BOLETÍN JUDICIAL DEL 15 DE MARZO DEL 2023

CORTE SUPREMA DE JUSTICIA

SECRETARÍA GENERAL

SALA CONSTITUCIONAL

JUZGADO NOTARIAL

TRIBUNALES DE TRABAJO

Avisos

Causahabientes

ADMINISTRACIÓN JUDICIAL

Remates

Títulos Supletorios

Citaciones

Avisos

Edictos Matrimoniales

Edictos en lo Penal

CORTE SUPREMA DE JUSTICIA

SECRETARÍA GENERAL

CIRCULAR Nº 51-2023

ASUNTO: Deber de cumplir con el cronograma oficial establecido para el levantamiento de inventarios de expedientes.

A LOS DESPACHOS JUDICIALES DEL PAÍS

SE LES HACE SABER QUE:

El Consejo Superior del Poder Judicial, en sesión N°04-2023 celebrada el 19 de enero del 2023, artículo XI, acordó comunicar a todos los despachos judiciales del país, el deber de cumplir con el cronograma oficial establecido para el levantamiento de inventarios de expedientes; con la advertencia que, de lo contrario, se procederá con la apertura del régimen disciplinario. De conformidad con la circular N°67-09 emitida por la Secretaría de la Corte el 22 de junio de 2009, se le comunica que en virtud del principio de gratuidad que rige esta materia, la publicación está exenta de todo pago de derechos. Publíquese una sola vez en el Boletín Judicial.

San José, 1 de marzo de 2023

                                             Lic. Carlos Toscano Mora Rodríguez

                                                     Subsecretario General interino

1 vez.—O. C. N°364-12-2021C.—Solicitud N°68-2017-JA.—( IN2023725094 ).

CIRCULAR N° 53-2023

Asunto:          Cambio de Tecnología para la Continuidad del Servicio, en la Unidad de Atención a Personas Sujetas a Monitoreo con Dispositivo Electrónico.

A LOS DESPACHOS JUDICIALES DE TODO EL PAÍS QUE CONOCEN MATERIA PENAL Y JUSTICIA PENAL RESTAURATIVA SE LES HACE SABER QUE:

En sesión N° 14-2023 celebrada el 21 de febrero de 2023, artículo LIV el Consejo Superior dispuso hacer de conocimiento de los despachos judiciales que conocen materia penal y justicia penal restaurativa, la comunicación del doctor Franklin Arguedas Chaves, Jefe de la Unidad de Monitoreo Electrónico del Ministerio de Justicia, en oficio N° D-UME-0022-2023 del 14 de febrero de 2023, que dice:

Primero: Como se indicó supra, con motivo de la finalización del contrato con la empresa Servicios Públicos de Heredia, el próximo ocho de marzo del año en curso, la administración penitenciaria se encuentra en proceso de realizar una contratación de urgencia, de una solución integral, de mecanismos electrónicos alternativos al cumplimiento de la privación de libertad, con otro proveedor.

Segundo: En atención con los artículos 66 de la L.G.C.P y 166 del R.L.G.C.P, la administración superior determinó que dicha contratación de urgencia, es la que mejor satisface las necesidades institucionales, por cuanto, se está ante una posible firmeza del acto de adjudicación dictado por la administración, en licitación pública número 2022LI000001-0006900001, el cual no se espera que sea resuelta por la Contraloría General de la República, antes del vencimiento del contrato número 2016CD-000097-0006900001, con la Empresa de Servicios Públicos de Heredia (E.S.P.H), cuya fecha está señalada para el día ocho de marzo de dos mil veintitrés, inclusive.

Tercero: Sobre el caso concreto, se tiene que se iniciaron negociaciones con la Empresa de Servicios Públicos de Heredia, quien proporciona el servicio actual, para una posible continuidad del contrato, bajo el criterio de urgencia que establece la nueva Ley de Administración Pública y su Reglamento; sin embargo, aún y cuando les fueron explicados los límites presupuestarios que sufre la administración, no hubo disposición por parte de dicha empresa, para negociar un precio a la baja que resultara significativo y permitiera una mejor administración y distribución del presupuesto asignado para este fin, siempre velando por el adecuado manejo y resguardo del erario.

Cuarto: Por lo anterior, es que se determinó necesario optar por un proveedor de servicios diferente, lo cual favorecerá el resguardo del erario, por el precio convenido, que representa una significativa diferencia con el que actualmente devenga la empresa contratista. También, tomando en consideración que la administración se encuentra a la espera de resolución por parte del ente contralor, frente al acto final de adjudicación, se tiene que, el plazo por el cual se requiere dar continuidad al servicio es muy corto, y por la magnitud del proyecto, la inversión económica y de tiempo con que cuenta, tanto la empresa entrante como la administración para la implementación de este tipo de solución integral, hace que sea imperativa la búsqueda de una implementación rápida y eficiente, siendo que, encontrando para ello una empresa que ha demostrado que la solución integral que ofrece, cumple con las necesidades mínimas que requiere la administración para dar sostenibilidad al proyecto, controlando el riesgo financiero y accediendo a una solución que permite cumplir con el objeto de la contratación. Cabe señalar que, dicha contratación se realizará, hasta por el plazo de un año, o hasta que se finalice la etapa de implementación, en caso de ser ratificado el acto final de adjudicación en el proceso licitatorio que se encuentra en revisión.

Quinto: Por su parte, en los procedimientos licitatorios 2021LI-000001-0006900001 y 2022LI-000001-0006900001, se confirma que la necesidad de recurrir a este procedimiento de urgencia, no se debió a una mala gestión administrativa y tampoco es imputable a este ministerio, ya que esta situación no es el resultado de errores u omisiones, que se hayan originado en la fase de planificación por parte de la administración activa sino que, más bien, responden a causas imprevisibles que nacen desde por la complejidad de la contratación y la amplitud de requerimientos, que debían ser satisfechos por las empresas para poder cumplir con el objeto de la misma, lo que dejó un primer proceso infructuoso y un segundo proceso en espera de una resolución, por parte de la Contraloría General de la Republica. Se debe tener claro que, se entiende que se trata de un tema de seguridad nacional aunado al deber de la administración de velar por una correcta aplicación de la regla fiscal, en concordancia con la Ley 9635, Ley de Fortalecimiento de las Finanzas Públicas, en donde se fija un límite al crecimiento del gasto corriente, sujeto al crecimiento del PIB y a la relación entre la deuda pública y el PIB, siendo necesario implementar medidas de control y coordinación para que el programa presupuestario, se ajuste a dicha regla, por lo que optar por un servicio más caro, contravendría esta obligación de mantener un balance y contribuir al saneamiento de las finanzas públicas.

Sexto: Por lo antes expuesto, con vista que, la puesta en funcionamiento de una nueva solución integral requiere un arduo proceso de implementación, que puede ser ejecutado a partir del diez de marzo de dos mil veintitrés, cuando entraría en vigencia el contrato en mención, nos encontramos ante el riesgo de no poder ofrecer el servicio, en tanto finalice el indicado proceso de implementación y entre en funcionamiento la nueva solución integral, esto por un periodo indeterminado, que por el momento resulta imposible de precisar. Lo anterior, por cuanto una transición como la que se avecina, implica una operación compleja de cambio total de tecnología, entre ellas la logística interna de cambios de dispositivos a toda la población sujeta a monitoreo a lo largo y ancho de territorio nacional, aunado a factores externos de ajuste a los requerimientos de la administración por parte de la nueva empresa contratista y los insumos de operación, a los que deban recurrir para la puesta en marcha del servicio, muchos de ellos provenientes de fuera del país, por lo que hay que considerar tiempos de envío, procesos aduanales, entre otros, que podrían incidir en una fecha cierta de arranque, lo anterior para que sea considerado desde el punto de vista jurisdiccional.” De conformidad con la circular N° 67-09 emitida por la Secretaría de la Corte el 22 de junio de 2009, se le comunica que en virtud del principio de gratuidad que rige esta materia, la publicación está exenta de todo pago de derechos. Publíquese una sola vez en el Boletín Judicial.

San José, 6 de marzo de 2023

                                                          Lic. Carlos T. Mora Rodríguez

                                                             Subsecretario General interino

1 vez.—O.C. N° 364-12-2021C.—Solicitud N° 68-2017-JA.—( IN2023725980 ).

CIRCULAR N° 55-2023

ASUNTO:   Adición a circular N° 53-2023, sobre; “Cambio de tecnología para la continuidad del servicio, en la unidad de atención a personas sujetas a monitoreo con dispositivo electrónico”.

A LOS DESPACHOS JUDICIALES DE TODO EL PAÍS

QUE CONOCEN MATERIA PENAL, JUSTICIA PENAL

RESTAURATIVA Y EJECUCIÓN DE LA PENA

SE LES HACE SABER QUE:

El Consejo Superior del Poder Judicial en sesión N° 18-2023 celebrada el 7 de marzo de 2023, artículo LXII, dispuso hacer de conocimiento de los despachos judiciales que conocen materia penal, justicia penal restaurativa y ejecución de la pena, lo comunicado por el Viceministro de Justicia Exleine Sánchez Torres, el Director General de Adaptación Social y el Jefe de Unidad de Monitoreo Electrónico Franklin Arguedas Chaves, mediante oficio N° UME-0027-2023 del 3 de marzo de 2023, en que informaron que la Unidad de atención a personas sujetas a monitoreo con dispositivo electrónico cambiará su sede, siendo la nueva dirección San José, Tibás, la Florida, de la agencia del Instituto Costarricense de Electricidad (I.C.E), cincuenta metros sur, sobre calle 25, edificio de una planta, a mano izquierda color blanco con azul.

El anterior cambio se realizará entre los días 8 y 9 de marzo, por lo que esos días la Unidad se encontrará cerrada para la atención al público, de manera que, los ingresos o apersonamientos para realizar alguna gestión, deben efectuarse como último día en la actual sede, hasta el día 7 de marzo de 2023, en el edificio de Barrio González Lahmann y a partir del 10 de marzo, la atención se ofrecerá en las nuevas instalaciones.

De conformidad con la circular N° 67-09 emitida por la Secretaría de la Corte el 22 de junio de 2009, se le comunica que en virtud del principio de gratuidad que rige esta materia, la publicación está exenta de todo pago de derechos.

Publíquese una sola vez en el Boletín Judicial.

San José, 7 de marzo de 2023.

                                                           Lic. Carlos T. Mora Rodríguez

                                                             Subsecretario General Interino

1 vez.—O. C. N° 364-12-2021C.—Solicitud Nº 68-2017-JA.—( IN2023726069 ).

AVISO N° 4-2023

ASUNTO:        Se informa a toda la población judicial que a partir del 15 de marzo de 2023 se procederá a desactivar la conexión VPN en todos aquellos equipos que no sean institucionales.

A TODAS LOS DESPACHOS JUDICIALES DEL PAÍS,

SE LES HACE SABER QUE:

Este Consejo Superior del Poder Judicial, en sesión número 16-2023 celebrada el 28 de febrero de 2023, artículo LVIII, a solicitud de la Dirección de Tecnología de la Información y Comunicaciones, dispuso hacer de conocimiento de toda la población judicial lo siguiente:

Que a partir del día 15 de marzo de 2023, se procederá a desactivar los permisos otorgados a computadores personales para teletrabajar mediante conexión VPN, con el objetivo de proteger la plataforma tecnológica institucional.

Por lo anterior, deberán las jefaturas tomar las previsiones necesarias para el regreso a las oficinas de las personas servidoras y funcionarias judiciales que poseen actualmente dichos permisos para conectarse a la red institucional mediante VPN desde sus computadoras personales.

De conformidad con la circular N° 67-09 emitida por la Secretaría de la Corte el 22 de junio de 2009, se le comunica que en virtud del principio de gratuidad que rige esta materia, la publicación está exenta de todo pago de derechos.

Publíquese una sola vez en el Boletín Judicial.”

San José, 06 de marzo de 2023.

                                                          Lic. Carlos T. Mora Rodríguez

                                                             Subsecretario General interino

1 vez.—O.C. Nº 364-12-2021C.—Solicitud Nº 68-2017-JA.—( IN2023726050 ).

SALA CONSTITUCIONAL

ASUNTO: Acción de inconstitucionalidad

A LOS TRIBUNALES Y AUTORIDADES DE LA REPÚBLICA

HACE SABER:

TERCERA PUBLICACIÓN

Para los efectos del artículo 90 párrafo primero de la Ley de la Jurisdicción Constitucional, que en la Acción de Inconstitucionalidad que se tramita con el número 19-021627-0007-CO promovida por Alcalde Municipal de Carrillo, Alcalde Municipal de Liberia, Carlos Gerardo Cantillo Álvarez, Julio Alexander Viales Padilla contra el artículo 7 de la Ley N° 6758 del 4 de junio de 1982, que Regula la Ejecución del Proyecto Turístico de Papagayo, así como los artículos 12 y 14 del Decreto Ejecutivo N° 25439-MP-TUR de 27 de agosto de 1996, denominado Reglamento a la Ley para el Desarrollo y Ejecución del Proyecto Turístico Golfo de Papagayo, reformados mediante los Decretos Ejecutivos N° 35962-MP-TUR del 12 de abril de 2010 y N° 37219-TUR del 25 de julio de 2012. Lo anterior, por estimarlos contrarios a los artículos 6, 11, 121 inciso 13), 140, 169, 170, 175 y 184 de la Constitución Política, así como los principios de legalidad, igualdad ante la ley, razonabilidad, equilibrio presupuestario, coordinación interinstitucional y de autonomía municipal, se ha dictado el voto número 2023-004918 de las trece horas quince minutos del uno de marzo de dos mil veintitrés, que literalmente dice:

«Se declara SIN lugar la acción

Publicar tres veces consecutivas en el Boletín Judicial, tal y como lo establece el artículo 90 párrafo primero de la Ley de la Jurisdicción Constitucional. De conformidad con el acuerdo tomado por el Consejo Superior del Poder Judicial, Sesión N° 06-2020, Circular N° 19-2020, se le comunica que en virtud del principio de gratuidad que rige esta materia, la publicación está exenta de todo pago de derechos.

San José, 03 de marzo del 2023.

                                                                 Luis Roberto Ardón Acuña

                                                                                  Secretario

O. C. N° 364-12-2021C.—Solicitud N° 68-2017-JA.—( IN2023725061 ).

Para los efectos de los artículos 88 párrafo segundo y 90 párrafo primero de la Ley de la Jurisdicción Constitucional, que en la Acción de Inconstitucionalidad que se tramita con el número 19-017399-0007-CO promovida por José Lorenzo Martín Salas Castro contra el artículo 4.1 del “Reglamento de Normas Prácticas para la Aplicación del nuevo Código Procesal Civil”, Circular Nº96-2018, aprobado por Corte Plena en sesión 38-18 de 13 de agosto de 2018, artículo XII, por estimarlo contrario a los artículos 11, 39, 41, 42 y 129 de la Constitución Política, se ha dictado el voto número 2023-004215 de las nueve horas veinte minutos del veintitrés de febrero de dos mil veintitrés, que literalmente dice: «Se declara con lugar la acción. En consecuencia, resulta inconstitucional el artículo 4.1, sobre la Emisión de resoluciones escritas, de las Normas Prácticas para la Aplicación del Nuevo Código Procesal Civil; Circular N°96-2018, aprobado por Corte Plena en sesión 38-18 de 13 de agosto de 2018, artículo XII, en cuanto autoriza al juez informante del proceso en los Tribunales Colegiados Civiles de Primera Instancia, a la emisión y firma de “...autos y...” de forma unipersonal. De igual manera, para que la disposición mantenga congruencia con el pronunciamiento que nos ocupa, se elimina la palabra “únicamente”, por cuanto su propósito era restringir la integración de la totalidad del Tribunal a los fallos y sentencias, con exclusión de los autos. La Magistrada Garro Vargas consigna nota y el Magistrado Rueda Leal da razones diferentes. Esta sentencia tiene efectos declarativos y retroactivos a la fecha de entrada en vigencia de la norma anulada, sin perjuicio de los derechos adquiridos de buena fe. Notifíquese este pronunciamiento a la Procuraduría General de la República, a la Presidencia de la Corte Suprema de Justicia. Reséñese este pronunciamiento en el Diario Oficial La Gaceta y publíquese íntegramente en el Boletín Judicial”. Publicar tres veces consecutivas en el Boletín Judicial, tal y como lo establece el artículo 90 párrafo primero de la Ley de la Jurisdicción Constitucional “De conformidad con el acuerdo tomado por el Consejo Superior del Poder Judicial, sesión N°06-2020, Circular 19-2020, se le comunica que en virtud del principio de gratuidad que rige esta materia, la publicación está exenta de todo pago de derechos.”  Se hace saber que la anulación, inconstitucionalidad o eliminación indicada, rige a partir del momento que se indica en la parte dispositiva del voto.

San José, 03 de marzo del 2023.

                                                                 Luis Roberto Ardón Acuña

                                                                                  Secretario

O.C. N° 364-12-2021C.—Solicitud N° 68-2017-JA.—( IN2023725062 ).

SEGUNDA PUBLICACIÓN

Para los efectos del artículo 90 párrafo primero de la Ley de la Jurisdicción Constitucional, que en la acción de inconstitucionalidad que se tramita con el número 21-018430-0007-CO promovida por Paula Cristina Picado Segura contra el punto 2.2.2, párrafo d), denominadoLineamientos de apariencia”, del reglamentoDisposición presentación e imagen personal”, aprobado por la Gerencia General de la Caja de ANDE el 13 de agosto de 2020; por estimarlo contrario a los derechos de la personalidad dispuestos en los artículos 24 y 28 de la Constitución Política; el principio de razonabilidad, el artículo 33 constitucional y los numerales 1 y 11 de la Convención Americana sobre Derechos Humanos; los numerales 1, 2 y 3 del Convenio 111 de la Organización Internacional del Trabajo; el artículo 1° de la Ley N° 2694; así como los numerales 6.1 del Pacto Internacional de Derechos Económicos, Sociales y Culturales y los artículos 6° y 7° del Protocolo Adicional a la Convención Americana sobre Derechos Humanos en materia de Derechos Económicos, Sociales y Culturales, se ha dictado el Voto N° 2023-004214 de las trece horas quince minutos del veintidós de febrero de dos mil veintitrés, que literalmente dice:

“Por mayoría, se declara sin lugar la acción interpuesta contra el punto 2.2.2 párrafo d) del reglamentoDisposición presentación e imagen del personal”, aprobado por la Gerencia General de la Caja de Ande el 13 de agosto del 2020 en el sentido de que la disposición no es contraria a la Constitución Política, siempre y cuando se interprete que, previo a su exigencia en cada caso concreto, el patrono justifique tal restricción con base en motivos razonables (como que el tatuaje atente contra la moral universal, las buenas costumbres, la imagen y los valores del empleador, entre otros) y esto se lo comunique por escrito a la persona afectada. Por mayoría, por conexidad y consecuencia, se declara que lo dispuesto en el punto 2.2.1 párrafo d) ejusdem, aplicable los trabajadores de sexo masculino, no es inconstitucional si se interpreta en el sentido indicado. En los demás agravios alegados, por mayoría, se declara sin lugar la acción. La magistrada Garro Vargas da razones diferentes. El magistrado Cruz Castro salva el voto, declara con lugar la acción y dispone la nulidad del artículo 2.2.2 párrafo d) del reglamentoDisposición presentación e imagen del personal”, aprobado por la Gerencia General de la Caja de Ande el 13 de agosto del 2020 y por conexidad, la del artículo 2.2.1 párrafo d) del mismo reglamento. Notifíquese este pronunciamiento a las partes apersonadas y a la Procuraduría General de la República. Reséñese este pronunciamiento en el Diario Oficial La Gaceta y publíquese íntegramente en el Boletín Judicial.”

Publicar tres veces consecutivas en el Boletín Judicial, tal y como lo establece el artículo 90 párrafo primero de la Ley de la Jurisdicción Constitucional. “De conformidad con el acuerdo tomado por el Consejo Superior del Poder Judicial, sesión N° 06-2020, Circular N° 19-2020, se le comunica que en virtud del principio de gratuidad que rige esta materia, la publicación está exenta de todo pago de derechos”.

San José, 03 de marzo del 2023.

                                                                 Luis Roberto Ardón Acuña

                                                                                  Secretario

O. C. N° 364-12-2021C.—Solicitud Nº 68-2017-JA.—( IN2023725089 ).

Para los efectos de los artículos 88 párrafo segundo y 90 párrafo primero de la Ley de la Jurisdicción Constitucional, que en la acción de inconstitucionalidad que se tramita con el número 21-012203-0007-CO promovida por Asociación de Funcionarios de la Autoridad Reguladora de los Servicios Públicos, Edgar Antonio Jesús Cubero Castro contra el párrafo final del transitorio XI, del artículo 2, de la Ley para el alivio en el pago del marchamo N° 9911, publicada en el alcance N° 290 de La Gaceta N° 262 del 30 de octubre de 2020, se ha dictado el voto número 2023-004158 de las diez horas veinticinco minutos del veintidós de febrero de dos mil veintitrés, que literalmente dice:

«Estese la parte accionante a lo resuelto por la Sala Constitucional en la sentencia N° 2022-25341 de las 15:30 horas del 26 de octubre de 2022.»

Se hace saber que la anulación, inconstitucionalidad o eliminación indicada, rige a partir del momento que se indica en la parte dispositiva del voto. Publicar tres veces consecutivas en el Boletín Judicial, tal y como lo establece el artículo 90 párrafo primero de la Ley de la Jurisdicción Constitucional. “De conformidad con el acuerdo tomado por el Consejo Superior del Poder Judicial, sesión N° 06-2020, Circular 19-2020, se le comunica que en virtud del principio de gratuidad que rige esta materia, la publicación está exenta de todo pago de derechos.”

San José, 03 de marzo del 2023.

                                                                 Luis Roberto Ardón Acuña,

                                                                                  Secretario

O. C. N° 364-12-2021C.—Solicitud N° 68-2017-JA.—( IN2023725090 ).

Para los efectos del artículo 90 párrafo primero de la Ley de la Jurisdicción Constitucional, que en la Acción de Inconstitucionalidad que se tramita con el número 19-021627-0007-CO promovida por Alcalde Municipal de Carrillo, Alcalde Municipal de Liberia, Carlos Gerardo Cantillo Álvarez, Julio Alexander Viales Padilla contra el artículo 7 de la Ley N° 6758 del 4 de junio de 1982, que Regula la Ejecución del Proyecto Turístico de Papagayo, así como los artículos 12 y 14 del Decreto Ejecutivo N° 25439-MP-TUR de 27 de agosto de 1996, denominado Reglamento a la Ley para el Desarrollo y Ejecución del Proyecto Turístico Golfo de Papagayo, reformados mediante los Decretos Ejecutivos N° 35962-MP-TUR del 12 de abril de 2010 y N° 37219-TUR del 25 de julio de 2012. Lo anterior, por estimarlos contrarios a los artículos 6, 11, 121 inciso 13), 140, 169, 170, 175 y 184 de la Constitución Política, así como los principios de legalidad, igualdad ante la ley, razonabilidad, equilibrio presupuestario, coordinación interinstitucional y de autonomía municipal, se ha dictado el voto número 2023-004918 de las trece horas quince minutos del uno de marzo de dos mil veintitrés, que literalmente dice:

«Se declara SIN lugar la acción

Publicar tres veces consecutivas en el Boletín Judicial, tal y como lo establece el artículo 90 párrafo primero de la Ley de la Jurisdicción Constitucional. De conformidad con el acuerdo tomado por el Consejo Superior del Poder Judicial, Sesión N° 06-2020, Circular N° 19-2020, se le comunica que en virtud del principio de gratuidad que rige esta materia, la publicación está exenta de todo pago de derechos.

San José, 03 de marzo del 2023.

                                                                 Luis Roberto Ardón Acuña

                                                                       Secretario

O. C. N° 364-12-2021C.—Solicitud N° 68-2017-JA.—( IN2023725091 ).

Para los efectos de los artículos 88 párrafo segundo y 90 párrafo primero de la Ley de la Jurisdicción Constitucional, que en la acción de inconstitucionalidad que se tramita con el número 19-017399-0007-CO promovida por José Lorenzo Martín Salas Castro contra el artículo 4.1 del “Reglamento de Normas Prácticas para la Aplicación del nuevo Código Procesal Civil”, Circular N° 96-2018, aprobado por Corte Plena en sesión 38-18 de 13 de agosto de 2018, artículo XII, por estimarlo contrario a los artículos 11, 39, 41, 42 y 129 de la Constitución Política, se ha dictado el voto número 2023-004215 de las nueve horas veinte minutos del veintitrés de febrero de dos mil veintitrés, que literalmente dice:

«Se declara con lugar la acción. En consecuencia, resulta inconstitucional el artículo 4.1, sobre la Emisión de resoluciones escritas, de las Normas Prácticas para la Aplicación del Nuevo Código Procesal Civil; Circular N° 96-2018, aprobado por Corte Plena en sesión 38-18 de 13 de agosto de 2018, artículo XII, en cuanto autoriza al juez informante del proceso en los Tribunales Colegiados Civiles de Primera Instancia, a la emisión y firma de “...autos y...” de forma unipersonal. De igual manera, para que la disposición mantenga congruencia con el pronunciamiento que nos ocupa, se elimina la palabra “únicamente”, por cuanto su propósito era restringir la integración de la totalidad del Tribunal a los fallos y sentencias, con exclusión de los autos. La Magistrada Garro Vargas consigna nota y el Magistrado Rueda Leal da razones diferentes. Esta sentencia tiene efectos declarativos y retroactivos a la fecha de entrada en vigencia de la norma anulada, sin perjuicio de los derechos adquiridos de buena fe. Notifíquese este pronunciamiento a la Procuraduría General de la República, a la Presidencia de la Corte Suprema de Justicia. Reséñese este pronunciamiento en el Diario Oficial La Gaceta y publíquese íntegramente en el Boletín Judicial”.-»

Se hace saber que la anulación, inconstitucionalidad o eliminación indicada, rige a partir del momento que se indica en la parte dispositiva del voto. Publicar tres veces consecutivas en el Boletín Judicial, tal y como lo establece el artículo 90 párrafo primero de la Ley de la Jurisdicción Constitucional. “De conformidad con el acuerdo tomado por el Consejo Superior del Poder Judicial, sesión N° 06-2020, Circular 19-2020, se le comunica que en virtud del principio de gratuidad que rige esta materia, la publicación está exenta de todo pago de derechos.”

San José, 03 de marzo del 2023.

                                                                Luis Roberto Ardón Acuña,

                                                                                  Secretario

O. C. Nº 364-12-2021C.—Solicitud Nº 68-2017-JA.( IN2023725092 ).

Para los efectos del artículo 90 párrafo primero de la Ley de la Jurisdicción Constitucional, que en la acción de inconstitucionalidad que se tramita con el número 21-018430-0007-CO promovida por Paula Cristina Picado Segura contra el punto 2.2.2, párrafo d), denominadoLineamientos de apariencia”, del reglamentoDisposición presentación e imagen personal”, aprobado por la Gerencia General de la Caja de ANDE el 13 de agosto de 2020; por estimarlo contrario a los derechos de la personalidad dispuestos en los artículos 24 y 28 de la Constitución Política; el principio de razonabilidad, el artículo 33 constitucional y los numerales 1 y 11 de la Convención Americana sobre Derechos Humanos; los numerales 1, 2 y 3 del Convenio 111 de la Organización Internacional del Trabajo; el artículo 1 de la Ley N° 2694; así como los numerales 6.1 del Pacto Internacional de Derechos Económicos, Sociales y Culturales y los artículos 6 y 7 del Protocolo Adicional a la Convención Americana sobre Derechos Humanos en materia de Derechos Económicos, Sociales y Culturales, se ha dictado el voto número 2023-004214 de las trece horas quince minutos del veintidós de febrero de dos mil veintitrés, que literalmente dice:

«Por mayoría, se declara sin lugar la acción interpuesta contra el punto 2.2.2 párrafo d) del reglamentoDisposición presentación e imagen del personal”, aprobado por la Gerencia General de la Caja de Ande el 13 de agosto del 2020 en el sentido de que la disposición no es contraria a la Constitución Política, siempre y cuando se interprete que, previo a su exigencia en cada caso concreto, el patrono justifique tal restricción con base en motivos razonables (como que el tatuaje atente contra la moral universal, las buenas costumbres, la imagen y los valores del empleador, entre otros) y esto se lo comunique por escrito a la persona afectada. Por mayoría, por conexidad y consecuencia, se declara que lo dispuesto en el punto 2.2.1 párrafo d) ejusdem, aplicable los trabajadores de sexo masculino, no es inconstitucional si se interpreta en el sentido indicado. En los demás agravios alegados, por mayoría, se declara sin lugar la acción. La magistrada Garro Vargas da razones diferentes. El magistrado Cruz Castro salva el voto, declara con lugar la acción y dispone la nulidad del artículo 2.2.2 párrafo d) del reglamentoDisposición presentación e imagen del personal”, aprobado por la Gerencia General de la Caja de Ande el 13 de agosto del 2020 y por conexidad, la del artículo 2.2.1 párrafo d) del mismo reglamento. Notifíquese este pronunciamiento a las partes apersonadas y a la Procuraduría General de la República. Reséñese este pronunciamiento en el Diario Oficial La Gaceta y publíquese íntegramente en el Boletín Judicial Publicar tres veces consecutivas en el Boletín Judicial, tal y como lo establece el artículo 90 párrafo primero de la Ley de la Jurisdicción Constitucional “De conformidad con el acuerdo tomado por el Consejo Superior del Poder Judicial, sesión N° 06-2020, Circular 19-2020, se le comunica que en virtud del principio de gratuidad que rige esta materia, la publicación está exenta de todo pago de derechos.”

San José, 03 de marzo del 2023.

                                                                 Luis Roberto Ardón Acuña

                                                                                  Secretario

O. C. Nº 364-12-2021C.—Solicitud Nº 68-2017-JA.—( IN2023725732 ).

Para los efectos de los artículos 88 párrafo segundo y 90 párrafo primero de la Ley de la Jurisdicción Constitucional, que en la Acción De Inconstitucionalidad que se tramita con el número 21-012203-0007-CO promovida por Asociación de funcionarios de la autoridad reguladora de los servicios públicos, Edgar Antonio Jesús Cubero Castro contra el párrafo final del transitorio XI, del artículo 2, de la Ley para el alivio en el pago del marchamo N° 9911, publicada en el alcance N° 290 de La Gaceta N° 262 del 30 de octubre de 2020, se ha dictado el voto número 2023-004158 de las diez horas veinticinco minutos del veintidós de febrero de dos mil veintitrés, que literalmente dice:

 «Estese la parte accionante a lo resuelto por la Sala Constitucional en la sentencia N° 2022-25341 de las 15:30 horas del 26 de octubre de 2022.»

Se hace saber que la anulación, inconstitucionalidad o eliminación indicada, rige a partir del momento que se indica en la parte dispositiva del voto. Publicar tres veces consecutivas en el Boletín Judicial, tal y como lo establece el artículo 90 párrafo primero de la Ley de la Jurisdicción Constitucional. “De conformidad con el acuerdo tomado por el Consejo Superior del Poder Judicial, sesión N° 06-2020, Circular 19-2020, se le comunica que en virtud del principio de gratuidad que rige esta materia, la publicación está exenta de todo pago de derechos.

San José, 03 de marzo del 2023.

                                                      Luis Roberto Ardón Acuña

                                                                       Secretario

1 vez.—O. C. N° 364-12-2021C.—Solicitud Nº 68-2017-JA.—( IN2023725733 ).

JUZGADO NOTARIAL

HACE SABER:

A: Registro Nacional, Archivo Nacional, Dirección Nacional de Notariado y Registro Civil: que en el proceso disciplinario notarial N° 16-000365-0627-NO, de Dirección de Servicios Registrales, contra Ana Gabriela Villavicencio Masis, (cédula de identidad N° 3-0222-0187), el Juzgado Disciplinario Notarial, mediante sentencia. 2023000046 de las ocho horas cinco minutos del treinta y uno de enero de dos mil veintitrés, dispuso imponerle al citado notario la corrección disciplinaria de cuatro años de suspensión en el ejercicio de la función notarial. Rige ocho días naturales después de su publicación en el Boletín Judicial. “De conformidad con la circular N° 67-09 emitida por la Secretaría de la Corte el 22 de junio de 2009, se le comunica que en virtud del principio de gratuidad que rige esta materia, la publicación está exenta de todo pago de derechos.”

San José, 22 de febrero del 2023.

                                                                        Gerlin Navarro Porras,

                                                                                          Jueza

1 vez.—O. C. N° 364-12-2021C.—Solicitud N° 68-2017-JA.—( IN2023725713 ).

Edicto, a Registro Nacional, Archivo Nacional, Dirección Nacional de Notariado y Registro Civil: que en el proceso disciplinario notarial N° 18-000384-0627-NO, de Cooperativa Nacional de Ciegos y Discapacitados Vendedores de Lotería y Servicios Múltiples R.L contra Christian Alberto Pérez Quirós, (cédula de identidad 1-0947-0362), el Juzgado Disciplinario Notarial mediante sentencia 2023000048 de las ocho horas diecinueve minutos del treinta y uno de enero de dos mil veintitrés, dispuso imponerle al citado notario la corrección disciplinaria de seis meses de suspensión en el ejercicio de la función notarial. Rige ocho días naturales después de su publicación en el Boletín Judicial. “De conformidad con la circular n°67-09 emitida por la Secretaría de la Corte el 22 de junio de 2009, se le comunica que en virtud del principio de gratuidad que rige esta materia, la publicación está exenta de todo pago de derechos.” Publíquese por una vez por la Imprenta Nacional en el Boletín Judicial.

San José, 22 de febrero del 2023.

                                                          Licda. Gerling Navarro Porras,

                                                                          Jueza Decisora

1 vez.—O. C. Nº 364-12-2021C.—Solicitud Nº 68-2017-JA.—( IN2023725714 ).

A Registro Nacional, Archivo Nacional, Dirección Nacional de Notariado y Registro Civil: Que en el Proceso Disciplinario Notarial N° 19-000525-0627-NO, de Registro Civil contra Edwin Morales Seas, (cédula de identidad N° 1-1297-932), el Juzgado Disciplinario Notarial mediante sentencia 2023000044 de las siete horas cuarenta y dos minutos del treinta y uno de enero de dos mil veintitrés, dispuso imponerle al citado notario la corrección disciplinaria de un mes de suspensión en el ejercicio de la función notarial. Rige ocho días naturales después de su publicación en el Boletín Judicial. “De conformidad con la circular N° 67-09 emitida por la Secretaría de la Corte el 22 de junio de 2009, se le comunica que en virtud del principio de gratuidad que rige esta materia, la publicación está exenta de todo pago de derechos.”

San José, 22 de febrero del 2023.

                                                         Licda. Gerling Navarro Porras,

                                                                                  Jueza

1 vez.—O. C. N° 364-12-2021C.—Solicitud N° 68-2017-JA.—( IN2023725716 ).

A, Ronald Marino Moscoso Solís, cédula de identidad 1-0674-0159, que en el proceso Disciplinario Notarial 22-000459-0627-NO establecido en su contra por Archivo Notarial, se han dictado las resoluciones que literalmente dicen:” Juzgado Notarial. A las trece horas treinta y uno minutos del veintiuno de junio de dos mil veintidós. Se tiene por establecido el presente proceso disciplinario notarial de Archivo Notarial contra Ronald Marino Moscoso Solís, a quien se confiere traslado por el plazo de ocho días; dentro de ese plazo debe informar respecto de los hechos denunciados mediante oficio número DGAN-DAN-UGCD-0365-2022 de fecha 01-06-2022 y ofrecer la prueba de descargo que estime de su interés. Para los efectos del artículo 153 del Código Notarial, se tiene como parte a la Dirección Nacional de Notariado, entidad que dentro del plazo señalado debe referirse respecto de la presente denuncia y aportar la prueba que considere pertinente. Se le previene a las partes que dentro del plazo citado, deben indicar medio en el cual recibir notificaciones, ya sea: Correo electrónico, fax, casillero o en estrados, en el entendido de que, mientras no lo hagan, o si la notificación no se pudiere efectuar por el(los) medio(s) señalado(s) por la parte, las resoluciones posteriores que se dicten se le tendrán automáticamente notificadas con el solo transcurso de veinticuatro horas después de dictadas, incluidas las sentencias. De manera simultánea como máximo y dentro de los ya citados, podrán señalarse dos medios distintos o iguales para recibir notificaciones, pero deberá indicarse en forma expresa, cuál de ellos se utilizará como principal; en caso de omisión, será esta Autoridad la que realizará la elección. Si se señalare correo electrónico, la cuenta de correo deberá de estar acreditada por el Departamento de Tecnología de la Información del Poder Judicial. En caso de señalar fax, éste deberá de estar instalado dentro del territorio nacional. Asimismo se le previene a cada parte, que si no escogiere alguno de los medios anteriormente detallados u otro medio autorizado para atender notificaciones, deberá necesariamente designar en estrados; si no lo hiciere se producirán iguales consecuencias a las señaladas respecto a la notificación automática. En caso de señalar en estrados, se hace saber a la parte, que las listas de los procesos se exhibirán para su consulta, en la Oficina Centralizada de Notificaciones del Primer Circuito Judicial de San José (tercer piso del Edificio de los Tribunales de Justicia de este Circuito Judicial), los días martes y jueves de cada semana. Con respecto al medio, se le hace saber a las partes lo dispuesto por el Consejo Superior, en sesión N° 65-08, celebrada el 2 de setiembre del 2008, artículo LXII, Circular 169- 2008, en el sentido de que, si desean señalar un fax como medio de notificación, dicho fax debe ser de uso exclusivo para el envío y recepción de documentos, por lo que no pueden utilizarlo también como teléfono. “Se exhorta a las partes a que suministren un medio de localización lo más ágil y eficiente posible, particularmente recomendamos un “celular o un correo electrónico”, siendo mucho mejor señalar las dos alternativas a la vez. Esta petición es para cubrir nuestras necesidades internas de trámite procesal, buscando la agilización del mismo, pero en ningún momento sustituye los medios establecidos explícitamente en lo legal para la recepción de notificaciones.” Asimismo, por haberlo así dispuesto el Consejo Superior, en concordancia con la Política de Género del Poder Judicial, Sesión 78-07 celebrada el 18 de octubre 2007, artículo LV, se le solicita a las partes de este asunto que resulten ser personas físicas que se sirvan suministrar la siguiente información: a) lugar de trabajo, b) sexo, c) Fecha de Nacimiento, d) Profesión u oficio, e) Si cuenta con algún tipo de discapacidad, f) Estado civil, g) Número de cédula, h) Lugar de residencia. De conformidad con los artículos 153 del Código Notarial y 19 de la Ley de Notificaciones, notifíquesele esta resolución a la parte denunciada, mediante cédula y copias de ley; ya sea personalmente o en su casa de habitación o domicilio registral. Al respecto, se debe tener en cuenta que si la notificación es en la casa de habitación del denunciado o en su domicilio registral, la cédula de notificación y copias podrán ser recibidas por cualquier persona que aparente ser mayor de quince años o por la propia persona denunciada; pero si la notificación se realiza en el lugar de trabajo u oficina, esta debe ser entregada únicamente a la persona denunciada. La notificación en el domicilio registral de la parte denunciada ubicada en Puntarenas, cantón central, distrito administrativo Cóbano, distrito electoral Mal País, 100 metros norte del BCR, se comisiona a la Oficina de Comunicaciones Judiciales y Otras Comunicaciones; Cóbano. La notificación en la oficina notarial de la parte denunciada ubicada en San José, Aserrí, Salitrillos, Urbanización Santa Teresita, casa número 41, a mano derecha, se comisiona a la Oficina de Comunicaciones Judiciales y Otras Comunicaciones; Tercer Circuito Judicial De San José. Asimismo, se ordena notificar a la Dirección Nacional de Notariado, mediante comisión dirigida a la Oficina de Comunicaciones del Segundo Circuito Judicial de San José, en: San Pedro Montes de Oca, costado oeste del Mall San Pedro, Edificio SIGMA, quinto piso. En el caso de que la notificación de esta resolución deba realizarse en un lugar o zona de acceso restringido, se ordena permitir el ingreso al funcionario notificador a fin de realizar la diligencia encomendada; y en caso de que se impida tal ingreso, se tendrá por válida la notificación con la entrega de la cédula correspondiente a la persona encargada de regular la entrada. (artículos 4, 11, 34, 36, 39, 47, 58 y 59 de la Ley de Notificaciones Judiciales vigente N° 8687, publicada en La Gaceta N° 20 del jueves 29 de enero del 2009). Obténgase, por medio de intranet, las direcciones reportadas por la parte denunciada en la Dirección Nacional De Notariado Y Registro Civil. Conforme al numeral 153, párrafo IV del Código Notarial, se ordena consultar la página web de la Dirección de Servicios Registrales del Registro Nacional, para certificar si la parte denunciada tiene apoderado inscrito en ese Registro. Notifíquese. Dra. Melania Suñol Ocampo, Jueza. “ y la resoluciónJuzgado Notarial. A las quince horas veintiocho minutos del veinticuatro de enero de dos mil veintitrés. Siendo fallidos los intentos por notificarle al Licenciado Ronald Marino Moscoso Solís, la resolución dictada a las trece horas treinta y uno minutos del veintiuno de junio de dos mil veintidós, en las direcciones reportadas en la Dirección Nacional de Notariado y en su domicilio reportado en el Registro Civil (EV 21-06-2022), y siendo que no tiene apoderado inscrito ante el Registro de Personas Jurídicas (EV 24-01-2023), de conformidad con lo dispuesto por el párrafo IV del artículo 153 del Código Notarial, se dispone notificarle a la citada profesional esa resolución así como la presente, por medio de edicto que se publicará por una sola vez en el Boletín Judicial; comuníquese a la Imprenta Nacional. Se le hace saber a la denunciada que los hechos que se le atribuyen son: “Que el notario Ronald Marino Moscoso Solís, fue inhabilitado de la función notarial, mediante proceso 17- 000638-0627-NO , resolución 191-2021 del 11 de marzo del 2021, que comprende del 17 de junio del 2021 al 16 de julio del 2021. Que, de acuerdo con la información contenida en los índices de instrumentos públicos, se determinó que el notario Moscoso Solís, otorgo escrituras durante dicho periodo.” Conforme lo dispone el citado numeral, comuníquese esta resolución a la Jefatura de Defensores Públicos, con el fin de que se le nombre un defensor público al denunciado Ronald Marino Moscoso Solís, cédula de identidad 1-0674-0159. Notifíquese. “De conformidad con la circular N° 67-09 emitida por la Secretaría de la Corte el 22 de junio de 2009, se le comunica que en virtud del principio de gratuidad que rige esta materia, la publicación está exenta de todo pago de derechos.”

                                                              Dra. Melania Suñol Ocampo

                                                                                    Jueza

1 vez.—O. C. N° 364-12-2021C.—Solicitud N° 68-2017-JA.—( IN2023725730 ).

De conformidad con el artículo 161 del Código Notarial que en el proceso disciplinario notarial expediente N° 18-000987-0627-NO, de la Dirección Nacional de Notariado contra Juan Carlos Gutiérrez González, cédula de identidad 401590359, se ha dictado la Sentencia firme número 2022000785 de las veintiuno horas cincuenta y cinco minutos del treinta de noviembre de dos mil veintidós, mediante la cual se impone al citado notario público la corrección disciplinaria de un mes de suspensión en el ejercicio de la función notarial. La sanción rige ocho días naturales después de su publicación en el Boletín Judicial. “De conformidad con la circular n°67-09 emitida por la Secretaría de la Corte el 22 de junio de 2009, se le comunica que en virtud del principio de gratuidad que rige esta materia, la publicación está exenta de todo pago de derechos.” Publíquese por una vez por la Imprenta Nacional en el Boletín Judicial.

San José, veintitrés de enero del dos mil veintitrés.

                                                      MSc. José Carlos Álvarez Varela,

                                                                           Juez Decisor

1 vez.—O.C. Nº 364-12-2021C.—Solicitud Nº 68-2017-JA.—( IN2023725816 ).

Que en el Proceso Disciplinario Notarial N° 17-000481-0627-NO, de Dirección Nacional de Notariado contra Hugo Alexander Salazar Solano, (cédula de identidad N° 0204730953), este Juzgado mediante resolución de las trece horas veinticuatro minutos del veintisiete de febrero de dos mil veintitrés, dispuso anular el edicto en el cual se publicó la sanción interpuesta al notario Hugo Alexander Salazar Solano en la sentencia N° 2023000079, esto por cuanto dicha sentencia aún no se encuentra firme, tome nota la Dirección Nacional de Notariado para lo que corresponda. De conformidad con la Circular N°67-09 emitida por la Secretaría de la Corte el 22 de junio de 2009, se le comunica que en virtud del principio de gratuidad que rige esta materia, la publicación está exenta de todo pago de derechos.

                                           Licda. Derling Edith Talavera Polanco

                                                                           Jueza

1 vez.—O. C. N° 364-12-2021C.—Solicitud N° 68-2017-JA.—( IN2023725822 ).

A: Edgar Ricardo Redondo Hernández, cédula de identidad N° 1-0689-0891, que el proceso Disciplinario Notarial 22-000729-0627-NO establecido en su contra por El Archivo Notarial, se han dictado las resoluciones que literalmente dicen:” Juzgado Notarial. A las veinte horas treinta y cinco minutos del trece de setiembre de dos mil veintidós. Se tiene por establecido el presente Proceso Disciplinario Notarial de Archivo Notarial contra Edgar Ricardo Redondo Hernández, a quien se confiere traslado por el plazo de ocho días; dentro de ese plazo debe informar respecto de los hechos denunciados mediante oficio número DGAN-DAN-UGCD-489-2022 de fecha 26-07- 2022 y ofrecer la prueba de descargo que estime de su interés. Para los efectos del artículo 153 del Código Notarial, se tiene como parte a la Dirección Nacional de Notariado, entidad que dentro del plazo señalado debe referirse respecto de la presente denuncia y aportar la prueba que considere pertinente. Se le previene a las partes que dentro del plazo citado, deben indicar medio en el cual recibir notificaciones, ya sea: Correo electrónico, fax, casillero o en estrados, en el entendido de que, mientras no lo hagan, o si la notificación no se pudiere efectuar por el(los) medio(s) señalado(s) por la parte, las resoluciones posteriores que se dicten se le tendrán automáticamente notificadas con el solo transcurso de veinticuatro horas después de dictadas, incluidas las sentencias. De manera simultánea como máximo y dentro de los ya citados, podrán señalarse dos medios distintos o iguales para recibir notificaciones, pero deberá indicarse en forma expresa, cuál de ellos se utilizará como principal; en caso de omisión, será esta Autoridad la que realizará la elección. Si se señalare correo electrónico, la cuenta de correo deberá de estar acreditada por el Departamento de Tecnología de la Información del Poder Judicial. En caso de señalar fax, éste deberá de estar instalado dentro del territorio nacional. Asimismo se le previene a cada parte, que si no escogiere alguno de los medios anteriormente detallados u otro medio autorizado para atender notificaciones, deberá necesariamente designar en estrados; si no lo hiciere se producirán iguales consecuencias a las señaladas respecto a la notificación automática. En caso de señalar en estrados, se hace saber a la parte, que las listas de los procesos se exhibirán para su consulta, en la Oficina Centralizada de Notificaciones del Primer Circuito Judicial de San José (tercer piso del Edificio de los Tribunales de Justicia de este Circuito Judicial), los días martes y jueves de cada semana. Con respecto al medio, se le hace saber a las partes lo dispuesto por el Consejo Superior, en sesión N° 65-08, celebrada el 2 de setiembre del 2008, artículo LXII, Circular 169-2008, en el sentido de que, si desean señalar un fax como medio de notificación, dicho fax debe ser de uso exclusivo para el envío y recepción de documentos, por lo que no pueden utilizarlo también como teléfono. “Se exhorta a las partes a que suministren un medio de localización lo más ágil y eficiente posible, particularmente recomendamos un “celular o un correo electrónico”, siendo mucho mejor señalar las dos alternativas a la vez. Esta petición es para cubrir nuestras necesidades internas de trámite procesal, buscando la agilización del mismo, pero en ningún momento sustituye los medios establecidos explícitamente en lo legal para la recepción de notificaciones.” Asimismo, por haberlo así dispuesto el Consejo Superior, en concordancia con la Política de Género del Poder Judicial, Sesión 78-07 celebrada el 18 de octubre 2007, artículo LV, se le solicita a las partes de este asunto que resulten ser personas físicas que se sirvan suministrar la siguiente información: a) Lugar de trabajo, b) Sexo, c) Fecha de nacimiento, d) Profesión u oficio, e) Si cuenta con algún tipo de discapacidad, f) Estado civil, g) Número de cédula, h) Lugar de residencia. De conformidad con los artículos 153 del Código Notarial y 19 de la Ley de Notificaciones, notifíquesele esta resolución a la parte denunciada, mediante cédula y copias de ley; ya sea personalmente o en su casa de habitación o domicilio registral. Al respecto, se debe tener en cuenta que si la notificación es en la casa de habitación del denunciado o en su domicilio registral, la cédula de notificación y copias podrán ser recibidas por cualquier persona que aparente ser mayor de quince años o por la propia persona denunciada; pero si la notificación se realiza en el lugar de trabajo u oficina, esta debe ser entregada únicamente a la persona denunciada. La notificación en el domicilio registral de la parte denunciada ubicada en San José, cantón Curridabat, distrito Administrativo Curridabat, distrito Electoral José María Zeledón, 200 metros sur, 100 este de CEMACO, Plaza del Sol, se comisiona a la Oficina de Comunicaciones Judiciales y Otras Comunicaciones; Segundo Circuito Judicial de San José (Goicoechea). La notificación en la oficina notarial de la parte denunciada ubicada en San José, Curridabat, Curridabat, detrás del Indor Club, se comisiona a la Oficina de Comunicaciones Judiciales y Otras Comunicaciones; Segundo Circuito Judicial de San José (Goicoechea). Asimismo, en atención a lo indicado por la Dirección Nacional de Notariado mediante oficio número DNN-UFN-0584-2022 de fecha 20 de julio del 2022, se ordena notificar por medio del correo electrónico: denunciasterceros@dnn.go.cr, el cual se encuentra validado para atender notificaciones. En el caso de que la notificación de esta resolución deba realizarse en un lugar o zona de acceso restringido, se ordena permitir el ingreso al funcionario notificador a fin de realizar la diligencia encomendada; y en caso de que se impida tal ingreso, se tendrá por válida la notificación con la entrega de la cédula correspondiente a la persona encargada de regular la entrada. (artículos 4, 11, 34, 36, 39, 47, 58 y 59 de la Ley de Notificaciones Judiciales vigente N° 8687, publicada en La Gaceta N° 20 del jueves 29 de enero del 2009). Obténgase, por medio de intranet, las direcciones reportadas por la parte denunciada en la Dirección Nacional de Notariado y Registro Civil. Conforme al numeral 153, párrafo IV del Código Notarial, se ordena consultar la página web de la Dirección de Servicios Registrales del Registro Nacional, para verificar si la parte denunciada tiene apoderado inscrito en ese Registro. Notifíquese. Dra. Melania Suñol Ocampo, Jueza. ECALDERONA” y la resoluciónJuzgado Notarial. A las ocho horas veintiséis minutos del ocho de febrero de dos mil veintitrés. Siendo fallidos los intentos por notificarle al Licenciado Edgar Ricardo Redondo Hernández, la resolución dictada a las veinte horas treinta y cinco minutos del trece de setiembre de dos mil veintidós, en las direcciones reportadas en la Dirección Nacional de Notariado y en su domicilio reportado en el Registro Civil (EV 13-09-2022), y siendo que no tiene apoderado inscrito ante el Registro de Personas Jurídicas (EV 08-02-2023), de conformidad con lo dispuesto por el párrafo IV del artículo 153 del Código Notarial, se dispone notificarle a la citada profesional esa resolución así como la presente, por medio de edicto que se publicará por una sola vez en el Boletín Judicial; comuníquese a la Imprenta Nacional. Se le hace saber a la denunciada que los hechos que se le atribuyen son: “Que el notario Edgar Ricardo Redondo Hernández el día treinta y uno de mayo del dos mil veintidós, realiza en depósito del tomo número tres de su protocolo. La fecha de otorgamiento del último instrumento público autorizado fue el quince de mayo del dos mil doce. El tomo fue entregado al Archivo Notarial, aproximadamente diez años después de haber otorgado la última escritura incumpliendo los deberes legales que le impone el ejercicio de la función notarial respecto al depósito del tomo. Además se denuncia que, de los folios 193 al 200 vuelto, la letra utilizada en las escrituras no es legible, por lo que incumple con la normativa.” Conforme lo dispone el citado numeral, comuníquese esta resolución a la Jefatura de Defensores Públicos, con el fin de que se le nombre un defensor público a la denunciada Edgar Ricardo Redondo Hernández, cédula de identidad 1-0689-0891. Notifíquese. “De conformidad con la circular N° 67-09 emitida por la Secretaría de la Corte el 22 de junio de 2009, se le comunica que en virtud del principio de gratuidad que rige esta materia, la publicación está exenta de todo pago de derechos.”

                                                              Dra. Melania Suñol Ocampo,

                                                                                     Jueza

1 vez.—O. C. N° 364-12-2021C.—Solicitud N° 68-2017-JA.—( IN2023725845 ).

A: Gonzalo José Rojas Benavides, cédula de identidad 1-1127-0992, que proceso Disciplinario Notarial 21-000968-0627-NO establecido en su contra por el Klobas Group KG Sociedad de Responsabilidad Limitada, se han dictado las resoluciones que literalmente dicen:” Juzgado Notarial. A las catorce horas veinticinco minutos del veintidós de noviembre de dos mil veintiuno. Se tiene por establecido el presente Proceso Disciplinario Notarial de Klobas Group KG Sociedad de Responsabilidad Limitada contra Gonzalo Jose Rojas Benavides, a quien se confiere traslado por el plazo de ocho días; dentro de ese plazo debe informar respecto de los hechos denunciados y ofrecer la prueba de descargo que estime de su interés. Para los efectos del artículo 153 del Código Notarial, se tiene como parte a la Dirección Nacional de Notariado, entidad que dentro del plazo señalado debe referirse respecto de la presente denuncia y aportar la prueba que considere pertinente. Se le previene a las partes que dentro del plazo citado, deben indicar medio en el cual recibir notificaciones, ya sea: Correo electrónico, fax, casillero o en estrados, en el entendido de que, mientras no lo hagan, o si la notificación no se pudiere efectuar por el(los) medio(s) señalado(s) por la parte, las resoluciones posteriores que se dicten se le tendrán automáticamente notificadas con el solo transcurso de veinticuatro horas después de dictadas, incluidas las sentencias. De manera simultánea como máximo y dentro de los ya citados, podrán señalarse dos medios distintos o iguales para recibir notificaciones, pero deberá indicarse en forma expresa, cuál de ellos se utilizará como principal; en caso de omisión, será esta Autoridad la que realizará la elección. Si se señalare correo electrónico, la cuenta de correo deberá de estar acreditada por la Dirección de Tecnología de la Información del Poder Judicial. En caso de señalar fax, éste deberá de estar instalado dentro del territorio nacional. Asimismo se le previene a cada parte, que si no escogiere alguno de los medios anteriormente detallados u otro medio autorizado para atender notificaciones, deberá necesariamente designar en estrados; si no lo hiciere se producirán iguales consecuencias a las señaladas respecto a la notificación automática. En caso de señalar en estrados, se hace saber a la parte, que las listas de los procesos se exhibirán para su consulta, en la Oficina de Comunicaciones Judiciales del Primer Circuito Judicial de San José (tercer piso del Edificio de los Tribunales de Justicia de este Circuito Judicial), los días martes y jueves de cada semana. Con respecto al medio, se le hace saber a las partes lo dispuesto por el Consejo Superior, en sesión N° 65-08, celebrada el 2 de setiembre del 2008, artículo LXII, Circular 169- 2008, en el sentido de que, si desean señalar un fax como medio de notificación, dicho fax debe ser de uso exclusivo para el envío y recepción de documentos, por lo que no pueden utilizarlo también como teléfono. “Se exhorta a las partes a que suministren un medio de localización lo más ágil y eficiente posible, particularmente recomendamos un “celular o un correo electrónico”, siendo mucho mejor señalar las dos alternativas a la vez. Esta petición es para cubrir nuestras necesidades internas de trámite procesal, buscando la agilización del mismo, pero en ningún momento sustituye los medios establecidos explícitamente en lo legal para la recepción de notificaciones.” Asimismo, por haberlo así dispuesto el Consejo Superior, en concordancia con la Política de Género del Poder Judicial, Sesión 78-07 celebrada el 18 de octubre 2007, artículo LV, se le solicita a las partes de este asunto que resulten ser personas físicas que se sirvan suministrar la siguiente información: a) lugar de trabajo, b) sexo, c) Fecha de Nacimiento, d) Profesión u oficio, e) Si cuenta con algún tipo de discapacidad, f) Estado civil, g) Número de cédula, h) Lugar de residencia. De conformidad con los artículos 153 del Código Notarial y 19 de la Ley de Notificaciones, notifíquesele esta resolución a la parte denunciada, mediante cédula y copias de ley; ya sea personalmente o en su casa de habitación o domicilio registral. Al respecto, se debe tener en cuenta que si la notificación es en la casa de habitación del denunciado o en su domicilio registral, la cédula de notificación y copias podrán ser recibidas por cualquier persona que aparente ser mayor de quince años o por la propia persona denunciada; pero si la notificación se realiza en el lugar de trabajo u oficina, esta debe ser entregada únicamente a la persona denunciada. La notificación en el domicilio registral de la parte denunciada ubicada en Heredia, Cantón Central, Distrito Administrativo Heredia, Distrito Electoral Heredia, de la Comandancia 500 metros norte, 100 metros este, se comisiona a la Oficina de Comunicaciones Judiciales Heredia. La notificación en la oficina notarial de la parte denunciada ubicada en San José, Escazú, San Rafael, 400 metros norte de Construplaza, Edificio latitud norte, se comisiona a la Oficina de Comunicaciones Judiciales Primer Circuito Judicial de San José.-Asimismo, se ordena notificar a la Dirección Nacional de Notariado, mediante comisión dirigida a la Oficina de Comunicaciones del Segundo Circuito Judicial de San José, en: San Pedro Montes de Oca, costado oeste del Mall San Pedro, Edificio SIGMA, quinto piso. En el caso de que la notificación de esta resolución deba realizarse en un lugar o zona de acceso restringido, se ordena permitir el ingreso al funcionario notificador a fin de realizar la diligencia encomendada; y en caso de que se impida tal ingreso, se tendrá por válida la notificación con la entrega de la cédula correspondiente a la persona encargada de regular la entrada. (artículos 4, 11, 34, 36, 39, 47, 58 y 59 de la Ley de Notificaciones Judiciales vigente N° 8687, publicada en La Gaceta N° 20 del jueves 29 de enero del 2009). Obténgase, por medio de intranet, las direcciones reportadas por la parte denunciada en La Dirección Nacional de Notariado y Registro Civil. Conforme al numeral 153, párrafo IV del Código Notarial, se ordena consultar la página web del Registro Nacional, con el fin de verificar si la parte denunciada tiene apoderado inscrito ante ese Registro. Notifíquese. Dra. Melania Suñol Ocampo, Jueza.” y la resoluciónJuzgado Notarial. A las diez horas cuarenta y dos minutos del dos de febrero de dos mil veintitrés. Siendo fallidos los intentos por notificarle al Licenciado Gonzalo José Rojas Benavides, la resolución dictada a las catorce horas veinticinco minutos del veintidós de noviembre de dos mil veintiuno, en las direcciones reportadas en la Dirección Nacional de Notariado y en su domicilio reportado en el Registro Civil (EV 22-11-2021), y siendo que no tiene apoderado inscrito ante el Registro de Personas Jurídicas (ev 02-02-2023), de conformidad con lo dispuesto por el párrafo IV del artículo 153 del Código Notarial, se dispone notificarle a la citada profesional esa resolución así como la presente, por medio de edicto que se publicará por una sola vez en el Boletín Judicial; comuníquese a la Imprenta Nacional. Se le hace saber al denunciado que los hechos que se le atribuyen son: “ 1.-Que en fecha cuatro de agosto del año en curso me apersone ante la oficina del señor Gonzalo para firmar escritura pública de compraventa del inmueble de la provincia: Guanacaste finca: 156275 Duplicado: Horizontal: Derecho: 000, segregaciones: No HAY, naturaleza: Terreno para construir con una casa y solar, situada en el Distrito 9-Tamarindo Cantón 3-Santa Cruz de la provincia de Guanacaste, finca se encuentra en zona catastrada. Linderos: norte: avenida pochote con frente de dieciséis metros veintiocho centímetros, Saleen Assad Zioaddie, Sally Viviana Herrera Vargas y Emanuelle Territo sur: Hernández y Johnson S.A, este: Saleen Assad Ziaddie y Sally Viviana Herrera Vargas y Hernández Y Johnsosn S,A, oeste: medidas y Diseños Pacheco Sociedad Anónima, mide: ochocientos noventa y siete metros con ochenta y ocho decímetros cuadrados. 2.-Que la suscrita no tengo conocimiento del idioma español, y el señor Gonzalo conocedor de este hecho de igual forma me hizo firmar la escritura pública diciéndome que si no lo hacía iba a perder el dinero que se había depositado previamente a la compañía STCR Costa Rica Trust & Escrow Compañy Limited S.A, sin embargo, el contrato de opción de compra tenía fecha hasta el 31 de julio, por lo que el día 4 de agosto estaba fuera del contrato. Le exprese al notario que no quería firmar la escritura, que ni siquiera sabía lo que decía, pero él me dijo que debía de firmar o perdería todo el dinero y que me enviaría después una copia en inglés. La cual, a la fecha no he recibido. 3. El nueve de agosto se realiza la anotación de compraventa, citas 2021-514046-001. 4. Después de tres meses el inmueble aún no se encuentra a nombre de mi sociedad, esta defectuoso y notificado al usuario. Por estos motivos no hemos podido poner los medidores de electricidad a nombre de Klobas Group, no hemos podido realizar contratos de arrendamiento a los inquilinos ya que la propiedad cuenta con tres apartamentos ocupados, pero sin contratos. 5. La propiedad tenía muchísimos daños y vicios ocultos, la mayoría de los electrodomésticos se quemaron. Hemos tenido que invertir más de lo que se esperaba y de lo que nuestra capacidad económica permite. Solo deseamos y necesitamos que se realice la transferencia de propietarios en el registro público, servicio para el que fue contratado y pagado el Notario hace meses, para poder poner el inmueble en venta. Petitoria: Se inste al señor Gonzalo a resolver los defectos de la escritura pública a la brevedad y que la propiedad quede a nombre de mi representada.” Conforme lo dispone el citado numeral, comuníquese ésta resolución a la Jefatura de Defensores Públicos, con el fin de que se le nombre un defensor público a la denunciada Gonzalo Jose Rojas Benavides, cédula de identidad 1-1127-0992. Notifíquese. Dra. Melania Suñol Ocampo, Jueza. “De conformidad con la circular n°67-09 emitida por la Secretaría de la Corte el 22 de junio de 2009, se le comunica que en virtud del principio de gratuidad que rige esta materia, la publicación está exenta de todo pago de derechos.”

                                                                Dra. Melania Suñol Ocampo

                                                                                     Jueza.

1 vez.—O. C. N° 364-12-2021C.—Solicitud Nº 68-2017-JA.—( IN2023725846 ).

A Registro Nacional, Archivo Nacional, Dirección Nacional de Notariado y Registro Civil: Que en el proceso disciplinario notarial N° 16-000365-0627-NO, de Dirección de Servicios Registrales contra Ana Gabriela Villavicencio Masís, cédula de identidad N° 3-0222-0187, el Juzgado Disciplinario Notarial mediante sentencia N° 2023000046 de las ocho horas cinco minutos del treinta y uno de enero de dos mil veintitrés, dispuso imponerle al citado notario la corrección disciplinaria de cuatro años de suspensión en el ejercicio de la función notarial. Rige ocho días naturales después de su publicación en el Boletín Judicial. “De conformidad con la circular N° 67-09 emitida por la Secretaría de la Corte el 22 de junio de 2009, se le comunica que en virtud del principio de gratuidad que rige esta materia, la publicación está exenta de todo pago de derechos.”

San José, 22 de febrero del 2023.

                                                                            Gerlin Navarro Porras

                                                                                            Jueza

1 vez.—O. C. N° 364-12-2021C.—Solicitud Nº 68-2017-JA.—( IN2023725847 ).

A, Registro Nacional, Archivo Nacional, Dirección Nacional de Notariado y Registro Civil: que en el proceso disciplinario notarial N° 18-000384-0627-NO, de Cooperativa Nacional de Ciegos y Discapacitados Vendedores de Lotería y Servicios Múltiples R.L., contra Christian Alberto Pérez Quirós, (cédula de identidad N° 1-0947-0362), el Juzgado Disciplinario Notarial mediante sentencia: 2023000048 de las ocho horas diecinueve minutos del treinta y uno de enero de dos mil veintitrés, dispuso imponerle al citado notario la corrección disciplinaria de seis meses de suspensión en el ejercicio de la función notarial. Rige ocho días naturales después de su publicación en el Boletín Judicial. “De conformidad con la circular N° 67-09, emitida por la Secretaría de la Corte el 22 de junio de 2009, se le comunica que en virtud del principio de gratuidad que rige esta materia, la publicación está exenta de todo pago de derechos.”

San José, 22 de febrero del 2023.

                                                          Licda. Gerling Navarro Porras,

                                                                                   Jueza

1 vez.—O. C. N° 364-12-2021C.—Solicitud N° 68-2017-JA.—( IN2023725848 ).

A Registro Nacional, Archivo Nacional, Dirección Nacional de Notariado y Registro Civil: Que en el proceso disciplinario notarial N° 19-000525-0627-NO, de Registro Civil contra Edwin Morales Seas, cédula de identidad N° 1-1297-932, el Juzgado Disciplinario Notarial mediante sentencia N° 2023000044 de las siete horas cuarenta y dos minutos del treinta y uno de enero de dos mil veintitrés, dispuso imponerle al citado notario la corrección disciplinaria de un mes de suspensión en el ejercicio de la función notarial. Rige ocho días naturales después de su publicación en el Boletín Judicial. “De conformidad con la circular N° 67-09 emitida por la Secretaría de la Corte el 22 de junio de 2009, se le comunica que en virtud del principio de gratuidad que rige esta materia, la publicación está exenta de todo pago de derechos.”

San José, 22 de febrero del 2023.

                                                          Licda. Gerling Navarro Porras

                                                                                  Jueza

1 vez.—O. C. N° 364-12-2021C.—Solicitud Nº 68-2017-JA.—( IN2023725850 ).

A, Registro Nacional, Archivo Nacional, Dirección Nacional De Notariado Y Registro Civil: Que en el proceso disciplinario notarial N° 18-001164-0627-NO, de Registro Civil contra Jaime Jesús Flores Cerdas, (cédula de identidad 1-0538-0086), el Juzgado Disciplinario Notarial mediante sentencia 2023000052 de las ocho horas cuarenta y dos minutos del treinta y uno de enero de dos mil veintitrés, dispuso imponerle al citado notario la corrección disciplinaria de un mes de suspensión en el ejercicio de la función notarial. Rige ocho días naturales después de su publicación en el Boletín Judicial. “De conformidad con la circular n°67- 09 emitida por la Secretaría de la Corte el 22 de junio de 2009, se le comunica que en virtud del principio de gratuidad que rige esta materia, la publicación está exenta de todo pago de derechos.”

San José, 22 de febrero del 2023.

                                                           Licda. Gerling Navarro Porras

                                                                                   Jueza

1 vez.—O.C. N° 364-12-2021C.—Solicitud N° 68-2017-JA.—( IN2023725851 ).

A: Guillermo Emilio de Jesús Méndez Rodríguez, mayor, a la notaria, cédula de identidad número 105310239, de demás calidades ignoradas, que en proceso disciplinario notarial número 22-000604-0627-NO, establecido en su contra por Dirección Nacional de Notariado se han dictado las resoluciones que literalmente dicen: “Juzgado Notarial, a las ocho horas cuarenta y seis minutos del dieciocho de agosto de dos mil veintidós. Se tiene por establecido el presente proceso disciplinario notarial de Dirección Nacional de Notariado contra Guillermo Emilio de Jesús Méndez Rodríguez, a quien se confiere traslado por el plazo de ocho días; dentro de ese plazo debe informar respecto de los hechos denunciados y ofrecer la prueba de descargo que estime de su interés. Para los efectos del artículo 153 del Código Notarial, se tiene como parte a la Dirección Nacional de Notariado, entidad que dentro del plazo señalado debe referirse respecto de la presente denuncia y aportar la prueba que considere pertinente. Se le previene a las partes que, dentro del plazo citado, deben indicar medio en el cual recibir notificaciones, ya sea: Correo electrónico, fax, casillero o en estrados, en el entendido de que, mientras no lo hagan, o si la notificación no se pudiere efectuar por el(los) medio(s) señalado(s) por la parte, las resoluciones posteriores que se dicten se le tendrán automáticamente notificadas con el solo transcurso de veinticuatro horas después de dictadas, incluidas las sentencias. De manera simultánea como mínimo y dentro de los ya citados, podrá señalarse dos medios distintos o iguales para recibir notificaciones, pero deberá indicarse en forma expresa, cuál de ellos se utilizará como principal; en caso de omisión, será esta Autoridad la que realizará la elección. Si se señalare correo electrónico, la cuenta de correo deberá de estar acreditada por la Dirección de Tecnología de la Información del Poder Judicial. En caso de señalar fax, éste deberá de estar instalado dentro del territorio nacional. Asimismo, se le previene a cada parte, que, si no escogiere alguno de los medios anteriormente detallados u otro medio autorizado para atender notificaciones, deberá necesariamente designar en estrados; si no lo hiciere se producirán iguales consecuencias a las señaladas respecto a la notificación automática. En caso de señalar en estrados, se hace saber a la parte, que las listas de los procesos, se exhibirá para su consulta, en la Oficina de Comunicaciones Judiciales del Primer Circuito Judicial de San José (tercer piso del Edificio de los Tribunales de Justicia de este Circuito Judicial), los días martes y jueves de cada semana. Con respecto al medio, se le hace saber a las partes lo dispuesto por el Consejo Superior, en sesión N° 65-08, celebrada el 2 de setiembre del 2008, artículo LXII, Circular N° 169-2008, en el sentido de que, si desean señalar un fax como medio de notificación, dicho fax debe ser de uso exclusivo para el envío y recepción de documentos, por lo que no pueden utilizarlo también como teléfono. “Se exhorta a las partes a que suministren un medio de localización lo más ágil y eficiente posible, particularmente recomendamos un “celular o un correo electrónico”, siendo mucho mejor señalar las dos alternativas a la vez. Esta petición es para cubrir nuestras necesidades internas de trámite procesal, buscando la agilización del mismo, pero en ningún momento sustituye los medios establecidos explícitamente en lo legal para la recepción de notificaciones.” Asimismo, por haberlo así dispuesto el Consejo Superior, en concordancia con la Política de Género del Poder Judicial, sesión N° 78-07 celebrada el 18 de octubre de 2007, artículo LV, se le solicita a las partes de este asunto que resulten ser personas físicas que se sirvan suministrar la siguiente información: a) lugar de trabajo, b) sexo, c) fecha de nacimiento, d) profesión u oficio, e) si cuenta con algún tipo de discapacidad, f) estado civil, g) número de cédula, h) lugar de residencia. De conformidad con los artículos 153 del Código Notarial y 19 de la Ley de Notificaciones, notifíquesele esta resolución a la parte denunciada, mediante cédula y copias de ley; ya sea personalmente o en su casa de habitación o domicilio registral. Al respecto, se debe tener en cuenta que si la notificación es en la casa de habitación del denunciado o en su domicilio registral, la cédula de notificación y copias podrán ser recibidas por cualquier persona que aparente ser mayor de quince años o por la propia persona denunciada; pero si la notificación se realiza en el lugar de trabajo u oficina, esta debe ser entregada únicamente a la persona denunciada, lo cual se hará por medio de la Oficina de Comunicaciones Judiciales del Segundo Circuito Judicial de San José quienes podrán notificarle en su domicilio registral que consta en el Registro Civil ubicado en San José, Patalillo, Servicentro El Trapiche, 400 norte y 700 oeste, Vásquez de Coronado, San Antonio o en su oficina registrada en la Dirección Nacional de Notariado, sita San José, Vásquez de Coronado, San Isidro, del Servicentro El Trapiche 300 norte, 700 oeste. Así mismo, se ordena notificar esta resolución a la Dirección Nacional de Notariado junto con las copias de ley al correo electrónico: denunciasterceros@dnn.go.cr, indicado así en oficio DNN-UFN-0584-2022 del veinte de julio del dos mil veintidós. En el caso de que la notificación de esta resolución deba realizarse en un lugar o zona de acceso restringido, se ordena permitir el ingreso al funcionario notificador a fin de realizar la diligencia encomendada; y en caso de que se impida tal ingreso, se tendrá por válida la notificación con la entrega de la cédula correspondiente a la persona encargada de regular la entrada. (Artículos 4°, 11, 34, 36, 39, 47, 58 y 59 de la Ley de Notificaciones Judiciales vigente N° 687, publicada en La Gaceta N° 20 del jueves 29 de enero del 2009). Obténgase, por medio de intranet, las direcciones reportadas por la parte denunciada en la Dirección Nacional de Notariado y Registro Civil. En caso de que el denunciado no sea habido en ninguna de las anteriores direcciones, hágase consulta vía intranet a la Dirección de Servicios Registrales del Registro Nacional, a efecto hacer constar si la parte denunciada tiene apoderado inscrito en ese Registro. Notifíquese. Dra. Ingrid Palacios Montero, Juez/a Decisor/a.—Juzgado Notarial, a las quince horas veintiséis minutos del diecisiete de febrero de dos mil veintitrés. Solicitud de Defensor Público. Siendo fallidos los intentos por notificarle al Licenciado(a) Guillermo Emilio Méndez Rodríguez, la resolución dictada a las ocho horas cuarenta y seis minutos del dieciocho de agosto de dos mil veintidós, en las direcciones reportadas en la Dirección Nacional de Notariado (ver resolución de las ocho horas cuarenta y seis minutos del dieciocho de agosto de dos mil veintidós, consulta a la Dirección Nacional de Notariado del dieciocho de agosto del dos mil veintidós, acta de notificación negativa del veintiséis de setiembre del dos mil veintidós), y el último domicilio registral reportado en el Registro Civil (ver resolución de las ocho horas cuarenta y seis minutos del dieciocho de agosto de dos mil veintidós, consulta al Registro Civil del dieciséis de agosto del dos mil veintidós y acta de notificación negativa del veintiséis de setiembre del dos mil veintidós), y siendo que no tiene apoderado inscrito ante el Registro de Personas Jurídicas (ver consulta agregada el diecisiete de febrero del dos mil veintitrés), de conformidad con lo dispuesto por el párrafo IV del artículo 153 del Código Notarial, se dispone notificarle al citado profesional esa resolución así como la presente, por medio de edicto que se publicará por una sola vez en el Boletín Judicial; comuníquese a la Imprenta Nacional. Se le hace saber al denunciado(a) que los hechos que se le atribuyen son presunta falta de exhibición de tomo de protocolo en uso, la cual fue ordenada por la Dirección Nacional de Notariado. Conforme lo dispone el citado numeral, comuníquese esta resolución a la Jefatura de Defensores Públicos, con el fin de que se le nombre un defensor público al denunciado(a) Guillermo Emilio de Jesús Méndez Rodríguez, cédula de identidad N° 105310239. Notifíquese. Licda. Gerling Cristina Navarro Porras, Jueza.” Se publicará por una vez en el Boletín Judicial. De conformidad con la circular N° 67-09, emitida por la Secretaría de la Corte Suprema de Justicia, el 22 de junio de 2009, se le comunica que en virtud del principio de gratuidad que rige esta materia, la publicación está exenta de todo pago de derechos.”

San José, 17 de febrero del 2023.

                                                           Licda. Gerling Navarro Porras

                                                                                   Jueza

1 vez.—O. C. N° 364-12-2021C.—Solicitud Nº 68-2017-JA.—( IN2023725852 ).

A, Stivally María Hidalgo Pineda, mayor, a la notaria, cédula de identidad N° 206200852, de demás calidades ignoradas, que en proceso disciplinario notarial N° 22-000664-0627-NO, establecido en su contra por el Archivo Notarial se han dictado las resoluciones que literalmente dicen: “Juzgado Notarial, a las diez horas treinta y tres minutos del veinticuatro de agosto de dos mil veintidós. Se tiene por establecido el presente proceso disciplinario notarial de Archivo Notarial contra Stivally María Hidalgo Pineda, a quien se confiere traslado por el plazo de ocho días; dentro de ese plazo debe informar respecto de los hechos denunciados y ofrecer la prueba de descargo que estime de su interés. Para los efectos del artículo 153 del Código Notarial, se tiene como parte a la Dirección Nacional de Notariado, entidad que dentro del plazo señalado debe referirse respecto de la presente denuncia y aportar la prueba que considere pertinente. Se le previene a las partes que dentro del plazo citado, deben indicar medio en el cual recibir notificaciones, ya sea: correo electrónico, fax, casillero o en estrados, en el entendido de que, mientras no lo hagan, o si la notificación no se pudiere efectuar por el(los) medio(s) señalado(s) por la parte las resoluciones posteriores que se dicten se le tendrán automáticamente notificadas con el solo transcurso de veinticuatro horas después de dictadas, incluidas las sentencias. De manera simultánea como mínimo y dentro de los ya citados, podrá señalarse dos medios distintos o iguales para recibir notificaciones, pero deberá indicarse en forma expresa, cuál de ellos se utilizará como principal; en caso de omisión, será esta autoridad la que realizará la elección. Si se señalare correo electrónico, la cuenta de correo deberá de estar acreditada por la Dirección de Tecnología de la Información del Poder Judicial. En caso de señalar fax, este deberá de estar instalado dentro del territorio nacional. Asimismo, se le previene a cada parte, que si no escogiere alguno de los medios anteriormente detallados u otro medio autorizado para atender notificaciones, deberá necesariamente designar en estrados; si no lo hiciere se producirán iguales consecuencias a las señaladas respecto a la notificación automática. En caso de señalar en estrados, se hace saber a la parte, que las listas de los procesos se exhibirán para su consulta, en la Oficina de Comunicaciones Judiciales del Primer Circuito Judicial de San José (tercer piso del Edificio de los Tribunales de Justicia de este Circuito Judicial), los días martes y jueves de cada semana. Con respecto al medio, se le hace saber a las partes lo dispuesto por el Consejo Superior, en sesión N° 65-08, celebrada el 2 de setiembre del 2008, artículo LXII, Circular 169-2008, en el sentido de que, si desean señalar un fax como medio de notificación, dicho fax debe ser de uso exclusivo para el envío y recepción de documentos, por lo que no pueden utilizarlo también como teléfono. “Se exhorta a las partes a que suministren un medio de localización lo más ágil y eficiente posible, particularmente un “celular o un correo electrónico”, siendo mucho mejor señalar las dos alternativas a la vez. Esta petición es para cubrir nuestras necesidades internas de trámite procesal, buscando la agilización del mismo, pero en ningún momento sustituye los medios establecidos explícitamente en lo legal para la recepción de notificaciones.” Asimismo, por haberlo así dispuesto el Consejo Superior, en concordancia con la Política de Género del Poder Judicial, Sesión 78-07 celebrada el 18 de octubre 2007, artículo LV, se le solicita a las partes de este asunto que resulten ser personas físicas que se sirvan suministrar la siguiente información: a) lugar de trabajo, b) sexo, c) Fecha de Nacimiento, d) Profesión u oficio, e) Si cuenta con algún tipo de discapacidad, f) Estado civil, g) Número de cédula, h) Lugar de residencia. De conformidad con los artículos 153 del Código Notarial y 19 de la Ley de Notificaciones, notifíquesele esta resolución a la parte denunciada, mediante cédula y copias de ley; ya sea personalmente o en su casa de habitación o domicilio registral. Al respecto, se debe tener en cuenta que si la notificación es en la casa de habitación del denunciado o en su domicilio registral, la cédula de notificación y copias podrán ser recibidas por cualquier persona que aparente ser mayor de quince años o por la propia persona denunciada; pero si la notificación se realiza en el lugar de trabajo u oficina, esta debe ser entregada únicamente a la persona denunciada, lo cual se hará por medio de la Oficina de Comunicaciones Judiciales del Segundo Circuito Judicial de San José, quienes podrán notificarle en su domicilio registral (registrado en el Registro Civil), ubicado en San José, San Vicente, Jardines De Moravia, costado sureste de plaza de deportes, 2DA CS 16-LL, Moravia, San Vicente. Así mismo, se notifica esta resolución a la Dirección Nacional de Notariado mediante correo electrónico a la dirección: denunciasterceros@dnn.go.cr, tal y como se establece en el oficio N° DNN-UFN-OF-0584-2022 del 20 de julio del 2022. En el caso de que la notificación de esta resolución deba realizarse en un lugar o zona de acceso restringido, se ordena permitir el ingreso al funcionario notificador a fin de realizar la diligencia encomendada; y en caso de que se impida tal ingreso, se tendrá por válida la notificación con la entrega de la cédula correspondiente a la persona encargada de regular la entrada (artículos 4, 11, 34, 36, 39, 47, 58 y 59 de la Ley de Notificaciones Judiciales vigente N° 687, publicada en La Gaceta N° 20 del jueves 29 de enero del 2009). Obténgase por medio de intranet, las direcciones reportadas por la parte denunciada en la Dirección Nacional de Notariado y Registro Civil. En caso de que el denunciado no sea habido en ninguna de las anteriores direcciones, hágase consulta vía intranet a la Dirección de Servicios Registrales del Registro Nacional, a efecto hacer constar si la parte denunciada tiene apoderado inscrito en ese Registro. Finalmente, se ordena a la Dirección Nacional de Notariado remitir informe de las últimas direcciones reportadas por la denunciada Stivally María Hidalgo Pineda, cédula de identidad N° 206200852, toda vez que según consulta realizada a la página oficial de dicha institución la accionada se encuentra inhabilitada por lo que no es posible ver la dirección de su oficina actual. Notifíquese. Dra. Ingrid Palacios Montero, Jueza Decisora. Juzgado Notarial, a las catorce horas tres minutos del diecisiete de febrero de dos mil veintitrés. Solicitud de defensor público. Siendo fallidos los intentos por notificarle al Licenciada Stivally María Hidalgo Pineda, la resolución dictada a las diez horas treinta y tres minutos del veinticuatro de agosto de dos mil veintidós en las direcciones reportadas en la Dirección Nacional de Notariado (ver oficio de la DNN de fecha cinco de setiembre del dos mil veintidós, resolución de las catorce horas cincuenta y ocho minutos del veintiuno de octubre de dos mil veintidós y acta de notificación negativa de las once horas con uno minutos del veinticuatro de noviembre del dos mil veintidós), y el último domicilio registral reportado en el Registro Civil (ver consulta al Registro Civil del veinticuatro de agosto del dos mil veintidós, resolución de las diez horas treinta y tres minutos del veinticuatro de agosto de dos mil veintidós y acta de notificación negativa de las diez horas con veintiuno minutos del veintiséis de septiembre del dos mil veintidós), y siendo que no tiene apoderado inscrito ante el Registro de Personas Jurídicas (ver consulta agregada el diecisiete de febrero del dos mil veintitrés), de conformidad con lo dispuesto por el párrafo IV del artículo 153 del Código Notarial, se dispone notificarle al citado profesional esa resolución así como la presente, por medio de edicto que se publicará por una sola vez en el Boletín Judicial; comuníquese a la Imprenta Nacional. Se le hace saber a la denunciada que los hechos que se le atribuyen son “Depósito de tomo número uno de su protocolo con razón de cierre del tres de junio del dos mil veintidós, indicando que no reportó la escritura número dos del seis de octubre de dos mil dieciocho, la cual debió de ser reportada en la primera quincena de octubre del dos mil dieciocho”. Conforme lo dispone el citado numeral, comuníquese esta resolución a la Jefatura de Defensores Públicos, con el fin de que se le nombre un defensor público a l denunciada Stivally María Hidalgo Pineda, cédula de identidad N° 206200852. Notifíquese. Licda. Gerling Cristina Navarro Porras, Jueza”. Se publicará por una vez en el Boletín Judicial. De conformidad con la circular N° 67-09, emitida por la Secretaría de la Corte Suprema de Justicia, el 22 de junio de 2009, se le comunica que en virtud del principio de gratuidad que rige esta materia, la publicación está exenta de todo pago de derechos.”

San José, 17 de febrero del 2023.

                                                        Licda. Gerling Navarro Porras,

                                                                                 Jueza

1 vez.—O. C. N° 364-12-2021C.—Solicitud N° 68-2017-JA.—( IN2023725853 ).

A, Edgar Ricardo Redondo Hernández, cédula de identidad 1-0689-0891, que el proceso Disciplinario Notarial 22-000729-0627-NO establecido en su contra por El Archivo Notarial, se han dictado las resoluciones que literalmente dicen:” Juzgado Notarial, a las veinte horas treinta y cinco minutos del trece de setiembre de dos mil veintidós.-Se tiene por establecido el presente proceso disciplinario notarial de Archivo Notarial contra Edgar Ricardo Redondo Hernández, a quien se confiere traslado por el plazo de ocho días; dentro de ese plazo debe informar respecto de los hechos denunciados mediante oficio número DGAN-DAN-UGCD-489-2022 de fecha 26-072022 y ofrecer la prueba de descargo que estime de su interés. Para los efectos del artículo 153 del Código Notarial, se tiene como parte a la Dirección Nacional de Notariado, entidad que dentro del plazo señalado debe referirse respecto de la presente denuncia y aportar la prueba que considere pertinente. Se le previene a las partes que dentro del plazo citado, deben indicar medio en el cual recibir notificaciones, ya sea: Correo electrónico, fax, casillero o en estrados, en el entendido de que, mientras no lo hagan, o si la notificación no se pudiere efectuar por el(los) medio(s) señalado(s) por la parte, las resoluciones posteriores que se dicten se le tendrán automáticamente notificadas con el solo transcurso de veinticuatro horas después de dictadas, incluidas las sentencias. De manera simultánea como máximo y dentro de los ya citados, podrán señalarse dos medios distintos o iguales para recibir notificaciones, pero deberá indicarse en forma expresa, cuál de ellos se utilizará como principal; en caso de omisión, será esta Autoridad la que realizará la elección. Si se señalare correo electrónico, la cuenta de correo deberá de estar acreditada por el Departamento de Tecnología de la Información del Poder Judicial. En caso de señalar fax, éste deberá de estar instalado dentro del territorio nacional. Asimismo se le previene a cada parte, que si no escogiere alguno de los medios anteriormente detallados u otro medio autorizado para atender notificaciones, deberá necesariamente designar en estrados; si no lo hiciere se producirán iguales consecuencias a las señaladas respecto a la notificación automática. En caso de señalar en estrados, se hace saber a la parte, que las listas de los procesos se exhibirán para su consulta, en la Oficina Centralizada de Notificaciones del Primer Circuito Judicial de San José (tercer piso del Edificio de los Tribunales de Justicia de este Circuito Judicial), los días martes y jueves de cada semana. Con respecto al medio, se le hace saber a las partes lo dispuesto por el Consejo Superior, en sesión N° 65-08, celebrada el 2 de setiembre del 2008, artículo LXII, Circular 169-2008, en el sentido de que, si desean señalar un fax como medio de notificación, dicho fax debe ser de uso exclusivo para el envío y recepción de documentos, por lo que no pueden utilizarlo también como teléfono.- “Se exhorta a las partes a que suministren un medio de localización lo más ágil y eficiente posible, particularmente recomendamos un “celular o un correo electrónico”, siendo mucho mejor señalar las dos alternativas a la vez.- Esta petición es para cubrir nuestras necesidades internas de trámite procesal, buscando la agilización del mismo, pero en ningún momento sustituye los medios establecidos explícitamente en lo legal para la recepción de notificaciones.-” Asimismo, por haberlo así dispuesto el Consejo Superior, en concordancia con la Política de Género del Poder Judicial, Sesión 78-07 celebrada el 18 de octubre 2007, artículo LV, se le solicita a las partes de este asunto que resulten ser personas físicas que se sirvan suministrar la siguiente información: a) lugar de trabajo, b) sexo, c) Fecha de Nacimiento, d) Profesión u oficio, e) Si cuenta con algún tipo de discapacidad, f) Estado civil, g) Número de cédula, h) Lugar de residencia.- De conformidad con los artículos 153 del Código Notarial y 19 de la Ley de Notificaciones, notifíquesele esta resolución a la parte denunciada, mediante cédula y copias de ley; ya sea personalmente o en su casa de habitación o domicilio registral. Al respecto, se debe tener en cuenta que si la notificación es en la casa de habitación del denunciado o en su domicilio registral, la cédula de notificación y copias podrán ser recibidas por cualquier persona que aparente ser mayor de quince años o por la propia persona denunciada; pero si la notificación se realiza en el lugar de trabajo u oficina, esta debe ser entregada únicamente a la persona denunciada. La notificación en el domicilio registral de la parte denunciada ubicada en San José, cantón Curridabat, distrito administrativo Curridabat, distrito electoral José María Zeledón, 200 metros sur, 100 este de CEMACO, Plaza del Sol, se comisiona a la Oficina de Comunicaciones Judiciales y Otras Comunicaciones; Segundo Circuito Judicial de San José (Goicoechea).- La notificación en la oficina notarial de la parte denunciada ubicada en San José, Curridabat, Curridabat, detrás del Indor Club, se comisiona a la Oficina de Comunicaciones Judiciales Y Otras Comunicaciones; Segundo Circuito Judicial De San José (Goicoechea). Asimismo, en atención a lo indicado por la Dirección Nacional de Notariado mediante oficio número DNN-UFN-0584-2022 de fecha 20 de julio del 2022, se ordena notificar por medio del correo electrónico: denunciasterceros@dnn.go.cr, el cual se encuentra validado para atender notificaciones. En el caso de que la notificación de esta resolución deba realizarse en un lugar o zona de acceso restringido, se ordena permitir el ingreso al funcionario notificador a fin de realizar la diligencia encomendada; y en caso de que se impida tal ingreso, se tendrá por válida la notificación con la entrega de la cédula correspondiente a la persona encargada de regular la entrada. (artículos 4, 11, 34, 36, 39, 47, 58 y 59 de la Ley de Notificaciones Judiciales vigente N° 8687, publicada en La Gaceta N° 20 del jueves 29 de enero del 2009). Obténgase, por medio de intranet, las direcciones reportadas por la parte denunciada en La Dirección Nacional De Notariado Y Registro Civil. Conforme al numeral 153, párrafo IV del Código Notarial, se ordena consultar la pagina web de la Dirección de Servicios Registrales del Registro Nacional, para verificar si la parte denunciada tiene apoderado inscrito en ese Registro. Notifíquese.-Dra. Melania Suñol Ocampo, Jueza. y la resoluciónJuzgado Notarial.- A las ocho horas veintiséis minutos del ocho de febrero de dos mil veintitrés.-Siendo fallidos los intentos por notificarle al Licenciado Edgar Ricardo Redondo Hernández, la resolución dictada a las veinte horas treinta y cinco minutos del trece de setiembre de dos mil veintidós, en las direcciones reportadas en la Dirección Nacional de Notariado y en su domicilio reportado en el Registro Civil (EV 13-09-2022), y siendo que no tiene apoderado inscrito ante el Registro de Personas Jurídicas (EV 08-02-2023), de conformidad con lo dispuesto por el párrafo IV del artículo 153 del Código Notarial, se dispone notificarle a la citada profesional esa resolución así como la presente, por medio de edicto que se publicará por una sola vez en el Boletín Judicial; comuníquese a la Imprenta Nacional. Se le hace saber a la denunciada que los hechos que se le atribuyen son: “Que el Notario Édgar Ricardo Redondo Hernández el día treinta y uno de mayo del dos mil veintidós, realiza en depósito del tomo número tres de su protocolo. La fecha de otorgamiento del último instrumento público autorizado fue el quince de mayo del dos mil doce. El tomo fue entregado al Archivo Notarial, aproximadamente diez años después de haber otorgado la última escritura incumpliendo los deberes legales que le impone el ejercicio de la función notarial respecto al depósito del tomo. Además se denuncia que, de los folios 193 al 200 vuelto, la letra utilizada en las escrituras no es legible, por lo que incumple con la normativa.” Conforme lo dispone el citado numeral, comuníquese ésta resolución a la Jefatura de Defensores Públicos, con el fin de que se le nombre un defensor público a la denunciada Édgar Ricardo Redondo Hernández, cédula de identidad 1-06890891. Notifíquese. “De conformidad con la circular n°67-09 emitida por la Secretaría de la Corte el 22 de junio de 2009, se le comunica que en virtud del principio de gratuidad que rige esta materia, la publicación está exenta de todo pago de derechos.”

                                                               Dra. Melania Suñol Ocampo

                                                                                     Jueza

1 vez.—O.C. N° 364-12-2021C.—Solicitud N° 68-2017-JA.—( IN2023725854 ).

A Gonzalo José Rojas Benavides, cédula de identidad N° 1-1127-0992, que el proceso Disciplinario Notarial 21-000968-0627-NO establecido en su contra por el Klobas Group KG Sociedad de Responsabilidad Limitada, se han dictado las resoluciones que literalmente dicen: “Juzgado Notarial, a las catorce horas veinticinco minutos del veintidós de noviembre de dos mil veintiuno. Se tiene por establecido el presente Proceso Disciplinario Notarial de Klobas Group KG Sociedad de Responsabilidad Limitada contra Gonzalo José Rojas Benavides, a quien se confiere traslado por el plazo de ocho días; dentro de ese plazo debe informar respecto de los hechos denunciados y ofrecer la prueba de descargo que estime de su interés. Para los efectos del artículo 153 del Código Notarial, se tiene como parte a la Dirección Nacional de Notariado, entidad que dentro del plazo señalado debe referirse respecto de la presente denuncia y aportar la prueba que considere pertinente. Se le previene a las partes que dentro del plazo citado, deben indicar medio en el cual recibir notificaciones, ya sea: Correo electrónico, fax, casillero o en estrados, en el entendido de que, mientras no lo hagan, o si la notificación no se pudiere efectuar por el(los) medio(s) señalado(s) por la parte, las resoluciones posteriores que se dicten se le tendrán automáticamente notificadas con el solo transcurso de veinticuatro horas después de dictadas, incluidas las sentencias. De manera simultánea como máximo y dentro de los ya citados, podrán señalarse dos medios distintos o iguales para recibir notificaciones, pero deberá indicarse en forma expresa, cuál de ellos se utilizará como principal; en caso de omisión, será esta Autoridad la que realizará la elección. Si se señalare correo electrónico, la cuenta de correo deberá de estar acreditada por la Dirección de Tecnología de la Información del Poder Judicial. En caso de señalar fax, éste deberá de estar instalado dentro del territorio nacional. Asimismo se le previene a cada parte, que si no escogiere alguno de los medios anteriormente detallados u otro medio autorizado para atender notificaciones, deberá necesariamente designar en estrados; si no lo hiciere se producirán iguales consecuencias a las señaladas respecto a la notificación automática. En caso de señalar en estrados, se hace saber a la parte, que las listas de los procesos se exhibirán para su consulta, en la Oficina de Comunicaciones Judiciales del Primer Circuito Judicial de San José (tercer piso del Edificio de los Tribunales de Justicia de este Circuito Judicial), los días martes y jueves de cada semana. Con respecto al medio, se le hace saber a las partes lo dispuesto por el Consejo Superior, en Sesión N° 65-08, celebrada el 2 de setiembre del 2008, artículo LXII, Circular N° 169-2008, en el sentido de que, si desean señalar un fax como medio de notificación, dicho fax debe ser de uso exclusivo para el envío y recepción de documentos, por lo que no pueden utilizarlo también como teléfono. “Se exhorta a las partes a que suministren un medio de localización lo más ágil y eficiente posible, particularmente recomendamos un “celular o un correo electrónico”, siendo mucho mejor señalar las dos alternativas a la vez. Esta petición es para cubrir nuestras necesidades internas de trámite procesal, buscando la agilización del mismo, pero en ningún momento sustituye los medios establecidos explícitamente en lo legal para la recepción de notificaciones.” Asimismo, por haberlo así dispuesto el Consejo Superior, en concordancia con la Política de Género del Poder Judicial, Sesión N° 78-07 celebrada el 18 de octubre 2007, artículo LV, se le solicita a las partes de este asunto que resulten ser personas físicas que se sirvan suministrar la siguiente información: a) Lugar de trabajo, b) Sexo, c) Fecha de Nacimiento, d) Profesión u oficio, e) Si cuenta con algún tipo de discapacidad, f) Estado civil, g) Número de cédula, h) Lugar de residencia. De conformidad con los artículos 153 del Código Notarial y 19 de la Ley de Notificaciones, notifíquesele esta resolución a la parte denunciada, mediante cédula y copias de ley; ya sea personalmente o en su casa de habitación o domicilio registral. Al respecto, se debe tener en cuenta que si la notificación es en la casa de habitación del denunciado o en su domicilio registral, la cédula de notificación y copias podrán ser recibidas por cualquier persona que aparente ser mayor de quince años o por la propia persona denunciada; pero si la notificación se realiza en el lugar de trabajo u oficina, esta debe ser entregada únicamente a la persona denunciada. La notificación en el domicilio registral de la parte denunciada ubicada en Heredia, Cantón Central, Distrito Administrativo Heredia, Distrito Electoral Heredia, de la Comandancia 500 metros norte, 100 metros este, se comisiona a la Oficina de Comunicaciones Judiciales Heredia. La notificación en la oficina notarial de la parte denunciada ubicada en San José, Escazu, San Rafael, 400 metros norte de Construplaza, Edificio Latitud Norte, se comisiona a la Oficina de Comunicaciones Judiciales del Primer Circuito Judicial de San José. Asimismo, se ordena notificar a la Dirección Nacional de Notariado, mediante comisión dirigida a la Oficina de Comunicaciones del Segundo Circuito Judicial de San José, en: San Pedro Montes de Oca, costado oeste del Mall San Pedro, Edificio SIGMA, quinto piso. En el caso de que la notificación de esta resolución deba realizarse en un lugar o zona de acceso restringido, se ordena permitir el ingreso al funcionario notificador a fin de realizar la diligencia encomendada; y en caso de que se impida tal ingreso, se tendrá por válida la notificación con la entrega de la cédula correspondiente a la persona encargada de regular la entrada. (artículos 4, 11, 34, 36, 39, 47, 58 y 59 de la Ley de Notificaciones Judiciales vigente N° 8687, publicada en La Gaceta N° 20 del jueves 29 de enero del 2009). Obténgase, por medio de intranet, las direcciones reportadas por la parte denunciada en la Dirección Nacional de Notariado y Registro Civil. Conforme al numeral 153, párrafo IV del Código Notarial, se ordena consultar la página web del Registro Nacional, con el fin de verificar si la parte denunciada tiene apoderado inscrito ante ese Registro. Notifíquese.—Dra. Melania Suñol Ocampo, Jueza. ECALDERONA” y la resoluciónJuzgado Notarial, a las diez horas cuarenta y dos minutos del dos de febrero de dos mil veintitrés. Siendo fallidos los intentos por notificarle al licenciado Gonzalo José Rojas Benavides, la resolución dictada a las catorce horas veinticinco minutos del veintidós de noviembre de dos mil veintiuno, en las direcciones reportadas en la Dirección Nacional de Notariado y en su domicilio reportado en el Registro Civil (EV 22-11-2021), y siendo que no tiene apoderado inscrito ante el Registro de Personas Jurídicas (ev 02-02-2023), de conformidad con lo dispuesto por el párrafo IV del artículo 153 del Código Notarial, se dispone notificarle a la citada profesional esa resolución así como la presente, por medio de edicto que se publicará por una sola vez en el Boletín Judicial; comuníquese a la Imprenta Nacional. Se le hace saber al denunciado que los hechos que se le atribuyen son: “1.—Que en fecha cuatro de agosto del año en curso me apersone ante la oficina del señor Gonzalo para firmar escritura pública de compraventa del inmueble de la Provincia: Guanacaste Finca: 156275 Duplicado: Horizontal: Derecho: 000, Segregaciones: No hay, Naturaleza: Terreno para construir con una casa y solar, situada en el distrito 9-Tamarindo, cantón 3-Santa Cruz, de la provincia de Guanacaste Finca se encuentra en zona catastrada. Linderos: norte: Avenida Pochote con frente de dieciséis metros veintiocho centímetros, Saleen Assad Zioaddie, Sally Viviana Herrera Vargas y Emanuelle Territo; sur: Hernández y Johnson S. A.; este: Saleen Assad Ziaddie y Sally Viviana Herrera Vargas y Hernández y Johnson S. A.; oeste: Medidas y Diseños Pacheco Sociedad Anónima, Mide: ochocientos noventa y siete metros con ochenta y ocho decímetros cuadrados. 2.—Que la suscrita no tengo conocimiento del idioma español, y el señor Gonzalo conocedor de este hecho de igual forma me hizo firmar la escritura pública diciéndome que si no lo hacía iba a perder el dinero que se había depositado previamente a la compañía STCR Costa Rica Trust & Escrow Compañy Limited S. A., sin embargo, el contrato de opción de compra tenía fecha hasta el 31 de julio, por lo que el día 4 de agosto estaba fuera del contrato. Le exprese al notario que no quería firmar la escritura, que ni siquiera sabía lo que decía, pero él me dijo que debía de firmar o perdería todo el dinero y que me enviaría después una copia en inglés. La cual, a la fecha no he recibido. 3.—El nueve de agosto se realiza la anotación de compraventa, citas 2021-514046-001. 4.—Después de tres meses el inmueble aún no se encuentra a nombre de mi sociedad, esta defectuoso y notificado al usuario. Por estos motivos no hemos podido poner los medidores de electricidad a nombre de Klobas Group, no hemos podido realizar contratos de arrendamiento a los inquilinos ya que la propiedad cuenta con tres apartamentos ocupados, pero sin contratos. 5.—La propiedad tenía muchísimos daños y vicios ocultos, la mayoría de los electrodomésticos se quemaron. Hemos tenido que invertir más de lo que se esperaba y de lo que nuestra capacidad económica permite. Solo deseamos y necesitamos que se realice la transferencia de propietarios en el registro público, servicio para el que fue contratado y pagado el notario hace meses, para poder poner el inmueble en venta. Petitoria: Se inste al señor Gonzalo a resolver los defectos de la escritura pública a la brevedad y que la propiedad quede a nombre de mi representada.” Conforme lo dispone el citado numeral, comuníquese ésta resolución a la Jefatura de Defensores Públicos, con el fin de que se le nombre un defensor público a la denunciada Gonzalo José Rojas Benavides, cédula de identidad 1-1127-0992. Notifíquese. Dra. Melania Suñol Ocampo, Jueza.-ecalderona” De conformidad con la Circular N° 67-09 emitida por la Secretaría de la Corte el 22 de junio de 2009, se le comunica que en virtud del principio de gratuidad que rige esta materia, la publicación está exenta de todo pago de derechos

                                                    Dra. Melania Suñol Ocampo

                                                                 Jueza Decisora

1 vez.—O. C. N° 364-12-2021C.—Solicitud N° 68-2017-JA.—( IN2023725855 ).

A, Ronald Marino Moscoso Solís, cédula de identidad 1-0674-0159, que en el proceso Disciplinario Notarial 22-000459-0627-NO establecido en su contra por Archivo Notarial, se han dictado las resoluciones que literalmente dicen:” Juzgado Notarial. A las trece horas treinta y uno minutos del veintiuno de junio de dos mil veintidós. Se tiene por establecido el presente proceso disciplinario notarial de Archivo Notarial contra Ronald Marino Moscoso Solís, a quien se confiere traslado por el plazo de ocho días; dentro de ese plazo debe informar respecto de los hechos denunciados mediante oficio número DGAN-DAN-UGCD-0365-2022  de fecha 01-06-2022  y ofrecer la prueba de descargo que estime de su interés. Para los efectos del artículo 153 del Código Notarial, se tiene como parte a la Dirección Nacional de Notariado, entidad que dentro del plazo señalado debe referirse respecto de la presente denuncia y aportar la prueba que considere pertinente. Se le previene a las partes que dentro del plazo citado, deben indicar medio en el cual recibir notificaciones, ya sea: Correo electrónico, fax, casillero o en estrados, en el entendido de que, mientras no lo hagan, o si la notificación no se pudiere efectuar por el(los) medio(s) señalado(s) por la parte, las resoluciones posteriores que se dicten se le tendrán automáticamente notificadas con el solo transcurso de veinticuatro horas después de dictadas, incluidas las sentencias. De manera simultánea como máximo y dentro de los ya citados, podrán señalarse dos medios distintos o iguales para recibir notificaciones, pero deberá indicarse en forma expresa, cuál de ellos se utilizará como principal; en caso de omisión, será esta Autoridad la que realizará la elección.  Si se señalare correo electrónico, la cuenta de correo deberá de estar acreditada por el Departamento de Tecnología de la Información del Poder Judicial. En caso de señalar fax, éste deberá de estar instalado dentro del territorio nacional. Asimismo, se le previene a cada parte, que si no escogiere alguno de los medios anteriormente detallados u otro medio autorizado para atender notificaciones, deberá necesariamente designar en estrados; si no lo hiciere se producirán iguales consecuencias a las señaladas respecto a la notificación automática.  En caso de señalar en estrados, se hace saber a la parte, que las listas de los procesos se exhibirán para su consulta, en la Oficina Centralizada de Notificaciones del Primer Circuito Judicial de San José (tercer piso del Edificio de los Tribunales de Justicia de este Circuito Judicial), los días martes y jueves de cada semana. Con respecto al medio, se le hace saber a las partes lo dispuesto por el Consejo Superior, en sesión N° 65-08, celebrada el 2 de setiembre del 2008, artículo LXII, Circular 1692008, en el sentido de que, si desean señalar un fax como medio de notificación, dicho fax debe ser de uso exclusivo para el envío y recepción de documentos, por lo que no pueden utilizarlo también como teléfono. “Se exhorta a las partes a que suministren un medio de localización lo más ágil y eficiente posible, particularmente recomendamos un “celular o un correo electrónico”, siendo mucho mejor señalar las dos alternativas a la vez. Esta petición es para cubrir nuestras necesidades internas de trámite procesal, buscando la agilización del mismo, pero en ningún momento sustituye los medios establecidos explícitamente en lo legal para la recepción de notificaciones.” Asimismo, por haberlo así dispuesto el Consejo Superior, en concordancia con la Política de Género del Poder Judicial, Sesión 78-07 celebrada el 18 de octubre 2007, artículo LV, se le solicita a las partes de este asunto que resulten ser personas físicas que se sirvan suministrar la siguiente información: a) lugar de trabajo, b) sexo, c) Fecha de Nacimiento, d) Profesión u oficio, e) Si cuenta con algún tipo de discapacidad, f) Estado civil, g) Número de cédula, h) Lugar de residencia. De conformidad con los artículos 153 del Código Notarial y 19 de la Ley de Notificaciones, notifíquesele esta resolución a la parte denunciada, mediante cédula y copias de ley; ya sea personalmente o en su casa de habitación o domicilio registral. Al respecto, se debe tener en cuenta que si la notificación es en la casa de habitación del denunciado o en su domicilio registral, la cédula de notificación y copias podrán ser recibidas por cualquier persona que aparente ser mayor de quince años o por la propia persona denunciada;  pero si la notificación se realiza en el lugar de trabajo u oficina, esta debe ser entregada únicamente a la persona denunciada.    La notificación en el domicilio registral de la parte denunciada ubicada en Puntarenas, cantón central, distrito administrativo Cóbano, distrito electoral Mal País, 100 metros norte del BCR, se comisiona a la Oficina de Comunicaciones Judiciales y Otras Comunicaciones; Cóbano. La notificación en la oficina notarial de la parte denunciada ubicada en San José, Aserrí, Salitrillos, urbanización Santa Teresita, casa número 41, a mano derecha, se comisiona  a la Oficina de Comunicaciones Judiciales y Otras Comunicaciones; Tercer Circuito Judicial de San José. Asimismo, se ordena notificar a la Dirección Nacional de Notariado, mediante comisión dirigida a la Oficina de Comunicaciones del Segundo Circuito Judicial de San José, en: San Pedro Montes de Oca, costado oeste del Mall San Pedro, Edificio SIGMA, quinto piso. En el caso de que la notificación de esta resolución deba realizarse en un lugar o zona de acceso restringido, se ordena permitir el ingreso al funcionario notificador a fin de realizar la diligencia encomendada; y en caso de que se impida tal ingreso, se tendrá por válida la notificación con la entrega de la cédula correspondiente a la persona encargada de regular la entrada. (artículos 4, 11, 34, 36, 39, 47, 58 y 59 de la Ley de Notificaciones Judiciales vigente N° 8687, publicada en La Gaceta N° 20 del jueves 29 de enero del 2009). Obténgase, por medio de intranet, las direcciones reportadas por la parte denunciada en La Dirección Nacional de Notariado y Registro Civil.  Conforme al numeral 153, párrafo IV del Código Notarial, se ordena consultar la página web de la Dirección de Servicios Registrales del Registro Nacional, para certificar si la parte denunciada tiene apoderado inscrito en ese Registro.  Notifíquese. Dra. Melania Suñol Ocampo, Jueza. ECALDERONA “ y la resoluciónJuzgado Notarial, a las quince horas veintiocho minutos del veinticuatro de enero de dos mil veintitrés. Siendo fallidos los intentos por notificarle al Licenciado Ronald Marino Moscoso Solís,  la resolución dictada a las trece horas treinta y uno minutos del veintiuno de junio de dos mil veintidós,  en las direcciones reportadas en la Dirección Nacional de Notariado  y en su domicilio reportado en el Registro Civil (EV 21-06-2022), y siendo que no tiene apoderado inscrito ante el Registro de Personas Jurídicas (EV 24-01-2023), de conformidad con lo dispuesto por el párrafo IV del artículo 153 del Código Notarial, se dispone notificarle a la citada profesional esa resolución así como la presente,  por medio de edicto que se publicará por una sola vez en el Boletín Judicial; comuníquese a la Imprenta Nacional. Se le hace saber a la denunciada que los hechos que se le atribuyen son: “Que el notario Ronald Marino Moscoso Solís, fue inhabilitado de la función notarial, mediante proceso 17000638-0627-NO , resolución 191-2021 del 11 de marzo del 2021, que comprende del 17 de junio del 2021 al 16 de julio del 2021. Que de acuerdo con la información contenida en los índices de instrumentos públicos, se determinó que el notario Moscoso Solís, otorgo escrituras durante dicho periodo.” Conforme lo dispone el citado numeral, comuníquese ésta resolución a la Jefatura de Defensores Públicos, con el fin de que se le nombre un defensor público al denunciado Ronald Marino Moscoso Solís, cédula de identidad 1-0674-0159. Notifíquese. Dra. Melania Suñol Ocampo, Jueza. De conformidad con la circular N° 67-09 emitida por la Secretaría de la Corte el 22 de junio de 2009, se le comunica que en virtud del principio de gratuidad que rige esta materia, la publicación está exenta de todo pago de derechos.”

                                                              Dra. Melania Suñol Ocampo

                                                                                    Jueza

1 vez.—O.C. N° 364-12-2021C.—Solicitud N° 68-2017-JA.—( IN2023725856 ).

De conformidad con el artículo 161 del Código Notarial que en el proceso disciplinario notarial, expediente N° 18-001116-0627-NO, del Registro Civil contra Gerson Joab González Varela, cédula de identidad N° 603190972, se ha dictado la sentencia firme número 2022000694 de las doce horas cincuenta y ocho minutos del veintiséis de octubre de dos mil veintidós, mediante la cual se impone al citado notario público la corrección disciplinaria de un mes de suspensión en el ejercicio de la función notarial. La sanción rige ocho días naturales después de su publicación en el Boletín Judicial. “De conformidad con la circular N° 67-09 emitida por la Secretaría de la Corte el 22 de junio de 2009, se le comunica que en virtud del principio de gratuidad que rige esta materia, la publicación está exenta de todo pago de derechos.”

San José, veintitrés de enero del dos mil veintitrés.

                                                             Dra. Ingrid Palacios Montero

                                                                                    Jueza

1 vez.—O. C. N° 364-12-2021C.—Solicitud Nº 68-2017-JA.—( IN2023725857 ).

Edicto, de conformidad con el artículo 161 del Código Notarial que en el proceso disciplinario notarial expediente 17-000176-0627-NO, de la Jeanneth Margoth Granados Salazar contra Mario Alberto de San Gerardo Sandoval Pineda, cédula de identidad 105480307, se ha dictado la Sentencia firme número 2022000006 de las ocho horas siete minutos del catorce de enero de dos mil veintidós, mediante la cual se impone al citado notario público la corrección disciplinaria de un mes de suspensión en el ejercicio de la función notarial que se mantendrá vigente, pasado ese plazo, hasta la inscripción del testimonio de la escritura objeto de este asunto. La sanción rige ocho días naturales después de su publicación en el Boletín Judicial. “De conformidad con la circular n°67-09 emitida por la Secretaría de la Corte el 22 de junio de 2009, se le comunica que en virtud del principio de gratuidad que rige esta materia, la publicación está exenta de todo pago de derechos.” Publíquese por una vez por la Imprenta Nacional en el Boletín Judicial.

San José, veinticinco de enero del dos mil veintitrés.

                                                             Dra. Melania Suñol Ocampo,

                                                                                    Jueza

1 vez.—O.C. Nº 364-12-2021C.—Solicitud Nº 68-2017-JA.—( IN2023725858 ).

A la Dirección Nacional de Notariado, al Archivo Notarial, al Registro Nacional y al Registro Civil, y a toda la ciudadanía en general, que en el proceso disciplinario notarial N° 18-000778-0627-NO, de Dirección Nacional de Notariado contra Larissa Servalli Saurez, cédula de identidad N° 1-0964-0521, este Juzgado mediante resolución número 2022-000733 de las dieciséis horas uno minutos del quince de noviembre de dos mil veintidós, dispuso imponerle al citado notario la corrección disciplinaria de un mes de suspensión en el ejercicio de la función notarial. Rige ocho días naturales después de su publicación en el Boletín Judicial. “De conformidad con la circular N° 67-09 emitida por la Secretaría de la Corte el 22 de junio de 2009, se le comunica que en virtud del principio de gratuidad que rige esta materia, la publicación está exenta de todo pago de derechos.”

San José, 20 de enero del año 2023.

                                                              Dra. Melania Suñol Ocampo

                                                                                    Jueza

1 vez.—O. C. N° 364-12-2021C.—Solicitud Nº 68-2017-JA.—( IN2023725859 ).

TRIBUNALES DE TRABAJO

Avisos

Juzgado de Trabajo de Heredia. A las trece horas treinta y seis minutos del primero de febrero de dos mil veintitrés. Se hace saber que en este Despacho se interpuso proceso de diligencias de disolución y liquidación de Asociación Solidarista de Empleados de Martec de Centroamérica, cédula jurídica 3002611271, bajo el expediente 23-000123-0505-LA. El acuerdo dice: Acta de reunión Extraordinaria de la Asamblea General de la Asociación Solidarista de Empleados de Martec de Centroamérica S. A., con siglas ASOMARTEC, bajo la cédula de personería número: 3-002-611271, celebrada el veinticuatro de junio de dos mil veintidós, en las instalaciones de la empresa, en Belén, provincia de Heredia. Dicha reunión se realiza bajo la modalidad presencial, acatando las directrices emitidas por el Ministerio de Trabajo y el Ministerio de Salud, para lo cual se tomaron todas las previsiones correspondientes, para cumplir con los requisitos señalados en el documento LS-SI-025: Lineamientos para la realización de actividades de Asambleas y Juntas para mitigar el riesgo por COVID-19, para que la reunión cumpliera con los protocolos correspondientes: -Se prescinde de la convocatoria para realizar esta reunión extraordinaria, de Asamblea General, debido a que se encuentra la totalidad de los únicos miembros que integran la Asociación, según se indica a continuación: Rafael Mejías Arce, cédula N° 4-0130-0959 (cuatro-cero ciento treinta-cero novecientos cincuenta y nueve). Ronny Infante Herrera, cédula N° 1-0974-0359 (uno-cero novecientos setenta y cuatro-cero trescientos cincuenta y nueve); y Esther Acuña Sáenz, cédula N° 4-0214-0716 (cuatro-cero doscientos catorce-cero setecientos dieciséis). -La reunión da inicio a las dieciocho horas de esta fecha. -El señor Rafael Mejías Arce, Presidente de ASOMARTEC, declara abierta la reunión extraordinaria de la Asamblea General y continúa presidiendo la misma. -Los asociados presentes definen la agenda para esta reunión extraordinaria. -El señor Mejías Arce, somete a consideración de los asociados, la agenda del día. Los asociados presentes acuerdan por unanimidad (más de las dos terceras partes de los votos presentes), según lo establece el artículo treinta y cinco de Ia Ley Solidarista. Aprobar la agenda para esta reunión extraordinaria con los siguientes puntos: 1- Situación actual de ASOMARTEC. 2- Propuesta de disolución de la Asociación. Artículo Uno: El señor Presidente se refiere a la Situación actual, de ASOMARTEC, señalando que debido a cambios a nivel de la empresa, la mayoría de los asociados han salido de la asociación y la empresa, quedando únicamente los que actualmente están presentes en esta reunión. Artículo Dos: EI señor Mejías Arce de acuerdo con lo expresado, presenta a consideración de los asociados, la Propuesta para la disolución de la Asociación. Artículo Tres: Una vez analizada discutida y evacuadas las dudas a quienes plantearon sus inquietudes, sobre la propuesta de disolución de la Asociación, los asociados presentes, acuerdan por unanimidad (más de las dos terceras partes de los votos presentes), según lo establece el artículo treinta y cinco de la Ley Solidarista, disolver la Asociación Solidarista de Empleados de Martec de Centroamérica, S. A., con siglas ASOMARTEC, y cédula de personería jurídica número 3-002-611271 (tres-cero cero dos-seiscientos once mil doscientos setenta y uno), según lo señalado por la Ley Solidarista, en el artículo cincuenta y Seis, según consta en los incisos a) “ Por acuerdo de más del setenta y cinco por ciento del total de los asociados” y b) “Cuando el número de asociados elegibles sea inferior al necesario para integrar el órgano directivo y la fiscalíaArtículo Cuatro: El señor Presidente se refiere al Proceso de disolución y liquidación de la Asociación, una vez acordada la disolución de la Asociación, comenta que en este momento la Asociación no cuenta con pasivos, ya que solamente quedan los dineros de las tres personas que quedan en la Asociación, pues a los demás asociados, se les liquido como corresponde sus ahorros personales y sus aportes patronales, al salir de la empresa y simultáneamente renunciar a la asociación. Artículo Cinco: Los asociados presentes, acuerdan por unanimidad (más de las dos terceras partes de los votos presentes), según lo establece el artículo treinta y cinco de la Ley solidarista; realizar la liquidación de los dineros (ahorros personales y aportes patronales) a los tres asociados que quedan, mismos que están presentes en esta reunión y notificar lo correspondiente a las personas a cargo de la empresa, para que consideren lo que corresponda relacionado a las liquidaciones a nivel laboral. Artículos Seis: Los asociados presentes acuerdan por unanimidad (más de las dos terceras partes de los votos presentes), según lo establece el artículo treinta y cinco de la Ley Solidarista: autorizar al señor Rafael Mejías Arce, con cédula número: 4-0130-0959 (cuatro-cero ciento treinta cero novecientos cincuenta y nueve), Presidente de la ASOMARTEC, para que coordine la elaboración del acta y los acuerdos tomados en la presente reunión, con el señor Oscar Chavarría Torres, cédula de residencia número uno cuatro ocho cuatro cero cero cero cuatro uno cinco dos nueve, Asesor Solidarista, quien será el encargado de realizar el trámite de inscripción de la presente acta ante el Ministerio de Trabajo, a la vez se faculta al señor Chavarría Torres, a contestar las notificaciones y prevenciones que sobre este trámite pudiera emitir el Ministerio, así como también para que pueda aportar o retirar cualquier documento que se requiera para cumplir con dicho trámite. No habiendo más asuntos que tratar los asociados presentes acuerdan por unanimidad (más de las dos terceras partes de los votos presentes). según lo establece el artículo treinta y cinco de la Ley Solidarista, declarar en firme los acuerdos tomados en esta reunión Extraordinaria de Asamblea General. Se lee y firma la presente Acta. Se levanta la reunión a las dieciocho horas con treinta minutos de este día. Publíquese dos veces en el Boletín Judicial libre de derechos. Disolución y/o liquidación asociación, expediente número 23-000123-0505-LA. De conformidad con al circular Nº 67-09 emitida por la Secretaría de la Corte el 22 de Junio de 2009, se le comunica que en virtud del principio de gratuidad que rige esta materia, la publicación está exenta de todo pago de derechos. Nota: Publíquese este edicto dos veces en el Boletín Judicial o en un periódico de circulación nacional. Los plazos comenzarán a correr tres días después de aquel en que se hizo la última publicación.—Juzgado de Trabajo de Heredia, 01 de febrero de 2023.—MSc. María Angélica Fallas Carvajal, Jueza.—O. C. N° 364-12-2021C.—Solicitud N° 68-2017-JA.—( IN2023725097 ).                                                                                                            2 v. 2.

Causahabientes

Se cita y emplaza a los que en carácter de causahabientes de Santos Maximiliano Aguirre López, mayor, casado, operario, de nacionalidad nicaragüense, con pasaporte número C02133053, vecino de Alajuela, Palmares, Esquipulas y fallecido el 25/01/2018, se consideren con derecho, para que dentro del improrrogable lapso de ocho días hábiles posteriores a la publicación de este edicto, se apersonen ante este Despacho en las diligencias de distribución de prestaciones de persona trabajadora fallecida bajo el número 19-000348-0296-CI, a hacer valer sus derechos, de conformidad con lo establecido por el artículo 85 y 550 del Código de Trabajo. Publíquese una vez en el Boletín Judicial. Expediente N° 19-000348-0296-CI. Nota: “De conformidad con la circular N° 67-09 emitida por la Secretaría de la Corte el 22 de junio de 2009, así como los artículos 10 y 425, del Código de Trabajo, se le comunica que en virtud del principio de gratuidad que rige esta materia, la publicación está exenta de todo pago de derechos.—Juzgado de Civil y Trabajo del Tercer Circuito Judicial de Alajuela (Laboral), 13 de febrero del año 2023.—Dr. Minor Chavarría Vargas, Juez.—1 vez.—O. C. N° 364-12-2021C.—Solicitud Nº 68-2017-JA.—( IN2023725886 ).

Se cita y emplaza a los que en carácter de causahabientes de Gerardo Ramírez Calvo, 0302220222, fallecido el veinticinco de octubre del dos mil veintiuno, se consideren con derecho, para que dentro del improrrogable lapso de ocho días hábiles posteriores a la publicación de este edicto, se apersonen ante este Despacho en las diligencias de proceso de consignaciones de prestaciones laborales de pers fallecidas bajo el número 22-000104- 0679-LA, a hacer valer sus derechos, de conformidad con lo establecido por el artículo 85 y 550 del Código de Trabajo. Publíquese una vez en el Boletín Judicial. Expediente N° 22-000104-0679-LA. Por Marisela de Los Ángeles Ramírez Ulloa cédula 0701940054 a favor de Gerardo Ramírez Calvo. Nota: De conformidad con la circular N° 67-09 emitida por la Secretaría de la Corte el 22 de junio de 2009, así como los artículos 10 y 425, del Código de Trabajo, se le comunica que en virtud del principio de gratuidad que rige esta materia, la publicación está exenta de todo pago de derechos.—Juzgado de Trabajo del Primer Circuito Judicial de la Zona Atlántica, 01 de febrero del año 2023.—Lic. Luis Diego Araya González, Juez.—1 vez.—O. C. N° 364-12-2021C.—Solicitud Nº 68-2017-JA.—( IN2023726020 ).

Se cita y emplaza a los que en carácter de causahabientes de Carlos Luis De La Trinidad Diaz Abarca 0106700944, fallecido el 05 de febrero del año 2021, se consideren con derecho, para que dentro del improrrogable lapso de ocho días hábiles posteriores a la publicación de este edicto, se apersonen ante este Despacho en las diligencias de proc esp. distribución de prestaciones de persona trabajadora fallecida bajo el número 23-000006-1551-LA, a hacer valer sus derechos, de conformidad con lo establecido por el artículo 85 y 550 del Código de Trabajo. Publíquese una vez en el Boletín Judicial. Expediente N° 23-000006-1551-LA. Por a favor de Carlos Luis De La Trinidad Diaz Abarca. Nota: De conformidad con la circular N° 67-09 emitida por la Secretaría de la Corte el 22 de junio de 2009, así como los artículos 10 y 425, del Código de Trabajo, se le comunica que en virtud del principio de gratuidad que rige esta materia, la publicación está exenta de todo pago de derechos.—Juzgado de Civil, Trabajo, Familia, Agrario, Penal Juvenil y Violencia Doméstica de Buenos Aires (Laboral), 31 de enero del año 2023.—Lic. Jean Carlos Céspedes Mora, Juez.—1 vez.—O. C. N° 364-12-2021C.—Solicitud Nº 68-2017-JA.—( IN2023726052 ).

Se cita y emplaza a los que en carácter de causahabientes de Michael Rodrigo Agüero Salazar, 0113600081, fallecido el once de diciembre del dos mil veintidós, se consideren con derecho, para que dentro del improrrogable lapso de ocho días hábiles posteriores a la publicación de este edicto, se apersonen ante este Despacho en las diligencias de proceso de consignaciones de prestaciones laborales de pers fallecidas bajo el número 23-000018-0694-LA, a hacer valer sus derechos, de conformidad con lo establecido por el artículo 85 y 550 del Código de Trabajo. Publíquese una vez en el Boletín Judicial. Expediente N° 23-000018-0694-LA. Por Ana Lorena Salazar Arias. Nota: De conformidad con la circular N° 67-09 emitida por la Secretaría de la Corte el 22 de junio de 2009, así como los artículos 10 y 425, del Código de Trabajo, se le comunica que en virtud del principio de gratuidad que rige esta materia, la publicación está exenta de todo pago de derechos.—Juzgado Civil y Trabajo del Tercer Circuito Judicial de Alajuela, (Laboral), 01 de marzo del año 2023.—Lic. Gerardo Antonio Pérez Alfaro, Juez.—1 vez.—O. C. N° 364-12-2021C.—Solicitud Nº 68-2017-JA.—( IN2023726479 ).

Se cita y emplaza a los que en carácter de causahabientes de José Luis Acuña Estrada, con cédula de identidad número 1-0281-0728, quien fue mayor, casado, pensionado, Cartago, La Unión, fallecido el 15 de noviembre del año 2022, se consideren con derecho, para que dentro del improrrogable lapso de ocho días hábiles posteriores a la publicación de este edicto, se apersonen ante este Despacho en las diligencias de proceso de consignaciones de prestaciones laborales de pers fallecidas bajo el número 23-000415-0641-LA, a hacer valer sus derechos, de conformidad con lo establecido por el artículo 85 y 550 del Código de Trabajo. Publíquese una vez en el Boletín Judicial. Expediente N° 23-000415-0641-LA. Promovida por Clotilde Abarca Cruz, con cédula de identidad número 1-0281-0728 a favor de José Luis Acuña Estrada. Nota: De conformidad con la circular N° 67-09 emitida por la Secretaría de la Corte el 22 de junio de 2009, así como los artículos 10 y 425, del Código de Trabajo, se le comunica que en virtud del principio de gratuidad que rige esta materia, la publicación está exenta de todo pago de derechos.—Juzgado de Trabajo de Cartago, 27 de febrero del año 2023.—Licda. Kattia Priscilla Castro Calvo, Jueza.—1 vez.—O. C. N° 364-12-2021C.—Solicitud Nº 68-2017-JA.—( IN2023726480 ).

Se cita y emplaza a los que en carácter de causahabientes de José de la Cruz Padilla Matarrita 0600640162, fallecido el 20/12/2020, se consideren con derecho, para que dentro del improrrogable lapso de ocho días hábiles posteriores a la publicación de este edicto, se apersonen ante este Despacho en las diligencias de proceso de consignaciones de prestaciones laborales de pers fallecidas bajo el número 23-000424-0641-LA, a hacer valer sus derechos, de conformidad con lo establecido por el artículo 85 y 550 del Código de Trabajo. Publíquese una vez en el Boletín Judicial. Expediente N° 23-000424-0641- LA. Por Caja Costarricense de Seguro Social a favor de José de la Cruz Padilla Matarrita. Nota: De conformidad con la circular N° 67-09 emitida por la Secretaría de la Corte el 22 de junio de 2009, así como los artículos 10 y 425, del Código de Trabajo, se le comunica que en virtud del principio de gratuidad que rige esta materia, la publicación está exenta de todo pago de derechos.—Juzgado de Trabajo de Cartago, 27 de febrero del año 2023.—Lic. José Alfredo Sánchez González, Juez.—1 vez.—O. C. N° 364-12-2021C.—Solicitud Nº 68-2017-JA.—( IN2023726502 ).

Se cita y emplaza a las personas que en carácter de causahabientes de Marta Eugenia Romana García González, cédula de identidad 6-0132-0977, y quien falleció el 09 de enero de 2023, se consideren con derecho, para que dentro del improrrogable lapso de ocho días hábiles, posteriores a la publicación de este edicto, se apersonen ante este despacho a hacer valer sus derechos y de conformidad con lo establecido por los artículos 85 y 550 del Código de Trabajo. Publíquese una vez en el Boletín Judicial. Expediente N°23-000370-0166-LA. Diligencias de distribución de prestaciones de la persona fallecida Marta Eugenia Romana García González. Nota: De conformidad con la circular N° 67-09 emitida por la Secretaría de la Corte el 22 de junio de 2009, así como los artículos 10 y 425, del Código de Trabajo, se le comunica que en virtud del principio de gratuidad que rige esta materia, la publicación está exenta de todo pago de derechos.—Juzgado de Trabajo del Segundo Circuito Judicial de San José, Goicoechea, 27 de febrero de 2023.—MSc. Armando Enrique Elizondo Almeida, Juez.—1 vez.—O. C. N° 364-12-2021C.—Solicitud Nº 68-2017-JA.—( IN2023726511 ).

ADMINISTRACIÓN JUDICIAL

Remates

SEGUNDA PUBLICACIÓN

En este Despacho, con una base de cincuenta y nueve millones treinta y dos mil quinientos veintisiete colones, libre de gravámenes hipotecarios, pero soportando reservas y restricciones citas: 329-11463-01-0901-001; sáquese a remate la finca del partido de Alajuela, matrícula número 192697, derecho 000, la cual es terreno de potreros. Situada: en el distrito: 05-Delicias, cantón: 13-Upala, de la provincia de Alajuela. Colinda: al norte, Juan Chacón, Delfín Vargas, Marta Aguirre; al sur, Rene Salgado, Cesar Salgado, Allan Salgado, Marta Salgado, Melba Salgado, y en parte quebrada Los Ángeles; al este, río Guacalito, y al oeste, calle pública con 88,84. Mide: doscientos ochenta y ocho mil ochocientos cuarenta y cinco metros con setenta y un decímetros cuadrados metros cuadrados. Para tal efecto, se señalan las nueve horas del veintidós de mayo del dos mil veintitrés. De no haber postores, el segundo remate, se efectuará a las nueve horas del treinta de mayo del dos mil veintitrés, con la base de cuarenta y cuatro millones doscientos setenta y cuatro mil trescientos noventa y cinco colones con tres céntimos (75% de la base original), y de continuar sin oferentes, para el tercer remate, se señalan las nueve horas del siete de junio del dos mil veintitrés, con la base de catorce millones setecientos cincuenta y ocho mil ciento treinta y un colones con ocho céntimos (25% de la base original). Notas: Se le informa a las personas interesadas en participar en la almoneda que en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser emitido a favor de este Despacho. Publíquese este edicto por dos veces consecutivas, la primera publicación con un mínimo de cinco días de antelación a la fecha fijada para la subasta. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución hipotecaria de Banco Nacional de Costa Rica contra Jeyson Vargas Cruz, Servicentro Bijagua Sociedad Anónima. Expediente N° 22-002985-1202-CJ. Nota: Publíquese este edicto por dos veces consecutivas, la primera publicación con un mínimo de ocho días de antelación a la fecha fijada para la subasta. De conformidad con el artículo 26 de la Ley de Jurisdicción Agraria en materia agraria se aplica el principio de gratuidad, de ahí que no devenga el pago de especies de ningún tipo para su publicación.—Juzgado Civil, Trabajo, Agrario, Familia, Penal Juvenil y Violencia Doméstica del Segundo Circuito Judicial de Alajuela, Sede Upala (Agrario), 23 de febrero del año 2023.—Lic. Armando Guevara Rodríguez, Juez.—O.C. N° 364-12-2021C.—Solicitud Nº 68-2017-JA.—( IN2023727375 ).

En la puerta exterior de este Despacho; libre de gravámenes hipotecarios; pero soportando reservas y restricciones con cita: 390-15576-01-0900-001, a las nueve horas treinta minutos del treinta de marzo del año dos mil veintitrés, y con la base de diez millones ochocientos treinta mil ochocientos veintitrés colones con cincuenta y cinco céntimos (10.830.823,55) en el mejor postor, remataré lo siguiente: finca inscrita en el Registro Público, partido de Puntarenas, Sección de Propiedad, bajo el Sistema de Folio Real, matrícula número 112787-001-002-003-004, la cual es terreno para la agricultura. Situada: en el distrito quinto Paquera, cantón primero de Puntarenas, de la provincia de Puntarenas. Colinda: al norte, José Alberto Rodríguez Rodríguez; sur, lote 34; este, lote 42 y José Alberto Rodríguez Rodríguez; oeste, calle pública y lote aquí segregado y expropiado Estado Ministerio de Obras Públicas y Transportes. Mide: treinta mil novecientos diez metros con sesenta y cuatro decímetros cuadrados. Para el segundo remate, se señalan las nueve horas treinta minutos del once de abril del año dos mil veintitrés, con la base de ocho millones ciento veintitrés mil ciento diecisiete colones con sesenta y seis céntimos (8.123.117,66) (rebajada en un veinticinco por ciento), y para la tercera subasta, se señalan las nueve horas treinta minutos del veinte de abril del año dos mil veintitrés, con la base de dos millones setecientos siete mil setecientos cinco colones con ochenta y ocho céntimos. (2.707.705,88) (un veinticinco por ciento de la base inicial). Nota: Se le informa a las personas jurídicas interesadas en participar en la almoneda que, en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser girado a favor de este Despacho. La anterior debido a la restricción del artículo 805 párrafo segundo del Código de Comercio. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución hipotecaria de Fundación para el Desarrollo de Base (FUNDEBASE) contra José Leonel Badilla Morales, Nurian María Soto León, Cristian Jesús Badilla Soto, Lilliam María Badilla Soto. Expediente N° 21-007482-1207-CJ. Nota: Publíquese este edicto por dos veces, la primera publicación con un mínimo de ocho días de antelación a la fecha fijada para la subasta. De conformidad con el artículo 26 de la Ley de Jurisdicción Agraria en materia agraria se aplica el principio de gratuidad, de ahí que no devenga el pago de especies de ningún tipo para su publicación.—Juzgado Agrario de Puntarenas, Sede de Jicaral, trece de febrero del año dos mil veintitrés.—Erika Amador Brenes, Jueza Tramitadora.—O.C. N° 364-12-2021C.—Solicitud Nº 68-2017-JA.—( IN2023727416 ).

En este Despacho, con una base de ocho millones trescientos veintiocho mil setecientos treinta y seis colones con noventa céntimos, libre de gravámenes y anotaciones, pero soportando colisión bajo el número de expediente 19-009549-0174-TR, el cual se encuentra en el Juzgado de Tránsito del Segundo Circuito Judicial de San José; sáquese a remate el vehículo placa: FSP-022, marca: Kia, estilo: Picanto, categoría: automóvil, capacidad: cinco personas, carrocería: Sedan cuatro puertas Hatchback, año: 2018, color: plateado, tracción: 4x2, número de chasis: KNAB2512AJT214156. Para tal efecto, se señalan las diez horas cero minutos del diecisiete de abril de dos mil veintitrés. De no haber postores, el segundo remate, se efectuará a las diez horas cero minutos del veinticinco de abril de dos mil veintitrés, con la base de seis millones doscientos cuarenta y seis mil quinientos cincuenta y dos colones con sesenta y ocho céntimos (75% de la base original), y de continuar sin oferentes, para el tercer remate, se señalan las diez horas cero minutos del cuatro de mayo de dos mil veintitrés, con la base de dos millones ochenta y dos mil ciento ochenta y cuatro colones con veintitrés céntimos (25% de la base original). Notas: Se les informa a las personas interesadas en participar en la almoneda que, en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser emitido a favor de este Despacho. Publíquese este edicto por dos veces consecutivas, la primera publicación con un mínimo de cinco días de antelación a la fecha fijada para la subasta. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución prendaria de Banco Nacional de Costa Rica (BNCR) contra María de los Ángeles Mena Durán. Expediente N° 23-000016-1764-CJ.—Juzgado Especializado de Cobro del Segundo Circuito Judicial de San José (Sección Segunda), 09 de febrero del año 2023.—Licda. Karina Alexandra Pizarro García, Jueza Tramitadora.—( IN2023727425 ).

En este Despacho, con una base de sesenta y cuatro mil seiscientos cincuenta y cinco dólares con ochenta y cuatro centavos, moneda de curso legal de los Estados Unidos de América, libre de gravámenes y anotaciones; sáquese a remate la finca del partido de Alajuela, matrícula número 436475-000, la cual es terreno de solar con una casa. Situada: en el distrito 6-Pital, cantón 10-San Carlos, de la provincia de Alajuela. Colinda: al norte, Edwin Porras Murillo; al sur, calle pública con 20,50 metros de frente; al este, Frutex S. A., y al oeste, Edwin Porras Murillo. Mide: seiscientos treinta y un metros con setenta y tres decímetros cuadrados. Plano: A-1184109-2007. Para tal efecto, se señalan las ocho horas cero minutos del veintisiete de julio de dos mil veintitrés. De no haber postores, el segundo remate, se efectuará a las ocho horas cero minutos del siete de agosto de dos mil veintitrés, con la base de cuarenta y ocho mil cuatrocientos noventa y un dólares con ochenta y ocho centavos, moneda de curso legal de los Estados Unidos de América (75% de la base original), y de continuar sin oferentes, para el tercer remate, se señalan las ocho horas cero minutos del dieciséis de agosto de dos mil veintitrés, con la base de dieciséis mil ciento sesenta y tres dólares con noventa y seis centavos, moneda de curso legal de los Estados Unidos de América (25% de la base original). Notas: Se le informa a las personas interesadas en participar en la almoneda que, en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser emitido a favor de este Despacho. Publíquese este edicto por dos veces consecutivas, la primera publicación con un mínimo de cinco días de antelación a la fecha fijada para la subasta. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución hipotecaria. Actor: Víctor Hugo Barrientos Vega. Coejecutante: Banco de Costa Rica. Demandada: María del Milagro Bolaños Salas. Expediente N° 20-002669-1202-CJ.—Juzgado de Cobro del Segundo Circuito Judicial de Alajuela, hora y fecha de emisión: once horas con cuarenta y cuatro minutos del ocho de febrero del dos mil veintitrés.—Giovanni Vargas Loaiza, Juez/a Decisor/a.—( IN2023727426 ).

En este Despacho, con una base de nueve millones novecientos cincuenta y un mil doscientos ochenta y cuatro colones con ochenta y siete céntimos, libre de gravámenes y anotaciones; sáquese a remate el vehículo Placas N° BFH676, Marca: Toyota, Estilo: RAV 4, Categoría: automóvil, Capacidad: 5 personas, año: 2014, carrocería: todo terreno 4 puertas, color: plateado, tracción: 4x4. Para tal efecto se señalan las trece horas treinta minutos del diez de mayo del dos mil veintitrés. De no haber postores, el segundo remate, se efectuará a las trece horas treinta minutos del dieciocho de mayo del dos mil veintitrés, con la base de siete millones cuatrocientos sesenta y tres mil cuatrocientos sesenta y tres colones con sesenta y cinco céntimos (75% de la base original), y de continuar sin oferentes, para el tercer remate, se señalan las trece horas treinta minutos del veintiséis de mayo del dos mil veintitrés, con la base de dos millones cuatrocientos ochenta y siete mil ochocientos veintiún colones con veintiún céntimos (25% de la base original). Notas: Se le informa, a las personas interesadas en participar en la almoneda que, en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser emitido a favor de este despacho. Publíquese este edicto por dos veces consecutivas, la primera publicación con un mínimo de cinco días de antelación a la fecha fijada para la subasta. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución prendaria de Financiera Desyfin Sociedad Anónima contra Corporación Automotora MYR Independientemente S. A., Dennis Ricardo Ruiz Rojas, Rolando Alexis Ruiz Rojas. Expediente N° 20-014777-1164-CJ.—Juzgado Especializado de Cobro de Cartago. 06 de marzo del año 2023.—Marcela Brenes Piedra, Jueza Tramitadora.—( IN2023727440 ).

En este Despacho, con una base de tres millones setecientos mil colones exactos, libre de gravámenes hipotecarios, pero soportando servidumbre trasladada citas: 249-03140-01-0002-001 demanda penal citas: 800-736940-01-0001-001 demanda penal citas: 800-736941-01-0001-001 servidumbre de paso citas: 2011-18159-02-0010-001; sáquese a remate la finca del partido de, matrícula número 475698-000, derecho 000, la cual es terreno sembrado de zacate y frutales. Situada: en el distrito 2-Sarchí Sur, cantón 12-Sarchí, de la provincia de. Colinda: al norte, Uriel Murillo Blanco; al sur, Luis Fernando Castro Vargas; al este, lote segundo, y al oeste, Las Colinas S. A. Mide: cinco mil once metros cuadrados. Para tal efecto, se señalan las diez horas treinta minutos del ocho de mayo de dos mil veintitrés. De no haber postores, el segundo remate, se efectuará a las diez horas treinta minutos del dieciséis de mayo de dos mil veintitrés, con la base de dos millones setecientos setenta y cinco mil colones exactos (75% de la base original), y de continuar sin oferentes, para el tercer remate, se señalan las diez horas treinta minutos del veinticuatro de mayo de dos mil veintitrés, con la base de novecientos veinticinco mil colones exactos (25% de la base original). Notas: Se le informa a las personas interesadas en participar en la almoneda que, en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser emitido a favor de este Despacho. Publíquese este edicto por dos veces consecutivas, la primera publicación con un mínimo de cinco días de antelación a la fecha fijada para la subasta. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución hipotecaria de Oldemar Santamaría Alfaro contra Jerson Alberto Montealegre Murillo. Expediente N° 23-000253-1204-CJ.—Juzgado de Cobro de Grecia, hora y fecha de emisión: quince horas con once minutos del quince de febrero del dos mil veintitrés.—Maricruz Barrantes Córdoba, Juez/a Decisor/a.—( IN2023727733 ).

En este Despacho, con una base de doscientos millones de colones exactos, libre de gravámenes hipotecarios, pero soportando reservas Ley Aguas citas: 407-07363-01-0171-001, reservas Ley Caminos: citas: 407-07363-01-0172-001; sáquese a remate la finca del partido de provincia: Alajuela finca: 566104 duplicado: horizontal: derecho: 000, segregaciones: no hay, naturaleza: terreno construido de pasto y tacotal. Situada: en el distrito: 05-La Ceiba, cantón: 09-Orotina de la provincia de Alajuela, finca se encuentra en zona catastrada. Linderos: norte, Carretera Nacional Ruta Veintisiete con un frente de sesenta y siete metros con ocho centímetros; sur, calle pública con un frente de dieciocho metros con ocho centímetros; este, La Odisea S. A. y Omar Francisco Soto Jiménez; oeste, resto reservado. Mide: veintiún mil quinientos treinta y cuatro metros cuadrados. Para tal efecto, se señalan las once horas cero minutos del dos de octubre de dos mil veintitrés. De no haber postores, el segundo remate, se efectuará a las once horas cero minutos del diez de octubre de dos mil veintitrés, con la base de ciento cincuenta millones de colones exactos (75% de la base original), y de continuar sin oferentes, para el tercer remate, se señalan las once horas cero minutos del diecinueve de octubre de dos mil veintitrés, con la base de cincuenta millones de colones exactos (25% de la base original). Notas: Se le informa a las personas interesadas en participar en la almoneda que, en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser emitido a favor de este Despacho. Publíquese este edicto por dos veces consecutivas, la primera publicación con un mínimo de cinco días de antelación a la fecha fijada para la subasta. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución hipotecaria de José Alberto Molina Prado, José Donaldo Montes Molina contra Autototal de Costa Rica Sociedad Anónima. Expediente N° 23-000370-1157-CJ.—Juzgado de Cobro del Primer Circuito Judicial de Alajuela. Hora y fecha de emisión: nueve horas con cincuenta y ocho minutos del tres de marzo del dos mil veintitrés.—Jazmín Núñez Alfaro, Jueza Tramitadora.—( IN2023728038 ).

En este Despacho, con una base de diecisiete millones trescientos setenta y tres mil doscientos seis colones con sesenta y un céntimos, libre de gravámenes y anotaciones; sáquese a remate la finca del partido de Guanacaste, matrícula número cincuenta y cuatro mil seiscientos treinta y uno, derecho 000, la cual es terreno con 1 casa. Situada en el distrito 1-Cañas, cantón 6-Cañas, de la provincia de Guanacaste. Colinda: al norte, camino público y otro; al sur, Amalia Hernández; al este, Amalia Hernández, y al oeste, camino público. Mide: mil trescientos ochenta y cuatro metros con veintiocho decímetros cuadrados. Plano: G-0591213-1985. Para tal efecto, se señalan las nueve horas treinta minutos del catorce de junio del dos mil veintitrés. De no haber postores, el segundo remate, se efectuará a las nueve horas treinta minutos del veintidós de junio de, dos mil veintitrés, con la base de trece millones veintinueve mil novecientos cuatro colones con noventa y seis céntimos (75% de la base original), y de continuar sin oferentes, para el tercer remate, se señalan las nueve horas treinta minutos del treinta de junio del dos mil veintitrés, con la base de cuatro millones trescientos cuarenta y tres mil trescientos un colones con sesenta y cinco céntimos (25% de la base original). Notas: Se le informa, a las personas interesadas en participar en la almoneda que, en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser emitido a favor de este despacho. Publíquese este edicto por dos veces consecutivas, la primera publicación con un mínimo de cinco días de antelación a la fecha fijada para la subasta. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución hipotecaria de Banco Nacional de Costa Rica contra Rigoberto Rodríguez Hernández. Expediente N° 20-000595-1205-CJ.—Juzgado de Cobro del Primer Circuito Judicial de Guanacaste, hora y fecha de emisión: dieciocho horas con treinta minutos del siete de Marzo del dos mil veintitrés.—Natalia Orozco Murillo, Juez/a Decisor/a.—( IN2023728043 ).

En este Despacho, con una base de veintinueve millones ochocientos treinta mil ciento treinta y seis colones con noventa y nueve céntimos, libre de gravámenes y anotaciones; sáquese a remate la finca del partido de Alajuela, matrícula número 272796-000, la cual es terreno potrero. Situada en el distrito 3 Jesús María, cantón 4 San Mateo, de la provincia de Alajuela. Colinda: al norte, calle pública y otro; al sur, Alexis Valverde Barrientos; al este, Los Delfines de Labrador S. A.; y al oeste, Alexis Valverde Barrientos. Mide: mil novecientos veintisiete metros con ochenta y siete decímetros cuadrados. Plano: A-0084005-1992. Para tal efecto, se señalan las ocho horas cuarenta y cinco minutos del dos de octubre de dos mil veintitrés. De no haber postores, el segundo remate se efectuará a las ocho horas cuarenta y cinco minutos del diez de octubre de dos mil veintitrés con la base de veintidós millones trescientos setenta y dos mil seiscientos dos colones con setenta y cuatro céntimos (75% de la base original) y de continuar sin oferentes, para el tercer remate se señalan las ocho horas cuarenta y cinco minutos del diecinueve de octubre de dos mil veintitrés con la base de siete millones cuatrocientos cincuenta y siete mil quinientos treinta y cuatro colones con veinticinco céntimos (25% de la base original). Notas: Se le informa a las personas interesadas en participar en la almoneda que en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser emitido a favor de este despacho. Publíquese este edicto por dos veces consecutivas, la primera publicación con un mínimo de cinco días de antelación a la fecha fijada para la subasta. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución hipotecaria de Alfredo De Trinidad Farrier Brais contra Geovanny de Los Ángeles Monge Jiménez. Expediente N° 23-000413-1202-CJ.—Juzgado de Cobro del Primer Circuito Judicial de Alajuela, hora y fecha de emisión: seis horas con cuarenta y tres minutos del dos de marzo del dos mil veintitrés.—Cinthia Pérez Moncada, Jueza Tramitadora.—( IN2023728050 ).

En este Despacho, con una base de cuatro millones doscientos noventa y un mil quinientos noventa y seis colones con noventa y nueve céntimos, libre de gravámenes y anotaciones; sáquese a remate el vehículo placa: TSJ 000655, marca: Hyundai, estilo: Accent GLS, color: rojo, VIN: KMHCN41CP8U260779, N° motor: G4ED8049176, capacidad: 5 personas. Para tal efecto se señalan las nueve horas cero minutos del trece de junio de dos mil veintitrés. De no haber postores, el segundo remate se efectuará a las nueve horas cero minutos del veintiuno de junio de dos mil veintitrés con la base de tres millones doscientos dieciocho mil seiscientos noventa y siete colones con setenta y cuatro céntimos (75% de la base original) y de continuar sin oferentes, para el tercer remate se señalan las nueve horas cero minutos del veintinueve de junio de dos mil veintitrés con la base de un millón setenta y dos mil ochocientos noventa y nueve colones con veinticuatro céntimos (25% de la base original). Notas: Se le informa a las personas interesadas en participar en la almoneda que en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser emitido a favor de este despacho. Publíquese este edicto por dos veces consecutivas, la primera publicación con un mínimo de cinco días de antelación a la fecha fijada para la subasta. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución prendaria de Financiera Desyfin S. A. contra Turman Duran Mata. Exp:20-004492-1044-CJ. Publíquese el edicto de ley, para lo cual deberá el interesado cancelar ante la Imprenta nacional los respectivos derechos de publicación, previa revisión del Edicto a fin de cotejar que el mismo no contenga errores que ameriten enmienda, caso en el cual deberá indicarlo al despacho dentro del tercer día para proceder con la respectiva corrección.—Juzgado Primero Especializado de Cobro del Primer Circuito Judicial de San José. 02 de marzo del año 2023.—Ximena Lucia Jiménez Soto, Juez/a Decisor/a.—( IN2023728208 ).

 En este Despacho, con una base de dos millones seiscientos dieciséis mil novecientos treinta y cinco colones con noventa y nueve céntimos, libre de gravámenes y anotaciones; sáquese a remate el vehículo placa TSJ 005203, marca Hyundai, estilo Accent Vin KMHCG51FP4U222273, año 2004 color rojo, cilindrada 1500 c.c. Para tal efecto se señalan las nueve horas treinta minutos del catorce de junio de dos mil veintitrés. De no haber postores, el segundo remate se efectuará a las nueve horas treinta minutos del veintidós de junio de dos mil veintitrés con la base de un millón novecientos sesenta y dos mil setecientos un colones con noventa y nueve céntimos (75% de la base original) y de continuar sin oferentes, para el tercer remate se señalan las nueve horas treinta minutos del tres de julio de dos mil veintitrés con la base de seiscientos cincuenta y cuatro mil doscientos treinta y tres colones con noventa y nueve céntimos (25% de la base original). Notas: Se les informa a las personas interesadas en participar en la almoneda que, en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser emitido a favor de este despacho. Publíquese este edicto por dos veces consecutivas, la primera publicación con un mínimo de cinco días de antelación a la fecha fijada para la subasta. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución prendaria de Financiera Desyfin S. A. contra José Luis Méndez Chan, expediente 20-004498-1044-CJ. Previo a realizar la publicación del edicto, deberá la parte actora de verificar los datos del mismo, en caso de existir algún error lo comunicará al despacho de inmediato para su corrección.—Juzgado Primero Especializado de Cobro del Primer Circuito Judicial de San José, 03 de marzo del año 2023.—Ricardo Barrantes López, Juez/a Decisor/a.—( IN2023728209 ).

PRIMERA PUBLICACIÓN

En este Despacho, con una base de dos millones colones exactos, libre de gravámenes prendarios, pero soportando denuncia de tránsito: 0800-00960423-001; sáquese a remate el vehículo placa: BVR286, marca: Hyundai, estilo: Accent, categoría: automóvil, capacidad: 5 personas, serie: KMHCU5AE2EU170123, carrocería: Sedan, 4 puertas, Hatchback, tracción: 4X2, número chasis: KMHCU5AE2EU170123, año fabricación: 2014 color: blanco N° motor: no indica, cilindrada: 1600 c.c., combustible: gasolina. Para tal efecto se señalan las quince horas treinta minutos del quince de mayo de dos mil veintitrés. De no haber postores, el segundo remate se efectuará a las quince horas treinta minutos del veintitrés de mayo de dos mil veintitrés, con la base de un millón quinientos mil colones exactos (75% de la base original) y de continuar sin oferentes, para el tercer remate se señalan las quince horas treinta minutos del treinta y uno de mayo de dos mil veintitrés, con la base de quinientos mil colones exactos (25% de la base original). Notas: se le informa a las personas interesadas en participar en la almoneda que en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser emitido a favor de este despacho. Publíquese este edicto por dos veces consecutivas, la primera publicación con un mínimo de cinco días de antelación a la fecha fijada para la subasta. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución hipotecaria de Corporación Mercantil el Dueño S. A., contra Alejandro José Marín Salas. Expediente: 22-009404-1164-CJ.—Juzgado Especializado de Cobro de Cartago, 8 de marzo del 2023.—Sabina Hidalgo Ruiz, Jueza Tramitadora.—( IN2023728230 ).

En este Despacho, con una base de nueve millones de colones exactos, libre de gravámenes y anotaciones; sáquese a remate la finca del partido de Alajuela, matrícula número 237259-013 y 014, la cual es terreno de solar con 1 casa. Situada en el distrito 12-Tambor, cantón 1-Alajuela, de la provincia de Alajuela. Linderos: al norte, Dolores Cruz Bravo; al sur, calle pública con 18m 86cm; al este, Carlos Luis Hernández; y al oeste, Dolores Cruz Bravo. Mide: cuatrocientos noventa y seis metros con treinta y seis decímetros cuadrados. Para tal efecto, se señalan las ocho horas cero minutos del diecisiete de abril de dos mil veintitrés. De no haber postores, el segundo remate se efectuará a las ocho horas cero minutos del veinticinco de abril de dos mil veintitrés con la base de seis millones setecientos cincuenta mil colones exactos (75% de la base original) y de continuar sin oferentes, para el tercer remate se señalan las ocho horas cero minutos del cuatro de mayo de dos mil veintitrés con la base de dos millones doscientos cincuenta mil colones exactos (25% de la base original). Notas: Se le informa a las personas interesadas en participar en la almoneda que en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser emitido a favor de este despacho. Publíquese este edicto por dos veces consecutivas, la primera publicación con un mínimo de cinco días de antelación a la fecha fijada para la subasta. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución hipotecaria de Rafael Ángel Arguedas Montero contra Justin Carel Cruz Arroyo, Victor Hugo Cruz Cruz. Expediente N° 22-004615-1157-CJ.—Juzgado de Cobro del Primer Circuito Judicial de Alajuela, hora y fecha de emisión: trece horas con ocho minutos del cuatro de julio del dos mil veintidós.—M.Sc. Angie Rodríguez Salazar, Jueza Tramitadora.—( IN2023728311 ).

En este Despacho, con una base de cuarenta y un mil ochocientos cincuenta unidades de desarrollo que equivale a la suma en colones de treinta y ocho millones cuatrocientos ochenta y siete mil cuatrocientos setenta y ocho colones con cinco céntimos, según el valor dado por la Superintendencia General de Valores (SUGEVAL) para la Unidad de Desarrollo al momento de presentar la demanda, libre de gravámenes hipotecarios, pero soportando servidumbre trasladada bajo las citas: 278-06196-01-0901-001, servidumbre de acueducto y de paso de AyA citas: 552-06805-01-0183-001; sáquese a remate la finca del partido de San José, matrícula número 44976-F, derechos 001, 002, 003, la cual es bloque D, filial 14, terreno con una casa, la cual no podrá tener una altura máxima de dos pisos. Situada: en el distrito 10-Damas, cantón 3-Desamparados, de la provincia de San José. Colinda: al norte, finca filial treinta y cinco del bloque D; al sur, calle tres; al este, finca filial quince del bloque D; al oeste, finca filial trece del bloque D. Mide: noventa y seis metros cuadrados. Para tal efecto, se señalan las quince horas cero minutos del diecinueve de abril de dos mil veintitrés. De no haber postores, el segundo remate, se efectuará a las quince horas cero minutos del veintisiete de abril de dos mil veintitrés, con la base de treinta y un mil trescientos ochenta y siete punto cincuenta unidades de desarrollo que equivale a la suma en colones de veintiocho millones ochocientos sesenta y cinco mil seiscientos ocho colones con cincuenta y tres céntimos (75% de la base original, y de continuar sin oferentes, para el tercer remate, se señalan las quince horas cero minutos del nueve de mayo de dos mil veintitrés, con la base de diez mil cuatrocientos sesenta y dos punto cincuenta unidades de desarrollo que equivale a la suma en colones de nueve millones seiscientos veintiún mil ochocientos sesenta y nueve colones con cincuenta y un céntimos (25% de la base original). Notas: Se le informa a las personas interesadas en participar en la almoneda que, en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser emitido a favor de este Despacho. Publíquese este edicto por dos veces consecutivas, la primera publicación con un mínimo de cinco días de antelación a la fecha fijada para la subasta. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución hipotecaria de Condominio Horizontal Residencial Arizona contra Alexa Chávez Montero, Carlos Roberto Chávez Montero, Illeana Montero Valverde. Expediente N° 20-008154-1044-CJ.—Juzgado Primero Especializado de Cobro del Primer Circuito Judicial de San José, 05 de febrero del año 2023.—Isabel Cristina Castillo Navarro, Jueza Decisora.—( IN2023728323 ).

En este Despacho con una base de diez millones novecientos sesenta y dos mil setecientos cuarenta y un colones con cuarenta y siete céntimos, libre de gravámenes y anotaciones; sáquese a remate el vehículo BTL927, marca Chery, estilo Tiggo 2, categoría automóvil, capacidad cinco personas, serie, chasís y Vin número L V V D B dos uno B cuatro M E cero cero cero tres dos nueve, año 2020, carrocería todo terreno cuatro puertas, color plateado, tracción 4x2, motor marca Chery, número de motor S Q R D cuatro G uno cinco B A G K L cero cero dos dos siete, cilindros cuatro, combustible gasolina. Para tal efecto se señalan las nueve horas cero minutos del tres de mayo de dos mil veintitrés. De no haber postores, el segundo remate se efectuará a las nueve horas cero minutos del once de mayo de dos mil veintitrés con la base de ocho millones doscientos veintidós mil cincuenta y seis colones con diez céntimos (75% de la base original) y de continuar sin oferentes, para el tercer remate se señalan las nueve horas cero minutos del diecinueve de mayo de dos mil veintitrés con la base de dos millones setecientos cuarenta mil seiscientos ochenta y cinco colones con treinta y seis céntimos (25% de la base original). Notas: Se le informa a las personas interesadas en participar en la almoneda que en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser emitido a favor de este despacho. Publíquese este edicto por dos veces consecutivas, la primera publicación con un mínimo de cinco días de antelación a la fecha fijada para la subasta. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución prendaria de Banco Nacional de Costa Rica contra Frank Matthew Reynolds Williams. Expediente N° 22-000237-1763-CJ.—Juzgado Especializado de Cobro del Segundo Circuito Judicial de San José (Sección Primera), 08 de marzo del 2023.—Carlos Alejandro Báez Astúa, Juez Tramitador.—( IN2023728340 ).

En este Despacho, con una base de doce millones de colones exactos, libre de gravámenes y anotaciones; sáquese a remate el vehículo: CL 261900, marca: Ford, estilo: Ranger, categoría: carga liviana, capacidad: 5 personas, carrocería: camioneta Pick-Up caja abierta o Cam-Pu, tracción: 4x4, año fabricación: 2012, serie, chasis y vin: 6FPPXXMJ2PBU26895. Para tal efecto, se señalan las diez horas treinta minutos del once de abril del dos mil veintitrés. De no haber postores, el segundo remate, se efectuará a las diez horas treinta minutos del diecinueve de abril del dos mil veintitrés, con la base de nueve millones de colones exactos (75% de la base original), y de continuar sin oferentes, para el tercer remate, se señalan las diez horas treinta minutos del veintisiete de abril del dos mil veintitrés, con la base de tres millones de colones exactos (25% de la base original). Notas: Se le informa a las personas interesadas en participar en la almoneda que, en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser emitido a favor de este Despacho. Publíquese este edicto por dos veces consecutivas, la primera publicación con un mínimo de cinco días de antelación a la fecha fijada para la subasta. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución prendaria de Régimen de Mutualidad del Colegio Federado de Ingenieros y Arquitectos de Costa Rica contra Javier de Jesús Riggioni Zamora. Expediente N° 22-002672-1170-CJ.—Juzgado Segundo Especializado de Cobro del Primer Circuito Judicial de San José, 07 de febrero del año 2023.—Licda. Yesenia Alicia Solano Molina, Jueza Decisora.—( IN2023728352 ).

En este Despacho, con una base de cinco millones trescientos treinta y siete mil cuatrocientos treinta y cuatro colones con cuarenta y ocho céntimos, libre de gravámenes y anotaciones; sáquese a remate la finca del partido de Heredia, matrícula número 243782, derecho 000, la cual es terreno para construir. Situada en el distrito 2-La Virgen, cantón 10-Sarapiquí, de la provincia de Heredia. Colinda: al norte, Andrés Núñez Cruz; al sur, servidumbre de paso con un frente de 15 metros lineales; al este, calle pública con un frente de 17 metros y 50 centímetros lineales; y al oeste, José Ramon Mora Montoya. Mide: doscientos sesenta y cinco metros cuadrados. Plano: H-1772310-2014. Para tal efecto, se señalan las once horas quince minutos del cinco de junio de dos mil veintitrés. De no haber postores, el segundo remate se efectuará a las once horas quince minutos del trece de junio de dos mil veintitrés con la base de cuatro millones tres mil setenta y cinco colones con ochenta y seis céntimos (75% de la base original) y de continuar sin oferentes, para el tercer remate se señalan las once horas quince minutos del veintiuno de junio de dos mil veintitrés con la base de un millón trescientos treinta y cuatro mil trescientos cincuenta y ocho colones con sesenta y dos céntimos (25% de la base original). Notas: Se le informa a las personas interesadas en participar en la almoneda que en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser emitido a favor de este despacho. Publíquese este edicto por dos veces consecutivas, la primera publicación con un mínimo de cinco días de antelación a la fecha fijada para la subasta. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución hipotecaria de Coocique R.L. contra Ana Lorena Sequeira López y Yohany Esteban Sequeira Araya. Expediente N° 19-011552-1158-CJ.—Juzgado de Cobro de Heredia, hora y fecha de emisión: catorce horas con veinte minutos del dos de marzo del dos mil veintitrés.—German Valverde Vindas, Juez Tramitador.—( IN2023728361 ).

En este Despacho, con una base de doce millones treinta y ocho mil quinientos ochenta colones exactos, libre de gravámenes hipotecarios, pero soportando reservas y restricciones bajo las citas: 335-16368-01-0900-001, servidumbre sirviente bajo las citas: 355-18926-01-0006-001; sáquese a remate la finca del partido de Limón, matrícula número ciento veintidós mil setecientos cuarenta y siete, derecho cero cero cero, la cual es terreno de solar con una casa. Situada en el distrito Alegría, cantón 3-Siquirres de la provincia de Limón. Colinda: al norte Dagoberto Pereira Brenes, al sur Alejandra Vargas Pereira, al este Alejandra Vargas Pereira y al oeste calle pública. Mide: trescientos treinta y cinco metros con sesenta y dos decímetros cuadrados. Para tal efecto, se señalan las once horas cero minutos del dieciocho de abril de dos mil veintitrés. De no haber postores, el segundo remate se efectuará a las once horas cero minutos del veintiséis de abril de dos mil veintitrés con la base de nueve millones veintiocho mil novecientos treinta y cinco colones exactos (75% de la base original) y de continuar sin oferentes, para el tercer remate se señalan las once horas cero minutos del cinco de mayo de dos mil veintitrés con la base de tres millones nueve mil seiscientos cuarenta y cinco colones exactos (25% de la base original). Notas: Se les informa a las personas interesadas en participar en la almoneda que, en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser emitido a favor de este despacho. Publíquese este edicto por dos veces consecutivas, la primera publicación con un mínimo de cinco días de antelación a la fecha fijada para la subasta. Se remata por ordenarse así en Proceso Ejecución Hipotecaria de Instituto Nacional de Fomento Cooperativo contra Cooperativa de Autogestión de Maquila de Siquirres. Expediente N° 14-014443-1012-CJ.—Juzgado Especializado de Cobro del Segundo Circuito Judicial de San José (Sección Primera), 23 de febrero del año 2023.—Lic. Esteban Herrera Vargas, Juez Tramitador.—( IN2023728381 ).

En este Despacho, I) Con una base de veintiún millones de colones exactos, libre de gravámenes, pero soportando servidumbre trasladada citas: 314-02956-01-0901-001, hipoteca citas: 2013-13340-01-0001-001, hipoteca citas: 2017-624452-02-0001-001, sáquese a remate la finca del partido de Guanacaste, matrícula número 39665, derecho 000, la cual es terreno inculto con 1 casa. Situada: en el distrito 1-Cañas, cantón 6-Cañas, de la provincia de Guanacaste. Colinda: al norte, calle pública con 13 m 22 cm; al sur, Sucesión de Pedro Achio Sánchez; al este, Bernabela Poveda, y al oeste, Adilia Mora. Mide: ciento doce metros con sesenta y siete decímetros cuadrados. Plano: G-0302888-1978. Para el segundo remate, con una base de quince millones setecientos cincuenta mil colones exactos (75% de la base original), y para el tercer remate, con una base de cinco millones doscientos cincuenta mil colones exactos (25% de la base original). Para tal efecto, se señalan las catorce horas cero minutos del ocho de mayo de dos mil veintitrés. De no haber postores, el segundo remate, se efectuará a las catorce horas cero minutos del dieciséis de mayo de dos mil veintitrés y de continuar sin oferentes, para el tercer remate, se señalan las catorce horas cero minutos del veinticuatro de mayo de dos mil veintitrés. Notas: Se le informa a las personas interesadas en participar en la almoneda que en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser emitido a favor de este Despacho. Publíquese este edicto por dos veces consecutivas, la primera publicación con un mínimo de cinco días de antelación a la fecha fijada para la subasta. Se remata por ordenarse así en proceso monitorio dinerario de Grupo RZ S. A. contra María Cecilia Soto Poveda. Expediente N° 17-013423-1170-CJ.—Juzgado Segundo Especializado de Cobro del Primer Circuito Judicial de San José, 03 de octubre del año 2022.—Sirlene de los Ángeles Salazar Muñoz, Jueza Decisora.—( IN2023728471 ).

En este Despacho, con una base de veintitrés millones doscientos cuarenta y seis mil quinientos setenta y cinco colones con treinta y cinco céntimos, libre de gravámenes hipotecarios, pero soportando reservas y restricciones citas: 387-17229-01-0900-001; sáquese a remate la finca del partido de Alajuela, matrícula número quinientos dieciocho mil ciento quince, derecho 000, la cual es naturaleza: terreno para construir. Situada en el distrito 4-Coyolar, cantón 9-Orotina, de la provincia de Alajuela. Colinda: al norte, José Martín Naranjo Agüero; al sur, Jonathan Naranjo Agüero; al este, servidumbre de paso con un frente de 20,12 metros; y al oeste, Mario Salazar Luconi. Mide: doscientos trece metros cuadrados. Para tal efecto, se señalan las once horas quince minutos del veintiocho de agosto de dos mil veintitrés. De no haber postores, el segundo remate se efectuará a las once horas quince minutos del cinco de setiembre de dos mil veintitrés con la base de diecisiete millones cuatrocientos treinta y cuatro mil novecientos treinta y un colones con cincuenta y un céntimos (75% de la base original) y de continuar sin oferentes, para el tercer remate se señalan las once horas quince minutos del trece de setiembre de dos mil veintitrés con la base de cinco millones ochocientos once mil seiscientos cuarenta y tres colones con ochenta y cuatro céntimos (25% de la base original). Notas: Se le informa a las personas interesadas en participar en la almoneda que en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser emitido a favor de este despacho. Publíquese este edicto por dos veces consecutivas, la primera publicación con un mínimo de cinco días de antelación a la fecha fijada para la subasta. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución hipotecaria de Banco Popular y de Desarrollo Comunal contra Hellen Dinorah Naranjo Agüero. Expediente N° 21-011906-1157-CJ.—Juzgado de Cobro del Primer Circuito Judicial de Alajuela, hora y fecha de emisión: ocho horas con cuarenta y dos minutos del doce de enero del dos mil veintitrés.—Manuel Loría Corrales, Juez Tramitador.—( IN2023728475 ).

En este Despacho, con una base de dieciocho millones setecientos noventa y ocho mil setecientos treinta y nueve colones con setenta y tres céntimos, libre de gravámenes y anotaciones; sáquese a remate la finca del partido de Alajuela, matrícula número 524689-000, la cual es terreno naturaleza: Terreno para construir con una casa de habitación. situada en el distrito 5-Delicias, cantón 13-Upala, de la provincia de Alajuela. Colinda: al norte, Marina Ruiz Ruiz y calle pública de catorce metros; al sur, Marina Ruiz Ruiz; al este, Marina Ruiz Ruiz y Deyby Jarol Rodríguez Rodríguez y al oeste, Marina Ruiz Ruiz. Mide: Setecientos nueve metros cuadrados. Plano: A-1731073-2014. Para tal efecto, se señalan las ocho horas cero minutos del seis de junio de dos mil veintitrés. De no haber postores, el segundo remate se efectuará a las ocho horas cero minutos del catorce de junio de dos mil veintitrés con la base de catorce millones noventa y nueve mil cincuenta y cuatro colones con ochenta céntimos (75% de la base original) y de continuar sin oferentes, para el tercer remate se señalan las ocho horas cero minutos del veintidós de junio de dos mil veintitrés con la base de cuatro millones seiscientos noventa y nueve mil seiscientos ochenta y cuatro colones con noventa y tres céntimos (25% de la base original). Notas: Se le informa a las personas interesadas en participar en la almoneda que en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser emitido a favor de este despacho. Publíquese este edicto por dos veces consecutivas, la primera publicación con un mínimo de cinco días de antelación a la fecha fijada para la subasta. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución hipotecaria de Banco Popular y de Desarrollo Comunal contra Diego Alejandro Gutiérrez Fernández, German Francisco Gutiérrez Borbón, Irlanda del Rosario Fernández Ruiz. Expediente22-000572-1202-CJ.—Juzgado de Cobro del Segundo Circuito Judicial de Alajuela, hora y fecha de emisión: veintiuno horas con treinta y nueve minutos del diecisiete de noviembre del dos mil veintidós.—Viviana Salas Hernández, Jueza Decisora.—( IN2023728477 ).

En este Despacho, con una base de ocho millones seiscientos setenta y ocho mil ciento setenta y ocho colones con treinta y cinco céntimos, libre de gravámenes y anotaciones; sáquese a remate la finca del partido de Alajuela, matrícula número 431573, derecho 000, la cual es terreno Naturaleza: Terreno de frutales con una casa. Situada en el distrito 2-El Mastate, cantón 9-Orotina, de la provincia de Alajuela. Colinda: al norte: Laura Patricia Paniagua Garita; al sur: Adilie Alvarado Monge; al este: vía férrea; y al oeste: calle pública. Mide: doscientos diecisiete metros con veinticinco decímetros cuadrados. Para tal efecto, se señalan las quince horas quince minutos del doce de junio de dos mil veintitrés. De no haber postores, el segundo remate se efectuará a las quince horas quince minutos del veinte de junio de dos mil veintitrés con la base de seis millones quinientos ocho mil seiscientos treinta y tres colones con setenta y seis céntimos (75% de la base original) y de continuar sin oferentes, para el tercer remate se señalan las quince horas quince minutos del veintiocho de junio de dos mil veintitrés con la base de dos millones ciento sesenta y nueve mil quinientos cuarenta y cuatro colones con cincuenta y ocho céntimos (25% de la base original). Notas: Se le informa a las personas interesadas en participar en la almoneda que en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser emitido a favor de este despacho. Publíquese este edicto por dos veces consecutivas, la primera publicación con un mínimo de cinco días de antelación a la fecha fijada para la subasta. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución hipotecaria de Banco Popular y de Desarrollo Comunal contra José Miguel Chacón Paniagua, María Gabriela Chacón Paniagua. Expediente N° 22-011129-1157-CJ.—Juzgado de Cobro del Primer Circuito Judicial de Alajuela, hora y fecha de emisión: diecinueve horas con veintiuno minutos del veinte de diciembre del dos mil veintidós.—Karolain Hidalgo Álvarez, Jueza Decisora.—( IN2023728478 ).

En la puerta exterior de este Despacho, con una base de veintiún millones ochocientos veintitrés mil novecientos setenta y un colones con veintiséis céntimos, libre de gravámenes hipotecarios, pero soportando reservas y restricciones, citas: 0371-00015302-01-0900-001; sáquese a remate la finca del partido de San José, matrícula número trescientos sesenta y tres mil trescientos setenta, derecho cero cero cero, la cual es terreno para construir con tres casas. Situada: en el distrito once San Rafael Abajo, cantón cero tres Desamparados, de la provincia de San José. Colinda: al norte, calle pública con 7 m 44 cm; al sur, servid. en medio Faustino Rivera otro; al este, Cristóbal González Chavarría, y al oeste, Rafael Quintero M. y otros. Mide: seiscientos cincuenta y tres metros con treinta decímetros cuadrados. Para tal efecto, se señalan las catorce horas treinta minutos del doce de abril de dos mil veintitrés. De no haber postores, el segundo remate, se efectuará a las catorce horas treinta minutos del veinte de abril de dos mil veintitrés, con la base de dieciséis millones trescientos sesenta y siete mil setecientos sesenta y ocho colones con cuarenta y seis céntimos (75% de la base original), y de continuar sin oferentes, para el tercer remate, se señalan las catorce horas treinta minutos del veintiocho de abril de dos mil veintitrés, con la base de cinco millones cuatrocientos cincuenta y cinco mil novecientos veintidós colones con ochenta y dos céntimos (25% de la base original). Notas: Se le informa a las personas interesadas en participar en la almoneda que, en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser emitido a favor de este Despacho. Publíquese este edicto por dos veces consecutivas, la primera publicación con un mínimo de cinco días de antelación a la fecha fijada para la subasta. “Se recuerda a las partes en el proceso lo dispuesto en el párrafo tercero del artículo 159 del Código Procesal Civil y a saber “El postor, para participar, debe depositar el cincuenta por ciento (50%) de la base, en efectivo, mediante entero bancario a la orden del tribunal, cheque certificado de un banco costarricense o cualquier mecanismo tecnológico debidamente autorizado que garantice la eficacia del pago y señalar medio para atender notificaciones. Si en el acto del remate el comprador no paga la totalidad de lo ofrecido deberá depositarla dentro del tercer día; si no lo hiciera, se declarará insubsistente la subasta” El destacado no es del original, para lo cual deberán tomar las previsiones necesarias, caso contrario se proseguirá con la diligencia señalada”. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución hipotecaria de Banco Popular y de Desarrollo Comunal contra Hilda Roxana Baltodano Arguello. Expediente N° 23-000227-1763-CJ.—Juzgado Especializado de Cobro del Segundo Circuito Judicial de San José (Sección Primera), 10 de febrero del año 2023.—Esteban Herrera Vargas, Juez Tramitador.—( IN2023728479 ).

En este Despacho, con una base de cuarenta y ocho millones seiscientos treinta y cuatro mil setecientos ocho colones con veintidós céntimos, libre de gravámenes hipotecarios, pero soportando citas: 394-12257-01-0851-002 condiciones; sáquese a remate la finca del partido de Limón, matrícula número 52537, derecho 000, la cual es terreno hoy para la agricultura lote 2-1. Situada en el distrito 4-Río Jiménez, cantón 6-Guácimo, de la provincia de Limón. Colinda: al norte, calle pública; al sur, Río Guácimo y parcela 3 A; al este, calle pública; y al oeste, parcela 1 y Porfirio Loría. Mide: treinta mil cuatrocientos setenta y cuatro metros con cincuenta y dos decímetros cuadrados. Plano: L-0976992-1991. Para tal efecto, se señalan las diez horas treinta minutos del doce de abril de dos mil veintitrés. De no haber postores, el segundo remate se efectuará a las diez horas treinta minutos del veinte de abril de dos mil veintitrés con la base de treinta y seis millones cuatrocientos setenta y seis mil treinta y un colones con diecisiete céntimos (75% de la base original) y de continuar sin oferentes, para el tercer remate se señalan las diez horas treinta minutos del veintiocho de abril de dos mil veintitrés con la base de doce millones ciento cincuenta y ocho mil seiscientos setenta y siete colones con seis céntimos (25% de la base original). Notas: Se le informa a las personas interesadas en participar en la almoneda que en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser emitido a favor de este despacho. Publíquese este edicto por dos veces consecutivas, la primera publicación con un mínimo de cinco días de antelación a la fecha fijada para la subasta. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución hipotecaria de Banco Popular y de Desarrollo Comunal contra Luis Guillermo Granados Valverde. Expediente N° 22-004481-1209-CJ.—Juzgado de Cobro de Pococí, 14 de febrero del 2023.—Hazel Patricia Castillo Bolaños, Jueza.—( IN2023728480 ).

En este Despacho, con una base de veinte millones ochocientos setenta y un mil ochocientos setenta y cinco colones con treinta y cuatro céntimos, libre de gravámenes y anotaciones; sáquese a remate la finca del partido de Cartago, matrícula número 138133-000, la cual es naturaleza: terreno para construir lote 3. Situada en el distrito (02) Cervantes, cantón (06) Alvarado, de la provincia de Cartago. Colinda: al norte, calle pública; al sur, Carlos Ignacio Aguilar Álvarez; al este, IMAS y otro; y al oeste, Marcos Ramírez Montenegro. Mide: ciento treinta metros con tres decímetros cuadrados. Para tal efecto, se señalan las catorce horas treinta minutos del dieciocho de abril de dos mil veintitrés. De no haber postores, el segundo remate se efectuará a las catorce horas treinta minutos del veinticinco de abril de dos mil veintitrés con la base de quince millones seiscientos cincuenta y tres mil novecientos seis colones con cincuenta y un céntimos (75% de la base original) y de continuar sin oferentes, para el tercer remate se señalan las catorce horas treinta minutos del cuatro de mayo de dos mil veintitrés con la base de cinco millones doscientos diecisiete mil novecientos sesenta y ocho colones con ochenta y tres céntimos (25% de la base original). Notas: Se le informa a las personas interesadas en participar en la almoneda que en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser emitido a favor de este despacho. Publíquese este edicto por dos veces consecutivas, la primera publicación con un mínimo de cinco días de antelación a la fecha fijada para la subasta. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución hipotecaria de Banco Popular y de Desarrollo Comunal contra Horacio Alberto Salas Olivares. Expediente N° 22-008672-1164-CJ.—Juzgado Especializado de Cobro de Cartago, 14 de febrero del 2023.—Marcela Brenes Piedra, Jueza Tramitadora.—( IN2023728481 ).

En este Despacho, con una base de treinta y dos millones cincuenta y ocho mil seiscientos colones con cuarenta céntimos, libre de gravámenes hipotecarios, pero soportando servidumbre trasladada citas: 382-12429-01-0802-001; sáquese a remate la finca del partido de Cartago, matrícula número 136184-000, la cual es terreno para construir lote 3 A. Situada en el distrito 1-Turrialba, cantón 5-Turrialba, de la provincia de Cartago. Colinda: al norte: Lote 4; sur: lote 2; este: Julio Martínez; oeste: calle 2 con 10 mts. Mide: doscientos cincuenta y siete metros con setenta y seis decímetros cuadrados. Para tal efecto, se señalan las nueve horas cero minutos del veintiocho de marzo de dos mil veintitrés. De no haber postores, el segundo remate se efectuará a las nueve horas cero minutos del catorce de abril de dos mil veintitrés con la base de veinticuatro millones cuarenta y tres mil novecientos cincuenta colones con treinta céntimos (75% de la base original) y de continuar sin oferentes, para el tercer remate se señalan las nueve horas cero minutos del veinticuatro de abril de dos mil veintitrés con la base de ocho millones catorce mil seiscientos cincuenta colones con diez céntimos (25% de la base original). Notas: Se le informa a las personas interesadas en participar en la almoneda que en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser emitido a favor de este despacho. Publíquese este edicto por dos veces consecutivas, la primera publicación con un mínimo de cinco días de antelación a la fecha fijada para la subasta. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución hipotecaria de Banco Popular y de Desarrollo Comunal contra Julia María Araya Monney. Expediente N° 22-008638-1164-CJ.—Juzgado Especializado de Cobro de Cartago, 06 de febrero del año 2023.—Marcela Brenes Piedra, Jueza Tramitadora.—( IN2023728482 ).

En este Despacho (en Ciudad Quesada, San Carlos, 150 metros sur del Ministerio de Hacienda, edificio a mano derecha, segundo piso), con una base de treinta y nueve millones seiscientos setenta y seis mil novecientos sesenta y nueve colones con diez céntimos, libre de gravámenes y anotaciones; sáquese a remate la finca del partido de Alajuela, matrícula número 234995-000, la cual es terreno la cual es terreno para construir con una casa y un local comercial. Situada: en el distrito 6-Pital, cantón 10-San Carlos, cantón, de la provincia de Alajuela. Colinda: al norte, Jonny Molina Jara; sur, Walter Herrera Pérez; este, calle pública; oeste, Guillermo Carmona Bolaños. Mide: ciento ochenta metros con ochenta y tres decímetros cuadrados. Plano: A-0700465-1987. Para tal efecto, se señalan las once horas cero minutos del cinco de junio de dos mil veintitrés. De no haber postores, el segundo remate, se efectuará a las once horas cero minutos del trece de junio de dos mil veintitrés, con la base de veintinueve millones setecientos cincuenta y siete mil setecientos veintiséis colones con ochenta y tres céntimos (75% de la base original), y de continuar sin oferentes, para el tercer remate, se señalan las once horas cero minutos del veintiuno de junio de dos mil veintitrés, con la base de nueve millones novecientos diecinueve mil doscientos cuarenta y dos colones con veintiocho céntimos (25% de la base original). Notas: Se le informa a las personas interesadas en participar en la almoneda que, en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser emitido a favor de este Despacho. Publíquese este edicto por dos veces consecutivas, la primera publicación con un mínimo de cinco días de antelación a la fecha fijada para la subasta. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución hipotecaria de Banco Popular y de Desarrollo Comunal contra Proyección Huetar Internacional Sociedad Anónima, Tienda Luis Granados E Hijos S. A. Expediente N° 19-010014-1202-CJ.—Juzgado de Cobro del Segundo Circuito Judicial de Alajuela, hora y fecha de emisión: diecisiete horas con cuarenta minutos del diecisiete de noviembre del dos mil veintidós.—Lilliana Garro Sánchez, Jueza Decisora.—( IN2023728496 ).

En este Despacho, con una base de nueve millones trescientos ochenta mil novecientos veintiocho colones con treinta y cuatro céntimos, libre de gravámenes y anotaciones; sáquese a remate la finca del partido de Guanacaste, matrícula número 84771-000. Que se describe así: naturaleza: terreno con una casa situada en el distrito 4-Tempate cantón 3-Santa Cruz de la provincia de Guanacaste finca se encuentra en zona catastrada. Linderos: norte, Walter Mora Duarte, sur, Walter Mora Duarte, este, Arcadio Rosales Marchena, oeste, calle pub a Huacas con 15 metros Mide: quinientos sesenta y cuatro metros con cincuenta y cinco decímetros cuadrados Plano: G-0022493-1991.- Para tal efecto, se señalan las diez horas treinta minutos del dieciocho de abril de dos mil veintitrés. De no haber postores, el segundo remate se efectuará a las diez horas treinta minutos del veintiséis de abril de dos mil veintitrés con la base de siete millones treinta y cinco mil seiscientos noventa y seis colones con veintiséis céntimos (75% de la base original) y de continuar sin oferentes, para el tercer remate se señalan las diez horas treinta minutos del nueve de mayo de dos mil veintitrés con la base de dos millones trescientos cuarenta y cinco mil doscientos treinta y dos colones con ocho céntimos (25% de la base original). Notas: Se le informa a las personas interesadas en participar en la almoneda que en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser emitido a favor de este despacho. Publíquese este edicto por dos veces consecutivas, la primera publicación con un mínimo de cinco días de antelación a la fecha fijada para la subasta. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución hipotecaria de Banco Nacional de Costa Rica contra Paula María Rodríguez Zúñiga. Expediente Nº 22-002376-1206-CJ.—Juzgado de Cobro del Segundo Circuito Judicial de Guanacaste (Santa Cruz), hora y fecha de emisión: trece horas con dieciséis minutos del dos de Marzo del dos mil veintitrés.—Anthony Jesús Quesada Soto, Juez Tramitador.—( IN2023728595 ).

En este Despacho, con una base de dieciocho millones novecientos veintiocho mil seiscientos cincuenta y cuatro colones con cuarenta céntimos, libre de gravámenes y anotaciones; sáquese a remate el vehículo placas SJB 17751, marca Higer, estilo KLQ6540C, categoría microbús, capacidad 18 personas serie LKLSAAS41KA737223, año 2019, carrocería microbús, color gris tracción 4x2, cilindrada 2500 c.c., combustible diesel. Para tal efecto se señalan las trece horas cuarenta y cinco minutos del dieciocho de abril de dos mil veintitrés. De no haber postores, el segundo remate se efectuará a las trece horas cuarenta y cinco minutos del veintiséis de abril de dos mil veintitrés con la base de catorce millones ciento noventa y seis mil cuatrocientos noventa colones con ochenta céntimos (75% de la base original) y de continuar sin oferentes, para el tercer remate se señalan las trece horas cuarenta y cinco minutos del cinco de mayo de dos mil veintitrés con la base de cuatro millones setecientos treinta y dos mil ciento sesenta y tres colones con sesenta céntimos (25% de la base original). Notas: Se le informa a las personas interesadas en participar en la almoneda que en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser emitido a favor de este despacho. Publíquese este edicto por dos veces consecutivas, la primera publicación con un mínimo de cinco días de antelación a la fecha fijada para la subasta. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución prendaria de Banco Improsa Sociedad Anónima contra Viria María Aguilar Aguilar. Expediente Nº 22-011860-1338-CJ.—Juzgado Tercero Especializado de Cobro del Primer Circuito Judicial de San José, 10 de febrero del año 2023.—Mayra Vanessa Guillén Rodríguez, Jueza Decisora.—( IN2023728597 ).

En este Despacho, Con una base de dieciocho millones seiscientos cincuenta mil trescientos dieciséis colones con cinco céntimos, libre de gravámenes y anotaciones; sáquese a remate la finca del partido de San José, matrícula número ciento treinta y un mil cuatrocientos setenta, derecho 000, la cual es terreno de café con 1 casa. Situada en el distrito 4 Concepción, cantón 10 Alajuelita, de la provincia de San José. Colinda: al norte Eduardo Valverde; al sur Rafael Monge Chacon; al este Rafael Monge Chacon y en parte callejuela y al oeste Carlos Valverde. Mide: ciento catorce metros con treinta y cuatro decímetros cuadrados plano SJ 0872841-2003. Para tal efecto, se señalan las once horas cero minutos del veinticinco de mayo de dos mil veintitrés. De no haber postores, el segundo remate se efectuará a las once horas cero minutos del dos de junio de dos mil veintitrés con la base de trece millones novecientos ochenta y siete mil setecientos treinta y siete colones con tres céntimos (75% de la base original) y de continuar sin oferentes, para el tercer remate se señalan las once horas cero minutos del doce de junio de dos mil veintitrés con la base de cuatro millones seiscientos sesenta y dos mil quinientos setenta y nueve colones con un céntimos (25% de la base original). Notas: Se le informa a las personas interesadas en participar en la almoneda que en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser emitido a favor de este despacho. Publíquese este edicto por dos veces consecutivas, la primera publicación con un mínimo de cinco días de antelación a la fecha fijada para la subasta. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución hipotecaria de Cooperativa de Ahorro y Crédito Ande Número Uno R.L. Contra William Andrés Zúñiga Estrada. Exp:22-006001-1170-CJ Juzgado Segundo Especializado de Cobro del Primer Circuito Judicial de San José. 22 de febrero del año 2023.—Yesenia Auxiliadora Hernández Ugarte, Jueza Decisora.—( IN2023728634 ).

En este Despacho, con una base de cuarenta y siete millones ochocientos sesenta y ocho mil colones exactos , libre de gravámenes y anotaciones; sáquese a remate la finca del Partido de Guanacaste, matrícula número 47375-F-000. Que se describe así: naturaleza: finca filial nueve de dos plantas, primer y segundo nivel ubicada en el tercer núcleo destinada a uso habitacional en proceso de construcción situada en el distrito 3-Sardinal cantón 5 Carrillo de la provincia de Guanacaste. Linderos: norte, finca filial diez, sur, finca filial ocho, este, área común libre de zona verde y acera y al oeste, área común libre de zona verde. Mide: setenta y seis metros con sesenta y dos decímetros cuadrados. Plano: G-1081281-2006. Para tal efecto, se señalan las nueve horas cero minutos del diecinueve de abril de dos mil veintitrés. De no haber postores, el segundo remate se efectuará a las nueve horas cero minutos del veintisiete de abril de dos mil veintitrés con la base de treinta y cinco millones novecientos uno mil colones exactos (75% de la base original) y de continuar sin oferentes, para el tercer remate se señalan las nueve horas cero minutos del diez de mayo de dos mil veintitrés con la base de once millones novecientos sesenta y siete mil colones exactos (25% de la base original). Notas: Se le informa a las personas interesadas en participar en la almoneda que en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser emitido a favor de este despacho. Publíquese este edicto por dos veces consecutivas, la primera publicación con un mínimo de cinco días de antelación a la fecha fijada para la subasta. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución hipotecaria de Condominio Vertical Residencial Flamingo Rosa Dos contra Óscar Adán Chang Estrada. Expediente Nº 20-004373-1206-CJ.—Juzgado de Cobro del Segundo Circuito Judicial de Guanacaste (Santa Cruz), hora y fecha de emisión: catorce horas con treinta y uno minutos del seis de marzo del dos mil veintitrés.—Anthony Jesús Quesada Soto, Juez Tramitador.—( IN2023728638 ).

En este Despacho, con una base de diez millones novecientos veintiocho mil diecisiete colones con treinta y cinco céntimos, libre de gravámenes y anotaciones; sáquese a remate el vehículo CL 305737, Isuzu DMAX LS, año 2017, color azul, chasis MPATFS86JHT005670. Para tal efecto se señalan las diez horas cero minutos del dieciocho de abril de dos mil veintitrés. De no haber postores, el segundo remate se efectuará a las diez horas cero minutos del veintiséis de abril de dos mil veintitrés, con la base de ocho millones ciento noventa y seis mil doce colones con noventa y ocho céntimos (75% de la base original) y de continuar sin oferentes, para el tercer remate se señalan las diez horas cero minutos del nueve de mayo de dos mil veintitrés, con la base de dos millones setecientos treinta y dos mil cuatro colones con treinta y dos céntimos (25% de la base original). Notas: Se le informa a las personas interesadas en participar en la almoneda que, en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser emitido a favor de este despacho. Publíquese este edicto por dos veces consecutivas, la primera publicación con un mínimo de cinco días de antelación a la fecha fijada para la subasta. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución prendaria de Banco Nacional de Costa Rica contra Alba Amparo Arango Diego, Soda Mi Chocita Sociedad Anónima. Expediente Nº 22-000684-1206-CJ.—Juzgado de Cobro del Segundo Circuito Judicial de Guanacaste (Santa Cruz). Hora y fecha de emisión: veinte horas con cincuenta minutos del uno de Marzo del dos mil veintitrés.—Anthony Jesús Quesada Soto, Juez Tramitador.—( IN2023729043 ).

En este Despacho, con una base de ciento sesenta y tres mil quinientos dólares exactos , libre de gravámenes hipotecarios, pero soportando reservas y restricciones citas: 305-01542-01-0901-002, servidumbre de paso citas: 469-17015-01-0001-001, servidumbre de paso citas: 545-00009-01-0016-001, servidumbre de paso citas: 2016-396822-01-0001-001, servidumbre de paso citas: 2016-396822-01-0001-001; sáquese a remate la finca del partido de Puntarenas, matrícula número 211288, derecho 000, la cual es terreno de bosque y potrero. Situada en el distrito: 02-Tárcoles, cantón: 11-Garabito, de la provincia de Puntarenas. Colinda: al norte Marina Carara Limitada, Costa Rica Global Law Inc S. A.; al sur, Banco Improsa, Costa Rica Global Law Inc. S. A. Prados y Colinas del Leon S. A., y servidumbre de uso agrícola; al este Marina Carara Limitada, Prados y Colinas del León S. A. y al oeste, Costa Rica Global Law Inc S. A. y servidumbre de uso agrícola, Banco Improsa. Mide: sesenta y un mil novecientos veinticinco metros cuadrados. Para tal efecto, se señalan las nueve horas cincuenta minutos del cuatro de setiembre de dos mil veintitrés. De no haber postores, el segundo remate se efectuará a las nueve horas cincuenta minutos del doce de setiembre de dos mil veintitrés, con la base de ciento veintidós mil seiscientos veinticinco dólares exactos (75% de la base original) y de continuar sin oferentes, para el tercer remate se señalan las nueve horas cincuenta minutos del veintiuno de setiembre de dos mil veintitrés, con la base de cuarenta mil ochocientos setenta y cinco dólares exactos (25% de la base original). Notas: Se le informa a las personas interesadas en participar en la almoneda que, en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser emitido a favor de este despacho. Publíquese este edicto por dos veces consecutivas, la primera publicación con un mínimo de cinco días de antelación a la fecha fijada para la subasta. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución hipotecaria de Good Mark Investments SRL contra 3-102-777277. Expediente Nº 21-004035-1207-CJ.—Juzgado de Cobro de Puntarenas. Hora y fecha de emisión: dieciséis horas con siete minutos del seis de marzo del dos mil veintitrés.—Luis Carrillo Gómez, Juez Decisor.—( IN2023729045 ).

Títulos Supletorios

Se hace saber: Que ante este Despacho se tramita el expediente N° 22-000327-0386-CI donde se promueve información posesoria por parte de Jefri Artavia Orias quien es mayor, estado civil Soltero, vecino de Rio Jiménez la Lucha de Guácimo, portador de la cédula número 0204900196, profesión Comerciante, a fin de inscribir a su nombre y ante el Registro Público de la Propiedad, el terreno que se describe así: Finca ubicada en la provincia de Guanacaste, la cual es terreno para construir. Situada en el distrito cuatro Colorado, cantón siete de Abangares. Colinda: al norte con cinco cero siete cero cuatro cero uno tres uno cuatro seis cero; al sur y oeste con cinco cero siete cero cuatro P cero ocho uno dos cuatro tres cero; al este con calle pública con un frente a ella de diez metros. Mide: doscientos metros cuadrados. Plano G-2324057-2021. Indica el promovente que sobre el inmueble a inscribir no pesan cargas reales o gravámenes, y que esta información no tiene por objeto evadir la tramitación y consecuencias legales de un proceso sucesorio y estima dicho inmueble en la suma de ocho millones de colones exactos colones. Que adquirió dicho inmueble hace más de veinticinco años por medio de traspaso verbal por parte del señor Rafael Orias Espinoza, y hasta la fecha lo ha mantenido en forma pública, pacífica y quieta. Que los actos de posesión han consistido en mantenimiento de terreno, chapeas, fumigación, cercas y pago de impuestos. Que no ha inscrito mediante el amparo de la Ley de Informaciones Posesorias, otros inmuebles, según se constata del Registro Público de la Propiedad. Se emplaza a todos los interesados en estas diligencias de Información Posesoria, a efecto de que dentro del plazo de un mes contado a partir de la publicación de este edicto, se apersonen ante el Despacho a hacer valer sus derechos. Proceso información posesoria, promovida por Jefri Artavia Orias. Expediente N° 22-000327-0386-CI-9. Nota: Publíquese este edicto en el Boletín Judicial por una sola vez.—Juzgado Civil y Trabajo de Cañas, (Civil), hora y fecha de emisión: trece horas con catorce minutos del dos de marzo del dos mil veintitrés.—Carolina Quirós Jiménez, Jueza.—1 vez.—( IN2023725895 ).

Se hace saber: Que ante este Despacho se tramita el expediente N° 22-000133-1870-AG, donde se promueven diligencias de información posesoria por parte de Arcadio Ángel Araya Rodríguez; ante el Registro Público de la Propiedad, el inmueble que se describe así: Finca cuya naturaleza es terreno de solar, situada en Paraíso, distrito 04° Lepanto; cantón 01° Puntarenas, provincia 06°: Puntarenas. Se tiene como colindante por el rumbo norte: María Yinette Naranjo Soto; sur: Irene Calvo Fernández; este: Calle pública con un frente a ella de 27, 29 metros lineales; oeste: German Araya Rodríguez. Mide setecientos cuarenta y dos metros cuadrados, tal como lo indica el plano catastrado número 6-2254371-2021. Indica el promovente que sobre el inmueble a inscribir no pesan cargas reales o gravámenes, y que esta información no tiene por objeto evadir la tramitación y consecuencias legales de un proceso sucesorio. Estima el inmueble en cuatro millones quinientos mil colones y el presente proceso en el mismo monto. Que adquirió dicho inmueble mediante donación del señor Hernán Ángel Araya Calderón, quien en vida fue su padre, y hasta la fecha lo ha mantenido en forma quieta, pública, pacífica, ininterrumpida, de buena fe y a título de dueño. Que no existen condueños. Que los actos de posesión sobre el bien han consistido en cercado, chapia y asistencia. Ostenta un tiempo de posesión de más de cincuenta años. Que no ha inscrito mediante el amparo de la Ley de Informaciones Posesorias otros inmuebles, según se observa en la certificación emitida por el Registro Público de la Propiedad. Se emplaza a todos los interesados en estas diligencias de Información Posesoria, a efectos de que dentro del plazo de un mes contado a partir de la publicación de este edicto, se apersonen ante el Despacho a hacer valer sus derechos. Proceso de información posesoria promovido por Arcadio Ángel Araya Rodríguez. Expediente N° 22-00133-1870-AG. Nota: Publíquese este edicto por una sola vez en el Boletín Judicial. De conformidad con el artículo 26 de la Ley de Jurisdicción Agraria en materia agraria se aplica el principio de gratuidad, de ahí que no devenga el pago de especies de ningún tipo para su publicación.—Juzgado Agrario de Puntarenas, Sede Jicaral, Jicaral, Lepanto, 08 de febrero del año 2023.—Licda. Erika Amador Brenes, Juez.—1 vez.—O. C. N° 364-12-2021C.—Solicitud Nº 68-2017-JA.—( IN2023725964 ).

Se hace saber: Que ante este Despacho se tramita el expediente N°22-000133- 0391-AG donde se promueven diligencias de información posesoria por parte de Francisco Omar Peña Briceño quien es mayor, estado civil Soltero, vecino de Santa Cruz, Guanacaste, Barrio Chircó, propiamente al costado Oeste de la Plaza de Deportes, portador de la cédula de identidad vigente que exhibe número 5-0156-0849, profesión transportista, a fin de inscribir a su nombre y ante el Registro Público de la Propiedad, el terreno que se describe así: Finca cuya naturaleza es solar. Situada en el distrito Primero (Santa Cruz), cantón Tercero (Santa Cruz), de la provincia de Guanacaste. Colinda: al norte Yolanda Moraga Rodríguez, Rosmery Rodríguez Noguera, e Idaly Pizarro Rodríguez; al sur Ángel Amador Rodríguez, Idaly Pizarro Rodríguez, Gerardina Peña Briceño, Wilber Briceño Pizarro y Yalixa Peña Peña; al este Ángel Amador Rodríguez e Idaly Pizarro Rodríguez y al oeste Melba Luz Gutiérrez. Mide: tres mil cuarenta y tres metros cuadrados, tal como lo indica el plano catastrado número 5-16827-2022. Indica el promovente que sobre el inmueble a inscribir no pesan cargas reales o gravámenes, y que esta información no tiene por objeto evadir la tramitación y consecuencias legales de un proceso sucesorio y estima tanto el inmueble como las presentes diligencias en la suma de dos millones colones cada una. Que adquirió dicho inmueble por compra - venta, y hasta la fecha lo ha mantenido en forma quieta, pública, pacífica, ininterrumpida, de buena fe y a título de dueño por más de tres meses. Que no existen condueños. Que los actos de posesión han consistido en siembra de árboles frutales, chapeas, cercas, rondas.- Que no ha inscrito mediante el amparo de la Ley de Informaciones Posesorias, otros inmuebles, según se constata del Registro Público de la Propiedad. Se emplaza a todos los interesados en estas diligencias de Información Posesoria, a efecto de que, dentro del plazo de un mes contado a partir de la publicación de este edicto, se apersonen ante el Despacho a hacer valer sus derechos. Proceso información posesoria, promovida por Francisco Omar Peña Briceño. Expediente N° 22-000133-0391-AG. Nota: Publíquese este edicto por una sola vez en el Boletín Judicial. De conformidad con el artículo 26 de la Ley de Jurisdicción Agraria en materia agraria se aplica el principio de gratuidad, de ahí que no devenga el pago de especies de ningún tipo para su publicación.—Juzgado Agrario del Segundo Circuito Judicial de Guanacaste, (Santa Cruz), Santa Cruz, 05 de agosto del año 2022.—Lic. José Walter Ávila Quirós, Juez.—1 vez.—O. C. N° 364-12-2021C.—Solicitud Nº 68-2017-JA.—( IN2023725974 ).

Se hace saber: Que ante este Despacho se tramita el expediente N°22-000013-0993-AG donde se promueven diligencias de información posesoria de rectificación de medida por parte de Ana Lucia Alfaro Barquero quien es mayor, estado civil casada una vez, vecina de Laguna de Zarcero, portadora de la cédula de identidad vigente que exhibe número uno-ochocientos veintisiete-seiscientos cuarenta y uno, profesión ama de casa y Juan Alfredo Alfaro Barquero, mayor, soltero, funcionario de servicios generales, cédula dos-cuatrocientos dieciocho-ciento cinco, a fin de rectificar la medida de la finca A-uno cero tres cuatro uno dos, derechos cero cero tres y cero cero cuatro y ante el Registro Público de la Propiedad, el terreno que se describe así: Finca cuya naturaleza es terreno de árboles maderables. Situada en el distrito Laguna, cantón Zarcero, de la provincia de Alajuela. Colinda: al norte calle pública con un frente de setenta y tres metros con sesenta y cuatro centímetros; al sur Víctor Manuel Castro Alvarado e Ivette Patricia Rodríguez Vargas; al este Agropecuaria Paniagua y Abarca S.A y al oeste William Alfaro e Hijos Limitada. Mide: seis mil quinientos noventa y un metros cuadrados, tal como lo indica el plano catastrado número A-dos dos nueve nueve cero ocho ocho-dos mil veintiuno. Indica el promovente que sobre el inmueble a inscribir no pesan cargas reales o gravámenes, y que esta información no tiene por objeto evadir la tramitación y consecuencias legales de un proceso sucesorio y estima tanto el inmueble como las presentes diligencias en la suma de tres millones de colones cada una. Que se adquirió dicho inmueble por donación, y hasta la fecha lo ha mantenido en forma quieta, pública, pacífica, ininterrumpida, de buena fe y a título de dueño por más de veintitrés años. Que no existen condueños, además de los promoventes. Que los actos de posesión han consistido en Limpieza, cercado, desmonte y pago de impuestos. Que no ha inscrito mediante el amparo de la Ley de Informaciones Posesorias, otros inmuebles, según se constata del Registro Público de la Propiedad. Se emplaza a todos los interesados en estas diligencias de Información Posesoria, a efecto de que dentro del plazo de un mes contado a partir de la publicación de este edicto, se apersonen ante el Despacho a hacer valer sus derechos. Proceso información posesoria, promovida por Ana Lucia Alfaro Barquero. Expediente N° 22-000013-0993-AG. Nota: Publíquese este edicto por una sola vez en el Boletín Judicial. De conformidad con el artículo 26 de la Ley de Jurisdicción Agraria en materia agraria se aplica el principio de gratuidad, de ahí que no devenga el pago de especies de ningún tipo para su publicación. —Juzgado Agrario del Tercer Circuito Judicial de Alajuela, (San Ramón), 02 de marzo del año 2023.—Msc. Tatiana de Los Ángeles Rodríguez Herrera, Jueza.—1 vez.—O. C. N° 364-12-2021C.—Solicitud Nº 68-2017-JA.—( IN2023725976 ).

Se hace saber: Que ante este Despacho se tramita el expediente N° 22-000254-0465-AG donde se promueve información posesoria por parte de Natalia Tenorio Martínez quien es mayor, estado civil divorciado, vecina de Comadre, Puerto Vargas, portadora de la cédula número ocho- cero cero cero sesenta y ocho-cero dos seis uno, de Oficios Domésticos, a fin de inscribir a su nombre y ante el Registro Público de la Propiedad, el terreno que se describe así: Finca ubicada en la provincia de Limón, la cual es terreno para vivienda. Situada en el distrito tercero Cahuita, cantón Talamanca. Colinda: al noroeste con Issis Newcob Quesada; al suroeste con Giuseppe Teodoro Tonti; al este con Joan Manuel Blanco Saborío y al oeste con Calle Pública. Mide: mil quinientos cuarenta y siete metros cuadrados. Indica el promovente que sobre el inmueble a inscribir no pesan cargas reales o gravámenes, y que esta información no tiene por objeto evadir la tramitación y consecuencias legales de un proceso sucesorio y estima dicho inmueble en la suma de Un millón de colones. Que adquirió dicho inmueble por venta, y hasta la fecha lo ha mantenido en forma pública, pacífica y quieta. Que los actos de posesión han consistido en mantener el terreno debidamente deslindando de los demás colindantes. Que no ha inscrito mediante el amparo de la Ley de Informaciones Posesorias, otros inmuebles, según se constata del Registro Público de la Propiedad. Se emplaza a todos los interesados en estas diligencias de Información Posesoria, a efecto de que, dentro del plazo de un mes contado a partir de la publicación de este edicto, se apersonen ante el Despacho a hacer valer sus derechos. Proceso información posesoria, promovida por Natalia Tenorio Martínez. Expediente N° 22-000254-0465-AG. Nota: Publíquese este edicto por una sola vez en el Boletín Judicial. De conformidad con el artículo 26 de la Ley de Jurisdicción Agraria en materia agraria se aplica el principio de gratuidad, de ahí que no devenga el pago de especies de ningún tipo para su publicación.—Juzgado Agrario del Primer Circuito Judicial de la Zona Atlántica, 16 de febrero del 2023.—Licda. Heilin Rojas Madrigal, Jueza.—1 vez.—O. C. N° 364-12-2021C.—Solicitud Nº 68-2017-JA.—( IN2023726014 ).

Luis Alfonso Pizarro Canales, mayor, casado una vez, pensionado, cédula 5- 175-746, vecino de San Blas de Carrillo, Guanacaste, Noe Gerardo Pizarro Canales, mayor, casado una vez, docente, cédula 5-222-445-, vecino de Sardinal de Carrillo, Guanacaste, Juan Ernesto Pizarro Canales, mayor, casado una vez, pensionado, cédula 5-212-477, vecino de Sardinal de Carrillo, Guanacaste, Manuel David Pizarro Canales, mayor, casado una vez, pensionado, cédula 5-186-395, vecino de Liberia, Guanacaste y Raúl Pizarro Canales, mayor, casado una vez, pensionado, cédula 5-193-704, vecino de La Aurora de Heredia, promueven información posesoria. Pretenden inscribir por partes iguales a sus nombres en el registro público inmobiliario, libre de gravámenes y cargas reales, el inmueble que se describe así: Terreno de potrero, situado en Nancital, Sardinal [distrito tercero], Carrillo [cantón quinto], provincia de Guanacaste. Linderos: Norte: Calle pública, Sur: Víctor Canales Rodríguez y Nicolás Ramírez Segura, Este: Calle pública y Nicolás Ramírez Segura y Oeste: Rafaela Canales Zúñiga. Según plano catastrado Cincuenta y cinco mil novecientos noventa y cinco- dos mil veintidós, mide cinco mil ciento cincuenta y siete metros cuadrados. Declararon no está inscrito, carece de título inscribible y no pretenden evadir las consecuencias de un juicio sucesorio, no tiene personas condueñas, ni pesan cargas reales ni gravámenes sobre el inmueble. Lo adquirió por venta verbal hace más de 25 años de su madre Teresa Canales Zúñiga. Estima el inmueble y el proceso en cinco millones ciento cincuenta y siete mil colones. Se emplaza a todos los interesados en estas diligencias de Información Posesoria, a efecto de que dentro del plazo de un mes contado a partir de la publicación de este edicto, se apersonen ante el Despacho a hacer valer sus derechos. Proceso información posesoria, promovida por Juan Ernesto Pizarro Canales. Expediente N° 23-000030-0387-AG. Nota: Publíquese este edicto por una sola vez en el Boletín Judicial. De conformidad con el artículo 26 de la Ley de Jurisdicción Agraria en materia agraria se aplica el principio de gratuidad, de ahí que no devenga el pago de especies de ningún tipo para su publicación.—Juzgado Agrario del Primer Circuito Judicial de Guanacaste, Liberia, 02 de marzo del año 2023.—Rodrigo Tobías Valverde Umaña, Juez.—1 vez.—O. C. N° 364-12-2021C.—Solicitud Nº 68-2017-JA.—( IN2023726017 ).

Se hace saber: Que ante este Despacho se tramita el expediente N°22-000145- 0391-AG donde se promueven diligencias de información posesoria por parte de Minor Andrés Sovalbarro Gutiérrez quien es mayor, soltero, cédula de identidad número 1-1656-404, vecino de barrio Lajas, de la plaza, 175 metros Sureste, a fin de inscribir a su nombre y ante el Registro Público de la Propiedad, el terreno que se describe así: Finca cuya naturaleza es potrero. Situada en Lagunilla en el distrito Santa Cruz, cantón Santa Cruz, de la provincia de Guanacaste. Colinda: al norte calle pública con un frente a ella de 83 metros con 83 centímetros lineales que comprenden los derroterios del 1 al 6; al sur Denise Arrieta Vásquez; al este, calle pública con un frente a ella de 139 metros con 15 centímetros lineales que comprenden los derroterios del 6 al 11; y al oeste Denise Arrieta Vásquez. Mide: 1 hectárea, tal como lo indica el plano catastrado número G-2158322-2019. Indica el promovente que sobre el inmueble a inscribir no pesan cargas reales o gravámenes, y que esta información no tiene por objeto evadir la tramitación y consecuencias legales de un proceso sucesorio y estima tanto el inmueble como las presentes diligencias en la suma de 4 millones de colones cada una. Que adquirió dicho inmueble por donación, y hasta la fecha lo ha mantenido en forma quieta, pública, pacífica, ininterrumpida, de buena fe y a título de dueño por más de 20 años aprovechando la ejercida por su transmitente. Que no existen condueños. Que los actos de posesión han consistido en ceras, siembra de frutales y plantas ornamentales. Que no ha inscrito mediante el amparo de la Ley de Informaciones Posesorias otros inmuebles, según se constata del Registro Público de la Propiedad. Se emplaza a todos los interesados en estas diligencias de Información Posesoria, a efecto de que dentro del plazo de un mes contado a partir de la publicación de este edicto, se apersonen ante el Despacho a hacer valer sus derechos. Proceso información posesoria, promovida por Minor Andrés Sovalbarro Gutiérrez. Expediente N° 22-000145-0391-AG. Nota: Publíquese este edicto por una sola vez en el Boletín Judicial. De conformidad con el artículo 26 de la Ley de Jurisdicción Agraria en materia agraria se aplica el principio de gratuidad, de ahí que no devenga el pago de especies de ningún tipo para su publicación.—Juzgado Agrario del Segundo Circuito Judicial de Guanacaste, Santa Cruz, 27 de febrero del año 2023.—Lic. José Walter Ávila Quirós, Juez.—1 vez.—O. C. N° 364-12-2021C.—Solicitud Nº 68-2017-JA.—( IN2023726045 ).

Se hace saber: Que ante este Despacho se tramita el expediente N° 21-000168-0699-AG donde se promueven diligencias de información posesoria por parte de Nazareno Antonio Montero Cordero, quien es mayor, estado civil soltero, agricultor, vecino de Quebradilla, Cartago, portador de la cédula de identidad vigente que exhibe número 3-0490-0376, a fin de inscribir a su nombre y ante el Registro Público de la Propiedad, el terreno que se describe así: Finca terreno de cultivos agrícolas. Situado en el distrito: 11° Quebradilla, cantón 01° Cartago, de la provincia de Cartago. Colinda: Norte: Calle pública con frente de diez punto dos metros lineales, rumbo sur: Calle pública con frente de dieciséis punto cuarenta y un metros lineales, rumbo este: Ovidio Ceciliano Ureña, Elizabeth de Los Ángeles Barrios Tencio, Silvia Elena Molina Ceciliano, rumbo oeste: Miguel Molina Rojas. Mide: Doscientos setenta y cuatro metros cuadrados, tal como lo indica el plano catastrado número 3-2259221-2021. Indica el promovente que sobre el inmueble a inscribir no pesan cargas reales o gravámenes, y que esta información no tiene por objeto evadir la tramitación y consecuencias legales de un proceso sucesorio y estima el inmueble en la suma de tres millones de colones y las presentes diligencias en la suma de tres millones de colones. Que adquirió dicho inmueble por medio de donación de su abuelo materno Ismael Molina Delgado aproximadamente en el año dos mil diez, y hasta la fecha lo ha mantenido en forma quieta, pública, pacífica, ininterrumpida, de buena fe y a título de dueño por más de setenta y cinco años junto con la posesión del anterior transmitente. Que no existen condueños. Que los actos de posesión han consistido en mantenimiento y asistencia al terreno, siembra de cultivos agrícolas constantemente. Que no han inscrito mediante el amparo de la Ley de Informaciones Posesorias, otros inmuebles, según se constata del Registro Público de la Propiedad. Se emplaza a todos los interesados en estas diligencias de Información Posesoria, a efecto de que dentro del plazo de un mes contado a partir de la publicación de este edicto, se apersonen ante el Despacho a hacer valer sus derechos. Proceso información posesoria, promovida por Nazareno Antonio Montero Molina. Expediente N° 21-000168-0699-AG. Nota: Publíquese este edicto por una sola vez en el Boletín Judicial. De conformidad con el artículo 26 de la Ley de Jurisdicción Agraria en materia agraria se aplica el principio de gratuidad, de ahí que no devenga el pago de especies de ningún tipo para su publicación.—Juzgado Agrario de Cartago, Cartago, 21 de febrero del año 2023.—Licda. Silvia Elena Sánchez Blanco, Jueza.—1 vez.—O. C. N° 364-12-2021C.—Solicitud Nº 68-2017-JA.—( IN2023726074 ).

Se hace saber: Que ante este Despacho se tramita el expediente N°22-000292- 0391-AG donde se promueven diligencias de información posesoria por parte de Federico y Hermanos Sociedad Anonima, cédula jurídica 3-101-586041, representada por Nidia María Chaves Molina, mayor, divorciada una vez, administradora de empresas, cédula de identidad número 2-0247-0964, vecina de San José, Sabana Sur, de Mc Donalds, 100 metros al Este y 300 metros al Sur, a fin de inscribir a su nombre y ante el Registro Público de la Propiedad, el terreno que se describe así: Finca cuya naturaleza es solar. Situada en el distrito Tamarindo, cantón Santa Cruz, de la provincia de Guanacaste. Colinda: al norte río San Andrés, José Ángel Aguirre Gutierrez (50309P00169400), Héctor Cambronero González, Anabelle Gutiérrez González, Ronyz Gutiérrez González, Roceyis, Johanna, Jennifer y Jesús todos de apellidos Rojas González (50309006044200 y 50309H00001600); al sur Federico Hermanos S.A. (50309P00250400) y Lorena Chaves Molina (50309017405700); al este río San Andréz, quebrada La Escuela, Gren Lands Inmobiliaria S.A. (50309016842800), Federico y Hermanos S.A. (50309P00250400); y al oeste calle pública con un frente a ella de 86 metros con 19 centímetros cuadrados, Lorena Chaves Molina (50309017405700), Wilfredo Jiménez García (50309022465700), Carmen Zulema Mora Elizondo (50309022334600). Mide: 2 hectáreas 01 metros cuadrados, tal como lo indica el plano catastrado número G-5205-2022. Indica el promovente que sobre el inmueble a inscribir no pesan cargas reales o gravámenes, y que esta información no tiene por objeto evadir la tramitación y consecuencias legales de un proceso sucesorio y estima tanto el inmueble como las presentes diligencias en la suma de 20 millones de colones cada una. Que adquirió dicho inmueble por donación, y hasta la fecha lo ha mantenido en forma quieta, pública, pacífica, ininterrumpida, de buena fe y a título de dueño por más de 30 años. Que no existen condueños. Que los actos de posesión han consistido en cercado, limpieza, chapeas. Que no ha inscrito mediante el amparo de la Ley de Informaciones Posesorias, otros inmuebles, según se constata del Registro Público de la Propiedad. Se emplaza a todos los interesados en estas diligencias de Información Posesoria, a efecto de que dentro del plazo de un mes contado a partir de la publicación de este edicto, se apersonen ante el Despacho a hacer valer sus derechos. Proceso información posesoria, promovida por Federico y Hermanos Sociedad Anonima. Expediente N° 22-000292- 0391-AG. Nota: Publíquese este edicto por una sola vez en el Boletín Judicial. De conformidad con el artículo 26 de la Ley de Jurisdicción Agraria en materia agraria se aplica el principio de gratuidad, de ahí que no devenga el pago de especies de ningún tipo para su publicación.—Juzgado Agrario del Segundo Circuito Judicial de Guanacaste, Santa Cruz, 03 de marzo del año 2023.—Lic. José Walter Ávila Quirós, Juez.—1 vez.—O. C. N° 364-12-2021C.—Solicitud Nº 68-2017-JA.—( IN2023726075 ).

Se hace saber: Que ante este Despacho se tramita el expediente N°22-000534-0640-CI donde se promueven diligencias de información posesoria por parte de Roxana Fonseca Fuentes, mayor, soltera, oficios en servicios generales, vecina de Cartago, cédula 3-0346-0061 y María Virginia Fonseca Fuentes, mayor, casada una vez, ama de casa, vecina de Cartago, cédula 3-0303-0967, a fin de inscribir a su nombre y ante el Registro Público de la Propiedad, el terreno que se describe así: Finca cuya naturaleza es bosque y tacotal. Situada en el distrito San Isidro, cantón El Guarco, de la provincia de Cartago. Colinda: al norte Vidal Abarca Calvo; al sur Gilberto Monge Quirós; al este Gilberto Monge Quirós y callé pública y al oeste Inversiones Delfo del Llano S.A. Mide: doce mil setecientos cuarenta y ocho metros cuadrados, tal como lo indica el plano catastrado número 3-2251125-2020. Indica el promovente que sobre el inmueble a inscribir no pesan cargas reales o gravámenes, y que esta información no tiene por objeto evadir la tramitación y consecuencias legales de un proceso sucesorio y estima tanto el inmueble como las presentes diligencias en la suma de siete millones de colones cada una. Que adquirió dicho inmueble por donación, y hasta la fecha lo ha mantenido en forma quieta, pública, pacífica, ininterrumpida, de buena fe y a título de dueño por más de cuarenta años. Que no existen condueños. Que los actos de posesión han consistido en mantenimiento y conservación. Que no ha inscrito mediante el amparo de la Ley de Informaciones Posesorias, otros inmuebles, según se constata del Registro Público de la Propiedad. Se emplaza a todos los interesados en estas diligencias de Información Posesoria, a efecto de que dentro del plazo de un mes contado a partir de la publicación de este edicto, se apersonen ante el Despacho a hacer valer sus derechos. Proceso información posesoria, promovida por María Virginia Fonseca Fuentes. Expediente N° 22-000534-0640-CI. Nota: Publíquese este edicto por una sola vez en el Boletín Judicial. De conformidad con el artículo 26 de la Ley de Jurisdicción Agraria en materia agraria se aplica el principio de gratuidad, de ahí que no devenga el pago de especies de ningún tipo para su publicación.—Juzgado Agrario de Cartago, Cartago, 26 de enero del año 2023.— Licda. Silvia Elena Sánchez Blanco, Jueza.—1 vez.—O. C. N° 364-12-2021C.—Solicitud Nº 68-2017-JA.—( IN2023726076 ).

Se hace saber: Que ante este Despacho se tramita el expediente N°22-000194- 0699-AG donde se promueven diligencias de información posesoria por parte de Leda María Jiménez Barboza quien es mayor, estado civil Divorciada de sus primeras nupcias, vecina de San Jose, Tarrazú, San Marcos, Barrio Santa Cecilia a un kilómetro noreste del Liceo, portador de la cédula de identidad vigente que exhibe número uno- setecientos noventa y uno- ciento treinta y cinco, profesión Ama de casa, a fin de inscribir a su nombre y ante el Registro Público de la Propiedad, el terreno que se describe así: Finca cuya naturaleza es Terreno de Tacotal. Situada en el distrito Primero de San Marcos, cantón Quinto de Tarrazú, de la provincia de San José. Colinda: al Noreste, Sureste y suroeste con Juan Luis Umaña Ureña; y al Noroeste con Servidumbre Legalmente constituida de siete metros con un frente de ochenta y tres metros con cuatro centímetros lineales. Mide: Dos mil cuatrocientos tres metros cuadrados, tal como lo indica el plano catastrado número 1-10836-2022. Indica el promovente que sobre el inmueble a inscribir no pesan cargas reales o gravámenes, y que esta información no tiene por objeto evadir la tramitación y consecuencias legales de un proceso sucesorio y estima tanto el inmueble como las presentes diligencias en la suma de colones cada una. Que adquirió dicho inmueble por Compra Venta que le hizo el señor Juan Luis Umaña Ureña, y hasta la fecha lo ha mantenido en forma quieta, pública, pacífica, ininterrumpida, de buena fe y a título de dueño por más de 50 años. Que no existen condueños. Que los actos de posesión han consistido en Mantenimiento del lote, limpiarlo, cercarlo y sembrar hortalizas de temporada. Que no ha inscrito mediante el amparo de la Ley de Informaciones Posesorias, otros inmuebles, según se constata del Registro Público de la Propiedad. Se emplaza a todos los interesados en estas diligencias de Información Posesoria, a efecto de que dentro del plazo de un mes contado a partir de la publicación de este edicto, se apersonen ante el Despacho a hacer valer sus derechos. Proceso información posesoria, promovida por Leda María Jiménez Barboza. Expediente N° 22-000194-0699-AG. Nota: Publíquese este edicto por una sola vez en el Boletín Judicial. De conformidad con el artículo 26 de la Ley de Jurisdicción Agraria en materia agraria se aplica el principio de gratuidad, de ahí que no devenga el pago de especies de ningún tipo para su publicación.—Juzgado Agrario de Cartago, Cartago, 09 de enero del año 2023.—Licda. Rebeca Salazar Alcocer, Jueza.—1 vez.—O. C. N° 364-12-2021C.—Solicitud Nº 68-2017-JA.—( IN2023726078 ).

Se hace saber: Que ante este Despacho se tramita el expediente N°22- 000180-0699-AG donde se promueven diligencias de información posesoria por parte de Rigoberto Gerardo Solis Chacón quien es mayor, casado una vez, vecino de San Lorenzo de Tarrazú, San José, portador de la cédula de identidad vigente que exhibe número 3 0225 0684, comerciante, a fin de inscribir a su nombre y ante el Registro Público de la Propiedad, el terreno que se describe así: Finca cuya naturaleza es café. Situada en el distrito San Lorenzo, cantón Tarrazú, de la provincia de San José. Colinda: al norte Ivannia Valenciano Mora, German Campos Camacho, Alexander Piedra Arias y calle pública; al sur Miguel Navarro Ureña y calle pública; al este, calle pública y al oeste Ramón Alberto Navarro y Alexander Piedra Arias. Mide: cuarenta mil ciento setenta y tres metros cuadrados, tal como lo indica el plano catastrado número SJ-507129-2022. Indica el promovente que sobre el inmueble a inscribir no pesan cargas reales o gravámenes, y que esta información no tiene por objeto evadir la tramitación y consecuencias legales de un proceso sucesorio y estima tanto el inmueble como las presentes diligencias en la suma de diez millones de colones cada una. Que adquirió dicho inmueble por compra, y hasta la fecha lo ha mantenido en forma quieta, pública, pacífica, ininterrumpida, de buena fe y a título de dueño por más de veinticinco años. Que no existen condueños. Que los actos de posesión han consistido en siembra y mantenimiento. Que no ha inscrito mediante el amparo de la Ley de Informaciones Posesorias, otros inmuebles, según se constata del Registro Público de la Propiedad. Se emplaza a todos los interesados en estas diligencias de Información Posesoria, a efecto de que dentro del plazo de un mes contado a partir de la publicación de este edicto, se apersonen ante el Despacho a hacer valer sus derechos. Proceso información posesoria, promovida por Rigoberto Gerardo Solis Chacón. Expediente N° 22-000180-0699-AG. Nota: Publíquese este edicto por una sola vez en el Boletín Judicial. De conformidad con el artículo 26 de la Ley de Jurisdicción Agraria en materia agraria se aplica el principio de gratuidad, de ahí que no devenga el pago de especies de ningún tipo para su publicación.—Juzgado de Agrario de Cartago, Cartago, 03 de febrero del año 2023.—Licda. Silvia Elena Sánchez Blanco, Jueza.—1 vez.—O. C. N° 364-12-2021C.—Solicitud Nº 68-2017-JA.—( IN2023726079 ).

Se hace saber: Que ante este Despacho se tramita el expediente N°22-000136- 0699-AG donde se promueven diligencias de información posesoria por parte de Rafael Ángel Robles Barboza quien es mayor, estado civil Casado en sus primeras nupcias, vecino de San Marcos de Tarrazú, Barrio Santa Cecilia contiguo al Bar Escape, portador de la cédula de identidad vigente que exhibe número uno- cuatrocientos cincuenta y cuatro- seiscientos sesenta y uno, profesión Agricultor , a fin de inscribir a su nombre y ante el Registro Público de la Propiedad, el terreno que se describe así: Finca cuya naturaleza es Terreno de Huerta. Situada en el distrito Primero de San Marcos, cantón Quinto de Tarrazú, de la provincia de San Jose. Colinda: al norte Juan Alvarado Ureña; al sur, sur y oeste con Bernardo López Barboza; al este con Gilberto Piedra Jiménez. Mide: trescientos treinta y siete metros cuadrados, tal como lo indica el plano catastrado número 1-2232062- 2020. Indica el promovente que sobre el inmueble a inscribir No pesan cargas reales o gravámenes, y que esta información no tiene por objeto evadir la tramitación y consecuencias legales de un proceso sucesorio y estima el inmueble en la suma de ocho millones cuatrocientos veinticinco mil colones exactos y las presentes diligencias en la suma de cinco millones cincuenta y cinco mil colones exactos. Que adquirió dicho inmueble por Donación que le hizo su padre el señor Cosme Robles Barrantes, y hasta la fecha lo ha mantenido en forma quieta, pública, pacífica, ininterrumpida, de buena fe y a título de dueño por más de 19 años. Que no existen condueños. Que los actos de posesión han consistido en chapeas del terreno reparación de cercas, mantenimiento y siembra de maíz. Que no ha inscrito mediante el amparo de la Ley de Informaciones Posesorias, otros inmuebles, según se constata del Registro Público de la Propiedad. Se emplaza a todos los interesados en estas diligencias de Información Posesoria, a efecto de que dentro del plazo de un mes contado a partir de la publicación de este edicto, se apersonen ante el Despacho a hacer valer sus derechos. Proceso información posesoria, promovida por Rafael Ángel Robles Barboza. Expediente N° 22-000136-0699-AG. Nota: Publíquese este edicto por una sola vez en el Boletín Judicial. De conformidad con el artículo 26 de la Ley de Jurisdicción Agraria en materia agraria se aplica el principio de gratuidad, de ahí que no devenga el pago de especies de ningún tipo para su publicación.—Juzgado Agrario de Cartago, Cartago, 09 de enero del año 2023.—Licda. Silvia Elena Sánchez Blanco, Jueza.—1 vez.—O. C. N° 364-12-2021C.—Solicitud Nº 68-2017-JA.—( IN2023726080 ).

Se hace saber: Que ante este Despacho se tramita el expediente N°22- 000066-0699-AG donde se promueven diligencias de información posesoria por parte de Gustavo Adolfo Abarca Marin quien es mayor, casado, vecino de San José, portador de la cédula de identidad vigente que exhibe número 1 0681 0452, agricultor, a fin de inscribir a su nombre y ante el Registro Público de la Propiedad, los terrenos que se describen así: Ambas fincas son de naturaleza café y carral. Situadas en el distrito Naranjillo, cantón Tarrazú, de la provincia de San José. La finca bajo el plano 1-2268285-2021. Colinda: al norte Mario Blanco Monge; al sur camino público; al este Miguel Fonseca Méndez y al oeste Henry Mena Camacho. Mide: doscientos treinta un mil cincuenta y dos metros cuadrados y la segunda finca bajo plano 1-2267107-2021, la cual colinda: al norte calle pública; al sur Virgilio Fallas Jiménez; al este camino público y al oeste Henry Mena Camacho. Mide: ochenta mil ochocientos cuatro metros cuadrados. Indica el promovente que sobre los inmuebles a inscribir no pesan cargas reales o gravámenes, y que esta información no tiene por objeto evadir la tramitación y consecuencias legales de un proceso sucesorio y estima el inmueble con el plano nº 1- 2267107-201 en la suma de doce millones quinientos mil colones y el inmueble plano nº 1-2268285-2021 en la suma de treinta y seis millones de colones y las presentes diligencias en la suma de veintisiete millones cien mil novecientos setenta y dos colones. Que adquirió dicho inmueble por compra, y hasta la fecha lo ha mantenido en forma quieta, pública, pacífica, ininterrumpida, de buena fe y a título de dueño por más de trece años. Que no existen condueños. Que los actos de posesión han consistido en mantenimiento de la finca. Que no ha inscrito mediante el amparo de la Ley de Informaciones Posesorias, otros inmuebles, según se constata del Registro Público de la Propiedad. Se emplaza a todos los interesados en estas diligencias de Información Posesoria, a efecto de que dentro del plazo de un mes contado a partir de la publicación de este edicto, se apersonen ante el Despacho a hacer valer sus derechos. Proceso información posesoria, promovida por Gustavo Adolfo Abarca Marin. Expediente N° 22-000066-0699-AG. Nota: Publíquese este edicto por una sola vez en el Boletín Judicial. De conformidad con el artículo 26 de la Ley de Jurisdicción Agraria en materia agraria se aplica el principio de gratuidad, de ahí que no devenga el pago de especies de ningún tipo para su publicación.—Juzgado de Agrario de Cartago, Cartago, 02 de febrero del año 2023.—Lic. Alejandro Li Ruiz, Juez.—1 vez.—O. C. N° 364-12-2021C.—Solicitud Nº 68-2017-JA.—( IN2023726082 ).

Se hace saber: Que ante este Despacho se tramita el expediente N° 20-000044-1555-AG donde se promueve información posesoria por parte de Maritza del Carmen Badilla Ugalde quien es mayor, estado civil casada, vecina de alexst_59@hotmail.com, portadora de la cédula número 0106780625, profesión, a fin de inscribir a su nombre y ante el Registro Público de la Propiedad, el terreno que se describe así: Finca ubicada en la provincia de Puntarenas, la cual es terreno para construir. Situada en el distrito primero Buenos Aires, cantón Buenos Aires. Colinda: al norte con Dionisio Badilla Ugalde; al sur con Marcos Badilla González; al este con Marcos Badilla González y al oeste con carretera interamericana. Mide: seiscientos dieciocho metros con noventa y seis decímetros cuadrados metros cuadrados. Indica el promovente que sobre el inmueble a inscribir no pesan cargas reales o gravámenes, y que esta información no tiene por objeto evadir la tramitación y consecuencias legales de un proceso sucesorio y estima dicho inmueble en la suma de quinientos mil colones. Que adquirió dicho inmueble y a la fecha lo ha mantenido en forma pública, pacífica y quieta. Que los actos de posesión han consistido en mantenimiento. Que no ha inscrito mediante el amparo de la Ley de Informaciones Posesorias, otros inmuebles, según se constata del Registro Público de la Propiedad. Se emplaza a todos los interesados en estas diligencias de Información Posesoria, a efecto de que dentro del plazo de un mes contado a partir de la publicación de este edicto, se apersonen ante el Despacho a hacer valer sus derechos. Proceso información posesoria, promovida por Maritza del Carmen Badilla Ugalde. Expediente N° 20-000044-1555-AG-4. Nota: Publíquese este edicto en el Boletín Judicial por una sola vez. Este documento fue enviado a la Imprenta Nacional para su publicación, debe comunicarse con dicha entidad para la respectiva cancelación de los derechos de publicación.—Juzgado Civil, Trabajo y Familia de Buenos Aires, (Materia Civil), hora y fecha de emisión: once horas con seis minutos del uno de Setiembre del dos mil veintidós.—Licda. Alicia Francella Guzmán Valerio, Jueza Decisora.—1 vez.—( IN2023726243 ).

Se hace saber: Que ante este Despacho se tramita el expediente N° 22-000211-0297-CI donde se promueve información posesoria por parte de Pedro Antonio Espinoza García quien es mayor, soltero Unión de Hecho, vecino de la Fortuna de San Carlos, soldador, a fin de inscribir a su nombre y ante el Registro Público de la Propiedad, el terreno que se describe así: Finca ubicada en la provincia de Alajuela, la cual es terreno para construir con tres casas. Situada en el distrito sétimo La Fortuna, cantón 10 San Carlos. Colinda: al norte con Claribert Valenciano Arias; al sur con Rafael Oporta Sánchez, Marina Elizabeth Espinoza y calle publica con tres metros con diez centímetros cuadrados; al este con Paula Martínez Martínez y al oeste con Claribeth Valenciano Arias y Blanca Nieves Arias Elizondo. Mide: trescientos ochenta y cuatro metros cuadrados. Indica el promovente que sobre el inmueble a inscribir no pesan cargas reales o gravámenes, y que esta información no tiene por objeto evadir la tramitación y consecuencias legales de un proceso sucesorio y estima dicho inmueble en la suma de un millón de colones. Que adquirió dicho inmueble por medio de compra que le hiciera a Antonio Espinoza Blandón, y hasta la fecha lo ha mantenido en forma pública, pacífica y quieta. Que los actos de posesión han consistido en mantenimiento del terreno. Que no ha inscrito mediante el amparo de la Ley de Informaciones Posesorias, otros inmuebles, según se constata del Registro Público de la Propiedad. Se emplaza a todos los interesados en estas diligencias de Información Posesoria, a efecto de que dentro del plazo de un mes contado a partir de la publicación de este edicto, se apersonen ante el Despacho a hacer valer sus derechos. Proceso información posesoria, promovida por Pedro Antonio Espinoza García. Expediente N° 22-000211-0297-CI-4. Nota: Publíquese este edicto en el Boletín Judicial por una sola vez.—Juzgado Civil del Segundo Circuito Judicial de Alajuela, hora y fecha de emisión: quince horas con cinco minutos del veintisiete de mayo del dos mil veintidós.—Lic. Adolfo Mora Arce, Juez.—1 vez.—( IN2023726260 ).

Se hace saber: que ante este Despacho se tramita el expediente N° 22-000297-0386-CI donde se promueve información posesoria por parte de Basiliza Estrada González mayor, casada una vez, comerciante, nicaragüense vecina de Liberia, Guanacaste, Barrio San Roque, cien metros oeste de la Plaza de Futbol cédula de residencia N° 155806733216, profesión comerciante, a fin de inscribir a su nombre y ante el Registro Público de la Propiedad, el terreno que se describe así: Finca ubicada en la provincia de Guanacaste. Naturaleza: terreno de solar. Situado en San Roque, distrito Primero Liberia, cantón Primero, Liberia provincia de Guanacaste. Mide: ciento cincuenta y un metros cuadrados, con linderos así: al norte, Miriam Camacho Avilés; al sur, Mayra Jiménez Mairena; al este, servidumbre de paso y Basiliza Estrada González, ambas en partes; y al oeste, Deyanira Rodríguez Blanco. Plano catastrado número G-41363-2022. Desde ya indico que, el inmueble se trata de un fundo enclavado y el objeto de las presentes diligencias, es inscribir el inmueble, como finca independiente, y una vez inscrita, confeccionar el plano catastrado respectiva y solicitar al Registro Público, que por estar contiguas, la reunión del inmueble de las presentes diligencias a la Finca inscrita en el Registro Público, Partido de Guanacaste Matrícula Número 94076-000. Indica el promovente que sobre el inmueble a inscribir no pesan cargas reales o gravámenes, y que esta información no tiene por objeto evadir la tramitación y consecuencias legales de un proceso sucesorio y estima dicho inmueble en la suma de un millón de colones. Que adquirió dicho inmueble mediante donación realizada por el señor Róger Alfredo Sirias Guerrero, cédula ocho-uno uno dos-nueve uno dos, mayor, casado dos veces, comerciante, con la misma dirección de la promovente, mediante escritura pública numero 312-7, otorgada ante el Notario Público Jesús Díaz Viales, en fecha 28 de julio del 2022. El donante es el esposo de la promovente, y quien traspasa en este mismo acto, a favor de la promovente el Derecho de Posesión por El ejercida sobre el inmueble, por más de 30 años, y hasta la fecha lo ha mantenido en forma pública, pacífica y quieta. Que los actos de posesión han consistido en el cuido y mantenimiento de la finca antes descrita y actualmente en proceso de construcción de una casa de habitación. Que no ha inscrito mediante el amparo de la Ley de Informaciones Posesorias, otros inmuebles, según se constata del Registro Público de la Propiedad. Se emplaza a todos los interesados en estas diligencias de Información Posesoria, a efecto de que dentro del plazo de un mes contado a partir de la publicación de este edicto, se apersonen ante el Despacho a hacer valer sus derechos. Proceso información posesoria, promovida por Basiliza Estrada González. Expediente N° 22-000297-0386-CI-1.—Juzgado Civil y Trabajo del Primer Circuito Judicial Guanacaste (Civil), hora y fecha de emisión: quince horas con cincuenta y cinco minutos del veintiocho de febrero del dos mil veintitrés.—Michelle Francine Allen Umaña, Jueza Decisora.—1 vez.—( IN2023726284 ).

Se hace saber: que ante este Despacho se tramita el expediente N° 22-000091-0422-CI donde se promueve información posesoria por parte de Ulises Gerardo Villalobos Salas quien es mayor, estado civil casado, vecino de Pilón de Pavón, Golfito, Puntarenas portador de la cédula número 0501970660, profesión pensionado, a fin de inscribir a su nombre y ante el Registro Público de la Propiedad, el terreno que se describe así: Finca ubicada en la provincia de Puntarenas, la cual es terreno solar. Situada en el distrito Pavón, cantón Golfito. Colinda: al norte, con calle pública; al sur, con Quebrada Salea; al este, con Neilly Villalobos Salas; y al oeste, con Esteban Mora Araya. Mide: mil ochocientos siete metros cuadrados. Indica el promovente que sobre el inmueble a inscribir P-2319995-2021 no pesan cargas reales o gravámenes, y que esta información no tiene por objeto evadir la tramitación y consecuencias legales de un proceso sucesorio y estima dicho inmueble en la suma de cuatro millones de colones exactos colones. Que adquirió dicho inmueble P-2319995-2021, por compra venta, y hasta la fecha lo ha mantenido en forma pública, pacífica y quieta. Que los actos de posesión han consistido en vivir en la propiedad y darle mantenimiento. Que no ha inscrito mediante el amparo de la Ley de Informaciones Posesorias, otros inmuebles, según se constata del Registro Público de la Propiedad. Se emplaza a todos los interesados en estas diligencias de Información Posesoria, a efecto de que dentro del plazo de un mes contado a partir de la publicación de este edicto, se apersonen ante el Despacho a hacer valer sus derechos. Proceso información posesoria, promovida por Ulises Gerardo Villalobos Salas. Expediente N° 22-000091-0422-CI-9.—Juzgado Civil y Trabajo de Golfito (Materia Civil), hora y fecha de emisión: ocho horas con diecinueve minutos del dieciocho de noviembre del dos mil veintidós.—Lic. Luis Diego Bonilla Alvarado, Juez Tramitador.—1 vez.—( IN2023726366 ).

Se hace saber que ante este Despacho se tramita el expediente N° 22-000277-0642-CI, donde se promueve información posesoria por parte de Lineth Arguedas Villalobos, quien es mayor, estado civil soltera, vecina de Los Lanos, Santa Elena de Monteverde, portadora de la cédula N° 0501940176, profesión asistente doméstica, a fin de inscribir a su nombre y ante el Registro Público de la Propiedad, el terreno que se describe así: finca ubicada en la provincia de Puntarenas, la cual es terreno sin inscribir, plano catastrado número P-siete uno dos uno-dos mil veintidós. Situada en el distrito nueve Monteverde, cantón Puntarenas. Colinda: al norte: con calle pública con un frente a ella de 13,83 metros lineales, al sur: con Eduvina de los Ángeles Zamora Elizondo, Margarita González Rojas, Clara Luz Cambronero Brenes, Graciela Heidy Villalobos Rodríguez y Luvi Gina Suarez Soto; al este: con Miguel Ángel González Méndez; y al oeste: con Miguel Ángel González Méndez. Mide: cuatrocientos sesenta y cinco metros cuadrados. Indica el promovente que sobre el inmueble a inscribir no pesan cargas reales o gravámenes, y que esta información no tiene por objeto evadir la tramitación y consecuencias legales de un proceso sucesorio y estima dicho inmueble en la suma de cinco millones de colones. Que adquirió dicho inmueble: Reinel Cruz López, y hasta la fecha lo ha mantenido en forma pública, pacífica y quieta. Que los actos de posesión han consistido en construcción de una casa de habitación de dos plantas con una medida de ciento ochenta metros cuadrados, la primera planta de 12x12 metros cuadrados y la segunda planta de 12x8 metros cuadrados, la construcción de una tapia en cemento del terreno en su totalidad; actos que he realizado de manera quieta, pública, pacífica, ininterrumpida y a título de dueño. Que no ha inscrito mediante el amparo de la Ley de Informaciones Posesorias, otros inmuebles, según se constata del Registro Público de la Propiedad. Se emplaza a todos los interesados en estas diligencias de Información Posesoria, a efecto de que dentro del plazo de un mes contado a partir de la publicación de este edicto, se apersonen ante el despacho a hacer valer sus derechos. Proceso información posesoria promovida por Lineth Arguedas Villalobos. Expediente N° 22-000277-0642-CI-1. Nota: publíquese este edicto en el Boletín Judicial por una sola vez.—Juzgado Civil de Puntarenas. Hora y fecha de emisión: nueve horas con cuarenta y tres minutos del veintiséis de enero del dos mil veintitrés.—Lic. Ramón Meza Marín, Juez Decisor.—1 vez.—( IN2023726370 ).

Se hace saber que ante este Despacho se tramita el expediente N° 19-000855-0638-CI, donde se promueve información posesoria por parte de Leticia Madrigal Barrantes, mayor, soltera, ama de casa, vecina de la Guácima Arriba de Alajuela, de Ottos Bar, trescientos metros al norte y cincuenta al oeste, con cédula de identidad número dos-cero trescientos treinta y nueve cero trescientos veintinueve; Jorge Luis Madrigal Barrantes, mayor, casado una vez, operario, del mismo vecindario, con cédula de identidad número dos cero cuatrocientos dieciocho-cero ochocientos noventa y tres; Ana Isabel Madrigal Barrantes, mayor, soltera, ama de casa, del mismo vecindario, con cédula de identidad número dos-cero trescientos diecinueve-cero cero cero seis, Dagoberto Madrigal Barrantes, mayor, casado una vez, jardinero, del mismo vecindario, con cédula dos-cero cuatrocientos cuarenta y uno-cero quinientos cinco, Hugoberto Madrigal Barrantes, mayor, soltero, peón agrícola, del mismo vecindario, con cédula de identidad número dos-cero cuatrocientos veintiocho-cero cuatrocientos seis, Víctor Julio Madrigal Barrantes, mayor, soltero, sin oficio, del mismo vecindario, con cédula de identidad número dos-trescientos cuarenta y cuatro-cero quinientos cuarenta y dos; Álvaro Madrigal Barrantes, mayor, casado una vez, peón agrícola, del mismo vecindario, con cédula de identidad número dos-cero trescientos veintisiete-cero seiscientos uno, el terreno que se describe así: terreno para construir con seis casas de habitación en el construidas, y zona de frutales, situada en la Guácima de Alajuela, distrito cinco del cantón uno Alajuela de dicha provincia de Alajuela, concretamente en Guácima Arriba, de Ottos Bar, trescientos metros al norte y cincuenta al oeste, tiene una medida de mil doscientos ochenta y dos metros cuadrados, linda al noroeste: con Ramón Pizarro Pizarro, Gerardo Fuentes Herrera, en medio antes servidumbre de paso, actualmente camino público de paso existente para vehículo y peatonal, con un frente lineal de setenta y seis metros con cuarenta y tres centímetros, y un ancho de cuatro metros con sesenta centímetros en medio; Fernando Castillo Madrigal y en medio callejón de acceso peatonal existente con un frente lineal de treinta seis metros con cincuenta y cinco centímetros y un ancho de un metro con sesenta centímetros lineales; y Luzmilda Madrigal Barrantes; sureste: con Rafael Ramírez Fuentes; este: parte callejón de acceso peatonal existente con un frente lineal de un metro con sesenta centímetros; y con calle pública con frente lineal de catorce metros con cuarenta y cinco centímetros y oeste con Luzmilda Madrigal Barrantes. Corresponde actualmente al plano catastrado de la provincia de Alajuela número dos-dos millones doscientos setenta y dos mil ciento diez-dos mil veintiuno. Mide: mil doscientos ochenta y dos metros cuadrados. Indica el promovente que sobre el inmueble a inscribir no pesan cargas reales o gravámenes, y que esta información no tiene por objeto evadir la tramitación y consecuencias legales de un proceso sucesorio y estima dicho inmueble en la suma de veinte millones de colones. Que se adquirió dicho inmueble hace más de veinte años, y hasta la fecha lo ha mantenido en forma pública, pacífica y quieta. Que los actos de posesión han consistido en construir y habitar dicho inmueble, estableciendo allí casa de habitación para mismos y sus familias, teniendo dicha posesión ejercida de esa forma así como manteniendo el inmueble en buen estado de conservación y limpieza, manteniendo debidamente delimitado y cercado el inmueble. Que no ha inscrito mediante el amparo de la Ley de Informaciones Posesorias, otros inmuebles, según se constata del Registro Público de la Propiedad. Se emplaza a todos los interesados en estas diligencias de información posesoria, a efecto de que dentro del plazo de un mes contado a partir de la publicación de este edicto, se apersonen ante el despacho a hacer valer sus derechos. Proceso información posesoria, promovida por Álvaro Madrigal Barrantes y otros. Expediente N° 19-000855-0638-CI-9. Nota: publíquese este edicto en el Boletín Judicial por una sola vez.—Juzgado Civil del Primer Circuito Judicial de Alajuela. Hora y fecha de emisión: doce horas con veintidós minutos del dos de marzo del dos mil veintitrés.—Maria Sophia Ramírez Rodríguez, Jueza Decisora.—1 vez.—( IN2023726373 ).

Se hace saber: Que ante este Despacho se tramita el expediente N° 22-000371-0297-CI donde se promueven diligencias de información posesoria por parte de Luis Campos Soto c.c., Carlos Luis quien es mayor, estado civil casado una vez, oficio mecánico, vecino de Pital de San Carlos, 25 metros al este de la Cruz Roja, portador de la cédula de identidad número dos- tres cero nueve- ocho cuatro cinco, a fin de que se inscriba a su nombre en el Registro Público de la Propiedad, la finca sin inscribir que le pertenece y que se describe así: Naturaleza: Terreno de potrero. Sito: en Santa , distrito: cuatro, cantón: décimo, San Carlos, provincia: de Alajuela. Linderos: norte: Viria Molina Jara, calle pública, sur: Dagoberto Camacho Huertas, Jorge Luis Campos Soto, este: calle pública, José Luis Campos Soto, oeste: Viria Molina Jara, Dagoberto Camacho Huertas. Mide: tres mil cuatrocientos noventa y siete metros cuadrados. Plano Catastrado: 2-4729-2022 de fecha 28 de enero de 2022. Indica el promovente que sobre el inmueble no pesan cargas reales o gravámenes y que esta información no tiene por objeto evadir la tramitación y consecuencias legales de un proceso sucesorio. Estimó el inmueble en la suma de veinte millones de colones. Indicó haber adquirido dicho inmueble por (causa adquisitiva), en fecha (día) del (mes) del (año). Se emplaza a todos los interesados en estas diligencias de Información Posesoria, a efecto de que dentro del plazo de un mes contado a partir de la publicación de este edicto, se apersonen ante el Despacho a hacer valer sus derechos. Proceso información posesoria N° 22-000371-0297-CI, promovida por Luis Campos Soto c.c., Carlos Luis. Razón: publíquese una vez en el Boletín Judicial. Por el principio de gratuidad que rige la materia agraria contemplado en el artículo 26 de la Ley de Jurisdicción Agraria y oficio Número 243 DE/AL 2009, la publicación del presente edicto debe realizarse sin ningún costo para las partes.—Juzgado Agrario del Segundo Circuito Judicial de Alajuela.—Lic. William Arburola Castillo, Juez.—1 vez.—O. C. N° 364-12-2021C.—Solicitud Nº 68-2017-JA.—( IN2023726505 ).

Citaciones

Se cita y emplaza a todos los interesados en la sucesión tramitada en sede notarial, ante la Notaria Patricia Zumbado Rodríguez, con oficina abierta en Alajuela, Residencial Don Guillermo oficina diecisiete, doscientos metros norte Repuesto Gigante, mortual de quien en vida fuera: Alfonso Gerardo Jiménez Murillo, dos-trescientos noventa y tres- setecientos dieciséis, casado dos veces, contador público, de San José, San Rafael de Escazú, Condominio Peñas Blancas número cinco, para que dentro del plazo de treinta días contados a partir de la publicación de este edicto, comparezcan a reclamar sus derechos y se apercibe a los que crean tener calidad de herederos que si no se presentan dentro de dicho plazo, la herencia pasará a quien corresponda. Expediente dos mil veintitrés- cero cero cero uno.—Patricia Zumbado Rodríguez, Notaria Pública.—1 vez.—( IN2023725867 ).

Mediante acta de apertura otorgada ante esta Notaría por Marta Rita Guillen Serrano, Elieth Bernarda Guillen Serrano, María Isabel Guillen Serrano y Luis Fernando Guillen Serrano, a las diecisiete horas del día veintiséis de enero del año dos mil veintitrés y comprobado el fallecimiento de Rosalina Serrano Sanchez y Gabriel Guillen Fernandez, esta Notaría ha declarado abierto su proceso sucesorio ab intestato bajo el número de expediente cero cero uno- dos mil veintitrés. Se cita y emplaza a todos los herederos, legatarios, acreedores y en general a todos los interesados para que dentro del plazo máximo de quince días hábiles, contados a partir de la publicación de este edicto, comparezcan ante esta Notaría a hacer valer sus derechos, situada en Cartago, Alvarado, Pacayas, frente a la Cruz Roja.—Cartago, Alvarado, Pacayas, siete de marzo del año dos mil veintitrés.—Licda. Paula María Chacón Loaiza, 24805, Notaria Pública.—1 vez.—( IN2023725893 ).

Se cita y emplaza a todos los interesados en la sucesión de Ana Lorena Pacheco Lobo, quien en vida fue mayor, casada una vez, estudiante de psicología, portó la cédula de identidad 1-0623-0966, fue vecina de Cartago, cantón central, distrito Occidental, Urbanización Don Bosco, casa número nueve B, quien falleció el día 20 de mayo de 2021, para que dentro del plazo de 15 días, contados a partir de la publicación de este edicto, comparezcan a reclamar sus derechos. Se apercibe a los que crean tener calidad de herederos, que si no se presentan dentro de dicho plazo, la herencia pasará a quien corresponda. Expediente Nº 001-2023. Notaría de Licda. Kimberly Sánchez Sánchez, oficina abierta al público ubicada en Heredia, San Isidro, un kilómetro al norte del templo católico.—Licda. Kimberly Sánchez Sánchez, Notaria Pública.—1 vez.—( IN2023725894 ).

Mediante acta de apertura otorgada ante esta notaría por Ana Cecilia Araya Porras, mayor, casada una vez, portador de la cedula de identidad número dos- cero trescientos cuarenta y seis- cero novecientos sesenta, comerciante, vecina de Alajuela, Poás, San Juan, calle Guapinol cincuenta metros sur del super Guapinol, a las catorce horas con treinta minutos del primero de marzo del dos mil veintitrés y comprobado el fallecimiento, esta Notaría declara abierto el proceso sucesorio ab intestato de quien en vida fue María Eugenia Araya Porras, mayor, viuda en primeras nupcias, pensionado, portador de la cedula de identidad número dos- cero trescientos veinte cero cero treinta y seis, vecina de Poás, San Juan¸ Calle Guapinol Urbanización Román, tercer casa lado izquierdo, fallecido el once de octubre del dos mil veintidós. Se cita y emplaza a todos los interesados para que, dentro del plazo máximo de treinta días, contados a partir de la publicación de este edicto, comparezcan ante esta Notaría a hacer valer sus derechos. Notaría de la Lic. José Joaquín Murillo Montero, Notario Público, con oficina en Poás, Barrio el Carmen doscientos metros oeste de la entrada, teléfono 88842303.—Lic. José Joaquín Murillo Montero, Notario Público.—1 vez.—( IN2023725900 ).

Se cita y emplaza a todos los interesados en la sucesión de Omar Leonel Granados Chaves, cédula uno cero trescientos noventa y siete cero setecientos ochenta y seis. Se nombra Albacea Provisional a su cónyuge Ana Isabel Hidalgo Barahona, cédula de identidad número uno- cero quinientos once- cero doscientos ochenta y tres, para que dentro del plazo de quince días contados a partir de la publicación de este edicto comparezcan a reclamar sus derechos y se apercibe a los que crean tener calidad de herederos que si no se presentan dentro de dicho plazo la herencia pasará a quien corresponda. Expediente N° 00001- 2023. Notaría del Bufete Ortiz & Asociados Licda. Lissette Ortiz Brenes, Notaria Pública, carné 9168, sita en Guadalupe, frente autoservicio Fuerza y Luz, Centro Comercial El Kiosko, segunda planta, email licsusanaortiz@gmail.com.—Licda. Lissette Ortiz Brenes, Notaria Pública.—1 vez.—( IN2023725912 ).

Lic. Carlos Eduardo Rojas Castro, abogado y Notario público autorizado con oficina en Grecia, seiscientos metros al noreste de la Escuela Eulogia Ruiz, hace saber: que en esta notaría y bajo el expediente No 001-2023, se tramita sucesión ab intestato, de quien se llamó Ana Rita Núñez Meléndez, mayor, casada, ama de hogar, cedula 2- 0330-0107, vecina de San José de Grecia, Calle Rodríguez, un kilómetro norte de la Plaza de Deportes, Se cita a herederos, legatarios, acreedores y en general a todos los interesados, para que dentro del plazo de treinta días, contados a partir de esta publicación, comparezcan a hacer valer sus derechos, apercibidos, los que crean tener derecho a la herencia, de que si no se presentan en este plazo, el haber sucesorio pasará a quien corresponda.—Grecia, veinticinco de febrero del dos mil veintitrés.—Lic. Carlos Eduardo Rojas Castro, Notario Público.—1 vez.—( IN2023725919 ).

Se emplaza a todos los herederos e interesados en el proceso sucesorio de quien en vida fue Yorieli Pérez Gutiérrez, soltera, asistente contable, vecina de San Pablo de Barba de Heredia, cedula número 1-1487-0054; para que dentro del término de 30 días a partir de esta publicación, se apersonen a la notaría de la Licenciada María Elieth Pacheco Rojas, ubicada al costado norte de la Iglesia Católica de Venecia, San Carlos, Alajuela, en reclamo de sus derechos. Por escritura otorgada ante esta misma notaria, a las 9 horas del 18 de febrero del 2023, se solicitó la apertura del juicio sucesorio extrajudicial ab intestado en sede notarial.—Venecia de San Carlos, 6 de marzo 2023.—Licda. María Elieth Pacheco Rojas, Notaria Pública.—1 vez.—( IN2023725921 ).

Se cita y emplaza a todos los interesados en la sucesión de la señora Gabriela Lopez Fernandez, quien en vida fue mayor de edad, casada en primeras nupcias, vecina de San José, portadora de la cédula de identidad número uno-uno cero uno siete-cero uno siete tres, para que dentro del plazo de treinta días, contados a partir del día de la publicación del presente edicto, comparezcan a reclamar sus derechos; se apercibe a quienes crean tener calidad de herederos que si no se presentan dentro de dicho plazo, la herencia pasará a quien corresponda. El proceso se tramita en la notaría pública del notario Gunnar Núñez Svanholm, San José, Central, Catedral, avenida diez, calles veintitrés y veinticinco, casa mil cinco. Expediente número 0001-2022.—Lic. Gunnar Núñez Svanholm, Notario Público.—1 vez.—( IN2023725923 ).

Se hace saber: En esta notaría, bajo el expediente 0001- 2023, se tramita proceso sucesorio de quien en vida se llamó Ana Cecilia Carazo Fernández, quien fue casada en primeras nupcias, pensionada, vecina de San José, Curridabat, Granadilla, Residencial Altamonte, casa 155 R y portó la cédula 1-0386-0851. Se indica a las personas herederas, legatarias, acreedoras y en general a quienes tengan un interés legítimo en el proceso, que deberán presentarse a gestionar en el plazo de 15 días contados a partir de la publicación de este edicto. En mi Notaría, San José, avenida 10 calle 21, 25 metros sur de Casa Matute.—San José, 1 de marzo del 2023.—Aymará Fernández Madrid. Carné 9651, Notaria Pública.—1 vez.—( IN2023725925 ).

Ante esta notaria, mediante acta de apertura otorgada por Stanley Francis Sáenz, Susan Francis Salazar, Silvia Francis Salazar, Sandra Francis Salazar, Sabrina Francis Salazar, Stanley Francis Salazar, a las nueve horas del veintisiete de febrero del dos mil veintitrés y comprobado el fallecimiento de Silvia Odilie Del Socorro Salazar Barrantes, esta Notaría ha declarado abierto su proceso sucesorio ab intestato. Se cita y emplaza a todos los herederos, legatarios, acreedores y en general a todos los interesados para que, dentro del plazo máximo de quince días hábiles, contados a partir de la publicación de este edicto, comparezcan ante esta Notaría ubicada en Turrialba, doscientos cincuenta metros norte de las oficinas de Correos de Costa Rica. Teléfono: 8912-97-57, a hacer valer sus derechos.—Turrialba, ocho horas del siete de marzo del dos mil veintitrés.—Licda. Natalia Gómez Aguirre, Notaria Pública.—1 vez.—( IN2023725926 ).

Se cita y emplaza a todos los interesados en la sucesión notarial de la señora María Imelda Porras Chinchilla, mayor, casada una vez, ama de casa, cedula de identidad número uno-cero uno cinco tres cero dos cuatro seis, quien falleció en San Juan de Dios, Desamparados de la provincia de San José, el día treinta y uno de enero de dos mil diez, para que dentro del plazo de quince días contados a partir de la publicación de este edicto, comparezcan a reclamar sus derechos en la siguiente dirección: San José, Aserrí Barrio Corazón de Jesús de la Clínica Mercedes Chacón Porras, setenta y cinco metros al oeste, cincuenta metros al norte y setenta y cinco metros al oeste. Se apercibe a aquellos que crean tener calidad de herederos que si no se presentan dentro de dicho plazo la herencia pasará a quien corresponda. Expediente: 001-2023.—Licda. Runia Elena Fallas Abarca, Notaria Pública, carné N° 27979, celular: 891 2285.—1 vez.—( IN2023725928 ).

Se cita y emplaza a los posibles herederos, legatarios, acreedores y en general a todos los interesados en el proceso sucesorio en sede notarial de quien en vida fuera Grace Sojo Logan, quien fuera mayor de edad, casada dos veces, ama de casa, cuyo último domicilio fue Cinco Esquinas de Tibás, Urbanización León Trece, titular de la cédula de identidad número tres - cero ciento ochenta - cero novecientos sesenta, fallecida el día ocho de octubre de dos mil quince; para que, dentro del plazo de quince días hábiles contados a partir de la publicación de este edicto, concurran a hacer valer sus derechos ante la notaría del Licenciado Francisco José Villaseñor Salas, con oficina abierta en la ciudad de San José, Mata Redonda, Sabana Norte, Avenida las Américas, calle sesenta, Edificio Torre La Sabana, tercer piso, oficinas de COLBS Estudio Legal, con el apercibimiento de que en caso de que no se presenten dentro de ese plazo, la herencia pasará a quien corresponda. Albacea: Wilberth Antonio Morales Sojo. Expediente N° 001-2023.—San José, siete de marzo de dos mil veintitrés.—Lic. Francisco J. Villaseñor Salas, Notario Público.—1 vez.—( IN2023725929 ).

Se cita y emplaza a los posibles herederos, legatarios, acreedores y en general a todos los interesados en el proceso sucesorio en sede notarial de quien en vida fuera Héctor Dionisio Morales Avendaño, quien fuera mayor de edad, costarricense por naturalización, viudo, comerciante, cuyo último domicilio fue Cinco Esquinas de Tibás, titular de la cédula de identidad número ocho- cero cero cincuenta y cuatro- cero cuatrocientos ochenta y nueve, fallecido el día diecisiete de abril de dos mil dieciséis; para que, dentro del plazo de quince días hábiles contados a partir de la publicación de este edicto, concurran a hacer valer sus derechos ante la notaría del Licenciado Francisco José Villaseñor Salas, con oficina abierta en la ciudad de San José, Mata Redonda, Sabana Norte, Avenida las Américas, calle sesenta, Edificio Torre La Sabana, tercer piso, oficinas de COLBS Estudio Legal, con el apercibimiento de que en caso de que no se presenten dentro de ese plazo, la herencia pasará a quien corresponda. Albacea: Michael Dionisio Morales Sojo. Expediente N° 002-2023.—San José, siete de marzo de dos mil veintitrés.—Lic. Francisco J. Villaseñor Salas, Notario Público.—1 vez.—( IN2023725930 ).

Mediante acta de apertura otorgada ante esta notaria por parte de la señora Gladys Salazar Picado, y comprobado el fallecimiento respective, se pone en conocimiento que en esta notaria se encuentra abierto y en trámite el proceso sucesorio ab intestate de quien en vida fuera German Cambronero Alvarado, portador de la cedula de identidad número: Dos-ciento ochenta y cinco-seiscientos dieciocho, por Io cual se cita y emplaza a todo interesado a que en el plazo máximo de quince días naturales, contados a partir de la publicación de este edicto comparezcan ante mi notaria a hacer valer sus derechos. Lic. José Alonso González Alvarez, con oficina abierta en San Jose, Tibás, Las Reinas, trescientos metros oeste del asilo de ancianos.—Lic. José Alonso González Alvarez, Notario Público.—1 vez.—( IN2023725940 ).

Mediante acta de apertura otorgada ante esta notaria por parte de la señora Nicole Lynn Fink Cole, y comprobado el fallecimiento respectivo, se pone en conocimiento que en esta notaria se encuentra abierto y en trámite el proceso sucesorio ab intestato de quien en vida fuera Eugenio Rene Quesada Li, portador de la cédula de identidad número: Uno-Mil ciento cincuenta y siete-cero cero ochenta y cinco, por Io cual se cita y emplaza a todo interesado a que en el plazo máximo de quince días naturales, contados a partir de la publicación de este edicto comparezcan ante mi notaría a hacer valer sus derechos. Lic. José Alonso González Alvarez, con oficina abierta en San José, Tibás, Las Reinas, trescientos metros oeste del asilo de ancianos.—Lic. José Alonso González Alvarez, Notario Público.—1 vez.—( IN2023725941 ).

Mediante acta de apertura otorgada ante esta notaría por María Isabel Monestel Valverde quien dice ser mayor, divorciada, ama de casa, domiciliada en Alajuela, San Carlos, Los Ángeles, Fortuna, cédula de identidad 702880327, albacea en el expediente notarial 0001 2023 abierto a las 13.00 horas del 6 de marzo del año 2023 y comprobado el fallecimiento de Katherine Segura Monestel, quien fue mayor de edad, cédula número 206970019, casada una vez, y con domicilio en Alajuela, San Carlos, Fortuna, La Perla, 200 este de la iglesia católica, esta Notaría declara abierto el proceso sucesorio ab intestato, y se cita y emplaza a todos los interesados para que dentro del plazo máximo de quince días, contados a partir de la publicación de este edicto, comparezcan ante esta Notaría a hacer valer sus derechos. Notaría Pública de la Lic. María Isabel Elizondo Mora, San Carlos, Ciudad Quesada, Barrio Los Ángeles Residencial Arroyo. Teléfono 8371-7514, Expediente 0001-2023.—Licda. María Isabel Elizondo Mora, Notaria Pública.—1 vez.—( IN2023725988 ).

Se hace saber que en Bufete Cordero, en Notaría del Lic. William Cordero Navarro, sito en Quebradilla de Cartago, cincuenta metros al Oeste del Templo Católico, se tramita el proceso sucesorio ab intestato del señor Marco Aurelio Mata Villalobos, cédula de identidad tres- cero ciento cuatro- cero setecientos sesenta y cuatro, quien era mayor, casado una vez, pensionado, y vecino de Cartago, Urbanización San Luis Gonzaga, casa número doce. Se cita y emplaza a los interesados para que, dentro del plazo de quince días, contados a partir de la publicación de este edicto comparezcan a reclamar sus derechos, que si no se presentan dentro de dicho plazo la herencia pasará a quien corresponda. Expediente cero cero cero uno- dos mil veintitrés.—Quebradilla, Cartago, veinticinco de febrero del año dos mil veintitrés.—Lic. William Cordero Navarro, Notario Público.—1 vez.—( IN2023726027 ).

Se cita a los sucesores, legatarios, acreedores y en general a todos los interesados en la sucesión legítima en sede notarial de Manuel Antonio Aburto Granados, quien en vida fuera mayor, soltero, comerciante, vecino de San Rafael de Alajuela, y titular de la cédula de identidad: 1-1802-0558; para que dentro del plazo de quince días contados a partir de la publicación de este aviso, comparezcan a la notaría del Licenciado Carlos Manuel Sanchez Leitón, con oficina en San José, Mata Redonda, Barrio Don Bosco, avenida 4, calles 36 y 38, Edificio Florear, 2°. Piso, con correo electrónico licsanchezleitonnyahoo.com a hacer valer sus derechos, con el apercibimiento, a los que crean tener derecho a la herencia, que, si no se presentan en ese plazo, aquella pasará a quien corresponda. Expediente: 001-2023.—San José, 06 de marzo del 2023.—Lic. Carlos Manuel Sanchez Leitón, Notario Público.—1 vez.—( IN2023726037 ).

Se hace saber: Que en este Despacho se tramita el proceso sucesorio de quien en vida se llamó Bernes Martin Aguilar Castillo, mayor, estado civil casado una vez, agricultor, con documento de identidad 0109170129 y vecino de Paraíso de Cartago. Se cita a las personas herederas, legatarias, acreedoras y en general a todas las personas interesadas, para que dentro del plazo de treinta días contados a partir de la publicación de este edicto, comparezcan a hacer valer sus derechos, con el apercibimiento a aquéllos que crean tener derecho a la herencia, de que, si no se apersonan dentro de ese plazo, aquélla pasará a quien corresponda. Expediente Nº22-000089-0699-AG. Nota: Publíquese este edicto por una sola vez en el Boletín Judicial. De conformidad con el artículo 26 de la Ley de Jurisdicción Agraria en materia agraria se aplica el principio de gratuidad, de ahí que no devenga el pago de especies de ningún tipo para su publicación.—Juzgado Agrario de Cartago, 01 de noviembre del año 2022.—Licda. Rebeca Salazar Alcocer, Jueza.—1 vez.—O. C. N° 364-12-2021C.—Solicitud Nº 68-2017-JA.—( IN2023726081 ).

Mediante acta de apertura otorgada ante esta Notaría por Patricia Roldan Maroto, mayor, casada una vez, pensionada, cédula de identidad número Tres- doscientos treinta y cinco-cuatrocientos noventa y cuatro, a las doce horas del doce de junio del año dos mil veintidós y comprobado el fallecimiento de Ana María Maroto Quesada quien fue mayor de edad, casada una vez, ama de casa vecina de Cartago Barrio Asís, doscientos metros al sur de la esquina sureste de la Plaza de Deportes, con cédula de identidad número Tres-cero noventa y ocho- seiscientos cincuenta y tres, fallecida el ocho de diciembre del año dos mil diecinueve en Oriental Cartago esta Notaría ha declarado abierto su proceso sucesorio ab intestato. Se cita y emplaza a todos los herederos, legatarios, acreedores y en general a todos los interesados para que dentro del plazo máximo de treinta días hábiles, contados a partir de la publicación de este edicto, comparezcan ante esta Notaría a hacer valer sus derechos. No se tiene como parte a la Procuraduría General de la República, tal como ésta lo ha indicado. Notaría del Lic. Jorge Eduardo Brenes Garro. Tejar de El Guarco, cien metros al sur y cien metros al oeste de la entrada principal del Cementerio.—Cartago Teléfono 83-80-92-72.—Lic. Jorge Eduardo Brenes Garro, Notario Público.—1 vez.—( IN2023726100 ).

Se hace saber: En este tribunal de justicia se tramita el proceso sucesorio de quien en vida se llamó Melanie Denisse Fajardo Vargas, mayor, estado civil Soltera, profesión u oficio Estudiante, nacionalidad Costa Rica, con documento de identidad 0305550953 y vecina de e Nicoya, Varillal, 2 kilómetros al sur de la escuela de Curime. Se indica a las personas herederas, legatarias, acreedoras y en general a quienes tengan un interés legítimo en el proceso, que deberán presentarse a gestionar en el plazo de quince días contado a partir de la publicación de este edicto. Expediente N° 22-000197-0390-CI - 7.—Juzgado Civil y Trabajo del Segundo Circuito Judicial de Guanacaste, (Nicoya), (Materia Civil), hora y fecha de emisión: once horas con cinco minutos del veinte de diciembre del dos mil veintidós.—Lic. David Alonso Abarca Campos, Juez.—1 vez.—( IN2023726122 ).

Ante esta notaria, mediante acta de apertura y escritura pública de cesión de derechos hereditarios, otorgada por Hernán Monterrosa Rojas y Patricia María Fernandez Chaves, mediante escritura número 35 de las 10:30 horas del 4 de marzo de 2023 y comprobado el fallecimiento de quien en vida fue Flory Graciela Fernandez Chaves, pensionada, casada en segundas nupcias, cedula 9- 0043- 0200, vecina de San José, San Rafael de Montes de Oca y existiendo un testamento por ella otorgado, así como la legitimación requerida para la apertura de la sucesión legitima de la causante; esta notaría ha declarado abierto su proceso sucesorio testamentario e intestado. Se cita y emplaza a los herederos, acreedores, legatarios y a todos los interesados para que, dentro del plazo máximo de quince días hábiles, contados a partir de la publicación de este edicto, comparezcan ante esta notaría ubicada en la ciudad de San José, San Juan de Tibás, 800 oeste y 50 norte de la Municipalidad. Teléfono 8822-3042, a hacer valer sus derechos. Expediente notarial 001- 2023.—San Juan de Tibás, al ser las 15 horas del 7 de marzo de 2023.—Lic. Alfonso Alejandro Faba Alpízar, Notario Público.—1 vez.—( IN2023726157 ).

Se hace saber: En este tribunal de justicia se tramita el proceso sucesorio de quien en vida se llamó Priscila Gerarda Araya Sanchez, mayor, casada, ama de casa, nacionalidad costarricense, con documento de identidad 400920614 y vecina de Heredia, Barva. Se indica a las personas herederas, legatarias, acreedoras y en general a quienes tengan un interés legítimo en el proceso, que deberán presentarse a gestionar en el plazo de quince días contado a partir de la publicación de este edicto. Expediente N° 23-000036- 0504-CI - 7.—Juzgado Civil de Heredia, quince horas con cuarenta y cinco minutos del tres de marzo del dos mil veintitrés.—Lic. Andrey De Los Ángeles Garro Carvajal, Juez.—1 vez.—( IN2023726173 ).

Se hace saber: En este tribunal de justicia se tramita el proceso sucesorio de quien en vida se llamó Esterlina Calvo Quirós, mayor, estado civil viuda, ama de casa, costarricense, con documento de identidad 0102470330 y vecina de Frailes de Bustamante. Se indica a las personas herederas, legatarias, acreedoras y en general a quienes tengan un interés legítimo en el proceso, que deberán presentarse a gestionar en el plazo de quince días contado a partir de la publicación de este edicto. Expediente N° 210000600217CI - 5. Nota: Publíquese una sola vez en el Boletín Judicial.—Juzgado Civil del Tercer Circuito Judicial de San José, hora y fecha de emisión: quince horas con cincuenta y tres minutos del siete de febrero del dos mil veintitrés.—M. Sc. Wálther Obando Corrales, Juez.—1 vez.—( IN2023726175 ).

Se cita y emplaza a todos los interesados en el proceso sucesorio notarial de la señora Katherine Feris Abood, conocida como Catherine Feris Abood, la cual aparece inscrita en el Registro Civil en la Sección de Defunciones y de Naturalizaciones con el nombre de Catalina Feris Apud, pero con el mismo número de cédula de identidad por lo cual se trata de la misma persona física, quien fue mayor, viuda una vez, de oficios de hogar, pensionada, cédula de identidad número ocho-cero cero cuarenta y uno-cero doscientos diecisiete, vecina de San José, Sabana Sur de McDonald’s cincuenta este y doscientos metros al sur, casa esquinera de dos plantas a mano izquierda, para que en el plazo de quince días contados a partir de la publicación de este edicto, se apersonen en esta notaría ubicada en San José, Carmen, Barrio Escalante, avenida cinco, calle veintinueve, costado suroeste del Parque Francia, edificio número veinticinco, a reclamar sus derechos. Se apercibe a los que crean tener derecho a la herencia de qué si no se apersonan dentro de ese plazo, aquella pasará a quien corresponda. Expediente cero cero cero uno-dos mil veintitrés.—Licda. Irene Lobo Hernández, Notaria Pública.—1 vez.—( IN2023726183 ).

Se cita y emplaza a todos los interesados en la sucesión Ab intestato de quien en vida fuera José Odilón Orando Orando, quien fuera mayor, casado una vez, pensionado, vecino de San José, Alajuelita, San Felipe, del taller Moga, cincuenta metros Oeste y cien Sur, portador de la cédula de identidad cinco- ciento setenta y ocho- seiscientos diecinueve, para que dentro del plazo de treinta días, contados a partir de la publicación de este edicto, comparezcan a reclamar sus derechos; y se apercibe a los que crean tener calidad de herederos que si no se presentan dentro de dicho plazo, la herencia pasará a quien corresponda. Expediente 0001-2023.—Lic. Randall Segura Gutiérrez, Notario Público.—1 vez.—( IN2023726186 ).

Mediante acta de apertura otorgada ante la Notaria Joselin Pamela Granados Tames, en Cartago, San Francisco, Cocorí, trescientos metros oeste y veinticinco metros sur de la plaza de deportes casa número 554, escritura número 233 otorgada a las 11 horas del 17 de febrero año del 2023, por Doris María, Lorena, Edwin, Hugo Alfonso, y Pedro Manuel Todos Garro Trejos, y comprobado el fallecimiento, esta Notaría declara abierto el proceso sucesorio ab intestato de quién en vida fuera Elida Teresa Del Carmen Trejos Vásquez, quien en vida portó la cedula de identidad número 3-0090-0306, fallecida el día 08 de marzo del 2019. Se cita y emplaza a todos los interesados para que, dentro del plazo máximo de quince días naturales, contados a partir de la publicación de este edicto, comparezcan ante esta Notaría a hacer valer sus derechos. Según lo establece el artículo 126.3 del Código Procesal Civil vigente en Costa Rica. (Publicar 1 vez en el Boletín Judicial).—Cartago, 01 de marzo del 2023.—Joselin Pamela Granados Tames, Notaria Pública.—1 vez.—( IN2023726188 ).

Mediante auto dictado por esta notaría a las 10:00 horas del 8 de marzo de 2023, se declaró abierta la Sucesión de quienes en vida fuera Roy Gerardo Monge Oviedo, cédula 115560655. Se cita y emplaza a los presuntos herederos, legatarios, acreedores y en general a todos los interesados en el proceso para que dentro de los treinta días siguientes contados a partir de la publicación de este edicto se apersonen a hacer valer sus derechos, apercibidos de que no hacerlo así y dentro de ese plazo la herencia pasará a quien corresponda. Para recibir notificaciones, se señala esta Notaría, sita en San José (Santa Ana, Pozos, Parque Empresarial Forum I, Edificio E, primer piso), con atención al Lic. Rodrigo Arturo Atmetlla Molina, Notario Público.—1 vez.—( IN2023726192 ).

Por el término de quince días hábiles se cita y emplaza a los interesados, herederos, y acreedores, para que dentro de dicho plazo se apersonen ante esta notaría a hacer valer sus derechos, en la Sucesión de quien en vida se llamó Eduardo Acosta Vigil, mayor, casado una vez, agricultor, portador de la cédula de identidad número seis- cero ciento setenta y uno - cero ciento noventa y uno, vecino de Puntarenas, Corredores, Paso Canoas, Dariazara, Entrada a La Gloria cincuenta metros al este, quien falleció en fecha 04 de febrero del 2015. Apertura del proceso en fecha del 27 de febrero del 2023. Ciudad Neilly, Corredores, Puntarenas, Expediente 0001-2023. Queda el expediente a disposición en la oficina de la Notario Wendy Mayela Mora Garro, sita en Ciudad Neilly, frente al Parqueo del Banco Nacional, Corredores, Puntarenas. Notaría de la Licda. Wendy Mayela Mora Garro, Notaria.—1 vez.—( IN2023726211 ).

Mediante acta de apertura otorgada ante esta notaría por Yelena Lucrecia Gutiérrez Marín, cédula de identidad número 1-1343-0132v otros a las diez horas del cinco de marzo del año dos mil veintitrés y comprobado el fallecimiento, esta notaría declara abierto el proceso sucesorio ab intestato de quienes en vida fueran Alberto Del Carmen Gutierrez Vásquez, mayor, viudo, técnico en telefonía, cédula 6-0083-0924 y Juani Socorro Del Carmen Marin Miranda, conocida como JUANITA MARIN MIRANDA, mayor, casada una vez, ama de casa, cédula 1-0447- 0354, ambos vecinos de Concepción de Alajuelita. El primero fallecido el día diez de febrero del año Dos Mil Veintitrés y la segunda el día veintiocho de agosto de dos mil quince. Se cita y emplaza a todos los interesados para que dentro del plazo máximo de quince días hábiles, contados a partir de la publicación de este edicto, comparezcan ante esta Notaría a hacer valer sus derechos. Notaría del Lic. Jorge Mora Campos, oficina en la ciudad de San José, Desamparados, San Antonio, Villa Karen II, diez A, Teléfono 88211359, correo electrónico delamora66@gmail.com.—San José, 8 de marzo del 2023.—Lic. Jorge Mora Campos, Notario Público.—1 vez.—( IN2023726220 ).

Se cita a todos los interesados en la sucesión de quien fue Naurelinis Benítez Vanegas, quien fue mayor, casada una vez, de nacionalidad colombiana, con pasaporte de su país Colombia número tres cero cero cero cero cero uno dos cero siete tres cuatro, vecina de Concepción de Alajuelita, para que, dentro del plazo de ley comparezcan a reclamar sus derechos; si no se presentan dentro de dicho plazo, la herencia pasará a quien corresponda. Expediente N° 02-023.—Licda. Guisella Rojas Marín, Notaria Pública.—1 vez.—( IN2023726241 ).

Se cita y emplaza a herederos y demás interesados en el juicio sucesorio, ab-Intestato, de la señora Sandra Giselle Abarca Brenes, quien fue mayor, casada segunda vez, señora de su hogar, vecina de Santiago de Cervantes de Alvarado, Cartago, cédula No. 1-0609-0822, para que dentro del plazo de treinta días, contados a partir de la publicación de este edicto, que se hará por una sola vez en elBoletín Judicial”, se apersonen a hacer valer sus derechos, apercibidos que de no hacerlo, la herencia pasará a quien corresponda. Expediente extrajudicial que tramita la Notaria Lorena Soto Rodríguez, con oficinas en esta ciudad de Heredia, Los Arcos # 1196, teléfono 25891645, correo electrónico: gosoro@ice.co.cr.—San José 01 de marzo del 2023.—Licda. Lorena Soto Rodríguez, Notaria Pública.—1 vez.—( IN2023726244 ).

Se cita y emplaza a todos los interesados en la sucesión de Carmen María Paniagua Valenciano, quien fue mayor, casada una vez, vecina de San José, cédula de identidad número uno-cero seiscientos cuarenta y uno-cero novecientos veinticinco, para que dentro del plazo de quince días, contados a partir de la publicación de este edicto, comparezcan a reclamar sus derechos; y se apercibe a los que crean tener calidad de herederos que si no se presentan dentro de dicho plazo, la herencia pasará a quién corresponda. Expediente 001-2023. Notaría del Bufete Lao & Asociados.—Licda. Roxana Sofía Lao Méndez, Notaria Pública.—1 vez.—( IN2023726250 ).

Mediante acta de apertura otorgada ante esta notaría por Ashley Lea Sher, a las doce horas del primero de octubre de dos mil veintitrés y comprobado el fallecimiento, esta Notaría declara abierto el proceso sucesorio de quien en vida fuera Jack E. Sher, mayor, estadounidense, con número de pasaporte cero uno uno-tres seis-uno dos ocho ocho, cuyo último domicilio fue Estados Unidos, Florida, Palm Beach, Boca Ratón. Se cita y emplaza a todos los interesados para que dentro del plazo máximo de treinta días naturales, contados a partir de la publicación de este edicto, comparezcan ante esta notaría a hacer valer sus derechos. Notaría del Lic. Femando Rottier Salguero, Notario Público con oficina en San José, Los Yoses, Oficinas de Central Law.—1 vez.—( IN2023726295 ).

Se hace saber: en este Tribunal de Justicia se tramita el proceso sucesorio de quien en vida se llamó Asdrúbal Hidalgo Abarca, mayor, estado civil soltero, profesión u oficio técnico, nacionalidad costarricense, con documento de identidad N° 0302080167 y vecino Cartago, San Juan Sur, 150 metros al sur de la Flor del Café, casa a mano derecha portón azul. Se indica a las personas herederas, legatarias, acreedoras y en general a quienes tengan un interés legítimo en el proceso, que deberán presentarse a gestionar en el plazo de quince días contado a partir de la publicación de este edicto. Expediente N° 220008610640CI-0.—Juzgado Civil de Cartago, hora y fecha de emisión: dieciséis horas con cincuenta y dos minutos del veintiuno de diciembre del dos mil veintidós.—M.Sc. Allan Barquero Durán, Juez.—1 vez.—( IN2023726299 ).

Ante la notaría de la Licda. Laura Cristina Martínez Umanzor, con oficina en San José, Hatillo tres de la Escuela Miguel de Cervantes doscientos metros norte, Calle Argentina, se tramita proceso sucesorio de quien en vida fue Carlos Enrique Quirós Fallas, cédula uno- cero trescientos ochenta y cuatro- cero cero cincuenta y nueve, viudo una vez, comerciante, fallecido el cuatro de octubre de dos mil veintidós y Estefana Mora López, cédula uno cero trescientos cuarenta y nueve- cero trescientos cuarenta y seis, viuda una vez, fallecida el veintisiete de julio. del dos mil veintidós. Se emplaza, a terceros. interesados, a hacer valer sus derechos dentro del plazo de ley. Notificaciones al correo electrónico umanzor1069®hotmail.com.—Licda. Laura Cristina Martínez Umanzor, Notaria Pública.—1 vez.—( IN2023726314 ).

Se hace constar que ante mi notaría, se tramita el Proceso Sucesorio Extrajudicial de Rolf Albert Bergman, mayor, Soltero, Ciudadano Alemán, con Cédula de Residencia 127600108929, quien era vecino de Puntarenas, del Hospital Monseñor Sanabria 200 metros al Oeste. Se cita y emplaza a todos los interesados que se crean con derecho y eventuales herederos para que dentro del plazo de quince días, contados a partir de la publicación de este edicto, se apersonen a este proceso a hacer valer sus derechos apercibidos de que si no lo hicieren dentro del plazo indicado la herencia pasará a quien corresponda. Notaría del Bufete Gamboa y Asociados. Lic. Ricardo Alfonso Gamboa Calvo. Con Oficina abierta en Barrio Luján de San José, de Radio Omega, 200 metros al Norte y 75 al Este, en Corporación Jurys.—Lic. Ricardo Alfonso Gamboa Calvo. Tels. 22340368/ 88994687, Notario Público.—1 vez.—( IN2023726325 ).

Mediante acta de apertura otorgada ante esta notaria por Jonny Quirós Trujillo, mayor, divorciado dos veces, comerciante, cédula: 5-187-334, vecino de Puntarenas, comprobado el fallecimiento de quien en vida fue María Gregoria Trujillo Pulido, quien tuvo cédula de identidad número: cinco-cero cero tres cinco-cero cinco cuatro ocho, quien falleció el día ocho de julio de dos mil cinco, esta notaría declara abierto el proceso sucesorio ab intestado, de María Gregoria Trujillo Pulido, por lo tanto se cita y emplaza a todos los interesados para que, dentro del plazo de quince días hábiles, comparezcan ante esta notaría a hacer valer sus derechos. Notaría del Lic. Carlos Alberto Chan Vega, sita en Desamparados de San José, ciento setenta y cinco metros oeste del gimnasio municipal, casa treinta y tres C. correo electrónico: chanvegal@gmail.com.—Lic. Carlos Alberto Chan Vega.—1 vez.—( IN2023726340 ).

Se emplaza a todos los herederos, legatarios, acreedores y en general a todos los interesados en la sucesión ab intestada de Eliecer Rodríguez Rodríguez, agricultor, cédula: dos-ciento setenta y ocho-cero cero cero seis, mayor de tercera edad, costarricense, agricultor, vecino de la Esperanza, Golfito, Puntarenas para que dentro del plazo de treinta días contados a partir de la publicación de este edicto, comparezcan a hacer valer sus derechos, con el apercibimiento a los que crean tener derecho a la herencia de que si no se presentan en el plazo dado aquella pasará a quien corresponda. Notario: Freddy Andrés Arias Bolaños. Expediente: cero cero cero uno-dos mil veintitrés, que se tramita ante esta notaría, sita en Canoas, Corredores, Puntarenas, trescientos metros norte de la escuela de Plaza Canoas, al correo: freddy-andres@hotmail.com, teléfono: 8708-83-93, 2732-17-17, las diecisiete horas del 6 de marzo del 2023.—Lic. Freddy Andrés Arias Bolaños.—1 vez.—( IN2023726346 ).

Se cita y se emplaza a todos los herederos, legatarios, acreedores e interesados en la sucesión extrajudicial de la señor Álvaro Gerardo Del Socorro Rojas Madrigal, mayor, casado una vez, agricultor, vecino de Upala Centro, con cédula de identidad número cinco-cero ciento cincuenta y siete-cero cuatrocientos setenta y siete, fallecido el tres de agosto de dos mil veintidós en Quesada, San Carlos, Alajuela, para que, dentro del plazo de treinta días contados a partir del día de la publicación del edicto, se apersonen en resguardo de sus derechos, apercibidos los crean tener mejor derecho a la herencia, de que, si no se presentan en este plazo aquella pasará a quien corresponda. Juicio sucesorio extrajudicial.—Upala, 7 de marzo del año 2023.—Lic. Carlos Luis Ramírez Badilla, Notario, 2470-01 43.—1 vez.—( IN2023726355 ).

Se cita y se emplaza a todos los herederos, legatarios, acreedores e interesados en la sucesión extrajudicial del señor: Freddy Daniel Santamaría López, mayor, soltero, comerciante, vecino de Caño Negro de Los Chiles, con cédula de identidad número dos-cero setecientos quince-cero ciento treinta y seis, para que dentro del plazo de treinta días contados a partir del día de la publicación del edicto, se apersonen en resguardo de sus derechos apercibidos los que crean tener mejor derecho a la herencia de que si no se presentan en este plazo aquella pasará a quien corresponda. Juicio sucesorio extrajudicial.—Upala, 7 de marzo del año 2023.—Lic. Carlos Luis Ramírez Badilla Notario: Tel. 2470-01 43. licenciadocarlosramirez@ice.co.cr.—1vez.—( IN2023726361 ).

Se cita y se emplaza a todos los herederos, legatarios, acreedores e interesados en la sucesión extrajudicial de la señora Alicia Vivas Vivas, mayor, soltera, ama de casa, vecina de Upala Centro, con cédula de identidad número dos-cero ciento setenta y nueve-cero seiscientos treinta y cuatro, para que dentro del plazo de treinta días contados a partir del día de la publicación del edicto, se apersonen en resguardo de sus derechos, apercibidos los que crean tener mejor derecho a la herencia, de que si no se presentan en este plazo aquella pasará a quien corresponda. Juicio sucesorio extrajudicial.—Upala, 10 de febrero del 2023.—Lic. Carlos Luis Ramírez Badilla, Notario. Teléfono 2470-0143. licenciadocarlosramirez@ice.co.cr.—1 vez.—( IN2023726364 ).

Se cita a todos los interesados en la sucesión de Alda Cecilia Josefa de Jesús Vargas Chaves, quien era mayor, pensionado, soltera, vecina de San José, veinticinco metros al sur de la antigua Teletica, contiguo a la pulpería La Hormiguita, casa color blanca y portadora de la cédula de identidad número cuatro-cero setenta y dos-cuatrocientos, para que dentro de quince días contados a partir de la publicación de este edicto, comparezcan a reclamar sus derechos, para lo cual se señala la siguiente dirección: San Francisco de Dos Ríos, San José, costado este del Polideportivo La Pacífica frente canchas de básquetbol, casa de alto color blanca rejas gris, número treinta y uno. Teléfono 22-50-57-69. Se apercibe a los que crean tener la calidad de herederos que si no se presentan dentro del término correspondiente, la herencia pasará a quien corresponda. Notaría del Licenciado Leonardo José Arcia Fernández. Sucesión de Alda Cecilia Josefa de Jesús Vargas Chaves. Expediente N° 001-2023.—San José, cuatro de marzo del dos mil veintitrés.—Lic. Leonardo José Arcia Fernández, Notario.—1 vez.—( IN2023726371 ).

Mediante acta de apertura otorgada ante esta notaría por Silvia Lorena García Mena, Mario Alexis García Mena, Leonardo Enrique García Mena y Carlos Javier García Mena, de las nueve horas del nueve de marzo del año dos mil veintitrés y comprobado el fallecimiento de María Margarita Mena Arias, mayor, soltera, ama de casa, vecina de La Victoria, Horquetas de Sarapiquí de la Escuela Juan Santamaría, un kilómetro al norte, cuatrocientos cincuenta metros oeste y cuatrocientos metros, cédula de identidad nueve-cero cero cinco ocho-cero uno cuatro, fallecida el día nueve del mes de junio del año dos mil diecinueve, esta notaría ha declarado abierto su proceso sucesorio sin testamento. Se cita y emplaza a todos los herederos, legatarios, acreedores y en general a todos los interesados para que, dentro del plazo máximo de quince días hábiles, contados a partir de la publicación de este edicto, comparezcan ante esta notaría a hacer valer sus derechos. Es todo.—Sarapiquí, diez horas del día nueve de marzo dos mil veintitrés.—Notaría de la Licda. María Rodríguez Vásquez. Teléfono 8820-6757.—1 vez.—( IN2023726383 ).

Se cita y emplaza a todos los interesados en el sucesorio de Ana Lía Orozco Orozco, quien en vida fue mayor, costarricense, con cédula número uno-cero doscientos sesenta y tres-cero ciento ochenta y tres, viuda una vez, ama de casa, y domiciliada en San José, Pavas, del cementerio setenta y cinco metros al norte, diagonal al Ciclo Oeste, para que, dentro del plazo de quince días contados a partir de la publicación de este edicto, comparezcan a reclamar sus derechos en la notaría de la Licda. Adriana Zamora López, y se apercibe a los que se crean tener calidad de heredero que, si no se presentan dentro de dicho plazo, la herencia pasará a quien corresponda. Expediente: cero cero cero uno-dos mil veintitrés. Notaría de Licda. Adriana Zamora López, Puntarenas, diagonal al Banco Davivienda.—1 vez.—( IN2023726384 ).

Mediante acta de apertura otorgada ante esta notaría, a las 9:00 horas del 04 de marzo del año 2023 y comprobado el fallecimiento, esta Notaría declara abierto el proceso sucesorio ab intestato de quien en vida fuera Luis Obando Granados mayor, casado una vez, pensionado, cédula de identidad número tres-cero noventa y seis-quinientos ochenta y cuatro, vecino Cartago, Paraíso, Orosi, Río Macho, trescientos cincuenta metros sur de la Planta Hidroeléctrica, fallecido el día veinte de noviembre del dos mil veintiuno en Cartago, Paraíso, Orosi, Río Macho. Se cita y emplaza a todos los interesados para que dentro del plazo máximo de quince días, contados a partir de la publicación de este edicto, comparezcan ante esta notaría a hacer valer sus derechos. Cartago, Orosi, ciento cincuenta metros sur de Palí. Teléfono 8683-5829.—Notaría del Licda. Ileana Garita Arce.—1 vez.—( IN2023726437 ).

Mediante acta de apertura otorgada ante esta notaría por Cesar Danilo Villagra Obando, mayor, soltero, ingeniero en sistemas, vecino de San Antonio de Corralillo de Nicoya, con cédula de identidad número cinco-trescientos cuarenta y cuatro-setecientos noventa a las ocho horas del siete de marzo del año dos mil veintitrés y comprobado el fallecimiento, esta Notaría declara abierto el proceso sucesorio ab intestato de Cesar Cruz Villagra Obando, quien fuera mayor, viudo, agricultor, vecino de San Antonio de Corralillo de Nicoya, con cédula de identidad número cinco-cero noventa y siete-cuatrocientos ochenta y dos, fallecido el cuatro de setiembre de dos mil veinte, y de Irma María Obando Obando, quien fuera mayor, casada una vez, de oficios del hogar, de igual vecindario, con cédula de identidad número cinco-ciento cincuenta y dos-novecientos treinta y dos, fallecida el día siete de enero de dos mil dieciocho. Se cita y emplaza a todos los interesados para que, dentro del plazo máximo de treinta días naturales, contados a partir de la publicación de este edicto, comparezcan ante esta Notaría a hacer valer sus derechos. Notaría del Lic. Ronald Francisco Ramírez Garita, Atenas, costado sur de los Tribunales de Justicia, Centro Comercial Plaza la fuente local cuatro (Publicar 1 vez en el Boletín Judicial).—1 vez.—( IN2023726438 ).

Se cita y emplaza a todos los interesados en el sucesorio Flor De María Del Socorro Ramírez Víquez, quien fue mayor, soltera, agricultora, vecina de Heredia San Bosco Santa Barbara de la pulpería El Mercadito cien norte, cédula de identidad número cuatro cero ciento dieciséis cero ochocientos cinco, para que dentro del plazo de quince días, contados a partir de la publicación de este edicto, comparezcan ante esta Notaria a hacer valer sus derechos, en caso de no hacerlo la herencia pasará a quien en derecho corresponda. La dirección de la Notaria es:.—Moravia de la Agencia del Banco de Costa Rica, 100 norte, 100 oeste y 25 sur. Fax 2240-2020. Tel: 83744324.—Coralia Bolaños Bolaños, Notaria.—1 vez.—( IN2023726455 ).

Avisos

Se convoca por medio de edicto que se publicará por tres veces consecutivas, a todas aquellas personas que tuvieran derecho a la tutela de la persona menor de edad Amelie Durán Castro hija de Jorge Milton Duran Rodríguez y Gelin Lucrecia Castro López, ambos fallecidos; ya por corresponderles la legítima tutela, para 2que se presenten dentro del plazo de quince días contados a partir de la fecha de publicación del último edicto. Expediente N°23-000157-1302-FA. Clase de Asunto Actividad Judicial No Contenciosa. Notas: 1) Publíquese tres veces consecutivas 2) De conformidad con la circular N° 67-09 emitida por la Secretaría de la Corte el 22 de junio de 2009, se le comunica que en virtud del principio de gratuidad que rige esta materia, la publicación está exenta de todo pago de derechos.—Juzgado de Familia del Segundo Circuito Judicial de Alajuela. A las nueve horas con quince minutos del veinticuatro de febrero del año dos mil veintitrés. 24 de febrero del año 2023.—Msc. Mariselle Zamora Ramírez, Juez.—O. C. N° 364-12-2021C.—Solicitud Nº 68-2017-JA.—( IN2023724861 )        3 v. 3.

Edicto, expediente 23-000075-0687-FA. Licda. Marjorie de los Ángeles Salazar Herrera, Jueza del Juzgado de Familia y Violencia Doméstica de Grecia (Materia Familia); a Claudia Yorllina Cortez Vanega y a todas las personas que tuvieren interés en el depósito de Angie Pamela Cortez Vanegas, se les pone en conocimiento la resolución de las diez horas con cuarenta y dos minutos del ocho de febrero del año dos mil veintitrés que en lo conducente dice: “De las presentes diligencias de depósito de las personas menores Angie Pamela Cortez Vanegas, promovidas por el Patronato Nacional de la Infancia, se confiere traslado por tres días a Claudia Yorllina Cortez Vanega, a quienes se les previene que en el primer escrito que presente(n) debe(n) señalar un medio para atender notificaciones, bajo el apercibimiento de que mientras no lo haga, las resoluciones posteriores quedarán notificadas con el transcurso de veinticuatro horas de dictadas, incluidas las sentencias. Se producirá igual consecuencia cuando la notificación no se pueda efectuar en el medio señalado. Artículos 11, 34, 36 y 50 de la Ley de Notificaciones Judiciales N° 8687 del 28 de octubre del 2008, publicada en La Gaceta N° 20, del 29 de enero de 2009. Con respecto al medio, se le hace saber a las partes lo dispuesto por el Consejo Superior, en sesión N° 65-08, celebrada el 2 de setiembre del 2008, artículo LXII, Circular 169-2008, en el sentido de que, si desean señalar un fax como medio de notificación, dicho fax debe ser de uso exclusivo para el envío y recepción de documentos, por lo que no pueden utilizarlo también como teléfono. “Se exhorta a las partes a que suministren un número de teléfonocelular”, con el fin de enviar avisos y recordatorios de actuaciones del despacho. Esta petición es para cubrir nuestras necesidades internas de trámite procesal, buscando la agilización del mismo, pero en ningún momento sustituye los medios establecidos explícitamente en lo legal para la recepción de notificaciones.” Igualmente se les invita a utilizar “El Sistema de Gestión en Línea” que además puede ser utilizado como medio para recibir notificaciones. Para acceder a este sistema ingrese la página oficial del Poder Judicial, http://www.poder-judicial.go.cr Si desea más información contacte al personal del despacho en que se tramita el expediente de interés. Asimismo, por haberlo así dispuesto el Consejo Superior, en concordancia con la Política de Género del Poder Judicial, Sesión 78-07 celebrada el 18 de octubre 2007, artículo LV, se le solicita a las partes de este asunto que resulten ser personas físicas que se sirvan suministrar la siguiente información: a) lugar de trabajo, b) sexo, c) Fecha de Nacimiento, d) Profesión u oficio, e) Si cuenta con algún tipo de discapacidad, f) Estado civil, g) Número de cédula, h) Lugar de residencia. En caso que el lugar de residencia consistiere en una zona o edificación de acceso restringido, se autoriza el ingreso del(a) funcionario(a) notificador(a), a efectos de practicar la notificación, artículo 4 de la Ley de Notificaciones Judiciales. Por medio de edicto, que se publicará por tres veces consecutivas en el Boletín Judicial, se cita y emplaza a la progenitora y a todos los que tuvieren interés en este asunto, para que se apersonen dentro del plazo de treinta días que se contarán a partir de la última publicación del edicto ordenado. Se le previene a la parte interesada, que para efectos de la diligencia en cuestión, si a bien lo tiene, deberá señalar un medio para atender notificaciones ante la autoridad comisionada, bajo el apercibimiento de que mientras no lo haga, las resoluciones posteriores quedarán notificadas con el transcurso de veinticuatro horas de dictadas. Se producirá igual consecuencia cuando la notificación no se pueda efectuar en el medio señalado. Artículos 11, 34, 35, 36 y 50 de la Ley de Notificaciones Judiciales N° 8687 del 28 de octubre del 2008, publicada en La Gaceta N° 20, del 29 de enero de 2009.- Asimismo se ordena el depósito provisional de la persona menor de edad Angie Pamela Cortez Vanega bajo la responsabilidad de la señora Ana del Socorro Vanegas Aleman la cual deberá presentarse ante este despacho para la aceptación del cargo conferido dentro de los tres días hábiles posteriores a la notificación de esta resolución. Publíquese tres veces. Nota: de conformidad con la circular N° 67-09 emitida por la Secretaría de la Corte el 22 de junio de 2009, se le comunica que en virtud del principio de gratuidad que rige esta materia, la publicación está exenta de todo pago de derechos.—Juzgado de Familia y Violencia Doméstica de Grecia (Materia Familia).—Licda. Marjorie de los Ángeles Salazar Herrera, Juez(a).—O.C. Nº 364-12-2021C.—Solicitud Nº 68-2017-JA.—( IN2023724890 ).                                                                              3 v. 3.

A Leonel Antonio Miranda Sevilla y Adonia López Miranda y a todas las personas que tuvieren interés en el depósito de los menores Leonel Antonio Miranda Sevilla Y Adonia López Miranda, se les pone en conocimiento la resolución de las trece horas con doce minutos del tres de febrero del año dos mil veintitrés de este despacho que en lo conducente dice: De las presentes diligencias de depósito de las personas menores Brayan Josué Miranda López y Anyel Alexander Miranda López, promovidas por el Patronato Nacional de la Infancia, se confiere traslado por tres días a Leonel Antonio Miranda Sevilla y Adonia López Miranda, a quienes se les previene que en el primer escrito que presente(n) debe(n) señalar un medio para atender notificaciones, bajo el apercibimiento de que mientras no lo haga, las resoluciones posteriores quedarán notificadas con el transcurso de veinticuatro horas de dictadas, incluidas las sentencias. Se producirá igual consecuencia cuando la notificación no se pueda efectuar en el medio señalado. Artículos 11, 34, 36 y 50 de la Ley de Notificaciones Judiciales N°8687 del 28 de octubre del 2008, publicada en La Gaceta N°20, del 29 de enero de 2009. Con respecto al medio, se le hace saber a las partes lo dispuesto por el Consejo Superior, en sesión N° 65-08, celebrada el 2 de setiembre del 2008, artículo LXII, Circular 169-2008, en el sentido de que, si desean señalar un fax como medio de notificación, dicho fax debe ser de uso exclusivo para el envío y recepción de documentos, por lo que no pueden utilizarlo también como teléfono. “Se exhorta a las partes a que suministren un número de teléfonocelular”, con el fin de enviar avisos y recordatorios de actuaciones del despacho. Esta petición es para cubrir nuestras necesidades internas de trámite procesal, buscando la agilización del mismo, pero en ningún momento sustituye los medios establecidos explícitamente en lo legal para la recepción de notificaciones.” Igualmente se les invita a utilizar “El Sistema de Gestión en Línea” que además puede ser utilizado como medio para recibir notificaciones. Para acceder a este sistema ingrese la página oficial del Poder Judicial, http://www.poder-judicial.go.cr Si desea más información contacte al personal del despacho en que se tramita el expediente de interés. Asimismo, por haberlo así dispuesto el Consejo Superior, en concordancia con la Política de Género del Poder Judicial, Sesión 78-07 celebrada el 18 de octubre 2007, artículo LV, se le solicita a las partes de este asunto que resulten ser personas físicas que se sirvan suministrar la siguiente información: a) lugar de trabajo, b) sexo, c) Fecha de Nacimiento, d) Profesión u oficio, e) Si cuenta con algún tipo de discapacidad, f) Estado civil, g) Número de cédula, h) Lugar de residencia. En caso que el lugar de residencia consistiere en una zona o edificación de acceso restringido, se autoriza el ingreso del(a) funcionario(a) notificador(a), a efectos de practicar la notificación, artículo 4 de la Ley de Notificaciones Judiciales. Notifíquese a los progenitores por medio de edicto, que se publicará por tres veces consecutivas en el Boletín Judicial, se cita y emplaza a todos los que tuvieren interés en este asunto, para que se apersonen dentro del plazo de treinta días que se contarán a partir de la última publicación del edicto ordenado.- Se le previene a la parte interesada, que para efectos de la diligencia en cuestión, si a bien lo tiene, deberá señalar un medio para atender notificaciones ante la autoridad comisionada, bajo el apercibimiento de que mientras no lo haga, las resoluciones posteriores quedarán notificadas con el transcurso de veinticuatro horas de dictadas. Se producirá igual consecuencia cuando la notificación no se pueda efectuar en el medio señalado. Artículos 11, 34, 35, 36 y 50 de la Ley de Notificaciones Judiciales N°8687 del 28 de octubre del 2008, publicada en La Gaceta N°20, del 29 de enero de 2009. Licda. Marjorie De Los Ángeles Salazar Herrera. Juez(a). Expediente N°22-000954-0687-FA. Clase de Asunto depósito judicial. publíquese tres veces Nota: De conformidad con la circular N° 67-09 emitida por la Secretaría de la Corte el 22 de junio de 2009, se le comunica que en virtud del principio de gratuidad que rige esta materia, la publicación está exenta de todo pago de derechos.—Juzgado de Familia y Violencia Doméstica de Grecia (Familia).—Licda. Marjorie De Los Ángeles Salazar Herrera, Juez.—O. C. N° 364-12-2021C.—Solicitud Nº 68-2017-JA.—( IN2023724902 )                             3 v. 3.

Se cita y emplaza a todas las personas que tuvieren interés en el depósito de las personas menores Madelyn Vanessa Rojas Cruz, Evanny Sofía Rojas Cruz, Eidan Gael Rojas Cruz y Aleysha Mariel Gómez Cruz, para que se apersonen a este Juzgado dentro del plazo de treinta días que se contarán a partir de la última publicación del edicto ordenado, expediente N° 23-000037-0292-FA. Clase de asunto depósito judicial. Nota: publíquese tres veces consecutivas. De conformidad con la circular N° 67-09 emitida por la Secretaría de la Corte el 22 de junio de 2009, se le comunica que en virtud del principio de gratuidad que rige esta materia, la publicación está exenta de todo pago de derechos.—Juzgado de Familia del Primer Circuito Judicial de Alajuela, a las trece horas con cuarenta y un minutos del dos de febrero del año dos mil veintitrés, 02 de febrero del año 2023.—Licda. María Magdalena de La Trinidad Alfaro Barrantes, Jueza.—O.C. Nº 364-12-2021C.—Solicitud Nº 68-2017-JA.—( IN2023724977 ).           3 v. 3.

Se cita y emplaza a todas las personas que tuvieren interés en el depósito de las personas menores Madelyn Vanessa Rojas Cruz, Evanny Sofía Rojas Cruz, Eidan Gael Rojas Cruz y Aleysha Mariel Gómez Cruz, para que se apersonen a este Juzgado dentro del plazo de treinta días que se contarán a partir de la última publicación del edicto ordenado. Expediente N° 23-000037-0292-FA. Clase de Asunto depósito judicial. Nota: Publíquese tres veces consecutivas. De conformidad con la circular N° 67-09 emitida por la Secretaría de la Corte el 22 de junio de 2009, se le comunica que en virtud del principio de gratuidad que rige esta materia, la publicación está exenta de todo pago de derechos.—Juzgado de Familia del Primer Circuito Judicial de Alajuela, a las trece horas con cuarenta y un minutos del dos de febrero del año dos mil veintitrés, 02 de febrero del año 2023.—Licda. María Magdalena De La Trinidad Alfaro Barrantes, Jueza.—O. C. N° 364-12-2021C.—Solicitud N° 68-2017-JA.—( IN2023725064 ).         3 v. 3.

Edicto, expediente 22-000483-0687-FA, a Dixon Alberto Corrales Galiano y a todas las personas que tuvieren interés en el depósito de los menores Nathaly Tamara Corrales Quirós, se les pone en conocimiento la resolución de las quince horas con diecisiete minutos del treinta de junio del año dos mil veintidós de este despacho que en lo conducente dice: de las presentes diligencias de depósito de las personas menores Nathaly Tamara Corrales Quirós, promovidas por el Patronato Nacional de la Infancia, se confiere traslado por tres días a Yailyn Priscila Quirós Alemán y Dixon Alberto Corrales Galiano, a quienes se les previene que en el primer escrito que presente(n) debe(n) señalar un medio para atender notificaciones, bajo el apercibimiento de que mientras no lo haga, las resoluciones posteriores quedarán notificadas con el transcurso de veinticuatro horas de dictadas, incluidas las sentencias. Se producirá igual consecuencia cuando la notificación no se pueda efectuar en el medio señalado. Artículos 11, 34, 36 y 50 de la Ley de Notificaciones Judiciales N° 8687 del 28 de octubre del 2008, publicada en La Gaceta N° 20, del 29 de enero de 2009. Con respecto al medio, se le hace saber a las partes lo dispuesto por el Consejo Superior, en sesión N° 65-08, celebrada el 2 de setiembre del 2008, artículo LXII, Circular 169-2008, en el sentido de que, si desean señalar un fax como medio de notificación, dicho fax debe ser de uso exclusivo para el envío y recepción de documentos, por lo que no pueden utilizarlo también como teléfono. “Se exhorta a las partes a que suministren un número de teléfonocelular”, con el fin de enviar avisos y recordatorios de actuaciones del despacho. Esta petición es para cubrir nuestras necesidades internas de trámite procesal, buscando la agilización del mismo, pero en ningún momento sustituye los medios establecidos explícitamente en lo legal para la recepción de notificaciones.” Igualmente se les invita a utilizar “El Sistema de Gestión en Línea” que además puede ser utilizado como medio para recibir notificaciones. Para acceder a este sistema ingrese la página oficial del Poder Judicial, http://www.poderjudicial.go.cr Si desea más información contacte al personal del despacho en que se tramita el expediente de interés. Asimismo, por haberlo así dispuesto el Consejo Superior, en concordancia con la Política de Género del Poder Judicial, Sesión 78-07 celebrada el 18 de octubre 2007, artículo LV, se le solicita a las partes de este asunto que resulten ser personas físicas que se sirvan suministrar la siguiente información: a) lugar de trabajo, b) sexo, c) Fecha de Nacimiento, d) Profesión u oficio, e) Si cuenta con algún tipo de discapacidad, f) Estado civil, g) Número de cédula, h) Lugar de residencia. Notifíquese esta resolución a Yailyn Priscila Quirós Alemán y Dixon Alberto Corrales Galiano, personalmente o por medio de cédulas y copias de ley en su casa de habitación, o bien en su domicilio real: Alajuela, Naranjo, San Juan, 800 norte de Bar Los Pilones, calle Porosal, casa a mano derecha con portón de malla, teléfono 8972-7270. Artículo 19 de la Ley de Notificaciones Judiciales. Para estos efectos, se comisiona Fuerza Pública de Naranjo. En caso de que el lugar de residencia consistiere en una zona o edificación de acceso restringido, se autoriza el ingreso del(a) funcionario(a) notificador(a), a efectos de practicar la notificación, artículo 4 de la Ley de Notificaciones Judiciales. Por medio de edicto, que se publicará por tres veces consecutivas en el Boletín Judicial, se cita y emplaza a todos los que tuvieren interés en este asunto, para que se apersonen dentro del plazo de treinta días que se contarán a partir de la última publicación del edicto ordenado. Se le previene a la parte interesada, que para efectos de la diligencia en cuestión, si a bien lo tiene, deberá señalar un medio para atender notificaciones ante la autoridad comisionada, bajo el apercibimiento de que mientras no lo haga, las resoluciones posteriores quedarán notificadas con el transcurso de veinticuatro horas de dictadas. Se producirá igual consecuencia cuando la notificación no se pueda efectuar en el medio señalado. Artículos 11, 34, 35, 36 y 50 de la Ley de Notificaciones Judiciales N° 8687 del 28 de octubre del 2008, publicada en La Gaceta N° 20, del 29 de enero de 2009. Queda la comisión/documentación a disposición de la parte interesada en el Sistema de Gestión en Línea para su diligenciamiento. El párrafo final del artículo 19 de la Ley de Notificaciones, N° 8687 indica que a la notificación se le acompañarán copias de los escritos y documentos salvo disposición legal en contrario. El artículo 27.2 del Código Procesal Civil establece que cuando los documentos o escritos fueran incorporados a la carpeta escaneados o por otros medios, no se requerirá la presentación de copias salvo que se trate de documentación que no pueda ser escaneada. Con motivo de lo anterior, deberá la parte demandada, acceder al “Sistema de Gestión en Línea” (https://pjenlinea.poder-judicial.go.cr) para obtener las copias de todas las piezas del expediente, no siendo necesario adjuntarle a la notificación las copias del mismo. Para ello, deberá obtener una clave de acceso al sistema la cual puede solicitar en la oficina judicial más cercana. Por otro lado, según lo establece el artículo 8 de la Ley de Notificaciones, N° 8687, la persona que notifica está investida de autoridad para exigir la plena identificación de la persona que reciba la cédula, así como para solicitar el auxilio de otras autoridades, cuando lo necesite para cumplir sus labores. (Contenciosos) En caso de cuya omisión transcurrida el plazo de tres meses se declarará la deserción, (No contenciosos) En cuya omisión transcurrido el plazo de 06 meses se declarará el abandono del proceso. Publíquese tres veces. Nota: de conformidad con la circular N° 67-09 emitida por la Secretaría de la Corte el 22 de junio de 2009, se le comunica que en virtud del principio de gratuidad que rige esta materia, la publicación está exenta de todo pago de derechos.—Juzgado de Familia y Violencia Doméstica de Grecia (Materia de Familia).—Licda. Marjorie de los Ángeles Salazar Herrera, Juez(a).—O.C. Nº 364-12-2021C.—Solicitud Nº 68-2017-JA.—( IN2023726022 ).   3 v. 1.

Se avisa que en este Despacho Judicial se tramita el proceso número 23-000008-1591- FA, que es adopción nacional, promovida por Luis Giovanni Jiménez Marín, Rocío Barahona Ferreto, a favor de la persona menor de edad Jesús Solano Vargas, (Artículo 109 inciso b) del Código de Familia). Se concede a los interesados el plazo de cinco días para formular oposiciones mediante escrito donde expondrán los motivos de su disconformidad y se indicarán las pruebas en que fundamenta la misma. Nota: De conformidad con la circular N° 67-09 emitida por la Secretaría de la Corte el 22 de junio de 2009, se le comunica que en virtud del principio de gratuidad que rige esta materia, la publicación está exenta de todo pago de derechos.—Juzgado Familia, Penal Juvenil y Violencia Doméstica de Quepos (Materia Familia), 25 de enero del año 2023.—Licda. Alicia Vargas Gutiérrez, Jueza de Familia de Quepos.—1 vez.—O.C. N° 364-12-2021C.—Solicitud N° 68-2017-JA.—( IN2023725884 ).

Msc. Felicia Quesada Zúñiga, Jueza del Juzgado de Familia de Heredia; hace saber a Diego Fernando Lasso Hernández, documento de identidad N° 0801010931, soltero, vecino de desconocido, que en este Despacho se interpuso un proceso procesos especiales de declaratoria judicial de abandono de persona menor de edad en su contra, bajo el expediente número 22-002771-0364-FA, donde se dictaron las resoluciones que literalmente dice: Juzgado de Familia de Heredia, a las catorce horas siete minutos del diez de enero de dos mil veintitrés. Se tiene por establecido el presente proceso especial de declaratoria de abandono de la persona menor Enyel Nazareth Lasso Calvo, planteado por Patronato Nacional de la Infancia contra Diego Fernando Lasso Hernández, a quién se le concede el plazo de cinco días para que oponga excepciones, se pronuncie sobre la solicitud y ofrezca prueba de descargo, de conformidad con los artículos 121 y 122 del Código de Familia. Por existir personas menores involucradas en este proceso se tiene como parte al Representante Legal del Patronato Nacional de la Infancia. Se le previene a la parte demandada, que en el primer escrito que presente debe señalar un medio para atender notificaciones, bajo el apercibimiento de que mientras no lo haga, las resoluciones posteriores quedarán notificadas con el transcurso de veinticuatro horas de dictadas, incluidas las sentencias. Se producirá igual consecuencia cuando la notificación no se pueda efectuar en el medio señalado. Artículos 11, 34, 36 y 50 de la Ley de Notificaciones Judiciales N° 8687 del 28 de octubre del 2008, publicada en La Gaceta N° 20, del 29 de enero de 2009. Con respecto al medio, se le hace saber a las partes lo dispuesto por el Consejo Superior, en sesión N° 65-08, celebrada el 2 de setiembre del 2008, artículo LXII, Circular N° 169-2008, en el sentido de que, si desean señalar un fax como medio de notificación, dicho fax debe ser de uso exclusivo para el envío y recepción de documentos, por lo que no pueden utilizarlo también como teléfono. Asimismo, por haberlo así dispuesto el Consejo Superior, en concordancia con la Política de Género del Poder Judicial, sesión N° 78-07 celebrada el 18 de octubre de 2007, artículo LV, se le solicita a las partes de este asunto que resulten ser personas físicas que se sirvan suministrar la siguiente información: a) lugar de trabajo, b) sexo, c) fecha de nacimiento, d) profesión u oficio, e) si cuenta con algún tipo de discapacidad, f) estado civil, g) número de cédula, h) lugar de residencia. Se informa a la parte demandada que, si por el monto de sus ingresos anuales no está obligada a presentar declaración, según lo establece la Ley de Impuestos sobre la Renta, y si por limitaciones económicas no le es posible pagar los servicios profesionales de un abogado, puede recibir asistencia jurídica en los Consultorios Jurídicos. En Heredia, los de la Universidad de Costa Rica se encuentran ubicados frente a Almacén El Rey, segunda planta, y se atiende los miércoles de las 16:30 a las 19:30 horas, y los sábados de las 9:00 a las 11:00 horas, teléfono central número 22-07-42-23. En otros lugares del país hay otras Universidades que prestan el servicio. Se advierte, eso , que la demanda debe ser contestada en el plazo que se le ha concedido, por lo que debe procurarse la asistencia jurídica antes de que venza. (Artículo 7° del Código de Familia y 1° de la Ley de Consultorios Jurídicos N° 4775)”. Siendo que la Ley N° 8687, Ley de Notificaciones Judiciales, publicada el 29 de enero de 2009 y que entrara en vigencia el 28 de febrero de 2009, dispone que sólo en procesos de pensión alimentaria y contra la violencia doméstica es posible que la parte señale un lugar para atender notificaciones. (Art. 58) y en todos los demás procesos, las partes deben señalar medio para recibir sus notificaciones. Estos medios son: Fax, correo electrónico, casillero y estrados. Se puede señalar dos medios distintos de manera simultánea. (Art. 36). En caso de no señalar medio, la omisión producirá las consecuencias de una notificación automática. (Art. 34). Así las cosas, se le previene a las partes su obligación de cumplir con lo indicado en la referida ley, bajo el apercibimiento indicado anteriormente, de previo debe registrar la dirección electrónica en el Departamento de Tecnología de Información del Poder Judicial (gestión que debe hacerse una única vez y no cada vez que señale ese medio). Para ello debe hacerse lo siguiente: Comunicarse con el Departamento de Tecnología de Información del Poder Judicial a los teléfonos: 2295-3386 o 2295-3388 para coordinar la ejecución de una prueba hacia el casillero electrónico que se desea habilitar o enviar un correo al buzón electrónico del Departamento de Tecnología de Información pruebanotificaciones@poder-judicial.go.cr para el mismo fin. La prueba consiste en enviar un documento a la dirección electrónica que se presenta y el Departamento de Tecnología de Información verificará la confirmación de que el correo fue recibido en la dirección electrónica ofrecida. La confirmación es un informe que emite el servidor de correo donde está inscrita la dirección. De confirmarse la entrega, el Departamento citado ingresará la cuenta autorizada a la lista oficial. Se le advierte al interesado que la seguridad y seriedad de la cuenta seleccionada son su responsabilidad. Nombramiento de curador: De conformidad con lo dispuesto por el artículo 262 el Código Procesal Civil, a fin de proceder a nombrarle curador procesal a la demandada se resuelve: Se ordena expedir y publicar del edicto al que se refiere el artículo 263 del Código Procesal Civil. De igual manera se le previene a la parte actora que aporte certificación del Registro de Personas en el que se informe si la demandada ausente cuenta con apoderado inscrito y así como Certificación de Movimientos Migratorios del demandado expedida por la Dirección General de Migración y Extranjería del Ministerio de Seguridad Pública del señor Diego Fernando Lasso Hernández. Además, las generalidades de ley de dos testigos que declaren sobre el conocimiento o desconocimiento del paradero del demandado. Prevención de honorarios: Inclúyase el presente asunto en el Sistema Integrado de Gestión Administrativa del Poder Judicial (SIGAPJ), esto con el fin que la Unidad Administrativa de Heredia asuma el pago de honorarios de curador a nombrar, y de conformidad con la circular N° 86-2019 de la Dirección Ejecutiva, emitida el 28 de junio del 2019 y conforme con lo establecido en la Ley N° 9635 “Ley de Fortalecimiento de las Finanzas Públicas” y el Reglamento 41779 “Reglamento del Impuesto sobre el Valor Agregado”, la Dirección Jurídica emitió criterio mediante oficio N° DJ-193-2019 del 13 de junio de 2019, y en acatamiento a dicha circular los honorario se fijan en la suma de cincuenta y seis mil quinientos colones, monto que incluye el 13% del I.V.A. Citación de dos testigos: Se cita a dos testigos para que en el plazo de una semana comparezca al Juzgado y, bajo juramento, responda las preguntas que se le formularán para determinar la procedencia del nombramiento del curador procesal del demandado, bajo apercibimiento de que si no comparece, el proceso no podrá avanzar. Otros extremos: Se otorga el depósito judicial provisional de las menores de edad Enyel Nazareth Lasso Calvo bajo responsabilidad de Patronato Nacional de la Infancia. Deber el representante legal de dicha institución que deberá comparecer a este despacho en el plazo de tres días, a aceptar y jurar el cargo, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 236 del Código de Familia. Lo anterior, bajo apercibimiento de que en caso de omisión se procederá a nombrar un profesional en derecho en su lugar. Notificaciones: Para notificar al demandado el señor Diego Fernando Lasso Hernández, se le notificará por medio de edicto y se le nombrará curador procesal, una vez que se hayan acreditado los requisitos para la procedencia de dicho nombramiento, debiendo publicarse el edicto correspondiente, tome en cuenta la parte interesada que el edicto se enviará de manera electrónica por parte de éste Juzgado, por lo que sin perjuicio alguno puede estar pendiente de la Publicación del mismo y puede aportarlo al despacho. Notifíquese. Lo anterior se ordena así en proceso procesos especiales procesos especiales de declaratoria judicial de abandono de persona menor de edad de contra Diego Fernando Lasso Hernández. Expediente N° 22-002771-0364-FA. Nota: Publíquese este edicto por única vez en el Boletín Judicial o en un periódico de circulación nacional. Los plazos comenzarán a correr tres días después de aquél en que se hizo la publicación. De conformidad con la circular N° 56-12 emitida por la Dirección Ejecutiva, en reiteración a la circular N° 67-09 emitida por la Secretaría de la Corte el 22 de junio de 2009, se le comunica que en virtud del principio de gratuidad que rige esta materia, la publicación está exenta de todo pago de derechos.—Juzgado de Familia de Heredia, 01 de febrero del año 2023.—Msc. Felicia Quesada Zúñiga, Jueza.—1 vez.—O. C. N° 364-12-2021C.—Solicitud Nº 68-2017-JA.—( IN2023725887 ).

Licenciado Édgar Leal Gómez, Juez del Juzgado Familia y Violencia Doméstica de Santa Cruz (Materia Familia), a Cristian Mauricio Gutiérrez Gómez, en su carácter personal, quien es mayor, divorciado, jornalero, vecino de, cédula 0701290181, se le hace saber que en demanda proceso de investigación de paternidad, establecida por Alejandra Patricia Alvarado Venegas contra Cristian Mauricio Gutiérrez Gómez, se ordena notificarle por edicto, la resolución que en lo conducente dice: se tiene por establecido por parte de Alejandra Patricia Alvarado Venegas el presente proceso de procesos especiales de filiación en contra de Cristian Mauricio Gutiérrez Gómez y Reynaldo Perdomo Padrón representado por su curador procesal Lic. Jorge Eduardo Ramos Rojas; a quienes se omite notificar este traslado por cuanto ya están apersonados al proceso según folio 24 del expediente físico se apersonó el señor Cristian y el curador procesal de Reynaldo Perdomo Padrón Lic. Jorge Eduardo Ramos Rojas esta apersonado y rendida su contestación según escrito incorporado en el escritorio de virtual de fecha 20/11/2020. (art. 433 del Código Procesal Civil), expediente: 19-000022-0776-FA. Nota: de conformidad con la circular N° 67-09 emitida por la Secretaría de la Corte el 22 de junio de 2009, se le comunica que en virtud del principio de gratuidad que rige esta materia, la publicación está exenta de todo pago de derechos. Publíquese edicto de ley solo una vez.—Juzgado Familia Y Violencia Doméstica de Santa Cruz (Materia Familia).—Lic. Ana Édgar Leal Gómez, Juez(a) Decisor(a).—1 vez.—O.C. Nº 364-12-2021C.—Solicitud Nº 68-2017-JA.—( IN2023725972 ).

MSC. Guadalupe Solano Patiño, Jueza del Juzgado de Familia de Cartago, a Víctor Allen Salas Cruz, en su carácter personal, quien es mayor, soltero, entrenador deportivo, cédula 0502680665, demás calidades desconocidas, se le hace saber que en demanda abreviado de suspensión y terminación de responsabilidad parental, establecida por Pamela Ivette Víquez Estrada contra Víctor Allen Salas Cruz, se ordena notificarle por edicto, la Sentencia que en lo conducente dice: Sentencia de Primera Instancia N° 2023000279. Juzgado de Familia de Cartago. A las quince horas cincuenta minutos del siete de febrero de dos mil veintitrés. Proceso abreviado establecido por Pamela Ivette Víquez Estrada, mayor, casada, empresaria, portadora de la cédula de identidad número 0111190674 contra Víctor Allen Salas Cruz, mayor, entrenador deportivo, portador de la cédula de identidad número 0502680665. Resultando: 1) 2) 3) I. Es probado: 1) 2) II.- Sobre el fondo: III.- Caso concreto. IV.- Por tanto: de conformidad con lo expuesto, normas legales citadas y artículos 51 de la Constitución Política, 158, 159 y subsiguientes del Código de Familia, 3 de la Convención sobre los Derechos del Niño, y 5 del Código de la Niñez y la Adolescencia. Se declara sin lugar la pretensión respecto de decretar la terminación en el ejercicio de la patria potestad por parte del demandado Víctor Allen Salas Cruz sobre Ian Fernando Salas Víquez Víctor. Se declara con lugar la pretensión subsidiaria y se suspende a Allen Salas Cruz en el ejercicio de los atributos de la patria potestad sobre Ian Fernando Salas Víquez, por el plazo de dos años, de conformidad con el artículo 159 del Código de Familia inciso B, entendiéndose que no está autorizado de ejercer ninguno de los atributos de la autoridad parental. A fin de ser restablecido en el goce de los atributos de la autoridad parental, mediante previa gestión del respectivo incidente de restitución de patria potestad, deberá el demandado demostrar que: a) Ha asumido de manera conjunta con la progenitora, la manutención de su hijo Ian Fernando Salas Víquez. b) Se ha vinculado con su hijo Ian Fernando Salas Víquez y ha ejercido de forma asertiva, activa y responsable su rol paterno. Entonces el progenitor suspendido en el ejercicio de la patria potestad podría ser rehabilitado para volver a ejercer tales atributos. El artículo 163 del Código de Familia se refiere al carácter no definitivo de la suspensión de la patria potestad al reglar la rehabilitación, así como una causa adicional de pérdida de la patria potestad. “Artículo 163. Recuperación de la patria potestad. Cuando haya cesado el motivo de la suspensión o de la incapacidad, el suspenso o el incapacitado recobrará los derechos de la patria potestad, mediante declaratoria expresa del Tribunal que lo rehabilite, siempre y cuando la persona menor de edad no haya sido declarada judicialmente en estado de abandono con fines de adopción. Se resuelve este asunto sin especial condena en costas. Notifíquese, expediente 22-000672-0338-FA. Nota: de conformidad con la circular N° 67-09 emitida por la Secretaría de la Corte el 22 de junio de 2009, se le comunica que en virtud del principio de gratuidad que rige esta materia, la publicación está exenta de todo pago de derechos. Publíquese por única vez en el Boletín Judicial.—Juzgado de Familia de Cartago, 20 de febrero de 2023.—Msc. Guadalupe Solano Patiño, Jueza Tramitadora.—1 vez.—O.C. Nº 364-12-2021C.—Solicitud Nº 68-2017-JA.—( IN2023725978 ).

Licenciada Marjorie de Los Ángeles Salazar Herrera, Jueza del Juzgado de Familia y Violencia Doméstica de Grecia (Materia de Familia), a Jonathan Jiménez Carrera, se le hace saber que en demanda abreviado, establecida por Ana Lorena Vargas Morales contra Jonathan Jiménez Carrera, se ordena notificarle por edicto, la resolución de las trece horas con cuarenta y dos minutos del veinte de mayo del año dos mil veintidós que en lo conducente dice: De la anterior demanda abreviada establecida por el accionante Ana Lorena Vargas Morales, se confiere traslado a la accionada(o) Jonathan Jiménez Carrera representado por la curadora procesal Licda. Rosamira Cordero Méndez por el plazo perentorio de diez días, para que se oponga a la demanda o manifieste su conformidad con la misma. Dentro del plazo de cinco días podrá oponer excepciones previas. Al contestar negativamente deberá expresar con claridad las razones que tenga para su negativa y los fundamentos legales en que se apoya. Respecto de los hechos de la demanda, deberá contestarlos uno a uno, manifestando categóricamente si los rechaza por inexactos, o si los admite como ciertos o con variantes o rectificaciones. En la misma oportunidad deberá ofrecer las pruebas que tuviere, con indicación en su caso del nombre y las generales de ley de los testigos y los hechos a que se referirá cada uno. Se le previene a la parte demandada, que en el primer escrito que presente debe señalar un medio para atender notificaciones, bajo el apercibimiento de que mientras no lo haga, las resoluciones posteriores quedarán notificadas con el transcurso de veinticuatro horas de dictadas, incluidas las sentencias. Se producirá igual consecuencia cuando la notificación no se pueda efectuar en el medio señalado. Artículos 11, 34, 36 y 50 de la Ley de Notificaciones Judiciales N° 8687 del 28 de octubre del 2008, publicada en La Gaceta N° 20, del 29 de enero de 2009. Con respecto al medio, se le hace saber a las partes lo dispuesto por el Consejo Superior, en sesión N° 65-08, celebrada el 2 de setiembre del 2008, artículo LXII, Circular 169- 2008, en el sentido de que, si desean señalar un fax como medio de notificación, dicho fax debe ser de uso exclusivo para el envío y recepción de documentos, por lo que no pueden utilizarlo también como teléfono. “Se exhorta a las partes a que suministren un número de teléfonocelular”, con el fin de enviar avisos y recordatorios de actuaciones del despacho.- Esta petición es para cubrir nuestras necesidades internas de trámite procesal, buscando la agilización del mismo, pero en ningún momento sustituye los medios establecidos explícitamente en lo legal para la recepción de notificaciones.” Asimismo, por haberlo así dispuesto el Consejo Superior, en concordancia con la Política de Género del Poder Judicial, Sesión 78-07 celebrada el 18 de octubre 2007, artículo LV, se le solicita a las partes de este asunto que resulten ser personas físicas que se sirvan suministrar la siguiente información: a) Lugar de trabajo, b) Sexo, c) Fecha de nacimiento, d) Profesión u oficio, e) Si cuenta con algún tipo de discapacidad, f) Estado civil, g) Número de cédula, h) Lugar de residencia. En caso que el lugar de residencia consistiere en una zona o edificación de acceso restringido, se autoriza el ingreso de la persona funcionaria notificadora, a efectos de practicar la notificación, artículo 4 de la Ley de Notificaciones Judiciales. Asimismo, se reserva la contestación de la demanda para ser resuelta una vez transcurrido el plazo indicado y de conformidad con el Artículo 262 del Código Procesal Civil, y a fin de recibir la declaración sobre la ausencia de Jonathan Jiménez Carrera, se cita a los testigos María Guadalupe Rojas Solórzano y Verónica Salas Vargas para que se presenten a este despacho en el transcurso de 24 horas después de notificada esta resolución. Las personas propuestas como testigos deben presentarse con documento de identificación vigente. En caso de que las testigos no se pudieran hacer presentes en el plazo indicado, se les informa que pueden presentarse en cualquier momento, siempre y cuando el juzgado no esté próximo a cerrar según su horario de atención al público de 7:30 am a 12 md y de 1:00 a 4:30 pm. Nota: De conformidad con la circular N° 67-09 emitida por la Secretaría de la Corte el 22 de junio de 2009, se le comunica que en virtud del principio de gratuidad que rige esta materia, la publicación está exenta de todo pago de derechos.—Juzgado de Familia y Violencia Doméstica de Grecia (Materia de Familia).—Licda. Marjorie de Los Ángeles Salazar Herrera, Jueza.—1 vez.—O. C. N° 364-12-2021C.—Solicitud N° 68-2017-JA.—( IN2023726021 ).

Licenciado(a) María Magdalena Alfaro Barrantes. Jueza del Juzgado de Familia y Violencia Doméstica de Grecia (Materia de Familia), a Julio Cesar Barbosa Bravo, se le hace saber que en demanda ordinario, establecida por Procuraduría General de la Republica contra Julio Cesar Barbosa Bravo, se ordena notificarle por edicto, la sentencia que en lo conducente dice: N°2022000188. Juzgado de Familia y Violencia Doméstica de Grecia (Materia de Familia), a las trece horas con veintinueve minutos del dieciocho de marzo del año dos mil veintidós. Resultando:... Considerando:... Por tanto: Acorde con lo expuesto, artículos 420 y siguientes del Código Procesal Civil; 13, 19 y 64 y siguientes del Código de Familia y demás normativa citada, se acoge y declara con lugar la presente demanda: 1) -Se declara inexistente el matrimonio que ha unido a la señora Mónica María Ovares Navarro, cédula de identidad número 0109920100 con el co-demandado Julio César Barbosa Bravo, de nacionalidad colombiano, titular del pasaporte PCC 16270793, y ahora con cédula por naturalización número 0801000860. 2) -Se anula la Inscripción del matrimonio entre Mónica María Ovares Navarro y Julio César Barbosa Bravo, con citas al tomo: cuatrocientos sesenta y uno, folio: cuatrocientos cuarenta y dos, asiento: ochocientos ochenta y cuatro, del Registro de Matrimonios, de la Provincia de San José. 3) -Se anula todo acto preparatorio o concluido que haya sido emitido por la Dirección General de Migración y Extranjería tendiente a otorgar la residencia del demandado Barbosa Bravo, así como la nulidad de todo acto realizado ante el Registro Civil, para el otorgamiento de la Carta de Naturalización del demandado referido, por consiguiente comuníquese a los entes correspondientes. 4) -Se ordena corregir los asientos de nacimiento de las personas menores de edad Derek Barbosa Ovares, en el Registro Civil, Sección de Nacimientos, del Partido de San José, al tomo: mil novecientos cincuenta y cinco folio: cuatrocientos dieciséis asiento: ochocientos treinta y uno y Yeikel Barbosa Ovares, en el Registro Civil, Sección de Nacimientos, del Partido de San José, al tomo: dos mil doscientos diez folio: cuatrocientos cincuenta asiento: ochocientos noventa y nueve, para que en lo sucesivo lleven únicamente el apellido materno sea Ovares Navarro. 5) -Se exime al pago de costas personales y procesales a los codemandados. (artículo 222 Código Procesal Civil, Ley 7130). 6.-Publíquese esta resolución por única vez en el Boletín Judicial, de conformidad con lo que establece el artículo 263 del cuerpo normativo supra citado. 7.-Por haber cumplido con su labor, solicítese a la Administración de estos Tribunales, cancelar los honorarios del licenciado Francisco Javier Mathieu Marín, curador procesal de la parte codemandada Julio César Barbosa Bravo. 8.-Se resuelve sin especial condena en costas. Nota: De conformidad con la circular N° 67-09 emitida por la Secretaría de la Corte el 22 de junio de 2009, se le comunica que en virtud del principio de gratuidad que rige esta materia, la publicación está exenta de todo pago de derechos. Notifíquese.—Juzgado de Familia y Violencia Doméstica de Grecia (Materia de Familia).—Licda. Magdalena Alfaro Barrantes, Juez.—1 vez.—O. C. N° 364-12-2021C.—Solicitud Nº 68-2017-JA.—( IN2023726024 ).

El suscrito Diego Acevedo Gómez, Juez del Juzgado de Familia de Puntarenas, hace saber a Fabio Ortega Espinoza, cédula de identificación ignorada, que en este Despacho se dictó dentro del expediente de declaratoria judicial de abandono N° 19-000780-1146-FA establecido por el Patronato Nacional de la Infancia contra el mismo, así como contra Diming Liang, Yeudi Espinoza Steller, Saylin Johana Martínez Chaves, la sentencia N° 2023000067 de las dieciséis horas veinte minutos del veintisiete de enero de dos mil veintitrés, que en lo que interesa dice: Resultando: I.—…, II.—…, III.—…; Considerando: I.—Hechos probados:…, II.—Sobre el fondo:…; Por tanto: “Con fundamento en las razones dadas, artículo 9° de la Convención sobre los Derechos de los niños, artículo 30 y siguientes del Código de la Niñez y la Adolescencia, 160 y siguientes y concordantes del Código de Familia, se declara con lugar la demanda de declaratoria de abandono con fines de adopción y depósito judicial de las personas menores de edad Estibaliz Anielka Espinoza Martínez, Neithan Gael y Brian Samil Martínez Chaves. Se extingue a sus progenitores Saylin Johana Martínez Chaves y Yeudi Espinoza Esteller el ejercicio de la patria potestad. Se otorga el depósito judicial de las personas menores de edad Estibaliz Anielka Espinoza Martínez, Neithan Gael en el hogar de su abuela materna la señora Vilma Chaves Contreras y el depósito judicial de Brian Martínez Chaves en el hogar de Stephanie Canossa Sequeira y Marvin Martínez Ordoñez, quienes deberán apersonarse dentro de tercero día a aceptar el cargo. Inscríbase esta sentencia en la Sección de Nacimientos del Registro Civil de la siguiente forma: Estibaliz Anielka Espinoza Martínez nació en Puntarenas, al tomo quinientos treinta y uno, folio trescientos tres, asiento seiscientos cinco; Neithan Gael Martínez Chaves nació en Puntarenas, al tomo quinientos cincuenta y uno, folio doscientos noventa y seis, asiento quinientos noventa y uno, y Brian Samil Martínez Chaves nació en Puntarenas, al tomo quinientos sesenta y nueve, folio doscientos ochenta y siete, asiento quinientos setenta y tres. Sin especial condenatoria en costas. Hágase saber. Licda. Katherine Isabel Meza Chaves. Se exonera del pago de la publicación, en razón de la materia (Circular N° 67-09, emitida por la Secretaría de la Corte Suprema de Justicia del 22 de junio de 2009).—Juzgado de Familia de Puntarenas.—Diego Acevedo Gómez, Juez.—1 vez.—O. C. N° 364-12-2021C.—Solicitud Nº 68-2017-JA.—( IN2023726025 ).

MS.c Felicia Quesada Zúñiga, Jueza del Juzgado de Familia de Heredia, a Alban Gerardo Azofeifa  Chacon, en su carácter personal, quien es mayor, casado, Piloto de aviación, vecino domicilio desconocido, cédula 0110230920, se le hace saber que en demanda abreviado, establecida por Johanna Víquez Ramírez contra Alban Gerardo Azofeifa  Chacon, se ordena notificarle por  edicto, la resolución que en lo conducente dice:” Juzgado de Familia de Heredia. a las dieciséis horas cincuenta y uno minutos del diez de febrero de dos mil veintidós.- De la anterior demanda abreviada de suspensión de patria potestad establecida por el accionante Johanna Víquez Ramírez, se confiere traslado a la accionada Alban Gerardo Azofeifa Chacon, por el plazo perentorio de diez días, para que se oponga a la demanda o manifieste su conformidad con la misma. Dentro del plazo de cinco días podrá oponer excepciones previas.- Al contestar negativamente deberá expresar con claridad las razones que tenga para su negativa y los fundamentos legales en que se apoya. Respecto de los hechos de la demanda, deberá contestarlos uno a uno, manifestando categóricamente si los rechaza por inexactos, o si los admite como ciertos o con variantes o rectificaciones.- En al misma oportunidad deberá ofrecer las pruebas que tuviere, con indicación en su caso del nombre y las generales de ley de los testigos y los hechos a que se referirá cada uno. Se le previene a la parte demandada, que en el primer escrito que presente debe señalar un medio para atender notificaciones, bajo el apercibimiento de que mientras no lo haga, las resoluciones posteriores quedarán notificadas con el transcurso de veinticuatro horas de dictadas, incluidas las sentencias. Se producirá igual consecuencia cuando la notificación no se pueda efectuar en el medio señalado.- Artículos 11, 34, 36 y 50 de la Ley de  Notificaciones Judiciales N°8687 del 28 de octubre del 2008, publicada en La Gaceta N°20, del 29 de enero de 2009.- Con respecto al medio, se le hace saber a las partes lo dispuesto por el Consejo Superior, en sesión N° 65-08, celebrada el 2 de setiembre del 2008, artículo LXII, Circular 169- 2008, en el sentido de que, si desean señalar un fax como medio de notificación, dicho fax debe ser de uso exclusivo para el envío y recepción de documentos, por lo que no pueden utilizarlo también como teléfono.-  Asimismo, por haberlo así dispuesto el Consejo Superior, en concordancia con la Política de Género del Poder Judicial, Sesión 78-07 celebrada el 18 de octubre 2007, artículo LV, se le solicita a las partes de este asunto que resulten ser personas físicas que se sirvan suministrar la siguiente información: a) lugar de trabajo, b) sexo, c) Fecha de Nacimiento, d) Profesión u oficio, e) Si cuenta con algún tipo de discapacidad, f) Estado civil, g) Número de cédula, h) Lugar de residencia. Se informa a la parte demandada que si por el monto de sus ingresos anuales no está obligada a presentar declaración, según lo establece la Ley de Impuestos sobre la Renta, y si por limitaciones económicas no le es posible pagar los servicios profesionales de un abogado, puede recibir asistencia jurídica en los Consultorios Jurídicos. En Heredia, los de la Universidad de Costa Rica se encuentran ubicados frente a Almacén El Rey, segunda planta, y se atiende los miércoles de las 16:30 a las 19:30 horas, y los sábados de las 9:00 a las 11:00 horas, teléfono central número 22-07-42-23. En otros lugares del país hay otras Universidades que prestan el servicio. Se advierte, eso , que la demanda debe ser contestada en el plazo que se le ha concedido, por lo que debe procurarse la asistencia jurídica antes de que venza. (Artículo 7 del Código de Familia y 1 de la Ley de Consultorios Jurídicos Nº 4775)”- Siendo que la Ley No. 8687, Ley de Notificaciones Judiciales, publicada el 29 de enero de 2009 y que entrara en vigencia el 28 de febrero de 2009, dispone que sólo en procesos de pensión alimentaria y contra la violencia doméstica es posible que la parte señale un lugar para atender notificaciones. (Art.58) y en todos los demás procesos, las partes deben señalar medio para recibir sus notificaciones. Estos medios son: Fax, Correo Electrónico, Casillero y Estrados. Se puede señalar dos medios distintos de manera simultánea. (Art.36). En caso de no señalar medio, la omisión producirá las consecuencias de una notificación automática. (Art.34). Así las cosas, se le previene a las partes su obligación de cumplir con lo indicado en la referida ley, bajo el apercibimiento indicado anteriormente, de previo debe registrar la dirección electrónica en el Departamento de Tecnología de Información del Poder Judicial (gestión que debe/hacerse una única vez y no cada vez que señale ese medio). Para ello debe hacerse lo siguiente: Comunicarse con el Departamento de Tecnología de Información del Poder Judicial a los teléfonos 2295-3386 ó 2295-3388 para coordinar la ejecución de una prueba hacia el casillero electrónico que se desea habilitar ó enviar un correo al buzón electrónico del Departamento de Tecnología de Información prueba notificaciones@poder-judicial.go.cr para el mismo fin. La prueba consiste en enviar un documento a la dirección electrónica que se presenta y el Departamento de Tecnología de Información verificará la confirmación de que el correo fue recibido en la dirección electrónica ofrecida. La confirmación es un informe que emite el servidor de correo donde está inscrita la dirección. De confirmarse la entrega, el Departamento citado ingresará la cuenta autorizada a la lista oficial. Se le advierte al interesado que la seguridad y seriedad de la cuenta seleccionada son su responsabilidad. Notificación: Previo a notificar deberá la parte actora indicar dirección exacta para notificar al demandado, en virtud que la dirección aportada en el escrito inicial es improcedente, toda vez que claramente indica que es el domicilio de los padres del demandado, más que no es le domicilio de demandado, en razón de ello deberá aportar la dirección del demandado o en caso de ser un paradero desconocido, deberá cumplir de conformidad con lo dispuesto por el artículo 262 el Còdigo Procesal Civil, a fin de proceder a nombrarle curador procesal, aportar certificación del Registro de Personas en el que se informe si la demandada ausente cuenta con apoderado inscrito y así como Certificación de Movimientos Migratorios del demandado expedida por la Dirección General de Migración y Extranjería del Ministerio de Seguridad Pública del señor Alban Gerardo Azofeifa Chacón. Además las generalidades de ley de dos testigos que declaren sobre el conocimiento o desconocimiento del paradero del demandado, a efectos de que proceder cubrir los honorarios del curador a nombrar, dicho monto lo es la suma de noventa y seis mil cincuenta colones (a razón de ochenta y cinco mil colones más el 13% del IVA), por lo que deberá depositarlo en la cuenta N° 22-000005-0364-FA - 3, del Banco de Costa Rica, lo anterior en el plazo de cinco días, bajo apercibimiento de no cumplir con lo solicitado, el trámite no avanzara. Notifíquese.- Nota: De conformidad con la circular N° 67-09 emitida por la Secretaría de la Corte el 22 de junio de 2009, se le comunica que en virtud del principio de gratuidad que rige esta materia, la publicación está exenta de todo pago de derechos.—Juzgado de Familia de Heredia.—Msc. Felicia Quesada Zúñiga, Jueza.—1 vez.—O.C. N° 364-12-2021C.—Solicitud N° 68-2017-JA.—( IN2023726044 ).

MSC. Marilene Herra Alfaro, Jueza del Juzgado Primero de Familia de San José; hace saber a Esvelia Zúñiga Zeledón, de nacionalidad nicaragüense, documento de identidad de su país número C01187088, soltera, ama de casa, de domicilio desconocido, que en este Despacho se interpuso un proceso abreviado de suspensión de responsabilidad parental en su contra, por parte del señor Isabel Ramón Cáceres Toruño y bajo el expediente número 22-000964-0186-FA donde mediante resolución de las quince horas veintiséis minutos del treinta y uno de enero de dos mil veintitrés, se dio curso al mismo y se le otorgó el plazo de diez días, para que se refiera a la demanda y cuya pretensión es la suspensión de la responsabilidad parental en relación a las personas menores de edad Ian Foreigner y Raymond Neftalí, ambos de apellidos Cáceres Zúñiga. Lo anterior se ordena así en proceso abreviado suspensión de la responsabilidad parental de Isabel Ramón Cáceres Toruño contra Esvelia Zúñiga Zeledón; expediente 22-000964-0186-FA. Nota: publíquese este edicto por única vez en el Boletín Judicial. Los plazos comenzarán a correr tres días después de aquél en que se hizo la publicación.-De conformidad con la circular N° 56-12 emitida por la Dirección Ejecutiva, en reiteración a la circular N° 67-09 emitida por la Secretaría de la Corte el 22 de junio de 2009, se le comunica que en virtud del principio de gratuidad que rige esta materia, la publicación está exenta de todo pago de derechos.—Juzgado Primero de Familia de San José, 31 de enero del año 2023.—Marilene Herra Alfaro, Juez/a Decisor/a.—1 vez.—O.C. Nº 364-12-2021C.—Solicitud Nº 68-2017-JA.—( IN2023726047 ).

Lic. Nelson Gerardo Rodríguez Morales Juez del Juzgado de Civil, Trabajo, Agrario, Familia, Penal Juvenil y Violencia Doméstica del segundo Circuito Judicial de Alajuela, Sede Upala (Familia); hace saber a Raquel Lara Cortes, documento de identidad 0116340518, Soltera, que en este Despacho se interpuso un proceso procesos especiales en su contra, bajo el expediente número 20-000221-1517-FA donde se dictaron las resoluciones que literalmente dicen: Se tiene por establecido el presente proceso especial de declaratoria de abandono del menor Emma Inesha Díaz Lara, planteado por Patronato Nacional de la Infancia Upala contra Raquel Lara Cortes, a quién se le concede el plazo de cinco días para que oponga excepciones, se pronuncie sobre la solicitud y ofrezca prueba de descargo, de conformidad con los artículos 121 y 122 del Código de Familia. Se tiene como Depositarios de la menor Emma Inesha Díaz Lara a los señores Arelys María Esquivel Bolaños y a Luis Femando Marín Cortés, quienes en el plazo de cinco días, deberán de aceptar y jurar el cargo. En ese mismo plazo, en el primer escrito que presente(n) debe(n) señalar un medio para atender notificaciones, bajo el apercibimiento de que mientras no lo haga, las resoluciones posteriores quedarán notificadas con el transcurso de veinticuatro horas de dictadas, incluidas las sentencias. Se producirá igual consecuencia cuando la notificación no se pueda efectuar en el medio señalado. Artículos 11, 34, 36 y 50 de la Ley de Notificaciones Judiciales N°8687 del 28 de octubre del 2008, publicada en La Gaceta N°20, del 29 de enero de 2009. Con respecto al medio, se le hace saber a las partes lo dispuesto por el Consejo Superior, en sesión N° 65-08, celebrada el 2 de setiembre del 2008, artículo LXII, Circular 169-2008, en el sentido de que, si desean señalar un fax como medio de notificación, dicho fax debe ser de uso exclusivo para el envío y recepción de documentos, por lo que no pueden utilizarlo también como teléfono.- «Se exhorta a las partes a que suministren un número de teléfonocelular”, con el fin de enviar avisos y recordatorios de actuaciones del despacho.- Esta petición es para cubrir nuestras necesidades internas de trámite procesal, buscando la agilización del mismo, pero en ningún momento sustituye los medios establecidos explícitamente en lo legal para la recepción de notificaciones.-» Igualmente se les invita a utilizarEl Sistema de Gestión en Líneaque además puede ser utilizado como medio para recibir notificaciones. Para acceder a este sistema ingrese la página oficial del Poder Judicial, http://www.poder-judicial.go.cr Si desea más información contacte al personal del despacho en que se tramita el expediente de interés.- Asimismo, por haberlo así dispuesto el Consejo Superior, en concordancia con la Política de Género del Poder Judicial, Sesión 78-07 celebrada el 18 de octubre 2007, artículo LV, se le solicita a las partes de este asunto que resulten ser personas físicas que se sirvan suministrar la siguiente información: a) lugar de trabajo, b) sexo, c) Fecha de Nacimiento, d) Profesión u oficio, e) Si cuenta con algún tipo de discapacidad, f) Estado civil, g) Número de cédula, h) Lugar de residencia. Se le advierte que si no contesta en el indicado plazo de cinco días, el proceso seguirá su curso con una convocatoria a una audiencia oral y privada, conforme lo estipula el artículo 123 ibídem; y una vez recibidas las pruebas, se dictará sentencia. Lo anterior se ordena así en proceso procesos especiales de Patronato Nacional de la Infancia contra Raquel Lara Cortes; expediente N°20-000221-1517-FA. 02 de febrero del año 2023. Nota: Publíquese este edicto por única vez en el Boletín Judicial o en un periódico de circulación nacional. Los plazos comenzarán a correr tres días después de aquél en que se hizo la publicación. De conformidad con la circular N° 56-12 emitida por la Dirección Ejecutiva, en reiteración a la circular N° 67-09 emitida por la Secretaría de la Corte el 22 de junio de 2009, se le comunica que en virtud del principio de gratuidad que rige esta materia, la publicación está exenta de todo pago de derechos.—Juzgado de Civil, Trabajo, Agrario, Familia, Penal Juvenil y Violencia Doméstica del Segundo Circuito Judicial de Alajuela, Sede Upala (Familia).—Lic. Nelson Gerardo Rodríguez Morales, Juez.—1 vez.—O. C. N° 364-12-2021C.—Solicitud Nº 68-2017-JA.—( IN2023726048 ).

MSC. Marilene Herra Alfaro, Jueza del Juzgado Primero de Familia de San José; hace saber a Leland Morris Rothwell, mayor, estadounidense, pasaporte N° 701539056, domicilio desconocido, que en proceso ordinario de inexistencia de matrimonio, formulado por El Estado, contra Leland Morris Rothwell y Mirna Obando Mayorga, bajo el expediente N° 17-000408-0186-FA, que se tramita en este juzgado, se dictó la sentencia N° 2023000077 de las diecinueve horas veintitrés minutos del veintisiete de enero de dos mil veintitrés, cuya parte dispositiva literalmente dice: “Por tanto: por las razones expuestas y citas legales invocada, se declara con lugar la demanda abreviada de nulidad de matrimonio, incoada por la Procuraduría General de la República en contra del señor Leland Morris Rothwell y la señora Mirna Obando Mayorga; en consecuencia: 1.- Se anula el matrimonio de las partes, así como la inscripción de dicho matrimonio según las siguientes citas: 1-0432-135-0270; comunicándose al Registro Civil mediante certificación o ejecutoria de forma oficiosa. 2.- Se anula el trámite hecho en el expediente: 3143-2005, la carta de naturalización N° 49136 del 11 de enero de 2008 y la cédula de identidad N° 800880592 otorgado al señor Leland Morris Rothwell por haberse generado del matrimonio nulo. 3.- De existir, se anula todo acto preparatorio emitido por la Dirección General de Migración y Extranjería, tendente a otorgar la residencia a Leland Morris Rothwell, producto del matrimonio nulo. 4.- Una vez firme este fallo, se ordena pagar al Lic. Luis Alberto Bermúdez Guillén, cédula N° 1040301231, por concepto de honorarios y por parte de la Administración de Tribunales, la suma de setenta y tres mil cuatrocientos cincuenta colones, de los cuales se debe retener la suma correspondiente al 13% del Impuesto de Valor Agregado (IVA), sin necesidad de ulterior resolución. 5.- Por ser este proceso con curador procesal, se ordena publicar una vez la parte dispositiva en La Gaceta. 6.- Se resuelve sin especial condenatoria en costas. Hágase saber. Publíquese este edicto por única vez en el Boletín Judicial. Los plazos comenzarán a correr tres días después de aquél en que se hizo la publicación. Nota: de conformidad con la circular N° 67-09, emitida por la Secretaría de la Corte el 22 de junio de 2009, se le comunica que en virtud del principio de gratuidad que rige esta materia, la publicación está exenta de todo pago de derechos.—Juzgado Primero de Familia de San José.—MSc. Patricia Méndez Gómez, Jueza.—1 vez.—O. C. N° 364-12-2021C.—Solicitud N° 68-2017-JA.—( IN2023726049 ).

Licenciado Walter Francisco Alvarado Arias, Juez del Juzgado Segundo de Familia de San José, a los descendientes de Ana María Madrigal Cordero, quien en vida fue, mayor, casada una vez, mecánico, cédula de identidad número 1-0613-0211; y Jarol Antonio Espinoza Salinas, de nacionalidad Nicaragüense, documento de su país número PC716574, de domicilio desconocido, representado por el curador procesal Luis Gustavo Pereira León y la curadora de la señora Madrigal la licenciada Luz María Navarro Garita, ambos curadores Ad hoc, se le hace saber que en demanda proceso abreviado de nulidad de matrimonio, expediente: 15-000175-0187-FA, establecida por Procuraduría General de la República contra Ana María de los Ángeles Madrigal Cordero y Jarol Antonio Espinoza Salinas, se ordena notificarle por edicto, la sentencia N° 2023000182 de las once horas treinta y ocho minutos del veintitrés de febrero de dos mil veintitrés, que en lo conducente dice: Por tanto: Acorde con lo expuesto, artículos 420 y siguientes del Código Procesal Civil; 12 bis, 14 bis, 19 y 64 y siguientes del Código de Familia y demás normativa citada, se rechazan las excepciones de falta de derecho, falta de legitimación, falta de interés y falta de acción, y se acoge la presente demanda, por lo que: 1. Se anula el matrimonio de Ana María Madrigal Cordero y Jarol Antonio Espinoza Salinas, celebrado el 20 de febrero de 2004, matrimonio debidamente inscrito en el Registro Civil, Registro de Matrimonios de la provincia de San José, al tomo 448, folio 286, asiento 571. 2. Conforme el numeral 19 del Código de Familia, comuníquese tanto al Registro Civil, como a la Dirección General de Migración, para que se cancelen los beneficios migratorios y beneficios de naturalización, que la parte demandada Jarol Antonio Espinoza Salinas haya solicitado o solicite con fundamento en el matrimonio aquí anulado. 3. Sin especial condenatoria en costas, por haber litigado las partes de buena fe, de acuerdo con el numeral 222 del antiguo Código Procesal Civil, aplicable únicamente a materia familiar, según Ley N° 9621. 4. Publíquese la parte dispositiva de esta resolución por única vez en el Boletín Judicial, de conformidad con lo que establece el artículo 263 del cuerpo normativo supra citado. 5. Por haber cumplido con su labor, solicítese a la Administración del Primer Circuito Judicial de San José cancelar los honorarios de los licenciados Pereira León y Navarro Garita, curadores procesales de los codemandados, lo anterior por un monto de setenta y cinco mil colones más un trece por ciento del impuesto sobre el valor agregado, que corresponde a un monto de nueve mil setecientos cincuenta, lo que asciende a un total de ochenta y cuatro mil setecientos cincuenta. Una vez aprobados los mismos, se estará comunicando el número de autorización para que los licenciados, presenten ante este despacho la factura por sus servicios profesionales, consignando el número dado, a fin de proceder a realizar el visto bueno. Nota: Publíquese este edicto por única vez en el Boletín Judicial o en un periódico de circulación nacional. Los plazos comenzarán a correr tres días después de aquél en que se hizo la publicación. De conformidad con la circular N° 56-12 emitida por la Dirección Ejecutiva, en reiteración a la circular N° 67-09 emitida por la Secretaría de la Corte el 22 de junio de 2009, se le comunica que en virtud del principio de gratuidad que rige esta materia, la publicación está exenta de todo pago de derechos.—Juzgado Segundo de Familia de San José.—Lic. Walter Francisco Alvarado Arias, Juez.—1 vez.—O. C. N° 364-12-2021C.—Solicitud Nº 68-2017-JA.—( IN2023726051 ).

Edicto, se cita y emplaza a todas las personas que tuvieren interés en el depósito de la persona menor Erick Alonso Zúñiga Porras, para que se apersonen a este Juzgado dentro del plazo de treinta días que se contarán a partir de la última publicación del edicto ordenado, expediente N° 23-000031-0928-FA. Clase de asunto actividad judicial no contenciosa de depósito judicial de menor. Nota: de conformidad con la circular N° 67-09 emitida por la Secretaría de la Corte el 22 de junio de 2009, se le comunica que en virtud del principio de gratuidad que rige esta materia, la publicación está exenta de todo pago de derechos. Publíquese una sola vez.—Juzgado de Familia, Penal Juvenil y Violencia Doméstica de Cañas (Familia), a las diez horas treinta y uno minutos del diez de febrero de dos mil veintitrés, 10 de febrero del año 2023.—Lic. Roly Arturo Bogarín Morales, Juez Decisor.—1 vez.—O.C. Nº 364-12-2021C.—Solicitud Nº 68-2017-JA.—( IN2023726066 ).

Se cita y emplaza a todas las personas que tuvieren interés en el depósito de la persona menor Erick Alonso Zúñiga Porras, para que se apersonen a este Juzgado dentro del plazo de treinta días que se contarán a partir de la última publicación del edicto ordenado. Publíquese una sola vez. Expediente N°23-000031-0928-FA. Clase de Asunto actividad judicial no contenciosa de depósito judicial de menor. Nota: De conformidad con la circular N° 67-09 emitida por la Secretaría de la Corte el 22 de junio de 2009, se le comunica que en virtud del principio de gratuidad que rige esta materia, la publicación está exenta de todo pago de derechos.—Juzgado de Familia, Penal Juvenil y Violencia Doméstica de Cañas (Familia), a las diez horas treinta y uno minutos del diez de febrero del dos mil veintitrés.—Lic. Roly Arturo Bogarin Morales, Juez.—1 vez.—O. C. Nº 364-12-2021C.—Solicitud Nº 68-2017-JA.—( IN2023726071 ).

Se hace saber: en este Tribunal de Justicia se tramita proceso de cambio de nombre de mayor de edad promovido por Sonia Rodríguez Rodríguez mayor, divorciada, oficial de seguridad, vecina de San José, San Pedro, Montes de Oca, con cédula de identidad 0601230918, en el cual pretende cambiarse el nombre a Halime Aminah mismos apellidos. Se concede el plazo de quince días a cualquier persona interesada para que se presenten al proceso a hacer valer sus derechos. Artículo 55 del Código Civil. Expediente N° 22-001100-0504-CI-4. Nota: Se le recuerda a la persona interesada que deberá acudir a la Imprenta Nacional para cancelar los derechos de publicación de este edicto.—Juzgado Tercero Civil de San José, 03 de marzo del 2023.—Msc. Isabel Alfaro Obando, Jueza.—1 vez.—( IN2023726119 ).

Se hace saber que en proceso judicial de concurso civil de acreedores tramitado en este despacho judicial, se dictó la sentencia número 06-2019 de las catorce horas treinta y nueve minutos del diecisiete de enero del dos mil diecinueve y la resolución de las ocho horas veintinueve minutos del quince de febrero del dos mil diecinueve, que en lo conducente dicen: “...Se decreta la insolvencia de Ligia María Arce Arce cédula de identidad número 9-076-211. Al tenor de lo dispuesto en los numerales 899 del Código Civil y 763 del Código Procesal Civil, esta declaración surte los siguientes efectos: Se dispone la apertura del concurso civil de acreedores de la citada fallida. Solicítese a la Dirección Ejecutiva del Poder Judicial la designación del curador propietario, curador suplente y notario inventariador que por turno corresponda. La señora Ligia María Arce Arce queda de derecho separada e inhibida de la facultad de administrar y disponer de los bienes que le pertenecen y sean legalmente embargables. El curador será quien administre los bienes y activos embargables que se constaten, para luego ser pagados los créditos conforme a las reglas concursales vigentes. Se fija en calidad de por ahora y en perjuicio de terceros, el veintiocho de julio de dos mil dieciocho, como la fecha en que se presume empezó el estado de insolvencia, de conformidad con el artículo 888 del Código Civil. Se previene a la deudora que no abandone su domicilio ni salga del país sin autorización judicial, bajo el apercibimiento de que, si lo hiciere, podrá ser juzgada por desobediencia a la autoridad. Comuníquese a la Dirección General de Migración y al Ministerio Público para lo que corresponda. Procédase a la ocupación, inventario y depósito de los bienes embargables de la insolvente. Lo primero y tercero lo asumirá el curador que se designe. El inventario lo hará el notario inventariador que para tal fin se nombre. Comuníquese al Registro Público la declaratoria y su fecha, para que se abstenga de inscribir títulos emanados de la insolvente. Asimismo a la Dirección General de Correos a fin de que envíe a este juzgado la correspondencia perteneciente a la misma. Comuníquese también a los bancos, almacenes generales de depósito y aduanas para que se abstengan de entregar a la deudora o su apoderado, títulos valores, efectos de comercio, mercaderías o cualquier documento con valor económico. Por ser asalariada la señora Ligia María Arce Arce, comuníquese por mandamiento la presente resolución a la Tesorería Nacional del Ministerio de Hacienda, encargada del pago de los salarios del Ministerio de Educación Pública, para que proceda a depositar en adelante, período tras período de pago de salario, la parte legalmente embargable del salario de la señora Arce Arce en la cuenta automatizada de este proceso judicial número 180000920958-2 de este juzgado en el Banco de Costa Rica. Así que la parte que sea legalmente inembargable de su salario le será entonces entregada de manera íntegra a la insolvente, por lo que, el patrono deberá abstenerse, con esta orden judicial, de hacer deducciones salariales automáticas, fuera de las impuestas por ley, aun consentidas por el trabajador, en perjuicio de la masa de acreedores, según la interpretación judicial del artículo 899 del Código Civil y el principio concursal de igualdad de acreedores. Este mandamiento lo diligenciará el curador o la insolvente de manera personal, de la misma forma con el oficio que se ordena expedir a las entidades acreedoras de su interés que hasta ahora se han visto beneficiadas con pagos de cuotas de créditos mediante el sistema de deducción automática de la planilla de doña Ligia María Arce Arce. Se concede a los acreedores nacionales y extranjeros un plazo de dos meses para legalizar sus créditos y reclamar en su caso, el privilegio que tuvieren, el cual empezará a correr desde la última publicación de la parte dispositiva de esta resolución en el Boletín Judicial y en un periódico de circulación nacional. Apersónese la insolvente, el curador o cualquier interesado ante la Imprenta Nacional a efectos de atender el gasto necesario para la publicación del edicto que aquí se ordena, mismo que será enviado de inmediato por el Juzgado Concursal de forma electrónica. Este gasto podrá ser reembolsado posteriormente, con preferencia, como un crédito de la masa. Se prohíbe hacer pagos y entregas de efectos a la deudora insolvente, y si esto se incumpliere no quedarán descargados de la obligación. Se previene a todas las personas en cuyo poder existan pertenencias de la insolvente, cualquiera que sea su naturaleza, que dentro del plazo de ocho días hagan al curador o a este juzgado manifestación y entrega de ellas, bajo pena de ser tenidos como ocultadores de bienes y responsables de los daños y perjuicios. Los tenedores de prendas y demás acreedores con derecho de retención, tendrán la obligación de dar noticia al curador o al juzgado, también bajo el apercibimiento indicado. En caso de pagos o devolución de dinero a favor del insolvente, el dinero deberá ser depositado en la cuenta bancaria número 180000920958-2 de este juzgado en el Banco de Costa Rica, para lo cual la persona depositante, en forma personal en este estrado judicial, por teléfono o por escrito con autenticación de abogado, deberá identificarse con su nombre completo y número correcto de identificación, para que pueda ser incluido en el sistema de depósitos judiciales, previo a la transacción bancaria que interese. En aplicación de lo establecido en el artículo 767 del Código Procesal, expídase oficio al Juzgado Primero de Cobro Judicial de San José, con el fin de que remita por fuero de atracción el proceso monitorio establecido contra la fallida antes de la presente declaratoria. Con la finalidad de darle publicidad al estado de insolvencia de la señora Arce Arce, se ordena expedir oficio al Ministerio de Obras Públicas y Transportes, para que en adelante, en las próximas constancias de salario que emita de la señora Ligia María Arce Arce, se advierta de su condición de insolvente. Comuníquese al Ministerio Público para que se investigue la posible comisión o participación del delito de insolvencia fraudulenta...” “...De conformidad con lo regulado dentro del artículo 58.3 del Código Procesal Civil, se corrige el error material contenido dentro del párrafo décimo del por tanto de la sentencia N° 2019000006 de las 14 horas y 39 minutos del 17 de enero de 2019, únicamente en cuanto se indicó que la señora Ligia María Arce Arce laboraba para el Ministerio de Educación Pública, cuando lo correcto es que la misma labora para Ministerio de Obras Públicas y Transportes. Asimismo, diríjase el oficio correspondiente a la Unidad de Control de Pagos, Tesorería Nacional, Ministerio de Hacienda. Por responder a un mero error material, se declara firme esta resolución...” Expediente N° 18-000092-0958-CI.—Juzgado Concursal de San José, San José, 21 de febrero del 2019.—Lic. Diego Sánchez Cascante, Juez Decisor.—1 vez.—( IN2023726139 ).

Por escritura otorgada ante a las 12 horas del 3 de marzo del año en curso, María José Gómez Vargas solicita ser adoptada por su padrastro Francisco Fernández Varela, quien cuenta con el consentimiento de su cónyuge y madre de la misma. En mi Notaría teléfono ocho tres siete seis seis dos ocho dos atenderé oposiciones.—San José, tres de marzo de dos mil veintitrés.—Lic. Kenneth Maynard Fernández, Notario.—1 vez.—( IN2023726238 ).

Licenciada Cynthia Rodríguez Murillo, Jueza del Juzgado de Familia de Heredia, a la señora Martha Victoria Ramírez González, mayor, nicaragüense, soltera, ama de casa, cédula de residencia 15582557961 y al señor Modesto Crecencio Meza Ruiz, mayor de edad, soltero, de domicilio y otros datos personales desconocidos, se le hace saber que en demanda proceso de terminación de autoridad parental, bajo el número de expediente 21-001259-0364-FA establecida por Patronato Nacional de la Infancia Oficina Local Heredia Norte contra Martha Victoria Ramírez González, se ordena notificarle por edicto, la sentencia que en lo conducente dice: N° 2023000414. Juzgado de Familia de Heredia. A las trece horas cuatro minutos del catorce de febrero de dos mil veintitrés. Proceso de terminación de autoridad parental incoado por el Patronato Nacional de la Infancia representado por la Licda. Margarita Gaitán Solórzano, en su condición de Representante Legal del ente actor con sede en Heredia, a favor de la persona menor de edad Smith Modesto Meza Ramírez y en contra sus progenitores los señores Martha Victoria Ramírez González, mayor, nicaragüense, soltera, ama de casa, cédula de residencia 15582557961 y contra el señor Modesto Crecencio Meza Ruiz mayor de edad, soltero, de domicilio y otros datos personales desconocidos. Se solicita que el cuido de la persona menor de edad sea conferido mediante la figura del Depósito Judicial a cargo del señor Ralph Gerardo Cambronero Arauijo, quien es mayor, soltero en unión de hecho, administrador, vecino de Heredia, titular de la cédula de identidad 109040311. Resultando:... Considerando:... Por tanto: De conformidad con todo lo anteriormente expuesto, normas de derecho y jurisprudenciales citadas, se estima pertinente declarar con lugar el presente proceso abreviado de terminación o extinción de la autoridad parental planteado por la representante legal del Patronato Nacional de la Infancia contra los señores Modesto Crecencio Meza Ruiz y Martha Victoria Ramírez González respecto de su hijo menor de edad Smith Modesto Meza Ramírez. Los señores Meza Ruiz y Ramírez González no ejercerá atributos de Autoridad Parental respecto de la persona menor de edad indicada. El cuidado atención y protección del joven Smith Modesto Meza Ramírez será asumido bajo la figura del depósito judicial de persona menor de edad por el señor Ralph Gerardo Cambronero Arauijo por considerar que esa decisión es la que prioriza derechos fundamentales y el interés superior del joven. Se le apercibe al señor Cambronero Arauijo que en un plazo de tres días debe apersonarse al proceso a aceptar el cargo de depositario judicial que se le ha conferido. Se ordena la publicación de la parte dispositiva de esta sentencia en el Boletín Judicial a fin de notificar a los demandados ausentes. A la firmeza de esta resolución se pagarán los honorarios por servicios profesionales a la curadora procesal de los demandados, quien ha cumplido con las funciones propias de su cargo durante todas las etapas del proceso. Se resuelve este proceso sin especial condenatoria en costas. Se le informa a las partes sobre su derecho de recurrir esta resolución ante el superior en caso de inconformidad y en el plazo de ley. Notifíquese. Msc. Patricia Vega Jenkins, Jueza. Nota: De conformidad con la circular N° 67-09 emitida por la Secretaría de la Corte el 22 de junio de 2009, se le comunica que en virtud del principio de gratuidad que rige esta materia, la publicación está exenta de todo pago de derechos.—Juzgado de Familia de Heredia.—Msc. Cynthia Rodríguez Murillo, Jueza de Familia.—1 vez.—O. C. N° 364-12-2021C.—Solicitud N° 68-2017-JA.—( IN2023726413 ).

El Juzgado de Familia de Desamparados, hace saber al señor Diego Fernando Mora García, mayor, soltero, cédula de identidad N° 1-1353-0317, de demás calidades desconocidas, que en este Despacho se tramita el proceso número 23-000236-0637-FA, que es proceso de suspensión de responsabilidad parental en su contra y por lo tanto se le concede el plazo de diez días a efecto de que se apersone para contestar o formular la oposición correspondiente con la indicación de las pruebas en que se fundamenta, con la indicación de los testigos en su caso; dicho emplazamiento comenzará a correr tres días después de aquel en que se hizo la publicación del presente edicto. Se previene a la parte accionada, señalar medio para recibir notificaciones, caso contrario después de tres días de publicado el presente edicto, comenzará a aplicar la notificación automática. Publíquese una sola vez. “... De conformidad con la circular N° 67-09 emitida por la Secretaría de Corte el 22 de junio de 2009, se le comunica que en virtud del principio de gratuidad que rige esta materia, la publicación está exenta de todo pago de derecho ...”.—Juzgado de Familia de Desamparados, 06 de marzo de 2023.—Licda. Mariam Tatiana Calderón Villegas, Jueza.—1 vez.—O. C. N° 364-12-2021C.—Solicitud Nº 68-2017-JA.—( IN2023726414 ).

Leonardo Loría Alvarado, Juez del Juzgado de Familia de Heredia, a Marta Iris Mayela Orozco Ramos, en su carácter personal, quien es mayor, casada, cédula de identidad 0401280997, de domicilio desconocido, se le hace saber que en demanda abreviado de divorcio, bajo el expediente numero 21-002443-0364-FA establecida por Gerardo Miguel Ángel Muñoz Arce contra Marta Iris Mayela Orozco Ramos, se ordena notificarle por edicto, la resolución que en lo conducente dice: “Juzgado de Familia de Heredia. A las catorce horas uno minutos del cuatro de noviembre de dos mil veintiuno. De la anterior demanda abreviada de divorcio establecida por el accionante Gerardo Miguel Ángel Muñoz Arce, se confiere traslado a la accionada(o) Marta Iris Mayela Orozco Ramos por el plazo perentorio de diez días, para que se oponga a la demanda o manifieste su conformidad con la misma. Dentro del plazo de cinco días podrá oponer excepciones previas. Al contestar negativamente deberá expresar con claridad las razones que tenga para su negativa y los fundamentos legales en que se apoya. Respecto de los hechos de la demanda, deberá contestarlos uno a uno, manifestando categóricamente si los rechaza por inexactos, o si los admite como ciertos o con variantes o rectificaciones. En al misma oportunidad deberá ofrecer las pruebas que tuviere, con indicación en su caso del nombre y las generales de ley de los testigos y los hechos a que se referirá cada uno. Se le previene a la parte demandada, que en el primer escrito que presente debe señalar un medio para atender notificaciones, bajo el apercibimiento de que mientras no lo haga, las resoluciones posteriores quedarán notificadas con el transcurso de veinticuatro horas de dictadas, incluidas las sentencias. Se producirá igual consecuencia cuando la notificación no se pueda efectuar en el medio señalado. Artículos 11, 34, 36 y 50 de la Ley de Notificaciones Judiciales N° 8687 del 28 de octubre del 2008, publicada en La Gaceta N° 20, del 29 de enero de 2009. Con respecto al medio, se le hace saber a las partes lo dispuesto por el Consejo Superior, en sesión N° 65-08, celebrada el 2 de setiembre del 2008, artículo LXII, Circular 169-2008, en el sentido de que, si desean señalar un fax como medio de notificación, dicho fax debe ser de uso exclusivo para el envío y recepción de documentos, por lo que no pueden utilizarlo también como teléfono. Asimismo, por haberlo así dispuesto el Consejo Superior, en concordancia con la Política de Género del Poder Judicial, Sesión 78-07 celebrada el 18 de octubre 2007, artículo LV, se le solicita a las partes de este asunto que resulten ser personas físicas que se sirvan suministrar la siguiente información: a) Lugar de trabajo, b) Sexo, c) Fecha de nacimiento, d) Profesión u oficio, e) Si cuenta con algún tipo de discapacidad, f) Estado civil, g) Número de cédula, h) Lugar de residencia. Se informa a la parte demandada que si por el monto de sus ingresos anuales no está obligada a presentar declaración, según lo establece la Ley de Impuestos sobre la Renta, y si por limitaciones económicas no le es posible pagar los servicios profesionales de un abogado, puede recibir asistencia jurídica en los Consultorios Jurìdicos. En Heredia, los de la Universidad de Costa Rica se encuentran ubicados frente a Almacén El Rey, segunda planta, y se atiende los miércoles de las 16:30 a las 19:30 horas, y los sábados de las 9:00 a las 11:00 horas, teléfono central número 22-07-42-23. En otros lugares del país hay otras Universidades que prestan el servicio. Se advierte, eso , que la demanda debe ser contestada en el plazo que se le ha concedido, por lo que debe procurarse la asistencia jurídica antes de que venza. (Artículo 7 del Código de Familia y 1 de la Ley de Consultorios Jurídicos Nº 4775)” Siendo que la Ley Nº 8687, Ley de Notificaciones Judiciales, publicada el 29 de enero de 2009 y que entrara en vigencia el 28 de febrero de 2009, dispone que sólo en procesos de pensión alimentaria y contra la violencia doméstica es posible que la parte señale un lugar para atender notificaciones. (Art.58) y en todos los demás procesos, las partes deben señalar medio para recibir sus notificaciones. Estos medios son: fax, correo electrónico, casillero y estrados. Se puede señalar dos medios distintos de manera simultánea. (Art.36). En caso de no señalar medio, la omisión producirá las consecuencias de una notificación automática. (Art.34). Así las cosas, se le previene a las partes su obligaciòn de cumplir con lo indicado en la referida ley, bajo el apercibimiento indicado anteriormente, de previo debe registrar la dirección electrónica en el Departamento de Tecnología de Informaciòn del Poder Judicial (gestión que debe hacerse una única vez y no cada vez que señale ese medio). Para ello debe hacerse lo siguiente: Comunicarse con el Departamento de Tecnología de Información del Poder Judicial a los teléfonos 2295-3386 o 2295-3388 para coordinar la ejecución de una prueba hacia el casillero electrónico que se desea habilitar ó enviar un correo al buzón electrònico del Departamento de Tecnología de Información pruebanotificaciones@poder-judicial.go.cr para el mismo fin. La prueba consiste en enviar un documento a la dirección electrónica que se presenta y el Departamento de Tecnología de Información verificará la confirmación de que el correo fue recibido en la dirección electrónica ofrecida. La confirmación es un informe que emite el servidor de correo donde está inscrita la dirección. De confirmarse la entrega, el Departamento citado ingresarà la cuenta autorizada a la lista oficial. Se le advierte al interesado que la seguridad y seriedad de la cuenta seleccionada son su responsabilidad. De conformidad con la Circular N° 122-2014, Sesión del Consejo Superior N°41-14, celebrada el 6 de mayo del 2014, artículo XLIII, se le previene a la parte actora indicar la dirección exacta donde se pueda localizar, tanto de la dirección de la vivienda como el lugar de trabajo, horario de trabajo, correo electrónico si lo posee, números telefónicos. Asimismo, el nombre de algún familiar o vecino a través del cual pueda lograrse el contacto con las partes. Nombramiento de curador: De conformidad con lo dispuesto por el artÍculo 262 el Código Procesal Civil, a fin de proceder a nombrarle Curador Procesal al demandado se resuelve: Se ordena expedir y publicar el edicto electrónicamente al que se refiere el artículo 263 del Código Procesal Civil, el cual será enviado por este despacho a la Imprenta Nacional y la parte interesada deberá estar atenta a su publicación. Citación testigos: Se previene a la parte actora que en el plazo de una semana presente al despacho dos testigos, para que bajo juramento, respondan las preguntas que se le formularán para determinar la procedencia del nombramiento del Curador Procesal del demandado, bajo apercibimiento de que si no comparece, el proceso no podrá avanzar. Así como apersonarse al despacho para rendir declaración jurada. Asi las cosas, Inclúyase el presente asunto en el Sistema Integrado de Gestión Administrativa del Poder Judicial (SIGAPJ), esto con el fin que la Unidad Administrativa de Heredia asuma el pago de honorarios de curador a nombrar de la señora Marta Iris Mayela Orozco Ramos, y de conformidad con la circular numero 86-2019 de la Dirección Ejecutiva, emitida el 28 de junio del 2019 y conforme con lo establecido en la Ley 9635 “Ley de Fortalecimiento de las Finanzas Públicas” y el Reglamento 41779 “Reglamento del Impuesto sobre el Valor Agregado”, la Dirección Jurídica emitió criterio mediante oficio N° DJ-193-2019 del 13 de junio de 2019, y en acatamiento a dicha circular los honorarios se fijan en la suma de noventa y seis mil cincuenta colones, monto que incluye el 13% del I.V.A. Notifíquese. Nota: De conformidad con la circular N° 67-09 emitida por la Secretaría de la Corte el 22 de junio de 2009, se le comunica que en virtud del principio de gratuidad que rige esta materia, la publicación está exenta de todo pago de derechos.—Juzgado de Familia de Heredia.—Leonardo Loría Alvarado, Juez de Familia.—1 vez.—O. C. N° 364-12-2021C.—Solicitud N° 68-2017-JA.—( IN2023726423 ).

Lic. Walter Alvarado Arias Juez(a) del Juzgado Segundo de Familia de San José; hace saber a Francini Paola Gonzalez Alvarado, documento de identidad 0116060580, Divorciado/a, Dato Desconocido, vecino de desconocido, que en este Despacho se interpuso un proceso abreviado en su contra, bajo el expediente número 21-001102-0187-FA donde se dictaron las resoluciones que literalmente dicen: 2023000135 de las dieciocho horas dos minutos del trece de febrero de dos mil veintitrés. Considerando: I.-II.- III.-IV.-Por tanto: Por lo expuesto, la doctrina y normas legales citadas: Se declara con lugar la presente demanda de suspensión de patria potestad de la persona menor de edad Isabella Carranza González. Se suspende a la señora Francini Paola González Alvarado en el ejercicio de la patria potestad. Inscríbase a la firmeza de esta sentencia, la misma al margen del asiento de nacimiento de la menor Isabella Carranza González, nacimiento inscrito en el Registro Civil, Sección de Nacimientos del Partido de San José, al tomo dos mil trescientos treinta y cinco, folio trescientos cuarenta y siete, asiento seiscientos noventa y cuatro. Sin especial condenatoria en costas (artículo 222 Código Procesal Civil). Lo anterior se ordena así en proceso abreviado de Michael Alberto Carranza Flores contra Francini Paola Gonzalez Alvarado; expediente Nº21-001102-0187-FA. Nota: Publíquese este edicto por única vez en el Boletín Judicial o en un periódico de circulación nacional.- Los plazos comenzarán a correr tres días después de aquél en que se hizo la publicación.-De conformidad con la circular N° 56-12 emitida por la Dirección Ejecutiva, en reiteración a la circular N° 67-09 emitida por la Secretaría de la Corte el 22 de junio de 2009, se le comunica que en virtud del principio de gratuidad que rige esta materia, la publicación está exenta de todo pago de derechos.—Juzgado Segundo de Familia de San José. 24 de febrero del año 2023.—Lic. Walter Alvarado Arias, Juez.—1 vez.—O. C. N° 364-12-2021C.—Solicitud Nº 68-2017-JA.—( IN2023726425 ).

Se hace saber a la señora María Jose Bernal, mayor, casada, ama de casa, nacionalidad colombiana, pasaporte número PCC28530206, demás calidades y domicilio desconocido, que en este Despacho se tramita proceso abreviado divorcio N° 22-000805-0186-FA, establecido por Johnny Mauricio Zamora Jiménez, dentro del cual se le otorgó traslado por diez días para contestar la demanda de divorcio por la causal de separación de hecho, oponer excepciones, ofrecer sus pruebas, indicar el nombre y las generales de los testigos y los hechos a los que se referirá cada uno, aportar la documental y señalar medio para atender notificaciones, apercibido de que si no lo hace operará la notificación automática. Se solicita la disolución del vínculo matrimonial. El emplazamiento corre tres días después de esta publicación.—Juzgado Primero de Familia del Primer Circuito Judicial de San José, 28 de noviembre de 2022.—Msc. Gerardo Antonio Blanco Villalta, Juez.—1 vez.—( IN2023726464 ).

MSc. Ramón Zamora Montes, Juez del Juzgado de Familia del Segundo Circuito Judicial de San José; hace saber a Juan Esteban Valverde Stewart, mayor, soltero, de nacionalidad costarricense, portador de la cédula de identidad número 1-1654-0987, de oficio y domicilio desconocidos; que en este Despacho se interpuso un proceso de suspensión de patria potestad en el que figura como demandado, bajo el expediente número 22-001317-0165-FA, en el que se dictó la resolución que literalmente dice: Juzgado de Familia del Segundo Circuito Judicial de San José. A las catorce horas treinta y tres minutos del diez de noviembre de dos mil veintidós. De la anterior demanda abreviada de suspensión de patria potestad establecida por el accionante Raquel Rebeca Pacheco Quesada, se confiere traslado a la accionada(o) Juan Esteban Valverde Stewart por el plazo perentorio de diez días, para que se oponga a la demanda o manifieste su conformidad con la misma. Dentro del plazo de cinco días podrá oponer excepciones previas. Al contestar negativamente deberá expresar con claridad las razones que tenga para su negativa y los fundamentos legales en que se apoya. Respecto de los hechos de la demanda, deberá contestarlos uno a uno, manifestando categóricamente si los rechaza por inexactos, o si los admite como ciertos o con variantes o rectificaciones. En al misma oportunidad deberá ofrecer las pruebas que tuviere, con indicación en su caso del nombre y las generales de ley de los testigos y los hechos a que se referirá cada uno. Por existir menores involucrados en este proceso se tiene como parte al Patronato Nacional de la Infancia. Notifíquese a dicha institución por medio de la Oficina de Comunicaciones Judiciales de este Circuito Judicial. Se le previene a la parte demandada, que en el primer escrito que presente debe señalar un medio para atender notificaciones, bajo el apercibimiento de que mientras no lo haga, las resoluciones posteriores quedarán notificadas con el transcurso de veinticuatro horas de dictadas, incluidas las sentencias. Se producirá igual consecuencia cuando la notificación no se pueda efectuar en el medio señalado. Artículos 11, 34, 36 y 50 de la Ley de Notificaciones Judiciales N° 8687 del 28 de octubre del 2008, publicada en La Gaceta N° 20, del 29 de enero de 2009. Con respecto al medio, se le hace saber a las partes lo dispuesto por el Consejo Superior, en sesión N° 65-08, celebrada el 2 de setiembre del 2008, artículo LXII, Circular 169-2008, en el sentido de que, si desean señalar un fax como medio de notificación, dicho fax debe ser de uso exclusivo para el envío y recepción de documentos, por lo que no pueden utilizarlo también como teléfono. “Se exhorta a las partes a que suministren un número de teléfonocelular”, con el fin de enviar avisos y recordatorios de actuaciones del despacho. Esta petición es para cubrir nuestras necesidades internas de trámite procesal, buscando la agilización del mismo, pero en ningún momento sustituye los medios establecidos explícitamente en lo legal para la recepción de notificaciones.” Asimismo, por haberlo así dispuesto el Consejo Superior, en concordancia con la Política de Género del Poder Judicial, Sesión 78-07 celebrada el 18 de octubre 2007, artículo LV, se le solicita a las partes de este asunto que resulten ser personas físicas que se sirvan suministrar la siguiente información: a) Lugar de trabajo, b) Sexo, c) Fecha de nacimiento, d) Profesión u oficio, e) Si cuenta con algún tipo de discapacidad, f) Estado civil, g) Número de cédula, h) Lugar de residencia. Aviso: Se invita a utilizar el “Sistema de Gestión en Líneaingresando a la página oficial del Poder Judicial para consultar, visualizar y gestionar en el expediente, sistema que además puede ser utilizado como medio para recibir notificaciones. Para acceder a este sistema, deberá obtener una clave de acceso al sistema, la cual debe solicitar personalmente en cualquier oficina judicial o en la contraloría de servicios del Poder Judicial más cercana. Si desea más información contacte con el personal del Despacho. Constando en autos la certificación de cuenta cedular del demandado con su domicilio registral (ver documento incorporado al expediente electrónico el día de hoy 10 de noviembre del 2022), se ordena notificar esta resolución a la parte demandada, personalmente o por medio de cédulas y copias de ley en su casa de habitación, o bien en su domicilio real. Artículo 19 de la Ley de Notificaciones Judiciales. Para estos efectos, se comisiona a la Oficina de Comunicaciones Judiciales de este circuito judicial. En caso que el lugar de residencia consistiere en una zona o edificación de acceso restringido, se autoriza el ingreso de la persona funcionaria notificadora, a efectos de practicar la notificación, artículo 4 de la Ley de Notificaciones Judiciales. Tome nota la parte actora que una vez agotado este intento de notificación a la parte demandada, se continuará con el trámite para nombrar un curador procesal. Prevención de copias: Previo a notificar tanto a la parte demandada como al Patronato Nacional de la Infancia, deberá la parte actora aportar dos juegos de copias de todo el expediente, las cuales deberá presentar directamente en la manifestación de este Despacho y no en la Oficina de Recepción de Documentos. Lo anterior dentro del plazo de tres días bajo pena en caso de omisión de no atender futuras gestiones. Nota: Publíquese este edicto por única vez en el Boletín Judicial. Los plazos comenzarán a correr tres días después de aquél en que se hizo la publicación. De conformidad con la circular N° 56-12 emitida por la Dirección Ejecutiva, en reiteración a la circular N° 67-09 emitida por la Secretaría de la Corte el 22 de junio de 2009, se le comunica que en virtud del principio de gratuidad que rige esta materia, la publicación está exenta de todo pago de derechos.—Juzgado de Familia del Segundo Circuito Judicial de San José.—Msc. Ramón Zamora Montes, Juez.—1 vez.—O. C. N° 364-12-2021C.—Solicitud N° 68-2017-JA.—( IN2023726471 ).

Karol Vindas Calderón, Jueza del Juzgado Segundo de Familia de San José, a Patricia Cuadros Pérez, en su carácter personal, quien es mayor, soltera, vecina de paradero desconocido, cédula N° XDC996079, se le hace saber que en demanda abreviado de divorcio, establecida por Marco Antonio Múrolo Soto, contra Patricia Cuadros Pérez, expediente N° 20-000385-0673-NA, se ordenó notificarle por edicto la sentencia que en lo conducente dice: Juzgado Segundo de Familia de San José, a las catorce horas trece minutos del siete de julio de dos mil veintidós. Resultando: ... Considerando: ... Por tanto: con base en lo expuesto y citas de ley expuestas así como las razones dadas, se declara con lugar el presente proceso, se le suspende a la demandada: Patricia Cuadros Pérez el ejercicio de la responsabilidad parental sobre la persona menor de edad Mássimo Múrolo Cuadros por el plazo de 2 años y 6 meses a partir de la firmeza de este fallo; al vencer este plazo la persona progenitora suspendida recobrará los derechos de la responsabilidad parental mediante declaratoria expresa del Tribunal que lo rehabilite, previo a un acompañamiento institucional comprobado que permita verificar las condiciones de la relación entre la madre y el menor; lo anterior, siempre y cuando en este lapso la persona menor de edad no haya sido declarada judicialmente en estado de abandono. En este mismo orden de ideas, merece un llamado de atención hacia la señora Cuadros Pérez para que replantee su actitud inadecuada en el cumplimiento de los deberes que incumben a la maternidad y convertirse en una figura funcional en la vida de su hijo. Es de menester aclarar que mientras la demandada permanezca suspendida en el ejercicio de las obligaciones parentales, se mantiene plenamente vigente la obligación alimentaria con respecto de su hijo que pudiese llegar a tener; es el señor: Marco Antonio Múrolo Soto el titular de los atributos de la responsabilidad parental. Se resuelve sin especial condenatoria en costas. Se advierte a las partes el derecho de apelar este fallo ante el Superior Jerárquico. Por favor, hágase saber. Notifíquese. Silán Navarro Jiménez, Jueza de Familia. Publíquese una sola vez. Nota: de conformidad con la circular N° 67-09, emitida por la Secretaría de la Corte el 22 de junio de 2009, se le comunica que en virtud del principio de gratuidad que rige esta materia, la publicación está exenta de todo pago de derechos.—Juzgado Segundo de Familia de San José.—Karol Vindas Calderón, Jueza.—1 vez.—O. C. N° 364-12-2021C.—Solicitud N° 68-2017-JA.—( IN2023726472 ).

Edictos Matrimoniales

Se hace saber que ante el Notario Público Juan Ignacio Mas Romero, con oficina en San José, Santa Ana, Pozos, Centro Corporativo Lindora, cuatrocientos metros oeste del Auto Mercado, han comparecido ante esta notaría a efecto de celebrar matrimonio civil conforme a nuestra legislación el señor Ricardo Adolfo Del Valle Hernández, de 53 años de edad, ingeniero, nacido en Uruca, Central, San José, actualmente vecino de San José, San Rafael de Escazú, cédula 1-767-306, hijo de los señores William Del Valle Flores, cédula 3-0168-0907 y Ofelia Hernández Hernández, cédula 5-0130-0730, ambos costarricenses, pensionados y vecinos de San Francisco de Dos Ríos, Urbanización la Pacífica, 500 metros sur de restaurante fierra Colombiana; y la señora Shirley María Romero Molina, de 56 años de edad, nacida en Hospital, Central, San José, actualmente vecina de San José, San Rafael de Escazú, cédula 1-708-875, hija de los señores Fernando Romero Muñoz, cédula 1-0450-0356, vecino de San José, Hatillo Tres, Avenida 38 con calle 46 B. y Rosa Aivy Molina Mora, cédula 1-0368-0339 vecina de 2210 New Haven Ave Apt 7A far rockaway NY 11691, ambos costarricenses y pensionados. En virtud de ello y en cumplimiento del artículo 25 del Código de Familia, se ordena la publicación de este edicto en aras de que, si existe alguna oposición a la unión solicitada, lo hagan saber dentro del plazo de 8 días naturales a partir de la publicación de este edicto ante esta notaría.—San José, 3 de marzo del 2023.—Lic. Juan Ignacio Mas Romero, Notario Público.—1 vez.—( IN2023725881 ).

El señor Jordan Steven (nombres) Gutierrez Rojas (apellidos), mayor de edad, costarricense, soltero, oficial de seguridad privada, portador de la cédula de identidad número 3-0479-0532, nacido el 13-junio-1994 en Cartago, actualmente con 28 años de edad y la señora Sara (nombre) Mehmeti (apellido), de un único apellido por su nacionalidad, mayor de edad, canadiense, soltera, recepcionista, pasaporte Canadiense número AJ520821, nacida el 15-febrero-1993, nacida en Albania, actualmente con 30 años de edad, ambos vecinos de Cartago, Paraíso, del estadio de Paraíso, cincuenta metros al oeste, casa color amarillo junto al gimnasio Las Américas, desean contraer matrimonio y afirman reunir todos los requisitos de ley. Quien tenga oposición a dicha unión debe hacerla en un plazo de ocho días contados a partir de la publicación de este edicto ante esta notaría ubicada en San José, Escazú, Plaza Roble, edificio El Patio, 3 piso, Facio Abogados.—San José, 03 de febrero de 2023.—Lic. Roberto Facio Sáenz, Notario Público.—1 vez.—( IN2023725938 ).

Han comparecido a este Despacho solicitando contraer matrimonio el señor Gerardo Pichardo Herrera, mayor, Divorciado, técnico en redes, cédula de identidad número 0206080634, nacido en domicilio en Quesada, San Carlos, Alajuela, el 22/06/1985, con 37 años de edad, y la señora Edith Alvarez Umaña, mayor, Soltera, ama de casa, cédula de identidad número 0503660998, nacida en Centro, Liberia, Guanacaste, el 02/12/1988, actualmente con 34 años de edad; ambas personas contrayentes tienen el domicilio en Liberia, Guanacaste. Si alguna persona tiene conocimiento de algún impedimento para que este matrimonio se realice, está en la obligación de manifestarlo en este Despacho dentro de los ocho días siguientes a la publicación del edicto. Exp. Nº23-000120-0938-FA. Nota: Para que sea publicado por una única vez. De conformidad con la circular N° 67-09 emitida por la Secretaría de la Corte el 22 de junio de 2009, se le comunica que en virtud del principio de gratuidad que rige esta materia, la publicación está exenta de todo pago de derechos.—Juzgado de Familia y Violencia Doméstica del Primer Circuito Judicial de Guanacaste, (Familia), Liberia, fecha, 28 de febrero del año 2023.—Msc. Marcela González Solera, Jueza.—1 vez.—O. C. N° 364-12-2021C.—Solicitud Nº 68-2017-JA.—( IN2023725969 ).

Han comparecido a este Despacho solicitando contraer matrimonio civil, Yorleny de Los Ángeles Méndez Cambronero, mayor, Soltero/a, Oficios Domésticos, cédula de identidad número 0502950433, vecina de Arbolito de Bagaces, de la Escuela del Arbolito cien metros al oeste, hija de Damaris Cambronero Chaves y Cecilio Méndez Fuentes, nacida en Salitral, Bagaces, Guanacaste, el 31/03/1976, con 46 años de edad y Jose Eduardo Chaves Chavarría, mayor, Soltero/a, Operador de grúa de Concrepal, cédula de identidad número 0205230102, vecino de Arbolito de Bagaces, de la Escuela del Arbolito cien metros al oeste, hijo de Noemy Chavarría Aparicio y Rigoberto Chaves Salas, nacido en Centro, Central, Alajuela, el 13/09/1977, actualmente con 45 años de edad. Si alguna persona tiene conocimiento de algún impedimento para que este matrimonio se realice, está en la obligación de manifestarlo en este Despacho dentro de los ocho días siguientes a la publicación del edicto. Expediente N° 23-000129-0938-FA. Nota: De conformidad con la circular N° 67-09 emitida por la Secretaría de la Corte el 22 de junio de 2009, se le comunica que en virtud del principio de gratuidad que rige esta materia, la publicación está exenta de todo pago de derechos. Publíquese por una única vez.—Juzgado de Familia y Violencia Doméstica del Primer Circuito Judicial de Guanacaste, (Familia), Liberia, fecha, 06 de marzo del año 2023.—Msc. María Alejandra Quesada García, Jueza.—1 vez.—O. C. N° 364-12-2021C.—Solicitud Nº 68-2017-JA.—( IN2023725982 ).

Han comparecido a este Despacho solicitando contraer matrimonio civil Angie Patricia López Lopez, mayor, Soltera, Camarera, cédula de identidad número 0503800266, vecina de Liberia, Barrio El Capulín, cuarenta metros al este del Bar Tilas, hija de Matilde López Contreras y Otilio Ramón Lopez Bustos, nacida en Centro, Liberia, Guanacaste, el 17/02/1991, con 32 años de edad y Hernán Antonio Ponce Robleto, mayor, Soltero, Stwear Hotel Riu, cédula de identidad número 0504270118, vecino de Liberia, Barrio Capulín cuarenta metros al este del Bar Tilas, hijo de Carmen Anais Robleto Diaz y José Isidro Ponce Vega, nacida en Centro, Liberia, Guanacaste, el 05/05/1999, actualmente con 23 años de edad. Si alguna persona tiene conocimiento de algún impedimento para que este matrimonio se realice, está en la obligación de manifestarlo en este Despacho dentro de los ocho días siguientes a la publicación del edicto. Expediente N° 23-000132-0938-FA. Nota: De conformidad con la circular N° 67-09 emitida por la Secretaría de la Corte el 22 de junio de 2009, se le comunica que en virtud del principio de gratuidad que rige esta materia, la publicación está exenta de todo pago de derechos. Publíquese por una única vez.—Juzgado de Familia y Violencia Doméstica del Primer Circuito Judicial de Guanacaste, (Familia), Liberia, Fecha, 06 de marzo del año 2023.—Msc. María Alejandra Quesada García, Jueza.—1 vez.—O. C. N° 364-12-2021C.—Solicitud Nº 68-2017-JA.—( IN2023726013 ).

Licenciado Marco Vinicio Soto Herrera, Jueza del Juzgado de Familia del Primer Circuito Judicial de la Zona Atlántica. Han comparecido a este Despacho solicitando contraer matrimonio civil, los señores Kevin Fabian Espinoza Estrada, mayor, costarricense, soltero, constructor, cédula de identidad número 7-0268-0497, hijo de Francisco Espinoza Camacho y Patricia Estrada Solís, nacido en Limón, el 10/05/1999, con 23 años de edad, y Ivannia Martínez Espinoza, mayor, costarricense, soltera, ama de casa, cédula de identidad número 7- 0242-0311, hija de Julián Iván Martínez Álvarez y Flor María Espinoza Méndez, nacida en Limón el 25/01/1996, actualmente con 27 años de edad; ambos contrayentes tiene el domicilio en Limón, Barrio Limón 2000, del antiguo RTV, directo 500 metros, casa a mano derechas de color Lila. Si alguna persona tiene conocimiento de algún impedimento para que este matrimonio se realice, está en la obligación de manifestarlo en este Despacho dentro de los ocho días siguientes a la publicación del edicto. Expediente N° 23-000179-1152-FA. Nota: De conformidad con la circular N° 67-09 emitida por la Secretaría de la Corte el 22 de junio de 2009, se le comunica que en virtud del principio de gratuidad que rige esta materia, la publicación está exenta de todo pago de derechos.—Juzgado de Familia del Primer Circuito Judicial de la Zona Atlántica, Limón, fecha, 06 de marzo del año 2023.—Lic. Marco Vinicio Soto Herrera, Juez.—1 vez.—O. C. N° 364-12-2021C.—Solicitud Nº 68-2017-JA.—( IN2023726016 ).

Licenciado Marco Vinicio Soto Herrera, Jueza del Juzgado de Familia del Primer Circuito Judicial de la Zona Atlántica. Han comparecido a este Despacho solicitando contraer matrimonio civil, los señores Jilmar Riggiony Russell Bustos, mayor, costarricense, soltero, electromecánico, cédula de identidad número 7-0213-0383, hijo de Franklin Russell Stewart y Kattia Bustos Chollette, nacido en Limón, el 12/08/1992, con 30 años de edad, contrayente tiene el domicilio en Limón, Barrio Santa Eduviges, del Restaurante El Faro, 175 metros oeste, casa blanca, de dos pisos, con verjas negras. y Saudí Girlania Edwards Gómez, mayor, costarricense, soltera, ama de casa, cédula de identidad número 7-0259-0438, hija de Throy Edwards Mitchell y Yamileth Gómez Muñoz, nacida en Limón el 26/03/1993, actualmente con 24 años de edad; contrayente tiene el domicilio en Limón, Barrio Pueblo Nuevo, de la pulpería Chico, quinta casa a mano derecha, frente a la plaza, de color blanco. Si alguna persona tiene conocimiento de algún impedimento para que este matrimonio se realice, está en la obligación de manifestarlo en este Despacho dentro de los ocho días siguientes a la publicación del edicto. Expediente N° 23-000180-1152-FA. Publíquese una vez. Nota: De conformidad con la circular N° 67-09 emitida por la Secretaría de la Corte el 22 de junio de 2009, se le comunica que en virtud del principio de gratuidad que rige esta materia, la publicación está exenta de todo pago de derechos.—Juzgado de Familia del Primer Circuito Judicial de la Zona Atlántica, Limón, 06 de marzo del año 2023.—Lic. Marco Vinicio Soto Herrera, Juez.—1 vez.—O. C. N° 364-12-2021C.—Solicitud Nº 68-2017-JA.—( IN2023726019 ).

Han comparecido a este Despacho solicitando contraer matrimonio civil Carmen Elisa Rivas Salvatierra, mayor, Divorciada, Oficios Domésticos, cédula de identidad número 0302390452, hija de Carlos Rodolfo Rivas Zúñiga y María E Salvatierra Petterson, nacida en Hospital, Turrialba, Cartago, el 03/03/1960, con 62 años de edad, y Odier Nelson Ordoñez Cordoncillo, mayor, Soltero, Mecánico, cédula de identidad número 0502780782, hijo de Nelson Ordoñez Jiménez y Simona Cordoncillo Flores ,nacido en Centro, Liberia, Guanacaste, el 11/08/1973, actualmente con 49 años de edad; ambas personas contrayentes tienen el domicilio en del Ebais de barrio unión 100 metros norte y 25 oeste departamentos amarillos, Guanacaste, Cañas. Si alguna persona tiene conocimiento de algún impedimento para que este matrimonio se realice, está en la obligación de manifestarlo en este Despacho dentro de los ocho días siguientes a la publicación del edicto. Expediente N° 23-000072-0928-FA. Nota: De conformidad con la circular N° 67-09 emitida por la Secretaría de la Corte el 22 de junio de 2009, se le comunica que en virtud del principio de gratuidad que rige esta materia, la publicación está exenta de todo pago de derechos. Publíquese por una sola vez.—Juzgado de Familia, Penal Juvenil y Violencia Doméstica de Cañas, (Familia), Guanacaste, Cañas, fecha, 24 de febrero del año 2023.—Lic. Roly Arturo Bogarin Morales, Juez.—1 vez.—O. C. N° 364-12-2021C.—Solicitud Nº 68-2017-JA.—( IN2023726083 ).

Han comparecido a este Despacho solicitando contraer matrimonio civil, Odila Ines Obando Espinoza, mayor, Divorciada una vez, Manicurista, cédula de identidad número 0207190642, vecina de Cañas, Barrio Imas, al costado norte del Bar Canta Rana, hijo de Ena Espinoza Baltodano y José Miguel Obando Santana, nacida en Centro, Grecia, Alajuela, el 23/11/1993, con 29 años de edad, teléfono: 6278 5507 y William Rodolfo Cortes Cordoncillo, mayor, Soltero, Mecánico, cédula de identidad número 0503790341, vecino de Cañas, Barrio Imas, al costado norte del Bar Canta Rana, hijo de Ana Yudelle Cordoncillo Bolaños y Raúl Cortes Peña, nacida en Centro, Liberia, Guanacaste, el 21/12/1990, actualmente con 32 años de edad, teléfono: 7231 5239. Si alguna persona tiene conocimiento de algún impedimento para que este matrimonio se realice, está en la obligación de manifestarlo en este Despacho dentro de los ocho días siguientes a la publicación del edicto. Publíquese una sola vez. Expediente N° 23-000011-0928- FA. Nota: De conformidad con la circular N° 67-09 emitida por la Secretaría de la Corte el 22 de junio de 2009, se le comunica que en virtud del principio de gratuidad que rige esta materia, la publicación está exenta de todo pago de derechos.—Juzgado de Familia, Penal Juvenil y Violencia Doméstica de Cañas, (Materia Familia), Guanacaste, Cañas, fecha, 28 de febrero del año 2023.—Lic. Walter Chavarría Ching, Juez.—1 vez.—O. C. N° 364-12-2021C.—Solicitud Nº 68-2017-JA.—( IN2023726084 ).

Lic. José Olger Valverde Leitón, Juez del Juzgado de Familia del Segundo Circuito Judicial de la Zona Atlántica. Han comparecido a este Despacho solicitando contraer matrimonio civil la señora Krisbell Barrantes León, mayor, soltera, estudiante, de veintitrés año de edad, hija de José Alexis Barrantes Cabalceta y Rosa María León Arias, portadora de la cédula de identidad número siete-cero dos siete dos-cero dos nueve tres, nacida el cinco de noviembre del año mil novecientos noventa y nueve, vecina de Limón, Pococí, Guápiles, Calle Uno, frente a la Fábrica DEMASA; y el señor Geovanny Monge Godínez, mayor, soltero, operador de laboratorio de alimentos, de veintinueve años de edad, hijo de Jesús Monge Mora e Iris Gódinez Romero, portador de la cédula de identidad número uno-uno cinco cuatro ocho-cero nueve ocho siete, nacido el veintitrés de setiembre del año mil novecientos noventa y tres, vecino de Limón, Pococí, Guápiles, Calle Uno, frente a DEMASA. Si alguna persona tiene conocimiento de algún impedimento para que este matrimonio se realice, está en la obligación de manifestarlo en este Despacho dentro de los ocho días siguientes a la publicación del edicto. Expediente N° 23-000250-1307-FA. Nota: De conformidad con la circular N° 67-09 emitida por la Secretaría de la Corte el 22 de junio de 2009, se le comunica que en virtud del principio de gratuidad que rige esta materia, la publicación está exenta de todo pago de derechos. Este edicto debe ser publicado solo una vez en el Boletín Judicial.—Juzgado de Familia del Segundo Circuito Judicial de la Zona Atlántica, 01 de marzo del año 2023.—Lic. José Olger Valverde Leitón, Juez.—1 vez.—O. C. N° 364-12-2021C.—Solicitud Nº 68-2017-JA.—( IN2023726417 ).

Lic. José Olger Valverde Leitón, Juez del Juzgado de Familia del Segundo Circuito Judicial de la Zona Atlántica. Han comparecido a este Despacho solicitando contraer matrimonio civil la señora Yoselin Kristel Ortega Morales, mayor, soltera, ama de casa, de diecinueve año de edad, hija de Santos Nicolas Ortega Urbina y Zenaida Moralez Zamora, portadora de la cédula de identidad número dos-cero ocho cuatro seis-cero ocho nueve ocho, nacida el catorce de octubre del año dos mil tres, vecina de Limón, Pococí, Cariari, Campo 5, al costado del EBAIS; y el señor Edwin Eduardo Sánchez Bustos, mayor, divorciado, jornalero, de veintiocho años de edad, hijo de Froilán Martín Sánchez Romero y Edith Bustos López, portador de la cédula de identidad número siete-cero dos dos nueve-cero tres dos dos, nacido el once de agosto del año mil novecientos noventa y cuatro, vecino de Limón, Pococí, Cariari, Campo 5, al costado del EBAIS. Si alguna persona tiene conocimiento de algún impedimento para que este matrimonio se realice, está en la obligación de manifestarlo en este Despacho dentro de los ocho días siguientes a la publicación del edicto. Expediente N° 23-000230-1307-FA. Nota: De conformidad con la circular N° 67-09 emitida por la Secretaría de la Corte el 22 de junio de 2009, se le comunica que en virtud del principio de gratuidad que rige esta materia, la publicación está exenta de todo pago de derechos. Este edicto debe ser publicado solo una vez en el Boletín Judicial.—Juzgado de Familia del Segundo Circuito Judicial de la Zona Atlántica, 01 de marzo del año 2023.—Lic. José Olger Valverde Leitón, Juez.—1 vez.—O. C. N° 364-12-2021C.—Solicitud Nº 68-2017-JA.—( IN2023726418 ).

Han comparecido a este Despacho solicitando contraer matrimonio civil Hansel Eduardo Paniagua Obando, mayor, Soltero, Oficial de Seguridad, cédula de identidad número 0603920171, Hijo de Yorleny Obando Cheves y Jorge Eduardo Paniagua Valverde, domicilio en Centro, Central, Puntarenas, el 25/02/1991, con 32 años de edad, y Jessica María Rojas Lopez, mayor, Soltera, Oficios Domésticos, cédula de identidad número 0503930444, Hija de Disney Lopez Alvarado y Jose Fabio Rojas Chaves, domicilio en Centro, Liberia, Guanacaste, el 15/06/1993, actualmente con 29 años de edad; ambas personas contrayentes tienen el domicilio en, Guanacaste, Cañas. Si alguna persona tiene conocimiento de algún impedimento para que este matrimonio se realice, está en la obligación de manifestarlo en este Despacho dentro de los ocho días siguientes a la publicación del edicto. Expediente N° 23- 000054-0928-FA. Publíquese una sola vez. Nota: De conformidad con la circular N° 67-09 emitida por la Secretaría de la Corte el 22 de junio de 2009, se le comunica que en virtud del principio de gratuidad que rige esta materia, la publicación está exenta de todo pago de derechos.—Juzgado de Familia, Penal Juvenil y Violencia Doméstica de Cañas, (Familia), Guanacaste, Cañas, fecha, 15 de febrero del año 2023.—Lic. Roly Arturo Bogarin Morales, Juez.—1 vez.—O. C. N° 364-12-2021C.—Solicitud Nº 68-2017-JA.—( IN2023726424 ).

Han comparecido a este Despacho solicitando contraer matrimonio civil los contrayentes David Jesús Navarro Meneses, mayor de edad, soltero, auxiliar operativo, cédula de identidad número 0113670292, vecino de Cartago, Tres Ríos, San Diego, de la pulpería Santa Marta 50 metros norte y 50 metros este, hijo de Laura Meneses Peralta y Carlos Manuel Navarro Soto, nacido en Carmen, Central, San José, el 29/09/1988, con 34 años de edad, y Natalie Mora Montoya, mayor de edad, soltera, administradora de tienda, cédula de identidad número 0115950818, vecina de Cartago, San Diego Calle Jirales, hija de María Virginia Montoya Ulate y Ángel Arley Mora Madrigal, nacida en Carmen, Central, San José, el 25/01/1995, actualmente con 28 años de edad. Si alguna persona tiene conocimiento de algún impedimento para que este matrimonio se realice, está en la obligación de manifestarlo en este Despacho dentro de los ocho días siguientes a la publicación del edicto. Expediente N° 23-000486-0338-FA. Nota: Publíquese una vez en el Boletín Judicial. De conformidad con la circular N° 67-09 emitida por la Secretaría de la Corte el 22 de junio de 2009, se le comunica que en virtud del principio de gratuidad que rige esta materia, la publicación está exenta de todo pago de derechos.—Juzgado de Familia de Cartago, Cartago, fecha, 06 de marzo del año 2023.—MSc. Jenniffer de los Ángeles Ocampo Cerna, Jueza.—1 vez.—O. C. N° 364-12-2021C.—Solicitud Nº 68-2017-JA.—( IN2023726469 ).

Han comparecido a este Despacho solicitando contraer matrimonio civil: Alejandro Alfonso Urbina Molina, mayor, Soltero, Constructor, cédula de identidad número 0108530580, vecino de Barrio San Jorge de Paso Canoas, Corredores, Puntarenas, hijo de Luz Marina Molina Flores y Alejandro Leandro Urbina Canales, nacido en Granadilla, Curridabat San José, el 05/05/1973, con 49 años de edad, y Nubia Yadira Saborío Sandi, mayor, Divorciada, Estilista, cédula de identidad número 0602310734, vecina de misma dirección anterior, hija de Nubia Yadira Sandi Juárez y Alfredo Saborío Soto, nacida en Coto 47, Golfito, Puntarenas, el 18/07/1970, actualmente con 52 años de edad. Si alguna persona tiene conocimiento de algún impedimento para que este matrimonio se realice, está en la obligación de manifestarlo en este Despacho dentro de los ocho días siguientes a la publicación del edicto. Expediente N° 22-000710-1304-FA. Nota: De conformidad con la circular N° 67-09 emitida por la Secretaría de la Corte el 22 de junio de 2009, se le comunica que en virtud del principio de gratuidad que rige esta materia, la publicación está exenta de todo pago de derechos. Publíquese una sola vez.—Juzgado de Familia y Violencia Doméstica del Segundo Circuito Judicial de la Zona Sur, (Familia), Corredores, Ciudad Neily, 15 de febrero de 2023.—Msc. Johanna Vargas Hernández, Jueza.—1 vez.—O. C. N° 364-12-2021C.—Solicitud Nº 68-2017-JA.—( IN2023726475 ).

Han comparecido a este Despacho solicitando contraer Abner Porfirio Alvarado Flores, mayor, Soltero, Mercadeo, cedula de identidad numero 01- 1447-0901, vecino de Heredia, San Francisco, hijo de Porfirio Alvarado Gómez y Selmira Yolanda Flores Lumhg, nacido en Uruca Central San Jose, el 24/11/1990, con 32 años de edad, y Marisol Chavarría Vega, mayor, Soltera, Operaria, cedula de identidad numero 04-0217-0279, vecina de Heredia, Guararí, hija de Rosa María Chavarría Vega, nacida en Centro Central Heredia, el 31/10/1992, actualmente con 30 años de edad. Si alguna persona tiene conocimiento de algún impedimento para que este matrimonio se realice, está en la obligación de manifestarlo en este Despacho dentro de los ocho días siguientes a la publicación del edicto. Expediente N° 23-000319-0364-FA. Nota: De conformidad con la circular N° 67-09 emitida por la Secretaría de la Corte el 22 de junio de 2009, se le comunica que en virtud del principio de gratuidad que rige esta materia, la publicación está exenta de todo pago de derechos.—Juzgado de Familia de Heredia, Heredia, fecha, 13/02-2023.—Felicia Quesada Zúñiga, Jueza.—1 vez.—O. C. N° 364-12-2021C.—Solicitud Nº 68-2017-JA.—( IN2023726481 ).

Han comparecido a este Despacho solicitando contraer matrimonio civil Bradley Josué Carmona Anchía, mayor, soltero, dependiente, cédula de identidad número 0604510031, vecino de Ciudad Neily, Barrio El Progreso, cincuenta metros hacia adentro, entrada a la derecha, casa de color celeste, hijo de Yessenia Carmona Anchía, nacido en Corredor, Corredores, Puntarenas, el 25/02/1999, con veinticuatro años de edad, y Karla Estefanie Gómez Varela, mayor, soltera, oficios domésticos, cédula de identidad número 0603870983, vecina de del mismo domicilio del anterior, hija de Berta Varela Vásquez y Carlos Alberto Gómez González, nacida en Corredor Corredores Puntarenas, el 26/07/1990, actualmente con treinta y dos años de edad. Si alguna persona tiene conocimiento de algún impedimento para que este matrimonio se realice, está en la obligación de manifestarlo en este Despacho dentro de los ocho días siguientes a la publicación del edicto. Expediente N° 23-000110-1304-FA. Nota: De conformidad con la circular N° 67-09 emitida por la Secretaría de la Corte el 22 de junio de 2009, se le comunica que en virtud del principio de gratuidad que rige esta materia, la publicación está exenta de todo pago de derechos. Publicar por una vez.—Juzgado de Familia y Violencia Doméstica del Segundo Circuito Judicial de la Zona Sur, (Familia), Corredores, Ciudad Neily, fecha, 01 de marzo del año 2023.—Lic. Juan Carlos Sánchez García, Juez.—1 vez.—O. C. N° 364-12-2021C.—Solicitud Nº 68-2017-JA.—( IN2023726501 ).

Se hace saber a quienes interese que ante este Juzgado han comparecido a efecto de contraer matrimonio civil Mario Antonio Fernández Alfaro, mayor, costarricense, soltero, vecino de San José, Pavas, Villa Esperanza, de Super Compro 300 oeste 150 sur, casa a mano derecha verjas color café con muro beige, portador del documento de identificación 1-1371-0961, nacido el cinco de diciembre de mil novecientos ochenta y ocho, de 34 años de edad, hijo de Xiomara Alfaro Lara y Mario Enrique Fernández Cordero, ambos costarricenses y Elianeth Cubillo Angulo, mayor, costarricense, divorciada, servicio al cliente, vecina de San José, Pavas, del Super Compro 200 oeste y 175 sur, casa color terracota, portadora de la cédula de identidad número 1-1485-0589, nacida el diecisiete de diciembre de mil novecientos noventa y uno, de 31 años de edad, hija de Ingrid Cubillo Angulo, costarricense. Si alguna persona tuviere conocimiento de la existencia de algún impedimento legal para este matrimonio deberá comunicarlo a este Juzgado, dentro de los ocho días posteriores a la publicación de este edicto en el Boletín Judicial debiendo con ello señalar lugar o medio (fax/casillero/correo electrónico)donde atenderá sus notificaciones, apercibido(a) que si no lo hiciere, todas aquellas resoluciones que en lo futuro se dicten, se tendrán por notificadas en el solo transcurso de veinticuatro horas después de notificadas. Igual consecuencia ocurrirá si el medio señalado fuere impreciso, no exista, o existiendo se encuentre inhabilitado o se impida la notificación por causas ajenas al Despacho. Expediente No. 23-000159-0187-FA. Solicitud de matrimonio. Nota: Publíquese este edicto por única vez en el Boletín Judicial o en un periódico de circulación nacional. Los plazos comenzarán a correr tres días después de aquél en que se hizo la publicación. De conformidad con la circular N° 67-09 emitida por la Secretaría de la Corte el 22 de junio de 2009, se le comunica que en virtud del principio de gratuidad que rige esta materia, la publicación está exenta de todo pago de derechos.—Juzgado Segundo de Familia de San José, a las nueve horas cincuenta y tres minutos del seis de marzo de dos mil veintitrés.—Karol Vindas Calderón, Jueza.—1 vez.—O. C. N° 364-12-2021C.—Solicitud Nº 68-2017-JA.—( IN2023726504 ).

Han comparecido a este Despacho solicitando contraer matrimonio civil Steffanie Mirlan Castellón Sequeira, mayor, soltera, oficios domésticos, cédula de identidad número 0603770852, vecina de La Cuesta Corredores, Puntarenas, 75 metros sur del salón comunal, casa amarilla con verjas negras, número telefónico: 6160-76-61, hija de Maritza Castellón Sequeira y, nacida en Corredor, Corredores, Puntarenas, el 12/02/1989, con 33 años de edad, y Kendall Javier Mitre Cedeño, mayor, soltero, taxista, cédula de identidad número 0604600702, vecino de misma dirección anterior, hijo de Yessenia Iveth Cedeño Estribi y Javier Ángel Mitre Duques, nacida en Cortes, Osa, Puntarenas, el 18/06/2000, actualmente con 22 años de edad, número telefónico: 6302-15-80. Si alguna persona tiene conocimiento de algún impedimento para que este matrimonio se realice, está en la obligación de manifestarlo en este Despacho dentro de los ocho días siguientes a la publicación del edicto. Expediente N° 23-000056- 1304-FA. Nota: De conformidad con la circular N° 67-09 emitida por la Secretaría de la Corte el 22 de junio de 2009, se le comunica que en virtud del principio de gratuidad que rige esta materia, la publicación está exenta de todo pago de derechos. Publíquese una sola vez.—Juzgado de Familia y Violencia Doméstica del Segundo Circuito Judicial de la Zona Sur, (Familia), Corredores, Ciudad Neily, fecha, 31 de enero del año 2023.—Lic. Juan Carlos Sánchez García, Juez.—1 vez.—O. C. N° 364-12-2021C.—Solicitud Nº 68-2017-JA.—( IN2023726508 ).

Edictos en lo Penal

Por requerirse así en la sumaria: 19-002741-0485-PE, en contra de Henry Gerardo Rojas Araya, por el delito de lesiones culposas (Ley de Tránsito), en perjuicio de Erika Flores Sandi, se solicita publicar por medio de edicto y por tres veces consecutivas en el Boletín Judicial y de conformidad con el artículo 115 del Código Procesal Penal la siguiente Resolución: Acción Civil Resarcitoria del siete de marzo del o dos mi veintidós, establecida por la Licenciada Joyce Dixon Gutiérrez, en calidad de abogada de la ofendida: Erika Flores Sandi, en contra del tercero civilmente interesado: Reiner Madrigal Corrales cédula de identidad N° 2-364-581, esto para que interponga las excepciones que estime convenientes. Lo anterior de carácter urgente ya que la causa es trámite de rezago. De conformidad con la circular N° 67-09, emitida por la Secretaría de la Corte el 22 de Junio de 2009, se le comunica que en virtud del principio de gratuidad que rige en esta materia, la publicación está exenta de todo pago de derecho. Publíquese tres veces.—Fiscalía Adjunta del Segundo Circuito Judicial de la Zona Atlántica.—Licda. Yorleny Ching Cubero, Fiscala Coordinadora.—O. C. N° 364-12-2021C.—Solicitud N° 68-217-JA.—( IN2023726426 ).                                            3 v. 1.