BOLETÍN JUDICIAL DEL 15 DE MARZO DEL 2023
CORTE SUPREMA DE JUSTICIA
SECRETARÍA GENERAL
SALA CONSTITUCIONAL
JUZGADO NOTARIAL
TRIBUNALES DE TRABAJO
Avisos
Causahabientes
ADMINISTRACIÓN JUDICIAL
Remates
Títulos Supletorios
Citaciones
Avisos
Edictos
Matrimoniales
Edictos en lo Penal
CIRCULAR Nº 51-2023
ASUNTO: Deber de cumplir con el cronograma oficial
establecido para el levantamiento de inventarios de expedientes.
A LOS DESPACHOS
JUDICIALES DEL PAÍS
SE LES HACE SABER
QUE:
El Consejo Superior del Poder Judicial, en sesión N°04-2023 celebrada
el 19 de enero del 2023, artículo XI, acordó comunicar a todos los despachos judiciales
del país, el deber de cumplir con el cronograma oficial
establecido para el levantamiento de inventarios de expedientes; con la advertencia
que, de lo contrario, se procederá
con la apertura del régimen
disciplinario. De conformidad
con la circular N°67-09 emitida por
la Secretaría de la Corte el
22 de junio de 2009, se le comunica
que en virtud del principio
de gratuidad que rige esta materia, la publicación está exenta de todo pago de derechos. Publíquese una sola vez en
el Boletín
Judicial.
San José, 1 de marzo de 2023
Lic. Carlos Toscano Mora Rodríguez
Subsecretario General interino
1 vez.—O. C. N°364-12-2021C.—Solicitud N°68-2017-JA.—(
IN2023725094
).
CIRCULAR N° 53-2023
Asunto: Cambio de Tecnología para
la Continuidad del Servicio,
en la Unidad de Atención a
Personas Sujetas a Monitoreo
con Dispositivo Electrónico.
A LOS DESPACHOS
JUDICIALES DE TODO EL PAÍS QUE CONOCEN MATERIA PENAL Y JUSTICIA PENAL
RESTAURATIVA SE LES HACE SABER QUE:
En sesión
N° 14-2023 celebrada el 21
de febrero de 2023, artículo
LIV el Consejo Superior dispuso hacer de conocimiento de los despachos judiciales que conocen materia penal y justicia penal restaurativa, la comunicación del doctor Franklin
Arguedas Chaves, Jefe de la Unidad de Monitoreo Electrónico del Ministerio de
Justicia, en oficio N°
D-UME-0022-2023 del 14 de febrero de 2023, que dice:
Primero: Como se indicó
supra, con motivo de la finalización del contrato con la empresa Servicios Públicos de Heredia, el próximo ocho de marzo del año en
curso, la administración penitenciaria se encuentra en proceso de realizar
una contratación de urgencia, de una solución integral, de mecanismos electrónicos alternativos al cumplimiento
de la privación de libertad,
con otro proveedor.
Segundo: En atención
con los artículos 66 de la
L.G.C.P y 166 del R.L.G.C.P, la administración
superior determinó que dicha
contratación de urgencia,
es la que mejor satisface
las necesidades institucionales,
por cuanto, se está ante una posible
firmeza del acto de adjudicación dictado por la administración, en licitación pública
número 2022LI000001-0006900001, el
cual no se espera que sea resuelta por
la Contraloría General de la República, antes del vencimiento del contrato número 2016CD-000097-0006900001, con la Empresa
de Servicios Públicos de
Heredia (E.S.P.H), cuya fecha
está señalada para el día ocho de marzo de dos mil veintitrés,
inclusive.
Tercero: Sobre
el caso concreto,
se tiene que se iniciaron negociaciones
con la Empresa de Servicios
Públicos de Heredia, quien proporciona el servicio actual, para una posible continuidad
del contrato, bajo el criterio de urgencia que establece la nueva Ley de Administración Pública y su Reglamento; sin embargo, aún y cuando les fueron explicados los límites presupuestarios
que sufre la administración,
no hubo disposición por parte de dicha
empresa, para negociar un precio a la baja que resultara significativo y permitiera una mejor administración y distribución del presupuesto asignado para este fin, siempre velando por el adecuado
manejo y resguardo del erario.
Cuarto: Por lo anterior, es que
se determinó necesario optar por un proveedor
de servicios diferente, lo cual favorecerá el resguardo del erario, por el
precio convenido, que representa una significativa diferencia con el que actualmente devenga la empresa contratista. También, tomando en consideración
que la administración se encuentra
a la espera de resolución por parte del ente
contralor, frente al acto final de adjudicación, se tiene que, el plazo
por el cual
se requiere dar continuidad al servicio es muy corto, y por
la magnitud del proyecto,
la inversión económica y de tiempo con que cuenta, tanto la empresa entrante como
la administración para la implementación
de este tipo de solución integral, hace que sea imperativa la búsqueda de una implementación rápida y eficiente, siendo que, encontrando para ello una empresa que ha demostrado que la solución
integral que ofrece, cumple
con las necesidades mínimas
que requiere la administración
para dar sostenibilidad al proyecto, controlando el riesgo financiero
y accediendo a una solución que permite cumplir con el objeto de la contratación. Cabe señalar que, dicha contratación se realizará, hasta por el plazo
de un año, o hasta que se finalice
la etapa de implementación,
en caso de ser ratificado el acto
final de adjudicación en el proceso licitatorio
que se encuentra en revisión.
Quinto: Por su parte, en los
procedimientos licitatorios
2021LI-000001-0006900001 y 2022LI-000001-0006900001, se confirma
que la necesidad de recurrir
a este procedimiento de urgencia, no se debió a una mala gestión administrativa y tampoco es
imputable a este ministerio,
ya que esta situación no es el resultado de errores u omisiones, que se hayan originado en la fase de planificación por parte de la administración activa sino que, más bien, responden a causas imprevisibles que nacen desde por la complejidad
de la contratación y la amplitud
de requerimientos, que debían
ser satisfechos por las empresas para poder cumplir con el objeto de la misma, lo que dejó un primer proceso infructuoso y un segundo proceso en espera
de una resolución, por parte de la Contraloría General de la Republica.
Se debe tener claro que, se
entiende que se trata de un
tema de seguridad nacional aunado al deber de la administración de
velar por una correcta aplicación de la regla fiscal, en concordancia con la Ley 9635, Ley de Fortalecimiento
de las Finanzas Públicas, en donde se fija
un límite al crecimiento del
gasto corriente, sujeto al crecimiento del PIB y a
la relación entre la deuda pública y el PIB, siendo necesario implementar medidas de control y coordinación para que el programa presupuestario, se ajuste a dicha regla, por lo que optar por un servicio
más caro, contravendría esta obligación de mantener un balance y contribuir al saneamiento de las finanzas públicas.
Sexto: Por lo antes expuesto,
con vista que, la puesta en
funcionamiento de una nueva solución integral requiere un arduo proceso de implementación, que puede ser ejecutado a partir del diez de marzo de dos mil veintitrés, cuando entraría en vigencia
el contrato en mención, nos
encontramos ante el riesgo de no poder ofrecer el servicio,
en tanto finalice el indicado proceso
de implementación y entre en
funcionamiento la nueva solución integral, esto por un periodo indeterminado, que por el momento resulta
imposible de precisar. Lo
anterior, por cuanto una transición como la que se avecina, implica una operación
compleja de cambio total de
tecnología, entre ellas la logística interna de cambios de dispositivos a toda la población sujeta a monitoreo a lo largo y
ancho de territorio nacional,
aunado a factores externos de ajuste a los requerimientos de la administración por parte de la nueva empresa contratista y los insumos de operación, a los que deban recurrir para la puesta en marcha
del servicio, muchos de ellos provenientes de fuera del país, por lo que hay que considerar tiempos de envío, procesos aduanales, entre otros, que podrían incidir en una
fecha cierta de arranque, lo anterior para que sea
considerado desde el punto de vista jurisdiccional.”
De conformidad con la circular N° 67-09 emitida por la Secretaría de la Corte el 22 de junio de 2009, se le comunica que
en virtud del principio de gratuidad que rige esta materia, la publicación está exenta de todo pago de derechos. Publíquese una sola vez en
el Boletín
Judicial.
San José, 6 de marzo de 2023
Lic. Carlos T. Mora Rodríguez
Subsecretario General interino
1 vez.—O.C. N° 364-12-2021C.—Solicitud
N° 68-2017-JA.—( IN2023725980
).
CIRCULAR N° 55-2023
ASUNTO: Adición a circular N° 53-2023, sobre;
“Cambio de tecnología para la continuidad
del servicio, en la unidad de atención a personas sujetas a monitoreo con dispositivo electrónico”.
A LOS DESPACHOS
JUDICIALES DE TODO EL PAÍS
QUE CONOCEN MATERIA PENAL, JUSTICIA PENAL
RESTAURATIVA Y EJECUCIÓN DE LA PENA
SE LES HACE SABER
QUE:
El Consejo Superior del Poder
Judicial en sesión N° 18-2023 celebrada
el 7 de marzo de 2023, artículo LXII, dispuso hacer de conocimiento de los despachos judiciales
que conocen materia penal, justicia penal restaurativa y ejecución de la pena, lo comunicado por el Viceministro de Justicia Exleine Sánchez Torres, el Director General de Adaptación Social y el Jefe de Unidad de Monitoreo Electrónico Franklin Arguedas Chaves, mediante
oficio N°
UME-0027-2023 del 3 de marzo
de 2023, en que informaron
que la Unidad de atención a personas sujetas a monitoreo con dispositivo electrónico cambiará su sede,
siendo la nueva dirección San José, Tibás, la
Florida, de la agencia del Instituto Costarricense de Electricidad
(I.C.E), cincuenta metros sur, sobre
calle 25, edificio de una planta, a mano izquierda
color blanco con azul.
El anterior cambio se realizará entre los días 8 y 9 de marzo, por lo que esos días la Unidad se
encontrará cerrada para la atención al público, de manera que, los ingresos o apersonamientos para realizar alguna gestión, deben efectuarse como último día en la actual sede, hasta el día 7 de marzo de 2023, en el edificio de Barrio González Lahmann y a partir del 10 de marzo, la atención se ofrecerá en las nuevas instalaciones.
De conformidad con la circular N° 67-09 emitida
por la Secretaría de la
Corte el 22 de junio de
2009, se le comunica que en
virtud del principio de gratuidad
que rige esta materia, la publicación está exenta de todo pago de derechos.
Publíquese una sola vez en el
Boletín Judicial.
San José, 7 de marzo de 2023.
Lic. Carlos T. Mora Rodríguez
Subsecretario General Interino
1 vez.—O. C. N° 364-12-2021C.—Solicitud
Nº 68-2017-JA.—( IN2023726069 ).
AVISO N° 4-2023
ASUNTO: Se
informa a toda la población
judicial que a partir del 15 de marzo
de 2023 se procederá a desactivar
la conexión VPN en todos aquellos equipos que no sean institucionales.
A TODAS LOS
DESPACHOS JUDICIALES DEL PAÍS,
SE LES HACE SABER
QUE:
Este Consejo Superior del Poder
Judicial, en sesión número 16-2023 celebrada el 28 de febrero de 2023, artículo LVIII, a solicitud de la
Dirección de Tecnología de
la Información y Comunicaciones, dispuso
hacer de conocimiento de toda la población judicial lo siguiente:
Que a partir del día 15
de marzo de 2023, se procederá
a desactivar los permisos otorgados a computadores personales para teletrabajar mediante conexión VPN, con el objetivo de proteger la plataforma tecnológica institucional.
Por lo anterior, deberán las jefaturas tomar las previsiones necesarias para el regreso a las oficinas de las personas servidoras
y funcionarias judiciales
que poseen actualmente dichos permisos para conectarse a la red institucional mediante VPN desde sus computadoras personales.
De conformidad con la
circular N° 67-09 emitida por
la Secretaría de la Corte el
22 de junio de 2009, se le comunica
que en virtud del principio
de gratuidad que rige esta materia, la publicación está exenta de todo pago de derechos.
Publíquese una sola vez en el
Boletín Judicial.”
San José, 06 de marzo de 2023.
Lic. Carlos T. Mora Rodríguez
Subsecretario General interino
1 vez.—O.C. Nº 364-12-2021C.—Solicitud
Nº 68-2017-JA.—( IN2023726050 ).
ASUNTO: Acción de inconstitucionalidad
A
LOS TRIBUNALES Y AUTORIDADES DE LA REPÚBLICA
HACE SABER:
TERCERA
PUBLICACIÓN
Para los efectos
del artículo 90 párrafo
primero de la Ley de la Jurisdicción Constitucional, que en la Acción de Inconstitucionalidad
que se tramita con el número 19-021627-0007-CO promovida
por Alcalde Municipal de Carrillo, Alcalde Municipal de Liberia, Carlos Gerardo Cantillo Álvarez, Julio Alexander Viales Padilla contra el artículo 7 de la Ley N° 6758 del 4 de junio de 1982, que Regula la Ejecución del Proyecto Turístico de Papagayo, así como
los artículos 12 y 14 del Decreto Ejecutivo N° 25439-MP-TUR
de 27 de agosto de 1996, denominado
Reglamento a la Ley para el
Desarrollo y Ejecución del Proyecto Turístico Golfo de Papagayo, reformados mediante los Decretos Ejecutivos
N° 35962-MP-TUR del 12 de abril de 2010 y N° 37219-TUR del 25 de julio de 2012. Lo anterior, por estimarlos contrarios a los artículos 6, 11, 121 inciso 13), 140, 169, 170, 175 y 184 de la Constitución Política, así como los principios
de legalidad, igualdad ante
la ley, razonabilidad, equilibrio
presupuestario, coordinación
interinstitucional y de autonomía
municipal, se ha dictado el
voto número 2023-004918 de
las trece horas quince minutos
del uno de marzo de dos mil veintitrés,
que literalmente dice:
«Se declara SIN lugar
la acción.»
Publicar tres veces
consecutivas en el Boletín Judicial,
tal y como lo establece el artículo
90 párrafo primero de la Ley de la Jurisdicción Constitucional. De conformidad con el acuerdo tomado por el Consejo
Superior del Poder Judicial, Sesión
N° 06-2020, Circular N° 19-2020, se le comunica que en virtud del principio de gratuidad que rige esta materia, la publicación está exenta de todo pago de derechos.
San José, 03 de marzo del 2023.
Luis
Roberto Ardón Acuña
Secretario
O. C. N° 364-12-2021C.—Solicitud N° 68-2017-JA.—( IN2023725061 ).
Para los efectos de
los artículos 88 párrafo segundo y 90 párrafo primero de la Ley de la Jurisdicción
Constitucional, que en la Acción de Inconstitucionalidad
que se tramita con el número 19-017399-0007-CO promovida
por José
Lorenzo Martín Salas Castro contra el artículo 4.1 del “Reglamento de Normas Prácticas para la Aplicación del
nuevo Código Procesal Civil”, Circular Nº96-2018, aprobado por Corte Plena en sesión 38-18 de 13 de agosto de 2018, artículo XII, por estimarlo contrario
a los artículos 11, 39, 41,
42 y 129 de la Constitución Política, se ha dictado el voto
número 2023-004215 de las nueve
horas veinte minutos del veintitrés de febrero de dos mil veintitrés, que literalmente
dice: «Se declara con lugar
la acción. En consecuencia,
resulta inconstitucional el artículo 4.1, sobre la Emisión de resoluciones escritas, de las Normas Prácticas para la Aplicación del Nuevo Código Procesal
Civil; Circular N°96-2018, aprobado por Corte Plena en sesión 38-18 de 13 de agosto de
2018, artículo XII, en cuanto autoriza al juez informante del proceso en los
Tribunales Colegiados Civiles de Primera Instancia, a
la emisión y firma de
“...autos y...” de forma unipersonal. De igual manera, para que la disposición mantenga congruencia con el pronunciamiento que nos ocupa, se elimina la palabra “únicamente”, por
cuanto su propósito era restringir la integración de la totalidad del
Tribunal a los fallos y sentencias, con exclusión de los autos. La Magistrada Garro Vargas consigna nota y el Magistrado Rueda Leal da razones diferentes. Esta sentencia tiene efectos declarativos
y retroactivos a la fecha
de entrada en vigencia de
la norma anulada, sin perjuicio de los derechos adquiridos de buena fe. Notifíquese este pronunciamiento a la Procuraduría
General de la República, a la Presidencia de la Corte Suprema de Justicia. Reséñese este pronunciamiento en el Diario
Oficial La Gaceta y publíquese íntegramente en el Boletín
Judicial”. Publicar tres veces consecutivas en el Boletín
Judicial, tal y como lo
establece el artículo 90 párrafo primero de la
Ley de la Jurisdicción Constitucional
“De conformidad con el acuerdo tomado por el Consejo
Superior del Poder Judicial, sesión
N°06-2020, Circular 19-2020, se le comunica que en virtud del principio de gratuidad que rige esta materia, la publicación está exenta de todo pago de derechos.”
Se hace saber que la anulación,
inconstitucionalidad o eliminación
indicada, rige a partir del momento que se indica en la parte dispositiva
del voto.
San José, 03 de marzo del 2023.
Luis
Roberto Ardón Acuña
Secretario
O.C. N° 364-12-2021C.—Solicitud N° 68-2017-JA.—( IN2023725062 ).
SEGUNDA
PUBLICACIÓN
Para los efectos
del artículo 90 párrafo
primero de la Ley de la Jurisdicción Constitucional, que en la acción de inconstitucionalidad
que se tramita con el número 21-018430-0007-CO promovida por Paula Cristina
Picado Segura contra el punto 2.2.2, párrafo d), denominado “Lineamientos de apariencia”, del reglamento “Disposición presentación e imagen personal”, aprobado
por la Gerencia General de
la Caja de ANDE el 13 de agosto de 2020; por estimarlo contrario a los derechos de la personalidad dispuestos en los
artículos 24 y 28 de la Constitución
Política; el principio de razonabilidad,
el artículo 33 constitucional y los numerales 1 y 11 de la Convención
Americana sobre Derechos Humanos; los
numerales 1, 2 y 3 del Convenio
111 de la Organización Internacional
del Trabajo; el artículo 1°
de la Ley N° 2694; así como
los numerales 6.1 del Pacto Internacional de Derechos Económicos, Sociales y Culturales y los artículos 6°
y 7° del Protocolo Adicional a la Convención Americana sobre
Derechos Humanos en materia
de Derechos Económicos, Sociales
y Culturales, se ha dictado
el Voto N° 2023-004214 de las trece horas quince minutos del veintidós de febrero de dos mil veintitrés, que literalmente
dice:
“Por mayoría, se declara sin lugar la acción interpuesta contra el punto 2.2.2 párrafo d) del reglamento “Disposición presentación e imagen
del personal”, aprobado por
la Gerencia General de la Caja
de Ande el 13 de agosto del 2020 en el sentido de que la disposición no es contraria a la Constitución Política, siempre y cuando se interprete que, previo a su exigencia
en cada caso
concreto, el patrono justifique tal restricción con base en motivos razonables
(como que el tatuaje atente contra la moral
universal, las buenas costumbres,
la imagen y los valores del
empleador, entre otros) y esto se lo comunique por escrito a la persona afectada. Por mayoría, por conexidad y consecuencia, se declara que lo dispuesto en el
punto 2.2.1 párrafo d) ejusdem, aplicable
los trabajadores de sexo masculino, no es inconstitucional si se interpreta en el
sentido indicado. En los demás agravios
alegados, por mayoría, se declara sin lugar la acción. La magistrada Garro Vargas da razones diferentes. El magistrado Cruz Castro salva el voto, declara
con lugar la acción y
dispone la nulidad del artículo
2.2.2 párrafo d) del reglamento
“Disposición presentación e
imagen del personal”, aprobado por
la Gerencia General de la Caja
de Ande el 13 de agosto del 2020 y por conexidad, la del artículo 2.2.1 párrafo d) del mismo reglamento. Notifíquese este pronunciamiento a las partes
apersonadas y a la Procuraduría
General de la República. Reséñese este
pronunciamiento en el Diario Oficial La Gaceta y publíquese íntegramente en el Boletín Judicial.”
Publicar tres veces
consecutivas en el Boletín Judicial,
tal y como lo establece el artículo
90 párrafo primero de la Ley de la Jurisdicción Constitucional. “De conformidad con el acuerdo tomado por el Consejo
Superior del Poder Judicial, sesión
N° 06-2020, Circular N° 19-2020, se le comunica que en virtud del principio de gratuidad que rige esta materia, la publicación está exenta de todo pago de derechos”.
San José, 03 de marzo del 2023.
Luis
Roberto Ardón Acuña
Secretario
O. C. N° 364-12-2021C.—Solicitud Nº 68-2017-JA.—( IN2023725089 ).
Para los efectos de
los artículos 88 párrafo segundo y 90 párrafo primero de la Ley de la Jurisdicción
Constitucional, que en la acción de inconstitucionalidad
que se tramita con el número 21-012203-0007-CO promovida
por Asociación de Funcionarios
de la Autoridad Reguladora
de los Servicios Públicos,
Edgar Antonio Jesús Cubero Castro
contra el párrafo final del
transitorio XI, del artículo
2, de la Ley para el alivio
en el pago
del marchamo N° 9911, publicada en el alcance N° 290 de La Gaceta
N° 262 del 30 de octubre de 2020, se ha dictado el voto número 2023-004158 de las diez
horas veinticinco minutos
del veintidós de febrero de
dos mil veintitrés, que literalmente
dice:
«Estese la parte accionante a lo resuelto por la Sala Constitucional en la sentencia N° 2022-25341 de las 15:30
horas del 26 de octubre de 2022.»
Se hace saber que la anulación,
inconstitucionalidad o eliminación
indicada, rige a partir del momento que se indica en la parte dispositiva
del voto. Publicar tres veces consecutivas
en el Boletín
Judicial, tal y como lo
establece el artículo 90 párrafo primero de la
Ley de la Jurisdicción Constitucional.
“De conformidad con el acuerdo tomado por el Consejo
Superior del Poder Judicial, sesión
N° 06-2020, Circular 19-2020, se le comunica que en virtud del principio de gratuidad que rige esta materia, la publicación está exenta de todo pago de derechos.”
San José, 03 de marzo del 2023.
Luis
Roberto Ardón Acuña,
Secretario
O. C. N° 364-12-2021C.—Solicitud
N° 68-2017-JA.—( IN2023725090 ).
Para los efectos
del artículo 90 párrafo
primero de la Ley de la Jurisdicción Constitucional, que en la Acción de Inconstitucionalidad
que se tramita con el número 19-021627-0007-CO promovida
por Alcalde Municipal de Carrillo, Alcalde Municipal
de Liberia, Carlos Gerardo Cantillo Álvarez, Julio Alexander Viales
Padilla contra el artículo
7 de la Ley N° 6758 del 4 de junio de 1982, que Regula la Ejecución del Proyecto Turístico de Papagayo, así como
los artículos 12 y 14 del Decreto Ejecutivo N° 25439-MP-TUR
de 27 de agosto de 1996, denominado
Reglamento a la Ley para el
Desarrollo y Ejecución del Proyecto Turístico Golfo de Papagayo, reformados mediante los Decretos Ejecutivos
N° 35962-MP-TUR del 12 de abril de 2010 y N° 37219-TUR del 25 de julio de 2012. Lo anterior, por estimarlos contrarios a los artículos 6, 11, 121 inciso 13), 140, 169, 170, 175 y 184 de la Constitución Política, así como los principios
de legalidad, igualdad ante
la ley, razonabilidad, equilibrio
presupuestario, coordinación
interinstitucional y de autonomía
municipal, se ha dictado el
voto número 2023-004918 de
las trece horas quince minutos
del uno de marzo de dos mil veintitrés,
que literalmente dice:
«Se declara SIN lugar
la acción.»
Publicar tres veces
consecutivas en el Boletín Judicial,
tal y como lo establece el artículo
90 párrafo primero de la Ley de la Jurisdicción Constitucional. De conformidad con el acuerdo tomado por el Consejo
Superior del Poder Judicial, Sesión
N° 06-2020, Circular N° 19-2020, se le comunica que en virtud del principio de gratuidad que rige esta materia, la publicación está exenta de todo pago de derechos.
San José, 03 de marzo
del 2023.
Luis
Roberto Ardón Acuña
Secretario
O. C. N° 364-12-2021C.—Solicitud N° 68-2017-JA.—( IN2023725091 ).
Para los efectos de
los artículos 88 párrafo segundo y 90 párrafo primero de la Ley de la Jurisdicción
Constitucional, que en la acción de inconstitucionalidad
que se tramita con el número 19-017399-0007-CO promovida
por José
Lorenzo Martín Salas Castro contra el artículo 4.1 del “Reglamento de Normas Prácticas para la Aplicación del
nuevo Código Procesal Civil”, Circular N° 96-2018, aprobado
por Corte Plena en sesión 38-18 de 13 de agosto de
2018, artículo XII, por estimarlo contrario a los artículos 11, 39, 41, 42 y
129 de la Constitución Política, se ha dictado el voto
número 2023-004215 de las nueve
horas veinte minutos del veintitrés de febrero de dos mil veintitrés, que literalmente
dice:
«Se declara con lugar
la acción. En consecuencia, resulta
inconstitucional el artículo 4.1, sobre la Emisión
de resoluciones escritas,
de las Normas Prácticas
para la Aplicación del Nuevo Código Procesal
Civil; Circular N°
96-2018, aprobado por
Corte Plena en sesión 38-18 de 13 de agosto de
2018, artículo XII, en cuanto autoriza al juez informante del proceso en los
Tribunales Colegiados Civiles de Primera Instancia, a
la emisión y firma de “...autos y...” de
forma unipersonal. De igual manera,
para que la disposición mantenga
congruencia con el
pronunciamiento que nos ocupa,
se elimina la palabra “únicamente”, por cuanto su propósito
era restringir la integración
de la totalidad del Tribunal a los
fallos y sentencias, con exclusión de los autos. La Magistrada Garro Vargas consigna nota y el Magistrado Rueda Leal da razones diferentes. Esta sentencia tiene efectos declarativos
y retroactivos a la fecha
de entrada en vigencia de
la norma anulada, sin perjuicio de los derechos adquiridos de buena fe. Notifíquese este pronunciamiento a la Procuraduría
General de la República, a la Presidencia de la Corte Suprema de Justicia. Reséñese este pronunciamiento en el Diario
Oficial La Gaceta y publíquese íntegramente en el Boletín
Judicial”.-»
Se hace saber que la anulación, inconstitucionalidad o
eliminación indicada, rige a partir del momento que se indica en la parte dispositiva del voto. Publicar tres veces
consecutivas en el Boletín Judicial,
tal y como lo establece el artículo
90 párrafo primero de la Ley de la Jurisdicción Constitucional. “De conformidad con el acuerdo tomado por el Consejo
Superior del Poder Judicial, sesión
N° 06-2020, Circular 19-2020, se le comunica que en virtud del principio de gratuidad que rige esta materia, la publicación está exenta de todo pago de derechos.”
San José, 03 de marzo del 2023.
Luis
Roberto Ardón Acuña,
Secretario
O. C. Nº 364-12-2021C.—Solicitud
Nº 68-2017-JA.—( IN2023725092 ).
Para los efectos
del artículo 90 párrafo
primero de la Ley de la Jurisdicción Constitucional, que en la acción de inconstitucionalidad
que se tramita con el número 21-018430-0007-CO promovida por Paula Cristina
Picado Segura contra el punto 2.2.2, párrafo d), denominado “Lineamientos de apariencia”, del reglamento “Disposición presentación e imagen personal”, aprobado
por la Gerencia General de
la Caja de ANDE el 13 de agosto de 2020; por estimarlo contrario a los derechos de la personalidad dispuestos en los
artículos 24 y 28 de la Constitución
Política; el principio de razonabilidad,
el artículo 33 constitucional y los numerales 1 y 11 de la Convención
Americana sobre Derechos Humanos; los
numerales 1, 2 y 3 del Convenio
111 de la Organización Internacional
del Trabajo; el artículo 1 de la Ley N° 2694; así como los numerales 6.1 del Pacto Internacional de Derechos Económicos,
Sociales y Culturales y los artículos 6 y 7 del Protocolo Adicional a la Convención Americana sobre
Derechos Humanos en materia
de Derechos Económicos, Sociales
y Culturales, se ha dictado
el voto número
2023-004214 de las trece horas quince minutos del veintidós de febrero de dos mil veintitrés,
que literalmente dice:
«Por mayoría, se declara sin lugar la acción
interpuesta contra el
punto 2.2.2
párrafo d) del reglamento “Disposición presentación e imagen
del personal”, aprobado por
la Gerencia General de la Caja
de Ande el 13 de agosto del 2020 en el sentido de que la disposición no es contraria a la Constitución Política, siempre y cuando se interprete que, previo a su exigencia
en cada caso
concreto, el patrono justifique tal restricción con base en motivos razonables
(como que el tatuaje atente contra la moral
universal, las buenas costumbres,
la imagen y los valores del
empleador, entre otros) y esto se lo comunique por escrito a la persona afectada. Por mayoría, por conexidad y consecuencia, se declara que lo dispuesto en el
punto 2.2.1 párrafo d) ejusdem, aplicable
los trabajadores de sexo masculino, no es inconstitucional si se interpreta en el
sentido indicado. En los demás agravios
alegados, por mayoría, se declara sin lugar la acción. La magistrada Garro Vargas da razones diferentes. El magistrado Cruz Castro salva el voto, declara
con lugar la acción y
dispone la nulidad del artículo
2.2.2 párrafo d) del reglamento
“Disposición presentación e
imagen del personal”, aprobado por
la Gerencia General de la Caja
de Ande el 13 de agosto del 2020 y por conexidad, la del artículo 2.2.1 párrafo d) del mismo reglamento. Notifíquese este pronunciamiento a las partes
apersonadas y a la Procuraduría
General de la República. Reséñese este
pronunciamiento en el Diario Oficial La Gaceta y publíquese íntegramente en el Boletín Judicial.» Publicar tres veces
consecutivas en el Boletín Judicial,
tal y como lo establece el artículo
90 párrafo primero de la Ley de la Jurisdicción Constitucional “De conformidad con el acuerdo tomado por el Consejo
Superior del Poder Judicial, sesión
N° 06-2020, Circular 19-2020, se le comunica que en virtud del principio de gratuidad que rige esta materia, la publicación está exenta de todo pago de derechos.”
San José, 03 de marzo del 2023.
Luis
Roberto Ardón Acuña
Secretario
O. C. Nº 364-12-2021C.—Solicitud
Nº 68-2017-JA.—( IN2023725732 ).
Para los efectos de
los artículos 88 párrafo segundo y 90 párrafo primero de la Ley de la Jurisdicción
Constitucional, que en la Acción De Inconstitucionalidad
que se tramita con el número 21-012203-0007-CO promovida
por Asociación de funcionarios de la autoridad reguladora de los servicios públicos, Edgar Antonio
Jesús Cubero Castro contra el párrafo
final del transitorio XI, del artículo
2, de la Ley para el alivio
en el pago
del marchamo N° 9911, publicada
en el alcance
N° 290 de La Gaceta N° 262 del 30 de octubre de 2020, se ha dictado el voto número
2023-004158 de las diez horas veinticinco
minutos del veintidós de febrero de dos mil veintitrés,
que literalmente dice:
«Estese la parte accionante a lo resuelto por la Sala Constitucional en la sentencia N° 2022-25341 de las 15:30 horas del 26 de octubre de 2022.»
Se hace saber que la anulación, inconstitucionalidad o eliminación
indicada, rige a partir del momento que se indica en la parte dispositiva
del voto. Publicar tres veces consecutivas
en el Boletín
Judicial, tal y como lo
establece el artículo 90 párrafo primero de la
Ley de la Jurisdicción Constitucional.
“De conformidad con el acuerdo tomado por el Consejo
Superior del Poder Judicial, sesión
N° 06-2020, Circular 19-2020, se le comunica que en virtud del principio de gratuidad que rige esta materia, la publicación está exenta de todo pago de derechos.
San José, 03 de marzo del 2023.
Luis
Roberto Ardón Acuña
Secretario
1 vez.—O. C. N° 364-12-2021C.—Solicitud
Nº 68-2017-JA.—( IN2023725733 ).
HACE SABER:
A: Registro Nacional, Archivo Nacional, Dirección Nacional de Notariado y Registro Civil: que en el proceso
disciplinario notarial N° 16-000365-0627-NO, de Dirección de Servicios Registrales, contra Ana Gabriela Villavicencio Masis, (cédula
de identidad N° 3-0222-0187), el
Juzgado Disciplinario
Notarial, mediante sentencia.
2023000046 de las ocho horas cinco
minutos del treinta y uno
de enero de dos mil veintitrés,
dispuso imponerle al citado notario la corrección disciplinaria de
cuatro años de suspensión en el ejercicio
de la función notarial. Rige
ocho días naturales después
de su publicación en el Boletín
Judicial. “De conformidad con la circular N°
67-09 emitida por la Secretaría de la Corte el 22 de junio de 2009, se le comunica que
en virtud del principio de gratuidad que rige esta materia, la publicación está exenta de todo pago de derechos.”
San José, 22 de febrero del 2023.
Gerlin Navarro Porras,
Jueza
1 vez.—O. C. N° 364-12-2021C.—Solicitud
N° 68-2017-JA.—( IN2023725713 ).
Edicto, a Registro Nacional, Archivo Nacional, Dirección
Nacional de Notariado y Registro
Civil: que en el proceso disciplinario notarial N°
18-000384-0627-NO, de Cooperativa Nacional de Ciegos y Discapacitados Vendedores de Lotería y Servicios Múltiples R.L contra
Christian Alberto Pérez Quirós, (cédula de identidad
1-0947-0362), el Juzgado Disciplinario Notarial mediante sentencia 2023000048 de las ocho
horas diecinueve minutos
del treinta y uno de enero
de dos mil veintitrés, dispuso
imponerle al citado notario la corrección disciplinaria de seis meses de suspensión
en el ejercicio
de la función notarial. Rige
ocho días naturales después
de su publicación en el Boletín
Judicial. “De conformidad con la circular n°67-09
emitida por la Secretaría de la Corte el 22 de junio de 2009, se le comunica que
en virtud del principio de gratuidad que rige esta materia, la publicación está exenta de todo pago de derechos.” Publíquese por una vez
por la Imprenta Nacional en el Boletín
Judicial.
San José, 22 de febrero del 2023.
Licda. Gerling Navarro Porras,
Jueza Decisora
1 vez.—O. C. Nº 364-12-2021C.—Solicitud
Nº 68-2017-JA.—( IN2023725714 ).
A Registro Nacional, Archivo Nacional, Dirección Nacional de Notariado y Registro Civil: Que en el Proceso
Disciplinario Notarial N° 19-000525-0627-NO,
de Registro Civil contra Edwin Morales Seas, (cédula
de identidad N° 1-1297-932), el Juzgado Disciplinario Notarial mediante sentencia 2023000044 de
las siete horas cuarenta y
dos minutos del treinta y
uno de enero de dos mil veintitrés,
dispuso imponerle al citado notario la corrección disciplinaria de un mes de suspensión en el ejercicio
de la función notarial. Rige
ocho días naturales después
de su publicación en el Boletín
Judicial. “De conformidad con la circular N° 67-09 emitida
por la Secretaría de la
Corte el 22 de junio de
2009, se le comunica que en
virtud del principio de gratuidad
que rige esta materia, la publicación está exenta de todo pago de derechos.”
San José, 22 de febrero del 2023.
Licda. Gerling Navarro Porras,
Jueza
1 vez.—O. C. N° 364-12-2021C.—Solicitud
N° 68-2017-JA.—( IN2023725716 ).
A, Ronald Marino Moscoso
Solís, cédula de identidad 1-0674-0159, que en el proceso
Disciplinario Notarial 22-000459-0627-NO establecido en su contra por Archivo
Notarial, se han dictado
las resoluciones que literalmente
dicen:” Juzgado Notarial. A
las trece horas treinta y
uno minutos del veintiuno
de junio de dos mil veintidós.
Se tiene por establecido el presente proceso disciplinario notarial de Archivo
Notarial contra Ronald Marino Moscoso Solís, a quien se confiere traslado por el
plazo de ocho días; dentro de ese plazo debe informar respecto
de los hechos denunciados mediante oficio número
DGAN-DAN-UGCD-0365-2022 de fecha 01-06-2022 y ofrecer la prueba de descargo que estime de su interés. Para los efectos del artículo 153 del Código Notarial, se tiene
como parte a la Dirección Nacional de Notariado, entidad que dentro del plazo señalado debe referirse respecto de la presente denuncia y aportar la prueba que considere pertinente. Se le previene a las partes que dentro del plazo citado, deben
indicar medio en el cual recibir
notificaciones, ya sea: Correo electrónico, fax, casillero o en estrados, en el
entendido de que, mientras
no lo hagan, o si la notificación no se pudiere efectuar por el(los) medio(s) señalado(s) por la parte, las resoluciones posteriores
que se dicten se le tendrán
automáticamente notificadas
con el solo transcurso de veinticuatro horas después de dictadas, incluidas las sentencias. De manera simultánea como máximo y dentro
de los ya citados, podrán señalarse dos medios distintos o iguales para recibir notificaciones, pero deberá indicarse
en forma expresa, cuál de ellos se utilizará como principal; en caso de omisión,
será esta Autoridad la que realizará la elección. Si se señalare correo electrónico, la cuenta de correo deberá de estar acreditada por el Departamento de Tecnología de la Información del Poder Judicial. En caso de señalar fax, éste deberá de estar instalado dentro del territorio nacional. Asimismo se le previene a cada parte, que si no escogiere alguno de los medios
anteriormente detallados u otro medio autorizado para atender notificaciones, deberá necesariamente designar en estrados;
si no lo hiciere se producirán iguales consecuencias a las señaladas respecto a la notificación automática. En caso de señalar en estrados,
se hace saber a la parte,
que las listas de los procesos se exhibirán para su consulta, en la Oficina Centralizada de Notificaciones del Primer Circuito
Judicial de San José (tercer piso
del Edificio de los Tribunales de Justicia de este Circuito Judicial), los días
martes y jueves de cada semana. Con respecto al medio, se
le hace saber a las partes
lo dispuesto por el Consejo Superior, en sesión N° 65-08, celebrada el 2 de setiembre del 2008, artículo
LXII, Circular 169- 2008, en el
sentido de que, si desean señalar un fax como medio de notificación, dicho fax debe ser de uso exclusivo para el envío y recepción
de documentos, por lo que
no pueden utilizarlo también como teléfono.
“Se exhorta a las partes a
que suministren un medio de localización
lo más ágil y eficiente posible, particularmente recomendamos un “celular o un correo electrónico”, siendo mucho mejor señalar
las dos alternativas a la vez.
Esta petición es para cubrir nuestras necesidades internas de trámite procesal, buscando la agilización del mismo, pero en
ningún momento sustituye los medios establecidos
explícitamente en lo legal
para la recepción de notificaciones.”
Asimismo, por haberlo así dispuesto el
Consejo Superior, en concordancia con la Política de Género
del Poder Judicial, Sesión
78-07 celebrada el 18 de octubre 2007, artículo LV, se le solicita a las partes de este asunto que resulten ser personas físicas que
se sirvan suministrar la siguiente información: a) lugar de trabajo, b) sexo, c) Fecha de Nacimiento, d) Profesión u oficio, e) Si cuenta con algún tipo de discapacidad, f) Estado
civil, g) Número de cédula, h) Lugar de residencia.
De conformidad con los artículos 153 del Código Notarial y 19 de la Ley de Notificaciones, notifíquesele
esta resolución a la parte denunciada, mediante cédula y copias de ley; ya sea personalmente o en
su casa de habitación o domicilio registral. Al respecto,
se debe tener en cuenta que si
la notificación es en la
casa de habitación del denunciado
o en su domicilio
registral, la cédula de notificación y copias podrán ser recibidas por cualquier
persona que aparente ser mayor de quince años o por la propia
persona denunciada; pero si la notificación se realiza en el
lugar de trabajo u oficina, esta debe
ser entregada únicamente a
la persona denunciada. La notificación
en el domicilio registral de la parte denunciada ubicada en Puntarenas, cantón central, distrito administrativo Cóbano, distrito electoral Mal País,
100 metros norte del BCR, se comisiona
a la Oficina de Comunicaciones Judiciales
y Otras Comunicaciones; Cóbano.
La notificación en la oficina notarial de la parte denunciada ubicada en San José, Aserrí, Salitrillos, Urbanización Santa
Teresita, casa número 41, a mano derecha,
se comisiona a la Oficina
de Comunicaciones Judiciales y Otras
Comunicaciones; Tercer Circuito
Judicial De San José. Asimismo, se ordena notificar a la Dirección Nacional de Notariado, mediante comisión dirigida a la Oficina de
Comunicaciones del Segundo Circuito Judicial de San
José, en: San Pedro Montes de Oca, costado oeste del Mall San Pedro,
Edificio SIGMA, quinto piso.
En el caso de que la notificación de esta resolución deba realizarse en un lugar o zona de acceso restringido, se ordena permitir el ingreso
al funcionario notificador
a fin de realizar la diligencia encomendada; y en caso de que se impida tal ingreso,
se tendrá por válida la notificación con la entrega de la cédula correspondiente
a la persona encargada de regular la entrada. (artículos 4, 11, 34, 36, 39, 47, 58 y 59 de la Ley de Notificaciones Judiciales vigente N° 8687, publicada en La Gaceta N° 20 del jueves 29 de enero del 2009). Obténgase, por medio de intranet,
las direcciones reportadas por la parte denunciada
en la Dirección Nacional De
Notariado Y Registro Civil.
Conforme al numeral 153, párrafo
IV del Código Notarial, se ordena consultar
la página web de la Dirección
de Servicios Registrales
del Registro Nacional, para certificar
si la parte denunciada tiene apoderado inscrito en ese Registro. Notifíquese. Dra. Melania Suñol
Ocampo, Jueza. “ y la resolución “ Juzgado Notarial. A
las quince horas veintiocho minutos
del veinticuatro de enero
de dos mil veintitrés. Siendo
fallidos los intentos por notificarle
al Licenciado Ronald Marino Moscoso
Solís, la resolución dictada
a las trece horas treinta y
uno minutos del veintiuno
de junio de dos mil veintidós,
en las direcciones reportadas en la Dirección Nacional de Notariado y
en su domicilio
reportado en el Registro Civil (EV
21-06-2022), y siendo que no tiene
apoderado inscrito ante el Registro de Personas Jurídicas (EV 24-01-2023), de conformidad
con lo dispuesto por el párrafo IV del artículo 153 del Código Notarial, se dispone notificarle a la citada profesional esa resolución así como la presente, por medio de edicto que se publicará por una
sola vez en el Boletín Judicial; comuníquese a la Imprenta
Nacional. Se le hace saber a la denunciada
que los hechos que se le atribuyen son: “Que el notario Ronald Marino Moscoso
Solís, fue inhabilitado de
la función notarial, mediante
proceso 17- 000638-0627-NO ,
resolución 191-2021 del 11 de marzo
del 2021, que comprende del 17 de junio
del 2021 al 16 de julio del 2021. Que, de acuerdo con la información contenida en los
índices de instrumentos públicos, se determinó que el notario Moscoso
Solís, otorgo escrituras durante dicho periodo.”
Conforme lo dispone el citado numeral, comuníquese esta resolución a la Jefatura de Defensores Públicos, con el fin de que se le
nombre un defensor público al denunciado Ronald
Marino Moscoso Solís, cédula de identidad
1-0674-0159. Notifíquese. “De conformidad
con la circular N° 67-09 emitida por
la Secretaría de la Corte el
22 de junio de 2009, se le comunica
que en virtud del principio
de gratuidad que rige esta materia, la publicación está exenta de todo pago de derechos.”
Dra.
Melania Suñol Ocampo
Jueza
1 vez.—O. C. N° 364-12-2021C.—Solicitud
N° 68-2017-JA.—( IN2023725730 ).
De conformidad con el
artículo 161 del Código Notarial que en el proceso
disciplinario notarial expediente
N° 18-000987-0627-NO, de la
Dirección Nacional de Notariado
contra Juan Carlos Gutiérrez
González, cédula de identidad
401590359, se ha dictado la Sentencia
firme número 2022000785 de
las veintiuno horas cincuenta
y cinco minutos del treinta de noviembre de dos mil veintidós, mediante la cual se impone al citado notario público la corrección disciplinaria de un mes de suspensión en el
ejercicio de la función
notarial. La sanción rige ocho días naturales después de su publicación en el Boletín
Judicial. “De conformidad con la circular n°67-09
emitida por la Secretaría de la Corte el 22 de junio de 2009, se le comunica que
en virtud del principio de gratuidad que rige esta materia, la publicación está exenta de todo pago de derechos.” Publíquese por una vez
por la Imprenta Nacional en el Boletín
Judicial.
San José, veintitrés de enero
del dos mil veintitrés.
MSc.
José Carlos Álvarez Varela,
Juez Decisor
1 vez.—O.C. Nº 364-12-2021C.—Solicitud
Nº 68-2017-JA.—( IN2023725816 ).
Que en el Proceso Disciplinario Notarial N°
17-000481-0627-NO, de Dirección Nacional de Notariado contra Hugo Alexander Salazar Solano, (cédula de identidad N° 0204730953), este Juzgado mediante resolución de las trece horas veinticuatro minutos del veintisiete de febrero de dos mil
veintitrés, dispuso anular el edicto
en el cual
se publicó la sanción interpuesta al notario Hugo
Alexander Salazar Solano en la sentencia
N° 2023000079, esto por cuanto dicha sentencia
aún no se encuentra firme, tome nota la Dirección
Nacional de Notariado para lo que corresponda.
De conformidad con la Circular N°67-09 emitida por la Secretaría de la Corte el 22 de junio de 2009, se le comunica que
en virtud del principio de gratuidad que rige esta materia, la publicación está exenta de todo pago de derechos.
Licda. Derling Edith Talavera
Polanco
Jueza
1 vez.—O. C. N° 364-12-2021C.—Solicitud
N° 68-2017-JA.—( IN2023725822
).
A: Edgar Ricardo Redondo Hernández, cédula de identidad N° 1-0689-0891, que
el proceso Disciplinario Notarial 22-000729-0627-NO establecido en su contra por El Archivo Notarial, se han dictado las resoluciones que literalmente dicen:” Juzgado Notarial. A las veinte
horas treinta y cinco minutos del trece de setiembre de dos mil veintidós.
Se tiene por establecido el presente Proceso Disciplinario Notarial de Archivo
Notarial contra Edgar Ricardo Redondo Hernández, a quien se confiere traslado por el
plazo de ocho días; dentro de ese plazo debe informar respecto
de los hechos denunciados mediante oficio número
DGAN-DAN-UGCD-489-2022 de fecha 26-07- 2022 y ofrecer la prueba de descargo que estime de su interés. Para los efectos del artículo 153 del Código Notarial, se tiene
como parte a la Dirección Nacional de Notariado, entidad que dentro del plazo señalado debe referirse respecto de la presente denuncia y aportar la prueba que considere pertinente. Se le previene a las partes que dentro del plazo citado, deben
indicar medio en el cual recibir
notificaciones, ya sea: Correo electrónico, fax, casillero o en estrados, en el
entendido de que, mientras
no lo hagan, o si la notificación no se pudiere efectuar por el(los) medio(s) señalado(s) por la parte, las resoluciones posteriores que se dicten se le tendrán automáticamente notificadas con el solo transcurso de veinticuatro horas después de dictadas, incluidas las sentencias. De manera simultánea como máximo y dentro de los ya citados,
podrán señalarse dos medios distintos o iguales para recibir notificaciones, pero deberá indicarse en forma expresa, cuál de ellos se utilizará como principal; en caso de omisión,
será esta Autoridad la que realizará la elección. Si se señalare correo electrónico, la cuenta de correo deberá de estar acreditada por el Departamento de Tecnología de la Información del Poder Judicial. En caso de señalar fax, éste deberá de estar instalado dentro del territorio nacional. Asimismo se le previene a cada parte, que si no escogiere alguno de los medios
anteriormente detallados u otro medio autorizado para atender notificaciones, deberá necesariamente designar en estrados;
si no lo hiciere se producirán iguales
consecuencias a las señaladas
respecto a la notificación automática. En caso de señalar en estrados,
se hace saber a la parte,
que las listas de los procesos se exhibirán para su consulta, en la Oficina Centralizada de Notificaciones del Primer Circuito
Judicial de San José (tercer piso
del Edificio de los Tribunales de Justicia de este Circuito Judicial), los días
martes y jueves de cada semana. Con respecto al medio, se
le hace saber a las partes
lo dispuesto por el Consejo Superior, en sesión N° 65-08, celebrada el 2 de setiembre del 2008, artículo
LXII, Circular 169-2008, en el
sentido de que, si desean señalar un fax como medio de notificación, dicho fax debe ser de uso exclusivo para el envío y recepción
de documentos, por lo que
no pueden utilizarlo también como teléfono.
“Se exhorta a las partes a
que suministren un medio de localización
lo más ágil y eficiente posible, particularmente recomendamos un “celular o un correo electrónico”, siendo mucho mejor señalar
las dos alternativas a la vez.
Esta petición es para cubrir nuestras necesidades internas de trámite procesal, buscando la agilización del mismo, pero en
ningún momento sustituye los medios
establecidos explícitamente
en lo legal para la recepción
de notificaciones.” Asimismo,
por haberlo así dispuesto el
Consejo Superior, en concordancia con la Política de Género
del Poder Judicial, Sesión
78-07 celebrada el 18 de octubre 2007, artículo LV, se le solicita a las partes de este asunto que resulten ser personas físicas que
se sirvan suministrar la siguiente información: a) Lugar
de trabajo, b) Sexo, c) Fecha de nacimiento, d) Profesión u oficio, e) Si cuenta con algún tipo de discapacidad, f) Estado
civil, g) Número de cédula, h) Lugar de residencia.
De conformidad con los artículos 153 del Código Notarial y 19 de la Ley de Notificaciones, notifíquesele esta resolución a la parte denunciada, mediante cédula y copias de ley; ya sea personalmente o en su casa de habitación
o domicilio registral. Al respecto,
se debe tener en cuenta que si
la notificación es en la
casa de habitación del denunciado
o en su domicilio
registral, la cédula de notificación y copias podrán ser recibidas por cualquier
persona que aparente ser mayor de quince años o por la propia
persona denunciada; pero si la notificación se realiza en el
lugar de trabajo u oficina, esta debe
ser entregada únicamente a
la persona denunciada. La notificación
en el domicilio
registral de la parte denunciada
ubicada en San José, cantón Curridabat, distrito Administrativo Curridabat, distrito Electoral José María Zeledón, 200 metros sur, 100 este de CEMACO, Plaza del Sol, se comisiona
a la Oficina de Comunicaciones Judiciales
y Otras Comunicaciones; Segundo Circuito
Judicial de San José (Goicoechea). La notificación en la oficina notarial de la parte denunciada ubicada en San José, Curridabat, Curridabat, detrás del Indor
Club, se comisiona a la Oficina
de Comunicaciones Judiciales y Otras
Comunicaciones; Segundo Circuito Judicial de San José
(Goicoechea). Asimismo, en atención a lo indicado por la Dirección Nacional de Notariado mediante oficio número DNN-UFN-0584-2022 de fecha
20 de julio del 2022, se ordena
notificar por medio del correo electrónico:
denunciasterceros@dnn.go.cr, el cual se
encuentra validado para atender notificaciones. En el caso de que la notificación de esta resolución deba realizarse en un lugar o zona de acceso restringido, se ordena permitir el ingreso
al funcionario notificador
a fin de realizar la diligencia encomendada;
y en caso de que se impida tal ingreso,
se tendrá por válida la notificación con la entrega de la cédula correspondiente
a la persona encargada de regular la entrada. (artículos 4, 11, 34, 36, 39, 47, 58 y 59 de la Ley de Notificaciones Judiciales vigente N° 8687, publicada en La Gaceta N° 20 del jueves
29 de enero del 2009). Obténgase,
por medio de intranet, las direcciones reportadas por la parte denunciada
en la Dirección Nacional de Notariado y Registro Civil. Conforme al numeral 153, párrafo
IV del Código Notarial, se ordena consultar
la página web de la Dirección
de Servicios Registrales
del Registro Nacional, para verificar
si la parte denunciada tiene
apoderado inscrito en ese Registro. Notifíquese. Dra. Melania Suñol Ocampo, Jueza. ECALDERONA” y la resolución “Juzgado Notarial. A
las ocho horas veintiséis minutos del ocho de febrero de dos mil veintitrés. Siendo fallidos los intentos por
notificarle al Licenciado
Edgar Ricardo Redondo Hernández, la resolución
dictada a las veinte horas treinta y cinco minutos del trece de setiembre de dos mil veintidós, en las direcciones reportadas en la Dirección Nacional de Notariado y
en su domicilio
reportado en el Registro Civil (EV
13-09-2022), y siendo que no tiene
apoderado inscrito ante el Registro de Personas Jurídicas (EV 08-02-2023), de conformidad
con lo dispuesto por el párrafo IV del artículo 153 del Código Notarial, se dispone notificarle a la citada profesional esa resolución así como la presente, por medio de edicto que se publicará por una
sola vez en el Boletín Judicial;
comuníquese a la Imprenta
Nacional. Se le hace saber a la denunciada
que los hechos que se le atribuyen son: “Que el notario Edgar Ricardo Redondo Hernández el día treinta
y uno de mayo del dos mil veintidós, realiza en depósito
del tomo número tres de su protocolo.
La fecha de otorgamiento
del último instrumento público autorizado fue el quince de mayo del dos mil
doce. El tomo fue entregado al Archivo Notarial, aproximadamente
diez años después de haber otorgado la última escritura incumpliendo los deberes legales
que le impone el ejercicio de la función notarial respecto al depósito del tomo. Además se denuncia que, de los folios 193
al 200 vuelto, la letra utilizada en las escrituras no es legible, por lo
que incumple con la normativa.”
Conforme lo dispone el citado numeral, comuníquese esta resolución a la Jefatura de Defensores Públicos, con el fin de que se le
nombre un defensor público a la denunciada Edgar
Ricardo Redondo Hernández, cédula de identidad 1-0689-0891. Notifíquese.
“De conformidad con la circular N°
67-09 emitida por la Secretaría de la Corte el 22 de junio de 2009, se le comunica que
en virtud del principio de gratuidad que rige esta materia, la publicación está exenta de todo pago de derechos.”
Dra.
Melania Suñol Ocampo,
Jueza
1 vez.—O. C. N° 364-12-2021C.—Solicitud
N° 68-2017-JA.—( IN2023725845
).
A: Gonzalo José
Rojas Benavides, cédula de identidad 1-1127-0992, que
proceso Disciplinario
Notarial 21-000968-0627-NO establecido en su contra por
el Klobas Group KG Sociedad
de Responsabilidad Limitada,
se han dictado las resoluciones que literalmente dicen:” Juzgado Notarial. A las catorce horas veinticinco minutos del veintidós de noviembre de dos mil veintiuno.
Se tiene por establecido el presente Proceso Disciplinario Notarial de Klobas
Group KG Sociedad de Responsabilidad Limitada contra Gonzalo Jose Rojas Benavides, a quien se confiere traslado por el
plazo de ocho días; dentro de ese plazo debe informar respecto
de los hechos denunciados y ofrecer la prueba de descargo que estime de su interés.
Para los efectos del artículo 153 del Código Notarial, se tiene
como parte a la Dirección Nacional de Notariado, entidad que dentro del plazo señalado debe referirse respecto de la presente denuncia y aportar la prueba que considere pertinente. Se le previene a las partes que dentro del plazo citado, deben
indicar medio en el cual recibir
notificaciones, ya sea: Correo electrónico, fax, casillero o en estrados, en el
entendido de que, mientras
no lo hagan, o si la notificación no se pudiere efectuar por el(los) medio(s) señalado(s) por la parte, las resoluciones posteriores que se dicten se le tendrán automáticamente notificadas con el solo transcurso de veinticuatro horas después de dictadas, incluidas las sentencias. De manera simultánea como máximo y dentro de los ya citados,
podrán señalarse dos medios distintos o iguales para recibir notificaciones, pero deberá indicarse en forma expresa, cuál de ellos se utilizará como principal; en caso de omisión,
será esta Autoridad la que realizará la elección. Si se señalare correo electrónico, la cuenta de correo deberá de estar acreditada por la Dirección de Tecnología de la Información del Poder Judicial.
En caso de señalar fax, éste deberá de estar instalado dentro del territorio nacional. Asimismo se le previene a cada parte, que si no escogiere alguno de los medios anteriormente
detallados u otro medio autorizado para atender notificaciones, deberá necesariamente designar en estrados; si
no lo hiciere se producirán
iguales consecuencias a las
señaladas respecto a la notificación automática. En caso de señalar en estrados, se hace saber a la parte, que las listas de los procesos
se exhibirán para su
consulta, en la Oficina de
Comunicaciones Judiciales del Primer Circuito Judicial de San José (tercer
piso del Edificio de los Tribunales de Justicia de este Circuito Judicial), los días martes y jueves de cada semana. Con respecto al medio, se le hace
saber a las partes lo dispuesto
por el Consejo
Superior, en sesión N°
65-08, celebrada el 2 de setiembre del 2008, artículo
LXII, Circular 169- 2008, en el
sentido de que, si desean señalar un fax como medio de notificación, dicho fax debe ser de uso exclusivo para el envío y recepción
de documentos, por lo que
no pueden utilizarlo también como teléfono.
“Se exhorta a las partes a
que suministren un medio de localización lo más ágil y eficiente posible, particularmente recomendamos un “celular o un correo electrónico”, siendo mucho mejor
señalar las dos alternativas
a la vez. Esta petición es para cubrir nuestras necesidades internas de trámite procesal, buscando la agilización del mismo, pero en ningún
momento sustituye los medios establecidos
explícitamente en lo legal
para la recepción de notificaciones.”
Asimismo, por haberlo así dispuesto
el Consejo Superior, en concordancia con la Política
de Género del Poder
Judicial, Sesión 78-07 celebrada
el 18 de octubre 2007, artículo LV, se le solicita a las
partes de este asunto que resulten ser personas físicas que se sirvan suministrar la siguiente información: a) lugar de trabajo, b) sexo, c) Fecha de Nacimiento, d) Profesión
u oficio, e) Si cuenta con algún tipo de discapacidad,
f) Estado civil, g) Número de cédula, h) Lugar de
residencia. De conformidad con los
artículos 153 del Código Notarial y 19 de la Ley de Notificaciones, notifíquesele esta resolución a la parte denunciada, mediante cédula y copias de ley; ya sea personalmente o en su casa de habitación
o domicilio registral. Al respecto,
se debe tener en cuenta que si la notificación es en la casa de habitación del denunciado o en su domicilio
registral, la cédula de notificación y copias podrán ser recibidas por cualquier
persona que aparente ser mayor de quince años o por la propia
persona denunciada; pero
si la notificación se realiza en el
lugar de trabajo u oficina, esta debe
ser entregada únicamente a la
persona denunciada. La notificación en el domicilio
registral de la parte denunciada
ubicada en Heredia, Cantón Central, Distrito Administrativo
Heredia, Distrito Electoral Heredia, de la Comandancia 500 metros norte, 100 metros este, se comisiona a la Oficina de
Comunicaciones Judiciales Heredia. La notificación en la oficina notarial de la parte denunciada ubicada en San José, Escazú, San Rafael, 400 metros norte de Construplaza, Edificio latitud norte, se comisiona a la Oficina de Comunicaciones Judiciales
Primer Circuito Judicial de San José.-Asimismo, se ordena notificar a la Dirección Nacional
de Notariado, mediante comisión dirigida a la Oficina de Comunicaciones del Segundo Circuito
Judicial de San José, en: San Pedro Montes de Oca, costado oeste del Mall San Pedro,
Edificio SIGMA, quinto piso.
En el caso de que la notificación de esta resolución deba realizarse en un lugar o zona de acceso restringido, se ordena permitir el ingreso
al funcionario notificador
a fin de realizar la diligencia encomendada;
y en caso de que se impida tal ingreso,
se tendrá por válida la notificación con la entrega de la cédula correspondiente
a la persona encargada de regular la entrada. (artículos 4, 11, 34, 36, 39, 47, 58 y 59 de la Ley de Notificaciones Judiciales vigente N° 8687, publicada en La Gaceta N° 20 del jueves 29 de enero del 2009). Obténgase, por medio de intranet,
las direcciones reportadas por la parte denunciada
en
La Dirección
Nacional de Notariado y Registro
Civil. Conforme al numeral 153, párrafo
IV del Código Notarial, se ordena consultar
la página web del Registro
Nacional, con el fin de verificar
si la parte denunciada tiene apoderado inscrito ante ese Registro. Notifíquese. Dra.
Melania Suñol Ocampo, Jueza.”
y la resolución “Juzgado
Notarial. A las diez horas cuarenta
y dos minutos del dos de febrero
de dos mil veintitrés. Siendo
fallidos los intentos por notificarle
al Licenciado Gonzalo José Rojas Benavides, la resolución
dictada a las catorce horas
veinticinco minutos del veintidós de noviembre de dos mil
veintiuno, en las direcciones reportadas en la Dirección Nacional de Notariado y en su domicilio reportado
en el Registro
Civil (EV 22-11-2021), y siendo que no tiene apoderado inscrito ante el Registro de Personas Jurídicas (ev 02-02-2023), de conformidad
con lo dispuesto por el párrafo IV del artículo 153 del Código Notarial, se dispone notificarle a la citada profesional esa resolución así como la presente, por medio de edicto que se publicará por una
sola vez en el Boletín Judicial;
comuníquese a la Imprenta
Nacional. Se le hace saber al denunciado
que los hechos que se le atribuyen son: “ 1.-Que en fecha cuatro de agosto del año en curso
me apersone ante la oficina
del señor Gonzalo para firmar
escritura pública de compraventa del inmueble de la provincia: Guanacaste finca: 156275 Duplicado:
Horizontal: Derecho: 000, segregaciones: No HAY, naturaleza: Terreno para construir con una casa y solar, situada en el
Distrito 9-Tamarindo Cantón 3-Santa Cruz de la provincia de Guanacaste, finca se encuentra
en zona catastrada. Linderos: norte: avenida pochote con frente de dieciséis metros veintiocho centímetros, Saleen Assad Zioaddie, Sally Viviana Herrera Vargas y Emanuelle Territo sur: Hernández
y Johnson S.A, este: Saleen
Assad Ziaddie y Sally Viviana Herrera Vargas y
Hernández Y Johnsosn S,A, oeste: medidas y Diseños Pacheco Sociedad Anónima, mide:
ochocientos noventa y siete metros con ochenta y ocho decímetros cuadrados. 2.-Que la suscrita no tengo conocimiento del idioma español, y el señor
Gonzalo conocedor de este hecho de igual forma me hizo firmar la escritura pública diciéndome que si no lo hacía iba a perder
el dinero que se había depositado previamente a la compañía STCR Costa Rica Trust & Escrow Compañy Limited S.A, sin embargo, el
contrato de opción de compra tenía fecha
hasta el 31 de julio, por lo que el día 4 de agosto estaba fuera
del contrato. Le exprese al
notario que no quería firmar la escritura, que ni siquiera sabía
lo que decía, pero él me dijo que debía de firmar o perdería todo el
dinero y que me enviaría después
una copia en inglés. La cual,
a la fecha no he recibido.
3. El nueve de agosto se realiza la anotación de compraventa, citas
2021-514046-001. 4. Después de tres
meses el inmueble aún no se encuentra a nombre de mi sociedad, esta defectuoso y notificado al usuario. Por estos motivos no hemos podido poner
los medidores de electricidad a nombre de Klobas Group, no hemos podido realizar contratos de arrendamiento a los inquilinos ya que la propiedad cuenta con tres apartamentos ocupados, pero sin contratos. 5. La propiedad tenía muchísimos daños y vicios ocultos, la mayoría de los electrodomésticos se quemaron. Hemos tenido que invertir más de lo que se esperaba y de lo
que nuestra capacidad económica permite. Solo deseamos y necesitamos que se realice la transferencia de propietarios en el registro público,
servicio para el que fue contratado y pagado el Notario
hace meses, para poder poner el inmueble
en venta. Petitoria: Se inste al señor Gonzalo a resolver los defectos de la escritura pública a la brevedad y que la propiedad quede a nombre de mi representada.” Conforme lo dispone el citado numeral, comuníquese ésta resolución a la Jefatura de Defensores Públicos, con el fin de que se le
nombre un defensor público a la denunciada Gonzalo
Jose Rojas Benavides, cédula de identidad 1-1127-0992. Notifíquese.
Dra. Melania Suñol Ocampo, Jueza.
“De conformidad con la circular n°67-09 emitida por la Secretaría de la Corte el 22 de junio de 2009, se le comunica que
en virtud del principio de gratuidad que rige esta materia, la publicación está exenta de todo pago de derechos.”
Dra.
Melania Suñol Ocampo
Jueza.
1 vez.—O. C. N° 364-12-2021C.—Solicitud
Nº 68-2017-JA.—( IN2023725846 ).
A Registro Nacional, Archivo Nacional, Dirección Nacional de Notariado y Registro Civil: Que en el proceso disciplinario
notarial N° 16-000365-0627-NO, de Dirección de Servicios Registrales contra Ana
Gabriela Villavicencio Masís, cédula de identidad N° 3-0222-0187, el
Juzgado Disciplinario
Notarial mediante sentencia N° 2023000046
de las ocho horas cinco minutos del treinta y uno de enero de dos mil veintitrés, dispuso imponerle al citado notario la corrección disciplinaria de
cuatro años de suspensión en el ejercicio
de la función notarial. Rige
ocho días naturales después
de su publicación en el Boletín
Judicial. “De conformidad con la circular N°
67-09 emitida por la Secretaría de la Corte el 22 de junio de 2009, se le comunica que
en virtud del principio de gratuidad que rige esta materia, la publicación está exenta de todo pago de derechos.”
San José, 22 de febrero del 2023.
Gerlin Navarro Porras
Jueza
1 vez.—O. C. N° 364-12-2021C.—Solicitud
Nº 68-2017-JA.—( IN2023725847 ).
A, Registro Nacional, Archivo
Nacional, Dirección Nacional de Notariado
y Registro Civil: que en el proceso disciplinario
notarial N° 18-000384-0627-NO, de Cooperativa
Nacional de Ciegos y Discapacitados
Vendedores de Lotería y Servicios Múltiples R.L., contra Christian Alberto Pérez Quirós,
(cédula de identidad N° 1-0947-0362), el Juzgado Disciplinario Notarial mediante sentencia: 2023000048 de las ocho
horas diecinueve minutos
del treinta y uno de enero
de dos mil veintitrés, dispuso
imponerle al citado notario la corrección disciplinaria de seis meses de suspensión
en el ejercicio
de la función notarial. Rige
ocho días naturales después
de su publicación en el Boletín
Judicial. “De conformidad con la circular N°
67-09, emitida por la Secretaría de la Corte el 22 de junio de 2009, se le comunica que
en virtud del principio de gratuidad que rige esta materia, la publicación está exenta de todo pago de derechos.”
San José, 22 de febrero del 2023.
Licda. Gerling Navarro Porras,
Jueza
1 vez.—O. C. N° 364-12-2021C.—Solicitud
N° 68-2017-JA.—( IN2023725848 ).
A Registro Nacional, Archivo Nacional, Dirección Nacional de Notariado y Registro Civil: Que en el proceso
disciplinario notarial N° 19-000525-0627-NO, de Registro Civil contra Edwin Morales Seas, cédula de identidad N° 1-1297-932, el Juzgado Disciplinario
Notarial mediante sentencia N° 2023000044
de las siete horas cuarenta
y dos minutos del treinta
y uno de enero de dos mil veintitrés,
dispuso imponerle al citado notario la corrección disciplinaria de un mes de suspensión en el ejercicio
de la función notarial. Rige
ocho días naturales después
de su publicación en el Boletín
Judicial. “De conformidad con la circular N°
67-09 emitida por la Secretaría de la Corte el 22 de junio de 2009, se le comunica que
en virtud del principio de gratuidad que rige esta materia, la publicación está exenta de todo pago de derechos.”
San José, 22 de febrero del 2023.
Licda. Gerling Navarro Porras
Jueza
1 vez.—O. C. N° 364-12-2021C.—Solicitud
Nº 68-2017-JA.—( IN2023725850 ).
A, Registro Nacional, Archivo Nacional, Dirección Nacional De Notariado
Y Registro Civil: Que en el proceso disciplinario
notarial N° 18-001164-0627-NO, de Registro Civil
contra Jaime Jesús Flores Cerdas, (cédula de identidad 1-0538-0086), el Juzgado Disciplinario Notarial mediante sentencia 2023000052 de
las ocho horas cuarenta y
dos minutos del treinta y
uno de enero de dos mil veintitrés,
dispuso imponerle al citado notario la corrección disciplinaria de un mes de suspensión en el ejercicio
de la función notarial. Rige
ocho días naturales después
de su publicación en el Boletín
Judicial. “De conformidad con la circular n°67-
09 emitida por la Secretaría de la Corte el 22 de junio de 2009, se le comunica que
en virtud del principio de gratuidad que rige esta materia, la publicación está exenta de todo pago de derechos.”
San José, 22 de febrero del 2023.
Licda. Gerling Navarro Porras
Jueza
1 vez.—O.C. N° 364-12-2021C.—Solicitud
N° 68-2017-JA.—( IN2023725851 ).
A: Guillermo Emilio de Jesús
Méndez Rodríguez, mayor, a la notaria, cédula de identidad
número 105310239, de demás calidades ignoradas, que en proceso disciplinario
notarial número 22-000604-0627-NO, establecido en su contra por Dirección
Nacional de Notariado se han
dictado las resoluciones
que literalmente dicen: “Juzgado Notarial, a las ocho horas
cuarenta y seis minutos del
dieciocho de agosto de dos
mil veintidós. Se tiene por establecido el presente proceso
disciplinario notarial de Dirección
Nacional de Notariado contra Guillermo Emilio de Jesús Méndez Rodríguez,
a quien se confiere traslado por el
plazo de ocho días; dentro de ese plazo debe informar respecto
de los hechos denunciados y ofrecer la prueba de descargo que estime de su interés.
Para los efectos del artículo 153 del Código Notarial, se tiene
como parte a la Dirección Nacional de Notariado, entidad que dentro del plazo señalado debe referirse respecto de la presente denuncia y aportar la prueba que considere pertinente. Se le previene a las partes que, dentro del plazo citado, deben
indicar medio en el cual recibir
notificaciones, ya sea: Correo electrónico, fax, casillero o en estrados, en el
entendido de que, mientras
no lo hagan, o si la notificación no se pudiere efectuar por el(los) medio(s) señalado(s) por la parte, las resoluciones posteriores que se dicten se le tendrán automáticamente notificadas con el solo transcurso de veinticuatro horas después de dictadas, incluidas las sentencias. De manera simultánea como mínimo y dentro de los ya citados,
podrá señalarse dos medios distintos o iguales para recibir notificaciones, pero deberá indicarse en forma expresa, cuál de ellos se utilizará como principal; en caso de omisión,
será esta Autoridad la que realizará la elección. Si se señalare correo electrónico, la cuenta de correo deberá de estar acreditada por la Dirección de Tecnología de la Información del Poder Judicial.
En caso de señalar fax, éste deberá de estar instalado dentro del territorio nacional. Asimismo, se le previene a cada parte, que, si no escogiere alguno de los medios anteriormente
detallados u otro medio autorizado para atender notificaciones, deberá necesariamente designar en estrados; si
no lo hiciere se producirán
iguales consecuencias a las
señaladas respecto a la notificación automática. En caso de señalar en estrados, se hace saber a la parte, que las listas de los procesos,
se exhibirá para su
consulta, en la Oficina de
Comunicaciones Judiciales del Primer Circuito Judicial de San José (tercer
piso del Edificio de los Tribunales de Justicia de este Circuito Judicial), los días martes y jueves de cada semana. Con respecto al medio, se le hace
saber a las partes lo dispuesto
por el Consejo
Superior, en sesión N°
65-08, celebrada el 2 de setiembre del 2008, artículo
LXII, Circular N° 169-2008, en el sentido
de que, si desean señalar un fax como medio de notificación, dicho fax debe ser de uso exclusivo para el envío y recepción de documentos, por lo que no pueden utilizarlo también como teléfono.
“Se exhorta a las partes a
que suministren un medio de localización
lo más ágil y eficiente posible, particularmente recomendamos un “celular o un correo electrónico”, siendo mucho mejor señalar
las dos alternativas a la vez.
Esta petición es para cubrir nuestras necesidades internas de trámite procesal, buscando la agilización del mismo, pero en
ningún momento sustituye los medios
establecidos explícitamente
en lo legal para la recepción
de notificaciones.” Asimismo,
por haberlo así dispuesto el
Consejo Superior, en concordancia con la Política de Género
del Poder Judicial, sesión N° 78-07
celebrada el 18 de octubre de 2007, artículo LV, se
le solicita a las partes de
este asunto que resulten ser personas físicas que
se sirvan suministrar la siguiente información: a) lugar de trabajo, b) sexo, c) fecha de nacimiento, d) profesión u oficio, e) si cuenta
con algún tipo de discapacidad, f) estado civil, g)
número de cédula, h) lugar
de residencia. De conformidad con los artículos
153 del Código Notarial y 19 de la Ley de Notificaciones,
notifíquesele esta resolución a la parte denunciada, mediante cédula y copias de ley; ya sea personalmente
o en su casa de habitación o domicilio registral.
Al respecto, se debe tener en cuenta
que si la notificación es en la casa de habitación del denunciado o en su domicilio registral, la cédula
de notificación y copias podrán ser recibidas por cualquier persona que aparente ser mayor de quince años
o por la propia persona denunciada; pero si la notificación se realiza en el
lugar de trabajo u oficina, esta debe ser entregada únicamente a la persona denunciada,
lo cual se hará por medio de la Oficina de
Comunicaciones Judiciales del Segundo Circuito Judicial de San José quienes
podrán notificarle en su domicilio
registral que consta en el Registro Civil ubicado en San José, Patalillo, Servicentro El
Trapiche, 400 norte y 700 oeste,
Vásquez de Coronado, San Antonio o en su oficina registrada
en la Dirección Nacional de
Notariado, sita San José,
Vásquez de Coronado, San Isidro, del Servicentro El
Trapiche 300 norte, 700 oeste.
Así mismo, se ordena notificar esta resolución a la Dirección Nacional de Notariado
junto con las copias de ley al correo
electrónico: denunciasterceros@dnn.go.cr, indicado así en
oficio DNN-UFN-0584-2022 del veinte
de julio del dos mil veintidós.
En el caso de que la notificación de esta resolución deba realizarse en un lugar o zona de acceso restringido, se ordena permitir el ingreso
al funcionario notificador
a fin de realizar la diligencia encomendada;
y en caso de que se impida tal ingreso,
se tendrá por válida la notificación con la entrega de la cédula correspondiente
a la persona encargada de regular la entrada. (Artículos 4°,
11, 34, 36, 39, 47, 58 y 59 de la Ley de Notificaciones
Judiciales vigente N° 687, publicada en La Gaceta N° 20 del jueves 29 de enero del 2009). Obténgase, por medio de intranet, las direcciones reportadas
por la parte denunciada en la Dirección Nacional de Notariado
y Registro Civil. En caso
de que el denunciado no sea
habido en ninguna de las anteriores direcciones, hágase consulta vía intranet a la Dirección de Servicios Registrales del Registro Nacional, a efecto hacer constar
si la parte denunciada tiene apoderado inscrito en ese Registro. Notifíquese. Dra. Ingrid Palacios Montero, Juez/a Decisor/a.—Juzgado Notarial, a las quince horas veintiséis
minutos del diecisiete de febrero de dos mil veintitrés. Solicitud de Defensor Público. Siendo fallidos los intentos
por notificarle al Licenciado(a) Guillermo Emilio Méndez Rodríguez, la resolución dictada a las ocho horas cuarenta y seis minutos del dieciocho de agosto de dos mil veintidós, en las direcciones reportadas en la Dirección Nacional de Notariado (ver resolución de las ocho horas cuarenta y seis minutos del dieciocho de agosto de dos mil veintidós,
consulta a la Dirección Nacional de Notariado del dieciocho de agosto del dos mil veintidós,
acta de notificación negativa
del veintiséis de setiembre
del dos mil veintidós), y el
último domicilio registral reportado en el
Registro Civil (ver resolución de las ocho horas cuarenta y seis minutos del dieciocho de agosto de dos mil veintidós, consulta al Registro
Civil del dieciséis de agosto
del dos mil veintidós y acta de notificación
negativa del veintiséis de setiembre del dos mil veintidós),
y siendo que no tiene apoderado inscrito ante el Registro de Personas Jurídicas (ver consulta agregada el diecisiete
de febrero del dos mil veintitrés),
de conformidad con lo dispuesto
por el párrafo
IV del artículo 153 del Código Notarial, se dispone notificarle al citado profesional esa resolución así como la presente, por medio de edicto que se publicará por una
sola vez en el Boletín Judicial;
comuníquese a la Imprenta
Nacional. Se le hace saber al denunciado(a)
que los hechos que se le atribuyen son presunta falta de exhibición de tomo de protocolo en uso, la cual
fue ordenada por la Dirección Nacional de Notariado. Conforme lo dispone el citado numeral, comuníquese esta resolución a la Jefatura de Defensores Públicos, con el fin de que se le nombre un defensor público al denunciado(a) Guillermo Emilio de Jesús Méndez Rodríguez, cédula de identidad N° 105310239. Notifíquese.
Licda. Gerling Cristina Navarro Porras, Jueza.” Se publicará por una vez
en el Boletín
Judicial. De conformidad con la circular N°
67-09, emitida por la Secretaría de la Corte Suprema de Justicia, el 22 de junio de 2009, se le comunica que en virtud del principio de gratuidad
que rige esta materia, la publicación está exenta de todo pago de derechos.”
San José, 17 de febrero del 2023.
Licda. Gerling Navarro Porras
Jueza
1 vez.—O. C. N° 364-12-2021C.—Solicitud
Nº 68-2017-JA.—( IN2023725852 ).
A, Stivally María Hidalgo Pineda, mayor, a la notaria, cédula de identidad N° 206200852, de demás calidades ignoradas, que en proceso disciplinario
notarial N° 22-000664-0627-NO, establecido en su contra por
el Archivo Notarial se han dictado las resoluciones que literalmente dicen: “Juzgado Notarial, a las diez horas treinta y tres minutos del veinticuatro de agosto de dos mil
veintidós. Se tiene por establecido el presente proceso
disciplinario notarial de Archivo
Notarial contra Stivally María Hidalgo Pineda, a quien se confiere traslado por el
plazo de ocho días; dentro de ese plazo debe informar respecto
de los hechos denunciados y ofrecer la prueba de descargo que estime de su interés.
Para los efectos del artículo 153 del Código Notarial, se tiene
como parte a la Dirección Nacional de Notariado, entidad que dentro del plazo señalado debe referirse respecto de la presente denuncia y aportar la prueba que considere pertinente. Se le previene a las partes que dentro del plazo citado, deben
indicar medio en el cual recibir
notificaciones, ya sea: correo electrónico, fax, casillero o en estrados, en el
entendido de que, mientras
no lo hagan, o si la notificación no se pudiere efectuar por el(los) medio(s) señalado(s) por la parte las resoluciones posteriores que se dicten se le tendrán automáticamente notificadas con el solo transcurso de veinticuatro horas después de dictadas, incluidas las sentencias. De manera simultánea como mínimo y dentro de los ya citados,
podrá señalarse dos medios distintos o iguales para recibir notificaciones, pero deberá indicarse en forma expresa, cuál de ellos se utilizará como principal; en caso de omisión, será esta autoridad
la que realizará la elección.
Si se señalare correo electrónico, la cuenta de correo deberá de estar acreditada por la Dirección de Tecnología de la Información del Poder Judicial. En caso de señalar fax, este deberá de estar instalado dentro del territorio nacional. Asimismo, se le previene a cada parte, que si no escogiere alguno de los medios
anteriormente detallados u otro medio autorizado para atender notificaciones, deberá necesariamente designar en estrados;
si no lo hiciere se producirán iguales consecuencias a las señaladas respecto a la notificación automática. En caso de señalar en estrados,
se hace saber a la parte,
que las listas de los procesos se exhibirán para su consulta, en la Oficina de Comunicaciones Judiciales
del Primer Circuito Judicial de San José (tercer piso del Edificio de los Tribunales de Justicia de este Circuito Judicial), los días
martes y jueves de cada semana. Con respecto al medio, se
le hace saber a las partes
lo dispuesto por el Consejo Superior, en sesión N° 65-08, celebrada el 2 de setiembre del 2008, artículo
LXII, Circular 169-2008, en el
sentido de que, si desean señalar un fax como medio de notificación, dicho fax debe ser de uso exclusivo para el envío y recepción
de documentos, por lo que
no pueden utilizarlo también como teléfono.
“Se exhorta a las partes a
que suministren un medio de localización
lo más ágil y eficiente posible, particularmente un “celular o un correo electrónico”, siendo mucho mejor
señalar las dos alternativas
a la vez. Esta petición es para cubrir nuestras necesidades internas de trámite procesal, buscando la agilización del mismo, pero en ningún
momento sustituye los medios establecidos
explícitamente en lo legal
para la recepción de notificaciones.”
Asimismo, por haberlo así dispuesto
el Consejo Superior, en concordancia con la Política
de Género del Poder
Judicial, Sesión 78-07 celebrada
el 18 de octubre 2007, artículo LV, se le solicita a las
partes de este asunto que resulten ser personas físicas que se sirvan suministrar la siguiente información: a) lugar de trabajo, b) sexo, c) Fecha de Nacimiento, d) Profesión
u oficio, e) Si cuenta con algún tipo de discapacidad,
f) Estado civil, g) Número de cédula, h) Lugar de
residencia. De conformidad con los
artículos 153 del Código Notarial y 19 de la Ley de Notificaciones, notifíquesele esta
resolución a la parte denunciada, mediante cédula y copias de ley; ya sea personalmente o en su casa de habitación o domicilio registral. Al respecto,
se debe tener en cuenta que si
la notificación es en la
casa de habitación del denunciado
o en su domicilio
registral, la cédula de notificación y copias podrán ser recibidas por cualquier
persona que aparente ser mayor de quince años o por la propia
persona denunciada; pero si la notificación se realiza en el
lugar de trabajo u oficina, esta debe
ser entregada únicamente a
la persona denunciada, lo cual
se hará por medio de la Oficina de Comunicaciones Judiciales
del Segundo Circuito Judicial de San José, quienes podrán notificarle en su domicilio registral (registrado en el
Registro Civil), ubicado en San José, San Vicente, Jardines
De Moravia, costado sureste
de plaza de deportes, 2DA CS 16-LL, Moravia, San Vicente.
Así mismo, se notifica esta resolución
a la Dirección Nacional de Notariado
mediante correo electrónico a la dirección:
denunciasterceros@dnn.go.cr, tal y como se establece en el oficio
N° DNN-UFN-OF-0584-2022 del 20 de julio del 2022. En el caso de que la notificación de esta resolución deba realizarse en un lugar o zona de acceso restringido, se ordena permitir el ingreso
al funcionario notificador
a fin de realizar la diligencia encomendada;
y en caso de que se impida tal ingreso,
se tendrá por válida la notificación con la entrega de la cédula correspondiente
a la persona encargada de regular la entrada (artículos 4, 11, 34, 36, 39, 47, 58 y 59 de la Ley de Notificaciones Judiciales vigente N° 687, publicada en La Gaceta N° 20 del jueves 29 de enero del 2009). Obténgase por medio de intranet,
las direcciones reportadas por la parte denunciada
en
la Dirección
Nacional de Notariado y Registro
Civil. En caso de que el denunciado no sea habido en ninguna de las anteriores direcciones, hágase consulta vía intranet a la
Dirección de Servicios Registrales del Registro Nacional, a efecto hacer constar
si la parte denunciada tiene apoderado inscrito en ese Registro. Finalmente, se ordena a la Dirección Nacional de Notariado remitir informe de las últimas direcciones reportadas por la denunciada Stivally María Hidalgo
Pineda, cédula de identidad N° 206200852, toda vez que según
consulta realizada a la página
oficial de dicha institución la accionada se encuentra inhabilitada por lo que no es posible ver la dirección de su oficina actual. Notifíquese. Dra. Ingrid Palacios Montero, Jueza Decisora. Juzgado Notarial, a las catorce
horas tres minutos del diecisiete de febrero de dos mil veintitrés. Solicitud de defensor público. Siendo fallidos los intentos
por notificarle al Licenciada Stivally María Hidalgo
Pineda, la resolución dictada
a las diez horas treinta y tres minutos del veinticuatro de agosto de dos mil
veintidós en las direcciones reportadas en la Dirección Nacional de Notariado (ver oficio de la DNN de fecha cinco de setiembre del dos mil veintidós, resolución de las catorce horas cincuenta y ocho minutos del veintiuno de octubre de dos mil veintidós y acta de notificación negativa de las once horas con uno minutos
del veinticuatro de noviembre
del dos mil veintidós), y el
último domicilio registral reportado en el
Registro Civil (ver
consulta al Registro Civil del veinticuatro
de agosto del dos mil veintidós,
resolución de las diez
horas treinta y tres minutos del veinticuatro de agosto de dos mil veintidós y
acta de notificación negativa
de las diez horas con veintiuno
minutos del veintiséis de septiembre del dos mil veintidós),
y siendo que no tiene apoderado inscrito ante el Registro de Personas Jurídicas (ver consulta agregada el diecisiete
de febrero del dos mil veintitrés),
de conformidad con lo dispuesto
por el párrafo
IV del artículo 153 del Código Notarial, se dispone notificarle al citado profesional esa resolución así como la presente, por medio de edicto que se publicará por una
sola vez en el Boletín Judicial; comuníquese a la Imprenta
Nacional. Se le hace saber a la denunciada
que los hechos que se le atribuyen son “Depósito de tomo número uno de su protocolo con razón de cierre del tres de junio del dos mil veintidós, indicando que no reportó la escritura número dos del seis de octubre de
dos mil dieciocho, la cual debió de ser reportada en la primera quincena
de octubre del dos mil dieciocho”.
Conforme lo dispone el citado numeral, comuníquese esta resolución a la Jefatura de Defensores Públicos, con el fin de que se le
nombre un defensor público a l denunciada Stivally María Hidalgo Pineda, cédula
de identidad N° 206200852. Notifíquese. Licda.
Gerling Cristina Navarro Porras, Jueza”. Se publicará por una
vez en el
Boletín Judicial. De conformidad con la circular N° 67-09, emitida
por la Secretaría de la
Corte Suprema de Justicia, el 22 de junio de 2009, se le comunica que
en virtud del principio de gratuidad
que rige esta materia, la publicación está exenta de todo pago de derechos.”
San José, 17 de febrero del 2023.
Licda. Gerling Navarro Porras,
Jueza
1 vez.—O. C. N° 364-12-2021C.—Solicitud
N° 68-2017-JA.—( IN2023725853 ).
A, Edgar Ricardo Redondo Hernández, cédula de identidad
1-0689-0891, que el proceso
Disciplinario Notarial 22-000729-0627-NO establecido en su contra por El Archivo Notarial, se han dictado las resoluciones que literalmente dicen:” Juzgado Notarial, a las veinte
horas treinta y cinco minutos del trece de setiembre de dos mil veintidós.-Se
tiene por establecido el presente proceso disciplinario notarial de Archivo
Notarial contra Edgar Ricardo Redondo Hernández, a quien
se confiere traslado por el plazo
de ocho días; dentro de ese
plazo debe informar respecto de los hechos denunciados mediante oficio número DGAN-DAN-UGCD-489-2022 de fecha
26-072022 y ofrecer la prueba
de descargo que estime de su interés. Para los efectos del artículo 153 del Código
Notarial, se tiene como parte a la Dirección Nacional de Notariado, entidad que dentro del plazo señalado debe referirse
respecto de la presente denuncia y aportar la prueba que considere pertinente. Se le previene a las partes que dentro del plazo citado, deben
indicar medio en el cual recibir
notificaciones, ya sea: Correo electrónico, fax, casillero o en estrados, en el
entendido de que, mientras
no lo hagan, o si la notificación no se pudiere efectuar por el(los) medio(s) señalado(s) por la parte, las resoluciones posteriores que se dicten se le tendrán automáticamente notificadas con el solo transcurso de veinticuatro horas después de dictadas, incluidas las sentencias. De manera simultánea como máximo y dentro de los ya citados,
podrán señalarse dos medios distintos o iguales para recibir notificaciones, pero deberá indicarse en forma expresa, cuál de ellos se utilizará como principal; en caso de omisión,
será esta Autoridad la que realizará la elección. Si se señalare correo electrónico, la cuenta de correo deberá de estar acreditada por el Departamento de Tecnología de la Información del Poder Judicial. En caso de señalar fax, éste deberá de estar instalado dentro del territorio nacional. Asimismo se le previene a cada parte, que si no escogiere alguno de los medios
anteriormente detallados u otro medio autorizado para atender notificaciones, deberá necesariamente designar en estrados;
si no lo hiciere se producirán iguales consecuencias a las señaladas respecto a la notificación automática. En caso de señalar en estrados,
se hace saber a la parte,
que las listas de los procesos se exhibirán para su consulta, en la Oficina Centralizada de Notificaciones del Primer Circuito
Judicial de San José (tercer piso
del Edificio de los Tribunales de Justicia de este Circuito Judicial), los días
martes y jueves de cada semana. Con respecto al medio, se
le hace saber a las partes
lo dispuesto por el Consejo Superior, en sesión N° 65-08, celebrada el 2 de setiembre del 2008, artículo
LXII, Circular 169-2008, en el
sentido de que, si desean señalar un fax como medio de notificación, dicho fax debe ser de uso exclusivo para el envío y recepción
de documentos, por lo que
no pueden utilizarlo también como teléfono.- “Se exhorta a las partes a que suministren un medio
de localización lo más ágil y eficiente posible, particularmente recomendamos un “celular o un correo electrónico”, siendo mucho mejor
señalar las dos alternativas
a la vez.- Esta petición es para cubrir nuestras necesidades internas de trámite procesal, buscando la agilización del mismo, pero en ningún
momento sustituye los medios establecidos
explícitamente en lo legal
para la recepción de notificaciones.-”
Asimismo, por haberlo así dispuesto
el Consejo Superior, en concordancia con la Política
de Género del Poder
Judicial, Sesión 78-07 celebrada
el 18 de octubre 2007, artículo LV, se le solicita a las
partes de este asunto que resulten ser personas físicas que se sirvan suministrar la siguiente información: a) lugar de trabajo, b) sexo, c) Fecha de Nacimiento, d) Profesión
u oficio, e) Si cuenta con algún tipo de discapacidad,
f) Estado civil, g) Número de cédula, h) Lugar de
residencia.- De conformidad con los
artículos 153 del Código Notarial y 19 de la Ley de Notificaciones, notifíquesele esta resolución a la parte denunciada, mediante cédula y copias de ley; ya sea personalmente o en su casa de habitación
o domicilio registral. Al respecto,
se debe tener en cuenta que si la notificación
es en la casa de habitación
del denunciado o en su domicilio registral, la cédula
de notificación y copias podrán ser recibidas por cualquier persona que aparente ser mayor de quince años
o por la propia persona denunciada; pero si la notificación se realiza en el
lugar de trabajo u oficina, esta debe
ser entregada únicamente a
la persona denunciada. La notificación
en el domicilio
registral de la parte denunciada
ubicada en San José, cantón Curridabat, distrito administrativo Curridabat, distrito electoral
José María Zeledón, 200 metros sur, 100 este de CEMACO, Plaza del Sol, se comisiona
a la Oficina de Comunicaciones Judiciales
y Otras Comunicaciones; Segundo Circuito
Judicial de San José (Goicoechea).- La notificación en la oficina notarial de la parte denunciada ubicada en San José, Curridabat, Curridabat, detrás del Indor Club, se comisiona a la Oficina de Comunicaciones Judiciales
Y Otras Comunicaciones; Segundo Circuito
Judicial De San José (Goicoechea). Asimismo, en atención
a lo indicado por la Dirección Nacional de Notariado mediante oficio número DNN-UFN-0584-2022 de fecha
20 de julio del 2022, se ordena
notificar por medio del correo electrónico:
denunciasterceros@dnn.go.cr, el cual
se encuentra validado para atender notificaciones. En el caso de que la notificación de esta resolución deba realizarse en un lugar o zona de acceso restringido, se ordena permitir el ingreso
al funcionario notificador
a fin de realizar la diligencia encomendada;
y en caso de que se impida tal ingreso,
se tendrá por válida la notificación con la entrega de la cédula correspondiente
a la persona encargada de regular la entrada. (artículos 4, 11, 34, 36, 39, 47, 58 y 59 de la Ley de Notificaciones Judiciales vigente N° 8687, publicada en La Gaceta N° 20 del jueves 29 de enero del 2009). Obténgase, por medio de intranet,
las direcciones reportadas por la parte denunciada
en La Dirección Nacional De
Notariado Y Registro Civil.
Conforme al numeral 153, párrafo
IV del Código Notarial, se ordena consultar
la pagina web de la Dirección
de Servicios Registrales
del Registro Nacional, para verificar
si la parte denunciada tiene apoderado inscrito en ese Registro. Notifíquese.-Dra.
Melania Suñol Ocampo, Jueza.
y la resolución “ Juzgado
Notarial.- A las ocho horas veintiséis
minutos del ocho de febrero de dos mil veintitrés.-Siendo fallidos los intentos
por notificarle al Licenciado Edgar Ricardo Redondo Hernández, la resolución dictada a las veinte horas treinta y cinco minutos del trece de setiembre de dos mil veintidós, en las direcciones reportadas en la Dirección Nacional de Notariado y en su domicilio reportado
en el Registro
Civil (EV 13-09-2022), y siendo que no tiene apoderado inscrito ante el Registro de Personas Jurídicas
(EV 08-02-2023), de conformidad con lo dispuesto por el
párrafo IV del artículo 153
del Código Notarial, se dispone notificarle a la citada profesional esa resolución así como la presente,
por medio de edicto que se publicará por una
sola vez en el Boletín Judicial;
comuníquese a la Imprenta
Nacional. Se le hace saber a la denunciada
que los hechos que se le atribuyen son: “Que el Notario Édgar Ricardo Redondo
Hernández el día treinta y
uno de mayo del dos mil veintidós, realiza en depósito
del tomo número tres de su protocolo.
La fecha de otorgamiento
del último instrumento público autorizado fue el quince de mayo del dos mil
doce. El tomo fue entregado al Archivo Notarial, aproximadamente
diez años después de haber otorgado la última escritura incumpliendo los deberes legales
que le impone el ejercicio de la función notarial respecto al depósito del tomo. Además se denuncia que, de los folios 193
al 200 vuelto, la letra utilizada en las escrituras no es legible, por lo
que incumple con la normativa.”
Conforme lo dispone el citado numeral, comuníquese ésta resolución a la Jefatura de Defensores Públicos, con el fin de que se le
nombre un defensor público a la denunciada Édgar Ricardo Redondo Hernández, cédula de identidad 1-06890891. Notifíquese.
“De conformidad con la circular n°67-09 emitida por la Secretaría de la Corte el 22 de junio de 2009, se le comunica que
en virtud del principio de gratuidad que rige esta materia, la publicación está exenta de todo pago de derechos.”
Dra.
Melania Suñol Ocampo
Jueza
1 vez.—O.C. N° 364-12-2021C.—Solicitud
N° 68-2017-JA.—( IN2023725854 ).
A Gonzalo José
Rojas Benavides, cédula de identidad N° 1-1127-0992,
que el proceso Disciplinario Notarial 21-000968-0627-NO establecido en su contra por el
Klobas Group KG Sociedad de Responsabilidad
Limitada, se han dictado las resoluciones que literalmente dicen: “Juzgado Notarial, a las catorce
horas veinticinco minutos
del veintidós de noviembre
de dos mil veintiuno. Se tiene
por establecido el presente Proceso
Disciplinario Notarial de Klobas
Group KG Sociedad de Responsabilidad Limitada contra Gonzalo José Rojas Benavides, a quien se confiere traslado por el
plazo de ocho días; dentro de ese plazo debe informar respecto
de los hechos denunciados y ofrecer la prueba de descargo que estime de su interés.
Para los efectos del artículo 153 del Código Notarial, se tiene
como parte a la Dirección Nacional de Notariado, entidad que dentro del plazo señalado debe referirse respecto de la presente denuncia y aportar la prueba que considere pertinente. Se le previene a las partes que dentro del plazo citado, deben
indicar medio en el cual recibir
notificaciones, ya sea: Correo electrónico, fax, casillero o en estrados, en el
entendido de que, mientras
no lo hagan, o si la notificación no se pudiere efectuar por el(los) medio(s) señalado(s) por la parte, las resoluciones posteriores que se dicten se le tendrán automáticamente notificadas con el solo transcurso de veinticuatro horas después de dictadas, incluidas las sentencias. De manera simultánea como máximo y dentro de los ya citados,
podrán señalarse dos medios distintos o iguales para recibir notificaciones, pero deberá indicarse en forma expresa, cuál de ellos se utilizará como principal; en caso de omisión,
será esta Autoridad la que realizará la elección. Si se señalare correo electrónico, la cuenta de correo deberá de estar acreditada por la Dirección de Tecnología de la Información del Poder Judicial.
En caso de señalar fax, éste deberá de estar instalado dentro del territorio nacional. Asimismo se le previene a cada parte, que si no escogiere alguno de los medios anteriormente
detallados u otro medio autorizado para atender notificaciones, deberá necesariamente designar en estrados; si
no lo hiciere se producirán
iguales consecuencias a las
señaladas respecto a la notificación automática. En caso de señalar en estrados, se hace saber a la parte, que las listas de los procesos
se exhibirán para su
consulta, en la Oficina de
Comunicaciones Judiciales del Primer Circuito Judicial de San José (tercer
piso del Edificio de los Tribunales de Justicia de este Circuito Judicial), los días martes y jueves de cada semana. Con respecto al medio, se le hace
saber a las partes lo dispuesto
por el Consejo
Superior, en Sesión N°
65-08, celebrada el 2 de setiembre del 2008, artículo
LXII, Circular N° 169-2008, en el
sentido de que, si desean señalar un fax como medio de notificación, dicho fax debe ser de uso exclusivo para el envío y recepción
de documentos, por lo que
no pueden utilizarlo también como teléfono.
“Se exhorta a las partes a
que suministren un medio de localización
lo más ágil y eficiente posible, particularmente recomendamos un “celular o un correo electrónico”, siendo mucho mejor señalar
las dos alternativas a la vez.
Esta petición es para cubrir nuestras necesidades internas de trámite procesal, buscando la agilización del mismo, pero en
ningún momento sustituye los medios
establecidos explícitamente
en lo legal para la recepción
de notificaciones.” Asimismo,
por haberlo así dispuesto el
Consejo Superior, en concordancia con la Política de Género
del Poder Judicial, Sesión
N° 78-07 celebrada el 18 de
octubre 2007, artículo LV,
se le solicita a las partes
de este asunto que resulten ser personas físicas que
se sirvan suministrar la siguiente información: a) Lugar
de trabajo, b) Sexo, c) Fecha de Nacimiento, d) Profesión
u oficio, e) Si cuenta con algún tipo de discapacidad,
f) Estado civil, g) Número de cédula, h) Lugar de
residencia. De conformidad con los
artículos 153 del Código Notarial y 19 de la Ley de Notificaciones, notifíquesele esta resolución a la parte denunciada, mediante cédula y copias de ley; ya sea personalmente o en su casa de habitación
o domicilio registral. Al respecto,
se debe tener en cuenta que si
la notificación es en la
casa de habitación del denunciado
o en su domicilio
registral, la cédula de notificación y copias podrán ser recibidas por cualquier
persona que aparente ser mayor de quince años o por la propia
persona denunciada; pero si la notificación se realiza en el
lugar de trabajo u oficina, esta debe
ser entregada únicamente a
la persona denunciada. La notificación
en el domicilio
registral de la parte denunciada
ubicada en Heredia, Cantón Central, Distrito Administrativo
Heredia, Distrito Electoral Heredia, de la Comandancia 500 metros norte, 100 metros este, se comisiona a la Oficina de
Comunicaciones Judiciales Heredia. La notificación en la oficina notarial de la parte denunciada ubicada en San José, Escazu, San Rafael, 400 metros norte de Construplaza, Edificio Latitud Norte, se comisiona a la Oficina de
Comunicaciones Judiciales del Primer Circuito Judicial de San José. Asimismo,
se ordena notificar a la Dirección Nacional de Notariado, mediante comisión dirigida a la Oficina de
Comunicaciones del Segundo Circuito Judicial de San
José, en: San Pedro Montes de Oca, costado oeste del Mall San Pedro,
Edificio SIGMA, quinto piso.
En el caso de que la notificación de esta resolución deba realizarse en un lugar o zona de acceso restringido, se ordena permitir el ingreso
al funcionario notificador
a fin de realizar la diligencia encomendada;
y en caso de que se impida tal ingreso,
se tendrá por válida la notificación con la entrega de la cédula correspondiente
a la persona encargada de regular la entrada. (artículos 4, 11, 34, 36, 39, 47, 58 y 59 de la Ley de Notificaciones Judiciales vigente N° 8687, publicada en La Gaceta N° 20 del
jueves 29 de enero del
2009). Obténgase, por medio
de intranet, las direcciones reportadas
por la parte denunciada en la Dirección
Nacional de Notariado y Registro
Civil. Conforme al numeral 153, párrafo
IV del Código Notarial, se ordena consultar
la página web del Registro
Nacional, con el fin de verificar
si la parte denunciada tiene apoderado
inscrito ante ese Registro. Notifíquese.—Dra. Melania Suñol Ocampo, Jueza. ECALDERONA”
y la resolución “Juzgado
Notarial, a las diez horas cuarenta
y dos minutos del dos de febrero
de dos mil veintitrés. Siendo
fallidos los intentos por notificarle
al licenciado Gonzalo José Rojas Benavides, la resolución dictada a las catorce horas veinticinco minutos del veintidós de noviembre de dos mil veintiuno, en las direcciones reportadas en la Dirección Nacional de Notariado y
en su domicilio
reportado en el Registro Civil (EV 22-11-2021),
y siendo que no tiene apoderado inscrito ante el Registro de Personas Jurídicas (ev 02-02-2023), de conformidad con lo dispuesto por el párrafo
IV del artículo 153 del Código Notarial, se dispone notificarle a la citada profesional esa resolución así como la presente, por medio de edicto que se publicará por una
sola vez en el Boletín Judicial;
comuníquese a la Imprenta
Nacional. Se le hace saber al denunciado
que los hechos que se le atribuyen son: “1.—Que en fecha cuatro
de agosto del año en curso me apersone
ante la oficina del señor
Gonzalo para firmar escritura
pública de compraventa del inmueble de la Provincia:
Guanacaste Finca: 156275 Duplicado: Horizontal:
Derecho: 000, Segregaciones: No hay, Naturaleza: Terreno para construir con una casa y solar, situada en el
distrito 9-Tamarindo, cantón 3-Santa Cruz, de la provincia de Guanacaste Finca se encuentra
en zona catastrada. Linderos: norte: Avenida Pochote
con frente de dieciséis
metros veintiocho centímetros,
Saleen Assad Zioaddie,
Sally Viviana Herrera Vargas y Emanuelle Territo; sur: Hernández y Johnson S. A.; este: Saleen Assad Ziaddie y Sally Viviana Herrera Vargas y Hernández y
Johnson S. A.; oeste: Medidas
y Diseños
Pacheco Sociedad Anónima,
Mide: ochocientos noventa y siete metros con ochenta y ocho decímetros cuadrados. 2.—Que la suscrita no tengo conocimiento del idioma español, y el señor
Gonzalo conocedor de este hecho de igual forma me hizo firmar la escritura pública diciéndome que si no lo hacía iba a perder
el dinero que se había depositado previamente a la compañía STCR Costa Rica Trust & Escrow Compañy Limited S. A., sin embargo, el
contrato de opción de compra tenía fecha
hasta el 31 de julio, por lo que el día 4 de agosto estaba fuera
del contrato. Le exprese al
notario que no quería firmar la escritura, que ni siquiera sabía
lo que decía, pero él me dijo que debía de firmar o perdería todo el
dinero y que me enviaría después
una copia en inglés. La cual,
a la fecha no he recibido.
3.—El nueve de agosto se realiza la anotación de compraventa, citas
2021-514046-001. 4.—Después de tres
meses el inmueble aún no se encuentra a nombre de mi sociedad, esta defectuoso y notificado al usuario. Por estos motivos no hemos podido poner
los medidores de electricidad a nombre de Klobas Group, no hemos podido realizar contratos de arrendamiento a los inquilinos ya que la propiedad cuenta con tres apartamentos ocupados, pero sin contratos. 5.—La propiedad tenía muchísimos daños y vicios ocultos, la mayoría de los electrodomésticos se quemaron. Hemos tenido que invertir más de lo que se esperaba y de lo
que nuestra capacidad económica permite. Solo deseamos y necesitamos que se realice la transferencia de propietarios en el registro público,
servicio para el que fue contratado y pagado el notario
hace meses, para poder poner el inmueble
en venta. Petitoria: Se inste al señor Gonzalo a resolver los defectos de la escritura pública a la brevedad y que la propiedad quede a nombre de mi representada.” Conforme lo dispone el citado numeral, comuníquese ésta resolución a la Jefatura de Defensores Públicos, con el fin de que se le
nombre un defensor público a la denunciada Gonzalo
José Rojas
Benavides, cédula de identidad 1-1127-0992. Notifíquese. Dra. Melania Suñol
Ocampo, Jueza.-ecalderona” De conformidad con la Circular N° 67-09 emitida
por la Secretaría de la
Corte el 22 de junio de
2009, se le comunica que en
virtud del principio de gratuidad
que rige esta materia, la publicación está exenta de todo pago de derechos
Dra.
Melania Suñol Ocampo
Jueza Decisora
1 vez.—O. C. N° 364-12-2021C.—Solicitud
N° 68-2017-JA.—( IN2023725855 ).
A, Ronald Marino Moscoso Solís, cédula de identidad 1-0674-0159, que en el proceso Disciplinario
Notarial 22-000459-0627-NO establecido en su contra por
Archivo Notarial, se han dictado las resoluciones que literalmente dicen:” Juzgado Notarial. A las trece
horas treinta y uno minutos
del veintiuno de junio de
dos mil veintidós. Se tiene
por establecido el presente proceso
disciplinario notarial de Archivo
Notarial contra Ronald Marino Moscoso Solís, a quien se confiere traslado por el
plazo de ocho días; dentro de ese plazo debe informar respecto
de los hechos denunciados mediante oficio número DGAN-DAN-UGCD-0365-2022 de fecha 01-06-2022 y ofrecer la prueba de descargo que estime de su interés. Para los efectos del artículo 153 del Código Notarial, se tiene
como parte a la Dirección Nacional de Notariado, entidad que dentro del plazo señalado debe referirse respecto de la presente denuncia y aportar la prueba que considere pertinente. Se le previene a las partes que dentro del plazo citado, deben
indicar medio en el cual recibir
notificaciones, ya sea: Correo electrónico, fax, casillero o en estrados, en el
entendido de que, mientras
no lo hagan, o si la notificación no se pudiere efectuar por el(los) medio(s) señalado(s) por la parte, las resoluciones posteriores que se dicten se le tendrán automáticamente notificadas con el solo transcurso de veinticuatro horas después de dictadas, incluidas las sentencias. De manera simultánea como máximo y dentro de los ya citados,
podrán señalarse dos medios distintos o iguales para recibir notificaciones, pero deberá indicarse en forma expresa, cuál de ellos se utilizará como principal; en caso de omisión,
será esta Autoridad la que realizará la elección. Si se señalare correo electrónico, la cuenta de correo deberá de estar acreditada por el Departamento
de Tecnología de la Información
del Poder Judicial. En caso
de señalar fax, éste deberá de estar instalado dentro del territorio nacional. Asimismo, se le previene a cada parte, que si no escogiere alguno de los medios
anteriormente detallados u otro medio autorizado para atender notificaciones, deberá necesariamente designar en estrados;
si no lo hiciere se producirán iguales consecuencias a las señaladas respecto a la notificación automática. En caso de señalar en estrados, se hace saber a la parte, que las listas de los procesos
se exhibirán para su
consulta, en la Oficina Centralizada de Notificaciones
del Primer Circuito Judicial de San José (tercer piso del Edificio de los Tribunales de Justicia de este Circuito Judicial), los días
martes y jueves de cada semana. Con respecto al medio, se
le hace saber a las partes
lo dispuesto por el Consejo Superior, en sesión N° 65-08, celebrada el 2 de setiembre del 2008, artículo
LXII, Circular 1692008, en el sentido
de que, si desean señalar un fax como medio de notificación, dicho fax debe ser de uso exclusivo para el envío y recepción de documentos, por lo que no pueden utilizarlo también como teléfono.
“Se exhorta a las partes a
que suministren un medio de localización
lo más ágil y eficiente posible, particularmente recomendamos un “celular o un correo electrónico”, siendo mucho mejor señalar
las dos alternativas a la vez.
Esta petición es para cubrir nuestras necesidades internas de trámite procesal, buscando la agilización del mismo, pero en
ningún momento sustituye los medios
establecidos explícitamente
en lo legal para la recepción
de notificaciones.” Asimismo,
por haberlo así dispuesto el
Consejo Superior, en concordancia con la Política de Género
del Poder Judicial, Sesión
78-07 celebrada el 18 de octubre 2007, artículo LV, se le solicita a las partes de este asunto que resulten ser personas físicas que
se sirvan suministrar la siguiente información: a) lugar de trabajo, b) sexo, c) Fecha de Nacimiento, d) Profesión u oficio, e) Si cuenta con algún tipo de discapacidad, f) Estado
civil, g) Número de cédula, h) Lugar de residencia.
De conformidad con los artículos 153 del Código Notarial y 19 de la Ley de Notificaciones, notifíquesele esta resolución a la parte denunciada, mediante cédula y copias de ley; ya sea personalmente o en su casa de habitación
o domicilio registral. Al respecto,
se debe tener en cuenta que si
la notificación es en la
casa de habitación del denunciado
o en su domicilio
registral, la cédula de notificación y copias podrán ser recibidas por cualquier
persona que aparente ser mayor de quince años o por la propia
persona denunciada; pero
si la notificación se realiza en el
lugar de trabajo u oficina, esta debe
ser entregada únicamente a
la persona denunciada. La notificación en el domicilio
registral de la parte denunciada
ubicada en Puntarenas, cantón central, distrito administrativo Cóbano, distrito electoral Mal País, 100 metros norte
del BCR, se comisiona a la Oficina
de Comunicaciones Judiciales y Otras
Comunicaciones; Cóbano. La notificación
en la oficina notarial de
la parte denunciada ubicada en San José, Aserrí, Salitrillos, urbanización Santa Teresita, casa número
41, a mano derecha, se comisiona a la Oficina
de Comunicaciones Judiciales y Otras
Comunicaciones; Tercer Circuito
Judicial de San José. Asimismo, se ordena notificar a la Dirección Nacional de Notariado, mediante comisión dirigida a la Oficina de Comunicaciones del Segundo Circuito
Judicial de San José, en: San Pedro Montes de Oca, costado oeste del Mall San Pedro,
Edificio SIGMA, quinto piso.
En el caso de que la notificación de esta resolución deba realizarse en un lugar o zona de acceso restringido, se ordena permitir el ingreso
al funcionario notificador
a fin de realizar la diligencia encomendada;
y en caso de que se impida tal ingreso,
se tendrá por válida la notificación con la entrega de la cédula correspondiente
a la persona encargada de regular la entrada. (artículos 4, 11, 34, 36, 39, 47, 58 y 59 de la Ley de Notificaciones Judiciales vigente N° 8687, publicada en La Gaceta N° 20 del jueves 29 de enero del 2009). Obténgase, por medio de intranet,
las direcciones reportadas por la parte denunciada
en La Dirección Nacional de
Notariado y Registro
Civil. Conforme
al numeral 153, párrafo IV del Código Notarial, se ordena consultar la página web de la Dirección de Servicios Registrales del Registro Nacional, para certificar
si la parte denunciada tiene apoderado inscrito en ese Registro. Notifíquese. Dra.
Melania Suñol Ocampo, Jueza.
ECALDERONA “ y la resolución
“ Juzgado Notarial, a las quince horas veintiocho minutos del veinticuatro de enero de dos mil veintitrés. Siendo fallidos los intentos
por notificarle al Licenciado Ronald Marino Moscoso
Solís, la resolución
dictada a las trece horas treinta y uno minutos del veintiuno de junio de dos mil veintidós, en las direcciones reportadas en la Dirección Nacional de Notariado y en su domicilio reportado
en el Registro
Civil (EV 21-06-2022), y siendo que no tiene apoderado inscrito ante el Registro de Personas Jurídicas
(EV 24-01-2023), de conformidad con lo dispuesto por el
párrafo IV del artículo 153
del Código Notarial, se dispone notificarle a la citada profesional esa resolución así como la presente, por medio de edicto que se publicará por una sola vez
en el Boletín
Judicial; comuníquese a la Imprenta
Nacional. Se le hace saber a la denunciada
que los hechos que se le atribuyen son: “Que el notario Ronald Marino Moscoso
Solís, fue inhabilitado de
la función notarial, mediante
proceso 17000638-0627-NO , resolución 191-2021 del 11 de marzo
del 2021, que comprende del 17 de junio
del 2021 al 16 de julio del 2021. Que de acuerdo con la información contenida en los
índices de instrumentos públicos, se determinó que el notario Moscoso
Solís, otorgo escrituras durante dicho periodo.”
Conforme lo dispone el citado numeral, comuníquese ésta resolución a la Jefatura de Defensores Públicos, con el fin de que se le
nombre un defensor público al denunciado Ronald
Marino Moscoso
Solís, cédula de identidad 1-0674-0159. Notifíquese. Dra. Melania Suñol
Ocampo, Jueza. De conformidad
con la circular N° 67-09 emitida por
la Secretaría de la Corte el
22 de junio de 2009, se le comunica
que en virtud del principio
de gratuidad que rige esta materia, la publicación está exenta de todo pago de derechos.”
Dra.
Melania Suñol Ocampo
Jueza
1 vez.—O.C. N° 364-12-2021C.—Solicitud
N° 68-2017-JA.—( IN2023725856 ).
De conformidad con el
artículo 161 del Código Notarial que en el proceso
disciplinario notarial, expediente N° 18-001116-0627-NO,
del Registro Civil contra Gerson Joab González Varela, cédula de identidad N° 603190972,
se ha dictado la sentencia firme número 2022000694 de las doce horas cincuenta y ocho minutos del veintiséis de octubre de dos mil veintidós, mediante la cual se impone al citado notario público la corrección disciplinaria de un mes de suspensión en el
ejercicio de la función
notarial. La sanción rige ocho días naturales después de su publicación en el Boletín
Judicial. “De conformidad con la circular N° 67-09
emitida por la Secretaría de la Corte el 22 de junio de 2009, se le comunica que
en virtud del principio de gratuidad que rige esta materia, la publicación está exenta de todo pago de derechos.”
San José, veintitrés de enero
del dos mil veintitrés.
Dra.
Ingrid Palacios Montero
Jueza
1 vez.—O. C. N° 364-12-2021C.—Solicitud
Nº 68-2017-JA.—( IN2023725857 ).
Edicto, de conformidad con el artículo 161 del Código
Notarial que en el proceso disciplinario notarial expediente 17-000176-0627-NO,
de la Jeanneth Margoth
Granados Salazar contra Mario Alberto de San Gerardo Sandoval Pineda,
cédula de identidad 105480307, se ha dictado la Sentencia firme número 2022000006 de las ocho horas siete minutos del catorce de enero de dos mil veintidós, mediante la cual se impone al citado notario público la corrección disciplinaria de un mes de suspensión en el ejercicio
de la función notarial que se mantendrá
vigente, pasado ese plazo, hasta la inscripción del
testimonio de la escritura objeto
de este asunto. La sanción rige ocho
días naturales después de su
publicación en el Boletín Judicial.
“De conformidad con la circular n°67-09 emitida por la Secretaría de la Corte el 22 de junio de 2009, se le comunica que
en virtud del principio de gratuidad que rige esta materia, la publicación está exenta de todo pago de derechos.” Publíquese por una vez
por la Imprenta Nacional en el Boletín
Judicial.
San José, veinticinco de enero
del dos mil veintitrés.
Dra.
Melania Suñol Ocampo,
Jueza
1 vez.—O.C. Nº 364-12-2021C.—Solicitud
Nº 68-2017-JA.—( IN2023725858 ).
A la Dirección Nacional de Notariado, al Archivo Notarial,
al Registro Nacional y al Registro
Civil, y a toda la ciudadanía
en general, que en el proceso disciplinario
notarial N° 18-000778-0627-NO, de Dirección Nacional de Notariado contra Larissa Servalli
Saurez, cédula de identidad N° 1-0964-0521,
este Juzgado mediante resolución número 2022-000733 de las dieciséis
horas uno minutos del quince de noviembre
de dos mil veintidós, dispuso
imponerle al citado notario la corrección disciplinaria de un mes de suspensión en el
ejercicio de la función
notarial. Rige ocho días
naturales después de su publicación en el Boletín Judicial.
“De conformidad con la circular N° 67-09 emitida por la Secretaría de la Corte el 22 de junio de 2009, se le comunica que
en virtud del principio de gratuidad que rige esta materia, la publicación está exenta de todo pago de derechos.”
San José, 20 de enero del año
2023.
Dra.
Melania Suñol Ocampo
Jueza
1 vez.—O. C. N° 364-12-2021C.—Solicitud
Nº 68-2017-JA.—( IN2023725859 ).
Juzgado de Trabajo de Heredia. A
las trece horas treinta y
seis minutos del primero de febrero
de dos mil veintitrés. Se hace
saber que en este Despacho se interpuso proceso de diligencias de disolución
y liquidación de Asociación
Solidarista de Empleados de
Martec de Centroamérica,
cédula jurídica 3002611271,
bajo el expediente
23-000123-0505-LA. El acuerdo dice: Acta de reunión Extraordinaria de la Asamblea General de la Asociación
Solidarista de Empleados de
Martec de Centroamérica S.
A., con siglas ASOMARTEC, bajo la cédula de personería
número: 3-002-611271, celebrada el veinticuatro de junio de dos mil veintidós, en las instalaciones de la empresa, en Belén,
provincia de Heredia. Dicha
reunión se realiza bajo la modalidad presencial, acatando las directrices emitidas
por el Ministerio
de Trabajo y el Ministerio de Salud, para lo cual se tomaron todas las previsiones correspondientes, para cumplir
con los requisitos señalados en el
documento LS-SI-025: Lineamientos
para la realización de actividades
de Asambleas y Juntas para mitigar
el riesgo por COVID-19, para que la reunión
cumpliera con los protocolos correspondientes: -Se prescinde de la convocatoria para
realizar esta reunión extraordinaria, de Asamblea General, debido a que se
encuentra la totalidad de los únicos miembros
que integran la Asociación,
según se indica a continuación:
Rafael Mejías
Arce, cédula N° 4-0130-0959 (cuatro-cero ciento treinta-cero novecientos
cincuenta y nueve). Ronny
Infante Herrera, cédula N° 1-0974-0359 (uno-cero novecientos
setenta y cuatro-cero trescientos
cincuenta y nueve); y
Esther Acuña Sáenz, cédula
N° 4-0214-0716 (cuatro-cero doscientos catorce-cero setecientos dieciséis). -La reunión da inicio a las dieciocho horas de esta fecha. -El señor Rafael Mejías Arce, Presidente de ASOMARTEC, declara abierta la reunión extraordinaria de la Asamblea
General y continúa presidiendo
la misma. -Los asociados presentes definen la agenda para esta reunión extraordinaria.
-El señor Mejías Arce, somete a consideración de los asociados, la agenda del día.
Los asociados presentes acuerdan por unanimidad
(más de las dos terceras partes de los votos
presentes), según lo establece el artículo
treinta y cinco de Ia Ley Solidarista. Aprobar la agenda para esta reunión extraordinaria con los siguientes puntos: 1- Situación actual de ASOMARTEC. 2- Propuesta
de disolución de la Asociación.
Artículo
Uno: El señor Presidente se
refiere a la Situación
actual, de ASOMARTEC, señalando que debido a cambios a nivel de la empresa, la mayoría de los asociados han salido
de la asociación y la empresa,
quedando
únicamente los que actualmente están presentes en esta
reunión. Artículo Dos: EI señor Mejías Arce de acuerdo con lo expresado, presenta a consideración de los asociados, la Propuesta para la disolución de
la Asociación. Artículo Tres: Una vez analizada discutida
y evacuadas las dudas a quienes plantearon sus
inquietudes, sobre la propuesta
de disolución de la Asociación,
los asociados presentes, acuerdan por unanimidad (más de las dos terceras partes de los votos
presentes), según lo establece el artículo
treinta y cinco de la Ley Solidarista, disolver la Asociación Solidarista de Empleados de Martec de Centroamérica, S. A., con siglas
ASOMARTEC, y cédula de personería jurídica
número 3-002-611271 (tres-cero
cero dos-seiscientos once mil doscientos
setenta y uno), según lo señalado por la Ley Solidarista, en el artículo cincuenta
y Seis, según consta en los incisos
a) “ Por acuerdo de más del
setenta y cinco por ciento del total de los asociados” y b) “Cuando el número
de asociados elegibles sea
inferior al necesario para integrar
el órgano directivo y la fiscalía” Artículo
Cuatro: El señor Presidente
se refiere al Proceso de disolución y liquidación de la Asociación, una vez acordada la disolución de la Asociación, comenta que en este momento la Asociación no cuenta con pasivos, ya que solamente quedan los dineros de las tres personas que quedan en la Asociación, pues a los demás
asociados, se les liquido como corresponde sus ahorros personales y sus aportes patronales, al salir de la empresa y simultáneamente renunciar a la asociación. Artículo Cinco: Los asociados presentes, acuerdan por unanimidad
(más de las dos terceras partes de los votos
presentes), según lo establece el artículo
treinta y cinco de la Ley solidarista; realizar la liquidación de los dineros (ahorros personales y aportes patronales) a los tres asociados que quedan, mismos que están presentes en esta reunión
y notificar lo correspondiente
a las personas a cargo de la empresa, para que consideren lo que corresponda relacionado a las liquidaciones a
nivel laboral. Artículos
Seis: Los asociados presentes
acuerdan por unanimidad (más de las dos terceras partes de los votos presentes),
según lo establece el artículo treinta
y cinco de la Ley Solidarista:
autorizar al señor Rafael Mejías Arce, con cédula número:
4-0130-0959 (cuatro-cero ciento treinta
cero novecientos cincuenta
y nueve), Presidente de la
ASOMARTEC, para que coordine la elaboración
del acta y los acuerdos tomados en la presente
reunión, con el señor Oscar Chavarría Torres,
cédula de residencia número uno cuatro ocho cuatro cero cero cero cuatro uno cinco dos nueve, Asesor Solidarista,
quien será el encargado de realizar el trámite
de inscripción de la presente
acta ante el Ministerio de Trabajo, a la vez se faculta al señor Chavarría Torres, a contestar las
notificaciones y prevenciones
que sobre este trámite pudiera emitir el Ministerio,
así como también para que pueda aportar o retirar cualquier documento que se requiera para cumplir con dicho trámite. No habiendo más asuntos
que tratar los asociados presentes acuerdan por unanimidad
(más de las dos terceras partes de los votos
presentes). según lo establece el artículo
treinta y cinco de la Ley Solidarista, declarar en firme los
acuerdos tomados en esta reunión
Extraordinaria de Asamblea
General. Se lee y firma la presente
Acta. Se levanta la reunión
a las dieciocho horas con treinta
minutos de este día. Publíquese dos veces en el Boletín
Judicial libre de derechos. Disolución y/o liquidación asociación, expediente número 23-000123-0505-LA. De conformidad
con al circular Nº 67-09 emitida por
la Secretaría de la Corte el
22 de Junio de 2009, se le comunica que en virtud del principio de gratuidad que rige esta materia, la publicación está exenta de todo pago de derechos. Nota: Publíquese este edicto dos veces en el Boletín
Judicial o en un periódico
de circulación nacional.
Los plazos comenzarán a correr tres días después de aquel en que se hizo la última publicación.—Juzgado de Trabajo de Heredia, 01 de febrero de 2023.—MSc. María Angélica
Fallas Carvajal, Jueza.—O. C. N°
364-12-2021C.—Solicitud N° 68-2017-JA.—( IN2023725097
). 2
v. 2.
Se cita y emplaza a los que en carácter
de causahabientes de
Santos Maximiliano Aguirre López, mayor, casado, operario, de nacionalidad nicaragüense, con pasaporte
número C02133053, vecino de
Alajuela, Palmares, Esquipulas
y fallecido el 25/01/2018,
se consideren con derecho, para que dentro del improrrogable lapso de ocho días hábiles posteriores a la publicación de este edicto, se apersonen ante este Despacho en
las diligencias de distribución de prestaciones de persona trabajadora
fallecida bajo el número 19-000348-0296-CI, a hacer
valer sus derechos, de conformidad
con lo establecido por el artículo 85 y 550 del Código
de Trabajo. Publíquese una vez en
el Boletín
Judicial. Expediente N° 19-000348-0296-CI. Nota:
“De conformidad con la circular N° 67-09 emitida por la Secretaría de la Corte el 22 de junio de 2009, así como los artículos
10 y 425, del Código de Trabajo, se le comunica que en virtud del principio de gratuidad
que rige esta materia, la publicación está exenta de todo pago de derechos.—Juzgado de Civil y Trabajo
del Tercer Circuito
Judicial de Alajuela (Laboral), 13 de febrero del
año 2023.—Dr. Minor Chavarría
Vargas, Juez.—1 vez.—O. C.
N° 364-12-2021C.—Solicitud Nº 68-2017-JA.—(
IN2023725886 ).
Se cita y emplaza a los que en carácter de causahabientes de Gerardo Ramírez Calvo, 0302220222, fallecido el veinticinco
de octubre del dos mil veintiuno,
se consideren con derecho, para que dentro del improrrogable lapso de ocho días hábiles posteriores a la publicación de este edicto, se apersonen ante este Despacho en
las diligencias de proceso de consignaciones
de prestaciones laborales
de pers fallecidas bajo el número 22-000104- 0679-LA, a hacer
valer sus derechos, de conformidad
con lo establecido por el artículo 85 y 550 del Código
de Trabajo. Publíquese una vez en
el Boletín
Judicial. Expediente N° 22-000104-0679-LA. Por Marisela de Los Ángeles Ramírez Ulloa cédula 0701940054 a favor de Gerardo
Ramírez Calvo. Nota: De conformidad
con la circular N° 67-09 emitida por
la Secretaría de la Corte el
22 de junio de 2009, así como los artículos
10 y 425, del Código de Trabajo, se le comunica que en virtud del principio de gratuidad
que rige esta materia, la publicación está exenta de todo pago de derechos.—Juzgado de Trabajo del
Primer Circuito Judicial de la Zona Atlántica, 01 de febrero del año 2023.—Lic. Luis Diego Araya
González, Juez.—1 vez.—O. C. N° 364-12-2021C.—Solicitud Nº 68-2017-JA.—( IN2023726020 ).
Se cita y emplaza a
los que en carácter de causahabientes de
Carlos Luis De La Trinidad Diaz Abarca 0106700944, fallecido el 05 de febrero del año 2021, se consideren con derecho, para que dentro
del improrrogable lapso de ocho días hábiles posteriores a la publicación de este edicto, se apersonen ante este Despacho en las diligencias de
proc esp. distribución de prestaciones
de persona trabajadora fallecida
bajo el número 23-000006-1551-LA,
a hacer valer sus derechos,
de conformidad con lo establecido
por el artículo
85 y 550 del Código de Trabajo. Publíquese
una vez en
el Boletín Judicial. Expediente N°
23-000006-1551-LA. Por a favor de Carlos Luis De La Trinidad Diaz Abarca. Nota: De conformidad con la circular N° 67-09 emitida
por la Secretaría de la
Corte el 22 de junio de
2009, así como los artículos 10 y 425, del
Código de Trabajo, se le comunica
que en virtud del principio
de gratuidad que rige esta materia, la publicación está exenta de todo pago de derechos.—Juzgado de Civil, Trabajo,
Familia, Agrario, Penal Juvenil y Violencia
Doméstica de Buenos Aires (Laboral), 31 de enero del año 2023.—Lic. Jean
Carlos Céspedes Mora, Juez.—1 vez.—O. C. N° 364-12-2021C.—Solicitud Nº 68-2017-JA.—( IN2023726052 ).
Se cita y emplaza a los que en carácter de causahabientes de Michael Rodrigo Agüero Salazar,
0113600081, fallecido el
once de diciembre del dos mil veintidós,
se consideren con derecho, para que dentro del improrrogable lapso de ocho días hábiles posteriores a la publicación de este edicto, se apersonen ante este Despacho en
las diligencias de proceso de consignaciones
de prestaciones laborales
de pers fallecidas bajo el número 23-000018-0694-LA, a hacer
valer sus derechos, de conformidad
con lo establecido por el artículo 85 y 550 del Código
de Trabajo. Publíquese una vez en
el Boletín
Judicial. Expediente N° 23-000018-0694-LA. Por
Ana Lorena Salazar Arias. Nota: De conformidad con la circular N° 67-09 emitida
por la Secretaría de la
Corte el 22 de junio de
2009, así como los artículos 10 y 425, del
Código de Trabajo, se le comunica
que en virtud del principio
de gratuidad que rige esta materia, la publicación está exenta de todo pago de derechos.—Juzgado Civil y Trabajo
del Tercer Circuito
Judicial de Alajuela, (Laboral), 01 de marzo del año 2023.—Lic. Gerardo Antonio
Pérez Alfaro, Juez.—1 vez.—O. C. N° 364-12-2021C.—Solicitud Nº 68-2017-JA.—( IN2023726479 ).
Se cita y emplaza a
los que en carácter de causahabientes de
José Luis Acuña Estrada, con cédula de identidad número 1-0281-0728, quien fue mayor, casado, pensionado, Cartago, La Unión, fallecido
el 15 de noviembre del año 2022, se consideren con
derecho, para que dentro del improrrogable
lapso de ocho días hábiles posteriores a la publicación de este edicto, se apersonen ante este Despacho en
las diligencias de proceso de consignaciones
de prestaciones laborales
de pers fallecidas bajo el número 23-000415-0641-LA, a hacer
valer sus derechos, de conformidad
con lo establecido por el artículo 85 y 550 del Código
de Trabajo. Publíquese una vez en
el Boletín
Judicial. Expediente N° 23-000415-0641-LA. Promovida por Clotilde Abarca Cruz, con cédula de identidad
número 1-0281-0728 a favor de José Luis Acuña Estrada. Nota: De conformidad con la circular N° 67-09 emitida
por la Secretaría de la
Corte el 22 de junio de
2009, así como los artículos 10 y 425, del
Código de Trabajo, se le comunica
que en virtud del principio
de gratuidad que rige esta materia, la publicación está exenta de todo pago de derechos.—Juzgado de Trabajo de
Cartago, 27 de febrero del año
2023.—Licda. Kattia
Priscilla Castro Calvo, Jueza.—1 vez.—O. C. N° 364-12-2021C.—Solicitud Nº 68-2017-JA.—( IN2023726480 ).
Se cita y emplaza a
los que en carácter de causahabientes de
José de la Cruz Padilla Matarrita 0600640162, fallecido el 20/12/2020, se consideren con derecho, para que dentro
del improrrogable lapso de ocho días hábiles posteriores a la publicación de este edicto, se apersonen ante este Despacho en las diligencias de proceso de consignaciones de prestaciones laborales de pers fallecidas bajo el número 23-000424-0641-LA,
a hacer valer sus derechos,
de conformidad con lo establecido
por el artículo
85 y 550 del Código de Trabajo. Publíquese
una vez en
el Boletín
Judicial. Expediente N° 23-000424-0641- LA. Por Caja Costarricense de Seguro
Social a favor de José de la Cruz Padilla Matarrita. Nota: De conformidad con la
circular N° 67-09 emitida por
la Secretaría de la Corte el
22 de junio de 2009, así como los artículos
10 y 425, del Código de Trabajo, se le comunica que en virtud del principio de gratuidad
que rige esta materia, la publicación está exenta de todo pago de derechos.—Juzgado de Trabajo de
Cartago, 27 de febrero del año
2023.—Lic. José
Alfredo Sánchez González, Juez.—1 vez.—O. C. N° 364-12-2021C.—Solicitud Nº 68-2017-JA.—( IN2023726502 ).
Se cita y emplaza a
las personas que en carácter
de causahabientes de Marta Eugenia Romana García
González, cédula de identidad 6-0132-0977, y quien falleció el 09 de enero de 2023, se consideren con derecho, para que dentro
del improrrogable lapso de ocho días hábiles, posteriores a la publicación de este edicto, se apersonen ante este despacho a hacer valer sus derechos y de conformidad
con lo establecido por los artículos 85 y 550 del Código
de Trabajo. Publíquese una vez en
el Boletín
Judicial. Expediente N°23-000370-0166-LA.
Diligencias de distribución de prestaciones
de la persona fallecida Marta Eugenia Romana García
González. Nota: De conformidad
con la circular N° 67-09 emitida por
la Secretaría de la Corte el
22 de junio de 2009, así como los artículos
10 y 425, del Código de Trabajo, se le comunica que en virtud del principio de gratuidad
que rige esta materia, la publicación está exenta de todo pago de derechos.—Juzgado de Trabajo del
Segundo Circuito Judicial de San José, Goicoechea, 27 de febrero de
2023.—MSc. Armando Enrique Elizondo Almeida, Juez.—1 vez.—O.
C. N° 364-12-2021C.—Solicitud Nº 68-2017-JA.—(
IN2023726511 ).
SEGUNDA PUBLICACIÓN
En este Despacho, con una base de cincuenta y nueve millones treinta y dos mil quinientos veintisiete colones, libre de gravámenes hipotecarios, pero soportando reservas y restricciones citas:
329-11463-01-0901-001; sáquese a remate la finca del partido de Alajuela, matrícula número 192697, derecho 000, la cual
es terreno de potreros. Situada:
en el distrito:
05-Delicias, cantón: 13-Upala, de la provincia de Alajuela. Colinda:
al norte, Juan Chacón, Delfín
Vargas, Marta Aguirre; al sur, Rene Salgado, Cesar Salgado, Allan Salgado,
Marta Salgado, Melba Salgado, y en parte quebrada Los Ángeles; al este, río Guacalito, y al oeste, calle pública con 88,84. Mide: doscientos ochenta y ocho mil ochocientos cuarenta y cinco metros con setenta y un decímetros cuadrados metros cuadrados. Para tal efecto, se señalan las nueve horas del veintidós de mayo
del dos mil veintitrés. De no haber
postores, el segundo remate, se efectuará a
las nueve horas del treinta
de mayo del dos mil veintitrés, con la base de cuarenta y cuatro millones doscientos setenta y cuatro mil trescientos noventa y cinco colones con tres céntimos (75% de la base
original), y de continuar sin oferentes,
para el tercer remate, se señalan las nueve horas del siete de junio del dos mil veintitrés, con la base de catorce
millones setecientos cincuenta y ocho mil ciento treinta y un colones con ocho céntimos (25% de la base original). Notas:
Se le informa a las personas interesadas
en participar en la almoneda que en caso de pagar
con cheque certificado, el mismo deberá ser emitido a favor de este Despacho. Publíquese este edicto por
dos veces consecutivas, la primera publicación con un mínimo de cinco días de antelación a la fecha fijada para la subasta. Se remata por ordenarse
así en proceso
ejecución hipotecaria de Banco Nacional de Costa Rica contra Jeyson Vargas Cruz, Servicentro Bijagua Sociedad Anónima. Expediente N° 22-002985-1202-CJ. Nota:
Publíquese este edicto por dos veces consecutivas, la primera publicación con un mínimo de ocho días de antelación a la fecha fijada para la subasta. De conformidad con el artículo 26 de la Ley de Jurisdicción
Agraria en materia agraria se aplica el principio de gratuidad, de ahí que no devenga el pago
de especies de ningún tipo para su publicación.—Juzgado Civil, Trabajo,
Agrario, Familia, Penal Juvenil y Violencia
Doméstica del Segundo Circuito
Judicial de Alajuela, Sede Upala
(Agrario), 23 de febrero
del año 2023.—Lic. Armando
Guevara Rodríguez, Juez.—O.C. N° 364-12-2021C.—Solicitud
Nº 68-2017-JA.—( IN2023727375 ).
En la puerta exterior de este Despacho; libre de gravámenes hipotecarios; pero soportando reservas y restricciones con cita: 390-15576-01-0900-001, a las nueve
horas treinta minutos del treinta de marzo del año dos mil veintitrés, y con la
base de diez millones ochocientos treinta mil ochocientos veintitrés colones con cincuenta y cinco céntimos (10.830.823,55) en el mejor
postor, remataré lo siguiente: finca inscrita en el Registro
Público, partido de Puntarenas, Sección
de Propiedad, bajo el
Sistema de Folio Real, matrícula número
112787-001-002-003-004, la cual es terreno para la agricultura. Situada: en el
distrito quinto Paquera, cantón primero de Puntarenas, de la provincia
de Puntarenas. Colinda: al norte,
José Alberto Rodríguez Rodríguez; sur, lote 34; este, lote 42 y José Alberto Rodríguez Rodríguez;
oeste, calle pública y lote aquí segregado y expropiado Estado Ministerio de Obras Públicas y Transportes. Mide: treinta mil novecientos diez metros con sesenta y cuatro decímetros cuadrados. Para el segundo remate, se señalan las nueve horas treinta minutos del once de abril del año dos mil veintitrés, con la base de ocho millones ciento veintitrés mil ciento diecisiete colones con sesenta y seis céntimos (8.123.117,66)
(rebajada en un veinticinco por ciento), y para la tercera subasta, se señalan las nueve horas treinta minutos del veinte de abril del año dos mil veintitrés, con la base de dos millones
setecientos siete mil setecientos cinco colones con ochenta y ocho céntimos. (2.707.705,88) (un
veinticinco por ciento de la base inicial). Nota: Se le informa a las
personas jurídicas interesadas
en participar en la almoneda que, en caso de pagar
con cheque certificado, el mismo deberá ser girado a favor de este Despacho. La anterior debido a la
restricción del artículo
805 párrafo segundo del
Código de Comercio. Se remata por
ordenarse así en proceso ejecución
hipotecaria de Fundación para el
Desarrollo de Base (FUNDEBASE) contra José Leonel Badilla
Morales, Nurian María Soto León, Cristian Jesús Badilla Soto, Lilliam María Badilla
Soto. Expediente N° 21-007482-1207-CJ. Nota: Publíquese este edicto por
dos veces, la primera publicación con un mínimo de ocho días de antelación a la fecha fijada para la subasta. De conformidad con el artículo 26 de la Ley de Jurisdicción Agraria en materia agraria
se aplica el principio de gratuidad, de ahí que no devenga el pago
de especies de ningún tipo para su publicación.—Juzgado Agrario de
Puntarenas, Sede de Jicaral,
trece de febrero del año dos mil veintitrés.—Erika
Amador Brenes, Jueza Tramitadora.—O.C. N° 364-12-2021C.—Solicitud
Nº 68-2017-JA.—( IN2023727416 ).
En este Despacho,
con una base de ocho millones trescientos veintiocho mil setecientos treinta y seis colones con noventa céntimos, libre de gravámenes y anotaciones, pero soportando colisión bajo el número de expediente
19-009549-0174-TR, el cual
se encuentra en el Juzgado de Tránsito
del Segundo Circuito Judicial de San José; sáquese a remate el vehículo placa: FSP-022, marca: Kia, estilo: Picanto, categoría: automóvil, capacidad: cinco personas, carrocería: Sedan
cuatro puertas Hatchback, año:
2018, color: plateado, tracción:
4x2, número de chasis:
KNAB2512AJT214156. Para tal efecto,
se señalan las diez horas
cero minutos del diecisiete
de abril de dos mil veintitrés.
De no haber postores, el segundo remate, se efectuará a las diez horas cero minutos del veinticinco de abril de dos mil veintitrés, con
la base de seis millones doscientos
cuarenta y seis mil quinientos
cincuenta y dos colones con
sesenta y ocho céntimos (75% de la base original), y de continuar sin oferentes, para el tercer remate, se señalan las diez horas cero minutos del cuatro de mayo de dos mil veintitrés,
con la base de dos millones ochenta
y dos mil ciento ochenta y
cuatro colones con veintitrés
céntimos (25% de la base original). Notas: Se les informa a las
personas interesadas en participar en la almoneda que, en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser emitido a favor de este Despacho. Publíquese este edicto por
dos veces consecutivas, la primera publicación con un mínimo de cinco días de antelación a la fecha fijada para la subasta. Se remata por ordenarse
así en proceso
ejecución prendaria de
Banco Nacional de Costa Rica (BNCR) contra María de los Ángeles Mena Durán.
Expediente N° 23-000016-1764-CJ.—Juzgado Especializado
de Cobro del Segundo Circuito
Judicial de San José (Sección Segunda), 09 de febrero del año 2023.—Licda. Karina Alexandra Pizarro García, Jueza Tramitadora.—(
IN2023727425 ).
En este Despacho,
con una base de sesenta y
cuatro mil seiscientos cincuenta
y cinco dólares con ochenta y cuatro centavos, moneda
de curso legal de los Estados Unidos de América, libre de gravámenes
y anotaciones; sáquese a
remate la finca del partido de Alajuela, matrícula número 436475-000, la cual es terreno de solar con una casa. Situada: en el distrito
6-Pital, cantón 10-San Carlos, de la provincia de Alajuela. Colinda:
al norte, Edwin Porras Murillo; al sur, calle pública con 20,50 metros de frente;
al este, Frutex S. A., y al
oeste, Edwin Porras Murillo. Mide:
seiscientos treinta y un
metros con setenta y tres decímetros cuadrados. Plano:
A-1184109-2007. Para tal efecto,
se señalan las ocho horas
cero minutos del veintisiete
de julio de dos mil veintitrés.
De no haber postores, el segundo remate, se efectuará a las ocho horas cero minutos del siete de agosto de dos mil veintitrés, con
la base de cuarenta y ocho
mil cuatrocientos noventa y
un dólares con ochenta y ocho centavos, moneda de curso legal de los Estados Unidos de América (75% de la base original), y de continuar sin oferentes, para el tercer remate, se señalan las ocho horas cero minutos del dieciséis de agosto de dos mil veintitrés, con
la base de dieciséis mil ciento
sesenta y tres dólares con noventa y seis
centavos, moneda de curso
legal de los Estados Unidos
de América (25% de la base original). Notas: Se le informa a las personas interesadas
en participar en la almoneda que, en caso de pagar
con cheque certificado, el mismo deberá ser emitido a favor de este Despacho. Publíquese este edicto por
dos veces consecutivas, la primera publicación con un mínimo de cinco días de antelación a la fecha fijada para la subasta. Se remata por ordenarse
así en proceso
ejecución hipotecaria.
Actor: Víctor Hugo Barrientos Vega. Coejecutante: Banco de Costa Rica. Demandada:
María del Milagro Bolaños Salas. Expediente N° 20-002669-1202-CJ.—Juzgado de Cobro del
Segundo Circuito Judicial de Alajuela, hora y fecha de emisión: once horas con cuarenta y cuatro minutos del ocho de febrero del dos mil veintitrés.—Giovanni
Vargas Loaiza, Juez/a Decisor/a.—( IN2023727426 ).
En este Despacho,
con una base de nueve millones novecientos cincuenta y un mil doscientos ochenta y cuatro colones con ochenta y siete céntimos, libre de gravámenes y anotaciones; sáquese a remate el vehículo Placas
N° BFH676, Marca: Toyota, Estilo: RAV 4, Categoría: automóvil, Capacidad: 5 personas, año: 2014,
carrocería: todo terreno 4 puertas, color: plateado, tracción: 4x4. Para tal efecto se señalan
las trece horas treinta minutos del diez de mayo del dos
mil veintitrés. De no haber
postores, el segundo remate, se efectuará a
las trece horas treinta minutos del dieciocho de mayo del
dos mil veintitrés, con la base de siete millones cuatrocientos sesenta y tres mil cuatrocientos sesenta y tres colones con sesenta y cinco céntimos (75% de la base
original), y de continuar sin oferentes,
para el tercer remate, se señalan las trece horas treinta minutos del veintiséis de mayo del dos mil veintitrés,
con la base de dos millones cuatrocientos
ochenta y siete mil ochocientos veintiún colones con veintiún céntimos (25% de la base original). Notas:
Se le informa, a las personas interesadas
en participar en la almoneda que, en caso de pagar
con cheque certificado, el mismo deberá ser emitido a favor de este despacho. Publíquese este edicto por
dos veces consecutivas, la primera publicación con un mínimo de cinco días de antelación a la fecha fijada para la subasta. Se remata por ordenarse
así en proceso
ejecución prendaria de Financiera Desyfin Sociedad Anónima contra Corporación Automotora MYR Independientemente
S. A., Dennis Ricardo Ruiz Rojas, Rolando Alexis Ruiz Rojas. Expediente N° 20-014777-1164-CJ.—Juzgado Especializado de Cobro de
Cartago. 06 de marzo del año
2023.—Marcela Brenes Piedra, Jueza
Tramitadora.—( IN2023727440 ).
En este Despacho, con una base de tres millones setecientos mil colones exactos, libre de gravámenes hipotecarios, pero soportando servidumbre trasladada citas: 249-03140-01-0002-001 demanda
penal citas: 800-736940-01-0001-001 demanda penal citas:
800-736941-01-0001-001 servidumbre de paso citas: 2011-18159-02-0010-001; sáquese
a remate la finca del partido de, matrícula
número 475698-000, derecho 000, la cual es terreno sembrado de zacate y frutales. Situada: en el
distrito 2-Sarchí Sur, cantón 12-Sarchí, de la provincia
de. Colinda: al norte,
Uriel Murillo Blanco; al sur, Luis Fernando Castro Vargas; al este, lote segundo,
y al oeste, Las Colinas S. A. Mide:
cinco mil once metros cuadrados.
Para tal efecto, se señalan las diez horas treinta minutos del ocho de mayo de dos mil veintitrés. De
no haber postores, el segundo remate, se efectuará a las diez horas treinta minutos del dieciséis de mayo de dos mil veintitrés,
con la base de dos millones setecientos
setenta y cinco mil colones exactos (75% de la base
original), y de continuar sin oferentes,
para el tercer remate, se señalan las diez horas treinta minutos del veinticuatro de mayo de dos mil veintitrés,
con la base de novecientos veinticinco
mil colones exactos (25% de
la base original). Notas: Se le informa
a las personas interesadas en
participar en la almoneda que, en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser emitido a favor de este Despacho. Publíquese este edicto por
dos veces consecutivas, la primera publicación con un mínimo de cinco días de antelación a la fecha fijada para la subasta. Se remata por ordenarse
así en proceso
ejecución hipotecaria de Oldemar Santamaría Alfaro contra Jerson Alberto Montealegre Murillo. Expediente
N° 23-000253-1204-CJ.—Juzgado
de Cobro de Grecia, hora y fecha
de emisión: quince horas con once minutos
del quince de febrero del dos mil veintitrés.—Maricruz Barrantes
Córdoba, Juez/a Decisor/a.—(
IN2023727733 ).
En este Despacho,
con una base de doscientos millones de colones exactos, libre de gravámenes hipotecarios, pero soportando reservas Ley Aguas citas:
407-07363-01-0171-001, reservas Ley Caminos: citas: 407-07363-01-0172-001; sáquese
a remate la finca del partido de provincia:
Alajuela finca: 566104 duplicado: horizontal:
derecho: 000, segregaciones: no hay, naturaleza: terreno construido de pasto y tacotal. Situada: en el distrito:
05-La Ceiba, cantón:
09-Orotina de la provincia de Alajuela, finca se encuentra en zona catastrada. Linderos: norte, Carretera Nacional Ruta Veintisiete con un frente de sesenta y siete metros con ocho centímetros; sur, calle pública con un
frente de dieciocho metros
con ocho centímetros; este,
La Odisea S. A. y Omar Francisco Soto Jiménez; oeste, resto
reservado. Mide: veintiún mil quinientos treinta y cuatro
metros cuadrados. Para tal efecto, se señalan las once horas
cero minutos del dos de octubre
de dos mil veintitrés. De no haber
postores, el segundo remate, se efectuará a
las once horas cero minutos del diez
de octubre de dos mil veintitrés,
con la base de ciento cincuenta
millones de colones exactos (75% de la base original), y de continuar
sin oferentes, para el tercer remate, se señalan las
once horas cero minutos del diecinueve
de octubre de dos mil veintitrés,
con la base de cincuenta millones
de colones exactos (25% de
la base original). Notas: Se le informa
a las personas interesadas en
participar en la almoneda que, en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser emitido a favor de este Despacho. Publíquese este edicto por
dos veces consecutivas, la primera publicación con un mínimo de cinco días de antelación a la fecha fijada para la subasta. Se remata por ordenarse
así en proceso
ejecución hipotecaria de
José Alberto Molina Prado, José Donaldo Montes
Molina contra Autototal de Costa Rica Sociedad Anónima. Expediente N° 23-000370-1157-CJ.—Juzgado de Cobro del
Primer Circuito Judicial de Alajuela. Hora y fecha de emisión: nueve horas con cincuenta y ocho minutos del tres de marzo del dos mil veintitrés.—Jazmín Núñez Alfaro, Jueza Tramitadora.—( IN2023728038
).
En este Despacho,
con una base de diecisiete millones trescientos setenta y tres mil doscientos seis colones con sesenta y un céntimos, libre de gravámenes y anotaciones; sáquese a remate la finca del partido
de Guanacaste, matrícula número
cincuenta y cuatro mil seiscientos
treinta y uno, derecho 000, la cual
es terreno con 1 casa. Situada
en el distrito
1-Cañas, cantón 6-Cañas, de la provincia
de Guanacaste. Colinda: al norte,
camino público y otro; al sur, Amalia Hernández; al este,
Amalia Hernández, y al oeste, camino
público. Mide: mil trescientos ochenta y cuatro
metros con veintiocho decímetros
cuadrados. Plano: G-0591213-1985. Para tal efecto, se señalan las nueve horas treinta minutos del catorce de junio del dos mil veintitrés. De no haber postores, el segundo
remate, se efectuará a las nueve
horas treinta minutos del veintidós de junio de, dos mil veintitrés, con la base de trece millones veintinueve mil novecientos cuatro colones con noventa y seis céntimos (75% de
la base original), y de continuar sin oferentes, para el tercer remate, se señalan las nueve horas treinta minutos del treinta de junio del dos mil veintitrés, con
la base de cuatro millones trescientos
cuarenta y tres mil trescientos un colones con sesenta y cinco céntimos (25% de la base original). Notas:
Se le informa, a las personas interesadas
en participar en la almoneda que, en caso de pagar
con cheque certificado, el mismo deberá ser emitido a favor de este despacho. Publíquese este edicto por
dos veces consecutivas, la primera publicación con un mínimo de cinco días de antelación a la fecha fijada para la subasta. Se remata por ordenarse
así en proceso
ejecución hipotecaria de
Banco Nacional de Costa Rica contra Rigoberto Rodríguez Hernández. Expediente N° 20-000595-1205-CJ.—Juzgado de Cobro del
Primer Circuito Judicial de Guanacaste, hora y fecha de emisión: dieciocho horas con treinta minutos del siete de Marzo del dos mil veintitrés.—Natalia
Orozco Murillo, Juez/a Decisor/a.—(
IN2023728043 ).
En este Despacho,
con una base de veintinueve
millones ochocientos treinta mil ciento treinta y seis colones con noventa y nueve céntimos, libre de gravámenes y anotaciones; sáquese a remate la
finca del partido de Alajuela, matrícula
número 272796-000, la cual
es terreno potrero. Situada
en el distrito
3 Jesús María, cantón 4 San Mateo, de la
provincia de Alajuela. Colinda:
al norte, calle pública
y otro; al sur, Alexis Valverde Barrientos; al este, Los Delfines de Labrador S. A.; y al oeste, Alexis Valverde Barrientos. Mide:
mil novecientos veintisiete
metros con ochenta y siete decímetros
cuadrados. Plano: A-0084005-1992. Para tal efecto, se señalan las ocho horas cuarenta y cinco minutos del dos de octubre de dos
mil veintitrés. De no haber
postores, el segundo remate se efectuará a las
ocho horas cuarenta y cinco minutos del diez de octubre de dos mil veintitrés con la base de veintidós
millones trescientos setenta y dos mil seiscientos dos
colones con setenta y
cuatro céntimos (75% de la base original) y de continuar sin oferentes, para el tercer remate se señalan las ocho horas cuarenta y cinco minutos del diecinueve de octubre de dos mil veintitrés con
la base de siete millones cuatrocientos cincuenta y siete mil quinientos treinta y cuatro colones con veinticinco céntimos (25% de la
base original). Notas: Se le informa
a las personas interesadas en
participar en la almoneda que en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser emitido a favor de este despacho. Publíquese este edicto por
dos veces consecutivas, la primera publicación con un mínimo de cinco días de antelación a la fecha fijada para la subasta. Se remata por ordenarse
así en proceso
ejecución hipotecaria de
Alfredo De Trinidad Farrier Brais contra Geovanny de Los Ángeles Monge Jiménez. Expediente N° 23-000413-1202-CJ.—Juzgado de Cobro del Primer Circuito
Judicial de Alajuela, hora y fecha
de emisión: seis horas con cuarenta
y tres minutos del dos de marzo del dos mil veintitrés.—Cinthia Pérez Moncada, Jueza Tramitadora.—( IN2023728050
).
En este Despacho,
con una base de cuatro millones
doscientos noventa y un mil quinientos noventa y seis colones con noventa y nueve céntimos, libre de gravámenes y anotaciones; sáquese a remate el vehículo placa: TSJ 000655, marca: Hyundai, estilo: Accent
GLS, color: rojo, VIN: KMHCN41CP8U260779, N°
motor: G4ED8049176, capacidad: 5 personas. Para tal efecto se señalan las nueve horas cero minutos del trece de junio de dos mil veintitrés. De no haber postores, el segundo
remate se efectuará a las nueve
horas cero minutos del veintiuno
de junio de dos mil veintitrés
con la base de tres millones
doscientos dieciocho mil seiscientos noventa y siete colones con setenta y cuatro céntimos (75% de
la base original) y de continuar sin oferentes, para el tercer remate se señalan las nueve horas cero minutos del veintinueve de junio de dos mil veintitrés con la base de un millón
setenta y dos mil ochocientos
noventa y nueve colones con veinticuatro céntimos (25% de la base original). Notas:
Se le informa a las personas interesadas
en participar en la almoneda que en caso de pagar
con cheque certificado, el mismo deberá ser emitido a favor de este despacho. Publíquese este edicto por
dos veces consecutivas, la primera publicación con un mínimo de cinco días de antelación a la fecha fijada para la subasta. Se remata por ordenarse
así en proceso
ejecución prendaria de Financiera Desyfin S. A. contra
Turman Duran Mata. Exp:20-004492-1044-CJ. Publíquese el edicto de ley, para lo cual deberá el
interesado cancelar ante la
Imprenta nacional los respectivos derechos de publicación, previa revisión del Edicto a fin de cotejar que el mismo no contenga
errores que ameriten enmienda, caso en el cual
deberá indicarlo al despacho dentro del tercer día para proceder con la respectiva corrección.—Juzgado Primero Especializado de Cobro del Primer
Circuito Judicial de San José. 02 de marzo del año 2023.—Ximena Lucia
Jiménez Soto, Juez/a Decisor/a.—( IN2023728208 ).
En este
Despacho, con una base de
dos millones seiscientos dieciséis mil novecientos treinta y cinco colones con noventa y nueve céntimos, libre de gravámenes y anotaciones; sáquese a remate el vehículo placa TSJ 005203, marca Hyundai, estilo Accent Vin
KMHCG51FP4U222273, año 2004 color rojo, cilindrada
1500 c.c. Para tal efecto
se señalan las nueve horas treinta minutos del catorce de junio de dos mil veintitrés.
De no haber postores, el segundo remate se efectuará
a las nueve horas treinta
minutos del veintidós de junio de dos mil veintitrés con la base de un millón
novecientos sesenta
y dos mil setecientos un colones
con noventa y nueve céntimos (75% de la base original) y de continuar
sin oferentes, para el tercer remate se señalan las nueve horas treinta minutos del tres de julio de dos mil veintitrés con la base de seiscientos cincuenta y cuatro
mil doscientos treinta y tres colones con noventa y nueve céntimos (25% de la base original). Notas: Se
les informa a las personas interesadas
en participar en la almoneda que, en caso de pagar
con cheque certificado, el mismo deberá ser emitido a favor de este despacho. Publíquese este edicto por
dos veces consecutivas, la primera publicación con un mínimo de cinco días de antelación a la fecha fijada para la subasta. Se remata por ordenarse
así en proceso
ejecución prendaria de Financiera Desyfin S. A. contra
José Luis Méndez Chan, expediente
20-004498-1044-CJ. Previo a realizar
la publicación del edicto, deberá la parte actora de verificar los datos del mismo,
en caso de existir algún error lo comunicará al despacho de inmediato para su corrección.—Juzgado Primero Especializado
de Cobro del Primer Circuito
Judicial de San José, 03 de marzo del año 2023.—Ricardo Barrantes
López, Juez/a Decisor/a.—(
IN2023728209 ).
PRIMERA PUBLICACIÓN
En este Despacho,
con una base de dos millones
colones exactos, libre de gravámenes prendarios, pero soportando denuncia de tránsito: 0800-00960423-001; sáquese
a remate el vehículo placa: BVR286, marca: Hyundai, estilo: Accent, categoría: automóvil, capacidad: 5 personas, serie:
KMHCU5AE2EU170123, carrocería: Sedan, 4 puertas, Hatchback,
tracción: 4X2, número chasis: KMHCU5AE2EU170123, año fabricación: 2014 color: blanco N° motor: no indica, cilindrada: 1600 c.c., combustible: gasolina.
Para tal efecto se señalan las quince horas treinta minutos del quince de mayo de dos mil veintitrés.
De no haber postores, el segundo remate se efectuará a las quince horas treinta
minutos del veintitrés de
mayo de dos mil veintitrés, con la base de un millón quinientos mil colones exactos (75% de la base
original) y de continuar sin oferentes,
para el tercer remate se señalan
las quince horas treinta minutos
del treinta y uno de mayo de dos mil veintitrés,
con la base de quinientos mil colones
exactos (25% de la base original). Notas: se le informa a las
personas interesadas en participar en la almoneda que en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser emitido a favor de este despacho. Publíquese este edicto por
dos veces consecutivas, la primera publicación con un mínimo de cinco días de antelación a la fecha fijada para la subasta. Se remata por ordenarse
así en proceso
ejecución hipotecaria de Corporación Mercantil el Dueño
S. A., contra Alejandro José Marín Salas. Expediente: 22-009404-1164-CJ.—Juzgado Especializado
de Cobro de Cartago, 8 de marzo
del 2023.—Sabina Hidalgo Ruiz, Jueza Tramitadora.—( IN2023728230 ).
En este Despacho,
con una base de nueve millones de colones exactos, libre de gravámenes y anotaciones; sáquese a remate la
finca del partido de Alajuela, matrícula
número 237259-013 y 014, la cual
es terreno de solar con 1 casa. Situada
en el distrito
12-Tambor, cantón
1-Alajuela, de la provincia de Alajuela. Linderos: al norte, Dolores Cruz
Bravo; al sur, calle pública con 18m 86cm; al este, Carlos Luis Hernández; y al oeste, Dolores
Cruz Bravo. Mide: cuatrocientos
noventa y seis metros con treinta
y seis decímetros cuadrados.
Para tal efecto, se señalan las ocho horas cero minutos del diecisiete de abril de dos mil veintitrés. De
no haber postores, el segundo remate se efectuará a las ocho horas cero minutos del veinticinco de abril de dos mil veintitrés con
la base de seis millones setecientos
cincuenta mil colones exactos (75% de la base original) y de continuar
sin oferentes, para el tercer remate se señalan las ocho horas cero minutos del
cuatro de mayo de dos mil veintitrés con la base de
dos millones doscientos cincuenta mil colones exactos (25% de la base original). Notas:
Se le informa a las personas interesadas
en participar en la almoneda que en caso de pagar
con cheque certificado, el mismo deberá ser emitido a favor de este despacho. Publíquese este edicto por
dos veces consecutivas, la primera publicación con un mínimo de cinco días de antelación a la fecha fijada para la subasta. Se remata por ordenarse
así en proceso
ejecución hipotecaria de
Rafael Ángel Arguedas Montero contra Justin Carel Cruz Arroyo, Victor Hugo Cruz Cruz.
Expediente N° 22-004615-1157-CJ.—Juzgado de Cobro
del Primer Circuito Judicial de Alajuela,
hora y fecha de emisión: trece horas con ocho minutos del cuatro de julio del
dos mil veintidós.—M.Sc.
Angie Rodríguez Salazar, Jueza Tramitadora.—(
IN2023728311 ).
En este Despacho, con una base de cuarenta y un mil ochocientos cincuenta unidades de desarrollo que equivale a la suma
en colones de treinta y ocho millones cuatrocientos ochenta y siete mil cuatrocientos setenta y ocho colones con cinco céntimos, según el valor dado por la Superintendencia General
de Valores (SUGEVAL) para la Unidad de Desarrollo al momento de presentar la demanda, libre de gravámenes hipotecarios, pero soportando servidumbre trasladada bajo las citas:
278-06196-01-0901-001, servidumbre de acueducto y de paso de AyA citas: 552-06805-01-0183-001; sáquese
a remate la finca del partido de San José, matrícula número 44976-F,
derechos 001, 002, 003, la cual es bloque D, filial 14, terreno con una casa, la cual no podrá tener una
altura máxima de dos pisos. Situada: en el
distrito 10-Damas, cantón
3-Desamparados, de la provincia de San José. Colinda: al norte, finca filial treinta y cinco del bloque D; al sur, calle tres; al este, finca filial
quince del bloque D; al oeste,
finca filial trece del bloque
D. Mide: noventa y seis
metros cuadrados. Para tal efecto, se señalan las quince
horas cero minutos del diecinueve
de abril de dos mil veintitrés.
De no haber postores, el segundo remate, se efectuará a las quince horas cero minutos
del veintisiete de abril de
dos mil veintitrés, con la base de treinta y un mil trescientos ochenta y siete punto cincuenta unidades de desarrollo que equivale a la suma
en colones de veintiocho millones ochocientos sesenta y cinco mil seiscientos ocho colones con cincuenta y tres céntimos (75% de la base original, y de continuar
sin oferentes, para el tercer remate, se señalan las
quince horas cero minutos del nueve
de mayo de dos mil veintitrés, con la base de diez mil cuatrocientos sesenta y dos punto cincuenta unidades de desarrollo que
equivale a la suma en colones de nueve millones seiscientos veintiún mil ochocientos sesenta y nueve colones con cincuenta y un céntimos (25% de la base original). Notas:
Se le informa a las personas interesadas
en participar en la almoneda que, en caso de pagar
con cheque certificado, el mismo deberá ser emitido a favor de este Despacho. Publíquese este edicto por
dos veces consecutivas, la primera publicación
con un mínimo de cinco días
de antelación a la fecha fijada para la subasta. Se remata por ordenarse
así en proceso
ejecución hipotecaria de Condominio Horizontal Residencial Arizona contra Alexa Chávez Montero, Carlos Roberto Chávez Montero, Illeana Montero Valverde. Expediente
N° 20-008154-1044-CJ.—Juzgado
Primero Especializado de Cobro del Primer Circuito Judicial de San José, 05 de febrero del año 2023.—Isabel
Cristina Castillo Navarro, Jueza Decisora.—( IN2023728323 ).
En este Despacho con una base de diez millones novecientos sesenta
y dos mil setecientos cuarenta
y un colones con cuarenta y
siete céntimos, libre de gravámenes y anotaciones; sáquese a remate el vehículo BTL927, marca Chery, estilo Tiggo 2, categoría automóvil, capacidad cinco personas, serie, chasís y Vin número L V V D B dos uno B cuatro
M E cero cero cero tres dos nueve, año 2020, carrocería todo
terreno cuatro puertas,
color plateado, tracción
4x2, motor marca Chery, número de motor S Q R D cuatro G uno cinco B A G K L cero cero dos dos siete, cilindros
cuatro, combustible gasolina. Para tal efecto se señalan
las nueve horas cero minutos
del tres de mayo de dos mil veintitrés.
De no haber postores, el segundo remate se efectuará a las nueve horas cero minutos del once de mayo de dos mil veintitrés
con la base de ocho millones
doscientos veintidós mil cincuenta y seis colones con diez céntimos (75% de la base
original) y de continuar sin oferentes,
para el tercer remate se señalan las nueve horas cero minutos del diecinueve de mayo de
dos mil veintitrés con la base de dos millones setecientos cuarenta mil seiscientos ochenta y cinco colones con treinta y seis céntimos (25% de la base original). Notas:
Se le informa a las personas interesadas
en participar en la almoneda que en caso de pagar
con cheque certificado, el mismo deberá ser emitido a favor de este despacho. Publíquese este edicto por
dos veces consecutivas, la primera publicación con un mínimo de cinco días de antelación a la fecha fijada para la subasta. Se remata por ordenarse
así en proceso
ejecución prendaria de
Banco Nacional
de Costa Rica contra Frank Matthew Reynolds Williams. Expediente
N° 22-000237-1763-CJ.—Juzgado Especializado de Cobro del Segundo Circuito
Judicial de San José (Sección Primera),
08 de marzo del 2023.—Carlos Alejandro Báez Astúa, Juez Tramitador.—( IN2023728340
).
En este Despacho,
con una base de doce millones de colones exactos, libre de gravámenes y anotaciones; sáquese a remate el vehículo: CL 261900, marca: Ford, estilo: Ranger, categoría: carga liviana, capacidad: 5 personas, carrocería:
camioneta Pick-Up caja abierta o Cam-Pu, tracción: 4x4, año fabricación: 2012, serie, chasis y vin:
6FPPXXMJ2PBU26895. Para tal efecto,
se señalan las diez horas treinta minutos del once de abril del dos mil veintitrés. De
no haber postores, el segundo remate, se efectuará a las diez horas treinta minutos del diecinueve de abril del dos mil veintitrés, con la base de nueve millones de colones exactos (75% de la base original), y de continuar
sin oferentes, para el tercer remate, se señalan las diez horas treinta minutos del veintisiete de abril del dos mil veintitrés, con
la base de tres millones de
colones exactos (25% de la
base original). Notas: Se le informa
a las personas interesadas en
participar en la almoneda que, en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser emitido a favor de este Despacho. Publíquese este edicto por
dos veces consecutivas, la primera publicación con un mínimo de cinco días de antelación a la fecha fijada para la subasta. Se remata por ordenarse
así en proceso
ejecución prendaria de Régimen de Mutualidad del Colegio Federado
de Ingenieros y Arquitectos
de Costa Rica contra Javier de Jesús
Riggioni Zamora. Expediente
N° 22-002672-1170-CJ.—Juzgado
Segundo Especializado de Cobro
del Primer Circuito Judicial de San José, 07 de febrero del año 2023.—Licda. Yesenia Alicia Solano Molina, Jueza
Decisora.—(
IN2023728352 ).
En este Despacho,
con una base de cinco millones trescientos treinta y siete mil cuatrocientos treinta y cuatro colones con cuarenta y ocho céntimos, libre de gravámenes y anotaciones; sáquese a remate la finca del partido
de Heredia, matrícula número
243782, derecho 000, la cual es terreno
para construir. Situada en el distrito
2-La Virgen, cantón 10-Sarapiquí, de la provincia de Heredia. Colinda: al
norte, Andrés Núñez Cruz;
al sur, servidumbre de paso con un frente de 15 metros lineales; al este, calle pública con un frente
de 17 metros y 50 centímetros lineales;
y al oeste, José Ramon Mora Montoya. Mide: doscientos sesenta y cinco metros cuadrados. Plano: H-1772310-2014. Para tal
efecto, se señalan las once
horas quince minutos del cinco
de junio de dos mil veintitrés.
De no haber postores, el segundo remate se efectuará a las once horas quince minutos
del trece de junio de dos
mil veintitrés con la base de cuatro millones tres mil setenta y cinco colones con ochenta y seis céntimos (75% de la base original) y de continuar
sin oferentes, para el tercer remate se señalan las once
horas quince minutos del veintiuno
de junio de dos mil veintitrés
con la base de un millón trescientos
treinta y cuatro mil trescientos
cincuenta y ocho colones con sesenta y dos céntimos (25% de la base original). Notas:
Se le informa a las personas interesadas
en participar en la almoneda que en caso de pagar
con cheque certificado, el mismo deberá ser emitido a favor de este despacho. Publíquese este edicto por
dos veces consecutivas, la primera publicación con un mínimo de cinco días de antelación a la fecha fijada para la subasta. Se remata por ordenarse
así en proceso
ejecución hipotecaria de Coocique R.L. contra Ana Lorena Sequeira López y Yohany Esteban Sequeira Araya. Expediente
N° 19-011552-1158-CJ.—Juzgado
de Cobro de Heredia, hora
y fecha de emisión: catorce horas con veinte minutos del dos de marzo del dos
mil veintitrés.—German
Valverde Vindas, Juez Tramitador.—( IN2023728361 ).
En este Despacho,
con una base de doce millones treinta y ocho mil quinientos ochenta colones exactos, libre de gravámenes hipotecarios, pero soportando reservas y restricciones
bajo las citas: 335-16368-01-0900-001, servidumbre sirviente
bajo las citas: 355-18926-01-0006-001; sáquese a remate la finca del partido
de Limón, matrícula número ciento veintidós
mil setecientos cuarenta y siete, derecho cero cero cero, la cual es terreno de solar con una casa. Situada en el
distrito Alegría, cantón 3-Siquirres de la provincia
de Limón. Colinda: al norte
Dagoberto Pereira Brenes,
al sur Alejandra Vargas Pereira, al este Alejandra
Vargas Pereira y al oeste calle
pública.
Mide: trescientos treinta y cinco metros con sesenta y dos decímetros cuadrados. Para tal efecto, se señalan las once horas
cero minutos del dieciocho
de abril de dos mil veintitrés.
De no haber postores, el segundo remate se efectuará a las once horas cero minutos
del veintiséis de abril de
dos mil veintitrés con la base de nueve
millones veintiocho mil novecientos treinta y cinco colones exactos
(75% de la base original) y de continuar sin oferentes, para el tercer remate se señalan las once
horas cero minutos del cinco
de mayo de dos mil veintitrés con la base de tres millones nueve
mil seiscientos cuarenta y cinco colones exactos
(25% de la base original). Notas: Se les informa a las personas interesadas
en participar en la almoneda que, en caso de pagar
con cheque certificado, el mismo deberá ser emitido a favor de este despacho. Publíquese este edicto por
dos veces consecutivas, la primera publicación con un mínimo de cinco días de antelación a la fecha fijada para la subasta. Se remata por ordenarse
así en Proceso
Ejecución Hipotecaria de
Instituto Nacional de Fomento Cooperativo
contra Cooperativa de Autogestión
de Maquila de Siquirres. Expediente
N° 14-014443-1012-CJ.—Juzgado
Especializado de Cobro del
Segundo Circuito Judicial de San José (Sección Primera), 23 de febrero
del año 2023.—Lic. Esteban
Herrera Vargas, Juez Tramitador.—( IN2023728381
).
En este Despacho,
I) Con una base de veintiún
millones de colones exactos, libre de gravámenes, pero soportando servidumbre trasladada citas: 314-02956-01-0901-001, hipoteca
citas: 2013-13340-01-0001-001, hipoteca
citas: 2017-624452-02-0001-001, sáquese a remate la finca del partido
de Guanacaste, matrícula
número 39665, derecho 000, la cual es terreno
inculto con 1 casa. Situada:
en el distrito
1-Cañas, cantón 6-Cañas, de la provincia
de Guanacaste. Colinda: al norte,
calle pública con 13 m 22 cm; al sur, Sucesión de Pedro Achio
Sánchez; al este, Bernabela Poveda, y al oeste, Adilia Mora. Mide: ciento doce metros con sesenta y siete decímetros cuadrados. Plano: G-0302888-1978. Para el
segundo remate, con una
base de quince millones setecientos
cincuenta mil colones exactos (75% de la base original), y para el tercer remate, con una base de cinco millones doscientos cincuenta mil colones exactos (25% de la base original). Para tal
efecto, se señalan las catorce horas cero minutos del ocho de mayo de dos mil veintitrés.
De no haber postores, el segundo remate, se efectuará a las catorce horas
cero minutos del dieciséis
de mayo de dos mil veintitrés y de continuar sin oferentes, para el tercer remate, se señalan las catorce horas cero minutos del veinticuatro de mayo
de dos mil veintitrés. Notas:
Se le informa a las personas interesadas
en participar en la almoneda que en caso de pagar
con cheque certificado, el mismo deberá ser emitido a favor de este Despacho. Publíquese este edicto por
dos veces consecutivas, la primera publicación con un mínimo de cinco días de antelación a la fecha fijada para la subasta. Se remata por ordenarse
así en proceso
monitorio dinerario de
Grupo RZ S. A. contra María
Cecilia Soto Poveda. Expediente N° 17-013423-1170-CJ.—Juzgado Segundo Especializado de Cobro del Primer
Circuito Judicial de San José, 03 de octubre del año 2022.—Sirlene de los Ángeles Salazar Muñoz, Jueza Decisora.—( IN2023728471 ).
En este Despacho, con una base de veintitrés millones doscientos cuarenta y seis mil quinientos setenta y cinco colones con treinta y cinco céntimos, libre de gravámenes hipotecarios, pero soportando reservas y restricciones citas: 387-17229-01-0900-001; sáquese a remate la finca del partido de Alajuela, matrícula número quinientos dieciocho mil ciento quince, derecho 000, la cual
es naturaleza: terreno para
construir. Situada en el distrito
4-Coyolar, cantón 9-Orotina, de la provincia de Alajuela. Colinda:
al norte, José Martín
Naranjo Agüero; al sur, Jonathan Naranjo Agüero; al este, servidumbre de paso con un frente de 20,12 metros; y al oeste,
Mario Salazar Luconi. Mide:
doscientos trece metros cuadrados. Para tal efecto, se señalan las once horas
quince minutos del veintiocho
de agosto de dos mil veintitrés.
De no haber postores, el segundo remate se efectuará a las once horas quince minutos
del cinco de setiembre de
dos mil veintitrés con la base de diecisiete
millones cuatrocientos treinta y cuatro mil novecientos treinta y un colones con cincuenta y un céntimos (75% de
la base original) y de continuar sin oferentes, para el tercer remate se señalan las once
horas quince minutos del trece
de setiembre de dos mil veintitrés
con la base de cinco millones
ochocientos once mil seiscientos
cuarenta y tres colones con ochenta y cuatro céntimos (25% de la base original). Notas:
Se le informa a las personas interesadas
en participar en la almoneda que en caso de pagar
con cheque certificado, el mismo deberá ser emitido a favor de este despacho. Publíquese este edicto por
dos veces consecutivas, la primera publicación con un mínimo de cinco días de antelación a la fecha fijada para la subasta. Se remata por ordenarse
así en proceso
ejecución hipotecaria de
Banco Popular y de Desarrollo Comunal contra Hellen Dinorah Naranjo Agüero. Expediente N° 21-011906-1157-CJ.—Juzgado de Cobro del Primer Circuito
Judicial de Alajuela, hora y fecha
de emisión: ocho horas con cuarenta y dos minutos del doce de enero del dos mil veintitrés.—Manuel
Loría Corrales, Juez Tramitador.—( IN2023728475 ).
En este Despacho,
con una base de dieciocho millones setecientos noventa y ocho mil setecientos treinta y nueve colones con setenta y tres céntimos, libre de gravámenes y anotaciones; sáquese a remate la
finca del partido de Alajuela, matrícula
número 524689-000, la cual
es terreno naturaleza: Terreno para construir con una casa de habitación. situada en el
distrito 5-Delicias, cantón
13-Upala, de la provincia de Alajuela. Colinda: al norte, Marina Ruiz Ruiz y calle pública
de catorce metros; al sur, Marina Ruiz Ruiz; al este, Marina Ruiz Ruiz y Deyby Jarol
Rodríguez Rodríguez y al oeste,
Marina Ruiz Ruiz. Mide: Setecientos nueve metros cuadrados. Plano: A-1731073-2014. Para tal
efecto, se señalan las ocho horas cero minutos del seis
de junio de dos mil veintitrés.
De no haber postores, el segundo remate se efectuará a las ocho horas cero minutos del catorce de junio de dos mil veintitrés con
la base de catorce millones
noventa y nueve mil cincuenta y cuatro colones con ochenta céntimos (75% de la base
original) y de continuar sin oferentes,
para el tercer remate se señalan las ocho horas cero minutos del veintidós de junio de dos mil veintitrés con
la base de cuatro millones seiscientos
noventa y nueve mil seiscientos ochenta y cuatro colones con noventa y tres céntimos (25% de la base
original). Notas: Se le informa
a las personas interesadas en
participar en la almoneda que en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser emitido a favor de este despacho. Publíquese este edicto por
dos veces consecutivas, la primera publicación con un mínimo de cinco días de antelación a la fecha fijada para la subasta. Se remata por ordenarse
así en proceso
ejecución hipotecaria de
Banco Popular y de Desarrollo Comunal contra Diego
Alejandro Gutiérrez Fernández, German Francisco Gutiérrez Borbón,
Irlanda del Rosario Fernández Ruiz. Expediente Nº 22-000572-1202-CJ.—Juzgado de Cobro del Segundo Circuito
Judicial de Alajuela, hora y fecha de emisión: veintiuno horas con treinta y nueve minutos del diecisiete de noviembre del dos mil veintidós.—Viviana
Salas Hernández, Jueza Decisora.—(
IN2023728477 ).
En este Despacho, con una base de ocho millones seiscientos
setenta y ocho mil ciento setenta y ocho colones con treinta y cinco céntimos, libre de gravámenes y anotaciones; sáquese a remate la finca del partido
de Alajuela, matrícula número
431573, derecho 000, la cual es terreno
Naturaleza: Terreno de frutales con una casa. Situada en el
distrito 2-El Mastate, cantón 9-Orotina, de la provincia
de Alajuela. Colinda: al norte:
Laura Patricia Paniagua Garita; al sur: Adilie Alvarado Monge; al este: vía férrea; y al oeste: calle
pública.
Mide: doscientos diecisiete metros con veinticinco
decímetros cuadrados. Para tal efecto, se señalan las quince horas quince minutos
del doce de junio de dos
mil veintitrés. De no haber
postores, el segundo remate se efectuará a las
quince horas quince minutos del veinte
de junio de dos mil veintitrés
con la base de seis millones quinientos
ocho mil seiscientos treinta y tres colones con setenta y seis céntimos (75% de la base original) y de continuar
sin oferentes, para el tercer remate se señalan las quince
horas quince minutos del veintiocho
de junio de dos mil veintitrés
con la base de dos millones ciento
sesenta y nueve mil quinientos cuarenta y cuatro colones con cincuenta y ocho céntimos (25% de la base
original). Notas: Se le informa
a las personas interesadas en
participar en la almoneda que en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser emitido a favor de este despacho. Publíquese este edicto por
dos veces consecutivas, la primera publicación con un mínimo de cinco días de antelación a la fecha fijada para la subasta. Se remata por ordenarse
así en proceso
ejecución hipotecaria de
Banco Popular y de Desarrollo Comunal contra José Miguel Chacón Paniagua, María Gabriela Chacón Paniagua. Expediente N°
22-011129-1157-CJ.—Juzgado
de Cobro del Primer Circuito
Judicial de Alajuela, hora y fecha de emisión: diecinueve horas con veintiuno minutos del veinte de diciembre del dos mil veintidós.—Karolain Hidalgo Álvarez,
Jueza Decisora.—(
IN2023728478 ).
En la puerta exterior de
este Despacho, con una base de veintiún millones ochocientos veintitrés mil novecientos setenta y un colones con veintiséis céntimos, libre de gravámenes hipotecarios, pero soportando reservas y restricciones, citas: 0371-00015302-01-0900-001; sáquese
a remate la finca del partido de San José, matrícula número trescientos sesenta y tres mil trescientos setenta, derecho cero cero cero, la cual es terreno para construir con tres casas. Situada: en el distrito
once San Rafael Abajo, cantón cero tres Desamparados, de la provincia
de San José. Colinda: al norte,
calle pública con 7 m 44
cm; al sur, servid. en
medio Faustino Rivera otro; al este,
Cristóbal González Chavarría, y al oeste, Rafael Quintero M. y otros.
Mide: seiscientos cincuenta y tres metros con treinta decímetros cuadrados. Para tal efecto, se señalan las catorce horas treinta minutos del doce de abril de dos mil veintitrés. De
no haber postores, el segundo remate, se efectuará a las catorce horas treinta minutos del veinte de abril de dos mil veintitrés, con la base de dieciséis
millones trescientos sesenta y siete mil setecientos sesenta y ocho colones con cuarenta y seis céntimos (75% de
la base original), y de continuar sin oferentes, para el tercer remate, se señalan las catorce horas treinta minutos del veintiocho de abril de dos mil veintitrés, con
la base de cinco millones cuatrocientos cincuenta y cinco mil novecientos veintidós colones con ochenta y dos céntimos (25% de la
base original). Notas: Se le informa
a las personas interesadas en
participar en la almoneda que, en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser emitido a favor de este Despacho. Publíquese este edicto por
dos veces consecutivas, la primera publicación con un mínimo de cinco días de antelación a la fecha fijada para la subasta. “Se recuerda a las partes en el proceso
lo dispuesto en el párrafo tercero
del artículo 159 del Código Procesal
Civil y a saber “El postor, para participar,
debe depositar el cincuenta por
ciento (50%) de la base, en
efectivo, mediante entero bancario a la orden del tribunal, cheque certificado
de un banco costarricense o cualquier
mecanismo tecnológico debidamente autorizado que garantice la eficacia del pago y señalar medio para atender notificaciones. Si en el acto
del remate el comprador no paga
la totalidad de lo ofrecido
deberá depositarla dentro del tercer día; si no lo hiciera, se declarará insubsistente la subasta” El destacado no es del
original, para lo cual deberán
tomar las previsiones necesarias, caso contrario se proseguirá con la
diligencia señalada”. Se remata
por ordenarse así en proceso
ejecución hipotecaria de Banco Popular y
de Desarrollo Comunal contra Hilda Roxana Baltodano
Arguello. Expediente N° 23-000227-1763-CJ.—Juzgado Especializado de Cobro del Segundo Circuito Judicial de San José (Sección
Primera), 10 de febrero del año 2023.—Esteban
Herrera Vargas, Juez Tramitador.—(
IN2023728479 ).
En este Despacho, con una base de cuarenta y ocho millones seiscientos treinta y cuatro mil setecientos ocho colones con veintidós céntimos, libre de gravámenes hipotecarios, pero soportando citas: 394-12257-01-0851-002 condiciones;
sáquese a remate la finca del partido
de Limón, matrícula número
52537, derecho 000, la cual es terreno
hoy para la agricultura lote
2-1. Situada en el distrito 4-Río
Jiménez, cantón 6-Guácimo, de la provincia
de Limón. Colinda: al norte,
calle pública; al sur, Río Guácimo
y parcela 3 A; al este, calle pública; y al oeste, parcela 1 y Porfirio Loría. Mide:
treinta mil cuatrocientos setenta y cuatro metros con cincuenta
y dos decímetros cuadrados.
Plano: L-0976992-1991. Para tal efecto,
se señalan las diez horas treinta minutos del doce de abril de dos mil veintitrés. De no haber postores, el segundo
remate se efectuará a las diez
horas treinta minutos del veinte de abril de dos mil veintitrés con la base de treinta
y seis millones cuatrocientos
setenta y seis mil treinta
y un colones con diecisiete
céntimos (75% de la base original) y de continuar sin oferentes, para el tercer remate se señalan las diez horas treinta minutos del veintiocho de abril de dos mil veintitrés con la base de doce millones ciento cincuenta y ocho mil seiscientos setenta y siete colones con seis céntimos (25% de la base original). Notas:
Se le informa a las personas interesadas
en participar en la almoneda que en caso de pagar
con cheque certificado, el mismo deberá ser emitido a favor de este despacho. Publíquese este edicto por
dos veces consecutivas, la primera publicación con un mínimo de cinco días de antelación a la fecha fijada para la subasta. Se remata por ordenarse
así en proceso
ejecución hipotecaria de
Banco Popular y de Desarrollo Comunal contra Luis
Guillermo Granados Valverde. Expediente N°
22-004481-1209-CJ.—Juzgado
de Cobro de Pococí,
14 de febrero del 2023.—Hazel Patricia Castillo Bolaños,
Jueza.—( IN2023728480 ).
En este Despacho, con una base de veinte millones ochocientos setenta y un mil ochocientos setenta y cinco colones con treinta y cuatro céntimos, libre
de gravámenes y anotaciones;
sáquese a remate la finca del partido
de Cartago, matrícula número
138133-000, la cual es naturaleza:
terreno para construir lote 3. Situada en el distrito
(02) Cervantes, cantón (06) Alvarado, de la provincia de Cartago. Colinda: al
norte, calle pública; al
sur, Carlos Ignacio Aguilar Álvarez; al este, IMAS y otro; y al oeste, Marcos Ramírez
Montenegro. Mide: ciento treinta metros con tres decímetros cuadrados. Para tal efecto, se señalan las catorce horas treinta minutos del dieciocho de abril de dos mil veintitrés. De no haber postores, el segundo
remate se efectuará a las catorce
horas treinta minutos del veinticinco de abril de dos mil veintitrés con la base de quince millones
seiscientos cincuenta y tres mil novecientos seis colones con cincuenta y un céntimos (75% de la base original) y de continuar
sin oferentes, para el tercer remate se señalan las catorce horas treinta minutos del cuatro de mayo de dos mil veintitrés
con la base de cinco millones
doscientos diecisiete mil novecientos sesenta y ocho colones con ochenta y tres céntimos (25% de la base original). Notas:
Se le informa a las personas interesadas
en participar en la almoneda que en caso de pagar
con cheque certificado, el mismo deberá ser emitido a favor de este despacho. Publíquese este edicto por
dos veces consecutivas, la primera publicación con un mínimo de cinco días de antelación a la fecha fijada para la subasta. Se remata por ordenarse
así en proceso
ejecución hipotecaria de
Banco Popular y de Desarrollo Comunal contra Horacio
Alberto Salas Olivares. Expediente N° 22-008672-1164-CJ.—Juzgado Especializado de Cobro
de Cartago, 14 de febrero del
2023.—Marcela Brenes Piedra, Jueza
Tramitadora.—( IN2023728481 ).
En este Despacho, con una base de treinta y dos millones cincuenta y ocho mil seiscientos colones con cuarenta céntimos, libre de gravámenes hipotecarios, pero soportando servidumbre trasladada citas: 382-12429-01-0802-001; sáquese
a remate la finca del partido de Cartago, matrícula número
136184-000, la cual es terreno
para construir lote 3 A. Situada en el
distrito 1-Turrialba, cantón
5-Turrialba, de la provincia de Cartago. Colinda: al norte: Lote 4; sur: lote 2; este: Julio Martínez;
oeste: calle 2 con 10 mts. Mide: doscientos cincuenta y siete metros con setenta y seis decímetros cuadrados. Para tal efecto, se señalan las nueve horas cero minutos del veintiocho de marzo de dos mil veintitrés. De no haber postores, el segundo
remate se efectuará a las nueve
horas cero minutos del catorce
de abril de dos mil veintitrés
con la base de veinticuatro millones
cuarenta y tres mil novecientos cincuenta colones con treinta céntimos (75% de la base original) y de continuar
sin oferentes, para el tercer remate se señalan las nueve horas cero minutos del veinticuatro de abril de dos mil veintitrés con la base de ocho millones catorce mil seiscientos cincuenta colones con diez céntimos (25% de la base original). Notas:
Se le informa a las personas interesadas
en participar en la almoneda que en caso de pagar
con cheque certificado, el mismo deberá ser emitido a favor de este despacho. Publíquese este edicto por
dos veces consecutivas, la primera publicación con un mínimo de cinco días de antelación a la fecha fijada para la subasta. Se remata por ordenarse
así en proceso
ejecución hipotecaria de
Banco Popular y de Desarrollo Comunal contra Julia
María Araya Monney. Expediente N° 22-008638-1164-CJ.—Juzgado Especializado
de Cobro de Cartago, 06 de febrero
del año 2023.—Marcela Brenes
Piedra, Jueza Tramitadora.—(
IN2023728482 ).
En este Despacho (en Ciudad Quesada, San Carlos, 150 metros sur del Ministerio de Hacienda, edificio
a mano derecha, segundo piso), con una base de treinta y nueve millones seiscientos setenta y seis mil novecientos sesenta y nueve colones con diez céntimos, libre de gravámenes y anotaciones; sáquese a remate la
finca del partido de Alajuela, matrícula
número 234995-000, la cual
es terreno la cual es terreno para construir con una casa y un local comercial. Situada: en el
distrito 6-Pital, cantón 10-San Carlos, cantón, de la provincia de
Alajuela. Colinda: al norte,
Jonny Molina Jara; sur, Walter Herrera Pérez; este, calle pública; oeste, Guillermo Carmona
Bolaños. Mide: ciento ochenta metros con ochenta y tres decímetros cuadrados. Plano: A-0700465-1987. Para tal
efecto, se señalan las once
horas cero minutos del cinco
de junio de dos mil veintitrés.
De no haber postores, el segundo remate, se efectuará a las once horas cero minutos
del trece de junio de dos
mil veintitrés, con la base de veintinueve
millones setecientos cincuenta y siete mil setecientos veintiséis colones con ochenta y tres céntimos (75% de la base
original), y de continuar sin oferentes,
para el tercer remate, se señalan las once horas cero minutos
del veintiuno de junio de
dos mil veintitrés, con la base de nueve millones novecientos diecinueve mil doscientos cuarenta y dos colones con veintiocho céntimos (25% de la base original). Notas:
Se le informa a las personas interesadas
en participar en la almoneda que, en caso de pagar
con cheque certificado, el mismo deberá ser emitido a favor de este Despacho. Publíquese este edicto por
dos veces consecutivas, la primera publicación con un mínimo de cinco días de antelación a la fecha fijada para la subasta. Se remata por ordenarse
así en proceso
ejecución hipotecaria de
Banco Popular y de Desarrollo Comunal contra Proyección Huetar Internacional Sociedad Anónima,
Tienda Luis Granados E Hijos S. A. Expediente N° 19-010014-1202-CJ.—Juzgado de Cobro del
Segundo Circuito Judicial de Alajuela, hora y fecha de emisión: diecisiete horas con cuarenta minutos del diecisiete de noviembre del dos mil veintidós.—Lilliana Garro
Sánchez, Jueza Decisora.—(
IN2023728496 ).
En este Despacho,
con una base de nueve millones trescientos ochenta mil novecientos veintiocho colones con treinta y cuatro céntimos, libre
de gravámenes y anotaciones;
sáquese a remate la finca del partido
de Guanacaste, matrícula número
84771-000. Que se describe así: naturaleza:
terreno con una casa situada en el
distrito 4-Tempate cantón
3-Santa Cruz de la provincia de Guanacaste finca se encuentra en zona catastrada. Linderos: norte, Walter Mora Duarte, sur, Walter Mora Duarte, este, Arcadio Rosales Marchena, oeste, calle pub a Huacas con 15 metros Mide: quinientos sesenta y cuatro
metros con cincuenta y cinco
decímetros cuadrados Plano:
G-0022493-1991.- Para tal efecto,
se señalan las diez horas treinta minutos del dieciocho de abril de dos mil veintitrés. De no haber postores, el segundo
remate se efectuará a las diez
horas treinta minutos del veintiséis de abril de dos mil veintitrés con la base de siete millones treinta y cinco mil seiscientos noventa y seis colones con veintiséis céntimos (75% de la
base original) y de continuar sin oferentes,
para el tercer remate se señalan las diez horas treinta minutos del nueve de mayo de dos mil veintitrés
con la base de dos millones trescientos
cuarenta y cinco mil doscientos treinta y dos colones con ocho céntimos (25% de la base original). Notas:
Se le informa a las personas interesadas
en participar en la almoneda que en caso de pagar
con cheque certificado, el mismo deberá ser emitido a favor de este despacho. Publíquese este edicto por
dos veces consecutivas, la primera publicación con un mínimo de cinco días de antelación a la fecha fijada para la subasta. Se remata por ordenarse
así en proceso
ejecución hipotecaria de
Banco Nacional de Costa Rica contra Paula María Rodríguez Zúñiga.
Expediente Nº 22-002376-1206-CJ.—Juzgado de Cobro del
Segundo Circuito Judicial de Guanacaste (Santa Cruz),
hora y fecha de emisión: trece horas con dieciséis minutos del dos de Marzo del dos
mil veintitrés.—Anthony Jesús Quesada Soto, Juez Tramitador.—( IN2023728595
).
En este Despacho,
con una base de dieciocho millones novecientos veintiocho mil seiscientos cincuenta y cuatro colones con cuarenta céntimos,
libre de gravámenes y anotaciones;
sáquese a remate el vehículo placas SJB 17751, marca Higer, estilo
KLQ6540C, categoría microbús,
capacidad 18 personas serie
LKLSAAS41KA737223, año 2019, carrocería microbús, color gris tracción 4x2, cilindrada 2500
c.c., combustible diesel. Para tal efecto se señalan las trece horas cuarenta y cinco minutos del dieciocho de abril de dos mil veintitrés. De no haber postores, el segundo
remate se efectuará a las trece
horas cuarenta y cinco minutos del veintiséis de abril de dos mil veintitrés con
la base de catorce millones
ciento noventa y seis mil cuatrocientos noventa colones con ochenta céntimos (75% de la base original) y de continuar
sin oferentes, para el tercer remate se señalan las trece horas cuarenta y cinco minutos del cinco de mayo de dos mil veintitrés
con la base de cuatro millones setecientos
treinta y dos mil ciento sesenta y tres colones con sesenta céntimos (25% de la base original). Notas:
Se le informa a las personas interesadas
en participar en la almoneda que en caso de pagar
con cheque certificado, el mismo deberá ser emitido a favor de este despacho. Publíquese este edicto por dos veces consecutivas, la primera publicación con un mínimo de cinco días de antelación a la fecha fijada para la subasta. Se remata por ordenarse
así en proceso
ejecución prendaria de
Banco Improsa Sociedad Anónima
contra Viria María Aguilar Aguilar.
Expediente Nº 22-011860-1338-CJ.—Juzgado Tercero Especializado de Cobro del Primer
Circuito Judicial de San José, 10 de febrero del año 2023.—Mayra
Vanessa Guillén Rodríguez, Jueza Decisora.—(
IN2023728597 ).
En este Despacho,
Con una base de dieciocho millones seiscientos cincuenta mil trescientos dieciséis colones con cinco céntimos, libre de gravámenes y anotaciones; sáquese a remate la finca del partido
de San José, matrícula
número ciento treinta y un mil cuatrocientos setenta, derecho 000, la cual es terreno de café con 1 casa. Situada
en el distrito
4 Concepción, cantón 10 Alajuelita,
de la provincia de San José. Colinda: al norte Eduardo Valverde; al sur Rafael Monge Chacon; al este Rafael Monge Chacon y en parte callejuela y al oeste Carlos Valverde. Mide: ciento catorce metros con treinta y cuatro decímetros cuadrados plano SJ 0872841-2003.
Para tal efecto, se señalan las once horas cero minutos
del veinticinco de mayo de dos mil veintitrés. De no haber postores, el segundo
remate se efectuará a las once horas cero minutos del dos de junio de dos
mil veintitrés con la base de trece
millones novecientos ochenta y siete mil setecientos treinta y siete colones con tres céntimos (75% de la base
original) y de continuar sin oferentes,
para el tercer remate se señalan las once horas cero minutos
del doce de junio de dos
mil veintitrés con la base de cuatro millones seiscientos sesenta y dos mil quinientos setenta y nueve colones con un céntimos (25% de
la base original). Notas: Se le informa
a las personas interesadas en
participar en la almoneda que en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser emitido a favor de este despacho. Publíquese este edicto por
dos veces consecutivas, la primera publicación con un mínimo de cinco días de antelación a la fecha fijada para la subasta. Se remata por ordenarse
así en proceso
ejecución hipotecaria de Cooperativa de Ahorro y Crédito Ande Número Uno R.L. Contra
William Andrés Zúñiga Estrada. Exp:22-006001-1170-CJ Juzgado Segundo Especializado
de Cobro del Primer Circuito
Judicial de San José. 22 de febrero del año 2023.—Yesenia Auxiliadora
Hernández Ugarte, Jueza Decisora.—( IN2023728634 ).
En este Despacho,
con una base de cuarenta y siete millones ochocientos sesenta y ocho mil colones exactos ,
libre de gravámenes y anotaciones;
sáquese a remate la finca del Partido de Guanacaste, matrícula número 47375-F-000. Que
se describe así: naturaleza:
finca filial nueve de dos plantas,
primer y segundo nivel ubicada en el
tercer núcleo destinada a uso habitacional en proceso de construcción situada en el
distrito 3-Sardinal cantón
5 Carrillo de la provincia de Guanacaste. Linderos: norte, finca filial diez, sur, finca filial ocho, este, área común
libre de zona verde y acera
y al oeste, área común libre de zona verde. Mide: setenta y seis metros con sesenta y dos decímetros cuadrados. Plano: G-1081281-2006. Para tal
efecto, se señalan las nueve horas cero minutos del diecinueve de abril de dos mil veintitrés. De no haber postores, el segundo
remate se efectuará a las nueve
horas cero minutos del veintisiete
de abril de dos mil veintitrés
con la base de treinta y cinco
millones novecientos uno
mil colones exactos (75% de
la base original) y de continuar sin oferentes, para el tercer remate se señalan las nueve horas cero minutos del diez de mayo de dos mil veintitrés
con la base de once millones novecientos
sesenta y siete mil colones exactos (25% de la base
original). Notas: Se le informa
a las personas interesadas en
participar en la almoneda que en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser emitido a favor de este despacho. Publíquese este edicto por
dos veces consecutivas, la primera publicación con un mínimo de cinco días de antelación a la fecha fijada para la subasta. Se remata por ordenarse
así en proceso
ejecución hipotecaria de Condominio Vertical Residencial Flamingo Rosa Dos contra Óscar Adán Chang Estrada. Expediente Nº 20-004373-1206-CJ.—Juzgado de Cobro del
Segundo Circuito Judicial de Guanacaste (Santa Cruz),
hora y fecha de emisión: catorce horas con treinta y uno minutos del seis de marzo del dos
mil veintitrés.—Anthony Jesús Quesada Soto, Juez Tramitador.—( IN2023728638
).
En este Despacho,
con una base de diez millones novecientos veintiocho mil diecisiete colones con treinta y cinco céntimos, libre de gravámenes y anotaciones; sáquese a remate el vehículo CL 305737, Isuzu DMAX LS, año
2017, color azul, chasis
MPATFS86JHT005670. Para tal efecto
se señalan las diez horas
cero minutos del dieciocho
de abril de dos mil veintitrés.
De no haber postores, el segundo remate se efectuará a las diez horas cero minutos del veintiséis de abril de dos mil veintitrés, con
la base de ocho millones ciento noventa y seis mil doce colones con noventa y ocho céntimos (75% de la base original) y de continuar
sin oferentes, para el tercer remate se señalan las diez horas cero minutos del nueve de mayo de dos mil veintitrés,
con la base de dos millones setecientos
treinta y dos mil cuatro colones
con treinta y dos céntimos
(25% de la base original). Notas: Se le informa a las personas interesadas
en participar en la almoneda que, en caso de pagar
con cheque certificado, el mismo deberá ser emitido a favor de este despacho. Publíquese este edicto por
dos veces consecutivas, la primera publicación con un mínimo de cinco días de antelación a la fecha fijada para la subasta. Se remata por ordenarse
así en proceso
ejecución prendaria de
Banco Nacional de Costa Rica contra Alba Amparo Arango Diego, Soda Mi Chocita Sociedad Anónima. Expediente Nº 22-000684-1206-CJ.—Juzgado de Cobro del
Segundo Circuito Judicial de Guanacaste (Santa Cruz).
Hora y fecha de emisión: veinte horas con cincuenta minutos del uno de Marzo del dos
mil veintitrés.—Anthony Jesús Quesada Soto, Juez
Tramitador.—( IN2023729043 ).
En este Despacho, con una base de ciento sesenta y tres mil quinientos dólares exactos , libre de gravámenes hipotecarios, pero soportando
reservas y restricciones citas: 305-01542-01-0901-002, servidumbre
de paso citas: 469-17015-01-0001-001, servidumbre de paso citas:
545-00009-01-0016-001, servidumbre de paso citas: 2016-396822-01-0001-001, servidumbre
de paso citas: 2016-396822-01-0001-001; sáquese a remate la finca del partido
de Puntarenas, matrícula número
211288, derecho 000, la cual es terreno
de bosque y potrero. Situada en
el distrito: 02-Tárcoles, cantón: 11-Garabito, de la provincia
de Puntarenas. Colinda: al norte
Marina Carara Limitada,
Costa Rica Global Law Inc S. A.; al sur, Banco Improsa,
Costa Rica Global Law Inc. S. A. Prados y Colinas del
Leon S. A., y servidumbre de uso
agrícola; al este Marina Carara Limitada, Prados y Colinas del León S. A. y al oeste,
Costa Rica Global Law Inc S. A. y servidumbre de uso agrícola, Banco Improsa. Mide: sesenta y un mil novecientos veinticinco metros cuadrados.
Para tal efecto, se señalan las nueve horas cincuenta minutos del cuatro de setiembre de dos mil veintitrés.
De no haber postores, el segundo remate se efectuará a las nueve horas cincuenta minutos del doce de setiembre de dos mil veintitrés, con la base de ciento
veintidós mil seiscientos veinticinco dólares exactos (75% de la base original) y de continuar
sin oferentes, para el tercer remate se señalan las nueve horas cincuenta minutos del veintiuno de setiembre de dos mil veintitrés,
con la base de cuarenta mil ochocientos
setenta y cinco dólares exactos (25% de la base
original). Notas: Se le informa
a las personas interesadas en
participar en la almoneda que, en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser emitido a favor de este despacho. Publíquese este edicto por
dos veces consecutivas, la primera publicación con un mínimo de cinco días de antelación a la fecha fijada para la subasta. Se remata por ordenarse
así en proceso
ejecución hipotecaria de Good Mark Investments SRL contra 3-102-777277. Expediente Nº 21-004035-1207-CJ.—Juzgado de Cobro de
Puntarenas. Hora y fecha de emisión:
dieciséis horas con siete minutos del seis de marzo del dos
mil veintitrés.—Luis Carrillo Gómez, Juez Decisor.—( IN2023729045 ).
Se hace saber: Que ante este
Despacho se tramita el expediente N°
22-000327-0386-CI donde se promueve información posesoria por parte
de Jefri Artavia Orias quien es mayor, estado civil Soltero, vecino de Rio Jiménez la Lucha de Guácimo,
portador de la cédula número
0204900196, profesión Comerciante,
a fin de inscribir a su nombre y ante el Registro Público de la Propiedad,
el terreno que se describe así: Finca ubicada en la provincia de Guanacaste, la
cual es terreno para construir. Situada en el distrito
cuatro Colorado, cantón siete
de Abangares. Colinda: al norte con cinco cero siete cero cuatro cero uno tres
uno cuatro seis cero; al sur y oeste con cinco cero siete cero cuatro P
cero ocho uno dos cuatro tres
cero; al este con calle pública con un frente a ella de diez
metros. Mide: doscientos
metros cuadrados. Plano G-2324057-2021. Indica el promovente que sobre el inmueble
a inscribir no pesan cargas reales o gravámenes, y que esta información no tiene por objeto evadir
la tramitación y consecuencias
legales de un proceso sucesorio y estima dicho inmueble en la suma de ocho
millones de colones exactos colones. Que adquirió dicho inmueble hace más
de veinticinco años por medio de traspaso verbal por parte del señor
Rafael Orias Espinoza, y hasta la fecha
lo ha mantenido en forma pública, pacífica y quieta. Que los actos de posesión han consistido en mantenimiento de terreno, chapeas, fumigación, cercas y pago de impuestos. Que no ha inscrito mediante el amparo de la Ley de Informaciones
Posesorias, otros inmuebles, según se constata del Registro Público de
la Propiedad. Se emplaza a todos los interesados
en estas diligencias de Información Posesoria, a efecto de que dentro del plazo de un mes contado a partir
de la publicación de este edicto, se apersonen ante el Despacho a hacer
valer sus derechos.
Proceso información posesoria, promovida por Jefri Artavia
Orias. Expediente N°
22-000327-0386-CI-9. Nota: Publíquese
este edicto en el Boletín
Judicial por una sola vez.—Juzgado Civil y Trabajo
de Cañas, (Civil), hora y fecha
de emisión: trece horas con
catorce minutos del dos de marzo del dos mil veintitrés.—Carolina
Quirós Jiménez, Jueza.—1 vez.—(
IN2023725895 ).
Se hace saber: Que ante este
Despacho se tramita el expediente N°
22-000133-1870-AG, donde se promueven
diligencias de información posesoria
por parte de Arcadio Ángel Araya Rodríguez;
ante el Registro Público de
la Propiedad, el inmueble que se describe así:
Finca cuya naturaleza es terreno de solar, situada en Paraíso, distrito 04° Lepanto;
cantón 01° Puntarenas, provincia
06°: Puntarenas. Se tiene como
colindante por el rumbo norte: María Yinette Naranjo Soto;
sur: Irene Calvo Fernández; este: Calle pública con un frente a ella de 27, 29 metros lineales; oeste: German Araya
Rodríguez. Mide setecientos
cuarenta y dos metros cuadrados,
tal como lo indica el plano catastrado
número 6-2254371-2021. Indica el
promovente que sobre el inmueble a
inscribir no pesan cargas reales o gravámenes, y que esta información no tiene por objeto
evadir la tramitación y consecuencias legales de un proceso sucesorio. Estima el inmueble
en cuatro millones quinientos mil colones y el presente proceso
en el mismo
monto. Que adquirió dicho inmueble mediante donación del señor Hernán Ángel Araya Calderón, quien en vida fue
su padre, y hasta la fecha
lo ha mantenido en forma quieta, pública, pacífica, ininterrumpida, de buena fe y a título de dueño. Que no existen condueños. Que los actos de posesión sobre el bien han
consistido en cercado, chapia y asistencia. Ostenta un tiempo de posesión de más de cincuenta años. Que no ha inscrito mediante el amparo de la Ley de Informaciones Posesorias otros inmuebles, según se observa en la certificación emitida por el
Registro Público de la Propiedad.
Se emplaza a todos los interesados en estas diligencias de Información Posesoria, a efectos de que dentro del plazo de un mes contado a partir
de la publicación de este edicto, se apersonen ante el Despacho a hacer
valer sus derechos. Proceso
de información posesoria promovido por Arcadio
Ángel Araya Rodríguez. Expediente
N° 22-00133-1870-AG. Nota: Publíquese
este edicto por una sola vez
en el Boletín
Judicial. De conformidad con el
artículo 26 de la Ley de Jurisdicción
Agraria en materia agraria se aplica el principio de gratuidad, de ahí que no devenga el pago
de especies de ningún tipo para su publicación.—Juzgado Agrario de
Puntarenas, Sede Jicaral, Jicaral, Lepanto, 08 de febrero
del año 2023.—Licda. Erika
Amador Brenes, Juez.—1 vez.—O. C. N° 364-12-2021C.—Solicitud Nº 68-2017-JA.—( IN2023725964 ).
Se hace saber: Que ante
este Despacho se tramita el expediente
N°22-000133- 0391-AG donde se promueven
diligencias de información posesoria
por parte de Francisco Omar
Peña Briceño quien es
mayor, estado civil Soltero,
vecino de Santa Cruz, Guanacaste, Barrio Chircó, propiamente al costado
Oeste de la Plaza de Deportes, portador
de la cédula de identidad vigente
que exhibe número 5-0156-0849, profesión transportista, a fin de
inscribir a su nombre y ante el Registro Público de la Propiedad,
el terreno que se describe así: Finca cuya naturaleza es solar. Situada en el distrito
Primero (Santa Cruz), cantón Tercero
(Santa Cruz), de la provincia de Guanacaste. Colinda: al norte Yolanda Moraga
Rodríguez, Rosmery Rodríguez Noguera,
e Idaly Pizarro Rodríguez; al sur Ángel
Amador Rodríguez, Idaly Pizarro Rodríguez, Gerardina Peña Briceño, Wilber Briceño Pizarro y Yalixa Peña Peña; al este Ángel
Amador Rodríguez e Idaly Pizarro Rodríguez y al oeste Melba Luz Gutiérrez. Mide: tres mil cuarenta y tres metros cuadrados, tal como lo indica el plano catastrado
número 5-16827-2022. Indica el
promovente que sobre el inmueble a
inscribir no pesan cargas reales o gravámenes, y que esta información no tiene por objeto
evadir la tramitación y consecuencias legales de un proceso sucesorio y estima tanto el inmueble como las presentes diligencias en la suma de dos millones colones cada una.
Que adquirió dicho inmueble por compra
- venta, y hasta la fecha
lo ha mantenido en forma quieta, pública, pacífica, ininterrumpida, de buena fe y a título
de dueño por más de tres meses. Que no existen condueños. Que los actos de posesión
han consistido en siembra de árboles frutales,
chapeas, cercas, rondas.-
Que no ha inscrito mediante
el amparo de la Ley de Informaciones
Posesorias, otros inmuebles, según se constata del Registro Público de
la Propiedad. Se emplaza a todos los interesados
en estas diligencias de Información
Posesoria, a efecto de que, dentro del plazo de un mes contado a partir de la publicación de este edicto, se apersonen ante el Despacho a hacer
valer sus derechos. Proceso
información posesoria, promovida por Francisco Omar Peña
Briceño. Expediente N°
22-000133-0391-AG. Nota: Publíquese
este edicto por una sola vez
en el Boletín
Judicial. De conformidad con el
artículo 26 de la Ley de Jurisdicción
Agraria en materia agraria se aplica el principio de gratuidad, de ahí que no devenga el pago
de especies de ningún tipo para su publicación.—Juzgado Agrario del
Segundo Circuito Judicial de Guanacaste, (Santa
Cruz), Santa Cruz, 05 de agosto del año 2022.—Lic. José Walter Ávila Quirós, Juez.—1 vez.—O. C. N° 364-12-2021C.—Solicitud Nº 68-2017-JA.—( IN2023725974 ).
Se hace saber: Que ante este Despacho se tramita el expediente
N°22-000013-0993-AG donde se promueven
diligencias de información posesoria
de rectificación de medida por parte de Ana Lucia Alfaro Barquero quien es mayor, estado civil casada una vez, vecina
de Laguna de Zarcero, portadora
de la cédula de identidad vigente
que exhibe número uno-ochocientos veintisiete-seiscientos
cuarenta y uno, profesión
ama de casa y Juan Alfredo Alfaro Barquero, mayor, soltero, funcionario de servicios generales, cédula dos-cuatrocientos dieciocho-ciento cinco, a fin de rectificar la medida de la finca A-uno cero tres
cuatro uno dos, derechos cero cero tres y cero cero cuatro y ante el Registro Público de la Propiedad, el terreno
que se describe así: Finca cuya
naturaleza es terreno de árboles maderables. Situada en el
distrito Laguna, cantón Zarcero, de la provincia de
Alajuela. Colinda: al norte
calle pública con un frente de setenta y tres metros con sesenta y cuatro centímetros; al sur Víctor Manuel Castro Alvarado e Ivette
Patricia Rodríguez Vargas; al este Agropecuaria Paniagua y Abarca
S.A y al oeste William Alfaro e Hijos
Limitada. Mide: seis mil quinientos noventa y un metros cuadrados, tal como lo indica el plano catastrado número A-dos dos nueve nueve cero ocho ocho-dos mil veintiuno. Indica el promovente que sobre el inmueble
a inscribir no pesan cargas reales o gravámenes, y que esta información no tiene por objeto evadir
la tramitación y consecuencias
legales de un proceso sucesorio y estima tanto el inmueble como
las presentes diligencias en
la suma de tres millones de colones cada una. Que se adquirió dicho inmueble por donación,
y hasta la fecha lo ha mantenido
en forma quieta, pública, pacífica, ininterrumpida, de buena fe y a título de dueño por más
de veintitrés años. Que no existen condueños, además de los promoventes.
Que los actos de posesión han consistido
en Limpieza, cercado, desmonte y pago de impuestos. Que no ha inscrito mediante el amparo de la Ley de Informaciones
Posesorias, otros inmuebles, según se constata del Registro Público de
la Propiedad. Se emplaza a todos los interesados
en estas diligencias de Información Posesoria, a efecto de que dentro del plazo de un mes contado a partir
de la publicación de este edicto, se apersonen ante el Despacho a hacer
valer sus derechos. Proceso
información posesoria, promovida por Ana Lucia Alfaro Barquero. Expediente N°
22-000013-0993-AG. Nota: Publíquese
este edicto por una sola vez
en el Boletín
Judicial. De conformidad con el
artículo 26 de la Ley de Jurisdicción
Agraria en materia agraria se aplica el principio de gratuidad, de ahí que no devenga el pago
de especies de ningún tipo para su publicación.
—Juzgado Agrario
del Tercer Circuito
Judicial de Alajuela, (San Ramón), 02 de marzo
del año 2023.—Msc. Tatiana de Los Ángeles
Rodríguez Herrera, Jueza.—1 vez.—O. C. N° 364-12-2021C.—Solicitud Nº 68-2017-JA.—( IN2023725976 ).
Se hace saber: Que ante este
Despacho se tramita el expediente N°
22-000254-0465-AG donde se promueve
información posesoria por parte de Natalia Tenorio
Martínez quien es mayor, estado
civil divorciado, vecina de
Comadre, Puerto Vargas, portadora
de la cédula número ocho-
cero cero cero sesenta y ocho-cero dos seis uno,
de Oficios Domésticos, a
fin de inscribir a su nombre y ante el Registro Público de la Propiedad,
el terreno que se describe así: Finca ubicada en la provincia de Limón, la cual es terreno para vivienda. Situada en el distrito
tercero Cahuita, cantón
Talamanca. Colinda: al noroeste
con Issis Newcob Quesada;
al suroeste con Giuseppe Teodoro Tonti; al este con Joan Manuel Blanco Saborío
y al oeste con Calle Pública.
Mide: mil quinientos cuarenta y siete metros cuadrados. Indica el promovente que sobre el inmueble a
inscribir no pesan cargas reales o gravámenes, y que esta información no tiene por objeto
evadir la tramitación y consecuencias legales de un proceso sucesorio y estima dicho inmueble
en la suma de Un millón de colones. Que adquirió dicho inmueble por venta,
y hasta la fecha lo ha mantenido
en forma pública, pacífica y quieta. Que los actos de posesión
han consistido en mantener el
terreno debidamente deslindando de los demás colindantes. Que no ha inscrito mediante el amparo de la Ley de Informaciones
Posesorias, otros inmuebles, según se constata del Registro Público de
la Propiedad. Se emplaza a todos los interesados
en estas diligencias de Información Posesoria, a efecto de que, dentro del plazo de un mes contado a partir
de la publicación de este edicto, se apersonen ante el Despacho a hacer
valer sus derechos. Proceso
información posesoria, promovida por Natalia Tenorio
Martínez. Expediente N° 22-000254-0465-AG. Nota: Publíquese este edicto por
una sola vez en el Boletín
Judicial. De conformidad con el
artículo 26 de la Ley de Jurisdicción
Agraria en materia agraria se aplica el principio de gratuidad, de ahí que no devenga el pago
de especies de ningún tipo para su publicación.—Juzgado Agrario del
Primer Circuito Judicial de la Zona Atlántica, 16 de febrero del
2023.—Licda. Heilin Rojas
Madrigal, Jueza.—1 vez.—O. C. N° 364-12-2021C.—Solicitud Nº 68-2017-JA.—( IN2023726014 ).
Luis Alfonso Pizarro Canales, mayor, casado una vez,
pensionado, cédula 5- 175-746, vecino de San Blas de
Carrillo, Guanacaste, Noe Gerardo Pizarro Canales, mayor, casado
una vez, docente, cédula 5-222-445-, vecino
de Sardinal de Carrillo, Guanacaste, Juan Ernesto Pizarro
Canales, mayor, casado una vez, pensionado, cédula 5-212-477, vecino
de Sardinal de Carrillo, Guanacaste, Manuel David
Pizarro Canales, mayor, casado una
vez, pensionado, cédula 5-186-395, vecino de Liberia, Guanacaste y Raúl Pizarro Canales,
mayor, casado una vez, pensionado, cédula 5-193-704, vecino
de La Aurora de Heredia, promueven información posesoria. Pretenden inscribir por partes iguales
a sus nombres en el registro público
inmobiliario, libre de gravámenes
y cargas reales, el inmueble que se describe así: Terreno de potrero, situado en Nancital, Sardinal
[distrito tercero],
Carrillo [cantón quinto], provincia
de Guanacaste. Linderos: Norte: Calle pública, Sur: Víctor Canales Rodríguez y Nicolás Ramírez
Segura, Este: Calle pública y Nicolás Ramírez Segura
y Oeste: Rafaela Canales Zúñiga. Según
plano catastrado Cincuenta y cinco mil novecientos noventa y cinco- dos mil veintidós, mide cinco mil ciento cincuenta y siete metros cuadrados. Declararon no está inscrito, carece de título inscribible y no pretenden evadir las consecuencias de un juicio sucesorio, no tiene personas condueñas, ni pesan
cargas reales ni gravámenes sobre el inmueble. Lo adquirió por venta
verbal hace más de 25 años de su madre
Teresa Canales Zúñiga. Estima
el inmueble y el proceso en
cinco millones ciento cincuenta y siete mil colones. Se emplaza a todos los interesados en estas diligencias de Información Posesoria, a efecto de que dentro del plazo de un mes contado a partir
de la publicación de este edicto, se apersonen ante el Despacho a hacer
valer sus derechos. Proceso información
posesoria, promovida por Juan Ernesto Pizarro Canales. Expediente
N° 23-000030-0387-AG. Nota: Publíquese
este edicto por una sola vez
en el Boletín
Judicial. De conformidad con el
artículo 26 de la Ley de Jurisdicción
Agraria en materia agraria se aplica el principio de gratuidad, de ahí que no devenga el pago
de especies de ningún tipo para su publicación.—Juzgado Agrario del
Primer Circuito Judicial de Guanacaste, Liberia, 02 de marzo del año 2023.—Rodrigo Tobías Valverde Umaña, Juez.—1 vez.—O. C. N°
364-12-2021C.—Solicitud Nº 68-2017-JA.—( IN2023726017
).
Se hace saber: Que ante
este Despacho se tramita el expediente
N°22-000145- 0391-AG donde se promueven
diligencias de información posesoria
por parte de Minor Andrés Sovalbarro Gutiérrez quien es
mayor, soltero, cédula de identidad
número 1-1656-404, vecino
de barrio Lajas, de la plaza, 175 metros Sureste, a fin de inscribir a su nombre y ante el Registro Público de la Propiedad, el terreno
que se describe así: Finca cuya
naturaleza es potrero. Situada
en Lagunilla en el distrito
Santa Cruz, cantón Santa Cruz, de la provincia de Guanacaste. Colinda:
al norte calle pública con un frente a ella de 83 metros con 83 centímetros lineales que comprenden los derroterios del 1 al 6; al sur Denise Arrieta Vásquez; al este, calle pública
con un frente a ella de 139
metros con 15 centímetros lineales
que comprenden los derroterios del 6 al 11; y al oeste
Denise Arrieta Vásquez. Mide: 1 hectárea,
tal como lo indica el plano catastrado
número G-2158322-2019. Indica el
promovente que sobre el inmueble a
inscribir no pesan cargas reales o gravámenes, y que esta información no tiene por objeto
evadir la tramitación y consecuencias legales de un proceso sucesorio y estima tanto el inmueble como las presentes diligencias en la suma de 4 millones de colones cada una.
Que adquirió dicho inmueble por donación,
y hasta la fecha lo ha mantenido
en forma quieta, pública, pacífica, ininterrumpida, de buena fe y a título de dueño por más
de 20 años aprovechando la ejercida por su
transmitente. Que no existen
condueños. Que los actos de posesión han consistido en ceras, siembra de frutales y plantas ornamentales. Que no ha inscrito mediante el amparo de la Ley de Informaciones Posesorias otros inmuebles, según se constata del Registro Público de la Propiedad.
Se emplaza a todos los interesados en estas diligencias de Información Posesoria, a efecto de que dentro del plazo de un mes contado a partir
de la publicación de este edicto, se apersonen ante el Despacho a hacer
valer sus derechos. Proceso
información posesoria, promovida por Minor Andrés Sovalbarro Gutiérrez. Expediente
N° 22-000145-0391-AG. Nota: Publíquese
este edicto por una sola vez
en el Boletín
Judicial. De conformidad con el
artículo 26 de la Ley de Jurisdicción
Agraria en materia agraria se aplica el principio de gratuidad, de ahí que no devenga el pago
de especies de ningún tipo para su publicación.—Juzgado Agrario
del Segundo Circuito Judicial de Guanacaste, Santa Cruz, 27 de febrero
del año 2023.—Lic. José Walter Ávila Quirós, Juez.—1 vez.—O.
C. N° 364-12-2021C.—Solicitud Nº 68-2017-JA.—( IN2023726045 ).
Se hace saber: Que ante
este Despacho se tramita el expediente
N° 21-000168-0699-AG donde se promueven
diligencias de información posesoria
por parte de Nazareno Antonio Montero Cordero, quien
es mayor, estado civil soltero,
agricultor, vecino de Quebradilla, Cartago, portador de
la cédula de identidad vigente
que exhibe número
3-0490-0376, a fin de inscribir a su
nombre y ante el Registro Público de la Propiedad,
el terreno que se describe así: Finca terreno de cultivos agrícolas. Situado en el
distrito: 11° Quebradilla, cantón 01° Cartago, de la provincia
de Cartago. Colinda: Norte: Calle pública
con frente de diez punto
dos metros lineales, rumbo sur: Calle pública con frente de dieciséis punto cuarenta y un
metros lineales, rumbo este:
Ovidio Ceciliano Ureña, Elizabeth de Los Ángeles
Barrios Tencio, Silvia Elena Molina Ceciliano, rumbo oeste: Miguel
Molina Rojas. Mide: Doscientos
setenta y cuatro metros cuadrados,
tal como lo indica el plano catastrado
número 3-2259221-2021. Indica el
promovente que sobre el inmueble a
inscribir no pesan cargas reales o gravámenes, y que esta información no tiene por objeto
evadir la tramitación y consecuencias legales de un proceso sucesorio y estima el inmueble
en la suma de tres millones de colones y las presentes
diligencias en la suma de tres millones de colones. Que adquirió dicho inmueble por medio de donación de su abuelo materno Ismael Molina
Delgado aproximadamente en el año dos mil diez, y hasta la fecha lo ha mantenido en forma quieta, pública, pacífica, ininterrumpida, de buena fe y a título
de dueño por más de setenta y cinco años junto con la posesión del anterior transmitente.
Que no existen condueños.
Que los actos de posesión han consistido
en mantenimiento y asistencia al terreno, siembra de cultivos agrícolas constantemente. Que no han inscrito mediante
el amparo de la Ley de Informaciones
Posesorias, otros inmuebles, según se constata del Registro Público de
la Propiedad. Se emplaza a todos los interesados
en estas diligencias de Información Posesoria, a efecto de que dentro del plazo de un mes contado a partir
de la publicación de este edicto, se apersonen ante el Despacho a hacer
valer sus derechos. Proceso
información posesoria, promovida por Nazareno
Antonio Montero Molina. Expediente N°
21-000168-0699-AG. Nota: Publíquese
este edicto por una sola vez
en el Boletín
Judicial. De conformidad con el
artículo 26 de la Ley de Jurisdicción
Agraria en materia agraria se aplica el principio de gratuidad, de ahí que no devenga el pago
de especies de ningún tipo para su publicación.—Juzgado Agrario de
Cartago, Cartago, 21 de febrero del año 2023.—Licda. Silvia Elena Sánchez
Blanco, Jueza.—1 vez.—O. C. N° 364-12-2021C.—Solicitud Nº 68-2017-JA.—( IN2023726074 ).
Se hace saber: Que ante este
Despacho se tramita el expediente N°22-000292-
0391-AG donde se promueven diligencias de información
posesoria por parte de Federico y Hermanos Sociedad Anonima,
cédula jurídica 3-101-586041, representada
por Nidia María Chaves Molina, mayor, divorciada una vez, administradora de empresas, cédula de identidad número 2-0247-0964, vecina de San
José, Sabana Sur, de Mc Donalds,
100 metros al Este y 300 metros al Sur, a fin de inscribir
a su nombre y ante el Registro Público de la Propiedad, el terreno
que se describe así: Finca cuya
naturaleza es solar. Situada
en el distrito
Tamarindo, cantón Santa Cruz, de la provincia de Guanacaste. Colinda:
al norte río San Andrés,
José Ángel Aguirre Gutierrez (50309P00169400), Héctor
Cambronero González, Anabelle Gutiérrez González, Ronyz
Gutiérrez González, Roceyis, Johanna, Jennifer y
Jesús todos de apellidos
Rojas González (50309006044200 y 50309H00001600);
al sur Federico Hermanos S.A. (50309P00250400) y Lorena Chaves Molina
(50309017405700); al este río
San Andréz, quebrada La Escuela, Gren
Lands Inmobiliaria S.A. (50309016842800), Federico y
Hermanos S.A. (50309P00250400); y al oeste calle pública con un frente a ella de 86 metros con 19
centímetros cuadrados, Lorena Chaves Molina (50309017405700), Wilfredo Jiménez García
(50309022465700), Carmen Zulema Mora Elizondo (50309022334600). Mide: 2 hectáreas 01 metros cuadrados, tal como lo indica el plano catastrado número G-5205-2022. Indica el promovente que sobre el inmueble a
inscribir no pesan cargas reales o gravámenes, y que esta información no tiene por objeto
evadir la tramitación y consecuencias legales de un proceso sucesorio y estima tanto el inmueble como las presentes diligencias en la suma de 20 millones de colones cada una.
Que adquirió dicho inmueble por donación,
y hasta la fecha lo ha mantenido
en forma quieta, pública, pacífica, ininterrumpida, de buena fe y a título de dueño por más
de 30 años. Que no existen condueños. Que los actos de posesión han consistido en cercado, limpieza,
chapeas. Que no ha inscrito
mediante el amparo de la
Ley de Informaciones Posesorias,
otros inmuebles, según se constata del Registro Público de la Propiedad.
Se emplaza a todos los interesados en estas diligencias de Información Posesoria, a efecto de que dentro del plazo de un mes contado a partir
de la publicación de este edicto, se apersonen ante el Despacho a hacer
valer sus derechos. Proceso
información posesoria, promovida por Federico y Hermanos
Sociedad Anonima. Expediente
N° 22-000292- 0391-AG. Nota: Publíquese
este edicto por una sola vez
en el Boletín
Judicial. De conformidad con el
artículo 26 de la Ley de Jurisdicción
Agraria en materia agraria se aplica el principio de gratuidad, de ahí que no devenga el pago
de especies de ningún tipo para su publicación.—Juzgado Agrario del
Segundo Circuito Judicial de Guanacaste, Santa Cruz,
03 de marzo del año 2023.—Lic. José Walter Ávila Quirós, Juez.—1 vez.—O. C. N° 364-12-2021C.—Solicitud Nº 68-2017-JA.—( IN2023726075 ).
Se hace saber: Que ante este
Despacho se tramita el expediente N°22-000534-0640-CI
donde se promueven
diligencias de información posesoria
por parte de Roxana Fonseca Fuentes, mayor, soltera,
oficios en servicios generales, vecina de Cartago, cédula 3-0346-0061 y María Virginia
Fonseca Fuentes, mayor, casada una
vez, ama de casa, vecina de
Cartago, cédula 3-0303-0967, a fin de inscribir a su nombre y ante el Registro Público de la Propiedad, el terreno
que se describe así: Finca cuya
naturaleza es bosque y tacotal.
Situada en el distrito San Isidro, cantón El Guarco, de la provincia de Cartago. Colinda: al
norte Vidal Abarca Calvo;
al sur Gilberto Monge Quirós; al este Gilberto Monge
Quirós y callé pública y al
oeste Inversiones Delfo del Llano S.A. Mide: doce mil setecientos cuarenta y ocho metros cuadrados, tal como lo indica el plano catastrado número 3-2251125-2020. Indica el promovente que sobre el inmueble a
inscribir no pesan cargas reales o gravámenes, y que esta información no tiene por objeto
evadir la tramitación y consecuencias legales de un proceso sucesorio y estima tanto el inmueble como las presentes diligencias en la suma de siete millones
de colones cada una. Que adquirió dicho inmueble por donación, y hasta la fecha lo ha mantenido en forma quieta, pública, pacífica, ininterrumpida, de buena fe y a título de dueño por más
de cuarenta años. Que no existen condueños. Que los actos de posesión
han consistido en mantenimiento y conservación. Que no ha inscrito mediante el amparo de la Ley de Informaciones Posesorias, otros inmuebles, según se constata del Registro Público de la Propiedad.
Se emplaza a todos los interesados en estas diligencias de Información Posesoria, a efecto de que dentro del plazo de un mes contado a partir
de la publicación de este edicto, se apersonen ante el Despacho a hacer
valer sus derechos. Proceso
información posesoria, promovida por María Virginia
Fonseca Fuentes. Expediente N° 22-000534-0640-CI. Nota: Publíquese este edicto por
una sola vez en el Boletín
Judicial. De conformidad con el
artículo 26 de la Ley de Jurisdicción
Agraria en materia agraria se aplica el principio de gratuidad, de ahí que no devenga el pago
de especies de ningún tipo para su publicación.—Juzgado Agrario de
Cartago, Cartago, 26 de enero del año 2023.— Licda. Silvia Elena
Sánchez Blanco, Jueza.—1 vez.—O. C. N° 364-12-2021C.—Solicitud Nº 68-2017-JA.—( IN2023726076 ).
Se hace saber: Que ante este
Despacho se tramita el expediente N°22-000194-
0699-AG donde se promueven
diligencias de información posesoria
por parte de Leda María
Jiménez Barboza quien es mayor, estado
civil Divorciada de sus primeras
nupcias, vecina de San
Jose, Tarrazú, San Marcos, Barrio Santa Cecilia a un kilómetro noreste del Liceo, portador de la cédula de identidad vigente que exhibe número uno- setecientos noventa y uno- ciento treinta y cinco, profesión Ama de casa, a
fin de inscribir a su nombre y ante el Registro Público de la Propiedad,
el terreno que se describe así: Finca cuya naturaleza es Terreno de Tacotal. Situada en el distrito
Primero de San Marcos, cantón Quinto de Tarrazú, de la provincia de San
José. Colinda: al Noreste, Sureste y suroeste con Juan Luis Umaña Ureña; y al Noroeste con Servidumbre Legalmente constituida de siete metros con
un frente de ochenta y tres metros con cuatro centímetros
lineales. Mide: Dos mil cuatrocientos tres metros cuadrados, tal como lo indica el plano catastrado número 1-10836-2022. Indica el promovente que sobre el inmueble a
inscribir no pesan cargas reales o gravámenes, y que esta información no tiene por objeto
evadir la tramitación y consecuencias legales de un proceso sucesorio y estima tanto el inmueble como las presentes diligencias en la suma de colones cada una. Que adquirió
dicho inmueble por Compra Venta
que le hizo el señor Juan Luis Umaña Ureña, y hasta la fecha lo ha mantenido en forma quieta, pública, pacífica, ininterrumpida, de buena fe y a título
de dueño por más de 50 años. Que no existen condueños. Que los actos de posesión
han consistido en Mantenimiento del lote, limpiarlo, cercarlo y sembrar hortalizas de temporada. Que no
ha inscrito mediante el amparo de la Ley de Informaciones
Posesorias, otros inmuebles, según se constata del Registro Público de
la Propiedad. Se emplaza a todos los interesados
en estas diligencias de Información Posesoria, a efecto de que dentro del plazo de un mes contado a partir
de la publicación de este edicto, se apersonen ante el Despacho a hacer
valer sus derechos. Proceso
información posesoria, promovida por Leda María Jiménez
Barboza. Expediente N° 22-000194-0699-AG. Nota: Publíquese este edicto por
una sola vez en el Boletín
Judicial. De conformidad con el
artículo 26 de la Ley de Jurisdicción
Agraria en materia agraria se aplica el principio de gratuidad, de ahí que no devenga el pago
de especies de ningún tipo para su publicación.—Juzgado Agrario de
Cartago, Cartago, 09 de enero del año 2023.—Licda. Rebeca Salazar Alcocer, Jueza.—1 vez.—O. C. N° 364-12-2021C.—Solicitud Nº 68-2017-JA.—( IN2023726078 ).
Se hace saber: Que ante este
Despacho se tramita el expediente N°22-
000180-0699-AG donde se promueven
diligencias de información posesoria
por parte de Rigoberto
Gerardo Solis Chacón quien es mayor, casado una vez,
vecino de San Lorenzo de Tarrazú,
San José, portador de la cédula de identidad vigente que exhibe número 3 0225 0684, comerciante, a fin de inscribir a
su nombre y ante el Registro Público de la Propiedad, el terreno
que se describe así: Finca cuya
naturaleza es café. Situada
en el distrito
San Lorenzo, cantón Tarrazú,
de la provincia de San José. Colinda:
al norte Ivannia Valenciano
Mora, German Campos Camacho, Alexander Piedra Arias y calle
pública; al sur Miguel Navarro Ureña
y calle pública; al este, calle pública
y al oeste Ramón Alberto Navarro y Alexander Piedra
Arias. Mide: cuarenta mil ciento setenta y tres metros cuadrados, tal como lo indica el plano catastrado
número SJ-507129-2022. Indica el
promovente que sobre el inmueble a
inscribir no pesan cargas reales o gravámenes, y que esta información no tiene por objeto
evadir la tramitación y consecuencias legales de un proceso sucesorio y estima tanto el inmueble como las presentes diligencias en la suma de diez millones
de colones cada una. Que adquirió dicho inmueble por compra, y hasta la fecha lo ha mantenido en forma quieta, pública, pacífica, ininterrumpida, de buena fe y a título de dueño por más
de veinticinco años. Que no
existen condueños. Que los actos de posesión
han consistido en siembra y mantenimiento.
Que no ha inscrito mediante
el amparo de la Ley de Informaciones
Posesorias, otros inmuebles, según se constata del Registro Público de
la Propiedad. Se emplaza a todos los interesados
en estas diligencias de Información Posesoria, a efecto de que dentro del plazo de un mes contado a partir
de la publicación de este edicto, se apersonen ante el Despacho a hacer
valer sus derechos. Proceso
información posesoria, promovida por Rigoberto Gerardo
Solis Chacón. Expediente N° 22-000180-0699-AG. Nota: Publíquese este edicto por
una sola vez en el Boletín
Judicial. De conformidad con el
artículo 26 de la Ley de Jurisdicción
Agraria en materia agraria se aplica el principio de gratuidad, de ahí que no devenga el pago
de especies de ningún tipo para su publicación.—Juzgado de Agrario de
Cartago, Cartago, 03 de febrero del año 2023.—Licda. Silvia Elena
Sánchez Blanco, Jueza.—1 vez.—O. C. N° 364-12-2021C.—Solicitud Nº 68-2017-JA.—( IN2023726079 ).
Se hace saber: Que ante este
Despacho se tramita el expediente N°22-000136-
0699-AG donde se promueven
diligencias de información posesoria
por parte de Rafael Ángel Robles Barboza quien es
mayor, estado civil Casado en
sus primeras nupcias, vecino de San Marcos de Tarrazú,
Barrio Santa Cecilia contiguo al Bar Escape, portador de la cédula de identidad
vigente que exhibe número uno- cuatrocientos cincuenta y cuatro- seiscientos sesenta y uno, profesión Agricultor , a fin de inscribir a
su nombre y ante el Registro Público de la Propiedad, el terreno
que se describe así: Finca cuya
naturaleza es Terreno de
Huerta. Situada en el distrito Primero de San
Marcos, cantón Quinto de Tarrazú,
de la provincia de San Jose. Colinda:
al norte Juan Alvarado Ureña;
al sur, sur y oeste con Bernardo López Barboza; al este con Gilberto Piedra Jiménez. Mide:
trescientos treinta y siete metros cuadrados, tal como lo indica el plano catastrado
número 1-2232062- 2020. Indica el
promovente que sobre el inmueble a
inscribir No pesan cargas reales o gravámenes, y que esta información no tiene por objeto
evadir la tramitación y consecuencias legales de un proceso sucesorio y estima el inmueble
en la suma de ocho millones cuatrocientos
veinticinco mil colones exactos y las presentes
diligencias en la suma de cinco millones cincuenta y cinco mil colones exactos. Que adquirió dicho inmueble por Donación
que le hizo su padre el señor Cosme
Robles Barrantes, y hasta la fecha
lo ha mantenido en forma quieta, pública, pacífica, ininterrumpida, de buena fe y a título
de dueño por más de 19 años. Que no existen condueños. Que los actos de posesión
han consistido en chapeas del terreno reparación de cercas, mantenimiento y siembra de maíz. Que no ha inscrito mediante el amparo de la Ley de Informaciones
Posesorias, otros inmuebles, según se constata del Registro Público de
la Propiedad. Se emplaza a todos los interesados
en estas diligencias de Información Posesoria, a efecto de que dentro del plazo de un mes contado a partir
de la publicación de este edicto, se apersonen ante el Despacho a hacer
valer sus derechos. Proceso
información posesoria, promovida por Rafael Ángel Robles Barboza. Expediente
N° 22-000136-0699-AG. Nota: Publíquese
este edicto por una sola vez
en el Boletín
Judicial. De conformidad con el
artículo 26 de la Ley de Jurisdicción
Agraria en materia agraria se aplica el principio de gratuidad, de ahí que no devenga el pago
de especies de ningún tipo para su publicación.—Juzgado Agrario de
Cartago, Cartago, 09 de enero del año 2023.—Licda. Silvia Elena
Sánchez Blanco, Jueza.—1 vez.—O. C. N° 364-12-2021C.—Solicitud Nº 68-2017-JA.—( IN2023726080 ).
Se hace saber: Que ante
este Despacho se tramita el expediente
N°22- 000066-0699-AG donde se promueven
diligencias de información posesoria
por parte de Gustavo Adolfo
Abarca Marin quien es mayor,
casado, vecino de San José,
portador de la cédula de identidad
vigente que exhibe número 1 0681 0452, agricultor, a
fin de inscribir a su nombre y ante el Registro Público de la Propiedad,
los terrenos que se describen así: Ambas fincas son
de naturaleza café y carral.
Situadas en el distrito Naranjillo,
cantón Tarrazú, de la provincia de San José. La finca bajo el
plano 1-2268285-2021. Colinda:
al norte Mario Blanco Monge; al sur camino público; al este Miguel Fonseca Méndez y al oeste
Henry Mena Camacho. Mide: doscientos
treinta un mil cincuenta y
dos metros cuadrados y la segunda
finca bajo plano 1-2267107-2021, la cual colinda: al norte calle pública;
al sur Virgilio Fallas Jiménez; al este camino público
y al oeste Henry Mena Camacho. Mide:
ochenta mil ochocientos
cuatro metros cuadrados. Indica el
promovente que sobre los inmuebles a inscribir no pesan cargas reales o gravámenes, y que esta información no tiene por objeto
evadir la tramitación y consecuencias legales de un proceso sucesorio y estima el inmueble
con el plano nº 1-
2267107-201 en la suma de doce millones quinientos
mil colones y el inmueble plano nº 1-2268285-2021 en la suma de treinta
y seis millones de colones
y las presentes diligencias en
la suma de veintisiete millones cien mil novecientos setenta y dos colones. Que adquirió dicho inmueble por compra, y hasta la fecha lo ha mantenido en forma quieta, pública, pacífica, ininterrumpida, de buena fe y a título de dueño por más
de trece años. Que no existen condueños. Que los actos de posesión
han consistido en mantenimiento de la finca. Que
no ha inscrito mediante el amparo de la Ley de Informaciones
Posesorias, otros inmuebles, según se constata del Registro Público de
la Propiedad. Se emplaza a todos los interesados
en estas diligencias de Información Posesoria, a efecto de que dentro del plazo de un mes contado a partir de la publicación de este edicto, se apersonen ante el Despacho a hacer
valer sus derechos. Proceso
información posesoria, promovida por Gustavo Adolfo Abarca Marin. Expediente N°
22-000066-0699-AG. Nota: Publíquese
este edicto por una sola vez
en el Boletín
Judicial. De conformidad con el
artículo 26 de la Ley de Jurisdicción
Agraria en materia agraria se aplica el principio de gratuidad, de ahí que no devenga el pago
de especies de ningún tipo para su publicación.—Juzgado de Agrario de Cartago, Cartago, 02 de febrero del año 2023.—Lic. Alejandro Li Ruiz, Juez.—1 vez.—O.
C. N° 364-12-2021C.—Solicitud Nº 68-2017-JA.—(
IN2023726082 ).
Se hace saber: Que ante este Despacho se tramita el expediente
N° 20-000044-1555-AG donde se promueve
información posesoria por parte de Maritza del Carmen Badilla Ugalde
quien es mayor, estado
civil casada, vecina de
alexst_59@hotmail.com, portadora de la cédula número 0106780625, profesión, a
fin de inscribir a su nombre y ante el Registro Público de la Propiedad,
el terreno que se describe así: Finca ubicada en la provincia de Puntarenas, la
cual es terreno para construir. Situada en el distrito
primero Buenos Aires, cantón Buenos Aires. Colinda: al norte con Dionisio Badilla Ugalde; al sur con Marcos Badilla
González; al este con Marcos Badilla
González y al oeste con carretera
interamericana. Mide: seiscientos dieciocho metros con noventa y seis decímetros cuadrados metros cuadrados.
Indica el promovente que sobre el inmueble
a inscribir no pesan cargas reales o gravámenes, y que esta información no tiene por objeto evadir
la tramitación y consecuencias
legales de un proceso sucesorio y estima dicho inmueble en la suma de quinientos
mil colones. Que adquirió dicho inmueble y a la fecha lo ha mantenido en forma pública, pacífica y quieta. Que los actos de posesión
han consistido en mantenimiento. Que no ha inscrito mediante el amparo de la Ley de Informaciones
Posesorias, otros inmuebles, según se constata del Registro Público de
la Propiedad. Se emplaza a todos los interesados
en estas diligencias de Información Posesoria, a efecto de que dentro del plazo de un mes contado a partir
de la publicación de este edicto, se apersonen ante el Despacho a hacer
valer sus derechos. Proceso
información posesoria, promovida por Maritza del Carmen Badilla Ugalde. Expediente N°
20-000044-1555-AG-4. Nota: Publíquese
este edicto en el Boletín
Judicial por una sola vez. Este documento fue enviado a la Imprenta Nacional para su publicación, debe comunicarse con dicha entidad para la respectiva cancelación de los derechos de publicación.—Juzgado Civil, Trabajo
y Familia de Buenos Aires, (Materia Civil), hora y fecha
de emisión: once horas con seis minutos
del uno de Setiembre del dos mil veintidós.—Licda. Alicia Francella Guzmán
Valerio, Jueza Decisora.—1 vez.—( IN2023726243 ).
Se hace saber: Que ante este Despacho se tramita el expediente
N° 22-000211-0297-CI donde se promueve
información posesoria por parte de Pedro Antonio
Espinoza García quien es mayor, soltero
Unión de Hecho, vecino de
la Fortuna de San Carlos, soldador, a fin de inscribir a su nombre y ante el Registro Público de la Propiedad,
el terreno que se describe así: Finca ubicada en la provincia de Alajuela, la cual es terreno para construir con tres casas. Situada en el
distrito sétimo La Fortuna,
cantón 10 San Carlos. Colinda:
al norte con Claribert
Valenciano Arias; al sur con Rafael Oporta Sánchez,
Marina Elizabeth Espinoza y calle publica con tres metros con diez centímetros cuadrados; al este con Paula Martínez Martínez
y al oeste con Claribeth
Valenciano Arias y Blanca Nieves Arias Elizondo. Mide:
trescientos ochenta y
cuatro metros cuadrados. Indica el
promovente que sobre el inmueble a
inscribir no pesan cargas reales o gravámenes, y que esta información no tiene por objeto
evadir la tramitación y consecuencias legales de un proceso sucesorio y estima dicho inmueble
en la suma de un millón de colones. Que adquirió dicho inmueble por medio de compra que le hiciera a Antonio Espinoza Blandón, y
hasta la fecha lo ha mantenido
en forma pública, pacífica y quieta. Que los actos de posesión
han consistido en mantenimiento del terreno. Que no ha inscrito mediante el amparo de la Ley de Informaciones Posesorias, otros inmuebles, según se constata del Registro Público de la Propiedad.
Se emplaza a todos los interesados en estas diligencias de Información Posesoria, a efecto de que dentro del plazo de un mes contado a partir
de la publicación de este edicto, se apersonen ante el Despacho a hacer
valer sus derechos. Proceso
información posesoria, promovida por Pedro Antonio
Espinoza García. Expediente N° 22-000211-0297-CI-4. Nota: Publíquese este edicto en
el Boletín
Judicial por una sola vez.—Juzgado Civil del Segundo Circuito
Judicial de Alajuela, hora y fecha de emisión: quince horas con cinco minutos del veintisiete de mayo
del dos mil veintidós.—Lic.
Adolfo Mora Arce, Juez.—1 vez.—( IN2023726260 ).
Se hace saber: que ante este
Despacho se tramita el expediente N°
22-000297-0386-CI donde se promueve
información posesoria por parte de Basiliza
Estrada González mayor, casada una vez,
comerciante, nicaragüense vecina de Liberia, Guanacaste, Barrio San Roque, cien metros oeste de la Plaza de Futbol cédula
de residencia N° 155806733216, profesión comerciante, a fin de inscribir a
su nombre y ante el Registro Público de la Propiedad, el terreno
que se describe así: Finca ubicada
en la provincia de
Guanacaste. Naturaleza: terreno
de solar. Situado en San
Roque, distrito Primero Liberia, cantón
Primero, Liberia provincia de Guanacaste. Mide: ciento cincuenta
y un metros cuadrados, con linderos
así: al norte, Miriam
Camacho Avilés; al sur, Mayra Jiménez Mairena; al este, servidumbre de paso y Basiliza Estrada González, ambas en
partes; y al oeste, Deyanira Rodríguez
Blanco. Plano catastrado número
G-41363-2022. Desde ya
indico que, el inmueble se trata de un fundo enclavado y el objeto de las presentes
diligencias, es inscribir el
inmueble, como finca independiente, y una vez inscrita, confeccionar
el plano catastrado respectiva y solicitar al Registro Público,
que por estar contiguas, la reunión del inmueble de las presentes
diligencias a la Finca inscrita en
el Registro Público,
Partido de Guanacaste Matrícula Número 94076-000. Indica el promovente que sobre el inmueble a
inscribir no pesan cargas reales o gravámenes, y que esta información no tiene por objeto
evadir la tramitación y consecuencias legales de un proceso sucesorio y estima dicho inmueble
en la suma de un millón de colones. Que adquirió dicho inmueble mediante donación realizada por el
señor Róger Alfredo Sirias Guerrero, cédula ocho-uno uno
dos-nueve uno dos, mayor, casado
dos veces, comerciante, con
la misma dirección de la promovente, mediante escritura pública numero 312-7, otorgada ante el Notario Público Jesús Díaz Viales, en fecha 28 de julio del 2022. El donante es el esposo de la promovente, y quien traspasa en este
mismo acto, a favor de la promovente el Derecho de Posesión por El ejercida sobre el inmueble, por
más de 30 años, y hasta la fecha lo ha mantenido en forma pública, pacífica y quieta. Que los actos de posesión
han consistido en el cuido
y mantenimiento de la finca antes descrita
y actualmente en proceso de construcción de una casa de habitación. Que no ha
inscrito mediante el amparo de la Ley de Informaciones
Posesorias, otros inmuebles, según se constata del Registro Público de
la Propiedad. Se emplaza a todos los interesados
en estas diligencias de Información Posesoria, a efecto de que dentro del plazo de un mes contado a partir de la publicación de este edicto, se apersonen ante el Despacho a hacer
valer sus derechos. Proceso
información posesoria, promovida por Basiliza Estrada González. Expediente
N° 22-000297-0386-CI-1.—Juzgado Civil y
Trabajo del Primer Circuito Judicial Guanacaste (Civil), hora y fecha de emisión: quince horas
con cincuenta y cinco minutos del veintiocho de febrero del dos mil veintitrés.—Michelle
Francine Allen Umaña, Jueza
Decisora.—1 vez.—(
IN2023726284 ).
Se hace saber: que ante este Despacho se tramita el expediente
N° 22-000091-0422-CI donde se promueve información posesoria por parte
de Ulises Gerardo Villalobos Salas quien es mayor, estado civil casado, vecino de Pilón de Pavón, Golfito, Puntarenas portador
de la cédula número 0501970660, profesión
pensionado, a fin de inscribir a su
nombre y ante el Registro Público de la Propiedad,
el terreno que se describe así: Finca ubicada en la provincia de Puntarenas, la
cual es terreno solar. Situada en el
distrito Pavón, cantón
Golfito. Colinda: al norte,
con calle pública; al sur, con Quebrada Salea; al este, con Neilly
Villalobos Salas; y al oeste, con Esteban Mora Araya.
Mide: mil ochocientos siete metros cuadrados. Indica el promovente que sobre el inmueble
a inscribir P-2319995-2021
no pesan cargas reales o gravámenes, y que esta información no tiene por objeto evadir
la tramitación y consecuencias
legales de un proceso sucesorio y estima dicho inmueble en la suma de cuatro millones de colones exactos colones. Que adquirió dicho inmueble P-2319995-2021, por compra venta, y hasta la fecha lo ha mantenido en forma pública, pacífica y quieta. Que los actos de posesión
han consistido en vivir en
la propiedad y darle mantenimiento. Que no ha inscrito
mediante el amparo de la
Ley de Informaciones Posesorias,
otros inmuebles, según se constata del Registro Público
de la Propiedad. Se emplaza
a todos los interesados en estas diligencias de Información Posesoria, a efecto
de que dentro del plazo de
un mes contado a partir de la publicación de este edicto, se apersonen ante el Despacho a hacer valer sus derechos. Proceso información posesoria, promovida por Ulises Gerardo Villalobos Salas. Expediente N° 22-000091-0422-CI-9.—Juzgado Civil y Trabajo
de Golfito (Materia Civil), hora y fecha
de emisión: ocho horas con diecinueve minutos del dieciocho de noviembre del dos
mil veintidós.—Lic. Luis Diego Bonilla Alvarado, Juez
Tramitador.—1
vez.—( IN2023726366 ).
Se hace saber que ante este
Despacho se tramita el expediente N° 22-000277-0642-CI, donde
se promueve información posesoria por parte
de Lineth Arguedas Villalobos, quien es mayor, estado civil soltera, vecina de Los Lanos, Santa Elena de Monteverde, portadora
de la cédula N° 0501940176, profesión asistente doméstica, a fin de inscribir a su nombre y ante el Registro Público de la Propiedad,
el terreno que se describe así: finca ubicada en la provincia de Puntarenas, la
cual es terreno sin inscribir, plano catastrado número P-siete uno dos uno-dos mil veintidós.
Situada en el distrito nueve
Monteverde, cantón Puntarenas. Colinda:
al norte: con calle pública con un frente a ella de 13,83 metros lineales, al sur: con Eduvina de los Ángeles Zamora Elizondo,
Margarita González Rojas, Clara Luz Cambronero Brenes,
Graciela Heidy Villalobos Rodríguez y Luvi Gina
Suarez Soto; al este: con Miguel Ángel González Méndez;
y al oeste: con Miguel Ángel González Méndez.
Mide: cuatrocientos sesenta y cinco metros cuadrados. Indica el promovente que sobre el inmueble a
inscribir no pesan cargas reales o gravámenes, y que esta información no tiene por objeto
evadir la tramitación y consecuencias legales de un proceso sucesorio y estima dicho inmueble
en la suma de cinco millones de colones. Que adquirió dicho inmueble: Reinel Cruz López, y hasta la fecha
lo ha mantenido en forma pública, pacífica y quieta. Que los actos de posesión han consistido en construcción de una casa de habitación de dos plantas con una medida de ciento ochenta metros cuadrados, la primera planta de 12x12 metros cuadrados
y la segunda planta de 12x8 metros cuadrados, la construcción de una tapia en cemento
del terreno en su totalidad; actos
que he realizado de manera quieta, pública, pacífica, ininterrumpida y a título de dueño. Que no ha inscrito mediante el amparo de la Ley de Informaciones
Posesorias, otros inmuebles, según se constata del Registro Público de
la Propiedad. Se emplaza a todos los interesados
en estas diligencias de Información Posesoria, a efecto de que dentro del plazo de un mes contado a partir
de la publicación de este edicto, se apersonen ante el despacho a hacer
valer sus derechos. Proceso
información posesoria promovida por Lineth
Arguedas Villalobos. Expediente N°
22-000277-0642-CI-1. Nota: publíquese
este edicto en el Boletín
Judicial por una sola vez.—Juzgado Civil de Puntarenas. Hora y fecha de emisión: nueve horas con cuarenta y tres minutos del veintiséis de enero del dos mil veintitrés.—Lic. Ramón Meza Marín, Juez Decisor.—1
vez.—( IN2023726370 ).
Se hace saber que ante este
Despacho se tramita el expediente N° 19-000855-0638-CI, donde
se promueve información
posesoria por parte de Leticia Madrigal Barrantes,
mayor, soltera, ama
de casa, vecina de la Guácima
Arriba de Alajuela, de Ottos Bar, trescientos
metros al norte y cincuenta
al oeste, con cédula de identidad
número dos-cero trescientos
treinta y nueve cero trescientos veintinueve; Jorge
Luis Madrigal Barrantes, mayor, casado
una vez, operario, del mismo vecindario, con cédula de identidad
número dos cero cuatrocientos
dieciocho-cero ochocientos noventa y tres; Ana Isabel
Madrigal Barrantes, mayor, soltera,
ama de casa, del mismo vecindario,
con cédula de identidad número
dos-cero trescientos diecinueve-cero
cero cero seis, Dagoberto
Madrigal Barrantes, mayor, casado
una vez, jardinero, del mismo vecindario, con cédula dos-cero cuatrocientos
cuarenta y uno-cero quinientos
cinco, Hugoberto Madrigal Barrantes, mayor, soltero, peón agrícola, del mismo vecindario, con cédula de identidad número dos-cero cuatrocientos veintiocho-cero cuatrocientos seis, Víctor Julio Madrigal Barrantes, mayor, soltero, sin oficio, del mismo vecindario, con cédula de identidad
número dos-trescientos cuarenta y cuatro-cero quinientos
cuarenta y dos; Álvaro Madrigal Barrantes,
mayor, casado una vez, peón agrícola,
del mismo vecindario, con
cédula de identidad número
dos-cero trescientos veintisiete-cero
seiscientos uno, el terreno que se describe así: terreno para construir con seis
casas de habitación en el construidas, y zona de frutales, situada en la Guácima de Alajuela, distrito cinco del cantón uno Alajuela de dicha provincia de Alajuela, concretamente
en Guácima Arriba, de Ottos
Bar, trescientos metros al norte
y cincuenta al oeste, tiene una medida
de mil doscientos ochenta y
dos metros cuadrados, linda
al noroeste: con Ramón Pizarro Pizarro,
Gerardo Fuentes Herrera, en medio antes servidumbre de paso, actualmente camino público de paso existente para vehículo y peatonal, con un frente lineal de
setenta y seis metros con cuarenta
y tres centímetros, y un
ancho de cuatro metros con sesenta centímetros en medio; Fernando
Castillo Madrigal y en medio callejón
de acceso peatonal existente con un frente lineal de
treinta seis metros con cincuenta
y cinco centímetros y un
ancho de un metro con sesenta centímetros
lineales; y Luzmilda
Madrigal Barrantes; sureste:
con Rafael Ramírez Fuentes; este: parte
callejón de acceso peatonal existente con un frente lineal de un metro con sesenta
centímetros; y con calle pública con frente lineal de catorce metros con cuarenta y cinco centímetros y oeste con Luzmilda Madrigal Barrantes. Corresponde actualmente al plano catastrado de la provincia de
Alajuela número dos-dos millones
doscientos setenta y dos
mil ciento diez-dos mil veintiuno. Mide: mil doscientos ochenta y dos metros cuadrados. Indica el promovente que sobre el inmueble a
inscribir no pesan cargas reales o gravámenes, y que esta información no tiene por objeto
evadir la tramitación y consecuencias legales de un proceso sucesorio y estima dicho inmueble
en la suma de veinte millones de colones. Que se adquirió dicho inmueble hace más de veinte años,
y hasta la fecha lo ha mantenido
en forma pública, pacífica y quieta. Que los actos de posesión
han consistido en construir y habitar dicho inmueble,
estableciendo allí casa de habitación para sí mismos y sus familias, teniendo dicha posesión ejercida de esa forma así como
manteniendo el inmueble en buen
estado de conservación y limpieza, manteniendo debidamente delimitado y cercado el inmueble.
Que no ha inscrito mediante el amparo de la Ley de Informaciones
Posesorias, otros inmuebles, según se constata del Registro Público de
la Propiedad. Se emplaza a todos los interesados
en estas diligencias de información posesoria, a efecto de que dentro del plazo de un mes contado a partir
de la publicación de este edicto, se apersonen ante el despacho a hacer
valer sus derechos. Proceso
información posesoria, promovida por Álvaro Madrigal Barrantes
y otros.
Expediente N° 19-000855-0638-CI-9. Nota: publíquese este edicto en
el Boletín
Judicial por una sola vez.—Juzgado Civil del Primer Circuito
Judicial de Alajuela. Hora y fecha de emisión: doce horas con veintidós minutos del dos de marzo del dos mil veintitrés.—Maria
Sophia Ramírez Rodríguez, Jueza Decisora.—1 vez.—( IN2023726373
).
Se hace saber: Que ante este Despacho se tramita el expediente N° 22-000371-0297-CI donde se promueven diligencias de información posesoria por parte de Luis Campos Soto
c.c., Carlos Luis quien es mayor, estado
civil casado una vez, oficio mecánico,
vecino de Pital de San
Carlos, 25 metros al este de la Cruz Roja, portador de la cédula de identidad
número dos- tres cero nueve- ocho cuatro cinco, a fin de que se inscriba a
su nombre en el Registro
Público de la Propiedad, la finca sin inscribir que le pertenece y que
se describe así: Naturaleza:
Terreno de potrero. Sito: en Santa Fé, distrito:
cuatro, cantón: décimo, San
Carlos, provincia: de Alajuela. Linderos:
norte: Viria Molina Jara, calle pública,
sur: Dagoberto Camacho Huertas, Jorge Luis Campos
Soto, este: calle pública, José Luis Campos Soto, oeste:
Viria Molina Jara, Dagoberto Camacho Huertas. Mide: tres mil cuatrocientos noventa y siete metros cuadrados. Plano Catastrado:
2-4729-2022 de fecha 28 de enero
de 2022. Indica el promovente
que sobre el inmueble no pesan cargas reales o gravámenes y que esta información no tiene por objeto
evadir la tramitación y consecuencias legales de un proceso sucesorio. Estimó el inmueble
en la suma de veinte millones de colones. Indicó haber adquirido dicho inmueble por (causa adquisitiva), en fecha (día) del (mes) del (año). Se emplaza a todos los interesados en estas diligencias de Información Posesoria, a efecto de que dentro del plazo de un mes contado a partir
de la publicación de este edicto, se apersonen ante
el Despacho a hacer valer sus derechos. Proceso información posesoria N° 22-000371-0297-CI, promovida
por Luis Campos Soto c.c., Carlos Luis. Razón: publíquese una vez en
el Boletín
Judicial. Por el principio de gratuidad
que rige la materia agraria contemplado en el artículo
26 de la Ley de Jurisdicción Agraria
y oficio Número 243 DE/AL
2009, la publicación del presente
edicto debe realizarse sin ningún costo para las partes.—Juzgado Agrario del Segundo Circuito
Judicial de Alajuela.—Lic. William Arburola Castillo, Juez.—1 vez.—O. C. N° 364-12-2021C.—Solicitud
Nº 68-2017-JA.—( IN2023726505 ).
Se cita y emplaza a todos los interesados
en la sucesión tramitada en sede
notarial, ante la Notaria Patricia Zumbado Rodríguez,
con oficina abierta en Alajuela, Residencial Don Guillermo oficina
diecisiete, doscientos
metros norte Repuesto Gigante, mortual de quien en vida
fuera: Alfonso Gerardo Jiménez Murillo, dos-trescientos noventa y tres- setecientos dieciséis, casado dos veces, contador público, de San José, San Rafael de Escazú, Condominio
Peñas Blancas número cinco, para que dentro del plazo de treinta días contados a partir de la publicación de este edicto, comparezcan
a reclamar sus derechos y se apercibe
a los que crean tener calidad de herederos que si no se presentan dentro de dicho plazo, la herencia pasará a quien corresponda. Expediente dos mil veintitrés-
cero cero cero uno.—Patricia Zumbado Rodríguez,
Notaria Pública.—1 vez.—( IN2023725867 ).
Mediante acta de apertura
otorgada ante esta Notaría por Marta Rita Guillen Serrano, Elieth Bernarda Guillen Serrano, María Isabel Guillen
Serrano y Luis Fernando Guillen Serrano, a las diecisiete
horas del día veintiséis de enero
del año dos mil veintitrés
y comprobado el fallecimiento
de Rosalina Serrano Sanchez y Gabriel Guillen Fernandez, esta
Notaría ha declarado abierto su proceso
sucesorio ab intestato bajo
el número de expediente cero cero uno- dos mil
veintitrés. Se cita y emplaza a todos los herederos, legatarios, acreedores y en general a todos los interesados para que dentro del plazo máximo de quince días hábiles, contados a partir de la publicación de este edicto, comparezcan ante esta Notaría a hacer valer sus derechos, situada en Cartago, Alvarado, Pacayas, frente a la Cruz Roja.—Cartago, Alvarado, Pacayas, siete de marzo del año dos mil veintitrés.—Licda. Paula María Chacón Loaiza,
24805, Notaria Pública.—1 vez.—(
IN2023725893 ).
Se cita y emplaza a
todos los interesados en la sucesión de Ana Lorena Pacheco Lobo, quien
en vida fue
mayor, casada una vez, estudiante de psicología, portó la cédula de identidad 1-0623-0966, fue vecina de Cartago, cantón
central, distrito Occidental, Urbanización
Don Bosco, casa número nueve
B, quien falleció el día 20 de mayo de 2021, para que dentro
del plazo de 15 días, contados
a partir de la publicación
de este edicto, comparezcan a reclamar sus
derechos. Se apercibe a los
que crean tener calidad de herederos, que si no se presentan dentro de dicho plazo, la herencia pasará a quien corresponda. Expediente Nº
001-2023. Notaría de Licda.
Kimberly Sánchez Sánchez, oficina
abierta al público ubicada en Heredia, San Isidro,
un kilómetro al norte del templo católico.—Licda. Kimberly Sánchez Sánchez, Notaria Pública.—1 vez.—( IN2023725894 ).
Mediante acta de apertura otorgada
ante esta notaría por Ana Cecilia Araya Porras, mayor, casada
una vez, portador de la cedula de identidad
número dos- cero trescientos
cuarenta y seis- cero novecientos
sesenta, comerciante, vecina de Alajuela, Poás, San
Juan, calle Guapinol cincuenta metros sur del super Guapinol,
a las catorce horas con treinta
minutos del primero de marzo
del dos mil veintitrés y comprobado
el fallecimiento, esta Notaría declara
abierto el proceso sucesorio ab intestato de quien en vida fue
María Eugenia Araya Porras, mayor, viuda en primeras nupcias,
pensionado, portador de la cedula de identidad número dos- cero trescientos veinte cero cero treinta y seis, vecina de Poás, San Juan¸ Calle Guapinol Urbanización Román, tercer casa lado izquierdo, fallecido el once de octubre del dos mil veintidós. Se cita y emplaza a todos los interesados para que, dentro del plazo máximo de treinta días, contados a partir de la publicación de este edicto, comparezcan ante esta Notaría a hacer valer sus derechos. Notaría de la Lic. José Joaquín
Murillo Montero, Notario Público, con oficina en Poás,
Barrio el Carmen doscientos
metros oeste de la entrada, teléfono
88842303.—Lic. José Joaquín Murillo Montero, Notario
Público.—1 vez.—(
IN2023725900 ).
Se cita y emplaza a todos los interesados en la sucesión de Omar Leonel
Granados Chaves, cédula uno cero trescientos noventa y siete cero setecientos ochenta y seis. Se nombra Albacea Provisional a su cónyuge Ana Isabel Hidalgo Barahona, cédula de identidad número uno- cero quinientos once- cero doscientos ochenta y tres, para que dentro del plazo de quince días contados a partir de la publicación de este edicto comparezcan a reclamar sus derechos y se apercibe
a los que crean tener calidad de herederos que si no se presentan dentro de dicho plazo la herencia pasará a quien corresponda. Expediente N° 00001- 2023. Notaría
del Bufete Ortiz & Asociados
Licda. Lissette Ortiz Brenes,
Notaria Pública, carné
9168, sita en Guadalupe, frente autoservicio Fuerza y Luz, Centro Comercial El
Kiosko, segunda planta,
email licsusanaortiz@gmail.com.—Licda.
Lissette Ortiz Brenes, Notaria Pública.—1 vez.—( IN2023725912 ).
Lic. Carlos Eduardo Rojas Castro, abogado y Notario público autorizado con oficina en Grecia, seiscientos metros al noreste de la Escuela Eulogia Ruiz, hace
saber: que en esta notaría y bajo el expediente No 001-2023, se tramita
sucesión ab intestato, de quien se llamó Ana Rita Núñez Meléndez, mayor, casada,
ama de hogar, cedula 2- 0330-0107, vecina de San José de Grecia, Calle Rodríguez, un kilómetro norte de la Plaza de Deportes, Se cita a herederos, legatarios, acreedores y en general a todos los interesados,
para que dentro del plazo
de treinta días, contados a
partir de esta publicación, comparezcan a hacer valer sus derechos, apercibidos, los que crean tener derecho a la herencia, de que si no se presentan en este
plazo, el haber sucesorio pasará a quien corresponda.—Grecia, veinticinco
de febrero del dos mil veintitrés.—Lic. Carlos Eduardo Rojas Castro, Notario
Público.—1 vez.—(
IN2023725919 ).
Se emplaza a todos los herederos e interesados en el proceso sucesorio
de quien en vida fue Yorieli Pérez
Gutiérrez, soltera, asistente contable, vecina de San Pablo de
Barba de Heredia, cedula número 1-1487-0054; para que
dentro del término de 30
días a partir de esta publicación, se apersonen a la notaría de la Licenciada María Elieth Pacheco
Rojas, ubicada al costado norte de la Iglesia Católica de Venecia, San Carlos, Alajuela, en
reclamo de sus derechos. Por escritura
otorgada ante esta misma notaria, a las 9 horas del 18 de febrero
del 2023, se solicitó la apertura
del juicio sucesorio
extrajudicial ab intestado en
sede notarial.—Venecia de San Carlos, 6 de marzo
2023.—Licda. María Elieth
Pacheco Rojas, Notaria Pública.—1 vez.—(
IN2023725921 ).
Se cita y emplaza a
todos los interesados en la sucesión de la señora Gabriela
Lopez Fernandez, quien en vida fue mayor de edad, casada en
primeras nupcias, vecina de San José, portadora de
la cédula de identidad número
uno-uno cero uno siete-cero uno siete
tres, para que dentro del plazo de treinta días, contados a partir del día de la publicación del presente edicto, comparezcan a reclamar sus derechos; se apercibe
a quienes crean tener calidad de herederos que si no se presentan dentro de dicho plazo, la herencia pasará a quien corresponda. El proceso se tramita en la notaría pública
del notario Gunnar Núñez Svanholm, San José, Central, Catedral,
avenida diez, calles veintitrés y veinticinco, casa mil cinco. Expediente número 0001-2022.—Lic. Gunnar Núñez Svanholm, Notario Público.—1 vez.—( IN2023725923 ).
Se hace saber: En esta notaría, bajo el expediente 0001- 2023, se tramita proceso sucesorio de quien en vida se llamó
Ana Cecilia Carazo Fernández, quien fue casada en primeras
nupcias, pensionada, vecina de San José, Curridabat, Granadilla,
Residencial Altamonte, casa 155 R y portó la cédula
1-0386-0851. Se indica a las personas herederas, legatarias, acreedoras y en general a quienes tengan un interés legítimo en el
proceso, que deberán presentarse a gestionar en el plazo
de 15 días contados a partir
de la publicación de este edicto. En mi Notaría, San José, avenida 10 calle 21, 25 metros
sur de Casa Matute.—San José, 1 de marzo del 2023.—Aymará Fernández Madrid. Carné
9651, Notaria Pública.—1 vez.—( IN2023725925 ).
Ante esta notaria, mediante
acta de apertura otorgada por Stanley Francis Sáenz, Susan
Francis Salazar, Silvia Francis Salazar, Sandra Francis Salazar, Sabrina
Francis Salazar, Stanley Francis Salazar, a las nueve
horas del veintisiete de febrero
del dos mil veintitrés y comprobado
el fallecimiento de Silvia Odilie Del Socorro Salazar Barrantes,
esta Notaría ha declarado abierto su proceso sucesorio
ab intestato. Se cita y emplaza a todos los herederos, legatarios, acreedores y en general a todos los interesados para que, dentro del plazo máximo de quince días hábiles, contados a partir de la publicación de este edicto, comparezcan ante esta Notaría ubicada
en Turrialba, doscientos cincuenta metros norte de las oficinas de Correos de Costa
Rica. Teléfono: 8912-97-57, a hacer
valer sus derechos.—Turrialba,
ocho horas del siete de marzo del dos mil veintitrés.—Licda. Natalia Gómez Aguirre, Notaria Pública.—1 vez.—( IN2023725926 ).
Se cita y emplaza a todos los interesados en la sucesión notarial de la señora María Imelda Porras Chinchilla, mayor, casada una vez,
ama de casa, cedula de identidad número
uno-cero uno cinco tres
cero dos cuatro seis, quien falleció
en San Juan de Dios, Desamparados de la provincia de San José, el día treinta y uno de enero de dos mil
diez, para que dentro del plazo de quince días contados a partir de la publicación de este edicto, comparezcan
a reclamar sus derechos en
la siguiente dirección: San
José, Aserrí Barrio Corazón de Jesús de la Clínica Mercedes Chacón Porras, setenta
y cinco metros al oeste, cincuenta metros al norte y setenta y cinco metros al oeste. Se apercibe a aquellos que crean
tener calidad de herederos que si no se presentan dentro de dicho plazo la herencia pasará a quien corresponda. Expediente: 001-2023.—Licda. Runia
Elena Fallas Abarca,
Notaria Pública, carné N° 27979, celular:
891 2285.—1 vez.—( IN2023725928 ).
Se cita y emplaza a
los posibles herederos, legatarios, acreedores y en general a todos los interesados
en el proceso
sucesorio en sede notarial de quien en vida fuera
Grace Sojo Logan, quien fuera mayor de edad, casada dos veces, ama de casa, cuyo último domicilio
fue Cinco Esquinas de Tibás, Urbanización León Trece, titular de la cédula de identidad
número tres - cero ciento ochenta - cero novecientos sesenta, fallecida el día ocho de octubre de dos mil quince;
para que, dentro del plazo
de quince días hábiles contados
a partir de la publicación
de este edicto, concurran a hacer valer sus derechos ante la notaría
del Licenciado Francisco José Villaseñor
Salas, con oficina abierta en la ciudad de San José, Mata Redonda, Sabana
Norte, Avenida las Américas, calle
sesenta, Edificio Torre La Sabana, tercer piso, oficinas de COLBS Estudio Legal, con el apercibimiento de que en caso de que no se presenten dentro de ese plazo, la herencia pasará a quien corresponda. Albacea: Wilberth Antonio Morales
Sojo. Expediente N° 001-2023.—San José, siete de marzo de dos mil veintitrés.—Lic. Francisco J. Villaseñor
Salas, Notario Público.—1 vez.—( IN2023725929 ).
Se cita y emplaza a
los posibles herederos, legatarios, acreedores y en general a todos los interesados
en el proceso sucesorio en sede notarial de quien en vida
fuera Héctor Dionisio Morales Avendaño,
quien fuera mayor de edad, costarricense por naturalización, viudo, comerciante, cuyo último domicilio
fue Cinco Esquinas de Tibás, titular de la cédula de identidad
número ocho- cero cero cincuenta y cuatro- cero cuatrocientos ochenta y nueve, fallecido el día diecisiete de abril de dos mil dieciséis; para
que, dentro del plazo de
quince días hábiles contados
a partir de la publicación
de este edicto, concurran a hacer valer sus derechos ante la notaría
del Licenciado Francisco José Villaseñor
Salas, con oficina abierta en la ciudad de San José, Mata Redonda, Sabana
Norte, Avenida las Américas, calle
sesenta, Edificio Torre La Sabana, tercer piso, oficinas de COLBS Estudio Legal, con el apercibimiento de que en caso de que no se presenten dentro de ese plazo, la herencia pasará a quien corresponda. Albacea: Michael
Dionisio Morales Sojo. Expediente
N° 002-2023.—San José, siete
de marzo de dos mil
veintitrés.—Lic. Francisco
J. Villaseñor Salas, Notario
Público.—1 vez.—(
IN2023725930 ).
Mediante acta de apertura otorgada
ante esta notaria por parte de la señora Gladys Salazar
Picado, y comprobado el fallecimiento respective, se pone en
conocimiento que en esta notaria se encuentra abierto y en trámite
el proceso sucesorio ab intestate de
quien en vida fuera German Cambronero Alvarado,
portador de la cedula de identidad
número: Dos-ciento ochenta y cinco-seiscientos dieciocho, por Io cual se cita y emplaza a todo interesado a que en el plazo máximo
de quince días naturales, contados a partir de la publicación de este edicto comparezcan
ante mi notaria a hacer valer
sus derechos. Lic. José Alonso González Alvarez, con oficina
abierta en San Jose, Tibás, Las Reinas, trescientos metros oeste del asilo de ancianos.—Lic. José Alonso González Alvarez, Notario
Público.—1 vez.—(
IN2023725940 ).
Mediante acta de apertura otorgada
ante esta notaria por parte de la señora Nicole Lynn
Fink Cole, y comprobado el fallecimiento respectivo, se pone
en conocimiento que en esta notaria se encuentra abierto y en trámite el
proceso sucesorio ab intestato de quien en vida fuera
Eugenio Rene Quesada Li, portador de la cédula de identidad
número: Uno-Mil ciento cincuenta y siete-cero cero ochenta y cinco, por Io cual se cita y emplaza a todo interesado a que en el plazo
máximo de quince días naturales, contados
a partir de la publicación
de este edicto comparezcan ante mi notaría a hacer
valer sus derechos. Lic.
José Alonso González Alvarez, con oficina abierta en San José, Tibás, Las Reinas, trescientos metros oeste del asilo de ancianos.—Lic. José Alonso González Alvarez, Notario
Público.—1 vez.—(
IN2023725941 ).
Mediante acta de apertura
otorgada ante esta notaría por María Isabel Monestel Valverde quien dice ser
mayor, divorciada, ama de casa, domiciliada
en Alajuela, San Carlos, Los Ángeles,
Fortuna, cédula de identidad 702880327, albacea en el
expediente notarial 0001 2023 abierto
a las 13.00 horas del 6 de marzo del año 2023 y comprobado el fallecimiento de Katherine
Segura Monestel, quien fue mayor de edad, cédula número 206970019, casada una vez,
y con domicilio en Alajuela, San Carlos,
Fortuna, La Perla, 200 este de la iglesia
católica, esta Notaría declara abierto el proceso
sucesorio ab intestato, y
se cita y emplaza a todos los interesados
para que dentro del plazo máximo de quince días, contados a
partir de la publicación de
este edicto, comparezcan ante esta Notaría a hacer valer sus derechos. Notaría Pública de la Lic. María Isabel
Elizondo Mora, San Carlos, Ciudad Quesada, Barrio Los Ángeles
Residencial Arroyo. Teléfono 8371-7514, Expediente 0001-2023.—Licda. María Isabel Elizondo Mora, Notaria Pública.—1
vez.—( IN2023725988 ).
Se hace saber que en
Bufete Cordero, en Notaría del Lic. William Cordero
Navarro, sito en Quebradilla de Cartago, cincuenta
metros al Oeste del Templo Católico,
se tramita el proceso sucesorio ab intestato del señor Marco Aurelio Mata Villalobos, cédula de identidad tres- cero ciento cuatro- cero setecientos sesenta y cuatro, quien era
mayor, casado una vez, pensionado, y vecino de
Cartago, Urbanización San Luis Gonzaga, casa número doce. Se cita y emplaza a los interesados para que, dentro del plazo de quince días, contados a partir de la publicación de este edicto comparezcan a reclamar sus derechos, que si no
se presentan dentro de dicho plazo la herencia pasará a quien corresponda. Expediente cero cero cero uno- dos mil veintitrés.—Quebradilla, Cartago, veinticinco de febrero del año dos mil veintitrés.—Lic. William Cordero Navarro, Notario
Público.—1 vez.—(
IN2023726027 ).
Se cita a los sucesores, legatarios, acreedores y en general a todos los interesados
en la sucesión legítima en sede
notarial de Manuel Antonio Aburto Granados, quien en vida
fuera mayor, soltero, comerciante, vecino de San Rafael
de Alajuela, y titular de la cédula de identidad:
1-1802-0558; para que dentro del plazo
de quince días contados a partir
de la publicación de este
aviso, comparezcan a la notaría
del Licenciado Carlos Manuel Sanchez Leitón, con oficina en San José, Mata Redonda, Barrio Don Bosco, avenida 4, calles 36 y 38, Edificio Florear, 2°. Piso, con correo electrónico licsanchezleitonnyahoo.com
a hacer valer sus derechos,
con el apercibimiento, a los que crean tener
derecho a la herencia, que, si no se presentan en ese plazo, aquella
pasará a quien corresponda. Expediente:
001-2023.—San José, 06 de marzo del 2023.—Lic. Carlos Manuel Sanchez Leitón, Notario Público.—1 vez.—( IN2023726037 ).
Se hace saber: Que en
este Despacho se tramita el proceso
sucesorio de quien en vida se llamó
Bernes Martin Aguilar Castillo, mayor, estado civil casado una vez,
agricultor, con documento
de identidad 0109170129 y vecino
de Paraíso de Cartago. Se cita a las personas herederas, legatarias, acreedoras y en general a todas las personas interesadas,
para que dentro del plazo
de treinta días contados a partir de la publicación de este edicto, comparezcan
a hacer valer sus derechos,
con el apercibimiento a aquéllos que crean
tener derecho a la herencia,
de que, si no se apersonan dentro de ese plazo, aquélla pasará a quien corresponda. Expediente Nº22-000089-0699-AG. Nota:
Publíquese este edicto por una
sola vez en el Boletín Judicial.
De conformidad con el artículo 26 de la Ley de Jurisdicción
Agraria en materia agraria se aplica el principio de gratuidad, de ahí que no devenga el pago
de especies de ningún tipo para su publicación.—Juzgado Agrario de
Cartago, 01 de noviembre del año
2022.—Licda. Rebeca Salazar Alcocer,
Jueza.—1
vez.—O. C. N° 364-12-2021C.—Solicitud
Nº 68-2017-JA.—( IN2023726081 ).
Mediante acta de apertura otorgada
ante esta Notaría por Patricia Roldan Maroto,
mayor, casada una vez, pensionada, cédula de identidad número Tres- doscientos treinta y cinco-cuatrocientos noventa y
cuatro, a las doce horas del doce
de junio del año dos mil veintidós y comprobado el fallecimiento de Ana María Maroto Quesada quien fue mayor de edad, casada una vez,
ama de casa vecina de Cartago Barrio Asís, doscientos metros al sur de la esquina
sureste de la Plaza de
Deportes, con cédula de identidad
número Tres-cero noventa
y ocho- seiscientos cincuenta y tres, fallecida el ocho
de diciembre del año dos
mil diecinueve en Oriental
Cartago esta Notaría ha declarado abierto su proceso sucesorio
ab intestato. Se cita y emplaza a todos los herederos, legatarios, acreedores y en general a todos los interesados para que dentro del plazo máximo de treinta días hábiles, contados a partir de la publicación de este edicto, comparezcan
ante esta Notaría a hacer valer sus derechos. No se tiene como parte
a la Procuraduría General de la República, tal como ésta
lo ha indicado. Notaría del
Lic. Jorge Eduardo Brenes Garro. Tejar de El Guarco, cien metros al sur y cien metros al oeste de la
entrada principal del Cementerio.—Cartago Teléfono 83-80-92-72.—Lic. Jorge Eduardo Brenes Garro, Notario Público.—1 vez.—( IN2023726100 ).
Se hace saber: En este
tribunal de justicia se tramita
el proceso sucesorio de quien en vida se llamó
Melanie Denisse Fajardo Vargas, mayor, estado civil Soltera, profesión u oficio Estudiante, nacionalidad Costa
Rica, con documento de identidad
0305550953 y vecina de e Nicoya, Varillal,
2 kilómetros al sur de la escuela
de Curime. Se indica a las personas herederas, legatarias, acreedoras y en general a quienes tengan un interés legítimo en el proceso,
que deberán presentarse a gestionar en el
plazo de quince días contado
a partir de la publicación
de este edicto. Expediente N° 22-000197-0390-CI - 7.—Juzgado Civil y Trabajo
del Segundo Circuito Judicial de Guanacaste,
(Nicoya), (Materia Civil), hora y fecha de emisión: once horas con cinco minutos del veinte de diciembre del dos mil veintidós.—Lic. David Alonso Abarca Campos, Juez.—1 vez.—( IN2023726122 ).
Ante esta notaria, mediante
acta de apertura y escritura
pública de cesión de derechos hereditarios, otorgada por Hernán Monterrosa
Rojas y Patricia María Fernandez Chaves, mediante
escritura número 35 de las
10:30 horas del 4 de marzo de 2023 y comprobado el fallecimiento
de quien en vida fue Flory Graciela Fernandez
Chaves, pensionada, casada en segundas nupcias,
cedula 9- 0043- 0200, vecina de San José, San Rafael de Montes de Oca y existiendo un testamento por ella otorgado,
así como la legitimación requerida para la apertura de la sucesión legitima de la causante; esta notaría ha declarado abierto su proceso
sucesorio testamentario e intestado. Se cita y emplaza a los herederos,
acreedores, legatarios y a todos los interesados
para que, dentro del plazo máximo de quince días hábiles, contados a partir de la publicación de este edicto, comparezcan ante esta notaría ubicada en
la ciudad de San José, San Juan de Tibás, 800 oeste y 50 norte de la Municipalidad. Teléfono
8822-3042, a hacer valer
sus derechos. Expediente notarial 001- 2023.—San Juan
de Tibás, al ser las 15 horas del 7 de marzo de 2023.—Lic.
Alfonso Alejandro Faba Alpízar,
Notario Público.—1 vez.—( IN2023726157 ).
Se hace saber: En este tribunal de justicia se tramita el proceso
sucesorio de quien en vida se llamó
Priscila Gerarda Araya Sanchez, mayor, casada, ama de casa, nacionalidad
costarricense, con documento
de identidad 400920614 y vecina
de Heredia, Barva. Se indica a las personas herederas, legatarias, acreedoras y en general a quienes tengan un interés legítimo en el proceso,
que deberán presentarse a gestionar en el
plazo de quince días contado
a partir de la publicación
de este edicto. Expediente N° 23-000036- 0504-CI - 7.—Juzgado Civil de Heredia, quince horas con cuarenta y cinco minutos del tres de marzo del dos mil veintitrés.—Lic. Andrey De Los Ángeles Garro Carvajal, Juez.—1 vez.—( IN2023726173 ).
Se hace saber: En este
tribunal de justicia se tramita
el proceso sucesorio de quien en vida se llamó
Esterlina Calvo Quirós, mayor, estado
civil viuda, ama de casa, costarricense,
con documento de identidad 0102470330 y vecina de Frailes
de Bustamante. Se indica a las personas herederas, legatarias, acreedoras y en general a quienes tengan un interés legítimo en el
proceso, que deberán presentarse a gestionar en el plazo
de quince días contado a partir
de la publicación de este edicto. Expediente N°
210000600217CI - 5. Nota: Publíquese
una sola vez en el Boletín
Judicial.—Juzgado Civil del Tercer
Circuito Judicial de San José, hora y fecha de emisión: quince horas
con cincuenta y tres minutos del siete de febrero del dos mil veintitrés.—M.
Sc. Wálther Obando Corrales, Juez.—1
vez.—( IN2023726175 ).
Se cita y emplaza a
todos los interesados en el proceso sucesorio
notarial de la señora Katherine Feris
Abood, conocida como Catherine Feris Abood, la cual aparece inscrita en el Registro
Civil en la Sección de Defunciones y de Naturalizaciones
con el nombre de Catalina Feris Apud, pero con el mismo número
de cédula de identidad por
lo cual se trata de la misma persona física, quien fue mayor, viuda una vez,
de oficios de hogar, pensionada, cédula de identidad número ocho-cero cero cuarenta y uno-cero doscientos diecisiete, vecina de San José, Sabana Sur de McDonald’s cincuenta
este y doscientos metros al
sur, casa esquinera de dos plantas
a mano izquierda, para que en
el plazo de quince días contados a partir de la publicación de este edicto, se apersonen en esta notaría
ubicada en San José,
Carmen, Barrio Escalante, avenida cinco,
calle veintinueve, costado suroeste del Parque
Francia, edificio número veinticinco, a reclamar sus
derechos. Se apercibe a los
que crean tener derecho a
la herencia de qué si no se apersonan dentro de ese plazo, aquella pasará a quien corresponda. Expediente cero cero cero uno-dos mil veintitrés.—Licda. Irene Lobo Hernández,
Notaria Pública.—1 vez.—(
IN2023726183 ).
Se cita y emplaza a todos los interesados en la sucesión Ab intestato de quien en vida fuera
José Odilón Orando Orando, quien fuera
mayor, casado una vez, pensionado, vecino de San
José, Alajuelita, San Felipe, del taller Moga, cincuenta metros Oeste y cien Sur, portador de la cédula
de identidad cinco- ciento setenta y ocho- seiscientos diecinueve, para que dentro del plazo de treinta días, contados a partir de la publicación de este edicto, comparezcan a reclamar sus derechos; y se apercibe
a los que crean tener calidad de herederos que si no se presentan dentro de dicho plazo, la herencia pasará a quien corresponda.
Expediente 0001-2023.—Lic. Randall Segura Gutiérrez, Notario
Público.—1 vez.—(
IN2023726186 ).
Mediante acta de apertura
otorgada ante la Notaria Joselin Pamela Granados
Tames, en Cartago, San Francisco, Cocorí,
trescientos metros oeste y veinticinco metros sur de la plaza de deportes
casa número 554, escritura número 233 otorgada a las 11
horas del 17 de febrero año
del 2023, por Doris María, Lorena, Edwin, Hugo
Alfonso, y Pedro Manuel Todos Garro
Trejos, y comprobado el fallecimiento, esta Notaría declara
abierto el proceso sucesorio ab intestato de quién en vida fuera
Elida Teresa Del Carmen Trejos Vásquez, quien en vida
portó la cedula de identidad
número 3-0090-0306, fallecida
el día 08 de marzo del
2019. Se cita y emplaza a todos los interesados
para que, dentro del plazo máximo de quince días naturales, contados
a partir de la publicación
de este edicto, comparezcan ante esta Notaría a hacer valer sus derechos. Según lo establece el artículo
126.3 del Código Procesal Civil vigente
en Costa Rica. (Publicar 1 vez en el
Boletín Judicial).—Cartago,
01 de marzo del 2023.—Joselin Pamela Granados Tames,
Notaria Pública.—1 vez.—( IN2023726188 ).
Mediante auto dictado por esta notaría
a las 10:00 horas del 8 de marzo de 2023, se declaró abierta la Sucesión de quienes en vida fuera
Roy Gerardo Monge Oviedo, cédula 115560655. Se cita y
emplaza a los presuntos herederos, legatarios, acreedores y en general a todos los interesados en el proceso
para que dentro de los treinta días siguientes contados a partir de la publicación de este edicto se apersonen a hacer valer sus derechos, apercibidos de que no hacerlo así y dentro de ese plazo la herencia pasará a quien corresponda. Para recibir notificaciones, se señala esta Notaría, sita
en San José (Santa Ana, Pozos,
Parque Empresarial Forum I, Edificio
E, primer piso), con atención
al Lic. Rodrigo Arturo Atmetlla
Molina, Notario Público.—1 vez.—( IN2023726192 ).
Por el término de
quince días hábiles se cita
y emplaza a los interesados, herederos, y acreedores, para que dentro de dicho plazo se apersonen ante esta notaría a hacer valer sus derechos, en la Sucesión de quien en vida se llamó
Eduardo Acosta Vigil, mayor, casado una vez, agricultor,
portador de la cédula de identidad
número seis- cero ciento setenta y uno - cero ciento noventa y uno, vecino de
Puntarenas, Corredores, Paso Canoas, Dariazara, Entrada a La Gloria cincuenta
metros al este, quien falleció en fecha
04 de febrero del 2015. Apertura del proceso en fecha
del 27 de febrero del 2023. Ciudad Neilly, Corredores, Puntarenas, Expediente
0001-2023. Queda el expediente a disposición en la oficina de la Notario Wendy Mayela Mora Garro, sita en
Ciudad Neilly, frente al Parqueo
del Banco Nacional, Corredores, Puntarenas. Notaría de la Licda. Wendy Mayela Mora Garro, Notaria.—1 vez.—( IN2023726211 ).
Mediante acta de apertura otorgada
ante esta notaría por Yelena Lucrecia Gutiérrez Marín, cédula de identidad número 1-1343-0132v otros a las diez horas del cinco de marzo del año dos mil veintitrés y comprobado el fallecimiento,
esta notaría declara abierto el proceso sucesorio
ab intestato de quienes en vida
fueran Alberto Del Carmen Gutierrez Vásquez,
mayor, viudo, técnico en telefonía, cédula 6-0083-0924
y Juani Socorro Del Carmen Marin Miranda, conocida como JUANITA MARIN
MIRANDA, mayor, casada una vez, ama de casa, cédula 1-0447- 0354, ambos vecinos de Concepción de Alajuelita.
El primero fallecido el día
diez de febrero del año Dos Mil Veintitrés y la segunda el día veintiocho de agosto de dos mil
quince. Se cita y emplaza a
todos los interesados para que dentro del plazo máximo de quince días hábiles, contados a partir de la publicación de este edicto, comparezcan
ante esta Notaría a hacer valer sus derechos. Notaría del Lic. Jorge Mora
Campos, oficina en la
ciudad de San José, Desamparados, San Antonio, Villa Karen II, diez A, Teléfono 88211359, correo electrónico delamora66@gmail.com.—San José, 8 de marzo
del 2023.—Lic. Jorge Mora Campos, Notario
Público.—1 vez.—(
IN2023726220 ).
Se cita a todos los interesados
en la sucesión de quien fue Naurelinis
Benítez Vanegas, quien fue mayor, casada una vez, de nacionalidad
colombiana, con pasaporte
de su país Colombia número tres cero cero cero cero
cero uno dos cero siete tres cuatro, vecina de Concepción
de Alajuelita, para que, dentro
del plazo de ley comparezcan
a reclamar sus derechos; si
no se presentan dentro de dicho plazo, la herencia pasará a quien corresponda. Expediente N° 02-023.—Licda. Guisella Rojas Marín,
Notaria Pública.—1 vez.—( IN2023726241 ).
Se cita y emplaza a
herederos y demás interesados en el juicio sucesorio,
ab-Intestato, de la señora
Sandra Giselle Abarca Brenes,
quien fue mayor, casada segunda vez, señora de su hogar, vecina
de Santiago de Cervantes de Alvarado, Cartago, cédula No. 1-0609-0822, para que
dentro del plazo de treinta días, contados a partir de la publicación de este edicto, que se hará por una
sola vez en el “Boletín Judicial”, se apersonen a hacer valer sus derechos, apercibidos
que de no hacerlo, la herencia
pasará a quien corresponda. Expediente
extrajudicial que tramita la Notaria Lorena Soto
Rodríguez, con oficinas en esta ciudad de Heredia, Los Arcos
# 1196, teléfono 25891645, correo
electrónico: gosoro@ice.co.cr.—San
José 01 de marzo del 2023.—Licda.
Lorena Soto Rodríguez, Notaria Pública.—1 vez.—(
IN2023726244 ).
Se cita y emplaza a todos los interesados en la sucesión de Carmen María
Paniagua Valenciano, quien fue
mayor, casada una vez, vecina de San José, cédula
de identidad número
uno-cero seiscientos cuarenta
y uno-cero novecientos
veinticinco, para que dentro
del plazo de quince días, contados
a partir de la publicación
de este edicto, comparezcan a reclamar sus
derechos; y se apercibe a los
que crean tener calidad de herederos que si no se presentan dentro de dicho plazo, la herencia pasará a quién corresponda. Expediente 001-2023. Notaría del Bufete Lao & Asociados.—Licda. Roxana Sofía Lao Méndez,
Notaria Pública.—1 vez.—(
IN2023726250 ).
Mediante acta de apertura otorgada
ante esta notaría por Ashley Lea Sher, a las doce
horas del primero de octubre de dos mil veintitrés y comprobado el fallecimiento, esta Notaría declara
abierto el proceso sucesorio de quien en vida
fuera Jack E. Sher, mayor, estadounidense,
con número de pasaporte
cero uno uno-tres seis-uno dos ocho
ocho, cuyo último domicilio fue Estados
Unidos, Florida, Palm Beach, Boca Ratón. Se cita y emplaza a todos los interesados para que dentro del plazo máximo de treinta días naturales,
contados a partir de la publicación de este edicto, comparezcan ante esta notaría a hacer valer sus derechos. Notaría del Lic. Femando Rottier Salguero, Notario Público con oficina en San José, Los Yoses, Oficinas de Central Law.—1 vez.—( IN2023726295 ).
Se hace saber: en este Tribunal de Justicia se tramita el proceso
sucesorio de quien en vida se llamó
Asdrúbal
Hidalgo Abarca, mayor, estado
civil soltero, profesión u oficio técnico, nacionalidad costarricense, con documento de identidad N°
0302080167 y vecino Cartago, San Juan Sur, 150 metros
al sur de la Flor del Café, casa a mano derecha portón azul. Se indica a las personas herederas,
legatarias, acreedoras y en general a quienes tengan un interés legítimo en el
proceso, que deberán presentarse a gestionar en el plazo
de quince días contado a partir
de la publicación de este edicto. Expediente N°
220008610640CI-0.—Juzgado Civil de
Cartago, hora y fecha de emisión:
dieciséis
horas con cincuenta y dos minutos
del veintiuno de diciembre
del dos mil veintidós.—M.Sc.
Allan Barquero Durán, Juez.—1 vez.—( IN2023726299 ).
Ante la notaría de la Licda.
Laura Cristina Martínez Umanzor, con oficina en San José, Hatillo tres de la Escuela Miguel
de Cervantes doscientos metros norte,
Calle Argentina, se tramita proceso sucesorio de quien en vida
fue Carlos Enrique Quirós Fallas,
cédula uno- cero trescientos ochenta
y cuatro- cero cero cincuenta
y nueve, viudo una vez, comerciante,
fallecido el cuatro de octubre de dos mil veintidós y
Estefana Mora López, cédula uno cero trescientos cuarenta y nueve- cero trescientos cuarenta y seis, viuda una vez,
fallecida el veintisiete de julio. del dos mil
veintidós. Se emplaza, a terceros. interesados, a hacer valer sus derechos dentro del plazo de ley. Notificaciones al correo electrónico umanzor1069®hotmail.com.—Licda. Laura Cristina Martínez Umanzor,
Notaria Pública.—1 vez.—(
IN2023726314 ).
Se hace constar que
ante mi notaría, se tramita
el Proceso Sucesorio Extrajudicial de Rolf Albert Bergman, mayor, Soltero, Ciudadano Alemán, con Cédula de Residencia 127600108929, quien era vecino de Puntarenas,
del Hospital Monseñor Sanabria 200 metros al Oeste.
Se cita y emplaza a todos los interesados
que se crean con derecho y eventuales
herederos para que dentro
del plazo de quince días, contados
a partir de la publicación
de este edicto, se apersonen a este
proceso a hacer valer sus derechos apercibidos de
que si no lo hicieren dentro del plazo indicado la herencia pasará a quien corresponda. Notaría del Bufete
Gamboa y Asociados. Lic. Ricardo Alfonso Gamboa
Calvo. Con Oficina abierta en Barrio Luján de San José, de Radio Omega, 200 metros al
Norte y 75 al Este, en Corporación
Jurys.—Lic. Ricardo Alfonso Gamboa Calvo. Tels. 22340368/
88994687, Notario Público.—1
vez.—( IN2023726325 ).
Mediante acta de apertura
otorgada ante esta notaria por Jonny Quirós Trujillo, mayor, divorciado
dos veces, comerciante,
cédula: 5-187-334, vecino de Puntarenas, comprobado el fallecimiento
de quien en vida fue María Gregoria Trujillo
Pulido, quien tuvo cédula
de identidad número: cinco-cero
cero tres cinco-cero cinco cuatro ocho, quien falleció el día ocho de julio de dos mil cinco, esta notaría declara
abierto el proceso sucesorio ab intestado, de María Gregoria Trujillo Pulido, por lo tanto se cita y emplaza a todos los interesados para que, dentro del plazo de quince días hábiles, comparezcan ante esta notaría a hacer valer sus derechos. Notaría del Lic. Carlos Alberto
Chan Vega, sita en
Desamparados de San José, ciento setenta
y cinco metros oeste del gimnasio municipal, casa treinta
y tres C. correo electrónico: chanvegal@gmail.com.—Lic. Carlos Alberto Chan Vega.—1
vez.—( IN2023726340 ).
Se emplaza a todos los herederos,
legatarios, acreedores y en general a todos los interesados en la sucesión ab intestada de Eliecer Rodríguez Rodríguez, agricultor, cédula:
dos-ciento setenta y ocho-cero cero cero seis, mayor
de tercera edad, costarricense, agricultor, vecino de la Esperanza, Golfito, Puntarenas para que dentro del plazo de treinta días contados a partir de la publicación de este edicto, comparezcan
a hacer valer sus derechos,
con el apercibimiento a los que crean tener
derecho a la herencia de que si
no se presentan en el plazo dado aquella
pasará a quien corresponda. Notario: Freddy
Andrés Arias Bolaños. Expediente: cero cero cero uno-dos mil veintitrés, que se tramita ante esta notaría, sita
en Canoas, Corredores,
Puntarenas, trescientos metros norte
de la escuela de Plaza Canoas, al correo:
freddy-andres@hotmail.com, teléfono: 8708-83-93,
2732-17-17, las diecisiete horas del 6 de marzo del 2023.—Lic. Freddy Andrés Arias Bolaños.—1
vez.—( IN2023726346 ).
Se cita y se emplaza
a todos los herederos, legatarios, acreedores e interesados en la sucesión extrajudicial de la
señor Álvaro Gerardo Del Socorro Rojas Madrigal,
mayor, casado una vez,
agricultor, vecino de Upala Centro, con cédula de identidad
número cinco-cero ciento cincuenta y siete-cero cuatrocientos setenta y siete, fallecido el tres
de agosto de dos mil veintidós
en Quesada, San Carlos, Alajuela, para que, dentro del plazo de treinta días contados a partir del día de la publicación
del edicto, se apersonen en resguardo de sus derechos, apercibidos los crean tener mejor
derecho a la herencia, de que, si
no se presentan en este plazo aquella
pasará a quien corresponda. Juicio sucesorio extrajudicial.—Upala, 7 de marzo del año 2023.—Lic. Carlos Luis
Ramírez Badilla, Notario,
2470-01 43.—1 vez.—( IN2023726355 ).
Se cita y se emplaza a todos los herederos, legatarios, acreedores e interesados en la sucesión extrajudicial del señor:
Freddy Daniel Santamaría López, mayor, soltero, comerciante, vecino de Caño Negro de Los Chiles, con cédula de identidad
número dos-cero setecientos
quince-cero ciento treinta
y seis, para que dentro del plazo
de treinta días contados a partir del día de la publicación
del edicto, se apersonen en resguardo de sus derechos apercibidos los que crean tener mejor
derecho a la herencia de que si
no se presentan en este plazo aquella
pasará a quien corresponda. Juicio sucesorio extrajudicial.—Upala, 7 de marzo del año 2023.—Lic. Carlos Luis
Ramírez Badilla Notario:
Tel. 2470-01 43. licenciadocarlosramirez@ice.co.cr.—1vez.—(
IN2023726361 ).
Se cita y se emplaza
a todos los herederos, legatarios, acreedores e interesados en la sucesión extrajudicial de
la señora Alicia Vivas Vivas, mayor, soltera, ama de
casa, vecina de Upala
Centro, con cédula de identidad número
dos-cero ciento setenta y nueve-cero seiscientos treinta y cuatro, para que dentro
del plazo de treinta días contados a partir del día de la publicación del edicto, se apersonen en resguardo
de sus derechos, apercibidos los
que crean tener mejor derecho a la herencia, de
que si no se presentan en este plazo
aquella pasará a quien corresponda. Juicio sucesorio extrajudicial.—Upala, 10 de febrero del 2023.—Lic. Carlos Luis Ramírez Badilla,
Notario. Teléfono 2470-0143. licenciadocarlosramirez@ice.co.cr.—1 vez.—(
IN2023726364 ).
Se cita a todos los interesados en la sucesión de Alda Cecilia Josefa de Jesús Vargas Chaves, quien era
mayor, pensionado, soltera, vecina
de San José, veinticinco metros al sur de la antigua Teletica, contiguo a la pulpería La Hormiguita, casa color blanca y portadora de la cédula de identidad
número cuatro-cero setenta y
dos-cuatrocientos, para que dentro
de quince días contados a partir
de la publicación de este edicto, comparezcan a reclamar sus derechos, para lo cual
se señala la siguiente dirección: San Francisco de Dos Ríos, San José, costado este del Polideportivo La Pacífica frente canchas de básquetbol,
casa de alto color blanca rejas
gris, número treinta y uno.
Teléfono 22-50-57-69. Se apercibe
a los que crean tener la calidad de herederos que si no se presentan dentro del término correspondiente, la herencia pasará a quien corresponda. Notaría del Licenciado Leonardo José Arcia
Fernández. Sucesión de Alda
Cecilia Josefa de Jesús Vargas Chaves. Expediente N°
001-2023.—San José, cuatro de marzo
del dos mil veintitrés.—Lic.
Leonardo José Arcia Fernández, Notario.—1 vez.—( IN2023726371 ).
Mediante acta de apertura
otorgada ante esta notaría por Silvia Lorena García
Mena, Mario Alexis García Mena, Leonardo Enrique García
Mena y Carlos Javier García Mena, de las nueve horas del nueve de marzo del año dos mil veintitrés y comprobado el fallecimiento de María
Margarita Mena Arias, mayor, soltera, ama de casa, vecina de La Victoria, Horquetas
de Sarapiquí de la Escuela Juan Santamaría, un kilómetro al norte, cuatrocientos cincuenta metros oeste y cuatrocientos metros,
cédula de identidad nueve-cero
cero cinco ocho-cero uno
cuatro, fallecida el día nueve del mes de junio del año dos mil diecinueve, esta notaría ha declarado abierto su proceso
sucesorio sin testamento.
Se cita y emplaza a todos los herederos,
legatarios, acreedores y en general a todos los interesados para que, dentro del plazo máximo de quince días hábiles, contados a partir de la publicación de este edicto, comparezcan ante esta notaría a hacer valer sus derechos. Es todo.—Sarapiquí, diez horas del día nueve de marzo dos mil veintitrés.—Notaría de la Licda. María Rodríguez Vásquez. Teléfono
8820-6757.—1 vez.—( IN2023726383 ).
Se cita y emplaza a todos los interesados en el sucesorio de Ana Lía Orozco Orozco, quien en
vida fue mayor, costarricense, con cédula número uno-cero doscientos sesenta y tres-cero ciento ochenta y tres, viuda una
vez, ama de casa, y domiciliada
en San José, Pavas, del cementerio setenta y cinco metros al norte, diagonal
al Ciclo Oeste, para que, dentro
del plazo de quince días contados
a partir de la publicación
de este edicto, comparezcan a reclamar sus
derechos en la notaría de la Licda.
Adriana Zamora López, y se apercibe a los que se crean tener calidad de heredero que, si no se presentan dentro de dicho plazo, la herencia pasará a quien corresponda. Expediente: cero cero cero uno-dos mil veintitrés. Notaría
de Licda. Adriana Zamora López, Puntarenas, diagonal
al Banco Davivienda.—1 vez.—( IN2023726384 ).
Mediante acta de apertura
otorgada ante esta notaría, a las 9:00 horas del 04 de marzo
del año 2023 y comprobado el fallecimiento, esta Notaría declara
abierto el proceso sucesorio ab intestato de quien en vida fuera
Luis Obando Granados mayor, casado una
vez, pensionado, cédula de identidad
número tres-cero noventa y seis-quinientos ochenta y cuatro, vecino Cartago,
Paraíso, Orosi, Río Macho, trescientos
cincuenta metros sur de la Planta Hidroeléctrica,
fallecido el día veinte de noviembre del dos mil veintiuno en Cartago, Paraíso, Orosi, Río Macho. Se cita y emplaza a todos los interesados para que dentro del plazo máximo de quince días, contados a
partir de la publicación de
este edicto, comparezcan ante esta notaría a hacer valer sus derechos. Cartago, Orosi,
ciento cincuenta metros sur
de Palí. Teléfono 8683-5829.—Notaría del Licda. Ileana Garita Arce.—1 vez.—( IN2023726437 ).
Mediante acta de apertura otorgada
ante esta notaría por Cesar Danilo Villagra Obando, mayor, soltero, ingeniero en sistemas, vecino
de San Antonio de Corralillo de Nicoya, con cédula de
identidad número cinco-trescientos cuarenta y
cuatro-setecientos noventa
a las ocho horas del siete
de marzo del año dos mil veintitrés y comprobado el fallecimiento, esta Notaría declara
abierto el proceso sucesorio ab intestato de Cesar Cruz Villagra Obando, quien fuera mayor, viudo, agricultor, vecino de San Antonio de Corralillo
de Nicoya, con cédula de identidad número cinco-cero noventa y siete-cuatrocientos ochenta y dos, fallecido el cuatro de setiembre de dos mil
veinte, y de Irma María Obando Obando,
quien fuera mayor, casada una vez,
de oficios del hogar, de igual vecindario, con cédula de identidad número cinco-ciento cincuenta y dos-novecientos treinta y dos, fallecida el día siete de enero de dos mil dieciocho. Se cita y emplaza a todos los interesados para que, dentro del plazo máximo de treinta días naturales,
contados a partir de la publicación de este edicto, comparezcan ante esta Notaría a hacer valer sus derechos. Notaría del Lic. Ronald Francisco
Ramírez Garita, Atenas, costado
sur de los Tribunales de
Justicia, Centro Comercial Plaza la fuente local cuatro (Publicar 1 vez en el
Boletín Judicial).—1
vez.—( IN2023726438 ).
Se cita y emplaza a todos los interesados en el sucesorio Flor De María Del Socorro
Ramírez Víquez, quien fue mayor, soltera, agricultora, vecina de Heredia
San Bosco Santa Barbara de la pulpería El Mercadito cien norte, cédula de identidad número cuatro cero ciento dieciséis cero ochocientos cinco, para que dentro del plazo de quince días, contados a partir de la publicación de este edicto, comparezcan ante esta Notaria a hacer valer sus derechos, en caso de no hacerlo
la herencia pasará a quien en derecho corresponda. La dirección de la
Notaria es:.—Moravia de la Agencia
del Banco de Costa Rica, 100 norte, 100 oeste y 25 sur. Fax 2240-2020. Tel: 83744324.—Coralia Bolaños Bolaños, Notaria.—1 vez.—( IN2023726455 ).
Se convoca
por medio de edicto que se publicará por tres
veces consecutivas, a todas aquellas personas que tuvieran derecho a la tutela de la persona menor de edad Amelie Durán Castro hija de Jorge Milton Duran Rodríguez y Gelin
Lucrecia Castro López, ambos fallecidos; ya por corresponderles
la legítima tutela, para 2que se presenten
dentro del plazo de quince
días contados a partir de
la fecha de publicación del
último edicto. Expediente N°23-000157-1302-FA. Clase
de Asunto Actividad
Judicial No Contenciosa. Notas:
1) Publíquese tres veces consecutivas 2) De conformidad con la circular N° 67-09 emitida
por la Secretaría de la
Corte el 22 de junio de
2009, se le comunica que en
virtud del principio de gratuidad
que rige esta materia, la publicación está exenta de todo pago de derechos.—Juzgado de Familia del Segundo Circuito Judicial de Alajuela. A las nueve horas con quince minutos
del veinticuatro de febrero
del año dos mil veintitrés.
24 de febrero del año 2023.—Msc. Mariselle Zamora Ramírez, Juez.—O.
C. N° 364-12-2021C.—Solicitud Nº 68-2017-JA.—(
IN2023724861 ) 3 v. 3.
Edicto, expediente
23-000075-0687-FA. Licda. Marjorie de los Ángeles Salazar Herrera, Jueza del Juzgado de Familia y Violencia Doméstica de Grecia (Materia Familia); a Claudia Yorllina Cortez Vanega y a todas las personas que tuvieren interés en el
depósito de Angie Pamela Cortez Vanegas, se les pone en conocimiento la resolución de las diez horas con cuarenta y dos minutos del ocho de febrero del año dos mil veintitrés que en lo conducente dice: “De las presentes diligencias de depósito
de las personas menores Angie Pamela Cortez Vanegas, promovidas por el Patronato Nacional de la Infancia, se confiere
traslado por tres días a Claudia Yorllina
Cortez Vanega, a quienes se
les previene que en el primer escrito que presente(n) debe(n) señalar un medio para atender notificaciones, bajo el apercibimiento de que mientras no
lo haga, las resoluciones posteriores quedarán notificadas con el transcurso de veinticuatro horas
de dictadas, incluidas las sentencias. Se producirá igual consecuencia cuando la notificación no se pueda efectuar en el medio señalado.
Artículos 11, 34, 36 y 50 de la Ley de Notificaciones Judiciales N° 8687
del 28 de octubre del 2008, publicada
en La Gaceta N°
20, del 29 de enero de 2009. Con respecto
al medio, se le hace saber a las partes
lo dispuesto por el Consejo Superior, en sesión N° 65-08, celebrada el 2 de setiembre del 2008, artículo
LXII, Circular 169-2008, en el
sentido de que, si desean señalar un fax como medio de notificación, dicho fax debe ser de uso exclusivo para el envío y recepción
de documentos, por lo que
no pueden utilizarlo también como teléfono.
“Se exhorta a las partes a
que suministren un número
de teléfono “celular”, con el fin de enviar avisos y recordatorios de actuaciones del despacho. Esta petición es para cubrir nuestras necesidades internas de trámite procesal, buscando la agilización del mismo, pero en
ningún momento sustituye los medios
establecidos explícitamente
en lo legal para la recepción
de notificaciones.” Igualmente
se les invita a utilizar
“El Sistema de Gestión en Línea” que además puede ser utilizado como medio para recibir notificaciones. Para acceder a este sistema ingrese
la página oficial del Poder Judicial, http://www.poder-judicial.go.cr Si desea más información
contacte al personal del despacho
en que se tramita el expediente de interés. Asimismo, por haberlo así
dispuesto el Consejo Superior, en concordancia con la Política de Género
del Poder Judicial, Sesión
78-07 celebrada el 18 de octubre 2007, artículo LV, se le solicita a las partes de este asunto que resulten ser personas físicas que
se sirvan suministrar la siguiente información: a) lugar de trabajo, b) sexo, c) Fecha de Nacimiento, d) Profesión u oficio, e) Si cuenta con algún tipo de discapacidad, f) Estado
civil, g) Número de cédula, h) Lugar de residencia.
En caso que el lugar de residencia consistiere en una zona o edificación
de acceso restringido, se autoriza el ingreso
del(a) funcionario(a) notificador(a),
a efectos de practicar la notificación, artículo 4 de la Ley de Notificaciones
Judiciales. Por medio de edicto,
que se publicará por tres veces consecutivas
en el Boletín
Judicial, se cita y emplaza
a la progenitora y a todos los que tuvieren interés en este
asunto, para que se apersonen
dentro del plazo de treinta días que se contarán a partir de la última publicación del edicto ordenado. Se le previene a la parte interesada, que para efectos de la diligencia en cuestión, si a bien lo tiene, deberá señalar
un medio para atender notificaciones
ante la autoridad comisionada,
bajo el apercibimiento de
que mientras no lo haga,
las resoluciones posteriores
quedarán notificadas con el transcurso de veinticuatro horas de dictadas.
Se producirá igual consecuencia cuando la notificación no se pueda efectuar en el
medio señalado. Artículos
11, 34, 35, 36 y 50 de la Ley de Notificaciones Judiciales N° 8687 del 28 de octubre
del 2008, publicada en La
Gaceta N° 20, del 29
de enero de 2009.- Asimismo
se ordena el depósito provisional de la persona menor
de edad Angie Pamela Cortez Vanega
bajo la responsabilidad de la señora
Ana del Socorro Vanegas Aleman la cual deberá presentarse ante este despacho para la aceptación del cargo conferido dentro de los tres
días hábiles posteriores a la notificación de esta resolución. Publíquese tres veces. Nota:
de conformidad con la circular N° 67-09 emitida por la Secretaría de la Corte el 22 de junio de 2009, se le comunica que
en virtud del principio de gratuidad que rige esta materia, la publicación está exenta de todo pago de derechos.—Juzgado de Familia y Violencia
Doméstica de Grecia (Materia Familia).—Licda. Marjorie de los Ángeles Salazar Herrera, Juez(a).—O.C. Nº 364-12-2021C.—Solicitud
Nº 68-2017-JA.—( IN2023724890 ). 3
v. 3.
A Leonel Antonio Miranda Sevilla y Adonia López Miranda y a todas las
personas que tuvieren interés
en el depósito
de los menores Leonel
Antonio Miranda Sevilla Y Adonia López Miranda, se les
pone en conocimiento la resolución de las trece horas con
doce minutos del tres de febrero del año dos mil veintitrés de este despacho que en lo conducente dice: De las presentes diligencias de depósito
de las personas menores Brayan Josué
Miranda López y Anyel Alexander Miranda López, promovidas por el Patronato Nacional de la Infancia,
se confiere traslado por tres días a Leonel Antonio
Miranda Sevilla y Adonia López Miranda, a quienes se les previene que en el primer escrito
que presente(n) debe(n) señalar un medio para atender notificaciones, bajo el apercibimiento de que mientras no
lo haga, las resoluciones posteriores quedarán notificadas con el transcurso de veinticuatro horas
de dictadas, incluidas las sentencias. Se producirá igual consecuencia cuando la notificación no se pueda efectuar en el medio señalado.
Artículos 11, 34, 36 y 50 de la Ley de Notificaciones Judiciales N°8687
del 28 de octubre del 2008, publicada
en La Gaceta N°20, del 29 de enero de 2009. Con respecto al
medio, se le hace saber a las partes
lo dispuesto por el Consejo Superior, en sesión N° 65-08, celebrada
el 2 de setiembre del 2008,
artículo LXII, Circular 169-2008, en
el sentido de que, si desean señalar
un fax como medio de notificación,
dicho fax debe ser de uso exclusivo para el envío y recepción
de documentos, por lo que
no pueden utilizarlo también como teléfono.
“Se exhorta a las partes a
que suministren un número
de teléfono “celular”, con el fin de enviar avisos y recordatorios de actuaciones del despacho. Esta petición es para cubrir nuestras necesidades internas de trámite procesal, buscando la agilización del mismo, pero en
ningún momento sustituye los medios
establecidos explícitamente
en lo legal para la recepción
de notificaciones.” Igualmente
se les invita a utilizar
“El Sistema de Gestión en Línea” que además puede ser utilizado como medio para recibir notificaciones. Para acceder a este sistema ingrese
la página oficial del Poder Judicial, http://www.poder-judicial.go.cr Si desea más información
contacte al personal del despacho
en que se tramita el expediente de interés. Asimismo, por haberlo así
dispuesto el Consejo Superior, en concordancia con la Política de Género
del Poder Judicial, Sesión
78-07 celebrada el 18 de octubre 2007, artículo LV, se le solicita a las partes de este asunto que resulten ser personas físicas que
se sirvan suministrar la siguiente información: a) lugar de trabajo, b) sexo, c) Fecha de Nacimiento, d) Profesión u oficio, e) Si cuenta con algún tipo de discapacidad, f) Estado
civil, g) Número de cédula, h) Lugar de residencia.
En caso que el lugar de residencia consistiere en una zona o edificación
de acceso restringido, se autoriza el ingreso
del(a) funcionario(a) notificador(a),
a efectos de practicar la notificación, artículo 4 de la Ley de Notificaciones
Judiciales. Notifíquese a los progenitores por medio de edicto, que se publicará por tres
veces consecutivas en el Boletín
Judicial, se cita y emplaza
a todos los que tuvieren interés en este asunto,
para que se apersonen dentro
del plazo de treinta días
que se contarán a partir de
la última publicación del edicto ordenado.- Se le previene a la parte interesada, que para efectos de
la diligencia en cuestión, si a bien lo tiene, deberá señalar un medio para atender notificaciones ante la autoridad comisionada, bajo el apercibimiento de que mientras no lo haga, las resoluciones posteriores quedarán notificadas con el transcurso de veinticuatro horas de dictadas.
Se producirá igual consecuencia cuando la notificación no se pueda efectuar en el
medio señalado. Artículos
11, 34, 35, 36 y 50 de la Ley de Notificaciones Judiciales N°8687 del 28 de octubre
del 2008, publicada en La Gaceta N°20, del 29 de enero de
2009. Licda. Marjorie De Los Ángeles Salazar Herrera. Juez(a).
Expediente N°22-000954-0687-FA. Clase
de Asunto depósito
judicial. publíquese tres veces Nota: De conformidad con la
circular N° 67-09 emitida por
la Secretaría de la Corte el
22 de junio de 2009, se le comunica
que en virtud del principio
de gratuidad que rige esta materia, la publicación está exenta de todo pago de derechos.—Juzgado de Familia y Violencia
Doméstica de Grecia (Familia).—Licda. Marjorie De Los Ángeles Salazar Herrera, Juez.—O.
C. N° 364-12-2021C.—Solicitud Nº 68-2017-JA.—(
IN2023724902 ) 3
v. 3.
Se cita y emplaza a todas las personas que tuvieren interés en el depósito
de las personas menores Madelyn Vanessa Rojas Cruz, Evanny Sofía Rojas Cruz, Eidan
Gael Rojas Cruz y Aleysha Mariel Gómez Cruz, para que
se apersonen a este Juzgado dentro
del plazo de treinta días
que se contarán a partir de
la última publicación del edicto ordenado, expediente N° 23-000037-0292-FA. Clase
de asunto depósito
judicial. Nota: publíquese tres veces consecutivas.
De conformidad con la circular N° 67-09 emitida por la Secretaría de la Corte el 22 de junio de 2009, se le comunica que
en virtud del principio de gratuidad que rige esta materia, la publicación está exenta de todo pago de derechos.—Juzgado de Familia del Primer Circuito
Judicial de Alajuela, a las trece horas con cuarenta y un minutos del dos de febrero del año dos mil veintitrés, 02 de febrero del año 2023.—Licda. María Magdalena de La Trinidad Alfaro Barrantes, Jueza.—O.C. Nº 364-12-2021C.—Solicitud
Nº 68-2017-JA.—( IN2023724977 ). 3
v. 3.
Se cita y emplaza a todas las personas que tuvieren interés en el depósito
de las personas menores Madelyn Vanessa Rojas Cruz, Evanny Sofía Rojas Cruz, Eidan
Gael Rojas Cruz y Aleysha Mariel Gómez Cruz, para que
se apersonen a este Juzgado dentro
del plazo de treinta días
que se contarán a partir de
la última publicación del edicto ordenado. Expediente N° 23-000037-0292-FA. Clase
de Asunto depósito
judicial. Nota: Publíquese tres veces consecutivas.
De conformidad con la circular N° 67-09 emitida por la Secretaría de la Corte el 22 de junio de 2009, se le comunica que
en virtud del principio de gratuidad que rige esta materia, la publicación está exenta de todo pago de derechos.—Juzgado de Familia del Primer
Circuito Judicial de Alajuela, a
las trece horas con cuarenta
y un minutos del dos de febrero
del año dos mil veintitrés,
02 de febrero del año
2023.—Licda. María Magdalena De La Trinidad Alfaro Barrantes,
Jueza.—O.
C. N° 364-12-2021C.—Solicitud N° 68-2017-JA.—(
IN2023725064 ). 3 v. 3.
Edicto, expediente
22-000483-0687-FA, a Dixon Alberto Corrales Galiano y a todas
las personas que tuvieren interés
en el depósito
de los menores Nathaly
Tamara Corrales Quirós, se les pone en conocimiento la resolución de las quince horas con diecisiete
minutos del treinta de junio del año dos mil veintidós de este despacho que en lo conducente dice: de las presentes
diligencias de depósito de las personas menores Nathaly Tamara Corrales Quirós, promovidas por el Patronato Nacional de la Infancia, se confiere traslado por tres
días a Yailyn Priscila Quirós Alemán y Dixon Alberto
Corrales Galiano, a quienes se les previene que en el primer escrito que presente(n) debe(n) señalar un medio para atender notificaciones, bajo el apercibimiento de que mientras no
lo haga, las resoluciones
posteriores quedarán notificadas con el transcurso de veinticuatro horas
de dictadas, incluidas las sentencias. Se producirá igual consecuencia cuando la notificación no se pueda efectuar en el medio señalado.
Artículos 11, 34, 36 y 50 de la Ley de Notificaciones Judiciales N° 8687
del 28 de octubre del 2008, publicada
en La Gaceta N°
20, del 29 de enero de 2009. Con respecto
al medio, se le hace saber a las partes
lo dispuesto por el Consejo Superior, en sesión N° 65-08, celebrada el 2 de setiembre del 2008, artículo
LXII, Circular 169-2008, en el
sentido de que, si desean señalar un fax como medio de notificación, dicho fax debe ser de uso exclusivo para el envío y recepción
de documentos, por lo que
no pueden utilizarlo también como teléfono.
“Se exhorta a las partes a
que suministren un número
de teléfono “celular”, con el fin de enviar avisos y recordatorios de actuaciones del despacho. Esta petición es para cubrir nuestras necesidades internas de trámite procesal, buscando la agilización del mismo, pero en
ningún momento sustituye los medios
establecidos explícitamente
en lo legal para la recepción
de notificaciones.” Igualmente
se les invita a utilizar
“El Sistema de Gestión en Línea” que además puede ser utilizado como medio para recibir notificaciones. Para acceder a este sistema ingrese
la página oficial del Poder Judicial, http://www.poderjudicial.go.cr Si desea más información
contacte al personal del despacho
en que se tramita el expediente de interés. Asimismo, por haberlo así
dispuesto el Consejo Superior, en concordancia con la Política de Género
del Poder Judicial, Sesión
78-07 celebrada el 18 de octubre 2007, artículo LV, se le solicita a las partes de este asunto que resulten ser personas físicas que
se sirvan suministrar la siguiente información: a) lugar de trabajo, b) sexo, c) Fecha de Nacimiento, d) Profesión u oficio, e) Si cuenta con algún tipo de discapacidad, f) Estado
civil, g) Número de cédula, h) Lugar de residencia. Notifíquese
esta resolución a Yailyn Priscila Quirós Alemán y Dixon Alberto
Corrales Galiano, personalmente o por
medio de cédulas y copias de ley en
su casa de habitación, o
bien en su domicilio real: Alajuela, Naranjo, San Juan, 800 norte de Bar Los Pilones, calle Porosal, casa a mano derecha con portón de malla, teléfono 8972-7270. Artículo 19 de la Ley de Notificaciones
Judiciales. Para estos efectos, se comisiona Fuerza Pública de Naranjo. En caso de
que el lugar de residencia consistiere en una zona o edificación de acceso restringido, se autoriza el ingreso
del(a) funcionario(a) notificador(a),
a efectos de practicar la notificación, artículo 4 de la Ley de Notificaciones
Judiciales. Por medio de edicto,
que se publicará por tres veces consecutivas
en el Boletín
Judicial, se cita y emplaza
a todos los que tuvieren interés en este asunto,
para que se apersonen dentro
del plazo de treinta días
que se contarán a partir de
la última publicación del edicto ordenado. Se le previene a la parte interesada, que para efectos de
la diligencia en cuestión, si a bien lo tiene, deberá señalar un medio para atender notificaciones ante la autoridad comisionada, bajo el apercibimiento de que mientras no lo haga, las resoluciones posteriores quedarán notificadas con el transcurso de veinticuatro horas de dictadas.
Se producirá igual consecuencia cuando la notificación no se pueda efectuar en el
medio señalado. Artículos
11, 34, 35, 36 y 50 de la Ley de Notificaciones Judiciales N° 8687 del 28 de octubre
del 2008, publicada en La
Gaceta N° 20, del 29 de enero de 2009. Queda la comisión/documentación a disposición de la parte interesada en el
Sistema de Gestión en Línea para su diligenciamiento.
El párrafo final del artículo
19 de la Ley de Notificaciones, N° 8687 indica que a
la notificación se le acompañarán
copias de los escritos y documentos salvo disposición legal en contrario. El artículo 27.2 del
Código Procesal Civil establece
que cuando los documentos o escritos fueran incorporados a la carpeta escaneados o por otros medios,
no se requerirá la presentación
de copias salvo que se trate
de documentación que no pueda
ser escaneada. Con motivo
de lo anterior, deberá la parte
demandada, acceder al “Sistema de Gestión
en Línea”
(https://pjenlinea.poder-judicial.go.cr) para obtener
las copias de todas las piezas del expediente, no siendo necesario adjuntarle a la notificación las copias del mismo. Para ello, deberá obtener
una clave de acceso al sistema la cual puede solicitar en la oficina judicial más cercana. Por otro lado, según
lo establece el artículo 8 de la Ley de Notificaciones,
N° 8687, la persona que notifica está
investida de autoridad para
exigir la plena identificación
de la persona que reciba la cédula, así como para solicitar
el auxilio de otras autoridades, cuando lo necesite para cumplir sus labores. (Contenciosos) En caso de cuya omisión transcurrida
el plazo de tres meses se declarará la deserción, (No contenciosos) En cuya omisión transcurrido
el plazo de 06 meses se declarará el abandono
del proceso. Publíquese tres veces. Nota:
de conformidad con la circular N° 67-09 emitida por la Secretaría de la Corte el 22 de junio de 2009, se le comunica que
en virtud del principio de gratuidad que rige esta materia, la publicación está exenta de todo pago de derechos.—Juzgado de Familia y Violencia
Doméstica de Grecia (Materia de Familia).—Licda. Marjorie de los Ángeles Salazar Herrera, Juez(a).—O.C. Nº 364-12-2021C.—Solicitud
Nº 68-2017-JA.—( IN2023726022 ). 3 v. 1.
Se avisa que en este Despacho Judicial se tramita el proceso número 23-000008-1591- FA, que es adopción nacional, promovida por Luis Giovanni
Jiménez Marín, Rocío Barahona Ferreto,
a favor de la persona menor de edad
Jesús Solano Vargas, (Artículo 109 inciso b) del Código de Familia). Se concede a los interesados el plazo de cinco
días para formular oposiciones mediante
escrito donde expondrán los motivos
de su disconformidad y se indicarán las pruebas en que fundamenta la misma. Nota: De conformidad con la circular N° 67-09 emitida
por la Secretaría de la
Corte el 22 de junio de
2009, se le comunica que en
virtud del principio de gratuidad
que rige esta materia, la publicación está exenta de todo pago de derechos.—Juzgado Familia, Penal Juvenil y Violencia Doméstica de Quepos
(Materia Familia), 25 de enero del año 2023.—Licda. Alicia Vargas
Gutiérrez, Jueza de Familia de Quepos.—1
vez.—O.C. N° 364-12-2021C.—Solicitud
N° 68-2017-JA.—( IN2023725884 ).
Msc. Felicia Quesada Zúñiga, Jueza
del Juzgado de Familia de Heredia; hace saber a Diego Fernando Lasso Hernández, documento
de identidad N° 0801010931, soltero, vecino de desconocido, que en este Despacho se interpuso un proceso procesos especiales de declaratoria judicial de abandono
de persona menor de edad en su contra, bajo el expediente número
22-002771-0364-FA, donde se dictaron
las resoluciones que literalmente
dice: Juzgado de Familia de Heredia, a las catorce horas siete minutos del diez de enero de dos mil veintitrés. Se tiene por establecido
el presente proceso especial de declaratoria
de abandono de la persona menor
Enyel Nazareth Lasso Calvo, planteado
por Patronato Nacional de la Infancia
contra Diego Fernando Lasso Hernández, a quién se le
concede el plazo de cinco días para que oponga excepciones, se pronuncie sobre la solicitud y ofrezca prueba de descargo, de conformidad con los artículos 121 y 122 del
Código de Familia. Por existir personas menores involucradas en este proceso
se tiene como parte al Representante Legal del
Patronato Nacional de la Infancia. Se le previene a la parte demandada, que en el primer escrito que presente debe señalar
un medio para atender notificaciones,
bajo el apercibimiento de
que mientras no lo haga,
las resoluciones posteriores
quedarán notificadas con el transcurso de veinticuatro horas de dictadas, incluidas las sentencias. Se producirá igual consecuencia cuando la notificación no se pueda efectuar en el
medio señalado. Artículos
11, 34, 36 y 50 de la Ley de Notificaciones Judiciales N° 8687 del 28 de octubre
del 2008, publicada en La
Gaceta N° 20, del 29 de enero de 2009. Con respecto al
medio, se le hace saber a las partes
lo dispuesto por el Consejo Superior, en sesión N° 65-08, celebrada el 2 de setiembre del 2008, artículo
LXII, Circular N° 169-2008, en
el sentido de que, si desean señalar
un fax como medio de notificación,
dicho fax debe ser de uso exclusivo para el envío y recepción
de documentos, por lo que
no pueden utilizarlo también como teléfono.
Asimismo, por haberlo así dispuesto
el Consejo Superior, en concordancia con la Política
de Género del Poder
Judicial, sesión N° 78-07 celebrada
el 18 de octubre de 2007, artículo LV, se le solicita a las
partes de este asunto que resulten ser personas físicas que se sirvan suministrar la siguiente información: a) lugar de trabajo, b) sexo, c) fecha de nacimiento, d) profesión u oficio, e) si cuenta con algún
tipo de discapacidad, f) estado civil, g) número de
cédula, h) lugar de residencia. Se informa a la parte demandada que, si por el monto
de sus ingresos anuales no está obligada a presentar declaración, según lo establece la Ley de Impuestos sobre la Renta, y si por
limitaciones económicas no le es posible pagar los servicios
profesionales de un abogado, puede
recibir asistencia jurídica en los
Consultorios Jurídicos. En
Heredia, los de la Universidad de Costa Rica se encuentran ubicados frente a Almacén El Rey, segunda planta, y se atiende los miércoles de las 16:30 a las
19:30 horas, y los sábados
de las 9:00 a las 11:00 horas, teléfono central número 22-07-42-23. En otros lugares del país hay otras Universidades que prestan el servicio.
Se advierte, eso sí, que la demanda debe ser contestada en el plazo
que se le ha concedido, por
lo que debe procurarse la asistencia jurídica antes de que venza. (Artículo 7° del Código de Familia y 1° de la Ley de Consultorios
Jurídicos N° 4775)”. Siendo que la
Ley N° 8687, Ley de Notificaciones Judiciales, publicada el 29 de enero de 2009 y que entrara en vigencia el
28 de febrero de 2009, dispone que sólo en procesos
de pensión alimentaria y contra la violencia doméstica es posible que la parte señale un lugar para atender notificaciones. (Art. 58)
y en todos los demás procesos,
las partes deben señalar medio para recibir sus notificaciones. Estos medios son: Fax, correo electrónico, casillero y estrados. Se puede señalar dos medios distintos de manera simultánea. (Art. 36). En caso de
no señalar medio, la omisión
producirá las consecuencias
de una notificación automática. (Art. 34). Así las cosas, se le previene a las partes su obligación
de cumplir con lo indicado en la referida ley, bajo el apercibimiento indicado anteriormente, de previo debe registrar la dirección electrónica en el Departamento
de Tecnología de Información
del Poder Judicial (gestión
que debe hacerse una única vez
y no cada vez que señale ese medio). Para ello debe hacerse lo siguiente: Comunicarse con el Departamento de Tecnología de Información del Poder Judicial a los teléfonos: 2295-3386 o 2295-3388 para coordinar
la ejecución de una prueba hacia el
casillero electrónico que
se desea habilitar o enviar un correo al buzón electrónico del Departamento de Tecnología de Información pruebanotificaciones@poder-judicial.go.cr para el mismo fin. La prueba consiste en enviar un documento
a la dirección electrónica
que se presenta y el Departamento de Tecnología de Información verificará la confirmación de que el correo fue recibido
en la dirección electrónica ofrecida. La confirmación es un informe que emite el servidor
de correo donde está inscrita la dirección. De confirmarse la entrega, el Departamento
citado ingresará la cuenta
autorizada a la lista oficial. Se le advierte al interesado que la seguridad y seriedad de la cuenta seleccionada son su responsabilidad. Nombramiento de curador: De conformidad con lo dispuesto por el
artículo
262 el Código
Procesal Civil, a fin de proceder
a nombrarle curador procesal a la demandada se resuelve: Se ordena expedir y publicar del edicto al que se refiere el artículo 263 del Código Procesal Civil. De igual manera se le previene a la parte actora que aporte certificación del Registro de Personas en el que se informe si la demandada ausente cuenta con apoderado inscrito y así como Certificación
de Movimientos Migratorios
del demandado expedida por la Dirección General de Migración y Extranjería del Ministerio de Seguridad Pública del señor Diego Fernando
Lasso Hernández. Además,
las generalidades de ley de dos testigos
que declaren sobre el conocimiento o desconocimiento del paradero del demandado. Prevención
de honorarios: Inclúyase
el presente asunto en el
Sistema Integrado de Gestión
Administrativa del Poder
Judicial (SIGAPJ), esto con el
fin que la Unidad Administrativa de Heredia asuma el pago
de honorarios de curador a nombrar, y de conformidad con la
circular N° 86-2019 de la Dirección Ejecutiva, emitida el 28 de junio del 2019 y conforme con lo establecido en la Ley N° 9635 “Ley de Fortalecimiento
de las Finanzas Públicas” y
el Reglamento 41779 “Reglamento del Impuesto sobre el Valor Agregado”, la Dirección Jurídica emitió criterio mediante oficio N° DJ-193-2019 del 13 de junio
de 2019, y en acatamiento a
dicha circular los honorario se fijan en la suma de cincuenta
y seis mil quinientos colones,
monto que incluye el 13% del I.V.A. Citación de dos
testigos: Se cita a dos testigos para que en el plazo de una
semana comparezca al Juzgado y, bajo juramento, responda las preguntas que se le formularán para determinar la procedencia del nombramiento del curador procesal del demandado, bajo apercibimiento de
que si no comparece, el proceso no podrá
avanzar. Otros extremos: Se otorga el depósito judicial provisional de las menores
de edad Enyel Nazareth
Lasso Calvo bajo responsabilidad de Patronato
Nacional de la Infancia. Deber
el representante legal de dicha institución que deberá comparecer a este despacho
en el plazo
de tres días, a aceptar y jurar el cargo, de conformidad con lo dispuesto en el artículo
236 del Código de Familia. Lo anterior, bajo apercibimiento
de que en caso de omisión se procederá a nombrar un profesional en derecho en su
lugar. Notificaciones: Para
notificar al demandado el señor Diego Fernando Lasso
Hernández, se le notificará por
medio de edicto y se le nombrará
curador procesal, una vez que se hayan acreditado los requisitos para la procedencia de dicho nombramiento, debiendo publicarse el edicto
correspondiente, tome en cuenta la parte interesada que el edicto se enviará de manera electrónica por parte de éste
Juzgado, por lo que sin perjuicio alguno puede estar pendiente
de la Publicación del mismo
y puede aportarlo al despacho. Notifíquese. Lo
anterior se ordena así en proceso procesos
especiales procesos especiales de declaratoria
judicial de abandono de persona menor
de edad de contra Diego Fernando Lasso Hernández. Expediente N° 22-002771-0364-FA. Nota:
Publíquese este edicto por única
vez en el
Boletín Judicial o en
un periódico de circulación
nacional. Los plazos comenzarán a correr tres días después de aquél en que se hizo la publicación. De conformidad con la circular N° 56-12 emitida por la Dirección Ejecutiva, en reiteración a la circular N°
67-09 emitida por la Secretaría de la Corte el 22 de junio de 2009, se le comunica que
en virtud del principio de gratuidad que rige esta materia, la publicación está exenta de todo pago de derechos.—Juzgado de Familia de Heredia, 01 de febrero del año 2023.—Msc. Felicia Quesada Zúñiga, Jueza.—1 vez.—O. C. N° 364-12-2021C.—Solicitud
Nº 68-2017-JA.—( IN2023725887 ).
Licenciado Édgar Leal Gómez, Juez del Juzgado
Familia y Violencia Doméstica
de Santa Cruz (Materia Familia), a Cristian Mauricio Gutiérrez Gómez, en su
carácter personal, quien es
mayor, divorciado, jornalero,
vecino de, cédula 0701290181, se le hace saber que en demanda proceso de investigación de paternidad, establecida por Alejandra
Patricia Alvarado Venegas contra Cristian Mauricio Gutiérrez Gómez,
se ordena notificarle por edicto, la resolución que en lo conducente dice: se tiene por establecido por parte de Alejandra Patricia
Alvarado Venegas el presente
proceso de procesos especiales de filiación en contra de Cristian Mauricio Gutiérrez Gómez y Reynaldo
Perdomo Padrón representado por
su curador procesal Lic. Jorge Eduardo Ramos
Rojas; a quienes se omite notificar este traslado por cuanto
ya están apersonados al proceso según folio 24 del expediente físico se apersonó el señor Cristian y el curador procesal
de Reynaldo Perdomo Padrón Lic. Jorge Eduardo Ramos
Rojas esta apersonado y rendida su contestación según escrito incorporado
en el escritorio
de virtual de fecha 20/11/2020. (art. 433 del Código Procesal Civil), expediente:
19-000022-0776-FA. Nota: de conformidad
con la circular N° 67-09 emitida por
la Secretaría de la Corte el
22 de junio de 2009, se le comunica
que en virtud del principio
de gratuidad que rige esta materia, la publicación está exenta de todo pago de derechos. Publíquese edicto de ley solo una vez.—Juzgado Familia Y Violencia Doméstica
de Santa Cruz (Materia Familia).—Lic. Ana Édgar Leal Gómez, Juez(a) Decisor(a).—1 vez.—O.C.
Nº 364-12-2021C.—Solicitud Nº 68-2017-JA.—(
IN2023725972 ).
MSC. Guadalupe Solano Patiño, Jueza del Juzgado de Familia de Cartago, a Víctor Allen Salas Cruz, en su carácter
personal, quien es mayor, soltero,
entrenador deportivo,
cédula 0502680665, demás calidades
desconocidas, se le hace
saber que en demanda abreviado de suspensión y terminación de responsabilidad
parental, establecida por
Pamela Ivette Víquez
Estrada contra Víctor Allen Salas Cruz, se ordena
notificarle por edicto, la Sentencia que en lo conducente dice: Sentencia de Primera Instancia N°
2023000279. Juzgado de Familia de Cartago. A las
quince horas cincuenta minutos
del siete de febrero de dos
mil veintitrés. Proceso abreviado establecido por Pamela Ivette Víquez Estrada, mayor, casada, empresaria, portadora de la cédula de identidad
número 0111190674 contra Víctor Allen Salas Cruz,
mayor, entrenador deportivo,
portador de la cédula de identidad
número 0502680665. Resultando:
1) 2) 3) I. Es probado: 1) 2) II.- Sobre el fondo:
III.- Caso concreto. IV.- Por tanto: de conformidad con lo expuesto, normas legales citadas y artículos 51 de la Constitución Política, 158, 159 y subsiguientes
del Código de Familia, 3 de la Convención sobre los Derechos del Niño, y 5
del Código de la Niñez y la Adolescencia.
Se declara sin lugar la pretensión respecto de decretar la terminación en el ejercicio
de la patria potestad por parte del demandado Víctor Allen
Salas Cruz sobre Ian Fernando Salas Víquez Víctor. Se declara con lugar la pretensión subsidiaria y se suspende a Allen Salas Cruz en el ejercicio de los atributos de la patria potestad sobre Ian Fernando Salas
Víquez, por el plazo de dos años, de conformidad con el artículo 159 del Código de
Familia inciso B, entendiéndose
que no está autorizado de ejercer ninguno de los atributos de la autoridad parental. A fin de ser restablecido
en el goce
de los atributos de la autoridad parental, mediante
previa gestión del respectivo
incidente de restitución de
patria potestad, deberá el demandado demostrar
que: a) Ha asumido de manera
conjunta con la progenitora,
la manutención de su hijo Ian Fernando Salas Víquez.
b) Se ha vinculado con su hijo Ian Fernando Salas Víquez y
ha ejercido de forma asertiva,
activa y responsable su rol paterno.
Entonces el progenitor suspendido en el
ejercicio de la patria potestad
podría ser rehabilitado
para volver a ejercer tales atributos. El artículo 163 del Código de Familia se refiere
al carácter no definitivo
de la suspensión de la patria potestad
al reglar la rehabilitación,
así como una causa adicional de pérdida de la patria potestad. “Artículo 163. Recuperación de la patria potestad.
Cuando haya cesado el motivo
de la suspensión o de la incapacidad,
el suspenso o el incapacitado recobrará los derechos de la
patria potestad, mediante declaratoria expresa del Tribunal
que lo rehabilite, siempre
y cuando la persona menor
de edad no haya sido declarada judicialmente en estado de abandono con fines de adopción. Se resuelve este asunto sin especial condena en costas.
Notifíquese,
expediente 22-000672-0338-FA. Nota: de conformidad con la
circular N° 67-09 emitida
por la Secretaría de la
Corte el 22 de junio de
2009, se le comunica que en
virtud del principio de gratuidad
que rige esta materia, la publicación está exenta de todo pago de derechos. Publíquese por única vez en
el Boletín Judicial.—Juzgado de Familia de Cartago, 20 de febrero de 2023.—Msc. Guadalupe
Solano Patiño, Jueza Tramitadora.—1
vez.—O.C. Nº 364-12-2021C.—Solicitud
Nº 68-2017-JA.—( IN2023725978 ).
Licenciada Marjorie de Los Ángeles Salazar Herrera, Jueza
del Juzgado de Familia y Violencia
Doméstica de Grecia (Materia de Familia), a Jonathan
Jiménez Carrera, se le hace saber
que en demanda abreviado, establecida por Ana Lorena Vargas Morales contra Jonathan Jiménez
Carrera, se ordena notificarle
por edicto, la resolución de las trece horas con
cuarenta y dos minutos del veinte de mayo del año dos mil veintidós que en lo conducente dice: De la anterior demanda
abreviada establecida por el accionante
Ana Lorena Vargas Morales, se confiere traslado a la accionada(o)
Jonathan Jiménez Carrera representado por la curadora procesal Licda. Rosamira Cordero Méndez por el plazo perentorio
de diez días, para que se oponga
a la demanda o manifieste su conformidad con la misma. Dentro del plazo de cinco días podrá oponer excepciones
previas. Al contestar negativamente
deberá expresar con claridad las razones que tenga para su negativa
y los fundamentos legales en que se apoya. Respecto de los hechos de la demanda, deberá contestarlos uno a uno, manifestando
categóricamente si los rechaza por
inexactos, o si los admite como
ciertos o con variantes o rectificaciones. En la misma oportunidad deberá ofrecer las pruebas que tuviere, con indicación en su caso
del nombre y las generales
de ley de los testigos y los hechos a que se referirá cada uno. Se le previene a la parte demandada, que en el primer escrito que presente debe señalar
un medio para atender notificaciones,
bajo el apercibimiento de
que mientras no lo haga,
las resoluciones posteriores
quedarán notificadas con el transcurso de veinticuatro horas de dictadas, incluidas las sentencias. Se producirá igual consecuencia cuando la notificación no se pueda efectuar en el
medio señalado. Artículos
11, 34, 36 y 50 de la Ley de Notificaciones Judiciales N° 8687 del 28 de octubre
del 2008, publicada en La
Gaceta N° 20, del 29
de enero de 2009. Con respecto
al medio, se le hace saber a las partes
lo dispuesto por el Consejo Superior, en sesión N° 65-08, celebrada el 2 de setiembre del 2008, artículo
LXII, Circular 169- 2008, en el
sentido de que, si desean señalar un fax como medio de notificación, dicho fax debe ser de uso exclusivo para el envío y recepción
de documentos, por lo que
no pueden utilizarlo también como teléfono.
“Se exhorta a las partes a
que suministren un número
de teléfono “celular”, con el fin de enviar avisos y recordatorios de actuaciones del despacho.- Esta petición
es para cubrir nuestras necesidades internas de trámite procesal, buscando la agilización del mismo, pero en
ningún momento sustituye los medios
establecidos explícitamente
en lo legal para la recepción
de notificaciones.” Asimismo,
por haberlo así dispuesto el
Consejo Superior, en concordancia con la Política de Género
del Poder Judicial, Sesión
78-07 celebrada el 18 de octubre 2007, artículo LV, se le solicita a las partes de este asunto que resulten ser personas físicas que
se sirvan suministrar la siguiente información: a) Lugar
de trabajo, b) Sexo, c) Fecha de nacimiento, d) Profesión u oficio, e) Si cuenta con algún tipo de discapacidad, f) Estado
civil, g) Número de cédula, h) Lugar de residencia.
En caso que el lugar de residencia consistiere en una zona o edificación
de acceso restringido, se autoriza el ingreso
de la persona funcionaria notificadora,
a efectos de practicar la notificación, artículo 4 de la Ley de Notificaciones
Judiciales. Asimismo, se reserva la contestación de la demanda para ser resuelta una vez transcurrido
el plazo indicado y de conformidad con el Artículo 262 del Código Procesal Civil, y a fin de recibir
la declaración sobre la ausencia de Jonathan Jiménez Carrera, se cita a los testigos
María Guadalupe Rojas Solórzano y Verónica
Salas Vargas para que se presenten a
este despacho en el transcurso
de 24 horas después de notificada
esta resolución. Las
personas propuestas como testigos deben presentarse con documento de identificación vigente. En caso de que las testigos no se pudieran hacer presentes en el
plazo indicado, se les informa que pueden presentarse en cualquier momento, siempre y cuando el juzgado no esté
próximo a cerrar según su horario
de atención al público de
7:30 am a 12 md y de 1:00 a 4:30 pm. Nota: De conformidad con la circular N° 67-09 emitida
por la Secretaría de la
Corte el 22 de junio de
2009, se le comunica que en
virtud del principio de gratuidad
que rige esta materia, la publicación está exenta de todo pago de derechos.—Juzgado de Familia y Violencia
Doméstica de Grecia (Materia de Familia).—Licda.
Marjorie de Los Ángeles Salazar Herrera, Jueza.—1 vez.—O. C. N° 364-12-2021C.—Solicitud
N° 68-2017-JA.—( IN2023726021 ).
Licenciado(a) María Magdalena Alfaro Barrantes.
Jueza del Juzgado de
Familia y Violencia Doméstica
de Grecia (Materia de Familia), a Julio Cesar Barbosa Bravo, se le hace saber que en demanda ordinario, establecida por Procuraduría General de la Republica
contra Julio Cesar Barbosa Bravo, se ordena notificarle por edicto, la sentencia que en lo conducente dice:
N°2022000188. Juzgado de Familia y Violencia Doméstica de Grecia
(Materia de Familia), a las trece horas con veintinueve minutos del dieciocho de marzo del año dos mil veintidós. Resultando:... Considerando:...
Por tanto: Acorde con lo expuesto,
artículos 420 y siguientes
del Código Procesal Civil; 13, 19 y 64 y siguientes del Código de Familia y demás
normativa citada, se acoge y declara con lugar la presente demanda: 1) -Se declara inexistente el matrimonio que ha unido a la señora Mónica María Ovares
Navarro, cédula de identidad número
0109920100 con el co-demandado
Julio César Barbosa Bravo, de nacionalidad colombiano, titular del pasaporte
PCC 16270793, y ahora con cédula por
naturalización número
0801000860. 2) -Se anula la Inscripción
del matrimonio entre Mónica María Ovares
Navarro y Julio César Barbosa Bravo, con citas al tomo: cuatrocientos sesenta y uno, folio: cuatrocientos
cuarenta y dos, asiento: ochocientos
ochenta y cuatro, del Registro
de Matrimonios, de la Provincia
de San José. 3) -Se anula todo
acto preparatorio o concluido que haya sido emitido por
la Dirección General de Migración
y Extranjería tendiente a otorgar la residencia del demandado Barbosa Bravo, así como la nulidad de todo acto realizado
ante el Registro Civil,
para el otorgamiento de la
Carta de Naturalización del demandado
referido, por consiguiente comuníquese a los entes correspondientes.
4) -Se ordena corregir los asientos de nacimiento de las
personas menores de edad
Derek Barbosa Ovares, en el Registro Civil, Sección de Nacimientos, del
Partido de San José, al tomo: mil novecientos
cincuenta y cinco folio: cuatrocientos dieciséis asiento: ochocientos treinta y uno y Yeikel Barbosa Ovares, en el Registro
Civil, Sección de Nacimientos,
del Partido de San José, al tomo: dos mil doscientos diez folio: cuatrocientos cincuenta asiento: ochocientos noventa y nueve, para que en lo sucesivo lleven únicamente el apellido
materno sea Ovares Navarro.
5) -Se exime al pago de costas personales y procesales a los codemandados. (artículo 222
Código Procesal Civil, Ley 7130). 6.-Publíquese esta resolución por única vez
en el Boletín
Judicial, de conformidad con lo que establece el artículo
263 del cuerpo normativo
supra citado. 7.-Por haber cumplido con su labor, solicítese a la Administración de
estos Tribunales, cancelar los honorarios
del licenciado Francisco Javier Mathieu Marín, curador procesal de la parte codemandada Julio César
Barbosa Bravo. 8.-Se resuelve sin especial condena en costas.
Nota: De conformidad con la
circular N° 67-09 emitida por
la Secretaría de la Corte el
22 de junio de 2009, se le comunica
que en virtud del principio
de gratuidad que rige esta materia, la publicación está exenta de todo pago de derechos. Notifíquese.—Juzgado de Familia y Violencia Doméstica de Grecia
(Materia de Familia).—Licda. Magdalena Alfaro Barrantes, Juez.—1 vez.—O. C. N° 364-12-2021C.—Solicitud Nº 68-2017-JA.—( IN2023726024 ).
El suscrito Diego
Acevedo Gómez, Juez del Juzgado
de Familia de Puntarenas, hace saber a Fabio Ortega
Espinoza, cédula de identificación ignorada, que en este Despacho se dictó dentro del expediente de declaratoria
judicial de abandono N°
19-000780-1146-FA establecido por
el Patronato Nacional de la Infancia
contra el mismo, así como contra Diming Liang, Yeudi Espinoza Steller, Saylin
Johana Martínez Chaves, la sentencia N°
2023000067 de las dieciséis horas veinte
minutos del veintisiete de enero de dos mil veintitrés, que en lo que interesa dice: Resultando: I.—…, II.—…, III.—…; Considerando:
I.—Hechos probados:…, II.—Sobre el fondo:…;
Por tanto: “Con fundamento en
las razones dadas, artículo
9° de la Convención sobre
los Derechos de los niños, artículo 30 y siguientes del Código de la Niñez
y la Adolescencia, 160 y siguientes
y concordantes del Código de Familia, se declara con lugar la demanda de declaratoria de abandono con fines de adopción y depósito judicial de las personas menores
de edad Estibaliz Anielka Espinoza Martínez, Neithan
Gael y Brian Samil Martínez Chaves. Se extingue a sus progenitores Saylin Johana Martínez Chaves y Yeudi
Espinoza Esteller el ejercicio de la patria potestad.
Se otorga el depósito judicial de las personas menores
de edad Estibaliz Anielka Espinoza Martínez, Neithan
Gael en el hogar de su abuela materna la señora Vilma Chaves
Contreras y el depósito
judicial de Brian Martínez Chaves en el hogar de Stephanie Canossa
Sequeira y Marvin Martínez Ordoñez, quienes deberán apersonarse dentro de tercero día a aceptar
el cargo. Inscríbase esta sentencia en la Sección de Nacimientos del Registro Civil de
la siguiente forma: Estibaliz Anielka Espinoza
Martínez nació en
Puntarenas, al tomo quinientos
treinta y uno, folio trescientos
tres, asiento seiscientos cinco; Neithan Gael Martínez
Chaves nació en Puntarenas,
al tomo quinientos cincuenta y uno, folio doscientos
noventa y seis, asiento quinientos
noventa y uno, y Brian Samil
Martínez Chaves nació en
Puntarenas, al tomo quinientos
sesenta y nueve, folio doscientos ochenta y siete, asiento quinientos setenta y tres. Sin especial condenatoria en costas. Hágase saber. Licda.
Katherine
Isabel Meza Chaves. Se exonera del pago
de la publicación, en razón de la materia (Circular N°
67-09, emitida por la Secretaría de la Corte Suprema de Justicia del 22 de junio de 2009).—Juzgado de Familia de
Puntarenas.—Diego Acevedo Gómez, Juez.—1 vez.—O. C. N° 364-12-2021C.—Solicitud
Nº 68-2017-JA.—( IN2023726025 ).
MS.c Felicia Quesada Zúñiga, Jueza del Juzgado de Familia de
Heredia, a Alban Gerardo Azofeifa Chacon, en su carácter
personal, quien es mayor, casado,
Piloto de aviación, vecino domicilio desconocido, cédula 0110230920, se le hace
saber que en demanda abreviado, establecida por Johanna Víquez Ramírez contra
Alban Gerardo Azofeifa Chacon, se ordena notificarle por edicto, la resolución que en lo conducente dice:” Juzgado de
Familia de Heredia. a las dieciséis horas cincuenta y uno minutos del diez de febrero de dos mil veintidós.-
De la anterior demanda abreviada
de suspensión de patria potestad
establecida por el accionante Johanna Víquez Ramírez, se confiere traslado a la accionada Alban
Gerardo Azofeifa Chacon, por
el plazo perentorio de diez días, para que
se oponga a la demanda o manifieste su conformidad
con la misma. Dentro del plazo de cinco días podrá oponer excepciones
previas.- Al contestar negativamente deberá expresar con claridad las razones que tenga para su negativa y los
fundamentos legales en que se apoya. Respecto de los hechos de la demanda, deberá contestarlos uno a uno, manifestando categóricamente si los rechaza
por inexactos, o si los admite
como ciertos o con variantes o rectificaciones.- En al misma oportunidad
deberá ofrecer las pruebas que tuviere, con indicación en su
caso del nombre y las generales de ley de los testigos y los hechos a que se referirá cada uno. Se le previene a la parte demandada, que en el primer escrito
que presente debe señalar un medio para atender notificaciones, bajo el apercibimiento de que mientras no
lo haga, las resoluciones posteriores quedarán notificadas con el transcurso de veinticuatro horas
de dictadas, incluidas las sentencias. Se producirá igual consecuencia cuando la notificación no se pueda efectuar en el medio señalado.-
Artículos 11, 34, 36 y 50 de la Ley de Notificaciones Judiciales N°8687 del 28 de octubre
del 2008, publicada en La Gaceta N°20, del 29 de enero de
2009.- Con respecto al medio, se le hace saber a las partes lo dispuesto por el
Consejo Superior, en sesión N° 65-08, celebrada el 2 de setiembre del 2008, artículo LXII, Circular 169- 2008, en
el sentido de que, si desean señalar
un fax como medio de notificación,
dicho fax debe ser de uso exclusivo para el envío y recepción
de documentos, por lo que
no pueden utilizarlo también como teléfono.- Asimismo, por haberlo así
dispuesto el Consejo Superior, en concordancia con la Política de Género
del Poder Judicial, Sesión
78-07 celebrada el 18 de octubre 2007, artículo LV, se le solicita a las partes de este asunto que resulten ser personas físicas que
se sirvan suministrar la siguiente información: a) lugar de trabajo, b) sexo, c) Fecha de Nacimiento, d) Profesión u oficio, e) Si cuenta con algún tipo de discapacidad, f) Estado
civil, g) Número de cédula, h) Lugar de residencia.
Se informa a la parte demandada que si por el monto
de sus ingresos anuales no está obligada a presentar declaración, según lo establece la Ley de Impuestos sobre la Renta, y si por
limitaciones económicas no le es posible pagar los servicios
profesionales de un abogado, puede
recibir asistencia jurídica en los
Consultorios Jurídicos. En
Heredia, los de la Universidad de Costa Rica se encuentran ubicados frente a Almacén El Rey, segunda planta, y se atiende los miércoles de las 16:30 a las
19:30 horas, y los sábados
de las 9:00 a las 11:00 horas, teléfono central número 22-07-42-23. En otros lugares del país hay otras Universidades que prestan el servicio.
Se advierte, eso sí, que la demanda debe ser contestada en el plazo
que se le ha concedido, por
lo que debe procurarse la asistencia jurídica antes de que venza. (Artículo 7 del Código de
Familia y 1 de la Ley de Consultorios Jurídicos Nº 4775)”- Siendo que
la Ley No. 8687, Ley de Notificaciones Judiciales, publicada el 29 de enero de 2009 y que entrara en vigencia
el 28 de febrero de 2009,
dispone que sólo en procesos de pensión alimentaria y
contra la violencia doméstica
es posible que la parte señale un lugar para atender notificaciones. (Art.58)
y en todos los demás procesos,
las partes deben señalar medio para recibir sus notificaciones. Estos medios son: Fax, Correo Electrónico, Casillero y Estrados. Se puede señalar dos medios distintos de manera simultánea. (Art.36). En caso de
no señalar medio, la omisión
producirá las consecuencias
de una notificación automática. (Art.34). Así las cosas, se le previene a las partes su obligación
de cumplir con lo indicado en la referida ley, bajo el apercibimiento indicado anteriormente, de previo debe registrar la dirección electrónica en el Departamento
de Tecnología de Información
del Poder Judicial (gestión
que debe/hacerse una única vez
y no cada vez que señale ese medio). Para ello debe hacerse lo siguiente: Comunicarse con el Departamento de Tecnología de Información del Poder Judicial a los teléfonos 2295-3386 ó 2295-3388 para coordinar
la ejecución de una prueba hacia el
casillero electrónico que
se desea habilitar ó enviar un correo al buzón electrónico del Departamento de Tecnología de Información prueba
notificaciones@poder-judicial.go.cr para el mismo fin. La prueba consiste en enviar
un documento a la dirección
electrónica que se presenta
y el Departamento de Tecnología de Información verificará la confirmación de que
el correo fue recibido en
la dirección electrónica ofrecida. La confirmación es un informe que emite el servidor de correo donde está
inscrita la dirección. De confirmarse la entrega, el Departamento citado ingresará la cuenta autorizada a la lista oficial. Se le advierte al interesado que la seguridad y seriedad de la cuenta seleccionada son su responsabilidad. Notificación: Previo a notificar deberá la parte actora indicar
dirección exacta para notificar
al demandado, en virtud que la dirección aportada en el
escrito inicial es improcedente, toda vez que claramente indica que es el domicilio de los padres del demandado, más que no es le domicilio de demandado, en razón
de ello deberá aportar la dirección del demandado o en caso de ser un paradero desconocido, deberá cumplir de conformidad con lo dispuesto por el
artículo 262 el Còdigo Procesal Civil, a fin de proceder a nombrarle curador procesal, aportar certificación del Registro de Personas en el que se informe si la demandada ausente cuenta con apoderado inscrito y así como Certificación
de Movimientos Migratorios
del demandado expedida por la Dirección General de Migración y Extranjería del Ministerio de Seguridad Pública del señor Alban Gerardo Azofeifa Chacón. Además las generalidades de ley de dos testigos
que declaren sobre el conocimiento o desconocimiento del paradero del demandado, a efectos de que proceder cubrir los honorarios del curador a nombrar, dicho monto lo es la suma de noventa y seis mil cincuenta colones (a razón de ochenta y cinco mil colones más el 13% del IVA), por lo que deberá depositarlo en la cuenta N° 22-000005-0364-FA - 3, del Banco de Costa Rica,
lo anterior en el plazo de cinco días, bajo apercibimiento de no cumplir con
lo solicitado, el trámite no avanzara. Notifíquese.-
Nota: De conformidad con la circular N° 67-09 emitida por la Secretaría de la Corte el 22 de junio de 2009, se le comunica que
en virtud del principio de gratuidad que rige esta materia, la publicación está exenta de todo pago de derechos.—Juzgado
de Familia de Heredia.—Msc. Felicia Quesada Zúñiga, Jueza.—1 vez.—O.C. N° 364-12-2021C.—Solicitud N° 68-2017-JA.—( IN2023726044 ).
MSC. Marilene Herra
Alfaro, Jueza del Juzgado
Primero de Familia de San José; hace saber a Esvelia Zúñiga Zeledón, de nacionalidad nicaragüense, documento de identidad de su país número C01187088, soltera, ama de casa, de domicilio
desconocido, que en este Despacho se interpuso un proceso abreviado de suspensión de responsabilidad parental en su contra, por parte del señor Isabel Ramón Cáceres Toruño y bajo el expediente número
22-000964-0186-FA donde mediante
resolución de las quince horas veintiséis
minutos del treinta y uno
de enero de dos mil veintitrés,
se dio curso al mismo y se le otorgó el plazo de diez
días, para que se refiera
a la demanda y cuya pretensión es la suspensión de la
responsabilidad parental en
relación a las personas menores
de edad Ian Foreigner y Raymond Neftalí, ambos de apellidos
Cáceres Zúñiga. Lo anterior se ordena así en proceso
abreviado suspensión de la responsabilidad parental de Isabel Ramón Cáceres Toruño contra Esvelia Zúñiga Zeledón;
expediente Nº
22-000964-0186-FA. Nota: publíquese
este edicto por única vez
en el Boletín
Judicial. Los plazos comenzarán
a correr tres días después de aquél en que se hizo la publicación.-De conformidad con
la circular N° 56-12 emitida por
la Dirección Ejecutiva, en reiteración a la circular N°
67-09 emitida por la Secretaría de la Corte el 22 de junio de 2009, se le comunica que
en virtud del principio de gratuidad que rige esta materia, la publicación está exenta de todo pago de derechos.—Juzgado
Primero de Familia de San José, 31 de enero del año 2023.—Marilene Herra Alfaro, Juez/a Decisor/a.—1 vez.—O.C. Nº
364-12-2021C.—Solicitud Nº 68-2017-JA.—( IN2023726047
).
Lic. Nelson Gerardo
Rodríguez Morales Juez del Juzgado
de Civil, Trabajo, Agrario,
Familia, Penal Juvenil y Violencia Doméstica del segundo Circuito Judicial de Alajuela, Sede
Upala (Familia); hace saber
a Raquel Lara Cortes, documento de identidad 0116340518, Soltera,
que en este Despacho se interpuso un proceso procesos especiales en su
contra, bajo el expediente número 20-000221-1517-FA donde se
dictaron las resoluciones
que literalmente dicen: Se tiene por establecido
el presente proceso especial de declaratoria
de abandono del menor Emma Inesha Díaz Lara, planteado por
Patronato
Nacional de la Infancia Upala
contra Raquel Lara Cortes, a quién se le concede el plazo de cinco
días para que oponga excepciones,
se pronuncie sobre la solicitud y ofrezca prueba de descargo, de conformidad con los artículos 121 y 122 del Código de Familia. Se tiene como Depositarios
de la menor Emma Inesha Díaz Lara
a los señores Arelys María Esquivel Bolaños y a Luis Femando
Marín Cortés, quienes en
el plazo de cinco días, deberán de aceptar y jurar el cargo. En ese mismo plazo, en el
primer escrito que presente(n)
debe(n) señalar un medio
para atender notificaciones,
bajo el apercibimiento de
que mientras no lo haga,
las resoluciones posteriores
quedarán notificadas con el transcurso de veinticuatro horas de dictadas, incluidas las sentencias. Se producirá igual consecuencia cuando la notificación no se pueda efectuar en el
medio señalado. Artículos
11, 34, 36 y 50 de la Ley de Notificaciones Judiciales N°8687 del 28 de octubre
del 2008, publicada en
La Gaceta N°20, del 29 de enero
de 2009. Con respecto al medio, se le hace saber a las partes lo dispuesto por el
Consejo Superior, en sesión N° 65-08, celebrada el 2 de setiembre del 2008, artículo LXII, Circular 169-2008, en
el sentido de que, si desean señalar
un fax como medio de notificación, dicho fax debe
ser de uso exclusivo para el envío y recepción de documentos, por lo que no pueden utilizarlo también
como teléfono.- «Se
exhorta a las partes a que suministren un número de teléfono “celular”, con el fin de enviar avisos y recordatorios de actuaciones del despacho.- Esta petición es para cubrir nuestras necesidades internas de trámite procesal, buscando la agilización del mismo, pero
en ningún momento sustituye los medios
establecidos explícitamente
en lo legal para la recepción de notificaciones.-» Igualmente
se les invita a utilizar “El
Sistema de Gestión en Línea” que además
puede ser utilizado como medio para recibir notificaciones. Para acceder a este
sistema ingrese la página oficial del Poder Judicial, http://www.poder-judicial.go.cr Si desea más información contacte
al personal del despacho en
que se tramita el expediente de interés.- Asimismo, por haberlo así
dispuesto el Consejo Superior, en concordancia con la Política de Género
del Poder Judicial, Sesión
78-07 celebrada el 18 de octubre 2007, artículo LV, se le solicita a las partes de este asunto que resulten ser personas físicas que
se sirvan suministrar la siguiente información: a) lugar de trabajo, b) sexo, c) Fecha de Nacimiento, d) Profesión u oficio, e) Si cuenta con algún tipo de discapacidad, f) Estado
civil, g) Número de cédula, h) Lugar de residencia.
Se le advierte que si no contesta en el
indicado plazo de cinco días, el proceso seguirá su curso con una
convocatoria a una
audiencia oral y privada, conforme
lo estipula el artículo 123 ibídem; y una vez recibidas
las pruebas, se dictará sentencia. Lo anterior se ordena así en proceso
procesos especiales de
Patronato Nacional de la Infancia contra Raquel Lara
Cortes; expediente N°20-000221-1517-FA. 02 de febrero del año 2023. Nota: Publíquese este edicto por
única vez en el Boletín
Judicial o en un periódico
de circulación nacional.
Los plazos comenzarán a correr tres días después de aquél en que se hizo la publicación. De conformidad con
la circular N° 56-12 emitida por
la Dirección Ejecutiva, en reiteración a la circular N°
67-09 emitida por la Secretaría de la Corte el 22 de junio de 2009, se le comunica que
en virtud del principio de gratuidad que rige esta materia, la publicación está exenta de todo pago de derechos.—Juzgado de Civil, Trabajo,
Agrario, Familia, Penal Juvenil y Violencia
Doméstica del Segundo Circuito
Judicial de Alajuela, Sede Upala
(Familia).—Lic. Nelson Gerardo Rodríguez Morales,
Juez.—1
vez.—O. C. N° 364-12-2021C.—Solicitud
Nº 68-2017-JA.—( IN2023726048 ).
MSC. Marilene Herra Alfaro, Jueza del Juzgado Primero de Familia de San José; hace
saber a Leland Morris Rothwell, mayor, estadounidense,
pasaporte N° 701539056, domicilio
desconocido, que en proceso ordinario de inexistencia de matrimonio, formulado por El Estado, contra
Leland Morris Rothwell y Mirna Obando Mayorga, bajo el
expediente N° 17-000408-0186-FA, que se tramita en este
juzgado, se dictó la sentencia N° 2023000077 de las diecinueve
horas veintitrés minutos
del veintisiete de enero de
dos mil veintitrés, cuya parte dispositiva literalmente dice: “Por tanto: por
las razones expuestas y citas legales invocada,
se declara con lugar la demanda abreviada de nulidad de matrimonio, incoada por la Procuraduría General de la República en
contra del señor Leland Morris Rothwell y la señora Mirna Obando Mayorga; en consecuencia: 1.- Se anula el matrimonio de las partes, así como
la inscripción de dicho matrimonio según las siguientes citas:
1-0432-135-0270; comunicándose al Registro
Civil mediante certificación
o ejecutoria de forma oficiosa.
2.- Se anula el trámite hecho en
el expediente: 3143-2005,
la carta de naturalización N° 49136 del
11 de enero de 2008 y la cédula de identidad N° 800880592 otorgado
al señor Leland Morris Rothwell por
haberse generado del matrimonio nulo. 3.- De existir, se anula todo acto preparatorio
emitido por la Dirección General de Migración y Extranjería, tendente a otorgar la residencia a Leland
Morris Rothwell, producto del matrimonio
nulo. 4.- Una vez firme este fallo,
se ordena pagar al Lic. Luis Alberto Bermúdez
Guillén, cédula N° 1040301231, por concepto de honorarios y por parte de la Administración de Tribunales, la suma de setenta y tres mil cuatrocientos cincuenta colones, de los cuales se debe
retener la suma correspondiente al 13% del Impuesto
de Valor Agregado (IVA), sin necesidad
de ulterior resolución. 5.- Por ser este proceso con curador procesal, se ordena publicar una vez la parte
dispositiva en La Gaceta. 6.- Se resuelve sin
especial condenatoria en costas. Hágase saber. Publíquese este edicto por única
vez en el
Boletín Judicial. Los plazos comenzarán a correr tres días después de aquél en que se hizo la publicación. Nota: de conformidad con la circular N° 67-09, emitida por la Secretaría de la Corte el 22 de junio de 2009, se le comunica que
en virtud del principio de gratuidad que rige esta materia, la publicación está exenta de todo pago de derechos.—Juzgado Primero de Familia de San José.—MSc.
Patricia Méndez Gómez, Jueza.—1 vez.—O. C. N° 364-12-2021C.—Solicitud N° 68-2017-JA.—( IN2023726049 ).
Licenciado Walter Francisco
Alvarado Arias, Juez del Juzgado
Segundo de Familia de San José, a los descendientes de Ana María Madrigal Cordero, quien en vida
fue, mayor, casada una vez, mecánico, cédula de identidad número 1-0613-0211; y Jarol Antonio Espinoza Salinas, de nacionalidad
Nicaragüense, documento de su país número
PC716574, de domicilio desconocido,
representado por el curador procesal
Luis Gustavo Pereira León y la curadora de la señora Madrigal la licenciada Luz
María Navarro Garita, ambos curadores
Ad hoc, se le hace saber que en
demanda proceso abreviado de nulidad de matrimonio, expediente:
15-000175-0187-FA, establecida por
Procuraduría General de la República contra Ana María de los Ángeles Madrigal Cordero y Jarol Antonio Espinoza Salinas, se ordena
notificarle por edicto, la sentencia N°
2023000182 de las once horas treinta y ocho minutos del veintitrés de febrero de dos mil veintitrés, que en lo conducente dice: Por tanto: Acorde
con lo expuesto, artículos
420 y siguientes del Código Procesal
Civil; 12 bis, 14 bis, 19 y 64 y siguientes del
Código de Familia y demás normativa
citada, se rechazan las excepciones de falta de derecho, falta de legitimación, falta de interés y falta de acción, y se acoge la presente demanda, por lo que: 1. Se anula el matrimonio
de Ana María Madrigal Cordero y Jarol Antonio
Espinoza Salinas, celebrado el
20 de febrero de 2004, matrimonio
debidamente inscrito en el Registro
Civil, Registro de Matrimonios
de la provincia de San José, al tomo
448, folio 286, asiento 571. 2. Conforme el numeral 19 del Código de Familia, comuníquese
tanto al Registro Civil, como
a la Dirección General de Migración,
para que se cancelen los beneficios migratorios y beneficios de naturalización, que
la parte demandada Jarol Antonio Espinoza Salinas haya
solicitado o solicite con fundamento en el
matrimonio aquí anulado. 3. Sin especial condenatoria
en costas, por haber litigado
las partes de buena fe, de acuerdo con el numeral 222 del antiguo Código
Procesal Civil, aplicable únicamente a materia familiar, según Ley N° 9621. 4. Publíquese
la parte dispositiva de esta resolución por única vez
en el Boletín
Judicial, de conformidad con lo que establece el artículo
263 del cuerpo normativo
supra citado. 5. Por haber cumplido con su labor, solicítese a la Administración del Primer Circuito Judicial de San José cancelar
los honorarios de los licenciados Pereira León y
Navarro Garita, curadores procesales de los codemandados, lo anterior por un monto de setenta y cinco mil colones más un trece por
ciento del impuesto sobre el valor agregado, que corresponde a un monto de nueve mil setecientos cincuenta, lo que asciende a un total de ochenta y
cuatro mil setecientos cincuenta.
Una vez aprobados los mismos, se estará comunicando el número de autorización
para que los licenciados, presenten ante este despacho la factura por sus servicios profesionales, consignando el número dado, a fin de proceder a realizar el visto bueno. Nota: Publíquese este edicto por
única vez en el Boletín
Judicial o en un periódico
de circulación nacional.
Los plazos comenzarán a correr tres días después de aquél en que se hizo la publicación. De conformidad con
la circular N° 56-12 emitida por
la Dirección Ejecutiva, en reiteración a la circular N°
67-09 emitida por la Secretaría de la Corte el 22 de junio de 2009, se le comunica que
en virtud del principio de gratuidad que rige esta materia, la publicación está exenta de todo pago de derechos.—Juzgado Segundo de Familia de San José.—Lic. Walter Francisco Alvarado Arias, Juez.—1 vez.—O.
C. N° 364-12-2021C.—Solicitud Nº 68-2017-JA.—(
IN2023726051 ).
Edicto, se cita y emplaza a todas las personas que tuvieren interés en el depósito
de la persona menor Erick Alonso Zúñiga Porras, para que se apersonen a este
Juzgado dentro del plazo de treinta días que se contarán a partir de la última publicación del edicto ordenado, expediente N° 23-000031-0928-FA. Clase
de asunto actividad
judicial no contenciosa de depósito judicial de menor. Nota: de conformidad con la circular N° 67-09 emitida
por la Secretaría de la
Corte el 22 de junio de
2009, se le comunica que en
virtud del principio de gratuidad
que rige esta materia, la publicación está exenta de todo pago de derechos. Publíquese una sola vez.—Juzgado de Familia, Penal Juvenil y Violencia Doméstica de Cañas (Familia), a las diez
horas treinta y uno minutos
del diez de febrero de dos mil veintitrés, 10 de febrero del año 2023.—Lic. Roly Arturo Bogarín
Morales, Juez Decisor.—1 vez.—O.C. Nº 364-12-2021C.—Solicitud Nº 68-2017-JA.—( IN2023726066 ).
Se cita y emplaza a
todas las personas que tuvieren
interés en el depósito de la persona menor Erick Alonso Zúñiga Porras,
para que se apersonen a este Juzgado dentro
del plazo de treinta días
que se contarán a partir de
la última publicación del edicto ordenado. Publíquese una sola vez. Expediente
N°23-000031-0928-FA. Clase de Asunto
actividad judicial no contenciosa
de depósito judicial de menor.
Nota: De conformidad con la
circular N° 67-09 emitida por
la Secretaría de la Corte el
22 de junio de 2009, se le comunica
que en virtud del principio
de gratuidad que rige esta materia, la publicación está exenta de todo pago de derechos.—Juzgado de Familia, Penal Juvenil y Violencia Doméstica de Cañas (Familia), a las diez
horas treinta y uno minutos
del diez de febrero del dos
mil veintitrés.—Lic. Roly Arturo Bogarin Morales, Juez.—1 vez.—O. C. Nº 364-12-2021C.—Solicitud
Nº 68-2017-JA.—( IN2023726071 ).
Se hace saber: en este Tribunal de Justicia se tramita
proceso de cambio de nombre de mayor de edad promovido por Sonia Rodríguez Rodríguez mayor, divorciada, oficial de seguridad, vecina de San José, San Pedro, Montes de Oca, con cédula de
identidad 0601230918, en el cual pretende
cambiarse el nombre a Halime Aminah mismos apellidos. Se concede el plazo de quince días a cualquier persona interesada para
que se presenten al proceso
a hacer valer sus derechos.
Artículo 55 del Código Civil. Expediente
N° 22-001100-0504-CI-4. Nota: Se le recuerda a la persona interesada
que deberá acudir a la Imprenta Nacional para cancelar los derechos de publicación de este edicto.—Juzgado Tercero Civil de San José, 03 de marzo del 2023.—Msc. Isabel
Alfaro Obando, Jueza.—1 vez.—( IN2023726119 ).
Se hace saber que en
proceso judicial de concurso
civil de acreedores tramitado
en este despacho
judicial, se dictó la sentencia
número 06-2019 de las catorce
horas treinta y nueve minutos del diecisiete de enero del dos mil diecinueve y la
resolución de las ocho
horas veintinueve minutos
del quince de febrero del dos mil diecinueve,
que en lo conducente dicen: “...Se decreta la insolvencia de Ligia María Arce Arce cédula de identidad número 9-076-211.
Al tenor de lo dispuesto en
los numerales 899 del
Código Civil y 763 del Código Procesal Civil, esta declaración surte los siguientes
efectos: Se dispone la apertura
del concurso civil de acreedores
de la citada fallida. Solicítese a la Dirección Ejecutiva del Poder Judicial la designación del curador propietario, curador suplente y notario inventariador que por turno corresponda. La señora Ligia María Arce Arce queda de derecho separada e inhibida de la facultad de administrar y disponer de los bienes que le pertenecen y sean legalmente embargables. El curador será quien administre
los bienes y activos embargables que se constaten, para luego ser pagados
los créditos conforme a las reglas concursales vigentes. Se fija en calidad
de por ahora y en perjuicio de terceros, el veintiocho
de julio de dos mil dieciocho,
como la fecha en que se presume empezó el estado de insolvencia,
de conformidad con el artículo 888 del Código Civil. Se previene
a la deudora que no abandone
su domicilio ni salga del país
sin autorización judicial, bajo el
apercibimiento de que, si
lo hiciere, podrá ser juzgada por desobediencia
a la autoridad. Comuníquese
a la Dirección General de Migración
y al Ministerio Público para lo que corresponda. Procédase a la ocupación, inventario y depósito de los bienes embargables de la insolvente. Lo primero y tercero
lo asumirá el curador que se designe. El inventario lo hará el notario inventariador
que para tal fin se nombre.
Comuníquese al Registro
Público la declaratoria y su
fecha, para que se abstenga
de inscribir títulos emanados de la insolvente. Asimismo a la Dirección General
de Correos a fin de que envíe
a este juzgado
la correspondencia perteneciente
a la misma. Comuníquese también a los bancos,
almacenes generales de depósito y aduanas para que se abstengan de entregar a la deudora o su apoderado,
títulos valores, efectos de comercio, mercaderías o cualquier documento con valor económico.
Por ser asalariada la señora
Ligia María Arce Arce, comuníquese
por mandamiento la presente resolución a la Tesorería Nacional del Ministerio
de Hacienda, encargada del pago
de los salarios del Ministerio de Educación Pública, para que proceda a depositar en adelante,
período tras período de pago de salario, la parte legalmente embargable del salario de la señora Arce Arce en la cuenta
automatizada de este proceso judicial número
180000920958-2 de este juzgado
en el Banco de Costa Rica. Así que la parte que sea legalmente inembargable de su salario le será entonces entregada de manera íntegra a la insolvente, por lo que, el patrono deberá
abstenerse, con esta orden judicial, de hacer deducciones salariales automáticas, fuera de las impuestas por ley, aun consentidas por el trabajador,
en perjuicio de la masa de acreedores, según la interpretación judicial del artículo
899 del Código Civil y el principio concursal de igualdad de acreedores. Este mandamiento lo diligenciará el curador o la insolvente de manera personal, de la misma
forma con el oficio que se ordena expedir a las entidades acreedoras de su interés que hasta ahora se han visto beneficiadas con pagos de cuotas de créditos mediante el sistema
de deducción automática de
la planilla de doña Ligia
María Arce Arce. Se concede a los
acreedores nacionales y extranjeros un plazo de dos meses
para legalizar sus créditos
y reclamar en su caso, el
privilegio que tuvieren, el
cual empezará a correr desde la última publicación de la parte dispositiva de esta resolución en el Boletín
Judicial y en un periódico
de circulación nacional. Apersónese la insolvente, el curador o cualquier
interesado ante la Imprenta
Nacional a efectos de atender
el gasto necesario para la publicación del
edicto que aquí se ordena, mismo que será enviado de inmediato por el
Juzgado Concursal de forma electrónica. Este gasto podrá ser reembolsado posteriormente, con preferencia, como un crédito de la masa. Se prohíbe hacer pagos
y entregas de efectos a la deudora insolvente, y si esto se incumpliere
no quedarán descargados de
la obligación. Se previene
a todas las personas en cuyo poder existan
pertenencias de la insolvente,
cualquiera que sea su naturaleza, que dentro del plazo de ocho días hagan al curador o a este
juzgado manifestación y entrega de ellas, bajo pena de ser tenidos como ocultadores de bienes y responsables de los daños y perjuicios.
Los tenedores de prendas y demás acreedores con derecho de retención, tendrán la obligación de dar noticia al curador o al juzgado, también bajo el apercibimiento indicado. En caso de pagos o devolución de dinero a
favor del insolvente, el
dinero deberá ser depositado
en la cuenta bancaria número 180000920958-2 de
este juzgado en el Banco de Costa Rica, para
lo cual la persona depositante,
en forma personal en este estrado judicial, por teléfono o por escrito con autenticación de abogado, deberá identificarse con su nombre completo y número correcto de identificación, para que pueda
ser incluido en el sistema de depósitos
judiciales, previo a la transacción bancaria que interese. En aplicación de lo establecido en el artículo 767 del Código Procesal, expídase oficio al Juzgado Primero de Cobro Judicial de San José, con el
fin de que remita por fuero
de atracción el proceso monitorio establecido contra la fallida
antes de la presente declaratoria.
Con la finalidad de darle publicidad al estado de insolvencia de la señora Arce Arce, se ordena expedir oficio al Ministerio de Obras Públicas y Transportes, para que en adelante, en
las próximas constancias de
salario que emita de la señora Ligia María Arce Arce, se advierta de su condición de insolvente. Comuníquese al Ministerio Público
para que se investigue la posible
comisión o participación
del delito de insolvencia fraudulenta...” “...De conformidad
con lo regulado dentro del artículo 58.3 del Código Procesal
Civil, se corrige el error
material contenido dentro
del párrafo décimo del por tanto de la sentencia N°
2019000006 de las 14 horas y 39 minutos del 17 de enero de 2019, únicamente en cuanto se indicó
que la señora Ligia María Arce Arce
laboraba para el Ministerio de Educación Pública, cuando lo correcto es que la misma labora para Ministerio de Obras Públicas y Transportes. Asimismo, diríjase el oficio
correspondiente a la Unidad de Control de Pagos, Tesorería Nacional, Ministerio de
Hacienda. Por responder a un mero error material, se declara firme esta
resolución...” Expediente N° 18-000092-0958-CI.—Juzgado Concursal de San José, San José, 21 de febrero del 2019.—Lic. Diego Sánchez
Cascante, Juez Decisor.—1 vez.—( IN2023726139 ).
Por escritura otorgada
ante mí a las 12 horas del 3 de marzo
del año en curso, María José Gómez Vargas solicita
ser adoptada por su padrastro Francisco Fernández
Varela, quien cuenta con el consentimiento de su cónyuge y madre
de la misma. En mi Notaría teléfono ocho tres
siete seis seis dos ocho dos atenderé oposiciones.—San
José, tres de marzo de dos
mil veintitrés.—Lic.
Kenneth Maynard Fernández, Notario.—1 vez.—( IN2023726238 ).
Licenciada Cynthia Rodríguez Murillo, Jueza
del Juzgado de Familia de Heredia, a la señora Martha Victoria Ramírez González, mayor, nicaragüense, soltera, ama de
casa, cédula de residencia 15582557961 y al señor
Modesto Crecencio Meza Ruiz, mayor de edad, soltero, de domicilio y otros datos personales desconocidos, se le hace saber
que en demanda proceso de terminación de autoridad parental, bajo el número de expediente
21-001259-0364-FA establecida por
Patronato Nacional de la Infancia Oficina
Local Heredia Norte contra Martha Victoria Ramírez González, se ordena notificarle por edicto, la sentencia que en lo conducente dice: N° 2023000414. Juzgado
de Familia de Heredia. A las trece horas cuatro minutos del catorce de febrero de dos mil veintitrés. Proceso de terminación de autoridad parental incoado por el Patronato Nacional de la Infancia representado por la Licda. Margarita Gaitán
Solórzano, en su condición de Representante Legal
del ente actor con sede en Heredia, a favor de la persona menor
de edad Smith Modesto Meza Ramírez y en contra sus progenitores los señores Martha Victoria Ramírez González, mayor, nicaragüense, soltera, ama de
casa, cédula de residencia 15582557961 y contra el
señor Modesto Crecencio
Meza Ruiz mayor de edad, soltero,
de domicilio y otros datos personales desconocidos. Se solicita que el cuido de la persona menor de edad sea conferido mediante la figura del Depósito Judicial a
cargo del señor Ralph Gerardo Cambronero Arauijo, quien es mayor, soltero en unión
de hecho, administrador, vecino de Heredia, titular de la cédula de identidad 109040311. Resultando:... Considerando:... Por tanto:
De conformidad con todo lo anteriormente expuesto, normas de derecho y jurisprudenciales
citadas, se estima pertinente declarar con lugar el presente
proceso abreviado de terminación o extinción de la autoridad parental planteado por la representante legal del
Patronato Nacional de la Infancia contra los señores Modesto Crecencio Meza Ruiz y Martha Victoria Ramírez González respecto de su hijo menor de edad
Smith Modesto Meza Ramírez. Los señores Meza Ruiz y
Ramírez González no ejercerá atributos
de Autoridad Parental respecto
de la persona menor de edad
indicada. El cuidado atención y protección del joven Smith Modesto Meza Ramírez será
asumido bajo la figura del depósito
judicial de persona menor de edad
por el señor
Ralph Gerardo Cambronero Arauijo por
considerar que esa decisión es la que prioriza
derechos fundamentales y el
interés superior del joven.
Se le apercibe al señor
Cambronero Arauijo que en
un plazo de tres días debe apersonarse al proceso a aceptar
el cargo de depositario
judicial que se le ha conferido. Se ordena la publicación de la parte dispositiva de esta sentencia en el Boletín
Judicial a fin de notificar a los
demandados ausentes. A la firmeza de esta resolución se pagarán los honorarios por servicios profesionales
a la curadora procesal de los demandados, quien ha cumplido con las funciones propias de su cargo durante todas las etapas del proceso. Se resuelve este proceso sin especial condenatoria en costas. Se le informa a las partes sobre su
derecho de recurrir esta resolución ante el superior en caso de inconformidad
y en el plazo
de ley. Notifíquese. Msc.
Patricia Vega Jenkins, Jueza. Nota:
De conformidad con la circular N° 67-09 emitida por la Secretaría de la Corte el 22 de junio de 2009, se le comunica que
en virtud del principio de gratuidad que rige esta materia, la publicación está exenta de todo pago de derechos.—Juzgado de Familia de Heredia.—Msc. Cynthia Rodríguez Murillo, Jueza
de Familia.—1 vez.—O. C. N°
364-12-2021C.—Solicitud N° 68-2017-JA.—( IN2023726413
).
El Juzgado de Familia de Desamparados, hace saber al señor Diego
Fernando Mora García, mayor, soltero, cédula de identidad N° 1-1353-0317, de demás
calidades desconocidas, que
en este Despacho
se tramita el proceso número 23-000236-0637-FA,
que es proceso de suspensión
de responsabilidad parental en
su contra y por lo tanto se
le concede el plazo de diez días a efecto de que se apersone para contestar o
formular la oposición correspondiente
con la indicación de las pruebas
en que se fundamenta, con
la indicación de los testigos en su
caso; dicho emplazamiento comenzará a correr tres días después de aquel en que se hizo la publicación del presente edicto. Se previene a la parte accionada, señalar medio para recibir notificaciones, caso contrario después de tres días de publicado el presente edicto,
comenzará a aplicar la notificación automática. Publíquese una sola vez. “... De conformidad con la circular N° 67-09 emitida
por la Secretaría de Corte el 22 de junio de 2009, se le comunica que en virtud del principio de gratuidad
que rige esta materia, la publicación está exenta de todo pago de derecho ...”.—Juzgado de Familia de Desamparados, 06 de marzo de 2023.—Licda. Mariam
Tatiana Calderón Villegas, Jueza.—1 vez.—O. C. N° 364-12-2021C.—Solicitud Nº
68-2017-JA.—( IN2023726414 ).
Leonardo Loría Alvarado,
Juez del Juzgado de Familia
de Heredia, a Marta Iris Mayela Orozco Ramos, en su carácter
personal, quien es mayor, casada,
cédula de identidad 0401280997, de domicilio desconocido, se le hace saber que en demanda abreviado de divorcio, bajo el expediente numero
21-002443-0364-FA establecida por
Gerardo Miguel Ángel Muñoz Arce contra
Marta Iris Mayela Orozco Ramos, se ordena notificarle por edicto, la resolución que en lo conducente dice: “Juzgado de
Familia de Heredia. A las catorce horas uno minutos del cuatro de noviembre
de dos mil veintiuno. De la anterior demanda abreviada de divorcio establecida por el accionante
Gerardo Miguel Ángel Muñoz Arce, se confiere traslado a la accionada(o) Marta Iris Mayela
Orozco Ramos por el plazo perentorio de diez días, para que se oponga a
la demanda o manifieste su conformidad con la misma. Dentro del plazo de cinco días podrá oponer excepciones
previas. Al contestar negativamente
deberá expresar con claridad las razones que tenga para su negativa
y los fundamentos legales en que se apoya. Respecto de los hechos de la demanda, deberá contestarlos uno a uno, manifestando
categóricamente si los rechaza por
inexactos, o si los admite como
ciertos o con variantes o rectificaciones. En al misma oportunidad deberá ofrecer las pruebas que tuviere, con indicación en su caso
del nombre y las generales
de ley de los testigos y los hechos a que se referirá cada uno. Se le previene a la parte demandada, que en el primer escrito que presente debe señalar
un medio para atender notificaciones,
bajo el apercibimiento de
que mientras no lo haga,
las resoluciones posteriores
quedarán notificadas con el transcurso de veinticuatro horas de dictadas, incluidas las sentencias. Se producirá igual consecuencia cuando la notificación no se pueda efectuar en el
medio señalado. Artículos
11, 34, 36 y 50 de la Ley de Notificaciones Judiciales N° 8687 del 28 de octubre
del 2008, publicada en La
Gaceta N° 20, del 29
de enero de 2009. Con respecto
al medio, se le hace saber a las partes
lo dispuesto por el Consejo Superior, en sesión N° 65-08, celebrada el 2 de setiembre del 2008, artículo
LXII, Circular 169-2008, en el
sentido de que, si desean señalar un fax como medio de notificación, dicho fax debe ser de uso exclusivo para el envío y recepción
de documentos, por lo que
no pueden utilizarlo también como teléfono.
Asimismo, por haberlo así dispuesto
el Consejo Superior, en concordancia con la Política
de Género del Poder
Judicial, Sesión 78-07 celebrada
el 18 de octubre 2007, artículo LV, se le solicita a las
partes de este asunto que resulten ser personas físicas que se sirvan suministrar la siguiente información: a) Lugar de trabajo,
b) Sexo, c) Fecha de nacimiento, d) Profesión u oficio, e) Si cuenta con algún tipo de discapacidad,
f) Estado civil, g) Número de cédula, h) Lugar de
residencia. Se informa a la parte
demandada que si por el monto
de sus ingresos anuales no está obligada a presentar declaración, según lo establece la Ley de Impuestos sobre la Renta, y si por
limitaciones económicas no le es posible pagar los servicios
profesionales de un abogado, puede
recibir asistencia jurídica en los
Consultorios Jurìdicos. En
Heredia, los de la Universidad de Costa Rica se encuentran ubicados frente a Almacén El Rey, segunda planta, y se atiende los miércoles de las 16:30 a las
19:30 horas, y los sábados
de las 9:00 a las 11:00 horas, teléfono central número 22-07-42-23. En otros lugares del país hay otras Universidades que prestan el servicio.
Se advierte, eso sí, que la demanda debe ser contestada en el plazo
que se le ha concedido, por
lo que debe procurarse la asistencia jurídica antes de que venza. (Artículo 7 del Código de
Familia y 1 de la Ley de Consultorios Jurídicos Nº 4775)” Siendo que la
Ley Nº 8687, Ley de Notificaciones Judiciales, publicada el 29 de enero de 2009 y que entrara en vigencia
el 28 de febrero de 2009,
dispone que sólo en procesos de pensión alimentaria y
contra la violencia doméstica
es posible que la parte señale un lugar para atender notificaciones. (Art.58)
y en todos los demás procesos,
las partes deben señalar medio para recibir sus notificaciones. Estos medios son: fax, correo electrónico, casillero y estrados. Se puede señalar dos medios distintos de manera simultánea. (Art.36). En caso de
no señalar medio, la omisión
producirá las consecuencias
de una notificación automática. (Art.34). Así las cosas, se le previene a las partes su obligaciòn
de cumplir con lo indicado en la referida ley, bajo el apercibimiento indicado anteriormente, de previo debe registrar la dirección electrónica en el Departamento
de Tecnología
de Informaciòn del Poder
Judicial (gestión
que debe hacerse una única vez
y no cada vez que señale ese medio). Para ello debe hacerse lo siguiente: Comunicarse con el Departamento de Tecnología de Información del Poder Judicial a los teléfonos 2295-3386 o 2295-3388 para coordinar
la ejecución de una prueba hacia el
casillero electrónico que
se desea habilitar ó enviar un correo al buzón electrònico del Departamento de Tecnología de Información pruebanotificaciones@poder-judicial.go.cr para el mismo fin. La prueba consiste en enviar un documento
a la dirección electrónica
que se presenta y el Departamento de Tecnología de Información verificará la confirmación de que el correo fue recibido
en la dirección electrónica ofrecida. La confirmación es un informe que emite el servidor
de correo donde está inscrita la dirección. De confirmarse la entrega, el Departamento
citado ingresarà la cuenta autorizada a la lista oficial. Se le advierte al interesado que la seguridad y seriedad de la cuenta seleccionada son su responsabilidad. De conformidad con la Circular N° 122-2014, Sesión del Consejo Superior
N°41-14, celebrada el 6 de
mayo del 2014, artículo XLIII, se le previene a la parte actora indicar la dirección exacta donde se pueda localizar, tanto de la dirección de la vivienda como el lugar
de trabajo, horario de trabajo, correo electrónico si lo posee, números telefónicos. Asimismo, el nombre de algún
familiar o vecino a través
del cual pueda lograrse el contacto
con las partes. Nombramiento
de curador: De conformidad
con lo dispuesto por el artÍculo 262 el Código Procesal Civil, a fin
de proceder a nombrarle Curador Procesal al demandado se resuelve: Se ordena expedir y publicar el edicto
electrónicamente al que se refiere
el artículo 263 del Código Procesal Civil, el cual será enviado
por este despacho a la Imprenta Nacional y
la parte interesada deberá estar atenta
a su publicación. Citación testigos: Se previene a la parte actora que en el
plazo de una semana presente al despacho dos testigos, para que
bajo juramento, respondan
las preguntas que se le formularán
para determinar la procedencia
del nombramiento del Curador
Procesal del demandado,
bajo apercibimiento de que si
no comparece, el proceso no podrá avanzar. Así
como apersonarse al despacho para rendir declaración jurada.
Asi las cosas, Inclúyase el presente
asunto en el Sistema Integrado de Gestión Administrativa del Poder Judicial (SIGAPJ), esto con
el fin que la Unidad Administrativa
de Heredia asuma el pago de honorarios de curador a nombrar de la señora Marta Iris Mayela Orozco
Ramos, y de conformidad con la circular numero 86-2019 de la Dirección Ejecutiva, emitida el 28 de junio del 2019 y conforme con lo establecido en la Ley 9635 “Ley de Fortalecimiento
de las Finanzas Públicas” y
el Reglamento 41779 “Reglamento del Impuesto sobre el Valor Agregado”, la Dirección Jurídica emitió criterio mediante oficio N° DJ-193-2019 del 13 de junio
de 2019, y en acatamiento a
dicha circular los honorarios se fijan en la suma de noventa
y seis mil cincuenta colones,
monto que incluye el 13% del I.V.A. Notifíquese. Nota:
De conformidad con la circular N° 67-09 emitida por la Secretaría de la Corte el 22 de junio de 2009, se le comunica que
en virtud del principio de gratuidad que rige esta materia, la publicación está exenta de todo pago de derechos.—Juzgado de Familia de Heredia.—Leonardo Loría Alvarado, Juez de
Familia.—1 vez.—O. C. N° 364-12-2021C.—Solicitud N° 68-2017-JA.—( IN2023726423 ).
Lic. Walter Alvarado Arias Juez(a)
del Juzgado Segundo de Familia de San José; hace saber a Francini Paola
Gonzalez Alvarado, documento de identidad
0116060580, Divorciado/a, Dato Desconocido,
vecino de desconocido, que en este Despacho
se interpuso un proceso abreviado en su
contra, bajo el expediente número 21-001102-0187-FA donde se
dictaron las resoluciones
que literalmente dicen:
2023000135 de las dieciocho horas dos minutos del trece de febrero de dos mil veintitrés. Considerando: I.-II.- III.-IV.-Por tanto: Por lo expuesto, la doctrina y normas legales citadas: Se declara con lugar la presente demanda de suspensión de patria potestad de la persona menor de edad Isabella Carranza González. Se suspende
a la señora Francini Paola
González Alvarado en el ejercicio de la patria potestad. Inscríbase a la firmeza de esta sentencia, la misma al margen del asiento de nacimiento de la menor Isabella
Carranza González, nacimiento inscrito
en el Registro
Civil, Sección de Nacimientos
del Partido de San José, al tomo dos mil trescientos treinta y cinco, folio trescientos cuarenta y siete, asiento seiscientos noventa y cuatro. Sin
especial condenatoria en costas (artículo 222 Código Procesal Civil). Lo anterior se ordena
así en proceso
abreviado de Michael Alberto Carranza Flores contra Francini Paola Gonzalez
Alvarado; expediente Nº21-001102-0187-FA. Nota: Publíquese este edicto por
única vez en el Boletín
Judicial o en un periódico
de circulación nacional.-
Los plazos comenzarán a correr tres días después de aquél en que se hizo la publicación.-De conformidad con
la circular N° 56-12 emitida por
la Dirección Ejecutiva, en reiteración a la circular N°
67-09 emitida por la Secretaría de la Corte el 22 de junio de 2009, se le comunica que
en virtud del principio de gratuidad que rige esta materia, la publicación está exenta de todo pago de derechos.—Juzgado
Segundo de Familia de San José. 24 de febrero
del año 2023.—Lic. Walter Alvarado Arias, Juez.—1 vez.—O.
C. N° 364-12-2021C.—Solicitud Nº 68-2017-JA.—(
IN2023726425 ).
Se hace saber a la señora María Jose Bernal, mayor, casada,
ama de casa, nacionalidad colombiana,
pasaporte número PCC28530206, demás calidades y domicilio desconocido, que en este Despacho
se tramita proceso abreviado divorcio N°
22-000805-0186-FA, establecido por
Johnny Mauricio Zamora Jiménez, dentro del cual
se le otorgó traslado por diez días para contestar la demanda de divorcio por la causal de separación de hecho, oponer excepciones, ofrecer sus pruebas, indicar el nombre
y las generales de los testigos y los hechos a los que se referirá cada uno, aportar la documental y señalar
medio para atender notificaciones,
apercibido de que si no lo hace operará la notificación automática. Se solicita la disolución del vínculo matrimonial. El emplazamiento
corre tres días después de esta publicación.—Juzgado Primero de Familia del
Primer Circuito Judicial de San José,
28 de noviembre de 2022.—Msc.
Gerardo Antonio Blanco Villalta, Juez.—1 vez.—(
IN2023726464 ).
MSc. Ramón Zamora Montes, Juez del Juzgado de Familia del Segundo Circuito
Judicial de San José; hace saber a Juan Esteban
Valverde Stewart, mayor, soltero, de nacionalidad costarricense, portador de la cédula de identidad
número 1-1654-0987, de oficio
y domicilio desconocidos;
que en este Despacho se interpuso un proceso de suspensión de patria potestad en el
que figura como demandado, bajo el expediente número
22-001317-0165-FA, en el
que se dictó la resolución
que literalmente dice: Juzgado
de Familia del Segundo Circuito Judicial de San José.
A las catorce horas treinta
y tres minutos del diez de noviembre de dos mil veintidós. De la anterior demanda
abreviada de suspensión de
patria potestad establecida
por el accionante
Raquel Rebeca Pacheco Quesada, se confiere traslado a la accionada(o) Juan
Esteban Valverde Stewart por el
plazo perentorio de diez días, para que se oponga a
la demanda o manifieste su conformidad con la misma. Dentro del plazo de cinco días podrá oponer excepciones
previas. Al contestar negativamente
deberá expresar con claridad las razones que tenga para su negativa
y los fundamentos legales en que se apoya. Respecto de los hechos de la demanda, deberá contestarlos uno a uno, manifestando
categóricamente si los rechaza por
inexactos, o si los admite como
ciertos o con variantes o rectificaciones. En al misma oportunidad deberá ofrecer las pruebas que tuviere, con indicación en su caso
del nombre y las generales
de ley de los testigos y los hechos a que se referirá cada uno. Por existir menores involucrados en este proceso se tiene como parte
al Patronato Nacional de la Infancia. Notifíquese a dicha institución por medio de la Oficina de Comunicaciones Judiciales
de este Circuito Judicial.
Se le previene a la parte demandada, que en el primer escrito que presente debe señalar
un medio para atender notificaciones,
bajo el apercibimiento de
que mientras no lo haga,
las resoluciones posteriores
quedarán notificadas con el transcurso de veinticuatro horas de dictadas, incluidas las sentencias. Se producirá igual consecuencia cuando la notificación no se pueda efectuar en el
medio señalado. Artículos
11, 34, 36 y 50 de la Ley de Notificaciones Judiciales N° 8687 del 28 de octubre
del 2008, publicada en La
Gaceta N°
20, del 29 de enero de 2009. Con respecto
al medio, se le hace saber a las partes
lo dispuesto por el Consejo Superior, en sesión N° 65-08, celebrada el 2 de setiembre del 2008, artículo
LXII, Circular 169-2008, en el
sentido de que, si desean señalar un fax como medio de notificación, dicho fax debe ser de uso exclusivo para el envío y recepción
de documentos, por lo que
no pueden utilizarlo también como teléfono.
“Se exhorta a las partes a
que suministren un número
de teléfono “celular”, con el fin de enviar avisos y recordatorios de actuaciones del despacho. Esta petición es para cubrir nuestras necesidades internas de trámite procesal, buscando la agilización del mismo, pero en
ningún momento sustituye los medios
establecidos explícitamente
en lo legal para la recepción
de notificaciones.” Asimismo,
por haberlo así dispuesto el
Consejo Superior, en concordancia con la Política de Género
del Poder Judicial, Sesión
78-07 celebrada el 18 de octubre 2007, artículo LV, se le solicita a las partes de este asunto que resulten ser personas físicas que
se sirvan suministrar la siguiente información: a) Lugar
de trabajo, b) Sexo, c) Fecha de nacimiento, d) Profesión u oficio, e) Si cuenta con algún tipo de discapacidad, f) Estado
civil, g) Número de cédula, h) Lugar de residencia.
Aviso: Se invita a utilizar
el “Sistema de Gestión en Línea” ingresando
a la página oficial del Poder Judicial para consultar, visualizar y gestionar en el expediente,
sistema que además puede ser utilizado como medio para recibir notificaciones. Para acceder a este sistema, deberá
obtener una clave de acceso al sistema, la cual debe solicitar
personalmente en cualquier oficina judicial o en la contraloría de servicios del Poder Judicial más cercana. Si desea más información
contacte con el personal
del Despacho. Constando en autos la certificación de cuenta cedular del demandado con su domicilio registral (ver documento incorporado al expediente electrónico el día de hoy 10 de noviembre del
2022), se ordena notificar esta resolución a la parte demandada, personalmente o por medio de
cédulas y copias de ley en su casa de habitación, o bien en su domicilio
real. Artículo 19 de la Ley de Notificaciones
Judiciales. Para estos efectos, se comisiona a la Oficina de Comunicaciones Judiciales
de este circuito judicial.
En caso que el lugar de residencia consistiere en una zona o edificación
de acceso restringido, se autoriza el ingreso
de la persona funcionaria notificadora,
a efectos de practicar la notificación, artículo 4 de la Ley de Notificaciones
Judiciales. Tome nota la parte
actora que una vez agotado este
intento de notificación a
la parte demandada, se continuará con el trámite para nombrar un curador procesal. Prevención de copias: Previo a notificar tanto a la parte demandada como al Patronato Nacional de la Infancia,
deberá la parte actora aportar dos juegos de copias de todo el expediente,
las cuales deberá presentar directamente en la manifestación de este Despacho y no en la Oficina de Recepción de Documentos. Lo
anterior dentro del plazo
de tres días bajo pena en caso de omisión
de no atender futuras gestiones. Nota: Publíquese este edicto por única
vez en el
Boletín Judicial. Los plazos comenzarán a correr tres días después de aquél en que se hizo la publicación. De conformidad con la circular N° 56-12 emitida
por la Dirección Ejecutiva, en reiteración
a la circular N° 67-09 emitida por
la Secretaría de la Corte el
22 de junio de 2009, se le comunica
que en virtud del principio
de gratuidad que rige esta materia, la publicación está exenta de todo pago de derechos.—Juzgado
de Familia del Segundo Circuito Judicial de San José.—Msc. Ramón Zamora Montes, Juez.—1 vez.—O.
C. N° 364-12-2021C.—Solicitud N° 68-2017-JA.—(
IN2023726471 ).
Karol Vindas Calderón, Jueza del Juzgado Segundo de
Familia de San José, a Patricia Cuadros Pérez, en su carácter
personal, quien es mayor, soltera,
vecina de
paradero desconocido,
cédula N° XDC996079, se le hace saber que en demanda abreviado
de divorcio, establecida por Marco Antonio Múrolo Soto, contra Patricia Cuadros Pérez, expediente N°
20-000385-0673-NA, se ordenó notificarle
por edicto la sentencia que en lo conducente dice: Juzgado Segundo
de Familia de San José, a las catorce horas trece minutos del siete de julio de dos mil veintidós. Resultando: ... Considerando: ... Por tanto: con base en
lo expuesto y citas de ley expuestas así como
las razones dadas, se declara
con lugar el presente proceso, se le suspende a la demandada: Patricia
Cuadros Pérez el ejercicio de la responsabilidad
parental sobre la persona menor
de edad Mássimo Múrolo Cuadros por el plazo
de 2 años y 6 meses a partir
de la firmeza de este fallo; al vencer este plazo la persona progenitora suspendida recobrará los derechos de la responsabilidad parental mediante
declaratoria expresa del
Tribunal que lo rehabilite, previo
a un acompañamiento institucional
comprobado que permita verificar las condiciones de la relación entre la madre y el menor; lo anterior, siempre y cuando en este lapso
la persona menor de edad no
haya sido declarada judicialmente en estado de abandono.
En este mismo orden de ideas, merece un llamado de atención hacia la señora Cuadros Pérez para que replantee su actitud inadecuada
en el cumplimiento
de los deberes que incumben a la maternidad y convertirse en una figura funcional
en la vida de su hijo. Es de menester aclarar que mientras la demandada permanezca suspendida en el ejercicio
de las obligaciones parentales,
se mantiene plenamente vigente la obligación alimentaria
con respecto de su hijo que pudiese llegar a tener; es el señor: Marco Antonio Múrolo Soto el titular de los atributos de la responsabilidad parental. Se resuelve
sin especial condenatoria en
costas. Se advierte a las partes el derecho de apelar este fallo
ante el Superior Jerárquico.
Por favor, hágase saber. Notifíquese.
Silán Navarro Jiménez, Jueza
de Familia. Publíquese una
sola vez. Nota: de conformidad con la circular N° 67-09, emitida
por la Secretaría de la
Corte el 22 de junio de
2009, se le comunica que en
virtud del principio de gratuidad
que rige esta materia, la publicación está exenta de todo pago de derechos.—Juzgado Segundo de Familia de San José.—Karol
Vindas Calderón, Jueza.—1 vez.—O. C. N° 364-12-2021C.—Solicitud
N° 68-2017-JA.—( IN2023726472 ).
Se hace saber que ante el
Notario Público Juan Ignacio Mas Romero, con oficina en San José, Santa Ana, Pozos, Centro Corporativo Lindora, cuatrocientos metros oeste del Auto Mercado, han comparecido ante esta notaría a efecto de celebrar matrimonio civil conforme a nuestra legislación el señor Ricardo Adolfo Del Valle Hernández, de 53 años de edad, ingeniero,
nacido en Uruca, Central, San José, actualmente
vecino de San José, San Rafael de Escazú, cédula
1-767-306, hijo de los señores William Del Valle Flores, cédula 3-0168-0907 y
Ofelia Hernández Hernández, cédula 5-0130-0730, ambos
costarricenses, pensionados y vecinos
de San Francisco de Dos Ríos, Urbanización la Pacífica, 500 metros sur de restaurante
fierra Colombiana; y la señora Shirley María Romero Molina, de 56 años de edad, nacida
en Hospital, Central, San José, actualmente
vecina de San José, San Rafael de Escazú, cédula
1-708-875, hija de los señores Fernando Romero Muñoz, cédula 1-0450-0356, vecino de San José, Hatillo Tres, Avenida 38 con calle 46 B. y Rosa Aivy Molina
Mora, cédula 1-0368-0339 vecina de 2210 New Haven Ave
Apt 7A far rockaway NY 11691, ambos costarricenses y
pensionados. En virtud de ello
y en cumplimiento del artículo 25 del Código de Familia, se ordena
la publicación de este edicto en aras
de que, si existe alguna oposición a la unión solicitada, lo hagan saber dentro del plazo de 8 días naturales a partir
de la publicación de este edicto ante esta notaría.—San
José, 3 de marzo del 2023.—Lic.
Juan Ignacio Mas Romero, Notario Público.—1
vez.—( IN2023725881 ).
El señor Jordan Steven (nombres) Gutierrez Rojas (apellidos),
mayor de edad, costarricense,
soltero, oficial de seguridad privada, portador de la cédula de
identidad número
3-0479-0532, nacido el
13-junio-1994 en Cartago, actualmente
con 28 años de edad y la señora Sara (nombre) Mehmeti (apellido), de un único apellido por su
nacionalidad, mayor de edad,
canadiense, soltera, recepcionista, pasaporte Canadiense número AJ520821, nacida el 15-febrero-1993, nacida en Albania, actualmente con 30 años de edad, ambos vecinos de Cartago,
Paraíso, del estadio de Paraíso, cincuenta
metros al oeste, casa color amarillo
junto al gimnasio Las Américas,
desean contraer matrimonio y afirman reunir todos los
requisitos de ley. Quien tenga oposición a dicha unión debe
hacerla en un plazo de ocho días contados a partir de la publicación de este edicto ante esta notaría ubicada en San José, Escazú, Plaza Roble, edificio
El Patio, 3 piso, Facio Abogados.—San José, 03 de febrero
de 2023.—Lic. Roberto Facio
Sáenz, Notario Público.—1 vez.—( IN2023725938 ).
Han comparecido a este
Despacho solicitando contraer matrimonio el señor Gerardo Pichardo
Herrera, mayor, Divorciado, técnico en redes, cédula de identidad número 0206080634, nacido en domicilio
en Quesada, San Carlos, Alajuela, el
22/06/1985, con 37 años de edad,
y la señora Edith Alvarez Umaña,
mayor, Soltera, ama de casa, cédula de identidad número 0503660998, nacida en Centro, Liberia,
Guanacaste, el 02/12/1988, actualmente
con 34 años de edad; ambas
personas contrayentes tienen
el domicilio en Liberia, Guanacaste. Si alguna
persona tiene conocimiento
de algún impedimento para
que este matrimonio se realice, está en
la obligación de manifestarlo
en este Despacho
dentro de los ocho días siguientes a la publicación del edicto. Exp. Nº23-000120-0938-FA.
Nota: Para que sea publicado por una única vez. De conformidad
con la circular N° 67-09 emitida por
la Secretaría de la Corte el
22 de junio de 2009, se le comunica
que en virtud del principio
de gratuidad que rige esta materia, la publicación está exenta de todo pago de derechos.—Juzgado de Familia y Violencia
Doméstica del Primer Circuito
Judicial de Guanacaste, (Familia), Liberia, fecha,
28 de febrero del año 2023.—Msc. Marcela González Solera, Jueza.—1 vez.—O.
C. N° 364-12-2021C.—Solicitud Nº 68-2017-JA.—(
IN2023725969 ).
Han comparecido a este
Despacho solicitando contraer matrimonio civil, Yorleny de Los Ángeles Méndez
Cambronero, mayor, Soltero/a, Oficios
Domésticos, cédula de identidad
número 0502950433, vecina
de Arbolito de Bagaces, de la Escuela del Arbolito cien metros al oeste, hija de Damaris Cambronero
Chaves y Cecilio Méndez Fuentes, nacida en Salitral, Bagaces, Guanacaste,
el 31/03/1976, con 46 años
de edad y Jose Eduardo Chaves Chavarría,
mayor, Soltero/a, Operador
de grúa de Concrepal,
cédula de identidad número
0205230102, vecino de Arbolito
de Bagaces, de la Escuela del Arbolito cien metros al oeste, hijo de Noemy Chavarría
Aparicio y Rigoberto Chaves Salas, nacido en Centro, Central,
Alajuela, el 13/09/1977, actualmente
con 45 años de edad. Si alguna persona tiene conocimiento de algún impedimento para que este matrimonio se realice, está en la obligación
de manifestarlo en este Despacho dentro
de los ocho días siguientes a la publicación del edicto. Expediente N° 23-000129-0938-FA.
Nota: De conformidad con la
circular N° 67-09 emitida por
la Secretaría de la Corte el
22 de junio de 2009, se le comunica
que en virtud del principio
de gratuidad que rige esta materia, la publicación está exenta de todo pago de derechos. Publíquese por una única vez.—Juzgado de Familia y Violencia Doméstica del Primer Circuito Judicial de Guanacaste, (Familia), Liberia, fecha, 06 de marzo del año 2023.—Msc. María Alejandra Quesada García, Jueza.—1 vez.—O.
C. N° 364-12-2021C.—Solicitud Nº 68-2017-JA.—(
IN2023725982 ).
Han comparecido a este
Despacho solicitando contraer matrimonio civil Angie
Patricia López Lopez, mayor, Soltera, Camarera, cédula de identidad número 0503800266, vecina de Liberia, Barrio El Capulín,
cuarenta metros al este del
Bar Tilas, hija de Matilde
López Contreras y Otilio
Ramón Lopez Bustos, nacida
en Centro, Liberia, Guanacaste, el
17/02/1991, con 32 años de edad
y Hernán Antonio Ponce Robleto,
mayor, Soltero, Stwear
Hotel Riu, cédula de identidad número
0504270118, vecino de Liberia, Barrio Capulín cuarenta metros al este del Bar Tilas, hijo de Carmen Anais Robleto Diaz
y José Isidro Ponce Vega, nacida
en Centro, Liberia, Guanacaste, el
05/05/1999, actualmente con 23 años
de edad. Si alguna persona tiene conocimiento de algún impedimento para que este matrimonio se realice, está en
la obligación de manifestarlo
en este Despacho
dentro de los ocho días siguientes a la publicación del edicto. Expediente N°
23-000132-0938-FA. Nota: De conformidad
con la circular N° 67-09 emitida por
la Secretaría de la Corte el
22 de junio de 2009, se le comunica
que en virtud del principio
de gratuidad que rige esta materia, la publicación está exenta de todo pago de derechos. Publíquese por una única vez.—Juzgado de Familia y Violencia Doméstica del Primer Circuito Judicial de Guanacaste, (Familia), Liberia, Fecha,
06 de marzo del año 2023.—Msc. María Alejandra Quesada García, Jueza.—1 vez.—O.
C. N° 364-12-2021C.—Solicitud Nº 68-2017-JA.—( IN2023726013 ).
Licenciado Marco Vinicio Soto Herrera, Jueza
del Juzgado de Familia del Primer Circuito
Judicial de la Zona Atlántica. Han comparecido a este Despacho solicitando contraer matrimonio civil, los señores Kevin Fabian Espinoza
Estrada, mayor, costarricense, soltero,
constructor, cédula de identidad número
7-0268-0497, hijo de Francisco Espinoza Camacho y
Patricia Estrada Solís, nacido en
Limón, el 10/05/1999, con 23 años
de edad, y Ivannia Martínez
Espinoza, mayor, costarricense, soltera,
ama de casa, cédula de identidad número
7- 0242-0311, hija de Julián Iván Martínez Álvarez y Flor María Espinoza Méndez, nacida
en Limón el 25/01/1996, actualmente con 27 años de edad; ambos contrayentes tiene el domicilio
en Limón, Barrio Limón 2000, del antiguo
RTV, directo 500 metros, casa a mano derechas de color Lila. Si alguna
persona tiene conocimiento
de algún impedimento para que este matrimonio se realice, está en la obligación
de manifestarlo en este Despacho dentro
de los ocho días siguientes a la publicación del edicto. Expediente N°
23-000179-1152-FA. Nota: De conformidad
con la circular N° 67-09 emitida por
la Secretaría de la Corte el
22 de junio de 2009, se le comunica
que en virtud del principio
de gratuidad que rige esta materia, la publicación está exenta de todo pago de derechos.—Juzgado de Familia del Primer Circuito Judicial de la Zona Atlántica,
Limón, fecha, 06 de marzo
del año 2023.—Lic. Marco
Vinicio Soto Herrera, Juez.—1 vez.—O. C. N° 364-12-2021C.—Solicitud Nº 68-2017-JA.—( IN2023726016 ).
Licenciado Marco Vinicio Soto
Herrera, Jueza del Juzgado
de Familia del Primer Circuito Judicial de la Zona Atlántica. Han comparecido a este Despacho
solicitando contraer matrimonio civil, los señores Jilmar Riggiony Russell Bustos, mayor, costarricense,
soltero, electromecánico,
cédula de identidad número
7-0213-0383, hijo de Franklin Russell Stewart y Kattia Bustos Chollette, nacido en Limón, el 12/08/1992, con 30 años de edad, contrayente tiene el domicilio
en Limón, Barrio Santa Eduviges,
del Restaurante El Faro, 175 metros oeste, casa blanca, de dos pisos, con verjas negras. y Saudí Girlania Edwards Gómez, mayor, costarricense,
soltera, ama de casa, cédula de identidad
número 7-0259-0438, hija de
Throy Edwards Mitchell y Yamileth
Gómez Muñoz, nacida en
Limón el 26/03/1993, actualmente
con 24 años de edad; contrayente tiene el domicilio en
Limón, Barrio Pueblo Nuevo, de la pulpería Chico, quinta casa a mano derecha, frente a la plaza, de color blanco. Si alguna persona tiene conocimiento de algún impedimento para que este matrimonio se realice, está en la obligación
de manifestarlo en este Despacho dentro
de los ocho días siguientes a la publicación del edicto. Expediente N°
23-000180-1152-FA. Publíquese una
vez. Nota: De conformidad con la circular N° 67-09 emitida
por la Secretaría de la
Corte el 22 de junio de
2009, se le comunica que en
virtud del principio de gratuidad
que rige esta materia, la publicación está exenta de todo pago de derechos.—Juzgado de Familia del Primer Circuito
Judicial de la Zona Atlántica, Limón, 06 de marzo del año 2023.—Lic. Marco Vinicio Soto Herrera, Juez.—1 vez.—O.
C. N° 364-12-2021C.—Solicitud Nº 68-2017-JA.—(
IN2023726019 ).
Han comparecido a este Despacho solicitando
contraer matrimonio civil
Carmen Elisa Rivas Salvatierra, mayor, Divorciada, Oficios Domésticos, cédula de identidad número 0302390452, hija de Carlos
Rodolfo Rivas Zúñiga y María E Salvatierra
Petterson, nacida en Hospital, Turrialba, Cartago, el
03/03/1960, con 62 años de edad,
y Odier Nelson Ordoñez Cordoncillo, mayor, Soltero,
Mecánico, cédula de identidad
número 0502780782, hijo de
Nelson Ordoñez Jiménez y Simona Cordoncillo
Flores ,nacido en Centro,
Liberia,
Guanacaste, el 11/08/1973, actualmente
con 49 años de edad; ambas
personas contrayentes tienen
el domicilio en del Ebais de barrio unión 100 metros norte y 25 oeste departamentos amarillos, Guanacaste, Cañas. Si alguna persona tiene conocimiento de algún impedimento para que este matrimonio se realice, está en la obligación de manifestarlo en este Despacho dentro
de los ocho días siguientes a la publicación del edicto. Expediente N°
23-000072-0928-FA. Nota: De conformidad
con la circular N° 67-09 emitida por
la Secretaría de la Corte el
22 de junio de 2009, se le comunica
que en virtud del principio
de gratuidad que rige esta materia, la publicación está exenta de todo pago de derechos. Publíquese por una sola vez.—Juzgado
de Familia, Penal Juvenil y Violencia Doméstica de Cañas, (Familia),
Guanacaste, Cañas, fecha, 24 de febrero del año 2023.—Lic. Roly Arturo Bogarin Morales, Juez.—1 vez.—O. C. N° 364-12-2021C.—Solicitud
Nº 68-2017-JA.—( IN2023726083 ).
Han comparecido a este
Despacho solicitando contraer matrimonio civil, Odila Ines Obando Espinoza, mayor, Divorciada una vez, Manicurista, cédula de identidad número 0207190642, vecina de Cañas, Barrio Imas, al costado norte del Bar Canta Rana, hijo de Ena Espinoza Baltodano y
José Miguel Obando Santana, nacida en Centro, Grecia, Alajuela, el
23/11/1993, con 29 años de edad,
teléfono: 6278 5507 y William Rodolfo Cortes Cordoncillo, mayor, Soltero, Mecánico, cédula de identidad número 0503790341, vecino de Cañas, Barrio Imas, al costado norte del Bar Canta Rana, hijo de Ana Yudelle Cordoncillo Bolaños y
Raúl Cortes Peña, nacida en
Centro, Liberia, Guanacaste, el 21/12/1990, actualmente con 32 años de edad, teléfono: 7231 5239. Si alguna persona tiene conocimiento de algún impedimento para que este matrimonio se realice, está en la obligación
de manifestarlo en este Despacho dentro
de los ocho días siguientes a la publicación del edicto. Publíquese una sola vez. Expediente
N° 23-000011-0928- FA. Nota: De conformidad
con la circular N° 67-09 emitida por
la Secretaría de la Corte el
22 de junio de 2009, se le comunica
que en virtud del principio
de gratuidad que rige esta materia, la publicación está exenta de todo pago de derechos.—Juzgado de Familia, Penal Juvenil y Violencia Doméstica de Cañas, (Materia Familia), Guanacaste, Cañas, fecha, 28 de febrero del año 2023.—Lic. Walter Chavarría Ching, Juez.—1 vez.—O. C. N° 364-12-2021C.—Solicitud
Nº 68-2017-JA.—( IN2023726084 ).
Lic. José Olger Valverde Leitón, Juez del Juzgado de Familia del
Segundo Circuito Judicial de la Zona Atlántica. Han comparecido a este Despacho solicitando contraer matrimonio civil la señora Krisbell Barrantes León, mayor, soltera, estudiante, de veintitrés año de edad, hija
de José Alexis Barrantes Cabalceta
y Rosa María León Arias, portadora de la
cédula de identidad número siete-cero dos siete dos-cero dos
nueve tres, nacida el cinco
de noviembre del año mil novecientos noventa y nueve, vecina de Limón, Pococí, Guápiles, Calle Uno, frente a la Fábrica DEMASA; y el señor Geovanny
Monge Godínez, mayor, soltero, operador
de laboratorio de alimentos,
de veintinueve años de edad, hijo de Jesús Monge Mora e
Iris Gódinez Romero, portador
de la cédula de identidad número
uno-uno cinco cuatro ocho-cero
nueve ocho siete, nacido el
veintitrés de setiembre del
año mil novecientos noventa y tres, vecino de Limón, Pococí, Guápiles, Calle Uno, frente a
DEMASA. Si alguna persona tiene
conocimiento de algún impedimento para que este matrimonio se realice, está en la obligación
de manifestarlo en este Despacho dentro
de los ocho días siguientes a la publicación del edicto. Expediente N°
23-000250-1307-FA. Nota: De conformidad
con la circular N° 67-09 emitida por
la Secretaría de la Corte el
22 de junio de 2009, se le comunica
que en virtud del principio
de gratuidad que rige esta materia, la publicación está exenta de todo pago de derechos. Este edicto debe ser publicado solo una vez en
el Boletín Judicial.—Juzgado de Familia del Segundo Circuito Judicial de la Zona Atlántica,
01 de marzo del año 2023.—Lic. José Olger Valverde Leitón, Juez.—1 vez.—O. C. N° 364-12-2021C.—Solicitud
Nº 68-2017-JA.—( IN2023726417 ).
Lic. José Olger
Valverde Leitón, Juez del Juzgado de Familia del Segundo Circuito
Judicial de la Zona Atlántica. Han comparecido a este Despacho solicitando contraer matrimonio civil
la señora Yoselin Kristel Ortega Morales, mayor, soltera, ama de casa, de diecinueve
año de edad, hija de Santos Nicolas Ortega Urbina y Zenaida Moralez Zamora, portadora de la
cédula de identidad número
dos-cero ocho cuatro seis-cero ocho
nueve ocho, nacida el catorce
de octubre del año dos mil tres, vecina de Limón, Pococí, Cariari, Campo 5, al costado
del EBAIS; y el señor Edwin
Eduardo Sánchez Bustos, mayor, divorciado, jornalero, de veintiocho años de edad, hijo
de Froilán Martín Sánchez Romero y Edith Bustos
López, portador de la cédula de identidad
número siete-cero dos dos nueve-cero tres dos dos, nacido
el once de agosto del año mil novecientos noventa y cuatro, vecino de
Limón, Pococí, Cariari, Campo 5, al costado del EBAIS. Si alguna
persona tiene conocimiento
de algún impedimento para
que este matrimonio se realice, está en
la obligación de manifestarlo
en este Despacho
dentro de los ocho días siguientes a la publicación del edicto. Expediente N° 23-000230-1307-FA. Nota:
De conformidad con la circular N° 67-09 emitida por la Secretaría de la Corte el 22 de junio de 2009, se le comunica que
en virtud del principio de gratuidad que rige esta materia, la publicación está exenta de todo pago de derechos. Este edicto debe ser publicado solo una vez en
el Boletín Judicial.—Juzgado de Familia del Segundo Circuito Judicial de la Zona Atlántica,
01 de marzo del año 2023.—Lic. José Olger Valverde Leitón, Juez.—1 vez.—O. C. N° 364-12-2021C.—Solicitud Nº 68-2017-JA.—( IN2023726418 ).
Han comparecido a este Despacho solicitando
contraer matrimonio civil
Hansel Eduardo Paniagua Obando, mayor, Soltero, Oficial de Seguridad, cédula de identidad número 0603920171, Hijo de Yorleny Obando Cheves y Jorge Eduardo Paniagua Valverde, domicilio en Centro, Central,
Puntarenas, el 25/02/1991, con 32 años
de edad, y Jessica María Rojas Lopez, mayor, Soltera, Oficios Domésticos, cédula de identidad número
0503930444, Hija de Disney Lopez Alvarado y Jose Fabio Rojas
Chaves, domicilio en
Centro, Liberia, Guanacaste, el 15/06/1993, actualmente con 29 años de edad; ambas personas contrayentes tienen el domicilio en,
Guanacaste, Cañas. Si alguna
persona tiene conocimiento
de algún impedimento para
que este matrimonio se realice, está en
la obligación de manifestarlo
en este Despacho
dentro de los ocho días siguientes a la publicación del edicto. Expediente N° 23- 000054-0928-FA. Publíquese
una sola vez. Nota: De conformidad con la
circular N° 67-09 emitida por
la Secretaría de la Corte el
22 de junio de 2009, se le comunica
que en virtud del principio
de gratuidad que rige esta materia, la publicación está exenta de todo pago de derechos.—Juzgado de Familia, Penal Juvenil y Violencia Doméstica de Cañas, (Familia), Guanacaste, Cañas,
fecha, 15 de febrero del año 2023.—Lic. Roly Arturo Bogarin Morales, Juez.—1 vez.—O. C. N° 364-12-2021C.—Solicitud
Nº 68-2017-JA.—( IN2023726424 ).
Han comparecido a
este Despacho solicitando contraer matrimonio civil los contrayentes David Jesús Navarro Meneses, mayor de edad, soltero, auxiliar operativo, cédula de identidad número 0113670292, vecino de
Cartago, Tres Ríos, San Diego, de la pulpería Santa
Marta 50 metros norte y 50 metros este,
hijo de Laura Meneses Peralta y Carlos Manuel Navarro
Soto, nacido en Carmen,
Central, San José, el
29/09/1988, con 34 años de edad,
y Natalie Mora Montoya, mayor de edad, soltera, administradora de
tienda, cédula de identidad número
0115950818, vecina de Cartago, San Diego Calle Jirales, hija de María Virginia
Montoya Ulate y Ángel Arley Mora Madrigal, nacida en Carmen, Central, San José, el 25/01/1995, actualmente con 28 años de edad. Si alguna persona tiene conocimiento de algún impedimento para que este matrimonio se realice, está en
la obligación de manifestarlo
en este Despacho
dentro de los ocho días siguientes a la publicación del edicto. Expediente N° 23-000486-0338-FA.
Nota: Publíquese una vez en
el Boletín Judicial.
De conformidad con la circular N° 67-09 emitida por la Secretaría de la Corte el 22 de junio de 2009, se le comunica que
en virtud del principio de gratuidad que rige esta materia, la publicación está exenta de todo pago de derechos.—Juzgado de Familia de Cartago, Cartago, fecha, 06 de marzo del año 2023.—MSc. Jenniffer de los Ángeles Ocampo Cerna, Jueza.—1 vez.—O. C. N° 364-12-2021C.—Solicitud
Nº 68-2017-JA.—( IN2023726469 ).
Han comparecido a este Despacho solicitando
contraer matrimonio civil: Alejandro
Alfonso Urbina Molina, mayor, Soltero, Constructor, cédula
de identidad número
0108530580, vecino de Barrio San Jorge de Paso Canoas, Corredores, Puntarenas, hijo de Luz Marina
Molina Flores y Alejandro Leandro Urbina Canales, nacido
en Granadilla, Curridabat
San José, el 05/05/1973, con 49 años
de edad, y Nubia Yadira Saborío
Sandi, mayor, Divorciada, Estilista,
cédula de identidad número
0602310734, vecina de misma
dirección anterior, hija de
Nubia Yadira Sandi Juárez y Alfredo Saborío Soto, nacida en Coto
47, Golfito, Puntarenas, el 18/07/1970, actualmente con 52 años de edad. Si alguna persona tiene conocimiento de algún impedimento para que este matrimonio se realice, está en
la obligación de manifestarlo
en este Despacho
dentro de los ocho días siguientes a la publicación del edicto. Expediente N° 22-000710-1304-FA. Nota:
De conformidad con la circular N° 67-09 emitida por la Secretaría de la Corte el
22 de junio de 2009, se le comunica
que en virtud del principio
de gratuidad que rige esta materia, la publicación está exenta de todo pago de derechos. Publíquese una sola vez.—Juzgado de Familia y Violencia
Doméstica del Segundo Circuito Judicial de la Zona Sur, (Familia), Corredores, Ciudad
Neily, 15 de febrero
de 2023.—Msc. Johanna Vargas Hernández, Jueza.—1 vez.—O. C. N° 364-12-2021C.—Solicitud
Nº 68-2017-JA.—( IN2023726475 ).
Han comparecido a este Despacho solicitando
contraer Abner Porfirio Alvarado Flores, mayor, Soltero, Mercadeo, cedula de identidad numero 01- 1447-0901, vecino de Heredia, San Francisco, hijo de
Porfirio Alvarado Gómez y Selmira Yolanda Flores Lumhg, nacido en
Uruca Central San Jose, el
24/11/1990, con 32 años de edad,
y Marisol Chavarría Vega, mayor, Soltera,
Operaria, cedula de identidad
numero 04-0217-0279, vecina
de Heredia, Guararí, hija
de Rosa María
Chavarría Vega, nacida en Centro Central Heredia, el 31/10/1992, actualmente con 30 años de edad. Si alguna persona tiene conocimiento de algún impedimento para que este matrimonio se realice, está en
la obligación de manifestarlo
en este Despacho
dentro de los ocho días siguientes a la publicación del edicto. Expediente N° 23-000319-0364-FA. Nota:
De conformidad con la circular N° 67-09 emitida por la Secretaría de la Corte el 22 de junio de 2009, se le comunica que
en virtud del principio de gratuidad que rige esta materia, la publicación está exenta de todo pago de derechos.—Juzgado de Familia de Heredia, Heredia, fecha, 13/02-2023.—Felicia Quesada Zúñiga,
Jueza.—1 vez.—O. C. N°
364-12-2021C.—Solicitud Nº 68-2017-JA.—( IN2023726481
).
Han comparecido a este Despacho solicitando contraer matrimonio civil Bradley Josué Carmona Anchía, mayor, soltero, dependiente,
cédula de identidad número
0604510031, vecino de Ciudad Neily, Barrio El Progreso, cincuenta metros hacia adentro, entrada a la derecha, casa de color celeste, hijo de Yessenia Carmona Anchía, nacido en Corredor,
Corredores, Puntarenas, el 25/02/1999,
con veinticuatro años de edad,
y Karla Estefanie Gómez Varela, mayor, soltera, oficios domésticos,
cédula de identidad número
0603870983, vecina de del mismo
domicilio del anterior, hija
de Berta Varela Vásquez y Carlos Alberto Gómez González, nacida
en Corredor Corredores Puntarenas, el
26/07/1990, actualmente con treinta
y dos años de edad. Si alguna persona tiene conocimiento de algún impedimento para que este matrimonio se realice, está en la obligación
de manifestarlo en este Despacho dentro
de los ocho días siguientes a la publicación del edicto. Expediente N° 23-000110-1304-FA. Nota: De conformidad con la
circular N° 67-09 emitida por
la Secretaría de la Corte el
22 de junio de 2009, se le comunica
que en virtud del principio
de gratuidad que rige esta materia, la publicación está exenta de todo pago de derechos. Publicar por una vez.—Juzgado
de Familia y Violencia Doméstica
del Segundo Circuito Judicial de la Zona Sur,
(Familia), Corredores, Ciudad Neily, fecha, 01 de marzo del año 2023.—Lic. Juan Carlos Sánchez García,
Juez.—1
vez.—O. C. N° 364-12-2021C.—Solicitud
Nº 68-2017-JA.—( IN2023726501 ).
Se hace saber a quienes interese que ante este Juzgado han comparecido
a efecto de contraer matrimonio civil Mario Antonio Fernández Alfaro, mayor, costarricense, soltero, vecino de San José, Pavas, Villa Esperanza, de Super Compro
300 oeste 150 sur, casa a mano derecha
verjas color café con muro
beige, portador del documento
de identificación 1-1371-0961, nacido
el cinco de diciembre de mil novecientos ochenta y ocho, de 34 años de edad, hijo
de Xiomara Alfaro Lara y Mario Enrique Fernández Cordero, ambos costarricenses y Elianeth Cubillo Angulo, mayor, costarricense,
divorciada, servicio al cliente, vecina de San José, Pavas, del Super Compro 200 oeste y 175 sur, casa color terracota,
portadora de la cédula de identidad
número 1-1485-0589, nacida el diecisiete de diciembre de mil novecientos noventa y uno, de 31 años de edad, hija de Ingrid Cubillo Angulo, costarricense. Si
alguna persona tuviere conocimiento de la existencia de algún impedimento legal para este matrimonio deberá comunicarlo a este Juzgado, dentro
de los ocho días posteriores a la publicación de este edicto en
el Boletín
Judicial debiendo con ello
señalar lugar o medio (fax/casillero/correo electrónico)donde atenderá sus notificaciones, apercibido(a) que si no lo hiciere, todas aquellas resoluciones que en lo futuro se dicten, se tendrán por notificadas en el solo transcurso
de veinticuatro horas después
de notificadas. Igual consecuencia ocurrirá si el medio señalado
fuere impreciso, no exista, o existiendo se encuentre inhabilitado o se impida la notificación por causas ajenas
al Despacho. Expediente No.
23-000159-0187-FA. Solicitud de matrimonio.
Nota: Publíquese este edicto por
única vez en el Boletín
Judicial o en un periódico
de circulación nacional.
Los plazos comenzarán a correr tres días después de aquél en que se hizo la publicación. De conformidad con
la circular N° 67-09 emitida por
la Secretaría de la Corte el
22 de junio de 2009, se le comunica
que en virtud del principio
de gratuidad que rige esta materia, la publicación está exenta de todo pago de derechos.—Juzgado
Segundo de Familia de San José, a las nueve horas cincuenta y tres minutos del seis de marzo de dos
mil veintitrés.—Karol Vindas
Calderón, Jueza.—1 vez.—O.
C. N° 364-12-2021C.—Solicitud Nº 68-2017-JA.—(
IN2023726504 ).
Han comparecido a este Despacho solicitando
contraer matrimonio civil
Steffanie Mirlan Castellón
Sequeira, mayor, soltera, oficios
domésticos, cédula de identidad
número 0603770852, vecina
de La Cuesta Corredores, Puntarenas, 75 metros sur
del salón comunal, casa
amarilla con verjas negras, número
telefónico: 6160-76-61, hija
de Maritza Castellón Sequeira y, nacida
en Corredor, Corredores, Puntarenas, el 12/02/1989, con
33 años de edad, y Kendall
Javier Mitre Cedeño, mayor, soltero,
taxista, cédula de identidad
número 0604600702, vecino
de misma dirección
anterior, hijo de Yessenia Iveth
Cedeño Estribi y Javier Ángel
Mitre Duques, nacida en Cortes, Osa, Puntarenas, el 18/06/2000, actualmente con 22 años de edad, número telefónico: 6302-15-80. Si alguna persona tiene conocimiento de algún impedimento para que este matrimonio se realice, está en la obligación
de manifestarlo en este Despacho dentro
de los ocho días siguientes a la publicación del edicto. Expediente N° 23-000056-
1304-FA. Nota: De conformidad
con la circular N° 67-09 emitida por
la Secretaría de la Corte el
22 de junio de 2009, se le comunica
que en virtud del principio
de gratuidad que rige esta materia, la publicación está exenta de todo pago de derechos. Publíquese una sola vez.—Juzgado de Familia y Violencia Doméstica del Segundo Circuito Judicial de la Zona Sur, (Familia), Corredores, Ciudad Neily, fecha,
31 de enero del año 2023.—Lic. Juan Carlos Sánchez García, Juez.—1 vez.—O.
C. N° 364-12-2021C.—Solicitud Nº 68-2017-JA.—(
IN2023726508 ).
Por requerirse así en la sumaria: 19-002741-0485-PE, en contra de Henry Gerardo Rojas Araya, por el delito de lesiones culposas (Ley de Tránsito), en perjuicio de Erika Flores Sandi, se solicita publicar por medio de edicto y por tres veces consecutivas en el Boletín Judicial y de conformidad con el artículo 115 del Código Procesal Penal la siguiente Resolución: Acción Civil Resarcitoria del siete de marzo del año dos mi veintidós, establecida por la Licenciada Joyce Dixon Gutiérrez, en calidad de abogada de la ofendida: Erika Flores Sandi, en contra del tercero civilmente interesado: Reiner Madrigal Corrales cédula de identidad N° 2-364-581, esto para que interponga las excepciones que estime convenientes. Lo anterior de carácter urgente ya que la causa es trámite de rezago. De conformidad con la circular N° 67-09, emitida por la Secretaría de la Corte el 22 de Junio de 2009, se le comunica que en virtud del principio de gratuidad que rige en esta materia, la publicación está exenta de todo pago de derecho. Publíquese tres veces.—Fiscalía Adjunta del Segundo Circuito Judicial de la Zona Atlántica.—Licda. Yorleny Ching Cubero, Fiscala Coordinadora.—O. C. N° 364-12-2021C.—Solicitud N° 68-217-JA.—( IN2023726426 ). 3 v. 1.