BOLETÍN JUDICIAL DEL 14 DE MARZO DEL 2023

CORTE SUPREMA DE JUSTICIA

SECRETARÍA GENERAL

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Avisos

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CORTE SUPREMA DE JUSTICIA

SECRETARÍA GENERAL

CIRCULAR N° 49-2023

ASUNTO:      Reiteración de la Circular N° 22-2022 “Procedimiento de inventario automatizado para implementar en las oficinas que atienden materia cobratoria”.

A TODAS LOS DESPACHOS JUDICIALES DEL PAÍS,

QUE CONOCEN MATERIA COBRATORIA

LES HACE SABER QUE:

Este Consejo Superior del Poder Judicial, en sesión número 10-2023 celebrada el 10 de febrero de 2023, artículo XXXIII, dispuso reiterar la circular No. 22-2022 con el objetivo de que, a partir de esta publicación, se incluya como inconsistencia la desactualización de la variable cuantía.

Se adjunta para su consulta el enlace de la circular de cita.

Circular N° 22-2022

https://nexuspj.poder-judicial.go.cr/document/avi-1-0003-8538

De conformidad con la circular N° 67-09 emitida por la Secretaría de la Corte el 22 de junio de 2009, se le comunica que en virtud del principio de gratuidad que rige esta materia, la publicación está exenta de todo pago de derechos.

Publíquese una sola vez en el Boletín Judicial.”

San José, 01 de marzo de 2023.

                                               Lic. Carlos T. Mora Rodríguez,

                                                 Subsecretario General interino

1 vez.—O.C. Nº 364-12-2021C.—Solicitud Nº 68-2017-JA.—( IN2023725883 ).

CIRCULAR N° 51-2023

ASUNTO:        Deber de cumplir con el cronograma oficial establecido para el levantamiento de inventarios de expedientes.-

A LOS DESPACHOS JUDICIALES DEL PAÍS

SE LES HACE SABER QUE:

El Consejo Superior del Poder Judicial, en sesión N° 04-2023 celebrada el 19 de enero del 2023, artículo XI, acordó comunicar a todos los despachos judiciales del país, el deber de cumplir con el cronograma oficial establecido para el levantamiento de inventarios de expedientes; con la advertencia que de lo contrario, se procederá con la apertura del régimen disciplinario.

De conformidad con la circular N° 67-09 emitida por la Secretaría de la Corte el 22 de junio de 2009, se le comunica que en virtud del principio de gratuidad que rige esta materia, la publicación está exenta de todo pago de derechos. Publíquese una sola vez en el Boletín Judicial.

San José, 01 de marzo de 2023

                                             Lic. Carlos Toscano Mora Rodríguez

                                                     Subsecretario General interino

1 vez.—O.C. N° 364-12-2021C.—Solicitud N° 68-2017-JA.—( IN2023725093 ).

SALA CONSTITUCIONAL

ASUNTO: Acción de inconstitucionalidad

A LOS TRIBUNALES Y AUTORIDADES DE LA REPÚBLICA

HACE SABER:

TERCERA PUBLICACIÓN

De acuerdo con lo dispuesto en el artículo 81 de la Ley de la Jurisdicción Constitucional, dentro de la acción de inconstitucionalidad número 22-027517-0007-CO que promueve Asociacion Pro Derechos de Consumidores, Contribuyentes, Asegurados, Administrados y Propietarios, se ha dictado la resolución que literalmente dice: «Sala Constitucional de la Corte Suprema de Justicia. San José, a las diez horas dieciocho minutos del dos de marzo de dos mil veintitrés. /Se da curso a la acción de inconstitucionalidad interpuesta por Otto Claudio Guevara Guth, mayor, portador de la cédula de identidad número 0105440893, en su condición de representante de la Asociación Pro Derechos de Consumidores, Contribuyentes, Asegurados, Administrados y Propietarios, para que se declare inconstitucional el artículo 36 bis de la Ley N° 7472, “Ley de Promoción de la Competencia y Defensa Efectiva del Consumidor” reformada por la Ley N° 9859 del 16 de junio del 2020, por estimarlo contrario a los artículos 46 y 50 de la Constitución Política, así como a los principios de razonabilidad técnica y proporcionalidad, igualdad y no discriminación. Se confiere audiencia por quince días a la Procuraduría General de la República y al Ministerio de Economía, Industria y Comercio. Manifiesta el representante de la Asociación actora que por medio de la reforma a la Ley N° 7472, que adiciona puntualmente un artículo 36 bis a través de la Ley N° 9859, se estableció un tope a las tasas de interés en el sistema financiero nacional. Este tope, excluyó a miles de personas del mercado financiero. Esto, que hasta hace unos meses era una presunción, se determinó en el Estudio anual sobre los impactos de las disposiciones contenidas en los artículos 36 bis y 36 ter de la Ley 9859 (Reforma Ley de Promoción de la Competencia y Defensa Efectiva del Consumidor), realizado por la Superintendencia General de Entidades Financieras (SUGEF). Señala que la reforma a la Ley 7472 dejaron de existir fuentes de crédito que, hasta ese momento, eran una opción accesible para una parte importante de la población y gracias a las cuales, podían obtener un crédito formal para su vida cotidiana. Sin embargo, al tramitar la reforma a la Ley N° 7472, la Comisión de Hacendarios dejó de lado los criterios técnicos del Banco Central de Costa Rica (BCCR), la SUGEF y el CONASSIF para fijar el precio tope para los créditos, lo cual excluyó a cientos de familias del acceso al crédito formal. Estima que la norma lesiona el principio de igualdad, el cual prohíbe la diferencia de trato arbitrario; es decir, los iguales deben tratarse como iguales y, los desiguales como tales. Hay que distinguir entre la actividad financiera del microcrédito, las tarjetas de crédito y las operaciones comerciales garantizadas mediante hipoteca o prenda, pues la variable precio (tasa) es altamente sensible tanto al riesgo como al costo, sobre todo por el gasto unitario que conlleva hacer un negocio crediticio (más relevante si se considera la regulación). Lo que para una actividad crediticia puede parecer una tasa “alta” para otra actividad crediticia puede ser una tasa sumamente baja. Cada una de ellas presenta características propias, pues sus estructuras de riesgos y costos son muy diferentes. Por eso preocupa que el artículo 36 bis que se introduce a la Ley de la Competencia y Defensa Efectiva del Consumidor, establezca el tope de la tasa de interés tomando en cuenta promedios del mercado sin tomar en cuenta las particularidades de cada uno de los sectores que lo componen. Ello no es posible y atenta contra principios técnicos fundamentales en materia de financiación y crédito. Tomar tasas promedio de interés no es técnicamente factible, pues aquellas se componen de un rango de precios que depende de una gran cantidad de variables. Por ello, si se iba va a definir una tasa de usura, debería diferenciarse entre los diferentes productos para no generar exclusión financiera, o dicho de otra forma, para no “llevar a la ilegalidad” a actividades crediticias que son totalmente razonables y traen un sinnúmero de beneficios para el país: empleo, recaudación fiscal, calidad de vida, bancarización, profundización financiera, etc. El efecto de exclusión financiera de los segmentos de la población más vulnerables y de menor ingreso, como consecuencia del establecimiento de topes a las tasas de interés, fue el efecto derivado de la aplicación de la normativa acusada. Resulta, además, vejatoria, denigrante y contraria a la dignidad humana, que es un valor constitucional esencial que le da fundamento a todos los derechos humanos, de manera que se violentó la piedra angular de los derechos fundamentales y humanos. Igualmente, la normativa de cita lesiona el artículo 46 in fine de la Constitución Política. Tal y como lo indica la SUGEF, a partir de la aplicación del artículo 36 bis de la ley 7472 se da una desprotección del consumidor financiero, siendo el este la parte más débil de la relación comercial, tal y como lo señaló la Sala Constitucional en el voto N° 1441-92. La norma impugnada (artículo 36 bis de la Ley N° 7472, reformada por la Ley N° 9859 del 16 de junio del 2020) limitó de manera flagrante el derecho de elección de los ciudadanos en la adquisición de bienes o servicios independientemente de su precio. Según los estudios del BCCR y la SUGEF, son aproximadamente 300.000 personas a quienes se les cerraron las puertas para acceder a servicios financieros y no pueden acceder a créditos con tasas de interés que incorporen el riesgo y los costos de prestarle a un determinado segmento de la población. Esto, por cuando los diputados, de manera arbitraria y no técnica, establecieron un tope máximo de tasa de interés que hace que las entidades financieras formales tengan que negarle crédito a esos consumidores financieros. Finalmente, la disposición cuestionada lesiona el artículo 50 de la Constitución Política. El Estado, mediante la Ley N° 9859, hizo todo lo contrario a lo ordenado por el artículo 50 de la Constitución Política. En lugar de estimular la producción y el más adecuado reparto de la riqueza, el Estado le cerró la puerta a los sectores más vulnerables a un crédito formal, de manera que la única alternativa que les queda son los prestamistas ilegales, que “gota a gota” se llevan toda la riqueza y esfuerzo de esos sectores vulnerables, con una seria afectación de su estabilidad emocional, de su patrimonio y de su integridad física. Transcurridos más de dos años a partir de la entrada en vigencia de la Ley N° 7472, la SUGEF mediante el Estudio anual sobre los impactos de las disposiciones contenidas en los artículos 36 bis y 36 ter de la Ley 9859 (Reforma Ley de Promoción de la Competencia y Defensa Efectiva del Consumidor) midió el impacto de esa normativa sobre la población. Este estudio constituye un instrumento técnico que le permite a la Sala Constitucional valorar con criterios objetivos y ciertos, el resultado obtenido y demuestra que la norma lesions los principios de razonabilidad y proporcionalidad por sus efectos. Esta acción se admite por reunir los requisitos a que se refiere la Ley de la Jurisdicción Constitucional en sus artículos 73 a 79. La legitimación del accionante proviene  del artículo 75, párrafo 2° de la Ley de la Jurisdicción Constitucional, en tanto la Asociación actora acude en defensa de los intereses difusos como son los derechos del consumidor. Publíquese por tres veces consecutivas un aviso en el Boletín Judicial sobre la interposición de la acción. Efectos jurídicos de la interposición de la acción: la publicación prevista en el numeral 81 de la Ley de la Jurisdicción Constitucional tiene por objeto poner en conocimiento de los tribunales y los órganos que agotan la vía administrativa, que la demanda de inconstitucionalidad ha sido establecida, a efecto de que en los procesos o procedimientos en que se discuta la aplicación de la ley, decreto, disposición, acuerdo o resolución, tampoco se dicte resolución final mientras la Sala no haya hecho pronunciamiento del caso. De este precepto legal se extraen varias reglas. La primera, y quizás la más importante, es que la interposición de una acción de inconstitucionalidad no suspende la eficacia y aplicabilidad en general de las normas. La segunda, es que solo se suspenden los actos de aplicación de las normas impugnadas por las autoridades judiciales en los procesos incoados ante ellas, o por las administrativas, en los procedimientos tendientes a agotar la vía administrativa, pero no su vigencia y aplicación en general. La tercera es que -en principio-, en los casos de acción directa (como ocurre en la presente acción), no opera el efecto suspensivo de la interposición (véase voto No. 537-91 del Tribunal Constitucional). Dentro de los quince días posteriores a la primera publicación del citado aviso, podrán apersonarse quienes figuren como partes en asuntos pendientes a la fecha de interposición de esta acción, en los que se discuta la aplicación de lo impugnado o aquellos con interés legítimo, a fin de coadyuvar en cuanto a su procedencia o improcedencia, o para ampliar, en su caso, los motivos de inconstitucionalidad en relación con el asunto que les interese. Se hace saber además, que de conformidad con los artículos 81 y 82 de la Ley de Jurisdicción Constitucional y conforme lo ha resuelto en forma reiterada la Sala (resoluciones 0536-91, 0537-91, 0554-91 y 0881-91) esta publicación no suspende la vigencia de la norma en general, sino únicamente su aplicación en los casos y condiciones señaladas. La contestación a la audiencia conferida en esta resolución deberá ser presentada una única vez, utilizando solo uno de los siguientes medios: documentación física presentada directamente en la Secretaría de la Sala; el sistema de fax; documentación electrónica por medio del Sistema de gestión en línea; o bien, a la dirección de correo electrónico Informes-SC@poderjudicial.go.cr, la cual es correo exclusivo dedicado a la recepción de informes. En cualquiera de los casos, la contestación y demás documentos deberán indicar de manera expresa el número de expediente al cual van dirigidos. La contestación que se rindan por medios electrónicos, deberá consignar la firma de la persona responsable que lo suscribe, ya sea digitalizando el documento físico que contenga su firma, o por medio de la firma digital, según las disposiciones establecidas en la Ley de Certificados, Firmas Digitales y Documentos Electrónicos, Nº 8454, a efectos de acreditar la autenticidad de la gestión. Se advierte que los documentos generados electrónicamente o digitalizados que se presenten por el Sistema de Gestión en Línea o por el correo electrónico señalado, no deberán superar los 3 Megabytes. Notifíquese. /Fernando Castillo Víquez, presidente./.-».- Publicar tres veces consecutivas en el Boletín Judicial, tal y como lo estipula el artículo 81 de la Ley de la Jurisdicción Constitucional. De conformidad con el acuerdo tomado por el Consejo Superior del Poder Judicial, sesión N° 06-2020, Circular 19-2020, se le comunica que en virtud del principio de gratuidad que rige esta materia, la publicación está exenta de todo pago de derechos.

San José, 02 de marzo del 2023.

                                                                Luis Roberto Ardón Acuña,

                                                                                  Secretario

O.C. Nº 364-12-2021C.—Solicitud Nº 68-2017-JA.— ( IN2023724096 ).

De acuerdo con lo dispuesto en el artículo 81 de la Ley de la Jurisdicción Constitucional, dentro de la acción de inconstitucionalidad número 22-027746-0007-CO que promueve Rodolfo Ignacio Mora Villalobos, se ha dictado la resolución que literalmente dice: «Sala Constitucional de la Corte Suprema de Justicia. San José, a las catorce horas cincuenta y dos minutos del uno de marzo de dos mil veintitrés. /Se da curso a la acción de inconstitucionalidad interpuesta por Rodolfo Ignacio Mora Villalobos, mayor, abogado, portador de la cédula de identidad número 0401170352, vecino de La Unión, para que se declare inconstitucional el artículo 100 de la Convención Colectiva de la Compañía Nacional de Fuerza y Luz, por estimarlo contrario a los artículos 11 y 33 de la Constitución Política y los principios de igualdad, racionalidad, razonabilidad y proporcionalidad. Se confiere audiencia por quince días a la Procuraduría General de la República, al Gerente General de la Compañía Nacional de Fuerza y Luz S. A. y al Secretario del Sindicato Industrial de Trabajadores Eléctricos y de Telecomunicaciones (SITET). Manifiesta que la norma cuestionada contempla privilegios odiosos que menoscaban los fondos públicos. La Sala Constitucional ha indicado que el otorgamiento de beneficios laborales debe darse con fundamentos razonables, con exigencias de legitimidad, idoneidad, necesidad y proporcionalidad (voto N° 2006- 7261 entre otros) y que la gestión de fondos públicos debe sujetarse a los principios de moralidad, legalidad, austeridad y razonabilidad en los gastos públicos (voto N° 2006-6347 entre otros). Claramente, el contenido de la disposición impugnada no respeta tales parámetros. Asimismo, viola el contenido del artículo 33 de la Constitución Política que regula la igualdad, pues lo dispuesto en esa norma no se aplica a la mayoría de los funcionarios públicos. Ergo, se lesiona también el artículo 11 constitucional que dispone sobre el principio de legalidad. Indica que realizó varias consultas a la Gerencia General de la CNFL S. A. sobre el tema objeto de esta acción, las cuales fueron respondidas mediante oficio 2001-1152-2022 del 4 de octubre del 2022. En dicho documento se confirmó que esa entidad está aplicando el artículo 100 de marras y que se paga al trabajador, tanto la cesantía como los aportes patronales porque, al sentir de la Gerencia, la norma lo dispone así. El depósito de los aportes patronales es simplemente el pago de la cesantía depositado de manera previa en dicho fondo. Esto es una duplicación ilegal del pago que se traduce en un abuso del Derecho y una desviación de poder. Afirma el actor que, durante tres años (aproximadamente) la CNFL ha venido aplicando el artículo 100, en contra de la jurisprudencia de la Sala Constitucional, de manera silenciosa y conveniente. Resulta evidente que, a pesar de ser un ente público, no existe fiscalización ni controles internos. Esta acción se admite por reunir los requisitos a que se refiere la Ley de la Jurisdicción Constitucional en sus artículos 73 a 79. La legitimación del accionante proviene del artículo 75, párrafo 2° de la Ley de la Jurisdicción Constitucional. El actor señala que acude en defensa de intereses difusos, como lo son el correcto uso de fondos públicos. Publíquese por tres veces consecutivas un aviso en el Boletín Judicial sobre la interposición de la acción. Efectos jurídicos de la interposición de la acción: La publicación prevista en el numeral 81 de la Ley de la Jurisdicción Constitucional tiene por objeto poner en conocimiento de los tribunales y los órganos que agotan la vía administrativa, que la demanda de inconstitucionalidad ha sido establecida, a efecto de que en los procesos o procedimientos en que se discuta la aplicación de la ley, decreto, disposición, acuerdo o resolución, tampoco se dicte resolución final mientras la Sala no haya hecho pronunciamiento del caso. De este precepto legal se extraen varias reglas. La primera, y quizás la más importante, es que la interposición de una acción de inconstitucionalidad no suspende la eficacia y aplicabilidad en general de las normas. La segunda, es que solo se suspenden los actos de aplicación de las normas impugnadas por las autoridades judiciales en los procesos incoados ante ellas, o por las administrativas, en los procedimientos tendientes a agotar la vía administrativa, pero no su vigencia y aplicación en general. La tercera es que -en principio-, en los casos de acción directa (como ocurre en la presente acción), no opera el efecto suspensivo de la interposición (véase voto Nº 537-91 del Tribunal Constitucional). Dentro de los quince días posteriores a la primera publicación del citado aviso, podrán apersonarse quienes figuren como partes en asuntos pendientes a la fecha de interposición de esta acción, en los que se discuta la aplicación de lo impugnado o aquellos con interés legítimo, a fin de coadyuvar en cuanto a su procedencia o improcedencia, o para ampliar, en su caso, los motivos de inconstitucionalidad en relación con el asunto que les interese. Se hace saber, además, que de conformidad con los artículos 81 y 82 de la Ley de Jurisdicción Constitucional y conforme lo ha resuelto en forma reiterada la Sala (resoluciones 0536-91, 0537-91, 0554-91 y 0881-91) esta publicación no suspende la vigencia de la norma en general, sino únicamente su aplicación en los casos y condiciones señaladas. La contestación a la audiencia conferida en esta resolución deberá ser presentada una única vez, utilizando solo uno de los siguientes medios: documentación física presentada directamente en la Secretaría de la Sala; el sistema de fax; documentación electrónica por medio del Sistema de Gestión en Línea; o bien, a la dirección de correo electrónico Informes-SC@poder-judicial.go.cr, la cual es correo exclusivo dedicado a la recepción de informes. En cualquiera de los casos, la contestación y demás documentos deberán indicar de manera expresa el número de expediente al cual van dirigidos. La contestación que se rindan por medios electrónicos, deberá consignar la firma de la persona responsable que lo suscribe, ya sea digitalizando el documento físico que contenga su firma, o por medio de la firma digital, según las disposiciones establecidas en la Ley de Certificados, Firmas Digitales y Documentos Electrónicos, Nº 8454, a efectos de acreditar la autenticidad de la gestión. Se advierte que los documentos generados electrónicamente o digitalizados que se presenten por el Sistema de Gestión en Línea o por el correo electrónico señalado, no deberán superar los 3 Megabytes. Notifíquese./ Fernando Castillo Víquez, Presidente./.»

San José, 02 de marzo del 2023.

                                                                Luis Roberto Ardón Acuña,

                                                                                 Secretario

O. C. N° 364-12-2021C.—Solicitud N° 68-2017-JA.— ( IN2023724097 ).

SEGUNDA PUBLICACIÓN

Para los efectos del artículo 90 párrafo primero de la Ley de la Jurisdicción Constitucional, que en la Acción de Inconstitucionalidad que se tramita con el número 19-021627-0007-CO promovida por Alcalde Municipal de Carrillo, Alcalde Municipal de Liberia, Carlos Gerardo Cantillo Álvarez, Julio Alexander Viales Padilla contra el artículo 7 de la Ley N° 6758 del 4 de junio de 1982, que Regula la Ejecución del Proyecto Turístico de Papagayo, así como los artículos 12 y 14 del Decreto Ejecutivo N° 25439-MP-TUR de 27 de agosto de 1996, denominado Reglamento a la Ley para el Desarrollo y Ejecución del Proyecto Turístico Golfo de Papagayo, reformados mediante los Decretos Ejecutivos N° 35962-MP-TUR del 12 de abril de 2010 y N° 37219-TUR del 25 de julio de 2012. Lo anterior, por estimarlos contrarios a los artículos 6, 11, 121 inciso 13), 140, 169, 170, 175 y 184 de la Constitución Política, así como los principios de legalidad, igualdad ante la ley, razonabilidad, equilibrio presupuestario, coordinación interinstitucional y de autonomía municipal, se ha dictado el voto número 2023-004918 de las trece horas quince minutos del uno de marzo de dos mil veintitrés, que literalmente dice:

«Se declara SIN lugar la acción

Publicar tres veces consecutivas en el Boletín Judicial, tal y como lo establece el artículo 90 párrafo primero de la Ley de la Jurisdicción Constitucional. De conformidad con el acuerdo tomado por el Consejo Superior del Poder Judicial, Sesión N° 06-2020, Circular N° 19-2020, se le comunica que en virtud del principio de gratuidad que rige esta materia, la publicación está exenta de todo pago de derechos.

San José, 03 de marzo del 2023.

                                                                 Luis Roberto Ardón Acuña

                                                                                  Secretario

O. C. N° 364-12-2021C.—Solicitud N° 68-2017-JA.—( IN2023725061 ).

Para los efectos de los artículos 88 párrafo segundo y 90 párrafo primero de la Ley de la Jurisdicción Constitucional, que en la Acción de Inconstitucionalidad que se tramita con el número 19-017399-0007-CO promovida por José Lorenzo Martín Salas Castro contra el artículo 4.1 del “Reglamento de Normas Prácticas para la Aplicación del nuevo Código Procesal Civil”, Circular Nº96-2018, aprobado por Corte Plena en sesión 38-18 de 13 de agosto de 2018, artículo XII, por estimarlo contrario a los artículos 11, 39, 41, 42 y 129 de la Constitución Política, se ha dictado el voto número 2023-004215 de las nueve horas veinte minutos del veintitrés de febrero de dos mil veintitrés, que literalmente dice: «Se declara con lugar la acción. En consecuencia, resulta inconstitucional el artículo 4.1, sobre la Emisión de resoluciones escritas, de las Normas Prácticas para la Aplicación del Nuevo Código Procesal Civil; Circular N°96-2018, aprobado por Corte Plena en sesión 38-18 de 13 de agosto de 2018, artículo XII, en cuanto autoriza al juez informante del proceso en los Tribunales Colegiados Civiles de Primera Instancia, a la emisión y firma de “...autos y...” de forma unipersonal. De igual manera, para que la disposición mantenga congruencia con el pronunciamiento que nos ocupa, se elimina la palabra “únicamente”, por cuanto su propósito era restringir la integración de la totalidad del Tribunal a los fallos y sentencias, con exclusión de los autos. La Magistrada Garro Vargas consigna nota y el Magistrado Rueda Leal da razones diferentes. Esta sentencia tiene efectos declarativos y retroactivos a la fecha de entrada en vigencia de la norma anulada, sin perjuicio de los derechos adquiridos de buena fe. Notifíquese este pronunciamiento a la Procuraduría General de la República, a la Presidencia de la Corte Suprema de Justicia. Reséñese este pronunciamiento en el Diario Oficial La Gaceta y publíquese íntegramente en el Boletín Judicial”. Publicar tres veces consecutivas en el Boletín Judicial, tal y como lo establece el artículo 90 párrafo primero de la Ley de la Jurisdicción Constitucional “De conformidad con el acuerdo tomado por el Consejo Superior del Poder Judicial, sesión N°06-2020, Circular 19-2020, se le comunica que en virtud del principio de gratuidad que rige esta materia, la publicación está exenta de todo pago de derechos.”  Se hace saber que la anulación, inconstitucionalidad o eliminación indicada, rige a partir del momento que se indica en la parte dispositiva del voto.

San José, 03 de marzo del 2023.

                                                                 Luis Roberto Ardón Acuña

                                                                                  Secretario

O.C. N° 364-12-2021C.—Solicitud N° 68-2017-JA.—( IN2023725062 ).

PRIMERA PUBLICACIÓN

Para los efectos del artículo 90 párrafo primero de la Ley de la Jurisdicción Constitucional, que en la acción de inconstitucionalidad que se tramita con el número 21-018430-0007-CO promovida por Paula Cristina Picado Segura contra el punto 2.2.2, párrafo d), denominado “Lineamientos de apariencia”, del reglamento “Disposición presentación e imagen personal”, aprobado por la Gerencia General de la Caja de ANDE el 13 de agosto de 2020; por estimarlo contrario a los derechos de la personalidad dispuestos en los artículos 24 y 28 de la Constitución Política; el principio de razonabilidad, el artículo 33 constitucional y los numerales 1 y 11 de la Convención Americana sobre Derechos Humanos; los numerales 1, 2 y 3 del Convenio 111 de la Organización Internacional del Trabajo; el artículo 1° de la Ley N° 2694; así como los numerales 6.1 del Pacto Internacional de Derechos Económicos, Sociales y Culturales y los artículos 6° y 7° del Protocolo Adicional a la Convención Americana sobre Derechos Humanos en materia de Derechos Económicos, Sociales y Culturales, se ha dictado el Voto N° 2023-004214 de las trece horas quince minutos del veintidós de febrero de dos mil veintitrés, que literalmente dice:

“Por mayoría, se declara sin lugar la acción interpuesta contra el punto 2.2.2 párrafo d) del reglamento “Disposición presentación e imagen del personal”, aprobado por la Gerencia General de la Caja de Ande el 13 de agosto del 2020 en el sentido de que la disposición no es contraria a la Constitución Política, siempre y cuando se interprete que, previo a su exigencia en cada caso concreto, el patrono justifique tal restricción con base en motivos razonables (como que el tatuaje atente contra la moral universal, las buenas costumbres, la imagen y los valores del empleador, entre otros) y esto se lo comunique por escrito a la persona afectada. Por mayoría, por conexidad y consecuencia, se declara que lo dispuesto en el punto 2.2.1 párrafo d) ejusdem, aplicable los trabajadores de sexo masculino, no es inconstitucional si se interpreta en el sentido indicado. En los demás agravios alegados, por mayoría, se declara sin lugar la acción. La magistrada Garro Vargas da razones diferentes. El magistrado Cruz Castro salva el voto, declara con lugar la acción y dispone la nulidad del artículo 2.2.2 párrafo d) del reglamento “Disposición presentación e imagen del personal”, aprobado por la Gerencia General de la Caja de Ande el 13 de agosto del 2020 y por conexidad, la del artículo 2.2.1 párrafo d) del mismo reglamento. Notifíquese este pronunciamiento a las partes apersonadas y a la Procuraduría General de la República. Reséñese este pronunciamiento en el Diario Oficial La Gaceta y publíquese íntegramente en el Boletín Judicial.”

Publicar tres veces consecutivas en el Boletín Judicial, tal y como lo establece el artículo 90 párrafo primero de la Ley de la Jurisdicción Constitucional. “De conformidad con el acuerdo tomado por el Consejo Superior del Poder Judicial, sesión N° 06-2020, Circular N° 19-2020, se le comunica que en virtud del principio de gratuidad que rige esta materia, la publicación está exenta de todo pago de derechos”.

San José, 03 de marzo del 2023.

                                                                 Luis Roberto Ardón Acuña

                                                                                  Secretario

O. C. N° 364-12-2021C.—Solicitud Nº 68-2017-JA.—( IN2023725089 ).

Para los efectos de los artículos 88 párrafo segundo y 90 párrafo primero de la Ley de la Jurisdicción Constitucional, que en la acción de inconstitucionalidad que se tramita con el número 21-012203-0007-CO promovida por Asociación de Funcionarios de la Autoridad Reguladora de los Servicios Públicos, Edgar Antonio Jesús Cubero Castro contra el párrafo final del transitorio XI, del artículo 2, de la Ley para el alivio en el pago del marchamo N° 9911, publicada en el alcance N° 290 de La Gaceta N° 262 del 30 de octubre de 2020, se ha dictado el voto número 2023-004158 de las diez horas veinticinco minutos del veintidós de febrero de dos mil veintitrés, que literalmente dice:

«Estese la parte accionante a lo resuelto por la Sala Constitucional en la sentencia N° 2022-25341 de las 15:30 horas del 26 de octubre de 2022.»

Se hace saber que la anulación, inconstitucionalidad o eliminación indicada, rige a partir del momento que se indica en la parte dispositiva del voto. Publicar tres veces consecutivas en el Boletín Judicial, tal y como lo establece el artículo 90 párrafo primero de la Ley de la Jurisdicción Constitucional. “De conformidad con el acuerdo tomado por el Consejo Superior del Poder Judicial, sesión N° 06-2020, Circular 19-2020, se le comunica que en virtud del principio de gratuidad que rige esta materia, la publicación está exenta de todo pago de derechos.”

San José, 03 de marzo del 2023.

                                                                 Luis Roberto Ardón Acuña,

                                                                                  Secretario

O. C. N° 364-12-2021C.—Solicitud N° 68-2017-JA.—( IN2023725090 ).

Para los efectos del artículo 90 párrafo primero de la Ley de la Jurisdicción Constitucional, que en la Acción de Inconstitucionalidad que se tramita con el número 19-021627-0007-CO promovida por Alcalde Municipal de Carrillo, Alcalde Municipal de Liberia, Carlos Gerardo Cantillo Álvarez, Julio Alexander Viales Padilla contra el artículo 7 de la Ley N° 6758 del 4 de junio de 1982, que Regula la Ejecución del Proyecto Turístico de Papagayo, así como los artículos 12 y 14 del Decreto Ejecutivo N° 25439-MP-TUR de 27 de agosto de 1996, denominado Reglamento a la Ley para el Desarrollo y Ejecución del Proyecto Turístico Golfo de Papagayo, reformados mediante los Decretos Ejecutivos N° 35962-MP-TUR del 12 de abril de 2010 y N° 37219-TUR del 25 de julio de 2012. Lo anterior, por estimarlos contrarios a los artículos 6, 11, 121 inciso 13), 140, 169, 170, 175 y 184 de la Constitución Política, así como los principios de legalidad, igualdad ante la ley, razonabilidad, equilibrio presupuestario, coordinación interinstitucional y de autonomía municipal, se ha dictado el voto número 2023-004918 de las trece horas quince minutos del uno de marzo de dos mil veintitrés, que literalmente dice:

«Se declara SIN lugar la acción

Publicar tres veces consecutivas en el Boletín Judicial, tal y como lo establece el artículo 90 párrafo primero de la Ley de la Jurisdicción Constitucional. De conformidad con el acuerdo tomado por el Consejo Superior del Poder Judicial, Sesión N° 06-2020, Circular N° 19-2020, se le comunica que en virtud del principio de gratuidad que rige esta materia, la publicación está exenta de todo pago de derechos.

San José, 03 de marzo del 2023.

                                                                 Luis Roberto Ardón Acuña

                                                                       Secretario

O. C. N° 364-12-2021C.—Solicitud N° 68-2017-JA.—( IN2023725091 ).

Para los efectos de los artículos 88 párrafo segundo y 90 párrafo primero de la Ley de la Jurisdicción Constitucional, que en la acción de inconstitucionalidad que se tramita con el número 19-017399-0007-CO promovida por José Lorenzo Martín Salas Castro contra el artículo 4.1 del “Reglamento de Normas Prácticas para la Aplicación del nuevo Código Procesal Civil”, Circular N° 96-2018, aprobado por Corte Plena en sesión 38-18 de 13 de agosto de 2018, artículo XII, por estimarlo contrario a los artículos 11, 39, 41, 42 y 129 de la Constitución Política, se ha dictado el voto número 2023-004215 de las nueve horas veinte minutos del veintitrés de febrero de dos mil veintitrés, que literalmente dice:

«Se declara con lugar la acción. En consecuencia, resulta inconstitucional el artículo 4.1, sobre la Emisión de resoluciones escritas, de las Normas Prácticas para la Aplicación del Nuevo Código Procesal Civil; Circular N° 96-2018, aprobado por Corte Plena en sesión 38-18 de 13 de agosto de 2018, artículo XII, en cuanto autoriza al juez informante del proceso en los Tribunales Colegiados Civiles de Primera Instancia, a la emisión y firma de “...autos y...” de forma unipersonal. De igual manera, para que la disposición mantenga congruencia con el pronunciamiento que nos ocupa, se elimina la palabra “únicamente”, por cuanto su propósito era restringir la integración de la totalidad del Tribunal a los fallos y sentencias, con exclusión de los autos. La Magistrada Garro Vargas consigna nota y el Magistrado Rueda Leal da razones diferentes. Esta sentencia tiene efectos declarativos y retroactivos a la fecha de entrada en vigencia de la norma anulada, sin perjuicio de los derechos adquiridos de buena fe. Notifíquese este pronunciamiento a la Procuraduría General de la República, a la Presidencia de la Corte Suprema de Justicia. Reséñese este pronunciamiento en el Diario Oficial La Gaceta y publíquese íntegramente en el Boletín Judicial”.-»

Se hace saber que la anulación, inconstitucionalidad o eliminación indicada, rige a partir del momento que se indica en la parte dispositiva del voto. Publicar tres veces consecutivas en el Boletín Judicial, tal y como lo establece el artículo 90 párrafo primero de la Ley de la Jurisdicción Constitucional. “De conformidad con el acuerdo tomado por el Consejo Superior del Poder Judicial, sesión N° 06-2020, Circular 19-2020, se le comunica que en virtud del principio de gratuidad que rige esta materia, la publicación está exenta de todo pago de derechos.”

San José, 03 de marzo del 2023.

                                                                Luis Roberto Ardón Acuña,

                                                                                  Secretario

O. C. Nº 364-12-2021C.—Solicitud Nº 68-2017-JA.( IN2023725092 ).

Para los efectos del artículo 90 párrafo primero de la Ley de la Jurisdicción Constitucional, que en la acción de inconstitucionalidad que se tramita con el número 21-018430-0007-CO promovida por Paula Cristina Picado Segura contra el punto 2.2.2, párrafo d), denominado “Lineamientos de apariencia”, del reglamento “Disposición presentación e imagen personal”, aprobado por la Gerencia General de la Caja de ANDE el 13 de agosto de 2020; por estimarlo contrario a los derechos de la personalidad dispuestos en los artículos 24 y 28 de la Constitución Política; el principio de razonabilidad, el artículo 33 constitucional y los numerales 1 y 11 de la Convención Americana sobre Derechos Humanos; los numerales 1, 2 y 3 del Convenio 111 de la Organización Internacional del Trabajo; el artículo 1 de la Ley N° 2694; así como los numerales 6.1 del Pacto Internacional de Derechos Económicos, Sociales y Culturales y los artículos 6 y 7 del Protocolo Adicional a la Convención Americana sobre Derechos Humanos en materia de Derechos Económicos, Sociales y Culturales, se ha dictado el voto número 2023-004214 de las trece horas quince minutos del veintidós de febrero de dos mil veintitrés, que literalmente dice:

«Por mayoría, se declara sin lugar la acción interpuesta contra el punto 2.2.2 párrafo d) del reglamento “Disposición presentación e imagen del personal”, aprobado por la Gerencia General de la Caja de Ande el 13 de agosto del 2020 en el sentido de que la disposición no es contraria a la Constitución Política, siempre y cuando se interprete que, previo a su exigencia en cada caso concreto, el patrono justifique tal restricción con base en motivos razonables (como que el tatuaje atente contra la moral universal, las buenas costumbres, la imagen y los valores del empleador, entre otros) y esto se lo comunique por escrito a la persona afectada. Por mayoría, por conexidad y consecuencia, se declara que lo dispuesto en el punto 2.2.1 párrafo d) ejusdem, aplicable los trabajadores de sexo masculino, no es inconstitucional si se interpreta en el sentido indicado. En los demás agravios alegados, por mayoría, se declara sin lugar la acción. La magistrada Garro Vargas da razones diferentes. El magistrado Cruz Castro salva el voto, declara con lugar la acción y dispone la nulidad del artículo 2.2.2 párrafo d) del reglamento “Disposición presentación e imagen del personal”, aprobado por la Gerencia General de la Caja de Ande el 13 de agosto del 2020 y por conexidad, la del artículo 2.2.1 párrafo d) del mismo reglamento. Notifíquese este pronunciamiento a las partes apersonadas y a la Procuraduría General de la República. Reséñese este pronunciamiento en el Diario Oficial La Gaceta y publíquese íntegramente en el Boletín Judicial Publicar tres veces consecutivas en el Boletín Judicial, tal y como lo establece el artículo 90 párrafo primero de la Ley de la Jurisdicción Constitucional “De conformidad con el acuerdo tomado por el Consejo Superior del Poder Judicial, sesión N° 06-2020, Circular 19-2020, se le comunica que en virtud del principio de gratuidad que rige esta materia, la publicación está exenta de todo pago de derechos.”

San José, 03 de marzo del 2023.

                                                                 Luis Roberto Ardón Acuña

                                                                                  Secretario

O. C. Nº 364-12-2021C.—Solicitud Nº 68-2017-JA.—( IN2023725732 ).

Para los efectos de los artículos 88 párrafo segundo y 90 párrafo primero de la Ley de la Jurisdicción Constitucional, que en la Acción De Inconstitucionalidad que se tramita con el número 21-012203-0007-CO promovida por Asociación de funcionarios de la autoridad reguladora de los servicios públicos, Edgar Antonio Jesús Cubero Castro contra el párrafo final del transitorio XI, del artículo 2, de la Ley para el alivio en el pago del marchamo N° 9911, publicada en el alcance N° 290 de La Gaceta N° 262 del 30 de octubre de 2020, se ha dictado el voto número 2023-004158 de las diez horas veinticinco minutos del veintidós de febrero de dos mil veintitrés, que literalmente dice:

 «Estese la parte accionante a lo resuelto por la Sala Constitucional en la sentencia N° 2022-25341 de las 15:30 horas del 26 de octubre de 2022.»

Se hace saber que la anulación, inconstitucionalidad o eliminación indicada, rige a partir del momento que se indica en la parte dispositiva del voto. Publicar tres veces consecutivas en el Boletín Judicial, tal y como lo establece el artículo 90 párrafo primero de la Ley de la Jurisdicción Constitucional. “De conformidad con el acuerdo tomado por el Consejo Superior del Poder Judicial, sesión N° 06-2020, Circular 19-2020, se le comunica que en virtud del principio de gratuidad que rige esta materia, la publicación está exenta de todo pago de derechos.

San José, 03 de marzo del 2023.

                                                      Luis Roberto Ardón Acuña

                                                                       Secretario

1 vez.—O. C. N° 364-12-2021C.—Solicitud Nº 68-2017-JA.—( IN2023725733 ).

JUZGADO NOTARIAL

HACE SABER:

A Registro Nacional, Archivo Nacional, Dirección Nacional de Notariado y Registro Civil: Que en el Proceso Disciplinario Notarial N° 18-001164-0627-NO, de Registro Civil contra Jaime Jesús Flores Cerdas, (cédula de identidad N° 1-0538-0086), el Juzgado Disciplinario Notarial mediante sentencia 2023000052 de las ocho horas cuarenta y dos minutos del treinta y uno de enero de dos mil veintitrés, dispuso imponerle al citado notario la corrección disciplinaria de un mes de suspensión en el ejercicio de la función notarial. Rige ocho días naturales después de su publicación en el Boletín Judicial. De conformidad con la Circular N° 67-09 emitida por la Secretaría de la Corte el 22 de junio de 2009, se le comunica que en virtud del principio de gratuidad que rige esta materia, la publicación está exenta de todo pago de derechos.

San José, 22 de febrero del 2023

                                                          Licda. Gerling Navarro Porras

                                                                          Jueza Decisora

1 vez.—O. C. N° 364-12-2021C.—Solicitud N° 68-2017-JA.—( IN2023725841 ).

Edicto, a Guillermo Emilio de Jesús Méndez Rodríguez, mayor, a la notaria, cédula de identidad número 105310239, de demás calidades ignoradas, que en proceso disciplinario notarial número 22-000604-0627-NO establecido en su contra por Dirección Nacional de Notariado se han dictado las resoluciones que literalmente dicen: “Juzgado Notarial. A las ocho horas cuarenta y seis minutos del dieciocho de agosto de dos mil veintidós. Se tiene por establecido el presente proceso disciplinario notarial de Dirección Nacional de Notariado contra Guillermo Emilio de Jesús Méndez Rodríguez, a quien se confiere traslado por el plazo de ocho días; dentro de ese plazo debe informar respecto de los hechos denunciados y ofrecer la prueba de descargo que estime de su interés. Para los efectos del artículo 153 del Código Notarial, se tiene como parte a la Dirección Nacional de Notariado, entidad que dentro del plazo señalado debe referirse respecto de la presente denuncia y aportar la prueba que considere pertinente. Se le previene a las partes que dentro del plazo citado, deben indicar medio en el cual recibir notificaciones, ya sea: correo electrónico, fax, casillero o en estrados, en el entendido de que, mientras no lo hagan, o si la notificación no se pudiere efectuar por el(los) medio(s) señalado(s) por la parte, las resoluciones posteriores que se dicten se le tendrán automáticamente notificadas con el solo transcurso de veinticuatro horas después de dictadas, incluidas las sentencias. De manera simultánea como mínimo y dentro de los ya citados, podrá señalarse dos medios distintos o iguales para recibir notificaciones, pero deberá indicarse en forma expresa, cuál de ellos se utilizará como principal; en caso de omisión, será esta Autoridad la que realizará la elección. Si se señalare correo electrónico, la cuenta de correo deberá de estar acreditada por la Dirección de Tecnología de la Información del Poder Judicial. En caso de señalar fax, éste deberá de estar instalado dentro del territorio nacional. Asimismo, se le previene a cada parte, que si no escogiere alguno de los medios anteriormente detallados u otro medio autorizado para atender notificaciones, deberá necesariamente designar en estrados; si no lo hiciere se producirán iguales consecuencias a las señaladas respecto a la notificación automática. En caso de señalar en estrados, se hace saber a la parte, que las listas de los procesos se exhibirán para su consulta, en la Oficina de Comunicaciones Judiciales del Primer Circuito Judicial de San José (tercer piso del edificio de los Tribunales de Justicia de este Circuito Judicial), los días martes y jueves de cada semana. Con respecto al medio, se le hace saber a las partes lo dispuesto por el Consejo Superior, en sesión N° 65-08, celebrada el 2 de setiembre del 2008, artículo LXII, Circular 169-2008, en el sentido de que, si desean señalar un fax como medio de notificación, dicho fax debe ser de uso exclusivo para el envío y recepción de documentos, por lo que no pueden utilizarlo también como teléfono. “Se exhorta a las partes a que suministren un medio de localización lo más ágil y eficiente posible, particularmente recomendamos un “celular o un correo electrónico”, siendo mucho mejor señalar las dos alternativas a la vez. Esta petición es para cubrir nuestras necesidades internas de trámite procesal, buscando la agilización del mismo, pero en ningún momento sustituye los medios establecidos explícitamente en lo legal para la recepción de notificaciones.” Asimismo, por haberlo así dispuesto el Consejo Superior, en concordancia con la Política de Género del Poder Judicial, Sesión 78-07 celebrada el 18 de octubre 2007, artículo LV, se le solicita a las partes de este asunto que resulten ser personas físicas que se sirvan suministrar la siguiente información: a) lugar de trabajo, b) sexo, c) Fecha de Nacimiento, d) Profesión u oficio, e) Si cuenta con algún tipo de discapacidad, f) Estado civil, g) Número de cédula, h) Lugar de residencia. De conformidad con los artículos 153 del Código Notarial y 19 de la Ley de Notificaciones, notifíquesele esta resolución a la parte denunciada, mediante cédula y copias de ley; ya sea personalmente o en su casa de habitación o domicilio registral. Al respecto, se debe tener en cuenta que si la notificación es en la casa de habitación del denunciado o en su domicilio registral, la cédula de notificación y copias podrán ser recibidas por cualquier persona que aparente ser mayor de quince años o por la propia persona denunciada; pero si la notificación se realiza en el lugar de trabajo u oficina, esta debe ser entregada únicamente a la persona denunciada, lo cual se hará por medio de la Oficina de Comunicaciones Judiciales del Segundo Circuito Judicial de San José quienes podrán notificarle en su domicilio registral que consta en el Registro Civil ubicado en San José, Patalillo, Servicentro El Trapiche, 400 norte y 700 oeste, Vásquez de Coronado, San Antonio o en su oficina registrada en la Dirección Nacional de Notariado, sita San José Vásquez de Coronado San Isidro del Servicentro El Trapiche 300 norte, 700 oeste. Así mismo, se ordena notificar esta resolución a la Dirección Nacional de Notariado junto con las copias de ley al correo electrónico denunciasterceros@dnn.go.cr, indicado así en oficio DNN-UFN-0584-2022 del veinte de julio del dos mil veintidós. En el caso de que la notificación de esta resolución deba realizarse en un lugar o zona de acceso restringido, se ordena permitir el ingreso al funcionario notificador a fin de realizar la diligencia encomendada; y en caso de que se impida tal ingreso, se tendrá por válida la notificación con la entrega de la cédula correspondiente a la persona encargada de regular la entrada. (artículos 4, 11, 34, 36, 39, 47, 58 y 59 de la Ley de Notificaciones Judiciales vigente N° 687, publicada en La Gaceta N° 20 del jueves 29 de enero del 2009). Obténgase, por medio de intranet, las direcciones reportadas por la parte denunciada en la Dirección Nacional de Notariado y Registro Civil. En caso de que el denunciado no sea habido en ninguna de las anteriores direcciones, hágase consulta vía intranet a la Dirección de Servicios Registrales del Registro Nacional, a efecto hacer constar si la parte denunciada tiene apoderado inscrito en ese Registro. Notifíquese. Dra. Ingrid Palacios Montero, Juez/a Decisor/a. Juzgado Notarial. A las quince horas veintiséis minutos del diecisiete de febrero de dos mil veintitrés. Solicitud de Defensor Público. Siendo fallidos los intentos por notificarle al Licenciado(a) Guillermo Emilio Méndez Rodríguez, la resolución dictada a las ocho horas cuarenta y seis minutos del dieciocho de agosto de dos mil veintidós en las direcciones reportadas en la Dirección Nacional de Notariado (ver resolución de las ocho horas cuarenta y seis minutos del dieciocho de agosto de dos mil veintidós, consulta a la Dirección Nacional de Notariado del dieciocho de agosto del dos mil veintidós, acta de notificación negativa del veintiséis de setiembre del dos mil veintidós), y el último domicilio registral reportado en el Registro Civil (ver resolución de las ocho horas cuarenta y seis minutos del dieciocho de agosto de dos mil veintidós, consulta al Registro Civil del dieciséis de agosto del dos mil veintidós y acta de notificación negativa del veintiséis de setiembre del dos mil veintidós), y siendo que no tiene apoderado inscrito ante el Registro de Personas Jurídicas (ver consulta agregada el diecisiete de febrero del dos mil veintitrés), de conformidad con lo dispuesto por el párrafo IV del artículo 153 del Código Notarial, se dispone notificarle al citado profesional esa resolución así como la presente, por medio de edicto que se publicará por una sola vez en el Boletín Judicial; comuníquese a la Imprenta Nacional. Se le hace saber al denunciado(a) que los hechos que se le atribuyen son presunta falta de exhibición de tomo de protocolo en uso, la cual fue ordenada por la Dirección Nacional de Notariado. Conforme lo dispone el citado numeral, comuníquese ésta resolución a la Jefatura de Defensores Públicos, con el fin de que se le nombre un defensor público al denunciado(a) Guillermo Emilio de Jesús Méndez Rodríguez, cédula de identidad 105310239. Notifíquese. Licda. Gerling Cristina Navarro Porras, Jueza.” Se publicará por una vez en el Boletín Judicial. De conformidad con la circular N° 67-09, emitida por la Secretaría de la Corte Suprema de Justicia, el 22 de junio de 2009, se le comunica que en virtud del principio de gratuidad que rige esta materia, la publicación está exenta de todo pago de derechos.” Publíquese por una vez por la Imprenta Nacional en el Boletín Judicial

San José, 17 de febrero del 2023.

                                               Licda. Gerling Navarro Porras,

                                                                Jueza Decisora

1 vez.—O.C. Nº 364-12-2021C.—Solicitud Nº 68-2017-JA.—( IN2023725842 ).

A Stivally María Hidalgo Pineda, mayor, a la notaria, cédula de identidad número 206200852, de demás calidades ignoradas, que en proceso disciplinario notarial número 22-000664-0627-NO establecido en su contra por el Archivo Notarial se han dictado las resoluciones que literalmente dicen: “Juzgado Notarial.- A las diez horas treinta y tres minutos del veinticuatro de agosto de dos mil veintidós.- Se tiene  por establecido el presente proceso disciplinario notarial de Archivo Notarial contra Stivally María Hidalgo Pineda, a quien se confiere traslado por el plazo de ocho días; dentro de ese plazo debe informar respecto de los hechos denunciados y ofrecer la prueba de descargo que estime de su interés. Para los efectos del artículo 153 del Código Notarial, se tiene como parte a la Dirección Nacional de Notariado, entidad que dentro del plazo señalado debe referirse respecto de la presente denuncia y aportar la prueba que considere pertinente. Se le previene a las partes que dentro del plazo citado, deben indicar medio en el cual recibir notificaciones, ya sea: Correo electrónico, fax, casillero o en estrados, en el entendido de que, mientras no lo hagan, o si la notificación no se pudiere efectuar por el(los) medio(s) señalado(s) por la parte, las resoluciones posteriores que se dicten se le tendrán automáticamente notificadas con el solo transcurso de veinticuatro horas después de dictadas, incluidas las sentencias. De manera simultánea como mínimo y dentro de los ya citados, podrá señalarse dos medios distintos o iguales para recibir notificaciones, pero deberá indicarse en forma expresa, cuál de ellos se utilizará como principal; en caso de omisión, será esta Autoridad la que realizará la elección. Si se señalare correo electrónico, la cuenta de correo deberá de estar acreditada por la Dirección de Tecnología de la Información del Poder Judicial. En caso de señalar fax, éste deberá de estar instalado dentro del territorio nacional. Asimismo se le previene a cada parte, que si no escogiere alguno de los medios anteriormente detallados u otro medio autorizado para atender notificaciones, deberá necesariamente designar en estrados; si no lo hiciere se producirán iguales consecuencias a las señaladas respecto a la notificación automática. En caso de señalar en estrados, se hace saber a la parte, que las listas de los procesos se exhibirá para su consulta, en la Oficina de Comunicaciones Judiciales del Primer Circuito Judicial de San José (tercer piso del Edificio de los Tribunales de Justicia de este Circuito Judicial), los días martes y jueves de cada semana. Con respecto al medio, se le hace saber a las partes lo dispuesto por el Consejo Superior, en sesión N° 65-08, celebrada el 2 de setiembre del 2008, artículo LXII, Circular 169-2008, en el sentido de que, si desean señalar un fax como medio de notificación, dicho fax debe ser de uso exclusivo para el envío y recepción de documentos, por lo que no pueden utilizarlo también como teléfono.- “Se exhorta a las partes a que suministren un medio de localización lo más ágil y eficiente posible, particularmente recomendamos un “celular o un correo electrónico”, siendo mucho mejor señalar las dos alternativas a la vez.- Esta petición es para cubrir nuestras necesidades internas de trámite procesal, buscando la agilización del mismo, pero en ningún momento sustituye los medios establecidos explícitamente en lo legal para la recepción de notificaciones.-” Asimismo, por haberlo así dispuesto el Consejo Superior, en concordancia con la Política de Género del Poder Judicial, Sesión 78-07 celebrada el 18 de octubre 2007, artículo LV, se le solicita a las partes de este asunto que resulten ser personas físicas que se sirvan suministrar la siguiente información: a) lugar de trabajo, b) sexo, c) Fecha de Nacimiento, d) Profesión u oficio, e) Si cuenta con algún tipo de discapacidad, f) Estado civil, g) Número de cédula, h) Lugar de residencia.- De conformidad con los artículos 153 del Código Notarial y 19 de la Ley de Notificaciones, notifíquesele esta resolución a la parte denunciada, mediante cédula y copias de ley; ya sea personalmente o en su casa de habitación o domicilio registral. Al respecto, se debe tener en cuenta que si la notificación es en la casa de habitación del denunciado o en su domicilio registral, la cédula de notificación y copias podrán ser recibidas por cualquier persona que aparente ser mayor de quince años o por la propia persona denunciada; pero si la notificación se realiza en el lugar de trabajo u oficina, esta debe ser entregada únicamente a la persona denunciada, lo cual se hará por medio de la Oficina de Comunicaciones  Judiciales Del Segundo Circuito Judicial de San José quienes podrán notificarle en su domicilio registral (registrado en el Registro Civil) ubicado en San José,  San Vicente, Jardines de Moravia, costado sureste de plaza de deportes  2DA CS 16-LL, Moravia, San Vicente. Así mismo, se notifica esta resolución a la Dirección Nacional de Notariado mediante correo electrónico a la dirección denunciasterceros@dnn.go.cr, tal y como se establece en el oficio número DNN-UFN-OF0584-2022 del 20 de julio del 2022. En el caso de que la notificación de esta resolución deba realizarse en un lugar o zona de acceso restringido, se ordena permitir el ingreso al funcionario notificador a fin de realizar la diligencia encomendada; y en caso de que se impida tal ingreso, se tendrá por válida la notificación con la entrega de la cédula correspondiente a la persona encargada de regular la entrada. (artículos 4, 11, 34, 36, 39, 47, 58 y 59 de la Ley de Notificaciones Judiciales vigente N° 687, publicada en La Gaceta N° 20 del jueves 29 de enero del 2009). Obténgase, por medio de intranet, las direcciones reportadas por la parte denunciada en la Dirección Nacional de Notariado y Registro Civil. En caso de que el denunciado no sea habido en ninguna de las anteriores direcciones, hágase consulta vía intranet a la Dirección de Servicios Registrales del Registro Nacional, a efecto hacer constar si la parte denunciada tiene apoderado inscrito en ese Registro. Finalmente, se ordena a la Dirección Nacional de Notariado remitir informe de las últimas direcciones reportadas por la denunciada Stivally María Hidalgo Pineda, cédula de identidad 206200852, toda vez que según consulta realizada a la página oficial de dicha institución la accionada se encuentra inhabilitada por lo que no es posible ver la dirección de su oficina actual. Notifíquese. - Dra. Ingrid Palacios Montero, Juez/a Decisor/a.- Juez(a).- Juzgado Notarial.- A las catorce horas tres minutos del diecisiete de febrero de dos mil veintitrés. Solicitud de defensor publico.- Siendo fallidos los intentos por notificarle al Licenciado(a) Stivally María Hidalgo Pineda, la resolución dictada a las diez horas treinta y tres minutos del veinticuatro de agosto de dos mil veintidós en las direcciones reportadas en la Dirección Nacional de Notariado (ver oficio de la DNN de fecha cinco de setiembre del dos mil veintidós, resolución de las catorce horas cincuenta y ocho minutos del veintiuno de octubre de dos mil veintidós y acta de notificación negativa de las once horas con uno minutos del veinticuatro de noviembre del dos mil veintidós), y el último domicilio registral reportado en el Registro Civil (ver consulta al Registro Civil del veinticuatro de agosto del dos mil veintidós, resolución de las diez horas treinta y tres minutos del veinticuatro de agosto de dos mil veintidós y acta de notificación negativa de las diez horas con veintiuno minutos del veintiséis de septiembre del dos mil veintidós), y siendo que no tiene apoderado inscrito ante el Registro de Personas Jurídicas (ver consulta agregada el diecisiete de febrero del dos mil veintitrés), de conformidad con lo dispuesto por el párrafo IV del artículo 153 del Código Notarial, se dispone notificarle al citado profesional esa resolución así como la presente,  por medio de edicto que se publicará por una sola vez en el Boletín Judicial; comuníquese a la Imprenta Nacional. Se le hace saber a la denunciada que los hechos que se le atribuyen son “Depósito de tomo número uno de su protocolo con razón de cierre del tres de junio del dos mil veintidós, indicando que no reportó la escritura número dos del seis de octubre de dos mil dieciocho, la cual debió de ser reportada en la primera quincena de octubre del dos mil dieciocho”. Conforme lo dispone el citado numeral, comuníquese ésta resolución a la Jefatura de Defensores Públicos, con el fin de que se le nombre un defensor público al denunciado(a) Stivally María Hidalgo Pineda,  cédula de identidad 206200852. Notifíquese. Se publicará por una vez en el Boletín Judicial.- De conformidad con la circular N° 67-09, emitida por la Secretaría de la Corte Suprema de Justicia, el 22 de junio de 2009, se le comunica que en virtud del principio de gratuidad que rige esta materia, la publicación está exenta de todo pago de derechos.”

San José, 17 de febrero del 2023

                                          Licda. Gerling Navarro Porras

                                                                  Jueza

1 vez.—O.C. N° 364-12-2021C.—Solicitud N° 68-2017-JA.—( IN2023725844 ).

TRIBUNALES DE TRABAJO

Avisos

Juzgado de Trabajo de Heredia. A las trece horas treinta y seis minutos del primero de febrero de dos mil veintitrés. Se hace saber que en este Despacho se interpuso proceso de diligencias de disolución y liquidación de Asociación Solidarista de Empleados de Martec de Centroamérica, cédula jurídica 3002611271, bajo el expediente 23-000123-0505-LA. El acuerdo dice: Acta de reunión Extraordinaria de la Asamblea General de la Asociación Solidarista de Empleados de Martec de Centroamérica S. A., con siglas ASOMARTEC, bajo la cédula de personería número: 3-002-611271, celebrada el veinticuatro de junio de dos mil veintidós, en las instalaciones de la empresa, en Belén, provincia de Heredia. Dicha reunión se realiza bajo la modalidad presencial, acatando las directrices emitidas por el Ministerio de Trabajo y el Ministerio de Salud, para lo cual se tomaron todas las previsiones correspondientes, para cumplir con los requisitos señalados en el documento LS-SI-025: Lineamientos para la realización de actividades de Asambleas y Juntas para mitigar el riesgo por COVID-19, para que la reunión cumpliera con los protocolos correspondientes: -Se prescinde de la convocatoria para realizar esta reunión extraordinaria, de Asamblea General, debido a que se encuentra la totalidad de los únicos miembros que integran la Asociación, según se indica a continuación: Rafael Mejías Arce, cédula N° 4-0130-0959 (cuatro-cero ciento treinta-cero novecientos cincuenta y nueve). Ronny Infante Herrera, cédula N° 1-0974-0359 (uno-cero novecientos setenta y cuatro-cero trescientos cincuenta y nueve); y Esther Acuña Sáenz, cédula N° 4-0214-0716 (cuatro-cero doscientos catorce-cero setecientos dieciséis). -La reunión da inicio a las dieciocho horas de esta fecha. -El señor Rafael Mejías Arce, Presidente de ASOMARTEC, declara abierta la reunión extraordinaria de la Asamblea General y continúa presidiendo la misma. -Los asociados presentes definen la agenda para esta reunión extraordinaria. -El señor Mejías Arce, somete a consideración de los asociados, la agenda del día. Los asociados presentes acuerdan por unanimidad (más de las dos terceras partes de los votos presentes), según lo establece el artículo treinta y cinco de Ia Ley Solidarista. Aprobar la agenda para esta reunión extraordinaria con los siguientes puntos: 1- Situación actual de ASOMARTEC. 2- Propuesta de disolución de la Asociación. Artículo Uno: El señor Presidente se refiere a la Situación actual, de ASOMARTEC, señalando que debido a cambios a nivel de la empresa, la mayoría de los asociados han salido de la asociación y la empresa, quedando únicamente los que actualmente están presentes en esta reunión. Artículo Dos: EI señor Mejías Arce de acuerdo con lo expresado, presenta a consideración de los asociados, la Propuesta para la disolución de la Asociación. Artículo Tres: Una vez analizada discutida y evacuadas las dudas a quienes plantearon sus inquietudes, sobre la propuesta de disolución de la Asociación, los asociados presentes, acuerdan por unanimidad (más de las dos terceras partes de los votos presentes), según lo establece el artículo treinta y cinco de la Ley Solidarista, disolver la Asociación Solidarista de Empleados de Martec de Centroamérica, S. A., con siglas ASOMARTEC, y cédula de personería jurídica número 3-002-611271 (tres-cero cero dos-seiscientos once mil doscientos setenta y uno), según lo señalado por la Ley Solidarista, en el artículo cincuenta y Seis, según consta en los incisos a) “ Por acuerdo de más del setenta y cinco por ciento del total de los asociados” y b) “Cuando el número de asociados elegibles sea inferior al necesario para integrar el órgano directivo y la fiscalía” Artículo Cuatro: El señor Presidente se refiere al Proceso de disolución y liquidación de la Asociación, una vez acordada la disolución de la Asociación, comenta que en este momento la Asociación no cuenta con pasivos, ya que solamente quedan los dineros de las tres personas que quedan en la Asociación, pues a los demás asociados, se les liquido como corresponde sus ahorros personales y sus aportes patronales, al salir de la empresa y simultáneamente renunciar a la asociación. Artículo Cinco: Los asociados presentes, acuerdan por unanimidad (más de las dos terceras partes de los votos presentes), según lo establece el artículo treinta y cinco de la Ley solidarista; realizar la liquidación de los dineros (ahorros personales y aportes patronales) a los tres asociados que quedan, mismos que están presentes en esta reunión y notificar lo correspondiente a las personas a cargo de la empresa, para que consideren lo que corresponda relacionado a las liquidaciones a nivel laboral. Artículos Seis: Los asociados presentes acuerdan por unanimidad (más de las dos terceras partes de los votos presentes), según lo establece el artículo treinta y cinco de la Ley Solidarista: autorizar al señor Rafael Mejías Arce, con cédula número: 4-0130-0959 (cuatro-cero ciento treinta cero novecientos cincuenta y nueve), Presidente de la ASOMARTEC, para que coordine la elaboración del acta y los acuerdos tomados en la presente reunión, con el señor Oscar Chavarría Torres, cédula de residencia número uno cuatro ocho cuatro cero cero cero cuatro uno cinco dos nueve, Asesor Solidarista, quien será el encargado de realizar el trámite de inscripción de la presente acta ante el Ministerio de Trabajo, a la vez se faculta al señor Chavarría Torres, a contestar las notificaciones y prevenciones que sobre este trámite pudiera emitir el Ministerio, así como también para que pueda aportar o retirar cualquier documento que se requiera para cumplir con dicho trámite. No habiendo más asuntos que tratar los asociados presentes acuerdan por unanimidad (más de las dos terceras partes de los votos presentes). según lo establece el artículo treinta y cinco de la Ley Solidarista, declarar en firme los acuerdos tomados en esta reunión Extraordinaria de Asamblea General. Se lee y firma la presente Acta. Se levanta la reunión a las dieciocho horas con treinta minutos de este día. Publíquese dos veces en el Boletín Judicial libre de derechos. Disolución y/o liquidación asociación, expediente número 23-000123-0505-LA. De conformidad con al circular Nº 67-09 emitida por la Secretaría de la Corte el 22 de Junio de 2009, se le comunica que en virtud del principio de gratuidad que rige esta materia, la publicación está exenta de todo pago de derechos. Nota: Publíquese este edicto dos veces en el Boletín Judicial o en un periódico de circulación nacional. Los plazos comenzarán a correr tres días después de aquel en que se hizo la última publicación.—Juzgado de Trabajo de Heredia, 01 de febrero de 2023.—MSc. María Angélica Fallas Carvajal, Jueza.—O. C. N° 364-12-2021C.—Solicitud N° 68-2017-JA.—( IN2023725097 ).                                                                                                            2 v. 1.

Msc. Harold Ríos Solórzano, Juez del Juzgado Civil y Trabajo del Primer Circuito Judicial de la Zona Sur (Pérez Zeledón) (Materia Laboral); hace saber a Reducs Internacional Limitada con cédula jurídica número 3-102-735193, que en este Despacho se interpuso un proceso Or.S.Pri. prestac. laborales en su contra, bajo el expediente número 19-000564-1125-LA donde se dictó la resolución que literalmente Dice: Por ignorarse el domicilio o lugar de ubicación de los representantes legales de la persona jurídica denominada Reducs Internacional Limitada con cédula jurídica N° 3-102-735193, se emplaza a los socios, asociados o a quien corresponda designar representante, para que en el plazo de un mes acrediten tal nombramiento, bajo apercibimiento de que en caso de omisión se procederá a nombrar curador procesal, según lo dispone el artículo 19.4 del Código Procesal Civil en aplicación supletoria de esta materia. Publíquese la presente por medio de Boletín Judicial. Lo anterior por ordenarse así en proceso Or.S.Pri. prestac. laborales de Karen Tatiana Mora Badilla contra Reducs Internacional Limitada, Expediente N° 19-000564-1125-LA. Nota: Publíquese este edicto por única vez en el Boletín Judicial. Los plazos comenzarán a correr tres días después de aquél en que se hizo la publicación. De conformidad con la Circular N° 56-12 emitida por la Dirección Ejecutiva, en reiteración a la Circular N° 67-09 emitida por la Secretaría de la Corte el 22 de junio de 2009, se le comunica que en virtud del principio de gratuidad que rige esta materia, la publicación está exenta de todo pago de derechos. Teléfono: 2270-1570.—Juzgado Civil y Trabajo del Primer Circuito Judicial de la Zona Sur (Laboral), 02 de marzo del año 2023.—Msc. Harold Ríos Solórzano, Juez Decisor.—1 vez.—O.C. N° 364-12-2021.—Solicitud N° 68-2017-JA.—( IN2023725124 ).

Causahabientes

Se cita y emplaza a los que en carácter de causahabientes de Melissa Salas Villalobos, cédula 0111500915, fallecida el siete de agosto del dos mil veintidós, se consideren con derecho, para que dentro del improrrogable lapso de ocho días hábiles posteriores a la publicación de este edicto, se apersonen ante este Despacho en las diligencias de proceso de distribución de prestaciones laborales bajo el número 23- 000058-0694-LA, a hacer valer sus derechos, de conformidad con lo establecido por el artículo 85 y 550 del Código de Trabajo. Publíquese una vez en el Boletín Judicial. Expediente N° 23-000058-0694-LA. Por Norma Villalobos Huertas a favor de Melissa Salas Villalobos. Nota: De conformidad con la circular N° 67-09 emitida por la Secretaría de la Corte el 22 de junio de 2009, así como los artículos 10 y 425, del Código de Trabajo, se le comunica que en virtud del principio de gratuidad que rige esta materia, la publicación está exenta de todo pago de derechos.—Juzgado Civil y Trabajo del Tercer Circuito Judicial de Alajuela, (Laboral), 27 de febrero del año 2023.—Lic. Gerardo Antonio Pérez Alfaro, Juez.—1 vez.—O. C. N° 364-12-2021C.—Solicitud Nº 68-2017-JA.—( IN2023725068 ).

Se cita y emplaza a los que en carácter de causahabientes de Anthonny Fauricio Padilla Jiménez, 0504160585, fallecido el 30 de junio del año 2019, se consideren con derecho, para que dentro del improrrogable lapso de ocho días hábiles posteriores a la publicación de este edicto, se apersonen ante este Despacho en las diligencias de consig. prest. sector privado bajo el número 21-000100- 1584-LA, a hacer valer sus derechos, de conformidad con lo establecido por el artículo 85 y 550 del Código de Trabajo. Publíquese una vez en el Boletín Judicial. Expediente N° 21-000100-1584-LA. Por Marco Antonio Padilla Quiro a favor de Anthonny Fauricio Padilla Jiménez. Nota: De conformidad con la circular N° 67-09 emitida por la Secretaría de la Corte el 22 de junio de 2009, así como los artículos 10 y 425, del Código de Trabajo, se le comunica que en virtud del principio de gratuidad que rige esta materia, la publicación está exenta de todo pago de derechos.—Juzgado Contravencional de Carrillo, (Materia Laboral), 01 de diciembre del año 2021.—Lic. Guillermo Emilio Benavides Ruiz, Juez.—1 vez.—O. C. N° 364-12-2021C.—Solicitud Nº 68-2017-JA.—( IN2023725095 ).

Se cita y emplaza a los que en carácter de causahabientes de Tomas Luciano Medina Angulo, 0502760374, fallecido el 10 de enero del año 2012, se consideren con derecho, para que dentro del improrrogable lapso de ocho días hábiles posteriores a la publicación de este edicto, se apersonen ante este Despacho en las diligencias de consig. prest. sector privado bajo el número 21-000112- 1584-LA, a hacer valer sus derechos, de conformidad con lo establecido por el artículo 85 y 550 del Código de Trabajo. Publíquese una vez en el Boletín Judicial. Expediente N° 21-000112-1584-LA. Por Sandra Ramírez Ortiz a favor de Tomas Luciano Medina Angulo. Nota: De conformidad con la circular N° 67-09 emitida por la Secretaría de la Corte el 22 de junio de 2009, así como los artículos 10 y 425, del Código de Trabajo, se le comunica que en virtud del principio de gratuidad que rige esta materia, la publicación está exenta de todo pago de derechos.—Juzgado Contravencional de Carrillo, (Materia Laboral), 02 de diciembre del año 2021.—Licda. Susana Salazar Marciaga, Jueza.—1 vez.—O. C. N° 364-12-2021C.—Solicitud Nº 68-2017-JA.—( IN2023725096 ).

Se cita y emplaza a los que en carácter de causahabientes de Miguel Ángel Ortiz Moreno, cédula de identidad 6-0254-0276, fallecido el 03 de diciembre del año 2022, se consideren con derecho, para que dentro del improrrogable lapso de ocho días hábiles posteriores a la publicación de este edicto, se apersonen ante este Despacho en las Diligencias de Proc Esp. Distribución de Prestaciones de Persona Trabajadora Fallecida bajo el número 23-000078-0643-LA, a hacer valer sus derechos, de conformidad con lo establecido por el artículo 85 y 550 del Código de Trabajo. Publíquese una vez en el Boletín Judicial. Expediente N° 23- 000078-0643-LA, por Estefany Versalles Lara Morales, en lo personal y a favor de las personas menores de edad N. M. O. L y N. D. O. L. Nota: De conformidad con la circular N° 67-09 emitida por la Secretaría de la Corte el 22 de junio de 2009, así como los artículos 10 y 425, del Código de Trabajo, se le comunica que en virtud del principio de gratuidad que rige esta materia, la publicación está exenta de todo pago de derechos.—Juzgado de Trabajo de Puntarenas, 03 de marzo del año 2023.—M.Sc. Luis Diego Charpantier Vargas, Juez.—1 vez.—O. C. N° 364-12-2021C.—Solicitud Nº 68-2017-JA.—( IN2023725126 ).

Se cita y emplaza a los que en carácter de causahabientes de Lilliam Herrera Rojas, quien fue mayor, con cédula de identidad 0400940373, y quien falleció el 17 de noviembre del año 2022, se consideren con derecho, para que dentro del improrrogable lapso de ocho días hábiles posteriores a la publicación de este edicto, se apersonen ante este Despacho en las diligencias de proceso de consignaciones de prestaciones laborales de pers fallecidas bajo el número 23-000163-0505-LA, a hacer valer sus derechos, de conformidad con lo establecido por el artículo 85 y 550 del Código de Trabajo. Publíquese una vez en el Boletín Judicial. Expediente N° 23-000163-0505-LA Nota: “De conformidad con la circular N° 67-09 emitida por la Secretaría de la Corte el 22 de junio de 2009, así como los artículos 10 y 425, del Código de Trabajo, se le comunica que en virtud del principio de gratuidad que rige esta materia, la publicación está exenta de todo pago de derechos.—Juzgado de Trabajo de Heredia, 09 de febrero del año 2023.—Msc. María Angélica Fallas Carvajal, Jueza.—1 vez.—O. C. N° 364-12-2021C.—Solicitud Nº 68-2017-JA.—( IN2023725704 ).

Msc. Harold Ríos Solórzano, Juez del Juzgado Civil y Trabajo del Primer Circuito Judicial de la Zona Sur, (Pérez Zeledón), (Materia Laboral); hace saber a Reducs Internacional Limitada con cédula jurídica número 3-102-735193 que en este Despacho se interpuso un proceso OR.S.Pri. prestac. laborales en su contra, bajo el expediente número 19-000564-1125-LA donde se dictó la resolución que literalmente dice: Por ignorarse el domicilio o lugar de ubicación de los representantes legales de la persona jurídica denominada Reducs Internacional Limitada con cédula jurídica 3-102- 735193, se emplaza a los socios, asociados o a quien corresponda designar representante, para que en el plazo de un mes acrediten tal nombramiento, bajo apercibimiento de que en caso de omisión se procederá a nombrar curador procesal, según lo dispone el artículo 19.4 del Código Procesal Civil en aplicación supletoria de esta materia. Publíquese la presente por medio de boletín judicial. Lo anterior por ordenarse así en proceso OR.S.Pri. Prestac. laborales de Karen Tatiana Mora Badilla contra Reducs Internacional Limitada. Expediente N°19-000564-1125-LA. Nota: Publíquese este edicto por única vez en el Boletín Judicial. Los plazos comenzarán a correr tres días después de aquél en que se hizo la publicación. De conformidad con la circular N° 56-12 emitida por la Dirección Ejecutiva, en reiteración a la circular N° 67-09 emitida por la Secretaría de la Corte el 22 de junio de 2009, se le comunica que en virtud del principio de gratuidad que rige esta materia, la publicación está exenta de todo pago de derechos. Teléfono: 2270-1570.—Juzgado Civil y Trabajo del Primer Circuito Judicial de la Zona Sur, (Laboral), 02 de marzo del año 2023.—Msc. Harold Ríos Solórzano, Juez.—1 vez.—( IN2023725736 ).

Se cita y emplaza a los que en carácter de causahabientes de Greddy Olivier Marin Cerdas, mayor, casado, cédula de identidad 1-1100-0490, jornalero y vecino Tabarcia de Mora, calle Marín, de la iglesia católica 700m este y 150m sur y falleció el 06 de abril del año 2022, se consideren con derecho, para que dentro del improrrogable lapso de ocho días hábiles posteriores a la publicación de este edicto, se apersonen ante este Despacho en las diligencias de proceso de consignaciones de prestaciones laborales de pers fallecidas bajo el número 23-000029-1529-LA, a hacer valer sus derechos, de conformidad con lo establecido por el artículo 85 y 550 del Código de Trabajo. Expediente N° 23-000029-1529-LA. Por Carol Sofía Cascante Vargas, a favor de Greddy Olivier Marin Cerdas. Publíquese una vez en el Boletín Judicial. Nota: De conformidad con la circular N° 67-09 emitida por la Secretaría de la Corte el 22 de junio de 2009, así como los artículos 10 y 425, del Código de Trabajo, se le comunica que en virtud del principio de gratuidad que rige esta materia, la publicación está exenta de todo pago de derechos.—Juzgado Civil, Trabajo, Familia, Penal Juvenil y Violencia Doméstica de Puriscal, (Laboral), 01 de marzo del año 2023.—M.Sc. Rudy Enrique Araya Jiménez, Juez.—1 vez.—O. C. N° 364-12-2021C.—Solicitud Nº 68-2017-JA.—( IN2023725817 ).

Se cita y emplaza a los que en carácter de causahabientes de Carlos Gerardo Masís Jiménez, cédula de identidad 701220892, fallecido el 13 de enero del año 2023, se consideren con derecho, para que dentro del improrrogable lapso de ocho días hábiles posteriores a la publicación de este edicto, se apersonen ante este Despacho en las diligencias promovidas por Grupo El Colono Sociedad Anónima, cédula jurídica 3-101-807735, de proceso de consignaciones de prestaciones laborales de pers fallecidas bajo el Número 23-000068- 0929-LA, a hacer valer sus derechos, de conformidad con lo establecido por el artículo 85 y 550 del Código de Trabajo. Publíquese una vez en el Boletín Judicial. Expediente N° 23-000068-0929-LA. Por Grupo Colono Sociedad Anónima a favor de Carlos Gerardo Masis Jiménez. Nota: De conformidad con la circular N° 67-09 emitida por la Secretaría de la Corte el 22 de junio de 2009, así como los artículos 10 y 425, del Código de Trabajo, se le comunica que en virtud del principio de gratuidad que rige esta materia, la publicación está exenta de todo pago de derechos.—Juzgado de Trabajo del Segundo Circuito Judicial de la Zona Atlántica 02 de febrero del año 2023.—Msc. Andrea Isabel Cubillo Monge, Jueza.—1 vez.—O. C. N° 364-12-2021C.—Solicitud Nº 68-2017-JA.—( IN2023725818 ).

Se cita y emplaza a los que en carácter de causahabientes de Luis Fernando Madriz Pérez, quien fue mayor, divorciado, vecino de Turrialba, cédula de identidad 302940070 y quien falleció el 15 de abril del 2014, se consideren con derecho, para que dentro del improrrogable lapso de ocho días hábiles posteriores a la publicación de éste edicto, se apersonen ante este Despacho en las diligencias de proceso de consignación de prestaciones bajo el número 23-000083-1001-LA, a hacer valer sus derechos, de conformidad con lo establecido por el artículo 85 y 550 del Código de Trabajo. Publíquese una vez en el Boletín Judicial. Nota: De conformidad con la circular N° 67-09 emitida por la Secretaría de la Corte el 22 de junio de 2009, así como los artículos 10 y 425, del Código de Trabajo, se le comunica que en virtud del principio de gratuidad que rige esta materia, la publicación está exenta de todo pago de derechos.—Juzgado Civil, Trabajo y Agrario de Turrialba, (Laboral), 28 de febrero del año 2023.—Lic. Randall Gómez Chacón, Juez.—1 vez.—O. C. N° 364-12-2021C.—Solicitud Nº 68-2017-JA.—( IN2023725819 ).

ADMINISTRACIÓN JUDICIAL

Remates

SEGUNDA PUBLICACIÓN

En este Despacho, con una base de seis millones veinticuatro mil setenta y cinco colones con setenta y nueve céntimos, libre de gravámenes prendarios, pero soportando denuncia de tránsito 0800-00749565-001; sáquese a remate el vehículo Placa BLZ024, Marca: Peugeot, estilo: 301, Serie: VF3DDNFPEGJ507218, combustible: gasolina, año fabricación: 2016, color: blanco, cilindrada: 1587 c.c. Para tal efecto se señalan las diez horas cero minutos del doce de abril de dos mil veintitrés. De no haber postores, el segundo remate se efectuará a las diez horas cero minutos del veinte de abril de dos mil veintitrés, con la base de cuatro millones quinientos dieciocho mil cincuenta y seis colones con ochenta y cuatro céntimos (75% de la base original) y de continuar sin oferentes, para el tercer remate se señalan las diez horas cero minutos del veintiocho de abril de dos mil veintitrés, con la base de un millón quinientos seis mil dieciocho colones con noventa y cuatro céntimos (25% de la base original). Notas: Se le informa a las personas interesadas en participar en la almoneda que en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser emitido a favor de este despacho. Publíquese este edicto por dos veces consecutivas, la primera publicación con un mínimo de cinco días de antelación a la fecha fijada para la subasta. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución prendaria de Banco Nacional de Costa Rica contra Verónica Andrade Gómez. Expediente número 22-008622-1170-CJ.—Juzgado Especializado de Cobro del Segundo Circuito Judicial de San José (Sección Segunda), 03 de febrero del 2023.—Licda. Karina Alexandra Pizarro García, Jueza Tramitadora.—( IN2023726296 ).

En este Despacho, con una base de cuarenta y dos millones doscientos setenta y un mil ciento setenta y siete colones con cuarenta y dos céntimos, libre de gravámenes y anotaciones; sáquese a remate la finca del partido de Heredia, matrícula número 34717-F-000, la cual es terreno finca filial primaria individualizada número once terreno apto para construir que se destinará a uso habitacional. Situada en el Distrito: 04-Ulloa, Cantón: 01-Heredia, de la provincia de Heredia. Colinda: al norte: área común de juegos infantiles sur: Finca filial primaria individualizada número doce este: Zona verde de área común libre oeste: calle privada del condominio con un frente de siete metros mide: ciento cincuenta y siete metros con cincuenta y siete decímetros cuadrados valor porcentual: 5.6046216 valor medida: 3.482333. Plano: H-0830973-2002. Para tal efecto, se señalan las catorce horas cero minutos del diecinueve de abril de dos mil veintitrés. De no haber postores, el segundo remate se efectuará a las catorce horas cero minutos del veintisiete de abril de dos mil veintitrés, con la base de treinta y un millones setecientos tres mil trescientos treinta y ocho colones con siete céntimos (75% de la base original) y de continuar sin oferentes, para el tercer remate se señalan las catorce horas cero minutos del ocho de mayo de dos mil veintitrés, con la base de diez millones quinientos sesenta y siete mil setecientos setenta y nueve colones con treinta y seis céntimos (25% de la base original). Se remata por ordenarse así en proceso ejecución hipotecaria de Banco de Costa Rica contra Claudia Elizabeth Mulato Lara, Luis Guillermo Rojas Saballo. Exp:15-001664-1202-CJ.—Juzgado de Cobro del Segundo Circuito Judicial de Alajuela. Hora y fecha de emisión: diez horas con cincuenta y nueve minutos del veinticuatro de enero del dos mil veintitrés.—Lilliana Garro Sánchez, Jueza Decisora.—( IN2023726312 ).

En este Despacho, con una base de cuarenta y cuatro millones cuatrocientos noventa y cinco mil doscientos veintinueve colones con un céntimos, libre de gravámenes y anotaciones; sáquese a remate la finca del partido de Cartago, matrícula número 153401-000, derecho 000, la cual es terreno de repasto con una casa. Situada en el distrito: 04-Santa Cruz, cantón: 05-Turrialba, de la provincia de Cartago. Colinda: al norte calle pública con 73,18 metros, Dagoberto Araya y Escuela Las Virtudes, todo en parte; al sur María Pereira Camacho; al este Río Guayabito y al oeste Víctor Ulloa Gómez y Marcos Vargas Gamboa. Mide: treinta y seis mil trescientos setenta metros con setenta decímetros cuadrados. Para tal efecto, se señalan las quince horas treinta minutos del dos de mayo de dos mil veintitrés. De no haber postores, el segundo remate se efectuará a las quince horas treinta minutos del once de mayo de dos mil veintitrés, con la base de treinta y tres millones trescientos setenta y un mil cuatrocientos veintiún colones con setenta y cinco céntimos (75% de la base original) y de continuar sin oferentes, para el tercer remate se señalan las quince horas treinta minutos del dieciocho de mayo de dos mil veintitrés, con la base de once millones ciento veintitrés mil ochocientos siete colones con veinticinco céntimos (25% de la base original). Notas: Se le informa a las personas interesadas en participar en la almoneda que, en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser emitido a favor de este despacho. Publíquese este edicto por dos veces consecutivas, la primera publicación con un mínimo de cinco días de antelación a la fecha fijada para la subasta. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución hipotecaria de Banco Nacional de Costa Rica contra Bryan Arturo Pereira Araya. Exp:22-009226-1164-CJ.—Juzgado Especializado de Cobro de Cartago. 23 de febrero del año 2023.—Sabina Hidalgo Ruiz, Jueza Tramitadora.—( IN2023726313 ).

En este Despacho, con una base de ciento noventa y ocho millones seiscientos veintiún mil seiscientos diecisiete colones con treinta y cinco céntimos, libre de gravámenes hipotecarios, pero soportando demanda ordinaria citas: 800-474094-01-0001-001 número de expediente 18-000371-0641-LA, practicado citas: 800-549193-01-0001-001 número de expediente 18-001717-0641-LA, demanda ordinaria citas: 800-585671-01-0001-001 número de expediente 18-000253-0929-LA, practicado citas: 800-678104-01-0001-001 número de expediente 18-000374-1288-LA, demanda ordinaria citas: 800-705872-01-0001-001 número de expediente 19-000008-1458-la, demanda ordinaria citas: 800-714045-01-0001-001 número de expediente 18-000757-0641-la, aviso catastral expediente 2013-2583-RIM. Resolución de las 10:00 horas del 16 de setiembre del 2013, hipoteca legal ley 9428 citas: 2022-361344-01-0804-001 expediente 2022-0048-RIM diligencias administrativas DPJ-0019-2022 del 17 de enero del 2022; sáquese a remate la finca del partido de Cartago, matrícula número 16778-000, la cual es terreno de potrero. Situada en el distrito 1-Paraíso, cantón 2-Paraíso, de la provincia de Cartago. Colinda: al norte, línea férrea; al sur, Río Lavatripas, Juan Augusto Picado Valverde, Rafael Ángel Araya Valverde, Raúl Quirós Valverde y Carlos Quirós Valverde; al este, calle pública, Bernardo Pacheco Quirós y Vinicio Madriz Bonilla, y al oeste, Juan Augusto Picado Valverde. Mide: dos mil novecientos ochenta y tres metros con seis decímetros cuadrados metros cuadrados. Para tal efecto, se señalan las once horas cero minutos del diecisiete de abril del dos mil veintitrés. De no haber postores, el segundo remate, se efectuará a las once horas cero minutos del veinticinco de abril del dos mil veintitrés, con la base de ciento cuarenta y ocho millones novecientos sesenta y seis mil doscientos trece colones con un céntimos (75% de la base original), y de continuar sin oferentes, para el tercer remate se señalan las once horas cero minutos del cuatro de mayo del dos mil veintitrés, con la base de cuarenta y nueve millones seiscientos cincuenta y cinco mil cuatrocientos cuatro colones con treinta y cuatro céntimos (25% de la base original). Notas: Se le informa, a las personas interesadas en participar en la almoneda que, en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser emitido a favor de este despacho. Publíquese este edicto por dos veces consecutivas, la primera publicación con un mínimo de cinco días de antelación a la fecha fijada para la subasta. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución hipotecaria de Asociación Solidarista de Colaboradores de Kimberly Clark Costa Rica Limitada y Afines contra Optyma Operadores de Tecnología y Mantenimiento S.A. Expediente N° 21-000030-1164-CJ.—Juzgado Especializado de Cobro de Cartago, 13 de enero del año 2023.—Lic. Víctor Obando Rivera, Juez/a Tramitador/a.—( IN2023726342 ).

En este Despacho, con una base de doscientos diecinueve mil dólares exactos, libre de gravámenes hipotecarios, pero soportando servidumbre trasladada citas: 0334-00006107-01-0900-001 y plazo de convalidación (rectificación de medida) citas: 0572-00052670-02-0004-001; sáquese a remate la finca del partido de Cartago, matrícula número 105037-000, la cual es terreno para construir. Situada en el distrito: 07-San Ramón, cantón. 03-La Unión, de la provincia de Cartago. Colinda: al norte, camino privado medio Ricardo Pacheco; al sur, carretera con 30m 50 cm; al este, Julio Martínez Iglesias y al oeste, Olivo Saborío Soto. Mide: dos mil ciento veinte metros con cuarenta y dos decímetros cuadrados. Para tal efecto, se señalan las diez horas treinta minutos (10:30 am) del veintiocho de marzo de dos mil veintitrés. De no haber postores, el segundo remate se efectuará a las diez horas treinta minutos (10:30 am) del trece de abril de dos mil veintitrés con la base de ciento sesenta y cuatro mil doscientos cincuenta dólares exactos (75% de la base original) y de continuar sin oferentes, para el tercer remate se señalan las diez horas treinta minutos (10:30 am) del veinticuatro de abril de dos mil veintitrés, con la base de cincuenta y cuatro mil setecientos cincuenta dólares exactos (25% de la base original). Notas: se le informa a las personas interesadas en participar en la almoneda que, en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser emitido a favor de este despacho. Publíquese este edicto por dos veces consecutivas, la primera publicación con un mínimo de cinco días de antelación a la fecha fijada para la subasta. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución hipotecaria de Gilbert Terrin Wehberg, Sophie Terrin Sancho contra Gerardo Enrique Chacón Rodríguez, Grupo J Y R Meridiano del Sur Sociedad Anónima. Expediente 21-013433-1164-CJ.—Juzgado Especializado de Cobro de Cartago, 21 de diciembre del año 2022.—Licda. Sabina Hidalgo Ruiz, Jueza Tramitadora.—( IN2023726345 ).

A las ocho horas del seis de junio de dos mil veintitrés, en la puerta principal del edificio que ocupa los Tribunales de Justicia del Segundo Circuito Judicial de Alajuela, Ciudad Quesada, San Carlos, al mejor postor, libre de gravámenes prendarios y con la base de dieciséis millones doscientos mil colones remataré: El vehículo EE 035489, marca Same, año 2017. En caso de resultar fracasado el primer remate, para la segunda subasta y con la rebaja del veinticinco por ciento de la base original, sea la suma de doce millones ciento cincuenta mil colones se señalan las ocho horas del quince de junio de dos mil veintitrés. En la eventualidad de que en el segundo remate tampoco se realicen posturas para el tercer remate y con la base del veinticinco por ciento de la base original, sea la suma de cuatro millones cincuenta mil colones, se señalan las ocho horas del veintisiete de junio de dos mil veintitrés. Lo anterior, por estar así ordenado en Proceso de Ejecución Prendaria del Banco Nacional de Costa Rica contra Donald González González. Expediente Nº 20-000200-1202-CJ. Publíquese por dos veces consecutivas en el Boletín Judicial. De conformidad con la Circular 67-09 emitida por la Secretaría de la Corte, del 22 de junio de 2009. Se le comunica que en virtud del Principio de Gratuidad que rige esta materia, la publicación está exenta de todo pago de derechos.—Juzgado Agrario del Segundo Circuito Judicial de Alajuela, Ciudad Quesada, 03 de marzo de 2023.—Lic. William Arburola Castillo, Juez Agrario.—O. C. N° 364-12-2021C.—Solicitud N° 68-2017-JA.—( IN2023726412 ).

En este Despacho, con una base de nueve millones seiscientos mil colones exactos, libre de gravámenes hipotecarios, pero soportando reservas ley aguas citas: 569-50959-01-0004-001 y reservas ley caminos citas: 569-50959-01-0005-001; sáquese a remate la finca del partido de Alajuela, matrícula número 439949-000, la cual es terreno para construir. Situada en el distrito 2- Florencia, cantón 10-San Carlos, de la provincia de Alajuela. Colinda: al norte, Altagracia Vega Sandí; al sur, calle pública con frente de 15.90 metros; al este, Altagracia Vega Sandí y Juan José Umaña Blanco y al oeste, Altagracia Vega Sandí y José Antonio Méndez Alvarado. Mide: trescientos cincuenta y tres metros con treinta y tres decímetros cuadrados. Plano: A-1215058-2008. Para tal efecto, se señalan las ocho horas cero minutos del treinta y uno de julio de dos mil veintitrés. De no haber postores, el segundo remate se efectuará a las ocho horas cero minutos del nueve de agosto de dos mil veintitrés con la base de siete millones doscientos mil colones exactos (75% de la base original) y de continuar sin oferentes, para el tercer remate se señalan las ocho horas cero minutos del dieciocho de agosto de dos mil veintitrés con la base de dos millones cuatrocientos mil colones exactos (25% de la base original). Notas: se le informa a las personas interesadas en participar en la almoneda que en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser emitido a favor de este despacho. Publíquese este edicto por dos veces consecutivas, la primera publicación con un mínimo de cinco días de antelación a la fecha fijada para la subasta. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución hipotecaria de Banco Nacional de Costa Rica contra Ingrid Tatiana Rodríguez Cruz, expediente 19-008134-1202-CJ.—Juzgado de Cobro del Segundo Circuito Judicial de Alajuela, hora y fecha de emisión: nueve horas con cincuenta y cinco minutos del veintidós de febrero del dos mil veintitrés.—Lilliana Garro Sánchez, Juez/a Decisor/a.—( IN2023726468 ).

En este Despacho, con una base de cincuenta y cinco millones quinientos noventa y un mil ciento nueve colones exactos, libre de gravámenes hipotecarios, pero soportando medianería bajo las citas: 332-18740-01-0959-001, medianería bajo las citas: 332-18740-01-0960-001 medianería bajo las citas: 332-18740-01-0961-001; sáquese a remate la finca del partido de San José, matrícula número doscientos noventa y cinco mil seiscientos cuatro, derecho 001, 003 y 004, la cual es terreno con 1 casa lote 283. Situada en el distrito 5-Ipís, cantón 8- Goicoechea, de la provincia de San José. Colinda: al norte, Alameda La Lima; al sur, parque; al este, lote 284 y al oeste, lote 280, 281 y 282. Mide: doscientos veintidós metros con veintiún decímetros cuadrados. Plano: SJ-0451762-1981. Para tal efecto, se señalan las diez horas quince minutos del dieciséis de mayo de dos mil veintitrés. De no haber postores, el segundo remate se efectuará a las diez horas quince minutos del veinticuatro de mayo de dos mil veintitrés con la base de cuarenta y un millones seiscientos noventa y tres mil trescientos treinta y un colones con setenta y cinco céntimos (75% de la base original) y de continuar sin oferentes, para el tercer remate se señalan las diez horas quince minutos del dos de junio de dos mil veintitrés con la base de trece millones ochocientos noventa y siete mil setecientos setenta y siete colones con veinticinco céntimos (25% de la base original). Publíquese este edicto por dos veces consecutivas, la primera publicación con un mínimo de cinco días de antelación a la fecha fijada para la subasta. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución hipotecaria de COOPEBANPO, R.L., contra Rafael Pacheco Sotomayor, Yordi Magin Sotomayor Mora, expediente N° 21-005748-1338-CJ.—Juzgado Tercero Especializado de Cobro del Primer Circuito Judicial de San José, 23 de febrero del año 2023.—Jessica Viviana Vargas Barboza, Juez/a Tramitador/a.—( IN2023726484 ).

En este Despacho, con una base de ciento treinta y cinco mil setecientos treinta y un dólares con un centavos, libre de gravámenes hipotecarios, pero soportando servidumbre trasladada citas: 341-09844-01-0914-001; sáquese a remate la finca del partido de Alajuela, matrícula número 129974-F, derecho 000, la cual es terreno naturaleza: finca filial numero 119 terreno con una casa en proceso de construcción que se destinara a uso residencial con una altura máxima de dos pisos. Situada en el distrito 5-Guacima, cantón 1-Alajuela, de la provincia de Alajuela. Colinda: al norte, área común libre destinada a calle privada de acceso vehicular, línea de retiro frontal de construcción en medio; al sur, finca filial 139; al este, finca filial 118, y al oeste, finca filial 120. Mide: doscientos noventa metros cuadrados. Para tal efecto, se señalan las dieciséis horas quince minutos del cuatro de setiembre del dos mil veintitrés. De no haber postores, el segundo remate, se efectuará a las dieciséis horas quince minutos del doce de setiembre del dos mil veintitrés, con la base de ciento un mil setecientos noventa y ocho dólares con veintiséis centavos (75% de la base original), y de continuar sin oferentes, para el tercer remate, se señalan las dieciséis horas quince minutos del veintiuno de setiembre del dos mil veintitrés, con la base de treinta y tres mil novecientos treinta y dos dólares con setenta y cinco centavos (25% de la base original). Notas: Se le informa, a las personas interesadas en participar en la almoneda que, en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser emitido a favor de este despacho. Publíquese este edicto por dos veces consecutivas, la primera publicación con un mínimo de cinco días de antelación a la fecha fijada para la subasta. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución hipotecaria de Banco Promerica de Costa Rica S. A., contra Jennifer Umaña Arias, José Pablo Marín Vargas. Expediente N° 22-011521-1157-CJ.—Juzgado de Cobro del Primer Circuito Judicial de Alajuela, hora y fecha de emisión: trece horas con cuarenta y ocho minutos del veinticuatro de febrero del dos mil veintitrés.—Cinthia Pérez Moncada, Juez/a Tramitador/a.—( IN2023726488 ).

En este Despacho, con una base de cuatro mil ochocientos cuarenta y nueve dólares con cuarenta y seis centavos, libre de gravámenes y anotaciones; sáquese a remate el vehículo placas: 902473, marca: Nissan, estilo: Tiida, categoría: automóvil, capacidad: 5 personas, carrocería: Sedan 4 puertas, año: 2012, tracción: 4x2, VIN: 3N1CC1AD2ZK123805, N° motor: HR16161703C, cilindrada: 1598 c.c., combustible: gasolina. Para tal efecto, se señalan las catorce horas veinte minutos del veinticinco de mayo de dos mil veintitrés. De no haber postores, el segundo remate, se efectuará a las catorce horas veinte minutos del dos de junio de dos mil veintitrés, con la base de tres mil seiscientos treinta y siete dólares con nueve centavos (75% de la base original), y de continuar sin oferentes, para el tercer remate, se señalan las catorce horas veinte minutos del doce de junio de dos mil veintitrés, con la base de mil doscientos doce dólares con treinta y seis centavos (25% de la base original). Notas: Se le informa a las personas interesadas en participar en la almoneda que, en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser emitido a favor de este Despacho. Publíquese este edicto por dos veces consecutivas, la primera publicación con un mínimo de cinco días de antelación a la fecha fijada para la subasta. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución prendaria de Banco Promerica de Costa Rica S. A., contra Pablo Alexander Solano Porras. Expediente N° 23-000533-1170-CJ.—Juzgado Segundo Especializado de Cobro del Primer Circuito Judicial de San José, 23 de febrero del año 2023.—Geovanna Vega Benavides, Jueza Decisora.—( IN2023726489 ).

En este Despacho, con una base de ocho millones cincuenta y dos mil doscientos treinta y seis colones con noventa y seis céntimos, libre de gravámenes prendarios, pero soportando denuncia de tránsito bajo las citas: 0800-00773270-001; sáquese a remate el vehículo placas 842302, marca Kia, estilo Sportage, categoría automóvil, año 2011, color azul, VIN KNAPB811BB7011009, motor Nº G4KDAH307086. Para tal efecto se señalan las trece horas cuarenta y cinco minutos del veintinueve de marzo de dos mil veintitrés. De no haber postores, el segundo remate se efectuará a las trece horas cuarenta y cinco minutos del catorce de abril de dos mil veintitrés con la base de seis millones treinta y nueve mil ciento setenta y siete colones con setenta y dos céntimos (75% de la base original) y de continuar sin oferentes, para el tercer remate se señalan las trece horas cuarenta y cinco minutos del veinticuatro de abril de dos mil veintitrés con la base de dos millones trece mil cincuenta y nueve colones con veinticuatro céntimos (25% de la base original). Notas: Se le informa a las personas interesadas en participar en la almoneda que en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser emitido a favor de este despacho. Publíquese este edicto por dos veces consecutivas, la primera publicación con un mínimo de cinco días de antelación a la fecha fijada para la subasta. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución prendaria de Asociación Solidarista de Empleados Dos Pinos contra Mónica Alfaro León. Expediente N° 18-008936-1044-CJ.—Juzgado Primero Especializado de Cobro del Primer Circuito Judicial de San José, 16 de enero del 2023.—Isabel Cristina Castillo Navarro, Jueza Decisora.—( IN2023727074 ).

En este Despacho, con una base de treinta y dos mil novecientos cuarenta y siete dólares con noventa y cuatro centavos, libre de gravámenes hipotecarios, pero soportando servidumbre trasladada citas: 364-09783-01-0904-001 e hipoteca legal Ley N° 9024 citas: 2017-590447-01-0548-001; sáquese a remate la finca del partido de San José, matrícula número 35152-F, derecho 000, la cual es terreno finca filial seis destinada a uso habitacional en proceso de construcción de dos plantas. Situada: en el distrito: 03-Pozos, cantón: 09-Santa Ana, de la provincia de San José. Colinda: al norte, finca filial cinco; al sur, finca filial siete; al este, Alimasa Sociedad Anónima, y al oeste, área común de acceso en medio. Mide: ciento cincuenta metros con cincuenta y ocho decímetros cuadrados. Para tal efecto, se señalan las trece horas cuarenta minutos del trece de abril de dos mil veintitrés. De no haber postores, el segundo remate, se efectuará a las trece horas cuarenta minutos del veintiuno de abril de dos mil veintitrés, con la base de veinticuatro mil setecientos diez dólares con noventa y cinco centavos (75% de la base original), y de continuar sin oferentes, para el tercer remate, se señalan las trece horas cuarenta minutos del dos de mayo de dos mil veintitrés, con la base de ocho millones doscientos treinta y seis mil novecientos ochenta y cinco dólares exactos (25% de la base original). Notas: Se le informa a las personas interesadas en participar en la almoneda que, en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser emitido a favor de este Despacho. Publíquese este edicto por dos veces consecutivas, la primera publicación con un mínimo de cinco días de antelación a la fecha fijada para la subasta. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución hipotecaria de Scotiabank de Costa Rica S. A. contra Anna Garza Ward, Inmobiliaria Kamin Sociedad Anónima. Expediente N° 22-011885-1170-CJ.—Juzgado Segundo Especializado de Cobro del Primer Circuito Judicial de San José, 31 de enero del año 2023.—Maricela Monestel Brenes, Jueza Decisora.—( IN2023727083 ).

En este Despacho, con una base de cinco millones ochocientos cincuenta mil colones exactos, libre de gravámenes y anotaciones; sáquese a remate la finca del partido de San José, matrícula número seiscientos cuarenta y ocho mil doscientos quince, derecho cero cero cero, la cual es terreno construir lote uno. Situada en el distrito: 03-Daniel Flores, cantón: 19-Pérez Zeledón, de la provincia de San José. Colinda: al norte, María Estela Aguilar Corella; al sur, calle publica de catorce metros de ancho con un frente lineal a ella de ocho metros con doce centímetros lineales; al este, resto de José Amancio Rojas Cruz y al oeste. lote tres de José David Rojas Méndez. Mide: doscientos metros con cero decímetros cuadrados. Para tal efecto, se señalan las quince horas treinta minutos del doce de abril de dos mil veintitrés. De no haber postores, el segundo remate se efectuará a las quince horas treinta minutos del veinte de abril de dos mil veintitrés, con la base de cuatro millones trescientos ochenta y siete mil colones exactos (75% de la base original) y de continuar sin oferentes, para el tercer remate se señalan las quince horas treinta minutos del veintiocho de abril de dos mil veintitrés, con la base de un millón cuatrocientos sesenta y dos mil quinientos colones exactos (25% de la base original). Notas: Se le informa a las personas interesadas en participar en la almoneda que en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser emitido a favor de este despacho. Publíquese este edicto por dos veces consecutivas, la primera publicación con un mínimo de cinco días de antelación a la fecha fijada para la subasta. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución hipotecaria de Mutual Cartago de Ahorro y Préstamo contra Juan Rafael de La Trinidad Campos Segura. Expediente Nº 18-005918-1200-CJ.—Juzgado de Cobro del Primer Circuito Judicial de la Zona Sur, Hora y fecha de emisión: siete horas con cincuenta y siete minutos del trece de febrero del dos mil veintitrés.—José Ricardo Cerdas Monge, Juez Tramitador.—( IN2023727087 ).

En este Despacho, con una base de nueve millones ciento veinte mil colones exactos, libre de gravámenes y anotaciones; sáquese a remate el vehículo BNZ568. Marca: Mitsubishi. Estilo: Outlander. Categoría: automóvil. Capacidad: 5 personas. Año: 2017. Carrocería. todo terreno 4 puertas. Color: plateado. tracción: 4X2. Cilindrada: 2000 c.c. Combustible: gasolina. N° motor: 4B11SQ1154. Modelo: GF2WXTSGL. Serie, chasis y VIN: JMYXTGF2WHJ000873. Para tal efecto se señalan las nueve horas cero minutos del catorce de abril de dos mil veintitrés. De no haber postores, el segundo remate se efectuará a las nueve horas cero minutos del veinticuatro de abril de dos mil veintitrés con la base de seis millones ochocientos cuarenta mil colones exactos (75% de la base original) y de continuar sin oferentes, para el tercer remate se señalan las nueve horas cero minutos del dos de mayo de dos mil veintitrés con la base de dos millones doscientos ochenta mil colones exactos (25% de la base original). Notas: Se le informa a las personas interesadas en participar en la almoneda que en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser emitido a favor de este despacho. Publíquese este edicto por dos veces consecutivas, la primera publicación con un mínimo de cinco días de antelación a la fecha fijada para la subasta. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución prendaria de Scotiabank de Costa Rica S. A., contra Silvia Elena Jiménez Mena. Expediente N° 22-004231-1200-CJ.—Juzgado de Cobro del Primer Circuito Judicial de la Zona Sur, hora y fecha de emisión: once horas con nueve minutos del seis de febrero del dos mil veintitrés.—Franz Castro Solís, Juez Tramitador.—( IN2023727088 ).

En este Despacho, 1. Con una base de ciento cuarenta mil dólares exactos, libre de gravámenes hipotecarios, pero soportando servidumbre trasladada bajo las citas: 250-06668-01-0901-001; sáquese a remate la finca del partido de San José, matrícula número 158864-F-000, derecho cero cero cero, la cual es terreno finca filial numero 1 identificada como FF-AP 101 ubicada en el nivel 1 destinada a uso residencial en proceso de construcción. Situada: en el distrito: 10-Hatillo, cantón: 01-San José, de la provincia de San José. Colinda: al norte, área común construida de pasillo y ducto; al sur, área común libre de zona verde, área común construida de ducto; al este, finca filial FF-AP-102 y parte con área común libre de zona verde, y al oeste, área común construida de vestíbulo y ducto, área común libre de zona verde. Mide: cincuenta y nueve metros cuadrados. Valor porcentual: 0.9031. Valor medida: 0.009031. Plano: SJ-1937824-2016. Para tal efecto, se señalan las catorce horas cero minutos del dieciocho de abril de dos mil veintitrés. De no haber postores, el segundo remate, se efectuará a las catorce horas cero minutos del veintiséis de abril de dos mil veintitrés, con la base de ciento cinco mil dólares exactos (75% de la base original) y de continuar sin oferentes, para el tercer remate, se señalan las catorce horas cero minutos del cinco de mayo de dos mil veintitrés, con la base de treinta y cinco mil dólares exactos (25% de la base original). 2. Con una base de veinte mil dólares exactos, libre de gravámenes hipotecarios, pero soportando servidumbre trasladada bajo las citas: 250-06668-01-0901-001; sáquese a remate la finca del partido de San José, matrícula número 159597-F, derecho cero cero cero, la cual es terreno finca filial número 108 identificada como FF-E-S2-113, destinada a unidad de estacionamiento, ubicada en planta de sótano 2, en proceso de construcción. Situada: en el distrito: 10-Hatillo, cantón: 01-San José, de la provincia de San José. Colinda: al norte, área común construida de acceso vehicular; al sur, área común libre de zona verde y parte de la finca filial FF-EB-S2-59; al este, finca filial FF-E-S2-112, y al oeste, finca filial FF-E-S2-114. Mide: catorce metros cuadrados. Plano: SJ-1942429-2016. Para tal efecto, se señalan las catorce horas cero minutos del dieciocho de abril de dos mil veintitrés. De no haber postores, el segundo remate, se efectuará a las catorce horas cero minutos del veintiséis de abril de dos mil veintitrés, con la base de quince mil dólares exactos (75% de la base original), y de continuar sin oferentes, para el tercer remate, se señalan las catorce horas cero minutos del cinco de mayo de dos mil veintitrés, con la base de cinco mil dólares exactos (25% de la base original). Publíquese este edicto por dos veces consecutivas, la primera publicación con un mínimo de cinco días de antelación a la fecha fijada para la subasta. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución hipotecaria de Inversiones El Futuro FRNK Sociedad Civil contra Jhomayri Esthefany Pena Mora. Expediente N° 21-006104-1338-CJ.—Juzgado Tercero Especializado de Cobro del Primer Circuito Judicial de San José, 10 de febrero del año 2023.—Jessica Viviana Vargas Barboza, Jueza.—( IN2023727092 ).

Licenciado. Rodolfo Emilio Navarro Leiva, Juez del Juzgado de Familia y Violencia Doméstica del Segundo Circuito Judicial de Guanacaste (Familia), se hace saber que en demanda ejecución de sentencia, establecida por Sara Suarez Jiménez contra Wilfredo Maximiliano Araya Naranjo, se ordena notificar por edicto, la resolución que en lo conducente dice: Revisado que ha sido el presente proceso se procede a lo siguiente:1) Visto el escrito de fecha 02 de febrero del año 2023 presentado por el Licenciado José German Zamora Leal, apoderado especial se tienen por hechas sus manifestaciones y agregada a los antecedentes. 2) Del escrito de fecha 26 de febrero del año 2023 presentado por el Ingeniero Rodrigo Marín Valerio se desprende de los autos que dentro del mismo se ordenó realizar un avalúo, nombrando como perito al Ingeniero Marín Valerio y que en su oportunidad se había solicitado a la parte solicitante de dicha pericia realizará un depósito que respondiera a los honorarios de dicho profesional, siendo que a la fecha dentro de este expediente ya se cuenta con dicho avalúo, se ordena el giro de Sesenta y siete mil ochocientos colones a favor del Ingeniero Marin Valerio, y 3) De conformidad Demanda ordinaria bajo los citas de inscripción Tomo: 800, Asiento: 477694, Consecutivo: 1, Secuencia:1, Subsecuencia:1; sáquese a subasta pública la finca inscrita en la provincia de Guanacaste Folio real número: ciento setenta y tres mil setecientos quince: terreno para construir con una casa situada en el distrito 7-Belén de Nosarita. Cantón 2. Nicoya de la provincia de Guanacaste Linderos: norte, calle pública, sur, Florentino Suarez Villalobos, este, Feliciano Jimenez Fajardo, oeste, Feliz Jimenez Gómez. Mide: cincuenta mil dos metros con cuarenta y ocho decímetros cuadrados plano: G-1159267-2007, la cual es propiedad el señor Wilfredo Araya Naranjo, se indica que la finca soporta los siguientes gravámenes: Citas: Reservas y Restricciones: Citas: 302-18608-01-0917-001 395-13544-01-0900-001,000, finca-referencia: 302-18608-01-0917-001, Hipoteca: Citas: 2014-33798-01-0002-001. La finca se procede a sacar a remate con la base de treinta y cinco millones mil setecientos treinta y seis mil colones sin céntimos, (¢35001736.00), en cada uno de los remates que se indicarán. Para tal efecto se señala primer remate, a las ocho horas (08:00 am) del ocho de mayo del año dos mil veintitrés (08/05/2023). De no haber postores para llevar a cabo el segundo remate, se señalan las ocho horas (08:00 am) del veintidós de mayo del año dos mil veintitrés (22/05/2023). De no lograrse el remate a fin de realizar el tercer remate, se señalan las ocho horas (08:00 am) del cinco de junio del año dos mil veintitrés (05/06/2023). Publíquese el edicto de ley (Articulo 21 y 25 de la Ley de Cobro Judicial). Comuníquese a la Dirección Ejecutiva. Se saca a remate sin realizar las rebajas de ley, según lo dispuesto por el Tribunal de Familia mediante el voto número736-2014 de las quince horas y cuarenta y cuatro minutos del dos de setiembre del año dos mil catorce. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución sentencia de Sara Suarez Jiménez contra Wilfredo Maximiliano Araya Naranjo. Expediente N° 13-000118-0869-FA Publíquese este edicto por dos veces consecutivas, la primera publicación con un mínimo de ocho días de antelación a la fecha fijada para la subasta. Nota: De conformidad con la circular N° 67-09 emitida por la Secretaría de la Corte el 22 de junio de 2009, se le comunica que en virtud del principio de gratuidad que rige esta materia, la publicación está exenta de todo pago de derechos.—Juzgado de Familia y Violencia Doméstica del Segundo Circuito Judicial de Guanacaste (Familia), a las ocho horas cuarenta y nueve minutos del veintiocho de febrero de dos mil veintitrés.—Lic. Rodolfo Emilio Navarro Leiva, Juez.—O. C. Nº 364-12-2021C.—Solicitud Nº 68-2017-JA.—( IN2023727107 ).

En este Despacho, con una base de diecinueve millones quinientos ochenta mil colones exactos , libre de gravámenes hipotecarios, pero soportando servidumbre de aguas pluviales citas: 430-19498-01-0001-001, servidumbre de cloaca citas: 430-19498-01-0003-001; sáquese a remate la finca del partido de San José, matrícula número 29994-F-004 y 005 (ambos derechos conforman la totalidad del inmueble), la cual es terreno finca filial número treinta y siete b ubicada en el tercer bloque de la planta alta destinadas a uso habitacional en proceso de construcción. Situada en el distrito: 07-Uruca, Cantón: 01-San José, de la provincia de San José. Colinda: al norte con vacío; al sur con vacío; al este filial treinta y seis B y al oeste filial treinta y seis. Mide: cuarenta y siete metros con dieciséis decímetros cuadrados metros cuadrados. Para tal efecto, se señalan las trece horas treinta minutos del diecisiete de abril de dos mil veintitrés. De no haber postores, el segundo remate se efectuará a las trece horas treinta minutos del veinticinco de abril de dos mil veintitrés, con la base de catorce millones seiscientos ochenta y cinco mil colones exactos (75% de la base original) y de continuar sin oferentes, para el tercer remate se señalan las trece horas treinta minutos del tres de mayo de dos mil veintitrés, con la base de cuatro millones ochocientos noventa y cinco mil colones exactos (25% de la base original). Notas: Se le informa a las personas interesadas en participar en la almoneda que, en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser emitido a favor de este despacho. Publíquese este edicto por dos veces consecutivas, la primera publicación con un mínimo de cinco días de antelación a la fecha fijada para la subasta. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución hipotecaria de Grupo Mutual Alajuela-La Vivienda de Ahorro y Préstamo contra Evelyn María González Garro, Juan Christian Campos Rodríguez. Exp:21-019686-1170-CJ.—Juzgado Segundo Especializado de Cobro del Primer Circuito Judicial de San José. 23 de febrero del año 2023.—Geovanna Vega Benavides, Jueza Decisora.—( IN2023727123 ).

En este Despacho, con una base de catorce millones noventa y ocho mil colones exactos, libre de gravámenes hipotecarios, pero soportando reservas y restricciones, citas: 328-04052-01-0940-001, prohibiciones ref.: 2995-047-001 citas: 328-04052-01-0941-001; sáquese a remate la finca del partido de Guanacaste, matrícula número doscientos treinta y dos mil seiscientos sesenta y siete, derecho cero cero cero, la cual es terreno para construir. Situada: en el distrito: 04-Santa Rosa, cantón: 08-Tilarán, de la provincia de Guanacaste. Colinda: al norte, identificador predial 50804022229000; al sur, identificador predial 5080400662700; al este, identificador predial 50804004662500, y al oeste, calle pública. Mide: trescientos cuarenta y siete metros cuadrados. Plano: G-2066596-2018. Identificador predial: 508040232667. Para tal efecto, se señalan las catorce horas cero minutos del doce de abril de dos mil veintitrés. De no haber postores, el segundo remate, se efectuará a las catorce horas cero minutos del veinte de abril de dos mil veintitrés, con la base de diez millones quinientos setenta y tres mil quinientos colones exactos (75% de la base original), y de continuar sin oferentes, para el tercer remate, se señalan las catorce horas cero minutos del veintiocho de abril de dos mil veintitrés, con la base de tres millones quinientos veinticuatro mil quinientos colones exactos (25% de la base original). Notas: Se le informa a las personas interesadas en participar en la almoneda que, en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser emitido a favor de este Despacho. Publíquese este edicto por dos veces consecutivas, la primera publicación con un mínimo de cinco días de antelación a la fecha fijada para la subasta. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución hipotecaria de Grupo Mutual Alajuela la Vivienda contra Deylin María Varela Vargas. Expediente N° 22-003801-1205-CJ.—Juzgado de Cobro del Primer Circuito Judicial de Guanacaste, Hora y fecha de emisión: siete horas con cincuenta y cuatro minutos del ocho de febrero del dos mil veintitrés.—Licda. Natalia Orozco Murillo, Jueza Decisora.—( IN2023727124 ).

En este Despacho, con una base de trece millones quinientos noventa y cuatro mil ochocientos treinta y cuatro colones con treinta y un céntimos, libre de gravámenes y anotaciones; sáquese a remate la finca del partido de Cartago, matrícula número 156199-000, la cual es naturaleza: terreno para construir. Situada: en el distrito 2-Santiago, cantón 2-Paraíso, de la provincia de Cartago. Colinda: al norte, Jesús Leonardo Morales Morales; al sur, Víctor Quirós Coto; al este, calle pública, y al oeste, Jesús Leonardo Morales Morales. Mide: doscientos cincuenta y tres metros con trece decímetros cuadrados. Para tal efecto, se señalan las quince horas treinta minutos del diecinueve de abril de dos mil veintitrés. De no haber postores, el segundo remate, se efectuará a las quince horas treinta minutos del veintisiete de abril de dos mil veintitrés, con la base de diez millones ciento noventa y seis mil ciento veinticinco colones con setenta y tres céntimos (75% de la base original), y de continuar sin oferentes, para el tercer remate, se señalan las quince horas treinta minutos del ocho de mayo de dos mil veintitrés, con la base de tres millones trescientos noventa y ocho mil setecientos ocho colones con cincuenta y ocho céntimos (25% de la base original). Notas: Se le informa a las personas interesadas en participar en la almoneda que, en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser emitido a favor de este Despacho. Publíquese este edicto por dos veces consecutivas, la primera publicación con un mínimo de cinco días de antelación a la fecha fijada para la subasta. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución hipotecaria de Banco Nacional de Costa Rica contra Sergio Gerardo Calderón Solano. Expediente N° 22-008683-1164-CJ.—Juzgado Especializado de Cobro de Cartago, 08 de febrero del año 2023.—Licda. Pilar Gómez Marín, Juez/a Tramitador/a.—( IN2023727158 ).

En este Despacho, con una base de tres millones cuatrocientos treinta mil colones exactos, libre de gravámenes y anotaciones; sáquese a remate el vehículo: 765308, marca: Mitsubishi, estilo: Montero Sport XLS, categoría: automóvil, capacidad: 5 personas, serie: JA4MT31H3XP044326, tracción: 4x4, año fabricación: 1999, color: vino, cilindrada: 3000 C.C, cilindros: 6, combustible: gasolina. Para tal efecto, se señalan las quince horas treinta minutos del veintinueve de mayo de dos mil veintitrés. De no haber postores, el segundo remate, se efectuará a las quince horas treinta minutos del seis de junio de dos mil veintitrés, con la base de dos millones quinientos setenta y dos mil quinientos colones exactos (75% de la base original), y de continuar sin oferentes, para el tercer remate, se señalan las quince horas treinta minutos del catorce de junio de dos mil veintitrés, con la base de ochocientos cincuenta y siete mil quinientos colones exactos (25% de la base original). Notas: Se le informa a las personas interesadas en participar en la almoneda que, en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser emitido a favor de este Despacho. Publíquese este edicto por dos veces consecutivas, la primera publicación con un mínimo de cinco días de antelación a la fecha fijada para la subasta. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución prendaria de Rodolfo Gerardo Sancho Dittel contra María Fernanda Viales Suazo. Expediente N° 22-002785-1204-CJ.—Juzgado de Cobro de Grecia, hora y fecha de emisión: dieciséis horas con once minutos del ocho de marzo del dos mil veintitrés.—Maricruz Barrantes Córdoba, Juez/a Decisor/a.—( IN2023727160 ).

En este Despacho, con una base de cinco millones trescientos noventa mil colones, libre de gravámenes y anotaciones; sáquese a remate la finca del partido de Alajuela, matrícula número 255558, derecho 000, la cual es terreno construir lote 18-C. Situada en el distrito 13-Garita, cantón 1-Alajuela, de la provincia de Alajuela. Colinda: al norte, lote 17; al sur, lote 19; al este, calle pública con 7 metros; y al oeste, lote 3 y otro. Mide: ciento treinta y cuatro metros con setenta y cinco decímetros cuadrados. Para tal efecto, se señalan las ocho horas cero minutos del quince de mayo de dos mil veintitrés. De no haber postores, el segundo remate se efectuará a las ocho horas cero minutos del veintitrés de mayo de dos mil veintitrés con la base de cuatro millones cuarenta y dos mil quinientos colones (75% de la base original) y de continuar sin oferentes, para el tercer remate se señalan las ocho horas cero minutos del treinta y uno de mayo de dos mil veintitrés con la base de un millón trescientos cuarenta y siete mil quinientos colones (25% de la base original). Notas: Se le informa a las personas interesadas en participar en la almoneda que en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser emitido a favor de este despacho. Publíquese este edicto por dos veces consecutivas, la primera publicación con un mínimo de cinco días de antelación a la fecha fijada para la subasta. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución hipotecaria de Vera Reynolds Valerio contra José Luis Chaves Barquero. Expediente N° 22-005794-1157-CJ.—Juzgado de Cobro del Primer Circuito Judicial de Alajuela, hora y fecha de emisión: quince horas con treinta y cuatro minutos del nueve de agosto del dos mil veintidós.—Jazmín Núñez Alfaro, Jueza.—( IN2023727186 ).

En este Despacho, con una base de once mil ciento cinco dólares con cincuenta y nueve centavos, libre de gravámenes y anotaciones; sáquese a remate el vehículo placas:FLR009, marca Ssang Yong, año 2016, color plateado, VIN KPT20A1VSGP008120. Para tal efecto se señalan las catorce horas cero minutos del doce de abril de dos mil veintitrés. De no haber postores, el segundo remate se efectuará a las catorce horas cero minutos del veinte de abril de dos mil veintitrés con la base de ocho mil trescientos veintinueve dólares con diecinueve centavos (75% de la base original) y de continuar sin oferentes, para el tercer remate se señalan las catorce horas cero minutos del veintiocho de abril de dos mil veintitrés con la base de dos mil setecientos setenta y seis dólares con cuarenta centavos (25% de la base original). Notas: Se les informa a las personas interesadas en participar en la almoneda que, en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser emitido a favor de este despacho. Publíquese este edicto por dos veces consecutivas, la primera publicación con un mínimo de cinco días de antelación a la fecha fijada para la subasta.- Se remata por ordenarse así en proceso ejecución prendaria de Banco Bac San José S.A. contra Magaly Piedades Carranza Trejos. Expediente Nº 21-003132-1206-CJ.—Juzgado de Cobro del Segundo Circuito Judicial de Guanacaste (Santa Cruz), Hora y fecha de emisión: catorce horas con veintiséis minutos del quince de febrero del dos mil veintitrés.—Anthony Jesús Quesada Soto, Juez Tramitador.—( IN2023727221 ).

En este Despacho, con una base de cinco millones ciento veinticinco mil novecientos tres colones con cuarenta y tres céntimos, libre de gravámenes y anotaciones; sáquese a remate el vehículo: 878025, marca: Kia, estilo: Sportage, categoría: automóvil, capacidad: 5 personas, serie: KNAPB811AB7132211, carrocería: todo terreno 4 puertas, tracción: 4x2, año fabricación: 2011, color: plateado. Para tal efecto, se señalan las trece horas treinta minutos del dieciocho de abril de dos mil veintitrés. De no haber postores, el segundo remate, se efectuará a las trece horas treinta minutos del veintiséis de abril de dos mil veintitrés, con la base de tres millones ochocientos cuarenta y cuatro mil cuatrocientos veintisiete colones con cincuenta y ocho céntimos (75% de la base original), y de continuar sin oferentes, para el tercer remate, se señalan las trece horas treinta minutos del cinco de mayo de dos mil veintitrés, con la base de un millón doscientos ochenta y un mil cuatrocientos setenta y cinco colones con ochenta y cinco céntimos (25% de la base original). Publíquese este edicto por dos veces consecutivas, la primera publicación con un mínimo de cinco días de antelación a la fecha fijada para la subasta. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución prendaria de Polasi JDS Corporación de Inversiones S. A. contra Bradly Yamil Chacón Murillo. Expediente N° 23-000708-1338-CJ.—Juzgado Tercero Especializado de Cobro del Primer Circuito Judicial de San José, 10 de febrero del año 2023.—Jessica Viviana Vargas Barboza, Juez/a Tramitador/a.—( IN2023727222 ).

En este Despacho, con una base de cinco mil novecientos noventa y cinco dólares con siete centavos, libre de gravámenes y anotaciones; sáquese a remate el vehículo placa BGT148, marca BYD, estilo F3, año 2015, color blanco, VIN LGXCG6DF0F0000747, N. motor BYD473QE214340773, modelo L3 GSI, combustible gasolina. Para tal efecto se señalan las nueve horas treinta minutos del dieciocho de abril del dos mil veintitrés. De no haber postores, el segundo remate se efectuará a las nueve horas treinta minutos del veintiséis de abril del dos mil veintitrés con la base de cuatro mil cuatrocientos noventa y seis dólares con treinta centavos (75% de la base original) y de continuar sin oferentes, para el tercer remate se señalan las nueve horas treinta minutos del cinco de mayo del dos mil veintitrés con la base de mil cuatrocientos noventa y ocho dólares con setenta y seis centavos (25% de la base original). Notas: Se les informa a las personas interesadas en participar en la almoneda que, en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser emitido a favor de este despacho. Publíquese este edicto por dos veces consecutivas, la primera publicación con un mínimo de cinco días de antelación a la fecha fijada para la subasta. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución prendaria de Banco Bac San José S. A. contra Karolina Patricia González Montoya. Expediente Nº 23-000178-1338-CJ.—Juzgado Tercero Especializado de Cobro del Primer Circuito Judicial de San José, 07 de febrero del año 2023.—Jessica Viviana Vargas Barboza, Jueza Tramitadora.—( IN2023727224 ).

En este Despacho, con una base de tres millones novecientos noventa y dos mil quinientos ochenta y un colones con once céntimos, libre de gravámenes y anotaciones; sáquese a remate el vehículo Placa: SJB 017850, Marca: Hyundai, Categoría: microbús, estilo: Grand Starex, Capacidad: 12 personas, tracción: 4x2, año: 2008, color: plateado, Vin: KMJWAH7JP8U004596, cilindrada: 2500 c.c., combustible: diésel. Para tal efecto, se señalan las trece horas treinta minutos del once de abril de dos mil veintitrés. De no haber postores, el segundo remate, se efectuará a las trece horas treinta minutos del diecinueve de abril de dos mil veintitrés, con la base de dos millones novecientos noventa y cuatro mil cuatrocientos treinta y cinco colones con ochenta y tres céntimos (75% de la base original), y de continuar sin oferentes, para el tercer remate, se señalan las trece horas treinta minutos del veintisiete de abril de dos mil veintitrés, con la base de novecientos noventa y ocho mil ciento cuarenta y cinco colones con veintisiete céntimos (25% de la base original). Notas: Se le informa a las personas interesadas en participar en la almoneda que, en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser emitido a favor de este Despacho. Publíquese este edicto por dos veces consecutivas, la primera publicación con un mínimo de cinco días de antelación a la fecha fijada para la subasta. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución prendaria de Polasi JDS Corporación de Inversiones S. A. contra Herlyn Roxana Corrales Rojas. Expediente N° 21-011210-1170-CJ.—Juzgado Segundo Especializado de Cobro del Primer Circuito Judicial de San José, 09 de febrero del año 2023.—María del Carmen Vargas González, Jueza Decisora.—( IN2023727225 ).

En este Despacho, con una base de trece mil novecientos noventa y un dólares con cincuenta y cinco centavos, libre de gravámenes y anotaciones; sáquese a remate el vehículo placas GYL181 Marca: Geely Estilo: GC6 categoría: automóvil capacidad: 5 personas Año Fabricación: 2018 color: blanco vin: LB37624Z4JL000493. Para tal efecto se señalan las once horas cero minutos del diecinueve de abril del dos mil veintitrés. De no haber postores, el segundo remate se efectuará a las once horas cero minutos del veintisiete de abril del dos mil veintitrés con la base de diez mil cuatrocientos noventa y tres dólares con sesenta y siete centavos (75% de la base original) y de continuar sin oferentes, para el tercer remate se señalan las once horas cero minutos del ocho de mayo del dos mil veintitrés con la base de tres mil cuatrocientos noventa y siete dólares con ochenta y ocho centavos (25% de la base original). Notas: Se le informa a las personas interesadas en participar en la almoneda que en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser emitido a favor de este despacho. Publíquese este edicto por dos veces consecutivas, la primera publicación con un mínimo de cinco días de antelación a la fecha fijada para la subasta.- Se remata por ordenarse así en proceso ejecución prendaria de Banco Bac San José  Sociedad Anónima contra Hannia Obando Camacho. Expediente Nº 22-008516-1164-CJ.—Juzgado Especializado de Cobro de Cartago, 23 de febrero del año 2023.—Marcela Brenes Piedra, Jueza Tramitadora.—( IN2023727228 ).

Edicto, en este Despacho, con una base de ocho mil novecientos siete dólares con ochenta y seis centavos, libre de gravámenes y anotaciones; sáquese a remate el vehículo placas BMZ050, marca Peugeot, estilo 301, categoría automóvil, capacidad 5 personas, serie/chasis/vin VF3DD9HJCHJ515825, año 2017, color blanco, tracción 4X2, número motor 10JBEC0080701, marca Peugeot, modelo 301, cilindros 04, cilindrada 1600 cc., combustible diésel. Para tal efecto se señalan las catorce horas cero minutos del cinco de junio de dos mil veintitrés. De no haber postores, el segundo remate se efectuará a las catorce horas cero minutos del trece de junio de dos mil veintitrés con la base de seis mil seiscientos ochenta dólares con noventa centavos (75% de la base original) y de continuar sin oferentes, para el tercer remate se señalan las catorce horas cero minutos del veintiuno de junio de dos mil veintitrés con la base de dos mil doscientos veintiséis dólares con noventa y siete centavos (25% de la base original). Notas: se le informa a las personas interesadas en participar en la almoneda que en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser emitido a favor de este despacho. Publíquese este edicto por dos veces consecutivas, la primera publicación con un mínimo de cinco días de antelación a la fecha fijada para la subasta. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución prendaria de Banco BAC San José S. A. contra Katty Gabriela Marín López, expediente 22-005272-1207-CJ.—Juzgado de Cobro de Puntarenas, hora y fecha de emisión: diez horas con un minutos del uno de diciembre del dos mil veintidós.—Luis Carrillo Gómez, Juez/a Decisor/a.—( IN2023727229 ).

En este Despacho, con una base de once millones doscientos ochenta y siete mil ciento noventa y cuatro colones con veintiocho céntimos, libre de gravámenes hipotecarios, pero soportando plazo de convalidación (rectificación de medida) citas: 2017-101013-01- 0005-001; sáquese a remate la finca del partido de Cartago, matrícula número 230760-000, la cual es terreno para construir. Situada en el distrito 10 Llano Grande, cantón 1-Cartago, de la provincia de Cartago. Colinda: al noreste, calle pública con 8.72 metros de frente. Juan Carlos, Maritza y Martín todos Monge Sanabria todos en parte, al noroeste, Norman Monge Sanabria en parte; al sureste, Martín Alberto Monge Sanabria y al suroeste, Marcial Chacón Marín. Mide: ochocientos setenta metros cuadrados. Para tal efecto, se señalan las ocho horas cero minutos del diez de mayo de dos mil veintitrés. De no haber postores, el segundo remate se efectuará a las ocho horas cero minutos del dieciocho de mayo de dos mil veintitrés con la base de ocho millones cuatrocientos sesenta y cinco mil trescientos noventa y cinco colones con setenta y un céntimos (75% de la base original) y de continuar sin oferentes, para el tercer remate se señalan las ocho horas cero minutos del veintiséis de mayo de dos mil veintitrés con la base de dos millones ochocientos veintiún mil setecientos noventa y ocho colones con cincuenta y siete céntimos (25% de la base original). Notas: Se les informa a las personas interesadas en participar en la almoneda que, en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser emitido a favor de este despacho. Publíquese este edicto por dos veces consecutivas, la primera publicación con un mínimo de cinco días de antelación a la fecha fijada para la subasta. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución hipotecaria de Banco Nacional de Costa Rica contra Carlos Enrique Chacón Monge, Silvia Margarita de los Ángeles Monge Sanabria, expediente 19-006629-1164-CJ.—Juzgado Especializado de Cobro de Cartago, 03 de marzo del año 2023.—Marcela Brenes Piedra, Juez/a Tramitador/a.—( IN2023727230 ).

En este Despacho, con una base de tres millones novecientos diez mil colones exactos, libre de gravámenes y anotaciones; sáquese a remate el vehículo placa: SYL214, marca: Toyota, estilo: RAV 4, categoría: automóvil, capacidad: 5 personas, año fabricación: 2006, color: gris, VIN: JTMBD33V966020968, cilindrada: 2400 c.c, combustible: gasolina. Para tal efecto se señalan las trece horas treinta minutos del dos de mayo de dos mil veintitrés. De no haber postores, el segundo remate se efectuará a las trece horas treinta minutos del once de mayo de dos mil veintitrés con la base de dos millones novecientos treinta y dos mil quinientos colones exactos (75% de la base original) y de continuar sin oferentes, para el tercer remate se señalan las trece horas treinta minutos del dieciocho de mayo de dos mil veintitrés con la base de novecientos setenta y siete mil quinientos colones exactos (25% de la base original). Notas: se le informa a las personas interesadas en participar en la almoneda que en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser emitido a favor de este despacho. Publíquese este edicto por dos veces consecutivas, la primera publicación con un mínimo de cinco días de antelación a la fecha fijada para la subasta. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución prendaria de Vehículos Internacionales Veinsa Sociedad Anónima contra Silvia Elena Araica Galarza, expediente 11-005680-1164-CJ.—Juzgado Especializado de Cobro de Cartago, 22 de febrero del año 2023.—Lic. Víctor Obando Rivera, Juez/a Tramitador/a.—( IN2023727233 ).

En este Despacho, con una base de cuarenta y ocho mil ocho dólares con doce centavos, libre de gravámenes y anotaciones; sáquese a remate el vehículo placa: PHD911, marca: Audi, estilo: Q7, categoría: automóvil, capacidad: 7 personas, año fabricación: 2017, color: blanco, VIN: WAUZZZ4M6HD000374, cilindrada: 2000 c.c. Para tal efecto se señalan las diez horas quince minutos del treinta y uno de mayo de dos mil veintitrés. De no haber postores, el segundo remate se efectuará a las diez horas quince minutos del ocho de junio de dos mil veintitrés con la base de treinta y seis mil seis dólares con nueve centavos (75% de la base original) y de continuar sin oferentes, para el tercer remate se señalan las diez horas quince minutos del diecinueve de junio de dos mil veintitrés con la base de doce mil dos dólares con tres centavos (25% de la base original). Notas: Se le informa a las personas interesadas en participar en la almoneda que en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser emitido a favor de este despacho. Publíquese este edicto por dos veces consecutivas, la primera publicación con un mínimo de cinco días de antelación a la fecha fijada para la subasta. Publíquese el edicto de ley, para lo cual deberá el interesado cancelar ante la Imprenta Nacional los respectivos derechos de publicación, previa revisión del edicto a fin de cotejar que el mismo no contenga errores que ameriten enmienda, caso en el cual deberá indicarlo al despacho dentro del tercer día para proceder con la respectiva corrección. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución prendaria de Banco Davivienda (Costa Rica) S.A. contra Lloyds Trust Company Limitada, María Lorena Vargas Aguilar. Expediente Nº 20-006554-1044-CJ.—Juzgado Primero Especializado de Cobro del Primer Circuito Judicial de San José, 24 de febrero del año 2023.—María Karina Zúñiga Cruz, Jueza Decisora.—( IN2023727236 ).

En este Despacho, con una base de siete mil catorce dólares con ochenta y cinco centavos, libre de gravámenes y anotaciones; sáquese a remate el vehículo BBG 998 marca: Toyota, estilo: RAV4, categoría: automóvil, capacidad: 05 personas, año: 2012, color: azul, tracción: 4X4, cilindrada: 2400 c.c., combustible: gasolina. Para tal efecto se señalan las siete horas treinta minutos del veintiocho de julio de dos mil veintitrés. De no haber postores, el segundo remate se efectuará a las siete horas treinta minutos del ocho de agosto de dos mil veintitrés con la base de cinco mil doscientos sesenta y un dólares con catorce centavos (75% de la base original) y de continuar sin oferentes, para el tercer remate se señalan las siete horas treinta minutos del diecisiete de agosto de dos mil veintitrés con la base de mil setecientos cincuenta y tres dólares con setenta y un centavos (25% de la base original). Notas: Se le informa a las personas interesadas en participar en la almoneda que en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser emitido a favor de este despacho. Publíquese este edicto por dos veces consecutivas, la primera publicación con un mínimo de cinco días de antelación a la fecha fijada para la subasta. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución prendaria de Financiera CAFSA S.A. contra Leiner Alonso Umaña Calvo. Expediente Nº 22-001496-1207-CJ.—Juzgado de Cobro de Puntarenas, hora y fecha de emisión: nueve horas con cincuenta minutos del trece de febrero del dos mil veintitrés.—Luis Carrillo Gómez, Juez Decisor.—( IN2023727237 ).

En este Despacho, con una base de diez mil novecientos veintisiete dólares con sesenta y ocho centavos, libre de gravámenes y anotaciones; sáquese a remate el vehículo BTH210, Marca: Suzuki, Estilo: Baleno GLX, Categoría: automóvil, Capacidad: 5 personas, Serie: MA3WB52S2KA402905, carrocería: Sedan 4 puertas Hatchback, tracción: 4X2, año fabricación: 2019, uso: particular, color: rojo, Vin: MA3WB52S2KA402905 Para tal efecto se señalan las trece horas diez minutos del tres de julio de dos mil veintitrés. De no haber postores, el segundo remate se efectuará a las trece horas diez minutos del once de julio de dos mil veintitrés, con la base de ocho mil ciento noventa y cinco dólares con setenta y seis centavos (75% de la base original) y de continuar sin oferentes, para el tercer remate se señalan las trece horas diez minutos del diecinueve de julio de dos mil veintitrés, con la base de dos mil setecientos treinta y un dólares con noventa y dos centavos (25% de la base original). Notas: Se le informa a las personas interesadas en participar en la almoneda que, en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser emitido a favor de este despacho. Publíquese este edicto por dos veces consecutivas, la primera publicación con un mínimo de cinco días de antelación a la fecha fijada para la subasta. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución prendaria de Scotiabank de Costa Rica S.A. contra en quien vida fue Mario Contreras Molina Exp:23-001103-1207-CJ.—Juzgado de Cobro de Puntarenas. Hora y fecha de emisión: diez horas con cuarenta y uno minutos del dos de marzo del dos mil veintitrés.—Licda. Anny Hernández Monge, Jueza Decisora.—( IN2023727239 ).

En este Despacho, con una base de cincuenta y nueve millones quinientos ochenta y siete mil colones exactos , libre de gravámenes hipotecarios, pero soportando reservas de ley de aguas y ley de caminos públicos citas: 427-05449-01-0019-001, servidumbre de paso citas: 567-44313-01-0006-001,servidumbre de paso citas: 567-44313-01-0008-001; sáquese a remate la finca del partido de Puntarenas (6), matrícula número 150387 , derecho 000, la cual es terreno de Tacotal. Situada en el Distrito 1-Parrita, Cantón 9-Parrita, de la provincia de Puntarenas (6). Colinda: al norte calle publica costanera; al sur Profesional Event Solutions S A en medio servidumbre de paso de catorce metros; al este resto de finca propiedad de profesional Event Solutions S A y al oeste resto de finca propiedad de profesional Event Solutions S A. Mide: diez mil ochocientos treinta y cuatro metros cuadrados metros cuadrados. Para tal efecto, se señalan las nueve horas cuarenta y cinco minutos (09:45 a.m.) del catorce de junio de dos mil veintitrés. De no haber postores, el segundo remate se efectuará a las nueve horas cuarenta y cinco minutos (09:45 a.m.) del veintidós de junio de dos mil veintitrés con la base de cuarenta y cuatro millones seiscientos noventa mil doscientos cincuenta colones exactos (75% de la base original) y de continuar sin oferentes, para el tercer remate se señalan las nueve horas cuarenta y cinco minutos (09:45 a.m.) del tres de julio de dos mil veintitrés con la base de catorce millones ochocientos noventa y seis mil setecientos cincuenta colones exactos (25% de la base original). Notas: Se les informa a las personas interesadas en participar en la almoneda que, en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser emitido a favor de este despacho. Publíquese este edicto por dos veces consecutivas, la primera publicación con un mínimo de cinco días de antelación a la fecha fijada para la subasta. Publíquese el edicto de ley, para lo cual deberá el interesado cancelar ante la Imprenta nacional los respectivos derechos de publicación, previa revisión del Edicto a fin de cotejar que el mismo no contenga errores que ameriten enmienda, caso en el cual deberá indicarlo al despacho dentro del tercer día para proceder con la respectiva corrección. Se les informa a las personas jurídicas interesadas en participar en la almoneda que, en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser girado a favor de este despacho. La anterior debido a la restricción del artículo 805 párrafo segundo del Código de Comercio. Se remata por ordenarse así en proceso monitorio dinerario de 3 102 673209 SRL. contra The Preserve At Punta Mala SRL. Exp:14-004334-1044-CJ.—Juzgado Primero Especializado de Cobro del Primer Circuito Judicial de San José. 03 de marzo del año 2023.—Audrey Abarca Quirós, Juez/a Decisor/a.—( IN2023727271 ).

En este Despacho, con una base de treinta y ocho millones doscientos veintidós mil quinientos siete colones con cincuenta y un céntimos, libre de gravámenes hipotecarios, pero soportando servidumbre trasladada citas: 298-07135-01-0901-001; sáquese a remate la finca del partido de San José, matrícula número 593645-000, derecho 000, la cual es terreno de construir con una casa de habitación. Situada: en el distrito: 07-Patarrá, cantón: 03-Desamparados, de la provincia de San José. Colinda: al noreste, lote 10, bloque A de Concorde Primero del Sur S. A.; noroeste, Iris Mesén Delgado; sureste, calle pública con 6 metros de frente; suroeste, lote ocho, bloque A de Concorde Primero del Sur S.A. Mide: ciento veintiún metros con sesenta y nueve decímetros cuadrados metros cuadrados. Para tal efecto, se señalan las ocho horas cero minutos del dieciocho de abril de dos mil veintitrés. De no haber postores, el segundo remate, se efectuará a las ocho horas cero minutos del veintiséis de abril de dos mil veintitrés, con la base de veintiocho millones seiscientos sesenta y seis mil ochocientos ochenta colones con sesenta y tres céntimos (75% de la base original), y de continuar sin oferentes, para el tercer remate, se señalan las ocho horas cero minutos del cinco de mayo de dos mil veintitrés, con la base de nueve millones quinientos cincuenta y cinco mil seiscientos veintiséis colones con ochenta y ocho céntimos (25% de la base original). Notas: Se le informa a las personas interesadas en participar en la almoneda que, en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser emitido a favor de este Despacho. Publíquese este edicto por dos veces consecutivas, la primera publicación con un mínimo de cinco días de antelación a la fecha fijada para la subasta. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución hipotecaria de Banco Nacional de Costa Rica (BNCR) contra 3-101-623947 Sociedad Anónima, Kevin Richard Steele Ávila, Oky Tatiana Garita Esquivel. Expediente N° 22-002907-1764-CJ.—Juzgado Especializado de Cobro del Segundo Circuito Judicial de San José (Sección Segunda), 16 de febrero del año 2023.—Licda. Elia Corina Marchena Fennell, Jueza.—( IN2023727318 ).

PRIMERA PUBLICACIÓN

En este Despacho, con una base de cincuenta y nueve millones treinta y dos mil quinientos veintisiete colones, libre de gravámenes hipotecarios, pero soportando reservas y restricciones citas: 329-11463-01-0901-001; sáquese a remate la finca del partido de Alajuela, matrícula número 192697, derecho 000, la cual es terreno de potreros. Situada: en el distrito: 05-Delicias, cantón: 13-Upala, de la provincia de Alajuela. Colinda: al norte, Juan Chacón, Delfín Vargas, Marta Aguirre; al sur, Rene Salgado, Cesar Salgado, Allan Salgado, Marta Salgado, Melba Salgado, y en parte quebrada Los Ángeles; al este, río Guacalito, y al oeste, calle pública con 88,84. Mide: doscientos ochenta y ocho mil ochocientos cuarenta y cinco metros con setenta y un decímetros cuadrados metros cuadrados. Para tal efecto, se señalan las nueve horas del veintidós de mayo del dos mil veintitrés. De no haber postores, el segundo remate, se efectuará a las nueve horas del treinta de mayo del dos mil veintitrés, con la base de cuarenta y cuatro millones doscientos setenta y cuatro mil trescientos noventa y cinco colones con tres céntimos (75% de la base original), y de continuar sin oferentes, para el tercer remate, se señalan las nueve horas del siete de junio del dos mil veintitrés, con la base de catorce millones setecientos cincuenta y ocho mil ciento treinta y un colones con ocho céntimos (25% de la base original). Notas: Se le informa a las personas interesadas en participar en la almoneda que en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser emitido a favor de este Despacho. Publíquese este edicto por dos veces consecutivas, la primera publicación con un mínimo de cinco días de antelación a la fecha fijada para la subasta. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución hipotecaria de Banco Nacional de Costa Rica contra Jeyson Vargas Cruz, Servicentro Bijagua Sociedad Anónima. Expediente N° 22-002985-1202-CJ. Nota: Publíquese este edicto por dos veces consecutivas, la primera publicación con un mínimo de ocho días de antelación a la fecha fijada para la subasta. De conformidad con el artículo 26 de la Ley de Jurisdicción Agraria en materia agraria se aplica el principio de gratuidad, de ahí que no devenga el pago de especies de ningún tipo para su publicación.—Juzgado Civil, Trabajo, Agrario, Familia, Penal Juvenil y Violencia Doméstica del Segundo Circuito Judicial de Alajuela, Sede Upala (Agrario), 23 de febrero del año 2023.—Lic. Armando Guevara Rodríguez, Juez.—O.C. N° 364-12-2021C.—Solicitud Nº 68-2017-JA.—( IN2023727375 ).

En la puerta exterior de este Despacho; libre de gravámenes hipotecarios; pero soportando reservas y restricciones con cita: 390-15576-01-0900-001, a las nueve horas treinta minutos del treinta de marzo del año dos mil veintitrés, y con la base de diez millones ochocientos treinta mil ochocientos veintitrés colones con cincuenta y cinco céntimos (10.830.823,55) en el mejor postor, remataré lo siguiente: finca inscrita en el Registro Público, partido de Puntarenas, Sección de Propiedad, bajo el Sistema de Folio Real, matrícula número 112787-001-002-003-004, la cual es terreno para la agricultura. Situada: en el distrito quinto Paquera, cantón primero de Puntarenas, de la provincia de Puntarenas. Colinda: al norte, José Alberto Rodríguez Rodríguez; sur, lote 34; este, lote 42 y José Alberto Rodríguez Rodríguez; oeste, calle pública y lote aquí segregado y expropiado Estado Ministerio de Obras Públicas y Transportes. Mide: treinta mil novecientos diez metros con sesenta y cuatro decímetros cuadrados. Para el segundo remate, se señalan las nueve horas treinta minutos del once de abril del año dos mil veintitrés, con la base de ocho millones ciento veintitrés mil ciento diecisiete colones con sesenta y seis céntimos (8.123.117,66) (rebajada en un veinticinco por ciento), y para la tercera subasta, se señalan las nueve horas treinta minutos del veinte de abril del año dos mil veintitrés, con la base de dos millones setecientos siete mil setecientos cinco colones con ochenta y ocho céntimos. (2.707.705,88) (un veinticinco por ciento de la base inicial). Nota: Se le informa a las personas jurídicas interesadas en participar en la almoneda que, en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser girado a favor de este Despacho. La anterior debido a la restricción del artículo 805 párrafo segundo del Código de Comercio. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución hipotecaria de Fundación para el Desarrollo de Base (FUNDEBASE) contra José Leonel Badilla Morales, Nurian María Soto León, Cristian Jesús Badilla Soto, Lilliam María Badilla Soto. Expediente N° 21-007482-1207-CJ. Nota: Publíquese este edicto por dos veces, la primera publicación con un mínimo de ocho días de antelación a la fecha fijada para la subasta. De conformidad con el artículo 26 de la Ley de Jurisdicción Agraria en materia agraria se aplica el principio de gratuidad, de ahí que no devenga el pago de especies de ningún tipo para su publicación.—Juzgado Agrario de Puntarenas, Sede de Jicaral, trece de febrero del año dos mil veintitrés.—Erika Amador Brenes, Jueza Tramitadora.—O.C. N° 364-12-2021C.—Solicitud Nº 68-2017-JA.—( IN2023727416 ).

En este Despacho, con una base de ocho millones trescientos veintiocho mil setecientos treinta y seis colones con noventa céntimos, libre de gravámenes y anotaciones, pero soportando colisión bajo el número de expediente 19-009549-0174-TR, el cual se encuentra en el Juzgado de Tránsito del Segundo Circuito Judicial de San José; sáquese a remate el vehículo placa: FSP-022, marca: Kia, estilo: Picanto, categoría: automóvil, capacidad: cinco personas, carrocería: Sedan cuatro puertas Hatchback, año: 2018, color: plateado, tracción: 4x2, número de chasis: KNAB2512AJT214156. Para tal efecto, se señalan las diez horas cero minutos del diecisiete de abril de dos mil veintitrés. De no haber postores, el segundo remate, se efectuará a las diez horas cero minutos del veinticinco de abril de dos mil veintitrés, con la base de seis millones doscientos cuarenta y seis mil quinientos cincuenta y dos colones con sesenta y ocho céntimos (75% de la base original), y de continuar sin oferentes, para el tercer remate, se señalan las diez horas cero minutos del cuatro de mayo de dos mil veintitrés, con la base de dos millones ochenta y dos mil ciento ochenta y cuatro colones con veintitrés céntimos (25% de la base original). Notas: Se les informa a las personas interesadas en participar en la almoneda que, en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser emitido a favor de este Despacho. Publíquese este edicto por dos veces consecutivas, la primera publicación con un mínimo de cinco días de antelación a la fecha fijada para la subasta. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución prendaria de Banco Nacional de Costa Rica (BNCR) contra María de los Ángeles Mena Durán. Expediente N° 23-000016-1764-CJ.—Juzgado Especializado de Cobro del Segundo Circuito Judicial de San José (Sección Segunda), 09 de febrero del año 2023.—Licda. Karina Alexandra Pizarro García, Jueza Tramitadora.—( IN2023727425 ).

En este Despacho, con una base de sesenta y cuatro mil seiscientos cincuenta y cinco dólares con ochenta y cuatro centavos, moneda de curso legal de los Estados Unidos de América, libre de gravámenes y anotaciones; sáquese a remate la finca del partido de Alajuela, matrícula número 436475-000, la cual es terreno de solar con una casa. Situada: en el distrito 6-Pital, cantón 10-San Carlos, de la provincia de Alajuela. Colinda: al norte, Edwin Porras Murillo; al sur, calle pública con 20,50 metros de frente; al este, Frutex S. A., y al oeste, Edwin Porras Murillo. Mide: seiscientos treinta y un metros con setenta y tres decímetros cuadrados. Plano: A-1184109-2007. Para tal efecto, se señalan las ocho horas cero minutos del veintisiete de julio de dos mil veintitrés. De no haber postores, el segundo remate, se efectuará a las ocho horas cero minutos del siete de agosto de dos mil veintitrés, con la base de cuarenta y ocho mil cuatrocientos noventa y un dólares con ochenta y ocho centavos, moneda de curso legal de los Estados Unidos de América (75% de la base original), y de continuar sin oferentes, para el tercer remate, se señalan las ocho horas cero minutos del dieciséis de agosto de dos mil veintitrés, con la base de dieciséis mil ciento sesenta y tres dólares con noventa y seis centavos, moneda de curso legal de los Estados Unidos de América (25% de la base original). Notas: Se le informa a las personas interesadas en participar en la almoneda que, en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser emitido a favor de este Despacho. Publíquese este edicto por dos veces consecutivas, la primera publicación con un mínimo de cinco días de antelación a la fecha fijada para la subasta. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución hipotecaria. Actor: Víctor Hugo Barrientos Vega. Coejecutante: Banco de Costa Rica. Demandada: María del Milagro Bolaños Salas. Expediente N° 20-002669-1202-CJ.—Juzgado de Cobro del Segundo Circuito Judicial de Alajuela, hora y fecha de emisión: once horas con cuarenta y cuatro minutos del ocho de febrero del dos mil veintitrés.—Giovanni Vargas Loaiza, Juez/a Decisor/a.—( IN2023727426 ).

En este Despacho, con una base de nueve millones novecientos cincuenta y un mil doscientos ochenta y cuatro colones con ochenta y siete céntimos, libre de gravámenes y anotaciones; sáquese a remate el vehículo Placas N° BFH676, Marca: Toyota, Estilo: RAV 4, Categoría: automóvil, Capacidad: 5 personas, año: 2014, carrocería: todo terreno 4 puertas, color: plateado, tracción: 4x4. Para tal efecto se señalan las trece horas treinta minutos del diez de mayo del dos mil veintitrés. De no haber postores, el segundo remate, se efectuará a las trece horas treinta minutos del dieciocho de mayo del dos mil veintitrés, con la base de siete millones cuatrocientos sesenta y tres mil cuatrocientos sesenta y tres colones con sesenta y cinco céntimos (75% de la base original), y de continuar sin oferentes, para el tercer remate, se señalan las trece horas treinta minutos del veintiséis de mayo del dos mil veintitrés, con la base de dos millones cuatrocientos ochenta y siete mil ochocientos veintiún colones con veintiún céntimos (25% de la base original). Notas: Se le informa, a las personas interesadas en participar en la almoneda que, en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser emitido a favor de este despacho. Publíquese este edicto por dos veces consecutivas, la primera publicación con un mínimo de cinco días de antelación a la fecha fijada para la subasta. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución prendaria de Financiera Desyfin Sociedad Anónima contra Corporación Automotora MYR Independientemente S. A., Dennis Ricardo Ruiz Rojas, Rolando Alexis Ruiz Rojas. Expediente N° 20-014777-1164-CJ.—Juzgado Especializado de Cobro de Cartago. 06 de marzo del año 2023.—Marcela Brenes Piedra, Jueza Tramitadora.—( IN2023727440 ).

En este Despacho, con una base de tres millones setecientos mil colones exactos, libre de gravámenes hipotecarios, pero soportando servidumbre trasladada citas: 249-03140-01-0002-001 demanda penal citas: 800-736940-01-0001-001 demanda penal citas: 800-736941-01-0001-001 servidumbre de paso citas: 2011-18159-02-0010-001; sáquese a remate la finca del partido de, matrícula número 475698-000, derecho 000, la cual es terreno sembrado de zacate y frutales. Situada: en el distrito 2-Sarchí Sur, cantón 12-Sarchí, de la provincia de. Colinda: al norte, Uriel Murillo Blanco; al sur, Luis Fernando Castro Vargas; al este, lote segundo, y al oeste, Las Colinas S. A. Mide: cinco mil once metros cuadrados. Para tal efecto, se señalan las diez horas treinta minutos del ocho de mayo de dos mil veintitrés. De no haber postores, el segundo remate, se efectuará a las diez horas treinta minutos del dieciséis de mayo de dos mil veintitrés, con la base de dos millones setecientos setenta y cinco mil colones exactos (75% de la base original), y de continuar sin oferentes, para el tercer remate, se señalan las diez horas treinta minutos del veinticuatro de mayo de dos mil veintitrés, con la base de novecientos veinticinco mil colones exactos (25% de la base original). Notas: Se le informa a las personas interesadas en participar en la almoneda que, en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser emitido a favor de este Despacho. Publíquese este edicto por dos veces consecutivas, la primera publicación con un mínimo de cinco días de antelación a la fecha fijada para la subasta. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución hipotecaria de Oldemar Santamaría Alfaro contra Jerson Alberto Montealegre Murillo. Expediente N° 23-000253-1204-CJ.—Juzgado de Cobro de Grecia, hora y fecha de emisión: quince horas con once minutos del quince de febrero del dos mil veintitrés.—Maricruz Barrantes Córdoba, Juez/a Decisor/a.—( IN2023727733 ).

En este Despacho, con una base de doscientos millones de colones exactos, libre de gravámenes hipotecarios, pero soportando reservas Ley Aguas citas: 407-07363-01-0171-001, reservas Ley Caminos: citas: 407-07363-01-0172-001; sáquese a remate la finca del partido de provincia: Alajuela finca: 566104 duplicado: horizontal: derecho: 000, segregaciones: no hay, naturaleza: terreno construido de pasto y tacotal. Situada: en el distrito: 05-La Ceiba, cantón: 09-Orotina de la provincia de Alajuela, finca se encuentra en zona catastrada. Linderos: norte, Carretera Nacional Ruta Veintisiete con un frente de sesenta y siete metros con ocho centímetros; sur, calle pública con un frente de dieciocho metros con ocho centímetros; este, La Odisea S. A. y Omar Francisco Soto Jiménez; oeste, resto reservado. Mide: veintiún mil quinientos treinta y cuatro metros cuadrados. Para tal efecto, se señalan las once horas cero minutos del dos de octubre de dos mil veintitrés. De no haber postores, el segundo remate, se efectuará a las once horas cero minutos del diez de octubre de dos mil veintitrés, con la base de ciento cincuenta millones de colones exactos (75% de la base original), y de continuar sin oferentes, para el tercer remate, se señalan las once horas cero minutos del diecinueve de octubre de dos mil veintitrés, con la base de cincuenta millones de colones exactos (25% de la base original). Notas: Se le informa a las personas interesadas en participar en la almoneda que, en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser emitido a favor de este Despacho. Publíquese este edicto por dos veces consecutivas, la primera publicación con un mínimo de cinco días de antelación a la fecha fijada para la subasta. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución hipotecaria de José Alberto Molina Prado, José Donaldo Montes Molina contra Autototal de Costa Rica Sociedad Anónima. Expediente N° 23-000370-1157-CJ.—Juzgado de Cobro del Primer Circuito Judicial de Alajuela. Hora y fecha de emisión: nueve horas con cincuenta y ocho minutos del tres de marzo del dos mil veintitrés.—Jazmín Núñez Alfaro, Jueza Tramitadora.—( IN2023728038 ).

En este Despacho, con una base de diecisiete millones trescientos setenta y tres mil doscientos seis colones con sesenta y un céntimos, libre de gravámenes y anotaciones; sáquese a remate la finca del partido de Guanacaste, matrícula número cincuenta y cuatro mil seiscientos treinta y uno, derecho 000, la cual es terreno con 1 casa. Situada en el distrito 1-Cañas, cantón 6-Cañas, de la provincia de Guanacaste. Colinda: al norte, camino público y otro; al sur, Amalia Hernández; al este, Amalia Hernández, y al oeste, camino público. Mide: mil trescientos ochenta y cuatro metros con veintiocho decímetros cuadrados. Plano: G-0591213-1985. Para tal efecto, se señalan las nueve horas treinta minutos del catorce de junio del dos mil veintitrés. De no haber postores, el segundo remate, se efectuará a las nueve horas treinta minutos del veintidós de junio de, dos mil veintitrés, con la base de trece millones veintinueve mil novecientos cuatro colones con noventa y seis céntimos (75% de la base original), y de continuar sin oferentes, para el tercer remate, se señalan las nueve horas treinta minutos del treinta de junio del dos mil veintitrés, con la base de cuatro millones trescientos cuarenta y tres mil trescientos un colones con sesenta y cinco céntimos (25% de la base original). Notas: Se le informa, a las personas interesadas en participar en la almoneda que, en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser emitido a favor de este despacho. Publíquese este edicto por dos veces consecutivas, la primera publicación con un mínimo de cinco días de antelación a la fecha fijada para la subasta. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución hipotecaria de Banco Nacional de Costa Rica contra Rigoberto Rodríguez Hernández. Expediente N° 20-000595-1205-CJ.—Juzgado de Cobro del Primer Circuito Judicial de Guanacaste, hora y fecha de emisión: dieciocho horas con treinta minutos del siete de Marzo del dos mil veintitrés.—Natalia Orozco Murillo, Juez/a Decisor/a.—( IN2023728043 ).

En este Despacho, con una base de veintinueve millones ochocientos treinta mil ciento treinta y seis colones con noventa y nueve céntimos, libre de gravámenes y anotaciones; sáquese a remate la finca del partido de Alajuela, matrícula número 272796-000, la cual es terreno potrero. Situada en el distrito 3 Jesús María, cantón 4 San Mateo, de la provincia de Alajuela. Colinda: al norte, calle pública y otro; al sur, Alexis Valverde Barrientos; al este, Los Delfines de Labrador S. A.; y al oeste, Alexis Valverde Barrientos. Mide: mil novecientos veintisiete metros con ochenta y siete decímetros cuadrados. Plano: A-0084005-1992. Para tal efecto, se señalan las ocho horas cuarenta y cinco minutos del dos de octubre de dos mil veintitrés. De no haber postores, el segundo remate se efectuará a las ocho horas cuarenta y cinco minutos del diez de octubre de dos mil veintitrés con la base de veintidós millones trescientos setenta y dos mil seiscientos dos colones con setenta y cuatro céntimos (75% de la base original) y de continuar sin oferentes, para el tercer remate se señalan las ocho horas cuarenta y cinco minutos del diecinueve de octubre de dos mil veintitrés con la base de siete millones cuatrocientos cincuenta y siete mil quinientos treinta y cuatro colones con veinticinco céntimos (25% de la base original). Notas: Se le informa a las personas interesadas en participar en la almoneda que en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser emitido a favor de este despacho. Publíquese este edicto por dos veces consecutivas, la primera publicación con un mínimo de cinco días de antelación a la fecha fijada para la subasta. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución hipotecaria de Alfredo De Trinidad Farrier Brais contra Geovanny de Los Ángeles Monge Jiménez. Expediente N° 23-000413-1202-CJ.—Juzgado de Cobro del Primer Circuito Judicial de Alajuela, hora y fecha de emisión: seis horas con cuarenta y tres minutos del dos de marzo del dos mil veintitrés.—Cinthia Pérez Moncada, Jueza Tramitadora.—( IN2023728050 ).

En este Despacho, con una base de cuatro millones doscientos noventa y un mil quinientos noventa y seis colones con noventa y nueve céntimos, libre de gravámenes y anotaciones; sáquese a remate el vehículo placa: TSJ 000655, marca: Hyundai, estilo: Accent GLS, color: rojo, VIN: KMHCN41CP8U260779, N° motor: G4ED8049176, capacidad: 5 personas. Para tal efecto se señalan las nueve horas cero minutos del trece de junio de dos mil veintitrés. De no haber postores, el segundo remate se efectuará a las nueve horas cero minutos del veintiuno de junio de dos mil veintitrés con la base de tres millones doscientos dieciocho mil seiscientos noventa y siete colones con setenta y cuatro céntimos (75% de la base original) y de continuar sin oferentes, para el tercer remate se señalan las nueve horas cero minutos del veintinueve de junio de dos mil veintitrés con la base de un millón setenta y dos mil ochocientos noventa y nueve colones con veinticuatro céntimos (25% de la base original). Notas: Se le informa a las personas interesadas en participar en la almoneda que en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser emitido a favor de este despacho. Publíquese este edicto por dos veces consecutivas, la primera publicación con un mínimo de cinco días de antelación a la fecha fijada para la subasta. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución prendaria de Financiera Desyfin S. A. contra Turman Duran Mata. Exp:20-004492-1044-CJ. Publíquese el edicto de ley, para lo cual deberá el interesado cancelar ante la Imprenta nacional los respectivos derechos de publicación, previa revisión del Edicto a fin de cotejar que el mismo no contenga errores que ameriten enmienda, caso en el cual deberá indicarlo al despacho dentro del tercer día para proceder con la respectiva corrección.—Juzgado Primero Especializado de Cobro del Primer Circuito Judicial de San José. 02 de marzo del año 2023.—Ximena Lucia Jiménez Soto, Juez/a Decisor/a.—( IN2023728208 ).

 En este Despacho, con una base de dos millones seiscientos dieciséis mil novecientos treinta y cinco colones con noventa y nueve céntimos, libre de gravámenes y anotaciones; sáquese a remate el vehículo placa TSJ 005203, marca Hyundai, estilo Accent Vin KMHCG51FP4U222273, año 2004 color rojo, cilindrada 1500 c.c. Para tal efecto se señalan las nueve horas treinta minutos del catorce de junio de dos mil veintitrés. De no haber postores, el segundo remate se efectuará a las nueve horas treinta minutos del veintidós de junio de dos mil veintitrés con la base de un millón novecientos sesenta y dos mil setecientos un colones con noventa y nueve céntimos (75% de la base original) y de continuar sin oferentes, para el tercer remate se señalan las nueve horas treinta minutos del tres de julio de dos mil veintitrés con la base de seiscientos cincuenta y cuatro mil doscientos treinta y tres colones con noventa y nueve céntimos (25% de la base original). Notas: Se les informa a las personas interesadas en participar en la almoneda que, en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser emitido a favor de este despacho. Publíquese este edicto por dos veces consecutivas, la primera publicación con un mínimo de cinco días de antelación a la fecha fijada para la subasta. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución prendaria de Financiera Desyfin S. A. contra José Luis Méndez Chan, expediente 20-004498-1044-CJ. Previo a realizar la publicación del edicto, deberá la parte actora de verificar los datos del mismo, en caso de existir algún error lo comunicará al despacho de inmediato para su corrección.—Juzgado Primero Especializado de Cobro del Primer Circuito Judicial de San José, 03 de marzo del año 2023.—Ricardo Barrantes López, Juez/a Decisor/a.—( IN2023728209 ).

Títulos Supletorios

Se hace saber: Que ante este despacho se tramita el expediente N° 23-000012-0298-AG donde se promueven diligencias de información posesoria por parte de Iván Villegas Quesada, quien es mayor, separado judicialmente, comerciante, casado, agricultor, cédula 2-0444-0443, vecino de Alajuela, San Carlos, Los Chiles de Aguas Zarcas, calle Jeremías, del Cementerio 400 metros al este, a fin de inscribir a su nombre y ante el Registro Público de la Propiedad, el terreno que se describe así: Terreno de pastos, ubicado en el distrito 04: Aguas Zarcas, cantón 10: San Carlos, de la Provincia de Alajuela, colinda al norte: Ana Lía Porras Morales, al sur: calle pública con un frente a ella de 47.16 metros lineales, al este: Luis Ángel Campos Porras, Estiur Campos Porras, Ana Lía Porras Morales, todos en parte, y al oeste: Joselyn Ivania Villegas Araya, Iván Gerardo Villegas Quesada, Sucesión de Fernando Morales Solís, Eduardo Josúe Molina Morales, todos en parte. Mide: catorce mil ochenta y seis metros. Plano A: 40052-2022. Manifiesta el titulante que el inmueble lo adquirió por donación de los derechos posesorios que le realizó su madre María Luzmilda Quesada Granados, mayor, viuda, ama de casa, cédula 2-163-651, vecina de Aguas Zarcas de San Carlos, Urbanización Caporal, 150 metro noreste del Súper Luz, mediante escrituras públicas otorgadas la Notaria Ana Patricia Alfaro Acuña de fecha 4 de diciembre de 2018, y ante la Notaria Lisette María Gamboa Cabezas, en fecha 26 de junio de 2022. El terreno fue estimado en la suma de quince millones de colones y las diligencias en diez millones de colones. Se emplaza a todos los interesados en estas diligencias de Información Posesoria, a efecto de que dentro del plazo de un mes contado a partir de la publicación de este edicto, se apersonen ante el despacho a hacer valer sus derechos. Diligencias de información posesoria promovidas por Iván Villegas Quesada. Expediente N° 23-000012-0298-AG. Razón: Publíquese una vez en el Boletín Judicial. De conformidad con la Circular número 67-09 emitida por la Secretaría de la Corte el 22 de junio del 2009, se comunica que en virtud del principio de gratuidad que rige esta materia, la publicación de este edicto está exenta de todo pago de derechos.—Juzgado Agrario del Segundo Circuito Judicial de Alajuela, 28 de febrero del año 2023.—Ana Milena Castro Elizondo, Jueza.—1 vez.—O. C. N° 364-12-2021C.—Solicitud Nº 68-2017-JA.—( IN2023725127 ).

Se hace saber: Que ante este despacho se tramita el expediente N° 22-000017-0993-AG, donde se promueven diligencias de información posesoria por parte de la entidad Club de Pesca de San Carlos S.A., cédula jurídica 3-101-808298, domiciliada en Alajuela, San Carlos, Ciudad Quesada, San Luis, Tesalia, 150 metros norte y 60 metros al este de la escuela pública del lugar, última casa a mano derecha, representada por su apoderado generalísimo Eliécer Solís Montero, cédula 2- 0260-0424, a fin de inscribir a su nombre y ante el Registro Público de la Propiedad, el terreno que se describe así: Terreno para construir, situado en El Castillo distrito trece Peñas Blancas, cantón dos San Ramón, de la Provincia de Alajuela. Colinda al norte calle pública con un frente a ella de 27.07 metros lineales y Edwin Nautilio Ramírez Granados, al sur Elpidio Ramírez González y María Cecilia Granados Santamaría, al este Elpidio Ramírez González, María Cecilia Granados Santamaría, y Edwin Nautilio Ramírez Granados, y al oeste Francisco Rodríguez León, José Joaquín Cabezas Moreno, Ana Laura de la Cruz Aguilar, y Elpidio Ramírez González y María Cecilia Granados Santamaría, en parte. Mide de acuerdo al plano aportado A-691080-2001, una superficie de tres mil ciento sesenta y dos metros con setenta y nueve decímetros cuadrados. Manifiesta el representante de la titulante, que el inmueble lo adquirió su representada mediante dación en pago de deuda de los socios que conforman la sociedad, señores Sergio Arturo Córdoba Soro, cédula 2-0303-0401, Marcos Gómez Hidalgo, cédula 2-0317-0723, Vianney Gómez Hidalgo, cédula 2-0336-0541, Carlos Castro Villalobos, cédula 2-0335-0895, Eliécer Solís Montero, cédula 2-0260-0424, Luis Ángel Retana Porras, cédula 2-0351-0662, Luis Diego Rodríguez Pineda, cédula 2-0327-0193, José Francisco Rodríguez Pineda, cédula 2-0413-666, Eliomar Alfaro López, cédula 2-0255-0131, Osvaldo Amaro Zúñiga Fallas, cédula 9-0053-0585, Marco Antonio Riggioni Hidalgo, cédula 2-04130998, Luis Fabricio Riggioni Hidalgo, cédula 2-0388-0563, Adrián Alberto Alfaro, cédula 1-0594-0322, Eduardo Solís González, cédula 2-0287-0074, Isaías Obregón Obregón, cédula 5-0113-0412, Juvenal Obregón Obregón, cédula 5-01210471, mediante escritura pública número 137 otorgada ante el notario Jorge Esteban Valenciano Gutiérrez, en fecha 10/03/2021, quienes le traspasaron la posesión del fundo. El inmueble fue estimado en la suma de dieciséis millones de colones y las diligencias en un millón de colones. Se emplaza a todos los interesados en estas diligencias de Información Posesoria, a efecto de que, dentro del plazo de un mes contado a partir de la publicación de este edicto, se apersonen ante el despacho a hacer valer sus derechos. Diligencias de Información Posesoria promovida por Club de Pesca de San Carlos S.A. Expediente N° 22-000017-0993-AG. Razón: Publíquese una vez en el Boletín Judicial. De conformidad con la circular número 67-09 emitida por la Secretaría de la Corte el 22 de junio del 2009, se comunica que en virtud del principio de gratuidad que rige esta materia, la publicación de este edicto está exenta de todo pago de derechos.—Juzgado Agrario del II Circuito Judicial de Alajuela, 01 de marzo del año 2023.—Ana Milena Castro Elizondo, Jueza.—1 vez.—O. C. N° 364-12-2021C.—Solicitud Nº 68-2017-JA.—( IN2023725703 ).

Se hace saber: Que ante este Despacho se tramita el expediente N° 23-000019-0297-CI donde se promueve información posesoria por parte de Corporación Arpi de Venecia Sociedad Anónima, cédula jurídica 3- 101-300392, representada por Juan Elías Arce Corrales, quien es mayor, casado una vez, costarricense, ganadero, vecino de la Unión de Venecia, cédula de identidad 02-0271-0610, a fin de inscribir a su nombre y ante el Registro Público de la Propiedad, el terreno que se describe así: Finca ubicada en la provincia de Alajuela, la cual es terreno de solar con una casa de habitación. Situada en el distrito quinto, cantón décimo. Colinda: al noroeste: Río Abanico, noreste y sureste: Roger Chacón Salas y al suroeste: Camino público con un frente a él de diecinueve metros dieciséis centímetros lineales. Mide: Cuatrocientos sesenta y dos metros cincuenta y cuatro decímetros cuadrados metros cuadrados. Según el plano A-891943-2003. Indica el promovente que sobre el inmueble a inscribir no pesan cargas reales o gravámenes, y que esta información no tiene por objeto evadir la tramitación y consecuencias legales de un proceso sucesorio y estima dicho inmueble en la suma de cinco millones de colones. Que adquirió dicho inmueble por medio de donación que le hiciera Juan Elías Arce Corrales, d, y hasta la fecha lo ha mantenido en forma pública, pacífica y quieta. Que los actos de posesión han consistido en mantenimiento del terreno. Que no ha inscrito mediante el amparo de la Ley de Informaciones Posesorias, otros inmuebles, según se constata del Registro Público de la Propiedad. Se emplaza a todos los interesados en estas diligencias de Información Posesoria, a efecto de que dentro del plazo de un mes contado a partir de la publicación de este edicto, se apersonen ante el Despacho a hacer valer sus derechos. Proceso información posesoria, promovida por Corporación Arpi de Venecia Sociedad Anonima. Expediente N° 23-000019-0297- CI-4. Nota: Publíquese este edicto en el Boletín Judicial por una sola vez.—Juzgado Civil del Segundo Circuito Judicial de Alajuela, hora y fecha de emisión: ocho horas con veintiocho minutos del veinticuatro de enero del dos mil veintitrés.—Lic. Adolfo Mora Arce, Juez.—1 vez.—( IN2023725784 ).

Se hace saber que, ante este Despacho se tramita el expediente N° 23-000013-0927-CI, donde se promueve Información Posesoria por parte de Domingo Eladio de Los Ángeles Porras Méndez quien es mayor, cédula de identidad 6-0080-0392, casado, agricultor, vecino de San Rafael de Abangares, a fin de inscribir a su nombre y ante el Registro Público de la Propiedad, el terreno que se describe así: finca ubicada en la provincia de Guanacaste, la cual es terreno para construir y pastos. Situada en el distrito La Sierra, cantón: Abangares. Colinda: al norte con Dina Porras Campos, Ana Yenory Porras Campos, Domingo Porras Méndez y Mariana Campos Sandoval; al sur con Juan Luis Campos Chacón, Damaris Cabezas Solano, Marilyn Monge Elizondo y calle pública, con un frente a ella de nueve metros con cuarenta y nueve decímetros lineales; al este con Santiago Solano Alvarado y Marilyn Monge Elizondo y al oeste con Dinia Porras Campos, Ana Yenory Porras Campos, Domingo Porras Méndez, Mariana Campos Sandoval y Juan Luis Campos Chacón. Mide: Seis mil cien Metros Cuadrados. Indica el promovente que sobre el inmueble a inscribir no pesan cargas reales o gravámenes, y que esta información no tiene por objeto evadir la tramitación y consecuencias legales de un proceso sucesorio y estima dicho inmueble en la suma de cinco millones de colones. Que adquirió dicho inmueble por medio de Venta y hasta la fecha lo ha mantenido en forma pública, pacífica y quieta. Que los actos de posesión han consistido en cuido y en las mejoras del terreno, tales como mantenimiento de cercas, chapias y el mantenimiento de todo el terreno. Que no ha inscrito mediante el amparo de la Ley de Informaciones Posesorias, otros inmuebles, según se constata del Registro Público de la Propiedad. Se emplaza a todos los interesados en estas diligencias de Información Posesoria, a efecto de que, dentro del plazo de un mes contado a partir de la publicación de este edicto, se apersonen ante el Despacho a hacer valer sus derechos. Proceso Información Posesoria, promovida por Domingo Eladio de Los Ángeles Porras Méndez. Expediente N° 23-000013-0927-CI-0. Nota: Publíquese este edicto en el Boletín Judicial por una sola vez.—Juzgado Civil y Trabajo de Cañas, (Civil). Hora y fecha de emisión: nueve horas con siete minutos del veintiocho de febrero del dos mil veintitrés.—Licda. Xinia María Esquivel Herrera, Jueza.—1 vez.—( IN2023725794 ).

Citaciones

En mi notaría, a las diecisiete horas del tres de marzo del dos mil veintitrés, se apersona la señora Yamileth de Los Ángeles Fernandez Gomez, portadora de la cédula de identidad número tres cero tres cero ocho cero cuatro cuatro uno, para iniciar trámite sucesorio extrajudicial de quien en vida se llamó William Rolando de Los Ángeles Quirós Ramírez, quien era mayor, casado una vez poseedor de la cédula de identidad número tres cero dos ocho cuatro cero uno seis nueve. Se convoca a los interesados y/o personas que crean tener derechos a reclamos en contra de esta sucesión comparecer en esta notaría ubicada en Cartago, Oreamuno, San Rafael, Residencial González Angulo, segunda etapa, contiguo al Templo Bautista.—Lic. Carlos Enrique Guzmán Jiménez, Notario Público.—1 vez.—( IN2023725098 ).

Emplazo a todos los que se consideran con interés legítimo en la sucesión de quien en vida se llamó Stephane Claude Gillet Lebarbier, cédula: 8-0077-0080, para que, en el plazo de 15 días naturales contados a partir del día siguiente a la publicación de este edicto, ante mi notaría en la Ciudad de San José, Barrio Don Bosco de la Funeraria del Recuerdo 150 metros al este y 25 metros al sur, Avenida 6s, calle 24 A, Edificio Escudé, segunda planta, se apersonen a hacer valer sus derechos, en el entendido de que pasado dicho plazo, la herencia pasará a quienes en derecho corresponda; sin perjuicio de terceras personas con igual o mejor derecho. expediente: 2402- 2023-SGP.—Sandra González Pinto, Notaria.—1 vez.—( IN2023725105 ).

Mediante acta de apertura otorgada ante esta notaría la señora Ronny Ovidio Lopez Castro,  mayor, costarricense, casado una vez, Jefe de Planta en Coopelesca, portador de la cédula de identidad número dos- cero quinientos cuarenta y dos- cero doscientos noventa y ocho, vecino de Heredia, Horquetas de Sarapiquí, Colonia La Isla de Israel , sobre la ruta cuatro trescientos cincuenta metros norte de la entrada, y comprobado el fallecimiento de quien en vida era  Ovidio Ramon Lopez Rojas,  mayor, costarricense, casado una vez, Agricultor, vecino de Heredia, Sarapiquí, La Cubujuquí Centro, portador de la cédula de identidad número cinco- cero ciento dieciocho- cero ciento veintidós,  esta Notaría ha declarado abierto su proceso sucesorio. Se cita y emplaza a todos los herederos, legatarios, acreedores y en general a todos los interesados para que, dentro del plazo máximo de quince días hábiles, contados a partir de la publicación de este edicto, comparezcan ante esta notaría a hacer valer sus derechos. No se tiene como parte a la Procuraduría General de la República, tal como ésta lo ha indicado. Notaría de la Licda. Lindsay Marín Rojas, Heredia, San Francisco, Urbanización Aries, casa número ciento sesenta y uno. Teléfono 88752585.—6 de marzo del año 2023.—Licda. Lindsay Marín Rojas, Notaria.—1 vez.—( IN2023725111 ).

Mediante acta de apertura otorgada ante esta notaría por Manuel Abarca Brenes, a las catorce horas del tres de marzo del dos mil veintitrés y comprobado el fallecimiento de LidiaGataCarmen Zúñiga Morales, quien fue mayor, casada una vez, Ama de casa, vecina de Puntarenas Fray Casiano San Luis, primera entrada costado oeste de la escuela ciento cincuenta metros al norte, cedula seis-cero doscientos cuarenta cero ciento treinta y tres, esta Notaría ha declarado abierto su proceso sucesorio. Se cita y emplaza a todos los herederos, legatarios, acreedores y en general a todos los interesados para que, dentro del plazo máximo de quince días hábiles, contados a partir de la publicación de este edicto, comparezcan ante esta Notaría a hacer valer sus derechos. Notaría de la Licda. Selita Raquel Farrier Brais, Puntarenas El Roble, cuarenta metros este de la panadería Elizondo.—Licda. Selita Raquel Farrier Brais.—1 vez.—( IN2023725116 ).

Se cita y emplaza a todos los sucesores e interesados (as) en la sucesión en sede notarial de quien en vida fue Juan José Porras Campos, mayor costarricense, casado una vez, agricultor, vecino de San José, Tibás, de la Metalco, trescientos metros al oeste y veinticinco metros al sur, casa noventa y tres, Residencial La Toñita, con cédula de identidad número seis-cero cero veinticinco-cero novecientos noventa y cinco; y Digna Emilia Cruz Jiménez, mayor, costarricense, casada una vez, ama de casa, vecina de San José, Tibás, de la Metalco, trescientos metros al oeste y veinticinco metros al sur, casa noventa y tres, Residencial La Tm-lita, con cédula de identidad seis-cero cero veintiocho- cero quinientos treinta y seis, para que dentro del plazo de quince días, contados a partir de la publicación de este edicto, comparezcan ante esta Notaria ubicada en San José, Barrio La Soledad, entre avenida seis y ocho, calle once, diagonal al Teatro Lucho Barahona, o a través de la dirección de correo electrónico: torresttorres08@hotmail.com a aceptar la herencia y hacer valer sus derechos; y se apercibe a los que crean tener calidad de herederos que si no se presentan dentro de dicho plazo, la herencia pasara a quien corresponda, expediente número: 0001-2023.—San José, seis de marzo del dos mil veintitrés. Notaria Bufete Torres & Torres.—Lic Ernesto Torres Torres, Notario Público.—1 vez.—( IN2023725188 ).

Se hace saber: En este tribunal de justicia se tramita el proceso sucesorio de quien en vida se llamó Angiesan Méndez Soto, mayor, estado civil, casado, comerciante, nacionalidad Costa Rica, con documento de identidad seis- cero trescientos treinta y tres - cero seiscientos siete y vecino de Pérez Zeledón, Daniel Flores. Se indica a las personas herederas, legatarias, acreedoras y en general a quienes tengan un interés legítimo en el proceso, que deberán presentarse a gestionar en el plazo de quince días contado a partir de la publicación de este edicto. Expediente N° 23-000051-0188-CI - 7.—Juzgado Civil y Trabajo del Primer Circuito Judicial de la Zona Sur, (Civil), hora y fecha de emisión: dieciséis horas con treinta y seis minutos del tres de marzo del dos mil veintitrés.—Msc. Harold Ríos Solórzano, Juez.—1 vez.—( IN2023725193 ).

Se hace saber: En este tribunal de justicia se tramita el proceso sucesorio de quien en vida se llamó Arabela Rojas Villaviciencio, mayor, estado civil Viuda, nacionalidad costarricense, con documento de identidad 0500390403 y vecina de Heredia. Se indica a las personas herederas, legatarias, acreedoras y en general a quienes tengan un interés legítimo en el proceso, que deberán presentarse a gestionar en el plazo de quince días contado a partir de la publicación de este edicto. Expediente N° 97-100082-0362-CI - 5.—Juzgado Civil de Heredia, hora y fecha de emisión: nueve horas con veintiocho minutos del dieciséis de febrero del dos mil veintitrés.—MSc. Luis Guillermo Ruiz Bravo, Juez.—1 vez.—( IN2023725663 ).

Mediante acta de apertura otorgado ante esta notaría, por José, Carlos, Agustín, Luz, Ángel, Deyanira, Pedro, Martín, Anais; Marisa, todos Badilla Carranza, a las 15 horas con 10 minutos del 06 de marzo del 2022 y comprobado el fallecimiento, esta Notaría declara abierto el proceso sucesorio ab intestato de quien en vida Diera el señor Rufino Badilla Castro, mayor de edad, cédula de identidad número 600770879, casado en primeras nupcias, pensionado, vecino de Limón, Pococí, Cariari, Campos 2, Calle La Argentina de la entrada 100 metros al oeste y la señora Lastenia Carranza Sancho, mayor de edad, cédula de identidad número 900880833, casada en primeras nupcias, pensionada, vecina de Limón, Pococí Cariari, Campos 2, Calle La Argentina de la entrada 100 metros al oeste. Se cita y emplaza a todos los interesados para que, dentro del plazo máximo de 15 días, contados a partir de la publicación de este edicto, comparezcan ante esta notaría, a hacer valer sus derechos. Notaría del Lic. Manuel Acuña Vargas, Notario Público, con oficina abierta en Limón, Pococí, Guápiles, 200 metros al sur Tienda El Ekono, teléfono 88252867.—Lic. Manuel Acuña Vargas, Notario Público.—1 vez.—( IN2023725684 ).

Ante la notaría del suscrito, se inició el proceso sucesorio sin testamento, a las 15 horas, del día 19 de diciembre del año 2022, solicitado por el señor Marco Vinicio Del Carmen Segura Murillo, cedula 1-0720-0248, en su condición de albacea propietario y heredero de quien en vida fuera Hannia Murillo Muñoz, quien era mayor, casada, ama de casa, vecina de San José, Hatillo 5, cédula 1-0262-0834. Fallecida el 23 de junio de 1996. Se cita y emplaza a todos los interesados para que dentro del plazo máximo de quince días, contados a partir de la publicación de este edicto, comparezcan ante esta Notaría a hacer valer sus derechos. Notaría del Lic. Javier Montero Quesada, sita en la Ciudad de San José, con oficina abierta con oficina en San José, Hatillo Cinco, costado sur de los Multifamiliares, de Ferretería Jormar, H Cinco, ciento veinticinco metros oeste. Teléfono 6058-9343.—Lic. Javier Montero Quesada, Notario Público.—1 vez.—( IN2023725717 ).

Se hace saber: En este tribunal de justicia se tramita el proceso sucesorio de quien en vida se llamó Julio Ugarte Ugarte, mayor, soltero, Empresario, costarricense por naturalización, vecino de Curridabat, con cédula de identidad 0800410375. Se indica a las personas herederas, legatarias, acreedoras y en general a quienes tengan un interés legítimo en el proceso, que deberán presentarse a gestionar en el plazo de quince días contados a partir de la publicación de este edicto. Expediente N° 23-000003-0180-CI. Nota: Publíquese este edicto por una sola vez en el Boletín Judicial. Es responsabilidad de la parte interesada verificar los datos consignados en este documento previo a la publicación del mismo Este documento fue enviado a la Imprenta Nacional para su publicación, debe comunicarse con dicha entidad para la respectiva cancelación de los derechos de publicación.—Juzgado Primero Civil de San José, 15 de febrero del año 2023.—Msc. Adriana Orocú Chavarría, Juez.—1 vez.—( IN2023725782 ).

Se hace saber: En este tribunal de justicia se tramita el proceso sucesorio de quien en vida se llamó Mayra Teresa Julia Sánchez Meza, mayor, viuda, nacionalidad costarricense, con documento de identidad 7-0030-0723 y vecina de Guácimo, Limón. Se indica a las personas herederas, legatarias, acreedoras y en general a quienes tengan un interés legítimo en el proceso, que deberán presentarse a gestionar en el plazo de quince días contado a partir de la publicación de este edicto. Expediente N° 22-000326-0930-CI - 7.—Juzgado Civil del Segundo Circuito Judicial de la Zona Atlántica, 25 de octubre del año 2022.—Lic. Carlos Soto Madrigal, Juez.—1 vez.—( IN2023725783 ).

Se hace saber: En este tribunal de justicia se tramita el proceso sucesorio de quien en vida se llamó Telesforo Del Carmen Rodrigo Pizarro Pizarro, mayor, soltero, agricultor, portador del documento de identidad 05- 0116-0975 y vecino de Carrillo, Sardinal, San Blas. Se indica a las personas herederas, legatarias, acreedoras y en general a quienes tengan un interés legítimo en el proceso, que deberán presentarse a gestionar en el plazo de quince días contado a partir de la publicación de este edicto. Expediente N° 23-000080-0388-CI - 6.—Juzgado Civil de Santa Cruz, hora y fecha de emisión: once horas con nueve minutos del veintiuno de febrero del dos mil veintitrés.—Lic. Milkyan Sánchez Aguilar, Juez.—1 vez.—( IN2023725786 ).

Se hace saber en este Tribunal de Justicia, se tramita el proceso sucesorio de quien en vida se llamó José Amador Pizarro Ramírez, mayor, estado civil Soltero, pensionado, nacionalidad costarricense, con documento de identidad 0501140023 y vecino de Chircó de Santa Cruz Guanacaste. Se indica a las personas herederas, legatarias, acreedoras y en general a quienes tengan un interés legítimo en el proceso, que deberán presentarse a gestionar en el plazo de quince días contados a partir de la publicación de este edicto. Expediente N° 23-000020-0388-CI-4.—Juzgado Civil de Santa Cruz. Hora y fecha de emisión: trece horas con cincuenta y seis minutos del treinta y uno de enero del dos mil veintitrés.—Milkyan Sánchez Aguilar, Juez.—1 vez.—( IN2023725787 ).

Se hace saber: En este tribunal de justicia se tramita el proceso sucesorio de quien en vida se llamó Eugenio Zúñiga Bermúdez, mayor, estado civil Soltero, pensionado, costarricense, con documento de identidad 0104980788 y vecino de Parrita, Puntarenas, Los Ángeles. Se indica a las personas herederas, legatarias, acreedoras y en general a quienes tengan un interés legítimo en el proceso, que deberán presentarse a gestionar en el plazo de quince días contado a partir de la publicación de este edicto. Expediente N° 22-000074-0425-CI - 0.—Juzgado Civil y Trabajo de Quepos, (Materia Civil), hora y fecha de emisión: catorce horas con treinta y nueve minutos del diecisiete de enero del dos mil veintitrés.—Licda. María Cristina Cruz Montero, Jueza.—1 vez.—( IN2023725788 ).

Se hace saber en este Tribunal de Justicia, se tramita el proceso sucesorio de quien en vida se llamó Elida Ortiz Fallas, mayor, estado civil casada, profesión u oficio ama de casa, nacionalidad costarricense con documento de identidad 0103150684 y vecina de Pavón de Golfito. Se indica a las personas herederas, legatarias, acreedoras y en general a quienes tengan un interés legítimo en el proceso, que deberán presentarse a gestionar en el plazo de quince días contado a partir de la publicación de este edicto. Expediente N° 22-000086-0920-CI-3.—Juzgado Civil y Trabajo de Golfito, (Materia Civil). Hora y fecha de emisión: diez horas con cuarenta y uno minutos del doce de setiembre del dos mil veintidós.—Luis Diego Bonilla Alvarado, Juez.—1 vez.—( IN2023725789 ).

El Centro Turístico Región Norte Empleados Seguro Social Sociedad Anónima (CETRENSS S.A.), cédula jurídica N° 3-101-047753, cita a los interesados legítimos de la sucesión de quienes en vida se llamaron: Rodríguez Rojas María Eugenia, cédula N°. 2-0230-0579, accionista N°. 19/ 346 y Viales Viales Ernestina, cédula N°. 8- 0035-0775, accionista N°. 1913; a efecto de que se apersonen en el término improrrogable de treinta días hábiles a partir de la publicación de este aviso, a las oficinas administrativas situadas en El Coyol de Alajuela, 2 Km. al oeste de Dekra, con el fin de efectuar el debido pago. En caso de no cumplirse con lo establecido, la empresa automáticamente dará por terminado sus derechos, de conformidad al Reglamento de CETRENSS S.A. Capitulo VII, Articulo vigésimo Sexto, Incisos D, E y F siguientes y concordantes.—Lic. Manuel Detrinidad Gaitán.—1 vez.—( IN2023725792 ).

Mediante acta de apertura otorgada ante esta notaría por el suscrito Adrián Valverde García, a las diecisiete horas del veinticuatro de febrero del dos mil veintitrés y comprobado el fallecimiento de Said Amed Retana Salazar, esta notaría ha declarado abierto su proceso sucesorio testamentario. Se cita y emplaza a todos los herederos, legatarios, acreedores y en general a todos los interesados para que dentro del plazo máximo de treinta días, contados a partir de la publicación de este edicto, comparezcan ante esta Notaría a hacer valer sus derechos. No se tiene como parte a la Procuraduría General de la República, tal como ésta lo ha indicado. Notaría del Lic. Adrián Valverde García, San José, Barrio Escalante, de Intensa 50 sur. Teléfono 8723 36 09.—Lic. Adrián Valverde García, Notario Público.—1 vez.—( IN2023725813 ).

Se hace saber: En este tribunal de justicia se tramita el proceso sucesorio de quien en vida se llamó Juan Rafael de Los Ángeles Obando Obando, mayor, casado, costarricense, con documento de identidad 0601640457 y vecino de Puntarenas, Quepos. Se indica a las personas herederas, legatarias, acreedoras y en general a quienes tengan un interés legítimo en el proceso, que deberán presentarse a gestionar en el plazo de quince días hábiles contado a partir de la publicación de este edicto. Expediente N° 22-000097-0425- CI - 0.—Juzgado Civil y Trabajo de Quepos, (Civil). Hora y fecha de emisión: doce horas con cincuenta y cinco minutos del uno de marzo del dos mil veintitrés.—Licda. Aleyda Vargas López, Jueza Tramitadora.—1 vez.—( IN2023725814 ).

Se hace saber: En este tribunal de justicia se tramita el proceso sucesorio de quien en vida se llamó Pedro Antonio Gerardo Vega Chaves, mayor, estado civil Divorciado, profesión u oficio oficial de seguridad, nacionalidad costarricense, con documento de identidad 0106300313 y vecino de San Sebastián. Se indica a las personas herederas, legatarias, acreedoras y en general a quienes tengan un interés legítimo en el proceso, que deberán presentarse a gestionar en el plazo de quince días contado a partir de la publicación de este edicto. Expediente N° 23-000043-0216-CI - 1.—Juzgado Civil de Hatillo, San Sebastián y Alajuelita, hora y fecha de emisión: nueve horas con siete minutos del veinte de febrero del dos mil veintitrés.—Licda. Adriana Brenes Castro, Jueza.—1 vez.—( IN2023725832 ).

Notaría de la Licenciada Ana Marjorie Alfaro Carvajal, al ser las ocho horas del cuatro de marzo del año dos mil veintitrés. Expediente número cero cero dos- dos mil veintidos. Mediante acta de apertura otorgada ante esta Notaria por Mireya Rodríguez Murillo, quien porta y exhibe la cedula de identidad número cinco-cero cero siete uno-cero cero seis ocho, de las once horas del día veinte de noviembre de dos mil veintidós; y comprobado el fallecimiento, esta Notaria Declara Abierto el Proceso Sucesorio Ab Intestado de quien en vida fue su cónyuge, Pedro José Ángel Gomez Alvarado, quien fuera mayor, casado en únicas nupcias, comerciante, quien porto la cedula de identidad cinco- cero cero cinco siete- cero nueve dos cuatro, vecino de Guanacaste, Líbano de Tilarán, fallecido el veintisiete de julio de dos mil doce. Se cita y emplaza a todos los interesados para que, dentro del plazo máximo de quince días naturales, contados a partir de la publicación de este edicto, comparezcan ante esta Notaria a hacer valer sus derechos. Notaria de la Licenciada Ana Marjorie Alfaro Carvajal, ubicada en Heredia, San Pedro de Barva, la maquina seiscientos metros suroeste de la pulpería la máquina, oficina a mano izquierda color beige.—Licda. Ana Marjorie Alfaro Carvajal. Teléfono (+506) 2100-5782, Notaria Pública.—1 vez.—( IN2023725836 ).

Avisos

Se convoca por medio de edicto que se publicará por tres veces consecutivas, a todas aquellas personas que tuvieran derecho a la tutela legitima de la persona menor José Adrián Salazar Badilla, por haber sido nombradas en testamento o ya por corresponderles de manera legítima, para que se presenten dentro del plazo de quince días contados a partir de la fecha de publicación del último edicto. Expediente N° 23-000084-0673-NA. Proceso Tutela Legítima. Promovente: Patronato Nacional de la Infancia. Nota: De conformidad con la Circular N° 67-09 emitida por la Secretaría de la Corte el 22 de junio de 2009, se le comunica que en virtud del principio de gratuidad que rige esta materia, la publicación está exenta de todo pago de derechos.—Juzgado de Familia, de Niñez y Adolescencia, fecha: 23 de febrero del año 2023.—Licda. Nelda Jiménez Rojas, Jueza Decisora.—O.C. N° 364-12-2021C.—Solicitud N° 68-2017-JA.—( IN2023723622 ).   3 v. 3.

Se convoca por medio de edicto que se publicará por tres veces consecutivas, a todas aquellas personas que tuvieran derecho a la tutela legitima de la persona menor Marco Antonio Chacón Aragón, por haber sido nombradas en testamento o ya por corresponderles de manera legítima, para que se presenten dentro del plazo de quince días contados a partir de la fecha de publicación del último edicto. Expediente N°22-000433-1534-FA. Proceso tutela legítima. Promovente: Victoria Eugenia Aragón Vargas. Nota: De conformidad con la circular N° 67-09 emitida por la Secretaría de la Corte el 22 de junio de 2009, se le comunica que en virtud del principio de gratuidad que rige esta materia, la publicación está exenta de todo pago de derechos.—Juzgado de Familia, de Niñez y Adolescencia, 16 de febrero del 2023.—Msc. Milagro Rojas Espinoza, Jueza.—O.C. N° 364-12-2021C.—Solicitud N° 68-2017-JA.—( IN2023724084 ).                                                3 v. 3.

Se convoca por medio de edicto que se publicará por tres veces consecutivas, a todas aquellas personas que tuvieran derecho a la tutela de la persona menor de edad Amelie Durán Castro hija de Jorge Milton Duran Rodríguez y Gelin Lucrecia Castro López, ambos fallecidos; ya por corresponderles la legítima tutela, para 2que se presenten dentro del plazo de quince días contados a partir de la fecha de publicación del último edicto. Expediente N°23-000157-1302-FA. Clase de Asunto Actividad Judicial No Contenciosa. Notas: 1) Publíquese tres veces consecutivas 2) De conformidad con la circular N° 67-09 emitida por la Secretaría de la Corte el 22 de junio de 2009, se le comunica que en virtud del principio de gratuidad que rige esta materia, la publicación está exenta de todo pago de derechos.—Juzgado de Familia del Segundo Circuito Judicial de Alajuela. A las nueve horas con quince minutos del veinticuatro de febrero del año dos mil veintitrés. 24 de febrero del año 2023.—Msc. Mariselle Zamora Ramírez, Juez.—O. C. N° 364-12-2021C.—Solicitud Nº 68-2017-JA.—( IN2023724861 )        3 v. 2.

Edicto, expediente 23-000075-0687-FA. Licda. Marjorie de los Ángeles Salazar Herrera, Jueza del Juzgado de Familia y Violencia Doméstica de Grecia (Materia Familia); a Claudia Yorllina Cortez Vanega y a todas las personas que tuvieren interés en el depósito de Angie Pamela Cortez Vanegas, se les pone en conocimiento la resolución de las diez horas con cuarenta y dos minutos del ocho de febrero del año dos mil veintitrés que en lo conducente dice: “De las presentes diligencias de depósito de las personas menores Angie Pamela Cortez Vanegas, promovidas por el Patronato Nacional de la Infancia, se confiere traslado por tres días a Claudia Yorllina Cortez Vanega, a quienes se les previene que en el primer escrito que presente(n) debe(n) señalar un medio para atender notificaciones, bajo el apercibimiento de que mientras no lo haga, las resoluciones posteriores quedarán notificadas con el transcurso de veinticuatro horas de dictadas, incluidas las sentencias. Se producirá igual consecuencia cuando la notificación no se pueda efectuar en el medio señalado. Artículos 11, 34, 36 y 50 de la Ley de Notificaciones Judiciales N° 8687 del 28 de octubre del 2008, publicada en La Gaceta N° 20, del 29 de enero de 2009. Con respecto al medio, se le hace saber a las partes lo dispuesto por el Consejo Superior, en sesión N° 65-08, celebrada el 2 de setiembre del 2008, artículo LXII, Circular 169-2008, en el sentido de que, si desean señalar un fax como medio de notificación, dicho fax debe ser de uso exclusivo para el envío y recepción de documentos, por lo que no pueden utilizarlo también como teléfono. “Se exhorta a las partes a que suministren un número de teléfono “celular”, con el fin de enviar avisos y recordatorios de actuaciones del despacho. Esta petición es para cubrir nuestras necesidades internas de trámite procesal, buscando la agilización del mismo, pero en ningún momento sustituye los medios establecidos explícitamente en lo legal para la recepción de notificaciones.” Igualmente se les invita a utilizar “El Sistema de Gestión en Línea” que además puede ser utilizado como medio para recibir notificaciones. Para acceder a este sistema ingrese la página oficial del Poder Judicial, http://www.poder-judicial.go.cr Si desea más información contacte al personal del despacho en que se tramita el expediente de interés. Asimismo, por haberlo así dispuesto el Consejo Superior, en concordancia con la Política de Género del Poder Judicial, Sesión 78-07 celebrada el 18 de octubre 2007, artículo LV, se le solicita a las partes de este asunto que resulten ser personas físicas que se sirvan suministrar la siguiente información: a) lugar de trabajo, b) sexo, c) Fecha de Nacimiento, d) Profesión u oficio, e) Si cuenta con algún tipo de discapacidad, f) Estado civil, g) Número de cédula, h) Lugar de residencia. En caso que el lugar de residencia consistiere en una zona o edificación de acceso restringido, se autoriza el ingreso del(a) funcionario(a) notificador(a), a efectos de practicar la notificación, artículo 4 de la Ley de Notificaciones Judiciales. Por medio de edicto, que se publicará por tres veces consecutivas en el Boletín Judicial, se cita y emplaza a la progenitora y a todos los que tuvieren interés en este asunto, para que se apersonen dentro del plazo de treinta días que se contarán a partir de la última publicación del edicto ordenado. Se le previene a la parte interesada, que para efectos de la diligencia en cuestión, si a bien lo tiene, deberá señalar un medio para atender notificaciones ante la autoridad comisionada, bajo el apercibimiento de que mientras no lo haga, las resoluciones posteriores quedarán notificadas con el transcurso de veinticuatro horas de dictadas. Se producirá igual consecuencia cuando la notificación no se pueda efectuar en el medio señalado. Artículos 11, 34, 35, 36 y 50 de la Ley de Notificaciones Judiciales N° 8687 del 28 de octubre del 2008, publicada en La Gaceta N° 20, del 29 de enero de 2009.- Asimismo se ordena el depósito provisional de la persona menor de edad Angie Pamela Cortez Vanega bajo la responsabilidad de la señora Ana del Socorro Vanegas Aleman la cual deberá presentarse ante este despacho para la aceptación del cargo conferido dentro de los tres días hábiles posteriores a la notificación de esta resolución. Publíquese tres veces. Nota: de conformidad con la circular N° 67-09 emitida por la Secretaría de la Corte el 22 de junio de 2009, se le comunica que en virtud del principio de gratuidad que rige esta materia, la publicación está exenta de todo pago de derechos.—Juzgado de Familia y Violencia Doméstica de Grecia (Materia Familia).—Licda. Marjorie de los Ángeles Salazar Herrera, Juez(a).—O.C. Nº 364-12-2021C.—Solicitud Nº 68-2017-JA.—( IN2023724890 ).                                                                              3 v. 2.

A Leonel Antonio Miranda Sevilla y Adonia López Miranda y a todas las personas que tuvieren interés en el depósito de los menores Leonel Antonio Miranda Sevilla Y Adonia López Miranda, se les pone en conocimiento la resolución de las trece horas con doce minutos del tres de febrero del año dos mil veintitrés de este despacho que en lo conducente dice: De las presentes diligencias de depósito de las personas menores Brayan Josué Miranda López y Anyel Alexander Miranda López, promovidas por el Patronato Nacional de la Infancia, se confiere traslado por tres días a Leonel Antonio Miranda Sevilla y Adonia López Miranda, a quienes se les previene que en el primer escrito que presente(n) debe(n) señalar un medio para atender notificaciones, bajo el apercibimiento de que mientras no lo haga, las resoluciones posteriores quedarán notificadas con el transcurso de veinticuatro horas de dictadas, incluidas las sentencias. Se producirá igual consecuencia cuando la notificación no se pueda efectuar en el medio señalado. Artículos 11, 34, 36 y 50 de la Ley de Notificaciones Judiciales N°8687 del 28 de octubre del 2008, publicada en La Gaceta N°20, del 29 de enero de 2009. Con respecto al medio, se le hace saber a las partes lo dispuesto por el Consejo Superior, en sesión N° 65-08, celebrada el 2 de setiembre del 2008, artículo LXII, Circular 169-2008, en el sentido de que, si desean señalar un fax como medio de notificación, dicho fax debe ser de uso exclusivo para el envío y recepción de documentos, por lo que no pueden utilizarlo también como teléfono. “Se exhorta a las partes a que suministren un número de teléfono “celular”, con el fin de enviar avisos y recordatorios de actuaciones del despacho. Esta petición es para cubrir nuestras necesidades internas de trámite procesal, buscando la agilización del mismo, pero en ningún momento sustituye los medios establecidos explícitamente en lo legal para la recepción de notificaciones.” Igualmente se les invita a utilizar “El Sistema de Gestión en Línea” que además puede ser utilizado como medio para recibir notificaciones. Para acceder a este sistema ingrese la página oficial del Poder Judicial, http://www.poder-judicial.go.cr Si desea más información contacte al personal del despacho en que se tramita el expediente de interés. Asimismo, por haberlo así dispuesto el Consejo Superior, en concordancia con la Política de Género del Poder Judicial, Sesión 78-07 celebrada el 18 de octubre 2007, artículo LV, se le solicita a las partes de este asunto que resulten ser personas físicas que se sirvan suministrar la siguiente información: a) lugar de trabajo, b) sexo, c) Fecha de Nacimiento, d) Profesión u oficio, e) Si cuenta con algún tipo de discapacidad, f) Estado civil, g) Número de cédula, h) Lugar de residencia. En caso que el lugar de residencia consistiere en una zona o edificación de acceso restringido, se autoriza el ingreso del(a) funcionario(a) notificador(a), a efectos de practicar la notificación, artículo 4 de la Ley de Notificaciones Judiciales. Notifíquese a los progenitores por medio de edicto, que se publicará por tres veces consecutivas en el Boletín Judicial, se cita y emplaza a todos los que tuvieren interés en este asunto, para que se apersonen dentro del plazo de treinta días que se contarán a partir de la última publicación del edicto ordenado.- Se le previene a la parte interesada, que para efectos de la diligencia en cuestión, si a bien lo tiene, deberá señalar un medio para atender notificaciones ante la autoridad comisionada, bajo el apercibimiento de que mientras no lo haga, las resoluciones posteriores quedarán notificadas con el transcurso de veinticuatro horas de dictadas. Se producirá igual consecuencia cuando la notificación no se pueda efectuar en el medio señalado. Artículos 11, 34, 35, 36 y 50 de la Ley de Notificaciones Judiciales N°8687 del 28 de octubre del 2008, publicada en La Gaceta N°20, del 29 de enero de 2009. Licda. Marjorie De Los Ángeles Salazar Herrera. Juez(a). Expediente N°22-000954-0687-FA. Clase de Asunto depósito judicial. publíquese tres veces Nota: De conformidad con la circular N° 67-09 emitida por la Secretaría de la Corte el 22 de junio de 2009, se le comunica que en virtud del principio de gratuidad que rige esta materia, la publicación está exenta de todo pago de derechos.—Juzgado de Familia y Violencia Doméstica de Grecia (Familia).—Licda. Marjorie De Los Ángeles Salazar Herrera, Juez.—O. C. N° 364-12-2021C.—Solicitud Nº 68-2017-JA.—( IN2023724902 )                             3 v. 2.

Se cita y emplaza a todas las personas que tuvieren interés en el depósito de las personas menores Madelyn Vanessa Rojas Cruz, Evanny Sofía Rojas Cruz, Eidan Gael Rojas Cruz y Aleysha Mariel Gómez Cruz, para que se apersonen a este Juzgado dentro del plazo de treinta días que se contarán a partir de la última publicación del edicto ordenado, expediente N° 23-000037-0292-FA. Clase de asunto depósito judicial. Nota: publíquese tres veces consecutivas. De conformidad con la circular N° 67-09 emitida por la Secretaría de la Corte el 22 de junio de 2009, se le comunica que en virtud del principio de gratuidad que rige esta materia, la publicación está exenta de todo pago de derechos.—Juzgado de Familia del Primer Circuito Judicial de Alajuela, a las trece horas con cuarenta y un minutos del dos de febrero del año dos mil veintitrés, 02 de febrero del año 2023.—Licda. María Magdalena de La Trinidad Alfaro Barrantes, Jueza.—O.C. Nº 364-12-2021C.—Solicitud Nº 68-2017-JA.—( IN2023724977 ).           3 v. 2.

Se cita y emplaza a todas las personas que tuvieren interés en el depósito de las personas menores Madelyn Vanessa Rojas Cruz, Evanny Sofía Rojas Cruz, Eidan Gael Rojas Cruz y Aleysha Mariel Gómez Cruz, para que se apersonen a este Juzgado dentro del plazo de treinta días que se contarán a partir de la última publicación del edicto ordenado. Expediente N° 23-000037-0292-FA. Clase de Asunto depósito judicial. Nota: Publíquese tres veces consecutivas. De conformidad con la circular N° 67-09 emitida por la Secretaría de la Corte el 22 de junio de 2009, se le comunica que en virtud del principio de gratuidad que rige esta materia, la publicación está exenta de todo pago de derechos.—Juzgado de Familia del Primer Circuito Judicial de Alajuela, a las trece horas con cuarenta y un minutos del dos de febrero del año dos mil veintitrés, 02 de febrero del año 2023.—Licda. María Magdalena De La Trinidad Alfaro Barrantes, Jueza.—O. C. N° 364-12-2021C.—Solicitud N° 68-2017-JA.—( IN2023725064 ).         3 v. 2.

Se hace saber: que, por iniciativa de La Isla De Thurston Sociedad Anónima, cédula número 3101717977, se ha promovido un proceso judicial a fin de que se le reponga Cédula Hipotecaria. Se concede un plazo de quince días a partir de la última publicación de este edicto, a cualquier persona interesada para que se presenten en defensa de sus derechos. Se ordena así en proceso judicial de Reposición de Título Valor. Expediente N° 22-000519-0181-CI-6. Nota: Se le recuerda a la persona interesada que deberá acudir a la Imprenta Nacional para cancelar los derechos de publicación de este edicto. Publíquese por una sola vez en el Boletín Judicial.—Juzgado Segundo Civil de San José, 19 de diciembre del año 2022.—Dr. Ricardo Amán Díaz Anchía, Juez/a Tramitador/a.—( IN2023724698 ).                                                                              2 v. 2.

Msc. Pablo Amador Villanueva, juez del Juzgado de Familia de Heredia; hace saber a Jennifer Tatiana Serrano Sancho, documento de identidad 0115500446, soltero/a, oficios domésticos, vecino desconocido, que en este Despacho se interpuso un proceso suspensión de patria potestad en su contra, bajo el expediente número 20-001169-0364-FA donde se dictaron las resoluciones que literalmente dicen: Juzgado de Familia de Heredia. Sentencia de primera instancia número 2022003064 dictada a las nueve horas treinta y siete minutos del veintitrés de diciembre del dos mil veintidós. Resultando: ... Considerando: ... Por tanto: por lo expuesto, la doctrina y normas legales citadas, se declara con lugar la presente demanda de suspensión de patria potestad de Jennifer Tatiana Serrano Sancho sobre el menor de edad Jeremy Gael Serrano Sancho. Por lo que se suspende a Jennifer Tatiana Serrano Sancho en el ejercicio de la patria potestad. Se confiere el depósito del niño Jeremy Gael Serrano Sancho en el hogar de Sonia Sancho Pérez. Dentro de los ocho días posteriores a la firmeza de este fallo deberá la señora Sonia Sancho Pérez comparecer a este Juzgado a aceptar el cargo que aquí se le confiere. La suspensión se impone hasta que Jeremy alcance la mayoría de edad. Se entenderá suspendida la patria potestad hasta tanto no exista sentencia en proceso de restitución que confiera nuevamente la patria potestad a la accionada previa demostración de que ha modificado su conducta para con su hijo y sus responsabilidades, para que pueda recuperar el derecho suspendido. Esta suspensión implica únicamente los derechos que como madre le asisten, no de los deberes que como tal tiene de cumplir en beneficio de su hijo. Inscríbase esta sentencia en el Registro Civil en la Sección de Nacimientos del Registro Civil, para Jeremy Gael Serrano Sancho, provincia de Heredia, bajo la cédula de identidad número 403280506. Se resuelve sin especial condena en costas. Notifíquese. Msc. Pablo Amador Villanueva, Juez. Lo anterior se ordena así en proceso suspensión de patria potestad de Patronato Nacional de la Infancia-Oficina Local San Pablo contra Jennifer Tatiana Serrano Sancho; expediente Nº 20-001169-0364-FA. Nota: publíquese este edicto por única vez en el Boletín Judicial o en un periódico de circulación nacional. Los plazos comenzarán a correr tres días después de aquél en que se hizo la publicación. De conformidad con la circular N° 56-12 emitida por la Dirección Ejecutiva, en reiteración a la circular N° 67-09 emitida por la Secretaría de la Corte el 22 de junio de 2009, se le comunica que en virtud del principio de gratuidad que rige esta materia, la publicación está exenta de todo pago de derechos.—Juzgado de Familia de Heredia, 18 de enero del año 2023.—Msc. Pablo Amador Villanueva, Juez Decisor.—1 vez.—O.C. Nº 364-12-2021C.—Solicitud Nº 68-2017-JA.—( IN2023725125 ).

Se avisa que en este despacho bajo el expediente número 22-002261-0364-FA, el señor Rafael Enrique Bonilla Clarke y la señora Wendy Alejandra Jiménez Mata, solicitan se apruebe la adopción conjunta de la persona menor de edad Dafnne Aleska Bonilla Romero. Se concede a los interesados el plazo de cinco días para formular oposiciones mediante escrito donde expondrán los motivos de su disconformidad y se indicarán las pruebas en que fundamenta la misma. De conformidad con la circular N° 67-09 emitida por la Secretaría de la Corte el 22 de junio de 2009, se le comunica que en virtud del principio de gratuidad que rige esta materia, la publicación está exenta de todo pago de derechos.—Juzgado de Familia de Heredia, 30/01/2023.—Leonardo Loría Alvarado, Juez.—1 vez.—O.C. N° 364-12-2021C.—Solicitud N° 68-2017-JA.—( IN2023725128 ).

Msc. Pablo Amador Villanueva. Juez del Juzgado de Familia de Heredia; hace saber a Cindy Tatiana Benavides Benavides, en su carácter personal, quien es mayor, casada dos veces, portadora de la cédula de identidad número 0401740361, demás calidades y domicilio desconocidos, que en este despacho el Patronato Nacional de la Infancia Oficina Local San Pablo de Heredia interpuso un proceso de actividad judicial no contenciosa de Depósito Judicial, bajo el expediente número 22-001752-0364-FA donde se ordenó notificarle por edicto las resoluciones que dicen:

 “Juzgado de Familia de Heredia. A las doce horas veinticinco minutos del veintinueve de agosto de dos mil veintidós.

De las presentes diligencias de Depósito Judicial en relación a las personas menores de edad Samuel Villalobos Benavides, promovidas por el Patronato Nacional de la Infancia - Oficina Local San Pablo, se confiere traslado por tres días a Diego Alberto Villalobos Bolaños y Cindy Tatiana Benavides Benavides.

Dentro del plazo de cinco días podrá oponer excepciones previas. Al contestar negativamente deberá expresar con claridad las razones que tenga para su negativa y los fundamentos legales en que se apoya. Respecto de los hechos de la demanda, deberá contestarlos uno a uno, manifestando categóricamente si los rechaza por inexactos, o si los admite como ciertos o con variantes o rectificaciones. En la misma oportunidad deberá ofrecer las pruebas que tuviere, con indicación en su caso del nombre y las generales de ley de los testigos y los hechos a que se referirá cada uno.

Parte Interviniente: Por existir menores involucrados en este proceso se tiene como parte al Patronato Nacional de la Infancia. Notifíquese a dicha institución por medio del correo: notificacionessanpablo@pani.go.cr, quedando las copias en el despacho para su retiro. Se le previene a la parte demandada, que en el primer escrito que presente debe señalar un medio para atender notificaciones, bajo el apercibimiento de que mientras no lo haga, las resoluciones posteriores quedarán notificadas con el transcurso de veinticuatro horas de dictadas, incluidas las sentencias. Se producirá igual consecuencia cuando la notificación no se pueda efectuar en el medio señalado. Artículos 11, 34, 36 y 50 de la Ley de Notificaciones Judiciales N°8687 del 28 de octubre del 2008, publicada en La Gaceta N°20, del 29 de enero de 2009. Con respecto al medio, se le hace saber a las partes lo dispuesto por el Consejo Superior, en sesión N°65-08, celebrada el 2 de setiembre del 2008, artículo LXII, Circular 169-2008, en el sentido de que, si desean señalar un fax como medio de notificación, dicho fax debe ser de uso exclusivo para el envío y recepción de documentos, por lo que no pueden utilizarlo también como teléfono. Asimismo, por haberlo así dispuesto el Consejo Superior, en concordancia con la Política de Género del Poder Judicial, Sesión 78-07 celebrada el 18 de octubre 2007, artículo LV, se les solicita a las partes de este asunto que resulten ser personas físicas que se sirvan suministrar la siguiente información: a) Lugar de trabajo, b) Sexo, c) Fecha de Nacimiento, d) Profesión u oficio, e) Si cuenta con algún tipo de discapacidad, f) Estado civil, g) Número de cédula, h) Lugar de residencia. De conformidad con la Circular N°122-2014, Sesión del Consejo Superior N°41- 14, celebrada el 6 de mayo del 2014, artículo XLIII, se le previene a la parte actora indicar la dirección exacta donde se pueda localizar a la misma y a la parte demandada, tanto de la dirección de la vivienda como el lugar de trabajo, horario de trabajo, correo electrónico si lo posee, números telefónicos. Asimismo, números telefónicos de las partes y el nombre de algún familiar o vecino a través del cual pueda lograrse el contacto con las partes. Gestión en línea: Si usted (parte y/o abogado) tiene acceso a internet desde su hogar o un café internet, se le insta a usar el Sistema de Gestión en Línea, a señalar este medio para recibir notificaciones, e ingresar escritos directamente al expediente; lo único que debe hacer es ingresar a la página del poder judicialwww.poder-judicial.go.cr al link Gestión en Línea y con la clave que se le proporcionará personalmente en el despacho, usted podrá ingresar desde cualquier dispositivo electrónico a consultar su expediente, revisar sus notificaciones así como los escritos presentados, con lo anterior se evitará largas filas. Se informa a la parte demandada que si por el monto de sus ingresos anuales no está obligada a presentar declaración, según lo establece la Ley de Impuestos sobre la Renta, y si por limitaciones económicas no le es posible pagar los servicios profesionales de un abogado, puede recibir asistencia jurídica en los Consultorios Jurídicos, los cuales son los siguientes: De la Universidad de Costa Rica, Facultad de Derecho en San Pedro, San José, y se atiende de lunes a viernes de 08:00am a 12:md y lunes, miércoles y viernes de 13:30pm a 19:30pm, Universidad Latina, Sede de Heredia Oficina Ubicada en la Municipalidad de Heredia, horario de atención: lunes a viernes 08:00am a 12:00md, teléfono: 22776715, Universidad Libre de Derecho, horario de atención: lunes a viernes: 13:30pm a 16:30pm teléfono: 2283-5533. En otros lugares del país hay otras Universidades que prestan el servicio. Así como en la Defensa Publica Pisav-San Joaquín de Flores de Heredia, competencia únicamente vecinos de Flores, Belén y Santa Bárbara de Heredia, Teléfono: 2265-5640. Y en la Defensa Pública de Heredia. Teléfono 2560-0659. Se advierte, eso sí, que la demanda debe ser contestada en el plazo que se le ha concedido, por lo que debe procurarse la asistencia jurídica antes de que venza. (Artículo 7 del Código de Familia y 1 de la Ley de Consultorios Jurídicos Nº4775)” Siendo que la Ley N°8687, Ley de Notificaciones Judiciales, publicada el 29 de enero de 2009 y que entrara en vigencia el 28 de febrero de 2009, dispone que sólo en procesos de pensión alimentaria y contra la violencia doméstica es posible que la parte señale un lugar para atender notificaciones. (Art.58) y en todos los demás procesos, las partes deben señalar medio para recibir sus notificaciones. Estos medios son: Fax, Correo Electrónico, Casillero y Estrados. Se puede señalar dos medios distintos de manera simultánea. (Art.36). En caso de no señalar medio, la omisión producirá las consecuencias de una notificación automática. (Art.34). Así las cosas, se le previene a las partes su obligación de cumplir con lo indicado en la referida ley, bajo el apercibimiento indicado anteriormente, de previo debe registrar la dirección electrónica en el Departamento de Tecnología de Información del Poder Judicial (gestión que debe hacerse una única vez y no cada vez que señale ese medio). Para ello debe hacerse lo siguiente: Comunicarse con el Departamento de Tecnología de Información del Poder Judicial a los teléfonos 2295-3386 o 2295-3388 para coordinar la ejecución de una prueba hacia el casillero electrónico que se desea habilitar o enviar un correo al buzón electrónico del Departamento de Tecnología de Información pruebanotificaciones@poderjudicial.go.cr para el mismo fin. La prueba consiste en enviar un documento a la dirección electrónica que se presenta y el Departamento de Tecnología de Información verificará la confirmación de que el correo fue recibido en la dirección electrónica ofrecida. La confirmación es un informe que emite el servidor de correo donde está inscrita la dirección. De confirmarse la entrega, el Departamento citado ingresará la cuenta autorizada a la lista oficial. Se le advierte al interesado que la seguridad y seriedad de la cuenta seleccionada son su responsabilidad.

Depósito Judicial Provisional: Se otorga el depósito judicial provisional de la persona menor de edad Samuel Villalobos Benavides en el hogar y bajo responsabilidad de la señora Luz Benavides Benavides. A la cual se le previene  que deberá comparecer a éste despacho en el plazo de tres días, a aceptar y jurar el cargo, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 236 del Código de Familia. Lo anterior, bajo apercibimiento de que en caso de omisión se procederá a nombrar un profesional en derecho en su lugar.

Publicación de edicto: Por medio de un edicto que se publicará por única vez en el Boletín Judicial se ordena notificar a la demandada Cindy Tatiana Benavides Benavides de las presentes diligencias. El edicto será enviado electrónicamente por este despacho a la Imprenta Nacional, para lo cual la parte interesada debe estar atenta a su publicación y una vez cumplido el plazo deberá aportarlo al despacho.

Honorarios de curador procesal: Inclúyase el presente asunto en el Sistema Integrado de Gestión Administrativa del Poder Judicial (SIGAPJ), esto con el fin que la Unidad Administrativa de Heredia asuma el pago de honorarios de curador a nombrar, y de conformidad con la circular numero 86-2019 de la Dirección Ejecutiva, emitida el 28 de junio del 2019 y conforme con lo establecido en la Ley 9635 “Ley de Fortalecimiento de las Finanzas Públicas” y el Reglamento 41779 “Reglamento del Impuesto sobre el Valor Agregado”, la Dirección Jurídica emitió criterio mediante oficio N° DJ-193-2019 del 13 de junio de 2019, y en acatamiento a dicha circular los honorarios se fijan en la suma de cincuenta y seis mil quinientos colones, monto que incluye el 13% del I.V.A

 Notificaciones: Notifíquese esta resolución a la Depositaria Judicial, personalmente o por medio de cédulas y copias de ley en su casa de habitación, o bien en su domicilio real. Artículo 19 de la Ley de Notificaciones Judiciales. En caso que el lugar de residencia consistiere en una zona o edificación de acceso restringido, se autoriza el ingreso del(a) funcionario(a) notificador(a), a efectos de practicar la notificación, artículo 4 de la Ley de Notificaciones Judiciales. Para notificar depositaria judicial Luz Benavides Benavides, se comisiona a la Oficina de Comunicaciones y otros Comunicaciones Judiciales de Heredia. En la siguiente dirección: Heredia, San Isidro, barrio Santa Cruz, del lavacar El Torino, 25 metros sur, casa a mano izquierda con portón de color negro. Para notificar al demandado el señor Diego Alberto Villalobos Bolaños, se comisiona a la Oficina de Comunicaciones y otros Comunicaciones Judiciales de Heredia. En la siguiente dirección- Heredia, Santo Domingo, 50 metros norte del Banco Popular, casa a mano izquierda de dos plantas.

    Prevención: Previamente a enviar la comisión para notificar a la parte demandada y a la depositaria Judicial personalmente, deberá la parte actora aportar dos juegos de copias de todo el expediente, de lo contrario no se confeccionará la misma. Se le hace saber a la parte interesada que dichas copias deberán ser presentadas exclusivamente en la Secretaría del despacho, para lo cual se le entregará el comprobante respectivo. Lo anterior deberán cumplirlo en el plazo de tres días, bajo apercibimiento de que, en caso de incumplimiento, no se atenderán sus futuras gestiones y se ordenará el archivo. (artículo 136 del Código Procesal Civil)”.

“Juzgado de Familia de Heredia. A las doce horas cuarenta y tres minutos del veinte de enero de dos mil veintitrés.

Revisado este asunto, se dispone:

a.  Se anula parcialmente el auto de traslado emitido a las doce horas veinticinco minutos del veintinueve de agosto de dos mil veintidós (páginas 140 a la 146 del libro electrónico), en cuanto a que confiere el plazo de cinco días para oponer excepciones previas y ordena el nombramiento de un curador procesal para que represente a la señora Cindy Tatiana Benavides Benavides, ya que, lo primero no es propio de este tipo de asuntos y lo segundo resulta innecesario debido a que la naturaleza de estas diligencias es no contenciosa. Lo demás queda incólume.

b.  Se le reitera a la señora Luz Benavides Benavides que dentro del plazo de tres días comparezca a este recinto judicial para aceptar el cargo conferido en la resolución supracitada como depositaria judicial provisional de su nieto Samuel Villalobos Benavides, toda vez que, a la fecha esto no ha sido cumplido. Lo anterior, bajo el apercibimiento de removerla de su cargo si lo omite.

c.  Por prematura, se anula la resolución de las once horas treinta y cuatro minutos del veintiocho de noviembre de dos mil veintidós (ver página 163), quedando reservada la contestación del señor Villalobos Bolaños, para ser conocida una vez que doña Cindy Tatiana esté debidamente notificada.

d.  Dado que en la página de la Imprenta Nacional, no se registra la publicación del edicto de ley, se ordena expedir por segunda ocasión dicho documento, a efecto de notificar a la señora Cindy Tatiana Benavides Benavides sobre el contenido del traslado, así como de la presente resolución. Esta comunicación se hará en forma electrónica por medio del SEDIN. Expídase el documento de rigor.

e.  Se le ordena al Patronato Nacional de la Infancia Oficina San Pablo de Heredia, que dentro del plazo de quince días actualice el informe psicosocial de fecha 11 de marzo de 2022, emitido por las profesionales Graciela Zúñiga Barrios y Marianella Alvarado Gutiérrez (páginas 73 a la 78 del libro electrónico), respecto a la situación del joven Samuel Villalobos Benavides y su depositaria. Esto, será satisfecho en el entendido de que en caso de omisión, se expedirá atenta comunicación a su Presidencia Ejecutiva para lo de su cargo. Nota: Publíquese este edicto por única vez en el Boletín Judicial. De conformidad con la circular N°56-12 emitida por la Dirección Ejecutiva, en reiteración a la circular N°67-09 emitida por la Secretaría de la Corte el 22 de junio de 2009, se le comunica que en virtud del principio de gratuidad que rige esta materia, la publicación está exenta de todo pago de derechos. Notifíquese”.—20/01/2023.— Juzgado de Familia de Heredia.—Msc. Pablo Amador Villanueva. Juez.—1 vez.—O.C. N°364-12-2021C.—Solicitud N°68-2017-JA.—( IN2023725143 ).

De conformidad con el artículo 157.4 del Código Procesal Civil y con lo solicitado en escrito de fecha 07 de setiembre del 2021, notifíquese la resolución dictada a las diez horas trece minutos del veintidós de marzo de dos mil veintiuno, a Kenneth Antonio Chacón Pereira, en su condición de acreedor de segundo grado en el presente asunto, a quien se le concede un plazo de cinco días para que se apersona a hacer valer sus derechos. Se le previene a Kenneth Antonio Chacón Pereira que en el primer escrito que presente debe señalar un medio para atender notificaciones, bajo el apercibimiento de que mientras no lo haga, las resoluciones posteriores quedarán notificadas con el transcurso de veinticuatro horas de dictadas. Se producirá igual consecuencia cuando la notificación no se pueda efectuar en el medio señalado. Artículos 11, 34, 36 y 50 de la Ley de Notificaciones Judiciales N° 8687 del 28 de octubre del 2008, publicada en La Gaceta N° 20 del 29 de enero de 2009. Queda la documentación a disposición de la parte interesada en el Sistema de Gestión en Línea para su diligenciamiento. El párrafo final del artículo 19 de la Ley de Notificaciones, N° 8687 indica que a la notificación se le acompañarán copias de los escritos y documentos salvo disposición legal en contrario. La parte demandada podrá acceder al “Sistema de Gestión en Línea” (https://pjenlinea.poder-judicial.go.cr), para consultar, visualizar y gestionar en el expediente, Para ello deberá obtener una clave de acceso al sistema, la cual puede solicitar en la oficina judicial más cercana. Proceso ejecución hipotecaria de Municipalidad de Tibás contra Juan Antonio Ureña Hidalgo. Expediente N° 21-000310-1765-CJ.—Juzgado Especializado de Cobro del Segundo Circuito Judicial de San José, Sección Tercera, 30 de setiembre del 2021.—Msc. Cristian Mora Acosta, Juez Tramitador.—1 vez.—( IN2023725689 ).

Toda vez que a la beneficiaria de habitación familiar, Carmenza Mercado López, se le ha intentado notificar, sin éxito alguno, se ordena la notificación mediante el presente edicto, mediante resolución dictada a las doce horas veinte minutos del cuatro de marzo de dos mil veintidós y la resolución inicial, dictada a las doce horas y veintiocho minutos del diecisiete de febrero del año dos mil veinte, detalle de ambas resoluciones que se detallan de inmediato: Resolución inicial: Dictada a las doce horas y veintiocho minutos del diecisiete de febrero del año dos mil veinte: “Se tiene por establecido el proceso de ejecución hipotecaria en contra de Marvin Alexis Villegas Mora. Oposición: Podrá oponerse a esta demanda dentro del plazo de cinco días, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 168 del Código Procesal Civil. Conciliación: Se les recuerda a las partes la posibilidad de conciliar en cualquier etapa del proceso según lo dispone la Ley N° 7727, Ley sobre Resolución Alterna de Conflictos y Promoción de la Paz Social. Previo a señalar fecha y hora para remate y conforme lo establece el artículo 21.3 de la Ley de Cobros vigente, sírvase el actor aportar certificación del valor tributario o fiscal de la propiedad actualizado en los últimos dos años o en su defecto servirá de base el monto que se determine mediante avalúo pericial; para lo cual deberá depositarse la suma prudencial de noventa y tres mil cuatrocientos setenta y seis colones con cincuenta y dos céntimos, para responder en forma provisional a los emolumentos del profesional a designar, sin que dicha suma implique en forma definitiva el monto total de sus honorarios, ya que estos dependerán no sólo de la labor desplegada, sino acorde con la tabla de honorarios de peritos vigente aprobada por el Consejo Superior del Poder Judicial. La misma deberá depositarse en la cuenta automatizada N° 190064351764-2 de este Juzgado en el Banco de Costa Rica. Una vez efectuado el depósito deberá comunicarse al Despacho mediante la comprobación del depósito, a efecto de proceder a su nombramiento. Otros asuntos: Se ordena anotar la presente demanda sobre los bienes que aquí se ejecutan (Artículo 167 del Código Procesal Civil). Mediante anotación tecnológica ante el Registro Nacional procédase con la anotación de demanda ordenada en esta resolución. De la anterior liquidación de intereses que formula la parte actora en el escrito de demanda, se confiere audiencia por el plazo de tres días a la parte contraria. Se le(s) previene a la(s) parte(s) demandada(s), que en el primer escrito que presente(n) debe(n) señalar un medio para atender notificaciones, bajo el apercibimiento de que mientras no lo haga(n), las resoluciones posteriores quedarán notificadas con el transcurso de veinticuatro horas de dictadas. Se producirá igual consecuencia cuando la notificación no se pueda efectuar en el medio señalado. Artículos 11, 34, 36 y 50 de la Ley de Notificaciones Judiciales N° 8687 del 28 de octubre del 2008, publicada en La Gaceta N° 20, del 29 de enero de 2009. Queda la documentación a disposición de la parte interesada en el Sistema de Gestión en Línea para su diligenciamiento. El párrafo final del artículo 19 de la Ley de Notificaciones, N° 8687 indica que a la notificación se le acompañarán copias de los escritos y documentos salvo disposición legal en contrario. La parte demandada podrá acceder al “Sistema de Gestión en Línea” (https://pjenlinea.poder-judicial.go.cr) para consultar, visualizar y gestionar en el expediente, Para ello, deberá obtener una clave de acceso al sistema, la cual puede solicitar en la oficina judicial más cercana. Por otro lado, según lo establece el artículo 8° de la Ley de Notificaciones, N° 8687, la persona que notifica está investida de autoridad para exigir la plena identificación de la persona que reciba la cédula, así como para solicitar el auxilio de otras autoridades, cuando lo necesite para cumplir sus labores. Cuando se trate de zonas o edificaciones de acceso restringido, exclusivamente para efectos de practicar la notificación al destinatario, se ordena permitir el ingreso del funcionario notificador; si el ingreso fuera impedido, se tendrá por válida la notificación practicada a la persona encargada de regular la entrada. Notifíquese esta resolución a la (s) parte (s) demandada (s), si se trata de persona física por medio de cédula, personalmente o en su domicilio contractual, real o registral, de tratarse de persona jurídica por medio de cédula, personalmente por medio de su representante, en el domicilio real o registral de este o en el domicilio contractual o social. Notifíquese esta resolución a Marvin Alexis Villegas Mora, por el o la Notario Público Walter Soto Mora en la siguiente dirección: San José, León 13, Garabito casa 161, alameda 7. Asimismo, sírvase el actor aportar documentos idóneos de las citas: 0527-00019029-01-0001-001, 0527000019150-01-0001-001, 0800-00338902-01-0001-001, así como personerías y direcciones de los anotantes, por otro lado, aporte el actor la dirección de la cónyuge Carmenza Mercado López, con el fin de notificarlos y se apersonen al proceso. De conformidad con el artículo 35 de la citada ley; se informa a la autoridad comisionada que la parte accionante tiene señalado como medio correo electrónico: bsamymcobrosjud@gmail.com. Se tiene por otorgado el poder especial judicial al licenciado José Gabriel Montero Rodríguez por parte de Municipalidad de Tibás, y se tiene por aceptado el mismo. Asimismo, se le hace ver a las partes la importancia que en los posteriores escritos que presenten, deben indicar el número de expediente correcto, ello en razón, de que con la implementación de los sistemas informáticos que maneja este despacho, los escritos se agregan de forma automática de acuerdo al número de expediente. Licda. Jéssika Fernández Cubillo, Juez/a Tramitador/a. Resolución para notificar a la beneficiaria de habitación familiar: “Dictada a las doce horas veinte minutos del cuatro de marzo de dos mil veintidós: Visto el escrito agregado de forma electrónica por la parte actora con fecha de ingreso al despacho 31 de enero de 2022, se resuelve: Siendo que la beneficiaria de habitación familiar, Carmenza Mercado López, sí encaja en la figura de anotante del artículo 157.4 del Código Procesal Civil y constando en autos que se ha intentado notificar a la beneficiaria, sin éxito alguno. En consecuencia, se resuelve lo siguiente: Expídase edicto que notifique la resolución de las doce horas y veintiocho minutos del diecisiete de febrero del año dos mil veinte, que dio curso al proceso ejecución hipotecaria a Mercado López en su condición de beneficiaria. Notifíquese. f/Licda. Jéssika Fernández Cubillo, Jueza. Se notifica por este medio, por ordenarse así en ejecución hipotecaria bajo expediente número 19-006435-1764-CJ Municipalidad de Tibás c/ Marvin Alexis Villegas Mora. Lic. Óscar Mauricio Rodríguez Villalobos, Juez.—Juzgado Especializado de Cobro del Segundo Circuito Judicial de San José, Sección Segunda.—Lic. Óscar Mauricio Rodríguez Villalobos, Juez/a Tramitador/a.—1 vez.—( IN2023725690 ).

MSc. Valeska Juliane Von Koller Fournier, Jueza del Juzgado de Familia del Segundo Circuito Judicial de San José; hace saber a Carlos Alberto Ureña Sierra, documento de identidad 0106460542, que en este Despacho se interpuso un proceso abreviado de divorcio en su contra, bajo el expediente número 22-000631-0165-FA donde se dictaron las resoluciones que literalmente dicen: De la anterior demanda abreviada de divorcio establecida por el accionante Kattia Ileana De Jesús Jiménez Blen, se confiere traslado a la accionada Carlos Alberto Ureña Sierra por el plazo perentorio de diez días, para que se oponga a la demanda o manifieste su conformidad con la misma. Dentro del plazo de cinco días podrá oponer excepciones previas. Al contestar negativamente deberá expresar con claridad las razones que tenga para su negativa y los fundamentos legales en que se apoya. Respecto de los hechos de la demanda, deberá contestarlos uno a uno, manifestando categóricamente si los rechaza por inexactos, o si los admite como ciertos o con variantes o rectificaciones. En la misma oportunidad deberá ofrecer las pruebas que tuviere, con indicación en su caso del nombre y las generales de ley de los testigos y los hechos a que se referirá cada uno. Se le previene a la parte demandada, que en el primer escrito que presente debe señalar un medio para atender notificaciones, bajo el apercibimiento de que mientras no lo haga, las resoluciones posteriores quedarán notificadas con el transcurso de veinticuatro horas de dictadas, incluidas las sentencias. Se producirá igual consecuencia cuando la notificación no se pueda efectuar en el medio señalado. Artículos 11, 34, 36 y 50 de la Ley de Notificaciones Judiciales N° 8687 del 28 de octubre del 2008, publicada en La Gaceta N° 20, del 29 de enero de 2009. Con respecto al medio, se le hace saber a las partes lo dispuesto por el Consejo Superior, en sesión N° 65-08, celebrada el 2 de setiembre del 2008, artículo LXII, Circular 169-2008, en el sentido de que, si desean señalar un fax como medio de notificación, dicho fax debe ser de uso exclusivo para el envío y recepción de documentos, por lo que no pueden utilizarlo también como teléfono. “Se exhorta a las partes a que suministren un número de teléfono “celular”, con el fin de enviar avisos y recordatorios de actuaciones del despacho. Esta petición es para cubrir nuestras necesidades internas de trámite procesal, buscando la agilización del mismo, pero en ningún momento sustituye los medios establecidos explícitamente en lo legal para la recepción de notificaciones.” Asimismo, por haberlo así dispuesto el Consejo Superior, en concordancia con la Política de Género del Poder Judicial, Sesión 78-07 celebrada el 18 de octubre 2007, artículo LV, se le solicita a las partes de este asunto que resulten ser personas físicas que se sirvan suministrar la siguiente información: a) Lugar de trabajo, b) Sexo, c) Fecha de nacimiento, d) Profesión u oficio, e) Si cuenta con algún tipo de discapacidad, f) Estado civil, g) Número de cédula, h) Lugar de residencia. Se hace ver a las partes, en especial a la parte demandada, que en caso de aceptación total de los hechos, allanamiento, o bien, la declaratoria de rebeldía por la no contestación de la demanda, procederá el despacho sin mayor trámite, al dictado de la sentencia correspondiente. Notifíquese esta resolución al demandado en su domicilio registral visible en oficio del 27 de junio 2022 aportado por el Registro Civil, personalmente o por medio de cédulas y copias de ley en su casa de habitación, o bien en su domicilio real. Artículo 19 de la Ley de Notificaciones Judiciales. Para estos efectos, se comisiona a la Oficina de Comunicaciones Judiciales y Otras Comunicaciones; Primer Circuito Judicial de San José. Prevención de copias: Previo a notificar a la parte demandada, debe la parte actora dentro del plazo de tres días aportar un juego de copias de todo el expediente en la manifestación del despacho; en caso de omisión no se atenderán futuras gestiones. Lo anterior se ordena así en proceso abreviado de divorcio de Kattia Ileana De Jesús Jiménez Blen contra Carlos Alberto Ureña Sierra. Expediente Nº 22-000631-0165-FA. Nota: Publíquese este edicto por única vez en el Boletín Judicial o en un periódico de circulación nacional. Los plazos comenzarán a correr tres días después de aquél en que se hizo la publicación. De conformidad con la circular N° 56-12 emitida por la Dirección Ejecutiva, en reiteración a la circular N° 67-09 emitida por la Secretaría de la Corte el 22 de junio de 2009, se le comunica que en virtud del principio de gratuidad que rige esta materia, la publicación está exenta de todo pago de derechos.—Juzgado de Familia del Segundo Circuito Judicial de San José, 20 de febrero del 2023.—MSc. Valeska Juliane Von Koller Fournier, Jueza.—1 vez.—O. C. N° 364-12-2021C.—Solicitud N° 68-2017-JA.—( IN2023725707 ).

Leonardo Loría Alvarado, Juez del Juzgado de Familia de Heredia; hace saber a Tiffany Natascha Fernández Hernández, documento de identidad 0402490920, soltera, dato desconocido, vecina de desconocido, que en este Despacho se interpuso un Proceso Declaratoria Judicial de Abandono de persona menor de edad en su contra, bajo el expediente número 19-001223-0364-FA donde se dictaron las resoluciones que literalmente dicen: sentencia de primera instancia N° 2023000381. Juzgado de Familia de Heredia. A las nueve horas cuarenta y ocho minutos del diez de febrero del año dos mil veintitrés. Resultando: ... Considerando: ... Por tanto: de acuerdo a lo expuesto, y artículos 51 y 55 de la Constitución Política; 5, 13, 30, 32 y 34 del Código de la Niñez y la Adolescencia; 1, 2, 5, 8, 115 y siguientes y 140 y siguientes del Código de Familia, se declara con lugar la demanda especial de Declaratoria Judicial de Abandono de Persona Menor de Edad establecida por el Patronato Nacional de la Infancia contra Tiffany Natascha Fernández Hernández, declarado en esta vía judicial el estado de abandono, con fines de adopción del menor de edad Dreysler Daniel Fernández Hernández, con la consecuente pérdida de los atributos de la Responsabilidad Parental que de él ostentaba la aquí demandada. Se ordena el Depósito Judicial del niño en el hogar pre adoptivo, que lo tiene desde hace 2 años. Deberán ellos apersonarse al despacho luego de la firmeza de este fallo para la correspondiente aceptación del cargo dado. Anótese el fallo en el asiento de inscripción del menor de edad constante en el Registro Civil, libro de nacimiento de la provincia de Heredia, bajo el número de cédula 402490920. Este asunto se resuelve sin condena en costas para la demandada. Publíquese el fallo en el diario oficial. Hágase saber. Leonardo Loría Alvarado, Juez de Familia. Lo anterior se ordena así en Proceso Declaratoria Judicial de Abandono de persona menor de edad de Patronato Nacional de la Infancia contra Tiffany Natascha Fernández Hernández. Expediente Nº 19-001223-0364-FA. Nota: publíquese este edicto por única vez en el Boletín Judicial o en un periódico de circulación nacional. Los plazos comenzarán a correr tres días después de aquél en que se hizo la publicación. De conformidad con la circular N° 56-12 emitida por la Dirección Ejecutiva, en reiteración a la circular N° 67-09 emitida por la Secretaría de la Corte el 22 de junio de 2009, se le comunica que en virtud del principio de gratuidad que rige esta materia, la publicación está exenta de todo pago de derechos.—Juzgado de Familia de Heredia, 28 de febrero del año 2023.—Leonardo Loría Alvarado, Juez Decisor.—1 vez.—O.C. Nº 364-12-2021C.—Solicitud Nº 68-2017-JA.—( IN2023725708 ).

Licenciado(a) Mariselle Zamora Ramírez. Juez(a) del Juzgado de Familia del Segundo Circuito Judicial de Alajuela, a Kelly Masiel Loza Soza, en su carácter personal, quien es mayor, Soltero/a, Dato Desconocido, cédula 155830564927, se le hace saber que en demanda procesos especiales, establecida por Patronato Nacional de la Infancia contra Kelly Masiel Loza Soza, se ordena notificarle por edicto, la resolución que en lo conducente dice: Juzgado de Familia del Segundo Circuito Judicial de Alajuela. A las ocho horas con cincuenta y un minutos del primero de marzo del año dos mil veintitrés. Por parte de la Licenciada Araya Villalobos en escrito de fecha 28/02/2023 se tiene por presentada la aceptación del cargo respectiva, por lo que se ordena continuar con el trámite que corresponde. Se tiene por establecido el presente proceso especial de declaratoria de abandono de la persona menor Jorby Josué Loza Soza, planteado por Patronato Nacional de la Infancia contra Kelly Masiel Loza Soza (quien es representada por la curadora procesal nombrada), a quién se le concede el plazo de cinco días para que oponga excepciones, se pronuncie sobre la solicitud y ofrezca prueba de descargo, de conformidad con los artículos 121 y 122 del Código de Familia. En ese mismo plazo, en el primer escrito que presente(n) debe(n) señalar un medio para atender notificaciones, bajo el apercibimiento de que mientras no lo haga, las resoluciones posteriores quedarán notificadas con el transcurso de veinticuatro horas de dictadas, incluidas las sentencias. Se producirá igual consecuencia cuando la notificación no se pueda efectuar en el medio señalado. Artículos 11, 34, 36 y 50 de la Ley de Notificaciones Judiciales N°8687 del 28 de octubre del 2008, publicada en La Gaceta N°20, del 29 de enero de 2009. Con respecto al medio, se le hace saber a las partes lo dispuesto por el Consejo Superior, en sesión N° 65-08, celebrada el 2 de setiembre del 2008, artículo LXII, Circular 169-2008, en el sentido de que, si desean señalar un fax como medio de notificación, dicho fax debe ser de uso exclusivo para el envío y recepción de documentos, por lo que no pueden utilizarlo también como teléfono. “Se exhorta a las partes a que suministren un número de teléfono “celular”, con el fin de enviar avisos y recordatorios de actuaciones del despacho. Esta petición es para cubrir nuestras necesidades internas de trámite procesal, buscando la agilización del mismo, pero en ningún momento sustituye los medios establecidos explícitamente en lo legal para la recepción de notificaciones.” Igualmente se les invita a utilizar “El Sistema de Gestión en Línea” que además puede ser utilizado como medio para recibir notificaciones. Para acceder a este sistema ingrese la página oficial del Poder Judicial, http://www.poder-judicial.go.cr Si desea más información contacte al personal del despacho en que se tramita el expediente de interés. Asimismo, por haberlo así dispuesto el Consejo Superior, en concordancia con la Política de Género del Poder Judicial, Sesión 78-07 celebrada el 18 de octubre 2007, artículo LV, se le solicita a las partes de este asunto que resulten ser personas físicas que se sirvan suministrar la siguiente información: a) lugar de trabajo, b) sexo, c) Fecha de Nacimiento, d) Profesión u oficio, e) Si cuenta con algún tipo de discapacidad, f) Estado civil, g) Número de cédula, h) Lugar de residencia. Se le advierte que si no contesta en el indicado plazo de cinco días, el proceso seguirá su curso con una convocatoria a una audiencia oral y privada, conforme lo estipula el artículo 123 ibídem; y una vez recibidas las pruebas, se dictará sentencia. Notifíquese esta resolución al Curador Procesal por medio del lugar señalado. En caso que el lugar de residencia consistiere en una zona o edificación de acceso restringido, se autoriza el ingreso de la persona funcionaria notificadora, a efectos de practicar la notificación, artículo 4 de la Ley de Notificaciones Judiciales. Previo deposito provisional: En otro orden de ideas de conformidad con los artículos 5 y 32 del Código de La Niñez y Adolescencia, se ordena el depósito provisional de la persona menor de edad Jorby Josué Loza Soza,  en el hogar de la señora Daniela Vindas Vargas por lo que en razón de la economía procesal y la obligación de las instituciones públicas en el sentido del acceso a la justicia de personas que habitan en lugares alejados(propiamente en Venecia) deberá el este promovente apersonar a las personas indicadas a su oficina y efectuar la aceptación de cargo respectiva y presentarla por escrito ante este expediente acompañado de una copia de su cédula de identidad, lo anterior en el plazo de cinco días bajo apercibimiento de emitir la comunicación respectiva ante la Presidencia Ejecutiva del Patronato Nacional de la Infancia. Asimismo, deberá hacer ver a la depositaria provisional su obligación de velar por todas las necesidades básicas de la persona menor de edad que va a tener a su cargo. En otro orden de ideas se ordena publicar el edicto que corresponde. Nota: De conformidad con la circular N° 67-09 emitida por la Secretaría de la Corte el 22 de junio de 2009, se le comunica que en virtud del principio de gratuidad que rige esta materia, la publicación está exenta de todo pago de derechos. Publíquese una vez.—Juzgado de Familia del Segundo Circuito Judicial de Alajuela.—Msc. Mariselle Zamora Ramírez, Juez/a.—1 vez.—O. C. N° 364-12-2021C.—Solicitud Nº 68-2017-JA.—( IN2023725710 ).

Msc. Cynthia Rodríguez Murillo. Jueza del Juzgado de Familia de Heredia, a Han Lin Chi, en su carácter personal, quien es mayor, Casado, Administrador, vecino de desconocido , cédula 115600364417, se le hace saber que en demanda abreviado de divorcio expediente N°20-000505-0364-FA establecida por Karen Michelle Gruner Monzon contra Han Lin Chi, se ordena notificarle por edicto, la sentencia que en lo conducente dice: N°2023000225.- Juzgado de Familia de Heredia, a las ocho horas veintitrés minutos del treinta de enero de dos mil veintitrés.- Proceso abreviado, establecido por Karen Michelle Gruner Monzon, mayor, Casado/a, Administrador(a), vecino(a) de Heredia , cédula 132000083720 contra Han Lin Chi, mayor, Casado/a, Administrador(a), vecino(a) de desconocido , cédula 115600364417. Por Tanto: Acorde con todo lo anteriormente expuesto, citas legales y jurisprudenciales invocadas se estima procedente al final declarar con lugar el presente proceso abreviado de divorcio promovido por Karen Michelle Gruner Monzon contra Han Lin (nombre) Chi (apellido). Por lo tanto, se ordena: 1.-) Se declara disuelto el vínculo matrimonial que une a las partes con fundamento en la causal de Sevicia que se ha venido invocando. Se declara al señor Han Lin Chi como cónyuge culpable y a la señora Karen Michelle Gruner Monzon como cónyuge inocente y víctima de esta causal. 2.-) Se reconoce como ganancial el vehículo placa MOT 644542 inscrito registralmente a nombre del señor Chi. reconoce el derecho de la señora Gruner Monzon de participar del 50% de su valor neto, aspecto que se dilucidará y liquidará en la etapa de ejecución de sentencia, previa valoración pericial. No se ha constatado en el presente caso la existencia de otros bienes, derechos o valores registrales o no registrales con vocación de ganancialidad que ameriten ser objeto de liquidación con ocasión del presente proceso. 3.-) Se declaran con lugar las pretensiones indemnizatorias de Daño Material y Daño Moral planteadas por la señora Gruner Mozon en contra del demandado Chi. Se aprueba por concepto de daño material la suma de dos millones de colones y por concepto de daño moral la suma de quince millones de colones a favor de la señora Gruner Monzon y a cargo del señor CHI, mismas que el demandado deberá resarcir a la parte actora a la firmeza de la presente resolución. 4.-) Dada su condición de cónyuge inocente la señora Gruner Monzon conservará su derecho de pensión alimentaria a título personal y a cargo del señor CHI mientras que este último por su condición de cónyuge culpable de la causal de sevicia, pierde ese derecho a título personal y a cargo de la señora Gruner Monzon. 5.-) Se ordena la publicación de la parte dispositiva de esta sentencia en el Boletín Judicial. 6.-) Se ordena realizar el pago de los honorarios por servicios profesionales a la persona que se ha venido desempeñado como curadora procesal de la parte demandada, Licda. Marcela del Carmen Chaves Hernández, en el monto que para estos casos disponga el juzgado tramitador. 7.-) Se resuelve este proceso sin especial condenatoria en costas. 8.-) Una vez firme esta sentencia, procédase mediante ejecutoria a la inscripción registral de lo así dispuesto ante el Registro Civil, Sección de Matrimonios de la provincia de Cartago al tomo 155; folio 418; asiento 836. Se advierte a las partes sobre su derecho de recurrir esta resolución dentro del plazo de ley ante el superior en caso de inconformidad. Notifíquese.—Juzgado de Familia de Heredia.—MSc. Patricia Vega Jenkins, Jueza.—Msc. Cynthia Rodríguez Murillo, Jueza.—1 vez.—O.C. N° 364-12-2021C.—Solicitud N° 68-2017-JA.—( IN2023725712 ).

Se hace saber: En este tribunal de justicia se tramita proceso de cambio de nombre promovido por Waikly Magut Gómez Gómez mayor, soltero, constructor, documento de identidad 0503180616, vecino(a) de Guararí de Heredia, en el cual pretende cambiarse el nombre a Waikly mismos apellidos. Se concede el plazo de quince días a cualquier persona interesada para que se presenten al proceso a hacer valer sus derechos. Artículo 55 del Código Civil. Exp:23-000004-0504-CI-7. Nota: Se le recuerda a la persona interesada que deberá acudir a la Imprenta Nacional para cancelar los derechos de publicación de este edicto. Publíquese por una sola vez en el Boletín Judicial.—Juzgado Civil de Heredia. Hora y fecha de emisión: doce horas con uno minutos del nueve de febrero del dos mil veintitrés.—Lic. Andrey De Los Ángeles Garro Carvajal, Juez.—1 vez.—( IN2023725723 ).

Msc. Pablo Amador Villanueva, Juez del Juzgado de Familia de Heredia; hace saber a Jennifer Tatiana Serrano Sancho, documento de identidad: 0115500446, soltero, oficios domésticos, vecino desconocido, que en este despacho se interpuso un proceso suspensión de patria potestad en su contra, bajo el expediente N° 20-001169-0364-FA, donde se dictaron las resoluciones que literalmente dicen: Juzgado de Familia de Heredia. Sentencia de primera instancia N° 2022003064, dictada a las nueve horas treinta y siete minutos del veintitrés de diciembre del dos mil veintidós. Resultando: ... Considerando: ... Por tanto: por lo expuesto, la doctrina y normas legales citadas, se declara con lugar la presente demanda de suspensión de patria potestad de Jennifer Tatiana Serrano Sancho sobre el menor de edad Jeremy Gael Serrano Sancho. Por lo que se suspende a Jennifer Tatiana Serrano Sancho, en el ejercicio de la patria potestad. Se confiere el depósito del niño Jeremy Gael Serrano Sancho en el hogar de Sonia Sancho Pérez. Dentro de los ocho días posteriores a la firmeza de este fallo deberá la señora: Sonia Sancho Pérez comparecer a este juzgado a aceptar el cargo que aquí se le confiere. La suspensión se impone hasta que Jeremy alcance la mayoría de edad. Se entenderá suspendida la patria potestad hasta tanto no exista sentencia en proceso de restitución que confiera nuevamente la patria potestad a la accionada previa demostración de que ha modificado su conducta para con su hijo y sus responsabilidades, para que pueda recuperar el derecho suspendido. Esta suspensión implica únicamente los derechos que como madre le asisten, no de los deberes que como tal tiene de cumplir en beneficio de su hijo. Inscríbase esta sentencia en el Registro Civil en la Sección de Nacimientos del Registro Civil, para Jeremy Gael Serrano Sancho, provincia de Heredia, bajo la cédula de identidad N° 403280506. Se resuelve sin especial condena en costas. Notifíquese. Msc. Pablo Amador Villanueva, Juez. Lo anterior se ordena así en proceso suspensión de patria potestad de Patronato Nacional de la Infancia-Oficina Local San Pablo contra Jennifer Tatiana Serrano Sancho. Expediente N° 20-001169-0364-FA. Nota: publíquese este edicto por única vez en el Boletín Judicial o en un periódico de circulación nacional. Los plazos comenzarán a correr tres días después de aquel en que se hizo la publicación. De conformidad con la circular N° 56-12, emitida por la Dirección Ejecutiva, en reiteración a la circular N° 67-09 emitida por la Secretaría de la Corte el 22 de junio de 2009, se le comunica que en virtud del principio de gratuidad que rige esta materia, la publicación está exenta de todo pago de derechos.—Juzgado de Familia de Heredia, 18 de enero del 2023.—Msc. Pablo Amador Villanueva, Juez.—1 vez.—O. C. N° 364-12-2021C.—Solicitud N° 68-2017-JA.—( IN2023725737 ).

Licenciado Mariselle Zamora Ramírez, Juez del Juzgado de Familia del Segundo Circuito Judicial de Alajuela, a Kelly Masiel Loza Soza, en su carácter personal, quien es mayor, soltero, dato desconocido, cédula 155830564927, se le hace saber que en demanda Procesos Especiales, establecida por Patronato Nacional de la Infancia contra Kelly Masiel Loza Soza, se ordena notificarle por edicto, la resolución que en lo conducente dice: Juzgado de Familia del Segundo Circuito Judicial de Alajuela, a las ocho horas con cincuenta y un minutos del primero de marzo del año dos mil veintitrés. Por parte de la Licenciada Araya Villalobos en escrito de fecha 28/02/2023 se tiene por presentada la aceptación del cargo respectiva, por lo que se ordena continuar con el trámite que corresponde. Se tiene por establecido el presente Proceso Especial de Declaratoria de Abandono de la Persona Menor Jorby Josué Loza Soza, planteado por Patronato Nacional de la Infancia contra Kelly Masiel Loza Soza (quien es representada por la curadora procesal nombrada), a quién se le concede el plazo de cinco días para que oponga excepciones, se pronuncie sobre la solicitud y ofrezca prueba de descargo, de conformidad con los artículos 121 y 122 del Código de Familia. En ese mismo plazo, en el primer escrito que presenten deben señalar un medio para atender notificaciones, bajo el apercibimiento de que mientras no lo haga, las resoluciones posteriores quedarán notificadas con el transcurso de veinticuatro horas de dictadas, incluidas las sentencias. Se producirá igual consecuencia cuando la notificación no se pueda efectuar en el medio señalado. Artículos 11, 34, 36 y 50 de la Ley de Notificaciones Judiciales N°8687 del 28 de octubre del 2008, publicada en La Gaceta N°20, del 29 de enero de 2009. Con respecto al medio, se le hace saber a las partes lo dispuesto por el Consejo Superior, en sesión N° 65-08, celebrada el 02 de setiembre del 2008, artículo LXII, Circular 169-2008, en el sentido de que, si desean señalar un fax como medio de notificación, dicho fax debe ser de uso exclusivo para el envío y recepción de documentos, por lo que no pueden utilizarlo también como teléfono. “Se exhorta a las partes a que suministren un número de teléfono “celular”, con el fin de enviar avisos y recordatorios de actuaciones del despacho. Esta petición es para cubrir nuestras necesidades internas de trámite procesal, buscando la agilización del mismo, pero en ningún momento sustituye los medios establecidos explícitamente en lo legal para la recepción de notificaciones.” Igualmente, se les invita a utilizar “El Sistema de Gestión en Línea” que además puede ser utilizado como medio para recibir notificaciones. Para acceder a este sistema ingrese la página oficial del Poder Judicial, http://www.poder-judicial.go.cr. Si desea más información contacte al personal del despacho en que se tramita el expediente de interés. Asimismo, por haberlo así dispuesto el Consejo Superior, en concordancia con la Política de Género del Poder Judicial, Sesión 78-07 celebrada el 18 de octubre 2007, artículo LV, se le solicita, a las partes de este asunto que resulten ser personas físicas que se sirvan suministrar la siguiente información: a) Lugar de trabajo. b) Sexo. c) Fecha de nacimiento. d) Profesión u oficio. e) Si cuenta con algún tipo de discapacidad. f) Estado Civil. g) Número de cédula. h) Lugar de residencia. Se le advierte que, si no contesta en el indicado plazo de cinco días, el proceso seguirá su curso con una convocatoria a una audiencia oral y privada, conforme lo estipula el artículo 123 ibídem; y una vez recibidas las pruebas, se dictará sentencia. Notifíquese esta resolución al Curador Procesal por medio del lugar señalado. En caso, que el lugar de residencia consistiere en una zona o edificación de acceso restringido, se autoriza el ingreso de la persona funcionaria notificadora, a efectos de practicar la notificación, artículo 4 de la Ley de Notificaciones Judiciales. Previo deposito provisional: En otro orden de ideas de conformidad con los artículos 5 y 32 del Código de La Niñez y Adolescencia, se ordena el depósito provisional de la persona menor de edad Jorby Josué Loza Soza, en el hogar de la señora Daniela Vindas Vargas por lo que en razón de la economía procesal y la obligación de las instituciones públicas en el sentido del acceso a la justicia de personas que habitan en lugares alejados (propiamente en Venecia) deberá el este promovente apersonar a las personas indicadas a Su Oficina y efectuar la aceptación de cargo respectiva y presentarla por escrito ante este expediente acompañado de una copia de su cédula de identidad, lo anterior en el plazo de cinco días bajo apercibimiento de emitir la comunicación respectiva ante la Presidencia Ejecutiva del Patronato Nacional de la Infancia. Asimismo, deberá hacer ver a la depositaria provisional su obligación de velar por todas las necesidades básicas de la persona menor de edad que va a tener a su cargo. En otro orden de ideas se ordena publicar el edicto que corresponde. Nota: De conformidad con la circular N° 67-09 emitida por la Secretaría de la Corte el 22 de junio de 2009, se le comunica que en virtud del principio de gratuidad que rige esta materia, la publicación está exenta de todo pago de derechos.—Juzgado de Familia del Segundo Circuito Judicial de Alajuela.—Msc. Mariselle Zamora Ramírez, Juez.—1 vez.—O. C. Nº 364-12-2021C.—Solicitud Nº 68-2017-JA.—( IN2023725738 ).

Msc. Cynthia Rodríguez Murillo, Jueza del Juzgado de Familia de Heredia, a Han Lin Chi, en su carácter personal, quien es mayor, casado, administrador, vecino de desconocido, cédula N° 115600364417, se le hace saber que en demanda abreviado de divorcio, expediente N° 20-000505-0364-FA establecida por Karen Michelle Gruner Monzon contra Han Lin Chi, se ordena notificarle por edicto, la sentencia que en lo conducente dice: N° 2023000225.—Juzgado de Familia de Heredia, a las ocho horas veintitrés minutos del treinta de enero de dos mil veintitrés. Proceso abreviado, establecido por Karen Michelle Gruner Monzon, mayor, casado/a, administrador(a), vecino(a) de Heredia, cédula N° 132000083720, contra Han Lin Chi, mayor, casado/a, administrador(a), vecino(a) de desconocido, cédula N° 115600364417. Por tanto: Acorde con todo lo anteriormente expuesto, citas legales y jurisprudenciales invocadas se estima procedente al final declarar con lugar el presente proceso abreviado de divorcio promovido por Karen Michelle Gruner Monzon contra Han Lin (nombre) Chi (apellido). Por lo tanto, se ordena: 1) Se declara disuelto el vínculo matrimonial que une a las partes con fundamento en la causal de Sevicia que se ha venido invocando. Se declara al señor Han Lin Chi como cónyuge culpable y a la señora Karen Michelle Gruner Monzon como cónyuge inocente y víctima de esta causal. 2) Se reconoce como ganancial el vehículo placa MOT 644542 inscrito registralmente a nombre del señor Chi. Se reconoce el derecho de la señora Gruner Monzon de participar del 50% de su valor neto, aspecto que se dilucidará y liquidará en la etapa de ejecución de sentencia, previa valoración pericial. No se ha constatado en el presente caso la existencia de otros bienes, derechos o valores registrales o no registrales con vocación de ganancialidad que ameriten ser objeto de liquidación con ocasión del presente proceso. 3) Se declaran con lugar las pretensiones indemnizatorias de Daño Material y Daño Moral planteadas por la señora Gruner Mozon en contra del demandado Chi. Se aprueba por concepto de daño material la suma de dos millones de colones y por concepto de daño moral la suma de quince millones de colones, a favor de la señora Gruner Monzon y a cargo del señor Chi, mismas que el demandado deberá resarcir a la parte actora a la firmeza de la presente resolución. 4) Dada su condición de cónyuge inocente la señora Gruner Monzon conservará su derecho de pensión alimentaria a título personal y a cargo del señor Chi mientras que este último por su condición de cónyuge culpable de la causal de sevicia, pierde ese derecho a título personal y a cargo de la señora Gruner Monzon. 5) Se ordena la publicación de la parte dispositiva de esta sentencia en el Boletín Judicial. 6) Se ordena realizar el pago de los honorarios por servicios profesionales a la persona que se ha venido desempeñado como curadora procesal de la parte demandada, Licda. Marcela del Carmen Chaves Herández, en el monto que para estos casos disponga el juzgado tramitador. 7) Se resuelve este proceso sin especial condenatoria en costas. 8) Una vez firme esta sentencia, procédase mediante ejecutoria a la inscripción registral de lo así dispuesto ante el Registro Civil, Sección de Matrimonios de la provincia de Cartago al tomo 155; folio 418; asiento 836. Se advierte a las partes sobre su derecho de recurrir esta resolución dentro del plazo de ley ante el superior en caso de inconformidad. Notifíquese. MSc. Patricia Vega Jenkins, Jueza. Notifíquese. Nota: De conformidad con la circular N° 67-09 emitida por la Secretaría de la Corte el 22 de junio de 2009, se le comunica que en virtud del principio de gratuidad que rige esta materia, la publicación está exenta de todo pago de derechos. Publíquese una sola vez.—Juzgado de Familia de Heredia.—Msc. Cynthia Rodríguez Murillo, Jueza.—1 vez.—O. C. N° 364-12-2021C.—Solicitud Nº 68-2017-JA.—( IN2023725739 ).

Se hace saber: en este Tribunal de Justicia se tramita proceso de cambio de nombre promovido por Llofet Gerardina Pérez Muñoz mayor, soltera, comerciante documento de identidad N° 0503380788, vecina de Nicoya, Barrio Panamá de Barco Quebrado, en Sámara, en el cual pretende cambiarse el nombre a Llobeth mismos apellidos. Se concede el plazo de quince días a cualquier persona interesada para que se presenten al proceso a hacer valer sus derechos. Artículo 55 del Código Civil. Expediente N° 22-000177-0390-CI-0. Nota: Se le recuerda a la persona interesada que deberá acudir a la Imprenta Nacional para cancelar los derechos de publicación de este edicto. Publíquese por una sola vez en el Boletín Judicial.—Juzgado Civil y Trabajo del Segundo Circuito Judicial de Guanacaste (Nicoya) (Materia Civil), hora y fecha de emisión: quince horas con veintidós minutos del doce de diciembre del dos mil veintidós.—Licda. Ana Laura Solís Mena, Jueza.—1 vez.—( IN2023725793 ).

Licenciado Rodolfo Emilio Navarro Leiva, Juez del Juzgado de Familia del Primer Circuito Judicial de Alajuela, a Luis Andrés Montes De Oca Mora, en su carácter personal, quien es mayor, soltero, no indica, vecino de, cédula 0109530230, se le hace saber que en demanda abreviado, establecida por Cindy Lorena González Murcia contra Luis Andrés Montes De Oca Mora, se ordena notificarle por edicto, la resolución que en lo conducente dice: Juzgado de Familia del Primer Circuito Judicial de Alajuela. A las catorce horas cuarenta y nueve minutos del dieciocho de noviembre de dos mil veintidós. De la anterior demanda suspensión autoridad parental establecida por el accionante Cindy Lorena González Murcia, se confiere traslado al accionado Luis Andrés Montes De Oca Mora por el plazo perentorio de diez días, para que se oponga a la demanda o manifieste su conformidad con la misma. Dentro del plazo de cinco días podrá oponer excepciones previas. Al contestar negativamente deberá expresar con claridad las razones que tenga para su negativa y los fundamentos legales en que se apoya. Respecto de los hechos de la demanda, deberá contestarlos uno a uno, manifestando categóricamente si los rechaza por inexactos, o si los admite como ciertos o con variantes o rectificaciones. En la misma oportunidad deberá ofrecer las pruebas que tuviere, con indicación en su caso del nombre y las generales de ley de los testigos y los hechos a que se referirá cada uno. Por existir menores involucrados en este proceso se tiene como parte al Patronato Nacional de la Infancia. Notifíquese a dicha institución por medio de la Oficina de Comunicaciones Judiciales y Otras Comunicaciones; de este circuito judicial de este circuito. Se le previene a la parte demandada, que en el primer escrito que presente debe señalar un medio para atender notificaciones, bajo el apercibimiento de que mientras no lo haga, las resoluciones posteriores quedarán notificadas con el transcurso de veinticuatro horas de dictadas, incluidas las sentencias. Se producirá igual consecuencia cuando la notificación no se pueda efectuar en el medio señalado. Artículos 11, 34, 36 y 50 de la Ley de Notificaciones Judiciales N° 8687 del 28 de octubre del 2008, publicada en La Gaceta N° 20, del 29 de enero de 2009. Con respecto al medio, se le hace saber a las partes lo dispuesto por el Consejo Superior, en sesión N° 65-08, celebrada el 2 de setiembre del 2008, artículo LXII, Circular 169-2008, en el sentido de que, si desean señalar un fax como medio de notificación, dicho fax debe ser de uso exclusivo para el envío y recepción de documentos, por lo que no pueden utilizarlo también como teléfono. “Se exhorta a las partes a que suministren un número de teléfono “celular”, con el fin de enviar avisos y recordatorios de actuaciones del despacho. Esta petición es para cubrir nuestras necesidades internas de trámite procesal, buscando la agilización del mismo, pero en ningún momento sustituye los medios establecidos explícitamente en lo legal para la recepción de notificaciones.” Asimismo, por haberlo así dispuesto el Consejo Superior, en concordancia con la Política de Género del Poder Judicial, Sesión 78-07 celebrada el 18 de octubre 2007, artículo LV, se le solicita a las partes de este asunto que resulten ser personas físicas que se sirvan suministrar la siguiente información: a) Lugar de trabajo, b) Sexo, c) Fecha de nacimiento, d) Profesión u oficio, e) Si cuenta con algún tipo de discapacidad, f) Estado civil, g) Número de cédula, h) Lugar de residencia. Nombramiento de curador: No habiendo aceptado el cargo de curador procesal por parte del LIC. Alexander Vargas Rojo, se remueve de su cargo y en su lugar se nombra al Lic. Róger Julián Barquero Ramírez, abogado, cédula 3-0486-0550, como curador procesal del demandado Luis Andrés Montes De Oca Mora y a quien se le previene para que dentro del plazo de tres días se presente a aceptar el cargo. Lo anterior bajo apercibimiento de que de no hacerlo, se entenderá que no tienen interés en dicho nombramiento, y se procederá a la sustitución, sin necesidad de ulterior resolución que lo ordene, previa comunicación a la Dirección Ejecutiva del Poder Judicial para lo que corresponda. Medida cautelar solicitada por la actora: Solicita la demandante en el memorial de demanda, la medida cautelar de autorización de salida del país de su hijo menor de edad, lo cual es reiterado mediante memorial de fecha veinticuatro de octubre de dos mil veintidós; sin embargo, de la narración de los hechos y pretensión se desprende que lo que pretende es un proceso de suspensión de autoridad parental. Así las cosas y siendo que se trata de procesos distintos, con diferentes pretensiones, resulta improcedente la medida cautelar de autorización de salida del país solicitada por la demandante, por lo que se rechaza la misma. No obstante lo anterior, se le hace ver a la gestionante que podrá acudir a la vía correspondiente a formular su solicitud. Notificación edicto: Por encontrarse ausente, notifíquese esta resolución al demandado mediante edicto que se publicará una vez en el Boletín Judicial, de conformidad con el artículo 263 del Código Procesal Civil. Nota: Publíquese por una vez. De conformidad con la circular N° 67-09 emitida por la Secretaría de la Corte el 22 de junio de 2009, se le comunica que en virtud del principio de gratuidad que rige esta materia, la publicación está exenta de todo pago de derechos.—Juzgado de Familia del Primer Circuito Judicial de Alajuela.—Lic. Rodolfo Emilio Navarro Leiva, Juez.—1 vez.—O. C. N° 364-12-2021C.—Solicitud N° 68-2017-JA.—( IN2023725821 ).

Se avisa al señor Bryan Joel Núñez Fuentes, portador de la cédula de identidad número 1-1518-0269 de domicilio y demás calidades desconocidas, que en este Juzgado, se tramita el expediente 22-000392-0673-NA, correspondiente a Diligencias no contenciosas de Depósito Judicial, promovidas por Patronato Nacional de la Infancia, donde se solicita que se apruebe el depósito de la persona menor de edad Thiago Abdiel Núñez Phillips y Diosani Angely Núñez Phillips Se le concede el plazo de tres días hábiles, para que manifieste (n) su conformidad o se oponga (n) en estas diligencias. Nota: De conformidad con la circular N° 67-09 emitida por la Secretaría de la Corte el 22 de junio de 2009, se le comunica que en virtud del principio de gratuidad que rige esta materia, la publicación está exenta de todo pago de derechos.—Juzgado de Niñez y Adolescencia del Primer Circuito Judicial de San José, 17 de febrero de dos mil veintitrés.—Msc. Milagro Rojas Espinoza, Jueza.—1 vez.—O.C. N° 364-12-2021C.—Solicitud N° 68-2017-JA.—( IN2023725823 ).

MSc. Felicia Quesada Zúñiga, Jueza del Juzgado de Familia de Heredia, a José Ángel Salas Jiménez, en su carácter personal, quien es mayor, cédula N° 0401940418, se le hace saber que en demanda declaratoria judicial de abandono con fines de adopción, bajo el expediente número 22-002447-0364-FA, establecida por el señor Óscar Roberto Ramírez Ramírez contra José Ángel Salas Jiménez y Stephanie Tatiana Ruiz González, se ordena notificarle por edicto, la resolución que en lo conducente dice: “...Juzgado de Familia de Heredia, a las diez horas veintitrés minutos del primero de diciembre de dos mil veintidós. Se tiene por establecido el presente proceso especial de declaratoria de abandono con fines de adopción de la persona menor Emma Salas Ruiz, planteado por Óscar Roberto Ramírez Ramírez contra José Ángel Salas Jiménez, Stephanie Tatiana Ruiz González, a quién se le concede el plazo de cinco días para que oponga excepciones, se pronuncie sobre la solicitud y ofrezca prueba de descargo, de conformidad con los artículos 121 y 122 del Código de Familia. Por existir personas menores involucradas en este proceso se tiene como parte al Representante Legal del Patronato Nacional de la Infancia, Oficina Local San Pablo. En ese mismo plazo, en el primer escrito que presente(n) debe(n) señalar un medio para atender notificaciones, bajo el apercibimiento de que mientras no lo haga, las resoluciones posteriores quedarán notificadas con el transcurso de veinticuatro horas de dictadas, incluidas las sentencias. Se producirá igual consecuencia cuando la notificación no se pueda efectuar en el medio señalado. Artículos 11, 34, 36 y 50 de la Ley de Notificaciones Judiciales N° 8687 del 28 de octubre del 2008, publicada en La Gaceta N° 20, del 29 de enero de 2009. Con respecto al medio, se le hace saber a las partes lo dispuesto por el Consejo Superior, en sesión N° 65-08, celebrada el 2 de setiembre del 2008, artículo LXII, Circular N° 169-2008, en el sentido de que, si desean señalar un fax como medio de notificación, dicho fax debe ser de uso exclusivo para el envío y recepción de documentos, por lo que no pueden utilizarlo también como teléfono. “Se exhorta a las partes a que suministren un número de teléfono “celular”, con el fin de enviar avisos y recordatorios de actuaciones del despacho. Esta petición es para cubrir nuestras necesidades internas de trámite procesal, buscando la agilización del mismo, pero en ningún momento sustituye los medios establecidos explícitamente en lo legal para la recepción de notificaciones.” Igualmente, se les invita a utilizar “El Sistema de Gestión en Línea” que además puede ser utilizado como medio para recibir notificaciones. Para acceder a este sistema ingrese la página oficial del Poder Judicial, http://www.poder-judicial.go.cr. Si desea más información contacte al personal del despacho en que se tramita el expediente de interés. Asimismo, por haberlo así dispuesto el Consejo Superior, en concordancia con la Política de Género del Poder Judicial, sesión N° 78-07 celebrada el 18 de octubre de 2007, artículo LV, se le solicita a las partes de este asunto que resulten ser personas físicas que se sirvan suministrar la siguiente información: a) lugar de trabajo, b) sexo, c) fecha de nacimiento, d) profesión u oficio, e) si cuenta con algún tipo de discapacidad, f) estado civil, g) número de cédula, h) lugar de residencia. Se le advierte que, si no contesta en el indicado plazo de cinco días, el proceso seguirá su curso con una convocatoria a una audiencia oral y privada, conforme lo estipula el artículo 123 ibídem; y una vez recibidas las pruebas, se dictará sentencia. Depósito provisional: La petición para que se deposite provisional la persona menor de edad bajo el cuido del actor, se resolverá una vez vencido el plazo de contestación de la demanda (5 días después de que se haya notificado a todas las partes, incluyendo el Patronato Nacional de la Infancia), pues eventualmente, los progenitores o el PANI podrían formular motivos de oposición al depósito propuesto, por lo que tendrían que analizarse tanto la petición como la oposición, en el mejor interés de la persona menor de edad. Nombramiento de curador al señor José Ángel Salas Jiménez: De conformidad con lo dispuesto por el artículo 262 del Código Procesal Civil, a fin de proceder a nombrarle curador procesal a la demandada, se resuelve: Se ordena expedir y publicar del edicto al que se refiere el artículo 263 del Código Procesal Civil. De igual manera se le previene a la parte actora que aporte certificación del Registro de Personas en el que se informe si el demandado ausente cuenta con apoderado inscrito. Además, las generalidades de ley de dos testigos que declaren sobre el conocimiento o desconocimiento del paradero del demandado. Prevención de honorarios: Se le previene a la parte actora que a efectos de que proceder cubrir los honorarios del curador a nombrar, dicho monto lo es la suma de noventa y seis mil cincuenta colones, monto que incluye el 13% del IVA, por lo que deberá depositarlo en la cuenta N° 22-002447-0364-FA-1, del Banco de Costa Rica. Notifíquese esta resolución a la señora Stephanie Tatiana Ruiz González por medio de la Policía de Proximidad de Santo Domingo de Heredia. En caso que el lugar de residencia consistiere en una zona o edificación de acceso restringido, se autoriza el ingreso de la persona funcionaria notificadora, a efectos de practicar la notificación, artículo 4° de la Ley de Notificaciones Judiciales. Notifíquese. MSc. Felicia Quesada Zúñiga, Jueza de Familia. JOSORNO...” Nota: De conformidad con la circular N° 67-09 emitida por la Secretaría de la Corte el 22 de junio de 2009, se le comunica que en virtud del principio de gratuidad que rige esta materia, la publicación está exenta de todo pago de derechos. Publíquese una vez.—Juzgado de Familia de Heredia.—MSc. Felicia Quesada Zúñiga, Jueza de Familia.—1 vez.—O. C. N° 364-12-2021C.—Solicitud Nº 68-2017-JA.—( IN2023725826 ).

Se avisa al señor Jairo José Romero Venegas, portador de la cédula de identidad número 1-1198-8652 y a el señor Cristian Alejandro Salas Mora, portador de cédula de identidad 1-1527-0988 de domicilio y demás calidades desconocidas, que en este Juzgado, se tramita el expediente 22-000891-0673-NA, correspondiente a Diligencias no contenciosas de Depósito Judicial, promovidas por Patronato Nacional de la Infancia, donde se solicita que se apruebe el depósito de las personas menores de edad Alejandro Salas Quirós y Alice Rebeca Romero Quirós Se le concede el plazo de tres días hábiles, para que manifieste (n) su conformidad o se oponga (n) en estas diligencias.-f). Nota: De conformidad con la circular N° 67-09 emitida por la Secretaría de la Corte el 22 de junio de 2009, se le comunica que en virtud del principio de gratuidad que rige esta materia, la publicación está exenta de todo pago de derechos.—Juzgado de Niñez y Adolescencia del Primer Circuito Judicial de San José, 20 de diciembre de dos mil veintidós.—Msc. Milagro Rojas Espinoza, Juez.—1 vez.—O. C. N° 364-12-2021C.—Solicitud Nº 68-2017-JA.—( IN2023725827 ).

Edictos Matrimoniales

Han comparecido a este Despacho solicitando contraer matrimonio civil los señores Francini Patricia Román Hernández, mayor de edad, Soltera, portadora de la cédula de identidad número 0118430673, nombre de la progenitora Karla Hernández Ruiz y nombre del progenitor Sergio Román Sojo, domicilio en Cartago, Turrialba, San Juan Norte, el 23/05/2002, con 20 años de edad, y Yeiner Gerardo Araya Calvo, mayor de edad, Soltero, portador de la cédula de identidad número 0304930820, nombre de la progenitora María Elena Calvo Brenes y nombre del progenitor Arnoldo Antonio Araya Torres, domicilio en Cartago, Turrialba, San Juan Norte, el 22/03/1996, actualmente con 26 años de edad; ambas personas contrayentes tienen el domicilio en Cartago, Turrialba, San Juan Norte. Si alguna persona tiene conocimiento de algún impedimento para que este matrimonio se realice, está en la obligación de manifestarlo en este Despacho dentro de los ocho días siguientes a la publicación del edicto. Expediente N° 22-000493-0675-FA-I. Nota: De conformidad con la circular N° 67-09 emitida por la Secretaría de la Corte el 22 de junio de 2009, se le comunica que en virtud del principio de gratuidad que rige esta materia, la publicación está exenta de todo pago de derechos.—Juzgado de Familia, Penal Juvenil y Violencia Doméstica de Turrialba, (Familia), Turrialba, fecha, 07 de febrero del año 2023.—Licda. Viria Artavia Quesada, Jueza.—1 vez.—O.C. N° 364-12-2021C.—Solicitud Nº 68-2017-JA.—( IN2023725087 ).

Han comparecido a este Despacho solicitando contraer matrimonio civil, Jeansi María Abarca Sánchez, mayor, soltera en unión libre, de Oficios Domésticos, cédula de identidad número 0503000279, vecina de San Isidro de Yolillal de Upala, 650 metros al sureste de la iglesia católica, casa a mano izquierda, hija de padres de nacionalidad costarricenses de Edith María Sánchez Salas y Federico Abarca Enriquez, nacida en Centro, Liberia, Guanacaste, el 22/07/1977, con 45 años de edad, y Vicente Napoleón Gutiérrez Treminio, mayor, Soltero en unión libre, de oficios Peón agrícola, cédula de identidad número 0204890093, vecino de San Isidro de Yolillal de Upala, 650 metros al sureste de la iglesia católica, casa a mano izquierda, hijo de padres de nacionalidad costarricenses de Felicita Treminio Valladares y Juan Ant Gutiérrez Vásquez, nacida en San Isidro, Upala, Alajuela, el 27/09/1973, actualmente con 49 años de edad.. Si alguna persona tiene conocimiento de algún impedimento para que este matrimonio se realice, está en la obligación de manifestarlo en este Despacho dentro de los ocho días siguientes a la publicación del edicto. Expediente N° 23-000008-1517-FA. Nota: De conformidad con la circular N° 67-09 emitida por la Secretaría de la Corte el 22 de junio de 2009, se le comunica que en virtud del principio de gratuidad que rige esta materia, la publicación está exenta de todo pago de derechos. Publíquese por única vez.—Juzgado de Civil, Trabajo, Agrario, Familia, Penal Juvenil y Violencia Doméstica del Segundo Circuito Judicial De Alajuela, Sede Upala, (Familia), Alajuela, Upala, 09 de febrero del año 2023.—Licda. Mónica Marcela Mora Vílchez, Jueza.—1 vez.—O. C. N° 364-12-2021C.—Solicitud Nº 68-2017-JA.—( IN2023725123 ).

Han comparecido ante este despacho solicitando contraer matrimonio civil el señor Martín Omar Espinoza Bustos, mayor, divorciado, pensionado, cédula de identidad número 0501430412, hijo de Eduardo Espinoza Espinoza y Guadalupe Bustos Bustos, nacido en Centro, Liberia, Guanacaste, con 70 años de edad, y la señora Julia Lida Gutiérrez Gutiérrez, mayor, divorciada, ama de casa, cédula de identidad número 0601061013, hija de Olda Gutiérrez Gutiérrez, nacida en Puerto Cortés, Osa, Puntarenas, actualmente con 69 años de edad, vecinos de San Juan de Santa Barbara de Heredia. Si alguna persona tuviere conocimiento de que existe algún impedimento legal para que dicho matrimonio se lleve a cabo, deberá manifestarlo ante este juzgado dentro del plazo de ocho días contados a partir de la publicación del edicto. Expediente N°230001870364FA. Nota: Publíquese una sola vez. De conformidad con la circular nº 67-09 emitida por la Secretaria de la Corte el 22 de junio del 2009, se le comunica que en virtud del principio de gratuidad que rige este materia, la publicación está exenta de todo pago de derechos.—Juzgado de Familia de Heredia, 30/01/2023.—Msc. Pablo Amador Villanueva, Juez.—1 vez.—O. C. N° 364-12-2021C.—Solicitud Nº 68-2017-JA.—( IN2023725163 ).

Han comparecido ante este Juzgado de Familia de Heredia, solicitando contraer matrimonio civil los contrayentes el señor Jorge Luis Lopez Sequeira, mayor, estado civil soltero, profesión comerciante, cedula de identidad número 114350275, vecino de Heredia, del Instituto Monte Alto, 50 oeste y 50 mtrs al norte, apartamentos color gris, Estefani Esteinsy Montenegro Cortes, mayor, estado civil divorciada, profesión psicóloga, cedula de identidad número 503880572, vecina de Heredia, el Instituto Monte Alto, 50 oeste y 50 mtrs al norte, apartamentos color gris. Si alguna persona tuviere conocimiento de que existe algún impedimento legal para que dicho matrimonio se lleve a cabo deberá manifestarlo ante este Despacho Juzgado de Familia de Heredia, dentro del término de ocho días contados a partir de la publicación del edicto. Expediente. 23-000277-0364-FA. Nota: De conformidad con la circular N° 67-09 emitida por la Secretaría de la Corte el 22 de junio de 2009, se le comunica que en virtud del principio de gratuidad que rige esta materia, la publicación está exenta de todo pago de derechos. Nota: Este Edicto debe publicarse por una sola vez.—Juzgado de Familia de Heredia, 14 de febrero del año 2023.—MSc. Pablo Amador Villanueva, Juez.—1 vez.—O. C. N° 364-12-2021C.—Solicitud Nº 68-2017-JA.—( IN2023725706 ).

Han comparecido a este Despacho solicitando contraer matrimonio civil los señores Francini Patricia Román Hernández, mayor de edad, Soltera, portadora de la cédula de identidad número 0118430673, nombre de la progenitora Karla Hernández Ruiz y nombre del progenitor Sergio Román Sojo, domicilio en Cartago, Turrialba, San Juan Norte, el 23/05/2002, con 20 años de edad, y Yeiner Gerardo Araya Calvo, mayor de edad, Soltero, portador de la cédula de identidad número 0304930820, nombre de la progenitora María Elena Calvo Brenes y nombre del progenitor Arnoldo Antonio Araya Torres, domicilio en Cartago, Turrialba, San Juan Norte, el 22/03/1996, actualmente con 26 años de edad; ambas personas contrayentes tienen el domicilio en Cartago, Turrialba, San Juan Norte. Si alguna persona tiene conocimiento de algún impedimento para que este matrimonio se realice, está en la obligación de manifestarlo en este Despacho dentro de los ocho días siguientes a la publicación del edicto. Expediente N° 22-000493-0675-FA-I. Nota: De conformidad con la circular N° 67-09 emitida por la Secretaría de la Corte el 22 de junio de 2009, se le comunica que en virtud del principio de gratuidad que rige esta materia, la publicación está exenta de todo pago de derechos.—Juzgado de Familia, Penal Juvenil y Violencia Doméstica de Turrialba (Familia), Turrialba, fecha, 07 de febrero del año 2023.—Licda. Viria Artavia Quesada, Jueza.—1 vez.—O.C. N° 364-12-2021C.—Solicitud Nº 68-2017-JA.—( IN2023725731 ).

Han comparecido a este Despacho solicitando contraer matrimonio civil, Jeansi María Abarca Sánchez, mayor, Soltero en unión libre, de Oficios Domésticos, cédula de identidad número 0503000279, vecina de San Isidro de Yolillal de Upala, 650 metros al sureste de la iglesia católica, casa a mano izquierda, hija de padres de nacionalidad costarricenses de Edith María Sánchez Salas y Federico Abarca Enriquez, nacida en Centro, Liberia, Guanacaste, el 22/07/1977, con 45 años de edad, y Vicente Napoleón Gutiérrez Treminio, mayor, Soltero en unión libre, de oficios Peón agrícola, cédula de identidad número 0204890093, vecino de San Isidro de Yolillal de Upala, 650 metros al sureste de la iglesia católica, casa a mano izquierda, hijo de padres de nacionalidad costarricenses de Felicita Treminio Valladares y Juan Ant Gutiérrez Vásquez, nacida en San Isidro, Upala, Alajuela, el 27/09/1973, actualmente con 49 años de edad.. Si alguna persona tiene conocimiento de algún impedimento para que este matrimonio se realice, está en la obligación de manifestarlo en este Despacho dentro de los ocho días siguientes a la publicación del edicto. Expediente N° 23-000008-1517-FA. Nota: De conformidad con la circular N° 67-09 emitida por la Secretaría de la Corte el 22 de junio de 2009, se le comunica que en virtud del principio de gratuidad que rige esta materia, la publicación está exenta de todo pago de derechos. Publíquese por única vez.—Juzgado de Civil, Trabajo, Agrario, Familia, Penal Juvenil y Violencia Doméstica del Segundo Circuito Judicial de Alajuela, Sede Upala, (Familia), Alajuela, Upala, 09 de febrero del año 2023.—Licda. Mónica Marcela Mora Vílchez, Jueza.—1 vez.—O. C. N° 364-12-2021C.—Solicitud Nº 68-2017-JA.—( IN2023725735 ).