BOLETÍN JUDICIAL N° 52 DEL 21 DE MARZO DEL 2023
CORTE
SUPREMA DE JUSTICIA
SALA CONSTITUCIONAL
ADMINISTRACIÓN JUDICIAL
Remates
Títulos Supletorios
Citaciones
Avisos
Edictos
Matrimoniales
Edictos en lo Penal
ASUNTO: Acción de Inconstitucionalidad
A LOS TRIBUNALES Y AUTORIDADES DE LA REPÚBLICA
HACE SABER:
SEGUNDA
PUBLICACIÓN
De acuerdo con lo dispuesto en el
artículo 81 de la Ley de la Jurisdicción
Constitucional, dentro de
la acción de inconstitucionalidad número
23-003630-0007-CO que promueve Asociación Cartaginesa de Atención a Ciudadanos de la Tercera Edad, se ha dictado la resolución que literalmente dice: «Sala Constitucional de la Corte Suprema de justicia.
San José, a las trece horas cincuenta
y seis minutos del ocho de marzo de dos mil veintitrés./ Se
da curso a la acción de inconstitucionalidad interpuesta por José Francisco Ulloa Rojas y Ruth Rivera Víquez, por su
orden, apoderado generalísimo sin límite de suma y directora, ambos de la Asociación Cartaginesa de Atención a Ciudadanos en la Tercera Edad;
Flor De María Ugalde Valverde, en su
condición de presidenta con
facultades de apoderada generalísima sin límite de suma de la Asociación Josefina
Ugalde; Wendy Araya Mesén, en
su condición de presidenta con facultades de apoderada generalísima sin límite de suma de la Asociación Centro Diurno de la Tercera Edad Fuente Del Saber San
Diego La Unión y Lisbeth Quesada Tristán, en su condición
de presidenta con facultades
de apoderada generalísima
sin límite de suma de la Federación Cruzada Nacional de Protección Al Anciano
(FECRUNAPA), para que se declaren inconstitucionales
los artículos 1, 36 párrafo final y 128 inciso d), de
la Ley número 9986, “Ley General de Contratación Administrativa” y los ordinales 1 y 25 del Decreto nro. 43808-H (Reglamento a la Ley de Contratación
Administrativa), por estimarlos contrarios a los artículos 25, 50, 51 y 182 constitucionales, el preámbulo y los numerales 1, 3, 4 incisos c y f,
6, 9 y 31 de la Convención Interamericana
sobre la Protección de los Derechos Humanos de las Personas Mayores.
Se confiere audiencia por
quince días a la Procuradora General de la República,
al presidente de la Junta Rectora
del Consejo Nacional de la Persona Adulta Mayor (CONAPAM) y a la Contralora
General de la República. Las normas se impugnan, por cuanto
indican que, a pesar de ser organizaciones
sin fines de lucro y de naturaleza
privada, que coadyuvan con el Estado para cumplir una de sus obligaciones, cual es atender la población adulta mayor, se les impone realizar sus contrataciones mediante el sistema
SICO, afectando con ello,
no solo la libertad de asociación
y de contratación, sino los derechos de las personas adultas
mayores. Esto, porque el Estado no cubre la totalidad de sus gastos, únicamente una parte, la otra
debe ser procurada por ellos mismos;
y a pesar de que el dinero brindado es insuficiente, se les conmina a someterse a un sistema de compras público, que lejos de coadyuvar con sus fines perjudicará
a este grupo
de población vulnerable, al implicar mayores costos de administración, dificultad para atender sus necesidades primarias al complicar y atrasar las compras necesarias para su debida atención. Manifiestan que el Consejo Nacional de la Persona Adulta
Mayor (CONAPAM) y la Junta de Protección Social (JPS)
reciben recursos y, a su vez realizan
la transferencia de recursos
públicos a sujetos privados,
sin fines de lucro y declarados
por el Instituto Mixto de Ayuda Social (IMAS) como organizaciones de bienestar social (OBS), como los que representan. Con estos recursos, el CONAPAM financia a las diferentes organizaciones, lo siguiente: o Subsidio parcial del costo de estancia en los establecimientos
de larga estancia (hogares)
y centros diurnos. O El programa de la Red de Atención Progresiva para el Cuido Integral de las Personas Adultas
Mayores en Costa Rica, el cual es ejecutado
por varias organizaciones de bienestar
social y que se materializa mediante
la entrega de subsidios a
las personas adultas mayores
en pobreza o pobreza extrema. Subsidio parcial del costo de estancia de
personas reubicadas en los establecimientos de larga estancia, referidas por el CONAPAM del programa “Personas de 65 años o más, agredidas o en condición de abandono”, el cual
constituye una modalidad del programa de la Red
de Atención Progresiva para el Cuido Integral de las Personas
Adultas Mayores en Costa Rica. Los subsidios parciales del costo de estancia, varían según el
grado de dependencia de las
personas, estableciéndose en
los convenios suscritos para tal efecto, en ¢350.000,00 para
personas con dependencia grado
1, ¢450.000,00 para personas con dependencia grado 2 y ¢550.000,00 para personas con dependencia
grado 3. En cumplimiento de
sus funciones, especialmente
en acato del ordinal 51 de
la Carta Política y los preceptos
de la Ley nro. 7935, Ley Integral para la Persona Adulta Mayor de 25 de octubre de
1999 y sus reformas, el
CONAPAM históricamente procuró
atender, responder y resolver las solicitudes de reubicación de personas adultas mayores. Con este programa, se asignaron subsidios económicos para las
personas de 65 años y más, costarricenses o extranjeros residentes legales en el país
en condición de abandono, alta vulnerabilidad física y mental, según grados de dependencia tal y como se indicó supra, remitidas por los
hospitales de la Caja Costarricense de Seguro Social, los
juzgados y los que viven en la calle,
para ser atendidos mediante
el abordaje integral bio/psico/socio/legal en las diferentes organizaciones seleccionadas por el CONAPAM. Afirma que, son precisamente las organizaciones
sin fines de lucro las que atienden
en su mayoría
estas necesidades. El
Estado no paga por la atención de la población adulta
mayor al cien por ciento y no se hace cargo en forma directa de ninguna persona residente en hogares de larga
estancia, centros diurnos,
Redes de Cuido, Programas
de Persona en Abandono, Violencia, Riesgo Social, indigencia ni similares,
sino que se atiende por medio de estas organizaciones sin fines de lucro
a quienes
no logran costear los costos de atención
total, sino parcial. Afirman que, en Costa Rica no hay
un solo hogar de larga
estancia, centro diurno o
Red de Cuido pública que atienda a la población adulta
mayor, sino que son estas organizaciones privadas agrupadas bajo la Libertad de Asociación,
las que atienden a las personas adultas
mayores, con una ayuda Estatal que no es el rubro total del costo de atención, sino una parte,
visto en varios casos como un subsidio.
Aducen que las organizaciones
no gubernamentales han seguido desde su
creación los principios de la ley de contratación,
cuentan con su normativa interna, fiscalizaciones,
presentaciones de liquidaciones,
auditorías, sanas prácticas y están sujetas a los controles
internos que ejerza el ente concedente.
Así las cosas, si bien, “... la figura del sujeto privado previsto en el artículo
5 de la Ley 7428 contempla un marco
especial de control regulado en
los artículos 6 y 7 de la misma ley...Ahora bien. el Legislador contempló
que el control que la CGR realizaría
sobre estos fondos, es un control de fines o finalidades,
considerando aspectos de legalidad contable y técnico, velando en especial por el cumplimiento del destino legal asignado al beneficio patrimonial o a la liberación de obligaciones. De ahí que lo que fiscaliza es el cumplimiento del fin legal, el destino para el cual se asignó el beneficio, por
parte de la entidad privada...”. Resolución 14139.
2019 DJ 1206 CGR. Se presenta, además,
a los concedentes las liquidaciones presupuestarias,
las auditorías internas y
se pone a disposición de ese órgano
toda la documentación para
que la auditoría interna de la institución
concedente de los fondos públicos la audite. Los sujetos privados y
las organizaciones no gubernamentales,
en específico pueden manejar fondos públicos para una determinada actividad, como es el caso de la atención
de la población adulta mayor, pero
siempre bajo el derecho
privado y de ninguna forma ello
implica que dichas organizaciones no quieran ser fiscalizadas, porque ya lo son por el
ente concedente del recurso, sus auditorías y por la Contraloría General de la
República. Sin embargo, la normativa impugnada violenta los derechos constitucionales mencionados, porque pretende que las organizaciones
no gubernamentales utilicen
para sus compras, la normativa
regulada en la Ley General
de Contratación Pública y su Reglamento, olvidando que el Estado no financia al cien por ciento la actividad
de la atención a la población adulta
mayor, y pretende que se cancele
por mes el
Sistema Informático de Compras
Públicas (SICOP), sin asignar
mayores recursos públicos. Pretenden que se cumpla con toda la normativa del sector público y se
pague al SICOP; empero, las
organizaciones no cuentan
con la experiencia para las compras
públicas ni con el personal para designar esto. Se cuestionan cómo entar en un sistema de compras y de contratación pública, siendo sujetos de derecho privado, con un presupuesto
reducido y sin capacitación,
pues lo aplicado en la administración no aplica a su propia
organización, no tienen proveeduría, por ejemplo. Son una instancia privada y una persona colaboradora es la
que realiza las compras, además,
tienen un sinfín de otras actividades, no cuentan con los recursos que tiene el aparato Estatal
ni el sector privado. Señalan que los programas que atienden las organizaciones sin fines de lucro,
son diversos, entre ellos
se encuentran: el hogar de larga estancia, centro diurno, Red de Atención Progresiva para el Cuido Integral de las Personas
Adultas Mayores (Red de Cuido), clínicas de la memoria entre otras y el CONAPAM ha estimado los costos de atención
en cuatrocientos cincuenta mil colones exactos para centros diurnos y quinientos mil colones para hogar de larga estancia, pero para toda la atención CONAPAM aporta para las personas que ellos
califican, según la información que se envía mes a mes, y que son para centros diurnos: no tienen pensión, pensión de RNC, viudez, menor a 105.000.00 (línea de pobreza), ley 7972 ¢23.286,00 por
persona por mes y ley 9188
¢80.770.00 por persona por mes y para hogar de larga estancia 101.000.00,
peor aún, puede que 20 personas califiquen,
pero el CONAPAM da solo
para 8 personas porque no tiene
suficientes recursos. Además, solo da para personas con régimen
no contributivo o sin pensión,
por lo que las organizaciones
deben atender a las
personas adultas mayores en forma altruista, sin dietas y la mayoría en forma honoraria, generando recursos propios por medio de actividades como bailes, ventas
de comidas, alguna rifa o bingo con previa autorización
de la JPS y encima ahora por asuntos meramente
políticos de conveniencia
para recaudar más dinero,
son estas organizaciones sin
fines de lucro las que hasta tienen
que pagar el SICOP y limitar los fines de su libertad de asociación. Aducen que, ahí se evidencia la violación a la libertad de contratación a derechos fundamentales
como la atención de las
personas adultas mayores, a
una vida digna en la vejez,
a asociarse sin temor a que
el Estado, que debe cumplir esa atención
a las personas adultas mayores
y que lo hace en gran medida a expensas de sus organizaciones, ahora se aproveche y los meta en una ley general de contratación pública y su reglamento, violentando los derechos de la
población adulta mayor, derechos humanos
a tener un lugar seguro donde vivir,
comer, relacionarse con su grupo etario, porque
sin estas organizaciones el Estado no puede atender a la población adulta
mayor. El mayor problema de cumplir
con todos los procesos contenidos en la Ley General de Contratación
Pública y su Reglamento es que, una organización que compra insumos como ayudas
técnicas para la movilidad
personal (Derecho Humano consagrado en la Convención, Ley nro. 9394) verduras, frutas y carnes y tiene residencia, tal como la Asociación Josefina
Ugalde Céspedes en Garabito, si
gana el concurso
una persona física o jurídica lejos de la zona, los costos de traslado incrementarán el presupuesto, porque el Estado no brinda el cien por
ciento del presupuesto a
las organizaciones sin fines de lucro,
como sí lo hace para todas las instituciones públicas, eso hará que se declaren infructuosos, desiertos, nulos o de diversas formas dependiendo el caso, o que, a pesar de tener el presupuesto
nadie concurse porque no es rentable o satisfactorio
para su negocio, lo que los dejaría en
absoluto estado de indefensión, a la buena voluntad de los proveedores y sin comprar artículos para atención de primera necesidad, lo que es un
derecho humano y constitucional.
Con ello, refieren que se violenta el derecho a la salud y el nuevo modelo gerontológico de atención centrada en la persona. Por ende, corren grandes riesgos de no atender en forma integral a la población adulta
mayor, como lo manda la Ley
Integral para la Persona Adulta Mayor número 7935. Estiman que se lesiona la libertad de asociación, porque ahora cuando se constituya una organización de este tipo, las personas deberán someterse a una serie de requisitos y trámites administrativos para el logro de sus fines, como si fueran
del Sector Público, lo cual no aplica
en su caso.
Aducen que, en número sobre el
envejecimiento demográfico
y la pirámide
invertida poblacional, el INEC (20202050), ha señalado
que de las 5,213,314 personas en Costa Rica, las
Personas adultas mayores
son un 9,6%. A lo interno
hay diferencias entre los
84 cantones. La Región
Central concentra las dos terceras
partes de las personas de 65 años
y más. La Región Central es
la más envejecida, con una elevada vulnerabilidad
ante la pandemia por el virus COVID-19 e incremento de
los niveles de pobreza y violencia, lo que hace que esta decisión
sea vital para la atención de ahora
y del futuro de las personas adultas
mayores de este país. Los recursos públicos son insuficientes, y si a eso
se suman procesos de compras
públicas no podrán atender a las personas, se deberán
egresar de las organizaciones
sin fines de lucro, con solo el
comunicado a la persona y 30 días (artículo 5, Ley nro. 7935), pues nadie está
obligado a lo imposible.
Antes de esta Ley General de Contratación
Pública, se ingresaban los procesos al Sistema de la Contraloría General de la República (SIAC), sin costo, respetando siempre su naturaleza
privada, igual la Contraloría aprueba los presupuestos de cada organización y sus gastos. Aducen que no son el sector público con la asignación de todo el presupuesto para desarrollar la actividad, son sujetos de derecho privado que conocen
sus obligaciones y la forma de rendir
cuentas, con un presupuesto
que no alcanza para la completa
atención, por el cual, además,
les quitan un pago por SICOP, y para contratar personal o capacitación
para que alguna persona aprenda
a utilizar el sistema, porque cuando realizan las capacitaciones el Estado tiene un número de compras que difiere de las que realizan las organizaciones sin
fines de lucro, exponiéndolos
a demandas y cobros de daños y perjuicios, y eventuales sanciones que se deberán atender con recursos propios, que son escasísimos, por el desconocimiento de todo el aparato
público en compras y, además, obligándolos a seguir todo un proceso de contratación pública, porque con ello no podrán atender las necesidades y los derechos humanos y fundamentales de las
personas adultas mayores
que el mismo Estado no está en capacidad
de atender en forma directa como se mencionó. Acalran que, de ninguna forma quieran sustraerse de la fiscalización o
de rendir los informes. Siempre lo han hecho, pero
ese tipo de mecanismo tan formal, puede generar dificultades. Por el tipo de población que se trata, en esas
etapas de la vida hay un envejecimiento biológico que, dependiendo del proceso es más acelerado o activo de una persona a otra, por ello,
aquí hay un tema de salud (Derecho Fundamental a la Salud)
porque la población adulta
mayor sufre diversos padecimientos, como lo ha mencionado el Estado de la Situación de la Persona Adulta
Mayor (ESPM, 2020, CONAPAM-UCR) y que por el tipo de padecimiento
no siempre se puede esperar a que el sistema de salud hag su trabajo, por
lo que ya con los procedimientos con la Caja Costarricense de Seguro Social (CCSS) se atiende por medio de la
Red de Cuido a las personas y se les compra, en la esfera
privada y de forma inmediata,
algún medicamento o atención, siempre con el documento previo
de la CCSS de autorización, porque
no hay del medicamento o porque
están en incapacidad de atención, todo mediante los
mecanismos legales establecidos, no es antojadizo,
se siguen los formatos de la CCSS. Afirma que están a favor de los controles, pero los fines de la asociación son la
atención integral y en muchas ocasiones la necesidad es urgente y, al estar sujetos a hacer una licitación
pública, podría vulnerarse la salud de una persona, pues no son hospitales, y por el tipo de población no siempre podrán hacer proyecciones de mediano o corto plazo, porque no cuentan con los presupuestos de un hospital, ni el Estado les brinda la completa y total ayuda. Reiteran que la atención es muy especializada, donde en ocasiones
está en juego
la vida, la salud, dignidad, autonomía e independencia de la persona adulta
mayor. Estas organizaciones
sin fines de lucro son lugares
que viven con muchas limitaciones y tienen que estar en apoyo
de la comunidad en muchas ocasiones para que las
personas sean atendidas.
Indican que, siempre se han
recibido los fondos públicos y se han cumplido los
controles impuestos por la entidad concedente y por la misma Contraloría General de la
República, pero con esta imposición de la Ley General de Contratación
Pública y su reglamento estarían obligándolos a invertir
dinero que se usa en la
persona adulta mayor, en sistemas y personal calificado, cuando ese dinero debería utilizarse en la atención de la persona en condición de vulnerabilidad. Así mismo, señalan
que, de la revisión del expediente
legislativo, se corroboró
que el cambio en la ley, al incluir las organizaciones sin fines de lucro,
no contó con una razón objetiva de respaldo, sino que respondió a una negociación política, derivada de algún sector interesado, lo que hace que el Estado incurra en violaciones a la Convención (Ley 9394), suscrita por Costa Rica bajo un régimen jurídico internacional protector.
Precisamente, esto tiene incidencia en el cumplimiento
de la obligación internacional
en mención. Además, se afectaría la libertad empresarial, en cuanto la libertad
de contratación es un vehículo
por medio del cual se ejerce parte de la actividad empresarial, que incluye además de la posibilidad de contratar, como mecanismo para obtener el lucro
razonable en el intercambio de bienes y servicios, también la libertad de organizar la propia empresa. Esta acción
se admite por reunir los requisitos
a que se refiere la Ley de la Jurisdicción
Constitucional en sus artículos 73 a 79. La legitimación
directa de los accionantes proviene de la existencia de intereses colectivos, por el interés que representan de sus agremiados. Publíquese por tres veces
consecutivas un aviso en el Boletín Judicial
sobre la interposición de
la acción. Efectos jurídicos de la interposición de
la acción: La publicación prevista en el
numeral 81 de la Ley de la Jurisdicción Constitucional tiene por objeto poner
en conocimiento de los tribunales y los órganos que agotan la vía administrativa,
que la demanda de inconstitucionalidad
ha sido establecida, a los efectos de que en los procesos
o procedimientos en que se discuta la aplicación de la ley, decreto, disposición, acuerdo o resolución, tampoco se dicte resolución final mientras la Sala
no haya hecho
pronunciamiento del caso. De este
precepto legal se extraen varias reglas. La primera, y quizás la más importante, es que la interposición de una acción de inconstitucionalidad no
suspende la eficacia y aplicabilidad en general de las normas. La segunda, es que solo se suspenden
los actos de aplicación de las normas impugnadas por las autoridades judiciales en los procesos
incoados ante ellas, o por las administrativas, en los procedimientos
tendientes a agotar la vía administrativa,
pero no su vigencia y aplicación en general. La tercera regla, es que la Sala puede graduar los alcances
del efecto suspensivo de la
acción. La cuarta es que -en principio-, en los casos de acción
directa, como ocurre en esta
acción, que se acude en defensa de los
intereses corporativos, no
opera el efecto suspensivo de la interposición (véase voto N° 537-91 del Tribunal
Constitucional). Es decir,
la suspensión de la aplicación
de las normas impugnadas, en sede administrativa,
solo opera en aquellos casos donde existe
un proceso de agotamiento
de vía administrativa, lo cual supone la interposición de un recurso de alzada o de reposición contra el acto final por
parte de un administrado. Donde no existe contención en relación
con la aplicación de la norma,
no procede la suspensión de
su eficacia y aplicabilidad. En otras palabras,
en todos aquellos asuntos donde no existe un procedimiento de agotamiento de vía administrativa, en los términos
arriba indicados, la norma debe continuarse
aplicando, independientemente de si beneficia-acto administrativo favorable- o perjudica
al justiciable-acto desfavorable no impugnado. Dentro
de los quince días posteriores
a la primera publicación del citado
aviso, podrán apersonarse quienes figuren como partes en
asuntos pendientes
a la fecha de interposición
de esta acción, en los que se discuta
la aplicación de lo impugnado
o aquellos con interés legítimo, a fin de coadyuvar en cuanto a su
procedencia o improcedencia,
o para ampliar, en su caso, los
motivos de inconstitucionalidad
en relación con el asunto que les interese. Se hace saber además, que de conformidad con los artículos 81 y 82 de la Ley
de Jurisdicción Constitucional
y conforme lo ha resuelto en forma reiterada la Sala (resoluciones 0536-91, 0537-91, 0554-91 y 0881-91) esta publicación no suspende la vigencia de la norma en general, sino únicamente su aplicación en
los casos y condiciones señaladas. La contestación a la audiencia conferida
en esta resolución
deberá ser presentada una única vez,
utilizando solo uno de los siguientes medios: documentación física presentada directamente en la Secretaría de la Sala; el sistema de fax; documentación electrónica por medio del Sistema de gestión en línea; o bien, a la dirección de correo electrónico Informes-SC@poderjudicial.go.cr, la cual es correo exclusivo dedicado a la recepción de informes. En cualquiera de los casos, la contestación y demás
documentos deberán indicar de manera expresa el número
de expediente al cual van dirigidos. La contestación que se
rindan por medios electrónicos deberá consignar la firma de la persona responsable que
lo suscribe, ya sea digitalizando el documento físico que contenga su firma,
o por medio de la firma
digital, según las disposiciones
establecidas en la Ley de Certificados, Firmas Digitales y Documentos Electrónicos, Nº 8454, a efectos de acreditar la autenticidad de la gestión. Se advierte que los documentos generados electrónicamente o digitalizados
que se presenten por el Sistema de Gestión en Línea o por
el correo electrónico señalado, no deberán superar los 3 Megabytes. Publicar tres veces consecutivas
en el Boletín
Judicial, tal y como lo estipula el artículo
81 de la Ley de la Jurisdicción Constitucional.
“De conformidad con el acuerdo tomado por el Consejo
Superior del Poder Judicial, sesión
N° 06-2020, Circular 19-2020, se le comunica que en virtud del principio de gratuidad que rige esta materia, la publicación está exenta de todo pago de derechos.” Notifíquese.
/Fernando Cruz Castro, presidente a. í./».
San José, 09 de marzo del 2023.
Mariane
Castro Villalobos
Secretaria a. i.
O. C. N° 364-12-2021C.—Solicitud Nº 68-2017-JA.—( IN2023728319 ).
De acuerdo con lo dispuesto en el
artículo 81 de la Ley de la Jurisdicción
Constitucional, dentro de
la acción de inconstitucionalidad
número 23-0042180007-CO que promueve
Andrea María Hulbert Volio, se
ha dictado la resolución
que literalmente dice: “Sala Constitucional
de la Corte Suprema de Justicia.—San José, a las dieciséis horas diez minutos del seis de marzo de dos
mil veintitrés. /Se da curso
a la acción de inconstitucionalidad
interpuesta por Andrea
Hulbert Volio, cédula de identidad
N° 9-0100-1021, en su condición de apoderada especial
judicial de Brett Kimmel Lurie, cédula de residencia N° 184001693709, para que se declare inconstitucional
el inciso 2) del artículo 15 de la Ley de Opciones
y Naturalizaciones por estimarlo contrario a los artículos 19, 39 y 40 de la Constitución Política, a los principios constitucionales de seguridad jurídica, razonabilidad y proporcionalidad
y a los ordinales 1.1, 20 y
24 de la Convención Americana sobre
Derechos Humanos y 15.1 de la Declaración Universal
de los Derechos Humanos. Se confiere
audiencia por quince días a la Procuraduría
General de la República y a la Presidenta del
Tribunal Supremo de Elecciones. La norma se impugna en cuanto establece:
“Artículo 15.—No se le otorgará
la naturalización: (...) 2) Cuando
se comprobara, judicialmente,
que el petente hubiera sido condenado
como agitador social, político o religioso, dentro o fuera del país o que hubiera sido condenado
en el extranjero
por esa clase
de actividades o por delitos de estafa, de robo, de incendio, de falsificación de moneda o de títulos de crédito o por otros de igual
o mayor gravedad, según las
penas establecidas en nuestro Código represivo o en las leyes especiales para tales delincuencias.” La accionante
alega, en primer lugar, que el artículo
19 de la Constitución Política establece
que los extranjeros tienen los mismos
derechos que los nacionales,
salvo las excepciones y limitaciones
expresamente señaladas por la Constitución Política y
las que establezca la ley, pero
con absoluto respeto hacia los principios
constitucionales de razonabilidad
y proporcionalidad. Señala
que esta Sala ha resuelto
que “la intervención del legislador...
estará sujeta a la fiscalización respecto de su proporcionalidad, y razonabilidad, en tanto estos conceptos de referencia permitirían a la judicatura, en especial a esta jurisdicción
constitucional, valorar el prudente, moderado
y sensato ejercicio de la delegación acordada por la Constitución” al establecer las “excepciones y limitaciones” a que hace referencia el citado
artículo 19 constitucional
(voto N° 4601-94). En consecuencia,
por medio de la vía legal
no puede desconstitucionalizarse,
en forma liberal y arbitraria,
el principio de igualdad de
los derechos de los extranjeros respecto de los nacionales, contenido en el
artículo 19 constitucional,
dado que dicha equiparación
deriva de principios universales de igualdad y de no discriminación, que imponen el respeto necesario
de su contenido esencial. Cita el voto N° 2093-93 de la Sala Constitucional. Acusa que, en este caso,
la norma cuestionada viola esta disposición constitucional al establecer una discriminación irrazonable en perjuicio de los extranjeros, pues les deniega el derecho al olvido, que constituye una garantía constitucional
que posibilita que algunas informaciones personales, después de un tiempo, sean eliminadas de registros o bancos de datos, con el fin de proteger o salvaguardar la intimidad de la persona y de evitar
que esa información se siga aplicando en su perjuicio.
Se trata de una facultad que posibilita a una persona, eventualmente perjudicada con la circulación de
cierta información, de eliminar o bloquear determinados datos personales. En el ordenamiento jurídico costarricense, en materia penal, se garantiza que el registro de las penas sea eliminado del Archivo Judicial, a efectos de no generar consecuencias de carácter
perpetuo. Cita el voto N° 2006-16036 de esta Sala.
En el caso de las condenas más graves, el citado registro
debe ser eliminado diez años después
de haber sido purgadas las penas, conforme lo establecido en el inciso
e) del artículo 11 de la Ley del Registro
y Archivos Judiciales. No
obstante, este derecho le es denegado
a los extranjeros por la norma impugnada,
sin justificación alguna, cuando el delito
ha sido cometido en el extranjero.
Acusa que la norma impugnada deviene inconstitucional, primero, porque
establece una discriminación no autorizada por la Constitución y que
infringe el derecho fundamental al olvido y, segundo, porque viola la jurisprudencia de
esta Sala que ha establecido
que el derecho al olvido en materia penal tiene un máximo de diez años. Añade
que la norma impugnada carece de toda lógica y resulta contraria al principio constitucional
de razonabilidad técnica, en tanto impide que un extranjero obtenga la nacionalidad costarricense si el delito
se cometió fuera del país, pero si
lo cometió en Costa Rica, esa circunstancia no le impide obtener
la nacionalidad, si han pasado diez
años desde que purgó la pena. También alega infracción
al artículo 40 constitucional,
que consagra la prohibición
de penas perpetuas. Indica
que este se fundamenta en el principio que la libertad humana solo se puede restringir temporalmente, nunca a perpetuidad. De este principio deriva, asimismo, la garantía que tampoco proceden las sanciones indefinidas de otra naturaleza. Argumenta que la norma
cuestionada viola groseramente
esta garantía constitucional, pues autoriza expresamente que el pasado judicial y penitenciario de los extranjeros tenga efectos perpetuos y se convierta en causa específica para denegar el otorgamiento de la nacionalidad, a pesar, que se cumplan todos los
demás requisitos exigidos al efecto. Se trata de una sanción
que no tiene límite de tiempo, dando efectos
perpetuos al delito que se haya cometido y purgado. Se limita de por vida la posibilidad
que un extranjero pueda
acceder la nacionalidad costarricense
si proviene de un país que no limite los años de los
registros penales. Lo que también atenta contra la orientación constitucional de la pena, cuya base fundamental en Costa Rica yace sobre la rehabilitación y reinserción social de las personas. Sostiene
que imponer una limitación de por vida es una pena
perpetua. Toda pena o afectación de derechos provenientes
de un delito debe tener un límite temporal. La norma impugnada, además de ser abierta -ya que no enumera taxativamente los delitos por los
cuales un extranjero no puede adquirir la nacionalidad costarricense, sino que solamente enumera algunos y luego utiliza una expresión
jurídicamente indeterminada
como es el concepto de “otros de igual o mayor gravedad”-, no establece un plazo para que el extranjero que haya cometido el
delito y purgado la pena pueda ser titular del
derecho al olvido judicial y penitenciario.
Sostiene que el legislador no puede autorizar, bajo ningún concepto, que una sanción penal subsista por más de diez
años, so pena de incurrir en clara
infracción del numeral 40 constitucional
y del derecho fundamental al olvido que deriva tanto de esa norma como del principio de la dignidad humana. También alega que se infringe el artículo 39 de la Constitución Política. Señala que
la norma impugnada, al
disponer que se podrá denegar
la naturalización por la comisión de “otros” delitos “de igual o mayor gravedad, según las penas establecidas en nuestro Código represivo o en las leyes especiales para tales delincuencias”, lesiona la garantía constitucional de tipicidad en materia
sancionatoria, pues autoriza que se le deniegue la naturalización por la comisión de un delito indeterminado, tal y como ocurrió en
el asunto base. Asevera que la discrecionalidad otorgada al Departamento de Opciones y Naturalizaciones para determinar cuándo un delito reviste igual o mayor gravedad que los otros especificados
en la norma cuestionada, para efectos de denegar una solicitud
de naturalización, viola el
principio constitucional de tipicidad
en materia sancionatoria, que deriva directamente del principio de legalidad
penal consagrado en el citado artículo
39 de la Constitución Política. Esto,
por cuanto, permite que la solicitud de naturalización pueda ser eventualmente rechazada con base en un criterio subjetivo del órgano administrativo competente. Acusa que la norma impugnada también lesiona el principio de seguridad jurídica, al impedir que un extranjero tenga certeza de que, no obstante
haber pasado más de diez años
desde que purgó una pena en
el extranjero, podrá adquirir la nacionalidad costarricense. Sostiene que numerosos extranjeros sientan su residencia en el país y llevan
una vida apegada al ordenamiento jurídico; sin embargo, viven bajo
la zozobra e incertidumbre
de si podrán ser capaces de adquirir la nacionalidad costarricense, por haber cometido
algún delito muchos años atrás
en el extranjero,
pues si lo hubieran cometido en el país,
ese registro hubiera quedado eliminado diez años después
de haber purgado la pena. Alega, además,
una infracción al derecho a
la nacionalidad. Sostiene
que la Corte Interamericana de Derechos Humanos, así como la Comisión
Interamericana de Derechos Humanos, se han referido a la relación entre el derecho a la nacionalidad y los derechos a la protección igualitaria ante la
ley y a la no discriminación. La Corte Interamericana de Derechos Humanos ha insistido
en su jurisprudencia
que el artículo 1.1 de la Convención Americana sobre
Derechos Humanos, que establece la obligación de los Estados de respetar y garantizar el pleno
y libre ejercicio de los
derechos y libertades reconocidos
en tal convención
“sin discriminación alguna”,
es una norma de carácter general cuyo contenido se extiende a todas las disposiciones del tratado. También ha reafirmado que el artículo 24 del Pacto de San José
consagra el derecho de igual protección de la ley y es aplicable en el
caso que la discriminación
se refiera a una protección desigual de la ley
interna o su aplicación. La
Corte también ha determinado
que una diferenciación de trato es discriminatoria cuando la misma no tiene una justificación
objetiva y razonable, es decir, cuando no persigue un fin legítimo y no existe una relación
razonable
de proporcionalidad entre los
medios utilizados y el fin perseguido. Por su parte, el
Alto Comisionado de las Naciones
Unidas para los Derechos
Humanos ha establecido: “El derecho a la nacionalidad es un derecho humano
fundamental. Esta prerrogativa
abarca el derecho de cada persona a adquirir,
cambiar y mantener una nacionalidad. El derecho internacional
estipula que la facultad de
los Estados de decidir quiénes son sus ciudadanos no es absoluta y, en particular,
que los Estados deben cumplir sus obligaciones en materia de derechos humanos en lo relativo a la concesión y la pérdida de la nacionalidad”. En cuyo caso, el artículo
15 de la Declaración Universal de los
Derechos Humanos dispone que toda persona tiene derecho a una nacionalidad y nadie se le privará arbitrariamente de su nacionalidad ni del derecho a cambiar de nacionalidad. Lo anterior significa
que ningún Estado puede establecer legislación que impida el cambio
y, a fortiori, la adquisición de una nueva de manera
irrazonable y arbitraria.
Indica que, en conclusión,
es discriminatorio que Costa Rica limite
el acceso a la nacionalidad costarricense a una persona extranjera que fue juzgada en
un proceso penal en el extranjero y que tenga más de 10 años de haber cumplido
la condena. Insiste que, en nuestro ordenamiento
jurídico, en materia penal, se garantiza el derecho que a las personas les sean
eliminadas los registros de las penas del Archivo Judicial luego de un plazo,
que, para el caso de los delitos más
graves, es de diez años;
sin embargo, tal derecho es denegado
a los extranjeros por la norma impugnada,
sin ninguna justificación.
La accionante acusa que no
es razonable ni proporcionado que el registro de antecedentes penales estadounidense sea aplicado ad perpetuam en perjuicio de su representado, quien tendría su hoja de antecedentes penales sin registro alguno de haber cometido el delito en
Costa Rica. La discriminación se materializa
cuando, al momento de decidir si se concede o niega la nacionalidad costarricense, se valora a dos
personas condenadas penalmente
de manera diferente, por el simple hecho
de su nacionalidad, el país donde
fueron condenadas y las
bases de datos que estos países mantengan. Argumenta que una aplicación integral de la normativa y los estándares internacionales requiere que las bases de datos
de antecedentes penales no constituyan una pena perpetua que limite el derecho a ostentar y disfrutar
del derecho a la nacionalidad costarricense.
La accionante solicita que,
en consecuencia, se declare
que el artículo 15, inciso 2), de la Ley de Opciones
y Naturalizaciones es inconstitucional
por violación de los artículos 19, 39 y 40 de la Constitución Política, los principios constitucionales de seguridad jurídica, razonabilidad y proporcionalidad
y los ordinales 1.1, 20 y
24 de la Convención Americana sobre
Derechos Humanos y 15.1 de la Declaración Universal
de los Derechos Humanos. Esta
acción se admite por reunir los
requisitos a que se refiere
la Ley de la Jurisdicción Constitucional
en sus artículos 73 a 79.
La legitimación de la accionante
proviene del artículo 75, párrafo del primero, de la Ley de la Jurisdicción
Constitucional, al haberse invocado la inconstitucionalidad
de la norma impugnada en las diligencias de naturalización
que se tramitan en expediente nro. 3507-2022, en el que ya
se admitió el recurso de apelación interpuesto contra la resolución
de las 09:10 horas del 7 de noviembre de 2022, que denegó el otorgamiento
de la nacionalidad costarricense
por naturalización. Publíquese por tres veces consecutivas
un aviso en el Boletín Judicial sobre
la interposición de la acción.
Efectos jurídicos
de la interposición de la acción:
Se recuerdan los términos de los artículos 81 y 82 de la Ley de la Jurisdicción
Constitucional que disponen
lo siguiente “Artículo 81.—Si el Presidente
considerare cumplidos los requisitos de que se ha hecho mérito, conferirá
audiencia a la Procuraduría General de la República y
a la contraparte que figure en
el asunto principal, por un plazo de quince días, a
fin de que manifiesten lo que estimen
conveniente. Al mismo tiempo dispondrá enviar nota al tribunal u órgano
que conozca del asunto,
para que no dicte la resolución
final antes de que la Sala se haya pronunciado sobre la acción, y ordenará que se publique un aviso en el Boletín Judicial, por tres veces
consecutivas, haciendo
saber a los tribunales y a los órganos que agotan la vía administrativa
que esa demanda ha sido establecida, a efecto de que en los procesos o procedimientos en que se discuta la aplicación de la ley, decreto, disposición, acuerdo o resolución, tampoco se dicte resolución final mientras la Sala
no haya hecho el pronunciamiento del caso. Si
la acción fuere planteada por el
Procurador General de la República, la audiencia se
le dará a la persona que figure como
parte contraria en el asunto
principal.”, “Artículo 82.—En
los procesos en trámite no se suspenderá ninguna etapa diferente a la de dictar la resolución final, salvo
que la acción de inconstitucionalidad
se refiera a normas que deban aplicarse durante la tramitación.”. Dentro de los quince días posteriores a la primera publicación del citado aviso, podrán apersonarse quienes figuren como partes
en asuntos pendientes a la fecha de interposición de esta acción, en los
que se discuta la aplicación
de lo impugnado o aquellos
con interés legítimo, a fin
de coadyuvar en cuanto a su procedencia
o improcedencia, o para ampliar,
en su caso,
los motivos de inconstitucionalidad en relación con el asunto que les interese. Se hace saber, además, que de conformidad con los artículos 81 y 82 de la Ley de Jurisdicción
Constitucional y conforme
lo ha resuelto en forma reiterada la Sala (resoluciones
Nos. 0536-91, 0537-91, 0554-91 y 0881-91) esta publicación no suspende la vigencia de la norma en general, sino únicamente su aplicación
en los casos
y condiciones señaladas. La
contestación a la audiencia conferida
en esta resolución
deberá ser presentada una única vez, utilizando solo uno de los siguientes medios: documentación física presentada directamente en la Secretaría de la Sala; el sistema de fax; documentación electrónica por medio del Sistema
de Gestión en Línea; o bien, a la dirección
de correo electrónico Informes-SC@poder-judicial.go.cr, la cual es correo exclusivo dedicado a la recepción de informes. En cualquiera de los casos, la contestación y demás documentos deberán indicar de manera expresa el número de expediente
al cual van dirigidos. La contestación que se rindan por medios electrónicos
deberá consignar la firma de la persona responsable
que lo suscribe, ya sea digitalizando el documento físico que contenga su firma,
o por medio de la firma
digital, según las disposiciones
establecidas en la Ley de Certificados, Firmas Digitales y Documentos Electrónicos, N° 8454, a efectos de acreditar la autenticidad de la gestión. Se advierte que los documentos generados electrónicamente o digitalizados
que se presenten por el Sistema de Gestión en Línea o por
el correo electrónico señalado, no deberán superar los 3 Megabytes. Notifíquese.
/Fernando Cruz Castro, presidente a. í./”.
Publicar tres
veces consecutivas en el Boletín
Judicial, tal y como lo
estipula el artículo 81 de la Ley de la Jurisdicción
Constitucional. “De conformidad
con el acuerdo tomado por el
Consejo Superior del Poder
Judicial, sesión N° 06-2020, Circular N°
19-2020, se le comunica que en virtud del principio de gratuidad
que rige esta materia, la publicación está exenta de todo pago de derechos.”
San José, 09 de marzo del 2023.
Marian Castro
Villalobos
Secretaria a. í.
O.C. N° 364-12-2021C.—Solicitud Nº 68-2017-JA.—(
IN2023728321 ).
SEGUNDA PUBLICACIÓN
En
este Despacho, con una base de dos millones doscientos mil colones exactos, libre de gravámenes y anotaciones; sáquese a remate la
finca del partido de Heredia, matrícula
número 196564-001-002, la cual
es terreno Lote N° 10, Bloque CC, terreno
con casa de habitación.
Situada en el distrito Horquetas,
cantón Sarapiquí, de la provincia de Heredia. Colinda: al
norte, Alameda N° 2, con frente 12,29 metros; al sur, lote destinado a parque; al este, lote destinado a parque, y al oeste, lote N.CC-9. Mide: doscientos noventa y seis metros
con sesenta y dos decímetros
cuadrados. Plano: H-0977882-2005. Para tal efecto, se señalan las catorce horas cero minutos del dos de mayo del dos mil veintitrés.
De no haber postores, el segundo remate, se efectuará a las catorce horas
cero minutos del diez de
mayo del dos mil veintitrés, con la base de un millón seiscientos cincuenta mil colones exactos (75% de la base original), y de continuar
sin oferentes, para el tercer remate, se señalan las catorce horas cero minutos del dieciocho de mayo del dos mil veintitrés,
con la base de quinientos cincuenta
mil colones exactos (25% de
la base original). Notas: Se le informa,
a las personas interesadas en
participar en la almoneda que, en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser emitido a favor de este despacho. Publíquese este edicto por
dos veces consecutivas, la primera publicación con un mínimo de cinco días de antelación a la fecha fijada para la subasta. Se remata por ordenarse
así en proceso
ejecución hipotecaria de
WRJ de Sarapiquí S.R.L contra Ana Liseth
Sandoval Reyes, Domingo Sandoval Reyes Expediente N°
22-002166-1158-CJ.—Juzgado
de Cobro de Heredia. Hora y fecha
de emisión: once horas con veintiséis
minutos del diecisiete de noviembre del dos mil veintidós.—German Valverde Vindas, Juez Tramitador.—( IN2023730544
).
En este Despacho, con una base de catorce mil novecientos ochenta y dos dólares con ocho centavos, libre de gravámenes
, pero soportando colisión sumaria número 16-002402-0492-TC con boleta
número 2016244400930; sáquese
a remate el vehículo Placas RLM653, Marca: Honda, estilo:
CRV EXL, Categoría: automóvil,
Capacidad: 5 personas, carrocería:
todo terreno 4 puertas, color: negro, tracción:
4X4, Serie, chasis y Vin: 3HGRM4870FG600945, Nº
motor: K24V21004259, cilindrada: 2356 c.c., cilindros: 4, combustible: gasolina.
Para tal efecto se señalan las diez horas treinta minutos del once de abril del dos mil veintitrés. De
no haber postores, el segundo remate se efectuará a las diez horas treinta minutos del diecinueve de abril del dos mil veintitrés con la base de once mil doscientos
treinta y seis dólares con cincuenta y seis centavos (75% de la base original) y de continuar sin oferentes, para el tercer remate se señalan las diez horas treinta minutos del veintisiete de abril del dos mil veintitrés, con la base de tres
mil setecientos cuarenta y cinco dólares con cincuenta y dos centavos (25% de la base original). Notas: Se le informa a las
personas interesadas en participar en la almoneda que en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser emitido a favor de este despacho. Publíquese este edicto por
dos veces consecutivas, la primera publicación con un mínimo de cinco días de antelación a la fecha fijada para la subasta. Se remata por ordenarse
así en proceso
ejecución prendaria de
Banco BAC San José Sociedad Anónima
contra Ricardo López Martínez. Expediente N° 21-005638-1170-CJ.—Juzgado Segundo Especializado de Cobro
del Primer Circuito Judicial
de San José, 07 de febrero del 2023.—Licda. Yesenia Alicia Solano Molina, Jueza
Decisora.—(
IN2023730546 ).
En la puerta exterior de este Despacho, sáquese a remate los bienes dados en garantía: 1-) Finca del partido
de Guanacaste matrícula 142978-000 libre de gravámenes y anotaciones, pero soportando las reservas de Ley de agua y caminos públicos bajo las citas 0309-00001497-01-0003-001. Que se describe así: naturaleza: terreno de solar de topografía plana. Situada
en el distrito:
03-Sardinal, cantón:
05-Carrillo de la provincia de Guanacaste. Finca se encuentra en zona catastrada. Linderos: norte, Oportunidades S. A.; sur, Oportunidades S.A.; este, calle pública con un frente de 69
metros con 01 centímetros
y oeste, Oportunidades S.A.
Mide: once mil seiscientos cuarenta y seis metros con cinco decímetros cuadrados. Plano: G-0945993-2004. Bases para Remate: con una base de trece millones ochocientos cuatro mil ochenta y
un colones con cuarenta y cinco céntimos. Segundo remate
con la base de diez millones
trescientos cincuenta y tres mil sesenta y un colones con ocho (75% de la base
original) y tercer remate con la base de tres millones cuatrocientos
cincuenta y un mil veinte colones con treinta y seis céntimos (25% de la base original). 2-) Finca del partido de Puntarenas matrícula 38210-000
libre de gravámenes y anotaciones.
Que se describe así: naturaleza:
terreno para construir. Situada en el
distrito 15-El Roble, cantón 1-Puntarenas de la provincia de Puntarenas. Finca se encuentra
en zona catastrada. Linderos: norte, Xinia Sánchez
Corrales; sur, calle pública; este,
Asoc Des Esp Prosalud calle de AR y oeste, Asoc Des Esp Prosalud calle
de AR. Mide: seiscientos
metros cuadrados. Plano: P-1918746-2016. Bases para Remate: con una
base de seis millones doscientos
dos mil trescientos cincuenta
y cinco colones con noventa y dos céntimos. Para segundo remate con una base de
cuatro millones seiscientos
cincuenta y un mil setecientos
sesenta y seis colones con noventa y cuatro céntimos (75% de
la base original). Tercer remate con la base de un millón quinientos cincuenta mil quinientos ochenta y ocho colones con noventa y ocho céntimos (25% de la base
original). SEÑALAMIENTOS: para lo cual se señalan las trece horas treinta minutos del doce de mayo de dos
mil veintitrés. De no haber
postores, el segundo remate se efectuará a las
trece horas treinta minutos del veintidós de mayo de
dos mil veintitrés (75% de la base original) y de continuar sin oferentes, para el tercer remate se señalan las trece horas treinta minutos del treinta de mayo de dos mil veintitrés
(25% de la base original). Publíquese el edicto de ley. La parte interesada debe revisar que la información incluida en el edicto
se encuentre correcta previo a su publicación.
Notas: se le informa a las
personas interesadas en participar en la almoneda que, en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser emitido a favor de este despacho. Publíquese este edicto por
dos veces consecutivas, la primera publicación con un mínimo de cinco días de antelación a la fecha fijada para la subasta. Se remata por ordenarse
así en proceso
ejecución hipotecaria de
Banco Nacional de Costa Rica contra Cambio Urbano S.
A., Edificios Casas y Carreteras
S.A., Gretta Roberta Moraga Guzmán, Roberto del Carmen Moraga Araya, trescientos sesenta grados constructivos S.A. Expediente 22-000492-1206-CJ.—Juzgado de Cobro del
Segundo Circuito Judicial de Guanacaste (Santa
Cruz). Hora y fecha de emisión:
diez horas con veinticuatro
minutos del trece de marzo del dos mil veintitrés.—Anthony
Jesús Quesada Soto, Juez Tramitador.—( IN2023730558 ).
En la puerta exterior de este despacho; libre de gravámenes hipotecarios; pero soportando reservas y restricciones:
397-06856-01-0900-001; a las ocho horas del quince de
mayo de dos mil veintitrés y con la base de dos millones novecientos veinticinco mil ochocientos noventa y cinco colones con noventa y nueve céntimos (¢2,925,895.99), en el mejor
postor remataré lo siguiente: Finca inscrita en el Registro
Público, partido de Heredia matrícula
214061-000, la cual es naturaleza
terreno para construir, situada en el
distrito segundo La Virgen,
cantón décimo Sarapiquí de la provincia de
Heredia. Colinda al norte, calle pública con 29.53 metros;
sur, María Angélica Alfaro Barquero;
este, María Angélica Alfaro
Barquero; oeste, María Angélica Alfaro Barquero, con una medida de mil cuarenta y tres metros con ochenta y ocho decímetros cuadrados. De no haber postores, para el segundo remate se señalan las ocho horas del veintitrés de mayo de dos mil veintitrés,
con la base de dos millones ciento
noventa y cuatro mil cuatrocientos
veintiún colones con noventa y nueve céntimos (¢2,194,421.99) (rebajada
en un veinticinco por ciento) y de no haber postores tampoco para este segundo remate, se señala un tercer remate a las ocho horas
del treinta y uno de mayo de dos mil veintitrés, esta vez con la base de setecientos treinta y un mil cuatrocientos setenta y tres colones con noventa y nueve céntimos (¢731,473.99), (un
veinticinco por ciento de la base inicial). Se advierte además que de conformidad con el artículo 25 de la Ley Cobro
Judicial, si al tercer
remate no hubiere postores,
el bien se tendrá por adjudicado al ejecutante, por el veinticinco por ciento de la base original. Lo anterior se remata
por haberse ordenado así en
proceso de ejecución hipotecaria del Juzgado Agrario del Segundo Circuito
Judicial de la Zona Atlántica Nº 23-000053-0507-AG
(57-1-23). De FUNDECOCA contra Disney Araya Alfaro. Guápiles,
10 de marzo del 2023. Este edicto
debe publicarse por dos veces consecutivas
en la Boletín
Judicial. Artículo 157.5 del Código Procesal Civil. Debiendo hacerse la primera publicación con al menos ocho días de anticipación al
primer señalamiento a remate (artículo
23 ibídem). De conformidad
con la circular Nº 67-09 emitida por
la secretaría de la corte el 22 de junio
del 2009, se le comunica que en
virtud del principio de gratuidad
que rige esta materia, la publicación está exenta de todo pago de derechos”.—Juzgado Agrario del Segundo Circuito
Judicial de la Zona Atlántica.—Lic. Ronald Rodríguez Cubillo, Juez.—O.C.
N° 364-12-2021C.—Solicitud N° 68-2017-JA.—(
IN2023730620 ).
En este Despacho,
con una base de tres millones ochocientos mil colones exactos, libre de gravámenes y anotaciones; sáquese a remate el vehículo CL ciento cincuenta y siete mil seiscientos ochenta y ocho, características generales del vehículo: Marca:
Toyota, estilo: Hilux, Categoría:
carga liviana, Capacidad: tres personas, carrocería: camioneta Pick - Up caja abierta o Cam - Pu, año: mil novecientos noventa y nueve, chasis: L N uno seis seis cero cero uno cuatro cero cinco cuatro, tracción: cuatro por
cuatro, peso bruto: dos mil quinientos
noventa kilogramos, color azul; características del motor:
Marca: Toyota, número: Tres L Cuatro Cinco Nueve Tres Dos Cinco Uno, Modelo:
no indicado, cilindrada:
dos mil setecientos setenta
y nueve centímetros cúbicos, potencia: sesenta y cinco K. W., cilindros: cuatro, combustible: diésel.
Para tal efecto se señalan las nueve horas treinta minutos del nueve de mayo del dos mil veintitrés.
De no haber postores, el segundo remate, se efectuará a las nueve horas treinta minutos del diecisiete de mayo del dos mil veintitrés,
con la base de dos millones ochocientos
cincuenta mil colones exactos (75% de la base original), y de continuar
sin oferentes, para el tercer remate, se señalan las nueve horas treinta minutos del veinticinco de mayo
del dos mil veintitrés, con la base de novecientos cincuenta mil colones exactos (25% de la base
original). Notas: Se le informa,
a las personas interesadas en
participar en la almoneda que, en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser emitido a favor de este despacho. Publíquese este edicto por
dos veces consecutivas, la primera publicación con un mínimo de cinco días de antelación a la fecha fijada para la subasta. Se remata por ordenarse
así en proceso
ejecución hipotecaria de
Osman Gerardo Marín Rojas contra Maikol Stiven Araya Carvajal. Expediente N° 22-001238-1202-CJ.—Juzgado de Cobro del
Segundo Circuito Judicial de Alajuela. Hora y fecha de emisión: siete horas con dieciocho minutos del veinte de octubre del dos mil veintidós.—Lic. Rigoberto Alfaro Zúñiga, Juez de Trámite.—(
IN2023730626 ).
En este Despacho,
con una base de once millones
setecientos ochenta mil colones exactos, libre de gravámenes hipotecarios, pero soportando servidumbre de paso bajo las citas:
2009-247232-01-0001-001, servidumbre de líneas eléctricas y de paso bajo
las citas: 2015-36124-01-0001-001, servidumbre de ancla bajo las citas: 2015-36124-01-0002-001, servidumbre
de líneas eléctricas y de
paso bajo las citas: 2015-36124-01-0004-001, servidumbre de ancla bajo las citas: 2015-36124-01-0007-001, servidumbre
de ancla bajo las citas:
2015-36124-01-0008-001, servidumbre de ancla bajo las citas:
2015-36124-01-0009-001, servidumbre de ancla bajo las citas:
2015-36124-01-00011-001, servidumbre de líneas eléctricas y de paso bajo
las citas: 2015-36124-01-0013-001, servidumbre de paso bajo las citas:
2016-248082-01-0001-001; sáquese a remate la finca
del partido de Alajuela, matrícula
número 532.522-000, la cual
es terreno lote uno solar. Situada en el
distrito: 04-Aguas Zarcas, cantón: 10-San Carlos, de la provincia
de Alajuela. Colinda: al norte,
servidumbre de paso de 6 metros; al sur, servidumbre de paso de 9 metros; al este,
Adrián Acuña Esquivel; y
al oeste, Adrián Acuña Esquivel. Mide: ciento ochenta y seis metros cuadrados. Plano: A-1746657-2014. Para tal
efecto, se señalan las diez horas cero minutos del catorce de abril de dos mil veintitrés. De no haber postores, el segundo
remate se efectuará a las diez
horas cero minutos del veinticuatro
de abril de dos mil veintitrés,
con la base de ocho millones
ochocientos treinta y cinco mil colones exactos (75% de la base original) y de continuar
sin oferentes, para el tercer remate se señalan las diez horas cero minutos del tres de mayo de dos mil veintitrés,
con la base de dos millones novecientos
cuarenta y cinco mil colones exactos (25% de la base
original). Notas: Se le informa
a las personas interesadas en
participar en la almoneda que, en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser emitido a favor de este despacho. Publíquese este edicto por
dos veces consecutivas, la primera publicación con un mínimo de cinco días de antelación a la fecha fijada para la subasta. Se remata por ordenarse
así en proceso
ejecución hipotecaria de
Grupo Mutual Alajuela-La Vivienda de Ahorro y Préstamo contra Luis Gerardo Pérez Montero. Expediente N° 22-001014-1202-CJ.—Juzgado de Cobro
del Segundo Circuito Judicial
de Alajuela. Hora y fecha de emisión: trece horas con cincuenta y nueve minutos del catorce de marzo del dos mil veintitrés.—Giovanni
Vargas Loaiza, Juez Decisor.—( IN2023730666 ).
En este Despacho, con una base de catorce mil novecientos cincuenta y siete dólares con cuarenta centavos,
libre de gravámenes y anotaciones;
sáquese a remate el vehículo Placa:
C 157360, Marca: Freightliner, Categoría: carga pesada, carrocería:
caja cerrada o furgón, tracción: 4X2, chasís:
1FVACXS05HV51740, estilo: M2 106, Capacidad:
tres personas, año: 2005,
color: blanco, combustible: diésel, Motor: 90291000459526.
Para tal efecto se señalan las once horas del treinta
de mayo del dos mil veintitrés. De no haber postores, el segundo remate se efectuará a las once horas del siete
de junio del dos mil veintitrés,
con la base de once mil doscientos dieciocho dólares con cinco centavos (75% de la base original) y de continuar sin oferentes, para el tercer remate se señalan las once horas del quince de junio del dos mil veintitrés, con
la base de tres mil setecientos
treinta y nueve dólares con treinta y cinco centavos (25% de la base original). Notas: Se le informa a las
personas interesadas en participar en la almoneda que, en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser emitido a favor de este despacho. Publíquese este edicto por
dos veces consecutivas, la primera publicación con un mínimo de cinco días de antelación a la fecha fijada para la subasta. Se remata por ordenarse así
en proceso ejecución prendaria de Intermoves SG
Global Sociedad Anónima
contra Gaby Dilana Montero Rivera. Expediente N° 18-014843-1338-CJ.—Juzgado Tercero Especializado de Cobro
del Primer Circuito Judicial
de San José, 06 de marzo del
2023.—Mayra Vanessa Guillén Rodríguez, Jueza Decisora.—(
IN2023730687 ).
Primer Remate: A las diez horas del quince de mayo del dos mil veintitrés, en la puerta exterior del Juzgado Agrario de Liberia, libre de gravámenes
hipotecarios, y con la base
de ciento seis millones trescientos dos mil ochocientos noventa y ocho colones, por la mejor postura se rematará la finca inscrita en el Registro
Público Inmobiliario, número
doce mil noventa-cero cero cero. Es terreno de montaña, potrero y una casa, ubicado en Fortuna [distrito segundo], de Bagaces [cantón cuarto] de la provincia de Guanacaste. Sus linderos
son: al norte, calle pública; al sur, Jorge Mario Villalobos Briceño;
al este, Río Cuipilaba; y al oeste, camino público
y Noé Gutiérrez. Mide doscientos diez mil doscientos doce metros con noventa y ocho decímetros cuadrados. Plano
G-0591676-1985. Pertenece a Ganadera
Río Cuipilapa S. A. Segundo
Remate: de no existir postura,
para llevar a cabo el segundo remate, se señalan las diez horas del veintitrés de mayo del dos mil veintitrés,
con la base de setenta y nueve
millones setecientos veintisiete mil ciento setenta y tres colones con cinco céntimos (rebajada en un 25% de la base original). Tercer Remate: De no existir postura en el
segundo remate, para celebrar
el tercero, se señalan las diez horas del treinta y uno de mayo del dos mil veintitrés,
con la base de veintiséis millones
quinientos setenta y cinco mil setecientos veinticuatro colones con cinco céntimos (un 25% de la base
original). Proceso ejecución
hipotecaria de Banco Popular y de Desarrollo Comunal contra Carlos Luis Arias Arrieta. Expediente N° 23-000032-0387-AG. Nota:
Publíquese por dos veces consecutivas. La primera publicación debe realizarse con un mínimo de cinco días hábiles de antelación a la fecha fijada para la subasta. Artículo 26 Ley de Jurisdicción Agraria: en materia agraria
se aplica el principio de gratuidad, por lo que no se pagan
timbres de ningún tipo para
su publicación.—Juzgado Agrario del Primer Circuito
Judicial de Guanacaste, 10 de marzo
del 2023.—Rodrigo Tobías Valverde Umaña,
Juez.—O. C. N° 364-12-2021C.—Solicitud
N° 68-2017-JA.—( IN2023730692 ).
En este Despacho,
con una base de seis millones
cuatrocientos sesenta y dos
mil veinticinco colones exactos, libre de gravámenes prendarios, pero soportando colisión del Juzgado de Transito del Segundo Circuito Judicial de San José bajo el
número de sumaria
18-008716-0174-TR; sáquese a remate el Vehículo placa
BNW716, marca: Nissan, estilo:
Versa S, categoría: automóvil,
capacidad: 5 personas, año fabricación: 2012,
color: blanco, número de chasis: 3N1CN7AP5CL868881, cilindrada:
1600 c.c. Para tal efecto
se señalan las ocho horas treinta minutos del veinte de abril del dos mil veintitrés. De no haber postores, el segundo
remate, se efectuará a las ocho
horas treinta minutos del
dos de mayo del dos mil veintitrés, con la base de
cuatro millones ochocientos
cuarenta y seis mil quinientos
dieciocho colones con setenta y cinco céntimos (75% de la base original), y de continuar sin oferentes, para el tercer remate, se señalan las ocho horas treinta minutos del diez de mayo del dos mil veintitrés,
con la base de un millón seiscientos
quince mil quinientos seis colones
con veinticinco céntimos
(25% de la base original). Notas: Se le informa, a las personas interesadas
en participar en la almoneda que, en caso de pagar
con cheque certificado, el mismo deberá ser emitido a favor de este despacho. Publíquese este edicto por
dos veces consecutivas, la primera publicación con un mínimo de cinco días de antelación a la fecha fijada para la subasta. Se remata por ordenarse
así en proceso
ejecución prendaria de
INSTACREDIT S. A. contra Nohel Gustavo Sáenz Barquero Expediente N° 19-007725-1044-CJ. Publíquese
el edicto de ley, para lo cual deberá el
interesado cancelar ante la
Imprenta Nacional los respectivos derechos de publicación,
previa revisión del Edicto
a fin de cotejar que el mismo no contenga errores que ameriten enmienda, caso en el cual
deberá indicarlo al despacho dentro del tercer día para proceder con la respectiva corrección.—Juzgado Primero Especializado
de Cobro del Primer Circuito
Judicial de San José, 30 de enero del año 2023.—Ricardo Barrantes
López, Juez/a Decisor/a.—(
IN2023730737 ).
En este Despacho,
con una base de cinco millones doscientos veintitrés mil treinta y nueve colones exactos,
libre de gravámenes y anotaciones;
sáquese a remate el vehículo Placa: TA 001481 Marca:
Toyota Estilo: Yaris categoría:
automóvil capacidad: 5
personas Tracción: 4X2 año fabricación: 2012 VIN: JTDBT923X0L031816 N.Motor: 1NZE005965. Para tal efecto se señalan
las once horas cero minutos del veinticuatro
de abril de dos mil veintitrés.
De no haber postores, el segundo remate se efectuará a las once horas cero minutos
del tres de mayo de dos mil veintitrés
con la base de tres millones
novecientos diecisiete mil doscientos setenta y nueve colones con veinticinco céntimos (75% de la
base original) y de continuar sin oferentes,
para el tercer remate se señalan las once horas cero minutos
del once de mayo de dos mil veintitrés con la base de
un millón trescientos cinco mil setecientos cincuenta y nueve colones con setenta y cinco céntimos (25% de la base
original). Notas: Se le informa
a las personas interesadas en
participar en la almoneda que en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser emitido a favor de este despacho. Publíquese este edicto por
dos veces consecutivas, la primera publicación con un mínimo de cinco días de antelación a la fecha fijada para la subasta. Se remata por ordenarse
así en proceso
ejecución prendaria de Instacredit S. A. contra Jose Luis Soto Solís.
Exp:20-006481-1202-CJ.—Juzgado
de Cobro de Grecia. Hora y fecha
de emisión: dieciséis horas
con nueve minutos del ocho de febrero del dos mil veintitrés.—Patricia
Eugenia Cedeño Leitón, Juez/a
Decisor/a.—( IN2023730739 ).
En este Despacho, con una base de seis millones novecientos cincuenta y siete mil ciento cuarenta y cuatro colones exactos, libre de gravámenes prendarios, pero soportando denuncia de tránsito inscrita bajo las citas: 800-00899782-001; sáquese
a remate el vehículo placa: BSD683, marca: Hyundai, estilo: Accent, serie:
KMHCT4AE3GU138443, número chasis:
KMHCT4AE3GU138443, color: blanco, vin:
KMHCT4AE3GU138443, N° motor: ilegible, cilindrada: 1600 C.C, combustible: gasolina.
Para tal efecto, se señalan las once horas cero minutos
del veinticuatro de abril
de dos mil veintitrés. De no haber
postores, el segundo remate, se efectuará a
las once horas cero minutos del dos de mayo de dos
mil veintitrés, con la base de cinco
millones doscientos diecisiete mil ochocientos cincuenta y ocho colones exactos (75% de la base
original), y de continuar sin oferentes,
para el tercer remate, se señalan las once horas cero minutos
del diez de mayo de dos mil veintitrés,
con la base de un millón setecientos
treinta y nueve mil doscientos ochenta y seis colones exactos (25% de la base
original). Notas: Se le informa
a las personas interesadas en
participar en la almoneda que, en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser emitido a favor de este Despacho. Publíquese este edicto por
dos veces consecutivas, la primera publicación con un mínimo de cinco días de antelación a la fecha fijada para la subasta. Se remata por ordenarse
así en proceso
ejecución prendaria de Instacredit S. A. contra Yasmina
de Lourdes Mendoza Galeano. Expediente
N° 22-004549-1157-CJ.—Juzgado
de Cobro del Primer Circuito
Judicial de Alajuela, hora y fecha de emisión: trece horas con cincuenta y siete minutos del dieciocho de julio del dos mil veintidós.—Jazmín Núñez
Alfaro, Juez/a Tramitador/a.—(
IN2023730740 ).
Edicto, en
este Despacho, con una base de setenta y tres millones trescientos
once mil novecientos noventa
y dos colones con cero tres
colones (¢73.311.992.03), sáquese a remate la finca partido de Cartago, matrícula
de folio real número 77145 derechos 001, 002, 003,
004 y 005, naturaleza: terreno
para construir con una
casa, situada en el distrito 5- Concepción del cantón 3 de La Unión de Cartago de la provincia
de Cartago; linderos: norte,
Carlos Páez;
sur, Fernando Teran; este, Hernán Sanabria Sanabria
y oeste, Delfin Mora. Mide:
doscientos setenta y un
metros con sesenta decímetros
cuadrados. Se le informa a
las partes que la finca partido
de Cartago, matrícula de folio real número 77145 derechos 001 y 005, se saca
a remate soportando anotación
de demanda ordinaria del expediente 21-000002-1629-CI, del Tribunal Colegiado Primera Instancia Civil
de Cartago, citas 800-668432-01-0001-001 y
800-668435-01-0001-001, respectivamente; la finca partido de Cartago, matrícula de
folio real número 77145, derecho 002 y 003, se saca a remate soportando embargo
del expediente 19-000060-1629-CI del Colegiado Primera Instancia Civil
de Cartago, citas 800-791335-01-0001-001 y
800-791336-01-0001-001, respectivamente; la finca partido de Cartago, matrícula de
folio real número 77145, derecho 004, se saca a remate soportando embargo
del expediente 16-010231-1164-CJ del Juzgado Especializado de Cobro de Cartago, citas
800-391792-01-0001-001. Para tal efecto
se señalan las diez horas
del catorce de abril del
dos mil veintitrés (10:00 a.m. 14/04/2023). Publíquese el edicto
de ley. La parte interesada
debe revisar que la información incluida en el edicto
se encuentre correcta previo a su publicación.
Notas: se le informa a las
personas interesadas en participar en la almoneda que en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser emitido a favor de este despacho. Publíquese este edicto por
dos veces consecutivas, la primera publicación con un mínimo de cinco días de antelación a la fecha fijada para la subasta. Se remata por ordenarse
así en proceso
ordinario de Luz Emilce
Mora Cartín
y otro contra Ivannia
Gabriela Seas Mora y otro, expediente
19-000060-1629-CI.—Tribunal Colegiado
Primera Instancia Civil de Cartago, hora y fecha de emisión: veintiuno horas con cincuenta y
seis minutos del siete de marzo del dos mil veintitrés.—Miguel Ángel
Rosales Alvarado, Juez/a Decisor/a.—(
IN2023730742 ).
En este Despacho, con una base de cuatro millones cuatrocientos cuarenta y ocho mil cuatrocientos cincuenta colones con cuatro céntimos,
libre de gravámenes prendarios,
pero soportando colisión bajo la boleta número
2018234301260, sumaria 18-008666-0489-TR, del Juzgado de Transito del Primer Circuito Judicial de San José; sáquese
a remate el vehículo placas: TSJ 004673, categoría: automóvil, estilo:
A 30 Elegant, marca: DFM, capacidad:
5 personas, serie: LGJE1FE2XGM388189, año: 2016, carrocería:
Sedan 4 puertas, color: rojo, tracción: 4x2, chasis:
LGJE1FE2X2GM388189, vin: LGJE1FE2XGM388189. Para tal efecto, se señalan las catorce horas treinta minutos del veinticuatro de abril de dos mil veintitrés. De no haber postores, el segundo
remate, se efectuará a las catorce
horas treinta minutos del tres de mayo de dos mil veintitrés,
con la base de tres millones
trescientos treinta y seis
mil trescientos treinta y siete colones con cincuenta y tres céntimos (75% de la base original), y de continuar sin oferentes, para el tercer remate, se señalan las catorce horas treinta minutos del once de mayo
de dos mil veintitrés, con la base de un millón ciento doce
mil ciento doce colones con cincuenta y un céntimos (25% de la base original). Notas:
Se le informa a las personas interesadas
en participar en la almoneda que, en caso de pagar
con cheque certificado, el mismo deberá ser emitido a favor de este Despacho. Publíquese este edicto por
dos veces consecutivas, la primera publicación con un mínimo de cinco días de antelación a la fecha fijada para la subasta. Se remata por ordenarse
así en proceso
ejecución prendaria de
Banco Nacional de Costa Rica contra Gonzalo Carmona Loaiza.
Expediente N° 22-001237-1764-CJ.—Juzgado Especializado
de Cobro del Segundo Circuito
Judicial de San José (Sección Segunda), 27 de febrero del año 2023.—Ana Elsy
Campos Barboza, Juez/a Tramitador/a.—(
IN2023730746 ).
Edicto, en
este Despacho, con una base de veintitrés millones treinta y seis mil colones exactos, libre de gravámenes y anotaciones; sáquese a remate la finca del partido
de Heredia, matrícula número
00213361, derecho 000, la cual es terreno
para construir, finca se encuentra
en zona catastrada. Situada en el
distrito: para, cantón:
Santo Domingo, de la provincia de Heredia. Colinda: al norte, María Mercedes
Castillo Quesada; al sur, Luz María Fonseca Bustamante; al este,
calle pública con diez metros ochenta centímetros y al oeste, AUQ Consultores en Ingeniería Sociedad Anónima. Mide: ciento cincuenta y ocho metros con cero decímetros cuadrados. Para tal efecto, se señalan las once horas
cero minutos del siete de julio de dos mil veintitrés. De
no haber postores, el segundo remate se efectuará a las once horas cero minutos
del diecisiete de julio de
dos mil veintitrés con la base de diecisiete
millones doscientos setenta y siete mil colones exactos (75% de la base
original) y de continuar sin oferentes,
para el tercer remate se señalan las once horas cero minutos
del veintisiete de julio de
dos mil veintitrés con la base de cinco
millones setecientos cincuenta y nueve mil colones exactos (25% de la base
original). Notas: se le informa
a las personas interesadas en
participar en la almoneda que en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser emitido a favor de este despacho. Publíquese este edicto por
dos veces consecutivas, la primera publicación con un mínimo de cinco días de antelación a la fecha fijada para la subasta. Se remata por ordenarse
así en proceso
ejecución hipotecaria de Caja Costarricense de Seguro
Social contra Sugey María Cascante Rodríguez, expediente 16-035037-1012-CJ.—Juzgado Especializado
de Cobro del Segundo Circuito Judicial de San José, Sección Tercera, 25 de
noviembre del año
2022.—Lic. Wilkko Adred Retana Álvarez, Juez/a Tramitador/a.—( IN2023730767 ).
En este Despacho, con una base de siete millones cuatrocientos cuatro mil seiscientos
setenta colones con ochenta céntimos, libre de gravámenes y anotaciones; sáquese a remate el vehículo placa GMV915, marca: Nissan, estilo: Versa, categoría: automóvil, capacidad: 5 personas Serie: 3N1CN7AD9HK390774, carrocería: Sedan 4 puertas, tracción: 4x2, año fabricación: 2017, color: gris, VIN:
3N1CN7AD9HK390774, N° motor:
HR16811880L, marca: Nissan. Para tal efecto
se señalan las once horas quince minutos
del dieciocho de abril del
dos mil veintitrés. De no haber
postores, el segundo remate, se efectuará a
las once horas quince minutos del veintiséis
de abril del dos mil veintitrés,
con la base de cinco millones
quinientos cincuenta y tres mil quinientos tres colones con diez céntimos (75% de la base
original), y de continuar sin oferentes,
para el tercer remate, se señalan las once horas quince minutos
del cinco de mayo del dos mil veintitrés,
con la base de un millón ochocientos
cincuenta y un mil ciento sesenta y siete colones con setenta céntimos (25% de la base original). Notas:
Se le informa, a las personas interesadas
en participar en la almoneda que, en caso de pagar
con cheque certificado, el mismo deberá ser emitido a favor de este despacho. Publíquese este edicto por
dos veces consecutivas, la primera publicación con un mínimo de cinco días de antelación a la fecha fijada para la subasta. Se remata por ordenarse
así en proceso
ejecución prendaria de
Banco Nacional de Costa Rica contra Gloriana María Vargas Alfaro. Expediente N° 19-018847-1158-CJ.—Juzgado de Cobro de
Heredia, hora y fecha de emisión:
ocho horas con nueve minutos del diez de febrero del dos mil veintitrés.—Noelia
Prendas Ugalde, Jueza Tramitadora.—( IN2023730771 ).
En este Despacho, con una base de cuatro millones ochocientos ochenta y tres mil quinientos ochenta y un colones con noventa y ocho céntimos, libre de gravámenes y anotaciones; sáquese a remate el vehículo: TSJ003063, marca: Nissan, estilo: Tiida, categoría: automóvil, capacidad: 5 personas, serie:
3N1CC1AD3JK190255, carrocería: Sedan, 4 puertas, tracción: 4x2, número chasis: 3N1CC1AD3JK190255, año fabricación: 2017, uso: taxi, color: rojo, VIN: 3N1CC1AD3JK190255, N° motor: HR16700441P, cilindrada: 1598 C.C, cilindros: 4, potencia: 80 Kw,
combustible: gasolina. Para tal
efecto, se señalan las trece horas treinta minutos del veinticuatro de abril de dos mil veintitrés. De
no haber postores, el segundo remate, se efectuará a las trece horas treinta minutos del tres de mayo de dos mil veintitrés,
con la base de tres millones
seiscientos sesenta y dos
mil seiscientos ochenta y
seis colones con cuarenta y
nueve céntimos (75% de la
base original), y de continuar sin oferentes, para el tercer remate, se señalan las trece horas treinta minutos del once de mayo de dos mil veintitrés,
con la base de un millón doscientos
veinte mil ochocientos noventa y cinco colones con cincuenta céntimos (25% de la base original). Por otro
lado, tome nota la parte interesada que lo rematado en este proceso
corresponde únicamente al vehículo placas: TSJ003063, no así la concesión por el servicio
de taxi. Notas: Se le informa
a las personas interesadas en
participar en la almoneda que en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser emitido a favor de este Despacho. Publíquese este edicto por
dos veces consecutivas, la primera publicación con un mínimo de cinco días de antelación a la fecha fijada para la subasta. Se remata por ordenarse
así en proceso
ejecución prendaria de
Banco Nacional de Costa Rica contra Rafael Ángel Barrantes Jiménez. Expediente
N° 22-001187-1764-CJ.—Juzgado
Especializado de Cobro del
Segundo Circuito Judicial de San José (Sección Segunda), 27 de febrero
del año 2023.—Elia Corina Marchena Fennell, Jueza Tramitadora.—( IN2023730773
).
En este Despacho,
con una base de catorce millones ciento noventa y seis mil novecientos ochenta y cuatro colones con sesenta y siete céntimos, libre de gravámenes y anotaciones; sáquese a remate el vehículo placa
BVX821. Marca: Chery, Estilo:
TIGGO 2 AT, categoría: automóvil,
capacidad: 5 personas, serie:
LVVDB21B7NE012668, carrocería: todo
terreno 4 puertas, Tracción: 4X2, Número Chasis/ VIN: LVVDB21B7NE012668, Uso:
particular, color: anaranjado, N.Motor: SQRD4G15BWMH00158, cilindrada:
1500 c.c, cilindros: 4,
potencia:78 kw, combustible: gasolina. Para tal efecto se señalan
las catorce horas cero minutos
del ocho de mayo de dos mil veintitrés.
De no haber postores, el segundo remate se efectuará a las catorce horas
cero minutos del dieciséis
de mayo de dos mil veintitrés con la base de diez millones seiscientos
cuarenta y siete mil setecientos treinta y ocho colones con cincuenta céntimos (75% de la
base original) y de continuar sin oferentes,
para el tercer remate se señalan las catorce horas cero minutos del veinticuatro de mayo
de dos mil veintitrés con la base de tres millones quinientos
cuarenta y nueve mil doscientos cuarenta y seis colones con diecisiete céntimos (25% de la base original). Notas:
Se le informa a las personas interesadas
en participar en la almoneda que en caso de pagar
con cheque certificado, el mismo deberá ser emitido a favor de este despacho. Publíquese este edicto por
dos veces consecutivas, la primera publicación con un mínimo de cinco días de antelación a la fecha fijada para la subasta. Se remata por ordenarse
así en proceso
ejecución prendaria de
Banco Nacional de Costa Rica contra Joe Vinicio Valverde Montero.
Exp:22-001623-1764-CJ.—Juzgado
Especializado de Cobro del
Segundo Circuito Judicial de San José (Sección Segunda). 10 de marzo
del año 2023.—Elia Corina Marchena Fennell, Jueza.—(
IN2023730774 ).
En este Despacho,
con una base de tres millones novecientos quince mil setenta y tres colones exactos, libre de gravámenes y anotaciones; sáquese a remate el Vehículo placa BMN820, marca: Toyota, estilo: Corolla, categoría: automóvil, capacidad: 5 personas, año fabricación: 2003, color: blanco, número
de chasis: JTDBR32E730019058, cilindrada:
1800 c.c. Para tal efecto
se señalan las quince horas cuarenta
y cinco minutos del veinte de abril del dos mil veintitrés. De no haber postores, el segundo
remate, se efectuará a las quince horas cuarenta y cinco minutos del dos de mayo del dos mil veintitrés
con la base de dos millones novecientos
treinta y seis mil trescientos
cuatro colones con setenta
y cinco céntimos (75% de la
base original), y de continuar sin oferentes, para el tercer remate, se señalan las
quince horas cuarenta y cinco
minutos del diez de mayo
del dos mil veintitrés, con la base de novecientos setenta y ocho mil setecientos sesenta y ocho colones con veinticinco céntimos (25% de la base original). Notas:
Se le informa, a las personas interesadas
en participar en la almoneda que, en caso de pagar
con cheque certificado, el mismo deberá ser emitido a favor de este despacho. Publíquese este edicto por
dos veces consecutivas, la primera publicación con un mínimo de cinco días de antelación a la fecha fijada para la subasta. Se remata por ordenarse
así en proceso
ejecución prendaria de
INSTACREDIT S. A. contra Erika De Los Ángeles Álvarez
Carmona. Expediente N° 18-005673-1044-CJ. Publíquese el edicto
de ley, para lo cual deberá
el interesado cancelar ante la Imprenta
Nacional los respectivos
derechos de publicación, previa revisión
del Edicto a fin de cotejar
que el mismo no contenga errores que ameriten enmienda, caso en el
cual deberá indicarlo al despacho dentro del tercer día para proceder con la respectiva corrección.—Juzgado
Primero Especializado de Cobro
del Primer Circuito Judicial de San José, 30 de enero del año 2023.—Ricardo Barrantes López, Juez/a Decisor/a.—( IN2023730778 ).
Edicto, en
este Despacho, con una base de setenta y seis millones doscientos ochenta y cuatro mil ochenta y cinco colones con noventa céntimos, libre de gravámenes hipotecarios, pero soportando demanda ejecutiva hipotecaria bajo número de expediente 21-007108-1207-CJ; sáquese
a remate la finca del partido de Puntarenas, matrícula número 139991, derecho
000 para lo cual se señalan
las nueve horas del 14 de abril
del 2023. De no haber postores,
el segundo remate se efectuará a las nueve horas del
24 de abril del 2023 con la base de cincuenta siete millones doscientos trece mil sesenta y cuatro colones con cuatro céntimos (75%
de la base original) y de continuar sin oferentes, para el tercer remate se señalan las nueve horas del 2 de mayo del 2023 con la base de diecinueve millones setenta y un mil veintiún colones con cinco céntimos (25% de la base original). Publíquese
el edicto de ley. La parte interesada debe revisar que la información incluida en el edicto
se encuentre correcta previo a su publicación.
En este Despacho. Notas: se le informa a las
personas interesadas en participar en la almoneda que en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser emitido a favor de este despacho. Publíquese este edicto por
dos veces consecutivas, la primera publicación con un mínimo de cinco días de antelación a la fecha fijada para la subasta. Se remata por ordenarse
así en proceso
ejecución de sentencia de
RC Development Limitada, RCG Construcción
S.A. contra Cartian Realty LLC, Limitada,
expediente 19-000601-0181-CI.—Juzgado Segundo Civil de San José, 23 de febrero del año 2023.—Ingrid
Fonseca Esquivel, Juez/a Decisor/a.—(
IN2023730784 ).
PRIMERA PUBLICACIÓN
En este Despacho,
con una base de veintidós millones cuatrocientos diez mil trescientos setenta y nueve colones con ochenta y tres céntimos, libre de gravámenes hipotecarios, pero soportando servidumbre trasladada citas: 322-08270-01-0003-001; sáquese
a remate la finca del partido de Puntarenas, matrícula número ciento ochenta y un mil trescientos sesenta y dos, derecho cero cero uno-cero cero dos, la cual
es terreno de pastos con una casa. Situada: en el distrito:
01-Miramar, cantón: 04-Montes de Oro, de la provincia de Puntarenas. Colinda:
al norte, Bercar S. A.; al
sur, Olga Martha Arguedas Arias; al este, calle pública con un frente a ella de 14 metros con 49 centímetros lineales
y Olga Martha Arguedas Arias, y al oeste, José Ricardo Arguedas Arias. Mide: dos mil ciento cuarenta y ocho metros cuadrados. Para tal efecto, se señalan las trece horas treinta minutos del dieciocho de abril de dos mil veintitrés. De
no haber postores, el segundo remate, se efectuará a las trece horas treinta minutos del veintiséis de abril de dos mil veintitrés, con la base de dieciséis
millones ochocientos siete mil setecientos ochenta y cuatro colones con ochenta y siete céntimos (75% de la base original), y de continuar sin oferentes, para el tercer remate, se señalan las trece horas treinta minutos del cinco de mayo de dos mil veintitrés,
con la base de cinco millones
seiscientos dos mil quinientos
noventa y cuatro colones
con noventa y seis céntimos
(25% de la base original). Notas: Se le informa a las personas interesadas
en participar en la almoneda que, en caso de pagar
con cheque certificado, el mismo deberá ser emitido a favor de este Despacho. Publíquese este edicto por
dos veces consecutivas, la primera publicación con un mínimo de cinco días de antelación a la fecha fijada para la subasta. Se remata por ordenarse
así en proceso
ejecución hipotecaria de
Banco Nacional de Costa Rica contra Carlos Gustavo Rodríguez González, Janina Arguedas
Matamoros. Expediente N° 22-006950-1207-CJ.—Juzgado de Cobro de Puntarenas. Hora y fecha
de emisión: quince horas con veintinueve
minutos del seis de diciembre
del dos mil veintidós.—Douglas Quesada
Zamora, Juez Decisor.—(
IN2023730880 ).
En la puerta exterior de este Despacho, se ordena el remate judicial de los bienes que se encuentran inscritos a nombre de la ejecutada. Así las cosas, con la base de treinta y tres millones quinientos noventa y un mil cuatrocientos cincuenta y cinco colones (33.591.455); soportando
la notación de la presente demanda únicamente, sáquese a remate el bien dado en garantía, sea la finca del partido de Guanacaste, matrícula número treinta y nueve mil trescientos cuarenta y cinco, derecho cero cero cuatro, que se describe: Naturaleza:
para construir una casa. Situada: en el
distrito 01 Liberia, cantón
01 Liberia, de la provincia de Guanacaste. Linderos: norte, Esperanza Viales; sur, Rosa Emilia Navarro Vargas; este, calle; oeste,
Rodolfo Salazar. Mide: noventa
y ocho metros con ochenta y
seis decímetros cuadrados.
Plano: No se indica. La finca del partido de
Guanacaste, matrícula número
veintitrés mil cuatrocientos
ochenta y seis, derecho cero cero
cuatro, que se describe: Naturaleza: Solar para construir. Situada: en el distrito
01 Liberia, cantón 01 Liberia, de la provincia de Guanacaste. Linderos:
norte, Baysi López;
sur, Miray Ortega; este,
Rosa Emilia Navarro; oeste, calle
pública con 0 m 82 cm. Mide:
doscientos dieciocho metros
con ochenta y dos decímetros
cuadrados. Plano: No se indica. La finca del partido de Guanacaste, matrícula número treinta y nueve mil trescientos cuarenta y siete, derecho cero cero cuatro, que se describe: Naturaleza:
para construir una casa. Situada: en el
distrito 01 Liberia, cantón
01 Liberia, de la provincia de Guanacaste. Linderos: norte, Emilia Navarro
Vargas; sur, Hilda Abarca; este,
calle con 20 m 65 cm 3; oeste,
Rodolfo Salazar, Daisy López, Rosa Emilia Navarro. Mide:
quinientos treinta y seis
metros con cincuenta decímetros
cuadrados. Plano: No se indica. Para tal efecto, se señalan las dieciséis horas del
dos de mayo del dos mil veintitrés (primer remate).
De no haber postores, para llevar a cabo el
segundo remate, se señalan
las dieciséis horas del dieciséis
de mayo del dos mil veintitrés, con la base de treinta y tres millones quinientos noventa y un mil cuatrocientos cincuenta y cinco colones. De no apersonarse rematantes, para el tercer remate, se señalan las dieciséis horas del treinta de
mayo del dos mil veintitrés, iniciando
con la base de treinta y tres
millones quinientos noventa y un mil cuatrocientos cincuenta y cinco colones. Publíquese el edicto de ley. Se remata por ordenarse
así en proceso
de ejecución de sentencia, expediente N° 01-400418-0292-FA de Pedro Damián Cortés
Mejía contra Rosa Emilia Navarro Vargas. Nota: De conformidad con la
circular N° 67-09 emitida por
la Secretaría de la Corte el
22 de junio de 2009, se le comunica
que en virtud del principio
de gratuidad que rige esta materia, la publicación está exenta de todo pago de derechos. Publíquese por dos veces consecutivas.—Juzgado de Familia del Primer Circuito
Judicial de Alajuela.—Licda. María Magdalena
Alfaro Barrantes, Jueza.—O. C. N°
364-12-2021C.—Solicitud Nº 68-2017-JA.—( IN2023730884
).
En este Despacho,
con una base de veintiocho
mil trescientos noventa y nueve dólares con setenta y cuatro centavos, libre de gravámenes
y anotaciones; sáquese a
remate el Vehículo Placa: FLC122, Marca: Nissan, Estilo:
X-trail, color: verde, Año:
2017, Vin: JN1JBNT32HW003182., N. Motor: QR25697339L, Modelo
JDBNLSWT32EHD--A--, combustible: gasolina. Para tal efecto se señalan
las ocho horas cuarenta y cinco minutos del doce de abril de dos mil veintitrés. De no haber postores, el segundo
remate se efectuará a las ocho
horas cuarenta y cinco minutos del veinte de abril de dos mil veintitrés con
la base de veintiún mil doscientos
noventa y nueve dólares con ochenta centavos (75%
de la base original) y de continuar sin oferentes, para el tercer remate se señalan las ocho horas cuarenta y cinco minutos del dos de mayo de
dos mil veintitrés con la base de siete
mil noventa y nueve dólares con noventa y tres centavos (25% de la base original). Notas: Se le informa a las
personas interesadas en participar en la almoneda que en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser emitido a favor de este despacho. Publíquese este edicto por
dos veces consecutivas, la primera publicación con un mínimo de cinco días de antelación a la fecha fijada para la subasta. Se remata por ordenarse
así en proceso
ejecución prendaria de
Banco Davivienda Costa Rica S.A. contra Mónica
Lourdes Yanez Palencia. Expediente Nº 19-014921-1338-CJ.—Juzgado Tercero Especializado de Cobro del Primer Circuito
Judicial de San José, 15 de noviembre del año 2022.—Jessica Viviana Vargas Barboza, Jueza Tramitadora.—( IN2023730913
).
En este Despacho,
con una base de sesenta y ocho mil dólares exactos, libre de gravámenes prendarios, pero soportando denuncia de fiscalía citas 2021 00341298 001,
e inmovilización Decreto
40018 OS, citas 2018 00603475 053; sáquese a remate el vehículo Placa: NJL183, marca: Land Rover, estilo: Range
Rover Sport HSE DYN, chasis: SALWA2BK2LA729237, año fabricación: 2020, N° motor
1365591306DT, cilindrada:3000 C.C, combustible: diesel. Para tal efecto se señalan
las once horas quince minutos del seis de junio de dos mil veintitrés. De
no haber postores, el segundo remate se efectuará a las once horas quince minutos
del catorce de junio de dos
mil veintitrés con la base de cincuenta
y un mil dólares exactos
(75% de la base original) y de continuar sin oferentes, para el tercer remate se señalan las once
horas quince minutos del veintidós
de junio de dos mil veintitrés
con la base de diecisiete mil dólares
exactos (25% de la base original). Notas: Se le informa a las
personas interesadas en participar en la almoneda que en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser emitido a favor de este despacho. Publíquese este edicto por
dos veces consecutivas, la primera publicación con un mínimo de cinco días de antelación a la fecha fijada para la subasta. Se remata por ordenarse
así en proceso
ejecución prendaria de
Autos Anonos contra Yahaira Zúñiga
Araya. Expediente Nº 22-010311-1338-CJ.—Juzgado Tercero Especializado de Cobro del Primer
Circuito Judicial de San José, 10 de marzo del año 2023.—Lic. Verny Gustavo Arias Vega, Juez Tramitador.—( IN2023730949 ).
En este Despacho,
con una base de un millón seiscientos ochenta y dos mil trescientos cincuenta colones exactos, libre de gravámenes hipotecarios, pero soportando citas: 315-00356-01-0901-001 concesiones
Ref:1972 306 001; sáquese a remate la finca del partido de Limón, matrícula número 10978-000, derecho cero cero
cero, la cual es terreno para construir. Situada en el
distrito Reventazón, cantón Siquirres, de la provincia de Limón. Colinda: al norte calle pública con 49 metros 90 centímetros; al sur Cía Bandeco
S.A; al este calle pública y al oeste Virginia Prado Espinoza. Mide:
trescientos treinta y seis
metros con cuarenta y siete
decímetros cuadrados. Para tal efecto, se señalan las ocho horas treinta minutos del diez de mayo de dos mil veintitrés.
De no haber postores, el segundo remate se efectuará a las ocho horas treinta minutos del dieciocho de mayo de dos mil veintitrés
con la base de un millón doscientos
sesenta y un mil setecientos
sesenta y dos colones con cincuenta céntimos (75% de la
base original) y de continuar sin oferentes,
para el tercer remate se señalan las ocho horas treinta minutos del veintiséis de mayo de dos mil veintitrés
con la base de cuatrocientos veinte
mil quinientos ochenta y siete colones con cincuenta céntimos (25% de la
base original). Notas: Se le informa
a las personas interesadas en
participar en la almoneda que en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser emitido a favor de este despacho. Publíquese este edicto por
dos veces consecutivas, la primera publicación con un mínimo de cinco días de antelación a la fecha fijada para la subasta. Se remata por ordenarse
así en proceso
monitorio dinerario de Irma
Eugenia del Carmen Brenes López contra
Trinidad Marilyn Zúñiga Zúñiga.
Expediente N° 15-000916-1208-CJ.—Juzgado de Cobro del
Primer Circuito Judicial de la Zona Atlántica, 09 de enero del año 2023.—Hazel Carvajal Rojas, Jueza
Decisora.—( IN2023730952 ).
En este Despacho, con una base de diecinueve mil noventa y ocho dólares exactos,
libre de gravámenes hipotecarios;
sáquese a remate la finca del Partido de San José, matrícula
N° 1-3408496-000, la cual es terreno
para construir con una
casa. Situada en el distrito 2-Merced, cantón 1-San José, de la provincia de San José. Colinda: al norte: Servicio Nacional de A y
A; al sur: avenida 17; al este:
Cristobalina Chavarría; y al oeste: Norma María Corredera y otro. Mide: ciento
sesenta y ocho metros con veintidós decímetros cuadrados. Para tal efecto se señalan
las once horas cero minutos del dieciocho
de abril de dos mil veintitrés.
De no haber postores, el segundo remate se efectuará a las once horas cero minutos
del veintisiete de abril de
dos mil veintitrés, con la base de catorce mil trescientos veintitrés dólares con cincuenta centavos (75% de la base original) y de continuar sin oferentes, para el tercer remate se señalan las once horas cero minutos
del ocho de mayo de dos mil veintitrés,
con la base de cuatro mil setecientos setenta y cuatro dólares con cincuenta centavos (25% de la base original). Notas: se le informa a las
personas interesadas en participar en la almoneda que en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser emitido a favor de este despacho. Publíquese este edicto por
dos veces consecutivas, la primera publicación con un mínimo de cinco días de antelación a la fecha fijada para la subasta. Se remata por ordenarse
así en proceso
ejecución hipotecaria de
Raquel de los Ángeles Quesada Bolaños, contra Ady Marta Corredera
Ramírez.
Expediente N° 22-012313-1338-CJ.—Juzgado
Tercero Especializado de Cobro del Primer Circuito
Judicial de San José, 13 de marzo del 2023.—Mayra Vanessa Guillén Rodríguez, Jueza
Decisora.—( IN2023730963 ).
En este Despacho,
con una base de cuatro millones
trescientos ochenta y un
mil setecientos treinta y ocho colones exactos,
libre de gravámenes y anotaciones;
sáquese a remate el vehículo placa: BDS021, marca: Toyota, estilo: Yaris, categoría: automóvil, capacidad: 5 personas, serie: JTDBT923184006969, VIN: JTDBT923184006969. Para tal efecto, se señalan las catorce horas treinta minutos del diecisiete de abril de dos mil veintitrés. De no haber postores, el segundo
remate, se efectuará a las catorce
horas treinta minutos del veinticinco de abril de dos mil veintitrés, con la base de tres millones doscientos ochenta y seis mil trescientos tres colones con cincuenta céntimos (75% de la
base original), y de continuar sin oferentes, para el tercer remate, se señalan las catorce horas treinta minutos del cuatro de mayo de dos mil veintitrés,
con la base de un millón noventa
y cinco mil cuatrocientos treinta y cuatro colones con cincuenta céntimos (25% de la base
original). Notas: Se le informa
a las personas interesadas en
participar en la almoneda que, en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser emitido a favor de este Despacho. Publíquese este edicto por
dos veces consecutivas, la primera publicación con un mínimo de cinco días de antelación a la fecha fijada para la subasta. Se remata por ordenarse
así en proceso
ejecución prendaria de Instacredit S. A. contra Yorleny
Patricia Carranza Vargas. Expediente N°
20-000944-1204-CJ.—Juzgado
de Cobro de Grecia, hora y fecha
de emisión: ocho horas con nueve minutos del tres de febrero del dos mil veintitrés.—Patricia
Eugenia Cedeño Leitón,
Jueza Decisora.—(
IN2023730965 ).
En este Despacho,
con una base de tres millones ciento cuarenta y siete mil novecientos sesenta y ocho colones exactos, libre de gravámenes y anotaciones; sáquese a remate el vehículo placa: BRH075, marca: Hyundai, estilo:
Elantra Gls, año: 2013,
color: Blanco, VIN: 5NPDH4AE3DH395800. Para tal efecto se señalan las trece horas treinta minutos del doce de abril de dos mil veintitrés. De
no haber postores, el segundo remate se efectuará a las trece horas treinta minutos del veinte de abril de dos mil veintitrés con la base de dos millones
trescientos sesenta mil novecientos setenta y seis colones exactos (75% de la base
original) y de continuar sin oferentes,
para el tercer remate se señalan las trece horas treinta minutos del veintiocho de abril de dos mil veintitrés con la base de setecientos
ochenta y seis mil novecientos
noventa y dos colones exactos (25% de la base original). Notas:
Se les informa a las personas interesadas
en participar en la almoneda que, en caso de pagar
con cheque certificado, el mismo deberá ser emitido a favor de este despacho. Publíquese este edicto por
dos veces consecutivas, la primera publicación con un mínimo de cinco días de antelación a la fecha fijada para la subasta. Se remata por ordenarse
así en Proceso
Ejecución Prendaria de Instacredit S.A. contra Jeikel
Adriana Villarreal Varela. Expediente N° 20-003121-1208-CJ.—Juzgado de Cobro del Primer Circuito
Judicial de la Zona Atlántica, 16 de febrero del año 2023.—Tatiana
María Bolaños Rodríguez, Jueza.—( IN2023730968 ).
En el Juzgado
de Familia de Heredia, por haberse
ordenado en resolución dictada a las trece horas veinticuatro minutos del doce de mayo de dos
mil veintidós, expediente N°
16-001483-0364-FA, proceso de ejecución de sentencia de: Leonardo Moya Durán contra
Alejandra Patricia Bolaños Herrera, con la base acordada
por las partes mediante acuerdo conciliatorio del 18 de abril de
2017 -sección gananciales-
y que fuera homologado por el Juez
a cargo bajo el N° 644-2017, de sesenta y un millones quinientos noventa y ocho mil doscientos ochenta y ocho colones con céntimos ( 61.598.288 ), se procederá
al remate del bien inmueble que se describe así: Finca inscrita en el Registro Nacional, Sección
Bienes Inmuebles, partido de Heredia matrícula
205620-000, con una base de sesenta
y un millones quinientos noventa y ocho mil doscientos ochenta y ocho colones con céntimos (61.598.288), la cual corresponde naturaleza: terreno para construir con una casa. Situada: en el distrito
4-San Roque, cantón
2-Barva, de la provincia de Heredia, finca se encuentra en zona catastrada. Linderos: norte, lote 23; sur, lote 21; este, zona de protección Municipalidad de Barva;
oeste, calle pública con
10,00 metros; noreste, lote
23; noroeste, calle pública; sureste, zona de protección
quebrada seca; suroeste, lote 21. Mide: ciento veintinueve metros con doce decímetros cuadrados. Plano: H-1190491-2007. Identificador
predial: 402040205620. Anotaciones sobre la finca: no hay gravámenes
o afectaciones: si hay demanda ordinaria citas: 800-348879-01-0001-001, número de expediente
16-001483-0364-FA afecta a finca: 4-00205620-000 inicia el: 09 de agosto de 2016, finaliza el: 09 de agosto de 2026, cancelaciones parciales: no hay anotaciones del gravamen: no hay. Para tal
efecto, se señalan las dieciséis horas con cero minutos
del trece de abril de dos
mil veintitrés. De no haber
postores, para llevar a cabo el segundo
remate, se señalan las: dieciséis
horas con cero minutos del veintiuno
de abril de dos mil veintitrés,
con la base de sesenta y un millones
quinientos noventa y ocho mil doscientos ochenta y ocho colones con céntimos (61.598.288).
De no apersonarse rematantes,
para el tercer remate, se señalan las dieciséis horas con
cero minutos del tres de
mayo de dos mil veintitrés, con la base de sesenta y un millones quinientos noventa y ocho mil doscientos ochenta y ocho colones con céntimos
(61.598.288). Expediente N° 16-001483-0364-FA. Nota: Publíquese este edicto dos veces, en días consecutivos, la primera con un mínimo de ocho días hábiles de antelación a la fecha fijada para la subasta. De conformidad con la circular N° 67-09 emitida
por la Secretaría de la
Corte el 22 de junio de
2009, se le comunica que en
virtud del principio de gratuidad
que rige esta materia, la publicación está exenta de todo pago de derechos.—Juzgado de Familia de Heredia, Heredia, 12 de
mayo del 2022.—Leonardo Loría Alvarado, Juez de Familia.—O. C. N° 364-12-2021C.—Solicitud
Nº 68-2017-JA.—( IN2023730977 ).
En este Despacho,
con una base de veinte mil ochocientos ochenta y tres dólares con setenta y nueve centavos, libre
de gravámenes y anotaciones;
sáquese a remate el vehículo placas: BQB226, marca: Hyundai, estilo: IONIQ
Hybrid, serie: KMHC851CGHU013426, número
chasis: KMHC851CGHU013426, VIN: KMHC851CGHU013426, N° motor: G4LEGU240813, combustible: gasolina-eléctrico.
Para
tal efecto se señalan las once horas cuarenta y
cinco minutos del diecisiete de abril de dos mil veintitrés. De no haber postores, el segundo
remate se efectuará a las once horas cuarenta y cinco minutos del veinticinco de abril de dos mil veintitrés, con
la base de quince mil seiscientos sesenta
y dos dólares con ochenta y
cuatro centavos (75% de la base original) y de continuar
sin oferentes, para el tercer remate se señalan las once
horas cuarenta y cinco minutos del cuatro de mayo de dos mil veintitrés,
con la base de cinco mil doscientos
veinte dólares con noventa y cinco centavos (25% de
la base original). Notas: se le informa
a las personas interesadas en
participar en la almoneda que en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser emitido a favor de este despacho. Publíquese este edicto por
dos veces consecutivas, la primera publicación con un mínimo de cinco días de antelación a la fecha fijada para la subasta. Se remata por ordenarse
así en proceso
ejecución prendaria de
CREDI Q Inversiones CR S. A., contra Luis Manuel Jara Arguedas, Maria Del Milagro Soto Artavia. Expediente N° :22-005370-1157-CJ.—Juzgado de Cobro del
Primer Circuito Judicial de Alajuela. Hora y fecha de emisión: dieciséis
horas con veintiún minutos
del ocho de julio del dos
mil veintidós.—Jazmín Núñez
Alfaro, Jueza Tramitadora.—(
IN2023730986 ).
En este Despacho,
con una base de treinta millones seiscientos mil colones exactos, libre de gravámenes hipotecarios, pero soportando (ambos derechos) Reservas y Restricciones Citas: 297-01841-01-0901-001, Prohibiciones
Ref: 2181 469 002 Citas:
297-01841-01-0902-001, Condiciones Ref: 2181
469 002 Citas: 297-01841-01-0903-001; sáquese a remate la finca del partido
de Alajuela, matrícula número
367749 Derechos 001 y 002, la cual es terreno para construir con una casa de habitación de 70 m2
de construcción, un anexo trasero de 17,50 m2 de construcción,
anexo 1 cochera de 37,50 m2
de construcción, anexo 2 cuarto de 17,50 m2 de construcción.
Situada en el distrito: 01-Upala, cantón: 13-Upala, de la provincia
de Alajuela. Colinda: al norte:
Faustino Ortiz Olivas, al sur: Faustino Ortiz Olivas, al este:
Faustino Ortiz Olivas y al oeste: calle
pública
con un frente a ella de doce metros con diez centímetros lineales. Mide: trescientos cuatro metros con setenta
y nueve decímetros cuadrados. Plano: A-0708850-2001. Para tal
efecto, se señalan las nueve horas cero minutos del trece de abril de dos mil veintitrés. De no haber postores, el segundo
remate se efectuará a las nueve
horas cero minutos del veintiuno
de abril de dos mil veintitrés,
con la base de veintidós millones
novecientos cincuenta mil colones exactos (75% de la base
original) y de continuar sin oferentes,
para el tercer remate se señalan las nueve horas cero minutos del dos de mayo de dos mil veintitrés,
con la base de siete millones
seiscientos cincuenta mil colones exactos (25% de la base
original). Notas: Se les informa
a las personas interesadas en
participar en la almoneda que, en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser emitido a favor de este despacho. Publíquese este edicto por
dos veces consecutivas, la primera publicación con un mínimo de cinco días de antelación a la fecha fijada para la subasta. Se remata por ordenarse
así en Proceso
Ejecución Hipotecaria de
Banco de Costa Rica contra Araceli del Carmen Parrales
Medina, Héctor Luis López Sáenz.
Exp:22-001250-1202-CJ.—Juzgado
de Cobro del Segundo Circuito
Judicial de Alajuela. Hora y fecha de emisión: once horas con treinta y
tres minutos del veintinueve de setiembre del dos
mil veintidós.—Lilliana Garro Sánchez, Jueza Decisora.—( IN2023730991 ).
En este Despacho, con una base de tres millones doscientos
mil colones exactos, libre
de gravámenes y anotaciones;
sáquese a remate el vehículo: BCX939, marca: B.M.W., estilo: X5, categoría: automóvil, capacidad: 5 personas, carrocería: todo terreno 4 puertas, tracción: 4x4, año fabricación: 2001, marca: B.M.W., modelo: FA535, cilindrada: 3000 C.C, cilindros:
6, combustible: gasolina. Para tal
efecto, se señalan las ocho horas cero minutos del doce de junio de dos mil veintitrés. De no haber postores, el segundo
remate, se efectuará a las ocho
horas cero minutos del veinte
de junio de dos mil veintitrés,
con la base de dos millones cuatrocientos
mil colones exactos (75% de
la base original), y de continuar sin oferentes, para el tercer remate, se señalan las ocho horas cero minutos del veintiocho de junio de dos mil veintitrés, con la base de ochocientos
mil colones exactos (25% de
la base original). Notas: Se le informa
a las personas interesadas en
participar en la almoneda que, en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser emitido a favor de este Despacho. Publíquese este edicto por
dos veces consecutivas, la primera publicación con un mínimo de cinco días de antelación a la fecha fijada para la subasta. Se remata por ordenarse
así en proceso
ejecución prendaria de
Gisela Cubero González contra María
Paula Corrales López. Expediente N° 21-002801-1204-CJ.—Juzgado de Cobro de
Grecia, hora y fecha de emisión:
dieciséis
horas con tres minutos del
quince de marzo del dos mil veintitrés.—Patricia Eugenia Cedeño Leitón, Jueza Decisora.—( IN2023730998 ).
En este Despacho, con una base de sesenta y un millones setecientos cincuenta
y nueve mil doscientos dieciséis colones con once céntimos, libre
de gravámenes y anotaciones;
sáquese a remate la finca del partido
de San José, matrícula número
141510-F-000, la cual es terreno
finca filial E uno que es finca filial E uno destinada
a uso habitacional de una planta en proceso
de construcción. Situada en el distrito
Piedades, cantón Santa Ana,
de la provincia de San José. Colinda:
al norte, vacío; al sur,
Finca Filial E Dos; al este, área
común y al oeste, vacío. Mide: ciento
veintitrés metros cuadrados.
Para tal efecto, se señalan las nueve horas cero minutos del veinticuatro de abril de dos mil veintitrés. De
no haber postores, el segundo remate se efectuará a las nueve horas cero minutos del tres de mayo de dos
mil veintitrés con la base de cuarenta
y seis millones trescientos
diecinueve mil cuatrocientos
doce colones con ocho céntimos (75% de la base
original) y de continuar sin oferentes,
para el tercer remate se señalan las nueve horas cero minutos del once de mayo de dos mil veintitrés
con la base de quince millones cuatrocientos
treinta y nueve mil ochocientos cuatro colones con tres céntimos (25% de la base
original). Notas: Se le informa
a las personas interesadas en
participar en la almoneda que en caso
de pagar con cheque certificado,
el mismo deberá ser emitido a favor de este despacho. Publíquese este edicto por dos veces consecutivas, la primera publicación con un mínimo de cinco días de antelación a la fecha fijada para la subasta. Se remata por ordenarse
así en proceso
ejecución hipotecaria de
Banco Nacional de Costa Rica contra María de Jesús Aguilar Pérez. Expediente N° 22-001668-1764-CJ.—Juzgado Especializado
de Cobro del Segundo Circuito Judicial de San José (Sección
Segunda), 03 de marzo del 2023.—Ana Elsy Campos Barboza, Jueza
Tramitadora.—( IN2023730999 ).
En este Despacho, con una base de cien millones de colones exactos, libre de gravámenes y anotaciones; sáquese a remate la finca del partido
de San José, matrícula 135586 F-000 naturaleza finca filial número nueve, ubicada en el nivel
número
cuatro y cinco destinada a uso habitacional en proceso de construcción.
Situada: en el distrito: 08-Mata Redonda, cantón: 01-San
José,
de la provincia de San José. Linderos:
norte, calle pública, avenida dos bis; sur, pasillos y accesos;
este, lote número ocho; oeste, lote
número
seis. Mide: ciento veintiún metros con cuarenta y cinco decímetros cuadrados. Plano: no se indica. Para tal
efecto, se señalan las nueve horas quince minutos del veintitrés de mayo de dos mil veintitrés.
De no haber postores, el segundo remate, se efectuará a las nueve horas
quince minutos del treinta
y uno de mayo de dos mil veintitrés, con la base de setenta y cinco millones de colones exactos (75% de la base original), y de continuar
sin oferentes, para el tercer remate, se señalan las nueve horas quince minutos del ocho de junio de dos mil veintitrés, con la base de veinticinco
millones de colones exactos (25% de la base original). Notas:
Se le informa a las personas interesadas
en participar en la almoneda que, en caso de pagar
con cheque certificado, el mismo deberá ser emitido a favor de este Despacho. Publíquese este edicto por
dos veces consecutivas, la primera publicación con un mínimo de cinco días de antelación a la fecha fijada para la subasta. Se remata por ordenarse
así en proceso
ejecución hipotecaria de Guillermo
Rojas Alvarado contra R.E.C. Sociedad Anónima, Servicios de Bienes Raíces Deney S. A. Expediente N° 22-011246-1338-CJ.—Juzgado Tercero Especializado de Cobro del Primer
Circuito Judicial de San José, 28 de febrero del año 2023.—Jessica
Viviana Vargas Barboza, Jueza Tramitadora.—(
IN2023731012 ).
En este Despacho,
con una base de cien millones de colones exactos, libre de gravámenes y anotaciones; sáquese a remate
finca del Partido de San José, matrícula N° 143031 F,
derecho 000 naturaleza: finca filial número FF
once, ubicada en el cuarto nivel,
destinada a uso habitacional en proceso de construcción. Situada en el
distrito: 09-Pavas, cantón: 01-San José de la provincia de San José. Linderos: norte: finca filial FF 12, sur: lote
33, este: calle pública, oeste: pasillos y accesos. Mide setenta y dos metros cuadrados, plano:
SJ-1860288-2015. Para tal efecto
se señalan las diez horas treinta minutos del dieciséis de mayo de dos mil veintitrés.
De no haber postores, el segundo remate se efectuará a las diez horas treinta minutos del veinticuatro de mayo de dos mil veintitrés,
con la base de setenta y cinco
millones de colones exactos (75% de la base original) y de continuar
sin oferentes, para el tercer remate se señalan las diez horas treinta minutos del dos de junio de dos
mil veintitrés, con la base de veinticinco
millones de colones exactos (25% de la base original). Notas:
se le informa a las personas interesadas
en participar en la almoneda que, en caso de pagar
con cheque certificado, el mismo deberá ser emitido a favor de este despacho. Publíquese este edicto por
dos veces consecutivas, la primera publicación con un mínimo de cinco días de antelación a la fecha fijada para la subasta. Se remata por ordenarse
así en proceso
ejecución hipotecaria de
Luis Guillermo de Jesús Rojas
Alvarado contra R.E.C. Sociedad Anónima, ZUMBALF S. A. Expediente
N° 23-001234-1338-CJ.—Juzgado
Tercero Especializado de Cobro del Primer Circuito
Judicial de San José, 24 de febrero del
2023.—Jessica Viviana Vargas Barboza, Jueza Tramitadora.—( IN2023731014 ).
En este Despacho,
con una base de once millones
quinientos mil colones exactos, soportando servidumbre trasladada citas: 382-16737-01-0820-001, sáquese
a remate la finca del partido de Limón, matrícula número cuarenta y tres mil setecientos diecisiete, derecho
cero cero cero, la cual es terreno terreno de solar con una casa, Lote 12-M. Situada en el Distrito: 01-Guápiles, Cantón: 02-Pococí, de la provincia
de Limón. Colinda: al norte
Lote 13m; al sur calle pública,
derecho de vía 9 mts, frente
al Lote 20.83 mts; al este Lote 1m y al oeste calle pública, derecho de vía 9 mts, frente al Lote 14 mts. Mide: trescientos dieciocho metros cuadrados.
Plano: L-0918971-1990. Para tal efecto,
se señalan las catorce horas
treinta minutos del doce de abril de dos mil veintitrés. De no haber postores, el segundo
remate se efectuará a las catorce
horas treinta minutos del veinte de abril de dos mil veintitrés, con la base de ocho millones seiscientos veinticinco mil colones exactos (75% de la base original) y de continuar
sin oferentes, para el tercer remate se señalan las catorce horas treinta minutos del veintiocho de abril de dos mil veintitrés, con
la base de dos millones ochocientos
setenta y cinco mil colones exactos (25% de la base
original). Notas: Se le informa
a las personas interesadas en
participar en la almoneda que, en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser emitido a favor de este despacho. Publíquese este edicto por
dos veces consecutivas, la primera publicación con un mínimo de cinco días de antelación a la fecha fijada para la subasta. Se remata por ordenarse
así en proceso
ejecución hipotecaria de
Mutual Cartago de Ahorro y Préstamo
contra Luz Marina Rojas Guillén.
Exp:22-005375-1209-CJ.—Juzgado
de Cobro de Pococí. 10
de febrero del año 2023.—Sugey Martínez Cano, Jueza Decisora.—(
IN2023731020 ).
En este Despacho, con una base de diez millones doscientos
veintiséis mil setecientos cincuenta colones exactos, libre de gravámenes hipotecarios, pero soportando servidumbre trasladada, citas:
305-15526-01-0901-001; sáquese a remate la finca del partido de Limón, matrícula número ciento cuatro mil quinientos diez, derecho cero cero cero, la cual
es terreno para construir
con callejón de acceso lote G-34. Situada en el distrito
5-El Cairo, cantón 3-Siquirres, de la provincia de Limón. Linderos:
al norte, Indvar Internacional S. A., al sur, Indvar
Internacional S. A., al este,
Indvar Internacional S. A.;
y al oeste, calle pública
con frente de 3 metros lineales.
Mide: doscientos ochenta y un metros con cuarenta
y tres decímetros cuadrados. Plano: L-0777063-2002. Para tal
efecto, se señalan las nueve horas cero minutos del diecisiete de abril de dos mil veintitrés. De no haber postores, el segundo
remate se efectuará a las nueve
horas cero minutos del veinticinco
de abril de dos mil veintitrés
con la base de siete millones
seiscientos setenta mil sesenta y dos colones con cincuenta céntimos (75% de la
base original) y de continuar sin oferentes,
para el tercer remate se señalan las nueve horas cero minutos del cuatro de mayo de dos mil veintitrés
con la base de dos millones quinientos
cincuenta y seis mil seiscientos
ochenta y siete colones con cincuenta céntimos (25% de la base original). Notas:
Se le informa a las personas interesadas
en participar en la almoneda que en caso de pagar
con cheque certificado, el mismo deberá ser emitido a favor de este despacho. Publíquese este edicto por
dos veces consecutivas, la primera publicación con un mínimo de cinco días de antelación a la fecha fijada para la subasta. Se remata por ordenarse
así en proceso
ejecución hipotecaria de
Banco Popular y de Desarrollo Comunal contra Andrés Godínez Alvarado. Expediente N° 20-008031-1209-CJ.—Juzgado de Cobro
de Pococí, 08 de febrero
del 2023.—Sugey Martínez Cano, Jueza
Decisora.—( IN2023731036 ).
En este Despacho,
con una base de cuarenta y
un millones trescientos dieciocho mil sesenta y cinco colones con quince céntimos, libre de gravámenes hipotecarios, pero soportando servidumbre trasladada citas:
330-07568-01-0002-001; sáquese a remate la finca del partido de San José, matrícula número 490044-000, la cual es terreno con una casa y arboles frutales. Situada en el
distrito: 01-Colón, cantón: 07-Mora, de la provincia
de San José. Colinda: al norte,
Ministerio de Agricultura y Ganadería y Jorge
Montero López; al sur, Carmen Malaquias
Mena Mena; al este, Jorge
Montero López; y al oeste, Ministerio de Agricultura y Ganadería y calle pública. Mide:
seiscientos noventa y nueve metros con cincuenta y seis
decímetros
cuadrados. Para tal efecto, se señalan las nueve horas cero minutos del dos
de mayo de dos mil veintitrés. De no haber postores, el segundo remate se efectuará a las nueve horas cero minutos del diez de mayo de dos
mil veintitrés, con la base de treinta
millones novecientos ochenta y ocho mil quinientos cuarenta y ocho colones con ochenta y seis céntimos (75% de
la base original) y de continuar sin oferentes, para el tercer remate se señalan las nueve horas cero minutos del dieciocho de mayo de dos mil veintitrés,
con la base de diez millones
trescientos veintinueve mil
quinientos dieciséis colones con veintiocho céntimos (25% de la base original). Notas:
Se le informa a las personas interesadas
en participar en la almoneda que en caso de pagar
con cheque certificado, el mismo deberá ser emitido a favor de este despacho. Publíquese este edicto por
dos veces consecutivas, la primera publicación con un mínimo de cinco días de antelación a la fecha fijada para la subasta. Se remata por ordenarse
así en proceso
ejecución hipotecaria de
Banco Popular y de Desarrollo Comunal contra Sergio
Miguel Pastor Aguilar. Expediente N° 18-007795-1763-CJ.—Juzgado Especializado de Cobro
del Segundo Circuito Judicial de
San José (Sección Primera), 03 de marzo del 2023.—M.Sc Zary Cecilia Navarro Zamora, Jueza
Tramitadora.—( IN2023731037 ).
En este Despacho,
con una base de cuatro millones
quinientos noventa y dos
mil seiscientos treinta y
cuatro colones con noventa
y siete céntimos, libre de gravámenes y anotaciones; sáquese a remate la finca partido
de Guanacaste matrícula de folio real número ciento sesenta
y siete mil ciento setenta y uno-cero cero cero, la cual es terreno para construir, finca se encuentra en zona castrada. Situada: distrito Mansión, cantón Nicoya, de la provincia de Guanacaste. Linderos:
al norte, Emilia María Rodríguez Pérez; al sur,
Emilia María Rodríguez Pérez; al este, Emilia María Rodríguez
Pérez; y al oeste, calle pública
con diez metros lineales. Mide: quinientos metros con tres decímetros cuadrados. Para tal efecto, se señalan las trece horas treinta minutos del dos de mayo de dos mil veintitrés.
De no haber postores, el segundo remate se efectuará a las trece horas treinta minutos del diez de mayo de dos mil veintitrés
con la base de tres millones
cuatrocientos cuarenta y
cuatro mil cuatrocientos setenta
y seis colones con veintitrés
céntimos (75% de la base original) y de continuar sin oferentes, para el tercer remate se señalan las trece horas treinta minutos del dieciocho de mayo de dos mil veintitrés
con la base de un millón ciento
cuarenta y ocho mil ciento cincuenta y ocho colones con setenta y cuatro céntimos (25% de
la base original). Notas: Se le informa
a las personas interesadas en
participar en la almoneda que en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser emitido a favor de este despacho. Publíquese este edicto por
dos veces consecutivas, la primera publicación con un mínimo de cinco días de antelación a la fecha fijada para la subasta. Se remata por ordenarse
así en proceso
ejecución hipotecaria de
Banco Popular y Desarrollo Comunal contra Emmanuel Álvarez
Sanabria. Expediente N° 16-002461-1012-CJ.—Juzgado Especializado de Cobro
del Segundo Circuito Judicial
de San José (Sección Primera), 03 de marzo del 2023.—Lic. Alonso
Chaves Ledezma, Juez Tramitador.—(
IN2023731038 ).
En este Despacho, con una base de cincuenta millones cuatrocientos cuarenta mil setecientos sesenta y un colones con ochenta y cinco céntimos, libre de gravámenes hipotecarios, pero soportando Reservas de Ley de Aguas y Ley de
Caminos Públicos citas:
421-12147-01-0061-001; sáquese a remate la finca del partido de Heredia, matrícula número 234229, derecho 000, la cual
es terreno para construir. Situada en el
distrito 3-Las Horquetas, cantón 10-Sarapiquí, de la provincia
de Heredia. Colinda: al norte,
Julián Núñez
Villegas; al sur, Rufino Hernández González y Consuelo Arguedas Pérez; al este, Rufino Hernández González y Consuelo Arguedas Pérez;
y al oeste, calle pública
con un frente a ella de 20 metros. Mide: novecientos cincuenta y nueve metros cuadrados. Plano:
H-1561238-2012. Para tal efecto,
se señalan las ocho horas
cero minutos del nueve de
mayo de dos mil veintitrés. De no haber
postores, el segundo remate se efectuará a las
ocho horas cero minutos del
diecisiete de mayo de dos mil veintitrés
con la base de treinta y siete
millones ochocientos treinta mil quinientos setenta y un colones con treinta y nueve céntimos (75% de la base original) y de continuar
sin oferentes, para el tercer remate se señalan las ocho horas cero minutos del veinticinco de mayo de dos mil veintitrés
con la base de doce millones
seiscientos diez mil ciento noventa colones con cuarenta y seis céntimos (25% de la base original). Notas:
Se le informa a las personas interesadas
en participar en la almoneda que en caso de pagar
con cheque certificado, el mismo deberá ser emitido a favor de este despacho. Publíquese este edicto por
dos veces consecutivas, la primera publicación con un mínimo de cinco días de antelación a la fecha fijada para la subasta. Se remata por ordenarse
así en proceso
ejecución hipotecaria de
Banco Popular y de Desarrollo Comunal contra Estela
María Lobo Arias. Expediente N° 22-003427-1158-CJ.—Juzgado de Cobro
de Heredia, hora y fecha de emisión: dieciocho horas con doce minutos del veintidós
de diciembre del dos mil veintidós.—German
Valverde Vindas, Juez Tramitador.—( IN2023731039 ).
En este Despacho,
con una base de sesenta y ocho mil dólares exactos, libre de gravámenes hipotecarios, pero soportando servidumbre trasladada citas:
292-00397-01-0901-002 servidumbre de líneas
eléctricas
y de paso citas: 2016-198559-01-0002-001 servidumbre de aguas pluviales citas:
2016-198559-01-0003-001; sáquese a remate la finca
del partido de Alajuela, matrícula
número quinientos cuarenta y un mil quinientos,
derecho 000, la cual es terreno
para construir. Situada en el distrito:
08-Bolívar, cantón:
03-Grecia, de la provincia de Alajuela. Colinda: al norte, Emilce Barrantes Alfaro; al sur,
Pablo Israel Campos Meza y callejón de acceso
con un frente a ella de 4 metros; al este, Pablo
Israel Campos Meza y Luis Fernando Bolaños Orrales; y
al oeste, Carmen Julia Barrantes
Murillo y calle pública con un
frente a ella de 4 metros. Mide: mil cuatrocientos setenta metros cuadrados. Plano:
A-1899157-2016. Para tal efecto,
se señalan las ocho horas
cero minutos del veintidós
de mayo de dos mil veintitrés. De no haber postores, el segundo remate se efectuará a las ocho horas cero minutos del treinta de mayo de
dos mil veintitrés, con la base de cincuenta y un mil dólares exactos (75% de la base original) y de continuar
sin oferentes, para el tercer remate se señalan las ocho horas cero minutos del siete de junio de dos mil veintitrés, con la base de diecisiete
mil dólares exactos (25% de
la base original). Finca dos Nº 2: Con una base de cincuenta mil dolares exactos, libre de gravámenes hipotecarios, pero soportando servidumbre de líneas
eléctricas
y de paso citas: 2016-198559-01-0002-001, servidumbre de aguas pluviales citas:
2016-198559-01-0003-001; sáquese a remate la finca
del partido de Alajuela, matrícula
número quinientos treinta y nueve mil ciento cuatro, derecho cero cero cero, la cual es terreno para construir. Situada en el
distrito: 08-Bolívar, cantón: 03-Grecia, de la provincia
de Alajuela. Colinda: al norte,
Isidro Oviedo Arias; al sur, Pablo Israel Campos Meza; al este,
Isidro Oviedo Arias; y al oeste, Pablo Israel Campos
Meza, servidumbre de paso con 13.36 m. Mide novecientos treinta y un metros cuadrados.
Plano: A-1883967-2016. Para tal efecto,
se señalan las ocho horas
cero minutos del veintidós
de mayo de dos mil veintitrés. De no haber postores, el segundo remate se efectuará a las ocho horas cero minutos del treinta de mayo de
dos mil veintitrés, con la base de treinta y siete mil quinientos dolares exactos (75% de la base original) y de continuar
sin oferentes, para el tercer remate se señalan las ocho horas cero minutos del siete de junio de dos mil veintitrés, con la base de doce
mil quinientos dolares exactos (25% de la base original). Notas:
Se le informa a las personas interesadas
en participar en la almoneda que en caso de pagar
con cheque certificado, el mismo deberá ser emitido a favor de este despacho. Publíquese este edicto por
dos veces consecutivas, la primera publicación con un mínimo de cinco días de antelación a la fecha fijada para la subasta. Se remata por ordenarse
así en proceso
ejecución hipotecaria de
Banco Popular y de Desarrollo Comunal contra Roberto
Jesús
Castro Hernández. Expediente N°
22-002446-1204-CJ.—Juzgado
de Cobro de Grecia. Hora
y fecha de emisión: ocho horas con cincuenta minutos del veintiocho de febrero del dos mil veintitrés.—Maricruz Barrantes Córdoba, Jueza Decisora.—( IN2023731040 ).
En este Despacho, sáquese a remate las
fincas que se dirán, para lo cual
se señalan las nueve horas
quince minutos del veintitrés
de mayo de dos mil veintitrés de la siguiente forma: 1) Finca H-179.162-F-000, con una base de ¢64.600.196,59, libre de gravámenes
hipotecarios, naturaleza:
finca filial número 273 identificada
como FF C 0501, destinada a
unidad residencial (unifamiliar), ubicada en el quinto nivel
del edificio C, en proceso de construcción. Situada en el
distrito Rincón de
Sabanilla, cantón San Pablo, de la provincia de Heredia. Colinda: al
norte, área común
de pasillo; al sur, vacío; al este,
Finca Filial FF C 0502; y al oeste, área común de pasillo y vacío. Mide: setenta
y dos metros cuadrados. 2) Finca H-179.429-F-000, con
una base de ¢2.647.549,04, libre de gravámenes hipotecarios, naturaleza: finca filial número
540 identificada como FF P
60, destinada a unidad de estacionamiento, ubicada en el sótano,
en proceso de construcción. Situada en el distrito
Rincón de Sabanilla, cantón,
San Pablo, de la provincia de Heredia. Colinda: al norte, área común de espacio
subterráneo; al sur, área común de circulación
vehicular; al este, finca filial FF P 61; y al oeste, finca filial FF P 59. Mide:
catorce metros cuadrados.
3) Finca H-180.030-F-000, con una base de ¢1.059.019,62, libre de gravámenes hipotecarios. Naturaleza: finca filial número
1141 identificada como FF
BC-0503 destinada a unidad
de bodega, ubicada en el quinto nivel del edificio C, en proceso de construcción. Situada en el
distrito Rincón
de Sabanilla, cantón San Pablo,
de la provincia de Heredia. Colinda:
al norte, finca filial FF-BC-0502; al sur, finca
filial FF-BC-0504; al este, área común de pasillo; y al oeste, finca filial FF-C-0508. Mide:
tres metros cuadrados. De
no haber postores, el segundo remate se efectuará a las nueve horas
quince minutos del treinta
y uno de mayo de dos mil veintitrés de la siguiente forma: A) Finca H-179.162-F-000 con una base de ¢48.450.147,44 (75% de la
base original); B) Finca H-179.429-F-000 con una base de ¢1.985.661,78 (75% de la
base original) C) Finca H-180.030-F-000 con una base de ¢794.264,72 (75% de la
base original). De continuar sin oferentes,
para el tercer remate se señalan las nueve
horas quince minutos del ocho
de junio de dos mil veintitrés
de la siguiente forma: A) Finca H-179.162-F-000 con una base de ¢16.150.049,15 (25% de la
base original),; B) Finca H-179.429-F-000 con una base de ¢661.887,26 (25% de la
base original) C) Finca H-180.030-F-000 con una base de ¢264.754,91 (25% de la base original). Notas: Se le informa
a las personas interesadas en
participar en la almoneda que en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser emitido a favor de este despacho. Publíquese este edicto por
dos veces consecutivas, la primera publicación con un mínimo de cinco días de antelación a la fecha fijada para la subasta. Se remata por ordenarse
así en proceso
ejecución hipotecaria de
Banco Popular y de Desarrollo Comunal contra Erick
Francisco Batista Álvarez.
Expediente N° 22-002848-1158-CJ.—Juzgado de Cobro
de Heredia, hora y fecha de emisión: quince horas con cinco minutos del diecinueve de diciembre del dos mil veintidós.—Liseth Delgado Chavarría, Jueza Tramitadora.—( IN2023731041
).
Edicto, en
este Despacho, con una base de cuatro millones quinientos cuarenta y cuatro mil doscientos noventa y un colones con setenta y siete céntimos, libre de gravámenes hipotecarios, pero soportando reservas y restricciones, bajo citas 369-08263- 01-0816-002 y servidumbre
trasladada, bajo 369-08263-01-0817-001;
sáquese a remate la finca del partido
de Alajuela, matrícula número
467694-000, la cual es terreno
para construir. Situada en el distrito
4-Bijagua, cantón
13-Upala, de la provincia de Alajuela. Linderos: norte, servidumbre agrícola con un frente de 28,79
metros lineales; sur, Gregorio Amador Arce; este, resto reservado de Diego
Romero García y Zaida María Pérez
Pérez y oeste, resto reservado de Diego
Romero García y Zaida María Pérez
Pérez. Mide: setecientos setenta y seis metros cuadrados.
Plano: A-1423113-2010. Para tal efecto,
se señalan las nueve horas
cero minutos del ocho de junio de dos mil veintitrés. De
no haber postores, el segundo remate se efectuará a las nueve horas cero minutos del dieciséis de junio de dos mil veintitrés con
la base de tres millones cuatrocientos ocho mil doscientos dieciocho colones con ochenta y dos céntimos (75% de la base original) y de continuar
sin oferentes, para el tercer remate se señalan las nueve horas cero minutos del veintiséis de junio de dos mil veintitrés con la base de un millón
ciento treinta y seis mil setenta y dos colones con noventa y cuatro céntimos (25% de
la base original). Notas: se le informa
a las personas interesadas en
participar en la almoneda que en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser emitido a favor de este despacho. Publíquese este edicto por
dos veces consecutivas, la primera publicación con un mínimo de cinco días de antelación a la fecha fijada para la subasta. Se remata por ordenarse
así en proceso
ejecución hipotecaria de
Banco Popular y de Desarrollo Comunal contra Maritza Badilla Méndez, expediente 20-001829-1202-CJ.—Juzgado de Cobro del
Segundo Circuito Judicial de Alajuela,
hora y fecha de emisión: catorce horas con treinta minutos del dieciséis de noviembre
del dos mil veintidós.—Rigoberto
Alfaro Zúñiga, Juez/a Decisor/a.—( IN2023731042 ).
En este Despacho, con una base de ochocientos ochenta y cuatro mil ochocientos cuatro colones exactos, libre de gravámenes prendarios, pero soportando una colisión expediente judicial número
16-600299- 0445-TC; sáquese a remate el vehículo placas
BHB049, el cual es Toyota
Corolla ve, Sedan 4 puertas,
tracción 4x2, año 2000,
color azul. Para tal efecto se señalan las diez horas treinta minutos del doce de abril de dos mil veintitrés. De
no haber postores, el segundo remate se efectuará a las diez horas treinta minutos del veinte de abril de dos mil veintitrés con la base de seiscientos
sesenta y tres mil seiscientos tres colones exactos (75% de la base
original) y de continuar sin oferentes,
para el tercer remate se señalan las diez horas treinta minutos del veintiocho de abril de dos mil veintitrés con la base de doscientos
veintiún mil doscientos un colones exactos (25% de la base
original). Notas: Se le informa
a las personas jurídicas interesadas
en participar en la almoneda que en caso de pagar
con cheque certificado, el mismo deberá ser emitido a favor de este despacho. Publíquese este edicto por
dos veces consecutivas, la primera publicación con un mínimo de cinco días de antelación a la fecha fijada para la subasta. Se remata por ordenarse
así en proceso
ejecución prendaria de Instacredit S. A. contra Gentieth
Arturo Hernández Alvarado. Expediente Nº
19-000393-1203-CJ.—Juzgado
de Cobro del Primer Circuito Judicial de Alajuela (San Ramón), 09 de febrero del año 2023.—María Auxiliadora Cruz Cruz, Jueza.—( IN2023731043 ).
En este despacho,
con una base de dos millones
quinientos cuarenta mil seiscientos sesenta y cinco colones exactos,
libre de gravámenes prendarios;
sáquese a remate el vehículo placas BCS817, el cual es Hyundai Starex, microbús, capacidad 12 personas, tracción
4x2, año 2001, color blanco.
Para tal efecto se señalan las nueve horas treinta minutos del doce de abril de dos mil veintitrés. De no haber postores, el segundo
remate se efectuará a las nueve
horas treinta minutos del veinte de abril de dos mil veintitrés, con la base de un millón
novecientos cinco mil cuatrocientos noventa y ocho colones con setenta y cinco céntimos (75% de la base original) y de continuar
sin oferentes, para el tercer remate se señalan las nueve horas treinta minutos del veintiocho de abril de dos mil veintitrés, con
la base de seiscientos treinta
y cinco mil ciento sesenta y seis colones con veinticinco céntimos (25% de la
base original). Notas: Se le informa
a las personas jurídicas interesadas
en participar en la almoneda que, en caso de pagar
con cheque certificado, el mismo deberá ser emitido a favor de este despacho. Publíquese este edicto por
dos veces consecutivas, la primera publicación con un mínimo de cinco días de antelación a la fecha fijada para la subasta. Se remata por ordenarse
así en proceso
ejecución prendaria de Instacredit S. A. contra Jorge Alberto
Ortiz Sánchez. Expediente Nº 21-000478-1203-CJ.—Juzgado de Cobro del Tercer Circuito Judicial de Alajuela (San Ramón),
27 de enero del año
2023.—María Auxiliadora Cruz Cruz,
Jueza.—( IN2023731044 ).
Edicto, en este Despacho, con una base de cinco millones de colones exactos, soportando hipoteca citas: 574-94207-01-0002-001 y condi
y servidsref: 2713-281-001, servidumbre
dominante, servidumbre dominante, servid de alero, servidumbre dominante, servidumbre de alero; sáquese a remate la finca
del partido de San José, matrícula
número 504887, derecho 000, naturaleza:
terreno para construir con una casa marcada el número
14-128, alameda Máximo
Blanco, conjunto Hatillo 7. Situada en el distrito
10-Hatillo, cantón
1-San José, de la provincia de San José. Linderos: norte, alameda Máximo Blanco;
sur, INVU; este, INVU y oeste,
INVU. Mide: ciento cuarenta y siete metros con veintisiete decímetros cuadrados. Plano:
SJ-0286528-1977. Para tal efecto,
se señalan las once horas treinta
minutos del quince de mayo de dos mil veintitrés. De no haber postores, el segundo
remate se efectuará a las once horas treinta minutos del veintitrés de mayo de dos mil veintitrés
con la base de tres millones
setecientos cincuenta mil colones exactos (75% de la base
original) y de continuar sin oferentes,
para el tercer remate se señalan las once horas treinta minutos del treinta y uno de mayo
de dos mil veintitrés con la base de un millón doscientos cincuenta mil colones exactos (25% de la base original). Notas:
se le informa a las personas interesadas
en participar en la almoneda que en caso de pagar
con cheque certificado, el mismo deberá ser emitido a favor de este despacho. Publíquese este edicto por
dos veces consecutivas, la primera publicación con un mínimo de cinco días de antelación a la fecha fijada para la subasta. Se remata por ordenarse
así en proceso
ejecución hipotecaria de
Steven Smith Moya contra Luis Guillermo de los Ángeles Mora Elizondo, expediente 22-000442-1170-CJ.—Juzgado
Segundo Especializado de
Cobro del Primer Circuito
Judicial de San José, 06 de marzo del año 2023.—María Angelina Varela
Valenciano, Juez/a Decisor/a.—(
IN2023731059 ).
En este Despacho, con una base de cinco millones de colones exactos, libre de gravámenes hipotecarios, pero soportando citas: 371-14622-01- 0893-001condiciones Ref: 039334-000; sáquese a remate la finca del partido de Puntarenas, matrícula número sesenta y nueve mil cuatrocientos treinta y tres, derecho cero cero cero, la cual
es terreno para agricultura
lote 131 situada en el distrito
2-Puerto Jiménez cantón 7-Golfito de la provincia de Puntarenas. Linderos:
norte Enilda Tello; sur calle; este Trinidad Agüero; oeste Juan Fernández. Mide: Novecientos treinta y nueve metros con ochenta y dos decímetros cuadrados, plano: P-0744217-1988. Para tal efecto, se señalan las ocho horas treinta minutos del veintiséis de junio de dos mil veintitrés. De
no haber postores, el segundo remate se efectuará a las ocho horas treinta minutos del cuatro de julio de dos mil veintitrés con
la base de tres millones setecientos cincuenta mil colones exactos (75% de la base
original) y de continuar sin oferentes,
para el tercer remate se señalan las ocho horas treinta minutos del trece de julio de dos mil veintitrés con la base de un millón
doscientos cincuenta mil colones exactos (25% de la base
original). Notas: Se le informa
a las personas interesadas en
participar en la almoneda que en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser emitido a favor de este despacho. Publíquese este edicto por
dos veces consecutivas, la primera publicación con un mínimo de cinco días de antelación a la fecha fijada para la subasta. Se remata por ordenarse
así en proceso
ejecución hipotecaria de
Álvaro de la Trinidad Mejías Salas contra Mervin
Eduardo Quesada Porras. Expediente Nº 19-001735-1201-CJ.—Juzgado de Cobro de Golfito, hora y fecha
de emisión: diez horas con cincuenta y nueve minutos del veinticuatro de febrero del dos mil veintitrés.—Gerardo
Marcelo Monge Blanco, Juez Tramitador.—(
IN2023731074 ).
En este Despacho, con una base de ocho millones cuarenta
mil colones exactos, libre
de gravámenes y anotaciones;
sáquese a remate la finca del partido
de la provincia: Alajuela, finca: 288209 duplicado:
horizontal: derecho: 003, segregaciones:
no hay, naturaleza: terreno
de frutales con dos casas. Situada: en el
distrito 1-Orotina, cantón 9-Orotina, de la provincia de Alajuela, finca se encuentra
en zona catastrada. Linderos: norte, calle pública con un frente de 85
metros 21 centímetros;
sur, Juan Luis Castillo Cruz; este, calle pública con un frente de 108
metros 63 centímetros;
oeste, Estelia Cambronero
Seas. Mide: cuatro mil novecientos
veinticuatro metros con setenta
y seis decímetros
cuadrados. Para tal efecto, se señalan las trece horas treinta minutos del veintiocho de agosto de dos mil veintitrés. De
no haber postores, el segundo remate, se efectuará a las trece horas treinta minutos del cinco de setiembre de dos mil veintitrés, con la base de seis millones
treinta mil colones exactos (75% de la base original), y de continuar
sin oferentes, para el tercer remate, se señalan las trece horas treinta minutos del trece de setiembre de dos mil veintitrés,
con la base de dos millones diez
mil colones exactos (25% de
la base original). Notas: Se le informa
a las personas interesadas en
participar en la almoneda que, en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser emitido a favor de este Despacho. Publíquese este edicto por
dos veces consecutivas, la primera publicación con un mínimo de cinco días de antelación a la fecha fijada para la subasta. Se remata por ordenarse
así en proceso
ejecución hipotecaria de
The Forty Million Investment Sociedad Anónima contra Warner Rafael
Cambronero Seas. Expediente N° 23-000672-1157-CJ.—Juzgado de Cobro del Primer Circuito
Judicial de Alajuela, hora y fecha de emisión: veintitrés horas con cuarenta y nueve minutos del veintiocho de febrero del dos mil
veintitrés.—Jazmín Núñez Alfaro, Jueza Tramitadora.—( IN2023731697 ).
En este Despacho,
con una base de un millón quinientos mil colones, libre de gravámenes y anotaciones; sáquese a remate el vehículo placa: 800603, marca Honda, estilo CRV, categoría automóvil, capacidad 5 personas, serie, chasis y VIN JHLRD17671S009797, año
2001, color gris, N° motor B20Z24015820, combustible gasolina.
Para tal efecto se señalan las quince horas quince minutos
del veinticinco de setiembre
de dos mil veintitrés. De no haber
postores, el segundo remate se efectuará a las
quince horas quince minutos del tres
de octubre de dos mil veintitrés
con la base de un millón ciento
veinticinco mil colones
(75% de la base original) y de continuar sin oferentes, para el tercer remate se señalan las
quince horas quince minutos del once de octubre de dos mil veintitrés con
la base de trescientos setenta
y cinco mil colones (25% de
la base original). Notas: Se le informa
a las personas interesadas en
participar en la almoneda que en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser emitido a favor de este despacho. Publíquese este edicto por
dos veces consecutivas, la primera publicación con un mínimo de cinco días de antelación a la fecha fijada para la subasta. Se remata por ordenarse
así en proceso
ejecución prendaria de Juan
José Andrade Vargas contra Alison Yaney Ávila Villalobos. Expediente Nº
21-006401-1157-CJ.—Juzgado
de Cobro del Primer Circuito
Judicial de Alajuela, hora y fecha de emisión: siete horas con diez minutos del veintiocho de febrero del dos mil
veintitrés.—Cinthia Pérez Moncada, Jueza Tramitadora.—( IN2023731699
).
En este despacho,
con una base de cuatro millones
dieciséis mil novecientos veinticinco colones con noventa y un céntimos, libre de gravámenes hipotecarios, pero soportando servidumbre sirviente citas: 304-05400-01-0904-001; sáquese
a remate la finca del partido de Alajuela, matrícula número cuatrocientos sesenta mil ochocientos cuarenta y dos,
derecho cero cero cero, la cual es terreno lote siete C. Terreno
para construir. Situada en el distrito:
05-Guácima, cantón: 01-Alajuela, de la provincia de Alajuela. Colinda:
al norte, lote seis C; al
sur, lote ocho C; al este, calle pública con un frente
de siete metros; y al oeste,
Bolívar Jara Castillo. Mide: ciento cincuenta
y seis metros cuadrados. Para tal
efecto, se señalan las ocho horas quince minutos del veintiocho de agosto de dos mil veintitrés. De no haber postores, el segundo
remate se efectuará a las ocho
horas quince minutos del cinco
de setiembre de dos mil veintitrés,
con la base de tres millones
doce mil seiscientos noventa y cuatro colones con cuarenta y tres céntimos (75% de la base original) y de continuar
sin oferentes, para el tercer remate se señalan las ocho horas quince minutos del trece de setiembre de dos mil veintitrés, con la base de un millón
cuatro mil doscientos treinta
y un colones con cuarenta y
ocho céntimos (25% de la
base original). Notas: Se le informa
a las personas interesadas en participar
en la almoneda que, en caso de pagar
con cheque certificado, el mismo deberá ser emitido a favor de este despacho. Publíquese este edicto por
dos veces consecutivas, la primera publicación con un mínimo de cinco días de antelación a la fecha fijada para la subasta. Se remata por ordenarse
así en proceso
ejecución hipotecaria de Asociación Solidarista de Empleados
de Boston Scientific de Costa Rica SRL
contra Alexander González Watson, Eusebia
Macedonia Watson Contreras. Expediente N°
22-011788-1157-CJ.—Juzgado
de Cobro del Primer Circuito Judicial de Alajuela,
Hora y fecha de emisión: siete horas con treinta y uno minutos del veintitrés de diciembre
del dos mil veintidós.—Manuel
Loría Corrales, Juez Tramitador.—( IN2023731749 ).
Se hace saber: Que ante este Despacho se tramita el expediente
N° 22-001691-1028-CA donde se promueven
diligencias de información posesoria
por parte de 3-192.815528 Ltda cédula jurídica 3-102-815528
representado por su apoderado generalísimo
sin límite de suma de dicha sociedad el señor Juan Carlos Castillo
Quesada quien es mayor, estado
civil casado una vez, vecino de Guayabal de Aguas Claras de Upala, Alajuela cien metros sur de la Iglesia
Católica, portador de la cédula de identidad vigente que exhibe número 1-956-296, profesión Ingeniero Eléctrico, a fin de inscribir a su nombre y ante el Registro Público de la Propiedad, el terreno
que se describe así: Finca ubicada
en la provincia de
Alajuela, la cual es terreno
de solar. Situada en el distrito segundo
Aguas Claras, cantón trece de Upala, de la provincia de
Alajuela. Colinda: al norte
Calientes Miravalles S.A; al sur Agropecuaria
Bocanada S.A; al este Agropecuaria Bocanada S.A y al oeste calle pública.
Mide: seis mil novecientos sesenta metros cuadrados. Indica el promovente que sobre el inmueble
a inscribir no pesan cargas reales o gravámenes, y que esta información no tiene por objeto evadir
la tramitación y consecuencias
legales de un proceso sucesorio y estima dicho inmueble en la suma de treinta
millones de colones. Que adquirió dicho inmueble por venta
que le hiciera la señora
María Mayela Ruiz Murillo cédula de identidad número 5-149-122, y
hasta la fecha lo ha mantenido
en forma pública, pacífica y quieta. Que los actos de posesión
han consistido en cercar el
inmueble, chapearlo, hacerle rondas, cuidarlo y poseerlo en forma pública, pacífica, sin interrupción y a título de dueña desde el momento
de su adquisición. Que no
ha inscrito mediante el amparo de la Ley de Informaciones
Posesorias, otros inmuebles, según se constata del Registro Público de
la Propiedad. Se emplaza a todos los interesados
en estas diligencias de Información Posesoria, a efecto de que dentro del plazo de un mes contado a partir
de la publicación de este edicto, se apersonen ante el Despacho a hacer
valer sus derechos. Proceso
información posesoria, promovida por 3-192.815528 Ltda. Expediente N° 22-001691-1028-CA. Nota:
Publíquese este edicto en el
Boletín Judicial por
una sola vez.—Juzgado Contencioso Administrativo y
Civil de Hacienda, (Contencioso Administrativo),
02 de febrero del año
2023.—Licda. Rosibel de Los
Ángeles Jara Velásquez, Juez.—1 vez.—( IN2023728515 ).
Se hace saber: Que ante este Despacho se tramita el expediente
N° 21-000117- 0188-CI donde se promueven
diligencias de información posesoria
por parte de Beli de Pérez Zeledón Sociedad Anónima, sociedad costarricense, cédula jurídica tres- ciento uno- ciento ocho mil seiscientos setenta y nueve, domicilio social San José,
Pérez Zeledón, Daniel Flores, La Hermosa cuatrocientos metros al sur de la Plaza Marsella,
por medio de su representante legal la señora
Flora Mata Ureña, quien es
mayor, viuda una vez, ama de casa, nacionalidad costarricense, vecina de Pérez Zeledón, Barrio Lourdes, Daniel Flores, portadora
de la cédula identidad vigente
que exhibe número cero uno
cero doscientos cincuenta
cero trescientos setenta y nueve, a fin de inscribir a su nombre y ante el Registro Público de la Propiedad, el terreno
que se describe así:1- Finca cuya naturaleza
es frutales. Situada en La Hermosa en el distrito (dos) El General, cantón (diecinueve) Pérez Zeledón, de la provincia de San
José. Colinda: al norte Nusoma del Valle SYM S.A, Clara Luz Solís Sánchez y Ivannia María Mata Solís; al sur Beli
de Pérez Zeledón Sociedad Anónima;
al este Asociación Nacional
de Educadores y al oeste Nusoma del Valle S y M S.A. y Calle Publica. Mide: mil novecientos treinta y un metros cuadrados, tal como lo indica el plano catastrado
número SJ- dos uno nueve
dos ocho seis cero- dos mil veinte.
2- Finca cuya naturaleza es
frutales. Situada en La Hermosa en el distrito (cuatro) Rivas, cantón (diecinueve) Pérez Zeledón, de la provincia de San
José. Colinda: al norte Beli de Pérez Zeledón Sociedad Anónima; al sur Beli de Pérez Zeledón Sociedad Anónima; al este Asociación Nacional de Educadores y al oeste calle pública. Mide: seiscientos noventa y tres metros cuadrados, tal como lo indica el plano catastrado número SJ-dos uno nueve dos ocho cinco nueve-
dos mil veinte. Indica el promovente que sobre el inmueble a
inscribir no pesan cargas reales o gravámenes, y que esta información no tiene por objeto
evadir la tramitación y consecuencias legales de un proceso sucesorio y estima el inmueble
primera finca en la suma de diez millones
de colones segunda finca en la suma de tres
millones setecientos colones exactos y la presente diligencias en la suma de dos millones de colones exactos. Que adquirió dicho inmueble de forma originaria, y
hasta la fecha lo hemos mantenido en forma quieta, pública, pacífica, ininterrumpida, de buena fe y a título
de dueño por más de cuarenta y siete años. Que no existen condueños. Que los actos de posesión
han consistido en fijar linderos,
cercas, limpiar el terreno en
partes de rondas, cuidar la propiedad. Que no ha inscrito mediante el amparo de la Ley de Informaciones
Posesorias, otros inmuebles, según se constata del Registro Público de
la Propiedad. Se emplaza a todos los interesados
en estas diligencias de Información Posesoria, a efecto de que dentro del plazo de un mes contado a partir
de la publicación de este edicto, se apersonen ante el Despacho a hacer
valer sus derechos. Proceso
información posesoria, promovido por Beli
de Pérez Zeledón Sociedad Anónima.
Expediente N° 21-000117-1129-AG. Nota:
Publíquese este edicto por una
sola vez en el Boletín Judicial. De conformidad con el artículo 26 de la Ley de Jurisdicción
Agraria en materia agraria se aplica el principio de gratuidad, de ahí que no devenga el pago
de especies de ningún tipo para su publicación.—Juzgado Agrario del
Primer Circuito Judicial de la Zona Sur, (Pérez Zeledón), Pérez
Zeledón, 21 de febrero
de 2023.—Lic. Carlos Eduardo Rojas Rojas, Juez.—1 vez.—O. C. N° 364-12-2021C.—Solicitud Nº 68-2017-JA.—( IN2023728674 ).
Se hace saber: Que ante este Despacho se tramita el expediente
N° 17-000034-0419-AG donde se promueven
diligencias de información posesoria
por parte de Albergue Peter
& Charles Rancho Verde de Osa S. A., cédula jurídica 3-101-298115, representada
por Presidente con facultades de Apoderado Generalísimo Sin Límite de suma Ronny Montes Sorio quien es mayor, soltero, comerciante, vecino de Puerto
Jiménez, portador de la cédula de identidad
número 01-0789-0709, a fin de inscribir
a nombre de su representada y ante el Registro Público de la Propiedad,
el terreno que se describe así: Finca cuya naturaleza es pasto y bosque. Situada en Cabeceras de Corozal en el distrito
02: Puerto Jiménez, cantón 07: Golfito, de la provincia de Puntarenas. Colinda:
al norte Calle Pública con
un frente lineal a ella de ciento cincuenta y cuatro metros con cincuenta
y seis centímetros lineales;
al sur Juan Carlos Chaves González, Nelson Morales Badilla
y Wilson Morales Badilla; al este:
Calle Pública con un frente
lineal a ella de doscientos
siete metros con veintinueve
centímetros lineales y al oeste: Calle Pública con un frente lineal a ella de ciento trece metros con sesenta y ocho centímetros lineales. Mide: veintidós mil doscientos setenta y siete metros cuadrados tal como lo indica el plano catastrado
número P-1119434-2006. Estima
tanto el inmueble como las presentes diligencias en la suma de diez
millones de colones cada una. Se emplaza
a todos los interesados en estas diligencias de Información Posesoria, a efecto
de que dentro del plazo de
un mes contado a partir de la publicación de este edicto, se apersonen ante el Despacho a hacer valer sus derechos. Proceso información posesoria, promovida por Albergue Peter
& Charles Rancho Verde de Osa S.A. Expediente N° 17-000034-0419-AG. Nota:
Publíquese este edicto por una
sola vez en el Boletín Judicial.
De conformidad con la circular Nº 067-09 emitida por la Secretaria de la Corte el 22 de junio de 2009, se comunica que en virtud del principio de gratuidad, que rige esta materia la publicación esta exenta de todo pago de derechos para su publicación.—Juzgado Agrario del
Segundo Circuito Judicial de la Zona Sur, (Corredores), Corredores, 23
de noviembre del año 2022.—Licda. Maricel Zamora Arias, Jueza.—1 vez.—O. C. N° 364-12-2021C.—Solicitud
Nº 68-2017-JA.—( IN2023728675 ).
Se hace saber: Que ante este Despacho se tramita el expediente
N° 22-000372-0930-CI donde se promueve
información posesoria por parte de Mireya Bello Chaves quien es mayor, estado civil soltera, vecina de La Rita, Pococí, Limón, portadora de la
cédula número 0104430567, profesión
oficios del hogar, a fin de
inscribir a su nombre y ante el Registro Público de la Propiedad,
el terreno que se describe así: Finca ubicada en la provincia de Limón, la cual es terreno de solar con una casa. Situada en el distrito
La Rita, cantón Pococí. Colinda: al norte con Walter Villalta Rodríguez; al sur con calle
pública; al este con Juan
José Corrales Castro y Cecilia Quirós Villalobos y al oeste
con Claudina Valladares Moya. Mide:
cuatrocientos sesenta y
seis metros cuadrados. Indica el
promovente que sobre el inmueble a
inscribir no pesan cargas reales o gravámenes, y que esta información no tiene por objeto
evadir la tramitación y consecuencias legales de un proceso sucesorio y estima dicho inmueble
en la suma de ocho millones de colones. Que adquirió dicho inmueble por medio de compra, y hasta la fecha lo ha mantenido en forma pública, pacífica y quieta. Que los actos de posesión
han consistido en construcción y mantenimiento del terreno. Que no
ha inscrito mediante el amparo de la Ley de Informaciones
Posesorias, otros inmuebles, según se constata del Registro Público de
la Propiedad. Se emplaza a todos los interesados
en estas diligencias de Información Posesoria, a efecto de que dentro del plazo de un mes contado a partir
de la publicación de este edicto, se apersonen ante el Despacho a hacer
valer sus derechos. Proceso
información posesoria, promovida por Mireya Bello
Chaves. Expediente N° 22-000372-0930- CI-7. Nota: Publíquese este edicto en
el Boletín
Judicial por una sola vez.—Juzgado Civil del Segundo Circuito
Judicial de la Zona Atlántica, 25 de enero del año 2023.—Lic. Carlos Soto Madrigal, Juez.—1 vez.—(
IN2023728737 ).
Se hace saber que ante este Despacho se tramita el expediente N° 21-000159-0390-CI, donde se promueve información posesoria por parte
de Asociación Administradora
de Acueducto Rural de Cañal
de Pozo de Agua de Nicoya, cédula jurídica
N° 3002680901, a fin de inscribir a su nombre y ante el Registro Público de la Propiedad, el terreno
que se describe así: finca ubicada
en la provincia de
Guanacaste, la cual es terreno
de solar. Situada en el distrito tres
San Antonio, cantón segundo
Nicoya. Colinda: al norte:
con César Ernesto Baltodano Álvarez; al sur: con calle pública con un frente a ella
de catorce metros con cincuenta
y dos centímetros lineales;
al este: con servidumbre agrícola con un frente a ella de quince metros sesenta y cinco centímetros lineales; y al oeste: con lote sin inscribir no tiene dueño según
identificador predial. Plano catastrado
N° G-2216895-2020. Mide: doscientos
treinta y un metros cuadrados.
Indica el promovente que sobre el inmueble
a inscribir no pesan cargas reales o gravámenes, y que esta información no tiene por objeto evadir
la tramitación y consecuencias
legales de un proceso sucesorio y estima dicho inmueble en la suma de dos millones de colones. Que adquirió dicho inmueble de forma originaria, y
hasta la fecha lo ha mantenido
en forma pública, pacífica y quieta. Que los actos de posesión
han consistido en construcción de cercas, chapias, pozos profundos, caseta de bombeo, conservación y mantenimiento del inmueble y su uso
para el disfrute del pueblo
como lo es el agua potable. Que no ha inscrito mediante el amparo de la Ley de Informaciones Posesorias, otros inmuebles, según se constata del Registro Público de la Propiedad.
Se emplaza a todos los interesados en estas diligencias de información posesoria, a efecto de que dentro del plazo de un mes contado a partir
de la publicación de este edicto, se apersonen ante el despacho a hacer
valer sus derechos. Proceso
información posesoria promovida por Asociación
Administradora de Acueducto
Rural de Cañal de Pozo de
Agua de Nicoya. Nota: publíquese
este edicto en el Boletín
Judicial por una sola vez. Expediente N° 21-000159-0390-CI-2.—Juzgado de Civil y Trabajo
del Segundo Circuito Judicial de
Guanacaste, (Civil). Hora y fecha de emisión: diez horas con cincuenta y uno minutos del siete de febrero del dos mil veintitrés..—Licda. María Fernanda Hernández
Marchena, Jueza.—1 vez.—( IN2023729226 ).
Ante
esta notaría, mediante acta de apertura otorgada por Justin Arias Cascante, a las catorce
horas quince minutos del veintiocho
de febrero de dos mil veintitrés,
y comprobado el fallecimiento de José Erasmo
Espinoza Quirós, mayor de edad,
comerciante, soltero, vecino de Limón, Siquirres, y portador de la cédula de identidad
número cuatro-seiscientos cuarenta y siete-ochocientos diecinueve, esta notaría ha declarado abierto su proceso
sucesorio ab intestato. Se cita y emplaza a todos los herederos,
legatarios, acreedores y en general a todos los interesados para que, dentro del plazo máximo de quince días hábiles, contados a partir de la publicación de este edicto, comparezcan ante esta notaría ubicada
en ubicada en Limón, Siquirres, Barrio San
Martín, 600 metros al norte de Maxi Pali, teléfono: 86013615, a hacer valer sus derechos.—Siquirres,
a las ocho horas treinta minutos del trece de marzo de dos mil veintitrés.—Lic. Henry Quirós Solano, Notario
Público.—1 vez.—(
IN2023728431 ).
Mediante acta de apertura otorgada ante esta notaría, por Isabel Elizondo
González, cédula N° 1-1430-0415, comprobado el fallecimiento, el suscrito notario
mediante resolución
de las 8 horas del 14 de diciembre del 2022, declara abierto el proceso sucesorio
ab intestato de quien en vida fuera,
Jorge Steven Monge Elizondo, soltero, estudiante, tarjeta de identidad de menor: 1-2017-0118, vecino de Cartago, Agua Caliente, San Antonio de
Padua, Urbanización Jacaranda, casa catorce B, quien falleció el 21 de setiembre del 2021. Se cita y emplaza a todos los interesados para que, dentro del plazo máximo de 15 días hábiles, contados a partir de la publicación de este edicto, comparezcan ante esta notaría, situada
en San Isidro de El General, Pérez Zeledón, contiguo a Restaurante El Balcón, a hacer valer sus derechos.—Lic. Roberto Portilla Barrantes, Notario Público.—1 vez.—( IN2023728456 ).
Se cita y emplaza
a todos los interesados en la sucesión testamentaria notarial
de quien en vida fuera Yorleny
María Solís Segura, mayor de edad, casada una vez,
ama de casa, con cédula de identidad número: uno-cero cuatrocientos cuarenta-cero cuatrocientos doce, vecina de Goicoechea, El Carmen Urbanización
Claraval, casa cuarenta y
cuatro B, quién falleció el día nueve de julio del dos mil veintidós, para
que, dentro del plazo de treinta días hábiles, contados a partir de la publicación de este edicto, comparezcan a reclamar sus derechos, ante esta notaría, cita en
San José, en calles trece y diecinueve, avenidas dieciséis y dieciocho, apartamentos Doña
Tina, número cuatro y se apercibe
a los que crean tener calidad de herederos que, si no se presentan dentro de dicho plazo, la herencia, pasará a quien corresponda. Expediente N° 002-2022.—San José, a las diez
horas del diez de marzo del
dos mil veintitrés.—Ana Isabel Redondo
Escalante, Notaria Pública.—1 vez.—(
IN2023728469 ).
Se cita y emplaza
a todos los interesados en la sucesión testamentaria notarial
de quien en vida fuera Gonzalo Rosas
Alvarado, mayor de edad, casado
una vez, contador privado, con cédula de identidad número: uno-trescientos setenta-setecientos dieciséis, vecino de
Goicoechea, El Carmen Urbanización
Claraval, casa cuarenta y
cuatro B, quien
falleció el día quince de junio del dos mil veinte, para
que dentro del plazo de treinta días hábiles, contados
a partir de la publicación de este
edicto, comparezcan a reclamar sus derechos, ante esta
notaria, cita en San José,
en calles trece y diecinueve, avenidas dieciséis y dieciocho, apartamentos Doña
Tina, número cuatro y se apercibe
a los que crean tener calidad de herederos que, si no se presentan dentro de dicho plazo, la herencia, pasará a quien corresponda.
Expediente N° 001-2022.—San José, a las diez horas del diez de marzo del dos mil veintitrés.—Ana Isabel Redondo Escalante, Notaria Publica.—1 vez.—( IN2023728470 ).
Se cita y emplaza a todos los interesados en la sucesión de Miguel Ángel Brenes Luna, mayor, casado dos veces, peón de construcción, vecino de Santa Rosa de La Palmera,
San Carlos, al costado oeste
del Cementerio, con cédula de identidad número tres-ciento cincuenta y cuatro-trescientos siete; para que, dentro del plazo de quince días, contados a partir de esta publicación, comparezcan a reclamar sus derechos. Se apercibe
a los que crean tener calidad de herederos que, si no se presentan dentro del plazo dicho, la herencia pasará a quien corresponda. Expediente número
2023-0001-AJNC. Notaría de la Licenciada Evelyn Loaiza Blanco. Ciudad Quesada, San Carlos,
Barrio Baltazar Quesada, veinticinco metros al norte, cien
metros al oeste y veinticinco
metros al norte del Abastecedor
El Visero.—Licda. Evelyn Loaiza Blanco, Abogada y Notaria Pública.—1 vez.—( IN2023728506 ).
Se cita y emplaza
a todos los herederos e interesados en la sucesión testamentaria de quien en vida fuera:
Jessica Margot González Barquero, conocida
como Jessica Barquero Zúñiga, quien fue
soltera, educadora, vecina de San Pablo de Heredia, Rincón
de Ricardo, con cédula tres-trescientos setenta y dos-ciento, uno para
que dentro del plazo de
quince días contados a partir
de la publicación de este edicto se apersonen a hacer valer sus derechos, bajo el apercibimiento de que si no Io hacen dentro del plazo indicado la herencia pasará a quien corresponda Expediente N° 2-2023. Sucesorio
Notarial de Jessica Margot González Barquero, Bufete de Rafael Ángel Rodríguez Chaverri, Heredia, avenidas central y segunda, calle ocho.—Heredia, diez de marzo del dos mil veintitrés.—Rafael
Ángel Rodríguez Chaverri, Notario, teléfono: 22371225.—1 vez.—(
IN2023728509 ).
Mediante acta de apertura otorgada ante esta Notaría Elizabeth Valverde Borbón,
cédula 1-0445-0639 comprobado el
fallecimiento, el suscrito notario mediante resolución de las 9
horas del 16 de diciembre del 2022, declara abierto el proceso sucesorio
ab intestato de quien en vida fuera,
Alexis Jiménez Calderón, casado una
vez, agricultor, cédula
1-0356-0243, vecino de Rivas de Pérez Zeledón, 800 metros al sur de la escuela,
quien falleció el 1 de diciembre del 2022. Se cita y emplaza a todos los interesados
para que dentro del plazo máximo de 15 días hábiles, contados a partir de la publicación de este edicto, comparezcan ante esta notaría, situada
en San Isidro de Pérez Zeledón,
contiguo a Restaurante El Balcón, a hacer valer sus derechos.—Lic. Roberto Portilla Barrantes, Notario Público.—1 vez.—( IN2023728516 ).
Se cita y emplaza
a todos los interesados en la sucesión de Abraham Barrera Barrera,
quien en vida fue mayor de edad, con cédula de identidad número 8-0057-0897, casado una vez, pensionado, con domicilio frente al costado sur del cementerio, en Florencia, San Carlos, Alajuela, para que dentro del plazo de 15 días contados a partir de la publicación de este edicto comparezcan a reclamar sus derechos en la notaría de Raúl Hidalgo Rodríguez, sita
150 metros al sur del Hogar de Ancianos San Vicente
de Paúl, en Ciudad Quesada,
San Carlos, Alajuela. Se apercibe a los que crean tener
calidad de herederos que si no se presentan dentro de dicho plazo la herencia pasará a quien corresponda. Expediente número 0001-2022. Notaría de Raúl
Hidalgo Rodríguez.—Ciudad Quesada, 13 de marzo de 2023.—Raúl Hidalgo Rodríguez, Notario
Público.—1 vez.—( IN2023728542 ).
Ante esta notaría, mediante
acta de apertura otorgada por licenciada Karla Sarita
Bonilla Quirós, y comprobado el fallecimiento de Myrna Vargas
Martínez, esta notaría ha declarado abierto su proceso
sucesorio ab intestato. Se cita y emplaza a todos los herederos,
legatarios, acreedores y en general a todos los interesados para que, dentro del plazo máximo de quince días hábiles, contados a partir de la publicación de este edicto, comparezcan ante esta notaría ubicada
Curridabat, edificio CEPEF,
Cipreses, 25 norte de la
Galera, celular: 60342270, a hacer
valer sus derechos. No se tiene
como parte a la Procuraduría General de la República, tal
como ésta lo ha indicado.—Curridabat, a las diez horas del
día seis de febrero de dos mil veintitrés.—Karla
Sarita Bonilla Quirós, Notario Público.—1 vez.—( IN2023728547 ).
Ante esta notaría,
mediante acta de apertura otorgada por Marvin Daniel Núñez López, Daisy María Núñez
López y Beleida del Carmen Núñez
López, a las doce horas del catorce
de febrero del año dos mil veintitrés, y comprobado el fallecimiento de Daniel Núñez Picado, mayor de edad, viudo, pensionado, vecino de
Guanacaste, Los Ángeles de San Juan de Abangares, un kilómetro oeste de la Iglesia, con cédula
de identidad número cinco-ciento cuarenta y tres-mil doscientos sesenta y ocho, fallecido el catorce
de octubre de dos mil veintiuno,
en Centro, Liberia, Guanacaste, ésta
notaría ha declarado abierto su proceso
sucesorio ab intestato, tramitado bajo el expediente N° 002-2023. Se cita y
emplaza a todos los herederos, legatarios, acreedores y en general a todos los interesados para que, dentro del plazo máximo de quince días hábiles, contados a partir de la publicación de este edicto, comparezcan ante esta notaría ubicada
en Abangares, Guanacaste,
Las Juntas, de la oficina de Correos
de Costa Rica veinticinco metros sur, teléfono: 8718-3171, a hacer valer sus derechos.—Abangares,
Guanacaste, a las diez horas y treinta
y cinco minutos del trece de marzo del dos mil veintitrés.—Lic. Óscar Chavarría
Fennell,
Notario Público.—1 vez.—( IN2023728548 ).
Se cita y emplaza
a todos los interesados en la sucesión de Gerardo Wilfrido
Murillo Esquivel, quien era mayor, casado una vez,
pensionado, portador de la cédula de identidad número cinco-cero ciento dieciséis–cero seiscientos cuarenta y siete. Albacea Provisional María Eugenia Orias
Briceño, para que dentro
del plazo de quince días contados
a partir de la publicación
de este edicto comparezcan a reclamar sus
derechos y se apercibe a los
que crean tener calidad de herederos que, si no se presentan dentro de dicho plazo la herencia pasará a quien corresponda. Expediente N° 001-2023. Notaría del Bufete
Rei Interamerican Law Office. Lic. Erick Esquivel
Carvajal, carne número 13629, sita
en Tibás un kilómetro al oeste y setenta y cinco metros al sur de
la Municipalidad de Tibás,
email: erickesqu@hotmail.com. Publíquese.
—1 vez.—(
IN2023728555 ).
Ante la notaría de la Licda. Laura Cristina Martínez Umanzor,
con oficina en San José,
Hatillo Tres de la Escuela Miguel de Cervantes doscientos
metros norte, Calle Argentina, se tramita
proceso sucesorio de quien en vida
fue Nancy Redondo
Ramírez, cédula uno-cero seiscientos seis-cero doscientos cincuenta y dos, divorciada una vez, oficinista, fallecida el veintisiete
de mayo de dos mil veintiuno. Se emplaza a terceros interesados a hacer valer sus derechos dentro del plazo de ley. Notificaciones al correo electrónico umanzor1069@hotmail.com.—Licda.
Laura Cristina Martínez Umanzor.—1 vez.—( IN2023728580 ).
Se cita y emplaza
a todos los interesados en la sucesión en sede notarial de Iris Jadwisia Auxiliadora Amerling Mendoza, quien fuera mayor, viuda una vez, ama de casa, vecina de San José, San Rafael
de Escazú, Bello Horizonte, costado
sur del Kínder
San Agustín,
portadora de la cédula de identidad número 3-0102-0889, para que dentro
del plazo de quince días, contados a partir de la publicación de
este edicto, comparezcan a reclamar sus
derechos, lo cual podrán hacer en San José, San Rafael
de Escazú, edificio VMG
Business Center. Fax 2215-1674. Se apercibe a los que crean tener
derecho a la herencia que, si
no se presentan dentro de dicho plazo, la herencia pasará a quien corresponda.
Sucesión
de Iris Jadwisia Auxiliadora
Amerling Mendoza en Sede Notarial, expediente 0001-2023.—Licda. Erika Marín
Solano, Notaría.—1 vez.—(
IN2023728587 ).
Se cita y emplaza
a todos los interesados en la sucesión testamentaria de quien en vida
fue Norman Miguel Vega Velázquez, mayor, casado una vez,
economista agrícola, vecino de San José, Barrio “Naciones
Unidas”, frente al Colegio
“Seminario”, con cédula de identidad
número: 1-0553-0591, para que dentro
del plazo de quince días, contados
a partir de la publicación
de este edicto, comparezcan a reclamar sus
derechos; y se apercibe a los
que crean tener calidad de herederos que si no se presentan dentro de dicho plazo, la herencia pasará a quien corresponda. Expediente 01-2023 notaría del Lic. Manuel Giménez Costillo, Notario Público.—San José, 13 de marzo del 2023.—1 vez.—(
IN2023728601 ).
Se cita y emplaza
a todos los interesados en la sucesión de Rita María Sánchez García, quien
fuera mayor, casada una vez, pensionada,
con cédula de identidad número
dos-doscientos ochenta y nueve-mil doscientos diecinueve, vecina de Atenas
Centro, Alajuela, ciento setenta
y cinco metros al sur de la Escuela Central de
Atenas, para que, en el plazo de quince días, contados a partir de la publicación de este edicto, comparezcan
a reclamar sus derechos; y se apercibe
a los que crean tener calidad de herederos que, si no se presentan dentro de dicho plazo, la herencia pasará a quien corresponda. Expediente N° 01-2023. Notaría
del Bufete de la Licenciada
Andrea Rojas Rodríguez, Notaria Pública.—1 vez.—( IN2023728625 ).
Edicto, sucesorio en sede notarial, ante mí, Damaris
Cascante Espinoza, -Notaria Pública, con oficina en Guayabo de Bagaces,
Guanacaste, bajo el expediente
número cero cero cuatro-dos
mil veintitrés, se ha dado inicio
al proceso sucesorio en sede notarial de quien en vida
fuera: Álvaro Ramón Pérez Núñez, mayor, costarricense, casado una vez, agricultor, cédula de identidad
número cinco-cero cero ochenta y cinco cero trescientos ochenta y cuatro, vecino de Fortuna de Bagaces, Guanacaste, un kilómetro al norte de la Iglesia Católica; fallecido el tres de octubre
del año dos mil veintiuno, en Fortuna de Bagaces, Guanacaste. Por lo que se emplaza a los interesados
para que, en el término de quince días hábiles contados a partir de la publicación de este aviso, se apersonen a esta Notaria a hacer valer sus derechos, con apercibimiento de que, de no hacerlo,
la herencia pasará a quien corresponda.—Guayabo de Bagaces, Guanacaste, trece
de marzo del año dos mil veintitrés.—Licda. Damaris
Cascante Espinoza, Notaria Pública.—1 vez.—( IN2023728650 ).
Ante esta notaría
Licda. Cynthia Jorleny
Chaves Robles, Notaria Pública con oficina en Santa Ana, Uruca frente al colegio veinticinco metros al norte de la
entrada Calle Ross, a solicitud
de los presuntos herederos, se tramita El Proceso Sucesorio en Sede Notarial, Bajo el expediente cero cero uno-dos mil veintitrés, de quien en vida
fue Francisco José De La Trinidad Vargas Guerrero,
mayor de edad, casado, transportista, vecino de Pozos de Santa Ana, de la Iglesia
católica, setecientos cincuenta metros norte, cien oeste y veinticinco
sur, calle los Pajaritas, con cédula de identidad
número uno-cero quinientos cincuenta y siete cero doscientos cincuenta y seis. Por
lo que se emplaza por el plazo de quince días a partir de la publicación a herederos, acreedores y cualquier interesado a comparecer ante esta notaría, transcurrido el plazo la herencia
pasará a
quien corresponda.—Santa Ana, trece de marzo del dos mil veintitrés.—Licda. Cynthia Jorleny
Chaves Robles, 29694.—1 vez.—( IN2023728654 ).
Mediante acta de apertura
otorgada ante esta notaría por Victoria Eugenia,
Edelweiss, Sandra Isabel, Ilse Marie, Wallace Federico, todos
de apellidos Schumacher Hanke, y vecinos
de San José, a las doce horas del 28 del mes de febrero del año 2023; y comprobado el fallecimiento de Wallace
Stanley Schumacher Gómez, cédula uno-cero uno cinco seis-cero uno
cuatro ocho, mayor, viudo, vecino de San José, Calle Blancos,
deceso ocurrido el veintiuno de diciembre del dos mil veintidós, esta notaría ha declarado abierto su proceso sucesorio
testamentario. Se cita y emplaza a todos los herederos, legatarios, acreedores y en general a todos los interesados para que dentro del plazo máximo de quince días hábiles, contados a partir de la publicación de este edicto, comparezcan ante esta Notaría a hacer valer sus derechos. No se tiene como parte
a la Procuraduría General de la República, tal como ésta
lo ha indicado. Notaría del
Lic. José Gabriel Riba
Gutiérrez. San José, San José, La Uruca, Residencial Robledal casa treinta y cinco, frente al Parqueo del Hotel San José Palacio, teléfono
8380-5400. Publicar.—San José, trece de marzo del dos mil veintitrés.—Lic José Gabriel Riba Gutiérrez Notario Público.—1 vez.—(
IN2023728679 ).
Se cita y emplaza
a los interesados y sucesores en la sucesión de Corona Isabel del Carmen Ureña
Valverde, N° 1-0540-0979, para que dentro del plazo de quince días, contados a partir de la publicación de este
edicto, comparezca a reclamar su herencia
y hacer valer sus derechos
y se apercibe a los que crean tener calidad
de herederos que, si no se presentan dentro de dicho plazo, la herencia pasará a quien corresponda.
Expediente N° 51-2021. Notaria de la licenciada Fercinta Esquivel Godínez.—San Marcos de Tarrazú, 13
de marzo del 2023.—1 vez.—(
IN2023728968 ).
Se emplaza a los
herederos y demás interesados en la sucesión de Vilma Monge Monge, quien en vida
fue mayor, casada una vez, ama de casa, con cédula
de identidad número
3-0148-0923, vecina de Pérez Zeledón,
San José, fallecida el 19
de marzo de 2013, para que en
el plazo de 30 días contados a partir de esta publicación se apersonen ante esta notaría situada en Santa Elena Arriba, Corralillo
de Cartago, 50 metros este de la terminal de buses, en defensa de sus derechos, bajo el apercibimiento de que si no lo hicieren dentro del término indicado, la herencia pasará a quien corresponda. Expediente N° 001-2023.—Licda. Daniela María Ilama Núñez.—1 vez.—( IN2023729235 ).
Ante esta
notaria, mediante acta de apertura
otorgada por Ingrid
Castillo Montagne, Ivania María Castillo Montagne y
Fernando Martín Castillo Montagne, a las diez horas
del trece de marzo de dos
mil veintitrés y comprobado
el fallecimiento de
Fernando Castillo Muñoz, mayor de edad, casado una vez,
funcionario bancario, vecino de vecino de San José,
Moravia, Los Colegios, del Abastecedor La Gaviota, cuatrocientos veinticinco metros oeste, casa Q-catorce, con cédula de identidad número: uno-ciento ochenta y seis-doscientos ochenta y cuatro, y María Elena Montagne Araya, mayor de edad, viuda de sus únicas nupcias, de oficios domésticos, vecina de San José, Moravia, Los Colegios, del Abastecedor La Gaviota, cuatrocientos veinticinco metros oeste, casa Q-catorce, con cédula
de identidad número: uno-doscientos sesenta y tres-setecientos noventa y seis, esta notaría ha declarado abierto su proceso sucesorio
ab intestato. Se cita y emplaza a todos los herederos, legatarios, acreedores y en general a todos los interesados para que, dentro del plazo máximo de quince días hábiles, contados a partir de la publicación de este edicto, comparezcan ante esta Notaría ubicada
en San José, Desamparados, El Porvenir,
Las Esmeraldas, casa ciento cincuenta
y ocho, teléfono 8708-6323,
a hacer valer sus derechos.
Publicar.—San
José, a las ocho horas del catorce
marzo del dos mil veintitrés.—Lic. Christian Mora Arguedas, Notario
Público.—1 vez.—(
IN2023729253 ).
Se hace saber en
esta notaría, se tramita el proceso
sucesorio notarial de quien
en vida se llamó Etel Alberta Forbs Forbs, conocida como Ethel Forbes Mc Farlane,
mayor, viuda una vez, de oficios domésticos, cédula N° 700130670, vecina
de Limón, Matina, Bataán.
Se cita a los herederos, legatarios, acreedores y en general a quienes tengan un interés legítimo en el proceso,
que deberán presentarse a gestionar en el
plazo de quince días contados
a partir de la publicación
de este edicto. Lic. Marco Zamora Morales, notario
público. Tel.
83132618. Notaría ubicada en Limón, Matina, Bataan. Expediente
N° 002-2023.—Bataan, trece de marzo
del dos mil veintitrés.—1 vez.—( IN2023729257 ).
Se emplaza:
a herederos y demás interesados en la sucesión de quien en vida se llamó
Odilie Arce Ramírez, mayor, viuda,
pensionada, vecina de
Heredia, San Rafael, cédula de identidad: cuatro-cero
noventa y uno-quinientos,
para que dentro del plazo
de treinta días, contados a
partir de la publicación de
este edicto, se apersonen ante esta Notaría en defensa
de sus derechos, apercibidos de que si así no lo hicieren,
la herencia pasará a quien corresponda. Notario Público German José Víquez
Zamora, con oficina en San
Joaquín de Flores de Heredia, 100 metros al este de
la Tropical, en Instalaciones
de Intercargo-Rexcargo, Teléfono 8392-0225. Expediente N° 01-2023.—1 vez.—( IN2023729259 ).
Se cita y emplaza
a todos los interesados en la sucesión ab intestato en sede notarial de Marlene
Olivares Aguilar, mayor de edad, viuda,
ama de casa, con cédula de identidad número uno-cero trescientos cincuenta y ocho-cero cuatrocientos noventa y uno, vecina de San
José, Guadalupe, de la entrada norte del Mall Dorado,
cien metros norte y veinticinco metros oeste, para
que, dentro del plazo de
quince días, contados a partir
de la publicación de este edicto, comparezcan a reclamar sus derechos; y se apercibe
a los que crean tener calidad de herederos que, si no se presentan dentro de dicho plazo, la herencia pasará a quién corresponda. Expediente N° 01-2023. Sucesión
Marlene Olivares Aguilar.—San José, Curridabat, 14 de marzo del
2023.—Notaría del Lic.
Ernesto Alonso Vargas Sibaja, Notario
Público.—1 vez.—(
IN2023729297 ).
Que se cita a todos
los herederos, legatarios, acreedores y demás interesados en la sucesión de Amable Elizabeth Zúñiga
Méndez,
mayor, casada una vez, ama de casa, con cédula: uno-cero cuatrocientos
ochenta y ocho-cero novecientos setenta y cinco, quién falleció
en San José, Vásquez de Coronado, el
día primero de octubre del dos mil veintidós, para que dentro del plazo perentorio de quince días,
se apersonen ante esta notaría ubicada en San José, Vásquez de Coronado, San Isidro, Centro Comercial Yorustí, local número seis, expediente número: 0002-2023, a hacer valer sus derechos, con el apercibimiento a los que crean tener derecho a la herencia, de que, si no se presentaren dentro de dicho plazo, la herencia pasará a quién corresponda. Publíquese el edicto
una vez en
el Boletín Judicial.—San
José, 14 de marzo del 2023.—Roxana Jara Tenorio, Notaria.—1 vez.—(
IN2023729358 ).
Se cita y emplaza a todas las personas que tuvieren interés en la declaratoria de estado de abandono de los menores de edad Keilyn, Juan Diego, Francini y Joilyn todos de apellidos Granda Mayorga, para que se apersonen
al Juzgado de Familia de Buenos Aires dentro del plazo de treinta días que se contarán a partir de la última publicación del edicto ordenado mediante la resolución de las nueve horas treinta y cuatro minutos del treinta de mayo de dos mil veintidós.
Nota: De conformidad con la
circular N° 67-09 emitida por
la Secretaría de la Corte el
22 de junio de 2009, se le comunica
que en virtud del principio
de gratuidad que rige esta materia, la publicación está exenta de todo pago de derechos. Nota: Publíquese por tres veces. Expediente
N° 22-000048-1552-FA.—Juzgado
Civil, Trabajo y Familia de Buenos Aires (Materia Familia). 21/07/2022.—Licda. Alicia Francella Guzmán
Valerio. Jueza.—O. C. N° 364-12-2021C.—Solicitud
N° 68-2017-JA.—( IN2023728359 ). 3
v. 2.
Edicto,. Proceso de depósito judicial, expediente N° 23-000019-0687-FA. Se cita
y emplaza a todas las
personas que tuvieren interés
en el depósito
de la persona menor Matías
Mora Arias, para que se apersonen a
este Juzgado dentro del plazo de treinta días que se contarán a partir de la última publicación del edicto ordenado. Nota: de conformidad con la circular N° 67-09 emitida
por la Secretaría de la
Corte el 22 de junio de
2009, se le comunica que en
virtud del principio de gratuidad
que rige esta materia, la publicación está exenta de todo pago de derechos. Publíquese 3 veces.—Juzgado de Familia y Violencia Doméstica de Grecia
(Familia), 17 de febrero del año
2023.—Licda. Marjorie de los
Ángeles Salazar
Herrera, Jueza.—O.C. Nº 364-12-2021C.—Solicitud
Nº 68-2017-JA.—( IN2023728486 ). 3
v. 1.
Se hace saber: Que, por iniciativa de Transportes Herrera
Quesada de Caños de Venecia
S. A., cédula jurídica número
3-101-333836, y Transportes Herrera y Segura de Venecia S. A., cédula jurídica número 3-101-528044, se ha promovido
un proceso judicial a fin de que se le reponga una cédula hipotecaria a favor de Valores Comerciales de Costa Rica Valco
S. A., cédula jurídica número
3-101-156182, sobre la finca matrícula
2-452270-000, por la suma
de diez millones de colones. Se concede un plazo de
quince días a partir de la última
publicación de este edicto, a cualquier persona interesada para que se presenten en defensa de sus derechos. Se ordena así en
proceso judicial de reposición
de título valor. Expediente
N° 23-000064-0297-CI-0.—Juzgado Civil del
Segundo Circuito Judicial de
Alajuela, hora y fecha de emisión:
nueve horas con siete minutos del tres de marzo del dos mil veintitrés.—Adolfo
Mora Arce, Juez Decisor.—(
IN2023728464 ). 3
v. 1.
Se avisa, al
señor Rolando Cabrera Alberich, nacionalidad cubano, carnet de refugiado
1-1920-0578200 de domicilio desconocido,
que existe proceso número 21-000533-1307-FA de abreviado
de divorcio establecido por Vilma María Campos Sojo en contra de Rolando Cabrera Alberich que en resolución dictada
por el Juzgado
de Familia del Segundo Circuito Judicial de la Zona Atlántica de las catorce horas veintiuno minutos del veinticuatro de mayo de dos mil veintiuno,
que en lo conducente dice:
“Se tiene por establecido el presente proceso de abreviado de divorcio en sede judicial que promueve la señora Vilma María
Campos Sojo. Notifíquese a
Rolando Cabrera Alberich a quien se le previene que en el en el
primer escrito que presenten
deben señalar un medio para
atender notificaciones, bajo el apercibimiento de que mientras no lo haga, las resoluciones posteriores quedarán notificadas con el transcurso de veinticuatro horas de dictadas, incluidas las sentencias...” Notifíquese. Licda. Grace Cordero
Solórzano. Se exonera del pago
de la publicación, en razón de la materia. (Circular N°
67-09, emitida por la Secretaría de la Corte el 22 de junio de 2009).—Juzgado de Familia del Segundo
Circuito Judicial de la Zona Atlántica, 10 de marzo del
2023.—Licda. Grace Cordero Solórzano, Juez.—1 vez.—O.
C. N° 364-12-2021C.—Solicitud N° 68-2017-JA.—(
IN2023728445 ).
Se avisa al señor
Marlon Santana Flores, de domicilio y demás calidades desconocidas, que, en este Juzgado, se tramita el expediente
23-000147-0673-NA, correspondiente a Diligencias no contenciosas de Depósito
Judicial, promovidas por
Patronato Nacional de la Infancia, donde se solicita que se apruebe el depósito
de las personas menores de edad
Margarita y Nicole, ambas de apellidos Santana
Flores. Se le concede el plazo
de tres días hábiles, para
que manifieste (n) su conformidad o se oponga (n) en estas diligencias. Nota: De conformidad con la
circular N° 67-09 emitida por
la Secretaría de la Corte el
22 de junio de 2009, se le comunica
que en virtud del principio
de gratuidad que rige esta materia, la publicación está exenta de todo pago de derechos.—Juzgado de Niñez y Adolescencia del Primer Circuito
Judicial de San José, 09 de marzo del dos mil veintitrés.—Msc. Milagro Rojas
Espinoza, Jueza.—1 vez.—O. C. Nº 364-12-2021C.—Solicitud Nº 68-2017-JA.—( IN2023728463 ).
Se avisa a la
señora Shayla Pamela Ledezma
Molina, portadora de la cédula de identidad
número 1-1691-0575 de domicilio
y demás calidades desconocidas, que, en este Juzgado, se tramita el expediente
22-000315-0673-NA, correspondiente a diligencias no contenciosas de depósito
Judicial, promovidas por
Patronato Nacional de la Infancia, donde se solicita que se apruebe el depósito
de las personas menores de edad
Abril, Héctor, Lauren y Miriam todos de apellidos Telles Ledezma. Se le concede el plazo de tres días hábiles, para que manifieste (n) su conformidad o se oponga (n) en estas
diligencias. Nota: De conformidad
con la circular N° 67-09 emitida por
la Secretaría de la Corte el
22 de junio de 2009, se le comunica
que en virtud del principio
de gratuidad que rige esta materia, la publicación está exenta de todo pago de derechos.—Juzgado de Niñez y Adolescencia del Primer Circuito
Judicial de San José, 06 de marzo de dos mil veintitrés.—Msc. Milagro Rojas
Espinoza, Jueza.—1 vez.—O.C. N° 364-12-2021C.—Solicitud N° 68-2017-JA.—( IN2023728465 ).
Se avisa al señor
Julio Blandón,
mayor, de domicilio desconocido,
mismo representado por el curador
procesal Licenciado
Giovanni Alfredo Jiménez Herrera, se le hace saber que existe proceso N° 22-000561-0673-NA de suspensión
de responsabilidad parental de la persona menor de edad: Emilia y Aura
ambas de apellido Blandon Álvarez, establecido por el Patronato Nacional de la Infancia
en contra de Julio Blandón, que en
resolución dictada por el Juzgado
de Niñez y Adolescencia del
Primer Circuito Judicial de San José, a las nueve horas treinta y dos minutos del veinticuatro de febrero de dos mil veintitrés,
que en lo conducente dice:
se le concede el plazo de cinco días a dicha accionada para que se pronuncie sobre la misma y ofrezcan prueba de descargo si es del caso de conformidad con los artículos 121 y 122 del
Código de Familia. Se le advierte a la accionada que si no contesta en el
plazo dicho, el proceso seguirá
su curso con una audiencia oral y privada conforme con el artículo 123 del Código de
Familia y una vez recibida la prueba se dictará sentencia. Notifíquese. Se exonera del pago de la publicación, en razón de la materia (circular N° 67-09, emitida
por la Secretaría de la
Corte el 22 de junio de
2009).—Juzgado de Niñez y Adolescencia del Primer Circuito Judicial de San José, 24 de febrero de 2023.—Msc. Milagro
Rojas Espinoza, Jueza.—1 vez.—O. C. N° 364-12-2021C.—Solicitud N° 68-2017-JA.—( IN2023728466 ).
Se avisa al señor
Yehudy Alberto Velenciano
Muñoz, de domicilio y demás
calidades desconocidas, que
en este Juzgado,
se tramita el expediente N° 22-000241-0673-NA, correspondiente
a Diligencias no contenciosas de Depósito
Judicial, promovidas por
Patronato Nacional de la Infancia, donde se solicita que se apruebe el depósito
de la persona menor de edad
Thais Camile Valenciano Hurtado. Se le concede el plazo de tres días naturales,
para que manifieste(n) su conformidad o se oponga(n) en estas diligencias. Nota: De conformidad con la
circular N° 67-09 emitida por
la Secretaría de la Corte el
22 de junio de 2009, se le comunica
que en virtud del principio
de gratuidad que rige esta materia, la publicación está exenta de todo pago de derechos).—Juzgado de Niñez y Adolescencia del Primer Circuito
Judicial de San José, 23 de febrero de 2023.—Msc. Milagro Rojas Espinoza, Jueza.—1 vez.—O.
C. N° 364-12-2021C.—Solicitud N° 68-2017-JA.—(
IN2023728468 ).
Se avisa al señor Larry Saul Castro Cruz, de domicilio
y demás calidades desconocidas, que en este Juzgado, se tramita el expediente
22-000205-0673-NA, correspondiente a Diligencias no contenciosas de Depósito
Judicial, promovidas por
Patronato Nacional de la Infancia, donde se solicita que se apruebe el depósito
de la persona menor de edad
Larry Yilson Castro Flores y Yerry
Josué Castro Flores Se le concede el
plazo de tres días hábiles, para que manifieste (n) su conformidad o se oponga (n) en estas
diligencias. Nota: De conformidad
con la circular N° 67-09 emitida por
la Secretaría de la Corte el
22 de junio de 2009, se le comunica
que en virtud del principio
de gratuidad que rige esta materia, la publicación está exenta de todo pago de derechos.—Juzgado de Niñez y Adolescencia del Primer Circuito
Judicial de San José, 17 de febrero de dos mil veintitrés.—Msc. Milagro Rojas
Espinoza, Jueza.—1 vez.—O.C. N° 364-12-2021C.—Solicitud N° 68-2017-JA.—( IN2023728472 ).
Se avisa al señor
Bryan Joel Núñez Fuentes, portador
de la cédula de identidad número
1-1518-0269 de domicilio y demás
calidades desconocidas, que
en este Juzgado,
se tramita el expediente 22-000392-0673-NA, correspondiente
a Diligencias no contenciosas de depósito
Judicial, promovidas por
Patronato Nacional de la Infancia, donde se solicita que se apruebe el depósito
de la persona menor de edad
Thiago Abdiel Núñez Phillips y Diosani
Angely Núñez Phillips. Se
le concede el plazo de tres días hábiles, para que manifieste (n) su conformidad o se oponga (n) en estas diligencias. Nota: De conformidad con la
circular N° 67-09 emitida por
la Secretaría de la Corte el
22 de junio de 2009, se le comunica
que en virtud del principio
de gratuidad que rige esta materia, la publicación está exenta de todo pago de derechos.—Juzgado de Niñez y Adolescencia del Primer Circuito
Judicial de San José,17 de febrero de dos mil veintitrés.—Msc. Milagro Rojas
Espinoza, Jueza.—1 vez.—O.C. N° 364-12-2021C.—Solicitud N° 68-2017-JA.—( IN2023728473 ).
Se hace
saber a las personas que mantengan interés, que en este Despacho en
el expediente número 23-000224-0637-FA, que es un proceso
de adopción promovido por los señores
Ronny Alejandro Murillo Madrigal, mayor, costarricense,
vecino de Aserrí, Salitrillos,
portador de la cédula de identidad
N° 1-1338-0876, quien solicita
se apruebe la adopción del joven Bryan Eduardo Lobo Arias, mayor, costarricense,
soltero, portador de la
cédula de identidad N° 1-1337-0876. Por lo que se
concede a los interesados el plazo de cinco
días para formular oposiciones mediante
escrito donde expondrá los motivos
de su disconformidad y se indicarán las pruebas en que fundamenta
la misma y señalarán medio
para recibir notificaciones. Publíquese
por una única
vez. “... De conformidad
con la circular N° 67-09 emitida por la Secretaría de Corte el 22 de junio de 2009, se le comunica que en virtud del principio de gratuidad
que rige esta materia, la publicación está exenta de todo pago de derecho...”.—Juzgado de Familia de Desamparados, 09 de marzo de 2023.—Lic. Esteban
Guzmán González, Juez.—1 vez.—O.
C. N° 364-12-2021C.—Solicitud Nº 68-2017-JA.—(
IN2023728501 ).
Se hace saber, que en este Despacho
se tramita bajo el número único 22-000111-0637-FA,
que es un proceso de separación
judicial promovido por Alcira Estela Pulido Bermúdez, cédula
N° 155816823828 contra Francisco José Soza López,
cédula N° 155808191336, se ha dictado a las nueve horas catorce minutos del siete de marzo de dos mil veintitrés, la sentencia número 2023000255 , que
literalmente dice en su parte dispositiva:
“Por tanto: Se rechazan las excepciones
de falta de derecho y falta
de legitimación. Se decreta
la separación judicial del vínculo
matrimonial que une a la señora
Alcira Pulido Bermúdez con el señor Francisco José Soza López. Ambas conservan el derecho de solicitarse pensión alimentaria, pretensión
que en todo caso debe ser tramitada
ante el Juzgado de Pensiones Alimentarias correspondiente, debiendo acreditar el estado
de necesidad alimentaria. Se declara
que el vehículo placas 538705 es ganancial y por ende se declara
el derecho de la actora a participar en el
cincuenta por ciento de su valor neto, aspecto el
cual podrá ser liquidado en la vía de ejecución de sentencia. En abstracto se declara el derecho de las partes a participar en el cincuenta
por ciento del valor neto de los bienes
gananciales que se pudieran
constatar en el patrimonio del otro, extremo el
cual podrá ser ventilado en la vía de ejecución de sentencia. Se resuelve el presente asunto
sin especial condenatoria en
costas. Firme la presente sentencia, inscríbase mediante
ejecutoria en el Registro Civil, sección de matrimonios de la provincia de San José, a las citas
1-0484-314-0628. Notifíquese la parte
dispositiva de la presente sentencia mediante un edicto en el
Boletín Judicial. Publíquese
por una única
vez. “...De conformidad con
la circular N° 67-09 emitida por
la Secretaría de Corte el
22 de junio de 2009, se le comunica
que en virtud del principio
de gratuidad que rige esta materia, la publicación está exenta de todo pago de derecho...”.—Juzgado de Familia de Desamparados,10/03/2023.—Lic. Esteban Guzmán González, Juez.—1 vez.—O.
C. N° 364-12-2021C.—Solicitud N° 68-2017-JA.—(
IN2023728504 ).
Se hace saber, que este Despacho se tramita bajo el número único 21-001533-0637-FA
que es un proceso de Conflicto
de Responsabilidad Parental promovido
por Berliotte Priscilla
Miranda Henriquez, cédula N° 1-1590-0453 contra Bernardo José
Miranda Sánchez, cédula N° 1-1133-0156, se ha dictado a las once horas treinta
y cinco minutos del siete de marzo de dos mil veintitrés, la sentencia número 2023000256, que literalmente
dice en su parte dispositiva: “Por tanto: Se
autoriza la salida del país de la persona menor de edad Matthew Miranda Miranda, quien podrá salir
del país cuando así lo desee y/o necesite pero no con fines de residir fuera del país. El menor Matthew saldrá acompañado por su señora
madre o de la persona a la que esta
última autorice en forma expresa. De igual forma para cada salida del país la actora Berliotte Priscila Miranda
Henriquez tendrá que retirar
en este Juzgado
una autorización (oficio) dirigido a la Dirección General de Migración y Extranjería, así como indicar mediante
manifestación escrita o
verbal, a dónde viajará su hijo, las direcciones
donde estará, las fechas de salida y de regreso, las personas que acompañarán
al menor y la finalidad del
viaje. Este trámite deberá hacerse con al menos diez días hábiles de anticipación. Una vez que conste esa información, se expedirá el respectivo
oficio, acompañado de la copia certificada de este fallo. Este permiso lleva implícita
la autorización a la señora
Berliotte Priscila Miranda Henriquez para que diligencie unilateralmente la emisión y/o renovación del pasaporte de su hijo Matthew Miranda Miranda las veces que sean necesarias. Se le hace saber a la
actora que la tramitación
unilateral de los visados
de su hijo deberá hacerlo directamente ante las embajadas correspondientes. Se resuelve el presente asunto
sin especial condenatoria en
costas. Publíquese la parte dispositiva de esta sentencia mediante edicto en el Boletín
Judicial”. Publíquese por
una única vez. De conformidad con la
Circular N° 67-09 emitida por
la Secretaría de Corte el
22 de junio de 2009, se le comunica
que en virtud del principio
de gratuidad que rige esta materia, la publicación está exenta de todo pago de derecho.—Juzgado de Familia de Desamparados, 10/03/2023.—Lic.
Esteban Guzmán González, Juez Decisor.—1 vez.—O. C. N° 364-12-2021C.—Solicitud
N° 68-2017-JA.—( IN2023728507 ).
Máster Liana Mata Méndez, Jueza del Juzgado de Familia del Primer Circuito
Judicial de Alajuela, a Emiliano Caicedo Chaverra, en su
carácter personal, quien es
mayor, panameño, demás datos desconocidos, pasaporte B129457, se le hace
saber que en demanda de divorcio establecida por María del Rosario Morales Villalobos contra Emiliano Caicedo Chaverra, se ordena notificarle por edicto, la sentencia que en lo conducente dice: Nº 2023000112 Juzgado
de Familia del Primer Circuito Judicial de Alajuela,
a las nueve horas con cuarenta
y un minutos del tres de febrero del año dos mil veintitrés. Proceso abreviado de divorcio establecido por María del Rosario
Morales Villalobos, mayor de edad, costarricense, cédula de identidad
2-381-307, vecina de Alajuela, contra de Emiliano Caicedo Chaverra, mayor de edad, de nacionalidad panameña, documento de identificación B129457, de paradero
y domicilio desconocidos. Figura como curador
procesal del demandado el Licenciado Mariano Alfredo
Solórzano Olivares, carné 12858. Resultando:
... Considerando: ... Por tanto: Se declara con lugar la demanda de divorcio establecida por María del Rosario
Morales Villalobos en contra de Emiliano Caicedo Chaverra. En consecuencia, se declara: 1) La disolución del vínculo
matrimonial que une a los cónyuges con base en la causal de
separación de hecho por un término no menor de tres años.
2) Gananciales. De conformidad
con lo dispuesto en el artículo 41 del Código de
Familia, se declara que la unión
matrimonial no se acreditó la existencia de bienes
muebles ni inmuebles. 3) Pensión alimentaria.
Al tenor de lo dispuesto por
el artículo 57 del Código
de Familia, se declara que no existirá
obligación alimentaria entre el
señor Emiliano Caicedo Chaverra y la señora María del
Rosario Morales Villalobos, al disolverse el vínculo matrimonial. 4) Responsabilidad parental. Los cónyuges
procrearon una hija, actualmente mayor de edad, por lo que se omite pronunciamiento sobre los atributos de la responsabilidad parental. 5) Costas. Se resuelve
este asunto sin especial condenatoria en costas por haber
sido representado el demandado por
medio de curador procesal.
(Artículo 222 del Código Procesal
Civil). 6) Ejecutoria: firme
esta sentencia, a solicitud de parte interesada expídase la ejecutoria respectiva, que se inscribirá en el
Registro Civil, Sección de Matrimonios, partido de Alajuela,
al tomo: 101, folio: 402, asiento: 803. Conforme lo establece el numeral 263 del Código Procesal
Civil, publíquese la parte dispositiva de esta sentencia mediante el edicto correspondiente.
Una vez firme la presente sentencia se procederá al giro de los honorarios correspondientes al curador procesal. Notifíquese. Nota: Publíquese una vez. De conformidad
con la circular N° 67-09 emitida por
la secretaría de la corte el
22 de junio de 2009, se le comunica
que en virtud del principio
de gratuidad que rige esta materia, la publicación está exenta de todo pago de derechos.—Juzgado de Familia del Primer Circuito
Judicial de Alajuela.—Msc. Liana Mata Méndez, Jueza.—1 vez.—O.C. N° 364-12-2021C.—Solicitud
N° 68-2017-JA.—( IN2023728632 ).
Lic. Carlos Miguel García
Araya, Juez del Juzgado de Trabajo y Familia de Hatillo, San Sebastián y Alajuelita, hace saber a Carlos
José Almanza, quien
es mayor, casado, nicaragüense,
portador de la cédula de residencia número R27012028960225, que en este despacho se interpuso proceso de divorcio en su
contra, bajo el expediente número 22-000467-1534-FA, cuya pretensión es que se disuelva el vínculo matrimonial que lo une con Karla Patricia Marenco Munguía y a quién se le otorga el plazo
de diez días a fin de que conteste
la presente demanda. Expediente 22-000467-1534-FA del. Notas
1) Publíquese por única vez en
el Boletín
Judicial. 2) De conformidad con la circular N°
67-09 emitida por la Secretaría de la Corte el 22 de junio de 2009, se le comunica que
en virtud del principio de gratuidad que rige esta materia, la publicación está exenta de todo pago de derechos.—Juzgado de Trabajo y
Familia de Hatillo, San Sebastián y Alajuelita,
20-02-2023.—Lic. Carlos Miguel García Araya, Juez.—1 vez.—O.C. N° 364-12-2021C.—Solicitud
N° 68-2017-JA.—( IN2023728645 ).
Licda. Eileen Chaves Mora, Jueza Tramitadora del Juzgado de Cobro del Primer Circuito
Judicial de la Zona Sur (Pérez Zeledón), hace saber a Almacén Mozel Sociedad Anónima, cédula jurídica N° 3101013179, que en este Despacho se interpuso un proceso ejecución hipotecaria en contra Ivon Badilla Vargas, cédula N° 0111530614, dentro
del cual figura en su condición
de anotante bajo el expediente número
22-003841-1200-CJ, donde se dictaron
las resoluciones que literalmente
dicen: 1) Auto inicial: Juzgado de Cobro del Primer Circuito Judicial de la Zona Sur (Pérez Zeledón),
a las quince horas con dos minutos
del veintidós
de noviembre del dos mil veintidós. Se tiene
por establecido el proceso de ejecución
hipotecaria en contra de Ivon Badilla Vargas, cédula N°
0111530614. Oposición: Podrá
oponerse a esta demanda dentro
del plazo de cinco días, de
conformidad con lo dispuesto
en el artículo
168 del Código Procesal Civil. Conciliación:
Se les recuerda a las partes
la posibilidad de conciliar en
cualquier etapa del proceso según lo dispone la Ley
N° 7727, Ley sobre Resolución
Alterna de Conflictos y Promoción
de la Paz Social. Con una base de dos millones ochocientos mil colones exactos, libre de gravámenes y anotaciones; sáquese a remate la finca del partido
de San José, matrícula número
655397, derecho 000, para lo cual se señalan las catorce horas cero minutos del treinta y uno de enero de dos mil veintitrés. De
no haber postores, el segundo remate, se efectuará a las catorce horas
cero minutos del ocho de febrero de dos mil veintitrés,
con la base de dos millones cien
mil colones exactos (75% de
la base original), y de continuar sin oferentes, para el tercer remate, se señalan las catorce horas cero minutos del dieciséis de febrero de dos mil veintitrés, con la base de setecientos
mil colones exactos (25% de
la base original). Publíquese el
edicto de Ley. Para evitar futuras nulidades procesales y demoras innecesarias en la tramitación del proceso se le advierte a la parte actora, verificar que los datos consignados
en el edicto
ordenado se encuentren correctamente. lo anterior con la finalidad
de corregir cualquier error
material previo a la respectiva
publicación del mismo. otros asuntos: Se ordena anotar la presente demanda sobre los bienes
que aquí se ejecutan (Artículo 167 del Código Procesal
Civil). Se le(s) previene a la(s) parte(s)
demandada(s), que en el primer escrito que presente(n) debe(n) señalar un medio para atender notificaciones, bajo el apercibimiento de que mientras no
lo haga(n), las resoluciones
posteriores quedarán notificadas con el transcurso de veinticuatro horas
de dictadas. Se producirá igual consecuencia cuando la notificación no se pueda efectuar en el medio señalado.
Artículos 11, 34, 36 y 50 de la Ley de Notificaciones Judiciales N° 8687
del 28 de octubre del 2008, publicada
en La Gaceta
N° 20, del 29 de enero
de 2009. Queda la documentación
a disposición de la parte interesada en el
Sistema de Gestión en Línea para su diligenciamiento.
El párrafo final del artículo
19 de la Ley de Notificaciones, N° 8687 indica que a
la notificación se le acompañarán
copias de los escritos y documentos salvo disposición legal en contrario. La parte demandada podrá acceder al
“Sistema de Gestión en Línea” (https://pjenlinea.poder-judicial.go.cr) para consultar, visualizar y gestionar en el
expediente, Para ello, deberá obtener una clave de acceso al sistema, la cual puede solicitar en la oficina judicial más cercana. Por otro lado, según
lo establece el artículo 8° de la Ley de Notificaciones,
N° 8687, la persona que notifica está
investida de autoridad para
exigir la plena identificación
de la persona que reciba la cédula, así como para solicitar
el auxilio de otras autoridades, cuando lo necesite para cumplir sus labores. Cuando se trate de zonas o edificaciones de acceso restringido, exclusivamente para efectos de practicar la notificación al destinatario, se ordena permitir el ingreso del funcionario notificador; si el ingreso
fuera impedido, se tendrá por válida
la notificación practicada
a la persona encargada de regular la entrada. Notifíquese esta resolución a la (s) parte (s) demandada (s), si se trata de persona física por medio de cédula, personalmente
o en su domicilio
contractual, real o registral, de tratarse de persona
jurídica por medio de
cédula, personalmente por
medio de su representante, en el domicilio
real o registral de este o en
el domicilio contractual o
social. Se le concede el plazo
de cinco días a Almacén Mozel Sociedad Anónima en su condición
de anotante para que se apersone
a hacer valer sus derechos.
En caso de que esta persona
no pueda ser encontrada se
le podrá notificar por medio de un edicto que se publicará una vez
en el Boletín
Judicial. Se le hacen las mismas
prevenciones efectuadas a
la parte demandada respecto a la notificación. De previo a expedir
la comisión correspondiente,
deberá la parte actora aportar la personería jurídica, toda vez que en
auto no se observa. Notifíquese
esta resolución a Ivon Badilla Vargas, por medio de la Oficina de Correos de Costa Rica y por medio
de la Oficina de Comunicaciones Judiciales
de Primer Circuito Judicial de la Zona Sur (Pérez Zeledón). De conformidad con lo establecido en la circular N°
181-2019 del Consejo Superior, el
interesado deberá presentar las copias respectivas directamente ante la Oficina de Comunicaciones Judiciales,
la cual no desactivará los registros para practicar las notificaciones personales, en el sistema informático,
mientras no se aporten las copias. Una vez aportadas, se procederá con el trámite respectivo.
En caso de no hacerlo oportunamente, se expondrá a las posibles sanciones procesales que correspondan. en la siguiente dirección: San José, Pérez Zeledón,
frente a la Oficina de la Administración Tributaria Zona
Sur (Ministerio de Hacienda) exactamente
en la Escuela y Colegio El Valle. Eileen Chaves Mora,
Jueza Tramitadora. 2) Se ordena notificación de acreedor: Juzgado de Cobro del Primer Circuito
Judicial de la Zona Sur (Pérez Zeledón), a las nueve horas con cuarenta y uno minutos del doce de diciembre del dos mil veintidós. Del escrito
presentado por la parte actora en
fecha 23/11/2022, y llevando
razón la misma se procede a resolver de la siguiente
manera: Con una base de
cuatro millones cincuenta y
dos mil treinta y siete colones exactos, libre de gravámenes y anotaciones; sáquese a remate la finca del partido
de San José, matrícula número
655397, derecho 000, para lo cual se señalan las catorce horas cero minutos del treinta y uno de enero de dos mil veintitrés. De
no haber postores, el segundo remate, se efectuará a las catorce horas
cero minutos del ocho de febrero de dos mil veintitrés,
con la base de tres millones
treinta y nueve mil veintisiete colones con setenta y cinco céntimos (75% de la base original), y de continuar sin oferentes, para el tercer remate, se señalan las catorce horas cero minutos del dieciséis de febrero de dos mil veintitrés,
con la base de un millón trece
mil nueve colones con veinticinco céntimos (25% de la
base original). Publíquese el
edicto de Ley. Para evitar futuras nulidades procesales y demoras innecesarias en la tramitación del proceso se le advierte a la parte actora, verificar que los datos consignados
en el edicto
ordenado se encuentren correctamente. lo anterior con la finalidad
de corregir cualquier error
material previo a la respectiva
publicación del mismo. Se
le concede el plazo de cinco días a Almacén Mozel
Sociedad Anónima representado(a)
por en su
condición de anotante para
que se apersone a hacer valer sus derechos. En caso de
que esta persona no pueda
ser encontrada se le podrá notificar por medio de un edicto que se publicará una vez en
el Boletín
Judicial. Se le hacen las mismas
prevenciones efectuadas a
la parte demandada respecto a la notificación. Notifíquesele por medio de la Oficina de Comunicaciones Judiciales
Primer Circuito Judicial de San José, en la siguiente dirección: San José, San José, calle
6, entre avenida 1 y 3, cincuenta
metros sur del Almacén Todo.
Eileen Chaves Mora, Jueza Tramitadora.—Juzgado de Cobro del
Primer Circuito Judicial de la Zona Sur (Pérez Zeledón), catorce horas con cincuenta y cuatro minutos del siete de marzo del dos mil veintitrés.—Eileen
Chaves Mora, Jueza Tramitadora.—1
vez.—( IN2023728665 ).
Se comunica al señor Henry Valeriano Obando Álvarez,
mayor, cédula N° 2-612-209, demás datos
y domicilio desconocidos,
padre de los menores de edad Carlos Adrián y Tray Alonso ambos de apellidos Obando Zamora, que en este Juzgado se tramita Proceso de Depósito Judicial de los citados niños, bajo el expediente Nº
23-000241-1302FA, promovido por
el Lic. Ernesto Romero
Obando, Representante Legal del Patronato Nacional de
la Infancia de San Carlos, donde
solicita que se apruebe el depósito de los menores de edad; por lo que se les concede el plazo de tres
días contados a partir de esta publicación, para que manifiesten su conformidad o se opongan a estas diligencias. Notas: 1) Publíquese una vez.
2) De conformidad con la circular N° 67-09 emitida por la Secretaría de la Corte el 22 de junio de 2009, se le comunica que
en virtud del principio de gratuidad que rige esta materia, la publicación está exenta de todo pago de derechos.—Juzgado de Familia de San
Carlos, 02 de marzo del 2023.—Msc.
Mariselle Zamora Ramírez, Jueza.—1 vez.—O. C. N° 364-12-2021C.—Solicitud
N° 68-2017-JA.—( IN2023729261 ).
Edicto, el
Juzgado de Familia de Desamparados, hace saber Jesús Danilo Oliveros Parra, mayor, venezolano, documento de identidad
186200600908, de demás calidades
desconocidas, que en este despacho se tramita el proceso
número 23-000142-0637-FA, que es proceso
de suspensión de responsabilidad
parental y suspensión de guarda
crianza y educación en su contra y por lo tanto se le concede el plazo de diez días a efecto de que se apersone para contestar o formular la oposición
correspondiente con la indicación
de las pruebas en que se fundamenta, con la indicación de los testigos en
su caso; dicho emplazamiento comenzará a correr tres días después de aquel en que se hizo la publicación del presente edicto. Se previene a la parte accionada, señalar medio para recibir notificaciones, caso contrario después de tres días de publicado el presente
edicto, comenzará a aplicar la notificación
automática. Publíquese una sola vez. “... De conformidad con la circular N° 67-09 emitida
por la Secretaría de Corte el 22 de Junio de 2009, se le comunica
que en virtud del principio
de gratuidad que rige esta materia, la publicación está exenta de todo pago de derecho ...”.—Juzgado de Familia de Desamparados, 13 de marzo del 2023.—Licda. Mariam
Tatiana Calderón Villegas, Jueza Decisora.—1 vez.—O.C. Nº 364-12-2021C.—Solicitud
Nº 68-2017-JA.—( IN2023729262 ).
Msc. Mariselle
Zamora Ramírez, jueza del Juzgado
de Familia del Segundo Circuito Judicial de Alajuela,
a los señores Blanca de Los
Ángeles Díaz
Castro, mayor, soltera, cédula 3-0426-0401, vecina de San José sin datos exactos; y Ronald de Jesús Ávalos Bustamante, mayor, soltero, cédula N° 1-1268-0593, vecino
de San José sin datos exactos,
hace saber, que en Proceso de Declaratoria Judicial
de Estado de Abandono, expediente
número 220003593-1302FA, Promovido
por el Patronato Nacional
de la Infancia, se dictó la Sentencia
N° 2023000210 de las catorce horas cincuenta y cinco minutos del veintidós de febrero del dos mil veintitrés,
que en síntesis dice: “Por
tanto: De acuerdo a lo expuesto,
y artículos 51 y 55 de la Constitución
Política; 5, 13, 30, 32 y 34 del Código de la Niñez y
la Adolescencia; 1, 2, 5, 8, 115 y siguientes y 140 y siguientes del
Código de Familia, se declara con lugar
la demanda especial de Declaratoria
Judicial de Abandono de persona menor
de edad establecida por el Patronato Nacional de la Infancia, figurado como representante Legal, el Licenciado Ernesto Romero
Obando contra Blanca de Los Ángeles Díaz Castro y
Ronald de Jesús Ávalos Bustamante,
declarando en esta vía judicial el estado de abandono
de la persona menor de edad
Angelo Jesús Díaz Castro, con la consecuencia pérdida de los derechos inherentes a la responsabilidad
parental que de la persona menor de edad ostentaba la parte aquí demandada;
otorgando el depósito del niño bajo el responsabilidad del Patronato
Nacional de la Infancia y su
permanencia en un potencial hogar adoptivo de los adscritos y valorados por el departamento
de adopciones. Este asunto
se resuelve sin condena en costas, por
tratarse de intereses de
personas menores de edad. Publíquese el extracto
de ley. Hágase saber. Msc. Mariselle Zamora Ramírez, Jueza.” Asimismo se dictó la resolución de las trece horas cuarenta y siete minutos del veintiocho de febrero del año dos mil veintitrés que dice:
“De conformidad con los artículos 158 y 161 del Código Procesal
Civil (Ley 7130 vigente para esta
materia) aplicados en forma supletoria para este asunto, se corrige y adiciona a la Sentencia N.º 2023000210 dictada
a las catorce horas con cincuenta
y cinco minutos del veintidós de febrero del dos mil veintitrés, para que se lea que el
nombre de la persona menor
de edad involucrada es
Angelo Jesús Ávalos Díaz. Asimismo,
en el Por Tanto en líneas tercera
y cuarta léase: “...se declara con lugar la demanda especial de Declaratoria
Judicial de Estado de Abandono con Fines de Adopción de persona menor de edad”. A su vez,
adiciónese al Por Tanto las siguientes
líneas: “Firme esta sentencia emítase la ejecutoria de ley e inscríbase al
margen de las Citas de
Nacimiento de la Provincia de Alajuela al tomo: 1074, Asiento: 216”. En lo demás
se mantiene incólume dicha resolución. Notifíquese. Msc. Mariselle Zamora Ramírez, Jueza.”
Lo anterior se ordena así en proceso declaratoria
de abandono del Patronato Nacional de la Infancia contra Ronald Jesús Ávalos Bustamante
y Blanca de Los Ángeles Díaz
Castro. Expediente Nº22-000359-1302-FA. Notas: 1) Publíquese por única
vez. 2) De conformidad con
la circular N° 67-09 emitida por
la Secretaría de la Corte el
22 de junio de 2009, se le comunica
que en virtud del principio
de gratuidad que rige esta materia, la publicación está exenta de todo pago de derechos.—Juzgado de Familia del Segunda
Circuito Judicial de Alajuela,
06 de marzo del 2023.—Msc. Mariselle Zamora Ramírez, Jueza.—1 vez.—O.
C. N° 364-12-2021C.—Solicitud N° 68-2017-JA.—(
IN2023729264 ).
Se avisa al señor Waddy Valverde Segura, de domicilio y demás calidades desconocidas, que en este Juzgado,
se tramita el expediente N° 21-000492-0673-NA-2, correspondiente
a diligencias no contenciosas de depósito
judicial, promovidas por
Patronato Nacional de la Infancia, donde se solicita que se apruebe el depósito
de la persona menor de edad
Ángel Santiago Valverde Solís. Se le concede el plazo de tres
días naturales, para que manifiesten su conformidad o se opongan en estas
diligencias. Nota: De conformidad
con la circular N° 67-09 emitida por
la Secretaría de la Corte el
22 de junio de 2009, se le comunica
que en virtud del principio
de gratuidad que rige esta materia, la publicación está exenta de todo pago de derechos.—Juzgado de Niñez y Adolescencia del Primer Circuito
Judicial de San José, 28 de febrero de 2023.—Licda. Nelda Jiménez Rojas, Jueza.—1 vez.—O.
C. N° 364-12-2021C.—Solicitud Nº 68-2017-JA.—(
IN2023729265 ).
Lic. Carlos Miguel García
Araya, Juez del Juzgado de Trabajo y Familia de Hatillo, San Sebastián y Alajuelita, hace saber a Antonio
Rolando Hodgson Pomier, quien
es mayor, divorciado, costarricense,
portador de la cédula de identidad
número 7-0140-0245, que en este despacho se interpuso proceso por conflicto de autorización parental, y en el caso que nos
ocupa uno de autorización
de salida del país permanente, trámite de solicitud de pasaporte y visa americana
incoado por Nicole del
Carmen Hernández Mora, en favor de la persona menor de edad Aisha Hodgson
Hernández, bajo el expediente
número 22-000594-1534-FA, y a quién
se le otorgó el plazo de cinco días a fin de que conteste la presente demanda. Notas 1) Publíquese por única vez en
el Boletín
Judicial. 2) De conformidad con la circular N°
67-09 emitida por la Secretaría de la Corte el 22 de junio de 2009, se le comunica que
en virtud del principio de gratuidad que rige esta materia, la publicación está exenta de todo pago de derechos.—Juzgado de Trabajo y
Familia de Hatillo, San Sebastián y Alajuelita,
20 de febrero del 2023.—Lic.
Carlos Miguel García Araya, Juez.—1 vez.—O.C. N° 364-12-2021C.—Solicitud N° 68-2017-JA.—( IN2023729280 ).
Edicto, por
única vez, se avisa a los señores
Andrea Novoa Cordero, Raúl Arboleda Echavarría y Keilor Gilberto Arias Angulo, de domicilio
y demás calidades desconocidas, que en este Juzgado, se tramita el expediente
23-000052-1343-FA, correspondiente a diligencias no contenciosas de depósito
judicial, promovidas por
Patronato Nacional de la Infancia, donde se solicita que se apruebe el depósito
de la persona menor de edad
María Celeste Arias Novoa,
Sebastián Arias Novoa,
Donovan Arboleda Novoa, Ian
Arboleda Novoa y Lía Arboleda Novoa. Se les concede el plazo de tres
días naturales, para que manifiesten su conformidad o se opongan en estas
diligencias. Nota: de conformidad
con la circular N° 67-09 emitida por
la Secretaría de la Corte el
22 de junio de 2009, se le comunica
que en virtud del principio
de gratuidad que rige esta materia, la publicación está exenta de todo pago de derechos.—Juzgado de Niñez y Adolescencia del Primer Circuito
Judicial de San José, 10 de marzo de dos mil veintitrés.—Licda. Nelda Jiménez
Rojas, Jueza Decisora.—1 vez.—O.C. Nº 364-12-2021C.—Solicitud Nº 68-2017-JA.—( IN2023729291 ).
Se avisa, al señor
Yasvin Alfonso Macis,
mayor, de domicilio desconocido,
mismos representados por el curador
procesal Licenciado William
Danilo Ramírez Buitrago, se le hace saber que existe proceso N° 22-000818-0673-NA de abreviado de las
personas menores de edad Shaday Victoria Macis Valderramos, Thiago Gael Valderramos
Chaves y Ashanti Nahomi Macis Valderramos,
establecido por el Patronato Nacional de la Infancia
en contra de Yasvin Alfonso
Macis y Cila Teresa Valderramos Chaves, que en resolución dictada por el Juzgado
de Niñez y Adolescencia del
Primer Circuito Judicial de San José, a las siete horas cincuenta y dos minutos del veintinueve de noviembre de dos mil veintidós,
que en lo conducente dice:
se le concede el plazo de diez días a dicho accionado para que se pronuncie sobre la misma y ofrezcan prueba de descargo si es del caso de conformidad con los artículos 121 y 122 del
Código de Familia. Se le advierte a la accionada que, si no contesta en el
plazo dicho, el proceso seguirá
su curso con una audiencia oral y privada conforme con el artículo 123 del Código de Familia y una
vez recibida la prueba se dictará sentencia. Notifíquese. Licda. Nelda Jiménez Rojas. Se exonera
del pago de la publicación,
en razón de la materia. (Circular N° 67-09, emitida
por la Secretaría de la
Corte el 22 de junio de
2009). Teléfono del Juzgado
de Niñez y Adolescencia
2295-3115.—Juzgado de Niñez
y Adolescencia del Primer Circuito
Judicial de San José, 10 de marzo del 2023.—Licenciada Nelda Jiménez Rojas,
Jueza.—1
vez.—O. C. Nº 364-12-2021C.—Solicitud
Nº 68-2017-JA.—( IN2023729293 ).
Se avisa a los
señores Alma Iris Fenly y
Renato Ingram Gonzáles,
mayores, de domicilios desconocidos mismos representados por el curador procesal
Licenciado Gerardo Sánchez Rodríguez, se le hace saber que existe proceso N° 21-000656-0673-NA de declaratoria
judicial de abandono de la persona menor de edad: José Adrián
Ingram Fenly, establecido por el Patronato Nacional de la Infancia en contra de Alma Iris Fenly y Renato Ingram Gonzales Reyes, que en resolución dictada
por el Juzgado
de Niñez y Adolescencia del
Primer Circuito Judicial de San José, a las catorce horas cincuenta y cinco minutos del veintiocho de enero de dos mil veintidós, que en lo conducente dice: se le concede el
plazo de cinco días a dicha accionada para que se pronuncie sobre la misma y ofrezcan prueba de descargo si es del caso de conformidad con los artículos 121 y 122 del Código de Familia. Se le advierte a la accionada que si no contesta en el plazo
dicho, el proceso seguirá su curso con una
audiencia oral y privada conforme
con el artículo 123 del
Código de Familia y una vez
recibida la prueba se dictará sentencia. Notifíquese.—Juzgado de Niñez y Adolescencia del Primer Circuito
Judicial de San José, 8 de marzo de 2023.—Licda. Nelda Jiménez Rojas, Jueza.—1 vez.—O.
C. N° 364-12-2021C.—Solicitud N° 68-2017-JA.—(
IN2023729295 ).
Se avisa a la
señora Evelyn Tatiana Carmona Mora, de domicilio y demás calidades desconocidas, que en este Juzgado,
se tramita el expediente 21-000520- 0673-NA, correspondiente
a Diligencias no contenciosas de Depósito Judicial, promovidas
por Patronato Nacional De La Infancia,
donde se solicita que se apruebe el depósito
de las personas menores de edad
Nigel Aaron Pérez Carmona Y Ramses Chinchilla Carmona. Se le concede el plazo de tres
días naturales, para que manifieste (n) su conformidad o se oponga (n) en estas
diligencias. Nota: De conformidad
con la circular N° 67-09 emitida por
la Secretaría de la Corte el
22 de junio de 2009, se le comunica
que en virtud del principio
de gratuidad que rige esta materia, la publicación está exenta de todo pago de derechos.—Juzgado de Niñez y Adolescencia del Primer Circuito
Judicial de San José, 02 de marzo de dos mil veintitrés.—Licda. Nelda Jiménez
Rojas, Jueza.—1 vez.—O.C. N° 364-12-2021C.—Solicitud N° 68-2017-JA.—( IN2023729298 ).
Se hace saber en
este tribunal de justicia
se tramita proceso de cambio de nombre promovido por Julia María
Gallo Enríquez
y Roberto Antonio Portobanco Orozco, en el cual
se solicita cambiar el nombre de su
hijo(a) menor Sofia Portobanco Gallo, por el de Sofia Shenoa Portobanco Gallo. Se concede el plazo de quince días a cualquier
persona interesada para que se presente
al proceso a hacer valer sus derechos o formular una
oposición fundada. Artículo 55 del Código Civil. Expediente
N° 22-000472-0642-CI-4. Nota: se le recuerda a la persona interesada
que deberá acudir a la Imprenta Nacional para cancelar los derechos de publicación de este edicto. Publíquese
por una sola vez en el
Boletín Judicial.—Juzgado
Civil de Puntarenas. Hora y fecha de emisión: quince horas con treinta
y siete minutos del veintisiete de febrero del dos
mil veintitrés.—Ramón Meza Marín, Juez Decisor.—1 vez.—( IN2023729396 ).
Ante esta notaría
y en cumplimiento del artículo 25 del Código de Familia comparecen
los señores: Jason (nombre) González (apellido)
de único apellido en razón de su
nacionalidad estadounidense,
mayor de edad, cuarenta y
dos años, empresario, portador
del pasaporte de su país número: seis siete cinco dos uno dos siete tres cuatro, vecino de Estados Unidos de Norteamérica, Florida, Miami, uno cuatro dos cero dos South
West, ciento cincuenta y
dos Ter, nacido en Estalos Unidos de Norteamérica, en Florida, Miami-Dade, el veinticuatro de julio de mil novecientos ochenta, es hijo de Surama Rivero y Gilberto
González, ambos de nacionalidad cubana;
Gerardina De Los Ángeles Granados Castro, mayor de edad, veintiséis años, ama de casa, portadora de la cédula de identidad
número: tres-cero cuatro nueve seis-cero ocho cinco seis, vecina de San José, Goicoechea, Mata de Plátano,
Residencial Markwood, nacida
en Oriental, Central, Cartago, el
trece de julio de mil novecientos noventa y seis, es hija de Luis Paulino Granados
Cortés y Ana Lorena Castro Alvarado, ambos costarricenses;
quienes manifiestan que desean contraer matrimonio. Quien tenga oposición a dicha unión debe
hacerlo saber a esta notaría con oficina en San José, Goicoechea, Mata de Plátano, doscientos metros oeste de la Parroquia Nuestra Señora del
Carmen. Hijos procreados
antes del enlace: Allison González, Alyssa González, de único
apellido en razón de su nacionalidad
estadounidense; Mía
Granados Castro y Darren Granados Castro; respectivamente.—San José, a las ocho horas treinta minutos, del trece de marzo del dos mil veintitrés.—Licda. Noilly Vargas Esquivel, Notaria.—1
vez.—( IN2023728627 ).
Ante mí, licenciado
Adolfo Manuel Pineda Morales, notario público, con oficina abierta en San José, sito en La Uruca,
de la entrada principal de Migración y Extranjería, cien metros al este, se han apersonado
los señores: Esteban
Mauricio López Flores, costarricense, comerciante, portador de la
cédula de identidad número:
1-1389-0834, hijo de Marisol López Flores, costarricense y Miguelina Laurencio
Sosa, dominicana, empleada doméstica, portadora del pasaporte número: RD7116942, hija de Mercedes Laurencio y Altagracia
Sosa, ambos dominicanos, para contraer
matrimonio civil en mi notaría. Se le invita a todas aquellas personas que conocen sobre algún
impedimento legal para celebrar
la misma, favor comunicarse
con el suscrito notario, a los teléfonos 22960440 y/o 83934793 o al correo
electrónico notif.judiciales@outlook.com. Es todo.—San
José, 08 de febrero de 2023.—Lic.
Adolfo Manuel Pineda Morales, Notario.—1 vez.—( IN2023729381 ).
Se hace saber
que ante el notario Mónica María Calderón Solano, con oficina abierta en San José Hatillo avenida cuarenta calle sesenta y cuatro C, han comparecido Jenniffer Elizabeth
Fuentes de un solo apellido en
razón de su nacionalidad, nacionalidad estadounidense, mayor, soltera, custodio de colegio, número de pasaporte
664136352, con domicilio Estados
Unidos, Houston Texas Tamfield Dr 77066, y
Raquel Elizabeth López Cisneros, mayor, soltera, nacionalidad salvadoreña, comerciante, numero de pasaporte B04954004, con domicilio
El Salvador, Departamento la Libertad Municipio de
San Juan Opico Colonia Las Victorias,
han comparecido ante esta notaría a efecto de celebrar matrimonio civil conforme a nuestra legislación. En virtud de ello y en cumplimiento del artículo 25 del Código de Familia, se ordena
la publicación de este edicto en aras
de que si existe alguna oposición a la unión solicitada, lo hagan saber dentro del plazo de ocho días naturales después de la publicación de este edicto ante esta notaría.—1 vez.—( IN2023729488 ).
Al
ser las once horas y treinta y cinco
minutos del nueve de marzo del dos mil veintitrés, se comunica que en el legajo principal N°
18-003878-0305-PE, seguido contra Gerardo Enrique
Araya Chaverri y Otros, por el delito
de fraude de simulación, en perjuicio de Diego Esteban
Alfaro Duarte y Normand Bastien. De conformidad con el artículo 162 del Código Procesal se le comunica a la
Sociedad Anónima: 3-101-735160, cédula jurídica N° 3-101-735160 y a su representante legal Sebastien Francis Linacque,
pasaporte: ZBR1356920 de domicilio
desconocido, que con base a la circular N° 108-09 de
la Secretaria de la Corte, la resolución
del traslado de la acción
civil resarcitoria de las trece
horas y quince minutos del veintiocho
de febrero del dos mil trece.
De conformidad con los artículos, 111, 112 y 115 del Código Procesal
Penal, se procede con vista en
la acción civil resarcitoria
interpuesta por Diego
Esteban Alfaro Duarte, a darle traslado
a la demandada civil Sociedad Anónima:
3-101-735160 y a su representante
legal Sebastien Francis Linacque, pasaporte:
ZBR 1356920, de las pretensiones expuestas
por dicha parte, para que se pronuncie sobre la admisibilidad o inadmisibilidad del (la) actor (a) civil en este proceso,
planteando las excepciones
que estime pertinentes, por lo que se le concede el término de ley para que haga valer sus derechos. Así mismo se le previene que en el acto
de ser notificado deberá señalar un medio para atender notificaciones, bajo el apercibimiento de que mientras no
lo haga, las resoluciones posteriores quedarán notificadas con el transcurso de veinticuatro horas
de dictadas, incluidas las sentencias. Se producirá igual consecuencia cuando la notificación no se pueda efectuar en el medio señalado.
Artículos 11, 34, 36 y 50 de la Ley de Notificaciones Judiciales N° 8687
del 28 de octubre del 2008, publicada
en La Gaceta N° 20 del 29 de enero de 2009. Comuníquese el contenido de la resolución a los demandados civiles. Notifíquese por medio de edicto que se publicará una sola vez en el
Boletín Judicial. “De conformidad con la circular N° 67-09 emitida
por la Secretaría de la
Corte el 22 de junio de
2009, se le comunica que en
virtud del principio de gratuidad
que rige esta materia, la publicación está exenta de todo pago de derechos”.—Fiscalía Adjunta del Primer
Circuito Judicial de Alajuela.—Lic. Carlos Eduarte Hernández, Fiscal Coordinador.—1
vez.—O. C. N° 364-12-2021C.—Solicitud
N° 68-2017-JA.—( IN2023728474 ).
Expediente N° 19-000405-413-PE. Licenciado Henry Quesada Castro, Fiscal Auxiliar de la Fiscalía
de Cañas (Materia Penal), a la empresa
Gas Nacional Zeta S. A., cédula jurídica N° 3101114502, se le hace
saber: Que en el Legajo de Legajo de Acción Civil Resarcitoria, seguido en contra de Jason Juárez
Noguera, en prjuicio de Marvin Otárola Jiménez, por el delito
de Lesiones Culposas (Ley
de Tránsito), se ha dictado
resolución que literalmente
dice: comunicación por edicto. Fiscalía de Cañas (Materia Penal), al ser las catorce
horas treinta y dos minutos
del veintiuno de abril del año dos mil veintidós. De conformidad con los artículos, 111, 112 y 115 del Código Procesal
Penal, se procede con vista en
la Acción Civil Resarcitoria
interpuesta por Marvin Otárola Jiménez, a darle traslado al demandado civil de
las pretensiones expuestas por dicha parte,
para que se pronuncie sobre
la admisibilidad o inadmisibilidad
del actor civil en este proceso, planteando las excepciones que estime pertinentes, por lo que se le
concede el término de ley
para que haga valer sus
derechos. Así mismo se le previene que en el acto de ser notificado deberá señalar un medio para atender notificaciones, bajo el apercibimiento de que mientras no
lo haga, las resoluciones posteriores quedarán notificadas con el transcurso de veinticuatro horas
de dictadas, incluidas las sentencias. Se producirá igual consecuencia cuando la notificación no se pueda efectuar en el medio señalado.
Artículos 11, 34, 36 y 50 de la Ley de Notificaciones Judiciales N° 8687
del 28 de octubre del 2008, publicada
en La Gaceta
N° 20, del 29 de enero de
2009. Comuníquese el contenido de la resolución a los demandados civiles
y a su defensor en forma separada. Notifíquese. Lic. Henry Quesada
Castro. Fiscal Auxiliar Fiscalía de Cañas (Materia Penal). En vista de que la empresa Gas Nacional Zeta S. A., cédula jurídica N° 3101114502 no ha podido ser notificada, se procede a comunicarle la resolución por medio de edicto que se publicará una sola vez en
el Boletín
Judicial. “De conformidad con la circular N°
67-09 emitida por la Corte el 22 de junio de 2009, se le comunica que en virtud del principio de gratitud
que rige esta materia, la publicación está exenta de todo pago de derecho. Publicar una vez”
Teléfono: 2681-4023 o 2681-4024 Ext. 6523 / 6524 Fax:
2681-4025. Correo electrónico:
can-fiscalia@poder-judicial.go.cr. Dirección: Circuito Judicial de Cañas, Costa Rica. Comuníquese.—Fiscalía de Cañas (Materia Penal).—Henry Quesada Castro.—1 vez.—O. C. N° 364-12-2021C.—Solicitud
N° 68-2017-JA.—( IN2023728630 ).