BOLETÍN JUDICIAL N° 53 DEL 22 DE MARZO DEL 2023
CORTE
SUPREMA DE JUSTICIA
DIRECCIÓN EJECUTIVA
DEL PODER JUDICIAL
SALA CONSTITUCIONAL
TRIBUNALES DE TRABAJO
Causahabientes
ADMINISTRACIÓN JUDICIAL
Remates
Títulos Supletorios
Citaciones
Avisos
Edictos
Matrimoniales
Se hace del conocimiento de eventuales interesados que en los Tribunales de San Carlos, se mantienen 20 motocicletas decomisadas, no asociadas a ninguna causa judicial, a saber:
Marco de motocicleta, marca Yamaha, sin placa metálica visible, color anaranjado,
número de motor y chasis no
visible, serie alfanumérica
17F-103904, en mal estado.
Motocicleta, marca Yamaha, sin placa
metálica visible, color negra,
número de motor y chasis
4L7-0020, en mal estado.
Motocicleta, marca Genesis, sin placa metálica, color gris, número de
motor y chasis con desgaste
total en la superficie, en mal estado.
Motocicleta, marca Yamaha, sin placa
metálica visible, color blanco,
número de motor 4L9002033, número
de chasis 4L-9002033, serie
se visualiza alterada, en mal estado.
Motocicleta, sin marca visible, sin placa metálica, color negra, número de motor DPMBLH40015, número
de chasis DPFBLH50738, en
mal estado.
Motocicleta marca Honda, color roja, sin placa metálica visible. Se visualiza sticker de RTV/2007, con la placa
M-43150 y número de marco
9C2JD0801HR108192, número de motor CG125BRE-6134665, número
de chasis 9C2JD08???R???192, serie
se visualiza alterada, en mal estado.
Motocicleta, marca Suzuki, sin placa metálica, color gris, número de
motor 1E50FMG-504190, número de chasis LC6PAGA1560807193, en mal estado. Motocicleta, marca Honda, placa metálica visible M-139452,
color rojo, número de motor WH156FMI-204G71267, número de chasis
??BPCJ1F141060051, en mal estado.
Motocicleta, marca Yamaha, sin placa metálica, color azul con blanco, número de motor con desgaste en la superficie, número de chasis SJ13A-100376, en mal estado.
Motocicleta, marca Yamaha, sin placa metálica, color roja, número de motor y chasis
558-012319, en mal estado.
Motocicleta, marca Yamaha, sin placa metálica, color vino, número de
motor 3FW, número de chasis
con desgaste en la superficie, en mal estado.
Motocicleta, marca Yamaha, sin placa
metálica, color anaranjado
con negro, número de motor 1KH, número
de chasis JH2JE0101GC707189, en
mal estado.
Motocicleta, marca Yamaha, sin placa metálica, color gris, número de
motor 1R0, número de chasis
1R0-113111, en mal estado.
Motocicleta, sin marca visible, sin placa metálica, color morada, sin motor, número
de chasis no visible, en
mal estado.
Motocicleta, marca Suzuki, 124 cm3, sin placa metálica, color negra, número de motor con desgaste parcial, se visualiza
157FMI-3A1T01118, número de chasis
LC6PCJG9680818128, en mal estado.
Motocicleta, marca Honda, sin placa
metálica, color rojo con negro, número
de motor y chasis con desgaste
en la superficie, en mal estado.
Motocicleta, marca Yamaha, sin placa metálica, color blanco, número de motor 2TW-034994, número
de chasis 9C62TW000M0034994, en
mal estado. Motocicleta, marca Suzuki, placa metálica M-114758, color negro, número
de motor 157FMI-D 040136, número de chasis LC6PCJB1020012567, en mal estado.
Motocicleta, marca Freedom, sin placa
metálica, color negro, número
de motor ZS163FML-57113377, número de chasis LZSJCML0775000619, en mal estado.
Motocicleta, marca Yamaha, sin placa metálica, color blanco, número de motor y chasis con desgaste, en mal estado.
Se invita
para que, en el plazo de 20 días hábiles a partir del día siguiente de esta publicación, se presenten al Departamento de Proveeduría, 3° piso Edificio Anexo B, ubicado
diagonal a la esquina noroeste
del Edificio de los Tribunales de Justicia de San José, Barrio González Lahmann,
calle 15, avenidas 2 y 6, a
hacer valer sus derechos. Deberán presentar el título de propiedad
y documento de identidad vigentes. En caso de no presentarse dentro del plazo establecido, se procederá a la destrucción o donación de estos bienes según corresponda.
De conformidad con el acuerdo tomado por el Consejo
Superior del Poder Judicial, sesión
N° 06-2020, Circular N° 19-2020, se le comunica que en virtud del principio de gratuidad que rige esta materia,
la publicación está exenta de todo pago de derechos, publíquese por una vez.
MBA. Ana Eugenia Romero Jenkins
Directora Ejecutiva
1 vez.—O. C. N° 364-12-2021C.—Solicitud Nº 68-2017-JA.— ( IN2023729345 ).
ASUNTO: Acción de Inconstitucionalidad
A LOS TRIBUNALES Y AUTORIDADES DE LA REPÚBLICA
HACE SABER:
TERCERA
PUBLICACIÓN
De acuerdo con lo dispuesto en el
artículo 81 de la Ley de la Jurisdicción Constitucional,
dentro de la acción de inconstitucionalidad número
23-003630-0007-CO que promueve Asociación Cartaginesa de Atención a Ciudadanos de la Tercera Edad, se ha dictado la resolución que literalmente dice: «Sala Constitucional de la Corte Suprema de justicia.
San José, a las trece horas cincuenta
y seis minutos del ocho de marzo de dos mil veintitrés./ Se
da curso a la acción de inconstitucionalidad interpuesta por José Francisco Ulloa Rojas
y Ruth Rivera Víquez, por su orden, apoderado
generalísimo sin límite
de suma y directora, ambos
de la Asociación Cartaginesa
de Atención a Ciudadanos en la Tercera Edad;
Flor De María Ugalde Valverde, en su
condición de presidenta con
facultades de apoderada generalísima sin límite de suma de la Asociación Josefina
Ugalde; Wendy Araya Mesén, en
su condición de presidenta con facultades de apoderada generalísima sin límite de suma de la Asociación Centro Diurno de la Tercera Edad Fuente Del Saber San
Diego La Unión y Lisbeth Quesada Tristán, en su condición
de presidenta con facultades
de apoderada generalísima
sin límite de suma de la Federación Cruzada Nacional de Protección Al Anciano
(FECRUNAPA), para que se declaren inconstitucionales
los artículos 1, 36 párrafo final y 128 inciso d), de
la Ley número 9986, “Ley General de Contratación Administrativa” y los ordinales 1 y 25 del Decreto nro. 43808-H (Reglamento a la Ley de Contratación
Administrativa), por estimarlos contrarios a los artículos 25, 50, 51 y 182 constitucionales, el preámbulo y los numerales 1, 3, 4 incisos c y f,
6, 9 y 31 de la Convención Interamericana
sobre la Protección de los Derechos Humanos de las Personas Mayores.
Se confiere audiencia por
quince días a la Procuradora General de la República,
al presidente de la Junta Rectora
del Consejo Nacional de la Persona Adulta Mayor (CONAPAM) y a la Contralora
General de la República. Las normas se impugnan, por cuanto
indican que, a pesar de ser organizaciones
sin fines de lucro y de naturaleza
privada, que coadyuvan con el Estado para cumplir una de sus obligaciones, cual es atender la población adulta mayor, se les impone realizar sus contrataciones mediante el sistema
SICO, afectando con ello,
no solo la libertad de asociación
y de contratación, sino los derechos de las personas adultas
mayores. Esto, porque el Estado no cubre la totalidad de sus gastos, únicamente una parte, la otra
debe ser procurada por ellos mismos;
y a pesar de que el dinero brindado es insuficiente, se les conmina a someterse a un sistema de compras público, que lejos de coadyuvar con sus fines perjudicará
a este grupo
de población vulnerable, al implicar mayores costos de administración, dificultad para atender sus necesidades primarias al complicar y atrasar las compras necesarias para su debida atención. Manifiestan que el Consejo Nacional de la Persona Adulta
Mayor (CONAPAM) y la Junta de Protección Social (JPS)
reciben recursos y, a su vez realizan
la transferencia de recursos
públicos a sujetos
privados, sin fines de lucro y declarados
por el Instituto Mixto de Ayuda Social (IMAS) como organizaciones de bienestar social (OBS), como los que representan. Con estos recursos, el CONAPAM financia a las diferentes organizaciones, lo siguiente: o Subsidio parcial del costo de estancia en los establecimientos
de larga estancia (hogares)
y centros diurnos. O El programa de la Red de Atención Progresiva para el Cuido Integral de las Personas Adultas
Mayores en Costa Rica, el cual es ejecutado
por varias organizaciones de bienestar
social y que se materializa mediante
la entrega de subsidios a
las personas adultas mayores
en pobreza o pobreza extrema. Subsidio parcial del costo de estancia de
personas reubicadas en los establecimientos de larga estancia, referidas por el CONAPAM del programa “Personas de 65 años o más, agredidas o en condición de abandono”, el cual
constituye una modalidad del programa de la Red
de Atención Progresiva para el Cuido Integral de las Personas
Adultas Mayores en Costa Rica. Los subsidios parciales del costo de estancia, varían según el
grado de dependencia de las
personas, estableciéndose en
los convenios suscritos para tal efecto, en ¢350.000,00 para
personas con dependencia grado
1, ¢450.000,00 para personas con dependencia grado 2 y ¢550.000,00 para personas con dependencia
grado 3. En cumplimiento de
sus funciones, especialmente
en acato del ordinal 51 de
la Carta Política y los preceptos
de la Ley nro. 7935, Ley Integral para la Persona Adulta Mayor de 25 de octubre de
1999 y sus reformas, el
CONAPAM históricamente procuró
atender, responder y resolver las solicitudes de reubicación de personas adultas mayores. Con este programa, se asignaron subsidios económicos para las
personas de 65 años y más, costarricenses o extranjeros residentes legales en el país
en condición de abandono, alta vulnerabilidad física y mental, según grados de dependencia tal y como se indicó supra, remitidas por los
hospitales de la Caja Costarricense de Seguro Social, los
juzgados y los que viven en la calle,
para ser atendidos mediante
el abordaje integral bio/psico/socio/legal en las diferentes organizaciones seleccionadas por el CONAPAM. Afirma que, son precisamente las organizaciones
sin fines de lucro las que atienden
en su mayoría
estas necesidades. El
Estado no paga por la atención de la población adulta
mayor al cien por ciento y no se hace cargo en forma directa de ninguna persona residente en hogares de larga
estancia, centros diurnos,
Redes de Cuido, Programas
de Persona en Abandono, Violencia, Riesgo Social, indigencia ni similares,
sino que se atiende por medio de estas organizaciones sin fines de lucro
a quienes
no logran costear los costos de atención
total, sino parcial. Afirman que, en Costa Rica no hay
un solo hogar de larga
estancia, centro diurno o
Red de Cuido pública que atienda a la población adulta
mayor, sino que son estas organizaciones privadas agrupadas bajo la Libertad de Asociación,
las que atienden a las personas adultas
mayores, con una ayuda Estatal que no es el rubro total del costo de atención, sino una parte,
visto en varios casos como un subsidio.
Aducen que las organizaciones
no gubernamentales han seguido desde su
creación los principios de la ley de contratación,
cuentan con su normativa interna, fiscalizaciones,
presentaciones de liquidaciones,
auditorías, sanas prácticas y están sujetas a los controles
internos que ejerza el ente concedente.
Así las cosas, si bien, “... la figura del sujeto privado previsto en el artículo
5 de la Ley 7428 contempla un marco
especial de control regulado en
los artículos 6 y 7 de la misma ley...Ahora bien. el Legislador contempló
que el control que la CGR realizaría
sobre estos fondos, es un control de fines o finalidades,
considerando aspectos de legalidad contable y técnico, velando en especial por el cumplimiento del destino legal asignado al beneficio patrimonial o a la liberación de obligaciones. De ahí que lo que fiscaliza es el cumplimiento del fin legal, el destino para el cual se asignó el beneficio, por
parte de la entidad privada...”. Resolución 14139.
2019 DJ 1206 CGR. Se presenta, además,
a los concedentes las liquidaciones presupuestarias,
las auditorías internas y
se pone a disposición de ese órgano
toda la documentación para
que la auditoría interna de la institución
concedente de los fondos públicos la audite. Los sujetos privados y
las organizaciones no gubernamentales,
en específico pueden manejar fondos públicos para una determinada actividad, como es el caso de la atención
de la población adulta mayor, pero
siempre bajo el derecho
privado y de ninguna forma ello
implica que dichas organizaciones no quieran ser fiscalizadas, porque ya lo son por el
ente concedente del recurso, sus auditorías y por la Contraloría General de la
República. Sin embargo, la normativa impugnada violenta los derechos constitucionales mencionados, porque pretende que las organizaciones
no gubernamentales utilicen
para sus compras, la normativa
regulada en la Ley General
de Contratación Pública y su Reglamento, olvidando que el Estado no financia al cien por ciento la actividad
de la atención a la población adulta
mayor, y pretende que se cancele
por mes el
Sistema Informático de Compras
Públicas (SICOP), sin asignar
mayores recursos públicos. Pretenden que se cumpla con toda la normativa del sector público y se
pague al SICOP; empero, las
organizaciones no cuentan
con la experiencia para las compras
públicas ni con el personal para designar esto. Se cuestionan cómo entar en un sistema de compras y de contratación pública, siendo sujetos de derecho privado, con un presupuesto
reducido y sin capacitación,
pues lo aplicado en la administración no aplica a su propia
organización, no tienen proveeduría, por ejemplo. Son una instancia privada y una persona colaboradora es la
que realiza las compras, además,
tienen un sinfín de otras actividades, no cuentan con los recursos que tiene el aparato Estatal
ni el sector privado. Señalan que los programas que atienden las organizaciones sin fines de lucro,
son diversos, entre ellos
se encuentran: el hogar de larga estancia, centro diurno, Red de Atención Progresiva para el Cuido Integral de las Personas
Adultas Mayores (Red de Cuido), clínicas de la memoria entre otras y el CONAPAM ha estimado los costos de atención
en cuatrocientos cincuenta mil colones exactos para centros diurnos y quinientos mil colones para hogar de larga estancia, pero para toda la atención CONAPAM aporta para las personas que ellos
califican, según la información que se envía mes a mes, y que son para centros diurnos: no tienen pensión, pensión de RNC, viudez, menor a 105.000.00 (línea de pobreza), ley 7972 ¢23.286,00 por
persona por mes y ley 9188
¢80.770.00 por persona por mes y para hogar de larga estancia 101.000.00,
peor aún, puede que 20 personas califiquen,
pero el CONAPAM da solo
para 8 personas porque no tiene
suficientes recursos. Además, solo da para personas con régimen
no contributivo o sin pensión,
por lo que las organizaciones
deben atender a las
personas adultas mayores en forma altruista, sin dietas y la mayoría en forma honoraria, generando recursos propios por medio de actividades como bailes, ventas
de comidas, alguna rifa o bingo con previa autorización
de la JPS y encima ahora por asuntos meramente
políticos de conveniencia
para recaudar más dinero,
son estas organizaciones
sin fines de lucro las que hasta tienen
que pagar el SICOP y limitar los fines de su libertad de asociación. Aducen que, ahí se evidencia la violación a la libertad de contratación a derechos fundamentales
como la atención de las
personas adultas mayores, a
una vida digna en la vejez,
a asociarse sin temor a que
el Estado, que debe cumplir esa atención
a las personas adultas mayores
y que lo hace en gran medida a expensas de sus organizaciones, ahora se aproveche y los meta en una ley general de contratación pública y su reglamento, violentando los derechos de la
población adulta mayor, derechos humanos
a tener un lugar seguro donde vivir,
comer, relacionarse con su grupo etario, porque
sin estas organizaciones el Estado no puede atender a la población adulta
mayor. El mayor problema de cumplir
con todos los procesos contenidos en la Ley General de Contratación Pública y su Reglamento es que, una organización que compra insumos como ayudas
técnicas para la movilidad
personal (Derecho Humano consagrado en la Convención, Ley nro. 9394) verduras, frutas y carnes y tiene residencia, tal como la Asociación Josefina
Ugalde Céspedes en Garabito, si
gana el concurso
una persona física o jurídica lejos de la zona, los costos de traslado incrementarán el presupuesto, porque el Estado no brinda el cien por
ciento del presupuesto a
las organizaciones sin fines de lucro,
como sí lo hace para todas las instituciones públicas, eso hará que se declaren infructuosos, desiertos, nulos o de diversas formas dependiendo el caso, o que, a pesar de tener el presupuesto
nadie concurse porque no es rentable o satisfactorio
para su negocio, lo que los dejaría en
absoluto estado de indefensión, a la buena voluntad de los proveedores y sin comprar artículos para atención de primera necesidad, lo que es un
derecho humano y constitucional.
Con ello, refieren que se violenta el derecho a la salud y el nuevo modelo gerontológico de atención centrada en la persona. Por ende, corren grandes riesgos de no atender en forma integral a la población adulta
mayor, como lo manda la Ley
Integral para la Persona Adulta Mayor número 7935. Estiman que se lesiona la libertad de asociación, porque ahora cuando se constituya una organización de este tipo, las personas deberán someterse a una serie de requisitos y trámites administrativos para el logro de sus fines, como si fueran
del Sector Público, lo cual no aplica
en su caso.
Aducen que, en número sobre el
envejecimiento demográfico
y la pirámide
invertida poblacional, el INEC (20202050), ha señalado
que de las 5,213,314 personas en Costa Rica, las
Personas adultas mayores
son un 9,6%. A lo interno
hay diferencias entre los
84 cantones. La Región
Central concentra las dos terceras
partes de las personas de 65 años
y más. La Región Central es
la más envejecida, con una elevada vulnerabilidad
ante la pandemia por el virus COVID-19 e incremento de
los niveles de pobreza y violencia, lo que hace que esta decisión
sea vital para la atención de ahora
y del futuro de las personas adultas
mayores de este país. Los recursos públicos son insuficientes, y si a eso
se suman procesos de compras
públicas no podrán atender a las personas, se deberán
egresar de las organizaciones
sin fines de lucro, con solo el
comunicado a la persona y 30 días (artículo 5, Ley nro. 7935), pues nadie está
obligado a lo imposible.
Antes de esta Ley General de Contratación
Pública, se ingresaban los procesos al Sistema de la Contraloría General de la República (SIAC), sin costo, respetando siempre su naturaleza
privada, igual la Contraloría aprueba los presupuestos de cada organización y sus gastos. Aducen que no son el sector público con la asignación de todo el presupuesto para desarrollar la actividad, son sujetos de derecho privado que conocen
sus obligaciones y la forma de rendir
cuentas, con un presupuesto
que no alcanza para la completa
atención, por el cual, además,
les quitan un pago por SICOP, y para contratar personal o capacitación
para que alguna persona aprenda
a utilizar el sistema, porque cuando realizan las capacitaciones el Estado tiene un número de compras que difiere de las que realizan las organizaciones sin
fines de lucro, exponiéndolos
a demandas y cobros de daños y perjuicios, y eventuales sanciones que se deberán atender con recursos propios, que son escasísimos, por el desconocimiento de todo el aparato
público en compras y, además, obligándolos a seguir todo un proceso de contratación pública, porque con ello no podrán atender las necesidades y los derechos humanos y fundamentales de las
personas adultas mayores
que el mismo Estado no está en capacidad
de atender en forma directa como se mencionó. Acalran que, de ninguna forma quieran sustraerse de la fiscalización o
de rendir los informes. Siempre lo han hecho, pero
ese tipo de mecanismo tan formal, puede generar dificultades. Por el tipo de población que se trata, en esas
etapas de la vida hay un envejecimiento biológico que, dependiendo del proceso es más acelerado o activo de una persona a otra, por ello,
aquí hay un tema de salud (Derecho Fundamental a la Salud)
porque la población adulta
mayor sufre diversos padecimientos, como lo ha mencionado el Estado de la Situación de la Persona Adulta
Mayor (ESPM, 2020, CONAPAM-UCR) y que por el tipo de padecimiento
no siempre se puede esperar a que el sistema de salud hag su trabajo, por
lo que ya con los procedimientos con la Caja Costarricense de Seguro Social (CCSS) se atiende por medio de la
Red de Cuido a las personas y se les compra, en la esfera
privada y de forma inmediata,
algún medicamento o atención, siempre con el documento previo
de la CCSS de autorización, porque
no hay del medicamento o porque
están en incapacidad de atención, todo mediante los
mecanismos legales establecidos, no es antojadizo,
se siguen los formatos de la CCSS. Afirma que están a favor de los controles, pero los fines de la asociación son la
atención integral y en muchas ocasiones la necesidad es urgente y, al estar sujetos a hacer una licitación
pública, podría vulnerarse la salud de una persona, pues no son hospitales, y por el tipo de población no siempre podrán hacer proyecciones de mediano o corto plazo, porque no cuentan con los presupuestos de un hospital, ni el Estado les brinda la completa y total ayuda. Reiteran que la atención es muy especializada, donde en ocasiones
está en juego
la vida, la salud, dignidad, autonomía e independencia de la persona adulta
mayor. Estas organizaciones
sin fines de lucro son lugares
que viven con muchas limitaciones y tienen que estar en apoyo
de la comunidad en muchas ocasiones para que las
personas sean atendidas.
Indican que, siempre se han
recibido los fondos públicos y se han cumplido los
controles impuestos por la entidad concedente y por la misma Contraloría General de la
República, pero con esta imposición de la Ley General de Contratación
Pública y su reglamento estarían obligándolos a invertir
dinero que se usa en la
persona adulta mayor, en sistemas y personal calificado, cuando ese dinero debería utilizarse en la atención de la persona en condición de vulnerabilidad. Así mismo, señalan
que, de la revisión del expediente
legislativo, se corroboró
que el cambio en la ley, al incluir las organizaciones sin fines de lucro,
no contó con una razón objetiva de respaldo, sino que respondió a una negociación política, derivada de algún sector interesado, lo que hace que el Estado incurra en violaciones a la Convención (Ley 9394), suscrita por Costa Rica bajo un régimen jurídico internacional protector.
Precisamente, esto tiene incidencia en el cumplimiento
de la obligación internacional
en mención. Además, se afectaría la libertad empresarial, en cuanto la libertad
de contratación es un vehículo
por medio del cual se ejerce parte de la actividad empresarial, que incluye además de la posibilidad de contratar, como mecanismo para obtener el lucro
razonable en el intercambio de bienes y servicios, también la libertad de organizar la propia empresa. Esta acción
se admite por reunir los requisitos
a que se refiere la Ley de la Jurisdicción
Constitucional en sus artículos 73 a 79. La legitimación
directa de los accionantes proviene de la existencia de intereses colectivos, por el interés que representan de sus agremiados. Publíquese por tres veces
consecutivas un aviso en el Boletín Judicial
sobre la interposición de
la acción. Efectos jurídicos de la interposición de
la acción: La publicación prevista en el
numeral 81 de la Ley de la Jurisdicción Constitucional tiene por objeto poner
en conocimiento de los tribunales y los órganos que agotan la vía administrativa,
que la demanda de inconstitucionalidad
ha sido establecida, a los efectos de que en los procesos
o procedimientos en que se discuta la aplicación de la ley, decreto, disposición, acuerdo o resolución, tampoco se dicte resolución final mientras la Sala
no haya hecho
pronunciamiento del caso. De este
precepto legal se extraen varias reglas. La primera, y quizás la más importante, es que la interposición de una acción de inconstitucionalidad no
suspende la eficacia y aplicabilidad en general de las normas. La segunda, es que solo se suspenden
los actos de aplicación de las normas impugnadas por las autoridades judiciales en los procesos
incoados ante ellas, o por las administrativas, en los procedimientos
tendientes a agotar la vía administrativa,
pero no su vigencia y aplicación en general. La tercera regla, es que la Sala puede graduar los alcances
del efecto suspensivo de la
acción. La cuarta es que -en principio-, en los casos de acción
directa, como ocurre en esta
acción, que se acude en defensa de los
intereses corporativos, no
opera el efecto suspensivo de la interposición (véase voto N° 537-91 del Tribunal
Constitucional). Es decir,
la suspensión de la aplicación
de las normas impugnadas, en sede administrativa,
solo opera en aquellos casos donde existe
un proceso de agotamiento
de vía administrativa, lo cual supone la interposición de un recurso de alzada o de reposición contra el acto final por
parte de un administrado. Donde no existe contención en relación
con la aplicación de la norma,
no procede la suspensión de
su eficacia y aplicabilidad. En otras palabras,
en todos aquellos asuntos donde no existe un procedimiento de agotamiento de vía administrativa, en los términos arriba indicados, la
norma debe continuarse aplicando, independientemente de si
beneficia-acto administrativo favorable- o perjudica al justiciable-acto desfavorable no impugnado. Dentro de los quince días posteriores a la primera publicación del citado
aviso, podrán apersonarse quienes figuren como partes en
asuntos pendientes
a la fecha de interposición
de esta acción, en los que se discuta
la aplicación de lo impugnado
o aquellos con interés legítimo, a fin de coadyuvar en cuanto a su
procedencia o improcedencia,
o para ampliar, en su caso, los
motivos de inconstitucionalidad
en relación con el asunto que les interese. Se hace saber además, que de conformidad con los artículos 81 y 82 de la Ley
de Jurisdicción Constitucional
y conforme lo ha resuelto en forma reiterada la Sala (resoluciones 0536-91, 0537-91, 0554-91 y 0881-91) esta publicación no suspende la vigencia de la norma en general, sino únicamente su aplicación en
los casos y condiciones señaladas. La contestación a la audiencia conferida
en esta resolución
deberá ser presentada una única vez,
utilizando solo uno de los siguientes medios: documentación física presentada directamente en la Secretaría de la Sala; el sistema de fax; documentación electrónica por medio del Sistema de gestión en línea; o bien, a la dirección de correo electrónico Informes-SC@poderjudicial.go.cr, la cual es correo exclusivo dedicado a la recepción de informes. En cualquiera de los casos, la contestación y demás
documentos deberán indicar de manera expresa el número
de expediente al cual van dirigidos. La contestación que se
rindan por medios electrónicos deberá consignar la firma de la persona responsable
que lo suscribe, ya sea digitalizando el documento físico que contenga su firma,
o por medio de la firma
digital, según las disposiciones
establecidas en la Ley de Certificados, Firmas Digitales y Documentos Electrónicos, Nº 8454, a efectos de acreditar la autenticidad de la gestión. Se advierte que los documentos generados electrónicamente o digitalizados
que se presenten por el Sistema de Gestión en Línea o por
el correo electrónico señalado, no deberán superar los 3 Megabytes. Publicar tres veces consecutivas
en el Boletín
Judicial, tal y como lo estipula el artículo
81 de la Ley de la Jurisdicción Constitucional.
“De conformidad con el acuerdo tomado por el Consejo
Superior del Poder Judicial, sesión
N° 06-2020, Circular 19-2020, se le comunica que en virtud del principio de gratuidad que rige esta materia, la publicación está exenta de todo pago de derechos.” Notifíquese.
/Fernando Cruz Castro, presidente a. í./».
San José, 09 de marzo del 2023.
Mariane
Castro Villalobos
Secretaria a. i.
O. C. N° 364-12-2021C.—Solicitud Nº 68-2017-JA.—( IN2023728319 ).
De acuerdo con lo dispuesto en el
artículo 81 de la Ley de la Jurisdicción
Constitucional, dentro de
la acción de inconstitucionalidad número 23-0042180007-CO
que promueve Andrea María
Hulbert Volio, se ha dictado
la resolución que literalmente
dice: “Sala Constitucional de la Corte Suprema de
Justicia.—San José, a las dieciséis horas diez minutos del seis de marzo de dos mil veintitrés. /Se
da curso a la acción de inconstitucionalidad interpuesta por Andrea Hulbert Volio, cédula
de identidad N° 9-0100-1021, en
su condición de apoderada especial judicial de Brett Kimmel Lurie, cédula
de residencia N° 184001693709, para que se declare inconstitucional
el inciso 2) del artículo 15 de la Ley de Opciones
y Naturalizaciones por estimarlo contrario a los artículos 19, 39 y 40 de la Constitución Política, a los principios constitucionales de seguridad jurídica, razonabilidad y proporcionalidad
y a los ordinales 1.1, 20 y
24 de la Convención Americana sobre Derechos Humanos y 15.1 de la Declaración
Universal de los Derechos Humanos. Se confiere audiencia por quince
días a la Procuraduría General de la República y a la
Presidenta del Tribunal Supremo de Elecciones. La norma se impugna en cuanto
establece: “Artículo
15.—No se le otorgará la naturalización:
(...) 2) Cuando se comprobara,
judicialmente, que el petente hubiera sido condenado como agitador social, político o religioso, dentro o fuera del país o que hubiera sido condenado
en el extranjero
por esa clase
de actividades o por delitos de estafa, de robo, de incendio, de falsificación de moneda o de títulos de crédito o por otros de igual
o mayor gravedad, según las
penas establecidas en nuestro Código represivo o en las leyes especiales para tales delincuencias.” La accionante
alega, en primer lugar, que el artículo
19 de la Constitución Política establece
que los extranjeros tienen los mismos
derechos que los nacionales,
salvo las excepciones y limitaciones
expresamente señaladas por la Constitución Política y
las que establezca la ley, pero
con absoluto respeto hacia los principios
constitucionales de razonabilidad
y proporcionalidad. Señala
que esta Sala ha resuelto
que “la intervención del legislador...
estará sujeta a la fiscalización respecto de su proporcionalidad, y razonabilidad, en tanto estos conceptos de referencia permitirían a la judicatura, en especial a esta jurisdicción
constitucional, valorar el prudente, moderado
y sensato ejercicio de la delegación acordada por la Constitución” al establecer las “excepciones y limitaciones” a que hace referencia el citado
artículo 19 constitucional
(voto N° 4601-94). En consecuencia,
por medio de la vía legal
no puede desconstitucionalizarse,
en forma liberal y arbitraria,
el principio de igualdad de
los derechos de los extranjeros respecto de los nacionales, contenido en el
artículo 19 constitucional,
dado que dicha equiparación
deriva de principios universales de igualdad y de no discriminación, que imponen el respeto necesario
de su contenido esencial. Cita el voto N° 2093-93 de la Sala Constitucional. Acusa que, en este caso,
la norma cuestionada viola esta disposición constitucional al establecer una discriminación irrazonable en perjuicio de los extranjeros, pues les deniega el derecho al olvido, que constituye una garantía constitucional
que posibilita que algunas informaciones personales, después de un tiempo, sean eliminadas de registros o bancos de datos, con el fin de proteger o salvaguardar la intimidad de la persona y de evitar
que esa información se siga aplicando en su perjuicio.
Se trata de una facultad que posibilita a una persona, eventualmente perjudicada con la circulación de
cierta información, de eliminar o bloquear determinados datos personales. En el ordenamiento jurídico costarricense, en materia penal, se garantiza que el registro de las penas sea eliminado del Archivo Judicial, a efectos de no generar consecuencias de carácter
perpetuo. Cita el voto N° 2006-16036 de esta Sala.
En el caso de las condenas más graves, el citado registro
debe ser eliminado diez años después
de haber sido purgadas las penas, conforme lo establecido en el inciso
e) del artículo 11 de la Ley del Registro
y Archivos Judiciales. No
obstante, este derecho le es denegado
a los extranjeros por la norma impugnada,
sin justificación alguna, cuando el delito
ha sido cometido en el extranjero.
Acusa que la norma impugnada deviene inconstitucional, primero, porque
establece una discriminación no autorizada por la Constitución y que
infringe el derecho fundamental al olvido y, segundo, porque viola la jurisprudencia de
esta Sala que ha establecido
que el derecho al olvido en materia penal tiene un máximo de diez años. Añade
que la norma impugnada carece de toda lógica y resulta contraria al principio constitucional
de razonabilidad técnica, en tanto impide que un extranjero obtenga la nacionalidad costarricense si el delito
se cometió fuera del país, pero si
lo cometió en Costa Rica, esa circunstancia no le impide obtener
la nacionalidad, si han pasado diez
años desde que purgó la pena. También alega infracción
al artículo 40 constitucional,
que consagra la prohibición
de penas perpetuas. Indica
que este se fundamenta en el principio que la libertad humana solo se puede restringir temporalmente, nunca a perpetuidad. De este principio deriva, asimismo, la garantía que tampoco proceden las sanciones indefinidas de otra naturaleza. Argumenta que la norma
cuestionada viola groseramente
esta garantía constitucional, pues autoriza expresamente que el pasado judicial y penitenciario de los extranjeros tenga efectos perpetuos y se convierta en causa específica para denegar el otorgamiento de la nacionalidad, a pesar, que se cumplan todos los
demás requisitos exigidos al efecto. Se trata de una sanción
que no tiene límite de tiempo, dando efectos
perpetuos al delito que se haya cometido y purgado. Se limita de por vida la posibilidad
que un extranjero pueda
acceder la nacionalidad costarricense
si proviene de un país que no limite los años de los
registros penales. Lo que también atenta contra la orientación constitucional de la pena, cuya base fundamental en Costa Rica yace sobre la rehabilitación y reinserción social de las personas. Sostiene
que imponer una limitación de por vida es una pena
perpetua. Toda pena o afectación de derechos provenientes
de un delito debe tener un límite temporal. La norma impugnada, además de ser abierta -ya que no enumera taxativamente los delitos por los
cuales un extranjero no puede adquirir la nacionalidad costarricense, sino que solamente enumera algunos y luego utiliza una expresión
jurídicamente indeterminada
como es el concepto de “otros de igual o mayor gravedad”-, no establece un plazo para que el extranjero que haya cometido el
delito y purgado la pena pueda ser titular del
derecho al olvido judicial y penitenciario.
Sostiene que el legislador no puede autorizar, bajo ningún concepto, que una sanción penal subsista por más de diez
años, so pena de incurrir en clara
infracción del numeral 40 constitucional
y del derecho fundamental al olvido que deriva tanto de esa norma como del principio de la dignidad humana. También alega que se infringe el artículo 39 de la Constitución Política. Señala que
la norma impugnada, al
disponer que se podrá denegar
la naturalización por la comisión de “otros” delitos “de igual o mayor gravedad, según las penas establecidas en nuestro Código represivo o en las leyes especiales para tales delincuencias”, lesiona la garantía constitucional de tipicidad en materia
sancionatoria, pues autoriza que se le deniegue la naturalización por la comisión de un delito indeterminado, tal y como ocurrió en
el asunto base. Asevera que la discrecionalidad otorgada al Departamento de Opciones y Naturalizaciones para determinar cuándo un delito reviste igual o mayor gravedad que los otros especificados en la norma cuestionada,
para efectos de denegar una solicitud de naturalización, viola el
principio constitucional de tipicidad
en materia sancionatoria, que deriva directamente del principio de legalidad penal consagrado en el citado artículo 39 de la Constitución Política. Esto, por cuanto, permite
que la solicitud de naturalización
pueda ser eventualmente rechazada con base en un criterio subjetivo del órgano administrativo competente. Acusa que la norma impugnada también lesiona el principio de seguridad jurídica, al impedir que un extranjero tenga certeza de que, no obstante haber
pasado más de diez años desde
que purgó una pena en el
extranjero, podrá adquirir la nacionalidad costarricense. Sostiene que numerosos extranjeros sientan su residencia en el país
y llevan una vida apegada al ordenamiento jurídico; sin
embargo, viven bajo la zozobra
e incertidumbre de si podrán ser capaces de adquirir la nacionalidad costarricense, por haber cometido algún delito muchos
años atrás en el extranjero,
pues si lo hubieran cometido en el país,
ese registro hubiera quedado eliminado diez años después
de haber purgado la pena. Alega, además,
una infracción al derecho a
la nacionalidad. Sostiene
que la Corte Interamericana de Derechos Humanos, así como la Comisión
Interamericana de Derechos Humanos, se han referido a la relación entre el derecho a la nacionalidad y los derechos a la protección igualitaria ante la
ley y a la no discriminación. La Corte Interamericana de Derechos Humanos ha insistido
en su jurisprudencia
que el artículo 1.1 de la Convención Americana sobre
Derechos Humanos, que establece la obligación de los Estados de respetar y garantizar el pleno
y libre ejercicio de los
derechos y libertades reconocidos
en tal convención
“sin discriminación alguna”,
es una norma de carácter general cuyo contenido se extiende a todas las disposiciones del tratado. También ha reafirmado que el artículo 24 del Pacto de San José
consagra el derecho de igual protección de la ley y es aplicable en el
caso que la discriminación
se refiera a una protección desigual de la ley
interna o su aplicación. La
Corte también ha determinado
que una diferenciación de trato es discriminatoria cuando la misma no tiene una justificación
objetiva y razonable, es decir, cuando no persigue un fin legítimo y no existe una relación
razonable
de proporcionalidad entre los
medios utilizados y el fin perseguido. Por su parte, el
Alto Comisionado de las Naciones
Unidas para los Derechos
Humanos ha establecido: “El derecho a la nacionalidad es un derecho humano
fundamental. Esta prerrogativa
abarca el derecho de cada persona a adquirir,
cambiar y mantener una nacionalidad. El derecho internacional
estipula que la facultad de
los Estados de decidir quiénes son sus ciudadanos no es absoluta y, en particular,
que los Estados deben cumplir sus obligaciones en materia de derechos humanos en lo relativo a la concesión y la pérdida de la nacionalidad”. En cuyo caso, el artículo
15 de la Declaración Universal de los
Derechos Humanos dispone que toda persona tiene derecho a una nacionalidad y nadie se le privará arbitrariamente de su nacionalidad ni del derecho a cambiar de nacionalidad. Lo anterior significa
que ningún Estado puede establecer legislación que impida el cambio
y, a fortiori, la adquisición de una nueva de manera
irrazonable y arbitraria.
Indica que, en conclusión,
es discriminatorio que Costa Rica limite
el acceso a la nacionalidad costarricense a una persona extranjera que fue juzgada en
un proceso penal en el extranjero y que tenga más de 10 años de haber cumplido
la condena. Insiste que, en nuestro ordenamiento
jurídico, en materia penal, se garantiza el derecho que a las personas les sean
eliminadas los registros de las penas del Archivo Judicial luego de un plazo,
que, para el caso de los delitos más
graves, es de diez años;
sin embargo, tal derecho es denegado
a los extranjeros por la norma impugnada,
sin ninguna justificación.
La accionante acusa que no
es razonable ni proporcionado que el registro de antecedentes penales estadounidense sea aplicado ad perpetuam en perjuicio de su representado, quien tendría su hoja de antecedentes penales sin registro alguno de haber cometido el delito en
Costa Rica. La discriminación se materializa
cuando, al momento de decidir si se concede o niega la nacionalidad costarricense, se valora a dos
personas condenadas penalmente
de manera diferente, por el simple hecho
de su nacionalidad, el país donde
fueron condenadas y las
bases de datos que estos países mantengan. Argumenta que una aplicación integral de la normativa y los estándares internacionales requiere que las bases de datos
de antecedentes penales
no constituyan una pena perpetua que limite el derecho a ostentar y disfrutar
del derecho a la nacionalidad costarricense.
La accionante solicita que,
en consecuencia, se declare
que el artículo 15, inciso 2), de la Ley de Opciones
y Naturalizaciones es inconstitucional
por violación de los artículos 19, 39 y 40 de la Constitución Política, los principios constitucionales de seguridad jurídica, razonabilidad y proporcionalidad
y los ordinales 1.1, 20 y
24 de la Convención Americana sobre
Derechos Humanos y 15.1 de la Declaración Universal
de los Derechos Humanos. Esta
acción se admite por reunir los
requisitos a que se refiere
la Ley de la Jurisdicción Constitucional
en sus artículos 73 a 79.
La legitimación de la accionante
proviene del artículo 75, párrafo del primero, de la Ley de la Jurisdicción
Constitucional, al haberse invocado la inconstitucionalidad
de la norma impugnada en las diligencias de naturalización
que se tramitan en expediente nro. 3507-2022, en el que ya
se admitió el recurso de apelación interpuesto contra la resolución
de las 09:10 horas del 7 de noviembre de 2022, que denegó el otorgamiento
de la nacionalidad costarricense
por naturalización. Publíquese por tres veces consecutivas
un aviso en el Boletín Judicial sobre
la interposición de la acción.
Efectos jurídicos
de la interposición de la acción:
Se recuerdan los términos de los artículos 81 y 82 de la Ley de la Jurisdicción
Constitucional que disponen
lo siguiente “Artículo 81.—Si el Presidente
considerare cumplidos los requisitos de que se ha hecho mérito, conferirá
audiencia a la Procuraduría General de la República y
a la contraparte que figure en
el asunto principal, por un plazo de quince días, a
fin de que manifiesten lo que estimen
conveniente. Al mismo tiempo dispondrá enviar nota al tribunal u órgano
que conozca del asunto,
para que no dicte la resolución
final antes de que la Sala se haya pronunciado sobre la acción, y ordenará que se publique un aviso en el Boletín Judicial, por tres veces
consecutivas, haciendo
saber a los tribunales y a los órganos que agotan la vía administrativa
que esa demanda ha sido establecida, a efecto de que en los procesos o procedimientos en que se discuta la aplicación de la ley, decreto, disposición, acuerdo o resolución, tampoco se dicte resolución final mientras la Sala
no haya hecho el pronunciamiento del caso. Si
la acción fuere planteada por el
Procurador General de la República, la audiencia se
le dará a la persona que figure como
parte contraria en el asunto
principal.”, “Artículo 82.—En
los procesos en trámite no se suspenderá ninguna etapa diferente a la de dictar la resolución final, salvo
que la acción de inconstitucionalidad
se refiera a normas que deban aplicarse durante la tramitación.”. Dentro de los quince días posteriores a la primera publicación del citado aviso, podrán apersonarse quienes figuren como partes
en asuntos pendientes a la fecha de interposición de esta acción, en los
que se discuta la aplicación
de lo impugnado o aquellos
con interés legítimo, a fin
de coadyuvar en cuanto a su procedencia
o improcedencia, o para ampliar,
en su caso,
los motivos de inconstitucionalidad en relación con el asunto que les interese. Se hace saber, además, que de conformidad con los artículos 81 y 82 de la
Ley de Jurisdicción Constitucional
y conforme lo ha resuelto en forma reiterada la Sala (resoluciones Nos. 0536-91, 0537-91, 0554-91 y 0881-91) esta publicación no suspende la vigencia de la norma en general, sino únicamente su aplicación en
los casos y condiciones señaladas. La contestación a la audiencia conferida
en esta resolución
deberá ser presentada una única vez, utilizando solo uno de los siguientes medios: documentación física presentada directamente en la Secretaría de la Sala; el sistema de fax; documentación electrónica por medio del Sistema
de Gestión en Línea; o bien, a la dirección
de correo electrónico Informes-SC@poder-judicial.go.cr, la cual es correo exclusivo dedicado a la recepción de informes. En cualquiera de los casos, la contestación y demás documentos deberán indicar de manera expresa el número de expediente
al cual van dirigidos. La contestación que se rindan por medios electrónicos
deberá consignar la firma de la persona responsable
que lo suscribe, ya sea digitalizando el documento físico que contenga su firma,
o por medio de la firma
digital, según las disposiciones
establecidas en la Ley de Certificados, Firmas Digitales y Documentos Electrónicos, N° 8454, a efectos de acreditar la autenticidad de la gestión. Se advierte que los documentos generados electrónicamente o digitalizados
que se presenten por el Sistema de Gestión en Línea o por
el correo electrónico señalado, no deberán superar los 3 Megabytes. Notifíquese. /Fernando Cruz Castro, presidente
a. í./”.
Publicar tres
veces consecutivas en el Boletín
Judicial, tal y como lo
estipula el artículo 81 de la Ley de la Jurisdicción
Constitucional. “De conformidad
con el acuerdo tomado por el
Consejo Superior del Poder
Judicial, sesión N° 06-2020, Circular N°
19-2020, se le comunica que en virtud del principio de gratuidad
que rige esta materia, la publicación está exenta de todo pago de derechos.”
San José, 09 de marzo del 2023.
Marian Castro
Villalobos
Secretaria a. í.
O.C. N° 364-12-2021C.—Solicitud Nº 68-2017-JA.—(
IN2023728321 ).
PUBLICACIÓN
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1
vez.—Solicitud N° 68-2017-JA.—O. C. N° 364-12-2021C.—(
IN2023728318 ).
Se
cita y emplaza a los que en carácter
de causahabientes de José Luis Chaves Chaves, cédula de identidad 0900880935, fallecido el 10 de setiembre del año 2022, se consideren con
derecho, para que, dentro del improrrogable
lapso de ocho días hábiles posteriores a la publicación de este edicto, se apersonen ante este Despacho en
las diligencias de proceso de consignaciones
de prestaciones laborales
de personas fallecidas bajo el
número 22-000785-1550-LA, a hacer
valer sus derechos, de conformidad
con lo establecido por el artículo 85 y 550 del Código de Trabajo.
Publíquese una vez en el
Boletín Judicial. Expediente
N° 22-000785-1550-LA. Promovente Autotransportes
San Antonio S. A., a favor del causante José Luis
Chaves Chaves. Nota: “De conformidad
con la circular N° 67-09 emitida por
la Secretaría de la Corte el
22 de junio de 2009, así como los artículos
10 y 425, del Código de Trabajo, se le comunica que en virtud del principio de gratuidad
que rige esta materia, la publicación está exenta de todo pago de derechos”.—Juzgado de Trabajo del Tercer Circuito Judicial de San José, 28 de febrero del año 2023.—Lic. Luis Manuel Martínez Castro, Juez.—1 vez.—O.
C. Nº 364-12-2021C.—Solicitud Nº 68-2017-JA.—(
IN2023729653 ).
Se cita y emplaza
a los que en carácter de causahabientes de Ana
Silvana Gutiérrez Cortes 0601580604, fallecido(a) el 06 de agosto del año 2022, se consideren con
derecho, para que dentro del improrrogable
lapso de ocho días hábiles posteriores a la publicación de este edicto, se apersonen ante este Despacho en
las diligencias de proceso de consignaciones
de prestaciones laborales
de pers fallecidas bajo el Número 22-001500-0166-LA, a hacer
valer sus derechos, de conformidad
con lo establecido por el artículo 85 y 550 del Código
de Trabajo. Publíquese una vez en
el Boletín Judicial.
Expediente N° 22-001500-0166-LA. Por Vielca Jamzel Gutiérrez Cortes
0602880707 a favor de Ana Silvana Gutiérrez Cortes. Nota: “De conformidad con la circular N° 67-09 emitida
por la Secretaría de la
Corte el 22 de junio de
2009, así como los artículos 10 y 425, del
Código de Trabajo, se le comunica
que en virtud del principio
de gratuidad que rige esta materia, la publicación está exenta de todo pago de derechos”.—Juzgado
de Trabajo del Segundo Circuito
Judicial de San José, 02 de diciembre
del año 2022.—M.Sc. Armando Enrique Elizondo Almeida,
Juez(a).—1 vez.—O. C. N°
364-12-2021C.—Solicitud Nº 68-2017-JA.—( IN2023729655
).
Edicto, se cita y emplaza a los que en carácter
de causahabientes de Eddie Mora Arce 0105620182, fallecido el 17 de enero del año 2023, se consideren con derecho, para que dentro
del improrrogable lapso de ocho días hábiles posteriores a la publicación de este edicto, se apersonen ante este Despacho en las diligencias de proceso de consignaciones de prestaciones laborales de pers. fallecidas bajo el número 23-000467-0166-LA, a hacer
valer sus derechos, de conformidad
con lo establecido por el artículo 85 y 550 del Código
de Trabajo. Publíquese una vez en
el Boletín
Judicial, expediente N° 23-000467-0166-LA. Por
Karen Cristina Mora Cambronero, quien es mayor de edad, adulta, costarricense,
portador a de la cédula de identidad
número 1-1568-0244 a favor de Eddie Mora Arce. Nota:
“De conformidad con la circular N° 67-09 emitida por la Secretaría de la Corte el 22 de junio de 2009, así como los artículos
10 y 425, del Código de Trabajo,
se le comunica que en virtud del principio de gratuidad
que rige esta materia, la publicación está exenta de todo pago de derechos”.—Juzgado de Trabajo del
Segundo Circuito Judicial de San José, 07 de marzo del año 2023.—M.Sc.
Armando Enrique Elizondo Almeida, Juez Tramitador.—1 vez.—O.C. Nº
364-12-2021C.—Solicitud Nº 68-2017-JA.—( IN2023729656
).
Se cita y emplaza
a los que en carácter de causahabientes de
Esteban Gerardo Chavarría Segura 0110300382, fallecido(a) el 15 de noviembre del año 2021, se consideren con derecho, para que dentro
del improrrogable lapso de ocho días hábiles posteriores a la publicación de este edicto, se apersonen ante este Despacho en las diligencias de
Proc. Esp. distribución de prestaciones
de persona trabajadora fallecida
bajo el número
23-000450-0166-LA, a hacer valer
sus derechos, de conformidad con lo establecido por el artículo 85 y 550 del Código de Trabajo.
Publíquese una vez en el
Boletín Judicial. Nota: “De conformidad con la circular N° 67-09 emitida
por la Secretaría de la
Corte el 22 de junio de
2009, así como los artículos 10 y 425, del
Código de Trabajo, se le comunica
que en virtud del principio
de gratuidad que rige esta materia, la publicación está exenta de todo pago de derechos”. Expediente N°
23-000450-0166-LA. Por Xinia Segura Calvo, quien es mayor de edad, costarricense, portador de la
cédula de identidad 3-0248-0104 a favor de Esteban
Gerardo Chavarría Segura.—Juzgado de Trabajo del
Segundo Circuito Judicial de San José, 07 de marzo del año 2023.—M.Sc. Armando
Enrique Elizondo Almeida, Juez.—1 vez.—O.C.
N° 364-12-2021C.—Solicitud N° 68-2017-JA.—(
IN2023729657 ).
Se cita y emplaza a los que en carácter de causahabientes de Álvaro Umaña
Quirós,
N° 0302270151, fallecido el
12 de marzo del año 2014,
se consideren con derecho, para que dentro del improrrogable lapso de ocho días hábiles, posteriores a la publicación de este edicto, se apersonen ante este Despacho en
las diligencias de proc. esp. distribución de prestaciones de persona trabajadora
fallecida, bajo el número 23-000443-0166-LA, a hacer
valer sus derechos, de conformidad
con lo establecido por el artículo 85 y 550 del Código
de Trabajo. Publíquese una vez en
el Boletín
Judicial. Expediente N° 23-000443-0166-LA. Por
Ana Lucía
Mora Rodríguez, N° 0104970618, a favor de Álvaro Umaña
Quirós. Nota: De conformidad con la
Circular N° 67-09 emitida por
la Secretaría de la Corte el
22 de junio de 2009, así como los artículos
10 y 425, del Código de Trabajo, se le comunica que en virtud del principio de gratuidad
que rige esta materia, la publicación está exenta de todo pago de derechos.—Juzgado de Trabajo del
Segundo Circuito Judicial de San José, 07 de marzo del año 2023.—M.Sc. Armando
Enrique Elizondo Almeida, Jueza Tramitadora.—1
vez.—O. C. N° 364-12-2021C.—Solicitud
N° 68-2017-JA.—( IN2023729658 ).
Se cita y emplaza
a los que en carácter de causahabientes de
Daniel Esteban Zapata Sarmiento , portador de la
cédula de identidad 1-0487-0465, fallecido(a)
el 21 de mayo del año 2016,
se consideren con derecho, para que dentro del improrrogable lapso de ocho días hábiles posteriores a la publicación de este edicto, se apersonen ante este Despacho en
las diligencias de proc esp. distribución de prestaciones de persona trabajadora
fallecida bajo el Número 23-000435-0166-LA, a hacer
valer sus derechos, de conformidad
con lo establecido por el artículo 85 y 550 del Código
de Trabajo. Publíquese una vez en
el Boletín
Judicial. Expediente N° 23-000435- 0166-LA. Por
Alejandro Zapata Sarmiento, cédula 0104710157 a favor de Daniel Esteban Zapata
Sarmiento. Nota: “De conformidad con la circular N°
67-09 emitida por la Secretaría de la Corte el 22 de junio de 2009, así como los artículos
10 y 425, del Código de Trabajo, se le comunica que en virtud del principio de gratuidad
que rige esta materia, la publicación está exenta de todo pago de derechos.—Juzgado de Trabajo del
Segundo Circuito Judicial De San José, 07 de marzo del año 2023.—M.SC. Armando
Enrique Elizondo Almeida, Juez.—1 vez.—O.C.
N° 364-12-2021C.—Solicitud N° 68-2017-JA.—(
IN2023729659 ).
Se cita y emplaza a los que en carácter de causahabientes de Carlos Alberto Merlo Hernández
0110980525, fallecido el 18
de noviembre del año 2022, se consideren con derecho, para que, dentro
del improrrogable lapso de ocho días hábiles posteriores a la publicación de este edicto, se apersonen ante este despacho en las diligencias de proceso de Consignaciones de Prestaciones Laborales de Pers. Fallecidas bajo el número 23-000429-0166-LA, a hacer
valer sus derechos, de conformidad
con lo establecido por el artículo 85 y 550 del Código
de Trabajo. Publíquese una vez en
el Boletín Judicial. Expediente N°
23-000429-0166-LA. Por Gloriana Badilla Quirós, quien es mayor de edad, costarricense, portador de la
cédula de identidad 1-1473-0779 a favor de Carlos
Alberto Merlo Hernández. Nota: “De conformidad con la
circular N° 67-09 emitida por
la secretaría de la corte el
22 de junio de 2009, así como los artículos
10 y 425, del código de trabajo,
se le comunica que en virtud del principio de gratuidad
que rige esta materia, la publicación está exenta de todo pago de derechos”.—Juzgado de Trabajo del
Segundo Circuito
Judicial de San José, 07 de marzo del año 2023.—M.sc. Armando Enrique
Elizondo Almeida, Juez.—1 vez.—O.C.
N° 364-12-2021C.—Solicitud
N° 68-2017-JA.—( IN2023729660 ).
Se cita y emplaza
a los que en carácter de causahabientes de
Carlos Vargas Fernández, cédula de identidad número 1-0159-0486, fallecido el 29 de setiembre del año 2015, se consideren con
derecho, para que dentro del improrrogable
lapso de ocho días hábiles posteriores a la publicación de este edicto, se apersonen ante este Despacho en
las diligencias de proc esp. distribución de prestaciones de
persona trabajadora fallecida
bajo el número
23-000425-0166-LA, a hacer valer
sus derechos, de conformidad con lo establecido por el artículo 85 y 550 del Código
de Trabajo. Publíquese una vez en
el Boletín
Judicial. Expediente N° 23-000425- 0166-LA. Por a
favor de María del Carmen Vargas Espinoza, quien es
mayor de edad, costarricense,
portadora de la cédula de identidad
número 1-0704-0601. Nota:
De conformidad con la circular N° 67-09 emitida por la Secretaría de la Corte el 22 de junio de 2009, así como los artículos
10 y 425, del Código de Trabajo, se le comunica que en virtud del principio de gratuidad
que rige esta materia, la publicación está exenta de todo pago de derechos.—Juzgado de Trabajo del
Segundo Circuito Judicial de San José, 07 de marzo del año 2023.—M.Sc. Armando
Enrique Elizondo Almeida, Juez.—1 vez.—O.
C. N° 364-12-2021C.—Solicitud Nº 68-2017-JA.—(
IN2023729661 ).
Se cita y emplaza
a los que en carácter de causahabientes de
Alfonso Soto Soto cédula de identidad
2-0231-0258, fallecido el
11 de noviembre del año
2022, se consideren con derecho, para que dentro del improrrogable lapso de ocho días hábiles posteriores a la publicación de este edicto, se apersonen ante este Despacho en
las diligencias de proc esp. distribución de prestaciones de persona trabajadora
fallecida bajo el número 23-000409-0166-LA, a hacer
valer sus derechos, de conformidad
con lo establecido por el artículo 85 y 550 del Código
de Trabajo. Publíquese una vez en
el Boletín
Judicial. Expediente N° 23-000409-0166-LA. Promovido por María de los Ángeles Solano Román cédula
de identidad 1-0393-0883 a favor de Alfonso Soto Soto. Nota: De conformidad con la circular N° 67-09 emitida
por la Secretaría de la
Corte el 22 de junio de
2009, así como los artículos 10 y 425, del
Código de Trabajo, se le comunica
que en virtud del principio
de gratuidad que rige esta materia, la publicación está exenta de todo pago de derechos.—Juzgado
de Trabajo del Segundo Circuito
Judicial de San José, 27 de febrero del año 2023.—M.Sc. Armando Enrique Elizondo Almeida, Juez.—1 vez.—O. C. N°
364-12-2021C.—Solicitud Nº 68-2017-JA.—( IN2023729662
).
Se cita y emplaza
a los que en carácter de causahabientes de Álvaro
Azofeifa Mora, 0601260371, fallecido
el 09 de noviembre del año 2013, se consideren con
derecho, para que dentro del improrrogable
lapso de ocho días hábiles posteriores a la publicación de este edicto, se apersonen ante este Despacho en
las diligencias de proc esp. distribución de prestaciones de persona trabajadora
fallecida bajo el número 23-000392-0166-LA, a hacer
valer sus derechos, de conformidad
con lo establecido por el artículo 85 y 550 del Código
de Trabajo. Publíquese una vez en
el Boletín
Judicial. Expediente N° 23-000392-0166-LA. Por Lidiette Azofeifa Mora cédula
0601000720 a favor de Álvaro Azofeifa Mora. Nota: De conformidad con la circular N° 67-09 emitida
por la Secretaría de la
Corte el 22 de junio de
2009, así como los artículos 10 y 425, del
Código de Trabajo, se le comunica
que en virtud del principio
de gratuidad que rige esta materia, la publicación está exenta de todo pago de derechos.—Juzgado
de Trabajo del Segundo Circuito
Judicial de San José, 27 de febrero del año 2023.—M.Sc. Armando Elizondo Almeida, Juez.—1 vez.—O. C. N°
364-12-2021C.—Solicitud Nº 68-2017-JA.—( IN2023729663
).
Se cita y emplaza a los que en carácter de causahabientes de José Rafael Montero Umaña 0102740428, fallecido el 08 de agosto del año 2022, se consideren con
derecho, para que dentro del improrrogable
lapso de ocho días hábiles posteriores a la publicación de este edicto, se apersonen ante este Despacho en
las diligencias de proc esp. distribución de prestaciones de persona trabajadora
fallecida bajo el número 23-000344-0166-LA, a hacer
valer sus derechos, de conformidad
con lo establecido por el artículo 85 y 550 del Código
de Trabajo. Publíquese una vez en
el Boletín Judicial.
Expediente N° 23-000344-0166-LA. Por María Elena
Álvarez González, con cédula de identidad 1-0317-0264
a favor de José
Rafael Montero Umaña. Nota:
De conformidad con la circular N° 67-09 emitida por la Secretaría de la Corte el 22 de junio de 2009, así como los artículos
10 y 425, del Código de Trabajo, se le comunica que en virtud del principio de gratuidad
que rige esta materia, la publicación está exenta de todo pago de derechos.—Juzgado de Trabajo del
Segundo Circuito Judicial de San José, 16 de febrero del año 2023.—M.Sc.
Armando Enrique Elizondo Almeida, Juez.—1 vez.—O. C. N° 364-12-2021C.—Solicitud
Nº 68-2017-JA.—( IN2023729664 ).
Se cita y emplaza a los que en carácter de causahabientes de Guiselle Campos
Díaz, portadora de la cédula de identidad
1-0423-0325, fallecida el
09 de noviembre del año
2022, se consideren con derecho, para que dentro del improrrogable lapso de ocho días hábiles posteriores a la publicación de este edicto, se apersonen ante este Despacho en
las diligencias de proceso de consignación
de extremos laborales bajo el número 23-000312-0166-LA, a hacer valer sus derechos, de conformidad con lo establecido por el artículo
85 y 550 del Código de Trabajo. Publíquese
una vez en
el Boletín
Judicial. Expediente N° 23-000312-0166-LA. Por Álvaro Carmona Campos, quien es mayor de edad, costarricense, portador de la
cédula de identidad 1-1151-0169 a favor de Guiselle Campos Díaz. Nota: De conformidad con la circular N° 67-09 emitida
por la Secretaría de la Corte el 22 de
junio de 2009, así como los artículos
10 y 425, del Código de Trabajo, se le comunica que en virtud del principio de gratuidad
que rige esta materia, la publicación está exenta de todo pago de derechos.—Juzgado de Trabajo del
Segundo Circuito Judicial de San José, 16 de febrero del año 2023.—M.Sc.
Armando Enrique Elizondo Almeida, Juez.—1 vez.—O. C. N°
364-12-2021C.—Solicitud Nº 68-2017-JA.—( IN2023729665
).
Se cita y emplaza
a los que en carácter de causahabientes de takeyoshi kihara Apellido Desconocido
139200011006, fallecido(a) el
06 de setiembre del año
2022, se consideren con derecho, para que dentro del improrrogable lapso de ocho días hábiles posteriores a la publicación de este edicto, se apersonen ante este Despacho en
las diligencias de proc esp. distribución de prestaciones de persona trabajadora
fallecida bajo el número 23-000293-0166-LA, a hacer
valer sus derechos, de conformidad
con lo establecido por el artículo 85 y 550 del Código
de Trabajo. Publíquese una vez en
el Boletín
Judicial. Expediente N° 23-000293-0166-LA. Por
María Isabel Mora Rodríguez, quien es adulta, costarricense, portadora de la cédula de identidad
número 2-0354-0575 a favor de Takeyoshi
Kihara Apellido Desconocido. Nota: De conformidad con la circular N° 67-09 emitida
por la Secretaría de la
Corte el 22 de junio de
2009, así como los artículos 10 y 425, del
Código de Trabajo, se le comunica
que en virtud del principio
de gratuidad que rige esta materia, la publicación está exenta de todo pago de derechos.—Juzgado
de Trabajo del Segundo Circuito
Judicial de San José, 16 de febrero del año 2023.—M.Sc. Armando Enrique Elizondo Almeida, Juez.—1 vez.—O. C. N° 364-12-2021C.—Solicitud
Nº 68-2017-JA.—( IN2023729667 ).
Se cita y emplaza a los que en carácter de causahabientes de Mercedes Álvarez Delgado 0202840517,
fallecida el 29 de agosto del año 2021, se consideren con derecho, para que dentro
del improrrogable lapso de ocho días hábiles posteriores a la publicación de este edicto, se apersonen ante este Despacho en las Diligencias de Proceso de Consignación de Extremos Laborales bajo el número 23-000284-0166-LA, a hacer valer sus derechos, de conformidad con lo establecido por el artículo
85 y 550 del Código de Trabajo. Publíquese
una vez en
el Boletín
Judicial. Expediente N° 23-000284-0166-LA. Por
Katya María Sanchez Álvarez cédula 106630853 a favor de Mercedes Álvarez Delgado. Nota: De conformidad con la
circular N° 67-09 emitida por
la Secretaría de la Corte el
22 de junio de 2009, así como los artículos
10 y 425, del Código de Trabajo, se le comunica que en virtud del principio de gratuidad
que rige esta materia, la publicación está exenta de todo pago de derechos.—Juzgado de Trabajo del
Segundo Circuito Judicial de San José, 15 de febrero del año 2023.—M.Sc.
Armando Enrique Elizondo Almeida, Juez.—1 vez.—O. C. N° 364-12-2021C.—Solicitud
Nº 68-2017-JA.—( IN2023729668 ).
Se cita y emplaza a los que en carácter de causahabientes de Guillermo Emilio Miguel González Jiménez,
0105360571, fallecido el 23
de abril del año 2022, se consideren con derecho, para que dentro
del improrrogable lapso de ocho días hábiles posteriores a la publicación de este edicto, se apersonen ante este Despacho en
las diligencias de proceso de consignación
de extremos laborales bajo el número 23-000249-0166-LA, a hacer valer sus derechos, de conformidad con lo establecido por el artículo
85 y 550 del Código de Trabajo. Publíquese
una vez en
el Boletín
Judicial. Expediente N° 23-000249-0166-LA. Por
Ligia Herrera López, 0103921486 a favor de Guillermo Emilio Miguel González Jiménez. Nota: De conformidad con la circular N° 67-09 emitida
por la Secretaría de la
Corte el 22 de junio de
2009, así como los artículos 10 y 425, del
Código de Trabajo, se le comunica
que en virtud del principio
de gratuidad que rige esta materia, la publicación está exenta de todo pago de derechos.—Juzgado
de Trabajo del Segundo Circuito
Judicial de San José, 15 de febrero del año 2023.—M.Sc. Armando Enrique Elizondo Almeida, Juez.—1 vez.—O. C. N°
364-12-2021C.—Solicitud Nº 68-2017-JA.—( IN2023729669 ).
Se cita y emplaza
a los que en carácter de causahabientes de
Juan Luis Del Carmen Benavides Gutierrez, 0600520603, fallecido
el 26 de agosto del año 2022, se consideren con
derecho, para que dentro del improrrogable
lapso de ocho días hábiles posteriores a la publicación de este edicto, se apersonen ante este Despacho en
las diligencias de proceso de consignaciones
de prestaciones laborales
de pers fallecidas bajo el número 23-000232- 0166-LA, a hacer
valer sus derechos, de conformidad
con lo establecido por el artículo 85 y 550 del Código
de Trabajo. Publíquese una vez en
el Boletín
Judicial. Expediente N° 23-000232-0166-LA. Por
Silvia María Salazar Chinchilla, quien es mayor de edad, costarricense, portador de la cédula de identidad
1-0359-0615 a favor de Juan Luis Del Carmen Benavides Gutierrez. Nota: De conformidad con la
circular N° 67-09 emitida por
la Secretaría de la Corte el
22 de junio de 2009, así como los artículos
10 y 425, del Código de Trabajo, se le comunica que en virtud del principio de gratuidad
que rige esta materia, la publicación está exenta de todo pago de derechos.—Juzgado de Trabajo del
Segundo Circuito Judicial de San José, 15 de febrero del año 2023.—M.Sc.
Armando Enrique Elizondo Almeida, Juez.—1 vez.—O. C. N° 364-12-2021C.—Solicitud
Nº 68-2017-JA.—( IN2023729670 ).
Se cita y emplaza
a los que en carácter de causahabientes de
Nidia María Marchena Avendaño, 0601980528, fallecida el 28 de julio del año 2020, se consideren con derecho, para que dentro
del improrrogable lapso de ocho días hábiles posteriores a la publicación de este edicto, se apersonen ante este Despacho en las diligencias de
proc esp. distribución de prestaciones
de persona trabajadora fallecida
bajo el número
23-000025-1430-LA, a hacer valer
sus derechos, de conformidad con lo establecido por el artículo 85 y 550 del Código
de Trabajo. Publíquese una vez en
el Boletín
Judicial. Expediente N° 23-000025- 1430-LA. Por
María Avendaño González a favor de Nidia María
Marchena Avendaño. Nota: De
conformidad con la circular N° 67-09 emitida por la Secretaría de la Corte el 22 de junio de 2009, así como los artículos
10 y 425, del Código de Trabajo, se le comunica que en virtud del principio de gratuidad
que rige esta materia, la publicación está exenta de todo pago de derechos.—Juzgado Civil y Trabajo
del Segundo Circuito Judicial de la Zona Sur,
(Laboral), 01 de marzo del año
2023.—Licda. Nancy Magaly García Sánchez, Jueza.—1 vez.—O. C. N° 364-12-2021C.—Solicitud
Nº 68-2017-JA.—( IN2023729671 ).
Se cita y emplaza a los que en carácter de causahabientes de Fabio Alberto Quesada Ávalos, 0301510538, fallecido el
05 de octubre del año 2022,
se
consideren con derecho, para que dentro
del improrrogable lapso de ocho días hábiles posteriores a la publicación de este edicto, se apersonen ante este Despacho en las diligencias de Proceso de Consignaciones de Prestaciones Laborales de Pers Fallecidas bajo el número 22-001702-0166-LA, a hacer
valer sus derechos, de conformidad
con lo establecido por el artículo 85 y 550 del Código
de Trabajo. Publíquese una vez en
el Boletín
Judicial. Expediente N° 22-001702-0166-LA. Por
Cristina Álvarez Arce a favor de Fabio Alberto Quesada
Avalos. Nota: De conformidad
con la circular N° 67-09 emitida por
la Secretaría de la Corte el
22 de junio de 2009, así como los artículos
10 y 425, del Código de Trabajo, se le comunica que en virtud del principio de gratuidad
que rige esta materia, la publicación está exenta de todo pago de derechos.—Juzgado de Trabajo del
Segundo Circuito Judicial de San José, 07 de marzo del año 2023.—M.Sc. Armando
Enrique Elizondo Almeida, Juez.—1 vez.—O.C.
N° 364-12-2021C.—Solicitud Nº 68-2017-JA.—(
IN2023729672 ).
Se cita y emplaza a los que en carácter de causahabientes de William de Los Ángeles Vega Rodríguez,
0900360592, fallecido el 15
de julio del año 2018, se consideren con derecho, para que dentro
del improrrogable lapso de ocho días hábiles posteriores a la publicación de este edicto, se apersonen ante este Despacho en
las diligencias de proceso de consignaciones
de prestaciones laborales
de pers fallecidas bajo el número 22-001348-0173-LA, a hacer
valer sus derechos, de conformidad
con lo establecido por el artículo 85 y 550 del Código
de Trabajo. Publíquese una vez en el
Boletín Judicial. Expediente
N° 22-001348-0173-LA. Por María Ester Castillo Camacho a favor de William de
Los Ángeles Vega Rodríguez. Nota:
De conformidad con la circular N° 67-09 emitida por la Secretaría de la Corte el 22 de junio de 2009, así como los artículos
10 y 425, del Código de Trabajo, se le comunica que en virtud del principio de gratuidad
que rige esta materia, la publicación está exenta de todo pago de derechos.—Juzgado de Trabajo del
Segundo Circuito Judicial de San José, 13 de octubre del año 2022.—Lic. Edwin Santamaría Fernández,
Juez.—1
vez.—O. C. N° 364-12-2021C.—Solicitud
Nº 68-2017-JA.—( IN2023729673 ).
Se cita y emplaza a los que en carácter de causahabientes de Francisco Meléndez Rodríguez, 0102210361,
fallecido el 03 de noviembre del año 2021, se consideren con derecho, para que dentro
del improrrogable lapso de ocho días hábiles posteriores a la publicación de este edicto, se apersonen ante este Despacho en las diligencias de proceso de consignaciones de prestaciones laborales de pers fallecidas bajo el número 22-000362-0166-LA, a hacer
valer sus derechos, de conformidad
con lo establecido por el artículo 85 y 550 del Código
de Trabajo. Publíquese una vez en
el Boletín
Judicial. Expediente N° 22-000362-0166-LA. Por
Alex Francisco Meléndez Soto cédula 107470051 a favor de Francisco Meléndez
Rodríguez. Nota: De conformidad
con la circular N° 67-09 emitida por
la Secretaría de la Corte el
22 de junio de 2009, así como los artículos
10 y 425, del Código de Trabajo, se le comunica que en virtud del principio de gratuidad
que rige esta materia, la publicación está exenta de todo pago de derechos.—Juzgado de Trabajo del
Segundo Circuito Judicial de San José, 15 de junio del año 2022.—M.Sc. Armando
Enrique Elizondo Almeida, Juez.—1 vez.—O.
C. N° 364-12-2021C.—Solicitud Nº 68-2017-JA.—(
IN2023729674 ).
Se cita y emplaza
a los que en carácter de causahabientes de
Valentín Gómez Gomez, 0602310686, fallecido
el 06 de junio del año 2022, se consideren con
derecho, para que dentro del improrrogable
lapso de ocho días hábiles posteriores a la publicación de este edicto, se apersonen ante este Despacho en
las diligencias de proc esp. distribución de prestaciones de persona trabajadora
fallecida bajo el número 22-000114-1430-LA, a hacer
valer sus derechos, de conformidad
con lo establecido por el artículo 85 y 550 del Código
de Trabajo. Publíquese una vez en
el Boletín
Judicial. Expediente N° 22- 000114-1430-LA. Por
Juliana del Socorro Bermúdez Gutiérrez a favor de
Valentín Gómez Gómez. Nota:
De conformidad con la circular N° 67-09 emitida por la Secretaría de la Corte el 22 de junio de 2009, así como los artículos
10 y 425, del Código de Trabajo, se le comunica que en virtud del principio de gratuidad
que rige esta materia, la publicación está exenta de todo pago de derechos.—Juzgado Civil y Trabajo
del Segundo Circuito Judicial de la Zona Sur,
(Laboral), 23 de febrero del año
2023.—Licda. Nancy Magaly García Sanchez, Jueza.—1 vez.—O. C. N° 364-12-2021C.—Solicitud
Nº 68-2017-JA.—( IN2023729675 ).
Se cita y emplaza
a los que en carácter de causahabientes de
Edwin José Madrigal Morales, 0603620119, fallecido el 16 de noviembre del año 2022, se consideren con
derecho, para que dentro del improrrogable
lapso de ocho días hábiles posteriores a la publicación de este edicto, se apersonen ante este Despacho en
las diligencias de proc esp. distribución de prestaciones de persona trabajadora
fallecida bajo el número 22-000107-1430-LA, a hacer
valer sus derechos, de conformidad
con lo establecido por el artículo 85 y 550 del Código
de Trabajo. Publíquese una vez en
el Boletín
Judicial. Expediente N° 22- 000107-1430-LA. Por Kiabeth Andrea González Gómez a favor de Edwin José
Madrigal Morales. Nota: De conformidad
con la circular N° 67-09 emitida por
la Secretaría de la Corte el
22 de junio de 2009, así como los artículos
10 y 425, del Código de Trabajo, se le comunica que en virtud del principio de gratuidad
que rige esta materia, la publicación está exenta de todo pago de derechos.—Juzgado Civil y Trabajo
del Segundo Circuito Judicial de la Zona Sur,
(Laboral), 17 de febrero del año
2023.—Licda. Nancy Magaly García Sánchez, Jueza.—1 vez.—O. C. N° 364-12-2021C.—Solicitud
Nº 68-2017-JA.—( IN2023729676 ).
Se cita y emplaza
a los que en carácter de causahabientes de
Hazel Jiménez Jiménez, 0601740182, fallecida el 25 de mayo del año 2022, se consideren con
derecho, para que dentro del improrrogable
lapso de ocho días hábiles posteriores a la publicación de este edicto, se apersonen ante este Despacho en
las diligencias de proc esp. distribución de prestaciones de persona trabajadora
fallecida bajo el número 22-000218-1590-LA, a hacer
valer sus derechos, de conformidad
con lo establecido por el artículo 85 y 550 del Código
de Trabajo. Publíquese una vez en
el Boletín
Judicial. Expediente N° 22-000218-1590-LA. Por a
favor de Hazel Jiménez Jiménez. Nota:
De conformidad con la circular N° 67-09 emitida por la Secretaría de la Corte el 22 de junio de 2009, así como los artículos
10 y 425, del Código de Trabajo, se le comunica que en virtud del principio de gratuidad
que rige esta materia, la publicación está exenta de todo pago de derechos.—Juzgado de Civil y Trabajo
de Quepos, (Laboral), 13 de febrero del año 2023.—Licda. María Cristina
Cruz Montero, Jueza.—1 vez.—O. C. N° 364-12-2021C.—Solicitud Nº 68-2017-JA.—( IN2023729677 ).
Se cita y emplaza a los que en carácter de causahabientes de Juan Bautista Barahona Brenes, cédula de identidad N°
3-188-1195, fallecido el 23
de enero de 2023, se consideren
con derecho, para que dentro del improrrogable
lapso de ocho días hábiles posteriores a la publicación de este edicto, se apersonen ante este Despacho en
las diligencias de Consignación de Prestaciones bajo el número 23-000362-0641-LA, a hacer
valer sus derechos, de conformidad
con lo establecido por el artículo 85 y 550 del Código
de Trabajo. Publíquese una vez en
el Boletín
Judicial. Expediente N° 23-000362-0641-LA. Promovido por María Virginia Cubillo Cárdenas, cédula de identidad
N° 5-147-653, por el fallecimiento de Juan Bautista Barahona Brenes,
cédula de identidad N° 3-188-1195. Publíquese. Nota: De conformidad con la circular N° 67-09 emitida
por la Secretaría de la
Corte el 22 de junio de
2009, así como los artículos 10 y 425, del
Código de Trabajo, se le comunica
que en virtud del principio
de gratuidad que rige esta materia, la publicación está exenta de todo pago de derechos.—Juzgado de Trabajo de
Cartago, 15 de febrero de 2023.—Licda. Cinthia Patricia Sánchez Calderón,
Jueza.—1
vez.—O. C. N° 364-12-2021C.—Solicitud
Nº 68-2017-JA.—( IN2023729678 ).
Se cita y emplaza
a los que en carácter de causahabientes de
Claudio Efraín Rojas Monge, 0301070908, fallecido el 27 de junio del año 2022, se consideren con derecho, para que dentro
del improrrogable lapso de ocho días hábiles posteriores a la publicación de este edicto, se apersonen ante este Despacho en las diligencias de proceso de consignaciones de prestaciones laborales de pers fallecidas bajo el número 23-000428-0641-LA, a hacer valer sus derechos, de conformidad con lo establecido por el artículo
85 y 550 del Código de Trabajo. Publíquese
una vez en
el Boletín
Judicial. Expediente N° 23- 000428-0641-LA. Por Caja Costarricense de Seguro
Social a favor de Claudio Efraín Rojas Monge. Nota: De conformidad con la
circular N° 67-09 emitida por
la Secretaría de la Corte el
22 de junio de 2009, así como los artículos
10 y 425, del Código de Trabajo, se le comunica que en virtud del principio de gratuidad
que rige esta materia, la publicación está exenta de todo pago de derechos.—Juzgado de Trabajo de
Cartago, 02 de marzo del año
2023.—Lic. José Alfredo Sánchez González, Juez.—1 vez.—O. C. N° 364-12-2021C.—Solicitud
Nº 68-2017-JA.—( IN2023729679 ).
Se cita y emplaza
a los que en carácter de causahabientes de
Jose Corrales Gamboa, quien
fue mayor, viuda, portador de la cédula de identidad
número 1-0247-0991, fallecido
el 06-11-2022, para que dentro
del plazo improrrogable de ocho días hábiles posteriores a la publicación de este edicto se apersonen a hacer valer sus derechos en el proceso de consignación
de prestaciones laborales tramitado bajo ésta autoridad con el número de expediente
23-000031-1533-LA, ello de conformidad
con lo establecido en el artículo 85 y 550 del Código
de Trabajo. Publíquese por única vez en el Boletín Judicial. Notas 1) Publíquese por única vez
en el Boletín
Judicial. 2) De conformidad con la Circular N° 67-09 emitida por la Secretaría de la Corte el 22 de junio de 2009, así como los artículos
10 y 425 del Código de Trabajo, se comunica que en virtud del principio de gratuidad
que rige esta materia la publicación está exenta de todo pago de derechos.—Juzgado de Trabajo y
Familia de Hatillo, San Sebastián y Alajuelita,
05-03-2023.—Lic. José Celso Fernández Delgado, Juez.—1 vez.—O. C. N° 364-12-2021C.—Solicitud
Nº 68-2017-JA.—( IN2023729680 ).
Se cita y emplaza a los que en carácter de causahabientes de Jenny Cristina Aragón Vargas, quien fue mayor, viuda, portadora de la cédula de identidad
número 1-0772-0128, fallecida
el 20-07-2022, para que dentro
del plazo improrrogable de ocho días hábiles posteriores a la publicación de este edicto se apersonen a hacer valer sus derechos en el proceso de consignación
de prestaciones laborales tramitado bajo ésta autoridad con el número de expediente 23-000028-
1533-LA, ello de conformidad
con lo establecido en el artículo 85 y 550 del Código
de Trabajo. Publíquese por única vez
en el Boletín
Judicial. Notas 1) Publíquese
por única vez en el
Boletín Judicial. 2) De conformidad
con la Circular N° 67-09 emitida por
la Secretaría de la Corte el
22 de junio de 2009, así como los artículos
10 y 425 del Código de Trabajo, se comunica que en virtud del principio de gratuidad
que rige esta materia la publicación está exenta de todo pago de derechos.—Juzgado de Trabajo y
Familia de Hatillo, San Sebastián y Alajuelita, 05-03-2023.—Lic. José Celso Fernández Delgado,
Juez.—1
vez.—O. C. N° 364-12-2021C.—Solicitud
Nº 68-2017-JA.—( IN2023729681 ).
Se cita y emplaza
a los que en carácter de causahabientes de
Silvia Priscila Cervantes Molina, quien fue mayor, en unión
de hecho, portadora de la
cédula de identidad número
1-1016-0019, fallecida el
10-04-2022, para que dentro del plazo
improrrogable de ocho días hábiles posteriores a la publicación de este edicto se apersonen a hacer valer sus derechos en el Proceso
de Consignación de Prestaciones
Laborales tramitado bajo ésta autoridad con el número de expediente
23-000026-1533-LA, ello de conformidad
con lo establecido en el artículo 85 y 550 del Código
de Trabajo. Publíquese por única vez
en el Boletín
Judicial. Notas 1) Publíquese
por única vez en el
Boletín Judicial. 2) De conformidad
con la Circular N° 67-09 emitida por
la Secretaría de la Corte el
22 de junio de 2009, así como los artículos
10 y 425 del Código de Trabajo, se comunica que en virtud del principio de gratuidad
que rige esta materia la publicación está exenta de todo pago de derechos.—Juzgado de Trabajo y
Familia de Hatillo, San Sebastián y Alajuelita,
05-03-2023.—Lic. José Celso Fernández Delgado,
Juez.—1
vez.—O. C. N° 364-12-2021C.—Solicitud
Nº 68-2017-JA.—( IN2023729682 ).
Se cita y emplaza a los que en carácter de causahabientes de Verny Marco
Antonio Bermúdez Rivera, quien fue mayor, casado tres veces, portador
de la cédula de identidad número
1-0603- 0181, fallecido el
05-11-2022, para que dentro del plazo
improrrogable de ocho días hábiles posteriores a la publicación de este edicto se apersonen a hacer valer sus derechos en el proceso
de consignación de prestaciones
laborales tramitado bajo ésta autoridad con el número de expediente
23-000021-1533-LA, ello de conformidad
con lo establecido en el artículo 85 y 550 del Código
de Trabajo. Publíquese por única vez
en el Boletín
Judicial. Notas 1) Publíquese
por única vez en el
Boletín Judicial. 2) De conformidad
con la Circular N° 67-09 emitida por
la Secretaría de la Corte el
22 de junio de 2009, así como los artículos
10 y 425 del Código de Trabajo, se comunica que en virtud del principio de gratuidad
que rige esta materia la publicación está exenta de todo pago de derechos.—Juzgado de Trabajo y
Familia de Hatillo, San Sebastián y Alajuelita,
03-03-2023.—Lic. José Celso Fernández Delgado, Juez.—1 vez.—O. C. N° 364-12-2021C.—Solicitud
Nº 68-2017-JA.—( IN2023729683 ).
Se cita y emplaza
a los que en carácter de causahabientes de
Alberto Roberto León Soto, quien fue
mayor, casado tres veces, portador de la cédula de identidad número 1-0477-0175, fallecido el 01-11-2022, para que
dentro del plazo improrrogable de ocho días hábiles posteriores a la publicación de este edicto se apersonen a hacer valer sus derechos en el proceso
de consignación de prestaciones
laborales tramitado bajo ésta autoridad con el número de expediente
23-000007- 1533-LA, ello de conformidad
con lo establecido en el artículo 85 y 550 del Código
de Trabajo. Publíquese por única vez
en el Boletín
Judicial. Notas 1) Publíquese
por única vez en el
Boletín Judicial. 2) De conformidad
con la Circular N° 67-09 emitida por
la Secretaría de la Corte el
22 de junio de 2009, así como los artículos
10 y 425 del Código de Trabajo, se comunica que en virtud del principio de gratuidad
que rige esta materia la publicación está exenta de todo pago de derechos.—Juzgado de Trabajo y
Familia de Hatillo, San Sebastián y Alajuelita,
28-02-2023.—Lic. José Celso Fernández Delgado, Juez.—1 vez.—O. C. N° 364-12-2021C.—Solicitud
Nº 68-2017-JA.—( IN2023729684 ).
Se cita y emplaza
a los que en carácter de causahabientes de
Douglas Arturo Segura Espinoza, quien fue mayor, soltero, portador de la cédula de identidad
número 1-0584-0770, fallecido
el 01-05-2022, para que dentro
del plazo improrrogable de ocho días hábiles posteriores a la publicación de este edicto se apersonen a hacer valer sus derechos en el proceso de consignación
de prestaciones laborales tramitado bajo ésta autoridad con el número de expediente 22-001394-
0173-LA, ello de conformidad
con lo establecido en el artículo 85 y 550 del Código
de Trabajo. Publíquese por única vez
en el Boletín
Judicial. Notas 1) Publíquese
por única vez en el
Boletín Judicial. 2) De conformidad
con la Circular N° 67-09 emitida por
la Secretaría de la Corte el
22 de junio de 2009, así como los artículos
10 y 425 del Código de Trabajo, se comunica que en virtud del principio de gratuidad
que rige esta materia la publicación está exenta de todo pago de derechos.—Juzgado de Trabajo y
Familia de Hatillo, San Sebastián y Alajuelita,
01 de marzo 2023.—Lic. José
Celso Fernández Delgado, Juez.—1 vez.—O. C. N° 364-12-2021C.—Solicitud Nº 68-2017-JA.—( IN2023729685 ).
Se cita y emplaza a los que en carácter de causahabientes de Alberto Martín de Jesús Courrau Quesada, quien fue mayor, casado, portador de la cédula de identidad
número 1-0718-0456, fallecido
el 11-07-2022, para que dentro del plazo improrrogable de ocho días hábiles posteriores a la publicación de este edicto se apersonen a hacer valer sus derechos en el proceso
de consignación de prestaciones
laborales tramitado bajo ésta autoridad con el número de expediente
22-000171-1533-LA, ello de conformidad
con lo establecido en el artículo 85 y 550 del Código
de Trabajo. Publíquese por única vez
en el Boletín
Judicial. Notas 1) Publíquese
por única vez en el
Boletín Judicial. 2) De conformidad
con la Circular N° 67-09 emitida por
la Secretaría de la Corte el
22 de junio de 2009, así como los artículos
10 y 425 del Código de Trabajo, se comunica que en virtud del principio de gratuidad
que rige esta materia la publicación está exenta de todo pago de derechos.—Juzgado de Trabajo y
Familia de Hatillo, San Sebastián y Alajuelita,
07-03-2023.—Lic. José Celso Fernández Delgado, Juez.—1 vez.—O. C. N° 364-12-2021C.—Solicitud
Nº 68-2017-JA.—( IN2023729686 ).
Se cita y emplaza
a los que en carácter de causahabientes de
Oscar Alberto Madrigal Rojas, quien fue mayor, soltero, portador de la cédula de identidad
número 3-0334-0290, fallecido
el 03-01-2014, para que dentro
del plazo improrrogable de ocho días hábiles posteriores a la publicación de este edicto se apersonen a hacer valer sus derechos en el Proceso de Consignación
de Prestaciones Laborales tramitado bajo ésta autoridad con el número de expediente 22-000146-
0173-LA, ello de conformidad
con lo establecido en el artículo 85 y 550 del Código
de Trabajo. Publíquese por única vez
en el Boletín
Judicial. Notas 1) Publíquese
por única vez en el
Boletín Judicial. 2) De conformidad con la Circular N° 67-09 emitida
por la Secretaría de la
Corte el 22 de junio de
2009, así como los artículos 10 y 425 del Código
de Trabajo, se comunica que
en virtud del principio de gratuidad que rige esta materia la publicación está exenta de todo pago de derechos.—Juzgado de Trabajo y
Familia de Hatillo, San Sebastián y Alajuelita, (Laboral)
01 de marzo 2023.—Lic. José
Celso Fernández Delgado, Juez.—1 vez.—O. C. N° 364-12-2021C.—Solicitud Nº 68-2017-JA.—( IN2023729687 ).
Se cita y emplaza
a los que en carácter de causahabientes de
Luis Fernando Arroyo Gamboa, 0204850852, fallecido el 25 de enero del año 2022, se consideren con derecho, para que dentro
del improrrogable lapso de ocho días hábiles posteriores a la publicación de este edicto, se apersonen ante este Despacho en las diligencias de Proceso de Consignaciones de Prestaciones Laborales de Pers Fallecidas bajo el número 22-000013-1537-LA, a hacer
valer sus derechos, de conformidad
con lo establecido por el artículo 85 y 550 del Código
de Trabajo. Publíquese una vez en
el Boletín Judicial. Expediente N°
22-000013-1537-LA. Por Agritek Costa Rica Acori S.A. a favor de Luis Fernando Arroyo Gamboa. Nota: De conformidad con la circular N° 67-09 emitida
por la Secretaría de la
Corte el 22 de junio de
2009, así como los artículos 10 y 425, del
Código de Trabajo, se le comunica
que en virtud del principio
de gratuidad que rige esta materia, la publicación está exenta de todo pago de derechos.—Juzgado Contravencional
de Bribrí, (Materia Laboral), 12 de abril del año 2022.—Lic. Víctor Orozco Zarate, Juez.—1 vez.—O.C.
N° 364-12-2021C.—Solicitud Nº 68-2017-JA.—(
IN2023729688 ).
SEGUNDA PUBLICACIÓN
En
este Despacho, con una base de veintidós millones cuatrocientos diez mil trescientos setenta y nueve colones con ochenta y tres céntimos, libre de gravámenes hipotecarios, pero soportando servidumbre trasladada citas: 322-08270-01-0003-001; sáquese
a remate la finca del partido de Puntarenas, matrícula número ciento ochenta y un mil trescientos sesenta y dos,
derecho cero cero uno-cero cero dos, la cual es terreno de pastos con una casa. Situada: en el
distrito: 01-Miramar, cantón:
04-Montes de Oro, de la provincia de Puntarenas. Colinda: al norte, Bercar S. A.; al sur, Olga Martha Arguedas Arias; al este, calle pública con un frente
a ella de 14 metros con 49 centímetros lineales y Olga Martha Arguedas Arias, y al oeste, José Ricardo
Arguedas Arias. Mide: dos mil ciento
cuarenta y ocho metros cuadrados. Para tal efecto, se señalan las trece horas treinta minutos del dieciocho de abril de dos mil veintitrés. De
no haber postores, el segundo remate, se efectuará a las trece horas treinta minutos del veintiséis de abril de dos mil veintitrés, con la base de dieciséis
millones ochocientos siete mil setecientos ochenta y cuatro colones con ochenta y siete céntimos (75% de la base original), y de continuar sin oferentes, para el tercer remate, se señalan las trece horas treinta minutos del cinco de mayo de dos mil veintitrés,
con la base de cinco millones
seiscientos dos mil quinientos
noventa y cuatro colones
con noventa y seis céntimos
(25% de la base original). Notas: Se le informa a las personas interesadas
en participar en la almoneda que, en caso de pagar
con cheque certificado, el mismo deberá ser emitido a favor de este Despacho. Publíquese este edicto por
dos veces consecutivas, la primera publicación con un mínimo de cinco días de antelación a la fecha fijada para la subasta. Se remata por ordenarse
así en proceso
ejecución hipotecaria de
Banco Nacional de Costa Rica contra Carlos Gustavo Rodríguez González,
Janina Arguedas Matamoros. Expediente N° 22-006950-1207-CJ.—Juzgado de Cobro de
Puntarenas. Hora y fecha de emisión:
quince horas con veintinueve minutos
del seis de diciembre
del dos mil veintidós.—Douglas Quesada
Zamora, Juez Decisor.—(
IN2023730880 ).
En la puerta exterior de este Despacho, se ordena el remate judicial de los bienes que se encuentran inscritos a nombre de la ejecutada. Así las cosas, con la base de treinta y tres millones quinientos noventa y un mil cuatrocientos cincuenta y cinco colones (33.591.455); soportando
la notación de la presente demanda únicamente, sáquese a remate el bien dado en garantía, sea la finca del partido de Guanacaste, matrícula número treinta y nueve mil trescientos cuarenta y cinco, derecho cero cero cuatro, que se describe: Naturaleza:
para construir una casa. Situada: en el
distrito 01 Liberia, cantón
01 Liberia, de la provincia de Guanacaste. Linderos: norte, Esperanza Viales; sur, Rosa Emilia Navarro Vargas; este, calle; oeste,
Rodolfo Salazar. Mide: noventa
y ocho metros con ochenta y
seis decímetros cuadrados.
Plano: No se indica. La finca del partido de
Guanacaste, matrícula número
veintitrés mil cuatrocientos
ochenta y seis, derecho cero cero
cuatro, que se describe: Naturaleza: Solar para construir. Situada: en el distrito
01 Liberia, cantón 01 Liberia, de la provincia de Guanacaste. Linderos:
norte, Baysi López;
sur, Miray Ortega; este,
Rosa Emilia Navarro; oeste, calle
pública con 0 m 82 cm. Mide:
doscientos dieciocho metros
con ochenta y dos decímetros
cuadrados. Plano: No se indica. La finca del partido de Guanacaste, matrícula número treinta y nueve mil trescientos cuarenta y siete, derecho cero cero cuatro, que se describe: Naturaleza:
para construir una casa. Situada: en el
distrito 01 Liberia, cantón
01 Liberia, de la provincia de Guanacaste. Linderos: norte, Emilia Navarro
Vargas; sur, Hilda Abarca; este,
calle con 20 m 65 cm 3; oeste,
Rodolfo Salazar, Daisy López, Rosa Emilia Navarro. Mide:
quinientos treinta y seis
metros con cincuenta decímetros
cuadrados. Plano: No se indica. Para tal efecto, se señalan las dieciséis horas del
dos de mayo del dos mil veintitrés (primer remate).
De no haber postores, para llevar a cabo el
segundo remate, se señalan
las dieciséis horas del dieciséis
de mayo del dos mil veintitrés, con la base de treinta y tres millones quinientos noventa y un mil cuatrocientos cincuenta y cinco colones. De no apersonarse rematantes, para el tercer remate, se señalan las dieciséis horas del treinta de
mayo del dos mil veintitrés, iniciando
con la base de treinta y tres
millones quinientos noventa y un mil cuatrocientos cincuenta y cinco colones. Publíquese el edicto de ley. Se remata por ordenarse
así en proceso
de ejecución de sentencia, expediente N° 01-400418-0292-FA de Pedro Damián Cortés
Mejía contra Rosa Emilia Navarro Vargas. Nota: De conformidad con la
circular N° 67-09 emitida por
la Secretaría de la Corte el
22 de junio de 2009, se le comunica
que en virtud del principio
de gratuidad que rige esta materia, la publicación está exenta de todo pago de derechos. Publíquese por dos veces consecutivas.—Juzgado de Familia del Primer Circuito
Judicial de Alajuela.—Licda. María Magdalena
Alfaro Barrantes, Jueza.—O. C. N°
364-12-2021C.—Solicitud Nº 68-2017-JA.—( IN2023730884
).
En este Despacho,
con una base de veintiocho
mil trescientos noventa y nueve dólares con setenta y cuatro centavos, libre de gravámenes
y anotaciones; sáquese a
remate el Vehículo Placa: FLC122, Marca: Nissan, Estilo:
X-trail, color: verde, Año:
2017, Vin: JN1JBNT32HW003182., N. Motor: QR25697339L, Modelo
JDBNLSWT32EHD--A--, combustible: gasolina. Para tal efecto se señalan
las ocho horas cuarenta y cinco minutos del doce de abril de dos mil veintitrés. De no haber postores, el segundo
remate se efectuará a las ocho
horas cuarenta y cinco minutos del veinte de abril de dos mil veintitrés con
la base de veintiún mil doscientos
noventa y nueve dólares con ochenta centavos (75%
de la base original) y de continuar sin oferentes, para el tercer remate se señalan las ocho horas cuarenta y cinco minutos del dos de mayo de
dos mil veintitrés con la base de siete
mil noventa y nueve dólares con noventa y tres centavos (25% de la base original). Notas: Se le informa a las
personas interesadas en participar en la almoneda que en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser emitido a favor de este despacho. Publíquese este edicto por
dos veces consecutivas, la primera publicación con un mínimo de cinco días de antelación a la fecha fijada para la subasta. Se remata por ordenarse
así en proceso
ejecución prendaria de
Banco Davivienda Costa Rica S.A. contra Mónica
Lourdes Yanez Palencia. Expediente Nº 19-014921-1338-CJ.—Juzgado Tercero Especializado de Cobro del Primer Circuito
Judicial de San José, 15 de noviembre del año 2022.—Jessica Viviana Vargas Barboza, Jueza Tramitadora.—( IN2023730913
).
En este Despacho,
con una base de sesenta y ocho mil dólares exactos, libre de gravámenes prendarios, pero soportando denuncia de fiscalía citas 2021 00341298 001,
e inmovilización Decreto
40018 OS, citas 2018 00603475 053; sáquese a remate el vehículo Placa: NJL183, marca: Land Rover, estilo: Range
Rover Sport HSE DYN, chasis: SALWA2BK2LA729237, año fabricación: 2020, N° motor
1365591306DT, cilindrada:3000 C.C, combustible: diesel. Para tal efecto se señalan
las once horas quince minutos del seis de junio de dos mil veintitrés. De
no haber postores, el segundo remate se efectuará a las once horas quince minutos
del catorce de junio de dos
mil veintitrés con la base de cincuenta
y un mil dólares exactos
(75% de la base original) y de continuar sin oferentes, para el tercer remate se señalan las once
horas quince minutos del veintidós
de junio de dos mil veintitrés
con la base de diecisiete mil dólares
exactos (25% de la base original). Notas: Se le informa a las
personas interesadas en participar en la almoneda que en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser emitido a favor de este despacho. Publíquese este edicto por
dos veces consecutivas, la primera publicación con un mínimo de cinco días de antelación a la fecha fijada para la subasta. Se remata por ordenarse
así en proceso
ejecución prendaria de
Autos Anonos contra Yahaira Zúñiga
Araya. Expediente Nº 22-010311-1338-CJ.—Juzgado Tercero Especializado de Cobro del Primer
Circuito Judicial de San José, 10 de marzo del año 2023.—Lic. Verny Gustavo Arias Vega, Juez Tramitador.—( IN2023730949 ).
En este Despacho,
con una base de un millón seiscientos ochenta y dos mil trescientos cincuenta colones exactos, libre de gravámenes hipotecarios, pero soportando citas: 315-00356-01-0901-001 concesiones
Ref:1972 306 001; sáquese a remate la finca del partido de Limón, matrícula número 10978-000, derecho cero cero
cero, la cual es terreno para construir. Situada en el
distrito Reventazón, cantón Siquirres, de la provincia de Limón. Colinda: al norte calle pública con 49 metros 90 centímetros; al sur Cía Bandeco
S.A; al este calle pública y al oeste Virginia Prado Espinoza. Mide:
trescientos treinta y seis
metros con cuarenta y siete
decímetros cuadrados. Para tal efecto, se señalan las ocho horas treinta minutos del diez de mayo de dos mil veintitrés.
De no haber postores, el segundo remate se efectuará a las ocho horas treinta minutos del dieciocho de mayo de dos mil veintitrés
con la base de un millón doscientos
sesenta y un mil setecientos
sesenta y dos colones con cincuenta céntimos (75% de la
base original) y de continuar sin oferentes,
para el tercer remate se señalan las ocho horas treinta minutos del veintiséis de mayo de dos mil veintitrés
con la base de cuatrocientos veinte
mil quinientos ochenta y siete colones con cincuenta céntimos (25% de la
base original). Notas: Se le informa
a las personas interesadas en
participar en la almoneda que en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser emitido a favor de este despacho. Publíquese este edicto por
dos veces consecutivas, la primera publicación con un mínimo de cinco días de antelación a la fecha fijada para la subasta. Se remata por ordenarse
así en proceso
monitorio dinerario de Irma
Eugenia del Carmen Brenes López contra
Trinidad Marilyn Zúñiga Zúñiga.
Expediente N° 15-000916-1208-CJ.—Juzgado de Cobro del
Primer Circuito Judicial de la Zona Atlántica, 09 de enero del año 2023.—Hazel Carvajal Rojas, Jueza
Decisora.—( IN2023730952 ).
En este Despacho, con una base de diecinueve mil noventa y ocho dólares exactos,
libre de gravámenes hipotecarios;
sáquese a remate la finca del Partido de San José, matrícula
N° 1-3408496-000, la cual es terreno
para construir con una
casa. Situada en el distrito 2-Merced, cantón 1-San José, de la provincia de San José. Colinda: al norte: Servicio Nacional de A y
A; al sur: avenida 17; al este:
Cristobalina Chavarría; y al oeste: Norma María Corredera y otro. Mide: ciento
sesenta y ocho metros con veintidós decímetros cuadrados. Para tal efecto se señalan
las once horas cero minutos del dieciocho
de abril de dos mil veintitrés.
De no haber postores, el segundo remate se efectuará a las once horas cero minutos
del veintisiete de abril de
dos mil veintitrés, con la base de catorce mil trescientos veintitrés dólares con cincuenta centavos (75% de la base original) y de continuar sin oferentes, para el tercer remate se señalan las once horas cero minutos
del ocho de mayo de dos mil veintitrés,
con la base de cuatro mil setecientos setenta y cuatro dólares con cincuenta centavos (25% de la base original). Notas: se le informa a las
personas interesadas en participar en la almoneda que en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser emitido a favor de este despacho. Publíquese este edicto por
dos veces consecutivas, la primera publicación con un mínimo de cinco días de antelación a la fecha fijada para la subasta. Se remata por ordenarse
así en proceso
ejecución hipotecaria de
Raquel de los Ángeles Quesada Bolaños, contra Ady Marta Corredera
Ramírez.
Expediente N° 22-012313-1338-CJ.—Juzgado Tercero Especializado de Cobro del Primer
Circuito Judicial de San José, 13 de marzo del 2023.—Mayra Vanessa Guillén Rodríguez, Jueza
Decisora.—( IN2023730963 ).
En este Despacho,
con una base de cuatro millones
trescientos ochenta y un
mil setecientos treinta y ocho colones exactos,
libre de gravámenes y anotaciones;
sáquese a remate el vehículo placa: BDS021, marca: Toyota, estilo: Yaris, categoría: automóvil, capacidad: 5 personas, serie: JTDBT923184006969,
VIN: JTDBT923184006969. Para tal efecto, se señalan las catorce horas treinta minutos del diecisiete de abril de dos mil veintitrés. De
no haber postores, el segundo remate, se efectuará a las catorce horas treinta minutos del veinticinco de abril de dos mil veintitrés, con la base de tres millones doscientos ochenta y seis mil trescientos tres colones con cincuenta céntimos (75% de la base
original), y de continuar sin oferentes,
para el tercer remate, se señalan las catorce horas treinta minutos del cuatro de
mayo de dos mil veintitrés, con la base de un millón noventa y cinco mil cuatrocientos treinta y cuatro colones con cincuenta céntimos (25% de la
base original). Notas: Se le informa
a las personas interesadas en
participar en la almoneda que, en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser emitido a favor de este Despacho. Publíquese este edicto por
dos veces consecutivas, la primera publicación con un mínimo de cinco días de antelación a la fecha fijada para la subasta. Se remata por ordenarse
así en proceso
ejecución prendaria de Instacredit S. A. contra Yorleny
Patricia Carranza Vargas. Expediente N°
20-000944-1204-CJ.—Juzgado
de Cobro de Grecia, hora y fecha
de emisión: ocho horas con nueve minutos del tres de febrero del dos mil veintitrés.—Patricia
Eugenia Cedeño Leitón,
Jueza Decisora.—(
IN2023730965 ).
En este Despacho,
con una base de tres millones ciento cuarenta y siete mil novecientos sesenta y ocho colones exactos, libre de gravámenes y anotaciones; sáquese a remate el vehículo placa: BRH075, marca: Hyundai, estilo:
Elantra Gls, año: 2013,
color: Blanco, VIN: 5NPDH4AE3DH395800. Para tal efecto se señalan las trece horas treinta minutos del doce de abril de dos mil veintitrés. De
no haber postores, el segundo remate se efectuará a las trece horas treinta minutos del veinte de abril de dos mil veintitrés con la base de dos millones
trescientos sesenta mil novecientos setenta y seis colones exactos (75% de la base
original) y de continuar sin oferentes,
para el tercer remate se señalan las trece horas treinta minutos del veintiocho de abril de dos mil veintitrés con la base de setecientos
ochenta y seis mil novecientos
noventa y dos colones exactos (25% de la base original). Notas:
Se les informa a las personas interesadas
en participar en la almoneda que, en caso de pagar
con cheque certificado, el mismo deberá ser emitido a favor de este despacho. Publíquese este edicto por
dos veces consecutivas, la primera publicación con un mínimo de cinco días de antelación a la fecha fijada para la subasta. Se remata por ordenarse
así en Proceso
Ejecución Prendaria de Instacredit S.A. contra Jeikel
Adriana Villarreal Varela. Expediente N°
20-003121-1208-CJ.—Juzgado
de Cobro del Primer Circuito
Judicial de la Zona Atlántica, 16 de febrero del año 2023.—Tatiana
María Bolaños Rodríguez, Jueza.—( IN2023730968 ).
En el Juzgado de Familia de Heredia, por
haberse ordenado en resolución dictada
a las trece horas veinticuatro
minutos del doce de mayo de
dos mil veintidós, expediente
N° 16-001483-0364-FA, proceso de ejecución de sentencia de: Leonardo Moya Durán contra Alejandra Patricia
Bolaños Herrera, con la base acordada por las partes mediante acuerdo conciliatorio del 18 de abril de
2017 -sección gananciales-
y que fuera homologado por el Juez
a cargo bajo el N° 644-2017, de sesenta
y un millones quinientos noventa y ocho mil doscientos ochenta y ocho colones con céntimos ( 61.598.288 ), se procederá
al remate del bien inmueble que se describe así:
Finca inscrita
en el Registro
Nacional, Sección Bienes Inmuebles,
partido de Heredia matrícula 205620-000, con una
base de sesenta y un millones
quinientos noventa y ocho mil doscientos ochenta y ocho colones con céntimos
(61.598.288), la cual corresponde
naturaleza: terreno para construir con una casa. Situada: en el
distrito 4-San Roque, cantón 2-Barva, de la provincia de Heredia, finca se encuentra
en zona catastrada. Linderos: norte, lote 23; sur, lote 21; este, zona de protección
Municipalidad de Barva; oeste,
calle pública con 10,00 metros; noreste,
lote 23; noroeste, calle pública; sureste, zona de protección quebrada seca; suroeste, lote 21. Mide: ciento veintinueve
metros con doce decímetros cuadrados. Plano: H-1190491-2007. Identificador
predial: 402040205620. Anotaciones sobre la finca: no hay gravámenes
o afectaciones: si hay demanda ordinaria citas: 800-348879-01-0001-001, número de expediente
16-001483-0364-FA afecta a finca: 4-00205620-000 inicia el: 09 de agosto de 2016, finaliza el: 09 de agosto de 2026, cancelaciones parciales: no hay anotaciones del gravamen: no hay. Para tal
efecto, se señalan las dieciséis horas con cero minutos
del trece de abril de dos
mil veintitrés. De no haber
postores, para llevar a cabo el segundo
remate, se señalan las: dieciséis
horas con cero minutos del veintiuno
de abril de dos mil veintitrés,
con la base de sesenta y un millones
quinientos noventa y ocho mil doscientos ochenta y ocho colones con céntimos
(61.598.288). De no apersonarse rematantes,
para el tercer remate, se señalan las dieciséis horas con
cero minutos del tres de
mayo de dos mil veintitrés, con la base de sesenta y un millones quinientos noventa y ocho mil doscientos ochenta y ocho colones con céntimos
(61.598.288). Expediente N° 16-001483-0364-FA. Nota: Publíquese este edicto dos veces, en días consecutivos, la primera con un mínimo de ocho días hábiles de antelación a la fecha fijada para la subasta. De conformidad con la circular N° 67-09 emitida
por la Secretaría de la
Corte el 22 de junio de
2009, se le comunica que en
virtud del principio de gratuidad
que rige esta materia, la publicación está exenta de todo pago de derechos.—Juzgado de Familia de Heredia, Heredia, 12 de
mayo del 2022.—Leonardo Loría Alvarado, Juez de Familia.—O. C. N° 364-12-2021C.—Solicitud
Nº 68-2017-JA.—( IN2023730977 ).
En este Despacho, con una base de veinte mil ochocientos ochenta y tres dólares con setenta y nueve centavos, libre de gravámenes
y anotaciones; sáquese a
remate el vehículo placas: BQB226, marca: Hyundai, estilo: IONIQ Hybrid, serie:
KMHC851CGHU013426, número chasis:
KMHC851CGHU013426, VIN: KMHC851CGHU013426, N° motor: G4LEGU240813, combustible: gasolina-eléctrico.
Para tal efecto se señalan las once horas cuarenta y
cinco minutos del diecisiete de abril de dos mil veintitrés. De no haber postores, el segundo
remate se efectuará a las once horas cuarenta y cinco minutos del veinticinco de abril de dos mil veintitrés, con
la base de quince mil seiscientos sesenta
y dos dólares con ochenta y
cuatro centavos (75% de la base original) y de continuar
sin oferentes, para el tercer remate se señalan las once
horas cuarenta y cinco minutos del cuatro de mayo de dos mil veintitrés,
con la base de cinco mil doscientos
veinte dólares con noventa y cinco centavos (25% de
la base original). Notas: se le informa
a las personas interesadas en
participar en la almoneda que en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser emitido a favor de este despacho. Publíquese este edicto por
dos veces consecutivas, la primera publicación con un mínimo de cinco días de antelación a la fecha fijada para la subasta. Se remata por ordenarse
así en proceso
ejecución prendaria de
CREDI Q Inversiones CR S. A., contra Luis Manuel Jara Arguedas, Maria Del Milagro Soto Artavia. Expediente N° :22-005370-1157-CJ.—Juzgado de Cobro del
Primer Circuito Judicial de Alajuela. Hora y fecha de emisión: dieciséis
horas con veintiún
minutos del ocho de julio del dos mil veintidós.—Jazmín Núñez Alfaro, Jueza Tramitadora.—( IN2023730986 ).
En este Despacho,
con una base de treinta millones seiscientos mil colones exactos, libre de gravámenes hipotecarios, pero soportando (ambos derechos) Reservas y Restricciones Citas: 297-01841-01-0901-001, Prohibiciones
Ref: 2181 469 002 Citas:
297-01841-01-0902-001, Condiciones Ref: 2181
469 002 Citas: 297-01841-01-0903-001; sáquese a remate la finca del partido
de Alajuela, matrícula número
367749 Derechos 001 y 002, la cual es terreno para construir con una casa de habitación de 70 m2
de construcción, un anexo trasero de 17,50 m2 de construcción,
anexo 1 cochera de 37,50 m2
de construcción, anexo 2 cuarto de 17,50 m2 de construcción.
Situada en el distrito: 01-Upala, cantón: 13-Upala, de la provincia
de Alajuela. Colinda: al norte:
Faustino Ortiz Olivas, al sur: Faustino Ortiz Olivas, al este:
Faustino Ortiz Olivas y al oeste: calle
pública
con un frente a ella de doce metros con diez centímetros lineales. Mide: trescientos cuatro metros con setenta
y nueve decímetros cuadrados. Plano: A-0708850-2001. Para tal
efecto, se señalan las nueve horas cero minutos del trece de abril de dos mil veintitrés. De no haber postores, el segundo
remate se efectuará a las nueve
horas cero minutos del veintiuno
de abril de dos mil veintitrés,
con la base de veintidós millones
novecientos cincuenta mil colones exactos (75% de la base
original) y de continuar sin oferentes,
para el tercer remate se señalan las nueve horas cero minutos del dos de mayo de dos mil veintitrés,
con la base de siete millones
seiscientos cincuenta mil colones exactos (25% de la base
original). Notas: Se les informa
a las personas interesadas en
participar en la almoneda que, en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser emitido a favor de este despacho. Publíquese este edicto por
dos veces consecutivas, la primera publicación con un mínimo de cinco días de antelación a la fecha fijada para la subasta. Se remata por ordenarse
así en Proceso
Ejecución Hipotecaria de
Banco de Costa Rica contra Araceli del Carmen Parrales
Medina, Héctor Luis López Sáenz.
Exp:22-001250-1202-CJ.—Juzgado
de Cobro del Segundo Circuito
Judicial de Alajuela. Hora y fecha de emisión: once horas con treinta y
tres minutos del veintinueve de setiembre del dos
mil veintidós.—Lilliana Garro Sánchez, Jueza Decisora.—( IN2023730991 ).
En este Despacho,
con una base de tres millones doscientos mil colones exactos, libre de gravámenes y anotaciones; sáquese a remate el vehículo: BCX939, marca: B.M.W., estilo: X5, categoría: automóvil, capacidad: 5 personas,
carrocería:
todo terreno 4 puertas, tracción: 4x4, año fabricación: 2001, marca: B.M.W., modelo: FA535, cilindrada: 3000 C.C, cilindros:
6, combustible: gasolina. Para tal
efecto, se señalan las ocho horas cero minutos del doce de junio de dos mil veintitrés. De no haber postores, el segundo
remate, se efectuará a las ocho
horas cero minutos del veinte
de junio de dos mil veintitrés,
con la base de dos millones cuatrocientos
mil colones exactos (75% de
la base original), y de continuar sin oferentes, para el tercer remate, se señalan las ocho horas cero minutos del veintiocho de junio de dos mil veintitrés, con la base de ochocientos
mil colones exactos (25% de
la base original). Notas: Se le informa
a las personas interesadas en
participar en la almoneda que, en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser emitido a favor de este Despacho. Publíquese este edicto por
dos veces consecutivas, la primera publicación con un mínimo de cinco días de antelación a la fecha fijada para la subasta. Se remata por ordenarse
así en proceso
ejecución prendaria de
Gisela Cubero González contra María
Paula Corrales López. Expediente N° 21-002801-1204-CJ.—Juzgado de Cobro de
Grecia, hora y fecha de emisión:
dieciséis
horas con tres minutos del
quince de marzo del dos mil veintitrés.—Patricia Eugenia Cedeño Leitón, Jueza Decisora.—( IN2023730998 ).
En este Despacho, con una base de sesenta y un millones setecientos cincuenta y nueve mil doscientos dieciséis colones con once céntimos, libre de gravámenes y anotaciones; sáquese a remate la
finca del partido de San José, matrícula
número 141510-F-000, la cual
es terreno finca filial E uno que es finca filial E
uno destinada a uso habitacional de una planta en proceso de construcción.
Situada en el distrito Piedades,
cantón Santa Ana, de la provincia
de San José. Colinda: al norte,
vacío; al sur, Finca Filial E Dos; al este, área común
y al oeste, vacío. Mide: ciento veintitrés
metros cuadrados. Para tal efecto, se señalan las nueve horas cero minutos del veinticuatro de abril de dos mil veintitrés. De no haber postores, el segundo
remate se efectuará a las nueve
horas cero minutos del tres
de mayo de dos mil veintitrés con la base de cuarenta y seis millones trescientos diecinueve mil cuatrocientos doce colones con ocho céntimos (75% de la base original) y de continuar
sin oferentes, para el tercer remate se señalan las nueve horas cero minutos del once
de mayo de dos mil veintitrés con la base de quince millones cuatrocientos treinta y nueve mil ochocientos cuatro colones con tres céntimos (25% de la base
original). Notas: Se le informa
a las personas interesadas en
participar en la almoneda que en caso
de pagar con cheque certificado,
el mismo deberá ser emitido a favor de este despacho. Publíquese este edicto por dos veces consecutivas, la primera publicación con un mínimo de cinco días de antelación a la fecha fijada para la subasta. Se remata por ordenarse
así en proceso
ejecución hipotecaria de
Banco Nacional de Costa Rica contra María de Jesús Aguilar Pérez. Expediente N° 22-001668-1764-CJ.—Juzgado Especializado
de Cobro del Segundo Circuito Judicial de San José (Sección
Segunda), 03 de marzo del 2023.—Ana Elsy Campos Barboza, Jueza
Tramitadora.—( IN2023730999 ).
En este Despacho, con una base de cien millones de colones exactos, libre de gravámenes y anotaciones; sáquese a remate la finca del partido
de San José, matrícula 135586 F-000 naturaleza finca filial número nueve, ubicada en el nivel
número
cuatro y cinco destinada a uso habitacional en proceso de construcción.
Situada: en el distrito: 08-Mata Redonda, cantón: 01-San
José,
de la provincia de San José. Linderos:
norte, calle pública, avenida dos bis; sur, pasillos y accesos;
este, lote número ocho; oeste, lote
número
seis. Mide: ciento veintiún metros con cuarenta y cinco decímetros cuadrados. Plano: no se indica. Para tal
efecto, se señalan las nueve horas quince minutos del veintitrés de mayo de dos mil veintitrés.
De no haber postores, el segundo remate, se efectuará a las nueve horas
quince minutos del treinta
y uno de mayo de dos mil veintitrés, con la base de setenta y cinco millones de colones exactos (75% de la base original), y de continuar
sin oferentes, para el tercer remate, se señalan las nueve horas quince minutos del ocho de junio de dos mil veintitrés, con la base de veinticinco
millones de colones exactos (25% de la base original). Notas:
Se le informa a las personas interesadas
en participar en la almoneda que, en caso de pagar
con cheque certificado, el mismo deberá ser emitido a favor de este Despacho. Publíquese este edicto por
dos veces consecutivas, la primera publicación con un mínimo de cinco días de antelación a la fecha fijada para la subasta. Se remata por ordenarse
así en proceso
ejecución hipotecaria de
Guillermo Rojas Alvarado contra R.E.C. Sociedad Anónima,
Servicios de Bienes Raíces Deney S. A. Expediente N° 22-011246-1338-CJ.—Juzgado Tercero Especializado de Cobro del Primer
Circuito Judicial de San José, 28 de febrero del año 2023.—Jessica
Viviana Vargas Barboza, Jueza Tramitadora.—(
IN2023731012 ).
En este Despacho,
con una base de cien millones de colones exactos, libre de gravámenes y anotaciones; sáquese a remate
finca del Partido de San José, matrícula N° 143031 F,
derecho 000 naturaleza: finca filial número FF
once, ubicada en el cuarto nivel,
destinada a uso habitacional en proceso de construcción. Situada en el
distrito: 09-Pavas, cantón: 01-San José de la provincia de San José. Linderos: norte: finca filial FF 12, sur: lote
33, este: calle pública, oeste: pasillos y accesos. Mide setenta y dos metros cuadrados, plano:
SJ-1860288-2015. Para tal efecto
se señalan las diez horas treinta minutos del dieciséis de mayo de dos mil veintitrés.
De no haber postores, el segundo remate se efectuará a las diez horas treinta minutos del veinticuatro de mayo de dos mil veintitrés,
con la base de setenta y cinco
millones de colones exactos (75% de la base original) y de continuar
sin oferentes, para el tercer remate se señalan las diez horas treinta minutos del dos de junio de dos
mil veintitrés, con la base de veinticinco
millones de colones exactos (25% de la base original). Notas:
se le informa a las personas interesadas
en participar en la almoneda que, en caso de pagar
con cheque certificado, el mismo deberá ser emitido a favor de este despacho. Publíquese este edicto por
dos veces consecutivas, la primera publicación con un mínimo de cinco días de antelación a la fecha fijada para la subasta. Se remata por ordenarse
así en proceso
ejecución hipotecaria de
Luis Guillermo de Jesús Rojas
Alvarado contra R.E.C. Sociedad Anónima, ZUMBALF S. A. Expediente
N° 23-001234-1338-CJ.—Juzgado
Tercero Especializado de Cobro del Primer Circuito
Judicial de San José, 24 de febrero del 2023.—Jessica
Viviana Vargas Barboza, Jueza Tramitadora.—(
IN2023731014 ).
En este Despacho,
con una base de once millones
quinientos mil colones exactos, soportando servidumbre trasladada citas: 382-16737-01-0820-001, sáquese
a remate la finca del partido de Limón, matrícula número cuarenta y tres mil setecientos diecisiete, derecho
cero cero cero, la cual es terreno terreno de solar con una casa, Lote 12-M. Situada en el Distrito: 01-Guápiles, Cantón: 02-Pococí, de la provincia
de Limón. Colinda: al norte
Lote 13m; al sur calle pública,
derecho de vía 9 mts, frente
al Lote 20.83 mts; al este Lote 1m y al oeste calle pública, derecho de vía 9 mts, frente al Lote 14 mts. Mide: trescientos dieciocho metros cuadrados.
Plano: L-0918971-1990. Para tal efecto,
se señalan las catorce
horas treinta minutos del doce de abril de dos mil veintitrés. De no haber postores, el segundo
remate se efectuará a las catorce
horas treinta minutos del veinte de abril de dos mil veintitrés, con la base de ocho millones seiscientos veinticinco mil colones exactos (75% de la base original) y de continuar
sin oferentes, para el tercer remate se señalan las catorce horas treinta minutos del veintiocho de abril de dos mil veintitrés, con
la base de dos millones ochocientos
setenta y cinco mil colones exactos (25% de la base
original). Notas: Se le informa
a las personas interesadas en
participar en la almoneda que, en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser emitido a favor de este despacho. Publíquese este edicto por
dos veces consecutivas, la primera publicación con un mínimo de cinco días de antelación a la fecha fijada para la subasta. Se remata por ordenarse
así en proceso
ejecución hipotecaria de
Mutual Cartago de Ahorro y Préstamo
contra Luz Marina Rojas Guillén. Exp:22-005375-1209-CJ.—Juzgado de Cobro de Pococí. 10 de febrero del año 2023.—Sugey Martínez Cano, Jueza Decisora.—(
IN2023731020 ).
En este Despacho, con una base de diez millones doscientos
veintiséis mil setecientos cincuenta colones exactos, libre de gravámenes hipotecarios, pero soportando servidumbre trasladada, citas:
305-15526-01-0901-001; sáquese a remate la finca del partido de Limón, matrícula número ciento cuatro mil quinientos diez, derecho cero cero cero, la cual es terreno para construir con callejón
de acceso lote G-34. Situada en el
distrito 5-El Cairo, cantón
3-Siquirres, de la provincia de Limón. Linderos:
al norte, Indvar Internacional S. A., al sur, Indvar
Internacional S. A., al este,
Indvar Internacional S. A.;
y al oeste, calle pública
con frente de 3 metros lineales.
Mide: doscientos ochenta y un metros con cuarenta
y tres decímetros cuadrados. Plano: L-0777063-2002. Para tal
efecto, se señalan las nueve horas cero minutos del diecisiete de abril de dos mil veintitrés. De no haber postores, el segundo
remate se efectuará a las nueve
horas cero minutos del veinticinco
de abril de dos mil veintitrés
con la base de siete millones
seiscientos setenta mil sesenta y dos colones con cincuenta céntimos (75% de la
base original) y de continuar sin oferentes,
para el tercer remate se señalan las nueve horas cero minutos del cuatro de mayo de dos mil veintitrés
con la base de dos millones quinientos
cincuenta y seis mil seiscientos
ochenta y siete colones con cincuenta céntimos (25% de la base original). Notas:
Se le informa a las personas interesadas
en participar en la almoneda que en caso de pagar
con cheque certificado, el mismo deberá ser emitido a favor de este despacho. Publíquese este edicto por
dos veces consecutivas, la primera publicación con un mínimo de cinco días de antelación a la fecha fijada para la subasta. Se remata por ordenarse
así en proceso
ejecución hipotecaria de
Banco Popular y de Desarrollo Comunal contra Andrés Godínez Alvarado. Expediente N° 20-008031-1209-CJ.—Juzgado de Cobro
de Pococí, 08 de febrero
del 2023.—Sugey Martínez Cano, Jueza
Decisora.—( IN2023731036 ).
En este Despacho,
con una base de cuarenta y
un millones trescientos dieciocho mil sesenta y cinco colones con quince céntimos, libre de gravámenes hipotecarios, pero soportando servidumbre trasladada citas:
330-07568-01-0002-001; sáquese a remate la finca del partido de San José, matrícula número 490044-000, la cual es terreno con una casa y arboles frutales. Situada en el
distrito: 01-Colón, cantón: 07-Mora, de la provincia
de San José. Colinda: al norte,
Ministerio de Agricultura y Ganadería y Jorge
Montero López; al sur, Carmen Malaquias
Mena Mena; al este, Jorge
Montero López; y al oeste, Ministerio de Agricultura y Ganadería y calle pública. Mide:
seiscientos noventa y nueve metros con cincuenta y seis
decímetros
cuadrados. Para tal efecto, se señalan las nueve horas cero minutos del dos
de mayo de dos mil veintitrés. De no haber postores, el segundo remate se efectuará a las nueve horas cero minutos del diez de mayo de dos
mil veintitrés, con la base de treinta
millones novecientos ochenta y ocho mil quinientos cuarenta y ocho colones con ochenta y seis céntimos (75% de
la base original) y de continuar sin oferentes, para el tercer remate se señalan las nueve horas cero minutos del dieciocho de mayo de dos mil veintitrés,
con la base de diez millones
trescientos veintinueve mil
quinientos dieciséis colones con veintiocho céntimos (25% de la base original). Notas:
Se le informa a las personas interesadas
en participar en la almoneda que en caso de pagar
con cheque certificado, el mismo deberá ser emitido a favor de este despacho. Publíquese este edicto por
dos veces consecutivas, la primera publicación con un mínimo de cinco días de antelación a la fecha fijada para la subasta. Se remata por ordenarse
así en proceso
ejecución hipotecaria de
Banco Popular y de Desarrollo Comunal contra Sergio
Miguel Pastor Aguilar. Expediente N° 18-007795-1763-CJ.—Juzgado Especializado de Cobro
del Segundo Circuito Judicial de
San José (Sección Primera), 03 de marzo del 2023.—M.Sc Zary Cecilia Navarro Zamora, Jueza
Tramitadora.—( IN2023731037 ).
En este Despacho,
con una base de cuatro millones
quinientos noventa y dos
mil seiscientos treinta y
cuatro colones con noventa
y siete céntimos, libre de gravámenes y anotaciones; sáquese a remate la finca partido
de Guanacaste matrícula de folio real número ciento sesenta
y siete mil ciento setenta y uno-cero cero cero, la cual es terreno para construir, finca se encuentra en zona castrada. Situada: distrito Mansión, cantón Nicoya, de la provincia de Guanacaste. Linderos:
al norte, Emilia María Rodríguez Pérez; al sur,
Emilia María Rodríguez Pérez; al este, Emilia María Rodríguez
Pérez; y al oeste, calle pública
con diez metros lineales. Mide: quinientos metros con tres decímetros cuadrados. Para tal efecto, se señalan las trece horas treinta minutos del dos de mayo de dos mil veintitrés.
De no haber postores, el segundo remate se efectuará a las trece horas treinta minutos del diez de mayo de dos mil veintitrés
con la base de tres millones
cuatrocientos cuarenta y
cuatro mil cuatrocientos setenta
y seis colones con veintitrés
céntimos (75% de la base original) y de continuar sin oferentes, para el tercer remate se señalan las trece horas treinta minutos del dieciocho de mayo de dos mil veintitrés
con la base de un millón ciento
cuarenta y ocho mil ciento cincuenta y ocho colones con setenta y cuatro céntimos (25% de
la base original). Notas: Se le informa
a las personas interesadas en
participar en la almoneda que en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser emitido a favor de este despacho. Publíquese este edicto por
dos veces consecutivas, la primera publicación con un mínimo de cinco días de antelación a la fecha fijada para la subasta. Se remata por ordenarse
así en proceso
ejecución hipotecaria de
Banco Popular y Desarrollo Comunal contra Emmanuel Álvarez
Sanabria. Expediente N° 16-002461-1012-CJ.—Juzgado Especializado de Cobro
del Segundo Circuito Judicial
de San José (Sección Primera), 03 de marzo del 2023.—Lic. Alonso
Chaves Ledezma, Juez Tramitador.—(
IN2023731038 ).
En este Despacho, con una base de cincuenta millones cuatrocientos cuarenta mil setecientos sesenta y un colones con ochenta y cinco céntimos, libre de gravámenes hipotecarios, pero soportando Reservas de Ley de Aguas y Ley de
Caminos Públicos citas:
421-12147-01-0061-001; sáquese a remate la finca del partido de Heredia, matrícula número 234229, derecho 000, la cual
es terreno para construir. Situada en el
distrito 3-Las Horquetas, cantón 10-Sarapiquí, de la provincia
de Heredia. Colinda: al norte,
Julián Núñez
Villegas; al sur, Rufino Hernández González y Consuelo Arguedas Pérez; al este, Rufino Hernández González y Consuelo Arguedas Pérez;
y al oeste, calle pública
con un frente a ella de 20 metros. Mide: novecientos cincuenta y nueve metros cuadrados. Plano:
H-1561238-2012. Para tal efecto,
se señalan las ocho horas
cero minutos del nueve de
mayo de dos mil veintitrés. De no haber
postores, el segundo remate se efectuará a las
ocho horas cero minutos del
diecisiete de mayo de dos mil veintitrés
con la base de treinta y siete
millones ochocientos treinta mil quinientos setenta y un colones con treinta y nueve céntimos (75% de la base original) y de continuar
sin oferentes, para el tercer remate se señalan las ocho horas cero minutos del veinticinco de mayo de dos mil veintitrés
con la base de doce millones
seiscientos diez mil ciento noventa colones con cuarenta y seis céntimos (25% de la base original). Notas:
Se le informa a las personas interesadas
en participar en la almoneda que en caso de pagar
con cheque certificado, el mismo deberá ser emitido a favor de este despacho. Publíquese este edicto por
dos veces consecutivas, la primera publicación con un mínimo de cinco días de antelación a la fecha fijada para la subasta. Se remata por ordenarse
así en proceso
ejecución hipotecaria de
Banco Popular y de Desarrollo Comunal contra Estela
María Lobo Arias. Expediente N° 22-003427-1158-CJ.—Juzgado de Cobro
de Heredia, hora y fecha de emisión: dieciocho horas con doce minutos del veintidós
de diciembre del dos mil veintidós.—German
Valverde Vindas, Juez Tramitador.—( IN2023731039 ).
En este Despacho,
con una base de sesenta y ocho mil dólares exactos, libre de gravámenes hipotecarios, pero soportando servidumbre trasladada citas:
292-00397-01-0901-002 servidumbre de líneas
eléctricas
y de paso citas: 2016-198559-01-0002-001 servidumbre de aguas pluviales citas:
2016-198559-01-0003-001; sáquese a remate la finca
del partido de Alajuela, matrícula
número quinientos cuarenta y un mil quinientos,
derecho 000, la cual es terreno
para construir. Situada en el distrito:
08-Bolívar, cantón:
03-Grecia, de la provincia de Alajuela. Colinda: al norte, Emilce Barrantes Alfaro; al sur,
Pablo Israel Campos Meza y callejón de acceso
con un frente a ella de 4 metros; al este, Pablo
Israel Campos Meza y Luis Fernando Bolaños Orrales; y
al oeste, Carmen Julia Barrantes
Murillo y calle pública con un
frente a ella de 4 metros. Mide: mil cuatrocientos setenta metros cuadrados. Plano:
A-1899157-2016. Para tal efecto,
se señalan las ocho horas
cero minutos del veintidós
de mayo de dos mil veintitrés. De no haber postores, el segundo remate se efectuará a las ocho horas cero minutos del treinta de mayo de
dos mil veintitrés, con la base de cincuenta y un mil dólares exactos (75% de la base original) y de continuar
sin oferentes, para el tercer remate se señalan las ocho horas cero minutos del siete de junio de dos mil veintitrés, con la base de diecisiete
mil dólares exactos (25% de
la base original). Finca dos Nº 2: Con una base de cincuenta mil dolares exactos, libre de gravámenes hipotecarios, pero soportando servidumbre de líneas
eléctricas
y de paso citas: 2016-198559-01-0002-001, servidumbre de aguas pluviales citas:
2016-198559-01-0003-001; sáquese a remate la finca
del partido de Alajuela, matrícula
número quinientos treinta y nueve mil ciento cuatro, derecho cero cero cero, la cual es terreno para construir. Situada en el
distrito: 08-Bolívar, cantón: 03-Grecia, de la provincia
de Alajuela. Colinda: al norte,
Isidro Oviedo Arias; al sur, Pablo Israel Campos Meza; al este,
Isidro Oviedo Arias; y al oeste, Pablo Israel Campos
Meza, servidumbre de paso con 13.36 m. Mide novecientos treinta y un metros cuadrados.
Plano: A-1883967-2016. Para tal efecto,
se señalan las ocho horas
cero minutos del veintidós
de mayo de dos mil veintitrés. De no haber postores, el segundo remate se efectuará a las ocho horas cero minutos del treinta de mayo de
dos mil veintitrés, con la base de treinta y siete mil quinientos dolares exactos (75% de la base original) y de continuar
sin oferentes, para el tercer remate se señalan las ocho horas cero minutos del siete de junio de dos mil veintitrés, con la base de doce
mil quinientos dolares exactos (25% de la base original). Notas:
Se le informa a las personas interesadas
en participar en la almoneda que en caso de pagar
con cheque certificado, el mismo deberá ser emitido a favor de este despacho. Publíquese este edicto por
dos veces consecutivas, la primera publicación con un mínimo de cinco días de antelación a la fecha fijada para la subasta. Se remata por ordenarse
así en proceso
ejecución hipotecaria de
Banco Popular y de Desarrollo Comunal contra Roberto
Jesús
Castro Hernández. Expediente N°
22-002446-1204-CJ.—Juzgado
de Cobro de Grecia. Hora
y fecha de emisión: ocho horas con cincuenta minutos del veintiocho de febrero del dos mil veintitrés.—Maricruz Barrantes Córdoba, Jueza Decisora.—( IN2023731040 ).
En este Despacho, sáquese a remate las
fincas que se dirán, para lo cual
se señalan las nueve horas
quince minutos del veintitrés
de mayo de dos mil veintitrés de la siguiente forma: 1) Finca H-179.162-F-000, con una base de ¢64.600.196,59, libre de gravámenes
hipotecarios, naturaleza:
finca filial número 273 identificada
como FF C 0501, destinada a
unidad residencial (unifamiliar), ubicada en el quinto nivel
del edificio C, en proceso de construcción. Situada en el
distrito Rincón de
Sabanilla, cantón San Pablo, de la provincia de Heredia. Colinda: al
norte, área común
de pasillo; al sur, vacío; al este,
Finca Filial FF C 0502; y al oeste, área común de pasillo y vacío. Mide: setenta
y dos metros cuadrados. 2) Finca H-179.429-F-000, con
una base de ¢2.647.549,04, libre de gravámenes hipotecarios, naturaleza: finca filial número
540 identificada como FF P
60, destinada a unidad de estacionamiento, ubicada en el sótano,
en proceso de construcción. Situada en el distrito
Rincón de Sabanilla, cantón,
San Pablo, de la provincia de Heredia. Colinda: al norte, área común de espacio
subterráneo; al sur, área común de circulación
vehicular; al este, finca filial FF P 61; y al oeste, finca filial FF P 59. Mide:
catorce metros cuadrados.
3) Finca H-180.030-F-000, con una base de ¢1.059.019,62, libre de gravámenes hipotecarios. Naturaleza: finca filial número
1141 identificada como FF
BC-0503 destinada a unidad
de bodega, ubicada en el quinto nivel del edificio C, en proceso de construcción. Situada en el
distrito Rincón
de Sabanilla, cantón San Pablo,
de la provincia de Heredia. Colinda:
al norte, finca filial FF-BC-0502; al sur, finca
filial FF-BC-0504; al este, área común de pasillo; y al oeste, finca filial FF-C-0508. Mide:
tres metros cuadrados. De
no haber postores, el segundo remate se efectuará a las nueve horas
quince minutos del treinta
y uno de mayo de dos mil veintitrés de la siguiente forma: A) Finca H-179.162-F-000 con una base de ¢48.450.147,44 (75% de la
base original); B) Finca H-179.429-F-000 con una base de ¢1.985.661,78 (75% de la
base original) C) Finca H-180.030-F-000 con una base de ¢794.264,72 (75% de la
base original). De continuar sin oferentes,
para el tercer remate se señalan las nueve
horas quince minutos del ocho
de junio de dos mil veintitrés
de la siguiente forma: A) Finca H-179.162-F-000 con una base de ¢16.150.049,15 (25% de la
base original),; B) Finca H-179.429-F-000 con una base de ¢661.887,26 (25% de la
base original) C) Finca H-180.030-F-000 con una base de ¢264.754,91 (25% de la base original). Notas: Se le informa
a las personas interesadas en
participar en la almoneda que en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser emitido a favor de este despacho. Publíquese este edicto por
dos veces consecutivas, la primera publicación con un mínimo de cinco días de antelación a la fecha fijada para la subasta. Se remata por ordenarse
así en proceso
ejecución hipotecaria de
Banco Popular y de Desarrollo Comunal contra Erick
Francisco Batista Álvarez.
Expediente N° 22-002848-1158-CJ.—Juzgado de Cobro
de Heredia, hora y fecha de emisión: quince horas con cinco minutos del diecinueve de diciembre del dos mil veintidós.—Liseth Delgado Chavarría, Jueza Tramitadora.—( IN2023731041
).
Edicto, en
este Despacho, con una base de cuatro millones quinientos cuarenta y cuatro mil doscientos noventa y un colones con setenta y siete céntimos, libre de gravámenes hipotecarios, pero soportando reservas y restricciones, bajo citas 369-08263- 01-0816-002 y servidumbre
trasladada, bajo 369-08263-01-0817-001;
sáquese a remate la finca del partido
de Alajuela, matrícula número
467694-000, la cual es terreno
para construir. Situada en el distrito
4-Bijagua, cantón
13-Upala, de la provincia de Alajuela. Linderos: norte, servidumbre agrícola con un frente de 28,79
metros lineales; sur, Gregorio Amador Arce; este, resto reservado de Diego
Romero García y Zaida María Pérez
Pérez y oeste, resto reservado de Diego
Romero García y Zaida María Pérez
Pérez. Mide: setecientos setenta y seis metros cuadrados.
Plano: A-1423113-2010. Para tal efecto,
se señalan las nueve horas
cero minutos del ocho de junio de dos mil veintitrés. De
no haber postores, el segundo remate se efectuará a las nueve horas cero minutos del dieciséis de junio de dos mil veintitrés con
la base de tres millones cuatrocientos ocho mil doscientos dieciocho colones con ochenta y dos céntimos (75% de la base original) y de continuar
sin oferentes, para el tercer remate se señalan las nueve horas cero minutos del veintiséis de junio de dos mil veintitrés con la base de un millón
ciento treinta y seis mil setenta y dos colones con noventa y cuatro céntimos (25% de
la base original). Notas: se le informa
a las personas interesadas en
participar en la almoneda que en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser emitido a favor de este despacho. Publíquese este edicto por
dos veces consecutivas, la primera publicación con un mínimo de cinco días de antelación a la fecha fijada para la subasta. Se remata por ordenarse
así en proceso
ejecución hipotecaria de
Banco Popular y de Desarrollo Comunal contra Maritza Badilla Méndez, expediente 20-001829-1202-CJ.—Juzgado de Cobro del
Segundo Circuito Judicial de Alajuela,
hora y fecha de emisión: catorce horas con treinta minutos del dieciséis de noviembre
del dos mil veintidós.—Rigoberto
Alfaro Zúñiga, Juez/a Decisor/a.—( IN2023731042 ).
En este Despacho,
con una base de ochocientos
ochenta y cuatro mil ochocientos
cuatro colones exactos,
libre de gravámenes prendarios,
pero soportando una colisión expediente
judicial número 16-600299- 0445-TC; sáquese a remate el vehículo placas BHB049, el cual es Toyota Corolla ve, Sedan 4 puertas, tracción 4x2, año 2000, color azul. Para tal efecto se señalan las diez horas treinta minutos del doce de abril de dos mil veintitrés. De
no haber postores, el segundo remate se efectuará a las diez horas treinta minutos del veinte de abril de dos mil veintitrés con la base de seiscientos
sesenta y tres mil seiscientos tres colones exactos (75% de la base
original) y de continuar sin oferentes,
para el tercer remate se señalan las diez horas treinta minutos del veintiocho de abril de dos mil veintitrés con la base de doscientos
veintiún mil doscientos un colones exactos (25% de la base
original). Notas: Se le informa
a las personas jurídicas interesadas
en participar en la almoneda que en caso de pagar
con cheque certificado, el mismo deberá ser emitido a favor de este despacho. Publíquese este edicto por
dos veces consecutivas, la primera publicación con un mínimo de cinco días de antelación a la fecha fijada para la subasta. Se remata por ordenarse
así en proceso
ejecución prendaria de Instacredit S. A. contra Gentieth
Arturo Hernández Alvarado. Expediente Nº
19-000393-1203-CJ.—Juzgado
de Cobro del Primer Circuito Judicial de Alajuela (San Ramón), 09 de febrero del año 2023.—María Auxiliadora Cruz Cruz, Jueza.—( IN2023731043 ).
En este despacho,
con una base de dos millones
quinientos cuarenta mil seiscientos sesenta y cinco colones exactos,
libre de gravámenes prendarios;
sáquese a remate el vehículo placas BCS817, el cual es Hyundai Starex, microbús, capacidad 12 personas, tracción
4x2, año 2001, color blanco.
Para tal efecto se señalan las nueve horas treinta minutos del doce de abril de dos mil veintitrés. De no haber postores, el segundo
remate se efectuará a las nueve
horas treinta minutos del veinte de abril de dos mil veintitrés, con la base de un millón
novecientos cinco mil cuatrocientos noventa y ocho colones con setenta y cinco céntimos (75% de la base original) y de continuar
sin oferentes, para el tercer remate se señalan las nueve horas treinta minutos del veintiocho de abril de dos mil veintitrés, con
la base de seiscientos treinta
y cinco mil ciento sesenta y seis colones con veinticinco céntimos (25% de la
base original). Notas: Se le informa
a las personas jurídicas interesadas
en participar en la almoneda que, en caso de pagar
con cheque certificado, el mismo deberá ser emitido a favor de este despacho. Publíquese este edicto por
dos veces consecutivas, la primera publicación con un mínimo de cinco días de antelación a la fecha fijada para la subasta. Se remata por ordenarse
así en proceso
ejecución prendaria de Instacredit S. A. contra Jorge Alberto Ortiz Sánchez. Expediente Nº 21-000478-1203-CJ.—Juzgado de Cobro del Tercer Circuito Judicial de
Alajuela (San Ramón), 27 de enero del año 2023.—María Auxiliadora Cruz Cruz, Jueza.—( IN2023731044 ).
Edicto, en este Despacho, con una base de cinco millones de colones exactos, soportando hipoteca citas: 574-94207-01-0002-001 y condi
y servidsref: 2713-281-001, servidumbre
dominante, servidumbre dominante, servid de alero, servidumbre dominante, servidumbre de alero; sáquese a remate la finca
del partido de San José, matrícula
número 504887, derecho 000, naturaleza:
terreno para construir con una casa marcada el número
14-128, alameda Máximo
Blanco, conjunto Hatillo 7. Situada en el distrito
10-Hatillo, cantón
1-San José, de la provincia de San José. Linderos: norte, alameda Máximo Blanco;
sur, INVU; este, INVU y oeste,
INVU. Mide: ciento cuarenta y siete metros con veintisiete decímetros cuadrados. Plano:
SJ-0286528-1977. Para tal efecto,
se señalan las once horas treinta
minutos del quince de mayo de dos mil veintitrés. De no haber postores, el segundo
remate se efectuará a las once horas treinta minutos del veintitrés de mayo de dos mil veintitrés
con la base de tres millones
setecientos cincuenta mil colones exactos (75% de la base
original) y de continuar sin oferentes,
para el tercer remate se señalan las once horas treinta minutos del treinta y uno de mayo
de dos mil veintitrés con la base de un millón doscientos cincuenta mil colones exactos (25% de la base original). Notas:
se le informa a las personas interesadas
en participar en la almoneda que en caso de pagar
con cheque certificado, el mismo deberá ser emitido a favor de este despacho. Publíquese este edicto por
dos veces consecutivas, la primera publicación con un mínimo de cinco días de antelación a la fecha fijada para la subasta. Se remata por ordenarse
así en proceso
ejecución hipotecaria de
Steven Smith Moya contra Luis Guillermo de los Ángeles Mora Elizondo, expediente 22-000442-1170-CJ.—Juzgado Segundo Especializado de Cobro del Primer
Circuito Judicial de San José, 06 de marzo del año 2023.—María Angelina Varela
Valenciano, Juez/a Decisor/a.—(
IN2023731059 ).
En este Despacho,
con una base de cinco millones de colones exactos, libre de gravámenes hipotecarios, pero soportando citas: 371-14622-01-
0893-001condiciones Ref: 039334-000; sáquese a remate
la finca del partido de Puntarenas, matrícula número sesenta y nueve mil cuatrocientos treinta y tres, derecho cero cero cero, la cual es terreno para agricultura lote 131 situada en el distrito
2-Puerto Jiménez cantón 7-Golfito de la provincia de Puntarenas. Linderos:
norte Enilda Tello; sur calle; este Trinidad Agüero; oeste Juan Fernández. Mide: Novecientos treinta y nueve metros con ochenta y dos decímetros cuadrados, plano: P-0744217-1988. Para tal efecto, se señalan las ocho horas treinta minutos del veintiséis de junio de dos mil veintitrés. De
no haber postores, el segundo remate se efectuará a las ocho horas treinta minutos del cuatro de julio de dos mil veintitrés con
la base de tres millones setecientos cincuenta mil colones exactos (75% de la base
original) y de continuar sin oferentes,
para el tercer remate se señalan las ocho horas treinta minutos del trece de julio de dos mil veintitrés con la base de un millón
doscientos cincuenta mil colones exactos (25% de la base
original). Notas: Se le informa
a las personas interesadas en
participar en la almoneda que en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser emitido a favor de este despacho. Publíquese este edicto por
dos veces consecutivas, la primera publicación con un mínimo de cinco días de antelación a la fecha fijada para la subasta. Se remata por ordenarse
así en proceso
ejecución hipotecaria de
Álvaro de la Trinidad Mejías Salas contra Mervin
Eduardo Quesada Porras. Expediente Nº 19-001735-1201-CJ.—Juzgado de Cobro de Golfito, hora y fecha
de emisión: diez horas con cincuenta y nueve minutos del veinticuatro de febrero del dos mil veintitrés.—Gerardo
Marcelo Monge Blanco, Juez Tramitador.—(
IN2023731074 ).
En este Despacho, con una base de ocho millones cuarenta
mil colones exactos, libre
de gravámenes y anotaciones;
sáquese a remate la finca del partido
de la provincia: Alajuela, finca: 288209 duplicado: horizontal: derecho: 003, segregaciones:
no hay, naturaleza: terreno
de frutales con dos casas. Situada: en el
distrito 1-Orotina, cantón 9-Orotina, de la provincia de Alajuela, finca se encuentra
en zona catastrada. Linderos: norte, calle pública con un frente de 85
metros 21 centímetros;
sur, Juan Luis Castillo Cruz; este, calle pública con un frente de 108
metros 63 centímetros;
oeste, Estelia Cambronero
Seas. Mide: cuatro mil novecientos
veinticuatro metros con setenta
y seis decímetros
cuadrados. Para tal efecto, se señalan las trece horas treinta minutos del veintiocho de agosto de dos mil veintitrés. De
no haber postores, el segundo remate, se efectuará a las trece horas treinta minutos del cinco de setiembre de dos mil veintitrés, con la base de seis millones
treinta mil colones exactos (75% de la base original), y de continuar
sin oferentes, para el tercer remate, se señalan las trece horas treinta minutos del trece de setiembre de dos mil veintitrés,
con la base de dos millones diez
mil colones exactos (25% de
la base original). Notas: Se le informa
a las personas interesadas en
participar en la almoneda que, en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser emitido a favor de este Despacho. Publíquese este edicto por
dos veces consecutivas, la primera publicación con un mínimo de cinco días de antelación a la fecha fijada para la subasta. Se remata por ordenarse
así en proceso
ejecución hipotecaria de
The Forty Million Investment Sociedad Anónima contra Warner Rafael
Cambronero Seas. Expediente N° 23-000672-1157-CJ.—Juzgado de Cobro del Primer Circuito
Judicial de Alajuela, hora y fecha de emisión: veintitrés horas con cuarenta y nueve minutos del veintiocho de febrero del dos mil
veintitrés.—Jazmín Núñez Alfaro, Jueza Tramitadora.—( IN2023731697 ).
En este Despacho,
con una base de un millón quinientos mil colones, libre de gravámenes y anotaciones; sáquese a remate el vehículo placa: 800603, marca Honda, estilo CRV, categoría automóvil, capacidad 5 personas, serie, chasis y VIN JHLRD17671S009797, año
2001, color gris, N° motor B20Z24015820, combustible gasolina.
Para tal efecto se señalan las quince horas quince minutos
del veinticinco de setiembre
de dos mil veintitrés. De no haber
postores, el segundo remate se efectuará a las
quince horas quince minutos del tres
de octubre de dos mil veintitrés
con la base de un millón ciento
veinticinco mil colones
(75% de la base original) y de continuar sin oferentes, para el tercer remate se señalan las
quince horas quince minutos del once de octubre de dos mil veintitrés con
la base de trescientos setenta
y cinco mil colones (25% de
la base original). Notas: Se le informa
a las personas interesadas en
participar en la almoneda que en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser emitido a favor de este despacho. Publíquese este edicto por
dos veces consecutivas, la primera publicación con un mínimo de cinco días de antelación a la fecha fijada para la subasta. Se remata por ordenarse
así en proceso
ejecución prendaria de Juan
José Andrade Vargas contra Alison Yaney Ávila
Villalobos. Expediente Nº 21-006401-1157-CJ.—Juzgado de Cobro del Primer Circuito
Judicial de Alajuela, hora y fecha de emisión: siete horas con diez minutos del veintiocho de febrero del dos mil
veintitrés.—Cinthia Pérez Moncada, Jueza Tramitadora.—( IN2023731699
).
En este despacho, con una base de cuatro millones dieciséis mil novecientos veinticinco colones con noventa y un céntimos, libre de gravámenes hipotecarios, pero soportando servidumbre sirviente citas:
304-05400-01-0904-001; sáquese a remate la finca del partido de Alajuela, matrícula número cuatrocientos sesenta mil ochocientos cuarenta y dos, derecho cero cero
cero, la cual es terreno lote siete
C. Terreno para construir. Situada en el
distrito: 05-Guácima, cantón:
01-Alajuela, de la provincia de Alajuela. Colinda: al norte, lote seis C; al sur, lote ocho C; al este, calle pública con un frente de siete metros; y al oeste, Bolívar Jara
Castillo. Mide: ciento cincuenta y seis metros cuadrados.
Para tal efecto, se señalan las ocho horas quince minutos del veintiocho de agosto de dos mil veintitrés. De
no haber postores, el segundo remate se efectuará a las ocho horas quince
minutos del cinco de setiembre de dos mil veintitrés,
con la base de tres millones
doce mil seiscientos noventa y cuatro colones con cuarenta y tres céntimos (75% de la base original) y de continuar
sin oferentes, para el tercer remate se señalan las ocho horas quince minutos del trece de setiembre de dos mil veintitrés, con la base de un millón
cuatro mil doscientos treinta
y un colones con cuarenta y
ocho céntimos (25% de la
base original). Notas: Se le informa
a las personas interesadas en
participar en la almoneda que, en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser emitido a favor de este despacho. Publíquese este edicto por
dos veces consecutivas, la primera publicación con un mínimo de cinco días de antelación a la fecha fijada para la subasta. Se remata por ordenarse
así en proceso
ejecución hipotecaria de Asociación Solidarista de Empleados
de Boston Scientific de Costa Rica SRL contra Alexander González Watson, Eusebia
Macedonia Watson Contreras. Expediente N°
22-011788-1157-CJ.—Juzgado
de Cobro del Primer Circuito Judicial de Alajuela,
Hora y fecha de emisión: siete horas con treinta y uno minutos del veintitrés de diciembre
del dos mil veintidós.—Manuel
Loría Corrales, Juez Tramitador.—( IN2023731749 ).
PRIMERA PUBLICACIÓN
En
la puerta exterior de este Despacho; libre de gravámenes hipotecarios, pero soportando gravamen de servidumbre
trasladada, bajo las citas
305-00007075-01- 0002-001; a las nueve horas del tres de mayo del dos mil veintitrés,
y con la base de veinticuatro millones
doscientos cuarenta mil colones, en el
mejor postor remataré lo siguiente: Finca inscrita en el
Registro Público, Partido de San José, Sección de Propiedad, bajo el sistema de Folio Real, matrícula número 542675-000, la cual es terreno de potrero. Situada en el
distrito Tercero, Llano
Bonito, cantón Veinte, León
Cortés, de la provincia de San José. Colinda: al norte, Jaime y
Virgilio Porras Jiménez; al sur, Efraín Valverde
Hidalgo; al este, camino público con 183 metros; y al oeste,
quebrada y Efraín Valverde Hidalgo. Mide: cincuenta y seis mil seiscientos cuarenta y tres metros con cero decímetros cuadrados. Para el segundo remate se señalan las nueve horas cuarenta minutos del quince de mayo del dos mil veintitrés,
con la base de dieciocho millones
ciento ochenta mil colones (rebajada en un veinticinco por ciento) y, para la tercera subasta se señalan las nueve horas del veinticuatro de mayo del dos mil veintitrés,
con la base de cuatro millones quinientos
cuarenta y cinco mil colones (un veinticinco por ciento de la base inicial). Nota: Se le informa a las personas jurídicas interesadas en participar en la almoneda que, en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser girado a favor de este despacho. La anterior debido a la
restricción del artículo
805 párrafo segundo del
Código de Comercio. Se remata por
ordenarse así en proceso ejecución
hipotecaria de Banco Nacional contra Henry Alcides
Gerardo Picado Cruz y Rafaelita Elieth
Ureña Ureña. Expediente N° 21-000043-0699-AG. Nota:
Este edicto debe publicarse por dos veces consecutivas en la Boletín Judicial.
Artículo 21.5 de la Ley de Cobro
Judicial, debiendo hacerse
la primera publicación con
al menos ocho días de anticipación al primer señalamiento
a remate (artículo 23 ibídem).
De conformidad con la circular Nº 67- 09 emitida por la Secretaría de la Corte el 22 de junio del 2009, se le comunica
que en virtud del principio
de gratuidad que rige esta materia, la publicación está exenta de todo pago de derechos”.—Juzgado Agrario de Cartago, 27 de febrero
del 2023.—Licda.
Ariana Hirlany Marín Pérez, Jueza.—O. C. N°
364-12-2021C.—Solicitud N° 68-2017-JA.—( IN2023731782
).
En este Despacho,
con una base de nueve millones doscientos dieciséis mil colones exactos, libre de gravámenes y anotaciones; sáquese a remate el vehículo VSJ028. Características Generales del Vehículo: Marca: KIA, Estilo: RIO, Categoría: Automóvil, Capacidad: 5 personas,
Serie, Número Chasis: y
Vin: 3KPA241AAJE019903, Peso Vacío: 0, Carrocería: Sedan 4 puertas, Peso
Neto: 0 kgrms, Tracción:
4X2, Peso Bruto: 1143 kgrms.,
Valor Hacienda (verificar actualización
en el marchamo):
6,620,000.00, Año Fabricación:
2018, Estado Actual: Inscrito, Longitud:
0 mts., Estado Tributario: Pago Derechos de Aduana, Cabina: No aplica, Clase Tributaria: 2565771, Techo: No aplica, Uso: Particular, Peso Remolque:
0, Valor Contrato: 19,250.00, Color: Verde, Numero registral: 0, Convertido:
N, Moneda: dólares. Características del motor: N. Motor: G4LCHE706299, Marca:
KIA, N. Serie: No indicado, Modelo:
H9S4K4617, Cilindrada: 1368 c.c., cilindros:
4, Potencia: 76 KW, Combustible: Gasolina,
Fabricante: No indicado, Procedencia: Desconocida. Para tal efecto se señalan
las quince horas treinta minutos
del tres de octubre de dos
mil veintitrés. De no haber
postores, el segundo remate se efectuará a las
quince horas treinta minutos
del once de octubre de dos mil veintitrés,
con la base de seis millones novecientos
doce mil colones exactos (75% de la base original) y de continuar
sin oferentes, para el tercer remate se señalan las
quince horas treinta minutos
del diecinueve de octubre
de dos mil veintitrés con la base de dos millones trescientos cuatro mil colones exactos (25% de la base
original). Notas: Se les informa
a las personas interesadas en
participar en la almoneda que en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser emitido a favor de este despacho. Publíquese este edicto por
dos veces consecutivas, la primera publicación con un mínimo de cinco días de antelación a la fecha fijada para la subasta. Se remata por ordenarse
así en Proceso
Ejecución Prendaria de
Banco Nacional de Costa Rica contra Javier Roberto Vindas
Méndez Exp:23-000587-1765-CJ.—Juzgado Especializado de Cobro del
Segundo Circuito Judicial de San José (Sección Tercera), 13 de marzo del año 2023.—Licda. Marlene Solís Blanco, Jueza Tramitadora.—( IN2023731785 ).
En este Despacho,
con una base de setenta y
seis mil trescientos ochenta
y un dólares con ocho
centavos, libre de gravámenes y anotaciones;
sáquese a remate la finca del partido
de San José, matrícula número doscientos veintinueve mil novecientos veinticinco, derecho 000, la cual
es terreno para construir. Situada en el
distrito Hatillo, cantón
San José, de la provincia de
San José. Colinda: al norte, avenida 3 con 10m; al sur,
Lylia Vargas Zamora; al este,
lote 103 Hnos Rubi Rohrmoser Ltda.; y al oeste, lote 101 Hnos Rubi Rohrmoser Ltda. Mide: ciento setenta y siete metros con veintitrés decímetros cuadrados. Para tal efecto, se señalan las nueve horas cero minutos del trece de abril de dos mil veintitrés. De no haber postores, el segundo
remate se efectuará a las nueve
horas cero minutos del veinticuatro
de abril de dos mil veintitrés,
con la base de cincuenta y siete
mil doscientos ochenta y cinco dólares con ochenta y un centavos (75% de la base original) y de continuar sin oferentes, para el tercer remate se señalan las nueve horas cero minutos del tres de mayo de dos
mil veintitrés, con la base de diecinueve
mil noventa y cinco dólares con veintisiete centavos
(25% de la base original). Notas: Se le informa a las personas interesadas
en participar en la almoneda que en caso de pagar
con cheque certificado, el mismo deberá ser emitido a favor de este despacho. Publíquese este edicto por
dos veces consecutivas, la primera publicación con un mínimo de cinco días de antelación a la fecha fijada para la subasta. Se remata por ordenarse
así en proceso
ejecución hipotecaria de
Scotiabank de Costa Rica S. A. contra Geovanny
Enrique de Los Ángeles Mora Mora, Johanna Eugenia Mora Salas. Expediente
N° 22-011655-1338-CJ.—Juzgado
Tercero Especializado de
Cobro del Primer Circuito Judicial de San José,
25 de noviembre del 2022.—Mayra Yesenia Porras Solís,
Jueza Tramitadora.—(
IN2023731810 ).
En este Despacho, con una base de ocho mil novecientos veintiún dólares con
sesenta y seis centavos, libre de gravámenes
y anotaciones; sáquese a
remate el vehículo Placas: BHJ739, Marca: Suzuki, estilo:
Ertiga GLX, Categoría: automóvil, Capacidad: 7 personas,
año: 2015, color: blanco,
cilindrada:1400 c.c., Vin: MA3ZE81S5F0281001, combustible: gasolina,
número de Motor: K14BN7051125.
Para tal efecto se señalan las ocho horas cuarenta y cinco minutos del trece de abril de dos mil veintitrés. De
no haber postores, el segundo remate se efectuará a las ocho horas cuarenta y cinco minutos del veinticuatro de abril de dos mil veintitrés, con
la base de seis mil seiscientos noventa
y un dólares con veinticinco
centavos (75% de la base original) y de continuar sin
oferentes, para el tercer remate se señalan las ocho horas cuarenta y cinco minutos del tres de mayo de dos mil veintitrés,
con la base de dos mil doscientos treinta
dólares con cuarenta y dos
centavos (25% de la base original). Notas: Se le informa a las personas interesadas
en participar en la almoneda que, en caso de pagar
con cheque certificado, el mismo deberá ser emitido a favor de este despacho. Publíquese este edicto por
dos veces consecutivas, la primera publicación con un mínimo de cinco días de antelación a la fecha fijada para la subasta. Se remata por ordenarse
así en proceso
ejecución prendaria de
Scotiabank de Costa Rica S. A. contra Sandra Geovanna
Segura Corrales. Expediente N° 18-006083-1338-CJ.—Juzgado Tercero Especializado de
Cobro del Primer Circuito
Judicial de San José, 14 de febrero
del 2023.—Mayra Yesenia Porras Solís, Jueza Tramitadora.—(
IN2023731814 ).
En este Despacho,
con una base de doce mil noventa y nueve dólares con veinte centavos,
libre de gravámenes y anotaciones;
sáquese a remate el vehículo placa MVV277, Marca:
Chery, Estilo: Tiggo 2,
Vin: LVVDB11BXKE005462, Capacidad: 5 personas, año: 2019, color: rojo, carrocería
todo terreno 4 puertas, N°
Motor: SQRD4G15BAFJK01306, combustible: gasolina.
Para tal efecto se señalan las nueve horas cuarenta y cinco minutos del trece de abril de dos mil veintitrés. De
no haber postores, el segundo remate se efectuará a las nueve horas cuarenta y cinco minutos del veinticuatro de abril de dos mil veintitrés, con
la base de nueve mil setenta
y cuatro dólares con cuarenta
centavos (75% de la base original) y de continuar sin
oferentes, para el tercer remate se señalan las nueve horas cuarenta y cinco minutos del tres de mayo de dos mil veintitrés,
con la base de tres mil veinticuatro
dólares con ochenta
centavos (25% de la base original). Notas: Se le informa a las personas interesadas
en participar en la almoneda que, en caso de pagar
con cheque certificado, el mismo deberá ser emitido a favor de este despacho. Publíquese este edicto por
dos veces consecutivas, la primera publicación con un mínimo de cinco días de antelación a la fecha fijada para la subasta. Se remata por ordenarse
así en proceso
ejecución prendaria de
Banco BAC San José S. A. contra Minor
Andrés Vega Vega. Expediente N° 22-010921-1338-CJ.—Juzgado Tercero Especializado de Cobro
del Primer Circuito Judicial de San
José, 22 de diciembre del 2022.—Yanin Argerie Torrentes
Ávila, Jueza Tramitadora.—( IN2023731820 ).
En este Despacho, con una base de sesenta y un millones seiscientos veintinueve mil setecientos sesenta y nueve colones con veintisiete céntimos, libre de gravámenes hipotecarios, pero soportando servidumbre trasladada citas: 0324-00011615-01-0901-001; sáquese
a remate la finca del partido de San José, matrícula
número 00281184 derechos 001. 003. 004. Naturaleza: terreno para construir 308. Situada en Distrito: 09-Pavas Cantón:
01-San José de la provincia de San José. Linderos: al norte, lote 307; al sur, lote 309; al este, lote 280; y al oeste, calle con 11m. Mide doscientos cincuenta y nueve metros con cuarenta y nueve decímetros cuadrados. Plano:
SJ-0378569-1980. Para tal efecto,
se señalan las diez horas
cero minutos del trece de abril de dos mil veintitrés. De
no haber postores, el segundo remate se efectuará a las diez horas cero minutos del veinticuatro de abril de dos mil veintitrés, con
la base de cuarenta y seis millones
doscientos veintidós mil trescientos veintiséis colones con noventa y tres céntimos (75% de la base
original) y de continuar sin oferentes,
para el tercer remate se señalan las diez horas cero minutos del tres de mayo de dos
mil veintitrés, con la base de quince millones cuatrocientos siete mil cuatrocientos cuarenta y dos colones con treinta y un céntimos (25% de la
base original). Notas: Se le informa
a las personas interesadas en
participar en la almoneda que, en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser emitido a favor de este despacho. Publíquese este edicto por
dos veces consecutivas, la primera publicación con un mínimo de cinco días de antelación a la fecha fijada para la subasta. Se remata por ordenarse
así en proceso
ejecución hipotecaria de
Banco BAC San José Sociedad Anónima
contra Nidia Mayela Sánchez Boschini. Expediente N° 22-010895-1338-CJ.—Juzgado Tercero Especializado de Cobro
del Primer Circuito Judicial
de San José, 22 de diciembre del 2022.—Lic. Verny Gustavo Arias Vega, Juez Tramitador.—( IN2023731825 ).
En este Despacho,
con una base de doscientos noventa y un mil doscientos diecisiete dólares con cincuenta y cinco centavos, libre
de gravámenes hipotecarios,
pero soportando reservas de Ley de Aguas y Ley de
Caminos Públicos
citas: 556-01019-01-0004-001; sáquese
a remate la finca del partido de Guanacaste, matrícula número 114673--F-000,
derecho, la cual es naturaleza:
finca filial primaria individualizada
número sesenta y cuatro, destinada a uso habitacional totalmente construida, la cual podrá tener una
altura máxima de dos pisos. Situada: en el
distrito 3-Sardinal, cantón 5-Carrillo de la provincia de Guanacaste. Linderos:
norte, finca filial 65; sur finca filial 63; este Luis Ruiz Mendoza; oeste calle primera de acceso común con un frente de 9.17 metros.
Mide: ciento noventa y nueve metros cuadrados. Valor porcentual:
1.11. Valor medida: 0.0111. Plano: G-1876377-2016.
Para tal efecto, se señalan las ocho horas treinta minutos del diecisiete de abril de dos mil veintitrés. De no haber postores, el segundo
remate, se efectuará a las ocho
horas treinta minutos del veinticinco de abril de dos mil veintitrés, con la base de doscientos
dieciocho mil cuatrocientos
trece dólares con dieciséis centavos (75% de la base original), y de continuar sin oferentes, para el tercer remate, se señalan las ocho horas treinta minutos del ocho de mayo de dos mil veintitrés,
con la base de setenta y dos mil ochocientos
cuatro dólares con treinta
y nueve centavos (25% de la base original). Notas: Se le informa a las
personas interesadas en participar en la almoneda que, en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser emitido a favor de este Despacho. Publíquese este edicto por
dos veces consecutivas, la primera publicación con un mínimo de cinco días de antelación a la fecha fijada para la subasta. Se remata por ordenarse
así en proceso
ejecución hipotecaria de Cooperativa Nacional de Educadores
R.L. contra Monte Hermoso Filial Número Sesenta
y Cuatro Sociedad Anónima,
Natalia Alvarado Jiménez. Expediente N° 21-003993-1206-CJ.—Juzgado de Cobro del
Segundo Circuito Judicial de Guanacaste (Santa Cruz),
hora y fecha de emisión:
once horas con treinta y uno minutos
del veintiséis
de febrero del dos mil veintitrés.—Víctor Hugo
Martínez Zúñiga, Juez/a
Coordinador/a.—( IN2023731828 ).
En este Despacho,
con una base de setenta millones doscientos ochenta y ocho mil sesenta y dos colones con setenta y nueve céntimos, libre de gravámenes hipotecarios, pero soportando
servidumbre sirviente citas: 375-01270-01-0005-001, servidumbre
trasladada citas:
375-01270-01-0906-001, servidumbre trasladada citas:
375-01270-01-0907-001, servidumbre trasladada citas: 375-01270-01-0908-001,
servidumbre de paso citas:
2019-243587-01-0002-001, servidumbre de paso citas: 2019-298163-01-0002-001; sáquese
a remate la finca del partido de Alajuela, matrícula número 585545-000, la cual es terreno naturaleza: terreno de repastos. Situada: en el distrito
7-La Fortuna, cantón
10-San Carlos, de la provincia de Alajuela. Linderos: norte, Ganadera Cedevilla La Unión
QS; sur, Rosa María Campos Solórzano,
Álvaro Enrique Villalobos Campños
y José Antonio Villalobos Campos; este,
servidumbre de paso y Jorea
de la Fortuna S. A.; oeste, Ganadera
Sema S. A. y parte Super
Cristian Comercial SC S. A. Mide:
ocho mil trescientos sesenta y seis metros cuadrados.
Plano: A-2098000-2018. Para tal efecto,
se señalan las diez horas
cero minutos del tres de julio de dos mil veintitrés. De
no haber postores, el segundo remate, se efectuará a las diez horas cero minutos del once de julio de dos
mil veintitrés, con la base de cincuenta
y dos millones setecientos dieciséis mil cuarenta y siete colones con nueve céntimos (75% de la base
original), y de continuar sin oferentes,
para el tercer remate, se señalan las diez horas cero minutos del diecinueve de julio de dos mil veintitrés, con
la base de diecisiete millones
quinientos setenta y dos
mil quince colones con setenta
céntimos (25% de la base original). Notas: Se le informa a las
personas interesadas en participar en la almoneda que, en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser emitido a favor de este Despacho. Publíquese este edicto por
dos veces consecutivas, la primera publicación con un mínimo de cinco días de antelación a la fecha fijada para la subasta. Se remata por ordenarse
así en proceso
ejecución hipotecaria de Cooperativa de Ahorro y Crédito
de la Comunidad de Ciudad Quesada, Coocique R.L., contra Álvaro
Enrique Villalobos Solano. Expediente N°
22-001861-1202-CJ.—Juzgado
de Cobro del Segundo Circuito
Judicial de Alajuela, hora y fecha de emisión: nueve horas con diecinueve minutos del dieciocho de enero del dos mil veintitrés.—Viviana
Salas Hernández, Juez/a Decisor/a.—( IN2023731875 ).
En este Despacho,
con una base de tres mil novecientos cuarenta y siete dólares con cincuenta centavos, libre de gravámenes
y anotaciones; sáquese a
remate el vehículo Placas DBR 116, Marca: Kia, estilo:
Picanto, Categoría: automóvil,
Capacidad: 5 personas Serie, Chasis
y Vin: KNABX512BHT336920, carrocería: Sedan 4 puertas hatchback, tracción: 4x2,
año fabricación: 2017,
color: azul. Para tal efecto se señalan las trece horas cuarenta minutos del veintisiete de abril de dos mil veintitrés. De
no haber postores, el segundo remate se efectuará a las trece horas cuarenta minutos del ocho de mayo de dos mil veintitrés,
con la base de dos mil novecientos sesenta dólares con sesenta y dos centavos (75% de la base original) y de continuar sin oferentes, para el tercer remate se señalan las trece horas cuarenta minutos del dieciséis de mayo de dos mil veintitrés,
con la base de novecientos ochenta
y seis dólares con ochenta
y siete centavos (25% de la base original). Notas: Se le informa a las
personas interesadas en participar en la almoneda que, en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser emitido a favor de este despacho. Publíquese este edicto por
dos veces consecutivas, la primera publicación con un mínimo de cinco días de antelación a la fecha fijada para la subasta. Se remata por ordenarse
así en proceso
ejecución prendaria de
Scotiabank de Costa Rica S. A. contra Kerlyn Pamela
Solís Delgado. Expediente
N° 23-000277-1170-CJ.—Juzgado
Segundo Especializado de Cobro del Primer Circuito
Judicial de San José, 08 de febrero
del 2023.—Licda. Yesenia Alicia Solano Molina, Jueza Decisora.—( IN2023731876 ).
En este Despacho, con una base de cincuenta mil dólares exactos, libre de gravámenes hipotecarios, pero soportando servidumbre trasladada citas: 322-08334-01-0906-001 y
servidumbre trasladada citas: 322-08334-01-0912-001; sáquese
a remate la finca del partido de Heredia, matrícula número 174453, derecho
000, la cual es terreno
para construir con una
casa. Situada en el distrito 5-Concepción, cantón 5-San Rafael, de la provincia
de Heredia. Colinda: al norte,
servidumbre con frente
27,00 metros; al sur, calle pública con un frente
28,99 metros; al este, calle
pública
con 29.00 metros; y al oeste, Ileana Hernández Hernández. Mide: seiscientos ochenta y nueve metros con treinta y dos decímetros cuadrados. Plano:
H-0225331-1994. Para tal efecto,
se señalan las nueve horas
cero minutos del ocho de
mayo de dos mil veintitrés. De no haber
postores, el segundo remate se efectuará a las
nueve horas cero minutos
del dieciséis de mayo de dos mil veintitrés
con la base de treinta y siete
mil quinientos dólares exactos (75% de la base original) y de continuar
sin oferentes, para el tercer remate se señalan las nueve horas cero minutos del veinticuatro de mayo de dos mil veintitrés
con la base de doce mil quinientos
dólares exactos (25% de la
base original). Notas: Se le informa
a las personas interesadas en
participar en la almoneda que en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser emitido a favor de este despacho. Publíquese este edicto por
dos veces consecutivas, la primera publicación con un mínimo de cinco días de antelación a la fecha fijada para la subasta. Se remata por ordenarse
así en proceso
ejecución hipotecaria de Araquis Silvestre Sociedad Anónima
contra Lilliam Lucía Hernández Ruiz. Expediente N° 22-003272-1158-CJ.—Juzgado de Cobro
de Heredia, hora y fecha de emisión: veintiuno horas con doce minutos del veintidós de diciembre del dos mil veintidós.—German Valverde Vindas, Juez Tramitador.—(
IN2023731878 ).
En este Despacho,
con una base de doce millones quinientos setenta y cuatro mil quinientos ocho colones con sesenta y tres céntimos, libre de gravámenes y anotaciones; sáquese a remate el vehículo: CL-385185; marca: Nissan, estilo: Frontier
XE; categoría: carga liviana;
capacidad: 5 personas; serie:
3N6CD33B5HK801380; carrocería: camioneta pick-up caja abierta o cam-pu; tracción: 4x4; número chasis: 3N6CD33B5HK801380;
año fabricación: 2017,
color: gris; VIN: 3N6CD33B5HK801380. Para tal efecto se señalan las once horas treinta minutos del nueve de octubre de dos mil veintitrés. De no haber postores, el segundo
remate se efectuará a las once horas treinta minutos del dieciocho de octubre de dos mil veintitrés con la base de nueve millones cuatrocientos treinta mil ochocientos ochenta y un colones con cuarenta y siete céntimos (75% de la base original) y de continuar
sin oferentes, para el tercer remate se señalan las once
horas treinta minutos del veintiséis de octubre de dos mil veintitrés con la base de tres millones ciento cuarenta y tres mil seiscientos veintisiete colones con dieciséis céntimos (25% de la base original). Notas:
Se le informa a las personas interesadas
en participar en la almoneda que en caso de pagar
con cheque certificado, el mismo deberá ser emitido a favor de este despacho. Publíquese este edicto por
dos veces consecutivas, la primera publicación con un mínimo de cinco días de antelación a la fecha fijada para la subasta. Se remata por ordenarse
así en proceso
ejecución prendaria de
Banco Nacional de Costa Rica contra Manrique Gerardo Hernández
Soto. Expediente N° 20-002719-1157-CJ.—Juzgado de Cobro
del Primer Circuito Judicial
de Alajuela, hora y fecha de emisión: diez horas con cincuenta minutos del trece de marzo del dos mil veintitrés.—Antonio
Céspedes Ortiz, Juez Tramitador.—( IN2023731880 ).
En la puerta exterior de este Despacho, sáquese a remate los siguientes bienes: 1) Libre de gravámenes y anotaciones, la
finca del partido de Guanacaste, matrícula
151190-000, la cual se describe así:
naturaleza: terreno de solar
lote treinta y uno. Situada: en el
distrito: 03-Sardinal, cantón: 05-Carrillo de la provincia de Guanacaste, finca se encuentra
en zona catastrada. Linderos: norte, resto de
Desarrollo Turístico
Mar Azul S. A.; sur, calle pública con un frente
a ella de 20.02 metros; este, resto de Desarrollo Turístico Mar Azul S. A.; oeste, resto de Desarrollo Turístico Mar Azul S. A. Mide: mil quinientos ochenta metros con noventa y ocho decímetros cuadrados. Plano:
G-1043971-2006. 2) Libre de gravámenes y anotaciones; la finca del partido
de Guanacaste, matrícula número
151191-000, la cual se describe así:
naturaleza: terreno de
solar lote treinta y dos. Situada: en el
distrito: 03-Sardinal, cantón: 05-Carrillo de la provincia de Guanacaste, finca se encuentra
en zona catastrada. Linderos: norte, resto de
Desarrollo Turístico
Mar Azul S. A.; sur, calle pública con un frente
a ella de 20.02 metros; este, resto de Desarrollo Turístico Mar Azul S. A.; oeste, resto de Desarrollo Turístico Mar Azul S. A. Mide: mil quinientos ochenta y seis metros con ochenta
y dos decímetros
cuadrados. Plano: G-1043524-2005. Para cada una de las fincas, se señalan las siguientes bases: Primer remate: Once millones
setecientos veinticuatro
mil trescientos cuarenta y tres colones con quince céntimos. Segundo remate:
ocho millones setecientos noventa y tres mil doscientos cincuenta y siete colones con treinta y seis céntimos (75% de la base original). Tercer
remate: dos millones novecientos
treinta y un mil ochenta y cinco colones con setenta y nueve céntimos (25% de la base original). Para lo cual, se señalan las nueve horas treinta minutos del dieciocho de abril de dos mil veintitrés. De
no haber postores, el segundo remate, se efectuará a las nueve horas treinta minutos del veintiséis de abril de dos mil veintitrés, y de continuar sin oferentes, para el tercer remate, se señalan las nueve horas treinta minutos del nueve de mayo de dos
mil veintitrés. Publíquese el edicto de ley. Notas: Se le informa a las
personas interesadas en participar en la almoneda que, en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser emitido a favor de este Despacho. Publíquese este edicto por
dos veces consecutivas, la primera publicación con un mínimo de cinco días de antelación a la fecha fijada para la subasta. Se remata por ordenarse
así en proceso
ejecución hipotecaria de
Banco Popular y de Desarrollo Comunal contra
3-102-755085 Sociedad de Responsabilidad Limitada, Luis Alberto Murillo Alvarado. Expediente N° 22-000190-1206-CJ.—Juzgado
de Cobro del Segundo Circuito
Judicial de Guanacaste (Santa Cruz). Hora y fecha
de emisión: catorce horas
con cuarenta y ocho minutos del veintiocho de febrero del dos mil veintitrés.—Anthony Jesús
Quesada Soto, Juez Tramitador.—(
IN2023731886 ).
En este Despacho,
con una base de siete millones ochocientos veinte mil quinientos cincuenta y dos colones con veinticinco céntimos, libre de gravámenes y anotaciones; sáquese a remate el vehículo RYD-907, Kia Picanto, año
2019, color verde, chasis,
VIN KNAB2512AKT404396. Para tal efecto
se señalan las diez horas
cero minutos del quince de mayo de dos mil veintitrés. De no haber postores, el segundo
remate se efectuará a las diez
horas cero minutos del veintitrés
de mayo de dos mil veintitrés con la base de cinco millones ochocientos sesenta y cinco mil cuatrocientos catorce colones con diecinueve céntimos (75% de la
base original) y de continuar sin oferentes,
para el tercer remate se señalan las diez horas cero minutos del treinta y uno de mayo
de dos mil veintitrés con la base de un millón novecientos cincuenta y cinco mil ciento treinta y ocho colones con seis céntimos (25% de la base original). Notas:
Se le informa a las personas interesadas
en participar en la almoneda que en caso de pagar
con cheque certificado, el mismo deberá ser emitido a favor de este despacho. Publíquese este edicto por
dos veces consecutivas, la primera publicación con un mínimo de cinco días de antelación a la fecha fijada para la subasta. Se remata por ordenarse
así en proceso
ejecución prendaria de Banco
Nacional de Costa Rica contra Roberto Alejandro Salmerón Madriz, Yariela
Angulo Peraza. Expediente N° 22-002424-1206-CJ.—Juzgado de Cobro
del Segundo Circuito Judicial de
Guanacaste (Santa Cruz), hora y fecha de emisión: quince horas con cuarenta
y dos minutos del quince de marzo
del dos mil veintitrés.—Anthony
Jesús Quesada Soto, Juez Tramitador.—( IN2023731887 ).
En este Despacho,
con una base de un millón novecientos mil ochocientos noventa y cuatro colones exactos, libre de gravámenes y anotaciones; sáquese a remate el vehículo BPY169, marca: Hyundai, estilo: Accent, categoría: automóvil, capacidad: 5 personas, combustible: gasolina,
serie: KMHCG45C13U447299, carrocería:
sedan 4 puertas, tracción: 4X2, año 2003. Para tal efecto se señalan
las nueve horas treinta minutos del dieciocho de abril de dos mil veintitrés. De
no haber postores, el segundo remate se efectuará a las nueve horas treinta minutos del veintiséis de abril de dos mil veintitrés con la base de un millón
cuatrocientos veinticinco
mil seiscientos setenta colones con cincuenta céntimos (75% de la base original) y de continuar
sin oferentes, para el tercer remate se señalan las nueve horas treinta minutos del cuatro de mayo de dos mil veintitrés
con la base de cuatrocientos setenta
y cinco mil doscientos veintitrés colones con cincuenta céntimos (25% de la
base original). Notas: Se le informa
a las personas interesadas en
participar en la almoneda que en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser emitido a favor de este despacho. Publíquese este edicto por
dos veces consecutivas, la primera publicación con un mínimo de cinco días de antelación a la fecha fijada para la subasta. Se remata por ordenarse
así en proceso
ejecución prendaria de Instacredit S. A. contra José Dimas
Avilés Gómez. Expediente N°
20-000358-1201-CJ.—Juzgado de Cobro de Golfito, hora y fecha de emisión: ocho horas con seis minutos del diecinueve de diciembre del dos
mil veintidós.—Elizabeth
Fallas Espinoza, Jueza Tramitadora.—( IN2023731889 ).
Edicto, en este Despacho, con una base de tres millones ochocientos
cincuenta y seis mil seiscientos
catorce colones exactos, libre de gravámenes prendarios, pero soportando demanda materia de familia inscrita bajo las citas: Tomo: 0800, Asiento: 00503481, Secuencia:
001; sáquese a remate el vehículo BJM135, marca: Toyota, estilo: Yaris, año: 2007, color:
negro, vin: JTDBT923671133491. Para tal efecto se señalan las quince
horas cero minutos del doce
de abril de dos mil veintitrés.
De no haber postores, el segundo remate se efectuará a las quince horas cero minutos
del veinte de abril de dos
mil veintitrés con la base de dos millones
ochocientos noventa y dos
mil cuatrocientos sesenta colones con cincuenta céntimos (75% de la base original) y de continuar
sin oferentes, para el tercer remate se señalan las
quince horas cero minutos del veintiocho
de abril de dos mil veintitrés
con la base de novecientos sesenta
y cuatro mil ciento cincuenta
y tres colones con cincuenta céntimos (25% de la base
original). Notas: se le informa
a las personas interesadas en
participar en la almoneda que en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser emitido a favor de este despacho. Publíquese este edicto por
dos veces consecutivas, la primera publicación con un mínimo de cinco días de antelación a la fecha fijada para la subasta. Se remata por ordenarse
así en proceso
ejecución prendaria de Instacredit S. A. contra Janio
Cristian Rojas Zeledón,
expediente 19-003857-1208-CJ.—Juzgado
de Cobro del Primer Circuito
Judicial de la Zona Atlántica, 16 de febrero del año 2023.—Tatiana
Maria Bolaños Rodríguez, Jueza Decisora.—( IN2023731890 ).
En este Despacho,
con una base de dos millones
ciento sesenta y ocho mil setecientos noventa colones exactos, libre de gravámenes y anotaciones; sáquese a remate el vehículo SJB-12382, características generales del vehículo: marca: Hyundai, estilo: Gran Saloon, categoría: microbús, capacidad: 15 personas, serie:
KMJRD37FPYU467457, peso vacío: 0, carrocería: microbús, tracción: 4X2, número chasis: KMJRD37FPYU467457, año fabricación: 2000, color: plateado, VIN:
KMJRD37FPYU467457, características del motor: N° motor: D4BFY929724, marca: Hyundai, N° serie: no indicado, modelo: Grace, cilindrada: 2476 c.c., cilindros:
4, potencia: 66 KW, combustible: diesel. Para tal efecto se señalan
las nueve horas cero minutos
del trece de abril de dos
mil veintitrés. De no haber
postores, el segundo remate se efectuará a las
nueve horas cero minutos
del veintiuno de abril de
dos mil veintitrés con la base de un millón seiscientos veintiséis mil quinientos noventa y dos colones con cincuenta céntimos (75% de la
base original) y de continuar sin oferentes,
para el tercer remate se señalan las nueve horas cero minutos del dos de mayo de dos mil veintitrés
con la base de quinientos cuarenta
y dos mil ciento noventa y siete colones con cincuenta céntimos (25% de la
base original). Notas: Se le informa
a las personas interesadas en
participar en la almoneda que en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser emitido a favor de este despacho. Publíquese este edicto por
dos veces consecutivas, la primera publicación con un mínimo de cinco días de antelación a la fecha fijada para la subasta. Se remata por ordenarse
así en proceso
ejecución prendaria de Instacredit S. A. contra Eduardo Jara
Blanco, Roxana Patricia Abarca Chavarría. Expediente
N° 20-000120-1201-CJ.—Juzgado
de Cobro de Golfito, hora
y fecha de emisión: ocho horas con veintitrés minutos
del diecinueve de diciembre
del dos mil veintidós.—Elizabeth
Fallas Espinoza, Jueza Tramitadora.—( IN2023731893 ).
En este Despacho,
con una base de once millones
trescientos cincuenta y nueve mil quinientos treinta y ocho colones con treinta y seis céntimos, libre de gravámenes hipotecarios, pero soportando Reservas Ley Aguas citas:
405-09414-01-0100-001 y Reservas Ley Caminos citas: 405-09414-01-0160-001; sáquese
a remate la finca del partido de Cartago, matrícula número 229632-001 y
002, la cual es terreno
para agricultura. Situada en el distrito
1-Turrialba, cantón 5-Turrialba, de la provincia de Cartago. Colinda: al
norte, José Miguel
Alvarado Rojas; al sur, José Miguel
Alvarado Rojas; al este, Sergio Sánchez
Meneses y Eugenio Monge Montealegre y al oeste, calle pública. Mide:
veintisiete mil quinientos ochenta y tres metros cuadrados. Para tal efecto, se señalan las diez horas treinta minutos del dieciséis de mayo de
dos mil veintitrés. De no haber
postores, el segundo remate se efectuará a las
diez horas treinta minutos del veinticuatro de mayo
de dos mil veintitrés con la base de ocho millones quinientos
diecinueve mil seiscientos cincuenta y tres colones con setenta y siete céntimos (75% de la base
original) y de continuar sin oferentes,
para el tercer remate se señalan las diez horas treinta minutos del primero de junio de dos mil veintitrés con
la base de dos millones ochocientos
treinta y nueve mil ochocientos ochenta y cuatro colones con cincuenta y nueve céntimos (25% de la base
original). Notas: se le informa
a las personas interesadas en
participar en la almoneda que en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser emitido a favor de este despacho. Publíquese este edicto por
dos veces consecutivas, la primera publicación con un mínimo de cinco días de antelación a la fecha fijada para la subasta. Se remata por ordenarse
así en proceso
ejecución hipotecaria de
Banco Costa Rica contra Carlos Manuel Alvarado Martínez, José
Miguel Alvarado Rojas, expediente 22-008171-1164-CJ.—Juzgado Especializado de Cobro de Cartago,
25 de enero del año 2023.—Licda. Pilar Gómez Marín,
Juez/a Tramitador/a.—( IN2023731895 ).
En este Despacho,
con una base de ciento treinta y nueve millones seiscientos setenta y cuatro mil doscientos cuarenta y siete colones exactos, libre de gravámenes y de anotaciones; sáquese a remate la finca del partido
de San José, matrícula número trescientos treinta y ocho mil trescientos ochenta-cero cero cero, la cual es terreno para construir con una casa. Situada en el
distrito Uruca, cantón San José, de la provincia de San José. Colinda: al norte, calle pública con 10,00; al sur, Urbanización Progreso
S. A.; al este, Urbanización Progreso
S. A.; y al oeste, Richard Lee. Mide:
trescientos cincuenta y nueve metros con cuarenta decímetros cuadrados. Para tal efecto, se señalan las ocho horas cero minutos del veintitrés de mayo de dos mil veintitrés.
De no haber postores, el segundo remate se efectuará a las ocho horas cero minutos del treinta y uno de mayo
de dos mil veintitrés con la base de ciento cuatro millones setecientos cincuenta y cinco mil seiscientos ochenta y cinco colones con veinticinco céntimos (75% de la base original) y de continuar
sin oferentes, para el tercer remate se señalan las ocho horas cero minutos del ocho de junio de dos mil veintitrés con la base de treinta
y cuatro millones novecientos
dieciocho mil quinientos sesenta y un colones con setenta y cinco céntimos (25% de la base original). Notas:
Se le informa a las personas jurídicas
interesadas en participar en la almoneda que en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser emitido a favor de este despacho. Publíquese este edicto por
dos veces consecutivas, la primera publicación con un mínimo de cinco días de antelación a la fecha fijada para la subasta. Se remata por ordenarse
así en proceso
ejecución hipotecaria de Préstamos Confiables SRL contra Red de Arrendadores
Inmobiliarios S. A., Rodney Alexander Zúñiga Barrantes. Expediente N° 19-000965-1203-CJ.—Juzgado de Cobro del Tercer
Circuito Judicial de Alajuela (San Ramón),
28 de febrero del 2023.—María Auxiliadora
Cruz Cruz, Jueza.—(
IN2023731903 ).
En este Despacho,
con una base de cinco mil novecientos cuarenta y seis dólares con cuarenta y cuatro
centavos, libre de gravámenes prendarios,
pero soportando demanda materia de familia 800-00464883-001. Exp. 18-000451-0187-FA; sáquese a remate el vehículo FBJ246, Marca Nissan, Estilo
Tilda, Categoría Automóvil,
Capacidad 5 personas, año
2013, color gris, Vin: 3N1CC1AD8ZK137868, combustible gasolina,
cilindrada 1598 c.c. Para tal
efecto se señalan las catorce horas cuarenta y cinco minutos del nueve de mayo de dos mil veintitrés.
De no haber postores, el segundo remate se efectuará a las catorce horas cuarenta y cinco minutos del diecisiete de mayo de
dos mil veintitrés, con la base de cuatro mil cuatrocientos cincuenta y nueve dólares con ochenta y tres centavos (75% de
la base original) y de continuar sin oferentes, para el tercer remate se señalan las catorce horas cuarenta y cinco minutos del veinticinco de mayo de dos mil veintitrés,
con la base de mil cuatrocientos ochenta
y seis dólares con sesenta
y un centavos (25% de la base original). Notas: Se
les informa a las personas interesadas
en participar en la almoneda que, en caso de pagar
con cheque certificado, el mismo deberá ser emitido a favor de este despacho. Publíquese este edicto por
dos veces consecutivas, la primera publicación con un mínimo de cinco días de antelación a la fecha fijada para la subasta. Se remata por ordenarse
así en Proceso
Ejecución Prendaria de
Scotiabank de Costa Rica S.A. contra Grettel María
Montero Guevara, Rigoberto Montero Arce. Exp:19-014277-1158-CJ Juzgado de Cobro de
Heredia. Hora y fecha de emisión:
quince horas con treinta y cinco
minutos del dieciocho de enero del dos mil veintitrés.—Liseth Delgado Chavarría, Jueza Tramitadora.—( IN2023731904 ).
En este Despacho,
con una base de seis millones
veinte mil colones exactos, libre de gravámenes y anotaciones; sáquese a remate el vehículo GWM521, marca: Kia, estilo: río, categoría: automóvil, capacidad: 5 personas, año: 2017, color: azul, Vin:
KNADN512BH6000451, cilindrada: 1396 c.c.,
combustible: gasolina, motor número:
G4FAGS022141. Para tal efecto
se señalan las once horas cero minutos
del ocho de mayo de dos mil veintitrés.
De no haber postores, el segundo remate se efectuará a las once horas cero minutos
del dieciséis de mayo de dos mil veintitrés
con la base de cuatro millones quinientos
quince mil colones exactos
(75% de la base original) y de continuar sin oferentes, para el tercer remate se señalan las once
horas cero minutos del veinticuatro
de mayo de dos mil veintitrés con la base de un millón quinientos cinco mil colones exactos (25% de la base original). Notas:
Se le informa a las personas interesadas
en participar en la almoneda que en caso de pagar
con cheque certificado, el mismo deberá ser emitido a favor de este despacho. Publíquese este edicto por
dos veces consecutivas, la primera publicación con un mínimo de cinco días de antelación a la fecha fijada para la subasta. Se remata por ordenarse
así en proceso
ejecución prendaria de
Scotiabank de Costa Rica S. A. contra Juan Pablo Gutiérrez Segura.
Expediente N° 22-004563-1157-CJ.—Juzgado de Cobro
del Primer Circuito Judicial
de Alajuela, hora y fecha de emisión: diez horas con cincuenta y uno minutos del tres de agosto del dos mil veintidós.—Jazmín Núñez Alfaro, Jueza.—( IN2023731905 ).
En este despacho,
con una base de treinta y cinco millones setecientos cuarenta y seis mil colones exactos, libre de gravámenes y anotaciones; sáquese a remate la finca del partido
de Alajuela, matrícula número
167577, derecho 000, la cual es terreno
naturaleza: terreno con una casa y solares. Situada en el
distrito: 03-Carrizal, cantón:
01-Alajuela, de la provincia de Alajuela. Colinda: al norte, Gerardo
Ramírez Ugalde y el bajo del Yurro
Cristalino S. A.; al sur, calle
pública con un frente a ella de 27.37 metros lineales, el bajo del Yurro Cristalino S. A., cultivos agrícolas de puente salas, todos en
parte; al este, calle pública con un frente a ella de 5.34 metros lineales, José Rafael Vargas Araya, María de Los Ángeles Ugalde Ramírez, Cultivos Agrícolas de Puente Salas LTDA. y el
bajo del Yurro Cristalino
S. A. y al oeste Agropecuaria
La Fortaleza de Carrizal S. A. y el
bajo del Yurro Cristalino
S. A. Mide: Novecientos sesenta metros cuadrados. para tal efecto, se señalan las catorce horas cero minutos del diez de julio de dos mil veintitrés. de
no haber postores, el segundo remate se efectuará a las catorce horas
cero minutos del dieciocho de
julio de dos mil veintitrés,
con la base de veintiséis millones
ochocientos nueve mil quinientos colones exactos (75% de la base original) y de continuar
sin oferentes, para el tercer remate se señalan las catorce horas cero minutos del veintisiete de julio de dos mil veintitrés, con la base de ocho millones novecientos treinta y seis mil quinientos colones exactos (25% de la base
original). Notas: Se le informa
a las personas interesadas en participar
en la almoneda que, en caso de pagar
con cheque certificado, el mismo deberá ser emitido a favor de este despacho. publíquese este edicto por
dos veces consecutivas, la primera publicación con un mínimo de cinco días de antelación a la fecha fijada para la subasta. Se remata por ordenarse
así en proceso
ejecución hipotecaria de
Víctor Hugo Brenes Arguedas contra Inmobiliaria Córdoba y Asociados
de Heredia Sociedad Anónima. Expediente
Nº 22-007878-1157-CJ.—Juzgado
de Cobro del Primer Circuito
Judicial de Alajuela. Hora y fecha de emisión: diez horas con cuarenta y ocho minutos del nueve de noviembre del dos mil veintidós.—Elizabeth Rodríguez Pereira, Jueza.—(
IN2023731906 ).
En este Despacho,
con una base de siete millones de colones exactos, libre de gravámenes y anotaciones; sáquese a remate la
finca del partido de Alajuela, matrícula
número ciento cuarenta y seis mil doscientos setenta y uno-F-cero cero cero,
la cual es finca filial número 55 Bloque
A apta para construir que podrá tener una altura
máxima
de 2 pisos destinada a uso habitacional. Situada en el
distrito -La Granja, cantón
Palmares, de la provincia
de Alajuela. Colinda: al norte,
Finca Filial 53; al sur, Finca Filial 57; al este, calle interna y al oeste, Finca
Filial 54. Mide: trescientos
un metros cuadrados. Para tal
efecto, se señalan las once
horas cero minutos del dos de mayo de dos mil veintitrés. De no haber postores, el segundo
remate se efectuará a las once horas cero minutos del diez de mayo de dos
mil veintitrés, con la base de cinco
millones doscientos cincuenta mil colones exactos (75% de la base original) y de continuar
sin oferentes, para el tercer remate se señalan las once
horas cero minutos del dieciocho
de mayo de dos mil veintitrés, con la base de un millón setecientos cincuenta mil colones exactos (25% de la base original). Notas:
se le informa a las personas jurídicas
interesadas en participar en la almoneda que, en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser emitido a favor de este despacho. Publíquese este edicto por
dos veces consecutivas, la primera publicación con un mínimo de cinco días de antelación a la fecha fijada para la subasta. Se remata por ordenarse
así en proceso
ejecución hipotecaria de
Norman Javier del Carmen Villalobos Díaz contra
Gastón Lizano Calzada, expediente
22-002778-1203-CJ.—Juzgado
de Cobro del Tercer Circuito Judicial de Alajuela (San Ramón), 01 de febrero del año 2023.—Shirley Yislen Murcia Ríos, Jueza Decisora.—( IN2023731907 ).
En este Despacho, con una base de ocho millones doscientos
treinta mil colones exactos, libre de gravámenes hipotecarios, pero soportando 2 servidumbre de aguas pluviales / 2 servidumbres de líneas eléctricas y de paso; sáquese a
remate la finca del partido de Alajuela, matrícula número 540544-000, la cual es terreno de zacate. Situada en el
distrito: 10-Volio, cantón
02-San Ramón, de la provincia de Alajuela. Colinda: al norte, Marco Vinicio
Araya Villalobos; al sur, servidumbre de paso con un frente de 9.34 metros; al este,
Marco Vinicio Araya Villalobos y al oeste, Marco
Vinicio Araya Villalobos. Mide: ciento
setenta y ocho metros cuadrados. Para tal efecto, se señalan las quince
horas treinta minutos del dieciocho de abril de dos mil veintitrés. De no haber postores, el segundo
remate se efectuará a las quince horas treinta minutos del veintiséis de abril de dos mil veintitrés, con la base de seis millones
ciento setenta y dos mil quinientos colones exactos (75% de la base original) y de continuar
sin oferentes, para el tercer remate se señalan las
quince horas treinta minutos
del cinco de mayo de dos mil veintitrés,
con la base de dos millones cincuenta
y siete mil quinientos colones exactos (25% de la base
original). Notas: se le informa
a las personas interesadas en
participar en la almoneda que, en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser emitido a favor de este despacho. Publíquese este edicto por
dos veces consecutivas, la primera publicación con un mínimo de cinco días de antelación a la fecha fijada para la subasta. Se remata por ordenarse
así en proceso
ejecución hipotecaria de
Grupo Mutual Alajuela - La Vivienda de Ahorro y Préstamo
contra Cristian Evelio Ramírez Zúñiga,
expediente 22-000221-1203-CJ.—Juzgado de Cobro del Tercer Circuito Judicial de
Alajuela (San Ramón), 15 de marzo del año 2023.—Licda. Jennsy María Montero López, Jueza
Tramitadora.—( IN2023731910 ).
En este Despacho,
con una base de diecisiete
mil setecientos setenta y
dos dólares con once centavos, libre de gravámenes prendarios, sáquese a remate el vehículo: BPG007, marca: Hyundai, estilo: Creta
GLS, categoría: automóvil, capacidad:
5 personas, color: beige, vin: MALC381CBJM262206, año: 2018, cilindrada: 1600
C.C, combustible: gasolina. Para tal
efecto, se señalan las
quince horas treinta minutos
del veintidós de mayo de dos mil veintitrés.
De no haber postores, el segundo remate, se efectuará a las quince horas treinta
minutos del treinta de mayo
de dos mil veintitrés, con la base de trece mil trescientos veintinueve dólares con ocho centavos (75% de la base original), y de continuar sin oferentes, para el tercer remate, se señalan las quince horas treinta minutos del siete de junio de dos mil veintitrés, con
la base de cuatro mil cuatrocientos cuarenta y tres dólares con tres centavos (25% de
la base original). Notas: Se le informa
a las personas interesadas en
participar en la almoneda que en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser emitido a favor de este Despacho. Publíquese este edicto por
dos veces consecutivas, la primera publicación con un mínimo de cinco días de antelación a la fecha fijada para la subasta. Se remata por ordenarse
así en proceso
ejecución prendaria de
Scotiabank de Costa Rica S.A. contra Carlos Eduardo Berrocal
Sibaja. Expediente N°
19-018112-1158-CJ.—Juzgado
de Cobro de Heredia, hora y fecha
de emisión: quince horas con treinta
y cinco minutos del dieciocho de enero del dos mil veintitrés.—Liseth Delgado Chavarría, Juez/a Tramitador/a.—(
IN2023732045 ).
Edicto, en este Despacho, con una base de ocho mil setecientos ochenta y cuatro dólares con dieciséis centavos, libre de gravámenes
y anotaciones; sáquese a
remate el vehículo BLK006, marca: Hyundai, estilo: Accent
GL, capacidad: 5 personas, categoría:
automóvil, carrocería: sedan 4 puertas, tracción: 4X2, número chasis: KMHCT41BEHU165643, año fabricación:
2017, N. motor: G4LCGU632770, cilindrada: 1400 c.c., cilindros: 4, combustible: gasolina.
Para tal efecto se señalan las nueve horas veinte minutos del trece de abril de dos mil veintitrés. De no haber postores, el segundo
remate se efectuará a las nueve
horas veinte minutos del veintiuno de abril de dos mil veintitrés con la base de seis mil quinientos
ochenta y ocho dólares con doce centavos (75% de
la base original) y de continuar sin oferentes, para el tercer remate se señalan las nueve horas veinte minutos del dos de mayo de dos mil veintitrés
con la base de dos mil ciento noventa
y seis dólares con cuatro centavos (25% de la base
original). Notas: se le informa
a las personas interesadas en
participar en la almoneda que en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser emitido a favor de este despacho. Publíquese este edicto por
dos veces consecutivas, la primera publicación con un mínimo de cinco días de antelación a la fecha fijada para la subasta. Se remata por ordenarse
así en proceso
ejecución prendaria de
Banco BAC San José Sociedad Anónima contra Cindy Pamela Ortiz Córdoba, Xinia María Córdoba
Porras, expediente 23-000059-1170-CJ.—Juzgado Segundo Especializado
de Cobro del Primer Circuito
Judicial de San José, 27 de enero del año 2023.—Maricela Monestel Brenes, Juez/a Decisor/a.—( IN2023732047 ).
En este Despacho,
con una base de cuatro millones
seiscientos setenta y cinco mil setecientos treinta y un colones con sesenta y nueve céntimos, libre de gravámenes hipotecarios, pero soportando reservas y restricciones citas
401-17654-01-0910-001; sáquese a remate la finca del partido de Puntarenas, matrícula número ciento catorce
mil trescientos treinta y ocho, derecho cero cero uno y
cero cero dos, para ambos
derechos: la cual es terreno
con una casa. Situada en el Distrito: 01-Jacó,
Cantón: 11-Garabito, de la provincia
de Puntarenas. Colinda: al norte
lote 1 y calle pública; al sur Comercial Mataco de San José Ltday lote 100; al este Lote Uno y Comercial Mataco de San José Ltda y al oeste lote cien
y calle pública. Mide: ciento sesenta
y nueve metros con setenta
y cuatro decímetros cuadrados.
Para tal efecto, se señalan las siete horas quince minutos del veintinueve de junio de dos mil veintitrés. De
no haber postores, el segundo remate se efectuará a las siete horas
quince minutos del siete de
julio de dos mil veintitrés,
con la base de tres millones
quinientos seis mil setecientos
noventa y ocho colones con setenta y siete céntimos (75% de la base
original) y de continuar sin oferentes,
para el tercer remate se señalan las siete horas quince minutos del diecisiete de julio de dos mil veintitrés, con
la base de un millón ciento
sesenta y ocho mil novecientos treinta y dos colones con noventa y dos céntimos (25% de la base original). Notas:
Se le informa a las personas interesadas
en participar en la almoneda que, en caso de pagar
con cheque certificado, el mismo deberá ser emitido a favor de este despacho. Publíquese este edicto por
dos veces consecutivas, la primera publicación con un mínimo de cinco días de antelación a la fecha fijada para la subasta. Se remata por ordenarse
así en proceso
ejecución hipotecaria de
Banco Nacional de Costa Rica contra Marta Luz Alvarado Acuña,
Shary Nathalia Villalobos Alvarado.
Exp:23-000642-1207-CJ.—Juzgado
de Cobro de Puntarenas. Hora y fecha de emisión: dieciséis horas con veinticinco minutos del veintitrés de Febrero del dos mil veintitrés.—Licda. Anny Hernández Monge, Jueza Decisora.—( IN2023732048 ).
En este Despacho,
con una base de cincuenta y
dos mil novecientos ochenta
dólares con cincuenta y un
centavos, libre de gravámenes y anotaciones;
sáquese a remate la finca del partido
de Alajuela, matrícula número
117767-F, derecho 000, la cual es terreno
naturaleza: finca filial primaria
individualizada 82 apta
para construir que se destinará
a uso habitacional la cual podrá tener
una altura máxima de 2 pisos. Situada en el
distrito 6-San Isidro, cantón
1- Alajuela, de la provincia de Alajuela. Colinda: al
norte, Acceso 2; al sur, calle pública; al este, finca filial primaria individualizada 81, y al oeste,
Finca Filial Primaria Individualizada 83. Mide: setecientos cincuenta metros cuadrados. Para tal efecto, se señalan las dieciséis horas
quince minutos del tres de julio del dos mil veintitrés. De
no haber postores, el segundo remate, se efectuará a las dieciséis horas
quince minutos del once de julio
del dos mil veintitrés, con la base de treinta y nueve mil setecientos treinta y cinco dólares con treinta y ocho centavos (75% de
la base original), y de continuar sin oferentes, para el tercer remate, se señalan las dieciséis horas quince minutos
del diecinueve de julio del
dos mil veintitrés, con la base de trece mil doscientos cuarenta y cinco dólares con trece centavos (25%
de la base original). Notas: Se le informa, a las personas interesadas
en participar en la almoneda que, en caso de pagar
con cheque certificado, el mismo deberá ser emitido a favor de este despacho. Publíquese este edicto por
dos veces consecutivas, la primera publicación con un mínimo de cinco días de antelación a la fecha fijada para la subasta. Se remata por ordenarse
así en proceso
ejecución hipotecaria de Factiban Sociedad De Responsabilidad
Limitada contra Natalia María Díaz Arroyo. Exp:
22-009954-1157-CJ.—Juzgado
de Cobro del Primer Circuito
Judicial de Alajuela, hora y fecha de emisión: ocho horas con treinta y cinco minutos del tres de noviembre del dos mil veintidós.—Manuel
Loría Corrales, Juez/a Tramitador/a.—( IN2023732049 ).
En este
despacho, con una base de treinta y cinco mil dólares exactos y tres millones quinientos
quince mil colones exactos,
libre de gravámenes y anotaciones;
sáquese a remate la finca del partido
de Alajuela, matrícula número
ciento diecinueve mil seiscientos noventa y tres, duplicado horizontal F,
derecho cero cero uno y cero cero
dos, la cual es terreno
finca filial N4 de una planta ubicada
en el segundo
nivel del edificio N destinada a uso apartamento en proceso de construcción. Situada en el
distrito: 05-Guácima, cantón:
01-Alajuela, de la provincia de Alajuela. Colinda: al norte, vació; al sur, área común construida vestíbulo y escaleras; al este, vació y al oeste vació. Mide:
Cincuenta y cuatro metros cuadrados.
Para tal efecto, se señalan las diez horas cero minutos del siete de agosto de dos mil veintitrés. De
no haber postores, el segundo remate se efectuará a las diez horas cero minutos del dieciséis de agosto de dos mil veintitrés, con
la base de veintiséis mil doscientos
cincuenta dólares exactos y dos millones seiscientos treinta y seis mil doscientos cincuenta colones exactos (75% de la base
original) y de continuar sin oferentes,
para el tercer remate se señalan las diez horas cero minutos del veinticuatro de agosto de dos mil veintitrés, con
la base de ocho mil setecientos
cincuenta dólares exactos y ochocientos setenta y ocho mil setecientos cincuenta colones exactos (25% de la base
original). Notas: Se le informa
a las personas interesadas en
participar en la almoneda que, en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser emitido a favor de este despacho. Publíquese este edicto por
dos veces consecutivas, la primera publicación con un mínimo de cinco días de antelación a la fecha fijada para la subasta. Se remata por ordenarse
así en proceso
ejecución hipotecaria de
Banco BAC San José Sociedad Anónima contra Dean
Martin García Zúñiga, Wendoly
de Los Ángeles Vargas Torres. Expediente
Nº 22-010509-1157-CJ.—Juzgado
de Cobro del Primer Circuito
Judicial de Alajuela, Hora y fecha de emisión: doce horas con dieciséis minutos del veintitrés de diciembre del dos
mil veintidós.—Manuel Loría
Corrales, Juez Tramitador.—(
IN2023732554 ).
En este Despacho,
con una base de diecinueve
mil novecientos setenta y cinco dólares con catorce centavos, libre de gravámenes
y anotaciones; sáquese a
remate el Vehículo Placa: CL-483074, Marca: Nissan, Estilo:
Frontier XE, Categoría: carga liviana,
Capacidad: 5 personas, Año Fabricación: 2018, color: blanco,
Vin: 3N6CD33A5JK898920, Cilindrada: 2500 c.c. Para tal efecto se señalan
las trece horas treinta minutos del veintisiete de junio de dos mil veintitrés. De
no haber postores, el segundo remate se efectuará a las trece horas treinta minutos del cinco de julio de dos mil veintitrés con la base de catorce
mil novecientos ochenta y
un dólares con treinta y
seis centavos (75% de la base original) y de continuar
sin oferentes, para el tercer remate se señalan las trece horas treinta minutos del trece de julio de dos mil veintitrés, con
la base de cuatro mil novecientos noventa
y tres dólares con setenta y nueve centavos (25% de
la base original). Notas: Se le informa a las
personas interesadas en participar en la almoneda que en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser emitido a favor de este despacho. Publíquese este edicto por
dos veces consecutivas, la primera publicación con un mínimo de cinco días de antelación a la fecha fijada para la subasta. Publíquese el edicto
de ley, para lo cual deberá
el interesado cancelar ante la Imprenta nacional los respectivos
derechos de publicación, previa revisión
del Edicto a fin de cotejar
que el mismo no contenga errores que ameriten enmienda, caso en el
cual deberá indicarlo al despacho dentro del tercer día para proceder con la respectiva corrección. Se remata por ordenarse así
en proceso ejecución prendaria de Scotiabank
de Costa Rica S.A. contra María Antonieta Soto
Blanco. Expediente Nº 23-001578-1044-CJ.—Juzgado Primero Especializado de Cobro del Primer
Circuito Judicial de San José, 09 de marzo del año 2023.—María Karina Zúñiga Cruz, Jueza Decisora.—( IN2023732560 ).
En este Despacho, con una base de tres millones ciento
cincuenta mil colones exactos, libre de gravámenes y anotaciones; sáquese a remate el vehículo Placa:
319444, Marca: Hyundai, estilo: Galloper II, Capacidad: 5 personas, año: 1999,
color: blanco, Categoría: automóvil, carrocería: Station
Wagon o Familiar, tracción: 4x4, chasis:
KMXKNL1BPXU287894, N° Motor: D4BFW134560, cilindrada:
2476 c.c., combustible: diésel, cilindros: 04. Para tal efecto, se señalan las once horas diez minutos del quince de mayo de dos mil veintitrés.
De no haber postores, el segundo remate, se efectuará a las once horas diez minutos del veintitrés de mayo de
dos mil veintitrés, con la base de dos millones trescientos sesenta y dos mil quinientos colones exactos (75% de la base
original), y de continuar sin oferentes,
para el tercer remate, se señalan las once horas diez minutos del treinta y uno de mayo
de dos mil veintitrés, con la base de setecientos ochenta y siete mil quinientos colones exactos (25% de la base
original). Notas: Se le informa
a las personas interesadas en
participar en la almoneda que, en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser emitido a favor de este Despacho. Publíquese este edicto por
dos veces consecutivas, la primera publicación con un mínimo de cinco días de antelación a la fecha fijada para la subasta. Se remata por ordenarse
así en proceso
ejecución prendaria de Inversiones Chaco Chafa S. A.
contra Marvin Francisco Asenjo Hernández. Expediente
N° 16-011088-1170-CJ.—Juzgado
Segundo Especializado de Cobro
del Primer Circuito Judicial de San José, 03 de marzo del año 2023.—Geovanna Vega Benavides, Jueza Decisora.—( IN2023732584 ).
Se
hace saber: Que ante este Despacho se tramita el expediente N° 12- 000052-1129-AG
donde se promueven
diligencias de información posesoria
por parte de Familia Abarca Salazar Sociedad Anónima,
cédula jurídica número tres- ciento
uno- seiscientos treinta y siete- doscientos cuarenta y tres, domiciliada en San José, Páramo de Pérez Zeledón, 500
metros norte de la Escuela del Jardín,
a fin de inscribir a su nombre y ante el Registro Público de la Propiedad,
el terreno que se describe así: Finca sin inscribir que corresponde al plano catastrado SJ-uno cero dos tres tres- dos mil veintidós, terreno de montaña, potrero y agricultura. Situada en El Jardín, en
el distrito (once) Páramo, cantón (decimonoveno) Pérez Zeledón, de
la provincia de San José. Colinda:
al norte con Calle Pública,
al sur con Instituto Costarricense de Electricidad, al este con Antonia
Valverde Camacho y al oeste con Eliaquin
Navarro Umaña. Mide: trece hectáreas mil doscientos sesenta y cinco metros cuadrados, tal como lo indica el plano catastrado
número SJ- uno cero dos tres
tres- dos mil veintidós.
Indica la empresa promovente
que sobre el inmueble a inscribir
no pesan cargas reales o gravámenes, y que esta información no tiene por objeto evadir
la tramitación y consecuencias
legales de un proceso sucesorio, se estima el inmueble y las diligencias en la suma de tres
millones de colones exactos cada uno. Que adquirió dicho inmueble de forma de donación que
le hizo el anterior dueño Cristobal Abarca Jiménez, por medio de escritura pública ante el notario Olman Gerardo Vargas Jara y hasta la fecha lo ha mantenido en forma pública, ininterrumpida, pacífica, y a título de dueño, la cual se encuentra debidamente delimitada, sea que es posible definir cuáles son sus linderos, posesión ejercida por más
de cuarenta y cinco años. Que los actos
de posesión han consistido en construcción
de cercas divisorias con cercado de alambre de púas a tres hilos, limpieza
del potrero mediante chapias
periódicas. Que no ha inscrito
mediante el amparo de la
Ley de Informaciones Posesorias,
otros inmuebles, según se constata del Registro Público de la Propiedad.
Que no existen condueños.
Se emplaza a todos los interesados en estas diligencias de Información Posesoria, a efecto de que dentro del plazo de un mes contado a partir
de la publicación de este edicto, se apersonen ante el Despacho a hacer
valer sus derechos. Proceso
información posesoria, promovido por Familia Abarca Salazar Sociedad Anónima. Expediente N° 12- 000052-1129-AG. Nota:
Publíquese este
edicto por una sola vez en
el Boletín Judicial. De conformidad con el artículo 26 de la Ley de Jurisdicción
Agraria en materia agraria se aplica el principio de gratuidad, de ahí que no devenga el pago
de especies de ningún tipo para su publicación.—Juzgado Agrario del
Primer Circuito Judicial de la Zona Sur, (Pérez Zeledón), Pérez Zeledón, 09 de noviembre del 2022.—Lic.
Carlos Eduardo Rojas Rojas, Juez.—1 vez.—(
IN2023729285 ).
Se hace saber que, ante este Despacho se tramita el expediente
N° 18-000004-0422-CI, donde se promueve
Información Posesoria por parte de Denis Roberto
Venegas Barboza, quien es mayor, estado
civil casado, vecino de
Puntarenas, Puerto Jiménez, portador de la cédula número 0203910199, a fin de inscribir
a su nombre y ante el Registro Público de la Propiedad, el terreno
que se describe así: finca ubicada
en la provincia de Puntarenas,
la cual es terreno solar. Situada en el
distrito Puerto Jiménez, cantón
Golfito. Colinda: al norte,
con Yessenia Araya Mesén
y Goldschmid Ulrike; al sur, con Vielka Domínguez
Martínez y Bruce Faunce; al este, con calle pública y al oeste, con calle pública. Mide: dos mil ochocientos veintiocho metros cuadrados. Indica el promovente que sobre el inmueble a
inscribir P-6-1928397-2016 no pesan
cargas reales o gravámenes,
y que esta información no tiene por objeto
evadir la tramitación y consecuencias legales de un proceso sucesorio y estima dicho inmueble
en la suma de dos millones de colones exactos. Que adquirió dicho inmueble por medio de compraventa, y hasta
la fecha lo ha mantenido en forma pública, pacífica y quieta. Que los actos de posesión
han consistido en construir una
galera, una casa de habitación,
darle mantenimiento, mantener el mismo
deslindando y cercado con
alambre de púas. Que no ha inscrito
mediante el amparo de la
Ley de Informaciones Posesorias,
otros inmuebles, según se constata del Registro Público de la Propiedad.
Se emplaza a todos los interesados en estas diligencias de información posesoria, a efecto de que, dentro del plazo de un mes contado a partir
de la publicación de este edicto, se apersonen ante el Despacho a hacer
valer sus derechos. Proceso
Información Posesoria, promovida por Denis Roberto
Venegas Barboza, expediente 18-000004-0422-CI-6. Nota: publíquese este edicto en
el Boletín
Judicial por una sola vez.—Juzgado Civil y Trabajo
de Golfito (Civil). Hora y fecha de emisión: nueve horas con veintinueve minutos del trece de marzo del dos mil veintitrés.—Licenciado Luis Diego Bonilla
Alvarado, Juez Decisor.—1 vez.—( IN2023729391 ).
Se hace saber que ante este Despacho se tramita el expediente
N° 23-000009-0197-CI, donde se promueve
información posesoria por parte de Asdrúbal Ricardo Marín
Fernández, quien es mayor, estado
civil casado, vecino actualmente de USA, portador de
la cédula N° 0111090714, profesión, a fin de inscribir a su nombre y ante el Registro Público de la Propiedad,
el terreno que se describe así: finca ubicada en la provincia de San José, para
construir y de agricultura,
actualmente cultivado de árboles frutales dispersos, una casa de habitación y un galerón destinado a parqueo, cuya situación es distrito: quinto: San Rafael. cantón:
cuarto Puriscal de la provincia de San José. Linda al norte:
Edgar Danilo Trejos Acuña, Julio López Esquivel y Yamileth Otárola Madrigal, sur:
María Elena Artavia y Olman Murillo Otárola, este: servidumbre agrícola, Lady María Prendas Jiménez, y José Rafael Apu
Valle, oeste: Julio López Esquivel y Gerardo Vicente
Guerrero Angulo, área: ocho mil cuatrocientos
setenta y ocho metros cuadrados. Dicho inmueble dispone de servicios de agua potable y servicio eléctrico. Indica el promovente que sobre el inmueble a
inscribir pesan cargas reales o gravámenes, y que esta información no tiene por objeto
evadir la tramitación y consecuencias legales de un proceso sucesorio y estima dicho inmueble
en la suma de colones. Que adquirió dicho inmueble donación verbal de su padre y
abuelo del suscrito el señor: Elpidio Marín Guerrero, quien
fue mayor, con cédula de identidad
número
uno-ciento treinta y ocho-doscientos cuarenta y uno, agricultor, vecino de San Rafael
de Puriscal, y hasta la fecha
lo ha mantenido en forma pública, pacífica y quieta. Que los actos de posesión han consistido en... Que no ha inscrito mediante el amparo de la Ley de Informaciones Posesorias, otros inmuebles, según se constata del Registro Público de la Propiedad.
Se emplaza a todos los interesados en estas diligencias de Información Posesoria a efecto de que dentro del plazo de un mes contado a partir de la publicación de este edicto, se apersonen ante el despacho a hacer
valer sus derechos. Proceso
información posesoria promovida por Asdrúbal Ricardo Marín
Fernández. Expediente: 23-000009-0197-CI-4. Nota: publíquese este edicto en
el Boletín Judicial por una sola vez.—Juzgado
de Civil, Trabajo, Familia, Penal Juvenil y Violencia Doméstica de Puriscal, (Civil). Hora y fecha
de emisión: veinte horas
con once minutos del uno de febrero
del dos mil veintitrés.—Licda. Marisol María Mejías Bogantes, Jueza.—1 vez.—( IN2023729567 ).
Se hace saber que, ante este Despacho se tramita el expediente
N° 17-000127- 0678-CI donde se promueven
diligencias de Información Posesoria
por parte de Carlos Rojas
Murillo quien es mayor, estado
civil casado en segunda nupcias, vecino de Limón, Matina, Carrandi,
Venecia en Almacén Colosal, portador de la cédula de identidad
vigente que exhibe número 2-0260-0541, profesión Comerciante, a fin de inscribir a
su nombre y ante el Registro Público de la Propiedad, el terreno
que se describe así: Finca ubicada
en la provincia de Limón,
la cual es terreno para construir. Situada en el distrito
Carrandí,
cantón Matina, de la provincia
de Limón. Colinda: al norte
con carretera nacional con una distancia lineal de 19.69
metros; al sur con Noel Eladio Mc Lean Parks; al este
con Maribel Sosa Martínez y al oeste con calle publica con una distancia lineal de 24.44 metros. Mide:
cuatrocientos ochenta y cinco con ochenta y cinco metros cuadrados. Indica el promovente que sobre el inmueble
a inscribir no pesan cargas reales o gravámenes, y que esta información no tiene por objeto evadir
la tramitación y consecuencias
legales de un proceso sucesorio y estima dicho inmueble en la suma de un millón ochocientos mil colones. Que adquirió dicho inmueble por medio de cesión de derechos posesorios y compra venta, y hasta la fecha lo ha mantenido en forma pública, pacífica y quieta. Que los actos de posesión han consistido en limpieza y mantenimiento
de la propiedad. Que no ha inscrito
mediante el amparo de la
Ley de Informaciones Posesorias,
otros inmuebles, según se constata del Registro Público de la Propiedad.
Se emplaza a todos los interesados en estas diligencias de Información Posesoria, a efecto de que dentro del plazo de un mes contado a partir
de la publicación de este edicto, se apersonen ante el Despacho a hacer
valer sus derechos. Proceso
Información Posesoria, promovida por Carlos Rojas
Murillo. Expediente N° 17-000127- 0678-CI. Nota: Publíquese este edicto en
el Boletín
Judicial por una sola vez.—Juzgado Civil del Primer Circuito
Judicial de la Zona Atlántica, 04/05/2022.—Lic. Diego Steven Durán Mora, Juez.—1 vez.—( IN2023729726 ).
Se hace saber: Que ante este despacho se tramita el expediente
Nº 23-000032-0298-AG donde se promueven
diligencias de información posesoria
por parte de Rafael Ángel Morales Paniagua, quien es
mayor, casado una vez, agricultor, cédula de identidad 2-0239-0416, vecino de
Alajuela, San Carlos, Ciudad Quesada, Ron Ron, a fin
de inscribir a su nombre y ante el Registro Público de la Propiedad,
el terreno que se describe así: Finca cuya naturaleza es repasto. Situada en Ron Ron, distrito primero Quesada,
del cantón diez San Carlos,
de la Provincia de Alajuela. Colinda
al norte con calle pública con un frente a ella de 134.53 metros lineales, al sur con Quebrada Rueda, al este
con quebrada sin nombre, Giselle Elena Morales
González, María Lourdes Morales González, y José Ángel
Morales Paniagua, al oeste con Ganadera
Tatimar S.A. y quebrada sin nombre.
Mide cinco mil doscientos veintiocho metros cuadrados. Plano catastrado número 2-2310529-2021. Manifiesta
el titulante que el inmueble lo adquirió por posesión
originaria ejercida desde el año
1980, en forma quieta, pública, pacífica, ininterrumpida y a título de dueño por más
de diez años. El terreno fue estimado
en la suma de seis millones de colones y las
diligencias en cinco millones de colones. Se emplaza a todos los interesados en estas diligencias de Información Posesoria, a efecto de que dentro del plazo de un mes contado a partir
de la publicación de este edicto, se apersonen ante el despacho a hacer
valer sus derechos. Diligencias de Información Posesoria promovida por Rafael Ángel Morales Paniagua. Expediente
N° 23-000032-0298-AG. Juzgado Agrario
del II Circuito Judicial de Alajuela. 09 de marzo del año 2023. Ana Milena Castro Elizondo. Jueza.
Razón: Publíquese una vez en
el Boletín Judicial. De conformidad con la circular número
67-09 emitida por la Secretaria de la Corte el 22 de junio del 2009, se comunica que en virtud del principio de gratuidad que rige esta materia, la publicación de este edicto esta exenta
de todo pago de derechos.—Juzgado Agrario del Tercer Circuito Judicial de Alajuela.—Ana Milena Castro
Elizondo, Jueza.—1 vez.—O.
C. N° 364-12-2021C.—Solicitud Nº 68-2017-JA.—(
IN2023729755 ).
Se hace saber: Que ante este Despacho se tramita el expediente
N°23-000004-0419-AG donde se promueven
diligencias de información posesoria
por parte de Olman Alberto Marín Arrieta con cédula número
seis- trescientos noventa y
siete- trescientos treinta y tres, mayor, soltero, agricultor y vecino de San Vito Coto Brus, a
fin de inscribir a su nombre y ante el Registro Público de la Propiedad,
el terreno que se describe así: Finca cuya naturaleza es terreno de repastos. Situada en el distrito
segundo Gutiérrez Braun, cantón
octavo Coto Brus, de la provincia
de Puntarenas. Colinda: al norte:
con Georgina Arrieta Soto; al sur: Olman Alberto
Marín Arrieta; al este: Álvaro Chinchilla Jiménez y
al oeste: Calle Pública con
42.05 metros de frente. Mide:
siete mil quinientos diecisiete metros cuadrados, tal como lo indica el plano catastrado
número P-2279914-2021. Indica el
promovente que sobre el inmueble a
inscribir no pesan cargas reales o gravámenes, y que esta información no tiene por objeto evadir la tramitación
y consecuencias legales de
un proceso sucesorio y estima tanto el inmueble como las presentes diligencias en la suma de un millón de colones cada una.
Que adquirió dicho inmueble por compra
venta, y hasta la fecha lo
ha mantenido en forma quieta, pública, pacífica, ininterrumpida, de buena fe y a título
de dueño por más de diez años
aunado a los cedidos por el
transmitente. Que no existen
condueños. Que los actos de posesión han consistido en mantenimiento cercas, y siembra de repastos para ganadería. Que no
ha inscrito mediante el amparo de la Ley de Informaciones
Posesorias, otros inmuebles, según se constata del Registro Público de
la Propiedad. Se emplaza a todos los interesados
en estas diligencias de Información Posesoria, a efecto de que dentro del plazo de un mes contado a partir
de la publicación de este edicto, se apersonen ante el Despacho a hacer
valer sus derechos. Proceso
información posesoria, promovida por Olman
Alberto Marín Arrieta. Expediente N°
23-000004-0419-AG. Nota: Publíquese
este edicto por una sola vez
en el Boletín
Judicial. De conformidad con el
artículo 26 de la Ley de Jurisdicción
Agraria en materia agraria se aplica el principio de gratuidad, de ahí que no devenga el pago
de especies de ningún tipo para su publicación.—Juzgado Agrario del
Segundo Circuito Judicial de la Zona Sur, Corredores,13
de marzo del año 2023.—Licda. Maricel Zamora Arias, Jueza.—1 vez.—O. C. N° 364-12-2021C.—Solicitud
Nº 68-2017-JA.—( IN2023729760 ).
Se hace saber: Que ante este Despacho se tramita el expediente
N°22-000269- 0419-AG donde se promueven
diligencias de información posesoria
por parte de Zoila María
Araya Barquero quien es
mayor, divorciada, estilista,
vecina de Kilómetro 16 de
Golfito, portadora de la cédula de identidad seis - trescientos veinticinco - ochocientos treinta y seis, a fin de inscribir
a su nombre y ante el Registro Público de la Propiedad, el terreno
que se describe así: Finca cuya
naturaleza es terreno de frutales con dos casa de habitación. Situada en Kilómetro 16 el distrito 01°: Golfito, cantón 07°: Golfito, de la provincia
de Puntarenas. Colinda: al norte
Sara Ruíz Bolaños; al sur María Isabel Flores
González, calle pública con
un frente lineal a ella de veinticinco metros con trece centímetros lineales; al este: Maribel Campos
Pérez y al oeste Quebrada Amargura
en medio de María Cruz Barrantes
Barrantes. Mide: novecientos sesenta y siete metros cuadrados tal como lo indica el plano catastrado
número P-1511-2022. Estima
tanto el inmueble como las presentes diligencias en la suma de diez
millones de colones cada una. Se emplaza
a todos los interesados en estas diligencias de Información Posesoria, a efecto
de que dentro del plazo de
un mes contado a partir de la publicación de este edicto, se apersonen ante el Despacho a hacer valer sus derechos. Proceso información posesoria, promovida por Zoila María Araya Barquero. Expediente N°
22-000269-0419-AG. Nota: Publíquese
este edicto por una sola vez
en el Boletín
Judicial. De conformidad con la circular Nº
067-09 emitida por la Secretaria de la Corte el 22 de junio de 2009, se comunica que en virtud del principio de gratuidad, que rige esta materia la publicación esta exenta de todo pago de derechos para su publicación.—Juzgado Agrario del
Segundo Circuito Judicial de la Zona Sur, (Corredores), Corredores, 29
de noviembre del año 2022.—Lic. Oscar Andrés Segura Navarro, Juez.—1 vez.—O.
C. N° 364-12-2021C.—Solicitud Nº 68-2017-JA.—(
IN2023729775 ).
Se hace saber: Que ante este Despacho se tramita el expediente
N°16-000005-0689-AG donde se promueven
diligencias de información posesoria
por parte de Sociedad
Trio Roseden Ranred S.A,
número de cédula jurídica:
3-101-301569 representada por
su presidente Eduardo
Ramírez Marín quien es mayor, estado
civil: casado una vez, vecino de San José, San
José, Calle 0, entre Avenida Central y Segunda, Panadería
la España, portador de la
cédula de identidad vigente
que exhibe número:
1-0347-0702, profesión: Empresario, a fin de inscribir a su nombre y ante el Registro Público de la Propiedad,
el terreno que se describe así: Finca cuya naturaleza es Terreno de bosque,
potreros. Situada en el distrito 6 Rancho Redondo, cantón 8 Goicoechea, de la provincia de San José. Colinda:
al norte Quebrada Brazos del Tiribi;
al sur Rio Tiribi; al este
Sociedad Trio Roseden Ranred
Sociedad Anónima y calle
publica con un frente de cincuenta
metros y al oeste Rio Tiribi.
Mide: setenta mil cuarenta y dos metros con veinticuatro
decímetros cuadrados, tal como lo indica el plano catastrado
número SJ-1100682-2006. Indica el
promovente que sobre el inmueble a inscribir
no pesan cargas reales o gravámenes, y que esta información no tiene por objeto evadir
la tramitación y consecuencias
legales de un proceso sucesorio y estima tanto el inmueble como
las presentes diligencias en
la suma de veinte millones de colones cada una. Que adquirió
dicho inmueble por remate, y hasta la fecha lo
ha mantenido en forma quieta, pública, pacífica, ininterrumpida, de buena fe y a título
de dueño por más de diecinueve años. Que no existen condueños. Que los actos de posesión han consistido en mantenimiento de repastos, mantenimiento de cercas, lechería campesina artesanal. Que no ha inscrito mediante el amparo de la Ley de Informaciones
Posesorias, otros inmuebles, según se constata del Registro Público de
la Propiedad. Se emplaza a todos los interesados
en estas diligencias de Información Posesoria, a efecto de que dentro del plazo de un mes contado a partir de la publicación de este edicto, se apersonen ante el Despacho a hacer
valer sus derechos. Proceso
información posesoria, promovida por Sociedad Trio Roseden Ranred S.A. Expediente N° 16-000005-0689-AG. Nota:
Publíquese este edicto por una
sola vez en el Boletín Judicial.
De conformidad con el artículo 26 de la Ley de Jurisdicción
Agraria en materia agraria se aplica el principio de gratuidad, de ahí que no devenga el pago
de especies de ningún tipo para su publicación.—Juzgado Agrario del
Segundo Circuito Judicial de San José, Goicoechea, 16 de mayo del año
2022.—Dra. María Vanessa Fisher González, Jueza.—1 vez.—O. C. N° 364-12-2021C.—Solicitud Nº 68-2017-JA.—( IN2023729809 ).
Se hace saber: Que ante este Despacho se tramita el expediente
N°17-000076- 0815-AG donde se promueven
diligencias de información posesoria
por parte de Elizabeth
Rodríguez Sánchez conocida como
Daisy Rodríguez Sanchez quien es mayor, casada una vez,
vecina de Orotina, portadora
de la cédula de identidad vigente
que exhibe número
02-0207-0767, ama de casa, a fin de inscribir a su nombre y ante el Registro Público de la Propiedad, el terreno
que se describe así: Finca cuya
naturaleza es terreno de agricultura y pastos. Situada en el
distrito Primero Orotina, cantón noveno Orotina, de la provincia de Alajuela. Colinda:
al norte Ferlini Sociedad Anónima, Las Alforjas de Orotina Sociedad Anónima Aracelly Chaves Cerdas, Eliberto Chaves Cerdas, Fernando Chaves Solórzano; al sur Daisy Rodríguez
Sánchez; al este Manuel Antonio Alvarado Flores y al oeste Lizbeth Alvarado Arias y Norma María Rodríguez
Sánchez. Mide: seis mil quinientos
cincuenta y un metros cuadrados,
tal como lo indica el plano catastrado
número A-1806641- 2015. Indica el
promovente que sobre el inmueble a
inscribir no pesan cargas reales o gravámenes, y que esta información no tiene por objeto
evadir la tramitación y consecuencias legales de un proceso sucesorio y estima el inmueble
en la suma de dos millones de colones y las presentes diligencias en la suma cinco millones
de colones. Se emplaza a todos los interesados
en estas diligencias de Información Posesoria, a efecto de que dentro del plazo de un mes contado a partir
de la publicación de este edicto, se apersonen ante el Despacho a hacer
valer sus derechos. Proceso
información posesoria, promovida por Daisy Rodríguez
Sanchez. Expediente N° 17-000076-0815-AG. Nota: Publíquese este edicto por
una sola vez en el Boletín
Judicial. De conformidad con el
artículo 26 de la Ley de Jurisdicción
Agraria en materia agraria se aplica el principio de gratuidad, de ahí que no devenga el pago
de especies de ningún tipo para su publicación.—Juzgado de Agrario del Primer Circuito Judicial de Alajuela, Alajuela, 02 de febrero del año 2023.—Lic. José David Cruz López, Juez.—1 vez.—O.
C. N° 364-12-2021C.—Solicitud Nº 68-2017-JA.—(
IN2023729814 ).
Se hace
saber: Que ante este Despacho
se tramita el expediente N° 21- 000208-0297-CI donde
se promueve información posesoria por parte
de Agrícola Industrial Buenos Aires, cédula jurídica 3-101-096274, representada
por Inés Emilia Ugalde Vargas, quien
es mayor, casada una vez, vecina de Ciudad Quesada,
Barrio Santa Fe, portadora de la cédula número 02-0284-1287, a fin de inscribir
a su nombre y ante el Registro Público de la Propiedad, el terreno
que se describe así: Finca ubicada
en la provincia de
Alajuela, la cual es terreno
con una casa de habitación.
Situada en el distrito trece
Pocosol, cantón Décimo San Carlos. Colinda: al norte y este con Milton Ramírez
Herrera, al sur con calle pública
con un frente a ella de cuarenta y cuatro metros
con quince centímetros lineales
y al oeste con calle pública con una medida de ochenta y dos metros
con sesenta y tres centímetros lineales. Mide: tres mil seiscientos quince metros cuadrados.
Indica el promovente que sobre el inmueble
a inscribir no pesan cargas reales o gravámenes, y que esta información no tiene por objeto evadir
la tramitación y consecuencias
legales de un proceso sucesorio y estima dicho inmueble en la suma de Catorce
millones de colones. Que adquirió dicho inmueble por compra
que le hiciera a Milton Ramírez Herrera, quien es el esposo
de la representante de la sociedad
promovente, y hasta la fecha
lo ha mantenido en forma pública, pacífica y quieta. Que los actos de posesión han consistido en mantenimiento del terreno. Que no ha inscrito mediante el amparo de la Ley de Informaciones Posesorias, otros inmuebles, según se constata del Registro Público de la Propiedad.
Se emplaza a todos los interesados en estas diligencias de Información Posesoria, a efecto de que dentro del plazo de un mes contado a partir
de la publicación de este edicto, se apersonen ante el Despacho a hacer
valer sus derechos. Proceso
información posesoria, promovida por Agrícola
Industrial Buenos Aires. Expediente N°
21-000208-0297-CI-3. Nota: Publíquese
este edicto en el Boletín
Judicial por una sola vez.—Juzgado Civil del Segundo Circuito
Judicial de Alajuela, hora y fecha de emisión: catorce horas con cuarenta minutos del nueve de junio del dos mil veintiuno.— Lic. Adolfo Mora
Arce, Juez.—1
vez.—( IN2023729823 ).
Se hace saber: Que ante este Despacho se tramita el expediente
N° 22-000396-0297-CI donde se promueven
diligencias de información posesoria
por parte de Horacio
Humberto Delgado Fernández quien es mayor, estado civil casado una vez, oficio
mecánico, vecino de Dulce Nombre de Ciudad Quesada, San Carlos, 100 metros Sureste del CEN, portador de la
cédula de identidad número
uno-uno cero seis tres-cero cero nueve
cero, a fin de que se inscriba a su
nombre en el Registro Público de la Propiedad, la finca sin inscribir
que le pertenece y que se describe así: Naturaleza: Terreno de zona verde con una casa. Sito: En Dulce Nombre de Ciudad Quesada, San Carlos, Distrito: primero Cantón: décimo Provincia: de Alajuela. Linderos:
Norte: Juana Elizabeth Salas Porras y Servidumbre de
paso de tres metros en
medio Yonileth Solís Segura Sur: José Miguel Arana Bermúdez y Kathia Torres Blanco Este: María Isabel Rojas
Moya, Yonileth Solís Segura y Servidumbre
de paso Oeste: Quebrada sin nombre. Mide: Mil ochocientos dos metros cuadrados. Plano Catastrado:
2-32817-2022 de fecha 10 de junio
de 2022. Indica el promovente
que sobre el inmueble no pesan cargas reales o gravámenes y que esta información no tiene por objeto
evadir la tramitación y consecuencias legales de un proceso sucesorio. Estimó el inmueble
en la suma de veinte millones de colones. Indicó haber adquirido dicho inmueble por (causa adquisitiva), en fecha (día) del (mes) del (año). Se emplaza a todos los interesados en estas diligencias de Información Posesoria, a efecto de que dentro del plazo de un mes contado a partir
de la publicación de este edicto, se apersonen ante el Despacho a hacer
valer sus derechos. Proceso
información posesoria N°
22-000396-0297-CI, promovida por
Horacio Humberto Delgado Fernández. Razón: Publíquese una vez en el
Boletín Judicial. Por el principio de gratuidad que rige la materia agraria contemplado en el artículo
26 de la Ley de Jurisdicción Agraria
y oficio Número 243 DE/AL
2009, la publicación del presente
edicto debe realizarse sin ningún costo para las partes.—Juzgado Agrario del Segundo Circuito
Judicial de Alajuela.—Lic. William Arburola Castillo, Juez.—1 vez.—O. C. N° 364-12-2021C.—Solicitud Nº 68-2017-JA.—( IN2023729825 ).
Edicto, se cita y emplaza a todos los interesados
en la sucesión de Rafael Ángel Moreira Vega, quien fue mayor, casado una vez,
agricultor, cédula: dos-doscientos
uno-quinientos setenta y ocho y residió en Aguas Zarcas
de San Carlos, Alajuela, seiscientos metros al norte de la escuela, para que dentro del plazo de quince días, contados a partir de la publicación de este edicto, comparezcan a reclamar sus derechos; y se apercibe
a los que crean tener calidad de herederos que si no se presentan dentro de dicho plazo, la herencia pasará a quien corresponda,
expediente número: 0001-
2023. Publicar.—Lic. Víctor Julio Herrera
Bolaños, Notario.—1 vez.—( IN2023729359 ).
Se cita a los
sucesores e interesados,
para que dentro del plazo
de quince días, comparezcan ante mi notaría ubicada en San José, San Pedro, Los Yoses,
doscientos metros al sur de la tienda pequeño mundo o
a través de la dirección de
correo electrónico
sebastiancalderoncerdas@gmail.com, a aceptar la herencia y hacer valer sus derechos, en el procedimiento sucesorio notarial testamentario
de quien en vida fue María
Ursulina Corea Chévez, mayor,
viuda una vez, del hogar, portadora de la cédula de identidad
número cinco-cero cero nueve cinco-cero cinco seis ocho, vecina de Santa Cecilia de La Cruz, Guanacaste, diagonal a
la iglesia católica, casa
color blanco con rojo, el cual se tramita ante mi notaria,
bajo el expediente número cero cero cero uno-dos mil veintitrés.—San
José, catorce de marzo del año dos mil veintitrés.—Lic. Sebastián Calderón Cerdas, Notario Público.—1 vez.—( IN2023729448 ).
Yo, Aldo Morelli Lizano, notario público con oficina en la ciudad de San José, calle 21 entre avenidas 2 y 6, número
246, hago constar que conforme a los términos
del artículo
129 del Código Notarial, se declare abierto
el proceso sucesorio del señor Guillermo Contreras Jiménez,
mayor de edad, divorciado, médico
pensionado, portador de la cédula
de identidad número uno-trescientos
noventa y cinco-quinientos cincuenta y nueve, vecino de San José, Escazú,
Barrio Los Anonos, casa cuarenta
y tres, quien falleció
en San José el día veintitrés
de setiembre del año dos mil veintidós.
Por lo tanto, cito a todos los
interesados para que, en el plazo de quince días
hábiles
contados a partir de la publicación de este único edicto,
se apersonen a hacer valer sus derechos, bajo apercibimiento,
a los que crean tener derecho a la herencia, de
que, si no se presentan dentro de este plazo, la herencia pasará
a quien corresponda. Expediente N° 0001-2023.—Lic.
Aldo F. Morelli Lizano, Notario.—1 vez.—( IN2023729450 ).
Ante esta notaría,
se procede a la apertura y tramitación del proceso sucesorio de quien en vida fueron:
Manuel Antonio Román López,
mayor, casado una vez, portador de la cédula
de identidad número
9-0017-0724, Argentina Francisca Gamboa Zeledón, mayor, casada una vez, portadora
de la cédula de identidad número
3-0100-0853, Jorge Luis Román Gamboa, mayor, soltero, cédula de
identidad número
1-0407-1051, Guillermo Román Gamboa, mayor, soltero, cédula de
identidad número
1-0379-0927, vecinos todos
de Desamparados, San José, para lo cual queda abierto el
mismo para cualquier reclamo, para lo cual señalo para recibir cualquier oposición en mi oficina la cual sito en
San José, Zapote, Barrio Córdoba, de Autos Bohío 100
sur y 100 oeste, segundo piso Clínica Arjona,
dentro del término de Ley para
recibo de las mismas.—Lic. Ricardo Urbina Paniagua, Abogado y Notario
Público.—1 vez.—(
IN2023729482 ).
Se cita y emplaza
a todos los herederos, legatarios y demás interesados en la sucesión de Bryan Antonio
Alvarado Torres, quien fue
mayor, soltero, comerciante,
con cédula de identidad número
uno-mil trescientos ochenta
y ocho-seis seis seis, vecino de Veintisiete de Abril de
Santa Cruz, Guanacaste, de la plaza, trescientos
metros al este y setenta y cinco al sur, para que en el plazo de treinta
días contados a partir de
la publicación de este edicto, se apersonen a este proceso sucesorio
notarial a hacer valer sus
derechos, apercibidos de que si
no lo hicieren en el plazo aquí
dicho la herencia pasará a quien corresponda. Notaría Pública de Xenia Priscilla Moya Chavarría,
sito en Santa Cruz,
Guanacaste del Almacén Jiménez y Chaverri
cincuenta metros al este.—Santa Cruz,
Guanacaste, 12 de marzo del 2023.—Licda.
Xenia Priscilla Moya Chavarría, Notaria.—1
vez.—( IN2023729484 ).
Por primera vez
se emplaza al sucesorio en sede notarial extra protocolario de Oscar Fernando Ruiz Viales,
cédula
N° 501000307 fallecido
el día 12-09-2016 por 15 días a partir de esta publicación
a mi notaría,
avenida 12, número 2375, a los interesados a hacer valer sus derechos, sobre la apertura del proceso, nombramiento de albacea, inventario de bienes, declaración de herederos,
adjudicación
de bienes y gananciales si hubiera algún cónyuge con derecho legítimo
del causante y a su único hijo inscrito el señor José Vinicio Ruiz Ortega, cédula número 5-0-300-0219 del proceso sucesorio, en el cual
solo se incluye la motocicleta
placas 057114 por motivos de posesión legítima del interesado
y en el cual
se encuentra nombrado como albacea el
señor:
Leonardo Jorge Berrios González, cédula N° 1-0412-01283 desde fecha 10 de marzo del 2023 a las veinte horas, vencido el plazo sin que medie oposición alguna se ejecutarán
los respectivos acuerdos. Acta número uno, artículo
número
dos. Expediente N° 003-03-2023-WRHJ-4966.—11 de marzo del 2023.—Walter Rubén Hernández Juárez, Notario.—1
vez.—( IN2023729486 ).
Se cita y emplaza
a los interesados en la sucesión en sede notarial del señor Manuel Antonio Fallas
Flores, mayor, pensionado, casado en
primeras nupcias, cuyo último domicilio
fuera en San José,
Desamparados, Higuito, Barrio Corazón de María, Calle
La Zetilla, tercera casa
mano izquierda, portador de
la cédula de identidad uno- cero tres
dos seis -cero siete tres ocho, fallecido el doce de diciembre
del dos mil veintidós en
San José, Desamparados, para que dentro del plazo de 15 días hábiles, contados a partir de la publicación de este edicto, comparezcan a reclamar sus derechos. Se apercibe
a los que crean tener calidad de herederos que si no se presentan dentro de dicho plazo, la herencia pasará a quien corresponda. Expediente número 0002-2023. Licenciada Roslyn Chacón Padilla, Notaria Pública carné 27580, oficina abierta en San José, Desamparados, San Miguel, Higuito,
Santa Barbara, teléfono:8465-34-73, email: roschaconp@hotmail.com.—1
vez.—( IN2023729564 ).
Se cita y emplaza a los interesados
en la sucesión en sede notarial del señor Oscar Eduardo López Araya, mayor, comerciante,
divorciado en primeras nupcias, cuyo último domicilio
fuera en San José,
Desamparados, Higuito, contiguo
a la plaza de Higuito, portador
de la cédula de identidad uno-cero siete cuatro cero-cero siete seis
cero, fallecido el trece de enero del dos mil veintitrés en San José,
Desamparados, Desamparados, para que dentro del plazo de 15 días hábiles, contados a partir de la publicación de este edicto, comparezcan a reclamar sus derechos. Se apercibe
a los que crean tener calidad de herederos que si no se presentan dentro de dicho plazo, la herencia pasará a quien corresponda. Expediente número 0001-2023. Licenciada Roslyn Chacón Padilla, Notaria Pública carné 27580, oficina abierta en San José, Desamparados, San Miguel, Higuito,
Santa Barbara, teléfono:8465-34-73, email: roschaconp@hotmail.com (Publicar una vez
en el Boletín
Judicial).—Licda. Roslyn
Chacón Padilla, Notaria Pública 27580.—1 vez.—(
IN2023729578 ).
Se cita y emplaza a los interesados
del proceso sucesorio de María
Cecilia Soto Chavarría Moreira y en
el plazo de 30 días, contados a partir de la publicación de este edicto, comparezcan a reclamar sus derechos; se apercibe
a los que crean tener calidad de herederos que si no se presentan dentro de dicho plazo, la herencia pasará a quien corresponda. Publicar.—Lic. Sebastián Adonay Arroyo
Trejos, Notario Público, carné
20899.—1 vez.—( IN2023729584 ).
Se cita y emplaza a los interesados
del proceso sucesorio de José
Antonio Trinidad Villegas Rodríguez y en el plazo de 30 días, contados a partir de la publicación de este edicto, comparezcan a reclamar sus derechos; se apercibe
a los que crean tener calidad de herederos que si no se presentan dentro de dicho plazo, la herencia pasará a quien corresponda.—Lic. Sebastián Adonay Arroyo Trejos, carné
20899, Notario Público.—1 vez.—( IN2023729585 ).
Notaria de la licenciada
Jazmín Fabiola Montes Rosales, a las catorce horas treinta minutos del catorce de marzo del año dos mil veintitrés. Mediante formal solicitud
efectuada ante esta notaría por Geison
Umaña Pizarro, Ofelia Sibaja
Madrigal y Pedro Rolando Pizarro Sequeira de calidades
conocidas en autos, y comprobado el fallecimiento
de Guiselle María Pizarro Sibaja,
quien fue mayor, divorciada de sus primeras nupcias, portaba la cédula de identidad número: dos-quinientos dieciocho-seiscientos cuarenta y nueve, de labores domésticos, vecina de Heredia, Sarapiquí,
Puerto Viejo, Barrio La Guaria, cien
metros sur de Verdulería La Guaria,
esta notaría ha declarado abierto su proceso sucesorio
ab intestado en sede notarial. Se cita y emplaza a todos los herederos, legatarios, acreedores y en general a todos los interesados para que, dentro del plazo máximo de quince días hábiles, contados a partir de la publicación de este edicto, comparezcan ante esta notaría a hacer valer sus derechos. No se tiene como parte
a la Procuraduría General de la República. Dirección de la Notaría: Heredia,
Sarapiquí, Puerto Viejo, Barrio La Guaria, cien metros este de Salón Comunal. Teléfono: (506) 8597-6755. Expediente
número triple cero uno-dos mil veintitrés.
Notaría de la licenciada Jazmín Fabiola Montes Rosales, Heredia, a las catorce horas treinta minutos del catorce de marzo del año dos mil veintitrés.—1
vez.—( IN2023729591 ).
Se emplaza a los
sucesores e interesados en la sucesión notarial de quien vida fue
la señora Luz Marina Ortega Diaza,
mayor, soltera, administradora
del hogar, cédula de identidad número: seis-cero cero ochenta y
seis-triple cero tres, vecina
de Puntarenas, Esparza, Espíritu Santo, Marañonal, al costado sur, frente a la entrada
sur del parqueo de la Iglesia
Manantial de Vida, casa color blanca,
para que, en el plazo de quince días contados a partir de esta publicación, comparezcan a aceptar la herencia y hacer valer sus derechos. Expediente N° 001-2023. Bufete
notarial de Licda. Meilyn Barrantes Artavia, abierto al público en Puntarenas, Esparza, Macacona.—Nances, a las doce horas del día
once de marzo del dos mil veintitrés.—Meilyn Barrantes Artavia, teléfono:
86473975, correo: licda.barrantes@hotmail.com.—1 vez.—( IN2023729596 ).
Que en el
expediente 001-2023, se abre
proceso sucesorio notarial,
a las trece horas del día diecinueve
de noviembre del dos mil veintiuno.
Comprobada la defunción de
Marco Tulio Mena Alvarado, cédula de identidad número dos-ciento setenta y ocho-cuatrocientos
quince, se declara abierto su proceso sucesorio.
Se cita y emplaza a todos los interesados
para que, dentro del plazo máximo de quince días, contados a
partir de la publicación de
este edicto, comparezcan ante esta notaría a hacer valer sus derechos. Notaría de
Hilda Marta Alpízar
Castillo, notificaciones al correo
hildaalpizar@gmail.com. Es todo.—13 de marzo de 2023.—1 vez.—( IN2023729616 ).
Que en el expediente 002-2023, se abre proceso sucesorio
notarial, a las dieciséis horas del día seis de marzo del año dos mil veintitrés. Comprobada la defunción de Emérita Bustos Bustos, cédula cinco-cero cero setenta y dos-cero trescientos cincuenta y seis, se declara abierto su proceso
sucesorio. Se cita y emplaza a todos los interesados para que, dentro del plazo máximo de quince días, contados a
partir de la publicación de
este edicto, comparezcan ante esta Notaría a hacer valer sus derechos. Notaría de
Hilda Marta Alpízar Castrillo,
notificaciones al correo
hildaalpizar@gmail.com. Es todo.—13 de marzo de 2023.—1 vez.—( IN2023729617 ).
Mediante escritura pública número 265, de tomo 11 del suscrito notario, otorgada a las 19:00
horas del 12 de marzo de 2023, se precede a la apertura del proceso sucesorio, per el promoventes Jean Carlo Zamora Guerrero, mayor, soltero, Estudiante, portador de la cedula de identidad
numero 1-1647-0320, vecino
de Alajuela, Alajuela, INVU Las Canas, calle El Pacito, del Puente ciento setenta y cinco metros sur, entrada a mano derecha
tercera casa a mano derecha
y comprobado el fallecimiento de quien en vida fue
Carlos Miguel Zamora Carmona, quien es mayor de edad, Divorciado tres veces, Ingeniero
en sistemas, con cedula de identidad numero 1-0679-0207, vecino de San José, Desamparados, San Miguel, y quien falleció el día 07 de marzo del 2023, de
Io cual el suscrito Notario da fe con vista en el Acta de Defunción
106693820763, según expediente
numero 001-2023, que se lleva
en sede notarial en esta notaria, se declara abierto el proceso sucesorio
testamentario. Se cita y emplaza a todos los interesados que, dentro del plazo máximo de quince días hábiles, contados a partir de la publicación de este edicto, comparezcan ante este Notario a hacer valer sus derechos, con el apercibimiento a aquellos que crean
tener derecho a la herencia,
de que, si no se apersonan dentro de este plazo, aquella pasara a quien corresponda. Notario de Víctor
Hugo Castillo Mora, ubicada en
San Jose, Tibás, San Juan, Oficentro
Cl VSA, oficina 6, Teléfono
6335-5561, correo electrónico
vcastle@gmail.com.—San José, 13 de marzo
del 2023.—Víctor Hugo Castillo Mora, Notario.—1 vez.—( IN2023729629 ).
Edicto, se hace saber: en este Tribunal de Justicia se tramita
el proceso sucesorio de quien en vida se llamó
Mariano Quiel Picado, mayor, estado
civil soltero, agricultor, costarricense, con documento de identidad 0900370432 y domiciliado
en Sixaola de Limón. Se
indica a las personas herederas, legatarias,
acreedoras y en general a quienes tengan un interés legítimo en el proceso,
que deberán presentarse a gestionar en el
plazo de quince días contado
a partir de la publicación
de este edicto, expediente 19-000020-0678-CI-2.—Juzgado
Civil del Primer Circuito Judicial de la Zona Atlántica, 24 de mayo de 2019.—Lic. Diego Meoño Piedra, Juez Decisor.—1 vez.—( IN2023729639 ).
Mediante acta de apertura otorgada ante esta Notaría por Katherine, Heiner, Andrey y Jonathan, Paniagua Sánchez,
a las 11:00 horas del 30 de enero del 2023 y comprobado el fallecimiento
de Elias Emilio Horacio Paniagua Lara, divorciado una vez, pensionado, vecino de Mercedes Norte de Heredia, de Café Britt, trescientos metros este y cien metros norte, casa de portón negro con cédula de identidad numero 9-0033-0118, esta Notaría ha declarado abierto su proceso
sucesorio ab intestato. Se cita y emplaza a todos los herederos,
legatarios, acreedores y en general a todos los interesados para que dentro del plazo máximo de quince días hábiles, contados a partir de la publicación de este edicto, comparezcan ante esta Notaría a hacer valer
sus derechos. No se tiene como
parte a la Procuraduría
General de la República, tal como
esta Io ha indicado. Notaría de la Licda. Laura Gabriela Chaverri Gómez,
La Asunción de Belén, Heredia, Ciudad Cariari,
Bosques de Doña Rosa, Condominio Llama del Bosque número tres, teléfono
8381-0844.—Ciudad Cariari, Heredia, 13 de marzo del
dos mil veintitrés.—Licda. Laura Gabriela Chaverri Gómez.—1 vez.—( IN2023729666 ).
Se emplaza los
interesados que dentro del plazo de treinta días a partir de la publicación de este edicto, se apersonen ante esta Notaría para hacer valer sus derechos en el presente procedimiento
sucesorio testamentario en sede notarial, de quien en vida
fuera Rolando Bolívar Chavarría
Quesada, mayor, soltero, administrador,
cédula de identidad uno
cero cinco cuatro cuatro
cero seis seis ocho, quien en vida
fue vecino de la provincia San José, Ciudad Colón, Altos de
San Rafael, veinticinco norte
del Salón Comunal, casa mano derecha,
dos plantas color café, bajo apercibimiento
de que si no lo hicieran,
la herencia pasará a quien corresponda sin perjuicio de terceros de igual o mejor derecho.—San José, catorce de marzo del dos mil veintitrés.—Licenciado Slawomir Wiciak Gasiorowska, Notario Público, carné número seis cero cero uno.—1 vez.—( IN2023729691 ).
El día, 11 de marzo de 2023, en mi notaría se apertura la sucesión de quien en vida fue
la señorita Maricruz Lizano
Roldán,
mayor, soltera, auxiliar de vuelo,
con cédula de identidad número
uno-mil cuatrocientos ochenta
y tres-cero doscientos noventa y cinco, y vecina de San José. Quien considere tener derecho a su sucesión, sírvase
apersonarse en mi oficina sito San Jose, Montes de
Oca, San Pedro, Barrio La Granja, 100 metros norte,
200 metros este, 15 metros sur del Colegio Salesiano Don Bosco, oficina Nº
88. En los siguientes 15
días posteriores a esta publicación, caso contrario, la herencia a pasará a quien por derecho corresponde.—Zulay Estrada Zúñiga.—1 vez.—( IN2023729695 ).
Se cita y emplaza a todos los interesados en la sucesión de Miguel Ángel Cordero Vásquez. Quien en vida fuera
mayor de edad, casado en segundas nupcias,
médico pensionado, vecina
de Alajuela, Central, cien metros al sur de Plaza
Real, calle Colegio Marista,
cédula de identidad número
1-0253-377, para que dentro del plazo
de quince días contados a partir
de la publicación de este edicto comparezcan a reclamar sus derechos y se apercibe
a los que crean tener la calidad de herederos o acreedores que si no se presentan dentro del plazo indicado, la herencia pasará quien corresponda.
Sucesión notarial N° 05-2023 de la notaría
del licenciado Jimmy Gerardo Solano Ulloa, cédula identidad 107380706, carnet de abogado 5111, sito en San José, calle 26 av. 8 segundo piso edificio Luxeautos,
correo electrónico:
bufetesolanovicente@hotmail.com teléfono 8825-6408.—1
vez.—(
IN2023729697 ).
Se hace saber en
este Tribunal de Justicia, se tramita
el proceso sucesorio de quien en vida se llamó
María Nieves Arguedas Camacho, mayor, divorciada, vecina de Hatillo, cédula 400890761, nacionalidad
costarricense. Se indica a las personas herederas, legatarias, acreedoras y en general a quienes tengan un interés legítimo en el proceso,
que deberán presentarse a gestionar en el
plazo de quince días contado
a partir de la publicación
de este edicto. Expediente N° 22-000110-0216-CI-0.—Juzgado Civil Hatillo, San Sebastián y Alajuelita. Hora y fecha de emisión: diez horas con trece minutos del veinte de junio del dos mil veintidós.—Licda. Adriana Brenes Castro, Jueza.—1 vez.—( IN2023729703 ).
Edicto, sucesión Ab Intestato
en sede notarial de Rafael
Antonio Castro Silva. Mediante acta de apertura otorgada ante esta notaría por Grethel
María Orozco Pereira, Rándal
Eduardo Coto Orozco, Erick Mauricio Coto Orozco, Ana Grettel Coto Orozco, Manfred de Jesús Coto
Orozco, Melania María Coto Orozco, y Jorge Iván Coto Orozco, a las ocho horas del
trece de marzo del año dos mil veintitrés y comprobado el fallecimiento
de Jorge Eduardo Coto Barboza, mayor de edad, casado una
vez, politólogo, vecino de Cartago, El Guarco, La
Pitahaya, Residencial El Álamo, casa ocho, con cédula de identidad número tres-ciento cincuenta y ocho-ciento dos, esta Notaría ha declarado abierto su proceso sucesorio
ab intestato. Se cita y emplaza a todos los herederos, legatarios, acreedores y en general a todos los interesados para que dentro del plazo máximo de quince días hábiles, contados a partir de la publicación de este edicto, comparezcan ante esta Notaría a hacer valer sus derechos. No se tiene como parte
a la Procuraduría General de la República, tal como ésta
lo ha indicado. Expediente
cero cero cero uno-dos mil veintitrés. San José, Curridabat,
Pinares, avenida cuarenta y
seis, entre calles ciento veintiuno y ciento veinticinco, casa uno seis seis, edificio de Signature Regional Law Firm, al ser las once
horas del día trece de marzo
del año dos mil veintitrés,
teléfono cuatro cero siete
cero uno nueve uno nueve, correo electrónico:
ppicado@signaturelex.com. Publíquese por una sola vez.—Licda.
Pía Picado González, Notario.—1 vez.—( IN2023729721 ).
Mediante acta de apertura otorgada ante esta notaría por Nelsy
Roxana Fallas Jiménez, Rodolfo Andrés Fallas Jiménez, Henry Chacón Rivera y Marlene Jiménez Sánchez,
a las ocho horas del veinte
de enero de dos mil veintitrés,
y comprobado el fallecimiento, esta notaría declara abierto el proceso
sucesorio ab intestato de quien en vida
fuera Henry Alonso Chacón Jiménez, soltero, asistente de pacientes, con domicilio en San José, Desamparados Monte Claro, urbanización
Tica Linda segunda etapa, casa dos F, cédula de identidad
uno-uno tres ocho ocho-cero uno dos cero. Se cita y
emplaza a todos los interesados para que dentro del plazo máximo de quince días, contados a
partir de la publicación de
este edicto, comparezcan ante esta notaría a hacer valer sus derechos. Notaría del Lic. Sergio Mena Díaz, cédula uno-novecientos
sesenta y seis-cuatrocientos
cincuenta y dos, San José, San Rafael de Escazú,
plaza colonial, email: iblnotificaciones@gmail.com, catorce
de marzo de dos mil veintitrés.—1 vez.—( IN2023729730 ).
Sucesión Ab Intestato en Sede
Notarial de María Magdalena Montes Fernández.
Mediante acta de apertura otorgada
ante esta notaria y comprobado
el fallecimiento de la señora María Magdalena
Montes Fernández, mayor, soltera,
ama de casa cédula seis-cero setenta
y nueve-doscientos noventa
y nueve, vecina de Sierpe, Pueblo Nuevo, contiguo al
mini super, Sierpe, Osa,
Puntarenas, esta notaria ha declarado
abierto su proceso sucesorio ab intestado. Se cita y emplaza a todos los herederos, legatarios, acreedores y en general a todos los interesados para que, dentro del plazo máximo de quince días hábiles, contados a partir de la publicación de este edicto, comparezcan ante esta notaria a hacer valer sus derechos. Notaria del Licda.
Marjorie Vega Mora, Notaria Pública con oficina en Palmar Sur, Osa, Puntarenas, ciento cincuenta metros del
Taller Coco Solís, Barrio El Tecal. Teléfono
2786-66-25.—Diez de marzo
del dos mil veintitrés.—Licda. Marjorie Vega Mora, Notaria.—1
vez.—( IN2023729748 ).
Se hace saber: En este tribunal de justicia se tramita el proceso
sucesorio de quien en vida se llamó
Mayra González Morales, mayor, estado civil Divorciado, profesión u oficio Oficios Domésticos, nacionalidad Costa
Rica, con documento de identidad
0203550734 y vecina de Upala.
Se indica a las personas herederas, legatarias, acreedoras y en general a quienes tengan un interés legítimo en el
proceso, que deberán presentarse a gestionar en el plazo
de quince días contado a partir
de la publicación de este edicto. Expediente N°
22-000074-1143-CI - 4.—Juzgado de Civil, Trabajo, Agrario, Familia, Penal
Juvenil y Violencia Doméstica
del Segundo Circuito Judicial de Alajuela, Sede Upala (Civil), 30 de enero del año 2023.—Nelson
Gerardo Rodríguez Morales, Juez.—1 vez.—( IN2023729753 ).
Se hace saber en
este Tribunal de Justicia, se tramita
el proceso sucesorio de quien en vida se llamó
Arturo Barrientos González, mayor de edad, casado, vecino de Grecia, La
Argentina, nacionalidad costarricense,
con documento de identidad
0203290593. Se indica a las personas herederas, legatarias, acreedoras y en general a quienes tengan un interés legítimo en el
proceso, que deberán presentarse a gestionar en el plazo
de quince días contados a partir
de la publicación de este edicto. Expediente N°
23-000041-0295-CI-2. Publíquese el
edicto una vez en el
Boletín Judicial.—Juzgado
Civil y Trabajo de Grecia (Civil). Hora y fecha de emisión: catorce horas con treinta y seis minutos del ocho de marzo del dos mil veintitrés.—MSc. Freddy Aikman Espinoza, Juez.—1 vez.—(
IN2023729754 ).
Se cita y emplaza
a todos los interesados en la sucesión de Juan Zúñiga Zúñiga, adulto mayor, soltero, costarricense, agricultor, con cédula de identidad
número seis-cero cero cincuenta
y nueve-cero cero veintiuno,
vecino Puntarenas, Paquera,
Playa Naranjo, Bajo Negro, de Gigante, un kilómetro al oeste del Hotel
Paradise, quien falleció el día veinticuatro de diciembre del dos mil diecisiete,
defunción
inscrita al Tomo: ciento veinticuatro, Folio: ciento nueve, Asiento: doscientos diecisiete, para que dentro del plazo de quince días, contados a partir de la publicación de este edicto, comparezcan a reclamar sus derechos; y se apercibe
a los que crean tener calidad de herederos que si no se presentan dentro de dicho plazo, la herencia pasará a quien corresponda. Expediente N° 0002-2023. Sucesión de
Juan Zúñiga Zúñiga.—Notaría de la Licenciada Rosa María Vásquez Agüero, carné N° 17485.—1 vez.—( IN2023729763
).
Se hace saber en
este Tribunal de Justicia, se tramita
el proceso sucesorio de quien en vida se llamó
José Alberto Vargas Vargas,
mayor, casado, Geólogo, costarricense, con documento de identidad 0203280593 y vecino de
Ciudad Quesada, San Carlos, Barrio San Pablo, 300 metros al norte
del Cementerio Valle Dorado. Se indica a las personas herederas,
legatarias, acreedoras y en general a quienes tengan un interés legítimo en el
proceso, que deberán presentarse a gestionar en el plazo
de quince días contado a partir
de la publicación de este edicto. Expediente N°
23-000053-0297-CI-1.—Juzgado
Civil del Segundo Circuito Judicial de Alajuela.
Hora y fecha de emisión: catorce horas con treinta y uno minutos del ocho de marzo del dos mil veintitrés.—Adolfo Mora Arce, Juez.—1 vez.—( IN2023729764 ).
Se hace saber: En este tribunal de justicia se tramita el proceso
sucesorio de quien en vida se llamó
Cristóbal Umaña Vargas, mayor, estado
civil Soltero, pensionado, nacionalidad
costarricense, con documento
de identidad 0103260371 y vecino
de Santa Ana, Uruca, caserío
la Chimba, de la escuela La
Mina Costa Rica 100 metros oeste y 500 al sur.- Se
indica a las personas herederas, legatarias,
acreedoras y en general a quienes tengan un interés legítimo en el proceso,
que deberán presentarse a gestionar en el
plazo de quince días contado
a partir de la publicación
de este edicto. Expediente N° 23-000064-0181-CI - 7.—Juzgado
Segundo Civil de San José, 21 de febrero del año 2023.—Ingrid Fonseca Esquivel, Jueza.—1 vez.—(
IN2023729795 ).
Ante esta notaría, mediante acta de apertura otorgada por Luis Gerardo
Carvajal González,
cédula
N° 2-270-945, vecino
de Naranjo Alajuela 150 metros al oeste del Ministerio de Salud
y comprobado el fallecimiento de Francisca González Rojas, mayor, viuda una vez,
ama de casa, cédula
N° 2-099-680, con último domicilio
en La Granja de Palmares,
Barrio San Francisco 150 metros al sur del Taller de Muflas,
esta notaria ha declarado abierto su proceso
sucesorio ab intestato,
bajo el expediente N°
02-2023. Se cita y emplaza
a todos los herederos, legatarios, acreedores y en general a todos los interesados
para que dentro del plazo máximo de quince días hábiles, contados a partir de la publicación de este edicto, comparezcan ante esta notaría ubicada en
Alajuela Naranjo 150 metros a norte del Banco
Nacional de Costa Rica, teléfono 2451-1012, a hacer valer sus derechos.—Naranjo, a las 11:30 horas del 14 de marzo del 2023.—Licda. Carmen
Adelia Acuña
Barquero, Notaria Pública.—1 vez.—( IN2023729800 ).
Ante la notaria del Lic. Víctor Manuel González Loria, mediante
escritura número ciento veinte, visible al folio cincuenta y seis vuelto, del día diez de marzo del año dos mil veintitrés, se inició el trámite
de proceso sucesorio en vía notarial de quien en vida
fuera Carmen Lía de Jesús Vásquez Castro, con cédula
de identidad número cinco-ciento setenta y ocho seiscientos treinta.—Lic. Víctor Manuel González Loria.—1 vez.—( IN2023729801 ).
Ante la notaría de la Licda.
Marixenia Cruz Vargas, mediante
escritura número doscientos noventa y tres, visible al folio ciento sesenta y dos frente del siete de marzo del dos mil veintitrés, se inició el trámite de proceso
sucesorio en vía notarial de quien en vida fuera:
Carmen María Gamboa Fernández, con cédula de identidad
número dos-trescientos ocho-doscientos nueve.—Licda. Marixenia
Cruz Vargas.—1 vez.—(
IN2023729802 ).
Ante esta notaría, mediante acta de apertura otorgada por Evelyn Viviana
Zamora Campos, cédula N° 1-1148-903, vecino de Palmares Alajuela Urbanización Las Palmas y comprobado el fallecimiento Gerardo Emilio
Zamora Esquivel, mayor, casado una
vez, comerciante, cédula N° 2-392-122, esta notaria
ha declarado abierto su proceso sucesorio
ab intestato, bajo el expediente N° 03-2023. Se cita y emplaza a todos los herederos, legatarios, acreedores y en general a todos los interesados para que dentro del plazo máximo de quince días hábiles, contados a partir de la publicación de este edicto, comparezcan ante esta notaria ubicada en Alajuela Naranjo 150 metros a norte
del Banco Nacional de Costa Rica, teléfono 2451-1012,
a hacer valer sus derechos.—Naranjo, a las 16:17 horas del 14 de marzo del 2023.—Licda. Carmen
Adelia Acuña Barquero,
Notaria Pública.—1 vez.—( IN2023729803 ).
Mediante acta de apertura
otorgada ante esta notaría, por Josefa Hernández
Ramírez y Flor Hernández Ramírez, a las doce horas
del ocho de marzo del año dos mil veintitrés, y comprobado el fallecimiento,
esta notaría declara abierto el proceso sucesorio
ab intestato de quien en vida fuera
Evangelio Ramírez Cordero, cédula N° tres-cero uno cuatro seis-cero nueve
cinco seis, quien fue vecino de San José, Montes de
Oca, Sabanilla, Cedros. Se cita y emplaza
a todos los interesados para que dentro del plazo máximo de quince días, contados a partir de la publicación de este edicto, comparezcan ante esta notaría a hacer valer sus derechos. Notaría del Lic. Jairo Cervantes
Estrada, Cartago, La Unión, San Rafael, de la plaza cien
metros oeste. Expediente N°
002-2023.—Cartago, trece de marzo dos mil veintitrés.—Lic. Jairo Cervantes Estrada, Notario.—1 vez.—( IN2023729811 ).
Se hace saber: En este tribunal de justicia se tramita el proceso
sucesorio de quien en vida se llamó
Antonio Valverde Acuña, mayor, casado,
pensionado, costarricense, con cédula de identidad 1-0202-0996 y vecino de
Heredia, Flores, San Joaquín. Se indica a las personas herederas,
legatarias, acreedoras y en general a quienes tengan un interés legítimo en el
proceso, que deberán presentarse a gestionar en el plazo
de quince días contado a partir
de la publicación de este edicto. Expediente N°
23-000110-0504-CI - 5. Nota: De conformidad
con el artículo 2 de la Ley
de Consultorios Jurídicos o
Trabajo Comunal, ésta publicación deberá realizarse de forma gratuita.—Juzgado Civil de Heredia, hora y fecha de emisión: diez horas con veintidós minutos del tres de marzo del dos mil veintitrés.—Lic. Andrey De Los Ángeles Garro Carvajal, Juez.—1 vez.—O. C. N° 364-12-2021C.—Solicitud Nº 68-2017-JA.—( IN2023729812 ).
Mediante acta de apertura otorgada ante esta Notaría por Josefa Hernández
Ramírez, a las once horas del ocho
de marzo del año dos mil veintitrés y comprobado el fallecimiento, esta Notaría declara
abierto el proceso sucesorio ab intestato de quien en vida fuera
Rafael Cristóbal Sibaja Brizuela, cédula uno-trescientos treinta y cuatro-quinientos diecinueve, quien fue vecino de San José, Montes de
Oca, Sabanilla, Cedros. Se cita y emplaza
a todos los interesados para que dentro del plazo máximo de quince días, contados a partir de la publicación de este edicto, comparezcan ante esta Notaría a hacer valer sus derechos. Notaría del Lic. Jairo Cervantes
Estrada, Cartago, La Unión, San Rafael, de la plaza cien
metros oeste, expediente
001-2023.—Cartago, trece de marzo
dos mil veintitrés.—1 vez.—( IN2023729817 ).
Se hace
saber: que en esta notaria
se tramita el proceso sucesorio de quien en vida
se llamó Isabel Cruz Cruz,
de nacionalidad costarricense,
mayor, soltera, de oficios domésticos, con cédula de identidad
número: dos-ciento sesenta y uno-seiscientos veintinueve, vecina de Los Chiles
de Alajuela, frente al colegio. Se indica a las
personas herederas, legatarias,
acreedoras y en general a quienes tengan un interés legítimo en el proceso,
que deberán presentarse a gestionar ante esta notaria, en el plazo
de quince días contado a partir
de la publicación de este edicto, a hacer valer sus derechos. Expediente N°
0002-2021.—Notaría del Lic. Mario Cortés Parrales.—1 vez.—( IN2023729822 ).
Se cita y emplaza
a los herederos, legatarios, acreedores e interesados en la sucesión de quien en vida fue
Vinicio Alberto Valverde Mora, mayor, divorciado una vez, con cédula de identidad número tres-cero tres seis uno-cero nueve nueve uno, vecino de Cartago, en el plazo de quince días naturales
contados a partir de la publicación de este edicto comparezcan ante esta notaria para hacer vales sus
derechos. Expediente cero cero
uno-dos mil veintitrés.—San José, catorce de marzo del dos mil veintitrés.—Lic. José Humberto Carrillo Mora.—1
vez.—( IN2023729831 ).
Edicto, se cita y emplaza a los herederos, legatarios, acreedores e interesados en la sucesión de quien en vida fue
Marcial Arturo de las Piedades
Rojas Alvarado, mayor, casado una
vez, con cedula de identidad
número seis-cero uno cero uno-cero ocho tres seis, vecino de Puntarenas, en el plazo de quince días naturales
contados a partir de la publicación de este edicto comparezcan ante esta notaria para hacer valer sus derechos, expediente sucesorio judicial número veintitrés-cero
cero cero cero cero tres-cero cuatro dos
dos-CI-cuatro.—Juzgado de Civil y Trabajo de Golfito, San José, catorce
de marzo del dos mil veintitrés.—Lic. José Humberto Carrillo Mora.—1
vez.—( IN2023729832 ).
Se cita y emplaza
a todos los interesados en la sucesión de Marco Tulio Gómez Sánchez, quien
fue mayor, viudo,
Pensionado, cédula de identidad número
3-0096-0377, vecino de San Joaquín de Flores, Heredia
para que, dentro del plazo
de quince días, contados a partir
de la publicación de este edicto, comparezcan a reclamar sus derechos. Asimismo,
se apercibe a los que crean tener calidad
de herederos que, si no se presentan dentro de dicho plazo, la herencia pasará a quien corresponda. Expediente número 23-001.—Notaría del Lic. Rodolfo Arroyo Porras.—1 vez.—( IN2023729839 ).
Se hace saber: En este tribunal de justicia se tramita el proceso
sucesorio de quien en vida se llamó
Francisca Gomez Batista, mayor, estado civil Casada por segunda
vez, pensionada, nacionalidad costarricense, con documento de identidad 0601360716
y vecina de San José, Pavas.
Se indica a las personas herederas, legatarias, acreedoras y en general a quienes tengan un interés legítimo en el
proceso, que deberán presentarse a gestionar en el plazo
de quince días contado a partir
de la publicación de este edicto. Expediente N°
23-000093-0181-CI - 3.—Juzgado Segundo Civil de San
José, 22 de febrero del año
2023.—Ingrid Fonseca Esquivel, Juez.—1 vez.—( IN2023729844 ).
Mediante acta de apertura
otorgada ante esta notaria por: Sonia María Fernández Fonseca, mayor de edad, costarricense, divorciada una vez, ama de casa, portadora de la
cédula de identidad número tres-cero uno nueve cinco-cero cuatro tres siete, vecina de Cartago, Quircot, Urbanización La
Española, casa número treinta
y seis, la señora Cinthya
María Quirós Torres, mayor de edad, costarricense, divorciada una vez, asistente
administrativa, portadora
de la cédula de identidad número
tres-cero tres ocho cuatro-cero uno dos ocho, vecina de Cartago, El Tejar,
Residencial La Campiña casa veintidós
k, la señora Priscilla María Quirós Torres, mayor de edad, costarricense, casada una vez,
ama de casa, portadora de la cédula de identidad número tres-cero tres nueve cuatro-cero seis seis uno, vecina de Cartago, Quircot, cien metros noroeste de la escuela de Cooperosales, y la señora Ángela Paola Quirós Torres, mayor de edad, costarricense, soltera, estudiante, portadora de la
cédula de identidad número tres-cero cuatro cero ocho-cero cinco dos cero, vecina de
Cartago, Barrio Fátima, setenta y cinco
metros norte de repuestos
Richard, se procede hacer apertura del sucesorio por sede
notarial del señor Edgar William Quirós Torres, fallecido el veintiuno
de julio del dos mil veintiuno,
defunción inscrita en el Registro
Civil, Registro de Defunciones
de la provincia de San José, bajo el
asiento registral tomo: doscientos
dos, folio: doscientos setenta,
asiento: quinientos treinta
y nueve. Se cita y emplaza a todos los interesados para que, dentro del plazo máximo de treinta días naturales contados a partir de la publicación de este edicto, comparezcan ante esta notaria a hacer valer sus derechos. Notaria del Lic.
Carlos Blanco Gutiérrez, con oficina abierta al público en la provincia de San José,
Escazú, Plaza Colonial, 4 Oficentro el Faro, oficina dos c, teléfono 6103-0700.—1 vez.—( IN2023729846 ).
Se cita y emplaza
a todos los interesados en la sucesión de quien en vida fuera
Carmen Lidia Sibaja Quesada, mayor, soltera, ama de casa, vecina de
Atenas Alajuela, del mercado cuatrocientos metros sureste cédula cinco-ciento catorce-ochocientos noventa y
seis, para que dentro del plazo
de quince días, contados a partir
de la publicación de este edicto, comparezcan a reclamar sus derechos; y se apercibe
a los crean tener calidad de herederos que, si no se presentan dentro de dicho plazo, la herencia pasará a quien corresponda. Expediente número cero cero dos-dos mil veintitrés. Notaría del bufete licenciado Franklin Carrillo Cubero, sito
en Carmona de Nandayure, contiguo al Banco Nacional.—Nandayure, quince de marzo del
dos mil veintitrés.—Licenciado
Franklin Carrillo Cubero, Notario Público.—1 vez.—( IN2023729847 ).
Se cita y emplaza a todos los interesados en la sucesión de quien en vida
fuera Belisario Gerardo Mora Vargas, mayor, casado una vez,
agricultor, vecino de Los Ángeles de Nandayure, del cementerio trescientos metros al
sur, portador de la cédula de identidad
número cinco - ciento setenta - seiscientos sesenta y tres, para que dentro del plazo de quince días, contados a partir de la publicación de este Edicto, comparezcan
a reclamar sus derechos; y se apercibe
a los crean tener calidad de herederos que si no se presentan dentro de dicho plazo, la herencia pasará a quien corresponda.- Expediente Numero cero cero uno - dos mil veintitrés. Notaría del Bufete Licenciado Franklin Carrillo Cubero, sito
en Carmona de Nandayure, contiguo al Banco Nacional.—Nandayure, quince de marzo del
dos mil veintitrés.—Lic.
Franklin Carrillo Cubero, Notario Público.—1
vez.—( IN2023729848 ).
Edicto, se hace saber: que ante este
Tribunal de Justicia se tramita proceso
de presunción de muerte promovido por Carlos Eduardo
Arroyo Jiménez, cédula de identidad número 0105820362, en el cual
se solicita declarar la muerte presunta de Iris Vargas
Madrigal, con cédula de identidad número
0106570215. Se concede a los interesados
el plazo de tres días contado a partir de la última publicación de este edicto para que se apersonen al proceso a hacer valer sus derechos. Transcurrido el plazo de un mes, se resolverá si procede o no
la declaración de ausencia.
Proceso presunción de muerte de Carlos Eduardo Arroyo Jiménez contra Carlos
Eduardo Arroyo Jiménez, expediente 20-000776-1146-FA.—Juzgado Civil de
Puntarenas, hora y fecha de emisión:
trece horas con treinta y ocho minutos del seis de diciembre del dos mil veintidós.—Lic.
Ramón Meza Marín, Juez Decisor.—( IN2023729751 ). 3 v. 1. Alt.
Se
cita y emplaza a todas las personas que tuvieren interés en la declaratoria
de estado de abandono de los menores de edad Keilyn, Juan Diego, Francini y Joilyn todos de apellidos Granda Mayorga, para que se apersonen
al Juzgado de Familia de Buenos Aires dentro del plazo de treinta días que se contarán a partir de la última publicación del edicto ordenado mediante la resolución de las nueve horas treinta y cuatro minutos del treinta de mayo de dos mil veintidós.
Nota: De conformidad con la
circular N° 67-09 emitida por
la Secretaría de la Corte
el 22 de junio de 2009, se
le comunica que en virtud del principio de gratuidad
que rige esta materia, la publicación está exenta de todo pago de derechos. Nota: Publíquese por tres veces.
Expediente N° 22-000048-1552-FA.—Juzgado Civil, Trabajo
y Familia de Buenos Aires (Materia Familia). 21/07/2022.—Licda. Alicia Francella Guzmán
Valerio. Jueza.—O. C. N°
364-12-2021C.—Solicitud N° 68-2017-JA.—( IN2023728359
). 3 v. 3.
Edicto,. Proceso de depósito judicial, expediente N° 23-000019-0687-FA. Se cita
y emplaza a todas las
personas que tuvieren interés
en el depósito
de la persona menor Matías
Mora Arias, para que se apersonen a
este Juzgado dentro del plazo de treinta días que se contarán a partir de la última publicación del edicto ordenado. Nota: de conformidad con la circular N° 67-09 emitida
por la Secretaría de la
Corte el 22 de junio de
2009, se le comunica que en
virtud del principio de gratuidad
que rige esta materia, la publicación está exenta de todo pago de derechos. Publíquese 3 veces.—Juzgado de Familia y Violencia Doméstica de Grecia
(Familia), 17 de febrero del año
2023.—Licda. Marjorie de los
Ángeles Salazar
Herrera, Jueza.—O.C. Nº 364-12-2021C.—Solicitud
Nº 68-2017-JA.—( IN2023728486 ). 3
v. 2.
Se hace saber: Que, por iniciativa de Transportes Herrera
Quesada de Caños de Venecia
S. A., cédula jurídica número
3-101-333836, y Transportes Herrera y Segura de Venecia S. A., cédula jurídica número 3-101-528044, se ha promovido
un proceso judicial a fin de que se le reponga una cédula hipotecaria a favor de Valores Comerciales de Costa Rica Valco
S. A., cédula jurídica número
3-101-156182, sobre la finca matrícula
2-452270-000, por la suma
de diez millones de colones. Se concede un plazo de
quince días a partir de la última
publicación de este edicto, a cualquier persona interesada para que se presenten en defensa de sus derechos. Se ordena así en
proceso judicial de reposición
de título valor. Expediente
N° 23-000064-0297-CI-0.—Juzgado Civil del
Segundo Circuito Judicial de
Alajuela, hora y fecha de emisión:
nueve horas con siete minutos del tres de marzo del dos mil veintitrés.—Adolfo
Mora Arce, Juez Decisor.—(
IN2023728464 ). 3
v. 2.
Edicto, Msc. Pablo Amador Villanueva, Juez del Juzgado de Familia de
Heredia; hace saber a José David Chaves Murcia, documento de identidad 0114440762, vecino de desconocido, que en este Despacho
se interpuso un proceso suspensión de autoridad parental
y depósito judicial de persona menor
de edad en su contra, bajo el expediente número
21-000748-0364-FA donde se dictaron
las resoluciones que literalmente
dicen: Sentencia de Primera
Instancia N° 2023000462. Juzgado de Familia de
Heredia. A las catorce horas veinticuatro
minutos del veinte de febrero del año dos mil veintitrés. Resultando: ... Considerando: ... Por tanto: de conformidad
con todo lo anteriormente expuesto, normas de derecho y jurisprudenciales citadas, se estima pertinente declarar con lugar el presente proceso
abreviado de suspensión de autoridad
parental y deposito judicial de persona menor de edad planteado
por la representante legal
del Patronato Nacional de la Infancia contra el señor José
David Chaves Murcia respecto de su
hijo menor de edad Byron Alberto Chaves Murcia. Se ordena
suspender al señor Chaves Murcia en el ejercicio de los atributos de la Autoridad o Responsabilidad parental de su hijo menor de edad,
por un plazo de cinco años. De conformidad con lo que dispone el
numeral 163 del Código de Familia, el señor Chaves Murcia podrá ser rehabilitado en el ejercicio de tales atributos siempre y cuando, de manera fundamentada, ante autoridad
judicial competente: 1.-) Acredite
de manera objetiva que ha cumplido hasta su finalización con un programa completo de rehabilitación para superar problemática de adicción a sustancias. 2.-) Demuestre de manera idónea que no se encuentra en consumo activo
de sustancias adictivas.
3.-) Demuestre que se encuentra
compensado, estable emocional y mentalmente, con adherencia a tratamientos, controles médicos y farmacológicos que su condición psiquiátrica ameriten. 4.-) Demuestre que cuenta con estabilidad domiciliar, laboral y económica para apoyar a su hijo. El cuidado
atención y protección de la
persona menor de edad Byron
Alberto Chaves Valerín
será asignado a su tía materna,
la señora Kimberly Valerín Ramírez cédula 113370949 bajo la figura del depósito judicial de persona menor
de edad. Se le apercibe a
la señora Valerín Ramírez que en
un plazo de tres días debe apersonarse al proceso a aceptar
el cargo de depositaria
judicial de persona menor de edad
que se le ha conferido. Se ordena
la publicación de la parte dispositiva de esta sentencia en el
Boletín Judicial a fin de notificar al demandado ausente. Se ordena la inscripción de lo ordenado ante el Registro Civil, Sección de nacimientos de la provincia de San José, según citas 120810434. A la firmeza de esta resolución se pagarán los honorarios
por servicios profesionales a la curadora procesal del demandado, quien ha cumplido con las funciones propias de su cargo durante todas las etapas del proceso. Se resuelve este proceso sin especial condenatoria en costas. Se le informa a las partes sobre su
derecho de recurrir esta resolución ante el superior en caso de inconformidad
y en el plazo
de ley. Notifíquese.
Msc. Patricia Vega Jenkins, Jueza.
Lo anterior se ordena así en proceso suspensión
de autoridad parental y depósito
judicial de persona menor de edad
de Patronato Nacional de la Infancia-Oficina Local
San Pablo contra David Chaves Murcia; expediente Nº
21-000748-0364-FA. Nota: publíquese
este edicto por única vez
en el Boletín
Judicial o en un periódico
de circulación nacional.
Los plazos comenzarán a correr tres días después de aquél en que se hizo la publicación. De conformidad con
la circular N° 56-12 emitida por
la Dirección Ejecutiva, en reiteración a la circular N°
67-09 emitida por la Secretaría de la Corte el 22 de junio de 2009, se le comunica que
en virtud del principio de gratuidad que rige esta materia, la publicación está exenta de todo pago de derechos.—Juzgado de Familia de Heredia, 28 de febrero del año 2023.—Msc. Pablo Amador Villanueva, Juez
Decisor.—1
vez.—O.C. Nº 364-12-2021C.—Solicitud
Nº 68-2017-JA.—( IN2023729747 ).
Licenciada Guadalupe
Solano Patiño, Jueza del Juzgado de Familia de Cartago, a Carmen Elena Bonilla
López, en su carácter personal, quien es
mayor, cédula 0111690278, demás calidades
que constan en autos y
Gerardo Méndez Araya, mayor, cédula de identidad número 0301760611, demás calidades desconocidas, se le hace saber que en demanda procesos especiales, establecida por Patronato Nacional de la Infancia
contra Carmen Elena Bonilla López, se ordena notificarle por edicto, la resolución que en lo conducente dice: Juzgado de Familia de Cartago, a las nueve
horas veintiséis minutos
del catorce de marzo de dos
mil veintidós.- Se tiene por establecido el presente proceso
especial de declaratoria de abandono
de la persona menor de edad
Luis Diego Méndez Bonilla, planteado por Patronato Nacional de la Infancia
contra Carmen Elena Bonilla López y Gerardo Méndez Araya, a quién
se le concede el plazo de cinco días para que oponga excepciones, se pronuncie sobre la solicitud y ofrezca prueba de descargo, de conformidad con los artículos 121 y 122 del
Código de Familia. En ese mismo plazo,
en el primer escrito que presente(n) debe(n) señalar un medio para atender notificaciones, bajo el apercibimiento de que mientras no lo haga, las resoluciones posteriores quedarán notificadas con el transcurso de veinticuatro horas de dictadas, incluidas las sentencias. Se producirá igual consecuencia cuando la notificación no se pueda efectuar en el
medio señalado. Artículos
11, 34, 36 y 50 de la Ley de Notificaciones Judiciales N° 8687 del 28 de octubre
del 2008, publicada en La
Gaceta N° 20, del 29 de enero
de 2009.- Con respecto al medio, se le hace saber a las partes lo dispuesto por el
Consejo Superior, en sesión N° 65-08, celebrada el 2 de setiembre del 2008, artículo
LXII, Circular 169-2008, en el
sentido de que, si desean señalar un fax como medio de notificación, dicho fax debe ser de uso exclusivo para el envío y recepción
de documentos, por lo que
no pueden utilizarlo también como teléfono.-
Asimismo, por haberlo así dispuesto
el Consejo Superior, en concordancia con la Política
de Género del Poder
Judicial, Sesión 78-07 celebrada
el 18 de octubre 2007, artículo LV, se le solicita a las
partes de este asunto que resulten ser personas físicas que se sirvan suministrar la siguiente información: a) Lugar de trabajo,
b) Sexo, c) Fecha de Nacimiento,
d) Profesión u oficio, e)
Si cuenta con algún tipo de discapacidad, f) Estado
civil, g) Número de cédula, h) Lugar de residencia.
Se le advierte que si no contesta en el
indicado plazo de cinco días, el proceso seguirá su curso con una
convocatoria a una
audiencia oral y privada, conforme
lo estipula el artículo 123 ibídem; y una vez recibidas
las pruebas, se dictará sentencia. En otro orden de ideas, tal y como lo solicita el representante legal del ente actor, se ordena el depósito provisional de la
persona menor de edad en el Patronato Nacional de la Infancia. Notifíquese esta resolución a los demandados, personalmente o por medio de
cédulas y copias de ley en su casa de habitación, o bien en su domicilio
real.- Artículo 19 de la Ley de Notificaciones
Judiciales.- Para estos efectos, se comisiona a la Oficina de Comunicaciones Judiciales
y Otras Comunicaciones; de este
circuito judicial.- En caso
que el lugar de residencia consistiere en una zona o edificación de acceso restringido, se autoriza el ingreso
de la persona funcionaria notificadora,
a efectos de practicar la notificación, artículo 4 de la
Ley de Notificaciones Judiciales.
Notifíquese. Nota:
De conformidad con la circular N° 67-09 emitida por la Secretaría de la Corte el 22 de junio de 2009, se le comunica que
en virtud del principio de gratuidad que rige esta materia, la publicación está exenta de todo pago de derechos. Publíquese por única vez
en el Boletín
Judicial. Expediente 21-003385-0338-FA.—Juzgado de Familia
de Cartago, 30 de enero de 2023.—Licda. Guadalupe Solano Patiño,
Jueza.—1vez.—O.C.
N° 364-12-2021C.—Solicitud N° 68-2017-JA.—(
IN2023729756 ).
Edicto: se hace saber a Johan De Los Ángeles
Gamboa Gamboa, mayor de edad, casado, de ocupación y domicilio ignorado, con número de identificación 1-0997-0139, que en
este juzgado se tramita proceso de abreviado de divorcio, bajo el expediente número
21-000984-1303-FA establecido por
Mailyn Camacho Tames y en cual figura su
persona como interesada. Proceso en el
cual se dictó la resolución que literalmente Dice:
“Juzgado de Familia del Primer Circuito
Judicial de la Zona Sur, a las catorce horas cincuenta y uno minutos del diez de marzo del dos mil veintitrés. De la anterior demanda
abreviada de divorcio establecida por el accionante Mailyn
Camacho Tames, se confiere traslado
a la accionada Johan De Los Ángeles
Gamboa Gamboa por el plazo
perentorio de diez días,
para que se oponga a la demanda
o manifieste su conformidad con la misma. Dentro del plazo de cinco días podrá oponer excepciones previas. Al contestar negativamente deberá expresar con claridad las razones que tenga para su negativa
y los fundamentos legales en que se apoya. Respecto de los hechos de la demanda, deberá contestarlos uno a uno, manifestando
categóricamente si los rechaza por
inexactos, o si los admite como
ciertos o con variantes o rectificaciones. En la misma oportunidad deberá ofrecer las pruebas que tuviere, con indicación en su caso
del nombre y las generales
de ley de los testigos y los hechos a que se referirá cada uno. Habiéndose acreditado en autos la ausencia del accionado Johan De Los Ángeles Gamboa Gamboa, se nombra como su
curador procesal al Licenciado Rodrigo Montoya Muñoz Porras Araya. Se tiene por aceptado
el cargo de curadora procesal del señor Johan De Los Ángeles Gamboa Gamboa, por parte
del Licenciado Rodrigo Montoya Muñoz, en fecha 11 de febrero del presente año y por señalado
como medio de notificaciones
el correo electrónico montoyar25@yahoo.com. Se le hace
saber al licenciado de deberá
de contestar la demanda Se producirá igual consecuencia cuando la notificación no se pueda efectuar en el
medio señalado. Artículos
11, 34, 36 y 50 de la Ley de Notificaciones Judiciales N°8687 del 28 de octubre
del 2008, publicada
en La Gaceta
N°20, del 29 de enero de
2009. Con respecto al
medio, se le hace saber lo dispuesto
por el Consejo
Superior, en sesión N°
65-08, celebrada el 2 de setiembre del 2008, artículo
LXII, Circular 169-2008, en el
sentido de que, si desean señalar un fax como medio de notificación, dicho fax debe ser de uso exclusivo para el envío y recepción
de documentos, por lo que
no pueden utilizarlo también como teléfono.
Notifíquese a la parte demandada; la presente demanda, por medio de un edicto que se publicará en el Boletín
Judicial o en un Diario
de Circulación Nacional; para los
efectos del artículos 263
del Código Procesal Civil. Inclúyase en el
mismo los datos que sean necesarios para identificar el proceso. Los plazos comenzarán a correr tres días después de aquél en que se haga la publicación. Expídase y publíquese. Licda. Kellen Pamela Maroto Solano. Jueza”. Expídase el edicto
y publíquese en el Boletín Judicial
por una única
vez. Nota: De conformidad con la circular N° 67-09 emitida
por la Secretaría de la
Corte el 22 de junio de
2009, se le comunica que en
virtud del principio de gratuidad
que rige esta materia, la publicación está exenta de todo pago de derechos.—Juzgado de Familia del Primer Circuito
Judicial de la Zona Sur, Pérez Zeledón, 13 de marzo de 2023.—Licda. Kellen
Pamela Maroto Solano, Jueza.—1 vez.—O. C.
Nº 364-12-2021C.—Solicitud Nº 68-2017-JA.—( IN2023729772 ).
MSC. Guadalupe Solano Patiño, Jueza del Juzgado de Familia de
Cartago, a Víctor Allen Salas Cruz, en su carácter personal, quien es mayor, Soltero, Entrenador Deportivo, cédula 0502680665, demás calidades desconocidas, se le hace saber
que en demanda abreviado de suspensión y terminación de responsabilidad
parental, establecida por
Pamela Ivette Víquez Estrada contra Víctor Allen
Salas Cruz, se ordena notificarle
por edicto, la sentencia que en lo conducente dice: sentencia de primera instancia N° 2023000279. Juzgado de Familia de Cartago. A las quince horas cincuenta minutos del siete de febrero de dos mil veintitrés. Proceso abreviado establecido por Pamela Ivette Víquez Estrada,
mayor, Casada, Empresaria, portadora de la cédula de identidad número 0111190674
contra Víctor Allen Salas Cruz, mayor, Entrenador
Deportivo, portador de la cédula de identidad número 0502680665.- Resultando: 1º—) 2º—) 3º—) I.—Es probado:
1º—) 2º—) II.—Sobre el fondo: III.—Caso concreto. IV.—Por tanto: De conformidad
con lo expuesto, normas legales citadas y artículos 51 de la Constitución
Política, 158, 159 y subsiguientes del Código de
Familia, 3 de la Convención sobre
los Derechos del Niño, y 5 del Código de la Niñez y la Adolescencia. Se declara sin lugar la pretensión respecto de decretar la terminación en el ejercicio
de la patria potestad por parte del demandado Víctor Allen
Salas Cruz sobre Ian Fernando Salas Víquez Víctor. Se declara con lugar la pretensión subsidiaria y se suspende a Allen
Salas Cruz en el ejercicio de los atributos de la patria potestad sobre Ian Fernando Salas Víquez, por el plazo
de dos años, de conformidad
con el artículo 159 del
Código de Familia inciso B, entendiéndose
que no está autorizado de ejercer ninguno de los atributos de la autoridad parental.- A fin de ser restablecido
en el goce
de los atributos de la autoridad parental, mediante
previa gestión del respectivo
incidente de restitución de
patria potestad, deberá el demandado demostrar
que: a) Ha asumido de manera
conjunta con la progenitora,
la manutención de su hijo Ian Fernando Salas Víquez.
b) Se ha vinculado con su hijo Ian Fernando Salas Víquez y
ha ejercido de forma asertiva,
activa y responsable su rol paterno.
Entonces el progenitor suspendido en el
ejercicio de la patria potestad
podría ser rehabilitado
para volver a ejercer tales
atributos.-
El artículo 163 del Código de Familia se refiere al carácter no definitivo de la suspensión de la
patria potestad al reglar
la rehabilitación, así como una causa adicional de pérdida de la patria
potestad. “Artículo 163.- Recuperación de la patria potestad.
Cuando haya cesado el motivo
de la suspensión o de la incapacidad,
el suspenso o el incapacitado recobrará los derechos de la
patria potestad, mediante declaratoria expresa del Tribunal
que lo rehabilite, siempre
y cuando la persona menor
de edad no haya sido declarada judicialmente en estado de abandono con fines de adopción. Se resuelve este asunto sin especial condena en costas.
Notifíquese. Expediente
22-000672-0338-FA. Nota: De conformidad
con la circular N° 67-09 emitida por
la Secretaría de la Corte el
22 de junio de 2009, se le comunica
que en virtud del principio
de gratuidad que rige esta materia, la publicación está exenta de todo pago de derechos. Publíquese por única vez
en el Boletín
Judicial.— Juzgado de Familia de Cartago, Cartago,
20 de febrero de 2023.—Msc.
Guadalupe Solano Patiño, Jueza.—1 vez.—O.C.
N° 364-12-2021C.—Solicitud N° 68-2017-JA.—(
IN2023729776 ).
Se cita y emplaza
a todas las personas que tuvieren
interés en el depósito del menor Gabriela De Los Ángeles
Barahona González y Leiner José Jiménez
González, para que se apersonen a
este Juzgado dentro del plazo de treinta días que se contarán a partir de la última publicación del edicto ordenado. En otro orden de ideas se avisa las
personas que figuran como progenitores de las personas menores
citadas sean Norman Genaro
Jiménez Linarte y Nacira De Los Ángeles González
Morales, mayores, nicaragüenses,
únicos datos conocidos, que en este Juzgado se tramita el expediente
Nº23-000214-1302-FA, correspondiente a Diligencias de Depósito
Judicial de menor, promovidas
por el Representante
Legal del Patronato Nacional de la Infancia de los Chiles, Frontera Norte, donde
se solicita que se apruebe el depósito de la menor Gabriela De Los Ángeles
Barahona González y Leiner José Jiménez
González. Se le concede el plazo
de tres días, para que manifieste
su conformidad o se oponga a estas
diligencias. Nota: 1-De conformidad
con la circular N°67-09 emitida por
la Secretaría de la Corte el
22 de junio de 2009, se le comunica
que en virtud del principio
de gratuidad que rige esta materia, la publicación está exenta de todo pago de derechos. 2- Por medio de edicto
se publicará una vez. Expediente
N°23-000214-1302-FA. Clase de Asunto
Actividad Judicial No Contenciosa.—Juzgado de Familia del Segundo Circuito Judicial de Alajuela, a las nueve horas con veinte minutos del veintiuno de febrero del año dos mil veintitrés.—21 de febrero del año 2023.—Msc. Sandra Saborío Artavia, Jueza.—1 vez.—O. C. N° 364-12-2021C.—Solicitud N° 68-2017-JA.—( IN2023729813 ).
Alberto Jiménez Mata, Juez del Juzgado de Familia de Cartago, a Cristian Esteban Flores
Castillo, cédula de identidad tres-trescientos
setenta y nueve-cero veintitrés, se le hace saber que en diligencias de actividad
judicial no contenciosa de depósito judicial de persona menor de edad, establecido por Patronato
Nacional de la Infancia (Expediente
N° 22-002988-0338-FA), se ordena notificarle
por edicto la resolución que en lo conducente dice: “Juzgado de
Familia de Cartago, a las once horas once minutos del
veintitrés de enero de dos
mil veintitrés. Se tienen por establecidas las presentes diligencias actividad
judicial no contenciosa de depósito judicial de persona menor de edad, promovidas por el Patronato Nacional de la Infancia,
a favor del menor de edad: Josafat Esteban Flores Quesada. De las mismas
se tiene como interviniente a su padre:
Cristian Esteban Flores Castillo, a quien se ordena notificar esta resolución a fin de que si a bien lo tiene, se apersone e indique si se opone o no
a la pretensión dada. Si se apersona,
se le previene que en el primer escrito que presente debe señalar
un medio para atender notificaciones,
bajo el apercibimiento de
que mientras no lo haga las
resoluciones posteriores quedarán notificadas con el transcurso de veinticuatro horas de dictadas, incluidas las sentencias. Se producirá igual consecuencia cuando la notificación no se pueda efectuar en el
medio señalado y con respecto
al medio se le hace saber que si
desean señalar un fax como medio de notificación, dicho fax debe ser de uso exclusivo para el envío y recepción
de documentos, por lo que
no pueden utilizarlo también como teléfono.
Notifíquese esta resolución a Cristian Esteban Flores Castillo, y siendo que el requerido
reside fuera del país se ordena notificarlo por medio de edicto. Visto lo solicitado por el ente promovente
y de acuerdo con ello, por el interés
superior de la persona menor de edad
se otorga el depósito de manera provisional de Josafat
Esteban Flores Quesada, en el
hogar de su abuela materna la señora: Ana Lía Duran Valverde, cédula de identidad
tres-trescientos setenta y nueve-cero veintitrés. Notifíquese. Alberto Jiménez Mata, Juez.
Nota: de conformidad con la
circular N° 67-09, emitida por
la Secretaría de la Corte el
22 de junio de 2009, se le comunica
que en virtud del principio
de gratuidad que rige esta materia, la publicación está exenta de todo pago de derechos. Este Edicto debe publicarse por una sola vez.—Juzgado
de Familia de Cartago.—Alberto Jiménez Mata, Juez Tramitador.—1 vez.—O. C. N° 364-12-2021C.—Solicitud
N° 68-2017-JA.—( IN2023729826 ).
Leonardo Loría Alvarado Juez del Juzgado de Familia de Heredia;
hace saber a Cristian Mario Sanchez Camacho, documento de identidad 4 0164 0706,
Casado/a, desconocido, vecino de desconocido, que en este Despacho
se interpuso un proceso depósito judicial en su contra, bajo el expediente número 23-000384-0364-FA donde se dictaron las resoluciones que literalmente dicen: Juzgado de Familia de
Heredia.- A las doce
horas seis minutos del veinticinco
de febrero de dos mil veintitrés.-
De las presentes diligencias de depósito
judicial en relación a la
persona menor de edad Saimon Sánchez Arce, promovidas por el Patronato Nacional de la Infancia - Oficina Local San
Pablo, se confiere traslado
por tres días a Cristian
Mario Sanchez Camacho y Andrea De Los Ángeles Arce
Lobo. Dentro del plazo de cinco días podrá oponer excepciones previas.- Al contestar negativamente deberá expresar con claridad las razones que tenga para su negativa y los
fundamentos legales en que se apoya. Respecto de los hechos de la demanda, deberá contestarlos uno a uno, manifestando categóricamente si los rechaza
por inexactos, o si los admite
como ciertos o con variantes o rectificaciones.- En la misma oportunidad
deberá ofrecer las pruebas que tuviere, con indicación en su
caso del nombre y las generales de ley de los testigos y los hechos a que se referirá cada uno. Se le previene a la parte demandada, que en el primer escrito
que presente debe señalar un medio para atender notificaciones, bajo el apercibimiento de que mientras no
lo haga, las resoluciones posteriores quedarán notificadas con el transcurso de veinticuatro horas
de dictadas, incluidas las sentencias. Se producirá igual consecuencia cuando la notificación no se pueda efectuar en el medio señalado.-
Artículos 11, 34, 36 y 50 de la Ley de Notificaciones Judiciales N° 8687
del 28 de octubre del 2008, publicada
en La Gaceta N° 20,
del 29 de enero de 2009.- Con respecto
al medio, se le hace saber a las partes
lo dispuesto por el Consejo Superior, en sesión N° 65-08, celebrada el 2 de setiembre del 2008, artículo
LXII, Circular 169- 2008, en el
sentido de que, si desean señalar un fax como medio de notificación, dicho fax debe ser de uso exclusivo para el envío y recepción
de documentos, por lo que
no pueden utilizarlo también como teléfono.-
Asimismo, por haberlo así dispuesto
el Consejo Superior, en concordancia con la Política
de Género del Poder
Judicial, Sesión 78-07 celebrada
el 18 de octubre 2007, artículo LV, se le solicita a las
partes de este asunto que resulten ser personas físicas que se sirvan suministrar la siguiente información: a) lugar de trabajo, b) sexo, c) Fecha de Nacimiento, d) Profesión
u oficio, e) Si cuenta con algún tipo de discapacidad,
f) Estado civil, g) Número de cédula, h) Lugar de
residencia. De conformidad con la Circular N°
122-2014, Sesión del Consejo
Superior N°41- 14, celebrada el
6 de mayo del 2014, artículo XLIII, se le previene a la parte actora indicar la dirección exacta donde se pueda localizar a la misma y a la parte demandada, tanto de la dirección
de la vivienda como el lugar de trabajo,
horario de trabajo, correo electrónico si lo posee, números
telefónicos. Asimismo, números telefónicos de las partes y el nombre
de algún familiar o vecino
a través del cual pueda lograrse el contacto con las partes. GESTIÓN EN LÍNEA: Si usted
(parte y/o abogado) tiene acceso a internet desde su hogar
o un café internet, se le insta a usar el Sistema de Gestión en Línea, a señalar
este medio para recibir notificaciones, e ingresar escritos directamente al expediente; lo único que debe hacer es ingresar
a la página del poder
judicialwww.poder-judicial.go.cr al link Gestión en Línea y con la clave que se le
proporcionará personalmente
en el despacho,
usted podrá ingresar desde cualquier dispositivo electrónico a consultar su expediente, revisar sus notificaciones así como los
escritos presentados, con
lo anterior se evitará largas
filas. Se informa a la parte demandada que si por el
monto de sus ingresos anuales no está obligada a presentar declaración, según lo establece la Ley de Impuestos sobre la Renta, y si por limitaciones
económicas no le es posible
pagar los servicios profesionales de un
abogado, puede recibir asistencia jurídica en los Consultorios
Jurídicos, los cuales son los siguientes: De la Universidad de Costa Rica, Facultad de Derecho en San Pedro,
San José, y se atiende de Lunes a viernes
de 08:00am a 12:md y Lunes, miércoles y viernes de 13:30pm a 19:30pm, Universidad Latina, Sede de Heredia Oficina Ubicada en la Municipalidad de
Heredia, horario de atención:
Lunes a viernes 08:00am a 12:00md, teléfono: 22776715, Universidad Libre de Derecho, Horario de atención: Lunes a viernes: 13:30pm a 16:30pm teléfono:
22835533. En otros lugares
del país hay otras Universidades que prestan el servicio. Así
como en la Defensa Publica Pisav-San Joaquín
de Flores de Heredia, competencia únicamente
vecinos de Flores, Belén y
Santa Barbara de Heredia, Teléfono: 22655640. Y en la Defensa Publica de Heredia.
Teléfono 25600659. Se advierte,
eso sí, que la demanda debe ser contestada en el
plazo que se le ha concedido,
por lo que debe procurarse la asistencia jurídica antes de que venza. (Artículo 7 del Código de Familia y 1 de la Ley de Consultorios Jurídicos Nº 4775)”-
Siendo que la Ley No. 8687, Ley de Notificaciones Judiciales, publicada el 29 de enero de 2009 y que entrara en vigencia el
28 de febrero de 2009, dispone que sólo en procesos
de pensión alimentaria y contra la violencia doméstica es posible que la parte señale un lugar para atender notificaciones. (Art.58)
y en todos los demás procesos,
las partes deben señalar medio para recibir sus notificaciones. Estos medios son: Fax, Correo Electrónico, Casillero y Estrados. Se puede señalar dos medios distintos de manera simultánea. (Art.36). En caso de
no señalar medio, la omisión
producirá las consecuencias
de una notificación automática.
(Art.34). Así las cosas,
se le previene a las partes
su obligación de cumplir con lo indicado en la referida ley, bajo el apercibimiento indicado anteriormente, de previo debe registrar la dirección electrónica en el Departamento
de Tecnología de Información
del Poder Judicial (gestión
que debe hacerse una única vez
y no cada vez que señale ese medio). Para ello debe hacerse
lo siguiente: Comunicarse
con el Departamento de Tecnología de Información del Poder Judicial a los teléfonos 2295-3386 ó 2295-3388 para coordinar
la ejecución de una prueba hacia el
casillero
electrónico que se desea habilitar ó enviar un correo al buzón electrónico del Departamento de Tecnología de Información
pruebanotificaciones@poderjudicial.go.cr para el
mismo fin. La prueba consiste en enviar
un documento a la dirección
electrónica que se presenta
y el Departamento de Tecnología de Información verificará la confirmación de que
el correo fue recibido en
la dirección electrónica ofrecida. La confirmación es un informe que emite el servidor de correo donde está
inscrita la dirección. De confirmarse la entrega, el Departamento citado ingresará la cuenta autorizada a la lista oficial. Se le advierte al interesado que la seguridad y seriedad de la cuenta seleccionada son su responsabilidad. Medida cautelar: Se otorga el depósito
judicial provisional de la persona menor de edad Saimón Sánchez Arce en
el hogar y bajo responsabilidad de la abuela materna
la señora María de los Ángeles Gerardina Arce Lobo.- A
la cual se le previene que deberá comparecer a éste despacho en
el plazo de tres días, a aceptar y jurar el cargo, de conformidad con lo dispuesto en el artículo
236 del Código de Familia. Lo anterior, bajo apercibimiento
de que en caso de omisión se procederá a nombrar un profesional en derecho en su
lugar. Publicación de edicto: Por medio de un edicto
que se publicará por única vez en
el Boletín
Judicial se ordena notificar
al demandado Cristian Mario Sánchez Camacho de las presentes diligencias. El edicto será enviado electrónicamente
por este despacho a la Imprenta Nacional,
para lo cual la parte interesada debe estar atenta a su publicación y una vez cumplido
el plazo deberá aportarlo al despacho. Notificación: Para notificar depositaria judicial
María de los Ángeles
Gerardina Arce Lobo, se comisiona
a la Oficina de Comunicaciones Y Otros
Comunicaciones Judiciales De Heredia. Para notificar a la
progenitoria la señora Andrea de los Ángeles Arce Lobo, se comisiona a la Oficina de Comunicaciones y otros Comunicaciones
Judiciales de Heredia.- prevención: Previamente
a enviar la comisión para notificar a la parte demandada personalmente, deberá la parte actora aportar dos juegos de copias de todo el expediente,
de lo contrario no se confeccionará
la misma. Se le hace saber
a la parte interesada que dichas copias deberán
ser presentadas exclusivamente
en la Secretaría del despacho, para lo cual se le entregará el comprobante
respectivo. Lo anterior deberán
cumplirlo en el plazo de tres
días, bajo apercibimiento de que en
caso de incumplimiento, no
se atenderán sus futuras gestiones y se ordenará el archivo. (Artículo
136 del Código Procesal Civil). Notifíquese.- Leonardo Loría Alvarado. Juez.- Lo anterior se ordena así en proceso
depósito judicial de Patronato Nacional de la Infancia - Oficina Local San
Pablo contra Andrea de Los Angeles Arce
Lobo Y Cristian Mario Sanchez Camacho ; expediente Nº23-000384-0364-FA. Juzgado
De Familia De Heredia. 25 de febrero del año 2023.- Nota: Publíquese este edicto por única
vez en el
Boletín Judicial o en
un periódico de circulación
nacional.- Los plazos comenzarán a correr tres días después de aquél en que se hizo la publicación.-De conformidad con la circular N° 56-12 emitida
por la Dirección Ejecutiva, en reiteración
a la circular N° 67-09 emitida por
la Secretaría de la Corte el
22 de junio de 2009, se le comunica
que en virtud del principio
de gratuidad que rige esta materia, la publicación está exenta de todo pago de derechos.—Juzgado
de Familia de Heredia.—Leonardo Loría Alvarado, Juez.—1 vez.—O.C. N°
364-12-2021C.—Solicitud N° 68-2017-JA.—( IN2023729828
).
Msc. Felicia Quesada Zúñiga, Jueza del Juzgado de Familia de Heredia; hace
saber a Liliana Ocampo Méndez, documento de identidad, dato desconocido, dato desconocido, vecina de desconocido, que en este despacho
se interpuso un proceso divorcio por incompatibilidad
de caracteres en su contra, bajo el expediente número
23-000410-0364-FA donde se dictaron
las resoluciones que literalmente
dicen: “...Juzgado de
Familia de Heredia. A las trece horas cuarenta y uno minutos del veintiocho de febrero de dos mil veintitrés. De la anterior demanda
divorcio por incompatibilidad de caracteres establecida por el accionante Leonardo José
Paniagua Méndez, se confiere traslado a la accionada Liliana
Ocampo Méndez por el plazo perentorio
de diez días, para que se oponga
a la demanda o manifieste su conformidad con la misma. Dentro del plazo de cinco días podrá oponer excepciones
previas. Al contestar negativamente
deberá expresar con claridad las razones que tenga para su negativa
y los fundamentos legales en que se apoya. Respecto de los hechos de la demanda, deberá contestarlos uno a uno, manifestando
categóricamente si los rechaza por
inexactos, o si los admite como
ciertos o con variantes o rectificaciones. En la misma oportunidad deberá ofrecer las pruebas que tuviere, con indicación en su caso
del nombre y las generales
de ley de los testigos y los hechos a que se referirá cada uno. Se le previene a la parte demandada, que en el primer escrito que presente debe señalar
un medio para atender notificaciones,
bajo el apercibimiento de
que mientras no lo haga,
las resoluciones posteriores
quedarán notificadas con el transcurso de veinticuatro horas de dictadas, incluidas las sentencias. Se producirá igual consecuencia cuando la notificación no se pueda efectuar en el
medio señalado. Artículos
11, 34, 36 y 50 de la Ley de Notificaciones Judiciales N° 8687 del 28 de octubre
del 2008, publicada en La
Gaceta N° 20, del 29 de enero de 2009. Con respecto al medio, se le hace
saber a las partes lo dispuesto
por el Consejo
Superior, en sesión N°
65-08, celebrada el 2 de setiembre del 2008, artículo
LXII, Circular 169- 2008, en el
sentido de que, si desean señalar un fax como medio de notificación, dicho fax debe ser de uso exclusivo para el envío y recepción
de documentos, por lo que
no pueden utilizarlo también como teléfono.
“Se exhorta a las partes a
que suministren un número
de teléfono “celular”, con el fin de enviar avisos y recordatorios de actuaciones del despacho. Esta petición es para cubrir nuestras necesidades internas de trámite procesal, buscando la agilización del mismo, pero en
ningún momento sustituye los medios
establecidos explícitamente
en lo legal para la recepción
de notificaciones.” Asimismo,
por haberlo así dispuesto el
Consejo Superior, en concordancia con la Política de Género
del Poder Judicial, Sesión
78-07 celebrada el 18 de octubre 2007, artículo LV, se le solicita a las partes de este asunto que resulten ser personas físicas que
se sirvan suministrar la siguiente información: a) Lugar
de trabajo, b) Sexo, c) Fecha de nacimiento, d) Profesión u oficio, e) Si cuenta con algún tipo de discapacidad, f) Estado
civil, g) Número de cédula, h) Lugar de residencia.
En caso que el lugar de residencia consistiere en una zona o edificación
de acceso restringido, se autoriza el ingreso
de la persona funcionaria notificadora,
a efectos de practicar la notificación, artículo 4 de la
Ley de Notificaciones Judiciales.-Se
le previene a la parte interesada, que para efectos de
la diligencia en cuestión, si a bien lo tiene, deberá señalar un medio para atender notificaciones ante la autoridad comisionada, bajo el apercibimiento de que mientras no lo haga, las resoluciones posteriores quedarán notificadas con el transcurso de veinticuatro horas de dictadas.
Se producirá igual consecuencia cuando la notificación no se pueda efectuar en el
medio señalado. Artículos
11, 34, 35, 36 y 50 de la Ley de Notificaciones Judiciales N° 8687 del 28 de octubre
del 2008, publicada en La
Gaceta N° 20, del 29 de enero de 2009. Nombramiento de curador: De conformidad con lo dispuesto por el artículo
262 el Código Procesal
Civil, a fin de proceder a nombrarle
Curador Procesal al demandado se resuelve: Se ordena expedir y publicar el edicto
electrónicamente al que se refiere
el artículo 263 del Código Procesal Civil, el cual será enviado
por este despacho a la Imprenta Nacional y
la parte interesada deberá estar atenta
a su publicación. De igual manera se le previene a la parte actora cumplir con los siguientes requisitos: 1- Certificación del Registro Nacional, Sección
Personas, donde conste si dicha señora
tiene apoderado inscrito, esto a fin de continuar con el trámite del expediente. Honorarios de curador procesal: Previamente a nombrar un persona que ocupe el cargo de curadora procesal, de acuerdo a la lista oficial que lleva la Dirección Ejecutiva del Poder Judicial, proceda la promovente o en su caso,
quien ocupe el cargo de Salvaguardia
Provisional, a depositar a favor de la cuenta de este expediente en el
Banco de Costa Rica, N° 23-000410-0364-FA-4, la suma
de ochenta y cinco mil colones, más el
impuesto del valor agregado
(IVA) del 13 % once mil cincuenta colones,
para un total a depositar por
la parte promovente de: noventa y seis mil cincuenta colones, para responder a los respectivos honorarios, bajo el apercibimiento de que en caso de omisión,
este expediente no podrá seguir su
curso normal, hasta que cumpla,
sin perjuicio de las sanciones
procesales que puedan ocurrir por el
transcurso del tiempo. Procédase a habilitar dicha cuenta bancaria.
Citación testigos: Se previene a la parte actora que en el
plazo de una semana presente al despacho dos testigos, para que
bajo juramento, respondan
las preguntas que se le formularán
para determinar la procedencia
del nombramiento del Curador
Procesal del demandado,
bajo apercibimiento de que si
no comparece, el proceso no podrá avanzar y se ordenará el archivo del expediente en su
oportunidad. De igual forma
deberá el actor apersonarse al despacho para rendir declaración jurada. Notifíquese. MSc. Felicia
Quesada Zúñiga, Jueza...”
Lo anterior se ordena así en proceso divorcio
por incompatibilidad de caracteres de Leonardo José Paniagua Méndez
contra Liliana Ocampo Méndez. Expediente Nº 23-000410-0364-FA. Nota:
Publíquese este edicto por única
vez en el
Boletín Judicial o en
un periódico de circulación
nacional. Los plazos comenzarán a correr tres días después de aquel en que se hizo la publicación. De conformidad con la circular N° 56-12 emitida
por la Dirección Ejecutiva, en reiteración
a la circular N° 67-09 emitida por
la Secretaría de la Corte el
22 de junio de 2009, se le comunica
que en virtud del principio
de gratuidad que rige esta materia, la publicación está exenta de todo pago de derechos.—Juzgado de Familia de Heredia,
28 de febrero del 2023.—Msc.
Felicia Quesada Zúñiga,
Jueza.—1
vez.—O. C. N° 364-12-2021C.—Solicitud
N° 68-2017-JA.—( IN2023729829 ).
Leonardo Loría Alvarado Juez del Juzgado de Familia de
Heredia; hace saber a Edwin
José Villalobos Mondragón, documento
de identidad C01904933, unión
de hecho, vecino de desconocido, que en este despacho se interpuso un Proceso Autorización de Salida del País de persona menor de edad en
su contra, bajo el expediente número
22-001796-0364-FA donde se dictaron
las resoluciones que literalmente
dicen: Sentencia de primera instancia N° 2023000556. Juzgado de Familia de Heredia, a las once horas treinta y uno minutos del veintiocho de febrero del año dos mil veintitrés. Resultando: ... Considerando: ...
Por tanto: De acuerdo a lo expuesto,
y artículos 51 y 52 de la Constitución
Política; Convención Sobre
Los Derechos Del Niños; y 1, 2, 5, 6, 8, y 140 y siguientes del Código de familia;
se acoge el proceso sumario de autorización de salida del país de persona menor de edad establecido por Edwin Antonio y Sebastián Antonio ambos de apellidos Villalobos Aguilera, quienes
son representados -en ejercicio de los atributos de la responsabilidad
parental- por su madre Ramona Aguilera Rico contra Edwin Villalobos Mondragón y se autoriza para que los menores de edad puedan salir
del país en forma permanente para efectos exclusivos de salidas temporales de carácter recreativo en compañía
de su madre o bien de su hermana mayor de edad Keilyng Villalobos Aguilera,
cédula de residencia no. 155830107032. Podrá la señora Ramona apersonarse ante
las autoridades de migración
para obtener o renovar el pasaporte de los menores de edad o realizar el trámite de visa americana o de
alguna otra, sin necesidad de asistencia del
padre, quedando además autorizada a salir del país para efectos recreativos de forma permanente y
hasta que alcance la mayoría
de edad, primera salida para la cual no es necesaria la firmeza de este fallo, por
cuanto este fallo
puede ejecutarse sin necesidad de firmeza al tenor de
lo establecido en el derecho procesal que establece la posibilidad de ejecución de las resoluciones judiciales con su dictado bajo el principio de la ejecutoriedad de las resoluciones
y la correspondencia con la teoría
de los efectos recursivos, en tanto únicamente suspenden los efectos de las resolución las apelaciones que
son admitidas en efectos suspensivo, que es propio de una sentencia
de un proceso ordinario, lo
cual no es el caso; por lo que se autoriza para la ejecución de lo aquí decidido - en cuanto obtener
pasaporte de la menor de edad, gestionar la visa y la primera salida del país - sin necesidad de firmeza de este fallo, con la garantía que la parte promovente debe dar; sea que en caso de firmeza
diversa a la aquí dada en vista de un eventual recurso y
diferente resolución del órgano superior, asumirá consecuencias de responsabilidad por los alegatos
y manifestaciones expresadas
para esta autorización, si es que son éstas las razones de una revocatoria de la autorización por el superior.- Se resuelve el asunto
sin condena en costas. Si es solicitada, extiéndase la respectiva certificación. hágase saber.
Leonardo Loría Alvarado, Juez
de Familia. Lo anterior se ordena así en
proceso autorización de salida del país de persona menor de edad de Ramona Aguilera
Rico contra Edwin Jose Villalobos Mondragón; Expediente Nº 22-001796-0364-FA. Nota:
Publíquese este edicto por única
vez en el
Boletín Judicial o en
un periódico de circulación
nacional.- los plazos comenzarán a correr tres días después de aquél en que se hizo la publicación.-de conformidad con
la circular N° 56-12 emitida por
la dirección ejecutiva, en reiteración a la circular N°
67-09 emitida por la secretaría de la corte el 22 de junio de 2009, se le comunica que
en virtud del principio de gratuidad que rige esta materia, la publicación está exenta de todo pago de derechos.—Juzgado
de Familia de Heredia, 14 de marzo del año 2023.—Leonardo Loría
Alvarado, Juez.—1 vez.—O.C.
N° 364-12-2021C.—Solicitud
N° 68-2017-JA.—( IN2023731778 ).
Ante estas notarias,
solicitan la celebración de
matrimonio: Flávia Dos
Santos De Oliveira, mayor, soltera, pedagoga, brasileña, vecina de San José, portadora del
pasaporte de su país número FZ281736, hija de Pedro Lima de Oliveira Junior y Marcia Rejane dos Santos de Oliveira, ambos brasileños,
y Cinthia Fabiola Calderón Hernández, mayor, divorciada
una vez, vecina de San José, con cédula de identidad
N° 604130244, hija de Luis Alfonso Calderón Espinoza
y Cecilia Hernández Alvarado, ambos costarricenses.
Si alguna persona tiene conocimiento de algún impedimento para que este matrimonio se realice, está en la obligación
de manifestarlo ante mí notaría dentro de los ocho días siguientes
a la publicación del edicto.—Luis Carlo Fernández
Flores o María Fernanda Aguilar Bolaños, Notarios Públicos.—1 vez.—( IN2023729633
).
Edicto matrimonio
civil por medio de notaría pública, la suscrita Paula María Chacón Loaiza,
costarricense, mayor de edad,
casada en primeras nupcias, abogada y notaría pública,
vecina de Cartago, Dulce Nombre,
portadora de la cédula de identidad
3-0415-0875,
con oficina abierta en la ciudad de Pacayas de
Alvarado, Cartago, frente a la Cruz Roja, hace saber que, a efecto de celebrar matrimonio civil conforme a nuestra legislación, ante mi notaría comparecieron la señora: Gabriela
Torres Fernández, costarricense, mayor de edad, soltera, administradora de empresas, vecina de San José, Moravia, Los Sitios, Residencial
Gerizim, portadora de la cédula de identidad número 1-1004-0049, hija de Carlos Luis Torres Conejo
y Elizabeth Fernández Ramírez, ambos padres costarricenses,
nacida el 06 de junio de 1978 y actualmente con
44 años de edad y la señora: Alicia María Díaz Castillo, costarricense,
mayor de edad, soltera,
jefe, vecina de San José, Moravia, Los Sitios,
Residencial Gerizim, portadora de la cédula de identidad número 1-1309-0098, hija de Maritza Díaz Castillo, madre
costarricense, nacida el 01 de marzo de 1987 y actualmente con 36 años de edad. En virtud de ello y en cumplimiento
de los artículos 25 y 26
del Código de Familia, se ordena la publicación del presente edicto para quien tenga alguna oposición
a la unión solicitada por los futuros
contrayentes, lo haga saber
ante esta notaría dentro del plazo de ocho días naturales, después de
la publicación de este edicto. Publicar.—Cartago, 14 de marzo de 2023.—Licda. Paula María Chacón Loaiza, Abogada y Notaria
24805.—1 vez.—( IN2023729692 ).
Han comparecido a este Despacho solicitando
contraer matrimonio civil
Abril Alexandra Rivera Rivera, mayor, Soltera, estudiante, cédula de
residencia número 155834634501, vecina
de San Pablo de Heredia, Condominio Guaria Morada, casa número 02, hija de Grethell Rivera y, nacida en Managua, el 02/04/2001, con 21 años de edad, teléfono 8843-9107 y Daniel
Vargas Rojas, mayor, Soltero, construcción,
cédula de identidad número
0402600798, vecino de San Pablo de Heredia, Condominio Guaria Morada, casa número 02, hijo de Helen Rojas
Díaz y Diego José Vargas Orozco, nacida en Centro, Central, Heredia, el
22/07/2003, actualmente con 19 años
de edad, teléfono
8511-9449. Si alguna persona tiene
conocimiento de algún impedimento para que este matrimonio se realice, está en la obligación
de manifestarlo en este Despacho dentro
de los ocho días siguientes a la publicación del edicto. Publíquese una sola vez. Expediente
N° 23-000061-1530-FA. Nota: De conformidad
con la circular N° 67-09 emitida por
la Secretaría de la Corte el
22 de junio de 2009, se le comunica
que en virtud del principio
de gratuidad que rige esta materia, la publicación está exenta de todo pago de derechos.—Juzgado Civil, Trabajo,
Familia, Penal Juvenil y Contra la Violencia Doméstica de Puriscal, (Familia).
Fecha, 14 de marzo del año 2023.—Licda.
Diana Vanessa Castillo Pérez, Jueza.—1 vez.—O. C. N° 364-12-2021C.—Solicitud Nº 68-2017-JA.—( IN2023729757 ).
Han comparecido
a este Despacho solicitando contraer matrimonio civil Fanny González Campos, mayor, soltera, odontóloga, vecina de San Rafael de Oreamuno, El Boulevard del Bosque,
casa D 18, cédula de identidad número
0115090074, hija de Marlene Campos Pérez y Guillermo
González Rodríguez, nacida en
Carmen, Central, San Jose, el 21/07/1992, con 30 años de edad y Jeremy Arturo
Molina Andrade, mayor, Soltero, Servicio
al Clienta, vecino de La
Unión, 700 metros al oeste de la entrada Calle Girales, Santiago del Monte, casa de portón
negro a mano derecha, cédula de identidad
número 0116700348, hijo de
Jenny Andrade Meneses y Jorge Arturo Molina Calvo, nacido
en Carmen, Central, San Jose, el
11/03/1997, actualmente con 25 años
de edad. Si alguna persona tiene conocimiento de algún impedimento para que este matrimonio se realice, está en
la obligación de manifestarlo
en este Despacho
dentro de los ocho días siguientes a la publicación del edicto. Expediente N° 23-000142-0338-FA. Nota:
De conformidad con la circular N° 67-09 emitida por la Secretaría de la Corte el 22 de junio de 2009, se le comunica que
en virtud del principio de gratuidad que rige esta materia, la publicación está exenta de todo pago de derechos. Publíquese por única vez
en el Boletín
Judicial.—Juzgado de Familia de Cartago, Cartago, fecha, 25 de enero del año 2023.—Licda. Guadalupe Solano
Patiño, Jueza.—1 vez.—O. C. N° 364-12-2021C.—Solicitud Nº 68-2017-JA.—(
IN2023729758 ).
Han comparecido
a este despacho solicitando contraer matrimonio civil Steven de Los Ángeles
Bonilla Madrigal, mayor, soltero, peón
agrícola, cédula de identidad
N°1-1735-0985, hijo de Rafael Ángel
Bonilla Zúñiga e Ivani
Madrigal Godínez, nacido en
San Isidro, Pérez Zeledón, San José, el 24/02/1999, y Mauren Yilania Morales Garro, mayor, soltera, ayudante de cocina, cédula de identidad
N°6-0444-0931, hija de Héctor Morales Núñez y Ana Cecilia Garro Muñoz, nacida en Corredores,
Puntarenas el 10/03/1998; ambas personas tienen el domicilio
en Pérez Zeledón. Si alguna persona tiene conocimiento de algún impedimento para que este matrimonio se realice, está en la obligación
de manifestarlo en este Despacho dentro de los ocho días siguientes
a la publicación del edicto.
Expediente N°23- 000171-1303-FA. Nota:
Publíquese este edicto por única
vez en el
Boletín Judicial. De conformidad con la circular N° 67-09 emitida
por la Secretaría de la
Corte el 22 de junio de
2009, se le comunica que en
virtud del principio de gratuidad
que rige esta materia, la publicación está exenta de todo pago de derechos.—Juzgado de Familia del Primer Circuito Judicial de la
Zona Sur, Pérez Zeledón,
27 de enero de 2023.—Licda.
María Del Rocío Quesada Zamora, Jueza.—1 vez.—O.
C. N° 364-12-2021C.—Solicitud Nº 68-2017-JA.—(
IN2023729773 ).
Han comparecido a este despacho solicitando
contraer matrimonio civil
Julio Jafet Montero Cordero, mayor, divorciado, agricultor, cédula de
identidad N°1-0776-0267, hijo
de Rodrigo Montero Mena y Ana Claudia Cordero Cordero,
nacido en San Isidro, Pérez
Zeledón, San José, el
24/07/1970, y Dary Gamboa
Chaves, mayor, divorciada, ama de casa, cédula de identidad N°1-0649-0702, hija de
Calixto Gamboa Badilla y Balsamina Chaves Masis, nacida en Fátima, Pérez Zeledón, San José, el 20/01/1965;
ambas personas tienen el domicilio en Pérez Zeledón. Si alguna persona tiene conocimiento de algún impedimento para que este matrimonio se realice, está en
la obligación de manifestarlo
en este Despacho
dentro de los ocho días siguientes a la publicación del edicto. Expediente N°23-000145-1303- FA. Nota: Publíquese
este edicto por única vez
en el Boletín
Judicial. De conformidad con la circular N° 67-09 emitida por la Secretaría de la Corte el 22 de junio de 2009, se le comunica que
en virtud del principio de gratuidad que rige esta materia, la publicación está exenta de todo pago de derechos.—Juzgado de Familia del Primer Circuito
Judicial de la Zona Sur, Pérez Zeledón, 27 de
enero de 2023.—Licda. María
Del Rocío Quesada Zamora, Jueza.—1 vez.—O.
C. N° 364-12-2021C.—Solicitud Nº 68-2017-JA.—(
IN2023729774 ).
Han comparecido
a este Despacho solicitando contraer matrimonio civil Adela María Moraga Espinoza, mayor, soltera, oficios domésticos, cédula de identidad número 0504270889, vecina de Gte,Santa Cruz, Río Cañas, Barrio La Girona, contiguo a la empacadora de
mango, casa de color verde, hija
de Daisy Espinoza Obando de nacionalidad costarricense y
Gerardo Alberto Moraga Moraga de nacionalidad
costarricense, nació en Centro, Liberia, Guanacaste, el 15/05/1999, con 23 años de edad, y Yanan Marcelino Granados
Ortiz, mayor, soltero, bodeguero,
cédula de identidad número
0503480548, vecino de Gte,
Santa Cruz, Rio Cañas, barrio la girona,
contiguo a la empacadora de
mango, casa de color verde, hijo
de Ana Ortiz Marchena de nacionalidad costarricense y Federico Granados Cascante de nacionalidad Costarricense, nacido
en Bolsón, Santa Cruz,
Guanacaste, el 30/09/1985, actualmente
con 37 años de edad. Si alguna persona tiene conocimiento de algún impedimento para que este matrimonio se realice, está en la obligación
de manifestarlo en este Despacho dentro
de los ocho días siguientes a la publicación del edicto. Expediente N°
23-000042-0776-FA. Nota: De conformidad
con la circular N° 67-09 emitida por
la Secretaría de la Corte el
22 de junio de 2009, se le comunica
que en virtud del principio
de gratuidad que rige esta materia, la publicación está exenta de todo pago de derechos. Publíquese una sola vez.—Juzgado de Familia y Violencia Doméstica de Santa
Cruz, (Familia), Santa Cruz. Fecha, 06 de febrero
del año 2023.—Msc. Ana Lucrecia Valverde Arguedas,
Jueza.—1
vez.—O.C. N° 364-12-2021C.—Solicitud
Nº 68-2017-JA.—( IN2023729784 ).
Han comparecido a este Despacho solicitando
contraer matrimonio el señor Edward Alonso Arroyo
Montoya, mayor, Soltero, chofer,
cédula de identidad número
0205600608, nacido en
Centro, Central, Alajuela, el 13/05/1981, con 41 años de edad, y la señora Yanoide Arias Barrantes, mayor, Divorciada, ama
de casa, cédula de identidad número
0205430250, nombre de la progenitora
y nombre del
progenitor , domicilio en
Centro, San Ramon, Alajuela, el 22/09/1979, actualmente con 43 años de edad; ambas personas contrayentes
tienen el domicilio en Fortuna, Bagaces. Si
alguna persona tiene conocimiento de algún impedimento para que este matrimonio se realice, está en la obligación
de manifestarlo en este Despacho dentro
de los ocho días siguientes a la publicación del edicto. Expediente N°
23-000131-0938-FA. Nota: Para que sea
publicado por una única vez.
De conformidad con
la circular N° 67-09 emitida por
la Secretaría de la Corte el
22 de junio de 2009, se le comunica
que en virtud del principio
de gratuidad que rige esta materia, la publicación está exenta de todo pago de derechos.—Juzgado de Familia y Violencia
Doméstica del Primer Circuito
Judicial de Guanacaste, (Familia), Liberia, fecha,
06 de marzo del año 2023.—Msc. Marcela González Solera, Jueza.—1 vez.—O.
C. N° 364-12-2021C.—Solicitud Nº 68-2017-JA.—(
IN2023729785 ).
Han comparecido a este Despacho solicitando
contraer matrimonio civil Jafett Fallas Rojas, mayor, Divorciado de, Salonero, cédula
de identidad número
0602840513, vecino de La Cruz, El Jobo,
trescientos oeste de la
central del ICE del Jobo, hijo
de Flor María Rojas Hidalgo y Jesús Fallas Mosquera, nacida en Puerto Cortes, Osa, Puntarenas, el 08/08/1977, actualmente con 45 años de edad y Mayra Verónica Riba
Aguirre, Mayra Verónica Rivas Aguirre, mayor, Soltera,
Camarera, cédula de identidad
número 0503630473, vecina
de La Cruz, El Jobo, trescientos
oeste de la central del ICE del Jobo,
hija de Mayra Aguirre Coronado y Domingo Riba Serrano, nacida en Centro, Liberia, Guanacaste, el
24/01/1988, con 35 años de edad.
Si alguna persona tiene conocimiento de algún impedimento para que este matrimonio se realice, está en la obligación
de manifestarlo en este Despacho dentro
de los ocho días siguientes a la publicación del edicto. Expediente N°
23-000134-0938-FA. Nota: De conformidad
con la circular N° 67-09 emitida por
la Secretaría de la Corte el
22 de junio de 2009, se le comunica
que en virtud del principio
de gratuidad que rige esta materia, la publicación está exenta de todo pago de derechos. Publíquese por una única vez.—Juzgado de Familia y Violencia Doméstica
del Primer Circuito Judicial de Guanacaste,
(Familia), Liberia. Fecha,
06 de marzo del año 2023.—Msc. Marcela
González Solera, Jueza.—1 vez.—O.C. N° 364-12-2021C.—Solicitud Nº 68-2017-JA.—( IN2023729786 ).
Han comparecido a este Despacho solicitando
contraer matrimonio civil,
Steven Josué Vásquez Juárez, mayor, Soltero, Constructor, cédula de identidad
número 0604800301, vecino
de La Virgen camino a Playa Zancudo,
hijo de Araceli Juárez Chavarría
y Jesús María Vásquez Jiménez, nacido en Corredor, Corredores,
Puntarenas, el 06/05/2003, con 19 años
de edad, y Dania Verónica Pitty
Castillo, mayor, Soltera, Oficios
Domésticos, cédula de identidad
número 0604770912, vecina
de La Virgen camino a Playa Zancudo,
hija de Fátima Castillo Espinoza y Osman Andrés Pitty Pitty, nacida
en Centro, Golfito, Puntarenas, el
20/01/2003, actualmente con 20 años
de edad. Si alguna persona tiene conocimiento de algún impedimento para que este matrimonio se realice, está en
la obligación de manifestarlo
en este Despacho
dentro de los ocho días siguientes a la publicación del edicto. Expediente N° 23-000064-1086-FA. Nota:
De conformidad con la circular N° 67-09 emitida por la Secretaría de la Corte el 22 de junio de 2009, se le comunica que
en virtud del principio de gratuidad que rige esta materia, la publicación está exenta de todo pago de derechos. Publíquese por única vez.—Juzgado de Familia y Contra la Violencia Doméstica de Golfito,
(Familia), Golfito, fecha, 13 de marzo del año 2023.—Ana Catalina
Cisneros Martínez, Jueza.—1 vez.—O.
C. N° 364-12-2021C.—Solicitud Nº 68-2017-JA.—(
IN2023729787 ).
Han comparecido
a este Despacho solicitando contraer matrimonio civil Israel Rafael de Jesús Porras González,
cédula de identidad número
0502340340, mayor, Soltero, Construcción,
vecino de San Juan de Grecia, 150 metros al sur y 100
noreste del Bar La Central, hijo
de Elena González Vega y Marcos Porras Soto, nacido en Mansión, Nicoya, Guanacaste, el 30/08/1966, con 56 años de edad, discapacidad: No tengo, teléfono 6241- 7028 y
María Maritza Valerín Jaén,
cédula de identidad número
0502300422, mayor, Soltera, Ama de casa, vecina de San Juan de Grecia, 150 metros al sur y 100 noreste del Bar La Central, hija
de Emilia Jaén Gomez y Donaldo
Valerín Valerín, nacida en Ortega, Santa Cruz,
Guanacaste, el 14/12/1965, actualmente
con 57 años de edad, discapacidad: No tengo, teléfono 6345-1746. Las personas comparecientes
manifiestan: Venimos ante su autoridad con el fin de que mediante sus buenos
oficios se nos una en matrimonio
civil dado que no hay impedimento legal para ello y para comprobarlo solicitamos se llame a declarar a los testigos: María Del Carmen Rodríguez Bogantes
y Juan Arnoldo Jiménez Barquero. Es todo leído que les fue lo anterior en voz alta a los
comparecientes, lo encuentran
conforme, ratifican y firman. Si alguna persona tiene conocimiento de algún impedimento para que este matrimonio se realice, está en
la obligación de manifestarlo
en este Despacho
dentro de los ocho días siguientes a la publicación del edicto. Expediente N° 23-000173-0687-FA. Nota:
De conformidad con la circular N° 67-09 emitida por la Secretaría de la Corte el 22 de junio de 2009, se le comunica que
en virtud del principio de gratuidad que rige esta materia, la publicación está exenta de todo pago de derechos. Publíquese una vez.—Juzgado de Familia y Violencia Doméstica de Grecia, (Materia Familia), Grecia, Fecha, 06 de marzo del año 2023.—Yuliana
Andrea Ugalde Zumbado, Jueza.—1
vez.—O. C. N° 364-12-2021C.—Solicitud
Nº 68-2017-JA.—( IN2023729788 ).
Han comparecido a este Despacho solicitando
contraer matrimonio civil
María Teresa Jiménez Retana, mayor, Soltero/a, Chofer microbús, cédula de identidad número 0112700046, nombre de la progenitora Dinora Retana Vargas y nombre del
progenitor Álvaro Jiménez Aguilar, domicilio
en San Carlos, con 37 años
de edad, y Noel Enoc
Espinoza Guadamuz, mayor, Soltero,
Chofer microbús, cédula de identidad número 04-0165-0999, nombre de la progenitora
Concepción Guadamuz y nombre
del progenitor Carlos Espinoza Vargas, domicilio en San Carlos, actualmente con 45
años de edad; ambas personas contrayentes
tienen el domicilio en Pital.
Si alguna persona tiene conocimiento de algún impedimento para que este matrimonio se realice, está en la obligación
de manifestarlo en este Despacho dentro
de los ocho días siguientes a la publicación del edicto. Expediente N°
23-000283-1302-FA. Nota: De conformidad
con la circular N° 67-09 emitida por
la Secretaría de la Corte el
22 de junio de 2009, se le comunica
que en virtud del principio
de gratuidad que rige esta materia, la publicación está exenta de todo pago de derechos. Publíquese una vez.—Juzgado de Familia del
Segundo Circuito Judicial de Alajuela, fecha, 08 de marzo del año 2023.—Msc. Sandra Saborío Artavia, Jueza.—1 vez.—O. C. N° 364-12-2021C.—Solicitud Nº 68-2017-JA.—( IN2023729789 ).