BOLETÍN JUDICIAL 52 DEL 21 DE MARZO DEL 2023

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ASUNTO:   Acción de Inconstitucionalidad

A LOS TRIBUNALES Y AUTORIDADES DE LA REPÚBLICA

HACE SABER:

SEGUNDA PUBLICACIÓN

De acuerdo con lo dispuesto en el artículo 81 de la Ley de la Jurisdicción Constitucional, dentro de la acción de inconstitucionalidad número 23-003630-0007-CO que promueve Asociación Cartaginesa de Atención a Ciudadanos de la Tercera Edad, se ha dictado la resolución que literalmente dice: «Sala Constitucional de la Corte Suprema de justicia. San José, a las trece horas cincuenta y seis minutos del ocho de marzo de dos mil veintitrés./ Se da curso a la acción de inconstitucionalidad interpuesta por José Francisco Ulloa Rojas y Ruth Rivera Víquez, por su orden, apoderado generalísimo sin límite de suma y directora, ambos de la Asociación Cartaginesa de Atención a Ciudadanos en la Tercera Edad; Flor De María Ugalde Valverde, en su condición de presidenta con facultades de apoderada generalísima sin límite de suma de la Asociación Josefina Ugalde; Wendy Araya Mesén, en su condición de presidenta con facultades de apoderada generalísima sin límite de suma de la Asociación Centro Diurno de la Tercera Edad Fuente Del Saber San Diego La Unión y Lisbeth Quesada Tristán, en su condición de presidenta con facultades de apoderada generalísima sin límite de suma de la Federación Cruzada Nacional de Protección Al Anciano (FECRUNAPA), para que se declaren inconstitucionales los artículos 1, 36 párrafo final y 128 inciso d), de la Ley número 9986, “Ley General de Contratación Administrativa” y los ordinales 1 y 25 del Decreto nro. 43808-H (Reglamento a la Ley de Contratación Administrativa), por estimarlos contrarios a los artículos 25, 50, 51 y 182 constitucionales, el preámbulo y los numerales 1, 3, 4 incisos c y f, 6, 9 y 31 de la Convención Interamericana sobre la Protección de los Derechos Humanos de las Personas Mayores. Se confiere audiencia por quince días a la Procuradora General de la República, al presidente de la Junta Rectora del Consejo Nacional de la Persona Adulta Mayor (CONAPAM) y a la Contralora General de la República. Las normas se impugnan, por cuanto indican que, a pesar de ser organizaciones sin fines de lucro y de naturaleza privada, que coadyuvan con el Estado para cumplir una de sus obligaciones, cual es atender la población adulta mayor, se les impone realizar sus contrataciones mediante el sistema SICO, afectando con ello, no solo la libertad de asociación y de contratación, sino los derechos de las personas adultas mayores. Esto, porque el Estado no cubre la totalidad de sus gastos, únicamente una parte, la otra debe ser procurada por ellos mismos; y a pesar de que el dinero brindado es insuficiente, se les conmina a someterse a un sistema de compras público, que lejos de coadyuvar con sus fines perjudicará a este grupo de población vulnerable, al implicar mayores costos de administración, dificultad para atender sus necesidades primarias al complicar y atrasar las compras necesarias para su debida atención. Manifiestan que el Consejo Nacional de la Persona Adulta Mayor (CONAPAM) y la Junta de Protección Social (JPS) reciben recursos y, a su vez realizan la transferencia de recursos públicos a sujetos privados, sin fines de lucro y declarados por el Instituto Mixto de Ayuda Social (IMAS) como organizaciones de bienestar social (OBS), como los que representan. Con estos recursos, el CONAPAM financia a las diferentes organizaciones, lo siguiente: o Subsidio parcial del costo de estancia en los establecimientos de larga estancia (hogares) y centros diurnos. O El programa de la Red de Atención Progresiva para el Cuido Integral de las Personas Adultas Mayores en Costa Rica, el cual es ejecutado por varias organizaciones de bienestar social y que se materializa mediante la entrega de subsidios a las personas adultas mayores en pobreza o pobreza extrema. Subsidio parcial del costo de estancia de personas reubicadas en los establecimientos de larga estancia, referidas por el CONAPAM del programa “Personas de 65 años o más, agredidas o en condición de abandono”, el cual constituye una modalidad del programa de la Red de Atención Progresiva para el Cuido Integral de las Personas Adultas Mayores en Costa Rica. Los subsidios parciales del costo de estancia, varían según el grado de dependencia de las personas, estableciéndose en los convenios suscritos para tal efecto, en ¢350.000,00 para personas con dependencia grado 1, ¢450.000,00 para personas con dependencia grado 2 y ¢550.000,00 para personas con dependencia grado 3. En cumplimiento de sus funciones, especialmente en acato del ordinal 51 de la Carta Política y los preceptos de la Ley nro. 7935, Ley Integral para la Persona Adulta Mayor de 25 de octubre de 1999 y sus reformas, el CONAPAM históricamente procuró atender, responder y resolver las solicitudes de reubicación de personas adultas mayores. Con este programa, se asignaron subsidios económicos para las personas de 65 años y más, costarricenses o extranjeros residentes legales en el país en condición de abandono, alta vulnerabilidad física y mental, según grados de dependencia tal y como se indicó supra, remitidas por los hospitales de la Caja Costarricense de Seguro Social, los juzgados y los que viven en la calle, para ser atendidos mediante el abordaje integral bio/psico/socio/legal en las diferentes organizaciones seleccionadas por el CONAPAM. Afirma que, son precisamente las organizaciones sin fines de lucro las que atienden en su mayoría estas necesidades. El Estado no paga por la atención de la población adulta mayor al cien por ciento y no se hace cargo en forma directa de ninguna persona residente en hogares de larga estancia, centros diurnos, Redes de Cuido, Programas de Persona en Abandono, Violencia, Riesgo Social, indigencia ni similares, sino que se atiende por medio de estas organizaciones sin fines de lucro a quienes no logran costear los costos de atención total, sino parcial. Afirman que, en Costa Rica no hay un solo hogar de larga estancia, centro diurno o Red de Cuido pública que atienda a la población adulta mayor, sino que son estas organizaciones privadas agrupadas bajo la Libertad de Asociación, las que atienden a las personas adultas mayores, con una ayuda Estatal que no es el rubro total del costo de atención, sino una parte, visto en varios casos como un subsidio. Aducen que las organizaciones no gubernamentales han seguido desde su creación los principios de la ley de contratación, cuentan con su normativa interna, fiscalizaciones, presentaciones de liquidaciones, auditorías, sanas prácticas y están sujetas a los controles internos que ejerza el ente concedente. Así las cosas, si bien, “... la figura del sujeto privado previsto en el artículo 5 de la Ley 7428 contempla un marco especial de control regulado en los artículos 6 y 7 de la misma ley...Ahora bien. el Legislador contempló que el control que la CGR realizaría sobre estos fondos, es un control de fines o finalidades, considerando aspectos de legalidad contable y técnico, velando en especial por el cumplimiento del destino legal asignado al beneficio patrimonial o a la liberación de obligaciones. De ahí que lo que fiscaliza es el cumplimiento del fin legal, el destino para el cual se asignó el beneficio, por parte de la entidad privada...”. Resolución 14139. 2019 DJ 1206 CGR. Se presenta, además, a los concedentes las liquidaciones presupuestarias, las auditorías internas y se pone a disposición de ese órgano toda la documentación para que la auditoría interna de la institución concedente de los fondos públicos la audite. Los sujetos privados y las organizaciones no gubernamentales, en específico pueden manejar fondos públicos para una determinada actividad, como es el caso de la atención de la población adulta mayor, pero siempre bajo el derecho privado y de ninguna forma ello implica que dichas organizaciones no quieran ser fiscalizadas, porque ya lo son por el ente concedente del recurso, sus auditorías y por la Contraloría General de la República. Sin embargo, la normativa impugnada violenta los derechos constitucionales mencionados, porque pretende que las organizaciones no gubernamentales utilicen para sus compras, la normativa regulada en la Ley General de Contratación Pública y su Reglamento, olvidando que el Estado no financia al cien por ciento la actividad de la atención a la población adulta mayor, y pretende que se cancele por mes el Sistema Informático de Compras Públicas (SICOP), sin asignar mayores recursos públicos. Pretenden que se cumpla con toda la normativa del sector público y se pague al SICOP; empero, las organizaciones no cuentan con la experiencia para las compras públicas ni con el personal para designar esto. Se cuestionan cómo entar en un sistema de compras y de contratación pública, siendo sujetos de derecho privado, con un presupuesto reducido y sin capacitación, pues lo aplicado en la administración no aplica a su propia organización, no tienen proveeduría, por ejemplo. Son una instancia privada y una persona colaboradora es la que realiza las compras, además, tienen un sinfín de otras actividades, no cuentan con los recursos que tiene el aparato Estatal ni el sector privado. Señalan que los programas que atienden las organizaciones sin fines de lucro, son diversos, entre ellos se encuentran: el hogar de larga estancia, centro diurno, Red de Atención Progresiva para el Cuido Integral de las Personas Adultas Mayores (Red de Cuido), clínicas de la memoria entre otras y el CONAPAM ha estimado los costos de atención en cuatrocientos cincuenta mil colones exactos para centros diurnos y quinientos mil colones para hogar de larga estancia, pero para toda la atención CONAPAM aporta para las personas que ellos califican, según la información que se envía mes a mes, y que son para centros diurnos: no tienen pensión, pensión de RNC, viudez, menor a 105.000.00 (línea de pobreza), ley 7972 ¢23.286,00 por persona por mes y ley 9188 ¢80.770.00 por persona por mes y para hogar de larga estancia 101.000.00, peor aún, puede que 20 personas califiquen, pero el CONAPAM da solo para 8 personas porque no tiene suficientes recursos. Además, solo da para personas con régimen no contributivo o sin pensión, por lo que las organizaciones deben atender a las personas adultas mayores en forma altruista, sin dietas y la mayoría en forma honoraria, generando recursos propios por medio de actividades como bailes, ventas de comidas, alguna rifa o bingo con previa autorización de la JPS y encima ahora por asuntos meramente políticos de conveniencia para recaudar más dinero, son estas organizaciones sin fines de lucro las que hasta tienen que pagar el SICOP y limitar los fines de su libertad de asociación. Aducen que, ahí se evidencia la violación a la libertad de contratación a derechos fundamentales como la atención de las personas adultas mayores, a una vida digna en la vejez, a asociarse sin temor a que el Estado, que debe cumplir esa atención a las personas adultas mayores y que lo hace en gran medida a expensas de sus organizaciones, ahora se aproveche y los meta en una ley general de contratación pública y su reglamento, violentando los derechos de la población adulta mayor, derechos humanos a tener un lugar seguro donde vivir, comer, relacionarse con su grupo etario, porque sin estas organizaciones el Estado no puede atender a la población adulta mayor. El mayor problema de cumplir con todos los procesos contenidos en la Ley General de Contratación Pública y su Reglamento es que,  una organización que compra insumos como ayudas técnicas para la movilidad personal (Derecho Humano consagrado en la Convención, Ley nro. 9394) verduras, frutas y carnes y tiene residencia, tal como la Asociación Josefina Ugalde Céspedes en Garabito, si gana el concurso una persona física o jurídica lejos de la zona, los costos de traslado incrementarán el presupuesto, porque el Estado no brinda el cien por ciento del presupuesto a las organizaciones sin fines de lucro, como lo hace para todas las instituciones públicas, eso hará que se declaren infructuosos, desiertos, nulos o de diversas formas dependiendo el caso, o que, a pesar de tener el presupuesto nadie concurse porque no es rentable o satisfactorio para su negocio, lo que los dejaría en absoluto estado de indefensión, a la buena voluntad de los proveedores y sin comprar artículos para atención de primera necesidad, lo que es un derecho humano y constitucional. Con ello, refieren que se violenta el derecho a la salud y el nuevo modelo gerontológico de atención centrada en la persona. Por ende, corren grandes riesgos de no atender en forma integral a la población adulta mayor, como lo manda la Ley Integral para la Persona Adulta Mayor número 7935. Estiman que se lesiona la libertad de asociación, porque ahora cuando se constituya una organización de este tipo, las personas deberán someterse a una serie de requisitos y trámites administrativos para el logro de sus fines, como si fueran del Sector Público, lo cual no aplica en su caso. Aducen que, en número sobre el envejecimiento demográfico y la pirámide invertida poblacional, el INEC (20202050), ha señalado que de las 5,213,314 personas en Costa Rica, las Personas adultas mayores son un 9,6%. A lo interno hay diferencias entre los 84 cantones. La Región Central concentra las dos terceras partes de las personas de 65 años y más. La Región Central es la más envejecida, con una elevada vulnerabilidad ante la pandemia por el virus COVID-19 e incremento de los niveles de pobreza y violencia, lo que hace que esta decisión sea vital para la atención de ahora y del futuro de las personas adultas mayores de este país. Los recursos públicos son insuficientes, y si a eso se suman procesos de compras públicas no podrán atender a las personas, se deberán egresar de las organizaciones sin fines de lucro, con solo el comunicado a la persona y 30 días (artículo 5, Ley nro. 7935), pues nadie está obligado a lo imposible. Antes de esta Ley General de Contratación Pública, se ingresaban los procesos al Sistema de la Contraloría General de la República (SIAC), sin costo, respetando siempre su naturaleza privada, igual la Contraloría aprueba los presupuestos de cada organización y sus gastos. Aducen que no son el sector público con la asignación de todo el presupuesto para desarrollar la actividad, son sujetos de derecho privado que conocen sus obligaciones y la forma de rendir cuentas, con un presupuesto que no alcanza para la completa atención, por el cual, además, les quitan un pago por SICOP, y para  contratar personal o capacitación para que alguna persona aprenda a utilizar el sistema, porque cuando realizan las capacitaciones el Estado tiene un número de compras que difiere de las que realizan las organizaciones sin fines de lucro, exponiéndolos a demandas y cobros de daños y perjuicios, y eventuales sanciones que se deberán atender con recursos propios, que son escasísimos, por el desconocimiento de todo el aparato público en compras y, además, obligándolos a seguir todo un proceso de contratación pública, porque con ello no podrán atender las necesidades y los derechos humanos y fundamentales de las personas adultas mayores que el mismo Estado no está en capacidad de atender en forma directa como se mencionó. Acalran que, de ninguna forma quieran sustraerse de la fiscalización o de rendir los informes. Siempre lo han hecho, pero ese tipo de mecanismo tan formal, puede generar dificultades. Por el tipo de población que se trata, en esas etapas de la vida hay un envejecimiento biológico que, dependiendo del proceso es más acelerado o activo de una persona a otra, por ello, aquí hay un tema de salud (Derecho Fundamental a la Salud) porque la población adulta mayor sufre diversos padecimientos, como lo ha mencionado el Estado de la Situación de la Persona Adulta Mayor (ESPM, 2020, CONAPAM-UCR) y que por el tipo de padecimiento no siempre se puede esperar a que el sistema de salud hag su trabajo, por lo que ya con los procedimientos con la Caja Costarricense de Seguro Social (CCSS) se atiende por medio de la Red de Cuido a las personas y se les compra, en la esfera privada y de forma inmediata, algún medicamento o atención, siempre con el documento previo de la CCSS de autorización, porque no hay del medicamento o porque están en incapacidad de atención, todo mediante los mecanismos legales establecidos, no es antojadizo, se siguen los formatos de la CCSS. Afirma que están a favor de los controles, pero los fines de la asociación son la atención integral y en muchas ocasiones la necesidad es urgente y, al estar sujetos a hacer una licitación pública, podría vulnerarse la salud de una persona, pues no son hospitales, y por el tipo de población no siempre podrán hacer proyecciones de mediano o corto plazo, porque no cuentan con los presupuestos de un hospital, ni el Estado les brinda la completa y total ayuda. Reiteran que la atención es muy especializada, donde en ocasiones está en juego la vida, la salud, dignidad, autonomía e independencia de la persona adulta mayor. Estas organizaciones sin fines de lucro son lugares que viven con muchas limitaciones y tienen que estar en apoyo de la comunidad en muchas ocasiones para que las personas sean atendidas. Indican que, siempre se han recibido los fondos públicos y se han cumplido los controles impuestos por la entidad concedente y por la misma Contraloría General de la República, pero con esta imposición de la Ley General de Contratación Pública y su reglamento estarían obligándolos a invertir dinero que se usa en la persona adulta mayor, en sistemas y personal calificado, cuando ese dinero debería utilizarse en la atención de la persona en condición de vulnerabilidad. Así mismo, señalan que, de la revisión del expediente legislativo, se corroboró que el cambio en la ley, al incluir las organizaciones sin fines de lucro, no contó con una razón objetiva de respaldo, sino que respondió a una negociación política, derivada de algún sector interesado, lo que hace que el Estado incurra en violaciones a la Convención (Ley 9394), suscrita por Costa Rica bajo un régimen jurídico internacional protector. Precisamente, esto tiene incidencia en el cumplimiento de la obligación internacional en mención. Además, se afectaría la libertad empresarial, en cuanto la libertad de contratación es un vehículo por medio del cual se ejerce parte de la actividad empresarial, que incluye además de la posibilidad de contratar, como mecanismo para obtener el lucro razonable en el intercambio de bienes y servicios, también la libertad de organizar la propia empresa. Esta acción se admite por reunir los requisitos a que se refiere la Ley de la Jurisdicción Constitucional en sus artículos 73 a 79. La legitimación directa de los accionantes proviene de la existencia de intereses colectivos, por el interés que representan de sus agremiados.  Publíquese por tres veces consecutivas un aviso en el Boletín Judicial sobre la interposición de la acción. Efectos jurídicos de la interposición de la acción: La publicación prevista en el numeral 81 de la Ley de la Jurisdicción Constitucional tiene por objeto poner en conocimiento de los tribunales y los órganos que agotan la vía administrativa, que la demanda de inconstitucionalidad ha sido establecida, a los efectos de que en los procesos o procedimientos en que se discuta la aplicación de la ley, decreto, disposición, acuerdo o resolución, tampoco se dicte resolución final mientras la Sala no haya hecho pronunciamiento del caso. De este precepto legal se extraen varias reglas. La primera, y quizás la más importante, es que la interposición de una acción de inconstitucionalidad no suspende la eficacia y aplicabilidad en general de las normas. La segunda, es que solo se suspenden los actos de aplicación de las normas impugnadas por las autoridades judiciales en los procesos incoados ante ellas, o por las administrativas, en los procedimientos tendientes a agotar la vía administrativa, pero no su vigencia y aplicación en general. La tercera regla, es que la Sala puede graduar los alcances del efecto suspensivo de la acción. La cuarta es que -en principio-, en los casos de acción directa, como ocurre en esta acción, que se acude en defensa de los intereses corporativos, no opera el efecto suspensivo de la interposición (véase voto N° 537-91 del Tribunal Constitucional). Es decir, la suspensión de la aplicación de las normas impugnadas, en sede administrativa, solo opera en aquellos casos donde existe un proceso de agotamiento de vía administrativa, lo cual supone la interposición de un recurso de alzada o de reposición contra el acto final por parte de un administrado. Donde no existe contención en relación con la aplicación de la norma, no procede la suspensión de su eficacia y aplicabilidad. En otras palabras, en todos aquellos asuntos donde no existe un procedimiento de agotamiento de vía administrativa, en los términos arriba indicados, la norma debe continuarse aplicando, independientemente de si beneficia-acto administrativo favorable- o perjudica al justiciable-acto desfavorable no impugnado. Dentro de los quince días posteriores a la primera publicación del citado aviso, podrán apersonarse quienes figuren como partes en asuntos pendientes a la fecha de interposición de esta acción, en los que se discuta la aplicación de lo impugnado o aquellos con interés legítimo, a fin de coadyuvar en cuanto a su procedencia o improcedencia, o para ampliar, en su caso, los motivos de inconstitucionalidad en relación con el asunto que les interese. Se hace saber además, que de conformidad con los artículos 81 y 82 de la Ley de Jurisdicción Constitucional y conforme lo ha resuelto en forma reiterada la Sala (resoluciones 0536-91, 0537-91, 0554-91 y 0881-91) esta publicación no suspende la vigencia de la norma en general, sino únicamente su aplicación en los casos y condiciones señaladas. La contestación a la audiencia conferida en esta resolución deberá ser presentada una única vez, utilizando solo uno de los siguientes medios: documentación física presentada directamente en la Secretaría de la Sala; el sistema de fax; documentación electrónica por medio del Sistema de gestión en línea; o bien, a la dirección de correo electrónico Informes-SC@poderjudicial.go.cr, la cual es correo exclusivo dedicado a la recepción de informes. En cualquiera de los casos, la contestación y demás documentos deberán indicar de manera expresa el número de expediente al cual van dirigidos. La contestación que se rindan por medios electrónicos deberá consignar la firma de la persona responsable que lo suscribe, ya sea digitalizando el documento físico que contenga su firma, o por medio de la firma digital, según las disposiciones establecidas en la Ley de Certificados, Firmas Digitales y Documentos Electrónicos, Nº 8454, a efectos de acreditar la autenticidad de la gestión. Se advierte que los documentos generados electrónicamente o digitalizados que se presenten por el Sistema de Gestión en Línea o por el correo electrónico señalado, no deberán superar los 3 Megabytes. Publicar tres veces consecutivas en el Boletín Judicial, tal y como lo estipula el artículo 81 de la Ley de la Jurisdicción Constitucional. “De conformidad con el acuerdo tomado por el Consejo Superior del Poder Judicial, sesión N° 06-2020, Circular 19-2020, se le comunica que en virtud del principio de gratuidad que rige esta materia, la publicación está exenta de todo pago de derechos.” Notifíquese. /Fernando Cruz Castro, presidente a. í./».

San José, 09 de marzo del 2023.

                                                Mariane Castro Villalobos

                                                         Secretaria a. i.

O. C. N° 364-12-2021C.—Solicitud Nº 68-2017-JA.( IN2023728319 ).

De acuerdo con lo dispuesto en el artículo 81 de la Ley de la Jurisdicción Constitucional, dentro de la acción de inconstitucionalidad número 23-0042180007-CO que promueve Andrea María Hulbert Volio, se ha dictado la resolución que literalmente dice: “Sala Constitucional de la Corte Suprema de Justicia.—San José, a las dieciséis horas diez minutos del seis de marzo de dos mil veintitrés. /Se da curso a la acción de inconstitucionalidad interpuesta por Andrea Hulbert Volio, cédula de identidad N° 9-0100-1021, en su condición de apoderada especial judicial de Brett Kimmel Lurie, cédula de residencia N° 184001693709, para que se declare inconstitucional el inciso 2) del artículo 15 de la Ley de Opciones y Naturalizaciones por estimarlo contrario a los artículos 19, 39 y 40 de la Constitución Política, a los principios constitucionales de seguridad jurídica, razonabilidad y proporcionalidad y a los ordinales 1.1, 20 y 24 de la Convención Americana sobre Derechos Humanos y 15.1 de la Declaración Universal de los Derechos Humanos. Se confiere audiencia por quince días a la Procuraduría General de la República y a la Presidenta del Tribunal Supremo de Elecciones. La norma se impugna en cuanto establece: Artículo 15.—No se le otorgará la naturalización: (...) 2) Cuando se comprobara, judicialmente, que el petente hubiera sido condenado como agitador social, político o religioso, dentro o fuera del país o que hubiera sido condenado en el extranjero por esa clase de actividades o por delitos de estafa, de robo, de incendio, de falsificación de moneda o de títulos de crédito o por otros de igual o mayor gravedad, según las penas establecidas en nuestro Código represivo o en las leyes especiales para tales delincuencias.” La accionante alega, en primer lugar, que el artículo 19 de la Constitución Política establece que los extranjeros tienen los mismos derechos que los nacionales, salvo las excepciones y limitaciones expresamente señaladas por la Constitución Política y las que establezca la ley, pero con absoluto respeto hacia los principios constitucionales de razonabilidad y proporcionalidad. Señala que esta Sala ha resuelto que “la intervención del legislador... estará sujeta a la fiscalización respecto de su proporcionalidad, y razonabilidad, en tanto estos conceptos de referencia permitirían a la judicatura, en especial a esta jurisdicción constitucional, valorar el prudente, moderado y sensato ejercicio de la delegación acordada por la Constitución” al establecer las “excepciones y limitaciones a que hace referencia el citado artículo 19 constitucional (voto N° 4601-94). En consecuencia, por medio de la vía legal no puede desconstitucionalizarse, en forma liberal y arbitraria, el principio de igualdad de los derechos de los extranjeros respecto de los nacionales, contenido en el artículo 19 constitucional, dado que dicha equiparación deriva de principios universales de igualdad y de no discriminación, que imponen el respeto necesario de su contenido esencial. Cita el voto N° 2093-93 de la Sala Constitucional. Acusa que, en este caso, la norma cuestionada viola esta disposición constitucional al establecer una discriminación irrazonable en perjuicio de los extranjeros, pues les deniega el derecho al olvido, que constituye una garantía constitucional que posibilita que algunas informaciones personales, después de un tiempo, sean eliminadas de registros o bancos de datos, con el fin de proteger o salvaguardar la intimidad de la persona y de evitar que esa información se siga aplicando en su perjuicio. Se trata de una facultad que posibilita a una persona, eventualmente perjudicada con la circulación de cierta información, de eliminar o bloquear determinados datos personales. En el ordenamiento jurídico costarricense, en materia penal, se garantiza que el registro de las penas sea eliminado del Archivo Judicial, a efectos de no generar consecuencias de carácter perpetuo. Cita el voto N° 2006-16036 de esta Sala. En el caso de las condenas más graves, el citado registro debe ser eliminado diez años después de haber sido purgadas las penas, conforme lo establecido en el inciso e) del artículo 11 de la Ley del Registro y Archivos Judiciales. No obstante, este derecho le es denegado a los extranjeros por la norma impugnada, sin justificación alguna, cuando el delito ha sido cometido en el extranjero. Acusa que la norma impugnada deviene inconstitucional, primero, porque establece una discriminación no autorizada por la Constitución y que infringe el derecho fundamental al olvido y, segundo, porque viola la jurisprudencia de esta Sala que ha establecido que el derecho al olvido en materia penal tiene un máximo de diez años. Añade que la norma impugnada carece de toda lógica y resulta contraria al principio constitucional de razonabilidad técnica, en tanto impide que un extranjero obtenga la nacionalidad costarricense si el delito se cometió fuera del país, pero si lo cometió en Costa Rica, esa circunstancia no le impide obtener la nacionalidad, si han pasado diez años desde que purgó la pena. También alega infracción al artículo 40 constitucional, que consagra la prohibición de penas perpetuas. Indica que este se fundamenta en el principio que la libertad humana solo se puede restringir temporalmente, nunca a perpetuidad. De este principio deriva, asimismo, la garantía que tampoco proceden las sanciones indefinidas de otra naturaleza. Argumenta que la norma cuestionada viola groseramente esta garantía constitucional, pues autoriza expresamente que el pasado judicial y penitenciario de los extranjeros tenga efectos perpetuos y se convierta en causa específica para denegar el otorgamiento de la nacionalidad, a pesar, que se cumplan todos los demás requisitos exigidos al efecto. Se trata de una sanción que no tiene límite de tiempo, dando efectos perpetuos al delito que se haya cometido y purgado. Se limita de por vida la posibilidad que un extranjero pueda acceder la nacionalidad costarricense si proviene de un país que no limite los años de los registros penales. Lo que también atenta contra la orientación constitucional de la pena, cuya base fundamental en Costa Rica yace sobre la rehabilitación y reinserción social de las personas. Sostiene que imponer una limitación de por vida es una pena perpetua. Toda pena o afectación de derechos provenientes de un delito debe tener un límite temporal. La norma impugnada, además de ser abierta -ya que no enumera taxativamente los delitos por los cuales un extranjero no puede adquirir la nacionalidad costarricense, sino que solamente enumera algunos y luego utiliza una expresión jurídicamente indeterminada como es el concepto de otros de igual o mayor gravedad-, no establece un plazo para que el extranjero que haya cometido el delito y purgado la pena pueda ser titular del derecho al olvido judicial y penitenciario. Sostiene que el legislador no puede autorizar, bajo ningún concepto, que una sanción penal subsista por más de diez años, so pena de incurrir en clara infracción del numeral 40 constitucional y del derecho fundamental al olvido que deriva tanto de esa norma como del principio de la dignidad humana. También alega que se infringe el artículo 39 de la Constitución Política. Señala que la norma impugnada, al disponer que se podrá denegar la naturalización por la comisión de otros delitos “de igual o mayor gravedad, según las penas establecidas en nuestro Código represivo o en las leyes especiales para tales delincuencias, lesiona la garantía constitucional de tipicidad en materia sancionatoria, pues autoriza que se le deniegue la naturalización por la comisión de un delito indeterminado, tal y como ocurrió en el asunto base. Asevera que la discrecionalidad otorgada al Departamento de Opciones y Naturalizaciones para determinar cuándo un delito reviste igual o mayor gravedad que los otros especificados en la norma cuestionada, para efectos de denegar una solicitud de naturalización, viola el principio constitucional de tipicidad en materia sancionatoria, que deriva directamente del principio de legalidad penal consagrado en el citado artículo 39 de la Constitución Política. Esto, por cuanto, permite que la solicitud de naturalización pueda ser eventualmente rechazada con base en un criterio subjetivo del órgano administrativo competente. Acusa que la norma impugnada también lesiona el principio de seguridad jurídica, al impedir que un extranjero tenga certeza de que, no obstante haber pasado más de diez años desde que purgó una pena en el extranjero, podrá adquirir la nacionalidad costarricense. Sostiene que numerosos extranjeros sientan su residencia en el país y llevan una vida apegada al ordenamiento jurídico; sin embargo, viven bajo la zozobra e incertidumbre de si podrán ser capaces de adquirir la nacionalidad costarricense, por haber cometido algún delito muchos años atrás en el extranjero, pues si lo hubieran cometido en el país, ese registro hubiera quedado eliminado diez años después de haber purgado la pena. Alega, además, una infracción al derecho a la nacionalidad. Sostiene que la Corte Interamericana de Derechos Humanos, así como la Comisión Interamericana de Derechos Humanos, se han referido a la relación entre el derecho a la nacionalidad y los derechos a la protección igualitaria ante la ley y a la no discriminación. La Corte Interamericana de Derechos Humanos ha insistido en su jurisprudencia que el artículo 1.1 de la Convención Americana sobre Derechos Humanos, que establece la obligación de los Estados de respetar y garantizar el pleno y libre ejercicio de los derechos y libertades reconocidos en tal convención “sin discriminación alguna, es una norma de carácter general cuyo contenido se extiende a todas las disposiciones del tratado. También ha reafirmado que el artículo 24 del Pacto de San José consagra el derecho de igual protección de la ley y es aplicable en el caso que la discriminación se refiera a una protección desigual de la ley interna o su aplicación. La Corte también ha determinado que una diferenciación de trato es discriminatoria cuando la misma no tiene una justificación objetiva y razonable, es decir, cuando no persigue un fin legítimo y no existe una relación razonable de proporcionalidad entre los medios utilizados y el fin perseguido. Por su parte, el Alto Comisionado de las Naciones Unidas para los Derechos Humanos ha establecido: “El derecho a la nacionalidad es un derecho humano fundamental. Esta prerrogativa abarca el derecho de cada persona a adquirir, cambiar y mantener una nacionalidad. El derecho internacional estipula que la facultad de los Estados de decidir quiénes son sus ciudadanos no es absoluta y, en particular, que los Estados deben cumplir sus obligaciones en materia de derechos humanos en lo relativo a la concesión y la pérdida de la nacionalidad. En cuyo caso, el artículo 15 de la Declaración Universal de los Derechos Humanos dispone que toda persona tiene derecho a una nacionalidad y nadie se le privará arbitrariamente de su nacionalidad ni del derecho a cambiar de nacionalidad. Lo anterior significa que ningún Estado puede establecer legislación que impida el cambio y, a fortiori, la adquisición de una nueva de manera irrazonable y arbitraria. Indica que, en conclusión, es discriminatorio que Costa Rica limite el acceso a la nacionalidad costarricense a una persona extranjera que fue juzgada en un proceso penal en el extranjero y que tenga más de 10 años de haber cumplido la condena. Insiste que, en nuestro ordenamiento jurídico, en materia penal, se garantiza el derecho que a las personas les sean eliminadas los registros de las penas del Archivo Judicial luego de un plazo, que, para el caso de los delitos más graves, es de diez años; sin embargo, tal derecho es denegado a los extranjeros por la norma impugnada, sin ninguna justificación. La accionante acusa que no es razonable ni proporcionado que el registro de antecedentes penales estadounidense sea aplicado ad perpetuam en perjuicio de su representado, quien tendría su hoja de antecedentes penales sin registro alguno de haber cometido el delito en Costa Rica. La discriminación se materializa cuando, al momento de decidir si se concede o niega la nacionalidad costarricense, se valora a dos personas condenadas penalmente de manera diferente, por el simple hecho de su nacionalidad, el país donde fueron condenadas y las bases de datos que estos países mantengan. Argumenta que una aplicación integral de la normativa y los estándares internacionales requiere que las bases de datos de antecedentes penales no constituyan una pena perpetua que limite el derecho a ostentar y disfrutar del derecho a la nacionalidad costarricense. La accionante solicita que, en consecuencia, se declare que el artículo 15, inciso 2), de la Ley de Opciones y Naturalizaciones es inconstitucional por violación de los artículos 19, 39 y 40 de la Constitución Política, los principios constitucionales de seguridad jurídica, razonabilidad y proporcionalidad y los ordinales 1.1, 20 y 24 de la Convención Americana sobre Derechos Humanos y 15.1 de la Declaración Universal de los Derechos Humanos. Esta acción se admite por reunir los requisitos a que se refiere la Ley de la Jurisdicción Constitucional en sus artículos 73 a 79. La legitimación de la accionante proviene del artículo 75, párrafo del primero, de la Ley de la Jurisdicción Constitucional, al haberse invocado la inconstitucionalidad de la norma impugnada en las diligencias de naturalización que se tramitan en expediente nro. 3507-2022, en el que ya se admitió el recurso de apelación interpuesto contra la resolución de las 09:10 horas del 7 de noviembre de 2022, que denegó el otorgamiento de la nacionalidad costarricense por naturalización. Publíquese por tres veces consecutivas un aviso en el Boletín Judicial sobre la interposición de la acción. Efectos jurídicos de la interposición de la acción: Se recuerdan los términos de los artículos 81 y 82 de la Ley de la Jurisdicción Constitucional que disponen lo siguiente Artículo 81.—Si el Presidente considerare cumplidos los requisitos de que se ha hecho mérito, conferirá audiencia a la Procuraduría General de la República y a la contraparte que figure en el asunto principal, por un plazo de quince días, a fin de que manifiesten lo que estimen conveniente. Al mismo tiempo dispondrá enviar nota al tribunal u órgano que conozca del asunto, para que no dicte la resolución final antes de que la Sala se haya pronunciado sobre la acción, y ordenará que se publique un aviso en el Boletín Judicial, por tres veces consecutivas, haciendo saber a los tribunales y a los órganos que agotan la vía administrativa que esa demanda ha sido establecida, a efecto de que en los procesos o procedimientos en que se discuta la aplicación de la ley, decreto, disposición, acuerdo o resolución, tampoco se dicte resolución final mientras la Sala no haya hecho el pronunciamiento del caso. Si la acción fuere planteada por el Procurador General de la República, la audiencia se le dará a la persona que figure como parte contraria en el asunto principal.”, “Artículo 82.—En los procesos en trámite no se suspenderá ninguna etapa diferente a la de dictar la resolución final, salvo que la acción de inconstitucionalidad se refiera a normas que deban aplicarse durante la tramitación.”. Dentro de los quince días posteriores a la primera publicación del citado aviso, podrán apersonarse quienes figuren como partes en asuntos pendientes a la fecha de interposición de esta acción, en los que se discuta la aplicación de lo impugnado o aquellos con interés legítimo, a fin de coadyuvar en cuanto a su procedencia o improcedencia, o para ampliar, en su caso, los motivos de inconstitucionalidad en relación con el asunto que les interese. Se hace saber, además, que de conformidad con los artículos 81 y 82 de la Ley de Jurisdicción Constitucional y conforme lo ha resuelto en forma reiterada la Sala (resoluciones Nos. 0536-91, 0537-91, 0554-91 y 0881-91) esta publicación no suspende la vigencia de la norma en general, sino únicamente su aplicación en los casos y condiciones señaladas. La contestación a la audiencia conferida en esta resolución deberá ser presentada una única vez, utilizando solo uno de los siguientes medios: documentación física presentada directamente en la Secretaría de la Sala; el sistema de fax; documentación electrónica por medio del Sistema de Gestión en Línea; o bien, a la dirección de correo electrónico Informes-SC@poder-judicial.go.cr, la cual es correo exclusivo dedicado a la recepción de informes. En cualquiera de los casos, la contestación y demás documentos deberán indicar de manera expresa el número de expediente al cual van dirigidos. La contestación que se rindan por medios electrónicos deberá consignar la firma de la persona responsable que lo suscribe, ya sea digitalizando el documento físico que contenga su firma, o por medio de la firma digital, según las disposiciones establecidas en la Ley de Certificados, Firmas Digitales y Documentos Electrónicos, N° 8454, a efectos de acreditar la autenticidad de la gestión. Se advierte que los documentos generados electrónicamente o digitalizados que se presenten por el Sistema de Gestión en Línea o por el correo electrónico señalado, no deberán superar los 3 Megabytes. Notifíquese. /Fernando Cruz Castro, presidente a. í./”.

Publicar tres veces consecutivas en el Boletín Judicial, tal y como lo estipula el artículo 81 de la Ley de la Jurisdicción Constitucional. “De conformidad con el acuerdo tomado por el Consejo Superior del Poder Judicial, sesión N° 06-2020, Circular N° 19-2020, se le comunica que en virtud del principio de gratuidad que rige esta materia, la publicación está exenta de todo pago de derechos.”

San José, 09 de marzo del 2023.

                                                  Marian Castro Villalobos

                                                           Secretaria a. í.

O.C. N° 364-12-2021C.—Solicitud Nº 68-2017-JA.—( IN2023728321 ).

ADMINISTRACIÓN JUDICIAL

Remates

SEGUNDA PUBLICACIÓN

En este Despacho, con una base de dos millones doscientos mil colones exactos, libre de gravámenes y anotaciones; sáquese a remate la finca del partido de Heredia, matrícula número 196564-001-002, la cual es terreno Lote N° 10, Bloque CC, terreno con casa de habitación. Situada en el distrito Horquetas, cantón Sarapiquí, de la provincia de Heredia. Colinda: al norte, Alameda N° 2, con frente 12,29 metros; al sur, lote destinado a parque; al este, lote destinado a parque, y al oeste, lote N.CC-9. Mide: doscientos noventa y seis metros con sesenta y dos decímetros cuadrados. Plano: H-0977882-2005. Para tal efecto, se señalan las catorce horas cero minutos del dos de mayo del dos mil veintitrés. De no haber postores, el segundo remate, se efectuará a las catorce horas cero minutos del diez de mayo del dos mil veintitrés, con la base de un millón seiscientos cincuenta mil colones exactos (75% de la base original), y de continuar sin oferentes, para el tercer remate, se señalan las catorce horas cero minutos del dieciocho de mayo del dos mil veintitrés, con la base de quinientos cincuenta mil colones exactos (25% de la base original). Notas: Se le informa, a las personas interesadas en participar en la almoneda que, en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser emitido a favor de este despacho. Publíquese este edicto por dos veces consecutivas, la primera publicación con un mínimo de cinco días de antelación a la fecha fijada para la subasta. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución hipotecaria de WRJ de Sarapiquí S.R.L contra Ana Liseth Sandoval Reyes, Domingo Sandoval Reyes Expediente N° 22-002166-1158-CJ.—Juzgado de Cobro de Heredia. Hora y fecha de emisión: once horas con veintiséis minutos del diecisiete de noviembre del dos mil veintidós.—German Valverde Vindas, Juez Tramitador.—( IN2023730544 ).

En este Despacho, con una base de catorce mil novecientos ochenta y dos dólares con ocho centavos, libre de gravámenes , pero soportando colisión sumaria número 16-002402-0492-TC con boleta número 2016244400930; sáquese a remate el vehículo Placas RLM653, Marca: Honda, estilo: CRV EXL, Categoría: automóvil, Capacidad: 5 personas, carrocería: todo terreno 4 puertas, color: negro, tracción: 4X4, Serie, chasis y Vin: 3HGRM4870FG600945, Nº motor: K24V21004259, cilindrada: 2356 c.c., cilindros: 4, combustible: gasolina. Para tal efecto se señalan las diez horas treinta minutos del once de abril del dos mil veintitrés. De no haber postores, el segundo remate se efectuará a las diez horas treinta minutos del diecinueve de abril del dos mil veintitrés con la base de once mil doscientos treinta y seis dólares con cincuenta y seis centavos (75% de la base original) y de continuar sin oferentes, para el tercer remate se señalan las diez horas treinta minutos del veintisiete de abril del dos mil veintitrés, con la base de tres mil setecientos cuarenta y cinco dólares con cincuenta y dos centavos (25% de la base original). Notas: Se le informa a las personas interesadas en participar en la almoneda que en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser emitido a favor de este despacho. Publíquese este edicto por dos veces consecutivas, la primera publicación con un mínimo de cinco días de antelación a la fecha fijada para la subasta. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución prendaria de Banco BAC San José Sociedad Anónima contra Ricardo López Martínez. Expediente N° 21-005638-1170-CJ.—Juzgado Segundo Especializado de Cobro del Primer Circuito Judicial de San José, 07 de febrero del 2023.—Licda. Yesenia Alicia Solano Molina, Jueza Decisora.—( IN2023730546 ).

En la puerta exterior de este Despacho, sáquese a remate los bienes dados en garantía: 1-) Finca del partido de Guanacaste matrícula 142978-000 libre de gravámenes y anotaciones, pero soportando las reservas de Ley de agua y caminos públicos bajo las citas 0309-00001497-01-0003-001. Que se describe así: naturaleza: terreno de solar de topografía plana. Situada en el distrito: 03-Sardinal, cantón: 05-Carrillo de la provincia de Guanacaste. Finca se encuentra en zona catastrada. Linderos: norte, Oportunidades S. A.; sur, Oportunidades S.A.; este, calle pública con un frente de 69 metros con 01 centímetros y oeste, Oportunidades S.A. Mide: once mil seiscientos cuarenta y seis metros con cinco decímetros cuadrados. Plano: G-0945993-2004. Bases para Remate: con una base de trece millones ochocientos cuatro mil ochenta y un colones con cuarenta y cinco céntimos. Segundo remate con la base de diez millones trescientos cincuenta y tres mil sesenta y un colones con ocho (75% de la base original) y tercer remate con la base de tres millones cuatrocientos cincuenta y un mil veinte colones con treinta y seis céntimos (25% de la base original). 2-) Finca del partido de Puntarenas matrícula 38210-000 libre de gravámenes y anotaciones. Que se describe así: naturaleza: terreno para construir. Situada en el distrito 15-El Roble, cantón 1-Puntarenas de la provincia de Puntarenas. Finca se encuentra en zona catastrada. Linderos: norte, Xinia Sánchez Corrales; sur, calle pública; este, Asoc Des Esp Prosalud calle de AR y oeste, Asoc Des Esp Prosalud calle de AR. Mide: seiscientos metros cuadrados. Plano: P-1918746-2016. Bases para Remate: con una base de seis millones doscientos dos mil trescientos cincuenta y cinco colones con noventa y dos céntimos. Para segundo remate con una base de cuatro millones seiscientos cincuenta y un mil setecientos sesenta y seis colones con noventa y cuatro céntimos (75% de la base original). Tercer remate con la base de un millón quinientos cincuenta mil quinientos ochenta y ocho colones con noventa y ocho céntimos (25% de la base original). SEÑALAMIENTOS: para lo cual se señalan las trece horas treinta minutos del doce de mayo de dos mil veintitrés. De no haber postores, el segundo remate se efectuará a las trece horas treinta minutos del veintidós de mayo de dos mil veintitrés (75% de la base original) y de continuar sin oferentes, para el tercer remate se señalan las trece horas treinta minutos del treinta de mayo de dos mil veintitrés (25% de la base original). Publíquese el edicto de ley. La parte interesada debe revisar que la información incluida en el edicto se encuentre correcta previo a su publicación. Notas: se le informa a las personas interesadas en participar en la almoneda que, en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser emitido a favor de este despacho. Publíquese este edicto por dos veces consecutivas, la primera publicación con un mínimo de cinco días de antelación a la fecha fijada para la subasta. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución hipotecaria de Banco Nacional de Costa Rica contra Cambio Urbano S. A., Edificios Casas y Carreteras S.A., Gretta Roberta Moraga Guzmán, Roberto del Carmen Moraga Araya, trescientos sesenta grados constructivos S.A. Expediente 22-000492-1206-CJ.—Juzgado de Cobro del Segundo Circuito Judicial de Guanacaste (Santa Cruz). Hora y fecha de emisión: diez horas con veinticuatro minutos del trece de marzo del dos mil veintitrés.—Anthony Jesús Quesada Soto, Juez Tramitador.—( IN2023730558 ).

En la puerta exterior de este despacho; libre de gravámenes hipotecarios; pero soportando reservas y restricciones: 397-06856-01-0900-001; a las ocho horas del quince de mayo de dos mil veintitrés y con la base de dos millones novecientos veinticinco mil ochocientos noventa y cinco colones con noventa y nueve céntimos (¢2,925,895.99), en el mejor postor remataré lo siguiente: Finca inscrita en el Registro Público, partido de Heredia matrícula 214061-000, la cual es naturaleza terreno para construir, situada en el distrito segundo La Virgen, cantón décimo Sarapiquí de la provincia de Heredia. Colinda al norte, calle pública con 29.53 metros; sur, María Angélica Alfaro Barquero; este, María Angélica Alfaro Barquero; oeste, María Angélica Alfaro Barquero, con una medida de mil cuarenta y tres metros con ochenta y ocho decímetros cuadrados. De no haber postores, para el segundo remate se señalan las ocho horas del veintitrés de mayo de dos mil veintitrés, con la base de dos millones ciento noventa y cuatro mil cuatrocientos veintiún colones con noventa y nueve ntimos (¢2,194,421.99) (rebajada en un veinticinco por ciento) y de no haber postores tampoco para este segundo remate, se señala un tercer remate a las ocho horas del treinta y uno de mayo de dos mil veintitrés, esta vez con la base de setecientos treinta y un mil cuatrocientos setenta y tres colones con noventa y nueve céntimos (¢731,473.99), (un veinticinco por ciento de la base inicial). Se advierte además que de conformidad con el artículo 25 de la Ley Cobro Judicial, si al tercer remate no hubiere postores, el bien se tendrá por adjudicado al ejecutante, por el veinticinco por ciento de la base original. Lo anterior se remata por haberse ordenado así en proceso de ejecución hipotecaria del Juzgado Agrario del Segundo Circuito Judicial de la Zona Atlántica Nº 23-000053-0507-AG (57-1-23). De FUNDECOCA contra Disney Araya Alfaro. Guápiles, 10 de marzo del 2023. Este edicto debe publicarse por dos veces consecutivas en la Boletín Judicial. Artículo 157.5 del Código Procesal Civil. Debiendo hacerse la primera publicación con al menos ocho días de anticipación al primer señalamiento a remate (artículo 23 ibídem). De conformidad con la circular Nº 67-09 emitida por la secretaría de la corte el 22 de junio del 2009, se le comunica que en virtud del principio de gratuidad que rige esta materia, la publicación está exenta de todo pago de derechos”.—Juzgado Agrario del Segundo Circuito Judicial de la Zona Atlántica.—Lic. Ronald Rodríguez Cubillo, Juez.—O.C. N° 364-12-2021C.—Solicitud N° 68-2017-JA.—( IN2023730620 ).

En este Despacho, con una base de tres millones ochocientos mil colones exactos, libre de gravámenes y anotaciones; sáquese a remate el vehículo CL ciento cincuenta y siete mil seiscientos ochenta y ocho, características generales del vehículo: Marca: Toyota, estilo: Hilux, Categoría: carga liviana, Capacidad: tres personas, carrocería: camioneta Pick - Up caja abierta o Cam - Pu, año: mil novecientos noventa y nueve, chasis: L N uno seis seis cero cero uno cuatro cero cinco cuatro, tracción: cuatro por cuatro, peso bruto: dos mil quinientos noventa kilogramos, color azul; características del motor: Marca: Toyota, número: Tres L Cuatro Cinco Nueve Tres Dos Cinco Uno, Modelo: no indicado, cilindrada: dos mil setecientos setenta y nueve centímetros cúbicos, potencia: sesenta y cinco K. W., cilindros: cuatro, combustible: diésel. Para tal efecto se señalan las nueve horas treinta minutos del nueve de mayo del dos mil veintitrés. De no haber postores, el segundo remate, se efectuará a las nueve horas treinta minutos del diecisiete de mayo del dos mil veintitrés, con la base de dos millones ochocientos cincuenta mil colones exactos (75% de la base original), y de continuar sin oferentes, para el tercer remate, se señalan las nueve horas treinta minutos del veinticinco de mayo del dos mil veintitrés, con la base de novecientos cincuenta mil colones exactos (25% de la base original). Notas: Se le informa, a las personas interesadas en participar en la almoneda que, en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser emitido a favor de este despacho. Publíquese este edicto por dos veces consecutivas, la primera publicación con un mínimo de cinco días de antelación a la fecha fijada para la subasta. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución hipotecaria de Osman Gerardo Marín Rojas contra Maikol Stiven Araya Carvajal. Expediente N° 22-001238-1202-CJ.—Juzgado de Cobro del Segundo Circuito Judicial de Alajuela. Hora y fecha de emisión: siete horas con dieciocho minutos del veinte de octubre del dos mil veintidós.—Lic. Rigoberto Alfaro Zúñiga, Juez de Trámite.—( IN2023730626 ).

En este Despacho, con una base de once millones setecientos ochenta mil colones exactos, libre de gravámenes hipotecarios, pero soportando servidumbre de paso bajo las citas: 2009-247232-01-0001-001, servidumbre de líneas eléctricas y de paso bajo las citas: 2015-36124-01-0001-001, servidumbre de ancla bajo las citas: 2015-36124-01-0002-001, servidumbre de líneas eléctricas y de paso bajo las citas: 2015-36124-01-0004-001, servidumbre de ancla bajo las citas: 2015-36124-01-0007-001, servidumbre de ancla bajo las citas: 2015-36124-01-0008-001, servidumbre de ancla bajo las citas: 2015-36124-01-0009-001, servidumbre de ancla bajo las citas: 2015-36124-01-00011-001, servidumbre de líneas eléctricas y de paso bajo las citas: 2015-36124-01-0013-001, servidumbre de paso bajo las citas: 2016-248082-01-0001-001; sáquese a remate la finca del partido de Alajuela, matrícula número 532.522-000, la cual es terreno lote uno solar. Situada en el distrito: 04-Aguas Zarcas, cantón: 10-San Carlos, de la provincia de Alajuela. Colinda: al norte, servidumbre de paso de 6 metros; al sur, servidumbre de paso de 9 metros; al este, Adrián Acuña Esquivel; y al oeste, Adrián Acuña Esquivel. Mide: ciento ochenta y seis metros cuadrados. Plano: A-1746657-2014. Para tal efecto, se señalan las diez horas cero minutos del catorce de abril de dos mil veintitrés. De no haber postores, el segundo remate se efectuará a las diez horas cero minutos del veinticuatro de abril de dos mil veintitrés, con la base de ocho millones ochocientos treinta y cinco mil colones exactos (75% de la base original) y de continuar sin oferentes, para el tercer remate se señalan las diez horas cero minutos del tres de mayo de dos mil veintitrés, con la base de dos millones novecientos cuarenta y cinco mil colones exactos (25% de la base original). Notas: Se le informa a las personas interesadas en participar en la almoneda que, en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser emitido a favor de este despacho. Publíquese este edicto por dos veces consecutivas, la primera publicación con un mínimo de cinco días de antelación a la fecha fijada para la subasta. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución hipotecaria de Grupo Mutual Alajuela-La Vivienda de Ahorro y Préstamo contra Luis Gerardo Pérez Montero. Expediente N° 22-001014-1202-CJ.—Juzgado de Cobro del Segundo Circuito Judicial de Alajuela. Hora y fecha de emisión: trece horas con cincuenta y nueve minutos del catorce de marzo del dos mil veintitrés.—Giovanni Vargas Loaiza, Juez Decisor.—( IN2023730666 ).

En este Despacho, con una base de catorce mil novecientos cincuenta y siete dólares con cuarenta centavos, libre de gravámenes y anotaciones; sáquese a remate el vehículo Placa: C 157360, Marca: Freightliner, Categoría: carga pesada, carrocería: caja cerrada o furgón, tracción: 4X2, chasís: 1FVACXS05HV51740, estilo: M2 106, Capacidad: tres personas, año: 2005, color: blanco, combustible: diésel, Motor: 90291000459526. Para tal efecto se señalan las once horas del treinta de mayo del dos mil veintitrés. De no haber postores, el segundo remate se efectuará a las once horas del siete de junio del dos mil veintitrés, con la base de once mil doscientos dieciocho dólares con cinco centavos (75% de la base original) y de continuar sin oferentes, para el tercer remate se señalan las once horas del quince de junio del dos mil veintitrés, con la base de tres mil setecientos treinta y nueve dólares con treinta y cinco centavos (25% de la base original). Notas: Se le informa a las personas interesadas en participar en la almoneda que, en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser emitido a favor de este despacho. Publíquese este edicto por dos veces consecutivas, la primera publicación con un mínimo de cinco días de antelación a la fecha fijada para la subasta. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución prendaria de Intermoves SG Global Sociedad Anónima contra Gaby Dilana Montero Rivera. Expediente N° 18-014843-1338-CJ.—Juzgado Tercero Especializado de Cobro del Primer Circuito Judicial de San José, 06 de marzo del 2023.—Mayra Vanessa Guillén Rodríguez, Jueza Decisora.—( IN2023730687 ).

Primer Remate: A las diez horas del quince de mayo del dos mil veintitrés, en la puerta exterior del Juzgado Agrario de Liberia, libre de gravámenes hipotecarios, y con la base de ciento seis millones trescientos dos mil ochocientos noventa y ocho colones, por la mejor postura se rematará la finca inscrita en el Registro Público Inmobiliario, número doce mil noventa-cero cero cero. Es terreno de montaña, potrero y una casa, ubicado en Fortuna [distrito segundo], de Bagaces [cantón cuarto] de la provincia de Guanacaste. Sus linderos son: al norte, calle pública; al sur, Jorge Mario Villalobos Briceño; al este, Río Cuipilaba; y al oeste, camino público y Noé Gutiérrez. Mide doscientos diez mil doscientos doce metros con noventa y ocho decímetros cuadrados. Plano G-0591676-1985. Pertenece a Ganadera Río Cuipilapa S. A. Segundo Remate: de no existir postura, para llevar a cabo el segundo remate, se señalan las diez horas del veintitrés de mayo del dos mil veintitrés, con la base de setenta y nueve millones setecientos veintisiete mil ciento setenta y tres colones con cinco céntimos (rebajada en un 25% de la base original). Tercer Remate: De no existir postura en el segundo remate, para celebrar el tercero, se señalan las diez horas del treinta y uno de mayo del dos mil veintitrés, con la base de veintiséis millones quinientos setenta y cinco mil setecientos veinticuatro colones con cinco céntimos (un 25% de la base original). Proceso ejecución hipotecaria de Banco Popular y de Desarrollo Comunal contra Carlos Luis Arias Arrieta. Expediente N° 23-000032-0387-AG. Nota: Publíquese por dos veces consecutivas. La primera publicación debe realizarse con un mínimo de cinco días hábiles de antelación a la fecha fijada para la subasta. Artículo 26 Ley de Jurisdicción Agraria: en materia agraria se aplica el principio de gratuidad, por lo que no se pagan timbres de ningún tipo para su publicación.—Juzgado Agrario del Primer Circuito Judicial de Guanacaste, 10 de marzo del 2023.—Rodrigo Tobías Valverde Umaña, Juez.—O. C. N° 364-12-2021C.—Solicitud N° 68-2017-JA.—( IN2023730692 ).

En este Despacho, con una base de seis millones cuatrocientos sesenta y dos mil veinticinco colones exactos, libre de gravámenes prendarios, pero soportando colisión del Juzgado de Transito del Segundo Circuito Judicial de San José bajo el número de sumaria 18-008716-0174-TR; sáquese a remate el Vehículo placa BNW716, marca: Nissan, estilo: Versa S, categoría: automóvil, capacidad: 5 personas, año fabricación: 2012, color: blanco, número de chasis: 3N1CN7AP5CL868881, cilindrada: 1600 c.c. Para tal efecto se señalan las ocho horas treinta minutos del veinte de abril del dos mil veintitrés. De no haber postores, el segundo remate, se efectuará a las ocho horas treinta minutos del dos de mayo del dos mil veintitrés, con la base de cuatro millones ochocientos cuarenta y seis mil quinientos dieciocho colones con setenta y cinco céntimos (75% de la base original), y de continuar sin oferentes, para el tercer remate, se señalan las ocho horas treinta minutos del diez de mayo del dos mil veintitrés, con la base de un millón seiscientos quince mil quinientos seis colones con veinticinco céntimos (25% de la base original). Notas: Se le informa, a las personas interesadas en participar en la almoneda que, en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser emitido a favor de este despacho. Publíquese este edicto por dos veces consecutivas, la primera publicación con un mínimo de cinco días de antelación a la fecha fijada para la subasta. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución prendaria de INSTACREDIT S. A. contra Nohel Gustavo Sáenz Barquero Expediente N° 19-007725-1044-CJ. Publíquese el edicto de ley, para lo cual deberá el interesado cancelar ante la Imprenta Nacional los respectivos derechos de publicación, previa revisión del Edicto a fin de cotejar que el mismo no contenga errores que ameriten enmienda, caso en el cual deberá indicarlo al despacho dentro del tercer día para proceder con la respectiva corrección.—Juzgado Primero Especializado de Cobro del Primer Circuito Judicial de San José, 30 de enero del año 2023.—Ricardo Barrantes López, Juez/a Decisor/a.—( IN2023730737 ).

En este Despacho, con una base de cinco millones doscientos veintitrés mil treinta y nueve colones exactos, libre de gravámenes y anotaciones; sáquese a remate el vehículo Placa: TA 001481 Marca: Toyota Estilo: Yaris categoría: automóvil capacidad: 5 personas Tracción: 4X2 año fabricación: 2012 VIN: JTDBT923X0L031816 N.Motor: 1NZE005965. Para tal efecto se señalan las once horas cero minutos del veinticuatro de abril de dos mil veintitrés. De no haber postores, el segundo remate se efectuará a las once horas cero minutos del tres de mayo de dos mil veintitrés con la base de tres millones novecientos diecisiete mil doscientos setenta y nueve colones con veinticinco céntimos (75% de la base original) y de continuar sin oferentes, para el tercer remate se señalan las once horas cero minutos del once de mayo de dos mil veintitrés con la base de un millón trescientos cinco mil setecientos cincuenta y nueve colones con setenta y cinco céntimos (25% de la base original). Notas: Se le informa a las personas interesadas en participar en la almoneda que en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser emitido a favor de este despacho. Publíquese este edicto por dos veces consecutivas, la primera publicación con un mínimo de cinco días de antelación a la fecha fijada para la subasta. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución prendaria de Instacredit S. A. contra Jose Luis Soto Solís. Exp:20-006481-1202-CJ.—Juzgado de Cobro de Grecia. Hora y fecha de emisión: dieciséis horas con nueve minutos del ocho de febrero del dos mil veintitrés.—Patricia Eugenia Cedeño Leitón, Juez/a Decisor/a.—( IN2023730739 ).

En este Despacho, con una base de seis millones novecientos cincuenta y siete mil ciento cuarenta y cuatro colones exactos, libre de gravámenes prendarios, pero soportando denuncia de tránsito inscrita bajo las citas: 800-00899782-001; sáquese a remate el vehículo placa: BSD683, marca: Hyundai, estilo: Accent, serie: KMHCT4AE3GU138443, número chasis: KMHCT4AE3GU138443, color: blanco, vin: KMHCT4AE3GU138443, N° motor: ilegible, cilindrada: 1600 C.C, combustible: gasolina. Para tal efecto, se señalan las once horas cero minutos del veinticuatro de abril de dos mil veintitrés. De no haber postores, el segundo remate, se efectuará a las once horas cero minutos del dos de mayo de dos mil veintitrés, con la base de cinco millones doscientos diecisiete mil ochocientos cincuenta y ocho colones exactos (75% de la base original), y de continuar sin oferentes, para el tercer remate, se señalan las once horas cero minutos del diez de mayo de dos mil veintitrés, con la base de un millón setecientos treinta y nueve mil doscientos ochenta y seis colones exactos (25% de la base original). Notas: Se le informa a las personas interesadas en participar en la almoneda que, en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser emitido a favor de este Despacho. Publíquese este edicto por dos veces consecutivas, la primera publicación con un mínimo de cinco días de antelación a la fecha fijada para la subasta. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución prendaria de Instacredit S. A. contra Yasmina de Lourdes Mendoza Galeano. Expediente N° 22-004549-1157-CJ.—Juzgado de Cobro del Primer Circuito Judicial de Alajuela, hora y fecha de emisión: trece horas con cincuenta y siete minutos del dieciocho de julio del dos mil veintidós.—Jazmín Núñez Alfaro, Juez/a Tramitador/a.—( IN2023730740 ).

Edicto, en este Despacho, con una base de setenta y tres millones trescientos once mil novecientos noventa y dos colones con cero tres colones (¢73.311.992.03), sáquese a remate la finca partido de Cartago, matrícula de folio real número 77145 derechos 001, 002, 003, 004 y 005, naturaleza: terreno para construir con una casa, situada en el distrito 5- Concepción del cantón 3 de La Unión de Cartago de la provincia de Cartago; linderos: norte, Carlos Páez; sur, Fernando Teran; este, Hernán Sanabria Sanabria y oeste, Delfin Mora. Mide: doscientos setenta y un metros con sesenta decímetros cuadrados. Se le informa a las partes que la finca partido de Cartago, matrícula de folio real número 77145 derechos 001 y 005, se saca a remate soportando anotación de demanda ordinaria del expediente 21-000002-1629-CI, del Tribunal Colegiado Primera Instancia Civil de Cartago, citas 800-668432-01-0001-001 y 800-668435-01-0001-001, respectivamente; la finca partido de Cartago, matrícula de folio real número 77145, derecho 002 y 003, se saca a remate soportando embargo del expediente 19-000060-1629-CI del Colegiado Primera Instancia Civil de Cartago, citas 800-791335-01-0001-001 y 800-791336-01-0001-001, respectivamente; la finca partido de Cartago, matrícula de folio real número 77145, derecho 004, se saca a remate soportando embargo del expediente 16-010231-1164-CJ del Juzgado Especializado de Cobro de Cartago, citas 800-391792-01-0001-001. Para tal efecto se señalan las diez horas del catorce de abril del dos mil veintitrés (10:00 a.m. 14/04/2023). Publíquese el edicto de ley. La parte interesada debe revisar que la información incluida en el edicto se encuentre correcta previo a su publicación. Notas: se le informa a las personas interesadas en participar en la almoneda que en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser emitido a favor de este despacho. Publíquese este edicto por dos veces consecutivas, la primera publicación con un mínimo de cinco días de antelación a la fecha fijada para la subasta. Se remata por ordenarse así en proceso ordinario de Luz Emilce Mora Cartín y otro contra Ivannia Gabriela Seas Mora y otro, expediente 19-000060-1629-CI.—Tribunal Colegiado Primera Instancia Civil de Cartago, hora y fecha de emisión: veintiuno horas con cincuenta y seis minutos del siete de marzo del dos mil veintitrés.—Miguel Ángel Rosales Alvarado, Juez/a Decisor/a.—( IN2023730742 ).

En este Despacho, con una base de cuatro millones cuatrocientos cuarenta y ocho mil cuatrocientos cincuenta colones con cuatro céntimos, libre de gravámenes prendarios, pero soportando colisión bajo la boleta número 2018234301260, sumaria 18-008666-0489-TR, del Juzgado de Transito del Primer Circuito Judicial de San José; sáquese a remate el vehículo placas: TSJ 004673, categoría: automóvil, estilo: A 30 Elegant, marca: DFM, capacidad: 5 personas, serie: LGJE1FE2XGM388189, año: 2016, carrocería: Sedan 4 puertas, color: rojo, tracción: 4x2, chasis: LGJE1FE2X2GM388189, vin: LGJE1FE2XGM388189. Para tal efecto, se señalan las catorce horas treinta minutos del veinticuatro de abril de dos mil veintitrés. De no haber postores, el segundo remate, se efectuará a las catorce horas treinta minutos del tres de mayo de dos mil veintitrés, con la base de tres millones trescientos treinta y seis mil trescientos treinta y siete colones con cincuenta y tres céntimos (75% de la base original), y de continuar sin oferentes, para el tercer remate, se señalan las catorce horas treinta minutos del once de mayo de dos mil veintitrés, con la base de un millón ciento doce mil ciento doce colones con cincuenta y un céntimos (25% de la base original). Notas: Se le informa a las personas interesadas en participar en la almoneda que, en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser emitido a favor de este Despacho. Publíquese este edicto por dos veces consecutivas, la primera publicación con un mínimo de cinco días de antelación a la fecha fijada para la subasta. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución prendaria de Banco Nacional de Costa Rica contra Gonzalo Carmona Loaiza. Expediente N° 22-001237-1764-CJ.—Juzgado Especializado de Cobro del Segundo Circuito Judicial de San José (Sección Segunda), 27 de febrero del año 2023.—Ana Elsy Campos Barboza, Juez/a Tramitador/a.—( IN2023730746 ).

Edicto, en este Despacho, con una base de veintitrés millones treinta y seis mil colones exactos, libre de gravámenes y anotaciones; sáquese a remate la finca del partido de Heredia, matrícula número 00213361, derecho 000, la cual es terreno para construir, finca se encuentra en zona catastrada. Situada en el distrito: para, cantón: Santo Domingo, de la provincia de Heredia. Colinda: al norte, María Mercedes Castillo Quesada; al sur, Luz María Fonseca Bustamante; al este, calle pública con diez metros ochenta centímetros y al oeste, AUQ Consultores en Ingeniería Sociedad Anónima. Mide: ciento cincuenta y ocho metros con cero decímetros cuadrados. Para tal efecto, se señalan las once horas cero minutos del siete de julio de dos mil veintitrés. De no haber postores, el segundo remate se efectuará a las once horas cero minutos del diecisiete de julio de dos mil veintitrés con la base de diecisiete millones doscientos setenta y siete mil colones exactos (75% de la base original) y de continuar sin oferentes, para el tercer remate se señalan las once horas cero minutos del veintisiete de julio de dos mil veintitrés con la base de cinco millones setecientos cincuenta y nueve mil colones exactos (25% de la base original). Notas: se le informa a las personas interesadas en participar en la almoneda que en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser emitido a favor de este despacho. Publíquese este edicto por dos veces consecutivas, la primera publicación con un mínimo de cinco días de antelación a la fecha fijada para la subasta. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución hipotecaria de Caja Costarricense de Seguro Social contra Sugey María Cascante Rodríguez, expediente 16-035037-1012-CJ.—Juzgado Especializado de Cobro del Segundo Circuito Judicial de San José, Sección Tercera, 25 de noviembre del año 2022.—Lic. Wilkko Adred Retana Álvarez, Juez/a Tramitador/a.—( IN2023730767 ).

En este Despacho, con una base de siete millones cuatrocientos cuatro mil seiscientos setenta colones con ochenta céntimos, libre de gravámenes y anotaciones; sáquese a remate el vehículo placa GMV915, marca: Nissan, estilo: Versa, categoría: automóvil, capacidad: 5 personas Serie: 3N1CN7AD9HK390774, carrocería: Sedan 4 puertas, tracción: 4x2, año fabricación: 2017, color: gris, VIN: 3N1CN7AD9HK390774, N° motor: HR16811880L, marca: Nissan. Para tal efecto se señalan las once horas quince minutos del dieciocho de abril del dos mil veintitrés. De no haber postores, el segundo remate, se efectuará a las once horas quince minutos del veintiséis de abril del dos mil veintitrés, con la base de cinco millones quinientos cincuenta y tres mil quinientos tres colones con diez céntimos (75% de la base original), y de continuar sin oferentes, para el tercer remate, se señalan las once horas quince minutos del cinco de mayo del dos mil veintitrés, con la base de un millón ochocientos cincuenta y un mil ciento sesenta y siete colones con setenta céntimos (25% de la base original). Notas: Se le informa, a las personas interesadas en participar en la almoneda que, en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser emitido a favor de este despacho. Publíquese este edicto por dos veces consecutivas, la primera publicación con un mínimo de cinco días de antelación a la fecha fijada para la subasta. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución prendaria de Banco Nacional de Costa Rica contra Gloriana María Vargas Alfaro. Expediente N° 19-018847-1158-CJ.—Juzgado de Cobro de Heredia, hora y fecha de emisión: ocho horas con nueve minutos del diez de febrero del dos mil veintitrés.—Noelia Prendas Ugalde, Jueza Tramitadora.—( IN2023730771 ).

En este Despacho, con una base de cuatro millones ochocientos ochenta y tres mil quinientos ochenta y un colones con noventa y ocho céntimos, libre de gravámenes y anotaciones; sáquese a remate el vehículo: TSJ003063, marca: Nissan, estilo: Tiida, categoría: automóvil, capacidad: 5 personas, serie: 3N1CC1AD3JK190255, carrocería: Sedan, 4 puertas, tracción: 4x2, número chasis: 3N1CC1AD3JK190255, año fabricación: 2017, uso: taxi, color: rojo, VIN: 3N1CC1AD3JK190255, N° motor: HR16700441P, cilindrada: 1598 C.C, cilindros: 4, potencia: 80 Kw, combustible: gasolina. Para tal efecto, se señalan las trece horas treinta minutos del veinticuatro de abril de dos mil veintitrés. De no haber postores, el segundo remate, se efectuará a las trece horas treinta minutos del tres de mayo de dos mil veintitrés, con la base de tres millones seiscientos sesenta y dos mil seiscientos ochenta y seis colones con cuarenta y nueve céntimos (75% de la base original), y de continuar sin oferentes, para el tercer remate, se señalan las trece horas treinta minutos del once de mayo de dos mil veintitrés, con la base de un millón doscientos veinte mil ochocientos noventa y cinco colones con cincuenta céntimos (25% de la base original). Por otro lado, tome nota la parte interesada que lo rematado en este proceso corresponde únicamente al vehículo placas: TSJ003063, no así la concesión por el servicio de taxi. Notas: Se le informa a las personas interesadas en participar en la almoneda que en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser emitido a favor de este Despacho. Publíquese este edicto por dos veces consecutivas, la primera publicación con un mínimo de cinco días de antelación a la fecha fijada para la subasta. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución prendaria de Banco Nacional de Costa Rica contra Rafael Ángel Barrantes Jiménez. Expediente N° 22-001187-1764-CJ.—Juzgado Especializado de Cobro del Segundo Circuito Judicial de San José (Sección Segunda), 27 de febrero del año 2023.—Elia Corina Marchena Fennell, Jueza Tramitadora.—( IN2023730773 ).

En este Despacho, con una base de catorce millones ciento noventa y seis mil novecientos ochenta y cuatro colones con sesenta y siete céntimos, libre de gravámenes y anotaciones; sáquese a remate el vehículo placa BVX821. Marca: Chery, Estilo: TIGGO 2 AT, categoría: automóvil, capacidad: 5 personas, serie: LVVDB21B7NE012668, carrocería: todo terreno 4 puertas, Tracción: 4X2, Número Chasis/ VIN: LVVDB21B7NE012668, Uso: particular, color: anaranjado, N.Motor: SQRD4G15BWMH00158, cilindrada: 1500 c.c, cilindros: 4, potencia:78 kw, combustible: gasolina. Para tal efecto se señalan las catorce horas cero minutos del ocho de mayo de dos mil veintitrés. De no haber postores, el segundo remate se efectuará a las catorce horas cero minutos del dieciséis de mayo de dos mil veintitrés con la base de diez millones seiscientos cuarenta y siete mil setecientos treinta y ocho colones con cincuenta céntimos (75% de la base original) y de continuar sin oferentes, para el tercer remate se señalan las catorce horas cero minutos del veinticuatro de mayo de dos mil veintitrés con la base de tres millones quinientos cuarenta y nueve mil doscientos cuarenta y seis colones con diecisiete céntimos (25% de la base original). Notas: Se le informa a las personas interesadas en participar en la almoneda que en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser emitido a favor de este despacho. Publíquese este edicto por dos veces consecutivas, la primera publicación con un mínimo de cinco días de antelación a la fecha fijada para la subasta. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución prendaria de Banco Nacional de Costa Rica contra Joe Vinicio Valverde Montero. Exp:22-001623-1764-CJ.—Juzgado Especializado de Cobro del Segundo Circuito Judicial de San José (Sección Segunda). 10 de marzo del año 2023.—Elia Corina Marchena Fennell, Jueza.—( IN2023730774 ).

En este Despacho, con una base de tres millones novecientos quince mil setenta y tres colones exactos, libre de gravámenes y anotaciones; sáquese a remate el Vehículo placa BMN820, marca: Toyota, estilo: Corolla, categoría: automóvil, capacidad: 5 personas, año fabricación: 2003, color: blanco, número de chasis: JTDBR32E730019058, cilindrada: 1800 c.c. Para tal efecto se señalan las quince horas cuarenta y cinco minutos del veinte de abril del dos mil veintitrés. De no haber postores, el segundo remate, se efectuará a las quince horas cuarenta y cinco minutos del dos de mayo del dos mil veintitrés con la base de dos millones novecientos treinta y seis mil trescientos cuatro colones con setenta y cinco céntimos (75% de la base original), y de continuar sin oferentes, para el tercer remate, se señalan las quince horas cuarenta y cinco minutos del diez de mayo del dos mil veintitrés, con la base de novecientos setenta y ocho mil setecientos sesenta y ocho colones con veinticinco céntimos (25% de la base original). Notas: Se le informa, a las personas interesadas en participar en la almoneda que, en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser emitido a favor de este despacho. Publíquese este edicto por dos veces consecutivas, la primera publicación con un mínimo de cinco días de antelación a la fecha fijada para la subasta. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución prendaria de INSTACREDIT S. A. contra Erika De Los Ángeles Álvarez Carmona. Expediente N° 18-005673-1044-CJ. Publíquese el edicto de ley, para lo cual deberá el interesado cancelar ante la Imprenta Nacional los respectivos derechos de publicación, previa revisión del Edicto a fin de cotejar que el mismo no contenga errores que ameriten enmienda, caso en el cual deberá indicarlo al despacho dentro del tercer día para proceder con la respectiva corrección.—Juzgado Primero Especializado de Cobro del Primer Circuito Judicial de San José, 30 de enero del año 2023.—Ricardo Barrantes López, Juez/a Decisor/a.—( IN2023730778 ).

Edicto, en este Despacho, con una base de setenta y seis millones doscientos ochenta y cuatro mil ochenta y cinco colones con noventa céntimos, libre de gravámenes hipotecarios, pero soportando demanda ejecutiva hipotecaria bajo número de expediente 21-007108-1207-CJ; sáquese a remate la finca del partido de Puntarenas, matrícula número 139991, derecho 000 para lo cual se señalan las nueve horas del 14 de abril del 2023. De no haber postores, el segundo remate se efectuará a las nueve horas del 24 de abril del 2023 con la base de cincuenta siete millones doscientos trece mil sesenta y cuatro colones con cuatro céntimos (75% de la base original) y de continuar sin oferentes, para el tercer remate se señalan las nueve horas del 2 de mayo del 2023 con la base de diecinueve millones setenta y un mil veintiún colones con cinco céntimos (25% de la base original). Publíquese el edicto de ley. La parte interesada debe revisar que la información incluida en el edicto se encuentre correcta previo a su publicación. En este Despacho. Notas: se le informa a las personas interesadas en participar en la almoneda que en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser emitido a favor de este despacho. Publíquese este edicto por dos veces consecutivas, la primera publicación con un mínimo de cinco días de antelación a la fecha fijada para la subasta. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución de sentencia de RC Development Limitada, RCG Construcción S.A. contra Cartian Realty LLC, Limitada, expediente 19-000601-0181-CI.—Juzgado Segundo Civil de San José, 23 de febrero del año 2023.—Ingrid Fonseca Esquivel, Juez/a Decisor/a.—( IN2023730784 ).

PRIMERA PUBLICACIÓN

En este Despacho, con una base de veintidós millones cuatrocientos diez mil trescientos setenta y nueve colones con ochenta y tres céntimos, libre de gravámenes hipotecarios, pero soportando servidumbre trasladada citas: 322-08270-01-0003-001; sáquese a remate la finca del partido de Puntarenas, matrícula número ciento ochenta y un mil trescientos sesenta y dos, derecho cero cero uno-cero cero dos, la cual es terreno de pastos con una casa. Situada: en el distrito: 01-Miramar, cantón: 04-Montes de Oro, de la provincia de Puntarenas. Colinda: al norte, Bercar S. A.; al sur, Olga Martha Arguedas Arias; al este, calle pública con un frente a ella de 14 metros con 49 centímetros lineales y Olga Martha Arguedas Arias, y al oeste, José Ricardo Arguedas Arias. Mide: dos mil ciento cuarenta y ocho metros cuadrados. Para tal efecto, se señalan las trece horas treinta minutos del dieciocho de abril de dos mil veintitrés. De no haber postores, el segundo remate, se efectuará a las trece horas treinta minutos del veintiséis de abril de dos mil veintitrés, con la base de dieciséis millones ochocientos siete mil setecientos ochenta y cuatro colones con ochenta y siete céntimos (75% de la base original), y de continuar sin oferentes, para el tercer remate, se señalan las trece horas treinta minutos del cinco de mayo de dos mil veintitrés, con la base de cinco millones seiscientos dos mil quinientos noventa y cuatro colones con noventa y seis céntimos (25% de la base original). Notas: Se le informa a las personas interesadas en participar en la almoneda que, en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser emitido a favor de este Despacho. Publíquese este edicto por dos veces consecutivas, la primera publicación con un mínimo de cinco días de antelación a la fecha fijada para la subasta. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución hipotecaria de Banco Nacional de Costa Rica contra Carlos Gustavo Rodríguez González, Janina Arguedas Matamoros. Expediente N° 22-006950-1207-CJ.—Juzgado de Cobro de Puntarenas. Hora y fecha de emisión: quince horas con veintinueve minutos del seis de diciembre del dos mil veintidós.—Douglas Quesada Zamora, Juez Decisor.—( IN2023730880 ).

En la puerta exterior de este Despacho, se ordena el remate judicial de los bienes que se encuentran inscritos a nombre de la ejecutada. Así las cosas, con la base de treinta y tres millones quinientos noventa y un mil cuatrocientos cincuenta y cinco colones (33.591.455); soportando la notación de la presente demanda únicamente, sáquese a remate el bien dado en garantía, sea la finca del partido de Guanacaste, matrícula número treinta y nueve mil trescientos cuarenta y cinco, derecho cero cero cuatro, que se describe: Naturaleza: para construir una casa. Situada: en el distrito 01 Liberia, cantón 01 Liberia, de la provincia de Guanacaste. Linderos: norte, Esperanza Viales; sur, Rosa Emilia Navarro Vargas; este, calle; oeste, Rodolfo Salazar. Mide: noventa y ocho metros con ochenta y seis decímetros cuadrados. Plano: No se indica. La finca del partido de Guanacaste, matrícula número veintitrés mil cuatrocientos ochenta y seis, derecho cero cero cuatro, que se describe: Naturaleza: Solar para construir. Situada: en el distrito 01 Liberia, cantón 01 Liberia, de la provincia de Guanacaste. Linderos: norte, Baysi López; sur, Miray Ortega; este, Rosa Emilia Navarro; oeste, calle pública con 0 m 82 cm. Mide: doscientos dieciocho metros con ochenta y dos decímetros cuadrados. Plano: No se indica. La finca del partido de Guanacaste, matrícula número treinta y nueve mil trescientos cuarenta y siete, derecho cero cero cuatro, que se describe: Naturaleza: para construir una casa. Situada: en el distrito 01 Liberia, cantón 01 Liberia, de la provincia de Guanacaste. Linderos: norte, Emilia Navarro Vargas; sur, Hilda Abarca; este, calle con 20 m 65 cm 3; oeste, Rodolfo Salazar, Daisy López, Rosa Emilia Navarro. Mide: quinientos treinta y seis metros con cincuenta decímetros cuadrados. Plano: No se indica. Para tal efecto, se señalan las dieciséis horas del dos de mayo del dos mil veintitrés (primer remate). De no haber postores, para llevar a cabo el segundo remate, se señalan las dieciséis horas del dieciséis de mayo del dos mil veintitrés, con la base de treinta y tres millones quinientos noventa y un mil cuatrocientos cincuenta y cinco colones. De no apersonarse rematantes, para el tercer remate, se señalan las dieciséis horas del treinta de mayo del dos mil veintitrés, iniciando con la base de treinta y tres millones quinientos noventa y un mil cuatrocientos cincuenta y cinco colones. Publíquese el edicto de ley. Se remata por ordenarse así en proceso de ejecución de sentencia, expediente N° 01-400418-0292-FA de Pedro Damián Cortés Mejía contra Rosa Emilia Navarro Vargas. Nota: De conformidad con la circular N° 67-09 emitida por la Secretaría de la Corte el 22 de junio de 2009, se le comunica que en virtud del principio de gratuidad que rige esta materia, la publicación está exenta de todo pago de derechos. Publíquese por dos veces consecutivas.—Juzgado de Familia del Primer Circuito Judicial de Alajuela.—Licda. María Magdalena Alfaro Barrantes, Jueza.—O. C. N° 364-12-2021C.—Solicitud Nº 68-2017-JA.—( IN2023730884 ).

En este Despacho, con una base de veintiocho mil trescientos noventa y nueve dólares con setenta y cuatro centavos, libre de gravámenes y anotaciones; sáquese a remate el Vehículo Placa: FLC122, Marca: Nissan, Estilo: X-trail, color: verde, Año: 2017, Vin: JN1JBNT32HW003182., N. Motor: QR25697339L, Modelo JDBNLSWT32EHD--A--, combustible: gasolina. Para tal efecto se señalan las ocho horas cuarenta y cinco minutos del doce de abril de dos mil veintitrés. De no haber postores, el segundo remate se efectuará a las ocho horas cuarenta y cinco minutos del veinte de abril de dos mil veintitrés con la base de veintiún mil doscientos noventa y nueve dólares con ochenta centavos (75% de la base original) y de continuar sin oferentes, para el tercer remate se señalan las ocho horas cuarenta y cinco minutos del dos de mayo de dos mil veintitrés con la base de siete mil noventa y nueve dólares con noventa y tres centavos (25% de la base original). Notas: Se le informa a las personas interesadas en participar en la almoneda que en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser emitido a favor de este despacho. Publíquese este edicto por dos veces consecutivas, la primera publicación con un mínimo de cinco días de antelación a la fecha fijada para la subasta. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución prendaria de Banco Davivienda Costa Rica S.A. contra Mónica Lourdes Yanez Palencia. Expediente Nº 19-014921-1338-CJ.—Juzgado Tercero Especializado de Cobro del Primer Circuito Judicial de San José, 15 de noviembre del año 2022.—Jessica Viviana Vargas Barboza, Jueza Tramitadora.—( IN2023730913 ).

En este Despacho, con una base de sesenta y ocho mil dólares exactos, libre de gravámenes prendarios, pero soportando denuncia de fiscalía citas 2021 00341298 001, e inmovilización Decreto 40018 OS, citas 2018 00603475 053; sáquese a remate el vehículo Placa: NJL183, marca: Land Rover, estilo: Range Rover Sport HSE DYN, chasis: SALWA2BK2LA729237, año fabricación: 2020, N° motor 1365591306DT, cilindrada:3000 C.C, combustible: diesel. Para tal efecto se señalan las once horas quince minutos del seis de junio de dos mil veintitrés. De no haber postores, el segundo remate se efectuará a las once horas quince minutos del catorce de junio de dos mil veintitrés con la base de cincuenta y un mil dólares exactos (75% de la base original) y de continuar sin oferentes, para el tercer remate se señalan las once horas quince minutos del veintidós de junio de dos mil veintitrés con la base de diecisiete mil dólares exactos (25% de la base original). Notas: Se le informa a las personas interesadas en participar en la almoneda que en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser emitido a favor de este despacho. Publíquese este edicto por dos veces consecutivas, la primera publicación con un mínimo de cinco días de antelación a la fecha fijada para la subasta. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución prendaria de Autos Anonos contra Yahaira Zúñiga Araya. Expediente Nº 22-010311-1338-CJ.—Juzgado Tercero Especializado de Cobro del Primer Circuito Judicial de San José, 10 de marzo del año 2023.—Lic. Verny Gustavo Arias Vega, Juez Tramitador.—( IN2023730949 ).

En este Despacho, con una base de un millón seiscientos ochenta y dos mil trescientos cincuenta colones exactos, libre de gravámenes hipotecarios, pero soportando citas: 315-00356-01-0901-001 concesiones Ref:1972 306 001; sáquese a remate la finca del partido de Limón, matrícula número 10978-000, derecho cero cero cero, la cual es terreno para construir. Situada en el distrito Reventazón, cantón Siquirres, de la provincia de Limón. Colinda: al norte calle pública con 49 metros 90 centímetros; al sur Cía Bandeco S.A; al este calle pública y al oeste Virginia Prado Espinoza. Mide: trescientos treinta y seis metros con cuarenta y siete decímetros cuadrados. Para tal efecto, se señalan las ocho horas treinta minutos del diez de mayo de dos mil veintitrés. De no haber postores, el segundo remate se efectuará a las ocho horas treinta minutos del dieciocho de mayo de dos mil veintitrés con la base de un millón doscientos sesenta y un mil setecientos sesenta y dos colones con cincuenta céntimos (75% de la base original) y de continuar sin oferentes, para el tercer remate se señalan las ocho horas treinta minutos del veintiséis de mayo de dos mil veintitrés con la base de cuatrocientos veinte mil quinientos ochenta y siete colones con cincuenta céntimos (25% de la base original). Notas: Se le informa a las personas interesadas en participar en la almoneda que en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser emitido a favor de este despacho. Publíquese este edicto por dos veces consecutivas, la primera publicación con un mínimo de cinco días de antelación a la fecha fijada para la subasta. Se remata por ordenarse así en proceso monitorio dinerario de Irma Eugenia del Carmen Brenes López contra Trinidad Marilyn Zúñiga Zúñiga. Expediente N° 15-000916-1208-CJ.—Juzgado de Cobro del Primer Circuito Judicial de la Zona Atlántica, 09 de enero del año 2023.—Hazel Carvajal Rojas, Jueza Decisora.—( IN2023730952 ).

En este Despacho, con una base de diecinueve mil noventa y ocho dólares exactos, libre de gravámenes hipotecarios; sáquese a remate la finca del Partido de San José, matrícula N° 1-3408496-000, la cual es terreno para construir con una casa. Situada en el distrito 2-Merced, cantón 1-San José, de la provincia de San José. Colinda: al norte: Servicio Nacional de A y A; al sur: avenida 17; al este: Cristobalina Chavarría; y al oeste: Norma María Corredera y otro. Mide: ciento sesenta y ocho metros con veintidós decímetros cuadrados. Para tal efecto se señalan las once horas cero minutos del dieciocho de abril de dos mil veintitrés. De no haber postores, el segundo remate se efectuará a las once horas cero minutos del veintisiete de abril de dos mil veintitrés, con la base de catorce mil trescientos veintitrés dólares con cincuenta centavos (75% de la base original) y de continuar sin oferentes, para el tercer remate se señalan las once horas cero minutos del ocho de mayo de dos mil veintitrés, con la base de cuatro mil setecientos setenta y cuatro dólares con cincuenta centavos (25% de la base original). Notas: se le informa a las personas interesadas en participar en la almoneda que en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser emitido a favor de este despacho. Publíquese este edicto por dos veces consecutivas, la primera publicación con un mínimo de cinco días de antelación a la fecha fijada para la subasta. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución hipotecaria de Raquel de los Ángeles Quesada Bolaños, contra Ady Marta Corredera Ramírez. Expediente N° 22-012313-1338-CJ.—Juzgado Tercero Especializado de Cobro del Primer Circuito Judicial de San José, 13 de marzo del 2023.—Mayra Vanessa Guillén Rodríguez, Jueza Decisora.—( IN2023730963 ).

En este Despacho, con una base de cuatro millones trescientos ochenta y un mil setecientos treinta y ocho colones exactos, libre de gravámenes y anotaciones; sáquese a remate el vehículo placa: BDS021, marca: Toyota, estilo: Yaris, categoría: automóvil, capacidad: 5 personas, serie: JTDBT923184006969, VIN: JTDBT923184006969. Para tal efecto, se señalan las catorce horas treinta minutos del diecisiete de abril de dos mil veintitrés. De no haber postores, el segundo remate, se efectuará a las catorce horas treinta minutos del veinticinco de abril de dos mil veintitrés, con la base de tres millones doscientos ochenta y seis mil trescientos tres colones con cincuenta céntimos (75% de la base original), y de continuar sin oferentes, para el tercer remate, se señalan las catorce horas treinta minutos del cuatro de mayo de dos mil veintitrés, con la base de un millón noventa y cinco mil cuatrocientos treinta y cuatro colones con cincuenta céntimos (25% de la base original). Notas: Se le informa a las personas interesadas en participar en la almoneda que, en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser emitido a favor de este Despacho. Publíquese este edicto por dos veces consecutivas, la primera publicación con un mínimo de cinco días de antelación a la fecha fijada para la subasta. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución prendaria de Instacredit S. A. contra Yorleny Patricia Carranza Vargas. Expediente N° 20-000944-1204-CJ.—Juzgado de Cobro de Grecia, hora y fecha de emisión: ocho horas con nueve minutos del tres de febrero del dos mil veintitrés.—Patricia Eugenia Cedeño Leitón, Jueza Decisora.—( IN2023730965 ).

En este Despacho, con una base de tres millones ciento cuarenta y siete mil novecientos sesenta y ocho colones exactos, libre de gravámenes y anotaciones; sáquese a remate el vehículo placa: BRH075, marca: Hyundai, estilo: Elantra Gls, año: 2013, color: Blanco, VIN: 5NPDH4AE3DH395800. Para tal efecto se señalan las trece horas treinta minutos del doce de abril de dos mil veintitrés. De no haber postores, el segundo remate se efectuará a las trece horas treinta minutos del veinte de abril de dos mil veintitrés con la base de dos millones trescientos sesenta mil novecientos setenta y seis colones exactos (75% de la base original) y de continuar sin oferentes, para el tercer remate se señalan las trece horas treinta minutos del veintiocho de abril de dos mil veintitrés con la base de setecientos ochenta y seis mil novecientos noventa y dos colones exactos (25% de la base original). Notas: Se les informa a las personas interesadas en participar en la almoneda que, en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser emitido a favor de este despacho. Publíquese este edicto por dos veces consecutivas, la primera publicación con un mínimo de cinco días de antelación a la fecha fijada para la subasta. Se remata por ordenarse así en Proceso Ejecución Prendaria de Instacredit S.A. contra Jeikel Adriana Villarreal Varela. Expediente N° 20-003121-1208-CJ.—Juzgado de Cobro del Primer Circuito Judicial de la Zona Atlántica, 16 de febrero del año 2023.—Tatiana María Bolaños Rodríguez, Jueza.—( IN2023730968 ).

En el Juzgado de Familia de Heredia, por haberse ordenado en resolución dictada a las trece horas veinticuatro minutos del doce de mayo de dos mil veintidós, expediente N° 16-001483-0364-FA, proceso de ejecución de sentencia de: Leonardo Moya Durán contra Alejandra Patricia Bolaños Herrera, con la base acordada por las partes mediante acuerdo conciliatorio del 18 de abril de 2017 -sección gananciales- y que fuera homologado por el Juez a cargo bajo el N° 644-2017, de sesenta y un millones quinientos noventa y ocho mil doscientos ochenta y ocho colones con céntimos ( 61.598.288 ), se procederá al remate del bien inmueble que se describe así: Finca inscrita en el Registro Nacional, Sección Bienes Inmuebles, partido de Heredia matrícula 205620-000, con una base de sesenta y un millones quinientos noventa y ocho mil doscientos ochenta y ocho colones con céntimos (61.598.288), la cual corresponde naturaleza: terreno para construir con una casa. Situada: en el distrito 4-San Roque, cantón 2-Barva, de la provincia de Heredia, finca se encuentra en zona catastrada. Linderos: norte, lote 23; sur, lote 21; este, zona de protección Municipalidad de Barva; oeste, calle pública con 10,00 metros; noreste, lote 23; noroeste, calle pública; sureste, zona de protección quebrada seca; suroeste, lote 21. Mide: ciento veintinueve metros con doce decímetros cuadrados. Plano: H-1190491-2007. Identificador predial: 402040205620. Anotaciones sobre la finca: no hay gravámenes o afectaciones: si hay demanda ordinaria citas: 800-348879-01-0001-001, número de expediente 16-001483-0364-FA afecta a finca: 4-00205620-000 inicia el: 09 de agosto de 2016, finaliza el: 09 de agosto de 2026, cancelaciones parciales: no hay anotaciones del gravamen: no hay. Para tal efecto, se señalan las dieciséis horas con cero minutos del trece de abril de dos mil veintitrés. De no haber postores, para llevar a cabo el segundo remate, se señalan las: dieciséis horas con cero minutos del veintiuno de abril de dos mil veintitrés, con la base de sesenta y un millones quinientos noventa y ocho mil doscientos ochenta y ocho colones con céntimos (61.598.288). De no apersonarse rematantes, para el tercer remate, se señalan las dieciséis horas con cero minutos del tres de mayo de dos mil veintitrés, con la base de sesenta y un millones quinientos noventa y ocho mil doscientos ochenta y ocho colones con céntimos (61.598.288). Expediente N° 16-001483-0364-FA. Nota: Publíquese este edicto dos veces, en días consecutivos, la primera con un mínimo de ocho días hábiles de antelación a la fecha fijada para la subasta. De conformidad con la circular N° 67-09 emitida por la Secretaría de la Corte el 22 de junio de 2009, se le comunica que en virtud del principio de gratuidad que rige esta materia, la publicación está exenta de todo pago de derechos.—Juzgado de Familia de Heredia, Heredia, 12 de mayo del 2022.—Leonardo Loría Alvarado, Juez de Familia.—O. C. N° 364-12-2021C.—Solicitud Nº 68-2017-JA.—( IN2023730977 ).

En este Despacho, con una base de veinte mil ochocientos ochenta y tres dólares con setenta y nueve centavos, libre de gravámenes y anotaciones; sáquese a remate el vehículo placas: BQB226, marca: Hyundai, estilo: IONIQ Hybrid, serie: KMHC851CGHU013426, número chasis: KMHC851CGHU013426, VIN: KMHC851CGHU013426, N° motor: G4LEGU240813, combustible: gasolina-eléctrico. Para tal efecto se señalan las once horas cuarenta y cinco minutos del diecisiete de abril de dos mil veintitrés. De no haber postores, el segundo remate se efectuará a las once horas cuarenta y cinco minutos del veinticinco de abril de dos mil veintitrés, con la base de quince mil seiscientos sesenta y dos dólares con ochenta y cuatro centavos (75% de la base original) y de continuar sin oferentes, para el tercer remate se señalan las once horas cuarenta y cinco minutos del cuatro de mayo de dos mil veintitrés, con la base de cinco mil doscientos veinte dólares con noventa y cinco centavos (25% de la base original). Notas: se le informa a las personas interesadas en participar en la almoneda que en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser emitido a favor de este despacho. Publíquese este edicto por dos veces consecutivas, la primera publicación con un mínimo de cinco días de antelación a la fecha fijada para la subasta. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución prendaria de CREDI Q Inversiones CR S. A., contra Luis Manuel Jara Arguedas, Maria Del Milagro Soto Artavia. Expediente N° :22-005370-1157-CJ.—Juzgado de Cobro del Primer Circuito Judicial de Alajuela. Hora y fecha de emisión: dieciséis horas con veintiún minutos del ocho de julio del dos mil veintidós.—Jazmín Núñez Alfaro, Jueza Tramitadora.—( IN2023730986 ).

En este Despacho, con una base de treinta millones seiscientos mil colones exactos, libre de gravámenes hipotecarios, pero soportando (ambos derechos) Reservas y Restricciones Citas: 297-01841-01-0901-001, Prohibiciones Ref: 2181 469 002 Citas: 297-01841-01-0902-001, Condiciones Ref: 2181 469 002 Citas: 297-01841-01-0903-001; sáquese a remate la finca del partido de Alajuela, matrícula número 367749 Derechos 001 y 002, la cual es terreno para construir con una casa de habitación de 70 m2 de construcción, un anexo trasero de 17,50 m2 de construcción, anexo 1 cochera de 37,50 m2 de construcción, anexo 2 cuarto de 17,50 m2 de construcción. Situada en el distrito: 01-Upala, cantón: 13-Upala, de la provincia de Alajuela. Colinda: al norte: Faustino Ortiz Olivas, al sur: Faustino Ortiz Olivas, al este: Faustino Ortiz Olivas y al oeste: calle pública con un frente a ella de doce metros con diez centímetros lineales. Mide: trescientos cuatro metros con setenta y nueve decímetros cuadrados. Plano: A-0708850-2001. Para tal efecto, se señalan las nueve horas cero minutos del trece de abril de dos mil veintitrés. De no haber postores, el segundo remate se efectuará a las nueve horas cero minutos del veintiuno de abril de dos mil veintitrés, con la base de veintidós millones novecientos cincuenta mil colones exactos (75% de la base original) y de continuar sin oferentes, para el tercer remate se señalan las nueve horas cero minutos del dos de mayo de dos mil veintitrés, con la base de siete millones seiscientos cincuenta mil colones exactos (25% de la base original). Notas: Se les informa a las personas interesadas en participar en la almoneda que, en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser emitido a favor de este despacho. Publíquese este edicto por dos veces consecutivas, la primera publicación con un mínimo de cinco días de antelación a la fecha fijada para la subasta. Se remata por ordenarse así en Proceso Ejecución Hipotecaria de Banco de Costa Rica contra Araceli del Carmen Parrales Medina, Héctor Luis López Sáenz. Exp:22-001250-1202-CJ.—Juzgado de Cobro del Segundo Circuito Judicial de Alajuela. Hora y fecha de emisión: once horas con treinta y tres minutos del veintinueve de setiembre del dos mil veintidós.—Lilliana Garro Sánchez, Jueza Decisora.—( IN2023730991 ).

En este Despacho, con una base de tres millones doscientos mil colones exactos, libre de gravámenes y anotaciones; sáquese a remate el vehículo: BCX939, marca: B.M.W., estilo: X5, categoría: automóvil, capacidad: 5 personas, carrocería: todo terreno 4 puertas, tracción: 4x4, año fabricación: 2001, marca: B.M.W., modelo: FA535, cilindrada: 3000 C.C, cilindros: 6, combustible: gasolina. Para tal efecto, se señalan las ocho horas cero minutos del doce de junio de dos mil veintitrés. De no haber postores, el segundo remate, se efectuará a las ocho horas cero minutos del veinte de junio de dos mil veintitrés, con la base de dos millones cuatrocientos mil colones exactos (75% de la base original), y de continuar sin oferentes, para el tercer remate, se señalan las ocho horas cero minutos del veintiocho de junio de dos mil veintitrés, con la base de ochocientos mil colones exactos (25% de la base original). Notas: Se le informa a las personas interesadas en participar en la almoneda que, en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser emitido a favor de este Despacho. Publíquese este edicto por dos veces consecutivas, la primera publicación con un mínimo de cinco días de antelación a la fecha fijada para la subasta. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución prendaria de Gisela Cubero González contra María Paula Corrales López. Expediente N° 21-002801-1204-CJ.—Juzgado de Cobro de Grecia, hora y fecha de emisión: dieciséis horas con tres minutos del quince de marzo del dos mil veintitrés.—Patricia Eugenia Cedeño Leitón, Jueza Decisora.—( IN2023730998 ).

En este Despacho, con una base de sesenta y un millones setecientos cincuenta y nueve mil doscientos dieciséis colones con once céntimos, libre de gravámenes y anotaciones; sáquese a remate la finca del partido de San José, matrícula número 141510-F-000, la cual es terreno finca filial E uno que es finca filial E uno destinada a uso habitacional de una planta en proceso de construcción. Situada en el distrito Piedades, cantón Santa Ana, de la provincia de San José. Colinda: al norte, vacío; al sur, Finca Filial E Dos; al este, área común y al oeste, vacío. Mide: ciento veintitrés metros cuadrados. Para tal efecto, se señalan las nueve horas cero minutos del veinticuatro de abril de dos mil veintitrés. De no haber postores, el segundo remate se efectuará a las nueve horas cero minutos del tres de mayo de dos mil veintitrés con la base de cuarenta y seis millones trescientos diecinueve mil cuatrocientos doce colones con ocho céntimos (75% de la base original) y de continuar sin oferentes, para el tercer remate se señalan las nueve horas cero minutos del once de mayo de dos mil veintitrés con la base de quince millones cuatrocientos treinta y nueve mil ochocientos cuatro colones con tres céntimos (25% de la base original). Notas: Se le informa a las personas interesadas en participar en la almoneda que en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser emitido a favor de este despacho. Publíquese este edicto por dos veces consecutivas, la primera publicación con un mínimo de cinco días de antelación a la fecha fijada para la subasta. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución hipotecaria de Banco Nacional de Costa Rica contra María de Jesús Aguilar Pérez. Expediente N° 22-001668-1764-CJ.—Juzgado Especializado de Cobro del Segundo Circuito Judicial de San José (Sección Segunda), 03 de marzo del 2023.—Ana Elsy Campos Barboza, Jueza Tramitadora.—( IN2023730999 ).

En este Despacho, con una base de cien millones de colones exactos, libre de gravámenes y anotaciones; sáquese a remate la finca del partido de San José, matrícula 135586 F-000 naturaleza finca filial número nueve, ubicada en el nivel número cuatro y cinco destinada a uso habitacional en proceso de construcción. Situada: en el distrito: 08-Mata Redonda, cantón: 01-San José, de la provincia de San José. Linderos: norte, calle pública, avenida dos bis; sur, pasillos y accesos; este, lote número ocho; oeste, lote número seis. Mide: ciento veintiún metros con cuarenta y cinco decímetros cuadrados. Plano: no se indica. Para tal efecto, se señalan las nueve horas quince minutos del veintitrés de mayo de dos mil veintitrés. De no haber postores, el segundo remate, se efectuará a las nueve horas quince minutos del treinta y uno de mayo de dos mil veintitrés, con la base de setenta y cinco millones de colones exactos (75% de la base original), y de continuar sin oferentes, para el tercer remate, se señalan las nueve horas quince minutos del ocho de junio de dos mil veintitrés, con la base de veinticinco millones de colones exactos (25% de la base original). Notas: Se le informa a las personas interesadas en participar en la almoneda que, en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser emitido a favor de este Despacho. Publíquese este edicto por dos veces consecutivas, la primera publicación con un mínimo de cinco días de antelación a la fecha fijada para la subasta. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución hipotecaria de Guillermo Rojas Alvarado contra R.E.C. Sociedad Anónima, Servicios de Bienes Raíces Deney S. A. Expediente N° 22-011246-1338-CJ.—Juzgado Tercero Especializado de Cobro del Primer Circuito Judicial de San José, 28 de febrero del año 2023.—Jessica Viviana Vargas Barboza, Jueza Tramitadora.—( IN2023731012 ).

En este Despacho, con una base de cien millones de colones exactos, libre de gravámenes y anotaciones; sáquese a remate finca del Partido de San José, matrícula N° 143031 F, derecho 000 naturaleza: finca filial número FF once, ubicada en el cuarto nivel, destinada a uso habitacional en proceso de construcción. Situada en el distrito: 09-Pavas, cantón: 01-San José de la provincia de San José. Linderos: norte: finca filial FF 12, sur: lote 33, este: calle pública, oeste: pasillos y accesos. Mide setenta y dos metros cuadrados, plano: SJ-1860288-2015. Para tal efecto se señalan las diez horas treinta minutos del dieciséis de mayo de dos mil veintitrés. De no haber postores, el segundo remate se efectuará a las diez horas treinta minutos del veinticuatro de mayo de dos mil veintitrés, con la base de setenta y cinco millones de colones exactos (75% de la base original) y de continuar sin oferentes, para el tercer remate se señalan las diez horas treinta minutos del dos de junio de dos mil veintitrés, con la base de veinticinco millones de colones exactos (25% de la base original). Notas: se le informa a las personas interesadas en participar en la almoneda que, en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser emitido a favor de este despacho. Publíquese este edicto por dos veces consecutivas, la primera publicación con un mínimo de cinco días de antelación a la fecha fijada para la subasta. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución hipotecaria de Luis Guillermo de Jesús Rojas Alvarado contra R.E.C. Sociedad Anónima, ZUMBALF S. A. Expediente N° 23-001234-1338-CJ.—Juzgado Tercero Especializado de Cobro del Primer Circuito Judicial de San José, 24 de febrero del 2023.—Jessica Viviana Vargas Barboza, Jueza Tramitadora.—( IN2023731014 ).

En este Despacho, con una base de once millones quinientos mil colones exactos, soportando servidumbre trasladada citas: 382-16737-01-0820-001, sáquese a remate la finca del partido de Limón, matrícula número cuarenta y tres mil setecientos diecisiete, derecho cero cero cero, la cual es terreno terreno de solar con una casa, Lote 12-M. Situada en el Distrito: 01-Guápiles, Cantón: 02-Pococí, de la provincia de Limón. Colinda: al norte Lote 13m; al sur calle pública, derecho de vía 9 mts, frente al Lote 20.83 mts; al este Lote 1m y al oeste calle pública, derecho de vía 9 mts, frente al Lote 14 mts. Mide: trescientos dieciocho metros cuadrados. Plano: L-0918971-1990. Para tal efecto, se señalan las catorce horas treinta minutos del doce de abril de dos mil veintitrés. De no haber postores, el segundo remate se efectuará a las catorce horas treinta minutos del veinte de abril de dos mil veintitrés, con la base de ocho millones seiscientos veinticinco mil colones exactos (75% de la base original) y de continuar sin oferentes, para el tercer remate se señalan las catorce horas treinta minutos del veintiocho de abril de dos mil veintitrés, con la base de dos millones ochocientos setenta y cinco mil colones exactos (25% de la base original). Notas: Se le informa a las personas interesadas en participar en la almoneda que, en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser emitido a favor de este despacho. Publíquese este edicto por dos veces consecutivas, la primera publicación con un mínimo de cinco días de antelación a la fecha fijada para la subasta. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución hipotecaria de Mutual Cartago de Ahorro y Préstamo contra Luz Marina Rojas Guillén. Exp:22-005375-1209-CJ.—Juzgado de Cobro de Pococí. 10 de febrero del año 2023.—Sugey Martínez Cano, Jueza Decisora.—( IN2023731020 ).

En este Despacho, con una base de diez millones doscientos veintiséis mil setecientos cincuenta colones exactos, libre de gravámenes hipotecarios, pero soportando servidumbre trasladada, citas: 305-15526-01-0901-001; sáquese a remate la finca del partido de Limón, matrícula número ciento cuatro mil quinientos diez, derecho cero cero cero, la cual es terreno para construir con callejón de acceso lote G-34. Situada en el distrito 5-El Cairo, cantón 3-Siquirres, de la provincia de Limón. Linderos: al norte, Indvar Internacional S. A., al sur, Indvar Internacional S. A., al este, Indvar Internacional S. A.; y al oeste, calle pública con frente de 3 metros lineales. Mide: doscientos ochenta y un metros con cuarenta y tres decímetros cuadrados. Plano: L-0777063-2002. Para tal efecto, se señalan las nueve horas cero minutos del diecisiete de abril de dos mil veintitrés. De no haber postores, el segundo remate se efectuará a las nueve horas cero minutos del veinticinco de abril de dos mil veintitrés con la base de siete millones seiscientos setenta mil sesenta y dos colones con cincuenta céntimos (75% de la base original) y de continuar sin oferentes, para el tercer remate se señalan las nueve horas cero minutos del cuatro de mayo de dos mil veintitrés con la base de dos millones quinientos cincuenta y seis mil seiscientos ochenta y siete colones con cincuenta céntimos (25% de la base original). Notas: Se le informa a las personas interesadas en participar en la almoneda que en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser emitido a favor de este despacho. Publíquese este edicto por dos veces consecutivas, la primera publicación con un mínimo de cinco días de antelación a la fecha fijada para la subasta. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución hipotecaria de Banco Popular y de Desarrollo Comunal contra Andrés Godínez Alvarado. Expediente N° 20-008031-1209-CJ.—Juzgado de Cobro de Pococí, 08 de febrero del 2023.—Sugey Martínez Cano, Jueza Decisora.—( IN2023731036 ).

En este Despacho, con una base de cuarenta y un millones trescientos dieciocho mil sesenta y cinco colones con quince céntimos, libre de gravámenes hipotecarios, pero soportando servidumbre trasladada citas: 330-07568-01-0002-001; sáquese a remate la finca del partido de San José, matrícula número 490044-000, la cual es terreno con una casa y arboles frutales. Situada en el distrito: 01-Colón, cantón: 07-Mora, de la provincia de San José. Colinda: al norte, Ministerio de Agricultura y Ganadería y Jorge Montero López; al sur, Carmen Malaquias Mena Mena; al este, Jorge Montero López; y al oeste, Ministerio de Agricultura y Ganadería y calle pública. Mide: seiscientos noventa y nueve metros con cincuenta y seis decímetros cuadrados. Para tal efecto, se señalan las nueve horas cero minutos del dos de mayo de dos mil veintitrés. De no haber postores, el segundo remate se efectuará a las nueve horas cero minutos del diez de mayo de dos mil veintitrés, con la base de treinta millones novecientos ochenta y ocho mil quinientos cuarenta y ocho colones con ochenta y seis céntimos (75% de la base original) y de continuar sin oferentes, para el tercer remate se señalan las nueve horas cero minutos del dieciocho de mayo de dos mil veintitrés, con la base de diez millones trescientos veintinueve mil quinientos dieciséis colones con veintiocho céntimos (25% de la base original). Notas: Se le informa a las personas interesadas en participar en la almoneda que en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser emitido a favor de este despacho. Publíquese este edicto por dos veces consecutivas, la primera publicación con un mínimo de cinco días de antelación a la fecha fijada para la subasta. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución hipotecaria de Banco Popular y de Desarrollo Comunal contra Sergio Miguel Pastor Aguilar. Expediente N° 18-007795-1763-CJ.—Juzgado Especializado de Cobro del Segundo Circuito Judicial de San José (Sección Primera), 03 de marzo del 2023.—M.Sc Zary Cecilia Navarro Zamora, Jueza Tramitadora.—( IN2023731037 ).

En este Despacho, con una base de cuatro millones quinientos noventa y dos mil seiscientos treinta y cuatro colones con noventa y siete céntimos, libre de gravámenes y anotaciones; sáquese a remate la finca partido de Guanacaste matrícula de folio real número ciento sesenta y siete mil ciento setenta y uno-cero cero cero, la cual es terreno para construir, finca se encuentra en zona castrada. Situada: distrito Mansión, cantón Nicoya, de la provincia de Guanacaste. Linderos: al norte, Emilia María Rodríguez Pérez; al sur, Emilia María Rodríguez Pérez; al este, Emilia María Rodríguez Pérez; y al oeste, calle pública con diez metros lineales. Mide: quinientos metros con tres decímetros cuadrados. Para tal efecto, se señalan las trece horas treinta minutos del dos de mayo de dos mil veintitrés. De no haber postores, el segundo remate se efectuará a las trece horas treinta minutos del diez de mayo de dos mil veintitrés con la base de tres millones cuatrocientos cuarenta y cuatro mil cuatrocientos setenta y seis colones con veintitrés céntimos (75% de la base original) y de continuar sin oferentes, para el tercer remate se señalan las trece horas treinta minutos del dieciocho de mayo de dos mil veintitrés con la base de un millón ciento cuarenta y ocho mil ciento cincuenta y ocho colones con setenta y cuatro céntimos (25% de la base original). Notas: Se le informa a las personas interesadas en participar en la almoneda que en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser emitido a favor de este despacho. Publíquese este edicto por dos veces consecutivas, la primera publicación con un mínimo de cinco días de antelación a la fecha fijada para la subasta. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución hipotecaria de Banco Popular y Desarrollo Comunal contra Emmanuel Álvarez Sanabria. Expediente N° 16-002461-1012-CJ.—Juzgado Especializado de Cobro del Segundo Circuito Judicial de San José (Sección Primera), 03 de marzo del 2023.—Lic. Alonso Chaves Ledezma, Juez Tramitador.—( IN2023731038 ).

En este Despacho, con una base de cincuenta millones cuatrocientos cuarenta mil setecientos sesenta y un colones con ochenta y cinco céntimos, libre de gravámenes hipotecarios, pero soportando Reservas de Ley de Aguas y Ley de Caminos Públicos citas: 421-12147-01-0061-001; sáquese a remate la finca del partido de Heredia, matrícula número 234229, derecho 000, la cual es terreno para construir. Situada en el distrito 3-Las Horquetas, cantón 10-Sarapiquí, de la provincia de Heredia. Colinda: al norte, Julián Núñez Villegas; al sur, Rufino Hernández González y Consuelo Arguedas Pérez; al este, Rufino Hernández González y Consuelo Arguedas Pérez; y al oeste, calle pública con un frente a ella de 20 metros. Mide: novecientos cincuenta y nueve metros cuadrados. Plano: H-1561238-2012. Para tal efecto, se señalan las ocho horas cero minutos del nueve de mayo de dos mil veintitrés. De no haber postores, el segundo remate se efectuará a las ocho horas cero minutos del diecisiete de mayo de dos mil veintitrés con la base de treinta y siete millones ochocientos treinta mil quinientos setenta y un colones con treinta y nueve céntimos (75% de la base original) y de continuar sin oferentes, para el tercer remate se señalan las ocho horas cero minutos del veinticinco de mayo de dos mil veintitrés con la base de doce millones seiscientos diez mil ciento noventa colones con cuarenta y seis céntimos (25% de la base original). Notas: Se le informa a las personas interesadas en participar en la almoneda que en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser emitido a favor de este despacho. Publíquese este edicto por dos veces consecutivas, la primera publicación con un mínimo de cinco días de antelación a la fecha fijada para la subasta. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución hipotecaria de Banco Popular y de Desarrollo Comunal contra Estela María Lobo Arias. Expediente N° 22-003427-1158-CJ.—Juzgado de Cobro de Heredia, hora y fecha de emisión: dieciocho horas con doce minutos del veintidós de diciembre del dos mil veintidós.—German Valverde Vindas, Juez Tramitador.—( IN2023731039 ).

En este Despacho, con una base de sesenta y ocho mil dólares exactos, libre de gravámenes hipotecarios, pero soportando servidumbre trasladada citas: 292-00397-01-0901-002 servidumbre de líneas eléctricas y de paso citas: 2016-198559-01-0002-001 servidumbre de aguas pluviales citas: 2016-198559-01-0003-001; sáquese a remate la finca del partido de Alajuela, matrícula número quinientos cuarenta y un mil quinientos, derecho 000, la cual es terreno para construir. Situada en el distrito: 08-Bolívar, cantón: 03-Grecia, de la provincia de Alajuela. Colinda: al norte, Emilce Barrantes Alfaro; al sur, Pablo Israel Campos Meza y callejón de acceso con un frente a ella de 4 metros; al este, Pablo Israel Campos Meza y Luis Fernando Bolaños Orrales; y al oeste, Carmen Julia Barrantes Murillo y calle pública con un frente a ella de 4 metros. Mide: mil cuatrocientos setenta metros cuadrados. Plano: A-1899157-2016. Para tal efecto, se señalan las ocho horas cero minutos del veintidós de mayo de dos mil veintitrés. De no haber postores, el segundo remate se efectuará a las ocho horas cero minutos del treinta de mayo de dos mil veintitrés, con la base de cincuenta y un mil dólares exactos (75% de la base original) y de continuar sin oferentes, para el tercer remate se señalan las ocho horas cero minutos del siete de junio de dos mil veintitrés, con la base de diecisiete mil dólares exactos (25% de la base original). Finca dos Nº 2: Con una base de cincuenta mil dolares exactos, libre de gravámenes hipotecarios, pero soportando servidumbre de líneas eléctricas y de paso citas: 2016-198559-01-0002-001, servidumbre de aguas pluviales citas: 2016-198559-01-0003-001; sáquese a remate la finca del partido de Alajuela, matrícula número quinientos treinta y nueve mil ciento cuatro, derecho cero cero cero, la cual es terreno para construir. Situada en el distrito: 08-Bolívar, cantón: 03-Grecia, de la provincia de Alajuela. Colinda: al norte, Isidro Oviedo Arias; al sur, Pablo Israel Campos Meza; al este, Isidro Oviedo Arias; y al oeste, Pablo Israel Campos Meza, servidumbre de paso con 13.36 m. Mide novecientos treinta y un metros cuadrados. Plano: A-1883967-2016. Para tal efecto, se señalan las ocho horas cero minutos del veintidós de mayo de dos mil veintitrés. De no haber postores, el segundo remate se efectuará a las ocho horas cero minutos del treinta de mayo de dos mil veintitrés, con la base de treinta y siete mil quinientos dolares exactos (75% de la base original) y de continuar sin oferentes, para el tercer remate se señalan las ocho horas cero minutos del siete de junio de dos mil veintitrés, con la base de doce mil quinientos dolares exactos (25% de la base original). Notas: Se le informa a las personas interesadas en participar en la almoneda que en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser emitido a favor de este despacho. Publíquese este edicto por dos veces consecutivas, la primera publicación con un mínimo de cinco días de antelación a la fecha fijada para la subasta. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución hipotecaria de Banco Popular y de Desarrollo Comunal contra Roberto Jesús Castro Hernández. Expediente N° 22-002446-1204-CJ.—Juzgado de Cobro de Grecia. Hora y fecha de emisión: ocho horas con cincuenta minutos del veintiocho de febrero del dos mil veintitrés.—Maricruz Barrantes Córdoba, Jueza Decisora.—( IN2023731040 ).

En este Despacho, sáquese a remate las fincas que se dirán, para lo cual se señalan las nueve horas quince minutos del veintitrés de mayo de dos mil veintitrés de la siguiente forma: 1) Finca H-179.162-F-000, con una base de ¢64.600.196,59, libre de gravámenes hipotecarios, naturaleza: finca filial número 273 identificada como FF C 0501, destinada a unidad residencial (unifamiliar), ubicada en el quinto nivel del edificio C, en proceso de construcción. Situada en el distrito Rincón de Sabanilla, cantón San Pablo, de la provincia de Heredia. Colinda: al norte, área común de pasillo; al sur, vacío; al este, Finca Filial FF C 0502; y al oeste, área común de pasillo y vacío. Mide: setenta y dos metros cuadrados. 2) Finca H-179.429-F-000, con una base de ¢2.647.549,04, libre de gravámenes hipotecarios, naturaleza: finca filial número 540 identificada como FF P 60, destinada a unidad de estacionamiento, ubicada en el sótano, en proceso de construcción. Situada en el distrito Rincón de Sabanilla, cantón, San Pablo, de la provincia de Heredia. Colinda: al norte, área común de espacio subterráneo; al sur, área común de circulación vehicular; al este, finca filial FF P 61; y al oeste, finca filial FF P 59. Mide: catorce metros cuadrados. 3) Finca H-180.030-F-000, con una base de ¢1.059.019,62, libre de gravámenes hipotecarios. Naturaleza: finca filial número 1141 identificada como FF BC-0503 destinada a unidad de bodega, ubicada en el quinto nivel del edificio C, en proceso de construcción. Situada en el distrito Rincón de Sabanilla, cantón San Pablo, de la provincia de Heredia. Colinda: al norte, finca filial FF-BC-0502; al sur, finca filial FF-BC-0504; al este, área común de pasillo; y al oeste, finca filial FF-C-0508. Mide: tres metros cuadrados. De no haber postores, el segundo remate se efectuará a las nueve horas quince minutos del treinta y uno de mayo de dos mil veintitrés de la siguiente forma: A) Finca H-179.162-F-000 con una base de ¢48.450.147,44 (75% de la base original); B) Finca H-179.429-F-000 con una base de ¢1.985.661,78 (75% de la base original) C) Finca H-180.030-F-000 con una base de ¢794.264,72 (75% de la base original). De continuar sin oferentes, para el tercer remate se señalan las nueve horas quince minutos del ocho de junio de dos mil veintitrés de la siguiente forma: A) Finca H-179.162-F-000 con una base de ¢16.150.049,15 (25% de la base original),; B) Finca H-179.429-F-000 con una base de ¢661.887,26 (25% de la base original) C) Finca H-180.030-F-000 con una base de ¢264.754,91 (25% de la base original). Notas: Se le informa a las personas interesadas en participar en la almoneda que en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser emitido a favor de este despacho. Publíquese este edicto por dos veces consecutivas, la primera publicación con un mínimo de cinco días de antelación a la fecha fijada para la subasta. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución hipotecaria de Banco Popular y de Desarrollo Comunal contra Erick Francisco Batista Álvarez. Expediente N° 22-002848-1158-CJ.—Juzgado de Cobro de Heredia, hora y fecha de emisión: quince horas con cinco minutos del diecinueve de diciembre del dos mil veintidós.—Liseth Delgado Chavarría, Jueza Tramitadora.—( IN2023731041 ).

Edicto, en este Despacho, con una base de cuatro millones quinientos cuarenta y cuatro mil doscientos noventa y un colones con setenta y siete céntimos, libre de gravámenes hipotecarios, pero soportando reservas y restricciones, bajo citas 369-08263- 01-0816-002 y servidumbre trasladada, bajo 369-08263-01-0817-001; sáquese a remate la finca del partido de Alajuela, matrícula número 467694-000, la cual es terreno para construir. Situada en el distrito 4-Bijagua, cantón 13-Upala, de la provincia de Alajuela. Linderos: norte, servidumbre agrícola con un frente de 28,79 metros lineales; sur, Gregorio Amador Arce; este, resto reservado de Diego Romero García y Zaida María Pérez Pérez y oeste, resto reservado de Diego Romero García y Zaida María Pérez Pérez. Mide: setecientos setenta y seis metros cuadrados. Plano: A-1423113-2010. Para tal efecto, se señalan las nueve horas cero minutos del ocho de junio de dos mil veintitrés. De no haber postores, el segundo remate se efectuará a las nueve horas cero minutos del dieciséis de junio de dos mil veintitrés con la base de tres millones cuatrocientos ocho mil doscientos dieciocho colones con ochenta y dos céntimos (75% de la base original) y de continuar sin oferentes, para el tercer remate se señalan las nueve horas cero minutos del veintiséis de junio de dos mil veintitrés con la base de un millón ciento treinta y seis mil setenta y dos colones con noventa y cuatro céntimos (25% de la base original). Notas: se le informa a las personas interesadas en participar en la almoneda que en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser emitido a favor de este despacho. Publíquese este edicto por dos veces consecutivas, la primera publicación con un mínimo de cinco días de antelación a la fecha fijada para la subasta. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución hipotecaria de Banco Popular y de Desarrollo Comunal contra Maritza Badilla Méndez, expediente 20-001829-1202-CJ.—Juzgado de Cobro del Segundo Circuito Judicial de Alajuela, hora y fecha de emisión: catorce horas con treinta minutos del dieciséis de noviembre del dos mil veintidós.—Rigoberto Alfaro Zúñiga, Juez/a Decisor/a.—( IN2023731042 ).

En este Despacho, con una base de ochocientos ochenta y cuatro mil ochocientos cuatro colones exactos, libre de gravámenes prendarios, pero soportando una colisión expediente judicial número 16-600299- 0445-TC; sáquese a remate el vehículo placas BHB049, el cual es Toyota Corolla ve, Sedan 4 puertas, tracción 4x2, año 2000, color azul. Para tal efecto se señalan las diez horas treinta minutos del doce de abril de dos mil veintitrés. De no haber postores, el segundo remate se efectuará a las diez horas treinta minutos del veinte de abril de dos mil veintitrés con la base de seiscientos sesenta y tres mil seiscientos tres colones exactos (75% de la base original) y de continuar sin oferentes, para el tercer remate se señalan las diez horas treinta minutos del veintiocho de abril de dos mil veintitrés con la base de doscientos veintiún mil doscientos un colones exactos (25% de la base original). Notas: Se le informa a las personas jurídicas interesadas en participar en la almoneda que en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser emitido a favor de este despacho. Publíquese este edicto por dos veces consecutivas, la primera publicación con un mínimo de cinco días de antelación a la fecha fijada para la subasta. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución prendaria de Instacredit S. A. contra Gentieth Arturo Hernández Alvarado. Expediente Nº 19-000393-1203-CJ.—Juzgado de Cobro del Primer Circuito Judicial de Alajuela (San Ramón), 09 de febrero del año 2023.—María Auxiliadora Cruz Cruz, Jueza.—( IN2023731043 ).

En este despacho, con una base de dos millones quinientos cuarenta mil seiscientos sesenta y cinco colones exactos, libre de gravámenes prendarios; sáquese a remate el vehículo placas BCS817, el cual es Hyundai Starex, microbús, capacidad 12 personas, tracción 4x2, año 2001, color blanco. Para tal efecto se señalan las nueve horas treinta minutos del doce de abril de dos mil veintitrés. De no haber postores, el segundo remate se efectuará a las nueve horas treinta minutos del veinte de abril de dos mil veintitrés, con la base de un millón novecientos cinco mil cuatrocientos noventa y ocho colones con setenta y cinco céntimos (75% de la base original) y de continuar sin oferentes, para el tercer remate se señalan las nueve horas treinta minutos del veintiocho de abril de dos mil veintitrés, con la base de seiscientos treinta y cinco mil ciento sesenta y seis colones con veinticinco céntimos (25% de la base original). Notas: Se le informa a las personas jurídicas interesadas en participar en la almoneda que, en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser emitido a favor de este despacho. Publíquese este edicto por dos veces consecutivas, la primera publicación con un mínimo de cinco días de antelación a la fecha fijada para la subasta. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución prendaria de Instacredit S. A. contra Jorge Alberto Ortiz Sánchez. Expediente Nº 21-000478-1203-CJ.—Juzgado de Cobro del Tercer Circuito Judicial de Alajuela (San Ramón), 27 de enero del año 2023.—María Auxiliadora Cruz Cruz, Jueza.—( IN2023731044 ).

Edicto, en este Despacho, con una base de cinco millones de colones exactos, soportando hipoteca citas: 574-94207-01-0002-001 y condi y servidsref: 2713-281-001, servidumbre dominante, servidumbre dominante, servid de alero, servidumbre dominante, servidumbre de alero; sáquese a remate la finca del partido de San José, matrícula número 504887, derecho 000, naturaleza: terreno para construir con una casa marcada el número 14-128, alameda Máximo Blanco, conjunto Hatillo 7. Situada en el distrito 10-Hatillo, cantón 1-San José, de la provincia de San José. Linderos: norte, alameda Máximo Blanco; sur, INVU; este, INVU y oeste, INVU. Mide: ciento cuarenta y siete metros con veintisiete decímetros cuadrados. Plano: SJ-0286528-1977. Para tal efecto, se señalan las once horas treinta minutos del quince de mayo de dos mil veintitrés. De no haber postores, el segundo remate se efectuará a las once horas treinta minutos del veintitrés de mayo de dos mil veintitrés con la base de tres millones setecientos cincuenta mil colones exactos (75% de la base original) y de continuar sin oferentes, para el tercer remate se señalan las once horas treinta minutos del treinta y uno de mayo de dos mil veintitrés con la base de un millón doscientos cincuenta mil colones exactos (25% de la base original). Notas: se le informa a las personas interesadas en participar en la almoneda que en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser emitido a favor de este despacho. Publíquese este edicto por dos veces consecutivas, la primera publicación con un mínimo de cinco días de antelación a la fecha fijada para la subasta. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución hipotecaria de Steven Smith Moya contra Luis Guillermo de los Ángeles Mora Elizondo, expediente 22-000442-1170-CJ.—Juzgado Segundo Especializado de Cobro del Primer Circuito Judicial de San José, 06 de marzo del año 2023.—María Angelina Varela Valenciano, Juez/a Decisor/a.—( IN2023731059 ).

En este Despacho, con una base de cinco millones de colones exactos, libre de gravámenes hipotecarios, pero soportando citas: 371-14622-01- 0893-001condiciones Ref: 039334-000; sáquese a remate la finca del partido de Puntarenas, matrícula número sesenta y nueve mil cuatrocientos treinta y tres, derecho cero cero cero, la cual es terreno para agricultura lote 131 situada en el distrito 2-Puerto Jiménez cantón 7-Golfito de la provincia de Puntarenas. Linderos: norte Enilda Tello; sur calle; este Trinidad Agüero; oeste Juan Fernández. Mide: Novecientos treinta y nueve metros con ochenta y dos decímetros cuadrados, plano: P-0744217-1988. Para tal efecto, se señalan las ocho horas treinta minutos del veintiséis de junio de dos mil veintitrés. De no haber postores, el segundo remate se efectuará a las ocho horas treinta minutos del cuatro de julio de dos mil veintitrés con la base de tres millones setecientos cincuenta mil colones exactos (75% de la base original) y de continuar sin oferentes, para el tercer remate se señalan las ocho horas treinta minutos del trece de julio de dos mil veintitrés con la base de un millón doscientos cincuenta mil colones exactos (25% de la base original). Notas: Se le informa a las personas interesadas en participar en la almoneda que en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser emitido a favor de este despacho. Publíquese este edicto por dos veces consecutivas, la primera publicación con un mínimo de cinco días de antelación a la fecha fijada para la subasta. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución hipotecaria de Álvaro de la Trinidad Mejías Salas contra Mervin Eduardo Quesada Porras. Expediente Nº 19-001735-1201-CJ.—Juzgado de Cobro de Golfito, hora y fecha de emisión: diez horas con cincuenta y nueve minutos del veinticuatro de febrero del dos mil veintitrés.—Gerardo Marcelo Monge Blanco, Juez Tramitador.—( IN2023731074 ).

En este Despacho, con una base de ocho millones cuarenta mil colones exactos, libre de gravámenes y anotaciones; sáquese a remate la finca del partido de la provincia: Alajuela, finca: 288209 duplicado: horizontal: derecho: 003, segregaciones: no hay, naturaleza: terreno de frutales con dos casas. Situada: en el distrito 1-Orotina, cantón 9-Orotina, de la provincia de Alajuela, finca se encuentra en zona catastrada. Linderos: norte, calle pública con un frente de 85 metros 21 centímetros; sur, Juan Luis Castillo Cruz; este, calle pública con un frente de 108 metros 63 centímetros; oeste, Estelia Cambronero Seas. Mide: cuatro mil novecientos veinticuatro metros con setenta y seis decímetros cuadrados. Para tal efecto, se señalan las trece horas treinta minutos del veintiocho de agosto de dos mil veintitrés. De no haber postores, el segundo remate, se efectuará a las trece horas treinta minutos del cinco de setiembre de dos mil veintitrés, con la base de seis millones treinta mil colones exactos (75% de la base original), y de continuar sin oferentes, para el tercer remate, se señalan las trece horas treinta minutos del trece de setiembre de dos mil veintitrés, con la base de dos millones diez mil colones exactos (25% de la base original). Notas: Se le informa a las personas interesadas en participar en la almoneda que, en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser emitido a favor de este Despacho. Publíquese este edicto por dos veces consecutivas, la primera publicación con un mínimo de cinco días de antelación a la fecha fijada para la subasta. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución hipotecaria de The Forty Million Investment Sociedad Anónima contra Warner Rafael Cambronero Seas. Expediente N° 23-000672-1157-CJ.—Juzgado de Cobro del Primer Circuito Judicial de Alajuela, hora y fecha de emisión: veintitrés horas con cuarenta y nueve minutos del veintiocho de febrero del dos mil veintitrés.—Jazmín Núñez Alfaro, Jueza Tramitadora.—( IN2023731697 ).

En este Despacho, con una base de un millón quinientos mil colones, libre de gravámenes y anotaciones; sáquese a remate el vehículo placa: 800603, marca Honda, estilo CRV, categoría automóvil, capacidad 5 personas, serie, chasis y VIN JHLRD17671S009797, año 2001, color gris, N° motor B20Z24015820, combustible gasolina. Para tal efecto se señalan las quince horas quince minutos del veinticinco de setiembre de dos mil veintitrés. De no haber postores, el segundo remate se efectuará a las quince horas quince minutos del tres de octubre de dos mil veintitrés con la base de un millón ciento veinticinco mil colones (75% de la base original) y de continuar sin oferentes, para el tercer remate se señalan las quince horas quince minutos del once de octubre de dos mil veintitrés con la base de trescientos setenta y cinco mil colones (25% de la base original). Notas: Se le informa a las personas interesadas en participar en la almoneda que en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser emitido a favor de este despacho. Publíquese este edicto por dos veces consecutivas, la primera publicación con un mínimo de cinco días de antelación a la fecha fijada para la subasta. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución prendaria de Juan José Andrade Vargas contra Alison Yaney Ávila Villalobos. Expediente Nº 21-006401-1157-CJ.—Juzgado de Cobro del Primer Circuito Judicial de Alajuela, hora y fecha de emisión: siete horas con diez minutos del veintiocho de febrero del dos mil veintitrés.—Cinthia Pérez Moncada, Jueza Tramitadora.—( IN2023731699 ).

En este despacho, con una base de cuatro millones dieciséis mil novecientos veinticinco colones con noventa y un céntimos, libre de gravámenes hipotecarios, pero soportando servidumbre sirviente citas: 304-05400-01-0904-001; sáquese a remate la finca del partido de Alajuela, matrícula número cuatrocientos sesenta mil ochocientos cuarenta y dos, derecho cero cero cero, la cual es terreno lote siete C. Terreno para construir. Situada en el distrito: 05-Guácima, cantón: 01-Alajuela, de la provincia de Alajuela. Colinda: al norte, lote seis C; al sur, lote ocho C; al este, calle pública con un frente de siete metros; y al oeste, Bolívar Jara Castillo. Mide: ciento cincuenta y seis metros cuadrados. Para tal efecto, se señalan las ocho horas quince minutos del veintiocho de agosto de dos mil veintitrés. De no haber postores, el segundo remate se efectuará a las ocho horas quince minutos del cinco de setiembre de dos mil veintitrés, con la base de tres millones doce mil seiscientos noventa y cuatro colones con cuarenta y tres céntimos (75% de la base original) y de continuar sin oferentes, para el tercer remate se señalan las ocho horas quince minutos del trece de setiembre de dos mil veintitrés, con la base de un millón cuatro mil doscientos treinta y un colones con cuarenta y ocho céntimos (25% de la base original). Notas: Se le informa a las personas interesadas en participar en la almoneda que, en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser emitido a favor de este despacho. Publíquese este edicto por dos veces consecutivas, la primera publicación con un mínimo de cinco días de antelación a la fecha fijada para la subasta. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución hipotecaria de Asociación Solidarista de Empleados de Boston Scientific de Costa Rica SRL contra Alexander González Watson, Eusebia Macedonia Watson Contreras. Expediente N° 22-011788-1157-CJ.—Juzgado de Cobro del Primer Circuito Judicial de Alajuela, Hora y fecha de emisión: siete horas con treinta y uno minutos del veintitrés de diciembre del dos mil veintidós.—Manuel Loría Corrales, Juez Tramitador.—( IN2023731749 ).

Títulos Supletorios

Se hace saber: Que ante este Despacho se tramita el expediente N° 22-001691-1028-CA donde se promueven diligencias de información posesoria por parte de 3-192.815528 Ltda cédula jurídica 3-102-815528 representado por su apoderado generalísimo sin límite de suma de dicha sociedad el señor Juan Carlos Castillo Quesada quien es mayor, estado civil casado una vez, vecino de Guayabal de Aguas Claras de Upala, Alajuela cien metros sur de la Iglesia Católica, portador de la cédula de identidad vigente que exhibe número 1-956-296, profesión Ingeniero Eléctrico, a fin de inscribir a su nombre y ante el Registro Público de la Propiedad, el terreno que se describe así: Finca ubicada en la provincia de Alajuela, la cual es terreno de solar. Situada en el distrito segundo Aguas Claras, cantón trece de Upala, de la provincia de Alajuela. Colinda: al norte Calientes Miravalles S.A; al sur Agropecuaria Bocanada S.A; al este Agropecuaria Bocanada S.A y al oeste calle pública. Mide: seis mil novecientos sesenta metros cuadrados. Indica el promovente que sobre el inmueble a inscribir no pesan cargas reales o gravámenes, y que esta información no tiene por objeto evadir la tramitación y consecuencias legales de un proceso sucesorio y estima dicho inmueble en la suma de treinta millones de colones. Que adquirió dicho inmueble por venta que le hiciera la señora María Mayela Ruiz Murillo cédula de identidad número 5-149-122, y hasta la fecha lo ha mantenido en forma pública, pacífica y quieta. Que los actos de posesión han consistido en cercar el inmueble, chapearlo, hacerle rondas, cuidarlo y poseerlo en forma pública, pacífica, sin interrupción y a título de dueña desde el momento de su adquisición. Que no ha inscrito mediante el amparo de la Ley de Informaciones Posesorias, otros inmuebles, según se constata del Registro Público de la Propiedad. Se emplaza a todos los interesados en estas diligencias de Información Posesoria, a efecto de que dentro del plazo de un mes contado a partir de la publicación de este edicto, se apersonen ante el Despacho a hacer valer sus derechos. Proceso información posesoria, promovida por 3-192.815528 Ltda. Expediente N° 22-001691-1028-CA. Nota: Publíquese este edicto en el Boletín Judicial por una sola vez.—Juzgado Contencioso Administrativo y Civil de Hacienda, (Contencioso Administrativo), 02 de febrero del año 2023.—Licda. Rosibel de Los Ángeles Jara Velásquez, Juez.—1 vez.—( IN2023728515 ).

Se hace saber: Que ante este Despacho se tramita el expediente N° 21-000117- 0188-CI donde se promueven diligencias de información posesoria por parte de Beli de Pérez Zeledón Sociedad Anónima, sociedad costarricense, cédula jurídica tres- ciento uno- ciento ocho mil seiscientos setenta y nueve, domicilio social San José, Pérez Zeledón, Daniel Flores, La Hermosa cuatrocientos metros al sur de la Plaza Marsella, por medio de su representante legal la señora Flora Mata Ureña, quien es mayor, viuda una vez, ama de casa, nacionalidad costarricense, vecina de Pérez Zeledón, Barrio Lourdes, Daniel Flores, portadora de la cédula identidad vigente que exhibe número cero uno cero doscientos cincuenta cero trescientos setenta y nueve, a fin de inscribir a su nombre y ante el Registro Público de la Propiedad, el terreno que se describe así:1- Finca cuya naturaleza es frutales. Situada en La Hermosa en el distrito (dos) El General, cantón (diecinueve) Pérez Zeledón, de la provincia de San José. Colinda: al norte Nusoma del Valle SYM S.A, Clara Luz Solís Sánchez y Ivannia María Mata Solís; al sur Beli de Pérez Zeledón Sociedad Anónima; al este Asociación Nacional de Educadores y al oeste Nusoma del Valle S y M S.A. y Calle Publica. Mide: mil novecientos treinta y un metros cuadrados, tal como lo indica el plano catastrado número SJ- dos uno nueve dos ocho seis cero- dos mil veinte. 2- Finca cuya naturaleza es frutales. Situada en La Hermosa en el distrito (cuatro) Rivas, cantón (diecinueve) Pérez Zeledón, de la provincia de San José. Colinda: al norte Beli de Pérez Zeledón Sociedad Anónima; al sur Beli de Pérez Zeledón Sociedad Anónima; al este Asociación Nacional de Educadores y al oeste calle pública. Mide: seiscientos noventa y tres metros cuadrados, tal como lo indica el plano catastrado número SJ-dos uno nueve dos ocho cinco nueve- dos mil veinte. Indica el promovente que sobre el inmueble a inscribir no pesan cargas reales o gravámenes, y que esta información no tiene por objeto evadir la tramitación y consecuencias legales de un proceso sucesorio y estima el inmueble primera finca en la suma de diez millones de colones segunda finca en la suma de tres millones setecientos colones exactos y la presente diligencias en la suma de dos millones de colones exactos. Que adquirió dicho inmueble de forma originaria, y hasta la fecha lo hemos mantenido en forma quieta, pública, pacífica, ininterrumpida, de buena fe y a título de dueño por más de cuarenta y siete años. Que no existen condueños. Que los actos de posesión han consistido en fijar linderos, cercas, limpiar el terreno en partes de rondas, cuidar la propiedad. Que no ha inscrito mediante el amparo de la Ley de Informaciones Posesorias, otros inmuebles, según se constata del Registro Público de la Propiedad. Se emplaza a todos los interesados en estas diligencias de Información Posesoria, a efecto de que dentro del plazo de un mes contado a partir de la publicación de este edicto, se apersonen ante el Despacho a hacer valer sus derechos. Proceso información posesoria, promovido por Beli de Pérez Zeledón Sociedad Anónima. Expediente N° 21-000117-1129-AG. Nota: Publíquese este edicto por una sola vez en el Boletín Judicial. De conformidad con el artículo 26 de la Ley de Jurisdicción Agraria en materia agraria se aplica el principio de gratuidad, de ahí que no devenga el pago de especies de ningún tipo para su publicación.—Juzgado Agrario del Primer Circuito Judicial de la Zona Sur, (Pérez Zeledón), Pérez Zeledón, 21 de febrero de 2023.—Lic. Carlos Eduardo Rojas Rojas, Juez.—1 vez.—O. C. N° 364-12-2021C.—Solicitud Nº 68-2017-JA.—( IN2023728674 ).

Se hace saber: Que ante este Despacho se tramita el expediente N° 17-000034-0419-AG donde se promueven diligencias de información posesoria por parte de Albergue Peter & Charles Rancho Verde de Osa S. A., cédula jurídica 3-101-298115, representada por Presidente con facultades de Apoderado Generalísimo Sin Límite de suma Ronny Montes Sorio quien es mayor, soltero, comerciante, vecino de Puerto Jiménez, portador de la cédula de identidad número 01-0789-0709, a fin de inscribir a nombre de su representada y ante el Registro Público de la Propiedad, el terreno que se describe así: Finca cuya naturaleza es pasto y bosque. Situada en Cabeceras de Corozal en el distrito 02: Puerto Jiménez, cantón 07: Golfito, de la provincia de Puntarenas. Colinda: al norte Calle Pública con un frente lineal a ella de ciento cincuenta y cuatro metros con cincuenta y seis centímetros lineales; al sur Juan Carlos Chaves González, Nelson Morales Badilla y Wilson Morales Badilla; al este: Calle Pública con un frente lineal a ella de doscientos siete metros con veintinueve centímetros lineales y al oeste: Calle Pública con un frente lineal a ella de ciento trece metros con sesenta y ocho centímetros lineales. Mide: veintidós mil doscientos setenta y siete metros cuadrados tal como lo indica el plano catastrado número P-1119434-2006. Estima tanto el inmueble como las presentes diligencias en la suma de diez millones de colones cada una. Se emplaza a todos los interesados en estas diligencias de Información Posesoria, a efecto de que dentro del plazo de un mes contado a partir de la publicación de este edicto, se apersonen ante el Despacho a hacer valer sus derechos. Proceso información posesoria, promovida por Albergue Peter & Charles Rancho Verde de Osa S.A. Expediente N° 17-000034-0419-AG. Nota: Publíquese este edicto por una sola vez en el Boletín Judicial. De conformidad con la circular Nº 067-09 emitida por la Secretaria de la Corte el 22 de junio de 2009, se comunica que en virtud del principio de gratuidad, que rige esta materia la publicación esta exenta de todo pago de derechos para su publicación.—Juzgado Agrario del Segundo Circuito Judicial de la Zona Sur, (Corredores), Corredores, 23 de noviembre del año 2022.—Licda. Maricel Zamora Arias, Jueza.—1 vez.—O. C. N° 364-12-2021C.—Solicitud Nº 68-2017-JA.—( IN2023728675 ).

Se hace saber: Que ante este Despacho se tramita el expediente N° 22-000372-0930-CI donde se promueve información posesoria por parte de Mireya Bello Chaves quien es mayor, estado civil soltera, vecina de La Rita, Pococí, Limón, portadora de la cédula número 0104430567, profesión oficios del hogar, a fin de inscribir a su nombre y ante el Registro Público de la Propiedad, el terreno que se describe así: Finca ubicada en la provincia de Limón, la cual es terreno de solar con una casa. Situada en el distrito La Rita, cantón Pococí. Colinda: al norte con Walter Villalta Rodríguez; al sur con calle pública; al este con Juan José Corrales Castro y Cecilia Quirós Villalobos y al oeste con Claudina Valladares Moya. Mide: cuatrocientos sesenta y seis metros cuadrados. Indica el promovente que sobre el inmueble a inscribir no pesan cargas reales o gravámenes, y que esta información no tiene por objeto evadir la tramitación y consecuencias legales de un proceso sucesorio y estima dicho inmueble en la suma de ocho millones de colones. Que adquirió dicho inmueble por medio de compra, y hasta la fecha lo ha mantenido en forma pública, pacífica y quieta. Que los actos de posesión han consistido en construcción y mantenimiento del terreno. Que no ha inscrito mediante el amparo de la Ley de Informaciones Posesorias, otros inmuebles, según se constata del Registro Público de la Propiedad. Se emplaza a todos los interesados en estas diligencias de Información Posesoria, a efecto de que dentro del plazo de un mes contado a partir de la publicación de este edicto, se apersonen ante el Despacho a hacer valer sus derechos. Proceso información posesoria, promovida por Mireya Bello Chaves. Expediente N° 22-000372-0930- CI-7. Nota: Publíquese este edicto en el Boletín Judicial por una sola vez.—Juzgado Civil del Segundo Circuito Judicial de la Zona Atlántica, 25 de enero del año 2023.—Lic. Carlos Soto Madrigal, Juez.—1 vez.—( IN2023728737 ).

Se hace saber que ante este Despacho se tramita el expediente N° 21-000159-0390-CI, donde se promueve información posesoria por parte de Asociación Administradora de Acueducto Rural de Cañal de Pozo de Agua de Nicoya, cédula jurídica N° 3002680901, a fin de inscribir a su nombre y ante el Registro Público de la Propiedad, el terreno que se describe así: finca ubicada en la provincia de Guanacaste, la cual es terreno de solar. Situada en el distrito tres San Antonio, cantón segundo Nicoya. Colinda: al norte: con César Ernesto Baltodano Álvarez; al sur: con calle pública con un frente a ella de catorce metros con cincuenta y dos centímetros lineales; al este: con servidumbre agrícola con un frente a ella de quince metros sesenta y cinco centímetros lineales; y al oeste: con lote sin inscribir no tiene dueño según identificador predial. Plano catastrado N° G-2216895-2020. Mide: doscientos treinta y un metros cuadrados. Indica el promovente que sobre el inmueble a inscribir no pesan cargas reales o gravámenes, y que esta información no tiene por objeto evadir la tramitación y consecuencias legales de un proceso sucesorio y estima dicho inmueble en la suma de dos millones de colones. Que adquirió dicho inmueble de forma originaria, y hasta la fecha lo ha mantenido en forma pública, pacífica y quieta. Que los actos de posesión han consistido en construcción de cercas, chapias, pozos profundos, caseta de bombeo, conservación y mantenimiento del inmueble y su uso para el disfrute del pueblo como lo es el agua potable. Que no ha inscrito mediante el amparo de la Ley de Informaciones Posesorias, otros inmuebles, según se constata del Registro Público de la Propiedad. Se emplaza a todos los interesados en estas diligencias de información posesoria, a efecto de que dentro del plazo de un mes contado a partir de la publicación de este edicto, se apersonen ante el despacho a hacer valer sus derechos. Proceso información posesoria promovida por Asociación Administradora de Acueducto Rural de Cañal de Pozo de Agua de Nicoya. Nota: publíquese este edicto en el Boletín Judicial por una sola vez. Expediente N° 21-000159-0390-CI-2.—Juzgado de Civil y Trabajo del Segundo Circuito Judicial de Guanacaste, (Civil). Hora y fecha de emisión: diez horas con cincuenta y uno minutos del siete de febrero del dos mil veintitrés..Licda. María Fernanda Hernández Marchena, Jueza.—1 vez.—( IN2023729226 ).

Citaciones

Ante esta notaría, mediante acta de apertura otorgada por Justin Arias Cascante, a las catorce horas quince minutos del veintiocho de febrero de dos mil veintitrés, y comprobado el fallecimiento de José Erasmo Espinoza Quirós, mayor de edad, comerciante, soltero, vecino de Limón, Siquirres, y portador de la cédula de identidad número cuatro-seiscientos cuarenta y siete-ochocientos diecinueve, esta notaría ha declarado abierto su proceso sucesorio ab intestato. Se cita y emplaza a todos los herederos, legatarios, acreedores y en general a todos los interesados para que, dentro del plazo máximo de quince días hábiles, contados a partir de la publicación de este edicto, comparezcan ante esta notaría ubicada en ubicada en Limón, Siquirres, Barrio San Martín, 600 metros al norte de Maxi Pali, teléfono: 86013615, a hacer valer sus derechos.—Siquirres, a las ocho horas treinta minutos del trece de marzo de dos mil veintitrés.—Lic. Henry Quirós Solano, Notario Público.—1 vez.—( IN2023728431 ).

Mediante acta de apertura otorgada ante esta notaría, por Isabel Elizondo González, cédula N° 1-1430-0415, comprobado el fallecimiento, el suscrito notario mediante resolución de las 8 horas del 14 de diciembre del 2022, declara abierto el proceso sucesorio ab intestato de quien en vida fuera, Jorge Steven Monge Elizondo, soltero, estudiante, tarjeta de identidad de menor: 1-2017-0118, vecino de Cartago, Agua Caliente, San Antonio de Padua, Urbanización Jacaranda, casa catorce B, quien falleció el 21 de setiembre del 2021. Se cita y emplaza a todos los interesados para que, dentro del plazo máximo de 15 días hábiles, contados a partir de la publicación de este edicto, comparezcan ante esta notaría, situada en San Isidro de El General, Pérez Zeledón, contiguo a Restaurante El Balcón, a hacer valer sus derechos.—Lic. Roberto Portilla Barrantes, Notario Público.—1 vez.—( IN2023728456 ).

Se cita y emplaza a todos los interesados en la sucesión testamentaria notarial de quien en vida fuera Yorleny María Solís Segura, mayor de edad, casada una vez, ama de casa, con cédula de identidad número: uno-cero cuatrocientos cuarenta-cero cuatrocientos doce, vecina de Goicoechea, El Carmen Urbanización Claraval, casa cuarenta y cuatro B, quién falleció el día nueve de julio del dos mil veintidós, para que, dentro del plazo de treinta días hábiles, contados a partir de la publicación de este edicto, comparezcan a reclamar sus derechos, ante esta notaría, cita en San José, en calles trece y diecinueve, avenidas dieciséis y dieciocho, apartamentos Doña Tina, número cuatro y se apercibe a los que crean tener calidad de herederos que, si no se presentan dentro de dicho plazo, la herencia, pasará a quien corresponda. Expediente N° 002-2022.—San José, a las diez horas del diez de marzo del dos mil veintitrés.—Ana Isabel Redondo Escalante, Notaria Pública.—1 vez.—( IN2023728469 ).

Se cita y emplaza a todos los interesados en la sucesión testamentaria notarial de quien en vida fuera Gonzalo Rosas Alvarado, mayor de edad, casado una vez, contador privado, con cédula de identidad número: uno-trescientos setenta-setecientos dieciséis, vecino de Goicoechea, El Carmen Urbanización Claraval, casa cuarenta y cuatro B, quien falleció el día quince de junio del dos mil veinte, para que dentro del plazo de treinta días hábiles, contados a partir de la publicación de este edicto, comparezcan a reclamar sus derechos, ante esta notaria, cita en San José, en calles trece y diecinueve, avenidas dieciséis y dieciocho, apartamentos Doña Tina, número cuatro y se apercibe a los que crean tener calidad de herederos que, si no se presentan dentro de dicho plazo, la herencia, pasará a quien corresponda. Expediente N° 001-2022.—San José, a las diez horas del diez de marzo del dos mil veintitrés.—Ana Isabel Redondo Escalante, Notaria Publica.—1 vez.—( IN2023728470 ).

Se cita y emplaza a todos los interesados en la sucesión de Miguel Ángel Brenes Luna, mayor, casado dos veces, peón de construcción, vecino de Santa Rosa de La Palmera, San Carlos, al costado oeste del Cementerio, con cédula de identidad número tres-ciento cincuenta y cuatro-trescientos siete; para que, dentro del plazo de quince días, contados a partir de esta publicación, comparezcan a reclamar sus derechos. Se apercibe a los que crean tener calidad de herederos que, si no se presentan dentro del plazo dicho, la herencia pasará a quien corresponda. Expediente número 2023-0001-AJNC. Notaría de la Licenciada Evelyn Loaiza Blanco. Ciudad Quesada, San Carlos, Barrio Baltazar Quesada, veinticinco metros al norte, cien metros al oeste y veinticinco metros al norte del Abastecedor El Visero.—Licda. Evelyn Loaiza Blanco, Abogada y Notaria Pública.—1 vez.—( IN2023728506 ).

Se cita y emplaza a todos los herederos e interesados en la sucesión testamentaria de quien en vida fuera: Jessica Margot González Barquero, conocida como Jessica Barquero Zúñiga, quien fue soltera, educadora, vecina de San Pablo de Heredia, Rincón de Ricardo, con cédula tres-trescientos setenta y dos-ciento, uno para que dentro del plazo de quince días contados a partir de la publicación de este edicto se apersonen a hacer valer sus derechos, bajo el apercibimiento de que si no Io hacen dentro del plazo indicado la herencia pasará a quien corresponda Expediente N° 2-2023. Sucesorio Notarial de Jessica Margot González Barquero, Bufete de Rafael Ángel Rodríguez Chaverri, Heredia, avenidas central y segunda, calle ocho.—Heredia, diez de marzo del dos mil veintitrés.—Rafael Ángel Rodríguez Chaverri, Notario, teléfono: 22371225.—1 vez.—( IN2023728509 ).

Mediante acta de apertura otorgada ante esta Notaría Elizabeth Valverde Borbón, cédula 1-0445-0639 comprobado el fallecimiento, el suscrito notario mediante resolución de las 9 horas del 16 de diciembre del 2022, declara abierto el proceso sucesorio ab intestato de quien en vida fuera, Alexis Jiménez Calderón, casado una vez, agricultor, cédula 1-0356-0243, vecino de Rivas de Pérez Zeledón, 800 metros al sur de la escuela, quien falleció el 1 de diciembre del 2022. Se cita y emplaza a todos los interesados para que dentro del plazo máximo de 15 días hábiles, contados a partir de la publicación de este edicto, comparezcan ante esta notaría, situada en San Isidro de Pérez Zeledón, contiguo a Restaurante El Balcón, a hacer valer sus derechos.—Lic. Roberto Portilla Barrantes, Notario Público.—1 vez.—( IN2023728516 ).

Se cita y emplaza a todos los interesados en la sucesión de Abraham Barrera Barrera, quien en vida fue mayor de edad, con cédula de identidad número 8-0057-0897, casado una vez, pensionado, con domicilio frente al costado sur del cementerio, en Florencia, San Carlos, Alajuela, para que dentro del plazo de 15 días contados a partir de la publicación de este edicto comparezcan a reclamar sus derechos en la notaría de Raúl Hidalgo Rodríguez, sita 150 metros al sur del Hogar de Ancianos San Vicente de Paúl, en Ciudad Quesada, San Carlos, Alajuela. Se apercibe a los que crean tener calidad de herederos que si no se presentan dentro de dicho plazo la herencia pasará a quien corresponda. Expediente número 0001-2022. Notaría de Raúl Hidalgo Rodríguez.—Ciudad Quesada, 13 de marzo de 2023.—Raúl Hidalgo Rodríguez, Notario Público.—1 vez.—( IN2023728542 ).

Ante esta notaría, mediante acta de apertura otorgada por licenciada Karla Sarita Bonilla Quirós, y comprobado el fallecimiento de Myrna Vargas Martínez, esta notaría ha declarado abierto su proceso sucesorio ab intestato. Se cita y emplaza a todos los herederos, legatarios, acreedores y en general a todos los interesados para que, dentro del plazo máximo de quince días hábiles, contados a partir de la publicación de este edicto, comparezcan ante esta notaría ubicada Curridabat, edificio CEPEF, Cipreses, 25 norte de la Galera, celular: 60342270, a hacer valer sus derechos. No se tiene como parte a la Procuraduría General de la República, tal como ésta lo ha indicado.—Curridabat, a las diez horas del día seis de febrero de dos mil veintitrés.—Karla Sarita Bonilla Quirós, Notario Público.—1 vez.—( IN2023728547 ).

Ante esta notaría, mediante acta de apertura otorgada por Marvin Daniel Núñez López, Daisy María Núñez López y Beleida del Carmen Núñez López, a las doce horas del catorce de febrero del año dos mil veintitrés, y comprobado el fallecimiento de Daniel Núñez Picado, mayor de edad, viudo, pensionado, vecino de Guanacaste, Los Ángeles de San Juan de Abangares, un kilómetro oeste de la Iglesia, con cédula de identidad número cinco-ciento cuarenta y tres-mil doscientos sesenta y ocho, fallecido el catorce de octubre de dos mil veintiuno, en Centro, Liberia, Guanacaste, ésta notaría ha declarado abierto su proceso sucesorio ab intestato, tramitado bajo el expediente N° 002-2023. Se cita y emplaza a todos los herederos, legatarios, acreedores y en general a todos los interesados para que, dentro del plazo máximo de quince días hábiles, contados a partir de la publicación de este edicto, comparezcan ante esta notaría ubicada en Abangares, Guanacaste, Las Juntas, de la oficina de Correos de Costa Rica veinticinco metros sur, teléfono: 8718-3171, a hacer valer sus derechos.—Abangares, Guanacaste, a las diez horas y treinta y cinco minutos del trece de marzo del dos mil veintitrés.—Lic. Óscar Chavarría Fennell, Notario Público.—1 vez.—( IN2023728548 ).

Se cita y emplaza a todos los interesados en la sucesión de Gerardo Wilfrido Murillo Esquivel, quien era mayor, casado una vez, pensionado, portador de la cédula de identidad número cinco-cero ciento dieciséis–cero seiscientos cuarenta y siete. Albacea Provisional María Eugenia Orias Briceño, para que dentro del plazo de quince días contados a partir de la publicación de este edicto comparezcan a reclamar sus derechos y se apercibe a los que crean tener calidad de herederos que, si no se presentan dentro de dicho plazo la herencia pasará a quien corresponda. Expediente N° 001-2023. Notaría del Bufete Rei Interamerican Law Office. Lic. Erick Esquivel Carvajal, carne número 13629, sita en Tibás un kilómetro al oeste y setenta y cinco metros al sur de la Municipalidad de Tibás, email: erickesqu@hotmail.com. Publíquese. —1 vez.—( IN2023728555 ).

Ante la notaría de la Licda. Laura Cristina Martínez Umanzor, con oficina en San José, Hatillo Tres de la Escuela Miguel de Cervantes doscientos metros norte, Calle Argentina, se tramita proceso sucesorio de quien en vida fue Nancy Redondo Ramírez, cédula uno-cero seiscientos seis-cero doscientos cincuenta y dos, divorciada una vez, oficinista, fallecida el veintisiete de mayo de dos mil veintiuno. Se emplaza a terceros interesados a hacer valer sus derechos dentro del plazo de ley. Notificaciones al correo electrónico umanzor1069@hotmail.com.—Licda. Laura Cristina Martínez Umanzor.—1 vez.—( IN2023728580 ).

Se cita y emplaza a todos los interesados en la sucesión en sede notarial de Iris Jadwisia Auxiliadora Amerling Mendoza, quien fuera mayor, viuda una vez, ama de casa, vecina de San José, San Rafael de Escazú, Bello Horizonte, costado sur del Kínder San Agustín, portadora de la cédula de identidad número 3-0102-0889, para que dentro del plazo de quince días, contados a partir de la publicación de este edicto, comparezcan a reclamar sus derechos, lo cual podrán hacer en San José, San Rafael de Escazú, edificio VMG Business Center. Fax 2215-1674. Se apercibe a los que crean tener derecho a la herencia que, si no se presentan dentro de dicho plazo, la herencia pasará a quien corresponda. Sucesión de Iris Jadwisia Auxiliadora Amerling Mendoza en Sede Notarial, expediente 0001-2023.—Licda. Erika Marín Solano, Notaría.—1 vez.—( IN2023728587 ).

Se cita y emplaza a todos los interesados en la sucesión testamentaria de quien en vida fue Norman Miguel Vega Velázquez, mayor, casado una vez, economista agrícola, vecino de San José, Barrio “Naciones Unidas”, frente al Colegio “Seminario”, con cédula de identidad número: 1-0553-0591, para que dentro del plazo de quince días, contados a partir de la publicación de este edicto, comparezcan a reclamar sus derechos; y se apercibe a los que crean tener calidad de herederos que si no se presentan dentro de dicho plazo, la herencia pasará a quien corresponda. Expediente 01-2023 notaría del Lic. Manuel Giménez Costillo, Notario Público.—San José, 13 de marzo del 2023.—1 vez.—( IN2023728601 ).

Se cita y emplaza a todos los interesados en la sucesión de Rita María Sánchez García, quien fuera mayor, casada una vez, pensionada, con cédula de identidad número dos-doscientos ochenta y nueve-mil doscientos diecinueve, vecina de Atenas Centro, Alajuela, ciento setenta y cinco metros al sur de la Escuela Central de Atenas, para que, en el plazo de quince días, contados a partir de la publicación de este edicto, comparezcan a reclamar sus derechos; y se apercibe a los que crean tener calidad de herederos que, si no se presentan dentro de dicho plazo, la herencia pasará a quien corresponda. Expediente N° 01-2023. Notaría del Bufete de la Licenciada Andrea Rojas Rodríguez, Notaria Pública.—1 vez.—( IN2023728625 ).

Edicto, sucesorio en sede notarial, ante , Damaris Cascante Espinoza, -Notaria Pública, con oficina en Guayabo de Bagaces, Guanacaste, bajo el expediente número cero cero cuatro-dos mil veintitrés, se ha dado inicio al proceso sucesorio en sede notarial de quien en vida fuera: Álvaro Ramón Pérez Núñez, mayor, costarricense, casado una vez, agricultor, cédula de identidad número cinco-cero cero ochenta y cinco cero trescientos ochenta y cuatro, vecino de Fortuna de Bagaces, Guanacaste, un kilómetro al norte de la Iglesia Católica; fallecido el tres de octubre del año dos mil veintiuno, en Fortuna de Bagaces, Guanacaste. Por lo que se emplaza a los interesados para que, en el término de quince días hábiles contados a partir de la publicación de este aviso, se apersonen a esta Notaria a hacer valer sus derechos, con apercibimiento de que, de no hacerlo, la herencia pasará a quien corresponda.—Guayabo de Bagaces, Guanacaste, trece de marzo del año dos mil veintitrés.—Licda. Damaris Cascante Espinoza, Notaria Pública.—1 vez.—( IN2023728650 ).

Ante esta notaría Licda. Cynthia Jorleny Chaves Robles, Notaria Pública con oficina en Santa Ana, Uruca frente al colegio veinticinco metros al norte de la entrada Calle Ross, a solicitud de los presuntos herederos, se tramita El Proceso Sucesorio en Sede Notarial, Bajo el expediente cero cero uno-dos mil veintitrés, de quien en vida fue Francisco José De La Trinidad Vargas Guerrero, mayor de edad, casado, transportista, vecino de Pozos de Santa Ana, de la Iglesia católica, setecientos cincuenta metros norte, cien oeste y veinticinco sur, calle los Pajaritas, con cédula de identidad número uno-cero quinientos cincuenta y siete cero doscientos cincuenta y seis. Por lo que se emplaza por el plazo de quince días a partir de la publicación a herederos, acreedores y cualquier interesado a comparecer ante esta notaría, transcurrido el plazo la herencia pasará a quien corresponda.—Santa Ana, trece de marzo del dos mil veintitrés.—Licda. Cynthia Jorleny Chaves Robles, 29694.—1 vez.—( IN2023728654 ).

Mediante acta de apertura otorgada ante esta notaría por Victoria Eugenia, Edelweiss, Sandra Isabel, Ilse Marie, Wallace Federico, todos de apellidos Schumacher Hanke, y vecinos de San José, a las doce horas del 28 del mes de febrero del año 2023; y comprobado el fallecimiento de Wallace Stanley Schumacher Gómez, cédula uno-cero uno cinco seis-cero uno cuatro ocho, mayor, viudo, vecino de San José, Calle Blancos, deceso ocurrido el veintiuno de diciembre del dos mil veintidós, esta notaría ha declarado abierto su proceso sucesorio testamentario. Se cita y emplaza a todos los herederos, legatarios, acreedores y en general a todos los interesados para que dentro del plazo máximo de quince días hábiles, contados a partir de la publicación de este edicto, comparezcan ante esta Notaría a hacer valer sus derechos. No se tiene como parte a la Procuraduría General de la República, tal como ésta lo ha indicado. Notaría del Lic. José Gabriel Riba Gutiérrez. San José, San José, La Uruca, Residencial Robledal casa treinta y cinco, frente al Parqueo del Hotel San José Palacio, teléfono 8380-5400. Publicar.—San José, trece de marzo del dos mil veintitrés.—Lic José Gabriel Riba Gutiérrez Notario Público.—1 vez.—( IN2023728679 ).

Se cita y emplaza a los interesados y sucesores en la sucesión de Corona Isabel del Carmen Ureña Valverde, N° 1-0540-0979, para que dentro del plazo de quince días, contados a partir de la publicación de este edicto, comparezca a reclamar su herencia y hacer valer sus derechos y se apercibe a los que crean tener calidad de herederos que, si no se presentan dentro de dicho plazo, la herencia pasará a quien corresponda. Expediente N° 51-2021. Notaria de la licenciada Fercinta Esquivel Godínez.—San Marcos de Tarrazú, 13 de marzo del 2023.—1 vez.—( IN2023728968 ).

Se emplaza a los herederos y demás interesados en la sucesión de Vilma Monge Monge, quien en vida fue mayor, casada una vez, ama de casa, con cédula de identidad número 3-0148-0923, vecina de Pérez Zeledón, San José, fallecida el 19 de marzo de 2013, para que en el plazo de 30 días contados a partir de esta publicación se apersonen ante esta notaría situada en Santa Elena Arriba, Corralillo de Cartago, 50 metros este de la terminal de buses, en defensa de sus derechos, bajo el apercibimiento de que si no lo hicieren dentro del término indicado, la herencia pasará a quien corresponda. Expediente N° 001-2023.—Licda. Daniela María Ilama Núñez.—1 vez.—( IN2023729235 ).

Ante esta notaria, mediante acta de apertura otorgada por Ingrid Castillo Montagne, Ivania María Castillo Montagne y Fernando Martín Castillo Montagne, a las diez horas del trece de marzo de dos mil veintitrés y comprobado el fallecimiento de Fernando Castillo Muñoz, mayor de edad, casado una vez, funcionario bancario, vecino de vecino de San José, Moravia, Los Colegios, del Abastecedor La Gaviota, cuatrocientos veinticinco metros oeste, casa Q-catorce, con cédula de identidad número: uno-ciento ochenta y seis-doscientos ochenta y cuatro, y María Elena Montagne Araya, mayor de edad, viuda de sus únicas nupcias, de oficios domésticos, vecina de San José, Moravia, Los Colegios, del Abastecedor La Gaviota, cuatrocientos veinticinco metros oeste, casa Q-catorce, con cédula de identidad número: uno-doscientos sesenta y tres-setecientos noventa y seis, esta notaría ha declarado abierto su proceso sucesorio ab intestato. Se cita y emplaza a todos los herederos, legatarios, acreedores y en general a todos los interesados para que, dentro del plazo máximo de quince días hábiles, contados a partir de la publicación de este edicto, comparezcan ante esta Notaría ubicada en San José, Desamparados, El Porvenir, Las Esmeraldas, casa ciento cincuenta y ocho, teléfono 8708-6323, a hacer valer sus derechos. Publicar.—San José, a las ocho horas del catorce marzo del dos mil veintitrés.—Lic. Christian Mora Arguedas, Notario Público.—1 vez.—( IN2023729253 ).

Se hace saber en esta notaría, se tramita el proceso sucesorio notarial de quien en vida se llamó Etel Alberta Forbs Forbs, conocida como Ethel Forbes Mc Farlane, mayor, viuda una vez, de oficios domésticos, cédula N° 700130670, vecina de Limón, Matina, Bataán. Se cita a los herederos, legatarios, acreedores y en general a quienes tengan un interés legítimo en el proceso, que deberán presentarse a gestionar en el plazo de quince días contados a partir de la publicación de este edicto. Lic. Marco Zamora Morales, notario público. Tel. 83132618. Notaría ubicada en Limón, Matina, Bataan. Expediente N° 002-2023.—Bataan, trece de marzo del dos mil veintitrés.—1 vez.—( IN2023729257 ).

Se emplaza: a herederos y demás interesados en la sucesión de quien en vida se llamó Odilie Arce Ramírez, mayor, viuda, pensionada, vecina de Heredia, San Rafael, cédula de identidad: cuatro-cero noventa y uno-quinientos, para que dentro del plazo de treinta días, contados a partir de la publicación de este edicto, se apersonen ante esta Notaría en defensa de sus derechos, apercibidos de que si así no lo hicieren, la herencia pasará a quien corresponda. Notario Público German José Víquez Zamora, con oficina en San Joaquín de Flores de Heredia, 100 metros al este de la Tropical, en Instalaciones de Intercargo-Rexcargo, Teléfono 8392-0225. Expediente N° 01-2023.—1 vez.—( IN2023729259 ).

Se cita y emplaza a todos los interesados en la sucesión ab intestato en sede notarial de Marlene Olivares Aguilar, mayor de edad, viuda, ama de casa, con cédula de identidad número uno-cero trescientos cincuenta y ocho-cero cuatrocientos noventa y uno, vecina de San José, Guadalupe, de la entrada norte del Mall Dorado, cien metros norte y veinticinco metros oeste, para que, dentro del plazo de quince días, contados a partir de la publicación de este edicto, comparezcan a reclamar sus derechos; y se apercibe a los que crean tener calidad de herederos que, si no se presentan dentro de dicho plazo, la herencia pasará a quién corresponda. Expediente N° 01-2023. Sucesión Marlene Olivares Aguilar.—San José, Curridabat, 14 de marzo del 2023.—Notaría del Lic. Ernesto Alonso Vargas Sibaja, Notario Público.—1 vez.—( IN2023729297 ).

Que se cita a todos los herederos, legatarios, acreedores y demás interesados en la sucesión de Amable Elizabeth Zúñigandez, mayor, casada una vez, ama de casa, con cédula: uno-cero cuatrocientos ochenta y ocho-cero novecientos setenta y cinco, quién falleció en San José, Vásquez de Coronado, el día primero de octubre del dos mil veintidós, para que dentro del plazo perentorio de quince días, se apersonen ante esta notaría ubicada en San José, Vásquez de Coronado, San Isidro, Centro Comercial Yorustí, local número seis, expediente número: 0002-2023, a hacer valer sus derechos, con el apercibimiento a los que crean tener derecho a la herencia, de que, si no se presentaren dentro de dicho plazo, la herencia pasará a quién corresponda. Publíquese el edicto una vez en el Boletín Judicial.—San José, 14 de marzo del 2023.—Roxana Jara Tenorio, Notaria.—1 vez.—( IN2023729358 ).

Avisos

Se cita y emplaza a todas las personas que tuvieren interés en la declaratoria de estado de abandono de los menores de edad Keilyn, Juan Diego, Francini y Joilyn todos de apellidos Granda Mayorga, para que se apersonen al Juzgado de Familia de Buenos Aires dentro del plazo de treinta días que se contarán a partir de la última publicación del edicto ordenado mediante la resolución de las nueve horas treinta y cuatro minutos del treinta de mayo de dos mil veintidós. Nota: De conformidad con la circular N° 67-09 emitida por la Secretaría de la Corte el 22 de junio de 2009, se le comunica que en virtud del principio de gratuidad que rige esta materia, la publicación está exenta de todo pago de derechos. Nota: Publíquese por tres veces. Expediente N° 22-000048-1552-FA.—Juzgado Civil, Trabajo y Familia de Buenos Aires (Materia Familia). 21/07/2022.—Licda. Alicia Francella Guzmán Valerio. Jueza.—O. C. N° 364-12-2021C.—Solicitud N° 68-2017-JA.—( IN2023728359 ).                            3 v. 2.

Edicto,. Proceso de depósito judicial, expediente N° 23-000019-0687-FA. Se cita y emplaza a todas las personas que tuvieren interés en el depósito de la persona menor Matías Mora Arias, para que se apersonen a este Juzgado dentro del plazo de treinta días que se contarán a partir de la última publicación del edicto ordenado. Nota: de conformidad con la circular N° 67-09 emitida por la Secretaría de la Corte el 22 de junio de 2009, se le comunica que en virtud del principio de gratuidad que rige esta materia, la publicación está exenta de todo pago de derechos. Publíquese 3 veces.—Juzgado de Familia y Violencia Doméstica de Grecia (Familia), 17 de febrero del año 2023.—Licda. Marjorie de los Ángeles Salazar Herrera, Jueza.—O.C. Nº 364-12-2021C.—Solicitud Nº 68-2017-JA.—( IN2023728486 ).           3 v. 1.

Se hace saber: Que, por iniciativa de Transportes Herrera Quesada de Caños de Venecia S. A., cédula jurídica número 3-101-333836, y Transportes Herrera y Segura de Venecia S. A., cédula jurídica número 3-101-528044, se ha promovido un proceso judicial a fin de que se le reponga una cédula hipotecaria a favor de Valores Comerciales de Costa Rica Valco S. A., cédula jurídica número 3-101-156182, sobre la finca matrícula 2-452270-000, por la suma de diez millones de colones. Se concede un plazo de quince días a partir de la última publicación de este edicto, a cualquier persona interesada para que se presenten en defensa de sus derechos. Se ordena así en proceso judicial de reposición de título valor. Expediente N° 23-000064-0297-CI-0.—Juzgado Civil del Segundo Circuito Judicial de Alajuela, hora y fecha de emisión: nueve horas con siete minutos del tres de marzo del dos mil veintitrés.—Adolfo Mora Arce, Juez Decisor.—( IN2023728464 ).                                                                                3 v. 1.

Se avisa, al señor Rolando Cabrera Alberich, nacionalidad cubano, carnet de refugiado 1-1920-0578200 de domicilio desconocido, que existe proceso número 21-000533-1307-FA de abreviado de divorcio establecido por Vilma María Campos Sojo en contra de Rolando Cabrera Alberich que en resolución dictada por el Juzgado de Familia del Segundo Circuito Judicial de la Zona Atlántica de las catorce horas veintiuno minutos del veinticuatro de mayo de dos mil veintiuno, que en lo conducente dice: “Se tiene por establecido el presente proceso de abreviado de divorcio en sede judicial que promueve la señora Vilma María Campos Sojo. Notifíquese a Rolando Cabrera Alberich a quien se le previene que en el en el primer escrito que presenten deben señalar un medio para atender notificaciones, bajo el apercibimiento de que mientras no lo haga, las resoluciones posteriores quedarán notificadas con el transcurso de veinticuatro horas de dictadas, incluidas las sentencias...” Notifíquese. Licda. Grace Cordero Solórzano. Se exonera del pago de la publicación, en razón de la materia. (Circular N° 67-09, emitida por la Secretaría de la Corte el 22 de junio de 2009).—Juzgado de Familia del Segundo Circuito Judicial de la Zona Atlántica, 10 de marzo del 2023.—Licda. Grace Cordero Solórzano, Juez.—1 vez.—O. C. N° 364-12-2021C.—Solicitud N° 68-2017-JA.—( IN2023728445 ).

Se avisa al señor Marlon Santana Flores, de domicilio y demás calidades desconocidas, que, en este Juzgado, se tramita el expediente 23-000147-0673-NA, correspondiente a Diligencias no contenciosas de Depósito Judicial, promovidas por Patronato Nacional de la Infancia, donde se solicita que se apruebe el depósito de las personas menores de edad Margarita y Nicole, ambas de apellidos Santana Flores. Se le concede el plazo de tres días hábiles, para que manifieste (n) su conformidad o se oponga (n) en estas diligencias. Nota: De conformidad con la circular N° 67-09 emitida por la Secretaría de la Corte el 22 de junio de 2009, se le comunica que en virtud del principio de gratuidad que rige esta materia, la publicación está exenta de todo pago de derechos.—Juzgado de Niñez y Adolescencia del Primer Circuito Judicial de San José, 09 de marzo del dos mil veintitrés.—Msc. Milagro Rojas Espinoza, Jueza.—1 vez.—O. C. Nº 364-12-2021C.—Solicitud Nº 68-2017-JA.—( IN2023728463 ).

Se avisa a la señora Shayla Pamela Ledezma Molina, portadora de la cédula de identidad número 1-1691-0575 de domicilio y demás calidades desconocidas, que, en este Juzgado, se tramita el expediente 22-000315-0673-NA, correspondiente a diligencias no contenciosas de depósito Judicial, promovidas por Patronato Nacional de la Infancia, donde se solicita que se apruebe el depósito de las personas menores de edad Abril, Héctor, Lauren y Miriam todos de apellidos Telles Ledezma. Se le concede el plazo de tres días hábiles, para que manifieste (n) su conformidad o se oponga (n) en estas diligencias. Nota: De conformidad con la circular N° 67-09 emitida por la Secretaría de la Corte el 22 de junio de 2009, se le comunica que en virtud del principio de gratuidad que rige esta materia, la publicación está exenta de todo pago de derechos.—Juzgado de Niñez y Adolescencia del Primer Circuito Judicial de San José, 06 de marzo de dos mil veintitrés.—Msc. Milagro Rojas Espinoza, Jueza.—1 vez.—O.C. N° 364-12-2021C.—Solicitud N° 68-2017-JA.—( IN2023728465 ).

Se avisa al señor Julio Blandón, mayor, de domicilio desconocido, mismo representado por el curador procesal Licenciado Giovanni Alfredo Jiménez Herrera, se le hace saber que existe proceso N° 22-000561-0673-NA de suspensión de responsabilidad parental de la persona menor de edad: Emilia y Aura ambas de apellido Blandon Álvarez, establecido por el Patronato Nacional de la Infancia en contra de Julio Blandón, que en resolución dictada por el Juzgado de Niñez y Adolescencia del Primer Circuito Judicial de San José, a las nueve horas treinta y dos minutos del veinticuatro de febrero de dos mil veintitrés, que en lo conducente dice: se le concede el plazo de cinco días a dicha accionada para que se pronuncie sobre la misma y ofrezcan prueba de descargo si es del caso de conformidad con los artículos 121 y 122 del Código de Familia. Se le advierte a la accionada que si no contesta en el plazo dicho, el proceso seguirá su curso con una audiencia oral y privada conforme con el artículo 123 del Código de Familia y una vez recibida la prueba se dictará sentencia. Notifíquese. Se exonera del pago de la publicación, en razón de la materia (circular N° 67-09, emitida por la Secretaría de la Corte el 22 de junio de 2009).—Juzgado de Niñez y Adolescencia del Primer Circuito Judicial de San José, 24 de febrero de 2023.—Msc. Milagro Rojas Espinoza, Jueza.—1 vez.—O. C. N° 364-12-2021C.—Solicitud N° 68-2017-JA.—( IN2023728466 ).

Se avisa al señor Yehudy Alberto Velenciano Muñoz, de domicilio y demás calidades desconocidas, que en este Juzgado, se tramita el expediente N° 22-000241-0673-NA, correspondiente a Diligencias no contenciosas de Depósito Judicial, promovidas por Patronato Nacional de la Infancia, donde se solicita que se apruebe el depósito de la persona menor de edad Thais Camile Valenciano Hurtado. Se le concede el plazo de tres días naturales, para que manifieste(n) su conformidad o se oponga(n) en estas diligencias. Nota: De conformidad con la circular N° 67-09 emitida por la Secretaría de la Corte el 22 de junio de 2009, se le comunica que en virtud del principio de gratuidad que rige esta materia, la publicación está exenta de todo pago de derechos).—Juzgado de Niñez y Adolescencia del Primer Circuito Judicial de San José, 23 de febrero de 2023.—Msc. Milagro Rojas Espinoza, Jueza.—1 vez.—O. C. N° 364-12-2021C.—Solicitud N° 68-2017-JA.—( IN2023728468 ).

Se avisa al señor Larry Saul Castro Cruz, de domicilio y demás calidades desconocidas, que en este Juzgado, se tramita el expediente 22-000205-0673-NA, correspondiente a Diligencias no contenciosas de Depósito Judicial, promovidas por Patronato Nacional de la Infancia, donde se solicita que se apruebe el depósito de la persona menor de edad Larry Yilson Castro Flores y Yerry Josué Castro Flores Se le concede el plazo de tres días hábiles, para que manifieste (n) su conformidad o se oponga (n) en estas diligencias. Nota: De conformidad con la circular N° 67-09 emitida por la Secretaría de la Corte el 22 de junio de 2009, se le comunica que en virtud del principio de gratuidad que rige esta materia, la publicación está exenta de todo pago de derechos.—Juzgado de Niñez y Adolescencia del Primer Circuito Judicial de San José, 17 de febrero de dos mil veintitrés.—Msc. Milagro Rojas Espinoza, Jueza.—1 vez.—O.C. N° 364-12-2021C.—Solicitud N° 68-2017-JA.—( IN2023728472 ).

Se avisa al señor Bryan Joel Núñez Fuentes, portador de la cédula de identidad número 1-1518-0269 de domicilio y demás calidades desconocidas, que en este Juzgado, se tramita el expediente 22-000392-0673-NA, correspondiente a Diligencias no contenciosas de depósito Judicial, promovidas por Patronato Nacional de la Infancia, donde se solicita que se apruebe el depósito de la persona menor de edad Thiago Abdiel Núñez Phillips y Diosani Angely Núñez Phillips. Se le concede el plazo de tres días hábiles, para que manifieste (n) su conformidad o se oponga (n) en estas diligencias. Nota: De conformidad con la circular N° 67-09 emitida por la Secretaría de la Corte el 22 de junio de 2009, se le comunica que en virtud del principio de gratuidad que rige esta materia, la publicación está exenta de todo pago de derechos.—Juzgado de Niñez y Adolescencia del Primer Circuito Judicial de San José,17 de febrero de dos mil veintitrés.—Msc. Milagro Rojas Espinoza, Jueza.—1 vez.—O.C. N° 364-12-2021C.—Solicitud N° 68-2017-JA.—( IN2023728473 ).

Se hace saber a las personas que mantengan interés, que en este Despacho en el expediente número 23-000224-0637-FA, que es un proceso de adopción promovido por los señores Ronny Alejandro Murillo Madrigal, mayor, costarricense, vecino de Aserrí, Salitrillos, portador de la cédula de identidad N° 1-1338-0876, quien solicita se apruebe la adopción del joven Bryan Eduardo Lobo Arias, mayor, costarricense, soltero, portador de la cédula de identidad N° 1-1337-0876. Por lo que se concede a los interesados el plazo de cinco días para formular oposiciones mediante escrito donde expondrá los motivos de su disconformidad y se indicarán las pruebas en que fundamenta la misma y señalarán medio para recibir notificaciones. Publíquese por una única vez. “... De conformidad con la circular N° 67-09 emitida por la Secretaría de Corte el 22 de junio de 2009, se le comunica que en virtud del principio de gratuidad que rige esta materia, la publicación está exenta de todo pago de derecho...”.—Juzgado de Familia de Desamparados, 09 de marzo de 2023.—Lic. Esteban Guzmán González, Juez.—1 vez.—O. C. N° 364-12-2021C.—Solicitud Nº 68-2017-JA.—( IN2023728501 ).

Se hace saber, que en este Despacho se tramita bajo el número único 22-000111-0637-FA, que es un proceso de separación judicial promovido por Alcira Estela Pulido Bermúdez, cédula N° 155816823828 contra Francisco José Soza López, cédula N° 155808191336, se ha dictado a las nueve horas catorce minutos del siete de marzo de dos mil veintitrés, la sentencia número 2023000255 , que literalmente dice en su parte dispositiva: “Por tanto: Se rechazan las excepciones de falta de derecho y falta de legitimación. Se decreta la separación judicial del vínculo matrimonial que une a la señora Alcira Pulido Bermúdez con el señor Francisco José Soza López. Ambas conservan el derecho de solicitarse pensión alimentaria, pretensión que en todo caso debe ser tramitada ante el Juzgado de Pensiones Alimentarias correspondiente, debiendo acreditar el estado de necesidad alimentaria. Se declara que el vehículo placas 538705 es ganancial y por ende se declara el derecho de la actora a participar en el cincuenta por ciento de su valor neto, aspecto el cual podrá ser liquidado en la vía de ejecución de sentencia. En abstracto se declara el derecho de las partes a participar en el cincuenta por ciento del valor neto de los bienes gananciales que se pudieran constatar en el patrimonio del otro, extremo el cual podrá ser ventilado en la vía de ejecución de sentencia. Se resuelve el presente asunto sin especial condenatoria en costas. Firme la presente sentencia, inscríbase mediante ejecutoria en el Registro Civil, sección de matrimonios de la provincia de San José, a las citas 1-0484-314-0628. Notifíquese la parte dispositiva de la presente sentencia mediante un edicto en el Boletín Judicial. Publíquese por una única vez. “...De conformidad con la circular N° 67-09 emitida por la Secretaría de Corte el 22 de junio de 2009, se le comunica que en virtud del principio de gratuidad que rige esta materia, la publicación está exenta de todo pago de derecho...”.—Juzgado de Familia de Desamparados,10/03/2023.—Lic. Esteban Guzmán González, Juez.—1 vez.—O. C. N° 364-12-2021C.—Solicitud N° 68-2017-JA.—( IN2023728504 ).

Se hace saber, que este Despacho se tramita bajo el número único 21-001533-0637-FA que es un proceso de Conflicto de Responsabilidad Parental promovido por Berliotte Priscilla Miranda Henriquez, cédula N° 1-1590-0453 contra Bernardo José Miranda Sánchez, cédula N° 1-1133-0156, se ha dictado a las once horas treinta y cinco minutos del siete de marzo de dos mil veintitrés, la sentencia número 2023000256, que literalmente dice en su parte dispositiva: “Por tanto: Se autoriza la salida del país de la persona menor de edad Matthew Miranda Miranda, quien podrá salir del país cuando así lo desee y/o necesite pero no con fines de residir fuera del país. El menor Matthew saldrá acompañado por su señora madre o de la persona a la que esta última autorice en forma expresa. De igual forma para cada salida del país la actora Berliotte Priscila Miranda Henriquez tendrá que retirar en este Juzgado una autorización (oficio) dirigido a la Dirección General de Migración y Extranjería, así como indicar mediante manifestación escrita o verbal, a dónde viajará su hijo, las direcciones donde estará, las fechas de salida y de regreso, las personas que acompañarán al menor y la finalidad del viaje. Este trámite deberá hacerse con al menos diez días hábiles de anticipación. Una vez que conste esa información, se expedirá el respectivo oficio, acompañado de la copia certificada de este fallo. Este permiso lleva implícita la autorización a la señora Berliotte Priscila Miranda Henriquez para que diligencie unilateralmente la emisión y/o renovación del pasaporte de su hijo Matthew Miranda Miranda las veces que sean necesarias. Se le hace saber a la actora que la tramitación unilateral de los visados de su hijo deberá hacerlo directamente ante las embajadas correspondientes. Se resuelve el presente asunto sin especial condenatoria en costas. Publíquese la parte dispositiva de esta sentencia mediante edicto en el Boletín Judicial”. Publíquese por una única vez. De conformidad con la Circular N° 67-09 emitida por la Secretaría de Corte el 22 de junio de 2009, se le comunica que en virtud del principio de gratuidad que rige esta materia, la publicación está exenta de todo pago de derecho.—Juzgado de Familia de Desamparados, 10/03/2023.—Lic. Esteban Guzmán González, Juez Decisor.—1 vez.—O. C. N° 364-12-2021C.—Solicitud N° 68-2017-JA.—( IN2023728507 ).

Máster Liana Mata Méndez, Jueza del Juzgado de Familia del Primer Circuito Judicial de Alajuela, a Emiliano Caicedo Chaverra, en su carácter personal, quien es mayor, panameño, demás datos desconocidos, pasaporte B129457, se le hace saber que en demanda de divorcio establecida por María del Rosario Morales Villalobos contra Emiliano Caicedo Chaverra, se ordena notificarle por edicto, la sentencia que en lo conducente dice: Nº 2023000112 Juzgado de Familia del Primer Circuito Judicial de Alajuela, a las nueve horas con cuarenta y un minutos del tres de febrero del año dos mil veintitrés. Proceso abreviado de divorcio establecido por María del Rosario Morales Villalobos, mayor de edad, costarricense, cédula de identidad 2-381-307, vecina de Alajuela, contra de Emiliano Caicedo Chaverra, mayor de edad, de nacionalidad panameña, documento de identificación B129457, de paradero y domicilio desconocidos. Figura como curador procesal del demandado el Licenciado Mariano Alfredo Solórzano Olivares, carné 12858. Resultando: ... Considerando: ... Por tanto: Se declara con lugar la demanda de divorcio establecida por María del Rosario Morales Villalobos en contra de Emiliano Caicedo Chaverra. En consecuencia, se declara: 1) La disolución del vínculo matrimonial que une a los cónyuges con base en la causal de separación de hecho por un término no menor de tres años. 2) Gananciales. De conformidad con lo dispuesto en el artículo 41 del Código de Familia, se declara que la unión matrimonial no se acreditó la existencia de bienes muebles ni inmuebles. 3) Pensión alimentaria. Al tenor de lo dispuesto por el artículo 57 del Código de Familia, se declara que no existirá obligación alimentaria entre el señor Emiliano Caicedo Chaverra y la señora María del Rosario Morales Villalobos, al disolverse el vínculo matrimonial. 4) Responsabilidad parental. Los cónyuges procrearon una hija, actualmente mayor de edad, por lo que se omite pronunciamiento sobre los atributos de la responsabilidad parental. 5) Costas. Se resuelve este asunto sin especial condenatoria en costas por haber sido representado el demandado por medio de curador procesal. (Artículo 222 del Código Procesal Civil). 6) Ejecutoria: firme esta sentencia, a solicitud de parte interesada expídase la ejecutoria respectiva, que se inscribirá en el Registro Civil, Sección de Matrimonios, partido de Alajuela, al tomo: 101, folio: 402, asiento: 803. Conforme lo establece el numeral 263 del Código Procesal Civil, publíquese la parte dispositiva de esta sentencia mediante el edicto correspondiente. Una vez firme la presente sentencia se procederá al giro de los honorarios correspondientes al curador procesal. Notifíquese. Nota: Publíquese una vez. De conformidad con la circular N° 67-09 emitida por la secretaría de la corte el 22 de junio de 2009, se le comunica que en virtud del principio de gratuidad que rige esta materia, la publicación está exenta de todo pago de derechos.—Juzgado de Familia del Primer Circuito Judicial de Alajuela.—Msc. Liana Mata Méndez, Jueza.—1 vez.—O.C. N° 364-12-2021C.—Solicitud N° 68-2017-JA.—( IN2023728632 ).

Lic. Carlos Miguel García Araya, Juez del Juzgado de Trabajo y Familia de Hatillo, San Sebastián y Alajuelita, hace saber a Carlos José  Almanza, quien es mayor, casado, nicaragüense, portador de la cédula de residencia número R27012028960225, que en este despacho se interpuso proceso de divorcio en su contra, bajo el expediente número 22-000467-1534-FA, cuya pretensión es que se disuelva el vínculo matrimonial que lo une con Karla Patricia Marenco Munguía y a quién se le otorga el plazo de diez días a fin de que conteste la presente demanda. Expediente 22-000467-1534-FA del. Notas 1) Publíquese por única vez en el Boletín Judicial. 2) De conformidad con la circular N° 67-09 emitida por la Secretaría de la Corte el 22 de junio de 2009, se le comunica que en virtud del principio de gratuidad que rige esta materia, la publicación está exenta de todo pago de derechos.—Juzgado de Trabajo y Familia de Hatillo, San Sebastián y Alajuelita, 20-02-2023.—Lic. Carlos Miguel García Araya, Juez.—1 vez.—O.C. N° 364-12-2021C.—Solicitud N° 68-2017-JA.—( IN2023728645 ).

Licda. Eileen Chaves Mora, Jueza Tramitadora del Juzgado de Cobro del Primer Circuito Judicial de la Zona Sur (Pérez Zeledón), hace saber a Almacén Mozel Sociedad Anónima, cédula jurídica N° 3101013179, que en este Despacho se interpuso un proceso ejecución hipotecaria en contra Ivon Badilla Vargas, cédula N° 0111530614, dentro del cual figura en su condición de anotante bajo el expediente número 22-003841-1200-CJ, donde se dictaron las resoluciones que literalmente dicen: 1) Auto inicial: Juzgado de Cobro del Primer Circuito Judicial de la Zona Sur (Pérez Zeledón), a las quince horas con dos minutos del veintidós de noviembre del dos mil veintidós. Se tiene por establecido el proceso de ejecución hipotecaria en contra de Ivon Badilla Vargas, cédula N° 0111530614. Oposición: Podrá oponerse a esta demanda dentro del plazo de cinco días, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 168 del Código Procesal Civil. Conciliación: Se les recuerda a las partes la posibilidad de conciliar en cualquier etapa del proceso según lo dispone la Ley N° 7727, Ley sobre Resolución Alterna de Conflictos y Promoción de la Paz Social. Con una base de dos millones ochocientos mil colones exactos, libre de gravámenes y anotaciones; sáquese a remate la finca del partido de San José, matrícula número 655397, derecho 000, para lo cual se señalan las catorce horas cero minutos del treinta y uno de enero de dos mil veintitrés. De no haber postores, el segundo remate, se efectuará a las catorce horas cero minutos del ocho de febrero de dos mil veintitrés, con la base de dos millones cien mil colones exactos (75% de la base original), y de continuar sin oferentes, para el tercer remate, se señalan las catorce horas cero minutos del dieciséis de febrero de dos mil veintitrés, con la base de setecientos mil colones exactos (25% de la base original). Publíquese el edicto de Ley. Para evitar futuras nulidades procesales y demoras innecesarias en la tramitación del proceso se le advierte a la parte actora, verificar que los datos consignados en el edicto ordenado se encuentren correctamente. lo anterior con la finalidad de corregir cualquier error material previo a la respectiva publicación del mismo. otros asuntos: Se ordena anotar la presente demanda sobre los bienes que aquí se ejecutan (Artículo 167 del Código Procesal Civil). Se le(s) previene a la(s) parte(s) demandada(s), que en el primer escrito que presente(n) debe(n) señalar un medio para atender notificaciones, bajo el apercibimiento de que mientras no lo haga(n), las resoluciones posteriores quedarán notificadas con el transcurso de veinticuatro horas de dictadas. Se producirá igual consecuencia cuando la notificación no se pueda efectuar en el medio señalado. Artículos 11, 34, 36 y 50 de la Ley de Notificaciones Judiciales N° 8687 del 28 de octubre del 2008, publicada en La Gaceta N° 20, del 29 de enero de 2009. Queda la documentación a disposición de la parte interesada en el Sistema de Gestión en Línea para su diligenciamiento. El párrafo final del artículo 19 de la Ley de Notificaciones, N° 8687 indica que a la notificación se le acompañarán copias de los escritos y documentos salvo disposición legal en contrario. La parte demandada podrá acceder al “Sistema de Gestión en Línea” (https://pjenlinea.poder-judicial.go.cr) para consultar, visualizar y gestionar en el expediente, Para ello, deberá obtener una clave de acceso al sistema, la cual puede solicitar en la oficina judicial más cercana. Por otro lado, según lo establece el artículo 8° de la Ley de Notificaciones, N° 8687, la persona que notifica está investida de autoridad para exigir la plena identificación de la persona que reciba la cédula, así como para solicitar el auxilio de otras autoridades, cuando lo necesite para cumplir sus labores. Cuando se trate de zonas o edificaciones de acceso restringido, exclusivamente para efectos de practicar la notificación al destinatario, se ordena permitir el ingreso del funcionario notificador; si el ingreso fuera impedido, se tendrá por válida la notificación practicada a la persona encargada de regular la entrada. Notifíquese esta resolución a la (s) parte (s) demandada (s), si se trata de persona física por medio de cédula, personalmente o en su domicilio contractual, real o registral, de tratarse de persona jurídica por medio de cédula, personalmente por medio de su representante, en el domicilio real o registral de este o en el domicilio contractual o social. Se le concede el plazo de cinco días a Almacén Mozel Sociedad Anónima en su condición de anotante para que se apersone a hacer valer sus derechos. En caso de que esta persona no pueda ser encontrada se le podrá notificar por medio de un edicto que se publicará una vez en el Boletín Judicial. Se le hacen las mismas prevenciones efectuadas a la parte demandada respecto a la notificación. De previo a expedir la comisión correspondiente, deberá la parte actora aportar la personería jurídica, toda vez que en auto no se observa. Notifíquese esta resolución a Ivon Badilla Vargas, por medio de la Oficina de Correos de Costa Rica y por medio de la Oficina de Comunicaciones Judiciales de Primer Circuito Judicial de la Zona Sur (Pérez Zeledón). De conformidad con lo establecido en la circular N° 181-2019 del Consejo Superior, el interesado deberá presentar las copias respectivas directamente ante la Oficina de Comunicaciones Judiciales, la cual no desactivará los registros para practicar las notificaciones personales, en el sistema informático, mientras no se aporten las copias. Una vez aportadas, se procederá con el trámite respectivo. En caso de no hacerlo oportunamente, se expondrá a las posibles sanciones procesales que correspondan. en la siguiente dirección: San José, Pérez Zeledón, frente a la Oficina de la Administración Tributaria Zona Sur (Ministerio de Hacienda) exactamente en la Escuela y Colegio El Valle. Eileen Chaves Mora, Jueza Tramitadora. 2) Se ordena notificación de acreedor: Juzgado de Cobro del Primer Circuito Judicial de la Zona Sur (Pérez Zeledón), a las nueve horas con cuarenta y uno minutos del doce de diciembre del dos mil veintidós. Del escrito presentado por la parte actora en fecha 23/11/2022, y llevando razón la misma se procede a resolver de la siguiente manera: Con una base de cuatro millones cincuenta y dos mil treinta y siete colones exactos, libre de gravámenes y anotaciones; sáquese a remate la finca del partido de San José, matrícula número 655397, derecho 000, para lo cual se señalan las catorce horas cero minutos del treinta y uno de enero de dos mil veintitrés. De no haber postores, el segundo remate, se efectuará a las catorce horas cero minutos del ocho de febrero de dos mil veintitrés, con la base de tres millones treinta y nueve mil veintisiete colones con setenta y cinco céntimos (75% de la base original), y de continuar sin oferentes, para el tercer remate, se señalan las catorce horas cero minutos del dieciséis de febrero de dos mil veintitrés, con la base de un millón trece mil nueve colones con veinticinco céntimos (25% de la base original). Publíquese el edicto de Ley. Para evitar futuras nulidades procesales y demoras innecesarias en la tramitación del proceso se le advierte a la parte actora, verificar que los datos consignados en el edicto ordenado se encuentren correctamente. lo anterior con la finalidad de corregir cualquier error material previo a la respectiva publicación del mismo. Se le concede el plazo de cinco días a Almacén Mozel Sociedad Anónima representado(a) por en su condición de anotante para que se apersone a hacer valer sus derechos. En caso de que esta persona no pueda ser encontrada se le podrá notificar por medio de un edicto que se publicará una vez en el Boletín Judicial. Se le hacen las mismas prevenciones efectuadas a la parte demandada respecto a la notificación. Notifíquesele por medio de la Oficina de Comunicaciones Judiciales Primer Circuito Judicial de San José, en la siguiente dirección: San José, San José, calle 6, entre avenida 1 y 3, cincuenta metros sur del Almacén Todo. Eileen Chaves Mora, Jueza Tramitadora.—Juzgado de Cobro del Primer Circuito Judicial de la Zona Sur (Pérez Zeledón), catorce horas con cincuenta y cuatro minutos del siete de marzo del dos mil veintitrés.—Eileen Chaves Mora, Jueza Tramitadora.—1 vez.—( IN2023728665 ).

Se comunica al señor Henry Valeriano Obando Álvarez, mayor, cédula N° 2-612-209, demás datos y domicilio desconocidos, padre de los menores de edad Carlos Adrián y Tray Alonso ambos de apellidos Obando Zamora, que en este Juzgado se tramita Proceso de Depósito Judicial de los citados niños, bajo el expediente Nº 23-000241-1302FA, promovido por el Lic. Ernesto Romero Obando, Representante Legal del Patronato Nacional de la Infancia de San Carlos, donde solicita que se apruebe el depósito de los menores de edad; por lo que se les concede el plazo de tres días contados a partir de esta publicación, para que manifiesten su conformidad o se opongan a estas diligencias. Notas: 1) Publíquese una vez. 2) De conformidad con la circular N° 67-09 emitida por la Secretaría de la Corte el 22 de junio de 2009, se le comunica que en virtud del principio de gratuidad que rige esta materia, la publicación está exenta de todo pago de derechos.—Juzgado de Familia de San Carlos, 02 de marzo del 2023.—Msc. Mariselle Zamora Ramírez, Jueza.—1 vez.—O. C. N° 364-12-2021C.—Solicitud N° 68-2017-JA.—( IN2023729261 ).

Edicto, el Juzgado de Familia de Desamparados, hace saber Jesús Danilo Oliveros Parra, mayor, venezolano, documento de identidad 186200600908, de demás calidades desconocidas, que en este despacho se tramita el proceso número 23-000142-0637-FA, que es proceso de suspensión de responsabilidad parental y suspensión de guarda crianza y educación en su contra y por lo tanto se le concede el plazo de diez días a efecto de que se apersone para contestar o formular la oposición correspondiente con la indicación de las pruebas en que se fundamenta, con la indicación de los testigos en su caso; dicho emplazamiento comenzará a correr tres días después de aquel en que se hizo la publicación del presente edicto. Se previene a la parte accionada, señalar medio para recibir notificaciones, caso contrario después de tres días de publicado el presente edicto, comenzará a aplicar la notificación automática. Publíquese una sola vez. “... De conformidad con la circular N° 67-09 emitida por la Secretaría de Corte el 22 de Junio de 2009, se le comunica que en virtud del principio de gratuidad que rige esta materia, la publicación está exenta de todo pago de derecho ...”.—Juzgado de Familia de Desamparados, 13 de marzo del 2023.—Licda. Mariam Tatiana Calderón Villegas, Jueza Decisora.—1 vez.—O.C. Nº 364-12-2021C.—Solicitud Nº 68-2017-JA.—( IN2023729262 ).

Msc. Mariselle Zamora Ramírez, jueza del Juzgado de Familia del Segundo Circuito Judicial de Alajuela, a los señores Blanca de Los Ángeles Díaz Castro, mayor, soltera, cédula 3-0426-0401, vecina de San José sin datos exactos; y Ronald de Jesús Ávalos Bustamante, mayor, soltero, cédula N° 1-1268-0593, vecino de San José sin datos exactos, hace saber, que en Proceso de Declaratoria Judicial de Estado de Abandono, expediente número 220003593-1302FA, Promovido por el Patronato Nacional de la Infancia, se dictó la Sentencia N° 2023000210 de las catorce horas cincuenta y cinco minutos del veintidós de febrero del dos mil veintitrés, que en síntesis dice: “Por tanto: De acuerdo a lo expuesto, y artículos 51 y 55 de la Constitución Política; 5, 13, 30, 32 y 34 del Código de la Niñez y la Adolescencia; 1, 2, 5, 8, 115 y siguientes y 140 y siguientes del Código de Familia, se declara con lugar la demanda especial de Declaratoria Judicial de Abandono de persona menor de edad establecida por el Patronato Nacional de la Infancia, figurado como representante Legal, el Licenciado Ernesto Romero Obando contra Blanca de Los Ángeles Díaz Castro y Ronald de Jesús Ávalos Bustamante, declarando en esta vía judicial el estado de abandono de la persona menor de edad Angelo Jesús Díaz Castro, con la consecuencia pérdida de los derechos inherentes a la responsabilidad parental que de la persona menor de edad ostentaba la parte aquí demandada; otorgando el depósito del niño bajo el responsabilidad del Patronato Nacional de la Infancia y su permanencia en un potencial hogar adoptivo de los adscritos y valorados por el departamento de adopciones. Este asunto se resuelve sin condena en costas, por tratarse de intereses de personas menores de edad. Publíquese el extracto de ley. Hágase saber. Msc. Mariselle Zamora Ramírez, Jueza.” Asimismo se dictó la resolución de las trece horas cuarenta y siete minutos del veintiocho de febrero del año dos mil veintitrés que dice: “De conformidad con los artículos 158 y 161 del Código Procesal Civil (Ley 7130 vigente para esta materia) aplicados en forma supletoria para este asunto, se corrige y adiciona a la Sentencia N.º 2023000210 dictada a las catorce horas con cincuenta y cinco minutos del veintidós de febrero del dos mil veintitrés, para que se lea que el nombre de la persona menor de edad involucrada es Angelo Jesús Ávalos Díaz. Asimismo, en el Por Tanto en líneas tercera y cuarta léase: “...se declara con lugar la demanda especial de Declaratoria Judicial de Estado de Abandono con Fines de Adopción de persona menor de edad”. A su vez, adiciónese al Por Tanto las siguientes líneas: “Firme esta sentencia emítase la ejecutoria de ley e inscríbase al margen de las Citas de Nacimiento de la Provincia de Alajuela al tomo: 1074, Asiento: 216”. En lo demás se mantiene incólume dicha resolución. Notifíquese. Msc. Mariselle Zamora Ramírez, Jueza.” Lo anterior se ordena así en proceso declaratoria de abandono del Patronato Nacional de la Infancia contra Ronald Jesús Ávalos Bustamante y Blanca de Los Ángeles Díaz Castro. Expediente Nº22-000359-1302-FA. Notas: 1) Publíquese por única vez. 2) De conformidad con la circular N° 67-09 emitida por la Secretaría de la Corte el 22 de junio de 2009, se le comunica que en virtud del principio de gratuidad que rige esta materia, la publicación está exenta de todo pago de derechos.—Juzgado de Familia del Segunda Circuito Judicial de Alajuela, 06 de marzo del 2023.—Msc. Mariselle Zamora Ramírez, Jueza.—1 vez.—O. C. N° 364-12-2021C.—Solicitud N° 68-2017-JA.—( IN2023729264 ).

Se avisa al señor Waddy Valverde Segura, de domicilio y demás calidades desconocidas, que en este Juzgado, se tramita el expediente N° 21-000492-0673-NA-2, correspondiente a diligencias no contenciosas de depósito judicial, promovidas por Patronato Nacional de la Infancia, donde se solicita que se apruebe el depósito de la persona menor de edad Ángel Santiago Valverde Solís. Se le concede el plazo de tres días naturales, para que manifiesten su conformidad o se opongan en estas diligencias. Nota: De conformidad con la circular N° 67-09 emitida por la Secretaría de la Corte el 22 de junio de 2009, se le comunica que en virtud del principio de gratuidad que rige esta materia, la publicación está exenta de todo pago de derechos.—Juzgado de Niñez y Adolescencia del Primer Circuito Judicial de San José, 28 de febrero de 2023.—Licda. Nelda Jiménez Rojas, Jueza.—1 vez.—O. C. N° 364-12-2021C.—Solicitud Nº 68-2017-JA.—( IN2023729265 ).

Lic. Carlos Miguel García Araya, Juez del Juzgado de Trabajo y Familia de Hatillo, San Sebastián y Alajuelita, hace saber a Antonio Rolando Hodgson Pomier, quien es mayor, divorciado, costarricense, portador de la cédula de identidad número 7-0140-0245, que en este despacho se interpuso proceso por conflicto de autorización parental, y en el caso que nos ocupa uno de autorización de salida del país permanente, trámite de solicitud de pasaporte y visa americana incoado por Nicole del Carmen Hernández Mora, en favor de la persona menor de edad Aisha Hodgson Hernández, bajo el expediente número 22-000594-1534-FA, y a quién se le otorgó el plazo de cinco días a fin de que conteste la presente demanda. Notas 1) Publíquese por única vez en el Boletín Judicial. 2) De conformidad con la circular N° 67-09 emitida por la Secretaría de la Corte el 22 de junio de 2009, se le comunica que en virtud del principio de gratuidad que rige esta materia, la publicación está exenta de todo pago de derechos.—Juzgado de Trabajo y Familia de Hatillo, San Sebastián y Alajuelita, 20 de febrero del 2023.—Lic. Carlos Miguel García Araya, Juez.—1 vez.—O.C. N° 364-12-2021C.—Solicitud N° 68-2017-JA.—( IN2023729280 ).

Edicto, por única vez, se avisa a los señores Andrea Novoa Cordero, Raúl Arboleda Echavarría y Keilor Gilberto Arias Angulo, de domicilio y demás calidades desconocidas, que en este Juzgado, se tramita el expediente 23-000052-1343-FA, correspondiente a diligencias no contenciosas de depósito judicial, promovidas por Patronato Nacional de la Infancia, donde se solicita que se apruebe el depósito de la persona menor de edad María Celeste Arias Novoa, Sebastián Arias Novoa, Donovan Arboleda Novoa, Ian Arboleda Novoa y Lía Arboleda Novoa. Se les concede el plazo de tres días naturales, para que manifiesten su conformidad o se opongan en estas diligencias. Nota: de conformidad con la circular N° 67-09 emitida por la Secretaría de la Corte el 22 de junio de 2009, se le comunica que en virtud del principio de gratuidad que rige esta materia, la publicación está exenta de todo pago de derechos.—Juzgado de Niñez y Adolescencia del Primer Circuito Judicial de San José, 10 de marzo de dos mil veintitrés.—Licda. Nelda Jiménez Rojas, Jueza Decisora.—1 vez.—O.C. Nº 364-12-2021C.—Solicitud Nº 68-2017-JA.—( IN2023729291 ).

Se avisa, al señor Yasvin Alfonso Macis, mayor, de domicilio desconocido, mismos representados por el curador procesal Licenciado William Danilo Ramírez Buitrago, se le hace saber que existe proceso N° 22-000818-0673-NA de abreviado de las personas menores de edad Shaday Victoria Macis Valderramos, Thiago Gael Valderramos Chaves y Ashanti Nahomi Macis Valderramos, establecido por el Patronato Nacional de la Infancia en contra de Yasvin Alfonso Macis y Cila Teresa Valderramos Chaves, que en resolución dictada por el Juzgado de Niñez y Adolescencia del Primer Circuito Judicial de San José, a las siete horas cincuenta y dos minutos del veintinueve de noviembre de dos mil veintidós, que en lo conducente dice: se le concede el plazo de diez días a dicho accionado para que se pronuncie sobre la misma y ofrezcan prueba de descargo si es del caso de conformidad con los artículos 121 y 122 del Código de Familia. Se le advierte a la accionada que, si no contesta en el plazo dicho, el proceso seguirá su curso con una audiencia oral y privada conforme con el artículo 123 del Código de Familia y una vez recibida la prueba se dictará sentencia. Notifíquese. Licda. Nelda Jiménez Rojas. Se exonera del pago de la publicación, en razón de la materia. (Circular N° 67-09, emitida por la Secretaría de la Corte el 22 de junio de 2009). Teléfono del Juzgado de Niñez y Adolescencia 2295-3115.—Juzgado de Niñez y Adolescencia del Primer Circuito Judicial de San José, 10 de marzo del 2023.—Licenciada Nelda Jiménez Rojas, Jueza.—1 vez.—O. C. Nº 364-12-2021C.—Solicitud Nº 68-2017-JA.—( IN2023729293 ).

Se avisa a los señores Alma Iris Fenly y Renato Ingram Gonzáles, mayores, de domicilios desconocidos mismos representados por el curador procesal Licenciado Gerardo Sánchez Rodríguez, se le hace saber que existe proceso N° 21-000656-0673-NA de declaratoria judicial de abandono de la persona menor de edad: José Adrián Ingram Fenly, establecido por el Patronato Nacional de la Infancia en contra de Alma Iris Fenly y Renato Ingram Gonzales Reyes, que en resolución dictada por el Juzgado de Niñez y Adolescencia del Primer Circuito Judicial de San José, a las catorce horas cincuenta y cinco minutos del veintiocho de enero de dos mil veintidós, que en lo conducente dice: se le concede el plazo de cinco días a dicha accionada para que se pronuncie sobre la misma y ofrezcan prueba de descargo si es del caso de conformidad con los artículos 121 y 122 del Código de Familia. Se le advierte a la accionada que si no contesta en el plazo dicho, el proceso seguirá su curso con una audiencia oral y privada conforme con el artículo 123 del Código de Familia y una vez recibida la prueba se dictará sentencia. Notifíquese.—Juzgado de Niñez y Adolescencia del Primer Circuito Judicial de San José, 8 de marzo de 2023.—Licda. Nelda Jiménez Rojas, Jueza.—1 vez.—O. C. N° 364-12-2021C.—Solicitud N° 68-2017-JA.—( IN2023729295 ).

Se avisa a la señora Evelyn Tatiana Carmona Mora, de domicilio y demás calidades desconocidas, que en este Juzgado, se tramita el expediente 21-000520- 0673-NA, correspondiente a Diligencias no contenciosas de Depósito Judicial, promovidas por Patronato Nacional De La Infancia, donde se solicita que se apruebe el depósito de las personas menores de edad Nigel Aaron Pérez Carmona Y Ramses Chinchilla Carmona. Se le concede el plazo de tres días naturales, para que manifieste (n) su conformidad o se oponga (n) en estas diligencias. Nota: De conformidad con la circular N° 67-09 emitida por la Secretaría de la Corte el 22 de junio de 2009, se le comunica que en virtud del principio de gratuidad que rige esta materia, la publicación está exenta de todo pago de derechos.—Juzgado de Niñez y Adolescencia del Primer Circuito Judicial de San José, 02 de marzo de dos mil veintitrés.—Licda. Nelda Jiménez Rojas, Jueza.—1 vez.—O.C. N° 364-12-2021C.—Solicitud N° 68-2017-JA.—( IN2023729298 ).

Se hace saber en este tribunal de justicia se tramita proceso de cambio de nombre promovido por Julia María Gallo Enríquez y Roberto Antonio Portobanco Orozco, en el cual se solicita cambiar el nombre de su hijo(a) menor Sofia Portobanco Gallo, por el de Sofia Shenoa Portobanco Gallo. Se concede el plazo de quince días a cualquier persona interesada para que se presente al proceso a hacer valer sus derechos o formular una oposición fundada. Artículo 55 del Código Civil. Expediente N° 22-000472-0642-CI-4. Nota: se le recuerda a la persona interesada que deberá acudir a la Imprenta Nacional para cancelar los derechos de publicación de este edicto. Publíquese por una sola vez en el Boletín Judicial.—Juzgado Civil de Puntarenas. Hora y fecha de emisión: quince horas con treinta y siete minutos del veintisiete de febrero del dos mil veintitrés.—Ramón Meza Marín, Juez Decisor.—1 vez.—( IN2023729396 ).

Edictos Matrimoniales

Ante esta notaría y en cumplimiento del artículo 25 del Código de Familia comparecen los señores: Jason (nombre) González (apellido) de único apellido en razón de su nacionalidad estadounidense, mayor de edad, cuarenta y dos años, empresario, portador del pasaporte de su país número: seis siete cinco dos uno dos siete tres cuatro, vecino de Estados Unidos de Norteamérica, Florida, Miami, uno cuatro dos cero dos South West, ciento cincuenta y dos Ter, nacido en Estalos Unidos de Norteamérica, en Florida, Miami-Dade, el veinticuatro de julio de mil novecientos ochenta, es hijo de Surama Rivero y Gilberto González, ambos de nacionalidad cubana; Gerardina De Los Ángeles Granados Castro, mayor de edad, veintiséis años, ama de casa, portadora de la cédula de identidad número: tres-cero cuatro nueve seis-cero ocho cinco seis, vecina de San José, Goicoechea, Mata de Plátano, Residencial Markwood, nacida en Oriental, Central, Cartago, el trece de julio de mil novecientos noventa y seis, es hija de Luis Paulino Granados Cortés y Ana Lorena Castro Alvarado, ambos costarricenses; quienes manifiestan que desean contraer matrimonio. Quien tenga oposición a dicha unión debe hacerlo saber a esta notaría con oficina en San José, Goicoechea, Mata de Plátano, doscientos metros oeste de la Parroquia Nuestra Señora del Carmen. Hijos procreados antes del enlace: Allison González, Alyssa González, de único apellido en razón de su nacionalidad estadounidense; Mía Granados Castro y Darren Granados Castro; respectivamente.—San José, a las ocho horas treinta minutos, del trece de marzo del dos mil veintitrés.—Licda. Noilly Vargas Esquivel, Notaria.—1 vez.—( IN2023728627 ).

Ante , licenciado Adolfo Manuel Pineda Morales, notario público, con oficina abierta en San José, sito en La Uruca, de la entrada principal de Migración y Extranjería, cien metros al este, se han apersonado los señores: Esteban Mauricio López Flores, costarricense, comerciante, portador de la cédula de identidad número: 1-1389-0834, hijo de Marisol López Flores, costarricense y Miguelina Laurencio Sosa, dominicana, empleada doméstica, portadora del pasaporte número: RD7116942, hija de Mercedes Laurencio y Altagracia Sosa, ambos dominicanos, para contraer matrimonio civil en mi notaría. Se le invita a todas aquellas personas que conocen sobre algún impedimento legal para celebrar la misma, favor comunicarse con el suscrito notario, a los teléfonos 22960440 y/o 83934793 o al correo electrónico notif.judiciales@outlook.com. Es todo.—San José, 08 de febrero de 2023.—Lic. Adolfo Manuel Pineda Morales, Notario.—1 vez.—( IN2023729381 ).

Se hace saber que ante el notario Mónica María Calderón Solano, con oficina abierta en San José Hatillo avenida cuarenta calle sesenta y cuatro C, han comparecido Jenniffer Elizabeth Fuentes de un solo apellido en razón de su nacionalidad, nacionalidad estadounidense, mayor, soltera, custodio de colegio, número de pasaporte 664136352, con domicilio Estados Unidos, Houston Texas Tamfield Dr 77066, y Raquel Elizabeth López Cisneros, mayor, soltera, nacionalidad salvadoreña, comerciante, numero de pasaporte B04954004, con domicilio El Salvador, Departamento la Libertad Municipio de San Juan Opico Colonia Las Victorias, han comparecido ante esta notaría a efecto de celebrar matrimonio civil conforme a nuestra legislación. En virtud de ello y en cumplimiento del artículo 25 del Código de Familia, se ordena la publicación de este edicto en aras de que si existe alguna oposición a la unión solicitada, lo hagan saber dentro del plazo de ocho días naturales después de la publicación de este edicto ante esta notaría.—1 vez.—( IN2023729488 ).

Edictos en lo Penal

Al ser las once horas y treinta y cinco minutos del nueve de marzo del dos mil veintitrés, se comunica que en el legajo principal N° 18-003878-0305-PE, seguido contra Gerardo Enrique Araya Chaverri y Otros, por el delito de fraude de simulación, en perjuicio de Diego Esteban Alfaro Duarte y Normand Bastien. De conformidad con el artículo 162 del Código Procesal se le comunica a la Sociedad Anónima: 3-101-735160, cédula jurídica N° 3-101-735160 y a su representante legal Sebastien Francis Linacque, pasaporte: ZBR1356920 de domicilio desconocido, que con base a la circular N° 108-09 de la Secretaria de la Corte, la resolución del traslado de la acción civil resarcitoria de las trece horas y quince minutos del veintiocho de febrero del dos mil trece. De conformidad con los artículos, 111, 112 y 115 del Código Procesal Penal, se procede con vista en la acción civil resarcitoria interpuesta por Diego Esteban Alfaro Duarte, a darle traslado a la demandada civil Sociedad Anónima: 3-101-735160 y a su representante legal Sebastien Francis Linacque, pasaporte: ZBR 1356920, de las pretensiones expuestas por dicha parte, para que se pronuncie sobre la admisibilidad o inadmisibilidad del (la) actor (a) civil en este proceso, planteando las excepciones que estime pertinentes, por lo que se le concede el término de ley para que haga valer sus derechos. Así mismo se le previene que en el acto de ser notificado deberá señalar un medio para atender notificaciones, bajo el apercibimiento de que mientras no lo haga, las resoluciones posteriores quedarán notificadas con el transcurso de veinticuatro horas de dictadas, incluidas las sentencias. Se producirá igual consecuencia cuando la notificación no se pueda efectuar en el medio señalado. Artículos 11, 34, 36 y 50 de la Ley de Notificaciones Judiciales N° 8687 del 28 de octubre del 2008, publicada en La Gaceta N° 20 del 29 de enero de 2009. Comuníquese el contenido de la resolución a los demandados civiles. Notifíquese por medio de edicto que se publicará una sola vez en el Boletín Judicial. “De conformidad con la circular N° 67-09 emitida por la Secretaría de la Corte el 22 de junio de 2009, se le comunica que en virtud del principio de gratuidad que rige esta materia, la publicación está exenta de todo pago de derechos”.—Fiscalía Adjunta del Primer Circuito Judicial de Alajuela.—Lic. Carlos Eduarte Hernández, Fiscal Coordinador.—1 vez.—O. C. N° 364-12-2021C.—Solicitud N° 68-2017-JA.—( IN2023728474 ).

Expediente N° 19-000405-413-PE. Licenciado Henry Quesada Castro, Fiscal Auxiliar de la Fiscalía de Cañas (Materia Penal), a la empresa Gas Nacional Zeta S. A., cédula jurídica N° 3101114502, se le hace saber: Que en el Legajo de Legajo de Acción Civil Resarcitoria, seguido en contra de Jason Juárez Noguera, en prjuicio de Marvin Otárola Jiménez, por el delito de Lesiones Culposas (Ley de Tránsito), se ha dictado resolución que literalmente dice: comunicación por edicto. Fiscalía de Cañas (Materia Penal), al ser las catorce horas treinta y dos minutos del veintiuno de abril del año dos mil veintidós. De conformidad con los artículos, 111, 112 y 115 del Código Procesal Penal, se procede con vista en la Acción Civil Resarcitoria interpuesta por Marvin Otárola Jiménez, a darle traslado al demandado civil de las pretensiones expuestas por dicha parte, para que se pronuncie sobre la admisibilidad o inadmisibilidad del actor civil en este proceso, planteando las excepciones que estime pertinentes, por lo que se le concede el término de ley para que haga valer sus derechos. Así mismo se le previene que en el acto de ser notificado deberá señalar un medio para atender notificaciones, bajo el apercibimiento de que mientras no lo haga, las resoluciones posteriores quedarán notificadas con el transcurso de veinticuatro horas de dictadas, incluidas las sentencias. Se producirá igual consecuencia cuando la notificación no se pueda efectuar en el medio señalado. Artículos 11, 34, 36 y 50 de la Ley de Notificaciones Judiciales N° 8687 del 28 de octubre del 2008, publicada en La Gaceta N° 20, del 29 de enero de 2009. Comuníquese el contenido de la resolución a los demandados civiles y a su defensor en forma separada. Notifíquese. Lic. Henry Quesada Castro. Fiscal Auxiliar Fiscalía de Cañas (Materia Penal). En vista de que la empresa Gas Nacional Zeta S. A., cédula jurídica N° 3101114502 no ha podido ser notificada, se procede a comunicarle la resolución por medio de edicto que se publicará una sola vez en el Boletín Judicial. “De conformidad con la circular N° 67-09 emitida por la Corte el 22 de junio de 2009, se le comunica que en virtud del principio de gratitud que rige esta materia, la publicación está exenta de todo pago de derecho. Publicar una vezTeléfono: 2681-4023 o 2681-4024 Ext. 6523 / 6524 Fax: 2681-4025. Correo electrónico: can-fiscalia@poder-judicial.go.cr. Dirección: Circuito Judicial de Cañas, Costa Rica. Comuníquese.—Fiscalía de Cañas (Materia Penal).—Henry Quesada Castro.—1 vez.—O. C. N° 364-12-2021C.—Solicitud N° 68-2017-JA.—( IN2023728630 ).