el accionante Michelle Bolaños Chacon, se confiere traslado al accionado Bladimir Ricardo Diaz Carmona por el plazo perentorio de diez días, para que se oponga a la demanda o manifieste su conformidad con la misma. Dentro del plazo de cinco días podrá oponer excepciones previas. Al contestar negativamente deberá expresar con claridad las razones que tenga para su negativa y los fundamentos legales en que se apoya. Respecto de los hechos de la demanda, deberá contestarlos uno a uno, manifestando categóricamente si los rechaza por inexactos, o si los admite como ciertos o con variantes o rectificaciones. En la misma oportunidad deberá ofrecer las pruebas que tuviere, con indicación en su caso del nombre y las generales de ley de los testigos y los hechos a que se referirá cada uno. Parte interviniente: Por existir menores involucrados en este proceso se tiene como parte al Patronato Nacional de la Infancia. Notifíquese a dicha institución por medio del correo, quedando las copias en el despacho para su retiro. Se le previene a la parte demandada, que en el primer escrito que presente debe señalar un medio para atender notificaciones, bajo el apercibimiento de que mientras no lo haga, las resoluciones posteriores quedarán notificadas con el transcurso de veinticuatro horas de dictadas, incluidas las sentencias. Se producirá igual consecuencia cuando la notificación no se pueda efectuar en el medio señalado. Artículos 11, 34, 36 y 50 de la Ley de Notificaciones Judiciales N°8687 del 28 de octubre del 2008, publicada en La Gaceta N°20, del 29 de enero de 2009. Con respecto al medio, se le hace saber a las partes lo dispuesto por el Consejo Superior, en sesión N° 65-08, celebrada el 2 de setiembre del 2008, artículo LXII, Circular 169-2008, en el sentido de que, si desean señalar un fax como medio de notificación, dicho fax debe ser de uso exclusivo para el envío y recepción de documentos, por lo que no pueden utilizarlo también como teléfono. “Se exhorta a las partes a que suministren un número de teléfonocelular”, con el fin de enviar avisos y recordatorios de actuaciones del despacho. Esta petición es para cubrir nuestras necesidades internas de trámite procesal, buscando la agilización del mismo, pero en ningún momento sustituye los medios establecidos explícitamente en lo legal para la recepción de notificaciones.” Asimismo, por haberlo así dispuesto el Consejo Superior, en concordancia con la Política de Género del Poder Judicial, Sesión 78-07 celebrada el 18 de octubre 2007, artículo LV, se le solicita a las partes de este asunto que resulten ser personas físicas que se sirvan suministrar la siguiente información: a) lugar de trabajo, b) sexo, c) Fecha de Nacimiento, d) Profesión u oficio, e) Si cuenta con algún tipo de discapacidad, f) Estado civil, g) Número de cédula, h) Lugar de residencia. Nombramiento de curador: De conformidad con lo dispuesto por el artículo 262 el Código Procesal Civil, a fin de proceder a nombrarle Curador Procesal al demandado se resuelve: Se ordena expedir y publicar el Edicto electrónicamente al que se refiere el artículo 263 del Código Procesal Civil, el cual será enviado por este despacho a la Imprenta Nacional y la parte interesada deberá estar atenta a su publicación. Prevención: De igual manera se le previene a la parte actora que aporte certificación de Movimientos Migratorios del demandado expedida por la Dirección General de Migración y Extranjería del Ministerio de Seguridad Pública. Asimismo, deberá aportar certificación del Registro Nacional, Sección Personas, donde conste si dicho señor tiene apoderado inscrito, esto a fin de continuar con el trámite del expediente. Aportar un juego de copias de todo el expediente, a efectos de ser entregadas al curador(a) a nombrar. Se le hace saber a la parte interesada que dichas copias deberán ser presentadas exclusivamente en la Secretaría del despacho, para lo cual se le entregará el comprobante respectivo. Lo anterior deberán cumplirlo en el plazo de tres días, bajo apercibimiento de que en caso de incumplimiento, no se atenderán sus futuras gestiones y se ordenará el archivo. (artículo 136 del Código Procesal Civil). Prevención de honorarios: A efecto de proceder con el nombramiento del curador procesal y según lo establecido en la Tabla de Honorarios emitida por la Dirección Ejecutiva del Poder Judicial, Circular N°1-2021, en fecha 15 de febrero de 2021, deberá la actora depositar la suma de noventa y seis mil cincuenta colones, para responder en forma provisional a los emolumentos de quien se designará. El monto deberá depositarse en la cuenta bancaria N°22-002456-0364-FA - 0 de este juzgado en el Banco de Costa Rica. Citación Testigos: Se previene a la parte actora que en el plazo de una semana presente al despacho dos testigos, para que bajo juramento, respondan las preguntas que se le formularán para determinar la procedencia del nombramiento del Curador Procesal del demandado, bajo apercibimiento de que si no comparece, el proceso no podrá avanzar y se ordenará el archivo del expediente en su oportunidad. Así como apersonarse al despacho para rendir declaración jurada. Nota: Publíquese este edicto por única vez en el Boletín Judicial. De conformidad con la circular N° 56-12 emitida por la Dirección Ejecutiva, en reiteración a la circular N° 67-09 emitida por la Secretaría de la Corte el 22 de junio de 2009, se le comunica que en virtud del principio de gratuidad que rige esta materia, la publicación está exenta de todo pago de derechos. Notifíquese.—Juzgado de Familia de Heredia 30/01/2023.—Leonardo Loría Alvarado, Juez.—1 vez.—O. C. N° 364-12-2021C.—Solicitud Nº 68-2017-JA.—( IN2023725070 ).

MSC. Cynthia Rodríguez Murillo, Jueza del Juzgado de Familia de Heredia; hace saber a William Roberto Arguedas Barrantes, mayor, casado, cédula de identidad N° 0204990366, demás calidades y domicilio desconocidos, que en este despacho el señor: Rodiney Arguedas Tardencillo, interpuso un proceso especial de filiación en su modalidad de impugnación de reconocimiento en su contra, bajo el expediente N° 22-001994-0364-FA, donde se ordenó notificarle por edicto el contenido de las resoluciones que literalmente dicen:

“...Juzgado de Familia de Heredia, a las ocho horas once minutos del once de enero de dos mil veintitrés.

Al encontrarse que la Oficina de Comunicaciones Judiciales del Tercer Circuito Judicial de San José, devolvió el acta de notificación del demandado con resultado negativo, indicandoDirección equivocada apersonado en el lugar me indica Yerling Quirós que ahí no vive el notificando, casa blanca muro beige con portón café Intentos: 25-10-2022 11:39, casa celeste, verjas negras, nadie responde al llamado” (Sic, ver página 31 del libro electrónico), y tomando en consideración que el accionante expuso en su líbelo de demanda que desconoce el paradero del señor William Roberto Arguedas Barrantes (página 3), se ordena continuar con los procedimientos bajo la modalidad del paradero desconocido, debiendo cumplir el gestionante con los siguientes requisitos:

a. Aportar certificación emitida por el Registro Nacional, Sección Personas, en la que se informe si la parte accionada cuenta o no con apoderado inscrito en el país. Asimismo, se tendrá que adjuntar la certificación actualizada de los movimientos migratorios de don William Roberto, expedida por la Dirección General de Migración y Extranjería.

b. Se fijan los honorarios de la persona profesional en derecho que representará al accionado en este asunto, en la suma de noventa y seis mil cincuenta colones exactos (a razón de ochenta y cinco mil colones exactos más el 13% del IVA), los cuales serán cancelados por la Administración Regional de Heredia una vez que el proceso cuente con sentencia firme de primera instancia. Para lo cual se expedirá la comunicación electrónica de rigor, por medio de SIGA-PJ.

c. Se cita al señor: Rodiney Arguedas Tardencillo y a dos testigos para que comparezcan al juzgado y, bajo juramento, respondan las preguntas que se les formularán para determinar la procedencia del nombramiento del curador o curadora procesal.

d. Expídase y publíquese el edicto al que se refiere el artículo 263 del Código Procesal Civil, con el propósito de notificar a la parte demandada sobre estas diligencias.

Todo lo anterior será satisfecho dentro del plazo de una semana bajo el apercibimiento de que, en caso de omisión, el proceso no avanzará y se podrá ordenar el archivo del expediente.

Finalmente, por la manera en que se proveyó líneas atrás, se ordena agregar a los antecedentes el reporte de asistencia N° DCF:2022-08609-BQM, emitido por la Sección de Bioquímica en fecha 18 de noviembre de 2022, visible a página 36 del libro electrónico. Notifíquese”.

“... Juzgado de Familia de Heredia, a las diez horas y quince minutos del doce de octubre de dos mil veintidós.

Por parte de Rodiney Arguedas Tardencillo se tiene por establecido el presente proceso especial de filiación en su modalidad de impugnación de reconocimiento (mayor de edad) en contra de William Roberto Arguedas Barrantes, a quien se le confiere traslado por el plazo de diez días, para que la conteste, oponga excepciones previas, la prueba documental que tuviere y la testimonial con indicación en su caso del nombre y generales de los testigos que proponga. Al contestar negativamente deberá expresar con claridad las razones que tenga para su negativa y los fundamentos legales en que se apoya. Respecto de los hechos de la demanda, deberá contestarlos uno a uno, manifestando categóricamente si los rechaza por inexactos, o si los admite como ciertos o con variantes o rectificaciones.

Asimismo, se previene a las partes que en el primer escrito que presenten deben señalar un medio para atender notificaciones, bajo el apercibimiento de que mientras no lo hagan, las resoluciones posteriores quedarán notificadas con el transcurso de veinticuatro horas de dictadas, incluidas las sentencias. Se producirá igual consecuencia cuando la notificación no se pueda efectuar en el medio señalado. Artículos 11, 34, 36 y 50 de la Ley de Notificaciones Judiciales N° 8687 del 28 de octubre del 2008, publicada en La Gaceta N° 20 del 29 de enero de 2009. Con respecto al medio, se le hace saber a las partes lo dispuesto por el Consejo Superior, en sesión N° 65-08, celebrada el 2 de setiembre del 2008, artículo LXII, Circular 169-2008, en el sentido de que, si desean señalar un fax como medio de notificación, dicho fax debe ser de uso exclusivo para el envío y recepción de documentos, por lo que no pueden utilizarlo también como teléfono. Asimismo, por haberlo así dispuesto el Consejo Superior, en concordancia con la Política de Género del Poder Judicial, Sesión 78-07 celebrada el 18 de octubre del 2007, artículo LV, se le solicita a las partes de este asunto que resulten ser personas físicas que se sirvan suministrar la siguiente información: a) Lugar de trabajo, b) Sexo, c) Fecha de nacimiento, d) Profesión u oficio, e) Si cuenta con algún tipo de discapacidad, f) Estado civil, g) Número de cédula, h) Lugar de residencia. Se informa a la parte demandada que si por el monto de sus ingresos anuales no está obligada a presentar declaración, según lo establece la Ley de Impuestos sobre la Renta, y si por limitaciones económicas no le es posible pagar los servicios profesionales de un abogado, puede recibir asistencia jurídica en los Consultorios Jurídicos, los cuales son: de la Universidad de Costa Rica, Facultad de Derecho en San Pedro, San José, y se atiende de lunes a viernes de 08:00 a.m. a 12:m.d. y lunes, miércoles y viernes de 13:30 p.m. a 19:30 p.m., Universidad Latina, Sede de Heredia, Oficina Ubicada en la Municipalidad de Heredia, horario de atención: lunes a viernes 08:00 a.m. a 12:00 m.d., teléfono: 2776715, Universidad Libre de Derecho, horario de atención: lunes a viernes:13:30 p.m. a 16:30 p.m. teléfono: 22835533. En otros lugares del país hay otras Universidades que prestan el servicio. Así como en la Defensa Pública Pisav-San Joaquín de Flores de Heredia, competencia únicamente vecinos de Flores, Belén y Santa Barbara de Heredia, Teléfono: 22655640. Y en la Defensa Publica de Heredia. Teléfono: 25600659. En otros lugares del país hay otras Universidades que prestan el servicio.

Se advierte, eso , que la demanda debe ser contestada en el plazo que se le ha concedido, por lo que debe procurarse la asistencia jurídica antes de que venza. (Artículo 7 del Código de Familia y 1 de la Ley de Consultorios Jurídicos N° 4775)”. Siendo que la Ley N° 8687, Ley de Notificaciones Judiciales, publicada el 29 de enero de 2009 y que entrará en vigencia el 28 de febrero de 2009, dispone que sólo en procesos de pensión alimentaria y contra la violencia doméstica es posible que la parte señale un lugar para atender notificaciones. (Art. 58) y en todos los demás procesos, las partes deben señalar medio para recibir sus notificaciones. Estos medios son: fax, correo electrónico, casillero y estrados. Se puede señalar dos medios distintos de manera simultánea. (Art. 36). En caso de no señalar medio, la omisión producirá las consecuencias de una notificación automática. (Art. 34). Así las cosas, se le previene a las partes su obligación de cumplir con lo indicado en la referida ley, bajo el apercibimiento indicado anteriormente, de previo debe registrar la dirección electrónica en el Departamento de Tecnología de Información del Poder Judicial (gestión que debe hacerse una única vez y no cada vez que señale ese medio). Para ello debe hacerse lo siguiente: comunicarse con el Departamento de Tecnología de Información del Poder Judicial a los teléfonos: 2295-3386 ó 2295-3388, para coordinar la ejecución de una prueba hacia el casillero electrónico que se desea habilitar o enviar un correo al buzón electrónico del Departamento de Tecnología de Información. pruebanotificaciones@poder-judicial.go.cr, para el mismo fin. La prueba consiste en enviar un documento a la dirección electrónica que se presenta y el Departamento de Tecnología de Información verificará la confirmación de que el correo fue recibido en la dirección electrónica ofrecida. La confirmación es un informe que emite el servidor de correo donde está inscrita la dirección. De confirmarse la entrega, el Departamento citado ingresará la cuenta autorizada a la lista oficial. Se le advierte al interesado que la seguridad y seriedad de la cuenta seleccionada son su responsabilidad.

De conformidad con la Circular N° 122-2014, sesión del Consejo Superior N° 41-14, celebrada el 6 de mayo del 2014, artículo XLIII, se le previene a la parte actora indicar la dirección exacta donde se pueda localizar, tanto de la dirección de la vivienda como el lugar de trabajo, horario de trabajo, correo electrónico si lo posee, números telefónicos. Asimismo, el nombre de algún familiar o vecino a través del cual pueda lograrse el contacto con las partes.

Cita de bioquímica: se pone en conocimiento de las partes que la Sección de Bioquímica del Organismo de Investigación Judicial con Sede en San Joaquín de Flores, señaló las ocho horas del dieciocho de noviembre de dos mil veintidós, con el fin de llevar a cabo la prueba de los marcadores genéticos. Se hace saber que, a esta cita, también se debe presentar la señora Jenny de los Ángeles Tardencillo Gutiérrez, con el objetivo de obtener su muestra de ADN. El resultado de dicha prueba científica se pondrá en conocimiento de las partes en la audiencia de ley, salvo lo dispuesto en el inciso k del artículo 98 bis del Código de Familia. Se le hace saber a las partes que no será necesario presentarse en ayunas pero si llevar cédula de identidad, asimismo se le hace saber que la parte que sin fundamento razonable se niegue a someterse a la práctica de esa prueba, dispuesta por el Tribunal, podrá ser tenida como procediendo con malicia. Además, esa circunstancia podrá ser tenida como indicio de la veracidad de lo que se pretende demostrar con dicha prueba (artículo 98 del Código de Familia). Quedan citadas debidamente las partes por este medio para todos los efectos. A la actora y al demandado se les hace saber, que de conformidad con el artículo 98 del Código de Familia, la parte que sin motivo alguno se niegue a practicarse esa importante prueba, será considerado ese proceder como malicioso. Además esa circunstancia podrá ser tenida como un indicio de veracidad de lo que se pretende demostrar con dicha prueba, de ahí la importancia de mantener o señalar un lugar o medio donde escuchar notificaciones.

Notificaciones: dado el resultado que arrojó la Plataforma de Servicios para el Sector Público del Tribunal Supremo de Elecciones -cuenta cedular-, notifíquese esta resolución al demandado William Roberto Arguedas Barrantes de manera personal, en la siguiente dirección: San José, Desamparados, San Miguel, Urbanización Santa Barbara, casa I-14 (art. 9, inciso 3 de la Ley de Protección de la Persona frente al Tratamiento de sus Datos Personales). Para tales efectos se comisiona a la Oficina de Comunicaciones Judiciales de Desamparados. Expídase la comunicación de rigor. Por la manera en que se proveyó, se hace saber al actor que su solicitud de nombrar a una persona curadora procesal que represente al accionado en este asunto, se conocerá una vez que la notificación ordenada líneas atrás, se encuentre agotada. Notifíquese”. 11/01/2023. Msc. Cynthia Rodríguez Murillo, Jueza. Nota: publíquese este edicto por única vez en el Boletín Judicial. De conformidad con la circular N° 56-12 emitida por la Dirección Ejecutiva, en reiteración a la circular N° 67-09 emitida por la Secretaría de la Corte el 22 de junio de 2009, se le comunica que en virtud del principio de gratuidad que rige esta materia, la publicación está exenta de todo pago de derechos.—Juzgado de Familia de Heredia.—MSC. Cynthia Rodríguez Murillo, Jueza.—1 vez.—O. C. N° 364-12-2021C.—Solicitud N° 68-2017-JA.—( IN2023725071 ).

Se hace saber, que este Despacho se tramita bajo el número único 22-000866-0637-FA que es un proceso autorización de salida del país interpuesto por Kimberly Vargas Campos, documento de identidad 112530312 contra Carlos Antonio Arana Miranda, documento de identidad P01157600K, se ha dictado a las nueve horas cuatro minutos del dieciséis de febrero del dos mil veintitrés, la sentencia número 2023000196, que literalmente dice en su parte dispositiva: “Por tanto: Se autoriza la salida del país de Errol Stive Arana Vargas, cuyas citas de inscripción son 1-2057-329-0658 hasta su mayoría de edad en compañía de la madre o de otra persona adulta que ella indique siempre que con un mínimo de anticipación de un mes informe al Juzgado dónde viajará la persona menor de edad, con quién, dónde permanecerá y fecha de salida e ingreso. Cumplido esto, se actualizará la base de datos de salidas del país. Notifíquese al accionado por medio de un edicto. Maureen Roxana Solís Madrigal. Juez(a). Publíquese por una única vez. “...De conformidad con la circular N° 67-09 emitida por la Secretaría de Corte el 22 de Junio de 2009, se le comunica que en virtud del principio de gratuidad que rige esta materia, la publicación está exenta de todo pago de derecho...”.—Juzgado de Familia de Desamparados,16/02/2023.—Licda. Maureen Roxana Solís Madrigal, Jueza.—1 vez.—O. C. Nº 364-12-2021C.—Solicitud Nº 68-2017-JA.—( IN2023727073 ).

Se comunica al señor Deiber Geovanny Valles Aguilar, mayor, cédula N° 2-711-610, demás datos desconocidos, padre de la menor de edad Valery del Carmen Valles Solano, que en este Juzgado se tramita el expediente Nº 22-001347-1302, Actora: Vanessa Solano Alvarado, donde solicita que se apruebe Solicitud de Autorización de salida del país y obtención de pasaporte de la citada menor de edad; por lo que se le concede el plazo de tres días contados a partir de esta publicación, para que manifieste su conformidad o se oponga a estas diligencias. Proceso: Permiso de Salida del País. Expediente N° 22-001347-1302FA. Notas: 1) Publíquese una vez. 2) De conformidad con la circular N° 67-09 emitida por la Secretaría de la Corte el 22 de junio de 2009, se le comunica que en virtud del principio de gratuidad que rige esta materia, la publicación está exenta de todo pago de derechos.—Juzgado de Familia del Segundo Circuito Judicial de Alajuela, 06 de marzo del 2023.—Msc. Sandra Saborío Artavia, Jueza.—1 vez.—O. C. N° 364-12-2021C.—Solicitud N° 68-2017-JA.—( IN2023727096 ).

Edictos Matrimoniales

Ante esta notaría y en cumplimiento del artículo veinticinco del Código de Familia comparecen los señores Thomas Allan (nombres) Krantz (apellido), de un único apellido en razón de su nacionalidad estadounidense, divorciado, empresario, de cincuenta y ocho años de edad, portador del pasaporte de su país número: seis cuatro dos nueve seis nueve cinco tres dos, nacido en California, Estados Unidos de América, Los Ángeles, hijo de Lillian Rose Shirhall y Thomas Allan (nombres) Krantz (apellido), y Cecile Isabelle (nombres) SIMON (apellido), de único apellido en razón de su nacionalidad francesa, soltera, empresaria, de cuarenta y ocho años de edad, portadora del pasaporte de su país número: dos dos i K cinco uno nueve nueve siete y de la cédula de residencia costarricense número: uno dos cinco cero cero cero uno dos tres seis cero dos, nacida en Bordeaux, Gironde, Francia, hija de Helene Georgette Marie-Louise (nombres) Mouratides (apellido) y Étienne Jean-Louis Raoul (nombres) Simón (apellido), ambos vecinos de Santa Cruz, Guanacaste, Hotel Villa Amarilla, calle central, quienes manifiestan que desean contraer matrimonio, y que no han procreado hijos. Quien tenga oposición a dicha unión, debe hacerlo saber a esta notaría con oficina en Guanacaste, Santa Cruz, Cabo Velas, Flamingo, en oficina LTI Studio Legal, costado Mariner Inn.—Guanacaste, Santa Cruz, a las doce horas veintidós minutos del tres de marzo del dos mil veintitrés.—Licda. Lariza Guevara Moya, Notaria Pública.—1 vez.—( IN2023724717 ).

Han comparecido a este Despacho solicitando contraer matrimonio civil: Enoc Alexander Madrigal Marín, mayor, soltero, cédula de identidad número 0604400494, vecino de Cuatro Bocas, Laurel, Corredores, Puntarenas, 500 metros oeste de la Escuela El Labrador, casa de fibrolit, hijo de Jorge Madrigal Solano y Noemy Marín Jaén, nacido en Corredor, Corredores, Puntarenas, el 16/07/1997, con 25 años de edad, y Patricia Dariana Guido Montero, mayor, soltera, cédula de identidad número 0604890786, vecina de misma dirección anterior, hija de Carlos María Guido Valverde y Melba Montero Quintero, nacida en Corredor, Corredores, Puntarenas, el 03/11/2004, actualmente con 18 años de edad. Si alguna persona tiene conocimiento de algún impedimento para que este matrimonio se realice, está en la obligación de manifestarlo en este Despacho dentro de los ocho días siguientes a la publicación del edicto. Expediente N° 23-000058-1304-FA. Nota: De conformidad con la Circular N° 67-09 emitida por la Secretaría de la Corte el 22 de junio de 2009, se le comunica que en virtud del principio de gratuidad que rige esta materia, la publicación está exenta de todo pago de derechos. Publíquese una sola vez.—Juzgado de Familia y Violencia Doméstica del Segundo Circuito Judicial de la Zona Sur (Familia), Corredores, Ciudad Neily, fecha, 31 de enero del año 2023.—MSc. Johanna Vargas Hernández, Jueza Decisora.—1 vez.—O. C. N° 364-12-2021C.—Solicitud N° 68-2017-JA.—( IN2023724754 ).

Han comparecido a este Despacho, solicitando contraer matrimonio civil: Ifania Chinchilla Granados, mayor, soltera, oficios domésticos, cédula de identidad número 0603790483, vecina de Palmares, Buenos Aires, Tres Marías, hija de Eladio Chinchilla Astúa y Reinalda Granados Mayorga, nacida en Centro, Buenos Aires, Puntarenas, el 07/05/1989, con 34 años de edad; y Albino Solórzano Rojas, mayor, soltero, asistente de topografía, cédula de identidad número 0112350677, vecino de Palmares, Buenos Aires, Tres Marías, hijo de Albino Solorzano Vega y Lorena Rojas González, nacida en Catedral, Central, San José, el 03/03/1985, actualmente con 37 años de edad. Si alguna persona tiene conocimiento de algún impedimento para que este matrimonio se realice, está en la obligación de manifestarlo en este Despacho dentro de los ocho días siguientes a la publicación del edicto. Expediente N° 23-000104-0688-FA. Nota: Publíquese este edicto por única vez en el Boletín Judicial o en un periódico de circulación nacional. Los plazos corren a partir de la publicación. De conformidad con la circular N° 56-12 emitida por la Dirección Ejecutiva, en reiteración a la circular N° 67-09 emitida por la Secretaría de la Corte el 22 de junio de 2009, se le comunica que en virtud del principio de gratuidad que rige esta materia, la publicación está exenta de todo pago de derechos.—Juzgado de Familia y Violencia Doméstica del Tercer Circuito Judicial de Alajuela (San Ramón) (Materia Familia), San Ramón, fecha 10 de febrero del año 2023.—Lic. Marco Alfredo Méndez Sánchez, Juez.—1 vez.—O. C. N° 364-12-2021C.—Solicitud Nº 68-2017-JA.—( IN2023724767 ).

Han comparecido a este Despacho solicitando contraer matrimonio civil Beatriz Castillo Rodríguez, mayor, soltera, educadora, cédula de identidad número 0206380223, vecina de San Ramón, Piedades Norte, Las Lomas, hija de Jose Manuel Castillo Morales y María Rosa Rodríguez Ramírez, nacida en Centro San Ramón Alajuela, el 21/09/1987, con 35 años de edad, y Keven Gerardo Santamaría Guzmán, mayor, soltero, ingeniero agrónomo, cédula de identidad número 0206350003, vecino de San Ramón, Piedades Norte, Las Lomas, hijo de Johnny Gerardo Santamaría Morera y Sandra Guzmán Fajardo, nacido en Centro San Ramón Alajuela, el 06/05/1987, actualmente con 35 años de edad. Si alguna persona tiene conocimiento de algún impedimento para que este matrimonio se realice, está en la obligación de manifestarlo en este Despacho dentro de los ocho días siguientes a la publicación del edicto. Expediente N° 23-000132-0688-FA. Nota: Publíquese este edicto por única vez en el Boletín Judicial o en un periódico de circulación nacional. Los plazos corren a partir de la publicación. De conformidad con la circular N° 56-12 emitida por la Dirección Ejecutiva, en reiteración a la circular N° 67-09 emitida por la Secretaría de la Corte el 22 de junio de 2009, se le comunica que en virtud del principio de gratuidad que rige esta materia, la publicación está exenta de todo pago de derechos.—Juzgado de Familia y Violencia Doméstica del Tercer Circuito Judicial de Alajuela (San Ramón) (Materia Familia), San Ramón, 27 de febrero del 2023.—Msc. Sofía Céspedes Oviedo, Jueza.—1 vez.—O. C. N° 364-12-2021C.—Solicitud N° 68-2017-JA.—( IN2023724768 ).

Han comparecido a este Despacho solicitando contraer matrimonio civil, Kevin Jefte Saravia Sánchez, mayor, soltero, locutor, cédula de identidad número 0207740525, vecino de San Ramón, San Rafael, Calle Zamora, hijo de Carlos Saravia González y Damaris Sánchez Aragón, nacido en Centro San Ramon Alajuela, el 21/12/1997, con 25 años de edad, y Jimena Guadalupe Fernández Álvarez, mayor, soltera, cajera, cédula de identidad número 0305400662, vecina de Cartago, Oreamuno, Potrero Cerrado, Las Delicias, hija de Geovanny Fernández Álvarez y Irene Álvarez Madrigal, nacida en Oriental Central Cartago, el 26/08/2002, actualmente con 20 años de edad. Si alguna persona tiene conocimiento de algún impedimento para que este matrimonio se realice, está en la obligación de manifestarlo en este Despacho dentro de los ocho días siguientes a la publicación del edicto. Exp. Nº 23-000118-0688-FA, Nota: Publíquese este edicto por única vez en el Boletín Judicial o en un periódico de circulación nacional. Los plazos comenzarán a partir de su publicación. De conformidad con la circular N° 56-12 emitida por la Dirección Ejecutiva, en reiteración a la circular N° 67-09 emitida por la Secretaría de la Corte el 22 de junio de 2009, se le comunica que en virtud del principio de gratuidad que rige esta materia, la publicación está exenta de todo pago de derechos.—Juzgado de Familia y Violencia Doméstica del Tercer Circuito Judicial de Alajuela (San Ramón) (Materia Familia), San Ramón, Fecha, 21 de febrero del año 2023.—Licda. Sofía Céspedes Oviedo, Jueza.—1 vez.—O.C. N° 364-12-2021C.—Solicitud N° 68-2017-JA.—( IN2023724815 ).

Han comparecido a este Despacho, solicitando contraer matrimonio civil: Daniela María Esquivel Chavarría, mayor, soltera, panadera, cédula de identidad número 0207600913, vecina de Palmares, calle Céspedes, última casa frente tanque asada, hijo(a) de Luis Ángel Esquivel Castro y Silvia Chavarría Benavides, nacida en Centro, San Ramón, Alajuela, el 16/12/1996, con 26 años de edad; y Juan Carlos Vargas Bermúdez, mayor, divorciado, panadero, cédula de identidad número 0702000190, vecino de Palmares, Zaragoza, calle Ángeles, casa frente de pulpería, hijo de Jorge Gerardo Vargas Muñoz y Ana Vita Bermúdez Díaz, nacida en Centro, Central, Limón, el 11/08/1990, actualmente con 32 años de edad. Si alguna persona tiene conocimiento de algún impedimento para que este matrimonio se realice, está en la obligación de manifestarlo en este Despacho dentro de los ocho días siguientes a la publicación del edicto. Expediente N° 22-000842-0688-FA. Nota: Publíquese este edicto por única vez en el Boletín Judicial o en un periódico de circulación nacional. Los plazos corren a partir de la publicación. De conformidad con la circular N° 56-12 emitida por la Dirección Ejecutiva, en reiteración a la circular N° 67-09 emitida por la Secretaría de la Corte el 22 de junio de 2009, se le comunica que en virtud del principio de gratuidad que rige esta materia, la publicación está exenta de todo pago de derechos.—Juzgado de Familia y Violencia Doméstica del Tercer Circuito Judicial de Alajuela (San Ramón) (Materia Familia), San Ramón, fecha 16 de febrero del año 2023.—Msc. Sofía Céspedes Oviedo, Juez.—1 vez.—O. C. N° 364-12-2021C.—Solicitud Nº 68-2017-JA.—( IN2023724816 ).

Han comparecido a este Despacho solicitando contraer matrimonio civil entre Juvenal Cruz Mena Mena, mayor, divorciado una vez, pensionado, cédula de identidad501491150, vecino de Upala centro, Urbanización casa número D- 23, hijo de Antonia Beatriz Mena Mena, nacido en Talolinga, Nicoya, Guanacaste, el 03 de mayo de 1954, con 68 años de edad y Martha Alicia Jaén Padilla, mayor, soltera, oficios domésticos, cédula de identidad N° 204830517, vecina de Upala centro, Urbanización casa número D-23, hija de Paula Alicia Padilla Tijerino y Cristóbal Jaén Espinoza, nacida en Delicias de Upala, Alajuela, el 18 de enero de 1973, con 49 años de edad. Si alguna persona tiene conocimiento de algún impedimento para que este matrimonio se realice, está en la obligación de manifestarlo en este Despacho dentro de los ocho días siguientes a la publicación del edicto. Expediente Nº 23-000020-1517-FA. Nota: De conformidad con la circular N° 67-09 emitida por la Secretaría de la Corte el 22 de junio de 2009, se le comunica que en virtud del principio de gratuidad que rige esta materia, la publicación está exenta de todo pago de derechos. Publíquese por única vez.—Juzgado Civil y Trabajo del Segundo Circuito Judicial de Alajuela, Sede Upala, (Materia Familia), Alajuela, Upala, 07 de febrero del 2023.—Licda. Mónica Marcela Mora Vilchez, Jueza.—1 vez.—O. C. N° 364-12-2021C.—Solicitud Nº 68-2017-JA.—( IN2023724829 ).

Wilberth Isaac Jiménez Valverde, mayor, de 27 años de edad, soltero en Unión de hecho, operario montacargas, de nacionalidad Costarricense, nacido el 11 de agosto de 1995, vecino de Santiago Pozos, 400 metros suroeste de la escuela Salazar, casa a mano derecha de color papaya, cédula de identidad número 1-1614-389, teléfono 8786-34-51 hijo de Wilberth Jiménez Jiménez y Lilliam Valverde Solano, ambos de nacionalidad costarricense, y Yamileth de Gracia Córdoba, mayor, soltera en unión de hecho, de 24 años de edad, ama de casa, de nacionalidad costarricense, nacida el 10 de junio de 1998, vecino de vecino de Santiago Pozos, 400 metros suroeste de la escuela Salazar, casa a mano derecha de color papaya,, cédula de identidad número 6-0446-0798 teléfono 6370-08-05, hijo de Juan de la Rosa de Gracia Pineda y María Luisa Córdoba Zúñiga, costarricense, han comparecido ante este Juzgado, solicitando contraer matrimonio civil. Si alguna persona conoce impedimento para que se realice este matrimonio deberá hacerlo saber a este Despacho, dentro de los ocho días siguientes a la publicación de este. Este edicto se publicará solo una vez. Expediente N° 23-000053-1530-FA. Nota: De conformidad con la circular N° 67-09 emitida por la secretaria de la Corte el 22 de junio de 2019, se le comunica que en virtud de gratuita que rige esta materia, la publicación está exenta de todo pago de derechos.—Juzgado Civil, de Trabajo y Familia de Puriscal, Santiago, 01 de enero de 2023.—Licda. Diana Castillo Pérez, Jueza.—1 vez.—O. C. N° 364-12-2021C.—Solicitud Nº 68-2017-JA.—( IN2023724854 ).

Han comparecido a este Despacho solicitando contraer matrimonio civil Oscar Picado Torres, mayor, con ochenta y cinco años de edad, Viudo, Pensionado, cédula de identidad número 0102490656, nativo de Guaitil, Acosta, San José, el día dieciséis de agosto del año mil novecientos treinta y seis, hijo de Jesús Picado Chinchilla y de Josesfina Torres Vega, ambos progenitores costarricenses, y Claudia Ortiz Morales, mayor, Divorciada, Oficios Domésticos, cédula de identidad número 0601630579, hija de Marcos Ortíz Morales y Francisca Morales Rojas, nacida el 18/11/1961, actualmente con años de edad: sesenta años de edad; ambas personas contrayentes tienen el domicilio en: Buenos Aires, Barrio Santa Cruz, del supermercado Rubí, 10 metros al este, casa de madera color verde. Si alguna persona tiene conocimiento de algún impedimento para que este matrimonio se realice, está en la obligación de manifestarlo en este Despacho dentro de los ocho días siguientes a la publicación del edicto. Expediente N° 22-000030-1552-FA. Nota: Publíquese una vez De conformidad con la circular N° 67-09 emitida por la Secretaría de la Corte el 22 de junio de 2009, se le comunica que en virtud del principio de gratuidad que rige esta materia, la publicación está exenta de todo pago de derechos.—Juzgado de Civil, Trabajo, Familia, Agrario, Penal Juvenil y Violencia Doméstica de Buenos Aires, (Familia), Puntarenas, Buenos Aires, fecha, 13 de febrero del año 2023.—Licda. María Fernanda Herrera Fonseca, Jueza.—1 vez.—O. C. N° 364-12-2021C.—Solicitud Nº 68-2017-JA.—( IN2023724879 ).

Han comparecido a este Despacho solicitando contraer matrimonio civil Yimer Antonio Tercero Calderón, mayor, pasaporte C02152648, C02152648, Luis Manuel Tercero Vásquez y Angela Inés Calderón Calderón, domicilio en Las Brisas de Cabagra, el, con 26 años de edad, y Shirley Arguedas Morales, mayor, Soltera, No indica, cédula de identidad número 0115520467, nombre de la progenitora y nombre del progenitor , domicilio en Las Brisas de Cabagra, el 18/10/1993, actualmente con 29 años de edad; ambas personas contrayentes tienen el domicilio en Las Brisas de Cabagra, Puntarenas, Buenos Aires. Si alguna persona tiene conocimiento de algún impedimento para que este matrimonio se realice, está en la obligación de manifestarlo en este Despacho dentro de los ocho días siguientes a la publicación del edicto. Expediente N° 23-000040-1552-FA. Nota: Publíquese una vez. De conformidad con la circular N° 67-09 emitida por la Secretaría de la Corte el 22 de junio de 2009, se le comunica que en virtud del principio de gratuidad que rige esta materia, la publicación está exenta de todo pago de derechos.—Juzgado Civil, Trabajo, Familia, Agrario, Penal Juvenil y Violencia Doméstica de Buenos Aires, (Familia), Puntarenas, Buenos Aires, fecha, 27 de febrero del año 2023.—Licda. María Fernanda Herrera Fonseca, Jueza.—1 vez.—O. C. N° 364-12-2021C.—Solicitud Nº 68-2017-JA.—( IN2023724880 ).

Han comparecido a este Despacho solicitando contraer matrimonio civil Gilberth de Los Ángeles Vega Valverde, mayor, cédula de identidad número 0108250203, nombre de la progenitora Flor María Valvarde Hidalgo y nombre del progenitor Ramiro Vega Segura, nacida el 03/02/1972 domicilio en 35 sur y 50 este del super Rubí en Buenos Aires, Puntarenas con 51 años de edad, y Olga Matarrita Venegas, mayor, Soltero/a, cédula de identidad número 0602650018, nombre de la progenitora Benito Matarrita Carrillo y nombre del progenitor Gladys Venegas Abarca, nacida el 20/11/1974, actualmente con 48 años de edad; ambas personas contrayentes tienen el domicilio en 35 sur y 50 este del super Rubí en Buenos Aires, Puntarenas, Puntarenas, Buenos Aires. Si alguna persona tiene conocimiento de algún impedimento para que este matrimonio se realice, está en la obligación de manifestarlo en este Despacho dentro de los OCHO DÍAS siguientes a la publicación del edicto. Expediente N° 23- 000035-1552-FA. Nota: Publíquese una vez. De conformidad con la circular N° 67-09 emitida por la Secretaría de la Corte el 22 de junio de 2009, se le comunica que en virtud del principio de gratuidad que rige esta materia, la publicación está exenta de todo pago de derechos.—Juzgado de Civil, Trabajo, Familia, Agrario, Penal Juvenil y Violencia Doméstica de Buenos Aires, (Familia), Puntarenas, Buenos Aires, fecha 14 de febrero del año 2023.—Licda. María Fernanda Herrera Fonseca, Jueza.—1 vez.—O. C. N° 364-12-2021C.—Solicitud Nº 68-2017-JA.—( IN2023724881 ).

Han comparecido a este Despacho solicitando contraer matrimonio civil Álvaro Enrique Araya Alpízar, mayor, Divorciado, Constructor, cédula de identidad número 0204800340, vecino de Naranjo, San Miguel, 200 norte del predio Carbachez, calle Hidalgo, hijo de Carmen Alpízar Lopez y Jose Araya Madrigal, nacido en C Quesada, San Carlos, Alajuela, el 01/05/1972, con 50 años de edad, discapacidad: No tengo, teléfono 8608-2074 y Luz Annia Bolaños Hidalgo, mayor, Soltera, Ama de casa, cédula de identidad número 0109830705, vecina de Naranjo, San Miguel, 200 norte del predio Carbachez, calle Hidalgo, hija de Aida Hidalgo Moya y Juan Félix Bolaños Bogantes, nacida en Hospital, Central, San Jose, el 07/10/1977, actualmente con 45 años de edad, discapacidad: No tengo, teléfono 8799-7810. Las personas comparecientes manifiestan: Venimos ante su autoridad con el fin de que mediante sus buenos oficios se nos una en matrimonio civil dado que no hay impedimento legal para ello y para comprobarlo solicitamos se llame a declarar a los testigos: Manrique Oses Arrieta y Ana Lorena González Mora. Es todo leído que les fue lo anterior en voz alta a los comparecientes, lo encuentran conforme, ratifican y firman. Si alguna persona tiene conocimiento de algún impedimento para que este matrimonio se realice, está en la obligación de manifestarlo en este Despacho dentro de los ocho días siguientes a la publicación del edicto. Expediente N° 23-000166-0687-FA. Nota: De conformidad con la circular N° 67-09 emitida por la Secretaría de la Corte el 22 de junio de 2009, se le comunica que en virtud del principio de gratuidad que rige esta materia, la publicación está exenta de todo pago de derechos. Publíquese una vez.—Juzgado de Familia y Violencia Doméstica de Grecia, (Materia Familia), Grecia, fecha, 02 de marzo de 2023.—Licda. Marjorie de Los Ángeles Salazar Herrera, Jueza.—1 vez.—O. C. N° 364-12-2021C.—Solicitud Nº 68-2017-JA.—( IN2023724887 ).

A quien interese se pone en conocimiento por el plazo de 8 días que han comparecido a este despacho solicitando contraer matrimonio civil: María Paula Campos Rojas, mayor, Soltera, Ama de casa, cédula de identidad número 0207800804, hija de Yerlin Rojas Loria y Alfonso Campos Quesada, nacida en Centro, Grecia, Alajuela, el 25/06/1998, con 24 años de edad, y Cristian Mauricio Vargas Castro, mayor, Soltero, Operario en Soldadura, cédula de identidad número 0207440682, nacido en Centro, Grecia, Alajuela, el 25/09/1995, actualmente con 27 años de edad. Si alguna persona tiene conocimiento de algún impedimento para que este matrimonio se realice, está en la obligación de manifestarlo en este Despacho dentro de los ocho días siguientes a la publicación del edicto. Expediente N° 23-000134-0687- FA. Nota: De conformidad con la circular N° 67-09 emitida por la Secretaría de la Corte el 22 de junio de 2009, se le comunica que en virtud del principio de gratuidad que rige esta materia, la publicación está exenta de todo pago de derechos. Publíquese 1 sola vez.—Juzgado de Familia y Violencia Doméstica de Grecia, (Familia), Alajuela, Grecia, 20 de febrero del año 2023.—Licda. Marjorie de Los Ángeles Salazar Herrera, Jueza.—1 vez.—O. C. N° 364-12-2021C.—Solicitud Nº 68-2017-JA.—( IN2023724888 ).

Ante esta notaría y en cumplimiento del artículo 25 del Código de Familia comparecen el señor Jan Hülsmann, de 23 años, nacionalidad alemana, soltero, informático, nacido en Münster Alemania, portador del pasaporte alemán número C5JFR1685, hijo de Frank Hülsmann, de nacionalidad alemana y Heike Steinwegs-Hülsmann, de nacionalidad alemana; y Krisstel Valeria Calderón Ureña, de 20 años, costarricense, soltera, trabajadora del hogar, nacida en Heredia, portadora de la cédula de identidad número 402580077, hija de José Domingo Calderón de nacionalidad costarricense y de Ana Isabel Ureña Venegas de nacionalidad costarricense; ambos comparecientes vecino de Heredia, Barba, san José de la Montaña, cuatrocientos metros al norte del cruce de Buena Vista; quienes manifiestan que desean contraer matrimonio. Quien tenga oposición a dicha unión, debe hacerlo saber a esta notaría con oficina en Alajuela, Grecia, cuatrocientos metros oeste de Plaza Pinos, diagonal a Mediplus.—Grecia, a las 16:50 horas del 03 de marzo de 2023.—MSc. Allan Gerardo Mora Jiménez, Notario Público.—1 vez.—( IN2023724978 ).

Han comparecido ante este despacho solicitando contraer matrimonio civil el señor Martín Omar Espinoza Bustos, mayor, divorciado, pensionado, cédula de identidad número 0501430412, hijo de Eduardo Espinoza Espinoza y Guadalupe Bustos Bustos, nacido en Centro Liberia Guanacaste, con 70 años de edad, y la señora Julia Lida Gutiérrez Gutiérrez, mayor, divorciada, ama de casa, cédula de identidad número 0601061013, hija de Olda Gutiérrez Gutiérrez, nacida en Puerto Cortés Osa Puntarenas, actualmente con 69 años de edad, vecinos de San Juan de Santa Barbara de Heredia. Si alguna persona tuviere conocimiento de que existe algún impedimento legal para que dicho matrimonio se lleve a cabo, deberá manifestarlo ante este juzgado dentro del plazo de ocho días contados a partir de la publicación del edicto. Expediente N°230001870364FA. Nota: Publíquese una sola vez. De conformidad con la circular Nº 67-09 emitida por la Secretaría de la Corte el 22 de junio del 2009, se le comunica que en virtud del principio de gratuidad que rige este materia, la publicación está exenta de todo pago de derechos.—Juzgado de Familia de Heredia, 30/01/2023.—Msc. Pablo Amador Villanueva, Juez.—1 vez.—O. C. N° 364-12-2021C.—Solicitud Nº 68-2017-JA.—( IN2023725024 ).

Han comparecido ante este Juzgado de Familia de Heredia, solicitando contraer matrimonio civil los contrayentes el señor Jorge Luis Lopez Sequeira, mayor, estado civil soltero, profesión comerciante, cedula de identidad número 114350275, vecino de Heredia, del Instituto Monte Alto, 50 oeste y 50 mtrs al norte, apartamentos color gris, Estefani Esteinsy Montenegro Cortes, mayor, estado civil divorciada, profesión psicóloga, cedula de identidad número 503880572, vecina de Heredia, el Instituto Monte Alto, 50 oeste y 50 mtrs al norte, apartamentos color gris. Si alguna persona tuviere conocimiento de que existe algún impedimento legal para que dicho matrimonio se lleve a cabo deberá manifestarlo ante este Despacho Juzgado de Familia de Heredia, dentro del término de ocho días contados a partir de la publicación del edicto. Expediente. 23-000277-0364-FA. Nota: De conformidad con la circular N° 67-09 emitida por la Secretaría de la Corte el 22 de junio de 2009, se le comunica que en virtud del principio de gratuidad que rige esta materia, la publicación está exenta de todo pago de derechos. Nota: Este Edicto debe publicarse por una sola vez 14 de febrero del año 2023.—Juzgado de Familia de Heredia.—MSc. Pablo Amador Villanueva, Juez.—1 vez.—O. C. N° 364-12-2021C.—Solicitud Nº 68-2017-JA.—( IN2023725035 ).

Han comparecido a este Despacho solicitando contraer matrimonio civil, los señores Alonso Enrique Sanders Douglas, mayor, Divorciado, trabajador independiente, cédula de identidad número 0701130912 y Rebeca Cristina Jiménez Jiménez, mayor, Soltera, ama de casa, con cédula de identidad número 0503110820, ambas personas solicitantes tienen el domicilio en Barrio México, San José. Si alguna persona tiene conocimiento de algún impedimento para que este matrimonio se realice, está en la obligación de manifestarlo en este Despacho dentro de los ocho días siguientes a la publicación del edicto. Expediente N° 22-000849-0186-FA. Nota: Publíquese una única vez en el Boletín Judicial.—Juzgado Primero de Familia de San José, San José, fecha, 21 de diciembre del año 2022.—Msc. Marilene Herra Alfaro, Jueza.—1 vez.—( IN2023725057 ).

Han comparecido a este Despacho solicitando contraer matrimonio civil, David Jesús Chaves Moraga, mayor de edad, cédula de identidad 0208020890, contratista, vecino de Alajuela, hijo de Roberto Chaves Benavides y de Liliam Francisca Moraga Zapata, nacido en Alajuela, en fecha 10 de marzo de 2000, con 22 años de edad, y la señora Alyssa Estela Cruz González, mayor de edad, cédula de identidad 118180266, ocupación ama de casa, vecina de Alajuela, hija de Miguel Ángel Cruz Ocampo y de Rosa estela González Matute, nacida en San José, en fecha 20 de julio de 2001, con 21 años de edad. Si alguna persona tiene conocimiento de algún impedimento para que este matrimonio se realice, está en la obligación de manifestarlo en este Despacho dentro de los ocho días siguientes a la publicación del edicto. Expediente N° 23-000058-0292-FA. Nota: Publíquese por una vez. De conformidad con la circular N° 67-09 emitida por la Secretaría de la Corte el 22 de junio de 2009, se le comunica que en virtud del principio de gratuidad que rige esta materia, la publicación está exenta de todo pago de derechos.—Juzgado de Familia del Primer Circuito Judicial de Alajuela, Alajuela, fecha, 16 de enero del año 2023.—Msc. Liana Mata Méndez, Jueza.—1 vez.—O. C. N° 364-12-2021C.—Solicitud Nº 68-2017-JA.—( IN2023725072 ).

Edictos en lo Penal

A las quince horas con treinta y cuatro minutos del dos de marzo del dos mil veintitrés. Se hace saber dentro del proceso penal número 22-000886-0829-PE, contra Kevin Chavarría Marenco, por el delito de Receptación, en perjuicio de la Administración de Justicia, se solicita la publicación por una vez, en el Boletín Judicial del presente edicto al dueño registral del chasis de motocicleta LTZPCMLA8G1000266, y el motor número 163FMLGA055758, de apersonarse al Juzgado Penal de Bribrí, Talamanca, para hacer valer sus derechos sobre la misma, a quien se le concede el plazo de un mes a partir de la fecha de publicación, bajo apercibimiento que una vez vencido el término estipulado, sin que el comunicado o interesado comparezca, se ordenará el comiso de los bienes anteriormente citados a favor del Estado. De conformidad con la circular N° 67-09 emitida por la Secretaría de la Corte el 22 de junio de 2009, se le comunica que en virtud del principio de gratuidad que rige esta materia, la publicación está exenta de todo pago de derechos.—Juzgado Penal de Talamanca.—Msc. Miguel Acosta Granados, Juez Penal de Talamanca.—1 vez.—O.C. Nº 364-12-2021C.—Solicitud 68-2017-JA.—( IN2023724847 ).