BOLETÍN JUDICIAL DEL 14 DE MARZO DEL 2023
CORTE SUPREMA DE JUSTICIA
SECRETARÍA GENERAL
SALA CONSTITUCIONAL
JUZGADO NOTARIAL
TRIBUNALES DE TRABAJO
Avisos
Causahabientes
ADMINISTRACIÓN JUDICIAL
Remates
Títulos Supletorios
Citaciones
Avisos
Edictos Matrimoniales
CIRCULAR N° 49-2023
ASUNTO: Reiteración de la Circular N° 22-2022 “Procedimiento
de inventario automatizado para implementar en las oficinas que atienden
materia cobratoria”.
A TODAS LOS
DESPACHOS JUDICIALES DEL PAÍS,
QUE CONOCEN MATERIA COBRATORIA
LES HACE SABER QUE:
Este Consejo Superior del Poder Judicial, en sesión número 10-2023
celebrada el 10 de febrero de 2023, artículo XXXIII, dispuso reiterar la
circular No. 22-2022 con el objetivo de que, a partir de esta publicación, se
incluya como inconsistencia la desactualización de la variable cuantía.
Se adjunta para su consulta el enlace de la circular de cita.
Circular N° 22-2022
https://nexuspj.poder-judicial.go.cr/document/avi-1-0003-8538
De conformidad con la circular N° 67-09 emitida por la Secretaría de la
Corte el 22 de junio de 2009, se le comunica que en virtud del principio de
gratuidad que rige esta materia, la publicación está exenta de todo pago de
derechos.
Publíquese una
sola vez en el Boletín Judicial.”
San José, 01 de marzo de 2023.
Lic.
Carlos T. Mora Rodríguez,
Subsecretario
General interino
1 vez.—O.C. Nº
364-12-2021C.—Solicitud Nº 68-2017-JA.—(
IN2023725883 ).
CIRCULAR N° 51-2023
ASUNTO: Deber de cumplir con el cronograma oficial establecido
para el levantamiento de inventarios de expedientes.-
A LOS DESPACHOS
JUDICIALES DEL PAÍS
SE LES HACE SABER
QUE:
El Consejo Superior del Poder Judicial, en sesión N° 04-2023 celebrada
el 19 de enero del 2023, artículo XI, acordó comunicar a todos los despachos
judiciales del país, el deber de cumplir con el cronograma oficial establecido
para el levantamiento de inventarios de expedientes; con la advertencia que de
lo contrario, se procederá con la apertura del régimen disciplinario.
De conformidad con
la circular N° 67-09 emitida por la Secretaría de la Corte el 22 de junio de
2009, se le comunica que en virtud del principio de gratuidad que rige esta
materia, la publicación está exenta de todo pago de derechos. Publíquese una
sola vez en el Boletín Judicial.
San José, 01 de marzo de 2023
Lic.
Carlos Toscano Mora Rodríguez
Subsecretario
General interino
1 vez.—O.C. N°
364-12-2021C.—Solicitud N° 68-2017-JA.—(
IN2023725093 ).
ASUNTO: Acción de inconstitucionalidad
A
LOS TRIBUNALES Y AUTORIDADES DE LA REPÚBLICA
HACE SABER:
TERCERA
PUBLICACIÓN
De acuerdo con lo dispuesto en el artículo 81 de la Ley de la
Jurisdicción Constitucional, dentro de la acción de inconstitucionalidad número 22-027517-0007-CO que promueve
Asociacion Pro Derechos de Consumidores, Contribuyentes, Asegurados,
Administrados y Propietarios, se ha dictado la resolución que literalmente
dice: «Sala Constitucional de la Corte
Suprema de Justicia. San José, a las diez horas dieciocho minutos del
dos de marzo de dos mil veintitrés. /Se da curso a la acción de inconstitucionalidad
interpuesta por Otto Claudio Guevara Guth, mayor, portador de la cédula de identidad número 0105440893, en su condición de representante de la Asociación Pro Derechos de Consumidores,
Contribuyentes, Asegurados, Administrados y Propietarios, para que se declare
inconstitucional el artículo 36 bis de la Ley N° 7472, “Ley de Promoción de la Competencia y Defensa Efectiva del
Consumidor” reformada por la Ley N° 9859 del 16 de junio del 2020, por
estimarlo contrario a los artículos 46 y 50 de la Constitución Política,
así como a los principios de razonabilidad técnica y
proporcionalidad, igualdad y no discriminación. Se confiere audiencia por
quince días a la Procuraduría General de la
República y al Ministerio de Economía, Industria y Comercio. Manifiesta el
representante de la Asociación actora que por medio
de la reforma a la Ley N° 7472, que adiciona puntualmente un artículo 36 bis
a través de la Ley N° 9859, se estableció un
tope a las tasas de interés en el sistema
financiero nacional. Este tope, excluyó a miles
de personas del mercado financiero. Esto, que hasta hace unos meses era una
presunción, se determinó en el Estudio anual sobre los impactos de las
disposiciones contenidas en los artículos 36 bis y 36 ter de la Ley 9859
(Reforma Ley de Promoción de la Competencia y Defensa Efectiva del Consumidor),
realizado por la Superintendencia General de Entidades Financieras (SUGEF).
Señala que la reforma a la Ley 7472 dejaron de existir fuentes de crédito que,
hasta ese momento, eran una opción accesible para una parte importante de la
población y gracias a las cuales, podían obtener un crédito formal para su vida
cotidiana. Sin embargo, al tramitar la reforma a la Ley N° 7472, la Comisión de Hacendarios dejó de lado los criterios
técnicos del Banco Central de Costa Rica (BCCR), la SUGEF y el CONASSIF para fijar el precio tope para los créditos, lo
cual excluyó a cientos de familias del acceso al
crédito formal. Estima que la norma lesiona el principio de igualdad, el cual
prohíbe la diferencia de trato arbitrario; es decir, los iguales deben tratarse
como iguales y, los desiguales como tales. Hay que distinguir entre la
actividad financiera del microcrédito, las tarjetas de crédito y las
operaciones comerciales garantizadas mediante hipoteca o prenda, pues la
variable precio (tasa) es altamente sensible tanto al riesgo como al costo,
sobre todo por el gasto unitario que conlleva hacer un negocio
crediticio (más relevante si se considera la regulación). Lo que para una
actividad crediticia puede parecer una tasa “alta” para otra actividad
crediticia puede ser una tasa sumamente baja. Cada una de ellas presenta
características propias, pues sus estructuras de riesgos y costos son muy
diferentes. Por eso preocupa que el artículo 36 bis que se introduce a la Ley
de la Competencia y Defensa Efectiva del Consumidor, establezca el tope de la
tasa de interés tomando en cuenta promedios del mercado sin tomar en cuenta las
particularidades de cada uno de los sectores que lo componen. Ello no es
posible y atenta contra principios técnicos fundamentales en materia de
financiación y crédito. Tomar tasas promedio de interés no es técnicamente
factible, pues aquellas se componen de un rango de precios que depende de una
gran cantidad de variables. Por ello, si se iba va a definir una tasa de usura,
debería diferenciarse entre los diferentes productos para no generar exclusión
financiera, o dicho de otra forma, para no “llevar a la ilegalidad” a actividades crediticias que son totalmente razonables y
traen un sinnúmero de beneficios para el país: empleo, recaudación fiscal,
calidad de vida, bancarización, profundización financiera, etc. El efecto de
exclusión financiera de los segmentos de la población más vulnerables y de
menor ingreso, como consecuencia del establecimiento de topes a las tasas de
interés, fue el efecto derivado de la aplicación de la normativa acusada.
Resulta, además, vejatoria, denigrante y contraria a la dignidad humana, que es
un valor constitucional esencial que le da fundamento a todos los derechos
humanos, de manera que se violentó la piedra angular de los derechos
fundamentales y humanos. Igualmente, la normativa de cita lesiona el artículo
46 in fine de la Constitución Política. Tal y como lo indica la SUGEF, a partir
de la aplicación del artículo 36 bis de la ley 7472 se da una desprotección del
consumidor financiero, siendo el este la parte más débil de la relación
comercial, tal y como lo señaló la Sala Constitucional en el voto N° 1441-92. La norma impugnada (artículo 36
bis de la Ley N°
7472, reformada por la Ley N° 9859 del 16 de
junio del 2020) limitó de manera flagrante el derecho de elección de los
ciudadanos en la adquisición de bienes o servicios independientemente de su
precio. Según los estudios del BCCR y la SUGEF, son aproximadamente 300.000
personas a quienes se les cerraron las puertas para acceder a servicios
financieros y no pueden acceder a créditos con tasas de interés que incorporen el riesgo y los
costos de prestarle a un determinado segmento de la población. Esto, por cuando
los diputados, de manera arbitraria y no técnica, establecieron un tope máximo
de tasa de interés que hace que las entidades financieras formales tengan que
negarle crédito a esos consumidores financieros. Finalmente, la disposición cuestionada
lesiona el artículo 50 de la Constitución Política. El Estado, mediante la Ley
N° 9859, hizo todo lo contrario a lo ordenado por el artículo 50 de la Constitución Política.
En lugar de estimular la producción y el más adecuado reparto de la riqueza, el Estado le cerró la puerta a los sectores más vulnerables
a un crédito formal, de manera que la única alternativa que
les queda son los prestamistas ilegales, que “gota a gota”
se llevan toda la riqueza y esfuerzo de esos sectores vulnerables, con una
seria afectación de su estabilidad emocional, de su patrimonio y de su
integridad física. Transcurridos más de dos años a partir de la entrada en
vigencia de la Ley N° 7472, la SUGEF mediante el Estudio anual sobre
los impactos de las disposiciones contenidas en los artículos 36 bis y 36 ter
de la Ley 9859 (Reforma Ley de Promoción de la Competencia y Defensa Efectiva
del Consumidor) midió el impacto de esa normativa sobre la población. Este estudio
constituye un instrumento técnico que le permite a la Sala Constitucional valorar
con criterios objetivos y ciertos, el resultado obtenido y demuestra que la
norma lesions los principios de razonabilidad y proporcionalidad por sus
efectos. Esta acción se admite por reunir los requisitos a que se refiere la
Ley de la Jurisdicción Constitucional en sus artículos 73 a 79. La legitimación
del accionante proviene
del artículo 75, párrafo 2° de la Ley de la Jurisdicción
Constitucional, en tanto la Asociación actora acude en defensa de los intereses
difusos como son los derechos del consumidor. Publíquese por tres veces
consecutivas un aviso en el Boletín Judicial sobre la interposición de
la acción. Efectos jurídicos de la interposición de la acción: la publicación
prevista en el numeral 81 de la Ley de la Jurisdicción Constitucional tiene por
objeto poner en conocimiento de los tribunales y los órganos que agotan la vía
administrativa, que la demanda de inconstitucionalidad ha sido establecida, a
efecto de que en los procesos o procedimientos en que se discuta la aplicación
de la ley, decreto, disposición, acuerdo o resolución, tampoco se dicte
resolución final mientras la Sala no haya hecho pronunciamiento del caso. De
este precepto legal se extraen varias reglas. La primera, y quizás la más
importante, es que la interposición de una acción de inconstitucionalidad no
suspende la eficacia y aplicabilidad en general de las normas. La segunda, es
que solo se suspenden los actos de aplicación de las normas impugnadas por las
autoridades judiciales en los procesos incoados ante ellas, o por las
administrativas, en los procedimientos tendientes a
agotar la vía administrativa, pero no su vigencia y aplicación en general. La
tercera es que -en principio-, en los casos de acción directa (como ocurre en
la presente acción), no opera el efecto suspensivo de la interposición (véase
voto No. 537-91 del Tribunal Constitucional). Dentro de los quince días posteriores a
la primera publicación del citado aviso, podrán apersonarse quienes figuren
como partes en asuntos pendientes a la fecha de interposición de esta acción,
en los que se discuta la aplicación de lo impugnado o aquellos con interés
legítimo, a fin de coadyuvar en cuanto a su procedencia o improcedencia, o para
ampliar, en su caso, los motivos de inconstitucionalidad en relación con el
asunto que les interese. Se hace saber además, que de conformidad con los
artículos 81 y 82 de la Ley de Jurisdicción Constitucional y conforme lo ha
resuelto en forma reiterada la Sala (resoluciones 0536-91, 0537-91, 0554-91 y
0881-91) esta publicación no suspende la vigencia de la norma en general, sino
únicamente su aplicación en los casos y condiciones señaladas. La contestación
a la audiencia conferida en esta resolución deberá ser presentada una única
vez, utilizando solo uno de los siguientes medios: documentación física
presentada directamente en la Secretaría de la Sala; el sistema de fax;
documentación electrónica por medio del Sistema de gestión en línea; o bien, a
la dirección de correo electrónico Informes-SC@poderjudicial.go.cr, la cual es correo
exclusivo dedicado a la recepción de informes. En cualquiera de los casos, la contestación y demás documentos deberán
indicar de manera expresa el número de expediente al cual van dirigidos. La contestación que se rindan por
medios electrónicos, deberá consignar la firma de la persona responsable que lo suscribe, ya sea digitalizando
el documento físico que contenga su firma, o por medio de la firma
digital, según las disposiciones establecidas en la Ley de Certificados, Firmas
Digitales y Documentos Electrónicos, Nº 8454, a
efectos de acreditar la autenticidad de la gestión. Se advierte que los documentos generados electrónicamente o digitalizados
que se presenten por el Sistema de Gestión en Línea o por el correo electrónico señalado, no deberán superar los
3 Megabytes. Notifíquese. /Fernando Castillo Víquez, presidente./.-».- Publicar tres veces consecutivas en el Boletín Judicial, tal y como lo estipula el artículo 81 de
la Ley de la Jurisdicción Constitucional. De conformidad con el acuerdo tomado
por el Consejo Superior del Poder Judicial, sesión N° 06-2020, Circular
19-2020, se le comunica que en virtud del principio de gratuidad que rige esta
materia, la publicación está exenta de todo pago de derechos.
San José, 02 de marzo del 2023.
Luis
Roberto Ardón Acuña,
Secretario
O.C. Nº 364-12-2021C.—Solicitud Nº 68-2017-JA.— ( IN2023724096 ).
De acuerdo con lo dispuesto en el artículo 81 de
la Ley de la Jurisdicción Constitucional, dentro de la acción de
inconstitucionalidad número 22-027746-0007-CO que promueve Rodolfo Ignacio Mora
Villalobos, se ha dictado la resolución que literalmente dice: «Sala
Constitucional de la Corte Suprema de Justicia. San José, a las catorce horas
cincuenta y dos minutos del uno de marzo de dos mil veintitrés. /Se da curso a
la acción de inconstitucionalidad interpuesta por Rodolfo Ignacio Mora
Villalobos, mayor, abogado, portador de la cédula de identidad número
0401170352, vecino de La Unión, para que se declare inconstitucional el
artículo 100 de la Convención Colectiva de la Compañía Nacional de Fuerza y
Luz, por estimarlo contrario a los artículos 11 y 33 de la Constitución
Política y los principios de igualdad, racionalidad, razonabilidad y
proporcionalidad. Se confiere audiencia por quince días a la Procuraduría
General de la República, al Gerente General de la Compañía Nacional de Fuerza y Luz S. A. y al Secretario
del Sindicato Industrial de Trabajadores Eléctricos y de Telecomunicaciones
(SITET). Manifiesta que la norma cuestionada contempla privilegios odiosos que
menoscaban los fondos públicos. La Sala Constitucional ha indicado que el
otorgamiento de beneficios laborales debe darse con fundamentos razonables, con
exigencias de legitimidad, idoneidad, necesidad y proporcionalidad (voto N° 2006-
7261 entre otros) y que la gestión de fondos públicos debe sujetarse a los
principios de moralidad, legalidad, austeridad y razonabilidad en los gastos
públicos (voto N° 2006-6347 entre otros). Claramente, el contenido de la disposición
impugnada no respeta tales parámetros. Asimismo, viola el contenido del
artículo 33 de la Constitución Política que regula la igualdad, pues lo
dispuesto en esa norma no se aplica a la mayoría de los funcionarios públicos.
Ergo, se lesiona también el artículo 11 constitucional que dispone sobre el
principio de legalidad. Indica que realizó varias consultas a la Gerencia
General de la CNFL S. A. sobre el tema objeto de esta acción, las cuales fueron
respondidas mediante oficio 2001-1152-2022 del 4 de octubre del 2022. En dicho
documento se confirmó que esa entidad está aplicando el artículo 100 de marras
y que se paga al trabajador, tanto la cesantía como los aportes patronales
porque, al sentir de la Gerencia, la norma lo dispone así. El depósito de los
aportes patronales es simplemente el pago de la cesantía depositado de manera
previa en dicho fondo. Esto es una duplicación ilegal del pago que se traduce
en un abuso del Derecho y una desviación de poder. Afirma el actor que, durante
tres años (aproximadamente) la CNFL ha venido aplicando el artículo 100, en
contra de la jurisprudencia de la Sala Constitucional, de manera silenciosa y
conveniente. Resulta evidente que, a pesar de ser un ente público, no existe fiscalización
ni controles internos. Esta acción se admite por reunir los requisitos a que se
refiere la Ley de la Jurisdicción Constitucional en sus artículos 73 a 79. La
legitimación del accionante proviene del artículo 75, párrafo 2° de la Ley de
la Jurisdicción Constitucional. El actor señala que acude en defensa de
intereses difusos, como lo son el correcto uso de fondos públicos. Publíquese
por tres veces consecutivas un aviso en el Boletín Judicial sobre la
interposición de la acción. Efectos jurídicos de la interposición de la acción:
La publicación prevista en el numeral 81 de la Ley de la Jurisdicción
Constitucional tiene por objeto poner en conocimiento de los tribunales y los
órganos que agotan la vía administrativa, que la demanda de inconstitucionalidad
ha sido establecida, a efecto de que en los procesos o procedimientos en que se
discuta la aplicación de la ley, decreto, disposición, acuerdo o resolución,
tampoco se dicte resolución final mientras la Sala no haya hecho
pronunciamiento del caso. De este precepto legal se extraen varias reglas. La
primera, y quizás la más importante, es que la interposición de una acción de
inconstitucionalidad no suspende la eficacia y aplicabilidad en general de las
normas. La segunda, es que solo se suspenden los actos de aplicación de las
normas impugnadas por las autoridades judiciales en los procesos incoados ante
ellas, o por las administrativas, en los procedimientos tendientes a agotar la vía administrativa, pero no su vigencia y
aplicación en general. La tercera es que -en principio-, en los casos de acción
directa (como ocurre en la presente acción), no opera el efecto suspensivo de
la interposición (véase voto Nº 537-91 del Tribunal Constitucional). Dentro de
los quince días posteriores a la primera publicación del citado aviso, podrán
apersonarse quienes figuren como partes en asuntos pendientes a la fecha de
interposición de esta acción, en los que se discuta la aplicación de lo
impugnado o aquellos con interés legítimo, a fin de coadyuvar en cuanto a su
procedencia o improcedencia, o para
ampliar, en su caso, los motivos de inconstitucionalidad en relación con el
asunto que les interese. Se hace saber, además, que de conformidad con los
artículos 81 y 82 de la Ley de Jurisdicción Constitucional y conforme lo ha
resuelto en forma reiterada la Sala (resoluciones 0536-91, 0537-91, 0554-91 y
0881-91) esta publicación no suspende la vigencia de la norma en general, sino
únicamente su aplicación en los casos y condiciones señaladas. La contestación
a la audiencia conferida en esta resolución deberá ser presentada una única
vez, utilizando solo uno de los siguientes medios: documentación física
presentada directamente en la Secretaría de la Sala; el sistema de fax;
documentación electrónica por medio del Sistema de Gestión en Línea; o bien, a
la dirección de correo electrónico Informes-SC@poder-judicial.go.cr, la cual es
correo exclusivo dedicado a la recepción de informes. En cualquiera de los
casos, la contestación y demás documentos deberán indicar de manera expresa el
número de expediente al cual van dirigidos. La contestación que se rindan por
medios electrónicos, deberá consignar la firma de la persona responsable que lo
suscribe, ya sea digitalizando el documento físico que contenga su firma, o por
medio de la firma digital, según las disposiciones establecidas en la Ley de
Certificados, Firmas Digitales y Documentos Electrónicos, Nº 8454, a efectos de acreditar la autenticidad de la gestión. Se
advierte que los documentos generados electrónicamente o digitalizados que se
presenten por el Sistema de Gestión en Línea o por el correo electrónico
señalado, no deberán superar los 3 Megabytes. Notifíquese./
Fernando Castillo Víquez, Presidente./.»
San José, 02 de marzo del 2023.
Luis
Roberto Ardón Acuña,
Secretario
O. C. N°
364-12-2021C.—Solicitud N° 68-2017-JA.— ( IN2023724097
).
SEGUNDA
PUBLICACIÓN
Para los efectos del artículo 90 párrafo primero
de la Ley de la Jurisdicción Constitucional, que en la Acción de
Inconstitucionalidad que se tramita con el número 19-021627-0007-CO promovida
por Alcalde Municipal de Carrillo, Alcalde Municipal de Liberia, Carlos Gerardo
Cantillo Álvarez, Julio Alexander Viales Padilla contra el artículo
7 de la Ley N° 6758 del 4 de
junio de 1982, que Regula la Ejecución del Proyecto
Turístico de Papagayo, así como los artículos 12
y 14 del Decreto Ejecutivo N°
25439-MP-TUR de 27 de agosto de 1996, denominado Reglamento a la Ley
para el Desarrollo y Ejecución del Proyecto Turístico Golfo de Papagayo,
reformados mediante los Decretos Ejecutivos N°
35962-MP-TUR del 12 de abril de 2010 y N°
37219-TUR del 25 de julio de 2012. Lo anterior, por estimarlos
contrarios a los artículos 6, 11, 121 inciso 13), 140, 169, 170, 175 y 184 de
la Constitución Política, así como los principios de legalidad, igualdad ante
la ley, razonabilidad, equilibrio presupuestario, coordinación
interinstitucional y de autonomía municipal, se ha dictado el voto número
2023-004918 de las trece horas quince minutos del uno de marzo de dos mil
veintitrés, que literalmente dice:
«Se declara SIN lugar la acción.»
Publicar tres veces consecutivas en el Boletín Judicial, tal y
como lo establece el artículo 90 párrafo primero de la Ley de la Jurisdicción
Constitucional. De conformidad con el acuerdo tomado por el Consejo Superior
del Poder Judicial, Sesión N° 06-2020, Circular N° 19-2020, se le comunica que
en virtud del principio de gratuidad que rige esta materia, la publicación está
exenta de todo pago de derechos.
San José, 03 de marzo del 2023.
Luis
Roberto Ardón Acuña
Secretario
O. C. N°
364-12-2021C.—Solicitud N° 68-2017-JA.—( IN2023725061 ).
Para los efectos de los artículos 88 párrafo segundo y 90 párrafo
primero de la Ley de la Jurisdicción Constitucional, que en la Acción de
Inconstitucionalidad que se tramita con el número 19-017399-0007-CO promovida
por José Lorenzo Martín Salas Castro contra el artículo 4.1 del “Reglamento
de Normas Prácticas para la Aplicación del nuevo Código Procesal Civil”,
Circular Nº96-2018, aprobado por Corte Plena en
sesión 38-18 de 13 de agosto de 2018, artículo XII, por estimarlo contrario a
los artículos 11, 39, 41, 42 y 129 de la Constitución Política, se ha dictado
el voto número 2023-004215 de las nueve horas veinte minutos del veintitrés de
febrero de dos mil veintitrés, que literalmente dice: «Se declara con lugar la
acción. En consecuencia, resulta inconstitucional el artículo 4.1, sobre la
Emisión de resoluciones escritas, de las Normas Prácticas para la Aplicación
del Nuevo Código Procesal Civil; Circular N°96-2018, aprobado por Corte Plena
en sesión 38-18 de 13 de agosto de 2018, artículo XII, en cuanto autoriza al
juez informante del proceso en los Tribunales Colegiados Civiles de Primera
Instancia, a la emisión y firma de “...autos y...” de forma unipersonal. De
igual manera, para que la disposición mantenga congruencia con el
pronunciamiento que nos ocupa, se elimina la palabra “únicamente”, por cuanto su propósito era restringir la integración de la
totalidad del Tribunal a los fallos
y sentencias, con exclusión de los autos. La Magistrada Garro Vargas consigna
nota y el Magistrado Rueda Leal da razones diferentes. Esta sentencia tiene
efectos declarativos y retroactivos a la fecha de entrada en vigencia de la
norma anulada, sin perjuicio de los derechos adquiridos de buena fe.
Notifíquese este pronunciamiento a la Procuraduría General de la República, a
la Presidencia de la Corte Suprema de Justicia. Reséñese este pronunciamiento
en el Diario Oficial La Gaceta y publíquese íntegramente en el Boletín
Judicial”. Publicar tres veces
consecutivas en el Boletín Judicial, tal y como lo establece el artículo
90 párrafo primero de la Ley de la Jurisdicción Constitucional “De conformidad
con el acuerdo tomado por el Consejo Superior del Poder Judicial, sesión
N°06-2020, Circular 19-2020, se le comunica que en virtud del principio de
gratuidad que rige esta materia, la publicación está exenta de todo pago de
derechos.” Se hace saber que la
anulación, inconstitucionalidad o eliminación indicada, rige a partir del
momento que se indica en la parte dispositiva del voto.
San José, 03 de marzo del 2023.
Luis
Roberto Ardón Acuña
Secretario
O.C. N°
364-12-2021C.—Solicitud N° 68-2017-JA.—( IN2023725062 ).
PRIMERA PUBLICACIÓN
Para los efectos del artículo 90 párrafo primero de la Ley de la
Jurisdicción Constitucional, que en la acción de inconstitucionalidad que se
tramita con el número 21-018430-0007-CO promovida por Paula Cristina Picado
Segura contra el punto 2.2.2, párrafo d), denominado “Lineamientos de apariencia”,
del reglamento “Disposición presentación e imagen personal”, aprobado por la
Gerencia General de la Caja de ANDE el 13 de agosto de 2020; por estimarlo
contrario a los derechos de la personalidad dispuestos en los artículos 24 y 28
de la Constitución Política; el principio de razonabilidad, el artículo 33
constitucional y los numerales 1 y 11 de la Convención Americana sobre Derechos
Humanos; los numerales 1, 2 y 3 del Convenio 111 de la Organización
Internacional del Trabajo; el artículo 1° de la Ley N° 2694; así como los numerales 6.1 del Pacto
Internacional de Derechos Económicos, Sociales y Culturales y los artículos 6° y 7° del Protocolo Adicional a la Convención Americana sobre
Derechos Humanos en materia de Derechos Económicos, Sociales y Culturales, se
ha dictado el Voto N°
2023-004214 de las trece horas quince minutos del veintidós de febrero de dos
mil veintitrés, que literalmente dice:
“Por mayoría, se declara sin lugar la acción interpuesta contra el
punto 2.2.2 párrafo d) del reglamento “Disposición presentación e imagen del
personal”, aprobado por la Gerencia General de la Caja de Ande el 13 de agosto
del 2020 en el sentido de que la disposición no es contraria a la Constitución
Política, siempre y cuando se interprete que, previo a su exigencia en cada
caso concreto, el patrono justifique tal restricción con base en motivos
razonables (como que el tatuaje atente contra la moral universal, las buenas
costumbres, la imagen y los valores del empleador, entre otros) y esto se lo
comunique por escrito a la persona afectada. Por mayoría, por conexidad y
consecuencia, se declara que lo dispuesto en el punto 2.2.1 párrafo d) ejusdem,
aplicable los trabajadores de sexo masculino, no es inconstitucional si se
interpreta en el sentido indicado. En los demás agravios alegados, por mayoría,
se declara sin lugar la acción. La magistrada Garro Vargas da razones
diferentes. El magistrado Cruz Castro salva el voto, declara con lugar la
acción y dispone la nulidad del artículo 2.2.2 párrafo d) del reglamento
“Disposición presentación e imagen del personal”, aprobado por la Gerencia
General de la Caja de Ande el 13 de agosto del 2020 y por conexidad, la del
artículo 2.2.1 párrafo d) del mismo reglamento. Notifíquese este
pronunciamiento a las partes apersonadas y a la Procuraduría General de la
República. Reséñese este pronunciamiento en el Diario Oficial La Gaceta
y publíquese íntegramente en el Boletín Judicial.”
Publicar tres veces consecutivas en el Boletín Judicial, tal y
como lo establece el artículo 90 párrafo primero de la Ley de la Jurisdicción
Constitucional. “De conformidad con el acuerdo tomado por el Consejo Superior
del Poder Judicial, sesión N° 06-2020, Circular N° 19-2020, se le comunica que
en virtud del principio de gratuidad que rige esta materia, la publicación está
exenta de todo pago de derechos”.
San José, 03 de marzo del 2023.
Luis
Roberto Ardón Acuña
Secretario
O. C. N° 364-12-2021C.—Solicitud Nº 68-2017-JA.—(
IN2023725089 ).
Para los efectos de los artículos 88 párrafo segundo y 90 párrafo
primero de la Ley de la Jurisdicción Constitucional, que en la acción de
inconstitucionalidad que se tramita con el número 21-012203-0007-CO promovida
por Asociación de Funcionarios
de la Autoridad Reguladora de los Servicios Públicos, Edgar Antonio Jesús Cubero Castro contra el párrafo final del
transitorio XI, del artículo 2, de la Ley para el alivio en el pago del
marchamo N° 9911, publicada en el alcance N° 290 de La Gaceta N° 262 del 30 de octubre
de 2020, se ha dictado el voto número 2023-004158 de las diez horas veinticinco minutos del
veintidós de febrero de dos mil veintitrés, que literalmente dice:
«Estese la parte accionante a
lo resuelto por la Sala Constitucional en la sentencia N° 2022-25341 de las 15:30 horas del 26 de octubre de 2022.»
Se hace saber que la anulación, inconstitucionalidad o eliminación
indicada, rige a partir del momento que se indica en la parte dispositiva del
voto. Publicar tres veces consecutivas en el Boletín Judicial, tal y
como lo establece el artículo 90 párrafo primero de la Ley de la Jurisdicción
Constitucional. “De conformidad con el acuerdo tomado por el Consejo Superior
del Poder Judicial, sesión N° 06-2020, Circular 19-2020, se le comunica que en
virtud del principio de gratuidad que rige esta materia, la publicación está
exenta de todo pago de derechos.”
San José, 03 de marzo del 2023.
Luis
Roberto Ardón Acuña,
Secretario
O. C. N° 364-12-2021C.—Solicitud N° 68-2017-JA.—(
IN2023725090 ).
Para los efectos del artículo 90 párrafo primero de la Ley de la
Jurisdicción Constitucional, que en la Acción de Inconstitucionalidad que se
tramita con el número 19-021627-0007-CO promovida por Alcalde Municipal de
Carrillo, Alcalde Municipal de Liberia, Carlos Gerardo Cantillo Álvarez, Julio Alexander Viales Padilla
contra el artículo 7 de la Ley N° 6758 del 4 de junio de 1982, que
Regula la Ejecución del Proyecto Turístico de Papagayo,
así como los artículos 12 y 14 del Decreto Ejecutivo N°
25439-MP-TUR de
27 de agosto de 1996, denominado Reglamento a la Ley para el Desarrollo y
Ejecución del Proyecto Turístico Golfo de Papagayo, reformados mediante los
Decretos Ejecutivos N° 35962-MP-TUR del 12 de abril de 2010 y N° 37219-TUR del 25 de julio de 2012. Lo anterior, por estimarlos
contrarios a los artículos 6, 11, 121 inciso 13), 140, 169, 170, 175 y 184 de
la Constitución Política, así como los principios de legalidad, igualdad ante
la ley, razonabilidad, equilibrio presupuestario, coordinación
interinstitucional y de autonomía municipal, se ha dictado el voto número
2023-004918 de las trece horas quince minutos del uno de marzo de dos mil
veintitrés, que literalmente dice:
«Se declara SIN lugar la acción.»
Publicar tres veces consecutivas en el Boletín Judicial, tal y
como lo establece el artículo 90 párrafo primero de la Ley de la Jurisdicción
Constitucional. De conformidad con el acuerdo tomado por el Consejo Superior
del Poder Judicial, Sesión N° 06-2020, Circular N° 19-2020, se le comunica que
en virtud del principio de gratuidad que rige esta materia, la publicación está
exenta de todo pago de derechos.
San José, 03 de marzo del 2023.
Luis
Roberto Ardón Acuña
Secretario
O. C. N°
364-12-2021C.—Solicitud N° 68-2017-JA.—( IN2023725091 ).
Para los efectos de los artículos 88 párrafo segundo y 90 párrafo
primero de la Ley de la Jurisdicción Constitucional, que en la acción de
inconstitucionalidad que se tramita con el número 19-017399-0007-CO promovida
por José Lorenzo Martín Salas Castro contra el artículo 4.1 del “Reglamento
de Normas Prácticas para la Aplicación del nuevo Código Procesal Civil”,
Circular N° 96-2018,
aprobado por Corte Plena en sesión 38-18 de 13 de agosto de 2018, artículo XII,
por estimarlo contrario a los artículos 11, 39, 41, 42 y 129 de la Constitución
Política, se ha dictado el voto número 2023-004215 de las nueve horas veinte
minutos del veintitrés de febrero de dos mil veintitrés, que literalmente dice:
«Se declara con lugar la acción. En consecuencia,
resulta inconstitucional el artículo 4.1, sobre la Emisión de
resoluciones escritas, de las Normas Prácticas para la Aplicación del
Nuevo Código Procesal Civil; Circular N° 96-2018, aprobado por Corte
Plena en sesión 38-18 de 13 de agosto de 2018,
artículo XII, en cuanto autoriza al juez informante
del proceso en los Tribunales Colegiados Civiles de Primera Instancia, a la
emisión y firma de “...autos y...” de forma unipersonal. De igual manera, para que
la disposición mantenga congruencia con el pronunciamiento que nos ocupa, se
elimina la palabra “únicamente”, por cuanto
su propósito era restringir la integración de la totalidad del Tribunal a los
fallos y sentencias, con exclusión de los autos. La Magistrada Garro Vargas
consigna nota y el Magistrado Rueda Leal da razones diferentes. Esta sentencia
tiene efectos declarativos y retroactivos a la fecha de entrada en vigencia de
la norma anulada, sin perjuicio de los derechos adquiridos de buena fe.
Notifíquese este pronunciamiento a la Procuraduría General de la República, a
la Presidencia de la Corte Suprema de Justicia. Reséñese este pronunciamiento
en el Diario Oficial La Gaceta y
publíquese íntegramente en el Boletín Judicial”.-»
Se hace saber que la anulación,
inconstitucionalidad o eliminación indicada, rige a partir del momento que se indica en la parte dispositiva del voto.
Publicar tres veces consecutivas en el Boletín Judicial, tal y como lo
establece el artículo 90 párrafo primero de la Ley de la Jurisdicción
Constitucional. “De conformidad con el acuerdo tomado por el Consejo Superior
del Poder Judicial, sesión N° 06-2020, Circular 19-2020, se le comunica que en
virtud del principio de gratuidad que rige esta materia, la publicación está
exenta de todo pago de derechos.”
San José, 03 de marzo del 2023.
Luis
Roberto Ardón Acuña,
Secretario
O. C. Nº 364-12-2021C.—Solicitud Nº 68-2017-JA.—( IN2023725092 ).
Para los efectos del artículo 90 párrafo primero de la Ley de la
Jurisdicción Constitucional, que en la acción de inconstitucionalidad que se
tramita con el número 21-018430-0007-CO
promovida por Paula Cristina Picado Segura contra el punto 2.2.2,
párrafo d), denominado “Lineamientos de apariencia”, del reglamento
“Disposición presentación e imagen personal”, aprobado por la Gerencia General
de la Caja de ANDE el 13 de agosto de 2020; por estimarlo contrario a los
derechos de la personalidad dispuestos en los artículos 24 y 28 de la
Constitución Política; el principio de razonabilidad, el artículo 33
constitucional y los numerales 1 y 11 de la Convención Americana sobre Derechos
Humanos; los numerales 1, 2 y 3 del Convenio 111 de la Organización
Internacional del Trabajo; el artículo 1 de la Ley N° 2694; así como
los numerales 6.1 del Pacto
Internacional de Derechos Económicos, Sociales y Culturales y los artículos 6 y
7 del Protocolo Adicional a la Convención Americana sobre Derechos Humanos en
materia de Derechos Económicos, Sociales y Culturales, se ha dictado el voto
número 2023-004214 de las trece horas quince minutos del veintidós de febrero
de dos mil veintitrés, que literalmente dice:
«Por
mayoría, se declara sin lugar la
acción interpuesta contra el punto 2.2.2 párrafo d) del
reglamento “Disposición presentación e imagen del personal”, aprobado por la
Gerencia General de la Caja de Ande el 13 de agosto del 2020 en el sentido de que la disposición
no es contraria a la Constitución Política, siempre y cuando se interprete que,
previo a su exigencia en cada caso concreto, el patrono justifique tal
restricción con base en motivos razonables (como que el tatuaje atente contra
la moral universal, las buenas costumbres, la imagen y los valores del
empleador, entre otros) y esto se lo comunique por escrito a la persona
afectada. Por mayoría, por conexidad y consecuencia, se declara que lo
dispuesto en el punto 2.2.1 párrafo d) ejusdem, aplicable los trabajadores de
sexo masculino, no es inconstitucional si se interpreta en el sentido indicado.
En los demás agravios alegados, por mayoría, se declara sin lugar la acción. La
magistrada Garro Vargas da razones diferentes. El magistrado Cruz Castro salva
el voto, declara con lugar la acción y dispone la nulidad del artículo 2.2.2
párrafo d) del reglamento “Disposición presentación e imagen del personal”,
aprobado por la Gerencia General de la Caja de Ande el 13 de agosto del 2020 y
por conexidad, la del artículo 2.2.1 párrafo d) del mismo reglamento.
Notifíquese este pronunciamiento a las partes apersonadas y a la Procuraduría
General de la República. Reséñese este pronunciamiento en el Diario Oficial La
Gaceta y publíquese íntegramente en el Boletín Judicial.» Publicar tres veces consecutivas
en el Boletín Judicial, tal y como lo establece el artículo 90 párrafo
primero de la Ley de la Jurisdicción Constitucional “De conformidad con el
acuerdo tomado por el Consejo Superior del Poder Judicial, sesión N° 06-2020,
Circular 19-2020, se le comunica que en virtud del principio de gratuidad que
rige esta materia, la publicación está exenta de todo pago de derechos.”
San José, 03 de marzo del 2023.
Luis
Roberto Ardón Acuña
Secretario
O. C. Nº 364-12-2021C.—Solicitud Nº 68-2017-JA.—(
IN2023725732 ).
Para los efectos de los artículos 88 párrafo segundo y 90 párrafo
primero de la Ley de la Jurisdicción Constitucional, que en la Acción De
Inconstitucionalidad que se tramita con el número 21-012203-0007-CO promovida
por Asociación de funcionarios de la autoridad reguladora de los servicios
públicos, Edgar Antonio Jesús Cubero Castro contra el párrafo final del
transitorio XI, del artículo 2, de la Ley para el alivio en el pago del marchamo
N° 9911, publicada en el alcance N° 290 de La Gaceta N° 262 del 30 de
octubre de 2020, se ha dictado el voto número 2023-004158 de las diez horas
veinticinco minutos del veintidós de febrero de dos mil veintitrés, que
literalmente dice:
«Estese la parte accionante a lo resuelto por
la Sala Constitucional en la sentencia N° 2022-25341 de las 15:30 horas del 26
de octubre de 2022.»
Se hace saber que
la anulación, inconstitucionalidad o eliminación indicada, rige a partir del
momento que se indica en la parte dispositiva del voto. Publicar tres veces
consecutivas en el Boletín Judicial, tal y como lo establece el artículo
90 párrafo primero de la Ley de la Jurisdicción Constitucional. “De conformidad
con el acuerdo tomado por el Consejo Superior del Poder Judicial, sesión N°
06-2020, Circular 19-2020, se le comunica que en virtud del principio de
gratuidad que rige esta materia, la publicación está exenta de todo pago de
derechos.
San José, 03 de marzo del 2023.
Luis
Roberto Ardón Acuña
Secretario
1 vez.—O. C. N°
364-12-2021C.—Solicitud Nº 68-2017-JA.—(
IN2023725733 ).
HACE SABER:
A Registro Nacional, Archivo Nacional, Dirección
Nacional de Notariado y Registro Civil: Que en el Proceso Disciplinario Notarial N°
18-001164-0627-NO, de Registro Civil contra Jaime Jesús Flores Cerdas, (cédula
de identidad N°
1-0538-0086), el Juzgado Disciplinario Notarial mediante sentencia 2023000052
de las ocho horas cuarenta y dos minutos del treinta y uno de enero de dos mil
veintitrés, dispuso imponerle al citado notario la corrección disciplinaria de
un mes de suspensión en el ejercicio de la función notarial. Rige ocho días
naturales después de su publicación en el Boletín Judicial. De
conformidad con la Circular N° 67-09 emitida por la Secretaría de la Corte el
22 de junio de 2009, se le comunica que en virtud del principio de gratuidad
que rige esta materia, la publicación está exenta de todo pago de derechos.
San José, 22 de febrero del 2023
Licda.
Gerling Navarro Porras
Jueza
Decisora
1 vez.—O. C. N°
364-12-2021C.—Solicitud N° 68-2017-JA.—(
IN2023725841 ).
Edicto, a Guillermo Emilio de Jesús Méndez Rodríguez, mayor, a la notaria, cédula de identidad
número 105310239, de demás calidades ignoradas, que en proceso disciplinario
notarial número 22-000604-0627-NO establecido en su contra por Dirección
Nacional de Notariado se han dictado las resoluciones que literalmente dicen:
“Juzgado Notarial. A las ocho horas cuarenta y seis minutos del dieciocho de
agosto de dos mil veintidós. Se tiene por establecido el presente proceso
disciplinario notarial de Dirección Nacional de Notariado contra Guillermo
Emilio de Jesús Méndez Rodríguez, a quien se confiere traslado por el plazo de
ocho días; dentro de ese plazo debe informar respecto de los hechos denunciados
y ofrecer la prueba de descargo que estime de su interés. Para los efectos del
artículo 153 del Código Notarial, se tiene como parte a la Dirección Nacional
de Notariado, entidad que dentro del plazo señalado debe referirse respecto de
la presente denuncia y aportar la prueba que considere pertinente. Se le
previene a las partes que dentro del plazo citado, deben indicar medio en el
cual recibir notificaciones, ya sea: correo electrónico, fax, casillero o en
estrados, en el entendido de que, mientras no lo hagan, o si la notificación no
se pudiere efectuar por el(los) medio(s) señalado(s) por la parte, las
resoluciones posteriores que se dicten se le tendrán automáticamente
notificadas con el solo transcurso de veinticuatro horas después de dictadas,
incluidas las sentencias. De manera simultánea como mínimo y dentro de los ya
citados, podrá señalarse dos medios distintos o iguales para recibir notificaciones,
pero deberá indicarse en forma expresa, cuál de ellos se utilizará como
principal; en caso de omisión, será esta Autoridad la que realizará la
elección. Si se señalare correo electrónico, la cuenta de correo deberá de
estar acreditada por la Dirección de Tecnología de la Información del Poder
Judicial. En caso de señalar fax, éste deberá de estar instalado dentro del
territorio nacional. Asimismo, se le previene a cada parte, que si no escogiere
alguno de los medios anteriormente detallados u otro medio autorizado para
atender notificaciones, deberá necesariamente designar en estrados; si no lo
hiciere se producirán iguales consecuencias a las señaladas respecto a la
notificación automática. En caso de señalar en estrados, se hace saber a la parte,
que las listas de los procesos se exhibirán para su consulta, en la Oficina de
Comunicaciones Judiciales del Primer Circuito Judicial de San José (tercer piso
del edificio de los Tribunales de Justicia de este Circuito Judicial), los días
martes y jueves de cada semana. Con respecto al medio, se le hace saber a las
partes lo dispuesto por el Consejo Superior, en sesión N° 65-08, celebrada el 2
de setiembre del 2008, artículo LXII, Circular 169-2008, en el sentido de que,
si desean señalar un fax como medio de notificación, dicho fax debe ser de uso
exclusivo para el envío y recepción de documentos, por lo que no pueden
utilizarlo también como teléfono. “Se exhorta a las partes a que suministren un
medio de localización lo más ágil y eficiente posible, particularmente
recomendamos un “celular o un correo electrónico”, siendo mucho mejor señalar
las dos alternativas a la vez. Esta petición es para cubrir nuestras
necesidades internas de trámite procesal, buscando la agilización del mismo,
pero en ningún momento sustituye los medios establecidos explícitamente en lo
legal para la recepción de notificaciones.” Asimismo, por haberlo así dispuesto
el Consejo Superior, en concordancia con la Política de Género del Poder
Judicial, Sesión 78-07 celebrada el 18 de octubre 2007, artículo LV, se le
solicita a las partes de este asunto que
resulten ser personas físicas que se sirvan suministrar la siguiente
información: a) lugar de trabajo, b) sexo, c) Fecha de Nacimiento, d) Profesión
u oficio, e) Si cuenta con algún tipo de discapacidad, f) Estado civil, g)
Número de cédula, h) Lugar de residencia. De conformidad con los artículos 153
del Código Notarial y 19 de la Ley de Notificaciones, notifíquesele esta
resolución a la parte denunciada, mediante cédula y copias de ley; ya sea
personalmente o en su casa de habitación o domicilio registral. Al
respecto, se debe tener en cuenta que si la notificación es en la casa de
habitación del denunciado o en su domicilio registral, la cédula de
notificación y copias podrán ser recibidas por cualquier persona que aparente
ser mayor de quince años o por la propia persona denunciada; pero si la
notificación se realiza en el lugar de trabajo u oficina, esta debe ser
entregada únicamente a la persona denunciada, lo cual se hará por medio de la
Oficina de Comunicaciones Judiciales del Segundo Circuito Judicial de San José
quienes podrán notificarle en su domicilio registral que consta en el Registro
Civil ubicado en San José, Patalillo, Servicentro El Trapiche, 400 norte y 700
oeste, Vásquez de Coronado, San Antonio o en su oficina registrada en la
Dirección Nacional de Notariado, sita San José Vásquez de Coronado San Isidro
del Servicentro El Trapiche 300 norte, 700 oeste. Así mismo, se ordena
notificar esta resolución a la Dirección Nacional de Notariado junto con las
copias de ley al correo electrónico denunciasterceros@dnn.go.cr, indicado así
en oficio DNN-UFN-0584-2022 del veinte de julio del dos mil veintidós. En el
caso de que la notificación de esta resolución deba realizarse en un lugar o
zona de acceso restringido, se ordena permitir el ingreso al funcionario
notificador a fin de realizar la diligencia encomendada; y en caso de que se
impida tal ingreso, se tendrá por válida la notificación con la entrega de la
cédula correspondiente a la persona encargada de regular la entrada. (artículos
4, 11, 34, 36, 39, 47, 58 y 59 de la Ley de Notificaciones Judiciales vigente
N° 687, publicada en La Gaceta N° 20 del jueves 29 de enero del
2009). Obténgase, por medio de intranet, las direcciones reportadas por la
parte denunciada en la Dirección Nacional de Notariado
y Registro Civil. En caso de que el denunciado no sea habido en ninguna de las
anteriores direcciones, hágase consulta vía intranet a la Dirección de
Servicios Registrales del Registro Nacional, a efecto
hacer constar si la parte denunciada tiene apoderado inscrito en ese Registro.
Notifíquese. Dra. Ingrid Palacios Montero, Juez/a Decisor/a. Juzgado Notarial. A las quince horas
veintiséis minutos del diecisiete de febrero de dos mil veintitrés. Solicitud
de Defensor Público. Siendo fallidos
los intentos por notificarle al Licenciado(a) Guillermo Emilio Méndez
Rodríguez, la resolución dictada a las ocho horas cuarenta y seis minutos del
dieciocho de agosto de dos mil veintidós en las direcciones reportadas en la
Dirección Nacional de Notariado (ver resolución de las ocho horas cuarenta y
seis minutos del dieciocho de agosto de dos mil veintidós, consulta a la
Dirección Nacional de Notariado del dieciocho de agosto del dos mil veintidós, acta
de notificación negativa del veintiséis de setiembre del dos mil veintidós), y
el último domicilio registral reportado en el Registro Civil (ver resolución de
las ocho horas cuarenta y seis minutos del dieciocho de agosto de dos mil
veintidós, consulta al Registro Civil del dieciséis de agosto del dos mil
veintidós y acta de notificación negativa del veintiséis de setiembre del dos
mil veintidós), y siendo que no tiene apoderado inscrito ante el Registro de
Personas Jurídicas (ver consulta agregada el diecisiete de febrero del dos mil
veintitrés), de conformidad con lo dispuesto por el párrafo IV del artículo 153
del Código Notarial, se dispone notificarle al citado profesional esa
resolución así como la presente, por medio de edicto que se publicará por una
sola vez en el Boletín Judicial; comuníquese a la Imprenta Nacional. Se le hace
saber al denunciado(a) que los hechos que se le atribuyen son presunta falta de
exhibición de tomo de protocolo en uso, la cual fue ordenada por la Dirección
Nacional de Notariado. Conforme lo dispone el citado numeral, comuníquese ésta resolución a la Jefatura de Defensores
Públicos, con el fin de que se le nombre un defensor público al denunciado(a)
Guillermo Emilio de Jesús
Méndez Rodríguez, cédula de identidad 105310239. Notifíquese. Licda. Gerling
Cristina Navarro Porras, Jueza.” Se publicará por una vez en el Boletín
Judicial. De conformidad con la circular N° 67-09, emitida por la
Secretaría de la Corte Suprema de Justicia, el 22 de junio de 2009, se le
comunica que en virtud del principio de gratuidad que rige esta materia, la
publicación está exenta de todo pago de derechos.” Publíquese por una vez por
la Imprenta Nacional en el Boletín Judicial
San José, 17 de febrero del 2023.
Licda.
Gerling Navarro Porras,
Jueza
Decisora
1 vez.—O.C. Nº
364-12-2021C.—Solicitud Nº 68-2017-JA.—(
IN2023725842 ).
A Stivally María Hidalgo Pineda, mayor, a la notaria, cédula de
identidad número 206200852, de demás calidades ignoradas, que en proceso
disciplinario notarial número 22-000664-0627-NO establecido en su contra por el
Archivo Notarial se han dictado las
resoluciones que literalmente dicen: “Juzgado Notarial.- A las diez
horas treinta y tres minutos del veinticuatro de agosto de dos mil veintidós.-
Se tiene por establecido el presente
proceso disciplinario notarial de Archivo Notarial contra Stivally María
Hidalgo Pineda, a quien se confiere traslado por el plazo de ocho días; dentro
de ese plazo debe informar respecto de los hechos denunciados y ofrecer la
prueba de descargo que estime de su interés. Para los efectos del artículo 153
del Código Notarial, se tiene como parte a
la Dirección Nacional de Notariado, entidad que dentro del plazo señalado debe
referirse respecto de la presente denuncia y aportar la prueba que considere
pertinente. Se le previene a las partes que dentro del plazo citado, deben indicar medio en el cual
recibir notificaciones, ya sea:
Correo electrónico, fax, casillero o en estrados, en el entendido de que,
mientras no lo hagan, o si la notificación no se pudiere efectuar por el(los)
medio(s) señalado(s) por la parte, las resoluciones posteriores que se dicten
se le tendrán automáticamente notificadas con el solo transcurso de
veinticuatro horas después de dictadas, incluidas las sentencias. De manera simultánea
como mínimo y dentro de los ya citados, podrá señalarse dos medios distintos o
iguales para recibir notificaciones, pero deberá indicarse en forma expresa,
cuál de ellos se utilizará como principal; en caso de omisión, será esta
Autoridad la que realizará la elección. Si se señalare correo electrónico, la
cuenta de correo deberá de estar acreditada por la Dirección de Tecnología de
la Información del Poder Judicial. En caso de señalar fax, éste deberá de estar
instalado dentro del territorio nacional. Asimismo se le previene a cada parte,
que si no escogiere alguno de los medios anteriormente detallados u otro medio
autorizado para atender notificaciones, deberá necesariamente designar en
estrados; si no lo hiciere se producirán iguales consecuencias a las señaladas
respecto a la notificación automática. En caso de señalar en estrados, se hace
saber a la parte, que las listas de los procesos se exhibirá para su consulta,
en la Oficina de Comunicaciones Judiciales del Primer Circuito Judicial de San
José (tercer piso del Edificio de los Tribunales de Justicia de este Circuito
Judicial), los días martes y jueves de cada semana. Con respecto al medio, se
le hace saber a las partes lo dispuesto por el Consejo Superior, en sesión N°
65-08, celebrada el 2 de setiembre del 2008, artículo LXII, Circular 169-2008,
en el sentido de que, si desean señalar un fax como medio de notificación,
dicho fax debe ser de uso exclusivo para el envío y recepción de documentos,
por lo que no pueden utilizarlo también como teléfono.- “Se exhorta a las
partes a que suministren un medio de localización lo más ágil y eficiente
posible, particularmente recomendamos un “celular o un correo electrónico”,
siendo mucho mejor señalar las dos alternativas a la vez.- Esta petición es
para cubrir nuestras necesidades internas de trámite procesal, buscando la
agilización del mismo, pero en ningún momento sustituye los medios establecidos
explícitamente en lo legal para la recepción
de notificaciones.-” Asimismo, por haberlo así dispuesto el Consejo Superior, en concordancia con la Política de Género
del Poder Judicial, Sesión 78-07 celebrada el 18 de octubre 2007, artículo LV,
se le solicita a las partes de este asunto que resulten ser personas físicas
que se sirvan suministrar la siguiente información: a) lugar de trabajo, b)
sexo, c) Fecha de Nacimiento, d) Profesión u oficio, e) Si cuenta con algún
tipo de discapacidad, f) Estado civil, g) Número de cédula, h) Lugar de
residencia.- De conformidad con los artículos 153 del Código Notarial y
19 de la Ley de Notificaciones, notifíquesele
esta resolución a la parte denunciada, mediante cédula y copias de ley; ya sea
personalmente o en su casa de habitación o domicilio registral. Al respecto, se
debe tener en cuenta que si la notificación es en la casa de habitación
del denunciado o en su domicilio registral, la cédula de notificación y copias
podrán ser recibidas por cualquier persona que aparente ser mayor de quince
años o por la propia persona denunciada; pero si la notificación se realiza en
el lugar de trabajo u oficina, esta debe ser entregada únicamente a la persona
denunciada, lo cual se hará por medio de la Oficina de Comunicaciones Judiciales Del Segundo Circuito Judicial de
San José quienes podrán notificarle en su domicilio registral (registrado en el
Registro Civil) ubicado en San José, San
Vicente, Jardines de Moravia, costado sureste de plaza de deportes 2DA CS 16-LL, Moravia, San Vicente. Así mismo, se notifica esta resolución a la Dirección
Nacional de Notariado mediante correo electrónico a la dirección
denunciasterceros@dnn.go.cr, tal y como se establece en el oficio número
DNN-UFN-OF0584-2022 del 20 de julio del 2022. En el caso de que la notificación
de esta resolución deba realizarse en un lugar o zona de acceso restringido, se
ordena permitir el ingreso al funcionario
notificador a fin de realizar la diligencia encomendada; y en caso de que se impida tal ingreso, se tendrá por
válida la notificación con la entrega de la cédula correspondiente a la persona
encargada de regular la entrada. (artículos 4, 11, 34, 36, 39, 47, 58 y 59 de
la Ley de Notificaciones Judiciales vigente N° 687, publicada en La Gaceta N°
20 del jueves 29 de enero del 2009). Obténgase, por medio de intranet, las
direcciones reportadas por la parte denunciada en la Dirección Nacional de
Notariado y Registro Civil. En caso de que el denunciado no sea habido en
ninguna de las anteriores direcciones, hágase consulta vía intranet a la
Dirección de Servicios Registrales del Registro Nacional, a
efecto hacer constar si la parte denunciada tiene apoderado inscrito en ese
Registro. Finalmente, se ordena a la Dirección Nacional de Notariado remitir
informe de las últimas direcciones reportadas por la denunciada Stivally María
Hidalgo Pineda, cédula de identidad 206200852, toda vez que según consulta
realizada a la página oficial de dicha institución la accionada se encuentra
inhabilitada por lo que no es posible ver la dirección de su oficina actual.
Notifíquese. - Dra. Ingrid Palacios Montero, Juez/a Decisor/a.- Juez(a).- Juzgado Notarial.- A las catorce horas tres minutos del
diecisiete de febrero de dos mil veintitrés. Solicitud de defensor publico.-
Siendo fallidos los intentos por notificarle al Licenciado(a) Stivally María
Hidalgo Pineda, la resolución dictada a las diez horas treinta y tres minutos
del veinticuatro de agosto de dos mil veintidós en las direcciones reportadas
en la Dirección Nacional de Notariado (ver oficio de la DNN de fecha cinco de
setiembre del dos mil veintidós, resolución de las catorce horas cincuenta y
ocho minutos del veintiuno de octubre de dos mil veintidós y acta de
notificación negativa de las once horas con uno minutos del veinticuatro de
noviembre del dos mil veintidós), y el último domicilio registral reportado en
el Registro Civil (ver consulta al Registro Civil del veinticuatro de agosto
del dos mil veintidós, resolución de las diez horas treinta y tres minutos del
veinticuatro de agosto de dos mil veintidós y acta de notificación negativa
de las diez horas con veintiuno minutos del veintiséis de septiembre del dos
mil veintidós), y siendo que no tiene apoderado inscrito ante el Registro de
Personas Jurídicas (ver consulta agregada el diecisiete de febrero del dos mil
veintitrés), de conformidad con lo dispuesto por el párrafo IV del artículo 153
del Código Notarial, se dispone notificarle al citado profesional esa
resolución así como la presente, por
medio de edicto que se publicará por una sola vez en el Boletín Judicial;
comuníquese a la Imprenta Nacional. Se le hace saber a la denunciada que los
hechos que se le atribuyen son “Depósito de tomo número uno de su protocolo con
razón de cierre del tres de junio del dos mil veintidós, indicando que no
reportó la escritura número dos del seis de octubre de dos mil dieciocho, la
cual debió de ser reportada en la primera quincena de octubre del dos mil
dieciocho”. Conforme lo dispone el citado numeral, comuníquese ésta resolución
a la Jefatura de Defensores Públicos, con el fin de que se le nombre un
defensor público al denunciado(a) Stivally María Hidalgo Pineda, cédula de identidad 206200852.
Notifíquese. Se publicará por una vez en el Boletín Judicial.-
De conformidad con la circular N° 67-09, emitida por la Secretaría de la Corte
Suprema de Justicia, el 22 de junio de 2009, se le comunica que en virtud del
principio de gratuidad que rige esta materia, la publicación está exenta de
todo pago de derechos.”
San José, 17 de febrero del 2023
Licda.
Gerling Navarro Porras
Jueza
1 vez.—O.C. N°
364-12-2021C.—Solicitud N° 68-2017-JA.—(
IN2023725844 ).
Juzgado de Trabajo de Heredia. A las trece horas
treinta y seis minutos del primero de febrero de dos mil veintitrés. Se hace
saber que en este Despacho se interpuso proceso de diligencias de disolución y
liquidación de Asociación Solidarista de Empleados de Martec de Centroamérica,
cédula jurídica 3002611271, bajo el
expediente 23-000123-0505-LA. El acuerdo dice: Acta de reunión Extraordinaria
de la Asamblea General de la Asociación Solidarista de Empleados de Martec de
Centroamérica S. A., con siglas ASOMARTEC, bajo la cédula de personería número: 3-002-611271, celebrada el veinticuatro de junio de dos mil
veintidós, en las instalaciones de
la empresa, en Belén, provincia de Heredia. Dicha reunión se realiza bajo la modalidad
presencial, acatando las directrices emitidas por el Ministerio de Trabajo y el
Ministerio de Salud, para lo cual se tomaron todas las previsiones
correspondientes, para cumplir con los requisitos señalados en el documento
LS-SI-025: Lineamientos para la realización de actividades de Asambleas y
Juntas para mitigar el riesgo por COVID-19, para que la reunión cumpliera con
los protocolos correspondientes: -Se prescinde de la convocatoria para realizar
esta reunión extraordinaria, de Asamblea General, debido a que se encuentra la
totalidad de los únicos miembros que integran la Asociación, según se indica a
continuación: Rafael Mejías Arce, cédula N° 4-0130-0959 (cuatro-cero ciento
treinta-cero novecientos cincuenta y nueve). Ronny Infante Herrera, cédula N°
1-0974-0359 (uno-cero novecientos setenta y cuatro-cero trescientos cincuenta y
nueve); y Esther Acuña Sáenz, cédula N° 4-0214-0716 (cuatro-cero doscientos
catorce-cero setecientos dieciséis). -La reunión da inicio a las dieciocho
horas de esta fecha. -El señor Rafael Mejías Arce, Presidente de ASOMARTEC,
declara abierta la reunión extraordinaria de la Asamblea General y continúa
presidiendo la misma. -Los asociados presentes definen la agenda para esta
reunión extraordinaria. -El señor Mejías Arce, somete a consideración de los
asociados, la agenda del día. Los asociados presentes acuerdan por unanimidad
(más de las dos terceras partes de los votos presentes), según lo establece el
artículo treinta y cinco de Ia Ley Solidarista. Aprobar la agenda para esta
reunión extraordinaria con los siguientes puntos: 1- Situación actual de
ASOMARTEC. 2- Propuesta de disolución de la Asociación. Artículo Uno: El señor Presidente se refiere a la Situación actual, de
ASOMARTEC, señalando que debido a cambios a nivel de la empresa, la mayoría de
los asociados han salido de la asociación y la empresa, quedando únicamente los que actualmente están
presentes en esta reunión. Artículo
Dos: EI señor Mejías Arce de acuerdo con lo expresado, presenta a consideración
de los asociados, la Propuesta para la disolución de la Asociación. Artículo Tres: Una vez analizada discutida y
evacuadas las dudas a quienes plantearon sus inquietudes, sobre la propuesta de
disolución de la Asociación, los asociados presentes, acuerdan por unanimidad
(más de las dos terceras partes de los votos presentes), según lo establece el
artículo treinta y cinco de la Ley Solidarista, disolver la Asociación
Solidarista de Empleados de Martec de Centroamérica, S. A., con siglas
ASOMARTEC, y cédula de personería jurídica número 3-002-611271 (tres-cero cero
dos-seiscientos once mil doscientos setenta y uno), según lo señalado por la
Ley Solidarista, en el artículo cincuenta y Seis, según consta en los incisos
a) “ Por acuerdo de más del setenta y cinco por ciento del total de los
asociados” y b) “Cuando el número de asociados elegibles sea inferior al
necesario para integrar el órgano directivo y la fiscalía” Artículo Cuatro: El señor Presidente se refiere
al Proceso de disolución y liquidación de la Asociación, una vez acordada la
disolución de la Asociación, comenta que en este momento la Asociación no
cuenta con pasivos, ya que solamente quedan los dineros de las tres personas
que quedan en la Asociación, pues a los demás asociados, se les liquido como
corresponde sus ahorros personales y sus aportes patronales, al salir de la
empresa y simultáneamente renunciar a la asociación. Artículo Cinco: Los asociados presentes,
acuerdan por unanimidad (más de las dos terceras partes de los votos
presentes), según lo establece el artículo treinta y cinco de la Ley
solidarista; realizar la liquidación de los dineros (ahorros personales y
aportes patronales) a los tres asociados que quedan, mismos que están presentes
en esta reunión y notificar lo correspondiente a las personas a cargo de la
empresa, para que consideren lo que corresponda relacionado a las liquidaciones
a nivel laboral. Artículos
Seis: Los asociados presentes acuerdan por unanimidad (más de las dos terceras
partes de los votos presentes), según lo establece el artículo treinta y cinco
de la Ley Solidarista: autorizar al señor Rafael Mejías Arce, con cédula
número: 4-0130-0959 (cuatro-cero ciento treinta cero novecientos cincuenta y
nueve), Presidente de la ASOMARTEC, para que coordine la elaboración del acta y
los acuerdos tomados en la presente reunión, con el señor Oscar Chavarría
Torres, cédula de residencia número uno cuatro ocho cuatro cero cero cero
cuatro uno cinco dos nueve, Asesor Solidarista, quien será el encargado de
realizar el trámite de inscripción de la presente acta ante el Ministerio de
Trabajo, a la vez se faculta al señor Chavarría Torres, a contestar las
notificaciones y prevenciones que sobre este trámite pudiera emitir el
Ministerio, así como también para que pueda aportar o retirar cualquier
documento que se requiera para cumplir con dicho trámite. No habiendo más
asuntos que tratar los asociados presentes acuerdan por unanimidad (más de las
dos terceras partes de los votos presentes). según lo establece el artículo
treinta y cinco de la Ley Solidarista, declarar en firme los acuerdos tomados
en esta reunión Extraordinaria de Asamblea General. Se lee y firma la presente
Acta. Se levanta la reunión a las dieciocho horas con treinta minutos de este
día. Publíquese dos veces en el Boletín Judicial libre de derechos.
Disolución y/o liquidación asociación, expediente número 23-000123-0505-LA. De conformidad con al circular
Nº 67-09 emitida por la Secretaría de la Corte el 22 de Junio de 2009, se le
comunica que en virtud del principio de gratuidad que rige esta materia, la
publicación está exenta de todo pago de derechos. Nota: Publíquese este edicto
dos veces en el Boletín Judicial o en un periódico de circulación
nacional. Los plazos comenzarán a correr tres días después de aquel en que se
hizo la última publicación.—Juzgado de Trabajo
de Heredia, 01 de febrero de 2023.—MSc. María Angélica Fallas
Carvajal, Jueza.—O. C. N° 364-12-2021C.—Solicitud N°
68-2017-JA.—( IN2023725097 ). 2
v. 1.
Msc. Harold Ríos Solórzano, Juez del Juzgado
Civil y Trabajo del Primer Circuito Judicial de la Zona Sur (Pérez Zeledón)
(Materia Laboral); hace saber a Reducs Internacional Limitada con cédula
jurídica número 3-102-735193, que en este Despacho se interpuso un proceso Or.S.Pri. prestac. laborales en su contra, bajo el expediente
número 19-000564-1125-LA donde se dictó la resolución que literalmente Dice:
Por ignorarse el domicilio o lugar de ubicación de los representantes legales
de la persona jurídica denominada Reducs Internacional Limitada con cédula
jurídica N° 3-102-735193, se emplaza a los socios, asociados o a quien
corresponda designar representante, para que en el plazo de un mes acrediten
tal nombramiento, bajo apercibimiento de que en caso de omisión se procederá a
nombrar curador procesal, según lo dispone el artículo 19.4 del Código Procesal
Civil en aplicación supletoria de esta materia. Publíquese la presente por
medio de Boletín Judicial. Lo anterior por ordenarse así en proceso Or.S.Pri. prestac. laborales de Karen Tatiana Mora Badilla
contra Reducs Internacional Limitada, Expediente N° 19-000564-1125-LA. Nota:
Publíquese este edicto por única vez en el Boletín Judicial. Los plazos
comenzarán a correr tres días después de aquél en que se hizo la publicación.
De conformidad con la Circular N° 56-12 emitida por la Dirección Ejecutiva, en
reiteración a la Circular N° 67-09 emitida por la Secretaría de la Corte el 22
de junio de 2009, se le comunica que en virtud del principio de gratuidad que
rige esta materia, la publicación está exenta de todo pago de derechos.
Teléfono: 2270-1570.—Juzgado Civil y Trabajo del Primer Circuito Judicial de la Zona Sur
(Laboral), 02 de marzo del año 2023.—Msc. Harold Ríos
Solórzano, Juez Decisor.—1 vez.—O.C. N°
364-12-2021.—Solicitud N° 68-2017-JA.—( IN2023725124 ).
Se cita y emplaza
a los que en carácter de causahabientes de Melissa Salas Villalobos, cédula
0111500915, fallecida el siete de agosto del dos mil veintidós, se consideren
con derecho, para que dentro del improrrogable lapso de ocho días hábiles
posteriores a la publicación de este edicto, se apersonen ante este Despacho en
las diligencias de proceso de distribución de prestaciones laborales bajo el
número 23- 000058-0694-LA, a hacer valer sus derechos, de conformidad con lo
establecido por el artículo 85 y 550 del Código de Trabajo. Publíquese una vez
en el Boletín Judicial. Expediente N° 23-000058-0694-LA. Por Norma
Villalobos Huertas a favor de Melissa Salas Villalobos. Nota: De conformidad
con la circular N° 67-09 emitida por la Secretaría de la Corte el 22 de junio de 2009, así como los artículos 10 y 425,
del Código de Trabajo, se le comunica que en virtud del principio de gratuidad
que rige esta materia, la publicación está exenta de todo pago de derechos.—Juzgado Civil y Trabajo del Tercer Circuito
Judicial de Alajuela, (Laboral), 27 de febrero del año 2023.—Lic.
Gerardo Antonio Pérez Alfaro, Juez.—1 vez.—O. C. N°
364-12-2021C.—Solicitud Nº 68-2017-JA.—( IN2023725068 ).
Se cita y emplaza a los que en carácter de causahabientes de Anthonny
Fauricio Padilla Jiménez, 0504160585, fallecido el 30 de junio del año 2019, se
consideren con derecho, para que dentro del improrrogable lapso de ocho días
hábiles posteriores a la publicación de este edicto, se apersonen ante este
Despacho en las diligencias de consig. prest. sector privado bajo el número
21-000100- 1584-LA, a hacer valer sus derechos, de conformidad con lo
establecido por el artículo 85 y 550 del Código de Trabajo. Publíquese una vez
en el Boletín Judicial. Expediente N° 21-000100-1584-LA. Por Marco
Antonio Padilla Quiro a favor de Anthonny Fauricio Padilla Jiménez. Nota: De
conformidad con la circular N° 67-09 emitida por la Secretaría de la Corte el
22 de junio de 2009, así como los artículos 10 y 425, del Código de Trabajo, se
le comunica que en virtud del principio de gratuidad que rige esta materia, la
publicación está exenta de todo pago de derechos.—Juzgado
Contravencional de Carrillo, (Materia Laboral), 01 de diciembre del año 2021.—Lic. Guillermo Emilio
Benavides Ruiz, Juez.—1 vez.—O. C. N°
364-12-2021C.—Solicitud Nº 68-2017-JA.—( IN2023725095 ).
Se cita y emplaza a los que en carácter de causahabientes de Tomas
Luciano Medina Angulo, 0502760374, fallecido el 10 de enero del año 2012, se
consideren con derecho, para que dentro del
improrrogable lapso de ocho días hábiles posteriores a la publicación de este
edicto, se apersonen ante este Despacho en las diligencias de consig.
prest. sector privado bajo el número 21-000112- 1584-LA, a hacer valer sus
derechos, de conformidad con lo establecido por el artículo 85 y 550 del Código
de Trabajo. Publíquese una vez en el Boletín Judicial. Expediente N°
21-000112-1584-LA. Por Sandra Ramírez Ortiz a favor de Tomas Luciano Medina
Angulo. Nota: De conformidad con la circular N° 67-09 emitida por la Secretaría
de la Corte el 22 de junio de 2009, así como los artículos 10 y 425, del Código
de Trabajo, se le comunica que en virtud del principio de gratuidad que rige
esta materia, la publicación está exenta de todo pago de derechos.—Juzgado Contravencional de
Carrillo, (Materia Laboral), 02 de diciembre del año
2021.—Licda. Susana Salazar Marciaga, Jueza.—1 vez.—O.
C. N° 364-12-2021C.—Solicitud Nº 68-2017-JA.—( IN2023725096 ).
Se cita y emplaza a los que en carácter de causahabientes de Miguel Ángel Ortiz
Moreno, cédula de identidad 6-0254-0276, fallecido el 03 de diciembre del año
2022, se consideren con derecho, para que dentro del improrrogable lapso de
ocho días hábiles posteriores a la publicación de este edicto, se apersonen
ante este Despacho en las Diligencias de Proc Esp. Distribución de Prestaciones
de Persona Trabajadora Fallecida bajo el número 23-000078-0643-LA, a hacer
valer sus derechos, de conformidad con lo establecido por el artículo 85 y 550
del Código de Trabajo. Publíquese una vez en el Boletín Judicial.
Expediente N° 23- 000078-0643-LA, por Estefany Versalles Lara Morales, en lo personal
y a favor de las personas menores de edad N. M. O. L y N. D. O. L. Nota: De
conformidad con la circular N° 67-09 emitida por la Secretaría de la Corte el
22 de junio de 2009, así como los artículos 10 y 425, del Código de Trabajo, se
le comunica que en virtud del principio de gratuidad que rige esta materia, la
publicación está exenta de todo pago de derechos.—Juzgado de Trabajo de Puntarenas, 03 de marzo del año 2023.—M.Sc. Luis Diego
Charpantier Vargas, Juez.—1 vez.—O. C. N° 364-12-2021C.—Solicitud Nº
68-2017-JA.—( IN2023725126 ).
Se cita y emplaza a los que en carácter de causahabientes de Lilliam
Herrera Rojas, quien fue mayor, con cédula de identidad 0400940373, y quien
falleció el 17 de noviembre del año 2022, se consideren con derecho, para que
dentro del improrrogable lapso de ocho días hábiles posteriores a la
publicación de este edicto, se apersonen ante este Despacho en las diligencias
de proceso de consignaciones de prestaciones laborales de pers fallecidas bajo
el número 23-000163-0505-LA, a hacer valer
sus derechos, de conformidad con lo establecido por el artículo 85 y 550
del Código de Trabajo. Publíquese una vez en el Boletín Judicial.
Expediente N° 23-000163-0505-LA Nota: “De conformidad con la circular N° 67-09
emitida por la Secretaría de la Corte el 22 de junio de 2009, así como los
artículos 10 y 425, del Código de Trabajo, se le comunica que en virtud del
principio de gratuidad que rige esta materia,
la publicación está exenta de todo pago de derechos.—Juzgado
de Trabajo de Heredia, 09 de febrero del año 2023.—Msc. María Angélica
Fallas Carvajal, Jueza.—1 vez.—O. C. N°
364-12-2021C.—Solicitud Nº 68-2017-JA.—( IN2023725704 ).
Msc. Harold Ríos Solórzano, Juez del Juzgado Civil
y Trabajo del Primer Circuito Judicial de la Zona Sur, (Pérez Zeledón),
(Materia Laboral); hace saber a Reducs Internacional Limitada con cédula
jurídica número 3-102-735193 que en este Despacho se interpuso un proceso OR.S.Pri. prestac. laborales en su contra, bajo el expediente número
19-000564-1125-LA donde se dictó la resolución que literalmente dice: Por
ignorarse el domicilio o lugar de ubicación de los representantes legales de la
persona jurídica denominada Reducs Internacional Limitada con cédula jurídica
3-102- 735193, se emplaza a los socios, asociados o a quien corresponda
designar representante, para que en el plazo de un mes acrediten tal
nombramiento, bajo apercibimiento de que en caso de omisión se procederá a
nombrar curador procesal, según lo dispone el artículo 19.4 del Código Procesal
Civil en aplicación supletoria de esta materia. Publíquese la presente por
medio de boletín judicial. Lo anterior por ordenarse así en proceso OR.S.Pri. Prestac. laborales de Karen Tatiana Mora Badilla contra
Reducs Internacional Limitada. Expediente N°19-000564-1125-LA. Nota: Publíquese
este edicto por única vez en el Boletín Judicial. Los plazos comenzarán
a correr tres
días después de aquél en que se hizo la publicación. De conformidad con la
circular N° 56-12 emitida por la Dirección Ejecutiva, en reiteración a la
circular N° 67-09 emitida por la Secretaría de la Corte el 22 de junio de 2009,
se le comunica que en virtud del principio de gratuidad que rige esta materia,
la publicación está exenta de todo pago de derechos. Teléfono: 2270-1570.—Juzgado
Civil y Trabajo del Primer Circuito Judicial de la Zona Sur, (Laboral), 02
de marzo del año 2023.—Msc. Harold Ríos Solórzano, Juez.—1 vez.—( IN2023725736 ).
Se cita y emplaza a los que en carácter de causahabientes de Greddy Olivier Marin
Cerdas, mayor, casado, cédula de identidad 1-1100-0490, jornalero y vecino
Tabarcia de Mora, calle Marín, de la iglesia católica 700m este y 150m sur y
falleció el 06 de abril del año 2022, se consideren con derecho, para que
dentro del improrrogable lapso de ocho días hábiles posteriores a la
publicación de este edicto, se apersonen ante este Despacho en las diligencias
de proceso de consignaciones de prestaciones laborales de pers fallecidas bajo
el número 23-000029-1529-LA, a hacer valer sus derechos, de conformidad con lo
establecido por el artículo 85 y 550 del Código de Trabajo. Expediente N°
23-000029-1529-LA. Por Carol Sofía Cascante Vargas, a favor de Greddy Olivier Marin Cerdas. Publíquese una vez en el Boletín
Judicial. Nota: De conformidad con la circular N° 67-09 emitida por la
Secretaría de la Corte el 22 de junio de 2009, así como los artículos 10 y 425,
del Código de Trabajo, se le comunica que en virtud del principio de gratuidad
que rige esta materia, la publicación
está exenta de todo pago de derechos.—Juzgado Civil, Trabajo, Familia, Penal
Juvenil y Violencia Doméstica de Puriscal, (Laboral), 01 de marzo del año
2023.—M.Sc. Rudy Enrique Araya Jiménez, Juez.—1 vez.—O. C. N°
364-12-2021C.—Solicitud Nº 68-2017-JA.—( IN2023725817 ).
Se cita y emplaza a los que en carácter de causahabientes de Carlos Gerardo Masís Jiménez, cédula de identidad
701220892, fallecido el 13 de enero del año 2023, se consideren con derecho, para que dentro del
improrrogable lapso de ocho días hábiles posteriores a la publicación de este
edicto, se apersonen ante este Despacho en las diligencias promovidas por Grupo
El Colono Sociedad Anónima, cédula jurídica 3-101-807735, de proceso de
consignaciones de prestaciones laborales de pers fallecidas bajo el Número
23-000068- 0929-LA, a hacer valer sus derechos, de conformidad con lo
establecido por el artículo 85 y 550 del Código de Trabajo. Publíquese una vez
en el Boletín Judicial. Expediente N° 23-000068-0929-LA. Por Grupo
Colono Sociedad Anónima a favor de Carlos Gerardo Masis Jiménez. Nota: De
conformidad con la circular N° 67-09 emitida por la Secretaría de la Corte el
22 de junio de 2009, así como los artículos 10 y 425, del Código de Trabajo, se
le comunica que en virtud del principio de gratuidad que rige esta materia, la
publicación está exenta de todo pago de derechos.—Juzgado
de Trabajo del Segundo Circuito Judicial de
la Zona Atlántica 02 de febrero
del año 2023.—Msc. Andrea Isabel Cubillo Monge, Jueza.—1
vez.—O. C. N° 364-12-2021C.—Solicitud Nº 68-2017-JA.—( IN2023725818 ).
Se cita y emplaza a los que en carácter de causahabientes de Luis
Fernando Madriz Pérez, quien fue mayor, divorciado, vecino de Turrialba, cédula
de identidad 302940070 y quien falleció el 15 de abril del 2014, se consideren
con derecho, para que dentro del improrrogable lapso de ocho días hábiles
posteriores a la publicación de éste edicto,
se apersonen ante este Despacho en las diligencias de proceso de consignación
de prestaciones bajo el número 23-000083-1001-LA, a hacer valer sus derechos,
de conformidad con lo establecido por el artículo 85 y 550 del Código de
Trabajo. Publíquese una vez en el Boletín Judicial. Nota: De conformidad
con la circular N° 67-09 emitida por la Secretaría de la Corte el 22 de
junio de 2009, así como los artículos 10 y 425, del Código de Trabajo, se le
comunica que en virtud del principio de gratuidad que rige esta materia, la
publicación está exenta de todo pago de derechos.—Juzgado
Civil, Trabajo y Agrario de Turrialba, (Laboral), 28 de febrero del año
2023.—Lic. Randall Gómez Chacón, Juez.—1 vez.—O. C. N°
364-12-2021C.—Solicitud Nº 68-2017-JA.—( IN2023725819 ).
SEGUNDA PUBLICACIÓN
En este Despacho,
con una base de seis millones veinticuatro mil setenta y cinco colones con
setenta y nueve céntimos, libre de gravámenes prendarios, pero soportando
denuncia de tránsito
0800-00749565-001; sáquese a remate el vehículo Placa BLZ024, Marca: Peugeot,
estilo: 301, Serie: VF3DDNFPEGJ507218, combustible: gasolina, año fabricación:
2016, color: blanco, cilindrada: 1587 c.c. Para tal efecto se señalan las diez
horas cero minutos del doce de abril de dos mil veintitrés. De no haber
postores, el segundo remate se efectuará a las diez horas cero minutos del
veinte de abril de dos mil veintitrés, con la base de cuatro millones
quinientos dieciocho mil cincuenta y seis colones con ochenta y cuatro céntimos
(75% de la base original) y de continuar sin oferentes, para el tercer remate
se señalan las diez horas cero minutos del veintiocho de abril de dos mil
veintitrés, con la base de un millón quinientos seis mil dieciocho colones con
noventa y cuatro céntimos (25% de la base original). Notas: Se le informa a las
personas interesadas en participar en la almoneda que en caso de pagar con
cheque certificado, el mismo deberá ser emitido a favor de este despacho.
Publíquese este edicto por dos veces consecutivas, la primera publicación con
un mínimo de cinco días de antelación a la fecha fijada para la subasta. Se
remata por ordenarse así en proceso ejecución prendaria de Banco Nacional de
Costa Rica contra Verónica
Andrade Gómez. Expediente número 22-008622-1170-CJ.—Juzgado
Especializado de Cobro del Segundo Circuito
Judicial de San José (Sección Segunda), 03 de febrero del
2023.—Licda. Karina Alexandra Pizarro García, Jueza Tramitadora.—(
IN2023726296 ).
En este Despacho, con una base de cuarenta y dos millones doscientos
setenta y un mil ciento setenta y siete colones con cuarenta y dos céntimos,
libre de gravámenes y anotaciones; sáquese a remate la finca del partido de
Heredia, matrícula número 34717-F-000, la cual es terreno finca filial primaria
individualizada número once terreno apto para construir que se destinará a uso habitacional. Situada en el
Distrito: 04-Ulloa, Cantón: 01-Heredia, de la provincia de Heredia. Colinda: al
norte: área común de juegos infantiles sur: Finca filial primaria
individualizada número doce este: Zona verde de área común libre oeste: calle
privada del condominio con un frente de siete metros mide: ciento cincuenta y
siete metros con cincuenta y siete decímetros cuadrados valor porcentual:
5.6046216 valor medida: 3.482333. Plano: H-0830973-2002. Para tal efecto, se
señalan las catorce horas cero minutos del diecinueve de abril de dos mil
veintitrés. De no haber postores, el segundo remate se efectuará a las catorce
horas cero minutos del veintisiete de abril de dos mil veintitrés, con la base
de treinta y un millones setecientos tres mil trescientos treinta y ocho
colones con siete céntimos (75% de la base original) y de continuar sin
oferentes, para el tercer remate se señalan las catorce horas cero minutos del
ocho de mayo de dos mil veintitrés, con la base de diez millones quinientos
sesenta y siete mil setecientos setenta y nueve colones con treinta y seis
céntimos (25% de la base original). Se remata por ordenarse así en proceso
ejecución hipotecaria de Banco de Costa Rica contra Claudia Elizabeth Mulato
Lara, Luis Guillermo Rojas Saballo.
Exp:15-001664-1202-CJ.—Juzgado de Cobro del
Segundo Circuito Judicial de Alajuela. Hora y fecha de emisión: diez horas
con cincuenta y nueve minutos del veinticuatro de enero del dos mil veintitrés.—Lilliana Garro Sánchez, Jueza Decisora.—(
IN2023726312 ).
En este Despacho, con una base de cuarenta y cuatro millones cuatrocientos noventa y cinco mil
doscientos veintinueve colones con un céntimos, libre de gravámenes y
anotaciones; sáquese a remate la finca del partido de Cartago, matrícula número
153401-000, derecho 000, la cual es terreno de repasto con una casa. Situada en
el distrito: 04-Santa Cruz, cantón: 05-Turrialba, de la provincia de Cartago.
Colinda: al norte calle pública
con 73,18 metros, Dagoberto Araya y Escuela Las Virtudes, todo en parte; al sur
María Pereira Camacho; al este Río Guayabito
y al oeste Víctor Ulloa Gómez y Marcos Vargas Gamboa. Mide: treinta y seis mil
trescientos setenta metros con setenta decímetros cuadrados. Para tal efecto,
se señalan las quince horas treinta minutos del dos de mayo de dos mil
veintitrés. De no haber postores, el segundo remate se efectuará a las quince
horas treinta minutos del once de mayo de dos mil veintitrés, con la base de
treinta y tres millones trescientos setenta y un mil cuatrocientos veintiún
colones con setenta y cinco céntimos (75% de la base original) y de continuar
sin oferentes, para el tercer remate se señalan las quince horas treinta
minutos del dieciocho de mayo de dos mil veintitrés, con la base de once
millones ciento veintitrés mil ochocientos siete colones con veinticinco céntimos
(25% de la base original). Notas: Se le informa a las personas interesadas en
participar en la almoneda que, en caso de pagar con cheque certificado, el
mismo deberá ser emitido a favor de este despacho. Publíquese este edicto por
dos veces consecutivas, la primera publicación con un mínimo de cinco días de
antelación a la fecha fijada para la subasta. Se remata por ordenarse así en
proceso ejecución hipotecaria de Banco Nacional de Costa Rica contra Bryan
Arturo Pereira Araya. Exp:22-009226-1164-CJ.—Juzgado
Especializado de Cobro de Cartago. 23 de febrero del año 2023.—Sabina
Hidalgo Ruiz, Jueza Tramitadora.—( IN2023726313 ).
En este Despacho, con una base de ciento noventa
y ocho millones seiscientos veintiún mil seiscientos diecisiete colones con treinta
y cinco céntimos, libre de gravámenes hipotecarios, pero soportando demanda
ordinaria citas: 800-474094-01-0001-001 número de expediente 18-000371-0641-LA,
practicado citas: 800-549193-01-0001-001 número de expediente
18-001717-0641-LA, demanda ordinaria citas: 800-585671-01-0001-001 número de
expediente 18-000253-0929-LA, practicado citas: 800-678104-01-0001-001 número
de expediente 18-000374-1288-LA, demanda ordinaria citas:
800-705872-01-0001-001 número de expediente 19-000008-1458-la, demanda ordinaria
citas: 800-714045-01-0001-001 número de expediente 18-000757-0641-la, aviso
catastral expediente 2013-2583-RIM. Resolución de las 10:00 horas del 16 de
setiembre del 2013, hipoteca legal ley 9428 citas: 2022-361344-01-0804-001
expediente 2022-0048-RIM diligencias administrativas DPJ-0019-2022 del 17 de
enero del 2022; sáquese a remate la finca del partido de Cartago, matrícula
número 16778-000, la cual es terreno de potrero. Situada en el distrito 1-Paraíso,
cantón 2-Paraíso, de la provincia de Cartago. Colinda: al norte, línea
férrea; al sur, Río Lavatripas, Juan Augusto Picado Valverde, Rafael Ángel
Araya Valverde, Raúl Quirós Valverde y Carlos Quirós Valverde; al este, calle
pública, Bernardo Pacheco Quirós y Vinicio Madriz Bonilla, y al oeste, Juan
Augusto Picado Valverde. Mide: dos mil novecientos ochenta y tres metros con
seis decímetros cuadrados metros cuadrados. Para tal efecto, se señalan las
once horas cero minutos del diecisiete de abril del dos mil veintitrés. De no
haber postores, el segundo remate, se efectuará a las once horas cero minutos
del veinticinco de abril del dos mil veintitrés, con la base de ciento cuarenta
y ocho millones novecientos sesenta y seis mil doscientos trece colones con un
céntimos (75% de la base original), y de continuar sin oferentes, para el
tercer remate se señalan las once horas cero minutos del cuatro de mayo del dos
mil veintitrés, con la base de cuarenta y nueve millones seiscientos cincuenta
y cinco mil cuatrocientos cuatro colones con treinta y cuatro céntimos (25% de
la base original). Notas: Se le informa, a las personas interesadas en
participar en la almoneda que, en caso de pagar con cheque certificado, el
mismo deberá ser emitido a favor de este despacho. Publíquese este edicto por
dos veces consecutivas, la primera publicación con un mínimo de cinco días de
antelación a la fecha fijada para la subasta. Se remata por ordenarse así en
proceso ejecución hipotecaria de Asociación Solidarista de Colaboradores de
Kimberly Clark Costa Rica Limitada y Afines contra Optyma Operadores de
Tecnología y Mantenimiento S.A. Expediente N° 21-000030-1164-CJ.—Juzgado Especializado de Cobro de Cartago, 13 de
enero del año 2023.—Lic. Víctor Obando Rivera, Juez/a
Tramitador/a.—( IN2023726342 ).
En este Despacho, con una base de doscientos
diecinueve mil dólares exactos, libre de gravámenes hipotecarios, pero
soportando servidumbre trasladada citas: 0334-00006107-01-0900-001 y plazo de
convalidación (rectificación de medida) citas: 0572-00052670-02-0004-001;
sáquese a remate la finca del partido de Cartago, matrícula número 105037-000,
la cual es terreno para construir. Situada en el distrito: 07-San Ramón,
cantón. 03-La Unión, de la provincia de Cartago. Colinda: al norte, camino
privado medio Ricardo Pacheco; al sur, carretera con 30m 50 cm; al este, Julio
Martínez Iglesias y al oeste, Olivo Saborío Soto. Mide: dos
mil ciento veinte metros con cuarenta y dos decímetros cuadrados. Para tal
efecto, se señalan las diez horas treinta minutos (10:30 am) del veintiocho de
marzo de dos mil veintitrés. De no haber postores, el segundo remate se
efectuará a las diez horas treinta minutos (10:30 am) del trece de abril de dos
mil veintitrés con la base de ciento sesenta y cuatro mil doscientos cincuenta
dólares exactos (75% de la base original) y de continuar sin oferentes, para el
tercer remate se señalan las diez horas treinta minutos (10:30 am) del
veinticuatro de abril de dos mil veintitrés, con la base de cincuenta y cuatro
mil setecientos cincuenta dólares exactos (25% de la base original). Notas: se
le informa a las personas interesadas en participar en la almoneda que, en caso
de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser emitido a favor de este despacho. Publíquese este edicto por
dos veces consecutivas, la primera publicación con un mínimo de cinco días de
antelación a la fecha fijada para la subasta. Se remata por ordenarse así en
proceso ejecución hipotecaria de Gilbert Terrin Wehberg, Sophie Terrin Sancho
contra Gerardo Enrique Chacón
Rodríguez, Grupo J Y R Meridiano del Sur
Sociedad Anónima. Expediente
21-013433-1164-CJ.—Juzgado Especializado de Cobro
de Cartago, 21 de diciembre del año 2022.—Licda. Sabina Hidalgo Ruiz, Jueza
Tramitadora.—( IN2023726345 ).
A las ocho horas del seis de junio de dos mil veintitrés, en la puerta
principal del edificio que ocupa los Tribunales de Justicia del Segundo
Circuito Judicial de Alajuela, Ciudad Quesada, San Carlos, al mejor postor,
libre de gravámenes prendarios y con la base de dieciséis millones doscientos
mil colones remataré:
El vehículo EE 035489, marca Same, año 2017. En caso de resultar fracasado el
primer remate, para la segunda subasta y con la rebaja del veinticinco por
ciento de la base original, sea la suma de doce millones ciento cincuenta mil
colones se señalan las ocho horas del quince de junio de dos mil veintitrés. En
la eventualidad de que en el segundo remate tampoco se realicen posturas para
el tercer remate y con la base del veinticinco por ciento de la base original,
sea la suma de cuatro millones cincuenta mil colones, se señalan las ocho horas
del veintisiete de junio de dos mil veintitrés. Lo anterior, por estar así
ordenado en Proceso de Ejecución Prendaria del Banco Nacional de Costa Rica
contra Donald González González. Expediente Nº 20-000200-1202-CJ. Publíquese
por dos veces consecutivas en el Boletín Judicial. De conformidad con la
Circular 67-09 emitida por la Secretaría de la Corte, del 22 de junio de 2009.
Se le comunica que en virtud del Principio de Gratuidad que rige esta materia,
la publicación está exenta de todo pago de derechos.—Juzgado
Agrario del Segundo Circuito Judicial de Alajuela,
Ciudad Quesada, 03 de marzo de 2023.—Lic.
William Arburola Castillo, Juez Agrario.—O. C. N°
364-12-2021C.—Solicitud N° 68-2017-JA.—( IN2023726412 ).
En este Despacho, con una base de nueve millones seiscientos mil
colones exactos, libre de gravámenes hipotecarios, pero soportando reservas ley
aguas citas: 569-50959-01-0004-001 y reservas ley caminos citas:
569-50959-01-0005-001; sáquese a remate la finca del partido de Alajuela,
matrícula número 439949-000, la cual es terreno para construir. Situada en el
distrito 2- Florencia, cantón 10-San Carlos, de la provincia de Alajuela.
Colinda: al norte, Altagracia Vega Sandí; al sur, calle pública con frente de 15.90 metros; al este, Altagracia
Vega Sandí y Juan José Umaña Blanco y al oeste, Altagracia Vega Sandí y José Antonio Méndez
Alvarado. Mide: trescientos cincuenta y tres metros con treinta y tres
decímetros cuadrados. Plano: A-1215058-2008. Para tal efecto, se señalan las
ocho horas cero minutos del treinta y uno de julio de dos mil veintitrés. De no
haber postores, el segundo remate se efectuará a las ocho horas cero minutos
del nueve de agosto de dos mil veintitrés con la base de siete millones
doscientos mil colones exactos (75% de la base original) y de continuar sin
oferentes, para el tercer remate se señalan las ocho horas cero minutos del
dieciocho de agosto de dos mil veintitrés con la base de dos millones
cuatrocientos mil colones exactos (25% de la base original). Notas: se le
informa a las personas interesadas en participar en la almoneda que en caso de
pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser emitido a favor de este
despacho. Publíquese este edicto por dos veces consecutivas, la primera
publicación con un mínimo de cinco días de antelación a la fecha fijada para la
subasta. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución hipotecaria de Banco
Nacional de Costa Rica contra Ingrid Tatiana Rodríguez Cruz, expediente 19-008134-1202-CJ.—Juzgado de Cobro del Segundo Circuito Judicial de
Alajuela, hora y fecha de emisión: nueve horas con cincuenta y cinco
minutos del veintidós de febrero del dos
mil veintitrés.—Lilliana Garro
Sánchez, Juez/a Decisor/a.—( IN2023726468 ).
En este Despacho, con una base de cincuenta y cinco millones quinientos
noventa y un mil ciento nueve colones exactos, libre de gravámenes
hipotecarios, pero soportando medianería bajo las citas:
332-18740-01-0959-001, medianería bajo las citas: 332-18740-01-0960-001
medianería bajo las citas: 332-18740-01-0961-001;
sáquese a remate la finca del partido de San José, matrícula número doscientos
noventa y cinco mil seiscientos cuatro, derecho 001, 003 y 004, la cual es
terreno con 1 casa lote 283. Situada en el distrito 5-Ipís, cantón 8- Goicoechea, de la provincia de
San José. Colinda: al norte, Alameda La Lima; al sur, parque; al este, lote 284
y al oeste, lote 280, 281 y 282. Mide: doscientos veintidós metros con veintiún decímetros
cuadrados. Plano: SJ-0451762-1981. Para tal efecto, se señalan las diez horas
quince minutos del dieciséis de mayo de dos mil veintitrés. De no haber
postores, el segundo remate se efectuará a las diez horas quince minutos del
veinticuatro de mayo de dos mil veintitrés con la base de cuarenta y un
millones seiscientos noventa y tres mil trescientos treinta y un colones con
setenta y cinco céntimos (75% de la base original) y de continuar sin
oferentes, para el tercer remate se señalan las diez horas quince minutos del
dos de junio de dos mil veintitrés con la base de trece millones ochocientos
noventa y siete mil setecientos setenta y siete colones con veinticinco
céntimos (25% de la base original). Publíquese este edicto por dos veces
consecutivas, la primera publicación con un mínimo de cinco días de antelación
a la fecha fijada para la subasta. Se remata por ordenarse así en proceso
ejecución hipotecaria de COOPEBANPO, R.L., contra Rafael Pacheco Sotomayor,
Yordi Magin Sotomayor Mora, expediente N° 21-005748-1338-CJ.—Juzgado Tercero
Especializado de Cobro del Primer Circuito Judicial de San José, 23 de
febrero del año 2023.—Jessica Viviana Vargas Barboza, Juez/a Tramitador/a.—(
IN2023726484 ).
En este Despacho, con una base de ciento treinta y cinco mil
setecientos treinta y un dólares con un centavos, libre de gravámenes
hipotecarios, pero soportando servidumbre trasladada citas:
341-09844-01-0914-001; sáquese a remate la finca del partido de Alajuela,
matrícula número 129974-F, derecho 000, la cual es terreno naturaleza: finca
filial numero 119 terreno con una casa en proceso de construcción que se
destinara a uso residencial con una altura máxima de dos pisos. Situada en el
distrito 5-Guacima, cantón 1-Alajuela, de la provincia de Alajuela. Colinda: al
norte, área común libre destinada a calle privada de acceso vehicular, línea de
retiro frontal de construcción en medio; al sur, finca filial 139; al este,
finca filial 118, y al oeste, finca filial 120. Mide: doscientos noventa metros
cuadrados. Para tal efecto, se señalan las dieciséis horas quince minutos del
cuatro de setiembre del dos mil veintitrés. De no haber postores, el segundo
remate, se efectuará a las dieciséis horas quince minutos del doce de setiembre
del dos mil veintitrés, con la base de ciento un mil setecientos noventa y ocho
dólares con veintiséis centavos (75% de la base original), y de continuar sin
oferentes, para el tercer remate, se señalan las dieciséis horas quince minutos
del veintiuno de setiembre del dos mil veintitrés, con la base de treinta y
tres mil novecientos treinta y dos dólares con setenta y cinco centavos (25% de
la base original). Notas: Se le informa, a las personas interesadas en
participar en la almoneda que, en caso de pagar con cheque certificado, el
mismo deberá ser emitido a favor de este despacho. Publíquese este edicto por
dos veces consecutivas, la primera publicación con un mínimo de cinco días de
antelación a la fecha fijada para la subasta. Se remata por ordenarse así en
proceso ejecución hipotecaria de Banco Promerica de Costa Rica S. A., contra
Jennifer Umaña Arias, José Pablo Marín
Vargas. Expediente N° 22-011521-1157-CJ.—Juzgado de
Cobro del Primer Circuito Judicial de Alajuela, hora y fecha de emisión:
trece horas con cuarenta y ocho minutos del veinticuatro de febrero del dos mil
veintitrés.—Cinthia Pérez Moncada, Juez/a Tramitador/a.—( IN2023726488 ).
En este Despacho, con una base de cuatro mil
ochocientos cuarenta y nueve dólares con cuarenta y seis centavos, libre de
gravámenes y anotaciones; sáquese a remate el vehículo placas: 902473, marca:
Nissan, estilo: Tiida, categoría: automóvil, capacidad: 5 personas, carrocería:
Sedan 4 puertas, año: 2012, tracción: 4x2, VIN: 3N1CC1AD2ZK123805, N° motor: HR16161703C, cilindrada: 1598 c.c., combustible: gasolina. Para
tal efecto, se señalan las catorce horas veinte minutos del veinticinco de mayo
de dos mil veintitrés. De no haber postores, el segundo remate, se efectuará a
las catorce horas veinte minutos del dos de junio de dos mil veintitrés, con la
base de tres mil seiscientos treinta y siete dólares con nueve centavos (75% de
la base original), y de continuar sin oferentes, para el tercer remate, se
señalan las catorce horas veinte minutos del doce de junio de dos mil
veintitrés, con la base de mil doscientos doce dólares con treinta y seis
centavos (25% de la base original). Notas: Se le informa a las personas
interesadas en participar en la almoneda que, en caso de pagar con cheque
certificado, el mismo deberá ser emitido a favor de este Despacho. Publíquese
este edicto por dos veces consecutivas, la primera publicación con un mínimo de
cinco días de antelación a la fecha fijada para la subasta. Se remata por
ordenarse así en proceso ejecución prendaria de Banco Promerica de Costa Rica
S. A., contra Pablo Alexander Solano Porras. Expediente N° 23-000533-1170-CJ.—Juzgado Segundo Especializado de Cobro del Primer
Circuito Judicial de San José, 23 de febrero del año 2023.—Geovanna Vega
Benavides, Jueza Decisora.—( IN2023726489 ).
En este Despacho, con una base de ocho millones
cincuenta y dos mil doscientos treinta y seis colones con noventa y seis
céntimos, libre de gravámenes prendarios, pero soportando denuncia de tránsito
bajo las citas: 0800-00773270-001; sáquese a remate el vehículo placas 842302,
marca Kia, estilo Sportage, categoría automóvil, año 2011, color azul, VIN
KNAPB811BB7011009, motor Nº G4KDAH307086. Para tal efecto se señalan las trece
horas cuarenta y cinco minutos del veintinueve de marzo de dos mil veintitrés.
De no haber postores, el segundo remate se efectuará a las trece horas cuarenta
y cinco minutos del catorce de
abril de dos mil veintitrés con la base de seis millones treinta y nueve mil
ciento setenta y siete colones con setenta y dos céntimos (75% de la base
original) y de continuar sin oferentes, para el tercer remate se señalan las
trece horas cuarenta y cinco minutos del veinticuatro de abril de dos mil
veintitrés con la base de dos millones trece mil cincuenta y nueve colones con
veinticuatro céntimos (25% de la base original). Notas: Se le informa a las
personas interesadas en participar en la almoneda que en caso de pagar con
cheque certificado, el mismo deberá ser emitido a favor de este despacho.
Publíquese este edicto por dos veces consecutivas, la primera publicación con un
mínimo de cinco días de antelación a la fecha fijada para la subasta. Se remata
por ordenarse así en proceso ejecución prendaria de Asociación Solidarista de Empleados Dos Pinos contra
Mónica Alfaro León. Expediente N° 18-008936-1044-CJ.—Juzgado Primero Especializado de Cobro del Primer Circuito
Judicial de San José, 16 de enero del 2023.—Isabel Cristina Castillo
Navarro, Jueza Decisora.—( IN2023727074 ).
En este Despacho, con una base de treinta y dos mil novecientos
cuarenta y siete dólares con noventa y cuatro centavos, libre de gravámenes
hipotecarios, pero soportando servidumbre trasladada citas:
364-09783-01-0904-001 e hipoteca legal Ley N° 9024 citas:
2017-590447-01-0548-001; sáquese a remate la finca del partido de San José,
matrícula número 35152-F, derecho 000, la cual es terreno finca filial seis
destinada a uso habitacional en proceso de construcción de dos plantas.
Situada: en el distrito: 03-Pozos, cantón: 09-Santa Ana, de la provincia de San
José. Colinda: al norte, finca filial cinco; al sur, finca filial siete; al
este, Alimasa Sociedad Anónima, y al oeste, área común de
acceso en medio.
Mide: ciento cincuenta metros con cincuenta y ocho decímetros cuadrados. Para
tal efecto, se señalan las trece horas cuarenta minutos del trece de abril de dos
mil veintitrés. De no haber postores, el segundo remate, se efectuará a las
trece horas cuarenta minutos del veintiuno de abril de dos mil veintitrés, con
la base de veinticuatro mil setecientos diez dólares con noventa y cinco
centavos (75% de la base original), y de continuar sin oferentes, para el
tercer remate, se señalan las trece horas cuarenta minutos del dos de mayo de
dos mil veintitrés, con la base de ocho millones doscientos treinta y seis mil
novecientos ochenta y cinco dólares exactos (25% de la base original). Notas:
Se le informa a las personas interesadas en participar en la almoneda que, en
caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser emitido a favor de
este Despacho. Publíquese este edicto por dos veces consecutivas, la primera
publicación con un mínimo de cinco días de antelación a la fecha fijada para la
subasta. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución hipotecaria de
Scotiabank de Costa Rica S. A. contra Anna Garza Ward, Inmobiliaria Kamin
Sociedad Anónima. Expediente N° 22-011885-1170-CJ.—Juzgado
Segundo Especializado de Cobro del Primer Circuito Judicial de San José, 31
de enero del año 2023.—Maricela Monestel Brenes, Jueza Decisora.—( IN2023727083
).
En este Despacho, con una base de cinco millones ochocientos cincuenta mil colones exactos, libre de
gravámenes y anotaciones; sáquese a remate la finca del partido de San
José, matrícula número seiscientos cuarenta y ocho mil doscientos quince,
derecho cero cero cero, la cual es terreno construir lote uno. Situada en el
distrito: 03-Daniel Flores, cantón: 19-Pérez Zeledón, de la provincia de San
José. Colinda: al norte, María Estela Aguilar Corella; al sur, calle publica de
catorce metros de ancho con un frente lineal a ella de
ocho metros con doce centímetros lineales; al este, resto de José Amancio Rojas
Cruz y al oeste. lote tres de José David Rojas Méndez. Mide: doscientos metros
con cero decímetros cuadrados. Para tal efecto, se señalan las quince horas
treinta minutos del doce de abril de dos mil veintitrés. De no haber postores,
el segundo remate se efectuará a las quince horas treinta minutos del veinte de
abril de dos mil veintitrés, con la base de cuatro millones trescientos ochenta
y siete mil colones exactos (75% de la base original) y de continuar sin oferentes,
para el tercer remate se señalan las quince horas treinta minutos del
veintiocho de abril de dos mil veintitrés, con la base de un millón
cuatrocientos sesenta y dos mil quinientos colones exactos (25% de la base
original). Notas: Se le informa a las personas interesadas en participar en la
almoneda que en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser
emitido a favor de este despacho. Publíquese este edicto por dos veces
consecutivas, la primera publicación con un mínimo de cinco días de antelación
a la fecha fijada para la subasta. Se remata por ordenarse así en proceso
ejecución hipotecaria de Mutual Cartago de Ahorro y Préstamo contra Juan Rafael
de La Trinidad Campos Segura. Expediente Nº
18-005918-1200-CJ.—Juzgado de Cobro del
Primer Circuito Judicial de la Zona Sur, Hora y fecha de emisión: siete
horas con cincuenta y siete minutos del trece de febrero del dos mil
veintitrés.—José Ricardo Cerdas Monge, Juez Tramitador.—( IN2023727087 ).
En este Despacho, con una base de nueve millones
ciento veinte mil colones exactos, libre de gravámenes y anotaciones; sáquese a
remate el vehículo BNZ568. Marca: Mitsubishi. Estilo: Outlander. Categoría:
automóvil. Capacidad:
5 personas. Año: 2017. Carrocería. todo terreno 4 puertas. Color: plateado. tracción:
4X2. Cilindrada: 2000 c.c. Combustible: gasolina. N° motor: 4B11SQ1154. Modelo: GF2WXTSGL. Serie, chasis y VIN:
JMYXTGF2WHJ000873. Para tal efecto se señalan las nueve horas cero minutos del
catorce de abril de dos mil veintitrés. De no haber postores, el segundo remate
se efectuará a las nueve horas cero minutos del veinticuatro de abril de dos
mil veintitrés con la base de seis millones ochocientos cuarenta mil colones
exactos (75% de la base original) y de continuar sin oferentes, para el tercer
remate se señalan las nueve horas cero minutos del dos de mayo de dos mil
veintitrés con la base de dos millones doscientos ochenta mil colones exactos
(25% de la base original). Notas: Se le informa a las personas interesadas en
participar en la almoneda que en caso de pagar con cheque certificado, el mismo
deberá ser emitido a favor de este despacho. Publíquese este edicto por dos
veces consecutivas, la primera publicación con un mínimo de cinco días de
antelación a la fecha fijada para la subasta. Se remata por ordenarse así en
proceso ejecución prendaria de Scotiabank de Costa Rica S. A., contra Silvia
Elena Jiménez Mena.
Expediente N° 22-004231-1200-CJ.—Juzgado de
Cobro del Primer Circuito Judicial de la Zona
Sur, hora y fecha de emisión: once horas con nueve minutos del seis de
febrero del dos mil veintitrés.—Franz
Castro Solís, Juez Tramitador.—( IN2023727088 ).
En este Despacho, 1. Con una base de ciento cuarenta mil dólares
exactos, libre de gravámenes hipotecarios, pero soportando servidumbre
trasladada bajo las citas: 250-06668-01-0901-001; sáquese a remate la finca del
partido de San José, matrícula número 158864-F-000, derecho cero cero cero, la
cual es terreno finca filial numero 1 identificada como FF-AP 101 ubicada en el
nivel 1 destinada a uso residencial en proceso de construcción. Situada: en el distrito: 10-Hatillo,
cantón: 01-San José, de la provincia de
San José. Colinda: al norte, área común
construida de pasillo y ducto; al sur, área común libre de zona verde, área común
construida de ducto; al este, finca filial FF-AP-102 y parte con área común libre de zona verde, y al oeste, área común construida de vestíbulo y ducto, área común
libre de zona verde. Mide: cincuenta y nueve metros cuadrados. Valor
porcentual: 0.9031. Valor medida: 0.009031. Plano: SJ-1937824-2016. Para tal
efecto, se señalan las catorce horas cero minutos del dieciocho de abril de dos
mil veintitrés. De no haber postores, el segundo remate, se efectuará a las
catorce horas cero minutos del veintiséis de abril de dos mil veintitrés, con
la base de ciento cinco mil dólares exactos (75% de la base original) y de
continuar sin oferentes, para el tercer remate, se señalan las catorce horas
cero minutos del cinco de mayo de dos mil veintitrés, con la base de treinta y
cinco mil dólares exactos (25% de la base original). 2. Con una base de veinte
mil dólares exactos, libre de gravámenes hipotecarios, pero soportando
servidumbre trasladada bajo las citas: 250-06668-01-0901-001; sáquese a remate
la finca del partido de San José, matrícula número 159597-F, derecho cero cero
cero, la cual es terreno finca filial número 108 identificada como FF-E-S2-113, destinada a
unidad de estacionamiento, ubicada en planta de sótano 2, en proceso de construcción. Situada: en el distrito: 10-Hatillo,
cantón: 01-San José, de la provincia de
San José. Colinda: al norte, área común
construida de acceso vehicular; al sur, área común libre de zona verde y parte de la finca filial
FF-EB-S2-59; al este, finca filial FF-E-S2-112, y al oeste, finca filial
FF-E-S2-114. Mide: catorce metros cuadrados. Plano: SJ-1942429-2016. Para tal
efecto, se señalan las catorce horas cero minutos del dieciocho de abril de dos
mil veintitrés. De no haber postores, el segundo remate, se efectuará a las
catorce horas cero minutos del veintiséis de abril de dos mil veintitrés, con
la base de quince mil dólares exactos (75% de la base original), y de continuar
sin oferentes, para el tercer remate, se señalan las catorce horas cero minutos
del cinco de mayo de dos mil veintitrés, con la base de cinco mil dólares exactos (25% de la base original).
Publíquese este edicto por dos veces consecutivas, la primera publicación con
un mínimo de cinco días de antelación a la fecha fijada para la subasta. Se
remata por ordenarse así en proceso ejecución hipotecaria de Inversiones El
Futuro FRNK Sociedad Civil contra Jhomayri Esthefany Pena Mora.
Expediente N° 21-006104-1338-CJ.—Juzgado Tercero
Especializado de Cobro del Primer Circuito Judicial de San José, 10 de
febrero del año 2023.—Jessica Viviana Vargas Barboza, Jueza.—( IN2023727092 ).
Licenciado. Rodolfo Emilio Navarro Leiva, Juez del
Juzgado de Familia y Violencia Doméstica del Segundo Circuito Judicial de
Guanacaste (Familia), se hace saber que en demanda ejecución de sentencia,
establecida por Sara Suarez Jiménez contra Wilfredo Maximiliano Araya Naranjo,
se ordena notificar por edicto, la resolución que en lo conducente dice:
Revisado que ha sido el presente proceso se procede a lo siguiente:1) Visto el
escrito de fecha 02 de febrero del año 2023 presentado por el Licenciado José German
Zamora Leal, apoderado especial se tienen por hechas sus manifestaciones y
agregada a los antecedentes. 2) Del escrito de fecha 26 de febrero del año 2023
presentado por el Ingeniero Rodrigo Marín Valerio se desprende
de los autos que dentro del mismo se ordenó realizar un avalúo, nombrando como
perito al Ingeniero Marín Valerio y que en su oportunidad
se había solicitado a la parte solicitante de dicha pericia realizará un
depósito que respondiera a los honorarios de dicho profesional, siendo que a la
fecha dentro de este expediente ya se cuenta con dicho avalúo, se ordena el
giro de Sesenta y siete mil ochocientos colones a favor del Ingeniero Marin
Valerio, y 3) De conformidad Demanda ordinaria bajo los citas de inscripción
Tomo: 800, Asiento: 477694, Consecutivo: 1, Secuencia:1, Subsecuencia:1;
sáquese a subasta pública la finca inscrita en la provincia de Guanacaste Folio
real número: ciento setenta y tres mil setecientos quince: terreno para
construir con una casa situada en el distrito 7-Belén de Nosarita. Cantón 2. Nicoya de la
provincia de Guanacaste Linderos: norte, calle pública, sur, Florentino Suarez
Villalobos, este, Feliciano Jimenez Fajardo, oeste, Feliz Jimenez Gómez. Mide:
cincuenta mil dos metros con cuarenta y ocho decímetros cuadrados plano:
G-1159267-2007, la cual es propiedad el señor Wilfredo Araya Naranjo, se indica
que la finca soporta los siguientes gravámenes: Citas: Reservas y
Restricciones: Citas: 302-18608-01-0917-001 395-13544-01-0900-001,000,
finca-referencia: 302-18608-01-0917-001, Hipoteca: Citas:
2014-33798-01-0002-001. La finca se procede a sacar a remate con la base de
treinta y cinco millones mil setecientos treinta y seis mil colones sin
céntimos, (¢35001736.00), en cada
uno de los remates que se indicarán. Para tal
efecto se señala primer remate, a las ocho horas
(08:00 am) del ocho de mayo del año dos mil veintitrés (08/05/2023). De no
haber postores para llevar a cabo el segundo remate, se señalan las ocho horas
(08:00 am) del veintidós de mayo del año dos mil veintitrés (22/05/2023). De no
lograrse el remate a fin de realizar el tercer remate, se señalan las ocho
horas (08:00 am) del cinco de junio del año dos mil veintitrés (05/06/2023).
Publíquese el edicto de ley (Articulo 21 y 25 de la Ley de Cobro Judicial). Comuníquese
a la Dirección Ejecutiva. Se saca a remate sin realizar las rebajas de ley,
según lo dispuesto por el Tribunal de Familia mediante el voto número736-2014
de las quince horas y cuarenta y cuatro minutos del dos de setiembre del año dos
mil catorce. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución sentencia de Sara
Suarez Jiménez contra Wilfredo Maximiliano Araya Naranjo. Expediente N°
13-000118-0869-FA Publíquese este edicto por dos veces consecutivas, la primera publicación con un
mínimo de ocho días de antelación a la fecha fijada para la subasta. Nota: De
conformidad con la circular N° 67-09 emitida por la Secretaría de la Corte el
22 de junio de 2009, se le comunica que en virtud del principio de gratuidad
que rige esta materia, la publicación está exenta de todo pago de derechos.—Juzgado de Familia y Violencia Doméstica del Segundo Circuito
Judicial de Guanacaste (Familia),
a las ocho horas cuarenta y nueve minutos del veintiocho de febrero de dos mil
veintitrés.—Lic. Rodolfo Emilio Navarro Leiva, Juez.—O. C. Nº
364-12-2021C.—Solicitud Nº 68-2017-JA.—( IN2023727107 ).
En este Despacho, con una base de diecinueve
millones quinientos ochenta mil colones exactos , libre de gravámenes
hipotecarios, pero soportando servidumbre de aguas pluviales citas:
430-19498-01-0001-001, servidumbre de cloaca citas: 430-19498-01-0003-001;
sáquese a remate la finca del partido de San José, matrícula número 29994-F-004
y 005 (ambos derechos conforman la totalidad del inmueble), la cual es terreno
finca filial número treinta y siete b ubicada en el tercer bloque de la planta
alta destinadas a uso habitacional en proceso de construcción. Situada en el
distrito: 07-Uruca, Cantón: 01-San José, de la provincia de San José.
Colinda: al norte con vacío; al sur con vacío; al este filial treinta y seis B
y al oeste filial treinta y seis. Mide: cuarenta y siete metros con dieciséis
decímetros cuadrados metros cuadrados. Para tal efecto, se señalan las trece
horas treinta minutos del diecisiete de abril de dos mil veintitrés. De no
haber postores, el segundo remate se efectuará a las trece horas treinta
minutos del veinticinco de abril de dos mil veintitrés, con la base de catorce
millones seiscientos ochenta y cinco mil colones exactos (75% de la base
original) y de continuar sin oferentes, para el tercer remate se señalan las
trece horas treinta minutos del tres de mayo de dos mil veintitrés, con la base
de cuatro millones ochocientos noventa y cinco mil colones exactos (25% de la
base original). Notas: Se le informa a las personas interesadas en participar
en la almoneda que, en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá
ser emitido a favor de este despacho. Publíquese este edicto por dos veces
consecutivas, la primera publicación con un mínimo de cinco días de antelación
a la fecha fijada para la subasta. Se remata por ordenarse así en proceso
ejecución hipotecaria de Grupo Mutual Alajuela-La Vivienda de Ahorro y Préstamo
contra Evelyn María González Garro, Juan Christian Campos Rodríguez.
Exp:21-019686-1170-CJ.—Juzgado Segundo
Especializado de Cobro del Primer Circuito Judicial de San José. 23 de
febrero del año 2023.—Geovanna Vega Benavides, Jueza Decisora.—(
IN2023727123 ).
En este Despacho, con una base de catorce
millones noventa y ocho mil colones exactos, libre de gravámenes hipotecarios,
pero soportando reservas y restricciones, citas: 328-04052-01-0940-001,
prohibiciones ref.: 2995-047-001 citas: 328-04052-01-0941-001; sáquese a remate la finca
del partido de Guanacaste, matrícula número doscientos treinta y dos mil
seiscientos sesenta y siete, derecho cero cero cero, la cual es terreno para
construir. Situada: en el distrito: 04-Santa Rosa, cantón: 08-Tilarán,
de la provincia de Guanacaste. Colinda: al norte, identificador predial
50804022229000; al sur, identificador predial 5080400662700; al este,
identificador predial 50804004662500, y al oeste, calle pública. Mide: trescientos cuarenta y
siete metros cuadrados. Plano: G-2066596-2018. Identificador predial: 508040232667.
Para tal efecto, se señalan las catorce horas cero minutos del doce de abril de
dos mil veintitrés. De no haber postores, el segundo remate, se efectuará a las
catorce horas cero minutos del veinte de abril de dos mil veintitrés, con la
base de diez millones quinientos setenta y tres mil quinientos colones exactos
(75% de la base original), y de continuar sin oferentes, para el tercer remate,
se señalan las catorce horas cero minutos del veintiocho de abril de dos mil
veintitrés, con la base de tres millones quinientos veinticuatro mil quinientos
colones exactos (25% de la base original). Notas: Se le informa a las personas
interesadas en participar en la almoneda que, en caso de pagar con cheque certificado,
el mismo deberá ser emitido a favor de este Despacho. Publíquese este edicto
por dos veces consecutivas, la primera publicación con un mínimo de cinco días
de antelación a la fecha fijada para la subasta. Se remata por ordenarse así en
proceso ejecución hipotecaria de Grupo Mutual Alajuela la Vivienda contra
Deylin María Varela Vargas. Expediente N° 22-003801-1205-CJ.—Juzgado de Cobro del Primer Circuito Judicial de
Guanacaste, Hora y fecha de emisión: siete horas con cincuenta y cuatro
minutos del ocho de febrero del dos mil veintitrés.—Licda. Natalia
Orozco Murillo, Jueza Decisora.—( IN2023727124 ).
En este Despacho, con una base de trece millones
quinientos noventa y cuatro mil ochocientos treinta y cuatro colones con
treinta y un céntimos, libre de gravámenes y anotaciones; sáquese a remate la
finca del partido de Cartago, matrícula número 156199-000, la cual es naturaleza: terreno para construir.
Situada: en el distrito 2-Santiago, cantón 2-Paraíso, de la provincia de
Cartago. Colinda: al norte, Jesús Leonardo Morales Morales; al sur, Víctor Quirós Coto; al este, calle pública, y al oeste, Jesús Leonardo Morales
Morales. Mide: doscientos cincuenta y tres metros con trece decímetros
cuadrados. Para tal efecto, se señalan las quince horas treinta minutos del
diecinueve de abril de dos mil veintitrés. De no haber postores, el segundo
remate, se efectuará a las quince horas treinta minutos del veintisiete de
abril de dos mil veintitrés, con la base de diez millones ciento noventa y seis
mil ciento veinticinco colones con setenta y tres céntimos (75% de la base
original), y de continuar sin oferentes, para el tercer remate, se señalan las
quince horas treinta minutos del ocho de mayo de dos mil veintitrés, con la
base de tres millones trescientos noventa y ocho mil setecientos ocho colones
con cincuenta y ocho céntimos (25% de la base original). Notas: Se le informa a
las personas interesadas en participar en la almoneda que, en caso de pagar con
cheque certificado, el mismo deberá ser emitido a favor de este Despacho.
Publíquese este edicto por dos veces consecutivas, la primera publicación con
un mínimo de cinco días de antelación a la fecha fijada para la subasta. Se
remata por ordenarse así en proceso ejecución hipotecaria de Banco Nacional de
Costa Rica contra Sergio Gerardo Calderón Solano. Expediente N° 22-008683-1164-CJ.—Juzgado Especializado de Cobro de Cartago, 08 de
febrero del año 2023.—Licda. Pilar Gómez Marín, Juez/a Tramitador/a.—( IN2023727158
).
En este Despacho, con una base de tres millones cuatrocientos treinta
mil colones exactos, libre de gravámenes y anotaciones; sáquese a remate el
vehículo: 765308, marca: Mitsubishi, estilo: Montero Sport XLS, categoría:
automóvil, capacidad: 5 personas, serie:
JA4MT31H3XP044326, tracción: 4x4, año fabricación: 1999, color: vino,
cilindrada: 3000 C.C, cilindros: 6, combustible: gasolina. Para tal efecto, se
señalan las quince horas treinta minutos del veintinueve de mayo de dos mil
veintitrés. De no haber postores, el segundo remate, se efectuará a las quince
horas treinta minutos del seis de junio de dos mil veintitrés, con la base de
dos millones quinientos setenta y dos mil quinientos colones exactos (75% de la
base original), y de continuar sin oferentes, para el tercer remate, se señalan
las quince horas treinta minutos del catorce de junio de dos mil veintitrés,
con la base de ochocientos cincuenta y siete mil quinientos colones exactos
(25% de la base original). Notas: Se le informa a las personas interesadas en
participar en la almoneda que, en caso de pagar con cheque certificado, el
mismo deberá ser emitido a favor de este Despacho. Publíquese este edicto por
dos veces consecutivas, la primera publicación con un mínimo de cinco días de
antelación a la fecha fijada para la subasta. Se remata por ordenarse así en
proceso ejecución prendaria de Rodolfo Gerardo Sancho Dittel contra María Fernanda Viales Suazo. Expediente N°
22-002785-1204-CJ.—Juzgado de Cobro de Grecia,
hora y fecha de emisión: dieciséis
horas con once minutos del ocho de marzo del dos mil veintitrés.—Maricruz Barrantes Córdoba, Juez/a
Decisor/a.—( IN2023727160 ).
En este Despacho, con una base de cinco millones
trescientos noventa mil colones, libre de gravámenes y anotaciones; sáquese a
remate la finca del partido de Alajuela, matrícula número 255558, derecho 000,
la cual es terreno construir lote 18-C. Situada en el distrito 13-Garita,
cantón 1-Alajuela, de la provincia de Alajuela. Colinda: al norte, lote 17; al
sur, lote 19; al este, calle pública con 7 metros; y al oeste,
lote 3 y otro. Mide: ciento treinta y cuatro metros con setenta y cinco
decímetros cuadrados. Para tal efecto, se señalan las ocho horas cero minutos
del quince de mayo de dos mil veintitrés. De no haber postores, el segundo
remate se efectuará a las ocho horas cero minutos del veintitrés de mayo de dos
mil veintitrés con la base de cuatro millones cuarenta y dos mil quinientos
colones (75% de la base original) y de continuar sin oferentes, para el tercer
remate se señalan las ocho horas cero minutos del treinta y uno de mayo de dos
mil veintitrés con la base de un millón trescientos cuarenta y siete mil
quinientos colones (25% de la base original). Notas: Se le informa a las
personas interesadas en participar en la almoneda que en caso de pagar con
cheque certificado, el mismo deberá ser emitido a favor de este despacho.
Publíquese este edicto por dos veces consecutivas, la primera publicación con
un mínimo de cinco días de antelación a la fecha fijada para la subasta. Se
remata por ordenarse así en proceso ejecución hipotecaria de Vera Reynolds
Valerio contra José Luis Chaves Barquero.
Expediente N° 22-005794-1157-CJ.—Juzgado de
Cobro del Primer Circuito Judicial de Alajuela,
hora y fecha de emisión: quince horas con treinta y cuatro minutos del nueve de
agosto del dos mil veintidós.—Jazmín Núñez Alfaro, Jueza.—( IN2023727186 ).
En este Despacho, con una base de once mil ciento cinco dólares con
cincuenta y nueve centavos, libre de gravámenes
y anotaciones; sáquese a remate el vehículo placas:FLR009,
marca Ssang Yong, año 2016, color plateado, VIN KPT20A1VSGP008120. Para
tal efecto se señalan las catorce horas cero minutos del doce de abril de dos
mil veintitrés. De no haber postores, el segundo remate se efectuará a las
catorce horas cero minutos del veinte de abril de dos mil veintitrés con la
base de ocho mil trescientos veintinueve dólares con diecinueve centavos (75%
de la base original) y de continuar sin oferentes, para el tercer remate se
señalan las catorce horas cero minutos del veintiocho de abril de dos mil
veintitrés con la base de dos mil setecientos setenta y seis dólares con
cuarenta centavos (25% de la base original). Notas: Se les informa a las
personas interesadas en participar en la almoneda que, en caso de pagar con
cheque certificado, el mismo deberá ser emitido a favor de este despacho.
Publíquese este edicto por dos veces consecutivas, la primera publicación con
un mínimo de cinco días de antelación a la fecha fijada para la subasta.- Se remata por ordenarse así en proceso ejecución
prendaria de Banco Bac San José S.A. contra Magaly Piedades Carranza Trejos.
Expediente Nº 21-003132-1206-CJ.—Juzgado de Cobro
del Segundo Circuito Judicial de Guanacaste (Santa Cruz), Hora y fecha de
emisión: catorce horas con veintiséis minutos del quince de febrero del dos mil
veintitrés.—Anthony Jesús Quesada Soto, Juez Tramitador.—( IN2023727221 ).
En este Despacho, con una base de cinco millones
ciento veinticinco mil novecientos tres colones con cuarenta y tres céntimos,
libre de gravámenes y anotaciones; sáquese a remate el vehículo: 878025, marca:
Kia, estilo: Sportage, categoría: automóvil, capacidad: 5 personas,
serie: KNAPB811AB7132211, carrocería: todo terreno 4 puertas,
tracción: 4x2, año fabricación: 2011, color: plateado. Para tal efecto, se
señalan las trece horas treinta minutos del dieciocho de abril de dos mil
veintitrés. De no haber postores, el segundo remate, se efectuará a las trece
horas treinta minutos del veintiséis de abril de dos mil veintitrés, con la
base de tres millones ochocientos cuarenta y cuatro mil cuatrocientos
veintisiete colones con cincuenta y ocho céntimos (75% de la base original), y
de continuar sin oferentes, para el tercer remate, se señalan las trece horas
treinta minutos del cinco de mayo de dos mil veintitrés, con la base de un
millón doscientos ochenta y un mil cuatrocientos setenta y cinco colones con
ochenta y cinco céntimos (25% de la base original). Publíquese este edicto por
dos veces consecutivas, la primera publicación con un mínimo de cinco días de
antelación a la fecha fijada para la subasta. Se remata por ordenarse así en
proceso ejecución prendaria de Polasi JDS Corporación de Inversiones S.
A. contra Bradly Yamil Chacón Murillo. Expediente N° 23-000708-1338-CJ.—Juzgado Tercero Especializado de Cobro del Primer Circuito
Judicial de San José, 10 de febrero del año 2023.—Jessica Viviana Vargas
Barboza, Juez/a Tramitador/a.—( IN2023727222 ).
En este Despacho, con una base de cinco mil novecientos noventa y cinco dólares
con siete centavos, libre de gravámenes y anotaciones; sáquese a remate el vehículo
placa BGT148, marca BYD, estilo F3, año 2015, color blanco, VIN
LGXCG6DF0F0000747, N. motor BYD473QE214340773, modelo L3 GSI, combustible
gasolina. Para tal efecto se señalan las nueve horas treinta minutos del
dieciocho de abril del dos mil veintitrés. De no haber postores, el segundo
remate se efectuará a las nueve horas treinta minutos del veintiséis de abril
del dos mil veintitrés con la base de cuatro mil cuatrocientos noventa y seis
dólares con treinta centavos (75% de la base original) y de continuar sin
oferentes, para el tercer remate se señalan las nueve horas treinta minutos del
cinco de mayo del dos mil veintitrés con la base de mil cuatrocientos noventa y
ocho dólares con setenta y seis centavos (25% de la base original). Notas: Se
les informa a las personas interesadas en participar en la almoneda que, en
caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser emitido a favor de
este despacho. Publíquese este edicto por dos veces consecutivas, la primera
publicación con un mínimo de cinco días de antelación a la fecha fijada para la
subasta. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución prendaria de Banco
Bac San José S. A. contra Karolina Patricia González Montoya. Expediente Nº
23-000178-1338-CJ.—Juzgado Tercero Especializado de Cobro
del Primer Circuito Judicial de San José, 07 de febrero del año
2023.—Jessica Viviana Vargas Barboza, Jueza Tramitadora.—( IN2023727224 ).
En este Despacho, con una base de tres millones novecientos noventa y
dos mil quinientos ochenta y un colones con once céntimos, libre de gravámenes y
anotaciones; sáquese a remate el vehículo Placa: SJB 017850, Marca: Hyundai,
Categoría: microbús, estilo: Grand Starex, Capacidad: 12 personas, tracción:
4x2, año: 2008, color: plateado, Vin: KMJWAH7JP8U004596, cilindrada: 2500 c.c., combustible: diésel. Para
tal efecto, se señalan las trece horas treinta minutos del once de abril de dos
mil veintitrés. De no haber postores, el segundo remate, se efectuará a las
trece horas treinta minutos del diecinueve de abril de dos mil veintitrés, con
la base de dos millones novecientos noventa y cuatro mil cuatrocientos treinta
y cinco colones con ochenta y tres céntimos (75% de la base original), y de
continuar sin oferentes, para el tercer remate, se señalan las trece horas
treinta minutos del veintisiete de abril de dos mil veintitrés, con la base de
novecientos noventa y ocho mil ciento cuarenta y cinco colones con veintisiete
céntimos (25% de la base original). Notas: Se le informa a las personas
interesadas en participar en la almoneda que, en caso de pagar con cheque
certificado, el mismo deberá ser emitido a favor de este Despacho. Publíquese
este edicto por dos veces consecutivas, la primera publicación con un mínimo de
cinco días de antelación a la fecha fijada para la subasta. Se remata por
ordenarse así en proceso ejecución prendaria de Polasi JDS Corporación de
Inversiones S. A. contra Herlyn Roxana Corrales Rojas. Expediente N°
21-011210-1170-CJ.—Juzgado Segundo Especializado de
Cobro del Primer Circuito Judicial de San José, 09 de febrero del año
2023.—María del Carmen Vargas González, Jueza Decisora.—( IN2023727225 ).
En este Despacho, con una base de trece mil novecientos noventa y un dólares con
cincuenta y cinco centavos, libre de gravámenes y anotaciones; sáquese a remate
el vehículo placas GYL181 Marca: Geely Estilo: GC6 categoría: automóvil
capacidad: 5 personas Año Fabricación: 2018 color: blanco vin:
LB37624Z4JL000493. Para tal efecto se señalan las once horas cero minutos del
diecinueve de abril del dos mil veintitrés. De no haber postores, el segundo
remate se efectuará a las once horas cero minutos del veintisiete de abril del
dos mil veintitrés con la base de diez mil cuatrocientos noventa y tres dólares
con sesenta y siete centavos (75% de la base original) y de continuar sin
oferentes, para el tercer remate se señalan las once horas cero minutos del
ocho de mayo del dos mil veintitrés con la base de tres mil cuatrocientos noventa
y siete dólares con ochenta y ocho centavos (25% de la base original). Notas:
Se le informa a las personas interesadas en participar en la almoneda que en
caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser emitido a favor de
este despacho. Publíquese este edicto por dos veces consecutivas, la primera
publicación con un mínimo de cinco días de antelación a la fecha fijada para la
subasta.- Se remata por ordenarse así en proceso
ejecución prendaria de Banco Bac San José
Sociedad Anónima contra Hannia Obando Camacho. Expediente Nº
22-008516-1164-CJ.—Juzgado Especializado de Cobro de Cartago, 23 de febrero del año 2023.—Marcela Brenes
Piedra, Jueza Tramitadora.—( IN2023727228 ).
Edicto, en este Despacho, con una base de ocho mil novecientos siete dólares con ochenta y seis
centavos, libre de gravámenes y anotaciones; sáquese a remate el
vehículo placas BMZ050, marca Peugeot, estilo 301, categoría automóvil, capacidad 5 personas, serie/chasis/vin
VF3DD9HJCHJ515825, año 2017, color blanco, tracción 4X2, número motor
10JBEC0080701, marca Peugeot, modelo 301, cilindros 04, cilindrada 1600 cc.,
combustible diésel. Para tal efecto
se señalan las catorce horas cero minutos del cinco de junio de dos mil
veintitrés. De no haber postores, el segundo remate se efectuará a las catorce
horas cero minutos del trece de junio de dos mil veintitrés con la base de seis
mil seiscientos ochenta dólares con noventa centavos (75% de la base original)
y de continuar sin oferentes, para el tercer remate se señalan las catorce horas
cero minutos del veintiuno de junio de dos mil veintitrés con la base de dos
mil doscientos veintiséis dólares con noventa y siete centavos (25% de la base
original). Notas: se le informa a las personas interesadas en participar en la
almoneda que en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser
emitido a favor de este despacho. Publíquese este edicto por dos veces
consecutivas, la primera publicación con un mínimo de cinco días de antelación
a la fecha fijada para la subasta. Se remata por ordenarse así en proceso
ejecución prendaria de Banco BAC San José S. A. contra Katty Gabriela Marín López, expediente 22-005272-1207-CJ.—Juzgado de Cobro de Puntarenas, hora y fecha de
emisión: diez horas con un minutos del uno de diciembre del dos mil veintidós.—Luis Carrillo Gómez, Juez/a Decisor/a.—(
IN2023727229 ).
En este Despacho, con una base de once millones doscientos ochenta y
siete mil ciento noventa y cuatro colones con veintiocho céntimos, libre de
gravámenes hipotecarios, pero soportando plazo de convalidación (rectificación
de medida) citas: 2017-101013-01- 0005-001; sáquese a remate la finca del
partido de Cartago, matrícula número 230760-000, la cual es terreno para
construir. Situada en el distrito 10 Llano Grande, cantón 1-Cartago, de la provincia
de Cartago. Colinda: al noreste, calle pública con 8.72 metros de frente. Juan Carlos, Maritza
y Martín todos Monge Sanabria todos en parte, al
noroeste, Norman Monge Sanabria en parte; al sureste, Martín Alberto Monge Sanabria y al suroeste,
Marcial Chacón Marín. Mide: ochocientos setenta metros
cuadrados. Para tal efecto, se señalan las ocho horas cero minutos del diez de
mayo de dos mil veintitrés. De no haber postores, el segundo remate se
efectuará a las ocho horas cero minutos del dieciocho de mayo de dos mil
veintitrés con la base de ocho millones cuatrocientos sesenta y cinco mil
trescientos noventa y cinco colones con setenta y un céntimos (75% de la base
original) y de continuar sin oferentes, para el tercer remate se señalan las
ocho horas cero minutos del veintiséis de mayo de dos mil veintitrés con la
base de dos millones ochocientos veintiún mil setecientos noventa y ocho
colones con cincuenta y siete céntimos (25% de la base original). Notas: Se les
informa a las personas interesadas en participar en la almoneda que, en caso de
pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser emitido a favor de este
despacho. Publíquese este edicto por dos veces consecutivas, la primera
publicación con un mínimo de cinco días de antelación a la fecha fijada para la
subasta. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución hipotecaria de Banco
Nacional de Costa Rica contra Carlos Enrique Chacón Monge, Silvia Margarita de los Ángeles Monge Sanabria, expediente
19-006629-1164-CJ.—Juzgado Especializado de Cobro
de Cartago, 03 de marzo del año 2023.—Marcela Brenes Piedra, Juez/a
Tramitador/a.—( IN2023727230 ).
En este Despacho, con una base de tres millones novecientos diez mil
colones exactos, libre de gravámenes y
anotaciones; sáquese a remate el vehículo placa: SYL214, marca: Toyota,
estilo: RAV 4, categoría: automóvil,
capacidad: 5 personas, año fabricación: 2006, color: gris, VIN:
JTMBD33V966020968, cilindrada: 2400 c.c, combustible: gasolina. Para tal efecto
se señalan las trece horas treinta minutos del dos de mayo de dos mil
veintitrés. De no haber postores, el segundo remate se efectuará a las trece
horas treinta minutos del once de mayo de dos mil veintitrés con la base de dos
millones novecientos treinta y dos mil quinientos colones exactos (75% de la
base original) y de continuar sin oferentes, para el tercer remate se señalan
las trece horas treinta minutos del dieciocho de mayo de dos mil veintitrés con
la base de novecientos setenta y siete mil quinientos colones exactos (25% de
la base original). Notas: se le informa a las personas interesadas en
participar en la almoneda que en caso de pagar con cheque certificado, el mismo
deberá ser emitido a favor de este despacho. Publíquese este edicto por dos
veces consecutivas, la primera publicación con un mínimo de cinco días de
antelación a la fecha fijada para la subasta. Se remata por ordenarse así en
proceso ejecución prendaria de Vehículos
Internacionales Veinsa Sociedad Anónima
contra Silvia Elena Araica Galarza, expediente 11-005680-1164-CJ.—Juzgado Especializado de Cobro de Cartago, 22 de
febrero del año 2023.—Lic. Víctor
Obando Rivera, Juez/a Tramitador/a.—( IN2023727233 ).
En este Despacho, con una base de cuarenta y ocho mil ocho dólares con
doce centavos, libre de gravámenes y anotaciones; sáquese a remate el vehículo
placa: PHD911, marca: Audi, estilo: Q7, categoría: automóvil, capacidad: 7 personas, año fabricación: 2017, color: blanco,
VIN: WAUZZZ4M6HD000374, cilindrada: 2000 c.c. Para tal efecto se señalan
las diez horas quince minutos del treinta y uno de mayo de dos mil veintitrés.
De no haber postores, el segundo remate se efectuará a las diez horas quince
minutos del ocho de junio de dos mil veintitrés con la base de treinta y seis
mil seis dólares con nueve centavos (75% de la base original) y de continuar
sin oferentes, para el tercer remate se señalan las diez horas quince minutos
del diecinueve de junio de dos mil veintitrés con la base de doce mil dos
dólares con tres centavos (25% de la base original). Notas: Se le informa a las
personas interesadas en participar en la almoneda que en caso de pagar con
cheque certificado, el mismo deberá ser emitido a favor de este despacho.
Publíquese este edicto por dos veces consecutivas, la primera publicación con
un mínimo de cinco días de antelación a la fecha fijada para la subasta.
Publíquese el edicto de ley, para lo cual deberá el interesado cancelar ante la
Imprenta Nacional los respectivos derechos de publicación, previa revisión del
edicto a fin de cotejar que el mismo no contenga errores que ameriten enmienda,
caso en el cual deberá indicarlo al despacho dentro del tercer día para
proceder con la respectiva corrección. Se remata por ordenarse así en proceso
ejecución prendaria de Banco Davivienda (Costa Rica) S.A. contra Lloyds Trust
Company Limitada, María Lorena Vargas Aguilar. Expediente Nº 20-006554-1044-CJ.—Juzgado Primero Especializado de Cobro del Primer
Circuito Judicial de San José, 24 de febrero del año 2023.—María Karina
Zúñiga Cruz, Jueza Decisora.—( IN2023727236 ).
En este Despacho, con una base de siete mil catorce dólares con ochenta
y cinco centavos, libre de gravámenes y anotaciones; sáquese a remate el
vehículo BBG 998 marca: Toyota, estilo: RAV4, categoría: automóvil, capacidad:
05 personas, año: 2012, color: azul, tracción: 4X4, cilindrada: 2400 c.c.,
combustible: gasolina. Para tal efecto se señalan las siete horas treinta
minutos del veintiocho de julio de dos mil veintitrés. De no haber postores, el
segundo remate se efectuará a las siete horas treinta minutos del ocho de
agosto de dos mil veintitrés con la base de cinco mil doscientos sesenta y un
dólares con catorce centavos (75% de la base original) y de continuar sin
oferentes, para el tercer remate se señalan las siete horas treinta minutos del
diecisiete de agosto de dos mil veintitrés con la base de mil setecientos
cincuenta y tres dólares con setenta y un centavos (25% de la base original).
Notas: Se le informa a las personas interesadas en participar en la almoneda
que en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser emitido a
favor de este despacho. Publíquese este edicto por dos veces consecutivas, la
primera publicación con un mínimo de cinco días de antelación a la fecha fijada
para la subasta. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución prendaria de
Financiera CAFSA S.A. contra Leiner Alonso Umaña Calvo. Expediente Nº
22-001496-1207-CJ.—Juzgado de Cobro de Puntarenas,
hora y fecha de emisión: nueve horas con cincuenta minutos del trece de febrero
del dos mil veintitrés.—Luis Carrillo Gómez, Juez Decisor.—( IN2023727237 ).
En este Despacho, con una base de diez mil
novecientos veintisiete dólares con sesenta y ocho centavos, libre de
gravámenes y anotaciones; sáquese a remate el vehículo BTH210, Marca: Suzuki,
Estilo: Baleno GLX, Categoría: automóvil, Capacidad: 5 personas, Serie:
MA3WB52S2KA402905, carrocería: Sedan 4 puertas Hatchback, tracción: 4X2, año
fabricación: 2019, uso: particular, color: rojo, Vin: MA3WB52S2KA402905 Para tal
efecto se señalan las trece horas diez minutos del tres de julio de dos mil
veintitrés. De no haber postores, el segundo remate se efectuará a las trece
horas diez minutos del once de julio de dos mil veintitrés, con la base de ocho
mil ciento noventa y cinco dólares con setenta y seis centavos (75% de la base
original) y de continuar sin oferentes, para el tercer remate se señalan las
trece horas diez minutos del diecinueve de julio de dos mil veintitrés, con la
base de dos mil setecientos treinta y un dólares con noventa y dos centavos
(25% de la base original). Notas: Se le informa a las personas interesadas en
participar en la almoneda que, en caso de pagar con cheque certificado, el
mismo deberá ser emitido a favor de este despacho. Publíquese este edicto por
dos veces consecutivas, la primera publicación con un mínimo de cinco días de
antelación a la fecha fijada para la subasta. Se remata por ordenarse así en
proceso ejecución prendaria de Scotiabank de Costa Rica S.A. contra en quien
vida fue Mario Contreras Molina Exp:23-001103-1207-CJ.—Juzgado
de Cobro de Puntarenas. Hora y fecha de emisión: diez horas con cuarenta y
uno minutos del dos de marzo del dos mil veintitrés.—Licda.
Anny Hernández Monge, Jueza Decisora.—( IN2023727239
).
En este Despacho, con una base de cincuenta y nueve
millones quinientos ochenta y siete mil colones exactos , libre de gravámenes hipotecarios, pero soportando reservas de ley de aguas y ley de caminos
públicos citas: 427-05449-01-0019-001,
servidumbre de paso citas: 567-44313-01-0006-001,servidumbre de paso citas:
567-44313-01-0008-001; sáquese a
remate la finca del partido de Puntarenas (6), matrícula número 150387 ,
derecho 000, la cual es terreno de Tacotal. Situada en el Distrito 1-Parrita,
Cantón 9-Parrita, de la provincia de Puntarenas (6). Colinda: al norte calle
publica costanera; al sur Profesional Event Solutions S A en medio servidumbre
de paso de catorce metros; al este resto de finca propiedad de profesional
Event Solutions S A y al oeste resto de finca propiedad de profesional Event
Solutions S A. Mide: diez mil ochocientos treinta y cuatro metros cuadrados
metros cuadrados. Para tal efecto, se señalan las nueve horas cuarenta y cinco
minutos (09:45 a.m.) del catorce de junio de dos mil veintitrés. De no haber postores,
el segundo remate se efectuará a las nueve horas cuarenta y cinco minutos
(09:45 a.m.) del veintidós de junio de dos mil veintitrés con la base de
cuarenta y cuatro millones seiscientos noventa mil doscientos cincuenta colones
exactos (75% de la base original) y de continuar sin oferentes, para el tercer
remate se señalan las nueve horas cuarenta y cinco minutos (09:45 a.m.) del
tres de julio de dos mil veintitrés con la base de catorce millones ochocientos
noventa y seis mil setecientos cincuenta colones exactos (25% de la base
original). Notas: Se les informa a las personas interesadas en participar en la
almoneda que, en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser
emitido a favor de este despacho. Publíquese este edicto por dos veces
consecutivas, la primera publicación con un mínimo de cinco días de antelación
a la fecha fijada para la subasta. Publíquese el edicto de ley, para lo cual
deberá el interesado cancelar ante la Imprenta nacional los respectivos
derechos de publicación, previa revisión del Edicto a fin de cotejar que el
mismo no contenga errores que ameriten enmienda, caso en el cual deberá
indicarlo al despacho dentro del tercer día para proceder con la respectiva
corrección. Se les informa a las personas jurídicas interesadas en participar
en la almoneda que, en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá
ser girado a favor de este despacho. La anterior debido a la restricción del
artículo 805 párrafo segundo del Código de Comercio. Se remata por ordenarse
así en proceso monitorio dinerario de 3 102 673209 SRL. contra The Preserve At Punta Mala SRL. Exp:14-004334-1044-CJ.—Juzgado
Primero Especializado de Cobro del Primer Circuito Judicial de San José. 03
de marzo del año 2023.—Audrey Abarca Quirós, Juez/a Decisor/a.—( IN2023727271 ).
En este Despacho, con una base de treinta y ocho millones doscientos
veintidós mil quinientos siete colones con cincuenta y un céntimos, libre de
gravámenes hipotecarios, pero soportando servidumbre trasladada citas:
298-07135-01-0901-001; sáquese a remate la finca del partido de San José, matrícula número 593645-000, derecho 000, la cual es
terreno de construir con una casa de habitación. Situada: en el distrito:
07-Patarrá, cantón: 03-Desamparados, de la provincia de San José.
Colinda: al noreste, lote 10, bloque A de Concorde Primero del Sur S. A.;
noroeste, Iris Mesén Delgado; sureste, calle pública con 6 metros de
frente; suroeste, lote ocho, bloque A de Concorde Primero del Sur S.A. Mide:
ciento veintiún metros con sesenta
y nueve decímetros cuadrados metros cuadrados. Para tal efecto, se señalan las
ocho horas cero minutos del dieciocho de abril de dos mil veintitrés. De no
haber postores, el segundo remate, se efectuará a las ocho horas cero minutos
del veintiséis de abril de dos mil veintitrés, con la base de veintiocho
millones seiscientos sesenta y seis mil ochocientos ochenta colones con sesenta
y tres céntimos (75% de la base original), y de continuar sin oferentes, para
el tercer remate, se señalan las ocho horas cero minutos del cinco de mayo de
dos mil veintitrés, con la base de nueve millones quinientos cincuenta y cinco
mil seiscientos veintiséis colones con ochenta y ocho céntimos (25% de la base
original). Notas: Se le informa a las personas interesadas en participar en la
almoneda que, en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser
emitido a favor de este Despacho. Publíquese este edicto por dos veces
consecutivas, la primera publicación con un mínimo de cinco días de antelación
a la fecha fijada para la subasta. Se remata por ordenarse así en proceso
ejecución hipotecaria de Banco Nacional de Costa Rica (BNCR) contra
3-101-623947 Sociedad Anónima, Kevin Richard Steele Ávila, Oky Tatiana Garita Esquivel. Expediente N°
22-002907-1764-CJ.—Juzgado Especializado de Cobro
del Segundo Circuito Judicial de San José (Sección Segunda), 16 de febrero
del año 2023.—Licda. Elia Corina Marchena Fennell, Jueza.—(
IN2023727318 ).
PRIMERA PUBLICACIÓN
En este Despacho,
con una base de cincuenta y nueve millones treinta y dos mil quinientos
veintisiete colones, libre de gravámenes
hipotecarios, pero soportando reservas y restricciones citas:
329-11463-01-0901-001; sáquese a remate la finca del partido de Alajuela,
matrícula número 192697, derecho 000, la cual es terreno de potreros. Situada:
en el distrito: 05-Delicias, cantón: 13-Upala, de la provincia de Alajuela.
Colinda: al norte, Juan Chacón, Delfín Vargas, Marta Aguirre; al sur, Rene
Salgado, Cesar Salgado, Allan Salgado, Marta Salgado, Melba Salgado, y en parte
quebrada Los Ángeles; al este, río Guacalito, y al oeste, calle pública con 88,84.
Mide: doscientos ochenta y ocho mil ochocientos cuarenta y cinco metros con
setenta y un decímetros cuadrados metros cuadrados. Para tal efecto, se señalan
las nueve horas del veintidós de mayo del dos mil veintitrés. De no haber
postores, el segundo remate, se efectuará a las nueve horas del treinta de mayo
del dos mil veintitrés, con la base de cuarenta y cuatro millones doscientos
setenta y cuatro mil trescientos noventa y cinco colones con tres céntimos (75%
de la base original), y de continuar sin oferentes, para el tercer remate, se
señalan las nueve horas del siete de junio del dos mil veintitrés, con la base
de catorce millones setecientos cincuenta y ocho mil ciento treinta y un
colones con ocho céntimos (25% de la base original). Notas: Se le informa a las
personas interesadas en participar en la almoneda que en caso de pagar con
cheque certificado, el mismo deberá ser emitido a favor de este Despacho.
Publíquese este edicto por dos veces consecutivas, la primera publicación con
un mínimo de cinco días de antelación a la fecha fijada para la subasta. Se
remata por ordenarse así en proceso ejecución hipotecaria de Banco Nacional de Costa Rica contra Jeyson Vargas
Cruz, Servicentro Bijagua Sociedad Anónima. Expediente N° 22-002985-1202-CJ.
Nota: Publíquese este edicto por dos veces consecutivas, la primera publicación
con un mínimo de ocho días de antelación a la fecha fijada para la subasta. De
conformidad con el artículo 26 de la Ley de Jurisdicción Agraria en materia
agraria se aplica el principio de gratuidad, de ahí que no devenga el pago de
especies de ningún tipo para su publicación.—Juzgado
Civil, Trabajo, Agrario, Familia, Penal Juvenil y Violencia Doméstica del
Segundo Circuito Judicial de Alajuela, Sede Upala (Agrario), 23 de febrero
del año 2023.—Lic. Armando Guevara Rodríguez, Juez.—O.C.
N° 364-12-2021C.—Solicitud Nº 68-2017-JA.—( IN2023727375 ).
En la puerta exterior de este Despacho; libre de
gravámenes hipotecarios; pero soportando reservas y restricciones con cita:
390-15576-01-0900-001, a las nueve horas treinta minutos del treinta de marzo
del año dos mil veintitrés, y con la base de diez millones ochocientos treinta
mil ochocientos veintitrés colones con cincuenta y cinco céntimos
(10.830.823,55) en el mejor postor, remataré lo siguiente: finca inscrita en el
Registro Público, partido de Puntarenas, Sección de Propiedad, bajo el Sistema
de Folio Real, matrícula número 112787-001-002-003-004, la cual es terreno para
la agricultura. Situada: en el distrito quinto Paquera, cantón primero de
Puntarenas, de la provincia de Puntarenas. Colinda: al norte, José Alberto
Rodríguez Rodríguez; sur, lote 34; este, lote 42 y José Alberto Rodríguez
Rodríguez; oeste, calle pública y lote aquí segregado y expropiado Estado
Ministerio de Obras Públicas y Transportes. Mide: treinta mil novecientos diez
metros con sesenta y cuatro decímetros cuadrados. Para el segundo remate, se
señalan las nueve horas treinta minutos del once de abril del año dos mil
veintitrés, con la base de ocho millones ciento veintitrés mil ciento
diecisiete colones con sesenta y seis céntimos (8.123.117,66) (rebajada en un
veinticinco por ciento), y para la tercera subasta, se señalan las nueve horas
treinta minutos del veinte de abril del año dos mil veintitrés, con la base de
dos millones setecientos siete mil setecientos cinco colones con ochenta y ocho
céntimos. (2.707.705,88) (un veinticinco por ciento de la base inicial). Nota:
Se le informa a las personas jurídicas interesadas en participar en la almoneda
que, en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser girado a
favor de este Despacho. La anterior debido a la restricción del artículo 805
párrafo segundo del Código de Comercio. Se remata por ordenarse así en proceso
ejecución hipotecaria de Fundación para el Desarrollo de Base (FUNDEBASE)
contra José Leonel Badilla Morales, Nurian María Soto León, Cristian Jesús
Badilla Soto, Lilliam María Badilla Soto. Expediente N° 21-007482-1207-CJ.
Nota: Publíquese este edicto por dos veces, la primera publicación con un
mínimo de ocho días de antelación a la fecha fijada para la subasta. De
conformidad con el artículo 26 de la Ley de Jurisdicción Agraria en materia
agraria se aplica el principio de gratuidad, de ahí que no devenga el pago de
especies de ningún tipo para su publicación.—Juzgado
Agrario de Puntarenas, Sede de Jicaral, trece de febrero del año dos mil
veintitrés.—Erika Amador Brenes, Jueza Tramitadora.—O.C. N°
364-12-2021C.—Solicitud Nº 68-2017-JA.—( IN2023727416 ).
En este Despacho, con una base de ocho millones trescientos veintiocho
mil setecientos treinta y seis colones con noventa céntimos, libre de
gravámenes y anotaciones, pero soportando colisión bajo el número de expediente
19-009549-0174-TR, el cual se encuentra en el Juzgado de Tránsito del Segundo
Circuito Judicial de San José; sáquese a remate el vehículo placa: FSP-022,
marca: Kia, estilo: Picanto, categoría: automóvil, capacidad: cinco personas, carrocería: Sedan
cuatro puertas Hatchback, año: 2018, color: plateado, tracción: 4x2, número de
chasis: KNAB2512AJT214156. Para tal efecto, se señalan las diez horas cero
minutos del diecisiete de abril de dos mil veintitrés. De no haber postores, el
segundo remate, se efectuará a las diez horas cero minutos del veinticinco de
abril de dos mil veintitrés, con la base de seis millones doscientos cuarenta y
seis mil quinientos cincuenta y dos colones con sesenta y ocho céntimos (75% de
la base original), y de continuar sin oferentes, para el tercer remate, se
señalan las diez horas cero minutos del cuatro de mayo de dos mil veintitrés,
con la base de dos millones ochenta y dos mil ciento ochenta y cuatro colones
con veintitrés céntimos (25% de la base original). Notas: Se les informa a las
personas interesadas en participar en la almoneda que, en caso de pagar con
cheque certificado, el mismo deberá ser emitido a favor de este Despacho.
Publíquese este edicto por dos veces consecutivas, la primera publicación con
un mínimo de cinco días de antelación a la fecha fijada para la subasta. Se
remata por ordenarse así en proceso ejecución prendaria de Banco Nacional de
Costa Rica (BNCR) contra María de
los Ángeles Mena Durán. Expediente N° 23-000016-1764-CJ.—Juzgado
Especializado de Cobro del Segundo Circuito Judicial de San José (Sección
Segunda), 09 de febrero del año 2023.—Licda. Karina Alexandra Pizarro García, Jueza Tramitadora.—(
IN2023727425 ).
En este Despacho, con una base de sesenta y cuatro mil seiscientos
cincuenta y cinco dólares con ochenta y cuatro centavos, moneda de curso legal
de los Estados Unidos de América, libre de gravámenes y anotaciones; sáquese a
remate la finca del partido de Alajuela, matrícula número 436475-000, la cual
es terreno de solar con una casa. Situada: en el distrito 6-Pital, cantón
10-San Carlos, de la provincia de Alajuela. Colinda: al norte, Edwin Porras
Murillo; al sur, calle pública
con 20,50 metros de frente; al este, Frutex S. A., y al oeste, Edwin Porras
Murillo. Mide: seiscientos treinta y un metros con setenta y tres decímetros
cuadrados. Plano: A-1184109-2007. Para tal efecto, se señalan las ocho horas
cero minutos del veintisiete de julio de dos mil veintitrés. De no haber
postores, el segundo remate, se efectuará a las ocho horas cero minutos del
siete de agosto de dos mil veintitrés, con la base de cuarenta y ocho mil
cuatrocientos noventa y un dólares con ochenta y ocho centavos, moneda de curso
legal de los Estados Unidos de América (75% de la base original), y de
continuar sin oferentes, para el tercer remate, se señalan las ocho horas cero
minutos del dieciséis de agosto de dos mil veintitrés, con la base de dieciséis
mil ciento sesenta y tres dólares con noventa y seis centavos, moneda de curso
legal de los Estados Unidos de América (25% de la base original). Notas: Se le
informa a las personas interesadas en participar en la almoneda que, en caso de
pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser emitido a favor de este
Despacho. Publíquese este edicto por dos veces consecutivas, la primera publicación
con un mínimo de cinco días de antelación a la fecha fijada para la subasta. Se
remata por ordenarse así en proceso ejecución hipotecaria. Actor: Víctor Hugo Barrientos Vega. Coejecutante:
Banco de Costa Rica. Demandada: María
del Milagro Bolaños Salas. Expediente N° 20-002669-1202-CJ.—Juzgado
de Cobro del Segundo Circuito Judicial de Alajuela, hora y fecha de
emisión: once horas con cuarenta y cuatro minutos del ocho de febrero del dos
mil veintitrés.—Giovanni Vargas
Loaiza, Juez/a Decisor/a.—( IN2023727426 ).
En este Despacho, con una base de nueve millones novecientos cincuenta
y un mil doscientos ochenta y cuatro colones con ochenta y siete céntimos,
libre de gravámenes y anotaciones; sáquese a remate el vehículo Placas N°
BFH676, Marca: Toyota, Estilo: RAV 4, Categoría: automóvil, Capacidad: 5
personas, año: 2014, carrocería: todo terreno 4 puertas, color: plateado,
tracción: 4x4. Para tal efecto se señalan las trece horas treinta minutos del
diez de mayo del dos mil veintitrés. De no haber postores, el segundo remate,
se efectuará a las trece horas treinta minutos del dieciocho de mayo del dos
mil veintitrés, con la base de siete millones cuatrocientos sesenta y tres mil
cuatrocientos sesenta y tres colones con sesenta y cinco céntimos (75% de la base
original), y de continuar sin oferentes, para el tercer remate, se señalan las
trece horas treinta minutos del veintiséis de mayo del dos mil veintitrés, con
la base de dos millones cuatrocientos ochenta y siete mil ochocientos veintiún
colones con veintiún céntimos (25% de la base original). Notas: Se le informa,
a las personas interesadas en participar en la almoneda que, en caso de pagar
con cheque certificado, el mismo deberá ser emitido a favor de este despacho.
Publíquese este edicto por dos veces consecutivas, la primera publicación con
un mínimo de cinco días de antelación a la fecha fijada para la subasta. Se
remata por ordenarse así en proceso ejecución prendaria de Financiera Desyfin
Sociedad Anónima contra Corporación Automotora MYR Independientemente S. A.,
Dennis Ricardo Ruiz Rojas, Rolando Alexis Ruiz Rojas. Expediente N° 20-014777-1164-CJ.—Juzgado
Especializado de Cobro de Cartago. 06 de marzo del año
2023.—Marcela Brenes Piedra, Jueza Tramitadora.—(
IN2023727440 ).
En este Despacho, con una base de tres millones setecientos mil
colones exactos, libre de gravámenes hipotecarios, pero soportando servidumbre
trasladada citas: 249-03140-01-0002-001 demanda penal citas:
800-736940-01-0001-001 demanda penal citas: 800-736941-01-0001-001 servidumbre
de paso citas: 2011-18159-02-0010-001; sáquese a remate la finca del partido
de, matrícula número 475698-000, derecho 000, la cual es terreno sembrado de
zacate y frutales. Situada: en el distrito 2-Sarchí Sur, cantón 12-Sarchí, de la provincia de.
Colinda: al norte, Uriel Murillo Blanco; al sur, Luis Fernando Castro Vargas;
al este, lote segundo, y al oeste, Las Colinas S. A. Mide: cinco mil once
metros cuadrados. Para tal efecto, se señalan las diez horas treinta minutos
del ocho de mayo de dos mil veintitrés. De no haber postores, el segundo remate, se
efectuará a las diez horas treinta minutos del dieciséis de mayo de dos mil
veintitrés, con la base de dos millones setecientos setenta y cinco mil colones
exactos (75% de la base original), y de continuar sin oferentes, para el tercer
remate, se señalan las diez horas treinta minutos del veinticuatro de mayo de
dos mil veintitrés, con la base de novecientos veinticinco mil colones exactos
(25% de la base original). Notas: Se le informa a las personas interesadas en
participar en la almoneda que, en caso de pagar con cheque certificado, el
mismo deberá ser emitido a favor de este Despacho. Publíquese este edicto por
dos veces consecutivas, la primera publicación con un mínimo de cinco días de
antelación a la fecha fijada para la subasta. Se remata por ordenarse así en
proceso ejecución hipotecaria de Oldemar Santamaría Alfaro contra
Jerson Alberto
Montealegre Murillo. Expediente N° 23-000253-1204-CJ.—Juzgado
de Cobro de Grecia, hora y fecha de emisión: quince horas con once minutos
del quince de febrero del dos mil veintitrés.—Maricruz Barrantes
Córdoba, Juez/a Decisor/a.—( IN2023727733 ).
En este Despacho, con una base de doscientos millones de colones
exactos, libre de gravámenes hipotecarios, pero soportando reservas Ley Aguas
citas: 407-07363-01-0171-001, reservas Ley Caminos: citas:
407-07363-01-0172-001; sáquese a remate la finca del partido de provincia:
Alajuela finca: 566104 duplicado: horizontal: derecho: 000, segregaciones: no
hay, naturaleza: terreno construido de pasto y tacotal. Situada: en el
distrito: 05-La Ceiba, cantón:
09-Orotina de la provincia de Alajuela, finca se encuentra en zona catastrada.
Linderos: norte, Carretera Nacional Ruta Veintisiete con un frente de sesenta y
siete metros con ocho centímetros;
sur, calle pública con un frente de
dieciocho metros con ocho centímetros;
este, La Odisea S. A. y Omar Francisco Soto Jiménez; oeste, resto reservado. Mide: veintiún mil quinientos treinta y cuatro metros
cuadrados. Para tal efecto, se señalan las once horas cero minutos del dos de
octubre de dos mil veintitrés. De no haber postores, el segundo remate, se
efectuará a las once horas cero minutos del diez de octubre de dos mil
veintitrés, con la base de ciento cincuenta millones de colones exactos (75% de
la base original), y de continuar sin oferentes, para el tercer remate, se
señalan las once horas cero minutos del diecinueve de octubre de dos mil
veintitrés, con la base de cincuenta millones de colones exactos (25% de la
base original). Notas: Se le informa a las personas interesadas en participar
en la almoneda que, en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá
ser emitido a favor de este Despacho. Publíquese este edicto por dos veces
consecutivas, la primera publicación con un mínimo de cinco días de antelación
a la fecha fijada para la subasta. Se remata por ordenarse así en proceso
ejecución hipotecaria de José
Alberto Molina Prado, José
Donaldo Montes Molina contra Autototal de Costa Rica Sociedad Anónima. Expediente N° 23-000370-1157-CJ.—Juzgado de Cobro del Primer Circuito Judicial de
Alajuela. Hora y fecha de emisión: nueve horas con cincuenta y ocho minutos
del tres de marzo del dos mil veintitrés.—Jazmín
Núñez Alfaro, Jueza Tramitadora.—( IN2023728038 ).
En este Despacho, con una base de diecisiete millones trescientos
setenta y tres mil doscientos seis colones con sesenta y un céntimos, libre de
gravámenes y anotaciones; sáquese a remate la finca del partido de Guanacaste,
matrícula número cincuenta y cuatro mil seiscientos treinta y uno, derecho 000,
la cual es terreno con 1 casa. Situada en el distrito 1-Cañas, cantón 6-Cañas,
de la provincia de Guanacaste. Colinda: al norte, camino público y otro; al
sur, Amalia Hernández; al este, Amalia Hernández, y al oeste, camino público.
Mide: mil trescientos ochenta y cuatro metros con veintiocho decímetros
cuadrados. Plano: G-0591213-1985. Para tal efecto, se señalan las nueve horas
treinta minutos del catorce de junio del dos mil veintitrés. De no haber postores,
el segundo remate, se efectuará a las nueve horas treinta minutos del veintidós
de junio de, dos mil veintitrés, con la base de trece millones veintinueve mil
novecientos cuatro colones con noventa y seis céntimos (75% de la base
original), y de continuar sin oferentes, para el tercer remate, se señalan las
nueve horas treinta minutos del treinta de junio del dos mil veintitrés, con la
base de cuatro millones trescientos cuarenta y tres mil trescientos un colones
con sesenta y cinco céntimos (25% de la base original). Notas: Se le informa, a
las personas interesadas en participar en la almoneda que, en caso de pagar con
cheque certificado, el mismo deberá ser emitido a favor de este despacho.
Publíquese este edicto por dos veces consecutivas, la primera publicación con
un mínimo de cinco días de antelación a la fecha fijada para la subasta. Se
remata por ordenarse así en proceso ejecución hipotecaria de Banco Nacional de
Costa Rica contra Rigoberto Rodríguez Hernández. Expediente N° 20-000595-1205-CJ.—Juzgado de Cobro del Primer Circuito Judicial de
Guanacaste, hora y fecha de emisión: dieciocho horas con treinta minutos
del siete de Marzo del dos mil veintitrés.—Natalia Orozco Murillo, Juez/a
Decisor/a.—( IN2023728043 ).
En este Despacho, con una base de veintinueve millones ochocientos
treinta mil ciento treinta y seis colones con noventa y nueve céntimos, libre
de gravámenes y anotaciones; sáquese a remate la finca del partido de Alajuela,
matrícula número 272796-000, la cual es terreno potrero. Situada en el distrito
3 Jesús María, cantón 4 San Mateo, de la provincia de Alajuela.
Colinda: al norte, calle pública
y otro; al sur, Alexis Valverde Barrientos; al este, Los Delfines de Labrador
S. A.; y al oeste, Alexis Valverde Barrientos. Mide: mil novecientos
veintisiete metros con ochenta y siete decímetros cuadrados. Plano: A-0084005-1992. Para tal
efecto, se señalan las ocho horas cuarenta y cinco minutos del dos de octubre
de dos mil veintitrés. De no haber postores, el segundo remate se efectuará a
las ocho horas cuarenta y cinco minutos del diez de octubre de dos mil
veintitrés con la base de veintidós millones trescientos setenta y dos mil
seiscientos dos colones con setenta y cuatro céntimos (75% de la base original)
y de continuar sin oferentes, para el tercer remate se señalan las ocho horas
cuarenta y cinco minutos del diecinueve de octubre de dos mil veintitrés con la
base de siete millones cuatrocientos cincuenta y siete mil quinientos treinta y
cuatro colones con veinticinco céntimos (25% de la base original). Notas: Se le
informa a las personas interesadas en participar en la almoneda que en caso de
pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser emitido a favor de este
despacho. Publíquese este edicto por dos veces consecutivas, la primera publicación
con un mínimo de cinco días de antelación a la fecha fijada para la subasta. Se
remata por ordenarse así en proceso ejecución hipotecaria de Alfredo De
Trinidad Farrier Brais contra Geovanny de Los Ángeles Monge Jiménez. Expediente N° 23-000413-1202-CJ.—Juzgado
de Cobro del Primer Circuito Judicial de
Alajuela, hora y fecha de emisión: seis horas con cuarenta y tres
minutos del dos de marzo del dos mil veintitrés.—Cinthia Pérez Moncada, Jueza Tramitadora.—(
IN2023728050 ).
En este Despacho, con una base de cuatro millones doscientos noventa y un mil quinientos noventa y
seis colones con noventa y nueve céntimos, libre de gravámenes y
anotaciones; sáquese a remate el vehículo placa: TSJ 000655, marca: Hyundai,
estilo: Accent GLS, color: rojo, VIN: KMHCN41CP8U260779,
N° motor: G4ED8049176, capacidad: 5 personas. Para tal efecto se señalan las nueve horas cero
minutos del trece de junio de dos mil veintitrés. De no haber postores, el
segundo remate se efectuará a las nueve horas cero minutos del veintiuno de
junio de dos mil veintitrés con la base de tres millones doscientos dieciocho
mil seiscientos noventa y siete colones con setenta y cuatro céntimos (75% de
la base original) y de continuar sin oferentes, para el tercer remate se
señalan las nueve horas cero minutos del veintinueve de junio de dos mil
veintitrés con la base de un millón setenta y dos mil ochocientos noventa y
nueve colones con veinticuatro céntimos (25% de la base original). Notas: Se le
informa a las personas interesadas en participar en la almoneda que en caso de
pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser emitido a favor de este
despacho. Publíquese este edicto por dos veces consecutivas, la primera
publicación con un mínimo de cinco días de antelación a la fecha fijada para la
subasta. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución prendaria de
Financiera Desyfin S. A. contra Turman Duran Mata. Exp:20-004492-1044-CJ.
Publíquese el edicto de ley, para lo cual deberá el interesado cancelar ante la
Imprenta nacional los respectivos derechos de publicación, previa revisión del
Edicto a fin de cotejar que el mismo no contenga errores que ameriten enmienda,
caso en el cual deberá indicarlo al despacho dentro del tercer día para
proceder con la respectiva corrección.—Juzgado
Primero Especializado de Cobro del Primer Circuito Judicial de San José. 02
de marzo del año 2023.—Ximena Lucia Jiménez Soto, Juez/a Decisor/a.—( IN2023728208 ).
En este Despacho, con una base
de dos millones seiscientos dieciséis mil novecientos treinta y cinco colones
con noventa y nueve céntimos, libre de gravámenes y anotaciones; sáquese a
remate el vehículo placa TSJ 005203, marca Hyundai, estilo Accent Vin
KMHCG51FP4U222273, año 2004 color rojo, cilindrada 1500
c.c. Para tal efecto se señalan las nueve horas treinta minutos del catorce de
junio de dos mil veintitrés. De no haber postores, el segundo remate se
efectuará a las nueve horas treinta minutos del veintidós de junio de dos mil veintitrés con
la base de un millón novecientos sesenta y dos mil
setecientos un colones con noventa y nueve céntimos (75% de la base original) y
de continuar sin oferentes, para el tercer remate se señalan las nueve horas
treinta minutos del tres de julio de dos mil veintitrés con
la base de seiscientos cincuenta y cuatro mil doscientos treinta y tres colones
con noventa y nueve céntimos (25% de la base original). Notas: Se les informa a las personas interesadas
en participar en la almoneda que, en caso de pagar con cheque certificado, el
mismo deberá ser emitido a favor de este despacho. Publíquese este edicto por
dos veces consecutivas, la primera publicación con un mínimo de cinco días de
antelación a la fecha fijada para la subasta. Se remata por ordenarse así en
proceso ejecución prendaria de Financiera Desyfin S. A. contra José Luis Méndez Chan, expediente 20-004498-1044-CJ. Previo a
realizar la publicación del edicto, deberá la parte actora de verificar los
datos del mismo, en caso de existir algún error lo comunicará al despacho de
inmediato para su corrección.—Juzgado Primero
Especializado de Cobro del Primer Circuito Judicial de San José, 03 de
marzo del año 2023.—Ricardo Barrantes López, Juez/a Decisor/a.—( IN2023728209
).
Se hace saber: Que
ante este despacho se tramita el expediente N° 23-000012-0298-AG donde se promueven diligencias de información
posesoria por parte de Iván Villegas Quesada, quien es mayor, separado
judicialmente, comerciante, casado, agricultor, cédula 2-0444-0443, vecino de
Alajuela, San Carlos, Los Chiles de Aguas Zarcas, calle Jeremías, del
Cementerio 400 metros al este, a fin de inscribir a su nombre y ante el
Registro Público de la Propiedad, el terreno que se describe así: Terreno de
pastos, ubicado en el distrito 04: Aguas Zarcas, cantón 10: San Carlos, de la
Provincia de Alajuela, colinda al norte: Ana Lía Porras Morales, al sur: calle
pública con un frente a ella de 47.16 metros lineales, al este: Luis Ángel
Campos Porras, Estiur Campos Porras, Ana Lía Porras Morales, todos en parte, y
al oeste: Joselyn Ivania Villegas Araya, Iván Gerardo Villegas Quesada,
Sucesión de Fernando Morales Solís, Eduardo Josúe Molina Morales, todos en
parte. Mide: catorce mil ochenta y seis metros. Plano A: 40052-2022. Manifiesta
el titulante que el inmueble lo adquirió por donación de los derechos
posesorios que le realizó su madre María Luzmilda Quesada Granados, mayor,
viuda, ama de casa, cédula 2-163-651, vecina de Aguas Zarcas de San Carlos,
Urbanización Caporal, 150 metro noreste del Súper Luz, mediante escrituras
públicas otorgadas la Notaria Ana Patricia Alfaro Acuña de fecha 4 de diciembre
de 2018, y ante la Notaria Lisette María Gamboa
Cabezas, en fecha 26 de junio de 2022. El terreno fue estimado en la suma de
quince millones de colones y las diligencias en diez millones de colones. Se
emplaza a todos los interesados en estas diligencias de Información Posesoria, a efecto de que dentro del plazo de un mes contado a partir
de la publicación de este edicto, se apersonen ante el despacho a hacer valer
sus derechos. Diligencias de información posesoria promovidas por Iván Villegas
Quesada. Expediente N° 23-000012-0298-AG. Razón: Publíquese una vez en el Boletín
Judicial. De conformidad con la Circular número 67-09 emitida por la
Secretaría de la Corte el 22 de junio del 2009, se
comunica que en virtud del principio de gratuidad que rige esta materia, la
publicación de este edicto está exenta de todo pago de derechos.—Juzgado
Agrario del Segundo Circuito Judicial de Alajuela, 28 de febrero del año
2023.—Ana Milena Castro Elizondo, Jueza.—1 vez.—O. C. N°
364-12-2021C.—Solicitud Nº 68-2017-JA.—( IN2023725127 ).
Se hace saber: Que ante este despacho se tramita el expediente N° 22-000017-0993-AG, donde se promueven
diligencias de información posesoria por parte de la entidad Club de Pesca de
San Carlos S.A., cédula jurídica 3-101-808298, domiciliada en Alajuela, San
Carlos, Ciudad Quesada, San Luis, Tesalia, 150 metros norte y 60 metros al este
de la escuela pública del lugar, última casa a mano derecha, representada por
su apoderado generalísimo Eliécer Solís Montero, cédula 2- 0260-0424, a fin de
inscribir a su nombre y ante el Registro Público de la Propiedad, el terreno
que se describe así: Terreno para construir, situado en El Castillo distrito
trece Peñas Blancas, cantón dos San Ramón, de la Provincia de Alajuela. Colinda
al norte calle pública con un frente a ella de 27.07
metros lineales y Edwin Nautilio Ramírez Granados, al sur Elpidio Ramírez
González y María Cecilia Granados Santamaría, al este Elpidio Ramírez González,
María Cecilia Granados Santamaría, y Edwin Nautilio Ramírez Granados, y al
oeste Francisco Rodríguez León, José Joaquín Cabezas Moreno, Ana Laura de la
Cruz Aguilar, y Elpidio Ramírez González y María Cecilia Granados Santamaría,
en parte. Mide de acuerdo al plano aportado A-691080-2001, una superficie de
tres mil ciento sesenta y dos metros con setenta y nueve decímetros cuadrados.
Manifiesta el representante de la titulante, que el inmueble lo adquirió su
representada mediante dación en pago de deuda de los socios que conforman la
sociedad, señores Sergio Arturo Córdoba Soro, cédula 2-0303-0401, Marcos Gómez
Hidalgo, cédula 2-0317-0723, Vianney Gómez Hidalgo, cédula 2-0336-0541, Carlos
Castro Villalobos, cédula 2-0335-0895, Eliécer Solís Montero, cédula
2-0260-0424, Luis Ángel Retana Porras, cédula 2-0351-0662, Luis Diego Rodríguez
Pineda, cédula 2-0327-0193, José Francisco Rodríguez Pineda, cédula 2-0413-666,
Eliomar Alfaro López, cédula 2-0255-0131, Osvaldo Amaro Zúñiga Fallas, cédula
9-0053-0585, Marco Antonio Riggioni Hidalgo, cédula 2-04130998, Luis Fabricio
Riggioni Hidalgo, cédula 2-0388-0563, Adrián Alberto Alfaro, cédula
1-0594-0322, Eduardo Solís González, cédula 2-0287-0074, Isaías Obregón
Obregón, cédula 5-0113-0412, Juvenal Obregón Obregón, cédula 5-01210471,
mediante escritura pública número 137 otorgada ante el notario Jorge Esteban Valenciano Gutiérrez, en fecha 10/03/2021,
quienes le traspasaron la posesión del fundo. El inmueble fue estimado en la
suma de dieciséis millones de colones y las diligencias en un millón de
colones. Se emplaza a todos los interesados en estas diligencias de Información
Posesoria, a efecto de que, dentro del plazo de un mes
contado a partir de la publicación de este edicto, se apersonen ante el despacho
a hacer valer sus derechos. Diligencias de Información Posesoria promovida por
Club de Pesca de San Carlos S.A. Expediente N° 22-000017-0993-AG. Razón:
Publíquese una vez en el Boletín Judicial. De conformidad con la
circular número 67-09 emitida por la Secretaría de la Corte el 22
de junio del 2009, se comunica que en virtud del principio de gratuidad que
rige esta materia, la publicación de este edicto está exenta de todo pago de derechos.—Juzgado Agrario del II Circuito Judicial de
Alajuela, 01 de marzo del año 2023.—Ana Milena Castro Elizondo, Jueza.—1
vez.—O. C. N° 364-12-2021C.—Solicitud Nº 68-2017-JA.—( IN2023725703 ).
Se hace saber: Que ante este Despacho se tramita el expediente N°
23-000019-0297-CI donde se promueve información posesoria por parte de
Corporación Arpi de Venecia Sociedad Anónima, cédula jurídica 3- 101-300392,
representada por Juan Elías Arce Corrales, quien es mayor, casado una vez,
costarricense, ganadero, vecino de la Unión de Venecia, cédula de identidad
02-0271-0610, a fin de inscribir a su nombre y ante el Registro Público de la
Propiedad, el terreno que se describe así: Finca ubicada en la provincia de
Alajuela, la cual es terreno de solar con una casa de habitación. Situada en el
distrito quinto, cantón décimo. Colinda: al noroeste: Río Abanico, noreste y
sureste: Roger Chacón Salas y al suroeste: Camino público con un frente a él de
diecinueve metros dieciséis centímetros lineales. Mide: Cuatrocientos sesenta y
dos metros cincuenta y cuatro decímetros cuadrados metros cuadrados. Según el
plano A-891943-2003. Indica el promovente que sobre el inmueble a inscribir no pesan cargas reales o gravámenes, y que esta
información no tiene por objeto evadir la tramitación y consecuencias legales
de un proceso sucesorio y estima dicho inmueble en la suma de cinco millones de
colones. Que adquirió dicho inmueble por medio de donación que le hiciera Juan
Elías Arce Corrales, d, y hasta la fecha lo ha mantenido en forma pública,
pacífica y quieta. Que los actos de posesión han consistido en mantenimiento
del terreno. Que no ha inscrito mediante el amparo de la Ley de Informaciones
Posesorias, otros inmuebles, según se constata del Registro Público de la
Propiedad. Se emplaza a todos los interesados en estas diligencias de
Información Posesoria, a efecto de que dentro del
plazo de un mes contado a partir de la publicación de este edicto, se apersonen
ante el Despacho a hacer valer sus derechos. Proceso información posesoria,
promovida por Corporación Arpi de Venecia Sociedad Anonima. Expediente N°
23-000019-0297- CI-4. Nota: Publíquese este edicto en el Boletín Judicial
por una sola vez.—Juzgado Civil del Segundo
Circuito Judicial de Alajuela, hora y fecha de emisión: ocho horas con
veintiocho minutos del veinticuatro de enero del dos mil veintitrés.—Lic.
Adolfo Mora Arce, Juez.—1 vez.—( IN2023725784 ).
Se hace saber que, ante este Despacho se tramita
el expediente N° 23-000013-0927-CI, donde se promueve Información Posesoria por
parte de Domingo Eladio de Los Ángeles Porras Méndez quien es mayor, cédula de
identidad 6-0080-0392, casado, agricultor, vecino de San Rafael de Abangares, a
fin de inscribir a su nombre y ante el Registro Público de la Propiedad, el
terreno que se describe así: finca ubicada en la provincia de Guanacaste, la cual
es terreno para construir y pastos. Situada en el distrito La Sierra, cantón:
Abangares. Colinda: al norte con Dina Porras Campos, Ana Yenory Porras Campos,
Domingo Porras Méndez y Mariana Campos Sandoval; al sur con Juan Luis Campos
Chacón, Damaris Cabezas Solano, Marilyn Monge Elizondo y calle pública, con un
frente a ella de nueve metros con cuarenta y nueve
decímetros lineales; al este con Santiago Solano Alvarado y Marilyn Monge
Elizondo y al oeste con Dinia Porras Campos, Ana Yenory Porras Campos, Domingo
Porras Méndez, Mariana Campos Sandoval y Juan Luis Campos Chacón. Mide: Seis mil cien Metros Cuadrados. Indica el promovente que
sobre el inmueble a inscribir no pesan cargas reales o
gravámenes, y que esta información no tiene por objeto evadir la tramitación y
consecuencias legales de un proceso sucesorio y estima dicho inmueble en la
suma de cinco millones de colones. Que adquirió dicho inmueble por medio de
Venta y hasta la fecha lo ha mantenido en forma pública, pacífica y quieta. Que
los actos de posesión han consistido en cuido y en las mejoras del terreno,
tales como mantenimiento de cercas, chapias y el mantenimiento de todo el
terreno. Que no ha inscrito mediante el amparo de la Ley de Informaciones
Posesorias, otros inmuebles, según se constata del Registro Público de la
Propiedad. Se emplaza a todos los interesados en estas diligencias de
Información Posesoria, a efecto de que, dentro del plazo de un mes
contado a partir de la publicación de este edicto, se apersonen ante el
Despacho a hacer valer sus derechos. Proceso Información Posesoria, promovida
por Domingo Eladio de Los Ángeles Porras Méndez. Expediente N°
23-000013-0927-CI-0. Nota: Publíquese este edicto en el Boletín Judicial por
una sola vez.—Juzgado Civil y Trabajo de Cañas,
(Civil). Hora y fecha de emisión: nueve horas con siete minutos del
veintiocho de febrero del dos mil veintitrés.—Licda.
Xinia María Esquivel Herrera, Jueza.—1 vez.—(
IN2023725794 ).
En mi notaría, a las diecisiete horas del tres de marzo
del dos mil veintitrés, se apersona la señora Yamileth de Los Ángeles Fernandez
Gomez, portadora de la cédula de identidad número tres cero tres cero ocho cero
cuatro cuatro uno, para iniciar trámite sucesorio extrajudicial de quien en
vida se llamó William Rolando de Los Ángeles Quirós Ramírez, quien era mayor,
casado una vez poseedor de la cédula de identidad número tres cero dos ocho
cuatro cero uno seis nueve. Se convoca a los interesados y/o personas que crean
tener derechos a reclamos en contra de esta sucesión comparecer en esta notaría ubicada en Cartago, Oreamuno, San Rafael,
Residencial González Angulo, segunda etapa, contiguo al Templo Bautista.—Lic. Carlos Enrique Guzmán Jiménez, Notario Público.—1 vez.—( IN2023725098 ).
Emplazo a todos los que se consideran con interés legítimo en la
sucesión de quien en vida se llamó Stephane Claude Gillet Lebarbier, cédula:
8-0077-0080, para que, en el plazo de 15 días naturales contados a partir del
día siguiente a la publicación de este edicto, ante mi notaría en la Ciudad de
San José, Barrio Don Bosco de la Funeraria del Recuerdo 150 metros al este y 25
metros al sur, Avenida 6s, calle 24 A, Edificio Escudé, segunda planta, se
apersonen a hacer valer sus derechos, en el entendido de que pasado dicho
plazo, la herencia pasará a quienes en derecho corresponda; sin perjuicio de
terceras personas con igual o mejor derecho. expediente:
2402- 2023-SGP.—Sandra González Pinto, Notaria.—1
vez.—( IN2023725105 ).
Mediante acta de apertura otorgada ante esta notaría la señora Ronny
Ovidio Lopez Castro, mayor,
costarricense, casado una vez, Jefe de Planta en Coopelesca, portador de la
cédula de identidad número dos- cero quinientos cuarenta y dos- cero doscientos
noventa y ocho, vecino de Heredia, Horquetas de Sarapiquí, Colonia La Isla de
Israel , sobre la ruta cuatro trescientos cincuenta metros norte de la entrada,
y comprobado el fallecimiento de quien en vida era Ovidio Ramon Lopez Rojas, mayor, costarricense, casado una vez,
Agricultor, vecino de Heredia, Sarapiquí, La Cubujuquí Centro, portador de la
cédula de identidad número cinco- cero ciento dieciocho- cero ciento
veintidós, esta Notaría ha declarado
abierto su proceso sucesorio. Se cita y emplaza a todos los herederos,
legatarios, acreedores y en general a todos los interesados para que, dentro
del plazo máximo de quince días hábiles, contados a partir de la publicación de
este edicto, comparezcan ante esta notaría a hacer valer sus derechos. No se
tiene como parte a la Procuraduría General de la República, tal como ésta lo ha
indicado. Notaría de la Licda. Lindsay Marín Rojas, Heredia, San Francisco,
Urbanización Aries, casa número ciento sesenta y uno. Teléfono 88752585.—6 de marzo del año 2023.—Licda.
Lindsay Marín Rojas, Notaria.—1 vez.—(
IN2023725111 ).
Mediante acta de apertura otorgada ante esta notaría por Manuel Abarca
Brenes, a las catorce horas del tres de marzo del dos mil veintitrés y
comprobado el fallecimiento de LidiaGataCarmen Zúñiga Morales, quien fue mayor,
casada una vez, Ama de casa, vecina de Puntarenas Fray Casiano San Luis,
primera entrada costado oeste de la escuela ciento cincuenta metros al norte,
cedula seis-cero doscientos cuarenta cero ciento treinta y tres, esta Notaría
ha declarado abierto su proceso sucesorio. Se cita y emplaza a todos los herederos,
legatarios, acreedores y en general a todos los interesados para que, dentro
del plazo máximo de quince días hábiles, contados a partir de la publicación de
este edicto, comparezcan ante esta Notaría a hacer valer sus derechos. Notaría de la Licda. Selita Raquel Farrier Brais,
Puntarenas El Roble, cuarenta metros este de la panadería Elizondo.—Licda.
Selita Raquel Farrier Brais.—1 vez.—( IN2023725116 ).
Se cita y emplaza a todos los sucesores e interesados (as) en la
sucesión en sede notarial de quien en vida fue Juan José Porras Campos, mayor costarricense, casado una vez,
agricultor, vecino de San José, Tibás, de la Metalco, trescientos metros al
oeste y veinticinco metros al sur, casa noventa y tres, Residencial La Toñita, con cédula de identidad número
seis-cero cero veinticinco-cero novecientos noventa y cinco; y Digna Emilia
Cruz Jiménez, mayor, costarricense, casada una vez, ama de casa, vecina de San
José, Tibás, de la Metalco, trescientos metros al oeste y veinticinco metros al
sur, casa noventa y tres, Residencial La Tm-lita, con cédula de identidad
seis-cero cero veintiocho- cero quinientos treinta y seis, para que dentro del
plazo de quince días, contados a partir de la publicación de este edicto,
comparezcan ante esta Notaria ubicada en San José, Barrio La Soledad, entre
avenida seis y ocho, calle once, diagonal al Teatro Lucho Barahona, o a través
de la dirección de correo electrónico: torresttorres08@hotmail.com a aceptar la
herencia y hacer valer sus derechos; y se apercibe a los que crean tener
calidad de herederos que si no se presentan dentro de dicho plazo, la herencia
pasara a quien corresponda, expediente número: 0001-2023.—San José, seis de
marzo del dos mil veintitrés. Notaria Bufete Torres & Torres.—Lic
Ernesto Torres Torres, Notario Público.—1 vez.—( IN2023725188 ).
Se hace saber: En este tribunal de justicia se tramita el proceso
sucesorio de quien en vida se llamó Angiesan Méndez Soto, mayor, estado civil, casado, comerciante,
nacionalidad Costa Rica, con documento de identidad seis- cero trescientos
treinta y tres - cero seiscientos siete y vecino de Pérez Zeledón, Daniel
Flores. Se indica a las personas herederas, legatarias, acreedoras y en general
a quienes tengan un interés legítimo en el proceso, que deberán presentarse a
gestionar en el plazo de quince días contado a partir de la publicación de este
edicto. Expediente N° 23-000051-0188-CI - 7.—Juzgado
Civil y Trabajo del Primer Circuito Judicial de la Zona Sur, (Civil), hora
y fecha de emisión: dieciséis horas con treinta y seis minutos del tres de
marzo del dos mil veintitrés.—Msc. Harold Ríos Solórzano, Juez.—1
vez.—( IN2023725193 ).
Se hace saber: En este tribunal de justicia se tramita el proceso
sucesorio de quien en vida se llamó Arabela Rojas Villaviciencio, mayor, estado
civil Viuda, nacionalidad costarricense, con documento de identidad 0500390403
y vecina de Heredia. Se indica a las personas herederas, legatarias, acreedoras
y en general a quienes tengan un interés legítimo en el proceso, que deberán
presentarse a gestionar en el plazo de quince días contado a partir de la
publicación de este edicto. Expediente N° 97-100082-0362-CI - 5.—Juzgado Civil de Heredia, hora y fecha de emisión:
nueve horas con veintiocho minutos del dieciséis de febrero del dos mil veintitrés.—MSc. Luis Guillermo Ruiz
Bravo, Juez.—1 vez.—( IN2023725663 ).
Mediante acta de apertura otorgado ante esta notaría, por José, Carlos,
Agustín, Luz, Ángel, Deyanira, Pedro, Martín, Anais; Marisa, todos Badilla Carranza,
a las 15 horas con 10 minutos del 06 de marzo del 2022 y comprobado el
fallecimiento, esta Notaría declara abierto el proceso sucesorio ab intestato
de quien en vida Diera el señor Rufino Badilla Castro, mayor de edad, cédula de
identidad número 600770879, casado en primeras nupcias, pensionado, vecino de
Limón, Pococí, Cariari, Campos 2, Calle La Argentina de la entrada 100 metros
al oeste y la señora Lastenia Carranza Sancho, mayor de edad, cédula de
identidad número 900880833, casada en primeras nupcias, pensionada, vecina de
Limón, Pococí Cariari, Campos 2,
Calle La Argentina de la entrada 100 metros al oeste. Se cita y emplaza a todos
los interesados para que, dentro del plazo máximo de 15 días, contados a partir
de la publicación de este edicto, comparezcan ante esta notaría, a hacer valer
sus derechos. Notaría del Lic. Manuel Acuña Vargas, Notario Público, con
oficina abierta en Limón, Pococí, Guápiles, 200 metros al sur Tienda El Ekono,
teléfono 88252867.—Lic. Manuel Acuña Vargas, Notario Público.—1 vez.—( IN2023725684 ).
Ante la notaría del suscrito, se inició el proceso
sucesorio sin testamento, a las 15 horas, del día 19 de diciembre del año 2022,
solicitado por el señor Marco Vinicio Del Carmen Segura Murillo, cedula
1-0720-0248, en su condición de albacea propietario y heredero de quien en vida
fuera Hannia Murillo Muñoz, quien era mayor, casada, ama de casa, vecina de San
José, Hatillo 5, cédula 1-0262-0834. Fallecida el 23 de junio de 1996. Se cita
y emplaza a todos los interesados para que dentro del plazo máximo de quince
días, contados a partir de la publicación de este edicto, comparezcan ante esta
Notaría a hacer valer sus derechos. Notaría del Lic. Javier Montero Quesada,
sita en la Ciudad de San José, con oficina abierta con oficina en San José,
Hatillo Cinco, costado sur de los Multifamiliares, de Ferretería Jormar, H
Cinco, ciento veinticinco metros oeste. Teléfono 6058-9343.—Lic.
Javier Montero
Quesada, Notario Público.—1 vez.—( IN2023725717 ).
Se hace saber: En este tribunal de justicia se
tramita el proceso sucesorio de quien en vida se llamó Julio Ugarte Ugarte,
mayor, soltero, Empresario, costarricense por naturalización, vecino de
Curridabat, con cédula de identidad 0800410375. Se indica a las personas
herederas, legatarias, acreedoras y en general a quienes tengan un interés
legítimo en el proceso, que deberán presentarse a gestionar en el plazo de
quince días contados a partir de la publicación de este edicto. Expediente N°
23-000003-0180-CI. Nota: Publíquese este edicto por una sola vez en el Boletín
Judicial. Es responsabilidad de la parte interesada verificar los datos
consignados en este documento previo a la publicación del mismo Este documento
fue enviado a la Imprenta Nacional para su publicación, debe comunicarse con dicha
entidad para la respectiva cancelación de los derechos de publicación.—Juzgado
Primero Civil de San José, 15 de febrero del año 2023.—Msc. Adriana Orocú
Chavarría, Juez.—1 vez.—( IN2023725782 ).
Se hace saber: En este tribunal de justicia se
tramita el proceso sucesorio de quien en vida se llamó Mayra Teresa Julia
Sánchez Meza, mayor, viuda, nacionalidad costarricense, con documento de
identidad 7-0030-0723 y vecina de Guácimo, Limón. Se indica a las personas
herederas, legatarias, acreedoras y en general a quienes tengan un interés
legítimo en el proceso, que deberán presentarse a gestionar en el plazo de
quince días contado a partir
de la publicación de este edicto. Expediente N° 22-000326-0930-CI - 7.—Juzgado
Civil del Segundo Circuito Judicial de la Zona Atlántica, 25 de octubre del
año 2022.—Lic. Carlos Soto Madrigal, Juez.—1 vez.—( IN2023725783 ).
Se hace saber: En este tribunal de justicia se tramita el proceso
sucesorio de quien en vida se llamó Telesforo Del Carmen Rodrigo Pizarro
Pizarro, mayor, soltero, agricultor, portador del documento de identidad 05-
0116-0975 y vecino de Carrillo, Sardinal, San Blas. Se indica a las personas
herederas, legatarias, acreedoras y en general a quienes tengan un interés
legítimo en el proceso, que deberán presentarse a gestionar en el plazo de
quince días contado a partir de la publicación de este edicto. Expediente N°
23-000080-0388-CI - 6.—Juzgado Civil de Santa Cruz,
hora y fecha de emisión: once horas con nueve minutos del veintiuno de febrero
del dos mil veintitrés.—Lic. Milkyan Sánchez Aguilar, Juez.—1 vez.—( IN2023725786
).
Se hace saber en este Tribunal de Justicia, se
tramita el proceso sucesorio de quien en vida se llamó José Amador Pizarro
Ramírez, mayor, estado civil Soltero, pensionado, nacionalidad costarricense,
con documento de identidad 0501140023 y vecino de Chircó de Santa Cruz
Guanacaste. Se indica a las personas herederas, legatarias, acreedoras y en
general a quienes tengan un interés legítimo en el proceso, que deberán
presentarse a gestionar en el plazo de quince días contados a partir de la
publicación de este edicto. Expediente N° 23-000020-0388-CI-4.—Juzgado
Civil de Santa Cruz. Hora y fecha de emisión: trece horas con cincuenta y
seis minutos del treinta y uno de enero del dos mil veintitrés.—Milkyan
Sánchez Aguilar, Juez.—1 vez.—( IN2023725787 ).
Se hace saber: En este tribunal de justicia se
tramita el proceso sucesorio de quien en vida se llamó Eugenio Zúñiga Bermúdez,
mayor, estado civil Soltero, pensionado, costarricense, con documento de
identidad 0104980788 y vecino de Parrita, Puntarenas, Los Ángeles. Se indica a
las personas herederas, legatarias, acreedoras y en general a quienes tengan un
interés legítimo en el proceso, que deberán presentarse a gestionar en el plazo
de quince días contado a partir de la publicación de este edicto. Expediente N°
22-000074-0425-CI - 0.—Juzgado Civil y Trabajo de
Quepos, (Materia Civil), hora y fecha de emisión: catorce horas con treinta
y nueve minutos del diecisiete de enero del dos mil veintitrés.—Licda. María
Cristina Cruz Montero, Jueza.—1 vez.—( IN2023725788 ).
Se hace saber en este Tribunal de Justicia, se
tramita el proceso sucesorio de quien en vida se llamó Elida Ortiz Fallas,
mayor, estado civil casada, profesión u oficio ama de casa, nacionalidad
costarricense con documento de identidad 0103150684 y vecina de Pavón de
Golfito. Se indica a las personas herederas, legatarias, acreedoras y en
general a quienes tengan un interés legítimo en el proceso, que deberán
presentarse a gestionar en el plazo de quince días contado a partir de la
publicación de este edicto. Expediente N° 22-000086-0920-CI-3.—Juzgado
Civil y Trabajo de Golfito, (Materia Civil). Hora y fecha de emisión: diez
horas con cuarenta y uno minutos del doce de setiembre del dos mil veintidós.—Luis Diego Bonilla Alvarado, Juez.—1 vez.—(
IN2023725789 ).
El Centro Turístico Región Norte Empleados Seguro
Social Sociedad Anónima (CETRENSS S.A.), cédula jurídica N° 3-101-047753, cita a los interesados legítimos de la sucesión
de quienes en vida se llamaron: Rodríguez Rojas María Eugenia, cédula
N°. 2-0230-0579, accionista N°. 19/ 346 y
Viales Viales Ernestina, cédula N°. 8-
0035-0775, accionista N°. 1913; a efecto de que se apersonen en el
término improrrogable de treinta días hábiles a partir de la publicación de
este aviso, a las oficinas administrativas situadas en El Coyol de Alajuela, 2
Km. al oeste de Dekra, con el fin de efectuar el debido pago. En caso de no cumplirse con lo
establecido, la empresa automáticamente dará por terminado sus derechos, de
conformidad al Reglamento de CETRENSS S.A. Capitulo VII, Articulo vigésimo
Sexto, Incisos D, E y F siguientes y concordantes.—Lic.
Manuel Detrinidad Gaitán.—1 vez.—( IN2023725792 ).
Mediante acta de apertura otorgada ante esta notaría por el suscrito
Adrián Valverde García, a las diecisiete horas del veinticuatro de febrero del
dos mil veintitrés y comprobado el fallecimiento de Said Amed Retana Salazar,
esta notaría ha declarado abierto su proceso sucesorio testamentario. Se cita y
emplaza a todos los herederos, legatarios, acreedores y en general a todos los
interesados para que dentro del plazo máximo de treinta días, contados a partir
de la publicación de este edicto, comparezcan ante esta Notaría a hacer valer
sus derechos. No se tiene como parte a la Procuraduría General de la República,
tal como ésta lo ha indicado. Notaría del Lic. Adrián Valverde García, San
José, Barrio Escalante, de Intensa 50 sur. Teléfono 8723 36 09.—Lic.
Adrián Valverde García, Notario Público.—1 vez.—( IN2023725813
).
Se hace saber: En este tribunal de justicia se
tramita el proceso sucesorio de quien en vida se llamó Juan Rafael de Los
Ángeles Obando Obando, mayor, casado, costarricense, con documento de identidad
0601640457 y vecino de Puntarenas, Quepos. Se indica a las personas herederas,
legatarias, acreedoras y en general a quienes tengan un interés legítimo en el
proceso, que deberán presentarse a gestionar en el plazo de quince días hábiles
contado a partir de la publicación de este edicto. Expediente N°
22-000097-0425- CI - 0.—Juzgado Civil y Trabajo de
Quepos, (Civil). Hora y fecha de emisión: doce horas con cincuenta y cinco
minutos del uno de marzo del dos mil veintitrés.—Licda.
Aleyda Vargas López, Jueza Tramitadora.—1 vez.—(
IN2023725814 ).
Se hace saber: En este tribunal de justicia se tramita el proceso
sucesorio de quien en vida se llamó Pedro Antonio Gerardo Vega Chaves, mayor, estado civil Divorciado, profesión u oficio
oficial de seguridad, nacionalidad costarricense, con documento de identidad
0106300313 y vecino de San Sebastián. Se indica a las personas herederas,
legatarias, acreedoras y en general a quienes tengan un interés legítimo en el
proceso, que deberán presentarse a gestionar en el plazo de quince días contado
a partir de la publicación de este edicto. Expediente N° 23-000043-0216-CI - 1.—Juzgado Civil de Hatillo, San Sebastián y Alajuelita,
hora y fecha de emisión: nueve horas con siete minutos del veinte de febrero
del dos mil veintitrés.—Licda. Adriana Brenes Castro, Jueza.—1
vez.—( IN2023725832 ).
Notaría de la Licenciada Ana
Marjorie Alfaro Carvajal, al ser las ocho horas del cuatro de marzo del año dos
mil veintitrés. Expediente número cero cero dos- dos mil veintidos. Mediante
acta de apertura otorgada ante esta Notaria por Mireya Rodríguez Murillo, quien
porta y exhibe la cedula de identidad número cinco-cero cero siete uno-cero
cero seis ocho, de las once horas del día veinte de noviembre de dos mil
veintidós; y comprobado el fallecimiento, esta Notaria Declara Abierto el
Proceso Sucesorio Ab Intestado de quien en vida fue su cónyuge, Pedro José Ángel Gomez Alvarado, quien fuera mayor,
casado en únicas nupcias,
comerciante, quien porto la cedula de identidad cinco- cero cero cinco siete-
cero nueve dos cuatro, vecino de Guanacaste, Líbano de Tilarán, fallecido el
veintisiete de julio de dos mil doce. Se cita y emplaza a todos los interesados
para que, dentro del plazo máximo de quince días naturales, contados a partir
de la publicación de este edicto, comparezcan ante esta Notaria a hacer valer
sus derechos. Notaria de la Licenciada Ana Marjorie Alfaro Carvajal, ubicada en
Heredia, San Pedro de Barva, la maquina seiscientos metros suroeste de la
pulpería la máquina, oficina a mano izquierda color beige.—Licda.
Ana Marjorie Alfaro Carvajal. Teléfono (+506) 2100-5782, Notaria Pública.—1 vez.—( IN2023725836 ).
Se convoca por medio de edicto que
se publicará por tres veces consecutivas, a todas aquellas personas que
tuvieran derecho a la tutela legitima de la persona menor José Adrián Salazar
Badilla, por haber sido nombradas en testamento o ya por corresponderles de
manera legítima, para que se presenten dentro del plazo de quince días contados a partir de la
fecha de publicación del último edicto. Expediente N° 23-000084-0673-NA. Proceso Tutela
Legítima. Promovente: Patronato Nacional de la Infancia. Nota: De conformidad
con la Circular N° 67-09 emitida por la Secretaría de la Corte el 22 de junio
de 2009, se le comunica que en virtud del principio de gratuidad que rige esta
materia, la publicación está exenta de todo pago de derechos.—Juzgado
de Familia, de Niñez y Adolescencia, fecha: 23 de febrero del año
2023.—Licda. Nelda Jiménez Rojas, Jueza Decisora.—O.C.
N° 364-12-2021C.—Solicitud N° 68-2017-JA.—( IN2023723622 ). 3 v. 3.
Se convoca por medio de edicto que se
publicará por tres veces consecutivas, a todas aquellas personas que tuvieran
derecho a la tutela legitima de la persona menor Marco Antonio Chacón Aragón,
por haber sido nombradas en testamento o ya por corresponderles de manera
legítima, para que se presenten dentro del plazo de quince días contados a
partir de la fecha de publicación del último edicto. Expediente
N°22-000433-1534-FA. Proceso tutela legítima. Promovente: Victoria Eugenia
Aragón Vargas. Nota: De conformidad con la circular N° 67-09 emitida por la
Secretaría de la Corte el 22 de junio de 2009, se le comunica que en virtud del
principio de gratuidad que rige esta materia, la publicación está exenta de
todo pago de derechos.—Juzgado
de Familia, de Niñez y Adolescencia, 16 de
febrero del 2023.—Msc. Milagro Rojas Espinoza, Jueza.—O.C.
N° 364-12-2021C.—Solicitud N° 68-2017-JA.—( IN2023724084 ). 3
v. 3.
Se convoca por medio
de edicto que se publicará por tres veces consecutivas, a todas aquellas
personas que tuvieran derecho a la tutela de la persona menor de edad Amelie
Durán Castro hija de Jorge Milton Duran Rodríguez y Gelin
Lucrecia Castro López, ambos fallecidos; ya por corresponderles la legítima
tutela, para 2que se presenten dentro del plazo de quince días contados a
partir de la fecha de publicación del último edicto. Expediente
N°23-000157-1302-FA. Clase de Asunto Actividad Judicial No Contenciosa. Notas:
1)
Publíquese tres veces consecutivas 2) De conformidad con la circular N° 67-09
emitida por la Secretaría de la Corte el 22 de junio de 2009, se le comunica
que en virtud del principio de gratuidad que rige esta materia, la publicación
está exenta de todo pago de derechos.—Juzgado de
Familia del Segundo Circuito Judicial de Alajuela. A las nueve horas con
quince minutos del veinticuatro de febrero del año dos mil veintitrés. 24 de
febrero del año 2023.—Msc. Mariselle Zamora Ramírez, Juez.—O. C. N° 364-12-2021C.—Solicitud Nº 68-2017-JA.—(
IN2023724861 ) 3 v. 2.
Edicto, expediente 23-000075-0687-FA.
Licda. Marjorie de los Ángeles
Salazar Herrera, Jueza del Juzgado de Familia y Violencia Doméstica de Grecia
(Materia Familia); a Claudia Yorllina Cortez Vanega y a todas las personas que
tuvieren interés en el depósito de Angie Pamela Cortez Vanegas, se les pone en
conocimiento la resolución de las diez horas con cuarenta y dos minutos del
ocho de febrero del año dos mil veintitrés que en lo conducente dice: “De las
presentes diligencias de depósito de las personas menores Angie Pamela Cortez
Vanegas, promovidas por el Patronato Nacional de la Infancia, se confiere traslado por tres días a Claudia Yorllina Cortez
Vanega, a quienes se les previene que en el primer escrito que presente(n)
debe(n) señalar un medio para atender notificaciones, bajo el apercibimiento de
que mientras no lo haga, las resoluciones posteriores quedarán notificadas con
el transcurso de veinticuatro horas de dictadas, incluidas las sentencias. Se
producirá igual consecuencia cuando la notificación no se pueda efectuar en el
medio señalado. Artículos 11, 34, 36 y 50 de la Ley de Notificaciones
Judiciales N° 8687 del 28 de octubre del 2008, publicada en La Gaceta N° 20, del 29 de enero de 2009. Con respecto
al medio, se le hace saber a las partes lo dispuesto por el Consejo Superior,
en sesión N° 65-08, celebrada el 2 de setiembre del 2008, artículo LXII,
Circular 169-2008, en el sentido de que, si desean señalar un fax como medio de
notificación, dicho fax debe ser de uso exclusivo para el envío y recepción de
documentos, por lo que no pueden utilizarlo también como teléfono. “Se exhorta
a las partes a que suministren un número de teléfono “celular”, con el fin de
enviar avisos y recordatorios de actuaciones del despacho. Esta petición es
para cubrir nuestras necesidades internas de trámite procesal, buscando la
agilización del mismo, pero en ningún momento sustituye los medios establecidos
explícitamente en lo legal para la recepción de notificaciones.” Igualmente se
les invita a utilizar “El Sistema de Gestión en Línea” que además puede ser
utilizado como medio para recibir notificaciones. Para acceder a este sistema ingrese la página oficial del Poder Judicial,
http://www.poder-judicial.go.cr Si desea más información contacte al personal
del despacho en que se tramita el expediente de interés. Asimismo, por haberlo
así dispuesto el Consejo Superior, en concordancia con la Política de Género del
Poder Judicial, Sesión 78-07 celebrada el 18 de octubre 2007, artículo LV, se
le solicita a las partes de este asunto que resulten ser personas físicas que
se sirvan suministrar la siguiente información: a) lugar de trabajo, b) sexo,
c) Fecha de Nacimiento, d) Profesión u oficio, e) Si cuenta con algún tipo de
discapacidad, f) Estado civil, g) Número de cédula, h) Lugar de residencia. En
caso que el lugar de residencia consistiere en una zona o edificación de acceso
restringido, se autoriza el ingreso del(a) funcionario(a) notificador(a), a efectos de practicar la notificación, artículo 4 de la Ley
de Notificaciones Judiciales. Por medio de edicto, que se publicará por tres
veces consecutivas en el Boletín Judicial, se cita y emplaza a la progenitora y
a todos los que tuvieren interés en este asunto, para que se apersonen dentro
del plazo de treinta días que se contarán a partir de la última publicación del
edicto ordenado. Se le previene a la parte interesada, que para efectos de la
diligencia en cuestión, si a bien lo tiene, deberá señalar un medio para
atender notificaciones ante la autoridad comisionada, bajo el apercibimiento de
que mientras no lo haga, las resoluciones posteriores quedarán notificadas con
el transcurso de veinticuatro horas de dictadas. Se producirá igual
consecuencia cuando la notificación no se pueda efectuar en el medio señalado.
Artículos 11, 34, 35, 36 y 50 de la Ley de Notificaciones Judiciales N° 8687
del 28 de octubre del 2008, publicada en La Gaceta N° 20, del 29 de enero de 2009.- Asimismo se ordena el depósito
provisional de la persona menor de edad Angie Pamela Cortez Vanega bajo la
responsabilidad de la señora Ana del Socorro Vanegas Aleman la cual deberá
presentarse ante este despacho para la aceptación del cargo conferido dentro de
los tres días hábiles posteriores a la
notificación de esta resolución. Publíquese tres veces.
Nota: de conformidad con la circular N° 67-09 emitida
por la Secretaría de la Corte el 22 de junio de 2009, se le comunica que en
virtud del principio de gratuidad que rige esta materia, la publicación está
exenta de todo pago de derechos.—Juzgado de Familia
y Violencia Doméstica de Grecia (Materia Familia).—Licda. Marjorie de los Ángeles
Salazar Herrera, Juez(a).—O.C. Nº
364-12-2021C.—Solicitud Nº 68-2017-JA.—( IN2023724890 ). 3
v. 2.
A Leonel Antonio Miranda Sevilla y Adonia López Miranda y a todas las personas que tuvieren
interés en el depósito de los menores Leonel Antonio Miranda Sevilla Y Adonia López Miranda, se les pone en conocimiento la resolución
de las trece horas con doce minutos del tres de febrero del año dos mil
veintitrés de este despacho que en lo conducente dice: De las presentes
diligencias de depósito de las personas menores Brayan Josué Miranda López y
Anyel Alexander Miranda López, promovidas por el Patronato Nacional de la
Infancia, se confiere traslado por tres días a Leonel Antonio Miranda Sevilla y
Adonia López Miranda, a
quienes se les previene que en el primer escrito que presente(n) debe(n)
señalar un medio para atender notificaciones, bajo el apercibimiento de que
mientras no lo haga, las resoluciones posteriores quedarán notificadas con el
transcurso de veinticuatro horas de dictadas, incluidas las sentencias. Se
producirá igual consecuencia cuando la notificación no se pueda efectuar en el
medio señalado. Artículos 11, 34, 36 y 50 de la Ley de Notificaciones
Judiciales N°8687 del 28 de octubre del 2008, publicada en La Gaceta N°20, del 29 de enero de
2009. Con respecto al medio, se le hace saber a las partes lo dispuesto por el
Consejo Superior, en sesión N° 65-08, celebrada el 2 de setiembre del 2008,
artículo LXII, Circular 169-2008, en el sentido de que, si desean señalar un
fax como medio de notificación, dicho fax debe ser de uso exclusivo para el
envío y recepción de documentos, por lo que no pueden utilizarlo también como
teléfono. “Se exhorta a las partes a que suministren un número de teléfono
“celular”, con el fin de enviar avisos y recordatorios de actuaciones del
despacho. Esta petición es para cubrir nuestras necesidades internas de trámite
procesal, buscando la agilización del mismo, pero en ningún momento sustituye
los medios establecidos explícitamente en lo legal para la recepción de
notificaciones.” Igualmente se les invita a utilizar “El Sistema de Gestión en Línea”
que además puede ser utilizado como medio para recibir notificaciones. Para
acceder a este sistema ingrese la página oficial del
Poder Judicial, http://www.poder-judicial.go.cr Si desea más información
contacte al personal del despacho en que se tramita el expediente de interés.
Asimismo, por haberlo así dispuesto el Consejo Superior, en concordancia con la
Política de Género del Poder Judicial, Sesión 78-07 celebrada el 18 de octubre
2007, artículo LV, se le solicita a las partes de este asunto que resulten ser
personas físicas que se sirvan suministrar la siguiente información: a) lugar
de trabajo, b) sexo, c) Fecha de Nacimiento, d) Profesión u oficio, e) Si
cuenta con algún tipo de discapacidad, f) Estado civil, g) Número de cédula, h)
Lugar de residencia. En caso que el lugar de residencia consistiere en una zona
o edificación de acceso restringido, se autoriza el ingreso del(a)
funcionario(a) notificador(a), a efectos de practicar
la notificación, artículo 4 de la Ley de Notificaciones Judiciales. Notifíquese
a los progenitores por medio de edicto, que se publicará por tres veces
consecutivas en el Boletín Judicial, se cita y emplaza a todos los que tuvieren
interés en este asunto, para que se apersonen dentro del plazo de treinta días
que se contarán a partir de la última publicación del edicto ordenado.- Se le
previene a la parte interesada, que para efectos de la diligencia en cuestión,
si a bien lo tiene, deberá señalar un medio para atender notificaciones ante la
autoridad comisionada, bajo el apercibimiento de que mientras no lo haga, las
resoluciones posteriores quedarán notificadas con el transcurso de veinticuatro
horas de dictadas. Se producirá igual consecuencia cuando la notificación no se
pueda efectuar en el medio señalado. Artículos 11, 34, 35, 36 y 50 de la Ley de
Notificaciones Judiciales N°8687 del 28 de octubre del 2008, publicada en La
Gaceta N°20, del 29 de enero de 2009. Licda. Marjorie De Los Ángeles Salazar Herrera. Juez(a). Expediente
N°22-000954-0687-FA. Clase de Asunto depósito judicial. publíquese tres veces
Nota: De conformidad con la circular N° 67-09 emitida por la Secretaría de la
Corte el 22 de junio de 2009, se le comunica
que en virtud del principio de gratuidad que rige esta materia, la publicación
está exenta de todo pago de derechos.—Juzgado de
Familia y Violencia Doméstica de Grecia (Familia).—Licda. Marjorie De Los Ángeles Salazar Herrera, Juez.—O. C. N° 364-12-2021C.—Solicitud Nº 68-2017-JA.—(
IN2023724902 ) 3
v. 2.
Se cita y emplaza a todas las personas que
tuvieren interés en el depósito de las personas menores Madelyn Vanessa Rojas
Cruz, Evanny Sofía Rojas Cruz, Eidan Gael Rojas Cruz y Aleysha Mariel Gómez
Cruz, para que se apersonen a este Juzgado dentro del
plazo de treinta días que se contarán a partir de la última publicación del
edicto ordenado, expediente N° 23-000037-0292-FA. Clase de asunto depósito
judicial. Nota: publíquese tres veces consecutivas. De conformidad con la
circular N° 67-09 emitida por la Secretaría de la Corte el 22 de junio de 2009,
se le comunica que en virtud del principio de gratuidad que rige esta materia,
la publicación está exenta de todo pago de derechos.—Juzgado
de Familia del Primer Circuito Judicial de Alajuela, a las trece horas con
cuarenta y un minutos del dos de febrero del año dos mil veintitrés, 02 de
febrero del año 2023.—Licda. María
Magdalena de La Trinidad Alfaro Barrantes, Jueza.—O.C.
Nº 364-12-2021C.—Solicitud Nº 68-2017-JA.—( IN2023724977 ). 3 v. 2.
Se cita y emplaza a todas las personas que
tuvieren interés en el depósito de las personas menores Madelyn Vanessa Rojas
Cruz, Evanny Sofía Rojas Cruz, Eidan Gael Rojas Cruz y Aleysha Mariel Gómez
Cruz, para que se apersonen a este Juzgado dentro del
plazo de treinta días que se contarán a partir de la última publicación del
edicto ordenado. Expediente N° 23-000037-0292-FA. Clase de Asunto depósito
judicial. Nota: Publíquese tres veces consecutivas. De conformidad con la
circular N° 67-09 emitida por la Secretaría de la Corte el 22 de junio de 2009,
se le comunica que en virtud del principio de gratuidad que rige esta materia,
la publicación está exenta de todo pago de derechos.—Juzgado
de Familia del Primer Circuito Judicial de Alajuela,
a las trece horas con cuarenta y un minutos del dos de febrero del año dos mil
veintitrés, 02 de febrero del año 2023.—Licda. María Magdalena De La Trinidad Alfaro Barrantes, Jueza.—O. C. N° 364-12-2021C.—Solicitud N° 68-2017-JA.—(
IN2023725064 ). 3 v. 2.
Se hace saber: que, por
iniciativa de La Isla De Thurston
Sociedad Anónima, cédula número 3101717977, se ha promovido un proceso judicial
a fin de que se le reponga Cédula Hipotecaria. Se concede un plazo de quince
días a partir de la última publicación de este edicto, a cualquier persona
interesada para que se presenten en defensa de sus derechos. Se ordena así en
proceso judicial de Reposición de Título Valor. Expediente N°
22-000519-0181-CI-6. Nota: Se le recuerda a la persona interesada que deberá acudir
a la Imprenta Nacional para cancelar los derechos de publicación de este
edicto. Publíquese por una sola vez en el Boletín Judicial.—Juzgado Segundo Civil de San
José, 19 de diciembre del año 2022.—Dr. Ricardo Amán Díaz Anchía, Juez/a
Tramitador/a.—( IN2023724698 ). 2
v. 2.
Msc. Pablo Amador Villanueva, juez del Juzgado de
Familia de Heredia; hace saber a Jennifer Tatiana Serrano Sancho, documento de
identidad 0115500446, soltero/a, oficios domésticos, vecino desconocido, que en
este Despacho se interpuso un proceso suspensión de patria potestad en su
contra, bajo el expediente número 20-001169-0364-FA donde se dictaron las
resoluciones que literalmente dicen: Juzgado de Familia de Heredia. Sentencia
de primera instancia número 2022003064 dictada a las nueve horas treinta y
siete minutos del veintitrés de diciembre del dos mil veintidós. Resultando:
... Considerando: ... Por tanto: por lo expuesto, la doctrina y normas legales
citadas, se declara con lugar la presente demanda de suspensión de patria potestad
de Jennifer Tatiana Serrano Sancho sobre el menor de edad Jeremy Gael Serrano
Sancho. Por lo que se suspende a Jennifer Tatiana Serrano Sancho en el
ejercicio de la patria potestad. Se confiere el depósito del niño Jeremy Gael
Serrano Sancho en el hogar de Sonia Sancho Pérez. Dentro de los
ocho días posteriores a la firmeza de este fallo deberá la señora Sonia Sancho
Pérez comparecer a este Juzgado a
aceptar el cargo que aquí se le confiere. La suspensión se impone hasta que
Jeremy alcance la mayoría de edad. Se entenderá suspendida la patria potestad
hasta tanto no exista sentencia en proceso de restitución que confiera
nuevamente la patria potestad a la accionada previa demostración de que ha
modificado su conducta para con su hijo y sus responsabilidades, para que pueda
recuperar el derecho suspendido. Esta suspensión implica únicamente los
derechos que como madre le asisten, no de los deberes
que como tal tiene de cumplir en beneficio de su hijo. Inscríbase esta
sentencia en el Registro Civil en la Sección de Nacimientos del Registro Civil,
para Jeremy Gael Serrano Sancho, provincia de Heredia,
bajo la cédula de identidad número 403280506. Se resuelve sin especial condena
en costas. Notifíquese. Msc. Pablo Amador Villanueva, Juez. Lo anterior se
ordena así en proceso suspensión de patria potestad de Patronato Nacional de la
Infancia-Oficina Local San Pablo contra Jennifer Tatiana Serrano Sancho;
expediente Nº 20-001169-0364-FA. Nota: publíquese este edicto por única vez en
el Boletín Judicial o en un periódico de circulación nacional. Los
plazos comenzarán a correr tres días después de aquél en que se hizo la publicación. De
conformidad con la circular N° 56-12 emitida por la Dirección Ejecutiva, en
reiteración a la circular N° 67-09 emitida por la Secretaría de la Corte el 22
de junio de 2009, se le comunica que en virtud del principio de gratuidad que
rige esta materia, la publicación está exenta de todo pago de derechos.—Juzgado de Familia de Heredia, 18 de enero
del año 2023.—Msc. Pablo Amador Villanueva, Juez Decisor.—1
vez.—O.C. Nº 364-12-2021C.—Solicitud Nº 68-2017-JA.—( IN2023725125 ).
Se avisa que en este despacho bajo el expediente número
22-002261-0364-FA, el señor Rafael Enrique Bonilla Clarke y la señora Wendy
Alejandra Jiménez Mata, solicitan se apruebe la adopción conjunta de la persona
menor de edad Dafnne Aleska Bonilla Romero. Se concede a los interesados el
plazo de cinco días para formular oposiciones mediante escrito donde expondrán
los motivos de su disconformidad y se
indicarán las pruebas en que fundamenta la misma. De conformidad con la
circular N° 67-09 emitida por la Secretaría de la Corte el 22 de junio de 2009,
se le comunica que en virtud del principio de gratuidad que rige esta materia,
la publicación está exenta de todo
pago de derechos.—Juzgado de Familia de Heredia,
30/01/2023.—Leonardo Loría Alvarado, Juez.—1 vez.—O.C. N°
364-12-2021C.—Solicitud N° 68-2017-JA.—( IN2023725128 ).
Msc. Pablo Amador Villanueva. Juez del Juzgado de Familia de Heredia;
hace saber a Cindy Tatiana Benavides Benavides, en su carácter personal, quien
es mayor, casada dos veces, portadora de la
cédula de identidad número 0401740361,
demás calidades y domicilio desconocidos, que en este despacho el
Patronato Nacional de la Infancia Oficina Local San Pablo de Heredia interpuso
un proceso de actividad judicial no contenciosa de Depósito Judicial, bajo el
expediente número 22-001752-0364-FA donde se ordenó notificarle por edicto las
resoluciones que dicen:
“Juzgado de Familia de Heredia. A
las doce horas veinticinco
minutos del veintinueve de agosto de dos mil veintidós.
De las presentes
diligencias de Depósito Judicial en relación a las personas menores de edad
Samuel Villalobos Benavides, promovidas por el Patronato Nacional de la
Infancia - Oficina Local San Pablo, se confiere traslado por tres días a Diego
Alberto Villalobos Bolaños y Cindy Tatiana Benavides Benavides.
Dentro del plazo de cinco días podrá oponer excepciones previas.
Al contestar negativamente deberá expresar con claridad las razones que
tenga para su negativa y los fundamentos
legales en que se apoya. Respecto de los hechos de la demanda, deberá
contestarlos uno a uno, manifestando categóricamente si los rechaza por
inexactos, o si los admite como ciertos o con variantes o rectificaciones. En
la misma oportunidad deberá ofrecer las pruebas que tuviere, con indicación en
su caso del nombre y las generales de ley de los testigos y los hechos a que se
referirá cada uno.
Parte
Interviniente: Por existir menores involucrados en este proceso se tiene como
parte al Patronato Nacional de la Infancia. Notifíquese a dicha institución por
medio del correo: notificacionessanpablo@pani.go.cr, quedando las copias en el
despacho para su retiro. Se le previene a la parte demandada, que en el primer
escrito que presente debe señalar un medio para atender notificaciones, bajo el
apercibimiento de que mientras no lo haga, las resoluciones posteriores
quedarán notificadas con el transcurso de veinticuatro horas de dictadas,
incluidas las sentencias. Se producirá igual consecuencia cuando la
notificación no se pueda efectuar en el medio señalado. Artículos 11, 34, 36 y
50 de la Ley de Notificaciones Judiciales N°8687 del 28 de octubre del 2008,
publicada en La Gaceta N°20, del 29 de enero de 2009. Con
respecto al medio, se le hace saber a las partes lo dispuesto por el Consejo
Superior, en sesión N°65-08, celebrada el 2 de
setiembre del 2008, artículo LXII, Circular 169-2008, en el sentido de que, si desean señalar un fax como medio de
notificación, dicho fax debe ser de uso exclusivo para el envío y
recepción de documentos, por lo que no pueden utilizarlo también como teléfono.
Asimismo, por haberlo así dispuesto el Consejo Superior, en concordancia con la
Política de Género del Poder Judicial, Sesión 78-07 celebrada el 18 de octubre
2007, artículo LV, se les solicita a las partes de este asunto que resulten ser
personas físicas que se sirvan suministrar la siguiente información: a) Lugar
de trabajo, b) Sexo, c) Fecha de Nacimiento, d) Profesión u oficio, e) Si cuenta
con algún tipo de discapacidad, f) Estado civil, g) Número de cédula, h) Lugar
de residencia. De conformidad con la Circular N°122-2014, Sesión del Consejo
Superior N°41- 14, celebrada el 6 de mayo del 2014, artículo XLIII, se le
previene a la parte actora indicar la dirección exacta donde se pueda localizar
a la misma y a la parte demandada, tanto de la dirección de la vivienda como el
lugar de trabajo, horario de trabajo, correo electrónico si lo posee, números
telefónicos. Asimismo, números telefónicos de las partes y el nombre de algún
familiar o vecino a través del cual pueda lograrse el contacto con las partes.
Gestión en línea: Si usted (parte y/o abogado) tiene acceso a internet desde su
hogar o un café internet, se le insta a usar el Sistema de Gestión en Línea, a
señalar este medio para recibir notificaciones, e ingresar escritos
directamente al expediente; lo único que debe hacer es ingresar a la página del
poder judicialwww.poder-judicial.go.cr al link Gestión en Línea y con la clave
que se le proporcionará personalmente en el despacho, usted podrá ingresar
desde cualquier dispositivo electrónico a consultar su expediente, revisar sus
notificaciones así como los escritos presentados, con lo anterior se evitará
largas filas. Se informa a la parte demandada que si por el monto de sus
ingresos anuales no está obligada a presentar declaración, según lo establece
la Ley de Impuestos sobre la Renta, y si por limitaciones económicas no le es
posible pagar los servicios profesionales de un abogado, puede recibir
asistencia jurídica en los Consultorios Jurídicos, los cuales son los
siguientes: De la Universidad de Costa Rica, Facultad de Derecho en San Pedro,
San José, y se atiende de lunes a viernes de 08:00am a 12:md y lunes, miércoles
y viernes de 13:30pm a 19:30pm, Universidad Latina, Sede de Heredia Oficina
Ubicada en la Municipalidad de Heredia, horario de atención: lunes a viernes
08:00am a 12:00md, teléfono: 22776715, Universidad Libre de Derecho, horario de
atención: lunes a viernes: 13:30pm a 16:30pm teléfono: 2283-5533. En otros
lugares del país hay otras Universidades que prestan el servicio. Así como en
la Defensa Publica Pisav-San Joaquín de Flores de Heredia, competencia
únicamente vecinos de Flores, Belén y Santa Bárbara de Heredia, Teléfono: 2265-5640. Y en la Defensa
Pública de Heredia. Teléfono 2560-0659. Se
advierte, eso sí, que la demanda debe ser contestada en el plazo que se le ha
concedido, por lo que debe procurarse la asistencia jurídica antes de que
venza. (Artículo 7 del Código de Familia y 1 de la Ley de Consultorios
Jurídicos Nº4775)” Siendo que la Ley N°8687, Ley de Notificaciones Judiciales, publicada el 29 de enero
de 2009 y que entrara en vigencia el 28 de febrero de 2009, dispone que sólo en
procesos de pensión alimentaria y contra la violencia doméstica es posible que
la parte señale un lugar para atender notificaciones. (Art.58) y en todos los
demás procesos, las partes deben señalar medio para recibir sus notificaciones.
Estos medios son: Fax, Correo Electrónico,
Casillero y Estrados. Se puede señalar dos medios distintos de manera
simultánea. (Art.36). En caso de no señalar medio, la omisión producirá las
consecuencias de una notificación automática. (Art.34). Así las cosas, se le
previene a las partes su obligación de cumplir con lo indicado en la referida
ley, bajo el apercibimiento indicado anteriormente, de previo debe registrar la
dirección electrónica en el Departamento de Tecnología de Información del Poder
Judicial (gestión que debe hacerse una única vez y no cada vez que señale ese medio). Para ello
debe hacerse lo siguiente: Comunicarse con el Departamento de Tecnología de
Información del Poder Judicial a los teléfonos 2295-3386 o 2295-3388 para
coordinar la ejecución de una prueba hacia el casillero electrónico que se
desea habilitar o enviar un correo al buzón electrónico del Departamento de
Tecnología de Información pruebanotificaciones@poderjudicial.go.cr para el
mismo fin. La prueba consiste en enviar un documento a la dirección electrónica
que se presenta y el Departamento de Tecnología de Información verificará la
confirmación de que el correo fue recibido en la dirección electrónica
ofrecida. La confirmación es un informe que emite el servidor de correo donde
está inscrita la dirección. De confirmarse la entrega, el Departamento citado
ingresará la cuenta autorizada a la lista oficial.
Se le advierte al interesado que la seguridad y seriedad de la cuenta
seleccionada son su responsabilidad.
Depósito Judicial
Provisional: Se otorga el depósito judicial provisional de la persona menor de
edad Samuel Villalobos Benavides en el hogar y bajo responsabilidad de la
señora Luz Benavides Benavides. A la cual se le previene que deberá comparecer a éste despacho
en el plazo de tres días, a aceptar y jurar el cargo, de conformidad con lo
dispuesto en el artículo 236 del Código de Familia. Lo anterior, bajo
apercibimiento de que en caso de omisión se procederá a nombrar un profesional
en derecho en su lugar.
Publicación de
edicto: Por medio de un edicto que se publicará por única vez en el Boletín
Judicial se ordena notificar a la demandada Cindy Tatiana Benavides
Benavides de las presentes diligencias. El edicto será enviado electrónicamente
por este despacho a la Imprenta Nacional, para lo cual la parte interesada debe
estar atenta a su publicación y una vez cumplido el plazo deberá aportarlo al
despacho.
Honorarios de
curador procesal: Inclúyase el presente asunto en el Sistema Integrado de
Gestión Administrativa del Poder Judicial (SIGAPJ), esto con el fin que la
Unidad Administrativa de Heredia asuma el pago de honorarios de curador a
nombrar, y de conformidad con la circular numero 86-2019 de la Dirección
Ejecutiva, emitida el 28 de junio del 2019 y conforme con lo establecido en la
Ley 9635 “Ley de Fortalecimiento de las Finanzas Públicas” y el Reglamento
41779 “Reglamento del Impuesto sobre el Valor Agregado”, la Dirección Jurídica
emitió criterio mediante oficio N° DJ-193-2019 del 13 de junio de 2019, y en
acatamiento a dicha circular los honorarios se fijan en la suma de cincuenta y
seis mil quinientos colones, monto que incluye el 13% del I.V.A
Notificaciones: Notifíquese esta
resolución a la Depositaria Judicial, personalmente o por medio de cédulas y copias de ley en su casa de
habitación, o bien en su domicilio real. Artículo 19 de la Ley de
Notificaciones Judiciales. En caso que el lugar de residencia consistiere en
una zona o edificación de acceso restringido, se autoriza el ingreso del(a)
funcionario(a) notificador(a), a efectos de practicar
la notificación, artículo 4 de la Ley de Notificaciones Judiciales. Para
notificar depositaria judicial Luz Benavides Benavides, se comisiona a la
Oficina de Comunicaciones y otros Comunicaciones Judiciales de Heredia. En la
siguiente dirección: Heredia, San Isidro, barrio Santa Cruz, del lavacar El
Torino, 25 metros sur, casa a mano izquierda con portón de color negro. Para
notificar al demandado el señor Diego Alberto Villalobos Bolaños, se comisiona
a la Oficina de Comunicaciones y otros
Comunicaciones Judiciales de Heredia. En la siguiente dirección-
Heredia, Santo Domingo, 50 metros norte del Banco Popular, casa a mano
izquierda de dos plantas.
Prevención:
Previamente a enviar la comisión para notificar a la parte demandada y a la
depositaria Judicial personalmente, deberá la parte actora aportar dos juegos
de copias de todo el expediente, de lo contrario no se confeccionará la misma.
Se le hace saber a la parte interesada que dichas copias deberán ser
presentadas exclusivamente en la Secretaría del despacho, para lo cual se le
entregará el comprobante respectivo. Lo anterior deberán cumplirlo en el plazo
de tres días, bajo apercibimiento de que, en caso de incumplimiento, no se
atenderán sus futuras gestiones y se ordenará el archivo. (artículo 136 del
Código Procesal Civil)”.
“Juzgado de
Familia de Heredia. A las doce horas cuarenta y tres minutos del veinte de
enero de dos mil veintitrés.
Revisado este
asunto, se dispone:
a. Se anula parcialmente el auto de traslado
emitido a las doce horas veinticinco minutos del veintinueve de agosto de dos
mil veintidós (páginas 140 a la 146 del libro electrónico), en cuanto a que
confiere el plazo de cinco días para oponer excepciones previas y ordena el
nombramiento de un curador procesal para que represente a la señora Cindy
Tatiana Benavides Benavides, ya que, lo primero no es propio de este tipo de
asuntos y lo segundo resulta innecesario debido a que la naturaleza de estas
diligencias es no contenciosa. Lo demás queda incólume.
b. Se le reitera a la señora Luz Benavides
Benavides que dentro del plazo de tres días comparezca a
este recinto judicial para aceptar el cargo conferido en la resolución
supracitada como depositaria judicial provisional de su nieto Samuel Villalobos
Benavides, toda vez que, a la fecha esto no ha sido cumplido. Lo anterior, bajo
el apercibimiento de removerla de su cargo si lo omite.
c. Por prematura, se anula la resolución de las
once horas treinta y cuatro minutos del veintiocho de noviembre de dos mil
veintidós (ver página 163), quedando reservada la contestación del señor
Villalobos Bolaños, para ser conocida una vez que doña Cindy Tatiana esté
debidamente notificada.
d. Dado que en la página de la Imprenta Nacional,
no se registra la publicación del edicto de ley, se ordena expedir por segunda
ocasión dicho documento, a efecto de notificar a la
señora Cindy Tatiana Benavides Benavides sobre el contenido del traslado, así
como de la presente resolución. Esta comunicación se hará en forma electrónica
por medio del SEDIN. Expídase el documento de rigor.
e. Se le ordena al Patronato
Nacional de la Infancia Oficina San Pablo de Heredia, que dentro del plazo de
quince días actualice el informe psicosocial de fecha 11 de marzo de 2022,
emitido por las profesionales Graciela Zúñiga Barrios y Marianella Alvarado
Gutiérrez (páginas 73 a la 78 del libro electrónico), respecto a la situación
del joven Samuel Villalobos Benavides y su depositaria. Esto, será satisfecho
en el entendido de que en caso de omisión, se expedirá atenta comunicación a su
Presidencia Ejecutiva para lo de su cargo. Nota: Publíquese este edicto por
única vez en el Boletín Judicial. De conformidad con la circular N°56-12
emitida por la Dirección Ejecutiva, en reiteración a la circular N°67-09
emitida por la Secretaría de la Corte el 22 de junio de 2009, se le comunica
que en virtud del principio de gratuidad que rige esta materia, la publicación
está exenta de todo pago de derechos. Notifíquese”.—20/01/2023.—
Juzgado
de Familia de Heredia.—Msc. Pablo Amador Villanueva. Juez.—1
vez.—O.C. N°364-12-2021C.—Solicitud N°68-2017-JA.—( IN2023725143 ).
De conformidad con el artículo 157.4 del Código Procesal Civil y con lo
solicitado en escrito de fecha 07 de setiembre del 2021, notifíquese la
resolución dictada a las diez horas trece minutos del veintidós de marzo de dos
mil veintiuno, a Kenneth Antonio Chacón Pereira, en su condición de acreedor de
segundo grado en el presente asunto, a quien se le concede un plazo de cinco
días para que se apersona a hacer valer sus derechos. Se le previene a Kenneth
Antonio Chacón Pereira que en el primer escrito que presente debe señalar un
medio para atender notificaciones, bajo el apercibimiento de que mientras no lo
haga, las resoluciones posteriores quedarán notificadas con el transcurso de
veinticuatro horas de dictadas. Se producirá igual consecuencia cuando la
notificación no se pueda efectuar en el medio señalado. Artículos 11, 34, 36 y
50 de la Ley de Notificaciones Judiciales N° 8687 del 28 de octubre del 2008,
publicada en La Gaceta N° 20 del 29 de enero de 2009. Queda la
documentación a disposición de la parte interesada en el Sistema de Gestión en
Línea para su diligenciamiento. El párrafo final del artículo 19 de la Ley de
Notificaciones, N° 8687 indica que a la notificación se le acompañarán copias
de los escritos y documentos salvo disposición legal en contrario. La parte
demandada podrá acceder al “Sistema de Gestión en Línea”
(https://pjenlinea.poder-judicial.go.cr), para consultar, visualizar y
gestionar en el expediente, Para ello deberá obtener una clave de acceso al
sistema, la cual puede solicitar en la oficina judicial más cercana. Proceso ejecución
hipotecaria de Municipalidad de Tibás contra Juan Antonio Ureña Hidalgo. Expediente N° 21-000310-1765-CJ.—Juzgado Especializado de Cobro del Segundo Circuito
Judicial de San José, Sección Tercera, 30 de setiembre del 2021.—Msc.
Cristian Mora Acosta, Juez Tramitador.—1 vez.—(
IN2023725689 ).
Toda vez que a la beneficiaria de habitación familiar, Carmenza Mercado
López, se le ha intentado notificar, sin éxito alguno, se ordena la
notificación mediante el presente edicto, mediante resolución dictada a las
doce horas veinte minutos del cuatro de marzo de dos mil veintidós y la
resolución inicial, dictada a las doce horas y veintiocho minutos del
diecisiete de febrero del año dos mil veinte, detalle de ambas resoluciones que
se detallan de inmediato: Resolución
inicial: Dictada a las doce horas y veintiocho minutos del diecisiete de
febrero del año dos mil veinte: “Se tiene por establecido el proceso de
ejecución hipotecaria en contra de Marvin Alexis Villegas Mora. Oposición:
Podrá oponerse a esta demanda dentro del plazo de
cinco días, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 168 del Código
Procesal Civil. Conciliación: Se les recuerda a las partes la posibilidad de
conciliar en cualquier etapa del proceso según lo dispone la Ley N° 7727, Ley
sobre Resolución Alterna de Conflictos y Promoción de la Paz Social. Previo a
señalar fecha y hora para remate y conforme lo establece el artículo 21.3 de la Ley de Cobros vigente,
sírvase el actor aportar certificación del valor tributario o fiscal de la propiedad
actualizado en los últimos dos años o en su defecto servirá de base el monto
que se determine mediante avalúo pericial; para lo cual deberá depositarse la
suma prudencial de noventa y tres mil cuatrocientos setenta y seis colones con
cincuenta y dos céntimos, para responder en forma provisional a los emolumentos
del profesional a designar, sin que dicha suma implique en forma definitiva el
monto total de sus honorarios, ya que estos dependerán no sólo de la labor
desplegada, sino acorde con la tabla de honorarios de peritos vigente aprobada
por el Consejo Superior del Poder Judicial. La misma deberá depositarse en la
cuenta automatizada N° 190064351764-2 de este Juzgado en el Banco de Costa
Rica. Una vez efectuado el depósito deberá comunicarse al Despacho mediante la
comprobación del depósito, a efecto de proceder a su
nombramiento. Otros asuntos: Se ordena anotar la presente demanda sobre los
bienes que aquí se ejecutan (Artículo 167 del Código Procesal Civil). Mediante
anotación tecnológica ante el Registro Nacional procédase con la anotación de
demanda ordenada en esta resolución. De la anterior liquidación de intereses
que formula la parte actora en el escrito de demanda, se confiere audiencia por
el plazo de tres días a la parte contraria. Se le(s) previene a la(s) parte(s)
demandada(s), que en el primer escrito que presente(n) debe(n) señalar un medio
para atender notificaciones, bajo el apercibimiento de que mientras no lo
haga(n), las resoluciones posteriores quedarán notificadas con el transcurso de
veinticuatro horas de dictadas. Se producirá igual consecuencia cuando la
notificación no se pueda efectuar en el medio señalado. Artículos 11, 34, 36 y
50 de la Ley de Notificaciones Judiciales N° 8687 del 28 de octubre del 2008,
publicada en La Gaceta N°
20, del 29 de enero de 2009. Queda la documentación a disposición de la parte
interesada en el Sistema de Gestión en Línea para su diligenciamiento. El
párrafo final del artículo 19 de la Ley de Notificaciones, N° 8687 indica que a la notificación se le
acompañarán copias de los escritos y documentos salvo disposición legal en
contrario. La parte demandada podrá acceder al “Sistema de Gestión en Línea”
(https://pjenlinea.poder-judicial.go.cr) para consultar, visualizar y gestionar
en el expediente, Para ello, deberá obtener una clave de acceso al sistema, la
cual puede solicitar en la oficina judicial más cercana. Por otro lado, según
lo establece el artículo 8°
de la Ley de Notificaciones, N° 8687, la persona que notifica está investida de
autoridad para exigir la plena identificación de la persona que reciba la
cédula, así como para solicitar el auxilio de otras autoridades, cuando lo
necesite para cumplir sus labores. Cuando se trate de zonas o edificaciones de
acceso restringido, exclusivamente para efectos de practicar la notificación al
destinatario, se ordena permitir el ingreso del funcionario notificador; si el
ingreso fuera impedido, se tendrá por válida la notificación practicada a la
persona encargada de regular la entrada. Notifíquese esta resolución a la (s)
parte (s) demandada (s), si se trata de persona física por medio de cédula,
personalmente o en su domicilio contractual, real o registral, de tratarse de
persona jurídica por medio de cédula, personalmente por medio de su
representante, en el domicilio real o registral de este o en el domicilio
contractual o social. Notifíquese esta resolución a Marvin Alexis Villegas
Mora, por el o la Notario Público Walter Soto Mora en la siguiente dirección:
San José, León 13, Garabito casa 161, alameda 7. Asimismo, sírvase el actor
aportar documentos idóneos de las citas: 0527-00019029-01-0001-001,
0527000019150-01-0001-001,
0800-00338902-01-0001-001, así como personerías y direcciones de los
anotantes, por otro lado, aporte el actor la dirección de la cónyuge Carmenza
Mercado López, con el fin de notificarlos y se apersonen al proceso. De
conformidad con el artículo 35 de la citada ley; se informa a la autoridad
comisionada que la parte accionante tiene señalado como medio correo
electrónico: bsamymcobrosjud@gmail.com. Se tiene por otorgado el poder especial
judicial al licenciado José Gabriel Montero Rodríguez por parte de
Municipalidad de Tibás, y se tiene por aceptado el mismo. Asimismo, se le hace
ver a las partes la importancia que en los posteriores escritos que presenten,
deben indicar el número de expediente correcto, ello en razón, de que con la implementación de los sistemas informáticos que
maneja este despacho, los escritos se agregan de forma automática de acuerdo al número de expediente. Licda. Jéssika Fernández Cubillo, Juez/a Tramitador/a. Resolución para notificar a
la beneficiaria de habitación familiar: “Dictada a las doce horas veinte
minutos del cuatro de marzo de dos mil veintidós: Visto el escrito agregado de
forma electrónica por la parte actora con fecha de ingreso al despacho 31 de
enero de 2022, se resuelve: Siendo que la beneficiaria de habitación familiar,
Carmenza Mercado López, sí encaja en la figura de anotante del artículo 157.4
del Código Procesal Civil y constando en autos que se ha intentado notificar a
la beneficiaria, sin éxito alguno. En consecuencia, se resuelve lo siguiente:
Expídase edicto que notifique la resolución de las doce horas y veintiocho
minutos del diecisiete de febrero del año dos mil veinte, que dio curso al
proceso ejecución hipotecaria a Mercado López en su condición de beneficiaria.
Notifíquese. f/Licda. Jéssika Fernández Cubillo, Jueza. Se notifica por este
medio, por ordenarse así en ejecución hipotecaria bajo expediente número 19-006435-1764-CJ Municipalidad de Tibás c/ Marvin Alexis
Villegas Mora. Lic. Óscar Mauricio Rodríguez Villalobos, Juez.—Juzgado
Especializado de Cobro del
Segundo Circuito Judicial de San José, Sección Segunda.—Lic. Óscar Mauricio Rodríguez Villalobos, Juez/a
Tramitador/a.—1 vez.—( IN2023725690 ).
MSc. Valeska Juliane Von Koller Fournier, Jueza del Juzgado de Familia
del Segundo Circuito Judicial de San José; hace saber a Carlos Alberto Ureña
Sierra, documento de identidad 0106460542, que en este Despacho se interpuso un
proceso abreviado de divorcio en su contra, bajo el expediente número
22-000631-0165-FA donde se dictaron las resoluciones que literalmente dicen: De
la anterior demanda abreviada de divorcio establecida por el accionante Kattia
Ileana De Jesús Jiménez Blen, se confiere traslado a la
accionada Carlos Alberto Ureña Sierra por el plazo perentorio de diez días,
para que se oponga a la demanda o manifieste su conformidad con la misma.
Dentro del plazo de cinco días podrá oponer excepciones previas. Al contestar
negativamente deberá expresar con claridad las razones que tenga para su
negativa y los fundamentos legales en que se apoya. Respecto de los hechos de
la demanda, deberá contestarlos uno a uno, manifestando categóricamente si los
rechaza por inexactos, o si los admite como ciertos o con variantes o
rectificaciones. En la misma oportunidad deberá ofrecer las pruebas que
tuviere, con indicación en su caso del nombre y las generales de ley de los
testigos y los hechos a que se referirá cada uno. Se le previene a la parte
demandada, que en el primer escrito que presente debe señalar un medio para
atender notificaciones, bajo el apercibimiento de que mientras no lo haga, las
resoluciones posteriores quedarán notificadas con el transcurso de veinticuatro
horas de dictadas, incluidas las sentencias. Se producirá igual consecuencia
cuando la notificación no se pueda efectuar en el medio señalado. Artículos 11,
34, 36 y 50 de la Ley de Notificaciones Judiciales N° 8687 del 28 de octubre
del 2008, publicada en La Gaceta N°
20, del 29 de enero de 2009. Con respecto al medio, se le hace saber a las
partes lo dispuesto por el Consejo Superior, en sesión N° 65-08, celebrada el 2
de setiembre del 2008, artículo LXII, Circular 169-2008, en el sentido de que,
si desean señalar un fax como medio de notificación, dicho fax debe ser de uso
exclusivo para el envío y recepción de documentos, por lo que no pueden
utilizarlo también como teléfono. “Se exhorta a las partes a que suministren un
número de teléfono “celular”, con el fin de enviar avisos y recordatorios de
actuaciones del despacho. Esta petición es para cubrir nuestras necesidades
internas de trámite procesal, buscando la agilización del mismo, pero en ningún
momento sustituye los medios establecidos explícitamente en lo legal para la
recepción de notificaciones.” Asimismo, por haberlo así dispuesto el Consejo
Superior, en concordancia con la Política de Género del Poder Judicial, Sesión
78-07 celebrada el 18 de octubre 2007, artículo LV, se le solicita a las partes
de este asunto que resulten ser personas físicas que se sirvan suministrar la
siguiente información: a) Lugar de trabajo, b) Sexo, c) Fecha de nacimiento, d)
Profesión u oficio, e) Si cuenta con algún tipo de discapacidad, f) Estado
civil, g) Número de cédula, h) Lugar de residencia. Se hace ver a las partes,
en especial a la parte demandada, que en caso de aceptación total de los
hechos, allanamiento, o bien, la declaratoria de rebeldía por la no
contestación de la demanda, procederá el despacho sin mayor trámite, al dictado
de la sentencia correspondiente. Notifíquese esta resolución al demandado en su
domicilio registral visible en oficio del 27 de junio 2022 aportado por el
Registro Civil, personalmente o por medio de cédulas y copias de ley en su casa
de habitación, o bien en su domicilio real. Artículo 19 de la Ley de
Notificaciones Judiciales. Para estos efectos, se comisiona a la Oficina de
Comunicaciones Judiciales y Otras Comunicaciones; Primer Circuito Judicial de
San José. Prevención de copias: Previo a notificar a la parte demandada, debe
la parte actora dentro del plazo de tres días aportar un juego de copias de
todo el expediente en la manifestación del despacho; en caso de omisión no se
atenderán futuras gestiones. Lo anterior se ordena así en proceso abreviado de
divorcio de Kattia Ileana De Jesús Jiménez Blen contra
Carlos Alberto Ureña Sierra. Expediente Nº 22-000631-0165-FA. Nota: Publíquese
este edicto por única vez en el Boletín Judicial o en un periódico de
circulación nacional. Los plazos comenzarán a correr tres días después de aquél
en que se hizo la publicación. De conformidad con la circular N° 56-12 emitida
por la Dirección Ejecutiva, en reiteración a la circular N° 67-09 emitida por
la Secretaría de la Corte el 22 de junio de 2009, se le comunica que en virtud
del principio de gratuidad que rige esta materia, la publicación está exenta de
todo pago de derechos.—Juzgado de Familia
del Segundo Circuito Judicial de San José,
20 de febrero del 2023.—MSc. Valeska Juliane Von Koller Fournier, Jueza.—1 vez.—O. C. N° 364-12-2021C.—Solicitud N°
68-2017-JA.—( IN2023725707 ).
Leonardo Loría Alvarado, Juez del Juzgado de
Familia de Heredia; hace saber a Tiffany Natascha Fernández Hernández,
documento de identidad 0402490920, soltera, dato desconocido, vecina de
desconocido, que en este Despacho se interpuso un Proceso Declaratoria Judicial
de Abandono de persona menor de edad en su contra, bajo el expediente número
19-001223-0364-FA donde se dictaron las resoluciones que literalmente dicen:
sentencia de primera instancia N° 2023000381. Juzgado de Familia de Heredia. A
las nueve horas cuarenta y ocho minutos del diez de febrero del año dos mil
veintitrés. Resultando: ... Considerando: ... Por tanto: de acuerdo a lo
expuesto, y artículos 51 y 55 de la Constitución Política; 5, 13, 30, 32 y 34
del Código de la Niñez y la Adolescencia; 1, 2, 5, 8, 115 y siguientes y 140 y
siguientes del Código de Familia, se declara con lugar la demanda especial de
Declaratoria Judicial de Abandono de Persona Menor de Edad establecida por el
Patronato Nacional de la Infancia contra Tiffany Natascha Fernández Hernández,
declarado en esta vía judicial el estado de abandono, con fines de adopción del
menor de edad Dreysler Daniel Fernández Hernández, con la consecuente pérdida
de los atributos de la Responsabilidad Parental que de él ostentaba la aquí
demandada. Se ordena el Depósito Judicial del niño en el hogar pre adoptivo,
que lo tiene desde hace 2 años. Deberán ellos apersonarse al despacho luego de
la firmeza de este fallo para la correspondiente aceptación del cargo dado.
Anótese el fallo en el asiento de inscripción del menor de edad constante en el
Registro Civil, libro de nacimiento de la provincia de Heredia, bajo el número
de cédula 402490920. Este asunto se resuelve sin condena en costas para la
demandada. Publíquese el fallo en el diario oficial. Hágase saber. Leonardo
Loría Alvarado, Juez de Familia. Lo anterior se ordena así en Proceso
Declaratoria Judicial de Abandono de persona menor de edad de Patronato
Nacional de la Infancia contra Tiffany Natascha Fernández Hernández.
Expediente Nº 19-001223-0364-FA. Nota: publíquese este edicto por única vez en
el Boletín Judicial o en un periódico de circulación nacional. Los
plazos comenzarán a correr tres días después de aquél en que se hizo la
publicación. De conformidad con la circular N° 56-12 emitida por la Dirección
Ejecutiva, en reiteración a la circular N° 67-09 emitida por la Secretaría de
la Corte el 22 de junio de 2009, se le comunica que en virtud del principio de
gratuidad que rige esta materia, la publicación está exenta de todo pago de
derechos.—Juzgado de Familia de Heredia, 28 de febrero del año
2023.—Leonardo Loría Alvarado, Juez Decisor.—1 vez.—O.C. Nº
364-12-2021C.—Solicitud Nº 68-2017-JA.—( IN2023725708 ).
Licenciado(a) Mariselle Zamora Ramírez. Juez(a)
del Juzgado de Familia del Segundo Circuito Judicial de Alajuela, a Kelly
Masiel Loza Soza, en su carácter personal, quien es mayor, Soltero/a, Dato
Desconocido, cédula 155830564927, se le hace saber que en demanda procesos
especiales, establecida por Patronato Nacional de la Infancia contra Kelly
Masiel Loza Soza, se ordena notificarle por edicto, la resolución que en lo
conducente dice: Juzgado de Familia del Segundo Circuito Judicial de Alajuela.
A las ocho horas con cincuenta y un minutos del primero de marzo del año dos
mil veintitrés. Por parte de la Licenciada Araya Villalobos en escrito de fecha
28/02/2023 se tiene por presentada la aceptación del cargo respectiva, por lo
que se ordena continuar con el trámite que corresponde. Se tiene por
establecido el presente proceso especial de declaratoria de abandono de la
persona menor Jorby Josué Loza Soza, planteado por Patronato Nacional de la
Infancia contra Kelly Masiel Loza Soza (quien es representada por la curadora
procesal nombrada), a quién se le concede el plazo de cinco días para que
oponga excepciones, se pronuncie sobre la solicitud y ofrezca prueba de
descargo, de conformidad con los artículos 121 y 122 del Código de Familia. En
ese mismo plazo, en el primer escrito que presente(n) debe(n) señalar un medio
para atender notificaciones, bajo el apercibimiento de que mientras no lo haga,
las resoluciones posteriores quedarán notificadas con el transcurso de
veinticuatro horas de dictadas, incluidas las sentencias. Se producirá igual
consecuencia cuando la notificación no se pueda efectuar en el medio señalado.
Artículos 11, 34, 36 y 50 de la Ley de Notificaciones Judiciales N°8687 del 28
de octubre del 2008, publicada en La Gaceta N°20, del 29 de enero de 2009. Con respecto al medio,
se le hace saber a las partes lo dispuesto por el Consejo Superior, en sesión N° 65-08, celebrada el 2 de setiembre del 2008,
artículo LXII, Circular 169-2008, en el sentido de que, si desean señalar un
fax como medio de notificación, dicho fax debe ser de uso exclusivo para el
envío y recepción de documentos, por lo que no pueden utilizarlo también como
teléfono. “Se exhorta a las partes a que suministren un número de teléfono
“celular”, con el fin de enviar avisos y recordatorios de actuaciones del
despacho. Esta petición es para cubrir nuestras necesidades internas de trámite
procesal, buscando la agilización del mismo, pero en ningún momento sustituye
los medios establecidos explícitamente en lo legal para la recepción de
notificaciones.” Igualmente se les invita a utilizar “El Sistema de Gestión en
Línea” que además puede ser utilizado como medio para recibir notificaciones.
Para acceder a este sistema ingrese la página oficial
del Poder Judicial, http://www.poder-judicial.go.cr Si desea más información
contacte al personal del despacho en que se tramita el expediente de interés.
Asimismo, por haberlo así dispuesto el Consejo Superior, en concordancia con la
Política de Género del Poder Judicial, Sesión 78-07 celebrada el 18 de octubre
2007, artículo LV, se le solicita a las partes de este asunto que resulten ser
personas físicas que se sirvan suministrar la siguiente información: a) lugar
de trabajo, b) sexo, c) Fecha de Nacimiento, d) Profesión u oficio, e) Si cuenta
con algún tipo de discapacidad, f) Estado civil, g) Número de cédula, h) Lugar
de residencia. Se le advierte que si no contesta en el indicado plazo de cinco
días, el proceso seguirá su curso con una convocatoria a una audiencia oral y
privada, conforme lo estipula el artículo 123 ibídem; y una vez recibidas las
pruebas, se dictará sentencia. Notifíquese esta resolución al Curador Procesal
por medio del lugar señalado. En caso que el lugar de residencia consistiere en
una zona o edificación de acceso restringido, se autoriza el ingreso de la
persona funcionaria notificadora, a efectos de
practicar la notificación, artículo 4 de la Ley de Notificaciones Judiciales.
Previo deposito provisional: En otro orden de ideas de conformidad con los
artículos 5 y 32 del Código de La Niñez y Adolescencia, se ordena el depósito
provisional de la persona menor de edad Jorby Josué Loza Soza, en el hogar de la señora Daniela Vindas
Vargas por lo que en razón de la economía procesal y la obligación de las
instituciones públicas en el sentido del acceso a la justicia de personas que
habitan en lugares alejados(propiamente en Venecia) deberá el este promovente
apersonar a las personas indicadas a su oficina y efectuar la aceptación de
cargo respectiva y presentarla por escrito ante este expediente acompañado de
una copia de su cédula de identidad, lo anterior en el plazo de cinco días bajo
apercibimiento de emitir la comunicación respectiva ante la Presidencia
Ejecutiva del Patronato Nacional de la Infancia. Asimismo, deberá hacer ver a la
depositaria provisional su obligación de velar por todas las necesidades
básicas de la persona menor de edad que va a tener a su cargo. En otro orden de
ideas se ordena publicar el edicto que corresponde. Nota: De conformidad con la
circular N° 67-09 emitida por la Secretaría de la Corte el 22 de junio de 2009,
se le comunica que en virtud del principio de gratuidad que rige esta materia,
la publicación está exenta de todo pago de derechos. Publíquese una vez.—Juzgado de Familia del Segundo Circuito Judicial de
Alajuela.—Msc. Mariselle Zamora Ramírez, Juez/a.—1 vez.—O.
C. N° 364-12-2021C.—Solicitud Nº 68-2017-JA.—( IN2023725710 ).
Msc. Cynthia Rodríguez Murillo. Jueza del Juzgado
de Familia de Heredia, a Han Lin Chi, en su carácter personal, quien es mayor,
Casado, Administrador, vecino de desconocido , cédula 115600364417, se le hace
saber que en demanda abreviado de divorcio expediente N°20-000505-0364-FA
establecida por Karen Michelle Gruner Monzon contra Han Lin Chi, se ordena
notificarle por edicto, la sentencia que en lo conducente dice:
N°2023000225.- Juzgado de Familia de Heredia, a las ocho horas veintitrés
minutos del treinta de enero de dos mil veintitrés.- Proceso abreviado,
establecido por Karen Michelle Gruner Monzon, mayor, Casado/a,
Administrador(a), vecino(a) de Heredia , cédula 132000083720 contra Han Lin
Chi, mayor, Casado/a, Administrador(a), vecino(a) de desconocido , cédula
115600364417. Por Tanto: Acorde con todo lo anteriormente expuesto, citas
legales y jurisprudenciales invocadas se estima procedente al final declarar
con lugar el presente proceso abreviado de divorcio promovido por Karen
Michelle Gruner Monzon contra Han Lin (nombre) Chi (apellido). Por lo tanto, se
ordena: 1.-) Se declara disuelto el vínculo matrimonial que une a las partes
con fundamento en la causal de Sevicia
que se ha venido invocando. Se declara al señor Han Lin Chi como cónyuge
culpable y a la señora Karen Michelle Gruner Monzon como cónyuge inocente y
víctima de esta causal. 2.-) Se reconoce como ganancial el vehículo placa MOT
644542 inscrito registralmente a nombre del señor Chi. reconoce el derecho de
la señora Gruner Monzon de participar del 50% de su valor neto, aspecto que se
dilucidará y liquidará en la etapa de ejecución de sentencia, previa valoración
pericial. No se ha constatado en el presente caso la existencia de otros
bienes, derechos o valores registrales o no registrales con vocación de
ganancialidad que ameriten ser objeto de liquidación con ocasión del presente
proceso. 3.-) Se declaran con lugar las pretensiones indemnizatorias de Daño
Material y Daño Moral planteadas por la señora Gruner Mozon en contra del
demandado Chi. Se aprueba por concepto de daño material la suma de dos millones
de colones y por concepto de daño moral la suma de quince millones de colones a
favor de la señora Gruner Monzon y a cargo del señor CHI, mismas que el
demandado deberá resarcir a la parte actora a la firmeza de la presente
resolución. 4.-) Dada su condición de cónyuge inocente la señora Gruner Monzon
conservará su derecho de pensión alimentaria a título personal y a cargo del
señor CHI mientras que este último por su condición de cónyuge culpable de la
causal de sevicia, pierde ese derecho a título personal y a cargo de la señora
Gruner Monzon. 5.-) Se ordena la publicación de la parte dispositiva de esta
sentencia en el Boletín Judicial. 6.-) Se ordena realizar el pago de los
honorarios por servicios profesionales a la persona que se ha venido
desempeñado como curadora procesal de la parte demandada, Licda. Marcela del
Carmen Chaves Hernández, en el monto que para estos casos disponga el juzgado
tramitador. 7.-) Se resuelve este proceso sin especial condenatoria en costas.
8.-) Una vez firme esta sentencia, procédase mediante ejecutoria a la
inscripción registral de lo así dispuesto ante el Registro Civil, Sección de
Matrimonios de la provincia de Cartago al tomo 155; folio 418; asiento 836. Se
advierte a las partes sobre su derecho de recurrir esta resolución dentro del
plazo de ley ante el superior en caso de
inconformidad. Notifíquese.—Juzgado de Familia de Heredia.—MSc. Patricia Vega Jenkins, Jueza.—Msc. Cynthia
Rodríguez Murillo, Jueza.—1 vez.—O.C. N°
364-12-2021C.—Solicitud N° 68-2017-JA.—( IN2023725712 ).
Se hace saber: En este tribunal de justicia se tramita proceso de
cambio de nombre promovido por Waikly Magut Gómez Gómez mayor, soltero,
constructor, documento de identidad 0503180616, vecino(a) de Guararí de
Heredia, en el cual pretende cambiarse el nombre a Waikly mismos apellidos. Se
concede el plazo de quince días a cualquier persona interesada para que se
presenten al proceso a hacer valer sus derechos. Artículo 55 del Código Civil.
Exp:23-000004-0504-CI-7. Nota: Se le recuerda a la persona interesada que
deberá acudir a la Imprenta Nacional para cancelar los derechos de publicación
de este edicto. Publíquese por una sola vez en el Boletín Judicial.—Juzgado Civil de Heredia.
Hora y fecha de emisión: doce horas con uno minutos del nueve de febrero del
dos mil veintitrés.—Lic. Andrey De Los Ángeles Garro
Carvajal, Juez.—1 vez.—( IN2023725723 ).
Msc. Pablo Amador Villanueva, Juez del Juzgado de Familia de Heredia;
hace saber a Jennifer Tatiana Serrano Sancho, documento de identidad:
0115500446, soltero, oficios domésticos, vecino desconocido, que en este
despacho se interpuso un proceso suspensión de patria potestad en su contra,
bajo el expediente N° 20-001169-0364-FA, donde se dictaron las resoluciones que
literalmente dicen: Juzgado de Familia de Heredia. Sentencia de primera
instancia N°
2022003064, dictada a las nueve horas treinta y siete minutos del veintitrés de diciembre del dos mil veintidós.
Resultando: ... Considerando: ... Por tanto: por lo expuesto, la doctrina y
normas legales citadas, se declara con lugar la presente demanda de
suspensión de patria potestad de Jennifer Tatiana Serrano Sancho sobre el menor
de edad Jeremy Gael Serrano Sancho. Por lo que se suspende a Jennifer Tatiana
Serrano Sancho, en el ejercicio de la patria potestad. Se confiere el depósito
del niño Jeremy Gael Serrano Sancho en el hogar de Sonia Sancho Pérez. Dentro de los ocho días posteriores a
la firmeza de este fallo deberá la señora: Sonia Sancho Pérez comparecer a
este juzgado a aceptar el cargo que aquí se le confiere. La suspensión se
impone hasta que Jeremy alcance la mayoría de edad. Se entenderá suspendida la
patria potestad hasta tanto no exista sentencia en proceso de restitución que
confiera nuevamente la patria potestad a la accionada previa demostración de
que ha modificado su conducta para con su hijo y sus responsabilidades, para
que pueda recuperar el derecho suspendido. Esta suspensión implica únicamente
los derechos que como madre le asisten, no de los
deberes que como tal tiene de cumplir en beneficio de su hijo. Inscríbase esta
sentencia en el Registro Civil en la Sección de Nacimientos del Registro Civil,
para Jeremy Gael Serrano Sancho, provincia de Heredia,
bajo la cédula de identidad N° 403280506. Se resuelve sin especial condena en
costas. Notifíquese. Msc. Pablo Amador Villanueva, Juez. Lo anterior se ordena
así en proceso suspensión de patria potestad de Patronato Nacional de la
Infancia-Oficina Local San Pablo contra Jennifer Tatiana Serrano Sancho.
Expediente N°
20-001169-0364-FA. Nota: publíquese este edicto por única vez en el Boletín
Judicial o en un periódico de circulación nacional. Los plazos comenzarán a
correr tres días después de aquel en que se hizo la publicación. De conformidad
con la circular N° 56-12, emitida por la Dirección Ejecutiva, en reiteración a
la circular N° 67-09 emitida por la Secretaría de la Corte el 22 de junio de
2009, se le comunica que en virtud del principio de gratuidad que rige esta
materia, la publicación está exenta de todo pago de derechos.—Juzgado
de Familia de Heredia, 18 de enero del 2023.—Msc. Pablo Amador Villanueva, Juez.—1 vez.—O. C. N° 364-12-2021C.—Solicitud N°
68-2017-JA.—( IN2023725737 ).
Licenciado Mariselle Zamora Ramírez, Juez del Juzgado de Familia del
Segundo Circuito Judicial de Alajuela, a Kelly Masiel Loza Soza, en su carácter
personal, quien es mayor, soltero, dato desconocido, cédula 155830564927, se le
hace saber que en demanda Procesos Especiales, establecida por Patronato
Nacional de la Infancia contra Kelly Masiel Loza Soza, se ordena notificarle
por edicto, la resolución que en lo conducente dice: Juzgado de Familia del
Segundo Circuito Judicial de Alajuela, a las ocho horas con cincuenta y un
minutos del primero de marzo del año dos mil veintitrés. Por parte de la
Licenciada Araya Villalobos en escrito de fecha 28/02/2023 se tiene por
presentada la aceptación del cargo respectiva, por lo que se ordena continuar
con el trámite que corresponde. Se tiene por establecido el presente Proceso
Especial de Declaratoria de Abandono de la Persona Menor Jorby Josué Loza Soza,
planteado por Patronato Nacional de la Infancia contra Kelly Masiel Loza Soza
(quien es representada por la curadora procesal nombrada), a quién se le
concede el plazo de cinco días para que oponga excepciones, se pronuncie sobre
la solicitud y ofrezca prueba de descargo, de conformidad con los artículos 121
y 122 del Código de Familia. En ese mismo plazo, en el primer escrito que
presenten deben señalar un medio para atender notificaciones, bajo el
apercibimiento de que mientras no lo haga, las resoluciones posteriores quedarán
notificadas con el transcurso de veinticuatro horas de dictadas, incluidas las
sentencias. Se producirá igual consecuencia cuando la notificación no se pueda
efectuar en el medio señalado. Artículos 11, 34, 36 y 50 de la Ley de
Notificaciones Judiciales N°8687 del 28 de octubre del 2008, publicada en La
Gaceta N°20, del 29 de enero de 2009. Con respecto al medio, se le hace saber a las
partes lo dispuesto por el Consejo Superior, en sesión N° 65-08, celebrada el 02 de setiembre del 2008,
artículo LXII, Circular 169-2008, en el sentido de que, si desean señalar un
fax como medio de notificación, dicho fax debe ser de uso exclusivo para el
envío y recepción de documentos, por lo que no pueden utilizarlo también como
teléfono. “Se exhorta a las partes a que suministren un número de teléfono
“celular”, con el fin de enviar avisos y recordatorios de actuaciones del
despacho. Esta petición es para cubrir nuestras necesidades internas de trámite
procesal, buscando la agilización del mismo, pero en ningún momento sustituye
los medios establecidos explícitamente en lo legal para la recepción de
notificaciones.” Igualmente, se les invita a utilizar “El Sistema de Gestión en
Línea” que además puede ser utilizado como medio para recibir notificaciones.
Para acceder a este sistema ingrese la página oficial
del Poder Judicial, http://www.poder-judicial.go.cr. Si desea más información
contacte al personal del despacho en que se tramita el expediente de interés.
Asimismo, por haberlo así dispuesto el Consejo Superior, en concordancia con la
Política de Género del Poder Judicial, Sesión 78-07 celebrada el 18 de octubre
2007, artículo LV, se le solicita, a las partes de este asunto que resulten ser
personas físicas que se sirvan suministrar la siguiente información: a) Lugar
de trabajo. b) Sexo. c) Fecha de nacimiento. d) Profesión u oficio. e) Si
cuenta con algún tipo de discapacidad. f) Estado Civil. g) Número de cédula. h)
Lugar de residencia. Se le advierte que, si no contesta en el indicado plazo de
cinco días, el proceso seguirá su curso con una convocatoria a una audiencia
oral y privada, conforme lo estipula el artículo 123 ibídem; y una vez
recibidas las pruebas, se dictará sentencia. Notifíquese esta resolución al
Curador Procesal por medio del lugar señalado. En caso, que el lugar de
residencia consistiere en una zona o edificación de acceso restringido, se
autoriza el ingreso de la persona funcionaria notificadora, a
efectos de practicar la notificación, artículo 4 de la Ley de Notificaciones
Judiciales. Previo deposito provisional: En otro orden de ideas de
conformidad con los artículos 5 y 32 del Código de La Niñez y Adolescencia, se
ordena el depósito provisional de la persona menor de edad Jorby Josué Loza
Soza, en el hogar de la señora Daniela Vindas Vargas por lo que en razón de la
economía procesal y la obligación de las instituciones públicas en el sentido
del acceso a la justicia de personas que habitan en lugares alejados
(propiamente en Venecia) deberá el este promovente apersonar a las personas
indicadas a Su Oficina y efectuar la aceptación de cargo respectiva y
presentarla por escrito ante este expediente acompañado de una copia de su cédula de identidad, lo anterior en el plazo de cinco
días bajo apercibimiento de emitir la comunicación
respectiva ante la Presidencia Ejecutiva del Patronato Nacional de la Infancia. Asimismo, deberá
hacer ver a la depositaria provisional su obligación de velar por todas las
necesidades básicas de la persona menor de edad que va a tener a su cargo. En
otro orden de ideas se ordena publicar el edicto que corresponde. Nota: De
conformidad con la circular N° 67-09 emitida por la Secretaría de la Corte el
22 de junio de 2009, se le comunica que en virtud del principio de gratuidad
que rige esta materia, la publicación está exenta de todo pago de derechos.—Juzgado
de Familia del Segundo Circuito Judicial de
Alajuela.—Msc. Mariselle Zamora
Ramírez, Juez.—1 vez.—O. C. Nº 364-12-2021C.—Solicitud Nº 68-2017-JA.—(
IN2023725738 ).
Msc. Cynthia Rodríguez Murillo, Jueza del Juzgado
de Familia de Heredia, a Han Lin Chi, en su carácter personal, quien es mayor,
casado, administrador, vecino de desconocido, cédula N° 115600364417, se le hace saber que en demanda abreviado de
divorcio, expediente N° 20-000505-0364-FA establecida por Karen Michelle Gruner Monzon
contra Han Lin Chi, se ordena notificarle por edicto, la sentencia que en lo
conducente dice: N° 2023000225.—Juzgado de Familia de Heredia, a las ocho horas
veintitrés minutos del treinta de enero de dos mil veintitrés. Proceso abreviado,
establecido por Karen Michelle Gruner Monzon, mayor, casado/a,
administrador(a), vecino(a) de Heredia, cédula N° 132000083720, contra Han Lin Chi, mayor, casado/a,
administrador(a), vecino(a) de desconocido, cédula N° 115600364417. Por tanto: Acorde con todo lo anteriormente
expuesto, citas legales y jurisprudenciales invocadas se estima procedente al
final declarar con lugar el presente proceso abreviado de divorcio promovido
por Karen Michelle Gruner Monzon contra Han Lin (nombre) Chi (apellido). Por lo
tanto, se ordena: 1) Se declara disuelto el vínculo matrimonial que une a las
partes con fundamento en la causal de Sevicia que se ha venido invocando. Se
declara al señor Han Lin Chi como cónyuge culpable y a la señora Karen Michelle
Gruner Monzon como cónyuge inocente y víctima de esta causal. 2) Se reconoce
como ganancial el vehículo placa MOT 644542 inscrito registralmente a nombre
del señor Chi. Se reconoce el derecho de la señora Gruner Monzon de participar
del 50% de su valor neto, aspecto que se dilucidará y liquidará en la etapa de
ejecución de sentencia, previa valoración pericial. No se ha constatado en el
presente caso la existencia de otros bienes, derechos o valores registrales o
no registrales con vocación de ganancialidad que ameriten ser objeto de
liquidación con ocasión del presente proceso. 3) Se declaran con lugar las
pretensiones indemnizatorias de Daño Material y Daño Moral planteadas por la
señora Gruner Mozon en contra del demandado Chi. Se aprueba por concepto de
daño material la suma de dos millones de colones y por concepto de daño moral
la suma de quince millones de colones, a favor de la señora Gruner Monzon y a
cargo del señor Chi, mismas que el demandado deberá resarcir a la parte actora
a la firmeza de la presente resolución. 4) Dada su condición de cónyuge
inocente la señora Gruner Monzon conservará su derecho de pensión alimentaria a
título personal y a cargo del señor Chi mientras que este último por su
condición de cónyuge culpable de la causal de sevicia, pierde ese derecho a
título personal y a cargo de la señora Gruner Monzon. 5) Se ordena la
publicación de la parte dispositiva de esta sentencia en el Boletín Judicial.
6) Se ordena realizar el pago de los honorarios por servicios profesionales a
la persona que se ha venido desempeñado como curadora procesal de la parte
demandada, Licda. Marcela del Carmen Chaves Herández, en el monto que para
estos casos disponga el juzgado tramitador. 7) Se resuelve este proceso sin
especial condenatoria en costas. 8) Una vez firme esta sentencia, procédase
mediante ejecutoria a la inscripción registral de lo así dispuesto ante el
Registro Civil, Sección de Matrimonios de la provincia de Cartago al tomo 155;
folio 418;
asiento 836. Se advierte a las partes sobre su derecho de recurrir esta
resolución dentro del plazo de ley ante el superior en
caso de inconformidad. Notifíquese. MSc. Patricia Vega Jenkins, Jueza.
Notifíquese. Nota: De conformidad con la circular N° 67-09 emitida por la Secretaría de
la Corte el 22 de junio de 2009, se le comunica que en virtud del principio de
gratuidad que rige esta materia, la publicación está exenta de todo pago de
derechos. Publíquese
una sola vez.—Juzgado de Familia de Heredia.—Msc. Cynthia
Rodríguez Murillo, Jueza.—1 vez.—O. C. N°
364-12-2021C.—Solicitud Nº 68-2017-JA.—( IN2023725739 ).
Se hace saber: en este Tribunal de Justicia se tramita proceso de
cambio de nombre promovido por Llofet Gerardina Pérez Muñoz mayor, soltera,
comerciante documento de identidad N° 0503380788, vecina de Nicoya, Barrio Panamá
de Barco Quebrado, en Sámara, en el cual pretende cambiarse el nombre a Llobeth
mismos apellidos. Se concede el plazo de quince días a cualquier persona
interesada para que se presenten al proceso a hacer valer sus derechos.
Artículo 55 del Código Civil. Expediente N° 22-000177-0390-CI-0. Nota: Se le
recuerda a la persona interesada que deberá acudir a la Imprenta Nacional para
cancelar los derechos de publicación de este edicto. Publíquese por una sola
vez en el Boletín Judicial.—Juzgado
Civil y Trabajo del Segundo Circuito Judicial de
Guanacaste (Nicoya) (Materia Civil), hora y fecha de emisión: quince
horas con veintidós minutos del doce
de diciembre del dos mil veintidós.—Licda. Ana Laura Solís Mena, Jueza.—1 vez.—( IN2023725793 ).
Licenciado Rodolfo Emilio Navarro Leiva, Juez del Juzgado de Familia del
Primer Circuito Judicial de Alajuela, a Luis Andrés Montes De Oca Mora, en su
carácter personal, quien es mayor, soltero, no indica, vecino de, cédula
0109530230, se le hace saber que en demanda abreviado, establecida por Cindy
Lorena González Murcia contra Luis Andrés Montes De Oca Mora, se ordena
notificarle por edicto, la resolución que en lo conducente dice: Juzgado de
Familia del Primer Circuito Judicial de Alajuela. A las catorce horas cuarenta
y nueve minutos del dieciocho de noviembre de dos mil veintidós. De la anterior
demanda suspensión autoridad parental establecida por el accionante Cindy
Lorena González Murcia, se confiere traslado al accionado Luis Andrés Montes De
Oca Mora por el plazo perentorio de diez días, para que se oponga a la demanda
o manifieste su conformidad con la misma. Dentro del plazo de cinco días podrá
oponer excepciones previas. Al contestar negativamente deberá expresar con
claridad las razones que tenga para su negativa y los fundamentos legales en
que se apoya. Respecto de los hechos de la demanda, deberá contestarlos uno a
uno, manifestando categóricamente si los rechaza por inexactos, o si los admite
como ciertos o con variantes o rectificaciones. En la misma oportunidad deberá
ofrecer las pruebas que tuviere, con indicación en su caso del nombre y las
generales de ley de los testigos y los hechos a que se referirá cada uno. Por
existir menores involucrados en este proceso se tiene como parte al Patronato
Nacional de la Infancia. Notifíquese a dicha institución por medio de la
Oficina de Comunicaciones Judiciales y Otras Comunicaciones; de este circuito
judicial de este circuito. Se le previene a la parte demandada, que en el
primer escrito que presente debe señalar un medio para atender notificaciones,
bajo el apercibimiento de que mientras no lo haga, las resoluciones posteriores
quedarán notificadas con el transcurso de veinticuatro horas de dictadas,
incluidas las sentencias. Se producirá igual consecuencia cuando la
notificación no se pueda efectuar en el medio señalado. Artículos 11, 34, 36 y
50 de la Ley de Notificaciones Judiciales N° 8687 del 28 de octubre del 2008,
publicada en La Gaceta N° 20, del 29 de enero de 2009. Con respecto al medio, se le hace
saber a las partes lo dispuesto por el Consejo Superior, en sesión N° 65-08,
celebrada el 2 de setiembre del 2008, artículo LXII, Circular 169-2008, en el
sentido de que, si desean señalar un fax como medio de notificación, dicho fax
debe ser de uso exclusivo para el envío y recepción de documentos, por lo que
no pueden utilizarlo también como teléfono. “Se exhorta a las partes a que
suministren un número de teléfono “celular”, con el fin de enviar avisos y
recordatorios de actuaciones del despacho. Esta petición es para cubrir
nuestras necesidades internas de trámite procesal, buscando la agilización del
mismo, pero en ningún momento sustituye los medios establecidos explícitamente
en lo legal para la recepción de notificaciones.” Asimismo, por haberlo así
dispuesto el Consejo Superior, en concordancia con la Política de Género del
Poder Judicial, Sesión 78-07 celebrada el 18 de octubre 2007, artículo LV, se le
solicita a las partes de este asunto que resulten ser personas físicas que se
sirvan suministrar la siguiente información: a) Lugar de trabajo, b) Sexo, c)
Fecha de nacimiento, d) Profesión u oficio, e) Si cuenta con algún tipo de
discapacidad, f) Estado civil, g) Número de cédula, h) Lugar de residencia.
Nombramiento de curador: No habiendo aceptado el cargo de curador procesal por
parte del LIC. Alexander Vargas Rojo, se remueve de su cargo y en su lugar se
nombra al Lic. Róger Julián Barquero Ramírez, abogado, cédula 3-0486-0550,
como curador procesal del demandado Luis Andrés Montes De Oca Mora y a quien se
le previene para que dentro del plazo de tres días se presente a aceptar el cargo. Lo anterior bajo apercibimiento de que
de no hacerlo, se entenderá que no tienen interés en dicho nombramiento, y se
procederá a la sustitución, sin necesidad de ulterior resolución que lo ordene,
previa comunicación a la Dirección Ejecutiva del Poder Judicial para lo que
corresponda. Medida cautelar solicitada por la actora: Solicita la demandante
en el memorial de demanda, la medida cautelar de autorización de salida del
país de su hijo menor de edad, lo cual es reiterado mediante memorial de fecha
veinticuatro de octubre de dos mil veintidós; sin embargo, de la narración de
los hechos y pretensión se desprende que lo que pretende es un proceso de suspensión
de autoridad parental. Así las cosas y siendo que se trata de procesos
distintos, con diferentes pretensiones, resulta improcedente la medida cautelar
de autorización de salida del país solicitada por la demandante, por lo que se rechaza la misma. No obstante lo
anterior, se le hace ver a la gestionante que podrá acudir a la vía
correspondiente a formular su solicitud. Notificación edicto: Por encontrarse ausente, notifíquese esta
resolución al demandado mediante edicto que se publicará una vez en el Boletín
Judicial, de conformidad con el artículo 263 del Código Procesal Civil.
Nota: Publíquese por una vez. De conformidad con la circular N° 67-09 emitida
por la Secretaría de la Corte el 22 de junio de 2009, se le comunica que en
virtud del principio de gratuidad que rige esta materia, la publicación está
exenta de todo pago de derechos.—Juzgado de
Familia del Primer Circuito Judicial de Alajuela.—Lic.
Rodolfo Emilio Navarro Leiva, Juez.—1 vez.—O. C. N°
364-12-2021C.—Solicitud N° 68-2017-JA.—( IN2023725821 ).
Se avisa al señor Bryan Joel Núñez Fuentes, portador de la cédula de
identidad número 1-1518-0269 de domicilio y demás calidades desconocidas, que
en este Juzgado, se tramita el expediente 22-000392-0673-NA, correspondiente a
Diligencias no contenciosas de Depósito Judicial, promovidas por Patronato
Nacional de la Infancia, donde se solicita que se apruebe el depósito de la
persona menor de edad Thiago Abdiel Núñez Phillips y Diosani Angely Núñez
Phillips Se le concede el plazo de tres días hábiles, para que manifieste (n)
su conformidad o se oponga (n) en estas diligencias. Nota: De conformidad con
la circular N° 67-09 emitida por la Secretaría de la Corte el 22 de junio de
2009, se le comunica que en virtud del principio de gratuidad que rige esta materia,
la publicación está exenta de todo pago de derechos.—Juzgado
de Niñez y Adolescencia del Primer Circuito Judicial de San José, 17 de
febrero de dos mil veintitrés.—Msc. Milagro Rojas Espinoza, Jueza.—1
vez.—O.C. N° 364-12-2021C.—Solicitud N° 68-2017-JA.—( IN2023725823 ).
MSc. Felicia Quesada Zúñiga, Jueza del Juzgado de Familia de Heredia, a
José Ángel
Salas Jiménez, en su carácter personal, quien es mayor, cédula N° 0401940418, se le hace saber que en demanda
declaratoria judicial de abandono con fines de adopción, bajo el expediente
número 22-002447-0364-FA, establecida por el señor Óscar Roberto Ramírez Ramírez
contra José Ángel Salas Jiménez y Stephanie Tatiana Ruiz González, se ordena
notificarle por edicto, la resolución que en lo conducente dice: “...Juzgado de
Familia de Heredia, a las diez horas veintitrés minutos del primero de
diciembre de dos mil veintidós. Se tiene por establecido el presente proceso
especial de declaratoria de abandono con fines de adopción de la persona menor
Emma Salas Ruiz, planteado por Óscar
Roberto Ramírez Ramírez contra José
Ángel Salas Jiménez, Stephanie Tatiana Ruiz
González, a quién se le concede el plazo de cinco días para que oponga
excepciones, se pronuncie sobre la solicitud y ofrezca prueba de descargo, de conformidad
con los artículos 121 y 122 del Código de Familia. Por existir personas menores
involucradas en este proceso se tiene como parte al Representante Legal del
Patronato Nacional de la Infancia, Oficina Local San Pablo. En ese mismo plazo,
en el primer escrito que presente(n) debe(n) señalar un medio para atender
notificaciones, bajo el apercibimiento de que mientras no lo haga, las
resoluciones posteriores quedarán notificadas con el transcurso de veinticuatro
horas de dictadas, incluidas las sentencias. Se producirá igual consecuencia
cuando la notificación no se pueda efectuar en el medio señalado. Artículos 11,
34, 36 y 50 de la Ley de Notificaciones Judiciales N° 8687 del 28 de octubre
del 2008, publicada en La Gaceta N° 20, del 29 de enero de 2009. Con respecto al medio, se le hace
saber a las partes lo dispuesto por el Consejo Superior, en sesión N° 65-08,
celebrada el 2 de setiembre del 2008, artículo LXII, Circular N° 169-2008, en el sentido de que, si desean
señalar un fax como medio de notificación, dicho fax debe ser de uso exclusivo
para el envío y recepción de documentos, por lo que no pueden utilizarlo
también como teléfono. “Se exhorta a las partes a que suministren un número de
teléfono “celular”, con el fin de enviar avisos y recordatorios de actuaciones
del despacho. Esta petición es para cubrir nuestras necesidades internas de
trámite procesal, buscando la agilización del mismo, pero en ningún momento
sustituye los medios establecidos explícitamente en lo legal para la recepción
de notificaciones.” Igualmente, se les invita a utilizar “El Sistema de Gestión
en Línea” que además puede ser utilizado como medio para recibir
notificaciones. Para acceder a este sistema ingrese la
página oficial del Poder Judicial, http://www.poder-judicial.go.cr. Si desea
más información contacte al personal del despacho en que se tramita el
expediente de interés. Asimismo, por haberlo así dispuesto el Consejo Superior,
en concordancia con la Política de Género del Poder Judicial, sesión N° 78-07 celebrada el 18 de octubre de 2007,
artículo LV, se le solicita a las partes de este asunto que resulten ser
personas físicas que se sirvan suministrar la siguiente información: a) lugar
de trabajo, b) sexo, c) fecha de nacimiento, d) profesión u oficio, e) si
cuenta con algún tipo de discapacidad, f) estado civil, g) número de cédula, h)
lugar de residencia. Se le advierte que, si no contesta en el indicado plazo de
cinco días, el proceso seguirá su curso con una convocatoria a una audiencia
oral y privada, conforme lo estipula el artículo 123 ibídem; y una vez
recibidas las pruebas, se dictará sentencia. Depósito provisional: La petición para que se deposite
provisional la persona menor de edad bajo el cuido del actor, se resolverá una
vez vencido el plazo de contestación de la demanda (5 días después de que se
haya notificado a todas las partes, incluyendo el Patronato Nacional de la
Infancia), pues eventualmente, los progenitores o el PANI podrían formular
motivos de oposición al depósito
propuesto, por lo que tendrían que analizarse tanto la petición como la
oposición, en el mejor interés de la persona menor de edad. Nombramiento de
curador al señor José Ángel Salas Jiménez: De conformidad con lo
dispuesto por el artículo 262 del Código Procesal Civil, a fin de proceder a
nombrarle curador procesal a la demandada, se resuelve: Se ordena expedir y
publicar del edicto al que se refiere el artículo 263 del Código Procesal
Civil. De igual manera se le previene a la parte actora que aporte certificación del Registro de Personas en el que se
informe si el demandado ausente cuenta con apoderado inscrito. Además, las
generalidades de ley de dos testigos que declaren sobre el conocimiento o
desconocimiento del paradero del
demandado. Prevención de honorarios: Se le previene a la parte actora que a efectos de que proceder cubrir los honorarios del curador
a nombrar, dicho monto lo es la suma de noventa y seis mil cincuenta colones,
monto que incluye el 13% del IVA, por lo que deberá depositarlo en la cuenta N°
22-002447-0364-FA-1, del Banco de Costa Rica. Notifíquese esta resolución a la
señora Stephanie Tatiana Ruiz González por medio de la Policía de Proximidad de
Santo Domingo de Heredia. En
caso que el lugar de residencia consistiere
en una zona o edificación de acceso
restringido, se autoriza el ingreso de la persona funcionaria notificadora, a efectos de practicar la notificación, artículo 4° de la Ley de
Notificaciones Judiciales. Notifíquese. MSc. Felicia Quesada
Zúñiga, Jueza de Familia. JOSORNO...” Nota: De conformidad con la circular N°
67-09 emitida por la Secretaría de la Corte el 22 de junio de 2009, se le
comunica que en virtud del principio de gratuidad que rige esta materia, la
publicación está exenta de todo pago de derechos. Publíquese una vez.—Juzgado
de Familia de Heredia.—MSc. Felicia Quesada Zúñiga, Jueza de Familia.—1 vez.—O. C. N° 364-12-2021C.—Solicitud Nº
68-2017-JA.—( IN2023725826 ).
Se avisa al señor Jairo José
Romero Venegas, portador de la cédula de identidad número 1-1198-8652 y a el
señor Cristian Alejandro Salas Mora, portador de cédula de identidad
1-1527-0988 de domicilio y demás calidades desconocidas, que en este Juzgado,
se tramita el expediente 22-000891-0673-NA, correspondiente a Diligencias no
contenciosas de Depósito Judicial, promovidas por Patronato Nacional de la
Infancia, donde se solicita que se apruebe el depósito de las personas menores
de edad Alejandro Salas Quirós y Alice Rebeca
Romero Quirós Se le concede el plazo de tres días hábiles, para que manifieste (n)
su conformidad o se oponga (n) en estas diligencias.-f). Nota: De conformidad
con la circular N° 67-09 emitida por la Secretaría de la Corte el 22 de junio
de 2009, se le comunica que en virtud del principio de gratuidad que rige esta
materia, la publicación está exenta de todo pago de derechos.—Juzgado
de Niñez y Adolescencia del Primer Circuito Judicial de San José,
20 de diciembre de dos mil veintidós.—Msc. Milagro Rojas Espinoza, Juez.—1 vez.—O. C. N° 364-12-2021C.—Solicitud Nº
68-2017-JA.—( IN2023725827 ).
Han comparecido a este Despacho solicitando contraer matrimonio civil los
señores Francini Patricia Román Hernández, mayor de edad, Soltera, portadora de la
cédula de identidad número 0118430673, nombre de la progenitora Karla Hernández
Ruiz y nombre del progenitor Sergio Román Sojo, domicilio en Cartago,
Turrialba, San Juan Norte, el 23/05/2002, con 20 años de edad, y Yeiner Gerardo
Araya Calvo, mayor de edad, Soltero, portador de la cédula de identidad número
0304930820, nombre de la progenitora María Elena Calvo Brenes y nombre del
progenitor Arnoldo Antonio Araya Torres, domicilio en Cartago, Turrialba, San
Juan Norte, el 22/03/1996, actualmente con 26 años de edad; ambas personas
contrayentes tienen el domicilio en Cartago, Turrialba, San Juan Norte. Si alguna
persona tiene conocimiento de algún impedimento para que este matrimonio se realice, está en la
obligación de manifestarlo en este Despacho dentro de los ocho días siguientes
a la publicación del edicto. Expediente N° 22-000493-0675-FA-I. Nota: De
conformidad con la circular N° 67-09 emitida por la Secretaría de la Corte el
22 de junio de 2009, se le comunica que en virtud del principio de gratuidad que rige esta materia, la publicación está
exenta de todo pago de derechos.—Juzgado de
Familia, Penal Juvenil y
Violencia Doméstica de Turrialba, (Familia), Turrialba, fecha, 07 de
febrero del año 2023.—Licda. Viria Artavia Quesada, Jueza.—1
vez.—O.C. N° 364-12-2021C.—Solicitud Nº 68-2017-JA.—( IN2023725087 ).
Han comparecido a este Despacho solicitando
contraer matrimonio civil, Jeansi María Abarca Sánchez, mayor, soltera en unión
libre, de Oficios Domésticos, cédula de identidad número 0503000279, vecina de
San Isidro de Yolillal de Upala, 650 metros al sureste de la iglesia católica,
casa a mano izquierda, hija de padres de nacionalidad costarricenses de Edith
María Sánchez Salas y Federico Abarca Enriquez, nacida en Centro, Liberia,
Guanacaste, el 22/07/1977, con 45 años de edad, y Vicente Napoleón Gutiérrez
Treminio, mayor, Soltero en unión libre, de oficios Peón agrícola, cédula de
identidad número 0204890093, vecino de San Isidro de Yolillal de Upala, 650
metros al sureste de la iglesia católica, casa a mano izquierda, hijo de padres
de nacionalidad costarricenses de Felicita Treminio Valladares y Juan Ant
Gutiérrez Vásquez, nacida en San Isidro, Upala, Alajuela, el 27/09/1973,
actualmente con 49 años de edad.. Si alguna persona tiene conocimiento de algún
impedimento para que este matrimonio se realice, está en la obligación de
manifestarlo en este Despacho dentro de los ocho días siguientes a la
publicación del edicto. Expediente N° 23-000008-1517-FA. Nota: De conformidad
con la circular N° 67-09 emitida por la Secretaría de la Corte el 22 de junio
de 2009, se le comunica que en virtud del principio de gratuidad que rige esta
materia, la publicación está exenta de todo pago de derechos. Publíquese por única vez.—Juzgado de Civil,
Trabajo, Agrario, Familia, Penal Juvenil y Violencia Doméstica del Segundo
Circuito Judicial De Alajuela, Sede Upala, (Familia), Alajuela, Upala, 09 de febrero del
año 2023.—Licda. Mónica Marcela Mora Vílchez, Jueza.—1
vez.—O. C. N° 364-12-2021C.—Solicitud Nº 68-2017-JA.—( IN2023725123 ).
Han comparecido ante este despacho solicitando
contraer matrimonio civil el señor Martín Omar Espinoza Bustos, mayor,
divorciado, pensionado, cédula de identidad número 0501430412, hijo de Eduardo
Espinoza Espinoza y Guadalupe Bustos Bustos, nacido en Centro, Liberia,
Guanacaste, con 70 años de edad, y la señora Julia Lida Gutiérrez Gutiérrez,
mayor, divorciada, ama de casa, cédula de identidad número 0601061013, hija de
Olda Gutiérrez Gutiérrez, nacida en Puerto Cortés, Osa, Puntarenas, actualmente
con 69 años de edad, vecinos de San Juan de Santa Barbara de Heredia. Si alguna
persona tuviere conocimiento de que existe algún impedimento legal para que
dicho matrimonio se lleve a cabo, deberá manifestarlo ante este juzgado dentro
del plazo de ocho días contados a partir de la publicación del edicto.
Expediente N°230001870364FA. Nota: Publíquese una sola vez. De conformidad con
la circular nº 67-09 emitida por la Secretaria de la Corte el 22 de junio del
2009, se le comunica que en virtud del principio de gratuidad que rige este
materia, la publicación está exenta de todo pago de derechos.—Juzgado
de Familia de Heredia, 30/01/2023.—Msc. Pablo Amador Villanueva, Juez.—1 vez.—O. C. N° 364-12-2021C.—Solicitud Nº
68-2017-JA.—( IN2023725163 ).
Han comparecido ante este Juzgado de Familia de Heredia, solicitando
contraer matrimonio civil los contrayentes el señor Jorge Luis Lopez Sequeira,
mayor, estado civil soltero, profesión comerciante, cedula de identidad número
114350275, vecino de Heredia, del Instituto Monte Alto, 50 oeste y 50 mtrs al
norte, apartamentos color gris, Estefani Esteinsy Montenegro Cortes, mayor,
estado civil divorciada, profesión psicóloga, cedula de identidad número
503880572, vecina de Heredia, el Instituto Monte Alto, 50 oeste y 50 mtrs al
norte, apartamentos color gris. Si alguna persona tuviere conocimiento de que
existe algún impedimento legal para que dicho matrimonio se lleve a cabo deberá
manifestarlo ante este Despacho Juzgado de Familia de Heredia, dentro del
término de ocho días contados a partir de la publicación del edicto.
Expediente. 23-000277-0364-FA. Nota: De conformidad con la circular N° 67-09
emitida por la Secretaría de la Corte el 22 de junio de 2009, se le comunica
que en virtud del principio de gratuidad que rige esta materia, la publicación
está exenta de todo pago de derechos. Nota: Este Edicto debe publicarse por una
sola vez.—Juzgado de Familia de Heredia, 14 de
febrero del año 2023.—MSc. Pablo Amador Villanueva, Juez.—1
vez.—O. C. N° 364-12-2021C.—Solicitud Nº 68-2017-JA.—( IN2023725706 ).
Han comparecido a este Despacho solicitando
contraer matrimonio
civil los señores Francini Patricia Román Hernández, mayor de edad,
Soltera, portadora de la cédula de identidad número 0118430673, nombre de la
progenitora Karla Hernández Ruiz y nombre del progenitor Sergio Román Sojo, domicilio en
Cartago, Turrialba, San Juan Norte, el 23/05/2002, con 20 años de edad,
y Yeiner Gerardo Araya Calvo, mayor de edad, Soltero, portador de la cédula de identidad número
0304930820, nombre de la progenitora María Elena Calvo Brenes y nombre del progenitor
Arnoldo Antonio Araya Torres, domicilio en Cartago, Turrialba, San Juan Norte,
el 22/03/1996, actualmente con 26 años de edad; ambas personas contrayentes
tienen el domicilio en Cartago, Turrialba, San Juan Norte. Si alguna persona
tiene conocimiento de algún impedimento para que este matrimonio se realice,
está en la obligación de manifestarlo en este Despacho dentro de los ocho días
siguientes a la publicación del edicto. Expediente N° 22-000493-0675-FA-I.
Nota: De conformidad con la circular N° 67-09 emitida por la Secretaría de la
Corte el 22 de junio de 2009, se le comunica que en virtud del principio de
gratuidad que rige esta materia, la publicación está exenta de todo pago de derechos.—Juzgado de Familia, Penal Juvenil y Violencia
Doméstica de Turrialba (Familia), Turrialba, fecha, 07 de febrero del año
2023.—Licda. Viria Artavia Quesada, Jueza.—1 vez.—O.C.
N° 364-12-2021C.—Solicitud Nº 68-2017-JA.—( IN2023725731 ).
Han comparecido a este Despacho solicitando contraer matrimonio civil, Jeansi María Abarca Sánchez, mayor, Soltero en unión libre, de Oficios Domésticos, cédula de identidad número 0503000279, vecina de San Isidro de Yolillal de Upala, 650 metros al sureste de la iglesia católica, casa a mano izquierda, hija de padres de nacionalidad costarricenses de Edith María Sánchez Salas y Federico Abarca Enriquez, nacida en Centro, Liberia, Guanacaste, el 22/07/1977, con 45 años de edad, y Vicente Napoleón Gutiérrez Treminio, mayor, Soltero en unión libre, de oficios Peón agrícola, cédula de identidad número 0204890093, vecino de San Isidro de Yolillal de Upala, 650 metros al sureste de la iglesia católica, casa a mano izquierda, hijo de padres de nacionalidad costarricenses de Felicita Treminio Valladares y Juan Ant Gutiérrez Vásquez, nacida en San Isidro, Upala, Alajuela, el 27/09/1973, actualmente con 49 años de edad.. Si alguna persona tiene conocimiento de algún impedimento para que este matrimonio se realice, está en la obligación de manifestarlo en este Despacho dentro de los ocho días siguientes a la publicación del edicto. Expediente N° 23-000008-1517-FA. Nota: De conformidad con la circular N° 67-09 emitida por la Secretaría de la Corte el 22 de junio de 2009, se le comunica que en virtud del principio de gratuidad que rige esta materia, la publicación está exenta de todo pago de derechos. Publíquese por única vez.—Juzgado de Civil, Trabajo, Agrario, Familia, Penal Juvenil y Violencia Doméstica del Segundo Circuito Judicial de Alajuela, Sede Upala, (Familia), Alajuela, Upala, 09 de febrero del año 2023.—Licda. Mónica Marcela Mora Vílchez, Jueza.—1 vez.—O. C. N° 364-12-2021C.—Solicitud Nº 68-2017-JA.—( IN2023725735 ).