BOLETÍN JUDICIAL DEL 16 DE MARZO DEL 2023
CORTE SUPREMA DE JUSTICIA
SALA CONSTITUCIONAL
JUZGADO NOTARIAL
TRIBUNALES DE TRABAJO
Avisos
Causahabientes
ADMINISTRACIÓN JUDICIAL
Remates
Títulos Supletorios
Citaciones
Avisos
Edictos
Matrimoniales
Edictos en lo Penal
ASUNTO: Acción de inconstitucionalidad
A
LOS TRIBUNALES Y AUTORIDADES DE LA REPÚBLICA
HACE SABER:
TERCERA
PUBLICACIÓN
Para los efectos del artículo 90 párrafo primero de la Ley de la
Jurisdicción Constitucional, que en la acción de inconstitucionalidad que se
tramita con el número 21-018430-0007-CO
promovida por Paula Cristina Picado Segura contra el punto 2.2.2,
párrafo d), denominado “Lineamientos de apariencia”, del reglamento
“Disposición presentación e imagen personal”, aprobado por la Gerencia General
de la Caja de ANDE el 13 de agosto de 2020; por estimarlo contrario a los
derechos de la personalidad dispuestos en los artículos 24 y 28 de la
Constitución Política; el principio de razonabilidad, el artículo 33
constitucional y los numerales 1 y 11 de la Convención Americana sobre Derechos
Humanos; los numerales 1, 2 y 3 del Convenio 111 de la Organización
Internacional del Trabajo; el artículo 1° de la Ley N° 2694; así como los numerales 6.1 del
Pacto Internacional de Derechos Económicos, Sociales y Culturales y los
artículos 6°
y 7° del Protocolo
Adicional a la Convención Americana sobre Derechos Humanos en materia de
Derechos Económicos, Sociales y Culturales, se ha dictado el Voto N° 2023-004214 de las trece horas
quince minutos del veintidós de febrero de dos mil veintitrés, que literalmente
dice:
“Por mayoría, se declara sin lugar la acción interpuesta contra el punto 2.2.2 párrafo d)
del reglamento “Disposición presentación e imagen del personal”, aprobado por
la Gerencia General de la Caja de Ande el 13 de agosto del 2020 en el sentido
de que la disposición no es contraria a la Constitución Política, siempre y
cuando se interprete que, previo a su exigencia en cada caso concreto, el
patrono justifique tal restricción con base en motivos razonables (como que el
tatuaje atente contra la moral universal, las buenas costumbres, la imagen y
los valores del empleador, entre otros) y esto se lo comunique por escrito a la
persona afectada. Por mayoría, por conexidad y consecuencia, se declara que lo
dispuesto en el punto 2.2.1 párrafo d) ejusdem, aplicable los trabajadores de
sexo masculino, no es inconstitucional si se interpreta en el sentido indicado.
En los demás agravios alegados, por mayoría, se declara sin lugar la acción. La
magistrada Garro Vargas da razones diferentes. El magistrado Cruz Castro salva
el voto, declara con lugar la acción y dispone la nulidad del artículo 2.2.2
párrafo d) del reglamento “Disposición presentación e imagen del personal”,
aprobado por la Gerencia General de la Caja de Ande el 13 de agosto del 2020 y
por conexidad, la del artículo 2.2.1 párrafo d) del mismo reglamento.
Notifíquese este pronunciamiento a las partes apersonadas y a la Procuraduría
General de la República. Reséñese este pronunciamiento en el Diario Oficial La
Gaceta y publíquese íntegramente en el Boletín Judicial.”
Publicar tres veces consecutivas en el Boletín Judicial, tal y
como lo establece el artículo 90 párrafo primero de la Ley de la Jurisdicción
Constitucional. “De conformidad con el acuerdo tomado por el Consejo Superior
del Poder Judicial, sesión N° 06-2020, Circular N° 19-2020, se le comunica que
en virtud del principio de gratuidad que rige esta materia, la publicación está
exenta de todo pago de derechos”.
San José, 03 de marzo del 2023.
Luis
Roberto Ardón Acuña
Secretario
O. C. N° 364-12-2021C.—Solicitud Nº 68-2017-JA.—(
IN2023725089 ).
Para los efectos de los artículos 88 párrafo segundo y 90 párrafo
primero de la Ley de la Jurisdicción Constitucional, que en la acción de
inconstitucionalidad que se tramita con el número 21-012203-0007-CO promovida
por Asociación de Funcionarios
de la Autoridad Reguladora de los Servicios Públicos, Edgar Antonio Jesús Cubero Castro contra el párrafo final del
transitorio XI, del artículo 2, de la Ley para el alivio en el pago del
marchamo N° 9911, publicada en el
alcance N° 290 de La Gaceta N° 262 del 30 de octubre de 2020, se
ha dictado el voto número
2023-004158 de las diez horas veinticinco minutos del veintidós de febrero de
dos mil veintitrés, que literalmente dice:
«Estese la parte accionante a lo resuelto por la Sala
Constitucional en la
sentencia N° 2022-25341
de las 15:30 horas del 26 de octubre de 2022.»
Se hace saber que la anulación, inconstitucionalidad o eliminación
indicada, rige a partir del momento que se indica en la parte dispositiva del
voto. Publicar tres veces consecutivas en el Boletín Judicial, tal y
como lo establece el artículo 90 párrafo primero de la Ley de la Jurisdicción
Constitucional. “De conformidad con el acuerdo tomado por el Consejo Superior
del Poder Judicial, sesión N° 06-2020, Circular 19-2020, se le comunica que en
virtud del principio de gratuidad que rige esta materia, la publicación está
exenta de todo pago de derechos.”
San José, 03 de marzo del 2023.
Luis
Roberto Ardón Acuña,
Secretario
O. C. N° 364-12-2021C.—Solicitud N° 68-2017-JA.—(
IN2023725090 ).
Para los efectos del artículo 90 párrafo primero
de la Ley de la Jurisdicción Constitucional, que en la Acción de
Inconstitucionalidad que se tramita con el número 19-021627-0007-CO promovida
por Alcalde Municipal de Carrillo, Alcalde Municipal de Liberia, Carlos Gerardo
Cantillo Álvarez, Julio Alexander Viales Padilla contra el artículo
7 de la Ley N° 6758 del 4 de junio de 1982, que
Regula la Ejecución del
Proyecto Turístico de Papagayo, así como los artículos 12 y 14 del Decreto Ejecutivo N° 25439-MP-TUR
de 27 de agosto de 1996, denominado Reglamento a la Ley para el Desarrollo y
Ejecución del Proyecto Turístico Golfo de Papagayo, reformados mediante los
Decretos Ejecutivos N° 35962-MP-TUR del
12 de abril de 2010 y N° 37219-TUR del 25
de julio de 2012. Lo anterior, por estimarlos contrarios a los artículos 6, 11,
121 inciso 13), 140, 169, 170, 175 y 184 de la Constitución Política, así como
los principios de legalidad, igualdad ante la ley, razonabilidad, equilibrio
presupuestario, coordinación interinstitucional y de autonomía municipal, se ha
dictado el voto número 2023-004918 de las trece horas quince minutos del uno de
marzo de dos mil veintitrés, que literalmente dice:
«Se declara SIN lugar la acción.»
Publicar tres veces consecutivas en el Boletín Judicial, tal y
como lo establece el artículo 90 párrafo primero de la Ley de la Jurisdicción
Constitucional. De conformidad con el acuerdo tomado por el Consejo Superior
del Poder Judicial, Sesión N° 06-2020, Circular N° 19-2020, se le comunica que
en virtud del principio de gratuidad que rige esta materia, la publicación está
exenta de todo pago de derechos.
San José, 03 de marzo del 2023.
Luis
Roberto Ardón Acuña
Secretario
O. C. N°
364-12-2021C.—Solicitud N° 68-2017-JA.—( IN2023725091 ).
Para los efectos de los artículos 88 párrafo segundo y 90 párrafo
primero de la Ley de la Jurisdicción Constitucional, que en la acción de
inconstitucionalidad que se tramita con el número 19-017399-0007-CO promovida
por José Lorenzo Martín Salas Castro contra el artículo 4.1 del “Reglamento
de Normas Prácticas para la Aplicación del nuevo Código Procesal Civil”,
Circular N° 96-2018,
aprobado por Corte Plena en sesión 38-18 de 13 de agosto de 2018, artículo XII,
por estimarlo contrario a los artículos 11, 39, 41, 42 y 129 de la Constitución
Política, se ha dictado el voto número 2023-004215 de las nueve horas veinte
minutos del veintitrés de febrero de dos mil veintitrés, que literalmente dice:
«Se declara con lugar la acción. En
consecuencia, resulta inconstitucional el artículo 4.1, sobre la Emisión de resoluciones
escritas, de las Normas Prácticas para la Aplicación del Nuevo Código Procesal Civil; Circular
N° 96-2018, aprobado por Corte Plena en sesión 38-18 de 13 de agosto de 2018,
artículo XII, en cuanto autoriza al juez informante del proceso en los
Tribunales Colegiados Civiles de Primera Instancia, a la emisión y firma de “...autos
y...” de forma unipersonal. De igual manera, para que la disposición mantenga
congruencia con el pronunciamiento que nos ocupa, se elimina la palabra “únicamente”, por cuanto su propósito era restringir la integración de la
totalidad del Tribunal a los fallos y sentencias, con exclusión de los autos.
La Magistrada Garro Vargas consigna nota y el Magistrado Rueda Leal da razones
diferentes. Esta sentencia tiene efectos declarativos y retroactivos a la fecha
de entrada en vigencia de la norma anulada, sin perjuicio de los derechos
adquiridos de buena fe. Notifíquese este pronunciamiento a la Procuraduría
General de la República, a la Presidencia de la Corte Suprema de Justicia.
Reséñese este pronunciamiento en el Diario Oficial La Gaceta y
publíquese íntegramente en el Boletín Judicial”.-»
Se hace saber que la anulación,
inconstitucionalidad o eliminación indicada, rige a partir del momento que se indica en la parte dispositiva del voto.
Publicar tres veces consecutivas en el Boletín Judicial, tal y como lo
establece el artículo 90 párrafo primero de la Ley de la Jurisdicción
Constitucional. “De conformidad con el acuerdo tomado por el Consejo Superior
del Poder Judicial, sesión N° 06-2020, Circular 19-2020, se le comunica que en
virtud del principio de gratuidad que rige esta materia, la publicación está
exenta de todo pago de derechos.”
San José, 03 de marzo del 2023.
Luis
Roberto Ardón Acuña,
Secretario
O. C. Nº 364-12-2021C.—Solicitud Nº 68-2017-JA.—( IN2023725092 ).
Para los efectos del artículo 90 párrafo primero de la Ley de la
Jurisdicción Constitucional, que en la acción de inconstitucionalidad que se
tramita con el número 21-018430-0007-CO
promovida por Paula Cristina Picado Segura contra el punto 2.2.2,
párrafo d), denominado “Lineamientos de apariencia”, del reglamento
“Disposición presentación e imagen personal”, aprobado por la Gerencia General
de la Caja de ANDE el 13 de agosto de 2020; por estimarlo contrario a los
derechos de la personalidad dispuestos en los artículos 24 y 28 de la
Constitución Política; el principio de razonabilidad, el artículo 33
constitucional y los numerales 1 y 11 de la Convención Americana sobre Derechos
Humanos; los numerales 1, 2 y 3 del Convenio 111 de la Organización
Internacional del Trabajo; el artículo 1 de la Ley N° 2694; así
como los numerales 6.1
del Pacto Internacional de Derechos Económicos, Sociales y Culturales y los
artículos 6 y 7 del Protocolo Adicional a la Convención Americana sobre
Derechos Humanos en materia de Derechos Económicos, Sociales y Culturales, se
ha dictado el voto número 2023-004214 de las trece horas quince minutos del
veintidós de febrero de dos mil veintitrés, que literalmente dice:
«Por mayoría, se declara sin lugar la acción interpuesta contra el
punto 2.2.2
párrafo d) del reglamento “Disposición presentación e imagen del personal”,
aprobado por la Gerencia General de la Caja de Ande el 13 de agosto del 2020 en
el sentido de
que la disposición no es contraria a la Constitución Política, siempre y cuando
se interprete que, previo a su exigencia en cada caso concreto, el patrono
justifique tal restricción con base en motivos razonables (como que el tatuaje
atente contra la moral universal, las buenas costumbres, la imagen y los
valores del empleador, entre otros) y esto se lo comunique por escrito a la
persona afectada. Por mayoría, por conexidad y consecuencia, se declara que lo
dispuesto en el punto 2.2.1 párrafo d) ejusdem, aplicable los trabajadores de
sexo masculino, no es inconstitucional si se interpreta en el sentido indicado.
En los demás agravios alegados, por mayoría, se declara sin lugar la acción. La
magistrada Garro Vargas da razones diferentes. El magistrado Cruz Castro salva
el voto, declara con lugar la acción y dispone la nulidad del artículo 2.2.2
párrafo d) del reglamento “Disposición presentación e imagen del personal”,
aprobado por la Gerencia General de la Caja de Ande el 13 de agosto del 2020 y
por conexidad, la del artículo 2.2.1 párrafo d) del mismo reglamento.
Notifíquese este pronunciamiento a las partes apersonadas y a la Procuraduría
General de la República. Reséñese este pronunciamiento en el Diario Oficial La
Gaceta y publíquese íntegramente en el Boletín Judicial.» Publicar tres veces consecutivas
en el Boletín Judicial, tal y como lo establece el artículo 90 párrafo
primero de la Ley de la Jurisdicción Constitucional “De conformidad con el
acuerdo tomado por el Consejo Superior del Poder Judicial, sesión N° 06-2020,
Circular 19-2020, se le comunica que en virtud del principio de gratuidad que
rige esta materia, la publicación está exenta de todo pago de derechos.”
San José, 03 de marzo del 2023.
Luis
Roberto Ardón Acuña
Secretario
O. C. Nº 364-12-2021C.—Solicitud Nº 68-2017-JA.—(
IN2023725732 ).
Para los efectos de los artículos 88 párrafo segundo y 90 párrafo
primero de la Ley de la Jurisdicción Constitucional, que en la Acción De
Inconstitucionalidad que se tramita con el número 21-012203-0007-CO promovida
por Asociación de funcionarios de la autoridad reguladora de los servicios
públicos, Edgar Antonio Jesús Cubero Castro contra el párrafo final del transitorio
XI, del artículo 2, de la Ley para el alivio en el pago del marchamo N° 9911,
publicada en el alcance N° 290 de La Gaceta N° 262 del 30 de octubre de
2020, se ha dictado el voto número 2023-004158 de las diez horas veinticinco
minutos del veintidós de febrero de dos mil veintitrés, que literalmente dice:
«Estese la parte accionante a lo resuelto por
la Sala Constitucional en la sentencia N° 2022-25341 de las 15:30 horas del 26
de octubre de 2022.»
Se hace saber que
la anulación, inconstitucionalidad o eliminación indicada, rige a partir del
momento que se indica en la parte dispositiva del voto. Publicar tres veces
consecutivas en el Boletín Judicial, tal y como lo establece el artículo
90 párrafo primero de la Ley de la Jurisdicción Constitucional. “De conformidad
con el acuerdo tomado por el Consejo Superior del Poder Judicial, sesión N°
06-2020, Circular 19-2020, se le comunica que en virtud del principio de
gratuidad que rige esta materia, la publicación está exenta de todo pago de
derechos.
San José, 03 de marzo del 2023.
Luis
Roberto Ardón Acuña
Secretario
O. C. N° 364-12-2021C.—Solicitud Nº 68-2017-JA.—( IN2023725733 ).
HACE SABER:
A la Dirección Nacional de Notariado, al Archivo
Notarial, al Registro Nacional y al Registro Civil, y a toda la ciudadanía en
general, que en el proceso disciplinario notarial N° 18-000668-0627-NO,
de Dirección Nacional de Notariado contra Yamileth Pérez
Jiménez, cédula de identidad N° 9-0063-0490,
este Juzgado mediante resolución número 2022-747 de las quince horas
veintinueve minutos del diecisiete de noviembre de dos mil veintidós, dispuso
imponerle al citado notario la corrección disciplinaria de dos meses de
suspensión en el ejercicio de la función notarial. Rige ocho días naturales
después de su publicación en el Boletín Judicial. “De conformidad con la
circular N° 67-09 emitida por la Secretaría de la Corte el 22 de junio de
2009, se le comunica que en virtud del principio de gratuidad que rige esta
materia, la publicación está exenta de todo pago de derechos.”
San José, 20 de enero del año 2023.
Dra.
Melania Suñol Ocampo
Jueza
1 vez.—O. C. N° 364-12-2021C.—Solicitud
Nº 68-2017-JA.—( IN2023725860 ).
A: Edgar Luis Prendas Matarrita, mayor, al notario, cédula de identidad
número 0503140320, de demás calidades ignoradas, que en proceso disciplinario
notarial número 22-000743-0627-NO, establecido en su contra por Registro de
Bienes Muebles del Registro Nacional, se han dictado las resoluciones que
literalmente dicen: “Juzgado Notarial. A las once horas doce minutos del
veintitrés de setiembre de dos mil veintidós. Se tiene por establecido el
presente Proceso Disciplinario Notarial de Registro de Bienes Muebles del
Registro Nacional contra Edgar Luis Prendas Matarrita, a quien se confiere
traslado por el plazo de ocho días; dentro de ese plazo debe informar respecto
de los hechos denunciados mediante oficio número DBM-0533-2022 de fecha 18 de
agosto del año 2022 y ofrecer la prueba de descargo que estime de su interés.
Para los efectos del artículo 153 del Código Notarial, se tiene como parte a la
Dirección Nacional de Notariado, entidad que dentro del plazo señalado debe
referirse respecto de la presente denuncia y aportar la prueba que considere
pertinente. Se le previene a las partes que dentro del plazo citado, deben
indicar medio en el cual recibir notificaciones, ya sea: Correo electrónico,
fax, casillero o en estrados, en el entendido de que, mientras no lo hagan, o
si la notificación no se pudiere efectuar por el(los) medio(s) señalado(s) por
la parte, las resoluciones posteriores que se dicten se le tendrán
automáticamente notificadas con el solo transcurso de veinticuatro horas
después de dictadas, incluidas las sentencias. De manera simultánea como máximo
y dentro de los ya citados, podrán señalarse dos medios distintos o iguales
para recibir notificaciones, pero deberá indicarse en forma expresa, cuál de
ellos se utilizará como principal; en caso de omisión, será esta Autoridad la
que realizará la elección. Si se señalare correo electrónico, la cuenta de
correo deberá de estar acreditada por el Departamento de Tecnología de la
Información del Poder Judicial. En caso de señalar fax, éste deberá de estar
instalado dentro del territorio nacional. Asimismo se le previene a cada parte,
que si no escogiere alguno de los medios anteriormente detallados u otro medio
autorizado para atender notificaciones, deberá necesariamente designar en
estrados; si no lo hiciere se producirán iguales consecuencias a las señaladas
respecto a la notificación automática. En caso de señalar en estrados, se hace
saber a la parte, que las listas de los procesos se exhibirán para su consulta,
en la Oficina Centralizada de Notificaciones del Primer Circuito Judicial de
San José (tercer piso del Edificio de los Tribunales de Justicia de este
Circuito Judicial), los días martes y jueves de cada semana. Con respecto al
medio, se le hace saber a las partes lo dispuesto por el Consejo Superior, en
sesión N° 65-08, celebrada el 2 de setiembre del 2008, artículo LXII, Circular
169-2008, en el sentido de que, si desean señalar un fax como medio de
notificación, dicho fax debe ser de uso exclusivo para el envío y recepción de
documentos, por lo que no pueden utilizarlo también como teléfono. “Se exhorta
a las partes a que suministren un medio de localización lo más ágil y eficiente
posible, particularmente recomendamos un “celular o un correo electrónico”,
siendo mucho mejor señalar las dos alternativas a la vez. Esta petición es para
cubrir nuestras necesidades internas de trámite procesal, buscando la
agilización del mismo, pero en ningún momento sustituye los medios establecidos
explícitamente en lo legal para la recepción de notificaciones.” Asimismo, por
haberlo así dispuesto el Consejo Superior, en concordancia con la Política de
Género del Poder Judicial, Sesión 78-07 celebrada el 18 de octubre 2007,
artículo LV, se le solicita a las partes de este asunto que resulten ser
personas físicas que se sirvan suministrar la siguiente información: a) lugar
de trabajo, b) sexo, c) fecha de nacimiento, d) profesión u oficio, e) si
cuenta con algún tipo de discapacidad, f) estado civil, g) número de cédula, h)
lugar de residencia. De conformidad con los artículos 153 del Código Notarial y
19 de la Ley de Notificaciones, notifíquesele esta resolución a la parte
denunciada, mediante cédula y copias de ley; ya sea personalmente o en su casa
de habitación o domicilio registral. Al respecto, se debe tener en cuenta que
si la notificación es en la casa de habitación del denunciado o en su domicilio
registral, la cédula de notificación y copias podrán ser recibidas por
cualquier persona que aparente ser mayor de quince años o por la propia persona
denunciada; pero si la notificación se realiza en el lugar de trabajo u
oficina, esta debe ser entregada únicamente a la persona denunciada. La
notificación en la oficina notarial de la parte denunciada ubicada en San José,
Perez Zeledón, Daniel Flores: Residencial Monte General, casa N° 2-A, se
comisiona a la Oficina de Comunicaciones Judiciales y otras Comunicaciones;
Primer Circuito Judicial de la Zona Sur (Pérez Zeledón). Asimismo, se ordena
notificar a la Dirección Nacional de Notariado, de conformidad con el oficio
DNN-UFN-0584-2022, se remite al correo electrónico denunciasterceros@dnn.go.cr.
En el caso de que la notificación de esta resolución deba realizarse en un
lugar o zona de acceso restringido, se ordena permitir el ingreso al
funcionario notificador a fin de realizar la diligencia encomendada; y en caso
de que se impida tal ingreso, se tendrá por válida la notificación con la
entrega de la cédula correspondiente a la persona encargada de regular la entrada.
(artículos 4, 11, 34, 36, 39, 47, 58 y 59 de la Ley de Notificaciones
Judiciales vigente N° 8687, publicada en La Gaceta N° 20 del jueves 29 de
enero del 2009). Obténgase, por medio de intranet, las direcciones reportadas
por la parte denunciada en el Colegio de
Abogados y Abogadas de Costa Rica, la Dirección Nacional de Notariado y
Registro Civil. Conforme al numeral 153, párrafo IV del Código Notarial,
remítase mandamiento a la Dirección de Servicios Registrales del Registro
Nacional, para que certifique si la parte denunciada tiene apoderado inscrito
en ese Registro. En caso de tenerlo, remita copia literal certificada del poder
en que así conste. (Encadenar oficio). Notifíquese. MSc. Jose Carlos Alvarez
Varela, Juez Tramitador”. Se publicará por una vez en el Boletín Judicial.
De conformidad con la circular N° 67-09, emitida por la Secretaría de la Corte
Suprema de Justicia, el 22 de junio de 2009, se le comunica que en virtud del
principio de gratuidad que rige esta materia, la publicación está exenta de
todo pago de derechos.
Licda.
María Gloriela de la Trinidad Garro Fernández
Jueza
Decisora
1 vez.—O. C. N°
364-12-2021C.—Solicitud Nº 68-2017-JA.—(
IN2023726515 ).
MSc. María
Angélica Fallas Carvajal, Jueza del Juzgado de
Trabajo de Heredia; hace saber a Carplus Carrocería y Pintura S.A., cédula jurídica 3101736528,
representada por César Antonio Román Mejía, cédula de residencia
155805082217,
que en este despacho se interpuso un proceso OR.S.PRI. Prestac. Laborales en su
contra, bajo el expediente número 20-001474-0505-LA, en dicho proceso se
pretende:
1. Solicito que se declare con lugar la presente demanda en todos sus
extremos.
2. Solicito que se
condene a la demandada al pago de aguinaldo proporcional al terminar la
relación laboral.
3. Solicito que se condene a la demandada al pago de 04 días de
vacaciones pendientes de disfrute del último período.
4. Solicito que se
condene a la demandada al pago de cesantía y preaviso.
5. Solicito que se
condene a los demandados a ambas costas procesales y
personales de este proceso así como indexación e intereses sobre las sumas
dinerarias otorgadas en sentencia, desde el momento en que se hizo exigible el
debido pago y hasta su efectivo pago.
De la anterior demanda se dio curso mediante la resolución de las siete
horas cincuenta y tres minutos del siete de octubre de dos mil veinte, misma
que en síntesis indica:
Juzgado de Trabajo de Heredia. A las siete horas cincuenta y tres
minutos del siete de octubre de dos mil veinte.
De la anterior
demanda ordinaria laboral y documentos aportados por Wilbert Alberto Calvo
Zamora, con cédula de identidad 0401680705, se concede traslado por el plazo de
diez días a Carplus Carrocería y Pintura Sociedad Anónima, representada por César Antonio Román Mejía, mayor de edad,
portador de cédula de residente número
155805082217, para que la conteste por escrito, previniéndole que debe
manifestar respecto de los hechos, si reconoce éstos como ciertos o si los
rechaza por inexactos, o bien, si los admite con variantes o rectificaciones,
bajo apercibimiento de que si no contesta en el término concedido o no responde
de forma clara, se tendrá por allanada en cuanto a los hechos no contestados o
no respondidos según queda dicho, se podrán tener
por ciertos en sentencia. Asimismo, si la parte demandada se allana a las
pretensiones, no contesta oportunamente la demanda o no hubiera
respondido todos los hechos de la misma, se podrá dictar sentencia de manera
anticipada, en la cual se tendrán por ciertos esos hechos y se emitirá
pronunciamiento sobre las pretensiones deducidas, todo lo anterior de
conformidad con los numerales 498 y 506 del Código de Trabajo. Además, se le
previene que al contestar la demanda deberá ofrecer la prueba que le interese,
igualmente se les previene que en el primer escrito que presenten deben señalar
un medio para atender notificaciones, bajo el apercibimiento de que mientras no
lo haga, las resoluciones posteriores quedarán notificadas con el transcurso de
veinticuatro horas de dictadas, incluidas las sentencias. Se producirá igual
consecuencia cuando la notificación no se pueda efectuar en el medio señalado.
Artículos 11, 34, 36 y 50 de la Ley de Notificaciones Judiciales N° 8687 del 28
de octubre del 2008, publicada en La Gaceta N° 20, del 29 de enero
de 2009. Con respecto al medio, se le hace saber a las partes lo dispuesto por
el Consejo Superior, en sesión N° 65-08, celebrada el 2 de setiembre del 2008,
artículo LXII, Circular 169-2008, en el sentido de que, si desean señalar un fax como medio de notificación, dicho fax
debe ser de uso exclusivo para el envío y recepción de documentos, por lo que
no pueden utilizarlo también como teléfono. “Se exhorta a las partes a que
suministren un número de teléfono “celular”, con el fin de enviar avisos y
recordatorios de actuaciones del despacho. Esta petición es para cubrir
nuestras necesidades internas de trámite procesal, buscando la agilización del
mismo, pero en ningún momento sustituye los medios establecidos explícitamente
en lo legal para la recepción de notificaciones.” Igualmente se les invita a
utilizar “El Sistema de Gestión en Línea” que además puede ser utilizado como
medio para recibir notificaciones. Para acceder a este
sistema ingrese la página oficial del Poder Judicial,
http://www.poder-judicial.go.cr Si desea más información contacte al personal
del despacho en que se tramita el expediente de interés. Asimismo, por haberlo
así dispuesto el Consejo Superior, en concordancia con la Política de Género
del Poder Judicial, Sesión 78-07 celebrada el 18 de octubre 2007, artículo LV,
se le solicita a las partes de este asunto que resulten ser personas físicas
que se sirvan suministrar la siguiente información: a) lugar de trabajo, b)
sexo, c) Fecha de Nacimiento, d) Profesión u oficio, e) Si cuenta con algún
tipo de discapacidad, f) Estado civil, g) Número de cédula, h) Lugar de
residencia. Remítase mandamiento al Departamento de Cuenta Individual y
Custodia de Planillas de la C.C.S.S., a efecto de que
certifique los salarios reportados mes a mes, así como para cuáles patronos
laboró Wilbert Alberto Calvo Zamora cédula 0401680705, durante el período de 28
de noviembre del año 2018 al 31 de marzo del año 2020. Notifíquese a la
sociedad demandada la presente resolución, por medio de su representante,
personalmente o por medio de cédula de ley en su casa de habitación; en el
domicilio real de éste, o bien en el domicilio social o real. Artículos 20 de
la Ley de Notificaciones Judiciales. Para estos efectos, se comisiona a la
Oficina de Comunicaciones Judiciales y otras Comunicaciones; Segundo Circuito
Judicial de San José (Goicoechea). La parte demandada puede ser localizada en
la siguiente dirección: San José, San José, Goicoechea, Guadalupe de la
Compañía Nacional de Fuerza y Luz doscientos veinticinco metros al este, Taller
Carplus, sin de abrir sucursales o agencias dentro o fuera del país. Se le hace
saber a las partes involucradas en el presente asunto, que todos los escritos y
documentos que sean dirigidos a este despacho
judicial, deberán ser presentados a través de la Oficina de Recepción de
Documentos de este circuito judicial, en caso de no estar adscrito a alguno,
podrán hacerlo directamente en este juzgado. Se pone en conocimiento de los
abogados litigantes en el presente proceso, la circular N° 43-2012, que refiere
lo siguiente: “Asunto: datos que deben anotar los abogados litigantes en
cualquier escrito. (...) Con motivo de la entrada en vigencia de los Juzgados Electrónicos,
se ha determinado inconvenientes en los casos en que los abogados y abogadas
autentican escritos, poderes, certificados o cualquier otro tipo de gestión con
el sello blanco, los cuales al ser escaneados no permiten identificar los datos
del o la litigante. Por lo anterior, se les solicita, que en todo escrito,
poder, certificación o cualquier tipo de gestión, indiquen, en forma
expresa, el nombre y número de carné del Colegio de Abogados y no solamente
estampen el sello blanco”. También, se le advierte a las partes involucradas en
el presente litigio, que los escritos y documentos que se presenten por medio
del Sistema de Gestión en Línea y que no
sean firmados de manera digital, deberán ser creados únicamente bajo los
formatos de DOC, DOCX, RTF, PDF, TIF, TIFF o TXT, cuyo tamaño no podrá exceder
de 3MB. Por su parte, aquellos documentos que sean rubricados por medio de
firma digital, deberán ser incorporados únicamente bajo los formatos PDF, DOCX
o DOC, todo lo anterior por cuanto si son incorporados bajo otro tipo de
formato no será posible descargar el archivo para su estudio (en este sentido
se puede consultar el Manual de Usuario del Sistema de Gestión, confeccionado
por el Departamento de Tecnologías de la Información del Poder Judicial, que
está visible en el sitio web institucional). Asimismo, se recuerda lo dispuesto
en el numeral 462 del Código de Trabajo en relación a la presentación de
escritos, así como lo dispuesto en el artículo 10 de la Ley de Certificados,
Firmas Digitales y Documentos Electrónicos N° 8454, el cual indica que “Todo
documento, mensaje electrónico o archivo digital asociado a una firma digital
certificada se presumirá, salvo prueba en contrario, de la autoría y
responsabilidad del titular del correspondiente certificado digital, vigente en
el momento de su emisión. No obstante, esta presunción no dispensa el
cumplimiento de las formalidades adicionales de autenticación, certificación o
registro que, desde el punto de vista jurídico, exija la ley para un acto o
negocio determinado.”. Notifíquese. Msc. María Angélica Fallas Carvajal, Jueza.
Por ello se cita y se emplaza por medio de edicto que se publicará por una sola
vez en el Boletín Judicial, para que dentro del lapso improrrogable de
diez días hábiles posteriores a la publicación de este edicto se apersone en
este Despacho, en el proceso aquí establecido, a hacer valer sus derechos. Se
ordena así de conformidad con lo establecido por el artículo 19.4 del Código
Procesal Civil. Lo anterior se ordena en el proceso OR.S.PRI. Prestac.
Laborales de Wilbert Alberto Calvo Zamora,
contra Carplus Carrocería y Pintura Sociedad Anónimas; expediente Nº
20-001474-0505-LA. Nota: publíquese
este edicto por única vez en el Boletín Judicial o en un periódico de
circulación nacional. Los plazos comenzarán a correr tres días después de aquél
en que se hizo la publicación. De conformidad con la circular N° 56-12 emitida
por la Dirección Ejecutiva, en reiteración a la circular N° 67-09 emitida por
la Secretaría de la Corte el 22 de junio de 2009, se le comunica que en virtud
del principio de gratuidad que rige esta materia, la publicación está exenta de
todo pago de derechos. Notifíquese. Publíquese por una sola vez en el Boletín
Judicial libre de derechos.—Juzgado de Trabajo
de Heredia, 22 de febrero del año 2023.—Msc. María Angélica Fallas
Carvajal, Jueza Decisora.—1 vez.—O.C. Nº
364-12-2021C.—Solicitud Nº 68-2017-JA.—( IN2023727089 ).
Se cita y emplaza
a las personas que en carácter de causahabientes de Jaime Fernández Hernández,
cédula de identidad 1-0377-0613, y quien falleció el 18 de abril del 2022, se
consideren con derecho, para que dentro del improrrogable lapso de ocho días
hábiles, posteriores a la publicación de este edicto, se apersonen ante este
despacho a hacer valer sus derechos y de conformidad con lo establecido por los
artículos 85 y 550 del Código de Trabajo. Publíquese una vez en el Boletín Judicial. Expediente N° 22-001758-0166-LA. Diligencias de distribución de
prestaciones de la persona fallecida Jaime Fernández Hernández. Nota: De
conformidad con la circular N° 67-09 emitida por la Secretaría de la Corte el
22 de junio de 2009, así como los artículos 10 y 425, del Código de Trabajo, se
le comunica que en virtud del principio de gratuidad que rige esta materia, la
publicación está exenta de todo pago de derechos.—Juzgado
de Trabajo del Segundo Circuito Judicial de San José, Goicoechea,
21 de noviembre de 2022.—Lic. Edwin Santamaría Fernández, Juez.—1
vez.—O. C. N° 364-12-2021C.—Solicitud Nº 68-2017-JA.—( IN2023727056 ).
Se cita y emplaza a los que en carácter de
causahabientes de Bienvenido Américo Navarro Tames, quien fue mayor, viudo,
cédula de identidad número 3-0095-0003, con último
domicilio en la Pitahaya de Cartago, y falleció el 20 de Julio del año 2022; se
consideren
con derecho, para que dentro del improrrogable lapso de ocho días hábiles
posteriores a la publicación de este edicto, se apersonen ante este Despacho en
las diligencias del proceso de consignación de prestaciones, que se tramita
bajo el expediente número 23- 000407-0641-LA, a hacer valer sus derechos, de
conformidad con lo establecido por el artículo 85 y 550 del Código de Trabajo.
Publíquese una vez en el Boletín Judicial. Expediente N°
23-000407-0641-LA. Promovidas por Vera Roxana Navarro Camacho, cédula de
identidad número 3-0264-0505. Nota: De conformidad con la circular N° 67-09
emitida por la Secretaría de la Corte el 22 de junio de 2009, así como los
artículos 10 y 425, del Código de Trabajo, se le comunica que en virtud del
principio de gratuidad que rige esta materia, la publicación está exenta de
todo pago de derechos.—Juzgado de Trabajo de
Cartago, 24 de febrero del año 2023.—Msc. Ronald Figueroa Acuña, Juez.—1 vez.—O. C. N° 364-12-2021C.—Solicitud Nº
68-2017-JA.—( IN2023727070 ).
Se cita y emplaza a los que en carácter de causahabientes de Luis Alfonso Martin
Trejos González, 0601480585, fallecido el 03 de junio del año 2010, se
consideren con derecho, para que dentro del improrrogable lapso de ocho días
hábiles posteriores a la publicación de este edicto, se apersonen ante este
Despacho en las diligencias de proceso de consignaciones de prestaciones
laborales de personas fallecidas bajo el número 23-000009-1441-LA, a hacer
valer sus derechos, de conformidad con lo establecido por el artículo 85 y 550
del Código de Trabajo. Publíquese una vez en el Boletín Judicial.
Expediente N° 23-000009-1441-LA. Por Jiménez Prendas Cecilia a favor de Luis
Alfonso Martin Trejos González. Nota: De conformidad con la circular N° 67-09
emitida por la Secretaría de la Corte el 22 de junio de 2009, así como los
artículos 10 y 425, del Código de Trabajo, se le comunica que en virtud del
principio de gratuidad que rige esta materia, la publicación está exenta de
todo pago de derechos.—Juzgado Contravencional de
Coto Brus, (Laboral), 08 de marzo del año 2023.—Licda. Johanna Quesada
Monge, Jueza.—1 vez.—O. C. N° 364-12-2021C.—Solicitud
Nº 68-2017-JA.—( IN2023727104 ).
Se cita y emplaza a los que en carácter de causahabientes de Álvaro Rolando De Jesús
Ávila Rojas 0900270095, fallecido el nueve de setiembre del dos mil cinco, se
consideren con derecho, para que dentro del improrrogable lapso de ocho días
hábiles posteriores a la publicación de este edicto, se apersonen ante este
Despacho en las diligencias de proceso de consignación de extremos laborales
bajo el número 22-000506-0679-LA, a hacer valer sus derechos, de conformidad
con lo establecido por el artículo 85 y 550 del Código de Trabajo. Publíquese
una vez en el Boletín Judicial. Expediente N° 22-000506-0679-LA. Por
Dionisia De Los Ángeles Ávila Monge cédula 700900689 a favor de Álvaro Rolando
De Jesús Ávila Rojas. Nota: De conformidad con la circular N° 67-09 emitida por
la Secretaría de la Corte el 22 de junio de 2009, así como los artículos 10 y
425, del Código de Trabajo, se le comunica que en virtud del principio de
gratuidad que rige esta materia, la publicación está exenta de todo pago de derechos.—Juzgado de Trabajo del Primer Circuito Judicial
de la Zona Atlántica, 02 de febrero del año 2023.—Lic. Luis Diego Araya
González, Juez.—1 vez.—O.C. N° 364-12-2021C.—Solicitud
Nº 68-2017-JA.—( IN2023727105 ).
Se cita y emplaza a los que en carácter de causahabientes de Luis Ángel
Pérez Álvarez
con cédula de identidad
N° 0600810276,
fallecido el 30 de octubre del año 2022, se consideren con derecho, para que
dentro del improrrogable lapso de ocho días hábiles posteriores a la
publicación de este edicto, se apersonen ante
este Despacho en las diligencias de proceso de consignación de prestaciones
laborales de pers fallecidas bajo el número 23-000124-0643-LA, a hacer valer
sus derechos, de conformidad con lo establecido por el artículo 85 y 550 del
Código de Trabajo. Publíquese una vez en el Boletín Judicial. Expediente
N° 23-000124-0643-LA. Por Ingrid Patricia Pérez Palma y Yamileth De Jesús Pérez
Palma, Depositante: BN Vital Operadora de Planes de Pensiones
Complementarias Sociedad Anónima a favor de Luis Ángel Pérez Álvarez. Nota: De
conformidad con la circular N° 67-09 emitida por la Secretaría de la Corte el
22 de junio de 2009, así como los artículos 10 y 425, del Código de Trabajo, se
le comunica que en virtud del principio de gratuidad que rige esta materia, la
publicación está exenta de todo pago de derechos.—Juzgado
de Trabajo de Puntarenas, 08 de marzo del año 2023.—Msc. Allan Roberto
Espinoza Martínez, Juez.—1 vez.—O. C. N°
364-12-2021C.—Solicitud Nº 68-2017-JA.—( IN2023727106 ).
Se cita y emplaza a los que en carácter de causahabientes de Gilberth
Alejandro Segura Ramírez quien fue mayor, casado, vecino de Pérez Zeledón,
cédula uno- mil trescientos cincuenta y ocho- seiscientos diez (1-1358-0610),
falleció el 10 febrero 2023, se consideren con derecho, para que dentro del
improrrogable lapso de ocho días hábiles posteriores a la publicación de este
edicto, se apersonen ante este Despacho en las diligencias de proceso de
consignaciones de prestaciones laborales de persona fallecida bajo el número
23-000104-1125-LA, a hacer valer sus derechos, de conformidad con lo
establecido por el artículo 85 y 550 del Código de Trabajo. Publíquese una vez
en el Boletín Judicial. Expediente N° 23-000104- 1125-LA. Promovente
Mauren Ceciliano Godínez. Nota: De conformidad con la circular N° 67-09 emitida
por la Secretaría de la Corte el 22 de junio de 2009, así como los artículos 10
y 425, del Código de Trabajo, se le comunica que en virtud del principio de
gratuidad que rige esta materia, la publicación está exenta de todo pago de
derechos. Teléfono oficina 2770-1570.—Juzgado Civil y Trabajo del Primer
Circuito Judicial de la Zona Sur, (Laboral), 09 de marzo del año 2023.—Msc. Harold Ríos Solórzano,
Juez.—1 vez.—O. C. N° 364-12-2021C.—Solicitud
Nº 68-2017-JA.—( IN2023727322 ).
Se cita y emplaza a los que en carácter de causahabientes de Walter Gonzalo García
León 0106530132, fallecido el 06 de enero del año 2023, se consideren con
derecho, para que dentro del improrrogable lapso de ocho días hábiles posteriores
a la publicación de este edicto, se apersonen ante este Despacho en las
diligencias de proceso de consignaciones de prestaciones laborales de pers.
fallecidas bajo el número 23-000310-0505-LA, a hacer valer sus derechos, de
conformidad con lo establecido por el artículo 85 y 550 del Código de Trabajo.
Publíquese una vez en el Boletín Judicial. Expediente N° 23- 000310-0505-LA. Por Waler
García González a favor de Walter Gonzalo García León. Nota: De conformidad con
la circular N° 67-09 emitida por la Secretaría de la Corte el 22 de junio de
2009, así como los artículos 10 y 425, del Código de Trabajo, se le comunica
que en virtud del principio de gratuidad que rige esta materia, la publicación
está exenta de todo pago de derechos.—Juzgado de
Trabajo de Heredia, 08 de marzo del año 2023.—Lic. Rúsbel Alberto Herrera
Medina, Juez.—1 vez.—O.C. N° 364-12-2021C.—Solicitud
Nº 68-2017-JA.—( IN2023727327 ).
Se cita y emplaza a los que en carácter de
causahabientes de Ronald Mauricio Jiménez Ruiz, 0111420391, fallecido el 20 de
setiembre del año 2016, se consideren con derecho, para que dentro del
improrrogable lapso de ocho días hábiles posteriores a la publicación de este
edicto, se apersonen ante este Despacho en las diligencias de proceso de
Consignaciones de Prestaciones Laborales de Pers Fallecidas bajo el número
23-000291-0505-LA, a hacer valer sus derechos, de conformidad con lo
establecido por el artículo 85
y 550 del Código de Trabajo. Publíquese una vez en el Boletín Judicial.
Expediente N° 23- 000291-0505-LA. Por Guiselle Ruiz Retana a favor de Ronald
Mauricio Jiménez Ruiz. Nota: De conformidad con la circular N° 67-09 emitida
por la Secretaría de la Corte el 22 de junio de 2009, así como los artículos 10
y 425, del Código de Trabajo, se le comunica que en virtud del principio de
gratuidad que rige esta materia, la publicación está exenta de todo pago de derechos.—Juzgado de Trabajo de Heredia, 06 de marzo
del año 2023.—Lic. Rúsbel Alberto Herrera Medina, Juez.—1
vez.—O. C. N° 364-12-2021C.—Solicitud Nº 68-2017-JA.—( IN2023727328 ).
Se cita y emplaza a los que en carácter de
causahabientes de Ana Patricia de La Trinidad Ovares Rivera, 0106830887,
fallecida el 23 de junio del año 2022, se consideren con derecho, para que
dentro del improrrogable lapso de ocho días hábiles posteriores a la
publicación de este edicto, se apersonen ante este Despacho en las diligencias
de Proceso de Consignaciones de Prestaciones Laborales de Pers Fallecidas bajo
el número 23-000287- 0505-LA, a hacer valer sus derechos, de conformidad con lo
establecido por el artículo 85 y 550 del Código de Trabajo. Publíquese una vez
en el Boletín Judicial. Expediente N° 23-000287-0505-LA. Por Huberth
Rodríguez Montero a favor de Ana Patricia de La Trinidad Ovares Rivera. Nota:
De conformidad con la circular N° 67-09 emitida por la Secretaría de la Corte
el 22 de junio de 2009, así como los artículos 10 y 425, del Código de Trabajo,
se le comunica que en virtud del principio de gratuidad que rige esta materia,
la publicación está exenta de todo pago de derechos.—Juzgado
de Trabajo de Heredia, 06 de marzo del año 2023.—Lic. Rúsbel Alberto
Herrera Medina, Juez.—1 vez.—O. C. N°
364-12-2021C.—Solicitud Nº 68-2017-JA.—( IN2023727352 ).
Se cita y emplaza a las personas que, en carácter de causahabientes de
Francisco José Carazo Alfaro, cédula
de identidad 1-0167-0388, y quien falleció el 19 de noviembre de 2022, se
consideren con derecho, para que, dentro del improrrogable lapso de ocho días
hábiles, posteriores a la publicación de este edicto, se apersonen ante este
despacho a hacer valer sus derechos y de conformidad con lo establecido por los
artículos 85 y 550 del Código de Trabajo. Publíquese una vez en el Boletín
Judicial. Expediente N°23-000405-0166-LA. Diligencias de Distribución de
Prestaciones de la Persona Fallecida
Francisco José Carazo Alfaro. Nota: De conformidad con la circular N°
67-09 emitida por la Secretaría de la Corte el 22 de junio de 2009, así como
los artículos 10 y 425, del Código de Trabajo, se le comunica que en virtud del
principio de gratuidad que rige esta materia, la publicación está exenta de
todo pago de derechos.—Juzgado de Trabajo del
Segundo Circuito Judicial de San José, Goicoechea,
27 de febrero de 2023.—MSc. Armando Elizondo Almeida, Juez.—1
vez.—O. C. N° 364-12-2021C.—Solicitud Nº 68-2017-JA.—( IN2023727357 ).
Se cita y emplaza a los que en carácter de causahabientes de Marta
Eugenia Castro Marchena, 0600980689, fallecida el veintiséis de setiembre del dos
mil veintidós, se consideren con derecho, para que dentro del improrrogable
lapso de ocho días hábiles posteriores a la publicación de este edicto, se
apersonen ante este Despacho en las diligencias de proceso de consignación de
prestaciones laborales de pers. fallecidas bajo el número 23-000110-1113-LA, a
hacer valer sus derechos, de conformidad con lo establecido por el artículo 85
y 550 del Código de Trabajo. Publíquese una vez en el Boletín Judicial,
expediente N° 23-000110-1113-LA. Por José Eduardo Quesada Orozco a favor de
Marta Eugenia Castro Marchena. Nota: “De
conformidad con la circular N° 67-09 emitida por la Secretaría de la Corte el
22 de junio de 2009, así como los artículos 10 y 425, del Código de Trabajo, se
le comunica que en virtud del principio de gratuidad que rige esta materia, la
publicación está exenta de todo pago de derechos”.—Juzgado
Civil y Trabajo de Grecia (Laboral), 02 de marzo del año 2023.—Msc. Emi
Lorena Guevara Guevara, Jueza.—1 vez.—O.C. Nº
364-12-2021C.—Solicitud Nº 68-2017-JA.—( IN2023727400 ).
Se cita y emplaza a los que en carácter de causahabientes de Evelyn
Rivas López, 0502130976, fallecida el 19 de julio
del año 2014, se consideren con derecho, para que dentro del improrrogable
lapso de ocho días hábiles posteriores a la publicación de este edicto, se
apersonen ante este Despacho en las diligencias de proceso de consignaciones de prestaciones laborales de pers. fallecidas, bajo
el número 22-000298-0942-LA, a hacer valer sus derechos, de conformidad
con lo establecido por el artículo 85 y 550 del Código de Trabajo. Publíquese
una vez en el Boletín Judicial. Expediente
N° 22-000298-0942-LA. Por Taifoc Gerard Sánchez Orozco a favor de Evelyn
Rivas López. Nota: De conformidad con la Circular
N° 67-09 emitida por la Secretaría de la Corte el 22 de junio de 2009, así como
los artículos 10 y 425, del Código de Trabajo, se le comunica que en virtud del
principio de gratuidad que rige esta materia, la publicación está exenta de
todo pago de derechos.—Juzgado Civil y Trabajo del
Primer Circuito Judicial Guanacaste (Laboral), 07 de marzo del año
2023.—Licda. Karina Alexandra Pizarro García, Jueza Decisora.—1
vez.—O. C. N° 364-12-2021C.—Solicitud N° 68-2017-JA.—( IN2023727401 ).
Se cita y emplaza a los que en carácter de causahabientes de Sara Rojas Castro
0602380490, fallecido(a) el 12 de diciembre del año 2021, se consideren con
derecho, para que dentro del improrrogable lapso de ocho días hábiles
posteriores a la publicación de este edicto, se apersonen ante este Despacho en
las diligencias de proceso de consignaciones de prestaciones laborales de pers.
fallecidas bajo el número 22-000010-1569-LA, a hacer valer sus derechos, de conformidad con lo establecido por el
artículo 85 y 550 del Código de Trabajo. Publíquese una vez en el Boletín Judicial, expediente N°
22-000010-1569-LA. Por María José Duarte Rojas con cédula de identidad número 0504180351 a favor de Sara Rojas Castro,
cédula 0602380490. Nota: “De conformidad con la circular N° 67-09 emitida por
la Secretaría de la Corte el 22 de junio de 2009, así como los artículos 10 y
425, del Código de Trabajo, se le comunica que en virtud del principio de
gratuidad que rige esta materia, la publicación está exenta de todo pago de
derechos”.—Juzgado Contravencional de Tilarán
(Materia Laboral), 18 de mayo del año 2022.—Licda. Ana Patricia
Barrantes Ruiz, Jueza.—1 vez.—O.C. Nº
364-12-2021C.—Solicitud Nº 68-2017-JA.—( IN2023727404 ).
Se cita y emplaza a los que, en carácter de causahabientes de Kevin
Francisco Hernández Chamorro, 0304990071, fallecido(a) el 30 de diciembre del
2022, se consideren con derecho, para que, dentro del improrrogable lapso de
ocho días hábiles posteriores a la publicación de este edicto, se apersonen
ante este Despacho en las diligencias de proc. esp. distribución de
prestaciones de persona trabajadora fallecida bajo el número 23-000009-1542-LA,
a hacer valer sus derechos, de conformidad con lo establecido por el artículo
85 y 550 del Código de Trabajo. Publíquese una vez en el Boletín Judicial.
Expediente N° 23-000009-1542-LA. Por Katia Graciela Chamorro Hernández
0701230162 a favor de Kevin Francisco Hernández Chamorro. Nota: “De conformidad
con la circular N° 67-09 emitida por la Secretaría de la Corte el 22 de junio
de 2009, así como los artículos 10 y 425, del Código de Trabajo, se le comunica
que en virtud del principio de gratuidad que rige esta materia, la publicación
está exenta de todo pago de derechos”.—Juzgado
Contravencional de Matina (Laboral), 09 de marzo del año 2023.—Lic. Carlos
Manrique Martínez Durán,
Juez(a).—1 vez.—O. C. Nº 364-12-2021C.—Solicitud Nº
68-2017-JA.—( IN2023727413 ).
Se cita y emplaza a los que en carácter de
causahabientes de Gustavo Martin Marín Méndez 0700880951, fallecido(a)
el 28 de setiembre del año 2011, se consideren con derecho, para que dentro del
improrrogable lapso de ocho días hábiles posteriores a la publicación de este
edicto, se apersonen ante este Despacho en las diligencias de proceso de
consignaciones de prestaciones laborales de personas fallecidas bajo el Número
22-000156-1546-LA, a hacer valer sus derechos, de conformidad con lo
establecido por el artículo 85 y 550 del Código de Trabajo. Nota: “De
conformidad con la circular N° 67-09 emitida por la Secretaría de la Corte el
22 de junio de 2009, así como los artículos 10 y 425, del Código de Trabajo, se
le comunica que en virtud del principio de gratuidad que rige esta materia, la
publicación está exenta de todo pago de derechos”. Publíquese una vez en el Boletín
Judicial. Expediente N° 22-000156-1546-LA. Por a favor de Gustavo Martin Marin Méndez.—Juzgado
Contravencional de Guácimo (Materia Laboral), 08 de diciembre del año
2022.—Lic. Yadir Gerardo Jiménez Gutiérrez, Juez(a).—1
vez.—O. C. N° 364-12-2021C.—Solicitud Nº 68-2017-JA.—( IN2023727415 ).
Se cita y emplaza a los que en carácter de causahabientes de Paulino de
Jesús Gómez Matarrita, N° 0502540256, fallecido el quince de enero del dos mil
cinco, se consideren con derecho, para que dentro del improrrogable lapso de
ocho días hábiles, posteriores a la publicación de este edicto, se apersonen
ante este Despacho en las diligencias de proceso de consignaciones de
prestaciones laborales de pers. fallecidas, bajo el número 22-000463-0679-LA, a
hacer valer sus derechos, de conformidad con lo establecido por el artículo 85
y 550 del Código de Trabajo. Publíquese una vez en el Boletín Judicial.
Expediente N° 22-000463-0679-LA. Por Luis Paulino Gómez Steller, cédula de
identidad N° 702070097, a favor de Paulino de Jesús Gómez Matarrita. Nota: De
conformidad con la Circular N° 67-09 emitida por la Secretaría de la Corte el
22 de junio de 2009, así como los artículos 10 y 425, del Código de Trabajo, se
le comunica que en virtud del principio de gratuidad que rige esta materia, la
publicación está exenta de todo pago de derechos.—Juzgado
de Trabajo del Primer Circuito Judicial de la Zona Atlántica, 10 de febrero
del año 2023.—Lic. Luis Diego Araya González, Juez Decisor.—1 vez.—O.
C. N° 364-12-2021C.—Solicitud N° 68-2017-JA.—( IN2023727417 ).
Se cita y emplaza a los que en carácter de causahabientes de Lucía Godínez Guzmán,
quien fue mayor, divorciada, pensionada, cédula de identidad uno-trescientos
diecisiete- cero dieciséis (1-0317-0016), vecina de Pérez Zeledón, San Isidro
de El General, Pedregoso, y falleció el 20 de noviembre del año 2021, se
consideren con derecho, para que dentro del improrrogable lapso de ocho días
hábiles posteriores a la publicación de este edicto, se apersonen ante este
Despacho en las diligencias de proc esp. distribución de prestaciones de
persona trabajadora fallecida bajo el Número 22-000181-1125-LA, a hacer valer
sus derechos, de conformidad con lo establecido
por el artículo 85 y 550 del Código de Trabajo. Publíquese una vez en el Boletín
Judicial. Expediente N° 22-000181-1125-LA. Promueve Shirley Sibaja Godínez
a favor de Lucia Godínez Guzmán. “De conformidad con la circular N° 67-09
emitida por la Secretaría de la Corte el 22 de junio de 2009, así como los artículos
10 y 425, del Código de Trabajo, se le comunica que en virtud del principio de
gratuidad que rige esta materia, la publicación está exenta de todo pago
de derechos”.—Juzgado Civil y Trabajo del Primer
Circuito Judicial de la Zona Sur (Pérez Zeledón) (Materia Laboral), 16 de
mayo del año 2022.—Msc. Harold Ríos Solórzano, Jueza.—1
vez.—O.C. N° 364-12-2021C.—Solicitud N° 68-2017-JA.—( IN2023727428 ).
Se cita y emplaza a los que en carácter de
causahabientes de Marco Vinicio Lewis Batista cédula de identidad 1-1170-0659,
quien fue mayor, Divorciado, laboró para Hotel Real de Pinilla Sociedad
Anónima, fallecido el 12 de enero del 2023, para que dentro del improrrogable
lapso de ocho días hábiles posteriores a la publicación de este edicto, se
apersonen ante este Despacho en las diligencias de proceso de consignaciones de
prestaciones laborales de pers fallecidas bajo el número 230000490775LA, a
hacer valer sus derechos, de conformidad con lo establecido por el artículo 85
y 550 del Código de Trabajo. Publíquese una vez en el Boletín Judicial.
Expediente N° 230000490775LA. Por Hotel Real de Pinilla, S.A a favor de Marco
Vinicio Lewis Batista cédula de identidad 1- 1170-0659. Nota: De conformidad
con la circular N° 67-09 emitida por la Secretaría de la Corte el 22 de junio
de 2009, así como los artículos 10 y 425, del Código de Trabajo, se le comunica
que en virtud del principio de gratuidad que rige esta materia, la publicación
está exenta de todo pago de derechos.—Juzgado de
Trabajo de Santa Cruz, 06/03/2023.—Lic. Patrick Ramos Chavarría, Juez/a.—1 vez.—O. C. N° 364-12-2021C.—Solicitud Nº 68-2017-JA.—(
IN2023728090 ).
Se cita y emplaza a los que en carácter de causahabientes de Reiner
Fabian Vargas Jiménez, 0702780446, fallecido el 14 de setiembre del año 2021,
se consideren con derecho, para que dentro del improrrogable lapso de ocho días
hábiles posteriores a la publicación de este edicto, se apersonen ante este
Despacho en las diligencias de proc esp. distribución de prestaciones de
persona trabajadora fallecida bajo el número 22-000257-1549-LA, a hacer valer
sus derechos, de conformidad con lo establecido por el artículo 85 y 550 del
Código de Trabajo. Publíquese una vez en el Boletín Judicial. Expediente
N° 22-000257-1549-LA. Por Operadora de Planes de Pensiones Complementarias del
Banco Popular y de Desarrollo Comunal Sociedad a favor de Reiner Fabian Vargas
Jiménez. Nota: De conformidad con la circular N° 67-09 emitida por la
Secretaría de la Corte el 22 de junio de 2009, así como los artículos 10 y 425,
del Código de Trabajo, se le comunica que en virtud del principio de gratuidad
que rige esta materia, la publicación está exenta de todo pago de derechos.—Juzgado
Contravencional de Siquirres, (Materia Laboral), 26 de setiembre del año
2022.—Licda. Annia Vindas Madrigal, Jueza.—1
vez.—O. C. N° 364-12-2021C.—Solicitud Nº 68-2017-JA.—( IN2023728091 ).
Se cita y emplaza a los que en carácter de
causahabientes de José Luis Pérez Ortiz,
soltero, quien fue educador, cédula de identidad número 108730353 , fallecido
el 24 de febrero del 2022, se consideren con derecho, para que dentro del
improrrogable lapso de ocho días hábiles posteriores a la publicación de este
edicto, se apersonen ante este Despacho en las diligencias de proc esp.
distribución de prestaciones de persona trabajadora fallecida bajo el número
230000310775LA, a hacer valer sus derechos, de conformidad con lo establecido
por el artículo 85 y 550 del Código de Trabajo. Publíquese una vez en el Boletín
Judicial. Expediente N° 230000310775LA. Por Lizeth María Pérez Ortiz cédula
de identidad número 1-1026-0479 a
favor de José Luis Pérez Ortiz. Nota: De conformidad con la circular N° 67-09
emitida por la Secretaría de la Corte el 22 de junio de 2009, así como los
artículos 10 y 425, del Código de Trabajo, se le comunica que en virtud del
principio de gratuidad que rige esta materia, la publicación está exenta de
todo pago de derechos.—Juzgado de Trabajo de Santa Cruz, 14/02/2023.—Lic. Patrick Ramos Chavarría, Juez(a).—1 vez.—O.
C. N° 364-12-2021C.—Solicitud Nº
68-2017-JA.—( IN2023728092 ).
Se cita y emplaza a los que en carácter de causahabientes de Grevin
Alberto Cubero Jiménez, 0103910178, fallecido el 15 de febrero del año 2020, se
consideren con derecho, para que dentro del improrrogable lapso de ocho días
hábiles posteriores a la publicación de este edicto, se apersonen ante este
Despacho en las diligencias de proc esp. distribución de prestaciones de
persona trabajadora fallecida bajo el número 23-000070-1178-LA, a hacer valer
sus derechos, de conformidad con lo establecido por el artículo 85 y 550 del
Código de Trabajo. Publíquese una vez en el Boletín Judicial. Expediente
N° 23-000070-1178-LA. Por a favor de Grevin Alberto Cubero Jiménez. Nota: De
conformidad con la circular N° 67-09 emitida por la Secretaría de la Corte el
22 de junio de 2009, así como los artículos 10 y 425, del Código de Trabajo, se
le comunica que en virtud del principio de gratuidad que rige esta materia, la
publicación está exenta de todo pago de derechos.—Juzgado de Trabajo del Primer
Circuito Judicial de San José, 31 de enero del año 2023.—M.Sc. Marianela
Barquero Umaña, Jueza.—1 vez.—O. C. N° 364-12-2021C.—Solicitud Nº 68-2017-JA.—(
IN2023728093 ).
Se cita y emplaza a los que en carácter de
causahabientes de o José Luis Pérez Ortiz, soltero, quien fue educador, cédula
de identidad número 108730353 , fallecido el 24 de febrero del 2022, se
consideren con derecho, para que dentro del improrrogable lapso de ocho días
hábiles posteriores a la publicación de este edicto, se apersonen ante este
Despacho en las diligencias de proc esp. distribución de prestaciones de
persona trabajadora fallecida bajo el número 230000310775LA, a hacer valer sus
derechos, de conformidad con lo establecido por el artículo 85 y 550 del Código de Trabajo. Publíquese
una vez en el Boletín Judicial. Expediente N° 230000310775LA. Por Lizeth
María Pérez Ortiz cédula de identidad número 1-1026-0479 a favor de José Luis
Pérez Ortiz. Nota: De conformidad con la circular N° 67-09 emitida por la
Secretaría de la Corte el 22 de junio de 2009,
así como los artículos 10 y 425, del Código de Trabajo, se le comunica que en
virtud del principio de gratuidad que rige esta materia, la publicación está
exenta de todo pago de derechos.—Juzgado de Trabajo
de Santa Cruz, 14/02/2023.—Lic. Patrick Ramos Chavarría, Juez.—1 vez.—O.
C. N° 364-12-2021C.—Solicitud Nº
68-2017-JA.—( IN2023728094 ).
Se cita y emplaza a los que en carácter de causahabientes de Alfonso Pereira
García, 0102320991, fallecido el 25 de noviembre del año 2022, se consideren
con derecho, para que dentro del improrrogable lapso de ocho días hábiles
posteriores a la publicación de este edicto, se apersonen ante este Despacho en
las diligencias de proc esp. distribución de prestaciones de persona
trabajadora fallecida bajo el número 23-000066-1178-LA, a hacer valer sus
derechos, de conformidad con lo establecido por el artículo 85 y 550 del Código
de Trabajo. Publíquese una vez en el Boletín Judicial. Expediente N°
23-000066-1178-LA. Nota: “De conformidad con la circular N° 67-09 emitida por
la Secretaría de la Corte el 22 de junio de 2009, así como los artículos 10 y
425, del Código de Trabajo, se le comunica que en virtud del principio de
gratuidad que rige esta materia, la publicación está exenta de todo pago de
derechos.—Juzgado de Trabajo del Primer Circuito Judicial de San José,
31 de enero del año 2023.—M.Sc. Marianela
Barquero Umaña, Jueza.—1 vez.—O. C. N° 364-12-2021C.—Solicitud Nº 68-2017-JA.—(
IN2023728095 ).
Se cita y emplaza a los que en carácter de
causahabientes de Sonia Marieta Cuadra Quirós, 0601580672, fallecida el tres de
setiembre del dos mil veintidós, se consideren con derecho, para que dentro del
improrrogable lapso de ocho días hábiles posteriores a la publicación de este
edicto, se apersonen ante este Despacho en las diligencias de proceso de
consignaciones de prestaciones laborales de pers fallecidas bajo el número
23-000084- 0679-LA, a hacer valer sus derechos, de conformidad con lo establecido por
el artículo 85 y 550 del Código de Trabajo. Publíquese una vez en el Boletín
Judicial. Expediente N° 23-000084-0679-LA. Promovidas por Heymi Sugeidy
Barrera Cuadra. 0702050576 a favor de Sonia Marieta Cuadra Quirós. Nota: De
conformidad con la circular N° 67-09 emitida por la Secretaría de la Corte el
22 de junio de 2009, así como los artículos 10 y 425, del Código de Trabajo, se
le comunica que en virtud del principio de gratuidad que rige esta materia, la
publicación está exenta de todo pago de derechos.—Juzgado
de Trabajo del Primer Circuito Judicial de la Zona Atlántica, 27 de febrero
del año 2023.—Lic. Luis Diego Araya González, Juez.—1
vez.—O. C. N° 364-12-2021C.—Solicitud Nº 68-2017-JA.—( IN2023728097 ).
Se cita y emplaza a los que en carácter de
causahabientes de Johnny López Acevedo, 0501700628, fallecido el 15 de setiembre del
año 2022, se consideren con derecho, para que dentro del improrrogable lapso de
ocho días hábiles posteriores a la publicación de este edicto, se apersonen
ante este Despacho en las diligencias de proceso de consignaciones de
prestaciones laborales de pers fallecidas bajo el número 23-000004-1569-LA, a
hacer valer sus derechos, de conformidad con lo establecido por el artículo 85 y 550
del Código de Trabajo. Publíquese una vez en el Boletín Judicial.
Expediente N° 23-000004-1569-LA. Por a favor de Johnny López Acevedo. Nota: “De conformidad con la
circular N° 67-09 emitida por la Secretaría de la Corte el 22 de junio de 2009,
así como los artículos 10 y 425, del Código de Trabajo, se le comunica que en
virtud del principio de gratuidad que rige esta materia, la publicación está
exenta de todo pago de derechos.—Juzgado
Contravencional de Tilarán (Laboral), 08 de febrero del año 2023.—Licda. Laura Catalina Rojas Lobo, Jueza.—1
vez.—O. C. N° 364-12-2021C.—Solicitud Nº 68-2017-JA.—( IN2023728098 ).
Se cita y emplaza a los que en carácter de causahabientes de Lila Del Socorro Alonso
Irias cédula 0800770498, fallecida el 13 de enero del año 2023, se consideren con
derecho, para que dentro del improrrogable lapso de ocho días hábiles
posteriores a la publicación de este edicto, se apersonen ante este Despacho en
las diligencias de proceso de consignaciones de prestaciones laborales de pers
fallecidas bajo el número 23-000099-1550-LA, a hacer valer sus derechos, de
conformidad con lo establecido por el artículo 85 y 550 del Código de Trabajo. Publíquese una vez en el Boletín
Judicial. Expediente N° 23-000099- 1550-LA. Nota: De conformidad con la
circular N° 67-09 emitida por la Secretaría de la Corte el 22 de junio de 2009,
así como los artículos 10 y 425, del Código de Trabajo, se le comunica que en
virtud del principio de gratuidad que rige esta materia, la publicación está
exenta de todo pago de derechos.—Juzgado de
Trabajo del Tercer Circuito Judicial de San José, 27 de febrero del
año 2023.—Licda. Carolina Fallas Sánchez, Jueza.—1
vez.—O. C. N° 364-12-2021C.—Solicitud Nº 68-2017-JA.—( IN2023728099 ).
Se cita y emplaza a los que en carácter de causahabientes de Greddy Olivier Marin
Cerdas, mayor, casado, cédula de identidad 1-1100-0490, jornalero y vecino
Tabarcia de Mora, calle Marín, de la iglesia católica 700m este y 150m sur y
falleció el 06 de abril del año 2022, se consideren con derecho, para que
dentro del improrrogable lapso de ocho días hábiles posteriores a la
publicación de este edicto, se apersonen ante este Despacho en las diligencias
de proceso de consignaciones de prestaciones
laborales de pers fallecidas bajo el número 23-000029-1529-LA, a hacer valer
sus derechos, de conformidad con lo establecido por el artículo 85 y 550 del
Código de Trabajo. Publíquese una vez en el Boletín Judicial. Expediente
N° 23-000029-1529-LA. Por Carol Sofía Cascante Vargas, a favor de Greddy
Olivier Marin Cerdas. Nota: De conformidad con la circular N° 67-09 emitida por
la Secretaría de la Corte el 22 de junio de 2009, así como los artículos 10 y
425, del Código de Trabajo, se le comunica que en virtud del principio de
gratuidad que rige esta materia, la publicación está exenta de todo pago de
derechos.—Juzgado Civil, Trabajo, Familia, Penal Juvenil y Violencia
Doméstica de Puriscal, (Laboral), 01 de marzo del año 2023.—M.Sc. Rudy
Enrique Araya Jiménez, Juez.—1 vez.—O. C. N° 364-12-2021C.—Solicitud Nº
68-2017-JA.—( IN2023728100 ).
Se cita y emplaza a los que en carácter de causahabientes de Jorge Gómez Bejarano,
0301640897, fallecido el 16 de enero del año 2023, se consideren con derecho,
para que dentro del improrrogable lapso de ocho días hábiles posteriores a la
publicación de este edicto, se apersonen ante este Despacho en las diligencias
de proceso de consignaciones de prestaciones laborales de pers fallecidas bajo
el número 23-000069-1001-LA, a hacer valer sus derechos, de conformidad con lo
establecido por el artículo 85 y 550 del Código de Trabajo. Publíquese una vez
en el Boletín Judicial. Expediente N° 23-000069-1001-LA. Por Auristela Chacón
Araya a favor de Jorge Gómez Bejarano. Nota: De conformidad con la circular N° 67-09 emitida por la Secretaría
de la Corte el 22 de junio de 2009, así como los artículos 10 y 425, del Código
de Trabajo, se le comunica que en virtud del principio de gratuidad que rige
esta materia, la publicación está exenta de todo pago de derechos.—Juzgado
Civil, Trabajo y Agrario de Turrialba, (Laboral), 20 de febrero del año
2023.—Licda. Ivannia Jiménez Castro, Jueza.—1 vez.—O.
C. N° 364-12-2021C.—Solicitud Nº 68-2017-JA.—( IN2023728102 ).
Se cita y emplaza a los que en carácter de causahabientes de Lady Carol Elliott
Salazar, 0602280192, fallecida el 26 de enero del año 2023, se consideren con
derecho, para que dentro del improrrogable lapso de ocho días hábiles posteriores
a la publicación de este edicto, se apersonen ante este Despacho en las
diligencias de proc esp. distribución de prestaciones de persona trabajadora
fallecida bajo el número 23-000122-0643-LA, a hacer valer sus derechos, de
conformidad con lo establecido por el artículo 85 y 550 del Código de Trabajo.
Publíquese una vez en el Boletín Judicial. Expediente N° 23-000122-0643-LA. Por Junny Celina Elliott Rojas,
Depositante: Estado-Ministerio de Educación Pública y otro a favor de Lady
Carol Elliott Salazar. Nota: De conformidad con la circular N° 67-09 emitida
por la Secretaría de la Corte el 22 de junio de 2009, así como los artículos 10
y 425, del Código de Trabajo, se le comunica que en virtud del principio de
gratuidad que rige esta materia, la publicación está exenta de todo pago de derechos.—Juzgado de Trabajo de Puntarenas, 09 de
marzo del año 2023.—Msc. Allan Roberto Espinoza Martínez, Juez.—1
vez.—O. C. N° 364-12-2021C.—Solicitud Nº 68-2017-JA.—( IN2023728103 ).
Se cita y emplaza a los que en carácter de causahabientes de Fermín Gutiérrez Avilés, 0502640209, fallecido el veintinueve
de octubre del dos mil diecinueve, se consideren con derecho, para que dentro
del improrrogable lapso de ocho días hábiles posteriores a la publicación de
este edicto, se apersonen ante este Despacho en las diligencias de consig.
prest. sector privado bajo el número 21-000536-0679-LA, a hacer valer sus
derechos, de conformidad con lo establecido por el artículo 85 y 550 del Código
de Trabajo. Publíquese una vez en el Boletín Judicial. Expediente N°
21-000536-0679- LA. Por Melanie Yaleski Gutiérrez Mora con cédula de identidad
número 0703010965 a favor de Fermín Gutiérrez Avilés. Nota: De conformidad con
la circular N° 67-09 emitida por la Secretaría de la Corte el 22 de junio de
2009, así como los artículos 10 y 425, del Código de Trabajo, se le comunica
que en virtud del principio de gratuidad que rige esta materia, la publicación
está exenta de todo pago de derechos.—Juzgado de
Trabajo del Primer Circuito Judicial de la Zona Atlántica, 15 de febrero
del año 2023.—Lic. Luis Diego Araya González, Juez.—1
vez.—O. C. N° 364-12-2021C.—Solicitud Nº 68-2017-JA.—( IN2023728104 ).
Se cita y emplaza a los que en carácter de causahabientes de Marco
Antonio Naranjo Alvarado, 0104790799, fallecido el 14 de setiembre del año
2014, se consideren con derecho, para que dentro del improrrogable lapso de
ocho días hábiles posteriores a la publicación de este edicto, se apersonen
ante este Despacho en las diligencias de proc esp. distribución de prestaciones
de persona trabajadora fallecida bajo el número 20-001986-1102-LA, a hacer
valer sus derechos, de conformidad con lo establecido por el artículo 85 y 550
del Código de Trabajo. Publíquese una vez en el Boletín Judicial.
Expediente N° 20-001986-1102-LA. A favor de Marco Antonio Naranjo Alvarado.
Nota: De conformidad con la circular N° 67-09 emitida por la Secretaría de la
Corte el 22 de junio de 2009, así como los artículos 10 y 425, del Código de
Trabajo, se le comunica que en virtud del principio de gratuidad que rige esta
materia, la publicación está exenta de todo pago de derechos.—Juzgado de
Trabajo del Primer Circuito Judicial de San José, 22 de febrero del año
2023.—M.Sc. Marianela Barquero Umaña, Jueza.—1 vez.—O. C. N° 364-12-2021C.—Solicitud
Nº 68-2017-JA.—( IN2023728105 ).
Se cita y emplaza a los que en carácter de causahabientes de Marcos Antonio Gutierrez Valverde, 0800890500, fallecido el 30
de enero del año 2022, se consideren con derecho, para que dentro del
improrrogable lapso de ocho días hábiles posteriores a la publicación de este
edicto, se apersonen ante este Despacho en las diligencias de proceso de
consignaciones de prestaciones laborales de pers fallecidas bajo el número
23-000113- 1178-LA, a hacer valer sus derechos,
de conformidad con lo establecido por el artículo 85 y 550 del Código de
Trabajo. Publíquese una vez en el Boletín Judicial. Expediente N°
23-000113-1178-LA. Promovida por Juana María López Mendieta, 155808679620 a
favor de Marcos Antonio Gutierrez Valverde, 0800890500. Nota: De conformidad
con la circular N° 67-09 emitida por la Secretaría de la Corte el 22 de junio
de 2009, así como los artículos 10 y 425, del Código de Trabajo, se le comunica
que en virtud del principio de gratuidad que rige esta materia, la publicación
está exenta de todo pago de derechos.—Juzgado de Trabajo del Primer Circuito
Judicial de San José, 14 de febrero del año 2023.—M.Sc. Marianela Barquero
Umaña, Jueza.—1 vez.—O. C. N° 364-12-2021C.—Solicitud Nº 68-2017-JA.—(
IN2023728106 ).
Se cita y emplaza a los que en carácter de causahabientes de Eduardo Gomez Hidalgo,
0202060342, fallecido el 06 de junio del año 2004, se consideren con derecho,
para que dentro del improrrogable lapso de ocho días hábiles posteriores a la
publicación de este edicto, se apersonen ante este Despacho en las diligencias
de proceso de consignaciones de prestaciones laborales de pers fallecidas bajo
el número 22-002315-1178-LA, a hacer valer sus derechos, de conformidad con lo
establecido por el artículo 85 y 550 del Código de Trabajo. Publíquese una vez
en el Boletín Judicial. Expediente N° 22-002315-1178-LA. Por a favor de
Eduardo Gomez Hidalgo. Nota: De conformidad
con la circular N° 67-09 emitida por la Secretaría de la Corte el 22 de junio
de 2009, así como los artículos 10 y 425, del Código de Trabajo, se le comunica
que en virtud del principio de gratuidad que rige esta materia, la publicación
está exenta de todo pago de derechos.—Juzgado de Trabajo del Primer Circuito
Judicial de San José, Sección Primera, 19 de enero del año 2023.—M.Sc.
Marianela Barquero Umaña, Jueza.—1 vez.—O. C. N° 364-12-2021C.—Solicitud
Nº 68-2017-JA.—( IN2023728107 ).
Se cita y emplaza a los que en carácter de causahabientes de José Raúl Gutierrez Mena, 0304340497, fallecido
el 02 de junio del año 2020, se consideren con derecho, para que dentro del
improrrogable lapso de ocho días hábiles posteriores a la publicación de este edicto, se apersonen ante este Despacho en las
diligencias de proceso de consignaciones de prestaciones laborales de pers
fallecidas bajo el número 20-001839-1102-LA, a hacer valer sus derechos, de
conformidad con lo establecido por el artículo 85 y 550 del Código de Trabajo.
Publíquese una vez en el Boletín Judicial. Expediente N°
20-001839-1102-LA. Por a favor de José Raúl Gutierrez Mena.
Nota: De conformidad con la circular N° 67-09 emitida por la Secretaría de la
Corte el 22 de junio de 2009, así como los artículos 10 y 425, del Código de
Trabajo, se le comunica que en virtud del principio de gratuidad que rige esta
materia, la publicación está exenta de todo pago de derechos.—Juzgado de Trabajo del Primer Circuito
Judicial de San José, Sección Primera, 13 de diciembre del año 2022.—M.Sc.
Marianela Barquero Umaña, Jueza.—1 vez.—O. C. N° 364-12-2021C.—Solicitud Nº
68-2017-JA.—( IN2023728108 ).
Se cita y emplaza a los que en carácter de causahabientes de Edgar Arnoldo
De Jesús Roldan Meléndez, 0105250572, fallecido el 16 de junio del año 2022, se
consideren con derecho, para que dentro del improrrogable lapso de ocho días
hábiles posteriores a la publicación de este edicto, se apersonen ante este
Despacho en las diligencias de proceso de consignaciones de prestaciones
laborales de pers fallecidas bajo el número 22-001598- 1178-LA, a hacer valer
sus derechos, de conformidad con lo establecido por el artículo 85 y 550 del
Código de Trabajo. Publíquese una vez en el Boletín Judicial. Expediente
N° 22-001598- 1178-LA. Por a favor de Edgar Arnoldo De Jesús Roldan Meléndez.
Nota: De conformidad con la circular N° 67-09 emitida por la Secretaría de la
Corte el 22 de junio de 2009, así como los artículos 10 y 425, del Código de
Trabajo, se le comunica que en virtud del principio de gratuidad que rige esta
materia, la publicación está exenta de todo pago de derechos.—Juzgado de
Trabajo del Primer Circuito Judicial de San José,
Sección Primera 02 de diciembre
del año 2022.—M.Sc. Marianela Barquero Umaña, Jueza.—1 vez.—O. C. N°
364-12-2021C.—Solicitud Nº 68-2017-JA.—( IN2023728109 ).
Se cita y emplaza a los que en carácter de
causahabientes de Carlos Alberto Mestayer Arsayus 0800730860, fallecido el 03
de agosto del año 2021, se consideren con derecho, para que dentro del
improrrogable lapso de ocho días hábiles posteriores a la publicación de este
edicto, se apersonen ante este Despacho en las diligencias de consig. prest.
sector público bajo el Número 21-002755-1178-LA, a hacer valer sus derechos, de
conformidad con lo establecido por el artículo 85 y 550 del Código de Trabajo.
Publíquese una vez en el Boletín Judicial. Expediente N° 21-002755-1178-LA.
Por a favor de Carlos Alberto Mestayer Arsayus. Nota: De conformidad con la
circular N° 67-09 emitida por la Secretaría de la Corte el 22 de junio de 2009,
así como los artículos 10 y 425, del Código de Trabajo, se le comunica que en
virtud del principio de gratuidad que rige esta materia, la publicación está
exenta de todo pago de derechos.—Juzgado de Trabajo del Primer Circuito
Judicial de San José, 16 de febrero del año 2023.—M.Sc. Marianela Barquero
Umaña, Jueza.—1 vez.—O. C. N° 364-12-2021C.—Solicitud Nº 68-2017-JA.—(
IN2023728110 ).
Se cita y emplaza a los que en carácter de causahabientes de Luz María De Los Ángeles Mejía Esquivel cédula de identidad 0400930334, fallecida
el 14 de noviembre del año 2022, se consideren con derecho, para que dentro del
improrrogable lapso de ocho días hábiles posteriores a la publicación de este
edicto, se apersonen ante este Despacho en las diligencias de proc esp.
distribución de prestaciones de persona trabajadora fallecida bajo el número
23-000199-0505-LA, a hacer valer sus derechos, de conformidad con lo
establecido por el artículo 85 y 550 del Código de Trabajo. Publíquese una vez
en el Boletín Judicial. Expediente N° 23-000199-0505-LA. Promovida por Jacqueline Villalobos Mejía, cédula
de identidad 4-0166-0518. Nota: De conformidad con la circular N° 67-09 emitida
por la Secretaría de la Corte el 22 de junio de 2009, así como los artículos 10
y 425, del Código de Trabajo, se le comunica que en virtud del principio de
gratuidad que rige esta materia, la publicación está exenta de todo pago
de derechos.—Juzgado de Trabajo de Heredia, 17
de febrero del año 2023.—Lic. Ronny Gerardo Arias Corrales, Juez.—1
vez.—O. C. N° 364-12-2021C.—Solicitud Nº 68-2017-JA.—( IN2023728303 ).
Se cita y emplaza a los que en carácter de causahabientes de Yader
Aguilar Solano, 155805754827, fallecido el 16 de setiembre del año 2021, se
consideren con derecho, para que dentro del improrrogable lapso de ocho días
hábiles posteriores a la publicación de este edicto, se apersonen ante este
Despacho en las diligencias de proc esp. distribución de prestaciones de
persona trabajadora fallecida bajo el número 22-002169-1178-LA, a hacer valer
sus derechos, de conformidad con lo establecido por el artículo 85 y 550 del
Código de Trabajo. Publíquese una vez en el Boletín Judicial. Expediente
N° 22-002169-1178-LA. A favor de Yader Aguilar Solano. Nota: De conformidad con
la circular N° 67-09 emitida por la Secretaría de la Corte el 22 de junio de
2009, así como los artículos 10 y 425, del Código de Trabajo, se le comunica
que en virtud del principio de gratuidad que rige esta materia, la publicación
está exenta de todo pago de derechos.—Juzgado de Trabajo del Primer Circuito
Judicial de San José, 22 de febrero del año 2023.—M.Sc. Marianela Barquero
Umaña, Jueza.—1 vez.—O. C. N° 364-12-2021C.—Solicitud Nº 68-2017-JA.—(
IN2023728304 ).
Se cita y emplaza a los que en carácter de causahabientes de Rafael
Enrique Navarro Venegas, 0601160098, fallecido el 17 de febrero del año 2013,
se consideren con derecho, para que dentro del improrrogable lapso de ocho días
hábiles posteriores a la publicación de este edicto, se apersonen ante este Despacho en las diligencias de proceso de
consignaciones de prestaciones laborales de pers fallecidas bajo el
número 22-000022-1333-LA, a hacer valer sus derechos, de conformidad con lo
establecido por el artículo 85 y 550 del Código de Trabajo. Publíquese una vez
en el Boletín Judicial. Expediente N° 22-000022-1333-LA. Por a favor de
Rafael Enrique Navarro Venegas. Nota: De conformidad con la circular N° 67-09
emitida por la Secretaría de la Corte el 22 de junio de 2009, así como los
artículos 10 y 425, del Código de Trabajo, se le comunica que en virtud del
principio de gratuidad que rige esta materia, la publicación está exenta de
todo pago de derechos.—Juzgado Contravencional de Puerto Jiménez, (Materia Laboral), 22 de diciembre del año 2022.—Lic. Edwin Mata
Elizondo, Juez.—1 vez.—O. C. N°
364-12-2021C.—Solicitud Nº 68-2017-JA.—( IN2023728305 ).
Se cita y emplaza a los que en carácter de
causahabientes de Cupertino Castro Alvarado cédula de identidad N° 0103010111, fallecido
el 18 de noviembre del año 2013, se consideren con derecho, para que dentro del
improrrogable lapso de ocho días hábiles posteriores a la publicación de este
edicto, se apersonen ante este Despacho en las diligencias de proceso de
Consignaciones de Prestaciones Laborales de Pers Fallecidas bajo el número
22-000321-1288-LA, a hacer valer sus derechos, de conformidad con lo
establecido por el artículo 85 y 550 del Código de Trabajo. Publíquese una vez
en el Boletín Judicial. Expediente N° 22-000321-1288-LA. Por a favor de
Cupertino Castro Alvarado. Nota: De conformidad con la circular N° 67-09
emitida por la Secretaría de la Corte el 22 de junio de 2009, así como los
artículos 10 y 425, del Código de Trabajo, se le comunica que en virtud del
principio de gratuidad que rige esta materia, la publicación está exenta de
todo pago de derechos.—Juzgado de Trabajo del
Segundo Circuito Judicial de Alajuela, 04 de julio del año 2022.—Lic. Juan
Gabriel Rodríguez Oviedo, Juez.—1 vez.—O. C. N°
364-12-2021C.—Solicitud Nº 68-2017-JA.—( IN2023728306 ).
Se cita y emplaza a los que en carácter de causahabientes de Manuel
Francisco Agustín Murillo Madrigal, 0400810234, fallecido el 14 de setiembre
del año 2020, se consideren con derecho, para que dentro del improrrogable
lapso de ocho días hábiles posteriores a la publicación de este edicto, se
apersonen ante este Despacho en las diligencias de proceso de consignaciones de
prestaciones laborales de pers fallecidas bajo el número 22-000022-1569-LA, a
hacer valer sus derechos, de conformidad con lo establecido por el artículo 85
y 550 del Código de Trabajo. Publíquese una vez en el Boletín Judicial.
Expediente N° 22-000022-1569-LA. Por Marta Elena
Alonso Solano cédula 4-0102-0572 a favor de Manuel Francisco
Agustín Murillo Madrigal, cédula 4-0081-0234. Nota: De conformidad con la circular
N° 67-09 emitida por la Secretaría de la Corte el 22 de junio de 2009, así como
los artículos 10 y 425, del Código de Trabajo, se le comunica que en virtud del
principio de gratuidad que rige esta materia, la publicación está exenta de
todo pago de derechos.—Juzgado Contravencional de
Tilarán, (Materia Laboral), 01 de agosto del año 2022.—Lic. Brayan Eli
Alvarado Cerdas, Juez.—1 vez.—O. C. N° 364-12-2021C.—Solicitud
Nº 68-2017-JA.—( IN2023728308 ).
Se cita y emplaza a los que en carácter de causahabientes del trabajador fallecido
María de Los Ángeles Cooper Hernandez, cédula de identidad 102690431 y falleció
el día 04 de mayo del 2022, promovido por Randall Alberto Morales Cooper,
cédula de identidad número 1 0799 0207; se consideren con derecho, para que
dentro del improrrogable lapso de ocho días hábiles posteriores a la
publicación de este edicto, se apersonen ante este Despacho en las diligencias
de proceso de consignaciones de prestaciones laborales de pers fallecidas bajo
el número 22-001770-0173-LA, a hacer valer sus derechos, de conformidad con lo
establecido por el artículo 85 y 550 del Código de Trabajo. Publíquese una vez
en el Boletín Judicial. Expediente N° 22-001770-0173-LA. Nota: De
conformidad con la circular N° 67-09 emitida por la Secretaría de la Corte el
22 de junio de 2009, así como los artículos 10 y 425, del Código de Trabajo, se
le comunica que en virtud del principio de gratuidad que rige esta materia, la
publicación está exenta de todo pago de derechos.—Juzgado de Trabajo del Primer
Circuito Judicial de San José, Sección Segunda, 24 de octubre del año
2022.—M.Sc. Susana Porras Cascante, Jueza.—1 vez.—O. C. N°
364-12-2021C.—Solicitud Nº 68-2017-JA.—( IN2023728322 ).
Se cita y emplaza a los que en carácter de causahabientes de Carlos Errol Bailey
Forbes, 0700650716, fallecido el 19 de febrero del año 2022, se consideren con
derecho, para que dentro del improrrogable lapso de ocho días hábiles
posteriores a la publicación de este edicto, se apersonen ante este Despacho en
las diligencias de proceso de consignaciones de prestaciones laborales de
personas fallecidas bajo el número 22-001850-1178-LA, a hacer valer sus
derechos, de conformidad con lo establecido por el artículo 85 y 550 del Código
de Trabajo. Publíquese una vez en el Boletín Judicial. Expediente N°
22-001850-1178-LA. A favor de Carlos Errol Bailey Forbes. Nota: De conformidad
con la circular N° 67-09 emitida por la Secretaría de la Corte el 22 de junio
de 2009, así como los artículos 10 y 425, del Código de Trabajo, se le comunica
que en virtud del principio de gratuidad que rige esta materia, la publicación
está exenta de todo pago de derechos.—Juzgado de Trabajo del Primer Circuito
Judicial de San José, 23 de febrero del año 2023.—M.Sc. Marianela Barquero
Umaña, Jueza.—1 vez.—O. C. N° 364-12-2021C.—Solicitud Nº 68-2017-JA.—(
IN2023728329 ).
Se cita y emplaza a los que en carácter de causahabientes de Greivin Dennis Araya
Obando cédula de identidad 7-0206-0615, fallecido el veintisiete de febrero del
dos mil veintidós, se consideren con derecho, para que dentro del improrrogable
lapso de ocho días hábiles posteriores a la publicación de este edicto, se
apersonen ante este Despacho en las diligencias de proc esp. distribución de
prestaciones de persona trabajadora fallecida bajo el número 22-000178-0679-LA,
a hacer valer sus derechos, de conformidad con lo establecido por el artículo
85 y 550 del Código de Trabajo. Publíquese una vez en el Boletín Judicial.
Expediente N° 22-000178-0679-LA. Nota: De conformidad con la circular N° 67-09
emitida por la Secretaría de la Corte el 22 de junio de 2009, así como los
artículos 10 y 425, del Código de Trabajo, se le comunica que en virtud del
principio de gratuidad que rige esta materia, la publicación está exenta de
todo pago de derechos.—Juzgado de Trabajo del
Primer Circuito Judicial de la Zona
Atlántica, 02 de mayo del año
2022.—Msc. José Antonio Cordero Román, Juez.—1 vez.—O. C. N° 364-12-2021C.—Solicitud Nº
68-2017-JA.—( IN2023728357 ).
Se cita y emplaza a los que en carácter de causahabientes de Luis Miguel Rojas
Salazar, 0207410410, fallecido el 06 de noviembre del año 2022, se consideren
con derecho, para que dentro del improrrogable lapso de ocho días hábiles
posteriores a la publicación de este edicto, se apersonen ante este Despacho en
las diligencias de proceso de consignaciones de prestaciones laborales de pers
fallecidas bajo el número 23-000034-1288-LA, a hacer valer sus derechos, de
conformidad con lo establecido por el artículo 85 y 550 del Código de Trabajo.
Publíquese una vez en el Boletín Judicial. Expediente N°
23-000034-1288-LA. Promovido por Margarita Salazar Gómez y Francisco Rojas
Urrutia a favor de Luis Miguel Rojas Salazar. Nota: De conformidad con la
circular N° 67-09 emitida por la Secretaría de la Corte el 22 de junio de 2009,
así como los artículos 10 y 425, del Código de Trabajo, se le comunica que en
virtud del principio de gratuidad que rige esta materia, la publicación está
exenta de todo pago de derechos.—Juzgado de Trabajo
del Segundo Circuito Judicial de Alajuela, 26 de enero del año 2023.—Msc.
Martha Chaves Chaves, Jueza.—1 vez.—O. C. N°
364-12-2021C.—Solicitud Nº 68-2017-JA.—( IN2023728360 ).
Se cita y emplaza a los que en carácter de causahabientes de Ariel
Mauricio Arauz Alvarado, 0402360688, fallecida el 16 de abril del año 2022, se
consideren con derecho, para que dentro del improrrogable lapso de ocho días
hábiles posteriores a la publicación de este edicto, se apersonen ante este
Despacho en las diligencias de proc esp. distribución de prestaciones de
persona trabajadora fallecida bajo el número 23-000249-0505-LA, a hacer valer
sus derechos, de conformidad con lo establecido por el artículo 85 y 550 del
Código de Trabajo. Publíquese una vez en el Boletín Judicial. Expediente
N° 23-000249- 0505-LA. Por Marilyn Alvarado Carvajal a favor de Ariel Mauricio
Arauz Alvarado. Nota: De conformidad con la circular N° 67-09 emitida por la
Secretaría de la Corte el 22 de junio de 2009, así como los artículos 10 y 425,
del Código de Trabajo, se le comunica que en virtud del principio de gratuidad
que rige esta materia, la publicación está exenta de todo pago de derechos.—Juzgado de Trabajo de Heredia, 27 de
febrero del año 2023.—Msc. Karol Baltodano Aguilar, Jueza.—1
vez.—O. C. N° 364-12-2021C.—Solicitud Nº 68-2017-JA.—( IN2023728446 ).
Se cita y emplaza a los que en carácter de causahabientes de Federico Rodríguez
González, 0108080295, fallecido el 07 de octubre del año 2018, se consideren
con derecho, para que dentro del
improrrogable lapso de ocho días hábiles posteriores a la publicación de este
edicto, se apersonen ante este Despacho en las diligencias de proceso de
consignaciones de prestaciones laborales de pers fallecidas bajo el número 22-001657-0505-LA, a hacer valer sus derechos, de conformidad
con lo establecido por el artículo 85 y 550 del Código de Trabajo. Publíquese
una vez en el Boletín Judicial. Expediente N° 22-001657-0505-LA. Por
Ellemberta González Granados a favor de Federico Rodríguez González. Nota: De
conformidad con la circular N° 67-09 emitida por la Secretaría de la Corte el
22 de junio de 2009, así como los artículos 10 y 425, del Código de Trabajo, se
le comunica que en virtud del principio de gratuidad que rige esta materia, la
publicación está exenta de todo pago de derechos.—Juzgado
de Trabajo de Heredia, 23 de febrero del año 2023.—Msc. Karol Baltodano
Aguilar, Jueza.—1 vez.—O. C. N°
364-12-2021C.—Solicitud Nº 68-2017-JA.—( IN2023728447 ).
Se cita y emplaza a los que en carácter de causahabientes de Filomena Blandón Hurtado, 0203360267, fallecida el 14
de noviembre del año 2022, se consideren con derecho, para que dentro del
improrrogable lapso de ocho días hábiles posteriores a la publicación de este
edicto, se apersonen ante este Despacho en las diligencias de proceso de
consignaciones de prestaciones laborales de pers fallecidas bajo el
número 23-000103-1288-LA, a hacer valer sus
derechos, de conformidad con lo establecido por el artículo 85 y 550 del
Código de Trabajo. Publíquese una vez en el Boletín Judicial. Expediente
N° 23-000103-1288-LA. Promovido por José Antonio Rojas Rojas a favor de
Filomena Blandón Hurtado. Nota: De conformidad con la circular N° 67-09 emitida
por la Secretaría de la Corte el 22 de junio de 2009, así como los artículos 10
y 425, del Código de Trabajo, se le comunica que en virtud del principio de
gratuidad que rige esta materia, la publicación está exenta de todo pago de derechos.—Juzgado de Trabajo del Segundo Circuito
Judicial de Alajuela, 22 de febrero del año 2023.—Msc. Martha Chaves
Chaves, Notario Público.—1 vez.—( IN2023728448 ).
Se cita y emplaza a los que en carácter de causahabientes de Michael
José Rizo Marin, cédula de identidad número
0503950103, fallecido el 21 de mayo del año 2022, se consideren con derecho,
para que dentro del improrrogable lapso de ocho días hábiles posteriores a la
publicación de este edicto, se apersonen ante este Despacho en las diligencias
de proceso de consignaciones de prestaciones laborales de pers fallecidas bajo
el número 22-000031- 1569-LA, a hacer valer sus derechos, de conformidad con lo
establecido por el artículo 85 y 550 del Código de Trabajo. Publíquese una vez
en el Boletín Judicial. Expediente N° 22-000031-1569-LA. Por a favor de
Michael Jose Rizo Marin. Nota: De conformidad con la circular N° 67-09 emitida
por la Secretaría de la Corte el 22 de junio de 2009, así como los artículos 10
y 425, del Código de Trabajo, se le comunica que en virtud del principio de
gratuidad que rige esta materia, la publicación está exenta de todo pago de derechos.—Juzgado Contravencional de Tilarán, (Materia Laboral), 08 de setiembre del año 2022.—Licda. Carolina
Elio Quirós Jiménez, Jueza.—1 vez.—O. C. N°
364-12-2021C.—Solicitud Nº 68-2017-JA.—( IN2023728461 ).
Se cita y emplaza a los que en carácter de causahabientes de Jenny del
Socorro Parrales Miranda, 0502870615, fallecida el 16 de diciembre del año
2022, se consideren con derecho para que dentro del improrrogable lapso de ocho
días hábiles posteriores a la publicación de este edicto, se apersonen ante
este despacho en las diligencias de proceso de consignación de extremos
laborales bajo el número 23-000023-1516-LA, a hacer valer sus derechos de
conformidad con lo establecido por el artículo 85 y 550 del código de trabajo.
Publíquese una vez en el Boletín Judicial. Expediente N° 23-000023-1516.
Por Jenifer Baltodano Parrales a favor de Jenny del Socorro Parrales Miranda. Nota: De conformidad con la circular N° 67-09
emitida por la secretaría de la corte el 22 de junio de 2009, así como los
artículos 10 y 425 del código de trabajo, se le comunica que en virtud del
principio de gratuidad que rige esta materia, la publicación está exenta de
todo pago de derechos.—Juzgado Civil, Trabajo, Agrario, Familia, Penal
Juvenil y Violencia Doméstica del Segundo Circuito Judicial de
Alajuela, Sede Upala, (Laboral), 06 de marzo del año 2023.—Licda. Mónica
Marcela Mora Vílchez, Jueza.—1 vez.—O. C. N°
364-12-2021C.—Solicitud Nº 68-2017-JA.—( IN2023728485 ).
Se cita y emplaza a los que en carácter de causahabientes de Blas
Martha Flores Mercado, quien en vida fue casada, fallecida el 30 de octubre del
año 2022, se consideren con derecho, para que dentro del improrrogable lapso de
ocho días hábiles posteriores a la publicación de este edicto, se apersonen
ante este despacho en las diligencias de proceso de consignaciones de
prestaciones laborales de pers fallecida bajo
el número 23-000016-1516-LA, a hacer valer sus derechos de conformidad
con lo establecido por el artículo 85 y 550 del código de trabajo. Publíquese
una vez en el Boletín Judicial. Expediente N° 23-000016-1516-LA. Por
Carlos Iván Martínez Reyes a favor de Blas Martha Flores Mercado. Nota: De
conformidad con la circular 67-09 emitida por la secretaría de la corte el 22
de junio de 2009, así como los artículos 10 y 425, del código de trabajo, se le
comunica que en virtud del principio de gratuidad que rige esta materia, la
publicación está exenta de todo pago de derechos.—Juzgado Civil, Trabajo,
Agrario, Familia, Penal Juvenil, y Violencia Doméstica del Segundo Circuito
Judicial de Alajuela, Sede Upala, (Laboral), 06 de marzo del año
2023.—Licda. Mónica Marcela Mora Vílchez, Jueza.—1
vez.—O. C. N° 364-12-2021C.—Solicitud Nº 68-2017-JA.—( IN2023728488 ).
Se cita y emplaza a los que en carácter de causahabientes de Oscar
Enrique Delgado Barrantes, 0900780512, fallecido el dieciocho de agosto del dos
mil diecisiete, se consideren con derecho, para que dentro del improrrogable
lapso de ocho días hábiles posteriores a la publicación de este edicto, se
apersonen ante este Despacho en las diligencias de proc esp. distribución de
prestaciones de persona trabajadora fallecida
bajo el número 22- 000570-0679-LA, a hacer valer sus derechos, de
conformidad con lo establecido por el artículo 85 y 550 del Código de Trabajo. Publíquese
una vez en el Boletín Judicial. Expediente N° 22-000570-0679-LA. Por
Yorleny Delgado Gutiérrez, cédula de identidad 0701400783 a favor de Oscar
Enrique Delgado Barrantes. Nota: De conformidad con la circular N° 67-09
emitida por la Secretaría de la Corte el 22 de junio de 2009, así como los
artículos 10 y 425, del Código de Trabajo, se le comunica que en virtud del
principio de gratuidad que rige esta materia, la publicación está exenta de
todo pago de derechos.—Juzgado de Trabajo del
Primer Circuito Judicial de la Zona Atlántica, 17 de febrero del año
2023.—Lic. Luis Diego Araya González, Juez.—1 vez.—O. C. N°
364-12-2021C.—Solicitud Nº 68-2017-JA.—( IN2023728489 ).
Se cita y emplaza a los que en carácter de
causahabientes de José Gerardo Zamora Barrientos,
0202960860, fallecido el 22 de noviembre del año 2013, se consideren con
derecho, para que dentro del improrrogable lapso de ocho días hábiles
posteriores a la publicación de este edicto, se apersonen ante este Despacho en
las diligencias de proceso de consignaciones de prestaciones laborales de pers
fallecidas bajo el número 23-000004-1288-LA, a hacer valer sus derechos, de
conformidad con lo establecido por el artículo 85 y 550 del Código de Trabajo.
Publíquese una vez en el Boletín Judicial. Expediente N°
23-000004-1288-LA. Promovido por Virginia Del Carmen Calvo Abarca cédula de
identidad 0302650936 a favor de José Gerardo Zamora Barrientos. Nota:
De conformidad con la circular N° 67-09 emitida por la Secretaría de la Corte
el 22 de junio de 2009, así como los artículos 10 y 425, del Código de Trabajo,
se le comunica que en virtud del principio de gratuidad que rige esta materia,
la publicación está exenta de todo pago de derechos.—Juzgado de Trabajo del
Segundo Circuito Judicial de Alajuela, 19 de enero del año 2023.—Licda.
Mayra Cristina Cordero Espinoza, Jueza.—1 vez.—O. C. N° 364-12-2021C.—Solicitud
Nº 68-2017-JA.—( IN2023728503 ).
Se cita y emplaza a los que en carácter de causahabientes de Grehivin
Jesús Saborío Ramírez, cédula de identidad número 02-0601-0371 quien falleció
el 21 de diciembre del año 2017, se consideren con derecho, para que dentro del
improrrogable lapso de ocho días hábiles posteriores a la publicación de este
edicto, se apersonen ante este Despacho en las diligencias devolución de ahorro
obligatorio, bajo el número 23-000016-1472-LA, a hacer valer sus derechos, de
conformidad con lo establecido por el artículo 85 del Código de Trabajo.
Publíquese una vez en el Boletín Judicial. Expediente N°23-000016-1472-
LA. Por Fabiola Saborío Mora, cédula de identidad número 04-0195-0082 a su
favor y en representación de la menor. Nota: De conformidad con la circular N°
67-09 emitida por la Secretaría de la Corte el 22 de junio de 2009, se le
comunica que en virtud del principio de gratuidad que rige esta materia, la
publicación está exenta de todo pago de derechos.— Juzgado Contravencional
de Orotina, (Laboral), 09 de marzo del año 2023.—Licda. Karen de los Ángeles Roda Brenes, Jueza.—1 vez.—O. C. N°
364-12-2021C.—Solicitud Nº 68-2017-JA.—( IN2023728631 ).
Se cita y emplaza a los que en carácter de causahabientes de José Steven Badilla Jiménez, cédula de
identidad número 02-0435-0280, fallecido el 07 de octubre del año 2022, se
consideren con derecho, para que dentro del improrrogable lapso de ocho días
hábiles posteriores a la publicación de este edicto, se apersonen ante este
Despacho en las diligencias de proceso de consignaciones de prestaciones
laborales de pers fallecidas bajo el número 23-000012-1472-LA, a hacer valer
sus derechos, de conformidad con lo establecido por el artículo 85 y 550 del
Código de Trabajo. Publíquese una vez en el Boletín Judicial. Expediente
N° 23-000012-1472-LA. Por Aida Pamela Badilla Quesada, cédula de identidad
número 06-0479-0825 a su favor. Nota: De conformidad con la circular N° 67-09
emitida por la Secretaría de la Corte el 22 de junio de 2009, así como los
artículos 10 y 425, del Código de Trabajo, se le comunica que en virtud del
principio de gratuidad que rige esta materia, la publicación está exenta de
todo pago de derechos.—Juzgado Contravencional de
Orotina, (Laboral), 08 de marzo del año 2023.—Licda. Karen de los Ángeles Roda Brenes, Jueza.—1 vez.—O.
C. N° 364-12-2021C.—Solicitud Nº 68-2017-JA.—( IN2023728643 ).
Se cita y emplaza a los que en carácter de
causahabientes de Carlos Abel Fernández Silva, cédula de identidad 701390218 fallecido
el veintisiete de octubre del dos mil ocho, se consideren con derecho, para que
dentro del improrrogable lapso de ocho días hábiles posteriores a la
publicación de este edicto, se apersonen ante este Despacho en las diligencias
de proceso de consignaciones de prestaciones laborales de pers fallecidas bajo
el número 23-000045-0679-LA, a hacer valer sus derechos, de conformidad con lo
establecido por el artículo 85 y 550 del Código de Trabajo. Publíquese una vez
en el Boletín Judicial. Expediente N° 23-000045-0679- LA. Por Margarita
Silva Barahona cédula 700910458 a favor de Carlos Abel Fernández Silva. Nota: De conformidad
con la circular N° 67-09 emitida por la Secretaría de la Corte el 22 de junio
de 2009, así como los artículos 10 y 425, del Código de Trabajo, se le comunica
que en virtud del principio de gratuidad que rige esta materia, la publicación
está exenta de todo pago de derechos.—Juzgado de
Trabajo del Primer Circuito Judicial de la Zona Atlántica, 02 de febrero
del año 2023.—Lic. Luis Diego Araya González, Juez.—1
vez.—O. C. N° 364-12-2021C.—Solicitud Nº 68-2017-JA.—( IN2023728644 ).
Se cita y emplaza a las personas que en carácter de causahabientes de
Guillermo Enrique Sanchez Guadamuz, cédula de identidad 1-0691-0403, y quien
falleció el 31 de octubre de 2022, se consideren con derecho, para que dentro
del improrrogable lapso de ocho días hábiles, posteriores a la publicación de
este edicto, se apersonen ante este despacho a hacer valer sus derechos y de
conformidad con lo establecido por los artículos 85 y 550 del Código de
Trabajo. Publíquese una vez en el Boletín Judicial. Expediente
N°23-000442-0166-LA. Diligencias de distribución de prestaciones de la persona
fallecida Guillermo Enrique Sanchez Guadamuz. Nota: De conformidad con la
circular N° 67-09 emitida por la Secretaría de la Corte el 22 de junio de 2009,
así como los artículos 10 y 425, del Código de Trabajo, se le comunica que en
virtud del principio de gratuidad que rige esta materia, la publicación está
exenta de todo pago de derechos.—Juzgado de Trabajo
del Segundo Circuito Judicial de San José, Goicoechea, 08 de marzo de
2023.—MSc. Armando Elizondo Almeida, Juez.—1 vez.—O.
C. N° 364-12-2021C.—Solicitud Nº 68-2017-JA.—( IN2023728655 ).
Se cita y emplaza a las personas que en carácter
de causahabientes de André Molina Subiros, cédula de identidad 1-0659-0375, y
quien falleció el 15 de setiembre de 2022, se consideren con derecho, para que
dentro del improrrogable lapso de ocho días hábiles, posteriores a la
publicación de este edicto, se apersonen ante este despacho a hacer valer sus
derechos y de conformidad con lo establecido por los artículos 85 y 550 del
Código de Trabajo. Publíquese una vez en el Boletín Judicial. Expediente N°
23-000431-0166-LA. Diligencias de distribución de prestaciones de la persona
fallecida André Molina Subiros. Nota: De conformidad con la circular N° 67-09
emitida por la Secretaría de la Corte el 22 de junio de 2009, así como los
artículos 10 y 425, del Código de Trabajo, se le comunica que en virtud del
principio de gratuidad que rige esta materia, la publicación está exenta de
todo pago de derechos.—Juzgado de Trabajo del Segundo
Circuito Judicial de San José, Goicoechea, 07 de marzo de 2023.—MSc. Armando Elizondo
Almeida, Juez.—1 vez.—O. C. N° 364-12-2021C.—Solicitud
Nº 68-2017-JA.—( IN2023728656 ).
Se cita y emplaza a las personas que en carácter
de causahabientes de Rogelio Ulloa Saborío, cédula de identidad 1-0344-0481, y
quien falleció el 21 de enero de 2017, se consideren con derecho, para que
dentro del improrrogable lapso de ocho días hábiles, posteriores a la
publicación de este edicto, se apersonen ante este despacho a hacer valer sus
derechos y de conformidad con lo establecido por los artículos 85 y 550 del
Código de Trabajo. Publíquese una vez en el Boletín Judicial. Expediente
N° 23-000324-0166-LA . Diligencias de distribución de
prestaciones de la persona fallecida Rogelio Ulloa Saborío. Nota: De
conformidad con la circular N° 67-09 emitida por la Secretaría de la Corte el
22 de junio de 2009, así como los artículos 10 y 425, del Código de Trabajo, se
le comunica que en virtud del principio de gratuidad que rige esta materia, la
publicación está exenta de todo pago de derechos.—Juzgado
de Trabajo del Segundo Circuito Judicial de San José, Goicoechea, 21 de
febrero de 2023.—MSc. Armando Elizondo Almeida, Juez.—1
vez.—O. C. N° 364-12-2021C.—Solicitud Nº 68-2017-JA.—( IN2023728657 ).
Se cita y emplaza a las personas que en carácter
de causahabientes de Rodolfo Madrigal Gomez, cédula de identidad 1-0195-0531, y
quien falleció el 02 de enero de 2023, se consideren con derecho, para que
dentro del improrrogable lapso de ocho días hábiles, posteriores a la
publicación de este edicto, se apersonen ante este despacho a hacer valer sus
derechos y de conformidad con lo establecido por los artículos 85 y 550 del
Código de Trabajo. Publíquese una vez en el Boletín Judicial. Expediente
N° 23-000302-0166-LA. Diligencias de distribución de prestaciones de la persona
fallecida Rodolfo Madrigal Gomez. Nota: De conformidad con la circular N° 67-09
emitida por la Secretaría de la Corte el 22 de junio de 2009, así como los
artículos 10 y 425, del Código de Trabajo, se le comunica que en virtud del
principio de gratuidad que rige esta materia, la publicación está exenta de
todo pago de derechos.—Juzgado de Trabajo del
Segundo Circuito Judicial de San José, Goicoechea, 27 de febrero de 2023.—MSc.
Armando Elizondo Almeida, Juez.—1 vez.—O. C. N°
364-12-2021C.—Solicitud Nº 68-2017-JA.—( IN2023728658 ).
Se cita y emplaza a las personas que en carácter de causahabientes de
Marta Eugenia Romana García González, cédula de identidad 6-0132-0977, y quien
falleció el 09 de enero de 2023, se consideren con derecho, para que dentro del
improrrogable lapso de ocho días hábiles, posteriores a la publicación de este
edicto, se apersonen ante este despacho a hacer valer sus derechos y de
conformidad con lo establecido por los artículos 85 y 550 del Código de
Trabajo. Publíquese una vez en el Boletín Judicial. Expediente
N°23-000370-0166-LA. Diligencias de distribución de prestaciones de la persona
fallecida Marta Eugenia Romana García González. Nota: De conformidad con la
circular N° 67-09 emitida por la Secretaría de la Corte el 22 de junio de 2009,
así como los artículos 10 y 425, del Código de Trabajo, se le comunica que en
virtud del principio de gratuidad que rige esta materia, la publicación está
exenta de todo pago de derechos.—Juzgado de Trabajo
del Segundo Circuito Judicial de San José, Goicoechea, 27 de febrero de
2023.—MSc. Armando Enrique Elizondo Almeida, Juez.—1
vez.—O. C. N° 364-12-2021C.—Solicitud Nº 68-2017-JA.—( IN2023728661 ).
Se cita y emplaza a las personas que en carácter de causahabientes de
Jaime Fernández Hernández, cédula de identidad 1-0377-0613, y quien falleció el
18 de abril del 2022, se consideren con derecho, para que dentro del
improrrogable lapso de ocho días hábiles, posteriores a la publicación de este
edicto, se apersonen ante este despacho a hacer valer sus derechos y de
conformidad con lo establecido por los artículos 85 y 550 del Código de
Trabajo. Publíquese una vez en el Boletín Judicial. Expediente N°
22-001758-0166-LA. Diligencias de
distribución de prestaciones de la persona fallecida Jaime Fernández Hernández.
Nota: “De conformidad con la circular N° 67-09 emitida por la Secretaría de la
Corte el 22 de junio de 2009, así como los artículos 10 y 425, del Código de
Trabajo, se le comunica que en virtud del principio de gratuidad que rige esta
materia, la publicación está exenta de todo pago de derechos.—Juzgado
de Trabajo del Segundo Circuito Judicial de San José, Goicoechea, 21 de
noviembre de 2022.—Lic. Edwin Santamaría Fernández, Juez.—1
vez.—O. C. N° 364-12-2021C.—Solicitud Nº 68-2017-JA.—( IN2023728664 ).
Se cita y emplaza a las personas que en carácter
de causahabientes de Olman Mesén Brenes, cédula de identidad
1-0284-0719, y quien falleció el 11 de abril de 1995, se consideren con
derecho, para que dentro del improrrogable lapso de ocho días hábiles,
posteriores a la publicación de este edicto, se apersonen ante este despacho a
hacer valer sus derechos y de conformidad con lo establecido por los artículos
85 y 550 del Código de Trabajo. Publíquese una vez en el Boletín Judicial.
Expediente N°23-000426-0166-LA. Diligencias de distribución de prestaciones de
la persona fallecida Olman Mesén Brenes. Nota: De conformidad
con la circular N° 67-09 emitida por la Secretaría de la Corte el 22 de junio
de 2009, así como los artículos 10 y 425, del Código de Trabajo, se le comunica
que en virtud del principio de gratuidad que rige esta materia, la publicación
está exenta de todo pago de derechos.—Juzgado de
Trabajo del Segundo Circuito Judicial de San José, Goicoechea, 27 de
febrero de 2023.—MSc. Armando Elizondo Almeida, Juez.—1
vez.—O. C. N° 364-12-2021C.—Solicitud Nº 68-2017-JA.—( IN2023728666 ).
Se cita y emplaza a las personas que en carácter de causahabientes de
Alexander Gerardo Zeledón Burgos, cédula de identidad 1-0844-0009, y quien falleció
el 10 de diciembre de 2022, se consideren con derecho, para que dentro del
improrrogable lapso de ocho días hábiles, posteriores a la publicación de este
edicto, se apersonen ante este despacho a hacer valer sus derechos y de
conformidad con lo establecido por los artículos 85 y 550 del Código de
Trabajo. Publíquese una vez en el Boletín Judicial. Expediente
N°23-000415-0166-LA. Diligencias de distribución de prestaciones de la persona
fallecida Alexander Gerardo Zeledón Burgos. Nota: De conformidad con la
circular N° 67-09 emitida por la Secretaría de la Corte el 22 de junio de 2009,
así como los artículos 10 y 425, del Código de Trabajo, se le comunica que en
virtud del principio de gratuidad que rige esta materia, la publicación está
exenta de todo pago de derechos.—Juzgado de Trabajo
del Segundo Circuito Judicial de San José, Goicoechea, 27 de febrero de
2023.—MSc. Armando Elizondo Almeida, Juez.—1 vez.—O.
C. N° 364-12-2021C.—Solicitud Nº 68-2017-JA.—( IN2023728667 ).
Se cita y emplaza a las personas que en carácter de causahabientes de
Francisco José Carazo Alfaro, cédula
de identidad 1-0167-0388, y quien falleció el 19 de noviembre de 2022, se
consideren con derecho, para que dentro del improrrogable lapso de ocho días
hábiles, posteriores a la publicación de este edicto, se apersonen ante este
despacho a hacer valer sus derechos y de conformidad con lo establecido por los
artículos 85 y 550 del Código de Trabajo. Publíquese una vez en el Boletín
Judicial. Expediente N°23-000405-0166-LA. Diligencias de distribución de
prestaciones de la persona fallecida
Francisco José Carazo Alfaro. Nota: De conformidad con la circular N°
67-09 emitida por la Secretaría de la Corte el 22 de junio de 2009, así como
los artículos 10 y 425, del Código de Trabajo, se le comunica que en virtud del
principio de gratuidad que rige esta materia, la publicación está exenta de
todo pago de derechos.—Juzgado de Trabajo del
Segundo Circuito Judicial de San José, Goicoechea,
27 de febrero de 2023.—MSc. Armando Elizondo Almeida, Juez.—1
vez.—O. C. N° 364-12-2021C.—Solicitud Nº 68-2017-JA.—( IN2023728668 ).
Se cita y emplaza a las personas que en carácter
de causahabientes de Bryan Narváez Lopez, cédula de identidad 1-1499-0527, y
quien falleció el 11 de julio de 2021, se consideren con derecho, para que
dentro del improrrogable lapso de ocho días hábiles, posteriores a la
publicación de este edicto, se apersonen ante este despacho a hacer valer sus
derechos y de conformidad con lo establecido por los artículos 85 y 550 del
Código de Trabajo. Publíquese una vez en el Boletín Judicial. Expediente
N°23-000378-0166-LA. Diligencias de distribución de prestaciones de la persona
fallecida Bryan Narváez Lopez. Nota: De conformidad con la circular N° 67-09
emitida por la Secretaría de la Corte el 22 de junio de 2009, así como los
artículos 10 y 425, del Código de Trabajo, se le comunica que en virtud del
principio de gratuidad que rige esta materia, la publicación está exenta de
todo pago de derechos.—Juzgado de Trabajo del
Segundo Circuito Judicial de San José, Goicoechea, 27 de febrero de
2023.—MSc. Armando Elizondo Almeida, Juez.—1 vez.—O.
C. N° 364-12-2021C.—Solicitud Nº 68-2017-JA.—( IN2023728669 ).
Se cita y emplaza a las personas que en carácter de causahabientes de
Luis Eloy Rojas Corredera, cédula de identidad 1-0509-0830, y quien falleció el
26 de agosto del 2019, se consideren con derecho, para que dentro del
improrrogable lapso de ocho días hábiles, posteriores a la publicación de este
edicto, se apersonen ante este despacho a hacer valer sus derechos y de
conformidad con lo establecido por los artículos 85 y 550 del Código de
Trabajo. Publíquese una vez en el Boletín Judicial. Expediente N°
23-000343-0166-LA. Diligencias de distribución de prestaciones de la persona fallecida Luis Eloy Rojas Corredera. Nota: De
conformidad con la circular N° 67-09 emitida por la Secretaría de la Corte el
22 de junio de 2009, así como los artículos 10 y 425, del Código de Trabajo, se
le comunica que en virtud del principio de gratuidad que rige esta materia, la
publicación está exenta de todo pago de derechos.—Juzgado
de Trabajo del Segundo Circuito Judicial de San José, Goicoechea,
27 de febrero de 2023.—MSc. Armando Enrique Elizondo Almeida, Juez.—1 vez.—O. C. N° 364-12-2021C.—Solicitud Nº 68-2017-JA.—(
IN2023728670 ).
Se cita y emplaza a las personas que en carácter de causahabientes de
Margarita Facen Malacarne, cédula de identidad 8-0034-0705, y quien falleció el
09 de octubre de 2022, se consideren con derecho, para que dentro del
improrrogable lapso de ocho días hábiles, posteriores a la publicación de este
edicto, se apersonen ante este despacho a h acer valer sus derechos y de
conformidad con lo establecido por los artículos 85 y 550 del Código de
Trabajo. Publíquese una vez en el Boletín Judicial. Expediente
N°23-000456-0166-LA. Diligencias de distribución de prestaciones de la persona fallecida Margarita Facen Malacarne. Nota: De
conformidad con la circular N° 67-09 emitida por la Secretaría de la Corte el 22 de junio de 2009, así como los artículos 10 y
425, del Código de Trabajo, se le comunica que en virtud del principio de
gratuidad que rige esta materia, la publicación está exenta de todo pago de derechos.—Juzgado
de Trabajo del Segundo Circuito Judicial de San José, Goicoechea,
08 de marzo de 2023.—MSc. Armando Elizondo
Almeida, Juez.—1 vez.—O. C. N° 364-12-2021C.—Solicitud
Nº 68-2017-JA.—( IN2023728671 ).
Se cita y emplaza a los que en carácter de
causahabientes de Erick Gerardo Molina Badilla, cédula de identidad número
0602960210, fallecido el 18 de julio del año 2021, se consideren con derecho,
para que dentro del improrrogable lapso de ocho días hábiles posteriores a la
publicación de este edicto, se apersonen ante este Despacho en las diligencias
de proceso de consignaciones de prestaciones laborales de pers fallecidas bajo
el número 21-000046-1508-LA, a hacer valer sus derechos, de conformidad con lo
establecido por el artículo 85 y 550 del Código de Trabajo. Publíquese una vez
en el Boletín Judicial. Expediente N° 21-000046-1508-LA. Nota: De
conformidad con la circular N° 67-09 emitida por la Secretaría de la Corte el
22 de junio de 2009, así como los artículos 10 y 425, del Código de Trabajo, se
le comunica que en virtud del principio de gratuidad que rige esta materia, la
publicación está exenta de todo pago de derechos.—Juzgado Civil y Trabajo
del Segundo Circuito Judicial de Alajuela, Sede Upala, (Materia Laboral),
18 de agosto del año 2022.—Licda. Katherin Dallan Alemán Castillo, Jueza.—1 vez.—O. C. N° 364-12-2021C.—Solicitud Nº 68-2017-JA.—(
IN2023729258 ).
Se cita y emplaza a los que en carácter de causahabientes de Roque Santana Jara Salas,
0201040777, fallecido el 27 de mayo del año
2015, se consideren con derecho, para que dentro del improrrogable lapso de
ocho días hábiles posteriores a la publicación de este edicto, se apersonen
ante este Despacho en las diligencias de proceso de consignaciones de
prestaciones laborales de pers fallecidas bajo el número 23-000038-1288-LA, a
hacer valer sus derechos, de conformidad con lo establecido por el artículo 85
y 550 del Código de Trabajo. Publíquese una vez en el Boletín Judicial.
Expediente N° 23-000038-1288-LA. Promovido
por José Fabio Jara Rojas y otros a favor de Roque Santana Jara
Salas. Nota: De conformidad con la circular N° 67-09 emitida por la Secretaría
de la Corte el 22 de junio de 2009, así como los artículos 10 y 425, del Código
de Trabajo, se le comunica que en virtud del principio de gratuidad que rige
esta materia, la publicación está exenta de todo pago de derechos.—Juzgado
de Trabajo del Segundo Circuito Judicial de Alajuela, 30 de enero del año 2023.—Msc. Martha Chaves
Chaves, Jueza.—1 vez.—O. C. N° 364-12-2021C.—Solicitud
Nº 68-2017-JA.—( IN2023729263 ).
Se cita y emplaza a los que en carácter de causahabientes de Roberto
José Badilla Guerrero, quien portó la cédula de identidad 6 0403 0149 y
falleció el día 16 de enero del 2023, que se consideren con derecho, para que
dentro del improrrogable lapso de ocho días hábiles posteriores a la
publicación de este edicto, se apersonen ante este Juzgado al proceso de
distribución de prestaciones de persona trabajadora fallecida tramitado bajo el
expediente número 23-000101-0173- LA, el cual es promovido por promovido por
Coca Cola Industrias Sociedad de Responsabilidad Limitada, cédula jurídica
3-102-279501, a hacer valer sus derechos, de conformidad con lo establecido por
el artículo 85 y 550 del Código de Trabajo.
Publíquese una vez en el Boletín Judicial. Expediente N°
23-000101-0173-LA Nota: “De conformidad con la circular N° 67-09 emitida por la
Secretaría de la Corte el 22 de junio de 2009, así como los artículos 10 y 425,
del Código de Trabajo, se le comunica que en virtud del principio de gratuidad que rige esta materia, la publicación está
exenta de todo pago de derechos.—Juzgado de Trabajo
del Primer Circuito Judicial de San José, Sección Segunda, 20 de febrero
del año 2023.—Licda. Sofia Sancho
Valerín, Jueza.—1 vez.—O. C. N°
364-12-2021C.—Solicitud Nº 68-2017-JA.—( IN2023729267 ).
Se cita y emplaza a los que en carácter de causahabientes de Marianela del Carmen
Barquero Argüello 0401330478,
fallecida el 20 de diciembre del año 2022, se consideren con derecho, para que dentro del improrrogable lapso
de ocho días hábiles posteriores a la publicación de este edicto, se apersonen
ante este Despacho en las diligencias de proc esp. distribución de prestaciones
de persona trabajadora fallecida bajo el número 23-000322-0505-LA, a hacer
valer sus derechos, de conformidad con lo establecido por el artículo 85 y 550
del Código de Trabajo. Publíquese una vez en el Boletín Judicial.
Expediente N° 23- 000322-0505-LA. Por Jorge Arturo Murillo Barquero, cédula de
identidad 1-1005-0707 a favor de Marianela del Carmen Barquero Argüello. Nota: De conformidad con la circular
N° 67-09 emitida por la Secretaría de la Corte el 22 de junio de 2009, así como
los artículos 10 y 425, del Código de Trabajo, se le comunica que en virtud del
principio de gratuidad que rige esta materia, la publicación está exenta de
todo pago de derechos.—Juzgado
de Trabajo de Heredia, 10 de marzo del año 2023.—Licda. Carolina Muñoz
González, Jueza.—1 vez.—O. C. N°
364-12-2021C.—Solicitud Nº 68-2017-JA.—( IN2023729281 ).
Se cita y emplaza a los que en carácter de
causahabientes de Vitalina Zeneida Del Carmen Valerio Espinoza, 0400580919,
fallecida el 08 de noviembre del año 2022, se consideren con derecho, para que
dentro del improrrogable lapso de ocho días hábiles posteriores a la
publicación de este edicto, se apersonen ante este Despacho en las diligencias
de proc esp. distribución de prestaciones de persona trabajadora fallecida bajo el número
23-000286-0505-LA, a hacer valer sus derechos, de conformidad con lo
establecido por el artículo 85 y 550 del Código de Trabajo. Publíquese una vez
en el Boletín Judicial. Expediente N° 23-000286-0505-LA. Por Rolando
Antonio De Jesús Valerio Espinoza a favor de Vitalina Zeneida Del Carmen
Valerio Espinoza. Nota: De
conformidad con la circular N° 67-09 emitida por la Secretaría de la Corte el
22 de junio de 2009, así como los artículos 10 y 425, del Código de Trabajo, se
le comunica que en virtud del principio de gratuidad que rige esta materia, la
publicación está exenta de todo pago de derechos.—Juzgado
de Trabajo de Heredia, 02 de marzo del año 2023.—Licda. Carolina Muñoz González,
Jueza.—1 vez.—O. C. N° 364-12-2021C.—Solicitud Nº
68-2017-JA.—( IN2023729283 ).
Se cita y emplaza a los que en carácter de causahabientes de Josué Castillo
Villalobos, 0114760300, fallecido el 22 de enero del año 2023, se consideren
con derecho, para que dentro del
improrrogable lapso de ocho días hábiles posteriores a la publicación de este
edicto, se apersonen ante este Despacho en las diligencias de proceso de
consignaciones de prestaciones laborales de pers fallecidas bajo el número
23-000256-0505-LA, a hacer valer sus derechos, de conformidad con lo
establecido por el artículo 85 y 550 del Código de Trabajo. Publíquese una vez
en el Boletín Judicial. Expediente N° 23- 000256-0505-LA. Por Boston
Scientic de Costa Rica a favor de Josué Castillo Villalobos. Nota: De
conformidad con la circular N° 67-09
emitida por la Secretaría de la Corte el 22 de junio de 2009, así como los
artículos 10 y 425, del Código de Trabajo, se le comunica que en virtud del
principio de gratuidad que rige esta materia, la publicación está exenta de
todo pago de derechos.—Juzgado de Trabajo de
Heredia, 02 de marzo del año 2023.—Licda. Carolina Muñoz González, Jueza.—1 vez.—O. C. N° 364-12-2021C.—Solicitud Nº
68-2017-JA.—( IN2023729284 ).
SEGUNDA PUBLICACIÓN
En este Despacho, con una base de dos millones colones exactos, libre
de gravámenes prendarios, pero soportando denuncia de tránsito:
0800-00960423-001; sáquese a remate el vehículo placa: BVR286, marca: Hyundai,
estilo: Accent, categoría: automóvil, capacidad: 5 personas,
serie: KMHCU5AE2EU170123, carrocería: Sedan, 4 puertas, Hatchback,
tracción: 4X2, número chasis: KMHCU5AE2EU170123, año fabricación: 2014 color:
blanco N° motor: no indica,
cilindrada: 1600 c.c., combustible: gasolina. Para tal efecto se señalan las
quince horas treinta minutos del quince de mayo de dos mil veintitrés. De no
haber postores, el segundo remate se efectuará a las quince horas treinta
minutos del veintitrés de mayo de dos mil veintitrés, con la base de un millón
quinientos mil colones exactos (75% de la base original) y de continuar sin
oferentes, para el tercer remate se señalan las quince horas treinta minutos del treinta y
uno de mayo de dos mil
veintitrés, con la base de quinientos mil colones exactos (25% de la base
original). Notas: se le informa a las personas interesadas en participar en la
almoneda que en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser
emitido a favor de este despacho. Publíquese este edicto por dos veces
consecutivas, la primera publicación con un mínimo de cinco días de antelación a la
fecha fijada para la subasta. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución
hipotecaria de Corporación Mercantil el Dueño S. A.,
contra Alejandro José Marín Salas. Expediente:
22-009404-1164-CJ.—Juzgado Especializado de Cobro
de Cartago, 8 de marzo del 2023.—Sabina Hidalgo Ruiz, Jueza Tramitadora.—(
IN2023728230 ).
En este Despacho, con una base de nueve millones de colones exactos,
libre de gravámenes y anotaciones; sáquese a remate la finca del partido de
Alajuela, matrícula número 237259-013 y 014, la cual es terreno de solar con 1
casa. Situada en el distrito 12-Tambor, cantón 1-Alajuela, de la provincia de Alajuela. Linderos:
al norte, Dolores Cruz Bravo; al sur, calle pública con 18m 86cm; al este, Carlos Luis Hernández; y al oeste, Dolores Cruz Bravo. Mide:
cuatrocientos noventa y seis metros con treinta y seis decímetros cuadrados.
Para tal efecto, se señalan las ocho horas cero minutos del diecisiete de abril
de dos mil veintitrés. De no haber postores, el segundo remate se efectuará a
las ocho horas cero minutos del veinticinco de abril de dos mil veintitrés con
la base de seis millones setecientos cincuenta mil colones exactos (75% de la
base original) y de continuar sin oferentes, para el tercer remate se señalan
las ocho horas cero minutos del cuatro de mayo de dos mil veintitrés con la
base de dos millones doscientos cincuenta mil colones exactos (25% de la base
original). Notas: Se le informa a las personas interesadas en participar en la
almoneda que en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser
emitido a favor de este despacho. Publíquese este edicto por dos veces
consecutivas, la primera publicación con un mínimo de cinco días de antelación
a la fecha fijada para la subasta. Se remata por ordenarse así en proceso
ejecución hipotecaria de Rafael Ángel
Arguedas Montero contra Justin Carel Cruz Arroyo, Victor Hugo Cruz Cruz.
Expediente N° 22-004615-1157-CJ.—Juzgado de
Cobro del Primer Circuito Judicial de Alajuela,
hora y fecha de emisión: trece horas con ocho minutos del cuatro de julio del
dos mil veintidós.—M.Sc. Angie
Rodríguez Salazar, Jueza Tramitadora.—( IN2023728311 ).
En este Despacho, con una base de cuarenta y un
mil ochocientos cincuenta unidades de desarrollo que equivale a la suma en
colones de treinta y ocho millones cuatrocientos ochenta y siete mil
cuatrocientos setenta y ocho colones con cinco céntimos, según el valor dado
por la Superintendencia General de Valores (SUGEVAL) para la Unidad de
Desarrollo al momento de presentar la demanda, libre de gravámenes
hipotecarios, pero soportando servidumbre trasladada bajo las citas:
278-06196-01-0901-001, servidumbre de acueducto y de paso de AyA citas:
552-06805-01-0183-001; sáquese a remate la finca del partido de San José,
matrícula número 44976-F, derechos 001, 002, 003, la cual es bloque D, filial
14, terreno con una casa, la cual no podrá tener una altura máxima
de dos pisos. Situada: en el distrito 10-Damas, cantón 3-Desamparados, de la
provincia de San José. Colinda: al norte, finca filial treinta y cinco del
bloque D; al sur, calle tres; al este, finca filial quince del bloque D; al
oeste, finca filial trece del bloque D. Mide: noventa y seis metros cuadrados.
Para tal efecto, se señalan las quince horas cero minutos del diecinueve de
abril de dos mil veintitrés. De no haber postores, el segundo remate, se
efectuará a las quince horas cero minutos del veintisiete de abril de dos mil
veintitrés, con la base de treinta y un mil trescientos ochenta y siete punto
cincuenta unidades de desarrollo que equivale a la suma en colones de
veintiocho millones ochocientos sesenta y cinco mil seiscientos ocho colones
con cincuenta y tres céntimos (75% de la base original, y de continuar sin oferentes,
para el tercer remate, se señalan las quince horas cero minutos del nueve de
mayo de dos mil veintitrés, con la base de diez mil cuatrocientos sesenta y dos
punto cincuenta unidades de desarrollo que equivale a la suma en colones de
nueve millones seiscientos veintiún mil ochocientos sesenta y nueve colones con
cincuenta y un céntimos (25% de la base original). Notas: Se le informa a las
personas interesadas en participar en la almoneda que, en caso de pagar con
cheque certificado, el mismo deberá ser emitido a favor de este Despacho.
Publíquese este edicto por dos veces consecutivas, la primera publicación con un mínimo de cinco días de
antelación a la fecha fijada para la subasta. Se remata por ordenarse así en
proceso ejecución hipotecaria de Condominio Horizontal Residencial Arizona
contra Alexa Chávez Montero, Carlos Roberto Chávez Montero, Illeana
Montero Valverde. Expediente N° 20-008154-1044-CJ.—Juzgado
Primero Especializado de Cobro del Primer Circuito Judicial
de San José, 05 de febrero del año 2023.—Isabel Cristina Castillo Navarro, Jueza Decisora.—(
IN2023728323 ).
En este Despacho con una base de diez millones novecientos sesenta y
dos mil setecientos cuarenta y un colones con cuarenta y siete céntimos, libre
de gravámenes y anotaciones; sáquese a remate el vehículo BTL927, marca Chery,
estilo Tiggo 2, categoría automóvil, capacidad cinco personas, serie, chasís y
Vin número L V V D B dos uno B
cuatro M E cero cero cero tres dos nueve, año 2020, carrocería todo
terreno cuatro puertas, color plateado, tracción 4x2, motor marca Chery, número de motor S Q R D
cuatro G uno cinco B A G K L cero cero dos dos siete, cilindros cuatro,
combustible gasolina. Para tal efecto se señalan las nueve horas cero minutos
del tres de mayo de dos mil veintitrés. De no haber postores, el segundo remate
se efectuará a las nueve horas cero minutos del once de mayo de dos mil
veintitrés con la base de ocho millones doscientos veintidós mil cincuenta y
seis colones con diez céntimos (75% de la base original) y de continuar sin
oferentes, para el tercer remate se señalan las nueve horas cero minutos del
diecinueve de mayo de dos mil veintitrés con la base de dos millones
setecientos cuarenta mil seiscientos ochenta y cinco colones con treinta y seis
céntimos (25% de la base original). Notas: Se le informa a las personas
interesadas en participar en la almoneda que en caso de pagar con cheque
certificado, el mismo deberá ser emitido a favor de este despacho. Publíquese
este edicto por dos veces consecutivas, la primera publicación con un mínimo de
cinco días de antelación a la fecha fijada para la subasta. Se remata por
ordenarse así en proceso ejecución prendaria de Banco Nacional de Costa Rica contra
Frank Matthew Reynolds Williams. Expediente N° 22-000237-1763-CJ.—Juzgado Especializado de Cobro
del Segundo Circuito Judicial de San José
(Sección Primera), 08 de marzo del 2023.—Carlos Alejandro Báez
Astúa, Juez Tramitador.—( IN2023728340 ).
En este Despacho, con una base de doce millones de colones exactos,
libre de gravámenes y anotaciones; sáquese a remate el vehículo: CL 261900,
marca: Ford, estilo: Ranger, categoría: carga liviana, capacidad: 5 personas,
carrocería: camioneta Pick-Up caja abierta o Cam-Pu, tracción: 4x4, año
fabricación: 2012, serie, chasis y vin: 6FPPXXMJ2PBU26895. Para tal efecto, se
señalan las diez horas treinta minutos del once de abril del dos mil
veintitrés. De no haber postores, el segundo remate, se efectuará a las diez
horas treinta minutos del diecinueve de abril del dos mil veintitrés, con la
base de nueve millones de colones exactos (75% de la base original), y de
continuar sin oferentes, para el tercer remate, se señalan las diez horas
treinta minutos del veintisiete de abril del dos mil veintitrés, con la base de
tres millones de colones exactos (25% de la base original). Notas: Se le
informa a las personas interesadas en participar en la almoneda que, en caso de
pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser emitido a favor de este
Despacho. Publíquese este edicto por dos veces consecutivas, la primera
publicación con un mínimo de cinco días de antelación a la fecha fijada para la
subasta. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución prendaria de Régimen de Mutualidad del Colegio Federado de
Ingenieros y Arquitectos de Costa Rica contra Javier de Jesús Riggioni Zamora. Expediente N°
22-002672-1170-CJ.—Juzgado Segundo Especializado de
Cobro del Primer Circuito Judicial de San José, 07 de febrero del año 2023.—Licda.
Yesenia Alicia Solano Molina, Jueza Decisora.—(
IN2023728352 ).
En este Despacho, con una base de cinco millones trescientos treinta y
siete mil cuatrocientos treinta y cuatro colones con cuarenta y ocho céntimos,
libre de gravámenes y anotaciones; sáquese a remate la finca del partido de
Heredia, matrícula número 243782, derecho 000, la cual es terreno para
construir. Situada en el distrito 2-La Virgen, cantón 10-Sarapiquí, de la
provincia de Heredia. Colinda: al norte, Andrés Núñez Cruz; al sur, servidumbre
de paso con un frente de 15 metros lineales; al este, calle pública con un frente de 17 metros y 50
centímetros lineales; y al oeste, José Ramon Mora Montoya. Mide: doscientos
sesenta y cinco metros cuadrados. Plano: H-1772310-2014. Para tal efecto, se
señalan las once horas quince minutos del cinco de junio de dos mil veintitrés.
De no haber postores, el segundo remate se efectuará a las once horas quince
minutos del trece de junio de dos mil veintitrés con la base de cuatro millones
tres mil setenta y cinco colones con ochenta y seis céntimos (75% de la base
original) y de continuar sin oferentes, para el tercer remate se señalan las
once horas quince minutos del veintiuno de junio de dos mil veintitrés con la
base de un millón trescientos treinta y cuatro mil trescientos cincuenta y ocho
colones con sesenta y dos céntimos (25% de la base original). Notas: Se le
informa a las personas interesadas en participar en la almoneda que en caso de
pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser emitido a favor de este
despacho. Publíquese este edicto por dos veces consecutivas, la primera
publicación con un mínimo de cinco días de antelación a la fecha fijada para la
subasta. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución hipotecaria de
Coocique R.L. contra Ana Lorena Sequeira López y Yohany Esteban Sequeira Araya.
Expediente N° 19-011552-1158-CJ.—Juzgado de
Cobro de Heredia, hora y fecha de emisión: catorce horas con
veinte minutos del dos de marzo del dos mil veintitrés.—German Valverde Vindas, Juez Tramitador.—(
IN2023728361 ).
En este Despacho, con una base de doce millones treinta y
ocho mil quinientos ochenta colones exactos, libre de gravámenes hipotecarios, pero
soportando reservas y restricciones bajo las citas: 335-16368-01-0900-001, servidumbre sirviente
bajo las citas: 355-18926-01-0006-001; sáquese a remate la finca del partido de
Limón, matrícula número ciento veintidós mil setecientos
cuarenta y siete, derecho cero cero cero, la cual es terreno de solar con una
casa. Situada en el distrito Alegría, cantón 3-Siquirres de la provincia de
Limón. Colinda: al norte Dagoberto Pereira Brenes, al sur Alejandra Vargas
Pereira, al este Alejandra Vargas Pereira y al oeste calle pública.
Mide: trescientos treinta y cinco metros con sesenta y dos decímetros
cuadrados. Para tal efecto, se señalan las once horas cero minutos del
dieciocho de abril de dos mil veintitrés. De no haber postores, el segundo
remate se efectuará a las once horas cero minutos del veintiséis de abril de
dos mil veintitrés con la base de nueve millones veintiocho mil novecientos
treinta y cinco colones exactos (75% de la base original) y de continuar sin
oferentes, para el tercer remate se señalan las once horas cero minutos del
cinco de mayo de dos mil veintitrés con la base de tres millones nueve mil
seiscientos cuarenta y cinco colones exactos (25% de la base original). Notas:
Se les informa a las personas interesadas en participar en la almoneda que, en
caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser emitido a favor de
este despacho. Publíquese este edicto por dos veces consecutivas, la primera
publicación con un mínimo de cinco días de antelación a la fecha fijada para la
subasta. Se remata por ordenarse así en Proceso Ejecución Hipotecaria de
Instituto Nacional de Fomento Cooperativo contra Cooperativa de Autogestión de
Maquila de Siquirres. Expediente N° 14-014443-1012-CJ.—Juzgado
Especializado de Cobro del Segundo Circuito Judicial de San José (Sección
Primera), 23 de febrero del año 2023.—Lic. Esteban Herrera Vargas, Juez Tramitador.—( IN2023728381 ).
En este Despacho, I) Con una base de veintiún millones de colones
exactos, libre de gravámenes, pero soportando servidumbre
trasladada citas: 314-02956-01-0901-001, hipoteca citas:
2013-13340-01-0001-001, hipoteca citas: 2017-624452-02-0001-001, sáquese
a remate la finca del partido de Guanacaste, matrícula número 39665, derecho 000, la cual es terreno inculto con 1 casa. Situada: en el distrito
1-Cañas, cantón 6-Cañas, de la provincia de Guanacaste. Colinda: al
norte, calle pública con 13 m 22 cm;
al sur, Sucesión de Pedro Achio Sánchez; al este, Bernabela Poveda, y al
oeste, Adilia Mora. Mide: ciento doce metros con sesenta y siete decímetros cuadrados. Plano: G-0302888-1978.
Para el segundo remate, con una base de quince millones setecientos cincuenta
mil colones exactos (75% de la base original), y para el tercer remate, con una
base de cinco millones doscientos cincuenta mil colones exactos (25% de la base
original). Para tal efecto, se señalan las catorce horas cero minutos del ocho
de mayo de dos mil veintitrés. De no haber postores, el segundo remate, se
efectuará a las catorce horas cero minutos del dieciséis de mayo de dos mil veintitrés
y de continuar sin oferentes, para el tercer remate, se señalan las catorce
horas cero minutos del veinticuatro de mayo de dos mil veintitrés. Notas: Se le
informa a las personas interesadas en participar en la almoneda que en caso de
pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser emitido a favor de este
Despacho. Publíquese este edicto por dos veces consecutivas, la primera
publicación con un mínimo de cinco días de antelación a la fecha fijada para la
subasta. Se remata por ordenarse así en proceso monitorio dinerario de Grupo RZ
S. A. contra María Cecilia Soto Poveda.
Expediente N° 17-013423-1170-CJ.—Juzgado Segundo
Especializado de Cobro del Primer Circuito Judicial de San José, 03 de
octubre del año 2022.—Sirlene de los Ángeles
Salazar Muñoz, Jueza Decisora.—( IN2023728471 ).
En este Despacho, con una base de veintitrés
millones doscientos cuarenta y seis mil quinientos setenta y cinco colones con
treinta y cinco céntimos, libre de gravámenes hipotecarios, pero soportando
reservas y restricciones citas: 387-17229-01-0900-001; sáquese a remate la finca del partido de Alajuela,
matrícula número quinientos dieciocho mil ciento quince, derecho 000, la cual
es naturaleza: terreno para construir. Situada en el distrito 4-Coyolar, cantón
9-Orotina, de la provincia de Alajuela. Colinda: al norte, José
Martín Naranjo Agüero; al sur, Jonathan Naranjo Agüero;
al este, servidumbre de paso con un frente de 20,12 metros; y al oeste, Mario
Salazar Luconi. Mide: doscientos trece metros cuadrados. Para tal efecto, se
señalan las once horas quince minutos del veintiocho de agosto de dos mil
veintitrés. De no haber postores, el segundo remate se efectuará a las once
horas quince minutos del cinco de setiembre de dos mil veintitrés con la base
de diecisiete millones cuatrocientos treinta y cuatro mil novecientos treinta y
un colones con cincuenta y un céntimos (75% de la base original) y de continuar
sin oferentes, para el tercer remate se señalan las once horas quince minutos
del trece de setiembre de dos mil veintitrés con la base de cinco millones
ochocientos once mil seiscientos cuarenta y tres colones con ochenta y cuatro
céntimos (25% de la base original). Notas: Se le informa a las personas
interesadas en participar en la almoneda que en caso de pagar con cheque
certificado, el mismo deberá ser emitido a favor de este despacho. Publíquese
este edicto por dos veces consecutivas, la primera publicación con un mínimo de
cinco días de antelación a la fecha fijada para la subasta. Se remata por
ordenarse así en proceso ejecución hipotecaria de Banco Popular y de Desarrollo
Comunal contra Hellen Dinorah Naranjo Agüero. Expediente N°
21-011906-1157-CJ.—Juzgado de Cobro del
Primer Circuito Judicial de Alajuela, hora y fecha
de emisión: ocho horas con cuarenta y dos minutos del doce de enero del dos mil
veintitrés.—Manuel Loría Corrales, Juez Tramitador.—(
IN2023728475 ).
En este Despacho, con una base de dieciocho millones setecientos noventa
y ocho mil setecientos treinta y nueve colones con setenta y tres céntimos,
libre de gravámenes y anotaciones; sáquese a remate la finca del partido de
Alajuela, matrícula número 524689-000, la cual es terreno naturaleza: Terreno
para construir con una casa de habitación. situada en el distrito 5-Delicias,
cantón 13-Upala, de la provincia de Alajuela. Colinda: al norte, Marina Ruiz
Ruiz y calle pública de catorce metros; al sur, Marina Ruiz Ruiz; al este,
Marina Ruiz Ruiz y Deyby Jarol Rodríguez Rodríguez y al oeste, Marina Ruiz
Ruiz. Mide: Setecientos nueve metros cuadrados. Plano: A-1731073-2014. Para tal
efecto, se señalan las ocho horas cero minutos del seis de junio de dos mil
veintitrés. De no haber postores, el segundo remate se efectuará a las ocho
horas cero minutos del catorce de junio de dos mil veintitrés con la base de
catorce millones noventa y nueve mil cincuenta y cuatro colones con ochenta
céntimos (75% de la base original) y de continuar sin oferentes, para el tercer
remate se señalan las ocho horas cero minutos del veintidós de junio de dos mil
veintitrés con la base de cuatro millones seiscientos noventa y nueve mil
seiscientos ochenta y cuatro colones con noventa y tres céntimos (25% de la
base original). Notas: Se le informa a las personas interesadas en participar
en la almoneda que en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser
emitido a favor de este despacho. Publíquese este edicto por dos veces
consecutivas, la primera publicación con un mínimo de cinco días de antelación
a la fecha fijada para la subasta. Se remata por ordenarse así en proceso
ejecución hipotecaria de Banco Popular y de Desarrollo Comunal contra Diego
Alejandro Gutiérrez Fernández, German Francisco Gutiérrez Borbón, Irlanda del
Rosario Fernández Ruiz. Expediente Nº 22-000572-1202-CJ.—Juzgado de Cobro del Segundo Circuito
Judicial de Alajuela, hora y fecha de emisión: veintiuno horas con treinta
y nueve minutos del diecisiete de noviembre del dos mil veintidós.—Viviana
Salas Hernández, Jueza Decisora.—( IN2023728477 ).
En este Despacho, con una base de ocho millones
seiscientos setenta y ocho mil ciento setenta y ocho colones con treinta y cinco céntimos, libre de
gravámenes y anotaciones; sáquese a remate la finca del partido de Alajuela,
matrícula número 431573, derecho 000, la cual es terreno Naturaleza: Terreno de
frutales con una casa. Situada en el distrito 2-El Mastate, cantón 9-Orotina,
de la provincia de Alajuela. Colinda: al norte: Laura Patricia Paniagua Garita;
al sur: Adilie Alvarado Monge; al este: vía férrea; y al oeste: calle pública.
Mide: doscientos diecisiete metros con veinticinco decímetros cuadrados. Para
tal efecto, se señalan las quince horas quince minutos del doce de junio de dos
mil veintitrés. De no haber postores, el segundo remate se efectuará a las
quince horas quince minutos del veinte de junio de dos mil veintitrés con la
base de seis millones quinientos ocho mil seiscientos treinta y tres colones
con setenta y seis céntimos (75% de la base original) y de continuar sin oferentes,
para el tercer remate se señalan las quince horas quince minutos del veintiocho
de junio de dos mil veintitrés con la base de dos millones ciento sesenta y
nueve mil quinientos cuarenta y cuatro colones con cincuenta y ocho céntimos
(25% de la base original). Notas: Se le informa a las personas interesadas en
participar en la almoneda que en caso de pagar con cheque certificado, el mismo
deberá ser emitido a favor de este despacho. Publíquese este edicto por dos
veces consecutivas, la primera publicación con un mínimo de cinco días de
antelación a la fecha fijada para la subasta. Se remata por ordenarse así en
proceso ejecución hipotecaria de Banco Popular y de Desarrollo Comunal contra
José Miguel Chacón Paniagua, María Gabriela Chacón Paniagua. Expediente N° 22-011129-1157-CJ.—Juzgado de Cobro del Primer Circuito Judicial de
Alajuela, hora y fecha de emisión: diecinueve horas con veintiuno minutos
del veinte de diciembre del dos mil veintidós.—Karolain Hidalgo Álvarez, Jueza Decisora.—( IN2023728478 ).
En la puerta exterior de este Despacho, con una
base de veintiún millones ochocientos veintitrés mil novecientos setenta y un
colones con veintiséis céntimos, libre de gravámenes hipotecarios, pero
soportando reservas y restricciones, citas: 0371-00015302-01-0900-001; sáquese
a remate la finca del partido de San José, matrícula número trescientos sesenta
y tres mil trescientos setenta, derecho cero cero cero, la cual es terreno para
construir con tres casas. Situada: en el distrito once San Rafael Abajo, cantón
cero tres Desamparados, de la provincia de San José. Colinda: al norte, calle
pública con 7 m 44 cm; al sur, servid. en medio Faustino Rivera otro; al este,
Cristóbal González Chavarría, y al oeste, Rafael Quintero M. y
otros. Mide: seiscientos cincuenta y tres metros con treinta decímetros
cuadrados. Para tal efecto, se señalan las catorce horas treinta minutos del
doce de abril de dos mil veintitrés. De no haber postores, el segundo remate,
se efectuará a las catorce horas treinta minutos del veinte de abril de dos mil
veintitrés, con la base de dieciséis millones trescientos sesenta y siete mil
setecientos sesenta y ocho colones con cuarenta y seis céntimos (75% de la base
original), y de continuar sin oferentes, para el tercer remate, se señalan las
catorce horas treinta minutos del veintiocho de abril de dos mil veintitrés,
con la base de cinco millones cuatrocientos cincuenta y cinco mil novecientos
veintidós colones con ochenta y dos céntimos (25% de la base original). Notas:
Se le informa a las personas interesadas en participar en la almoneda que, en
caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser emitido a favor de
este Despacho. Publíquese este edicto por dos veces consecutivas, la primera
publicación con un mínimo de cinco días de antelación a la fecha fijada para la
subasta. “Se recuerda a las partes en el proceso lo dispuesto en el párrafo
tercero del artículo 159 del Código Procesal Civil y a saber “El postor, para
participar, debe depositar el cincuenta por ciento (50%) de la base, en
efectivo, mediante entero bancario a la orden del tribunal, cheque certificado
de un banco costarricense o cualquier mecanismo tecnológico debidamente
autorizado que garantice la eficacia del pago y señalar medio para atender
notificaciones. Si en el acto del remate el comprador no paga la totalidad de
lo ofrecido deberá depositarla dentro del tercer día; si no lo hiciera, se
declarará insubsistente la subasta” El destacado no es del original, para lo
cual deberán tomar las previsiones necesarias, caso contrario se proseguirá con
la diligencia señalada”. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución hipotecaria
de Banco Popular y de Desarrollo Comunal contra Hilda Roxana Baltodano Arguello.
Expediente N° 23-000227-1763-CJ.—Juzgado
Especializado de Cobro del Segundo Circuito Judicial de San José (Sección Primera), 10 de febrero del
año 2023.—Esteban Herrera Vargas, Juez Tramitador.—( IN2023728479 ).
En este Despacho, con una base de cuarenta y ocho
millones seiscientos treinta y cuatro mil setecientos ocho colones con
veintidós céntimos, libre de gravámenes hipotecarios, pero soportando citas:
394-12257-01-0851-002 condiciones; sáquese a remate la finca del partido de Limón,
matrícula número 52537, derecho 000, la cual es terreno hoy para la agricultura
lote 2-1. Situada en el distrito 4-Río Jiménez, cantón 6-Guácimo, de
la provincia de Limón. Colinda: al norte, calle pública; al sur, Río
Guácimo y parcela 3 A; al este, calle pública; y al oeste,
parcela 1 y Porfirio Loría. Mide: treinta mil cuatrocientos
setenta y cuatro metros con cincuenta y dos decímetros cuadrados. Plano:
L-0976992-1991. Para tal efecto, se señalan las diez horas treinta minutos del
doce de abril de dos mil veintitrés. De no haber postores, el segundo remate se
efectuará a las diez horas treinta minutos del veinte de abril de dos mil
veintitrés con la base de treinta y seis millones cuatrocientos setenta y seis
mil treinta y un colones con diecisiete céntimos (75% de la base original) y de
continuar sin oferentes, para el tercer remate se señalan las diez horas
treinta minutos del veintiocho de abril de dos mil veintitrés con la base de
doce millones ciento cincuenta y ocho mil seiscientos setenta y siete colones
con seis céntimos (25% de la base original). Notas: Se le informa a las
personas interesadas en participar en la almoneda que en caso de pagar con
cheque certificado, el mismo deberá ser emitido a favor de este despacho.
Publíquese este edicto por dos veces consecutivas, la primera publicación con
un mínimo de cinco días de antelación a la fecha fijada para la subasta. Se
remata por ordenarse así en proceso ejecución hipotecaria de Banco Popular y de
Desarrollo Comunal contra Luis Guillermo Granados Valverde. Expediente N°
22-004481-1209-CJ.—Juzgado de Cobro
de Pococí, 14 de febrero del 2023.—Hazel Patricia Castillo
Bolaños, Jueza.—( IN2023728480 ).
En este Despacho, con una base de veinte millones
ochocientos setenta y un mil ochocientos setenta y cinco colones con treinta y
cuatro céntimos, libre de gravámenes y anotaciones; sáquese a remate la finca
del partido de Cartago, matrícula número 138133-000, la cual es naturaleza:
terreno para construir lote 3. Situada en el distrito (02) Cervantes, cantón
(06) Alvarado, de la provincia de Cartago. Colinda: al norte, calle pública;
al sur, Carlos Ignacio Aguilar Álvarez; al este, IMAS y otro; y al oeste,
Marcos Ramírez Montenegro. Mide: ciento treinta metros con tres decímetros
cuadrados. Para tal efecto, se señalan las catorce horas treinta minutos del
dieciocho de abril de dos mil veintitrés. De no haber postores, el segundo
remate se efectuará a las catorce horas treinta minutos del veinticinco de abril
de dos mil veintitrés con la base de quince millones seiscientos cincuenta y
tres mil novecientos seis colones con cincuenta y un céntimos (75% de la base
original) y de continuar sin oferentes, para el tercer remate se señalan las
catorce horas treinta minutos del cuatro de mayo de dos mil veintitrés con la
base de cinco millones doscientos diecisiete mil novecientos sesenta y ocho
colones con ochenta y tres céntimos (25% de la base original). Notas: Se le
informa a las personas interesadas en participar en la almoneda que en caso de
pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser emitido a favor de este despacho. Publíquese este
edicto por dos veces consecutivas, la primera publicación con un mínimo de
cinco días de antelación a la fecha fijada para la subasta. Se remata por
ordenarse así en proceso ejecución hipotecaria de Banco Popular y de Desarrollo
Comunal contra Horacio Alberto Salas Olivares. Expediente N° 22-008672-1164-CJ.—Juzgado Especializado de Cobro de
Cartago, 14 de febrero del 2023.—Marcela Brenes Piedra, Jueza
Tramitadora.—( IN2023728481 ).
En este Despacho, con una base de treinta y dos
millones cincuenta y ocho mil seiscientos colones con cuarenta céntimos, libre
de gravámenes hipotecarios, pero soportando servidumbre trasladada citas: 382-12429-01-0802-001;
sáquese a remate la finca del partido de Cartago, matrícula número 136184-000, la cual es terreno para
construir lote 3 A. Situada en el distrito 1-Turrialba, cantón 5-Turrialba, de
la provincia de Cartago. Colinda: al norte: Lote 4; sur: lote 2; este: Julio
Martínez; oeste: calle 2 con 10 mts. Mide:
doscientos cincuenta y siete metros con setenta y seis decímetros cuadrados.
Para tal efecto, se señalan las nueve horas cero minutos del veintiocho de
marzo de dos mil veintitrés. De no haber postores, el segundo remate se
efectuará a las nueve horas cero minutos del catorce de abril de dos mil
veintitrés con la base de veinticuatro millones cuarenta y tres mil novecientos
cincuenta colones con treinta céntimos (75% de la base original) y de continuar
sin oferentes, para el tercer remate se señalan las nueve horas cero minutos
del veinticuatro de abril de dos mil veintitrés con la base de ocho millones
catorce mil seiscientos cincuenta colones con diez céntimos (25% de la base
original). Notas: Se le informa a las personas interesadas en participar en la
almoneda que en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser
emitido a favor de este despacho. Publíquese este edicto por dos veces
consecutivas, la primera publicación con un mínimo de cinco días de antelación
a la fecha fijada para la subasta. Se remata por ordenarse así en proceso
ejecución hipotecaria de Banco Popular y de Desarrollo Comunal contra Julia María Araya Monney. Expediente N°
22-008638-1164-CJ.—Juzgado Especializado de Cobro
de Cartago, 06 de febrero del año 2023.—Marcela Brenes Piedra, Jueza
Tramitadora.—( IN2023728482 ).
En este Despacho (en Ciudad Quesada, San Carlos, 150 metros sur del
Ministerio de Hacienda, edificio a mano derecha, segundo piso), con una base de
treinta y nueve millones seiscientos setenta y seis mil novecientos sesenta y
nueve colones con diez céntimos, libre de gravámenes y anotaciones; sáquese a
remate la finca del partido de Alajuela, matrícula número 234995-000, la cual
es terreno la cual es terreno para construir con una casa y un local comercial.
Situada: en el distrito 6-Pital, cantón
10-San Carlos, cantón, de la provincia de Alajuela. Colinda: al norte, Jonny
Molina Jara; sur, Walter Herrera Pérez;
este, calle pública; oeste,
Guillermo Carmona Bolaños.
Mide: ciento ochenta metros con ochenta y tres decímetros cuadrados. Plano: A-0700465-1987. Para tal
efecto, se señalan las once horas cero minutos del cinco de junio de dos mil
veintitrés. De no haber postores, el segundo remate, se efectuará a las once
horas cero minutos del trece de junio de dos mil veintitrés, con la base de
veintinueve millones setecientos cincuenta y siete mil setecientos veintiséis
colones con ochenta y tres céntimos (75% de la base original), y de continuar
sin oferentes, para el tercer remate, se señalan las once horas cero minutos
del veintiuno de junio de dos mil veintitrés, con la base de nueve millones
novecientos diecinueve mil doscientos cuarenta y dos colones con veintiocho
céntimos (25% de la base original). Notas: Se le informa a las personas
interesadas en participar en la almoneda que, en caso de pagar con cheque
certificado, el mismo deberá ser emitido a favor de este Despacho. Publíquese
este edicto por dos veces consecutivas, la primera publicación con un mínimo de
cinco días de antelación a la fecha fijada para la subasta. Se remata por
ordenarse así en proceso ejecución hipotecaria de Banco Popular y de Desarrollo
Comunal contra Proyección
Huetar Internacional Sociedad Anónima,
Tienda Luis Granados E Hijos S. A. Expediente N° 19-010014-1202-CJ.—Juzgado de Cobro del Segundo Circuito Judicial de
Alajuela, hora y fecha de emisión: diecisiete horas con cuarenta minutos
del diecisiete de noviembre del dos mil veintidós.—Lilliana Garro Sánchez, Jueza Decisora.—(
IN2023728496 ).
En este Despacho, con una base de nueve millones trescientos ochenta
mil novecientos veintiocho colones con treinta y cuatro céntimos, libre de
gravámenes y anotaciones; sáquese a remate la finca del partido de Guanacaste,
matrícula número 84771-000. Que se describe así: naturaleza: terreno con una
casa situada en el distrito 4-Tempate cantón 3-Santa Cruz de la provincia de
Guanacaste finca se encuentra en zona catastrada. Linderos: norte, Walter Mora
Duarte, sur, Walter Mora Duarte, este, Arcadio Rosales Marchena, oeste, calle
pub a Huacas con 15 metros Mide: quinientos sesenta y cuatro metros con
cincuenta y cinco decímetros cuadrados Plano: G-0022493-1991.- Para tal efecto,
se señalan las diez horas treinta minutos del dieciocho de abril de dos mil
veintitrés. De no haber postores, el segundo remate se efectuará a las diez
horas treinta minutos del veintiséis de abril de dos mil veintitrés con la base
de siete millones treinta y cinco mil seiscientos noventa y seis colones con
veintiséis céntimos (75% de la base original) y de continuar sin oferentes,
para el tercer remate se señalan las diez horas treinta minutos del nueve de
mayo de dos mil veintitrés con la base de dos millones trescientos cuarenta y
cinco mil doscientos treinta y dos colones con ocho céntimos (25% de la base
original). Notas: Se le informa a las personas interesadas en participar en la
almoneda que en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser
emitido a favor de este despacho. Publíquese este edicto por dos veces
consecutivas, la primera publicación con un mínimo de cinco días de antelación
a la fecha fijada para la subasta. Se remata por ordenarse así en proceso
ejecución hipotecaria de Banco Nacional de Costa Rica contra Paula María
Rodríguez Zúñiga. Expediente Nº 22-002376-1206-CJ.—Juzgado
de Cobro del Segundo Circuito Judicial de Guanacaste (Santa Cruz), hora y
fecha de emisión: trece horas con dieciséis minutos del dos de Marzo del dos
mil veintitrés.—Anthony Jesús Quesada Soto, Juez Tramitador.—( IN2023728595 ).
En este Despacho, con una base de dieciocho millones novecientos
veintiocho mil seiscientos cincuenta y cuatro colones
con cuarenta céntimos, libre de gravámenes y anotaciones; sáquese a remate el
vehículo placas SJB 17751, marca Higer, estilo KLQ6540C, categoría microbús,
capacidad 18 personas serie LKLSAAS41KA737223, año 2019, carrocería
microbús, color gris tracción 4x2, cilindrada 2500 c.c., combustible diesel.
Para tal efecto se señalan las trece horas cuarenta y cinco minutos del dieciocho
de abril de dos mil veintitrés. De no haber postores, el segundo remate se
efectuará a las trece horas cuarenta y cinco minutos del veintiséis de abril de
dos mil veintitrés con la base de catorce millones ciento noventa y seis mil
cuatrocientos noventa colones con ochenta céntimos (75% de la base original) y
de continuar sin oferentes, para el tercer remate se señalan las trece horas
cuarenta y cinco minutos del cinco de mayo de dos mil veintitrés con la base de
cuatro millones setecientos treinta y dos mil ciento sesenta y tres colones con
sesenta céntimos (25% de la base original). Notas: Se le informa a las personas
interesadas en participar en la almoneda que en caso de pagar con cheque
certificado, el mismo deberá ser emitido a
favor de este despacho. Publíquese este edicto por dos veces consecutivas, la
primera publicación con un mínimo de cinco días de antelación a la fecha fijada
para la subasta. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución prendaria de
Banco Improsa Sociedad Anónima contra Viria María Aguilar Aguilar. Expediente
Nº 22-011860-1338-CJ.—Juzgado Tercero Especializado
de Cobro del Primer Circuito Judicial de San José, 10 de febrero del año
2023.—Mayra Vanessa Guillén Rodríguez, Jueza Decisora.—( IN2023728597 ).
En este Despacho, Con una base de dieciocho millones seiscientos
cincuenta mil trescientos dieciséis colones con cinco céntimos, libre de
gravámenes y anotaciones; sáquese a remate la finca del partido de San José, matrícula número ciento treinta y un mil
cuatrocientos setenta, derecho 000, la cual es terreno de café con 1 casa.
Situada en el distrito 4 Concepción, cantón 10 Alajuelita, de la provincia de
San José. Colinda: al norte Eduardo Valverde; al
sur Rafael Monge Chacon; al este Rafael Monge Chacon y en parte callejuela y al
oeste Carlos Valverde. Mide: ciento catorce metros con treinta y cuatro
decímetros cuadrados plano SJ 0872841-2003. Para tal efecto, se señalan las
once horas cero minutos del veinticinco de mayo de dos mil veintitrés. De no
haber postores, el segundo remate se efectuará a las once horas cero minutos
del dos de junio de dos mil veintitrés con la base de trece millones
novecientos ochenta y siete mil setecientos treinta y siete colones con tres
céntimos (75% de la base original) y de continuar sin oferentes, para el tercer
remate se señalan las once horas cero minutos del doce de junio de dos mil
veintitrés con la base de cuatro millones seiscientos sesenta y dos mil
quinientos setenta y nueve colones con un céntimos (25% de la base original).
Notas: Se le informa a las personas interesadas en participar en la almoneda
que en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser emitido a favor de este despacho. Publíquese este
edicto por dos veces consecutivas, la primera publicación con un mínimo de
cinco días de antelación a la fecha fijada para la subasta. Se remata por
ordenarse así en proceso ejecución hipotecaria de Cooperativa de Ahorro y
Crédito Ande Número Uno R.L. Contra William Andrés Zúñiga Estrada.
Exp:22-006001-1170-CJ Juzgado Segundo Especializado de Cobro
del Primer Circuito Judicial de San José. 22 de febrero del año
2023.—Yesenia Auxiliadora Hernández Ugarte, Jueza Decisora.—(
IN2023728634 ).
En este Despacho, con una base de cuarenta y siete millones ochocientos
sesenta y ocho mil colones exactos , libre de
gravámenes y anotaciones; sáquese a remate la finca del Partido de Guanacaste,
matrícula número 47375-F-000. Que se describe así: naturaleza: finca filial
nueve de dos plantas, primer y segundo nivel ubicada en el tercer núcleo
destinada a uso habitacional en proceso de construcción situada en el distrito
3-Sardinal cantón 5 Carrillo de la provincia de Guanacaste. Linderos: norte,
finca filial diez, sur, finca filial ocho, este, área común libre de zona verde
y acera y al oeste, área común libre de zona verde. Mide: setenta y seis metros
con sesenta y dos decímetros cuadrados. Plano: G-1081281-2006. Para tal efecto,
se señalan las nueve horas cero minutos del diecinueve de abril de dos mil
veintitrés. De no haber postores, el segundo remate se efectuará a las nueve
horas cero minutos del veintisiete de abril de dos mil veintitrés con la base
de treinta y cinco millones novecientos uno mil colones exactos (75% de la base
original) y de continuar sin oferentes, para el tercer remate se señalan las
nueve horas cero minutos del diez de mayo de dos mil veintitrés con la base de
once millones novecientos sesenta y siete mil colones exactos (25% de la base
original). Notas: Se le informa a las personas interesadas en participar en la
almoneda que en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser
emitido a favor de este despacho. Publíquese este edicto por dos veces
consecutivas, la primera publicación con un mínimo de cinco días de antelación
a la fecha fijada para la subasta. Se remata por ordenarse así en proceso
ejecución hipotecaria de Condominio Vertical Residencial Flamingo Rosa Dos
contra Óscar Adán Chang Estrada. Expediente Nº 20-004373-1206-CJ.—Juzgado de Cobro del Segundo Circuito Judicial de
Guanacaste (Santa Cruz), hora y fecha de emisión: catorce horas con treinta
y uno minutos del seis de marzo del dos mil veintitrés.—Anthony Jesús Quesada
Soto, Juez Tramitador.—( IN2023728638 ).
En este Despacho, con una base de diez millones novecientos veintiocho mil
diecisiete colones con treinta y cinco céntimos, libre de gravámenes y
anotaciones; sáquese a remate el vehículo CL 305737, Isuzu DMAX LS, año 2017,
color azul, chasis MPATFS86JHT005670. Para tal efecto se señalan las diez horas
cero minutos del dieciocho de abril de dos mil veintitrés. De no haber
postores, el segundo remate se efectuará a las diez horas cero minutos del
veintiséis de abril de dos mil veintitrés, con la base de ocho millones ciento
noventa y seis mil doce colones con noventa y ocho céntimos (75% de la base
original) y de continuar sin oferentes, para el tercer remate se señalan las
diez horas cero minutos del nueve de mayo de dos mil veintitrés, con la base de
dos millones setecientos treinta y dos mil cuatro colones con treinta y dos céntimos
(25% de la base original). Notas: Se le informa a las personas interesadas en
participar en la almoneda que, en caso de pagar con cheque certificado, el
mismo deberá ser emitido a favor de este despacho. Publíquese este edicto por
dos veces consecutivas, la primera publicación con un mínimo de cinco días de
antelación a la fecha fijada para la subasta. Se remata por ordenarse así en
proceso ejecución prendaria de Banco Nacional de Costa Rica contra Alba Amparo
Arango Diego, Soda Mi Chocita Sociedad Anónima. Expediente Nº 22-000684-1206-CJ.—Juzgado de Cobro del Segundo Circuito Judicial de
Guanacaste (Santa Cruz). Hora y fecha de emisión: veinte horas con
cincuenta minutos del uno de Marzo del dos mil veintitrés.—Anthony
Jesús Quesada Soto, Juez Tramitador.—( IN2023729043 ).
En este Despacho, con una base de ciento sesenta y
tres mil quinientos dólares exactos , libre de gravámenes hipotecarios, pero soportando reservas y
restricciones citas: 305-01542-01-0901-002, servidumbre de paso citas:
469-17015-01-0001-001, servidumbre de paso citas: 545-00009-01-0016-001,
servidumbre de paso citas: 2016-396822-01-0001-001, servidumbre de paso citas:
2016-396822-01-0001-001; sáquese a remate la finca del partido de Puntarenas,
matrícula número 211288, derecho 000, la cual es terreno de bosque y potrero.
Situada en el distrito: 02-Tárcoles, cantón: 11-Garabito, de la provincia de
Puntarenas. Colinda: al norte Marina Carara Limitada, Costa Rica Global Law Inc
S. A.; al sur, Banco Improsa, Costa Rica Global Law Inc. S. A. Prados y Colinas
del Leon S. A., y servidumbre de uso agrícola; al este Marina Carara Limitada,
Prados y Colinas del León S. A. y al oeste, Costa Rica Global Law Inc S. A. y
servidumbre de uso agrícola, Banco Improsa. Mide: sesenta y un mil novecientos
veinticinco metros cuadrados. Para tal efecto, se señalan las nueve horas
cincuenta minutos del cuatro de setiembre de dos mil veintitrés. De no haber
postores, el segundo remate se efectuará a las nueve horas cincuenta minutos
del doce de setiembre de dos mil veintitrés, con la base de ciento veintidós
mil seiscientos veinticinco dólares exactos (75% de la base original) y de
continuar sin oferentes, para el tercer remate se señalan las nueve horas
cincuenta minutos del veintiuno de setiembre de dos mil veintitrés, con la base
de cuarenta mil ochocientos setenta y cinco dólares exactos (25% de la base
original). Notas: Se le informa a las personas interesadas en participar en la
almoneda que, en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser emitido
a favor de este despacho. Publíquese este edicto por dos veces consecutivas, la
primera publicación con un mínimo de cinco días de antelación a la fecha fijada
para la subasta. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución hipotecaria de Good Mark Investments SRL contra 3-102-777277. Expediente
Nº 21-004035-1207-CJ.—Juzgado de Cobro de
Puntarenas. Hora y fecha de emisión: dieciséis horas con siete minutos del
seis de marzo del dos mil veintitrés.—Luis Carrillo
Gómez, Juez Decisor.—( IN2023729045 ).
PRIMERA PUBLICACIÓN
En este Despacho,
con una base de un millón trescientos ochenta y un mil doscientos noventa y dos
colones con catorce céntimos, libre de gravámenes y anotaciones; sáquese a
remate el vehículo: BKG672, marca: Hyundai, estilo: Terracan JX 250, categoría:
automóvil, capacidad: 7 personas, serie: KMHNN81WP1U025601, carrocería: todo
terreno 4 puertas, tracción: 4x4, número chasis: KMHNN81WP1U025601, año
fabricación: 2001, color: blanco, vin: KMHNN81WP1U025601,
N° motor: no indica, modelo: Terracan JX 250, cilindrada:
2500 C.C, cilindros: 4, combustible: diesel. Para tal efecto, se señalan las
catorce horas treinta minutos del diecisiete de julio de dos mil veintitrés. De
no haber postores, el segundo remate, se efectuará a las catorce horas treinta
minutos del veintiséis de julio de dos mil veintitrés, con la base de un millón
treinta y cinco mil novecientos sesenta y nueve colones con diez céntimos (75%
de la base original), y de continuar sin oferentes, para el tercer remate, se
señalan las catorce horas treinta minutos del cuatro de agosto de dos mil
veintitrés, con la base de trescientos cuarenta y cinco mil trescientos
veintitrés colones con tres céntimos (25% de la base original). Notas: Se le
informa a las personas interesadas en participar en la almoneda que, en caso de
pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser emitido a favor de este
Despacho. Publíquese este edicto por dos veces consecutivas, la primera
publicación con un mínimo de cinco días de antelación a la fecha fijada para la
subasta. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución prendaria de
Asociación Solidarista de Empleados AIMI Consolidados y Afines contra Cindy
Magali Álvarez Castillo. Expediente N°
22-008998-1157-CJ.—Juzgado de Cobro del Primer
Circuito Judicial de Alajuela, hora y fecha de emisión: dieciséis horas con uno minutos del siete de
diciembre del dos mil veintidós.—Kreysa
Marín Mata, Jueza.—( IN2023729277 ).
En este Despacho, con una base de seis millones setecientos cincuenta y
un mil cuatrocientos noventa y dos colones exactos, libre de gravámenes y
anotaciones; sáquese a remate el vehículo placas BNQ916, marca: Hyundai,
estilo: Accent, categoría: automóvil, capacidad: 5 personas, carrocería: sedan
4 puertas, tracción: 4X2, año fabricación: 2012, color: blanco, combustible:
gasolina. Para tal efecto se señalan las nueve horas treinta minutos del
diecisiete de abril de dos mil veintitrés. De no haber postores, el segundo
remate se efectuará a las nueve horas treinta minutos del veinticinco de abril
de dos mil veintitrés con la base de cinco millones sesenta y tres mil
seiscientos diecinueve colones exactos (75% de la base original) y de continuar
sin oferentes, para el tercer remate se señalan las nueve horas treinta minutos
del cuatro de mayo de dos mil veintitrés con la base de un millón seiscientos
ochenta y siete mil ochocientos setenta y tres colones exactos (25% de la base
original). Notas: Se le informa a las personas interesadas en participar en la
almoneda que en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser
emitido a favor de este despacho. Publíquese este edicto por dos veces
consecutivas, la primera publicación con un mínimo de cinco días de antelación
a la fecha fijada para la subasta. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución
prendaria de Instacredit S. A. contra José María de
La Trinidad Rodríguez Alfaro.
Expediente N° 18-006320-1204-CJ.—Juzgado de
Cobro de Grecia, hora y fecha de emisión: trece horas con
cincuenta y dos minutos del uno de febrero del dos mil veintitrés.—Patricia Eugenia Cedeño Leitón, Jueza Decisora.—( IN2023729287 ).
En este Despacho, con una base de seis millones
cuatrocientos sesenta y nueve mil trescientos diez colones exactos, libre de
gravámenes y anotaciones; sáquese a remate el vehículo placa: 900090, marca:
Mitsubishi, estilo: Lancer GLS, categoría: automóvil, capacidad: 5
personas, serie: JMYSNCY2ABU001130, tracción: 4x2, año fabricación: 2012,
color: rojo, N° motor: 4A91AL9902, marca: Mitsubishi, potencia: 80 Kw, combustible:
gasolina. Para tal efecto, se señalan las diez horas y cuarenta y cinco minutos
del dieciocho de abril del dos mil veintitrés. De no haber postores, el segundo
remate, se efectuará a diez horas y cuarenta y cinco minutos del veintiséis
de abril del dos mil veintitrés, con la base de cuatro millones ochocientos
cincuenta y un mil novecientos ochenta y dos colones con cincuenta céntimos
(75% de la base original), y de continuar sin oferentes, para el tercer remate,
se señalan las diez horas y cuarenta y cinco minutos del ocho de mayo del dos
mil veintitrés, con la base de un millón seiscientos diecisiete mil trescientos
veintisiete colones con cincuenta céntimos (25% de la base original). Notas: Se
le informa a las personas interesadas en participar en la almoneda que, en caso de pagar con cheque certificado, el
mismo deberá ser emitido a favor de este Despacho. Publíquese este edicto por
dos veces consecutivas, la primera publicación con un mínimo de cinco días de
antelación a la fecha fijada para la subasta. Se remata por ordenarse así en
proceso ejecución prendaria de Instacredit S. A. contra Carlos Alfredo Perdomo
Rodríguez, Dennisse Cristina Naranjo Loaiza.
Expediente N° 20-020103-1044-CJ.—Juzgado Primero
Especializado de Cobro del Primer Circuito Judicial de San José, 24 de enero
del año 2023.—Greivin Gerardo Fallas Abarca, Juez Decisor.—( IN2023729296 ).
En este Despacho, con una base de treinta y seis millones de colones exactos, libre de gravámenes
hipotecarios, soportando servidumbre trasladada citas
382-11559-01-0803-001 y plazo convalidación (rectificación de medida) citas:
2015-448861-01-0003-001; sáquese a remate la finca del partido de San José, matrícula número 384061-000, derecho 000,
naturaleza: para construir. Situada en el distrito 10-Damas, cantón 3-Desamparados, de la provincia de San
José. Linderos: al norte, Claudio Castro
Castro; al sur, calle pública
con 07mt 50cm; al este, lote 5; y al oeste, lote 3. Mide: ciento treinta metros
con cincuenta decímetros cuadrados. Plano: SJ-0868358-1989. Para tal efecto, se
señalan las trece horas cuarenta y cinco minutos del doce de abril de dos mil
veintitrés. De no haber postores, el segundo remate se efectuará a las trece
horas cuarenta y cinco minutos del veinte de abril de dos mil veintitrés con la
base de veintisiete millones de colones exactos (75% de la base original) y de
continuar sin oferentes, para el tercer remate se señalan las trece horas
cuarenta y cinco minutos del dos de mayo de dos mil veintitrés con la base de
nueve millones de colones exactos (25% de la base original). Notas: Se le
informa a las personas interesadas en participar en la almoneda que en caso de
pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser emitido a favor de este
despacho. Publíquese este edicto por dos veces consecutivas, la primera
publicación con un mínimo de cinco días de antelación a la fecha fijada para la
subasta. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución hipotecaria de
COOPEBANPO, R.L contra Ana Patricia Cubero Arguedas, Francis Gómez Barahona. Expediente N° 22-011668-1338-CJ.—Juzgado Tercero Especializado de Cobro
del Primer Circuito Judicial de San José, 17 de
enero del 2023.—Jessica Viviana Vargas Barboza, Jueza Tramitadora.—(
IN2023729304 ).
En este Despacho, con una base de trece mil trescientos dos dólares con sesenta y siete
centavos, libre de gravámenes prendarios; sáquese a remate el vehículo placas:
WCH864, marca: Honda, estilo: Civic LX, categoría: automóvil, capacidad: 5 personas, año: 2016,
color: gris. Para tal efecto, se señalan las trece horas treinta minutos del
dieciséis de mayo de dos mil veintitrés. De no haber postores, el segundo
remate, se efectuará a las trece horas treinta minutos del veinticuatro de mayo
de dos mil veintitrés, con la base de nueve mil novecientos setenta y siete
dólares exactos (75% de la base original), y de continuar sin oferentes, para
el tercer remate, se señalan las trece horas treinta minutos del primero de
junio de dos mil veintitrés, con la base de tres mil trescientos veinticinco
dólares con sesenta y siete centavos (25% de la base original). Notas: Se le
informa a las personas jurídicas interesadas en participar en la almoneda que,
en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser emitido a favor de
este Despacho. Publíquese este edicto por dos veces consecutivas, la primera
publicación con un mínimo de cinco días de antelación a la fecha fijada para la
subasta. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución prendaria de
Financiera CAFSA S. A. contra Hansel Alberto Salazar Martínez. Expediente N° 21-001595-1203-CJ.—Juzgado de Cobro del Tercer Circuito Judicial de
Alajuela (San Ramón), 01 de marzo del año 2023.—María Auxiliadora Cruz
Cruz, Jueza.—( IN2023729320 ).
En este Despacho, con una base de dos millones ochocientos siete mil
seiscientos cuarenta y seis colones exactos, libre de gravámenes y anotaciones;
sáquese a remate el vehículo CL 257967, Toyota, año 2012, color plateado, VIN
MR0CS12G600103948, chasis MR0CS12G600103948. Para tal efecto se señalan las
diez horas cero minutos del doce de abril de dos mil veintitrés. De no haber
postores, el segundo remate se efectuará a las diez horas cero minutos del
veinte de abril de dos mil veintitrés con la base de dos millones ciento cinco
mil setecientos treinta y cuatro colones con cincuenta céntimos (75% de la base
original) y de continuar sin oferentes, para el tercer remate se señalan las
diez horas cero minutos del veintiocho de abril de dos mil veintitrés con la
base de setecientos uno mil novecientos once colones con cincuenta céntimos
(25% de la base original). Notas: Se le informa a las personas interesadas en
participar en la almoneda que en caso de pagar con cheque certificado, el mismo
deberá ser emitido a favor de este despacho. Publíquese este edicto por dos
veces consecutivas, la primera publicación con un mínimo de cinco días de
antelación a la fecha fijada para la subasta. Se remata por ordenarse así en
proceso ejecución prendaria de Instacredit S. A. contra Ruth Yadira Venegas
Jara. Expediente N° 20-002633-1206-CJ.—Juzgado de
Cobro del Segundo Circuito Judicial de Guanacaste
(Santa Cruz), hora y fecha de emisión: ocho horas con catorce minutos del
quince de febrero del dos mil veintitrés.—Anthony
Jesús Quesada Soto, Juez Tramitador.—(
IN2023729327 ).
En este Despacho, con una base de diez millones
quinientos mil colones exactos, libre de gravámenes hipotecarios, pero
soportando condiciones ref.: 1789-246-006, citas: 306-17740-01-0901-001, servidumbre de paso citas:
2012-290585-01-0002-001; sáquese a remate la finca del partido de Puntarenas,
matrícula número ciento noventa mil ochenta y nueve, derecho cero cero cero, la
cual es terreno lote diecisiete para construir. Situada: en el distrito
3-Guaycará, cantón 7-Golfito, de
la provincia de Puntarenas. Colinda: al norte, Hilaria Castillo Castillo; al
sur, Luis Romero Peña; al este, Luis
Romero Peña, y al oeste, calle pública. Mide: ciento noventa y ocho metros cuadrados.
Plano: P-1577334-2012. Para tal efecto, se señalan las nueve horas treinta
minutos del diecisiete de abril de dos mil veintitrés. De no haber postores, el
segundo remate, se efectuará a las nueve horas treinta minutos del veinticinco
de abril de dos mil veintitrés, con la base de siete millones ochocientos
setenta y cinco mil colones exactos (75% de la base original), y de continuar
sin oferentes, para el tercer remate, se señalan las nueve horas treinta
minutos del tres de mayo de dos mil veintitrés, con la base de dos millones
seiscientos veinticinco mil colones exactos (25% de la base original). Notas:
Se le informa a las personas interesadas en participar en la almoneda que, en
caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser emitido a favor de
este Despacho. Publíquese este edicto por dos veces consecutivas, la primera publicación
con un mínimo de cinco días de antelación a la fecha fijada para la subasta. Se
remata por ordenarse así en proceso ejecución hipotecaria de Grupo Mutual
Alajuela la Vivienda contra Froilán
David Rojas Valverde. Expediente N° 22-001396-1201-CJ.—Juzgado
de Cobro de Golfito, hora y fecha de emisión: trece horas con cincuenta y
dos minutos del veinticinco de noviembre del dos mil veintidós.—Elizabeth Fallas Espinoza, Jueza
Tramitadora.—( IN2023729335 ).
En este Despacho, con una base de siete millones cuatrocientos
mil colones exactos, libre de gravámenes y anotaciones; sáquese a remate la
finca del partido de Cartago, matrícula número 145866-000, la cual es terreno
para construir, lote 14-A, con una casa de habitación. Situada en el distrito
3-Potrero Cerrado, cantón 7-Oreamuno, de la provincia de Cartago. Colinda: al
norte, lote 15 A; al sur, lote 13 A; al este, calle pública; y al oeste,
Zoila Rosa Gutiérrez Jiménez. Mide: doscientos cuarenta y
ocho metros con veinticuatro decímetros cuadrados. Plano:
C-0167884-1994. Para tal efecto, se señalan las ocho horas cero minutos del
catorce de abril de dos mil veintitrés. De no haber postores, el segundo remate
se efectuará a las ocho horas cero minutos del veinticuatro de abril de dos mil
veintitrés con la base de cinco millones quinientos cincuenta mil colones
exactos (75% de la base original) y de continuar sin oferentes, para el tercer
remate se señalan las ocho horas cero minutos del tres de mayo de dos mil
veintitrés con la base de un millón ochocientos cincuenta mil colones exactos
(25% de la base original). Notas: Se le informa a las personas interesadas en
participar en la almoneda que en caso de pagar con cheque certificado, el mismo
deberá ser emitido a favor de este despacho. Publíquese este edicto por dos
veces consecutivas, la primera publicación con un mínimo de cinco días de
antelación a la fecha fijada para la subasta. Se remata por ordenarse así en
proceso ejecución hipotecaria de Grupo Mutual Alajuela La Vivienda de Ahorro y
Préstamo contra Evaristo Enrique Víquez Soto, Lizeth de los Ángeles
Angulo Quesada. Expediente N° 22-008242-1164-CJ.—Juzgado
Especializado de Cobro de Cartago, 09 de marzo
del 2023.—Lic. Victor Obando Rivera, Juez Tramitador.—(
IN2023729336 ).
En este Despacho, con una base de seis millones
doscientos ocho mil colones exactos, libre de gravámenes hipotecarios, pero
soportando servidumbre trasladada citas: 377-10414-01-0900-001; sáquese a
remate la finca del partido de San José, matrícula número 480240-001 y
002, la cual es terreno construir con una casa lote 889. Situada en el distrito
9-Pavas, cantón 01 San José, de la provincia de San José.
Colinda: al norte, lote 888; al sur, lote 890; al este, Banco Anglo
Costarricense; y al oeste, calle pública. Mide: ciento cinco metros
cuadrados. Plano: SJ-0002179-1991. Para tal efecto, se señalan las nueve horas
quince minutos del doce de abril de dos mil veintitrés. De no haber postores,
el segundo remate se efectuará a las nueve horas quince minutos del veinte de
abril de dos mil veintitrés con la base de cuatro millones seiscientos
cincuenta y seis mil colones exactos (75% de la base original) y de continuar
sin oferentes, para el tercer remate se señalan las nueve horas quince minutos
del dos de mayo de dos mil veintitrés con la base de un millón quinientos
cincuenta y dos mil colones exactos (25% de la base original). Notas: Se le
informa a las personas interesadas en participar en la almoneda que en caso de
pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser emitido a favor de este
despacho. Publíquese este edicto por dos veces consecutivas, la primera
publicación con un mínimo de cinco días de antelación a la fecha fijada para la
subasta. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución hipotecaria de Grupo
Mutual Alajuela-La Vivienda de Ahorro y Préstamo contra Clever Francisco Chacón
Arias, Dunia María Antonia Segura Hernández. Expediente N°
22-011289-1338-CJ.—Juzgado Tercero Especializado
de Cobro del Primer Circuito Judicial de
San José, 07 de marzo del 2023.—Lic. Verny Gustavo Arias Vega, Juez Tramitador.—( IN2023729337 ).
En este Despacho, con una base de quince millones
de colones exactos, libre de gravámenes, pero soportando servidumbre
trasladada, citas: 327-01183-01-0910-001; sáquese a remate la finca del partido de San José, matrícula número
doscientos ochenta y cuatro mil ciento veintinueve, derecho 000, la cual es
terreno para construir con una casa. Situada: en el distrito 10-Hatillo, cantón
1-San José, de la provincia de
San José. Colinda: al norte, INVU; al sur, INVU; al este, INVU, y al oeste,
Paseo de la República con 6,37 m.
Mide: ciento ocho metros con veinticinco decímetros cuadrados metros cuadrados.
Para tal efecto, se señalan las once horas veinte minutos del trece de abril de
dos mil veintitrés. De no haber postores, el segundo remate, se efectuará a las
once horas veinte minutos del veintiuno de abril de dos mil veintitrés, con la
base de once millones doscientos cincuenta mil colones exactos (75% de la base
original), y de continuar sin oferentes, para el tercer remate, se señalan las
once horas veinte minutos del dos de mayo de dos mil veintitrés, con la base de
tres millones setecientos cincuenta mil colones exactos (25% de la base
original). Notas: Se le informa a las personas interesadas en participar en la
almoneda que, en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser
emitido a favor de este Despacho. Publíquese este edicto por dos veces
consecutivas, la primera publicación con un mínimo de cinco días de antelación
a la fecha fijada para la subasta. Se remata por ordenarse así en proceso
ejecución hipotecaria de Grupo Mutual Alajuela-La Vivienda de Ahorro y Préstamo
contra Randall José Ramírez Venegas. Expediente N° 23-000295-1170-CJ.—Juzgado Segundo Especializado de Cobro del Primer
Circuito Judicial de San José, 31 de enero del año 2023.—Yesenia
Auxiliadora Hernández Ugarte, Jueza Decisora.—( IN2023729338 ).
En este Despacho, con una base de cinco millones setecientos treinta y
ocho mil setecientos trece colones con setenta y siete céntimos, libre de
gravámenes y anotaciones hipotecarias, pero soportando servidumbre de paso
inscrita bajo las citas 2011-282623-01-0008-00, 2013-193809-01-0002-001 y
2013-205284-01-0004-001 sáquese a remate la finca del partido de San José,
matrícula número 639571-000, la cual es terreno de patio y una casa de
habitación. Situada en el distrito 3-Tabarcia, cantón 7-Mora, de la provincia de San José. Colinda: al
norte, Leovigildo Marín
Quesada; al sur, servidumbre de paso con un frente lineal de 22 metros 19 centímetros; al este, Alfredo Segura Porras; y
al oeste, Gredy Olivier Marín
Cerdas y Minor Freine Marín
Cerdas. Mide: trescientos cuarenta y siete metros cuadrados. Para tal efecto,
se señalan las trece horas treinta minutos del siete de junio de dos mil
veintitrés. De no haber postores, el segundo remate se efectuará a las trece
horas treinta minutos del quince de junio de dos mil veintitrés con la base de
cuatro millones trescientos cuatro mil treinta y cinco colones con treinta y
tres céntimos (75% de la base original) y de continuar sin oferentes, para el
tercer remate se señalan las trece horas treinta minutos del veintitrés de
junio de dos mil veintitrés con la base de un millón cuatrocientos treinta y
cuatro mil seiscientos setenta y ocho colones con cuarenta y cuatro céntimos
(25% de la base original). Notas: Se le informa a las personas interesadas en
participar en la almoneda que en caso de pagar con cheque certificado, el mismo
deberá ser emitido a favor de este despacho. Publíquese este edicto por dos
veces consecutivas, la primera publicación con un mínimo de cinco días de
antelación a la fecha fijada para la subasta. Se remata por ordenarse así en
proceso ejecución hipotecaria de Banco Nacional de Costa Rica contra Misael Rubén Marín Cerdas, Wendy Paola Barrientos Vargas. Expediente N°
22-001758-1765-CJ.—Juzgado Especializado de
Cobro del Segundo Circuito Judicial de San José,
Sección Tercera, 26 de setiembre del 2022.—Lic. Gonzalo Gamboa Valverde,
Juez Tramitador.—( IN2023729356 ).
En este Despacho, Con una base de dos millones
seiscientos noventa y ocho mil quinientos colones exactos ,
libre de gravámenes y anotaciones; sáquese a remate el vehículo placa: BHW285,
marca: Hyundai, estilo: Accent, categoría: automóvil, año: 2000, color: blanco,
VIN: KMHCG41FPYU173672. Para tal efecto se señalan las trece horas treinta
minutos del doce de abril de dos mil
veintitrés. De no haber postores, el segundo remate se efectuará a las trece
horas treinta minutos del veinte de abril de dos mil veintitrés con la base de
dos millones veintitrés mil ochocientos setenta y cinco colones exactos (75% de
la base original) y de continuar sin oferentes, para el tercer remate se
señalan las trece horas treinta minutos del dos de mayo de dos mil veintitrés
con la base de seiscientos setenta y cuatro mil seiscientos veinticinco colones
exactos (25% de la base original). Notas: Se le informa a las personas
interesadas en participar en la almoneda que en caso de pagar con cheque
certificado, el mismo deberá ser emitido a favor de este despacho. Publíquese
este edicto por dos veces consecutivas, la primera publicación con un mínimo de
cinco días de antelación a la fecha fijada para la subasta. Se remata por
ordenarse así en proceso ejecución prendaria de Instacredit S. A., contra
Danilo José Chaves Medina. Expediente Nº
16-025647-1338-CJ.—Juzgado Tercero Especializado
de Cobro del Primer Circuito Judicial de San José, 21 de noviembre del año
2022.—Yanin Argerie Torrentes Ávila, Jueza Tramitadora.—( IN2023729367 ).
En este Despacho, con una base de veintitrés millones trescientos mil
colones exactos, libre de anotaciones, pero soportando gravamen citas
301-19518-01-0941-005 serv y oblig; sáquese a remate la finca del partido de
Guanacaste, matrícula número 032158-000, derecho 000, la cual es terreno para
construir con lote 5 V. Situada en el distrito 4 Tempate, cantón 3 Santa Cruz,
de la provincia de Guanacaste. Colinda: al norte, resto en zona verde; al sur,
lote 4; al este, resto destinado a calle con 17 m.; y al oeste, resto destinado
a calle con 17 m. 50 cm. Mide: quinientos treinta y siete metros cuadrados.
Para tal efecto, se señalan las diez horas del trece de abril de dos mil
veintitrés. De no haber postores, el segundo remate se efectuará a las diez
horas del veintisiete de abril de dos mil veintitrés con la base de diecisiete
millones cuatrocientos setenta y cinco mil colones exactos (75% de la base
original) y de continuar sin oferentes, para el tercer remate se señalan las
diez horas del cinco de mayo de dos mil veintitrés con la base de cinco
millones ochocientos veinticinco mil colones exactos (25% de la base original).
Notas: Se le informa a las personas interesadas en participar en la almoneda
que en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser emitido a
favor de este despacho. Publíquese este edicto por dos veces consecutivas, la
primera publicación con un mínimo de cinco días de antelación a la fecha fijada
para la subasta. Se remata por ordenarse así en proceso ordinario de Hotel Bahía Marina S. A. contra Golden Tiger S. A.
Expediente N° 06-000061-0182-CI.—Tribunal Segundo
Colegiado de Primera Instancia Civil del Primer
Circuito Judicial de San José, 03 de marzo del 2023.—Alba Aurora Ramírez
Bazan, Jueza Decisora.—( IN2023729377 ).
En este Despacho, con una base de dos millones ochocientos sesenta y un
mil setecientos noventa y dos colones exactos, libre de gravámenes y
anotaciones; sáquese a remate el vehículo
placa: BKG821, marca: Daewoo, estilo: Matiz, categoría: automóvil, capacidad: 5
personas, serie: KLY4A11BD2C815075, carrocería: sedan 4 puertas hatchback, tracción: 4X2, color: blanco.
Para tal efecto se señalan las catorce horas quince minutos del doce de abril
de dos mil veintitrés. De no haber postores, el segundo remate se efectuará a
las catorce horas quince minutos del veinte de abril de dos mil veintitrés con
la base de dos millones ciento cuarenta y seis mil trescientos cuarenta y
cuatro colones exactos (75% de la base original) y de continuar sin oferentes,
para el tercer remate se señalan las catorce horas quince minutos del dos de
mayo de dos mil veintitrés con la base de setecientos quince mil cuatrocientos
cuarenta y ocho colones exactos (25% de la base original). Notas: Se le informa
a las personas interesadas en participar en la almoneda que en caso de pagar
con cheque certificado, el mismo deberá ser emitido a favor de este despacho.
Publíquese este edicto por dos veces consecutivas, la primera publicación con
un mínimo de cinco días de antelación a la fecha fijada para la subasta. Se
remata por ordenarse así en proceso ejecución prendaria de Instacredit S. A.
contra Jonathan Omar Chaves Arias. Expediente
N° 20-008063-1338-CJ.—Juzgado Tercero Especializado
de Cobro del Primer Circuito Judicial de
San José, 23 de noviembre del 2022.—Licda. Paula Morales González, Jueza
Tramitadora.—( IN2023729393 ).
En este Despacho, con una base de un millón cuarenta y cuatro mil
ochenta y siete colones exactos, libre de gravámenes prendarios; sáquese a
remate el vehículo placa: 656111, marca:
Hyundai, estilo: Terracan GL, carrocería: todo terreno 4
puertas, tracción: 4X4, número chasis: KMHNM81XP7U215635, N. motor: J3930265,
cilindrada: 2900 c.c, capacidad:
5 personas, color: negro, año fabricación: 2007. Para tal efecto se señalan las
diez horas treinta minutos del doce de abril de dos mil veintitrés. De no haber
postores, el segundo remate se efectuará a las diez horas treinta minutos del
veinte de abril de dos mil veintitrés con la base de setecientos ochenta y tres
mil sesenta y cinco colones con veinticinco céntimos (75% de la base original)
y de continuar sin oferentes, para el tercer remate se señalan las diez horas
treinta minutos del dos de mayo de dos mil veintitrés con la base de doscientos
sesenta y un mil veintiún colones con setenta y cinco céntimos (25% de la base
original). Notas: se le informa a las personas interesadas en participar en la
almoneda que en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser
emitido a favor de este despacho. Publíquese este edicto por dos veces
consecutivas, la primera publicación con un mínimo de cinco días de antelación
a la fecha fijada para la subasta. Se remata por ordenarse así en proceso
ejecución prendaria de Instacredit S. A. contra Eduardo Antonio de Jesús Zúñiga Medrano, expediente 20-008885-1338-CJ.—Juzgado Tercero Especializado
de Cobro del Primer Circuito Judicial de San José, 17 de
noviembre del año 2022.—Mayra Vanessa Guillén Rodríguez,
Jueza Decisora.—( IN2023729395 ).
En este Despacho, con una base de dos millones
seiscientos setenta y cinco mil sesenta y un colones exactos, libre de
gravámenes y anotaciones; sáquese a remate el vehículo placas BMC 362, marca
Toyota, estilo Yaris, categoría automóvil, capacidad 5
personas, serie JTDBT903891343516,
año 2009, carrocería sedan 4 puertas,
color blanco, cilindrada 1500cc, combustible gasolina. Para tal efecto se
señalan las catorce horas del doce de abril del dos mil veintitrés. De no haber postores, el segundo remate
se efectuará a las catorce horas del veinte de abril del dos mil veintitrés con la base de dos millones seis mil
doscientos noventa y cinco colones con setenta y cinco céntimos (75% de la base
original) y de continuar sin oferentes, para el tercer remate se señalan las
catorce horas del dos de mayo del dos mil veintitrés con la base de seiscientos sesenta y ocho mil
setecientos sesenta y cinco colones con veinticinco céntimos (25% de la base
original). Notas: se le informa a las personas interesadas en participar en la
almoneda que en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser
emitido a favor de este despacho. Publíquese este edicto por dos veces
consecutivas, la primera publicación con un mínimo de cinco días de antelación
a la fecha fijada para la subasta. Se remata por ordenarse así en proceso
ejecución prendaria de Instacredit S.A. contra Nikol Yariela Fonseca Granados, expediente 20-014069-1338-CJ.—Juzgado
Tercero Especializado de Cobro del Primer Circuito Judicial de
San José, 23 de noviembre del año 2022.—Mayra Vanessa Guillen Rodríguez, Jueza Decisora.—( IN2023729397 ).
En este Despacho, con una base de dos millones
cuatrocientos ochenta y cuatro mil ochenta y dos colones exactos, libre de
gravámenes y anotaciones; sáquese a remate el vehículo placa: BGN528, marca:
Toyota, estilo: Yaris,
categoría: automóvil, capacidad: 5
personas, serie: JTDBT923371041058, tracción: 4x2, año fabricación: 2007,
color: dorado, vin: JTDBT923371041058, cilindrada: 1500 c.c. Para tal efecto se
señalan las nueve horas cuarenta y cinco minutos del diecinueve de abril del
dos mil veintitrés. De no haber postores, el segundo remate se efectuará a las
nueve horas cuarenta y cinco minutos del veintisiete de abril del dos mil
veintitrés con la base de un millón ochocientos sesenta y tres mil sesenta y un
colones con cincuenta céntimos (75% de la base original) y de continuar sin
oferentes, para el tercer remate se señalan las nueve horas cuarenta y cinco
minutos nueve de mayo del dos mil veintitrés con la base de seiscientos
veintiún mil veinte colones con cincuenta céntimos (25% de la base original).
Notas: Se les informa a las personas interesadas en participar en la almoneda
que, en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser emitido a
favor de este despacho. Publíquese este edicto por dos veces consecutivas, la
primera publicación con un mínimo de cinco días de antelación a la fecha fijada
para la subasta. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución prendaria de Instacredit
Sociedad Anónima contra Gary Stefan Henríquez Bacca, expediente 22-001744-1044-CJ.—Juzgado Primero Especializado de Cobro del Primer
Circuito Judicial de San José, 25 de enero del año 2023.—Greivin Gerardo
Fallas Abarca, Juez/a Decisor/a.—( IN2023729399 ).
En este Despacho, con una base de dieciséis mil doscientos ochenta y
seis dólares con sesenta y un centavos, libre de gravámenes y anotaciones; sáquese
a remate el vehículo CGF724, marca Chevrolet, estilo Cavalier Premier, serie
LSGKB54H4JV115175, carrocería sedan 4 puertas. Para tal efecto se señalan las
nueve horas cero minutos del veinticuatro de abril de dos mil veintitrés. De no
haber postores, el segundo remate se efectuará a las nueve horas cero minutos
del tres de mayo de dos mil veintitrés con la base de doce mil doscientos
catorce dólares con noventa y seis centavos (75% de la base original) y de
continuar sin oferentes, para el tercer remate se señalan las nueve horas cero
minutos del once de mayo de dos mil veintitrés con la base de cuatro mil
setenta y un dólares con sesenta y cinco centavos (25% de la base original).
Notas: Se le informa a las personas interesadas en participar en la almoneda
que en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser emitido a
favor de este despacho. Publíquese este edicto por dos veces consecutivas, la
primera publicación con un mínimo de cinco días de antelación a la fecha fijada
para la subasta. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución prendaria de
Banco LAFISE S. A. contra César
Antonio Chinchilla Quesada. Expediente N° 21-005864-1209-CJ.—Juzgado
de Cobro de Pococí, 22 de febrero del 2023.—Eida
Virginia Madrigal Camacho, Jueza Decisora.—( IN2023729404 ).
En este Despacho, con una base de diez mil quinientos treinta y cuatro
dólares con sesenta y siete centavos, libre de gravámenes y anotaciones;
sáquese a remate el vehículo BQK289, marca: Toyota, estilo: Etios, categoría:
automóvil, capacidad: 5 personas, serie: 9BRB29BT9J2177045, año fabricación:
2018, color: plateado, N° motor: 2NR4140808, cilindrada: 1500 c.c.,
combustible: gasolina. Para tal efecto se señalan las once horas cero minutos
del once de abril de dos mil veintitrés. De no haber postores, el segundo
remate se efectuará a las once horas cero minutos del diecinueve de abril de
dos mil veintitrés con la base de siete mil novecientos un dólares exactos (75%
de la base original) y de continuar sin oferentes, para el tercer remate se
señalan las once horas cero minutos del veintisiete de abril de dos mil
veintitrés con la base de dos mil seiscientos treinta y tres dólares con
sesenta y siete centavos (25% de la base original). Notas: Se le informa a las
personas interesadas en participar en la almoneda que en caso de pagar con
cheque certificado, el mismo deberá ser emitido a favor de este despacho.
Publíquese este edicto por dos veces consecutivas, la primera publicación con
un mínimo de cinco días de antelación a la
fecha fijada para la subasta. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución
prendaria de Financiera CAFSA S. A. contra Lindsay Guismy Solís Villalobos. Expediente N° 22-007737-1158-CJ.—Juzgado de Cobro de Heredia,
hora y fecha de emisión: doce horas con trece minutos del veintiuno de
noviembre del dos mil veintidós.—Liseth
Delgado Chavarría, Jueza Tramitadora.—( IN2023729405 ).
En este Despacho, con una base de ciento veinte millones doscientos
sesenta y tres mil setecientos noventa y tres colones exactos, libre de gravámenes
hipotecarios, pero soportando plazo de convalidación bajo las citas 317-13693-01-0901-001; sáquese a remate la finca del
partido de San José, matrícula número 1-268779-000, la cual es terreno
para construir. Situada en el distrito 05 Zapote, cantón 01 San José, de la
provincia de San José. Colinda: al norte, calle pública con 11m 03 cm; al sur, Enrique Tenorio Castro;
al este, Enrique Tenorio Castro; y al oeste, Inocente Tenorio Castro. Mide:
quinientos cincuenta y tres metros con veintiocho decímetros cuadrados. Plano:
SJ-0302164-1978. Para tal efecto, se señalan las diez horas treinta minutos del
nueve de junio de dos mil veintitrés. De no haber postores, el segundo remate
se efectuará a las diez horas treinta minutos del diecinueve de junio de dos
mil veintitrés con la base de noventa millones ciento noventa y siete mil
ochocientos cuarenta y cuatro colones con setenta y cinco céntimos (75% de la
base original) y de continuar sin oferentes, para el tercer remate se señalan
las diez horas treinta minutos del veintisiete de junio de dos mil veintitrés
con la base de treinta millones sesenta y cinco mil novecientos cuarenta y ocho
colones con veinticinco céntimos (25% de la base original). Notas: Se le
informa a las personas interesadas en participar en la almoneda que en caso de
pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser emitido a favor de este
despacho. Publíquese este edicto por dos veces consecutivas, la primera
publicación con un mínimo de cinco días de antelación a la fecha fijada para la
subasta. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución hipotecaria de
Municipalidad de San José
contra Mario Alberto Molina Amador. Expediente N° 22-001029-1765-CJ.—Juzgado Especializado de Cobro del
Segundo Circuito Judicial de San José, Sección Tercera,
30 de setiembre del 2022.—Hellen Viviana Segura Godínez, Jueza Tramitadora.—( IN2023729408 ).
En este Despacho, con una base de dos millones
cuatrocientos setenta y dos mil setenta y nueve colones exactos, libre de
gravámenes y anotaciones se ordena remate de la finca del partido de
Puntarenas, matrícula número 103852-001 y 002, la cual es lote ciento treinta y
cuatro-J, terreno para construir. Situada en el distrito-Barranca, cantón
Puntarenas, de la provincia de Puntarenas. Colinda: al norte, lote ciento
treinta y tres-J; al sur, calle; al este, lote ciento cincuenta y dos-J; y al
oeste, lote ciento treinta y cinco-J. Mide: ciento veinte metros con cero
decímetros cuadrados. Para tal efecto se señalan las quince horas treinta minutos
del dieciocho de mayo de dos mil veintitrés. De no haber postores, el segundo
remate se efectuará a las quince horas treinta minutos del veintiséis de mayo
de dos mil veintitrés con la base de un millón ochocientos cincuenta y cuatro
mil cincuenta y nueve colones con veinticinco céntimos (75% de la base
original) y de continuar sin oferentes, para el tercer remate se señalan las
quince horas treinta minutos del cinco de junio de dos mil veintitrés con la
base de seiscientos dieciocho mil diecinueve colones con setenta y cinco
céntimos (25% de la base original). Notas: Se les informa a las personas
interesadas en participar en la almoneda que, en caso de pagar con cheque
certificado, el mismo deberá ser emitido a favor de este despacho. Publíquese este
edicto por dos veces consecutivas, la primera publicación con un mínimo de
cinco días de antelación a la fecha fijada para la subasta. Se remata por
ordenarse así en proceso ejecución hipotecaria de Banco Popular y Desarrollo
Comunal contra Basilio Arnulfo Mora Hernández, Floribeth de Los Ángeles Rodríguez Pérez. Expediente N°
01-010758-0170-CA.—Juzgado Especializado de Cobro del
Segundo Circuito Judicial de San José,
Sección Tercera, 25 de noviembre del 2022.—Lic.
Gonzalo Gamboa Valverde, Juez.—( IN2023729423 ).
Edicto: En este Despacho, con una base de dieciocho millones
ochocientos veintitrés mil ciento noventa y nueve colones con noventa y siete
céntimos, libre de gravámenes hipotecarios,
pero soportando Reservas y Restricciones Citas: 296-13902-01-0901-001 y
servidumbre de paso citas: 483-19141-01-0004-001; sáquese a remate la finca del
partido de Guanacaste, matrícula número ciento veintisiete mil doscientos seis,
derecho cero cero cero, la cual es terreno para construir. Situada en el
distrito 1-Liberia, cantón 1-Liberia, de la provincia de Guanacaste. Colinda:
norte, calle pública con un frente de 6,36 metros; sur, Carlota Zapata
Calderón; este: Lote de Carlos Edo. Cárdenas Sánchez y Nelson Alfonso Esquivel Barrantes y oeste, Lote de Teresita Cañas Arias. Mide: dos mil setecientos setenta
y tres metros con veintidós decímetros cuadrados. Plano: G-1314336-2009 metros
cuadrados. Para tal efecto, se señalan las ocho horas treinta minutos del cinco
de mayo del dos mil veintitrés. De no haber postores, el segundo remate, se
efectuará a las ocho horas treinta minutos del quince de mayo del dos mil
veintitrés, con la base de catorce millones ciento diecisiete mil trescientos
noventa y nueve colones con noventa y ocho céntimos (75% de la base original),
y de continuar sin oferentes, para el tercer remate, se señalan las ocho horas
treinta minutos del veintitrés de mayo del dos mil veintitrés, con la base de
cuatro millones setecientos cinco mil setecientos noventa y nueve colones con
noventa y nueve céntimos (25% de la base original). Notas: Se le informa, a las
personas interesadas en participar en la almoneda que, en caso de pagar con
cheque certificado, el mismo deberá ser emitido a favor de este despacho.
Publíquese este edicto por dos veces consecutivas, la primera publicación con
un mínimo de cinco días de antelación a la fecha fijada para la subasta. Se
remata por ordenarse así en Proceso Monitorio Dinerario de Banco Popular y de
Desarrollo Comunal contra Jessie Peña Sáenz. Expediente N° 13-000652-1205-CJ.—Juzgado de Cobro del Primer Circuito Judicial de
Guanacaste, Hora y fecha de emisión: catorce horas con cuarenta y cinco
minutos del veintitrés de febrero del dos mil veintitrés.—Luis Alberto Pineda
Alvarado, Juez Decisor.—( IN2023729424 ).
En este Despacho, con una base de dos millones
trescientos noventa mil cuatrocientos setenta y siete colones con noventa
céntimos, libre de gravámenes hipotecarios, pero soportando reservas y
restricciones citas: 353-16647-01-0002-001; sáquese a remate la finca del partido
de Alajuela, matrícula número
214569-000, la cual es terreno de charral. Situada en el distrito: 04-Aguas
Zarcas, cantón: 10-San Carlos, de la provincia de Alajuela. Colinda: al norte,
Alexis Ramírez Mena, Víctor
Blanco Jara, Alexis Ramírez Mena; al sur, lote de Luis Orellana Ramírez, Juan
de Dios Medina, Humberto Campos; al este, lote de Luis Orellana Ramírez,
quebrada, Víctor Campos, Alexis
Ramírez Mena y al oeste, calle pública,
Juan de Dios Medina, Alexis Ramírez Mena. Mide: quinientos noventa y tres metros
con ochenta y dos decímetros cuadrados. Para tal efecto, se señalan las nueve
horas cero minutos del catorce de abril de dos mil veintitrés. De no haber
postores, el segundo remate se efectuará a las nueve horas cero minutos del
veinticuatro de abril de dos mil veintitrés, con la base de un millón
setecientos noventa y dos mil ochocientos cincuenta y ocho colones con cuarenta
y tres céntimos (75% de la base original) y de continuar sin oferentes, para el
tercer remate se señalan las nueve horas cero minutos del tres de mayo de dos
mil veintitrés, con la base de quinientos noventa y siete mil seiscientos
diecinueve colones con cuarenta y ocho céntimos (25% de la base original).
Notas: se le informa a las personas interesadas en participar en la almoneda
que, en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser emitido a
favor de este despacho. Publíquese este edicto por dos veces consecutivas, la
primera publicación con un mínimo de cinco días de antelación a la fecha fijada
para la subasta. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución hipotecaria
de Banco Popular y de Desarrollo Comunal contra Alexis Ramírez Mena, Expediente
15-000193-0298-AG.—Juzgado de Cobro del Segundo
Circuito Judicial de Alajuela. Hora y fecha de emisión: seis horas con cincuenta
y nueve minutos del once de octubre del dos mil veintidós.—Licda. Viviana Salas
Hernández, Jueza Decisora.—( IN2023729425 ).
En este Despacho, se rematarán los siguientes bienes: 1) Con una base
de cincuenta seis millones setecientos setenta y nueve mil cuatrocientos once
colones con sesenta y un céntimos, libre de gravámenes y anotaciones; sáquese a
remate la finca del partido de Guanacaste, matrícula número 9509, derecho 000,
la cual es terreno naturaleza: terreno para construir con 1 casa. Situada en el
Distrito 1-Cañas Cantón 6-Cañas de la provincia de Guanacaste, linderos: norte:
calle pública sur: Arturo Bermúdez Ordoñez este:
calle pública oeste: Elías Herrera Duran. Mide: cuatrocientos
setenta metros con cincuenta y seis decímetros cuadrados, Plano:
G-0843164-2003. Para tal efecto, se señalan las nueve horas cero minutos del
tres de mayo de dos mil veintitrés. De no haber postores, el segundo remate se
efectuará a las nueve horas cero minutos del once de mayo de dos mil veintitrés
con la base de cuarenta y dos millones quinientos ochenta y cuatro mil
quinientos cincuenta y ocho colones con setenta y un céntimos (75% de la base
original) y de continuar sin oferentes, para el tercer remate se señalan las
nueve horas cero minutos del diecinueve de mayo de dos mil veintitrés con la
base de catorce millones ciento noventa y cuatro mil ochocientos cincuenta y
dos colones con noventa céntimos (25% de la base original). 2) Con una base de
veintisiete millones novecientos ocho mil ciento treinta colones con noventa y
cinco céntimos, libre de gravámenes y anotaciones; sáquese a remate la finca
del partido de Guanacaste, matrícula número 103152, derecho 000, la cual es
terreno naturaleza: terreno para construir con una casa, pilas y un rancho para
fiestas. Situada en el Distrito 1-Cañas Cantón 6-Cañas de la provincia de
Guanacaste, linderos: norte: camino público con 10 metros sur: Shirley Wong
Contreras este: Shirley Wong Contreras oeste: Modesta Wong Torres. Mide:
trescientos metros cuadrados. Plano: G-0435518-1997. Para tal efecto, se
señalan las nueve horas cero minutos del tres de mayo de dos mil veintitrés. De
no haber postores, el segundo remate se efectuará a las nueve horas cero minutos
del once de mayo de dos mil veintitrés con la base de veinte millones
novecientos treinta y un colones noventa y ocho colones con veintidós céntimos
(75% de la base original) y de continuar sin oferentes, para el tercer remate
se señalan las nueve horas cero minutos del diecinueve de mayo de dos mil
veintitrés con la base de seis millones novecientos setenta y siete mil treinta
y dos colones con setenta y cuatro céntimos (25% de la base original). Notas:
Se les informa a las personas interesadas en participar en la almoneda que, en
caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser emitido a favor de
este despacho. Publíquese este edicto por dos veces consecutivas, la primera
publicación con un mínimo de cinco días de antelación a la fecha fijada para la
subasta. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución hipotecaria de
Almacén Correy S. A. contra Mileydi De Los Ángeles Canales Carvajal.
Expediente:17-004237-1205-CJ.—Juzgado De Cobro del
Primer Circuito Judicial de Guanacaste. Hora y fecha de emisión: ocho horas
con veintiuno minutos del dos de marzo del dos mil veintitrés.—Licda.
Natalia Orozco Murillo, Jueza.—( IN2023729427 ).
En este Despacho, con una base de treinta y siete millones veintiún mil
ochocientos veintiséis colones con treinta y tres céntimos, libre de gravámenes
hipotecarios; sáquese a remate la finca del partido de San José, matrícula
número 597617-000, la cual es terreno para construir. Situada en el distrito:
San Antonio, cantón: Alajuelita, de la provincia de San José. Colinda: al
norte, Alberto Castro Padilla; al sur, María Ester Retana Mora y quebrada; al
este, quebrada y en parte Elpidio Salazar Gómez y al oeste, calle pública.
Mide: dos mil quinientos metros con cero decímetros cuadrados. Para tal efecto, se señalan las
trece horas treinta minutos del cinco de setiembre de dos mil veintitrés. De no
haber postores, el segundo remate se efectuará a las trece horas treinta
minutos del trece de setiembre de dos mil veintitrés, con la base de
veintisiete millones setecientos sesenta y seis mil trescientos sesenta y nueve
colones con setenta y cinco céntimos (75% de la base original) y de continuar
sin oferentes, para el tercer remate se señalan las trece horas treinta minutos
del veintidós de setiembre de dos mil veintitrés, con la base de nueve millones
doscientos cincuenta y cinco mil cuatrocientos cincuenta y seis colones con
cincuenta y ocho céntimos (25% de la base original). Notas: se le informa a las
personas interesadas en participar en la almoneda que en caso de pagar con
cheque certificado, el mismo deberá ser emitido a favor de este despacho.
Publíquese este edicto por dos veces consecutivas, la primera publicación con
un mínimo de cinco días de antelación a la fecha fijada para la subasta. Se
remata por ordenarse así en proceso ejecución hipotecaria de Banco Popular y
Desarrollo Comunal contra Óscar
Andrés López Arias. Expediente 18-008299-1765-CJ.—Juzgado Especializado de Cobro del Segundo Circuito
Judicial de San José (Sección Tercera), 17 de febrero del año 2023.—Lic. Iván Tiffer Vargas, Juez Tramitador.—(
IN2023729428 ).
En la puerta exterior de este despacho, y con una
base de dos millones setecientos cuarenta y un mil ochenta y cuatro colones con
cuarenta y cinco céntimos (25% de la base original), libre de gravámenes
hipotecarios, pero soportando servidumbre dominante citas:
0384-00010522.01-0006-001; sáquese a remate la finca del partido de San José,
matrícula número 511777, derecho 001, 002, la cual es terreno construir con una
casa de habitación denominado lote 17-B, de la sección o, bloque B. Situada en
el distrito Patarrá, cantón: Desamparados, de la provincia de San José.
Colinda: al norte, lote 16-B; al sur, lote 18-B; al este, Asociación
Pro-Vivienda Jerusalem y al oeste, calle pública. Mide: ciento treinta y cuatro
metros con setenta y cinco decímetros cuadrados. Para tal efecto, se señalan
las catorce horas cero minutos del once de abril de dos mil veintitrés (tercer
remate). Notas: Se les informa a las personas interesadas en participar en la
almoneda que, en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser
emitido a favor de este despacho. Publíquese este edicto por dos veces
consecutivas, la primera publicación con un mínimo de cinco días de antelación
a la fecha fijada para la subasta. Se remata por ordenarse así en proceso
ejecución hipotecaria de Banco Popular y de Desarrollo Comunal contra Doris
Judith Guillen Duran, Luis Adolfo Mora Montoya. Expediente Nº 20-003655-1763-CJ.—Juzgado Especializado de Cobro del Segundo Circuito
Judicial de San José (Sección Primera), 01 de febrero del año 2023.—Johnny
Esquivel Vargas, Juez Tramitador.—( IN2023729429 ).
En este Despacho, con una base de veinte millones
seiscientos diecinueve mil trescientos ochenta y ocho colones con cincuenta y
dos céntimos, libre de gravámenes y anotaciones; sáquese a remate la finca del
partido de
Guanacaste, matrícula número 117034, derecho 000, la cual es terreno de solar
con una edificación de dos plantas y un rancho. Situada en el distrito
6-Nosara, cantón 2- Nicoya, de la provincia de Guanacaste. Colinda: al norte,
Emérito Matarrita Matarrita y Casa Nosara S.A.; al sur, Marjorie Obando López;
al este, Teófilo Daneil Quirós Rodríguez, y al oeste, José Ángel Ugarte Jiménez y calle
pública. Mide: quinientos sesenta y dos metros con cuatro decímetros cuadrados.
Para tal efecto, se señalan las nueve horas cero minutos del diecisiete de
abril del dos mil veintitrés. De no haber postores, el segundo remate, se
efectuará a las nueve horas cero minutos del veinticinco de abril del dos mil
veintitrés, con la base de quince millones cuatrocientos sesenta y cuatro mil
quinientos cuarenta y un colones con treinta y nueve céntimos (75% de la base
original), y de continuar sin oferentes, para el tercer remate, se señalan las
nueve horas cero minutos del ocho de mayo del dos mil veintitrés, con la base
de cinco millones ciento cincuenta y cuatro mil ochocientos cuarenta y siete
colones con trece céntimos (25% de la base original). Notas: Se le informa, a
las personas interesadas en participar en la almoneda que, en caso de pagar con
cheque certificado, el mismo deberá ser emitido a favor de este despacho.
Publíquese este edicto por dos veces consecutivas, la primera publicación con
un mínimo de cinco días de antelación a la fecha fijada para la subasta. Se
remata por ordenarse así en proceso ejecución hipotecaria de Banco Popular y de
Desarrollo Comunal contra María Delcidia Mora Vargas. Expediente N°
21-000311-1206-CJ.—Juzgado de Cobro del Segundo
Circuito Judicial de Guanacaste (Santa Cruz), hora y fecha de emisión:
dieciocho horas con veintiuno minutos del once de Marzo del dos mil
veintitrés.—Víctor Hugo Martínez Zúñiga, Juez/a Coordinador/a.—( IN2023729430
).
En este Despacho, con una base de diecinueve millones doscientos
treinta y cinco mil cuatrocientos cincuenta colones con cuarenta y tres
céntimos, soportando hipoteca de primer grado al tomo 574 asiento 99679 01 0001
001 soportando servidumbre trasladada anotada al tomo 338, asiento
00004046-01-0900-001; sáquese a remate la finca del partido de San José, matrícula número 00521049-000, la cual es
terreno bloque D terreno para construir lote N° 27. Situada en el distrito:
03-La Trinidad, cantón: 14-Moravia, de la provincia de San José. Colinda: al norte, calle pública; al sur, lote 20 y 21 D; al este,
lote 26 D; y al oeste, lote 28 D. Mide: ciento veinte metros con cero decímetros cuadrados. Para tal efecto, se
señalan las trece horas treinta minutos del cuatro de julio del dos mil
veintitrés. De no haber postores, el segundo remate se efectuará a las trece
horas treinta minutos del doce de julio del dos mil veintitrés, con la base de
catorce millones cuatrocientos veintiséis mil quinientos ochenta y siete
colones con ochenta y dos céntimos (75% de la base original) y de continuar sin
oferentes, para el tercer remate se señalan las trece horas treinta minutos del
veinte de julio del dos mil veintitrés, con la base de cuatro millones
ochocientos ocho mil ochocientos sesenta y dos colones con sesenta céntimos
(25% de la base original). Notas: Se le informa a las personas interesadas en
participar en la almoneda que en caso de pagar con cheque certificado, el mismo
deberá ser emitido a favor de este despacho. Publíquese este edicto por dos
veces consecutivas, la primera publicación con un mínimo de cinco días de
antelación a la fecha fijada para la subasta. Se remata por ordenarse así en
proceso ejecución hipotecaria de Banco Popular y de Desarrollo Comunal contra
Julio César Gaitán Morales, Refrigeración Industrial y Comercial Gaitán Sociedad Anónima. Expediente N° 21-001427-1765-CJ.—Juzgado
Especializado de Cobro del Segundo Circuito
Judicial de San José, Sección Tercera, 14 de diciembre del
2022.—Licda. Adriana Castro Rivera, Jueza Tramitadora.—(
IN2023729431 ).
En este Despacho, con una base de cuatro millones trescientos ochenta y
ocho mil trescientos veinte colones con dieciocho céntimos, libre de gravámenes
hipotecarios, pero soportando reservas y restricciones citas:
295-07984-01-0981-001; sáquese a remate la finca del partido de Guanacaste,
matrícula número ciento treinta y tres mil quinientos cinco, derecho 000, la
cual es terreno para construir. Situada en el distrito. 02-Mansión, cantón:
02-Nicoya, provincia Guanacaste. Colinda: al norte, Amilcar Mora Chaves; al
sur, Flory Álvarez Álvarez; al este, calle pública y al oeste, Orlando
Rodríguez Castillo. Mide: mil setecientos cincuenta y siete metros con
cincuenta y un decímetros cuadrados. Para tal efecto, se señalan las diez horas
treinta minutos del diecisiete de abril de dos mil veintitrés. De no haber
postores, el segundo remate se efectuará a las diez horas treinta minutos del
veinticinco de abril de dos mil veintitrés con la base de tres millones
doscientos noventa y un mil doscientos cuarenta colones con trece céntimos (75%
de la base original) y de continuar sin oferentes, para el tercer remate se
señalan las diez horas treinta minutos del ocho de mayo de dos mil veintitrés
con la base de un millón noventa y siete mil ochenta colones con cuatro
céntimos (25% de la base original). Notas: se le informa a las personas
interesadas en participar en la almoneda que en caso de pagar con cheque
certificado, el mismo deberá ser emitido a favor de este despacho. Publíquese
este edicto por dos veces consecutivas, la primera publicación con un mínimo de
cinco días de antelación a la fecha fijada para la subasta. Se remata por
ordenarse así en proceso ejecución hipotecaria de Banco Popular y de Desarrollo
Comunal contra Olivier de Los Ángeles
Mora Chaves, expediente 21-001527-1206-CJ.—Juzgado
de Cobro del Segundo Circuito Judicial de Guanacaste (Santa Cruz). Hora y
fecha de emisión: dieciocho horas con veintiuno minutos del once de marzo del
dos mil veintitrés.—Víctor Hugo Martínez Zúñiga, Juez Coordinador.—( IN2023729432 ).
En este Despacho, con una base de veintinueve millones cuatrocientos
veinte mil treinta y ocho colones con ochenta y seis céntimos, libre de
gravámenes hipotecarios, pero soportando servidumbre dominante
0384-00010522-01-0006-001, demanda ordinaria: 0800-00624655-01-0001-001; sáquese
a remate la finca del partido de San José, matrícula número 00488028 derecho
001 y 002, la cual es terreno para construir lote B-39 Bloque B. Situada en el
distrito 07-Patarra, cantón 03-Desamparados, de la provincia de San José.
Colinda: al norte, Lote 40 B; al sur, Lote 38 B; al este, calle pública, y al
oeste, Lote 20 B. Mide: ciento treinta y cinco metros con sesenta y siete
decímetros cuadrados. Para tal efecto, se señalan las diez horas cero minutos
del siete de junio del año dos mil veintitrés. De no haber postores, el segundo
remate, se efectuará a las diez horas cero minutos del quince de junio del año
dos mil veintitrés, con la base de veintidós millones sesenta y cinco mil
veintinueve colones con catorce céntimos (75% de la base original), y de
continuar sin oferentes, para el tercer remate, se señalan las diez horas cero
minutos del veintitrés de junio del año dos mil veintitrés con la base de siete
millones trescientos cincuenta y cinco mil nueve colones con setenta y un
céntimos (25% de la base original). Notas: Se le informa, a las personas
interesadas en participar en la almoneda que, en caso de pagar con cheque
certificado, el mismo deberá ser emitido a favor de este despacho. Publíquese
este edicto por dos veces consecutivas, la primera publicación con un mínimo de
cinco días de antelación a la fecha fijada para la subasta. Se remata por
ordenarse así en proceso ejecución hipotecaria de Banco Popular y de Desarrollo
Comunal contra Joselyn Yarenis Díaz Alomar,
Wayner Castro Taisigue. Expediente N° 21-003538-1765-CJ.—Juzgado Especializado de Cobro del Segundo Circuito
Judicial de San José, Sección Tercera, 26 de setiembre del
año 2022.—Licda. Adriana Castro Rivera, Juez/a Tramitador/a.—(
IN2023729434 ).
En este Despacho, con una base de cincuenta y cuatro millones
trescientos veinticinco mil ciento sesenta y dos colones con cuarenta y cinco
céntimos, libre de gravámenes y anotaciones; sáquese a remate la finca del
partido de Guanacaste, matrícula número 188018---000,
derecho , a cual es naturaleza: terreno para
construir. Situada en el distrito 1-Santa Cruz, cantón 3-Santa Cruz de la provincia de Guanacaste.
Linderos: norte, Guillermina Barrantes Gutiérrez; sur, Guillermina Barrantes Gutiérrez, servidumbre de paso de 8 mts 77 cts;
este, Guillermina Barrantes Gutiérrez
y oeste, Óscar Alfaro Fonseca, Jania Herrera Delgado, servidumbre con 2 mts 50
cts. Mide: setecientos un metros cuadrados. Plano: G-1491891-2011. Para tal
efecto, se señalan las ocho horas cero minutos del diecisiete de abril de dos
mil veintitrés. De no haber postores, el segundo remate se efectuará a las ocho
horas cero minutos del veinticinco de abril de dos mil veintitrés con la base
de cuarenta millones setecientos cuarenta y tres mil ochocientos setenta y un
colones con ochenta y cuatro céntimos (75% de la base original) y de continuar
sin oferentes, para el tercer remate se señalan las ocho horas cero minutos del
ocho de mayo de dos mil veintitrés con la base de trece millones quinientos ochenta
y un mil doscientos noventa colones con sesenta y un céntimos (25% de la base
original). Notas: se le informa a las personas interesadas en participar en la
almoneda que en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser
emitido a favor de este despacho. Publíquese este edicto por dos veces
consecutivas, la primera publicación con un mínimo de cinco días de antelación
a la fecha fijada para la subasta. Se remata por ordenarse así en proceso
ejecución hipotecaria de Banco Popular y de Desarrollo Comunal contra Paula Gabriela Salas Villalobos, expediente
21-003780-1206-CJ.—Juzgado de Cobro del
Segundo Circuito Judicial de Guanacaste (Santa Cruz), hora y fecha de
emisión: once horas con treinta y uno minutos del veintiséis de febrero del dos mil veintitrés.—Víctor Hugo Martínez Zúñiga, Juez/a Coordinador/a.—( IN2023729435 ).
En este Despacho, con una base de cincuenta y dos
millones seiscientos treinta y nueve mil noventa y ocho colones con setenta y
nueve céntimos, libre de gravámenes y anotaciones; sáquese a remate la finca
del partido de Guanacaste,
matrícula número 22889, derecho 000, la cual es naturaleza: solar con 1 casa.
Situada en el distrito: 01-Nicoya, cantón: 02-Nicoya, de la provincia de Guanacaste. Linderos:
al norte, William Hernández
Carrillo; al sur, calle pública
con 15,91 metros lineales; al este, calle pública con 22,59 metros lineales; y al oeste, Río Chimpace y Heidy Muñoz Gómez. Mide: quinientos cuarenta y cinco metros con
noventa y cinco decímetros
cuadrados. Plano: G-0383917-1997. Para tal efecto, se señalan las nueve horas
treinta minutos del diecisiete de abril de dos mil veintitrés. De no haber
postores, el segundo remate se efectuará a las nueve horas treinta minutos del
veinticinco de abril de dos mil veintitrés, con la base de treinta y nueve
millones cuatrocientos setenta y nueve mil trescientos veinticuatro colones con
nueve céntimos (75% de la base original) y de continuar sin oferentes, para el
tercer remate se señalan las nueve horas treinta minutos del ocho de mayo de
dos mil veintitrés, con la base de trece millones ciento cincuenta y nueve mil
setecientos setenta y cuatro colones con setenta céntimos (25% de la base
original). Notas: Se le informa a las personas interesadas en participar en la
almoneda que, en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser
emitido a favor de este despacho. Publíquese este edicto por dos veces
consecutivas, la primera publicación con un mínimo de cinco días de antelación
a la fecha fijada para la subasta. Se remata por ordenarse así en proceso
ejecución hipotecaria de Banco Popular y de Desarrollo Comunal contra Fidelina
Rosales Acosta. Expediente N° 21-003821-1206-CJ.—Juzgado
de Cobro del Segundo Circuito Judicial de
Guanacaste (Santa Cruz). Hora y fecha de emisión: once horas con treinta
y uno minutos del veintiséis
de febrero del dos mil veintitrés.—Víctor
Hugo Martínez Zúñiga, Juez
Coordinador.—(
IN2023729436 ).
En este Despacho, con una base de treinta y cinco millones quinientos ochenta y un mil novecientos
setenta y un colones con cinco céntimos, libre de gravámenes hipotecarios, pero
soportando medianería citas: 333-02231-01-0004-001, servidumbre trasladada
citas: 333-02231-01-0901-001; sáquese a remate la finca del partido de Puntarenas,
matrícula número cuarenta y tres mil doscientos trece, derecho cero cero cero,
la cual es terreno para const con 1 casa NO 410.- Situada en el distrito
8-Barranca, cantón 1-Puntarenas , de la provincia de Puntarenas . Colinda: al
norte, INVU; al sur avenida 7 con 6 m 38 cm; al este, INVU y al oeste, INVU.
Mide: ciento cincuenta y cuatro metros con noventa y siete decímetros
cuadrados. Para tal efecto, se señalan las diez horas diez minutos del doce de
abril de dos mil veintitrés. De no haber postores, el segundo remate se
efectuará a las diez horas diez minutos del veinte de abril de dos mil
veintitrés con la base de veintiséis millones seiscientos ochenta y seis mil
cuatrocientos setenta y ocho colones con veintinueve céntimos (75% de la base
original) y de continuar sin oferentes, para el tercer remate se señalan las
diez horas diez minutos del veintiocho de abril de dos mil veintitrés con la
base de ocho millones ochocientos noventa y cinco mil cuatrocientos noventa y
dos colones con setenta y seis céntimos (25% de la base original). Notas: Se le
informa a las personas interesadas en participar en la almoneda que en caso de
pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser emitido a favor de este
despacho. Publíquese este edicto por dos veces consecutivas, la primera
publicación con un mínimo de cinco días de antelación a la fecha fijada para la
subasta.- Se remata por ordenarse así en proceso
ejecución hipotecaria de Banco Popular y de Desarrollo Comunal contra Adolfo Cordero Gutiérrez, Berta Calero
Cordero, Eulalio Víctor Martínez Murillo. Expediente Nº 22-000398-1207-CJ.—Juzgado de Cobro de Puntarenas, Hora y fecha de
emisión: nueve horas con veinte minutos del diecisiete de febrero del dos mil
veintitrés.—Douglas Quesada Zamora, Juez Decisor.—( IN2023729437 ).
Edicto, en este Despacho, con una base de tres millones setecientos
ochenta y un mil setecientos once colones exactos, libre de gravámenes y
anotaciones; sáquese a remate el vehículo placas CL 247683, marca: Dodge,
estilo: RAM1500, categoría: carga liviana, capacidad: 3 personas, serie:
1D7HA16D54J161238, carrocería:
camioneta pick-up caja abierta o campu, tracción: 4x2, número chasis: 1D7HA16D54J161238,
año fabricación: 2004, color: negro, vin: 1D7HA16D54J161238, N. motor:
ilegible, cilindrada: 5700 c.c. Para tal efecto se señalan las nueve horas
treinta minutos del doce de abril de dos mil veintitrés. De no haber postores,
el segundo remate se efectuará a las nueve horas treinta minutos del veinte de
abril de dos mil veintitrés con la base de dos millones ochocientos treinta y
seis mil doscientos ochenta y tres colones con veinticinco céntimos (75% de la
base original) y de continuar sin oferentes, para el tercer remate se señalan
las nueve horas treinta minutos del veintiocho de abril de dos mil veintitrés
con la base de novecientos cuarenta y cinco mil cuatrocientos veintisiete
colones con setenta y cinco céntimos (25% de la base original). Notas: se le
informa a las personas interesadas en participar en la almoneda que en caso de
pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser emitido a favor de este
despacho. Publíquese este edicto por dos veces consecutivas, la primera
publicación con un mínimo de cinco días de antelación a la fecha fijada para la
subasta. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución prendaria de
Instacredit S.A. contra Dagoberto Cordero Castillo,
expediente 20-001972-1202-CJ.—Juzgado de Cobro
del Segundo Circuito Judicial de Alajuela, hora y fecha de emisión: siete
horas con diecinueve minutos del veintiocho de setiembre del dos mil veintidós.—Lilliana Garro Sánchez, Juez/a Decisor/a.—( IN2023729444 ).
En este Despacho, con una base de tres millones cuarenta y tres mil
doscientos cincuenta y ocho colones exactos, libre de gravámenes y anotaciones;
sáquese a remate el vehículo Placas BLZ846, DAEWOO año 2008, color plateado,
vin KLYKF484D8C351295, chasis KLYKF484D8C351295. Para tal efecto se señalan las
nueve horas treinta minutos del doce de abril del dos mil veintitrés. De no
haber postores, el segundo remate, se efectuará a las nueve horas treinta
minutos del veinte de abril del dos mil veintitrés, con la base de dos millones
doscientos ochenta y dos mil cuatrocientos cuarenta y tres colones con
cincuenta céntimos (75% de la base original), y de continuar sin oferentes,
para el tercer remate, se señalan las nueve horas treinta minutos del
veintiocho de abril del dos mil veintitrés, con la base de setecientos sesenta
mil ochocientos catorce colones con cincuenta céntimos (25% de la base
original). Notas: Se le informa, a las personas interesadas en participar en la
almoneda que, en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser
emitido a favor de este despacho. Publíquese este edicto por dos veces
consecutivas, la primera publicación con un mínimo de cinco días de antelación
a la fecha fijada para la subasta. Se remata por ordenarse así en proceso
ejecución prendaria de INSTACREDIT S. A., contra Bairon Toruño Jiménez, Yerner
Gerardo Oviedo Quesada. Expediente N° 20-001508-1206-CJ.—Juzgado
de Cobro del Segundo Circuito Judicial de Guanacaste (Santa Cruz), hora y
fecha de emisión: dieciséis horas con cincuenta y seis minutos del trece de
febrero del dos mil veintitrés.—Anthony Jesús Quesada Soto, Juez/a
Tramitador/a.—( IN2023729446 ).
En este Despacho, con una base de dos millones
seiscientos cincuenta y cinco mil cuatrocientos ochenta y cinco colones
exactos, libre de gravámenes y anotaciones; sáquese a remate el vehículo placa:
CL 250578, marca: Hyundai, estilo: HD78, categoría: carga liviana, capacidad: 3 personas, serie: KMFGA17AP9C093907, número chasis: KMFGA17AP9C093907, Año fabricación: 2009, color: blanco, VIN:
KMFGA17AP9C093907, N°
motor: D4DA8366454, Combustible: Diesel. Para tal efecto se señalan las diez
horas quince minutos del diecisiete de abril de dos mil veintitrés. De no haber
postores, el segundo remate se efectuará a las diez horas quince minutos del
veinticinco de abril de dos mil veintitrés con la base de un millón novecientos
noventa y un mil seiscientos trece colones con setenta y cinco céntimos (75% de
la base original) y de continuar sin oferentes, para el tercer remate se
señalan las diez horas quince minutos del cuatro de mayo de dos mil veintitrés
con la base de seiscientos sesenta y tres mil ochocientos setenta y un colones
con veinticinco céntimos (25% de la base original). Notas: Se les informa a las
personas interesadas en participar en la almoneda que, en caso de pagar con
cheque certificado, el mismo deberá ser emitido a favor de este despacho.
Publíquese este edicto por dos veces consecutivas, la primera publicación con
un mínimo de cinco días de antelación a la fecha fijada para la subasta. Se
remata por ordenarse así en Proceso Ejecución Prendaria de Instacredit Sociedad
Anónima contra José Luis Cano Ortiz.
Exp:22-003269-1157-CJ.—Juzgado de Cobro del Primer
Circuito Judicial de Alajuela, hora y fecha de emisión: veintitrés horas
con cincuenta y seis minutos del siete de julio del dos mil veintidós.—Jazmín
Núñez Alfaro, Juez/a Tramitador/a.—( IN2023729466 ).
En este Despacho, con una base de seis millones ciento ocho mil
cuatrocientos setenta y siete colones exactos, libre de gravámenes y
anotaciones; sáquese a remate el vehículo Placas: BLQ617, Marca: Hyundai
Estilo: Grand Starex H1 Categoría: Microbús Capacidad: 12 personas, Tracción:
4X2, año fabricación: 2008, color: azul, Vin: KMJWAH7JP8U015672, cilindrada:
2500 c.c., combustible: diésel.
Para tal efecto se señalan las ocho horas treinta minutos del diecisiete de
abril de dos mil veintitrés. De no haber postores, el segundo remate se
efectuará a las ocho horas treinta minutos del veinticinco de abril de dos mil
veintitrés, con la base de cuatro millones quinientos ochenta y un mil
trescientos cincuenta y siete colones con setenta y cinco céntimos (75% de la
base original) y de continuar sin oferentes, para el tercer remate se señalan
las ocho horas treinta minutos del cuatro de mayo de dos mil veintitrés, con la
base de un millón quinientos veintisiete mil ciento diecinueve colones con
veinticinco céntimos (25% de la base original). Notas: Se le informa a las
personas interesadas en participar en la almoneda que, en caso de pagar con
cheque certificado, el mismo deberá ser emitido a favor de este despacho.
Publíquese este edicto por dos veces consecutivas, la primera publicación con
un mínimo de cinco días de antelación a la fecha fijada para la subasta. Se
remata por ordenarse así en proceso ejecución prendaria de Instacredit S. A.
contra Marvin Córdoba Valverde. Exp:20-001813-1158-CJ.—Juzgado
de Cobro de Heredia. Hora y fecha de emisión: veintitrés horas con cuarenta
y tres minutos del veinte de octubre del dos mil veintidós.—German
Valverde Vindas, Juez Tramitador.—( IN2023729472 ).
En este Despacho, con una base de seiscientos ochenta mil trescientos
veintidós colones exactos, libre de gravámenes y anotaciones; sáquese a remate
el vehículo Placas: 458855, Marca Daihatsu,
estilo: Cuore, Categoría: automóvil, Capacidad 5 personas, carrocería:
Sedan 4 puertas, tracción 4x4, año de fabricación 2002, color azul, Motor:
EJ7203574, Marca Daihatsu, cilindrada 1000 c.c., cilindros 3. Para tal efecto
se señalan las diez horas cero minutos del diecisiete de abril de dos mil
veintitrés. De no haber postores, el segundo remate se efectuará a las diez
horas cero minutos del veinticinco de abril de dos mil veintitrés, con la base
de quinientos diez mil doscientos cuarenta y un colones con cincuenta céntimos
(75% de la base original) y de continuar sin oferentes, para el tercer remate
se señalan las diez horas cero minutos del cuatro de mayo de dos mil
veintitrés, con la base de ciento setenta mil ochenta colones con cincuenta
céntimos (25% de la base original). Notas: se le informa a las personas
interesadas en participar en la almoneda que, en caso de pagar con cheque
certificado, el mismo deberá ser emitido a favor de este despacho. Publíquese
este edicto por dos veces consecutivas, la primera publicación con un mínimo de
cinco días de antelación a la fecha fijada para la subasta. Se remata por
ordenarse así en proceso ejecución prendaria de Instacredit S.A. contra Efraín Antonio Mora López, Leonardo David Chaves Baltodano. Expediente
18-009034-1204-CJ.—Juzgado de Cobro de Grecia.
Hora y fecha de emisión: trece horas con cincuenta y dos minutos del uno de
febrero del dos mil veintitrés.—Patricia Eugenia Cedeño Leitón, Jueza Decisora.—( IN2023729476 ).
En este Despacho, con una base de once mil
trescientos veintiocho dólares con seis centavos, libre de gravámenes y anotaciones; sáquese a remate
el vehículo vehículo placa BCR483, Marca Hyundai, categoría automóvil, serie
KMHDH41EBDU562894, carrocería sedan 4 puertas, Estilo Elantra GLS, capacidad 5
personas, año 2013, color plateado, numero de motor G4NBCU168781, combustible
gasolina. Para tal efecto se señalan las trece horas cuarenta minutos del ocho
de junio de dos mil veintitrés. De no haber postores, el segundo remate se
efectuará a las trece horas cuarenta minutos del dieciséis de junio de dos mil
veintitrés con la base de ocho mil cuatrocientos noventa y seis dólares con
cuatro centavos (75% de la base original) y de continuar sin oferentes, para el
tercer remate se señalan las trece horas cuarenta minutos del veintiséis de
junio de dos mil veintitrés con la base de dos mil ochocientos treinta y dos
dólares con un centavos (25% de la base original). Notas: Se le informa a las
personas interesadas en participar en la almoneda que en caso de pagar con
cheque certificado, el mismo deberá ser emitido a favor de este despacho.
Publíquese este edicto por dos veces consecutivas, la primera publicación con
un mínimo de cinco días de antelación a la fecha fijada para la subasta. Se
remata por ordenarse así en proceso ejecución prendaria de Financiera Desyfin
S. A., contra Jazmín De Los Ángeles Mora López, Kevin Antonio Mora López.
Exp:20-011017-1170-CJ.—Juzgado Segundo
Especializado de Cobro del Primer Circuito Judicial de San José. 08 de
marzo del año 2023.—Yesenia Auxiliadora Hernández Ugarte, Juez/a Decisor/a.—(
IN2023709480 ).
En este Despacho, con una base de veinticinco millones quinientos mil colones exactos,
soportando reservas y restricciones citas: 331-08262-01-0901-001, sáquese a
remate la finca del partido de Alajuela, matrícula número 381248-001 y 002, la
cual es terreno: para construir. Situada en el distrito: 03-Tapezco, cantón: 11-Zarcero de la provincia de Alajuela.
Finca se encuentra en zona catastrada. Linderos: norte, Ana María Rodríguez Paniagua; sur, Jesús Clemente Vargas Chaves y Hugo Rojas Chaves ambos en
parte, este, calle pública y oeste,
Guillermo Rodríguez Vargas. Mide:
doscientos cuarenta metros con setenta y cinco decímetros cuadrados. Plano: A-0802996-2002. Para tal
efecto, se señalan las quince horas treinta minutos del veintidós de mayo de
dos mil veintitrés. De no haber postores, el segundo remate se efectuará a las
quince horas treinta minutos del treinta de mayo de dos mil veintitrés, con la
base de diecinueve millones ciento veinticinco mil colones exactos (75% de la
base original) y de continuar sin oferentes, para el tercer remate se señalan
las quince horas treinta minutos del siete de junio de dos mil veintitrés, con
la base de seis millones trescientos setenta y cinco mil colones exactos (25%
de la base original). Notas: se le informa a las personas interesadas en
participar en la almoneda que, en caso de pagar con cheque certificado, el
mismo deberá ser emitido a favor de este despacho. Publíquese este edicto por
dos veces consecutivas, la primera publicación con un mínimo de cinco días de
antelación a la fecha fijada para la subasta. Se remata por ordenarse así en
proceso ejecución hipotecaria de Banco Nacional de Costa Rica contra Luis
Roberto Chacón Rojas, Zaida María Villalobos Rodríguez. Expediente 23-000397-1204-CJ.—Juzgado
de Cobro de Grecia, hora y fecha de emisión: diecinueve horas con once
minutos del seis de marzo del dos mil veintitrés.—Patricia Eugenia Cedeño Leitón, Jueza Decisora.—( IN2023729491 ).
En la puerta exterior de este Despacho, con una
base de dieciocho millones seiscientos cuarenta y siete mil ciento ochenta y
siete colones con cuarenta y ocho céntimos, libre de gravámenes prendarios,
pero soportando denuncia de tránsito inscrita al Tomo 0800, Asiento
00764959 Secuencia 001 correspondiente al número de sumaria: 21-000241-1598-TR
del Juzgado Contravencional y de Menor Cuantía de Garabito; sáquese a remate el
vehículo placa BRX162, marca: Mitsubishi, estilo: Outlander, categoría: automóvil,
capacidad: 7
personas, serie: JMYXTGF2WLZ000115, carrocería: todo terreno 4
puertas, tracción: 4X2, número chasis: JMYXTGF2WLZ000115, año fabricación: 2019, uso:
particular, color: gris, N. motor: 4B11AY0945, motor marca: Mitsubishi, N.
serie: no indicado, modelo: GF2WXTMGL, cilindrada: 2000 c.c, cilindros: 4,
potencia: 106 KW, combustible: gasolina. Para tal efecto se señalan las quince
horas cero minutos del trece de abril de dos mil veintitrés. De no haber
postores, el segundo remate se efectuará a las quince horas cero minutos del
veintiuno de abril de dos mil veintitrés con la base de trece millones
novecientos ochenta y cinco mil trescientos noventa colones con sesenta y un
céntimos (75% de la base original) y de continuar sin oferentes, para el tercer
remate se señalan las quince horas cero minutos del dos de mayo de dos mil
veintitrés con la base de cuatro millones seiscientos sesenta y un mil
setecientos noventa y seis colones con ochenta y siete céntimos (25% de la base
original). Notas: se le informa a las personas interesadas en participar en la
almoneda que en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser
emitido a favor de este despacho. Publíquese este edicto por dos veces
consecutivas, la primera publicación con un mínimo de cinco días de antelación
a la fecha fijada para la subasta. Se remata por ordenarse así en proceso
ejecución prendaria de Banco Nacional de Costa Rica contra Manuel Humberto
Brizuela Solís, expediente 22-000202-1763-CJ.—Juzgado
Especializado de Cobro del Segundo Circuito Judicial de San José (Sección
Primera), 13 de febrero del año 2023.—Licda. Lissette Córdoba Quirós,
Juez/a Tramitador/a.—( IN2023729495 ).
En este Despacho, con una base de tres millones
noventa y seis mil trescientos setenta colones con sesenta y un céntimos, libre
de gravámenes prendarios, pero soportando colisiones bajo número de sumaria
18-003631-0500-TR y 18-007935-0489-TR; sáquese a remate el vehículo Placas
número: TSJ005855, Marca: Faw, estilo: Oley, Categoría: automóvil, Capacidad: 5 personas,
chasis: LFP83ACC5G1K01158, carrocería: Sedan 4 puertas, tracción: 4X2, año: 2016,
color: rojo, cilindrada: 1500 c.c., combustible: GLP y gasolina, número
de motor: CA4GA5MF150194. Para tal
efecto se señalan las nueve horas treinta minutos del cuatro de setiembre de
dos mil veintitrés. De no haber postores, el segundo remate se efectuará a las
nueve horas treinta minutos del doce de setiembre de dos mil veintitrés, con la
base de dos millones trescientos veintidós mil doscientos setenta y siete
colones con noventa y cinco céntimos (75% de la base original) y de continuar
sin oferentes, para el tercer remate se señalan las nueve horas treinta minutos
del veintiuno de setiembre de dos mil veintitrés, con la base de setecientos
setenta y cuatro mil noventa y dos colones con sesenta y cinco céntimos (25% de
la base original). Notas: Se le informa a las personas interesadas en
participar en la almoneda que, en caso de pagar con cheque certificado, el
mismo deberá ser emitido a favor de este despacho. Publíquese este edicto por
dos veces consecutivas, la primera publicación con un mínimo de cinco días de
antelación a la fecha fijada para la subasta. Se remata por ordenarse así en
proceso ejecución prendaria de Banco Nacional de Costa Rica contra Carlos
Eduardo de La Trinidad Fonseca Pérez. Expediente N° 21-003634-1765-CJ.—Juzgado Especializado de Cobro del Segundo
Circuito Judicial de San José (Sección Tercera), 06 de marzo
del 2023.—M.Sc. Hellen Viviana Segura Godínez, Jueza Tramitadora.—( IN2023729526 ).
Edicto, en este Despacho, con una base de treinta mil dólares exactos,
libre de gravámenes y anotaciones; sáquese a remate la finca del partido de
Puntarenas, matrícula número c143275, derecho 000, la a cual es terreno de
pastos. Situada en el distrito 2-Pitahaya, cantón 1-Puntarenas, de la provincia
de Puntarenas. Colinda: al norte, Isioni del Socorro y Sylvia Elena ambas
González Campos; al sur, lotes del uno al once; al este, Isioni del Socorro y
Silvia María ambas González Campos y al oeste, calle pública. Mide:
cuarenta y un mil doscientos ochenta y seis metros con cuarenta y cuatro
decímetros cuadrados. Plano: P-1014965-2005. Para tal efecto, se señalan las
diez horas diez minutos del once de abril de dos mil veintitrés. De no haber
postores, el segundo remate se efectuará a las diez horas diez minutos del
diecinueve de abril de dos mil veintitrés con la base de veintidós mil
quinientos dólares exactos (75% de la base original) y de continuar sin
oferentes, para el tercer remate se señalan las diez horas diez minutos del
veintisiete de abril de dos mil veintitrés con la base de siete mil quinientos
dólares exactos (25% de la base original). Notas: se le informa a las personas
interesadas en participar en la almoneda que en caso de pagar con cheque
certificado, el mismo deberá ser emitido a favor de este despacho. Publíquese
este edicto por dos veces consecutivas, la primera publicación con un mínimo de
cinco días de antelación a la fecha fijada para la subasta. Se remata por
ordenarse así en proceso ejecución hipotecaria de Inmobiliaria Muscor S.A. contra Tivives Sea Breeze S.A.,
expediente 18-011776-1170-CJ.—Juzgado Segundo
Especializado de Cobro del Primer Circuito Judicial de San José, 06 de
febrero del año 2023.—María
Angelina Varela Valenciano, Juez/a Decisor/a.—( IN2023729559 ).
Se hace saber: Que
ante este Despacho se tramita el expediente
N° 19-000051-0182-CI donde se promueve información posesoria por parte
de Jocelyn Yunnieth León Jiménez quien es mayor, divorciada, vecina de Ciudad
Colón, portadora de la cédula número 0110380632, funcionaria pública, a fin de
inscribir a su nombre y ante el Registro Público de la Propiedad, el terreno
que se describe así: Finca ubicada en la provincia de San José, la cual es
terreno para construir con una casa de dos plantas. Situada en el distrito
primero Colón, cantón sétimo Mora. Colinda: al norte con Viria del Carmen
Jiménez Sandí; al sur con Agueda Jiménez Sandí; al este con servidumbre de paso
en medio y Eddy Jiménez Jiménez y Vilma Aguilar Jiménez y al oeste con José
Antonio Aguilar Carvajal. Mide: 45 mil metros con 89 decímetros cuadrados.
Indica el promovente que sobre el inmueble a inscribir
SJ 265655-95 pesan cargas reales o gravámenes, y que esta información no tiene
por objeto evadir la tramitación y consecuencias legales de un proceso
sucesorio y estima dicho inmueble en la suma de cien mil colones exactos
colones. Que adquirió dicho inmueble por donación, y hasta la fecha lo ha
mantenido en forma pública, pacífica y quieta. Que los actos de posesión han
consistido en donación por parte de la señora Xinia Marta Jiménez Sandí. Que no
ha inscrito mediante el amparo de la Ley de Informaciones Posesorias, otros
inmuebles, según se constata del Registro Público de la Propiedad. Se emplaza a
todos los interesados en estas diligencias de Información Posesoria, a efecto de que dentro del plazo de un mes contado a partir
de la publicación de este edicto, se apersonen ante el Despacho a hacer valer
sus derechos. Proceso información posesoria, promovida por Jocelyn Yunnieth
León Jiménez. Expediente N° 19-000051-0182-CI-4. Nota: Publíquese este edicto
en el Boletín Judicial por una sola vez.—Juzgado
Tercero Civil de San José, 08 de febrero del año 2023.—Lic. Natanael Sánchez Guzmán, Juez.—1 vez.— ( IN2023726695
).
Se hace saber: Que ante este Despacho se tramita el expediente N°
22-000573- 0388-CI donde se promueve información posesoria por parte de Carlos Rubén
Jiménez Salguero quien es mayor, estado civil casado una vez, vecino de San
José, Santa Ana, Pozos, Bardo Los Manizales, frente a los reductores de
velocidad, tercera casa a mano izquierda, casa de portón azul, portador de la
cédula número 1 0847 0651, profesión Ingeniero electromecánico, a fin de
inscribir a su nombre y ante el Registro Público de la Propiedad, el terreno
que se describe así: Finca ubicada en la provincia de Guanacaste, la cual es
terreno de solar. Situada en el distrito Tamarindo, cantón Santa Cruz. Colinda:
al norte con Román Matarrita Arrieta; al sur con Román Matarrita Arrieta; al
este con Román Matarrita Arrieta y al oeste con Servidumbre de paso con un
frente a ella de once metros con cincuenta y tres.
Mide: cuatrocientos noventa y nueve metros cuadrados. Indica el promovente que
sobre el inmueble a inscribir no pesan cargas reales o
gravámenes, y que esta información no tiene por objeto evadir la tramitación y
consecuencias legales de un proceso sucesorio y estima dicho inmueble en la
suma de dos millones de colones. Que adquirió dicho inmueble por compraventa, y
hasta la fecha lo ha mantenido en forma pública, pacífica y quieta. Que los
actos de posesión han consistido en mantener el terreno debidamente chapeado y
deslindado de los demás terrenos colindantes. Está delimitado por una tapia de
baldosas prefabricadas, e igualmente mediante la conservación de buena parte
del terreno mediante chapias periódicas y limpieza en general. Que no ha
inscrito mediante el amparo de la Ley de Informaciones Posesorias, otros
inmuebles, según se constata del Registro Público de la Propiedad. Se emplaza a
todos los interesados en estas diligencias de Información Posesoria, a efecto de que dentro del plazo de un mes contado a partir
de la publicación de este edicto, se apersonen ante el Despacho a hacer valer
sus derechos. Proceso información posesoria, promovida por Carlos Rubén Jiménez
Salguero. Expediente N° 22-000573-0388-CI-0. Nota: Publíquese este edicto en el
Boletín Judicial por una sola vez.—Juzgado
Civil de Santa Cruz, hora y fecha de emisión: quince horas con dieciséis
minutos del tres de febrero del dos mil veintitrés.—Lic. Milkyan Sánchez Aguilar, Juez.—1 vez.—( IN2023726712
).
Se hace saber: Que ante este Despacho se tramita el
expediente N° 21- 000165-0390-CI donde se promueve información posesoria por
parte de Asociacion de Desarrollo Integral de Corralillo de San Antonio de
Nicoya de Guanacaste, cédula
jurídica 3-002-084152, a fin de inscribir a su nombre y ante el Registro
Público de la Propiedad, el terreno que se describe así: Finca ubicada en la
provincia de Guanacaste, la cual es terreno con campo santo. Situada en el
distrito San Antonio, cantón Nicoya. Colinda: al norte con La Gran Tajona de
Jaco Sociedad Anonima; al sur con Aider Ramos Gutiérrez; al este con Ana Iveth
Baltodano Cordero, Aider Ramos Gutiérrez y calle pública y al oeste con Yaritza
Angélica Matarrita Medina. Mide: cinco mil doscientos diez metros cuadrados.
Indica el promovente que sobre el inmueble a inscribir
no pesan cargas reales o gravámenes, y que esta información no tiene por objeto
evadir la tramitación y consecuencias legales de un proceso sucesorio y estima
dicho inmueble en la suma de un millón de colones. Que adquirió dicho inmueble
de manera originaria, y hasta la fecha lo ha mantenido en forma pública,
pacífica y quieta. Que los actos de posesión han consistido en limpieza de la
propiedad y cercado a todos los alrededores a cinco hebras de alambre y postes
muerto. Que no ha inscrito mediante el amparo de la Ley de Informaciones
Posesorias, otros inmuebles, según se constata del Registro Público de la
Propiedad. Se emplaza a todos los interesados en estas diligencias de
Información Posesoria, a efecto de que, dentro del
plazo de un mes contado a partir de la publicación de este edicto, se apersonen
ante el Despacho a hacer valer sus derechos. Proceso información posesoria,
promovida por Asociación de Desarrollo Integral de Corralillo de San Antonio de
Nicoya de Guanacaste. Expediente N° 21- 000165-0390-CI-8. Nota: Publíquese este
edicto en el Boletín Judicial por una sola vez.—Juzgado
Civil y Trabajo del Segundo Circuito Judicial de Guanacaste, (Nicoya), (Materia
Civil), hora y fecha de emisión: dieciséis horas con cuarenta y nueve
minutos del seis de abril del dos mil veintidós.—Licda. Diana Jeannette Peraza
Retana, Jueza.—1 vez.—( IN2023727169 ).
Se hace saber: Que ante este Despacho se tramita el expediente N° 22-
000292-0388-CI donde se promueve información posesoria por parte de Paola
Valerio Moraga quien es mayor, soltera, vecina de Heredia, Santo Domingo,
veinticinco metros al sur del Salón Comunal, portadora de la cédula número
0402430461, estudiante, a fin de inscribir a su nombre y ante el Registro
Público de la Propiedad, el terreno que se describe así: Finca ubicada en la
provincia de Guanacaste, la cual es terreno para construir. Situada en el
distrito Cuarto Belén, cantón Quinto Carrillo. Colinda: al norte con Luz Marina
Angela Moraga Mendoza; al sur con Marino Orlando Cascante Moraga; al este con
calle Pública con un frente a ella de cinco metros
noventa y tres centímetros lineales y al oeste con Rio Coyolito. Mide: ciento
setenta y ocho metros cuadrados. Indica el promovente que sobre el inmueble a inscribir con plano catastrado número G-2299337-2021 no
pesan cargas reales o gravámenes, y que esta información no tiene por objeto
evadir la tramitación y consecuencias legales de un proceso sucesorio y estima
dicho inmueble en la suma de quinientos mil colones exactos colones. Que
adquirió dicho inmueble, y hasta la fecha lo ha mantenido en forma pública,
pacífica y quieta. Que los actos de posesión han consistido en limpiarlo,
cercarlo y cambio de postería. Que no ha inscrito mediante el amparo de la Ley
de Informaciones Posesorias, otros inmuebles, según se constata del Registro
Público de la Propiedad. Se emplaza a todos los interesados en estas
diligencias de Información Posesoria, a efecto de que
dentro del plazo de un mes contado a partir de la publicación de este edicto,
se apersonen ante el Despacho a hacer valer sus derechos. Proceso información
posesoria, promovida por Paola Valerio Moraga. Expediente N°
22-000292-0388-CI-5. Nota: Publíquese este edicto en el Boletín Judicial
por una sola vez.—Juzgado Civil de Santa Cruz,
hora y fecha de emisión: catorce horas con cuarenta y nueve minutos del
dieciséis de noviembre del dos mil veintidós.—Milkyan Sánchez Aguilar,
Juez.—1 vez.—( IN2023727346 ).
Se hace saber: Que ante este Despacho se tramita
el
expediente N° 22-000565-0388-CI donde se promueve información posesoria por
parte de Elizabeth Maritza de Los Ángeles Rivera Arroyo quien es mayor, estado
civil
Divorciada, vecina de San José, Aserrí,
Poás, portadora de la cédula número 0105300364, de oficios de domésticos, a fin
de inscribir a su nombre y ante el Registro Público de la Propiedad, el terreno
que se describe así: Finca ubicada en la provincia de Guanacaste, la cual es
terreno para construir. Situada en el distrito noveno Tamarindo, cantón tercero
Santa Cruz. Colinda: al norte con calle pública; al sur con José Jesús Vallejos
Zúñiga; al este con José Jesús Vallejos Zúñiga y al oeste con José Jesús
Vallejos Zúñiga. Mide: seiscientos cincuenta metros cuadrados. Indica el
promovente que sobre el inmueble a inscribir G-
2310256- 2021 pesan cargas reales o gravámenes, y que esta información no tiene
por objeto evadir la tramitación y consecuencias legales de un proceso
sucesorio y estima dicho inmueble en la suma de cinco millones de colones. Que
adquirió dicho inmueble G- 2310256- 2021, y hasta la fecha lo ha mantenido en
forma pública, pacífica y quieta. Que los actos de posesión han consistido en
limpiarlo, cércalo, cambiando posteña y poseerlo de modo continuo. Que no ha
inscrito mediante el amparo de la Ley de Informaciones Posesorias, otros
inmuebles, según se constata del Registro Público de la Propiedad. Se emplaza a
todos los interesados en estas diligencias de Información Posesoria, a efecto de que, dentro del plazo de un mes contado a partir de la
publicación de este edicto, se apersonen ante el Despacho a hacer valer sus
derechos. Proceso información posesoria, promovida por Elizabeth Maritza de Los
Ángeles Rivera Arroyo. Expediente N° 22-000565-0388-CI-6. Nota: Publíquese este edicto en el Boletín
Judicial por una sola vez.—Juzgado Civil de
Santa Cruz, hora y fecha de emisión: trece horas con cincuenta y ocho
minutos del veintiuno de febrero del dos mil veintitrés.—Milkyan Sánchez
Aguilar, Juez/a Decisor/a.—1 vez.—( IN2023727479 ).
Ante esta notaria
del Licenciado Luis Eduardo Yax Palacios, mediante acta de apertura otorgada
por Mario Piedra Chacón, Benedicto Piedra Chacón, William Piedra Chacón, Velma
Piedra Chacón, Leda Piedra Chacón, Henry Eduardo Piedra Chacón y Rafael Arturo
Piedra Chacón, a las 15 horas del 16 de febrero del 2023, y comprobado el
fallecimiento de quien en vida fuera Lourdes Chacón Aguilar, quien en vida fue
mayor de edad, viuda de su único matrimonio, de oficios del hogar, vecina del
Venecia de San Carlos, Alajuela, doscientos metros al este del Servicentro
Venecia, portadora de la cédula de identidad número: dos-cero ciento sesenta y
ocho-cero doscientos noventa, esta Notaría ha declarado abierto su proceso
sucesorio ab intestato. Se cita y emplaza a todos los herederos, legatarios,
acreedores y en general a todos los interesados para que, dentro del plazo
máximo de quince días hábiles, contados a partir de la publicación de este
edicto, comparezcan ante esta notaría ubicada en Venecia de San Carlos,
Alajuela, cien metros al sur, y setenta y cinco metros al este del EBAIS,
teléfono 2472-1283, a hacer valer sus derechos. No se tiene como parte a la
Procuraduría General de la República, tal como ésta lo ha indicado.—Venecia
de San Carlos, Alajuela, a las 11 horas 47 minutos del 08 de marzo del
2023.—Lic. Eduardo Yax Palacios, Notario Público.—1
vez.—( IN2023726497 ).
Se cita y emplaza a todos los interesados y
herederos en la sucesión de Carmen Córdoba Barrantes, quien fue mayor, viuda
una vez, empresaria, cédula uno-cero uno siete nueve-cero ocho siete tres,
vecina de San Juan de Tibás, Barrio González Truque, de Antojitos,
cuatrocientos metros al oeste, cien metros al sur, y setenta y cinco metros al
oeste; para que dentro del plazo de quince días, a partir de la publicación de
este edicto, se apersonen ante esta notaría, en defensa de sus derechos,
apercibidos de que, si así no lo hicieren, la herencia pasará a quién
corresponda. Notario Público José Pablo Campos Mora, con Oficina en San Juan de
Tibás, de la Estación de Servicio San Juan, cuatrocientos veinticinco metros al
oeste, a mano derecha. Expediente cero uno-dos mil veintitrés.—San
Juan de Tibás, nueve de marzo del dos mil veintitrés.—Lic. José Pablo Campos
Mora, Notario.—1 vez.—( IN2023726683 ).
Ante esta notaría,
mediante acta de apertura otorgada por Cindy Gabriela Hidalgo Trigueros, a las
doce horas del diecisiete de febrero del dos mil veintitrés y comprobado el
fallecimiento de Gerardo Hidalgo Navarro, mayor de edad, divorciado, pensionado,
vecino de Alajuela Central Sarapiquí Cariblanco ciento cincuenta norte y doscientos metros del antiguo
peaje, con cédula de identidad número 202390899, fallecido el veintiuno de
diciembre dos mil veintidós en Hospital de San Carlos, esta notaría ha declarado
abierto su proceso sucesorio ab intestato. Se cita y emplaza a todos los
herederos, legatarios, acreedores y en general a todos los interesados para
que, dentro del plazo máximo de quince días hábiles, contados a partir de la
publicación de este edicto, comparezcan ante esta notaría ubicada en Heredia,
Santo Domingo, Pará
sesenta metros este del Abastecedor El Trébol, teléfono seis uno siete siete
cuatro cuatro nueve nueve, a hacer valer sus derechos.—Heredia, a las dieciséis
horas y treinta minutos del dos del mes de marzo del año dos mil
veintitrés.—Lic. Carlos Ocampo Álvarez, Notario Público.—1 vez.—( IN2023726692
).
Se cita y emplaza por única vez a todos los
interesados en la Sucesión de Octavio Madrigal Álvarez, mayor, casado
una vez, portador de la cédula de identidad número uno-cero cero ochenta y
uno-ocho mil ochocientos setenta y siete, quien falleció el trece de febrero
del mil novecientos ochenta y siete, para que dentro del plazo de treinta días,
contados a partir de la publicación de este edicto, comparezcan a reclamar sus
derechos; y se apercibe a los que crean tener calidad de herederos que si no se
presentan dentro de dicho plazo, la herencia pasará a quien corresponda.
Expediente Nº001-2017. Notaría de la Licenciada Glorielena Alvarado Orozco en
San José, Merced, Paseo Colón Edificio Centro Colón, último piso. Fax número
2223-8400.—San José, 1 de marzo del 2022.—Licenciada Glorielena Alvarado Orozco.—1
vez.—( IN2023726950 ).
Edicto, se hace saber: que ante esta Notaria se tramita proceso
sucesorio de quien en vida Víctor Manuel Corrales Masis, mayor de edad, costarricense por nacimiento, pensionado,
con cédula de identidad número: 1-0378-0705, vecino de vecino San José, Patarra
desamparados barrio los ángeles casa g setenta y dos portón negro, por
comprobarse fehacientemente su fallecimiento, ante esta notaría se otorgó
apertura de proceso sucesorio a las 15:00 horas del 20 de febrero del 2023 se
cita y emplaza a todos los interesados para que dentro del plazo máximo de 15
días contados a partir de la publicación de este edicto, comparezcan ante esta
Notaría a hacer valer sus derechos. Como Albacea se nombra a la señora María
Roxana Corrales Chaves, mayor, divorciada, pensionada, con cédula: 1-0926-0016,
vecina de San José, Patarra desamparados barrio los ángeles casa g setenta y
dos portón negro, a quien se le previene comparecer en el plazo de ley a aceptar y jurar el cargo, con la advertencia de que si no
lo hace, se entenderá que no lo acepta. Notario Manuel Monge Díaz. Bufete Monge
Díaz, San José, Curridabat, José
María Zeledón, 500 metros al norte del centro deportivo, mano izquierda,
teléfono: 2234-9474.—San José, 06 de marzo del 2023.—1 vez.—(
IN2023727016 ).
Se hace saber: En este tribunal de justicia se tramita el proceso
sucesorio de quien en vida se llamó Hugo Bernardo Sanchez Ceciliano, mayor,
estado civil Soltero, profesión u oficio agricultor, nacionalidad Costa Rica,
con documento de identidad 0302870195 y vecino de El Guarco, Cartago. Se indica
a las personas herederas, legatarias, acreedoras y en general a quienes tengan
un interés legítimo en el proceso, que deberán presentarse a gestionar en el
plazo de quince días contado a partir de la publicación de este edicto.
Expediente N° 22-000864-0640-CI - 4.—Juzgado Civil de Cartago, hora y
fecha de emisión: doce horas con cuarenta y cuatro minutos del trece de enero
del dos mil veintitrés.— Meicer Araya Espinoza, Juez/a
Decisor/a.—1 vez.—( IN2023727054 ).
Se cita y emplaza a todos los herederos,
legatarios, acreedores y en general a todos los interesados en la sucesión
Grettel Guiselle Zúñiga Jiménez quien fue mayor, cédula número 111220722, para
que en un plazo de treinta días a partir de la publicación de este edicto, para
hacer valer sus derechos, se deberá de manifestarlo en esta notaría en
Coronado, de la Bomba El Trapiche 300 al norte 400 oeste y 25 al sur, con el
apercibimiento que si no lo hiciere aquella pasará a quien corresponda.—San
José, 09 de marzo del 2023.—Licda. María de Los Ángeles
Solano Mora.—1 vez.—( IN2023727057 ).
Se hace saber: En este tribunal de justicia se
tramita el proceso sucesorio de quien en vida se llamó Carlos Fernandez Araya,
mayor, viudo una vez, agricultor, nacionalidad Costa Rica, con documento de
identidad 0201990276 y vecino de Santa Cecilia del Amparo de los Chiles. Se
indica a las personas herederas, legatarias, acreedoras y en general a quienes
tengan un interés legítimo en el proceso, que deberán presentarse a gestionar
en el plazo de quince días contado a partir de la publicación de este edicto.
Expediente N° 21-000335-0297-CI - 3.—Juzgado Civil
del Segundo Circuito Judicial de Alajuela, hora y fecha de emisión: catorce
horas con cuarenta y dos minutos del doce de agosto del dos mil veintiuno.—Lic.
Adolfo Mora Arce, Juez Decisor.—1 vez.—( IN2023727061
).
Ante mí notaría Lic. Geovanny Villegas Sánchez, se
inició proceso sucesorio notarial de quien en vida fue Julio Solano Madrigal,
cédula número dos-cero ciento cuarenta y cinco-cero setecientos ochenta y
cuatro, Albacea María Quesada Campos. Se cita y emplaza a los herederos,
legatarios, acreedores y demás interesados para que dentro del plazo de 15
días, se apersonen a hacer valer sus derechos, con el apercibimiento, a los que
crean tener derecho a la herencia, de que, si no se presentan en el plazo,
aquella pasará a quien corresponda. Asimismo se les advierte que deberán
señalar lugar, correo electrónico o fax para atender notificaciones bajo el
apercibimiento que si no lo hicieren o el lugar fuere incierto, el correo o fax
no estuviere funcionando, las resoluciones se les tendrán por notificadas por
el sólo transcurso de 24 horas después de dictadas. Para el debido apersonamiento
señalo la dirección de mí notaría ubicada en Desamparados de Alajuela, calle
Pinares 100 sur de la entrada casa de dos plantas beige a mano derecha,
expediente Nº 0001-2023.—1 vez.—( IN2023727067 ).
Se cita y emplaza a todos los interesados en la
sucesión de María Elena Rojas Murillo, mayor, casada una vez, ama de
casa, con cédula de identidad número nueve-cero cero cincuenta y nueve-cero doscientos
cincuenta, vecina de Buenos Aires, Jiménez, Pococí, Limón, para que, dentro del
plazo de 30 días, a partir de la publicación de este edicto, comparezcan a
hacer valer sus derechos, bajo el apercibimiento de que, si no lo hacen dentro
del término indicado la herencia pasará a quien corresponda. Expediente N°
001-2023. Notaría del Lic. David Eugenio Romero Mora, ubicado en San José,
calles 1 y 3, avenida 8. Correo electrónico: dromeroabogado@gmail.com. Teléfono: 8569-3349.—Lic. David Eugenio Romero Mora.—1 vez.—( IN2023727100
).
En esta notaría, a
las 13:00 horas de hoy, se dio inicio al proceso sucesorio extrajudicial de
quien en vida se Angela Johanna Mora Muñoz, mayor, casada una vez, agricultora,
vecina Agujitas de Drake de Osa, cédula N° 1-1078-0849,
fallecida el 18 de agosto de 2011, en Hospital Central San José. Se convoca a
posibles interesados para que dentro del plazo de ley se apersonen a esta notaría a hacer valer sus derechos.—Palmar
Norte, 07 de marzo del 2023.—Lic. Rafael Campos Quirós, Notario Público.—1 vez.—( IN2023727101 ).
Se cita y emplaza a todos los interesados en la sucesión de quién en
vida fue Margarita María
Navarro Ortega con cédula de identidad número 3-0143-0015 q-d-D-g. para que en
el plazo de quince días contados a partir de la publicación de este edicto,
comparezca a reclamar sus derechos los que crean tener derecho a la herencia,
apercibidos de que si no lo hacen dentro de ese plazo, aquella pasará a quién
corresponda. Expediente número 002-2023. Con oficina en San José, teléfono
8842-9268. Publíquese por una única vez en el Boletín Judicial.—San José, 09 de marzo de 2023.—Lic.
Geovanny Víquez Arley.—( IN2023727154 ).
Aviso, mediante acta de apertura solicitada ante esta Notaría y
comprobado el fallecimiento de quien en vida fue la señora María Antonieta
Vargas Marín, quien al momento del deceso era mayor, divorciada de sus segundas
nupcias, comerciante, portadora de la cédula de identidad número uno-cero
seiscientos cuarenta y dos-cero seiscientos sesenta y seis, con domicilio en
San José, quien falleció en fecha treinta y uno de enero de dos mil veintitrés,
en el Tarbaca, Aserrí, San José; esta notaría ha declarado abierto su proceso
sucesorio ab intestato. Se cita y emplaza a todos los herederos, legatarios,
acreedores y en general a todos los interesados para que, dentro del plazo
máximo de quince días hábiles, contados a partir de la publicación de este
edicto, comparezcan ante esta Notaría a hacer valer sus derechos. No se tiene
como parte a la Procuraduría General de la República, tal como está lo ha indicado..—San
José, seis de marzo de dos mil veintitrés.—Notaría del Licda. Joselyn Nicolke
Chaves Hernández.—1 vez.—( IN2023727155 ).
Se hace saber: En este tribunal de justicia se tramita el proceso
sucesorio de quien en vida se llamó Gerson Alexander Acuña Vargas, mayor,
Casado, microbiólogo, costarricense, con documento de identidad 700970285 y
vecino de Limón- Lomas de Chita- Se indica a las personas herederas,
legatarias, acreedoras y en general a quienes tengan un interés legítimo en el
proceso, que deberán presentarse a gestionar en el plazo de quince días contado
a partir de la publicación de este edicto. Expediente N° 22-000369-0678-CI -
0.—Juzgado Civil del Primer Circuito Judicial de la Zona Atlántica, 01
de marzo del año 2023.—Licda. Edith Aleida Brenes
Quesada, Jueza.—1 vez.—( IN2023727166 ).
Mediante acta de apertura otorgada ante esta notaría, a las nueve horas
del día nueve de marzo del año dos mil veintitrés, y comprobado el
fallecimiento del señor Óscar Alberto Argüello Retana, mayor, soltero,
costarricense, vecino de San José, Goicoechea, Guadalupe, del Centro Comercial
Novacentro, cien metros al norte y ciento veinticinco metros al este, casa a
mano derecha con portón negro, portador de la cédula de identidad número
uno-cero seiscientos setenta y uno-cero cuatrocientos cincuenta y cinco, esta
notaría ha declarado abierto el proceso sucesorio ab intestato de dicho
causante. Se cita y emplaza a los herederos, legatarios, acreedores y en
general, a todos los interesados para que, dentro del plazo máximo de 15 días
hábiles, contados a partir de la publicación de este edicto, comparezcan ante
esta notaría, ubicada en la ciudad de San José, Goicoechea, Guadalupe, El Alto,
de la Robert, 300 metros al sur, 300 metros al oeste, y 100 metros al sur, casa
esquinera N° 36, a hacer valer sus derechos, bajo el apercibimiento de que, en
caso de no hacerlo en el plazo indicado, la herencia pasará a manos de quien
corresponda. Se hace saber a los interesados, que el horario de esta notaría es
de lunes a viernes de las 08:00 horas a las 17:00 horas. Expediente Notarial N°
VMG-01-2023.—San José, a las nueve horas quince minutos del día 9 de marzo de 2023.—Lic. Víctor
Méndez Garro, Notario. Carné Profesional
15.730.—1 vez.—( IN2023727172 ).
Se hace saber: En este tribunal de justicia se tramita el proceso
sucesorio de quien en vida se llamó Víctor Manuel Rojas Gómez, mayor, casado,
agricultor, cédula de identidad 3-0151-0622 y vecino de Cipreses de Oreamuno,
Cartago. Se indica a las personas herederas, legatarias, acreedoras y en
general a quienes tengan un interés legítimo en el proceso, que deberán
presentarse a gestionar en el plazo de quince días contado a partir de la
publicación de este edicto. Expediente N° 23-000004-0029-AG.—Juzgado
Civil de Cartago, diecisiete horas con veintisiete minutos del quince de
febrero del dos mil veintitrés.—M.Sc. Mateo Ivankovich Fonseca, Juez.—1 vez.—(
IN2023727217 ).
Se cita y emplaza a los posibles herederos, legatarios, acreedores y en
general a todos los interesados en el proceso sucesorio acumulado en sede
notarial de José Ramón Blanco Solís y Eulalia Dora Josefina Sánchez Sánchez,
quienes fueron mayores, casados una vez, el primero con cédula uno-cero uno
cinco dos-cero ocho siete nueve y la segunda con cédula cuatro-cero cero cuatro
dos-cero ocho cero tres, vecinos de San José, Coronado, para que dentro del
plazo de quince días contados a partir de la publicación de este edicto,
concurran a hacer valer sus derechos ante la notaría del licenciado Guillermo
Marcos Araya Paniagua, con oficina abierta en la ciudad de Alajuela, de la
esquina noroeste del Parque Central, ciento cincuenta metros al norte, diagonal
a Catedral Dental y como medio de notificaciones el correo electrónico
lic.guillermoaraya.cr@gmail.com, con el apercibimiento de que en caso de que no
se presenten dentro de ese plazo, la herencia pasará a quien corresponda.
Expediente N°
0003-2022.—Alajuela, nueve de marzo del dos mil
veintitrés.—Msc. Guillermo Marcos Araya Paniagua, Notario.—1
vez.—( IN2023727227 ).
Se cita y emplaza a todos los herederos, acreedores, legatarios e
interesados en la sucesión de quien en vida fuera Zenon Rojas Azofeifa, mayor,
cédula número uno-cero dos uno siete-cero cinco tres nueve, casado en primeras
nupcias, agricultor, vecino de Puntarenas, Buenos Aires, Brunka, kilómetro y
medio al norte de la Escuela, fallecido el catorce de junio del año dos mil
veintidós, se declara abierto el presente proceso
sucesorio ab intestato, que se tramita ante la notaría del Lic. Dionicio Zúñiga
Anchía, ubicado en Pérez Zeledón, San Isidro de El General, Barrio el Llano de San
Andrés, frente al salón el Higuerón, teléfono 2771-2303, y para que, dentro del
plazo de quince días, contados a partir de la publicación de este edicto,
comparezcan a reclamar sus derechos, y se apercibe a los que crean tener
calidad de herederos que, si no se presentan dentro de dicho de plazo, la
herencia pasará a quien corresponda, expediente Nº 003-2023 - DZA. Notario público.—San Isidro del General, cuatro de marzo del dos mil
veintitrés.—Lic. Dionicio Zúñiga Anchía, Notario.—1
vez.—( IN2023727267 ).
Mediante acta de apertura otorgada ante esta notaría a: Amalia Arias
Salas, soltera, pensionada, cédula dos-doscientos ochenta y cinco-setecientos
dieciséis, vecina de San Rafael Abajo de Desamparados, de Mac Donald´s Plaza
Higuerones, 400 metros oeste y 100 metros sur, casa verde, a mano izquierda,
comprobado el fallecimiento esta notaría declara abierto el proceso sucesorio
ab intestato de quien en vida fueran su madre: Felicia Salas Vargas, casada una
vez, ama de casa, cédula identidad N° 2-106-769, fallecida el 01/10/1997, según
citas de defunción: 104133690738, y su Padre: José Alfredo Ananías
Arias Villalobos, casado una vez, operario, cédula identidad N° 2-104-036,
ambos vecinos de San Rafael Abajo de Desamparados, de Mac Donald´s, Plaza
Higuerones, 400 metros oeste y 100 metros sur, casa verde, a mano izquierda,
fallecido el 21/06/2010, cita de defunción: 105013260651. Se cita y emplaza a
todos los interesados para que dentro del plazo máximo de quince días contados
a partir de la publicación de este edicto comparezcan ante esta notaría a hacer
valer sus derechos. Notaría Lic. Giovanni Hernández Mora, oficina abierta en
San José, Hatillo 4, calle Costa Rica, del restaurante Distrito 87, 25 metros
al sur. Teléfono N° 8711-3327.—1 vez.—( IN2023727270
).
Se hace saber: En este tribunal de justicia se tramita el proceso
sucesorio de quien en vida se llamó Blanca Nieves Vásquez Jiménez, mayor,
estado civil Viuda, profesión u oficio Oficios Domésticos, nacionalidad Costa
Rica, con documento de identidad 0202620142 y vecina de Alajuela, San Carlos,
Ciudad Quesada. Se indica a las personas herederas, legatarias, acreedoras y en
general a quienes tengan un interés legítimo en el proceso, que deberán
presentarse a gestionar en el plazo de quince días contado a partir de la
publicación de este edicto. Expediente N° 23-000062-0297-CI - 0.—Juzgado
Civil del Segundo Circuito Judicial de Alajuela, hora y fecha de emisión: trece
horas con veinticinco minutos del dos de marzo del dos mil veintitrés.—Adolfo
Mora Arce, Juez Decisor.—1 vez.—( IN2023727273 ).
Se cita y emplaza a todos los interesados en la Sucesión de quien en
vida fue José Milton Obando
Alvarez, mayor, soltero, agricultor, con cédula número: cinco-cero dos cuatro
dos-cero tres cinco nueve, vecino de Nicoya, San Antonio, Corralillo, el Flor,
de la Ferretería el Garzal un kilómetro al este, casa al costado izquierdo;
para que dentro del plazo de quince días,
contados a partir de la publicación de este edicto, comparezcan a reclamar sus
derechos y se apercibe a los que crean tener calidad de herederos que si no se
presentan dentro de dicho plazo, la herencia pasará a quien corresponda.
Expediente: 2023-0001. Notaría del Licenciado
Ricardo Jirón Medina.—Guanacaste, 09 de marzo del año 2023.—Lic. Ricardo Jirón Medina,
Notario Público.—1 vez.—( IN2023727274 ).
Se cita y emplaza a todos los herederos, acreedores, legatarios e
interesados en la Sucesión de quien en vida fuera Ezequiel Agüero Pérez, mayor,
cédula número uno- cero tres tres ocho- cero uno ocho nueve, casado en primeras
nupcias, agricultor, vecino de San José, Pérez Zeledón, Cajón, Las Mercedes,
cincuenta metros norte de la escuela, se declara abierto el presente proceso
sucesorio ab intestato, que se tramita ante la notaría del Lic. Dionicio Zúñiga
Anchía, ubicado en Pérez Zeledón, San Isidro de El General, Barrio el Llano de
San Andrés, frente al salón el Higuerón, teléfono 2771 23 03, Y para que,
dentro del plazo de quince días, contados a partir de la publicación de este
edicto, comparezcan a reclamar sus derechos, y se apercibe a los que crean
tener calidad de herederos que, si no se presentan dentro de dicho plazo, la
herencia pasará a quien corresponda. Expediente Nº 002-2023 - DZA. Notario público.—San Isidro del General tres de marzo del dos mil
veintitrés.—Lic. Dionicio Zúñiga Anchía, Notario.—1
vez.—( IN2023727276 ).
Ante esta notaría, mediante acta de apertura otorgada por Aurelia
Trinidad Greydis Guadamuz Sánchez, mayor, cédula de identidad: 6-0149-658 a las
diez horas del 16 de enero del año 2023 y comprobado el fallecimiento de
Bernarda Sánchez Sánchez, mayor, cédula de identidad: 600220151, esta notaría
ha declarado abierto su proceso sucesorio ab intestato. Se cita y emplaza a
todos los herederos, legatarios, acreedores y en general a todos los
interesados para que, dentro del plazo máximo de quince días hábiles, contados
a partir de la publicación de este edicto, comparezcan ante esta notaría ubicada
en Puntarenas centro, teléfono 83827228, a hacer
valer sus derechos.—Puntarenas, a las 16 horas y 30
minutos del siete de marzo del 2023.—Lic. Carlos Alberto Zárate Sequeira,
Notario Público.—1 vez.—( IN2023727278 ).
Ante esta notaría,
mediante acta de apertura otorgada por Eli Álvaro De Jesús
Rodríguez Castro a las 15:00 horas del 27 de
junio del año 2021 y comprobado el fallecimiento de Rosalina Rojas Mejías, cédula N° 501860814 esta notaría ha
declarado abierto su proceso sucesorio ab intestato. Se cita y emplaza a todos
los herederos, legatarios, acreedores y en general a todos los interesados para
que, dentro del plazo máximo de quince días hábiles, contados a partir de la
publicación de este edicto, comparezcan ante esta Notaría ubicada en Alajuela,
Guatuso, Katira, Llano Bonito, cien metros norte de la iglesia católica,
teléfono 8478-7591, a hacer valer sus derechos.—Guatuso,
a las 15:00 horas del 08 del mes de marzo del año 2023.—Lic. Adriana Vargas
Sánchez, Notaria Pública.—1 vez.—( IN2023727281 ).
Ante esta notaria, mediante acta de apertura otorgada por Jorge Eduardo
Salazar Gómez, a las 15 horas del 6 de marzo de 2023 y comprobado el
fallecimiento de Mayda Salazar Céspedes, cedula 5-0204-0824 está notaría ha
declarado abierto su proceso sucesorio ab intestato. Se cita y emplaza a todos
los herederos, legatarios, acreedores y en general a todos los interesados para
que, dentro del plazo máximo de quince días hábiles, contados a partir de la
publicación de este edicto, comparezcan ante esta notaría ubicada en Alajuela,
Guatuso, Katira, llano Bonito, cien metros norte de la iglesia católica,
Teléfono 84787591, a hacer valer sus derechos.—Guatuso,
a las 14 horas del 8 del mes de marzo del año 2023.—Licda. Adriana Vargas
Sánchez, Notaria Pública.—1 vez.—( IN2023727285 ).
Se cita y emplaza a todos los interesados en la sucesión de Cristopher Alonso
Murillo Vásquez, quien era mayor, divorciado una vez, operario,
vecino de San Rafael de Alajuela del Rancho El Corral trescientos al norte, cédula de identidad número uno-uno seis tres
ocho-cero cuatro uno siete, y quien fallecio el día dos de julio de dos
mil veintidós, para que dentro del plazo de quince días hábiles contados a partir
de la publicación de este edicto, comparezcan a reclamar sus derechos.
Asimismo se apercibe a los que crean tener calidad de herederos, que si no se
presentan dentro de dicho plazo, la herencia pasará a quien corresponda.
Expediente N° 001-2023.—Lic.
Róger Hernández Soto, Notario. Notificaciones
al correo rogerqhdez@gmail.com o al celular 6051-9454.—1 vez.—(
IN2023727291 ).
Se declara la apertura del proceso sucesorio notarial
de quien en vida fue: Esperanza Barrantes Cabalceta, mayor, ama de casa,
divorciada una vez, cédula de identidad número cinco-cero uno treinta-cero cero
treinta y nueve, vecina de Arado Santa Cruz, Guanacaste, contiguo al Cen Cinai,
quien murió el primero de octubre del dos mil veintiuno. Se cita y emplaza a
todos los herederos, legatarios, acreedores y en general a todos los
interesados para que, dentro del plazo máximo de quince días hábiles contados a
partir de la publicación de este edicto comparezcan ante esta notaría a hacer
valer sus derechos, bajo el apercibimiento que de no hacerlo dentro del plazo
dicho la herencia pasará a quien corresponda. Notaría de
la Licda. Marylin Chaves Badilla, Santa Cruz, Guanacaste, cincuenta metros
norte de la tienda Claro, en Bufete Santa Cruz Legal.—8
de marzo del 2023.—1 vez.—( IN2023727301 ).
Ante esta notaria, mediante acta de apertura
otorgada por Alejandro del Socorro Barrios Barrios a las 15 horas del 19 de
julio del año 2021 y comprobado el fallecimiento de Silvia Regina Rodríguez
Ocón, cédula de residencia 27013597572098 esta notaría ha declarado abierto su
proceso sucesorio ab intestato. Se cita y emplaza a todos los herederos,
legatarios, acreedores y en general a todos los interesados para que, dentro
del plazo máximo de quince días hábiles, contados a partir de la publicación de
este edicto, comparezcan ante esta Notaría ubicada en Alajuela, Guatuso,
Katira, llano Bonito, cien metros norte de la iglesia católica, Teléfono
84787591, a hacer valer sus derechos.—Guatuso, a las
14 horas del 8 del mes de marzo del año 2023.—Licda. Adriana Vargas Sánchez,
Notaria Pública.—1 vez.—( IN2023727306 ).
Por el plazo de quince días hábiles contados a partir de su
publicación, se cita y emplaza a los interesados en las diligencias sucesorias
de quien en vida fue Carlos Luis Mesén Maroto, cédula N° 102680489, para que
hagan valer sus derechos bajo el apercibimiento de que en caso contrario la
herencia pasará a quien corresponda. Expediente N° 0001-2023. Sucesión notarial.
Notaria: Licda. Adelia González Rojas, con oficina en Santa Ana, San José,
correo electrónico: licadeliagr@gmail.com.—1 vez.—(
IN2023727340 ).
Se hace saber: En este tribunal de justicia se
tramita el proceso sucesorio de quien en vida se llamó Jorge Luis del Carmen
Alvarado Corrales, mayor, casado una vez, agricultor, nacionalidad
costarricense, con documento de identidad 601270702 y vecino de Limón. Se
indica a las personas herederas, legatarias, acreedoras y en general a quienes
tengan un interés legítimo en el proceso, que deberán presentarse a gestionar
en el plazo de quince días contado a partir de la publicación de este edicto.
Expediente Nº 23-000026- 0678-CI - 3.—Juzgado Civil del Primer Circuito
Judicial de la Zona Atlántica, 14 de febrero del año 2023.—Licda.
Edith Aleida Brenes Quesada, Jueza.—1 vez.—(
IN2023727348 ).
Se hace saber: En este tribunal de justicia se
tramita el proceso sucesorio de quien en vida se llamó María Isabel Chávez
Rodríguez, mayor, oficios domésticos, cédula de identidad número 9-0004-0791,
vecina de Rio Claro San Ramon Casa 120, Urbanización El Esfuerzo Casa de Color
Amarilla. Nacionalidad Costarricense. Se indica a las personas herederas,
legatarias, acreedoras y en general a quienes tengan un interés legítimo en el
proceso, que deberán presentarse a gestionar en el plazo de quince días contado
a partir de la publicación de este edicto. Expediente Nº 22-000086-0422-CI -
8.—Juzgado Civil y Trabajo de Golfito (Materia Civil), hora y fecha de
emisión: ocho horas con veintinueve minutos del uno de noviembre del dos mil veintidós.—Luis Diego Bonilla Alvarado, Juez Tramitador.—1
vez.—( IN2023727379 ).
Edicto de sucesorio de José Pablo Fernández López,
mediante acta de apertura otorgada ante esta notaría por Óscar Fernández Hernández,
a las diez horas treinta minutos del nueve de marzo de dos mil veintitrés y
comprobado el fallecimiento, esta notaría declara abierto el proceso sucesorio
ab intestato de quien en vida fuera José Pablo Fernández López, mayor, soltero,
médico general, vecino de San José, Montes de Oca, San Pedro, Apartamentos
Roosevelt número dos, con cédula de identidad número uno-mil trescientos
sesenta y cinco-setecientos noventa y ocho. Se cita y emplaza a todos los
interesados para que, dentro del plazo máximo de quince días, contados a partir
de la publicación de este edicto, comparezcan ante esta Notaría a hacer valer
sus derechos. Notaría del Lic. Marco Aurelio Montero Montero, Notario Público
con oficina abierta en San José, bufete dos treinta y tres, 50 al sur esquina
sureste del Museo Nacional, frente al INAMU, teléfono 8389-6774.—1 vez.—( IN2023727384 ).
Se hace saber: En este tribunal de justicia se tramita el proceso
sucesorio de quien en vida se llamó Víctor Lino Gutiérrez Bolaños, mayor,
casado una vez, comerciante, nacionalidad Costa Rica, con documento de
identidad 0202050121 y vecino de Ciudad Quesada de San Carlos. Se indica a las
personas herederas, legatarias, acreedoras y en general a quienes tengan un
interés legítimo en el proceso, que deberán presentarse a gestionar en el plazo
de quince días contado a partir de la publicación de este edicto.
Exp:23-000063-0297-CI-5.—Juzgado Civil del Segundo
Circuito Judicial de Alajuela. Hora y fecha de emisión: nueve horas con dos
minutos del tres de marzo del dos mil veintitrés.—Lic.
Adolfo Mora Arce, Juez,Decisor.—1 vez.—IN2023727407 ).
Se hace saber: en este Tribunal de Justicia se
tramita el proceso sucesorio de quien en vida se llamó Carmen Chaves Rodríguez,
mayor, viuda, ama de casa, con documento de identidad N° 0201280339
y vecina de San José, Central y Miguel Ángel de La Trinidad
Umaña Sánchez, mayor, casado una vez, comerciante, con documento de identidad
N° 0301230705, vecino de San José, Central. Se indica a las personas herederas,
legatarias, acreedoras y en general a quienes tengan un interés legítimo en el
proceso, que deberán presentarse a gestionar en el plazo de quince días contado
a partir de la publicación de este edicto. Expediente N° 23-000042-0216-CI-7.—Juzgado Civil de Hatillo, San Sebastián
y Alajuelita, hora y fecha de emisión: once horas con tres
minutos del dos de marzo del dos mil veintitrés.—Licda. Adriana
Brenes Castro, Jueza.—1 vez.—( IN2023727457 ).
Se hace saber: en este Tribunal de Justicia se tramita el proceso
sucesorio de quien en vida se llamó Manuel Antonio Del Carmen Morera Arroyo,
mayor, estado civil casado, profesión u oficio sastre, nacionalidad Costa Rica,
con documento de identidad N° 0401020602 y vecino de San José, Ciudad Colón, de la clínica 400 metros oeste. Se indica
a las personas herederas, legatarias, acreedoras y en general a quienes tengan
un interés legítimo en el proceso, que deberán presentarse a gestionar en el
plazo de quince días contado a partir de la publicación de este edicto.
Expediente N° 22-000792-0180-CI-0.—Juzgado Primero Civil de San
José, 19 de diciembre del 2022.—Licda. Franciny
Gutiérrez López, Jueza Decisora.—1 vez.—( IN2023728042
).
Se hace saber: en este Tribunal de Justicia se tramita
el proceso sucesorio de quien en vida se llamó Leslie Manrique Mesén Martínez, mayor,
divorciado, médico, costarricense, con documento de identidad N°
0110810663 y vecino de San José, Avenida Escazú. Se indica a las
personas herederas, legatarias, acreedoras y en general a quienes tengan un
interés legítimo en el proceso, que deberán presentarse a gestionar en el plazo
de quince días contado a partir de la publicación de este edicto. Expediente N°
22-000858-0182-CI-2.—Juzgado Tercero Civil de San José, 16
de febrero del 2023.—Licda. María Antonieta Alfaro
Calvo, Jueza.—1 vez.—( IN2023728049 ).
Se hace saber: en este despacho se tramita sucesorio testamentario de
quien en vida se llamó Franklin Blanco Rojas, costarricense, mayor de edad,
soltero, comerciante, cédula N° 2-0202-0526 y vecino de Naranjo. Se indica a
las personas herederas, legatarias, acreedoras y en general a quienes tengan un
interés legítimo en el proceso, que deberán presentarse a gestionar en el plazo
de quince días contado a partir de la publicación de este edicto. Expediente N°
23-000054-0295-CI.—Juzgado Civil y Trabajo
de Grecia, hora y fecha de emisión: nueve horas con treinta y
tres minutos del diez de marzo del dos mil veintitrés.—Freddy Aikman Espinoza, Juez.—1 vez.—( IN2023728052
).
Se hace saber en este Tribunal de Justicia, se tramita el proceso
sucesorio de quien en vida se llamó Juan Eladio de Jesús Castro Vega, mayor, casado una vez, con
documento de identidad uno-setecientos-ochocientos cincuenta y seis
(0107000856), vecino de Cajón de Pérez Zeledón. Se indica a las personas
herederas, legatarias, acreedoras y en general a quienes tengan un interés
legítimo en el proceso, que deberán presentarse a gestionar en el plazo de
quince días contado a partir de la publicación de este edicto. Expediente N°
23-000042-0188-CI-8.—Juzgado Civil y Trabajo
del Primer Circuito Judicial de la Zona Sur (Civil). Hora
y fecha de emisión: ocho horas con veintinueve minutos del nueve de marzo del
dos mil veintitrés.—Licda.
Hellen Hidalgo Ávila, Jueza.—1 vez.—( IN2023728123 ).
Se hace saber: en este Tribunal de Justicia se tramita sucesorio de
quien en vida se llamó Isaías González Castro, costarricense, mayor, viudo, agricultor, cédula N° 2-0181-0184 y vecino de Naranjo. Se indica
a las personas herederas, legatarias, acreedoras y en general a quienes tengan
un interés legítimo en el proceso, que deberán presentarse a gestionar en el
plazo de quince días contado a partir de la publicación de este edicto.
Expediente N° 21-000287-0295-CI.—Juzgado Civil y
Trabajo de Grecia (Civil), hora y fecha de emisión: doce
horas con dos minutos del veintidós de febrero del dos mil veintitrés.—Freddy Aikman Espinoza, Juez.—1 vez.—(
IN2023728172 ).
Se hace saber: en este Tribunal de Justicia se tramita el proceso
sucesorio de quien en vida se llamó Flor Marina de La Trinidad Arroyo Alvarado,
mayor, estado civil soltera, profesión u oficio pensionada, nacionalidad
costarricense, con documento de identidad N° 0501350996 y vecina de Naranjo. Se
indica a las personas herederas, legatarias, acreedoras y en general a quienes
tengan un interés legítimo en el proceso, que deberán presentarse a gestionar
en el plazo de quince días contado a partir de la publicación de este edicto.
Expediente N° 22-000290-0295-CI-2.—Juzgado Civil
y Trabajo de Grecia (Materia Civil), hora y fecha
de emisión: catorce horas con treinta y ocho minutos del doce de diciembre del
dos mil veintidós.—Msc. Emi Lorena
Guevara Guevara, Jueza Decisora.—1 vez.—( IN2023728173
).
Se hace saber: en este Tribunal de Justicia se tramita el proceso
sucesorio de quien en vida se llamó Amparo Salazar Alpízar, mayor, estado civil divorciada,
profesión u oficio ama de casa, nacionalidad costarricense, con documento de
identidad N° 0202130210 y vecina de Grecia. Se indica a las personas herederas,
legatarias, acreedoras y en general a quienes tengan un interés legítimo en el
proceso, que deberán presentarse a gestionar en el plazo de quince días contado
a partir de la publicación de este edicto. Publíquese una vez en el Boletín
Judicial. Expediente N° 23-000035-0295-CI-7.—Juzgado
Civil y Trabajo de Grecia (Civil), hora y fecha
de emisión: diez horas con cincuenta y seis minutos del veintiuno de febrero
del dos mil veintitrés.—Msc.
Karla Artavia Nájera, Jueza.—1 vez.—( IN2023728237 ).
Se hace saber: en este Tribunal de Justicia se tramita el proceso
sucesorio de quien en vida se llamó Asunción Ubelia De Jesús Barquero Zamora, mayor, viuda, costarricense, con
documento de identidad N° 0400168575 y vecina de Heredia. Se indica a las personas herederas, legatarias, acreedoras y
en general a quienes tengan un interés legítimo en el proceso, que deberán
presentarse a gestionar en el plazo de quince días contado a partir de la
publicación de este edicto. Expediente N° 22-001118-0504-CI-4. Nota: Se le
recuerda a la persona interesada que deberá acudir a la Imprenta Nacional para
cancelar los derechos de publicación de este edicto. Publíquese por una sola
vez en el Boletín Judicial.—Juzgado
Civil de Heredia, hora y fecha de emisión: quince horas con
nueve minutos del cinco de marzo del dos mil veintitrés.—MSc. Luis Guillermo Ruiz Bravo, Juez.—1 vez.—( IN2023728375 ).
Se hace saber: en este Tribunal de Justicia se
tramita el proceso sucesorio de quien en vida se llamó Ruperto Oconitrillo
Carranza, mayor de edad, estado civil viudo, profesión u oficio agricultor,
nacionalidad costarricense, con documento de identidad N° 0200774950 y vecino de
Grecia. Se indica a las personas herederas, legatarias, acreedoras y en general
a quienes tengan un interés legítimo en el proceso, que deberán presentarse a
gestionar en el plazo de quince días contado a partir de la publicación de este
edicto. Publíquese una vez en el Boletín Judicial. Expediente N°
22-000581-0638-CI-8.—juzgado civil y Trabajo
de Grecia (Materia Civil), hora y fecha de emisión: quince horas
con diez minutos del once de noviembre del dos mil veintidós.—Msc. Freddy Aikman
Espinoza, Juez Decisor.—1 vez.—( IN2023728385 ).
Se hace saber: en este Tribunal de Justicia se
tramita el proceso sucesorio de quien en vida se llamó Allen Stewart Rivera
Mendoza, mayor, estado civil dato desconocido profesión u oficio dato desconocido,
nacionalidad costarricense, con documento de identidad N° 0901310846 y vecino
de Estados Unidos de América, Nevada, Las Vegas. Se indica a las personas
herederas, legatarias, acreedoras y en general a quienes tengan un interés
legítimo en el proceso, que deberán presentarse a gestionar en el plazo de
quince días contado a partir de la publicación de este edicto. Expediente N°
22-001065-0504-CI-6.—Juzgado Civil de Heredia,
hora y fecha de emisión: veinte horas con cincuenta y cuatro minutos del
veintidós de febrero del dos mil veintitrés.—Licda. Giannina
Lacayo Quirós, Jueza.—1 vez.—( IN2023728387 ).
Se hace saber: en este Tribunal de Justicia se
tramita el proceso sucesorio de quien en vida se llamó José Blas Jiménez Pérez,
mayor, estado civil casado, profesión u oficio pensionado, nacionalidad
costarricense, con documento de identidad N° 5-0050-0364 y vecino de Barrio
Guadalupe de Nicoya ciento veinticinco metros al este del Templo Evangélico La
Paz. Se indica a las personas herederas, legatarias, acreedoras y en general a
quienes tengan un interés legítimo en el proceso, que deberán presentarse a
gestionar en el plazo de quince días contado a partir de la publicación de este
edicto. Expediente N° 21-000093-0390-CI-7.—Juzgado
Civil y Trabajo del Segundo Circuito Judicial de
Guanacaste (Nicoya) (Materia Civil), hora y fecha de emisión: quince
horas con veintidós minutos del once de marzo del dos mil veintidós.—Lic. Carlos Eduardo
Arce Matarrita, Juez.—1 vez.—( IN2023728455 ).
Se hace saber: en este Tribunal de Justicia se tramita el proceso
sucesorio de quien en vida se llamó Marvin Enrique Céspedes Benavides, mayor,
casado, documento de identidad uno-cero setecientos sesenta y tres-cero cientos
veintiocho y vecino de Barrio San Andrés, Pérez Zeledón, Calle Eleman 50 metros
norte del rancho El Higuerón
casa a mano izquierda. Se indica a las personas herederas, legatarias,
acreedoras y en general a quienes tengan un interés legítimo en el proceso, que
deberán presentarse a gestionar en el plazo de quince días contado a partir de
la publicación de este edicto. Expediente N° 23-000032-0188-CI-4.—Juzgado Civil y Trabajo del Primer
Circuito Judicial de la Zona Sur (Civil), hora y fecha de emisión:
quince horas con cincuenta y nueve minutos del seis de marzo del dos mil
veintitrés.—Msc. Norman
Herrera Vargas, Juez.—1 vez.—( IN2023728458 ).
Se hace saber: en este Tribunal de Justicia se tramita el proceso
sucesorio de quien en vida se llamó Flora María Leandro Brizuela mayor, ama de casa, costarricense,
con documento de identidad N° 0103580338 y de Alonso González
Vega, mayor, pensionado, costarricense, con documento de identidad N°
0102830321, ambos vecinos de San Antonio de Coronado, del salón El Pará 150
metros norte 150 oeste, urbanización Cipreses, casa Nº 9-E. Se indica a las
personas herederas, legatarias, acreedoras y en general a quienes tengan un
interés legítimo en el proceso, que deberán presentarse a gestionar en el plazo
de quince días contado a partir de la publicación de este edicto. Expediente N°
22-000781-0181-CI-0.—Juzgado Segundo Civil de San José, 02 de
marzo del 2023.—Yarini Madrigal Escoto, Juez/a Tramitador/a.—1 vez.—( IN2023728591 ).
Se hace saber: en este Tribunal de Justicia se
tramita el proceso sucesorio de quien en vida se llamó Saturnino Quesada
Benavides, mayor, viudo, pensionado, costarricense, con documento de identidad N°
0101610453 y vecino de San José, Alajuelita. Se indica a las personas
herederas, legatarias, acreedoras y en general a quienes tengan un interés
legítimo en
el proceso, que deberán presentarse a gestionar en el plazo de quince días
contado a partir de la publicación de este edicto. Expediente N°
23-000035-0216-CI-7.—Juzgado Civil de Hatillo,
San Sebastián y Alajuelita, hora y fecha de emisión: once horas con
tres minutos del dos de marzo del dos mil veintitrés.—Licda. Adriana
Brenes Castro, Jueza.—1 vez.—( IN2023728593 ).
Se hace saber: En este tribunal de justicia se tramita el proceso
sucesorio de quien en vida se llamó Marcos Daniel López Segura, mayor, soltero,
costarricense, con documento de identidad 0114080525 y vecino de Cartago. Se
indica a las personas herederas, legatarias, acreedoras y en general a quienes
tengan un interés legítimo en el proceso, que deberán presentarse a gestionar
lo que corresponda en el plazo de quince días contado a partir de la
publicación de este edicto. Expediente N° 22- 000716-0640-CI. Nota: Publíquese
este edicto por una sola vez en el Boletín Judicial. Así mismo y en
aplicación de lo dispuesto por la circular 86-2013 de la Dirección Ejecutiva y
el artículo 2 de la Ley de Consultorios Jurídicos y Trabajo Comunal la
publicación del presente edicto será de manera gratuita por parte de la
Imprenta Nacional.—Juzgado Civil de Cartago,
hora y fecha de emisión: quince horas del ocho de diciembre del dos mil
veintidós.—Lic. Allan Barquero Duran, Juez.—1 vez.—O.
C. N° 364-12-2021C.—Solicitud Nº 68-2017-JA.—( IN2023728642 ).
Se hace saber: En este tribunal de justicia se tramita el proceso
sucesorio de quien en vida se llamó Marcos Daniel López Segura, mayor, soltero,
costarricense, con documento de identidad 0114080525 y vecino de Cartago. Se
indica a las personas herederas, legatarias, acreedoras y en general a quienes
tengan un interés legítimo en el proceso, que deberán presentarse a gestionar
lo que corresponda en el plazo de quince días contado a partir de la
publicación de este edicto. Expediente N° 22- 000716-0640-CI. Nota: Publíquese
este edicto por una sola vez en el Boletín Judicial. Así mismo y en
aplicación de lo dispuesto por la circular 86-2013 de la Dirección Ejecutiva y
el artículo 2 de la Ley de Consultorios Jurídicos y Trabajo Comunal la
publicación del presente edicto será de manera gratuita por parte de la
Imprenta Nacional.—Juzgado Civil de Cartago,
hora y fecha de emisión: quince horas del ocho de diciembre del dos mil
veintidós.—Lic. Allan Barquero Duran, Juez.—1 vez.—O.
C. N° 364-12-2021C.—Solicitud Nº 68-2017-JA.—( IN2023728676 ).
Se hace saber: En este tribunal de justicia se
tramita el proceso sucesorio de quien en vida se llamó María Lucia Otilia
Angulo Vargas, mayor, divorciada una vez, ama de casa, portadora de la cédula
número 5-0066- 0073, vecina de Belén de Carrillo, Guanacaste, quien falleció el
día 20 de junio del año 2022.Se indica a las personas herederas, legatarias,
acreedoras y en general a quienes tengan un interés legítimo en el proceso, que
deberán presentarse a gestionar en el plazo de quince días contado a partir de
la publicación de este edicto. Expediente N° 22-000299-0388-CI-7.—Juzgado Civil de Santa Cruz. Hora y fecha de
emisión: quince horas con treinta y seis minutos del veintinueve de julio del dos mil veintidós.—Lic. Milkyan Sánchez Aguilar, Juez.—1
vez.—( IN2023729248 ).
Se hace saber: En este tribunal de justicia se
tramita el proceso sucesorio de quien en vida se llamó Arnoldo Coto Méndez,
mayor, divorciado una vez, agricultor, con cédula 3-176-564, vecino de Limón,
Batan. Se indica a las personas herederas, legatarias, acreedoras y en general
a quienes tengan un interés legítimo en el proceso, que deberán presentarse a
gestionar en el plazo de quince días contado a partir de la publicación de este
edicto. Expediente N° 21-000206-0678-CI-3.—Juzgado Civil del Primer Circuito
Judicial de la Zona Atlántica, 29 de setiembre del año 2021.—Diego Steven
Duran Mora, Juez.—1 vez.—( IN2023729269 ).
Se hace saber: En este tribunal de justicia se
tramita el proceso sucesorio de quien en vida se llamó Giovanni Alexis Valverde
Rodríguez, mayor, estado civil divorciado, enfermero, costarricense, con
documento de identidad 0108650730 y vecino San Ignacio de Acosta, La Esperanza,
cincuenta metros al este de la pizza, carretera principal mano izquierda
subiendo. Se indica a las personas herederas, legatarias, acreedoras y en
general a quienes tengan un interés legítimo en el proceso, que deberán
presentarse a gestionar en el plazo de quince días contado a partir de la
publicación de este edicto. Expediente N° 22-000576-0217-CI - 9. Nota:
Publíquese una sola vez en el Boletín Judicial.—Juzgado Civil del Tercer
Circuito Judicial de San José, (Desamparados), hora y fecha de emisión:
doce horas con cuarenta y seis minutos del catorce de diciembre del dos mil
veintidós.—Juan Carlos Cerdas Bermúdez, Juez Decisor.—1 vez.—( IN2023729271 ).
Se hace saber: En este tribunal de justicia se
tramita el proceso sucesorio de quien en vida se llamó Carlos Miguel del Carmen
Torres Quirós, mayor, estado civil soltero, profesión u oficio agricultor,
nacionalidad costarricense, con documento de identidad 0302980522 y vecino de
Orosi, Palomo, de la escuela 50 metros al este. Se indica a las personas
herederas, legatarias, acreedoras y en general a quienes tengan un interés
legítimo en el proceso, que deberán presentarse a gestionar en el plazo de
quince días contado a partir de la publicación de este edicto. Expediente N°
19-000052-0640-CI-5.—Juzgado Civil de Cartago, 22 de abril del año 2019.—Msc. Flory Tames Brenes, Jueza.—1
vez.—( IN2023729371 ).
Se hace saber: En este tribunal de justicia se tramita el proceso
sucesorio de quien en vida se llamó Eduardo Alberto Solano Solano, mayor, vecino
de Cartago, soldador, soltero, cédula de identidad 0109250455. Se indica a las
personas herederas, legatarias, acreedoras y en general a quienes tengan un
interés legítimo en el proceso, que deberán presentarse a gestionar en el plazo
de quince días contado a partir de la publicación de este edicto. Expediente N°
14-000153-0640-CI.—Juzgado Civil de Cartago,
hora y fecha de emisión: once horas con treinta minutos del doce de abril del
dos mil veintiuno.—Lic. Mateo Ivankovich Fonseca, LL.M, Juez.—1
vez.—( IN2023729372 ).
Se hace saber: En este Tribunal de justicia se tramita el proceso
sucesorio de quien en vida se llamó Carlos Alberto García Soza, mayor, casado,
constructor, nicaragüense, con documento de identidad 155811889703 y vecino San
José, Alajuelita, Tejarcillos. Se indica a las personas herederas, legatarias,
acreedoras y en general a quienes tengan un interés legítimo en el proceso, que
deberán presentarse a gestionar en el plazo de quince días contado a partir de
la publicación de este edicto. Expediente N° 23-000048-0216-CI-4.—Juzgado Civil de Hatillo, San Sebastián y Alajuelita,
hora y fecha de emisión: dieciséis horas con cuarenta y seis minutos del seis
de marzo del dos mil veintitrés.—Licda. Adriana Brenes Castro, Jueza.—1 vez.—( IN2023729373 ).
Edicto, expediente 22-000483-0687-FA, a Dixon Alberto
Corrales Galiano y a todas las personas que tuvieren interés en el depósito de
los menores Nathaly Tamara Corrales Quirós, se les pone en conocimiento la resolución de las
quince horas con diecisiete minutos del treinta de junio del año dos mil
veintidós de este despacho que en lo conducente dice: de las presentes
diligencias de depósito de las personas menores Nathaly Tamara Corrales Quirós, promovidas por el Patronato Nacional de
la Infancia, se confiere traslado por tres días a Yailyn Priscila Quirós Alemán y Dixon Alberto Corrales Galiano,
a quienes se les previene que en el primer escrito que presente(n) debe(n)
señalar un medio para atender notificaciones, bajo el apercibimiento de que
mientras no lo haga, las resoluciones
posteriores quedarán notificadas con el transcurso de veinticuatro horas de
dictadas, incluidas las sentencias. Se producirá igual consecuencia cuando la
notificación no se pueda efectuar en el medio señalado. Artículos 11, 34, 36 y
50 de la Ley de Notificaciones Judiciales N° 8687 del 28 de octubre del 2008,
publicada en La Gaceta N° 20, del 29
de enero de 2009. Con respecto al medio, se le hace saber a las partes lo
dispuesto por el Consejo Superior, en sesión N° 65-08, celebrada el 2 de
setiembre del 2008, artículo LXII, Circular 169-2008, en el sentido de que, si
desean señalar un fax como medio de notificación, dicho fax debe ser de uso
exclusivo para el envío y recepción de documentos, por lo que no pueden utilizarlo
también como teléfono. “Se exhorta a las partes a que suministren un número de
teléfono “celular”, con el fin de enviar avisos y recordatorios de actuaciones
del despacho. Esta petición es para cubrir nuestras necesidades internas de
trámite procesal, buscando la agilización del mismo, pero en ningún momento
sustituye los medios establecidos explícitamente en lo legal para la recepción
de notificaciones.” Igualmente se les invita a utilizar “El Sistema de Gestión
en Línea” que además puede ser utilizado como medio para recibir
notificaciones. Para acceder a este sistema ingrese la
página oficial del Poder Judicial, http://www.poderjudicial.go.cr Si desea más
información contacte al personal del despacho en que se tramita el expediente
de interés. Asimismo, por haberlo así dispuesto el Consejo Superior, en
concordancia con la Política de Género del Poder Judicial, Sesión 78-07
celebrada el 18 de octubre 2007, artículo LV, se le solicita a las partes de
este asunto que resulten ser personas físicas que se sirvan suministrar la
siguiente información: a) lugar de trabajo, b) sexo, c) Fecha de Nacimiento, d)
Profesión u oficio, e) Si cuenta con algún tipo de discapacidad, f) Estado
civil, g) Número de cédula, h) Lugar
de residencia. Notifíquese esta resolución a Yailyn Priscila Quirós Alemán y Dixon Alberto Corrales Galiano,
personalmente o por medio de cédulas y copias de ley en su casa de habitación,
o bien en su domicilio real: Alajuela, Naranjo, San Juan, 800 norte de Bar Los
Pilones, calle Porosal, casa a mano derecha con portón de malla, teléfono 8972-7270. Artículo 19 de la Ley de
Notificaciones Judiciales. Para estos efectos, se comisiona Fuerza Pública de Naranjo. En caso de que el lugar
de residencia consistiere en una zona o edificación de acceso restringido, se
autoriza el ingreso del(a) funcionario(a) notificador(a), a
efectos de practicar la notificación, artículo 4 de la Ley de Notificaciones
Judiciales. Por medio de edicto, que se publicará por tres veces consecutivas
en el Boletín Judicial, se cita y emplaza a todos los que tuvieren
interés en este asunto, para que se apersonen dentro del plazo de treinta días
que se contarán a partir de la última publicación del edicto ordenado. Se le
previene a la parte interesada, que para efectos de la diligencia en cuestión,
si a bien lo tiene, deberá señalar un medio para atender notificaciones ante la
autoridad comisionada, bajo el apercibimiento de que mientras no lo haga, las
resoluciones posteriores quedarán notificadas con el transcurso de veinticuatro
horas de dictadas. Se producirá igual consecuencia cuando la notificación no se
pueda efectuar en el medio señalado. Artículos 11, 34, 35, 36 y 50 de la Ley de
Notificaciones Judiciales N° 8687 del 28 de octubre del 2008, publicada en La
Gaceta N° 20, del 29 de enero de 2009.
Queda la comisión/documentación a disposición de la parte interesada en el
Sistema de Gestión en Línea para su diligenciamiento. El párrafo final del
artículo 19 de la Ley de Notificaciones, N° 8687 indica que a la notificación se
le acompañarán copias de los escritos y documentos salvo disposición legal en
contrario. El artículo 27.2 del Código Procesal Civil establece que cuando los
documentos o escritos fueran incorporados a la carpeta escaneados o por otros
medios, no se requerirá la presentación de copias salvo que se trate de
documentación que no pueda ser escaneada. Con motivo de lo anterior, deberá la
parte demandada, acceder al “Sistema de Gestión en Línea”
(https://pjenlinea.poder-judicial.go.cr) para obtener las copias de todas las
piezas del expediente, no siendo necesario adjuntarle a la notificación las
copias del mismo. Para ello, deberá obtener una clave de acceso al sistema la
cual puede solicitar en la oficina judicial más cercana. Por otro lado, según
lo establece el artículo 8 de la Ley de Notificaciones, N° 8687, la persona que
notifica está investida de autoridad para exigir la plena identificación de la
persona que reciba la cédula, así como para solicitar el auxilio de otras
autoridades, cuando lo necesite para cumplir sus labores. (Contenciosos) En
caso de cuya omisión transcurrida el plazo de tres meses se declarará la
deserción, (No contenciosos) En cuya omisión transcurrido el plazo de 06 meses
se declarará el abandono del proceso. Publíquese tres veces. Nota: de
conformidad con la circular N° 67-09 emitida por la Secretaría de la Corte el
22 de junio de 2009, se le comunica que en virtud del principio de gratuidad
que rige esta materia, la publicación está exenta de todo pago de derechos.—Juzgado de Familia y Violencia Doméstica de
Grecia (Materia de Familia).—Licda. Marjorie de los Ángeles Salazar Herrera, Juez(a).—O.C. Nº 364-12-2021C.—Solicitud Nº 68-2017-JA.—(
IN2023726022 ). 3 v. 2.
Se cita y emplaza a todas las personas que
tuvieren interés en el depósito de la persona menor de edad Valeria De Los
Ángeles Cortez Fernández, para que se apersonen a este
Juzgado dentro del plazo de treinta días que se contarán a partir de la última
publicación del edicto ordenado. Expediente N°23-000071-0292-FA. Clase de Asunto
deposito judicial. Nota: De conformidad con la circular N° 67-09 emitida por la
Secretaría de la Corte el 22 de junio de 2009, se le comunica que en virtud del
principio de gratuidad que rige esta materia, la publicación está exenta de
todo pago de derechos. Publíquese por tres veces consecutivas.—Juzgado
de Familia del Primer Circuito Judicial de Alajuela, a las trece horas con
cincuenta y un minutos del diecisiete de febrero del año dos mil
veintitrés.—Msc. Luz Amelia Ramírez Garita, Jueza.—O.
C. Nº 364-12-2021C.—Solicitud Nº 68-2017-JA.—( IN2023727143 ). 3
v. 1.
Se hace saber: Que por
iniciativa de la Cooperativa de Ahorro y Crédito de los Servidores Públicos
Responsabilidad Limitada (CS Ahorro y Crédito), cédula jurídica número 3-004-045111-25,
se ha promovido un proceso judicial a fin de que se le reponga título valor. Se concede
un plazo de quince días a partir de la última publicación de este edicto, a
cualquier persona interesada para que se presenten en defensa de sus derechos.
Se ordena así en proceso judicial de reposición de título valor. Expediente N°
22-000573-0180-CI-2. Nota: Se le recuerda a la persona interesada que deberá
acudir a la Imprenta Nacional para cancelar los derechos de publicación de este
edicto. Publíquese por tres veces consecutivas en el Boletín Judicial, y
el periódico de circulación nacional.—Juzgado
Primero Civil de San José, 8 de febrero del año 2023.—Licda. Tatiana Chaves
Sánchez, Juez/a Decisor/a.—( IN2023727153 ). 3
v. 1.
Licenciada Gely Marcela Espinoza Gómez,
Jueza del Juzgado Familia y Violencia Doméstica de Santa Cruz (Materia
Familia), actividad judicial no contenciosa (tutela), establecido por PANI de
Santa Cruz, se ordena notificar por edicto, la resolución que en lo conducente
dice: Expediente N° 22-000184-0776-FA.—Juzgado Familia y Violencia Doméstica de Santa
Cruz (Materia Familia), a las dieciséis horas y quince minutos del dos de junio
del dos mil veintidós. Se tiene por establecido el proceso de tutela legitima
de la persona menor de edad Ashley Vanessa Chaves Chacón, promovidas por el
Patronato Nacional de la Infancia. Con intervención y audiencia por tres días
al representante legal del Patronato Nacional de la Infancia. Por medio de un
edicto que se publicará en el Boletín Judicial por tres veces consecutivas,
se convoca a todas aquellas personas que tuvieran derecho al ejercicio de la
tutela sobre la menor Ashley Vanessa Chaves Chacón, para que se presenten
dentro del plazo de quince días, a partir de la última publicación. Se nombra
como tutora provisional a su tía paterna sea la señora María Auxiliadora Chaves Gallo a quien se le
previene que debe apersonarse a este despacho a fin de que acepte el cargo como
tutora provisional de la menor Ashley Vanessa Chaves Chacón, para lo cual
cuenta con el plazo de tres días, bajo el apercibimiento de que, en caso de
omisión, quedará como responsable de los daños y perjuicios que le puedan
sobrevenir a la menor, además de perder los derechos que pudiera tener a la
sucesión de la menor. Deben indicarse las personas obligadas a la tutela
conforme con los numerales 177 y 178 del Código de Familia, y la ausencia de
designación testamentaria o de los parientes
que establece la ley deberá establecerse sumariamente según lo establecen los
artículos 855 inciso 8 y 856 del Código Procesal Civil. El ente promotor del
proceso puede ser localizado al correo electrónico: gmorales@pani.go.cr. Nota:
De conformidad con la circular N° 67-09 emitida por la Secretaría de la Corte
el 22 de junio de 2009, se le comunica que en virtud del principio de gratuidad
que rige esta materia, la publicación está exenta de todo pago de derechos. Publíquese
tres veces consecutivas.—Juzgado Familia y Violencia Doméstica de Santa Cruz
(Materia Familia).—Licda. Gely
Marcela Espinoza Gómez, Jueza.—O. C. N° 364-12-2021C.—Solicitud Nº
68-2017-JA.—( IN2023727324 ). 3
v. 1.
Hago saber que en mi notaría, sita en La Máquina,
San Pedro de Barva, Heredia, se tramitan diligencias de adopción de persona
mayor, hijo de cónyuge, establecidas por Gustavo Adolfo Núñez Abarca, mayor,
casado, costarricense, nacido el quince de julio de mil novecientos ochenta, en
San José, con cédula de identidad uno-mil setenta y
cuatro-cero setecientos noventa y cinco, abogado, la señora Karol Lineth Monge
Madrigal, mayor, casada, costarricense, nacida el catorce de abril de mil
novecientos ochenta, en Cartago, con cédula de identidad número tres-cero trescientos sesenta y
cinco-cero cuatrocientos noventa y cuatro, abogada y la señorita Maria Celeste
Ortega Monge, mayor de edad, soltera, costarricense, nacida el veintidós de
marzo del dos mil, en Cartago, con cédula de identidad número tres-cero
quinientos veintitrés-cero ochocientos noventa y uno, estudiante, todos vecinos de San Jose, Tibás, San Juan, Linda Vista.
Las personas interesadas que tengan objeciones que hacer a esta adopción, podrán hacerlo saber en esta Notaria dentro
del plazo de cinco días a partir de la publicación de este edicto, aportando
las pruebas que tengan para su oposición. Expediente N° cero tres-dos mil veintitrés. Notaría de la Licda. Ana Marjorie Alfaro Carvajal.
Teléfono (+506) 2100-5782. Notaría.—Heredia, al ser las once horas del
cuatro de marzo del dos mil veintitrés.—1 vez.—( IN2023725834 ).
MSC. Marilene Herra Alfaro, Jueza del Juzgado Primero de Familia de San
José; hace saber a Xianzhong Jiang, quien es mayor, de nacionalidad china, con
pasaporte de su país de origen G-04979163, de domicilio desconocido, que en
proceso de inexistencia de matrimonio formulado por el Estado contra Xianzhong
Jiang y Teresa Del Rosario Flores Bermúdez, bajo el expediente número
16-000149-0186-FA, que se tramita en este Juzgado, se dictó la sentencia número
2023000074 de las dieciocho horas veintiuno minutos del once de enero de dos
mil veintitrés, cuya parte dispositiva literalmente dice: “Por tanto: De
conformidad con lo expuesto, normas legales citadas, este proceso de
declaratoria de matrimonio inexistente formulado por el Estado contra los
señores Xianzhong Jiang y Teresa Del Rosario Flores Bermúdez, se resuelve de la
siguiente manera: 1) Se declara con lugar la presente demanda. Se declara la
inexistencia del matrimonio civil celebrado entre los señores Xianzhong Jiang y
Teresa Del Rosario Flores Bermúdez. 2) Asimismo, se ordena comunicar lo
dispuesto en este pronunciamiento a la Dirección General de Migración y
Extranjería, y al Registro Civil, Sección de Opciones y Naturalizaciones, para
que procedan a anular cualquier tramite de
modificación de status migratorio o naturalización que eventualmente pudiere
estar realizando el señor Xianzhong Jiang y para lo cual aduzca estar casado
con la señora Teresa Del Rosario Flores Bermúdez. 3) Se declara que el
matrimonio que aquí se declara inexistente no produce efectos patrimoniales ni
personales por haberse celebrado de manera fraudulenta. 4) Se declara nula la
inscripción de Xianzhong Jiang como progenitor de las personas menores de edad
Camila Jiang Flores, Cristel Jiang Flores y Derek David Jiang Flores, este último
actualmente mayor de edad. En lo sucesivo esas personas menores de edad y el
joven Derek David quedan inscritas como hijos únicamente de la señora Teresa
Del Rosario Flores Bermúdez. 5) Firme esta sentencia, se ordena la cancelación
de la inscripción en el Registro Civil del matrimonio declarado inexistente
(inscrito bajo las siguientes citas: Provincia de San José, tomo cuatrocientos
cincuenta y uno, folio ciento dos, asiento doscientos cuatro. 6) Se exime a
ambos codemandados del pago de las costas procesales y personales de este
asunto. 7) Notifíquese al codemandado Xianzhong Jiang la parte dispositiva de
esta sentencia por medio de edicto, que se publicará por una sola vez en el Boletín
Judicial. 8) Se ordena notificar esta sentencia al joven Derek David Jiang
Flores personalmente o en su casa de habitación, para ese efecto se le previene
a su madre, la señora, Teresa Del Rosario Flores Bermúdez, indicar la dirección
de su domicilio a la mayor brevedad. 9) Se ordena girarle al licenciado William
Eduardo Sequeira Solís, cédula de identidad número 6-0174-0933, la suma de
Veinticinco mil colones correspondientes a sus honorarios de curador procesal,
más tres mil doscientos cincuenta del 13% del IVA, lo que asciende a un total
de Veintiocho mil doscientos cincuenta colones. Dicho pago se estará realizando
por medio de la Administración de este Circuito Judicial. Nota: Publíquese este
edicto por única vez en el Boletín
Judicial. Los plazos comenzarán a correr tres días después de aquél en que
se hizo la publicación. De conformidad con la circular N° 67-09 emitida por la
Secretaría de la Corte el 22 de junio de 2009, se le comunica que en virtud del
principio de gratuidad que rige esta materia, la publicación está exenta de
todo pago de derechos.—Juzgado Primero de
Familiade San José, 10 de febrero del 2023.—Msc. Marilene Herra Alfaro, Jueza.—1 vez.—O. C. N° 364-12-2021C.—Solicitud N°
68-2017-JA.—( IN2023726473 ).
Msc. Felicia Quesada Zúñiga,
Jueza del Juzgado de Familia de Heredia;
hace saber a Angie Gabriela López Oviedo, documento de
identidad N° 0402430594, y Steven Alban Corella Mendoza, documento de identidad N° 0702340389,
ambos de domicilio desconocido, que en este Despacho se interpuso un proceso
suspensión de patria potestad y depósito judicial en su contra, bajo
el expediente número 21-002331-0364-FA, donde se dictaron las resoluciones que literalmente
dicen: “... Juzgado de Familia de Heredia, a las nueve horas ocho minutos del
uno de noviembre de dos mil veintiuno. De la anterior demanda abreviada suspensión
de patria potestad y depósito judicial establecida por el
accionante Patronato Nacional de la Infancia, Heredia Norte, se confiere
traslado a la accionada(o) Angie Gabriela Lopez Oviedo, Steven Alban Corella
Mendoza por el plazo perentorio de diez días, para que se oponga a la demanda o
manifieste su conformidad con la misma. Dentro del plazo de cinco días podrá
oponer excepciones previas. Al contestar negativamente deberá expresar con
claridad las razones que tenga para su negativa y los fundamentos legales en
que se apoya. Respecto de los hechos de la demanda, deberá contestarlos uno a
uno, manifestando categóricamente si los rechaza por inexactos, o si los admite
como ciertos o con variantes o rectificaciones. En la misma oportunidad deberá
ofrecer las pruebas que tuviere, con indicación en su caso del nombre y las
generales de ley de los testigos y los hechos a que se referirá cada uno. Se le
previene a la parte demandada, que en el primer escrito que presente debe
señalar un medio para atender notificaciones, bajo el apercibimiento de que
mientras no lo haga, las resoluciones posteriores quedarán notificadas con el
transcurso de veinticuatro horas de dictadas, incluidas las sentencias. Se
producirá igual consecuencia cuando la notificación no se pueda efectuar en el
medio señalado. Artículos 11, 34, 36 y 50 de la Ley de Notificaciones
Judiciales N° 8687 del 28 de octubre del 2008, publicada en La Gaceta N°
20, del 29 de enero de 2009. Con respecto al medio, se le hace saber a las
partes lo dispuesto por el Consejo Superior, en sesión N° 65-08, celebrada el 2
de setiembre del 2008, artículo LXII, Circular N° 169-2008, en el sentido de
que, si desean señalar un fax como medio de notificación, dicho fax debe ser de
uso exclusivo para el envío y recepción de documentos, por lo que no pueden
utilizarlo también como teléfono. Asimismo, por haberlo así dispuesto el Consejo Superior, en concordancia con la
Política de Género del Poder Judicial, sesión N° 78-07 celebrada el 18 de
octubre de 2007, artículo LV, se le solicita a las partes de este asunto que
resulten ser personas físicas que se sirvan suministrar la siguiente
información: a) lugar de trabajo, b) sexo, c) fecha de nacimiento, d) profesión
u oficio, e) si cuenta con algún tipo de discapacidad, f) estado civil, g)
número de cédula, h) lugar de residencia. Se informa a la parte demandada que,
si por el monto de sus ingresos anuales no está obligada a presentar
declaración, según lo establece la Ley de Impuestos sobre la Renta, y si por
limitaciones económicas no le es posible pagar los servicios profesionales de
un abogado, puede recibir asistencia jurídica en los Consultorios Jurídicos. En Heredia, los de la Universidad de
Costa Rica se encuentran ubicados frente a Almacén El Rey, segunda planta, y se
atiende los miércoles de las 16:30 a las 19:30 horas, y los sábados de las 9:00
a las 11:00 horas, teléfono central número 22-07-42-23. En otros lugares del
país hay otras Universidades que prestan el servicio. Se advierte, eso sí, que
la demanda debe ser contestada en el plazo que se le ha concedido, por lo que
debe procurarse la asistencia jurídica antes de que venza. (Artículo 7° del Código de Familia y 1° de la Ley de Consultorios
Jurídicos N°
4775)”. Siendo que la Ley N° 8687, Ley de Notificaciones Judiciales,
publicada el 29 de enero de 2009 y que entrara en vigencia el 28 de febrero de
2009, dispone que sólo en procesos de pensión alimentaria y contra la violencia
doméstica es posible que la parte señale un lugar para atender notificaciones.
(Art. 58) y en todos los demás procesos, las partes deben señalar medio para
recibir sus notificaciones. Estos medios son: Fax, correo electrónico,
casillero y estrados. Se puede señalar dos medios distintos de manera
simultánea. (Art. 36). En caso de no señalar medio, la omisión producirá las
consecuencias de una notificación automática. (Art. 34). Así las cosas, se le
previene a las partes su obligación de
cumplir con lo indicado en la referida ley, bajo el apercibimiento indicado anteriormente,
de previo debe registrar la dirección
electrónica en el Departamento de Tecnología de Información del Poder Judicial (gestión que debe hacerse una única vez y no cada vez que señale ese medio). Para
ello debe hacerse lo siguiente: Comunicarse con el Departamento de Tecnología de Información del Poder Judicial a los
teléfonos: 2295-3386 o 2295-3388 para coordinar la ejecución de una prueba
hacia el casillero electrónico que se desea habilitar o enviar un correo al
buzón electrónico del Departamento
de Tecnología de Información pruebanotificaciones@poder-judicial.go.cr para el
mismo fin. La prueba consiste en enviar un documento a la dirección electrónica
que se presenta y el Departamento de Tecnología de Información verificará la
confirmación de que el correo fue recibido en la dirección electrónica
ofrecida. La confirmación es un informe que emite el servidor de correo donde
está inscrita la dirección. De confirmarse la entrega, el Departamento citado
ingresará la cuenta autorizada a la lista oficial.
Se le advierte al interesado que la seguridad y seriedad de la cuenta
seleccionada son su responsabilidad. De conformidad con la Circular N°
122-2014, Sesión del Consejo Superior N° 41-14, celebrada el 6 de mayo del
2014, artículo XLIII, se le previene a la parte actora indicar la dirección
exacta donde se pueda localizar, tanto de la dirección de la vivienda como el
lugar de trabajo, horario de trabajo, correo electrónico si lo posee, números
telefónicos. Asimismo, el nombre de algún familiar o vecino a través del cual
pueda lograrse el contacto con las partes. Nombramiento de curador a la señora
Angie Gabriela López Oviedo y el señor
Steven Alban Corella Mendoza: De conformidad con lo dispuesto por el artículo
262 el Código Procesal Civil, a fin de proceder a
nombrarle curador procesal a los demandados se resuelve: Se ordena expedir y
publicar del edicto al que se refiere el artículo 263 del Código Procesal
Civil. De igual manera se le previene a la parte actora que aporte
certificación del Registro de Personas en el que se informe si el demandado
ausente cuenta con apoderado inscrito. Además, las generalidades de ley de dos testigos que
declaren sobre el conocimiento o desconocimiento del paradero del demandado. Así las cosas, Inclúyase el presente asunto en
el Sistema Integrado de Gestión Administrativa del Poder Judicial (SIGAPJ),
esto con el fin que la Unidad Administrativa de Heredia asuma el pago de
honorarios de curador a nombrar de los demandados Angie Gabriela López Oviedo, Steven Alban Corella Mendoza, y
de conformidad con la Circular N°
86-2019 de la Dirección Ejecutiva, emitida el 28 de junio del 2019 y conforme
con lo establecido en la Ley N° 9635 “Ley de Fortalecimiento de las Finanzas
Públicas” y el Reglamento 41779 “Reglamento del Impuesto sobre el Valor
Agregado”, la Dirección Jurídica emitió criterio mediante oficio N° DJ-193-2019 del 13 de junio de
2019, y en acatamiento a dicha circular los honorarios se fijan en la suma de
noventa y seis mil cincuenta colones, monto que incluye el 13% del I.V.A.
Depósito provisional: En atención al mejor interés de la persona menor de edad,
y en aplicación del artículo 113 del Código de la Niñez y la Adolescencia de
conformidad con la ampliación de poderes de la persona juzgadora, con el fin de
salvaguardar la integridad física y emocional de la persona menor de edad se
concede el depósito provisional del menor de edad Emily Miranda Corella López en el hogar de su abuela materna María Auxiliadora Oviedo Alfaro, a quien deberá
apersonar el ente promovente dentro del plazo de tres días con el fin de
aceptar el cargo conferido, bajo apercibimiento de que en caso de omisión se
procederá a nombrar un profesional en derecho en su lugar. Notifíquese. MSc. Felicia Quesada Zúñiga, Jueza de Familia. Lo anterior se ordena así en proceso suspensión de patria
potestad y depósito judicial de Patronato Nacional de la Infancia contra Angie
Gabriela López Oviedo y Steven Alban Corella Mendoza. Expediente N°
21-002331-0364-FA. Nota: Publíquese este edicto por única vez en el Boletín
Judicial o en un periódico de circulación nacional. Los plazos comenzarán a
correr tres días después de aquél en que se hizo la publicación. De conformidad
con la circular N° 56-12 emitida por la Dirección Ejecutiva, en reiteración a la circular N° 67-09
emitida por la Secretaría de la Corte el 22 de junio de 2009, se le comunica
que en virtud del principio de gratuidad que rige esta materia, la publicación
está exenta de todo pago de derechos.—Juzgado de Familia de Heredia, 06
de abril del año 2022.—Msc. Felicia Quesada Zúñiga, Jueza.—1 vez.—O. C. N°
364-12-2021C.—Solicitud Nº 68-2017-JA.—( IN2023726478 ).
El Juzgado de Familia de Desamparados, hace saber al señor Rubén Darío Vanegas Rua, mayor, casado una vez, colombiano,
cédula de identidad pasaporte N° PCC70752064, de demás calidades desconocidas,
que en este Despacho se tramita el proceso número 22-001053-0637-FA, que es
proceso de divorcio en su contra interpuesto por la señora Karla Smith Castro y
por lo tanto se le concede el plazo de diez días a efecto de que se apersone
para contestar o formular la oposición correspondiente con la indicación de las
pruebas en que se fundamenta, con la indicación de los testigos en su caso;
dicho emplazamiento comenzará a correr tres días después de aquel en que se
hizo la publicación del presente edicto. Se previene a la parte accionada,
señalar medio para recibir notificaciones, caso contrario después de tres días
de publicado el presente edicto, comenzará a aplicar la notificación
automática. Publíquese una sola vez. “... De conformidad con la circular N°
67-09 emitida por la Secretaría de Corte el 22 de junio de 2009, se le comunica
que en virtud del principio de gratuidad que rige esta materia, la publicación está exenta de todo pago de derecho...”.—Juzgado
de Familia de Desamparados, 24 de febrero de 2023.—Lic. Esteban
Guzmán González, Juez.—1 vez.—O. C. N° 364-12-2021C.—Solicitud Nº 68-2017-JA.—(
IN2023726507 ).
MSc. María Angélica Fallas Carvajal, Jueza del
Juzgado de Trabajo de Heredia; hace saber a Servicio de Limpieza a su Medida
Selime Sociedad
Anónima, cédula jurídica N°
3101143803, representada por Manuel Valverde Huertas, cédula de identidad
0105430550, que en este despacho se interpuso un proceso or.s.pri. prestac.
laborales en su contra, bajo el expediente número 20-000873-0505-LA, en dicho
proceso se pretende: 1. Se condene a la demandada al pago del aguinaldo
proporcional 2020. 2. Se condene a la demandada al pago de 05 días de
vacaciones. 3. Se condene a la demandada al pago de los intereses sobre las
sumas otorgadas. desde la fecha de terminación de la relación laboral y hasta
el efectivo pago. 4. Se condene a la demandada al pago de la indexación sobre
las sumas otorgadas, desde la fecha de terminación de la relación laboral y
hasta el efectivo pago. 5. Se condene a la demandada al pago de ambas costas de
la presente acción. solicitando se fijen las personales en un 25% de la
condenatoria. De la anterior demanda se dio curso mediante la resolución de las
diez horas y veintidós minutos del treinta de junio de dos mil veinte, misma
que en síntesis indica: Juzgado de Trabajo de Heredia. A las diez horas y
veintidós minutos del treinta de junio de dos mil veinte. De la anterior
demanda ordinaria laboral y documentos aportados por Karen Andrea Morales
Matamoros, con cédula de identidad 0112980982, se concede traslado por el plazo
de diez días a Servicio de Limpieza a su Medida Selime Sociedad Anónima,
representada por Manuel Valverde Huertas, para que la conteste por escrito,
previniéndole que debe manifestar respecto de los hechos, si reconoce éstos
como ciertos o si los rechaza por inexactos, o bien, si los admite con
variantes o rectificaciones, bajo apercibimiento de que si no contesta en el
término concedido o no responde de forma clara, se tendrá por allanada en
cuanto a los hechos no contestados o no respondidos según queda dicho, se
podrán tener por ciertos en sentencia. Asimismo, si la parte demandada se
allana a las pretensiones, no contesta oportunamente la demanda o no hubiera
respondido todos los hechos de la misma, se podrá dictar sentencia de manera
anticipada, en la cual se tendrán por ciertos esos hechos y se emitirá
pronunciamiento sobre las pretensiones deducidas, todo lo anterior de conformidad con los
numerales 498 y 506 del Código de Trabajo. Además, se le previene que al
contestar la demanda deberá ofrecer la prueba que le interese, igualmente se
les previene que en el primer escrito que presenten deben señalar un medio para
atender notificaciones, bajo el apercibimiento de que mientras no lo haga, las
resoluciones posteriores quedarán notificadas con el transcurso de veinticuatro
horas de dictadas, incluidas las sentencias. Se producirá igual consecuencia
cuando la notificación no se pueda efectuar en el medio señalado. Artículos 11,
34, 36 y 50 de la Ley de Notificaciones Judiciales N° 8687 del 28 de octubre
del 2008, publicada en La Gaceta N° 20, del 29
de enero de 2009. Con respecto al medio, se le hace saber a las partes lo
dispuesto por el Consejo Superior, en sesión N° 65-08, celebrada el 2 de
setiembre del 2008, artículo LXII, Circular 169-2008, en el sentido de que, si
desean señalar un fax como medio de notificación, dicho fax debe ser de uso
exclusivo para el envío y recepción de documentos, por lo que no pueden
utilizarlo también como teléfono. “Se exhorta a las partes a que suministren un
número de teléfono “celular”, con el fin de enviar avisos y recordatorios de
actuaciones del despacho. Esta petición es para cubrir nuestras necesidades
internas de trámite procesal, buscando la agilización del mismo, pero en ningún
momento sustituye los medios establecidos explícitamente en lo legal para la
recepción de notificaciones.” Igualmente se les invita a utilizar “El Sistema
de Gestión en Línea” que además puede ser utilizado como medio para recibir
notificaciones. Para acceder a este sistema ingrese la
página oficial del Poder Judicial, http://www.poder-judicial.go.cr. Si desea
más información contacte al personal del despacho en que se tramita el
expediente de interés. Asimismo, por haberlo así dispuesto el Consejo Superior,
en concordancia con la Política de Género del Poder Judicial, Sesión 78-07
celebrada el 18 de octubre 2007, artículo LV, se le solicita a las partes de
este asunto que resulten ser personas físicas que se sirvan suministrar la
siguiente información: a) lugar de trabajo, b) sexo, c) fecha de nacimiento, d)
profesión u oficio, e) si cuenta con algún tipo de discapacidad, f) estado
civil, g) número de cédula, h) lugar de residencia. Remítase mandamiento al
Departamento de Cuenta Individual y Custodia de Planillas de la C.C.S.S., a efecto de que certifique los salarios reportados mes a
mes, así como para cuáles patronos laboró Karen Andrea Morales Matamoros, cédula
0112980982, durante el período de 13 de diciembre del año 2018 al 27 de febrero del año 2020.
Notifíquese a la sociedad demandada la presente resolución, por medio de
su representante, personalmente o por medio de cédula de ley en su domicilio social o
real. Artículos 20 de la Ley de Notificaciones Judiciales. Para estos efectos,
se comisiona a la Oficina de Comunicaciones Judiciales y Otras Comunicaciones;
Primer Circuito Judicial de San José. La parte demandada puede ser localizada
en la siguiente dirección: San José-San José Avenida Central Calle 4,
Edificio Infilang sexto piso. Se le hace saber a las partes involucradas en el
presente asunto, que todos los escritos y documentos que sean dirigidos a este despacho judicial deberán ser presentados a través de
la Oficina de Recepción de Documentos de este circuito judicial, en caso de no
estar adscrito a alguno, podrán hacerlo directamente en este juzgado. Se pone en
conocimiento de los abogados litigantes en el presente proceso, la circular N°
43-2012, que refiere lo siguiente: “Asunto: Datos que deben anotar los abogados
litigantes en cualquier escrito. (...) Con motivo de la entrada en vigencia de
los Juzgados Electrónicos, se ha determinado inconvenientes en los casos en que
los abogados y abogadas autentican escritos, poderes, certificados o cualquier
otro tipo de gestión con el sello blanco, los cuales al ser escaneados no
permiten identificar los datos del o la litigante. Por lo anterior, se les
solicita, que en todo escrito, poder, certificación o cualquier tipo de
gestión, indiquen, en forma expresa, el nombre y número de carné del Colegio de
Abogados y no solamente estampen el sello blanco”. También, se le advierte a
las partes involucradas en el presente litigio, que los escritos y documentos
que se presenten por medio del Sistema de Gestión en Línea y que no sean
firmados de manera digital, deberán ser creados únicamente bajo los formatos de
DOC, DOCX, RTF, PDF, TIF, TIFF o TXT, cuyo tamaño no podrá exceder de 3MB. Por
su parte, aquellos documentos que sean rubricados por medio de firma digital
deberán ser incorporados únicamente bajo los formatos PDF, DOCX o DOC, todo lo
anterior por cuanto si son incorporados bajo otro tipo de formato no será
posible descargar el archivo para su estudio (en este sentido se puede
consultar el Manual de Usuario del Sistema de Gestión, confeccionado por el
Departamento de Tecnologías de la Información del Poder Judicial, que está
visible en el sitio web institucional). Asimismo, se recuerda lo dispuesto en
el numeral 462 del Código de Trabajo en relación a la presentación de escritos,
así como lo dispuesto en el artículo 10 de la Ley de Certificados, Firmas
Digitales y Documentos Electrónicos N° 8454, el cual indica que “Todo
documento, mensaje electrónico o archivo digital asociado a una firma digital certificada se
presumirá, salvo prueba en contrario, de la autoría y responsabilidad del
titular del correspondiente certificado digital,
vigente en el momento de su emisión. No obstante, esta presunción no dispensa
el cumplimiento de las formalidades adicionales de autenticación, certificación
o registro que, desde el punto de vista jurídico, exija la ley para un acto o
negocio determinado.”. Notifíquese.
Msc. María Angélica Fallas Carvajal.
Jueza. Por ello se cita y se emplaza por medio de edicto que se publicará por
una sola vez en el Boletín Judicial, para que dentro del lapso
improrrogable de diez días hábiles posteriores a la publicación de este edicto
se apersone en este Despacho, en el proceso aquí establecido, a hacer valer sus
derechos. Se ordena así de conformidad con lo establecido por el artículo 19.4
del Código Procesal Civil. Lo anterior se ordena en el proceso or.s.pri.
prestac. laborales de Karen Andrea Morales Matamoros contra Servicio de
Limpieza a su Medida Selime Sociedad Anónima. Expediente Nº
20-000873-0505-LA. Publíquese por una sola vez en el Boletín Judicial
libre de derechos. Nota: Publíquese este edicto por única vez en el Boletín
Judicial o en un periódico de circulación nacional. Los plazos comenzarán a
correr tres días después de aquél en que se hizo la publicación. De conformidad
con la circular N° 56-12 emitida por la Dirección Ejecutiva, en reiteración a
la circular N° 67-09 emitida por la Secretaría de la Corte el 22 de junio de
2009, se le comunica que en virtud del principio de gratuidad que rige esta
materia, la publicación está exenta de todo pago de derechos. Notifíquese.—Juzgado de Trabajo de
Heredia, 22 de febrero del 2023.—Msc. María Angélica Fallas Carvajal, Jueza.—1 vez.—O. C. N° 364-12-2021C.—Solicitud N°
68-2017-JA.—( IN2023726510 ).
Msc. Cynthia Rodríguez Murillo Jueza del Juzgado de
Familia de Heredia; hace saber a Randall Beita Beita, documento de identidad
0112910708, soltero, taxista, vecino de desconocido, que en este Despacho se
interpuso un proceso abreviado suspensión de responsabilidad parental en su
contra, bajo el expediente número 22-001984-0364-FA donde se dictaron las resoluciones
que literalmente dicen: De la anterior demanda abreviada de suspensión de
patria potestad establecida por el accionante Priscilla de Jesús Morales
Montoya, se confiere traslado a la accionada Randall Beita Beita por el plazo
perentorio de diez días, para que se oponga a la demanda o manifieste su
conformidad con la misma. Dentro del plazo de cinco días podrá oponer
excepciones previas. Al contestar negativamente deberá expresar con claridad
las razones que tenga para su negativa y los fundamentos legales en que se
apoya. Respecto de los hechos de la demanda, deberá contestarlos uno a uno,
manifestando categóricamente si los rechaza por inexactos, o si los admite como
ciertos o con variantes o rectificaciones. En la misma oportunidad deberá
ofrecer las pruebas que tuviere, con indicación en su caso del nombre y las
generales de ley de los testigos y los hechos a que se referirá cada uno. Parte
interviniente: por existir menores involucrados en este proceso se tiene como
parte al Patronato Nacional de la Infancia. Notifíquese a dicha institución por
medio del casillero 403 de estos Tribunales, quedando las copias en el despacho
para su retiro. Se le previene a la parte demandada, que en el primer escrito
que presente debe señalar un medio para atender notificaciones, bajo el
apercibimiento de que mientras no lo haga, las resoluciones posteriores
quedarán notificadas con el transcurso de veinticuatro horas de dictadas,
incluidas las sentencias. Se producirá igual consecuencia cuando la
notificación no se pueda efectuar en el medio señalado. Artículos 11, 34, 36 y
50 de la Ley de Notificaciones Judiciales N°8687 del 28 de octubre del 2008,
publicada en La Gaceta N°20, del 29 de enero de 2009. Con respecto al
medio, se le hace saber a las partes lo dispuesto por el Consejo Superior, en
sesión N° 65-08, celebrada el 2 de setiembre del 2008, artículo LXII, Circular
169-2008, en el sentido de que, si desean señalar un fax como medio de
notificación, dicho fax debe ser de uso exclusivo para el envío y recepción de documentos,
por lo que no pueden utilizarlo también como teléfono. Asimismo, por haberlo
así dispuesto el Consejo Superior, en concordancia con la Política de Género
del Poder Judicial, Sesión 78-07 celebrada el 18 de octubre 2007, artículo LV,
se le solicita a las partes de este asunto que resulten ser personas físicas
que se sirvan suministrar la siguiente información: a) lugar de trabajo, b)
sexo, c) fecha de nacimiento, d) profesión u oficio, e) si cuenta con algún
tipo de discapacidad, f) estado civil, g) número de cédula, h) lugar de
residencia. Se informa a la parte demandada que si por el monto de sus ingresos
anuales no está obligada a presentar declaración, según lo establece la Ley de
Impuestos sobre la Renta, y si por limitaciones económicas no
le es posible pagar los servicios profesionales de un abogado, puede recibir
asistencia jurídica en los Consultorios Jurídicos. En Heredia, los de la
Universidad de Costa Rica se encuentran ubicados frente a Almacén El Rey,
segunda planta, y se atiende los miércoles de las 16:30 a las 19:30 horas, y
los sábados de las 9:00 a las 11:00 horas, teléfono central número 22-07-42-23.
En otros lugares del país hay otras Universidades que prestan el servicio. Se
advierte, eso sí, que la demanda debe ser contestada en el plazo que se le ha
concedido, por lo que debe procurarse la asistencia jurídica antes de que
venza. (Artículo 7 del Código de Familia y 1 de la Ley de Consultorios
Jurídicos Nº 4775)” Siendo que la Ley N° 8687, Ley de Notificaciones
Judiciales, publicada el 29 de enero de 2009 y que entrara en vigencia el 28 de
febrero de 2009, dispone que sólo en procesos de pensión alimentaria y contra
la violencia doméstica es posible que la parte señale un lugar para atender
notificaciones. (Art.58) y en todos los demás procesos, las partes deben
señalar medio para recibir sus notificaciones. Estos medios son: fax, correo
electrónico, casillero y estrados. Se puede señalar dos medios distintos de
manera simultánea. (Art.36). En caso de no señalar medio, la omisión producirá
las consecuencias de una notificación automática. (Art.34). Así las cosas, se
le previene a las partes su obligación de cumplir con lo indicado en la
referida ley, bajo el apercibimiento indicado anteriormente, de previo debe
registrar la dirección electrónica en el Departamento de Tecnología de
Información del Poder Judicial (gestión que debe hacerse una única vez y no
cada vez que señale ese medio). Para ello debe hacerse lo siguiente:
Comunicarse con el Departamento de Tecnología de Información del Poder Judicial
a los teléfonos 2295-3386 ó 2295-3388 para coordinar la ejecución de una prueba
hacia el casillero electrónico que se desea habilitar ó enviar un correo al
buzón electrónico del Departamento de Tecnología de Información pruebanotificaciones@poder-judicial.go.cr
para el mismo fin. La prueba consiste en enviar un documento a la dirección
electrónica que se presenta y el Departamento de Tecnología de Información
verificará la confirmación de que el correo fue recibido en la dirección electrónica
ofrecida. La confirmación es un informe que emite el servidor de correo donde
está inscrita la dirección. De confirmarse la entrega, el Departamento citado
ingresará la cuenta autorizada a la lista oficial. Se le advierte al interesado
que la seguridad y seriedad de la cuenta seleccionada son su responsabilidad.
Notificación: Notifíquese esta resolución a los demandados, personalmente o por
medio de cédulas y copias de ley en su casa de habitación, o bien en su
domicilio real. Artículo 19 de la Ley de Notificaciones Judiciales. Para estos
efectos, se comisiona a la Oficina de Comunicaciones Judiciales y Otras
Comunicaciones de Heredia. En caso que el lugar de residencia consistiere en
una zona o edificación de acceso restringido, se autoriza el ingreso de la
persona funcionaria notificadora, a efectos de
practicar la notificación, artículo 4 de la Ley de Notificaciones Judiciales.
Previo a su notificación aporte la actora un juego de copias de todo el
expediente en la secretaría del despacho, dentro del plazo de tres días, bajo
el apercibimiento de que sino lo hiciera, no se le atenderán futuras gestiones
(art. 136 del Código Procesal Civil). Notifíquese. Licda. Jorleny María Murillo
Vargas. Lo anterior se ordena así en proceso abreviado de Priscilla de Jesús
Morales Montoya contra Randall Beita Beita; Expediente Nº22-001984-0364-FA. Nota: Publíquese este
edicto por única vez en el Boletín Judicial o en un periódico de
circulación nacional. Los plazos comenzarán a correr tres días después de aquél
en que se hizo la publicación. De conformidad con la circular N° 56-12 emitida
por la Dirección Ejecutiva, en reiteración a la circular N° 67-09 emitida por
la Secretaría de la Corte el 22 de junio de 2009, se le comunica que en virtud
del principio de gratuidad que rige esta materia, la publicación está exenta de todo pago de derechos.—Juzgado de Familia de Heredia, 23 de enero
del año 2023.—Msc. Cynthia Rodríguez Murillo, Jueza.—1
vez.—O.C. N° 364-12-2021C.—Solicitud N° 68-2017-JA.—( IN2023726514 ).
Licenciado Carlos Sánchez Miranda, Juez del Juzgado de Familia del Segundo Circuito Judicial de San
José, a Gregory Jason Mahone, mayor, casado, de nacionalidad norteamericana, con pasaporte de su país número 497234307,
de domicilio desconocido , se le hace saber que en demanda procesos especiales
de filiación, establecida por María José Morales Jiménez contra Darío Alonso
Campaz Riascos y Gregory Jason Mahone, Expediente: 21-001934-0165-FA-2 se
ordena notificarle por edicto, la sentencia que en lo conducente dice: N°575-22.
Juzgado de Familia del Segundo Circuito Judicial de San José, a las quince
horas catorce minutos del once de octubre del dos mil. Por tanto: de la
presente demandada de declaratoria de hija extramatrimonial planteado por María
José Morales Jiménez contra Gregory Jason Mahone, se resuelve: Se declara con
lugar la demanda. Se declara que Aaliyah Mahone Morales no es hija del señor
Gregory Jason Mahone. Se declara con lugar la Investigación de Paternidad y se
declara a Darío Alonso Campaz Riascos, padre de
AALIYAH, la niña en lo sucesivo llevará el primer apellido de su padre. Costas.
Sin especial condena en costas procesales, personales. Firme esta sentencia se
ordena su inscripción al margen de las citas de nacimiento, las cuales son:
tomo 2314, folio ciento ochenta y cuatro, asiento: trescientos sesenta y siete,
del Registro Nacimientos de la Provincia de San José. Nota: Publíquese una
vez. De conformidad con la
circular N° 67-09 emitida por la Secretaría de la Corte el 22 de junio de 2009,
se le comunica que en virtud del principio de gratuidad que rige esta materia,
la publicación está exenta de todo pago de derechos.—Juzgado
de Familia del Segundo Circuito Judicial de San José.—Master. Carlos Ml.
Sánchez Miranda, Juez.—1 vez.—O. C. Nº
364-12-2021C.—Solicitud Nº 68-2017-JA.—( IN2023727055 ).
Valeria Arce Ihabadjen, Jueza Juzgado Primero de Familia de San José; hace saber a Marlon
Antonio Lira López, documento de identidad CC0997386, casado, que en este
Despacho se interpuso un Proceso Abreviado de Nulidad de Matrimonio, en su
contra, bajo el expediente número 21-000317-0186-FA donde se le confiere
traslado por diez días para contestar la demanda, oponer excepciones, ofrecer
sus pruebas, indicar el nombre y las generales de los testigos y los hechos a los
que se referirá cada uno, aportar la documental y señalar medio para atender
notificaciones, apercibido de que si no lo hace operará la notificación
automática. Si contesta la demanda, debe referirse a cada hecho y exponer con
claridad si lo rechaza por inexacto o lo admite como cierto o con variantes o
rectificaciones. También debe manifestar las razones para su negativa y los
fundamentos legales en que se apoye . Lo anterior se
ordena así en proceso abreviado de nulidad de matrimonio de El Estado contra Laura
Yerizsa Granados Barrantes y Marlon Antonio Lira López. Expediente Nº
21-000317-0186-FA. Nota: Publíquese este edicto por única vez en el Boletín
Judicial o en un periódico de circulación nacional. Los plazos comenzarán a
correr tres días después de aquél en que se hizo la publicación. De conformidad
con la circular N° 56-12 emitida por la Dirección Ejecutiva, en reiteración a
la circular N° 67-09 emitida por la Secretaría de la Corte el 22 de junio de
2009, se le comunica que en virtud del principio de gratuidad que rige esta
materia, la publicación está exenta de todo pago de derechos.—Juzgado
Primero de Familia de San José, 04 de julio del
2022.—Licda. Valeria Arce Ihabadjen, Jueza.—1 vez.—O.
C. N° 364-12-2021C.—Solicitud N° 68-2017-JA.—( IN2023727071 ).
Lic. Kenneth Alonso Monge Palma, Juez del Juzgado de Civil, Trabajo,
Familia, Penal Juvenil y Violencia Doméstica de Sarapiquí (Familia); hace saber
a Christin Josette Ávila
Aguirre, documento de identidad 0115560777, Soltero, Desempleado, vecino de dirección
desconocida, que en este Despacho se interpuso un proceso actividad judicial no
contenciosa en su contra, bajo el expediente número 23-000003-1343-FA donde se
dictaron las resoluciones que literalmente dicen: “De las presentes diligencias
de depósito de la persona menor Jared José López Ávila, promovidas por el Patronato Nacional de la
Infancia, se confiere traslado por tres días a Christin Josette Ávila Aguirre y Andrés López López, a
quienes se les previene que en el primer escrito que presente(n) debe(n)
señalar un medio para atender notificaciones, bajo el apercibimiento de que
mientras no lo haga, las resoluciones posteriores quedarán notificadas con el
transcurso de veinticuatro horas de dictadas, incluidas las sentencias. Se
producirá igual consecuencia cuando la notificación no se pueda efectuar en el
medio señalado. Artículos 11, 34, 36 y 50 de la Ley de Notificaciones
Judiciales N° 8687 del 28 de octubre del 2008, publicada en La Gaceta N°
20, del 29 de enero de 2009. Con respecto al medio, se le hace saber a las
partes lo dispuesto por el Consejo Superior, en sesión N° 65-08, celebrada el 2
de setiembre del 2008, artículo LXII, Circular 169-2008, en el sentido de que,
si desean señalar un fax como medio de notificación, dicho fax debe ser de uso
exclusivo para el envío y recepción de documentos, por lo que no pueden
utilizarlo también como teléfono. “Se exhorta a las partes a que suministren un
número de teléfono “celular”, con el fin de enviar avisos y recordatorios de
actuaciones del despacho. Esta petición es para cubrir nuestras necesidades
internas de trámite procesal, buscando la agilización del mismo, pero en ningún
momento sustituye los medios establecidos explícitamente en lo legal para la
recepción de notificaciones.-” Igualmente se les
invita a utilizar “El Sistema de Gestión en Línea” que además puede ser
utilizado como medio para recibir notificaciones. Para acceder a este sistema ingrese la página oficial del Poder Judicial,
http://www.poderjudicial.go.cr Si desea más información contacte al personal
del despacho en que se tramita el expediente de interés. Asimismo, por haberlo
así dispuesto el Consejo Superior, en concordancia con la Política de Género
del Poder Judicial, Sesión 78-07 celebrada el 18 de octubre 2007, artículo LV,
se le solicita a las partes de este asunto que resulten ser personas físicas
que se sirvan suministrar la siguiente información: a) Lugar de trabajo, b)
Sexo, c) Fecha de nacimiento, d) Profesión u oficio, e) Si cuenta con algún
tipo de discapacidad, f) Estado civil, g) Número de cédula, h) Lugar de
residencia. Ordena el depósito judicial provisional: de los menor de edad Jared
José López Ávila en el Hogar
de la señora Victoria Aguirre Aguirre. Para lo anterior se le previene a la
Depositaria que a fin de que acepte el cargo conferido, se deberá apersonar a
Estrados Judiciales dentro del tercer día de la notificación de la presente
resolución. Publicación de edicto: Siendo que el presente proceso corresponde a
un depósito judicial, en
el cual no se está desplazando ningún derecho de la persona menor de edad, en
aplicación de los principios de oralidad, inmediatez, concentración, celeridad,
gratuidad, publicidad, etc, que rigen en la materia de Niñez (artículos 105,
106, 107, 108, 112, 113, 114 y 115), con el fin de no atrasar innecesariamente
el proceso, se ordena notificar esta resolución a Christin Josette Ávila Aguirre, por medio de edicto, que se
publicará por una única vez el Boletín Judicial, asimismo se cita y
emplaza a todos los que tuvieren interés en este asunto, para que se apersonen
dentro del plazo de treinta días que se contarán a partir de la última
publicación del edicto ordenado. Notifíquese esta resolución a
Andrés López López, personalmente o por medio de cédulas y copias de ley en su
casa de habitación, o bien en su domicilio real. Artículo 19 de la Ley de
Notificaciones Judiciales. Para estos efectos, se comisiona En caso que el
lugar de residencia consistiere en una zona o edificación de acceso
restringido, se autoriza el ingreso del(a) funcionario(a) notificador(a), a efectos de practicar la notificación, artículo 4 de la Ley
de Notificaciones Judiciales. Por medio de edicto, que se publicará por tres
veces consecutivas en el Boletín Judicial, se cita y emplaza a todos los que
tuvieren interés en este asunto, para que se apersonen dentro del plazo de
treinta días que se contarán a partir de la última publicación del edicto
ordenado. Para notificar al ente aludido, se comisiona a la Oficina de
Comunicaciones Judiciales y Otras Comunicaciones; del Primer Circuito de
Alajuela. Tome nota la parte interesada lo dispuesto por la circular N° 5-2012
emanada por el Consejo Superior del Poder Judicial; en el sentido de que, el
procedimiento de notificación por medio de comisión, la parte interesada deberá
reservarse las correspondientes copias en su poder, en el caso de haber
señalado el correo electrónico como medio para recibir notificaciones, de tal
modo que el despacho le remitirá la comisión para que la imprima, agregue las
copias y la lleve para su diligenciamiento, lo anterior de conformidad con el
artículo 15 de la Ley de Notificaciones Judiciales.” Lo anterior se ordena así en proceso actividad judicial no
contenciosa de Patronato Nacional de la Infancia contra Andrés López López,
Christin Josette Ávila Aguirre.
Expediente Nº 23-000003-1343-FA. Nota: Publíquese este edicto por única vez en
el Boletín Judicial o en un periódico de circulación nacional. Los
plazos comenzarán a correr tres días después de aquél en que se hizo la
publicación. De conformidad con la circular N° 56-12 emitida por la Dirección
Ejecutiva, en reiteración a la circular N° 67-09 emitida por la Secretaría de la
Corte el 22 de junio de 2009, se le comunica que en virtud del principio de
gratuidad que rige esta materia, la publicación está exenta de todo pago de derechos.—Juzgado de Civil, Trabajo,
Familia, Penal Juvenil y Violencia Doméstica de Sarapiquí
(Familia), 08 de febrero del 2023.—Lic. Kenneth Alonso Monge Palma, Juez.—1 vez.—O. C. N° 364-12-2021C.—Solicitud N°
68-2017-JA.—( IN2023727091 ).
Msc. Marilene Herra Alfaro, Jueza del Juzgado Primero de Familia de San
José; hace saber a Marco Ney Venegas Fallas, quien es mayor, costarricense,
casado, cédula 106800724, vecino de Desamparados de San José, que en proceso
ordinario de liquidación anticipada de bienes gananciales formulado por María
Virgina Méndez Vallejos contra Carlos Alberto Padilla Porras, Kaa
Padilla Porras Sociedad Anónima, Marcos Venegas Fallas y María Bertilia Mora
Gutiérrez, bajo el expediente número 14-000749-0186-FA, que se tramita en este
Juzgado, se dictó la sentencia número 2023000145 de las doce horas ocho minutos
del catorce de febrero de dos mil veintitrés, cuya parte dispositiva
literalmente dice: “Por tanto: De acuerdo con las razones dadas y citas legales
invocadas, este asunto se resuelve de la siguiente manera: 1.-Se declara
confeso al señor Carlos Alberto Padilla Porras. 2.-Se acoge la excepción de
falta de legitimación activa y pasiva formulada por la señora María Victoria
Méndez Vallejos en contra de la demanda de separación judicial y en ese sentido
se declara sin lugar la demanda. 3.-Se rechaza la excepción de falta de
legitimación activa y pasiva formulada por el señor Carlos Alberto Padilla
Porras contra la demanda ordinaria de liquidación de bienes gananciales y en
ese sentido se declara con lugar la demanda formulada por la señora María
Victoria Méndez Vallejos. Por derivación y solo en cuanto a los bienes
inmuebles, se declara con lugar la demanda ordinaria de liquidación anticipada
de bienes gananciales formulada por el señor Padilla Porras. 4.-Se acoge la
excepción de falta de derecho formulada por el señor Marcos Venegas Fallas en
contra de la demanda ordinaria de inclusión de bienes gananciales formulada por
la señora Méndez Vallejos, asimismo, se acogen las excepciones de falta de
derecho y falta de legitimación activa y pasiva formulada por la señora María
Bertilia Mora Gutiérrez en contra de la demanda ordinaria de inclusión de
bienes gananciales, demanda que se declara sin lugar. 5.-Se declaran bienes
gananciales las fincas del partido de San José, matrículas 73401-000,
111685-000, 557573-000, por lo que la señora María Victoria Méndez Vallejos,
tiene derecho de participar en el 50% de su valor neto, lo cual debe hacer
valer en la etapa de ejecución de sentencia. 6.-Se declaran gananciales los
vehículos placas Mot 125466 y Mot 39664, por lo que la señora María Victoria Méndez
Vallejos, tiene derecho de participar en el 50% de su valor neto, lo cual debe
hacer valer en la etapa de ejecución de sentencia. 7.-Se rechaza la nulidad de
los traspasos hechos con relación a los vehículos placas BBV845 y CL171367, por
lo que los mismos quedarán en manos de sus titulares; sin embargo, como los
mismos tienen naturaleza ganancial, la señora María Victoria Méndez Vallejos,
tiene derecho de participar en el 50% de su valor neto, lo cual debe hacer
valer en la etapa de ejecución de sentencia, en donde se les podrá un valor
mediante una metodología idónea. 8.-Se declara que los vehículos placas Mot
96363 y CL 196646 no son gananciales. 9.- Se rechaza la declaratoria de
ganancialidad del vehículo Pick Up Frontier del año 2014 y por lo tanto la
demanda contra la sociedad KAA Padilla Porras se declara sin lugar. 10.-Se
rechaza el cobro de daño moral formulado por la señora Méndez Vallejos.
11.-Queda obligado el señor Padilla Porras al pago de cinco millones de colones
a favor de la señora Méndez Vallejos por concepto de daño patrimonial, para lo
cual tiene un mes de plazo para depositar el monto a la cuenta del despacho,
caso contrario la señora Méndez Vallejos podrá solicitar su ejecución
inmediata, el embargo de bienes y su respectivo remate. Esto una vez firme esta
sentencia. 12.-Se reconoce la ganancialidad sobre los extremos laborales del
señor Padilla Porras a favor de la señora Méndez Vallejos, sea, el preaviso y
la cesantía por un monto de 19.372.013,43 colones, por lo que se le otorga al
deudor un mes para depositar ese monto a la cuenta del despacho, caso contrario
la señora Méndez Vallejos podrá solicitar su ejecución inmediata y el embargo
de bienes y su respectivo remate. 13.-Quedan obligados al pago de las costas,
únicamente, el señor Padilla Porras en cuanto a los procesos ordinarios de
liquidación anticipada de bienes gananciales y separación judicial; y, la
señora Méndez Vallejos en cuanto al proceso ordinario de inclusión de bienes
gananciales con nulidad de traspaso en cuanto a la señora María Bertilia Mora
Gutiérrez. 14.-Por ser uno de los codemandados representado con curador
procesal, se ordena publicar la parte dispositiva en el Diario Oficial La
Gaceta, pero únicamente en los puntos 7 y 13 que es lo
que le interesa. Hágase saber. MSc. Patricia Méndez Gómez, Jueza.” Publíquese
este edicto por única vez en el Boletín Judicial. Los plazos comenzarán
a correr tres días después de aquél en que se hizo la publicación. Nota: De
conformidad con la circular N° 67-09 emitida por la Secretaría de la Corte el
22 de junio de 2009, se le comunica que en virtud del principio de gratuidad
que rige esta materia, la publicación está exenta de todo pago de derechos.—Juzgado Primero de Familia de San José. 03
de marzo del año 2023.—Marilene Herra Alfaro, Juez/a Decisor/a, Juez.—1 vez.—O. C. N° 364-12-2021C.—Solicitud Nº
68-2017-JA.—( IN2023727095 ).
Se convoca a los socios, posibles acreedores y deudores o a quienes corresponda
designar representante de Financiera
Comercial Danbury S.A, cédula jurídica número 3-012-046461, para que en
el plazo de cinco días se apersonen a este Despacho y manifiesten lo que corresponda respecto de
la representación de la persona indicada, conforme al artículo 19.4 del Código
Procesal Civil. En caso de no apersonarse ninguna persona interesada, este
tribunal procederá a la designación de un
curador procesal. Lo anterior por ordenarse así en proceso Liquidación
Persona Jurídica promovido por Roger Gilberto
Garay Marin contra Financiera Comercial Danbury S.A, Expediente N°
22-000281-0181-CI.—Juzgado Segundo Civil de San
José, 09 de enero del año 2023.—Licda. Paula Elena Sáenz Gutierrez, Jueza Decisora.—1
vez.—( IN2023727102 ).
Se avisa: al señor Pablo Alberto Palma Castro,
portador de la cédula de identidad número 6-0359-0306, de domicilio y demás
calidades desconocidas, que, en este Juzgado, se tramita el expediente N° 22-000706-0673-NA,
correspondiente a Diligencias no Contenciosas de Depósito Judicial, promovidas
por Patronato Nacional de la Infancia, donde se solicita que se apruebe el
depósito de la persona menor de edad Jorge Franssua Palma Láscarez. Se le concede
el plazo de tres días hábiles, para que manifiesten su conformidad
o se opongan en estas diligencias. Nota: De conformidad con la circular N°
67-09 emitida por la Secretaría de la Corte el 22 de junio de 2009, se le
comunica que en virtud del principio de gratuidad que rige esta materia, la
publicación está exenta de todo pago de derechos.—Juzgado
de Niñez y Adolescencia del Primer Circuito Judicial de San José, 02 de
marzo de 2023.—Msc. Milagro Rojas Espinoza, Jueza.—1
vez.—O. C. N° 364-12-2021C.—Solicitud Nº 68-2017-JA.—( IN2023727108 ).
Se avisa, a la señora Cindy Tatiana Castillo Méndez, portadora de la
cédula de identidad número 7-0245-0228, mayor, de domicilio desconocido misma
representada por el curador procesal Licenciada Estrella García Araya, se le
hace saber que existe proceso N°
20-000945-0673-NA de suspensión de patria potestad de la persona
menor de edad Mia Thaily Castillo Méndez establecido por el Patronato Nacional
de la Infancia en contra de Cindy Tatiana Castillo Méndez, que en resolución
dictada por el Juzgado de Niñez y Adolescencia del Primer Circuito Judicial de
San José, a las diez horas tres minutos del dos de junio de dos mil veintiuno,
que en lo conducente dice: se le concede el plazo de diez días a dicha
accionada para que se pronuncie sobre la misma y ofrezca prueba de descargo si
es del caso de conformidad con los artículos 158 y 159 del Código de Familia.
Se le advierte a la accionada que si no contesta en el plazo dicho, el proceso
seguirá su curso con una audiencia oral y privada, y una vez recibida la prueba
se dictará sentencia. Notifíquese.—Juzgado de
Niñez y Adolescencia del Primer Circuito Judicial de
San José, 02 de marzo de 2023.—Master. Milagro Rojas Espinoza, Juez.—1 vez.—O. C. N° 364-12-2021C.—Solicitud N°
68-2017-JA.—( IN2023727113 ).
Se avisa, a los señores Kevin Gustavo Acuña Umaña y Thelma Lilia Parra
Delgado, mayor, de domicilio desconocido misma representada por el curador
procesal licenciado Douglas Alberto Ramírez Narváez, se le hace saber que
existe proceso N° 20-000793-0673-NA de Suspensión de Patria Potestad de la
Persona Menor de Edad Tara Camila Acuña Parra establecido por el Patronato
Nacional de la Infancia en contra de Kevin Gustavo Acuña Umaña y Thelma Lilia
Parra Delgado, que en resolución dictada por el Juzgado de Niñez y Adolescencia
del Primer Circuito Judicial de San José, a las veinte horas veintitrés minutos
del cuatro de noviembre de dos mil veinte, que en lo conducente dice: se le
concede el plazo de diez días a dicha accionada para que se pronuncie sobre la
misma y ofrezca prueba de descargo si es del caso de conformidad con los
artículos 158 y 159 del Código de Familia. Se le advierte a la accionada que si
no contesta en el plazo dicho, el proceso seguirá su curso con una audiencia
oral y privada, y una vez recibida la prueba se dictará sentencia. Notifíquese.
Msc. Milagro Rojas Espinoza. Teléfono del Juzgado de Niñez y Adolescencia
2295-3115.—Juzgado de Niñez y Adolescencia del Primer Circuito Judicial de
San José, 28 de febrero de 2023.—Master. Milagro
Rojas Espinoza, Jueza.—1 vez.—O. C. N° 364-12-2021C.—Solicitud
N° 68-2017-JA.—( IN2023727117 ).
Edicto, publicar una vez, se avisa, a los señores
Elizabeth Green Montoya y Henry Pérez Vallejos, mayores, de domicilio
desconocido, mismos representados por el curador procesal licenciado Ligia
María López Alvarado, se le hace saber que existe proceso N° 21-000087-0673-NA
de declaratoria judicial de abandono de la persona menor de edad Shantal
Letasha Green Montoya y Oliver Green Montoya establecido por el Patronato
Nacional de la Infancia en contra de Elizabeth Green Montoya y Henry Pérez
Vallejos, que en resolución dictada por el Juzgado de Niñez y Adolescencia del
Primer Circuito Judicial de San José a las catorce horas cuarenta y uno minutos
del once de noviembre de dos mil veintiuno que en lo conducente dice: se le
concede el plazo de cinco días a dicha accionada para que se pronuncie sobre la
misma y ofrezcan prueba de descargo si es del caso de conformidad con los
artículos 121 y 122 del Código de Familia. Se le advierte a la accionada que si
no contesta en el plazo dicho, el proceso seguirá su curso con una audiencia oral y
privada conforme con el artículo 123 del Código de Familia y una vez recibida
la prueba se dictará sentencia. Notifíquese. Teléfono del Juzgado 2295-3115. Se
exonera del pago de la publicación, en razón de la materia. (Circular N° 67-09,
emitida por la Secretaría del la Corte el 22 de junio de 2009).—Juzgado
de Niñez y Adolescencia del Primer Circuito Judicial de San José, 28 de
febrero 2023.—Msc. Milagro Rojas Espinoza, Jueza Tramitadora.—1
vez.—O.C. Nº 364-12-2021C.—Solicitud Nº 68-2017-JA.—( IN2023727118 ).
Se avisa, al señor Luis Humberto Carcamo Duarte, portador de la cédula
de residencia 155818013310, mayor, de domicilio desconocido, misma representada
por el curador procesal Licenciada Karla Alejandra Meneses Vásquez, se le hace
saber que existe proceso n° 21-000429-0673-NA de suspensión de patria potestad
de la persona menor de edad Francini Jimena Carcamo Mora establecido por el
Patronato Nacional de la Infancia en contra de María Lizeth Mora Fallas Y Luis
Humberto Cárcamo Duarte, que en resolución dictada por el Juzgado de Niñez y
Adolescencia del Primer Circuito Judicial de San José a las once horas siete
minutos del veinte de agosto de dos mil veintiuno, que en lo conducente dice:
se le concede el plazo de diez días a dicha
accionada para que se pronuncie sobre la misma y ofrezca prueba de descargo si
es del caso de conformidad con los artículos 158 y 159 del Código de Familia.
Se le advierte a la accionada que si no contesta en el plazo dicho, el proceso
seguirá su curso con una audiencia oral y privada, y una vez recibida la prueba
se dictará sentencia. Notifíquese Msc. Alicia Yesenia Chacón Araya.—Juzgado de Niñez y Adolescencia del Primer Circuito
Judicial de San José.—Master
Milagro Rojas Espinoza, Jueza, 27 de
febrero de 2023.—1 vez.—O.C. N° 364-12-2021C.—Solicitud N° 68-2017-JA.—(
IN2023727119 ).
Se avisa a los señores: Priscilla Vanessa Sirias Madrigal, portadora de
la cédula de identidad N° 1-1494-0179 y Pedro Antonio Cisneros Obando, portador
de la cédula de identidad N° 1-1478-0025, mayores, de domicilio desconocido,
mismos representados por el curador procesal Licenciado Luis Diego Jiménez Jiménez, se le hace saber que existe proceso N°
21-000966-0673-NA de Declaratoria Judicial de Abandono de la persona menor de
edad: Keilor Antonio Cisneros Sirias y Kendall Josué Cisneros Sirias, establecido por el Patronato
Nacional de la Infancia en contra de Priscilla Vanessa Sirias Madrigal y Pedro
Antonio Cisneros Obando, que en este despacho se dictó la sentencia que en lo
que interesa dice: Sentencia N° 2023000065. Juzgado de Familia, de Niñez y
Adolescencia, a las once horas siete minutos del ocho de febrero de dos mil
veintitrés. Resultando: I…, II…, III…, Considerando: I. Hechos probados: … II.
Sobre el fondo: … Por tanto: con fundamento en las razones dadas, artículo 9 de
la Convención Sobre los Derechos del Niño, artículo 30 y siguientes del Código
de la Niñez y la Adolescencia, 160 y siguientes y concordantes del Código de
Familia, se declara con lugar la demanda de declaratoria de abandono con fines
de adopción de las personas menores de edad: Keilor Antonio Cisneros Sirias y
Kendall Josué Cisneros Sirias. Se
extingue a sus padres Priscilla Vanessa Sirias Madrigal y Pedro Antonio
Cisneros Obando, el ejercicio de la patria potestad. Se rechaza la excepción de
falta de derecho. Se ordena mantener el Depósito Judicial de las personas
menores de edad: Keilor Antonio Cisneros Sirias y Kendall Josué Cisneros Sirias, en la señora Martina
Madrigal Molina, debiendo apersonarse dentro de tercer día a
aceptar el cargo. Inscríbase esta sentencia en la Sección de Nacimientos del
Registro Civil, provincia de San José,
Keilor Antonio Cisneros Sirias, al tomo: dos mil ciento veintiuno, folio:
noventa, asiento: ciento ochenta, a Kendall Josué Cisneros Sirias, al tomo: dos mil doscientos cuarenta
y seis, folio: cincuenta y cuatro, asiento: ciento siete. Se resuelve sin
especial condena en costas. Publíquese el edicto respectivo. Notifíquese. Se
exonera del pago de la publicación, en razón de la materia (Circular N° 67-09,
emitida por la Secretaría de la Corte Suprema de Justicia del 22 de junio de
2009).—Juzgado de Familia, de Niñez y Adolescencia,
27 de febrero de 2023.—Msc. Milagro Rojas Espinoza, Jueza.—1
vez.—O. C. N° 364-12-2021C.—Solicitud N° 68-2017-JA.—( IN2023727120 ).
Valeria Arce Ihabadjen, Jueza del Juzgado Primero de Familia de San
José, hace saber a María Cecilia del Carmen Castillo Mora, mujer, mayor,
costarricense, casada, oficios domésticos, cédula de identidad número
1-0626-0346 y de domicilio actual desconocido que en este Despacho, en el
Proceso Abreviado de Divorcio 21-000999-0186-FA se dictó la sentencia que en su
parte dispositiva dice: “ Sentencia 2022001197 Juzgado
Primero de Familia de San José. A las catorce horas treinta y nueve minutos del
siete de diciembre de dos mil veintidós... Por tanto: Razones dichas y
artículos citados, se declara parcialmente con lugar el abreviado de divorcio,
sobre la base de la causal 8 del artículo 48 del Código de Familia, establecido
por Gerardo Harrinson Caicedo Hurtado contra María Cecilia del Carmen Castillo
Mora, basado en la causal del inciso 8 del artículo 48 del Código de Familia,
declarando: 1. Disuelto el vínculo matrimonial que une a las partes sobre la
base de la casual de separación de hecho por más de tres años. 2. Que no existe
bienes gananciales que repartir. 3. Firme esta sentencia, expídase ejecutoria
al Registro Civil para que se anote el divorcio en las citas de inscripción al
tomo cuatrocientos sesenta y cinco (465), folio veintitrés (23) y asiento
cuarenta y seis (46), de la Sección de Matrimonios de la Provincia de San José.
4. Se resuelve sin especial condenatoria en costas. Notifiquese. Msc. Gerardo
Antonio Blanco Villalta, Juez.” Lo anterior se ordena así en proceso abreviado
de Gerardo Harrinson Caicedo Hurtado contra María Cecilia Del Carmen Castillo Mora. Expediente Nº
21-000999-0186-FA.—Juzgado Primero de Familia
de San José, 07 de febrero del 2023.—Licda. Valeria Arce
Ihabadjen, Juez.—1 vez.—( IN2023727262 ).
Edicto, Licda. Gely Marcela Espinoza Gómez, Jueza del Juzgado Familia y
Violencia Doméstica de Santa Cruz (Materia Familia), a Carmen Toruño Rodríguez, en su carácter personal, quien es
mayor, casada, ama de casa, vecina de La Paz, centro León, Nicaragua, portadora
de la cédula de residencia 155818174834, se le hace saber que en demanda
abreviado de suspensión de
responsabilidad parental, establecida por José Francisco Reyes Vivas contra
Carmen Toruño Rodríguez, se ordena
notificarle por edicto, la resolución que en lo conducente dice: De la anterior
demanda abreviada de suspensión de responsabilidad parental establecida por el
accionante José Francisco Reyes Vivas, se confiere traslado a la accionada
Carmen Toruño Rodríguez representada por el Curador Procesal Licenciado Gerardo
Camacho Nassar por el plazo perentorio de diez días, para que se oponga a la
demanda o manifieste su conformidad con la misma. Dentro del plazo de cinco
días podrá oponer excepciones previas. Al contestar negativamente deberá
expresar con claridad las razones que tenga para su negativa y los fundamentos
legales en que se apoya. Respecto de los hechos de la demanda, deberá contestarlos
uno a uno, manifestando categóricamente si los rechaza por inexactos, o si los
admite como ciertos o con variantes o rectificaciones. En la misma oportunidad
deberá ofrecer las pruebas que tuviere, con indicación en su caso del nombre y
las generales de ley de los testigos y los hechos a que se referirá cada uno.
Por existir menores involucrados en este proceso se tiene como parte al
Patronato Nacional de la Infancia. Notifíquese a dicha institución por medio de
la Oficina de Comunicaciones Judiciales y otras Comunicaciones; de este
circuito. Se le previene a la parte demandada, que en el primer escrito que
presente debe señalar un medio para atender notificaciones, bajo el
apercibimiento de que mientras no lo haga, las resoluciones posteriores quedarán
notificadas con el transcurso de veinticuatro horas de dictadas, incluidas las
sentencias. Se producirá igual consecuencia cuando la notificación no se pueda
efectuar en el medio señalado. Artículos 11, 34, 36 y 50 de la Ley de
Notificaciones Judiciales N° 8687 del 28 de octubre del 2008, publicada en La
Gaceta N° 20, del 29 de enero de 2009. Con
respecto al medio, se le hace saber a las partes lo dispuesto por el Consejo
Superior, en sesión N° 65-08, celebrada el 2 de setiembre del 2008, artículo
LXII, Circular 169-2008, en el sentido de que, si desean señalar un fax como
medio de notificación, dicho fax debe ser de uso exclusivo para el envío y
recepción de documentos, por lo que no pueden utilizarlo también como teléfono.
“Se exhorta a las partes a que suministren un número de teléfono “celular”, con
el fin de enviar avisos y recordatorios de actuaciones del despacho. Esta
petición es para cubrir nuestras necesidades internas de trámite procesal,
buscando la agilización del mismo, pero en ningún momento sustituye los medios
establecidos explícitamente en lo legal para la recepción de notificaciones.”
Asimismo, por haberlo así dispuesto el Consejo Superior, en concordancia con la
Política de Género del Poder Judicial, Sesión 78-07 celebrada el 18 de octubre
2007, artículo LV, se le solicita a las partes de este asunto que resulten ser
personas físicas que se sirvan suministrar la siguiente información: a) Lugar
de trabajo, b) Sexo, c) Fecha de nacimiento, d) Profesión u oficio, e) Si
cuenta con algún tipo de discapacidad, f) Estado civil, g) Número de cédula, h)
Lugar de residencia. Tome nota la parte interesada lo dispuesto por la circular
Nª5-2012 emanada por el Consejo Superior del Poder Judicial; en el sentido de
que, cuando se señale fax, casillero y/o estrados judiciales, se aplicará de
manera analógica el artículo 15 de la Ley de Notificaciones Judiciales, en el
sentido de que las partes se reservarán las
copias de la demanda y/o escrito inicial, y se apersonarán al despacho para
obtener en formato digital un archivo con la comisión, u obtengan dicha
información digital, por medio del sistema de gestión en línea, lo anterior
conforme a las políticas institucionales de cero papel. Notifíquese esta
resolución por medio de edicto a la señora Carmen Toruño Rodríguez, expediente:
21-000429-0776-FA. Nota: de conformidad con la circular N° 67-09 emitida
por la Secretaría de la Corte el 22 de junio
de 2009, se le comunica que en virtud del principio de gratuidad que rige esta
materia, la publicación está exenta de todo pago de derechos. Publíquese edicto
solo una vez.—Juzgado Familia y Violencia Doméstica
de Santa Cruz (Materia Familia).—Licda. Gely Marcela Espinoza Gómez,
Juez(a) Decisor(a).—1 vez.—O.C. Nº
364-12-2021C.—Solicitud Nº 68-2017-JA.—( IN2023727325 ).
Se avisa, a la señora Adriana del Rosario Castillo
Castro nacionalidad nicaragüense portadora de la identificación número R 27018504810697
de domicilio desconocido, que existe proceso número 22-000409-1307-FA de
abreviado de divorcio establecido por Rafael Alonso Castro Castrillo en contra
de Adriana del Rosario Castillo Castro que en resolución dictada por el Juzgado
de Familia del Segundo Circuito Judicial de la Zona Atlántica de las ocho horas
cincuenta y tres minutos del quince de diciembre de dos mil veintidós, que en
lo conducente dice: “De la anterior demanda abreviado de divorcio establecida
por el accionante Rafael Alonso Castro Carrillo, se confiere traslado por el
plazo de diez días a la accionada Adriana del Rosario Castillo Castro.
Notifíquese a Adriana del Rosario Castillo Castro a quien
se le previene que en el en el primer escrito que presenten deben señalar un medio
para atender notificaciones, bajo el apercibimiento de que mientras no lo haga,
las resoluciones posteriores quedarán notificadas con el transcurso de
veinticuatro horas de dictadas, incluidas las sentencias...” Notifíquese.
Licda. María Marta Corrales Cordero. Se exonera del pago de la publicación, en
razón de la materia. (Circular N° 67-09, emitida por la Secretaría de la Corte
el 22 de junio de 2009).—Juzgado de Familia, del
Segundo Circuito Judicial de la Zona Atlántica, 15 de diciembre del
2022.—Licda. Grace María Cordero Solórzano, Jueza Decisora.—1
vez.—O.C. N° 364-12-2021C.—Solicitud N° 68-2017-JA.—( IN2023727405 ).
Licenciada Patricia Cordero García, Jueza del Juzgado de Familia de
Cartago, a Lisset Díaz Rodríguez, en su carácter personal, quien es
mayor de edad, casada, de nacionalidad cubana, oficio y domicilio desconocido,
se le hace saber que en demanda Abreviada de Divorcio, establecida por Orlando
Adolfo Flores Calvo contra Lisset Díaz
Rodríguez, se ordena notificarle por edicto, la
resolución que en lo conducente dice: Juzgado de Familia de Cartago, a las
quince horas veinte minutos del siete de marzo de dos mil veintitrés. De la
anterior demanda Abreviada de Divorcio establecida por el accionante Orlando
Adolfo Flores Calvo, se confiere traslado a la accionada Lisset Díaz Rodríguez por el plazo perentorio de diez días, para que se
oponga a la demanda o manifieste su conformidad con la misma. Dentro del plazo
de cinco días podrá oponer excepciones previas. Al contestar negativamente
deberá expresar con claridad las razones que tenga para su negativa y los
fundamentos legales en que se apoya. Respecto de los hechos de la demanda,
deberá contestarlos uno a uno, manifestando categóricamente si los rechaza por
inexactos, o si los admite como ciertos o con variantes o rectificaciones. En
la misma oportunidad deberá ofrecer las pruebas que tuviere, con indicación en
su caso del nombre y las generales de ley de los testigos y los hechos a que se
referirá cada uno. Se le previene a la parte demandada, que en el primer
escrito que presente debe señalar un medio para atender notificaciones, bajo el
apercibimiento de que mientras no lo haga, las resoluciones posteriores
quedarán notificadas con el transcurso de veinticuatro horas de dictadas,
incluidas las sentencias. Se producirá igual consecuencia cuando la
notificación no se pueda efectuar en el medio señalado. Artículos 11, 34, 36 y
50 de la Ley de Notificaciones Judiciales N° 8687 del 28 de octubre del 2008,
publicada en La Gaceta N° 20, del 29 de enero de 2009. Con
respecto al medio, se le hace saber a las partes lo dispuesto por el Consejo
Superior, en Sesión N° 65-08, celebrada el 2 de setiembre del 2008, artículo
LXII, Circular N° 169-2008, en el sentido de que, si desean señalar un fax como
medio de notificación, dicho fax debe ser de uso exclusivo para el envío y
recepción de documentos, por lo que no pueden utilizarlo también como teléfono.
“Se exhorta a las partes a que suministren un número de teléfono “celular”, con
el fin de enviar avisos y recordatorios de actuaciones del despacho. Esta
petición es para cubrir nuestras necesidades internas de trámite procesal,
buscando la agilización del mismo, pero en ningún momento sustituye los medios
establecidos explícitamente en lo legal para la recepción de notificaciones.”
Asimismo, por haberlo así dispuesto el Consejo Superior, en concordancia con la
Política de Género del Poder Judicial, Sesión N° 78-07 celebrada el 18
de octubre 2007, artículo LV, se le solicita a las partes de este asunto que
resulten ser personas físicas que se sirvan suministrar la siguiente
información: a) Lugar de trabajo, b) Sexo,
c) Fecha de Nacimiento, d) Profesión u oficio, e) Si cuenta con algún tipo de
discapacidad, f) Estado civil, g) Número de cédula, h) Lugar de residencia.
Siendo que se desconoce el paradero de la accionada se ordena notificarle el
presente asunto por medio de edicto y además se ordena nombrarle un curador
procesal y para tal efecto se nombra al licenciado Julio César
González Méndez, cédula: 107990645, a quien se le previene
para que dentro del plazo de tres días se presente a
aceptar el cargo. Lo anterior bajo el apercibimiento de que de no hacerlo, se
entenderá que no
tiene interés en
dicho nombramiento, y se procederá a la sustitución, sin necesidad de ulterior
resolución que
lo ordene, previa comunicación
a la Dirección Ejecutiva
del Poder Judicial para lo que corresponda. Lo anterior por haberse ordenado
así dentro del
expediente N° 23-000164-0338-fa
proceso Abreviada de Divorcio, establecida por Orlando Adolfo Flores Calvo
contra Lisset Díaz Rodríguez. Nota: Publíquese una vez
en el Boletín Judicial. De conformidad con la Circular N° 67-09 emitida
por la Secretaría de la Corte el 22 de junio de 2009, se le comunica que en
virtud del principio de gratuidad que rige esta materia, la publicación está
exenta de todo pago de derechos.—Juzgado de Familia
de Cartago.—Licda. Patricia Cordero García, Jueza Tramitadora.—1
vez.—O. C. N° 364-12-2021C.—Solicitud N° 68-2017-JA.—( IN2023727414 ).
Se avisa, a la señora Carolina Quirós Gutiérrez, de nacionalidad
costarricense, cédula de identidad número 4-1045-225, de domicilio desconocido
y representado por la apoderada especial la licenciada Laura María Espinoza
Brenes, hace saber que existe proceso N° 19-001754-1307-FA de Declaratoria
Judicial de Abandono de Persona Menor de Edad establecido por Patronato
Nacional de la Infancia en contra de Carolina Quirós Gutiérrez, que en este
despacho dictó las siguientes resoluciones del Juzgado de Familia del Segundo
Circuito Judicial de la Zona Atlántica, a las ocho horas nueve minutos del ocho
de marzo de dos mil veintitrés. Visto y analizado el escrito de fecha
07/03/2023, siendo que Licda. Laura María Espinoza Brenes manifiesta que no ha
podido tener contacto con la señora Carolina Quirós Gutiérrez y para no dejar
en indefensión a la parte demandada, solicita que se deje sin efecto el
señalamiento programado para las trece horas y treinta minutos del ocho de
marzo del dos mil veintitrés, mediante la resolución de las once horas
veintiuno minutos del trece de febrero de dos mil veintitrés y en su lugar se
señala para las ocho horas y cero minutos del veinte de abril de dos mil
veintitrés, en lo demás queda incólume dicha resolución. y Juzgado de Familia
del Segundo Circuito Judicial de la Zona Atlántica, a las quince horas cuarenta
minutos del ocho de marzo de dos mil veintitrés. En consideración al interés de
la persona menor de edad en la que hay que definir la situación legal de la
misma y en aras de lo que manifestó la representante legal de la demandada en
su escrito de fecha 07/03/2023 de desconocer el domicilio, por última vez, se
convoca a la audiencia señalada para las ocho horas y cero minutos del veinte
de abril del presente año, y a efectos de que la misma no sea suspendida, se
ordena notificar está resolución y la de las ocho horas y nueve minutos del
ocho de marzo de dos mil veintitrés a la parte demandada mediante edicto
garantizando el principio de publicidad. Notifíquese.—Licda. Yency Vargas Salas, Jueza.—Juzgado
de Familia del Segundo Circuito de la Zona Atlántica, Pococí, fecha
08 de marzo del 2023.—Licda. Yency Vargas Salas, Jueza Supernumeraria.—1
vez.—O. C. N° 364-12-2021C.—Solicitud N° 68-2017-JA.—( IN2023727429 ).
Han comparecido a este Despacho solicitando contraer matrimonio civil, el
señor Gerardo Enrique Cooper Miranda, mayor, estado civil divorciado, profesión
constructor, cédula de identidad número 1-0880-0017, vecino de Heredia, y la
señora Lucila Carmen Lopez Manzanares, mayor, estado civil viuda, profesión ama
de casa, cédula de identidad número 4- 0145-0511, vecina de Heredia. Si alguna
persona tiene conocimiento de algún impedimento para que este matrimonio se
realice, está en la obligación de manifestarlo en este Despacho dentro de los
ocho días siguientes a la publicación del edicto. Expediente N°
22-001868-0364-FA. Nota: De conformidad con la circular N° 67-09 emitida por la
Secretaría de la Corte el 22 de junio de 2009, se le comunica que en virtud del
principio de gratuidad que rige esta materia, la publicación está exenta de
todo pago de derechos. Publíquese una vez.—Juzgado
de Familia de Heredia, Heredia, fecha, 15 de setiembre del año 2022.—MSc.
Felicia Quesada Zúñiga, Jueza de Familia.—1 vez.—O. C.
N° 364-12-2021C.—Solicitud Nº 68-2017-JA.—( IN2023727069 ).
Han comparecido a este Despacho solicitando contraer matrimonio civil
Kevin José Romero González,
mayor, Soltero, Operario de Construcción, cédula de identidad número
0305070047, vecino de Cartago, El Carmen, del Mini Super El Carmen, 50 metros
al norte, 300 metros al oeste, casa de color café, hijo de Juana Romero
González, nacido en Oriental, Central, Cartago, el 14/12/1997, con 25 años de
edad y Wendy Lucía Andrade Aguilar,
mayor, soltera, Vendedora, número de pasaporte, cédula de identidad número
01694715, vecina de Cartago, El Carmen, del Mini Super El Carmen, 50 metros al
norte, 300 metros al oeste, casa de color café, hija de Renmel Alberto Andrade
Tercero e Inés del Carmen Aguilar Zapata, nicaragüenses, nacida en Chinandega,
Nicaragua, el 28/02/1998, actualmente con 24 años de edad. Si alguna persona
tiene conocimiento de algún impedimento para que este matrimonio se realice,
está en la obligación de manifestarlo en este Despacho dentro de los ocho días
siguientes a la publicación del edicto. Expediente N° 23- 000208-0338-FA. Nota:
De conformidad con la circular N° 67-09 emitida por la Secretaría de la Corte
el 22 de junio de 2009, se le comunica que en virtud del principio de gratuidad
que rige esta materia, la publicación está exenta de todo pago de derechos.
Publíquese por única vez en el Boletín Judicial.—Juzgado de Familia de Cartago,
Cartago, fecha, 02 de febrero del año 2023.—Licda. Guadalupe Solano Patiño,
Jueza.—1 vez.—O. C. N° 364-12-2021C.—Solicitud Nº
68-2017-JA.—( IN2023727072 ).
Han comparecido a este Despacho solicitando contraer matrimonio civil,
Eduardo Enrique Arrieta Mora, mayor de edad, divorciado de María de Los Ángeles
Aguirre Morales el 09/06/2021 en Cartago, Agricultor, cédula de identidad
número 3 0224 0198, vecino de Cartago, Manuel de Jesús Jiménez, casa 102O, hijo
de Zoila Rosa Mora Marin y Humberto Arrieta Martínez, nacido en San Rafael,
Oreamuno, Cartago, el 20/12/1957, con 66 años de edad, y Luzmilda Del Socorro
Jiménez Agüero, mayor de edad, soltera, Oficios Domésticos, cédula de identidad
número 6 0142 0452, vecina de Cartago, Manuel de Jesús Jiménez, casa 102O, hija
de Blanca Agüero Calderón y Audelino Jiménez Vargas, nacida en Playa Hermosa,
Central, Puntarenas, el 22/01/1959, actualmente con 64 años de edad. Si alguna
persona tiene conocimiento de algún impedimento para que este matrimonio se
realice, está en la obligación de manifestarlo en este Despacho dentro de los
ocho días siguientes a la publicación del edicto. Expediente N° 23-
000469-0338-FA. Nota: De conformidad con la circular N° 67-09 emitida por la
Secretaría de la Corte el 22 de junio de 2009, se le comunica que en virtud del
principio de gratuidad que rige esta materia, la publicación está exenta de
todo pago de derechos. Este Edicto debe publicarse por una sola vez.—Juzgado de Familia de Cartago, Cartago, fecha,
23 de febrero del año 2023.—Licda. Patricia Cordero García, Jueza.—1
vez.—O.C. N° 364-12-2021C.—Solicitud Nº 68-2017-JA.—( IN2023727132 ).
Han comparecido a este Despacho solicitando
contraer matrimonio civil Alexa Arleth Calderón Porras, mayor de edad, soltera,
Oficios Domésticos, cédula de identidad 3-0483-0585, hija de Víctor Julio
Calderón Rojas y Kattia Porras Ramírez, nacida en Turrialba de Cartago doce de
noviembre de mil novecientos noventa y cuatro, con veintiocho años de edad, y
Jorge Luis Arguedas Madriz, mayor de edad, soltero, operario, cédula de
identidad 3- 0477-0813, hijo de Luis Alberto Arguedas Solano y Sonia Madriz
Zamora, nacido en Turrialba de Cartago, el diecinueve de marzo de mil
novecientos noventa y cuatro, actualmente con veintiocho años de edad; ambos
promoventes tienen el domicilio en Cartago, Turrialba, Azul, El Veroliz, #1, 50
metros oeste de la última parada de buses, Turrialba. Si alguna persona tiene
conocimiento de algún impedimento para que este matrimonio se realice, está en
la obligación de manifestarlo en este Despacho dentro de los ocho días
siguientes a la publicación del edicto. Expediente 23-000051-0675-FA (2). Nota:
Publíquese por una única vez. De conformidad con la circular N° 67- 09 emitida
por la Secretaría de la Corte el 22 de junio de 2009, se le comunica que en
virtud del principio de gratuidad que rige esta materia, la publicación está
exenta de todo pago de derechos.—Juzgado de
Familia, Penal Juvenil y Violencia Doméstica de Turrialba, 08 de marzo de
2023.—Licda. María Vita Monge Granados, Jueza.—1
vez.—O. C. N° 364-12-2021C.—Solicitud Nº 68-2017-JA.—( IN2023727134 ).
Han comparecido a este Despacho solicitando contraer matrimonio civil,
Natalie Pamela Abarca Granados, mayor de edad, soltera, estudiante, cédula de
identidad Nº 3 0547 0166, vecina de Cartago, Paraíso, Llanos de Santa Lucia,
hija de Grettel Granados Arroyo y Aldemar Abarca Guillen, nacida en Oriental,
Central, Cartago, el 17/08/2003, con 19 años de edad, y Lennis Giovanni López
Mendoza, mayor de edad, soltero, independiente, cédula de identidad Nº 1 1309
0932, vecino de Cartago, Paraíso, Llanos de Santa Lucia, hijo de Noemy Mendoza
López y Gerardo López Herrera, nacido en Hospital, Central, San Jose, el
26/03/1987, actualmente con 35 años de edad. Si alguna persona tiene
conocimiento de algún impedimento para que
este matrimonio se realice, está en la obligación de manifestarlo en este
Despacho dentro de los ocho días siguientes a la publicación del edicto.
Expediente N° 23-000273-0338-FA. Nota: De conformidad con la circular N° 67-09
emitida por la Secretaría de la Corte el 22 de junio de 2009, se le comunica
que en virtud del principio de gratuidad que rige esta materia, la publicación
está exenta de todo pago de derechos. Este Edicto debe publicarse por
una sola vez.—Juzgado de Familia de Cartago,
Cartago, 13 de febrero del año 2023.—Licda. Guadalupe Solano Patiño, Jueza.—1 vez.—O. C. N° 364-12-2021C.—Solicitud Nº
68-2017-JA.—( IN2023727135 ).
Han comparecido a este Despacho solicitando contraer matrimonio civil,
Jeison Eliecer Abarca Granados, mayor de edad, soltero, Empacador, cédula de
identidad número 3 0451 0400, vecino de Cartago, El Guarco, Tejar, Guayabal,
residencial la campiña casa número O08 color crema con portón negro, hijo de
Grettel Granados Arroyo y Oldemar Abarca Guillen, nacido en Oriental, Central,
Cartago, el 22/01/1991, con 32 años de edad, y Dayhanna Lucía Coto Salazar, mayor de edad, soltera,
Empacadora, cédula de identidad número 3 0457 0085, vecina de Cartago, El
Guarco, Tejar, Guayabal, residencial la campiña casa número O08 color crema con
portón negro, hija de Auxiliadora Salazar Garita y Herber Coto Loría, nacida en Oriental, Central, Cartago, el
15/10/1991, actualmente con 31 años de edad. Si alguna persona tiene
conocimiento de algún impedimento para que este matrimonio se realice, está en
la obligación de manifestarlo en este Despacho dentro de los ocho días
siguientes a la publicación del edicto. Expediente N° 23- 000272-0338-FA. Nota:
De conformidad con la circular N° 67-09 emitida por la Secretaría de la Corte
el 22 de junio de 2009, se le comunica que en virtud del principio de gratuidad
que rige esta materia, la publicación está exenta de todo pago de derechos.
Este Edicto debe publicarse por una sola vez.—Juzgado
de Familia de Cartago, Cartago, fecha, 13 de febrero del año 2023.—MSc.
Jenniffer de Los Ángeles Ocampo Cerna, Jueza.—1
vez.—O. C. N° 364-12-2021C.—Solicitud Nº 68-2017-JA.—( IN2023727136 ).
Han comparecido a este Despacho solicitando contraer matrimonio civil,
Melvin Alberto Fonseca Aguilar, mayor de edad, soltero, Comerciante, cédula de
identidad número 3 0473 0640, vecino de Higuito, El Guarco, Cartago, Calle el
volcancillo 150 metros al sur oeste de la pulpería la flor casa color verde a
mano izquierda, hijo de Ileana Aguilar Gómez y Alberto Fonseca Méndez, nacido
en Oriental, Central, Cartago, el 20/09/1993, con 29 años de edad, y Yerlin de
Los Ángeles Calderón Carpio, mayor de edad, soltera, Oficios Domésticos, cédula
de identidad número 3 0533 0825, vecina de Tobosi, El Guarco Cartago, 300 al
oeste del Pali casa color gris de dos plantas, hija de Pilar Carpio Céspedes y
Donald Adrián Calderón Sánchez, nacida en Oriental, Central, Cartago, el
17/08/2001, actualmente con 21 años de edad. Si alguna persona tiene
conocimiento de algún impedimento para que este matrimonio se realice, está en
la obligación de manifestarlo en este
Despacho dentro de los ocho días siguientes a la publicación del edicto.
Expediente N° 23-000263-0338-FA. Nota: De conformidad con la circular N° 67-09
emitida por la Secretaría de la Corte el 22 de junio de 2009, se le comunica
que en virtud del principio de gratuidad que rige esta materia, la publicación
está exenta de todo pago de derechos. Este Edicto debe publicarse por una sola vez.—Juzgado de Familia de Cartago, Cartago, fecha,
10 de febrero del año 2023.—Licda. Patricia Cordero García, Jueza.—1
vez.—O. C. N° 364-12-2021C.—Solicitud Nº 68-2017-JA.—( IN2023727137 ).
Han comparecido a este Despacho solicitando contraer matrimonio civil,
Dennis Alberto Ramírez Chavarría, mayor de edad, soltero, trabajador
independiente, cédula de identidad número 1 1496 0955, vecino de Cartago,
Guadalupe calle división, 150 metros al oeste del super nuevo 98, hijo de Agnes
Dialá Chavarría Bonilla y Carlos Alberto Ramírez
Gamboa, nacido en Uruca, Central, San José, el 17/04/1992, con 30 años de edad,
y Dylana María Flores Hernández, mayor de edad, soltera, Estudiante, cédula de
identidad número 3 0511 0150, vecina de Cartago, Guadalupe calle división, 150
metros al oeste del super nuevo 98, hija de Kattia Hernández Campos y Roy
Flores Quesada, nacida en Oriental, Central, Cartago, el 05/07/1998,
actualmente con 24 años de edad. Si alguna persona tiene conocimiento de algún
impedimento para que este matrimonio se
realice, está en la obligación de manifestarlo en este Despacho dentro de los
ocho días siguientes a la publicación del edicto. Expediente N°
23-000053-0338-FA. Nota: De conformidad con la circular N° 67-09 emitida por la
Secretaría de la Corte el 22 de junio de 2009, se le comunica que en virtud del
principio de gratuidad que rige esta materia, la publicación está exenta de
todo pago de derechos. Este Edicto debe publicarse por una sola vez.—Juzgado de Familia de Cartago, Cartago, 18 de
enero del año 2023.—Licda. Guadalupe Solano Patiño, Jueza.—1
vez.—O. C. N° 364-12-2021C.—Solicitud Nº 68-2017-JA.—( IN2023727138 ).
Han comparecido a este Despacho solicitando contraer matrimonio civil,
Hazel Jahaira Morales Salazar, mayor de edad, divorciada en Nicaragua el
17/10/2019, Contadora Pública, portadora del permiso laboral número
155834804222, así como del pasaporte C01077658, vecina de Cartago, La Unión,
San Diego, calle Girales de la panadería de Cali 50 metros al este, hija de
Julia María Salazar de Morales y Mario Alberto Morales García, nacida en
Managua, Nicaragua, el 29/01/1980, con 43 años de edad, y Diego Antonio Artavia
Méndez, mayor de edad, soltero, seguridad privada, cédula de identidad número 7
0200 0670, vecino de Cartago, La Unión, San Diego calle Girales de la panadería
de Cali 50 metros al este, hijo de Guiselle María Méndez Ruiz y Omar Antonio
Artavia Ugalde, nacido en Centro, Central,
Limón, el 21/10/1990, actualmente con 32 años de edad. Si alguna persona tiene
conocimiento de algún impedimento para que este matrimonio se realice, está en
la obligación de manifestarlo en este Despacho dentro de los OCHO DÍAS
siguientes a la publicación del edicto. Expediente N° 23- 000031-0186-FA. Nota:
De conformidad con la circular N° 67-09 emitida por la Secretaría de la
Corte el 22 de junio de 2009, se le comunica que en virtud del principio de
gratuidad que rige esta materia, la publicación está exenta de todo pago de
derechos. Este Edicto debe publicarse por una sola vez.—Juzgado
de Familia de Cartago, Cartago, fecha, 08 de febrero del año 2023.—Licda.
Guadalupe Solano Patiño, Jueza.—1 vez.—O. C. N°
364-12-2021C.—Solicitud Nº 68-2017-JA.—( IN2023727139 ).
Han comparecido a este Despacho solicitando contraer matrimonio los
señores Antony Lobo Sánchez, de treinta y cuatro años de edad, nacido en
Corredor, Corredores de Puntarenas el veintitrés de noviembre de mil
novecientos ochenta y ocho, hijo de María Sánchez Alemán y Fernando Lobo
Barrantes, soltero, contratista, cédula de identidad seis - trescientos setenta
y cinco - ochocientos cincuenta y seis, vecino de La Carpio, La Uruca de
Central de San José, exactamente cuatrocientos metros al sur sector tres casa
cuarenta y siete y Wendy Nalleli Duron Castillo, de diecinueve años de edad,
nacida en Oriental, Central Cartago, el diecisiete de Setiembre de dos mil
tres, hija de Gloria Castillo Ruiz y Reynaldo José Durón, soltera, desempleada,
cédula de identidad tres - quinientos cuarenta y siete - ochocientos
veintiséis, vecina de Taras, San Nicolás, Cartago, del barrio Divino Niño
doscientos metros al este casa color azul a mano derecha. Si alguna persona tiene conocimiento de algún impedimento para
que este matrimonio se realice, está en la obligación de manifestarlo en este
Despacho dentro de los ocho días siguientes a la publicación del edicto.
Expediente N° 22-003197-0338-FA. Nota: De conformidad con la circular N° 67-09
emitida por la Secretaría de la Corte el 22 de junio de 2009, se le comunica
que en virtud del principio de gratuidad que rige esta materia, la publicación
está exenta de todo pago de derechos. Este Edicto debe publicarse por una sola vez.—Juzgado de Familia de Cartago, Cartago, fecha,
25 de enero del año 2023.—Alberto Jiménez Mata, Juez.—1 vez.—O. C. N° 364-12-2021C.—Solicitud
Nº 68-2017-JA.—( IN2023727141 ).
Han comparecido a este Despacho solicitando
contraer Matrimonio los señores Marino Alejandro Céspedes Solano, de cuarenta años de edad, nacido en
Hospital, Central de San José el cinco de Abril del mil novecientos ochenta y
dos, hijo de María Luisa Solano Alvarado y Marino Céspedes Rodríguez,
divorciado, carpintero, cédula de identidad uno- mil ciento treinta y cuatro-
trescientos veintiuno, vecino de Quebradilla de Central de Cartago, exactamente
un kilómetro al noreste de la Escuela del Alto de Quebradilla, frente la finca
Cocoles casa color blanco y Gloria Azucena Midence Quintanilla, de cuarenta y
siete años de edad, nacida en Managua Nicaragua el diecinueve de Junio del año
mil novecientos setenta y cinco, hija de Daysi Quintanilla Jarquín y Sergio
Midence Martínez, asistente de pacientes, divorciada, cédula de identidad ocho-
cero noventa y dos- ochocientos sesenta y ocho, vecina de Quebradilla de
Central de Cartago, exactamente un kilómetro al noreste de la Escuela del Alto
de Quebradilla, frente la finca Cocoles casa color blanco. Si alguna persona
tiene conocimiento de algún impedimento para que este matrimonio se realice,
está en la obligación de manifestarlo en este Despacho dentro de los ocho días
siguientes a la publicación del edicto. Expediente N° 22-002922-0338-FA. Nota:
De conformidad con la circular N° 67-09 emitida por la Secretaría de la Corte
el 22 de junio
de 2009, se le comunica que en virtud del principio de gratuidad que rige esta
materia, la publicación está exenta de todo pago de derechos. Este Edicto debe
publicarse por una sola vez.—Juzgado de Familia de
Cartago, Cartago, fecha, 25 de enero del año 2023.—Alberto Jiménez Mata,
Juez.—1 vez.—O. C. N° 364-12-2021C.—Solicitud Nº 68-2017-JA.—( IN2023727142 ).
Han comparecido a este Despacho solicitando
contraer matrimonio civil: Michael Alejandro Delgado Morales, mayor de edad,
divorciado de Adriana Patricia Ortega Hernández el 02/11/2016, en Cartago,
Asesor Técnico, cédula de identidad N° 3-0389-0844, vecino de Taras, San
Nicolás, Cartago, hijo de Milagro Morales Garro y Alejandro Delgado Barahona,
nacido en Oriental, Central, Cartago, el 16/09/1983, con 39 años de edad, y
Marilyn Patricia Segura Conejo, mayor de edad, divorciada de Sergio Vinicio
Serrano Bonilla el 07/03/2011 en Cartago, ama de casa, cédula de identidad N°
3-0372-0544, vecina de Taras, San Nicolás, Cartago, hija de Agnes Patricia
Conejo Villalobos y José Efraín Segura Guzmán,
nacida en Oriental, Central, Cartago, el 07/04/1981, actualmente con 41 años de
edad. Si alguna persona tiene conocimiento de algún impedimento para que este
matrimonio se realice está en la obligación de manifestarlo en este Despacho
dentro de los ocho días siguientes a la publicación del edicto. Expediente N°
23-000126-0338-FA. NOTA: De conformidad con la circular N° 67-09 emitida por la
Secretaría de la Corte el 22 de junio de 2009, se le comunica que en virtud del
principio de gratuidad que rige esta materia, la publicación está exenta de
todo pago de derechos. Este Edicto debe publicarse por una sola vez.—Juzgado de Familia de Cartago, 8 de marzo del
2023.—Licda. Guadalupe Solano Patiño, Jueza.—1 vez.—O.
C. N° 364-12-2021C.—Solicitud N° 68-2017-JA.—( IN2023727353 ).
Han comparecido a este Despacho solicitando contraer matrimonio civil,
Kenneth Andrés Zamora Muñoz, mayor de edad, soltero, Operario, cédula de
identidad número 3-0488-0113, vecino de Cartago Quircot, urbanización el
atardecer casa 26D, color papaya con verjas negras, hijo de Grettel Patricia
Muñoz Quirós y William Zamora Vega, nacido en Oriental Central Cartago, el
13/07/1995, con 27 años de edad, y Carla Mileidy Cascante Montenegro, mayor de
edad, soltera, Estudiante, cédula de identidad número 3 0523 0334, vecina de
Cartago Pacayas, Buena Vista, 1 km al noreste de la entrada la hortiga casa
color roja, hija de Reina María Montenegro Amador y Carlos Alberto Cascante
Bravo, nacida en Oriental Central Cartago, el 17/03/2000, actualmente con 22
años de edad. Si alguna persona tiene conocimiento de algún impedimento para
que este matrimonio se realice, está en la obligación de manifestarlo en este
Despacho dentro de los ocho días siguientes a
la publicación del edicto. Expediente N° 23-000625-0338-FA, Nota: De
conformidad con la circular N° 67-09 emitida por la Secretaría de la Corte el
22 de junio de 2009, se le comunica que en virtud del principio de gratuidad
que rige esta materia, la publicación está exenta de todo pago de derechos.
Este Edicto debe publicarse por una sola vez.—Juzgado
de Familia de Cartago, Cartago, fecha, 09 de marzo del año 2023.—Licda.
Patricia Cordero García, Jueza.—1 vez.—O. C. Nº 364-12-2021C.—Solicitud Nº
68-2017-JA.—( IN2023727355 ).
Han comparecido a este Despacho solicitando contraer matrimonio civil,
Jeison Oviedo Arias, mayor de edad, soltero, operador de máquinas, cédula de
identidad número 1 1752 0516, vecino de Cartago, Quircot, Urbanización
Atardecer avenida 55, hijo de Josefa Leonor Arias Brenes y Roger Oviedo
González, nacido en Carmen Central San José, el 25/08/1999, con 23 años de
edad, y Anderson Alexander Solano Badilla, mayor de edad, soltero, tareas del
hogar, cédula de identidad número 3 0541 0509, vecino de Cartago, Quircot,
Urbanización Atardecer avenida 55, hijo de Gladys Badilla Mora y Miguel Ángel
Solano Solano, nacida en Oriental Central Cartago, el 10/07/2002, actualmente
con 20 años de edad. Si alguna persona tiene conocimiento de algún impedimento
para que este matrimonio se realice, está en la obligación de manifestarlo en
este Despacho dentro de los ocho días siguientes
a la publicación del edicto. Exp. Nº 23-000531-0338-FA. Nota: De conformidad
con la circular N° 67-09 emitida por la Secretaría de la Corte el 22 de junio
de 2009, se le comunica que en virtud del principio de gratuidad que rige esta
materia, la publicación está exenta de todo pago de derechos. Este edicto debe
publicarse por una sola vez.—Juzgado de Familia de
Cartago, Cartago, fecha, 01 de marzo del año 2023.—MSc Jenniffer de
los Ángeles
Ocampo Cerna, Juez.—1 vez.—O.
C. N° 364-12-2021C.—Solicitud Nº 68-2017-JA.—( IN2023727371 ).
Han comparecido a este Despacho solicitando contraer matrimonio civil,
Bryan Stevens Jiménez Segura, mayor de edad, soltero, llantero, cédula de
identidad número 3 0438 0267, vecino de Cartago, Guadalupe, 150 metros al sur
del antiguo Pez Dorado, Barrio La Joya, hijo de María del Carmen Segura Abarca y Pedro Jiménez Gómez,
nacido en Oriental, Central, Cartago, el 21/06/1989, con 33 años de edad, y
Yosselyn Fabiola Ulloa Quirós, mayor de edad, soltera, oficios domésticos,
cédula de identidad número 3 0490 0967, vecina de Cartago, Guadalupe, 150
metros al sur del antiguo Pez Dorado, Barrio La Joya, hija de Ana Julia Quirós
Chinchilla y Arturo Ulloa Jiménez, nacida en Oriental, Central, Cartago, el
23/11/1995, actualmente con 27 años de edad. Si alguna persona tiene
conocimiento de algún impedimento para que este matrimonio se realice, está en
la obligación de manifestarlo en este Despacho dentro de los ocho días siguientes a la publicación del edicto, expediente Nº
23-000472-0338-FA. Nota: de conformidad con la circular N° 67-09 emitida por la
Secretaría de la Corte el 22 de junio de 2009, se le comunica que en virtud del
principio de gratuidad que rige esta materia, la publicación está exenta de
todo pago de derechos. Este Edicto debe publicarse por una sola vez.—Juzgado de Familia de Cartago, 03 de marzo del
año 2023.—MSc Jenniffer de los Ángeles
Ocampo Cerna, Jueza Tramitadora.—1 vez.—O.C. Nº 364-12-2021C.—Solicitud Nº
68-2017-JA.—( IN2023727372 ).
Han comparecido a este Despacho solicitando contraer matrimonio civil:
Elienai Moisés Madrigal Ballestero,
mayor de edad, soltero, operario, cédula de identidad N° 1-1533-0517, vecino de
Cartago, El Carmen San Blas, contiguo al Cementerio Campo Santo La Piedad, casa
color amarillo con portones negros, hijo de Yenory Ballestero Rojas y Gerardo
Madrigal Rodríguez, nacido en Hospital Central, San José, el 10/04/1993, con 29
años de edad, y María Paula Vílchez Zúñiga, mayor de edad, soltera,
operaria, cédula de identidad N° 1-1803-0384, vecina de Cartago Guadalupe,
Hacienda del Rey, hija de Gricela Zúñiga Barboza y Carlos Manuel Vílchez Pérez, nacida en Carmen, Central, San José, el
15/02/2001, actualmente con 22 años de edad. Si alguna persona tiene
conocimiento de algún impedimento para que este matrimonio se realice está en
la obligación de manifestarlo en este despacho dentro de los ocho días
siguientes a la publicación del edicto. Expediente N° 23-000424-0338-FA. Nota:
de conformidad con la circular N° 67-09, emitida por la Secretaría de la Corte
el 22 de junio de 2009, se le comunica que en virtud del principio de gratuidad
que rige esta materia, la publicación está exenta de todo pago de derechos.
Este edicto debe publicarse por una sola vez.—Juzgado de Familia de Cartago, 20 de febrero del 2023.—Licda. Guadalupe Solano
Patiño, Jueza.—1 vez.—O. C. N° 364-12-2021C.—Solicitud
N° 68-2017-JA.—( IN2023727377 ).
Han comparecido a este Despacho solicitando
contraer matrimonio civil, María José Zelaya Solano, mayor de edad, soltera,
Manicurista, cédula de identidad número 1 1567 0239, vecina de San José,
Hatillo 4 del soda Holy 25 al sur 250 al este alameda del frente casa 152 color
beige, hija de Xinia Solano Badilla y Filiberto Ismael Zelaya Quintanilla,
nacida en Hospital, Central San José, el 06/04/1994, actualmente con 28 años de
edad. El contrayente Michael David Prado Guerrero, no está presente por encontrarse privado de
libertad en el centro penitenciario ubicado en Cartago, Cocorí, mayor de edad,
Soltero, Sin oficio alguno, cédula de identidad número 1-1400-0676, hijo de
Shirley María Prado Guerrero,
nacido en Hospital, Central San José, el
21/08/1989, con 33 años de edad. Si alguna persona tiene conocimiento de algún
impedimento para que este matrimonio se realice, está en la obligación de
manifestarlo en este Despacho dentro de los ocho días siguientes a la
publicación del edicto. Expediente N° 23-000336-0338-FA. Nota: De conformidad
con la circular N° 67-09 emitida por la Secretaría de la Corte el 22 de junio
de 2009, se le comunica que en virtud del principio de gratuidad que
rige esta materia, la publicación está exenta de todo pago de derechos. Este
Edicto debe publicarse por una sola vez.—Juzgado de
Familia de Cartago, Cartago, fecha, 17 de febrero del año
2023.—Licda. Patricia Cordero García, Jueza.—1 vez.—O.
C. Nº 364-12-2021C.—Solicitud Nº 68-2017-JA.—( IN2023727378 ).
Han comparecido ante este Juzgado de Familia de Heredia, solicitando
contraer matrimonio civil, los señores Marlen
Mayela Segura Sánchez, mayor, estado civil divorciada, profesión ama de casa,
cédula de identidad número 401440699, vecina de Heredia, Barva, San
Pedro, del super MM 25 mtrs al oeste, frente al parque El Divino Niño, casa
portón negro, hija de Rafael Ángel Segura León y Amable Sánchez Montero, nacida
en Centro Central Heredia el día 25-05-1967, con 55 años de edad, y Eliecer
González Rojas, mayor, estado civil divorciado, profesión Técnico de
electrónica, cédula de identidad número 601690833, vecino de Heredia, Barva,
San Pedro, del super MM 25 mtrs al oeste, frente al parque El Divino Niño, casa
portón negro, hijo de Ismael Antonio González Lázaro y Margarita Rojas Morales,
nacido en Heredia, Barva, San Pedro, del super MM 25 mts. al oeste, frente al
parque El Divino Niño, casa portón negro, el 11-10-1962, con 60 años de edad.
Si alguna persona tiene conocimiento de algún impedimento para que este
matrimonio se realice, está en la obligación de manifestarlo en este Despacho dentro de los ocho días siguientes a la
publicación del edicto. Expediente N° 22- 002497-0364-FA. Nota: De conformidad
con la circular N° 67-09 emitida por la Secretaría de la Corte el 22 de junio
de 2009, se le comunica que en virtud del principio de gratuidad que
rige esta materia, la publicación está exenta de todo pago de derechos.—Juzgado de
Familia de Heredia, Heredia,
fecha, 22 de noviembre del año 2022.—Msc. Charlie Susana Miranda Arias, Jueza.—1 vez.—O. C. N° 364-12-2021C.—Solicitud Nº
68-2017-JA.—( IN2023727432 ).
Han comparecido a este Despacho solicitando contraer matrimonio
civil, Dorey Vanessa Mena Alvarez, mayor, divorciada, oficios
domésticos, cédula de identidad número 0602980255, hija de Olga María Alvarez
Chaves y Rafael Ángel Mena Barquero ,
domicilio en El Roble Central Puntarenas, el 11/05/1979, con 43 años de
edad, y Sergio David Serna Ortega, mayor, soltero, electricista, cédula de
identidad número 0113310803, hijo de Sergio Cerna Escalante y Jeannette Ortega
Espinoza, domicilio en San José, el 01/11/1987, actualmente con 35 años de
edad; ambas personas contrayentes tienen el domicilio en Guanacaste, Tilarán
parcelas de Monseñor 25 este de la iglesia. Tilarán. Si alguna persona tiene conocimiento
de algún impedimento para que este matrimonio se realice, está en la obligación
de manifestarlo en este Despacho dentro de los ocho días siguientes a la
publicación del edicto. Expediente N° 23-000098-0928-FA. Nota: De conformidad
con la circular N° 67-09 emitida por la Secretaría de la Corte el 22 de junio
de 2009, se le comunica que en virtud del principio de gratuidad que rige esta
materia, la publicación está exenta de todo pago de derechos. Publíquese una vez.—Juzgado de Familia, Penal Juvenil y Violencia
Doméstica de Cañas, (Familia), Guanacaste, Cañas, fecha, 09 de marzo del
año 2023.—Lic. Roly Arturo Bogarin Morales, Juez.—1
vez.—O. C. N° 364-12-2021C.—Solicitud Nº 68-2017-JA.—( IN2023728131 ).
Piden casarse: Berny Rafael Espinoza Solórzano, cédula: 603420755 y Evelyn Patricia Prado
Estrada, cédula: 603480770, ambos vecinos de Puntarenas, Osa, Palmar Sur. Si
alguna persona conoce impedimento para que esta boda se realice, deberá
manifestarlo a este despacho dentro de 8 días
siguientes de la publicación de este edicto. Expediente: 23-000046-1420-FA.
Publicación gratuita. Principio gratuidad. Circular 67-09 Secretaría Corte:
22/06/2009. Gaceta: 129 06/07/2009. Nota: Publíquese por 1 sola vez en
el Boletín Judicial.—Juzgado
de Familia de Osa, 22/02/2023.—Lic. Mario Alberto Barth Jiménez, Juez.—1 vez.—O. C. N° 364-12-2021C.—Solicitud Nº
68-2017-JA.—( IN2023728264 ).
Por requerirse así en la sumaria: 19-002741-0485-PE,
en contra de Henry Gerardo Rojas Araya, por el delito de lesiones culposas (Ley
de Tránsito), en perjuicio de Erika Flores Sandi,
se solicita publicar por medio de edicto y por tres veces consecutivas en el Boletín
Judicial y de conformidad con el artículo 115 del Código Procesal Penal la siguiente
Resolución: Acción Civil Resarcitoria del siete de marzo del año dos mi veintidós, establecida por la Licenciada
Joyce Dixon Gutiérrez, en calidad de abogada de la ofendida: Erika Flores
Sandi, en contra del tercero civilmente interesado: Reiner Madrigal Corrales
cédula de identidad N° 2-364-581, esto para que interponga las excepciones que
estime convenientes. Lo anterior de carácter urgente ya que la causa es
trámite de rezago. De conformidad con la circular N° 67-09, emitida por la
Secretaría de la Corte el 22 de Junio de 2009, se le comunica que en virtud del
principio de gratuidad que rige en esta
materia, la publicación está exenta de todo pago de derecho. Publíquese tres veces.—Fiscalía Adjunta del Segundo Circuito
Judicial de la Zona Atlántica.—Licda. Yorleny Ching Cubero, Fiscala Coordinadora.—O. C. N° 364-12-2021C.—Solicitud N° 68-217-JA.—( IN2023726426 ). 3 v.
2.
Se hace saber, de conformidad con el artículo 113, 115 del Código
Procesal Penal, se le da traslado de la presente Acción Civil Resarcitoria en
su condición de tercer civil demandado: Harris Dixon Leonardo Milborn, cédula
de identidad 07-0073-0413, por el término de tres días hábiles, para lo que en
derecho corresponda. Expediente 19-000781-0369-PE, proceso penal seguido contra
Susana Corrales Mejías, por el delito de Lesiones culposas (Ley de Tránsito),
cometido en perjuicio de Junior Antonio Segura Segura. Comuníquese. Nota:
Publíquese este edicto una vez en el Boletín Judicial. De conformidad con la
circular N° 67-09 emitida por la Secretaría de la Corte el 22 de junio de 2009,
se le comunica que en virtud del principio de gratuidad que rige esta materia,
la publicación está exenta de todo pago de derechos.—Fiscalía
Adjunta de Heredia (Materia Penal), 08 de marzo del año 2023.—Lic. Josué
Sandí Chaves, Fiscal Auxiliar.—1 vez.—O.C. N°
364-12-2021C.—Solicitud N° 68-2017-JA.—( IN2023727094 ).
Se le comunica al dueño registral del siguiente bien que en la presente
causa se dictó sentencia de sobreseimiento definitivo por Suspensión de Proceso
a Prueba a favor del imputado Cristian Alberto Loría Pérez, por lo cual, se
notifica al propietario registral del bien decomisado propiamente Consultores
de Seguridad Coseca S.A, la causa número 18-000125-1130-PE contra Cristian
Alberto Loría Pérez en perjuicio de Ley de Armas por el delito de portación
ilegal de arma a fin de que se apersonen a este despacho de conformidad con el
artículo 94 de la Ley 8204 y el numeral 200 del Código Procesal Penal pueden
reclamar el mismo con la documentación idónea, bajo apercibimiento de que luego
de la última publicación del Edicto se otorga ocho días para reclamar lo
indicado, transcurrido el período sin reclamo ni trámite alguno se ordenará el
Comiso a favor del Estado. A continuación, se detalla el bien: Arma de fuego,
tipo Revolver, marca Taurus, calibre 38, modelo 82. “De conformidad con la
circular N° 67-09 emitida por la Secretaría de la Corte el 22 de junio de 2009, se le comunica que en virtud del
principio de gratuidad que rige esta materia, la publicación está exenta de
todo pago de derechos”. Notifíquese por edicto una única vez. Notifíquese.—Tribunal del Primer Circuito Judicial de la
Zona Atlántica (Flagrancia), al ser las siete horas veintinueve minutos del
nueve de marzo del dos mil veintitrés.—Lic. Derick Vargas Bustamante,
Juez de Juicio.—1 vez.—O. C. Nº
364-12-2021C.—Solicitud Nº 68-2017-JA.—( IN2023727320 ).
Fiscalía Adjunta del Primer Circuito Judicial Zona Sur (Pérez Zeledón) (Materia
Penal), al ser las trece horas cuarenta y cuatro minutos del seis de marzo del
año dos mil veintitrés. Dentro del expediente N° 22-002562-0064-PE, contra
Aarón Murillo González y Otro, por el delito de Transporte de Drogas, en
perjuicio de La Salud Pública, se ha Ordenado Notificar la resolución de las
trece horas treinta y tres minutos del seis de marzo de dos mil veintitrés a
José Manuel Ponce Gutiérrez, pasaporte número G17159851, mediante la cual, de
conformidad con el artículo 172 de la Ley de Tránsito, se le invita a
constituirse como Parte Interesada en el presente proceso si así lo tiene a
bien, toda vez que el mismo es el dueño registral del vehículo placas BQG694,
involucrado en los hechos investigados. Se le previene a la parte interesada
que deberá señalar medio y lugar dentro del perímetro judicial de esta ciudad
donde atender notificaciones bajo apercibimiento de que si lo omitiere, ó si el medio escogido imposibilitare la
notificación por causas ajenas del despacho, o bien, si el lugar señalado
permaneciere cerrado, fuere impreciso, incierto o inexistente, las resoluciones
posteriores se le tendrán por notificadas con sólo el transcurso de
veinticuatro horas después de dictadas. (Artículo 354, 357 y 433 del Código
Procesal Civil; 6 y 12 de la Ley de notificaciones y Citaciones Judiciales). Lo
anterior de acuerdo con la Circular N° 65-2004,
que autoriza la publicación del edicto a efecto de
notificar a las partes y de conformidad con la Circular N° 67-09 emitida por la
Secretaría de la Corte el 22 de junio de 2009, se le comunica que en virtud del
principio de gratuidad que rige esta materia, la publicación está exenta de
todo pago de derechos. Publíquese una vez. Comuníquese. Fiscalía Adjunta del
Primer Circuito Judicial de la Zona Sur (Pérez Zeledón) (Materia Penal).—Lic. Fabián
Barahona Ortega, Fiscal Auxiliar.—1 vez.—O. C. N°
364-12-2021C.—Solicitud N° 68-2017-JA.—( IN2023727356 ).
Fiscalía Adjunta Primer Circuito Judicial Zona Sur (Pérez Zeledón) (Materia Penal), al ser las once horas del diez de marzo del año dos mil veintidós. Dentro del expediente 22-001382-0804-TR, contra Mariano Duque Velasco, por el delito de Lesiones Culposas (Ley de Tránsito), en perjuicio de Giovanni Hernández Víquez, se ha ordenado notificar la resolución de las nueve horas veinticuatro minutos del dos de marzo del dos mil veintitrés a 3 102 841485 Sociedad de Responsabilidad Limitada, mediante la cual, de conformidad con el artículo 172 de la Ley de Tránsito, se le invita a, a constituirse como Parte Interesada en el presente proceso si así lo tiene a bien, toda vez que la sociedad indicada es la dueña registral del vehículo placas LRG103, involucrado en los hechos denunciados. Se le previene a la parte interesada que deberá señalar medio y lugar dentro del perímetro judicial de esta ciudad donde atender notificaciones bajo apercibimiento de que, si lo omitiere, o si el medio escogido imposibilitare la notificación por causas ajenas del despacho, o bien, si el lugar señalado permaneciere cerrado, fuere impreciso, incierto o inexistente, las resoluciones posteriores se le tendrán por notificadas con sólo el transcurso de veinticuatro horas después de dictadas. (Artículo 354, 357 y 433 del Código Procesal Civil; 6 y 12 de la Ley de notificaciones y Citaciones Judiciales). Lo anterior de acuerdo con la circular N° 65-2004, que autoriza la publicación del edicto a efecto de notificar a las partes y de conformidad con la circular N° 67-09 emitida por la Secretaría de la Corte el 22 de junio de 2009, se le comunica que en virtud del principio de gratuidad que rige esta materia, la publicación está exenta de todo pago de derechos. Publíquese una vez. Comuníquese.—Fiscalía Adjunta del Primer Circuito Judicial de la Zona Sur (Pérez Zeledón) (Materia Penal).—Lic. Fabián Barahona Ortega, Fiscal Auxiliar.—1 vez.—O. C. Nº 364-12-2021C.—Solicitud Nº 68-2017-JA.—( IN2023727402 ).